REPERTORI JUDIlL
REVISTA MENSUAL FUNDADA. EN 18- BAJO LOS AUSPICIOS DEL
COLEGIO E ABOGADOS DE LA HABANA
CfORCTOR:
DR. FRANCISCO LLACA Y ARGUDIN
ADMINISTRATOR:
ENRIQUE LLACA Y ESCOTO
REDACCION Y ADMINISTRACION:
CALLE It N MERO 188, ENTIRE H. E I. (VEDADO).-HABANA
TBLwouOe F-lMS
AIMO 1935
HABA A
LUIaRStA r PAPU KuLA nM. RAMULA, qUZA T C
v i ApG*U.. N6.o- 33 T
P4 V 33Y f
935
9i1,ecMtY
: 2. .. .- ... .
VOLsNOD Z'
REPERTORIO JUDIIAL-.
REVISTA MENSUAL FUNDADA Ek. 1925 "BAJO LOS' AUSPICOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA *IABAl.t
iNSCRIPTA COMO -mmR oMulOOMA MEMsUeoA 3aS ENA LA OFsIHNA K COmRmES DJA ABANA
Sucripc6n anal, $ 1.00 N ro suelto, 0.70 Anunci. eA Dirt $2.00
ARO XL X IHABANA. ENERO DE 1935 NUM. I. -
DE ADMINISTRATION
Hacemos saber q*e tenemos nuameros sueltos de los ahos 1925, 1926 y 1927,
al precio de $1.25; de 1928 y 1929,- al precio de 60 ets., y de M1930 19in,. 1vS,
1933 y 1934, al preeio de 70 ets. Para les suscriptores valen 41.00, 50 3 64-dts.
respectivamente.
Tenemos coleeciones completes de esos ailos, que valen $6.00 -ada una de
las de lo. euatro ptimeros; y $7.00 la de los seis iltinos. -Para Ijs que sejums
criban a esta revista, durante el afio 1935, las detallamos a $4.00 ias le4tos
cuatro primeros afis yf $5.00 las de los seis fAtimos, pars facilitarKe el
adquirir Is colecieen complete. -
Los pedidoe deben dirigirse a Administrador, 11 n6umero 188 entire H e I,
Vedado, aoompafiados de su imported y serain-atendido .inmedietament.
Los que deseen suseribirse durante l-fia 1985, enviarn'i igual direeci6n
el imported adelantado ascendente a $7.00; y los que deseeni que se les ended la
reista bajo eubierta certifinada, ee servirAn remitir 96 centaves adicionales y
asi se evitaran extravfos en Correos, de los que no respondemos, pues euidedi-
samente enviamos a eads susoriptor el correspofdiente ejemplar en sobre clara-
mente dirigido.
Los nfmeros sueltos del afio'en eurso, paraa la' no snisriptores, "ladra 0
oentavos y para los suscriptores, 60 ceatavos.
Los suseriptores puede adquirir Iw libros do nuestro Direeter eon amA
bonificaci6n del veinte per ieoto. .
LA IEY ALEXANA DE ESTETTZAICI1Nf
Para la inquietud revolt cionaria del moment. actual, no serA una sorpresa
conoeer que, deede el dfa 19 de,.Enero anterior, eLtA en vigor en Al1mniasla
Ley de 14 de Julio de:1933, para "'prevenir la deseendeneia patoifgies". :MAs
que "prevenir", la ley 'imnLpide lIa deseendencia, preseribiendo I .esteriisa-
ei6n quirdrgica del paciente aquejado de alguma de las enfermeneades deela-
radas herbditarias, que ella detalla.
Para apliear esa ley ha sido neceeario etear log Tribumales. de Bngenesia,
con double instancia (Erbgesinadheitgericht y Erbgesundheitobergeriht) a.i-
milados a los Tribunales de Primera Instancea y at Tribunal Regional Supremo
.Oberlandgericht). Forman parte de esos tribundtes, aiddicos espeeiaizsads eht
eugenesia, que, sin duda, tendrni la mayor inmfluentia en sus delifoises, la Pa
important responsabilidad en du ejecuei-n y et mAximo remordimiento en-log
posibles errores....
4 ASUNTOS GearBBALAeS
Porque la ley no desearta el error de sus postulados, al delaarr, en as
art. 1, que el paciente de enfermedad hereditaria podra ser eoterilsado&qui-
rirgicamente cuando "existan grande probabilidades", segin los "conocimien-
too de la ciencia medica" de que la.descendeneia pueda estar tarada con graves
alteraciones orgAnicas o pdsquicas.
Como se ye, Ia ley no.descansa en certitud alguna. Se hacen jugar el ealculo
de probabilidades y la relatividad del avanee de la eiencia mbdica, en constan-
to evoluci6n, para tomar media irreparable por sus efectos y de permanentes
consecuencias en la vida orghnica y spiritual del doliente de alguna enferme-
dad que pueda reflejarse en su deseendencia. I
Si la enfermedad hereditaria se trasmite integramente a la deseendeneia
o si s6lo crea en ella ambiente propieio a la degeneraci6n, son problems que
deben discutir los especialistas y en los que no tenemos competencia alguna.
La oportunidad de la media habra side estudiada escrupuloesamente.en Ale-
mania, para no convertir en arma political, terrible por sus efectos, lo que debe
tener una finalidad de mejoramiento y perfeccei6n de.la especie. Y, en la prae-
tica, se habrA proeurado former los tribunales de eugenesia. eon indiseuidas
autoridades mIdicas, de irreprochable moralidad, para que las deeisiones que
de ellos emanen, basadas en probabilidades y relatividades, esten, enando menos,
avaladas por el alto concept pfiblico de los Jueces que las adopten.
Peligrosisima parece, a primeras vista, la ley en general; tanto por las con-
secueneias que puede producer en el orden meramente fisico, come por el nuevo
yugo a que se somete al individuo, sujeto hasta ]a "coacci6n", a lo que ahora
se entiende por necesidad social.
La sentencia que ordena la esterilizaci6n, una vez fire, se cumple "sun
contra la voluntad del condenado (art. 12) y se autoriza a m&dieo. y policlas,
en extrafia colaboraci6n, a adoptar las medidas oportunas. Y para colmo, de
no ser eficaes las provideneias m6dleo-policiacas. se autoriza la "coacei6n
material inmediata".
Si el Tribunal ha de declarer la esterilizaei6n por "probabilidades" de ser
trasmitida la enfermedad y ese concept ha de obtenerse por los eanocimientos
de la eieneia mbdiea "actual". no hay duda que la "coacci6n material inme-
diata", parecee una revivencia de los process medioevales de brujas y precitos,
que sun llenan de horror las paginas de aquella 6poca.
Frente al Tribunal y para garantizar la "justicia" de sus resoluciones. no
debe enardare seecreto professional. Los medieos llamados, han de revelar "obli-
gatoriamente" cuanto sepan. Y per contrast, el juicio es secret y es "oblita-
iorio" tambikn, el secret para los participants en aquel y en la operaei6n
quirfnrgica, que come consecuencia, y en ejecuci6n de la sentencia, habvi de
practicarse al conflenado (arts. 70 y 15).
Y para que esta nueva eselavitud tenga expresi6n mai clara, esa operaci6n
se practice en el lugar y per los profesionales que la autoridad administrative,
supreme en la region, determine, sin anuncio. ni consulta del que debe sufrirla
(art. 11).
Debe advertise que los Tribunales de eugehesia, no estAn formados sola-
mente por m6dicos, a quienes habrf que conceder la mAxima casacidad para
juzgar de las eondiciones fisicas del paciente, sino que de ellos forman part
otros miembros, jueces de carrera. Sin embargo las sentencias se dietan "por
mayoria de votos" (art. 8), lo que harf recusables, en muchos casoa, los fallos
per pareialidad.
Pero no todo es autoridad rigida aun contradictoria de la determina-
pi6n libre del paciente; el legislator es generous y autoriza la esterilizaci6n y la
eastraci6n sin las formalidades de la ley, euando se ejecuten "para prevenir un
serio peligro para la vida o la salud del paciente y con el consentimiento de
4ste" (art. 14).
Today esa legislaoi6n noa parece de una gravedad extreme; p-ro deonde ma
choea oon nuestro concept de la libertad individual, e en l& autoriascidn para
solicitar la formaei6n del expedieUte, concedida. no solo al m6dice, aio a Joe
direotores de casas de salu, anatorioa o "correccionales". Arm& political y
de lam mis destructoras, es asta que la ley pone en manos de esos directomes,
que probablemente habrA levantado protesta en el pals en quo -sa ley rige,
que a nosotros no ha legado, quist debidTo al regimen imperante en 41. Huelga
decir quo el interesado puede pedir la formaci6n del expedimnte y que per el
impedido, hA de gestionar su repres ntante leal (arts. 23 y a#); pero de todos
modoes as razones que justiiquenla s propia petiei6n, jams ampazara la exten-
i6n de la "acci6n" a los directors de eaeass "eorrecionalei", sin la previka
nrdente consult al interesado o al familiar.
Desconocemos como se habrA eumplido .la ley en el primer afio de so vi-
enia en Alemanfa. .Segramente pronto tendzemos estadistieasperfectaS date
rrefutables y preeioeos antecedentes; pero lo que ignoraremos .siempre perk el
olor de la humillaeci6n individual que supone la creaci6n de este instrument
e "perfecci6n" social. El constant eonflieto entire individuo y Estado parece
terminado vietoriosamente para 6ste, que prooede y dieta normas en dominador
abeoluto. Frente a dietadura tan rigurosa, con procedimientos tan impersona-
es, habri que pensar,-de aplicarse el mismo criteria, a otros 6rdees' deo & soeti-
vidad individual, ei una nueva edad media se abre en-este siglo en que vivimos.
A. G"A.&A H keka m
PA ABOLA (1)
FMIO T CALOR
En cierto subterrAneo se sentia much fresco en verano, porque no llegaban
hli'los rayos del sol, y un agradable ealor en invierno, porqueestaba resguarda-
o de la frialdad del aire y de la lluvia. El term6metro, sin embargo, mareaba,
obre poco mas o menos, la misma temperature en una estaci6n que en otra,
iendo el contrast con el calor o el frio. externo lo que determinaba esa im-
resi6n.
Cuando, hablAndome de un Juez, unos Ie califican de just y otros de in-
isto, no vacilo en calificarle de imparcial, y pienso que quizi s61o sea possible
zgar a los Jueces mediate algo mecanico y automatic, como el terni6metro,
bre de today elase de apreciaciones subjetivas.
CsAB" OCAAGO,
SREGIAS DR ETICA
(Banclonadas por sla Federaol6n Argentina de los ologieos de Abogados)
88.-Beglamentacids del pacto de cuota ltis.-En la5 provincial en las que
o est6 prohibido dicho pacto, pueden los abogados eelebrarlo, siempre quie lo
again antes de entrar a prestar sus servicios profesionales y se sajeten a las
iguientes condiciones:.
a) La partieipaci6n del abogado no debe ser nunea mayor que la del
liente;
b) El abogado debe reservarse la facultqd de abandonar el patrocinio o
a representaci6n- en eualquier mnomento. Del mismo modo, el cliente podri, si
desea, retirar el asaunto al abogado y entregarlo a otro. En ambos cases,. el
profesional tendrA dereeho a cobrar, si el pleito se gana, una part proporclo-
(1) De Rewtta de los TrObsNaeS, d.e Mkdri.
A8UNYTO OTBUBALIB
nal a au trabajo en la participaci6n convenida. Si en el negundo caso, el eliente
no eontin6a el pleito, el abogado puede eobrar los honorarios que se le estimen
judicialmente;
c) La participaci6n convenida se entiende siempre por la totalidad del
trabajo professional en todas las instaneias y hasta la definitive conclusion del
litigio. Si 4ste se solueiona antes de realinarse todos los trabajos que podian
considerarse veroslmilmente previstos, tendra el cliente dereeho a disminuir en
forma proportional Ia participaci6n;
d) Si el pleito se pierde, el abogado no cobrar& honorario.
40.-Relaciones con los magistrados.-La actitud del abogado haoia low
magistrados debe ser de deferente independencia. Es do su deber guardarlie
respeto y consideraci6n, ast como abstenerse de toda familiaridad fuera de nl-
gar; aunque mantenga relaciones de amistad con alguno do ellos, debe cuidarwe
do no exteriorizarlas en el Tribunal. Debe estar en todo moment dispuesto a
prestar fn apoyo a la magistratura, enya alta funci6n social require un cons-
tante auspiclo de la opini6n forense. Pero debe mantener siempre cuidadoss-
mente la mAs plena autonomia, recordando que ni es auxiliar, no es dependiente
de la administraci6n de Justicia.
41.-Recueaciones.-El abogado debe haeer use del recnrao exceptional do
lan recusaciones con gran parquedad y moderaci6n. recordando que el abuso de
ellas compromete a un tiempo la majestad de la justicia y la dignidad de Isa
profesi6n. Debe cuidarse mAs especialmente adn, si cabe, en los casos en que
aquellas pueden deducirse sin excepei6n de eausa.
42.-Ejerciio de la profesidn fwera del donicilio.-Cnuando actfe profe-
sionalmente fuera de la ciudad de sa domicilio, el abogado debe presenterse
antes de la audiencia al juez de nla cause: es tn acto de deferencin y un medio
de hacerse reconocer.
43.-Influeneia personal sobre los jueces.-Constituye falta grave toda ten-
tativa de ejercer influence sobre los magistrados mediante relaciones de amis-
tad, vinculaciones political, o cualquiera otro procedimiento. El abogado que
se libra a tales maniobras afecta tanto la justicia de su propia causa cuanto el
prestigio de su profesion. Constituye asimismo falta grave por la deslealtad
que import hacia el colega adversario, la prActica le mantener eonversaciones
privadas con los magistrados, relatives a los asuntos qne tienen a resolucion.
enando so expresen en las mismas arguments o consideraciones que no constant
en los escritos prementados al expediente.
44.-Relaciones deJ abogado con ssm colegas.-El abogado debe hacer cuan-
to entO a sn alcanee para que las relaciones con sus colegas se caractericen par
la confraternidad, esa vinculaci6n "fundada en el sentimiento de la solidaridad
professional, de los debheres qune impone y de la eonfianna mutua que presume".
Debe respetar en todo memento Isa dignidad del colega, proscribiendo a su re-.
pecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malhvolas. Debe impedir
toda maledieencia del eliente hacia su anterior abogado o Itaeia el patroeinante
de sn adversario. La confianza. la lealtad, la benevolenciA, deben conn ituir
la disposiei6n habitual hacin el eolega, al que debe faeilitarme la soliei6n de
inconvenientes momentaneos -enfermedad, dnelo o aslieneia- y consid'rarle
siempre en tn pie de igualdad. salvo los respetoa tradicionalmente guardados
a la edad y a las autoridades del Colegio.
45.--Jiuees y abogados de coadueta censurablf'.-El abogado lestA en el
deber de negar today solidaridad y apoyo al magistrado o al coleta de con-
dueta moralmento censurable. Absteni4ndone de toda publicidad 'inadecuada.
debe combatir al primero con los medios que In ley pone a su alcance tra-
taindo, sore todo, de poTier en movimiento Ia oninifnt de los eoleiras modisnt.
su 6ranno propio, el Colegio local. En euanto al segundo, debe denunciar sil
vacilaci6n st conducts ante el mismo Colegio, y eatar siempre disti neto v
tomar la causa del litigante perjudicado por la actuaei6n de sn patrocinante
La solidaridad que une al abogado con sua oolegas el respeto que debe a los
jueaes, se trasformarian ai mediaUe pasividad en tales caoe, en eneubrimien-
to o complioidad.
46.- tervenci6 e an s to patrocinado por us colega.-El abogado no
debe intervenor en favor de Ia persona patroeinada en el mismo asunto por un
colega, sin dar aviso a 4ste, splvo el easo de mediar renuncia express del mis-
mo. No habri falta si el quo intervene despus sae abatuvo de comunioarse con
el colega por ignorar quo hubiese prestado servicios en el asunto, pero deberi
hae6rsele saber al mismo, apenas tenga conocimiento de tal eircunatancia. Es
tambi4n deber del abogado que se encuentre en a situaci6n sefalada, compro-
bar antes de lu intervenei6n si ban sido abonados los honorarioes del colega
que lo preeedi6.
OLABORACION VALIOSA
Durante el pasado aflo, como en los que le precedieron, RwaP moBo Jum-
vrAL so ha viato favorecido con vallosos articulos de distinguidos profesionale".
Queremos recorder en eatas lines, que en 1984 honraron estas columnas
eon articulos, las firmas de los abogados Dres. Gregorio de Llano y Raymat,.
Gast6n Mora y Varona, Andr6s Segura y Cabrera, Israel Castellanos, Manuel
Martinez y Eseobar, Ram6n Masforroll y Bernal, Pedro R. Silva y Martiner,
Ramiro Areces y GonzAlez, M. Gayol y Fernandez, Joaquin FernAndez de
Velazco, Jose Rodriguez y Acosta, Julio C4sar Trujillo y Aeosta, Miguel Llu-
ria y Bonnet, Alfredo Manrara y GonzAles, Miguel Ochoa y GonzAlez, Jorge
Diago y Govin, Antonio HernAndes y Vald6s, y Alberto SAnehez y Ocejo.
A todos ellos significamos nuestro agradecimiento y esperamos que en
el present afio seguirin honrando estas pfginas con articulos tan interesantos
como los publieados en el pasado aflo.
0ME NTARIOS
En esta revista, en el nnmero de Agosto altimo, se public un magistral
artfculo del Magistrado Dr. Jos6 Rodrigues Acosta que, titulado "La inamo-
vilidad judicial", fu6 favorablemente comentado. Es una ecuesti6n esa que
no s6lo afeeta a nuestra Repfiblica, sino a las de amhos continents.
En el nfimero de Mayo trecogimos en las Noticies Vrrias, la que nos anun-
ci6 el cable de que la Asociai6n de Abogados de Franeia, con asistencia, de
delegados de todos los Colegios tranceses, se reuni6 "y. por unanimidad for-
mul6 un voto favorable a la absoluta. independencia de la Magistratura". Y
ahora vamos a reproducir, toipkndolo de La Jutticia, de Mrxico, los conceptos
que sobre la inamovilidad j.tdicial, ha vertido el Diputado Sr. Ezequiel Pa-
dilla. Helos aqui:
"El Poder Judicial es muy debil; ed un Poder qub carece absolutamente
de fuerza. El Poder Legislativo tiene el Tesoro de la Nati6n y el Ejeeutivo
tiene la espada de la Repibliea. El Poder Judicial no tiene nada en sue ma-
nos, es absolutamente d6bil. El Legislativo es-la voluntad de la Naci6n; el
Ejecutivo la fuerza; el Poder Judicial es solo el juicio; tiene derecho de in-
terpretar Ia Ley; pero ni siquiera para hacer cumplir sum deteiminaeiones
tiene la fuersa: necesita pedirla al Ejecutivo. No puede poner en peligro. la
vida political de la Reptblica ni las libertades del pueblo; puede, con una sen-
tencia, arruinar a un individuo; pero nada puede contra las libertades gene-
rales de la Naci6n. -
Todavia no se ha inventado la forma que la independencia del Poder Ju-
dicial se garahtioe, sino poni6ndolo inmediatamente. al margen de leos otros
.Poderes, haci6idolo inamovible, evitando que peri6dicamente intervenga al-
ASUN'Os GENBALaS
guno de los Poderes para remover, eastigar p hacer ea eualquier formal sentir
la incertidumbre y la dependencia en el inimo de los Jueces,
El juicio de amparo es la ciudadela de las garantfas individuals; es el
)aluarte de los hombres de la Naci6n Mexicana para que a la hora en que
ldee la arbitrariedad del Ejecutivo haya un modesto Juez que le diga: lo que
aces es contra Ley. i Y e6mo va a ser possible que ese hombre lo haga ai estU
lependiendo de los otros Poderes que tienen la fuerzp y que son aplastantes
mfrente de ese Poder Judicial
La inamovilidad judicial no debe dar patent de .impunidad a los fun-
iionarlos judiciales; y para esto la bfcnla constitutional es que el Presidente
le la Repfiblica solicite de las Camaras cuando lo estime convenient, previas
ms investigaciones, un voto de censura para los funcionarios de mala con-
hucta.
La inamovilidad es una garantia para la reetitud, pero de ninguna ma-
rera una seguridad para los que falten al cumplimiento de su deber.
Nada puede contribuir tanto a la consolidacei6n de M4xico como la Iecta
administraei6n de justicia".
El articulo del Ledo. Rodriguez Acosta y las frases del Diputado Sr. Pa-
lilla se complementan y es Ifstima que caigan en el vacio.
OAN.
LIBROS Y REVISTAS
SORE ITNIFICACI6N DE LEGISLACI6N MERCANTIL AMERICANA, PO3 Eb DR. SAN-
TIAGO GtrTIfAIEZ DE CELIS.-Madrid. 1934.-Este folleto contiene una ponencia
que, bajo el titulo "De la Unificaei6n de legislaciones sobre letras de cambio,
pagar6s y cheques", fu6 aprobada por la Comisi6n Cubana y enviada para ser
discutida en la Conferencia Panamericana de Montevideo.
CONTRA EL TRUST DE LA CARN.--Habana, 1934.-Este folleto contiene una
recopi'aci6n de los trabajos realizados bajo la administraci6n del Alcalde Mu-
nicipal Dr. Alejandro Vergara y Leonard y por el Partido Agrario.
REVISTA DE DEECHO PRIVADO.-Madrid, Espafia, Noviembre.-He aqui el
sumario de este nfumero: Procedimiento ejecutivo extrajudicial, por F. Clemen-
te de Diego y E. Mifiana; Principios de Derecho de la Economia, por L. Mossa;
Las Transformaciones del Derecho, por D. de Buen; Indice Legislative de De-
recho Privado; Jurisprudencia: Legislaei6n del trabajo, por M. de la Plaza;
Civil, por F. Bonet; Divorcio, por F. Delgado; Hipotecaria, per J. Dominguez;
y Revista de Revistas.
REVISTA DO INSTITUTE HISTRIo E GEOGOALIco Do EsphRrro SANTO.-Vitoria,
Brasil, Marzo.-Por primera vez nos visit esta revista fundada en 1916, reco-
nocida de utilidad pfblica por el Gobierno Federal.
OTRAS REVISTAS EXTRANJERAs.-Hemos recibido asimismo Revista Critica
de Jurisprudendia, Buenos Aires, Republica Argentina, Noviembre; Los Tribw-
nales, M6xico, Octubre y Noviembre; Revista de los Tribu ales, Madrid, Espafia,
Octubre; La Revista del Foro, Lima, Pert, Julio-Agosto; Retista de Derecho y
Legislacida, Caracas, Venezuela, Julio-Agosto; La Justicia, Mexico, Noviembre;
y Juridicas y Sociales, Buenos Aires, Reputblica Argentina, Septiembre-Octubre.
OTRAS REVISAs.-Tambi4n hemos reeibido: La Jurisprudescia al Dfa, Sep-
tiembre y Octubre; Informaid Piscal, Diciembre; Revista Cubana do Dere-
tho, Julio-D.iciembre; Revista de la A.sociaci6 de Viajantes del Gomercio, Di-
ciembre: y Gaceta de los TrlbMnaZes. Enero, todas de la Habana.
A5UNWOJ G3IUALIS II
ROfVIMIMO 5 W -Deapu4s de publicado el n6mero anterior,
ha habido el sigulinte .
A ogadoq Moalfe.-Se ha dejado sin efecto el nombramiento heoho a
favor del Dr. Jose A. Inolin y Villada, de la Audienela de Santa Clara.
-Para cubrir dicha vacante se admbr6 al Dr. Bernardo del Junee y Oil,
que a sirvi6 ese argo. .
Tralado.-4-a sido trasladado al cargo de Jues Municipal de Sagua la
Grande, el Dr. Rail Blanco y Laredo, que era Juez de Primera Instaneia e Ins-
trucci6n de Nuevitas.
Jueces Mnicipales.-Ha sido nombrado el Sr. Santiago M. Rojas, de Ca-
coefim.
SJuees Mauiopaleu sphlmts.-Se ha dispuesto que el nombramiento heeho
a favor del Dr. Manuel Mesa, primer suplente de Pedro Betaneourt, se entienda
heebo a favor del Dr. Jois Maniel Mesa. .
Traalfereolaa.-Se ha noneedido una de *6X000 del capitulo de alqiileres
de loe Juzgados, para el de ineionarios temporeros del Poder Judieial.
Oomoli6n.-Han sido designados eon eariAter honorifico los Dres. Diego V.
Tejera, Magistrado del Tribunal Supremo; Israel Castellanos, Jefe del Gabi-
nete Naeional de Identificaci6n y Raimundo de Castro, Catedritico de Medietia
Legal, pars integrar una comisi6n que dietaminara sobre la implantaci6n del
regilien penitenciario que estimen pertinent.
Viata de Zspeoci6n.-La Audiencia de Oriente ha dispuesto que e s Oire
una.visita de inapeeci&n a todos los J izgados de Primera Instancia e Instrueei6m
del Distrito.
Jubilal6u.-Ha sido jubilado forzosamente el Sr. Jose Roura y Agnstd,
Alguacil del Juzgado Muniqipal de Guaaabacoa; con un retire annual de $~18.88.
-Tambi4n se aubil6 fozosamente al Sr. Manuel Ramos y C6upedes, Offeial
del Juzgado Correceional de Santa Clara, eon imn retire annual d& $656.10..
-Asimismo se jubil6 fornosamente al Sr. Pablo L6pez y Rosas, Alguacil del
Juzgado de Primera Instancia e Instrueei6n de Pedro Betancourt, con un retire
annual de $ 11.04.
Cesantia.-Ha sido declarado cesante el Sr. Manuel Almaguer, Jues Mu-
nicipal de Cacoefun.
Renunolas.-Han renunciado los Sres. Dr. Julio Estrada Mora. Jues Mu-
nicipal primer suplente de Surgidero de Bataban6; Dr. Oswaldo Rodriguel,
primer suplente de San Juan de los Yeras; y Dr. Emilio Casas, segundo suplen-
te del Oeste de Cienfuegos.
Expedientes, causs, ete.-Se ha inieiado expediente al Fiscal de Partido.
de Mor6n con motivo de un informed del Fiscal de la Audiencia de Camagiey
y de denuncia del Comnit6 Local de Pensionados.
COMIION D. JUMBILAOMNU Y PENSIONS JUDICIALS.-Han
sido reelegidos para integrar este afio dicha Comisi6n, los Sres. Dr. Carlos PieN
dra, Presidente; Dr. Alfredo Bernal y Dr. Carlos Revilla,'Vocales; y Saplentee,
los Sres. Dr. Rogelio Benitei, Dr. Cayetano Socarras y Dr. Guillermo Valdes
Fauly.
-La Comisi6n durante el ines de Noviembre tuvo los siguientes ingresos:
saldo hnteri6r, $15,290.06; por:mnultas correceionales, $2;811; por los Tribuna-
les de Urgencia, $950.85; pot descuentos, $7.164.58; por sebrantes, $530.49;
por fianzas, $1,032.28; por correcciones, $166.58; otras multas, $7.90.-Total,
$27,943.69.
Tuvo loe siguientes egresos:- pe jubilaeiones y yensiones, 413.154.16; por
personal, $150; por material, $8.60; para lo-desoeupados,.$182.75; saldo dis-
nonible M14SOa.lR -Tatal imnlt &97 QO AR .
1U ASUNTOB QlNMALES
COMPAMIAS DE'FIA1WAS.-Ha sido autorizada por el Secretario del
Comercio la compafifa "Manjuaries" paia prestar fianzas.
-La propia Secretaria ha cancelado la autorizaei6n concedida para prestar.
fianzas a las compafifas "La Lucha", "El Escorial" y "La Palestina", por no
pagar las fianzas incautadab.
FA.LECIMIENTO.-Ha fallecido el Sr. Jose de Urautia y Llorenti, Se-
cretario jubilado del Juzgado de Primera Instancia del Norte, de esta capital.
NOTICIAS VAIAS.-El Consejo Universitario acord6 dirigirse a la Fa-
cultad de Derecho para que redacte uria exposici6n dirigida al Secretario de
Justicia solicitando que sea solamente dicha Facultad la que expida los titilos
de Procurador.
-Un grupo de ex-miembros de la carrera judicial, integrado por los do.-
tores Nicolas Carbonell y Cabrera, Antonio Gonzalez y Liaguno, FMlix. PIrez y
Porta, Martin Gutierrez y Rodriguez, Rail Victor Pichardo y Arrondo, ,Tan
Valiente y Mnrillo. Manuel Fernandez y Feito y Rafael Arango y Bustamante.
ha. acordado en principio constituir una asociaci6n con los que, habiendo' in-
gresado por oposici6n en la misma, han sido separados sifi la formaci6n de expe-
diente.
--La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprob, las reforrmis que eP
9 articrlos de sus Estatutos introdujo el Coldgio de Abogados de Giiines.
-Se anuncia la salida de la revista Mens.ario Jurudico de Oriente. que en
Santiago de Cuba dirigir- el Sr. Gualterio Nfilez Badell.
-El Presidente de la Andiencia' de Camagliey ha interespdo del' Seere-
tario de Justicis la creaci6n de una plaza de Magistrado, oira de Aborado F.ix-
eal, otra de Oficial de Sala, tres de Oficiales de Secretaria y seis de Escribientes.
-En el Juzgado de Sagua la Grande explot6 una bombs.
-Un eapitin del Ejircito detuvo en Guantanamo al Juez de Ingfrucei6n.
al Fiscal de Partido y a an Notario eomo conse'euencia de un iabeas corpus.
Dieho official ha sido trasladado.
COMPRAMOS.-Coleeeciones de REPERTORIO JrUcIALi de los afnos 1925 y
1928. Tambign nfumeros sueltos de dichos afios. menos los de Enero y. Pe-
brere de 1928.-I nXim. 188, entire H e I.-Telfono F-2965.
RBGLAS DR DEEORHO.-61.-Lo expreso dafia, lo no expreso no per-
judica.
62.-Ni daiia ni favorece la expresi6n de las cosas que son taeitamente in-
herentes.
63.-Impunemente se desobedece al Juez que hace justicia fuera de su
territorio.
64.-A los malhechores, a los aconsejadores, y a los encubridores, debe
ser dada igual pens.
65.-El derecho se conserva mAs bien que se adquiere.
66.-El heeho perjudica al quelo hizo, no a su contrario.
67.-Lo que se hizo legftimamente, no puede retractarse, aunque sobre-
venga un caso por el que no pudo empezarse. .
68.-No se presume el hecho si no se prueba.
69.-Se presume hecho lo que se acostumbra haeer.
70.-La causaa del reo es mas favorable que la del actor.
REGISTRO CIVIL.-En el Registro Civil de Jovellanos, inici6 la trami-
taci6n de ciudadania epaiiola nna persona que taci6 en Jagiiey Grande, y
habiendo interesado el Eneargado de aquel Registro, del de Jaeitey Grande.
que pusieta anotaci6n marginal en la de nacimiento del 'interesadb, este neg,
lo pedido, porque dieha rennncia se hizo al aniparo de la Constituci6n de' 1901,
cuahdo estaba vigente la Ley Constitucional de 1934 en la feeha de la renun-
As o oes r." earsa*11
cia, y habiendo insistido el Encargado. de Jovellanos en la anotaci6, el6 de
Jagiiey Grande dict6 este auto que es de feeha 16 de Marzo de 1934:
Considerando: que el case planteado- eonsiste eo determinar s'i a renuncia
de su -naeionaiiAd espafiola y opei6n por la cubana, efeetuada n-'13 de Fe-
brer- faltimo ante el Encargado del Registro Civil de Jovellano, por .el ciu-
dadano M. M. D. A., que naei6 en el mes de Noviembre de 1901 en este T.r-
mino -Municipal de Jagiey Grande, da lugar a las anotacine' marginales pre-
eeptuad"s en et parrafo 3-, art. 3', del Deureto del G3obierh.T Provisional N 859
de 1908.
GConsiderando: que, como uesti6n. fudamental, hay que eefiiree a Ml
Constituci6n qne regia el dia 13, de Febrero pasado, que fu6 euando tuvo efecto
tal renuncia, ara deteimmina si la autoriza o no; y la Constituci6n vigente a
la saz6n era la de 3 del propio mes de Febrero, promulgada el mismo 4.a..
Considerando: que'segfn establece el pAhrrafo 19, apartado 1,- del art .-40
de dicha Constituci6ii, son cubanos por nacimieito los fiacidos en el territories
de la Repfiblica y -etos, Quando sean hijos de extranjero, perderafn uiniamente
su ciudadanfa eubaia si, al llegar a la mayoria de edad; ieelaman sin inserip-
ci6n en el Registro.eorrespondiente, conforme al parrafo 2' del propio apar.
tado y articulo.
Considerando: que de la recta interpretaci6n de estos preceptos; result
que los hijos de extranjeros, nacidos en el territorio national, son cubaiis per
nacimiento en .todo tiempo, power el solo hecho de haber nacido en Cuba ;-y que
si, al arribar a la mayoria de edad, desean adoptar la ciudadanfa de sus padres,
tienen que coinurrir entonces a inseribirse en el Registro Civil que Ileve el
funcionario consular respective ;(), en cuyo caso si perderAn *la ciudadania ou-
bana.
Consideranido: que en m6rito a losea ahteriores fundamentos, y prescindien-
do de otras consideraciones que pueden hagerse para ma=ntener la negative,
el ciudadanoX M. M. D. A.' no necesita realiZar gesti6n alguna bajo la actual
Constitqci6n para continuar siendo eubano, power l que, .a juicio del que reo
suelve, esa renuncia efectuada. ante el Registro Civil de Jovellanos, result
completamente inoficiosa. y, por ende, nq puede dar lugar a lasanotacioxies
marginales que se interesan.--Josi Rodqrgues Loeckes.
ANOTACION PREVENTIVE DE EMBARGO.-La Sala de Gobierno del
Tribunal Supremo, por resoluci6n de 2 de Octubre de 1933, ha declarado lo
siguiente, resolviendo recurso de alzada del Registrador de-la Pr6piedad de
Guanabacoa:
Considerando: que mo es 6bice para anptar preventivamenfV un embargo
la omisi6n, en el mandamiento a ese efecto 'librado,- del estado y ciudadania
de los interesados, .cargas que pudieran afectar a los inmuebles y edifieaci6n
levantada 6n uno de ellos, ni la diferencia'qpe se afirma existir -(sin indi-
car siquiera en qui6 consiste para poder apreciar su traseendencia)-- entire la
desctipei6n de un terreno en el document y la que aparece del Registro de la
(1) La afirmaci6n que soe haee al final de este Consideranda nos parece un poco
aventurada. Bi son oubanos, comn Be afinpa on la resoluci6n, a tenor del sr#. 49 de Isa
Ley Constitucional, los nacidos en el territorio de la Rep6blica, sin embargo do lo cual
"los hijos de.pndres extranjeros podrfif al Ilegar a jla nuyoria de edad, reclanmr su
inseripei6n en el Registro eorrespondiente, easo en l ecual perderds la eiudadanfa enbana"1
si el art. 325 del C6digo Civil dispone que "los actors coneernientes al Estado Civil de
lM personas se haran constar en el Registro destinado a este efecto"'; y ai el art. 59 del
Reglmnento del Registro Civil dispone que "*on el Registro eneomendadd a los Jueees
Munieipales deberA a er inseriltot: 18 Los aetbs en cuya virtud "se d8qUiera pierda e
reeupere Ia acioalidad cub taa", e6a.o aflrimar qie.el acto previsto on el art. 4 de la
Ley Constitucional debe inactrbirse den el Begistro Civil que lieve el funcionario con.-
sulnr respectivo"T Lo que falta es reglamentar dicho acto de renuncia de la ciudadanfa
eubnnn, credo por lI Ley Constitucional y que a nuestro juieio tiene que inwcribirse
en el Registro Civil do Cuba. Por lo demra, nos parece ajustada a derecho la resoluei6n
que anotamo. o
ASUNTOB -ENERALES
Propiedad; porque, segin el elaro texto de los arts. 72 y 73 de la Ley Hipote-
earia y 126 -(eircunstancias 1*, 2*, 3f y 6O)- de su Beglamento, la expresi6n
do aquellos antecedentes estA subordinada a la constakeia que de las mismas
haya en los titulos tenidos a la vista para deeretar la anotaei6n; y cuando los
bienes se described, como en. el present caso, consignando su naturalesza sitae-
ci6n, cabida y linderos y, ademas, se sefialan los nfimeros de las fineas y los de
las inscripeiones, folios y tomos con que figuran en el aludido Registro, es
indudable que se ofrecen elements suficientes para su identificaci6n.
Considerando: que no es licito al Registrador fundar en la diferenoia en-
tre el principal del titulo, -integrado por un pagare representative de un
pr6stamo a interks,- y el del pleito, la denegaci6n de la supradioha anotaci6n,
con vista de ese tftulo acordada por el Juez dentro de su competencia y en la
euantia que estim6 proeedente, pretextando para ello que de tal diferencia se
deduce la no inserei6n total del document, a pesar de apareeer transcript
de la eruz a la feeha, sin que nada signifique en contrario el haberse omitido,
al copiarlo la firma del deudor, toda vez que esta falta qued6 eficazmente
subsanada en el mandamiento mediante la salvedad en relaci6n eon la misma
consignada a su pie.
Considerando: que la fecha de.la incorporaei6n del mencionado pagare
a los autos no es cireunstaneia requerida para la anotaei6n; y que es la pro-
videncia ordenAndola y no la que decreta el embargo laque, a tenor del art. 97
del Reglamento Hipotecario, debe contenerse en el reptido mandamiento.-
Firmastes: Sres. Edelmann, de Llano, Martinez Escobar, Liaca y de Montagu.
LANZAMIlMKN'O.-Un individuo sin celebrar contrato de arrendamiento
so introdujo en una habitaei6n, y denunciado el hecho al Juzgado Correceio-
nal, aqu61 fu6 condenado como autor de hurto de uso a la pena correspon-
diente y al desalojo.de la habitaei6n. La propietaria inici6 en el Juzgado Mu-
nicipal diligeneias para ejecutar el desalojo, a* lo que no accedi6 6ste, y ape-
lada la resoluci6n, el Juez de Primera Instancia del Este resolvi6 lo siguiente:
"Considerando: que extendi6ndose la competencia de los Tribunales en-
cargados de la justicia penal a resolver las cuestiones civiles, propuestas con
motivo de los hechos perseguidos, cuando las mismas aparezcan tan intimamente
ligadas al hecho punible que sea racionalmente impossible su separaci6n; ha
actuado y resuelto dentro de dicha competencia el Juez Correceional de la See-
ci6n 5f de esta Capital, cuando al conocer de la causa 2334/34, seguida por
hurto de uso, contra Ram6n Mimo y Garcia, conden6 a 4ste al desalojo de la
habitaci6n nfmero 22 de la casa sita en 10 de Octubre nimero 258, dado que,
habiendo recaido un veredicto de la culpabilidad contra dicho Mimo, resultaba
responsible civilmente del delito cometido, viniendo obligado a.la restituci&n
de la misma cosa hurtada, arts. 16, 119 y 120 del C6digo Penal.
Considerando: que sentado lo anterior, result el tramite adeenado para
el debido cumplimiento de la resoluci6n que eonden6 al desalojo de la habita-
ci6n cuyo uso apareefa hurtado, el que determinan los arts. 1593 y sueesivos
de ]a Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo precisamente el Juez Municipal del
*Centro de esta Capital, el que viene compelido a cumplimentar lo dispuesto
en el inciso 1? del art. 39 de la Orden 124 de 30 de Abril de 1902, por estar edi
su demareaei6n la casa de euya habitaci6n se interest el desalojo de su inqui-
lino circunstancial y delincuente."
En la parte dispositiva se resuelve que el Juez Municipal apereiba al pe-
nado de desalojo, sin ulterior tramite.
R[EPLERI-ORIO 7JUDICIAL
REVISTA MENSUAL -FUNDADKA EN 19"5 BAJO -LOS AUSPICIOS CEL
PUCRPT ~OMQ fPtinWIA a. mt*a 4kALu E=4LA ONICIMAMfUQouMa. A LA.4PAWAS
Suacrpcinwanua I N'Smero suilto. .. P0.70 JAmuaci.d gonl 'Dirt. SLIW
AF4O 9XI- jj HABANA. VIER DE 19A5 j NUM. L
'-W EN.LBJ"UMGOB DIC -DrV), (1,J),
AZDr. Pedro EntenwG.
Mientras que Ia primitiva Liy doDivorelo de 1918- disponla, "An -so
artL X-XVJ, qw4e "el alIenamieixto-g In dma nl 1& tonfesi6n. favo~able'-al
diyvOC no 11eriba por s if ~ome~etsp a*.rio ufieieute6 a' ?tndkr umn
sentemea woidenatoriia", preeepto que .*Pro&~ I'a tce de 1930, m. -to
lt. .X3TX, el DecreV- ley. 209 -,4e -e~rtienteM, afo ie qnei'~ga eiiSOV vo It m-
tekin de- divpreik, deoganndo 4 &utkiir Ieiilaei6n', 'no haeacogioei n ?
tieulado tal dispoaici6f. Bto -ha. heeho penner a~i gran n6imero de miexbww
de nusto" foro y judicatura: qIfe en tuesftr. mUWaa ordenimient6 juridico ya
no lip iqela-regh q~e, 14r tatenmeiopI onfei&i fATea.
ble al actor pueden por si Woas. ftunditmenar mna inteacia- diuohatoria del.
'vincnlo matrimonial: -a' esta ihterp retaci~n. bA qu atribuir el heeho de- que
so hawyan dictado -fulgurantes aentmelima dwlo 4 TOiIo (I haft& Cfl ciloO dim f),
eolo&l&ndonos en cuasito a v~loeidad ein )a cofteeIdn del divorcio en el Krado.
inmediatamente inferior a Ia )eIulAei&i movim~ea.
No ereo Onto exact, y a: deioerp cue mvrr, dicec, coin. tantos atrms -del
estado de dencadoneia en que me encuentran entire nometos loo estudios JuMI-
dices, van. eneamiundas. eatasA tlem.
-No se. puede- agrimir uh solo argumento tfttual en favor de la citada
bpwn6u:. .1 -Dereo-T*e- en paikte -&l*ni tietaema lPueta: efleseia det a-
]namlento .y onfehifn favorable al 006)ei, at- s6 PWO II nfertr de tfut, NOW
eA art. 46 del -DEeereto-Ley, el J-uez no -deba abrir .o juielo a* p*wba eum~de tu
pertes eaitgn de aenerdo en qui -as fa'le deflnltivamente -el plefto sin neo~ded~
da ll, a~enqu6 debe tiaer Uop 41ae It zi~emn Oltdae d~ias-pa
para, setenelat que d;bt dicterdftntre dt los fiiio dlii ,1gd;ntefrEu p-
cePto so refiere a Ua prodwddln Oe.a, pmfeW .n16 Isi pIjel0I. Ii
vocados 4iomo taua.a Me -divortdo,
Anite me sigeuneio de Ia LetPWM~gn ~d toeali u e~t~
que la regli. cau, mAe- dl gev vi emi bds ealti. o s-d-m4 e
gnerales d. Deroeho `0 es2,40000Weliuta M)o&x siqulera 9e6 ntnas
haoer, quzizs, 8fencllamelte, porqne_ It- demostwet f ex imposible ? u 0s
como pronto veenos -onuen a eoufraia ,olueln.- *q
a dsfi -NM1D.-
ASUNTOS -GNERAUtE -
El allanamiento a la demand que nuestra Ley procesal no regula.de modo
general, es, como dice el Tribunal Supremo espafiol en' snteneia de 18 de Junio
de 1890, la coinformidad: de los demaildados con lo solicitado "y. pedido por el
actor. Su eficacia no estf en hacer innecesaria la senencia pesto que el actor
no procura imnicamente el reconocimiento de su derecho por el demandado, sino
su reconocimiento y declaraci6n por los 6rganos competentes del Estadb, en
cuya virtud queda habilitado a utilizar las vias de derecho necesarias para
su ejecuci6n; esta en que fuerza al Juez a tener por oiertos los heehos alega-
dos en la demand, debiendo dictgr sentencia de aeuerdo con ellos, sin qlue
pueda proponerse ni practicarse prueba porque 6sta s6lo puede recaer sobre"
hechos controvertidos por las parties, esto es, sobre los heehos fijados en los
escritos polemicos que "no hayan sido confesados llanamente por Ta parte a
quien perjudiquen", segfin establece el art. 565 de nuestra Ley de procedi-
miento civil.
A su vez, la confesi6n hace prueba contra su autor (art. 1232 der Codigo
Civil) : prestada, por tanto, en sentido favorable a la pretensi6n del actor, el
Juez. sin prueba ulterior sobre' los hee:hos objeto de ella. debe dictar senten-
cia, dAndolos por ciertos y existentes.
Ahora bien, i estos efectos .del allanamiento y la confesi6n favorable -al
actor se producen siempre o sufren limitaciones o excepcionest
Ensefianza corriente entire los procesalistas es que el allanamiento. no
tiene eficacia cuanto el dereclio litigioso trasciende de la 6rbita de disposini6n
de los particulars, cuando se trata de un de.echo irrenunciable por ellos centree
otros Japiot N, 710; Morel N? 528); lo mismo se piensa respect a la'eonfe-
si6n (los mismos autores); pudiendo, .ademis. en este caso, alegarse qite el
propio art. 1232 despuks de declarar que hace prueha contra sn autori, exep-
Iia, en su segundo parrafo. el supuesto en qiue por ella pueda eludirz- el
cumplimiento de las leyes, citando los comentaristas como incluidos dentro de
esa excepei6n los casos de nulidad de matrimonio y de divorcio,. en los euales.
dice Manresa (VIII, comentario al art. 1232), de atenerse a lo simplem'ente
eonfesado, llegaria a burlarse los preeeptos que declaran la indisolubilidad
del primero y no autorizan el segundo por mutuo eonsentimiento; agregando
nosotros que afin en aquellas legislaeiones en que 6ste es admitido. conduci-
ria a eludir con toda facilidad el sistema de garantias procesales de que-se
le suele rodear, las que se tradueen prineipalmente en el transeurso de cierto
plazo entire la petici6n y la concesi6n del divoreio para evitar que se pueda
producer en un rapto pasional. .
Antes de la ley de divoreio, a pesar de que ningin' precepto positive
establecia esa limitaci6n de que hablamos. el Tribunal Supremo cubano. en
sn senteneid NQ 49. de 5 de Junio de 1913. la consagr6 en materia de epia-
raci6n de cuerpos, declarando que "aiin eoneediendo lo que err6&Reammnte
supone el recurrente, o sea, que el demandado ha reconocido la certeza de los
mismos (hechos); nunca,. por ello tan s6lo, cabrfia legalmente d-cretar el di-
voreio pesto que entonees, seeiin atinadamente sostierie la Audiencia. seria
possible obtenerla por el simple aeuerdo de ambos c6nynges y io mediainte
la enmplida justificaci6n de las eausas que taxativamente sefiala la Ley ecMoo
finicas capaces de prodneir aquel efecto".
La raiz del error estA, pues, en estimar que la eficacia del allanamienfo y
confesi6n es absolute o en no -incluir al juicio de divoreio dentro. de aquellas
hip6tesis o casos en que no despliegan ambos actos su eficacia aeostumbradd
y .usual. Conmo no aparece eumTplida y elara la demostraei6n de dicho error
en los autores y sentencia citadas, nos pareee eonveniente y hastn necesarid
insistir en este punto. sobre' el nue ha arrojado mniuha litz el profesor Cala-
mandrei en un studio, admirable eomo suvo, titulado Linee fondarmnlntali
fel-'pr'oeesso civte inquisitorio, cuyas conclusiones.ac.ogemos y sintetizamos.
ASU.a rOS mEBAL.Ds .- 15
Hay juicios que'tienen por Objeto n conflieto de' interests privados cuya
conciliaei6n lif1ieran. podidb realizar las parties antes y fuera .deY procedi-
miento mediate su aeuqerdo, por el poder de su, volhmtad;- en ..ellos impera
el principle dispositivo: es privado-el ejereicio de la' acci6n, el'impuls--que
ace'era o' retard el ritmo .del -procedniiento y aun sobre la materia objeto
del mismo es sobetana la disposici6n de las parties que, a su arbitrio, pueden
restringir el. Ambito dell debate y Ilmitar el eampo 'visual 'del Juez que tiene
que resignarse a la relidad que se- le ofeee a trav6s de los alligyqta et probata
partioiin. Caen bajo este tipo de procedimiento, que es el ordipario y usual
en dereeho privado, las relacidnes jurid&eas -snjetaR antes y despuas del pre-
cedimiento al poder de disposici6d de lali parties y' s justificaci6n 16gica esti
ewh esa disponibilidad de la relaci6n suitancial por los Interpsados. En tales
casos. si las parties aeuden a.la via judicial. es porque po han podido conciliar
sus intereses, porque hay un efectivo 4dntraste Ide stbst pao ofrece, por ended,
peligros o inconvenientes dejarles sefialar los confines del debate y el m'oio-
pblio de cernir y fijar los heehos que han. de servir de, fundamento 4 la
deeisi6n del Juez porque cada -una de. esas parties sirve .de control v corpe-
tivo a la actividad de la otra. estitdo impelida por su propio interns en ponier
en luz ante el Juez los hechos y cireunstaneias qine la otra parte quisiera
silenciar ri ocultar. ' '
Ray: otras relaeciones juridieas- en qute los in'te'esados para. eonseguir el
resultado jnridieo que desean, afin: estando de acuerdo, deben' seguir lece-
seriamente. l1 via judicial; en que la Ley .prescribe que's6lo puede obtenerse
el mismo a travys y imediante la sentencia del Jued, despu6s que este haya
comprobado que efectivamente concurren los presupuestos legales de "ese ire-
sultado. .ln efecto, no. siempre en el -ea i)o del Dereeho privado el Estadb
considera soeialmente fitil que la constitu6i6n de ciertos efeetos jtildicos se
deje comletamente a "la. simple volunt-ad-de los interesAdos sino que impe-
lido por .4 intesveni la mejor adn4inistraei6n de diebh Derecho Privado,-'se
reserve intervenor easo a caso prai' comprobar'si exisin en realidad, en eon-
creto, los presuipuestos que estableee la Ley para Iaw consecuei6n -del resul-
tado juridico perstgido per las parties e integrar con-su propia voluntad la
de los individuos, impotente por sf iols para aleantarlo; actividad de control
e integri4ad. aue tiene an fin esencialmente constitntivo. En tales supues-
tos, rige el principio inquisitive: se exeluye, la transaeeion y el arbitraje, in-
terviene el Fiscal .eomno parte eQoperante del Jues, el impulso de parte eede-en
muchas pcasiones al impulso official, no se reconoce eficacia, al allanamiento
ni a la oonfesi6h, etce. No basta ,para que tal imperio del principio inquisi-
tivo so produzea que lb relaci6n jiridica.sustancial, pi blica o privada, tenga
un interAs piblieo cualquiera sin. que debe ser tal que el Estado tenga inte-
res en no permitir suft modificaei6n mas que a traves de una comprobsei6n
(accertamento) jurisdieeional. .
L no aplicaci6n del principio dispositive se justifica ffcilmente- potr
estas. os consideraciones: primer, el- Juez estA .lamado, a decidir sobre un
conflieto, entire el interest de quien aspira a obtener cierto -eambio jnridico y
el del- Estado en no efectuarlo si o6 eoncurren sus requisitos o presupuestos;
no. a decidir si existe -un dereeho de un individuo contra otro; sino id el Es-
tado estA obligado o n6. a constituir, mouificar o exting-r..nna relaei6n entire
particulares-. siendo .esto asi, el Juez nB- puede estar vinculado por los aeuer-
dqf y .condncta persp nal de -los sujetos de esa relaci6nf enya modifieaci6i se
pretend, pues representan o pneden represenfar s6lo el primero de los inte-
reses en contraste: segunda, porque en esas h ip6tesis es. possible que no Jaya
litis. efectivo conflieto de interests entire Jas parties que, por el coitrtrio. ,se
coniiran pra obtener: tnediante la serntneia" del Jnez el resultado 4uIrido6
en franide de la ley, a pesar de no coneurrir los presupuestos por Asta rpquf-
ridos 'pra el .eamibo en" ]a relaci4n, fatando.-e e onseeueneia, la fnn-i6n de
10 ASUNTOS NERAL .
control y corrective de la actividad de cada parte frente a la otra, que ya
hemos sefialado. .
Las cuestiones sobre estado y capaeidati de .las personas quedan .Vemw
prendidas en ese grupo de procedimientos; pero es de ziotar que an elfas .1
principio inquisitive s6lo funciona a .medias, en una direci6n sola, dejando
que el prineipio dispositive, quo coexiste con aquel, rija en lo demai; como
dice Helwig, .en relaci6n al Derecho germanico de las causes matrimoniales,
prevalece el principio inquisitive sobre el disposition al solo objeto de man-
tener subsistente el matrimonio, no al objeto contrario. La raz6n de wer del
fen6meno es que se hallan en-cuesti6n ciertos estados o relacione. juridioae
cuya permanencia tiene tan'alta importancia social que hace estimar lMeois
peligroso pars el bien coleetivo su mantenimiento anin on los easos en que
puedan existir fundados motives para haeerlos modificar que su modifica-
ci6n en aquellos otros en que tales motives no existen; por ello, el Estado
actiia magis ut valeat quam td pereat y, en consecuencia, se eontenta con el
principio dispositivo ut valeat, pero hace del principio inquisitive una eoa-
dici6n indispensable para su disoluci6n (ut pereat), debiendo el Jues para
acoger la demand de extinci6n ejereitar un control much mis riguroso y
profundo que el que estima necesarib para rechazarla. He ahi explikado por
qu6 el allanamiento y la confesi6n favorable a la demand de nulidad de ma-
trimonio o de divorcio no es suficiente por si solo para que et Juez declare
nulo o disuelto el vinculo: el orden social tiene que precaverse mAs de-la
disoluci6n o anulaci6n de un matrimonio sin ]a debida concurrencia_ de los
supnestos legales de la misma que de su mantenimiento a pesar de Ia exis-
tencia de esos supuestos o requisitos.
Ciertamente nuestro vigente Deereto-Ley ha debilitado en grado sumo,
torpemente, a nuestro entender, el element official o inquisitive er los pro-
eedimientos de divorcio; pero dejando a un lado que algunas manifestaeio-
nes subsisten, no ha llegado, a pesar de sus innovaciones radicales y falso
modernismo, a dejar entregada esa material de la disoluci6p del vinculo a Ia
pura y libre voluntad de los individuos, fnien easo en qie jiodria sostenerse
que en esos juicios rige de modo total y absolute el principio dispositivo, con
la eonseeuente efieacia plena del allanamiento y. confesina favorable a Ia de-
manda.
No quiero terminar sin hacer una aelaraei6n: eseribo sin haserpe ilu-
siones, a sabiendas de que en la prictiea no se obtendri la reetificaci6n del
error de interpretaei6n que apunto porque aetuando en esos easos las parties
de acuerdo, suprimida Ia elevaci6n de los autos en consulta' asi como la in-
tervenci6n del Ministerio Fiscal, preeiosos medios- de control de senteneias
gravisimas para el orden social dietadas por Tribunales unipersonales, filts
today posibilidad de que se pueda obtener la revocaci6n de las sentences en
que los Jueees -se complazcan en aplicar la doctrina que como equivocada se-
fialamos. En todo easo, queda constaneia de que no todos en esta. pert-irbada
insula la comparten.
ANTONIo DifAz PMAW6.
PARABOLA-
Los perros del camino.
Dos hombres apostaron a ver cuul ilegaba antes a Ia meta de una carrera.
En el camino les salieron unos perros, y uno de los corredores se entretuvo en
espantarlos, mientras que. el otro sigui6 corriendo sin acerles easo, por lo
que gai6 el premio.
- ASU*VMO Al UU~ WT
Si. nosotmu 4nerei~ tamui -ci a,~sed s4gifeebei*
padencia -del -Pai Jwdf'iig creo .qjie f.lipfto debiioe- hamez dmfiaidemo'er
I& wi eticea y aeguw imperturbables, matuaro etmino4 Vero. mrea~de Um~
4.tdoPWI qu" iso- am Los =mam parrot puedan slosawwea.
se creen- otra& 4%W~ hIqgeb que, e',tr he d&aotnr i en!
eXpone SnL U* 6.U~ii~) -~ee~q~ds. ~o so preomup
doe log deu ojIM~ IM .Qfterjeoal nersa~q.
Dujam ptbeba- de ellor Is-~rio nl~reet cupar~icion ~si
doe otorgiada per -.1 ecreto'- Medikute' ewA ou ls Aabeme 4e Jos Neon-
binesd loi Juzgaios d Pini Instani;e* e Infftrueoi6p do er ee
.qerfw iguaesa iqq do lo" Ofwaoeis de os -l'u'zgdos -M 'pi&es eagn
elam A virtd- -do 4sa -medida -legislatfia, riffdtarl q"ue d~ioos. Escri ibjats
do Juzgado& de toreeia, cloe, devengarlip. nifyores haberes que, lsPPeDiw,
auxiliareis de lee Juzga 'o O&*,onrreeeionalus de. aegunda celos.w
SegV r .A-w-eLel` sti &4O: Oa.g ia_, pl~ rms 4 eA snmaia
gestionarA sm-nemedic, e.,vandozios, =6a s-ej ofudsixiies, j-ara lque
no ocurra lo -que_ po u~oiempo, acontoei6 eon ba SlwSeretAri.sd los Ins-
gado Correqftionalea, ?jie, nobst~ute tenor1k _j iaauA EteV~jfxquo hcis do
de Primera instancia e Istr -6n,. p'o-r muxcihoi ancos diving#ai'iiinqr
sueldo, basta- quo o sLyd 94Eeo4 94s lee opir6 aod
*Los Jueces I Upiiieripales, do> lwora.- clte Drs. A ejav4"-. Gar,*',y
Claturla, Pffiberto, Rc~1rigne y dooed y -Frahseo-Rornafa -Y -del V4lk, ai~a
dirigido n a razida4 ~. ieo~ ;~xano ile. Ia
inton laad jmpq I egaii.Ael Doto-U' 710 quebha Aspiesto qelsJoo
Viineipales pnfimiog- segnd uep~etes astueiay -a Wp-Joeas d* Pzri
tp.stane*a Ingfruesi yk y D ,uae W_-nt -aa*rt~ do
swfititiii6n. Si Ia ext~ens~wzdel- altano fuse tai4ap' Aunqie justfifeada,
tev~niamnos el gne~o d~spolnqrou t~mutpeoo no oltr a -qw,
demos mms. idag&de 10. ~agmeito qrte 0 eagnmen r-49 aMakiran.
Tins de Ad~ii 4p& _e mstituoio9ei zxeon9 xespniu y _j~riwicaMeika.
Jos Jueces-Munidipalos ~treacao prqu _~ cetoe ~ a~vn
eat los Juzgaa uupr ~ en 4JCgIjatrlot oo I ni pta cx
del -Deneeho y lew propar'dona napcti'aqojo zblt aae uo#~
devemipefiodo egs" eaxos'- dno ,sean premkidos epn oil w-MetimQ aginoa:-'
"El -Deoemtoe4iy N :746, de 28 -do Noviembr~e Ide 92 -euY# er
1I~g~me pend~ika gpoW.Cta lieU# ecaif ue Ti~yst eq
cho kegithmo, y nos .coloca eq -Una sitnaei dc, dosenia
opa, 40&e ion quoor mo~io~dj qie~ estabeee,19 -
pruneree- y seudo.slets do cabecera -4e .TWrmno iuiial
geria -de ~Pun de iile 'utjJ -~ -l-'0e c aijd
metro '~Pamog o~j~ia a- A"Wto&,t4B -q~e dWniv i por-lb -tamo'_e
gadoe ilegiP amn, -ev A-efoaxolvfiWento diezywestima funcioaxef, som4Ao
a3 U juvrW~ico &ci~p~mur do indivoiw8 4jams 9Vw 4amfpeo* l1sd
SiiZ y 4 t Sd S l eJ e e o p le do eroa, 4 wes, tnientras noa-"
deaaoel Ascns, a qUeda~r _on L' estros .;Ma4Q 4V ee Mi fI
que Ya houmu adfialadol' aiid m s d entirnkos reelosoo, mirando pot los f ueros
de la justice 4a pals;l] 'o~flcoaisqe oe ia~d an.
ASUNTOS GENERALS
sagrado ministerio, de que aquella se ponga en manos de Letrados que ejercen
libremente su profesi6n en el mismo lugar adonde constantemente, por la
necesidades del servicio judicial, son Ilamados a sustituir a los Jueces que en-
tiendan en la resoluci6n de los mis importantes asuntos de la .colectividad, y
que, dejando sentada la integridad moral de todos y cada uno de los Jueces
Municipales suplentes de cabecera de Partido Jildicial,-necesariamente habri
esta media, implantada por el Decreto-Ley N? 716 de 28 de Noviembre de
1934, de producer grave entorpecimiento en el desenvolvimiento y huena mar-
cha de la Administraci6n de Justicia, porque las exeusas de aquellos en los
asuntos de sus clients, habrin de producer un trasiego considerable de Jueces
designados libremente por las Salas de Gobierno de las Audiencias provincia-
les, y un gasto para el Erario pfiblico, muy superior al producido cuando la
sustituei6n normal de los Jueees de Primera Instancia, Instrucci6n y Correc-
cional por sus naturales sustitutos: los Jueces Municipales titulares de tercera
clase, que forman la d&eima eategoria del escalhf6n de funcionarios del Poder
Judicial de la Repuiblica".
Debe meditarse sobre lo que se alega por los peti.ionarios, pues dan ra-
zones de fuerza irrebatible.
OAN.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA.
SEOCION OFFICIAL
En la sesi6n de 6 de Junio uiltimo (') se adoptaron los siguientes acuerdos
por la Junta de Gobierno:
Quedar enterada de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo apro-
b6 el Reglamento Electoral del Colegio.
Conceder exenci6n del pago .de cuota a 16os colegiados Dres. Joaquin P6rez
y Pefialver y Carlos Hernindez y Tovar.
Trasladar a los centros judiciales queja de various colegiados contra quienes
no siendo abogados ni procuradores gestionan asuntos de 6stoa.
Aprobar la siguiente moci6n del Dr. Doval y que se traslade al Secretario
de Justicia y Presidente del Tribunal Supremo:
"Con notieias esta Junta de Gobierno de que en distintas oeasiones se
ha procedido por miembros del Ej6rcito Constitucional a la detenci6n de
diversas personas que han sido internadas en prisiones militares. totalmente
incomunieadas y sin posibilidad por tanto de obtener la indispensable asistin-
cia por parte de sus abogados; y asimistno que al establecerse el oportuno re-
curso de HIabeas Corpus y librarse el mandamiento correspondiente para la
presentaci6n del detenido no ha tenido la orden .judicial l debido cumpli-
miento, acuerda la Junta formular su mas en6rgica protest por todos estos
hechos atentatorios del respeto y majestad que en todo tiempo deben toner los
Tribunales de Justicia representantes del Poder Civil, velando pot los fueros
de la clase de abogadds que por raz6n 'de aquellos sb ve imipedida de cumplir
su elevado ministerio".
Ea reeibido por la Junta el Dr. Manuel del Rio y.Govea, miembro .del
Sindicato de Abogados del Distrito Federal de Mexico, que expuso los metivos
de su visit relacionada con un entendimiento cordial _y aectuoso que se pro-
ponen estableeer entire los profesionales del Continente Hispano Americana. El
Dr. Sardifias hace uso de la palabra para darle la bienvenida en nombre de la
Junta de Gobierno, formulando votos a su vez por la compenetraci6n de ambas
Corporaciones; y con deseos la Junta de Gobierno de que el distinguido visi-
tante concurra tambi4n al Circulo de Abogados, se aeuerda trasladarse todos
al mismo, suspendi6ndose la-sesi6n.
(1) Estoe aeuerdos los hernoe reeibido en Febrero corriente.-N. dAtD.
AUUNTOS GUNICRAMM
-En la sesi6n de 14 de Junio se acord6:
Fueron proclamados: Tesbrero, Dr. Rail L6pez; Vice, Dr. Juan. Calyo;
Bibliotecario, Dr. Eduardo Betancourt ; y Diputados, Dres. Manuel FernAndez.
buis Botifolj, Pedro Gounzlez, Oscar Barcel6 y Nataliq Chediak.
-En la aesi6n de 21 de Junio se aeord6:
Expresar la condolencia' del Colegio a los familiares de los cl1egiados fa-
Ilecidos, Dr. Domingo Mendez Capote, ex-Decano y Miembro de tHonor, al.
pue se dedie6 una corona',y se invit6 al sepelio por medio de esquela, y del
Dr. Mannel Hernandez y Diaz.
No acceder a la exenci6n de cuota solicitada por el Dr. Carlos Jim6nez
Ie la Torre.
Conceder pr6rroga para el pago de sus atrasos a variop colegiados..
Condonar las cuotas atrasadas a los colegiados Dies. Antonio Garcia, Oc-
tavio Valsds, Francisco P6rez, Pastor Lagueruela y Alfredo Botet.
Quedar enterada de que el Dr. Manuel Sainz ha agradecido la protest del
Colegio con oeasi6n de los. atentados terrorists de que fu6 objeto.
Dejar en suspense el cobro de quotas a los colegiados que esfando al eo-
rriente en Agosto 'de 1933, han tenido que ausentarse de la Repfblica por
Luestiones political.
-En la sesi6n de 28 de Junio se acord6:
Incluir" en la amnistia de cuotas, a los Dres. Guillermb Alonso, Alfredo
Castellanos y Jos6 Gareilaso.
.Condonar las cuotas atrasadas al Dr. Jose R. Cruells.
Excitar a les colegiados,.a moei6n del Dr. Chediak, para que contribuyan
al monumento que se dedicarA a los 'MArtires universitarios.
LIBBROS Y REVISTAS
FlTN1"AMENT06 DE LOS DERECHOS INDIVIDUALS Y EXAMEN DB LOS PRIVN01PA-
LES QUTE GARANTIZA-NUESTRA CONSTITUCI6N, POB EL DR. PABLO F. LAVKx 7
PAD 6N.-Habana, 1934.-Contiene este foFleto la tesis presentada por el
Dr. Lavin, en 1926, para optar al grado de Doctor en Dereeho PANico en la
Universidad de la Habana; precedido de un Ensayo sobre la teoria del Estado.
SALE WITH RESERVATION OF OWNERSHIP IN THE SPANISH CIVI LAW; POD
LuOs J. BoTIJ'Lu.-Habana, 1034.-Hemos reeibido este folleto, eserfto en in-
gles. contentivo de un studio de -egislaci6n comparada hecho por el Dr. Bo-
tifoll acerca del eontrato de cornpraventa y su desenvolvimiento hist6rico hanta
llegar a la venta con" reserve del dominion. *
EL SENTIDO DE LA RESPONSARBU IDAD EN EL WERCIOIO DEL SUFRAGIO, POfi UJ
DR. ANTONIO LANofs.-Habanas 934.-El Director de la "Escuela Privada de
Derecho", Dr. LanCes, nos ba obsequjado co-i c te folleto, contentiv .ddel tra-
hajo que present en los Jiegos Florales del Cineuentenario de la Sociedad
Artfstica y TAteraria El Progreso, de. Sancti Spiritus, .en quyos *1anes fuk
leido.
AL CONxTJO Dn ESTADO CUDBAo,: poAvAREj Dt PRAnA.-Habana,. 1935.
-Este folleto contiene un informed del author. dirigido al Consejo de Estado,
en relaci6n con el piroblenma que dice ha ceeado la (a1ppafita Cubana de Elee-
trieidad a la Caja General -de-Jubilaeiones y Pensiones de Ertpleados y btie-
ros de Ferroearriles, etc., al estimarse que no estA comprendida' en la Ley de 9
de Oetubre de 1923. I '
REVISTA DR DzmmcHo PRivADo.-Madrid, Espafia, Diciembre.-He aquil el
sumario de este n6mero que hemos reeibido: La novels a la oridenanza alema-
na de process civil,-por H. Schoek: Resefia critical de la legislaci6n, doetrina .y
jurisprudencia francesas en' material de dereeho privado durante el afio 1988,
por J. Champeomunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Enjuieiamiento
SU As es mN ..A
Civil, por M. de la Plaza y Social, por A. Maeso; de la Direeeilf de los Re-
gistdos y del Notariado, por J. DomA;iez; y Notas B ibiegrafifas.
ORAS BwVISTAS EXTRANJEBAS.--Hmes reeibido :-it. Crlia de. Juws-
prudencia, Buenos Aires, Repfiblica Argentina, Diciehbre; La JusiieCa, Mkid-
oo, Diciembre; Gacela Judicial, Quitd, ~enado~, Septiembre; Bem$ft de los
Tribunales, Madrid, Espafia, Noviaebre; Revista del Clegio de Abogados, de
Buenos Aires, Noviembre-Dieiembre; Los TrinU Uae, M6xice, Dielembre; Re-
ista. de Derecho y Legislacidt, Caracas, Venezuela, Septiembre-Octubre; y
Jurisprudencia, Caracas, Venezuela, Septiembre.
, MBNSUAwo!JusHDico DE OwENmER-Santiago de Cuba, Enero.-RHa reapa-
recido esta revisia, de la que es Direetor tecnico el Dr. Francisco Lorie Bettdt
y Director-Administrador el Proeurador Sr. Qualterio Ndfiez y Badell, funz
dada para Ia information judicial. DEjainos. estableeido el eawje., Y
OTRAS REISmTAs.-lHan llegado a nuestro poder: Gaceta do Tr sTales, 7-
frero; La Jurisprudencia al Dia, Noviembre; Revista de la Asociacin de Via-
jantes del Comercio, Enero; e Informaei6n Fiscal, Febrero. .
MISCELANEA
OVI3IENTO JTDIOIAL.-Depuis de publicado el nfmero anterior,
ha habido el siguiente:
Magistrados.---Ha sido nembrado Magistrado de la Audiencia de Oriente,
el Dr.. Miguel A. Rodriguez Morej6n, J'ez de V Instaneia de l06ni que oeupa
en el escalaf6n de los de su categoria el nfmero 6.- wB-oacept6 a:e.enso.
-Para cubrir la anterior vacant se ascendi6 al Dr. VieiorliB Ribas y
Menindez, Juez de Primera Instancip de Santa Clara, que ocupaba en el es-
ealaf6n de los de su categoria .el nfmero 7. Ingres6 en la carrera en 6 de Julio
de 1926, como Juez de Instrucei6n de Sancti Spiritus, pasando despuis al
Ju do. de Primera li.stancia e Instrueci6n de Remediosy aseendiend-a Magis-
trado de la Audieneia de Santa Clara. Cesante en la reaoganizaeign'lde Mayo
fltimo, dias despaes reingres6 como Jues de Ptrihea Instaneia de Pedr- We-
tahwurt, pasande en 31 de -Julio al earge que abora desempefiaba.
Tiete Fjiadal-Ha sido nombrado, eon ascenso, .Tente Fiseal de ia
Audiencia de la Habana, plaza de nuevaereaci6n;..el Dr. Reu6 Ferrin y Ojea,
que .era Abogade Fiscal. ., .
Abogado FiscaL-Ha sido nombrado, eon ascenso, Abegado Piseal de4
Tribunal Supremo,. plaza de muneva ereaci6n, el Dr..Francisco Chae6n y Car-
bonell, que lo era de la Audiencia de Ia .Habana.
,v .-Han sido suprimidas dos plazas de Abogado Fiscal de 1 Audieneia de
la Habana.
. Tadeds.-- aa ,Saa de obier dewe Tribmnal SupTcao -ombr6 per
tiraMado. y.a peteiean, Jes6 de PriPmev fInaneia e Instrueeio te PaTli1a '1-
ri~ao, .l1 Dr. Berardo J. VaWide vHrisez, Juez Mxiiesipat d Hod"Ad a.
-Tambi~n traslad6 a petici6n, para el Juzgado de Primera -Instani B e
tisitrueei6n de-Nuevitas, 'al Dr.' JoaePruiidez y'Pilto, que era de Santa
COrz del Sur.,
Jueces- Munlciples.-Se ha deatdO sin efecto .t ionibranriento de Jues
Muaieipal de Yareyat, heewho favor del Sr. Rodolfo Perna. -
'. -.--Para ctbrir el--nterior cargo fn6 norabrado etl Maneauel e-rano: -
Jueces Municipales suplentes.-Ha sido nombrada, la Dra. Paula Me-
Sret, 2' del Cobre.
-Se ha dejado sin efeeto el de:, de Banes beebo a favor dela Dra. Ave-
lina Puiadas. -' -
-Para cubrir la anterift vaeofnte s iembr6 al Dr. Agtu'to'Blanea.
Ha sido nomibrado 1lde Pueto d.Paie,'41 4)r. AuteBe-:Villegas.
AsGRTOp Qea.a.' 81; .
Director tde l. Ilmlre tro PBw tUa--El Dr. Guillero de Montag6
r Vivero, Magistrado del Tribumal Supremoe, bal ide no-mbrado Director de los
Elegistroa Permanemnt6; y stituto, Dr. Juan C0. Andreu y del Junco, tam*
Aifn Magistrado- ll:propio Tribuia -
Tribunalm s de Wrgenle.-a side nombradoi para integrar' el N? 1
le la Habana, los DIre- Miximiano Q Smith, PrOeidente; Y Leonardo Amyaf
r Jos6 Cabesas, Magistrados.-
-Para integrar el N? 2 de la Habana, le Dre. Notoerto Mejiax, Praidmn-
te; y Ceferino Saiz de la Mora y, Carlos Reyes, Magistrados.
-Han sido nombrados supleites del 19 de- Ia Habana, los DreI. Miguel
A. Busquet, Magistrado, y Bfra n Callava, Jus.
--Han sido nombrades suplentes del 2 de la HAbana, los Dres. Franlcaes
Solis, Magistrado, y .Emilio L6eM, Juos.
-Ha sido nombrado para integrar el Tribunal de Urgencia de Camagaey,
lI Dr. Mario V6~quez, Jues.
Jubilaci6n.-Ha sido jubiladoe voluntariamente, el Sr. Ricardo Soler y
Reyes, Conserje del Juzgado Correceional de la Secei6n 3., con un retiro annual
de $1,660.50.
-Tqmbi6n ha sido $ubilada for*asamente. la Srta. Silvina Avaloa y Cha-
viano, Oficial do Secretaria de la Apdiencia de Santa Clara, con un, retire
annual de $1,093.50.
-Se ha iniciado en la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo el expe-
diente de jubilacion forzosa del Lcdo. Ram6n Madrigal y Mendigutia, Presi-
dente de Sala de la Audieneia de la Habana, que alega puede continuar en el
pargo a pesar de ass 75 aios.
--Se anuncia que soliitaWk su j$bilaci6n el Dr. Angel A. Giraludy, MX-
gistrado de la Audiencia de- la labana.
Distribaidf de 4xhortou.-La Sala de Gobierno de la Audiencia de fi
Habana, por aiuerdo de2 de Febrero de 1934, Gaceta del 11llaeord6: que los
exhortos que en material criminal se reciban de los Juzgados Carreaeioaes d1
interior de la Repiblica so distriuyan para n- diligeneiamiento entire .lo
Juzgados Correccionales de esta'capital en Ia v uieinte formal -Al' uzgad
Correctional de la Secei6n Priiera eorreponderi el dilgenciamiento de .to-
dos los exhortos de lbs Juzgafes de la Provincia de Orientew-At .J &o Ceo-
rreccional de la Secci6 Segunda corresponderh el diligenciamiento Ae todos
los exhortos de los Jusgados de l- Provincia de Santa Clara.-Al Juzgado Co-
rreccional de la Secci6n Tereera corresponder 'el diligenciamiento de todos
los exhortos de los Juzgados de la Provincia de la Habana.-Al Juzgado Co-
rreceional de la Seeei6n Cuarta correspondent el diligenciamiento de. todos los
exhortos de los Juzgados de la Provincia de Pinar del Rio.--AI Juzgado Co-
rreccional de Ia SeeWi6n Quinta correspondent el diligenciamiento de todos los
exhortos de los Juggidos de la Provineia de Camagiey.--Al Jusgado Co-
rreecional de la Secei6n Sexta eorrespdndera el diligenciamiento de todo- los
exhortos de los Juzgados de la Provincia de Matanzas.-Se deja sin -efeeto to
dispuesto por esta Sala en el aeuepdo de fecha 1 de Mayo de 1929 en lo: que
se refiere a la distriuein. y- diligenciamiento. de diehos exhortos entire -lo
Juzgados Correceionales de esta ciudad.
S Crdito.--Se ha concedido uno de $6,000 para el pago de dos mensuali-
dades a los herederos de los funcionarios, auxiliares y albalternos del Poder
Judicial y Ministetio Fiscal 'que hubieren falleeido en servicio active;
Equiparal6u--Por Decreto-Ley 840, de 25 de Enero de 1935, seranu-q
parados, a partir de 1I de Julio de este aio, los Eseribientes de los Juzgadok de
Primera Instancia e Instracei-n de 3: clase a la eategoria y sueldos de loe
Oficiales de los Juzgados Muiieipales de 2* clase.
ASITNTOS GENERALES
Transferencia de crdito.-Se ha dispuesto transferir *500 al capitulo
de inprevistos del Poder Judicial, que se tomari del capitulo "Alquileres de
los Juzgados".
Reconstrucoi6n de juicio.-Por Decreto-Ley 863, se ha dispuesto que el
Juzgado Municipal de Guanabacoa proceda a reconstruir los juicios verbales
1176 y 1212 de 1933, que fueron sustraidos.
Oausas, expedientes, etc.-La Sala de lo criminalil det Tribulmnaluprehto
Robresey6 libremente la causa iniciada a virtud de denuneia producidh por el
Dr. Aristides Poveda, contra el Presidente de ia Audic'nia do Orient.
-La Sala de G6hierno del Tribunal Supremo, en el expedionte de corree-
Pi6n iniciada at Magistrado de la Audiencia de famagiiey, Dr. Luis de Alma-
gro, por unas declaraciones que hizo en la prensa, le impuso reprensi6n.
Oausas radidadas.-Durante el afio 1934 los Junigados de Instrucei6n de
la Reptibliea radicaron las siguientes causas criminals:
1.-Santiago de Cuba. . .
2.-Seeci6n 4 . . . .
U.-Seevi6n 2!. . . .
4.-Cienfuegos. . . .
5.-Secci6n 5. . . . ..
6.-Santa Clara. . . .
7.-Secci6n 3. .. . .
S.-Camagiiey. . . .
9.-Matanzas. . . . .
10.-Remedios. . . . .
11.- Ouantanamo. . . .
12.--Seei6n . . . .
13.--Marianao. . . . .
14.-Saguna la Grande. . .
15.-Saneti Spiritus. . .
16..-. iines. . . . . .
17. -C-Ardenas. . . . .
18.- lfo'guin. . . .
19.-Col6n. . . . . .
20l.- -Palmn Soriano. . . .
21.-Moron. . . . . .
22.-Payamo. . . . .
23.-Manzanillo. . . ...
24.-Ciego de Avila. . . .
25.-Victoria de lan Tunas .
26.-Florida. . . . .
27.-On anabaeoa. . . .
28.-Mayari. . . . . .
29.-Baraeoa. . . . .
10.-Banes. . . . . ..
2,700
2,379
2,025
1,942
1,741
1,700
1,504
1,283
1,227
1,171
1.089
1,042
1,041
1,025
909
821
817
728
70(;
664
643
605
583
552
483
468
458
435
400-
31.-A laceranres. . . . .
32.- San Crist6hal. . . .
33.- Puerto Padre.. . .
:14. -. ejueal . .. ... ..
:35.--Pedro Betancourt. .
6.-. -Trinidad. . . . .
37.-Gunajay.v. . . . .
38.-San Antonio Bafios.' .
39.- Pinar del Rio. . . .
40.--anitta Cruz del Sur. .
41.-Cousolaci6n del Sur. .
42.. w- Rtgla. . . . . .
43.- -Jarueo. . . . . .
44.-San Juan y Martines. .
45.--Artemisa. . .
46.-Nuevitas. . . . .
47:- -G ane. . . . . .
48.- Gibara. . . . . .
49.-Tsla de Pinos. . . .
Total. . .
T.-Aud
6.-
iencia Habana.. .
Oriented . .
Santa Clara .
Matanzaa. .
CanAgiey. .
., Pinar-del Rio
12.205
8,890
7,062
3,476
3,438
1,705
Total. . 3
Sentencia.-Lnas Audiencias de la Reptiblica durante el fito 1934. dictaron
las siguientes sentencia:
1.-T1abana. . . Criminales: 1,567. Civiles: 1,214. Totales: 2.781
2.-Orient. . . . ,, 1,245. ,. 198. ,. 1,443
3.-Santa Clara. . . 1,093. ., 191. ,, 1,184
4.-Camagiiey. . . ,, 620. ., 75. ,, 695
5.-Matanas. . . . ., 461. ,, 44. . 505
6.-Pinar del Rio. . 387. ,, 52: ,, 439
382
.364
356
344
322
315
307
303
298
262
249
218
215
207
180
163
160
189
104
.. 1.774.
., 7.047
1. 5.373.
Totales. . .
AStNTOS ENERA 23
De las 1,567 sentencias crimiiales. de Ia Audiencia de la Habana, corres-
ponden 427 a la Sala.1? de la Criminal, 450 a aIs Sala 2., 585 a la Sala 3f y 100
it la Sala 4f.
De las 1,214 sentencias civiles de la Audiencia de lt Hlabana, correspondent.
547 a la Sala 1f de lo Civil y 427 a la Sala 2!.
De las 12,205 c&asas criminals radicadas por Ia Audiencia de la Habana,
eorrespondeu 2,590 a la Sala 1f de lo Criminal, 2,846 a la Sala 2', 4,120 a la
Sala 3' y 2,649 a la Sala 4'. Como se-ve hay una desproporci6n extraordinaria
on contra de la Sala 3.
Division de Audiehoia.-Se trata de dividir la Audienoia de Oriente,
estableciendo ,otra en Holguin con jurisdiecei6 sohbre Rolguin. Victoria de
las Tunaw. Gibara, Bayamo, Antilla, Banes, Mayari y Sagua de TAnamio.
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONERS JUDIOIALC S.-Esta
'oniisi6n, en Diciembre,'tuvo los siguientes ingresos: Saldo del men anterior,
$14,503.18; por multas correecionales, $2,869 por multas de Tribunales de
ITrgencia, $846.43; por descuentos, $11,498.74; por sobrantes, $1,914.71; per
reintegros, $13,54; por correceiones, *83.56; por fianzas, $246.78; por deco-
miisos, $28.41; por otras multas, $4.-Total: $32,008.35.
Y tvo los signientes egresos: por pensiopes y retires, $13,870.11; por suel-
dos, $150; por material, $4.80; para desocupados, *285; saldo disponible,
$17,698.44.-Total igual: $32,008.35.
COMPADIA DI FIANZAS.-El Secretario de Comercio ha cancelado
la autorizacion concedida para prestar fianzas a la Compafiia Unido Agrcola.
OOMPRAMOS.-Colecciones de REPsaTOmR JUDICIAL do los afioes 1925
y 1928. Tambi4n. nfimeros sueltos de dichos asos, menos los de Enero y Fe-
hrero de 1928.-11 N9 188, entire H e I.-Telcfono F-2965.
FALLEOIMIENTOS.-Han fallecido: el Dr. Fernando Sanchez de Fuen,
tes y Peliea, ex-Teniente Fiscal de la'Audiencia de la 'Habana; y el Dr. Cons-
tantino Nicolas Poss, abogado rumano resident en esta capital que atent6
eontra su vida.
NOTIOIAS VARIAS.-La Audiencia de Oriente carece de libros de ra-
dicaci6n, por no hab6rsele concedido cr6dito para su adquisici6n.
-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprob6 los Estatutos del
('olegio de Procuradores de Camagiiey.
-El Colegio de Prbcuradores de Pinar del Rio, eligi6 la siguiente Junta
de Gobierno: Presidente, Sr. Amado Baylina; Vice, Sr. Francisco Sarmihnto;
Secretario. Sr. Rafael Carrazana; Vice. Sr. Emilio Diaz; Tesorero, Sr. Fili-
bhrto Valdhs; Vice, Sr. Rubhn Dario; Vocales, Sres. LTaureano FernAndez, Agis-
tin TLe6n, JosO Blanco, Jos6 Garcia y Saturnino Martinez.
-El Colegio de Abogados de Sagua la Grande eligi6 ia siguiente I utmi ,d'
Gobierno: Deeano, Dr. Juan Cuello; Seeretario, Dr. Andrhs Fernande),; Teso-
rero, Dr. JosA M1. de los Reyes; Bibliotecario, Dr. Alberto Beguiristain; Dipu-
tados, Dres. Manuel Gayol, Miguel Estrada y Evaristo FernAndez.
-El Colegio de Abogados de Saneti Sviritus, eligi6 ia siguiente Junta de
Gobierno: Decano, Dr. Armando de Lara; Tesorero, Dr. Carlos Yera; Secreta-
rio. Dr. Jorge Mendigutfa; y Diputados, Rafael Orizondo, Emilio Weiss, Eduar-
do Suairez y Rafil Medigutia.
-En la Audiencia de Oriente comenz6 a celebrarse un juicio oral que ae
suspendiO 43 vwees, segn Gdeta de Tribunales.
--El Colegio de Abogados de Santiago de Cuba eligi6 Fa siguiente Directiva:
Decano, Dr. Rafael Molinos; Tesorero, Dr. Aristides Feria; Secretario, Dr. Jbos
Botta: Diputndos. Dres. Francisco FernAndez, Alcibiades Poveda,' Rafael HP-
rrera, Jos6 Mustelier, Augusto Mufioz y Jorge FernAndez Mascar6. .
ASUNTOS GBNERALES
-El Colegio de Proeuradore" de Santiago de Cuba, eligi6 la siguiente
Directiva: Presidente, Sr. Pedro Loperena; Vice, Sr. Pedro Bergues; Sere-
tario, Sr. Gerardo Cuti6; Vice, Sr. Herminio Lori6; Tesorero, Sr. Juan Ayala;
video, Sr. Jaime Vila;, Vocales, Sres. JosA Fleury, P. SAnehez, Teodoro Dollar,
Arturo C6rdova, Miguel Rodriguez y Manuel Moya.
-La Asociaci6n de Auxiliares de la Administraci6n de Justicia de 'Oriente
iligi6 la siguiente Directiva: Presidente, Sr. Felipe Cos; Vice, Sr. Cliserio Ro-
nero; Seeretario, Sr. Miguel A. Portuondo; Vice, Sr. Gumersindo Rego Te-
torero, Sr. Francisco de Ofia; Vice, Sr. Alfredo Canler; Vocales, Sres. Vicente
Vifiuelas, Eloy Ibarra, Cecilia Garcia, Victor Giraudy, Enrique Rivas, Manuel
Sigler, Abraham Godoy, Alberto Clerg6, Guillermo Castillo, Miguel A. Ortega,
Francisco Ramos y Jos6 Gorra.
-La CAmara de Comercio de Camagiiey acord6 oponerse al proyecto de
ley por el que se dispone la intervenci6n de los abogados en toda reclamaci6n
superior a $100.
-La "Asociaci6n de ex-Funcionarios judiciales que ingresaron per oposi-
3i6n y fueron separados sin formaci6n de expediente", ha elegido la siguiente
Directiva: Presidente, Dr. Rafael Arango; Vice, Dr. Antonio Gonzalez; Seere-
ario, Dr. Roberto Garcfa; y Tesorero, Dr. NicolAs Carbonell:
QUIBBRA.-Becano procedente cmtra el auto denegtorio de xa deadt
raoi6n.-Por primer vez el Tribunal Supremo, por sentencia 47, de 14 de
Abril de 1934, ha resuelto el recurso procedente en case tal:
Considerando: que en el auto 88, de 18 de -Noviembre de 1907 y en las
sentencias 52, de 15 de Octubre de 1904 y 95, de 6 de Dieiembre de 1919, este
Tribunal no ha becho ninguna declaraci6n respect do cuAl es el recurso que
precede contra el auto denegatorio de la declaraci6n de quiebra; haci4ndose
refereneia solamente en los resultandos de dichas resoluciones a que en 1os eases
resueltoi por las mismas los promoventes interpusieron reeurso de reposici6n
eontra el auto negando la expresada declaraci6n, y que deesatimado ese recurso
se estableei6 apelaci6n; referencia a la que no puede dArsele el caricter de
doctrine, puesto que 6sta se fija en los Considerandos por cuya raz6n en el auto
recurrido no ha podido cometerse, ni se ha cometido, la infraeci6n dedoectrina
legal alegada en el reeurso.
Considerando: que no estando previsto ni ordenado en el C6digo de Co-
mercio ni en el titulo de la Ley de Enjuiciamiento Civil reforente al orden de
proceder en las quiebras, lo relative al recurso que puede establecer el aereedor
contra la negative del Juez a declarar en quiebra al deudor, de conformidad
con le dispuesto en el art. 1317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hay que apli-
ear lo establecido para los concursos en el titnlo anterior; y encontrAndose entire
los preceptos de ese titulo el art. 1158, que en su pArrafo 20 previene que el
auto denegatorio de la declaiaci6n de concurso es apelable en ambos efectos.
es visto que ese recurso es el que tiene que ejercitar el aereedor contra una re-
soluci6n an&loga en la quiebra.-Firmantes: Sres. MartfRe, Mfontagi, Pertdn-
des, 8orrmano. (Powtene), Pichardo, Chaple y Giraudy.
REWISBO CIVIL.-EI Gobierno espafiol ha dispuesto que desaparez-
man en las certificaciones del Registro Civil los apellidos de Exp6sito y otros
semejantes, fijando para ello un procedimiento seneillo y gratutto. Hasta ahera
no existia mAs procedimiento quo el de incoar el expediente de modificani6n
le apellidos, prescripto per el Reglamento del Registro Civil, largo y coatose,
que queda sustituido para estos cases eon la nueva dispO eei6n, por la que se
faculty para solicitar la imposici6n de 'apellidos familiares, si los tuvieren, y
*e ordena que los certificados references a las aetas asLrectifleadas se expidan
ionforme a lo que result de ella, sin haeer menci6n de su eonstancia anterior
mis que en el case de que 1o considered preeiso las Autoridades judiciales e gu-
bernativas.
REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA FUNDADA EN 1925
ESCALAFON DEL PODER JUDICIAL (*)
(Hasta 30 de Septiembre de 1935)
PRIMERA CATEGORIA: Presidente del Tribunal Supremo.
1 1 .Juan F. Edelmann y Rovira .. 26 Agosto 1933.
SEGUNDA CATEGORIA: Presidentes de Sala del Tribunal Supremo.
2 1 Gregorio de Llano y Raymat 20 Septbre. 1933.
3 2 Manuel Martinez y Escobar. 20 Septbre. 1933.
TERCERA CATEGORIA: Magistrados del Tribunal Supremo.
4 1 Francisco Llaca y Argudin. 20 Septbre. 1933.
5 2 Guillermo de Montagui y Vivero 20 Septbre. 1933.
6 3 Melchor Fernandez y Hernandez 20 Septbre. 1933.
7 - 4 Ricardo Duval y Fleites. 20 Septbre. 1933.
8 5 Julian de Sol6rzano y Tabernilla. 20 Septhre. 1933.
9 6 Gabriel Pichardo y Moya 22 Septbre. 1933.
10 -- 7 Guillermo Chaple y SuArez. 25 Septbre. 1933.
11 8 Angel Mestre y Diaz. 5 Octubre 1933.
12 -- 9 Juan Carlos Andren y del Junco (1). 4 Octubre 1934.
13 10 Luis Le6n y Merconchini 14 Mayo 1934.
14 11 Gast6n Mora y Varona 14 Mayo 1934.
15 12 Jos, F. Perera y Trujillo .. 14 Mayo 1934.
16 13 Diego V. Tejera y Garcia 15 .Mayo 1934.
17 14 Carlos M. de la Torre y GonzAlez Llorente. 4 Junio 1935.
(*) El nimero priniero que precede a cada nombre es el correspondiente al escalaf6n
general, y el nfimero segundo el correspondiente al esalaf6n de eada categorla. Las feehas
correspondent R ]a posesi6n del cargo en la categoria.
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, por-su aeuerdo de 29 de Juuio de 1911,
dict6 las reelas mediante las cnales habrf de formarse el escalaf6n judicial. A ellas nos
bemos atenido 1i haeer este escalaf6n, sin olvidar lo que en su noveno Considerando express
respect de Ins excedentes, o sea que tienen dereeho a figurar en el escalaf6n mfebtras no se
extinga su dereeho de exeedeneia, "sin perjuicio de asignarles, caso de que seo lUs nombre,
el lugar qne a enda uno corresponda, seg6fn la categoria del que se le otorgue y .su relative.
antigiledad en ella." Bueno es recorder que, seen dichas reglas, entire dos funtionarios que
tomen posesi6n el mismo din, es mAs antiguo aquel euyo nombramiento sea de feel anterior;
si ambos tuvieren la misma feeha, sera mAs antiugo el que tuviere mis aios d& 'servieios, y
en iltimo cawo, si existe igualdad en 6stos. lo eerk el de mayor edad.
Por Decreto-Ley 211, de 15 de Mayo de 1934, se dispuso "que cuando tome posesi6n un
funcionario de un cargo de cualquier categoria que bubiese desempefiado en eualquier tiempo
otro u otrns de igunIl o superior eategoria, se determinarf so verdadera antigfiedad en la mis-
ma teniendo en cuenta el tiempo de servicios que en los cargos de ignal o superior eategoffs
haya alennado. y por consiguiente serA m6s antigno que los que habiendo tornado poseei6n
con anterioridad, tengan menos tiempo de servieios en Ia categoria de que se trate."
(1) Dceempefi6 antes este cargo desde 20 Septiembre 1933 hasta 13 Mayo 1934.
REPEBTORIO JUDICIAL
CUARTA CATEGORIA. President de la Audiencia de la Habana.
18 1 Mario E. Montero y Beldarrain 19 Abril 1934
QUINTA CATEGORIA: Presidentes de Sala de la Audiencia de la Habana.
19 1 Gustavo F. Arocha y Llaneras. 10 Enero 1920.
20 2 Manuel Carnesoltas y AgUero 26 Septbre. 1933.
21 3 Ram6n J. Madrigal y Mendigutia. 19 Abril 1934.
22 4 Miguel A. Zaldivar y Sanchez. 14 Mayo 1934.
23 5 Enrique de Almagro y Elizaga. 14 Mayo 1934.
24 6 Rogelio Benitez y de Cardenas. 3 Junio 1935.
SEXTA CATEGORIA: Presidentes de Audiencia de 2& clause y Magistrados de
la Audiencia de la Habana.
25 1 Antonio Echeverria y Alfonso (2). 14 Mayo 1934.
26 2 Ram6n Pages y Solis (3) . 14 Mayo 1934.
27 3 Jose Rodriguez y Acosta 3 Septbre. 1923.
2S 4 Luis de Hechavarria y Limonta 12 Julio 1926.
29 5 Agustin Cantefis y del Calvo . .. 26 Marzo 1930.
30 6 Juan M. Macias y Rodriguez .. 19 Diebre. 1932.
31 7 Enrique J. Guiral y Viondi (4) 4 Junio 1935.
32 8 Carlos MW Callava y Pintado .. 10 Abril 1933.
33 9 Francisco Solis y Valdhs (5) . 16 Mayo 1934.
34 10 Ramiro Castellanos y Villagelid . 25 Septbre. 1933.
35 11 Leopoldo Meruelo y Torres. 28 Septbre. 1933.
36 12 Benito Costo y Parra 28 Septbre. 1933.
37 13 Norberto Mejias y Rivero 30 Septbre. 1933.
38 14 Carlos M. Piedra y Piedra. 30 Septbre. 1933.
39 15 Luis MA Cowley y Fernandez Saavedra. 3 Oetubre 1933.
-40 16 Maximiliano Smith y L6pez de Mora. 19 Abril 1934.
41 17 Crist6bal Mor6 y Marruz 14 Mayo 1934.
42 18 Jesus Rodriguez y Arag6n . 14 Mayo 1934.
43 19 Andr6s MW Lazeano y Maz6n .. 14 Mayo 1934.
44 20 Enrique Mazas y Perez Mufioz. 14 Mayo 1934.
45 21 Ricardo Ros y del Castillo . .. 16 Mayo 1934.
46 22 Emilio Menindez y Menindez .. 16 Mayo 1934.
47 23 Carlos Azeirate y Azefrate. 17 Mayo 1934.
48 24 Jose Manuel Allo y Govin 31 Mayo 1934.
49 25 Eugenio GonzAlez y Perez de Alejo 19 Septbre. 1934.
50 26 Braulio Gonzalez y Miranda .. 19 Septbre. 1934.
51 27 Juan M. Navarrete y de Paula. . 3 Diebre. 1934.
52 28 Jose Vidal y Bosque. 3 Junio 1935.
53 29 Manuel Caifias y Ponzoa 3 Junio 1935.
54 30 Gonzalo G. Pumariega y Clemente. 3 Junio 1935.
55 31 Gonzalo Alvarado y de Zfifiiga. 3 Junio 1935.
56 32 Dionisio Lamas y Almansa 6 Junio 1935.
57 33 FWlix Sanchez y Penichet 3 Jnlio 1935.
(2) Tuvo antes igual eategoria desde 13 Mario 1920 hasta 30 Abril 1933, y superior
eategoria desde 19 Mayo 1933 hasta 13 Mayo 1934.
(3) Tuvo antes igual eategoria desde 14 Febrero 1920 basta 28 Septiembre 1933.
(4) Tuvo antes igual categoria defde 23 Julio 1931 hasta 25 Septiembre 1933.
(5) Tuvo antes superior categoria desde 21 Septiembre 1933 barta 13 Mayo 1934.
BEPTRIOm JUDICIAL 3
SEPTIMA CATEGORIA: Magistrados de Audiencia de 2 clase, Juece de
Primera Instancia, de Instrucci6n y Correocionales de t clsue y Sereta-
ries de Sala del Tribunal Supremo.
58 1 Eduardo Potts y Castellanos (6) 1? Junio 1934.
59 2 Leopoldo Sinchez y Canals. .. 25 Enero 1909.
60 3 Pascual de Rojas y Pifieiro. 14 Junio 1909.
61 4 Gonzalo del Cristo y del Corral 24 Junio 1918.
62 5 TomAs Loredo y Trillo (7) 5 Junio 1935.
63 6 Pedro SuArez y Macias (8). 7 Junio 1935.
64 7 Andres Domingo y Morales del Castillo. 11 Agosto 1927.
65 8 Leandro J. Cafiizares y G6mez. 28 Febrero 1928.
66 9 Angel M. Chirino y Rodriguez. 22 Junio 1928.
67 10 Eduardo Rodriguez y Sigler 25 Abril 1929.
68 11 Joaquin Demestre e Izquierdo. 21 Mayo 1930.
69 12 Osvaldo Carb6 y Russinyol. 22 Mayo 1930.
70 13 Julio Chsar Guerra y P6rez. 26 Marzo 1931.
71 14 Alberto C6rdova y de Quesada (9). 9 Agosto 1934.
72 15 Juan A. SuArez y de Castro (10) 7 Agosto 1934.
73 16 Adolfo Fernandez y de Junco (11) 21 Junio 1935.
74 17 Manuel Franqui y Le6n. ... 18 Mayo 1932.
75 18 Virgilio Leret y Ubeda 18 Octubre 1932.
76 19 Juan I. Jfistiz y Valdes. ... 23 Febrero 1933.
77 20 Jose G. del Valle y Mor6 26 Septbre. 1933.
78 21 Santiago Mencia y Garcia 26 Septbre. 1933.
79 22 Jose A. Riera y Medina (12) 4 Junio 1935.
80 23 Enrique M. Rubio y Linares. 28 Septbre. 1933.
81 24 Manuel Miranda y del Castillo (13) 14 Mayo 1934.
82 25 Arturo J. Bohorques y Trujillo 30 Septbre. 1933.
83 26 Fidel Vidal y Camps. 5 Octubre 1933.
84 27 Luis M! Rodriguez y Cardenas (14) 30 Mayo 1934.
85 28 Luis Fernandez y Taquechel 17 Octubre 1933.
86 29 Juan F. Torres y Tomas. . 18 Octubre 1933.
87 30 Antonio Coya y Jiminez. . 21 Octubre 1933.
88 31 Jos. M. Guira e Iz.quierdo (15). 28 Mayo 1934.
89 32 Pedro Repilado y Repilado 3 Novbre. 1933.
90 33 Rauil BaizAn y GonzAlez (15a). 6 Julio 1934.
91 34 Antonio M* Lazeano y Maz6n. 14 Mayo 1934.
92 35 Francisco E. Burguet y Quintero. 14 Mayo 1934.
93 36 Arqufmides Rosell y Franco 14 Mayo 1934.
94 37 Manuel Zaldivar y Cordero. 14 Mayo 1934.
95 38 Francisco 0. de los Reyes y Payne 14 Mayo 1934.
96 39 Juan F. Nodarse y Fleita 15 Mayo 1934.
(6) Tuvo antes igual categoria desde 21 Junio 1909 hasta 24 Septiembre 1933.
(7) Tuvo antes igual categoria desde 9 Septiembre 1921 hasta 17 Octubre 1933.
(8) Tuvo antes igual eategoria desde 24 Noviembre 1924 basta 18 Oetubre 1933 y desde
14 Mayo 1934 hasta 30 Julio 1934.
(9) Tuvo antes igual categorfa desde 19 Mayo 1930 hasta 16 Oetubre 1933.
(10) Tuvo antes igual eategoria deede 28 Julio 1931 hasta 31 Julio 1934.
(11) Tuvo antes igual eategoria desde 19 Agosto 1930 hasta 25 Octubre 1933; de 10
Enero 1934 hasta 14 Mayo 1934; y desde 9 Agosto 1934 hasta 3 Junio 1935.
(12) Tuvo antes superior categoria desde 25 Septiembre 1933 hasta 3 Junio 1935.
(13) Tuvo antes superior eategoria desde 27 Septiembre 1933 hasta 12 Mayo 1934.
(14) Tuvo antes superior eategoria desde 25 Septiembre 1933 hasta 14 Mayo 1934.
(15) Tuvo antes igual categoria desde 20 Octubre 1933 hasta 15 Mayo 1934.
(15a) Tuvo antes igual eategorla desde 27 Septiembre 1933 hasta 16 Mayo 1934.
XEPERTORIO JUDICIAL
97 40 Emilio L6pez y Centellas 15 Mayo 1934
98 41 Luis Felipe Nfifiez y Gallardo. 15 Mayo 1934.
99 42 Ramiro M. Rencurrell y Alonso 16 Mayo 1934.
100 43 Armando Gobel y Buigas 18 Mayo 1934.
101 44 Arturo F. Hevia y Diaz. ... 21 Mayo 1934.
102 45 Taurino T. Rodriguez y Valdis 25 Mayo 1934.
103 46 Adriano J. Alcoz y G6mez. 6 Junio 1934.
104 47 Eduardo Lens y Diaz. 1? Agosto 1934.
105 48 Antonio de J. Vignier y Riera. 2 Agosto 1934.
106 49 Jorge A. Cowley y Fernandez Saavedra. 8 Agosto 1934.
107 50 Miguel A. Busquets y IIernindez (16) 4 Junio 1935.
108 51 Jose J. Casanova y Casanova (17). 4 Junio 1935.
109 52 Victoriano R. Rivas y Menendez (18). 8 Febrero 1935.
110 53 Adolfo E. Nieto y Pifieiro-Osorio . 4 Junio 1935.
1ll 54 Armando M. Rodriguez y Val:les 4 Junio 1935.
112 55 Miguel A. Rodriguez y Morej6u 5 Junio 1935.
113 56 Jose M. de Rojas y Fleites 5 Junio 1935.
114 57 Jose M. Cahezas y Clavelo 6 Junio 1935.
115 58 Leonardo Anaya y Murillo 12 Junio 1935.
116 59 Clauidio Montero y Sarrazola 5 Julio 1935.
OCTAVA CATEGORIA: Jueces de Primera Instancia, de Instrucci6n y Co-
rreccionales de 2- clase; Secretarios de Sala de la Audiencia de la Habana;
Oficiales de Sala Letrados del Tribunal Supremo y Jueces Municipales de
1 clase.
117 1 Rafl Diez y Muro. .. 17 Mayo 1913.
118 2 Antonio S. FernAndez v Ramirez 11 Enero 1917.
119 3 Gustavo A. Gispert y Rodriguez 13 Mayo 1918.
120 4 Emilio Duefias y Silveira .. 5 Mayo 1925.
121 5 -J:in Valiente y Murillo (19) 6 Junio 1935.
122 6 Fernando Aguilar y Almh:ida (20) 5 Junio 1935.
123 -- 7 Joaquin Barroso y Acevedo. 2 Mayo 1928.
124 8 Jose A. Rodriguez Feo y Ramos Almeida. 30 Enero 1930.
125 9 Emilio Rodriguez Correa y Ccspedes. 10 Marzo 1930.
126 10 Antonio GonzAlez y Ilaguno (21 18 Septbre. 1935.
127 11 Amado Bello y Hermindez 10 Junio 1933.
128 12 Manuel E. Romeu y Jaime (22) 3 Junio 1935.
129 13 -- Tnacio Carrera Jfstiz y Fdez. de Velasco. 5 Octubre 1933.
130 14 Rafael de Aiag6n y del Pozo 18 Octubre 1933.
131 15 Salvador Mole6n y luerra. 19 Octubre 1933.
132 16 Eradio Baeallao y Coto. ... 19 Octubre 1933.
133 17 Mario A. SAnchez y Pessino. 20 Octubre 1933.
134 18 Carlos Manuel Trelles y Boissier 23 Octubre 1933.
135 19 Miguel Lavastida y Lavastida (23 19 Septbre. 1934.
(16) Tuin antes superior categoria desde 19 Septienibre 1934 haFta 3 Junio 1935.
(17) Tuvo antes igual eategoria desde 5 Octubre 1933 hasta 23 Mayo 1934.
(18) Tuvo antes igual categoria desde 29 Septiembre 1933 hastn 12 Mayo 1934.
(19) Tuvo antes igual eategoria desde 29 Abril 1926 hasta 13 Mayo 1934 y superior
eliegoria desde 14 Mayo 1934 hasta 30 Julio 1934.
(20) Tuvro ntes igual eategoria desde 5 Mayo 1926 hasta 12 Mayo 1934.
(21) Tuvo antes igual eategoria desde 6 Marzo 1929 hasta 14 Mayo 1934.
(22' Tuvo antes igual categoria desde 7 Septiembre 1926 hasta 25 Septiembre 193.1
y superior eategoria desde 26 Septiembre 1933 hasta 2 Junio 1935.
(23) Tu-.o antes igual categoria desde 24 Octubre 1933 hasta 18 Junio 1934, en cuys
feeha past a la Sala de Urgencia de Ia Audiencia de la Ilabana, que no era cargo de la carrera.
wuiRoBoIOJUIAL&
136 20 Antonio Carrillo de Albornoz y Pint6 (24).
137 21 Lincoln E. Brito y Mederos (25) .
138 22 Felipe L. Luaces y Sebrango (26). .
139 23 Rodolfo Pichardo y Arrondo .
140 24 Ismael L6pez de Villavicencio y Balbona.
141 25 Sergio Gonzalez y Palenzuela .
142 26 Pedro Cantero y Tourifio .
143 27 Francisco Vianello y Garcia . .
144 28 Arturo F. Ramirez y Cruz. .
145 29 Manuel G6mez y Calvo . .
146 30 Manuel Urrutia y Lleo .
147 31 Jose P. Mas y Obreg6n .
148 32 Jorge Siberio y Sotolongo .
149 33 Pedro Lozano y Urquiola . .
150 34 Ricardo Diaz y Olivera .
151 35 Antonio Z. Ros y Blanco .
152 36 Mario Santovenia y Echaide. .
153 37 Humberto Olivera y Sendra .
154 38 Lucas Ponzoa y Rodriguez . .
155 39 Luls Depons y Villasante . .
156 40 Armando G6mez y Anaya .
157 41 Enrique Hart y Ramirez .
158 42 Octavio HernAndez y Blanco .
159 43 Rafael G. Guti4rrez y Martinez. .
160 44 Juan Jose Exp6sito y Casasi.s.
161 45 Juan G. Melendez y Garcia. .
162 46 Claudio Padr6n y Hernandez (26a). .
163 47 Antonio de las Barreras y Gil Martinez
164 48
165 49
166 50
167 51
168 52
169 53
170 54
171 55
172 56
173 57
174 58
175 59
176 60
177 61
178 62
Malo .
- Eduardo Nfifiez y Nifiez .
- Rafael D. Sanchez y Dopazo .
- Tos6 M! Subirats y Quesada.
- Alberto Garcia y Navarro .
- Antonio Cuervo y Navarro. .
- Manuel de ]a Concepci6n y Valdes.
- Marcelino Albuerne y Morgado .
- Raill Blanco y Laredo .
- Elpidio Garcia y Tuduri. .
- Eduardo Obreg6n y Christie .
- Enrique A. Ferrer y Ferrer. .
- Antonio R. Rosado y Rodrignez .
- Rafael Martinez y Bandujo.
- Carlos Reyes y Delgado. .
- TIgnacio Garrido y VAzquez .
NOVENA CATEGORIA: Jueces de Primera Insta
Agosto
Julio
Mayo
Enero
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Mayo
Junto
Julio
Agosto
Junio
. 15 Dicbre.
. 16 Enero
3 Junio
. 3 Junio
3 Junio
S. 3 Junio
. 4 Junio
. 4 Junio
. 4 Junio
. 4 Junio
4 Junio
4 Junio
5 Junio
5 Junto
6 Junio
17 Julio
ncia e Instrucci6n
clase; Secretarios de Audiencia de 2" clase; Oficiales do Sala Letradoe de
Audiencia de V1 clause y Jueces Municpales de 2* olae.
179 -
180 -
181 -
(24)
(25)
(26)
(26a)
- Miguel Sarduy y Palomares .
- Mario F. VAzquez y Martinez.
- Optaciano Camacho y Hernbndez.
. 7
. 197
19
Enero
Julio
Abril
Tuvo antes igual eategorfa desde 2 Oetubre 1933 hasta 14 Mayo 1934.
Tuvo antes superior eategoria desde 8 Enero 1934 hasta 12 Mayo 1934.
Tuvo antes igual eategoria desde 19 Noviembre 1933 hasta 13 Mayo 1934.
Tuvo antes igual eategoria desde 21 Octubre 1933 hasta 12 Mayo 1934.
1934.
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1935.
1935.
1935.
deo 8
1927.
1929.
1930.
REPUTOO JTJDIOIAL
182 4 Miguel A. Agramonte y Alvarez (27). 22 Mayo 1934.
183 5 Mario Siberio y Sotolongo 21 Junio 1933.
184 6 Arturo Rebollar y Martinez. 4 Agosto 1933.
185 7 Ernesto F. Ruiz y Riesco (28). 14 Mayo 1934.
186 8 Antonio M. Vallin y Elias. 19 Octubre 1933.
187 9 Berardo J. Vald6s y HernAndez 20 Octubre 1933.
188 10 Tomis Perrote y IIerrero (29). 1 Junio 1934.
189 11 Alberto Cafiizares y Verson. 21 Oetubre 1933.
190 12 Pedro Calera y Pereda 21 Octubre 1933.
191 13 Antonio GonzAlez y Parra (30) .. 8 Junio 1935.
192 14 Francisco Alenso y Echeguren. 25 Octubre 1933.
193 15 Antonio Pola y GonzAlez Llorente. 26 Octubre 1933.
194 16 Dionisio Armis6n y Othon .. 3 Novbre. 1933.
195 17 Maria Teresa Rojas y Vald6s .. 3 Novbre. 1933.
196 18 Faustino Manduley y Murillo (31). 12 Junio 1935.
197 19 Mario Quir6s y Macias (32) 4 Junio 1934.
198 20 Armando Raggi y Ageo (33) 5 Junio 1934.
199 21 Henry Salazar y Parejo (34) .. 5 Junio 1935.
200 22 Julio Garceran de Vail y Souza 14 Mayo 1934.
201 23 Herminio Jordan y Avendafio 14 Mayo 1934.
202 24 Jose A. Tribarren y Acosta. 14 Mayo 1934.
203 25 Juan A. Canals y Borges (35). 15 Mayo 1934.
204 26 Silvio Deehard y de la Torriente. 15 Mayo 1934.
205 27 Ram6n Bouza y Goas 15 Mayo 1934.
206 28 Jose MW Abella y Navarro 16 Mayo 1934.
207 29 Antonio Sotolongo y Alvarez .. 16 Mayo 1934.
208 30 Juan B. Mor6 y Benitez . ... 16 Mayo 1934.
209 31 Oscar Quintana y Fernandez Areila 17 Mayo 1934.
210 32 Enrique Castellanos y Henriquez (36) 6 Junio 1935.
211 33 Jos6 Garceran de Vall y Navarro. 19 Mayo 1934.
212 34 Jose F. FernAndez y Piloto. .. 19 Mayo 1934.
213 35 Manuel de J. Ponce y Chaple .. 23 Mayo 1934.
214 36 Antonio Viera y Machado 24 Mayo 1934.
215 37 Joaquin Ruiz y Aramburn 26 Mayo 1934.
216 38 Jos6 Ferrer y Saavedra. ... 6 Junio 1934.
217 39 Jose Rodriguez y Loeches 1. Agosto 1934.
218 40 Jose D. Pefiate y Pefiate . .... 4 Agosto 1934.
219 41 Jnlio Bringuier y Laredo .. 6 Agosto 1934.
220 42 Eduardo Cuti6 y Alvarez (37). 7. Junio 1935.
221 43 Rafael P. Delmonte y Ruiz 19 Abril 1935.
222 44 Rene Grave de Peralta y Fonts .. 16 Mayo 1935.
223 45 Jesfis A. Fiqueras y GonzAlez 4 Junio 1935.
224 46 Fernando Alvarez y Tavio 4 Junio 1935.
(27) Tuvo antes igual categoria desde 8 Junio 1933 hasta 17 Octubre 1933 y superior
e tegoria desde 18 Octubre 1933 hasta 12 Mayo 1934.
(28) Tuvo antes superior categoria desde 27 Septiembre 1933 hasta 12 Mayo 1934.
(29) Tuvo antes superior categoria desde 3 Oetubre 1933 hasta 15 Mayo 1934.
(30) Tuvo antes superior eategoria decade 17 Oetubre 1933 hasta 7 Junio 1935.
(31) !Tuvo antes igual categoria decade 17 Marzo 1933 hasta 13 Mayo'1934.
(32) Tuvo antes superior categoria decade 17 Oetubre 1933 hasta 12 Mayo 1934.
(33) Tuvo antes superior categoria desde 20 Oetubre 1933 a 15 Mayo 1934.
(34) Tuvo antes superior categoria desde 19 Mayo 1934 hasta 4 Junio 1935.
(35) Tuvo antes igual eategoria desde 13 Marto 1928 basta 17 Oetubre 1933.
(36) Tuvo antes igual eategoria desde 17 Mayo 1934 hasta 25 Mayo 1934 y superior
categoria desde 26 Mayo 1934 hasta 5 Junio 1935.
(37) Tuvo antes igual categoria desde 18 de Oetubre de 1933 hasta 15 Mayo 1934.
REPERTORIO JUDICIAL
225 47 Rafl Morales y Despau 4 Junio 1935.
226 48 Jacinto Coutin y Vizquez 4 Junio 1935.
227 49 Rogelio Benitez y Rodriguez 4 Junio 1935.
228 50 Jos6 Diaz y Bango .. .... 5 Junic 1935.
229 51 Vicente Lorenzo y FernAndez Melero. 5 Junio 1935.
230 52 Julio Cesar Matas y Navarro 5 Junio 1935.
231 53 Manuel Navas y Aguiar .. 5 Julio 1935.
232 54 Guillermo J. Freyre y Llovet Pendiente
233 55 Juzgado 10 Instancia Santa Cruz del Sur. Vacante.
DECIMA CATEGORIA: Jueces Municipales de 3 clase.
234 1 Julian B. P6rez y Galvez 6 Novbre. 1919.
235 2 Salvador Xiques y SAnchez (38) 15 Mayo 1934.
236 3 Luis Fortfn y Fort6n (39) 9 Junio 193.'
237 4 Ricardo Granda y Deben 10 Enero 1927.
238 5 Juan Marino Neda y Moreno 10 Enero 1927.
239 6 Cecilio Caneda y Acosta (40) 16 Octubre 1928.
240 7 Eduardo Manrique y Artola 19 Abril 1927.
241 8 Jose A. Caballero y Gainza (41) 18 Oetubre 1928.
242 9 Francisco P6rez y Eseadero. 18 Julio 1927.
243 10 Alvaro Sanchez Cifuentes y Paz (42). 26 Mayo 1934.
244 11 Pablo GonzAlez y Enriquez. 17 Septbre. 1927.
245 12 Aurelio Morales y Posada (43) 10 -Junio 1935.
246 13 Pedro M. Vega y Thomas 10 Marzo 1928.
247 14 Pedro Valdes y Blanco 11 Marzo 1928.
248 15 Juan F. Mejias y Valdivieso (44). 16 Julio 1928.
249 16 Tomas G. Diego y Robbio 27 Marzo 1928.
250 17 Luis F. Moreno de Ayala y Fernandez (45) 2 Agosto 1934.
251 18 Nicanor P&rez y G6mez . 28 Enero 1929.
252 19 Roberto Vifials y Sampere 30 Enero 1929.
253 20 Gabriel de la Torre y Campuzano. 31 Enero 1929.
254 21 Miguel de Santa Cruz y Obreg6n 1 Febrero 1929.
255 22 Alberto I. Vilehes y GonzAlez 1 Febrero 1929.
256 23 Manuel Buigas y Sanz 1. Febrero 1929.
257 24 Pablo Enriquez y Goizueta 2 Febrero 1929.
258 25 Carlos Diaz Silveira y L6pez 4 Marzo 1929.
25J 26 Benito J. Martinez y Nebot. 25 Mayo 1929.
260 27 Delfin A. de Feria y Dumois 9 Agosto 1929.
261 28 Adolfo Abascal y HernAndez 22 Agosto 1929.
262 29 Jos6 A. Perea y Valiente . 1 Marzo 1930.
263 -- 30 Lucas V. Diego y Robbio 12 Abril 1930.
264 31 Juan F. Solis y Carrillo (46). 21 Mayo 1934.
(38) Tuvo antes superior eategoria desde 5 Noviembre 1919 basta 30 Septiembre 1933.
(39) Tuvo antes igual eategoria desde 11 Noviembre 1919 hasta 17 Enero 1929. y des-
pubs superior categoria desde 18 de Enero 1929 hasta 12 Mayo 1934.
(40) Tuvo antes igual eategolia deede 21 Diciembre 1926 hasta 17 Septienibre 1928.
(41) Tuvo antes igual eategorin desde 14 de Marzo 1927 hbstn 16 A.rosto 1928.
(42) Tuvo antes ipnal eategoria desde 9 Jnlio 1927 hasta 15 Mayo 1934.
(43) Tuvo antes 'igual eategoria deFde 18 Mayo 1923 hasta 14 .Junio 1923 y desde
10 Agosto 1925 hasta 10 Septiembre 1932.
(44) Tuvo antes igual eategoria desde 27 Febrero 1928 hasta 26 Junio 1928.
(45) Tuvo antes ignal categoria desde 15 Marro 1928 hasta 27 Mayo 1934.
(46) Tuvo antes igual eategoria desde 19 Abril 1930 basta 24 Octubre 1933 y supe-
rior eategoria desde 25 Octubre 1933 hasta 12 Mayo 1934.
REPUTORIO JUDIOIAL
265 32 Arturo Martin y Lamy (47) 27 Abril 1931.
266 33 Humberto Hernandez y Nodarse 23 Mayo 1932.
267 34 Jos6 Argote y Vald4s. ... 23 Mayo 1932.
268 35 Eloy Merio y Brito. 23 Mayo 1932.
269 36 Rauil de los Santos y Hernhndez 24 Mayo 1932.
270 37 Guillermo Morales y Nufiez. .. . 1 Junio 1932.
271 38 Antonio Camps y Schwiep 9 Junio 1932.
272 39 Ricardo Rodriguez y Vald6s. ..... 7 Julio 1932.
273 40 Jose M. Noval y Gutibrrez 9 Julio 1932.
274 41 Juan Jose Fernandez y Trujillo 15 Julio 1932.
275 42 Waldo Medina y Mendez 8 Agosto 1932.
276 43 Jos Gfl. Guma y Barnet. .. 6 Septbre. 1932.
-77 44 Antonio Leal y Gonzailez (48) . 16 Mayo 1934.
278 45 Manuel HernAndez y Hernfindez 23 Septbre. 1932.
279 46 Roberto Iglesias y Cartaya. 25 Enero 1933.
2O 47 Juan E. Delgado y GonzAlez .. 18 Julio 1933.
"1 48 Alejandro Garcia y de Caturla. 17 Octubre 1933.
S 82 49 Antonio M" Campos y de CArdena . 17 Octubre 1933.
283 50 Jorge H. _Prez y Bringuier. 17 Octubre 1933.
284 51 Emilio AdAn y Silva. 18 Octubre 1933.
285 52 Filiberto Rodriguez y Conde .. 18 Octubre 1933.
286 53 Francisco Romafiach y del Valle 18 Oetubre 1933.
287 54 Lino Salazar y Aguilar. 20 Octubre 1933.
288 55 Pedro A. Perez y Perez (49) 1? Junio 1934.
289 56 Pedro Hernfindez y Lovio 21 Octubre 1933.
290 57 .os6 G6nmez y Caniejo (50) . 6 Agosto 1934.
291 -- 58 .- s' 0. Firn:'iidez y Menindez (51) 25 Mayo 1934.
292 59 Mianel Verez y Per''z (52) 2 Junio 1934.
293 60 Julio C. Vigil y Soler (53) . 1v Julio 1934.
294 61 Sixto Lecuona y HernAndez (54) 1? Junio 1934.
295 62 Victor Hugo Led6n y Uribe. 19 Dicbre. 1933.
296 63 Aurelio GonzAlez y de la Torre. 16 Febrero 1934.
297 64 Crist6bal Brauet y P6rez 1? Marzo 1934.
298 65 Jacinto Carluch y Avila. ... 14 Mayo 1934.
2)9 66 Segundo Diaz y Vilarnovo 14 Mayo 1934.
300 67 Ernesto Martinez Malo y Quijano. 16 Mayo 1934.
301 -- 68 Ram6n Vidal y Diaz. ... 16 Mayo 1934.
302 69 Gustavo Rodriguez y P6rez. .. 16 Mayo 1934.
30:1 70 Luis Milands y Alvarez .. 17 Mayo 1934.
304 71 Jos6 A. Camejo y Mirabal 17 Mayo 1934.
305 72 Jesfis B. GAlvez y Echemendia. 17 Mayo 1934.
306 73 Alberto Segrera y G6mez 17 Mayo 1934.
307 74 Victor GonzAlez y Dfvalos 18 Mayo 1934.
308 75 Mario Armenteros y Cuevas 24 Mayo 1934.
309 76 Manuel M. Veranes y Rojas. 26 Mayo 1934.
(47) Tuvo antes igual categoria desde 7 Novienibre 1919 hasta 14 Febrern 1920; desde
14 Enero 1927 hasta 21 Febrero 1927; y desde 5 Septiembre 1930 hasta 27 Noviembre 1930.
(48) Tuvo antes superior eategoria desde 2 Octubre 1933 hasta 15 Mayo 1934.
(49) Tuvo antes igual categorfa desde 20 Octubre 1933 hasta 14 Mayo 1934.
(50) Tuvo antes igual eategoria desde 20 Octubre 1933 hasta 14 Mayo 1934.
(51) -Tuvo antes igual categoria desde 19 de Octubre 1933 hasta 16 Mayo 1934.
(52) Tuvo antes igual eategoria desde 19 Octubre 1933 hasta 15 Mayo 1934.
(53) Tuvo antes igual eategoria desde 18 Octuhre 1933 hasta 16 Mayo 1934 y desad
29 Mayo 1934 hasta 5 Junio 1935.
(54) Tuvo antes superior categoria desde 27 Octubre 1933 hasta 14 MIVyo 1934.
REPERTORIO JUDICIAL
310 77 Mamerto Lazarraga y Hernindes 29 Mayo 1934.
311 78 Felix G. Pino y Delgado (55) 7 Julio 1935.
312 79 Pedro P. Cazafias y Garcfa. 31 Julio 1934.
313 80 Jos4 Maria Monz6n y Rivera .. 31 Julio 1934.
314 81 Alberto Brodermann y de Vigtiier (56). 24 Julio 1935.
315 82 Amado Cervantes y Gutierrez (57) . 13 Julio 1935.
316 83 Manuel SA nchez y Fornaris . 12 Agosto 1934.
317 84 Fernando L6pez y Flores 13 Mayo 1935.
318 S5 B,-nito Cueto y FernAndez 4 Junio 1935.
319 86 Luis M. Sabater y del Pozo . 5 Junio 1935.
:320 87 Radl A. Masvidal y Marin 5 Junio 1935.
321 88 Eustaquio M. Remedios y Lorenzo 5 Junio 1935.
322 89 Alvaro Garcia y Garcia 6 Junio 1935.
323 90 Mario Ugidos y Rivero 6 Junio 1935.
324 91 Mario Ortiz y Padr6 7 Junio 1935.
325 92 Jos6 Machado y Hernindez 7 Junio 1935.
326 93 Arturo Betancourt y Manduley 10 Junio 1935.
:127 94 Agustin Rescalvo y Carcases .. .. 10 Junio 1935.
328 95 Obdulio Rieumont y GonzAlez .. .. 10 Junio 1935.
329 96 Joaquin Torralbas y de Zalba 11 Junio 1935.
330 97 Ricardo FernAndez y L6pez 14 Junio 1935.
331 98 MAximo B. FernAndez y Tablada 17 Junio 1935.
332 99 Angel Pou y Maz6n 10 Julio 1935.
333 100 lis Martinez y Quintero 13 Julio 1935.
334 101 Jos6 Fflix L?6n y Le6n 16 Julio 1935.
335 102 Juzgado Municipal de Marti Vacante.
ESCALAFON DEL MINISTERIO FISCAL (0)
PRIMERA 0ATEGORIA.-Fiscal del Tribunal Supremo. (58)
1 1 Miguel SuArez y Guti6rrez. 3 Septhre. 1934.
SEGUNDA CATEGORIA.-Tenientes Flscales del Tribunal Supremo y Fis-
cal de la Audiencia de la Habana. (59)
2 1 Wenceslao GAlvez y Delmonte. 13 Julio 1918.
3 2 Pablo F. Lavin y Padr6n 18 Septbre. 1933.
4 8 Augusto Saladrigas y Lunar .. 15 Mayo 1934.
TERCERA OATEGORIA.-Abogados Fiscales del Tribunal Bupremo y Te-
niente Fiscal de la Audiencia de la Habana y Fiscales de Audienoia de
20 clause. (60)
5 1 Alfredo de Castro y Bachiller . 4 Julio 1913.
6 2 Alfredo Bernal y Obreg6n. .. . 1 Agosto 1930.
7 8 Cayetano Socarras y L6pez. 23 Septbre. 1933.
(55) Tnvo antes igual categoria derde 15 Mayo 1934 hasta 10 Junio 1935.
(56) Tuvo antes iguan categoria desde 14 Mayo 1934 hasten 3 Junio 1935.
(57) Tuvo antes igual eategorfa desde 20 Octubre 1933 hasta 15 Mayo 1934.
(58) Equiparada esta categoria a la 2' del Poder Judicial.
(59) Equiparada esta enategoria a la 49 del Poder Judicial.
(60) Equiparada estn categorfa a la 6' del Poder Judicial.
(*) El nfmero primero que precede a cada nombre es el correspondiente al escalaf6n
general, y el n6mer3 segundo el correspondiente a] escalaf6n de eada categoria. Las feehas
correspondent a Ia posesi6n del cargo en sl eategoria.
REPERTORIO JUDICIAL
- Luis A. Rubio y Rubio. .
- Pedro Brfi y Valenzuela. .
- Rafael Portuondo y Domenech.
- Martin del Junco y Gallardo .
- Ren6 Ferrin y Ojea .
-- Francisco Chac6n y (arbonell .
- Antonio Ruiz y LeOn . .
. 27 Septbre.
. 2 Octubre
. 18 Octubre
. 2 Junio
. 21 Febrero
. 21 Febrero
S. 4 Marzo
CUARTA CATEGORIA.-Tenientes Fiscales de Audiencia de
gados Fiscales de la Audiencia de la Habana. (61)
15 1 Fernando Freyre de Andrade y Escard6. 17
16 2 Enrique Fernandez de Velazco y Hdez. 7
17 3 Gustavo Ramirez y Olivella. 23
18 4 Ilumberto de CArdenas y Gou. 22
19 5 Armando Barrientos y Scheweyer. 22
20 6 Emilio Alvarez y Recio 25
21 7 Francisco Zayas y de Ayala 13
22 8 Luis A. Legorburo y Amiell. 17
23 9 Oscar Barinaga y Mestre 17
24 10 Oscar Gobel y del Junco 1
25 11 Francisco Ponte y Dominguez. 31
26 12 Jorge Pagliery y Cardero 3
27 13 Augusto Vidaurreta y Casanova 18
28 14 Ramiro de la Cuesta y Rie,idn . .. :
29 15 Gilberto Mosquera y del lPozo . 3
30 16 Jose Manuel Fuentes y C('rretV'ro . '
31 17 Mario A. Montero y de la Pedraja . .1"
1933.
1933.
1933.
1934.
1935.
1935.
1935.
2V clase y Abo.
Junio
Julio
Abril
Septbre.
Septbre.
Septbre.
Octubre
Octubre
Octubre
Novbre.
Agosto
Septbre.
Septbre.
Octnbre
O cttbre
Julio
.1ulio
1918.
1921.
1927.
1933.
1933.
1935.
1933.
1933.
1933.
1933.
1934.
1934.
1934.
1934.
1934.
1935.
1935.
QUINTA CATEGORIA.-Abogados Fiscales de Audiencia de 2T clase. (62)
Francisco Rodriguez y HernAndez.
C(ar Fernandez y Poyo .
Mario Fernandez y Fernandez.
Joaquin Calcines y Guevara
Francisco Perez Cisneros y Pujals.
BernabW Garcia y Madrigal.
Ana F. Porro y HernAndez.
Ezequiel Revilla y Garcia .
Estela Herrymann y Cuenca .
Faustino Sotto y Pifia .
Pedro P6rez y Morgado .
Jos. E. Espinosa y Espinosa .
lerinardo del Junco y Cil .
J-fisf Coll v Nifiez . .
9
. .. 13
17
25
28
28
. 11
. 4
. 3
. 3
. 8
. 11
. 11
S. 29
Novbre.
Febrero
Septbre.
Septbre.
Septbre.
Septbre.
Novbre.
Novbre.
Septbre.
Septbre.
Septbre.
Septbre.
Ele'ro
n11111io
(61) Equip: rauul estai eucgoria a la 74 (el J'ler .Judicial.
(62) Equiparada estai categoria a ]a 89 fie] Puoer JTudicial.
1921.
1924.
1933.
1933.
1933.
1933.
1933.
1933.
1934.
1934.
1934.
1934.
1935.
1935.
REPaRTOAIO IJUICIA
EVISTA MENSUAL -IJNDADA EN M MAJO &M6 AUSPICIOS tEL
CoLEGIO ODE ABQGADOS DE LA HABANA
IaRnra6 cu~am b ac A IsonA cu res La a n oAeuts N Iopnamew LA*MN
wmripde&naual, S 9.00 N6mw. sut . $0.70 Amnae mw *1 Dirt. P$,O
ARO XI. HABAMA, MAMZO 0 f t35. kUt. S.
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deutat, por 1stras. preoft1Aibb y qredhtemw hobitation, y quk ui a OMWN
se tiz, e ta as, c6l Hiayor rne, pft virtgu de 1b "0 61 Rlam& "k INy
de la uac4rad1fi a&iM".
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ideas sociales. Nuevas ideol6oghk prs6teps y tAitah a I0 oc6t1tidaett jivi
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de la ideas.
EBa el oden juidie pena advIrtaet, hetdau 0aa .tMMeao iAeSO
16giaS. YS a opobNlaina la moltral .de habre, y so a al
derech do oatigat por uisko0 "11 dit S On* t aiI'. S'e UothUI
Ia tesis de que d1 hombt no a mor a mo, fMterte w mor e mms w p.
dAte de an idoeinmtaia, de wa tempwowtuato. E- ot aot laghete, fta i-
mlnte, lo quo ew ]k 1 porvWtir, 41 dli0talte s6lo o i ta m em, A A
oy, a e eoteUia, a Is oaoredB la sentithi l4 manatton0 El ottlable, 9de-
la ley, seda e oldi et ba d- la 6oe6tb t at AOilo peft Mpi loft edel
Si en oauMas "a~t ina --fiaeIealea" ae ef la ol iblitol o duto, l0 tI-
ionl ets "1 M tt~a ite tapftite, y oi to e'pfti6n detoealhi. fi 4u eit1
es in fanfIme solav kdemah de e aet UfaMmeho del tgvbiamo ifdi1dw I,
Ie indicado fs et almietMo w MbitallftMb t del 6lieetm6. Hay an abIUto
extre esta oeptaidn t'jttridiew-^fl" 7 i4 Wqe a6 Ve an ol iMtealfiW a
hombre neesAitad6 del eaotelrs 6 del v~edge.
B~ el a~spe6 ",ridio- tV a46e ht tid eoidal, eiA hiamee6 tB
el cambio I Loan grande o1 tnovfhidto de ]ao ideas I Teneaos a la vloja
lconoiia CItalea iadividualista deoplaatla, desttowida potr la aUeva Ecowa
fti Social. Mionttas la prtiesa oouagfa la propiedad ifnditidal, sla satva
Economic tiende a Tcialitfla. t e & a W oalMtoidn 4titeas se saV, th-
eaante, la pe1que" f p"opiiad. At ut pastila46 de Ila etefia eeobh6lie" i
coeftodda Ley de la ferta y t deyaitdS, peO ya aeta ley Be demeofto y qe
branta, eada ves au, ptr iA #tgiiali& do 1l0 trtsts, quoe imSpoUet hl pr*.
cioe, y por lod regioene6 aranodfriob. de rWtecei6nf. Ott0 poktolado et Al1
patr6n oro, y Ya so le eOabate, ge6Otal*e0fl4. S& le ha oupritndo ef lo d"b
grades pueblies aglomajoIi y eh 164 qte 1oda laW obligaeionet de dobet se
sBolveman con fsaUItieb s1""m de aofid de wreo legal et ellos. La iauova
ASUNTO GQENERALES
Economia Social reccroce el dereeho al trabajo, y a los que earecen de ocu-
paci6n, se les busca y, en el entretanto, se les pasan minimas pensions ali-
menticias. Y hasta se mantiene a los ineapacitados para el trabajo, por en-
fermedad fisica o mental. Ya se ha condenado lo que se Ilamaba "la ley de
bronze", seguin la cual s6lo se pagaba al obrero el salario que le era suficiente
para alimentarse y reproducirse. Ahora se reconoce que tiene derecho a un
salario que le permit vivir decorosamente, pues se ha reconocido que el tra-
bajo del hombre no debe ser una .nercancia sujeta a la ley de la oferta y la
demand. En el orden monetario se acepta ya la doctrine de que si bien el
exceso de dinero en la cireulaci6n determine un alza en el preeio de todas las
cosas, es convenient ese exceso de dinero porque, habiendolo, puedeA pagarse
mejores sueldos y jornales, con lo que se aumenta la capacidad adquisitiva,
o poder de compra, de los ciudadanos. Habiendo much dinero, se le gana con
mfs facilidad.
La Economia ClAsica o individualista condenaba a Malthus, que aconse-
jaba la restricci6n de la poblaci6n, pues esa Economia queria much gente
para que abundara y se abaratase la mano de obra, y ahora la Economia
Social recomienda el control de los nacimientos porque entiende, con John
Stuart Mill, que hay inmoralidad en procrear hijos que no pueden alimentarse
y educarse convenientemente. Esta restricci6n voluntaria de la maternidad,
que antes se reputaba inmoral, ahora se halla moral. La. nueva Economia
Social sefiala el peligro que constitute para el trabajo la maquiuaria, que lo
desaloja. Problema pavoroso, porque, sin ella, no hay progress, y, con ella,
no hay trabajo para legiones de obreros. Recomienda esa misma Economia
Social que al trabajador, sea manual o intellectual, se le d& una participaci6n
en los beneficios de las empresas, rectificando asi a la vieja Economia ClI-
sica o individualista, que crela que los salaries y sueldos eran la finica retri-
buci6n adecuada para el trabajo meecnico e intellectual.
No menos intense y trascendental es el movimiento de las ideas en el orden
juridico-civil. Ya no se admit la irretroactividad de las leyes, porque, con
ella, se impide todo progress social. Ya no se admit la otra doctrine de la
intangibilidad de las obligaciones civiles que surjan .de los contratos, o de otros
actors u omisiones que las produzcan, porque se ha comprendido -que esas
obligaciones civiles s61lo deben ser intangibles mientras no trasciendan al orden
social, comprometi6dolo; a la Economia Nacional, perjudicindola. Cuando
hay esa trascendencia, lo que era de Derecho Civil o Privado, se haee de De-
recho Piiblico, y entonces el Estado debe y puede intervenir para amparar a
la comunidad contra las estipulaeiones civiles que la lesionen. Ya no se ad-
mite, en absolute, la vieja doctrine, segfin Ia cual, "lo convenido por las parties
es la ley del contrato", porque harto sabido es que, en muchos contratos, el
que es fuerte econndmcamente, se impone al que es d4bil en ese aspect, y es
just y equitativo dar protecci6n al pobre que, obligado por la miseria, presta
su consentimiento a una convencidn leonina para Rl. El viejo'Derecho Civil
Romano reconocia, en el propietario, el Derecho de abusar de lo suyo. Ese
Jus Abutendi ya no se reconoce en ningiin pals de alta civilizaci6n juridica.
Los mismos romanos advirtieron los peligros del Abuso del Derecho, y por
eso proclamaron su inmortal sentencia "summum jus; sumpna injuria". En
este campo del Derecho Civil, ya se proclama la igualdad del hombre y la mu-
jer. Ya no se admite la subordinaci6n de la segunda, por raz6n de su sexo,
al primero. Esta ha sido una gran conquista de las ideas mnodernas. Como es
otra magnifica conquista la doctrine, que cada vez se generaliza mas, de que
en todo conflict entire la conciencia moral y la concieneia public, deben
aceptarse los ordenamientos de aquella, que nunca fall, en tanto .que es
falible la segunda, la ciencia juridica. Otra gran doctrine del Derecho Civil
actual, es que, en la interpretaci6n de los contratos, hay que tender a
las eircunstancias que movieron a los; contratantes a celebrarlos, pues esos
ASUNTO9 GENZBALU 27
contratos deben modificarse cuando son diferentes las cireunstaneias es el
moment de la exigikilided de los contratos. Esta nueva regla de hermen6u-
tica juridica hubieron de aplicarla algunos tribuniales a rakf de terminada la
guerra mundial de 1914 a 1918, declarando que los precious exorbitantes de
ciertos artieulos que se compraron, a plazo, durante la midma, --preeios que
aceptaron los compradores en vista de la enorme demand de los aludidos
articulos, y en la creencia de que la girerra duraria mas tiempo- debian re-
ducirse a limits moderados, habida euenta de que, con la inesperada termi-
naci6n de la guerra, habia deseendido, considerablemente, la demand, y que
las consecuencias de ese deseenso era equitativo que las sufriesen las dos par-
tes contratalites, y-no solomenfe el comprador.
En el orden jurldico-politico, el gran prineipio, ahora dominant, es que
la ley de las mayorias, no debe prevaleeer cuando. su cumplimiento es un aten-
tado al derecho de las minorias, a su existence political. La ley de las mayo-
rnas no significa la proseripci6n de las rniorias. Lo que significa es que he
la debe cumplir cuando el cumplimiento -no traga consigo la destrxeci6n del
derecho de las minorfas a intervenir en la vida public. Tan reprobables son
las mayorias ahogando a las minorfas, como (stas ahogando a: las primeras
vali6ndose de procedimientos de fuerza y compresi6n.
Se ve, por lo expuesto, a grandes rasgos, que han tambiado, o van cam-
biando, ideas y doctrinas que, hasta haee poco tiempo, se consideraban insus-
tituibles en las cienqias sociales. Se est -elaborando un nuevo mundo juridico.
Todas las instituciones se van renovando, transformando. El espiritu human
estA construyendo un Nuevo Mundo.
En la segunda mitad del pasado siglo diez y nueve, exelam6, en famoso
libro, el e6lebre y' eminente periodista fran6es, Eugenio Pelletan: "El Mundo
Marcha..." iHacia d6nde Es impossible saberlo. Pero marcha sin eesar,
como el legendario Judio Errante. Marcha hacia lo deseonoceido. Y a esta
mareha constant, interminable, tienen que adaptarse, neeesariamente, las ins-
tituciones sociales. La marcha impone el cambio de ideas y doctrinas. El
Mundo march no se sabe ad6nde, pero march. Mareha fatalmente entire las
ruinas de lo que destruye, con su mareha, y los eimientos de lo que con ellas
va construyendo. Es su ley, la ley de su Destino. Como la ley del nuestro es
-seguin los materialistas- nacer, sufrir y morir; y, segin los "espiritualistas,
ascender, lenta y dolorosamente, en los pianos de la espiritualizaei6n. Esta es
la ley del Destino human. La mareha ineesante.
s-AsTI6 MORk.
PARAB OLAS()
Ropejismo.
Erase una habitaci6n que s6lo mediria dos mietros ei cuadro; pero euatfo
espejos paralelos, que cubrian totalmente sus muros, la hacian aparecer inmensa.
Lo mismo ocurre en la .vida judicial con los testigos de referencia. Apa-
recen ante el Juez o Tribunal como multiples sus testimonios y en realidid se
redueen a uno solo. '
La galina herida.
En un corral se disputaban la comida varias aves. Durante mucho tiempo
nada de particular ocurri6, sino que mas lograban mayor raci6n y otras menos.
Pero cierto dia una gallina pic6 en la crest a la que tenia al lado porque le
quiso arrebatar su parte. Al ver correr la sangre otra gallina la pie6 en el
mismo sitio, agrandando la herida,. y 'asi continuaron las demiP, hasta que la
mataron.
(1) De Reista de los Tnbw.aies, de Madrid.
ASUN2IYO OERNHmAil
Igual proeeden los litigantes. Nadie se atreve a reelamar contra otro, awk-
que sea un trampose, mientras. los demis acreedores sae esffA quetes; per Si
algune reelama, todos se echarfn eneima del deador, hasta arri .art".
CtejA CAMAGO.
COMSNTARIOS
Ha terminado el periodo de h elgn que ha tenido para el Poder Judicial
la consecuenecia de perder temporalmente asu iideppnleneia, al suspendrse la
Ley Constitucional de la Repfblica, y para el Tribunal Supremo la pedi& de
la facultad de hacer nombramientos.
Hapemos votoo por que en breve vuaelva el Poder Judicial a recuperar todos
sus fberos y prerrogativas para bie de la Bepuiblics.
S El Dr. Nilo A. Borges, abogado asociedo a la firna de abogados inter-
nacionales Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, que radiea en Wall St., New
York, y abogado del Consulado de Cuba en esa ciudad, se ba dirigido al Di-
rector de esta revista haeiendole saber su prop6oitq de publicar un libro, de
unas 700 piginas, quQ se titularA "Indice de la Legislaci6n Cubans" y que
abarca el period comprendido desde 20 de Mayo de 1902 hasta el 31 de Di-
ciembre de 1934.
Hemos examinado parte del libro en preparaci6n y nos complacemos en
-decir, como acto de justicia para el Dr. Borga, que se trata no do un modest
esfuerzo, como 61 lo califica, sine de un grande y plausible esfuerzo que Iha
realizedo en beneficio de aquellos que tieneQ que examinar la copiosa legis-
laci6n national, de una utilidad extraordinaria, pues result prActico en su
metodo y de facil aprovechamiento.
Abarca los tratados, conveiciones, leyes y decretos, salvo los de interds par-
ticular, como nombramientos, cemsntiAs, ete,, ineluyendo las leyes espafiolas que
afin so enciientran en vigor y a las que los abogados tienen quo referirse con
freeuencia, y otros cuerpos legales y reg1aentariop.
Y hace mis plausible el iptento, el hpeho de que el Dr. Borges piensa pu-
hliear regularmeite, al principio de eada afio, un suplemenlto que abarque las
disposieiones legales del .afio anterior.
El autor haee saber en I 9 ta prei ar, que par ello se ha valido de la
Geta Oficial; de la Colecci&d Legislatia de 1899 a 1902, que publie6 ese
peri6dioe official; de la otra que ha venido publicando la Secretaria de Justicia;
de la Coleeei6n de Leyes editada por los Sreo. Bambla, Bousa y C*; de. La
Juriwprudencia at Dia, y de RUPETOIO JUDICIAL.
Es de creer que los abogados, prineipalmente, acogeran la publicaci6n de
ese libro eon el entusiasmo debido; y nos complaeemos por nuestra parte en
felicitar por anticipadp al Dr. Borges, yx quo nos parece imposible que no
obtenga 6xito y proveeho en su prop6fito, pues si bien no estA inspirado en
miras de lucro, si aspira a eubrir el eoeto de sa obra.
04N.
NFOAON
La Junta de Gobierno del Colfgio, ea sesi6n de 1 de Julio 6tlifme, se li-
mit6 a dar poseui6n a los miembroa eleetes y preelamados en sesioa del dia 14 de
Junio, y el Diputado Dr. Sardifias di6 la bienvenida a los electos, contestando
el Diputado Dr. Bareel6.
-En la sesi6n de 5 de Julio soe adoptaron los siguientes acuerdes:
Asasf. eSSMnE&ax 29
El Tesorero infom6 e) saldo existeate en las distintas uenteas en los Ban-
cos, asi como de las pertenenciis y dendas del Colegio, segm relaeci6d que ha
recibido al temar posesi6n del eargo, dindose. a junta por enterada y nom-
bradose unf a Conisf6n para que preeeda a s revision.
Y adquirir ana togapor $15. -
-En la sesi6n de 12 de Julio, ac~rd6.
Quedar enterado de que el Delegado de la Secretaria de Goliernae6n en .Ia
Circel de la Ebauwna invit6 al -Colegio para qae exponga 'ealquiera difieul-
tad que eneuentren los eolegiados en el penal y que reeibiri con agrado las in-
dicaeiones del Colegio de-earActer penitenciario y .que se ha permitido la en-
trada en el Sal6ne J deJua 6 a.d nM a 6 p. m. a los que aerediten seo abo-
gados; que la Seeretaria de Justicia traslad6 a la de Gobernaei6n el eserito
sobre la detenci6n de la Dra. Domingues; que el Colegio de Abogados de C6-
denas se adhiere al preyeeto de Federaei6n Nacional de Abogados; que la Sala
de Gobierno de la Audiencia de la Habana record a los Jueces el aeuerdo de
la del Tribunal Supremo sobre intrusos; y de varies oficios de Jueees sobre el
mismo asunt. '
Condonar las quotas y exinir de ms pago durante in afio al Dr. Aurelio de
la Pezuela y por seis meses al Dr. Felipe Torres.
Aprobar dos informies sobre iionorarios qoe solicitaron dos Jueces de Pri-
mera Instaneia.
Pedir a la Comisi6n qde estudia las reforms legislativas que dietamine eon
brevedad ; aseeorarse dA las petronaR-que estime e6nvenieto;y- pedir al Coinsejo
de Estado copia del proyecto eleetoral; y la Q misi6n que estudia las refor-
mas constitueionales, que dietamine en breve.
Y que se cobre por -e so de las taquiBas del- Circule, un peso por trim.stre.
-En la sesi6n de. 19 de Julio se-aeord6:
Quedar enterado de que la Seeretaria de. Jmsticia'traslad6 a la de Gober-
naci6n el eserito sobre dificultades de las abogados pars entrivistarse con lo6
press; y de que el Tribunal Supremo pide detalles acerea de la prisi6n de la
Dra. Domingue.
Expresar la -eodoleneia de la junta a los colegiados Alberto del Juneo y
Miguel y Joe6 Suares, con m-otive del fallecimiento de familiares, y a la.viuda
del que fu6 colegiado Joaquin Pernm dez de Velaze. .
Asignar al eneargado del sal6n de la Carcel, una gratificaci6n de $5 al mes.
Pedir a los Abogados de Ofieio la convenieneia y obligaei6n en que estAn
de colegiarse.
Pedir nuevamente al Consejo de Estado envie los proyeetos de reforms
legislativas.
Dar un voto de confianza al Tesorero para que solucione el problema eco-
n6mico del Colegio.
Designer Comisionado provisional en el CiXealo al Dr.. alVo.
Aprobar dos infeormes sobre honoraries pedidos por don. Juees de Pri
mera Instancia.
Solicitar del Seeretario le Justeicia atienda las petieioes que l& ha ditrigido
la AsocitaeioB de Auxiliares de is Administraci6n de Justieia de Camugjey,
sobre sueldos y mejoras.
Dar las graeeas at Dr. -Manuel detl io,del Sindicato de Abogados de M6xieo,
por el ejemplar de la sententia pronuiciada en Ia causa por homeidio 'de Juan
A. Mena.
Condonar Jas quotas a various eolegiados.
-En la sesi6n de 26 de Juiii se aeorao46
Quedar enterado de que la Sala de Gobierno del Tribunal SupreImo traw-
lad6 al Seeretario de Justicia la queja formulada por la Junta General eon mo-
tivo de los registros en los bufetes de colegiados.
ASUNTOO GENERAL
Aprobar dos informes sobre honorarios solicitados por dos Jueces de Pri-
mera Instancia.
Condonar las cuotas adeudadas por varies colegiados.
Conceder seis meses de exenci6n del pago de quotas al Dr. Gonzalo Led6n.
Aprobar el presupuesto de las obras que han de realizarse en la Biblioteca
del Colegio.
Y mandar imprimir el earnet de identificaei6n de los colegiados.,
LIBROS Y REVISTAS
INFORMED DE LA COMISI6N DE PROFESORES DE LA UINIVERSIDAD DE LA HABANA
DESIGNADA PARA ESTUDIAR LA SITUACI6N CUBANA.-Habana, 1935.-Ha sido re-
cogido en un folleto dieho informed, en el que se proponen soluciones inmediatas
para resolver la crisis politiea de la Repiiblica.
PROYECTO DE CONSTITUCI6N PARA LA REPfBLICA DE CUBA, POR EL DR. FELIX
PhiEZ Y PoRTA.-Habana, 1935.-Con amable dedicatoria hemos. recibido un
folleto que reproduce dicho proyecto del ex-Juez Dr. P4rez y Porta.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO.-Madrid, Espafia, Enero.-He aqui el su-
mario de este niimero: IDebe adherirse Espafia al C6digo Bustamante, -por
F. de Castro; Revista inglesa, por E. Mifiana; Indice legislative de Derecho
Privado, por G. Bay6n; Jurisprudencia del Tribunal Supremo: leyes de Tra-
bajo, por M. de la Plaza; Civil, divoreio, por P. Delgado; Propiedad, derechos
reales, obligaciones y contratos, por F. Bonet; Mercantil, por A. Polo y Notas
bibliogrificas.
REVISTAS EXTRANJERAs.--Hemos recibido: Revista. Critica de Jurisprudet-
cia, Buenos Aires, Rep6blica Argentina, Enero; Gaceta Judicial, Quito, Ecua-
dor, Octubre; Los Trib unaes, Mexico, Enero; Jurisprudencia, Montevideo,
Uruguay, Octubre; La Justicia, Mexico, Enero; Revista de 'los Tribunales, Ma-
drid, Diciembre; y Revista de Derecho y Legislaci6n, Caracas, Venezuela, No-
viembre-Diciembre.
OTRAS REVISTAS.-Tambi6n hemos recibido: Gaceta de Tribunales, Marzo;
Revista de la Asociacidn de Viajawtes del Comercio,. Febrero; La Jwrispruden-
cia al Dia, Diciembre; e Informadin Fiscal, Marzo, de la Habpna; y Mesuario
Juridico, de Santiago de Cuba, Febrero.
MISCELANEA
MOVIMIENTO JUDICIAL..-Despugs de publicado el nidmero anterior,
ha habido el siguiente:
President del Tribunal Supremo.-El Ledo. Juan F. Edelmann y Rovira,
al resultar complicado en el filtimeo movimiento de orden pfiblico su hijo poli-
tico, el Ingeniero Sr. Carlos Hevia, ex-Presidente de la Repfiblica, por motives
de delicadeza, promovi6 su expediente de jubilacion, y desisti6 de su prop6sito
al recibir el siguiente oficio: "Habana, Marzo 21 de 1935.-Dr. Juan Federico
Edelmann, Presidente del Tribunal Supremo.-Sefior: Cumpliendo,instruecio-
nes del Sr. President de la Repliblica, placeme devolver a usted, la instancia
de fecha 12 del actual, por la que interest su jubilaci6n voluntaria, en el cargo
de President del Tribunal Supremo, que con tanto acierto desempefia. Es deseo
del Gobierno, que usted continfie al frente del Poder Judicial, al que honra por
cuanto que, sus servicios se estiman necesarios para el mejor desenvolvimiento
de las funciones que le estAn encomendadas. En espera de que su reconoeido
patriotism le hark aeceder al pedimento que original la present, queda de usted,
con toda consideraci6n, (f.) Andris Domingo, Secretario de Justicia."
A8svNTO GENAIEB 31.
Seo tarMis 4e JustAiei-Ha sido aceptada la reiuncia que de.dieho cargo
present el Dr.: i. il de CArdenas y Echarte.,
-Para cubrir esa vacant fu6 nombrado el Dr. Andres Domingo y Mora-
les del Castillo, Juez de Instrucci6n de la Habana,. que lo desempefiar& en co-
misi6n.
-Subecretarios de Justicia.-Ha renunciado dicho cargo, el Dr. Manuel
de Jesuis Rodriguez y Rodriguez.
-Para cubrir ese carg6 ha sido nombrado en comisi6n'el Dr. taild Gar-
cia y Cantero, Director de Justicia.
Director de Juaticia.-Ha sido nqmbrado para dieho cargo, en -eomisi6n,
el Dr. Manuel Cores'y L6pez, Jefe del Negociado de Atenciones Administrativas
de los Tribunales y del -Ministerio Fiscal, de la Secretaria de Justieia.
Magistrado.-Ha side aceptada la renuncia que present el Dr. Luis Al-
magro y Elizaga, Magistrado de la Audiencia de Camagiiey y del Tribunal
Nacional de Sanciones.
Fiscal.-Ha sido nombrado Fiscal de la Audiencia de Matanzas, el Doctor
Antonio Ruiz y Le6n, que ;era Abogado Fiscal de la de la Habana.
Abogado Fiscal-Ha sido nombrado Abogado Fiscal de la Audiencia de
la Habana; el Dr. Emilio Alvarez y Recio, que era Fiscal de la de Matanzas.
Trasladqs.-Ha sido nmbrado por traslado y a petici6n, Juez de PriHmera
Instancia de Santa Clara, el Dr. Armando G6mez y Anaya, que era Jhez de
Instrucei6n de Santiago de Cuba.
Jueces Xunicipales.-Ha sido nombrado Juez- Municipal de Holguin, con
ascenso, el Dr. Salvador Xiques y Smenhez, que lo es de San Crist6bal y oeupa
en el esealaf6n de los de su categorfa el niimero 2. No- acept6 el ascenso.
-Para cubrir dicha vaeante fu6 nombrado el Dr. Rafael Delmonte y Ruiz,
que era Juez Municipal de Nuevitas y que oeupaba el nuimero 3 en el escalaf6n
de los de su categoria.
-Ha sido aceptada la renuneia presentada por el Sr. Ernesto Bosch," de
Los Alfonsos, y nombrado para sustituirle el Sr. JuliAn Thompson. .
Jueces Municipales suplentes.-Ha renunciado el Sr. Clodomiro Fernhn-
dez, 2? de Pepe Antonio.
-Ha sido declarado cesante el Dr. Roberto Estrada, 2 de Florida y nom-
brado para sustituirlo el -Dr. Rigoberto Cabrera.,
-Ha sido declarado cesante el Dr. Fernando Figneras, 19 de Florida y
nombrado para sustituirlo el Dr. Eduardo Zayas Bazan.
-Ha sido declarado cesante el Dr. Juan P. Diaz, 1 del Sur de Pinar del
Rio.
-Han sido nombrados los Sres. Arturo Latour, 2? de Arroyo Naranjo;
Manuel Lorenzo Garcia, 1 de Guaos; Carlos M. Marisy, 19 del Cristo; Dr. Ra-
m6n Sanchez, 2? del Oeste de Cienfuegos; Dr. Jos4 del Campo, 29 de San An-
tonio de las Vegas; y Dr. Ciro Jones, 2 de Cardenas.
Tribunales de Ur ol.nci.--Han sido nombrados para ,integrar el de Ma-
tanzas, los Dres. Jos6 MW Subirats, Juez; Santiago "Felli y Jose A.- Flerido,
Abogados.
-Para integrar el de. Camagfiey han sido nombrados los Dres. Arturo
Hevia, Magistrado y Juan J. Exp6sito, Juez.
-Para integrar el Tribunal No. 1 de la Habana ha side noimbrado'Presi-
dente interino el Dr. Jesis Rodriguez y Arag6n, Magistrado.
Secretario de la Comisi6n de Inteligencia Obrera, de sla Haban.-fa sido
nombrado para dieho cargo el6 Sr. Eduardo L6pez y Centellas, con el haber
correspondiente a un Secretario judicial de 2: elase.
Comisiones.-El Dr. Ricardo Duval y Fleitas, Magistrado del Tribunal
Supremo, fun nombrado en comisi6i Secretario de'Educaci6n, en euyo cargo
ees6 dias despu6s.
As*m FO V GENE Ba
-El Dr. Leonardo Anaya y Murillo, Juez de Instraeeien de Marianao y
Magistrado del Tribunal de Urgencia No. 1 de la Babana, ha sido nombrade,
en eomisi6n, Seeretario de Educca -
-El Dr. Maximiliano Smith y L6pez de Mora, Magistrado de la Audeneia
de la Habana y Presidente del Tribunal de Urgencia No. 1 de la Habana, ha
sido nombrado en eomisi6n Secretario de Gobernaei6n.
-Ha eesado en la comisi6n de Seeretario particular del Secretario de
Justicia, el Dr. Pedro Hernfndez y Lovio, Juez Municipal de Santa Maria del
Rosario.
-Para dicho cargo de Secretario particular fu6 designado el Sr- Francisco
Valdes y G6mez, Seeretario del Tribunal de Urgencia No. 1 de la Habana, y
despues se dej6 sin efecto dicho nombramiento, pero quedando a las 6rdenes
del Secretario de Justicia en comisi6n.
Tribunal Pleno del Supremo: mcado piede reunirse.-Habiendo el Ma-
gistrado del Tribunal Supremo Dr. Alvaro E. Zaldivar y Cordero, dirigido ins--
taneia al Presidente del mismo, pidiendo que se constituyera el Pleno, recay6
a la misma la siguiente providencia:
"Habana, 11 de Marzo de 1936.-No pudiendo constituirse el Tribunal
Supremo en Pleno, con arreglo a lo dispuesto en el art. 121 de la Ley Organica
del Poder Judicial, mas que para asuntbs de justicia o de gobiemo, y estundo
determinados esos asuntos en los arts. 122, 123 y 124 de dielia Ley Orginiea,
en ninguno de los cuales puede considerarse comprendido el objeto de la reunion
que se pretend por la anterior instancia, y estando ese objeto ademis especifi-
cado al final del escrito con las'palabras "ha llegado el moment .en que por
usted sea convocado el Tribunal en Pleno con el fin primordial de definir nues-
tra situaci6n en los presented moments y Ilegar, si fuere ello necesario, a la
dimisi6n de nuestros cargos", con lo que se deja de tener en cuenta, por una
parte, el carheter del Tribunal ipe corresponde a este organism, que no le
permit adoptar acuerdas que puedan ostentar caricter politico ni eensurar o
criticar fuera de los casos de sentencias en que se resuelvan recursos de incons-
titueionalidad, la obra de los otros Poderes del Estado, y Dar otra lo dispuesto
en el art. 39 del Deereto-Ley N9 65 de 9 de Marzo de 1934 (1), que prohibe a
los funcionarios del Estado, la Provincia o el Munieipio la renuncia colectiva
o cohjunta de sus cargo, elevando este heeho a la categoria de delito, no ha
lugar a la convocatoria del Pleno que por el precendente escrito se pretend y
comuniquese este acuerdo al solicitante. Lo prevey6 y rubrica el senior Presi-
dente. Certifico: Hay una rdbrica.-Leandro J. Cafiizares.-(Al margen: Pre-
sidente senior Edelmann.)"
Cr6ditos.-Por Decreto Ley 899, se ha coneedido un er6dito *de $2,700
mensuales para pagar los haberes de empleados temporeros de la Secretaria de
Justicia.
-Se ha coneedido otro de $4,000 para adqnirir material, mobiliario, mi-
quinas de escribir, etc., para la Audieneia, Fiscalia y Juzgados de la Provin-
cia de Oriente.
Trasfereneias de crmditos.-Se ha dispuesto transferir $108 al eapitulo
de "Personal suplente y temporero" del Presupuesto del Poder Judicial que
se tomaran del capitulo de "Alquiler de los Juzgados" del propio Presupuesto.
-Tambi6n se dispaso transferir $1,240.19 del eapitulo "Indemnimaeones
a peritbs y testigos" al capitulo "Material de las Audiencias", del propio Pre-
supuesto. -
-Igualmente se dispuso transferir $100 del eapitulo "Material de las
Salas de Urgencia" al de "Material de las Audiencias".
(1) V6ase en la pagina 87 de la Secci6n Legisativa, aio 1984.
fCuamu)Us let, eimtw, *t La Sala de Gabieraiala AlYuiui1 Spremo
declare no her lgir a sepalar 4a JueZ Maniipal de COfltafl6, el #xp6-
diente que ae s guia -
-Diea Sala uepar6 do siaargor al Jueo micipa d I sabeld a
Lajas, porque enando desempiGaba la Presideneia de la Juinta Muniapal Elec-
toral de M ximo f6wmez, aetu6 coni pare ilidl polfti. -
Extraei.-Por el Tribinal 8.premo se ha librado. a sigsieate
Circular: "Habana, 17 de, aetre 40.1935.-4&. President de la Akdimeia
de... Sefior: El Jefe ded egistro doVixt anje diee a la Presideaia de eate
Tribunal lo siguiente: "Cumpliendo 6rdeiea- del senior Seeetarie de Goberma
ci6n, tengo el gusto de acoippafiarle.eopia del Deerptq-Ley- N 788 de feeha
28 de Dieiembre de.1934, publiesdo -en Ia 'acet< Of icks de fepha 3 del propio
mes y afio, en el enal, uno de smos uio~lsp el n~omero VIII, estableee la obli.
gaci6n de todo extranjero que aedi a ina ofiiema p4bliUa a tranuitar cualquier
asunto, de exbibir su Cer'tificado.de inscripei on en el Begiptr de Bxtanjeroi
en tiempo de an eficaeia, es deeir, sin haber transacurido el afio d4se sva des,
a partir de la feeha de sa. xpediei6" 9 que de orden dil- eipr "Presidente
traslado, a Vd. para su conceimiento y efeetos.-De vd, atetanente, ed
J. Caisa*.es, Seretri" .
Causu.-j-a Sala de pbierno de Ia Audiencia de Oriente,.a moei6n del
Dr. Alberto de C6rdoya, Magistrado, d-spvso nombrar Juez Especial al Detor
Antonio Barreras, "funeion.aro de quien mueho debe esprarse en la comi-
si6n que se le confiere-per el celo y actividad que en 61 concurren", paja que
conozea. d todos las eausas que alli instrwyen per sustraccihn de selfos del
Timbre en p6lizas de fianzas y. otros doeumentos efeetuada en las propigs de-
pendeneias .de la administraci6n de justicia; y que eada ve. que sea presentada
una p6liza de fiap a o doumeaeto en ..l que se haya_ jijad4 selbos del Tjmbre
National, los Seoretaips judicial& dmanas de igAr estrictawent bajo n
mfs estreeha respousabllidad que le- aludido4- ell.s hayan side inutilisdos
en la form que expresmmente determinan W las leys vigentes a-bre la materia,
y a la presencia de la persona que present la pfia de faia de ipntp
de refereneia, sean tldrados los repetidos aello del Timbre Naeional exten-
di6ndose de todo ello la correspondiete dfligendia.
.COaxv DX I st;& rO- 1- W. MOMS Q1 % 4W ,---,.
Ejeeutivo condone imna xailt de $100 impuesnta al Central, Chap. pa y q
correspondia 4 eat. fondeo
-Esta ComisiMn 4n Enero tuvo-lJo siguiates pgesos: saldo del aes ate-
rior, $17,698.44; poe mult s cree3eiaoa $.3,574; miultOs 4e Ios Tribuales
de Urgeneia, '$567.77; por des4enoni $4,017.01; pr sobrantes, $831.97 poe
fianzas, $550; por reintegres, $e812 r pr rorrecenoes, *5,72; poe d s,
$61.44; por multas sobre transported, 3.7; por miltpa ,egistre Cvii, $6.74 ---
Total, $26,868,12.
Tuvo los siguientes .greaetS per bla y p ioaes, $14,486.5 per
sueldos, $150; por material, $36.50; ual4o d iWpoible, $1,6)5.07.-Ttal ig~al,
$26,368.12.
OOMPAl DIA E YIANAS.--a Seeretaria de Comercio autoris el
funcionamiento can garante hfipotecaria de Was eapafifas La Motafe, El
Foro, Orbe, El r de ps Antllas, Capitolio, La Oriiental y La Piae (Ga-
ceta. 1 Febrero); Ia Perina AnA lana, Fjrestone, Surety Co., La agauera, La
Naci6n, La Protectora Naeional, Compaln Naeional de Afianf.gmientos, Nia-
gara, L2-egular, Ia Awra, La Opuleneia, La Villas, Paletina y La is-
pano Cubana (wOata- 22 Febrere); La Alemana, La Cooperativa, strella Cu-
bana, La RBeni6a y La Aram" aia (Ggcete 23 Pebne) ; E2celaspr, et .THeini-
tiva y La Interaeionaal Oubama (Oacew 27 Febreee); La A"wpulader, Bt-
muji, La Lealtad y El OQafiey (Oas? t 11 afMo4".
34 ASUNTO GENERALS.
FALLECIXM NTOS.-Han fallecido: el Sr. Juan Francisco Toscano y
Prat, Procurador de esta capital; el Dr. Enrique Rodriguez y Fernandez de
Velazco, Juez de Primera Instancia e Instrueci6n jubilado de San Antonio de
los Bafios; el Sr. Miguel Paredes y Paredes, Alguacil jubilado del Juzgado de
Primera Instancia 6-Instrucci6n de Bejucal; la Sra. Virginia Ojea, viuda de
Ferrin, madre del Teniente Fiscal de la Audiencia de la Habana, Dr. Rene
FerrAn y Ojea; el Dr. Miguel Carreras y San Martin, abogado de New York
donde ahora residia; el Dr. Jests Menindez y Crespo, abogado de esta capital;
y el Sr. Jos6 GmnA y GonzAlez, padre del Dr. Jose Gumi y Barnet, Juez Muni-
cipal del Cobre.
NOTICIAS VARIAS.-Los Jueces Municipales suplentes de la provincia
de Pinar del Rio, acordaron solicitar que la carrera judicial comience desde
Juez suplente y que 6stos tengan sueldo fijo.
-La Liga de Protecci6n Penal eelebr6 una fiesta de caridad. en la circel
de Guanabacoa, en la que hizo uso de la palabra el Dr. Luis de Feria, abogado
de la Instituci6n.
-Ha sido nombrada una Comisi6n que integrarin el Director de los Re-
gistros y del Notariado Dr. Yodfi, el Jefe del Negociado de los Registros
Dr. FernAndez de Cossio y los' Registradores Dres. Pifia, SAnchez de Fuentes,
Rodriguez Caceres, Medina, Alonso, Gonzalez Ferregur y Rivero, para que pro-
ponga las reforms que convenga introducir en la legislaci6n hipotecaria.
-El dia 8 del actual explot6 una bomba en el Juzgado Correccional de la
5f Secci6n.
-El dia 11 del actual explotaron dos bombas en el local ocupado por la
Audiencia de la Habana.
COMPRAMOS.-Colecciones de RPEmTORIO JuDICIAL de los afios 1925 y
1928. Tambiin nfimeros sueltos de dichos afios, menos los de Enero y Febrero
de 1928.- 11 N 188, entire H-e I.-Telefono F-2965, Vedado.
CONCLUSIONS ACUSATORIAS CONTRA QUIEN NO FUE INSTRUI-
DO DE CARGO DURANTE EL SUMARIO.-Comp varias veces se ha ale-
gado que no puede ser Ilevado a juicio oral quien no fu6 instruido de cargos
durante el sumario, publicamos la signiente resoluci6n de la Sala de lo Cri-
minal del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 1935, en la causa de su radi-
caci6n 16 de 1934, en la que se declara que si puede ser ilevado a, juieio oral.
Dice asi: "No ha lugar a lo que se solicita en el escrito que antecede con res-
pecto a la nulidad de la apertura del juicio oral en cuanto-a J. R. y A. M.,
porque el art. 633 de la Ley procesal criminal modificado por' la Orden 109
de 1899, es de sentido terminante, imperative y absolute, no sefiala, ni admite
su texto excepciones y distingos de ninguna clase, dice "siempre que haya
parte acusadora que sostenga la acci6n contra determinada persona se consi-
derara 6sta como acusada y se abrirA contra la misma el juicio oral si aquella
lo pide", sin que sea dable interpreter el vocablo "sostenga" con la acepci6n
que le atribuye el promovente, pues no existe en el cuerpo de dicho predepto
ningin fundamento itil para entender que esa palabra se refiere s61lo al su-
puesto en que se viene de antemano ejerciendo la acci6n y que se continia
manteniendo esta en el memento a que ahora se alude, y no al caso en que se
inicia en ese instant el ejercicio de esa acci6n, como igualmente no autoriza
para estableeer diferencia basada en la distinta condici6n de los acusados, se-
gin que lo hayan sido o no en el sumario, puesto que a las elafas.se contrae la
locuci6n transerita a todos sin exclusiones por motivo alguno.-Fi'mantes:
Dres. Llano, Llac, Duval, Mestre, Le6n (Poneste), Mora. y Tejera:
LETRA DE CAMBIO.-Leyendo la senteneia de 18 de Septiembre de
1934, de ]a Tereera Sala de la Suprema Corte de- Justicia de Mexico, encontra-
mps el signiente razonado pronunciamiento:
ASU2NT0 OENERAs 35
"Cuarto: El art. 76 de la meneionada Ley Ae Titulos y Operaciones de
Credito, enumera los requisites que debe tener una letra de cambio, entire los
que figuran en primer t6rmino: "la menei6n de ser letra de ceambio insert en
el texto del documento. El reclamante hace valer como coneepto de agravio
contra la sentencia impugnada, la circunstaneia de que el document cuyo pago
se le exige no contiene esa menci6n, ya que s61lo dice: "por esta inica de cam-
bio", en vez de expresar "por esta letra de cambie". El objeto de la Ley al
exigir que el document en cuesti6n contenga la menci6n de ser letra de cam-
bio es identificar perfectamente la naturaleza juridica del titulo de que se trata
y diferenciarlo de otros documents, a fin de que la letra de cambio se rija
por el estatuto fijado por la Ley; por consiguiente, la interpretaei6n que debe
darse a esa expresi6n de la Ley relative a la menei6n explicit de ser letra.de
cambio inserta en el propio document, no debe entenderse en el sentido de que
forzosamente y de modo literal, contenga Ja palabra letra, de tal manera que si
se emplea otra semejante, el document pierda su naturaleza juridica. En
efecto, se trata en este caso de una formula juridica en que hay que entender
mas bien al espiritu de la disposici6n legislative, que a la expresi6n literal de'la
Ley, pues no es el caso de uia formula de naturaleza quimica o de otra anhloga
en la que la variaci6n de uno de los datos destruye la naturaleza del product
que trata de obtenerse. Ahora bien, como en el caso de la expresi6n "por esta
iinica de cambio", no deja lugar a duda acerea de que se trata de una letra de
cambio, debe aceptarse como suficiente esa expresi6n, para considerar llenado
el requisite que sefiala la fracci6n primer del mencionado- art. 16. Para afir-
mar la interpretaci6n anterior puede tenerse en cuenta que tanto-la Ley vigente
como el art. 451 del C6digo de Comercio, sefiala como requisitos obligatorios en
las letras de cambio, que contengan el lugar en que debe hacerse el pago; ,y,
sin embargo, hay jurisprudencia uniform de esta Tereera Sala en el sentido
que el sefialamiento del domicilio del aceptante es sufigiente para estimar llenado
el requisite del lugar en que.deba hacerse dicho pago; por tanto si e. este caso
que es de mueha mayor trascendencia que el comprendido en la fracci6n prime-
ra del art. 76, no se exige que conste express y literalmente el lugar en que de-
berA bacerse el pago, -con mayor raz6n debe- aceptarse que la menci6n de ser el
document una letra de cambio, puede eumplirse mediante el uso de la expresi6n
"letra de cambio" u otra semejante que no deje ineertidumbre acerca de la
naturaleza del document de que se trata. Consiguientemente, y puesto que los
razonamientos auteriores indican que el- Juez resp6dsable no hizo err6nea apli-
caci6n de la fracci6n priifera del art. 76 de la Ley general de Titulos y Opera-
ciones de Cr6dito, la senteneia impugnada no vulnera, 'en perjuicio del reela-
mante las garantias consagradas por los. arts. 14 y 16 constitucionalesm"
COOPETENCIA-Quiebra.---La Sala de lo Civil deL Tribunal upremo
por sentencia 18, de 28. de Septiembre de 1933, ha resuelto lo siguiente-
Primero Considerando: que tratindose,.como en el- presnte easo se trats,
de dos.juicios universales de quiebra de ]a misma entidad, en los que se la
declare en ese estado legal; en uno de ellos por haberlo voluntariamente soli-
citado la iiltima, y en el otro a petici6n de, un acreedor; el fundamento del
Juez de Primzera Instancia de Cienfuegos requerido de inhibiel6n por el del
Oeste de esta'Capital, consistqnte en estimar mal planteada la competencia por
ser ambos Jueces competentes paka conocer respectiyvmente de cada ,uno de
esos juicios, es improeedente, porque, aparte de que su competencia. no puede
derivarse de la Regla 9. del art. 63 de la Ley procesal civil, referida a la del
Juez del lugar que est6 conociendo de las ejecuciones y la promovida y obte-
nida por el aeireedor Manuel Lorenzo Garcia,. no lo fu6 en ejeuei6n alguna,
sino al amparo del pirrafo segundo del art. 876 del C6digo de'Comereio; es
lo cierto que con tal fundamento se bace supuesto de la cuesti6n planteada ya
que, prevista por la Regla mencionada la pluralidad de promociones de quie-
AUNMPOB OENEBBAB
bras es ya, eon vista de esta situaei6n, que surge el eonflieto de eompeteneia
que ahora debe ser resuelto.
Segundo Considerando: que del examen de. los preceptos legales regua-
dores de la competecia en material de quiebras, apareec eapresado e- prop6sito
del legislador de tender pars ellas, en primer tkrmine, al fitere 9de domieilio
del deudor no s61o euando 4ste se presentA voluntariamemte en estado de qtie-
bra, sino cuando selicitada la misma por un aereeder, asi lo pide aqu6l, aun-
que del procedimiento venga conooiendo el Jues del lugar en que la ejeuei6un
se siga, sin que exist raz6n atendible alguns para dejar de apliear ese pir
cepto, cuando ya declarado en quiebra el deudor a su instancia, pida en ese
juieio la inhibiei6n de la auteridad judicial que est6 eonoeiendo del.promovido
por un aereedor.
Teroero Considerando: que aunque asi no se entendiese siempre en ,el pre-
sente case habria de resoelverse esta euestian de eoempeteneia ea favor del Jaw
de Primera Instancia del Oeste de la Habana porque o habindse deedaado
las quiebras en ejeeuciomes pendientei, eomo oeurre en este eao,, y habi6ndoia
deeretado el del Oeste con feeha anterior al de Cienfuegos es aplicable el lti-
mo parrafo de la Regla 9! del articulo antes mencionado, segini lo deelar6 el
Tribunal Supremo de Espafia en su senteneia niumero 4 de 3 de Abril de 1922,
la que se cita como anteeedente 6til a la interpretaci6n de la iegla de eompe-
tencia en examen.-Frmantes: gres. fartinez Ssoobar, de Montagu, vertA-
dez (Ponente), de 8ol6r~zso.y Andres.
REMUNGIA D1 DxERGHOS. qUER B Ba&tA mWAl Dfepe-
dido un dependiente, fate de hand6 al comeeiante p-a qtie le p aghme las e-
sada que dispene el art. 302 del 06digo de C.merei, y 4=te qle6 el A t
habia renunciado a ese derteeo; y el Juezi Mluicipal del ste resolvio l ti-
guiente:
Considerando: qte deespirit del legislador al disponer en ef art. 302 del61
Cddigo de Comereio, de que el factor maneebo de comercio que es dedpedido
sin jtusta causa de su empleo tifte el deredho de ser indefnimadd en el i 6rte
de Una mesada de su suelde, lo fug dbn miras de que el inter4s piblico no
afectad6 por eMt situaci6n, dado que si el actot 6 mancebo, eomo ocurt en la
genemlidad de los easos, al ser despedido del empleo no cents eon "eutsom
para sr sdubsioenoia se convertirla en ftA earga pibliea.
Cowsiderando: que los. aeta del hOebre en tsnto se ajustef o. 6eitoden
a 10s prineipios y reglas que li ley tienen esbtabeeidns ser nt vlidoa y efi*a-
oes, pero euando tales aetok se apartan de algfin modoe esos principles 6 te-
glas resultan ineficaees por su ilieitud; por Io que la enmInfeiti d& ts dertfe
otorgado pe Is Ley precisamente eon el espiritu de evitai pueda se afetidb
el interns piblico, eomo es el eoneedido por el art. 302 del C6digo de (omer-
eio tantas veces citado, realiida peor un maneebo, que en el contrto de arren-
damiento que se celebr6 con su principal, s&lo aport6 su Onieo bien, el t-bajo,
dst6 es, la preetaci6n de sus servioios, es uam refuneia que va cohta el interei
pfiblico como Antes se ha dicho; euyo intehis no es otmo qoe la.- pi eee6n y
seguridad que debe ofreeer la Ley no permitiendo qttedefl en eitdo- de ide.
fensi6n social aquellas personas en cuyo beneficio se han consignado preeep-
tos y previsiones justas y morales en nuestros COdigos.-Dr. Aauto* (Goudis
Parra.
RELAS D DR )DER=CO.-71.-No hay lugar a la ficei6n euando el ease
es impossible.
72.-La fe p6blica debe guardarse ain a los enemigos.
73.--En el mandate deben observarse cuidadosamente aus limits.
74.-Faltande ain en lo mfis minimo los requisites pro forma, el aeto no
tiene valor.
75.-No se debe eumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA MENSUAL FUNDADA EN 1925 BAJO LOS AUSPICIOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DESEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORN OB DE LA HABANA
Suscripci6n annual, $ 7.00 Nu(mero suelto... SO.70 Anuncio on el Dirt. $2.00
A O XI. HABANA, MAYO DE 1935. NUM. 5.
UNA QUESTION PROCESAL
A los Dres. Virgilio Lazaga y Roque Garrig6.
L Puede desalojarse del inmueble objeto de un juicio de reivindicaci6n,
al demandado vencido, ejecutando la sentencia, o es necesario vencerlo ade-
iwas en juicio ide desahucio? Para eontestar la pregunta formulada, es necesa-
rio determinar previamente cuil es, seguin nuestra legislaci6n, el juicio o pro-
vedimiento que debe seguirse para ejercitar la acci6n reivindicatoria.
De ordinario se consider que como dicha aeci6n no tiene sefialada una
t ramitaci6n especial, debe ejercitarse, de acuerdo con lo ordenado en el art. 480
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y regla 6W del art. 488 de la propia Ley,
mediante el juicio declarativo que corresponda segfin el valor de la escritura
mis modern de enajenaci6n del bien que se pretend reivindicar, y en filtimo
supuesto, si no puede fijarse el valor de la demand, mediante un juieio de-
elarativo de mayor cuantia.
Mas se nos ocurre que no ha de ser esa la norma a seguir en todos los
easos. On primer lugar, si no ha transcurrido un afio del despojo, es possible
ejereitar la acci6n reivindicatoria, mediante un interdicto de recobrar la po-
sesi6n. Estiniamos que cuando es el dueiio el que establece el interdieto de
recobrar, kste result un verdadero juicio de reivindicaci6n, o lo que es lo
imismo: que el interdicto es para el duefio un medio procesal de ejereitar la
aeci6n reivindicatoria.
Segfin las sentencias& de 27 de Enero y 14 de Mayo de 1881, 13 de Abril
de Junio de 1911, del Tribunal Supremo de Espafia, eontemplando una legis-
lavi6n idkntica a la nuestra, la acci6n que se ejereita en la tereeria de dominion
cqi tivale a la reivindicatoria.
Algo semejante oeurre en ciertos casos de desahucio. Explicaremos el fun-
damento de esa afirmaei6n nuestra.
De antiguo se ha distinguido en nuestro derecho entire la posesi6n y la
simple tenencia. Pueden recordarse a guisa de ejemplo la Ley 42, del Estilo;
la Ley 1, Titulo 29, del Libro 2, y la Ley 1, Titulo 14, Libro 2., ambas del
Fuero Real de Espafia; la Ley 1, Titulo 8, Libro 2" de la Novisima Reeopila-
ei6n; la Ley 4, Titulo 15, Libro 49, de la Recopilaci6n; la Ley 5., Titulo 3,
Partida 3%, y la Ley 11, Titulo 10, Partida 7.. Estas dos uiltimas, especialmente
merecen transcribirse. Seg6n la primera, "los que tienen arrendadas o alo-
gadas easas ajenas, como quier que ellos sean apoderados de la tenencia dellas,
la verdadera posesi6n es de aquellos en cuyo nombre tienen el heredamiento";
y seg-in la Ley 11, Titulo 10, Partida 7%, los inquilinos, arrendatarios, como-
ASUNTOS GENERALS
datarios y depositarios "non han verdadera posesi6n en las cosas de que son
entregados, como quier que hayan la tenencia dellas." El C6digo Civil lia
aceptado esa diferenciaci6n de concepts en sus arts. 430, 431 y 432 y tambi6n
nuestra jurisprudencia, como puede verse, entire otras, en la sentencia 11, de
2 de Mayo de 1910, Gaceta del 2 de Marzo de 1911.
Cosas distintas son, pues, y ello es bien sabido, la posesi6n y la tenencia.
No es por lo tanto una redundancia del U6digo Civil el decir en su art. 348
que el propietario tiene acci6n contra el poseedor y el tenedor de la cosa para
reivindicarla.
Pese a que nuestras leyes actuales no contienen ejemplos como las anti-
guas, podemos afirmar con la jurisprudencia que el arrendatario, el preca-
rista, etc., de un inmueble, no son mAs que tenedores (del mismo. De ahi dedu-
eimos que si mediante un juicio de desahucio se da al "duefio" de una finca
rfistica o urhana la "tenencia material" de su heredad, que antes la tenia el
arrendatario o precarista, ese juicio de desahucio ha resultado reivindicatorio
por cuanto ha servido al propietario para recuperar la tenencia de la cosa.
Pensamos que tambi6n el llamado recurso de amparo puede ser en algunos
casos reivindicatorio. Simplifiquemos el analisis eon un ejemplo: En actua-
ciones civiles o criminals en las que no figure coimo parte ni ha sido oido.
"A" es despojado de la posesi6n de una finea, pasando (-esa posesi6n a mano.s
de "B". "A" establece recurso de amparo y recobra la posesi6n de su heredad.
iQu6 ha ocurrido? En nuestra modestisima opinion "A" ha reivindicado ln
posesi6n de su finea con el recurso de amparo.
Por todo lo expuesto suponemos que ni a la sentencia favorable a la ter-
ceria de dominio, ni a la resoluci6n amparando, ni a la obtenida en juicio de
desahucio, ni a la dictada en el interdicto de recobrar, no obstante considerar
que en cierto modo son reivindieatorias, se refiera la encuesta. ]istimamos, por
lo absurdo, que seria exigir el desahucio despu6s del amparo o del interdicto
o del desalhucio mismo, que la eneuesta s61lo se refiere a la sentencia reivindica-
toria obtenida en juicio declarativo, bien sea de mayor, de menor cuantia o
verbal.
Bajo ese supuesto analicemos la cuesti6n:
Es sabido que el pirrafo 20 del art. 348 del C6digo ('ivil, otorga al pro
pietario acci6n contra el poseedor y el tenedor de la cosa. para reivindicarla.
De manera que la acci6n reivindicatoria se da contra el tenedor y el poseedor
de una cosa en favor del duefio, al extreme de que si en el juicio declara-
tivo sobre reivindicaci6n no se prueba que el actor es propietario, la demand
se enerva por falta de acci6n, y si el demandado justifica que su estancia en
la finea objeto del pleito es debida a su condici6n de arrendatario, colono.
portero o guard de dicha finea, pongamos e1lo por ejemplo, igualmente s:'
enerva la demand. Dicho de otro modo: La acci6n reivind.icatoria supon<'
para poder ser ejercida con 6xito en juicio declaration, un actor pronietario
y un demandado poseedor.(1). Si el primero no tiene el earicter dicho, hI
acci6n no debe prosperar, pues se carece de ella; si por el contrario el segundo
no-tiene el earicter de poseedor, tampoco debe tenerse 6xito en la acci6n.
porque la via procesal escogida, es decir, el juicio declarativo, no es la forma
proeedente.
(1) Obs6rvese que decimos "poseedor" y no mencionamos al tenedor. La rar6n
esta en ore entendemos que por virtud de la reform introducida en el art. 1563 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil por la Orden 170 de 1902. basta que alguien resida en una finea
sin papar merced, exista o no precario, y que otra tenga la posesi6n real de dieha finca,
para que la filtima pueda establecer con 6xito juieio de desabucio a la primera. Como el
que "disfruta la finea sin pagar merged" es un mero tenedor en el supuesto de que otro
tenga la posesi6n real, es visto que contra los ter',dores no procede actualmente otra forma
de reinvindicaci6n que el juieio de desabucio, previo requerimiento por 10 6 20 dias. De
ahi el que excluyamos a los tenedores euando hablamos de reivindicaei6n por medio de
juicio declarativo.
ASUNTOS GENERATES
Por consiguiente, firme la sentencia declarativa de reivindicaci6n, es cosa
juzgada: a) Que el demandante es el duefio de la finca. b) Que el deman-
ilado es en ella un poseedor.
Ahora bien, el art. 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sefiala, enu-
inera mis bien, las personas contra las cuales "procederi la acci6n de desahu-
rio y podri dirigirse la demanda, bastando la simple lectura del articulo
citado para poder afirmar que entire dichas personas no se encuentran ni el
poseedor ni el tenedor de una finca. Parece pues que contra el vencido en un
juieio declarativo reivindicatorio (poseedor) no se da la acci6n de desahucio.
La demostraci6n de ello esta en el hecho de que asi como en el juicio decla-
rativo sobre reivindicaci6n se enerva la acci6n cuando no se justifica que el
demandado es poseedor, en el desahucio igualmente se enerva si se justifica
por el demandado que es poseedor, es decir, que- no estA comprendido dentro
del art. 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pudiera pensarse que la situaci6n en la finca del demandado vencido en
el juicio reivindicatorio es la de precarista, o por lo menos que disfruta la
finca sin pagar merced, estando catalogado por tanto en el nfimero 39 del
art. 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que contra Rl procede el juicio
de desahucio. Veamos como ello no es cierto.
Claro esti que, como muy bien dice Martinez Escobar en su obra El
DIsahucio y su Jurispruudencia, el concept actual del precario, no es el
.isico, especialmente entire nosotros por la reform introducida al art. 1563
de la Ley de Lnjuiciamiento Civil con la Orden 170 de 1902. Infinidad de
sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia eon la reform,
han venido a declarar que el que no paga merced, es precarista y no es nece-
sirio ya, por consiguiente, para que exista precario, que el ocupante de una
finea lo sea a virtud de las prices o ruegos que eon exito dirigiera al duefio.
I'ero ello no quiere decir, entendemos nosotros, que toda persona que dis-
frtntc una finca sin pagar merced sea precarista, por la sencilla raz6n de
que, o se admite que la acci6n reivindicatoria solamente es ejereitable en
nuestras Leyes procesales civiles, mediante el juicio de desahucio, cosa que
no es verdad siempre, puesto que el art. 1562 exige al actor que tenja la
Im.sesiOn real de la fine, excluyendo por tanto el caso de reivindicaci6n
,nimtra un poseedor, o se aeepta con nosotros que el concept de "disfrutante
de una finea sin pagar merced" es menos lato de lo que a primera vista pa-
rieve. esta subordinado a que otro tenga la posesi6n real, y como esta no puede
reconocerse en mais de una persona fuera del caso de indivisi6n, si existed 1111
po(seedor "disfrutando de la finca sin pagar merced", es impossible juridi-
'aniente quie exista un "poseedor real" que pueda demandarlo en desahucio.
El concept pues de "disfrutante de una finea sin pagar merced" no com-
prende a los poseedores.
1 Quidnes son pues los que disfrutando una finea sin pagar inereed pue-
deni :er demandados en desahucio conform al nfimero o easo 3' del art. 1563
de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Entendemos nosotros que. los que sean
ineros tenedores, los que no sean poseedores civiles, los (que merezean del
'"animus domine", entire los cuales no puede encontrarse el veneido en juiei.)
de reivindicaci6n (1). Creemos esto por lo siguiente: Como el pronuneia-
miento en el juicio de reivindicaci6n es declarativo, no se altera por 61 la
situaci6n de los litigantes. 861o se declara lo que ya hemos dicho. a saber-
(1) El Tribunal Supremo ha deelarado en sentencia 23 de 30 de Abril de 1904,
(aircta de 31 de Agosto, que el pirrafo 39 del art. 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
refonnado por la Orden 170 de 1902, al establecer que procede el desahueio y puede diri-
girse la demand contra eualquiera otra persona, ademis de las comprendidas en los pA-
irafos 19 y 2*, que disfrute la fine en precario o sin pagar mereed, se contrae a la mera
teneneia o disfrute del inmueble y no a su posesi6n, la equal "bien al contrario exige dicha
1ey. por cualquier titulo en la persona que demand, para reconocerla como part legitima
:l efecto de promover el juicio."
ASUNTOS GENERALS
a), que el demandante es duefio; b), que el demandado es poseedor, y ademas,
c), que el primero tiene el derrcho de reivindicar del segundo.
Si pues la situaciOn del actor ni la del demandado se alteran por el
fallo, es evident que despuks de 6ste el demandado continfia siendo un
poseedor que, si la tenia perdera, claro esta, su rondici6n de "de buena fe'",
conforme con lo que dispone el art. 435 del Codigo Civil (si edifica, plant
o siembra. lo perderA, etc.) ; pero poseedor al fin,. al extremo de que si no st
le lanza del inmueble, pasados 30 ainos. lo hace suyo por prescripci6n, y por
tanto no comprendido, como no 10o 'staba antes del juiicio reivindicatorio. eln
el art. 1563 tantas veces citado.
El juicio de desahucio, digamoslo en lenguaje vulgar,. es "para desa-
lojar", conio el juicio ejecutivo. el procedimiento de apremio en negocios d;'
comercio, etc., son "para cobrar". I'no y otros son de cafiacter especial. Anii-
logamente que los demais de msu lase no produceii extelprioi de cosa juzgada.
reservada s1lo a los juicios declarativos. El legislator los eslablece para pi',
inediando ciertas circminstaneias, en forma riipida no exenta de igarantiias, pero
sin la plenitud de ella que en 'scala progresiva, del verbal al mayor cuantia.
ha otorgado en los juiecios declarativos. se resuelvaii euestiones de caracter no-
toriamente urgent. De alhi el juicio de alimentos provisionales, por ejemplo
I'ero no quiso impedir el legislator que tras una nueva y ioiss amplia
discusion, tras periods mis largos para proponer y practicar pruebas y para
fallar el pleito, dentro de las posibilidades humans de1 conocer la verdad.
6sta, oculta tal vez unos instantes. se hieiera paso.
Es por ello y no por la frecuencia del hecho que no podeni.s sentir asni-
b)ro al ver surgir despu6s de un juicio ejecutivo o de alimentos provisionals,
el juicio declarativo. Mas, Jo experimentariamos y grande si vieramos esta-
blecer tras de un juicio declarativo un juicio ejecutivo para ha-er efeetiva
la sentencia del primero. Y, ; que diriamos en el segundo easo si las senten-
eias del declarativo y del ejecutivo fueran contradictorias? ;'Qun se est& a
la primera, a la del declarativo? ; Para quil se sigui6 entonces el juicio eje-
eutivo? ;Que se este a la del eijeentivo? ;Y la cosa jizgada?
Pero si el veneido en el juicio reivindicatorio no puede ser demanded')
con cxito en desahueio, ~cmno puede ser desalojado del inmueble? Creemos
que al ejeeutarse la sentencia del reivindicatorio, eonforme al pfirrafo 1" del
art. 925 de la Ley procesal. Dice dicho pirrafo:
"'Cuando en virtud de la senteneii dleba entregarse a] que gan6 el pleito alguna cosa
inmueble, se procederi inniediatamente a pouerlo en posesi6n tIe In misma, practicando a
ese fin las diligencias conduwentes que solicite el interesado."
Se nos ha dicho por alguien que la posesi6n que conform al parrafo co-
piado ha de darse. si la finea estA ocupada, debe ser semejante a la que s' da
de acuerdo con las disposiciones del Titulo XIV, del Libro 3". de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, para los casos en que no proceda el interdicto de adqui-
rir. Nos parece desacertada esa ereencia:
1 -Porque la posesi6n judicial que se da conforme al Titulo XIV, del
Libro 3'. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como solicitada en acto d.e juris-
dieciOn voluntaria, es decir, mandada a dar sin litis, debe limitarse por minis-
terio de la ley a determinadas diligencias, en las que, como es 16gico. no puede
entrar el lanzamiento de poseedores o tenedores. porque 6stos han de ser ven-
eidos en juicios declarativos. ni de inquilinos, colonos. etc., porque estos han
de serlo en juicio de desahueio.
29-Porque ni en todo el Titulo XIV, del Libro 3", de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil, ni en ninguna otra disposiei6n legal se ha dicho que la pose
sion a que se refiere el art. 925 antes transeripto, haya de darse en la forma
prevenida en dicho Titulo.
ASUNTOS GENERALS
3-Porque el C6digo Civil, en su art. 430 nos dice, que posesi6n es'"te-
nencia" o "disfrute", y no habiendo en nuestras leyes otra definici6n de la
posesi6n, el art. 925 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe cumplirse .Ile-
gado el moment, entregando al vencedor la tenencia, el disfrute. lo cual. sih
perjuicio grave del derecho de este, no puede sustituirse con una mera dili-
gencia simbolista. Hay un caso no obstante en que el ocupante no puede ser
lanzado: cuando este no es el vencido en el juicio de reivindicaci6n y exhibe
documents pfiblicos que demuestren legalmente, en derecho, su caricter de#
poseedor o duefio. Ello es asi, porque el derecho del reivindicador termimt
donde comienza el del tercero ocupante, y
49-Porque el art. 925 que ahora estudiamos, no se limita a decir que ws
proceda a poner al actor en posesi64 de la cosa inmueble sino que agrega
" practicando a ese fin las diligencias conducents que solicite el interesado".
Si la posesi6n ha de ser aniloga a ]a que se da en los casos en que no procede
el interdicto de adquirir, 1ipor que no lo dice el legislator
Pero aun hay mis. Si en la sentencia que se dicte en el interdiedo de
recobrar, declarindolo con lugar (sentencia de un carficter tan marcadaments
provisional que ha de contener la formula de "sin perjuicio de tercero rde
mejor derecho" y contra ella cabe despues un juicio plenario) habri de acor-
darse que inmediatamente se reponga en la posesi6n o tenencia al despojado,
y la acci6n interdictal se da en favor del poseedor y hasta de los meros tene-
dores icon cuinta mayor raz6n no ha de tener ese derecho el propietario des-
pubs de un juicio declarativo terminado a su favor por sentencia ya firme!
Diseurriendo sobre ese extreme, alguien hubo de argiiirnos que tambi6n
despues del interdicto debia estableeerse para el lanzamiento del vencido en
6l, un juicio de desahueio, pues para reponer en la posesi6n (art. 1656) to
mismo que para en ella poner (art. 925) nos decia, ha de procederse como
cuando se da la posesi6n, es decir conforme a lo dispuesto en el Titulo XIV,
del Libro 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Mas, si por el sonido de.las
frases puede aceptarse esa teoria tratandose de quien como poseedor despol
jado, triunf6 en un interdicto 4 c6mo si no lanzando del inmueble al vendidb
se repone en la tenencia? Y si eso ocurre en el interdicto de recobrar la pose-
si6n con su sentencia provisional, dictada tal vez en favor de un mero tenedor,
Ses possible negar ese dereeho, si ningfin precepto lo ordena, al duefio que rei-
vindica ?
Ninguna persona aun de median cultural, sabiendo que un inquilino se
ha marchado definitivamente del inmueble que le arrend6, dejindolo cerrado,
se atreveria a penetrar en dicho inmueble, a no ser mediante un juicio .dA
desahucio. Pues ahora preguntamos nosotros al Letrado mis competence y
lemeroso de faltar a las leyes, si permaneceria en una finea reivindicada por
M1, abandonada por el demandado, al dArsele posesi6n conforme al art. 925,
o si no obstante ello una vez terminada la diligencia de posesi6n saldria de
]a finca, regresando s61lo a la misma cuando el Alguacil y Secretario del Juz-
gado le hicieran entrega del inmueble, despues de la diligencia de lanzamien-
to solicitada por e1 en un juicio de desahueio. Contesto pues a la encuesta.
lo siguiente: >
Creo que es improcedente el juicio de desahueio y que conforme al art.,920
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como "diligencia conducente" ptede
pEdir el actor y debe concederse por el Juzgado el lanzamiento del deman-
dado y s6lo si al Ilevarlo a efecto result el inmueble ocupado por un extrafio
que no es el demandado vencido en el juicio de reivindicaci6n, y exhibe doeun
inentos pidblicos que demuestren legalmente, en derecho, su caricter de poseet
dor o duefio, y que no trae causa del demandado, debe suspenderse la dili'
gencia, porque el dereeho del reivindicador terminal dofnde comienza el :del
tercero oecupante. ...
ASUNTOS GENERALS
Todo ello sin que pueda decirse, por la facilidad de colocar a un extrafio
en la finca provisto de documents hechos "ad hoc" para impedir la diligen-
cia, que nuestra interpretaci6n sea inexacta, por que ello, ademAs de constituir
delito, a lo sumo demostraria la mala fe de ciertos litigantes, que en muchos
casos no pudo ser prevista por los legisladores y que s6lo puede hacerse ineficaz
o aminorarse en sus efectos con una gran pweriia por parte del Abogado con-
sultor y por la del Juez con la constant y perpetua voluntad de dar a cada
itno lo suyo.
BENITO MARTINEZ NEBOT.
PARABOLAS'"
La inc6gnita.
Un sabio referia a sus colegas como pudo salvarse de un naufragio. El
war le arroj6 a una isla inhospitalaria, donde no habia fauna ni flora ni
inedio alguno para subsistir. Su suerte quiso, sin embargo, que se salvase
con 01 una mujer que estaba criando, y le mantuvo amamantindolo, hasta
que pas6 por alli un buque y los recogi6. Quedaba asi explicado e6mo nudo
alimentarse el sabio durante varias semanas; pero ignoramos de qu6 modo
se .mantuvo la mujer.
FAcilmente nos expliean todos los sabios cualquier hecho o f,-n6meno
mediante una hip6tesis; pero se olvidan de que la misma hip6tesis, tambi6n
neeesita exp)licaei6n.
La inercia.
Otro sabio Jogr6 perforar la Tierra de un extremo a otro, y luego quiso
descender por el pozo hasta el centro de nuestro globo sin mins que dejarse caer
metido en una caja convenientemente acondicionada; pero qued6 sorprendido
at ver que salia por el otro extremo, lo que le indujo a career que la ley de la
gravedad no era cierta o que actuaba de superficie a superficie en vez de radicar
ea -el centro de los cuerpos. Y, sin embargo, el fen6meno confirmaba la ley en
vez de contradecirla, pues aumentando progresivamente la veloeidad de todo
cuerpo que cae llegaria al centro con una mareha vertiginosa que le hizo ascen-
der en sentido contrario, sin detenerse.
No se engafien tampoco los reformadores sociales, ni menos se extrafien si,
l'roponiendose llegar a un punto determinado, les eonduce la inercia hasta el
eitremo opuesto.
CESAR CAMARGO.
COMENTARIOS
En la noche del 14 de este mes, comenzaron las sesiones publicas, en el
"Capitolio Nacional", auspiciadas por el Consejo de Estado, para recibir la
informaci6n de aquellos profesionales versados en material penal, aeerea de
las bases acordadas para intentar una amplia reform de nuestro C6digo Penal.
Un nuevo intent que, eomo los anteriores, nos parece no cristalizara.
Decimos esto, porque el pais no esti en condiciones de abordar un pro-
blema de esa naturaleza, por que si bien s6lo se trata de remendar ese texto
legal, n6 de dotarnos de otro nuevo, falta la calma en el ambiente y el sosiego
necesario en los espiritus para acometer tan magna empresa y eon mesura
andar por ese camino. Aparte de que s61o se lograri, de prosperar el prop6-
(1) De .Rvista'ie los Tribu-ales, de Madrid.
ASUNTOS GENERALS
sito, poner tautos o mias cuantos parches al C6digo que lo dejarin desacorde,
como en las ocasiones en que ha sido alterado su texto con las consiguientes
eonfusiones qu(e hemos lamentado.
Debemos agregar qlue no merece la pena reformar el C'6digo. Si este es
i:iejo o vetusto, si sus disposiciones son inarm6nicas con los tiempos que co-
rremnos. debe acometerse la obra complete: es decir, discutir y promulgar el
C('digo Penal eubano, pero debe serlo por los mandatarios del Pueblo, para
lque 6stos, al votarlo, cuenten con el respaldo de su mandate.
Si estamos equivocado, si de esta iniciativa surge una transformaci6n
plausible del ('6digo Penal, de ello nos felicitaremos y habremos de eonvenir.
ina vez mas, que este sigue siendo el pais de los vieeversas.
El magnifico articulo que, titulado La Inawmovilidad Judicial, public
en estas columns nuestro distinguido colaborador, el Ledo. Jose Rodriguez
Acosta, Magistrado de esta Audiencia, ha sido reproducido por la Revista df'
los Tribunal s. que bajo la direcei6n del eminent abogado Ledo. Francisco
I Tergamin, se public en Madrid.
Es el segundo articulo del Sr. Rodriguez Acosta que reproduce esa re-
vista. En canibio, es possible que muchos funcionarios judiciales eubanos no
lo hayan leido. Pueden eneontrarlo en el nfimero de Agosto del afio pasado
de1 REPERTORIO .T'DICIAI..
Se nos pregunta si el Decreto 210 de 1906, sobre vacaciones, ha que-
dado derogado por la Ley Organica del Poder Judicial, segfin se ha afir-
mado. En contestaei6n diremos que dicha Ley, en su articulo 347, s6lo de-
rog6 lo que menciona "y todos los demas preceptos de leyes, decretos, 6rde-
es s. reglamentos y disposiciones que se opongan a esta Ley"; y como la
misma, en los arts. 176 y siguientes, que tratan de vacaciones, no contiene pre-
clepto alguno que disponga o reglamente cuando se hara la designaei6n de los
oiiiponentas de las Salas de Vacaciones, c6mo se estableceran los turnos de
Magistrados y Presidentes de Sala, etc., hay que estar a dicho Decreto 240,
que result ser de caricter reglamentario.
Y si original dudas nuestra afirmaci6n, pueden leerse los acuerdos de la
Mala de Gobierno del Tribunal Supremo de 13 de Julio de 1909, de 28 de Junio
de 1912 y dos de 26 de Junio de 1924, por no citar otros, todos posteriores a
hi Ley Orginica. en las que se hace m6rito de dicho Decreto 240 de 1906.
OAN.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECTION OFFICIAL
En la sesi6n de 6 de Septiembre se acord6:
Designer al Dr. Rolando Acosta, para que integre un tribunal de oposi
viones para mun Notaria vacant en Caimito de Guayabal.
Que so envie mensualmente una relaci6n de abogados inscriptos al Jef *
de la C'frcel.
Designer a los Dres. Dobal, Bengochea y Portocarrero para que estudien
la Ley Electoral e informen.
Indicar a los organismos oficiales que si se nombra militares para inte-
grar los Tribunales de Urgencia, el Colegio levantari su energica protest y
adoptara las medidas que las circunstaneias aconsejen.
ASUNTOS GENERALS
Designer a los Dres. Dobal y Portocarrero para que comprueben c in-
formen si a los abogados se les prohibe el acceso a la careel.
Prorrogar a un afio miis la exenei6n de pago de euotas al Dr. Carlos
lernAndez y a seis meses mas al Dr. Joaquin P6rez.
Comunicar a los colegiados a los que se concedi6 exenci6n de pago de
cuota por tienipo indefinido, que aquella vencerA en Enero.
Condonar sus atrasos a los abogados que pertenecieron al Ejercito Na-
eional y que puedan reinscribirse mediante el pago de $1.50.
Quedar enterado de que el Colegio en Agosto tuvo este movimiento dt
fondos: saldo anterior, $1,760.35; ingresos $1,247. Total, $3.008.35. Egresos,
$1,395.91. Superivit, $1,612.34.
-En la sesi6n de 19 de Octubre adopt estos acuerdos:
Nombrar al Dr. Barcel6, Juez Instructor del expediente acordado forniar
al Dr. Rafil de CArdenas, en Junta General.
Nombrar a los Dres. Chediak, Botifoll y Mendive para integrar una
Comisi6n de Propaganda mientras dure el estado de cosas planteado respect<,
de los Tribunales de Urgencia, asi como del Decreto derogando la vigencia de'
los arts. 328 y 329 de la Ley Orgfinica del Poder Judicial.
Proponer a la Junta General se otorgue el titulo de ('olegiado de Honor
al Dr. Ventura Dellund6 por el m6rito contraido al renunciar el cargo d.-
Abogado de Oficio de la Audiencia en un gesto que lo enaltece y que hour
a la clase, acatando acuerdo adoptado por la General de abstenerse de asistir
-i los Tribunales de Urgencia.
Quedar enterado de que los Colegios de Abogados de Matanzas y Ciei-
fuegos, Colegio de Arquitectos y Federaci6n M6dica, se han adherido a la
aetitud adoptada por este Colegio.
Quedar enterados de la reinscripei6n solicitada por los Dres. Roque Ga-
rrig6 e Israel Soto.
Designer al Dr. Prendes para que auxilie al Secretario y fijar en el local
del Colegio la lista de los que causen baja, bajo la denominaci6n que so
acuerde.
-En la sesi6n de 22 de Octubre, se acord6:
Aceptar la excusa del Dr. Barcel6, nombrado instructor de un expediente
y nombrar al Dr. Botifoll.
Designer al Dr. Dobal instructor del expediente a los Dres. Gerardo d(1
Villiers y Rogelio Bernal, por su concurrencia a los Tribunales de Urgencia.
-En la sesi6n de 29 de Octubre, se acord6:
Nombrar a los Dres. GonzAlez Mendive, Fernandez Supervielle y Betan-
court, por la Junta de Gobierno; y Dres. Gorrin. Machado y Recio, por la
Junta General, para integrar la Comisi6n que debe tratar de resolver los
asuntos pendientes, segfin acord6 la General.
Convocar a Junta General para que conozca del expediente instruido
al Dr. Rafil de Cirdenas.
LIBROS Y REVISTAS
PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNATIONAL APLICADOS POR LOS TRIBUNALS
CUBANOS, POR EL DR. NATALIO CHEDIAK Y AHUAYDA.-Habana, 1935.-Ama-
blemente dedicado, hemos recibido un ejemplar de este folleto, contentivo de
tan excelente trabajo, que primeramente se public en la Revista de Dere-
eho Internaciomal, y que lo motiv6 un asunto judicial en el que intervino como
LTetrado el Dr. Chediak, en el que se ventilaba un caso sobre nacionalidad,
los que resultan siempre intrineados, al par que interesantes; y que revela el
concienzudo studio realizado por el Dr. Chediak.
ASUNTOS GENERALS
Los EMPRESTITOX4 D)E OIIRAIS PtiILI(', POR IAN l)RUN. (#II~I.aIto *IOF Nlo\-
rIxoUC Y VIVERO. ERNENT() lDIaIoo Y 4lOEZ, '171110 Y RICARDO SARABASA Y (4o0-,
'.AiLEz.-IIabaua, 1935.-El ijifornie official rendido por (lichos ILetrados. de-
igniados por el U4ohierno para investigar los ejupr,stitos cont~ratatlos ('oil The
t'Itase 'National Bank of the City of New York, Iha 4i(1o (ado a coflocel* eni
-ste uhinticioso libro. que resulta niny interesante poa* Ins revehaieoties v
'0OjlSideraviE~oInm doetriinales qu v oiit iPet v que4 inereee serl euiidadosamenii.'i
()NTEXTA('ION AL. INFORIME I)E ]A COMISION ESPECIAL. (?REAlA I-Olt El, I )I-
rUETO-LEY N,. 140, I-OR LOS I)RE$. ROS4ALES. GOHRiN Y MARAS, DE. LA IAItnANI.%
Y IAos l)RiD MU'DGE. STERN, WVILLIAMS & T umv~a: DE Num X'oaK.-Itluhaa. 19P35.
--- 'or ('Didtijto (lel Dr. (4orrin Iha llegadlo a nuestro jpoder uli e~jvniplarI de estv
voliminiioso I ibro, que lo ha miotivado el de los 1)res. Montagii. 1)1 higo Y Sara
baa mu in mlejios aateresante qile el de' Qst4o4 Y (114 si rve j))irat mi(jor a1previrflI el
;11duo Ipi()lleiliai vC'(OflOivo quO vI n traiian aquel los eniprl~itIilos.
l'ONENC'I. IEMI'IDA I-OR LA I)RA. ('ANDI'rA E. (i'lMM DF BANI)I'JO AIl.H1
i ECT)OS DE ss o1A Ei DE '6OD10 lE-NAL.--lIabanai, 1 935.--Aulnqe nH'io 'stAi efli-
teii 11 Iido ich t rabaj (-itj QI1 til ib .i. aeog4'flos (-ii 4e4ta seve(iul(lin ivhi exi enso f rat-
haoI~u (oetrinaol y vonvliemu~fdo, (lIne Ila sidlo iiiy velebrado.
MENIEMRiA Y BALANCJ(E DE ILA .1ITNTA nic JUBtIIIACIAN NoTARtIAI' I*:, 1934-35.-
II ahani ia. 1 935.-] 1emios ree ibido dIj ivha nienoria 3, I alainv re i n et ad 1 ar v!
"v('retario(-( oittaiior D~r. F4raijeisvo Espino( N Ag-iiero.
INFOIIME ML TvssoaIlo m, mA JITNTA DE .IIIUILACI6N NOTARIAL T)E 1934-35).
--Iliabaiiia, 1 935.-IDielio infornie es el que 0l Dr. Mavlrio Recio 3. Forns. riniol'
a lit J1utai (ii'erai I elelbrad iht ( 13 dei Atril filt 11114.
REV'ISTA DE TDsaeIIO, PRIVArgi.-Madrid. Espaiiai Mairzo.--lle aiqloi
sumario:I( Otto Lievel. prJ)On.osi- Sainta Cruaz; EAI rlrajet() IemiZI mraioji~. 1mv
.1(4~ M. Mengiual; .Jurisprudenvia (lid Tribunal Si in'upre() Enijifi eiamijotito
Civil. por ManuelW (de hit Plaza ; Civil, por Fraiieisvo Bonet y F. Delgado.
OTRAS REVISTAK EXTRANJERAs.-Tamblitfl licios reeibido: k('visl( 0-9111(f
(It JiatrisprIudeneiII. Bueno% Aires, Re~pfiilica Argentina, Marzo; Los TIribit-
itidex, Mexivo, Marzo ; (hweeh Judicial, Quito, 1'Auadoi:. D iviimnhre; Ix Iusx-
tiria. M~xieo, Marzo; Reavista de los Tr'ibundaes, Madrid, E-spafa, Febrero; /mt
Jevishtl. (let Foro, Limia, Peril. Sept iemhre-Oetubre ; Rev'isits ie 4,'1)r'eh, ('at-
maercial, Rio Jlaneiro, Brasil, Octubre-Dicietubre; y .Jimixpruivlenria. M~ont4'vi-
(let, I1riuigiay, Noviembre.
trashS ~ REVIRTAS.-Asifli sflo) 114111 revibilo : Iev'Iisto det Tcvcnira Poliviol
IPeflilienciaria, Abril ; La Jnrispriuden4'ia al D)in. Fe~brero; Revixt,, (Cbana
de Th'reelio, wecelOn dec legislaci6n, Febrero; Re'eislv, de In Asqoviaei4n dec Vjia-
*janles (let ('orercio, Abril; P Inforrnaeicio Fiscal, Mayo. dle ]a H~abania:
Mcemqario .Jyr~ido de Oriente, Marzo, de Santiago de Cubam.
MISCELANEA
hit liabido el siguiente:
Ttaslado.-1Th sido noinbrado Juez Municipal de Santa Isabel lfit Ins
Lajas, el Dr. .Tom Maria M1onziln v Rivera, (lit( lo era (le- Ceja de Pablo.
Ingreso.-Ha si-do nouiirado .Jiez Municipal de ('eja de Pabl)o, dl Doctor
Pernando Flores v' Lolpez.
Jueces Municipslles.-Se ha dejado min efecto (d nombrainiento fivl sefnor
*filuifn Thompson, de Los Alfonsos.
-Ila renunciado el Sr. .Juan Prado. (de Yaguaramas.
ASUNTOS GENERALS
-IHan sido nombrados los Sres. Ernesto Bosch, de Los Arabos; y Julian
Thompson, de Yaguaramas.
Jueces Municipales suplentes.-Han sido nombrados los Sres. Dr. Fran-
cisco Gutierrez, 29 de Manzanillo; Atanasio Legrfi, 1? de Guiniao; Emilio Ro-
.s5. 1. de Maisi; y Dr. Eduardo Gallart, 1' de Guantinamo.
-IIan renunciado los Sres. Dr. Francisco Aguilar, 19 del Norte de Pinar
idl Rio; y Dr. Jos6 de Castro, 2? de San Jos6 de las Lajas.
Abogados Fiscales.-H-an sido nonibrados para los Tribunales de Urgen-
via, los Dres. Francisco Aguiar y Abad, de Pinar del Rio; Joaquin Ochotorena
y Roque, de Matanzas; Antonio Rodriguez y PWrez, de Santa Clara; Manuel
Mera y Comas, de Camagiiey; y Andres Navarrete y Parreiio, de Oriente.
Fiscales de Partido.-Ha renuiciado el Dr. Armando Rabell y Duque.
de Regla.
-Ha sido nombrado el Dr. Pedro Gonzilez y Veranes. tie Regla.
Tribunales de Sanciones.-8e ha dejado sin efecto el nombramiento del
l)r. Luis de Almagro y Elizaga, como Magistrado del Tribunal Nacional de
Sanciones; para cubrir esa vacant se nombr6 al Dr. Ceferino Saiz y de la
Mora. Magistrado de la Audiencia de la ,Habana.
Tribunales de Urgencia.-Ha sido nombrado Magistrado del Tribunal de
I'rgencia N 2, el Dr. Miguel A. Rodriguez y Morej6n, Juez.
Abogado de Oficio.-Ha sido nombi ado el Dr. Armando Rabell y Duque
para los Consejos de Guerra.
Jubilaciones.-Ha sido jubilado el Ledo. Alfonso Ranios y Mantilla, Al-
guiacil (el Juzgado Correceional de la Secci6n 3 (ex-Magistrado de la Audien-
via de la Habana) con un retiro annual de $3,213.
-Ha sido jubilado el Sr. Juan Bernazar y Bernazar, Alguacil del Juz-
s_,ado de Instruccrin de Col6n, con un retiro annual de $574.08.
Excedencia.-El Dr. Antonio Gonzalez Llaguno fue declarado cesante
en la segunda reorganizaci6n judicial; y liabiendo pedido a la Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo que se le declarara excedente a tenor del art. 65 de la
Ley Organica del Poder Judicial, lo neg6 por carecer de objeto dieha decla-
raci6n (1); y dicho fnncionario interpuso recurso de inconstitueionalidad que
fui declarado sin lugar por sentencia 28, de 22 de Abril de 1935, que asi dice:
Considerando: que otorgando el art. 65 de la Ley Orginica del Poder
Judicial la excedencia a los funcionarios judiciales que por motives de refor-
mas queden sin destinos, habiendose declarado terminados los servicios al pro-
iiiovente sin que ello obedeciera a reformar o modificar la organizaci6n judicial,
es visto que no estaba en el caso previsto l)or el mencionado articulo porque por
reformnias hay que entender elevaci6n o disminucion de categoria, division o
supresi6n del Juzgado que desempeilaba y no a una eesantia personal acordada
contra el Juez por lo que no podia haber echo la solicitud a la Sala de Go-
L:ierno referida por eareceer de int-rres para hacer la petici6n.
Considerando: que aun en el supuesto de que se encontrara en el caso de
solicitar su excedencia el ex-Juez promovente, la negative de la Sala a conce-
dfirsela, no llevaria consigo una violaci6n de la Ley Constitucional de 3 de Fe-
irero de 1934, porque la tal resoluci6n no contradice ningfin precepto de la
Carta Fundamental sino que dando por sentado que fuere improcedente seria
un error en la aplicaci6n de una ley que no constitute material propia de re-
curso de inconstitueionalidad.
Firmantes: Sres. Llaca, Fe, ndndez, Soldrzano, Pichardo, Chaple, Mestre,
Andlrev, Ledn, Mora, Perera y Tejera (Ponente).
(1) V6ase una resoluei6n id#ntiea en la pigina 7 de la secci6n de Acuerdcs del Tribunal
S.prncmo, afio 1935.
ASUNTOS GENERALS
.Crdito.-Se ha concedido uno de $30,000 mensuales para la construcci6n
de un edificio para el Palacio de Justicia, en el que ocup6 la Circel, y hasta
la terminaci6n de las obras.
-Se ampli6 hasta $2,000 mis, la consignaci6n para Imprevistos del Poder
Judicial.
Transferencias de cr6dito.-Se ha transferido la suma de $300 del subcon-
cepto Para atenci6n general de transport y la de $600 al capitulo de Impre-
vistos, que se tomaran del capitulo de Dietas a funcionarios de la Secretaria
de Justicia.
COMPRAMOS.-Colecciones de REPERTORIO JUDICIAL de los afios 1925 y
1928. Tambien nfimeros sueltos de dichos afios, menos los de Enero y Febrero
de 1928. Igualmente nfimeros de Enero de 1929.-11 N" 188, entire H e I. Ve-
dado.-Telefono F-2965.
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONERS JUDIOIALES.-La
Comisi6n tuvo en Marzo los siguientes ingresos: saldo anterior, $11,114.14;
por multas correccionales, $2,748.42; por descuentos, $9,611.39; por sobrantes.
$681.94; por fianzas, $99.52; por correcciones, $56.55; por otras multas, $2.45.
Total. $24,314.41.
Y tuvo los siguientes egresos: por jubilaciones y pensions. $14,224.89;
por sueldos. $150; por material, 29.90; saldo, $9,909.62.-Total. $24,314.41.
-Se ha dejado sin efeeto la incautaci6n de la fianza de $500 prestada en
eausa criminal por el Sr. Francisco Infiesta y que correspondia a este fondo.
COMPASIAS DE FIANZAS.-La Secretaria de Comercio ha cancelado
]a autorizaci6n concedida para prestar finzas a La Aseguradora Nacional
(Gaeeta 6 Abril); La Comercial (Gac. 15 Abril); Compafiia Internacional de
Seguros (Gac. 27 Abril).
-Han sido autorizadas para prestar fianzas con garantia hipotecaria.
las compafiias La Corona y The Federal Guaranty Co. (Gac. 6 Abril); La
Esperanza (Gac. 8 Abril); El Faro (Gac. 12 Abril); Yumuri y El Cumana-
guey (Gac. 23 Abril).
FALECOIMIENTOS.-Han fallecido: el Ledo. Alfonso Ramos y Mantilla.
ex-Magistrado de la Audiencia de ]a Habana; el Sr. JuliAn Linares y Ramos,
Alguacil jubilado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de Guane;
Dr. Sergio Ponce y Martinez, ex-Fiscal de Partido de Guanabacoa; Dr. Lauro
Angulo y Gorgui, ex-Juez Correccional de Pinar del Rio; Dr. Carlos Garrido
y Arango y Matias Marquez y Salgado, Abogados de esta capital; y Dr. Doris
Rosell y Franco, Abogado de Santiago de Cuba y hermano del Magistrado de
aquella Audiencia, Dr. Arquimides Rosell y Franco.
NOTICIAS VARIAS.-Han comenzado las obras de reparaci6n de la cAr-
tel de Santiago de Cuba, que desde el terremoto estaba abandonada.
-Se han reanudado las obras en el local de la Audiencia, que se trata
de convertir en Palacio de Justicia.
-En la Repfiblica de Perui, se viene abogando power un cambio de la Ley
Organica del Poder Judicial que procure la existencia de una Magistratura
competent, honest e independiente.
-El juramento que prestan los Abogados italianos es el siguiente: "Juro
,*umplir mis deberes profesionales con lealtad, honor y diligeneia, para los
fines de la Justicia y para los intereses superiores de la Naci6n".
-Nuestro Gobierno ha side invitado a participar en la Sexta Conferencia
International para la unificaci6n del derecho penal que se celebrarA en Dina-
inarca en el pr6ximo mes de Agosto.
-En las sesiones pfiblicas relatives a la reform del C6diro Penal han
nsado de la palabra hasta ahora, los Dres. Federico Laredo, Rafael Angulo,
ASI'NTOS OENERALES
lMoises Vieites, Diego V. Tejera, Erasmo Regiiciferos, Eduardo Acha y Emilio
t14-1 Real.
REGISTRO CIVIL.-EI Tribunal Supremo. por sentencia 121. de 17 de
Septiembre de 1932, ha declarado lo siguiente:
Considerando: que la Ley de 6 de Marzo de 1914 concedi6 un plazo de
i nimeses para la inscripei6n de los nacimientos, que no se hubieren verificado
hasta su promulgaci6n, sin necesidad de formaci6n de expediente alguno, bas-
tando al efecto la declaraci6n jurada de la persona obligada legalmente a veri-
ficarlo, siendo esta Ley puesta en vigor por nuevos plazos por las Leyes de
30 de Abril de 1917, 8 de Diciembre de 1921, 18 de Noviembre de 1925 y 20
de Marzo de 1930.
Considerando: que en tal virtud, result claro, que el requisite esencial
para la inscripei6n de un nacimiento, no verificado oportunamente, es el se-
iialado en la primera de las leyes antes citadas. debiendo la inscripei6n ajus-
tarse a los requisitos sefialados en el art. 25 del Reglamento para la ejecuci6n
de la Ley del Registro Civil, entire los que figure, que el asiento en el Regis-
tro. este autorizado por la persona o personas que hayan heeho ]a deelaracion
a que dichos asientos se refieran, y por dos testigos mayors de edad, segfin
previene el art. 69 de la Ley del Registro Civil.
Considerando: que segfin consta de la certificaci6n del acta de inscripci6n
de nacimiento, que se transcribe en el segundo de los resultando probados de
!a sentencia recurrida, dicha inscripei6n se verific6 en virtud de la manifes-
taci6n personal de L. V. S., como persona que presenci6 el nacimiento y de
to dispuesto en la Ley de 20 de Marzo de 1930, siendo testigos del acto los
procesados recurrentes, por lo que, la intervenci6n de estos uiltimos qued6 re-
dliiida a ser simples testigos del acto. pues no consta del aeta que hicieran
ninguna manifestaciOn en euanto al liecho que lo motivaba, ni era necesaria
para su validez y eficacia.
Considerando: que reducida a lo que se deja expuesto la intervenci6n
de los recurrentes y aceptado que los heehos ocurrieron del modo que en el
acta se hace constar, no se advierte que dicha intervenci6n constituya nin-
gun acto punible, ya que su preseneia, como meros testigos instrumentales, no
los haeen responsables de la certeza de las manifestaciones de L. V., no eran
necesarias las de los recurrentes para dar eficacia juridica al acto: sin que
obste a esta conclusion el juicio de la Audiencia respect al conocimiento
por los mismos de 1o que se consign en el acta, aunque de ella no consta, ya
que no es suficiente para estimar que obraran con imprevision; procediendo
en consecuencia la casaci6n de la sentencia.-Fi ,nantes: Sres. Rabell (Po-
nente), Saleedo, Caturla, Rojas y Betancourt.
LEY DE DIVORCIO: art. 64.-No es inconstitucional.-El Tribunal Ple-
no del Supremo, por sentencia 29, de 22 de Abril de 1935, ha declarado lo
siguiente:
Considerando: que, como reiteradamente lo ha declarado este Tribunal
Suprenmo en Pleno, el art. 12 de la Ley Constitueional de 3 de Febrero de 1934
no consagra el principio de la irretroactividad de las leyes, sino que se limita
a disponer que las penales tendran efecto retroactive si fueren favorables al
delineuente o procesado, salvo el supuesto de delitos electorales dolosos, por
to que sea o no disposiei6n legal de caricter o efecto retroactive el art. 64 del
Decreto-Ley sobre divorcio, con disoluei6n del vinculo matrimonial. de 10 de
Mayo de dicho afio, y que se denuncia como infractor del referido precepto
constitutional, no existe la infracci6n que se aeusa.-Firmantes: sefiores Edel-
mann, Llano, Martinez, Ferndndez, Dkival, Sol4rzano, Pichardo (Penente),
Mestre, Andreu, Le6n, Mora, Perera, y Tejera.
REPERTOIO JUDICIAL
REVISTA MENSUAL FUNDADA 4EN 1925 BAJO LOS AUSICIOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DELA CABANA
IN3CRIPTA COUO ------ rj UAS aRou dAWa M LA- orMsta OK coOWnMltA. M*h*
Suscripc6n'anual, $ 7.00 N(unmeo ,6lto. 80.70 Anunci on *I DitL2.00
AIFO XL. HABANA ABRtL DE 1935. NUlm. 4.
EL RESPETO A LA OOMP tCIA DE LOBiMEGISTB
Segidn las disppsieiones vigentes, todos los aetos eoneernientes al estado
civil de las personal se inseribiiAn en el Registro-del Estadoi Civil; habi&ndose
asimismo dispuesto, en t6rmnoia generals para el territorio national, -que es
de la jurisdicei6n de los Jtteees Mumicipales como-Encargados del expresado
Registro, enfre otros aetos, la inscripci6n de las defuneiones. Y pqr esa .jris-
dicci6n se ha determinado expresamente, que es de la comipetenei de diehos
Jueces el inseribir en el Registro a su eartgo (art. .- 227' ela Ley del- i6gitro
Civil) las defunciones oeurridas en su demarcaci6n o la de los eadAveres halia-
dos en elmismo..
Es de principio juridico que todo acto que se realize ante una autoridad
incompetente, es nulo.
Es sabido que conforme al art. 4 de la eitada Ley los-actos eonoernientes
al estado civil de las perspnas; desde el dia en que empezo a regir, se probarin
con certifioaei6n de los asientos del Registro. Disposiei6n que vino eo4fit-
mar el art. 327 del C6digo Civil. Pero al- referirse al .Registro Civil, no quiere
decir que pueda expedir las certificaciones eualquiera de su clase, sino al que
(orresponda, esto es, el eompetente.
Las excepciones a toda regla general deben observarse eon mfs eserupulo-
sidad ain, que el precepto general siempre basado en verdaderos prineipios
juridieos.
Todo ello sentado, vamos a oeuparnes del punto conereto que nos mueve a
escribir estas lines. Es frecuente vek a Jueces Mnmicipales expidiendo iadebi-
damente certificaciones de defuneiones oeirridas fuerm de su demareabi6n, en
la que no fu6 hallado el oadfver; To que hacen i.nicamente por el, heeho de
haberse praotieado la inscipeci6n en el Regi~tr Civil a s -argo' porei eie1-
tancia accidental y sin limitar la eompeteincia de aqu&l a quien corresponde
verificarla. Ello a nuestro juicio es debido a falta de ligero studio sobre el
punto.'
Si el Juez Municipal competent (aemo Encargado del Registro Civil) para
extender el asiento de defunei6n-es el del lugar en que 6sta oourri6 o del lugar
en que se eneontr6 el. cadaver; ese Juez y no otro, por su competeneia, es el
Ilamado a certifiear ese acto concerniente al estado civil; y no pnede menos de
estimarse atentat6rio al respeto debido a la competeneia, que trae apareiada
una nulidad, el heeho de que. distinto Juez al indieado, expida tales certifies-
eiones.
Nuestro inolvidable maestro y sabio jrfista, gloria de Cuba, Jes6 AL tion-
zAlez Lanuza, siendo Seeretsrio de Jnstieia, dict6 eon feehi 1S di Mayo de 1899,
ASUN'TOS GENE.RALES
un Decretp para que se inscribieran las defunciones ocurridas durante el pe-
riodo de la guerra de Independenecia, eon sujeei6n a las reglas que en 41 esta-
blece, entire las cuales, para facilitar la prActica de tales inscripciones, se en-
cuentra la 3! que dice:
"3.-En los casos en que por residir los testigos en lugar distinto de aquel
en que ocurri6 la muerte o fu6 hallado el eadaver, no pueda hacerse la inscrip-
ci6n en el Juzgado Municipal correspondiente, se verificarA Csta ante el Juez
Municipal de la residencia de los testigos, quien estA obligado a remitir inme-
diatamente copia certificada del acta de inscripei6n al Juez Municipal de la
localidad en que tuvo fugar el falleeimiento o fu4 hallado el cadaver, para que
la transcriba en los libros de los Registros."
Esa regla 3? al ordenar que el Juez de la residencia de los testigos queda
obligado a remitir inmediatamente la copia a que se refiere, deja ver ostensi-
blemente que al autor del Deereto sabia bien i e6mo no! el acatamiento que se
debe a la competencia, que legalmente no podia hollarse, y de ahi que impuso
la obligaci6n referida al Juez de la residencia de los testigos. S61o se quiso por
ese Decreto dar facilidades para la iiseripei6n, dejando subsistentes las demAs
prescripciones relatives a la cuesti6n, estatuidas en la Ley del Registro Civil
y el Reglamento para su ejecuci6n. Nada mis se propuso su autor que dar re-
glas de excepci6n encaminadas a veneer los obsticulos que podian presentarse
para verificar en el Registro Civil correspondiente la insclripei6n de un aeto
como ese que si siempre debe estar asentado en dicho Registro, terminada nues-o
tra guerra redentora su importancia llegaba al grado superlativo por ser extra-
ordinariamente grande el nmimero de defuniio nes que sucesores o interesados se
veian en la necesidad de justificar para la r.-alizaci6n de sus derechos.
Es obvio que el mandar remitir inmediatamente la aludida copia certifi-
eada no es s6lo para el simple hecho de la trans,-ripei6n, pues, si unicamente
fuese para eso, ello verdaderamente constituiria tna futileza, sino para que
aparezcea acreditada en el Registro correspondiente la defunci6n de que se
trate y se eumplan los demas deberes que como seeuela legal forzosa se dAerivan
de tal cosa, como lo es expedir oertificaciones para probar el 6bito de la persona
a que se refiere; esto es, para que surta los ef ectos legales debidos. De lo con-
trario no seria respetada la competencia atribuida por la Ley al Juez Enear-
gado del Registro Civil del lugar del fa!!ecimiento o en que fu6 hallado el
cadAver.
Por el patr6n de ese Deereto de Lanuza se dict6 por el Gobierno Provi-
sional, con feeha 13 de Marzo de 1907, otro Deereto N %76, para. la inseripei6n
de defunciones ocurridas en Cuba desde la eonstituci6n del Registro Civil, no
declaradas en tiempo; dindose id4nticas reglas, y reproduciendose con ligera
variante en su art. 49 la regla 3. del de Lanuza para cuando no pueda hacerse
la inscripei6n en el Juzgad6 Municipal correspondiente.
Esos asientos del libro de defunciones del Rcgistro Civil del lugar en ,que
residan los testigos, tienen que considerars.e de carActer provisional igual que
los de los libros que llevan los Alealdes de Barrio, euyas certifivaciones expe-
didas con vista de tales libros son ineficaces, segfin ya se ha declarado reitera-
damente por la Direcci6n de los Registros.
I Por raz6n de distancia se ha encomendado haeer- los asientos provisionales
al Alcalde de Barrio; por la raz6n de residir los testigos eon quienes ha de
probarse la defunci6n ocurrida en el periodo de la guerra de Independeneia, o
en 6poca preterita, fuera del lugar en que debia verificarse la inseripei6n, en
los casos a que dichos dos Deeretos citados se contraen, se faeulta haeerla ma
la resideneia de los mismos; pero en uno y otro caso, se ha, impuesto la men-
cionada transcripei6n, para que el Juez competent sea quien certifique del
acto a que se contraen.
Esa facultad que, con exclusion de otros, tiene un Juez para conocer de
un asunto y de lo que de 41 se derive, que es lo que constitute la competencia;
ASUNTOB GENERALES
no se le puede.quitar; maxime cuando existe la disposici6n que la fija sin con-
sentir sumisi6n alguna;.
Vease lo. que ocurr? con el Registro de la Propielad. Por disposiei6n
legal, ,los titulos relatives a cada finca se inscribirin en el Registro dentro de
cuya eircunseripcion territorial esten. situadas. CumplnSndos~ tal :precepto. Ja
finea ristica "El Error" sita en el TWrmino Municipal de Consolaci6n del
Sur, se inscribi6 debidamente, antes del afio 1905, en el Registro de la Pro-
piedad de Pinar del. Rio. Pero es el easo, que posteriormnente se ere6 el Par-
tido Judicial de Consolaci6n del Sur y su Registro de la Propiedad, constitu-
yendo la circunseripci6n territorial de &ste una gran part que se deamembr6 de
la-que lo era del de Pinar del Rio. Mas, como era natural cada vez-que se- ha
creado'umi nuevo'Registro se ha dispuesto que por el aniiguo se expidan certi-
ficaciones de los asientos relatives a todas las fincas q'l" por esa creaci6n co-
rresponden al nuevo Registro para que se transeriban e-i .'1 mismo; y asi, pues,
las inscripeiones y demAs asientos referentes a li mencionadg fine, verificados
hasta el dia de Ja nueVa creaci6n han de encontrarse transcripts en el Registro.
de la Propiedad de Consolaci6n del Sur, cuyo Registro e.2 hoy el finico capaci-
tado para certifiecr sobre todo lo relative a "El Error" por mAs que consteri
aquellas primeras inscripeciones en el Registro de la Propiedad de Pinar del Rio.
De no haberse modificado 'o relative al destino de la Tecaudaci6n del Re,
gistro Civil: que hoy 'va toda a ingresar en el Tesoro .Nacional, aquella consti- .
tuiria otro aspect de la euesti6t, porque con ella, conforme al modificado-
art. 119 del Reglamento, se atendia a cubrir los gastos de todas'eclases que se
ocasionaran en los Registrcs. Entoneces tendria otro motivo mis el Juez compe-
tente para reelamar su derecho -alegando, al propio tiempo, que ser el llamado
a certificar, el perjudicarse la recaudaci6n de su Registro.
Entendemos que todo Juez o autoridad a la que, para acreditar la defun-
ci6n de una persona se present una certificaci6n expedida por un Juez Muni-
cipal puramente occasional, debe reehazarla y exigir que sea expedida por el
correspondiente, esto es, el competent. Si todos los Jueces de Primera Ins-
tancia, en lo mAs frecuente a] hacerse deelaraciones. de herederos abintestato,
exigieran que la eertificaei6n de defunci6n fuese expedida por. el Jue, compe-
tente, estimando ilicitamente expedida la del Juez occasional, ya se habria co-
rregido esa viciosa pretieca.
Los Jueces Municipales, conscientes de sus facultades, deben exponer a los
que pretendan certificaciones de esas inscripciones, "ue son incompetentes para
expedirlas.
En una direular, de fecha 23 de Febrero de 1901, dirigida por la Secretaria
de Justicia a los Presidentes de las-Audiencias, llama la atenei6n sobre el in-
cumplimiento por los 'Jueees Municipiles. de las disposieionen relatives al Re-
gistro del Estado Civil a su cargo, To coal deduce de los antecedentes que le
ofrece la estadistica, la cual arroja eifras inverosimiles por la desproporci6n
centre el niimero de los habitanteasde determinados barrios y los actos del estado
civil que aparecen inscriptos eo los Registros Civiles a que correspondeD, y pide
se recuerde a dichos, Jueces el tumplimiento de determinada Real Orden hecha
extensive a Cuba, asi como. "recordAndoles tambien, que no deben efectuar nin-
guna inscripeion de naeimiento. matrimonio, o defunci6h,, que no baya oeurrido
dentro de su. demareaci6n finieo medio de que produzea sus naturates y -apeteci-
dos resuTtados la Estadistiea del Estado Civil que tanto interest conocer al"
Gobierno."
La referida circular va claramente encaminada a. obtener el respeto a la.
competencia de cada Registro. Pero. -nomo el caso de que nos ocupamos corres-
ponde a una situaci6n extraordinary porque si. bien, para observar dieho res-
peto. se hace ]a salvedad de mandar quie se verifique la inmediata transcripci, n
en el Registro donde debia- verificaree, se faculty para bacer la inseripei6n en -.
otro lugar, ello trae,por 'falta-de studio, que se caiga-en el error:o verdadera
40 ASUNTOS GNERADES
infracci6n; ereemos como el mejor remedio para ]a corruptela expuesta, que
por la Direcci6n de los Registros, que seguramente no- ha tenido motivess para
conoeerla, se diete una circular concretandose al caso, advirtiendoo recordando
a esos Jueees ocasionales que no deben expedir las repetidas certificaciones,
pues, no obstante ser hoy Letrados casi todos los Jueces Manicipales, por lo
menos algunos incident en ese error.
Gasuomo ME LLANo.
HTJOB NATURALES
No s6 si hay algin libro complete acerca de los hijos naturales; asunto
con varies aspects: el juridico, el trAgico,.el social, el tierno.
Si s6 que algunos hijos naturales han heeho gran papel en el mundo. Un
dia Roberto, Duque de Normandia, apodado El- Diablo y que en la 6pera de
Meyerbeer preside el vals infernal bailado por las almas en pena-de varias
monjas, vi6 desde una ventana de sn castillo de Falaise, una hermosa joven
que lavaba ropa en el rio. ISe la anex6 y de este ayuntamiento, -in la sanei6n
can6nica ni la civil, sali6 Guillermo el Conquistador, que se ipeder6 de lo que
boy se llama Inglaterra y cre4 esta libre y en6rgiea naci6n. D. Juan de Aus-
tria, el vencedor de Lepanto, una de las batallas mas importantes de la his-
toria,, era hijo natural de Carlos V y de una mujer flamenea. Otro hijo
natural: Leonardo de Vinci, pintor, escultor, arquitecto, ingeniero, la gran
figure del Renacimiento.
Otro: Alejandro Dumas-III, author de notables obras de teatro, quof tuo
por padre a Alejandro Dumas I, el chispeante autor de las novels mas lefdas
en el siglo pasado; y por madre a una costurera judia. El famoso periodista
frances Emilio de Girardin era hijo natural de un general y lo fuA de'nn
comerciante o propietario rural escoces, Alejandro Hamilton, nacido en la
Antilla britAnica de- Saint-Kitts y uno de los personajes magnos de la Revo-
luci6n Americana, eximio orador, Secretario de Hacienda bajo la Presidencia
de 'Washington y uno de los autores de la Constitucei6n .de los Estado Unidos.
Pero si en esta repdblica no se tiene -que yo sepa-- ese libro, .hay esta-
distica de los hijos naturales y una oficina con el lindo titulo de Bureau de
los Nifios de los Estados Unidos, que public informaei6n y que cooper con
las instituciones filantr6picas que se interesan por la infancia para mejorar
las leyes y para perfeccionar los metodos de los organisms que se oeupan de
las npdres solteras -filles-meres, dicen en Francia- y de los hijos de 6stas.
La Liga de las Naciones, que sin ruido hace muehas cosas buenas, tiene
un Comit6 de Beneficencia Infantil que ha estudiado la posici6n legal de los
hijos ilegitimos. La ley en los Estados Unidos ha continuado la de Inglate-
rra, que consider al hijo natural "hijo de nadie", fflius smiius. Esto, 6e
el primer peripdo de la independencia; mis tarde y gracias al sistema federal,
que faculta a todo Estado para darse la-legislaci6n civil que le eonvenga, se
ha ido modificando esa concepei6n .britanica, especialmente para reconocer al
hijo natural, en lo que atafie a la madre, el mismo status que al hijo legitimo.:
Y la madre, en los mis de los Estados tiene dereeho a obligar al padre a cos-
tear una parte de los gastos del alumbramiento y-del mantenimiento del hijo.
La euantia llama la atenci6n por lo baja; varia de 500 dollars al afio en
Oreg6n, a 1 dollar mensual en Arkansas.
De las 241 solteras madres, estudiadas por la Oficina de los Nifios,
s6lo 86 recibian, de los padres de sus hijos, auxilio peeuniario, ya por res-
ponsabilidad voluntariamente asumida, ya por decision de los tribunals.
En este pais el niimero ahual de nacimientos ilegitimos es de -60 mil
aproximadamente; la cuota mas alta es la de la.gepte Op 91pr; la mas
baja la de las padres nacidas en -el extranjero. Las solteras-madres son, en
su mayoria, j6venes; cerca de la mitad- de los nacimientos corresponden a
doneellas de menos dle 20 afios y el 2 por 100 de 6stas va de los. 10 a 15 afos.
La mayoria pertenece a los oficios inferiores o al servisio dom4stieo: en
uno de los grupos estudiados mAs de la mitad eran eriadas. Y esto me 'e-
cuerda otro hijo natural .qie hizo ppel en Francia; Monsefor iDu) 4nup,
obispo de Orleans, mieimbro'd la Academia, orador elocuente, as. en. elpil-
pito eomo en la tribune parlamentaria, era hijo de una coei ra.- Ente
episodios de su vida figure el de. habr. administrado Joa' ltimps aeraien9
a Talleyrand.
Excepto Holanda, todos los passes europeos tienen -l tanto par mit de
nacimientos ilegitimos mayor que los Estados U4idos. Aqui es de 28 y aua
fracci6n; allA va de 26 en Irlanda a 209- en Austria. Hace anoe, algiden eo-
ment6 con asoibbro el case de que, en los distritos rurales de Baviera, donde
ia gente es muy feligiosa hubiese tantos hijos naturales; y je le c6nteit6 que
el dar vida a hijos de contrabando era pecado bastante menos grave quo el
infanticidio y el aborto artificial.,- En Francia se suprimieron las Inelua*,
por considerar que iomentaban la inmoralidad; y, la. conseeueneia fu6 un au-
mento en 16s infanticidios.
El Comit& de Beneficeneia Infantil de la Liga de las Naeiones elasifiea ea
dos grup6s la legislation sobre ilegitinmdad de 37 ppew, canto a las relcians
juridicas'del. hijo con as padres; studio muy interesante. En el primer.grapo
estan las naeJones en que el hijo no tiene eoenxi6n juridiea eon sus padres por el
mero hecho del nacimienito. No puede-alegar dereeho alguno contra. s madre
o su padre, a no ser euando.haya sido voluntariamente reconocido o la pater-
nidad establecida por la aeci6n judicial. Las naciones de este grupo son la. que,
en mayor o menor grado, siguen el .istema franes del C6digo Napole6n y entire
ellas figure B6Igiea, Bulgaria, Ecuador, Francia, Italia, Jap6n, Luxemburgo,
M6naco, Holanda, Portugal, Espafia y Venezuela.
El segundo grupo se compone de naeiones en .las que, ex lo-que atafie a la
madre y con frecueneia a los parientes de Asta, la posici6n del hijo natural difie-
re poco de la del legitimo. Entre esas naeiones estan Austria, Danzing, Estonia,
Finlandia, Alemania,. Gran Bretafia, Grecia, Hungria, Lafvia, Nornega, Sal-
vador, Uni6n. Sud Africana, Suecia y Suiza. -En ellas la legislai6n ests is-
pirada en el sistema de los antiguos .C6digos Germanieos.
La Gran Bretafia, que antes consideraba al hijo ilegitimo "hijo de nadie",
ahora le reconoce, cuanto a la madre, un sta&e que se aeerea al -del hijo legi-
timo y perbiite la acei6f judicial para atableeer la paterniidad; aeci6n que tiene
por resultado principal obligar at padre a proveer la subsistencia de an hijo.
Noruega va mfs allA que todas estas naeiones. Alli es obligatorio el esta-
blecimiento de la paternidad. Se debe participar a la autoridad, por la madre,
el medico o la ecomadrona el nacimiento de todo hijo fuera de matrimonio. Se
hace comparecer al hombre nombrado cImo- padre y sobre 6ste recae el probar
que no lo es. AdemAs, todo individuo que haya tenido lo que lea ingleses y
los americanos Hnaman recatadalnente istertonose eon la madre durante el pe.
riodo de la coneepci6n, estA obligado a contribuir al sostenimiento del hijo; y
la responsabilidad de, este sostenimiento ineumbe al padre y a la madre. Y
finalmente los hijos ilegitimos heredan en igualdad eon los legitimos.
Todo lo cual es filantr6pico y propio de un pueblo super-eivilizsado ceom
el noruego. Los comunistaS le han copiado en r sia y ha l1amado la ateeai6n
como una novedad, .poque deoas elsas s bueas o malas que hacen las naeione"
grande, se entora el -iespetable pfiblice pronto.
-. Asuwsio--EacG8A
4UNT481-
-4a-
ASUNTOS GENERALES
COMENTARIOS
El art. 13 de la Ley del Registro Civil dispone que cuando sean declaradod
al Registro nifios abandonados, no podrAn inscribirse definitivanente, sino en
virtud de sentencia judicial, recibi6ndose decade luego una breve -informaci6n
de notoriedad y levantandose el aeta oportuna en la forma que prescribe el
Reglamento; y 6ste, en su art. 54, ordena que el acjta se levantara por dupli-
cado, uno de cuyos ejemplares se archivara en el Registro, "despu6s de trans-
cribirse al libro respective".
Un Juez de Primera Instancia, al girar una visit al Registro Civil a
cargo de un Juez Municipal de su Partido, encontr6 que en ese Registro se ha
entendido por "libro respective", no el corriente de la Secci6n de Nacimien-
tos, sino uno que alli se Ileva titulado "Libro de Transcripci6n de Aetas de
Notoriedad". Y como todas las cosas raras y no raras del Registro Civil, se
nos participa, dada nuestra conocida afici6n a esa clase de asuntos, lo que much
agradecemos por lo fitil y provechosa que nos result la informaci6n; vamos
a terciar en el asunto.
Si los niios abandonados no pueden inscribirse definitivxam te en la See-
ci6n de Nacimientos, sino en virtud de sentencia judicial, es visto que. tieneft
que inscribirse prowsionalmente mediante la transcripci6n de aquella aeta, en
el "libro respective", es decir, en aquel en que deben inscribirse definitivamen-
te, o sea el libro corriente de la Secci6n de Nacmunientos. Lo propio aconteeia
cuando un matrimonio no podia inscribirse en el Registro Civil, pues el parrafo
2 del art. 67 del Reglamento, autorizaba "hacer una inscripei6n provisional,
que debera rectificarse, previas las declaraciones y justificaciones a que se re-
fiere el parrafo anterior". Al igual.de la inscripci6n provisional que autoriza
el art. 39 de la Ley del Registro Civil, "del fallecimiento de una persona des-
conocida o del hailazgo de un cadaver cuya identidad no sea possible por el
pronto comprobar" a reserve de la nueva inscripci6n que dispone el art. 40,
"tan pronto como se logre esta identificaci6n".
Reafirma lo dicho, el contenido de los arts. 59 y 43 de la Ley del Registro
Civil, en los cuales se sefialan los libros que pueden llevarse en esas oficinas, y
entire ellos no se cuenta ninguno para'la inscripci6n provisional de los naeimien-
tos de nifios abandonados, y salvo los mismos no pueden ilevarse mAs que los
cuadernos auxiliares del art. 41 del Reglamento. Y el art. 54 no se refiere a
"cuaderno respective" sino "libro respective", o sea el de nacimientos.
Por si no fuera bastante esta opinion, que como nuestra carece de autori-
dad para convencer, diremos que en la tercera edici6n del libro Registro Civil,
del Director de esta revista, se reproduce en la pagina 170 la resoluci6n de los
Registros y del Notariado de 28 de Junio de 1906, y como se vera en el Resul-
tando 5, el Juez de Primera Instaneia del Oeste de esta capital neg6 la ins-
cripci6n de un nacimiento, entire otras ratones, porque no se eumpli6 el art. 54
en cuanto dispone que un ejemplar del acta referida se archivara en el Be-
gistro "despues de transcribirse al libro respective de la Secci6n de Naei-
mientos", o sea el corriente; y la Direcci6n de los Registros y del Notariado,
aceptando los fundamentos de heeho y de derecho del Juez, aprob6 su reso-
luci6n.
Nos pareee que queda aclarado el caso en cnesti6n y que debe suprimirse
el ilamado "Libro de Transcripci6n de Actas de Notoriedad", si no lo fu6 ya
por el Juez visitante.
OAN.
ABUNTOB GENERALS 45
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SaMOCON orFIIAL.
La Junta do Gobierno en sesi6n de 2 de Agosto iltimo, adopt los siguien-
tes acuerdos:
Nombrar una comisi6n eompuesta de los Dres. L6pez IbTfiez, Calvo y Do-
val para, por un ano, supervise, administre y rija el Circulo, pudiendco aseso-
rarse hasta de cinco colegiados, la que-presentari dentro de un mes un proyecto
de Reglamento. Sera president nato de la comisi6n el Deeano.
Quedar enterada de que en Julio hublx $1,368.90 de ingresos, que con el
saldo anterior de $1,927.31 da un total de $3,296.21; y que hubo $1,535.86 de
egresos, quedando tun saldo de $1,760.35.
Trasladar al Secreiario de Justicia la petici6n formulada.por el Comit6 Pro
cobro de haberes atrasados de Jueces Suplentes, y el deseo del Colegio que se
paguen esos haberes.
Celebrar una series de conferencias en el -Cireulo, a petiei6n del Biblioteca-
rio Dr. Betancourt y que para ello se invite a Ja Aseciaci6n de Estudiantes de
la Escuela de Derecho y a Its miembros de diceia Facultad, nombrandose para
ello una comisi6n integrada por aqu6l y los Dres. Barcel6 y Dihigo; y nombrar
una comisi6n de propaganda integrada por los Dres. Llans6, Botifoll y Chediak
para todo lo relacionado con los actos culturales citados.
-En la sesi6n de 16 de Agosto se acord6:
Solidarizarse con el Deeano, con motivo de la carta que iste dirigi6 a]
Dr. Gabriel Camps con motive de su articulo 'Abogados y Moratoria".
Protestar ante el flobierno de las irregularidades que vienen observindose
con la publicaci6n de ediciones extraordinarias de la Gaceta Oficwal; que se
ponga a esas ediciones la feeha del dia en que se publiquen; que la promulga-
ei6n de leyes se haga en los n6meros ordinarios y pedir a la Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo, si ello es possible, -leve un registry de la fecha en que
el mismo reciba esas ediciones extrao-dinarias. para que haya una constancia
official y fehaciente de Ia verdadera fecha de su publicacion.
Nombrar a los Dres. Barcel6, Fernandez Supervielle, Dorta y Martinez
Giralt para -que rindan un informed sobre la Ley de Moratoria Hipotecaria..
Consignar un vote de gracias a favor del Dr. Calvo por sus gestiones en el
Circulo.
Quedar enterada de que el Director de la Renta de Loteria ayudarA ]I
celebraci6n de un sorteo extraordinarily en favor del Colegio.
-En la sesi6n de 17 de Agosto se aeord6:
Solicitar del Gobierno que inmediatamente restituya las garantias consti-
tucionales y deje sin efecto las leyes dictadas como consecuencia de esa suspen-
si6n; y protestar del fuero military tal como figure en el art. 80 de la Ley Cons-
titueional.
IBROS Y RE VISTAS
C6DIGO Civir, TOMO 2, .POR EL Da. EDUARDO NtNEsZ r-NxEZL-Habana,
1935.-Hemos recibido el tomo 20 de esta monumental obra, que tan bien ha
sido aeogida por el foro y sobre la cual han emitido opinions valiosas muehos
Letrados de gran relieve. Comprende los articulos 17 al 232, o sea los que se
contraen a las personas. Consta de ,509 pAginas y jiguiendo el plan de la obra,
cada articulo va seguido de a. legislaci6n y jurisprudencia concordantes.
PROYNOTO DE C6IGO PENriTwECIARIO Y DE PBREVENOI6N SOCIAL, POR EL
DR. ARMANDO M. RselI Y AOIE.-Habana, 1935.--E Juez Municipal de Isla
de Pinos Dr. Raggi, aprovechandose, en primer termino, de la observaci6n di-
ASUNTOS GENERALS
recta del desenvolvimiento de la vida penal en el Presidio que en su demareaei6n
existe, ha redactado este proyecto, de traseendencia enorme, cuanto que en 61 se
trata de remediar las invxteradas deficiencies de nuestro traditional sistema
penitenciario. A ese problema ha dedicadb dicho funcionario, segun 61 expresa,
particular interns "con objeto de conocer a fondo su esencia, no a traves de las
informaciones oficiales u oficiosas, sino penetrando en los m6s ree6nditos rin-
cones de nuestras prisiones, hurgando.sus entrafias, aspirando sus emanaciones,
palpando, en fin, la inmensa tragedia moral que se deriva de la organizaci6n
carcelaria actual." Y el product de sus observaciones ha eulminado en ese
proyecto, cuya importancia no hemos de encomiar, sin necesidad, pues por si
solo se hace relevant y que debe ser acogido como mereee en las esferas off-
ciales.
LAS OBRAS CONSTRUIDAS PARA EL NUEVO ACUEDUCTO.DE LA CIUDIAD DE SAN-
TIAGO DE CUBA, POR LUIs "MORALES Y PEDRoso.---Habana, 1934.-El Ingeniero
Sr. Morales ha realizado un studio de las obras referidas en relaci6n eon el
eontrato concertado para su realizaci6n, con motivo de distintos informes emi-
tidos, el que ha recogido en ese folleto.
LA JURISPRUDENCIA AL DfA.-Indice de 1933.:--Hemos recibido el indice
de lo civil, de lo contencioso-administrativo, de inconstitueionalidad, e hipote-
cario de dicha revista.
REVISTA DE DERECHO PRIvADo.-Madrid, Espafia, Febrero.-He aqui el su-
mario: El Derecho Civil y la Constituci6n, por F. de Castro; La imposici6n
de eostas al vencedor, por S. Sentis; Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
Enjuiciamiento Civil, por M. de la Plaza; Social, por A. Maeso; Mercantil, por
A. Polo; Hipoteearia, por J. Dominguez; Notas bibliogrificas.
OTRAS REVISTAS EXTRANJERAS.-Hemos recibido: Revista Critica de Juris-
prudencia, de Buenos Aires, Repfiblica Argentina, Febrero; Los Tribusales,
Mexico, Febrero; Gaceta Judicial, Quito, Ecuador, Noviembre; Revista Jurt-
dica, Caracas, Venezuela, Enero; Revista del Colegio de Abogados, Buenos
Aires, Repfiblica Argentina, Enero-Febrero; La Justicia,. Mexico, Febrero;
y Revista de los Tribunales, Madrid, Espafia, Enero.
OTRAS REVISTAS.-Tambi6n hemos recibido: Revista C-ubana de Derecho,
Enero; La Jurisprudencia al Dia, Enero; Gaceta de Tribunales, Abril; Infor-
mnacik Fiscal, Abril; y Revisfa de la'Asociaci6dn de Viajantes del Comercio,
Marzo, de la Habana; y Mensuario Juridico de Oriente, Febrero, de Santiago
de Cuba.
MISCELANEA
MOVIM NTO JUDICIAL.-Despu6s de publicado el nfumero anterior,
ha habido el siguiente:
Tribunales de Urgencia.-Ha sido nombrado Magistrado del Tribunal
de Urgencia N? 2 de la Habana, el Dr. Ernesto R. de Le6u y PNrez, Secre-
tario del Juzgado de Instrucci6n de Marianao, en lugar del Dr. Ceferino Saiz
y de la Mora, Magistrado de la Audiencia de la Habana.
Jueoes Municipales.-Se ha dispuesto el cambio de destinos de los sefio-
res Enrique Martinez de la Cotera y Manuel L. Rubio, de San Felipe y Ba-
curanao, respectivamente.
Jueces Municipales Suplentes.-Han sido nombrados los Sres. Dr. Car-
los de Armas, 1 de MAximo G6mez; Eulalio Casagran, 1? de Perico; Adelardo
Vald6s, 1 de Cabezas; Miguel A. Torrens, 29 de Remedios; Marcelino Biosea,
2 de Santa Cruz del Sur; Mario Chae6n, 1I de Mayari; Luis Oehoa, 1 de
Antilla; Roberto Ravelo, 19 del Caney; Guillermo Begues, 10 de Niquero;
Emilio Ortega, 19 de Surgidero de Bataban6; Publio Leiseca, 20 de Sagua la
Grande; y. Octavio Rodriguez, 19 del Sur de Pinar del Rio.
---HA renuneiade el Dr. Enrique Llans6, 1 del Este de la Habank.
Or6d9a.-Por Ley N 32, de 22 de Marzo de 19-5 so ha coneedido un
eredito de $3600 para mBiteria de los~ Tribunale de Utgentia de la Habana,
Tribunal Nacional y Provinciales de Saneiones y Juzgados especiales depen-
dientes de testo.
-Por Ley N. 60, de 2 de Abril do 1935, seoha toncedido uno de $20,000
para la consignacifa de fu. ionarios saptent'es e interinos y Iase de le
paga del Poder Judicial.-
-Por Lsy N-7'41de9e-do AbiI^ 1S a85 e'ha eoaoedid nldo $5,0
para libros del Begistr i -
Jubitacines..-Ha sid6 jubilado voluntariamente el Sr. Alfredo Peix
y Tapis, Conserje del Juzgado -Municipal del Sur de Camagfiey, conai-n retire
annual de $332.10.. 7
-Ha. sido jubilado forzosamente el Sr. Ram6n-Cruz y .Risco, Alguacil
del Juzgado de-Primera.Instancia e Instrueei6ih de Nuevitas, won un retire
annual de $272.16.
Cana*, expedientes, etc.-La S4a de Gobierneo del Tribunal SupeBio
deelar6 no haber lugar a inieiar expediente conita el Juez Munidcpal de Ban-
chnelo, a virtud.de quja, de Fernande -otolongavy o. s.
-El Tribunal de Urgetnei N. 1 absolvi6 .. a Srea. Dr. HenT y lamar,
Juez Municipal del Oeste; Emelina.y.Amparo Pifiera, Rosa Garefa, Maddlina
Hernandez, Jos6 M. G6Nmez, Jos6 Dia, Gustave Gonzales, Sivieo'Silveira, Juan
y Pedro Garrido y Dr. Jose R. Lovio: Outiliares de didho Juzgado, aeusadoi
de huelga ilicita.
Jutas de Edumcad6n.-Por Ley N 79, de 9 de Abril de 1985 se ha dis-
puesto que integren lasi Juntas de dueaci6n, e. lasIn. capitales e Provincia,
un Magistrado de-la Audiencia y enlos demas Trmineos Mwnieipales un hes
Municipal. -
Inamov:idad.-Por Ley N? 84, de 9 de Abril:de 1935; qe han suapen-
dido indefinidamente la vigencia de los arts. 50, 58 hasts el 70, 84 hasti el 93,
150, 151, 158, 279y 286 de la:Ley Organica del Poder Judicial.
Abogad0 de Oficio.-Por Ley N- 86, de 12 de Abriil de 1985, se ha creado
una plaza de Abogado de Oficio para. los Consejos de Guerra sumarisimos
que se celebren en esta capital.
COMISION DE JUBILACIONES Y PEMSION8 JUDIOIAUS.-La
Comisi6n en el mes de Febrero tuvo los siguientes ingresos: saldo det iAes an-
terior, $11,695.07; por multas eorreceienales, $2,489; por deseuentos; $9,95.57;
por sobrantes, $97&6,6; per multas de trgeneia, $312.55; por fiansas, $586.';
por correeciones, $64.37; por multas sobre traaspoite,*$3.60; per multasei-
gistro Civil, $1.90; por deeomiso, *0)7.-Total, -25,675,16.
Y tuvo los. siguientes egresos: por jubilaciones y pensions, $i4,2.9.41; per
sueldos, $150,; por niaterial, 48; po6r devoludibnes, $138.61; saldo disponible,
$11,114.14.-Total. igual, $25,675,16.
COMPAI- DE F-IANTAS.- la ~~O 'Gaceta de 25 de Marzo de 1935 se
ha publieado por la Secretaria de Comercio las compafifas que el dia 14 de ee
mes-estaban autorizadas para funcicnar y son las siguientes-:
Congaratf en boo deZEstado:. La Alianza; Cie6biegos, Maryland,. Ca-
sualty Co.,o .The- Literoiol & LoidoIn Globe, lAs. Co., Fidelity & Deposit "o
Maryland, National Surety Co., Cubana dde Fianzas, La. Mereanti, UTni6, Agr{-
cola Industriat de Fianas, TFederal deSeguros; La Thni6n Naeional, West Indies
Ins. Co., The Boston Surety Co., IInslarEI Comereio, y General Surety Co.
Can garanta khipotecari: La Unim6n de las Antillas, El Siglo, The Cuban
Fidelity, El Caribe, Italia, La eienda, Naeional, de Cociones, La DomiB-i
cana, La Aaeegurdora Naional, La. bana, Cuban. American Security Co.,
Manjuares, La oireiaPbastpeedora Gnbana, Pan American Bondink Ins.
ASUNTO6 GENERALS
Co., Arimao, The Royal Security Ins. Co.,- Orbe, La Regular, La IOpulencia,
La Cooperativa, \The Firestone Surety Co., La Naci6ri, tLa Protectora Nacio-
nal, El Sol de las Antillas, Nacional de Afianzamiehtos, La Sagiera, El Foro,
El Guaso, La Federal de Cuba, Liberty, El Sol de Oriente, La Internacional
Cubana, La Hispano Cubana, El Yumuri, La Potencial, La Oriental, La Pri-
mitita, La Aurora, Niagara, La Armonia, La Alemana, Damuji, La Pinarefia,
La Unitaria, La Lealtad, El Caney, La Auditora, La Reuni6n, La Apcuivula-
dora, 'Capitolio, La Consolidaci6n de Fianzas, Estrella Cubana, Las Villas, La
Perla Antillana, Palestina, La Montafia y Excelsior.
-La Secretaria de Comercio autoriz6 el funcionamiento con gatfantia hi-
potecaria de la compafita La Manzanillera (Gae. 28 Marzo); La Victoria y Cr6-
ditos y Fianzas La Habana (Gac. 29 Marzo).
CAJA MUTUAL.-Para socorro de los Auxiliares y subalternos de la
Audiencia de la Habana, se constituy6 dicha Caja Mutual, que durante sus
19 meses de existencia recaud6 $454.70; ha entregado a familiares de asocia-
dos falleeidbs $150, y tuvo un gasto de $2. Tenia en caja en 20 de Febrero
ultimo $332.10.
OOMPRAMOS.-Colecciones de REPERTORIO JUDICIAL de los afios 1925 y
1928. Tambien nimeros sueltos de dichos afios, menos los de Enero y Febrero
de 1928.-11 NQ 188. entire H e I.-Telefono F-2965.
FALL.CIMIENTOS.-Han fallecido: la Sra. Agustina Guerra viuda de
Mole6n, madre del Dr. Salvador Mole6n y Guerra, Juez de Instrucci6n de
Col6n; el Dr. Guillermo Crespo y Gir6, Juez Municipal primer suplente de
Guantanamo; el Dr. Augusto Prieto y 'Martinez, Abogado de esta capital; y el
Sr. Fernando Santos y Martinez, Oficial jubilado del Juzgado Municipal de
San Luis.
NOTICIAS VARIAS.-El Juez Municipal de la Mocha, al transitar por
la carretera central y chocar el vehiculo que lo conducia con una locomotora,
result herido gravemente, fracturandQsele las costillas.
-Se ha coneedido la franquicia postal al Colegio de Abogados de Sancti
Spiritus.
-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprob6 los estatutos del
Colegio de Procuradores de Santa Clara.
-Ha sido invitada la Repfiblica de Cuba al 11 Congreso Internacional de
Jurisprudencia Penal y de Penitenciarias de Berna y que tendra efecto en
Agosto pr6ximo.
-La Sociedad de Legislaci6n Comparada de la Habana, filial de la de
Paris, ha electo su nueva Directiva asi: Presidente, Dr. Luis de Feria; Vice,
Dr. Domingo Mencia; Secretario, Dr. Martinez V6lez; Vice, Dr. Delffi de Fe-
ria; Tesorero, Dr. Manuel Mim6; Vice, Dr. Miguel Bolafios; Biblioteeario,
Dr. Rodolfo Bafios; y Vocales: Dres. Evelio Cuervo, Manuel Bisbe, Oscar Bb-
nachea, Mario Lamar e Ignacio Cabrera.
-Se ha concedido franquicia postal a los Colegios de Abogados de Man-
zanillo y Marianao.
-La 'Comisi6n Nacional de Estadistica ha publicado los cuadros relati-
vos a los juicios de desahucio tramitados en 1933 y result que se iniciaron
87.223 de fincas urbanas, de los cuales 78,443 lo fueron por falta de pago, ha-
bi6ndose efectuado-2,517 lanzamientos, y 1,032 de fincas rfisticas, de los cuales
lo fueron 532 por falta de pago, habi6ndose efectuado-175 lanzamientos.
-En la Sociedad de Legislaci6n Comparada de la Habana, filial de la de
Paris, disert6 el Dr. Ricardo Rodriguez Cceeres, sobre "Bases para la Reno-
vaci6n integral del regimen inmobiliario cubano".
A~UNTOS GWNEBALES 47
COMPETENCIA.-El Tribunal Supremo por sentencia 27, de 20 de Di-
eiembre de 1934, ha declarado lo siguiente:
Considerando: que apareeiendo extendido firmado. en la ciudad de Matan-
zas el document en el que contiene el contrato-a que se refiere la demand, y
relative a la compraventa de -los efectos que en el mismo se detallan por el
preeio de $441, de los cuales, segfin se afirma en dicta demarnda, forman parte
los $291, que en ella se reclaman, en el apartado o numero 14 del propio- doeu-
mento se lee que "Ambas parties renuneian el fuero de sus respectivos domi-
cilios y se someten a los Tribunales.y Jueces de la ciudad de Ja Habana para
la prActica de cualquier diligencia y resoluci6n de cualquier cuesti6n'o contro-
versia que pudiera surgir con ocasi6n de este contrato", por lo que para decidir
sobre la cuesti6n de competencia planteada precisa resolver a0erca de la validez
o eficacia de esa sumisi6n, en tales terminos pactada.
Considerando: que, como Is tiene declarado ya este Tribunal Supremo, el
art. 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige, para que pueda entenderse
hecha la sumisi6n expresa, la renuncia clara y terminante del fuero propio y
]a designaci6n con toda precision del Juez a quien se someten lps interesados;
sin que pueda, por consiguiente, tenerle por sumisi6n la que se haga en favor
del Juez que elija el demandante.
*Considerando: que a tanto equivale, no estando, como no esttan, sujetos a
repartimiento los negoeios euyo conoeimiento les corresponde y existiendo, como
existen, various Jueces Municipales en esta Capital, ]a sumisi6n heleha en los ter-
minos antes transeritos, o sea simplemente a los Jueces de la misma, pues que
asi se deja al demandante la elecei6rr de cualquiera de dichos Jueees Municipa-
les y aun en el caso, como ha sucedido, de que la demand se presentara al
Juez Municipal de la demareaci6n en que se encuentra su domicilio, siempre re-
sulta haberlo sido por su eleeci6n, y no porque dieho Juez aparezca designado
como aquel a que la sumisi6n se hizo.
Considerando: por consiguiente, que ejercitfndose una arei6n personal y
sin que conste sefialado el lugar en que deba cumplirse la obligaei6n, es Juez
competent el del.domicilio de la demnandada, o sea el Municipal del Sur de
Matanzas, de conformidad con lo previsto en la regla 1! del art. 62 de la citada
Ley de Enjuiciamiento Civil.-Firmantes: Sres. Martinez, Montag4J, Fernsn-
dez, Pichardo (Ponente) y Perera.
PENSION CIVIIL-La Sala Segunda -de lo Civil'de la Audiencia de, la
Habana neg6 -a pension que hubo de solicitar la viuda de Oscar Montalvo y
Cartaya por el fundamento de que al Qeurrir el fallecimiento de -oste no era
Representante electo por la provincia de Matanzas, pues ese cargo: era conse-
cuencia de la Reforma Constitucionai de 1928, la que fu6 anilada y derogada
por los Gobiernos revolucionarios posteriores y disuelto el Congreso electo de
acuerdo con aquella, no pudiendo estimarse legitimo el susodicho cargo; y la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revoc6 la resoluci6n por auto de 1V de
Marzo de 1935, que asi dice:
Considerandot que no es de aceptarse el criterio mantenido-en la resolu-
ei6n recurrida 'para Aenegar la pension de 'que se trata, -pfies el Decreto que
aplica para fundarlo se limit6- en lo pertinente, a declarar disuelto el Congreso
al que ya no perteneeia el causante de los promoventes, sin privar a sui miem-
bros del derecho de jubilaci6n por los servicios prestadosbanteriormente, los que
no quedaron anulados eomo tampoco las eyes que votaron y actos en que inter-
vinieron siendo, de agregarse, en conseeuencia, que el derecho de los apelanites
al disfrute de pension naci6 al tiempo del-falecimiento de su causante, ocurrido
euando ocupaba el cargo de Representante a la CAmara, durante euyo desem-
pefio se aeogi6 a los beneficios de Ia Ley de Jubilaeiohes. de Funcionarios y Em-
pleados del Estado, Provincia y Municipio, seguin ha quedado aereditado cpn
la certifieaci6n traida a este rollo en diligencia Dara mejo-r proveer.-Firmanfes:
Sres. Martinez, Fernindez, Sol6rzano, Pichardo y Perera.
48 ASUNTOB GENERALES
COMPETENCIA.-Tribunales de Urgencia.-La Sala de lo Criminal del
Tribunal Supremo, por auto 53, de 8 de Febrero de 1935, ha declarado lo
siguiente:
Considerando: que los hechos que han dado origen a la formaci6n de la
causa a que se contrae la present cuesti6n competencial se lan realizado en
fecha anterior a la promulgaci6n del Decreto-Ley 292, de 15 de Junio de 1934,
que define y eastiga los- fechos de naturaleza aniloga a los imputados a los
acusados, y no pudiendo tener dieha disposici6n legal efecto retroactive en
este caso, porque resultaria perjudicial a los reos, es obvio que earece de com-
petencia para conocer de la causa iniciada el Tribunal de Urgeneia N 2 de
la Habana, ya que los Decretos-Leyes 491 y 499 de feeha respectivamente de
14 y 21 de Septiembre de 1934, se la otorgan para conocer, entire otros, de los
delitos y faltas definidos y sancionados en el citad6 Decreto-Ley 292, que so-
lamente podrian apliearse en hechos de esta ease cuando se hubieren reali-
zado con posterioridad a su vigencia.
Considerando: que a la indicada conclusion no obstan las disposiciones
generals y transitorias 15 y 16 adicionadas a la Carta Fundamental, porque
la primera de ellas s6lo dispone que 1od Juzgados y Tribunales organizados
al tiempo de su promulgacion, o sea el 15 de Noviembre del expresado afto,
continfien en el ejercicio de las funciones que le reconocen las Leyes y Decretos-
Leyes en vigor y sigan sustanciando los sumarios que se eacontraren en esa
oportunidad "en tramitaci6n por el procedimiento ya estableeido", circuns-
taneia que no concurre en el de que se trata, pues no ha estado en tramitaci6n
en ninguin moment, ante el aludido Tribunal; y la segunda porque al dis-
poner que los Tribunales que se reorganicen en la forma que en la propia
disposici6n 16 se consigna, tendran competencia para conocer de los proeesos
ya inieiados o que se inicien a consecuencia de hechos aeaicidos con anterio-
ridad, toda vez que ha de entenderse que se refiere a los ejecutados antes de
su reorganizaci6n.
Considerando: que por lo expuesto el Juzgado Municipal de Giiira de
Melena es el competent para conocer de 4a referida causa.-irnmantes: scio-
res Llano, Mestre, Andreu, Le6n, Mora y Tejera.
REGLAS DE DERECHO.-76.-Los frutos pendientes son part de la
cosa.
77.-El que rehusa -eumplir una palabra que di6 a otro, en vano exige de
Waste que eumpla la suya.
78.-En el ome que es fuera de su seso, non face ningun feeho enderezada-
mente; e por ende non se puede obligar, porque non sabe, nin entiende pro,
nin dafio.
79.-El genero se deroga por la especie.
80.--El heredero tiene el mismo poder.y dereeho que el difunto.
81.-Por heredero no s62o se entiende el inmediato, sino tambiin cuantos
sigan a 6ste.
82.-Aquellas cosas puede ome facer, que, cuando fueren feehas, sean sin
mal estanza de aquel que las fizo.
83.-Cosa que es nuestra non puede pasar a otro sin ,iuestra palabra e sin
nuestro feeho.
84.-Excusa la' ignorancia del heeho,- pero no la del derecho.
85.-No excusa la ignorancia en las cosas que se hacen pdblicamente.
86.-Se entiende que haee la cosa, aquel a cuyo nombre se haee.
87.-En gran eulpa es, aquel que se trabaja de facer cosa que non sabe,
o que le non conviene.
88.-A quien corresponde bacer una cosa, no se le debe imputar el que
no se haga, si no dependi6 de 6l no haeerla.
89.-En los discursos ambiguos debe atenderse a la opinion del que los
pronuneia.
REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA MENSUAL FUNDADA EN 1925 BAJO LOS AUSPICIOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASS EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA
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AFIO XI. HABANA. JUNIOR DE 1935. NUM. 6.
EMBARGO DE RENTAS EN UN PROCEDIMIENTO
HIPOTECARIO
Un distinguido tratadista, destacando en nuestro derecho vigente los carac-
teres de la hipoteca, sefiala los tres siguientes: 1 adherencia a la finca (carga
real: arts. 1876 del (6digo Civil y 105 de la Ley Hipotecaria); 2? la indivisi-
bilidad (arts. 1860 del C6digo Civil y 119, 122 y demis concordantes de la Ley
Hipotecaria); 39 su extension (art. 1877 del C6digo Civil en relaci6n con los
arts. 110 y 111 de la Ley IIipotecaria). La extension hipotecaria, segfin apunta
el comentarista Morell en su conocida obra, no es mis que una aplicaci6n pric-
fica del clisico principio, proclamado por el derecho romano, de que lo accesorio
sigue a lo principal. Por virtud de ella los bienes muebles, exeluidos de la es-
fera de acci6n de la Ley Hipotecaria, pueden entenderse sin embargo hipote-
(ados conjuntamente con los inmuebles a que estin agregados o de que forman
parte.
El art. 111 de la Ley Hipotecaria, desarrollando el principio de extension
Iiipoteearia que estatuye el 1877 del C6digo Civil, terminantemente deelara
,iue "se entenderin hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencio-
nen en el contrato, siempre que correspodan al propietario: los muebles, frutos,
rentas, etc." Ese principio ha sido y es de constant aplicaci6n en nuestros
-luzgados y Tribunales en los diversos importantes efectos que de 6l se derivan.
Por hacer alguna refereneia a la jurisprudencia baste citar las sentencias 21 de
9 de Marzo de 1914 y 211 de 23 de Diciembre de 1925, ambas de nuestro Tri-
bunal Supremo, y esta filtima en confirmaci6n de la 232 de 13 de Abril de 1925
de la Audiencia de la Habana (REPERTORIO JUDICIAL, tomo de 1926, pig. 139).
Mis concretamente, por referirse a rentas o alquileres, merece citarse la sen-
tencia 1251 de 26 de Noviembre de 1929 de la propia Audiencia de la Habana,
brillante ponencia del Magistrado Dr. Guillermo de Montagfi (REPERTORIO Ju-
DIciAL, tomo de 1930, pig. 499). En ella se resuelve, con amplio criterio juri-
dico, un interesante easo de rentas cobradas por adelantado por el deudor hipo-
tecario, dueflo de la fine, estimando que en ese caso no hay extension hipote-
earia porque en cuanto a las rentas "se circunscribe a las no percibidas al ven-
eer la obligaci6n, sin que se regulen ni limiten los actos de disposici6n a virtud
de los cuales pueden entrar anticipadamente en poder del propietario su im-
porte o su precio." El pago antieipado se habia hecho constar en la propia
eseritura de arrendamii.'nto de la fine.
De conformidad con lo anteriormente expiuesto el cmnbargo de las rentas
rencidas y no pagadas de la finca hipotecada en el procedimiento sumario co-
rrespondiente es absolutamente legal: la petici6n del aereedor interesando se
ASUNTOS GENERALS
extienda el embargo de la finca gravada a tales rentas se encuentra estricta-
mente ajustada a derecho, aunque en ocasiones pueda parecer injusta la apli-
caci6n de una media de tal naturaleza y rigor que viene quizAs a cegar la ini-
ea fuente de ingresos del esquilmado dendor, a suprimirle ese perentorio respiro
mientras cursa el procedimiento... Precisamente en evitaci6n de tales posibles
abusos urge que venga la oportuna reform legislative a imitaci6n de lo que en
el propio sentido se hizo en Espafia, segfin comentare mas adelante. Pero en
tanto no se emprenda competentemente esa saludable reform en nuestro dere-
cho positive vigente es ineoncuso que no puede aeordarla, motu propio, ningiin
Tribunal. La raz6n es obvia: el Juez no es legislator. Por muy trascendental
e important que sea el arbitrio judicial es lu cierto que ei Juez no debe en nin-
gun caso dictar sus resoluciones contra lo dispuesto en el texto claro de un
precepto legal. Sus facultades no llegan a tanto: puede interpreter la Ley,
adaptarla o extenderla, por analogia, a situaciones no previstas, y hasta apar-
tarse de su letra, en casos especialisimos. para seguir su espiritu... pero no
violarla o prescindir de lo que estatuye, autorizando lo eontrario.
Y tal habria de suceder si el Juez, inspirado sin duda en razones de alti-
sima moral, denegara la extension del embargo subre las rentas de la finea hipo-
tecada: infringiria preeeptos claros y terminantes del C6digo Civil, de la Ley
Hipotecaria y aun tambi6n de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para demos-
trarlo me basta analizar las dos mas posibles explicaciones en que pudiera fun-
damentar su negative a la procedencia del referido embargo:
Primera hip6tesis: que el juzgador estime que la Ley de 3 de Abril de 1933
(Gaceta del 4) que adicion6 el art. 1876 del C6digo Civil. no permit ya embargo
alguno por concept de extension hipotecaria.
Tal criterio es absolutamente err6neo y se apoya en un supuesto also. Lo
que la referida Ley prohibe es dirigirse "eontra otrcs hienes del deudor que no
fueren objeto del contrato de hipoteca"; qui-re decir, como todos sabemos,
que se mat6 la acci6n personal en cobro del remanente impagado despu6s de
agotada la garantia real: se estableei6 asi cierta analogia entire la hipoteea y la
prenda (art. 1872 del ('digo Civil), ya que la reform equivale a que el acree-
dor hipoteeario d& earta de pago al deudor de la totalidad de su er6dito, cual-
quiera que sea el precio de la adjudicaci6n o del remate. Afeeta en algo esa
novisima reform al concept de la extension bipotecaria con sus peculiares efee-
los, antes referidos. en nuestro sistema legal vigente? La contestaci6n tiene que
ser forzosamente negative, so pena de admitir que las mejoras, los frutos, las ren-
tas, etc., son bienes distintos que no fueron objeto del contrato de hipoteea. Y
ello constituiria una verdadera herejia juridica. Precisamente el fundamento de
la extension hipotecaria de que lo acceesorio sigue a lo principal no quiere decir
ni mns ni menos qne las mejoras, los frutos, las rentas, etc., se consideran parte
integrante de la finca, juntamente con la eual se entiende hipotecados. El
art. 111 de la Ley Ilipotecaria no deja lugar a dudas al pres-,ribir enfiticamente
que los tales elements accesorios, que enumera, "se entenderin hipotecados
juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que
correspondan al propietario. . "
Es precise destaear bien. en el supuesto analizado, que las rentas vencidas y
no satisfechas son parte integrante de la finca y forman con ella una sola uni-
dad. Tales rentas, por deelaraci6n expresada de la ley de la material (art. 111,
inciso 4), tienen la consideraci6n legal de bienes hipotecados y garantizan ignal
que el inmueble la acreencia total del titular de la hipoteca. Luego, result
gramatical y 16gicamente impossible encajar este easo de embargo de rentas en
la prohibici6n que establece la mencionada Ley de 3 de Abril de 1933, ya que
se trata en rigor de situaciones diametralmente opuestas: la regulada por dicha
Ley se refiere a bienes distintos a los hipoteeados, esto es, a la acci6n personal
posterior; por el contrario, el embargo de las rentas por concept de extension
ASUNTOS GENERALS
hipotecaria se contrae a los mismos bienes hipoteeados, segin fieci6n legal, a
la propia garantia o acci6n real del acreedor hipotecario. No cabe otra inter-
pretaci6n, pues de ser otro en verdad el prop6sito de la Ley de 3 de Abril de
1933 -en el plausible deseo de beneficiary aun mas la situaci6n del deuder
hipotecario- se hubieran modificado convenientemente los arts. 110 y 111 de
la Ley Hipotecaria, como se ha hecho en Espafia (Ley Hipotecaria de 16 de
Diciembre de 1909), seguin la cual la hipoteca no se extiende ya a los frutos,
mejoras, rentas, etc., salvo pacto expreso en contrario (arts. 110 y 111 refor-
im ados). Tal sucedi6 tambi6n entire nosotros por la Ley de 2 de Marzo de 1922,
sobre Refacci6n Agricola, que expresamente modifie6 y adicion6 los arts. 110
y 111 de la Ley Ii'poteearia para exceptuar los frutos (considerados como ga-
rantia. independiente, similar a la real, en los negocios de caria) de la extension
hipotecaria y sus consiguientes efectos de accesioridad. Pero esa reform no ha
sido hecha por ley alguna en cuanto a las rentas.
Segtunda hip6tesis: que el Juzgado estime que el embargo de rentas por
eoncepto de extension hipotecaria es facultativo, y no imperative, quiere deeir,
que esti en sus facultades concederlo o no.
Facil me sera demostrar lo contrario. En primer termino insistamos otra
vez en que la extension hipoteearia a las rentals de la finea gravada viene im-
puesta por declaraci6n terminante de nuestro dereeho positive vigente: art. 1877
del C6digo Civil y 110 e inciso 4 del 111 de la Ley Hipoteeatia. El Juez no
Jebe, desde luego, disponer de oficio ese embargo sobre )as rentas eada vez que
se interest el de una fine hipoteeada des.tro del procedimiento Sumario. Pero
si el acreedor lo pide en forma ptocedente, tal extensi(m de embargo sobre laM
rentas tiene que ser decretado porque es de ley. No es de eseneia aeaso, dentro
ilel principio de extension hipoteearia ya estudiad4, que las rentas, los frn-
los, etc., constitayen parte integrante de la finea hipotecada, un todo homogi-
neo, en una sola unidad, garantia real del acreedor hipoteeario? ( No dice el
ian repetido art. 111 de la Ley Hipotecaria que todos esos bienes accesorios se
<-ntienden hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el
contrlto? iC6mo irlde, pines. escar en la facultad del Juez denegar ese em-
bargo sobre las rentas, despojando en consecuencia a kstas de su condici6n legal
(ie bienes hipotecados, contrariamente a un texto legal que asi lo disponeT Tal
xeria infringir la ley sustrayendo las rentas de la garantia real del acreedor en
perjuicio de sus intereses.
Pero hay mis: la negative del Juzgado infringiria no solo los articulos
t.itados de la Ley Hipotecaria sino tambien e) art. 1453 de la Ley de Enjuieia-
mniento Civil, que es el preeepto procesal aplicable en todos los easos de mejora
tie embargo, suponiendo que a ello equivalga la solicited de extension del em-
hargo sobre las rentas de la finea hipotecada. El pfirrafo primero del invocado
art. 1453 concede al Juez la facultad, segin su libre estimaci6n, de otorgar o
1no la mejora de embargo solicitada por el acreedor. "En el pirrafo segundo
-di.e Manresa en sus clAsieos comentarios a la Ley de Enjuieiamiento Civil,
tomno 5, pAg. 512- se determinan otros dos casos, en los que el Juez estd obli-
n:,do a decretar la ampliaci6n o mejora del embargo, siempre que lo solicited el
Ocreedor y de los autos result como debe resultar, que son eiertos los heehos
vii que se funda; tales son: 1 cuando se funde la petici6n en haberse enta-
iblado demand de terceria...; 29, cuando la ampliaci6n del embargo "se li-
iiite a bienes especialmente hipotecados a la seguridad del cridito que se re-
elama"... Y como las rentas de la fine hipotecada -en virtud del principio
ile extension hipotecaria tantas veces mencionado que reeonoce nuestro sistema
legal- tienen la condici6n legal de bienes hipotecados, el Juez, aplicando en
Iltimo t6rmino la referida segunda extension del art. 1453 de la Ley de En-
.icieiamiento Civil, tiene forzosamente que acceder a la mejora, si asi quiere
1ainmarse, de embargo, sobre las rentas, dado que no esta -n sus facultades el ne-
ASUNTOS GENERALS
garlo, tratAndose, comno en efecto se trata en el caso analizado, de un precepto
imperative de obligatorio cumplimiento. El texto claro de ese precepto pro-
cesal y los comentarios reproducidos de Manresa disipan todas las dudas po-
sibles.
Son tan absolutos los fundamentos expuestos que cabe hasta afirmar que el
Juzgado no podria, por ejemplo, fijarse en la tasaci6n de la finca y la cuantia
del er6dito hipotecario para estimar segfin los easos si precede o no acceder a la
extension del embargo sobre las rentas de la finca hipotecada. Tal criteria es-
taria tambien en pugna con todos los preceptos legales mencionados. Y, ademns,
esa estimaci6n seria absolutamente baldia, eualquiera que fuese la tasaci6n de
la finea y el imported del crdito reclamado, porque (e6mo podria saber el Juz-
gado, a priori, que la subasta, inclusive la tercera, produciria lo suficiente para
eubrir el total de responsabilidades objeto del procedimiento La mera posibi-
lidad de que (se Ibndadoso optimismo eristalizara en realidad no puede, en bue-
na 16gica, dar motive en el inicio del provedimienio para denegar un embargo
sore las rentas, que ti
hipoteeados. Este es un aspect meramente procesal: las subastas y el remate
ya dirin, en su ea.so, si quedan otra vez las rentas a disposicion del dendor,
duefio de la finca, o si delwriin entregarse al aereedor por no haber sido satis-
fecho de la totalidad de su er6dito...
Queda asi demostrado ampliamente que, pese (
de la media para el deudor, el embargo de las rentas por concept de exten-
si6n hipotecaria, dentro del procedimiento sumario, se encuentra estrictamente
ajustado a nuestro derecho positive vigente. Y como las leyes, buenas o malas.
tienen que ser aplicadas por los Tribunales... venga en buen hora la oportuna
reform si quiere aliviarse la situaciln del deudor hipoteeario en el caso expues-
to. No es de pensar. como sueede con otras reforms, qie ello pudiera perjudi-
ear en lo mis minimo la seguridad y garantia amplias del er6dito territorial.
DR. M. AY.\Vo FI:RNANDEZ.
UNA SANCION OUE SE BURLA
Animado siempre del sano prop6sito de contribuir con mis modestos es-
fuerzos a que la legislaei6n patria, inspirada en verdaderas necesidades sociales
result eficaz al aplicarla en la practica, redundando asi en lbHneficio pfiblico
y en el prestigio de la Administraci6n de Justicia, he decidido tear un punto
legal que actualmente reviste extraordinaria importancia.
Sabido es de todos que el enormne trAfico commercial por la Carretera Central,
al par (qui ha traide el progress y la civilizani6in. lia ,ontribluido a qu-e -'sa
ruta sea el eseenario de las nims dolorosas trajedias, por las vidas preeiosas que
viete eostandt. l'nti de las enasas inAs frecuentes de avcidentes en la earretera
se debe a la grand cantidad de aninales sueltos que a todo lo largo de esta via
se encuentran, tanto de dia comno de noclhe abandonados, por la despreoeiupa-
ei6n, negligencia e ineuria de sus duefios o encargados, constituyendo tin inmi-
nente peligro para los viajeros.
El Reglamento para la Conservaci6n y T'so de las Carreteras promulgado
en el aino de 1928, que no ha sido todo lo previsor que debiera, y en al-unos
casow injustainente en6rgico. tiene un precepto. el art. 9', que ha resultado un
complete fraeaso al apliearlo en la prActica. El mencionado articulo estableee.
entire otras cosas, que los que den suelta a sus ganados en la earretera o en sus
paseos, cunetas o esearpes, ineurririn en la multa de 50 centavos por eada ca-
halleria o cabeza de ganado, etc.
Esta multa ridicule, si se tiene en cuenta la gravedad de la infracci6n.
vienen aplicfindola los Jueces Correceionales, pero como el procedimiento para
ASUNTOS GENERALS
su cobro estA regulado por la Orden 213 de 1900 y esta dispone que en defecto
de pago sufrira el penado un dia de arrest por cada peso que dejare de abo-
nar, result ilusoria la imposici6n de la multa por no poderse decretar .el apre-
mio personal por cantidad menor de un peso, como asi lo ha deeclarado la Sala
de Gobierno del Tribunal Supremo en el acuerdo de 14 de Octubre de 1929. o)
Y esto, que ya es pfblico y notorio, liace que los infractores se rian y burlen
tranquilamente de la resoluci6n judicial, declarando que no tienen con que
abonar la multa impuesta y quedando en libertad.
Es urgente e inaplazable la reform del art. 9 del Reglamento de Carre-
teras de 1928, para hacer la sanci6n mis several en atenci6n a la alta y humana
finalidad de previsi6n social que debe Ilenar; y exhortamos por estas modestas
lines a los llamados a realizar esa reform, para que sin pbrdida de tiempo la
acometan.
ALBERTO VILCHES GONZALEZ.
PARABOLA ("
Los jinetes y el burro.
Viene tambien ahora a mi mente un cuento de los inuchos que me refirieron
c i mi infancia. Un padre y un hijo emprendieron un largo viaje. y solo llevaban
un burro para los dos. Mont6 primero, como era natural, el padre, y los que
lo veian exclamaban: "iMirad ese viejo egoista, que c6modo va, mientras el
pobre chico se va rompiendo los pies!" El padre invite al hijo a (tue mon-
tase a la grupa, y les insultaba la gente porque iban a derrengar al pobre ani-
mal. Baj6 el padre y sigui6 montado el hijo, y todo el inundo afeaba a 6ste su
conduct por ir l1 montado siendo joven, mientras el viejo caminaba a pie. Y,
en fin, ya aburridos de no acertar nunca, decidieron marehar los dos a pie, y
la gente se reia de ellos porque levando burro no lo utilizaban.
A todo .Juez que se proponga dar gusto al vulgo le ocurriri seguraniente
ignal qu:- a los dos paletos de mi enento.
(C-SAR CAMARGO.
COMENTARIOS
Por fin se di6 a conocer en los primeros dias de este mres el resultado de la
reorganizaei6n judicial.
Desde mediados de Marzo atravesaron los components del Poder Ju-
dicial horas de zozobra y angustia. Suspensos los preceptos legales que ga-
rantizaban su inamovilidad, para dar paso a la tercera "depuraci6n", que
no seri la filtima; propalados rumors de cesantias, rehajas de categoria, tras-
lados, etc.. la cosa no era para menos.
Pero el mal mayor no ha consistido en la depresi6n moral de los fun-
cionarios judiciales ante semejante estado de cosas, sino en qume el servicio de
la administravi61n de justicia ha sufrido incontables perjuicios, ante la para-
lizaci6n y casi abandon de los asuntos, pues no es dificil de comprender que
un funcionario a cuyo conocimiento ha llegado la noticia de su probable ce-
santia, o de la p6rdida de su categoria, o de un traslado, con las gastos con-
siguientes en estos dos casos, no tenga el Animo dispuesto para estudiar y
fallar un asunto intrincado o no. La funei6n judicial require tranquilidad
de espiritu y no perspectives amenazadoras.
Nos parece que en caso de depuraci6n, no debia demorarse esta, para
evitar lo que llevamos dicho; o no anunciarse, mientras no estuviese madu-
rado el plan a desarrollar.
(1) V6ase dieho acuerdo en la pigina 87 de la secci6n de Acuerdos del Tribunal Supre-
(a1, afio 1929.
(2) De Revista de los Tribunales. de Madrid.
ASUNTOS GENERALS
0 En la Rervista de los Tiibunales, de Madrid, encontramos la siguiente
noticia:
"Una orden del Ministerio de Justicia declara que las mujeres no pueden
opositar a las carreras Fiscal, Judicial y de Secretarios Judiciales, en cuanto
a la primera, porque el Estatuto del Ministerio Fiscal, de fecha posterior a
la Constituci6n, preceptfia que los opositores sean varones. Y por lo que hace
a las restantes, no exist*, dispositi16n que exe!nya a la mtujer; pero la indole de
las funciones que ban de realizar requiree condiciones que la educaci6n, espe-
cialmente en Espafia, la naturaleza de consuno dan al var6n tanto como rega-
tean a la mujer, aparte de la posibilidad de otras complicaeiones como la de
la maternidad, que hacen de todo punto inadecuado para la mujer el ejereicio
de esas profesiones".
Mejor la va a la mujer por aqui: ha llegado a ser Fiscal, Juez, Seeretario
Judicial, Abogado de Oficio, Procurador y Mandatario Judicial.
En Espafia a la carrera de Secretario Judicial se le da cada dia mis
importancia. Se ingresa por oposiei6n y por la categoria de Secretario de Juz-
gado de entrada. El Tribunal de Oposici6n radica en Madrid y esti integrado
por el Presidente y el Fiscal de la Audiencia, el Deeano del Colegio de Abo-
gados, un Catedritico de la Facultad de Derecho de la Universidad, un Oficial
del Cuerpo Tecnico de Letrados de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia,
el Deoano del Colegio de Secretarios Judiciales de Madrid y el Secretario o uno
de los v6ecales del misno. Las vacantes de Secretarias de entrada se anunciarAn
a traslaci6n y las que queden vacantes por falta de solicitantes seran provistas
las cuatro primeras, por el Cuerpo de aspirantes y la 5. y 6., por Ofieiales habi-
litados. La oposici6n consta de dos ejercicios, uno te6rico otro prictico. El
primero consiste en contestar durante una hora 9 temas saeados a la suerte, re-
lativos: dos a Dereeho Civil y Legislaei6n hipotecaria, uno a Derecho Penal,
dos a Derecho Mercantil y Legislaci6n social, uno a Derecho politico y adminis-
trativo y uno a funciones y deberes de los Secretarios Judiciales. El ejereicio
practice consiste en la redacci6n de resoluciones y actuaciones judiciales en
los asuntos sometidos a la jurisdicci6n de primera instancia. Las vacantes de
Secretaries de categoria de ascenso y termino se proveerin: de cada 3 vacantes,
las 2 primeras por traslaei6n y la tercera por oposici6n entire Secretarios y
Oficiales habilitados. Esta oposici6n se celebrari ante un Tribunal compuesto
de aquellas mismas personas y constara de dos ejereicios, uno oral y otro escrito.
En el oral, el opositor, en termino maximo de una hora, expondri un tema de
Derecho Civil, otro de Dereeho Penal y otro de Derecho Mercantil elegido por
61 entire dos y sacarf a la suerte, de entire 150 de oue eonsta el program; y el
escrito, en un termino maximo de cuatro horas, desarrollarl un tema elegido
entire dos, saeado a la suerte, de Procedimientos judieiales.
Seria de desear que en Cuba se implantara un procedimiento parecido, aun-
que fuese mis modesto, para bien de la clase y del servicio.
OAN.
COLEGIO DE ABOG.ADOS DE LA HABANA
BECCION OFFICIAL
La Junta de Gobierno, en sesi6n de 7 de Noviembre, aeord6:
Dar el pesame a los Dres. Francisco e Ignacio Carrera Jist'z, por la per-
dida de un familiar; al Dr. Juan C. Andreu, por el fallecimiento de su hija;
y al Dr. Julio Dumas, por el de su esposa.
Nombrar a los Dres. Emilio Sardifias y Rolando Acosta para que integren
los Tribunales de Oposiciones a las Notarias de San Nicolas, el primero, y de
Santa Maria del Rosario y QuivieAn, el segundo.
ASUNTOS GENERALES
Dar las gracias a la Federaci6n Medica de Cuba, Colegio Medico de la
Habana, Colegio Veterinario Nacional y Colegio de Abogados de Sancti Spi-
ritus, por su adhesi6n a este Colegio.
Participar a la Bolsa de Trabajo no poder prestar su eoncurso para obte-
ner la libertad del Sr. Jose Rodriguez Vilar, per la indole del asunto y prohi-
bici6n de los Estatutos.
Quedar enterado de la constituci6n del Colegio de Procuradores de la Ha-
bana y de sus Estatutos.
Conceder lieencia al Secretario Dr. Jesas Portocarrero, por enfermo, y
formular votos por su restablecimiento.
No acceder a una solicitud de Junta General para tratar de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Abogados por no estar autorizada por el nui-
mero de firms necesarias.
Repartir copies de un proyecto de Deereto-Ley sobre reform de las leyes
penales, remitido por el Consejo de Estado.
Remitir escritos de los Dres, Enrique Dolz y Rodolfo M9ndez Pefiate, que
piden autorizaci6n para defender en los Tribunales de Urgencia, a la Comisi6n
que conoce de este asunto para dietamen.
Quedar enterada de la comunieaci6n del Tribunal Supremo con motive de
la solicitud referente al fuero military, que dice asi: "Que habiendose suspen-
dido las Garantias Constitucionales en esta Provincia de la Habana, no es po-
sible pretender de las Autoridades Militares el cumplimiento del referido acuer-
do, aparte de no ejercer esta Sala de Gobierno jurisdicci6n ordinaria, lo que no
estA comprendido dentro del Colegio de Abogados."
Conceder exenci6n de cuotas y condonar atrasos a various colegiados.
-En la sesi6n de 22 de Noviembre se acord6:
Gestionar cerca del Dr. Cosme de la Torriente, no sea retirada la biblio-
teca del Colegio del local que ocupa.
Investigar si en el sal6n de Abogados de la Audiencia, estuvo el autor de
la muerte del esposo de la Sra. Maria Luisa Moreno, viuda de Arag6, que pro-
dujo una queja por ese hecho.
Convocar a sesi6n extraordinaria para tratar de la crisis econ6mica que
atraviesa el Colegio.
No acceder a la petici6n del Dr. Carlos M. Betancourt de que se revoque
la prohibici6n de acudir a los Tribunales de Urgencia.
Designer al Dr. Calvo para que integre los Tribunales de Oposiciones de
Notarias vacantes en San Nicolas y Melena del Sur.
No acceder a que Ins Dres. Castellanos, Betancourt, M6ndez Pefiate y Dolz
puedan asistir a los Tribunales de Urgencia.
Conceder exenci6n de pago de cuota por seis meses al colegiado Dr. Luis
del Moral.
Nombrar al Dr. Calvo para que investigue la rifia que sostuvieron dos
abogados en el Circulo.
Quedar enterado de la adhesion del Colegio de Abogados de CArdenas.
Trasladar a los colegiados la invitaci6n del Comitt Universitario 27 de
Noviembre para que asistan a la Peregrinaei6n que dicho dia habria de efee-
tuarse.
Quedar enterada de varias altas y bajas de colegiados y conceder varias
condonaciones de quotas atranadas.
-En la sesi6n de 29 de Noviembre se acord6:
Gestionar, seg6n lo interest el Dr. Chediak, la reform del Reglamento de
Aecidentes durante el trabajo.
Suspender provisionalmente el acuerdo de la Junta General del dia 25 de
Octilbre de 1934, sobre abstenci6n de los Letrados ante los Tribpral!s Ur-
gencia, autorizando, en conseeuencia, a los mismos para realizar sus funciones
ASUNTOS GENERALS
ante dichos Tribunales; dar cuenta con el precedent acuerdo a la primera
Junta General de Colegiados para que por la inisnia se adopten en definitive
las inedidas que estime procedentes sore este particular; que se dirija conmu-
nicaci6n a los colegiados notificindoles los acuerdos que preceden, y que estos
se publiquen en los peri6dicos diaries de esta capital para general conocimiento.
LIBROS Y REVISTAS
EL DIVORCIO EN CUBA. POR EL DR. ANTONIO DiAZ Y PAIRO.-Habana, 1935.
-El Profesor de Derecho Civil en la Escuela Privada de Derecho, Dr. Diaz y
Pair6, ha publicado un libro con aquel titulo que modestamente califica de "no-
tas de doctrina y jurisprudencia para el studio de nuestra legislaci6n positi-
va" y que es un documentado libro en el que se estudia aquella instituci6n bajo
todos sus aspeetos. Fue escrito, segfin el autor, movido por la preocupaci6n que
le ha producido "la political de mano abierta que en nuestra Patria se viene
siguiendo en esta material de divorcio", y en segundo lugar, para recoger todo
lo aprovechable de la jurisprudencia y brindarlo a jiieces y letrados. Baste
decir que el grueso libro consta de 496 pAginas y 50 capitulos. Es un concien-
zudo studio, utilisimo y practieo, que mucho recomendamos a la consideraci6n
del foro. ereyendo qu(pi seri bien aeogido y que nierece el author por su plausible
esfuerzo.
CUBA EN LA VIDA INTERNATIONAL, iPOR E DR. AURELIO IFERNANDEZ CONCIIESO.
-Leipzig, 1935.-El Dr. Fernindez Concheso, Ministro de Cuba en Alemania
y Profesor de la Universidad, lha publicado un pequefio folleto. que contiene la
conferencia que pronunciara en la Universidad de Berlin, acerea de tema tan in-
teresante, del que tuvo la atenci6n de dedicarnos un ejemplar.
LA FACU1.TAD DE DERECI10 Y DE CIENCIAS SOCIALES, POR El. DR. FRANCISCO
CARERA JUSTIz.-Habana, 1935.-Para hacer patente la historic y prestigious
de dicha Facultad, ha publicado este opfisulo el Profesor de la Universidad
de la Habana, Dr. Carrera Justiz.
REGISTROS ELECTORALES PERMANENTEs.-Habana, 1935.-El Dr. Guillermo
de Montagfi, Director de los Registros Electorales Permanentes, ha dado a co-
nocer el Control de Electoies. inediante cuyo trabajo se sabe el ntfinero de
estos en cada barrio de la Repfiblica.
MEMORIAL SOBRE LOS FERROCARRILES EN EI, ANO DE 1932-33.-iHabana, 1935.-
Hemos reeibido la muy documentada memorial de referencia.
ESTATUTOS DE LA AsocIACI6N DE LA PRENSA TECNICA DE CUBA".-Habana,
1935.-Esta novel sociedad, que esti adherida a la "Federaci6n Internacional
de la Prensa TWcnica y Profesional", de Paris, nos ha enviado un ejemplar
de sus estatutos.
REVISTA DE DERECHO PRIVADo.-Madrid, Espaiia, Abril.-He aqui el sumario
de este nfimero: Nuestros colaboradores triunfantes; El< Testamento, por M.
Travieso; Indice legislative de Derecho Privado, por G. Bay6n; Jurispruden-
cia del Tribunal Supremo: Enjidiamiento Civil. por M. de la Plaza; Civil, por
F. Delgado; Social, por A. Maeso; De la Direcci6n General de los Registros:
Hipotecaria, por J. Dominguez; y Notas Bibliogrificas.
OTRAS REVISTAS EXTRANJERAS.-Hemos recibido: Revista Critica de Juris-
prudencia, de Buenos Aires, Repfiblica Argentina, Abril; La Justicia, M6xico,
Abril; Revista de los Tribunales, Madrid, Espatia, Marzo; La Jurisprudencia,
Montevideo, Uruguay, Diciembre; Los Tribunales, Mexico, Abril; Gaceta de los
Tribunales, Guatemala, Abril, Mayo y Junio; Revista del Colegio de Abogados,
Buenos Aires, Marzo-Abril; Gaceta Judicial, Quito, Ecuador, Febrero; Revista
de Derecho y Legislacidn, Caracas, Venezuela, Enero y Febrero: y Revista de Di-
reito Commercial, Rio Janeiro, Brasil, Enero-Marzo.
ASUNTOS GENERALS
OTRAS EVISTAS.-Tambien hemos recibido: Revista de Ticnica Policial yi
Penitenciaria, Mayo; Revista Cubana de Derecho (secci6n de legislaci6n), No-
viembre, Diciembre y Marzo; La Jurisprudencia at Dia, Marzo; InformacidM
Fiscal, Junio; Revista de la Asociacidn de Viajantes. del 'omercio, Mayo; y Ga-
ceta de Tribuwales, Mayo, de la Habana.
MISCELANEA
MOVIMIENTO JUDICIAL.-Despubs de publicado el ndmero anterior.
ha habido el signiente:
Ascensos.-Han sido ascendidos: a Magistrado del Tribunal Supremo. el
Dr. Carlos de la Torre y GonzAlez Llorente; a Presidente de Sala de la Au-
diencia de la Habana, el Dr. Rogelio Benitez y Cirdenas; a Magistrados de
la Audiencia de la Habana, los Dres. Gonzalo Gonzfilez Punariega y Clemente,
Jose Vidal y Bosque, Enrique Guiral y Viondi, Gonzalo Alvarado y de Zfiiiga
y Manuel Caijias y Ponzoa; a Presidente de la Audiencia de Camagiiey, el
1)r. I)ionisio Lamas y Almansa; a Magistrados de la de Santa Clara, los Doctores
Armandio Rodriguez y Valdes y Jos' Casanova y Casanova; a Magistrados de la
de Camagiiey, los Dres. Miguel Rodriguez y Morej6n y Jose Rojas y Fleites; y a
Magistrado de la de Oriente, el Dr. Adolfo Nieto y Pifieiro-Osorio; a Jueces
de Instrucci6n, los Dres. Leonardo Anaya y Murillo, de la Habana; Alberto
Garcia y Navarro, de Marianao; Elpidio Garcia y Tuduri, de Pinar del Rio;
Rafil Blanco y Laredo, de Santa Clara; Claudio Padr6n y HernAndez, de
Camagiiey; Enrique Ferrer y Ferrer, de Santiago de Cuba; y Marcelino Al-
buerne y Morgado, de Holguin; a Jueces de Primera Instancia e Instruccicn,
los Dres. Rafael SAnchez y Dopazo, de Guanabacoa; Antonio Cuervo y Na-
varro, de Regla; Manuel de la Concepci6n y Vald6s, de CArdenas; Julio Ma-
las y Navarro, de Baracoa; Jesis Figueras y GonzAlez, de San Crist6bal; y
Faustino Manduley y Murillo, de Gibara; a Jueces Correceionales, los doeto-
res Eduardo Obreg6n y Christie, de CArdenas; y Antonio Rosado y Rodriguez,
de Cienfuegos; a Jueees Municipales. los Dres. Jose Subirats y Quesada, de la
Ilabana; Fernando Alvarez y Tavio, de Guanabacoa; Vicente Lorenzo y Fer-
nandez Mederos, de Pedro Betancourt; y Eduardo Cuti6 y Alvarez, de Guan-
tinamo; y a Secretario de la Audiencia de Matanzas, el Dr. Jos6 Diaz y Bango.
Traslados.-IHan sido trasladados con igual categoria, los Dres. Juan M.
Navarrete y de Paula, a Magistrado de la Audiencia de ia Habana; Manuel Mi-
randa y del Castillo y Antonio Coya y Jim6nez, a Magistrados de la de Matanzas:
Enrique Rubio y Linares, a Juez de Primera Instancia de la Hahana; Fidel Vidal
y ('amps y Antonio Vignier y Riera, a Jueces Correccionales de la Habana; Ar-
turo Ramirez y Cruz, a Juez de Primera Instancia de Matanzas; Enrique Hart
y Ramirez, a Juez de Primera Instancia de Col6n; Jos6 Mas y O0breg6n, a Juez de
Primera Instancia de Santa Clara; Felipe Luaces y Sebrango, a Juez de Primera
Instancia de Cienfuegos; Joaquin Barroso y Acevedo, a Juez de Primera Ins-
laneia de Sancti Spiritus; Ignacio Carrera Justiz y FernAndez de Velazeo, a
Juez de Primera Instancia de Guantinamo; Manuel Urrutia y Lle6, a Juez
Correccional de Matanzas; Antonio Ros y Blanco, a Juez Correccional de
Santa Clara; Manuel G6mez y Calvo, a Juez .Correccional de Camagiiey;
Ren6 Grave de Peralta y Fonts, a Juez de Primera Instancia e Tnstrucci6n
de Trinidad; Armando Raggi y Ageo. a Juez de Primera Instancia e Instruc-
c6nr de Ciego de Avila; y al cargo de Juez Municipal los siguientes: Dres. Pe-
dro Perez y P6rez, a Antilla; Armando G6mez y Anaya, a la Habana; Jose
Pefiate y Pefiate, a Isla de Pinos; Julio Bringuier y Laredo, a Sagua la Gran-
de; Antonio Vallin y Elias, a Santiago de Cuba; Juan Neda y Moreno, a Ma-
druga; Jos6 Caballero y Gainza, a Bauta; Arturo Martin Lamy, a Los Pala-
cios; Mario Armenteros y Cuevas, a Artemisa; Ricardo Rodriguez y Vald6s,
a Consolaci6n del Sur; Jos6 Fernindez y Men6ndez, a Santa Ana; Antonio
ASUNTOS GENERAI.ES
Camps y Schwiep, a Los Arabos; Juan Delgado y Gonzaiez. a Esperanza:
Juan Gumi y Valdes, a Santo Domingo; Roberto Vifials y Sampere, a Encru
cijada; Jacinto Cariich y Avila. a Vueltas; Jesfis Gilvez y Echemendia, a
Jatibonico; Filiberto Rodriguez y Conde, a Santa Cruz del Sur; Victor Hugo
Led6n y Uribe, a Nuevitas; Antonio Leal y GonzAlez, a Campechuela; Ma-
nuel SAnchez y Fornaris, a Bayamo; Alberto Vilehes y GonzAlez, a Antilla:
.Manuel Verez y Per'.z, a Aguacate; y Roberto Rosillo y Rodriguez, a Ban?'.
-Se ha dispuesto el cambio de destinos entire los Dres. Rail de los San-
tos y Hernandez y Obdulio Rieumiont y GonzAlez, Jueecs Municipales d&
Vifiales y Uni6n de los Reyes, respectivamente.
-Han sido trasladados con p6rdida de categoria, los Dres. Miguel Bus-
quets y HernAndez, a Magistrado de la Audiencia de Pinar del Rio; Jose A.
Riera y Medina, a Magistrado de la de Santa Clara; Manuel Romeu y Jai
me, a Juez Municipal de la HIahana; Henry Salazar y Parejo. a Juez de Primera
Instancia e Instruce!6n de Artemisa; Enrique Castellanos y Henriquez, a;
Juez Municipal de Camagiiey, y Antonio GonzAlez y Paira, a Juez Municipal
de Camagiiey.
Reingresos.-Han reingresado en la carrera judicial, los Dres. Pedro
SuArez y Macias, como Magistrado de la Audiencia de Camagiiey; Tomhs
Loredo y Trillo, como Magistrado de la de Oriente; Fernando Aguilar y
Almeida, como Juez de Primera Instancia e Instrucei6n de Remedios; Juan
Valiente y Murillo, como Juez Correecional de Santiago de Cuba; Antonio
GonzAlez y Llaguno, como Juez de Primera Instancia e Instrucei('n de Sant;a
Cruz del Sur; Aurelio Morales y Posada, conio Juez Municipal de Giiira d.,
Melena; Luis Fortuin y Fortin, como Juez Municipal de San Luis; Adolfo
FernAndez y Junco, como Magistrado de la Audiencia de Oriente.
Ingresos.-Han ingresado en la car era judicial los siguientes Dres. Josr
R. Cabezas y Clavelo, Juez Correccional de la Habana; Rafael Martinez y
Bandujo, Juez de Primera Instancia de Marianao; Ernesto Le6n y PWrez.
Juez de Primera Instancia de Giiines; Carlos Reyes y Delgado, Juez de Ins
trucci6n de Saneti Spiritus; Rogelio Benitez y Rodriguez, Secretario de la
Audiencia de Oriente; y como Jueces Municipales, los siguientes: Rafil Mo-
rales y Despan. de Marianao; Jacinto Coutin y Vargas, de Santiago de Cuba:
Mario Ugidos y Rivero, de Quivicin; Joaquin Torralbas y Zalba, de Victo-
ria de las Tunas; Obdulio Rieumont y GonzAlez, de Uni6n de Reyes; Jos,
PWrez y Valdes Pefialver, de Agramonte; Arturo Betancourt y Manduley.
de Quemados de Giiines; Ricardo Fernindez y L6pez, de Cruces; MAxim,
FernAndez y Tablada, de Camajuani; Rafil Masvida! y Marin, de Florida:
Agustin Rescalvo y Carcases, de Esmeralda; Mario Ortiz y Pedro, de Ma
yari; Jos6 Machado y HernAndez, de Baracoa; Alvaro Garcia y Garcia, d'
Jlguani; Mario Martinez Malo y Quijano, de Consolaci6n del Norte; Fl1'
Le6n y Le6n, de Palma Soriano; Benito Cueto y FernAndez. de Caimito de
Guayabal; Luis Sabater y del Pozo, de GuAimaro; y Eustaquio Remedios '
Lorenzo, de San Antonio de las Vegas.
Cesantes.-Han sido declarados cesantes los Magistrados Dres. Alvaro
Zaldivar y Cordero, del Tribunal Supremo; Ceferino Saiz y de la Mora, d
la Habana; Federico C6rdova y de Quesada, de Pinar del Rio; y Adolfo Fer-
nindez y de Junco, de Oriente; el Ledo. Jos6 I. de Almagro y Elizaga, Pre-
sidente de Sala de la Audiencia de la Habana; y los Jueees Dres. Efrain
Callava y Celdrin, Correceional de la Seeei6n 4.; Armando Garcia y Mendo
za, de Primera Instancia de Giiines; Ricardo Trelles y Boissier, de Primera
Instancia e Instrucci6n de Guanabacoa; Manuel Barroso y L6pez de Quinta-
na, de Primera Instancia e Instrucci6n de CArdenas; Le6n Soublette y Sos-
tre, Correccional de Cirdenas; Gustavo Freyre y Ronquillo, Correccional de
Camagiiey; Juan Alfonso y Jorge, de Instrucei6n de Holguin; Francisco Cal-
ASUNTOs GENaRALES
derin y Toste, de Primera Instancia de Guantinamo; y los Municipales
Dres. Guillermo Herrera y CArdenas, de Guanabacoa; Nelson Moreno de
Ayala y Pomares, de Pedro Betancourt; Jorge Boza y Masvidal, de Quivi-
ein; Alberto Brodermann y Vignier, de Bauta; Jorge L6pez y Maza, de
Caimito de Guayabal; Mario Fernandez y Sanchez, de Unirn de Reyes; Julio
C. Vigil y Soler, de Camajuani; Lorenzo Negret y Valdes, de Florida, F6lix
Pino y Delgado, de Esmeralda; Rail Veitia y Ferrer, de Mayari; Cesar Cas-
tellanos y Garcia, de Victoria de las Tunas; e Israel Camus y Perez, de San
Luis; y el Oficial Sr. Arturo Ferrer, del Juzgado de Primera Instaneia del
Centro.
Tribunales de Sanciones.-Se han dejado sin efeeto les nombramientos
de los Dres. Alvaro Zaldivar y Ceferine Saiz, del Tribunal Nacional de San-
ciones.
-Han sido nombrados para integrar dicho Tribunal, los Dres. Ricardo
Duval y Ricardo Ros; y come suplentes, los Dres. Carlos de la Torre y
Manuel Caffias.
-Se ha dejado sin efecto el nombramiento del Dr. Efrain Callava, como
:miembro del Tribunal Provincial de Sanciones de ]a Habana.
Tribuales de Urgencia.-H an sido nombrados para el namero 1 de la
Habana, el Dr. Miguel Busquets, Presidente; Magistrados, Dres. Jos6 Cabezas
y Ernesto de Le6n; y suplentes, Dres. Jose del Valle y Jose M. Subirats.
Para el niimero 2 de la Habana, el Dr. Norberto Mejias, Presidente; Ma-
gistrados, Dres. Jose Mas y Carlos Reyes; y suplentes, Dres. Francisco Solis
y Emilio L6pez.
Para el de Pinar del Rio, el Dr. Angel Chirino, Presidente; Magistrados,
Dres. Taurino Rodriguez y Elpidio Garefa; y suplente, Dr. Ismael Bohorques.
Para el de Matanzas, el Dr. Manuel Miranda, Presidente; Magistrados,
Dres. Santiago Feliii y Jos4 A. FloTido; y suplente, Dr. Eduardo Potts.
Para el de Santa Clara, el Dr. Joaquin Demestre, Presidente; Magistrados,
Dres. Osvaldo Carb6 y Julio Guerra; y suplente, Dr. Armando Rodriguez.
Para el de Camagiiey, el Dr. Arturo Hevia, Presidente; Magistrados,
Dres. Pedro Sufrez y Mario VAzquez; y suplente, Dr. Juan J. Exp6sito.
Para el de Oriente, el Dr. Manuel Franqui, Presidente; Magistrados,
Dres. Jose Giiira y Adriano Alcoz; y suplente, Dr. Luis F. Nifiiez.
--Se ha dejado sin efecto la designaci6n de los Dres. Joaquin Demestre y
Julio Guerra para el de Santa Clara, designindose en su lugar a los doctors
Rail Blauco y Jorge Siberio.
Jueces Municipales suplentes.-Tan sido nombrados los Sres. Dr. Auto-
nio Pimentel, 20 de Puerto Padre; Dr. Rail Acosta, 1' de Alacranes; Dr. Julio
Machiaran, 2 de Yateras; Dr. Leoncio Rodriguez, 1' de Marianao; Dr. Jos6
Zunzunegui, suplente del Este, Habana; Dr. Enrique Gils, I? del Norte de
Pinar del Rio; y Dr. Jose GonzAlez, 19 de Los Arabos.
Jnbila6cin.-Ha sido jubilado el Dr. Angel Alberto Giraudy, Magistrado
de la Audieneia de la Habana, con un retire annual de $3,366.
Renuncias.-Han renunciado sus cargos, los Sres. Dr. Alvaro Garefa, Juez
primer suplente de Alacranes; y Adriano Medina, 29 de Melena del Sur,
Causes, expedientes, etc.-El Sr. Arturo Ferrer y Ferrer, Oficial del Juz-
gado de Primera Instancia del Centro, fuW condenado a un afio de prisi6n,
por incitaci6n a la huelga.
Cr6dito.-Se ha concedido uno de $25,000 para reforzar la consignaci6n
que "Para funcionarios suplentes e interinos y easos de double paga" existed
en el Presupuesto del Poder Judicial.
Transferencias de crpditos.-Se ha dispuesto transferir $950 al Capitulo
de Imprevistos de la Secretaria de Justicia, que se tomaran del Capitulo para
Libros del Registro Civil.
ASUNTOS GENERALS
-Se ha dispuesto transferir $375 de la consignaci6n para autom6vil del
President del Tribunal Supremo, para el Capitulo Para efectos de escritorio
del propio Tribunal.
COMPRAMOS.-Colecciones de REPERTORIO JUDICIAL de los afios 1925 y
1928. Tambien nfimeros sueltos de dichos afios, menos los de Enero y Febrero
de 1928. Igualmente nfimeros de Enero de 1929.-11 N? 188, entire H e I, Ve-
dado.-Telifono F-2965.
COMPArIAS DE FIANZAS.-La Secretaria de Comercio cancel la au-
torizaci6n concedida para prestar fianzas, a la compaiiia La Uni6n de las
Antillas (Gaceta 9 Mayo).
-La Secretaria del Comercio autoriz6 el funcionamiento con garantia hi-
potecaria de las compafiias La Trascontinental (Gac. ext. 23, 21 Mayo); La
Habana, La Mercantil y La Victoria (Gac. 31 Mayo).
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONS JUDICIALES. La
Comisicn durante el mes de Abril tuvo los siguientes ingresos: saldo ante-
rior, $9,909.62; por multas correccionales, $4,694.98; por descuentos, $9,165.57;
por sobrantes, $1,846.81; por correeciones, $118.08; por fianzas, $49.84; por
decomisos, $2.55; por multas transport, $1.75; por reintegros, $1.25.-Total,
$25,790.45.
Y los siguientes egresos: por jubilaciones y pensions, $10,484.42; por
sueldos, $150; por material, $6.80; saldo $15,149.23.-Total igual, $25,790.45.
FALLECIMIENTOS.-Han fallecido: el Dr. Andr6s Casanova y Vald6s,
ex-Juez Municipal de Nueva Paz; el Dr. Juan I. Guiral y Contreras. Juez de
Primera Instancia de Sancti Spiritus; el Ledo. Hilario C. Brito y Delgado,
padre del Dr. Lincoln E. Brito y Mederos, Juez Municipal de esta capital;
y el Sr. Fabian Ramos, Oficial del Juzgado Municipal del Cobre.
NOTICIAS VARIAS.-Se ha publicado que el Palacio de Justicia, que
se construirf en el antiguo edificio de la Circel y que actualmente ocupa en
parte la Audiencia, constarfi de cuatro pisos. En el primero, se instalarin los
Juzgados Correccionales, Municipales y de Guardia; en el segundo, las Salas
de la Audiencia y el Tribunal Supremo; en el tercero, los Juzgados de Ins-
trucci6n y las oficinas de la Audiencia y el Tribunal Supremo y un restaurant;
y el cuarto para archivo, dependencia, etc.
-Los Dres. Roberto E. Hollingsworth y Alfredo Manrara, nos partici-
pan haber trasladado su studio de Abogados. a la Manzana de G6mez 427
y 428.
-El Dr. Rail de CArdenas. ex-Secretario de Justicia. y el Dr. Pedro Her-
nindez, Juez Municipal de Santa Maria del Rosario, ex-Secretario particular
del primero, ban sido condecorados por el Gobierno espafiol con la Orden de
la Repiiblica.
-Los pianos del Palacio de Justicia ban sido modificados con objeto de
que pueda en el instalarse la Biblioteca del Colegio de Abogados.
-La Sociedad de Legislaci6n Comparada. en su iltima sesi6n conoci6
de un trabajo del Dr. Manuel Perez y Pico, que versa sobre "Un caso practice
de falsedad ideol6gica".
-El Dr. Antonio Bravo Correoso, por haberse referido en un Consejo
de Guerra, defendiendo a un acusado, "a la incapacidad del actual regimen",
fu6 acusado por el Fiscal de dicho Consejo, ante el Tribunal de Urgencia de
Oriente, y fue absuelto. Al juicio oral asistieron todos los Abogados de San-
tiago de Cuba.
-En el Consejo de Estado, ademis de los letrados que ya han informado
sobre las bases para la modificaci6n del C6digo Penal y cuyos nombres hemos
ASl7NTOS GENERALES
dado a conocer, lo han hecho los Dres. Miguel A. Cespedes, Ricardo Rodriguez
Ciceres, Alberto Martell, Jose Agustin Martinez y Carlos Llanes.
-Hasta el 31 de Diciembre de 1934, fueron esterilizaidos 56,244 alemanes
de ambos sexos, la mayoria de los cuales lo fueron voluntariamente. De 84,527
recomendaciones que se remitieron a los Tribunales de Salubridad, 41,622 co-
rresponden a mujeres. Entre los motivos que se consignan como causales de
esterilizaci6n, figuran la idiotez, desdoblamiento y resquebrajamiento de la
personalidad, epilepsia y alcoholismo.
-En el Colegio de Abogados de Matanzas pronunci6 una conferencia el
Dr. Jose Agustin Martinez, que vers6 sobre "Las victims del delito y de la
justicia ".
-El Colegio de Abogados de Santiago de Cuba ha participado al Tribu-
nal Supremo la necesidad en que se encuentra de disolverse por dificultades
econ6micas.
-Se trata de crear la Academia Cubana de Legislaci6n y Jurisprudencia.
-Se ha dispuesto el arreglo del Palacio de Justicia de Santa C lara, cuyo
edificio esti deteriorado.
-El Dr. Benito Costo, Magistrado de la Audiencia de la Itabana, recibi,
gravisimas heridas al eaer del techo de una casa al pavimento.
REGISTRO CIVIL.-La Dircccin de los Registros y del Notariado, por
resolution de 10 de Diciembre de 1934 ha declarado lo siguiente:
"Teniendo en cuenta el precepto contenido en el art. 58 de la Ley del
Registro Civil, que al disponer que "luego de celebrade el matrimonio se pro-
cederi a la inscripci6n en la respective Seeei6n del Registro Civil", distingue
entire la celebraci6n' y la inscripci6n del matrimonio, considerando realizada
la primera como requisite previo y esencial para llevar a efeeto la segunda,
que es su t.rmino formal, se Ilega a la conclusion inequivoca de la dualidad
de actos que contempla el precepto aludido en consonancia con el cual es que el
legislator en la Ley de Emergencia Eeon6miea, posterior a la del Registro
Civil, determine por primera vez en nuestra legislacinm positive, gravar la
inseripei6n. sefialando la aseendencia de la cantidad que el Estado debe per-
eibir por ella y aunque despubs el Deereto-Ley N? 483 de 15 de Septiembre de
1934, modified ]a Ley de Emergencia Eeon6mica en lo relative a la cuantia
de los derechos que deben cobrarse conform al art. 115 del Reglamento de
la Ley del Registro Civil, a euyo texto afectaba el art. I del Capitulo XI de
la citada Ley de Emergencia Econ6mica, tal Deereto-Ley dej6 subsistente de
mnanera expresa el derecho del Estado a cobrar por la inseripei6n del matri-
monio, sin tender para ello al funcionario que autorizase sn celebraci6n, y,
por ended. sin distinguir en cuanto a ese particular, por lo que es procedente
el cobro de $1 por la -elebraei6n del matrimonio y $1 por su inseripci6n, aun-
que esta formalidad filtima sea imprescindible y consec.uencia direct de
aquella otra."
AMNISTIA.-Rapto.-La Audiencia de Santa Clara, al aplicar la Ley de
5 de Abril filtimo, viene dietando la resoluci6n siguiente:
"Considerando: que a virtud de la expresada Ley N'" 72 de 5 de este mes,
que modific6 el art. 465 del C6digo Penal, ha dejado de ser constitutiva de
delito de rapto la sustraeci6n de una doncella, con su anuencia, con miras
deslonestas, cuando esta es de 18 o mis afios de edad; y que esta Ley. como
favorable que es al ren fene ef-ete retroactive para los hechos anteriores a
su vigencia, de conformidad con lo establecido en el art. 21 del citado C6digo.
Considerando: que si bien a virtud de lo antes dieho, el hecho a que se
contrae esta causa ha dejado de ser constitutivo del delito de rapto, puede serlo
aetualmente del delito de sustracci6n de nn mayor de 7 afios y menor de edad,
:omprendido en el inciso 25 del art. 41 de la Orden 213 de 1900, de la com-
petencia del Juez Municipal en funciones de Correccional, de acuerdo con lo
ASUNTOS GENERALS
estatuido en el art. 139 de la Ley Orgn ica del Poder Judicial en sn segundo
pfirrafo.
Considerando: que con aplica(cin de la aludida Ley 72 de 5 del mes
actual a esta causa, es, pues, procedente que este Tribunal acuerde la inhi-
bicion en el conocimiento del hecho sobre que versa a favor del Juez Muni-
cipal en funciones de Correccional en uso de la faeultad que a aquR1 concede
cl art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
OOMPETENCIA.-Decreto-Ley 565, sore servicio pfblito de 6mlibus.-
La Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, por auto de 25 de Marzo de
1935. ha deelarado lo signiente:
Considerando: que el Deereto-Ley 565 se ha dietado para regular el ser-
vicio pfiblico de 6mnibus, tanto cuando eireulan par carreteras, como por las
poblaciones, segin se observa de sn art. 72 y por consiguiente. a sus precep-
tos hay que star siempre que se trate de dichos vehiculos, entire los eCatles se
inentan, los 6mnibns conoeidos por "aero-car". debi6ndose tener present,
ademnis, que su art. 35 dispone qlne "quedan sin efeeto legal y se derogan
todas las disposiciones contenidas en Ordenes, Leves, Deerefos, Reglamentos
o Deeretos-Leyes que se opongan al cumplimiento del present Decreto-Ley".
Considerando: que por el Capituno 8" de ese RDecreto-Ley 565 se establecen
"los trAmites y proccedimientos para la imposicion y cohranza de multas".
disponi6ndose en el art. 25 que "cuando la multa no sea abonada por el in-
fractor dentro del tbrmino y forma establecida" en los articulos que le pre-
ceden, "el ,Secretario de la Comisi6n Nacional de Servivios Puiblieos elevara
el expediente al Juzgado Correecional que proceda a los efectos de su cobro
en la forma y por el procedimiento establecido en la Orden Militar 213, series
de 1900"; y dieho Juzgado Correccional no puede ser otro que el de esta de-
nominaci6n o el Municipal en funeiones de Correctional, del lugar donde la
infraeci6n se eometi6, a tenor del pArrafo 30 del art. 138. respect de los pri-
meros y del 139, ambos de la Ley Orginica del Poder Judicial, respect de los
segundos, en su relaci6n con el art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
al tener que reputarse faltas tales infracciones segiin la definici6n que en el pi-
rrafo 3. del art. 6fi del '6digo Penal se da de lo que debe entenderse por tales,
euyos Jueces. en sui caso, deben celebrar el juicio correecional correspondiente
tenga o no el infractor su domicilio en la demarcaciOn judicial, sin que pro-
ceda library el exhorto que prescribe la Ley de 25 de Mayo de 1932, porque esta
se contrae expresamente "a las infraceinnes del Reglamento de TrAfico por
earreteras" o sea el Decreto Presidencial 395 de 19 de Marzo de 1928. y no
puede hacerse extensive a las infracceiones -revistas y castigadas en el poste-
rior Decreto-Lev 565 de 5 de Octubre de 1934.
Considerando: que por lo expuesto, precede declarar que el Juez Muni-
cipal de San Jos6 de las Lajas debe conocer de la infracci6n de referencia en
la misma forma que juzga los otros hechos de su competencia.-Firmantes-
Sres. Llano. dlaca (Ponente), Dural, Mestre, Andreu, Ledn, y Tejera.
COMPETENCIA.-Jurisdicci6n militar.-La Sala de lo Criminal del Tri-
bunal Supremo, por auto de 18 de Marzo de 1935, ha declarado lo siguiente:
Considerando: que la Sala 4' de lo Criminal tuvo conocimiento del ca-
rficter aforado del procesado despues de haber dictado sentencia en la causa,
la que tiene fecha 5 de Diciembre de 1934, pues hasta el 15 de ese mes no se le
present la certificaci6n que acredita que pertenece a la Marina de Guerra
Constitutional de la Repfiblica de Cuba, en concept de Cadete, en servicio
active, sin que conste en que fecha tuvo ingreso en las fuerzas armadas. pues
en dicha certificaci6n se silencia ese extreme.
Considerando: que, por consiguiente, cuando su defense solicit, en aque-
lla fecha, que el conocimiento de la causa pasara a la Jurisdicei6n Militar, y
enando el Jefe de Estado Mayor General de la Marina Constitucional reclam6
ASUNTOS GENERALS
1I conocimiento de la causa, por oficio de 9 de Enero siguiente, ya habia pa-
;ado la oportunidad de plantear dieha euesti6n de competeneia, pues para
llo se require que la contienda, a ese respect, sea promovida antes de star
lerminada, por sentencia, la causa a que se refiera, ya que careceria de fina-
idad, habiendo reconocido el Tribunal Supremo de Espafia, desde su senten-
-ia de 20 de Julio de 1883 citablee por via de ilustraci6n) que no puede tener
lugar ninguna cuesti6n jurisdiccional, o de competencia, respect de un juicio
n ique se haya dictado sentencia, aunque &sta no sea todavia fire, porque ya
[I asunto esti terminado; y ya fu6 conocida la present causa por el Tribunal
al que se le reconoci6 competencia hasta por el propio enjuiciado, que no s6lo
roncurri6 al acto del juicio oral, sin alegar su condici6n de aforado, sino que
interpuso recurso de casaci6n, q.ce pcn.e d e ser admitido.
Considerando: que por lo expuesto y aunque esttn suspendidas las garan-
lias constitucionales y est6 declarado el estado de Guerra en la Bepfblica, la
inesti6n es improcedente por haberse planteado fuera de oportunidad legal.-
I'irmantes: Sres. Llano, Llaca, Duial, Mestre, Andreu, Ledn y Mora (Ponente).
COMPETENOIA.-Delitos de sabotsje.-La Sala de lo Criminal del Tri-
Iunal Supremo, por auto de 25 de Marso de 1935, ha deelarado lo siguiente:
Considerando: que el delito de sabotaje que preve el inciso 49 del art. 23
del Decreto-Ley N 292, tiene como elementos esenciales para su perfeeei6n, pri-
mero, tratar de evitar, direct o indirectamente, el fun
presas de servicios puiblicos o privados, las explotaciones agricolas, industrials
o comerciales; segundo, que ese ataque al libre fiuncionamiento de los servicios
lfiblicos o privados, explotaciones agricolas, industrials o comerciales, se Ileve
a efecto realizando daflos, empleando fuerz.a en las cosas, o produeiendo intimi-
daci6n en las personas; y tercero, que todos esos actos se realicen como eone-
ciencia de heehos entire obreros o empleados y patrons. *
Considerando: que los dos primeros requisitos del delito de sabotaje, estin
-u1blcrdiados al tercero, que es el esencial de esa figure delictuosa, y eomo
vi, el caso a que se refiere esta contienda jurisdiccional no consta que el acusado
S1;1 obrero o empleado del patrono dnefio del aewu'Iducto, ,'s procedente deelarar
que es competent para conocer del mismo al Juez de Instruccei6n de Guanaba-
noa.-Firmantes: ires. Llano, Liada, Dural, Mestre, Andrea, Ledn y Tejera
S(P'onente).
PENSION 01VI,.-Servicios como Alcalde Municipal.-La Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo, por auto de 27 de Marzo de 1935, ha deelarado 1o
signiente:
Considerando: que los 10 afios de servicios prestados como Alcalde Muni-
e-ipal de San Antonio de las Vegas no pueden tomarse en consideraci6n al efec-
to de concedersele al apelante la jubilaci6n que pretend, pues tratindose de
fnimionarios electivos, prescribe el art. XFVII adicionado a la Ley de 25 de Junio
do 1919 por el 2" de la de 23 de igual mres de 1922, que los mismos, dentro de
los 20 dias siguientes al de la toma de posesi6n de su cargo, deben manifestar
pir
ficios de la Ley de Jubilaci6n, y que en caso negative, se tendrAn por renuncia-
los todos los derechos que pudieran corresponderles para que se les cuente eomo
l'i
examen no aparece que el promovente se hubira aeogido a tales beneficicis. re-
-tultando, por el contrario, de la certificaci6n que no contribuy6 con el tanto
por ciento correspondiente de sus sueldos al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Considerando: que, de otra parte, el hecho de haber pertenecido el intr,-
;ado al Ejercito Libertador no le exime, para la declaraci6n del derecho a jiubi-
lhai6n, de la contribuci6n al referido Fondo, como se aleg6 en el eserito perso-
,iiindo' e ante esta Sala invocando el art. XI de la Ley de 3 de Oetubre de 1923,
ASUNTOS GENERALS
porque la condici6n requerida en ese precepto para beneficiary de la excepci6n
en ('1 establecida, o sea la de tener prestados 20 aiios de servicios al promulgarse la
citada Ley, no concurre en este caso, ya que al regir la misma s61lo tenia el ape-
lante prestados 14 aiios y meses de servicios.-Firmantes: Sres. Martinez, Fer-
ndndez, Hol6rzano, Pichardo y Chaple.
PENSION.-La Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia de la Habana,
ha jubilado concediendole retiro como Abogado Consultor de la Secretaria de
Instrucci6n Piiblica y Bellas Artes, a quien ya no desempeiiaba ese cargo y si
el de Magistrado de la Audiencia de Pinar del Rio, por auto de 30 de Mayo
de 1935, que asi dice:
Considerando: que el solicitante, segln aparece de lo actuado, ha prestado
mis de 25 afios de servicios al Estado, de los cuales correspondent a la Adminis-
traci6n Civil 23 afios, 8 meses y 8 dias, y desde 30 de Septiembre de 1933 a 12
de Mayo de 1934 en el Tribunal Supremo como Magistrado del mismo, siendo
actualmente Magistrado de la Audiencia de Pinar del Rio, de cuyo cargo tomi
posesi6n en 8 de Junio de 1934, habiendo contribuido al Fondo de Jubilaciones
del Poder Judicial durante ese lapso de tiempo.
Considerando: que sentado lo expuesto, es notoria la procedencia de la
,juiilaci6n que se solicit, porque el beneficio de la jubilaci6n, ya se trate
de empleados pfiblicos que sirven a la Adniinistraci6n Civil, bien de los que
presten sus servicios en otros ramos, se concede a los empleados del Estado por
razones de 6tica social y conveniencia pfiblica, es claro que aquellos funciona-
rios en Ids que concurran las circunstancias ya mentadas, debe computarseles.
para obtener ese beneficio, la totalidad del tiempo que al Estado hayan servido.
puesto que al Estado sirven lo mismo los cnipleados del Gobierno Central o
Administraci6n Civil que los que se adscriben al Poder Judicial o al Legisla-
tivo, con tanto mayor motivo cuanto que, de no ser asi, el funcionario de que
se trata no podria jubilarse como miembro del Poder Judicial por no tener
para ello el tiempo de servicios que especificamente exige la Ley de Pensiones
de los Funcionarios de ese Poder; y en todo caso, en el supuesto de que el pro-
movente cesara ahora en el cargo que en el Poder Judicial desempefia, de toda
suerte se le reconoceria el derecho a jubilarse como empleado de la Adminis-
traci6n Civil.-Firmalttes: Sres. Zaldivar, Pages, Giraudy (Ponente) y Azcdrate.
REGLAS DE DERECHO.-90.-Es disimnulable la ignorancia sobre hecho
ajeno, pero no sobre el propio.
91.-Es vana la acci6n de un acreedor, si la excluye la pobreza del deudor.
92.-No se puede alegar lo que se ha concedido alguna vez por necesidad.
93.-Los contratos se entienden literalmente.
94.-En los testamentos las voluntades se interpretan latamente.
95.-Lo que estA cown:titnui'o a favc;- :1:' a'>rno. no se debe interpreter en
su contra.
96.-Las cosas dudosas deben interpretarse benignamente.
97.-En duda no se presume donaci6n, porque de nadie se eree que quiera
perder sus bienes.
98.-En duda no se presume delito.
99.-En duda de la jurisdieci6n, se presume a favor.
100.-A nadie puede quitarse el beneficio que le concede el dereeho.
SECCION LEGISLATIVE
(Leyes, Deoretos, BeglaDento.)
(Continuaci6n)
GARANTIAS 0ONSTmICIONALES: suspemdidas en h HeabMa y OrWlk-
te.-Ehn la Gacefa. extraordinaria 88, de 29 de Septiembre de 1934, se ha:.publi-
cado el D. P. 2525, que asi dice:
En usode las facultades que me estAn conferidas por la :Ley Constitucio-
nal de la Rephblica, y a propuesta del Secretario de Oobernacid6, feselvo:
Suspender, en todo el territorio de las provincias de la Htbana y Orien-
te, y por un plazo de 30 dias naturales, las garantias estableeidas en los artfe.-
los 15?, 17?, 18%, 199, 20, 21, 23, 24%, 25?, 269 29, SOV y 31? de la Seeci6n fri-
mera del Titulo Itde la Ley Cbnstitueional de la Bepiblica. ()
El Secretario de Gobernaci6n queda encargado del eumplimiento del pre-
sente Deereto.
Dado en el Palacio de'la Presidbncia, en la Habana, a loa 29 dias deltmes
de Septiembte de 1934.--Ca-los MAendieta, Presidente.-Pelayo Cuervo, Seere-
tario -de Gobernaci6t..
TBIBUNALES DE UNGENOIA.-En la Gaceta de 29 de Septiembre de
1934, se ha publicado el Deereto-Ley 522, que ast dice:
Articulo L-El phrrafo primero del art. 23 del Decreto-Ley *N' 292 de 15
de Junio de 1934, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria N? 56 (2), se
entenderA redactado as: -
"Serin eastigados con la pena de uno hasta ciento ochenta dfas de arrestq"
Art. II.--Este Deereto-Ley comenzark a regir desde su publicaci6n en la
Gaceta Oficial de la Repfiblica, si bien aplieAndose a los casos que ocurran a
partir de so vigencia.
Dado en el Palacio de ]a Presidencia en la Habana; a los 28 dias del mes
de Septiembre de 1934.--Carlos Mendieta.--Ra'l de Cdrdenas, Secretario de
Justicia.
JUZGkADO .OOR 001IONAL DE LA SO ON.-En la Gaoeta de 29
de Septiembre de 1934, se ha publicado el DeIreto-Ley 523, qlue asf dice:
Artictulo i.-Se crean las siguientes plazas, con destino al Juzgado Co-
rreccional de Ia Seeci6n 6f de la ciudad de ]a Habana:
Tres Oficiales, .a $1,093.50,. anuales, cada uno, y cuatro Escribi.ntes, a
$810.00, anuales,, cada uno. e d
Y se suprime la plaza de Moto de limpieza del Juzgado Correccional de
Utlgeneia de la Habana con $450.00 anuales, que fignra en el vigente Presu
puesto del Poder Judicial.
Art. II.-Para gastos de instalaci6n, adquisici6n de mobiliario, mAquinas
de escribir, impresos y demAs gastos, se concede un cr6dito, por'una sola Vez,
de $2,000, que podri ser invertido por el Jue- sin el requisite de la subasta
,previa, dada la urgepcia que existe en que eomience a funcionar el Juzgado.
(1) "Vwase en la p+.gina 55, a6' 1984.
(2) Vaae en la p$gina 142, a&o 1934.
2 sux6iS smmta M..A
Art. III.-Los gastos de alquiler de easa erin atendidos con la consigm -
ci6n que al efeeto figure en el Presupuesto vigente del Poder Judicial.
Art. IV.--LO gastos que ocasione el eumplimiento del present Decreto-
Ley, hasta sa inclusion en los Presupuestos Generales de la Naei6n, se abona-
rAn con cargo a los fondos del Tesoro no afectos a otras obliga'cones. - -
Art. V.-Este Decreto-Ley regiri desde el dia 1 de Qetubre de 193S
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 28 de Septiembre de
1934.-Carite Memdiet,~-B- do Cdrdsna, Seeretario de Jusmtiia.
AUMENTO DR SUILDO AL PODER .DICIAL..-En la Gaceta de 29
de Septiembre de 1934, se ha publicado el Decreto-Ley 524, que asf dice:
Articulo I.-Los sueldos de los funcionarios, auxiliares y subalternos del
Poder Judicial, serin aimentados con arreglo a la. siguiente eseala:
Sueldos hasta $1,200 inclusive, en un 20 por 10. O
Sueldos de $1,201 hasta U2,400, inclusive, en un 15 por'-
Sueldos mayors de $2,400, en un 10 por 100.
Las dotaciones de los Juzgados Munielpales de 4* else srWn aumentadas
en un 20 por 100.
Art. II.-Se aumenta en. 50,000 la consignacion para "Funcionariosk u-
plentes e interinos y easos de double paga" y en. 000 la de "Funeioari
temporeros", ambas del vigente Presupuesto del, Poder Judiial. "
Art. III-El Seiretario de Hacienda toinart de los condos no afetospr
otras obligaciones, lams antidades necesarias para el eumD~miento de .te Dr-
creto-Ley, quedando derogadas euantas disposieiones, leyes, deeretos-leyes y
reglamentos se opongan. al oumplimiento del prewente Decreto-Ley. ,
Art. IV.-Este Decreto-Ley comenzara a regiOrel dla 1 de Octubre de 19*4.
Dado en el Palaeio de Ia Presidencia, en la Habana, a los 28 dias del mxei
de Septiembre de 1934.-Carles Mendieta.-RaHl de (Crdeys, Secretario de
Justicia.
B RISTRO CIVIL.-Oertificacione.-En la Oaceta de 1. de-Octubre de
1984, se ha publicado el Decreto-Ley 535, que asf dice t
Artieulo I.-El apartado 0) del art. II de Ia Ley de 31 de Julio de 1917,
que fu6 adieionado por el art. V del Capitule IV de la Ley de 29 de Enero de
1931 ('), se modified y quedara redactado en la forma siguiente:
"O.-Las certificaciones o autoreaciones joitifieativas de eambios y adi-
ciones de hombres y apellidos que se expidan por la Direcei6n de los Begistret
y del Notariado llevarhn sells por valor de $5."
Art. II.-Este Decreto-Ley comenzara a regir desde su publicaei6n en la
GOcete Oficial de la Repfiblica.
Dado en el Palacio de la Presidencia, a los 29 dfas del mes de Septiembre
de 1934.-Carios Mendieta.-Garie Lawd Seecretario de Hacienda.
JUoGADOS CORRncOIONALS DI LA &A AiA: on demareaid6a-
La Sala de Gobierno de esta Audieneia, en mei6n extraordiaeria de la feeha y
en cumplimiento de lo dispuesto en el filtimo pirrafo del alrt. 12 del Deereto-Ley
NX 491 de feeha 14 del actual, ha acordado hacer la nueva Demrtcacidn de loa
Jusgados Correceionales dq.a Habana, en la siguiente formal: .
JTuagdo Correccional de la Seccida Primera.-De9de el literal Norte, en
el nuevo Malec6n, por el eje de la calle Avenida de Bhlgiea, antes Monserrate),
hasta la calle de Cuarteles, por el eje de esta a. tomar el centro de 4a calle de
Compostela, en today la extension de 6sta, y terminal en 'el Muelle en la BahWa.
en el Angulo izquierdo del Muelle de los Almacenes de Ia Ward Line, el Barrio
de Casa Blanca y la Bahia en toda su extension.
Jsgado Correpcionml de la Semci6 Segunda.-Desde el literal Norte, .en
el nuevo Malee6n por el eje de la ealle Avenida de B6lgica (antes Monserrate)
(1) V4ase en la pAgina 41 de la seeei6n AunMtos Oenerate, avo 1931.
ta eA e Qai" 6 o 6ft -4 ii~
hin. s ej~ 4 (*aweiv or .l .j d. vsa~ eama iet doatd k. e do.
Oampoue1 ~:"ts qt tdit an 4ewdteun haft j&isbis, on al eostsoi e4
d6 I%- Alaoho -oWod, ii~ ne, flutst- t& "a literal inhsde ut u
dm&d- tertiiua -*. la B"Is, is s do -Aliambique vootinfis pow .1 ute
Iaat &&d Diaxia,pow ml ejw~de 6sta heasts -Thidi, YIr pow 01 ctrv do &vhk
do Angvks y. do -AveaWd do itemae1 (autos Gaelian) Mats 4 Mwl eonthuand
ppor elitorulhutda 41punto' de mule iiif el nuevo Malee6w.
Jiajopdwe00".iw do is Heown6, rwTo .por. 01 lieal do Its9 Mae.-
nos -deTallIgpiedra, dusdeel eje dt I&0 eledo"AMaumique-haett I& -In"s del oeon-
two k ,,eii-ifte do al glewo Am*&;oyo r pow.1 *do Ms bAwt's Is iaildado
M*~ua~ta~0.1sd.del Monte), pow el eaitre do himaTS&tdt
Verls(~t~ UoMIouR)yvpor eje ldi &Wt, en-tedpsuu .xo bim, ts oft
Ma, igued por el~ 1ferl at 4iio, enlis AVonida do Italle (4ntos Ga.
1imi ae da, 16leareifii do-1 is eci6n ,Segaqis.
Jiu~s. o*reims2 o s .ciAOvo -,DSdL .1 itoist en a li- osb
in ~olng~i~ndo s~ ~slo Pd?.Vawof" (iutos -Belc.n iiguei it. bej do
tts 4 ej do1cai do innts por 1quo. sague hust. Is, aquiz do e.
ootitinik d~ eje la Oi. C1ada, del Cirro emtwalido por e.1oj de Is Cbad*
dr igeowl hus~ del A4un Mle ~ pZd is&hnahata i io~
C~arlos III 13-ea4Ulh~t E toiitA -e ft~d ii C4awdia4 ntlu, ip
p*utat ha*t s~qi e7Mtm V* oI eud ea MAts .l
enruu oIs, easihs*d Pala owktnow dpq tar. 1ti trpatr J&
Carreters do VW6v--isW hatl .iA) Ah 40ms uiond~~wa~~aA
Vento, hudala Is lne. del Oeute, por os(j doe' ieiAl o 1i sti 'rAL
Pmente dq-Aus Juloe p~p Cristima hasts fnoontrfw A1 a.oje doL Wk 736Alhwkl~b,
pwr &Ut hais.atb -~~ IN (puat.1ifce).
pow- 4ste hastAe-- lbie.,6 dolQse, -Jor-M himiss tent*, -awguin4wporlistaslw
el Rio Almei*care yulgue pow el, Ifinite A.1- Tirmniap -uioAiipui 40 is. bsn
-deede ons punto, )aesei 1 .Este-" best H1ltorsl dajaa Bahia,- en lik, -- oodw
del Rio MArtn- PKweii y continA& pow ese HOWt6 Usl at. Ia talk. Awr~ y
'Y para su pu))liewcIa en I& Guest. Ofici.. do. Is RepGliies en euimpl-
iniento do lo *,ozrdado porIt F~ ae do 43oblefto doestae Andieaois tupld Is
pre"ezte. eu aia 4 127-2406 Septiembre. de- 1984,-,sik~w 5. Perowa4jiu,
13061tr1JN1*I do...E ~ oe.48d Ou~d 94
-Artlaulo I.-Treds c -1wTftbun~.9a -ogs- se Meierpu 1o--u~eeetsao
Noes 491 (2) y 499 ( 2) deliky 21, doeptiembr .18,tnine e~s
Art. I-Lo4is Abogodow Piapls Wk~M~ei d'1asbneno
gosfi'oron ewoedes pot -61 Art 25- del Dewt-e'~ 292 do.'1f- .- " Oi-:'
ufo(imeieopeind &&tframente -ilek isizt do A -- e 4&u.
flaar.,y ent dobs uai~obarGs~ lUm q ~efti at fecha hiAn isaldo
prostado in serviios e .di.ba Fiscel, aetuarfin indiintiamentee er
(2) V,6" mv IV pgba 998, a16 134.
SBC016N LEGi8L(T1A' '
cuatro Salas de lo Criminal de la citada Audiencia y en los dos Tribunales de
Urgencia de la misma.
Art. III.-El Tribunal Supremo designer& dos funcionarios de la Carrera
Judicial, en comisi6n, en concept de suplentes, para eada uno de los Tribuna-
les que fueron creados por el art. 1 del Decreto-Ley N? 292 antes citado. '
Art. IV.-Se autoriza el nombramiento de -dos Oficiales,- con earacter de
temporeros, para prestar sus servicios en cada uno de los referidos Tribunales.
Para desempefiar el cargo de Seeretario en los mismos, no se requerir& ostentar
el titulo de Abogado.
Art. V.-Los dos Abogados de Oficio a que se refiere el art. 26 del Deereto-
Ley N9 292 de 15 de Junio uiltimo, se incorporaran defiritivamente a la plan-
tilla del personal de la Audiencia de la Habana.
Articulo VI.-Se crean dos plazas de Abogados de Oficie para los Tribu-
nales de Urgencia de la Audiencia de la Habana, ereados por el Decreto-Ley
N 491 de 14 de Septiembre de 1934, con la misma categoria y dotaci6n que. los
de igual denominaci6n de la expresada Audiencia.
Art. VH.-Las cantidades para cubrir los gastos que ocasionen la dife-
rencia de sueldos y las plazas creadas por el Deereto-Ley N? 292 y por el pre-
sente, se tomarAn de los fondos del Tesoro no afectos a otras obligaciones del
Presupuesto durante el actual Ejerciejo y se incluirAn en el Presupuesto Fijo
del Poder Judicial a partir del pr6ximo afio fiscal.
Art. VIII.-Este Deereto-Ley eomenzara a regir desde la fecha do su pu-
blicaei6n en la Gaceta Oficial de la RepUblica.
Dado en el Palaeio de la Presideneia, en la Habana, a los 29 dias del mes
de Septiembre de 1934.-Carlos Mendieta.-RaWt de (Cdrdenat, Secretario de
Justicia.
AUDIENOIA DE LA HABANA: aumento de personal de auxiliare.-
En la G(ceta de 3 de Octubre de 1934, se ha publicado el Deereto-Ley 551, que
S dice:
Articulo I.-Se crean en la Audiencia de la Habana las %iguientes plazas:
Dos de Oficiales de Secretaria; dos de Mecan6grafos y einco de Escribien-
tea con ignal eategoria y dotaci6n que las de la misma denominaci6n existen-
tes en dicho Tribunal; cuyas plazas serAn cubiertas por la' Sala de Gobierno
de la referida Audiencia de la Habana.
Art. II.-Las eantidades necesarias para pagar los gastos que la ereaei6n
de estas plazas origine se tomarin del fondo del Tesoro no afectos a otras obli-
gaeiones, hasta tanto se ineluyan en los Presupuestos Generales de la Naci6n.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los 2 dias del mes
de Oetubre de 1934.-Carlos Mendieta.-Rail de C6rdenas. Secretario de Jus-
ticia.
CENSO ELECTORAL.-En la Gaceta de 3 de Octubre de 1934, se ha. In-
blicado el Decreto-Ley 552, que asl dice:
Artfculo Unico.-Se exime a los Inspectores, Jefes de Distritos, Enunme-
radores y demas Personal transitorio nombrado para sa confecci4n del Censo
Electoral de la Republica, de contribuir eon el descuento consiguiente a los
fondos del Retiro Civil asi eomo al de "Alimentaci6n y Defensa del Desocupa-
do", por tratarse de servieios de caricter transitorios y .coitratadus mediante
convenios eapeciales para la remuneracion de esos trabhajos. sin perjuicio de que
el Personal de la Direcci6n del Censo de Poblaci6n quo auxilia efitazmente 4
esas labores y que tengan nombramiento de caricter permanent, contribuyan
con los descuentos respectivos a los mencionados fondos.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana. a los 2 dias del mes
de Octubre de 1934.-Carlos Mendieta.-Gabriel Lando. Secretario de Ha-
cienda.
SOCa6 L~uISLATIIVa 5
SLEGA.IZAIONZS.-En la Goetea de 3 do Octubre de ]984, se public
el D. P 2548,; qu ast dice: ,
En hiso de las facultades que me confiere a Ley Constitucional de la Re-
pfiblica, y a propuesta del Secretario de Estado, resuelvo:
Primero: El art. 26 del Deereto Presidencial M, 25 de 14 de Diciembre
de 1932 ('), se entenderi redactado como sigue: "Art. 2--Para tenter en Cuba
por eficacees las legalizaciones efeetuadas con arreglo a lo determinado en el
articulo precedente, sera, ademas, requisite indispensable que la firma del fun-
cionario diplomitico o consular cubano que aparesza autorizandolas, est6 a an
vez legalizada por el Seoretario o el Subsecretario de Estado, o por el Director
Politico de la Secretarla de Estpdo de la Rep6blica o quien sustituya a Mste en
el ejercieio de Su funciones. Igual requisito deberAn contener, pars ser con-
siderados en Cuba como aut6ntieos, los docuimentoa notariales que eapidan los
Agents Diplomntieos o Consulares de Ja Repfbliea y los que libren con refe-
rencia al Registro del estado civil." /
Segundo: El present Deereto comenzark a regir desde la feeha de su
publieaei6n en Ia Gaceta .Oficia de-la Repfiblica.
Dado en ]a Habana, Palaeio de la Presidencia, a 25 de Septiembre de 1934.
-Carlos Mendieta, Presidente.-Cosme de la Torriente, Secretario. de Estad&.
CONDQoNAION DB MULTAS IMPUESTAS A ORAUPTUS Y
OONDUOTORES 9 OMNIBU$S.-En la Oaoeta de 6 de Octubre'ie 1934, me
ha publicado el Decreto-Ley 555, que as!i : ic' :
Articulo I.-Se condonan todas las multas impuestas a lJo ehauffeure y
conductors hasta el dia de hoy s61o en los caaos en que no hbbieren 'sido sa-
tisfeehas.
Art. II.-Asgiismo se condonan las 'multas impueBtas hasta rte.dia y
satisfeohas por infracei6n del Deereto Presideneial NM 75 de 18 de Enero de 192K.
Dado en el Paladio de la Presidenoia, en la Habana, a los 3 dlas del ngs
de Octtibre de 1934.-Carlos 'Medieta.--Ral de Cdfedmets, Seeretario de Jut-
ticia.
POLIOIA JUDCIAL.-En la Gaoeta de 6 de Octubre de 1984, se ha pu-
blicado el Decreto-Ley 556, que asl dice:
Articulo I.-Se deja sin efecto el Deereto-Ley N? 306, de 24 de Julio de
1984, publicado en la Gaceta Oficia de 25 del propio mes. ( 2)
Art. II.-El Negoeiadp de Policfa Judicial;, reado por la Ley de 26 de
Febrero de 1910, estara de nuevo bajo la jurisdicci6n y alta inspeeei6n del Se-
eretario de Justicia, y el mismo estari facultado. para 'introdueir en el Cuerpe
de Policia Judicial las mejoras que estime convenientes para am reorganizsei6n
y reglamentaci6n.
Art. III.-Este Decreto comenzara a regir desde el dia de su publicaei6n
en la Gacefa. Ofiiol de ja ,Repiblica.
Dado en el Palacio de la Presideneia, en la Habana, a los 5 dias del met
de Oetubre de 1934.-Cartos Mendieta.-RaiU de C&rdeas, Secretario de Jut-
ticia.
COMPROBAOION1IES DE VALUES EN CA808O DR SUBASTA JTDI-
OIAL-Ep la Gaceta de'6 de Octubre de 1934, se ha publicado la Circular 3I,
de ]a Recretaria de Hacienda, que asi dice:
Habana, 5 de -Octubre de 1934.-Sefior: FI senior Subseeretario de Ha,
cienda, con fecha 19 del actual, ha aprobado la sisuiente Circulai-:
"Por cuanto: el Tribunal Supremo de Justicia ha dietado varias senten-
oia. entire las que puede citarse la N? 15-de 28 de Marz0 de 1925, la N? 23 de
27 de 1Enero de 1931 y la N? 49 de 29 de Febrero de 1932, en Tas que se deearan
que no procede realizar la coinprobaci6n de valores en los easos de transminionem
(1) VWre en la.plghm 18 de la seeeid6 wufsa Geefeale, alo 193'.
(2) V4ase en la plginta I75, aflo 193.4.
sco6N- fEaiLAnrv&
a virtud de areutata judicial que tienen lugar en los procedimientos samarion
hipotecarios, entendi6adose que la Cireular N 56 de 8 de Diieembre de 1982
contradioe lo'dispuesto en el Beglamento de Derechos *Seles y Tra zmisin &e
Bienes, asi como lo resuelto por el Tribqual Supremo de Justicia en las tree sen-
teaeias antes eitadas.
"Por cuanto: es deber de la Administraci6n aoatar loe fallos de los Tri-
bunales y at deolarar setos que "las cireulares de la Administraoiun son ins-
trueeionee sque tienen que estdr suberdiadas- al ordenamiento legal. vigate
eontenido w -las leyee y en los reglamentes, que no puedei see modifieades ni
alterados por las mismas", por lo que procede la derogaid$. de la Circular
N 56 de .3 de Dieiembre de 1982.
"Por tUmto: en mo de las faealtadesque me esatf conferidas, resuelvo:
"Primero: dejar sin efecto la Circular N?56 de 8 de Dieiembre de 1982,
de la Direcpi6n de Rentas TeirEetee (1), que ordenaba la aomprobaei6n del
valor en los eeaos de transmisiones,de biens :o dereoho que tienen lugar on
virtud de ieadatee judieiale ,- .
"Segundo: que en los citados easds de tasmiuiones de bienes.o de dereeho
que s veriftf a vietud deo te, judicial no. poed kla. comprobaci6n ddE
valor power la Administraoi6n.
"Teaoem.: que en lee oeasme en qu.,e por las Adminiatraciones Fiscales se
hublera .edenado dicha .compibaei6p o, habiadose efeptuado seto, el conuti-
buyente no habiere ingreeado .fimoe Ia eantidad reclaemad~ se procederi al
archivoe.4e expediente y a la devoluci6n del dep4eito si lohubiere lhaeindose
saber asi loWnipteresados, .,.. :. .
"Quarto: que se eomunique la present Circular at4odas las Admipkista-
cione% .de.Coqntribueiones e Imppeqtoe de las Zonas y Distritos Miaeales Ae la
Repblioa .y se publique la miama en .la oceta Oficial de la Bepbliea, para
general conoeimiento."
SLo. qne tengb el gusto de trasladar a usted, para a eonoceimiente y efecto.
-De usted atentamente, Vicforiasw Barroeo, Jefe de lI Secci6, del Servicio
MgOrAUM TO DE OAlRTIA.-4n la OGacit de 64 de Oetubr de
1934, se hi poblicado el D. P. M2SSSe 1984, que as'dlee:
.n u6 de la taeutadesque meestan nferite. poela Ley Constituebil
ild la Republica y a propuesta del S8eketario de domtfniieaiones, resuelvo: "
. Primero: Modificar e, "'Reglamento para la conservaciCn y tso de l'"
carreteras" puesto en vigor per el eotreto Presideneial 395 de 19, de Marfo
de. 1928 y modificado por los tambi4 n I)oeretes Presidenciles .987 dTe 15 de
Julio do 1981 ('), 18283 de 20 de Diciemtbr 4e 19832 (*) y 482 de 31.-de Mao
de 1988 ('), en el sentido de que e1 pro"rt ieto para lan mp6siei6n y co-
branza de mnulta_, sera regulado y estark a. eargo de la Conmsi6n Tacional lde
Servieios PMblioos ereada por el Peereto-Ley N? 581 de 29 de Sptiembre Al-
timo, tan pronto como dicha Conmiqi6n entire. en funeion y apruebe sa Regia-
mento.
Segundo: Derogar el p&rrafo segundo del art. 78 del Dereto Presidenoial
N, 432 de'81 de Maro de 1938.
Tercero; Modificar el art. II del Decreto Presideneial N. 75 de 18 de Ene-
ro de 1927 eA el sentido de que Ja obligaci6n de los duefios de automoviles de
comunicar el lugar donde garden .sus vehfulos se verifieari partieipindolo
a la Comisi6n Nacional de Servicios Pufilicos en vez de alas staciones de
Policla.
(1) VIse at pigina 14 de 1- aseio6 de AJaitu General., afio 1983.
(3) Vi as ma I pga 174 de la secel6n de A tos Generales, aio 1931.
(8) Viase an la pina 16 de dla ecei6a de Amato# Genern ao 19838.
(4) Vsaem a pigh a 128 de la seei6n de As to Generales, afo 1988.
Cuartoe La. uier:qaipi nCj, ooalonzr& a surtir maing a*t 'qe co-
et.adoyen lPlai 4 laPeidoia, aaa,a 8 ". d'", 19, '
-Caretole .ttdeto, PSieidento-e.bioe1 Les te, Seoreotariondealfeida et t-
taoiiodlo Ai6ni ,, edouraAee teal eisoa. txr D o
ob~ etJ leae e qe d 1 jutidiqdque 4 esbrode de 198 e ha pnbtaeo d el De-
eon oo-ey 569n de t A idpr i e ae h *" l n-
ArtdHuo I.-Se deo aran aunistiado haste a feeha dqe Il prinplgai n
dei'emte Doeret4i 1hrihfrcif1eei< ls ifefearo n-o*o 4aw oia deo tin-
ba omplgamiaento iel pediea, Deeura legal e d tra bjy. Deveto-,
LAr N. 82, d.-Wrsent afilo (1), prenada eon tast y ecome lui pri Pateonos
u obndiert qua epre gquo d jtifiqu'mpue delwde la difracei nmetide 6
eon oca.i6n di:a proutlgaeeeto d- e s era retoLey,e shan;judo lo a In-
fratois a las Loyesd a qeo ante sa. ase -teferenea.
SArt. II.-Quedan h derogda- la disposleioaa nteriereas que w opongan al
cumplimiento del preente Deoretoey. eIO p r et" ,D eata'o*.
Art. lII.-l ft Sieetaro del Trabajo y- en* eao el T'Nbemnales eorre
pondientee owdan neiargiads 4, eomplasitdeo eo Mwata e rdisumpdsS e
.Art. I-.steDoerjto-LAey- eemehtari a regir dedes mo pt, eacI ea al
Gte t Od ase l de19a4 +" l.. ..... o .-a ao
-Dadqoen ePaleio do la Preidena*, en Ia Habana, de .9 1dia del sae-
d 6istnrde4.: 19l.-erlese, Metdeeet".-R dgodde N., See reta*del 'rebajo.r
.AMNI8fT& i806K FAIT llt. -1* l-Bi.-En la .Eewetq do1el
Otubr de d- E sa t e pbUcado er e) odol t preoe n qe oaa sL e: rt a
Artes olo L-aSe conoede alaistla cm eomo una gr"eda eopeoial bIi la. faltsn
pe apareloUa en 168 expedient. persoaleis do, lo res e'la Mrini do
ouerr Osnatituouoal quo atuviereh en aeniejo'aetavO, mioanrequa dluha& fal-*
tam me hubloren cometido eon anterioridad *a 4 de. Septiembre do. 1BL
SArt I.--Las hojas de loft obidetma te'rabnales en dondoiea ae l-
tam cometidam, as destruiran, wo oh e no paeden fiWmm. Jo Med-
lante, en oertifio ones Pie en ningaele ee doeasmentos, e4oda mer
OB aistiedos por e present De ereto-Ly a gozar todo lo o th-
rentes a tel condicin.
Art. IIM.-i- anmdiat quo por miedi delta presented DecretoLey e dispne,
Be aplicari do ofili6 asaMguafioe una co=Wsin eompuesta .de' tres O firlales
por el Jefe d c.tado'Mayor Generdo pare velar por mu ezesto eanplim ento
Art. iV.-A te Deereto-Ley eomenhato a regirde el d1a 4 e b epte6 e
bi, d e 1934. 1
Dado en el Pulacio de la PesidenAia. eo 1t Habaui, a loe 9 di del
de Octubre de 193-Catot Moodidta.--daitos M. Wd kio S
Agricultura eintrinm de Dofenma Naciomil.
ae 11 de Octubre do 19, me ha pub-cu o .elD P.
2629, quo ad dife.
A propuesta del &creriQ de ustcia y en uo de lam fAialtacsde quo
estoy inestido, 4ego 'en 'difta- el uiguiente 1*laset de laLey dePrta-
moe con garint peanaria de 8 de Jinio de 1ie. lo b o
tpoiMs l.CAitlOUl0 1-Con da b
Ley de 3 de Jmnio dA&!* (%), en todo Registro Mercautil me floerAi en itros
deatinadoes al efeoto el, Rogistro. especial de p#atapaos eon garatia pocuaria.
(1) Viasa Ia p6in 69, afso 1984.
2VsAs en 1. pi=a01 4. Ia m=eeit Aeltw Owerl9, al. 15U :
9boc6N LUOKUATIV
La inscripci6n se practical en los indicadoe libros correapoidientes al
1egMtro Mercantil en cuya circunsaripci6n queden las reses gravadas en poder
del deudor, en el memento de la celebraci6n del contrato.
En el Partido Judicial de la Habana, los expresados libros se llevarin en
el Registro Mercantil NAmero Dos do la Habana.
Art. 2.-En todo documento que se present al Registro para inseribir pres-
tamos con garantia pecuaria, ya sea eacritura phiblica o document privado au-
tenticado por Notario, deberAn constar las cirounstancias necesarias para su ins-
eripci6n. Los quo no reunan los requisites que seriala el art. VII de ]a Ley, no
podrAn ser inscriptos.
Art. 3?-Los Registradores ealifiearAn bajo su responsabilidad la legalidad
do los documents en ouya virtud se solicite la inscripoi6n, ast como la caneela-
,i6n de pr4stamos con .garantfa pecuaria, y la capacidad de los otorgantes pot
Io que result de eaos documents.
Art. 49-Lo 'dispuesto en el art. 229 del C6digo Notarial respect a los fndi-
,cN diaries que deben remitir los Notarios a la Direceci6n de los Registros y del
Notariad0, de las escrituras que en las 24 horas transcurridas decade las cinco
de la tarde del dia anterior se hubiesen otorgado ante ellon, se entenderA hecho
extensive a los casos en que la intervenci6n del Notarlo se limited a autonticar
Ins firmas eon los contratos de prkstamo con garantia pecuaria y en los endosos
do los mismos.
Del Libro do Pristamos can garantHa pecuwria.-Art. 5?-Para la inscrip-
ci6n de los contratos de prAstamo con garantia pecuaria se llevart en el Registro
Mercantil un libro que se llamara: "De pr6stamos con garantla pecuaria", for-
umado con iguales requisitos que los sellalados en el art. 7? del Reglamento del
Registro Mercantil, con arreglo al model que la Direcei6n de los Registros y del
Nbtariado haya establecido. Sus tomos se numerarAn correlativamente.
Cada folio del libro contendrA un margen en blanco, de auficiente anchura
para inmertar en &1 las notas marginales correspondientes: doN lines verticales
formando column con espacio de un contimetro para consignar en guarismos
Ir nfimero del asiento respective, y otro espacio rayado horizontalmente, de doe
tcrcios del folio, destinado a los asientos.
Art. 60.-Cada tomo del libro de Prestamos con garantia peeuaria so com-
pondra do 200 folios titiles y en el tejuelo so expresarA en dorado el nmmero del
tomo y el objeto a que se destina.
Art. 7?-La primera y iltima hoja sin foliar de cada tomo, que servirAn de
guards, quedaran en blanco, y on la segunda hoja sin foliar se eonsignarA la
siguiente inaeripei6n: "Registro Mercantil de....... Libro de PrOstamos eon
garantia peenaria'.
Art. 8?-Los tomon serfn habilitados on la form dispunsta en el art. W11
dcl Reghamento del Registro Mercantil.
Art. 9-En el Registro se llevarfi asimismo un libro indices do las persona.
(quo en concept de aereedor y deudor figure en los contratos de prOtamo con
garantia pecuaria que sean inseriptos.
Este Indice so Ilevara power orden alfab~tico y w. dividirk en dos serciones,
iniluy6tndose en una todo lo relative al aereedor por la e!as do prkstamos de
quo se trate, y on la otra, todo lo concernionte al deudor por loe mismos pr&s-
tamos.
Art. 109-1 a seei6n eorrespondiente a aereedores power prtstamos con garan-
tia pecuaria comprendera las siguientes easillas:
Primero: Nombre de la persona a cuyo favor result inseripto el gravamen.
Segundo: Tomo y folio del Libro en quo me ialle inscripto el gravamen.
Tercero: Nombre de la persona de quien proceda inmediatamente el ganado
que airve do garantfa al prestamo.
Cuarto: Indieaci6n de todas las eancelaciones de inscripcioncs y notas mar-
ginales. citando el tomo y folio de aqu~llas y de 4atas.
smao6N uasBiwATvA
Art. 11--La seaei6n de deudores tendra las siguientes easilla:
Primero: Nombre de la persona en eontra de la que roesulta inecripto el
gravamen.
iegundo: Nimero de las roses gravadas de todas classes.
Teroero: Nombre de la finea en que queda o a la que so traslade el ganado
eon poder del deudor y barrio y tdrmino municipal en que et6 situada.
Cuarto: Tomo y folio en que aparezea ol gravamen.
Quinto: Indicaci6n de las canoelaeiones de inseripciones y notas margin.
lee, con expresi6n del tomo y folio on que se encuentren.
De la isoripeois caea lacid6t do los prdstamos.-Art. 12o-Para oada pr6s-
tamo con garantla peduaria que se inscriba soe abrirA un registro particular que
habra de numeraree por orden correlative y en el que se irAn inseribiendo sune-
sivamente-todas las operaciones que se realicen con relaci6n a efe prdstamo.
El Registrador destinarA para cada pr4stamo el nfimero de folios que erea
necesario.
Art. 18-Los asientos relatives a cada pr6stamo se haran a eontinuaMi6n
unos de otros, sin dejar claros entire ellos y tendrAn su numeraoi6n correlative.
Art. 149--La inscripoi6n de eaos pr6stamoa contendriA
Primero: Los nombres, apellidos, rax6n social o titulo y domicilio del pres-
tamista y del prestatario y la naturaleza, edad, estado y profeei6wr u ofioio de los
mismos si fueren personas naturals y de sus representadom, eon expreki6n del
poder en au oaso.
Segundo: El n6mero de roses gravadas con expresi6n do su elase, raza, sexo
y edad aproximada; descripei6n de la marea o hierro de propiedad y contra-
sefas si las tuviere, del deudor, y do la maresa o hierro de gravamen y de canue-
laci6n, pertenecientes al acreedor, con determinaci6n de la fecha de expedici6n
y nfmro del certificado de propiedad de aquellos y de 4stos; asW como expresi6n
de los doeumentos que acrediten la propiedad del ganado y su valor si lo hu-
bieren fijado los contratantes, o si deberi praceicarse el justiprecio por Peritos,
y on este caso si power uno o por trees.
Tereero: El nombre, apellidos, edad, profesi6n u ofieic y domieilio del
veedor en caso de que se hubiese designado power el acreedor.
Cuarto: La euantia del prs4tamo y la de los intereses estipuladoe, la fecha
del veneimiento de aqu4l y de Aatos; el imported del piso, o rental de la fine en
que se mantenga el ganado exelusivamente, siempre que sea e1 equivalent del
piso; el del seguro del ganado que se grave, en su caso, y la cirounstancia de quo-
dar asegurado su pago; y el de la cantidad que se sefiale para costas y gastos y
las demAs responsabilidades estipuladas y legales, con el numero de eabexas de
ganado a que se refiere el parrafo segundo.
Quinto: Nombre y descripci6n de la finea en que quede el ganado en poder
del deudoes con expresi6n del barrio y t6rmino municipal en que est6 situada.
Sexto: La circunstaneia de deber cancelarse de oficio el contrato al expirar
el plazo que sefiala el inoiso (e) del art. XIV de la Ley y cualesquiera otras eir-
eunstancias que deba contener ]a inseripci6n o que dispongan las leea, reglamen-
toe o instrueciones.
SSptimo: Feoha del 4ocumento y nombre y residenoia. del Notario o fun-
eionario que autorice el titulo, y si fuere document privado, la cirounstaneia
de que las firms de los contratantes estAn autenticadas debidamente per No-
tario ptblico y nombre y residencia de 6ste, y fecha de la autentieaci6n.
Octavo: Fecha de la presentaei6n del document en el Registro. con expre-
si6n de la bora.
Noveno: La conformidad de la inscripci6n con el document de donde Re
hubiere tomado; y
DWcimo La fecha de ]a inacripci6n y firm enter del Begistrador.
Art. 15.-El endoso que Rs ',ara para las transmisiones de los prestamos eon-
tendr& las cireunstaneias siguientes:
10 .NBoa6. Ote&AIWA
Primtio: VNombre, apellidos, raa6n social o titulo y domicilio del endosante
y del endesatrio y la naturaleia, edad, estado y profesl6n y oficio de los mis-
mos si fueren personas nathrales y de suts representantes, eon expresi6n del
poder en s cae. .
Seguai'di El eoncepeo en que el endosante se declare reintegrado de su er6-
dito o derechoque tra~*ita as d como enualquiera otra cireqnstan c qu airvyg para
determiner con exactitud las eondieiones del titulo y la responiabilidad del en-
dosante.. '
Tereero: El lugar, la feeha y la firm del endosante y del endosatatio
puestas en presencia del Notario, quien darA fe de conoeerlos, o, en sa defeeto,
eon la interunei6n de dos testigos de condeimiento a quienes dark fe de cono-
eer el Notario, .
Art. 14--La ampliaci6h del contrato inscripto dera objeto de' una, nuova
inseripei6n ei la- cual se -hark referencia a la del derecho ampliado, .
Art. 179-Para haoer constar el traslado del lugar. de Ils reses gravads
conforme -a dispuesto en el art. XII de la Ley, el Registrador extenders un
asiento a 'ebntihuaci6n .ie la Iltima bseripei6n reference al mismo pritaMo,
en el que consignark la feeha del eseritq y la de su presentation en el Registro,
te describiid It fines a que se traslade el ganado, con expresi6n del barrio o
t6minmo znltoeipi a que perteneee y ae expresara la form y resiltado d- la
notificaci6t heela :al aereedor.
Art. 18-Las inscripciones de pr6stamos con garantia peouaria no se extin-
guirkn en tuto a tereero ai no por su caneelaci6n o por la inseripei6n de la
transferencia de ese derecho a favor de otra persona.
Art. 10A-P-ra la caneelaci6n 'de Ias inseripeiones de pVstamos qonstitii-
das por escritura p6blica serk newesario otra eseritura otorgada.con -las mimas
formalidades que aquellas. Las inseripolones de esos contratos que se hubieren
constituido. por document privado, podrit cancelarse por 6tro dbciiento de
iguaT clase, sieinupre que la firma del acreedor se autentique debidamente por
Notario pn.lic..
Art. 20-La misma escritura e.n cuya virtud se haya hecho la inscripci6n
del pristamo con garantia peciaria aerk,tftulo suficiente para caneelarla, si
remiltare de ella. o de otro document fehalMente la extenci6n de dieha obli-
gaci6n. ,
Art. ,1--.Para practicar la caneelaci6n ordenada por autoridad judicial
eompetente, habrA de librarse mandamiento por duplicado. al Registrador, quien
examinark .si estk inscripto el derecho de pr6stamo con garantia pecuaria en
favor de la persona contra quien se hubiese librado, esa media y si convien4 lo
expresado eu mandamiento con el nimero, clase, sexo y demfi circunstancias
del ganado grsvadQ y nombre y situacion de la fine segfn. apareee de la. *ps-
eripei6n respectiva. En caso afirmativo, extenders el. asiento de cancelaei6n,
consignando lp qua.se hubiere dispuesto con relaci6n al importe del piso 6 renta
de la fine en que se mantiene el ganado y el del seguro del mismo ganado, .4e-
termin&ndop -la natura'eza del juieio, el nombre del demandante, el del Juso
gado. y. el del..Beretario ante qumen. cursen los'autos. .
Art. 22-riasg Registradores cancelaran de oficio las inscripeiones.de los
pr6stamos con garantia pecuaria, tan luego que hays transeurrido el.tirmino
de seis meses a que se contrae el inciso (e) del art. XIV de la Ley, sin recla-
maci6n.
Art. 23?-La cancelaci6n de toda inseripei6n habra de expresar:
Primero:- El numero de la insceripei6n que se cancele.
Segundo: El document en euya virtud se hace Ia caneelaci6n expresando
si es escritura, el nombre del otorgante y del Notario ante quien se haya
otorgado y su fecha; si es document privado, nombre de los que lo autorizan,
su feeha y la diligencia de autenticaci6n de las firms por Notario ptblico y
a .oa6w taaIrTA. 11,
nombre yresideneia de date; fueqe mandamiu to judicial, las ei atanelas
uefaladas en .1 areleauterio. -,
Tereero Bla7 hora de prweentael6n on el Begistro del doemnto en que
se pide la aueelaetm. "
Cuatto: La exprebi6n de quedar archivado el documento ep 'i legao co-
Quinto: Feeha de la anceladi n y firm del Registrador.
Art. 24-1)e toda % ancelaeoia que ue verifique pondra nioita egistrad*in
al margin de la inabripc coneebid ea en toetrmino: ..
"Cantelada is inqAipez6n adjusta, ,imero...... en el tomo... 4e ste
(feoha y media firna de61 egiatradovr).
Art. 25.-EI art. 113- del Beglamento del Registrb Mereantil (0> qued
adiefonado o3n el sigliente ineiso: .. : ..
"7'-Los documentos acreditativod de las eancelaciones raada de p
tag mos ogarafntI peoQaria". -
Los aetuaht ielhos 7*, 8W y 9* de dicho artfeulo pauarn a ; rpeti' v-
meate, los nis.er. 8, 9o y 10*. .
'Art. 26w-Para la anotaei6n de eualquier embargo que se diete per los
Jueees y Tribuales sobre et derecho de prdstimo inseripto%, ae atendr, 01o
dispueatf et los arts. 6 y- 1089 de. leglamento del Registr6 MebstMl.
Art. 27-Las disposiciones del Reglamento del Begistro brean supl
y complementax las de ete Reglamento. .
Art. 28,-Este Beglamento empesara a regir a los 10 diaa de as publiaoi6n
en la Geesta O'ficiu de la R-epbliea.
Dadoen el Palatio de la Prid eia, enla Itabana, a 2 de Oetibr de 1934.
-Carl". Jfendi Preidente.-uBa. d4. Ordwsa, Secretari de JustUiia.
BUVIGIG ? OO DR OMnB u. ae-E& Is Owcae de
13 de Oetumr se ha publicado el Decreto-Ley 565, par el senveio p.blieo de
Omnibus, que as die:
COAuLO I.-De Is soicitud de la lice cia.-Arteulao L-La Comisiif Na-
oional de Servieios Pblieoa eri el ftieo org mo administrative que otor-
gara liceneia pars el funcionamiento y explotaei6n de limes 1 rota de 6mqi-
bus do service. ptblico de pasjeros, en el territorio nad*ie*n.
Art. II.-La lieeneia se otorgar inaiomente a las OompaIaus, Sociedades,
Empresas o Cooperativas constitidas en Cuba de acuerdo eon la dlipesicioin
del C6digo de Comercio, y a los particular que tengan la Scapeidad legal M-
eemaria para obligarse oome comerciantes o industrials debidamente nseripto.
en el Registro Mercantil.
Art. III.-Para solicitar licencia de lines o ruta enlas oiuded de la Habana,
eapitales de provineias, o para servieioa interprovincialeu, aera requisito indis-
pensable un mfilmo de ocho 6mnibus, eon excepdi6n de lea aservisi itermtui.
4ipales, los espeeales, o low de lujo, a 198 quo se lese expedira lieoeia con Hu
atmere menQr.
Art. IV.-La iolicitud ero prementada por duplheado en:el Begistro de ls
Cpmisi6n Naeional de Servicios P6blieos, por el r epres ntant I de Ja Com-
pa .a Soeiedad, Bmpresa, Cooperativa o Partiular, con spelmcin do los
alguieates requisites:
(s) Nimero de 6mnibiu-que se destinatr al servieio.
(b) Itnerario y horario do subida y bajada.
(e) Taria,.. ,
(d) Lgs paraderoa. .
(e) Oe pa, dAd de. lo 6n.ibus.
(f) Caalos de fuera de los motores.
(1) VIeM o la Gaoee extrordi&nr de 18 de Oetubre de 198.
sacoi6zl Lwu nvBA'tV
(g) thimero de los motors.
(h) Nuimero de las chapas de circulaci6n.
(i) Nimero de orden de los 6mnibus.
(j) Marca de f&brica de los vehiculos.
(k) Fotograffa y detalle de conatrucci6n.
(1) Estaciones de servicio o garage.
Art. V.-SerA requisite indispensable adjuntar a la solicitud los documen-
tos acreditativos de la disponibilidad legal, para el uso y disfrute de los 6mni-
bus, asi como las p61izas a que se refieren los incisos (a), (b), (c) y (d), del
art. VIII, Capitulo IV de este Reglamento.
CATfruwL II.-Del tipo y condiciones de los 6mnibus.-Art. VI.-Los 6m-
aibus de servicio pfiblico de pasajeros deberAn ajustarse a las siguientes con-
diciones:
(a) De las dimensions de los distintos tipos de omnibus urbanos:
1.-Longitud maxima. . . ..... . 360 pulgadas inglesas.
2.-Ancho miximo . . . . . . 93 ,, ,,
8.-Alto interior minimo. . . 70 ,,
4.--Alto exterior maximo. . . . .. 158 ,, ,
Omnibus intermunicipales e interprovinciales:
1.-Longitud mAxima . . .... ... 420 *pulgadas inglesas.
2.-Ancho maximo. . . . . . . .. 95 ,, ,,
3.-Alto interior minimo. .. . . 70 ,, ,,
4.-Alto exterior mAximo. . . . ... 158 ,, ,,
Omnibus de Colegios:
1.--Longitud mAxima. . . . . .. 360 pulgadas inglesas.
2.-Anicho maximo. . . . . . . 93 ,, ,,
3.-Alto interior minimo. . . . .... 60 ,, ,,
4.-Alto exterior maximo. . . . .. 158 ,I ,,
Omnibus especiales de dos pisos:
1.-Longitud maxima. . . . . . . .. 360 pulgadas.
2.-Ancho miximo .................. 93 ,,
3.-I-is6o Inferior, alto minimo. . . . . . . 60 ,,
4.-Piso superior, alto minimo. . . . . . 60 ,,
5.-Alto total mAximo. . . . . . . . .. 158 ,
(b) Su construcci6n sera solida y del tipo conocido por "Pullman", de
armaz6n de riadera o metal, forrado con planchas de zinc en condiciones per-
feetas, sin intersticios ni rendijas en ninguna de sus parties exteriores e inte-
riores.-, os pisos deberan mantenerse linipios, y career de roturas, clavos o
tuereas salientes que molesten al pisak.-Los herrajes, escalerillas de entrada
y salida, pasamanos y asientos estarAn en iguales condiciones de limpieza, se-
guridad y comodidad.-Las ruedas y guardafangos estaran bien pintados y las
carrocerias sin abolladuras y con las pinturas en bien estado.
(e) Estaran provistos de ventanillas de vidrios irrompibles o eeluloide y
de cortinas.
(d) Cada 6mnibus estarh equipado de un extinguidor de incendios.
(e) TendrAn instalaci6n o mecanismo interior al alcance del pasajero, para
que 4ste pueda dar aviso de parada.
(f) Llevaran en su interior y precisamente frente al asiento del chofer,
un espejo no mayor de 12 pulgadas de largo por 6 de ancho.
(g) Los asientos serin cubiertos o forrados con esterillas de mimbre e
piel que no manchen la ropa, sin roturas ni remiendos que molesten al sentarse,
provistos de muelles que no est&n hundidos ni desiguales y tendrin como mi-
nimo una dimension lineal de 16 pulgadas por cada pasajero.
(h) El pasillo central no podrfi tener menos de 16 pulgadas entire asientos.
(i) La distancia entire el tespaldar de un asiento y el inmediato post.
rior, tendra como minimo 27. pulgadas.
sBcoC6N rIGIsATIVA 18
(j) El primer peldafio de las escalerillas de entrada y salida tendri una
altura maxima de 16 pulgadas decade el pavimento.
(k) El dep6sitbde combustible estara situado por fuera de Ia earroceria,
X aeondicionado para ser provisto desde el exterior. -
(1) El tubo de escape se extender hasta 3 pulgadas del limited posterior
de la carroceria, provisto de un silenciador. No se permitirA Is instalaci6n de
valvulas de escape, ni el escape libre.
(mi Estarin provistos de agarraderas unidas fuertemente al techo.
(n) Los asientos IlevarAn tambien agarraderas en el Angulo superior del
respaldar que da al pasillo.
(o) Ustaran equipados con gomas neumaticas en proporei6n a su tamafio
y.peso.
(p) Dispondran de frenos de double aplicaci6n, que puedan detener al
vehieulb dentro de un radio de 10 metros a una velocidad de 32 kil6metros por
hora. .
(q) Llevaran defenses delanteras y traseras unidas al chasis, pero sepa-
radas por lo menos 4 pulgadas de la part anterior y posterior de la carroceria.
(r) TendrAn dos puertas en el costado derecho, una anterior y otra pos-
terior, para la entrada y salida de los pasajeros, con un aneho minimo de 20
pulgadas cada una.
(s) Las ventanillas se protejerin en su parte exterior e.inferior eon tib
varillas horizontales de metal de -/ pulgada de dinmetro, colocadas a una dis-
tancia de 2% pulgadas una de otra.
(t) Llevaran 4 luces traseras: una' blanca, que reflejari sus rayos sobre
]a chapa de circulaci6n, con el fin de que 6sta sea legible en condiciones atmos-
fericas normales a una distancia de 50 pies; independiente, formando parte del
soporte de la chaps, una lus roja instalada de modo que. se produzea su ilumi-
naci6n por medio de una conexi6n o contacto de los frenos,. para que, al reducir
la velocidad, quede Visible en ese instant la serial de "Pare"; y dos luces de
sefiales de identificaci6n, irualmente rojas, colocadas a cada lado, en la part
superior de la carrocerfa del 6mnibus y visible bajo condiciones atmosfericas
normales a una distancia no menor de 10 metros.
(u) En la part de'antera llevarAn dos faros reflectores, de luz blanca
direct o indirecta, que deberan ser usados -inicamente fuera del perimetro
urban, y equipados con las nlces correspondientes de ciudad.
(v) El alumbrado interior deberA distribuirse en la proporei6n de tree
bujfas por cada tres pies pies enadrados del piso del 6mnibus.
(w) El color de la pintura uniform que 1ieven los 6mnibus en su exterior
quedara a elecci6n de la Compafifa, Sociedad, Empresa, Cooperativa o Particu-
lar, no permiti6ndose mis de dos colors.
(x) Los 6m4nibus tendrAn en sus costados, con letras visibles, el nombre
de la Compafila, Sociedad, Empress, Cooperativa o Particular; y nfimero de
orden; distintivos que deberan ostentar, asimismo, en Ia parte trasera.
(y) EstarAn provistos de letreros de ruta en Ia part delsntera. qne pue-
dan ser leidos en condiciones atmosf4ricas normales a una distancia de 30 metros.
(z) No podrin llevar letreros, enedros, 16birpas, mufiecos, adornos de
papel, eintas, telas, etc., exceptuando los anuneios comerciales'u 6rdenes admi-
nistrativns relacionadas con el servicio.
CAPfTULO III.-Norwms a nfable e al trd',sio.-Art. VII.-Los 6mnibun de-
dicados al servicio pmiblico de pasajeros, observarin las signientes normas db
trAnsito.
(a) No podr&n adelantarse a otro vehieulo, en las carreteras, al aproxi-
marse a la cima de una loma.
(b) Para pasar a otro vecun'o lo harin nor su izquierda, y no volveran
4 tomar .la derecha de Ia vfa basta que se hallen a convenient distaneia del
vehiculo al que se hubiere adelantado.
saOCI6N LEGISLATIVE
(e) No podrin adelantarse a otro vehiculo, en los cruees de calls ni en
curves.
(d) Los 6mnibus de servicios intermunicipales e interprovinciales, no
podran transitar por las earreteras a una veloeidad mayor de 80 kil6metros
por hora.
(e) Dentro del perimetro urbano y sus barrios limitrofes, no podran tran-
sitar a una veloeidad mayor de 40 kil6metros per hora.
(f) No podran transitar power las curvas a una velocidad mayor de 10
kil6metros por horse.
(g) No podrhn estacionarse en las eurvas o cruces de calls.
(h) No podlan haeer paradas prolongadas, ni estacionarse freate a los
cines, teatros y espect&culos piblicos, cuando est4n prestando servicio regular
sujetos al horario en su lInea o ruta.
(i) Ning6n 6mnibus podrk detenerse en su recorrido para urovisionarse
de combustible, lubricante, aire o agua; con excepei6n de los intermunicipales
e interprovinciales, que podran haeerlo donde fuere necesario, desalojando pre-
viamente el pasaje.
(j) No podrAn estacionarse ni demorar su trinsito pars tomar o dejar
pasaje, en los erumes de calls o avenidas; deberin haeer sus parades antes de
llepar a las boca-ealles, lo mas eerea possible de las aceras; y estan obligados a
detenerse completamente, paras dar oeasi6n a la subida o bajada de los pasa-
jerbs.
(k) En las vias darin preferencia a las ambulancias, vehiculos de cuerpo
de bombers u otros que'transporten torrespondencia o personas heridas o ne-
eeditadas de asistencia mUdica.
(1) Cuando fueren detenidos o quedaren estacionados en enalquier calle
o avenida, por aeecidente, ehoque, rotura o causa de fuerza mayor, durante today
la noehe, mantendrAn lueces encendidas.
(m) Cuando por accident oeasionaren dafios a las personas 0 a la pro-
piedad, detendrin su march en el lugar del hecho; y el conductor darat lea
generals completas al Agente de la Autoridad que interviniere; continuani
viaje si su estado se lo permitiere, y darn euenta, al rendirlo, a la Administra-
ci6n de la Empresa o Particular, a fin de que 4sta dentro, del t6rmino de 24
horas lo ponga en conocimiento del Secretario de la Comisi6n Nacional de Ser-
vicios P6blicos.
(n) No podran seguir a otro vehiculo a una distancia menor de,5 metros,
salvo cuando, por efecto de la congestion del trinsito, su eirculaci6n sea lenta,
en cuyo easo podran acerearse a una distaneia menor.
(o) No podrAn apartarse de su itinerario, salvo euando las necesidades del
trinsito o causes de fuerza mayor asi lo exigieren, en euyo easo volverAn a re-
euperar su itinerario, despues de haber rebasado el obstAculo.
(p) En los estribos, guardafangos u otra part cualquiera de su exterior,
no podran Ilevar pasajeros.
(q) No podrin conducir animals, ni objetos o bultos que por su tamafio
o sueiedad molesten a los pasajeros.
(r) Los 6mnibus que no esten en prestaci6n de servicio publioo, no po-
dran permaneecer durante el dia o la noche en la via publica, sino guardados en
.sus respectivas estaciones o garages.
(s) A mantener en circulaci6n en todas las lines o rutas, despues de las
12 de la noche, los 6mnibus que sean necesarios para el servicio piblico.
CAPITULO IV.-De las obligacienes..-Art. VIII.-La Compafila, Sociedad,
Empresa, Cooperativa o Particular, que obtenga liceneia pars el funcinas-
miento y explotaci6n de line o ruta de 6mnibus de servicio. piblico de p sa-
jeros, quedirfi obligado al e~rnnlimiento de los siguientes particulares: