Citation
Demostracion histórica del verdadero valor de todas las monedas que corrian en Castilla durante el reynado del Señor Don Enrique IV

Material Information

Title:
Demostracion histórica del verdadero valor de todas las monedas que corrian en Castilla durante el reynado del Señor Don Enrique IV y de su correspondencia con las del Señor D. Cárlos IV. Con un apéndice de instrumentos que justifican el valor de las mismas: noticia de los precios de los granos, carnes, pescados, jornales de labradores y artistas en aquel tiempo, y su equivalencia á las monedas actuales; y algunos otros documentos útiles y curiosos
Creator:
Saez, Liciniano, 1737-1809
Place of Publication:
Madrid
Publisher:
Impr. de Sancha
Publication Date:
Copyright Date:
1805
Language:
Spanish
Physical Description:
xx, 580, 2 p. incl. tables. : 3 pl. (1 fold.) ; 27 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Numismatics -- Spain -- Castile ( lcsh )
Money -- Spain -- Castile ( lcsh )
Prices -- Spain ( lcsh )

Notes

Statement of Responsibility:
Su autor el padre fray Liciniano Saez.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
All applicable rights reserved by the source institution and holding location.
Resource Identifier:
02814193 ( OCLC )
10028307 ( LCCN )

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DEMOSTRACION HISTRICA

DEL VERDADERO VALOR DE TODAS LAS MONEDAS

QUE CORRIAN EN CASTILLA

DURANTE EL REYNADO

DEL SEOR DON ENRIQUE IV,

Y DE SU CORRESPONDENCIA

CON LAS DEL SEOR D. CARLOS IV.

CON UN APENDICE DE INSTRUMNTOS
QUE JUSTIFICAN EL VALOR DE LAS MISMAS : NOTICIA DE LOS
PRECIOUS DE LOS GRANOS CARNES PESCADOS JORNALES DE
LABRADORES Y ARTISTS EN AQUEL TIEMPO, Y SU EQUIVA-
LENCIA LAS MONEDAS ACTUALES ; Y ALGUNOS OTROS
DOCUMENTS TILES Y CURIOSOS.

SU AUTOR

EL PADR'E FRAY LICINIANO SAEZ,
MONGE BENEDICTINO DEL MONASTERIO DE SANTO DOMINGO DE
SILOS Y ACADMICO DE NMERO DE LA REAL ACADEMIA
DE LA HISTORIC.

PUBLICALA LA MISMA REAL ACADEMIA.




CON LICENCIA EN MADRID

EN LA IMPRENTA DE SANCHA.
Ao DE 18o0.









AL LECTOR.


Quando di la luz pblica el apndice la
crnica del rey D. Juan el II, en que trat del va-
lor de las monedas que tuviron curso en su reyna-
do, informado el Consejo real por la censura de la
real Academia de la Historia de que desempefiaba
el objeto con exactitud y felicidad, y que la obra era
de much utilidad importancia, se dign honrar-
me con el distinguido encargo de que continuase mis
tareas en el descubrimiento de los valores que tuvi-
ron en los otros reynados. Reconocido tan espe-
cial favor, y deseando dar pruebas de mi ciega obe-
diencia la rden de aquel supremo tribunal, y del
amor que profeso al bien pblico, trabaj la Demos-
tracion del que tuviron las monedas del rey D. En-
rique III, y presentadas al propio tribunal fin de
solicitar la licencia para su impression, la admiti con
igual agrado, concediendo el permiso necesario, y
reiterndome el encargo de que continuase.
El mismo distinguido testimonio de aprecio po-
dia prometerse la Demostracion del valor de las mo-
nedas de D. Enrique IV, que es la que ahora publi-
co, si la real Academia de la Historia, siempre so-
a 2 1-







IV
lcita en promoter y fomentar los trabajos literarios
de sus individuos, no ine hubieraexcusado el recurso
al Consejo, adoptndola por suya, y publicndola
sus expenses, porque en nada la verdad des-
merece de'las anteriores; ni realmente es. otra cosa
que una mera continuacion de ellas, igual en .el es-
tilo igual en la disposicion y mtodo, igual en la
comprobacion de los asertos, y en la calidad de las
pruebas ; las quales se han sacado todas de los orde-
namientos de los soberanos, de los documents del
archivo de la cmara de reales comptos de Navar-
ra, de escrituras entire particulares, y de los ensa-
yes de las mismas monedas, practicados con la ma-
yor diligencia y exactitud por D. Manuel de L-
mas, Ensayador mayor de los reynos, que son las
claras fuentes y orgenes seguros de donde se ha de
derivar el acertado conocimiento de su valor.
Creyendo que la obra saldria de igual tamao
que la de D. Enrique III, pens exornarla con no-
tas breves discursos, ya tiles, ya curiosos, pa-
ra hacer mas agradable su lectura ; pero habiendo
visto que por salir bastante abultada no podian te-
ner lugar, las he reservado para otro tomo, suplien-
do esta falta con la curiossima noticia de los precious
que tuviron los granos, carnes, pescados, jornales
de labradores y artists, y otras cosas en tiempo de
D.







,-V
D. Enrique. IV y de siu correspondenci.con la mo-
neda .de nuestro augusto soberano el seor D; iCar-
los IV. Sobre r cuyo particular no s que se hayan
exercitado las plumas de nuestros autores numism-
ticos sin embargo de que tales noticias son tai .ti-
les en s, y no mnos conducentes para arribar al
verdadero conocimiento del valor de las moriedas,
por. la ntima relacion que estas tienenu.con lasr co-
sas, y de qi -facilitan el nico medio para que ls
jueces eclesasticos modern :con acierto las cargas
de las fundaciones, pias ,; equilibrando] .los: gravme-
nes con los ;emolumentos-, para lo qual no es bas-
tante el solo conocimiento y cotejo del as-monei
das antiguas con las presents. Es pues necesario ex.
minar y combinar las que corrieron en cada tiem-
po con los gneros, comestibles, ropas, calzado y
derias necesario, :su abundancia escasez, baratura
y caresta, porque miradas baxo este aspect, ~ara
enormemente su valor ; de modo que si por exem-
plo los maravedises y reales de D. Enrique IV, con-
siderados precisamente como moneda, estn en ra-
.zoi de uno tres quatro con los del seor D.
Crlos. IV, mirados con respect losi gneros se
hallarn en la de.'uno veinte, treinta, -mas;
Jlo qual todo es preciso que se atienda y: reflexione
para que salga cabal el ajustamiento. -
i La








La noticia del precio del trigo y cebada es por
s sola bastante para que qualquiera comprehend si
son proporcionadas desmedidas las porciones de
estas semillas, que rinden en el dia las cantidades
de dinero capitals que se impusieron a censo en
los tiempos de que tratamos.
Acompaan esta noticia de los precious dos in-
ventarios, el uno de las alhajas, ropas &c. que D.
Rodrigo Ponce de Leon, marques de Cdiz y con-
de de Arcos de la Frontera, di Doa Beatriz Pa-
checo al tiempo que cas con ella; y el otro de las
armas, preseas, ropas, menage y otras cosas que
tenia el conde de Plasencia D. Alvaro Lopez de Z-
niga en el ao 1468 ; con los quales, y con la ra-
zon sobredicha de los precious, podrn former los cu-
riosos un clculo, sin lleno y cabal, lo mnos
bastante aproximado de la pobreza riqueza, faus-
to moderacion, delicadeza tosquedad de aque-
llos tiempos y los nuestros; y los autores del Dic-
cionario de la lengua castellana enriquecerle con las
voces nuevas que encontrarn en ellos.
Los versos que siguen los inventarios referidos,
compuestos por el famoso poeta Juan de Mena, prue-
ban concluyentemente que en la batalla que el rey
D. Enrique IV, y su hermano el infante D. Alonso
se diron en la villa de Olmedo, se declar la vic-
to-







VII
toria por el rey; y sirven para amenizar la lectura
con la variedad.
Estas coplas son las que menciona la partida
con que comprobamos el valor del alfons, y que
all ofrecmos publicar, y dan conocer la poltica
con que est escrita la carta del infante D. Alonso
al conde de Arcos, en que le participa el mal estado
en que se hallaban las cosas del rey D. Enrique IV
su adversario, que tambien va impresa en el apn-
dice de escrituras.
Para evitar equivocaciones, debemos advertir que
la tabla que va la pg. 471 en que se demuestra el
valor de las monedas de oro, plata y cobre del se-
or D. Enrique IV y su correspondencia reales de
vellon del senior D. Crlos IV, estimndose las de
D. Enrique con arreglo su ley y peso, dispuesta
por el Ensayador mayor de los reynos D. Manuel
de Lmas, est copiada de la que se puso en la Demos-
tracion del valor de las monedas de D. Enrique III;
por lo qual no rige en quanto los maravedis nuevos
que se dan en ella las doblas y demas monedas de
oro, por ser mucho mayor el nmero que hacian en
este reynado que en aquel; pero sin embargo rige en
quanto al valor intrnseco que correspond dichas
monedas comparadas con las del seor Don Cr-
los IV.
Co-







VIII


Como para levantar esta obra ha sido forzoso
asolar las de nuestros autores numismticos, el ilus-
trsimo sefor D. Diego de Covarrbias, D. Josef
Garca Caballero, el licenciado Alonso Carranza
y el seor D. Pedro Cantos Benitez, y zanjarla y
edificarla sobre sus ruinas, reflexionando que muchos
no podrn consultar los escritos de estos por carecer
de ellos, y que por lo mismo tampoco podrn ha-
cer juicio fundado sobre qual merece mas justamen-
te la preferencia, resolve trasladarlas todas.
Lisonjome (no puedo negarlo) de que son co-
nocidas las mejoras, y muy justas las impugnacio-
nes que les hago; mas no por eso me gloriar de
que he dado en el blanco de todas las dificultades;
antes me persuade firmemente que no pocas veces
habr incurrido en iguales errors, 6 en otros mu-
cho mas torpes. Si aquellos que los notasen, tuvieren
la bondad de advertirmelos, me dispensarn un sin-
gular favor, que siempre me reconocer sumamen-
te agradecido, por no ser otro mi objeto que el de
encontrar la verdad, y presentarsela al pblico.
Pero al paso que todo escritor honrado debe agra-
decer las impugnaciones que le hacen, no propasn,
dose de los lmites de la justicia y moderacion y te,
ner docilidad para enmendar los yerros en que ha-
ya caido, variando reformando su juicio, y con-
fe-







IX
fesando francamente y sin el menor rubor que err;
es igualmente just que resista con firmeza aque-
llos autores de bastarda condition, que sin causa
ni motivo prudent, y solo por efecto de su maligni-
dad ligereza pretendan despojarle del buen nombre
que sus tareas literarias le han grangeado justamen-
te, y que desimpresione al pblico de las impostu-
ras con que procuran deslumbrarle.
Este idntico caso es en el que me ha querido
poner, ha puesto el doctor D. P. S. B. autor de
la Memoria sobre los ganados de Galicia, conside-
rados relativamente la economa poltica, impreso
en casa de Sancha en el ao de I802, estampando
al pie de la primer pgina de las treinta y siete de
que se compone su escrito la nota siguiente. ,, Us-
,, tariz ,cap. 97, aprecia en quinientos y dos mara-
,, vedis los derechos (de cada libra de seda) sin con-
,, tar el del diezmo, que variaba anualmente; pero
, el aio de 20 habia producido dos maravedis por
,, libra, de modo que el todo eran diez y siete rea-
,, les y medio. Mata duplica casi estos derechos, di-
,, ciendo eran diez y siete reales de plata. No creo
, haya en ello contradiccion. La real hacienda co-
,, braria por la cuenta de maravedis. Estos no ha-
,, bian variado en el tiempo de estos dos escritores,
,, pero s la correspondencia de la plata con ellos;
Sb ,, de







X
,de manera que treinta y quatro maravedis me-
,,diado el siglo 17 hacian un real de plata, y en
,el ao en que escribi Ustariz ya no hacian sino
uno sencillo. Dicho esto prosigue as : Esta doc-
trina muy verdadera, y apoyada por el seor Can-
,, tos Benitez, se ha obscurecido ltimamente por el
,, autor de la Demostracion del valor de las mone-
,, das de D. Enrique III, lo qual puede producer
,, inconvenientes muy graves."
Est visto el crime que me imputa el doctor
D. P. S. B., vase ahora mi defense. Esta se reduce
que en ningun lugar de toda la Demostracion del
valor de las monedas del rey D. Enrique III trato
de intent de la correspondencia de los maravedises
y reales de plata y de vellon de los siglos 17 y 18,
y que si alguna vez hablo de ella por incidencia, no
solo sigo fielmente al seor Cantos Benitez, sino
que autorizo mi dictmen con el suyo, insertando
literalmente sus palabras. Los que quieran desenga-
narse por si mismos, podrn ver los numerous 545
y siguientes, hasta el 552 de dicha Demostracion, y
en el 548 hallarn que copio el passage siguiente.
,, El seor Cantos Benitez se explica con mayor cla-
,, ridad: Crlos II (dice) se vi precisado el alio de
,, 1680 tolerar el diez por ciento del premio; pero
, vindole subir al exceso de cincuenta, se empeno
,, en







XI
,, en igualar la moneda, y extinguir los premios, cu-
,, ya rdua empresa inaccesible para su padre y su
,, ministerio, consigui felizmente solo con hacer el
,, real de vellon sencillo, esto es, darle el precio y
,, correspondencia que ahora tiene con la plata, sin
, invertir el rden de su composicion de treinta y
,, quatro maravedis. En la pragmtica de 14 de Oc-
,, tubre de 1686 subi el precio de la plata: man-
,, d labrar la moneda -de las maras, y mantuvo el
, real de ocho antiguo con el nombre de escudo,
,, y acercndose al punto de igualdad y premio, que
,, declara ser el de cincuenta por ciento dice : quie-
, ro y mando que este mismo premio corra en
,, adelante: : de modo que el escudo 'de plata,
,, real de ocho antiguo valga quince reales de
,, vellon. Y por otra pragmtica de 4 de Noviembre
, del propio ao afadi el valor de este real de
a ocho dos maravedis mas por evitar quebrados;
, y qued por precio fixo quince reales de vellon y
, dos maravedis ,.que hoy mismo vale el real de
, ocho cabal antiguo."
Por esta disposicion se reconoce que al real de
vellon antiguo se le quit el' precio double que te-
nia por dar igualdad la plata, porque el precio
de ocho reales vellon antiguos se distribuye y re-
parte por ella entre:quince y dos maravedis, con
b ,, lo







XII
,, lo que el real de vellon qued sencillo y en la
propia composicion de los treinta y quatro mara-
,, vedis que tenia antes; y por el menor valor que
aqu se dex el vellon, result que el real de pla-
,, ta que ntes se pagaba con ocho quartos y medio,
treinta y quatro maravedis por esta constitution
,, le correspondi diez y seis quartos, sesenta y
quatro maravedis, que es el establecimiento que
,, desde este tiempo tenemos y conservamos al pre-
senate "
,, En la asignacion de precious en vellon las mo-
nedas inferiores de plata explic el rey con mas
,,individualidad este reglamento: los veinte dias
,, de su publication reconoci un decreto de 4 de
,, Noviembre del propio ao que este real de ocho
,; en vellon valia ciento y veinte y siete quartos y
Smedio, y que para que correspondiese cada real
de plata diez y seis quartos cabales faltaban los
;, quebrados de ocho quartas parties de maraved, cu.
ya quiebra se padecia inevitablemente en el cam-
,, bio de estas monedas pequeas, y para evitar es-
., te perjuicio, y dexar arreglada en un todo la pro-
,, porcion de precious de vellon todas las monedas
,, de plata, aument al precio del real de ocho el
,, medio quarto dos maravedis que faltan; y en su
, conformidad expresamente manda que cada real
., de








XIII
,, de plata valga para siempre diez y seis quartos
,, cabales, que se ve rebaxado el vellon cerca de
,, una mitad, y conservado el real de vellon en la
,, misma composition de maravedis que tenia ntes,
,, porque un real de plata no valia mas que treinta
,, y quatro maravedis, y por esta providencia valia
,, sesenta y quatro. Despues aument el precio de
,, la plata el senior Felipe V por los decretos de i i y
,, 6 de Mayo de 1737, y se aument cada real
,, de plata otros quatro maraveds con lo que vale
,, cada real de plata los dos reales cabales de vellon
,, en que al present corre."
J zguese ahora si cabe mayor calumnia literaria
que dar por cierto que obscurezco la doctrine muy
verdadera en aquello mismo, en que no solo me
conformo con ella, sino que copio la letra el pasa-
ge del seor Cantos Benitez, en que la manifiesta
y apoya.
Pero permitamos D. P. S. B. que no sigo la
doctrine, que l llama muy verdadera, ni traslado el
lugar del seor Cantos en que la manifiesta; y si aun
quisiere mas, le concedermos tambien que abierta-
mente la impugno: qu se seguir de aqu? que la
doctrine que D. P. S. B. d por muy verdadera, es en-
teramente falsa, y dbiles los fundamentos en que el
seor Cantos la sostiene, porque siendo constant que
en







XIV
en toda la Demostracion del valor de las monedas de
Enrique III no se halla proposition alguna que no
est fundada manifiestamente en los ordenamientos
reales y documents fidedigr os de los archives, sien.
do estos la norma de la verdad en la material, .ha de
ser falso necesariamente lo que no se arregle ellos.
La misma conformidad notaria D. P. S. B. si es
que ley la obra; pero como su objeto no era el bus-
car la verdad, solo estamp lo que conducia para
su intent, dirigido manifestar que obscurezco la
doctrine muy verdadera, aadiendo para robustecer
mas su dicho, que la apoyaba el seor Cantos Beni-
tez; y as omiti cautelosamente el expresar qual era
la doctrine muy verdadera, el lugar pgina en que
el seor Cantos la apoya, el en que yo la obscurezco,
como tambien las pruebas de esta confusion, porque
no se descubriese la impostura, persuadindose que
nadie se tomaria la molestia de leer toda la obra del
seor Cantos Benitez y la Demostracion, y de co-
tejar sus doctrinas.
Concluyamos pues que si D. P. S. B. ley la De-
mostracion procedi con poca sinceridad y buena
fe en imputarla defects que no padece; y que si no
la ley, que parece lo mas cierto, obr con injusticia
notoria, condenndola sin conocerla. Me inclina es-
te segundo modo de pensar la reflexion de que por
muy







XV
muy arrojado que sea D. P. S. B. nunca llegaria tan-
to su audacia y temeridad que se atreviese faltar
tan descubiertamente al decoro del supremo Consejo
y de la real Academia de la Historia, afirmando que
obscurezco la doctrine verdadera, contra el dictmen
de estos dos sbios cuerpos, que despues del conoci-
miento exacto de su contenido, confiesan que desem-
peo el objeto, y me han estimulado por lo mismo
que le continue.
Nazca del principio que se quiera la injuria, por
lo que m toca, desde ahora se la perdono, pro-
testandole sinceramente que si como lo que me im-
puta es falso, fuese cierto, y lo manifestase con prue-
bas instrumentales, otras equivalentes lejos de
serme enojosa su correction, me seria grata en ex-
tremo, porque miuinteres no es otro que..el que se
descubra la verdad, y se desentrae y aclare ma-
teria tan intrincada; y con que esto se consiga, sea
por medio de quien fuere, dar por cumplido mi
intent.
Los eruditos y bien intencionados, quienes me
debo mostrar reconocido por lo que han coadyuvado
esta obra, son D. Rafael Floranes y Encinas, se-
for de Tabaneros, D. Juan Antonio de la Riba,
cannigo doctoral de la santa iglesia de Murcia,
D. Ramon Cabrera, acadmico de la real Acade-
mia







XVI
nia Espaiola, D. Manuel de Lamas, Ensayador
de los reynos, y los reverendos padres Fr. Pru-
dencio Bujanda, Fr. Mauro Mazon y Fr. Froylan
de Castro, el primero archivero de su monasterio
de santa Mara la real de Nxera, el segundo del de
san Benito el real de Valladolid, y el tercero del
de san Salvador de Oa. A D. Rafael Floranes de-
bo el tratado del ducado de cmara y su origen: D.
Juan Antonio de la Riba me ha comunicado las no-
ticias que public de la ciudad de Murcia : los refe-
ridos reverendos padres las que hablan de sus res-
pectivos monasterios: D. Ramon Cabrera el orde-
namiento del rey D. Juan el II; y D. Manuel de
Lmas debo los ensayes, as de las monedas espaolas
como de las moriscas.
Si imitacion de estos sabios otros me favorecie-
sen con sus conocimientos, ademas de tributarles las
debidas gracias por su generosidad, dar noticia al
pblico en cada reynado de lo que cada uno de ellos
sea deudor.







XVII

TABLA

DE LAS MONEDAS, CUYOS VALORES SE ACREDITAN
EN ESTA OBRA.


Alfonsi ............. Pag.
Blanca nueva.............
Blanca vieja. ..............
Blanco..................
Burgales.................
Castellano ....... .........
Cinquen ................
Cornado nuevo............
Cornado viejo ............
Corona de Castilla..........
Corona nueva de Francia ....
Corona vieja de Francia.... ..
Corona de Navarra .........
Cruzado ........... .... .
Cruzado de Castilla .........
Cruzado de Portugal........
Dinero burgales............
Dinero nuevo............
Dinero viejo. ....... ..... .
Dinero del rey don Alonso...
Dinero del rey don Fernando. .
Dinero de la moneda blanca..
D inero prieto..............
Dobla acena............. .
Dobla alfonsi............
Dobla blanquilla ..........
Dobla castellana ...........
D obla cepti...............
Doblas hacenes...... .....
Dobla marmodina..........
Dobla marmutina.........


76. y siguientes.
76. y siguientes.
388.
66.67. 120 y 132.
283. 408. y siguientes.
385-
55. y siguientes.
55. y siguientes.
287.
286.
286.
303-
283.-384391.393.424.y425.
385. 386. 426.
283. 384. 391.y 393.
67.
48. y siguientes.
48-
147.
146.
67.
*I.20.
305.
457. Y 458.
397- Y 398-
347. y siguientes.
305.
S305-
S305-


Dobla marroqu.. ...... 05.


Do-







XVIII
Dobla mazmutina. ..... Pa
Dobla mayor............
Dobla mezmudina .........
Dobla morisca............
Dobla mozmudina jucefia .
Dobla de 2 rayas, de 5 y de
Dobla valad............
Dobla zaen....... ......
Dobla zayen..... ........
Dobla zamori. ...........
D ucado................
Ducado de cmara .........
Ducado navarro ...........
Enrique nuevo............
Enrique viejo ............
Enrique toledano..........
Escudo.................
Escudo de Castilla..........
Escudo de Flndes .........
Escudo nuevo..............
Escudo viejo..............
Florin de Aragon. ..........
Florn de Alemania........
Florin de Alemania una molle-
ta de esperon............
Florn de Alemania un escudo
cruzado. ................
Florin de Alemania una rueda.
Florn de Baliaynna ........
Florn de Bearne ...........
Florin del conde de Vertus.. .
Florin de cmara...........
Florin de Florencia.........
Florn pequeo de Florencia...
Florn de Francia la ctedra..
Florin de Francia hecho en To-
losa manera de los de Ara-
gon. . . . .. . . .


;. 305.
. 468. y siguientes.
* 305-
. 305. y siguientes.
. 305.
. 305.
305.
305.
305.
474.
235. y siguientes.
248. y siguientes.
394.
427. y siguientes.
427. y siguientes.
427.
399. y siguientes.
285.
275.
275.
275.
I 87. y siguientes.
230. y siguientes.


230. y siguientes.

230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes.
s30.ysig. y p. 313336. Y337*
230.ysig. p. 292.299. Y474.
230. y siguientes.
230. y siguientes.


-30. y siguientes.
Flo-








Florin del rey Crlos de la paz al
signo de la Anunciacion. Pag..
Florin de Grecia 2 seales de
cabeza............ . ...
Florin pequeo de Grecia .....
Florin de Hungra ..........
Florin de Lombarda ........
Florin del Papa............
Florin del Papa dos llaves. ...
Florin nuevo del Papa Clemente.
Florin del Papa Gregorio XI.
una cruz..............
Florin de Portugal..........
Florin pie de Portugal......
Florin de Navarra ............
Florin de Saboya........ ..
Florin de Sena una S .......
Florin de la reyna de Sicilia ....
Franco. .................
Gros de Avion. ...........
G uians......... ........
Guians de la Rosa..........
Justo de oro..............
Leones................
Leopardo Leopart .........
Maraved alfonsino .........
Maraved del rey don Alonso
el X ..................
Maraved de la buena moneda. .
Maraved curto corto .......
Maraved long largo .......
Maravedi del rey don Fernando.
Maraved de la guerra ........
Maraved de moneda blanca de
la guerra ...............
Maraved nuevo. ...........
Maraved viejo ............
Meaja coronada. ............


XIX


230. y siguientes.

230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes. y p. 297.
230. y sig. y pag. 298. y s86.
230. y siguientes.
230. y siguientes.

230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes.
230. y siguientes.
269.. y siguientes.
185.
294. y 323*
274- y 294.
283. 284. y 394,
66. y 67.
339-
317.
127.y 147.


64.
70.y
70.y
146. y
69. y


148.
147.
147-
138.


y siguientes.


69.
95. y siguientes.
95. y siguientes.
63. 66.y 150.


Mea-








XX
Meaja nueva.......... Pag. 40. y siguientes.
M eaja vieja........... .... 40. y siguientes.
Mealla mozmudina. ......... 315-
Media blanca. ............ .. 72. y siguientes.
Metales, Mercales Mencales. 120.
Molton. .................. 343. y siguientes.


Molton comes las guilas ..
Molton del Duch ......... .
Mvolton rex de Francia ......
Moneda blanca ...........
Moto ...................
M outon. ................
Noble de la E ........... .
Noble de la Nau...........
Noble de Inglaterra ........
Pepiones.................
Real de plata .............
Salamanques. .............
Salute ...................
Seisen .... .............
Sueldo ................
Sucldo aragones ............
Sueldo burgales.............
Sueldo del rey don Fernando..
Sueldo jaques ................
Sueldo navarro ..... ......
oSueldo de Pepiones.........
Sueldo de realejos de Valencia...
Sueldo sanchete .......... .
Torns. ................. ...


343. y siguientes.
346.
343-
67.
343. Y siguientes.
343-
345-
275.
463. Y 474-
66.67. y 20o.
156. y siguientes.
66. y 67.
281. y siguientes. y p. 474,
63.64. 68. y 151.
53-Y 385
54-
67.
53- 54. y 146.
54.
54-
67.
54.
305-
122. y 123.


DE-












DEMOSTRACION HISTRICA


DEL VALOR DE LAS MONEDAS

DEL REYNADO

DE DON ENRIQUE IV.



i L a libertad desmedida, lxos de llevar consigo una se-
rie sin interrupcion de prosperidades y dichas, arrastra tras s una
cadena interminable de excess, desrdenes y sucesos los mas in-
faustos. Buena prueba es de esta verdad el reynado de don En-
rique IV, que siendo licencioso en tanto grado, que cada uno
Shacia lo que le dictaba su gusto, como dice Diego de Vale-
ra (i), que cada uno usaba de su libre voluntad querer, sin
que hubiese quien- lo quisiese castigar reprehender, fu el mas
infeliz y desastrado, (2) de los mas infelices en crdito y go-
bierno que han visto las edades y naciones, (3) extrao, dis-
forme, y monstruoso con tanto extreme, 'que desde la prdida


( ) Capit. i de la forma en que
estos reynos de Castilla de Leon que-
dron al tiempo que les serensimos
prncipes don Fernando doa Isabel
comenzron reynar. As describe:
.,, Las cosas ya dichas aqu pasadas, es-
,, tos reynos quedron en tan corrup-
,, tas aborrecibles costumbres, que
, cada urio usaba de su libre voluntad
, querer, sin haber quien lo quisiese
Scastigar reprehender; las quales tan
,, luengamente tenidas, ya eran conver-
,, tidas poco menos que er naturaleza,
de tal manera que en los ojos de los
,, prudentes sabios parecie ser difici-
,, le poco menos que impossible po-
,, derse dar rden en tanto desrden,
,,nin regla sabida en tan gran confu-
sion, donde ninguna justicia se guar-


,, daba. Los pueblos eran destroidos:
,, los bienes de la corona enagenados :
,, las rentas reales reducidas en tan po-
,, co valor, que vergenza me hace
,, decirlo; done non tan solamente en
,, los campos eran los hombres roba-
,, dos, mas en las cibdades villas; non
,, podian seguros vivir los religiosos
,, clrigos sin ningun acatamiento tra-
,, tados : las iglesias eran violadas,
,, las mugeres forzadas todos se
,, daba suelta licencia de pecar." Esta
obra es inedita, y existe en la biblio-
teca de don Luis de Salazar. G. 19.
( 2) Colmenares, historic de Se-
govia cap. 31. . 1.
(3) Cascales, discursos histricos
de Murcia, discurso i. cap. 1.









> VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
de Espaa ac no ha habido cosa mas rematada. Mas breve: el
reynado de D. Enrique IV fu el reynado de los vicios, y de los
vicios mas vergonzosos. Dur desde 21 de julio de 454 hasta
i de diciembre de 1474, y otro tanto fu el tiempo en que se
vid en su propio trage la maldad.
2 Pero no es de mi asunto correr todo el velo al feo lien-
zo de su historic, y no har poco si le descubro por la parte que
demuestra la sangre de la repblica: quiero decir las monedas, de-
clarando los nombres que tenian, su ley, peso, talla, valores, y
correspondencia con las del Seior Don Crlos IV: la estimacion
del marco de cobre, plata, y oro, y lo demas que hay que saber
en la material.
3 Los nombres pues de las monedas que tuvieron curso y
uso en este reynado furon meajas, dineros viejos y nuevos,
sueldos, cornados, medias blancas, blancas viejas y nuevas, ma-
ravedises de dineros novenes de moneda vieja, maravedises de
blancas o de moneda nueva, reales, medios reales, y quartos de
reales de plata, groses o gruesos de Avion, groses de Navarra,
florines de Aragon, florines de Florencia, coronas, escudos de
la corona, francos, salutes, ducados, doblas, doblas blanquillas,
doblas valadies, doblas de la banda, doblas moriscas, doblas cep-
ties, doblas castellaras doblas samoris, alfonsines, enriques,
enriques castellanos, nobles de Inglaterra.
4 Las leyes que tuvieron las blancas, reales, doblas, y de-
mas monedas que acu este rey, y las que de su rden labr-
ron algunos grandes, y otros muchos sin ella, no es possible
determinarlas : porque si el desarreglo en las otras parties del
gobierno fi excesivo, por lo respective la moneda lleg la
raya de lo sumo. No me propasara estampar proposition tan
general sino fueran tantos y tan autorizados los testimonios que
la sostienen.
5 Sea el primero el de un annimo de aquel tiempo. (I)
SPasaron quatro aos que el rey don Enrique vivi despues que
,,el
(i) Existe en la biblioteca de don dez de Carvajal, dl consejo, rcfe-
Luis de Salazar G. 20. Su author pare- rendario, relator y de la cimara del
ce ser Alfonso Florez segnn manifiesta seor emperador don Crlos V en el
la nota que se halla al principio del prlogo dc las memories, que hizo des-
tomo. Es: el doctor Lorenzo Galia- de el ao 1468 hasta el de 5 i dice
as








LEY DE LAS DE COBRE. 3
el prncipe don Fernando, marido de la reyna dona Isabel en-
tr en Castilla, en el qual tiempo los robos y desventuras del
, reyno as crecidamente crecian, que yo he lstima de los es-
, cribir mayormente los que lo oviron de comportar. Y como
, sea cosa sabida que los vicios tengan de condition cada dia em-
, peorarse, as el rey reyno de un mal en otro mayor crecia en
estremo grado. El qual, como ya dixe, no teniendo aficion al
reyno como hombre sin hijo quien le dexase, tenindole ya
todo enagenado, non habiendo en l renta, nin lugar nin
, fortaleza que en su mano fuese que non la oviese dado, y ya
, non habiendo juros nin otras rentas de que poder facer merce-
des, comenz dar cartas firmadas de su nombre de casas de
monedas. Y como el reyno estaba en costumbre de no tener
> mas de cinco casas reales donde la moneda juntamente se la-
, brase, l did licencia en el trmino de tres aos como en el
>, reyno ovo ciento cincuenta casas por sus cartas mandamien-
, tos. Y con estas ovo muy muchas mas de falso que pblica-
> miente sin ningund temor labraban quand falsamente podian y
P querian ; y esto no solamente en las fortalezas roqueras, mas
, en las cibdades y villas en las casas de quien queria: tanto que
., como plateros o otros oficios, se podiera hacer las puertas y en
Slas casas donde labraban con facultad del rey, la moneda que en
- este mes hacian, en el segundo la deshacian, y tornaban ley
Sa mas baxa, con esto ovo tan grandes negociaciones en las ca-
,>sas de las monedas que non habia en el reyno otro trato. Y
,, habia casa que rentaba en el da al seor doscientos mil marave-
Sdis sin las ganancias de los monederos y negociantes. Vino el
, reyno esta causa en tan gran confusion que la vara de pao,
oque solia valer doscientos maravedis, lleg valer seiscientos,
, el marco de plata que valia mill quinientos, lleg valer
P seis mill, y el quintal de cobre que valia dos mili, lleg valer
A2 do-
as hablando de los cronistas que es- to, y porque nunca se tuvo por crni-
cribiron la vida de los reyes catli- ca autntica: tengo por cierto que el
cos. El tercero fu un Alfonso Florez, autor de estos escritos es este, y aun
vecino de la ciudad de Salamanca, fa- no es entero porque le faltan muchos
miliar del duque de Alba, que escribi captulos de lo que debia de escribir,
lo de Toro y Zamora. Y aquello se de- sin embargo tiene muchas cosas nota-
x tambien de poner por algun respe- bles.








4 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
,,doce mill : tanto que Flndes nin otros regnos non podiron
bastar traer tanto cobre, non qued en el reyno caldera nin
Scntaro que quisiesen vender que seis veces mas de lo que va-
Slia non lo comprasen.
6 ,Fue la confusion tan grande que la moneda de vellon,
,,que era un quarto de real que valia cinco maravedis fecho
,en casa real con licencia del rey, non valia una blanca nin la
tenia de ley. Y de los enriques que entnces se labrron que
,fueron los primeros de veinte y tres quilates y medio, oro de
dorar, llegron los hacer en las casas reales de site quilates,
ey en las falsas de quand baxa ley querian. Llegaron los ganados
y todas las cosas del reyno se vender por precious tan subidos,
que los hidalgos pobres, y que en aquello negociaban, y todas
las demas gentes se perdiron. Y ya veniendo las cosas en tan
grand extremo desordenadas, dise baxa de moneda quel quar-
to que valia cinco maravedis valiese tres blancas. En el oro non
Spudo haber tasa, si non por los quilates que cada pieza tenia. Y
como la baxa fu tan grande, lo que valia diez blancas que vy.-
Sliese tres, todos los mercaderes que en ello se habian enrique-
"cido, veniron pobres perdidos. Y como vino la baxa unos
depositaban dineros de las debdas que debian, y otros intes del
,plazo pagaban los precious altos, y los que lo habian de rece-
bir non lo queriendo tomar, nacian muchos pleytos, y debates,
,y muertes de hombres, y confusion tan grande, que las gen-
Stes non sabian que hacer, nin como vivir, que todo el reyno
,,absolutamente vino en tiempo de se perder, y por los caminos
,, non hallaban que comer los caminantes por la moneda, que nin
buena nin mala, nin por ningund precio non la tomaban los la.
bradores : tanto eran cada dia de las muchas falsedades engaia-
,,dos de manera que en Castilla vivian las gentes como entre gui-
Sneos sin ley y sin moneda, dando pan por vino, y as trocando
unas cosas por otras. Y de la grand confusion y desrden cd las
Smonedas viniron las cosas todas tan caras en el reyno que de
, aquel mal estillo destnces, y hoy y siempre durar cl dao sin
,, remedio de tornar los precious convenibles que solian.
7 ,Y no solo en esto ovo lugar el general perdimiento;
,,mas en todas las cosas que extremo de mal se pudiese llamar.
>En este tiempo reynaban todos los mas feos casos que pensar se
> puc-








LEY DE LAS DE COBRE. 5
,, pueden, que los robos fuerzas furon tanto comunes en estos
,, reynos, que la mayor gentileza era el que por mas sotil inven-
, cion habia robado fecho traycion engao : y muchos caba-
, lleros escuderos con la grand desrden hiciron infinitas for-
,> talezas por todas parties solo con pensamiento de robar dellas, y
, despues las tiranas viniron tanto en costumbre, que las mis-
,> mas cibdades villas venian pblicamente los robos sin haber
) menester de se acoger las fortalesas roqueras. Las Ordenes de
,Santiago Calatrava-y Alcntara y priorasgos de San Juan, y
, as todas las encomiendas, en cada rden habia dos y tres maes-
, tres; y aquellos cada uno robaba las tierras que debian pertenes-
Scer su maestrazgo y tanto se robaban que despoblaban la
, tierra; y el reyno que era tan rico de ganados vino en grand
>, careza pobreza dellos, as con la moneda, como con la gran
o, destruction de los robos."
8 El segundo testimonio es del Arzobispo de Toledo, quien
segun Colmenares, propuso al rey por medio de un mensage-
ro (I) quanto convenia remediar la moneda, sangre de la rep-
blica adulterada en todos los metales, oro, plata y cobre.
9 El tercero es mas concluyente, por ser del mismo rey don
Enrique, y no caber en l sospecha de exgeracion. (2) ,Bien
9,sabedes (dice en el ordenamiento que hizo en Segovia el ao
,de 1471 sobre la labor de los enriques) como conociendo los
a graves intolerable males que mis subditos naturales padecian
, por la grand confusion desrden de la falta falsa moneda
, que en estos mis regnos se ha labrado de algun tiempo esta
o, part, envi mandar las cibdades villas que suelen enviar
o, por mi mandado sus procuradores de cortes que enviasen m
, sus procuradores que yo oyese practicase con ellos, otras al-
, gunas cosas cumplideras servicio de Dios mio al bien
, pacfico estado pro comun destos dichos mis regnos seo-
,ros, especialmente para dar rden con su acuerdo en el repa-
o, ro reformaciou de la dicha moneda. E ansimismo envi man-
dar algunos de las dichas cibdades que enviasen personas que
J su-
(i) Historia de Segovia cap. 33. nasterio de San Lorenzo del Escorial,
1111. y en las de algunos curiosos, y ddl
(2) Existe en la biblioteca del mo- tengo dos copies.








6 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
Ssupiesen en la labor e ley de las dichas monedas porque yo,
n con acuerdo de todos podiese proveer mejor sobrello."
So Parece que no hay mas que desear en el asunto; con to-
do, por quanto el rey solo confiesa la grand confusion y desr-
den de la falta y falsa moneda, y yo sent que el desarreglo lleg
rayar en lo sumo, procurar justificar lo que dixo el annimo:
que ademas de las casas en que se podia labrar moneda con real
licencia ovo muy muchas mas de falso que pblicamente sin
ningun temor labraban quand falsamente podian querian:
porque sentado que furon muchos los fabricantes, y que cada
uno acunaba su arbitrio y todos por interest, era forzoso que
los aumentos de ellos saliesen de la diminucion de las monedas,
rebaxndoles la ley y peso, unas mas y otras mnos, medi-
da de su codicia; y que entire las de un mismo nombre algunas
fuesen quasi buenas, otras medianas malas, y otras malsimas.
Si La comprobacion del annimo consiste en la reunion y
cotejo de diferentes passages de Diego Enriquez del Castillo,
Alonso de Palencia, cronistas de don Enrique IV, Garca Lo-
pez de Salazar, bula del Legado Apostlico y cortes de Nieva
de 1473. El primero describe (i) ,en este ao que se contaron
n 1470 aos del nasci1niento de nuestro Seor Jesucristo concur-
Sriron dos trabajos grandes y muy graves males en el reyno.
n Lo primero grandsima careza mengua as de pan como de
los otros mantenimientos en tanto grado que las gentes comu-
Snes comian pan de cebada, de grama, de otras legumbres,
que fue causa que en algunas tierras pereciesen dellos las gentes.
Ansimesmo en este mesmo ao se descubri una gran falsedad
en la moneda que en muchas diversas casas se labraba ec
tanta cantidad de mala que fue necesario abaxalla, ansi la de
Svellon, como la de oro plata, de que vino gran prdida
Smuchas personas en diversos lugares. De lo qual se recrescie-
ron sobre ello muchos escndalos e alborotos en los pueblos,
puesto aunque esta baxa que se hizo era muy necesaria al bien
comun del reyno, porque la moneda, en especial la de oro,
"era tan falsa que ninguna deste metal estaba en el just prccio
"sino muy subida casi en la mitad mas de lo que valia."
El
(i) Crnica de Enrique IV. cap. 143,








LEY DE LAS DE COBRE. 7
12 El segundo, que es Alonso de Palencia, dice: (i) q.ie
por drden del rey labr el Conde de Benavente muy mala mo-
neda en Villalon. Garca Lopez de Salazar aade otros fabrican-
tes. (2) Despues de muerto este rey don Juan reynando su
,,fijo don Enrique, fizo enriques de much fino oro, fizo rea-
les de fina plata, fizo quartos de reales mezclados con cobre,
,, tan grandes como reales, que quatro dellos valian de buena ley
,, un real, fizo blancas de baxa ley, valian dos el maravid. E
valian los enriques al comienzo ccx. maravedis ::: E por
,, quartos enriques que se ficiron en el reyno por caballeros
con licencia del rey por mala ordenanza de baxa ley valiron
los finos gran quanta."
13 La bula del Legado Apostlico est mas expresiva, por-
que ademas de manifestar como el ordenamiento de Segovia la
gran confusion y desrden de la falta y falsa moneda, hace noto-
rio que muchos particulares la acuaron sin rden del rey. (3)
, E como en la dicha peticion se contenia, algunos naturales de
,,los dichos regnos de diversos rdenes condition, de los ojos
S>de los quales se apart el temor de Dios, despues que'contra
,los dichos estatutos ordenanzas en otras diversas villas lu-
Sgares hayan procurado con loca osada de fabricar ocultamen-
t re moneda de falsa ley, de falso peso, fuera de las dichas seis
'casas., incurriendo damnablemente en las penas contenidas en
S0los dichos estatutos ordenanzas. E por consiguiente del dag-
, namiento diminucion de aquesta moneda sucedi en los di-
, chos regnos confusion caresta de todas las cosas que se han
, de vender en muy grave dampno detriment de todos."
14 Las cortes de Nieva van casi iguales con la bula. (4)
o, Otrosi muy poderoso Seor:. tanto atrevimiento osada han
" tomado muchos vuestros subditos naturales cegados por
,,desordenada cobdicia, que non an temor de fundir desfacer
la
(i) Crnica de Enrique IV. Seor don Pedro Tellez Giron duque
(2) Las obras de este clebre es- de Osuna.
critor aun no se han publicado de (3) Biblioteca del Escorial y en las
ellas hay un exemplar en la real bi- colecciones de Cortes que tienen mu-
blioteca del Escorial, otro en la de dort chos curiosos.
Luis de Salazar, y otro, segun me (4) En la misma biblioteca.
han inforniado, en la del Excelentsimo







8 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
, la dicha vuestra moneda de reales de blancas, las fundir
,, desfacer mesclarlas con la plata de los dichos reales otra
, liga metal para labrar dello otras piezas de plata non cui-
, dando de las penas en que por ello incurren."
15 Hemos visto por mayor la gran variedad de leyes de las
monedas de oro, plata y vellon que se labrron en este reyna-
do; veamos ahora en particular lo que tuviron las de cada me-
tal empezando por las de cobre.
16 Las blancas, segun Garca Lopez de Salazar, solo fue-
ron de dos leyes, una mala y otra buena. Hablo de las que acu-
i el rey. La mala la vimos en el passage que copiamos en el
nmero (i 2) pues decia: ,, Despues de muerto este rey don Juan
(el II) reynando su hijo don Enrique fizo enriques de mu-
,cho fino oro, fizo reales de fina plata, fizo quartos de rea-
les mezclados con cobre, tan grandes como reales, que quatro de-
llos valian de buena ley un real, jizo blancas de baxa ley,
valian dos el maraved." La buena la expresa en el passage que
ahora trasladarmos. ,, Fizo el rey blancas much pequeas e
,,de ley que valian dos el maraved treinta el real. E despues
Sfizo el rey castellanos peso e ley de los finos enriques, e va-
,lieron ccccxL maravedis, e los enriques finos ccccxx,
,las blancas tres al maraved, porque se facian otras falsas e no
qued ninguna dellas que todas las llevron a fundir fuera del
reyno."
17 Las leyes de que fueron las blancas que labraron algunos
caballeros con licencia del rey, y otros sin ella, no las especifica
Garca Lopez de Salazar ni otro author, ni algun document de
los que he leido; solo consta que fueron de muchas. Sirva de prue-
ba la cdula que expidi el rey en Medina del Campo 30 de
julio del ao 1471 para que todos contratasen con sus monedas de
enriques, quartos, blancas y medias blancas, los precious que las
habian asignado. (i) ,, Mand que en las mis seis casas antiguas de
. moneda se labrasen las mis monedas de oro e plata e vellen de
o>cierta ley e talla enriques, e medios enriques de oro lino,
e, reales medios reales de plata lina, e moneda menuda de
,, blan-
(i) Existe en la biblioteca de san Lorenzo dcl Escorial y en poder de
muchos curiosos.







































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216.






















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LEY DE LAS DE COBRE. 9
F blancas medias blancas de vellon de cierta ley talla. E man-
d eso mismo, que cada un enrique de los que se labrasen va-
liese quatrocientos veinte maravedis de la dicha moneda de
blancas, cada un real treinta un maravedis de la dicha mo-
Sneda, que cada dobla de la banda valiese trescientos marave-
dis, cada un florin doscientos y diez maravedis::: E que entire
tanto que las dichas monedas se labraban, fasta que oviese
o abasto della, que usasedes la moneda de quartos que ntes se
habia labrado, contratsedes con ellos segund como al pre-
cio que fasta all se usaban. E vosotros que vos recelades que las
dichas mis monedas enriques, reales, blancas, que as por
,, m fueron tasadas en la suma de suso contenida, que sean aba-
,> xados menor suma, diciendo que las dichas monedas de oro
plata habiendo respect los tiempos pasados estan tasadas en
grand suma de maravedis, que la dicha moneda de blancas
a con que se estima la moneda mayor es de baxa ley. E otrosi por
,,la desorden de los dichos quartos, el valor dellos que fasta
*, aqu avedes visto, baxando de un precio en otro despues de dos
f, maravedis tres blancas, as pensais que se far en estas mo-
, nedas que se agora labran, que por esta causa vos recelades
, de tomar contratar las dichas monedas de enriques, reales,
e, blancas en vuestras rentas, pagas, contrataciones, por la
, desdrden, confusion, mudanzas que en la ley valor dellos
, fasta aqu avedes visto.,,
S8 De la ley de los quartos describe Garca Lopez de Sala-
zar: ,, E fizo reales de fina plata, fizo quartos de reales mezcla-
., dos con cobre tan grandes como reales que quatro dellos valian
; de buena ley un real:: por quartos enriques que se ficiron
en el reyno por caballeros con licencia del rey, por mala orde-
nanza de baxa ley, valieron los finos gran quanta, que lleg
o enrique ccccXL maravedis, e el real xx maravedis, quarto
a, v maravedis. E despues perdironse los quartos malos bax-
ron los enriques finos ccxx."
19 Mas idea nos da de la calidad de los quartos la cedula
de Medina del Campo del ano 147. ,, E eso mismo se ovo con-
sideracion la moneda de quartos, los quales por la mayor par-
te eran de tal ley talla que valia cada uno bien dos maravedis,
e, podian bien socorrer la necesidad de la gente para su contra-
B ta-







10 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
tacion fasta que oviese el recurso de las otras mis monedas; pe-
ro como despues ac los quartos son de mayor ley, son entre-
Ssacados de los otros para los fundir labrar dellos monedas de
reales blancas, ansi han quedado los otros quartos que no son
de tanta ley talla:: por esto los vendedores rehusaban de los
tomar, fu necesario de los abaxar cada uno tres blancas. E
,, otrosi porque estos quartos con que agora contratades aunque
sean de menuda ley talla que los primeros, pero tienen el va-
lor intrnseco cada uno de las tres blancas desta moneda::: Por
,ende yo con acuerdo de los del mi consejo, de los dichos pro-
,,curadores de mis regnos mand dar esta mi carta por la qual::
vos mando que de aqu adelante usedes las dichas mis monedas
,de enriques, medios enriques, reales, medios reales, e
blancas, ` medias blancas, doblas, florines, contratedes con
." ellos en los precious susodichos. Otrosi contratedes, tomedes,
,, usedes toda la dicha moneda de quartos cada uno por tres blan-
Scas, salvo los que fueren falsos los que no tuvieren ley
peso.
so Comparando esta real cdula con el passage que copia-
mos de Garca Lopez de Salazar result que hubo por lo menos
quatro classes de quartos en este reynado: La una de buena ley,
l otra de muy mala, la otra de peor, y la ltima de malisima.
Los quartos de buena ley fueron los que dice Garca Lopez que
quatro dellos hacan el real: los de mala los que cada uno valia
bien dos maravedis; los de peor los que solo corresponding tres
blancas; y los malsimos, los falsos, y los que aun eran de mnos
ley y peso. En cuyo nmero entran los que nos dixo el annimo
que no valian una blanca, nin la tenian de ley, estimndose en
cinco y en casi ocho maravedis, es decir, en diez y en diez y seis
blancas viejas, y en quince y veinte y quatro nuevas, porque el
real en un tiempo vali veinte maravedis, y en otro treinta y trein-
ta y uno, y cada maraved hacia dos blancas viejas y tres nuevas.
21 La ley que hall don Manuel de Lamas, ensayador pri-
mero de las Reales Casas de moneda de esta corte en las blan-
cas, medias blancas, maravedis y demas monedas de cobre de
don Enrique IV, que ensay, es la que se ve por su carta (i) en
quan-
(i) Se halla en el tomo de la demostracion de las monedas de D. Enriquc 111.








LEY DE LAS DE COBRE. II
q quanto las monedas de cobre es tanta la variedad que hallo
as en el peso como en la ley plata final que contienen, que
, con dificultad se puede decir que clase corresponda cada una,
S que parte sea del real del maraved. Yo lo menos confieso
, con sencillez que mientras mas comparaciones hago, mas obs-
,curidad encuentro en la verdadera correspondencia que tienen
, con las monedas de plata. A esto se agrega que no tengo nin-
Sgun document que me satisfaga, ni me di luz para decir al-
, guna cosa fundada, pues los que he visto solo hablan del valor
,,de las monedas de cobre en maravedis y si para esto me hu-
, biera de arreglar las noticias que se hallan, seria menester for-
,, mar una tabla en que se demostrase por meses los diferentes va-
, lores numerarios que tuvo la moneda, y aun no bastaria, por-
Scque en un mismo mes en un pueblo valia una dobla distinto
> nimero de maravedis que los que valia en otro pueblo. Pero
, pesar de esta incertidumbre expondr los que halle por ahora ,
, reserve de aclarar mas adelante el valor de cada moneda que
,,hace parte del real, por ser este la regla que debe servir para
determinar los otros valores.
22 ,, Las monedas de vellon rico cobre con plata de la
,,real Academia desde el nmero primero hasta el sexto repre-
,,sentan todas por el anverso el retrato del rey de frente, con la
,, inscription Enricus carts Dei grafia y por el reverso un
,, castillo ; en el exrgo Jaen, y la inscripcion Enricus Dei gra-
, tia Rex. La primera pesa cinco tomines y ocho granos, y las
, otras cinco tomines con corta diferencia; tienen de ley un di-
, nero y veinte granos.
23 ,, Segun el peso de la primera debian rendirse de cada
, marco sesenta y siete monedas y 5. avos de grano de otra. A ca-
, da una le correspondent once granos y 6 avos del grano de plata
de la misma ley de once dineros y quatro granos, que tien.n
- los reales de plata reconocidos ntes. Un real de plata de aque-
. llos pesa debia pesar como he dicho sesenta y nueve granos
.,y -k de grano; seis de estas monedas de cobre component sesen-
,a ta y seis granos y 7 avos de grano de plata de la misma ley;
Spor lo que dirmos que seis monedas de estas valen se acer-
; can al valor de un real de plata, y asimismo dos reales y vein-
, te maravedis y 9 ayos de maraved.
B 2 ,"Las








12 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
24 ,,Las otras cinco de peso de cinco tomines correspondent
,, setenta y seis monedas y 4 de otra al marco. Cada una con-
Stiene nueve granos y avos de grano de plata de dicha ley ; y
as siete de estas monedas hacen sesenta y seis granos y 6 avos
de grano, que se acercan a los que pesa el real de plata.
25 ,, Las sealadas con los nmeros 7, 8 y 9 tienen las mis-
n mas armas y inscripciones que las anteriores; su peso tomando
">el trmino medio de sus pequeas diferencias es de quatro to-
mines y seis granos y medio cada una, y tienen de ley un dine-
ro y diez y ocho granos. Debian rendirse de cada marco con
respect al peso con que se hallan ochenta y cinco monedas
,,y 1 de otra. Cada moneda tiene ocho granos y '- avos de gra-
no de plata, y ocho de ellas sesenta y ocho y av avos de grano,
,,que es poco mnos de lo que pesa un real de plata.
26 ,, Otras dos de las que V. Rma. me ha dado sealadas
con las letras A y B, aunque en las armas y inscripciones son
> tambien iguales las anteriores, en el peso y ley se diferencian.
Estas pesan cada una quatro tomines y dos granos, y tienen de
,ley dos dineros. Por consiguiente hecha la comparacion que
,con las otras, result que de cada nmrco debian salir noventa y
,dos monedas y ayos de otra, y que teniendo cada una ocho
,,granos, y 67 avos de grano de plata; ocho contienen setenta y
n un granos y 4} avos de grano, que es algo mas del valor de un
real de plata antiguo.
27 ,, A primer vista parece que estas monedas no debian
,compararse unas con otras respect de la diferencia con que se
,,hallan tanto en su peso como en las leyes, y que en su tiempo
representarian distintos valores; pero si se atiende que en su
Labor debi haber muchos descuidos porque estaba en manos de
-arrendadores, y que pueden provenir de diferentes laborers en
Sque se mandase sacar mayor nmero de piezas echndoles mas
o, menos plata segun juzgasen convenia, puede muy bien creer-
se sin violencia que todas sean unas, sin embai go de la variedad
"de peso y leyes que tienen, porque despues que se hace la cien-
nta reducindolas a una ley, se ve la corta diferencia que hay en
n todas.
28 ,, La sealada con el numero 1o por cl anverso tiene el
,retrato del rey de frente, una E en cl lado derecho, y una N
"e nl








LEY DE LAS DE COBRE. I1
o, en el izquierdo, y la inscripcion Enricus cartus Dei gratia Rex,
SYo no s si esta fiese moneda de igual valor que las anteriores,
, pero por parecerme mas rara, pues el reverso est en quarteles, y
Slas otras solo tienen un castillo, y porque como no son mias no
, puedo cortarlas, no la he ensayado: su peso es de tres tomines y
, seis granos, que correspondent al marco ciento y nueve monedas
7 y de otra.
29 ,, El nmero i i de la real Academia, y la sealada con la
,letra C de V. Rma. tienen por el anverso un leon y la inscrip-
, cion Enricus cartus Dei gratia Rex. Pesa cada una tres tomi-
nes y seis granos, y tienen de ley un dinero y doce granos : de
cada marco debian rendirse ciento y diez y ocho monedas y ~
, avos de otra, y segun su ley cada moneda contiene cinco granos
" y avos de grano de plata y doce dellas sesenta y siete granos y
"7 avos de granos, que es algo mnos de un real de plata dicho.
3o ,, En el manuscrito que V. Rma. me ha confiado hay el
- document siguiente : Ordenamiento sobre los enriques y me-
> dios enriques en Segovia ao de 1471. Entre otras cosas dice:
fP yo podiendo remediar proveer sobre ello con acuerdo de al-
Sgunos de los grades de mis regnor que conmigo estan de
Sn algunos de los dichos procuradores que eran ya venidos m,
sobre mandar labrar moneda de castellanos de oro, reales de
aplata, de blancas, media blancas de cobre por virtud de
ciertas ordenanzas que yo sobre ello fice en la villa de A-a-
, drid, despues de lo qual: ::
31 ,, Segun este document se labrron medias blancas : es-
,, to es, piezas que doce de ellas valiesen un real de plata pues
,, seis blancas valian el mismo real, o tres maravedis. Las dos de
,, que acabo de hablar, y las sealadas hasta el nmero 9 ; seis de
,, ellas componen la misma cantidad con una leve diferencia, de
,, donde se puede inferior que clase de monedas sean con solo sa-
,, ber el valor que daban todo el marco, que cantidad de pie-
, zas sacaban de cada uno.
32 ,, Si el real de plata vali mas menos maravedises que
,, los tres, tambien valdria mas o menos blancas, y mas y menos
,, media blancas; pero siempre contendrian sobre corta diferen-
,, cia, con arreglo los costs y al cobre, la misma plata unas mo-
,, nedas que otras.
Des-








14 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
33 ,, Desde el nmero 1 2 hasta el 16, y las sealadas con
,, la letra E y F creo deberlas comprehender todas baxo de una
,, regla. Los nmeros 12, 13,y i4, y E, y F, tienen por el
,, anverso el retrato del rey de frente y los nmeros 1 y 16 de
,perfil sobre la derecha: la inscripcion: Enricus carts Dei gra-
tia: por el reverso todas tienen un castillo; en el exrgo varias
,, marcas, como que han sido labradas en distintas parties, y la le-
,, yenda: Enricus carts Rex Castelle. En el peso se diferencian
,, muy poco, y su termino medio es el de dos tomines y quatro
granos cada una. Por el ensaye que he hecho del nmero I2
,, he encontrado la ley de un dinero y diez y seis granos, que es
,, la que juzgo tengan las demas.
34 ,, Por el peso con que se hallan debian rendirse de cada
,, marco ciento y setenta y quatro monedas y de otra, y con
,, arreglo 1 y su ley tiene cada una quatro granos y ', avos
,, de grano de plata; y diez y seis de ellas sesenta y seis granos
y avos de grano, que es algo mnnos de lo que contiene un
,, real de plata.
35 ,, Cada blanca valia tres cornados segun la nota de V.
,, Rma.: el maraved valia dos blancas: un real de plata valia tres
,, maravedis, con que diez y ocho cornados valian tambien un real
, de plata. Las que acabo de comparar, diez y seis de ellas con-
,, tienen poco menos plata que un real de plata; sin embargo de
,, esto, y de faltar dos monedas desde diez y seis que he tomado,
,, hasta diez y ocho que han de ser, si nos hacemos carg: de lo
,, dicho ntes, pueden muy bien ser cornados, y sobrar monedas
,, aun por el valor del cobre.
36 ,, Los Agnus Dei que he tenido presents son diez; los
,, tres propios de V. Rina., y los siete de don Antonio de Junco.
,, Los primeros, pesa cada uno dos tomines y ocho granos, y uno
,, que he ensayado es de ley de dos dineros, y veinte y dos gra-
,, nos; por el anverso tienen el Agnus con la bandera, y por el
,, reverso una Y coronada: Las inscripciones no las he podido leer.
37 ,, Por el peso con que se hallan debian salir de cada mar-
co ciento y quarenta y quatro monedas, y segun su ley conrie-
,, ne cada una ocho granos y `1 avos de grano de plata, y ocho de
,, el de ellas sesenta y seis granos y avos de grano, que son dos
,, reales diez y siete maravedis, y 4,1 ayos de maraved de vellon
,, que








LEY DE LAS DE COBRE. 15
,, que es algo menos de un real de plata antiguo, al qual van com-
,, paradas todas las monedas, y casi iguales las monedas seala-
,, das con los nmeros 7, 8, y 9.
38 ,, Los otros pesan tomando el trmino medio de sus pe-
,, queas diferencias dos tomines y siete granos cada uno: tienen
,, las mismas armas que los tres anteriores, y las inscripciones por
,, el anverso dicen Agnus Dei qui tolis pecca- y en el reverso ta
, mundi miseerere.
39 ,, Segun el peso con que se hallan debian rendirse de ca-
,, da marco ciento y quarenta y ocho monedas, y avos de otra.
,, Cada moneda tiene quatro granos y avos de grano de plata,
,, y diez y seis de ellas sesenta y seis granos y : avos de grano,
, cuya cantidad se acerca al valor del real de plata.
40 ,, Ya ve V. Rma. la diferencia que hay entire los tres
,, Agnus dei primeros y los siete ltimos. He notado la proximi-
,, dad que tienen aquellos con las monedas nmero 7, 8, y 9,
,, porque no habindome yo prometido hablar sobre sus varieda-
,, des y valores que pudiron tener, y sobre si en unos tiempos se
,, labrron de mas alta ley que en otros, lo tenga present V.
,, Rma. como uno de los principles puntos de esta material, mas
,, bien quando tiene present una diferencia tan notable en una
, clase de moneda.
41 ,, Las ocho monedas sealadas con la letra H por el an-
,, verso representan un leon, y al rededor una linea en contornos,
,, y la leyenda EnricusDei gratia Rex, por el reverso un castillo,
,, y la inscripcion de siete de ellas Enricus Dei gratia Rex, y la
,, otra Enricus Rex Castelle. Pesan con muy corta diferencia
, tres tomines cada una, y dos que he ensayado tienen de ley
,, veinte y dos granos.
42 ,, Debian rendirse de cada marco ciento y veinte y ocho
,, monedas, y segun la ley con que se hallan, el fino que cada una
,, contiene es dos granos y _- avos de grano, y veinte y quatro de
,, ellas setenta granos y 2 avos de grano, que es algo mas de los
,, sesenta y nueve granos y T? avos de grano que pesa y vale el
,, real de plata.
43 ,, Las siete monedas sealadas con la letra L por el an-
, verso representan un leon en un quadro, y una linea de puntos
,, formando quadro tambien, y la inscripcion Rex legions, y por
,, el








16 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
,, el reverse un castillo en la misma forma que el otro lado y la
,leyenda: Enricus Dei gratia. Pesa cada una un tomin y seis gra-
,, nos, tienen de ley dos dineros, y debian rendirse de cada marco
,, doscientas y cincuenta y seis monedas. Cada una tiene de la ley
,, de los reales de plata tres granos y '7 avos de grano, y veinte
,, y dos de ellas setenta granos y avos de grano, las quales con-
,, tienen el valor en plata de un real de plata.
44 ,, Las cinco monedas sealadas con la letra M tienen las
,, mismas armas que las anteriores: las inscripciones no las he po-
,, dido leer. Pesa cada una ocho granos, y segun este peso corres-
ponden en cada marco quinientas y setenta y seis monedas.
45 ,, El fino ley que tienen es de un dinero y diez y
seis granos, y cada una un grano y ' avos de grano, y cin-
cuenta y ocho monedas sesenta y nueve granos y 65 avos de
grano.
46 ,, De estas ltimas monedas las sealadas con la letra L
pueden ser cruzados, porque, como dice Sebastian Gonzalez de
Castro acerca de estas monedas, aunque con poca claridad, se
sacaban doscientos y treinta cruzados del marco; debian ser de
,, ley de un dinero y diez y ocho granos, y de peso de un to-
,, in y ocho granos. Vea V. Rma. que ley y que peso tienen
,, las que yo he reconocido, y hallar no vamos muy distantes;
,, bien que yo las he ensayado, y no s si Castro lo hizo.
47 ,, En quanto las demas monedas no trato de clasificar-
,, las; por esto llevan todas el fino que contienen, y quantas mo-
,, nedas son menester para juntar tanta plata como tiene un real de
,, plata de aquellos tiempos.
48 ,,Yo hubiera querido decir desde luego que monedas eran,
,, y haberles dado nombre si encontraba que eran blancas, cor-
,, nados, dineros &c, pero para determinar esto con resolution,
,, ra menester saber con claridad quantas monedas se sacaban del
,, marco, sealar los tiempos en que se labrron, quanto valia amo-
,, nedado, que valia el cobre, y que costs tcnia en la labor. Yo
,, no tengo estos datos, y aunque los autores que tratan de nuestra
, moneda hacen su cuenta y reduction poniendo por parties el
,, valor de la plata, cl del cobre, y la utilidad que le quedaba al so-
,, berano, creo que lo ignoraban igualmente, pues como dicen el
, valor de la plata en el marco dirian el precio del cobre, y no
ha-








LEY DE LAS DE COBRE. 17
,, harian una deduccion arbitraria, y que no corresponde con los
,, valores dados la plata en moneda."
49 Las noticias de don Manuel de Lamas son completes por
lo respective la ley, peso, talla, inscripciones y valor de las mo-
nedas que ensay; solo falta conocer sus nombres.
50 A quatro classes pueden reducirse todas las monedas de
que tratamos: I.a de las que 6, 7 y 8 componian el real de plata:
2.a de las que i y 16 le hacian : 3.a de las que 22 y 24: 4.a de
las que 58. Clasificadas as se ha de decir que las de 6, 7, y 8 por
real son maravedis nuevos. La razon de que son maravedis nuevos
es que el real de plata en este reynado y en los anteriores se apre-
ci en tres maravedis viejos de diez dineros novenes, y cada
maraved viejo en dos nuevos de dos blancas viejas, y tres nue-
vas.El cmputo del real en tres maravedis consta por los documen-
tos. En 25 de noviembre de I394 vendieron Diego Lopez de
Astiiga los procuradores del caballero Mosen Gallard Torner,
vecino de Tolosa y seor de Lanagueto, veinte y cinco mil ma-
ravedis de juro de los quarenta mil que el rey don Juan le habia
hecho merced (i) dista moneda que valen diez dineros viejos
el maraved, el real de plata tires maravedis. En 16 de ene-
ro de 1453 did en arrendamiento el monasterio de San Salvador
de Oia por nueve anos los diezmos de San Pelayo de Lorza (hoy
Arredondo) (2) por ciento y veinte maravedis de moneda vieja
contando el fioril a veinte dos maravedis, el real a tires
maravedis.
5 El libro de rentas del mismo monasterio que rige desde el
ao 1460 hasta el de 1497 tratando de dichos diezmos y de los del
lugar de Lincres, dice: que los primeros estan arrendados (3) por
ciento veinte miaravedis.de moneda vieja, pagados en coronas,
reales florines. Conviene saber las coronas da treinta cinco
maravedis cada una, los jforines d veinte maravedis los
reales da tres maravedis cada uno. De los segundos escribe : Los
diezmos del lugar de Lincres tinelos Juan Gutierrez por ocho-
cientos maravedis de moneda vieja pagados en reales a tres ma-
ravedis el real.
C El
(1) Archivo del duque de Bexar. (3) En el mismo archivo.
(2) Archivo d a~quel monasterio.









S8 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
52 El clculo de un maraved viejo en dos nuevos tiene en
su abono todas las escrituras que estiman el dinero noven viejo
en dos nuevos de dos blancas, y una ley de don Juan el II
que dice:,, Y mandamos que los doce mil maravedis que el obis-
,, po de Cadiz tiene de nos por merced en las rentas del almoja-
rifazgo de moneda blanca, que los haya se los paguen los
Sarrendadores de moneda vieja dos maravedis de la moneda
blanca por cada maraved de la dicha moneda vieja."
53 La prueba de que las monedas de siete y ocho por real
tambien son maravedis es el ordenamiento del mismo Don Juan
del ao 1442 () ,, Otrosi mand mando los dichos mis te-
Ssoreros que labren en cada una de las dichas mis casas de las
monedas, reales, e medios reales, quartos de reales de plata,
,i la ley de once dineros e quatro granos, e la talla de sesenta
seis reales en el marco, que es la mesma ley e talla quel rey
don Enrique mi padre, el rey don Johan mi abuelo, el rey
,don Enrique mi bisabuelo, que Dios hayan, mandaron labrar
e labrron reales de plata en sus tiempos, poco mas mnos,
Solos quales ntes que yo mandase labrar la dicha moneda de
blancas en mis regnos valian siete maravedis, site marave-
dis e medio, e ocho maravedis de las dichas blancas viejas."
54 Dado que sean maravedis las monedas de seis, site y
ocho por real de plata, corresponde ser blancas viejas las de
doce y diez y seis por real, y nuevas las de veinte y dos y vein-
te y quatro. Prubase: cada maraved vali dos blancas viejas y
tres nuevas, como veremos despues por un sinntimero de escritu-
ras: cada real hizo, segun tenemos probado, seis, siete, site y
medio y ocho maravedis: luego cada real hizo doce, catorce,
quince y diez y seis blancas viejas; y por consiguiente veinte y
dos y veinte y quatro nuevas. Segun los ensayes de don Manuel
de Lamas doce y diez y seis de la una clase, y veinte y dos y
veinte y quatro de la otra componian un real; luego las de im-
bas correspondia ser blancas.
55 Confirmase mas: el ordenamiento del rey don Enrique
III, hecho en las cortes de Madrid del ao 1391 dispone que

(i) Apndice la crnica del rey don Juan el II, compuesto por cl mis-
Imo autor p;g. 99.









LEY DE LAS DE PLATA. 19
se pague al acreedor por diez seis blancas (del rey don Juan
el I su padre) un real de plata: cada blanco de don Juan el
I correspondia uno y medio de don Enrique IV: con que si
de los blancos de don Juan diez y seis hacian el real, de los de
don Enrique le harian veinte y quatro.
56 Las monedas de la quarta clase pueden ser medias blan-
cas, por lo que dice Garca Lopez de Salazar: Fizo el rey blancas
nmucho pequeas, de las quales valian dos el maravedi, e trein-
ta el real. O acaso sern dineros, porque el maraved valia diez
dineros, y el real seis maravedis; los que multiplicados por diez ,
suman sesenta dineros, dos mas de los que segun el ensaye com-
ponian el real.
57 Aunque estas cuentas parece que van fundadas, con to-
do no aseguro el acierto respect de que todas las monedas vari-
ron de ley en este reynado, confundindose unas con otras, por
lo que no implica que sean quartos de real los que nombramos
maravedis, y los que llamamos maravedis sean blancas medias
blancas. Ni seria extrao que todos fuesen quartos atendiendo
que si de los de buena ley quatro hacian el real, de los de mnos
calidad le harian seis, siete, y ocho: y de los que solo valian tres
blancas doce catorce, quince, y diez y seis, siendo viejas, y
diez y ocho, veinte y una, veinte y dos, y veinte y quatro si
eran nuevas; y quando furon de tan baxa ley que no valian una
blanca, ni la tenian de ley acaso, no harian el real quarenta
cincuenta. Veamos ya la bondad de las monedas de plata.

De la ley de los reales.

58 Los reales, y medios reales de plata unos fu&ron de ley
de once dineros y quatro granos ; otros de once dineros y dos
granos, y otros de otras muchas leyes mas baxas. Garca Gonza-
lez de Castro, don Joseph Garca Caballero, y con ellos don Vi-
cente de Campos y Gonzalez, les dan la de once dineros y quatro
granos, y Estban Moro la de once dineros y dos granos ; pero
nuestra asercion es cierta.
59 La ley de once dineros y quatro granos es expresa en las
ordenanzas reales. (i) ,,Porque en algunas ciudades de nuestros
C 2 rey-
(i) Tit.8. lib. 5. ley 2.








S0 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
o, reynos donde hay plateros se hace un fraude, de que comunmen-
te todas las personas que compran plata labrada reciben gran agra-
vio y dao : que los plateros labran la plata de marcar de ley de
>once dineros, y los que la compran paganla en reales, que son
,de once dineros y quatro granos, en oro a este respect, y
mas la hechura : y as reciben mas en el valor intrnseco de la
moneda los que venden plata, que vale la plata que venden, y
mas reciben la hechura, y este es un agravio muy estendido por
todo el reyno, y que calladamente hace much dao muchos,
y aun de aqu nace que los plateros viendo que les vale mas la
plata labrada en piezas que en reales, se atreven los fundir y
asacar: y por esto el seor rey don Enrique nuestro hermano,
que Dios haya, informado desto, envi mandar por su carta
los plateros de la ciudad de Burgos que labrasen la plata de ley
,, de once dineros quatro granos conforme con la moneda: por
,sende ordenamos y mandamos que en todos nuestros reynos se
labre la dicha plata de ley de los dichos once dineros quatro
x, granos, y que esta sea plata de marcar, y se marque e no otra
alguna."
60 La ley de once dineros y dos granos consta por los en-
sayes que hizo Estban Damoreau.
6 Que no todos los reales y medios reales se labrron de
estas dos leyes, lo da entender el licenciado Carranza, pues ha-
biendo escrito que el rey don Fernando el Santo y sus sucesores
aumentron las monedas labrndolas siempre de plata de mas y
mas baxa ley, prosigue (i) ,, verdad que tambien se prueba con
,, las monedas de plata de todos estos reyes quando la evidencia
,, de la cosa est mostrando que las mas modernas, como las de
,, don Juan el II, y don Enrique IV, son mas ligeras y estan
,, mas negras; esto es, mas ligadas y cargadas de cobre."
62 Con mas determination lo dice el infante don Alonso,
hermano del rey don Enrique IV, en la carta que escribi en
Valladolid a XXV de septiembre del ao 1465 don Juan Pon-
ce de Leon, conde de Arcos de la Frontera, noticindole que su
hijo don Rodrigo, y don Enrique, hijo del duque de Cadiz,
querian pasarse a la parte de don Enrique su antecesor adv'tr-
() Ajamiento, y proporcon Je ls monc unda parte, c. 3.
(i) Ajustamiento, y proporciorn Je las monedas, scrunaJ part, c. 3. p. i ;S.








LEY DE LAS DE PLATA. 21
sario, y la miserable situation en que estaban las tropas de este (i).
,, Tamben vos fago saber que todo el dinero e tesoro que tenia
,, ayuntado en la ciudad de Segovia lo ha ya todo gastado e des-
,, pendido, que sola una blanca non le queda, salvo alguna plata
,, de que agora fase reales de muy baxa ley, casi falsos, para pa-
,, gar sueldo, sostener la gente:::"
63 Lo que el infante don Alonso participa en su carta al
conde don Juan Ponce de Leon, noticia el rey don Enrique el
IV todo el reyno en la suya de Medina del Campo quando
dice: ,, Bien sabedes como yo queriendo remediar proveer los
,, grades dampnos considerable males que cada uno de vos
,, ha padecido por la mala falsificada moneda, que en estos mis
,, regnos se ha labrado:" y con mas expression quando describe :
,, E que por esta causa vos non receledes de tomar contratar
,, las dichas monedas de enriques, reales, blancas en vues-
,, tras rentas, pagas, contrataciones ,por la desrden
S,, confusion, d mudanzas que en la ley valor dellos fasta aqu
,, avedes visto."
64 Sin mas comprobacion van por tierra las aserciones con-
trarias : porque si los reales furon de ley de once dineros y qua-
tro granos, como suponen Garcia Gonzalez de Castro, Caballe-
ro, y don Vicente de Campos, son falsas las expresiones: por la
mala falsificada moneda que en estos mis regnos se ha labra.
do, a no ser que se diga que tambien fue mala y falsificada la que
labraron los otros reyes predecesores de don Enrique: pues todos
hasta don Enrique II acuron los reales la ley de once dine-
ros y quatro granos, como vimos por el ordenamiento de don
Juan el II sobre el labrar de la moneda en las casas della del
ao de 1440 que decia: (2) ,, Otrosi mand mando los di-
,, chos mis tesoreros que labren en cada una de las dichas mis ca-
,, sas de las monedas, reales medios reales de plata la ley de on-
,, ce dineros quatro granos, la talla de sesenta seis reales
,, en el marco que es la mesma ley talla que el rey don En-
,, rique mi padre, el rey don Johan mi abuelo, el rey don
,, Enrique mi bisabuelo, que Dios hayan, mandaron labrar labra-
,, ron
(i) Existe original en el archivo de esta obra.
los Excelentsimos duques de Arcos, (2) Apndice la crnica de don
y de ellas se da copia entera al fin de Juan el 11. pag. 99.








22 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
ron reales de plata en sus tiempos, poco mas mnos."
65 Tambien ser falsa la peticion que hizo al rey el reyno
en las cortes de Ocaa del ao 1469: () ,, Otrosi, M. A. i P.
,, Seor : Biein creemos que V7. A. sabe quanto dampno deservi-
,, co, desrden e menoscabo se recresce d todos los vuestros sub-
Sditos naturales por la labor de la mala moneda que en estos
,, vuestros regnos se labra." Y lo mismo deber decirse de la
propuesta que hizo al rey el arzobispo de Toledo : (2) ,, Quanto
,convenia remediar la moneda, sangre de la repblica adul-
,, terada en todos los metals, oro, plata y cobre."
66 La expression por la desrden confusion mudan-
zas que en la ley valor de ellas fasta- aqu habedes visto,
prueba igualmente contra Esteban Moro que contra Castro y
Caballero: porque si todas las monedas de plata de don Enri-
que IV. furon de ley de once dineros y dos granos, como
opina Moro, no hubo tales mudanzas ; y si furon de once
dineros y quatro granos, como sienten Castro y Caballero, tam-
poco. Debiendo pues quedar salva la certidumbre de la real
palabra, del reyno, y del arzobispo, es forzoso decir que fueron
de muchas.
67 Solo nos falta para complement de lo que vamos di-
ciendo dar la description que hace don Manuel de Lamas de
las monedas que ensay. (3) ,,Entre las monedas que nme ha
,,franqueado don Pedro de Sepilveda hay un real de plata ,
,, que por el anverso represent una P coronada y la inscrip-
,, cion en dos vueltas de crculo que dice: Dominus mnichi ad-
,, iutor et ego dis -piciam inimicos ncos y por el reverso cas.
,, tillos y leones quarteles una B por seal y la leyenda
,, Petrus Rex Castelle et Legionis. Pesa cinco tomines y ocho
,, granos, tiene de ley once dineros y quatro granos, y vale dos
,, reales, diez y ocho maravedis y ,' 6 avos de maraved."
68 ,, Otro real de plata he visto del mismo monetary que
,, por el anverso tiene la cifra En coronada con la misma insct ip-
), CIOll
(l) Archivo del Escorial, y en las (3) En la carta quc escribi al .i-
colecciones de cortes que poseen mu- tor de la demostracion dJ lis inonic,
chos curiosos.Vase al fin de esta obra. de Enrique 11 que se hall impresa
(2) Colmenares. cap. 33. . 4. p;g. al lin de ella, pig. 227.
40i.








LEY DE LAS DE PLATA. 23
, clon que la anterior, y por el reverso castillos y leones quar-
,, teles, y la inscripcion: Enricus Rex Castelle et Leon : pesa
,, cinco tomines y nueve granos: tiene de ley once dineros y
,, quatro granos y vale dos reales y diez y nueve maravedis,
, y 81s7 avos de maraved."
69 ,, Como los dos reales d plata de la real Academia de
,, la Historia, nmero i y 2 y los dos de V. Rma. A y B ten-
,, go otros dos; y todos por el anverso tienen el busto del rey
,, coronado, de perfil sobre la derecha, y la inscripcion : Enri-
,, cus cartus Dei gratia Rex Castelle y por el reverso castillos
,, y leones quarteles, y al rededor una linea en contornos,
,, y la inscripcion Enricus Dei gratia Rex Castelle et Legio-
,, nis : todos son de ley de once dineros y quatro granos."
70 ,, El nmero i de la real Academia, el sealado con la
,, letra B de V. Rma., y uno de los mios, pesa cada uno cin-
,, co tomines y ocho granos, y vale, segun su peso y ley, dos
,, reales, diez y ocho maravedis y ,II6, avos de maraved.
71x El nmero 2 de la Academia, el sealado con la le-
,, tra A, y el otro, pesa cada uno cinco tomines y quatro gra-
,, nos, y valen dos reales, trece maravedis y TM avos de mara-
,, ved.
72 ,, Tengo tambien tres medios reales de plata: el primero
,, y scgundo por el anverso tienen la cifra En coronada, y la ins-
,, cripcion Enricus Dei gratia Rex Castelle y por el reverso
,, un castillo en campo estrellado, y la leyenda: Enricus cartus
,, Rex Castelle: pesa cada uno dos tomines y once granos y
,, tienen de ley once dineros y quatro granos, y valen un real,
,, diez maravedis y 31,7 avos de maraved.
73 ,, El tercero por el anverso tiene la cifra En coronada, y
,, la inscripcion: XP-S vincit, XPS regnat, y por el reverso cas-
,, tillos y leones quarteles, y la inscripcion Enricus Dei gra-
,, tia: pesa dos tomines y ocho granos, tiene de ley once dine-
,, ros y quatro granos, y vale un real, seis maravedis y S~3? avos
,, de maraved.
74 ,, Un real de plata que por el anverso tiene el nombre
,, Joan coronado, al rededor dos vueltas de inscripcion que di-
,, ce : Dominus michi adiutor et ego d-ispiciami inimicos meos,
, y por el reverso castillos y leones quarteles, y una line en
,, con-








S4 4 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
,, contornos con la inscripcion Johanis Dei gratia Rex Castelle:
,, pesa cinco tomines y site granos, tiene de ley once dineros y
,, quatro granos, y vale dos reales y diez y site maravedis, y
,, ` avos de maraved.
75 ,, Igualmente tengo dos quartillos de real de plata: por
,el anverso tienen la cifra Joa coronada, y la inscripcion Joa-
,, nes Rex Legionis, y por el reverso un castillo, y la leyenda
,, Joanes Rex Castellt : pesa cada uno un tomin y un grano,
Sson de ley de once dineros y quatro granos, y valen diez y seis
maravedis y .~ avos de maraved.
76 ,, Aunque todas estas monedas de plata tienen una mis-
ma ley, las de una misma denominacion no son iguales en el
,, peso, cuya diferencia puede provenir de que se mandasen la-
,, brar con uno dos granos menos de peso como he dicho, y
,, tambien de que al tiempo de labrarlas no saliesen tan ajustadas
,, como se quisiera; pero que por la diticultad que hay en que to-
das salgan iguales, y por no aumentar gastos de operaciones,
,, se diese algun permiso de fuerte feble, como hacen todas las
naciones en la labor de su moneda, y en fin del uso que en
tan dilatado tiempo les habr quitado bastante.
77 ,, Como tenemos noticia del verdadero pesoy ley de los
reales de plata, me parece que es preciso atenernos ella para
darles el legtimo valor que les corresponda, respect de que en
los que se han reconocido hay alguna variedad.
78 En el ordenamiento insert en el apndice la cronica de
don Juan el II. pg. 99, nimero 24 se hall: ,, Otrosi mand,
,, mando los dichos mis tesoreros que labren en cada una de
,, las dichas mis casas de las monedas, reales med oi r:ales, e
,, Iuiartos de reales de plata a la ley de once dineros q.aro gra-
,, nos e la talla de sesent ). seis reales en el marco, que es
,, la misma ley talla que el rey don Enrique mi padre, c cl rey
,, don Johan, mi abuelo, cl rey don Enrique mi bisabuclo,
,, que Dios hayan mandaron labrar, e labraron reales de plata en
,, sus tiempos, poco mas d menos."
79 ,, Los reales de plata reconocidos tienen todos la ley que
, se manda por este ordenamiento. Por el se ordena tambien que
, e e s.iqucn sesenta y seis de cada marco, esto es, que pese cada
, uno sesenta y nueve granos y un 4 de grano, cuyo p,'s vale
,, se-








LEY DE LAS DE PLATA. 25
,, segun la estimacion que se les debe dar y he dicho, dos reales,
,,veinte maravedis y,9a3 avos de maraved ; y la mitad, valor
,, del medio real de plata, es de un real, diez maravedis y 941
,, avos de maraved, que es lo que justamente corresponde las
,, monedas de plata reconocidas, y de las que se debe deducir el
,, de todas las monedas de cobre en qualquier caso.
8o Aunque por los ensayes sobredichos parece que las mo-
nedas de plata de don Enrique fueron por la mayor parte de ley
-de once dineros y quatro granos, con todo no me propaso ase-
gurarlo, receloso de que otro mas afortunado con alguna gran
porcion tesoro en que sobrepuje el nmero de las de inferior ca-
lidad falsifique lo que damos por cierto.
8 I Por caminar sin esta reserve el licenciado Carranza estam-
p que el rey don Fernando el Santo y sus sucesores aumentron
las monedas labrndolas siempre de plata de mas y mas baxa ley:
verdad que tambien se prueba con las monedas de plata de todos
estos reyes quando la evidencia de la cosa est mostrando que
las mas modernas, como las de don Juan el II, y don Enrique
IV, son mas ligeras, y estan mas negras, esto es, mas ligadas y
cargadas de cobre. Prueba manifiesta de que este autor ninguna
nocion tenia de las monedas del santo rey y sus sucesores. Si hu-
biera publicado que las de don Enrique II y IV eran de mnos
bondad hubiera acertado en algo, porque como tenemos visto,
no todas las de don Enrique IV furon de buena ley, ni tampo-
co las que labr don Enrique II el aio 1369 : pues con una
part de plata tenian tres de cobre ; y as aunque su proposition
saliese falsa respect de las que uno y otro rey acuron de buena
ley, seria ciertra por lo respective las de mala.
82 Del rey don Juan el II sabemos que labr blancas de
mala calidad ; pero no que sus reales lo fuesen, ntes por el or-
denamiento que hizo en 1442 sobre el labrar de las monedas
en las casas de ella se ve que sus reales, medios reales, y quar-
tos de reales de plata, fueron de la misma ley que los de don
Enrique III su padre, don Juan I su abuelo, y don Enrique II
su.bisabuelo, y tambien que los de don Pedro el Justiciero
Cruel, scg:in demuestran los ensayes de don Manuel de Lamas,
pues todos tenian la de once dineros y quatro granos.
83 La falta de precaucion con que procede Carranza en es-
D ta-








26 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
tablecer proposiciones sin lmites se nota tambien en el Se.or
Cantos Benitez, tal es: (i) ,, La primera moneda que se advier-
,, te en Castilla con el nombre de real es la que mand labrar
,,Enrique segundo por real cdula de 15 de mayo de I369:
,, en ella dispuso se labrasen setenta piezas del marco de plata
,, mezclado de tres marcos de cobre, que esta moneda se llama.
se real de plata, y que valiese tres maravedis novenes."
84 Si el seor Cantos hubiera limitado su proposition di-
ciendo; laprimera moneda.que advierto en Castilla con el nom-
bre de real no la hubiera arriesgado que otro con menos cono-
cimiento se la falsifique, poniendo la vista los reales de don
Pedro, antecesor de don Enrique, y el passage de Garca Lopez
de Salazar (2), ,, despues reynando el rey don Pedro fijo deste
,, rey don Alonso, que alcanz much tesoro, fizo doblas al-
,, fonsis de fino oro, como los maravedis alfonsis, e porque las
,, mand valer XL maravedis, encarecieronse todas las cosas
,, much. Otrosi fizo este rey don Pedro muchos reales de final
,, plata, medios reales que valia el real iij maravedis medio."
85 Del mismo mal adolece lo que describe poco despues (3):
,, En los tiempos de Enrique III, se halla un real de plata de
aprobada y conocida bondad en calidad y peso. No parece
,, que lo labrase don Juan el I porque todas sus monedas fui
,, ron faltas de ley, y es mas propia su labor de su hijo En-
,rique, cuyas monedas fueron todas defina ley." El ordena-
miento de don Juan el II que copiamos en el nmero j5 atir-
ma expresamente que los reales de don Enrique III eran de la
misma ley que los de don Juan el I: los de don Enrique III
fuieron todos de final ley, segun dice el seor Cantos Benitez:
luego todos los de don Juan el I no fuiron faltos de ley. Pero
dexemos esto, y veamos la calidad de las monedas de oro.
De la ley de los forines, doblas, enriques castellanos y denm,
monedas de oro.
86 Porque el seor Cantos Benitez da algun fundamento
pa-
(1) Escrutinio de maravedises y Luis de Salazar y en la del Escori.l,
monedas cap. i 2. n. 2. pag. 83. (3) Cap. 12. num. j.
(2) Existe en la Biblioteca de don








LEY DE LAS DE ORO. 27
para dudar si el rey don Enrique IV labr monedas de oro quan-
do describe (i). ,, No hemos hallado noticia alguna de que hu-
biesen labrado monedas de oro los reyes que posteriormente su-
o> cediron ( don Juan el I) aunque se halla librron monedas de
, cobre y plata de baxa ley, especialmente Enrique quarto y si
es as que no las acu, es intil nuestro trabajo. Haremos constar
primero que las labrron, y despues examinarmos su ley.
87 La primera parte est comprobada con traer la me-
moria el passage que ya hemos copiado de Garca Lopez de Sa-
lazar. ,, Despues de muerto este rey don Juan, reynando si
,, fijo don Enrique fizo enriques de much fino oro; y mas
abaxo: ,, por quartos enriques que se fiziron en el reyno
,,por caballeros con licencia del rey, por mala ordenanza, de
,, baxa ley, valiron los finos gran quanta. E despues fizo el rey
,, castellanos d peso ley de los finos enriques." Tenemos ya
que no solo el rey don Enrique labr monedas de oro, sino
tambien algunos caballeros de su reyno. Pero porque los que ig-
noran las grandes calidades de este autor tan fidedigno y coet-
neo al rey don Enrique IV, acaso desconfiaran de su testimo-
nio, le agregaremos otros dos de fuerza incontrastable.
88 El primero es, la inscripcion que dice Colmenares se
halla en una piedra sobre la puerta principal de la casa de la mo-
neda de Segovia (2). ,,Esta casa de moneda mand facer el muy
,, alto, muy esclarecido escelso rey seor don Enrique quar-
,, to, el ao de nuestro Salvador Jesuchristo de MCCCCLv aos,
,, comenz labrar moneda de oro de plata primero dia de
,, mayo." El segundo es el ordenamiento de Medina del Cam-
po del ao 1471 sobre los enriques y medios enriques (3):
,, Por ende yo con acuerdo de los del mi consejo, de los di-
, chos procuradores de mis reynos, mand dar esta mi carta por
,, la qual por el dicho su traslado, signado como dicho es,
,, vos mando que de aqu adelante usedes las dichas mis mone-
,, das de enriques medios enriques, reales medios reales."
89 Omito otras justificaciones, y la que hacen de s las mis-
mas monedas por ser aquellas suficientes. No podemos decir
tanto ni con tantos fundamentos de las leyes que tuvieron en
D 2 par-
(1) Cap. rs. num. 22. p. 117. (3) Vasealfin de la demostracion.
(2) Historia de Segoviacap.31. .3.








S8 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
particular, aunque en general consta que fueron muchas. El
ancni.no que copiamos en los nimeros 5, 6, y 7, d dos, sea.
ladamente los enriques, y otras sin determinarlas pues he-
mos vista que decia: ,,Y de los enriques que entnces se labraron,
,, que furon los primeros de veinte y tres quilates y medio,
,, oro de dorar, llegaron los hacer en las casas reales de site
,, quilates, y en las falsas de quand baxa ley querian. ,,
90 De los primeros enriques de veinte y tres quilates y
medio se ha de entender lo que dice Garca Lopez de Salazar:
,,Fizo enriques de muchofino oro: y de los segundos de site
,quilates de los de peor ley lo que aade despues por quar-
tos enriques que sefizieron en el reyno por caballeros, cot
> licencia del rey por mala ordenanza de baxa ley." A es-
tos mismos alude el rey don Enrique IV quando escribe (i).
,Bien sabedes como yo queriendo remediar e proveer los
,grandes dampnos considerable males que cada uno de vos
Sha padecido por la mala falsificada moneda que en estos
,mis reynos se ha labrado." Y mas abaxo: >,e que por esta
causaa vos non receledes de tomar e contratar las dichas mone-
adas de enriques, reales, e blancas en vuestras rentas e pa-
>,gas e contrataciones, por la desdrden confusion e mudan-
"zas que en la ley valor dellos fasta aqu avedes visto."
91 Ademas de las dos leyes fixas que seala el annimo a
los enriques, les leo otras dos: la una de a diez y nueve quila-
tes, y la otra de diez y siete: la primera en un recibo car-
ta de pago dada por Antonio de Medina, Lpidario, a favor
de la Marquesa de Astorga (2), ,,que prest su seora para
,,las obras que fizo Gonsalo platero aqu en BEnaventc en el
-,ao de LXXxIi aos, veinte e cinco enliqtes de < did's
,,nueve quilates, mas dos doblas de oro para una so tija que
vendi su seora de dos pinjantes, una esmeralda, un ru-
obi. Item mas le debe su seora otras cinco doblas de oro
que el dicho Pedro de Medina pag Juan S.llero de unas (3)
Stables de plata quel dicho Juan Sillero tenia las quales el
dicho Juan Sillero ha de dar, para los quales dichos veinte e
cin-
(i) Carta sobre moneda en Medi- de Benavente.
na del C.mpo ao 1471 Vase al tin. (3) Vc.se la nota 1.
(2) Archivo de los Exmos. condes








LEY DE LAS DE ORO. 29
cinco enriques siete doblas, yo Pedro de Medina conos-
, co que tengo recib de la seora Marquesa tres balaxes."
92 La segunda de diez y siete quilates se halla en las
cuentas de Pero Sanchez, recaudador de las rentas del conde
de Benavente del ao 1473 ('). "Item que di Juan Mar-
q tines, platero., por las manillas que fizo para la condesa mi
.seora quatro enriques de a dies site quilates: que di
,.Juan Marmolejo en cuenta de la silla de plata para la con-
> desa mi seora tres enriques de a dies site quilates."
93 Los castellanos de oro tuviron las mismas leyes que
los enriques. La de veinte y tres quilates y medio se deduce
del cotejo del passage de Garca Lopez de Salazar: E despues
fizo el rey castellanos a peso ley de los finos enriques con
el del annimo: Los enriques primeros fueron de veinte y tres
quilates y medio.
94 La ley de diez y nueve quilates consta por otro reci-
bo dado por el sobredicho Antonio de Medina favor de la
condesa de Benavente en el ao 1472, ,que di su se-
,oria para la ofrenda, de, los pages que llevaron la bande-
o ra e el estandarte, siete castellanos de oro de d dies
, nueve quilates: que di seis castellanos de oro de la mesma
s dicha ley para las margas lutos, * cama, &c: "
S95 La de diez y siete es igualmente expresa en la cuen-
ta de Antonio de Medina: ,.Yfas tres castellanos de oro de
, ad dies siete quilates que d , su seora para dar Alon-
- so especiero, de las cosas de especiera que traxo el mayor-
domo de la feria de Medina. "
96 No he leido hasta ahora mas leyes de los enriques y cas-
tellanos ; sin embargo me persuade que con estas tuvieron otras
muchas. Ntense las expresiones del Arzobispo de Toledo.
, Quanto convenia remediar la moneda, sangre de la re-
; ,publica adulterada en todos los metales oro plata y co-
, bre; las de Enrique del Castillo. Ansimesmo en este mes-
Smmo ao se descubri una gran falsedad en la moneda que.
n en muchas diversas casas se labraba en tanta cantidad de
,> mala que fue necesario abaxalla ... de que vino gran prdida
mu-
(x) Archivo de dichos Excmos. condes.









s0 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
,muchas personas... de lo qual se recresciron sobre ello mu-
,chos escndalos... aunque esta baxa que se hizo era muy
necesaria ... porque la moneda, especial la de' oro, era tan
falsa que ninguna de este metal estaba en el just precio:
,las de la bula del Legado Apostlico:" como segun en
,,la dicha peticion se contenia algunos ... hayan procurado com
locaa osada de fabricar ocultamente moneda de falsa ley;
las del annimo: Y de los enriques que entnces se la-
# brron, que furon los primeros de veinte y .tres quilates y
Smedio oro de dorar, llegron los hacer en las casas
,,reales de siete quilates, y en las falsas de quand baxa
,ley querian." Vuelvo decir que se reflexionen estas clu-
sulas y otras que dexamos puestas, y se ver si hay so-
brados motives para career que fu much la variedad de
leyes que tuviron todas estas species de monedas.
97 Las leyes de las doblas no furon mnos varias que
las de los castellanos y enriques : porque las castellanas cru-
zadas del rey don Alonso el XI se computaban en veinte y
quatro quilates mnos quarto, como testifica el privilegio de
don Enrique III, expedido en Oter de Ferreros 20 de
setiembre del ao 1406 favor de su hermano el infante don
Fernando sobrela paga de las once mil doblas que le habia con-
cedido en cada ao (i),,, por facer gracia e merced vos el dicho
infante mi hermano, tvelo por bien, e es mi merced que es-
-,te ao, de aqu adelante en cada un ao para siempre, vos
Sel dicho infante mi hermano, e vuestros herederos e succeso-
res::: hayades de m::: las dichas once mil doblas de oro cas-
r tellanas cruzadas, las quales declaro, es mi merced que sean
Sde cincuenta doblas castellanas en el marco, de ley devein-
n tey quatro quilates menos quarto."
98 Las del rey don Pedro eran de veinte y tres quilates y
tres granos, y los mismos dio las suyas su hermano don Enri-
que II. Las de la banda tuviron dos leyes, la una de diez y nue-
ve quilates y dos granos, y la otra de diez y siete. La de las va-
la-
T() Este privilegio existed en el ar- pues me remiti otra mi ntimo inio
chivo de San Gernimo de Espeja del el sabio don Rafael Floranes Robles v
que saqu copia en el ao 1789, y des- Encinas seor de Tabancros.








S LEY DE LAS DE ORO. 31
lades fu la que especifica el ordenamiento de don Juan el se-
gundo sobre labrar de la moneda en las casas de ella del
ao 4442 (i): .)porque mis regnos sean razonable abastados de
moneda, mand e mando los tesoreros de las dichas mis ca-
sas de monedas cada uno delos que en cada una dellas la-
9 bren una fornaza de doblas de oro, e que este en cada una de-
Sllas mis armas reales del otro cabo la banda::: por quanto
9, yo ove information cierta la sazon que las buenas doblas va-
ladies que en mis regnos senorios se usaban e tracraban, se
labraban e habian labrado en la casa de la moneda de Mlaga,
en otras parties, e eran aleadas la ley de diez nueve quila-
9) tes de orofino de talla de quarenta nueve doblas al nmar-
co valian la sazon de moneda de blancas vieas en mis reg-
', nos ochenta dos maravedis cada una: estas doblas de la
,,banda que yo mand mando labrar son de aquella mesma
ley talla peso."
99 Algunas de las del rey don Enrique IV furon de vein-
te y dos quilates, y la de este numero corresponde la que ensa-
y don Manuel de Lamas: otras tenian diez y nueve, como se
ve por las cuentas de la duquesa de Bexar del ao 1479 con Po-
lo de Ondegardo mercader estate en la villa (hoy ciudad) de
Valladolid, de las cosas que habia dado para el axuar de doa Isa-
bel de Ziga, hija del duque de Bexar, al tiempo que cas con
don Francisco de Toledo, hijo del Duque de Alba (2). Que
Sdi una cadena mi seora de oro, que pes xvi doblas de
a,, xxx quilates, que avino con el secretario cccc marave-
9 dis cada una, que son vY rcccc maravedis, ,rcccxx
n de la fcchura, que son vixrji ccxx maravedis."
ioo Otras ern de mnos bondad, como las seis de que se
hizo cargo Juan Martinez, platero, en las cuentas que dio la
Marquesa de Astorga en el ao 1472 (3). "Mas, que rescibi
, del secretario quando fue la feria de Medina seis doblas de a
, diez siete quilates." Y de much peor calidad seria la que se
menciona en el libro de caxa, de cuentas del monasterio de
Val-
(t) Visce en el apndice la cr- des de Benavente.
nica de don Iua:ncl II. 3) Archivo de los Excmos. du-
(2) Archivo de los Excmos. con- ques de Bexar.









32 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
Valbuena (i). ,,Item se perdi en una dobla que era de baxa ley,
, no la tomron en mas de ocho reales.... cxvii maravedis,
que es decir que le faltaba una tercera parte de ley por ser otra
tanta la prdida del precio que debia tener.

Del valor del marco deplata.

ior Los valores que tuvo el marco de cobre en pasta y mo-
neda no constant con especificacion por los documents que he
leido; s solo dan conocer que fueron muchos y todos muy su-
bidos respect de los que tuviron en los reynados anteriores.
o02 Los delmarco de plata en vaxilla y pasta furon los de se-
tecientos treinta y seis maravedis poco mas: novecientos y sesenta:
mil y ciento: mil y doscientos: mil doscientos y cincuenta: mil
doscientos y ochenta: mil y trescientos: mil y quinientos: mil
quinientos y cincuenta, y mil novecientos y noventa. Mas breve:
el marco de plata en pasta tuvo tantas estimaciones quantas
son las veces que las escrituras le valoran, pues si muchas le apre-
cian, muchos valores le dan.
I03 Los de setecientos y treinta y seis maravedis y nove-
cientos y sesenta se deducen de las clusulas siguientes del testa-
mento de doa Elvira Lasa de Mendoza, seora de Feria, otor-
gado en Badajoz 25 de agosto en el ano 1 459 (2). Di la dicha
doa Menca once cucharas de plata que pesron un marco, seis
ochavas, en prescio de 1225 maravedis : mas un salero que peso
dos marcos, siete ochavas, en 29)37 maravedis: mas una jarra
de plata que pes dos marcos, seis onzas, cinco ochavas en 1 i86
maravedis: mas seis escudillas blancas que pesron ocho marcos e
seis onzas que mont en los dichos plates e escudillas, diez y
ocho marcos, dos onzas, seis ochavas de plata, en prccio
de i41672 maravedis." El de mily cien maravedis es expreso en
las cuentas de Pedro de Cepeda con el conde de Plasencia en el
ttulo que dice (3): Los maravedis que dicho Pedro de Cepc-
da di e pag gast por cartas, e nominas mandado del con-
de
ti) Archivo de aquel monasterio. zar y Castro pag. 402.
(2) Tom. 4. pruebas de la historic (3) Archivo de los Excmos. du-
de la casa de Lara por don Luis Sala- ques de Bexar.









LEY DEL MARCO. 33
,,de mi sefor, de la condesa mi seora, e le son de rescebir en
9f cuenta en este dicho ao de I 2ccCCLVI aos, son los que ade-
lante dir en esta guisa."
104 A Odalla, platero, vecino de Plasencia, por carta de
la condesa mi seora, fecha seis dias de diciembre de i cCCCCLV
,aios, tres mil maravedis los ovo de aver en esta manera : de
un marco de plata para un caliz mil cien maravedis....I 1c."
105 Los valores de mil y doscientos : mil doscientos y cin-
cuenta: mil doscientos ,y ochenta: y mil y trescientos se dedu-
cen todos de un mandamiento dado por el maestre de Santiago
en el ao de I464, que comienza: (i) Nos el maestre de San-
9, tiago, conde de Ledesma, mandamos vos Juan de Badajos
,y nuestro criado nuestro comendador::: que de qualesquier
o, maravedis que por nuestro mandado hayades rescibido, rece-
.,biredes en qualquier manera, dedes e paguedes las personas,
S, para las cosas que de iuso dirn las contias de maravedis qua
~ de iuso dir en esta guisa."
o06 La partida que comprueba el valor de mil y quinien-
tos maravedis es: Pesron sesenta cabos que se ficiron para los
cordones de las cubiertas pintadas un marco, menos cinco rea-
, les ........................................................................... c m aravedis.
Advirtase que este mandamiento aprecia constantemente al real
en veinte maravedis: con que si el marco menos cinco reales im-
portaba mil y ciento, computados los cinco reales sumaria mil
y doscientos, porque cinco por veinte hacen ciento.
107 El de mil doscientos y cincuenta se deduce de la cla-
sula siguiente: ,,Pesron los veinte y seis cabos que se vol-
-viron facer para los cordones de las cubiertas medio mar-
, co menos dos reales, el asiento que se fizo para el olmete
medio marco un real que es todo un marco menos un
* real, -mil doscientos treinta maravedis................ ccxxx.
108 El de mil doscientos y ochenta es igualmente claro en
la que sigue, teniendo present que ocho onzas hacian el marco.
, Pesron los bullones que se ficiron para el alpartax ::: na on-
Sza e un real, zque son ciento ochenta maravedis............CLXXX ,
E por-


(i) Archivo de los excelentsimos duques de Bexar.








34 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
porque si una onza montaba ciento y sesenta las ocho com-
pondrian mil doscientos y ochenta.
10 o9 El de mil y trescientos maravedis se saca por la par-
tida que dice: ,"Pesron los borders del barbote de la ca':a
,,de la dicha celada quatro onzas de plata cendrada seis-
,cientos e ci icuentt i maravedis.............................................. DCL
i o El de mil y quinientos consta por el passage que co-
pimos del Annimo en el nuimero 5 no ser que se quie-
ra entender que le propone solo por exemplo, y no como
valor corriente. Volver repetirle aqu, y el lector le toma-
ra en el sentido que mas le adapte: ,,Vino el reyno esta
causasa en tan gran confusion que la vara de pao que solia
,,valer doscientos maravedis, lleg valer seiscientos, el
P marco de plata que valia mil quinientos lleg valer seis
-,mil, el quintal de cobre que vali dos mil, lleg valer
,,doce mil."
i i i El valor de mil quinientos y cincuenta tiene en su apo-
yo el libro de caxa del monastario de nuestra seora de Valbue-
na que rige desde el ao de 1468 hasta el de 1495. As di-
ce (i): En el mes de agosto del dicho ao de 1469 se lizo un
clice con su patena en Valladolid, en que entrron quatro
Smarcos de plata dos onzas, dos reales medio, que vai-
la el marco la sazon mil quinientos cincuenta mnarazeais.
De lo qual di el seor duque de Alburqrquerque, porque ro-
,,gase Dios por el nima del obispo de Palencia su hermano,
, tres marcos e dos onzas e media de plata sobre lo qual p'i-
', so el monasterio en plata que compr site onzas, e seis real/es
,e medio. As que entr de plata en el dicho clice con su pate-
,,na, por todo, qlaro marcos, e dos onzas, dos re.lles e :e-
,,dio, que fue apreciado por el platero que lo fizo, que valia el
,, dicho clice ocho mil, me'nos sesenta mzTaravedis."
112 El de mil novecientos y noventa es igualmente expreso
en otro quaderno de cuentas de las cosas que el duque de Albur-
querque mand comprar para sus criados, &c. (2) Mas que pe-
>, sron las flocaduras cordons de las trompetas xxxij onzas: el
oro
(i) Archlio de aquel nioinaisterio. los duqucs de Alburqucrque tienen enl
(2) Existe entire los pipclces uce su vill.l de Cucllar.








LEY DEL MARCO. 35
> oro seda xxxviij onzas: el oro LX maravedis, de seda
S xc : de manos cccc : montanse Iu:DCCXXX maravedis.Tenia de
Sseal que le habia dado Ibonete ccc maravedis: dile iniccccxxx
, que pesron quatro plateles quatro escudillas diez seis mar-
,cos, e media onza, e un quarto de onza: el marco I)-
, DCCCCXC que se monta en todo xxxijLxxvij maravedis
, medio, sacando que tenia dado en seal ifYccxx, queda que
PI di la dicha plata xxrxxSDcccLzv medio.

Del valor del marco de plata en moneda.

113 El marco de plata en reales vali segun don JosefCa-
ballero dos mil doscientos y cincuenta maravedis de plata: as di-
ce (i) ,,En el reynado del seor don Enrique quarto, hijo del
, seor don Juan el segundo, y hermano de la serensima se-
,,iora reyna doa Isabella catlica, el'marco de plata, de ley
,,de once dineros y quatro granos, valia 2250 maravedis de
aplata, que harian 66 reales y 6 maravedis de plata.
1 14 Si Caballero hubiera justificado lo que describe, como
era debido, convendriamos en que del marco de plata se saca-
ban sesenta y seis reales y seis maravedis de plata, y en que es-
tos componian dos mil doscientos y cincuenta maravedis; pero
no probndolo, suspendermos el asenso, lo daremos por fal-
so porque el ordenamiento de don Juan el II del ao de
1442 sobre el labrar de las monedas en las casas della, di-
ce: (2) ,,Otrosi mand mando los dichos mis tesoreros
sque labren en cada una de las dichas mis casas de las mone-
,das, reales, medios reales, e quartos de reales de plata,
,,la ley de once dineros quatro granos, la talla de se-
, senta seis reales en el marco, que es la mesma ley e talla
, que el rey don Enrique mi padre el rey don Johan mi
."abuelo, el rey don Enrique mi bisabuelo, que Dios ha-
,,yan, mandron labrar labrron reales de plata en sus ticm-
, pos, poco mas mnos"
E Aun-
(i) Breve cotejo y balance de Enrique IV. pag. 141.
pesas y medidas Monedas de plata y (2) ApL, ce a la crnica de don
vellon que mand labrar el seor don Juan el 11. pg. 99.








-36 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
I1 5 Aunque el ordenamiento no necesita de otro apoyo
por ser bastante fire con todo, nada se perder en agregar-
le las cinco escrituras del archivo de Santa Mara de Nxera
que pusimos en el reynado de don Juan el II que, como vi-
mos en l, todas constantemente decian: (i) Los quales rea-
les que sean buenos e de buen peso: tales que sesenta seis
pesen un marco de plata."
116 Lo mismo comprueban las monedas del rey don En-
rique IV, por ser del mismo peso que las de su padre y abue-
llo os reyes don Juan el II y don Enrique III. Ni tampo-
co es de omitir que por ninguno de los ordenamientos de este
rey don Enrique IV consta que mand baxar el peso de los
reales.
x 7 Es verdad que hay diferencia entire ellos; pero esto
se ve tamaien en los de los otros reyes ; y en los de don En-
rique es mnos extraa la desigualdad por haber sido tantos
los monederos, los que los fabricaron.
i 8 Aun mas culpable es Caballero por haber dado al
real el valor de trienta y quatro maravedis, que por decir que
cd1 marco se sacaban sesenta y seis reales y seis maravedis: por-
q e en lo uno solo padeci el error de seis maravedis, en ocho
onzas; y en lo otro en una ochava no cabal err diez y nueve
maravedis, diez y ocho, y quando mnos tres.
S19 Tampoco es laudable Caballero en haber dado solo un
valor al marco, habiendo tenido tantos; bien que si no eran mas
ajustados que el de dos mil doscientos y cincuenta, mejor es que
los callase. Lo mismo pudieron hacer los doctors Mariana y el
Lic. Carranza con los dos que le atribuyen de dos mil marave-
dis, y de dos mil y quinientos, por ser mbos muy dudosos, y
con especialidad el ltimo.
1 o Los valores ciertos que tuvo el marco de plata en
moneda furon los de novecientos y noventa maravedis : mil y
cincuenta y seis : mil trescientos y veinte : mil trescientos y
ochenta y seis: mil quatrocientos cincuenta y dos : mil nove-
cientos y ochenta y dos mil quarenta y seis.
o1 La prueba es que de cada marco se sacaban scsen-


(<) Apndice su crnica pag. 52. nm. 145.








LEY DEL MARCO. 37
ta y seis reales de plata y que cada real vali quince marave-
dis en un tiempo; y en otro diez y seis: veinte: veinte y uno:
veinte y dos: treinta : y treinta y uno, como se vera tratando del
valor del real; por cuya razon si los sesenta y seis reales que ha-
cia el marco se multiplican por los quince maravedis que com-
ponian el real saldr que el marco vali novecientos y noven-
ta ; y si los sesenta y seis reales se multiplican por diez y
seis maravedis que fu el otro precio del real, se ajustar que
el valor del marco fu el de mil y cincuenta y seis: si por
veinte el de mil trecientos y veinte : si por veinte y uno el de
mil trescientos y ochenta y seis : si por veinte y dos el de mil
quatrocientos y cincuenta y dos: si por treinta el de mil nove-
cientos y ochenta, y si por treinta y uno el de dos mil y qua-
renta y seis.
Del valor del marco de oro.
I22 El marco de oro en pasta y vaxilla tuvo tambien
un sin nmero de valores, y algunos tan baxos que no lle-
gan los del marco de plata ; otros que les igualan ; y otros
que les exceden muy poco. De la primera clase son los dos
que le da un mandamiento que comienza (i) ,,La triste y mas
dolorida Condesa, que existe en el archivo que el duque de
Alburquerque tiene en su villa de Cuellar por valuarle en
solos mil y quarenta maravedis, y en mil doscientos y qua-
renta Que dedes Isaque por dos onzas de oro que puso en
, la botonadura del pellote de ... . en la cinta de caderas, en
,,la camisa de olanda doscientos sesenta maravedis:: Que
dedes al dicho Isaque por quatro onzas de oro que di para
, la bocina e para ...... contando el marco en '9ccXL marave-
,, dis, seiscientos veinte maravedis: "
123 A la segunda clase corresponde el que da el man-
damiento del maestre de Santiago, de que se did razon en el
nmero 105 respect de que tasa la onza de hilo de solo oro en
el mismo precio que la onza de oro y plata. (2) ,,Para los per-
, files de las letras de dicho repostero una onza de filo de oro
o e
(t) Vise la nota 2.
(2) Archivo de los excelentsimos duques de Bexar.








s8 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
,,I' de plata doscientos veinte maravedis :: :do onzas de
oro para la borla e el cordon del sombrero son quatrocien-
Stos quarenta maravedis.
124 A la tercera pertenencen los dos de mil setecientos
y sesenta maravedis, y tres mil, que tambien le da el mismo
mandamiento del maestre. ,Mas una onza de oro para los
ocavreles de un libro ciento y diez maravedir. Pes el oro
Sde la celada del barbote diez nueve onzas, d dos fori-
nes e medio cada onza, que son quarenta siete foorines
e medio, d ciento cincuenta maravedis el forin que son
Jsiete mil ciento e veinte e cinco maravedis............. vij9cxxv
S25 Tambien deben incluirse en esta clase los valores de
tres mil y cincuenta maravedis. Quatro mil, y quatro mil y
setenta y ocho que le dan otros documents, los quales sin em-
bargo de que sube algo mas su estimacion, con todo siem-
pre la dexan muy baxa respect de la que correspondia al oro
siendo de inediana ley.
1 26 Los valores que mas se ajustan al que debia tener
el marco de oro son los que se expresan en las cuentas de don
Sento Bienveniste, arrendador de las albaquias, alcabalas, y
tercias de Bexar y Plasencia, y en las alcabalas de Burguillos
y Capilla. (i) Mas que dio por mandamiento del conde mni
",Seor dos marcos de oro para un collar, e dorar las bandas de
las banderas contados d seis mil maravedis, ' a seis mil e qui-
nientos maravedis: montan doce mil quinientos maravedis.
Que estos valores se ajustan mejor al que correspondia al mar-
co de oro es manifesto si se comparan con los que tuvo el
marco de plata en pasta y con saber que los dos metals
estaban en proporcion quasi sptupla, como de uno site,
es decir que el marco de oro valia site marcos de plata so-
bre poco mas o menos.

Del valor del marco de oro en moneda.

127 Para saber los valores que tuvo el marco de oro eu
moneda de doblas se multiplicarin los valores que tuviron
) Archivo d los xcentsios duqus d Bexar.
(r) Archivo de los excelentisimos duques de Bexar.









LEY DEL MARCO. 39
estos por quarenta y nueve, que eran las que salan del mar-
co, segun se ve por el ordenamiento de don Juan el II so-
bre el labrar de la moneda en las casas della pues dice: (i)
,Porque mis reynos sean razonablemente abastados de mo-
,neda, mand mando los tesoreros de las dichas mis ca-
,,sas de monedas cada uno de ellos que en cada una de-
Sllas labren una fornaza de doblas de oro, que est en ca-
,,da una dellas mis armas reales, del otro cabo la banda:::
S>E por quanto yo ove information cierta la sazon que las
",buenas doblas valades que en mis reynos senorios se usa-
,ban, tractaban, labraban, habian labrado en la ca-
, sa de la moneda de Mlaga en otras parties, eran alea-
,,das a a la ey de diez nueve quilates de oro ino de ta-
,Illa de Cquarcnta . nueve doblas al marco, valian la sazon
, de moneda de blancas viejas en mis regnos ochenta e' dos
>nmaravedis cada una ; e estas as dbls de la banda que yo
-,mand, mando labrar, son de aquella mesma ley, a-
,lla peso."
128 Ajustando la cuenta de este modo saldr que en
el ao de 1454 vali el marco de oro en doblas siete mil tres-
cientos y cincuenta maravedis, y siete mil quatrocientos qua-
renta y ocho, porque en l se cont la dobla ciento y cin-
cuenta maravedis, y ciento y cincuenta y dos; que en el
ao de 1456 subi el marco site mil seiscientos quarenta
y quatro maravedis, y siete mil seiscientos y noventa y tres,
porque la dobla se estim en l ciento y cincuenta y seis
maravedis, y ciento y cincuenta y siete; que en el de 1457
tuvo quatro valores, que furon los de siete mil ochocientos y
quarenta: siete mil novecientos y ochenta y siete : ocho mil
y veinte y seis y ocho mil quatrocientos y treinta por ha-
ber tenido la dobla los de ciento y sesenta : ciento sesenta y
tres: ciento sesenta y quatro, y ciento y setenta.
S29 Por la misma cuenta se hallar que en el ao de 1460,
en el que la dobla vali ciento y setenta maravedis: ciento
y ochenta : ciento y ochenta y dos, y ciento y Achenta y cin-
co, creci el marco ocho mil trescientos treinta maravedis:
ocho
(i) Apndice la crnica de don Juan el II. pig. 97"









40 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
ocho mil ochocientos y veinte: ocho mil novecientos y diez y
ocho, y nueve 'mil sesenta y cinco. Que en el ao siguien-
te de 1461 tuvo los mismos valores de mil ochocientos y
veinte: nueve mil sesenta y cinco, y tambien el de nueve mil
trescientos y veinte porque la dobla se estim como en el
afio anterior en ciento y ochenta maravedis: ciento y ochenta
y cinco, y ciento y noventa.
x30 No expreso los otros valores que correspondieron al
marco de oro en los demas afos de este reynado por no ser muy
precisa su noticia, y porque qualquiera los puede averiguar por
s con saber multiplicar. Veamos ya los de cada moneda en par-
ticular.
De la meaja.

13 De la meaja hacen expresa mencion las ordenanzas es-
tablecidas por la ciudad de Toledo en 22 de febrero del ao
1455 (l) ,Otrosi, esto es lo que p-rtenesce al alamn de las va-
.,ras. De cada vara que compare sellare ha de haber dos ma-
oravedis de es-a moneda: e ha de requerir las varas, e la que
.no fallare cierta hala de quebrar, e llevar doce maravedis des-
ta moneda de caloa. E otrosi ha de haber en cada vara d& lien-
Szo que se venda e mida en el mercado dos meajas si fuere ae-
,dado : e si fuere restrillado que se vendiere e midiere en el
mercado, meaja media de cada vara: de lienzo que se tro-
xiere de fuera de la cibdad si entrare en el mercado a se ven-
Sder, han de dar el derecho dello, segun dan de lo otro que
$'.dicho es."
:13 Tambien se halla noticia de las meajas en diferentes
quadernos de cuentas que existen en el archivo que el duque de
Alburquerque tiene en su villa de Cucllar. Uno del ao de 1472
dice: Lo que rentron las meajas de las ventas publicas que se
.,ficieron en los aos pasados de mil quatrocientos e srtenta e
,uno, mil e quatrocientos e setenta dos aos, que fieron
> entregadores Diego Gonsales Ferrada e Alonso Lopes lijo de
i Alvar Gonsales, barber, scgund mostrron por sus libros iir-
, mados de escribanos pblicos, son los que siguen:
,, En
(i) Informe de Toledo sobre pesos y medidas, pg. 134. y 135.








DE LA MEAJA. 41
133 "En trece dias de enero de i1)ccccLxxij aos se ven-
, diron unas prendas pedimento de Juan Gonzalez el viejo en
a conta de quinientos treinta tres maravedis: vienen a las
f, meajas veinte seis maravedis medio: vienen los escriba-
Snos las dos partes.. .............................................. xxvj medio.
En xvnj de febrero ao dicho se vendiron unas prendas pe-
Sdimento de Alonso Sanchez, barbero, en cxcvi maravedis:
, vienen a las meajas Ix medio...................................x medio.
134 El valor que tuvo la meaja en este reynado es el que
le da el seor president Covarrbias quando describe: (i) ,Pri-
meramente es necesario entender la moneda que al present
Score, conforme su valor muy por menor, y aunque esto se ha
>apuntado en los captulos pasados, ser convenience volverlo
repetir en suma. Quanto la moneda cobrelia, de vellon ,
, pusimos en el captulo primero el maraved present, dividido
Sen dos blancas, y en seis cornados, y en diez dineros, y en
, sesenta meajas. Lo qual parece ser as: y que el maraved de
, que ahora usamos valga diez dineros, prubase por las orde-
> nanzas que se hicieron para esta real Audiencia de Granada en
,el ao 15 2 donde veinte y quatro dineros se reduce d cin-
co blancas. Este mismo valor de diez dineros, y seis cornados
, ha tenido y valido muchos aos ha en estos reynos el mara-
, ved como se prueba claramente en las ordenanzas que hizo el
,, rey don Enrique Segundo en Toro era de 1411 y el rey don
SJuan el primero en Bribiesca ao de 1387. Esto parece ser
>,as por otras ordenanzas que hizo el mismo rey don Enrique
, Segundo en Alcal era de 1408. Por la prefacion de ellas est
, bien claro y averiguado que dos cornados valiron tres dineros y
, dos meajas, de donde asimismo se sacar que seis cornados
> valiron y valen diez dineros, pues valiron nueve dineros y
, seis meajas. Por manera que se prueba de dichas leyes el ma-
, raved en nuestros tiempos y much ntes haber valido diez
Sdineros, seis cornados, sesenta meajas: y que cada di-
,, nero valia seis meajas, y cada cornado diez. Vase en la nue-
, va recopilacion de las leyes reales la ley 3. tit. 2 y la ley 14.
S. ltimo eod. tit. ley 5.
F Con-
(2) Veterum collatio numismatun. cap. v,








:42 '-VA~LOa DE LAS MONEDA.S DE ENRIQUE IV.
135 "Contra la doctrine sobredicha idel `eor president
Sopone Caballero (i) que la razon persuade que el maravedi
,de vellon, siendo en todos tiempos de tan poco valor, no pu-
do dividirse en tan mnimas parties: : y se conoce claramente
que padeciron error los autores que recopilron y pusiron en
orden dichas leyes, equivocando el valor de unas monedas con
otras', porque en el tiempo antiguo era general el nombre de
Smaraved en las mas de las monedas, pues consta que habia
mznaravedises de oro, de plata, y -de vellon; y aun de cada es-
,,pecie de las referidas habia variedad, atenta la ley y peso scada una de ellas tenia y valor extrinseco que los prncipes les
i daban : y as para diferenciar los unos de los otros, y saber de
que moneda se hablaba, los llamron maravedises buenos, de
Sla buena moneda; de esta moneda, viejos, prietos, blancos, al-
Sfonsies, burgaleses, y cobreos. Y tambien hubo monedas que
,llamron dineros, coronados cornados, cruzados, blanco,
SAgnus dei, y meajas, y otras que constant de las histories, y le-
yes de estos reynos, cuyos valores, si se atiende con cuidado
,al peso y valor intrnseco que tenian (como se dir quando se
"*trate de cada una de ellas en particular) hallardmos ser muy
Sdiferentes, y que tenian much mas valor que el que dice Co.
varrbias, aunque comparadas con los maravedises de oro y
Sde plata eran parties mnimas para el ajuste de quebrados, y pa-
"ra comprar cosas de poco valor."
136 Tratando el mismo autor de las monedas de plata y ve-
Ion que mand labrar don Alonso el X describe: (2) Al prin-
cipio del reynado del senior don Alfonso corrian en el comer-
,cio de estos reynos unas monedas de vellon que llamron m'e-
Stales, mercales, y otrs que llamron pep ion es, las quales
habian tenido curso en tiempo de don Fernando el santo su pa.
Sdre, y en el de otros reyes mas antiguos; y por star estrs
amonedas muy gastadas, y defectuosas las mand consumer, y
en su lugar labr otras que llanron maravedises birealec.rs,
o maravedises alfonlies, y meajas de cobre ligado con plara
Spara el trfico y comercio inferior aumentando en el marco el

(i) Breve cotejo y h.,lance ldc la (2) Pjg. 23.
pesas y medidas. p.ig. 18 8, y 119.








DE LA MEA YA. 43
nmero de ellas y dndoles el valor correspondiente equiva-
lI ente proporcion de las de oro y plata, para que las unas ni
SIlas otras quedasen agraviadas::
137 ,El peso de cada maraved burgales era diez y seis
a granos de los del marco, y el de las meajas ocho, por sacarse
288 maravedises burgaleses de cada marco de cobre ligado, y
",576 meajas.
138 El valor de cada maraved burgales era la sexta parte
de lo que valia un maraved de plata, y la meaja la duodcima,
,y as seis maravedises de cobre ligado valian tanto como un
,, maraved de plata, y doce hacian un real; y de las meajas do-
o, ce valian un maraved de plata, y veinte y quatro un real: en
' cuyo supuesto de cada marco de cobre ligado se sacaban 24
,reales de plata, cuya cuenta es clara, pues partindo los 288
Smaravedis de vellon entire los I de que se componia cada
, real de plata, salen 24 reales justos; y partiendo las 576 mea-
>, jas entire 24 de que .se componia el real, salen los mismos 24
reales de plata que quedan dichos."
139 La doctrine del seor president Covarrbias tiene
su favor no solo las leyes en que la funda, sino tambien las
escrituras de los archives y las ordenanzas de la ciudad de To-
ledo. La ley primera del ttulo nueve de las que hizo en el aio
de 1400 dice: (i) ,En el arroba de aceyte hay setenta dos
Spanillas: fcese de costa la renta de la tienda del rey cada
, maraved medio dinero: dos dineros al arroba al que lo lle-
;-va por corredura. Por ende quando el arroba de aceyte valie-
; re trece maravedis, ha de costa ocho dineros : con seis di-
, neros de ganancia sale la panilla dos dineros. E en doce di-
, neros hay setenta dos meajas. Por ende ordenaron man-
, dron los seores de Toledo que cada que el aceyte subiere do-
,ce dineros en el arroba que suba una meaja en la panilla.
140 Et otros que cada que descendiere el aceyte del pre-
,cio dicho de doce dineros en el arroba que disca (descienda
S baxe) una meaja en la panilla. Esto as por este cuento pa-
Sra siempre jamas, qualquiera que contra esto fuere, peche se-
" tenta dos maravedis.
F El
(i) Informe de Toledo sobre igualacion de pesos y medidas pag. 82.









44 VALOR DE 'AS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
141 El auto del informed de Toledo sobre pesos y medi-
das dice que en otra ley se hace otra cuenta semejante para sealar
el precio del queso, suponiendo que por mayor costaba la arroba
quatro marazvedis; que se aade medio maraved que dan al
tender: un dinero cada arroba la tienda del rey : otro al cor-
redor : tres dineros que se daban de ganancia.y la libra de tara ;
y as debe valer la libra de queso a' dos dineros: Y porque en la
arroba hay veinte y cinco libras, y la costa es cinco dineros (so-
bre los quatro maravedis y medio del precio) mandan que siem-
pre que el queso subiere quatro dineros, que son veinte y qua-
tro meafas, se suba una meaja en la libra y si baxa quatro
dineros, baxe una meaja.
142 En el archivo del monasterio de San Blas de Lerma
de religiosas dominicas existed una venta de ochoa (ochava) y me-
dia de via en trmino de Cifuentcs favor de Juan Sanchez ve-
cino de dicho lugar otorgada en l 8 de febrero de la era de
14 6 ante Pedro Fernandez escribano pblico por cincuenta
ocho maravedis, dos dineros, una meaja. Y prosigue as:
De los quales receb yo el dicho cogedor los dichos quarenta J
ocho maraved.s e site dineros medio: para la alcabala del
,rey quatro maravedis ocho dineros quatro meajas :
para el escribano e al dicho pregonero de su derecho de las
Smeajas diez seis dineros: para los apeadores dos marave-
,,dis: para el dicho escribano de faster esta cuenta un marave-
Sdi; y as fiso pago cl dicho pago."
143 Esta escritura sigue la misma cuenta que las ordenan-
zas de Toledo porque de treinta dineros har tres maravedJis,
y de medio dinero y tres meajas un dinero ; y asi sale que el
maraved valia diez dineros y sesenta mea jas, y el dinero sei'"
meajas. Jntense las partidas que da en pago y se hallar que en-
tre todas componen cincuenta y cinco maravedis, treinta y un
dineros y medio y quatro meajas; y que siendo el precio cin-
cuenta y ocho maravedis, dos dineros y una meaja los treinta
dineros suplian los tres maravedis; y el dinero y medio restan-
te d. los treinta y uno y medio con las quatro meajas los dos
dineros y una meaja.
144 En el mismo archivo de San Blas existed otra venta jl-
dicial tan idntica con la antecedente que solo la distingue de
110f11








DE LA MEAJA. 45
nombre del comprador. Dice que por quarcn7a ocho marave-
dis site dineros medio que el cogedor habia de haber de Mi-
guel Sanchez que le copiron pechar, que por no haberle hallado
bienes muebles pasaron venderle en almoneda pblica faIta
ochoa e media de vifa y que por no haber comprador se la
echron Juan Fernandez por cincuenta ocho maravedis, dos
dineros, una meaja en que fue apreciada. De los quales res-
,> cebiyo el dicho cogedor los quarenta ocho maravedis site
, dineros i medio: para la alcabala del rey quatro marave-
>,dis ocho dineros quatro meajas: para el escribano pre-
gonero diez seis dineros: para los apeadores dos marave-
dis: para el dicho escribano de faser esta carta un mara-
, vedi ans fiso pago el dicho pago."
145 No es otro el clculo que formia una de las partidas
que compulsron los capellanes de coro de la Santa Iglesia de
Toledo para el pleyto que seguian con el dean y cabildo de ella
sobre la dotacion de sus capellanias, pues iguala un tercio de
maraved a trees dineros y dos meajas; y dos tercios a seis di-
neros y quatro meajas ; y un maraved d nueve dineros y seis
imeajas: de que se infiere que seis meajas hacian un dinero ;y
diez dineros un maraved. El siguiente es su tenor (i) Yeles.
SEsta heredad tiene por diez aos Johan Gonzalez alcalde,
, Matheos Fernandez, alguacil, Ximon Garela tio de Johan
, Gonzalez, Johan Alonso, Lazaro Can, e Roy Gonzalez,
, vecinos de Yeles por cinco mil quenientos maravedis. Co-
Smenz esta renta por Santa Maria de agosto de 1388. Prime-
ra paga del primero tercio, primero dia de enero del ao si-
,guiente de 1389 aos : la segunda primero dia de mayo: la
tercera en fin de agosto del dicho ao de la moneda que cor-
.> riere al tiempo de las pagas:
146 ,Recibi Johan Fernandez del tercio primero de ene-
,'ro un mil ochocientos treinta tres maravedis dos corna-
# dos de blancos................. .......................................
maraveds, tres dineros, dos meajas."
147 Es ocioso alegar otros documents en comprobacion
de las divisions mas menudas del maraved, tenindolas todas

(I) Folio 35. vuelt. num. 128.









46 VALOR DE -LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
en este, y ademas las de las parties en que se dividian, pues no so-
lo declara que el maraved valia seis cornados, diez dineros, y se-
senta meajas, sind tambien que el cornado hacia dinero y medio
y una nme,a ; y que el dinero era igzal d seis meajas.
148 La particion del maraved en seis coriados es manifies-
ta, porque si miil ochocientos treinta y tres maravedis y dos
cornador eran una tercera parte de cinco mil y quinientos ma-
ravedis las dos parties harian tres mil seiscientos sesenta y
seis y quatro cornados; y las tres cinco mil quatrocientos nove.l-
tay nueve maravedis y seis cornados; y si de estos se compone
el maraved que resta, saldrn justos los cinco mil y quinientos
maraved. s.
149 La del maraved en diez dineros no es menos clara,
porque -i dos cornados, como se ve por el instrument, eran
iga,!es a' tres dineros y dos meajas quatro cornados debian
serlo seis dineros y quatro meajas: y seis cornados a nueve
dieros y, seis meafja. Seis cornados segun llevamos probado ,
v.!!ian in maraved, luego el maraved se dividia en nueve di-
neros y seis ltmer7ja, o en diez dineros, porque el dinero impor-
taba seis mrajas por la razon sobredicha de que mil ochocien-
tos treinta y tires maravleds tires dineros, y dos meajas equi-
valian a' mi! ochocientos treinta y tres maravedis y dos corna-
dos, y mbas eran un tercio just de cinco mil y quinientos.
i5o La division del maraved en sesenta meafas tiene su
apoyo en lo que acabamos de probar sobre que el maraved va-
lia diez dineros y el dinero seis meajas, pues diez dineros
seis meaas suman sesenta meaias. Que el cornado era igual i
dinero y medio y una meaja se deduce de que dos cornados va-
lian tres dineros y dos meiaas.
1 5 Hallndose acordes los documents de los archives con
las leyes en que funda el seor president Covarribias la divi-
sion del maraved, queda sin fuerza alguna lo que nos dice Ca-
halliro j se conoce claranmente que padecicron error los autor'es
,ue rcopiirdion oy p:si:,on ei rdn dichas leyes equivzocando
Ce valor de *inas wn.nc.as con otras por no ser possible que
los notarios viciasen los insrumimntos y todos conformemente.
152 Tampoco es d algun mrrito lo que dice dicho author
que la razon persuade i que el maraved de vellon, siendo erl
LcO.








DELA MEAJA. 47
., todos tiempos de tan poco valor, no pudo dividirse en tan m-
ni nimas parties como refiere don. Diego de Covarrbias. Si es-
te autor y las escrituras y leyes dixesen que las monedas en que
se partia el maraved eran efectivas y reales haria fuerza el que
se pudiese dividir en tantas classes de monedas y en tanto nme-
ro de cada una de ellas; pero esto no lo afirman las leyes, es-
crituras ni Covarrbias, ni podian asegurarlo, siendo notorio que
el cornado era la nfima moneda de las corrientes en tiempo de
don Juan el II, como lo hace ver la peticion 27 de las cortes
de Madrid del aio 1433, que es la siguiente :
153 ,A lo que me pedisteis por merced diciendo que man-
, de labrar cornados en las mis casas de moneda, por quanto es
, cumplidero mi servicio al bien pblico de mis regnos, ca
, por no haber los dichos cornados non se puede facer mercadu-
Sra menos de una blanca, la dicha moneda menuda es muy
, necesaria as para las compras de las viandas como para las li-
, mosnas, que por no haber cornados se excusa mucho" La res-
puesta del rey fue: A esto vos respond que me place de ello,
S mando que se faga as para lo que yo mandar dar mis cartas
, para los mis tesoreros de las casas de la moneda para que se la-
, bren los dichos cornados."
154 Siendo estos moneda efectiva, con mas razon lo habian
de ser las blancas por ser de triple valor que los cornados. Tene-
mos pues que de las quatro classes de monedas en que se partia el
maraved segun las leyes y documents las dos eran corrientes
y reales, y las dos imaginrias. En quales de estas classes no se
podia dividir el maraved no lo expresa Caballero, por lo que
para evitar toda duda haremos ver que con todas se ajusta la di-
vision.
155 La del maraved en dos blancas viejas d tres nuevas
es manifiesta en los ordenamientos de don Juan el II y de don
Enrique IV, y en muchas de las escrituras fechadas en sus rey-
nados y en el de los reyes catlicos. La del maraved en seis cor-
nados se halla cada paso en los documents. Vanse los que
pusimos en la demostracion de las monedas de don Enrique
III () en el apndice la crnica de don Juan el II, (2) y
los


(I) Pg~. -ysiguientes.


_(2) Pg. 19. y sizui..ntes.









48 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
los que alegarmos en este reynado tratando del valor del cor-
nado.
156 Pero respondamos derechamente Caballero: Las blan-
cas y cornados, segun la carta de don Manuel de Lamas, ensa-
yador mayor de las reales casas de moneda de esta corte, eran
de superior valor que los maravedis del seor don Crlos IV,
porque la blanca hacia quasi un quarto de los de este seor, y el
cornado maraved y medio, d cerca: en el dia no se opone la
razon que el quarto se divida en dos ochavos y el ochavo en
dos maravcdis, luego menos deber oponerse que en los tiem-
pos de los reyes sobredichos el maraved se dividiese en dos d
tres blancas, y en seis cornados.
157 Por lo respective la division del maraved en las mo-
nedas imaginarias tampoco se hallar repugnancia, si se nota que
en el dia el maraved es casi moneda imaginaria, y sin embargo
le partimos en tercios, quartos, quintos, sextos y en otras tmu-
chas parties.
158 Para concluir con las meajas solo resta saber que hu-
bo dos species de ellas ; una de moneda vieja y otra de moneda',
nueva de blancas ; y que de una y otra hacian sesenta el ma-
racz,'d' con la diferencia que cada meaja vicia valia por dos nuc-
vas; y as las sesenta viejas correspondian ciento'y veinte nue-
vas. Esto se evidencia de que hubo maravedis de moneda vieja,
6 de a diez dineros novenes y de moneda nueva de blancas,
y a'mbos importaban diez y seis cornados, diez dineros, y sesenta
tm:'. :.s ; el m.arazvedi vijo seis cornados viejos diez dineros
vij.,. y sesenta meajas viejas ; el maraved nuevo seis cor-
,nados t.:evos diez diners nuos ros y sesenta e neajas nuevas;
y" el amaravcd iejo valia dos t.mara.edis nuevos, el cornado vie-
jo '.os cornad.iosr n.utos, el dinero viejo dos dineros nuteos ; y
por consiguiente la meai a viejf, dos nuevas.

Del valor del dinero.

159 De dineros hubo dos cla.es, como acabamos de ver,
tratando del valor de la meaja la una de moneda vieja o .i
,: "*:.rs rntu s ; v la otra a" mt,;nedJa nuira o de blancas; v
unos y ioa fairon J ,..:. part del maraved : los viejos di
iU1-








DEL DINERO. 49
maravedi de moneda vieja, y los nuevos del maraved de mo-
neda nueva.
160 Las pruebas de que el dinero noven viejo era dcima
parte del maraved de moneda vieja son las que siguen : En 23
de marzo del ano 1455 dieron en foro Fernand de Castro y
Mara Fernandez su muger Alvaro de Torre y Ines Rodriguez,
moradores en la feligresa de Santa Mara de Penela, los lugares
de Pacios y las Donas con calidad que pusiesen en ellos quaren-
ta rboles press de raiz y de garfio, y que no los pudiesen cor-
tar so pena de que pagasen por cada uno que cortaren (I) vein-
te maravedis de moneda vieja de diez dineros el maraved,.
que ademas den de renta quatro tejas de pan quatro de trigo.-En
veinte de noviembre del ano 1456 vendi Diego Alonso, (2)
acalyde y alcalde de la villa de Zerezo Pero Suarez vecino de
Quintanilla, una tierra de pan llevar por precio quanta (3) de
doscientos seis maravedis de la moneda vieja, que dies dine-
ros novenes viejos facen n maraved.
161 En 16 de octubre de 145 8 Andres Ramos y Bartholo-
m su hermano, vecinos de Brime, se obligron pagar Simon
Perez de la misma vecindad (4) trescientos y ochenta tres ma-
ravedis de moneda vieja, qu' diez dineros novenes valen un ma-
raved, por una mula que les vendi pagados por la Pasqela.
162 En 22 de marzo de 1466 di en arrendamiento Alon-
so de Badajoz Infanzon, alcalde del lugar de Castillejo, Juan
Velazquez vecino del mismo, ciertas heredades por quatro fane-
gas de pan mitadengo, trigo cebada en cada un ao, mas
seis maravedis de a diez dineros novenes cada un maraved.
En 22 de julio de 1474 libr un mandamiento la ciudad de
Crdoba para que los pueblos de su distrito pagasen al monas-
terio de San Millan de la Cogolla los votos de diez aos y
por cada ao (5) un dinero viejo, que son dos dineros de esta
moneda, que son dos maravedis en los dichos diez aos.
163 Las escrituras que comprueban que el dinero nuevo
era dcima parte del maraved de moneda nueva de blancas,
G
(1) Archivo del.monasterio de San (4) De esta escritura y de la si-
Vicente de Monforte. guiente me did razon el erudito don
(2) Vase la nota 3. Rafael FloraneS.
(3) Archivo de aquella vlla, (5) Archivo de aquel monasterid.








50 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
que el maraved de esta moneda hacia diez dineros nuevos, sor
la venta de media casa que compulsron los capellanes de coro
de la santa iglesia de Toledo para el pleyto que trataron con el
dean y cabildo de ella sobre la doracion de sus capellanias (i)
por precio cierto sabido, contado, nombrado, conviene sa-
ber : 3500 maravedis de esta moneda usual que agora corren,
que facen dos blancas viejas un maravead, i vna blanca vieja
cinco dineros.
164 Otra venta hecha por Juan Ramos, vecino del lugar
de Castillejo, Frutos Corral, vecino del mismo lugar en 15
de agosto del ano 1454 de una tierra de pan sembrar (2) por
precio de quinientos maravedis desta moneda de blancas, que
diez dineros facen el maraved. Otra escritura de 27 de marzo
de 1455, por la que Pedro Martinez de Toro, escribano de
cmara del rey, di en nombre de don Alvaro de Estfiga,
conde de Plasencia, en censo perpetuo enfiteusis Luis Alva-
rez del Algaba, hijo de Juan Alvarez del Algaba, y Mayor
Alvarez su muger, vecinos de Sevilla, en Ja colacion de San
Bartholom, unas casas con un molino de moler aceyte, mu-
chos olivares y tierras de pan llevar, caamares, figuerales la
huerta de los durasnos, la barca con el passage del rio de Gua-
dalquivir, y otros diferentes bienes, en termino del lugar del
Algaba, (3)spor quinse mil maravedis desta moneda usual,
que diez dineros facen un maraved, pagados la metad en lin de
agosto, e la otra metad en fin de diciembre.
165 Otra, por la que Martin Nuez, mayordomo del con.
de don Alvaro de Ziga, justicia mayor de Castilla, y seor
de la villa de Gibraleon, dio en censo y tributo 5 de julio de
1460 Lope Diaz de Almazan y Beatriz Gonzalez, su muger,
Juan Alvarez y la suya, vecinos de dicha villa, unas casas en
ella con sus corrales solares linde de la cava del castillo (4)por
quinientos e cincuenta maravedis desta moneda que se agora
usa, que cinco dineros valen una blanca.
166 La venta que hizo en 3 1 de diciembre de 146 Alon.
so
(1) Fol. 38. num. 129. (3) Archivo de los duques de Bc.
2) Archivo del cabildo eclesisti- xar.
oo de Seplveda. (4) En el mismo archive.








DEL DINERO. 51
so Perez de Toz Fernando Rodriguez de Pol de la mitad de
una leza en la feligresa de San Juan de Toz segun la tenian
partida con la testada del monte arriba de la dicha mitad en pre-
cio quantia (i) de quinientos 'cincuenta maravedis de diez
dineros el maraved.
167 El concerto convenio celebrado entire don Rodrigo
Pimentel, conde de Benavente, y doia Leonor Pimentel, con-
desa de Plasencia, i de diciembre de 1463 en razon de los
debates que tenian sobre la villa de Mayorga y otros particula-
res. Por l cedi doa Leonor don Rodrigo el derecho que
le pertenecia -los bienes muebles y raices, maravedis de jur
y otras cosas que quedron de don Juan Pimentel, su padre,
tio de dicho conde, y los que dexron don Rodrigo Alfon-
so Pimentel, y doa Leonor Enriquez, sus abuelos, y la ac-
cion que tenia la villa de Mayorga, por (2) dos cuentos de
maravedis de a diez aineros el mnaraved,
168 El valor del dinero viejo respect del nuevo fue de
uno dos, es decir, que cada dinero viejo valia dos dineros nue-
vos. Este cmputo sigue el mandamiento que dieron los alcal-
des y veinte y quatro regidores de Sevilla en 5 de junio de 1456
para que los vecinos y pueblos de su distrito pagasen al monas-
terio de San Millan de la Cogolla los votos de cinco aos pasa-
dos (3) razon de un dinero de moneda Vieja, dos' dineros
desta moneda por cada aio. Tambien lleva la misma cuenta el
dado por la ciudad de Crdoba 22 de julio de I474 para el
mismo fin de que los pueblos de su jurisdiccion satisfaciesen al
expresado monasterio los votos de diez aos; (4) y por cada un,
un dinero viejo, que son dos dineros desta moneda que mon-
tan en cinco aos un maraved desta moneda ; que son dos ma-
ravedis en los dichos dos aos.
169 Con dichos mandamientos convene un libro que exis-
te en los archives de la excelentsima seora condesa, duquesa de
Benavente,Bexar, Arcos, Ganda &c. titulado:De las rentas de las
heredades del conde mi selor de sus villas lugares, las
G 2 co
(i) Archivo del monasterio de San navente.
Vicente de Monforte. (3) Archivo de aquel monasterio.
(2) Archivo de los condes de Be- (4) En el 'i;:- archivo.








52 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
cosas que tiene en cada uno dellos, que se fiso este ao xcccc-
LIIUi por quanto valuael maraved de moneda vieja en dos mara-
vedis de moneda nueva d de blancas, en cuyo supuesto los diez
dineros viejos que componin el maraved de moneda vieja de-
bian composer forzosamente veinte dineros de moneda nueva d
de blancas. Asi describe quando refiere los derechos que el conde
tenia en la prestameria de la merindad de Rioja y Bureba. Cordo-
vin: de moneda viiea Lx maravedis que son de blancas cxx.
Salas: xxv miaravedis de moneda vieja que son L marave-
dis de blanca. AguaS candias: xxxvi maravedis de moneda
vieja, que son de blanca zLxxj. Padrones: Lxxix maravedis
de moneda vieja que son de blanca cLVIrj maravedis.
170 Orros documents suben mas la estimacion del dinero
viejo valundole en dos y medio nuevos. Este clculo llevan las
cuentas de Pedro de Ondegardo, mercader estate en la villa de
Valladolid con la duquesa de Alburquerque, dadas 16 de octu-
bre de 147.8. (i) Que se me debian de tires timbres de martas,j
de doscientos vientres de coneios, de cien fitinas grises ochen-
ta doblas::: seis dineros viejos novenes que son un m.raz'r.i
medio de moneda de blancas: Que di por una va.ra de bro-
cado verde rico de pelo xxvi doblas::: i cinco dineros vicjos
que so n un maravedi de dineros nuevos.
I71 Ademas de dichos cmputos se hallan algunos otros
que no especifico por no ser necesario, en atencion que si cons-
tan de los documents se ha de star ellos; y sino deber seguir-
se el de un dinero viejo en dos nuevos, por ser el mas comun,
y el que autorizan los despachos reales de este rcynado y siguien-
tes hasta el de Phelipe II.
172 El dinero viejo con respect la moneda del senior
don Crlos IV correspond dos maravedis de vellon y 1r avos
de maraved; y el dinero nuevo un maraved y I avos de
maraved. Vanse las tablas de don Manuel de Lamas que rvai
al lir de esta obra.
173 La siguiente instruye con presteza de lo que tenemos di-
cho del valor del dinero viejo y nuevo comparados entire s, y
COi]
(1) Existe entire los papeles que los villa de Cucllar.
duques de Alburquerque tieine en su








DEL SUELDO. 53
con respect los maravedis de don Enrique IV, y de nues-
tro monarca actual el seor don Crlos IV.
Maraved viejo, io dineros viejos.
Maraved nuevo, i o dineros nuevos.
Maraved viejo, comparado con el nuevo, 2 maravedises nuevos.
Dinero' viejo, comparado con el nuevo, 2 dineros nuevos y 2
y '.
Dinero viejo, comparado con las monedas del seor don Crlos
IV, 2 mrs. y
Dinero nuevo, comparado con las monedas de dicho seor, i
maraved, y
Valor del sueldo.

174 De los sueldos no hallo memorial en las escrituras de
Castilla por lo respective este reynado. En las de Galicia se hace
much, si bien que con harta variedad en el modo de apreciar-
los, explicando unas su valor, diciendo que ocho sueldos hacian
el maraved largos como por exemplo el foro que otorg el mo-
nasterio de San Vicente de Monforte Gonzalo Canaceiro y su
muger del lugar de Carude sito en la feligresa de dicho monas-
terio, con todas sus entradas y salidas montes y fontes en ren-
ta (i) de quince maravedis longos de oyto en sold cada ao (2),
y de luytuosa quando finare treinta soldos; otras omitiendo si el
maraved era largo o corto solo dicen que ocho sueldos hacian el
maraved: algunas ademas de esta valuacion aaden otra con re-
lacion los dineros que hacian los sueldos; como la venta que hi-
zo Juan Rodriguez vecino de Lor don Arias Mendez, abad
del monasterio de San Julian de Samos' de una hacienda en el
Nocedo, tierra de Quiroga, en precio (3) de qiarenta inarave-
dis de oyto soldos cada maraved da' moeda quel rey don Fer-
nando mandou facer que facen quatro dineros tres soldos.
S75 Otras computan al maraved en siete sueldos y medio,
aadiendo que diez dineros hacan el maraved : y no pocas
callando los sueldos que hacia el maraved nicamente expresan
cl valor de los sueldos por los dineros, especificando que se ha-
bia
Yx) Archivo de aquel monasterio. (3) Archivo de San Julian de Sa-
(2) Vese la nota 4. mos.









<5 VALOR DE LAS MONEDAS D ENRIQUE IV.
bia efectuado el contrato por tantos maravedis da moeda del rey
don Fernando a' quatro dineiros por tres soldos, que fuiron
los precios que corrieron en los reynados anteriores de don Juan
II, y don Enrique III.
S176 En Navarra tambien se contron los sueldos como en
los sobredichos reynados: esto es, dos sueldos por un gros de
aquel reyno, como se ve por las escrituras del monasterio de San.
ta Mara de Irache, y por un:i del de Santa Mara la real de N-
xera, que es por la que este monasterio di en censo en el ao
,471 una pieza en Verbinzana (i) for diez sueldos de dineros
carlines, buena y fiuerte moneda horrible en el reyno de Navar-
ra, contando gros de Navarra dos sueld os.
177 En Aragon tampoco vari de estimacion por haberse
contado diez saeldos jaqueses por florin, segun manitiesta el
fiero de aquel reyno. (1) Por cuyo cmputo sale que cada suel-
do aragones corresponda dos maravedis viejos, de diez di-
neros novenes castellanos, es decir, cincuenta y ocho marave-
dis, catorce quartos y medio del seor don Crlos IV.
178 Los sueldos de realejos de Valencia se diferenciaban muy
poco de los sueldos de Aragon como demuestra la partida si-
guiente, que es una de las muchas que me ha remitido el diligen-
te indagador de nuesrras antigedades D. Juan Antonio de la Riva,
doctoral de la santa iglesia de Murcia que dice: En once de ene-
ro los sriores obispo y cabildo otorgron cierta escritura de tran-
sacion con Johan Roys de Rivavellosa, y se conviniron en que
dicho Juan pagase ,setecientos maravedis de buena moneda vie-
, ja de diez dineros cl maraved, que agora corre del rey nuetro
, senor en esta cibdad, en doblas de oro moriscas de cinco ra-
, yas la dobla de fino oro e de just peso, contando la dobla
, treinta seis maravedis, 6 en florines de oro de la ley de Ara-
gon, contando cada florin veinte dos maravedis de la di-
.,cha moneda, a onse sueldos de realejos de lencia."
I79 La correspondiencia del sueldo navarro con cl marave-
di de Castilla, y otras noticias respectivas los sueldos se pueden
Vcr

(1) En su Archivo. execntionibus p ln.irut fol. 39. ?li'r.
(2) Liber i. de Comisarijs super y. de v.alore jlorenrumi fol. 136.








DEL CORNADO. 45
ver en la demostracion del valor de las monedas del rey don En-
rique III (i) donde se trata muy latamente de su equivalencia.

Del tornado.

S80 Los cornados eran moneda efectiva y real como los ma-
ravedis, reales, florines y doblas. De ellos hubo dos species: una
de cornados viejos, o de moneda de novenes y otra de corna-
dos nuevos, de moneda de blancas.
181 Su valor con respect los maravedises fu sexta parte
de maraved: es decir que seis cornados, as viejos como nuevos,
hacian un maraved, con la diferencia de que seis cornados
de moneda vieja componian un maraved de novenes viejo ,
y seis de moneda nueva un maraved de blancas nuevo, lo qual
debe tenerse present, porque la moneda vieja valia comunmen-
te un double mas que la nueva. segun dexamos probado en el di-
nero, y volveremos comprobar quando tratemos del maraved;
y as cada cornado viejo importa dos cornados nuevos.
182 Que el cornado era sexta parte de maraved se v por
muchos documents, y entire otros por los libros de cuentas del
gasto del monasterio de San Benito de Valladolid del ao 1454
en las partidas que siguen. (2) Treinta seis libras de pescado
, a veinte cornados libra hacen ciento veinte maravedis. Qua-
, renta tres libras de pescado a veinte dos cornados libra
p hacen ciento e cincuenta e site inaravedis medio un cor-
, nado." La prueba de que estas partidas computan seis cornados
en un maravedi, es que treinta y seis libras, veinte cornados li-
:bra suman setecientos y veinte cornados; y quarenta y tres libras
veinte y dos cornados, arrojan novecientos y quarenta y seis
y que partidos los setecientos y veinte cornados por seis, compo-
nen ciento y veinte, que son los maravedis que dice la primera
partida que important las treinta y seis libras de pescado veinte
cornados; y divididos novecientos y quarenta y seis cornados en-
tre seis les correspondent ciento cincuenta y siete y medio y un
cornado que es la misma cantidad que la segunda partida dice que
component quarenta y tres libras veinte y dos cornados.
La


(2) Fxisteni en su archivo.


( PaS. 54.Y5 siguielitctr








56 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
183 La misma estimacion les da la venta que en 2 de dicem-
bre de 1454 otorgron Juan Canseco y su muger Menca, veci-
nos de l6.~ornesc de Ojcda, al monasterio de nuestra Seora de
Aguilar de Campod, del rdcn Premostratense, de la tercera par-
re de la tierra llamada Mariaguas en termino de dicha villa por (i)
precio de dos mil maravedis de la moneda usual que agora
corre, que facen seis cornados el maraved.
184 Con dicha escritura concuerdan las clusulas que copi.
ron los capellanes de coro de la santa iglesia de Toledo para el
pleyto que siguiron con el dean y cabildo de dicha santa iglesia
sobre el valor de las monedas de sus capellanas. (2) Fernan Lo-
pez de Santolaya debe al cabildo quatro reales un tercio de
plata de censo de una tenera de por vida. Paga por todos San.
tos. Pag sesenta nueve maravedis dos cornados, a' razon
de c diez seis maravedis el real.................... 69 maravedis y
cornados.
j18 El mismo cmputo lleva un libro del monaster:o del
Parral de Segovia, del rden de San Gernimo, en una de las
partidas del gasto del mes de agosto del ao de 1463. (3) Cos-
t4ron (dice) cincuenta huevos, a tres cornados veinte y cinco
maravedis : Porque cincuenta por tres suman ciento cincuenta,
que es el nmero que hacen veinte y cinco multiplicados por seis.
186 Tambien los aprecia as la obligacion que hizo en Pla-
scncia diez de marzo del ao 1464 don Rodrigo Alfonso Pi-
mentel, conde de Benavente, de pagar doa Leonor Pimcntel,
condesa de Plasencia su prima, dos cuentos de maravedis (4) de
los maravedis que agora corren que facen seis cornados el m.a-
raved/ en emienda e satisfaccion del derecho que la dicha &cora
tenia la villa de Mayorga.
S87 La misma estimacion result por las cuentas que di Juan
Galcgo, vecino de la villa de Seplveda, y mayordomo de la ca
de Ja caridad de ella, por lo respective al ao de 1464: (5) 'Ju-
> ,rves sigiente (27 de septiembre) se junta'ron Luis Ganza-
>l', e Pero MZartines faster la rent de Duraron, gtie

(i) Arclivo Je aquel monasteiioi. condes de Ben~avcne.
() Nui c ler 129.tol i. Comp en v e -o
(e) losu rcho. ee papel en y Cj a .CL A C-
(4) Archivo det los excelct;iqape r-.u de AsIonw' CLano








DEL CORNADO; -57
cinco maravedis medio de vino fruta......... v imrs. medio.
Item que merqu cient ripiones para la caridad, costron cien-
Sto e diez seis maraveds quatro cornados.................... c v
maravedis Iiu cornados.
Suman....................................... exxrj maratedis i cornado.
El total de estas partidas es ciento y veinte y un maravedis y
medio y quatro cornados con que dicigndo es ciento veinte y
dos maravedis y un cornado, est claro que del medio maraved
y tres cornados hiciron otro maraved, y por consiguiente que
el medio maraved valia tres cornados, y seis el maraved.
188 El mismo valor result de las cuentas que di en el ao
de 1466 Alonso Rodriguez Daza de los maravedis de las alca-
balas, derechos, moneda forera de la villa de Roa y sus al-
deas. (I) ,,Ao de LXV, La renta de las alcabalas de la Cue-
va, aldea de la villa de Roa, tinela el Concejo, Alfonso Le-
Spes, Pedro de Yague, Pedro Padillero, Juan Alvares en
Ssu nombre, por setecientos maravedis, mas los derechos de
S, treinta cinco maravedis al millar-, que montan setecientos
I veinte quatro maravedis medio, que son todos los dichos
, maravedis................. .......... ccxxIjy maravedis medio,
"Data: en veinte dos de junio pagron Martin de Berlan-
Sgas, Alonso Lopes, vesinos de la Cueva, quarenta dos
> maravedis dos cornados de los del tercio primero.......x.. z~
, maravedis ii cornados.
,En xxinj de disiembre pag Alfonso Lopes dosientos J qua-
,renta e un maraeetdis;edos cornados del tercio segundo. ccxLr
, maratedis Iu cornados.
SEn xx de disiembre libr el dicho Concejo para los tocinos'
ropa de la forttalea dosientos. maravedis en el tercio postri-
, mero............................... ..... cc taaedis
.>En xj de febrero de Lxvj pag Alonso Lops::: .quarenta
n un maravedis, e dos, cornados del tercio postrimero...........,xLI
mnaravedis J ii. cornados.
, La toma...... .. ......... .. ............ .. ..r.. ... ....c m ra i.
" Total de dichas partidas.., ..... .......,.....oc..x'xx..j maravedL.
H :i
S(x) En el archivo que el Emnio. tilla de Crellar.
dique .dI:Alburquerque tiene en sw







[8 VALOR DE LAS MONEDAS DE' ENRIQUE IV.
Si los maravedises,, y cornados de estas partidas se suman de por
s, los maravedis componen setecientos y veinte y tres, y los
cornados .tis su total es DccxxIIIj maravedis; luego de los
seis cornados hacen el maraved restante para el complement
de los setecientos y veinte y quatro.
189 Otro tal cmputo llevan otras cuentas de las alcabalas
del sobredicho lugar de la Cueva, del ao 1466, en las partidas
que ahora transcribiremos. (i) En veinte e ocho de mayo pag
,>Juan Padillero, Pedro de Yague, vecinos de la Cueva, do-
sientos treinta e tres marazedis dos cornados del tercio
primero........ ...................... ccxxxiII maravedis ir cornados.
En dies e nueve de septiembre pagron Pedro de Mendoza,
Alonso Lopes::: del tercio seg indo dosientos treinta e tres
,, maravedis dos cornados, Llevron alval............ ccxxxI,
maraveds, 11 cornados.
En xxn de enero pagaron Pedro de Berlangas, Martin San-
ches Daragon dosientos cincuenta site maravedis dos
cornados.................................. CCLVj maravedis I cornados.
Suma.............................................c.... DCCXXIII maravedis."
S90o Mas brevemente dice lo mismo la obligacion que otor-
gron Pedro Gomez de Santanton, y Anton de Santanton, su
hermano, en 2 de enero de 1467 de pagar al monasterio de
San Benito de Valladolid (2) veint- mil maravedis de la mone-
da usual corriente en Castilla que seis cornados fzcen el ma-
,raived. Cor igual claridad. se explica la venta que en o de mar-
zo de 1467 hizo Pedro Cabrera, vecino de'r ciudad de Crdo-
ba doa Elvira de Estiga, muger que fu de don Alonso de
Sotomayor de los heredamientos y tierras que tenia en los rermi-
nos de las villas.de Belalcazar4 Hinojosa y-Puebla de Alcocer que
eran el ochavo que dicen de. SaaServande, la tercia part del
ochavo que dicen de los Toriles pr precio (3Yde I 69 marave-
dis .dsta moneda nrsual que.seis cornados ficen un miravedi,
los que, express dichi escritura, recibio el dicho Pedro en nom-
bre de la reerida. doa .Elvira en trescientos e doce enriques
de buen oro, e just peso,. e un real de platr que los validron
montron. El
(<) En el mrmo archive de lo (2) A-tai.ri de aquel miTameri>i.
uauys de Alburquerquie. ... (3) Ahiro de los d^-ie-s ct n^.








DEL CORNADO; 59
I91 El mismo valor da los cornados la venta que hizo
Fr. Alonso Diaz de la Pea, Prior del monasterio de Santa Ma-
ria de Duero en el ao 1468 Marina, muger de Pedro Ban-
quete, vecina de Tudela, de una tierra en trmino de este lu-
gar (I) por prescio de mil cincuenta maravedis, de la moneda
usual que agora corre, que facen seis cornados un maraved.
192 En el mismo precio le computan las partidas de otras
cuentas del ao de 1469, que existen en dicho palacio de Cue-
llar, porque de medio maraved y tres cornados hacen un mara-
ved. (2) En xxir de marzo libr d Christobal en cuenta de
,, su libramienito seis mil dosientos sesenta cinco marave-
dis e quatro cornados.................... ....vJTccLxr maravedis ,
f IIII cordados.
,,En xxmi de mayo libr Pedro de Grivaja en cuenta de su
, acostamiento de la nmina dos inil tresientos treinta ma-
, ravedis medio por tercios.................................. jcccxxx
o, maravedis medio.
, En xxvnj de mayo libr Alvaro de Luna:: seis ril qua-
" trosientos sesenta seis maravedis quatro cornados en
los tercios segundo postrimero, porque los otros se le paga-
ron de la martiniega............. ......... ccccLXV 11 cornados.
, Suma......................... .... XVLXIj mlaravedis, v cornados."
193 Del mismo modo los computa el foro que otorg do-
ia Mayor Fernandez de Grado, abadesa de San Pelavo de Ovie-
do (3)en su cmara 25 de febrero del ao 1469 DiegoGutier-
rez por treinta aos de la juguera de riba y prestamo de Moa-
nes: I habedes nos de dar, dice, pagar de fuero en cada un ao
ciento setenta maravedis de esta moneda corriente que facen
seis cornados un maraved.
I94 Tambien le estima as la venta de unos barreros sitos
al rio Pisuerga', hecha en 1472 por Mosen Pedro de Bobadilla,
vecino y regidor de la villa de Valladolid (hoy ciudad) al mo-
nasterio de San Benito de ella (4) por precio quantia de nue-
H 2 ve

(x) Archivo de mi monasterio de (3) En el archivo de S. Pelayo de
Santo Domingo de Silos. Oviedo.
(2) En el dicho archivo de los (4) Archivo de San Benito de
duques de Alburquerque. Valladolid.








60 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
ve .-il maravedis de la moneda :corriente, que seis cornados fa-
cen el maraved/.
195 Que en el ao de 1471 conserve el mismo precio se
ve por las cuentas que en el se tomaron Juan de Urucas, ma-
yordomo de la Casa de la caridad de la villa de Seplveda, (i)
Que llev de la casa de Frutos Gonzalez cinco fanegas de cal,
, dos cargas de arena, costaron llevar site maravedir me-
dio................ ........................... ....... VI ....... v m aravedis m edio.
Que gaste el dia que Nuo Nuez, Pero Martines diron
faster la madera del portal de la caridad seis maravedis do.
cornados......................................... ..vi marazvedis ij cornados.
Suma........................................ xzj maravedis, v cornados. '
Finalmente comprueba que el cornado corri con la misma es-
timacion en el ao de 1474 que fu el ltimo del rcynado de
don Enrique, la venta que otorg en l Alvaro de Losada ve-
cino de Montamarta Pedro de Montemolin, alcayde de la
Puebla de Sanabria, y merino de ella por el conde de Benaven-
te, del lugar de Lobeznos, cerca de d.cha Puebla con todos sus
trminos, e vasallos, Seoro, justicia, e juridicion, me-
ro mixto imperio, con todas sus casas, e casares, suelos po-
blados, despoblados, prados, pastos, dehesas, montes,
fontes, aguas corrientes, estantes, manantes, con todas
las heredades, rentas, diezmos, e derechos, con el derecho
de padronazgo, con todas sus entradas salidas por (2) prescio
conta de treinta seis mil maravedis dela moneda corriente del
rey nuestro seor, que seis cornados facen el maraved. Cuya clu-
sula se repite en la venta que en 15 de agosto del mismo aio otor-
g el sobredicho Pedro de Montemolin al magnlico seor don
Rodrigo Alfonso Pimentel, conde de Benavente, del expresado
lugar de Lobeznos con todo lo referido por la mesma cantidad (3)
de treinta seis mil marazedis de la moneda corriente del rey
tlestro se0or, que seis cornados face el mtiraved/.
I96 Que seis cornados viejos hacian el maraved viejo, y
seis nuevos de moneda de blancas el maravcdi nuevo, lo ma-
ni-
(1) Me las exhibi Antonio Cano, duquesa de Benaventc.
escribano de aquella villa. (3) Archivo de lamisma Exiin. se-
(2) Archivo de la Exma. condesa, nor..








ftiL COR NA ~D 61
nifiesta la venta que otorg Alfonso Lopez en 3 de agosto del
ao de 1456 Mara Diaz, muger que fi de Simon Ruiz, de
una tierra de pan llevar en trmino de Chillaron, surco de tierra
de doa Mara Gonzalez, (i) manceba de don Rodrigo Roys,
y las cuentas que se tomron en 1457 Diego Rodrigues Daza
de las alcabalas de la villa de Roa.La venta dice (2) ,porpres-
, clo de dos mil marawedis: los quales resceb de vos la dicha Ma-
r, ra en reales en maravedis de la moneda vieja, que seis cor-
nados viejos, diez dineros viejosfasen el maraved. Las cuen-
tas se explican as: (3) En xxij de mayo pagu de la desco-
,, union de Alvaro seis maravedis tres cornados desta mo-
, neda de blancas..................................v maravedis medio."
197 No traigo otras escrituras en comprobacion de que el
cornado fue constantemente en Castilla sexta parte de maraved,
porque las expuestas y las que hemos copiado en otros reynados
lo comprueban sobradamente.
.198 En los reynos de Leon, Galicia y Principado de As-
turias, ademas del cmputo de sexta part de un maraved, tu-
vo el de decima, es decir, que diez cornados hacian un marave-
d. Entre otras comprobaciones testifican dicho valor dos escritu-
ras de foro, el uno de una via llamada la cabana, sita en Can-
silvosa, dado en 8 de junio de 1459. por Fr. Fernando, monge
del monasterio de San Vicente de Monforte Alfonso de Neyras
y su muger Aldonza Fernandez, en renta annual (4) de un mara-
ved de la moneda de a diez cornados o maraved: El otro del
lugar de Santa Mara de Teymil, dado en 16 de febrero del ao
1466 por don Alvaro Quiroga, abad del monasterio de San Ju-
lian de Samos, Rodriego Arias en pension (5) de treinta ma-
ravedis vellos de dez cornados o maraved.
199 El valor de estos cornados de diez por maraved, y
su proporcion con los maravedis de diez dineros novenes, le
explica el seor Cantos Benitez en muchos lugares de su Escru-
tinio de monedas. En el capitulo VIII tratando de las que labr
le
(i) Vase la nota 5. (4) Archivo del monasterio de
(2) San Blas de Lcrma. San Vicente de Moniorte.
(3) En el archivo que tienen los (5) Archivo del monasterio de San
duques de Alburquerque en su villa Julian de Samos.
de Cuellar.








62 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
el rey don Sancho describe: (i) ,De don Sancho el IV, hijo
, de don Alonso el Sabio, dice su crnica que (2) mand el rey
,labrar una moneda sus seales que llamron -cornados, cuyo
,,valor no fu mas que el de un dinero. Este rey pas con la mo-
,nneda de su padre., especialmente con los maravedis blancos in-
Sferiores (son los novenes) de los quales diez de sus cornados
,, hacen un maraved, y ocho forman el sueldo."
200 En el mismo.captulo, nmero 26 rifiriendo las mo-
nedas que acu don Fernando el Emplazado, hijo de dicho don
Sancho, dice: (3) "Ei, la menor edad de don Fernando el IV.
,,aconsejron la reyna doa Mara su madre labrase moneda
f con que autorizase y socorriese el vacilante reyno de su hi-
j o (4). En esta occasion con acuerdo de los que seguian su par-
, tido el ao i 9:7 se labrron cornados y maravedises: los cor-
Snados furon de poco -mas valor que los de su padre, porque
,,ocho de ellos hacian un maraved de estos segundos blancos
, (6 novenes) y los misnmos ocho vallan diez -dineros de la com-
Sposicion de estos segundos blancos. As consta de la descrip-
, cion libro de las Behetrias, llamado vulgarmente el Becerro,
empezado ordenar por el rey don Alonso el XI, y fenecido
. por su hijo don Pedro. Por varias de sus partidas result que
dos do e estos cornados valian dos dineros y medio, de lo que
, aparece que ocho cornados hacian un mzaraved noven de a
, diez dineros cada uno y por consiguiente que cada cornado
valia cinco maravedis y medio, y octava parte de otro de los de
este tiempo." -En el nmero 7 dice: 5 Los maravedises que
Slabr el rey don Fernando en esta occasion fueron los mismos
Sblancos inferiores de d diez dineros cada uno, los que empe-
o zron llamarse novenes en este reynado."
o20 Hasta aqu el seor Cantos Benitez, cuya doctrine es
cierta en quanto que el rey don Sancho acu los dineros cor-
nados; y falsa en quanto a que estos eran de menos valor que
los que acu su hijo el rey don Fernando, pues l mismo opina
lo contrario en la respuesta la peticion I de las cortes (5) de
Va-
(1) Numn.2. Y 9 (5) Estas cortes se publicron en
(2) Cap. fol. 62. column. i. i775 por don Ignacio Jordan de Aso,
(3) Nm6. 26. pg. 59. y don Miguel de Manuel.
(4) Pag. 6o.








DEL CORNADO. 63
Valladolid de la era 1345. "Otrosi lo que me dixron que
, quando llegaba cada uno de los lugares demandaba yan-
,tar, que el mi espensero, los mis oticiales, que tomaban tanto
,conducho, que montaba de dos mil maravedis arriba, quan-
, do yo no iba los logares, que enviaba demandar los yantares
, en dineros. E esto que en contra ficiron, es contra los priville-
Sgios, que han del rey don Sancho mi padre, de m, que me
, pidian mercet, que toviese por bien que quando fuise en los lo-
Sgares de mis rcgnos que non tornase por yantar en conducho
,, mas de seiscientos maravedis, e en los logares do los no fuese
,, tomar en conducho ('1) que los no tomase en dineros, segunt
o, dice el ordenamiento que han del rey don Sancho mio padre,
" confirmado de m. A esto digo, que tengo por bien de no en-
, viar demandar los yantares, sino que los tome quando fuere.
, Pero pues tengo por bien de los no enviar demandar sino que
" los tome en los logares d fuere, porque esta moneda que yo
, fiz es menor, que la del rey don Sancho mi padre, por me fa-
, cer servicio tengo por bien, que me den por yantar en los loga-
" res, dd fuere, daqui diez aos, en cada logar d fuere, mil
, maravedis, salvo quando fuere en hueste, que ficiere costa
, estudiese en frontera de los moros, habiendo en ellos guerra, o
n quando la reyna mi muger encaesciere que es razon derecho."
202 Aunque no tuvieramos otro document que este solo,
1 bastaria para convencer la equivocacion del seor Cantos; pe-
ro aun hay otros que demuestran lo mismo, y al mismo tiem-
po quanto era el exceso de unas monedas otras. El ordenamien-
to que dicho rey don Fernando hizo en Toledo en i o de mar-
zo de la era 1343 que correspond al ao de Christo de 1305.
da al de su padre la ventaja de casi una mitad mas. (2) Otro-
si (dice)., porque me dixron que los seisenes cornados, las
meajas coronadas quel rey don Sancho mio padre mand facer,
que los sacaban d la tierra, e que los levaban Vender fon-
dir otras parties porque valian mas de ley que esta mi mone-
da que yo mand'labrar. Sobiesto-yo hz llamar ante m homes
,sabidores de moneda acordaron porque la tierra fuese ms
cumi-
(i) Existe en el archivo de la vi- copia mie di don Miguel de Maiuel.
lla de Penrilel donde le copi, y otra '. (2) Cap. I. fol. 6.








64 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
,cumplida de moneda, porque aquellos que las tenian demos-
trasen usasen dellas en las compras e en las vendidas, que los
seisenes que valiesen cada tiuo vn sueldo, e los cornados a
quince dineros, las meajas coronadas a' esta razon. E yo
tengolo as por bien, mando que vala ans: : E orrosi man-
do que todos los mios pechos, todas las debdas que deben
9, unos otros tambien de cristianos como de judios de mo-
ros, que se paguen esta quanta de diez dineros el marave-
i d de los que yo mand labrar, seis dineros de los cornados
por .maraved, de los seisenes en esta misma manera, con-
Stando el seisen sueldo como dicho es:"
203 Aun es mayor el exceso que seala la crnica del rey
Sdon Fernando la moneda antigua, la buena moneda res-
pecto de la suya, pues la computa en seis parties de mas valor:
las siguientes son sus palabras: (i) ,E porque en la villa de Pla-
l sencia habia un ome muy poderoso del pueblo, que decian Juan
SFernandez, habia ah otro ome que decian Alonso Martinez,
que era contrario de este Juan Fernandez, mas non era tan po-
n deroso como l, la reyna envi por este Alonso Martinez,
> vino ella Valladolid dd ella era con el rey; entnce habl
con este Alonso Martinez, mostrle todo este hecho como
s andaba, dxole que si l podiese guisar con los de Palencia e
con los de los concejos que ah eran, que non acogiesen en la
villa al infante don Juan nin don Juan Nuez, que por esta
S, manera ordenarian los de los concejos lo que quisicsen, e serian
guardados de este peligro el rey e ellos: E Alonso Martinez le
dixo que rescelaba que lo non podra facer, ca Juan Fernandez
Sera muy poderoso en la villa, que habia por si todo el pue-
, blo. E la reyna le dixo que ella le mostraria carrera como lo
,pudiese facer, l dixo que lo faria luego de buena mientre, e
ella le dixo que sabia el como en las cortes de Valladolid fic-
ra ordenado por todos los de la tierra que non diesen al rey por
su yantar mas de treinta maravedis en cada villa de la buena
P> moneda que entnces era que corria ciento ochenta inarave-
,dirs: que el infante don Juan tomaba agora por yantar en
,cada villa cinco seis mil maravedis, e que as lo habia hecho

(i) Cortes de don Sancho IV, y don Fernando 1V, pg. 3t.








DEL CORNADO. 65
",en cada lugar donde fuera, que bien cuidaba que as lo fa-
,,ria, lo demandaria agora en Palencia quando ah llegase,
Sque por esta manera podria meter los del pueblo ser contra
> aquel Juan Fernandez, que era por el infante don Juan."
204 Si el seor Cantos se equivoc en decir que la mone-
da del rey don Fernando fu de poco mas valor que la de su pa-
dre, no procediron mas advertidos don Ignacio Jordan de Aso
y don Miguel de Manuel en afirmar que la moneda deste.
rey era de cinco parties de menos valor respect de la antigua,
citando para ello la crnica del dicho don Fernando, por ser ma-
nifiesto que esta no declara que el rey labr tal moneda, y s
que los que la acuron firon sus competidores al reyno los in-
fantes don Alonso y don Juan. As dice el captulo 9 de dicha
crnica, que es el que citan los referidos autores.
205 ,Don Juan Nuez era en Dueas, y sali dende,
Sfuse para Seron donde era don Alonso, que se llamaba rey
,di: Castilla, hijo del infante don Fernando, desque el in-
"fante don Juan que se llamaba rey de Leon, don Alonso
que se llamaba rey de Castilla, don Juan Nuez que era con
.ellos, vieron qle la reyna doa Maria traia la hacienda del
, rey su hijo tan bien y tan cuerdamente, y con tan gran recau-
">do, que tan esforzadamente se paraba contra ellos, e que no
habian de que se mantener, acorda'ron de hacer moneda en
, nombre en seal de este rey don Fernando, que fuese de
"menos valor las cinco parties, e en esta manera falsdron la
moneda a este rey, ellos labra'ron aquella moneda en estos
Slugares que aqu se diran: en Leon, en Castro Torafe, en
Dueas, en Osuna, en Deza, por esta moneda que la-
,braron en estos lugares, confundiron today la buena moneda
,de este rey don Fernando; por esta razon toda la.tierra fu
Sen gran turbamiento: lo uno porque la moneda no la cono-
",cian los omes, lo otro porque pujaron todas las cosas muy
a gran precio, en manera que valian al double de quanto valia la
, buena moneda de este rey don Fernando.<"
o26 Lo otro que afirma el mismo seor Cantos que el rey
don Sancho pas con la moneda de su padre, especialmente con
los maravedis blancos inferiores novenes, tiene contra s el or-
denamiento que acabamos de transcribir de su hijo que expresa-
Selmet-








66 VALOR DE LAS M4IONEDAS DE ENRIQUE IV.
mente dice que ademas de los cornados labr scisenes y meajas
coronadas y otros cinco ordenamientos hechos por el mismo
don Sancho el uno en Cuellar en 19 de mayo de la era 1320,
ao de 1282; el otro en Toledo 4 de junio de dicha era, los
otros dos en dicha ciudad 5 y 6 de junio de la era 1321 I y
otro despachado en Victoria en 14 de agosto de la era 1326 en
los quales declara que labr (i) burgaleses, pepiones, leoneses,
salamanquzes y novenes; o por mejor decir, que acu toda
clase de monedas.
207 Las copias de estos ordenamientos las daremos en su
reynado. En este solo pondremos las de los de Cuellar y Victo-
ria para que se vean las equivocaciones de dicho escritor; y por
no desviarnos del estilo que seguimos de probar quanto afirma-
mos. (2) El de Cuellar dice as: De mi infante don Sancho,
fijo mayor heredero del muy noble rey don Alfonso por la
a gracia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gali-
,cia, de Sevilla, de Crdoba, de Murcia, de Jaen, e del Algar-
ve, al concejo, los alcaldes, al merino de Burgos salud e
Sgracia. Sepades quel infante don Manuel, mio tio, el infante
Sdon Pedro, el infante don Johan, el infante don Jayme
omios hermanos, los ricoshomes, los maestres de las rde-
nes, los obispos, los otros perlados, e los personeros de los
concejos, los caballeros de mio seoro viniron m Va-
,,ladolid, todos en uno pidironme merced en corte que les
,diese la moneda de los burgaleses, de los leoneses, de los
,,pepiones, de los salamanqueses, asi como la solian haber en
,,el tiempo del rey don Alfonso mi bisabuelo, e del rey don
SFernando mio abuelo, que la firmase, e que la jurase para
,en toda mi vida, que los faria en ello gran bien gran merced;
e por esta razon que seria la tierra asosegada et tornaria en cl
" buen estado que solia ser. Et por el muy grand sabor que yo he
,de facer much bien e much merced todos los de mio seo-
, ro, et porque la tierra fuese tornada en el buen estado que so-
,,lia ser, tove por bien de lo facer, jurlla firmlla para en
, toda mi vida. Et sobresto fiz venir ante m maestros e homes
sabidores e entendidos de moneda, fizlos jurar sobre santos
eval-
(1) Archivo de la ciudad de Burgos.
(2) En el mismo archivo.








DEL CORNADO. 67
, evangelios, sobre la jura, so pena de la mi merced mand-
,,les que me dixesen verdad, e me consejasen en qual guisa po,
a dia mejor labrar estas quatro monedas, porque lo que yo pro-
, metiera fuese complidp el mio seoro, el pro de la tierra
fuese guardado todos comunalmente. Et segun lo que ellos
, me dixron e me consejron yo ove mio acuerdo, tove por
bien de lo facer en esta manera que aqu ser dicho. Que la
M moneda nueva de los burgalses de los pepiones que labr
,y en Burgos, la moneda de los leoneses en Leon la mo-
, neda nueva de los salamanqueses en Salamanca. Onde vos
mando que fagades pregonar y en Burgos, en todo el obispado
,,de Burgos que tomen la moneda nueva en esta guisa: que to-
. das las compras las vendidas fagan la moneda nueva de los
, burgaleses de los pepiones non otra moneda ninguna;
e que contend site sueldos J medio de burgaleses por un ma-
> ravedi; quinse sueldos de pepiones por un maraved, ca as
, se debe contar dos pepiones por un burgales toda la otra
moneda de la guerra que solia correr fasta agora que sea aba-
"tida, que non corra ninguna cosa si non marco. Empero
> aquellos que ficiron las compras la moneda nueva, non
tovieren della complimiento para facer sus pagas que puedan
,,dar diez ocho dineros de la moneda blanca que fu labrada
., tres menos puiesa que corri fasta aqu por doce dineros de
Slos burgaleses nuevos, dende yuso, dende arriba esta
, reason. Otrosi de las debdas que se paguen en esta guisa que
aqu ser dicho: Que todos aquellos que algo debieren fasta que
,, la moneda nueva corra por la tierra que paguen doce dineros de
,la moneda nueva de los burgaleses por diez ocho dineros de
, la moneda blanca que corri fast aqu, dende arriba esta
, razon, qual quanta quier sea. E vos faset tener e goardar to-
, das estas cosas que sobredichas son, as como yo mando, non
, consintades ninguno que vaya contra ello."
2o8 El ordenamiento que hizo en Victoria dice: (i) ,, Otro-
,, si por les facer mas bien e mas merced, porque la tierra sea
,, mas rica e mas abondada de las cosas que y fueren mester,
,, tenemos por bien, e mandamos que la moneda nueva que nos
I 2 o man-
(1) Archivo de la ciudad de Burgos.








68 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
mandamos facer, et de los sesenes, de las meajas salaman-
quesas de las pujesas, que se non abatan estas ni otra nin-
,guna en toda nuestra vida del postremer dia de septiembre en
,, adelante, ni se afinen, ni se trabuquen, ni se fundan, e que
,, vala cada una en su quanta as como agora vale. Et que los
sesenes, ni las meajas, ni las pujesas, ni las doblas doro,
,, ni dineros de plata, ni otra moneda ninguna, que la non sa-
,, quen fuera de la tierra salvo ended aquellos quien nos man-
dremos por nuestras cartas. Empero tenemos por bien que las
,, monedas que non son fechas en nuestros regnos de oro, de
,, plati, o de cobre, et la moneda de los novenes que nos man-
,, dmos facer, que los puedan sacar (i)."
2o9 Que estos ordenamientos se llevron efecto, lo mi-
nos por lo respective los seisenes, consta por una escritura del
monasterio de San Andres de E-pinareda, de 8 de marzo de la
era 1327 ano I289, pues expresa que se labrron en San Isi-
dro de Leon: ,, Conozuda cousa sea quantos esta carta viren
oircn como eu AMelen Gonzalvez, con mea mollcr Elvia Pe-
wrez, damos vos Arias Gil vosa moller Aldonza Migue-
lez, un polo que nos habemos en Canedo sub signo de San
N M gu el, de Santa Mara de Arganza, jaz a la iniesta de Ca-
nedo, vai ferir eno retorno, como departed por trminos de
doa Sancha e de Marina Martinez, e per nossos trminos mis-
mos; as determinado vos damos por juro de heredamiento
para siempre jamais que fagades del today vossa voluntade
, vida e a more. E por esto nos habedes dar cada ao foro
--vos e quien vossa voz pujar, por la festa de San Martino seis
dineiros de los del seisen que foronl fey tos en San Sidro de Leon,
que! rey mandaot fTcer don Sancho oun la valija delos ena mo-
,neda que correr::: Feyta foi esta carta octo dias andados del
, llm de marcio ena era de mil e ccc e veinte e siete'aos, rey-
n nanldo el rey don Sancho en Leon en Castela, e en todos
,sus reynos con sua muller la reyna doa Maria."
S10o Lo que describe dicho author que el rey don Fernan-
do (2) labro los mismos blancos infiriores de diez dineros ca-
da
() Archivo de aquel monistcrio. doblas c.ip. 8. lnumf. 17.
( E) crutiniu de maravcdiscs y







DEL CORNADO. 69
da uno, los que empezaron d llamarse novenes en este reynado
es cierto en quanto que este rey labr maravedis de diez di-
neros, y falso en quanto que estos se empezron llamar nove-
nes en este reynado, pues el ordenamiento de su padre, hecho en
Victoria ya les da este nombre, la moneda de los novenes que
lnos 1 ianda1'mos facer. Tambien es falso que dicho rey solo acu-
fi maravedises de dineros novenes, y s que demas de estos
labr los de la moneda blanca de la guerra, y los de once di-
neros menos tercia de un dinero por maraved.
211 La fbrica de los de la moneda blanca de la guerra
est expresa en la venta que hicieron Asenxo Johanes y su mu-
ger Manresa Payez en I de mayo de la era I343, Marina
Rodriguez de dos vias en Magaz de suso, so signo de San
Pedro, la una dellas iaz en Arcolobal por trminos de Ma-
ra Perez, de Pedro Martinez, de la Canniga, la otra iaz en
era de Pelayo por trminos de fillos de doa Leonor, de Pedro
Don, de fillos de Mara Dominguez, de la Canniga (i) per
Sprecio, en roboracion que de vos recebimos tenemos en noso
powder cien seis maravedis de la moneda branch de la guerra a
v'zj soldos el maraved quel rey don Ferrando mand facer.
2i2 Los de losodineros de once dineros menos tercia,
constant por la compra que hizo Menen Alvarez, cillerero del mo-
nasterio de San Vicente de Oviedo en la era de 1338, Pedro
Bueno y su muger Marina Perez, moradores en Andallon de
las Dueas de la part de un horreo, y otros bienes en la parro-
quia de Santa Mara de Lugo, cerca de la ciudad de Oviedo
por precio (2) que recib de vos treinta maravedis de los dine-
ros novos quel rey don Fernando mand facer d once dineros
mienos tercio de un dinero el maraved. Tambien se ve por el ar-
rendamiento que hicieron los monges de dicho monasterio y su
abad don Menen Rodriguez en 1306 Fernan Ferrandes, ca-
nnigo de Oviedo de la juguera de las aniversarias en Pinera de
morvis, del concejo de Villaviciosa (3) por cincuenta marave-
dis de los maravedis novos quel rey don Fernando mand fa-
cer d once dinieros menos tercia de un inero el maraved.
Con
(1) Archivo del monasterio de San (2) Archivo de aquel monasterio.
Andres de Espinareda. (3) En el mismo archivo.







70 VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.
1 3 Con las mismas voces se explica la venta que hicieron
Pedro Cosmen y su muger Mara Perez, moradores en Susaie
en 15 de mayo de la era 1347, Mara Palacios de la via que
dicen de la Iguariola, sita en dicho lugar de Susae, s campa-
na de Santa Locaya, (i) esta tierra vos vendemos porque re-
cebimos de vos en precio treinta seis maravedis de los dineros
novos quel rey don Fernando mand facer a once dineros me-
nos tercia de un dinero cada maraved.
214 No express otros errors que padeci el seor Cantos
Benitez por lo tocante las monedas que acuron los reyes don
Sancho y don Fernando, por no prevenir lo que correspond
estos dos reynados y al de don Alonso el Sabio. Aqu bastar
aadir para dar alguna mas luz estas monedas, que adamas de
los maravedis de diez dineros novenes corriron con ellas los
maravedis largos y cortos; que los largos valian once dineros cor-
nados minos tercia, tres blancas viejas y algo mas de un dine-
ro cornado, y los cortos diez cornados, y que seis de estos cor-
nados hacian diez dineros novenes, y que tres maravedis largos
montaban quatro cortos. Esto ltimo se ve por el testament
que otorg en 19 de mayo del ao de 392 Mayor Fernandez
de Suertes de Ancares,-da entender que tres maravedis lar-
gos hacian quatro cortos, dice: (2) Benembrancia de lo que me
cost sepultura e soterracion de Pedro Johanes mio marido que
fy : Primeramente di dosentos e dies maravedis por un aaZ
quel inandou desire cost pan, vino, e cera e clrigos l
molacinos sesenta maravedis, e seis maravedis de quarentina,
e tres maravedis largos confreirias, cost oferendas cinco se-
manas gue lo oferendei treinta seis maravedis et costme se-
pultar soterracion de M1ara mia nieta entire pan vino
cera, clerigos e oferendas treinta maravedis. Soma que son
por en todo tresentos quarenta e seis maravedis : Sumadas
estas partidas, solo componen trescientos y quarenta e cinco ma-
ravedis; la escritura cxpresa que montan trescientos e quarenta
seis, infirese pues que de los tres maravedis longos hizo qua-
tro cortos, d de diez dineros cornados.
Pae
ea.pldrcK de San Andres de Es. (2) En el mlisno archivo.








DEL CORNADO. 7-1-
215 Para que se perciba mejor la distinction del maravedi
viejo y nuevo, sin embargo de que los dos componian un mis-
mo nmero de cornados, dineros, meajas y blancas, se pone la
tabla siguiente.


JI-








VALOR DE LAS MONEDAS DE ENRIQUE IV.


Valor de la media blanca.

216 La media blanca fu moneda real corriente, y la nman-
d labrar el rey don Enrique IV en las cortes de Madrid y Se-
govia, segun consta por el ordenamiento que dicho rey hizo en
dicha ciudad en el aio 1471. ,, Otrosi porque nos fu suplicado
,, por parte de los procuradores de las ciudadas villas que luego
,, prestamente mandase labrar moneda menuda por evitar algunos
,, escndalos que de lo contrario se podrian seguir. E yo podien-
,, do remediar proveer sobre ello con acuerdo de algunos de los
Sgrandes de mis regnos que conmigo estan, de algunos de los
,, dichos procuradores que eran ya venidos m sobre mandado
,labrar moneda de castellanos de oro, e reales de plata, e de
,, blancas, media blancas de cobre por virtud de ciertos orde-
,, namientos que yo sobre ello fice en la Villa de Madrid. Des-
pues de lo qual los dichos procuradores vinieron m, e yo
,, o todo lo que por ellos en nombre de las dichas cibdadcs
,, villas sobre lo susodicho me fu suplicado as sobre la labor de
,, la moneda de oro plata como sobre la enmienda de la labor
,, de dicha mon2da decobre que yo habia mandado labrar de que
,, dixron que se podria seguir mayor confusion que la pasada,
,, dapno mis subditos naturales. Lo qual todo por mi visto,
,, considerado que yo en esto non tengo otro acatamiento sal-
vo el bien universal pro comun de mis subditos naturales,
,, y siguiendo este propsito dex e remiti por ahora los dineros
,, m pertenecientes de la labor de la moneda porque mas
,, provecho de la cosa pt'blica se podiese labrar, yo con acuer-
,, do dj los perlados de los caballeros que estaban conmigo, 6
,, de los otros del mi consejo delibr de lo remitir todo los di-
,, chos procuradores para que ellos viesen, platicase n en ngo-
,, co acordasen en si yo dcbia mandar labrar otra moneda : e
,, de que talla, peso lo debia mandar labrar. E porque sobresto
,, fuesen mejor informados les mand que tomasen consigo per-
,, sonas que supiesen la labor ley de la moneda, se informa-
,, sen si debia labrar la dicha moneda para mas provecho univer-
,, sal de todos mis subditos naturales; los quales dichos procu-
, radores habida su information acordaron que para mejor quitar
,, la