Citation
Leyes para el comercio en vigor

Material Information

Title:
Leyes para el comercio en vigor recopiladas de la Gaceta oficial
Uniform Title:
Laws, etc
Uncontrolled:
Gaceta oficial (Dominican Republic)
Creator:
Dominican Republic
Place of Publication:
Santo Domingo
Publisher:
Impr. de Garcia hermanos
Publication Date:
Language:
Spanish
Physical Description:
74 p. : ; 23 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Commercial law -- Dominican Republic ( lcsh )
Tariff -- Dominican Republic ( lcsh )
Genre:
law report or digest ( marcgt )

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Rights Management:
All applicable rights reserved by the source institution and holding location.
Resource Identifier:
000618861 ( ALEPH )
24834406 ( OCLC )
ADE8168 ( NOTIS )

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*y .


LEYS PAfil EL OEflliOli

EN VIGOR,

RECOPILADAS


DE LA

Gaceta Oficial.


S0


A 00.EICAN GDNlLATE,
JUL 11 1906
PUERTO PLATA, 0 R.


SANTO DOMINGO.
IMPRENTA DE GARCIA HERMANOS.
1905.




2
p. 4j

















MODELS QUE SE CITAN.






MODELO NtMERO 1.

MANIFIESTO de la carga qure d su bordo conduce el Vapor inglds "Samand," del porte de 420 tonela-
das y treinta hombres de tripulacidn, su cajl;tdn R. Fabens, que se despacha del puerto de New-York
con destined Santo Domingo y d la consignatcid de L. Cambiaso (6 d su orden.)


Nimero Nim. de Su clase Peso Num. do bultos y peso OlCse y g6nero de
bultos bruto bruto on letras mercancias

11200 Cajas 200 lb. Veinte.-Doscientas lb Velns estearicas.
Sin 20 Barriles 600 Veinte.-Seiscientas Vino.
2012 3 Fardos 1020 Tres.-Mil veinte. Fuerte azul.


Procedencias Remitentes Oonsignatarios

New York GrellerandJulie J.M.Leiba&C
F. Hohlt.
"' Jiuan Sala & C" "


Este manifesto costa de ............ -Ijas y declaro bajo mi responsabilidad que no conduce la
nave mis nmercancfas que las espresadas.


New York, 24 Dicienibre 18
Los Consignatarios;

Certifico que este Manifiesto, que consta de........lhojas,
es copia exacta del que queda arclivado en este Consulado. Regis-
trado bajo el n?..... Firmado y sellado por cuatriplicado en
New York, A 24 de I)iciembre de 18
El C6nsul,


El CapitAn,


Marea

J. R. O.
P.M.
F. H.




MODELO N FIMERO 2.
MANIFISTO de la carga que d su bordo conduce el bergantin inglds "Samand," de 110 toneladas y
diez hombres de tripilacidn, su capitdn R. Fabens, que se despacha del puerto de New-York con
destino d los de Santo Domingo, San Pedro de Macoris y Azna y d la consignacidn de H x B en
el primer puerto, 0 x 1 en el segundo pierto y M x C en el tercero (6d la orden done ast sea).


Mara Ndmero Nfm: de Su class Peso
I bIulos brato


150

300

200

650


Barriles

Sacos

Cajas

Bultos


3 Fardos
4 Cajas


Total 7 Bultos


28


28


Cajas


Bultos


Nim. de bultos y pes Olas y g6nero de
brito on letras mercanofas

Para Santo Domingo.

Oiento cincuenta-Tre-
ce niil quinientaslbs. Harina
Trescientos- Tres mil
libras Arros
Doscientas-Un mil lbs. Sebo

para Santo Domingo.

Para San Pedro de Macoris.

Tres-Un mil veinte lbs List? do algod6n
Cuatro--Un mil dos-
cientas libras Regencia

para S. P. de Macoris.

Para Azua.

Veintey ocho-Dos mil
quinientas libras. Machetes

para Azua.


Los Consignatarios,


Certificaci6n del C6nsul,


Procedencia


________ --*1


New-York







Boston







Filadeltia


Remitente


Palmer


Kurtz Herms.







J. H. Amer


New-York....... de ..................... de 18
Firma del CapitAn,


mnsignatario8


Helin & 0.







Ratto 6& C.


SLemos & C.


_ ^








MODELO NJIMERO 3.

MANIFIESTO del lastre que tiene d su bordo la goleta
inglesa "Maria," de 84 toneladas, su capitdn Pedro Mar-
tinez, que se despacha de Santdmas con destino d Ba-
rahona, d la consignacidn de los Seiiores N. y M.


-.......--..-.... toneladas Piedras.
.......-.......... idein Arena.
.................. idem Hierro viejo.

Sant6mas......... ...........

(Firma del capitn 6 sobrecargo.)










MODEL NMMERO 4.

LISTA del rancho y articulos de repuesto de la goleta
francesa "Bergire", del porte de 67 toneladas, su capitdn
F. Mathieu, y de los efectos de uso del capitdn y tri-
pulantes de la misma, en sit viaje deltperto de Saint Pie-
,rre al de Santo Domingo.


ARTICULOS DEL RANCHO.
Dos barriles galletas.
Veinticinco libras bacalao.
Ui barril care salad.
Un barril vino tinto.
(y todo otro articulo que
componga su raneco.)
ARTICULOS DE REPUESTO.
Dos velasnuevas 6 media vida
Un rollo cabos.
(y todo otro articnlo que ten-
ga de repuesto).


ARTICULOS DE LOS TRIPULANTS.
Un cofre ropa de uso del ca-
pittin.
Una maleta id. id.
Una caja instruments id
Puerto de Sto. Dgo......
(Firma del capitin 6 sobrecargo.)









MODELO N(JMERO 5.

FACTURA de mnercanc(as embarcadas por Juan Agustin
&. Ca, abordo del vapor americano "Geo. W. Clyde,"
su capitdn James Holares, dirijidas al puerto de San-
to Domingo, d la consignacidn de los Sehiorcs........
por cuenta y orden de dichos seaiores:


Contenido.
g ,e


617 2 Cijns. Higos
8 1 Barrils Vasos de vidrio
9 1 Caja. Regoencia con
2047 yds. A 4.
10 1 Clavitosde cob.


S Peso brato Peso neto.



202 lib. 140 lib.
8 doz. 150" 120 "

45 pzs.290 28:3
Il401bs.130


New York..........--............. ..........................
Firma del remitente: (Jual Agustin & C .)







MODELO NIJMERO G.

LISTA de los pasajeros y de sus respectivos equipajes
que se han embarcado en el vapor dominicano "Julpiter,"
del porte de........ toneladas, su capitdn........con
destino d....


Nombre de los pasajeros.


Pedro Hernmndez,sefiora, dos ni-
8ios y una criada.
Josd Pereira.

6 pasageros con


Total.



21 211
11 1

14


Observaciones.


Bultos.


Habana.-........--..------.... -----.........de 18
firma del Sobrecargo 6 Capltno.]


Valores.



$ 18 80
4 00

92 14
5 92








MODELO NGMERO 7.


NOTA.-Los Indices se hardn en la formaa que se iusa pa-
ra los libros de comercio, con indicacion de las letras al-
fibdticas, al margen de las pdgqinas. Se llevardlt en la
forma sifguiente:


Marca Nimeros Cantidad y clase de bultos

AB & 1[l10 10 Cajas
12[14 3 Fardos.
291401) 11 Barriles.
A E 100 1 Bocoy.
B & C sin n? 1 Hnmcal.
C M R 11100 100 Caljs.

y sucesivamente observando orden alfaihtico por la primera letra de
las que forman la marca de cada bulto.






MODELO NCYMERO 8.

MANIFIESTO de los efectos importados por Miguel Ay-
bar 4 C( del comercio de esta ciudad, consignados d ellos
mismos y que se hallan abordo del vapor americano "Geo.
W. Clyde" si capitini Killy!, procedente de New York,
y que entr6 en este puerto el dia .........-........


Marca Nilmeos Bultos y contenido Nijm. Morn eto Valor

MA&C 1122 22 Cufietes clavos de
hierro.......... 276 24815 52
23128 8 Cajas hacIas .... libres 344 28860 00
30 1 Paquete soga de
manila ......... 200 20025 00
31 1 Caja betin...... 203 $ 6 gr 120 9015 00
Santo Domingo &.
[firma del Consignatario.]
Miguel Aybar &. Co








MODEL NCMERO 9.
SEn Papel del sello 3 $ 1.)
FIANZA.
............. Consignatario apatentado de esta cit -
dad, ....oblig....comto principal paggdor....,y ........
de profesidn comerciante, cono fiador del anterior y ambos
de mancominb y solidartianente responsables, nos obligamos
d satisfacer d la Administracid6 Particular de Hacien-
da de esta Cindad, la suma d que puedan ascender los
derechos de importacidi de las mercancias traidas (bordo
de. .... ....... .. ..... .- ... ..... .... ... ..
por cuenta de ... .principal.. dendor .. Selior..........
... para todo lo que obligamos nuestras personas y bie-
nes, con todas las solemnidades de derecho, d fin de que el
Erario no sufra el menor menoscabo ni retardo en la re-
caudacid6i de sus derechos, comprometiendonos al pago efec-
tivo de ellos en caso de cualquier falta.
Hecha y pasada en la ciudad de............ el dia. ..
de ......... de mil ochocientos..........
Deudor. Fiador,
El Interventor,


MODELO NOIMERO 10.

MANIFIESTO de los efectos recibidos por cl rapor ale-
mda "Silesia" .si ctpitdil Klein, depositados el din.......
.... y que litan de reembarcarse para el pierto de Azuu,
por el bergantin uiacional "Paz", sit capiltd Sdnchez, por
cientat del que suscribe.


Marca Nimero Libras brutas

AP & C 1 1 Caja con 40 piezas de Regencia
con 2000 yardas ............. 340
213 2 Caas Bacalao................ 230
10 1 Bocoy con loza surtida... ...... 750
De acuerdo con el articulo 136 de la ley sobre Aidnanas y 'Puertos, me com-
prometo A presenter al cuidadano Interventor el conocinmento de embarque
y la tornagufa en el tbrmino de........dias, contadosde esta feeha.
Santo Domingo, &..........
J. R. & Co.









MODEL NtIMERO 12.
(Extendido sobre I-1 pape I sellado correspondiente.)
PAGARE.
Deb....y pagard ....d la Tesoreria de Hacienda de..........
6 d si orden, la suma de..............por el.....de los derechos
de imporfacidi de las mercancias y efectos introducidos por.......
---..--... abordo de---...-... .......n--- Capitdn ............ pro-
cedente de.----. ..-----...- la cual......oblig.......d pagar el dia
-----...........bajo fianza de ..................quien estando pre-
sente se obliga de mancomssn y solidariamente con..I..principal....
deudor........-- d satisfacer la espresada cantidad lisa y llanainente
al vencimiento del tirmino, y si no lo verificcsemos se nos apre-
-miard d ello por las vias de derecho en la forma ejeeutiva en
nuestras personas y bienes, que obligamos con todas las eldusuas,
obligaciones, sumisiones y renunciaciones en dereeho necesarias.
Hecho y pasado en la ciudad de..........d los..........dias
del sues de ................de 18
Fiador, Deudor,
E! Admiiiistrador de Hacienda,


MODELO NIMERO 13.
MANIFIESTO general de los efectos embarcados abor-
do del vapor ingles "Sa nand", su capital Hizss, con
destino d New York.


Por cuenta del Seiior J. de Lemos. VALOR.

X X 343. Trescientos cuarenta y tres cueros --
de res, pesando 6860 libras, A $ 10 qq. $ 68 60
251. Doscientos cincuenta y on ser6n a-
zficar mascabado, pesando 28865 libras. 793 83

Por cuenta del Seifor P. R. Ramirez.

137. Ciento treinta y site trozos gua-
yacan, pesando 14 toneladas ........ 280

Por cuenta de la Hacienda "San Luis"

H S. 175. Ciento setenta y cinco sacos azdcar
Luis centrifugado, pesando 52024 lbs. A 3j 1820 84

Por cuenta del Ingenio "Jainamosa."

263. Doscientos sesenta y tres sacos de
azicar centrifuga con 78243 lb. A 3j q. 2738 50

5701 77


Santo Domingo, &a.


(Firma de los consignatarios.)








LIQUIDACI6N NI~M
Planilla Ntim.


MODELO NICMERO 14.


REPARTO DE PAGARES.

Un pagard, en papel sellado del tipo correspondiente, por el 50 p segfin la ley excepto el j p
destinado al monument para Coldn), cl 6 p recargo especial, el 3 p recargo adicional, derecho fijo,
deposito, prendas y allhajas y muelle.

El 3j p para el Banco, el 2 p en sustitucidn de los timblres, y el 1 p para el imonumento A
Coldn, se pagariid al contado, conformie lo establece la ley para cada uno de estos impuestos respec-
tivamente.
Total general de la liquidacidn .....
Vencen estos derechos el dia.... de .................... de 18
Conforme.-

El Official encargado,


IMPORTADOR
















EL CONGRESS NATIONAL
EN NOMBRE DE LA REPf BLICA.

A iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tires discu-
siones constitucionales ha dado l1 siguiente

LEY.
Art. 19 A contar de la fecha de la publicaci6n de la
present Ley, los efectos importados 6 fabricados en el pafs
pagarAn el impuesto de consmno que establece esta Ley.
Art. 29 El cobro del impuesto se realizara por medio
de Estampillas en cuyo fondo se lhallar grabado el grupo
de Duarte, SAnchez y Mella con el lema "Independencia"
divididas en series de acuerdo con la distribuci6n siguiente:
Serie A.-Importaci6n.-Color Bojo.
Serie B.-Fabricaci6n.-Color Azul.
IMPORTAOION.-SERIE A COLOR ROJO.
Abanicos: Sello de $0.02, por cualquier abanico de barillas.
Acordeones: ,, 0.10, por cada un acorde6n.
Albums: ,, 0.25, cualquiera que sea su case.
Bastones de ballena ,, 0.10, por cada bast6n.
Id. ordinaries ,, 0.05, ,, uno.
Baules: Sello de 0.10, ,, un baul.
Bicicletas: ,, 0.50, ,, una bicicleta.
Cachuchas: ,, 0.05, ,, cachuca cualquiera
que sea su clase.
Calzado: 0.05, por cada .par de calzado de hom-
bre 6 de mujer, cualquiera que
sea su elase.









-68-
Sello de 0.01, por cada par de calzado de nifio
en general.
Camas: ,, 0.50, por cada una cama.
Capotes: ,, 0.20, por cada un capote.
Caretas: ,, 0.10, por cada careta cualquiera que
sea so clase.
Cepillos: ,, 0.02, por cada cepillo para cabeza 6
para ropa.
S 0.01, por cada uno para caballos.
0.04, ,, ,, zapatos.
,, 0.0, ,, dientes.
Cigarrillos: ,, 0.02, para cajetillas 6 otro envase de
14 a 16 cigarrillos.
Sello de 0.05, para cajetillas de 16 cigarrillos en
adelante.
Cinturones en general: Sello de $ 0.02, por cada tin cintu-
r6n cualquiera que sea su clase.
Colecciones de inmsica: Sello de $ 0.10, por cualquier co-
lecci6n de m6sica.
Conservas alimenticias en hltas: Sello de $ 0-02, por cada
lata de media libra 6 menos
cantidad.
Sello de $0.04, por cada lata de uua libra 6 me-
nos cantidad.
Corbatas: Sello de $ 0.01, pur cualquier corbata cnalquie-
ra que sea la clase 6 forma.
Corsets: ,, 0.10, por cualquier corset cual que
sea su clase.
Cromos: ,, 0.10, por cada in cromo con marco.
,, 0.01, sin marco.
Cuchillos en general: Sello de $ 0.05, por 'cada un duchillo
de punta cualquiera que sea
su clase.
Cunas de nifios: Sello de $ 0.10, por cada una cuna.
Encurtidos: ,, 0.02, para cualquier euvase.
Escopetas: ,, 0.50, por cada escopeta cual-
quiera que sea su clase.
Espejos: ,, 0.50, por cualqu'er espejo con
marco con mis de 30
pulgadas de largo.
Sello de 0.10, por cualquier espejo con
marco de 15 A 30 pulgadas.








-OS-
--O9--

Sello de 0.05, por Oualquier espejo de 5
1 15 pulgadas.
F6sforos: ,, 0.0i, para cada cajeta 6 paque-
te de 50 6 menos f6sforos.
Floreros de porcelana 6 imitaci6n de porcelana: Sello de
$0.02, por cada un florero.
Gualdrapas: Sello de $0.50, por cada una tina.
0.20, ,, ordinaria.
Guitarras: 0.50, por cada guitarra.
Jab6n comdn de pino, coco i otra clase ordinario: Sell de
$ 0.50, por cada quintal.
Jabones de tocador: Sello de $ 0.02, por cada uno cualquie-
ra que sea su clase.
Jaulas: Sellos de $ 0.25, por cada una jaula cualquiera que
sea so tamailo.
Lfmparas: ,, 1.00, por cada lAmpara colgante 6 ara-
fias de ciatro luces en adelante,
de cristal, bronce 6 niquelada.
Sello de 0.50, por cada IAmpara final, colgante,
de menos de cuatro luces 6 de
pedestal, cualquiera que sea su
tamaio.
Sello de 0.20, por cada IAmpara con globos 6
pantallas de cristal, hasta seis
pulgadas.
Sello de 0.10, por cada limpara de pared, con
reflector.
Sello de 0.05, por cada IAmpara de cristal co-
munes, ordinarias y linternas.
Lavabos: ,, 0.25, por cada lavabo cualquiera que
sea su clase.
Libros en blanco: Sello del valor del dobie de cada uno de
los tamafios correspondientes A
los impresos.
Sello de $ 0.10, por cada uno mayor que gran
folio.
Libros impresos: Sello de $ 0.01, por cada libro en diez y
ocho avos de tamafio, encuadernados,
Sello de S 0.02, por id. id. en diez y seis avo id.
,, 0.03, por id. id. en doce avo id.
,, 0.04, por id. id. en ocho avo id.
,, 0.05, por id. id. en octavo mayor.










Sello de 8 0.06, por Id. Id. en cuarto id.
,, 0.07, por id en cuarto mayor id. id.
1, 0.08, por id. en tolio id. id.
,, 0.09, en folio mayor id. id.
S 0.10, id. id. en gran folio id. il.
Libros A la rdstica: Llevarnd sellos por la mitad que los
empastados.
Marquillas de cigarrillos: Sello de S 1.00, por cada miller
de niarquillas para cigarrillos.
Medicamentos apatentados: Sello de $0.06, por cada frasco.
0.02, por cada cajeta
6 estuche de medicamentos apa-
tentados.
Memorandums: Sello de $1.00 por cada miller de memo-
randums.
Molinos para cafe 6 otro grano: Sello de $0.05, por cada
uno cualquier claseque sea.
Motas de empolvarse: Sello de $0.0j, por cada mota cual-
quiera que sea su clase.
Naipes: Sello de $0.05, por cada juego.
Neceseres 6 estuches: Sello de $0.10, por cada neceser 6
estuche cualquiera que sea su
clase.
Papel de imprenta: Sello de $0.40, por cada resma de pa-
pel de imprenta.
Perfumadores: Sello de $0.02, por cada perfumador cual-
quiera que sea su clase.
Perfumerla: Polvos: Sello de $0.02, por cada caja de pol-
vos cualquiera que sea su clase
y tamafo.
Picadura de tabaco: Sello de $3.00, por cada arroba.
Polveras: ,, 0.02, por cada polvera de porcelana 6
cristal, cualquiera que sea su
tamaSo.
Sello de $0.01, por cada polvera de hojalata,
cualquiera que sea el tamafio.
Pomadas, aguas y esencias: Sello de $0.02, por cada fiasco
6 pote cualquiera que sea su ta-
nmaio y clase.
Relojes: Sello de $0.25, por cada reloj de mesa oualquiera
que sea su clase.








-71-
Sello de $0.25, por cualquier reloj de bolsillo, de
nikel 6 hierro nikelado.
Sello de $0.50 por cada reloj de plata, de
bolsillo.
Sello de $1.00, por cada reloj de oro, de bolsillo.
Romanas: Sello de 81.00, por cada roman cualquiera que
sea su clase.
Sillas de montar: Sello de $1.00, por cada silla, cualquiera
que sea su clase.
Sombreros en general: Sello de $0.10, para cada sombrero
de fieltro, felpa 6 castor, cual-
quiera que beo su clase.
Sello de $0.40, para cada sombrero de panama,
6 imitaci6i de pananma, cual-
quiera que sea sn clase.
Sello de $0.05, para caila sombrero de paja de
Italia, de yarey 6 de otra mate-
ria, lo nismo para hombre que
para Iinjer, cnalquiera que sea
sn clase.
Tabacos: Sello de $4.00, por cada millar de tabacos.
,, 2.00, por cada quiniielntos tabacos.
0.40, por cada cien id.
Velas: ,, 0.02, para cada paquete de seis 6 mis
velas de esperma de 12 pulgadas
de largo.
Sello de 0.1 para cada paquete de 6 6 menos
velas de esperma de 8 pulgadas
de largo.
Sello de 0.01, para cada paquete de 6 6 menos
velas de esperma 6 menos largo.
Sello de 0.02j, por cada libra de velas de sebo.
Velocfpedos: ,, 0.10, por cada velocfpedo de cualquier
tamafio.

FABRICACION.-SERIE B.-COLOR AZUL.

Caretas: Sello de $0.05, por cada careta cualqniera que
sea su clase.
Cigarrillos: Sello de $0.0k, por cada cajilla de 12 cigarrillos.
,, 0.0, ,, ,, 14 ,









-78-
Por cada 10 cigarrillos de anmento $ 0.0a so-
bre $0.0-.
F6sforos: Sello de $0.0j, por cada cajeta de 50 6 menos
f6sforos.
Jab&n: Sello de $0.25, por cada quintal de jab6n comfin
de pino, coco, castilla n otra
clase ordinario. La fracci6n pa-
gari proporcionalmente.
Sello de 80.01 por cada jab6n de tocador cual-
quiera que sea su clase.
Sillas de montar: Sello do $1.00, por cada silla de montar
cualquiera que sea su clase.
Sombreros: Sello de $0.05, para cada sombrero de paja fino.
Sello de $0.021 id. id. ordinario.
Tabacos: Sello de $1.00, para cada miller de tabacos.
,, 0.50, ,, 500 tabacos.
0.10, ,, 100 id.
,, 0.0, ,, un tabaco.
Velas: 0.01, para cada paqoete de seis 6 de
menos velas esperma de doce
pulgadas de largo.
Sello de $0.01, id. id. 8 id.
., 0.0k, id. id. de menos largo.
Art. 30 No habr.l sellos de menos valor que los ex-
presados en la anterior relacion.
Art. 49 Los sellos tendrian el character de eftctos tim-
brados de la exclusive expediicin del Estado y los que los
fabricaren 6 introdnjeren en el territorio de la Repdblica,
los expendieren 6 utilizaren, incurrirAn en las responsabi-
lidades que establece para los defraudadores del Fisco el
C6digo Penal vigente.
En iguales penas incurrirAn los que realicen cual.
quier variaci6n en el tamafno, color 6 dibujo de los sellos.
Art. 5? Ning6n fabricate, comerciante, detallista 6
particular, podrA adquirir sells para su reventa, sino para
utilizarlos precisamente en los articulos que expenda 6
consume, debiendo inutilizarlos al fijarlos en los efectos,
de modo qne queden inservibles para volverlos A usar.
Art. 69 Estin obligados al pago del iml)uesto los im-
portadores, fabricantes, almacenistas, detallistas y today
otra persona natural 6 juridica que venda, imported 6 fa-








-73-

brique para el consumo, cualquiera de los articulos gra-
vados por esta Ley.
Art. 7? En hcuiato.6 los artioulos sefialados en la Ta-
rifa que se imported en lo sncesivo, pagaran el impuesto
supradicho, en el moment de pasar por las aduanas. La
persona importadora se presentara en la oficina de ha-
cienda correspondiente con el memorandum expedidole
por el Interventor para comprar las estampillas y Ilevar-
las a contrasellar pur este funcionario. No despachlindo-
se los efectos importados miietras no se hubiere Ilenado
este requisite.
Art. 89 Todo el que detallare alguno de los efectos
gravades con el impuesto de consume establecido por es-
ta ley, sin el correspondiente sello, pagari por primera vez
una multa de $50, por la segunda una multa de $100; y
si reincidiere, ademas de la multa de $100, incurrirA en
las penas que establece el C6digo Penal vigente para los
defrandadores del Fisco.
Art. 9? Tienen derecho al 50 p., de la multa todas
las personas que dentinciaren la infracci6n de esta Ley.
Art. 10. Todo consumidor que compare efectos de
los enumerados en esta ley, sin el correspondiente sello,
ser5 considerado c6mplice 6 incuirir-a en las misinas penas
que para los expendedores sefiala el articulo 89
Art. 11. La Secretaria de Hacienda queda atitorizada
para tomnar las medidas necesarias para efectuar la fabrica-
ci6n de los sellos, de acnerdo con los tipos y diseho que
indica esta ley, y en las cantidades que para cada tipo
estime convenientes.
Art. 12. La unidad adoptada para el pago del im-
puesto sobre f6sforos de todas classes, es la de 50 6sfo-
ros cualquiera que sea el material en que Astos est6n fa-
bricados. Cuando se envaseu en cajas, paqueteo 6 en
cualquiera otra forma, se pagara un cuarto de centavo por
cada 50 f6sforos. Cualquiera que sea la clase de los que se
imported, pagarAn a raz6n de $0.01 por cada 50 f6sforos.
Cuando las cajas 6 envases contengan menos de 50 fos-
foros, pagarAn lo mismo que si tuvieran los 50 f6sftros.
Art. 13 La unidad adoptada para la exacci6n del im-
puesto A las velas de esperma, es la del paquete de seis
velas, no pudiuedo cada paquete contener mas de ese nd-
mero y pagando el impuesto estipulado por esta ley segfiu









las dimensions designadas en cada secci6n en que se tra-
te de ellas, cuando su nndmero por paquetes fuere me-
nor. Para las velas de sebo, la unidad adoptada es la
libra.
Art. 14. Los articulos sefialados en esta Ley no paga-
rAn el recargo con que estAn gravados en las tarifas munici-
pales.
Art. 15. Para la reglamentaci6n de todo lo concer-
niente A la ejecucibn de la present ley determinando la
forma y modo de fiscalizaci6u y de recaudaci6n, asf como
para I1 organizaci6n del personal que ha de efectuarlos,
queda autorizada la Secretaria de Hacienda.
Art. 16. La present ley deroga toda otra que le sea
eontraria y sera enviada al Poder Ejecutivo para los fines
constitucionales.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacio-
nal A los 5 dias del mes de Diciembre de 1904; ano
61? de la Independencia y 42? de la Restauraci6n.
El President, A. ARREDONDO MIURA.-Los Secre-
tarios, Octavio Beras.-Fco. Espaillat de la Mota.

Ejecitese, comuniquese por la Secretaria de Esta-
do correspondiente, publicdndose en todo el territorio
de la Repdblica para su cumplimiento.

Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo,
Capital de la Repdblica, A los 7 dias del mes de Diciem-
bre de 1904; ano 61? de la Independencia y 42? de la
Restauraci6n.
El Vice-Presidente de la Repdblica en ejercicio &.
R. CICEBES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,
firmado:-FEDERIco VELAZQUEZ H.