Citation
Documentos históricos [de la Constitución política salvadoreña de 1950]

Material Information

Title:
Documentos históricos [de la Constitución política salvadoreña de 1950]
Creator:
EL Salvador -- Asamblea Nacional Constituyente, 1950
Place of Publication:
San Salvador
Publisher:
Impr. Nacional
Publication Date:
Language:
Spanish
Physical Description:
331 p. : ; 25 cm.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Rights Management:
All applicable rights reserved by the source institution and holding location.
Resource Identifier:
000117530 ( ALEPH )
24397061 ( OCLC )
AAN3371 ( NOTIS )

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DOCUMENTS HISTORICOS
DE LA

CONSTITUTION POLITICAL


SALVADORENA
DE

1950
















DOCUMENTS HISTORICOS


0


Asamblea


Constituyente


EL SALVADOR, CENTRO AMERICA




S- 1950-1951 7


1950-1951


IMPRENTA NATIONAL
San Salvador, Rep6blica de El Salvador
Centro America.










SI~7 %Icd













S0 Como un aporte a la orientaci6n revolucionaria nos per-
-! mitimos presenter recopilados los siguientes documents hist6-
Sricos, surgidos de las jornadas de la Asamblea Nacional Cons-
tituyente, al elaborar la Carta Magna de El Salvador de 1950.

Las versions taquigr6ficas que aparecen intercaladas
proceden de un esten6grafo particular y, en consecuencia, ca-
recen de car6cter official.

El desarrollo hist6rico de la Constituci6n Politica dentro
del seno de la Comisi6n de la Asamblea, Encargada de Elabo-
rar el Proyecto, sera publicado despues de que sean revisadas
las versions taquigrdficas de esas memorables sesiones. Dicho
trabajo estd tan fielmente tornado que talvez hayan cosas que
no puedan interesar a los estudiosos para establecer la historic
fidedigna de la ley.







SDIPUTADOS: Ruben Alfonso Rodriguez,
Manuel Rafael Reyes,
d 4 Juan Jos6 Castaneda Duefias
OFICIAL MAYOR: Mario Ricardo Villacorta

i-


Circulaci6n Gratuita

























DIRECTIVE DE LA ASAMBLEA NATIONAL CONSTITUYENTE


PRESIDENT:
VICE-PRESIDENTE:
VICE-PRESIDENTE:
ler. SECRETARIO:
ler. SECRETARIO:
ler. SECRETARIO:
29 SECRETARIO:
29 SECRETARIO:
29 SECRETARIO:


Dr. REYNALDO GALINDO POHL,
Don JOSE MARIA PERALTA SALAZAR,
Dr. ROBERTO MASFERRER,
Dr. RAFAEL CORDERO ROSALES,
Mayor ADOLFO RUBIO MELHADO,
Dr. MARIO HECTOR SALAZAR
Dr. RAUL ANAYA,
Dr. RAMON FERMIN RENDON,
Tte. Cnel. JOSE ALBERTO FUNES.


~L~ _1


















NOMINA DE DIPUTADOS PROPIETARIOS DE LOS CATORCE
DEPARTAMENTOS DE LA REPUBLICAN, A LA ASAMBLEA
NATIONAL CONSTITUYENTE

Departamento de San Salvador
(P.R.U.D.)


Mayor Adolfo Rubio Melhado,
Dr. Mario Hector Salazar,
Don Jos6 Arturo Antonio Castro R.,
Don Benjamin Wilfredo Navarrete,
Don Jose Maria Peralta Salazar,
Dr. Roberto Masferrer,
Don Amilcar Zepeda.

Departamento de Morazan
(P.R.U.D.)

Don Manuel Lainez Rubio,
Dr. Juan Molina Reyes,
Don Silvano Antonio Sinchez.

Departamento de La Unidn
(PA.R.)

Don Rodolfo Rubio,
Don Mardoqueo Hernandez,
Don Francisco Ventura Zelaya.

Departamento de San Miguel
(P.R.U.D.)

Dr. Rafael Cordero Rosales,
Dr. Colombo Rosales,
Tte. Cnel. Don Jos6 Alberto Ffnes,
Dr. Manuel Atilio Guandique,
Dr. Ernesto Benedetto.

Departamento de Usulutdn
(P.R.U.D.)

Don Adalberto Oscar de Jesfs Rosales,
Don Juan Victor Boillat h.,
Don AdriAn Ortiz,
Dr. Jose Antonio Munguia,
Dr. Ram6n Fermin Rend6n.


-4-


_____ _I_








Departamento de Sonsonate
(P.R.UD.)

Dr. Reynaldo Galindo Pohl,
Dr. Tomas Calvo Marroquin,
Mayor Benjamin Eladio Canjura.

Departamento de Cuscatldn
(P.R.U.D.)

Dr. Rafil Anaya,
Dr. Jesis Cafias Prieto,
Don Pedro Pablo Moreno.

Departamento de San Vicente
(P.R.U.D.)

Dr. Florentino Ruperto Romero,
Dr. Gilberto Aguirre,
Br. Manuel Rafael Reyes.

Departamento de Santa Ana
(PA.R.)

Dr. Gustavo Enrique Alvarez,
Don Vicente Rodriguez Gonzalez,
Don Arturo Morales German,
Don Andr6s Nlfiez,
Don Emilio Sanchez Gonzalez.

Departamento de Cabailas
(P.R.U.D.)

Dr. Gustavo Jim6nez Marenco,
Don Manuel de Jesfs Baires.

Departamento de Ahuachapdn
(P.A.R.)

Dr. Inf. Obello Veldsquez,
Dr. Carlos Alberto Salazar,
Don Arturo Sime6n Magafia h.

Departamento de La Paz
(P.A.R.)

Dr. Carlos Octavio Tenorio,
Profesor Victor Daniel Rubio,
Br. Carlos Armando Dominguez.

Departamento de Chalatenango
(P.R.U.D.)

Contador Luis Amado Alas,
Professor Juan Miguel Ortiz,
Don Jorge de Jesis Alvergue.


-5-







Departamento de La Libertad
(P.R.U.D.)

Dr. Manuel Romero Hernandez,
Don Luis Mendoza,
Dr. Jose Alberto Viale Rodriguez,
Don Juan Jos6 Castaneda Duefias.
P.R.U.D. Partido Revolucionario de Unificaci6n DemocrAtica.
P.A.R. Partido Acci6n Renovadora.





COMISIONES DE LA ASAMBLEA NATIONAL CONSTITUYENTE
Y DIPUTADOS QUE LAS INTEGRAN

De Proyecto de Constituci6n Politica

Dr. Mario H6ctor Salazar, (Presidente)
Dr. Rafil Anaya, (Relator)
Br. Manuel Rafael Reyes, (Secretario)
Don Jose Maria Peralta Salazar,
Dr. Reynaldo Galindo Pohl,
Dr. Roberto Masferrer,
Dr. Manuel Atilio Guandique,
Dr. Carlos Octavio Tenorio,
Mayor Adolfo Rubio Melhado,
Br. Carlis Armando Dominguez,
Don Arturo Antonio Castro R.,
Don Benjamin Wilfredo Navarrete.

De Leyes Constitucionales

Dr. Manuel Romero Hernandez, (Presidente)
Dr. Constantino HernAndez, (Relator)
Br. Victor Daniel Rubio, (Secretario)
Dr. Gustavo Enrique Alvarez,
Dr. Colombo Rosales,
Dr. Jose Alberto Viale Rodriguez,
Don Juan Jose Castaneda Duefias,
Don Luis Mendoza,
Don Francisco Ventura Zelaya.


-6-














De Estudios del Contrato de Prdstamo Celebrado entire la Comisi6n
Ejecutiva Hidroeldctrica del Rio Lempa y el Banco Internacional
de ReconstrucciOn y Fomento, y el Contrato de Garantia
Celebrado entire el Gobierno de El Salvador
y el Expresado Banco

Dr. Gustavo Jim6nez Marenco, (Presidente)
Don Luis Amado Alas, (Relator)
Dr. Jose Antonio Munguia, (Secretario)
Dr. Juan Molina Reyes,
Dr. Ram6n Fermin Rend6n,
Dr. Obello Velasquez,
Don Juan Victor Boillat h.,
.Don Adrian Ortiz,
Don Emilio Sanchez Gonzalez,
Don Arturo Sime6n Magafia h.


De Estudio del Movimiento Revolucionario del 14 de Diciembre de 1948
y de los Actos Legislativos, Gubernativos, Administrativos y Cualquiera
de otra Indole, del Consejo de Gobierno Revolucionario

Dr. Tomas Calvo Marroquin, (Presidente)
Dr. Gilberto Aguirre, (Relator)
Don Manuel Lainez Rubio, (Secretario)
Dr. Florentino Ruperto Romero,
Dr. Jesus Cafias Prieto,
Don Oscar Rosales,
Don Rodolfo Rubio,
Don Arturo Morales German,
Mayor don Benjamin Eladio Canjura.


-7-
















ACTA DE LA PRIMERA SESSION PREPARATORIA
DE LA
ASAMBLEA NATIONAL CONSTITUYENTE


"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional: San Salvador, a las diez
y ocho horas del dia cuatro de Mayo de mil novecientos cincuenta.
Atendiendo a la convocatoria telegrafica hecha por los sefiores Diputados,
don Jose Maria Peralta Salazar, Adolfo Rubio Melhado, Reynaldo Galindo
Pohl, Jos6 Alberto Fines, Jorge de J. Alvergue, Luis Mendoza, Roberto Mas-
ferrer y Carlos Octavio Tenorio de fecha veintiocho de Abril pr6ximo
pasado, se reunieron los Diputados Sefiores: Don Manuel Lainez Rubio,
Doctor Juan Molina Reyes, Don Silvano Antonio Sanchez, Doctor Rafael
Cordero Rosales, Doctor Colombo Rosales, Teniente Coronel Don Jos6
Alberto Ffnes, Doctor Manuel Atilio Guandique, Doctor Ernesto Bene-
detto, Don Adalberto Oscar de JeslTs Rosales, Don Juan Victor Boillat hijo,
Don Adrian Ortiz, Doctor Jos6 Antonio Munguia, Doctor Ram6n Fermin
Rend6n, Doctor Infieri Reynaldo Galindo Pohl, Doctor Tom.s Calvo Ma-
rroquin, Mayor Benjamin Eladio Canjura, Doctor Rail Anaya, Doctor Jeslis
Benedicto Antonio Cafias Prieto, Don Pedro Pablo Moreno, Doctor Floren-
tino Ruperto Romero, Doctor Gilberto Aguirre, Bachiller Manuel Rafael
Reyes, Doctor Constantino Hernandez, Doctor Gustavo Jim6nez Marenco,
Doctor Manuel Romero Hernandez, Don Luis Mendoza, Doctor Jose Alberto
Viale Rodriguez, Don Juan Jose Castaneda Duefias, Contador Don Luis
Amado Alas, Profesor Don Juan Miguel Ortiz, Don Jorge de Jesis Alvergue,
Mayor Adolfo Rubio Melhado, Don Jose Arturo Antonio Castro, Don Ben-
jamin Wilfredo Navarrete, Don Jose Maria Peralta Salazar, Doctor Roberto
Masferrer, Don Amilcar Zepeda, Don Rodolfo Rubio, Don Mardoqueo Her-
nandez, Don Francisco Ventura Zelaya, Dr. Infieri Obelio Velasquez, Doctor
Carlos Alberto Salazar, Doctor Gustavo Enrique Alvarez, Don Vicente Ro-
driguez Gonzalez, Dn. Arturo Morales German, Don Andr6s Nffiez, Don
Emilio SAnchez Gonzalez, Doctor Carlos Octavio Tenorio, Prof. Victor Da-
niel Rubio y Br. Carlos Armando Dominguez. El Representante Doctor Ro-
mero Hernandez manifest el objeto de la junta, excitando al resto de los
Representantes, a proceder inmediatamente a sus labores. A continuaci6n
el Representante Doctor Anaya expuso la necesidad de nombrar un Direc-
tor y un Secretario de Debates, solicitando al Doctor Carlos Octavio Teno-
rio para que actuara como receptor de votos, procedl6ndose acto continue
a la votaci6n; habiendo resultado electos para los cargos de Director y Se-
cretario, respectivamente, los Doctores Manuel Atilio Guandique y Jos6
Antonio Mungula, quienes principiaron a ejercer sus funciones. Antes de
iniciar los debates, el Director propuso que, como primer paso, se proce-
diera a la presentaci6n de Credenciales, lo cual se llev6 a cabo, por grupos
correspondientes a cada Departamento, declarAndose abiertos los debates.
El doctor Anaya manifest6 que 61, junto con los Doctores Roberto Masfe-
rrer y Galindo Pohl, se hablan permitido elaborar un proyecto de Regla-
mento Interior de la Asamblea Nacional Constituyente, con el objeto de


-8-







facilitar el trabajo de estas Juntas Preparatorias, y que pedia que se tomara
en consideraci6n, someti6ndose a la discusi6n. Despu6s de haber oido las
opinions de various Representantes, se acord6 por la Junta, discutir el pro-
yecto presentado por el Doctor Anaya y sus colaboradores, procediendose a
la lectura global del menclonado proyecto por el mismo Doctor Anaya,
quien fu6 comislonado para ello por la Junta. Seguidamente se abri6 la
discusi6n con respect a cada uno de los articulos, por su orden, habiendose
aprobado, en su totalidad dicho proyecto, con las modificaciones que tue-
ron aprobadas en el curso de la discusi6n y cuyo original se someter. a la
ratificaci6n de la Junta que aprobarA esta acta. Una vez aprobado el pro-
yecto de Reglamento, y para dar cumplimiento a su Articulo cuarto, (inciso
primero), se procedi6 a la elecci6n de tres miembros para integrar una co-
misi6n que examinarA y aceptarA en su caso, las Credenciales de los Repre-
sentantes, habiendo resultado electos, para desempefiar dichos cargos el
Doctor Carlos Octavio Tenorio, Don Juan Jos6 Castaneda Duefias y el Ba-
chiller Manuel Rafael Reyes, a quienes se les di6 posesi6n de sus cargos, y
se dieron por recibidos de treinta y dos Credenciales y catorce Constancias
extendidas por el Consejo Central de Elecciones en las que aparece que los
portadores de ellas han sido electos Diputados por sus respectivos Depar-
tamentos. En esta misma Junta se acord6 celebrar la siguiente, en este mis-
mo local a las diez y nueve horas del dia cinco del corriente, dandose asi
por terminada la sesi6n a las veintitr6s horas y media.--Firman.-Doctor
Manuel Atilio Guandique, Director de Debates; Dr. Jos6 Antonio Munguia,
Secretario de Debates".

































-9-

















ACTA DE LA SEGUNDA SESSION PREPARATORIA DE LA
ASAMBLEA NATIONAL CONSTITUYENTE
CELEBRADA EL DIA 5 DE MAYO DE 1950


"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional, San Salvador, a las die-
cinueve horas del dia cinco de Mayo de mil novecientos cincuenta. El senior
Director de Debates Doctor Manuel Atilio Guandlque abri6 la sesi6n con
asistencia de los Diputados siguientes: Secretario de Debates, Dr. Jos6 An-
tonio Munguia, Dn. Rodolfo Rubio, Dn. Mardoqueo Hernandez, Prof. Fran-
cisco Ventura Zelaya, Doctor Gustavo Enrique Alvarez, Procurador Vicente
Rodriguez Gonzalez, Dn. Andres Nufiez, Dn. Emilio Sanchez Gonzalez, Dr.
Carlos Octavio Tenorio, Profesor Victor Daniel Rubio, Br. Carlos Armando
Dominguez, Dr. Rafael Cordero Resales, Doctor Colombo Rosales, Teniente
Coronel Jose Alberto Ffines, Doctor Manuel Atilio Guandique, Dr. Ernesto
Benedetto, Dn. Manuel Lainez Rubio, Doctor Juan Molina Reyes, Dn. Sil-
vano Antonio Sanchez, Dn. Oscar Resales, Dn. Juan Victor Boillat hijo, Dn.
Adrian Ortiz, Doctor Ram6n Fermin Rend6n, Doctor Infieri Reynaldo Ga-
lindo Pohl, Doctor Tomas Calvo Marroquin, Mayor Benjamin Eladio Can-
jura, Doctor Rail Anaya, Dr. Jesfs Benedicto Antonio Cafias.Prieto, Don
Pedro Pablo Moreno, Doctor Florentino Ruperto Romero, Dr. Gilberto Agui-
rre, Bachiller Manuel Rafael Reyes, Doctor Constantino Hernandez, Doctor
Gustavo Jimenez Marenco, Doctor Manuel Romero Hernandez, Don Luis
Mendoza, Contador Luis Amado Alas, Profesor Juan Miguel Ortiz, Don Jor-
ge de Jesis Alvergue, Mayor Adolfo Rubio Melhado, Don Jose Arturo Anto-
nio Castro, Don Benjamin Wilfredo Navarrete, Don Jose Maria Peralta Sa-
lazar, Dr. Roberto Masferrer y Don Amilcar Zepeda. Abierta la sesi6n el Se-
cretario de Debates Dr. Munguia ley6 el acta de la sesi6n anterior la cual se
puso a discusi6n. El Diputado Doctor Anaya sugiri6 que en lo sucesivo antes
de asentar el acta en el Libro correspondiente se hiciera 6sta en borrador
para asi poder hacerle las modificaciones correspondientes; la sugerencia
del doctor Anaya, se tom6 en consideraci6n y se acord6 hacerlo asi en lo
sucesivo. El doctor Anaya sugiri6 nuevamente que se hicieran al acta las
modificaciones correspondientes para firmarla despues, adhiriendose el
doctor Romero Hernandez a lo propuesto por el doctor Anaya. El doctor
Munguia propuso que para mayor claridad se leyera el Reglamento Inte-
rior de la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de que cada uno de los
sefiores Representantes lo confrontara y dijera si estaban tomadas en cuen-
ta las enmiendas hechas al citado Reglamento en la sesifn anterior. El Di-
putado doctor Guandique, reforzando la petici6n del doctor Munguia hizo
notar que el dia anterior se habia dicho que antes de asentar el Reglamen-
to en el acta seria convenient leerlo en esta sesi6n, proponiendo que asi
se hiciera. El doctor Anaya manifest que seria muy entretenido leer por
complete el texto del Reglamento y pedia que se aprobara el acta tal como
estaba redactada a lo cual el doctor Guandique contest: que el motivo

-10-








principal por el cual no se habla incluido la copia del Reglamento en el
acta, era porque se habia encontrado un error en la numeraci6n de los ar-
ticulos cuando estos se estaban discutiendo en el curso de los debates; ha-
blendo manifestado en esa ocasi6n el Representante doctor Anaya quien
era uno de los ponentes del proyecto, que no estaba seguro de si se trataba
de un simple error de numeraci6n o(se habia omitido alguno de los articulos,
por lo cual rogaba que se tomara en cuenta esa posibilidad a fin de subsa-
narla ulteriormente. Sometida a votaci6n el acta fu6 aprobada, incluyendo
el reglamento que a la letra dice: "Reglamento Interior de la Asamblea Na-
cional Constituyente.-Capitulo I.-Juntas Preparatorias. Art. 1.-Cinco Di-
putados Propietarios por lo menos reunidos en la ciudad de San Salvador,
podrdn celebrar Juntas Preparatorias con el objeto de tomar las providen-
cias necesarias a fin de lograr la asistencia de todos los Diputados Propie-
tarios que integran la Asamblea Nacional Oonstituyente. Art. 2.-Las Jun-
tas Preparatorias se efectuarAn con un Director de Debates y un Secretario,
quienes tendrdn las siguientes atribuciones: a) Levantar acta de lo ocurri-
do en las sesiones; b) Comunicar por oficio al Consejo de Gobierno Revo-
lucionario, por medio de la Secretaria del Interior, la celebraci6n de la pri-
mera Junta Preparatoria; enviar las comunicaciones que se crean necesa-
rias; c) Llamar a los representantes que no hayan concurrido hasta com-
pletar la Asamblea o el nfimero suficiente para sesionar; d) Recibir las Cre-
denciales de los Diputados que se presented y dar cuenta de ellas en su opor-
tunidad. Art. 3.-Las resoluciones en las Juntas Preparatorias se tomardn
por mayoria de votos, y en caso de empate prevalecer la opinion del Direc-
tor de Debates. Art. 4.-Una comisi6n de tres miembros, elegida con asisten-
tencia de treinta y cinco Diputados por lo menos, examinard y aceptard en
su caso las credenciales de los representantes. De la legalidad de las creden-
ciales de los miembros de esta Comisi6n resolverbn el Director de Debates y
el Secretario. Si la credencial de algon Diputado careciere de los requisitos
que exige la ley, se le darn a 6ste diez dias de plazo para que legitime su
situaci6n, y si no lo hiciere, la Junta acordarA incontinenti, llamar al Dipu-
tado suplente que escoja entire los electos por el Departamento de que se
trate. Este llamamiento sera definitive. Art. 5.-Con el mismo nfmero de
Diputados que indica el Art. anterior, se elegira la Directiva, la cual comen-
zarA sus funciones el dia que se instale formalmente la Asamblea. Capitulo
II.-De la Instalaci6n e Inauguraci6n' de la Asamblea.-Art. 6.-La Asam-
blea asi constituida, despues de que sus miembros rindan la protest corres-
pondiente, declarara su instalaci6n por medio de Decreto, que firmaran la
mayoria de los Diputados presents por lo menos. Lo anterior se informara
al Consejo de Gobierno Revolucionario.-Art. 7.-El Presidente de la Asam-
blea tomara la protest a los Diputados y uno de los Vicepresidentes la to-
mara a aquel.-Art. 8.-El texto de la protest sera como sigue: Prometdis
por vuestra palabra de honor cumplir con fidelidad el mandate que libre-
mente os ha dado el pueblo salvadoreiio y empefiaros en la realizaci6n de
sus aspiraciones democraticas? A lo que se contestard: Si, prometo.-Art.
9.-En seguida la Asamblea sefialara dia y hora para la sesi6n inaugural, de
lo cual informara al Consejo de Gobierno Revolucionario.-Capitulo III.-
De la Organizaci6n de la Asamblea. a) De la Directiva. Art. 10.-La Directi-
va estara formada por los miembros siguientes: Un Presidente, dos Vicepre-
dentes, tres Primeros Secretarios y tres Segundos Secretarios. Art. 11.-Son
atribuciones de la Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el present Regla-
mento; b) Nombrar los empleados de la oficina; c) Designar al Diputado
o Diputados que representardn a la Asamblea en cualquier ocasi6n solem-
ne; d) Suspender una sesi6n en caso de grave perturbaci6n del orden; e)
Hacer que los espectadores abandonen el sal6n de sesiones en caso de cual-
quier perturbaci6n; f) Llamar al orden a los Diputados, siempre que en
sus discursos falten a lo establecido para las discusiones; cuando profieran


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palabras mal sonantes u ofensivas al decoro de la Asamblea o a los miem-
bros de esta, al del Gobierno o al de personas extrafias, y cuando en cual-
quier forma alteren el orden de los debates; cuando un Diputado no atien-
da este llamado, o cuando reincidiere, la Directiva consultara a la Asam-
blea si se le niega la palabra por el resto de la sesi6n. Si el Diputado insis-
tiere en el desorden, la Directiva le requerira para que abandon el sal6n
de sesiones y, caso de que no atienda a este requerimiento, suspenders la
sesi6n para reanudarla sin la presencia del excluldo y adoptara las medidas
pertinentes para ejecutar su exclusion durante aquel dia; g) Conceder
licencia al Presidente, por motives justificados y urgentes, hasta por cinco
dias consecutivos; h) Determinar al fin de cada sesi6n el orden del dia de
la siguiente, el cual se anunciarA al pfiblico en el tabl6n de Edictos; i) Ex-
tender los Decretos y Acuerdos de la Asamblea y hacerlos publicar en el
Diario Oficial; j) Tomar las providencias protocolarias para la sesi6n inau-
gural; k) Decidir sobre las peticiones a que se refiere el Art. 48; 1) Com-
pletar los preceptos de este Reglamento en los casos omisos o dudosos, y dar
cuenta de ello a la Asamblea; b) Del Presidente y de los Vicepresidentes.
Art. 12.-Son atribuciones del Presidente: a) Abrir, suspender, reanudar y
cerrar las sesiones; b) Dirigir la discusi6n de los asuntos de que se trate
durante las sesiones; c) Conceder la palabra a los Representantes por el
orden en que la hayan pedido. Cuando a su vez quiera hablar, lo hard en
el orden indicado y entretanto presidira la sesi6n uno de los Vicepresiden-
tes; d) Conceder licencia a los representantes por motives justificados y
urgentes hasta por cinco dias consecutivos; e) Decidir en caso de empate
en las votaciones. Art. 13.-La Directiva decidirA cual de los Vicepresiden-
tes sustituirA al Presidente en caso de ausencia y en los demas previstos
por este reglamento. A falta de los Directivos mencionados, los Primeros
Secretaries y los Segundos Secretarios escogeran entire si, el representante
que deba presidir la sesi6n. Quien presida la sesi6n tendra las mismas atri-
buciones del Presidente. c) De los Secretarios. Art. 14.-El 6rgano de comu-
nicaci6n de la Asamblea sera la Secretaria, que estara integrada por tres
Primeros Secretarios y tres Segundos Secretarios. Estos se distribuiran el
trabajo propio de la oficina, y bastara que uno de ellos firme las comuni-
caciones. Art. 15.-Son obligaciones de los Secretarios: a) Dar cuenta a la
Asamblea con las notas oficiales, mociones, dictamenes y solicitudes que
se reciban, de acuerdo con su importancia, su oportunidad y el orden de
presentaci6n; b) Extender las actas de las sesiones, que deberan contener
una relaci6n clara y suscinta de cuanto se trate y resuelva en la Asamblea.
En las actas debera incluirse lo que cualquier representante pidiere que se
haga constar en ellas, si fuere de lo ocurrido en la sesi6n respective y siem-
pre que lo acordare expresamente la Asamblea; pero no sera necesario este
acuerdo para consignar el voto negative dado en contra de lo aprobado por
la Asamblea; c) Llevar la sustanciaci6n de los asuntos de que conozca la
Asamblea; d) Organizar el trabajo de la Oficina; e) Llevar por medio de
la Oficialia Mayor los libros de Actas, de Decretos, de Acuerdos, de Inven-
tarios, de Conocimientos, de Sacas, de copias de Notas y los demAs que
fueren necesarios; f) Entregar a cada uno de los Representantes copia de
los Proyectos de Ley; d) De las Comisiones. Art. 16.-En la primera sesi6n
de trabajo la Asamblea elegira las siguientes comisiones. 1) De Proyecto
de Constituci6n Politica; 2) De Leyes Constitucionales; 3) De Estudio del
Contrato de Prestamo celebrado entire la Comisi6n Ejecutiva Hidroelectri-
ca del Rio Lempa y el Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento,
y en el Contrato de Garantia celebrado entire el Gobierno de El Salvador
y el expresado Banco; 4) De Estudio del Movimiento Revolucionario del 14
de Diciembre de 1948, y de los Actos Legislativos, Gubernativos, Adminis-
trativos y cualquiera de otra indole, del Consejo de Gobierno Revolucio-
nario. La Comisi6n de Proyecto de Constituci6n Politica estara compuesta


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por doce miembros, y las demas por nueve. Cuando la Asamblea lo con-
sidere oportuno puede nombrar otras comisiones. Art. 17.-Las comisiones
escogeran entire sus miembros un Presidente, un Relator y un Secretario,
ponidndolo en conocimiento de la Directiva. Acordaran las normas inter-
nas de su actuaci6n, segin los asuntos, procurando armonizar el studio
detenido con el despacho rApido de los mismos. Art. 18.-Cuando por ra-
zones de la importancia de los temas a tratar, las comisiones lo estimen
convenient, podrdn llamar a su seno, a fin de que ilustre o auxilie sus
trabajos, a cualquiera persona, y reclamar del Gobierno, por medio de la
Directiva, cuantas noticias y documents sean necesarios. Las comisiones
pueden solicitar de la Directiva, que invite a ciudadanos de los paises de
Centro America, para que ilustren sobre la experiencia constitutional
vivida por sus respectivos pueblos, dando principio asi a un ensayo de co-
legislaci6n centro americana. Art. 19.-Las Comisiones de Proyecto de
Constituci6n Politica y de Leyes Constitucionales, recogeran el resultado
de la discusi6n que haga el pleno de la Asamblea, acoplaran las modifi-
caciones introducidas en el texto y redactardn 6ste en definitive, de con-
formidad con lo acordado. Art. 20.-Las Comisiones razonarAn sus acuer-
dos y protests. Darxn cuenta del desarrollo de su trabajo a la Directiva
y esta convocara oportunamente a sesiones plenarias de la Asamblea, para
discutir los studios que por su indole permitan consideraci6n parcial. Art.
21.-La Comisi6n .del Proyecto de Constituci6n Politica deberd tomar co-
mo base de su trabajo el Anteproyecto formulado por la Comisi6n que al
efecto nombr6 el Consejo de Gobierno Revolucionario por acuerdo N9 206
de 7 de Febrero de 1949. Art. 22.-Las solicitudes, mociones y en general
todo lo que se relacione con el trabajo de la Asamblea, lo pasara la Se-
cretaria a la Comisi6n correspondiente. e) De los empleados. Art. 23.-
Despues de la Instalaci6n de la Asamblea la Directiva nombrara los em-
pleados de la Oficina, de acuerdo con los cargos que aparecen en la Ley
de Salaries vigente. Art. 24.-El Oficial Mayor sera el Jefe inmediato de
los demas empleados y tendra como obligaciones especiales recibir los es-
critos y solicitudes, anotando al margen el dia y hora de su presentaci6n;
y pasara a la Secretaria, antes de cada sesi6n, la correspondencia, Actas,
Dictamenes, Informes, y demAs asuntos a que deba darse lectura o discu-
tirse. Art. 25.-E1 Archivero recibird el archive por riguroso inventario, y
no permitird que los libros y expedientes sean sacados del recinto de la
Asamblea, siendo responsible de lo que por su culpa faltare.-Capitulo IV-
-De los Diputados.-Art. 26.-Son deberes de los Diputados: a) Observar
en todo moment la compostura y decoro correspondiente a su represen-
taci6n; b) Aceptar y desempefiar fielmente las comisiones y encargos que
les encomendare la Asamblea; c) Asistir puntualmente a las sesiones.
Art. 27.-Es prohibido a los representantes: a) retirarse de una sesi6n,
sin previo permiso del Presidente, quien lo concederd o negard a su pru-
dente arbitrio. b) presionar de cualquier manera a otro Diputado en las
votaciones; c) hacer suyas las solicitudes de interns particular. Art. 28.-
El Diputado que sin licencia o sin just causa, dejare de asistir a las se-
siones, perdera la dieta o dietas correspondientes. En la misma pena in-
currird el Diputado que llegare con mas de media hora de retraso, el que
fuere expulsado o el que abandonare el sal6n sin el permiso del caso. Art.
29.-El que faltare a los demas deberes o contrarie las prohibiciones indi-
cadas, sera reconvenido por el Presidente la primera vez, la segunda por
la Directiva, y la tercera, 6sta dart cuenta a la Asamblea, la que resolve-
r& si llama al suplente que escoja entire los electos del Departamento de
que se trate. En cualquiera de estos casos, la reconvenci6n debe ser pri-
vada. Art. 30.-Los Representantes que necesitaren ausentarse por mas de
cinco dias, lo haran present por escrito a la Directiva, manifestando los
motives y el tiempo que necesitaran ausentarse. La Directiva resolver&.


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lo convenient. Art. 31.-De las renuncias de los Diputados conocera y re-
solverA la Asamblea. Art. 32.-Se llamara a los Representantes Suplentes
en estos casos: a) En los que indica el articulo 4; b) Cuando alguno de
los Diputados no concurriere a rendir la protest de ley, todo Represen-
tante que no asista a la Junta de Instalaci6n, esta obligado a presentarse
dentro de tres dias contados despues de celebrada dicha junta a rendir su
protest o a alegar un impedimento legitimo. Si el impedimento fuere jus-
tificado se llamara interinamente al Suplente; c) Cuando no habiendo
mis que el nifmero precise de Representantes para sesionar, alguno de ellos
obtuviere licencia, debiendo funcionar el Suplente durante el tiempo de la
licencia; d) En los casos de impediment, renuncia, muerte, o nulidad de
Elecci6n de alguno de los Diputados.- Art. 33.-Para sustituir a un Dipu-
tado Propietario en los tres filtimos casos del Art. anterior, se llamara al
Suplente del Departamento respective que la Asamblea design, no siendo
precise llamarlos por el orden de su nominaci6n. En el caso de que por
cualquier motive este agotado el nuimero de Suplentes de un Departamen-
to, podra Ilamarse a cualquiera de los Suplentes de otros Departamentos.
-Capitulo V.-De las Sesiones.- Art. 34.-Habra sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias. Las Sesiones Ordinarias se efectuaran los dias, Lunes, Mar-
tes, Miercoles, Jueves y Viernes de cada semana, de las 7 de la noche en
adelante. Las Sesiones Extraordinarias se efectuaran los dias y horas que
sefiale la Directiva. Art. 35.-El Qu6rum para sesionar lo formaran trein-
ta y cinco Diputados y las resoluciones se tomaran con la mayoria abso-
luta de votos conformes, que en ningin caso podra ser menor de diez y
ocho. El Qu6rum se establecera al comenzar la sesi6n y esta podra conti-
nuar alin cuando se retiren Diputados que hagan bajar de treinta y cinco
el nfimero de los asistentes. Art. 36.-Las peticiones y proyectos seran dis-
cutidos por el pleno de la Asamblea juntamente con el dictamen de la Co-
misi6n correspondiente. No se requerira este dictamen en los casos urgen-
tes determinados prudencialmente plr la Directiva. Art. 37.-Al principiar
la sesi6n, la Directiva sometera a la aprobaci6n de la Asamblea el acta
de la sesi6n anterior. Art. 38.-Los Proyectos y Dictamenes seran leidos
una vez en sesi6n plenaria. Esta lectura puede omitirse a juicio de la
Asamblea. Pasada dicha lectura, el Presidente sefialara dia para la discu-
si6n de los proyectos y dictamenes; pero se podran discutir en el acto, si
asi lo acordare la Asamblea. Art. 39.-La discusi6n sera met6dica y clara,
y cuando se tratare de proyectos de Ley, se harA primero de un modo ge-
neral y luego por articulos. Art. 40.-Comenzada la discusi6n de un asun-
to, no se permitira su interrupci6n para dar principio a otro, sin el con-
sentimiento de la Asamblea. Pero en cualquier estado de la discusi6n po-
dra pedir un Diputado la observacidn del Reglamento, citando los articulos
cuya aplicaci6n reclame. Por regla general, cada Representante, inclusive
el President, podra hacer uso de la palabra durante la discusi6n de cada
asunto, hasta por tres veces. La primera vez no podra excederse de treinta
minutes, la segunda de quince y la tercera de diez. Sin embargo, la Direc-
tiva puede, en casos especiales, conceder la palabra a un Diputado, por
mas veces. El relator de una comisi6n no tendra limited en el uso de la pa-
labra. Art. 41.-La Asamblea tiene la atribucl6n a que se refiere el Art. 18
de este reglamento. Art. 42.-La Directiva puede dar por terminada una
discusi6n y disponer que se vote sobre un punto, cuando haya sido sufi-
cientemente discutido. Si un articulo se desaprobare, se dnvitara a los Re-
presentantes a que en la misma sesi6n hagan por escrito las modificacio-
nes que se hubieren propuesto en los debates, las que se pondran a discu-
si6n en el acto, en el orden en que hubieren sido presentadas. Si no hicie-
ren dichas modificaciones, quedara desaprobado el articulo. Art. 43.-Cuan-
do lo disponga la Asamblea, a mocl6n de alguno de sus miembros, la vo-
taci6n sera nominal y pfiblica. consignandose esa formalidad en el acta

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del dia. Esta clase de votaci6n consiste en tomar el voto de cada Repre-
sentante, haciendose constar en el Acta, el nombre de cada Diputado y
su voto. Art. 44.-Cuando una solicitud, moci6n o proyecto fuere aprobado,
la Secretaria formulary el Decreto o Acuerdo correspondiente, y a la ma-
yor brevedad darA cuenta con 61 a la Asamblea. Art. 45.-Todo Decreto o
Acuerdo sera firmado por la mayoria de los miembros de la Directiva por
lo menos y de 61 se enviara una copia autodizada al Diario Oficial para su
publicaci6n, por medio de la Secretaria del Interior. La Constituci6n Po-
litica de la Republica ser. firmada en diez ejemplares por la mayoria de
Diputados, por lo menos y sera comunicada al pueblo y autoridades por el
Consejo de Gobierno Revolucionario y su Gabinete, lo cual harAn cons-
tar con sus firmas al pie de dichos ejemplares. Art. 46.-Desechada una
proposici6n, no podra volver a considerarse a menos que la mayoria de
los Representantes electos lo juzgue oportuno. Art. 47.-Los ciudadanos
que desearen externar verbalmente sus opinions sobre los temas que fi-
guren en el orden del dia para debate, lo solicitaran por escrito a la Se-
cretaria antes de que comience la sesi6n corresponliente sefialando los.
puntos que se propone tratar. La Secretaria prepararA sitio especial para.
estos casos. El orador harw ueo de la palabra hasta por quince minutes.
Art. 48.-E1 Representante que hiciera alguna moci6n la presentara por es-
crito pudiendo ampliar de palabra las razones en que las funda. En los
asuntos en que no haya de recaer Decreto, Orden o disposici6n trascen-
dental para toda la Repfblica, se admitirAn mociones verbales que puedan
considerarse y resolverse en la misma sesi6n, a juicio de la Directiva. Art.
49.-Las actas de las sesiones serin firmadas por los miembros de la Di-
rectiva que hayan asistido a las sesiones de que se trate; pero, el acta de-
la sesi6n en que se apruebe el Decreto de Constituci6n Politica sera fir-
mada por la mayoria de Diputados Electos. El Doctor Anaya pide al Di-
rector de Debates que se pase lista de los diputados con el double objeto de
establecer el Quorum y de facilitar asi el mutuo conocimiento entire los
Representantes; el doctor Guandique le aclar6 al doctor Anaya que ya
se habia previsto el caso para lo cual el portero" tenia una lista donde se
habian marcado a los Diputados asistentes y que ademas se habia formu-
lado una lista de todos los Representantes en un libro especialmente des-
tinado para anotar las direcciones y tel6fonos tanto en esta ciudad como-
en el lugar de origen de cada uno; libro que se haria circular en esta
misma sesi6n para que cada quien anotara al pie de su nombre los datos
correspondientes, sin embargo el Director de Debates atendiendo a la soli-
citud del Dr. Anaya pregunt6 a la Asamblea si estaba de acuerdo con que
se pasase lista, habiendose acordado no hacerlo. El Diputado Mayor Ru-
bio Melhado manifiesta que no ve la necesidad de pasar lista desde luego
que no se concibe que haya concurrido a esta Asamblea nadie que no ha-
ya sido electo popularmente como Representante. El Doctor Colombo Ro-
sales, Representante por San Miguel manifest que consideraba una de-
mostraci6n de incapacidad de parte del Director de Debates y su Secre-
tario el hecho de no haber incluido el texto integro del Reglamento en el
acta y que ademAs consideraba incorrect que cuando se hacia menci6n
a los Diputados en las actas no se especificari que se trataba de Diputa-
dos Constituyentes, a lo que contest el Director de Debates dando lecture
al folio del Libro de Actas que literalmente dice: "Este libro esta destinado
exclusivamente a las copias de las actas de las sesiones de la Asamblea
Nacional Constituyente y se compone de 500 pAginas de la nfmero uno a
la quinientos. Asamblea Nacional Constituyente, Palacio Nacional, San Sal-
vador cinco de Mayo de mil novecientos cincuenta", agregando ademAs
lo antes manifestado, en lo que se refiere a la posibilidad de error en el
proyecto de Reglamento. El doctor Anaya refiri6ndose a lo dicho por el.
doctor Rosales, se express en el sentido de que si se aprobaba el acta de

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echo quedaba aprobado el Reglamento y que por consiguiente, estimaba in-
necesario que se incluyera este en el acta. En este instant el Diputado
Molina Reyes pidi6 que no se aprobara el acta sin antes haber enmenda-
do su nombre, pues en ella aparece con el nombre de Juan Inocente Mo-
lina Reyes y 1l desea que se le anote el de Juan Molina Reyes, que es co-
mo se le conoce socialmente; el Secretario doctor Munguia le aclar6 al
Representante Molina Reyes que si su nombre, ha aparecido como antes se
ha dicho, es en atenci6n a que se han tomado los nombres de las Creden-
ciales extendidas por el Consejo Central de Elecciones; aclaraci6n que se
hizo extensive a los seflores Juan Jose Castaneda Duefias y Luis Amado
Alas, procediendose a hacer las correcciones debidas en el acta. A moci6n
del Representante Castaneda Duefias se procedi6 a dar lectura nuevamen-
te al acta a fin de hacerle nuevas correcciones en caso necesario habien-
dose propuesto de parte del Representante Calvo Marroquin sustituir el
grado de Capitan con que se habia nominado en el acta al senior Benja-
min Eladio Canjura por el de Mayor que es el que le corresponde, acor-
dandose hacer la enmendatura correspondiente. El doctor Cordero Rosales
dijo, que se estaba perdiendo demasiado el tiempo en discutir el acta pues
ya esta aceptada tal como esta. El Mayor Rubio Melhado pidi6 a la Asam-
blea que se procediera a la elecci6n de Junta Directiva proponiendo acto
continue al doctor Reynaldo Galindo Pohl, habiendo sido propuesto por
el Representante Sanchez Gonzalez para Candidato a la Presidencia de
la Asamblea el Diputado doctor Gustavo Enrique Alvarez; pero no habien-
dose acordado por la Asamblea proceder aTfn a la votaci6n para elegir la
Directiva de la Asamblea el Representante doctor Mungula les manifesto
a los Representantes Rubio Melhado y Sanchez Gonzalez que la postula-
ci6n de Candidato era extempordnea pues no se habla preguntado ain a
la Asamblea si se procedia o no a la elecci6n de la Directiva, a lo que
argument oponiendose el Diputado Peralta Salazar, manifestando que por
no haber rendido ain su informed la coinisi6n encargada de revisar cre-
denciales no procedia llevar a cabo la elecci6n, pues podria resultar electo
un Diputado cuyas credeficiales no estuvieren en regla, a lo que contest
el Representante Anaya que eso no era un obstAculo desde luego que se
habia aprobado ya el Reglamento sin la previa aceptaci6n de credencia-
les; y que en caso de presentarse la eventualidad sefialada por el Diputa-
do Salazar bien podria subsanarse con la elecci6n de un nuevo candida-
to. Considerando el Director de Debates que el asunto habia sido discutido
suficientemente pregunt6 a la Asamblea si se procedia a la elecci6n de
la Junta Directiva, habiendose acordado casi por unanimidad que se pro-
cediera a ella. El Mayor Rubio Melhado propuso para el cargo de Presi-
dente de la Asamblea al Doctor Infieri Reynaldo Galindo Pohl y el Re-
presentante Rodriguez Gonzalez propuso para el mismo cargo al doctor
Gustavo Enrique Alvarez. El mencionado doctor Alvarez manifest que
apoyaba la candidatura del doctor Galindo Pohl, por lo cual el Represen-
tante Sanchez Gonzalez manifest que retiraba la candidatura del doctor
Alvarez, pero el doctor Guandique manifest que 61 por su part y en su
calidad de Representante por el Departamento de San Miguel proponia
nuevamente al mismo doctor Alvarez para el cargo de Presidente. Acto
seguido se procedi6 a la votaci6n habiendo resultado electo para el cargo de
President el doctor Infieri Reynaldo Galindo Pohl, con cuarenta votos ha-
biendo obtenido ocho votos el doctor Alvarez. Para Primer Vice-Presidente
fue propuesto el doctor Roberto Masferrer por el Representante Carlos Ar-
mando Dominguez y el doctor Gustavo Enrique Alvarez a propuesta del
Diputado Rodriguez Gonzalez, habiendo salido electo el doctor Roberto
Masferrer con treinta y cuatro votos, contra catorce que obtuvo el doctor
Alvarez. Para segundo Vice-Presidente fueron propuestos los sefiores Jose
Maria Peralta Salazar, doctor Carlos Octavio Tenorio, doctor Tomas Cal-


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vo Marroquin, doctor Rafael Cordero Rosales, y el doctor Gustavo Enrique
Alvarez, habiendo salido electo para dicho cargo don Jose Maria Peralta
Salazar con veinte y nueve votos contra diez del doctor Alvarez, cinco del
doctor Calvo Marroquin, dos del doctor Tenorio y dos del doctor Cordero
Rosales. Antes de proceder a la elecci6n de los Secretarios el Represen-
tante Mungula hizo la aclaraci6n de que conforme al Reglamento habia
tres primeros Secretaries sin diferencia de categoria entire si, pero que
para comodidad se elegirlan nominandolos Primer Primer Secretario, Se-
gundo Primer Secretario y Tercer Primer Secretario, habiendo sido postu-
lado para el primero de estos cargos los doctors Rafael Cordero Rosales,
Carlos Octavio Tenorio, Manuel Romero Hernandez y Rail Anaya; el re-
sultado de la votaci6n fue como sigue: doctor Cordero Rosales treinta y
cuatro votos, doctor Romero Herndndez cuatro votos, doctor Rail Anaya
cinco votos y doctor Carlos Octavio Tenorio cinco votos. para Segundo Pri-
mer Secretario fueron propuestos los sefiores Mayor Adolfo Rubio Melhado
y doctor Romero Hernandez; en ese instant el doctor Romero Hernandez,
pidi6 la palabra para manifestar a la Asamblea el por qu6 daria su voto
por el Mayor Rubio Melhado perfilando la actuaci6n de dicho Represen-
tante en la gesta liberatoria del catorce de Diciembre de mil novecientos
cuarenta y ocho. Inmediatamente se procedi6 a la votaci6n habiendo re-
sultado electo para el cargo de Segundo Primer Secretario el Mayor Adol-
fo Rubio Melhado con treinta y un voto, contra diez y siete obtenidos por
el doctor Manuel Romero Hernandez. Para Tercer Primer Secretario fue-
ron propuestos los doctors Mario H6ctor Salazar, Carlos Octavio Tenorio
y Ratl Anaya habiendo resultado electo el doctor Mario Hector Salazar
con treinti0n votos contra siete del doctor Anaya y diez del doctor Tenorio.
Antes de proceder a la eleci6n de los tres Segundos Secretarios, el Secre-
tario de Debates doctor Munguia hizo la misma aclaraci6n referente a la
nominaci6n de los tres cargos habiendo sido propuesto para Primer Se-
gundo Secretario los doctors Radl Anaya, Carlos Octavio Tenorio y el Ba-
chiller Victor Daniel Rubio resultando electo el doctor Rail Anaya por
treinta y siete votos contra dos del doctor Tenorio y nueve del Bachiller
Rubio. Para Segundo Secretario, fue electo el doctor Ram6n Fermin Ren-
d6n con treinta y un votos habiendo obtenido ocho votos el doctor Romero
Hernandez y nueve el doctor Jose Antonio Munguia. Para tercer Segundo
Secretario fue electo el Coronel Jose Alberto Ffnes con veinte y siete vo-
tes; habiendo obtenido diez votos el doctor Manuel Atilio Guandique, cinco
votos el Mayor Benjamin Eladio Canjura y seis votos el doctor Carlos Oc-
tavio Tenorio. Acto continue el Secretario doctor Munguia di6 lectura
al resultado de la n6mina de la Directiva la cual fu6 integrada asi: Presi-
dente Doctor Reynaldo Galindo Pohl, Vice-Presidente Doctor Roberto Mas-
ferrer y Don Jose Maria Peralta Salazar; Primeros Secretarios Doctor Ra-
fael Cordefo Rosales, Mayor Adolfo Rubio Melhado y Doctor Mario Hector
Salazar; Segundos Secretaries: Dr. Rail Anaya, Doctor Ram6n Fermin Ren-
d6n y Coronel Jose Alberto Fulnes.-A continuaci6n el Representante doctor
Anaya pidi6 a la Asamblea se diera cumplimiento a lo que manda el Ar-
ticulo siete del Reglamento Interior de la misma en el sentido de tomar-
les la protest de ley. El Sefior Presidente electo doctor Reynaldo Galindo
Pohl estuvo de acuerdo en lo propuesto por el doctor Rai Anaya es decir,
que se tomara la protest de ley pero para llevar a cabo esta ceremonia
hizo ver la necesidad de que antes debieron estar aceptadas las credencia-
les, pidiendo ademds que se sefialara dia y hora para la instalaci6n de la
Asamblea y toma de posesi6n de la Junta Directiva; la petici6n del doctor
Galindo Pohl fu6 acuerpada por el doctor Anaya habiendo sefialado el ocho
de Mayo a las diez y nueve horas para la Instalaci6n de la Asamblea y toma
de posesi6n de la Directiva. A propuesta del senior Peralta Salazar, en el
sentido de que se revisen las credenciales de los Sefiores Diputados electos,


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el Representante Castaneda Duefias, miembro de la Comisi6n encargada
de revisarlos, manifest que ya estaban revisadas veinte y nueve Creden-
ciales que con las tres de los que integran la Comisi6n sumaban treintid6s
por lo que rogaba a los Representantes que si alguno afn no habia entre-
gado la suya lo hiciera en ese instant a fin de completar el nfimero de
treinta y cinco, habiendo hecho entrega de sus Credenciales algunos de los
Representantes presents. El doctor Mungula pidi6 a la Asamblea se acor-
dara suspender la sesi6n durante veinte minutes para dar tiempo asi a la
Comisi6n de Credenciales de elaborar y presentar su dictAmen mientras se
tomaba algfn descanso, lo cual fue acordado suspendiendose la sesi6n alas
veinte y una hora y cinco minutes, reanudAndose veinte minutes mis tarde
con la lectura por el Presidente de Debates, de los dictdmenes siguientes:
a) El favorable de la Comisi6n Especial, recalda en las credenciales que se
le presentaron con el fin de revisarlas; y b) el favorable emitido por el se-
flor Director de Debates y su Secretario respective, recaido en las creden-
ciales de los sefiores miembros de la Comisi6n Especial. Fueron archivados.
El Vice-Presidente electo, Diputado doctor Masferrer, pidi6 la palabra para
manifestar que para mayor exactitud en la redacci6n de actas se gestio-
nara la adquisici6n de equipos grabadores especiales, argumentando que
era la finica manera de transcribir fielmente lo dicho por cualquier Repre-
sentante, pues, el seguir la costumbre de tomar los datos taquigroficamente
no dejaba de tener sus inconvenientes considerando a la vez la necesidad
de organizer un nuevo archivo especial para ese sistema de grabaciones.
El Dr. Galindo Pohl se adhiri6 a lo pedido por el Dr. Masferrer haciendo
la observaci6n de que la partida de gastos destinada para tales fines estaba
casi agotada; a lo cual pregunt6 el Representante Romero Hernandez le
indicaran qui6n habia gastado ese dinero pues no podia haber sido la Asam-
blea ain no estando instalada; el Dr. Galindo Pohl contest manifestando,
que tenia datos que se habian mandado a construir por disposici6n del Con-
sejo de Gobierno diez escritorios para completar los correspondientes al
nfimero de Representantes y que siendo el valor de cada uno de ellos de
doscientos colones, la partida de gastos no estaba casi agotada sino total-
mente agotada; por lo que acto continue se acord6 nombrar una comisi6n
compuesta por los Representantes Dr. Galindo Pohl, Dr. Roberto Masferrer
y Mayor Adolfo Rubio Melhado encargada de gestionar ante el Consejo de
Gobierno Revolucionario las modificaciones y adiciones del Presupuesto a
fin de hacer possible la adquisici6n de los aparatos antes mencionados asi
como de otros muebles y equipos que favorezcan las labores de la Asamblea
Nacional Constituyente. Antes de terminar la sesi6n el Diputado Manuel
Romero Hernandez pidi6 a la Representaci6n Nacional, que se hiciera cons-
tar en el acta su inconformidad con el nombramiento de los empleados de
la Oficialia Mayor de la Asamblea Nacional Constituyente, petici6n que fue
tomada en consideraci6n. Acto.continuo el Director de Debates declare ter-
minada la sesi6n a las veintid6s horas treinta minutos.-Doctor Manuel
Atilio Guandique, Director de Debates; Dr. Jose Antonio Munguia, Secre-
tario de Debates".


-18 -













REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA
NATIONAL CONSTITUYENTE


DECRETO N9 1

Nos, Diputados Constituyentes del Pueblo Salvadoreflo, reunidos en
nfmero suficiente para former Asamblea, en uso de nuestras facultades,

Decretamos el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA
NATIONAL CONSTITUYENTE

CAPITULO I
Juntas Preparatorias

Art. 1.-Cinco Diputados Propietarios por lo menos, reunidos en la
ciudad de San Salvador, podran celebrar Juntas Preparatorias con el objeto
de tomar las providencias necesarias a fin de lograr la asistencia de todos
los Diputados Propietarios que integran la Asamblea Nacional Constitu-
yente.
Art. 2.-Las Juntas Preparatorias se efectuardn con un Director de
Debates y un Secretario, quienes tendran las siguientes atribuciones:
a) .-Levantar acta de lo ocurrido en las sesiones;
b).-Comunicar por oficio al Consejo de Gobierno Revolucionario,
por medio de la Secretaria del Interior, la celebraci6n de la pri-
mera Junta Preparatoria; y enviar las comunicaciones que se
crean necesarias;
c) .-Llamar a los Representantes que no han concurrido, hasta
completar la Asamblea o el nimero suficiente para sesionar;
d) .-Recibir las credenciales de los Diputados que se presented y dar
cuenta con ellas en su oportunidad.
Art. 3.-Las resoluciones en las Juntas Preparatorias se tomardn por
mayoria de votos, y en caso de empate prevalecera la opinion del Director
de Debates.
Art. 4.-Una Comisi6n de tres miembros, elegida con asistencia de
treinta y cinco Diputados por lo menos, examinara y aceptara en su caso
las credenciales de los Representantes.
De la legalidad de las credenciales de los miembros de esta Comisi6n
Tesolveran el Director de Debates y el Secretario.
Si la credencial de algin Diputado careciere de los requisites. que
exige la ley, se le darn a este diez dias de plazo para que legitime su situa-
ci6n, y si no lo hiciere, la Junta acordara incontinenti, llamar al Diputado
Suplente que escoja entire los electos por el Departamento de que se trate.
Este llamamiento sera definitive.
Art. 5.-Con el mismo nImero de Diputados que indica el Articulo
anterior, se elegira la Directiva, la cual comenzara sus funciones el dia que
.se instale formalmente la Asamblea.


- 19-









CAPITULO II


De la Instalaci6n e Inauguraci6n de la Asamblea
Art. 6.-La Asamblea asi constituida, despues de que sus miembros
rindan la protest correspondiente, declararA su lnstalaci6n por medio de
Decreto, que firmarAn la mayoria de los Diputados presents por lo menos.
Lo anterior se informara al Consejo de Gobierno Revolucionario.
Art. 7.-El Presidentede la Asamblea tomara la protest a los Dipu-
tados y uno de los Vicepresidentes la tomara a aqu6l.
Art. 8.-El texto de la protest sera como sigue:

"Prometeis por vuestra palabra de honor, cumplir con fidelidad
el mandate que libremente os ha dado el pueblo salvadoreflo y
empefiaros en la realizaci6n de sus aspiraciones democrAticas?"
A lo que se contestarA: "Si, prometo".

Art. 9.-Enseguida la Asamblea sefialarA dia y hora para la sesi6n
inaugural, de lo cual informara al Consejo de Gobierno Revolucionario.


CAPITULO III

De la Organizaci6n de la Asamblea

A).-De la Directiva.
Art. 10.-La Directiva estarA formada por los miembros siguientes:
un President, dos Vicepresidentes, tres Primeros Secretarios y tres Segun-
dos Secretarios.
Art. 11.-Son atribuciones de la Directiva:

a).-Cumplir y hacer cumplir el present Reglamento;
b).-Nombrar los empleados de la oficina;
c) .-Designar al Diputado o Diputados que representarAn a la Asam-
blea en cualquier ocasi6n solemne;
d) .-Suspender una sesi6n en caso de grave perturbaci6n del orden;
e) .-Hacer que los espectadores abandonen el sa'6n de sesiones en
caso de cualquier perturbaci6n.
f).-Llamar al orden a los Diputados, siempre que en sus discursos
falten a lo establecido para las discusiones; cuando profieran
palabras mal sonantes u ofensivas al decoro de la Asamblea o
a los miembros de Osta, al del Gobierno o al de personas extra-
fas, y cuando en cualquier forma alteren el orden de los de-
bates. Cuando un Diputado no atienda este llamado, o cuando
reincidiere, la Directiva consultar& a la Asamblea si se le niega
la palabra por el resto de la sesi6n. Si el Diputado insistiere en
el desorden, la Directiva le requerirt para que abandon el Sa-
16n de Sesiones y, caso de que no atienda a este requerimiento,
suspender la sesi6n para reanudarla sin la presencia del ex-
cluido y adoptarA las medidas pertinentes para ejecutar su
exclusion durante aqu6l dia;
g) .-Conceder licencia al Presidente, por motives justificados y ur-
gentes, hasta por cinco dias consecutivos:
h) .-Determinar al fin de cada sesi6n el orden del dia de la siguien-
te, el cual se anunciarA al piblico en el tabl6n de Edictos;


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i) .-Extender los Decretos y Acuerdos de la Asamblea y hacerlos
publicar en el Diario Oficial;
j).-Tomar las providencias protocolarias para la sesi6n inaugural;
k) .-Decidir sobre las peticiones a que se refiere el Art. 48.
1).-Completar los preceptos de este Reglamento en los casos omi-
sos o dudosos, y dar cuenta de ello a la Asamblea.

B).-Del Presidente y de los Vicepresidentes.
Art. 12.-Son atribuciones del Presidente:

a) .-Abrir, suspender, reanudar y cerrar las sesiones;
b) .-Dirigir la discusi6n de los asuntos de que se trate durante las
sesiones;
c) .-Conceder la palabra a los Representantes por el orden en que
la hayan pedido. Cuando a su vez quiera hablar, lo hara en el
orden indicado y entretanto presidird la sesi6n uno de los Vice-
presidentes.
d).-Conceder licencia a los Representantes por motives justificados
y urgentes hasta por cinco dias consecutivos;
e) .-Decidir en caso de empate en las votaciones.

Art. 13.-La Directiva, decidirA cuAl de los Vicepresidentes sustituird
al President, en caso de ausencia y en los demas previstos por este regla-
mento. A falta de los Directivos mencionados, los Primeros Secretarios y los
Segundos Secretarios escogeran entire si, el Representante que deba presi-
dir la sesi6n.
Quien presida la sesi6n tendra las mismas atribuciones del Presi-
dente.

C) .-De los Secretarios.

Art. 14.-El 6rgano de comunicaci6n de la Asamblea sera la Secre-
taria, que estara integrada por tres Primeros Secretarios y tres Segundos
Secretaries. Estos se distribuiran el trabajo propio de la oficina, y bastard
que uno de ellos firme las comunicaciones
Art. 15.-Son obligaciones de los Secretarios:

a) .-Dar cuenta a la Asamblea con las notas oficiales, mociones, dic-
tamenes y solicitudes que se reciban, de acuerdo con su impor-
tancia, su oportunidad y el orden de presentaci6n;
b) .-Extender las actas de las sesiones, que deberAn contener una
relaci6n clara y suscinta de cuanto se trate y resuelva en la
Asamblea. En las actas debera incluirse lo que cualquier Repre-
sentante pidiere que se haga constar en ellas, si fuere de lo
ocurrido en la sesi6n respective y siempre que lo acordare ex-
presamente la Asamblea; pero no sera necesario este acuerdo
para consignar el voto negative dado en contra de lo aprobado
por la Asamblea;
c).-Llevar la sustanciaci6n de los asuntos de que conozca la Asam-
blea;
d) .-Organizar el trabajo de la Oficina;
e) .-Llevar, por medio de la Oficialia Mayor, los libros de Actas, de
Decretos, de Acuerdos, de Inventarios, de Conocimientos, de
Sacas, de Copias de Notas, y los demds que fueren necesarios;
f) .-Entregar a cada uno de los Representantes copia de los pro-
yectos de ley.


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D).-De las Comisiones.


Art. 16.-En la primera sesi6n de trabajo, la Asamblea elegira las
siguientes Comisiones: 1.-De Proyecto de Constituci6n Politica, 2.-De
Leyes Constitucionales, 3.-De Estudios del Contrato de PrAstamo celebrado
entire la Comisi6n Ejecutiva Hidroel6ctrica del Rio Lempa y el Banco Inter-
nacional de Reconstrucci6n y Fomento, y el Contrato de Garantia celebra-
do entire el Gobierno de El Salvador y el expresado Banco, 4.-De Estudio
del Movimiento Revolucionario del 14 de Diciembre de 1948, y de los actors
Legislativos, Gubernativos, Administrativos y cualquiera de otra indole, del
Consejo de Gobierno Revolucionario.
La Comisi6n de Proyecto de Constituci6n Politica estara compuesta
por doce miembros, y las demas por nueve.
Cuando la Asamblea lo consider oportuno puede nombrar otras Co-
misiones.
Art. 17.-Las Comisiones escogerin entire sus miembros un Presiden-
te, un Relator y un Secretario, poni6ndolo en conocimiento de la Directiva.
Acordaran las normas internal de su actuaci6n, segdn los asuntos,
procurando armonizar el studio detenido con el despacho rapido de los
mismos.
Art. 18.-Cuando por razones de la importancia de los temas a tratar,
las Comisiones lo estimen convenient, podran llamar a su seno, a fin de
que ilustre o auxilie sus trabajos, a cualquier persona, y reclamar del Go-
bierno, por medio de la Directiva, cuantas noticias y documents sean ne-
cesarios.
Las Comisiones pueden solicitar de la Directiva, que invite a ciu-
dadanos de los paises de Centro America, para que ilustren sobre la expe-
riencia constitutional vivida por sus respectivos pueblos, dando principio
asi a un ensayo de colegislaci6n centroamericana.
Art. 19.-Las Comisiones de Proyecto de Constituci6n Politica y de
Leyes Constitucionales, recogerdn el resultado de la discusi6n que haga el
pleno de la Asamblea, acoplardn las modificaciones introducidas en el tex-
to y redactarAn dste en difinitiva, de conformidad con lo acordado.
Art. 20.-Las Comisiones razonardn sus acuerdos y propuestas. Da-
ran cuenta del desarrollo de su trabajo a la Directiva, y dsta convocar.
oportunamente a sesiones plenarias de la Asamblea, para discutir los estu-
dios que por su indole permitan consideraci6n parcial.
Art. 21.-La Comisi6n de Proyecto de Constituci6n Politica deber&
tomar como base de su trabajo el Anteproyecto formulado por la Comisi6n
que al efecto nombr6 el Consejo de Gobierno Revolucionario por Acuerdo
N9 206 de 7 de Febrero de 1949.
Art. 22.-Las solicitudes, mociones, y en general, todo lo que se rela-
cione con el trabajo de la Asamblea, lo pasara la Secretaria a la Comisi6n
correspondiente.

E).-De los Empleados.
Art. 23.-Despuds de la instalaci6n de la Asamblea, la Directiva nom-
brara los empleados de la oficina, de acuerdo con los cargos qvu- aparecen
en la Ley de Salarios vigente.
Art. 24.-El Oficial Mayor sera el jefe inmediato de los demas em-
pleados y tendra como obligaciones especiales recibir los escritos y solici-
tudes, anotando al margen el dia y hora de su presentaci6n; y pasara a la
Secretaria, antes de cada sesi6n, la correspondencia, actas, dictamenes,
informes y demas asuntos de que deba darse lectura o discutirse.
Art. 25.-El archivero recibirA el archivo por riguroso inventario, y
no permitira que los Libros y expedientes sean sacados del recirito de la
Asamblea, siendo responsible de lo que por su culpa faltare.

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CAPITULO IV
De los Diputados
Art. 26.-Son deberes de los Diputados:
a) .-Observar en todo moment la compostura y decoro correspon-
dientes a su representaci6n;
b) .-Aceptar y desempefiar fielmente las Comisiones y encargos que
les encomendare la Asamblea.
c).-Asistir puntualmente a las sesiones.
Art. 27.-Es prohibido a los Representantes:
a) .-Retirarse de una sesi6n, sin previo permiso del Presidente,
quien lo concedera o negara a su prudent arbitrio;
b).-Presionar de cualquier manera a otro Diputado en las vota-
ciones;
c) .-Hacer suyas las solicitudes de interest particular.
Art. 28.-E1 Diputado que sin licencia o sin just causa, dejare de
asistir a las sesiones, perdera la dieta o dietas correspondientes. En la mis-
ma pena incurrira el Diputado que llegare con mas de media hora de re-
traso, el que fuere expulsado o el que abandonare el sal6n sin el permiso
del caso.
Art. 29.-E1 que faltare a los demas deberes o contrariare las prohibi-
clones indicadas, sera reconvenido por el Presidente la primera vez, la se-
gunda por la Directiva, y la tercera, 6sta dara cuenta a la Asamblea, la que
resolvera si llama al suplente que escoja entire los electos por el Departa-
mento de que se trate.
En cualquiera de estos casos, la reconvenci6n debe ser privada.
Art. 30.-Los Representantes que necesitaren ausentarse por mds de
cinco dias, lo haran present por escrito a la Directiva, manifestando los
motives y el tiempo que necesitarAn ausentarse. La Directiva resolvera lo
convenient.
Art. 31.-De las renuncias de los Diputados conocera y resolvera la
Asamblea.
Art. 32.-Se llamara a*los Representantes Suplentes en estos casos:
a) .-En los que indica el Art. 49
b) .-Cuando alguno de los Diputados no concurriere a rendir la Pro-
testa de Ley. Todo Representante que no asista a la Junta de
Instalaci6n, estA obligado a presentarse dentro de tres dias, con-
tados despues de celebrada dicha Junta, a rendir su protest o
a alegar un impediment legitimo. Si el impediment fuere
justificado, se llamara interinamente al Suplente;
c).-Cuando no habiendo mas que el nimero precise de represen-
tantes para sesionar, alguno de ellos obtuviere licencia, debien-
do funcionar el Suplente durante el tiempo de la licencia;
d).-En los casos de impediment, renuncia, muerte, o nulidad de
elecci6n de alguno de los Diputados.
Art. 33.-Para sustituir a un Diputado Propietario en los tres ilti-
mos casos del Articulo anterior, se llamara al Suplente del Departamento
respective que la Asamblea design, no siendo precise llamarlos por el or-
den de su nominaci6n. En el caso de que por cualquier motive est6 agotado
el nimero de Suplentes de un Departamento, podri llamarse a cualquiera
de los Suplentes de otros Departamentos.


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CAPITULO V
De las Sesiones

Art. 34.-Habra Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesio-
nes Ordinarias se efectuaran los dias Lunes, Martes, Mi6rcoles, Jueves y
Viernes de cada semana, de las siete de la noche en adelante. Las Sesiones
Extraordinarias se efectuaran los dias y horas que sefiale la Directiva.
Art. 35.-El qu6rum para sesionar lo formardn treinta y cinco Dipu-
tados y las resoluciones se tomaran con la mayoria absolute de votos con-
formes, que en ningin caso podra ser menor de diez y echo.
El quorum se estableceri al comenzar la sesi6n, y 6sta podra conti-
nuar, afin cuando se retiren Diputados que hagan bajar de treinta y cinco
el nfimero de los asistentes.
Art. 36.-Las peticiones y proyectos seran discutidos por el pleno de
la Asamblea, juntamente con el dictamen de la Comisi6n correspondiente.
No se requerira este dictamen en los casos urgentes determinados pruden-
cialmente por la Directiva.
Art. 37.-Al principiar la sesi6n, la Directiva someterd a la aprobaci6n
de la Asamblea el acta de la sesi6n anterior.
Art. 38.-Los proyectos y dictamenes seran leidos una vez en sesidn
plenaria. Esta lectura puede omitirse a juicio de la Asamblea. Pasada di-
cha lectura, el Presidente sefialarA dia para la discusi6n de los proyectos
y dictamenes; pero se podran discutir en el acto, si asi lo acordare la Asam-
blea.
Art. 39.-La discusi6n sera met6dica y clara, y cuando se tratare
de proyectos de Ley, se hard primero de un modo general y luego por ar-
ticulos.
Art. 40.-Comenzada la discusi6n de un asunto, no se permitira su
interrupci6n para dar principio a otro, sin el consentimiento de la Asam-
blea. Pero en cualquier estado de la discusi6n podra pedir un Diputado la
observancia del Reglamento, citando los articulos cuya aplicaci6n reclame.
Por regla general, cada Representante, inclusive el Presidente, po-
dra hacer uso de la palabra durante la discusi6n de cada asunto, hasta por
tres veces. La primera vez no podra excederse de treinta minutes, la se-
gunda de quince y la tercera de diez. Sin embargo, la Directiva puede, en
casos especiales, conceder la palabra a un Diputado, por mas veces.
El Relator de una Comisi6n no tendra limite en el uso de la palabra.
Art. 41.-La Asamblea tiene la atribuci6n a que se refiere el Art. 18
de este Reglamento.
Art. 42.-La Directiva puede dar por terminada una discusi6n y dis-
poner que se vote sobre un punto, cuando haya sido suficientemente dis-
cutido.
Si un articulo se desaprobare, se invitara a los Representantes a que
en la misma sesi6n hagan por escrito las modificaciones que se hubieren
propuesto en los debates, las que se pondrAn a discusi6n en el acto, en el
orden en que hubieren sido presentadas. Si no se hicieren dichas modifi-
caciones, quedard desaprobado el articulo.
Art. 43.-Cuando lo disponga la Asamblea, a moci6n de alguno de sus
miembros, la votaci6n sera nominal y piblica, consignindose esa formali-
dad en el acta del dia. Esta clase de votaci6n consiste en tomar el voto
de cada Representante, haci6ndose constar en el acta el nombre de cada
Diputado y su voto.
Art. 44.-Cuando una solicitud, moci6n o proyecto, fuere aprobado,
Ia Secretaria formulary el Decreto o Acuerdo correspondiente, y a la ma-
yor brevedad, dara cuenta con 61 a la Asamblea.


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Art. 45.-Todo Decreto o Acuerdo sera firmado por la mayoria de
los miembros de la Directiva por lo menos y de 61 se enviarA una copia
autorizada al Diario Oficial para su publicaci6n, por medio de la Secreta-
ria del Interior.
La Constituci6n Politica de la Repfblica sera firmada en diez ejem-
plares por la mayoria de los Diputados, por lo menos, y sera comunicada
al Pueblo y autoridades por el Consejo de Gobierno Revolucionario y su
Gabinete, lo cual haran constar con sus firmas al pie de dichos ejemplares.
Art. 46.-Desechada una proposici6n, no podrA volver a considerar-
se, a menos que la mayoria de los Representantes electos lo juzguen opor-
tuno.
Art. 47.-Los ciudadanos que desearen externar verbalmente sus
opinions sobre los temas que figuran en la orden del dia para debate, lo
solicitaran por escrito a la Secretaria, antes de que comience la sesi6n co-
rrespondiente, sefialando los puntos que se propone tratar. La Secretaria
preparar6, sitio especial para estos casos. El orador hara uso de la pala-
bra hasta por quince minutes.
Art. 48.-El Representante que hiciere alguna moci6n, la presenta-
rd por escrito, pudiendo ampliar de palabra las razones en que la funda.
En los asuntos en que no haya de recaer Decreto, orden o disposi-
ci6n trascendental para toda la Repfblica, se admitiran mociones verba-
les que puedan considerarse y resolverse en la misma sesi6n, a juicio de
la Directiva.
Art. 49.-Las actas de las sesiones seran firmadas por los miembros
de la Directiva que hayan asistido a las sesiones de que se trate; pero, el
acta de la sesi6n en que se apruebe el Decreto de Constituci6n Politica,
sera firmada por la mayoria de Diputados electos.

Dado en el Sal6n de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyen-
te: Palacio Nacional; San Salvador, a cinco de mayo de mil novecientos
cincuenta.


- 25 -

















ACTA DE LA TERCERA SESSION PREPARATORIA
DE LA
ASAMBLEA NATIONAL CONSTITUYENTE


"El el Sal6n Azul del Palacio Nacional: San Salvador, a las dieci-
nueve horas y diez minutes del dia ocho de mayo de mil novecientos cin-
cuenta. El Diputado Director de Debates, Dr. Guandique abri6 la sesi6n
con la asistencia de los sefiores Diputados: Dr. Reynaldo Galindo Pohl, Dr.
Roberto Masferrer, Don Jose Maria Peralta Salazar, Dr. Rafael Cordero
Rosales, Mayor Adolfo Rubio Melhado, Dr. Rafil Anaya, Dr. Ram6n Fermin
Rend6n, Tte. Coronel Jose Alberto Funes, Dr. Gilberto Aguirre, Contador
Luis Amado Alas, Sr. Jorge de Jesfs Alvergue, Dr. Gustavo Enrique Alvarez,
Dr. Ernesto Benefetto, Sr. Juan Victor Boillat hijo, Dr. Tomas Calvo Ma-
rroquin, Mayor Benjamin Eladio Canjura, Doctor Jesfis Benedicto Antonio
Cafias Prieto, Sr. Juan Jose Castaneda Duefias, Sr. Jose Arturo Antonio
Castro Ramirez, Sr. Mardoqueo Hernandez, Br. Carlos Armando Dominguez,
Dr. Manuel Atilio Guandique, Dr. Constantino Hernandez, Dr. Gustavo Ji-
menez Marenco, Sr. Manuel Lainez Rubio, Sr. Arturo Sime6n Magafia hijo,
Sr. Luis Mendoza, Dr. Juan Molina Reyes, Sr. Arturo Morales German, Sr.
Pedro Pablo Moreno, Dr. Jose Antonio Munguia, Sr. Benjamin Wilfredo
Navarrete, Sr. Andres Nufiez, Sr. Adrian Ortiz, Profesor Juan Miguel Ortiz,
Br. Manuel Rafael Reyes, Sefior Vicente Rodriguez Gonzalez, Dr. Florentino
Ruperto Romero, Doctor Manuel Romero Hernandez, Sefior Adalberto Os-
car de Jesuis Rosales, Dr. Colombo Rosales, Sr. Adolfo Rubio, Profesor Vic-
tor Daniel Rubio, Dr. Carlos Alberto Salazar, Sefior Emilio Sanchez Gon-
zalez, Sefior Silvano Antonio Sanchez, Dr. Carlos Octavio Tenorio, Dr. Inf.
Obelio Velasquez, Profesor Francisco Ventura Zelaya, doctor Jose Alberto
Viale Rodriguez, y Sefior Amilcar Zepeda. Falt6 anicamente el doctor Ma-
rio Hector Salazar. El doctor Munguia, Secretario de Debates, di6 lectura
al acta de la sesi6n anterior, la cual fue puesta a discusi6n. Intervinieron
en esa discusi6n los Doctores Anaya, Romero Hernandez, Guandique y Al-
varez, y, en definitive, el acta fue aceptada con ligeras modificaciones. En
seguida, el Representante Sefior Castaneda Duefias, pidi6 a la Asamblea
la reconsideraci6n de algunos de los Articulos del Reglamento, y especial-
mente de la disposici6n reglamentaria que se refiere a las horas de las
sesiones. Dicho Representante propone que las sesiones se celebren de dia,
considerando que deben darse a los periodistas las mayores facilidades, a
fin de que sirvan al pfblico sus informaciones con la amplitud del caso;
puesta a discusi6n la propuesta del Representante Castaneda Duefias, al-
ternaron en la discusi6n los diputados Anaya, Guandique, Ventura Zelaya
y Oscar Rosales, y al final, la Asamblea acord6 estudiar en otra oportuni-
dad la conveniencia de modificar el horario de sesiones y enviar una nota
a los peri6dicos dando las razones por las cuales se celebran sesiones noc-
turnas. El Secretario de Debates ley6 enseguida, un informed rendido por
la Comisi6n nombrada para hacer las gestiones del caso a fin de que se
hagan las modificaciones convenientes en la Ley de Salarios y en la de


- 26 -








Presupuesto, en las disposiciones relacionadas con esta Asamblea. Dicho
informed fue aprobado por unanimidad. Tambi6n fueron leidos los dicta-
menes referentes al examen de credenciales de los Diputados que filtima-
mente presentaron su documentaci6n, dictamenes que fueron aprobados
por unanimidad, sin ninguna discusi6n. La toma de posesi6n de la Direc-
tiva fu6 propuesta por el doctor Guandique, quien invite a los miembros
de esta a que tomarAn posesi6n de sus cargos. Dicho acto se llev6 a cabo
a las veinte horas. En seguida se procedi6 a tomar la protest de Ley a los
sefiores Representantes. El doctor Galindo Pohl, Presidente de la Asam-
blea, fu6 quien hizo la pregunta reglamentaria a los dem"s Diputados,
Asi: "~Prometeis por vuestra palabra de honor, cumplir con fidelidad el
mandate que libremente os ha dado el pueblo salvadorefio y empefiaros en
la realizaci6n de sus aspiraciones democraticas?" A lo que cada uno de los
sefiores Diputados presents contest: "Si, prometo". Fue uno de los Vice-
Presidentes, el doctor Roberto Masferrer, quien tom6 la protest respective
al President doctor Galindo Pohl, en la forma que indica el Reglamento
Interior de esta misma Asamblea. En seguida, previa lectura del mismo,
se procedi6 a discutir el texto del Decreto nfmero dos, que se refiere a la
instalaci6n de la Asamblea. En esa discusi6n participaron los Represen-
tantes doctors Tenorio, Galindo Pohl, y Cordero Rosales y el Br. Victor
Daniel Rubio, aprobandose dicho texto en la forma siguiente: "Decreto
nfmero dos.-Nos, Diputados Constituyentes del pueblo salvadorefio, reuni-
dos en nfunero suficiente para former Asamblea, en uso de nuestras facul-
tades y en cumplimiento de nuestro Reglamento Interior, Decretamos. Ar-
ticulo inico, Declarase legalmente instalada la Asamblea Nacional Cons-
tituyente, elect de conformidad con la convocatoria hecha por el Consejo
de Gobierno Revolucionario, en Decreto nlmero cuatrocientos setenta, de
fecha treinta y uno de enero del corriente afio, publicado en el Diario Ofi-
cial nfimero veinte y cuatro, Tomo ciento cuarenta y ocho, del mismo mes
y afio citados. Dado en el Sal6n de Sesiones de la Asamblea Nacional Cons-
tituyente; Palacio Nacional: San Salvador, a ocho de Mayo de mil nove-
cientos cincuenta". Acto continue, se procedi6 al sefialamiento de dia y
hora para la sesi6n inaugural, y, despu6s de ligeras discusiones, en las que
intervinieron los Representantes Rubio Melhado, Masferrer, Castaneda
Duefias y Guandique, se acord6 celebrar dicho acto a las siete de la noche
del pr6ximo jueves once de mayo. Incontinenti, el Representante Rubio
Melhado pidi6 a la Asamblea que se acordara el uso de traje corriente obs-
curo en la sesi6n inaugural. La proposici6n del Representante Rubio Mel-
hado fue apoyada por el Diputado Andres Nffiez y por el doctor Galindo
Pohl, y adversada por el doctor Manuel Romero Hernandez, quien pidi6 se
usara traje de etiqueta. Al final de la discusi6n fue aprobada la moci6n
del Mayor Rubio Melhado por mayoria de votos. Acto continue, se acord6,
que la Directiva diera cumplimiento a las disposiciones reglamentarias que
se refieren a las medidas protocolarias para la sesi6n inaugural. El doctor
Guandique pidi6 se enviaran notas a las publicaciones periodisticas, solici-
tandoles el envio de suscripciones. El doctor Galindo Pohl le manifest que
existe en el Presupuesto de la Asamblea una partida destinada a obtener
esas suscripciones. El mismo doctor Guandique pidi6 que se extendiera
Carnet o Credencial a cada Diputado, para que puedan identificarse, lo
cual fue aprobado por unanimidad. A continuaci6n el Representante Sil-
vano Antonio Sanchez di6 lectura a un discurso de Salutaci6n a la Asam-
blea y al pueblo Salvadorefio. El Presidente, Doctor Galindo Pohl, cerr6
la sesi6n a las veintiuna horas y diez minutos.-Dr. Reynaldo Galindo Pohl,
President; Roberto Masferrer, Vice-Presidente; Jose Maria Peralta Salazar,
Vice-Presidente; Rafael Cordero Rosales, Secretario; Adolfo Rubio Melha-
do, Secretario; Rail Anaya, Segundo Secretario; Ram6n Fermin Rend6n,
Segundo Secretario; Jos6 Alberto Funes, Segundo Secretario".


-27-

















INSTALACION DE LA ASAMBLEA NATIONAL CONSTITUYENTE


DECRETO N9 2.


Nos, Diputados Constituyentes del Pueblo Salvadorefio, reunidos en
niumero suficiente para former Asamblea, en uso de nuestras facultades
y en cumplimiento de nuestro Reglamento Interior,

DECRETAMOS:

ARTICULO UNICO-DeclArase legalmente instalada la Asamblea Na-
cional Constituyente, electa de conformidad con la convocatoria hecha por
el Consejo de Gobierno Revolucionario en Decreto N9 470, de fecha 31 de
enero del corriente afio, publicado en el Diario Oficial N9 24, Tomo 148 del
mismo mes y aflo citados.
Dado en el Sal6n de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente;
Palacio Nacional: San Salvador, a ocho de mayo de mil novecientos cin-
cuenta.


R. GALINDO P.


J. M. PERALTA S.


R. MASFERRER.

ADOLFO RUBIO M.


R. CORDERO ROSALES.

MARIO H. SALAZAR.


R. F. RENDON.


J. A. FUNES.


-28-


R. ANAYA.



















QUINTA SESSION


INAUGURACION DE LA

ASAMBLEA NATIONAL CONSTITUYENTE


Mensaje Pronunciado por el Mayor Don Oscar A. Bolafos en nombre del
Consejo de Gobierno Revolucionario y Contestaci6n del Dr. Inf. Rey-
naldo Galindo PoMhl-Presidente de la Asamblea Nacional Constitu-
yente.


"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional; San Salvador, a las diez
y nueve horas del dia once de mayo de mil novecientos cincuenta.
Bajo la Presidencia del sefior Doctor Reynaldo Galindo Pohl, se di6
principio a la sesi6n que ha tenido por objeto efectuar la inauguraci6n de
la Asamblea Nacional Constituyente, habiendo estado presents los Vice-
Presidentes doctor Roberto Masferrer y don Jose Maria Peralta Salazar,
con asistencia de los sefiores Diputados Mayor Adolfo Rubio Melhado, doc-
tor Mario Hector Salazar, doctor Rafl Anaya, doctor Ram6n Fermin Ren-
d6n, Teniente Coronel Don Jos6 Alberto Ffnes, doctor Gilberto Aguirre,
don Luis Amado Alas, don Jorge de Jests Alvergue, doctor Gustavo Enrique
Alvarez, doctor Ernesto Benedetto, don Juan Victor Boillat hijo, doctor To-
mas Calvo Marroquin, Mayor Benjamin Eladio Canjura, Doctor Jesfs Cafias
Prieto, don Juan Jose Castaneda Duefias, Don Jose Arturo Antonio Castro
Ramirez, Bachiller Carlos Armando Dominguez, doctor Manuel Atilio Guan-
dique, don Mardoqueo Hernandez, Dr. Constantino Hernandez, doctor Gus-
tavo Jim6nez Marenco, don Manuel Lainez Rubio, don Luis Mendoza, doc-
tor Juan Molina Reyes, don Arturo Morales German, don Pedro Pablo Mo-
reno, doctor Jose Antonio Munguia, don Benjamin Wilfredo Navarrete, don
Andres Nufiez, don Adrian Ortiz, Profesor Juan Miguel Ortiz, Bachiller Ma-
nuel Rafael Reyes, Don Vicente Rodriguez Gonzalez, doctor Florentino Ro-
mero, doctor Manuel Romero Hernandez, don Oscar Rosales, doctor Co-
lombo Rosales, don Rodolfo Rubio, Profesor Victor Daniel Rubio, don Emi-
lio Sanchez Gonzalez, don Silvano Antonio SAnchez, doctor Carlos Octavio
Tenorio, Profesor Francisco Ventura Zelaya, doctor Jose, Alberto Viale Ro-
driguez, don Amilcar Zepeda y el doctor don Rafael Cordero Rosales, ha-
biendo faltado con licencia el doctor Infieri Obelio Velasquez; faltaron, sin
licencia, los sefiores doctor Carlos Alberto Salazar y don Arturo Sime6n
Magafia hijo. Estuvieron tambien presents, por invitaci6n especial, los
Sefiores Miembros del Consejo de Gobierno Revolucionario Mayor Oscar
Bolafios y Doctor Humberto Costa, el Presidente Electo de lo Repilblica,
Mayor Oscar Osorio, los Seflores Presidente y Magistrados de la Corte


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Suprema de Justicia, los Sefiores Ministros y Subsecretarios de Estado, los
Honorables Miembros del Cuerpo Diplomatico y Consular, el Sefior Arzo-
bispo de San Salvador Monsefior Luis Chavez y Gonzdlez, los Seflores Miem-
bros del Consejo Central de Elecciones, destacados elements de la Insti-
tuci6n Armada, distinguidas personas invitadas para el acto y miembros
de la Prensa Capitalina.
EL MAYOR OSCAR BOLAROS, EN NOMBRE DEL CONSEJO DE GO-
BIERNO REVOLUCIONARIO di6 lectura al siguiente mensaje: "Honorable
Asamblea Nacional Constituyente: El Consejo de Gobierno Revolucionario
viene hasta Vos a presentaros su cordial saludo y a hacer pfblico recono-
cimiento de que ostentdis la sagrada representaci6n del pueblo y el supre-
mo mandate que os invite de poder suficiente para estructurar political,
juridica y econ6micamente a la Naci6n, en una forma que satisfaga las
exigencias sociales de la 6poca en que vivimos. El Consejo de Gobierno Re-
volucionario se hace participe de la fe que el pueblo ha depositado en Vos,
y espera que en la Constituci6n Politica que elaborar6is, tomard forma y
vida la fuerza revolucionaria que naci6 bajo los auspicios del movimiento
reivindicador del catorce de Diciembre de mil novecientos cuarentiocho,
dando t6rmino, con ello, al filtimo eslab6n del primer cicio de aquel movi-
miento revolucionario. Todos esperamos que Vos, bajo la 6gida de la supre-
ma insplraci6n political que salvaguarda los mAs cars intereses de la comu-
nidad, armonizareis, como el artist con la gama de colors o el penta-
grama, todas las aspiraciones del pueblo salvadorefio, con lo cual abrireis
nuevas rutas de progress y propiciar6is, en el sentir de nuestra. juventud,
el advenimiento de una confianza inquebrantable en el porvenir de la Re-
pfblica. En vuestras manos esta la suerte de la posteridad national; por
ello, el Consejo de Gobierno Revolucionario, adn cuando reconoce que Vos
aois el Supremo Tribunal que juzgard del destiny de la Patria, y que tennis
raigambre popular, quiere hacer, en este acto, pdblica y solemne manifes-
taci6n, que deposit en Vos la confianza en un porvenir mejor, que recibi6
de los sectors democrAticos de la Naci6n. Vuestra labor debe acomodarse
a los ideales de justicia de nuestro pueblo que esta presto a condenar toda
actuaci6n extremist. De no ser asi, vuestro esfuerzo sera infructuoso y se
convertird en estimulo de division de la familiar salvadorefia, en vez de ser
luz y gula, tim6n y horizonte en el desenvolvimiento de los recursos que
dan vida y pujanza a la Naci6n. Sobre Vos no hay mas poder que el de Dios
y la raz6n; el patriotism debe ser la norma supreme de vuestra labor; y
no tendr6is mAs consejeros que la ciencia y la filosofia que os darAn soli-
cita y generosa asistencia. Es deber vuestro oir la voz serena de la prensa
national, porque ella os servirA para auscultar el sentir de los sectors de-
mocraticos del pueblo, que constituyen la inmensa mayoria de este y que
son los Inicos que interesan al moment hist6rico. No olvideis que la fami-
lia y la libertad, como instituciones, son las mis grandes conquistas socia-
les que el hombre ha realizado sobre el planet, y que contra ellas no podra
haber jams victoria duradera, porque ya responded a imperatives categ6-
ricos de la especie humana. El Documento hist6rico que legareis a la Na-
ci6n debe estar alejado de mezquinos distingos partidaristas. El compro-
miso solemne que habeis contraldo ante el pueblo, os obliga a seguir una
linea political que est6 sobre toda tendencia demag6gica y sobre todo aftn
sectarista. Debeis pensar que la Naci6n es una unidad superior a todo inte-
rxs personal o de clase. Por ello y en consideraci6n al apoyo que recibi6
de todos los Partidos Politicos militants en la pasada contienda, debris
ajustar vupstra conduct a las normas generals contenidas en el ideario
de la Proclama del Ccnsejo de Gobierno Revolucionario, del veinte y cinco
de Diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. Este serd el mejor home-
naje que podrdis tributar a la Revoluci6n de la cual emana vuestro poder,
que se gest6 en corazones j6venes y que se manifest en el memorable dia


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catorce de Diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. La empresa que
se os ha encomendado es ingente, pero estamos seguros de que vuestra sabi-
duria y patriotism lo superaran todo, a pesar de las fuerzas negatives que
desde la sombra fraguan desatinadas convulsiones antrquicas, que no tie-
nen mas finalidad que la de confundir la opinion pfblica y estorbar la sana
gesti6n de las autoridades que tienen bajo su cargo y responsabilidad, el
actual Regimen de Gobierno. Contais con el apoyo de mas de seiscientas
mil voluntades libres, que en los recientes comicios os dieron vuestra Au-
gusta Representaci6n; mas de seiscientos mil pechos que fueron hasta las
urnas electorales, en busca de un destiny mejor para la Patria. Vais a dar
hist6rico fallo en lo referente a la nueva estructuracion de la Repiblica,
y tambi6n en lo relative a la actuaci6n del Consejo de Gobierno Revolu-
cionario. En tal virtud, este elevado Organismo Politico sometera, oportu-
namente, a vuestro conocimiento, la Memoria en que de manera suscinta
detallard sus actos y los de sus mis cercanos colaboradores, para que juz-
gueis de su conduct en este Regimen de Gobierno. Augusta Asamblea Na-
cional Constituyente: Tened present que la cfspide de la Revoluci6n del
catorce de Diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, serd la Carta
Magna que dareis a la Naci6n salvadorefia; no dej6is que se malogren las
aspiraciones populares; de Vos depend la paz y el progress de los hombres
libres que os dieron el apoyo de sus voluntades. El Consejo de Gobierno
Revolucionario espera que en el cumplimiento de Vuestra elevada misi6n,
os sea favorable el juicio irremediable de la Historia; que podais transmitir
a vuestros descendientes, como tesoro de incalculable valor, la gratitud im-
perecedera del pueblo; y que, la posteridad pueda un dia elevar su voz, para
decir en homenaje a vuestra memorial: "Aqui naci6 el Sol de la nueva Repf-
blica".
Acto continue, EL PRESIDENT DE LA ASAMBLEA, DR. REYNAL-
DO GALINDO POHL, pronunci6 el discurso que a continuaci6n se insert:
"Sefiores Miembros del Consejo de Gobierno Revolucionario; Sefiores Mi-
nistros y Subsecretarios de Estado; Honorables Miembros del Cuerpo Di-
plomatico; Sefiores: Honroso es para esta Asamblea que ostenta el mandate
del pueblo salvadorefio, recibir el mensaje elocuente del Consejo de Gobier-
no Revolucionario. La Repfiblica llega por fin a una etapa culminante de su
historic. Una gran tarea esta por venir. La Representaci6n Nacional se dis-
pone a responder a los imperatives del mandate recibido y a concretar sus
ideas en un cuerpo de leyes. Nadie ha venido aqui a improvisar. Nuestra
bantlera political ha sido una carta de principios. Lo dicho y proclamado
a lo largo de afios no ha sido demagogia; ha sido convicci6n. Y he aqui el
moment de plasmar en las lines permanentes de una Carta Magna, esa
convicci6n. A la mitad exacta del siglo XX, en la culminaci6n de una cri-
sis mundial que ha sacudido con dos grandes guerras una misma genera-
ci6n, el pueblo salvadorefio quiere incorporarse no s6lo en leyes ineficaces,
sino en realizaciones efectivas a la gran corriente democratic que en am-
pliaci6n continue de horizontes, invade el mundo desde hace cerca de dos
centuries. La concepci6n liberal lleg6 a nosotros y se plasm6 en leyes de
elevado contenido. Bajo ese signo nacimos a la vida independiente, y ain
en las postrimerias del coloniaje nos cobij6 con la Constituci6n de Cadiz.
La corriente culmin6 en mil ochocientos ochenta y seis, afios memorables
en el cual una lite que acababa de ganar en guerra una batalla por el po-
der politico, imprimi6 a las leyes su concepci6n liberal. Desde la indepen-
dencia hasta hoy, a lo largo de Am6rica Latina, el sistema constitutional
ha enfrentado una crisis permanent; los bellos principios los han irrespe-
tado por igual gobernantes y gobernados. iAh los grandilocuentes discursos
del quince de Septiembre alla cuando se celebraba con alma la fiesta
patria y las enjundiosas disertaciones academicas! Esta crisis tiene una
explicaci6n hist6rica y sociol6gica que no es del caso profundizar. Se ha


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querido, en estas latitudes, forzar el cumplimiento de una ley por el medio
de otras leyes. La experiencia ha revelado las limitaciones del empefio. Este
problema desborda el campo juridico y legislative, y nos lleva al de los
elements humans, al del civismo, al de la cultural. Aqui incide toda la
teoria de la conduct. He aqui una cuesti6n que no es simplemente legal,
sino que esta inserta en la vida como totalidad. Este punto singularmente
debil de nuestro ordenamiento juridico fundamental, exige la meditaci6n
de esta Asamblea. Esta Asamblea tiene que actuar a la altura de su 6poca.
La Constituyente de mil ochocientos ochenta y seis actu6 a la altura de su
epoca, y de ahi que much de lo que se hizo, ain cuando contrariaba la
tradici6n aldeana, con la perspective del tiempo que permit aquilatar los
valores hist6ricos, convirti6ndose en m6rito, y los principios que causaron
desasosiego, fueronse lentamente a lo hondo de la conciencia national y
convirtieronse en el ideal de varias generaciones, en causa con ap6stoles
y ap6statas, Sanchos y Quijotes, heroes y desertores, o sea en causa vital y
humana con las tradicciones y vaivenes de lo vital y human. El Dere-
cho Constitucional, es una doctrine cientifica que transform de acuerdo
con la historic. De aquellas ciudades estados que sirvieron a Arist6teles pa-
ra inducir gran parte de su Politica, al Estado liberal que cre6 la Revolu-
ci6n Francesa, por ejemplo, va much distancia. Y tambi6n la hay entire
este filtimo y el Estado promoter del bien pfiblico, barruntado por la misma
Francia en mil ochocientos cuarenta y ocho, mejor concretado en la Repi-
blica de Weimar y haciendose realidad cada dia, en la mayor parte de los
estados democraticos de hoy. Somos, pues, hombres de nuestro tiempo, y
participamos de las limitaciones que impone nuestro tiempo. Precisa man-
tener los grandes principios, aunque con otros fundamentos filos6ficos, muy
lejano del derecho natural que garantiza el fuero del individuo dentro del
poder absorbente del Estado, para asegurarle la plenitud de su personali-
dad y la vida digna que le corresponde dentro de la concepci6n de nuestra
cara cultural de occidente. Por aqui se entra al dilatado campo social, eco-
n6mico y cultural. n"e dentro de las ideas imperantes urgen de la super-
legalidad que otorgan las constituciones rigidas para library las grandes
aspiraciones populares de las veleidades del legislator ordinario. Esta Asam-
blea tiene que abordar con decision la totalidad de problems de interns
pfiblico; de otro modo no estaria a la altura de su epoca, la inquietud cons-
titucionalista se mantendria, y la obra, hecha s61o para el dia de hoy, esta-
ria pronto envejecida y poco despu6s enterrada. El hombre es un ser am-
bivalente, pues discurre como individuo inmerso de la sociedad, su indiscu-
tible sociabilidad no puede despojarle de la intimidad de su yo. Entre esas
dos sustancias, se desenvuelve el derecho. La historic nos ensefia que nun-
ca, fuera de la teoria pura el derecho ha visto s61o al individuo o s6lo a la
sociedad. La instancia del individualism puro es el anarquismo; la del so-
cialismo entendida como tregua absolute del individuo al grupo seria una
esclavitud, peor que la que naci6 de la conquista guerrera y se daria en un
estado de totalitarismo desentrenado. En ningfin tiempo ni en el del estado
gendarme se ignore del todo la dimension social del hombre. Nuestra 6poca
reclama cargar el acento de esta dimension siempre que ese logro no sig-
nifique la perdida de los atributos que dignifican la persona, la manifes-
tacl6n ms excelente de la cultural. Esta es la dificil tarea que compete a
los estados democraticos de hoy; organizando la dimension social, salvar
la personalidad del ciudadano. Del acierto en esta soluci6n dependent el
porvenir mismo de nuestra cultural. En este orden de ideas la Constituci6n
de mil ochocientos ochenta y seis tiene principios todavia aprovechables,
que claman por una eficacia hasta hoy discontinue y permanentemente
amenazada. Hay en ellos un legado de nuestros padres, que ninguna ico-
noclastia tendria, con frutos, derecho a despreciar. Hay much que des-
truir; pero hay que destruir lo que ya no tiene savia para la vida. Y hay


-32-







que ayudar a lo que nace, a lo que esta en gestaci6n. Digamos el response
a lo que se va, con respeto, con el sentido de una naci6n que la forman los
que dejaron la vida ofrendandonos la permanencia objetiva de su pensa-
miento, y los que hoy se afanan por construir. Se require firmeza para
enterrar aquello que es objeto de carifio que ha terminado su misi6n his-
t6rica. Los cronistas haran &l elogio de lo que se fu6. Algunos seguirdn colo-
cando la edad de oro en lo antiguo, y dirAn que todo tiempo pasado fue
mejor. Nosotros colocamos en lo mas antiguo la caverna y sostenemos que
ningon logro serA obtenido sin esfuerzo. Nuestros animos estan hechos pa-
ra construir; nuestras voluntades estan dispuestas a transformar. En la vida
el valor supremo y las cosas tienen un valor instrumental. He aqui por qu6
el nuevo derecho, que entronca en un gran movimiento filos6fico, como
todo aquello que ha dejado huella profunda y ha modelado los pueblos, hace
del hombre el centro de sus preocupaciones; pero no del hombre abstract,
con el cual resolvi6 el mundo un racionalismo decadente sino del hombre
hist6rico, concrete, irrepetible en cuanto pertenece a una cultural y a una
latitud, de care y hueso como lo proclama Unamuno. En ningon caso y
por ningon motive debe descuidarse el desarrollo econ6mico del pais; pues
la tecnica y la industrial aseguran el 6xito inmediato de las reforms socia-
les. Pero por otro lado el desarrollo econ6mico, a secas, sin justicia, com-
promete la estabilidad de las instituciones. Esta Asamblea en que culmina
la primera etapa del movimiento del catorce de Diciembre de mil nove-
cientos cuarenta y ocho, es hija del pueblo y estA con el pueblo. Darn una
Ley Fundamental que ser& necesario cumplir y defender, y luego desarro-
llar en una amplia legislaci6n secundaria. Pero ain en el mejor de los casos,
recordemos que las leyes no son panaceas. Que decias de las buenas leyes
en manos de interpretes farisaicos? La Democracia Salvadorefia es una
construcci6n de todos los dias, que compete por igual al legislator, al Juez,
al military, al empleado pfblico y al ciudadano que supone llevar una acti-
vidad alejada de los asuntos estatales. Todos hacemos political, en el sen-
tido alto de nuestra intervenci6n intentional o indirecta en los asuntos de
la "polis". La hace el periodista y el obrero, el maestro y el industrial. He
aqui por que no habra renovaci6n en el pais, si por una parte no se pro-
mueve el desarrollo de fuerzas que por suposici6n natural sean mantene-
doras de un orden democrAtico, y si por otra, no se da educaci6n integral,
de lo econ6mico, lo social y lo politico arrumbamos a lo cultural. Y es que
en filtimo anAliis la cultural lo envuelve todo como que significa una con-
cepci6n unitaria de la vida. Se palpa la evoluci6n de este pueblo; estd ga-
nando su batalla. Pero tiene que library muchas batallas mas. Cada dia los
infundios se despedazan, las patrafias se descubren, la demagogia y la ca-
lumnia, arma de los debiles y de los pobres de espiritu- se estrellan ante
hechos. La Asamblea dirA su palabra con firmeza, con convicci6n, y se dis-
pondra a defender su obra. La ruta de un pueblo no puede ser sefialada
por los timidos. La vida es batalla y hay que vivirla como tal. El Poder
Pfiblico no implica derechos, sino responsabilidades. Gran misi6n, agota-
dora misi6n, sublime misi6n la de dar a los salvadorefios una vida digna
de series humans. Si en la generaci6n de hoy no hablara la conciencia del
desenvolvimiento evolutivo del mundo; si no hablara la convicci6n de que
la paz se gana por un nuevo trato en las relaciones sociales; si no habla-
ran las lecciones de la historic; si no hablara la capacidad political que
demand adelantarse a acontecimientos previsibles, yo apelaria a su gene-
rosidad que es inagotable; yo apelaria a su concepci6n cristiana de la vida.
Hemos presenciado en ciudades y caserios, durante la reciente campafia
political, manifestaciones del pueblo. Esas han sido manifestaciones de es-
peranza. Esos hombres quieren justicia. Si hoy no hacemos justicia, ma-
fiana nuestros hijos lloraran sobre ruinas. La reintegraci6n de la fuerza
armada al seno del pueblo garantiza una era de progress. La fuerza ar-
33 -


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mada desenvain6 su espada por el imperio de la ley, la defense de la liber-
tad y la construcci6n de la democracia. Reafirmamos nuestra t6sis de que
la reconstrucci6n de la patria grande es una necesidad hist6rica para que
estos pueblos se presented con mayor dignidad en el concerto de las nacio-
nes, y para que los probleias comunes hallen en la ampliaci6n de hori-
zontes y la comunidad de esfuerzos, su tratamiento exhaustive y su solu-
ci6n integral. Invocamos a los que cayeron en la larga lucha de mis de un
siglo, por la independencia y la democracia en esta regi6n de America. Es-
tamos seguros de la intenci6n en la obra que nos compete pero nos inquie-
tamos en cuanto al desempefio. Esta Asamblea honra la memorial de los
que murieron por renovar las instituciones de la Repfiblica. Sefiores Miem-
bros del Consejo: La Asamblea os agradece vuestras conceptuosas palabras,
sentimos nuestra comunidad de ideales, en esta obra no hay partidos poli-
ticos, aqui s61o hay salvadorefios empefiados en una causa comfn". Ambos
oradores fueron ovacionados con nutridos aplausos; y como iltimo nfimero
del program que se desarroll6, el Doctor Galindo Pohl, ocup6 nuevamente
el micr6fono, para pedir a las personas presents que se guardara un mi-
nuto de silencio en honor a los que cayeron luchando por la Democracia
en El Salvador, y efectuado que fue este acto, se finaliz6 la sesi6n. Digno
de hacer constar es que los Caballeros Cadetes de la Escuela Militar y Uni-
dades Armadas hicieron los honors de ordenanza y la Bandera Nacional
flame en el Sal6n de Sesiones de la Asamblea. Dr. Reynaldo Galindo Pohl,
President; Roberto Masferrer, Vice-Presidente; Jose Maria Peralta Sala-
zar, Vice-Presidente; Adolfo Rubio Melhado, Secretario; Mario H6ctor Sa-
lazar, Secretario; Rail Anaya, Segundo Secretario; Ram6n Fermin Ren-
d6n, Segundo Secretario; Jose Alberto Fines, Segundo Secretario".


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PROYECTO DE CONSTITUTION POLITICAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

PLAN GENERAL Y PREAMBULO


Adopta, el Anteproyecto elaborado por la Comisi6n que nombr6 el
Consejo de Gobierno Revolucionario, cuyo texto es el siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del Pueblo Salva-
dorefio, puesta su confianza en Dios y en los altos destinos de la Patria,
decreta, sanciona y proclama la siguiente Constituci6n.
Las Constituciones modernas no tienen los preambulos extensos de
las primeras Constituciones Francesas, en las que se estil6 hasta hacerle
uno a cada Titulo. La Constituci6n norteamericana tiene un preambulo
breve, y esa es la tendencia que ha prevalecido. La redacci6n presentada
en el Anteproyecto es breve, y responded a las necesidades de una introduc-
ci6n al texto constitutional. Aqui cada ciudadano podria servirse a su gus-
to; pero la Comisi6n adopta el criterio de que los largos considerandos de
un preambulo, no tienen caracter normativo y que, por tanto, es en el
texto legal donde se deben vivir las ideas que alli servirian para construir
una rimbombante fraseologia.
1)-A los predmbulos se les han atribuido la uti'lidad de destacar
la intenci6n del legislator, con lo que se facility la recta interpretaci6n
del articulado. Pero para que desempefien esta funci6n a cabalidad, de-
ben ser extensos y mas que alli, la intenci6n del legislator se descubre
mejor y mas claramente en los antecedentes legislativos. Si hay otra fuen-
te mas instructive para llenar ese objetivo, queda descartada, en gran par-
te, la utilidad del preambulo.
La menci6n de Dios es, sin duda, el punto que sera ms debatido.
Aunque no hay un criterio uniform en el seno de la Comisi6n, pre-
valeci6 la tesis adoptada. Se aiguye que la Constituci6n, como obra hu-
mana, no debe enrolar a Dios que, por grande, debe quedar al margen de
las imperfecciones de las obras humans. Pero aqui no se trata de hacer
a Dios participe de los posibles yerros de la Ley Fundamental; se trata de
que los legisladores, que creen hondamente en la existencia de la divini-
dad, ponen en ella su confianza en el moment trascendental de confec-
cionar la Carta Magna, de cuyo acierto o fracaso dependera, en alguna
media, el future del pueblo salvadorelio. Se responded aqui, pues, a un
imperative de conciencia. Otros, fundados tambien en un imperative de
conciencia, podrian negarse a admitir esa menci6n en el preambulo.
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PLAN GENERAL DE LA CONSTITUTION

Se adopta, provisionalmente, la distribuci6n de materials que siguen:

TITULO I
El Estado y su forma de Gobierno

TITULO II
Los Salvadorelios y los Extranjeros

TITULO III
Los Ciudadanos y el Cuerpo Electoral
Capitulo I Los Ciudadanos
Capitulo II El Cuerpo Electoral

TITULO IV
Los Poderes Pfiblicos
Capitulo I Poder Legislativo
Capitulo II Poder Ejecutivo
Capitulo III Poder Judicial

TITULO V
Regimen Administrativo

TITULO VI
Hacienda Pfiblica

TITULO VII
Fuerza Armada

TITULO VIII
Ministerio Pflblico

TITULO IX
Regimen de Derechos Individuales

TITULO X
Regimen de Derechos Sociales
Capitulo I Familia
Capitulo II Trabajo
Capitulo III Cultura
Capitulo IV Salud Pfiblica

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TITULO XI
Regimen Econ6mico

TITULO XII
Responsabilidad de los Funcionarios Piblicos

TITULO XIII
Alcances, Aplicaci6n y Reformas de la Constituci6n

Quedan reducidos a trece, los diez y siete Titulos del Anteproyecto,
componi6ndose, en las denominaciones adoptadas, las mismas materials
que en 6ste. La distribuci6n en titulos y capitulos, esta de acuerdo con el
sistema traditional y actual en la material.
En cuanto a las normas que se elevan a la categoria de constitucio-
nales, no hay uniformidad entire las legislaciones. En muchos paises, cir-
cunstancias particulares han impulsado a otorgar la superlegalidad cons-
titucional a preceptos que, ordinariamente, correspondent a las leyes se-
cundarias. La Comisi6n no puede escapar a esa circunstancialidad, porque
no puede evadirse de su medio ni de su 6poca. Sin embargo, quiere pren-
sentar una obra concisa, flexible, que llegue a la reglamentaci6n en los
casos indispensables, para premunirse de las actuaciones del legislator or-
dinario.
Existe much diferencia entire las Constituciones vigentes, en lo que
se refiere a las denominaciones de los titulos en que se distribuye la ma-
teria. Al estudiar cada titulo en particular, se justificard la denominaci6n
adoptada, cuando se consider necesario.
La Comisi6n distribuye las tres parties en que doctrinariamente se
divide el texto constitutional -dogmAtica, organica y sistemAtica-en tre-
ce titulos. Los primeros estAn consagrados a la parte orgAnica. Esto obede-
ce a un principio de filosofia political. En efecto, primero debe estructu-
rarse juridicamente el Estado. De esta estructuraci6n nace la parte dog-
mAtica, no como consagraci6n de derechos naturales, sino como una con-
ceptuaci6n juridica de un ideal de cultural. El Estado aparece asi en el
p6rtico. Pero no se proclama que lo es todo. El Estado es un hecho poli-
tico y un ente juridico, y, en amplia perspective integradora, un fen6me-
no de la cultural. Esto Altimo destruye la concepci6n del Estado como fin
supremo y como meta definitive de la vida en sociedad.
Las viejas constituciones, en general, cuando respondian a un plan
de filosofia political, colocaban en los comienzos la parte dogmatica, por-
que partisan del supuesto de que el Estado esta hecho para reconocer los de-
rechos anteriores y superiores del individuo. Es mis, el movimiento cons-
titucional modern, naci6 con las cl6ebres Declaraciones de Derechos, y
despues de ellas, y para su garantia y florecimiento, se dieron las Consti-
tuciones, que incluyeron en su texto, con frecuencia, el contenido de aque-
Ilas. Se trat6, en un principio, de una precedencia cronol6gica, que reve-
laba una precedencia 16gica.
Sin embargo, nosotros hemos tenido constituciones que responded,
en general, a esa ideologia, y que han tratado de los derechos y garantias
despues de la organizaci6n del Estado.
Cambiada la doctrine sobre los derechos que se reconocen a los ha-
bitantes del pals, se ajusta mas a ella la precedencia adoptada en el Pro-
yecto.


-37-
















EXPOSICION DE MOTIVOS

DEL

Titulo I

El Estado y su Forma de Gobierno

Tradicionalmente nuestras Constituciones hablaban de la Naci6n
en este titulo primero, siguiendo la doctrine del Derecho Pflblico francs,
cuyos arranques modernos estdn en la Constituci6n de 1791. Las circuns-
tancias imperantes en Francia en aquella 6poca, al trasladar la soberania
del rey al pueblo, por una parte, conservando, por otra, la monarqula cons-
titucional, se reflejaron decisivamente en la personificaci6n de la naci6n
y en la consiguiente teoria de la soberania national.
En puridad, la Constituci6n organize y regular el Estado. La naci6n,
de contenido hist6rico y spiritual, aunque magnifica y duradera base pa-
ra constituir el Estado, de modo que el ideal es el Estado national, no es
propiamente material de legislaci6n. El Estado es el ente politico-juridico;
la naci6n es un ente sociol6gico-hist6rico. El Estado, en el mejor de los
casos, concrete, personifica la naci6n. Las relaciones entire naci6n y Es-
tado se determine en los tratados doctrinales, y no en la Constituci6n.
Por otra parte, El Salvador es un Estado y no una naci6n. Centro
America si es una naci6n. Circunstancias political ocasionales rompieron
la Repfiblica Federal, que era un Estado national. Queda como aspiraci6n
de los salvadorefios reconstruir la naci6n centroamericana como entidad
political. Precisamente porque Centro America es una naci6n, se justifi-
can los esfuerzos por lograr la uni6n de estos pueblos. Si Centro America
no lo fuese, los Estados centroamericanos no podrian, en buena doctrine,
aspirar mAs que a alianzas y confederaciones, porque, ir mas lejos, signi-
ficaria expansionismo crudo.
Queda desechada la denominaci6n de Disposiciones Generales que a
este titulo da el Anteproyecto, siguiendo el ejemplo de otras Constitucio-
nes. Pero como aqui no se trata de normas de general aplicaci6n, sino de
puntos concretos que conciernen al Estado, se opt6 por el cambio de deno-
minaci6n.

Art. 1-EL SALVADOR ES UN ESTADO SOBERANO, LA SOBERA-
NIA RESIDE EN EL PUEBLO Y ESTA LIMITADA POR LO HONEST, JUS-
TO Y CONVENIENT A LA SOCIEDAD, Y POR LOS PRINCIPIOS DE DE-
RECHO INTERNATIONAL QUE GARANTIZAN LA DIGNIDAD HUMANA Y
LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS.

El ente politico que nuestra Constituci6n sujeta a regulaci6n juri-
dica es El Salvador. De 1l se dice que es soberano, con lo que se abarca la.
soberania internal o autonomia y la soberania externa o independencia.


-38-








La Constituci6n de 1886 decia que "la naci6n es soberana, libre e
independiente". La calidad de independiente estd contenida en la de so-
berana, y por lo tanto hay alli una superabundancia en la expresi6n.
La calidad de libre puede entenderse referida a los integrantes de
la naci6n en sus actividades privadas y piblicas. La Constituci6n de 1886,
que hablaba de la Naci6n pudo, sin forzar los concepts, atribuir a 6sta
el calificativo de libre, pero en el Proyecto se habla de Estado, y el atri-
buto del Estado es la soberania, de la que es consubstancial la libertad del
ente que la posee. Un Estado libre es un Estado soberano, de modo que
seria un pleonasmo decir que el Estado es libre y soberano.
Este articulo dice que la soberania reside en el pueblo. No quiere la
Comisi6n entrar al debate entire las teorias de la soberania national, fun-
dada por la Constituyente francesa de 1791, y la soberania popular, cuyo
representante mas destacado es Rousseau. Pero el Proyecto no acepta la
teoria de la soberania national que consagra el articulo 20 del Antepro-
yecto. La universalidad de los salvadoretios, a que aqui se alude, no es una
suma de individuos, sino un ente distinto de los individuos, en una pala-
bra la naci6n. Una universalidad es juridicamente distinta de sus elemen-
tos integrantes. Asi ha sido entendida por interpretes muy autorizados la
concordarte disposici6n que aparece en el Derecho positive frances.
El Proyecto se content con atribuir la soberania al pueblo, elemen-
to human del Estado. La teoria de la soberania national permitia el sis-
tema mondrquico. La atribuci6n de la soberania al pueblo, con exclusivi-
dad, si bien doctrinariamente no destruye la posibilidad de que el pueblo
esccja un monarca, este tendri la calidad de delegado. La teoria de la so-
berania national, creada en un moment de transici6n revolucionaria,
concede, en su primera concreci6n constitutional de 1791, al monarca la
soberania por derecho propio, en coparticipaci6n con la Asamblea Legis-
lativa. La teoria de la soberania national permit tambi6n el sufragio li-
mitado, fundado en el derecho de propiedad, o sea, permit sistemas en
que la soberania no coincide estrictamente con el pueblo en su totalidad.
Pero permit tambien el sistema democratic en su plenitud. Definidas
las cosas en nuestro pais en favor de una democracia integral, es mis bre-
ve y exacto sefialar al pueblo como titular de la soberania.
Lo de inalienable e imprescriptible, son calidades que resultan de la
atribuci6n de la soberania a la naci6n. Lo mismo ocurre con la calidad de
indivisible, consagrada por el Anteproyecto en el Articulo 19, cuando dice
que la naci6n no podrd ser jams el patrimonio de ninguna familiar ni per
sona.
El Proyecto no dice que la soberania es inalienable, imprescripti-
ble e indivisible, y no lo dice, porque quiere escapar a las polemicas sobre
el particular y porque en la atribuci6n de la soberania al pueblo, queda
implicitamente aclarado todo problema que pudiera suscitarse. Por eso se
content con sostener que la soberania pertenece al pueblo, y deja lo de-
m6s a los tratados doctrinales. Se da por descontado que un individuo,
una familiar o un grupo no son el pueblo, y que, por tanto, no podran ejer-
citar la soberania. Lo de alienable y prescriptible son atributos propios de las
cosas que estdn en el comercio y que se rigen por el Derecho privado. El De-
recho piblico tiene bases propias, que distan much de las teorias feu-
dales que asimilaban el dominio eminente del Estado a la propiedad pri-
vada. La Francia que rompia con el feudalismo tuvo que cuidarse de se-
fialar lo de inalienable e imprescriptible como notas de la soberania, para
iomper asi con los tradicionales concepts que venian del feudalismo, los
cuales subordinaban en gran media los concepts del derecho pifblico a
los del derecho privado. Dicho sea de paso, algo de esa tendencia en que
se hace predominar las concepciones, t6rminos y mentalidad del Derecho
privado, queda en nuestro medio. La Comisi6n proclama la plena autono-


-39 -








mia del Derecho pfiblico, con sus propias reglas de interpretaci6n, con sus
propias concepciones, que tienen por antecedente filos6fico la justicia dis-
tributiva.
El Proyecto consagra un tema doctrinario: el de la limitaci6n de la
soberania, pero porque lo estima de importancia extraordinaria. La limi-
taci6n expresada fomenta la tranquilidad del conglomerado y da una pau-
ta general para el ejercicio de la soberania. Aunque el pueblo es el titular
de la soberania, la ejercita por medio de representantes, y esta circuns-
tancia ameritaria ella sola el sefialamiento de limits del poder pfblico,
al que desde ahora se le niega caracter absolute.
La teoria de la soberania popular, tal como fu6 anunciada por Ros-
seau, no reconoce ninguna limitaci6n, y 6ste ha sido uno de los puntos dB-
biles de esa teoria. Los doctrinarios franceses que florecieron durante la
Restauraci6n y la Monarquia de Julio, sefialaron con acierto que la sobe-
rania estaba limitada por la justicia y la raz6n. Los autores, en general,
convienen con esta tesis, pero no admiten la imposibilidad de obtener
acuerdo, en los casos concretos, sobre qu6 es lo que se entiende como res-
pondiendo a lo just y a lo razonable. Esta dificultad practica, no le quita
validez a la limitaci6n en el piano de las ideas. Es mas, tiene alcance
practico, en cuanto niega caracter absolute a la soberania, y se dice que
hay cosas que 6sta no podria realizar.
El Proyecto acepta la limitaci6n que trae el Anteproyecto, funda-
do a su vez en la Constituci6n de 1886. Y agrega la limitaci6n fundada en
"los principios de Derecho Internacional que garantizan la dignidad hu-
mana y la igualdad juridica de los Estados". La interdependencia de los
paises modernos, la creciente cantidad de problems que escapan a los na-
cionales para caer en la consideraci6n comfin, y el lento pero fire process
de organizaci6n y regulaci6n de la Sociedad de Estados, hace que no pueda
hablarse de la soberania, en cierta media, sino como una competencia que
el Derecho international precisa y define cada dia mejor.
Los derechos humans ya no conciernen a los Estados aisladamente
considerados. Por el contrario, tiende a darseles beligerancia universal, ga-
rantizada por tratados que, si de moment no tienen otra sanci6n que la de
indole moral que se deriva de la opinion pfiblica, urgen de una regulaci6n
mas eficaz y practice.
Ningfin peligro para la libre determinaci6n del Estado salvadorefio
existe con este precepto. Son los poderes pfblicos salvadorefios y el pueblo
salvadorefio quienes tienen que justipreciar los actos que podrian significar
un abuso de poder.

Art. 2-ES OBLIGACION DEL ESTADO ASEGURAR A LOS HABI-
TANTES DE LA REPUBLICAN EL GOCE DE LA LIBERTAD, LA SALUD, LA
CULTURAL, EL BIENESTAR ECONOMIC Y LA JUSTICIA SOCIAL.

El Estado, como ente politico, tiene fines; como ente juridico, tiene
obligaciones y derechos. Aquellos fines conviertense en obligaciones. El Es-
tado modern es el Estado de Derecho. El movimiento constitucionalista
signific6 la sujeci6n del Estado al derecho, sustituyendo el arbitrio de los
reyes por el imperio de la ley. Es, pues, completamente ajustado a la doc-
trina hablar de las obligaciones del Estado.
Este articulo consagra, en el aspect juridico, los fines del Estado
promoter del bien pfiblico. De esta manera los derechos meramente forma-
les que proclam6 la Revoluci6n francesa se completan, y el Estado queda
obligado a actuar, no en beneficio de grupos dominantes ni de determina-


-40-








das classes sociales, sino en beneficio del pueblo entero. Este articulo es
indispensable para caracterizar la nueva Constituci6n.
Se emplea el termino asegurar en vez del termino procurar, que fue
propuesto, para darle 6nfasis categ6rico al contenido del articulo, y porque
la Comisi6n estima que no bastarian ensayos o esfuerzos para obtener los
prop6sitos indicados, sino que se necesita de la consecuci6n efectiva de todo
ello, porque de 6ste depend el mantenimiento de la paz social y el pro-
greso ininterrumpido del pais.
Esta disposici6n, que algunos tacharan de poca practice, puede dar
base para una amplia, constructive y revolucionaria legislaci6n. Aqui se
perfila, con singular vigor, el Estado con que la Constituci6n de 1950 sus-
tituira el Estado individualista y liberal de 1886.

Art. 3-EL GOBIERNO ES REPUBLICAN, DEMOCRATIC Y RE-
PRESENTATIVO.

El proyecto consagra en este articulo la forma de gobierno que ha
tenido El Salvador desde la independencia. Se emplean t6rminos muy cono-
cidos en el Derecho Constitucional, y, por tanto, huelga el comentario.
Sin embargo, conviene advertir que, siguiendo el Anteproyecto, no se
hace menci6n de la alternabilidad en este punto, abandonando asi la redac-
ci6n del concordante articulo de 1886. La Comision ha creido necesario un
articulo separado, porque no se trata de que el Gobierno sea alternative,
sino de que la Presidencia de la Repfiblica lo sea. Por este motivo no- ha
creido convenient sefialar la alternabilidad como caracteristica del gobier-
no, sino s61o de la Presidencia, en articulo separado. En este punto, la re-
dacci6n de la Constituci6n de 1886 no respondia al sistema adoptado en
aquel texto fundamental, pues alli se permitia la reelecci6n indefinida de
diputados, magistrados y jueces, por ejemplo, con lo que quedaba claro que
la alternabilidad s61o alcanzaba al Presidente y no al Gobierno (Arts. 80,
81, 82 y 148 de la Constituci6n de 1886). El Proyecto, que mantiene sobre
el particular las mismas ideas que aquella Constituci6n, no habla en este
articulo de la alternabilidad, porque lo cree tecnicamente inaceptable.

Art. 4-EL GOBIERNO SE COMPONE DE TRES PODERES: LEGISLA-
TIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, QUE ACTUARAN DENTRO DE SUS FA-
CULTADES Y LAS CUALES SON INDELEGABLES Y COLABORARAN EN
EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS.

Este articulo consagra la division de Poderes, pero entendida en for-
ma distinta a como la proclam6 Montesquieu. El Poder pfiblico es uno, pero
se concrete en 6rganos diversos y se ejercita a trav6s de varias funciones.
Que el Gobierno se compone de tres Poderes significa que tiene tres 6rga-
nos supremos que, para distinguirlos de los 6rganos subordinados y de me-
nor jerarquia, reciben el nombre de Poderes.
No se trata de Poderes independientes y de espaldas los unos a los
otros. Se trata de Poderes en intima colaboraci6n, pero libres dentro de su
-correspondlente esfera, dado que no conviene acumular las funciones en
un solo 6rgano, porque esa acumulaci6n es proclive a promover los despo-
tismos.
Por el contrario, es garantia de moderaci6n y prudencia el encomen-
dar a various 6rganos supremos el desempefio complementario de una mis-
ma funci6n. Asi, en la funci6n legislative, colaboran el Poder Legislativo
y el Poder Ejecutivo, y en la funci6n administrative tambien; s6lo que en


- 41 ---








aquella la mayor responsabilidad corresponde al Legislativo, y en 6sta al
Ejecutivo.
Esta division de Poderes trae otra consecuencia important: la im-
posibilidad de la delegaci6n. La reuni6n de facultades en uno o dos de los
Poderes constituidos, significaria la dictadura. Es de la esencia de la teoria
de la division de Poderes el hecho de que ninguno de ellos puede delegar
sus facultades a otro.

Art. 5-LA ALTERNABILIDAD EN LA PRESIDENCIA DE LA REPU-
BLICA ES INDISPENSABLE PARA EL MANTENIMIENTO DE LA FORMA
DE GOBIERNO ESTABLECIDO. LA VIOLACION DE ESTA NORMA OBLI-
GA A LA INSURRECCION.

Al referirnos al articulo 3, hemos hablado de la alternabilidad. El
Anteproyecto trata, en el articulo 9, de la alternabilidad en el ejercicio del
poder. Pero la Comisi6n la restringe a la Presidencia, dado que el texto
mismo del Anteproyecto, s61o tiene ese alcance.
La alternabilidad esta intimamente ligada a la superaci6n political
de la Republica. La historic reciente es muy instructive, en cuanto a los
males que causa la falta de alternabilidad en la Presidencia de la Repf-
blica. De aqui que, la violaci6n de la norma que la prohibe, obligue a la
insurrecci6n. En este sentido, el Proyecto innova, desde luego que en este
caso la insurrecci6n no es un derecho del individuo, sino una obligaci6n
del ciudadano que compete inclusive a la Fuerza Armada. Este articulo,
asi redactado, mantiene en un todo y acentlia las ideas de la Constituci6n
de 1886 sobre el particular.

Art. 6-TODO PODER PUBLIC EMANA DEL PUEBLO. LOS FUN-
CIONARIOS DEL ESTADO SON SUS DELEGADOS Y NO TIENEN MAS
FACULTADES QUE LAS QUE EXPRESAMENTE LES DA LA LEY.

El Proyecto suprime la iltima parte del articulo 4 del Anteproyecto,
tomado a su vez integramente del articulo 2 de la Constituci6n de 1886, por
considerable superabundante.
Este articulo sienta claramente c6mo el poder pdblico puede consi-
derarse legitimo, y c6mo todo poder, ain indirectamente, debe derivarse,
dentro del regimen constitutional, de organismos constituidos por elecci6n
popular. AdemAs, deja constancia de que los funcionarios no actuan por
derecho propio, sino exclusivamente como representantes del pueblo; y en
cuanto a sus facultades, especifica que solo tienen las que expresamente
les da la ley. Por ende, exceso en este sentido significa ejercicio ilegitimo
del cargo. Este articulo, pues, desarrolla el principio del gobierno democrA-
tico y representative.

Art. 7-EL TERRITORIO DE LA REPUBLICAN, DENTRO DE SUS AC-
TUALES LIMITS, ES IRREDUCTIBLE; COMPRENDE EL MAR ADYACEN-
TE HASTA LA DISTANCIA DE DOSCIENTAS MILLAS MARINAS CONTA-
DAS DESDE LA LINEA DE LA MAS BAJA MAREA Y ABARCA EL ESPA-
CIO AEREO, SUBSUELO Y EL ZOCALO CONTINENTAL CORRESPON-
DIENTES, LO PREVISTO EN EL INCISO ANTERIOR NO AFECTA LA LI-
BERTAD DE NAVEGACION CONFORME LOS PRINCIPIOS ACEPTADOS
POR EL DERECHO INTERNATIONAL.

El Golfo de Fonseca es una bahia hist6rica sujeta a un regimen es-
pecial.
En este articulo el Proyecto refunde los articulos 5, 6 y 7 del Antepro-
yecto.


-42-








Se suprime el sefialamiento de limits al estilo de una Geografia,
porque lo important es consagrar la irreductibilidad del territorio national
actual. Algunas Constituciones sefialan los limits de los paises que rigen;
otros no los mencionan; de modo que no hay uniformidad sobre esta ma-
teria.
La Comisi6n cree que es inconvenient elevar a la categoria de pre-
cepto constitutional la demarcaci6n de limits resultante de un tratado,
porque este tiene caracter bilateral y obtendria una garantia unilateral
excesiva, con el rango constitutional. El Anteproyecto hacia referencia ex-
presa al tratado de limits con Guatemala, adoptando asi los antecedentes
que se hallan en las actuales Constituciones de Colombia y Costa Rica.
La novedad del articulo gira sobre la extension del mar territorial
hasta doscientas millas, contadas a partir de la linea de la mas baja ma-
rea. Durante la segunda guerra mundial, la Conferencia Interamericana
reunida en Panama con el objeto de coordinar la defense continental, pro-
clam6 una zona de no beligerancia. Los Estados americanos se adentraron
asi todavia mAs, con fines de seguridad colectiva, en la formaci6n de un De-
recho Internacional americano. De aqui surgi6 la de que las cargas de la de-
fensa debieran compensarse con el uso exclusive de las aguas y z6calos
submarines correspondientes. Costa Rica, Perl y Chile sostuvieron la am-
pliaci6n de la zona de soberania y aprovechamiento. Costa Rica, despues
de que la Asamblea Constituyente proclam6 esa extension de soberania por
medio de un decreto especial, el cual derog6 6ste segfin se dice, atendiendo
a los reclamos de las grandes potencias maritimas.
Si como es previsible, la tecnica esta en visperas de permitir la ex-
plotaci6n del petr6leo que puede existir en el z6calo submarine, es just
que de esa riqueza goce el Estado riberano y no un Estado que esta al otro
lado del globo.
Sobre la extension del mar territorial no hay regla uniform en el
Derecho Internacional. El mar territorial se ha ido ampliando, desde la
6poca que alcanzaba lo que el tiro de la flecha, de acuerdo con el progress
de los medios de defense desde la costa. Prueba elocuente de que no hay
uniformidad sobre este punted es que la Liga de Naciones nombr6 tres Comi-
siones para estudiar tres temas importantes de Derecho Internacional, en-
tre ellos el del mar territorial, y no se lleg6 a ningin acuerdo, tal era la
variedad de criterios existentes.
La Comisi6n no oculta a la Asamblea que las grandes potencias ma-
ritimas han sugerido la inconveniencia de esta ampliaci6n del mar terri-
torial, por creerla atentatoria a la libertad de los mares. Y es seguro que
esa media no seria reconocida por muchos grandes Estados. Sin embargo,
es possible que cuente con la simpatia de los pequefios paises, especialmente
de aquellos que tienen puestas sus esperanzas en el mar como fuente de
riqueza para mejorar las condiciones econ6micas de sus habitantes. La
Asamblea estimara lo que vale este precedent, y si esta dispuesta a bata-
llar por su aceptaci6n, como doctrine international salvadorefia, con vistas
a la celebraci6n de un tratado interamericano. Esta es una media revo-
lucionaria del Derecho Internacional. La Constituyente dirA la palabra deci-
siva sobre el particular. Las renovaciones en el Derecho comenzaron siem-
pre por una ruptura de la tradici6n y, a veces, por verdaderas aventuras
que los hombres de statu quo calificaron de ridiculas, cuando menos.
En cuanto al Golfo de Fonseca, se declara que es una bahia hist6-
rica sujeta a regimen especial. Queda asi a salvo la traditional doctrine
que el Salvador ha sostenido svbre el condominio del Golfo entire los paises
limitrofes, doctrine que triunf6 ante la Corte de Cartago. Sin embargo,
hasta la fecha, no ha tenido una aceptaci6n decidida por parte de Hondu-
ras y Nicaragua.


-43-







Art. 8-NINGUNO DE LOS PODERES CONSTITUIDOS PODRA CE-
LEBRAR O APROBAR TRATADOS O CONVENIOS EN QUE DE ALGUNA
MANERA SE ALTERE LA FORMA DE GOBIERNO ESTABLECIDO O SE
MENOSCABE LA INTEGRIDAD DEL TERRITORIO O LA SOBERANIA DEL
ESTADO.

Este articulo reproduce el nfimero 8 del Anteproyecto, que, a su vez,
es integramente el 38 de la Constituci6n de 1886. La necesidad y los prop6-
sitos de esta disposici6n son tan claros, que huelga el comentario.

Art. 9-SIENDO EL SALVADOR UNA PARTE DE LA NACION CEN-
TROAMERICANA, ESTA OBLIGADO A PROPICIAR LA RECONSTRUC-
CION TOTAL O PARCIAL DE LA REPUBLICAN DE CENTRO AMERICA. EL
PODER EJECUTIVO, CON LA APROBACION DEL LEGISLATIVE, QUEDA
FACULTADO PARA REALIZARLO EN FORMA FEDERAL O UNITARIA,
SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION O RATIFICACION DE UNA ASAM-
BLEA CONSTITUYENTE, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS
REPUBLICANS Y DEMOCRATICOS EN EL NUEVO ESTADO, Y QUE SE
GARANTICEN PLENAMENTE LOS DERECHOS ESENCIALES DE LOS IN-
DIVIDUOS Y DE LAS ASOCIACIONES.


Este articulo reconoce expresamente que Centro. America es una Na-
ci6n, y que, como tal, debe integrar una unidad political. Ya no se trata
de una aspiraci6n como en 1886. Se trata de una obligaci6n impuesta a los
gobernantes y a la ciudadania. El Salvador, segln el texto, se consagra a
reconstruir a Centro America en unidad political. Este es un punto funda-
mental, porque si ha de hacerse aqui una revoluci6n, reconstruir politi-
camente a Centro America es la mis grande y la mejor revoluci6n a que
puedan aspirar los centroamericanos de hoy. Las fuerzas econ6mico-socia-
les que internamente integraban el desarrollo de la Repfblica, por lo que
merecen el calificativo de reaccionarios, son el sosten del separatism. Y, con
toda raz6n, por representar esos retardatarios intereses, el separatismo
puede calificarse de reaccionario al unionismo, por principios y por proyec-
clones, es ondamente revolucionario.
El inciso segundo facility a los poderes constituidos el cumplimiento
de la obligaci6n a que alude el inciso primero. Se supera el viejo escollo de
federalismo y unitarismo, permitiendo cualquiera forma de uni6n, con lo
que se d. enfasis a lo apremiante de la reconstrucci6n patria. Y se dice
expresamente que no ha menester de autorizaci6n o ratificaci6n de una
Asamblea Constituyente, para que los gobernantes puedan lanzarse sin
obstaculos a la gran tarea. La convocatoria a una Constituyente puede ser
un pretexto -e hist6ricamente lo ha sido- para eludir la uni6n. Consti-
tuido el nuevo Estado, se organizard en forma democratica, y, para enton-
ces, no alcanzan los preceptos de esta Constituci6n, porque la unidad poll-
tica actual habrd sido sustituida por una nueva unidad political.
Sin embargo, para usar de tan amplios poderes legitimamente, es ne-
cesario que en el nuevo Estado se respeten los principios republicans y de-
mocrdticos y se reconozcan los derechos esenciales de los individuos y de
las asociaciones. La uni6n duradera y la ansiada por el pueblo, es una uni6n
sobre bases democraticas. Con los tiranuelos tropicales no se puede tratar
sobre este punto. Ademas, en el nuevo Estado deben respetarse los dere-
chos esenciales de los individuos y de las asociaciones. El Estado modern
no desarrolla la plenitud de su alta misi6n si no garantiza los derechos de
las asociaciones. Los derechos a que alude este articulo, son, desde luego,
los que reconoce esta Constituci6n.


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Art. 10-EL IDIOMA OFFICIAL DE LA REPUBLICAN ES EL CASTE-
LLANO. EL GOBIERNO ESTA OBLIGADO A VELAR POR SU CONSERVA-
CION Y ENSETANZA.
El Proyecto de Constituci6n que para la segunda RepAblica espafiola
redact6 la Comisi6n parlamentaria presidida por Luis Jim6nez de Asfia,
declar6 el castellano "idioma official de Espafia sin perjuicio de los derechos
que las leyes reconocen a las diferentes provincias o regionss. El caso de
Espafia era especial, debido a la diversidad de lenguas, y de ahi la enorme
importancia de determinar un idioma official. Sin embargo, aun en los Es-
tados que no estan en esa situaci6n, dado que el idioma es un patrimonio
spiritual de valor inapreciable, conviene tomar medidas apropiadas para
su conservaci6n y ensefianza. No basta declarar el castellano idioma official,
para el objeto de defender ese caro patrimonio spiritual. El Anteproyecto,
con raz6n, yendo mAs lejos que las Constituciones vigentes en America,
obliga al Gobierno a su conservaci6n y ensefianza.


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Discusi6n del Pre6mbulo y Articulado del

Titulo I

ACTA No 9

"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional; San Salvador, a primero de
Junio de mil novecientos cincuenta.-Se di6 principio a la sesi6n a las die-
cinueve horas, con asistencia de los sefiores Diputados: Dr. Reynaldo Ga-
lindo Pohl, Dr. Roberto Masferrer, don Jose Maria Peralta Salazar, Dr. Ra-
fael Cordero Rosales, Mayor Adolfo Rubio Melhado, Dr. Mario Hector Sa-
lazar, Dr. Rafil Anaya, Dr. Ram6n Fermin Rend6n, Tte. Cnel. Jos6 Alberto
Filnes, Dr. Gilberto Aguirre, Contador Luis Amado Alas, Don Jorge de Je-
sls Alvergue, Dr. Gustavo Enrique Alvarez, Dr. Ernesto Benedetto, Don
Juan Victor Boillat h., Dr. Tomas Calvo Marroquin, Mayor Benjamin Ela-
dio Canjura, Dr. Jesis Cafias Prieto, Don Juan Jose Castaneda Duefias,
Don Arturo Castro Ramirez, Br. Carlos Armando Dominguez, Dr. Manuel
Atilio Guandique, Dr. Constantino Hernindez, Don Mardoqueo Hernandez,
Dr. Gustavo Jim6nez Marenco, Don Manuel Lainez Rubio, Don Arturo Si-
me6n Magafia h., Don Luis Mendoza, Dr. Juan Molina Reyes, Don Arturo
MIorales German, Don Pedro Pablo Moreno, Dr. Jose Antonio Munguia,
Don Benjamin Wilfredo Navarrete, Don AndrBs Nifiez, Don Adrian Ortiz,
Profesor Juan Miguel Ortiz, Br. Manuel Rafael Reyes, Don Vicente Rodri-
guez Gonzalez, Dr. Manuel Romero Hernandez, Dr. Florentino Ruperto
Romero, Don Oscar Rosales, Dr. Colombo Rosales, Don Rodolfo Rubio, Pro-
fesor Victor Daniel Rubio, Dr. Carlos Alberto Salazar, Don Emilio Sanchez
Gonzalez, Don Silvano Antonio Sanchez, Dr. Carlos Octavio Tenorio, Dr.
Inf. Obelio Velasquez, Profesor Francisco Ventura Zelaya, Dr. Jose Alber-
to Viale Rodriguez y don Amilcar Zepeda.-Esta sesi6n fu6 presidida por
el Titular Dr. Reynaldo Galindo Pohl. El Secretario Dr. Rail Anaya di6
lectura al acta de la sesi6n anterior la cual fue puesta a discusi6n. Uni-
camente el Dr. Gustavo Enrique Alvarez hizo una observaci6n al acta, y
esta fu6 aprobada por unanimidad con la modificaci6n por el propuesta.
En seguida el Dr. Anaya hizo referencia a una solicitud presentada por
el professor Jose F. Figeac, quien pide que se le conceda el uso de la pala-
bra en esta sesi6n, la cual ya fue resuelta favorablemente por la Directi-
va. Se ley6 el acta de la sesi6n iltima de la Directiva a fin de dar a co-
nocer los acuerdos tomados por la misma. Se di6 lectura a un oficio del
Consejo de Gobierno Revolucionario, transcriptivo de nota enviada por el
Procurador General de la Repfiblica en la que dicho funcionario hace re-
ferencia a actividades de esta Asamblea, relacionadas con el Proyecto de
Electrificaci6n del Lempa. Luego como una consecuencia de lo anterior,
se someti6 a la consideraci6n de la Asamblea una nota aclaratoria pre-
sentada por la Directiva, en la que, se dan amplias explicaciones al Pue-
blo Salvadorefio, acerca de las actividades de esta Asamblea relacionados
con el Proyecto a que se refiere el senior Procurador. Dicha nota aclara-
toria, fu6 aprobada por unanimidad, despues de que verbalmente fu6 apo-
yada por los Diputados Contador Alas y Dr. Guandique. En seguida se-
gun el orden del dia se di6 lectura al articulado del Titulo I del Pro-
yecto de Constituci6n presentado por la Comisi6n respective, y su corres-

-46-







pondiente exposici6n de motives, despues de esta lectura, fu6 puesto a
discusi6n el texto del Preambulo de la Constituci6n, al respect hicieron
uso de la palabra el Profesor Jose F. Figeac y los representantes Dres. Ana-
ya, Tenorio, y Masferrer, Mayor Canjura, Br. Victor Daniel Rubio y Sr.
Sanchez Gonzalez, quienes argumentaron en favor de la idea de no incluir
el nombre de Dios en el Preambulo; y los Representantes Dres. Mario Hec-
tor Salazar, Cafias Prieto, Guandique, Romero Hernandez, Benedetto, Mo-
lina Reyes, Alvarez y los Sres. Oscar Rosales, Alas y Peralta Salazar quie-
nes apoyaron el texto del Preambulo presentado en el proyecto y que in-
cluye el nombre de Dios. Preguntada la Asamblea al respect, por una
mayoria de treinta y cinco votos contra diecisiete, fu6 aprobado el si-
guiente Preambulo: "La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del
Pueblo Salvadorefio, puesta su confianza en Dios y en los altos destinos
de la Patria, decreta, sanciona y proclama la siguiente Constituci6n". En-
seguida fu6 puesta a discusi6n la denominaci6n del Titulo I del Proyecto:
"El Estado y su forma de. Gobierno" la cual fue aprobada unanimemente.
Para la discusi6n del Articulo Primero del Proyecto de Constituci6n, prac-
ticamente se dividi6 su texto en tres parties: 1a) "El Salvador es un Es-
tado Soberano; 2@) La Soberania reside en el Pueblo y esta limitada por
lo honest, just y convenient a la Sociedad" y 39.) para los principios
de Derecho Internacional que garantizan la dignidad humana y la igual-
dad juridica de los Estados. La primera parte fue adversada por el Repre-
sentante Dr. Cordero Rosales, quien manifest que al decir que "El Sal-
vador es un Estado Soberano", no se dice que tambien es "independiente",
ya que algunos autores sostienen que la Soberania es esencialmente in-
terna y no atafie a las relaciones externas del Estado, pues en este caso
lo que existen son relaciones de igualdad. Apoyaron al Dr. Cordero Rosa-
les, los Representantes Dr. Rend6n, Don Pedro Pablo Moreno, Dr. Guandi-
que y Don Manuel Lainez Rubio; pero, luego explicaciones dadas por los
Dres. Mario H6ctor Salazar, Romero Hernandez, Tenorio, Anaya y prin-
cipalmente por el Dr. Reynaldo Galindo Pohl acerca del contenido de la
palabra "Soberania" fu6 aprobada la redacci6n propuesta, por la casi to-
talidad de Diputados asistentes, quedando asi: "El Salvador es un Estado
Soberano". Con respect a la segunda y tercera parte del Articulo citado,
luego de ligeras intervenciones del Br. Dominguez, Dres. Romero Hernan-
dez y Cordero Resales, fu6 aprobada por unanimidad la segunda parte
del mencionado Articulo, practicamente sin discusi6n, en la forma siguien-
te: "La Soberania reside en el pueblo y esta limitada por lo honest, jus-
to y convenient a la Sociedad". La tercera parte fue rechazada por ma-
yoria de votos, de tal manera que, en definitive, el articulo primero fue
aprobado asi: "Art. 19) El Salvador es un Estado Soberano. La Soberania
reside en el Pueblo y esta'limitada por lo honest, just y conveniente a
la Sociedad". En vista de lo avanzado de la hora, la sesi6n fue suspendi-
da por el Diputado Presidente, a las veintitres horas y treinticinco mi-
nutos".

ACTA N9 10

"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional; San Salvador, a dos de
Junio de mil novecientos cincuenta.-Se di6 principio a la sesi6n a las
diecinueve horas cinco minutes, con asistencia de los sefiores Diputados
siguientes: Dr. Reynaldo Galindo Pohl, Dr. Roberto Masferrer, Don Jose
Maria Peralta Salazar, Dr. Rafael Cordero Rosales, Dr. Mario H6ctor Sala-
zar, Dr. Rafil Anaya, Mayor Adolfo Rubio Melhado, Dr. Ram6n Fermin
Rend6n, Tte. Cnel, Jose Alberto Ffines, Dr. Gilberto Aguirre, Contador Luis
Amado Alas, Sr. Jorge de Jesus Alvergue, Dr. Gustavo Enrique Alvarez,.Dr.


- 47 -








Ernesto Benedetto, Sr. Juan Victor Boillat hijo, Mayor Benjamin Eladio
Canjura, Dr. Jesfs Cafias Prieto, Sr. Juan Jose Castaneda Duefias, Sr. Jo-
se Arturo Antonio Castro Ramirez, Br. Carlos Armando Dominguez, Dr.
Manuel Atilio Guandique, Dr. Constantino Hernandez, Sr. Mardoqueo Her-
nandez, Dr. Gustavo Jim6nez Marenco, Sr. Manuel Lainez Rubio, Sr. Ar-
turo Sime6n Magafia hijo, Sr. Luis Mendoza, Dr. Juan Molina Reyes, Sr.
Arturo Morales German, Sr. Pedro Pablo Moreno, Dr. Jose Antonio Mun-
guia, Sr. Benjamin Wilfredo Navarrete, Sr. Andr6s Nfifiez, Sr. Adrian Or-
tiz, Profesor Juan Miguel Ortiz, Br. Manuel Rafael Reyes, Sr. Vicente Ro-
driguez Gonzalez, Dr. Manuel Romero Hernandez, Dr. Florentino Ruperto
Romero, Sr. Oscar Rosales, Dr. Colombo Rosales, Sr. Rodolfo Rubio, Profesor
Victor Daniel Rubio, Dr. Carlos Alberto Salazar, Sr. Emilio Sanchez Gonza-
lez, Sr. Silvano Antonio Sanchez, Dr. Carlos Octavio Tenorio, Profesor
Francisco Ventura Zelaya, Dr. Jos6 Alberto Viale Rodriguez y Sr. Amilcar
Zepeda. Faltaron con licencia los Representantes Dr. Tomns Calvo Marro-
quin y Dr. Inf. Obelio Velasquez. La sesi6n fue presidida por el Sr. Presi-
dente Dr. Reynaldo Galindo Pohl. El Secretario Dr. Rail Anaya di6 lectu-
ra al acta de la sesi6n anterior, la cual fu6 puesta a discusi6n. Unicamente
los Representantes Don Jose Maria Peralta Salazar, Dr. Cordero Rosa-
les y Dr. Romero Hernandez hicieron observaciones al acta anterior
las que fueron aceptadas por unanimidad y qued6 aprobada con las en-
miendas propuestas. Luego se entr6 a discutir la mocl6n presentada por
el Sr. Arturo Sime6n Magafia hijo, respect a que se reform el Art. 47
del Reglamento Interno de la Asamblea. Intervinieron en esa discusi6n
los Representantes: Sr. Juan Jose Castaneda Dueflas, Dr. Reynaldo Ga-
lindo Pohl, Dr. Jose Antonio Mungula, Sr. Pedro Pablo Moreno, Dr. Ma-
nuel Atilio Guandique, Don Manuel Lainez Rubio, Profesor Francisco Ven-
tura Zelaya, Dr. Gilberto Aguirre y Tte. Cnel. Jos6 Alberto FOnes quienes
adversaron la moci6n del Diputado Magafia h., y el Dr. Alvarez, Sr. Vic-
tor Daniel Rubio y Sr. Magafia h., apoyando la proposici6n de 6ste ltimo.
Dicha moci6n fue rechazada por obtener solamente 8 votos a favor y 42
en contra. Seguidamente se pas6 a considerar el Art. 29 de la Constitu-
ci6n tomando parte en la discusi6n verbal los Representantes: Dr. Co-
lombo Rosales, Dr. Manuel Romero Hernandez, Dr. Molina Reyes, Br. Car-
los Armando Dominguez, Sr. Rodolfo Rubio, Dr. Rail Anaya, Sefior Pedro
Pablo Moreno, Dr. Gustavo Enrique Alvarez, Dr. Carlos Octavio Tenorio,
Br. Manuel Rafael Reyes, Don Arturo Morales G6rman, Profesor Victor Da-
niel Rubio, y Dr. Infieri Reynaldo Galindo Pohl. Al final de la votaci6n,
el Articulo fue aprobado por 48 votos quedando redactado asi: "Art. 29-
Es obligaci6n del Estado asegurar a los habitantes de la Reptblica, el go-
ce de la libertad, la salud, la cultural, el bienestar econ6mico y la justicia
social". No estuvieron de acuerdo con la redacci6n del citado Articulo los
doctors Colombo Rosales, Romero Hernandez, Molina Reyes y el Br. Vic-
tor Daniel Rubio, y con una ligera variante estuvieron de acuerdo, el Sr.
Rodolfo Rubio, Dr. Alvarez y el Sr. Arturo Morales German; habiendo de-
fendido la redacci6n del Articulo, tal como se encuentra, los demas Re-
presentantes que intervinieron en la discusi6n. Acto continue se pas6 a
discutir el Art. 3. Unicamente el Diputado Sr. Lainez Rubio tom6 la pa-
labra, para pedir que dicho articulo se aprobara sin discusi6n. El Articulo,
fue aprobado por unanimidad, quedando asi: "Art. 39-El Gobierno es re-
publicano, democratic y representative". El Articulo 49 fu6 puesto a dis-
cusi6n. Tomaron la palabra los Representantes: Doctores Munguia, Ana-
ya y Sr. Castaneda Duefias, el primero y el iltimo para pedir pequefias
modificaciones en la redacci6n, sin embargo, el Articulo fue aprobado por
unanimidad, quedando redactado asi: "Art. 49-E1 Gobierno se compone
de tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que actuarAn libremen-
te dentro de sus facultades, las cuales son indelegables, y colaboraran en


-48-







el ejercicio de las funciones piblicas". Fu6 puesto a discusi6n el 50 Articu-
lo. No estuvieron de acuerdo con la redacci6n propuesta los Dres. Colom-
bo Rosales, Munguia, Alvarez, Romero Hernandez y Aguirre, y los Sefiores
Castaneda Duefias y Sanchez Gonzalez; apoyaron la redacci6n propuesta
el Dr. Mario Hetor Salazar, Dr. Rafil Anaya, Don Jose Maria Peralta Sa-
lazar, Br. Victor Daniel Rubio, Dr. Molina Reyes, Dr. Tenorio y Don Pedro
Pablo Moreno. Al final, el Articulo fu6 aprobado por 38 votos, quedando
redactado asi: Art. 5--"La alternabilidad en la Presidencia es indispen-
sable para el mantenimiento de la forma de Gobierno establecido. La vio-
laci6n de esta norma obliga a la insurrecci6n". Se pas6 a considerar el Ar-
ticulo 69 el cual fu6 aprobado por unanimidad, sin ninguna discusi6n, que-
dando asi: Art. 69-"Todo poder pbblico emana del pueblo. Los funciona-
rios del Estado son sus delegados y no tienen mas facultades que las que
expresamente les da la ley". Seguidamente pas6 a discusi6n el Art. 79. Apo-
yaron la redacci6n propuesta, los doctors Cordero Rosales, Romero Her-
nAndez, Molina Reyes, Colombo Rosales, Anaya y Galindo Pohl y los Brs.
Victor Daniel Rubio y Carlos Armando Dominguez. Adversaron el articu-
lo citado el Dr. Mario Hector Salazar, don Jose Maria Peralta Salazar y
don Rodolfo Rubio. El Articulo fue aprobado al final, por cuarentisiete
votos, quedando redactado asi: "Art. 79-El territorio de la Repflblica den-
tro de sus actuales limits es irreductible; comprende el mar adyacente
hasta la distancia de doscientas millas marinas contadas desde la line de
la mas baja marea, y abarca el espacio a6reo, el subsuelo y el z6calo conti-
nental correspondiente. Lo previsto en el inciso anterior no afecta la li-
bertad de navegaci6n conforme los principios aceptados por el Derecho In-
ternacional. El Golfo de Fonseca es una bahia hist6rica sujeta a un r6gi-
men especial". Fu6 puesto a discusi6n el Art. 89. Tomaron la palabra en es-
ta discusi6n los Representantes, Lainez Rubio, Romero Hernandez, Rodol-
fo Rubio y Dr. Anaya. Se someti6 a votaci6n dicho Articulo y fue aprobado
por unanimidad, quedando asi: "Art. 89-Ninguno de los poderes consti-
tuidos podra celebrar o aprobar tratados o convenciones en que de alguna
manera se altere la forma de Gobierno establecido o se menoscabe la in-
tegridad del territorio o la soberania del Estado". Puesto a discusi6n el Art.
99, tomaron la palabra el Dr. Gustavo Enrique Alvarez, Dr. Romero Her-
nandez, Dr. Mario Hector Salazar, Sr. Sanchez Gonzalez, Sr. Arturo Sime6n
Magafia h., Br. Dominguez, Dr. Benedetto, Dr. Anaya, Br. Rubio, Sr. Cas-
taneda Duefias, Dr. Rend6n, Dr. Masferrer y Mayor Rubio Melhado. Esta
discusi6n fu6 prolongada, pues el doctor Mario Hector Salazar, Dr. Alvarez
y Br. Dominguez, adversaron la redacci6n del articulo. No obstante los
arguments expuestos en contra, el articulo qued6 aprobado por una ma-
yoria de veintis6is votos quedando en la siguiente forma: "Art. 9.-Siendo
El Salvador una parte de la Naci6n Centroamericana, esta obligado a pro-
piciar la reconstrucci6n total o parcial de la Reptblica de Centro America.
El Poder Ejecutivo, con la aprobaci6n del Legislativo, queda facultado pa-
ra realizarla en forma federal o unitaria, sin necesidad de autorizaci6n o
ratificaci6n de una Asamblea Constituyente, siempre que se respeten los
principios republicans y democraticos en el nuevo estado, y que se ga-
ranticen plenamente los derechos esenciales de los individuos y de las aso-
ciaciones". En seguida, practicamente sin discusi6n, fue aprobado por una-
nimidad el Art. 109 quedando asi: "Art. 109-El idioma official de la Repfl-
blica es el Castellano. El Gobierno esta obligado a velar por su conservaci6n
y ensefianza". La sesi6n termin6 a las veintitres horas y cincuenticinco
minutos.-Doctor Reynaldo Galindo Pohl, Presidente; Roberto Masferrer,
Vice Presidente; Jose Maria Peralta Salazar, Vice Presidente; Rafael Cor-
dero Rosales, Secretario; Mario Hector Salazar, Secretario; Adolfo Rubio
Melhado, Secretario; Rail Anaya, Segundo Secretario; Ram6n Fermin Ren-
d6n, Segundo Secretario; Jose Alberto Fines, Segundo Secretario".
4.-
-49-














EXPOSICION DE MOTIVOS
DEL

Titulo II

Los Salvadorefios y los Extranjeros

Trata este titulo del element human del Estado.
Las directrices generals son las siguientes:
a) Adopci6n del jus soli, con alguna limitaci6n justificada;
b) Igualdad entire el hombre y la mujer, para el efecto de determi-
nar la nacionalidad de los hijos y la nacionalidad adquirida por
matrimonio;
c) Supresi6n de las diferencias que en la Constituci6n de 1886 exis-
tian entire hijos legitimos e ilegitimos para la determinaci6n de
la nacionalidad;
d) Asimilaci6n facil de los centroamericanos de origen con los sal-
vadorefios por nacimiento.
El proyecto suprime el Art. 103 del anteproyecto, que dice que "los
salvadorefios lo son por nacimiento o por naturalizaci6n". Esto se debe a
que la division indicada no es aplicable a la nacionalidad de las personas
juridicas, a la cual alude el Art. 110 del mencionado anteproyecto, y que
la Comisi6n propone como Art. 16.
La division que comentamos es propia de las personas naturales. Las
personas juridicas adquieren la nacionalidad por constituci6n. Podria ar-
giiirse que para salvar el escollo y compaginar el articulo suprimido con el
texto consiguiente, hubiera bastado decir que los salvadorefios lo son por
nacimiento, por naturalizaci6n y por constituci6n. Sin embargo, esa clasi-
ficaci6n no se ajustaria a las reglas de la 16gica, desde luego que acumu-
laria tres grupos formados desde dos puntos de vista. Lo correct seria de-
cir que las personas naturales salvadorefias lo son por nacimiento y por
naturalizaci6n y que las personas juridicas salvadorefias lo son por cons-
tituci6n.
La dificultad es, pues, salvable, o mejor dicho, no. existe si se acepta
una redacci6n detallista. Pero, como por otra parte este articulo no tiene
carActer preceptivo, sino meramente explicativo, se puede suprimir, sin
mengua de la claridad del texto y del alcance de las disposiciones.
Art. 11.-SON SALVADORESOS POR NACIMIENTO:
19-LOS NACIDOS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICAN, EX-
CEPTO LOS HIJOS DE EXTRANJEROS QUE NO ESTEN DOMI-
CILIADOS EN EL SALVADOR Y LOS EXTRANJEROS AL SER-
VICIO DE SU GOBIERNO;
29-LOS HIJOS DE PADRE O MADRE SALVADORESOS NACIDOS
EN EL EXTRANJERO, QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGIS-
TRO DE UN CONSULADO SALVADORESO O QUE SE DOMI-
CILIEN EN LA REPUBLICAN;


-50-








39-LOS ORIGINARIOS DE LOS DEMAS ESTADOS QUE CONSTI-
TUYERON LA REPUBLICAN FEDERAL DE CENTRO AMERICA
QUE, AL ADQUIRIR DOMICILIO EN EL SALVADOR, MANI-
FIESTEN ANTE LA AUTORIDAD COMPETENT SU VOLUN-
TAD DE SER SALVADORETOS.
El N9 19, de este articulo consagra la doctrine del jus soli. De este
modo, El Salvador acentfa su traditional political de brazos abiertos para
los hombres de todos los pauses del mundo que vienen a contribuir con su
trabajo, al engrandecimiento national, concediendoles la nacionalidad a
sus hijos nacidos en tierra salvadorefia. Este sistema, adoptado por los mas
de los paises americanos, supera el principio del jus sanguinis que, aunque
con limitaciones, aceptaban la Constituci6n de 1886 y el anteproyecto.
Entre las dos grandes teorlas en pugna, en cuestiones de nacionali-
dad, la Comisi6n se inclina por el jus soli. Los tratados doctrinarios expli-
can ampliamente las ventajas de cada una de ellas, y como la tesis del jus
soli ha sido sostenido por los paises de inmigraci6n, como media de defen-
sa y consolidaci6n national, se ha ido abriendo paso debido a que no solo
responded a motives accidentales en los pauses de America, sino que respon-
de mejor a la mentalidad y formaci6n del hombre. El nacimiento forma
un vinculo afectivo con la tierra natal, el cual se acrecienta con los afios.
Este vinculo actual, constant, personal, pesa much mas en el sentimiento
y en la voluntad, que el lejano de la nacionalidad de los padres. El jus soli
tiene, pues, un fundamento serio, superior al del jus sanguinis.
No faltan quienes inspirados en un agudo nacionalismo pretendan
que el reconocimiento del jus soli en el texto constitutional, abre la com-
petencia de los extranjeros a los nacionales de origen, desde luego que los
beneficios que las leyes que con todo derecho pueden otorgar con exclusi-
vidad a los salvadorefios, cubririan a los hijos de los extranjeros. Este argu-
mento carece de solidez, aunque es propicio a la declamaci6n y a la dema-
gogia.
En efecto, las leyes no pueden negar la naturalizaci6n a los extran-
jeros residents, y desde luego que la obtengan, tendran tambien los bene-
ficios que se den en provecho de los salvadorefios, ya que no podria hacerse,
en estos casos, distinci6n entire los salvadorefios por nacimiento y los sal-
vadorefios por naturalizaci6n.
La aparente puerta que se abre con este nfmero, estaba ya abierta
con la Constituci6n de 1886, a trav6s de la naturalizaci6n. Es preferible, en
tales circunstancias, similar completamente a los hijos de los extranje-
ros, dado que un pais civilizado no podria adoptar 1a political que en un
tiempo adopt la China milenaria y que los preceptos de naturalizaci6n
deben mantenerse.
Es cierto que la poblaci6n de El Salvador es muy densa para la exten-
si6n territorial. Pero son las leyes de inmigraci6n las que deben enfrentar
el problema y sefialar una inmigraci6n selective, especialmente de elemen-
tos tecnicos, como media de defense de los salvadorefios. Muchisimos sal-
vadorefios gozan de las leyes muy liberals que en otras parties existen sobre
material de nacionalidad, y una political de restricciones llevaria, por parte
de otros Estados, a tratar a los salvadorefios a base de reciprocidad.
El Salvador se incorpora, asi, al movimiento constitutional america-
no en esta material.
Las excepciones que se consignan son las que se refieren a la de los
hijos de extranjeros transeuntes y de extranjeros al servicio de su Gobier-
no. La primera se debe a que la nacionalidad no debe defender de hechos
ocasionales. El domicilio es un hecho appreciable para que se revele el vinculo
que une al hijo de un extranjero con el pais. El hijo del que va de paso, no
tiene ningin arraigo en la Repflblica. La segunda excepci6n es general-
mente reconocida por el Derecho Internacional.


-51 -








Como prueba ce la nacionalidad basta demostrar el hecho del naci-
miento en El Salvador. Esta es la regla general. No precisa, pues, probar
que los padres son salvadorefios ni que son extranjeros domiciliados. La
presunci6n de nacionalidad por nacimiento ampara a todos los nacidos en
el territorio national. Los interesados en destruir esa presunci6n, tendran
que probar que se trata de un caso que cae en las excepciones del numeral
comentado.
El proyecto no alude expresamente a la nacionalidad de los que naz-
can en el territorio national de padres desconocidos, porque el caso esta
resuelto en la regla general que comentamos, dado que por el hecho de
nacer en el territorio national se es salvadorefio, sin indagar sobre la
nacionalidad de los padres. Como el hijo de padres desconocidos no podria
probarsele por ningfn medio, cae en los dos casos de excepci6n menciona-
dos, queda amparado por la regla general.
El nimero segundo de este articulo otorga la nacionalidad a los hijos
de padre o madre salvadorefios nacidos en el extranjero, con tal que est6n
inscritos en el registro de un Consulado salvadorefio o que se domicilien
en la Repfiblica. La nacionalidad implica derechos y deberes. Mal podria
exigirsele el cumplimiento de sus obligaciones a un national cuya existen-
cia se desconoce o que no ha demostrado que tiene un vinculo con el pals.
Sin las condiciones expresadas, podria ocurrir que un hijo de salvadorefios
nacido en el extranjero solicitase en un moment dado la protecci6n del
Gobierno salvadoreflo, sin haber cumplido, antes de ese apremio, las obli-
gaciones que los nacionales tienen con el Estado. Los derechos se tienen en
funci6n de los deberes.
El nfimero tercero esta inspirado en un ferviente centroamericanis-
mo. Se funda en los vinculos nacionales e historicos entire los pueblos de
Centro America. N6tese que aqui se concede a los centroamericanos la cali-
dad de salvadorefios por nacimiento, lo que significa un gran. advance en
relaci6n con la ley fundamental de 1886, que les daba simplemente facili-
dades para la naturalizaci6n.

Art. 12.-SON SALVADOREROS POR NATURALIZATION:

19-LOS ESPASOLES E HISPANOAMERICANOS DE ORIGEN QUE
PRUEBEN, ANTE LA AUTORIDAD COMPETENT, SU BUENA
CONDUCT Y UN ARO DE RESIDENCIA EN EL PAIS;
29-LOS EXTRANJEROS DE CUALQUIER OTRO ORIGEN QUE, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY, COMPRUEBEN SU BUENA CON-
DUCTA, CINCO AtOS DE RESIDENCIA EN EL PAIS Y TENER
PROFESSION, OFICIO U OTRO MODO HONEST DE VIVIR;
39-LOS QUE POR SERVICIOS NOTABLES PRESTADOS A LA RE-
PUBLICA, OBTENGAN ESA CALIDAD DEL PODER LEGISLA-
TIVO;
49-EL EXTRANJERO QUE CONTRAIGA MATRIMONIO CON SAL-
VADORESA Y LA EXTRANJERA QUE LO CONTRAIGA CON
SALVADORESO, CUANDO AL CELEBRARSE EL MATRIMONIO
OPTARE POR LA NACIONALIDAD SALVADORESA.
LAS PERSONAS QUE SE NATURALICEN, DEBEN RENUNCIAR
EXPRESAMENTE A TODA OTRA NACIONALIDAD.
LA NATURALIZATION DE LOS MENORES DE EDAD SERA RE-
GULADA POR LA LEY.

Se omite en este articulo la menci6n que hacia el concordante ar-
ticulo 43 de la Constituci6n de 1886, que bajo otro nmunero recogi6 el ante-
proyecto, sobre que "se reconoce que son salvadorefios por naturalizaci6n
los que conforme a las leyes anteriores hayan adquirido esta calidad", por
estimarlo innecesario. En buena y modern doctrine de Derecho ptblico,


- 52 -








la teoria de los derechos adqulridos no tiene la vigencia que se le reconoce
en el Derecho privado. Como no se han discutido todavia los alcances que
tendrA la teoria de los derechos adquiridos, mal podria fundarse en ella la
Comisi6n para suprimir la expresi6n indicada. Un derecho como la nacio-
nalidad, de carActer ptiblico, no podria perderse sino por declaraci6n legal
expresa, y en este caso por declaraci6n constitutional, por tratarse de un
derecho adquirido bajo el imperio de otras Constituciones, cuya vigencia
para erigir situaciones juridicas determinadas no puede negarse, fuera de
toda discusi6n sobre su legitimidad. Como la Comisi6n no se propone, ni
en este ni en otros articulos, despojar de su calidad de salvadorefios, a los
que adquirieron esta, bajo el imperio de otras Constituciones, es innecesa-
ria la menci6n que este articulo suprime. La menci6n que ahora se rechaza,
tendria que repetirse en todos los casos analogos, si se justificase en alguna
forma.
Este articulo establece varias formas de naturalizaci6n.
Distingue entire los espafloles e hispanoamericanos y los demAs ex-
tranjeros, reconociendo los vinculos lingiiisticos y demAs similitudes que
tenemos con los primeros y que capacitan a 6stos para integrarse facilmen-
te en el conglomerado salvadorefio. Por eso se da mAs facilidad para la na-
turalizaci6n de los espafioles e hispanoamericanos, a quienes se les seialan
las condiciones minimas para premunirse de una nacionalidad solicitada
por circunstancias muy pasajeras y ocasionales.
Las condiciones sefialadas a los demas extranjeros son las que ordi-
nariamente exigen las legislaciones latinoamericanas sobre el particular.
La Constituci6n de 1886 exigia para este caso, dos afios de residencia en el
pals, el proyecto eleva a cinco afios de plazo de residencia, y exige, ademAs
el tener profesi6n, oficio u otro modo honest de vivir.
El nulmero tercero consagra una disposlci6n de abolengo de nuestro
Derecho Constitucional, pues ya figure en la Constituci6n Federal de 1824.
Asi premia la Repiblica a los extranjeros que le sirven con lealtad.
El numero cuarto amplia el nlmero cinco del articulo 106 del ante-
proyecto. En efecto, este alude a "la mujer extranjera que se case con un
salvadorefio, salvo que en el acto de contraer matrimonio manifieste que
desea conservar su nacionalidad de origen". La Comisi6n, que sustenta la
tssis de la complete igualdad juridica del hombre y sl mujer, cree oportuno
establecer que un extranjero que se case con salvadorefia puede optar por
la nacionalidad de 6sta.
El proyecto cambia el sistema propuesto en el anteproyecto. No es
convenient que el matrimonio conceda la naturalizaci6n de pleno derecho
al extranjero. Es preferible que la naturalizaci6n se haga constar por una
manifestaci6n express de voluntad. Muchas legislaciones declaran que se
pierde la nacionalidad por la adquisici6n voluntaria de otra, y con el sis-
tema del anteproyecto no quedaria claro si se ha adquirido voluntariamen-
te la nacionalidad salvadorefia. El sistema del proyecto estA mAs de acuer-
do con los procedimientos generals de adquisici6n de nacionalidad, fun-
dada en actos express de voluntad.
El proyecto desecha un caso de naturalizaci6n que el anteproyecto,
siguiendo la Constituci6n de 1886, consagra en el articulo 113, el cual dice
asi: "Por el hecho de aceptar un extranjero un empleo pfblico con goce
de sueldo, salvo en el profesorado o la milicia, renuncia a su nacionalidad,
quedando naturalizado en El Salvador".
Se trata. aqui de una naturalizaci6n de pleno derecho, fundada en la
intenci6n de proteger los intereses del Estado, para evitar la interferencia
de Gobiernos extranjeros a favor de sus nacionales. En la practice, esta
disposici6n ha dado lugar a naturalizaciones facilisimas, que eluden las
reglas consagradas en otros articulos. Por otra parte, no tienen mayor beli-
gerancia los peligros que con esta naturalizaci6n forzosa se pretenden con-
jurar.
-53-








El peniltimo inciso de este articulo es tan claro, que no necesita co-
mentario.
En cuanto a la naturalizaci6n de los menores de edad, a que se re-
fiere el filtimo inciso, la Comisi6n ha credo convenient dejar que la ley
secundaria exprese las formas de facilitar a los menores esa naturaliza-
ci6n, por la condici6n especial en que ellos se encuentran debido a que per-
sonalmente no pueden, segin los principios del derecho, expresar su volun-
tad en juicio.
Art. 13.-LA NACIONALIDAD SALVADORERA SE PIERDE POR AD-
QUISICION VOLUNTARIA DE OTRA.
LOS SALVADORESOS POR NACIMIENTO QUE SE NATURALICEN
EN PAIS EXTRANJERO, RECOBRARAN ESA CALIDAD AL SOLICITARLO
ANTE AUTORIDAD COMPETENT, PROBANDO DOS ASOS CONSECUTI-
VOS DE RESIDENCIA EN EL PAIS, DESPUES DE SU REGRESO. SIN EM-
BARGO, SI SE HUBIEREN NATURALIZADO EN ALGUNO DE LOS ESTA-
DOS QUE FORMARON LA REPUBLICAN FEDERAL DE CENTRO AMERICA,
RECOBRAN SU CALIDAD DE SALVADORESOS POR NACIMIENTO, AL
DOMICILIARSE EN EL SALVADOR Y SOLICITARLO ANTE AUTORIDAD
COMPETENT.
Este articulo consagra la libertad del hombre para escoger otra na-
cionalidad. No es possible renunciar a la nacionalidad salvadorefia para
quedarse sin ninguna, con lo que se burlarian las obligaciones que impone
la pertenencia a una comunidad. La Constituci6n de Panama, es una de las
pocas que admiten que los naturalizados renuncien a la nacionalidad pana-
mefia. En el otro extreme, la del Uruguay, declara que la nacionalidad uru-
guaya no se pierde por naturalizarse en pals extranjero.
El segundo inciso se justifica por el arraigo de los salvadorefios por
nacimiento a su pais de origen.
No se acepta el Art. 107 del anteproyecto, cuyo inciso primero decla-
ra que "la mujer salvadorefia que contraiga matrimonio con extranjero
conservarA su nacionalidad, salvo que opte por la de su marido", porque
se consider que el caso queda resuelto con las demAs disposiciones del Pro-
yecto. Las legislaciones anacr6nicas sentaban el precepto de que, en gene-
ral, la mujer al contraer matrimonio adquiria, sin necesidad de declara-
ci6n expresa, la nacionalidad de su marido. Esto es ya inaceptable, y la Co-
misl6n esta plenamente de acuerdo con la doctrine del Art. 107 del ante-
proyecto.
Como la nacionalidad salvadorefia se pierde'por adquisici6n volun-
taria de otra, el matrimonio con extranjero no haria perder a la salvado-
refia su nacionalidad. Esta puede, sin embargo, optar por la nacionalidad
de su marido; en este caso perdera la nacionalidad salvadorefia por haber
adquirido voluntariamente otra.
En cuanto al segundo inciso del Art. 107 del anteproyecto, es com-
pletamente acceptable; pero no precisa declararlo. Es natural que la salva-
dorefia por nacimiento que opte por la nacionalidad de su marido, puede
recuperar su nacionalidad de origen. Y puede recuperarla, no s6lo al disol-
verse el vinculo matrimonial, sino afn antes. Queda en la misma situaci6n
que cualquier salvadorefio que se naturaliz6 en el extranjero para los efec-
tos de recuperar su nacionalidad de origen. La viudedad o el divorcio, no
afectan la nacionalidad adquirida por matrimonio. El salvadorefio por naci-
miento puede, en todo caso, recuperar su calidad residiendo dos afios con-
secutivos en el pais. Si por matrimonio se adquiri6 voluntariamente otra
nacionalidad, no se ve por qu6 en este caso se darian mayores facilidades
que las ordinarias para recuperar la nacionalidad salvadorefia.
Art. 14.-POR MEDIO DE TRATADOS PUEDE REGULARS LA CON-
DICION DE LOS SALVADORENOS Y DEMAS CENTROAMERICANOS, QUE


-54-







ADOPTEN LA NACIONALIDAD DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS QUE
FORMARON LA REPUBLICAN FEDERAL DE CENTRO AMERICA, CON EL
OBJETO DE QUE CONSERVEN SU NACIONALIDAD DE ORIGEN.
El proyecto, en el N9 3 del Art. 11, no acepta que el centroamericano
que obtenga su calidad de salvadorefio, conserve simultaneamente su na-
cionalidad anterior. En este punto rechaza el contenido del Art. 105 del
anteproyecto, inspirado en la Constituci6n vigente de Guatemala. Podria
creerse que la Comisi6n ha sufrido mengua, en este caso, de su centroame-
ricanismo prctico. Pero no se trata de eso. Por el contrario, quiere evitar
con una declaraci6n festinada, posibles conflicts, y, por eso present a la
consideraci6n de la Asamblea este Art. 14.
Si no hay tratados que prevean los posibles conflicts de legislacio-
nes, una declaraci6n unilateral constitutional de reconocimiento de la do-
ble nacionalidad simultanea, puede dar lugar a que una misma persona
tenga el amparo simultaneo de dos Gobiernos o la exigencia simultanea de
cumplir obligaciones que en un moment dado pueden ser opuestas.
La Comisi6n parlamentaria que redact6 el Proyecto de Constituci6n
de la segunda Repf~blica espafiola, acept6 que los originarios de pauses de
habla espafiola podian optar por la nacionalidad espafiola, conservando su
nacionalidad de origen, pero dej6 la regulaci6n a los tratados a base de re-
ciprocidad.
La Comisi6n estima que la celebraci6n de tratados es indispensable
para el caso. En ellos, para evitar los conflicts de soberanias podria esti-
pularse que el national estara en todo sometido a la ley del pals de su resi-
dencia, por ejemplo, sin que haya lugar a reclamaciones o protecci6n, en
ese caso, de otro Gobierno centroamericano.
El Art. 5 de la Constituci6n del Perfi, trae una disposic'6n similar
con respect a las espafiolas, pero la funda en tratados. La Constituci6n
de Venezuela de 1947 extiende el beneficio a los hispanoamericanos, pero
siempre sujetandolo a tratados.
En la forma indicada, y previa regulaci6n bilateral, es possible, pues,
que los centroamericanos que opten por la nacionalidad salvadorefia, con-
serven su nacionalidad de origen. De este modo se previenen posibles con-
flictos, que en vez de acercar estos pueblos pueden distanciarlos, y se sal-va
el hermoso principio que comentamos.

Art. 15.-LA CALIDAD DE SALVADORERO NATURALIZADO SE
PIERDE:

19-POR RESIDIR MAS DE DOS AROS CONSECUTIVOS EN EL PAIS
DE ORIGEN O POR AUSENCIA DEL TERRITORIO DE LA RE-
PUBLICA POR MAS DE CINCO AlOS CONSECUTIVOS, SALVO
EL CASO DE PERMISO OTORGADO CONFORME A LA LEY.
20-POR SENTENCIA DECRETADA EN LOS CASOS QUE DETER-
MINE LA LEY. QUIEN PIERDA ASI LA NACIONALIDAD, NO
PODRA RECUPERARLA.
El articulo 13 en su inciso primero, se refiere a todos los salvado-
refics, desde luego que no hace distingos entire las distintas classes de es-
tos; pero el inciso segundo del mismo articulo, se refiere s6lo a los salva-
dorefios por nacimiento.
FundAndose en el mismo principio del expresado inciso segundo del
Art. 13, se establece el nfimero primero de este articulo. Es 16gico que el sal-
vadorefio naturalizado pierde esta calidad despues de dos afios de residen-
cia en su pals de origen, en base a la presunci6n de arraigo material y espi-
ritual despu6s de ese plazo. Si residiere en otro pals, el plazo se eleva a
cinco afios, a partir del cual se consider que no mantiene vinculo eficaz


-55 -







con El Salvador. Pero si este vinculo se demuestra, desaparece el funda-
mento de la disposici6n. El permiso otorgado conforme a la ley es el medio
fnico de demostrar que el mencionado vinculo subsiste.
Conforme el numeral segundo, la ley secundaria puede prever casos
en que se prive de la nacionalidad salvadorefia al naturalizado, desde luego
que result que no es un element fitil a la sociedad salvadorefia. Este caso
no estaba previsto en la Constituci6n de 1886, pero si lo contiene el Art.
109 del anteproyecto. Disposiciones similares traen las Constituciones de
Brasil, Chile, Ecuador, Venezuela, Guatemala, etc.
El nfimero primero del Art. 109 del Anteproyecto no se acepta. Pero
no se trata de que la Comisi6n no est6 de acuerdo con su contenido. Ocurre
que, en su sentir, ese es uno de los casos en que la ley puede autorizar la
perdida de la nacionalidad. Asi, este Art. 15 del proyecto, s6lo contiene dos
nfmeros: el 19 que contempla el unico caso en que la nacionalidad se pier-
de de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria expresa; y el segundo
que engloba todos los casos en que se necesita de sentencia, en los cuales
la ley secundaria proveerA, indudablemente, por su gran importancia, el
referido numero primero del Art. 109 del anteproyecto. En la "mposibilidad
de sefialar en este nfimero todos estos casos, se prefiri6 remitir la cuesti6n
totalmente a la ley secundaria.
Art. 16.-SON SALVADORERAS LAS PERSONAS JURIDICAS CONS-
TITUIDAS CONFORME A LAS LEYES DE LA REPUBLICAN, QUE TENGAN
DOMICILIO LEGAL EN EL PAIS.
LAS REGULACIONES QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN EN BENE-
FICIO DE LOS SALVADOREROS, NO PODRAN VULNERARSE POR ME-
DIO DE PERSONAS JURIDICAS SALVADORERAS CUYOS SOCIOS O CA-
PITALES SEAN EN SU MAYORIA EXTRANJEROS.
Este articulo, en su inciso primero, traslada de la Ley de Extranjeria
a la Constituci6n, la nacionalidad de las personas juridicas. El Art. 5 de la
mencionada ley de 1886 regular la nacionalidad de las personas juridicas.
Este es un punto muy important, que con raz6n el anteproyecto
eleva al rango constitutional en su Art. 110.
Se conserve el precepto muy liberal de 1886. No se exige, para la
nacionalidad, ni que exista determinado capital salvadorefio, ni cierta can-
tidad de socios salvadorefios. Si la ley salvadorefia preside la formaci6n de
las personas juridicas, se le otorga la nacionalidad, siempre que tenga do-
micilio legal en el pais. Se da asf, pues, gran oportunidad a las sociedades
formadas por extranjeros y se trata de estimular las inversiones extran-
jeras, concediendoles la nacionalidad sin tender a la calidad de sus socios.
Este es un precepto que merece figurar en la Constituci6n, desde luego
que significa una garantia para las personas juridicas que, en adelante,
gozaran permanentemente de las ventajas de la nacionalidad, sin riesgo de
que una ley secundaria aumente o modifique las exigencias correspon-
dientes.
El inciso segundo prevee la situaci6n de que, para burlar las leyes
que se emitan en beneficio de los salvadorefios, se constituyan personas ju-
ridicas por extranjeros. En efecto, habiendo gran facilidad para otorgar la
nacionalidad a las personas juridicas, pudiera ocurrir que, para. gozar de
los beneficios reservados a los salvadorefios, se formasen sociedades por
extranjeros, con el objeto de aprovechar la nacionalidad de 6stas. Se quie-
re evitar pues, el fraude de la ley. Por eso se dice que esas regulaciones en
beneficio de los salvadorefios no podrdn vulnerarse por medio de personas
juridicas salvadorefias cuyos socios o capitals sean en su mayoria extran-
jeros. La nacionalidad salvadorefia que corresponda a una persona juridica
segfin su constituci6n, no sera suficiente para que 6sta goce de los benefi-
cios reservados a los salvadoreflos. En estos casos se requerirA que la mayo-


-56-








ria de socios sean salvadorefios y que la mayoria de capital pertenezca a
6stos.

Art. 17.-LOS EXTRANJEROS, DESDE EL INSTANT QUE LLE-
GUEN AL TERRITORIO DE LA REPUBLICAN, ESTARAN ESTRICTAMEN-
TE OBLIGADOS A RESPETAR A LAS AUTORIDADES Y A OBEDECER LAS
LEYES, Y ADQUIRIRAN DERECHO A SER PROTEGIDOS POR ESTAS.

Art. 18.-NI LOS SALVADOREROS, NI LOS EXTRANJEROS, PO-
DRAN EN NINGUN CASO RECLAMAR AL GOBIERNO INDEMNIZACION
ALGUNA POR DArOS O PERJUICIOS, QUE A SUS PERSONAS 0 A SUS
BIENES CAUSAREN LAS FACCIONES, QUEDANDO EXPEDITOS SUS DE-
RECHOS PARA ENTABLAR RECLAMOS CONTRA LOS FUNCIONARIOS O
PARTICULARES CULPABLES.

Art. 19.-LOS EXTRANJEROS NO PODRAN OCURRIR A LA VIA DI-
PLOMATICA, SINO EN LOS CASOS DE DENEGACION DE JUSTICIA Y
DESPUES DE AGOTADOS LOS RECURSOS LEGALES QUE TENGAN EX-
PEDITOS.
NO SE ENTIENDE POR DENEGACION DE JUSTICIA EL QUE UN
FALLO EJECUTORIADO SEA DESFAVORABLE AL RECLAMANTE. LOS
QUE CONTRAVENGAN ESTA DISPOSICION PERDERAN EL DERECHO DE
HABITAR EN EL PAIS.
Art. 20.-LAS LEYES ESTABLECERAN LOS CASOS Y LA FORMA
EN QUE PUEDA NEGARSE AL EXTRANJERO LA ENTRADA AL TERRI-
TORIO NATIONAL O SU PERMANENCIA EN ESTE.
LOS EXTRANJEROS QUE DIRECT O INDIRECTAMENTE PARTI-
CIPEN EN LA POLITICAL INTERNAL DEL PAIS, O QUE PROPAGUEN DOC-
TRINAS ANARQUICAS O CONTRARIAS A LA DEMOCRACIA, PERDERAN
EL DERECHO A RESIDIR EN EL.

Art. 21.-LOS EXTRANJEROS ESTARAN SUJETOS A UNA LEY ES-
PECIAL.

Estas disposiciones reproducen, con ligeras variantes, los articulos
111, 112, 114, 115 y 116 del anteproyecto. El Art. 19, que es el 114 del men-
cionado anteproyecto, ha sido tornado sustancialmente de los articulos 39
y 40 de la Ley de Extranjeria de 1886.
Muchas Constituciones no establecen las reglas fundamentals que
rigen el estatuto juridico de los extranjeros. Nuestras Constituciones, tra-
dicionalmente, sefialan los lineamientos generals de ese estatuto, lo que
significa una garantia para el extranjero y una defense para el Estado. El
extranjero que entire al pals, sabra inmediatamente cuales son las bases
de su situaci6n.
Se trata de preceptos tan claros, tan evidentes en su contenido, que
no necesitan comentario. Lo que podria discutirse en si conviene estable-
cerlos en la Constituci6n o si se deja toda la regulaci6n a la ley secundaria.
La Comisi6n, fundada en nuestros antecedentes constitucionales y en la
importancia de la material, cree que convene concederles el rango consti-
tucional. Una ley secundaria reglamentarA ampliamente la material.


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DISCUSSION DEL TITULO II

ACTA NQ 16


"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional; San Salvador a las die-
cinueve horas diez minutes del dia diecis6is de Junio de mil nove-
cientos cincuenta.-Di6 principio la sesi6n presidida por el Dr. Reyr-al-
do Galindo Pohl, con la asistencia de los Representantes siguientes: Dr.
Roberto Masferrer, Don Jose Maria Peralta Salazar, Dr. Rafael Cordero
Rosales, Mayor Adolfo Rubio Melhado, Dr. Mario Hector Salazar, Dr. Rail
Anaya, Dr. Ram6n Fermin Rend6n, Tte. Cnel. Jos6 Alberto PFnes, Dr.
Gilberto Aguirre, Contador Luis Amado Alas, Sr. Jorge de Jesas Alvergue,
Dr. Gustavo Enrique Alvarez, Dr. Ernesto Benedetto, Dr. Tomis Calvo Ma-
rroquin, Dr. Jests Cafias Prieto, Sr. Juan Jose Castaneda Duefias, Sr.
Arturo Castro Ramirez, Br. Carlos Armando Dominguez, Dr. Manuel Ati-
lio Guandique, Dr. Constantino HernAndez, Sr. Mardoqueo Hernandez, Dr.
Gustavo Jimenez Marenco, Sr. Manuel Lainez Rubio, Sr. Luis Mendoza,
Dr. Juan Molina Reyes, Sr. Arturo Morales German, Dr. Jos6 Antonio
Munguia, Contador Benjamin Wilfredo Navarrete, Sr. Andr6s Nufiez, Sr.
Adrian Ortiz, Prof. Juan Miguel Ortiz, Br. Manuel Rafael Reyes, Sr. Vi-
cente Rodriguez Gonzalez, Dr. Manuel Romero Hernandez, Dr. Florenti-
no Ruperto Romero, Sr. Oscar Rosales, Dr. Colombo Rosales, Sr. Rodolfo
Rubio, Br. Victor Daniel Rubio, Sr. Silvano Antonio Sanchez, Dr. Carlos
Octavio Tenorio, Dr. Inf. Obelio Vel]squez, Profesor Francisco Ventura
Zelaya, Dr. Jos6 Alberto Viale Rodriguez, Sr. Amilcar Zepeda. Faltaron
con licencia los Representantes: Mayor Benjamin Eladio Canjura, Sr.
Juan Victor Boillat hijo, Sr. Pedro Pablo Moreno, Dr. Carlos Alberto Sa-
lazar, Sr. Arturo Sime6n Magafia hijo y Sr. Emilio Sanchez Gonzdlez.
Se di6 lecture al acta de la sesi6n anterior, la cual fu6 puesta a discusi6n
por el Sr. President y, no habiendo ninguna objeci6n que hacer a dicha
acta, fu6 aprobada por unanimidad sin modificaciones. Acto seguido, se
hizo referencia a las notas giradas a esta Asamblea, a efecto de que se
conceda la palabra al Prof. Jos6 Flores Figeac, quien estuvo present y
pidi6 se pospusiera la sesi6n, argumentando que, por la lluvia, habia muy
escaso pfblico en la barra y faltaban Representantes de la Prensa. Pidi6
que uno de los Representantes hiciera suya su solicitud y la presentara
como moci6n. Fu6 el Dr. Galindo Pohl quien present como moci6n la
solicitud del Prof. Figeac; pero fue rechazada por mayoria de votos, pre-
via discusi6n en la que intervinieron el Dr. Romero Hernandez, Contador
Alas, Dr. Munguia, Dr. Salazar (Mario Hector), Br. Rubio, Dr. Anaya y
Dr. Molina Reyes. Conocido el resultado de esa votaci6n, el Prof. Figeac,
opt6 por retirarse. En seguida, el Relator de la Comisi6n de Proyecto de
Constituci6n, Dr. Rail Anaya, di6 lectura al articulado del Titulo II de
dicho proyecto, con su correspondiente Exposici6n de Motivos. Puesto a
discusi6n el Art. 11 del proyecto se origin larga discusi6n en la que in-
tervinieron los Representantes: Dr. Munguia, Dr. Galindo Pohl, Dr. Ro-


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sales, Dr. Inf. Veldsquez, Dr. Salazar (Mario Hector), Prof. Ventura Ze-
laya, Dr. Rend6n, Dr. Cordero Rosales, Sr. Peralta Salazar, Contador
Alas, Dr. Cafias Prieto, Dr. Jimenez Marenco, Sr. Sanchez, Dr. Molina
Reyes, Sr. Rosales, Sr. Zepeda, Contador Navarrete, Dr. Guandique, Dr.
Alvarez, Sr. Castaneda Duefias y Dr. Anaya, y los ciudadanos Rodrigo H.
Guerra y Bres. Jorge Handal y Abraham Rodriguez. En esa discusi6n fu6
defendida, por unos, la tesis de Jus soli, como basica de la nacionalidad,
criterio que informa a la Comisi6n encargada del Proyecto de Constitu-
ci6n; y por otros, la del jus sanguinis, quedando, al final, practicamente
derrotada la tes's del jus soli. En vista de lo avanzado de la hora, y de no
haberse llegado a ninguna soluci6n concrete, se acord6 suspender la se-
si6n a las veintitres horas y cincuenta y cinco minutes, no sin antes sefia-
lar la noche del pr6ximo lunes diecinueve para la pr6xima sesi6n plena-
ria, en la que se discutira el Proyecto de Decreto de Aprobaci6n de los
Contratos con el Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento. Dr.
Reynaldo Galindo Pohl, Presidente; Dr. Roberto Masferrer, Vice-Presiden-
te; Jose Maria Peralta Salazar, Vice-Presidente; Rafael Cordero Rosales,
Secretario; Adolfo Rubio Melhado, Secretario; Mario Hector Salazar, Se-
cretario; Rafil Anaya, Segundo Secretario; Ram6n Fermin Rend6n, Se-
gundo Secretario; Jos6 Alberto Funes, Segundo Secretario".


ACTA NQ 18

"Se di6 principio a la sesi6n con la asistencia de los sefiores Di-
putados siguientes: Dr. Reynaldo Galindo Pohl, Dr. Roberto Mas-
ferrer, Don Jose Maria Peralta Salazar, Dr. Rafael Cordero Rosales,
Mayor Adolfo Rubio Melhado, Dr. Mario Hector Salazar, Dr. Rafil Ana-
ya, Dr. Ram6n Fermin Rend6n, Tte. Cnel. Jose Alberto Ffines, Dr. Gil-
berto Aguirre, Contador Luis Amado Alas, Sr. Jorge de Jesis Alvergue,
Dr. Gustavo Enrique Alvarez, Dr. Ernesto Benedetto, Sr. Juan Victor Boi-
llat hijo, Dr. TomAs Calvo Marroquin, Mayor Benjamin Eladio Canjura,
Dr. Jesuis Cafias Prieto, Sr. Juan Jose Castaneda Duefias, Sr. Arturo Cas-
tro Ramirez, Br. Carlos Armando Dominguez, Dr. Manuel Atilio Guandi-
que, Sr. Mardoqueo Hernandez, Dr. Gustavo Jimenez Marenco, Sr. Ma-
nuel Lainez Rubio, Sr. Arturo Sime6n Magafia hijo, Sr. Luis Mendoza, Dr.
Juan Molina Reyes, Sr. Arturo Morales German, Sr. Pedro Pablo Moreno,
Dr. Jose Antonio Mungula, Contador Benjamin Wilfredo Navarrete, Sr.
Andres Nilfiez, Sr. Adrian Ortiz, Profesor Juan Miguel Ortiz, Br. Manuel
Rafael Reyes, Sr. Vicente Rodriguez Gonzalez, Dr. Manuel Romero Her-
nAndez, Dr. Florentino Ruperto Romero, Sr. Oscar Rosales, Dr. Colombo
Rosales, Sr. Rodolfo Rubio, Profesor Victor Daniel Rubio, Dr. Carlos Al-
berto Salazar, Sr. Emilio Sanchez Gonzalez, Sr. Silvano Antonio Sanchez,
Dr. Carlos Octavio Tenorio, Dr. Inf. Obelio Velasquez, Profesor Francis-
co Ventura Zelaya, Dr. Jose Alberto Viale Rodriguez, Sr. Amilcar Zepeda.
Falt6 con licencia el Dr. Constantino Hernandez, habiendo presidido la
sesi6n el Dr. Reynaldo Galindo Pohl. Se di6 lectura al acta de la sesi6n
anterior, la cual fue aprobada por unanimidad, con una modificaci6n so-
licitada por el Representante Sr. Arturo Sime6n Magafia hijo, que consis-
te en que no aprob6 el Decreto N9 6. En seguida, de acuerdo con el orden
del dia, se pas6 a considerar nuevamente el Titulo II, del proyecto de
Constituci6n Politica. La discusi6n se planted con respect a la teoria
que debe informar el concept de la nacionalidad salvadorefia, ya sea el
jus soli o el jus sanguinis. Hicieron uso de la palabra los ciudadanos Br.
Rogelio ChAvez, Sr. Serafin Quitefio y Sr. Rodrigo H. Guerra, y los Repre-
sentantes Br. Carlos Armando Dominguez, quien present formal moci6n


-59-







en el sentido de incluir un numeral en el Art. 11, que se refiere a los hijos
de extranjeros nacidos en el pais, redactado asi: "Los nacidos en el te-
rritorio de la Repfblica hijos de extranjeros naturalizados, que al llegar a
los 18 afios, manifiesten ante la autoridad competent su deseo de ser sal-
vadorefios", Doctores Rend6n, Romero Hernandez, Molina Reyes, Alvarez
y Munguia y Srs. Nfieez, Boillat h. y Castaneda Duefias, triunfando, al
final la redacci6n propuesta por 6ste ltimo, copiada del Art. 104 del an-
teproyecto que sirve de base al proyecto presentado. La redacci6n pro-
puesta por el Representante Castaneda Duefias, comprende tres numera-
les del Art. 11, en los cuales no esta contemplado el caso de la naciona-
lidad de los centroamericanos propuesto en el proyecto. Se pas6, pues, a
tratar acerca de la nacionalidad de los centroamericanos. En la discusl6n
subsiguiente, participaron los Representantes doctors Munguia, Rend6n,
Alvarez, Cordero Rosales y Tenorio y los Srs. Br. Rubio, Rodolfo Rubio,
Castaneda Duefias, Sanchez Gonzalez, Contador Alas, Magafia hijo y Ma-
yor Rubio Melhado, habi6ndose aceptado como numeral 49 del Art. 11, el
propuesto como nfmero 30 por la Comisi6n. El Art. 11, aprobado, queda
asi: "Art. 11.-Son salvadorefios por nacimiento: 19-Los nacidos en el
territorio de El Salvador, de padre o madre salvadorefio, o de padres des-
conocidos; 29-Los nacidos en el extranjero que no hubieren obtenido otra
nacionalidad, hijos de padre o madre salvadorefio; 39-Los descendientes
de hijos de extranjeros nacidos en El Salvador y que no hayan optado por
la nacionalidad de sus padres; y 49-Los originarios de los demAs Estados
que constituyeron la Repfblica Federal de Centro America que, al adqui-
rir domicilio en El Salvador, manifiesten ante la autoridad competent
su voluntad de ser salvadorefios". El numeral 29, fu6 aprobado en la for-
ma anterior, desputs de discusi6n parcial en la que intervinieron los Re-
presentantes doctors Romero Hernandez, Salazar (Mario H6ctor), Moli-
na Reyes, Munguia y Sres. Castaneda Duefias y Br. Rubio, y es la que apa-
rece bajo el mismo nfmero del Art. 62 del anteproyecto de la Constitu-
ci6n Politica, elaborado por la Comisi6n formada por Acuerdo Ejecutivo
de 17 de Mayo de 1944, integrada por los Doctores Emeterio Oscar Salazar,
Enrique C6rdova, Miguel Tomas Molina, Miguel Angel Alcaine y Jorge Sol
Castellanos. Acto continue se pas6 a discutir el Art. 12 del proyecto. Hi-
cieron uso de la palabra los doctors Molina Reyes, Romero Hernandez,
Rend6n, Mario Hector Salazar, Viale Rodriguez, Tenorio, Cafias Prieto,
Munguia, Anaya, Guandique y los sefiores Castaneda Duefias, Alas, Rubio
Melhado, Zepeda, Peralta Salazar, Br. Rubio, Sanchez y Moreno. Dicho
articulo 12 fu6 considerado por parties, aceptandose practicamente sin dis-
cusi6n los nimeros 19, 29, y 39 y los dos iltimos incisos propuestos por la
Comisi6n redactora del proyecto. El nlmero 49 fue debatido largamen-
te. El Dr. Romero Hernandez propuso una modificaci6n al expresado
nfmero, pero fu6 rechazada por la mayoria de Diputados, aceptAndose tal
como aparece en el proyecto. El Articulo 12, aprobado, queda redactado
asi: "Art. 12.-Son salvadorefios por naturalizaci6n: 19-Los espafioles e
hispanoamericanos de origen, que prueben ante la autoridad competen-
te, su buena conduct y un afio de residencia en el pais; 29-Los extran-
jeros de cualquier otro origen -ue, de conformidad con la ley, comprue-
ben su buena conduct, cinco afios de residencia en el pais y tener profe-
si6n, oficio u otro modo honest de vivir; 39-Los que por servicios nota-
bles prestados a la Repfiblica, obtengan esa calidad del Poder Legislativo;
49-El extranjero que contraiga matrimonio con salvadorefia y la extran-
jera que lo contraiga con salvadorefio, cuando al celebrarse el matrimonio
optare por la nacionalidad salvadorefia. Las personas que se naturalicen,
deben renunciar expresamente a toda otra nacionalidad. La naturaliza-
ci6n de los menores de edad sera regulada por la ley". Con lo cual se di6
por terminada la sesi6n a las veintitres horas y cinco minutos.-Dr. Rey-
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naldo Galindo Pohl, Presidente; Roberto Masferrer, Vice-Presidente; Jos6
Maria Peralta Salazar, Vice-Presidente; Rafael Cordero Rosales, Secreta-
rio; Adolfo Rubio Melhado, Secretario; Mario Hector Salazar, Secretario;
Raul Anaya, Segundo Secretario; Ram6n Fermin Rend6n, Segundo Secre-
tario; Jose Alberto Fines, Segundo Secretario".


ACTA NQ 19

"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional; San Salvador, veinte y
uno de Junio de mil novecientos cincuenta. La sesi6n qued6 abierta
a las diez y nueve horas treinta y cinco minutes, con la asistencia
de los Representantes siguientes: Sr. Jose Maria Peralta Salazar, Dr. Ra-
fael Cordero Rosales, Mayor Adolfo Rubio Melhado, Dr. Mario Hector Sa-
lazar, Dr. Ram6n Fermin Rend6n, Tte. Cnel. Jose Alberto Ffnes, Dr. Gil-
berto Aguirre, Don Jorge de Jesfls Alvergue, Dr. Gustavo Enrique Alva-
rez, Dr. Gustavo Jim6nez Marenco, Dr. Ernesto Benedetto, Dr. Tomas
Calvo Marroquin, Mayor Benjamin Eladio Canjura, Dr. Jesus Cafias Prie-
to, Don Juan Jose Castaneda Dueiias, Don Arturo Castro Ramirez, Br. Car-
los Armando Dominguez, Dr. Manuel Atilio Guandique, Don Mardoqueo
Hernandez, Don Manuel Lainez Rubio, Don Arturo Sime6n Magafia hijo,
Don Luis Mendoza, Don Arturo Morales German, Don Pedro Pablo More-
no, Dr. Jose Antonio Munguia, Contador Benjamin Wilfredo Navarrete,
Don Andres Nufifez, Don Adrian Ortiz, Profesor Juan Miguel Ortiz, Br. Ma-
nuel Rafael Reyes, Don Vicente Rodriguez Gonzalez, Dr. Manuel Romero
Hernandez, Dr. Florentino Ruperto Romero, Don Oscar Rosales, Dr. Co-
lombo Rosales, Don Rodolfo Rubio, Profesor Victor Daniel Rubio, Dr. Car-
los Alberto Salazar, Don Emilio Sanchez Gonzalez, Don Silvano Antonio
Sanchez, Don Amilcar Zepeda, Dr. Carlos Octavio Tenorio, Dr. Infieri
Obelio Velasquez, Profesor Francisco Ventura Zelaya y Dr. Jose Alberto
Viale Rodriguez. Faltaron con licencia: Dr. Reynaldo Galindo Pohl, Dr.
Roberto Masferrer, Dr. Rauil Anaya, Contador Luis Amado Alas, Dr. Cons-
tantino Hernandez. Y sin licencia Don Juan Victor Boillat hijo y Dr. Juan
Molina Reyes. La sesi6n fue presidida por el Sr. Jose Maria Peralta Sa-
lazar, en sustituci6n del Presidente Dr. Reynaldo Galindo Pohl. El Pri-
mer Secretario, Dr. Mario Hector Salazar, di6 lectura al acta de la sesi6n
anterior, quedando aprobada por unanimidad, con las siguientes modifi-
caciones pedidas por los Representantes Doctores Munguia y Guandique:
la primera fu6 de que el Representante Magafla hijo, no habia apoyado el
Proyecto de Decreto de aprobaci6n de los Contratos sobre Electrificaci6n del
Rio Lempa, y la segunda de que se habia omitido el nombre del Dr. Guandi-
que en la discusi6n del Articulo sobre nacionalidad por nacimiento. En se-
guida de acuerdo con la orden del dia, el Dr. Salazar di6 lectura al Art. 13
del Titulo Segundo del Proyecto de Constituci6n. El Dr. Cordero Rosales
mocion6 porque en el inciso 20 de dicho Art., se sustituya la frase que
dice: "dos aios" por la de "un afio", tratindose de los salvadorefios por
nacimiento, que se naturalicen en pais extranjero y posteriormente tra-
ten de recobrar su nacionalidad salvadorefia. Esta moci6n fu6 modifica-
da por la del Representante Sanchez, en el sentido de que no sea nece-
sario permanecer en el territorio del pais para recobrar la nacionalidad.
El Br. Dominguez mocion6 porque la duraci6n de la residencia sea de seis
meses en vez de dos afos, y el Dr. Romero Hernandez, modific6 estas
mociones pidiendo que se adoptara en este Art. la redacci6n que se en-
cuentra en el Anteproyecto de Constituci6n elaborada por los Dres. Sala-
zar, C6rdova, Molina y Sol Castellanos. En la discusi6n de este intervi-
nieron los Dres. Cordero Rosales, Romero Hernandez, Rend6n y Alvarez,


-61-








y Sefiores Sanchez, Castaneda Duefias, Br. Dominguez y Dr. Cafias Prieto,
apoyando la modificaci6n del inciso, y los Dres. Mario H6ctor Salazar,
Guandique, Tenorio, y Marenco, Br. Rubio y Sefiores Rubio, Lainez Rubio
y Zelaya apoyando la redacci6n del proyecto. Puestas a votaci6n fueron
improbadas dichas mociones, quedando el Articulo tal como lo propuso la
Comisi6n. El Dr. Mario H6ctor Salazar di6 lectura al Art. 14, el que fue
puesto a discusi6n. Intervinieron en esa discusi6n los Representantes Dres.
Tenorio, Munguia, Mario Hector Salazar, Romero Hernandez y Alvarez, y
finalmente, puesto a votaci6n dicho Art. qued6 aprobado por unanimi-
dad. Se di6 lecture al Art. 15. Puesto a discusi6n, intervinieron en ella
los Representantes Dres. Romero Hernandez y Tenorio, habiendo el pri-
mero hecho moci6n porque al numeral 29 se le intercalara la palabra
"ejecutoriada", despues de la palabra sentencia, moci6n que fu6 puesta
a votaci6n y aprobada por unanimidad. Se pas6 a considerar el Art. 16 y
practicamente sin discusi6n, qued6 aprobado tal como lo propuso la Comi-
si6n. El Dr. Mario Hector Salazar di6 lectura, en seguida al Art. 17, que-
dando aprobado tambien por unanimidad. Fueron considerados, ademas,
los Arts. 18, 19 y 20 los que fueron aprobados por unanimidad, pues la mo-
dificaci6n pedida por el Dr. Cordero Rosales porque se intercalara la pala-
bra "disociadores" en el inciso segundo del Art. 20, fue desechada. Fue leido
el Art. 21 por el Dr. Mario Hector Salazar. El Dr. Romero Hernandez pro-
puso que se le agregara a dicho Art. la forma en que se nombre al Jefe de
Migraci6n, por la importancia enorme que tiene el mencionado puesto. El
Dr. Tenorio, como miembro de la Comisi6n redactora del proyecto di6 ex-
plicaciones al Dr. Herndndez, diciendole que la Comisi6n ya habia previsto
el caso, y que se haria en la forma correspondiente. Puesto a votaci6n dicho
Articulo fu6 aprobado por unanimidad. Los Articulos del Titulo II, de la
Constituci6n Politica, a que se ha hecho referencia, quedaron aprobados
asi: Art. 13.-La nacionalidad salvadorefia se pierde por adquisici6n volun-
taria de otra. Los salvadorefios por nacimiento que se naturalicen en pals
extranjero, recobraran esa calidad al solicitarlo ante autoridad competen-
te, probando dos afios consecutivos de residencia en el pals, despues de su
regreso. Sin embargo, si se hubieren naturalizado en alguno de los Estados
que formaron la Repfiblica Federal de Centro America, recobraran su cali-
dad de salvadorefios por nacimiento, al domiciliarse en El Salvador y soli-
citarlo ante autoridad competent. Art. 14.-Por medio de tratados puede
regulars la condici6n de los salvadorefios y demis centroamericanos, que
adopten la nacionalidad de cualquiera de los Estados que formaron la Re-
plfblica Federal de Centro America, con el objeto de que conserven su na-
cionalidad de origen. Art. 15.-La calidad de salvadorefio naturalizado se
pierde: 19-Por residir mas de dos afios consecutivos en el pals de origen
o por ausencia del territorio de la Repfiblica por mas de cinco aflos conse-
cutivos, salvo el caso de permiso otorgado conforme a la Ley. 29-Por sen-
tencia ejecutoriada decretada en los casos que determine la ley. Quien
pierda asi la nacionalidad, no podrA recuperarla. Art. 16.-Son salvadore-
fias las personas juridicas constituidas conforme a las leyes de la Repfi-
blica, que tengan domicilio legal en el pals. Las regulaciones que las leyes
establezcan en beneficio de los salvadorefios, no podran vulnerarse por me-
dio de personas juridicas salvadorefias cuyos socios o capitals sean en su
mayoria extranjeros. Art. 17.-Los extranjeros, desde el instant que lle-
guen al territorio de la Repfibiica, estaran estrictamente obligados a res-
petar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirAn derecho a ser
protegidos por estas. Art. 18.-Ni los salvadorefios, ni los extranjeros, po-
drdn en ningin caso reclamar al Gobierno indemnizaci6n alguna por da-
fios o perjuicios, que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones,
quedando expedites sus derechos para entablar reclamos contra los funcio-
narios o particulares culpables. Art. 19.-Los extranjeros no podran ocurrir


-62-







a la via diplomAtica, sino en los casos de denegaci6n de justicia y despues
de agotados los recursos legales que tengan expeditos. No se entiende por
denegaci6n de justicia el que un fallo ejecutoriado sea desfivorable al re-
clamante. Los que contravengan esta disposici6n perderan el derecho de
habitar en el pais. Art. 20.-Las leyes estableceran los casos y la forma
en que pueda negarse al extranjero la entrada al territorio national o su
permanencia en este. Los extranjeros que direct o indirectamente parti-
cipen en la political internal del pais, o que propaguen doctrinas anarquicas
o contrarias a la democracia, perderan el derecho a residir en el. Art. 21.-
Los extranjeros estaran sujetos a una ley especial. Se di6 por terminada
la sesi6n a las veinte y una horas cincuenta y cinco minutes acordandose
que la pr6xima sera el viernes veinte y tres de junio.-Jos6 Maria Pe-
ralta Salazar, Vice-Presidente; Rafael Cordero Rosales, Secretario; Adolfo
Rubio Melhado, Secretario; Mario H6ctor Salazar, Secretario; Ram6n Fer-
min Rend6n, Segundo Secretario; Jos6 Alberto Funes, Segundo Secretario".


-63-
















EXPOSICION DE MOTIVOS
DEL

Titulo III

LOS CIUDADANOS Y EL CUERPO
ELECTORAL

Bajo el rubro de Los Ciudadanos y el Cuerpo Electoral se ha englo-
bado la material que antes se distribuia en dos Titulos, uno de ellos consa-
grado a La Ciudadania (Titulo V de la Constituci6n de 1886 y Titulo V del
anteproyecto) y a Las Elecciones o Funci6n Electoral (Titulos X y XII)
de la Constituci6n 1886 y del anteproyecto respectivamente).
En dos capitulos se subdivide este Titulo, que sigue inmediatamente
al de Los Salvadoreiios y Los Extranjeros, porque singulariza, desde el pun-
to de vista politico una parte del element human del Estado. En el pri-
mer capitulo se trata de los derechos y obligaciones que pertenecen a los
nacionales en cuanto gozan del atributo de la ciudadania. Se trata, pues,
del individuo en cuanto es ciudadano. En el segundo capitulo se aborda el
Cuerpo Electoral como organismo del Estado del cual dimanan, por sufra-
gio, los poderes constituidos. Forman asi los ciudadanos, en cuanto ejerci-
tan uno de sus mas importantes derechos y cumplen con una de sus mas
imperiosas obligaciones -el sufragio- un organismo del Estado. El sufra-
gio es pues, una funci6n piblica, con las consecuencias que de tal califi-
caci6n' se derivan a la luz del Derecho Constitucional.
Art. 22.-SON CIUDADANOS TODOS LOS SALVADOREROS, SIN
DISTINCTION DE SEXO, MAYORES DE DIEZ Y OCHO AROS.
Se establece claramente que la mujer tiene la ciudadania en igual-
dad de condiciones con el hombre. La Constituci6n de 1886 decia simple-
mente: "Son ciudadanos todos los salvadorefios mayores de diez y ocho
afios...", etc. Segfin las reglas ordinarias de interpretaci6n, el tdrmino sal-
vadorefios comprende los dos sexos. Pero es de presumirse que en 1886 no
fuera la intenci6n de los legisladores conceder la ciudadania con todos sus
derechos consiguientes -especialmente el voto y la opci6n a cargos de elec-
ci6n popular- en una 6poca en que el movimiento feminist no era eficaz
ni en los pueblos mds civilizados y en que la mujer estaba en verdadera
subordinaci6n en la legislaci6n civil. Un alcance de tal naturaleza al ar-
ticulo 51 de la Constituci6n de 1886 exigia una declaraci6n expresa y ter-
minante.
El articulo 21 del proyecto, para destruir toda duda, emplea la frase
sin distincidn de sexo. Queda la mujer, pues, con la plenitud de derechos y
obligaciones political. Y ninguna ley secundaria ni constitutional podrA
vAlidamente restringirselos. Las condiciones para el ejercicio del sufragio
y para opci6n a los cargos piblicos se fijardn sin hacer distingos en cuanto


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al sexo. De este modo, leyes recientes que consignaban mas requisitos para
la mujer que para el hombre en cuanto a la emisi6n del voto, son incons-
titucionales.
Esta es, indudablemente, la t6sis sustentada tambi6n por los autores
del anteproyecto, ya que en el Art. 177 dicen: "Son ciudadanos todos los
salvadorefios sin distinci6n de sexo, mayores de diez y ocho afios...", etc.
La Comisi6n deja constancia de que al conceder a la mujer la ple-
nitud de la ciudadania, en igualdad de condiciones con el hombre, cree ha-
cer justicia a la esforzada mujer salvadorefia, respondiendo por otra parte
a las tendencies mas avanzadas de la doctrine democrAtica contemporAnea.
El proyecto no hace diferencia entire los alfabetas y los analfabetas
En la larga polemica que en todas parties se ha ventilado alrededor de este
punto, la Comisi6n se inclin6 por no hacer distingos. Los arguments a
favor de este criterio son muchos, asi como los que favorecen el voto sola-
mente para los que sepan leer y escribir, y seria muy largo trasladarlos a
esta exposici6n de motives. Desde luego, si estos filtimos se basan en que
el sufragio es una funci6n pfblica que require cierta capacidad demostra-
da por determinada instrucci6n, el saber leer y escribir no es indice cierto
de que tal capacidad exista, y puestos en ese plano tendria que exigirse
otras condiciones que restringirian el electorado a limits que desvirtua-
rian el sistema democritico. Con sus grandes defects, que no pueden hon-
radamente, negarse, la Comisi6n cree que debe concederse el voto al anal-
fabeta. La Ley Electoral buscarA el maximo de garantias para esta clase
de ciudadanos, y desde luego el secret del voto que esta Constituci6n esta-
blece da base para career que con el curso de los afios, la practica repetida
y la elevaci6n del nivel cultural del pueblo, se mejore cada dia mas el pro-
ceso electoral.
El proyecto concede la ciudadania con base en la edad. Diez y ocho
afios se consider la edad necesaria en que, el desarrollo del individuo, le
capacitan, en general, para la ciudadania. En cuanto al ejercicio de cier-
tos cargos pfblicos, se pueden establecer otras edades mas elevadas, cuan-
do se requiera mayor maduradez mental. Pero desde los diez y ocho afios
los salvadorefios entran a las actividades pOfblicas. Otros paises exigen mAs
edad, ciertamente. La Comisi6n mantiene la edad de diez y ocho afios, que
ya figure, con algunos otros requisitos, desde la Constituci6n Federal de
1824. El precoz desarrollo del hombre en estos pauses tropicales justifica
esa edad.
El proyecto suprime los casos que tanto en la Constituci6n de 1886
como en el anteproyecto, posibilitaban para la adquisici6n de la ciudadania
antes de los diez y ocho afios: el matrimonio y la adquisici6n de algin ti-
tulo literario (o professional, agrega el anteproyecto). Fuera de la Consti-
tuci6n del Peril, que concede la ciudadania a los casados antes de que Ile-
guen a la edad que generalmente se require, las demas Constituciones vi-
gentes en America no hacen tal excepci6n. Y adn aquella amerita la t6sis
de la Comisi6n, porque sefiala los 21 afios como edad para obtener la ciu-
dadania y la concede a los casados a partir de los 18 afios. El matrimonio
antes de los diez y ocho afios no es demostraci6n suficiente de la madurez
mental que presupone el ejercicio de la ciudadania.
En cuanto a la adquisici6n de un titulo literario, como decia la Cons-
tituci6n de 1886, o de un titulo literario o professional, como con mas raz6n
dice el anteproyecto, puede tomarse, en general, como un indice de desa-
rrollo intellectual. El tOrmino titulo literario empleado en el S6, se entendi6
en sentido muy alto, hasta deformar su sentldo, por muchos interpretes. Se
dijo que abarcaba titulos profesionales de los muchos que en aquel enton-
ces no se otorgaban en el pals. Como para estos casos existia la misma r-a-
z6n que para el titulo literario, se entendi6 extensivamente el corresponi-
diente articulo. La Comisi6n estima que dada la organizaci6n actual de los

5.-
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studios, en general se obtienen esos titulos a los diez y ocho afios o poco
antes de esta edad. En 1886 habia muchos bachilleres de quince afios. No
se ve el apremio de modificar la regla general para cubrir los pocos casos
ocurrentes y para corto tiempo de anticipaci6n. Fuera de esto, y por gran-
des que fueran los conocimientos cientificos, es dificil determinar hasta
d6nde podrian impulsar el sentido de responsabilidad, la seriedad y la re-
flexi6n que es de desearse tenga el mayor de diez y ocho afios para el ejer-
cicio del sufragio. Si el voto se diese en funci6n de los conocimientos, otro
seria el sistema adoptado. Las Constituciones americanas no hacen excep-
ci6n a la regla general en un caso como el que estudiamos.
Art. 23.-EL SUFRAGIO ES UN DERECHO Y UN DEBER DE LOS
CIUDADANOS, SALVO LAS EXCEPCIONES CONSIGNADAS EN ESTA
CONSTITUTION.
SON DERECHOS DE LOS CIUDADANOS: LA OPCION A CARGOS
PUBLICOS SEGUN SUS CAPACIDADES, LA PERTENENCIA A PARTIDOS
POLITICOS LEGITIMAMENTE CONSTITUIDOS Y LOS DEMAS QUE RE-
CONOCEN LAS LEYES.
SON DEBERES DE LOS CIUDADANOS: CUMPLIR Y VELAR POR
QUE SE CUMPLA LA CONSTITUTION DE IA REPUBLICAN, Y SERVIR AL
ESTADO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES.

Este articulo distribuye y complement la material de que trata el
articulo 118 del anteproyecto.
El sufragio, de acuerdo con las modernas doctrinas, es un derecho
y un deber. Pero hay casos de excepci6n, o sea, casos en que teni6ndose la
calidad de ciudadano no es possible ejercitar el derecho del sufragio. Pero
para evitar que las leyes secundarias puedan desvirtuar el sistema consti-
tucional en tan important material, se aceptan s6lo las excepciones que
esta Constituci6n consigns. En los aiticulos siguientes figuran esas excep-
clones.
El inciso segundo consagra las situaciones juridicas que primordial-
mente pueden considerarse como derechos del ciudadano. En efecto, la op-
ci6n a cargos pfiblicos y la pertenencia a partidos politicos son facultades
del ciudadano. En este mismo capitulo se consigna como caso de suspen-
si6n de los derechos de ciudadania el negarse a aceptar un cargo de elec-
ci6n popular. Aqui es obligatoria la aceptaci6n del cargo. AdemAs, el inciso
tercero dice que es deber del ciudadano servir al Estado de conformidad
con las leyes. La regla general es, pues, que la opci6n a cargos pfiblicos es
un derecho; pero pueden las leyes imponer ciertos servicios. Es possible que
circunstancias extraordinarias ameriten que los ciudadanos sirvan ciertos
cargos obligatoriamente. Desde luego queda aqui comprendido el servicio
military.
La pertenencia a partidos politicos no puede ser en ningin caso obli-
gatoria. Constituido legitimamente un partido, no es possible poner corta-
pisa alguna para que el ciudafano ingrese a 61.
La expresi6n final que dice: "y los demos que reconocen las leyes",
cubre los casos en que las leyes secundarias otorguen otros derechos a los
ciudadanos. Los mas importantes derechos quedan consignados en la Cons-
tituci6n, lo que significa una garantia; pero la enumeraci6n no es taxativa.
Las leyes secundarias, y talvez esta misma Constituci6n en otras disposi-
ciones, establecerin lo mas convenient sobre otros derechos que se otor-
guen a los ciudadanos.
Es obligaci6n primordial de los ciudadanos cumplir y velar por el
cumplimiento de la Constituci6n. Los ciudadanos quedan erigidos, por man-
dato constitutional, en guardianes de la Ley Fundamental de la Reptiblica.
La libre expresi6n del pensamiento y la denuncia ante las autoridades com-
petentes, sertn los medios de que ordinaria y generalmente se valdrdn los


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ciudadanos para cumplir con este deber de vigilancia. No hay coacci6n
possible eficaz para este ultimo caso. Pero estAn obligados a cumplir con la
Constituci6n y para este caso las leyes secundarias proveerdn lo pertinente.
El proyecto no acepta como obligaci6n de los ciudadanos el "contri-
buir para los gastos publicos de la manera proporcional y equitativa que
<.ispongan las leyes", que el anteproyecto siguiendo otras Constituciones
americanas, consigna en su articulo 118. Esto se debe a que tal obligaci6n
no es propia de los ciudadanos, sino de los habitantes del pals en general,
-ean salvadorefos o extranjeros, y hasta de los que viven en el extran-
jero si tienen negocios en el pals. Oportunamente se tratara del impuesto.
Art. 24.-LOS MINISTROS DE CUALQUIER CULTO RELIGIOSO NO
PODRAN PERTENECER A PARTIDOS POLITICOS, NI VOTAR, NI OBTE-
NER CARGOS DE ELECTION POPULAR.
Este articulo se funda en los mismos principios que inspiraron a los
legisladores de 1886. Los ciudadanos salvadorefios que sean ministros de
algun culto religioso tienen las restricciones que sefiala este precepto. Los
antecedentes hist6ricos exigen mantener y reajustar esas limitaciones. La
religion y la political deben separarse cuidadosamente, porque su mezcla es
explosive. La dignidad del sacerdocio se rebaja en la militancia political.
La alta espiritualidad de la religion, cuyos bienes no son de este mundo,
no permit que se le utilice para las cuestiones temporales. Nuestra histo-
ria esta llena de graves conflicts provocados por actividades political de
los ministros de los diversos cultos. Pero desde 1886 hemos disfrutado, en
general, de paz religiosa. El sistema del 86 se ha demostrado beneficioso
para los mismos ministros de los cultos, ya que coloca sus personas y doc-
trinas fuera de luchas que ain en el mejor de los casos van en su detri-
mento. Por otra parte, s6lo los ignorantes o los interesados pueden sostener
que estas restricciones significant un ataque a la religion. Por el contrario,
el sentimiento religioso del pueblo merece todo el respeto de los legislado-
res. La separaci6n del Estado y la Iglesia debe mantenerse como conquista
beneficiosa para esas dos parties. La militancia de los ministros de cultos
en la political y el ascenso de ellos a ciertos cargos puiblicos colocaria en
dificil posici6n ese principio. La Comisi6n que cree sinceramente que en
este sentido deben mantenerse las conquistas del liberalism y que la nue-
va Constituci6n no puede retroceder, en este punto, en relaci6n a la de 1886.
Art. 25.-LOS DERECHOS DE CIUDADANIA SE SUSPENDED POR
LAS CAUSES SIGUIENTES:
19-AUTO DE PRISON FORMAL;
29-ENAJENACION MENTAL;
39-INTERDICCION JUDICIAL;
49-NEGARSE A DESEMPERAR, SIN JUST CAUSA, UN CARGO DE
ELECTION POPULAR. EN ESTE CASO, LA SUSPENSION DURA-
RA TODO EL TIEMPO QUE DEBIERA DESEMPERARSE EL
CARGO REHUSADO.
Art. 26.-PIERDEN LOS DERECHOS DE CIUDADANO:
19-LOS DE CONDUCT NOTORIAMENTE VICIADA;
29-LOS CONDENADOS POR DELITO;
39-LOS QUE COMPREN O VENDAN VOTOS EN LAS ELECCIONES;
49-LOS QUE SUSCRIBIEREN ACTAS, PROCLAMAS, ADHESIONES
O EMPLEAREN MEDIOS DIRECTOR PROMOVIENDO O APO-
YANDO LA REELECCION O CONTINUACION DEL PRESIDEN-
TE DE LA REPUBLICAN;
59-LOS FUNCIONARIOS, AUTORIDADES, O AGENTS DE ESTAS
QUE COARTEN LA LIBERTAD DEL SUFRAGIO.

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EN ESTOS CASOS LOS DERECHOS DE CIUDADANIA SE RECUPE-
RAN POR REHABILITATION EXPRESA DECLARADA POR AUTORIDAD
COMPETENT.
El proyecto distingue entire causes de suspension y causes de pdrdida
de los derechos de ciudadania. Como no se admiten las penas perpetuas, la
perdida de estos derechos tiene que ser temporal. Asi lo entiende el C6digo
Penal salvadorefio. Pareciera entonces que no- existe diferencia sustancial
entire suspension y perdida de los derechos de ciudadania. Sin embargo
dentro del regimen adoptado por la Constituci6n, y fuera del sentido gra-
matical de las palabras, en la suspension de la ciudadania se recupera de
pleno derecho, sin necesidad de declaraci6n expresa, al cesar la causa que
la motiv6. En los casos de p6rdida, los derechos de ciudadania solo se recu-
peran por rehabilitaci6n expresa declarada por autoridad competent, se-
glin aparece en el inciso segundo del articulo 25. Los casos de p6rdida son
graves, y tienen character penal.
Reparese en que el proyecto habla de suspension y de p6rdida de
los derechos de ciudadania. No se cree oportuno que estos preceptos abar-
quen las obligaciones que la ciudadania lleva consigo. Por supuesto que hay
casos en que sera impossible, por la indole misma de la causa, hacer efecti-
vas estas obligaciones, tal es el caso de enajenaci6n mental. El proyecto no
entra a hacer estos distingos porque quiere eludir el detallismo, sobre todo
cuando se impone, por la fuerza misma de los derechos, entender la ley en
un sentido inequivoco. Por eso se content con sefialar la suspension y
p6rdida de los derechos de ciudadania, ya que a contrario sensu, por regla
general las obligaciones no se ven afectadas, salvo imposibilidad insupe-
rable para su cumplimiento.
El primer nfimero del Art. 25 suspended la ciudadania en el caso de
auto de prisi6n formal. Algunas Constituciones se conforman con el auto
de detenci6n. En el proyecto queda claro que la detenci6n no suspended los
derechos de ciudadania, y por consiguiente la Ley Electoral puede regular
la manera c6mo los detenidos ejercitaran el sufragio. El auto de prisi6n
formal, que se emite despues del fallo condenatorio del jurado en los deli-
tos comunes, y al elevarse la causa a plenario en los delitos contra la ha-
cienda piblica, es fundamento suficiente para la suspension de la ciuda-
dania. Al pronunciarse sentencia condenatoria esta suspension sera susti-
tuida por perdida de los derechos de ciudadania, de acuerdo con el nfmero
segundo del Art. 25. La Comisi6n sustenta la t6sis de que el procesado, es, en
principio, inocente; que un auto de detenci6n puede decretarse en base a
una presunci6n y en ciertos casos en base a una presunci6n leve, con lo que
no se amerita la suspension de estos derechos. El nimero 19 del Art. 119
del anteproyecto, que copia la correspondiente disposici6n de 1886, no
deja claro si se refiere a la prisi6n formal en el sentido en que esta la en-
tienden nuestras leyes penales. A pesar del termino prisi6n, el agregado de
en causa criminal que no admita excarcelaci6n garantida da la idea de
que se refiere a lo que el C6digo de Instrucci6n Criminal llama auto de de-
tenci6n, ya que a a partir del auto de prisi6n formal es impossible, entire
nosotros, obtener excarcelaci6n.
El proyecto elimina today duda, porque queda claro cuAl es el mo-
mento del juicio criminal en que comienza la suspension.
La enajenaci6n mental y la interdicci6n son otras de las causes
que sefiala el articulo 24. Se hacen dos nfimeros porque la enajenaci6n
mental no es la inica causa de interdicci6n, y porque hay muchos enaje-
nados mentales que no han sido declarados en interdicci6n. El cese de la
interdicci6n hard recuperar los derechos de ciudadania al interdicto sin
necesidad de declaraci6n express del juez o de otra autoridad.
El nfimero 49 viene de la Constituci6n de 1886, y sanciona la desobe-
diencia a la voluntad del pueblo expresada en comicios.

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El caso de conduct notoriamente viciada que el anteproyecto coloca
entire los de suspension, pasa a los de perdida. Esto se debe a que hay nece-
.sdad de rehabilitaci6n expresamente declarada por autoridad competent.
despues de una investigaci6n. Las leyes secundarias proveerAn sobre el par-
ticular. Es impossible que el individuo de conduct notoriamente viciada re-
cupere la ciudadania de pleno derecho.
El nimero sexto del anteproyecto que sefiala como causal la "sen-
tencia judicial que asi lo declare", queda suprimido. La Comisi6n estima
que los casos de sentencia judicial deben constituir siempre p6rdida de los
derechos de ciudadania, y que por tanto necesitan de rehabilitaci6n expre-
sa. De otro modo se perderia todo criterio para distinguir con fundamento
entire el contenido de los articulos 24 y 25 del proyecto.
Ya nos hemos referido al nfimero primero del articulo 25, que antes
estaba considerado como causal de suspension.
El nfmero segundo del mencionado articulo dice que pierden los de-
rechos de ciudadania los condenados por delito. Asi se refunden los nime-
ros primero y segundo del articulo 120 del anteproyecto, que tienen indu-
dablemente diferencias, pero que la Comisi6n restringe, en general, a los
delitos.
Los nfmeros tercero, cuarto y quinto del articulo 25 reproducen con
ligeras variantes, disposiciones del anteproyecto, que son a su vez disposi-
ciones de la Constituci6n de 1886. Su contenido es tan claro que huelga
el comentario.
Pero convene apuntar que en el nfimero cuarto se habla de reelec-
ci6n o continuaci6n del Presidente de la Republica, para cubrir los casos
con que los burladores de la alternabilidad en ese cargo han dado otra de-
nominaci6n y distinto sentido a esta clase de abuses.
Al nmunero sexto se le ha dado una redacci6n mas clara y mas am-
plia. La expresi6n de 1886 se presta a equivoco, porque el termino funcio-
nario que ejerce autoridad ptblica en el orden civil o military puede enten-
derse en sentido tecnico o en sentido gramatical corriente. Tecnicamente
no todos los funcionarios son autoridades, de modo que gran cantidad de
funcionarios quedarian fuera del precepto. Pero si en este sentido se hu-
biera concretado la intenci6n del legislator, hubiera dicho simplemente
autoridades. Es mAs acceptable el otro sentido, el gramatical, por el que se
entienden comprendidos los funcionarios que tienen mando o poder de
disposici6n, aunque carezcan de facultades jurisdiccionales. Y s61o enten-
dida ast la disposici6n llena su cometido. El proyecto es mAs lato, pues
incluye a todos los funcionarios sin distinci6n alguna; habla expresamen-
te de las autoridades, para evitar toda discusi6n que sobre los terminos
funcionarios y autoridad y su consiguiente subordinaci6n, se presentan en-
tre los tratadistas de derecho, y se extiende a los agents de la autoridad.
El cambio de redacci6n aclara el precepts.
Las enumeraciones de los articulos 24 y 25 son taxativas. No podrian
las leyes secundarias agregar nuevos casos, lo que significa una garantia.
Pero esas leyes regularAn los procedimientos, plazos y demds circunstan-
cias para la efectividad de estos preceptos, que han permanecido sin efi-
cacia prictica a lo largo de nuestra vida institutional por falta de regla-
mentaci6n. Es apremiante que las leyes hagan eficaces, con procedimien-
tos rApidos, estos articulos constitucionales.
El Capitulo II- trata del Cuerpo Electoral. Aqui se estudia la
material que la Constituci6n de 1886 denomina De las elecciones y el an-
teproyecto, Funcidn Electoral. Despues de regular la ciudadania, es opor-
tuno pasar inmediatamente al studio del organismo que forman los ciu-
dadanos en conjunto -el Cuerpo Electoral -al desempefiar una de sus
funciones mas importantes. Ademas, como en el regimen democrAtico, re-

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presentativo, el electorado es la fuente de los poderes constituidos, es opor-
tuno tratar de aquel antes que de 6stos.
Art. 27.-EL CUERPO ELECTORAL ESTA FORMADO POR TODOS
LOS CIUDADANOS CAPACES DE EMITIR VOTO.
Esta disposici6n no require mayores comentarios. Entre los ciuda-
danos hay algunos que no forman parte del Cuerpo Electoral, aquellos que
no pueden votar. El Capitulo anterior sefiala los casos correspondientes.
En este articulo se estructura el 6rgano que desarrollarA una funci6n ba-
sica, cual es la funci6n electoral.
Art. 28.-EL VOTO SERA DIRECTOR, IGUALITARIO Y SECRET.
Se definen aqul las caracteristicas del voto, las cuales deben respe-
tarse por las leyes secundarias en todas las votaciones que prevee esta.
Constituci6n. Con el voto igualitario se descartan ciertos sistemas euro-
peos que dan a un individuo mayor nfmero de votos de acuerdo con el
grado de cultural. Pero no se desecha, por ejemplo, la posibilidad de que
los ciudadanos acumulen sus votos a favor de un candidate como possible
soluci6n legislative para la representaci6n de las minorias. Lo que se quie-
re es que todos los ciudadanos, cualesquiera que fuesen sus riquezas y pre-
paraci6n intellectual dispongan del mismo nfimero de votos en su corres-
pondiente distrito electoral. Por supuesto, si un ciudadano tiene que elegir
cinco diputados en su distrito, y otro ciudadano tiene que elegir dos, de
acuerdo con la poblaci6n correspondiente segfin lo prevee otro articulo
de esta Constituci6n, no se viola el caracter igualitario del voto, porque la
igualdad debe juzgarse desde el punto de vista de los ciudadanos, y no
desde el punto de vista de las condiciones objetivas para su emisi6n.
El voto secret es una garantia inestimable para la libertad del su-
fragante. Todas las presiones se derrumban en ese moment decisive en
que el votante, sin testigos, declara su voluntad. Nadie da asl el voto por
temor a represalias. Nadie puede asi ejercer coacci6n eficaz. El voto pi-
blico que establecla la Ley Reglamentaria de Elecciones de 1886 se reve-
16 un fracaso tremendo. Se discuti6 si para los analfabetas debia permi-
tirse el voto pfblico; pero triunf6 en el seno de la Comisi6n la t6sis de
que el voto deberia ser siempre secret, ya que el analfabeta es a menudo
objeto de presi6n y necesita como otros ciudadanos, de la garantia que
da el secret en el voto. Las deficiencies observadas en la prActica pue-
den suplirse con la previa instrucci6n a los analfabetas sobre la manera
de sufragar.
Art. 29.-PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO ES CONDITION IN-
DISPENSABLE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
La importancia del Registro Electoral amerita que se establezca 6ste
en la Constituci6n. Los electores no podrAn sufragar si no estin inscritos.
La posibilidad de fraudes disminuye con un Registro cuidadosamente lle-
vado. Desde luego la Comisi6n estima que el Registro que establecia la
Ley Reglamentaria de Elecciones de 1886 no servia, por sus deficiencies,
para nada practico. La future Ley Electoral debe corregir fundamental-
mente esas deficiencies, porque de no hacerlo seria mejor que no exista.
Art. 30.-EL PRESIDENT Y VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLI-
CA, LOS DIPUTADOS A LAS ASAMBLEAS CONSTITUYENTE Y LEGIS-
LATIVA Y LOS MIEMBROS DE LAS MUNICIPALIDADES SON FUNCIO-
NARIOS DE ELECTION POPULAR.
Se conserve sobre este punto lo establecido en la Constituci6n de 1886.
La Constituci6n de 1939 estableci6 el nombramiento de los Alcaldes por
el Poder Ejecutivo. Como es en las Municipalidades donde debe existir
la primera escuela de democracia, conviene que sus miembros sin excep-


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ci6n sean elegidos por los ciudadanos de la comprensi6n correspondiente.
La ley debe cuidar del desarrollo de las prActicas democrAticas en el
Municipio, como base s61ida para la practice de la democracia en otros
campos mas extensos.

Art. 31.-EL TERRITORIO DE LA REPUBLICAN SE DIVIDIRA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES QUE DETERMINARA LA LEY.
LA BASE DEL SISTEMA ELECTORAL ES LA POBLACION.
LA LEY DETERMINARA LA FORMA, TIEMPO Y DEMAS CONDICIO-
NES PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO.
LA FECHA DE LAS ELECCIONES PARA PRESIDENT Y VICE-PRE-
SIDENTE DE LA REPUBLICAN, DEBERA PRECEDER POR LO MENOS EN
DOS MESES A LA DE LA INICIACION DEL PERIOD PRESIDENTIAL.
EN NINGUN CASO PODRAN EFECTUARSE SIMULTANEAMENTE,
ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DE PRESIDENT Y VICE-PRESIDENTE
DE LA REPUBLICAN.

Este articulo sefiala algunas normas generals para las elecciones.
En el primer inciso se habla de circunscripciones electorates, termino que
da al precepto mis elasticidad que el de Departamento, empleado por la
Constituci6n de 1886 y el anteproyecto. La Ley Electoral determinar las
circunscripciones electorales, que pueden coincidir o no coincidir con la
actual division territorial en Departamentos. Al establecerse la represen-
taci6n de las minorias, segfn el sistema que se adopted, puede necesitarse
la creaci6n de circunscripciones mas amplias que los actuales Departa-
mentos, y en ciertos casos, considerar toda la Repfiblica como una circuns-
cripci6n. Por otra parte, queda en libertad el legislator de establecer va-
rios distritos electorales dentro de un mismo Departamento. En la impo-
sibilidad de prever las medidas que aconseje la experiencia, conviene dar
a este precepto elasticidad.
La base del sistema electoral es la poblaci6n. Los censos darin la base
para la efectividad de este precepto. La Constituci6n de 1886 sentaba este
precepto; pero posponia su vigencia hasta que se efectuaran censos exactos.
Este afo de 1950 se esta realizando un censo que puede servir para no pos-
tergar mas tiempo la actualizaci6n de esta regla.
El anteproyecto sefiala que cada Departamento elegird un Diputado
por cada cincuenta mil habitantes o fracci6n. Aunque la base es acepta-
ble con la actual poblaci6n de El Salvador, dado que la poblaci6n aumen-
ta en 50,000 habitantes por afio y que pronto tendriamos una Asamblea
muy numerosa, es preferible dejar a regulaci6n posterior esa base, con lo
que la Constituci6n result mas elastica tambi6n en este punto.
El inciso tercero deja a la ley secundaria la determinaci6n de la
forma, tiempo y demds condiciones para el ejercicio del sufrag.o. Es im-
posible, sin caer en el rigido detallismo, que la Constituci6n prevea los
puntos que aqui se remiten a la ley secundaria. El process electoral debe
perfeccionarse con la experiencia, y mal podria conseguirse esto, sentan-
do desde ahora los detalles en el texto constitutional.
El inciso cuarto impone que las elecciones de Diputados por una
parte, y las de Presidente y Vice-Presidente de la Repliblica por otra, de-
ben efectuarse en distintas fechas. Por supuesto que la Constituci6n no
exige que transcurra determinado plazo entire las dos elecciones; basta
que se efectfen en dias distintos. Se quiere simplificar el process electoral.

Art. 32.-LA PROPAGANDA ELECTORAL SOLO SE PERMITIRA,
AUN SIN PREVIA CONVOCATORIA, CUATRO MESES ANTES DE LA FE-
CHA ESTABLECIDA POR LA LEY PARA LA ELECTION DEL PRESIDENT
Y VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICAN; DOS MESES ANTES PARA LA


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DE DIPUTADOS Y UN MES ANTES PARA LA DE LOS MIEMBROS DE LAS
MUNICIPALIDADES.

El plazo de seis meses para la propaganda electoral para Presiden-
te y Vice-Presidente de la Repfiblica, establecido por la Constituci6n de
1886 y conservado por el anteproyecto es excesivo. Cuatro meses bastan
para llevar a cabalidad el objetivo. En todos los passes hay tendencia a
reducir estos plazos, por la repercusi6n que las campafias electorales tie-
nen en la economic y en general en todas las actividades. La propaganda
electoral para Diputados se fija en dos meses antes de las elecciones,
mientras que el anteproyecto propone un mes. Para los miembros de las
Municipalidades se fija un mes, tal como lo propone el anteproyecto.
Art. 33.-LA LEY ESTABLECERA LOS ORGANISMS NECESARIOS
PARA LA RECEPCION, RECUENTO Y FISCALIZACION DE VOTOS, Y DE-
MAS ACTIVIDADES CONCERNIENTES AL EJERCICIO DE SUFRAGIO. UN
CONSEJO CENTRAL DE ELECIONES SERA LA AUTORIDAD SUPREME
EN ESTA MATERIAL.
LOS PARTIDOS POLITICOS CONTENDIENTES TENDRAN DERE-
CHO DE VIGILANCIA SOBRE EL PROCESS ELECTORAL.
Art. 34.-EL CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES ESTARA FOR-
MADO POR TRES MIEMBROS PROPIETARIOS Y TRES SUPLENTES, ELE-
GIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVE, DE LOS CUALES UN PRO-
PIETARIO Y UN SUPLENTE SERAN ESCOGIDOS DE CADA UNA DE LAS
TERNAS QUE OPORTUNAMENTE PROPONDRAN EL PODER EJECUTIVO
Y LA CORTE SUPREME DE JUSTICIA.
Se dan ciertas normas, en estos articulos, para garantizar la liber-
tad del process electoral. Al declarar que un Consejo Central de Eleccio-
nes sera la autoridad supreme en material electoral, se rechaza el siste-
ma de 1886 en el cual las Juntas Departamentales conocian en la elecci6n
de Diputados y la Asamblea Legislativa en la elecci6n de Presidente y Vi-
ce-Presidente de la Replblica. Este Consejo sera elegido por la Asamblea.
El Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia presentarAn una ter-
na a la Asamblea; dsta escoger, un propietario y un suplente de cada
una de esas ternas, y elegir& directamente el otro propietario y el otro
suplente. De este modo se quiere asegurar que el Consejo Central quede
integrado por personas de calidad. La Ley Electoral creard los demAs or-
ganismos necesarios, y ella determinara su constituci6n. A los partidos
politicos contendientes se les reconoce derecho de vigilancia en el process
electoral. A los partidos politicos que no partlcipen en las elecciones no
se les reconoce ese derecho.


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DISCUSSION DEL TITULO III

ACTA No 21

"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional; San Salvador, veinte y seis de
Junio de mil novecientos cincuenta.-La sesi6n qued6 abierta a las diez y
nueve horas y cinco minutes con la asistencia de los sefiores Diputados si-
guientes: Dr. Reynaldo Galindo Pohl, Dr. Roberto Masferrer, Dn. Jose Ma-
ria Peralta Salazar, Dr. Rafael Cordero Rosales, Dr. Mario Hector Salazar,
Dr. Rail Anaya, Tte. Cnel. Jose Alberto Funes, Dr. Carlos Alberto Sala-
zar, Dr. Gilberto Aguirre, Dr. Ernesto Benedetto, Dr. Jesus Cafias Prie-
to, Dr. Manuel Atilio Guandique, Dr. Constantino Hernandez, Dr. Gusta-
vo Jim6nez Marenco, Dr. Juan Molina Reyes, Dr. Jos6 Antonio Munguia,
Dr. Manuel Romero Hernandez, Dr. Florentino Ruperto Romero, Dr. Co-
lombo Rosales, Dr. Carlos Octavio Tenorio, Dr. Inf. Obelio Velasquez, Dr.
Jose Alberto Viale Rodriguez, Br. Carlos Armando Dominguez, Br. Manuel
Rafael Reyes, Br. Victor Daniel Rubio, Mayor Benjamin Eladio Canjura,
Mayor Adolfo Rubio Melhado, Don Jose Maria Peralta Salazar, Don Jor-
ge de Jesus Alvergue, Don Juan Victor Boillat hijo, Don Juan Jose Casta-
neda Duefias, Don Arturo Castro Ramirez, Don Mardoqueo Herndndez, Don
Manuel Lainez Rubio, Don Arturo Sime6n Magafia hijo, Don Arturo Mo-
rales German, Don Pedro Pablo Moreno, Don AndrBs Nufiez, Don Adrian
Ortiz, Don Vicente Rodriguez Gonzdlez, Don Oscar Rosales, Don Rodolfo
Rubio, Don Emilio Sanchez GonzAlez, Don Silvano Antonio Sanchez, Don
Amilcar Zepeda, Don Luis Mendoza, Profesor Juan Manuel Ortiz, Profe-
sor Francisco Ventura Zelaya, Contador Luis Amado Alas y Contador Ben-
jamin Wilfredo Navarrete. Faltaron con licencia Dr. Ram6n Fermin Ren-
d6n, Dr. Gustavo Enrique Alvarez y Dr. Tomds Calvo Marroquin. La se-
si6n fu6 presidida por el Dr. Reynaldo Galindo Pohl. El Dr. Anaya did
lectura al acta de la sesi6n anterior, la que, practicamente sin discusi6n,
fu6 aprobada por unanimidad. En seguida, el mismo Dr. Anaya, en su
calidad de Relator de la Comisi6n encargada del Proyecto de Constitu-
-cin Politica, di6 lectura al Titulo HI de dicho proyecto y su correspon-
diente exposici6n de motives. Acto continue se pas6 a discutir el Art. 22
-del proyecto, el cual fue aceptado unanimemente, sin discusi6n, y qued6
-aprobado asi: "Art. 22.-Son ciudadanos todos los salvadorelios, sin dis-
tinci6n de sexo, mayores de diez y ocho afios". El articulo 23 fue discu-
tido por parties. El primer inciso fu6 aprobado por mayoria absolute, pues
solamente lo adverse el Dr. Rosales, quien mocion6 el cambio de la ex-
presi6n "un deber" por "una obligaci6n". El inciso segundo fue aceptado
con una modificaci6n propuesta por el Representante Br. Rubio, despu6s
de breve discusi6n en la que intervinieron los Dres. Salazar (Mario H6ctor),
Tenorio y Munguia y el mismo Br. Rubio. Esa modificaci6n consiste. en
que se consigne que es un derecho del ciudadano el asociarse para cons-
tituir Partidos Politicos. El inciso tercero fue aprobado por unanimidad,
sin ninguna discusi6n. Con la modificaci6n propuesta por el Br. Rubio, el


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Art. 23 queda redactado asi: "Art. 23.-El Sufragio es un derecho y un
deber de los ciudadanos, salvo las excepciones consignadas en esta Cons-
tituci6n. Son derechos de los ciudadanos: asociarse para constituir par-
tidos politicos de acuerdo con la Ley, ingresar a los ya constituidos, optar
a cargos pfiblicos seglfn sus capacidades y los demos que reconocen las
leyes. Son deberes de los ciudadanos: cumplir y velar porque se cumpla
la Constituci6n de la Repfiblica, y servir al Estado de conformidad con
las leyes". En la discusi6n del Art. 24, participaron los Representantes:
Dr. Romero Hernrndez, Sr. Peralta Salazar, Contador Alas, Tte. Cnel.
Funes, Dr. Munguia, Sr. Morales German, Dr. Rosales y Dr. Salazar (Ma-
rio H6ctor). Los sefiores Peralta Salazar, Rosales y Castaneda Duefias y
el Dr. Romero Hernandez adversaron el fondo y la forma de dicho articulo
y el senior Morales German propuso que la limitaci6n del derecho al vo-
to se refiriera a los Militares en servicio active y no a los Ministros de
cualquier culto religioso. Se hace constar que la ciudadana Rosa Amelia
GuzmAn, particip6 en la discusi6n del Art. 24, apoyando la redacci6n que
aparece en el proyecto. Todas las limitaciones a los Ministros de cualquier
culto religioso propuestas en el Art. 24, fueron aprobadas por mayoria
de votos. A petici6n del Representante Br. Dominguez, se entr6 a discutir
la moci6n del Sr. Morales German y al respect, hicieron uso de la pa-
labra los Diputados Br. Dominguez, Dr. Salazar (Mario Hector), Sr. Nl-
fiez, Dr. Romero Hernandez, Sr. Moreno, Contador Alas, Tte. Cnel. Funes,
Sr. Peralta Salazar, Mayor Rubio Melhado, Br. Rubio, Mayor Canjura y
Dr. Tenorio, quedando rechazada, al final, la moci6n del Sr. Morales Ger-
man. El Art. 24, aprobado por mayoria de votos, queda asi: "Art. 24.-
Los ministros de cualquier culto religioso no podran pertenecer a Par-
tidos Politicos, ni votar, ni obtener cargos de elecci6n popular". La mo-
ci6n del Representante Sr. Morales German, a que se ha hecho referen-
cia, fu6 presentada en los terminos siguientes: "Pido a los miembros de
la Asamblea, que se conceda el voto a los ministros de cualquier culto re-
ligioso y pido a los sefiores Representantes del pueblo, que se agregue al
Art. 24 en discusi6n "que no tienen derecho al ejercicio del sufragio los
distintos miembros del Ej6rcito Nacional en servicio active", porque la
discipline estricta a que estan sujetos, no los deja hacer uso con entera
libertad, del voto, sino que obedecen 6rdenes de quien los manda y esto
ha causado irreparables dafios a la patria". Los Arts. 25 y 26 fueron apro-
bados por unanimidad, no obstante que el Dr. Rosales pidi6 se agregara
al numeral primero del Art. 26, la expresi6n "legalmente comprobada",
petici6n que retir6 despues de oidas las explicaciones dadas por los Dres.
Anaya y Tenorio. Dichos Arts. quedan redactados asi: "Art. 25.-Los de-
rechos de ciudadania se suspended por las causes siguientes: 19-Auto de
prisi6n formal; 2o-Enajenaci6n mental; 39-Interdicci6n judicial; 49-
Negarse a desempefiar, sin just causa, un cargo de elecci6n popular. En
este caso, la suspension durard todo el tiempo que debiera desempefiarse
el cargo rehusado. Art. 26.-Pierden los derechos de ciudadano: 19-Los
de conduct notoriamente viciada; 20-Los condenados por delito; 39-
Los que compren o vendan votos en las elecciones; 49-Los que suscri-
bieren actas, proclamas, adhesiones o emplearen medios director promo-
viendo o apoyando la reelecci6n o continuaci6n del Presidente de la Re-
piblica. 59-Los funcionarios, autoridades, o agents de 6stas que coar-
ten la libertad del sufragio. En estos casos los derechos de ciudadania se
recuperardn por rehabilitaci6n expresa declarada por autoridad compe-
tente. Los Arts. 27 y 28 tambi6n fueron aprobados por unanimidad, sin
ninguna discusi6n, en la forma propuesta, o sea asi: "Art. 27.-El cuerpo
electoral estd formado por todos los ciudadanos capaces de emitir voto.
Art. 28.-El voto serd director, igualitario y secret. Puesto a discusi6n el
Art. 29 el Representante Sr. Nfifez mocion6 en el sentido de que se com-


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plementara la redacci6n propuesta, agregAndole disposiciones reglamen-
tarias del Registro de Ciudadanos. Sin embargo el mocionante retir6 su
petici6n, al oir las explicaciones del Dr. Galindo Pohl y Dr. Anaya, qui6-
nes reconociendo la importancia de los puntos propuestos por el Sr. Nnfiez,
sefialaron la inconveniencia de consignarlos en la Constituci6n, pues son
material propia de la Ley Electoral. En la votaci6n correspondiente, el Art.
29 fu6 aprobado por unanimidad, en la forma siguiente: "Art. 29.-Para
el ejercicio del sufragio es condici6n indispensable estar inscrito en el
Registro correspondiente". El Art. 30 fue aprobado por mayoria de votos.
En la discusi6n correspondiente participaron los Representantes Dres. Sa-
lazar (Mario H6ctor), Anaya, Tenorio y Munguia y Sres. Castaneda Duefias,
Alas, Morales German, Rubio, Br. Rubio, Lainez Rubio y Alvergue. El Di-
putado Castaneda Duefias propuso se suprimiera la expresi6n "y Vice-
Presidente de la Repfiblica"; el Sr. Rubio mocion6 porque se incluyeran las
Gobernaciones Departamentales como cargos de elecci6n popular y el Dr.
Munguia apoy6 al filtimo mocionante y pidi6 a su vez que los Alcaldes no
fueran funcionarios de elecci6n popular. El Art. referido, qued6 asi: "Art-
30.-E1 Presidente y Vice-Presidente de la Reptiblica, los Diputados a las
Asambleas Constituyente y Legislativa y los miembros de las municipali-
dades son funcionarios de elecci6n popular. En la discusi6n del Art. 31, par-
ticiparon los Representantes Br. Rubio, qui6n propuso -como inciso segun-
do- el siguiente: "Los funcionarios de cuerpos colegiados serAn electos
conforme el sistema de representaci6n proporcional"; los Dres. Salazar
(Mario Hector), Anaya, Romero HernAndez, qui6n no estuvo de acuerdo
con el inciso iltimo del proyecto; Galindo Pohl, Molina Reyes, Tenorio y
Don Rodolfo Rubio. La moci6n del Br. Rubio, fue rechazada, en virtud de
que el Art. propuesto deja a salvo el sistema de la Representaci6n propor-
cional, que, sin duda alguna, con el tiempo, sera aceptado en nuestra legis-
laci6n secundaria. El Articulo en referencia, fue aprobado por mayoria de
votos, en la forma siguiente: "Art. 31.-El territorio de la Repbblica se di-
vidira en las circunscripciones electorales que determinara la ley. La base
del sistema electoral es la poblaci6n. La ley determinara la forma, tiempo
y demas condiciones para el ejercicio del sufragio. La fecha de las eleccio-
nes para Presidente y Vice-Presidente de la Repfiblica, deberA preceder por
lo menos en dos meses a la de la iniciaci6n del Periodo Presidencial. En
ningfin caso podrAn efectuarse simultaneamente, elecciones de Diputados y
de President y Vice-Presidente de la Repiblica". Fu6 leido, en seguida,
el Articulo 32 que, sin ninguna discusi6n, fu6 aprobado por unanimidad,
asi: "Art. 32.-La propaganda electoral s61o se permitirA, aTn sin previa
convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para
la elecci6n de Presidente y Vice-Presidente de la Repiblica; dos meses
antes para la de Diputados y un mes antes para los miembros de las Muni-
cipalidades. El Art. 33, tambisn fu6 aprobado por unanimidad y sin discu-
si6n asi: "Art. 33.-La ley establecera los organisms necesarios para la re-
cepci6n, recuento y fiscalizaci6n de votos, y demas actividades concernien-
tes al ejercicio del sufragio. Un Consejo Central de Elecciones sera la auto-
ridad supreme en esta material. Los partidos politicos contendientes ten-
dran derecho de vigilancia sobre el process electoral". Al discutirse el Art.
34, intervinieron los Dres. Anaya, Salazar (Mario Hector), Masferrer y Guan-
dique, adversando al Diputado Sr. Castaneda Duefias, qui6n pedia que los
miembros del Consejo Central de Elecciones fueran de elecci6n popular, y
sosteniendo la t6sis sustentada por la Comisi6n redactora del proyecto. hs-
te Articulo fu6 aprobado por la totalidad de los Diputados asistentes ex-
cepto el Sr. Castaneda Duefias y queda redactado asi "Art. 34.-E1 Consejo
Central de Elecciones estarA formado por tres miembros propietarios y tres
suplentes, elegidos por la Asamblea Legislativa, de los cuales r:n propieta-
rio y un suplente serAn escogidos de cada una de las ternas q-ie oportu'na-


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mente propondrAn el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia". Se
hace constar que antes de entrar a discusi6n el Titulo III del Proyecto de
Constituci6n Politica, se di6 lectura a un telegrama del Dr. Salvador Men-
dieta, quien desde Guatemala felicita a esta Asamblea por haber recono-
cido la nacionalidad Centroamericana en los preceptos constitucionales. Al
inquirir el Diputado Presidente acerca del dictamen pr6ximo de la Comi-
si6n encargada del Estudio de los Actos del Consejo de Gobierno Revolu-
cionario, el Secretario de dicha Comisi6n manifest que el dia siguiente
lo entregaria, y, con ese dato, se acord6 que la pr6xima sesi6n plenaria sera
el miercoles veinte y ocho de junior corriente. La sesi6n termin6 a las veinte
y tres horas treinta y cinco minutos.-Dr. Reynaldo Galindo Pohl, Presi-
dente; Roberto Masferrer, Vice-Presidente; Jose Maria Peralta Salzar, Vi-
ce-Presidente; Rafael Cordero Rosales, Secretario; Mario H6ctor Salazar,
Secretario; Adolfo Rubio Melhado, Secretario; Rail Anaya, Segundo Se-
cretario; Jose Alberto Funes, Segundo Secretario".


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EXPOSICION DE MOTIVOS
del
Titulo IV

LOS PODERES PUBLICOS

CAPITULO I
PODER LEGISLATIVE

Dividese este Titulo en tres Capitulos, destinados a tratar de los Po-
deres Pilblicos. El Capitulo I se refiere al Poder Legislativo.

Art. 35.-EL PODER LEGISLATIVE RESIDE EN UNA ASAMBLEA
LEGISLATIVE.
Sefiala esta disposici6n el 6rgano del Estado en quien reside la potes-
tad legislative. Se adopta el sistema unicameral, que existe en El Salvador
desde hace muchos afios. El Senado, que existi6 en el siglo anterior, se ma-
nifest6 prActicamente innecesario, porque su poder moderador puede ser
ejercido por el Poder Ejecutivo, segtn aparece en la Constituci6n de 1886.

Art. 36.-EL CUERPO LEGISLATIVE SE REUNIRA EN LA CAPITAL
DE LA REPUBLICAN, SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA, EL PRIMERO
DE JUNIOR Y EL PRIMERO DE DICIEMBRE DE CADA AlO. ESTOS PE-
RIODOS DE SESIONES ORDINARIAS DURARAN EL TIEMPO QUE FUERE
NECESARIO.
SE REUNIRA EXTRAORDINARIAMENTE CUANDO SEA CONVO-
CADO POR EL PODER EJECUTIVO EN CONSEJO DE MINISTROS O POR
LA COMISION PERMANENT, PARA TRATAR LOS ASUNTOS SESALA-
DOS EN EL DECRETO DE CONVOCATORIA.
LA ASAMBLEA PODRA TRASLADARSE A OTRO LUGAR PARA CE-
LEBRAR SUS SESIONES CUANDO ASI LO ACORDARE.

En relaci6n con la Constituci6n de 1886 este articulo, siguiendo el
anteproyecto introduce algunas modificaciones.
Se establecen dos periods ordinarios de sesiones al afio, iniciados el
primero de junio y el primero de diciembre. La Constituci6n de 1886 sefia-
laba cuarenta sesiones ordinarias, y ya es de todos sabido a lo que este pre-
cept6 di6 lugar. El anteproyecto, siguiendo la Constituci6n de Guatemala,
sefiala dos meses de sesiones ordinarias a partir de las fechas en que se
inician los periods. El proyecto ha querido dar elasticidad a la disposici6n,
estableciendo que los periods de sesiones ordinarias duraran el tiempo que
fuere necesario.
El anteproyecto sefiala el primero de marzo y el primero de septiem-
bre como fechas para la iniciaci6n de cada period ordinario de sesiones.
El proyecto sefiala el primero de junior y el primero de diciembre. Este cam-
bio tiene sus motives. En efecto, para iniciar las sesiones el primero de
marzo seria necesario efectuar las elecciones a mds tardar en el mes de


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-enero, por lo prolongado del recuento de votos y demas actos del process
electoral. Es possible que con sistemas modernos se aminore ese tiempo en
el future, sobre todo si se introduced mAquinas que automaticamente ha-
gan el recuento de votos. Pero es previsor calcular que las elecciones de Di-
putados deben celebrarse poco mas de un mes antes de la fecha sefialada
para la reunion de la Asamblea.
La Comisi6n estima que la fecha de las elecciones debe fijarse to-
mando en cuenta el ritmo de las actividades econ6micas en el pais y la 6po-
ca en que la poblaci6n es mas stable. En el mes de enero, grandes masas,
alejadas de sus domicilios, se concentran en las zonas productoras de cafe,
azficar y algod6n. No es, pues, una 6poca adecuada para efectuar eleccio-
nes. Por el contrario, en marzo y abril la poblaci6n se reconcentra en su
residencia habitual. Estos meses son adecuados para efectuar elecciones.
La fecha de las elecciones, segfin el articulo 31 del proyecto, sera deter-
minada por la ley secundaria. Pero la Comisi6n, al sefialar las fechas del
comienzo de las sesiones de la Asamblea, da una cierta pauta al legislator
ordinario.
Por otra parte, se sefiala el primero de diciembre para iniciar otro
period de sesiones ordinarias con el objeto de que la Asamblea pueda co-
nocer con tiempo de la Ley de Salarios y Ley de Presupuesto, ya que el pe-
riodo fiscal comienza el primero de enero.
El proyecto introduce la Comisi6n Permanente de la Asamblea, una
de cuyas facultades es convocar a sesiones extraordinarias. Esta Comisi6n
capacity mejor a la Asamblea para que realice con mas independencia sus
funciones.

Art. 37.-CINCO REPRESENTANTES, REUNIDOS EN JUNTA PRE-
PARATORIA, PUEDEN TOMAR LAS PROVIDENCIAS QUE CONVENGAN
A FIN DE HACER CONCURRIR A LOS OTROS.
Este articulo, con ligeras variantes, adopta el articulo concordante
de la Constituci6n de 1886 y del anteproyecto. Su finalidad es tan clara que
no necesita explicaci6n.
Art. 38.-LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA SE-
RA SUFICIENTE PARA DELIBERAR; PERO CUANDO SE HALLEN MENOS
DE LOS DOS TERCIOS DE LOS ELECTOS, EL CONSENTIMIENTO DE LAS
DOS TERCERAS PARTIES DE LOS PRESENTES SERA NECESARIO PARA
TODA RESOLUTION.

Este articulo reproduce el 58 de la Constituci6n de 1886 y el 124 del
anteproyecto. Hay casos, sefialados por la Constituci6n, en que se necesita
la conformidad de mayor nimero de votos para resolver. Pero la regla ge-
neral la da el anterior articulo.
Art. 39.-LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA SE RENOVARAN CA-
DA DOS ArOS, Y PODRAN SER REELEGIDOS. EL PERIOD DE SUS FUN-
CIONES COMENZARA EL PRIMERO DE JUNIOR.
De acuerdo con el Art. 59 de la Constituci6n de 1886, los diputados
pueden ser reelegidos. En cuanto al period de sus funciones, que comienza
el primero de junior, se extiende a dos afios. Ninguna de las Constituciones
actualmente vigentes en America sefiala a los diputados el period de un
afio que establecia la Constituci6n de 1886. Dejando aparte el period de
los senadores que ordinariamente es mas largo, la duraci6n de los diputa-
dos que pertenecen a la Camara inica o a la Camara baja, es la siguiente:
Estados Unidos, Colombia y Ecuador, dos afios; Mexico, tres afios; Panama,
Guatemala, Cuba, Costa Rica, Argentina, Brazil, Chile y Uruguay, cuatro
afios; Venezuela cinco ainos; y Perfi seis afios.


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Art. 40.-PARA SER ELEGIDO DIPUTADO SE REQUIRE SER MA-
YOR DE VEINTICINCO AROS SALVADORESO POR NACIMIENTO, DE
NOTORIA HONRADEZ E INSTRUCTION, NO HABER PERDIDO LOS DE-
RECHOS DE CIUDADANO EN LOS CINCO AROS ANTERIORES A LA
ELECTION, Y SER ORIGINARIO O VECINO DE LA CIRCUNSCRIPCION
ELECTORAL QUE LO ELIGE.
Este articulo modifica el concordante de 1886 al exigir la calidad de
salvadorefio por nacimiento. La Constituci6n de ese aflo permitia que los
naturalizados desempefiasen el cargo de diputado. El anteproyecto exige,
en caso de vecindad, la residencia de dos afios en el Departamento corres-
pondiente, lo que no se acepta, exigi6ndose simplemente la vecindad, como
en 1886. Ademis, se habla aqui de circunscripci6n electoral y no de De-
partamento, para armonizar este articulo con el 31 ya aprobado.

Art. 41.-NO PODRAN SER DIPUTADOS:
19-EL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN, LOS MINISTROS Y SUB-
SECRETARIOS DE ESTADO, LOS MAGISTRADOS DE LA COR-
TE SUPREME DE JUSTICIA, LOS FUNCIONARIOS DE LOS OR-
GANISMOS ELECTORALES, LOS MILITARES DE ALTA Y EN
GENERAL, LOS FUNCIONARIOS QUE EJERZAN JURISDIC-
CION.
29-LOS QUE HUBIEREN ADMINISTRADO O MANEJADO FONDOS
PUBLICOS, MIENTRAS NO HUBIESEN OBTENIDO EL FINI-
QUITO DE SUS CUENTAS;
39-LOS CONTRATISTAS DE OBRAS O EMPRESAS PUBLICAS QUE
SE COSTEEN CON FONDOS DEL ESTADO O DEL MUNICIPIO,
SUS CAUCIONEROS Y LOS QUE, DE RESULTS DE TALES
OBRAS O EMPRESAS, TENGAN PENDIENTES RECLAMACIO-
NES DE INTEREST PROPIO;
49-LOS PARIENTES DEL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN DEN-
TRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUN-
DO DE AFINIDAD;
59-LOS DEUDORES DE LA HACIENDA PUBLIC O MUNICIPAL
QUE ESTUVIEREN EN MORA; y
69-LOS QUE TENGAN CON EL ESTADO CONTRATOS O CONCE-
SIONES PARA LA EXPLOTACION DE LAS RIQUEZAS NACIO-
NALES O DE LOS SERVICIOS PUBLICOS; NI LOS REPRESEN-
TANTES O APODERADOS DE AQUELLOS O DE COMPASIAS
EXTRANJERAS QUE SE HALLEN EN LOS MISMOS CASOS.
LAS INCOMPATIBILIDADES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 19
DE ESTE ARTICULO AFECTAN A QUIENES HAYAN DESEMPESADO LOS
CARGOS INDICADOS DENTRO DE LOS TRES MESES ANTERIORES A LA
ELECTION.
El articulo 127 del anteproyecto amplia en relaci6n con el Art. 61 de
la Constituci6n de 1886, las causales que impiden que un ciudadano sea
electo diputado.
Los nfmeros 29, 39, 49, 59 y 69 estan tomados del anteproyecto. Cada
uno de ellos se explica por si mismo. Tratan de que a la Asamblea lleguen
ciudadanos que no tengan cuentas pendientes con el Estado, ni vinculacio-
nes con los intereses econ6micos cuya situaci6n este conectada con aquel
por medio de contratos o concesiones.
El nfimero 19 modifica el correspondiente del articulo 127 del ante-
proyecto. La Comisi6n no ve motivo para que, sin discriminaci6n, todos los
empleados y funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con goce
de sueldo, est6n inhibidos de ser elegidos Diputados hasta despu6s de seis


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meses de haber cesado en sus funciones. Esta disposici6n es demasiado am-
plia, y si bien se demuestra celosa de la independencia de los representan-
tes, ha exagerado su latitud sin conseguir su objeto porque no es de este
modo como se evita la influencia de los otros Poderes en la Asamblea. La
Comisi6n adopt el sistema de enumeraci6n taxativa que aparece en la
Constituci6n de Costa Rica, y sefial6 los funcionarios que por su posici6n
e influencias pueden poner en peligro la independencia de los poderes o la
libertad de las elecciones.
El nimero 79 del anteproyecto prohibe que sean electos diputados
"los que directamente participaren o hubiesen participado en trabajos de
reelecci6n o continuismo del Presidente de la Repiblica". El proyecto no
lo reproduce, porque en virtud del Art. 26, ellos pierden los derechos de
ciudadania, y quienes han perdido los derechos de ciudadano en los cinco
afios anteriores a la elecci6n no poseen la calidad que el Art. 39 del pro-
yecto exige para ser elegido Diputado. De modo que esta prohibici6n, que-
da incluida, tacitamente, en el articulo 39 mencionado. La diferencia que
podria sefialarse es que, segn la redacci6n del anteproyecto, en ningin
tiempo tal persona podria ser elegida; pero no hay penas perpetuas, y cin-
co afios son suficientes para sancionar en este caso, a los que cometieren
tales atentados.

Art. 42.-LOS DIPUTADOS EN EJERCICIO NO PODRAN OBTENER
CARGO NI COMISION DEL EJECUTIVO, DURANTE EL TIEMPO PARA
EL QUE HAN SIDO ELEGIDOS, EXCEPT LOS DE MINISTRY Y SUB-
SECRETARIO DE ESTADO, REPRESENTANTE DIPLOMATIC, PROFE-
SOR DE ENSE1ANZA Y CARGOS PROFESIONALES EN SERVICIOS DE
ASISTENCIA SOCIAL.
SI ACEPTAREN CUALQUIERA DE LOS CARGOS A QUE SE REFIE-
RE EL INCISO ANTERIOR, EXCEPT LOS DOS ULTIMOS CESARAN
EN EL DE DIPUTADO.
EL DIPUTADO QUE RENUNCIARE SIN CAUSA JUST, CALIFI-
CADA POR LA ASAMBLEA, QUEDARA INHABILITADO PARA DESEM-
PERAR CUALQUIER OTRO CARGO PUBLIC DURANTE EL PERIOD
DE SU ELECTION.
Este articulo reproduce, con variantes, el 129 del anteproyecto. Esta
destinado a mantener la integridad del Cuerpo Legislativo, evitando deser-
clones. El cargo de Diputado, proveniente de elecci6n direct del pueblo,
debe ser preferido a todo otro cargo pfblico, porque ademAs del acatamien-
to que se debe a la voluntad del soberano, no es convenient dejar la puerta
abierta para que la Asamblea se desintegre y se tenga que realizar nuevas
elecciones a cada moment.
Sin embargo, hay cargos de tanta importancia para el pals que bien
podrian requerir los servicios de un Diputa.do, y de aqui que en esos casos
se haga excepci6n al principio general. Sin embargo, el Diputado que op-
tare a aqu6llos, cesar& en sus funciones como miembro del Cuerpo Legis-
lativo para mantener la independencia de este Poder. Los servicios en el
profesorado y en asistencia social, no comprometen la independencia del
Cuerpo, de modo que pueden desempefiarse manteniendo el cargo de Dipu-
tado. El Proyecto agrega en esta categoria "los cargos profesionales en ser-
vicios de asistencia social", reconociendo justificadamente la importancia
de ellos y la escasez de personas id6neas.
Es possible que el Diputado renuncie a su cargo. Esta es una actitud
de franqueza, que evita los artificios que en la prdctica se dieron cuando
esa renuncia estaba prohibida, para aparentar causes de exoneraci6n. En
definitive, por muy obligatorio que sea el desempefio de un cargo, nada
real se gana contra una decision terminante de voluntad. Si la renuncia
es injustificada, este inciso provee la sanci6n.


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Es oportuno sefialar a la altura del present studio, los motives
que tuvo la comisi6n para no adoptar los articulos 128 y 130 del antepro-
yecto. Dice el mencionado Art. 128: "Los Diputados suplentes tendran las
mismas cualidades y gozarAn de las mismas prerrogativas que los propie-
tarios"; y respect de las prohibiciones para ser Diputado les es aplicable
la disposici6n anterior. La Comisi6n estima que al hablarse de los diputa-
dos en general, sin calificativos express, o sin que del texto se desprendan
razones para restringir el alcance del termino, se entienden comprendidos
los diputados propietarios y los uplentes. De modo que el antedicho arti-
culo 128 sobra.
El Art. 130 del anteproyecto dice: "Los Diputados que dejen de con-
currir a las sesiones no tendran derecho a sus dietas correspondientes, a
menos de haber faltado con just causa". La Comisi6n esta plenamente de
acuerdo con este precepto; pero estima que es propio del Reglamento In-
terior de la Asamblea. No hay que desconfiar de las futuras Asambleas
suponiendo que eliminarAn del Reglamento Interior, donde actualmente
figure, esta media que salvaguarda los intereses del Estado.
La Comisi6n tampoco adopt6 el Art. 84 del anteproyecto redactado
en 1944, que establece una remuneraci6n fija annual para los Diputados
pagadera por mensualidades, por ser 6ste un punto reglamentario.

Art. 43.-LOS DIPUTADOS REPRESENTAN AL PUEBLO ENTERO Y
NO ESTAN LIGADOS POR NINGUN MANDATO IMPERATIVE. SON IN-
VIOLABLES, Y NO TENDRAN RESPONSABILIDAD EN TIEMPO ALGUNO
POR LAS OPINIONS O VOTOS QUE EMITAN.

Este articulo define la posici6n de los diputados ante sus electores y
ante los partidos politicos. Este precepto, que no ha figurado hasta hoy en
nuestras Constituciones ni en los diversos anteproyectos, puede suponerse
implicito en el espiritu de nuestras leyes fundamentals. Esta libertad en
la conduct de los funcionarios de elecci6n popular es consubstancial en
los gobiernos representatives. Sin embargo, dado que la doctrine del dere-
cho tiene la difusi6n que seria de desearse, con frecuencia no ha sido de
este modo entendido y aplicado el aludido precepto, que por otra parte, go-
za de general aceptaci6n y tiene hondos antecedentes en el Derecho Cons-
titucional. Asi, se acepta que el congresal, desde un punto de vista estric-
tamente furidico; esta en su cargo al servicio de los intereses generals de
la Naci6n, de todos los habitantes, electores o no.
Asimismo, este articulo y el siguiente, que trata del fuero a que es-
tan sujetos los Diputados, reconocen lo que en conjunto se denomina in-
munidad parlamentaria, reconocida por todas las legislaciones del mundo.
El proyecto amplia, de acuerdo con muchas Constituciones moder-
nas, las concordantes disposiciones de 1886 y del anteproyecto, porque no
s61o exime a los Diputados de responsabilidad por sus opinions, sino tam-
bien por sus votos. De este modo se garantiza mejor la independencia del
representante. Dice un tratadista que esta irresponsabilidad es "algo de la
esencia misma del Poder Legislativo, y una condici6n tan indispensable
para el buen desempefio del cargo, que ha debido proclamarse como prin-
cipio unAnime de todas las Constituciones modernas".
El proyecto, ademas, limita la irresponsabilidad a las opinions y
votos en el ejercicio de sus cargos, de acuerdo con numerosas Leyes Fun-
damentales extranjeras, dado que la Constituci6n de 1886 y el antepro-
yecto, con su redacci6n muy lata, colocan al Diputado en un plano que
desborda las exigencias de la independencia en el ejercicio de sus car-
gos. Disposiciones de excepci6n a las reglas generals del Derecho, como
esta, deben limitarse a satisfacer estrictamente los objetivos. De otro mo-
do se cae en el abuso.
6.-
-81-








El proyecto no explica que esas opinions y votos estOn a cubierto
de responsabilidad "ya fueren expresados de palabra o por escrito", por-
que estas dos circunstancias quedan comprendidas en el articulo".
No se acepta la excepci6n del anteproyecto, referente a "maniobras
para conculcar el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder",
porque seria abrir la puerta por medio de la cual se podria comprometer
la independencia de la Asamblea. Ninguna de las Constituciones nacio-
nales y extranjeras que la Comisi6n ha consultado, hace excepci6n a la
regla que comentamos.
Art. 44.-LOS DIPUTADOS, POR DELITOS GRAVES QUE COME-
TIEREN DESDE EL DIA DE SU ELECTION HASTA EL FIN DEL PERIO-
DO PARA QUE FUEREN ELECTOS, NO PODRAN SER JUZGADOS SIN
QUE LA ASAMBLEA NATIONAL DECLARE PREVIAMENTE QUE HAY
LUGAR A FORMACION DE CAUSA; EN CUYO CASO ESTA DEPONDRA
AL CULPABLE Y LO SOMETERA A LOS TRIBUNALES COMUNES.
POR LOS DELITOS MENOS GRAVES Y FALTAS QUE COMETAN
DURANTE EL MISMO PERIOD, SERAN JUZGADOS POR EL JUEZ COM-
PETENTE; PERO NO PODRAN SER DETENIDOS O PRESS, NI LLAMA-
DOS A DECLARAR, SINO DESPUES DE CONCLUIDO EL PERIOD DE
SU ELECTION.
SI SE TRATARE DE UN DELITO COMETIDO POR UN DIPUTADO
ANTES DE SER ELEGIDO, LA ASAMBLEA, EN CASO DE QUE EN EL PRO-
CESO CORRESPONDIENTE HUBIERE MERITO PARA QUE EL DIPUTA-
DO SEA DETENIDO, DECLARARA NULA SU ELECTION.
SI UN DIPUTADO, FUERE SORPRENDIDO EN FLAGRANTE DE-
LITO DURANTE EL PERIOD PARA QUE FUE ELEGIDO, PODRA SER
DETENIDO POR CUALQUIER PERSONA O AUTORIDAD, CON LA OBLI-
GACION DE PONERLO INMEDIATAMENTE A DISPOSICION DE LA
ASAMBLEA NATIONAL, SI ESTA ESTUVIERE REUNIDA, 0 A DISPOSI-
CION DE LA COMISION PERMANENT, SI AQUELLA ESTUVIERE EN
RECESO.
El proyecto reproduce el Art. 132 del anteproyecto, que a su vez re-
produce la mayor parte del Art. 65 de la Constituci6n de 1886. Los Dipu-
tados quedan, pues, sujetos a un regimen especial en cuanto a los proce-
dimientos criminals, para garantizarles su independencia y defenderlos
de las falsas denuncias a que estan expuestos por raz6n-de su cargo.
El proyecto no consagra el inciso primero del Art. 65 de la Consti-
tuci6n de 1886, que establece que "desde el dia de la elecci6n hasta quin-
ce dias despues de haber recesado el Poder Legislativo, no podrA iniciarse
ni seguirse contra los Representantes juicio civil alguno". No hay raz6n
para que no pueda iniciarse ni seguirse juicio civil contra los Diputados.
Las excepciones a las reglas generals de derecho que establece este Art.
43 deben limitarse a lo necesario para asegurar la libertad de acci6n de
los Diputados. Un juicio civil no pone en peligro esa libertad de acci6n.
Art. 45.-LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS
40, 41, 42, 43 y 44 DE ESTA CONSTITUTION, SON EXTENSIVAS A LOS
DIPUTADOS DE LAS ASAMBLEAS CONSTITUCIONALES.

Cuando en este Capitulo que trata del Poder Legislative see habla de
Diputados, se entiende, naturalmente, que este termino se refiere a los
Diputados de la Asamblea Legislativa, uno de los Poderes constituidos por
la Constituci6n. Las disposiciones que en este articulo se declaran apli-
cables a los Diputados de las Asambleas Constituyentes, salvaguardan el
buen desempefio de la misi6n que a 6stos corresponde. Pero es necesario
declararlo expresamente, porque de otro modo no los ampararian. Es cuan-
to puede prever la Constituci6n en relaci6n con los Diputados a una Asam-


-82-







blea Constituyente future, porque 6sta seria tan soberana como la que
emitira la present Ley Fundamental, y ninguna limltaci6n que 6sta pre-
tendiera imponer a aqu6lla tendria eficacia.

Art. 46.-CORRESPONDE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVE:
19-CALIFICAR LA ELECTION DE SUS MIEMBROS, ACEPTANDO
O DESECHANDO SUS CREDENCIALES; Y RECIBIRLES LA
PROTEST CONSTITUTIONAL;
29-ADMITIRLES SU RENUNCIA POR CAUSA JUST, LEGALMEN-
TE COMPROBADA;
39-DEDUCIRLES RESPONSABILIDAD EN LOS CASOS PREVISTOS
POR ESTA CONSTITUTION;
49-LLAMAR A LOS SUPLENTES EN CASO DE MUERTE, RENUN-
CIA, NULIDAD DE ELECTION O IMPOSIBILIDAD DE CONCU-
RRIR DE LOS PROPIETARIOS;

Como este articulo es muy extenso, lo comentaremos por parties. Los
nfimeros indicados reproducen los del Art. 134 del anteproyecto, que por
su claridad no requieren explicaci6n.
No se adopta el numeral quinto del antes mencionado articulo 134,
porque cuando la nulidad afecta s61o a la eleccl6n del Diputado propieta-
rio por carecer este de las cualidades requeridas por la ley, el nfimero 49
del articulo 45 del proyecto prevee que la Asamblea llame al Diputado su-
plente, y cuando la nulidad vicie al acto electoral, no sera la Asamblea
quien tendri que declararla, porque esta Constituci6n crea autoridades
electorales que entienden totalmente en esta material.

59-DECRETAR SU REGLAMENTO INTERIOR;

El nfmero 79 del mencionado articulo del anteproyecto no se adop-
ta porque trata de un tema que es propio del reglamento interior de la
Asamblea. Los nmmeros 89 y 99 del mismo articulo se rechazan por atri-
buir a la Asamblea funciones que son propias de las autoridades electo-
rales.

69-ELEGIR POR VOTACION NOMINAL Y PUBLIC AL PRESI-
DENTE Y AL VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICAN, CUAN-
DO NINGUN CIUDADANO HAYA OBTENIDO MAYORIA ABSO-
LUTA DE VOTOS DE CONFORMIDAD CON EL ESCRUTINIO
PRACTICADO, DEBIENDO EN ESTE CASO ESCOGERSE EN-
TRE LOS DOS CIUDADANOS QUE PARA CADA CARGO HA-
YAN OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS.

Este nfimero se funda en el nfimero 109 del correspondiente articulo
del anteproyecto, el cual se adiciona para tratar en una clausula la ma-
teria que el anteproyecto divide entire este nfmero y su articulo 151, in-
ciso 29.

79-DAR POSESION DE SU CARGO Y RECIBIR LA PROTEST
CONSTITUTIONAL AL CIUDADANO QUE CONFORME A LA
LEY DEBA EJERCER LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAN.

Este nfimero otorga las mencionadas atribuciones a la Asamblea, ya
se trate de un ciudadano que haya sido elegido Presidente de la Repfibli-
ca o ya de uno que llegue al desempefio de la Presidencia en calidad de
Vice-Presidente o de Designado, segfn el orden de sucesi6n establecido
por esta Constituci6n.


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89-ADMITIR O NO ADMITIR LA RENUNCIA QUE PRESENTAREN
O LA LICENCIA QUE SOLICITAREN EL PRESIDENT Y EL
VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICAN Y LOS DESIGNADOS,
QUIENES EN TAL CASO DEBERAN RATIFICARLAS PERSO-
NALMENTE ANTE LA ASAMBLEA;

Tanto el anteproyecto como la Constituci6n de 1886 dan a la Asam-
blea la facultad de conocer de las renuncias y licencias del Presidente y
Vice-Presidente de la Reptblica y Designados. El proyecto agrega, que
esas renuncias y licencias deben ser ratificadas personalmente por los alu-
didos funcionarios ante la Asamblea. Se quiere dar alguna garantia, con
este procedimiento, a tan importantes actos, que a menudo en nuestra.
historic se han efectuado por coacci6n.

99-ELEGIR POR VOTACION NOMINAL Y PUBLIC A LOS SI-
GUIENTES FUNCIONARIOS: MAGISTRADOS DE LA CORTE
SUPREME DE JUSTICIA Y DE LAS CAMERAS DE SEGUNDA.
INSTANCIA, MIEMBROS DEL CONSEJO CENTRAL DE ELEC-
CIONES, PRESIDENT Y MAGISTRADOS DE LA CORTE DE
CUENTAS DE LA REPUBLICAN;
Este nfimero no incluye al Presidente y Magistrados del Tribunal
de Probidad, ni a los miembros del Consejo de Estado, que menciona el
anteproyecto. Las funciones del Tribunal de Probidad, piensa la Comi-
si6n encomendarselas a la Corte Suprema de Justicia. Como en el pro-
yecto, de acuerdo con las razones que se expondran oportunamente, no
se dara cabida al Consejo de Estado, no se alude en este nfimero a la ma-
nera de elegir los miembros de 6ste.
El proyecto no acepta que la Asamblea nombre al Procurador Ge-
neral de la Repfblica. La discusi6n sobre el caso fue muy larga. Muchas
razones militaban a favor de que ese nombramiento lo hiciese el Poder
Ejecutivo, para que el Procurador tuviese la calidad de Ministro de Estado.
En muchos paises el Procurador es nombrado por el Presidente de la Re-
pfublica. En otros, el cargo esta adscrito al Poder Judicial, y en algunos
este funcionario es de nombramiento del Poder Legislativo.

109-RECIBIR LA CUENTA DETALLADA Y DOCUMENTADA QUE
DEBE RENDIR EL EJECUTIVO POR MEDIO DE SUS MINIS-
TROS, Y APROBARLA O DESAPROBARLA.
119-ELEGIR POR VOTACION NOMINAL Y PUBLIC TRES PER-
SONAS QUE DEBAN EJERCER LA PRESIDENCIA DE LA RE-
PUBLICA EN LOS CASOS DETERMINADOS POR ESTA CONS-
TITUCION.
129-DECLARAR CON NO MENOS DE DOS TERCIOS DE VOTOS
DE LOS REPRESENTANTES ELECTOS, LA INCAPACIDAD FI-
SICA O MENTAL DEL PRESIDENT Y VICE-PRESIDENTE DE
LA REPUBLICAN Y DE LOS FUNCIONARIOS ELECTOS POR LA
ASAMBLEA, PARA EL EJERCICIO DE SUS CARGOS, PREVIO
DICTAMEN UNANIME DE UNA COMISION DE CINCO MEDI-
COS NOMBRADA POR LA ASAMBLEA.
139-DECRETAR, INTERPRETER, REFORMAR Y DEROGAR LAS
LEYES SECUNDARIAS;
149-ERIGIR JURISDICCIONES Y DETERMINAR EN ELLAS FUN-
CIONARIOS QUE EN NOMBRE DE LA REPUBLICAN, CONOZ-
CAN, JUZGUEN Y SENTENCIEN TODA CLASE DE CAUSES O
NEGOCIOS CIVILES, CRIMINALS, MERCANTILES O LABO-
RALES, A PROPUESTA DE LA CORTE SUPREME DE JUSTI-
CIA; Y A PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE


-84-








CONOZCAN, JUZGUEN Y SENTENCIEN TODA CLASE DE
ASUNTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS;
159-DETERMINAR LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LOS
DIFERENTES FUNCIONARIOS CUANDO POR ESTA CONSTI-
TUCION NO SE HUBIERE HECHO;
Estas atribuciones, que ya otorga a la Asamblea la Constituci6n de
1886, no requieren comentario. El proyecto modifica, en algunos casos,
un poco la redacci6n del anteproyecto; pero no se dan explicaciones sobre
el particular, porque se caeria en detalles de poca importancia.
En el nimero 149 se habla de asuntos laborales, lo que revela desde
ahora que el proyecto creara tribunales para conocer en los asuntos de
trabajo. Se habla tambi6n allay de asuntos contencioso-administrativos,
con lo que se demuestra que la Comisi6n propondra establecer una juris-
dicci6n especial en material de la que hasta hoy juzgan las mismas auto-
ridades que toman las providencias controvertidas.

169-DECRETAR CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS SOBRE TODA
CLASE DE BIENES E INGRESOS, EN RELACION EQUITATI-
VA; Y EN CASO DE INVASION, GUERRA LEGALMENTE DE-
CLARADA O CALAMIDAD PUBLIC, DECRETAR EMPRESTI-
TOS FORZOSOS, EN LA MISMA RELACION, SI NO BASTAREN
LAS RENTAS PUBLICAS ORDINARIAS,

En este nimero se habla de bienes e ingresos, en vez de los termi-
nos bienes y rentas que emplea el anteproyecto. Muchos economists con-
temporaneos reservan el termino renta para la utilidad que proviene de
la tierra. Nuestra Ley de Impu-sto sobre la Renta emplea ese termino en
.sentido lato, comprensivo de toda utilidad proveniente del trabajo o del
capital. El termino ingreso es incontrovertible para designer toda clase
de utilidades y beneficios. Se trata, pues, de una preferencia de t6rminos,
reconociendose que bien puede emplearse con toda propiedad el usado en
el anteproyecto.

179-FACULTAR AL PODER EJECUTIVO PARA QUE CONTRATE
EMPRESTITOS VOLUNTARIOS, DENTRO O FUERA DE LA
REPUBLICAN, CUANDO UNA GRAVE Y URGENTE NECESI-
DAD LO DEMAND, Y PARA QUE GARANTICE OBLIGACIO-
NES CONTRAIDAS POR ENTIDADES ESTATALES Y MUNI-
CIPALES DE INTEREST PUBLIC. LOS COMPROMISES CON-
TRAIDOS DE CONFORMIDAD CON ESTA DISPOSICION, DE-
BERAN SER SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DEL PODER
LEGISLATIVE Y APROBADOS POR ESTE CON NO MENOS DE
LOS DOS TERCIOS DE VOTOS DE LOS DIPUTADOS ELEC-
TOS.
EL DECRETO LEGISLATIVE EN QUE SE AUTORICE LA
EMISION O CONTRATACION DE UN EMPRESTITO DEBERA
EXPRESAR CLARAMENTE EL FIN A QUE SE DESTINARA ES-
TE, Y, EN GENERAL, TODAS LAS CONDICIONES ESENCIALES
DEL MISMO.

No se adopta el inciso segundo que tiene este nfmero en el ante-
proyecto, porque se refiere a consultar al Consejo de Estado, organismo
que la Comisi6n no piensa crear. En cuanto a lo que dice el anteproyecto
sobre que "los recursos afectados a la amortizaci6n de la deuda o al pago
de intereses, no podrdn ser empleados en fines distintos a aquellos que
legalmente se les haya sefialado", la Comisi6n declara que est& en com-
_pleta disconformidad con ese precepto. Una norma tan restrictive de las


- 85-








facultades de distribuir los ingresos fiscales, impuesta a los Poderes cons-
tituidos, puede aumentar la confianza de los que den en pr6stamo al Es-
tado. Pero no es possible olvidar que pueden ocurrir graves emergencies,
y que si bien el servicio de la deuda piblica es ventajoso para mantener
el credito del pais, existen otras necesidades cuya satisfacci6n podria re-
clamar impostergablemente el uso de rentas en un principio destinadas
al pago de empr6stitos.

189-DECRETAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE
LA ADMINISTRATION PUBLIC, DEBIENDO ARREGLAR LA
INVERSION DE LAS RENTAS DE MODO QUE SEAN ATENDI-
DAS DE PREFERENCIA LA CULTURAL, LA SALUD PUBLIC Y
ASISTENCIA SOCIAL, LA ADMINISTRATION DE JUSTICIA Y
LA POLICIA;

Se reproduce aqui la disposici6n pertinente de la Constituci6n de
1886 y del anteproyecto. Se ha suprimido apenas la palabra anualmente.
En efecto, en los antecedentes indicados se dice: "Decretar anualmente el
presupuesto", etc. El proyecto express: Decretar el presupuesto, etc. Un
cambio tan pequefio es capaz de permitir la transformaci6n complete del
sistema de gastos de la Administraci6n PFblica, desde luego que serA po-
sible elaborar presupuestos para various afios, con la consiguiente ventaja
de la planificaci6n en gran escala, de ia economic en las obras y de la
satisfacci6n integral de las necesidades piblicas. Es possible que la anua-
lidad del presupuesto tan apreciada por los autores mas renombrados de
Hacienda Piblica hasta hace pocos afios, desaparezca pronto. Nuestro pals
no podria, de moment abandonar el sistema del Presupuesto annual. Pero
queda una disposici6n elastica que le permitira planificar para various aflos,
de acuerdo con las disponibilidades tecnicas.
El nfmero veintid6s del anteproyecto otorga a la Asamblea la fa-
cultad de concederr el titulo de General del Ejdrcito, a propuesta razona-
da del Poder Ejecutivo, y tomando en cuenta la respective hoja de servi-
cios". No se adopta este numero porque se cree que el grado de General
debe desaparecer. Las leyes secundarias diran la iltima palabra despues
de estudiado el punto.

199-DECRETAR EL ESCUDO DE ARMAS, EL PABELLON Y EL
HIMNO DE LA REPUBLICAN.

El Proyecto agrega el Himno Nacional.
209-ESTABLECER Y REGULAR EL SISTEMA MONETARIO NA-
CIONAL; Y RESOLVER SOBRE LA ADMISSION Y CIRCULA-
CION DE LA MONEDA EXTRANJERA.

La redacci6n del Proyecto estA de acuerdo con la amplitud y la trans-
formaci6n que sufren los sistemas monetarios. El anteproyecto s6lo alude
a la moneda acuflada. El proyecto incluye los billetes de banco y otros
papeles que puedan por ley tener valor liberatorio ilimitado.

219-FIJAR Y UNIFICAR LAS LEYES DE PESAS Y MEDIDAS SO-
BRE LA BASE DEL SISTEMA METRICO DECIMAL;
22--CONCEDER A PERSONAS O POBLACIONES, TITULOS, DIS-
TINCIONES HONORIFICAS Y GRATIFICACIONES COMPATI-
BLES CON LA FORMA DE GOBIERNO ESTABLECIDA, POR
SERVICIOS RELEVANTES PRESTADOS A LA PATRIA.
NO OBSTANTE SE PROHIBE QUE TALES TITULOS, DIS-
TINCIONES Y GRATIFICACIONES SE CONCEDAN, MIENTRAS


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PERMANEZCAN EN EL DESEMPESO DE SUS CARGOS, A LOS
FUNCIONARIOS SIGUIENTES: PRESIDENT Y VICE-PRESI-
DENTE DE LA REPUBLICAN, MINISTROS Y SUBSECRETARIOS
DE ESTADO, DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVE
Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREME DE JUSTICIA;

La segunda parte de este nfmero fu6 inspirada por el anteproyecto
de Constituci6n elaborado en 1944. Con frecuencia las distinciones con-
cedidas en el pais a los altos funcionarios que alli se enumeran, han sido
manifestaciones de servilismo.

239-CONCEDER PERMISO A LOS SALVADOREROS PARA QUE
ACEPTEN DISTINCIONES HONORIFICAS OTORGADAS POR
GOBIERNOS EXTRANJEROS;

Se modifica el correspondiente ndmero del anteproyecto. En vez de
licencia para el uso de condecoraciones, se establece para la aceptaci6n
de las mismas. Luego, se restringe el caso de los salvadorefios, dado que
la Asamblea no tendria motives para autorizar a los extranjeros que acep-
ten condecoraciones. El precepto queda restringido a distinciones otorga-
das por Gobiernos extranjeros. Puede ocurrir que haya causes para negar
a los nacionales tal licencia, como cuando se trate de Gobiernos tiranicos
o que tengan muy malas relaciones con El Salvador.

249-CREAR Y SUPRIMIR EMPLEOS: ASIGNAR SUELDOS A LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS;

Los sueldos que asigne el Poder Legislativo estardn sujetos a la regla
que figure en el titulo de la Hacienda Piblica, conforme a la cual estarA
dentro de sus atribuciones mantener o disminuir los cr&ditos propuestos
por el Poder Ejecutivo, pero nunca aumentarlos.
La disposici6n del anteproyecto segin la cual "los decretos sobre
aumento de sueldo a los funcionarios de los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
no podran tener efecto sino el period siguiente", no se reproduce porque
se estima que no se ajusta a las fluctuaciones econ6micas. En tiempos tan
propicios a la inflaci6n como los actuales, es possible que en pocos meses
aumente el costo de vida en escala que exija mejorar los emolumentos de
esos funcionarios. Es de esperarse que, aun sin esta limitaci6n, los Poderes
piblicos haran uso correct de sus facultades.

259-DECRETAR PREMIOS O PRIVILEGIOS TEMPORALES A LOS
AUTORES DE INVENTOS UTILES; PRIVILEGIOS TEMPORA-
LES A LAS INDUSTRIAL NUEVAS, Y EN CASO DE INDISPEN-
SABLE NECESIDAD, SUBVENCIONES U OTRA CLASE DE PRO-
TECCION A LAS INDUSTRIES DE UTILIDAD GENERAL;

Este numero redacta de otra manera la disposici6n contenida en el
numero 290 del Art. 134 del anteproyecto. Y amplia sus alcances a la pro-
tecci6n de industries ya establecidas, de utilidad general, o sea aquellas
que se destinen a products indispensables para la economic del pals o
que tengan otras caracteristicas de beneficio general. Hay industries arti-
ficiosamente establecidas, inapropiadas para el medio, que no merecerian
esta protecci6n. La industrializaci6n del pais debe impulsarse por todos los
medios al alcance del Gobierno.

269-DECLARAR LA GUERRA, CON BASE EN LOS DATOS QUE LE
PROPORCIONE EL PODER EJECUTIVO;


- 8" -







279-CONCEDER AMNISTIAS POR DELITOS POLITICOS O COMU-
NES CONEXOS CON ESTOS, O POR DELITOS COMUNES CO-
METIDOS POR UN NUMERO DE PERSONAS QUE NO BAJE
DE VEINTE; Y CONCEDER INDULTOS PREVIO INFORMED FA-
VORABLE DE LA CORTE SUPREME DE JUSTICIA.

La amnistia puede concederse en todo tiempo, aun cuando haya sen-
tencia ya ejecutoriada. La disposici6n no habla expresamente de este pun-
to, por que es innecesario, ya que el texto sefiala las limitaciones. Existe
oposici6n entire dos de nuestras leyes secundarias en cuanto a la amnistia.
Las leyes secundarias no pueden, bajo pretexto de reglamentaci6n, negar
lo medular de los derechos.

289-DECRETAR, PRORROGAR Y LEVANTAR EL ESTADO DE
SITIO;
El nmuero 339 del anteproyecto no se acepta porque se deja a la ley
secundaria la determinaci6n de las autoridades competentes para conceder
la rehabilitaci6n a los que hubiesen perdido los derechos de ciudadano. La
Comisi6n cree que la Asamblea no es el 6rgano apropiado para ejercer esta
funci6n. Recomienda que en la ley secundaria se asigne 6sta a un funcio-
nario del orden administrative, de preferencia al Ministro del Interior.

299-DECRETAR LEYES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA
DEUDA PUBLIC, Y CREAR Y DESIGNER LOS FONDOS NE-
CESARIOS PARA SU PAGO;
309-RATIFICAR O DESAPROBAR LOS TRATADOS O PACTOS QUE
CELEBRE EL EJECUTIVO CON OTRAS NACIONES, NO PU-
DIENDO SER RATIFICADOS EN NINGUN CASO LOS TRATA-
DOS O CONVENCIONES EN QUE, DE ALGUNA MANERA, SE
RESTRINJAN O AFECTEN LAS DISPOSICIONES CONSTITU-
CIONALES. LA APROBACION DE TODO TRATADO O PACTO,
EN QUE SE SUJETE A ARBITRAJE UN ASUNTO RELATIVE
A LIMITS DE LA REPUBLICAN, DEBERA SER ACORDADA
CON EL VOTO FAVORABLE DE LAS TRES CUARTAS PARTIES
POR LO MENOS, DE LOS DIPUTADOS ELECTOS;

Los nfineros anteriormente copiados estAn tomados del anteproyecto.
319-CONCEDER O NEGAR PERMISO A LOS SALVADORESOS PA-
RA QUE ACEPTEN CARGOS DIPLOMATICOS O CONSULARES
QUE DEBAN SER EJERCIDOS EN EL SALVADOR. SE EXCEP-
TUA EL CASO DE REPRESENTANTES DIPLOMATICOS O
CONSULARES DE LOS ESTADOS QUE FORMARON LA RE-
PUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA, EN EL CUAL NO
HABRA NECESIDAD DE LICENCIA;
Las concordantes disposiciones de la Constituci6n de 1886 y del an-
teproyecto se restringen al caso de los cargos diplomAticos y consulares
que deban ser ejercidos en El Salvador. Tratdndose de representantes de
los Estados que formaron la Repfiblica Federal de Centro America, en vir-
tud de los vinculos que los unen con El Salvador, se hace la excepcion in-
dicada.
El nfimero 37 del anteproyecto no se acepta porque la atribuci6n alli
contenida esta tratada en el articulo 106 del mismo anteproyecto, repro-
ducido en el proyecto como articulo 12.

329-PERMITIR O NEGAR EL TRANSIT DE TROPAS DE OTROS
PAISES POR EL TERRITORIO DE LA REPUBLICAN; PERMITIR


-88-







EL ESTACIONAMIENTO DE NAVES O AERONAVES DE GUE-
RRA DE OTROS PAISES, POR MAS TIEMPO DEL ESTABLE-
CIDO EN LOS TRATADOS O PRACTICES INTERNACIONALES;
El nflmero 390 del anteproyecto no se adopta porque en el Titulo
sobre la Responsabilidad de los Funcionarios Pliblicos se diran los antejui-
cios que corresponde seguir a la Asamblea. Sefialar aqui esa atribuci6n,
remitiendo su detalle a ese Titulo, seria incurrir en una repetici6n.
Tampoco se acepta el namero 409 del anteproyecto porque el punto
se tratarA en el Titulo sobre la Fuerza Armada. En este articulo deben figu-
rar las atribuciones que la Constituci6n juzga necesario conferir al Poder
Legislative; pero no se trata de una enumeraci6n taxativa. En otros ar-
ticulos de la Constituci6n pueden sefialArsele otras atribuciones. Pero ya
la Ley Fundamental otorga a los tres Poderes una cantidad de facultades
cuya distribuci6n entire elios, no es possible, dada su importancia, que que-
de librada a las leyes secundarias.
El numero 419 del Art. 134 del anteproyecto no se adopta porque su
material esta contenida en el nfmero 179 del mencionado anteproyecto, el
cual fu6 adoptado en el proyecto bajo el nimero 149 de este articulo.
Tampoco se acepta el nfmero 429 del antes mencionado articulo del
anteproyecto, porque el asunto ya esta tratado en el nfmero 89 de este
articulo.
339-DESCONOCER OBLIGATORIAMENTE AL PRESIDENT DE LA
REPUBLICAN O AL QUE HAGA SUS VECES, CUANDO HAYA
TERMINADO SU PERIOD CONSTITUTIONAL Y CONTINUE
EN EL EJERCICIO DEL CARGO. EN TAL CASO, SI NO HUBIE-
RA PERSONA LEGALMENTE LLAMADA AL EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA, LA ASAMBLEA DESIGNARA UN PRESI-
DENTE PROVISIONAL;
El resto del nimero 439 del anteproyecto no se adopta, porque este
President Provisional quedard sujeto a las reglas generals que, para to-
dos los que sustituyan al Presidente de la Repfblica, se darAn en el capi-
tulo del Poder Ejecutivo.
El Art. 135 del anteproyecto, que establece que las facultades de la
Asamblea son indelegables no se adopta; porque esta regla, ampliada a to-
dos los Poderes, qued6 sentada en el articulo 4 del proyecto.
En este articulo quedan consignadas atribuciones de distinta indole
a la Asamblea. De acuerdo con la teoria del Derecho Constitucional, son de
diversas classes: Internas (decretar su reglamento interior); de control
(recibir cuenta que debe rendir el Poder Ejecutivo por medio de sus Minis-
tros); representatives (declarar.incapacidad del Presidente de la Repdbli-
ca, por ejemplo, empleando para su denominaci6n termino dudosamente
apropiado); gubernativas (ratificaci6n de tratados); administrativas (de-
cretar el presupuesto); jurisdiccionales (antejuicios de altos funcionarios
piblicos), y legislativas propiamente dichas (confecci6n de las leyes secun-
darias). Esta iltima merece consideraci6n especial en la Ley Fundamental,
y a su studio se consagran various articulos del present capitulo.

Art. 47.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVE, QUINCE DIAS ANTES DE
CERRAR SU PRIMER PERIOD DE SESIONES ORDINARIAS, ELEGIRA
UNA COMISION PERMANENT, COMPUESTA DE NUEVE DIPUTADOS
PROPIETARIOS Y NUEVE SUPLENTES. EL PRESIDENT DE LA ASAM-
BLEA SERA SIEMPRE EL PRESIDENT DE LA COMISION PERMANEN-
TE, Y UNO DE LOS PRIMEROS SECRETARIES, SECRETARIO DE LA
MISMA. ESTA COMISION EJERCERA SUS FUNCIONES EN LOS PERIO-
DOS DE RECESO DE LA ASAMBLEA.


-89-







Art. -8.-LA COMISION PERMANENT TENDRA LAS SIGUIENTES
ATRIBUCIONES:

la -TRAMITAR LOS ASUNTOS QUE HAYAN QUEDADO PENDIEN-
TES EN LA ASAMBLEA;
2--CONVOCAR A LA ASAMBLEA A SESIONES EXTRAORDINA-
RIAS, CUANDO LO DEMANDEN LOS INTERESES NACIONALES
Y LO ACUERDEN, POR LO MENOS, CINCO MIEMBROS DE LA
COMISION;
3a-ELABORAR PROYECTOS DE LEY PARA SU CONSIDERATION
POR LA ASAMBLEA EN LAS SESIONES INMEDIATAS;
44-DECLARAR SI HAY LUGAR A FORMACION DE CAUSA EN LOS
CASOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 44 DE ESTA CONS-
TITUCION;
5--PRESENTAR INFORMED DETALLADO A LA ASAMBLEA, DE LAS
LABORES QUE REALICE; y
6--LAS DEMAS QUE LE SE17ALE ESTA CONSTITUTION Y LAS
QUE LE ENCOMIENDE EXPRESAMENTE LA ASAMBLEA.
El articulo 149 del anteproyecto no se adopta porque trata un punto
meramente reglamentario de la Comisi6n Permanente.
Los articulos 47 y 48, anteriormente transcritos reproducen en sus
lines fundamentals, fuera de algunos detalles de redacci6n, los articulos
148 y 150 del anteproyecto.
Las Comisiones Permanentes de las Asambleas, introducidas por va-
rias Constituciones modernas, aseguran la continuidad en los trabajos del
Poder Legislativo; y permiten que se desarrollen ciertas actividades que
se verian retardadas hasta la reunion plenaria de la Asamblea.

Art. 49.-TIENEN EXCLUSIVAMENTE INICIATIVA DE LEY, LOS
DIPUTADOS, EL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN POR MEDIO DE SUS
MINISTROS Y LA CORTE SUPREME DE JUSTICIA.

Art. 50.-TODO PROYECTO DE LEY, DESPUES DE DISCUTIDO Y
APROBADO, SE PASARA A MAS TARDAR DENTRO DE DIEZ DIAS AL
PODER EJECUTIVO, QUIEN SI NO TUVIERE OBJECIONES QUE HACER-
LE, LE DARA SU SANCION Y LO HARA PUBLICAR COMO LEY.
NO SERA NECESARIA LA SANCION DEL PODER EJECUTIVO EN
LOS CASOS DE LOS NUMEROS 19, 29, 39, 49, 59, 69, 79, 89, 99, 109, 119, 129,
y 339 del Art. 46 DE ESTA CONSTITUTION, Y DE LOS ANTEJUICIOS EN
QUE CONOZCA.

Art. 51.-CUANDO EL PODER EJECUTIVO ENCUENTRE INCON-
VENIENTE PARA SANCIONAR LOS PROYECTOS DE LEY, LOS DEVOL-
VERA A LA ASAMBLEA DENTRO DE OCHO DIAS, PUNTUALIZANDO LAS
RAZONES EN QUE FUNDE SU NEGATIVE; SI DENTRO DEL TERMINO
EXPRESADO NO LOS DEVOLVIERE, SE TENDRAN POR SANCIONADOS
Y LOS PUBLICARA COMO LEYES.
EN CASO DE DEVOLUCION DEL PROYECTO DE LEY CON OB-
SERVACIONES, LA ASAMBLEA LO RECONSIDERARA, Y SI LO RATIFI-
CARE CON LOS DOS TERCIOS DE VOTOS, POR LO MENOS, DE LOS DI-
PUTADOS ELECTOS, LO ENVIARA DE NUEVO AL EJECUTIVO, DENTRO
DEL PLAZO INDICADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PARA QUE LO
SANCIONE Y PUBLIQUE.
CUANDO LA ASAMBLEA EMITA UNA LEY EN LOS ULTIMOS OCHO
DIAS DE SU PRIMERO O SEGUNDO PERIOD DE SESIONES, EL EJE-
CUTIVO PODRA DEVOLVERLA A LA COMISION PERMANENT EN EL
TERMINO INDICADO EN EL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.


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Art. 52.-CUANDO LA DEVOLUCION SE DEBA A QUE EL PODER
EJECUTIVO CONSIDER INCONSTITUCIONAL EL PROYECTO DE LEY Y
EL PODER LEGISLATIVE LO RATIFIQUE EN LA FORMA ESTABLECI-
DA EN EL ARTICULO QUE ANTECEDE, DEBERA EL EJECUTIVO DIRI-
GIRSE A LA CORTE SUPREME DE JUSTICIA DENTRO DEL TERCERO
DIA, Y ESTA, OYENDO LAS RAZONES DE AMBOS PODERES, DECIDIRA
SI ES O NO ES CONSTITUTIONAL, A MAS TARDAR DENTRO DE QUIN-
CE DIAS. SI LA DECISION FUERE POR LA CONSTITUCIONALIDAD, EL
PODER EJECUTIVO ESTARA EN LA OBLIGACION DE SANCIONARLO Y
PUBLICARLO COMO LEY.

Art. 53.-EL TERMINO PARA LA PUBLICATION DE LAS LEYES
SERA DE QUINCE DIAS. EN CASO DE QUE NO LAS PUBLIQUE EL PO-
DER EJECUTIVO, NI LAS DEVUELVA CON OBSERVACIONES, EL PRE-
SIDENTE DE LA ASAMBLEA LAS SANCIONARA Y PUBLICARA EN EL
DIARIO OFFICIAL, O EN CUALQUIER OTRO DIARIO DE LOS DE MAYOR
CIRCULACION EN LA REPUBLICAN.
Art. 54.-CUANDO UN PROYECTO DE LEY FUESE DESECHADO O
NO FUESE RATIFICADO, NO PODRA PROPONERSE EN LAS SESIONES
DEL MISMO ARO.
Art. 55.-TODO PROYECTO DE LEY QUE SE APRUEBE, SE EX-
TENDERA POR TRIPLICADO, DEBIENDO FIRMAR LA DIRECTIVE LOS
TRES EJEMPLARES; SE RESERVARA UNO PARA EL ARCHIVO DE LA
ASAMBLEA Y SE PASARAN LOS OTROS AL EJECUTIVO.
Art. 56.-RECIBIDO POR EL EJECUTIVO UN PROYECTO DE LEY,
SI NO ENCONTRARE OBJECION QUE HACERLE, FIRMARA LOS DOS
EJEMPLARES Y DEVOLVERA UNO A LA ASAMBLEA, RESERVANDOSE
EL OTRO EN SU ARCHIVO, Y LO PUBLICARA COMO LEY EN EL ORGA-
NO OFFICIAL CORRESPONDIENTE.
Art. 57.-EN CASO DE EVIDENCE ERROR EN LA IMPRESSION DE
LA LEY, SE VOLVERA A PUBLICAR ESTA, A MAS TARDAR DENTRO DE
DIEZ DIAS, DEBIENDO TENERSE LA ULTIMA PUBLICATION COMO SU
TEXTO AUTENTICO; Y DE LA FECHA DE LA NUEVA PUBLICATION SE
CONTARA EL TERMINO PARA SU VIGENCIA.
Art. 58.-PARA INTERPRETER, REFORMAR O DEROGAR LAS LE-
YES, SE OBSERVARAN LOS MISMOS TRAMITES QUE PARA SU FOR-
MACION.
Art. 59.-NINGUNA LEY OBLIGA SINO EN VIRTUD DE SU PRO-
MULGACION Y PUBLICATION. PARA QUE UNA LEY DE CHARACTER
PERMANENT SEA OBLIGATORIA, DEBERAN TRANSCURRIR POR LO
MENOS, OCHO DIAS DESPUES DE PUBLICADA. ESTE PLAZO PUEDE
AMPLIARSE, PERO NO RESTRINGIRSE.
Art. 60.-SIEMPRE QUE UN PROYECTO DE LEY, QUE NO PRO-
CEDA DE INICIATIVA DE LA CORTE SUPREME DE JUSTICIA, TENGA
POR OBJETO INTERPRETER, REFORMAR O DEROGAR CUALQUIERA
DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CODIGOS DE LA REPU-
BLICA, NO PODRA DISCUTIRSE SIN OIR PREVIAMENTE LA OPINION
DE AQUELLA, QUE DEBERA EMITIRLA EN LAS MISMAS SESIONES O
EN LAS SIGUIENTES, SEGUN LA IMPORTANCIA, URGENCIA O EXTEN-
SION DEL PROYECTO.

Las anteriores disposiciones trasladan, con algunas variantes en la
redacci6n, los articulos que en el anteproyecto van del nfmero 139 al 147.


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No insistiremos en los detalles en que varian. El sistema es en general, el
de 1886, y no necesita comentarios.
Ciertas resoluciones de.la Asamblea no requieren la sanci6n del Po-
der Ejecutivo, y aquella las manda a publicar directamente. La Constitu-
ci6n de 1886 establecia que el Ejecutivo en esos casos no podia negar su
sanci6n; en tales circunstancias, mejor es que la Asamblea publique esas
resoluciones sin darle conocimiento de ellas al Ejecutivo.
El articulo 51 contempla el caso de que las observaciones del Eje-
cutivo se funden en la inconstitucionalidad del proyecto de ley. La Cons-
tituci6n de 1886 no trata especialmente este punto.


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Discusi6n del Capitulo I

del Titulo IV

ACTA NO 23

"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional; San Salvador, a los
veinte y nueve dias del mes de Junio de mil novecientos cincuenta.
-La sesi6n qued6 abierta a las dies y nueve horas doce minutes,
con la asistencia de los Sefiores Diputados siguientes: Doctores Reynaldo
Galindo Pohl, Roberto Masferrer, Rafael Cordero Rosales, Mario Hector
Salazar, Raml Anaya; Tte. Cnel. Jose Alberto Funes, Mayor Adolfo Ru-
bio Melhado, y Sr. Jose Maria Peralta Salazar; Doctores Gilberto Agui-
rre, Gustavo Enrique Alvarez, Ernesto Benedetto, Tomds Calvo Marroquin,
JesTs Cafias Prieto, Manuel Atilio Guandique, Constantino Hernandez,
Gustavo Jimenez Marenco, Juan Molina Reyes, Jose Antonio Munguia, Ma-
nuel Romero Hernandez, Colombo Rosales, Florentino Ruperto Romero,
Carlos Alberto Salazar, Carlos Octavio Tenorio, Jose Alberto Viale Rodri-
guez, Obelio Velasquez; Mayor Benjamin Eladio Canjura, Profesores Juan
Miguel Ortiz, Victor Daniel Rubio, Francisco Ventura Zelaya; Bachilleres
Carlos Armando Dominguez y Manuel Rafael Reyes; Contadores Luis Ama-
do Alas y Benjamin Wilfredo Navarrete; Sefiores Jorge de Jesus Alvergue,
Juan Victor Boillat h., Arturo Castro Ramirez, Juan Jose Castaneda Due-
fias, Mardoqueo Hernandez, Manuel Lainez Rubio, Arturo Sime6n Magafia
h., Luis Mendoza, Arturo Morales German, Andr6s Nifiez, Adrian Ortiz,
Vicente Rodriguez Gonzalez, Oscar Rosales, Rodolfo Rubio, Silvano Anto-
nio Sanchez y Amilcar Zepeda. Faltaron con licencia: Dr. Ram6n Fermin
Rend6n, Sr. Emilio Sanchez Gonzalez y Don Pedro Pablo Moreno. El Se-
cretario Dr. Anaya. did lectura al acta de la sesi6n anterior, la que sin
ninguna discusi6n fu6 aprobada por unanimidad. En seguida, el mismo
Dr. Anaya, como Relator de la Comisi6n encargada de elaborar el Pro-
yecto de Constituci6n Politica, di6 lectura al Capitulo I, del Titulo IV del
mencionado proyecto, con su correspondiente exposici6n de motives. Lue-
go, el doctor Alvarez, hizo uso de la palabra para manifestar su honda
satisfacci6n por haberse aprobado por unanimidad el articulo del Proyec-
to de Constituci6n que otorga, sin restricciones, la ciudadania a la mujer
salvadorefia. En seguida fueron puestos a discusi6n los articulos que com-
prende el Capitulo Primero del Titulo IV del aludido proyecto, y unani-
memente, sin ninguna discusi6n, fueron aprobados los Articulos 35, 36, 37
y 38, asi: "Art. 35.-El Poder Legislativo reside en una Asamblea Legisla-
tiva". "Art. 36.-E1 Cuerpo Legislativo se reunira en la capital de la Re-
pfiblica, sin necesidad de convocatoria, el primero de Junio y el primero
de Diciembre de cada afio. Estos periods de sesiones ordinarias duraran
el tiempo que fuere necesario. Se reunira extraordinariamente cuando sea
convocado por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros o por la Comi-
si6n Permanente, para tratar los asuntos sefialados en el Decreto de Con-


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vocatoria. La Asamblea podra trasladarse a otro lugar para celebrar sus
sesiones cuando asi lo acordare". "Art. 37.-Cinco Representantes, reuni-
dos en Junta Preparatoria, pueden tomar las providencias que conven-
gan a fin de hacer concurrir a los otros". "Art. 38.-La mayoria de los miem-
bros de la Asamblea sera suficiente para deliberar; pero cuando se hallen
menos de los dos tercios de los electos, el consentimiento de las dos ter-
ceras parties de los presents sera necesario para toda resoluci6n". No
obstante lo dicho anteriormente, al tratarse el Art. 36, el Dr. Gustavo Ji-
m6nez Marenco pidi6 explicaciones acerca de lo que debe entenderse por
"otro lugar", expresi6n que aparece en el inciso 39 del expresado Art. 36.
Las explicaciones por 61 solicitadas fueron dadas por el Dr. Reynaldo Ga-
lindo Pohl, miembro de la Comisi6n redactora del proyecto. El Articulo
39 fu6 discutido por los Representantes Sr. Mardoqueo Hernandez, Sr. Cas-
taneda Duefias, Dr. Romero Hernandez, Br. Reyes, Dr. Alvarez, Dr. Galin-
do Pohl, Dr. Mario Hector Salazar, Br. Dominguez, Dr. Anaya, Contador
Navarrete, Profesor Victor Daniel Rubio y Sr. Mendoza. El Dr. Romero
Hernandez pidi6 se ampliara el period de "dos afios" que alli se mencio-
na, a "tres afios" y el Sr. Mendoza pidi6 que ese period fuera reducido
a "un afio". En la votaciOn correspondiente triunf6 la tesis de la Comi-
si6n redactora del proyecto, por mayoria, quedando aprobado el articulo
en la forma siguiente: "Art. 39.-Los miembros de la Asamblea se renova-
ran cada dos afios, y podrdn ser reelegidos. El period de sus funciones
comenzard el primero de Junio". En la discusi6n del Articulo 40 partici-
paron el Sr. Mardoqueo Hernandez, pidi6 se agregara la expresi6n "hijo
de padre o madre salvadorefio", despues de la parte que dice: "salvado-
refio por nacimiento"; el Dr. Munguia y Sr. Rodolfo Rubio, mocionaron
porque el "salvadorefio por nacimiento" fuera de los comprendidos en los
nfimeros 19 y 20 del articulo 11 ya aprobado; el Dr. Cafias Prieto, pregun-
t6 si las Constituciones de los demas paises de Centro America daba a los
salvadorefios facilidades semejantes a las que incluye el articulo propues-
to, para los centroamericanos; el Dr. Romero Hernandez, quien propuso
que el "salvadorefio por nacimiento" fuera "hijo de padre o madre sal-
vadorefio por nacimiento"; y Sefiores Castaneda Duefias, Oscar Rosales,
Contador Alas, Sr. Peralta Salazar, Dr. Alvarez, Dr. Masferrer, Sr. Maga-
fia h., Dr. Guandique, Dr. Galindo Pohl y Br. Dominguez, quienes apoya-
ron decididamente la redacci6n propuesta en el proyecto. Al votarse so-
bre el articulo referido, qued6 aprobado por cuarenta votos, en la forma
siguiente: "Art. 40.-Para ser elegido diputado se require ser mayor de
veinticinco afios, salvadorefio por nacimiento, de notoria honradez e ins-
trucci6n, no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco afios
anteriores a la elecci6n, ser originario o vecino de la circunscripci6n elec-
toral que lo elige". La discusi6n del Articulo 41 se hizo por parties. El Re-
presentante Sr. Mardoqueo Hernandez, propuso que se incluyera, en el N9
19, a los Magistrados de "las Camaras de 2a Instancia". El Dr. Galindo Pohl
le manifest que ya estaban comprendidos, pues esos magistrados son fun-
cionarios que ejercen jurisdicci6n. Sin embargo, el Sr. Hernandez vot6 en
contra del N9 19 propuesto, que fu6 aprobado por el resto de la Asamblea.
El N9 29 fu6 aprobado por mayoria de votos, no obstante que el Dr. Rome-
ro Hernandez propuso la expresi6n "siempre que no tuvieren reclamos
pendientes" en vez de "mientras no hubieren obtenido el finiquito de sus
cuentas". El nfimero 39 fue aceptado undnimemente, sin discusi6n. El
Representante Sr. Alas propuso se incluyera a los parientes del "Vice-Pre-
sidente" de la Repfiblica en el nfimero 49; pero la Asamblea, por mayoria
de votos, acept6 el nimero 49 en la forma que aparece en el proyecto.
Los nfimeros 59 y 69 fueron aprobados sin discusi6n, por unanimidad. La
misma aprobaci6n unanime obtuvo el inciso final del articulo discutido.
Dicho articulo queda redactado asi: "Art. 41.-No podran ser Diputados:


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19-El Presidente de la Repfiblica, los Ministros y Sub-Secretarios de Es-
tado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Funcionarios
de los organismo electorales, los Militares de alta, y en general, los fun-
cionarios que ejerzan jurisdicci6n; 29-Los que hubieren administrado o
manejado fondos pfiblicos, mientras no hubiesen obtenido el finiquito de
sus cuentas; 39-Los contratistas de.obras o empresas pfblicas que se cos-
teen con fondos del estado o del municipio, sus caucioneros y los que, de
results de tales obras o empresas, tengan pendientes reclamaciones de
interns propio; 49-Los parientes del Presidente de la Repfiblica dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 59-Los deu-
dores de la Hacienda Pfblica o Municipal que estuvieren en mora; y 69-
Los que tengan con el Estado contratos o concesiones para la explotaci6n
de las riquezas nacionales o de los servicios piblicos; ni los Representan-
tes o apoderados de aquellos o de compaiias extranjeras que se hallen
en los mismos casos. Las incompatibilidades a que se refiere el nfimero
19 de este articulo afectan a quienes hayan desempefiado los cargos indi-
cados dentro de los tres meses anteriores a la elecci6n". El Representante
Castaneda Duefias mocion6 porque se agregue como 79 nilmero del Ar-
ticulo 41, el siguiente: "Los que directamente participaron o hubiesen par-
ticipado en trabajos de reelecci6n o continuismo del Presidente de la Re-
pfiblica"; pero no obtuvo el apoyo de la mayoria y, por consiguiente, su
moci6n fue rechazada. El Articulo 42 fu6 discutido por parties. Unicamen-
te el inciso primero fue objetado por el Dr. Tenorio, quien pidi6 se con-
signara que un Diputado no debe ser Presidente; pero la Asamblea apro-
b6 ese inciso en la forma propuesta en el proyecto. En la discusi6n a que
se alude intervinieron, ademas, el senior Castaneda Duefias y los doctors
Munguia, Mario H6ctor Salazar, y Roberto Masferrer. Los dos filtimos in-
cisos fueron aprobkdos por unanimidad. El Articulo 42 queda redactado
asi: "Art. 42.-Los Diputados en ejercicio no podran obtener cargo ni co-
misi6n del Ejecutivo, durante el tiempo para el que han sido elegidos, ex-
cepto los de Ministro y Subsecretario de Estado, Representante Diplomdti-
co, Profesor de Ensefianza y cargos profesionales en servicios de asisten-
cia social. Si aceptaren cualquiera de los cargos a que se refiere el inciso
anterior, except los dos iltimos, cesaran en el de Diputado. El Diputado
que renunciare sin causa just, calificada por la Asamblea, quedardn in-
habilitado para desempefiar cualquier otro cargo pfiblico durante el pe-
riodo de su elecci6n". El Art. 43 fu6 aprobado unanimemente, sin discu-
si6n, asi: "Art. 43.-Los Diputados representan al pueblo entero y no es-
tAn ligados por ningfn mandate imperative. Son inviolables y no tendran
responsabilidad en tiempo alguno por las opinions o votos que emitan".
La discusi6n del articulo 44, se hizo tambien por parties. El Dr. Romero
Hernandez propuso se agregara al inciso 19 lo siguiente: "debiendo sefia-
lar el lugar en donde guardarA detenci6n"; el Sr. Castaneda Duefias pi-
di6 que no se deponga a un Diputado con s61o la declaraci6n de "que hay
lugar a formaci6n de causa", sino hasta que definitivamente sea conde-
nado. Defendieron la redacci6n del proyecto los diputados doctors Mario
Hector Salazar, Galindo Pohl, Guandique, Molina Reyes, Cordero Rosales,
el Br. Victor Daniel Rubio y el Sr. Rodolfo Rubio. Con las explicaciones
dadas por los que apoyaron verbalmente el inciso referido, el Representan-
te Castaneda Duefias retir6 su objeci6n. Dicho inciso fue aprobado por ma-
yoria. Al discutirse el inciso segundo, el Representante Dr. Munguia pidi6
se suprimiera, y que se suprimiera tambien en el inciso primero, la palabra
"graves". Los Doctores Mario Hector Salazar, Galindo Pohl y Anaya y el
Br. Dominguez defendieron la redacci6n propuesta. Al Dr. Mungula lo apo-
y6 el Dr. Romero HernAndez, pero fue aprobado el inciso en referencia por
mayoria de votos. Al inciso tercero le hicieron objecciones el Dr. Molina
Reyes, quien pidi6 que se declarara nula la elecci6n de un Diputado "si hu-


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biere sentencia condenatoria ejecutoriada"; el Dr. Romero Hernandez, pi-
di6 que esa nulidad se declare "hasta que haya auto de elevaci6n a plena-
rio"; el Dr. Tenorio pidi6 que "sean los organisms electorales correspon-
dientes los que se encarguen de dictar la nulidad de elecci6n"; y el Dr. Co-
lombo Rosales, quien pidi6 se agregara al final "si fuere delito que no ad-
mita excarcelaci6n garantida". Defendieron la redacci6n propuesta los Dres.
Mario H6ctor Salazar, Cordero Rosales, Anaya, Jim6nez Marenco y los sefio-
res Lainez Rubio, Br. Dominguez, Profesor Zelaya, Sr. Peralta Salazar y
Contador Alas. Apoyaron al Dr. Romero Hernandez, los Sres. Rodolfo Ru-
bio, Dr. Munguia, Sr. Mardoqueo Hernandez y Castaneda Duefias. El inciso
39 fu6 aprobado, al final, por mayoria de votos. El inciso filtimo fue apro-
bado por unanimidad, sin discusi6n. El Articulo referido queda redactado
asi: "Art. 44.-Los Diputados, por delitos graves que cometieren desde el
dia de su elecci6n hasta el fin del period para que fueren elegidos, no po-
drAn ser juzgados sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que
hay lugar a formaci6n de causa; en -uyo caso 6sta depondr& al culpable y
lo sometera a los Tribunales Comunes. Por los delitos menos graves y fal-
tas que cometan durante el mismo period, seran juzgados por el Juez com-
petente; pero no podrAn ser detenidos o press, ni Ilamados a declarar, sino
despues de concluido el period de su elecci6n. Si se tratare de un delito
cometido por un Diputado antes de ser elegido, la Asamblea, en caso de
que en el process correspondiente hubiere m6rito para que el Diputado sea
detenido, declarari nula su elecei6n. Si un Diputado fuere sorprendido en
flagrante delito durante el period para que fue elegido, podrA ser detenido
por cualquier persona o autoridad, con la obligaci6n de ponerlo inmedia-
tamente a disposici6n de ]a Asamblea Nacional, si esta estuviere reunida, o
a disposici6n de la Comisi6n Permanente si aquella estuviere en receso".
A continuaci6n, el Representante Br. Dominguez pidi6 se reconsiderara el
Articulo 42, inciso 19, mailifestando que debia decirse tambi6n que "los Di-
putados en ejercicio no podian obtener cargo del Poder Judicial"; pero co-
mo no obtuvo la mayoria de votos necesaria, fu6 rechazada su petici6n.
UnAnimemente fue aprobado el articulo 45, sin ninguna discusi6n, asi "Art.
45.-Las disposiciones contenidas en los articulos 40, 41, 42, 43 y 44 de esta
Constituci6n, son extensivas a los Diputados de las Asambleas Constitu-
yentes". Siendo avanzada ya la hora, y tomando en consideraci6n que el
articulo siguiente, el 46, es muy extenso, se acord6 suspender la sesi6n a
las veinte y tres horas veinte y cinco minutes, advirtiendo que la pr6xima
se llevaria a cabo al dia siguiente.-Dr. Reynaldo Galindo Pohl, Presidente;
Roberto Masferrer, Vice-Presidente; Jose Maria Peralta Salazar, Vice-Pre-
sidente; Rafael Cordero Rosales, Secretario; Adolfo Rubio Melhado, Secre-
tario; Mario H6ctor Salazar, Secretario; Rafil Anaya, Segundo Secretario;
Jose Alberto Funes, Segundo Secretario".


ACTA No 24

"En el Sal6n Azul del Palacio Nacional; San Salvador, treinta de
Junio de mil novecientos cincuenta.-La sesi6n qued6 abierta a las die-
cinueve horas y quince minutes con la asistencia de los sefiores Represen-
tantes siguientes: Dr. Reynaldo Galindo Pohl, Dr. Roberto Masferrer, Don
Jose Maria Peralta Salazar, Mayor Adolfo Rubio Melhado, Dr. Mario H6c-
tor Salazar, Dr. Rafl Anaya, Dr. Ram6n Fermin Rend6n, Doctores: Gilberto
Aguirre, Gustavo Enrique Alvarez, Ernesto Benedetto, Tomas Calvo Marro-
quin, Manuel Atilio Guandique, Constantino Herndndez, Gustavo Jim6nez
Marenco, Juan Molina Reyes, Jose Antonio Mungula, Manuel Romero Her-
nandez, Colombo Rosales, Florentino Ruperto Romero, Carlos Alberto Sala-


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