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Group Title: Repertorio judicial
Title: Repertorio judicial : revista mensual fundad bajo los auspicios del Colegio de Abogados de la Habana
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Permanent Link: http://ufdc.ufl.edu/UF00076996/00009
 Material Information
Title: Repertorio judicial : revista mensual fundad bajo los auspicios del Colegio de Abogados de la Habana
Physical Description: Book
Language: Spanish
Creator: Colegio de Abogados de la Habana
Publisher: Colegio de Abogados de la Habana
Place of Publication: La Habana
Manufacturer: Rambla, Bouza y Ca.
Publication Date: 1933
 Record Information
Bibliographic ID: UF00076996
Volume ID: VID00009
Source Institution: University of Florida
Holding Location: University of Florida
Rights Management: All rights reserved by the source institution and holding location.

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Full Text





REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA EN 1925 BAJO LOS AUSPICIOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA


DIRECTOR

DR. FRANCISCO LLACA Y ARGUDIN
PiDNMTU DM IALiA Off LA AUCNMA W ILA NMaaNA


ADMINISTRATOR:

DR. FRANCISCO E. LLACA Y ESCOTO
ABOGADO AUXILIARY DE LA FISCALIA DO LA AUDIENCIA DE LA MHAANA

REDACCION Y ADMINISTRATION:

CALLE 11 NUMERO 188, ENTIRE H. E 1. (VEDADO).-HABANA
TELEPONO: F-2M96


A I0 91 3-3


HABANA

IMPRUNTA T PAruMLnU D RAMA,. BoOSA V CA
Ps v MAnam. NOm. 13 v as
1933


LIBRARY
or
EDWARD eCHUsTaR








NIVER3ITY OF FLORIDA
VOLA'. .. Y
VOLLNO. 59044








REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA MENSUAL FUNDADA EN 1925 BAJO LOS AUSPICIOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
INICRIPTA COMO CORMNIPONODNCIA DKOMIUNDA CLAW rN LA OPICINA DE CORMO DU L.A HABANA

Suscripci6n manual, $ 7.00 N6mero suelto... $0.70 Anunclo *n el Dirt. $2.00

AFIO IX. HABANA. ENERO DE 1933, NUM. 1.


DE ADMINISTRATION

llaemos saber que tenemos nmieros sueltos de los afios 1925, 1926 y 1927,
al precio de $1.25; de 1928 y 1929 al precio de 60 eta., y de 1930; 1931 y 1982
al precio de 70 ets. Para los suseriptores valen $1.00, 50 y 60 e.s. resapetia-
IenttP.
Tetnenimos coleceiones completas de esos atios, que valen $6.(0) eada una de
las de los tres primeros; $6.50 la del euarto, y $7.00 la de los cuatro ultimos.
Para los que me suseriban a esta revista, durante el aiio 1933, las detallamos
a $4.00 las de los euatro primeros afios y a $5.00 las de los enatro 61tiinos, parn
rfailitarles el adquirir la coleeei6n complete.
Los pedidos deben dirigirse al Administraidor. II uninero 188, entire H e I,
Vedado, acompafiados de su imported y seran ateididos inmediatamente.
Los que deseen suseribirse durante el afno 1933 enviarAn a igual direction
a'1 imuporte adelantado ascendente a $7.00, y los que deseen que it, les euvie li
revista bajo cubierta certifieada, se serviran remitir 96 centavos adicionales y
asi se evitarin extravios en ('orreos, dti los que no respondemos, puts cuidado-
samiente enviamon a eada suscriptor el (,orrespondiente ejemplar en sobre ulara-
mente dirigido.
Los niimeros sueltoN del afto en ourso, I)IIrn los no su.seriptores, valdrAn 70
centavos y para los suseriptores, 60 centavos.
Los suseriptores pueden adquirir los lilbr's de iuestro D)iretvtor etam uim
honifiaveioii del recint" por ci('nto.


PONGANSE DE ACUERDO
i', ID)recho t's min1 eeci n eimi t lriillIi ntoh Iot' ii D)e'rd le,~in, I'm in'ec suri,
rlidir que el ltngiunlje "oit tau prteci- ritiHL i de liegar por vi di diledtleeri'lt y *il, ni iinaollinlento a riinriHi' iaNq u i nit 11
lKgien admite, pIro iaque In riyn 6 v y l interH 0t 4 rial reWlhann -F, Litriftlf.
*'"Principios tie Deroeho Civil", tnaim IV. |>Ag. 4331.

Ya hemot dieho una vez en esta Revista, con la que su Dirci.tor estA pres-
tando un gran servieio al foro eubano, lo siguiente: "Hay dos maneras dc
coneebir el Dereeho: como prisionero do la letra de la ley y de las formas pro-
eesales que rigen su desenvolvimiento sin fe en la virtualidad y efieaeia de sus
oternos principios; o conmo fuerza propulsora que, al regular las relaciones
juridicas, salta todas las barreras e invade todos los horizontes humans, con
el fin de mantener el imperio de la justicia social, cumpliendo asi su finieo obje-
tivo, su finalidad linica."





ASI'NTOS i;ENERALES


Y en otra. oeaUi4)im iflvocflfos, vul ipoyn o tie uestra, tellis, ia opinilln dcle
VI'iiiwnene D)r. tilulwrt., at quien se atriibuye la poneixcia del C16digo Suizo.' enl et
',entido tie que 4-1 .luez tin tie falliir tundfindose. "'no enl una Ley que se supone
'oiipleta ell nim 1ercclio (lit tainiihim dehc serrb. sino cit la nomu.no qic i'stinu'
/IIS141. Yj OrIppr/Oia (1't d itro del cm4idro (elt s'istciiii *irid leo existente.-
H oY* veniiiios ii reiorzair Llue(strai inivariable tesis eoni auitoridatir4s deI'hII
protia nagrist ratuiri, Ii lit (Ii(, tejicitom el alt~o hon)ior de peritcilc('4r. estilliafd()
,Ili(, realizninos vl gran hien de ilumbiniar e-onl los destellol; d.- taii viiliosn's illicia-
Ii vas. hli l'uneiv sendhi qe conduce Iii miejo~r awierto enl In ultla funcillm social en-i
)iI tll ddai(IU los Tribihunles que U plican hIls Icycs vui todo pais civil izatlo.
SSaludo es flue dex4dc Ilpwiaio. ell sit dobie persoal/iid(14(I do uriseonsulto y
fi' h sfiv e'4 ivo )1(4. ,4' 'iveiw 4'dise' lt d 1(11)si ,it I olcepjt o (Iv 1 U.1 Jstivi' j(1ehe ser
4) no(. enl el ordeti 414- Ills relavioeiis tiunianas. ia nornin de Ills vncargados do in-
I erpretar el I )reeho 3- que ii pe'sir de( deftinr lit .Inrispitu' ciici dieivii(1( qie
ONS /1/5i ((h/i inuslli .'Wil'I1/iE -1'i('ilici dOe 1 jiisto) % (le' lo inijiisto)- se esta-
h~I41via Al (1 istiligo 4'ii a4Iilc(oii('toJt4 (,ii el sentido de' tp ie se ref iere a Ili "*iusticiii
muoral" el ilaInut t que Ili ' *jstieia ('ivil" ('oilsistt s41 lo el (I bsl'rvan cia de his

vivieiluIo ell esii hipl it'idad( de v'4)icept.4s. qiie c4)tiiviie it lit iicgacit~n del pl'if-
('11)14 1n5i4'o ell file 54' aUovli ]ai ist i('i v()no4 tillndlilI'it() 4ile oi'd4n soc4iali. Y,
argi %nl -r4.I Moh'ts lRosas, destle 1852. iwgahii ita ehisificacit~n, afirmando
'tole existed lnun reie~i~n esencilenti cut i'i razon Iiunaniiu. Ivy del hombhre, y ]a
raztin .'Iprema 4) in verdadl. ley 414 tni rUZ4)1i iiiiina -. y ii esa relavi6ii fijn. abso-
litla. imillitaitle. Ilaineitii 14 11114.81-. i'il (eoileia'1'~. jnt4'stigriin(tn 1)441 niiestl4 s-entidio
iii t~ilm). indiej )'))dicii de' 14 ii iist ra volmitiitail. ('4)sist('Il tio14 4c1)1i~n pinn im. lin idea
oli cnn de l'1t .1 jisl'iv a*' Y (it aui41 qu iic en4scrito)r it istri' se' pregiin tc sie
11"n1jinl o (14' t('v4s (14 los hiombire's, hi st justiv eserita' hijas de lin neeecsidla(1
I, 1'0(lItO d 414' i on (oivei(4'i4. inln4cie( 4) Ito M' ttifilo (1e .1 iistivia.
A hli iiiterri'(gratitil title' tiaveios a nuestra pi'olia 4'onienin'~l sohic 14) qite
debtenllo.s eniteivii por1 De1 t4r4'4li( 4) .1 usticja. telileio)s for4) al'Z)~l.Iit4' (que4 4'outestai'
(1114 1]a 114)4' d)1 el I er4'c ho per1t('llv 4''4 U1 gXi44 '1'( 414' id a ll4' 114 1 it. ii11 1 i ll ii ravioiiI-
14eS. j)oi'114'v Soil v'441144'tiiits .1 lwioli pon' hi1 i zllm. '" Elt Di cevh vs4 I'lii r'izqmi vsirita'
SI-gii I S4' fll dIit'ho. y e'll 4 ste4 on'4h1 de4 ('411si 1 eran es hay14' li vonvne ') ir'' vn (I q 114.
no1 1'4'I ser 4' 41r q'O e ens loriii US el 4to de'44 tII) i4.1stivii faviii 4 (4 1 inll a ')'ta ('t it laii
IU.Il:-zUliilii (Ilie lo's1 pe4'i'i14 ;41)l'4'iai' has Iv4'y4' Y Ills i list it Il(Iiolles atrillliiI4to)
110i1 Mollies I 4Sqlii' i: 'Dvi ' 11114'fur li t, 'ii 4 o (p1ieJ l4'4 psi'i 1wii v4 N(St i4'l1 ills 1 eyes
po4)itivas 14 i xisl 4' ilat4 l vUtillo I41 11)lii ivxt4(t ilio). e's 4o Iiiisllo q) Ipl'41'4i' 4111 aiit's.
dec Iiah4rse t rUa410o lii 4'i1'('i14 114) 4'1'Jl lginI4es 1444144 14)5 i'nlios."



ji ilc lit-41( a114 Ul liroxtiefldit istiviat l'i lacs 41'estes mi int"deb, A rliiuiiijt eisi
P111alas ell~' M' olii jl)t4'ivo9-5'tj'' 14 ~~a/'i'(cc/o ioql sie''
'.a'i.(lblC 1 p1'dir. opl (14'I esta iaci'alu-1% 4-1 snplniita, cois (111 (11 eintr(s ocial, (lel
414' In justii frauco svnr tmplcit enaqvl prorqiie ay dneaznd orden pii.dsd iveibico,
s i tirega 41114'o sign aproinanteuci' hi inaghisia die f'sornei Ili Min iipistcavi, nt
Para1 mmri pol .uini otod --s. dice' -itili l)4)1aIita 111111 deiit-rto ('1154 (leitae rs en-


41id m(4 'ito a1 e'51 intangibilidad, Ili *jistivia 41114 110 s4' enli'leitI' (,it las p1ilzina de'
on procediiniiito 110 puede bacerer biiscaiidoin fNora de ese molde, porque hay
(Iil)' P-tar a1 lo acgatido v probado. Y ('50 son iom to'picos.





ASUNTOS OEN.RALES


Y no se diga que la labor de reformer tal sistema, que parece Ilamado at
disfrute de una vida eterna, es labor exclusive del Poder Legislativo; porque en
los pueblos de superior eultura juridica, son los Tribunales los llamados a im-
primir en la inteligencia de las leyes ans orientaciones del Derecho en su pro-
gresivo desenvolvimiento. Si no fuera per ello, c e6mo hubiera podido vivir cerea
de siglo y medio el ('odigo de Napole6n sin pasar por el Congreso Frances?
Siempre hemos pensado que la funei6n del juzgador no es otra que utilizer
la Ley como instrument de la Justieia, comno utiliza el carpintero, por ejemplo.
la trincha para haeer la mesa; y asf parecen entenderlo algunos funcionarios del
Poder Judicial, y en repetidos casos lo ha entendido el Tribunal Supremo espa-
fiol, ante enya extraordinaria autoridad nos deseubrimos todos los que consagra-
mos nuestras aetividades mentales a la apliecai6n de las leycs. Y es por eso que
en estas rapidas lines queremos dejar eonsignadas esas expresiones que brotan
de los propios elements de la magistraturn, por ai son bastantes a determiner
el omenierto de opiniones que inieie una orientaci6n contraria al aplicar las leyes
d(e ese arcaico sistemn de enjuiciar quie eonstituye. por lo servil. el verdadero
valladar de la Justicia para nuestros .Jurces; y que sea, no comeo lo viene siendo
a virtud de unna jurisprudeneia que las aplica meefinicamente (,n .su letra, sino
que las ordene Pon la ductilidad necesarin para perseguir ante lodo y sobre todo
el fin primordial y absolute del dereeho en su legitima esencia, que puede con-
densarse en esta seneilla expresi6n: "darle .diempre a cada uno lo que es suyo";
formula que, a nuestro juicio, constitnye la tinica y verdadern raz6n de orden
pit'blico que dehe inspirar las decisions judieiales.
Lo que lhay en puridad, es lo que dice Orimacehen en su ".lurisprudencia ail
C('digo Civil": "El temor it I extralimitacion de los Jueces en el fallo de los
pleitos cuando se notan deficiencias legales. que mantuvo nla prohibici6n absolute
de razonar las resoluciones judieiales. prohihbii6n enya observantiia se reeordaba
nun por Real Cpdula de 23 de Junio de 1778 para evitar --dijo-- los perjuieios
que resultaban con la prietica de motivar Ins sentencias, dando lugar ia cavila-
eiones de los litigantes! y consumiendo muniho tiempo en la extension de ellas."
Criterio que, aunque parezea mentira, se mantiene hoy por alagunos Jueces, al
punto de rechazar las promociones de los litigantes sin dar los fundamentos do
su resoluci6n, eludiendo, en ciertos easos. el razonar sobre diversos aspects de
los problems (Ique se les plantean; sin tender en cuenta que ya la jurisprudencin
hasta admit (senteneia del Supremo espafiol de 27 de Mayo de 1924) y destanc
la facultad del Juez para establecer la regla de derecho cualno o existed Ley 4e
exta es deficiente, y para interpretarla si es osnura.
De aqui que el Dr. (Csar Camargo Marin, con la autoridad que le da el
cargo que desempefia de Magistrado de la Audiencia de Le6n. en su hermoso
libro "El Psico-anfilisis en la doetrina y en la prcetica judicial", corroborando
nuestra tesis, sostenga que jamss ha podido hallar la justificaecin de que sw
pierda un recurso por no citar expresamente el articulo de la Iey que lo autoriza
y la disposici6n que se consider infringida, y nun por no guardar esta cita con
aqu6lla la debida congruencia, siempre se llegue a discutir el fondo del asunto:
y esto sucede, no ya en nuestra legislaci6n civil, sino tambien en la penal."
Cierto que para ejercer la funei6n de administrar justicia, tal como nosotros
la eoneebimos, se requieren condiciones espeeiales que no siempre concurren en
los juzgadores. A la afirmaci6n de una superior cultural juridica, hay que agre-
gar en todo buen Juez, que merezea ese calificativo, tres negaciones: 1, que no
tenga prejuicios: 2f, que no tenga pasiones; 3%, que no tenga interns en el asunto
que le estA sometido. Y casi puede sostenerse que 6stas compensan las deficien-
cias de aqu6lla.
Pero... no import: el Tribunal Supremo espafiol tiene ya encendida la
antoreha de la modern orientaci6n del Derecho en terminos generals, conclu-
yentes e inequivocos, proclamando en su senteneia de 8 de Mayo de 1900, que





.ASINTOS 'GENERAI.KS


hubimos dc eitar en un voto particular, comentada en esta propia Revista por
abogado tan distinguido y escritor pfiblico tan connotado ('omlo 1o es el Dr. Gast6n
Mora y Varona. y que no podemos resistir al deseo de reproducirla, en la que se
dteclara que "la imlpresi6n moral de los asuntos tiene y debe tener una decisiva
influencia en los Tribunales, y se ayuda miiw a la obra social y al prop6sito misnio
del legislator amnparando la moralidad do' las resoluciones, que sosteniendo rign-
rosaimente Ia letra de las eyess" Doctrina aplicada posteriormente, en cuanto
al alcance de las facultades del juz.gador en tal sentido. a casos concretos en sen-
teneiatw -que sepantuis- del propio Tribunal de 301 de' Dicienmbre de 1915. 19 de
Ahril del insimno afio. 11 die Diieimbre dt 1922 y 25 de Febrero de 1926.
1jo que dcntem'stra. oomno punto final por hloy. l|in'. sgufin sostiene Ormaeechea
On si obra citlada. entiree lo estrictaimntc legal y lo naturalmente bueno, la
.iurisprude<'iii espafiola ha optado sabiamniintr por lo filtitmo, recha'ando el
h umrnltm ills, siu imna iniuri ". Y el orden social. lcjos de resentirse por ello.
se ha rohusteido: tique no hay nada pe'or. iii nilis iiliairquien que la injustieia
disfrazada con una e*jecutoria favorabh. .. .
.Ic.s1: l{o)Dict; :.Z .\('(IST.\.


i,PUEDEN CELEBRARSE SUBASTAS JUDICIALES DE
BIENES INMUEBLES, SIN SUJECION A TIPO? (*)

Estudiemos por separado i el ca.so otl I.I .cy I' Eijuiciamlicinto ('ivil y en
la Le'y Ilipotcearia.
!I. Segiln 'l art. 1504 dei li lI ey dc Enjuieiaiienito 'ivil es posibic, a
Ilustro juiicio. I.I celebravit ii dt suhiastus Ale Ni<>es ill niIuchl)es Sill suje'eii a
tipo. Por otria pa|lrte, dicho articvulo iinIpide el dvspojo (qle. segrin aliigunos, al
amiparo del preet'epto Mitado |)ud';i atoiiitelirse. ordilenando i(qu si li ofl'rta inm a-
yor. o la f'lliiia. no llegase a las dos terceras parts dcl .setenita y cilino pIor ciento
del avali'o. lo Ill qu' s lo llisiimo. a in lmitad de' ,ste. :,oin sulswinsi4fln dr Il apro-
bac(W n de remit.', se d& traslado tide lli, por tibrmino do nul'ev dias, al deudor.
o1 cual I)odrAi tenitro de diicho pllazo paigar al a o presentar pe.'rsona q Coilo quiieira (iqle en ininguno dr' his arli iulos de ai Ia'y relatives a la pri-
nt'ra., .seg4iindla vy Ir'rac ,ilastas sc hac(' distinciiin centre la dit' h)iens mllibhl's
Y la de' lhities initinbles, estiimiaos itii'rocedente. ior iquhtl)rantar n till tonoido
principio juridivo. la pretensi6n dc limnitar el alcacce dcl art. 15104 de la 1vey
dle Enjuiiciamiiento Civil a la subasta de hiclles mniebhles.
En reciente trahajo de uin 1 citron hido Letrado Iialanero, hmos creido coinm-
prender que s' invoca lo dispn.sto en el art. 1497 dre ln ley i-de Enjuiciamiento
Civil. como proihiitivo die la subasta sin sujecti6n a tipo. Nos pareie al respect
que,. si se recuerda (Ulit, 'n la Ley de Enjuiciantiento Civil de 1855 se disponia,
coIno pano previo para la segunlda suhasta. el reavalhio de los bienes, traimite
que fue suprimido en m'rito de la brevedad del procedimiento (vianse los co-
mentarios de Mainresna). se comprende'r: iinmediataminte que no dehe darsele
ese alcance a la disposiei6n contenida en el art. 1497 de la Ley de Enjuicia-
iniento Civil. Creemos que se trata tan s6lo de una frawe poco feliz del legis-
lador: Dijo "avalfio". donde notoriamente quiso decir "tipo de la subasta".
Pero afin hay miAs. El expresado art. 1497 se refiere a los rebates de
hbines muebles e inmuebles. Es. por tanto. impossible la eelebraei6n de subas-
(*) (Otrn i'ii .liez Mtinicipl ldeI Sd:c clinan tit. I la Vegas. Dr. Frnmcisi o Mnrtinez v N:) Iot. al iquel nmucho
:aradie nios stn eoinhorari'n.-N. del P.





ASUNTOS GENERAIJE


as en que carezea de aplicaei6n dicho articulo, ya que sea cual fuere el hien
lue la misma tenga por objeto, en alguno de los terminos de la division ha de
star comprendido. Y si el referido articulo ha de tenerse present en todos
os easos, le6mo es que el actor, al amparo de lo dispuesto en el art. 1503 de la
joy de Enjuiciamiento Civil, puede pedir la adjudicaci6n de los bienes por
as dos tereeras parties del preeio que hubiere servido de tipo para la segunda
iibasta, una vez velebrada Msta? Suponemos que a nadie se le oeurrirf pre-
ender que son cosas distintas solieitar la adjudicacion y hacer ofertas, pero
;i tal cosa ocurriera. j como entender entonces lo dispuesto en el parrafo tercero
leI art. 1504 de la laAy, segin el eual es possible que haya posturas que no lie-
men a las dos tereeras parties del precio que sirviO de tipo para la segunda
1ubasta, Ilegando hasta disponer que se apruebe el reniate a favor del qu taya hecho si dentro de los nueve dias siguientes el deudor no paga o present
luien la mejore?
Recordemos qie las leyes han de entenderse en su sentido minis lo4gico. si
lel literal resultan dudas. y que afin aeeptando que los arts. 1503 y 1504 scan
*ontradictorios del 1497, los preceptos perniisivos privan sore los prohibitivos.
Ademfs, si a lan primera subasta en que pueden ofrecer lans dos terceras
martes del avalfio no eoneurren postores, i para qu e(elebrar la segunda si en
Ila, cierto es, se rebaja el veinticineo por eiento de la tasaei6n, pero no han
le admitirse ofertas inferiores a las que hubieran podido serlo en la primera?
jos que interpretan el art. 1497 en Ia forma dicha tendrAn que convenir 4n
lue si su teoria puede resultar buena con relaei6n al easo de la primer su-
)asta, para que otro tanto pueda oeurrirle tratAndowe del de la segunda. hu-
hiera sido preciso que el legislador agregara al final del mencionado art. 1497
'stas o parecidas palabras: "o del precio reducido, en su easo."
II.-En el procedimiento hipoteeario pueden oeurrir dos easos: Que existan
*reditos preferentes al del ejeeutante o que no existan dichos cr'ditos. ERxami-
temos uno y otro separadamente.
1) Exiten erditlos prefrrentes ol del aclor.
En este caso, M1 avaliio (que puede ser paetado en la eseritura de cousti-
uei6n de hipoteea o el justipreeio hecho en el easo y conforme a lo dispuesto
'n el pArrafo 89 del art. 175 del Reglaniento de la Ley Hipotecaria) sera o n6
'I tipo de la subasta. segiun sea mayor o menor que el imported de las responsa-
ilidades preferentes (pfirrafo 3. del art. 172 del Reglamento hipotecario).
De esta primer diferencia se derivan cstas otras:
Primera: Si las responsabilidades preferentemente aseguradas con los bie-
ies son mas cuantiosas que el avalio, la suhasta tendrA coino tipo el imported
Ie esas responsabilidades y conform a lo dispuesto en el pArrafo 6" del art. 172
lei Reglamento hipoteeario, la minima postura admisible seri precisamente
nma cantidad igiual al imported de esas responsabilidades. Por lo tanto, sola-
nente es possible la celebraci6n de una suhasta, porque eonforme a lo precep-
uado en el art. 173 del Reglamento. si en ella no se rematan los bienes, ni
lentro de los diez siguientes se solicit la adjudieaci6n. el expediente queda
erminado v sin ulterior curso. debiendo el actor demandar el cobro de su
*redito por log procedimientos deelarativos o ejeeutivos coinune.s, con las os-
'as. etc.
Segiinda: Si el avalfio super la euantia de las responsabilidades prefe-
rentes. dieho avalfio serA el tipo de la subasta, pero puede ocurrir: a) Que los
los tereios del avalfo represented una eantidad menor que el imported de las
responsabilidades preferentes. En ese easo s6lo nuede eelebrarse una subasft.
porqne en ella son admisibles posturas isuales a los eroditos preferentes al del
victor. v por consigniente, una vez eelebrada se estA en el easo previsto en el
irt. 173 del Reglamento; y b) Que los dos tercios del avalfo superen al im-





ASUNTOS iiENERALES


porte de los ereditos preferentes. En ese easo el ejecutante puede solicitar
(parrafo 8S del art. 172 del Reglamnento hipoteeario) nuna segunda subasta que
tendri como tipo el setenta y cineo por ciento del avalfio (avalfio-25%) o
el imported de las responsabilidades preferentes si dicho 7,59% es menor quo
kstas. Puede ocurrir. por tanto, que sea possible la celebraci6n de tercera st-
basta. En efeeto. si el imported de las responwabilidades preferentemente ase-
guradas con los hienes supera al 75% del avalfuo. es claro que esta segunda
subasta ser la la iltima que pueda celebrarse, porque una vez que la misma ten-
ga efecto, el expediente queda en el caso previsto en el art. 173 del Reglamento
hipotecario (sic). Pero si por el contrario dicho 75% represent una cantidad
menor que el importe de los ereditos preferences, como al .elebrarse la subasta
afin no se habra llegado al easo previsto en el art. 173. tantas veces citado.
podri relcbrarsc trcrcra s.ubasta. la eual tendral como tipo de posturas mini
mas el imported de los ereditos preferentes al del ejecutaute (parrafo 9 del
art. 172 del Reglamento hipotecario). Esta terccra isubastt sert forzosamente
la filtima que podra celebrarse dentro del expedietite hipotecario, pues 1un
vez que la misma haya tenido lugar se estara en el caso del art. 173.
B) No existen ercdit9s prefcrentes (l del actor.
Ya hemos visto al estudiar los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
.omo es possible celebrar iereeras subastas, sin sujeeion a tipo, de bienes in-
muebles, y hemos visto tambi6n que cuando ello onurre deiitro del procedi-
miiento hipotecario y los bienes estAin gravados con targas )preferentes, 6stas
sirven siempre do tipo para el rebate y sefialan la postura minima que puede
hacerse. salvo el easo on cuanto al tipo que el avaluo. vy en umanto a las posturas
que el 75% (del mismo. sean superiors a la cuantia (it diechls eargas.
Pulies hien. el parrafo 6'. del art. 172 del Reglameiiiiln hipotecario dispoin
que "la subasta se verificarai en la forma prcvenida para el juicio ejecutivo;
pero. .... ". y aqui iuna series de limitaciones que ya hiemos estudiado, relatives
al caso en que existan cargas preferentes. Como ningunna de esas modalidadcs
se refieren al caso nl que no existan cargas preferentes. ; serii aventurado afir-
mar que cuando los hienes no estin gravados con cargas preferentes la subasta
en el procedimiento hipotecario se sujetaraf enteramennt a las reglas de la del
juicio ejecutivo? Nosotros que no vemos puedan oeurrir dudas en este easo, por
interpreter literalmente el texto legal, estimamos (iue si. que los preceptos de la
Ley de Enjuiciamiento Civil relatives a la forma, nfimero de remates, etc., rigen
plenamente en los procedimientos ejecutivos sumarios para el cobro de l.ipoteeas
constituidas sore bienes no gravados con creditos preferetites al del ejecutante.
Y si ello es asi, y segiin hemos visto dentro del procedimiento de apremio de la
Ley de Enjuiciamiento Civil es possible la celebraei6i de terecras subastas sin
sujecibn a tipo, por fuerza ha de convenirse en que en los procedimientos hipo-
teearios, enando no existan ereditos preferentes al del actor, es dable celebrar
la tercera subasla sin sujeeid4 a tipo. eumpliendo tamiihin, en su caso, claro
esti, lo dispuesto en el parrafo tercero del art. 1504 de la 1,ey de Enjuiciamiento
Civil.
III.-Hemos seguido hasta abora nuestros propios razoiamientos. Veamos
los del Tribunal Supremo de Justivia. consignados en si scntenria nfimero 110.
de 24 de Dieiembre de 1917:
"El procedimiento ejecutivo especial para el cobro de crdlitos hipotecarios
establecido por la Ley de 1893, vigente en la material. y regulado por el Regla-
mento dictado para la ejecuci6n de aqulla, no introduce ninguna innovaci6n
substantial en los dereehos y acciones que la legislaci6n no especial reconoce
tanto al ejeciiutante como al ejecutado, sino que se limita a reducir, simplificar
y abreviar los trimites que 6sta sefiala al juicio ejecutivo a fin de que el pago
se verifique con rapidez y sin entorpeeintiento; por consiguiente y ordenindose





ASUNTOS GENERALES


en el art. 176 del Reglamento que los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento
sean aplicables al dicho procedimiento especial, en cuanto no sean contraries a
lo que regulen hstos, cuando se trate de resolver casos no expresamente pre-
vistos en la Legislaci6n hipotecaria es de acudirse, ya para suplir sus deficien-
cias, ya para tenerla en cuenta como doctrina que sirva de base a una interpre-
taci6n, a la Ley procesal civil, armonizando en lo possible los preceptos de la
una y de la otra."
En la misma sentencia se hace tambiin la siguieute declaraei6n:
"La reform radical introducida en el procedimiento de la Ley Hipotecaria,
para el cobro de los cr6ditos de esta clase, consiste en la supresi6n del primer
period del juicio ejecutivo, comenzindose las actuaciones en la via de apremio,
como si se tratara de cumplir una sentencia firme de remate, caso similar al
previsto en el parrafo segundo del art. 1474 de la Ley de Enjuiciamento Ci-
vil", etc.
IV.-Las consideraciones antes expuestas nos hacen sentar las siguientes
conclusiones:
Primera: En los procedimientos de apremio establecidos en los arts. 1497
y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es possible celebrar subastas de
hienes innnebles, sin sujeei6n a tipo.
Segunda: Dentro del procedimiento ejecutivo sumario para el cobro de
creditos hipotecarios que autorizan los arts. 128 a 133 de la Ley Hipotecaria y
168 a 176 del Reglamento de dicha Ley, es precise distinguir entire si existen o
n6 cr6ditos preferentes al del ejecutante. En el primer caso, todas las subastas
tendran conio tipo. minimo el imported de las rcsponsabilidades preferentes, no
pudiendo ser celebradas, por tanto, sin sujeci6n a tipo. En en el segundo caso,
como no exi.ste la limitacion que en el caso anterior y por tanto rigen las mismas
disposieiones que on el procedimiento de apremio de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, purden celebrarse terccras subastas, sin sujecidn a tipo.
V.-No queremos terminar nuestro modesto trabajo sin haeer algunas con-
sideraciones acerca de la inconveniencia de suprimir en nuestras leyes la subasta
sin sujeci6n a tipo.
En los procedimientos ordinaries de apremio es indispensable la subasta
sin s:ujeei6n a tipo, porque si la primer y la segunda no produce adjudica-
ei(n, ;, '6mno se harfi pago el ejecutante? Es injusto colocar al acreedor ante el
dilema (de que, o no cohre, o lo haga adjudicandose un ininueble por un precio
(uiie nadie ha aceptado.
En cuanto a los procedimientos hipotccarios, el doctor Rafael M. Angulo,
en trabajo como suyo brillante, publicado en el Diario de la Marina, el dia 22
de Mayo filtimo, indica que: "C('on este fin parece hastante y seria sencillo
disponer que el expediente quede terminado y sin ulterior curso, cuando los bie-
nes no se renmaten, ni se adjudiquen, por la menor postura admisible en la se-
gunda subasta, o sea por las dos terceras parties de la tasaciOn de la escritura,
con el 25%c de rebaja, o por el imported de los creditos preferentes, si este fuere
superior.'"
Plese al respcto profundo que las opinions de los demais nos merecen, tanto
nmas cuando son, conmo la anterior, de consagrados, debemos confesar sincera-
mente que la soluci6n propuesta no nos satisface. Si se Ilevara a efecto la re-
forme se forzaria al ejecutante o a aceptar un inmueble por un precio injusto,
puesto que nadie por dicho precio lo ha querido, o a demandar por los procedi-
mientos declarativos o ejecutivos comunes el cobro de su credito, corriendo el
riesgo de que, desaparecida la garantia hipoteearia, se constituya el deudor en
'estado de insolvencia, o que dentro del procedimiento de apremio comun se
vuelva a presentar nuevamente el caso de que la segunda subasta no produzea
rebate ni adjudicaci6n. N IVI V l I





ASrNTOS OEXERALES


Se nos ocurre que, desechando la teoria que consider a la hipoteea como
contrato aecesorio del pr'stamo, considerAndola comno un contrnto sui-gtineris,
se podria facultar a los acreedores hipoteearios para renunciar a la garantia
real, persigniendo en es icatso todos lo.s bienes del dendor, o podtr seguir el
procedimiento sumario establecido por la LIey Hipoteearia, quedando cante-
lada la totalidad de la deuda con el precio del inmunehle, pagndo el aereedor
elaro esta la diferencia que pueda resultar, una vez eubhierto el cr'-dito, intere-
ses y eostas.
('on solo tener los prestainiist:.s de dinero sore ininueles nla precauvion'l de
no facilitarlo inAs quie iuanmdo la garantia sea suificiente quediariin sus der-'.chis
perfeetamnente aseguradto y al propio limnipo, sin mn'noscalar la 'tfic'iaia tie la
garantia real, se imnpedirA qmu el deudor sea despojado (tde easi todo su caudal,
mediante procedimientos. legales si, pero maiifiestanmente inmorales y faltos
do equidad.
Con la Ley Hipotecaria se pretendio, y en gran part se logro. dar mayor
auge al credito territorial, faciltando el cobro de lns hipotceas y garantizando
su eficacia contra terecro. So benefici6 asi a los areredores v se aument6 la
importancia de la garantia real. Ahorma Iivn, sr olvido un tauto a los deudores
y t.erratenientes boy quc manticnen incultivados sus eampos por tenor a perder
con la finea que hipotequen sus demons propiedades.
('on la miedida que apuntamos, n la icual sc niantienen integramentc. lar
nmejoras de la Ij evy Ilipote>aria, se a.ltiraria la situa,,idn de los deudores en ('aso
de falta de pago y se evitaria el retraimiento de los propietarios a constituir
hipotecas. logrr:indos-' eon ello, en heneficio de lai riqui'za agrarian. una mayor
miovilizaci6n de la propiedad.
BENITO MARTim:Z/ NEIOT.


COMENTARIOS

El nuevo seinlanario Gactia dh lis Tribunalhs, en si primer iminiro. ipu-
blica una entrevista qu.' tuvo uno de suis reda-tores con el ex-Presidente del
Tribunal Supremo Ledo. Juiwn Gultii'rrez Quiros. El periodista. desput's d'
haber hablado Coil 1l un buen rato, ha notado muay pona diferencia entire el
funcionario activo y el fimncionario jubilado: "la misma cireunspeiei6u al
hahlar, el mismo desco de pasar desapervilhio: el mnismno afin de evitar abor
dar determinados lemas; igual sisteina de gnurdir para si toda impression y
no pronunciar una palabra sin halerla meditado di, antemano... Il.iituado a
callar o a que salga de sus labios finiviniecnt' runinto no puedai teonr trascenden-
cia alguna. no wc entrega descuidadamiente a In conversacei'in ii aii en Ins cosas
mnis nimias eonserva siempre la reserva de los grande's misterios, guardando
en todos los momnentos si extraordinaria correcei6ni, la xobriedad v la miodes-
tia. tan innatas en Ml. que resultan la cosa mAfs natural."
Bueni observador so revela el redtelior. El retrato, s, exaeto.
Preguntado el Ledo. Quiros si so dedicaria al 'ejereicio de la profesi6u,
contestA: "Si, bay que pensar en hacer algo. Crco qne pronto podr-', abrir el
bhufete. Si. es necesario e.ercer. Anin no vs cosa inmediata; erno halwr em'on-
trado local a prop6sito. LIa Magistratura no es paran eriqmueer a nadie. Son
malos los tiempos, pero hay que oeuparso on algo."
Interrogado si volveria a la Presidencin del Tribunal Supremo, contest:
"No. por deseontado que no he de volver a ovupar el cargo. Mi dceisi6n fui
inquebrantable. Si un dia quedara vae;inte el cargo. bhay Magistrados en el
propio Tribunal hien capacitados y mereceedores de la Presidencia. Tambii'u
almunmo otros elemientos. j6venes. que qnizf.s tienen nmis derecho qne nosotros.'





ASUNTOS OENERATIES


Sobre si iria a otro cargo que no fuera precisamente el de Presidente del
Tribunal Supremo, dijo: "Si, me he enterado de que se ban dicho muchas
cosas, fantasias, sin fundamento alguno. Ni so me ha insinuado, ni pretend
janiiis salir de mi retire, que amo sobre todns las cosas." Y afiadi6: "que ello
es una decision inquebrantable."
('reemos que a nuestros lectores resultarHi interesante nl transcript do la
extractada intervifi.
Segun Informacion. el Fiscal del Tribunal Supremo huho de mostrarse
alarmado por la estadistica de las suspensions do juicios orales en el iltimo
trimestre, segfin la cual. durante Ml, hubo 24 en la Audiencia de Pinar del Rio,
eon un promedio do 8 al mes; 235 en la de la Hlabana, con tres Salas, con pro.
medio de 7 ail rues o de 26 por Sala: 84 en In de Matanza.s, con promedio de 28
al mos; 172 en lan de Santa Clara. eon promedio de 57 al mues; y 147 en la de
Camagiiey, eon promedio de 49 al nis. En la de Oriente no hubo suspensions,
y Io creemos porque Mi lo afirma.
Son eausas de suspension Ins siguientes: 1. incomparecencia del procesado
que se constitute en rebeldfa; 2. enfermedad del procesado; 3. enfermedad del
acusador; 4, enfernmedad del defensor; 5. renuncia del defensor; 6, falta de
tiempo para comenzar Al acto. por star la Sala conoeiendo dei otro juicio; 7,
enformindad de Magistrados; 8, falta de testigos; 9. falta de peritos; 9, por
tratarse de, juicioR que duran varins sesiones: 10. por capturarse a un procesado
rebelde, cuando la eausa estaba ya en trImite de juieio oral, respect de otro
procesado; 11, por no presentar la autoridad military o el Jefe do la Cfreel,
al proeesado; 12, por t\star el letrado acusador o defensor en otro juicio oral
en distinta Sala; y.... por otros motives imprevistos. Eso ha sueedido cuando
el actual Fiscal del Tribunal Supremo era Presidente de Sala en la Audiencia,
ocurre ahora y gseuira ocurriendo afin despun.s de Ins conminatorias circulares
que dice enviarA a los Fiscales para el mias exacto cumplimiento de In Ley.
De lo que dice Informacidn que express el Fiscal del Tribunal Supremo
aobre que Ins suspensions pueden ocasionar "so dei el enao de ser condenados
inoenutes y absueltos culpables", en el supuesto de que sea eso lo que dijo o
quiso decir y no so trate de una manla interpretaci6n del reporter, podrfa esti-
marse hace una imputaci6n en contra de las Salas de Justicia de las Audien-
eias,. que seguramente no podrfa probarse.
Ya en el nimero de Octubre dijimos que mueho podria haeer el Fiscal del
Tribunal Supremo. no enviando Circulares, que ningfin resultado darn, sino
logrando que el Ejecutivo tome la iniciativa de reeomendar la modificaeiAn de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ..que haee possible se suspendan los juicios
hasta dos veses por eausa do enfermedad de los letrados. La demais, es perder
el I iempo.
La historic se repite constantemente. Veamos un easo del moment
en i que nos desenvolvemos.
Cuando on tiempos del Gobierno Interv,'ntor fueron preambulados various
Magistrados de la Audiencia de la IIahana, a causa do una resoluci6n quo
dietaron, los eomponentes del Colegio de Abogados de esta capital se pusieron
del part de los funcionarios irradiados de la earrern judicial y fueron exalta-
dos istos a los puestns de mais relieve de su Junta de Oohierno. renuneiando los
que los desempefiaban, para hacer viable la elecei6n de aquillos. Y el Gobierno
no encontr6 media mis expedilo de represalia. por esa publien censura de la
clase de Abogados. que derogar Ins disposieiones que reguilaban el funciona-
miento de los Colegios de Abogados coma organisms ofieiales y desposeer al
de ln HTahana del local que ocupaba y que pertenecfa al Estado.
Poeo despuns se reeonoei6 el error do aquella drAstica media y los fun-
cionarios expulsados volvieron casi todos a ser reintegrados a sus carsros y
eontin'uaron siendo, como antes. dignos components de la Administraci6n de






Justicia. Fueron los preambulados los Ledos. Federico Martinez de Quintana,
President de la Audiencia; y Francisco Guiral v Poyo, Manuel Jaimne y Ro-
driguez. Rafael Maydagiin y Vargas Maelihuea y Etmilio Iglesias y ('antos, Ma-
gistrados.
Y acaba de ocurrir en Espafia iun hechlo aniAlogo. P1or reputAirseles do ideas
monAirquicas, hani sido deelarados cesantes. sin formaci6n de expeidiente y sin
oirles. minulo- dig.nisimnos, antiguos y ominptent'es Magistrados y .lunees. Los
I)eeano d tos detds los Col.'Ogios (it, Abogados de esa Repuibliea se reunierou en
Madrid y aeordaron protestar dte esa nmedida comio contraria a lia 'onslituei6n.
Y el Ministro ide Justicia e panfol, se1iu e0l ahl,. "molesto por las rensuiras
de que lilta ido objeto... ha manifestado que los 'olc.iios de Ahogados estfiu
anticuados y (qlie es necesario reformarlos.'"
Al dereclio tid critiea. alhi. o imismio nque autes aqui. se trati de rei.ponder
eon una media igunahieniit fuilninimit.




COLABORACION VALIOSA

Durante el pasado aio, comio en los liue le preeedieron. RP'ERTORIO .Ir'itiA1,
.se ha visto favorceido con valiosos artieulos de distinguidos letrados.
Qu irenits re ordar en estas lines, que en 1932 linmraron testas columinas las
firmnas de los abogrados Dres. (lastin Mora. Salvador W. de ('astroverde. Carlos
M. Varona. Francisco 1)ellund6'. Carlos Montoro. Rieardo iM. Ale'ina. ,1 uan
Alvarez V'ega. Joaquin Ferniindez de Velas.o. .1os0 A. Iribarren. Jost M' de
los Reyes, Nicolfis (iurrin. Rogelio Bernal. Alfredo Manrara y hJo s Beguez; las
d' hlos funeionarios judieiales y fiseales I)res. Manuel Martinez Escohar, G(re-
.iorio tie Liano. (uillermno de Monita.iu. Ledo. Nocll. Diego V. Tejera. Francisco
Ferniindez Pil. Allerto (liraudi. Alberto Villihes. Cevilio C'aneda. .lost Rodrigulez
Loee'lhe v Fvlix Pl'rez Porta: y las tit, los mindios 1)res. Antonio larreras e
Isra-'l t'astellanos.
A todos significamos una vez mnis nuestro agrade'imiento y esperaimos tqui
en el presented anio se'iuir'ii homlirando estas pilginas eon artivuilos tan intere-
santes. eomo los publieados en el afio anterior.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECTION OFFICIAL
En la sesi6n ordinaria del dia 22 de Octubre se adoptaron los siuienutes
aniuerdos:
D)esignar al Dr. Eduardo letaneourt para que a nombre del Colegio in-
te'rpo|niia relurso do l ahlt'as Corpus, en favor dti los Dres. Roberto (lonzlez de
1Mendoza y Alfredo Plegunfio. privados de libt'rlad.
Y quedar enterada de las eartas de gracias tde los Sres. .Jos6 A. Frevre de
Andrade y C('laudio G(onzilez de Mondoza. por las manifesttaciones die condo-
leneia del Colhgrio con iotivo del falleeimiento de sus familiares: y de la dA
President, de la CAimara por igual causa. al onurrir el de los Representantes
Sr.s. Freyre de Andrade, Aguiar y Rey.
--En la sesi6n extraordinaria de 22 de Octubrte se lonlaron los sigitientis:
Que so convoillt" para el C'oneurso Juridivo de 1932. redneiendo la eiantia
die los premios a $300 y $150. prorrogar el termino de pres"ntacitin do trabajos
hasta 1 de Abril de este aflo y limitar dicho Coneurso a los abogados colegia-
dos en el de In Habiana.





.AST'NTOY GfENERAt. I


Y publiear el Boletin mensual del Colegio sieuipre que su costo no exeeda
de $"_25. y nombrar director del mismo al Dr. Fernando Sirgo.
-En la sesi6n de 26 de Octubre se adoptaron los siguientes:
Aprobar el nuevo Reglamento del Circulo.
Y conceder ]icencia al Vocal Dr. Chediack.
-Eu la sesi6n de 9 de Noviembre :oe adoptiiron los siguientes:
Quedar enterados de las cartas de gracias de la. Sra. Lila Bruz6n viuda
de Portillo y del Dr. Santiago Rey, por el pitsame reeibido del Cologio en
ocasi6n del fallecimiento de familiares; de los oficios de gracias de los Pre-
sidentes del Tribunal Supremo y Audiencia de la IIabana, por pcsames (ie se
le enviaron por los fallecimientos del Secretario Sr. Portillo y del Magistrado
Sr. Zayas: de los oficios de felicitacidIn de lots Colegios de Camagiley y ('iego
de Avila. por el aeuerdo adoptado en 8 de Octuhre; y de la carta de desp'dlda
del letrado Pedro Herrera Sotolongo. en la que da las grdaias por las pruebas
de aniistad y comnpaiierismio de que ha sido objeto por el Colegio.
Facilitar a la Secretaria de Hacienda los antecedents pedidos acerea de
la autori7.ai6n por la cual el Colegio disfruta part de la casa Cuba 40.
Condonar atl Dr. Plfieido .Prez las quotas atrasadas ha.sta que se le con-
cedio exenci6n ( d pago.
Conceder cxenei6n de pago de euota a los colegiados Dres. Aurelio de la
Pezuela y Jorge Boza, y negarla a los Dres. Antonio M. Campos y Julio Gar-
e'erl[l.
Y dar el pexame a los familiares del eohlgiado Dr. Jorge A. Belt, reciente-
meiiite fallecido.


LIBROS Y REVISTAS

IjI-xL hsTIAc16 CIVIL ESPECIAL (tonio 27), POR KX, DaR. ANoRf:s M. LAZCANO T
M.\z6N.-lhabana, 1932.-El Juez Municipal Dr. Lazeano, aeaba de publicar este
volume que comprende el Recurso de Amparo en la posisi6n y la Expropiaci6n
y consta de 437 paginas, en las cuales so trata iampliamente dichas instituciones
eiviles. Prologa el libro el Dr. Guillermo de Montagfi, Magistrado de la Au-
diencia de la IIabana, que hace un eumplido elosio del mismo. No s61o se da
nii I la resci~n historic del Recurso de Amparo y de la Expropiaei6n, sino que
sc reproduce las sentencias del Tribunal Supremo que han interpretado esos
cuerpos legales. asi como tambien numecrosa.s sentencias v autos de la Audien-
cia de la HTabana relacionados con los mismos. Tambikn contiene la obra nu-
inerosos formularios do escritos. resoluciones. diligencias, etc. Es un libro com-
pleto y pormenorizado y 'eguramente alcanzarai. coma se merece, un 6xito de
libreria.
IlTS1'ORIA WE LA REKl'LLCA DE COLOMtIIA. I'1PO OscAR EFrafN REYE.-Quito,
Ecuador. 1931. -ja Biblioteea Nacional del Ecuador nos ha honrado con la
remisi6n de un e.iemplar de dicha historic que abarea el period comprendido
desde 1822 a 1925 y en el que su author expresa contener un "esquema de ideas y
hechos del Ecuador, a partir de su emaneipaei6n". Son :331 pAginas de prosa
aimenta e instruetiva.
LA DEMOCRACIA Y FRANCIsco NITTI. POR L'is OCTAVIO Divi96.-Habana,
19:32.-Este trabajo del Dr. Divifii6 esth inspirado en el libro que spbre la de-
nmoeraeia public el ilustre Catedraitico y escritor Francisco Nitti y esta dedi-
(cado "A unos y a otros", es decir. a los del pasado y a los del presented. a los
que ya actuaron. aetfian o pretenden actuar nuevamente en la vida pAiblica
cubana.
MEMORIAL DEL COLmOIO 1B ABOGADOS DE SAN< tf-SprfrITts.-Habana, 1932.-
Cdotiene el resume de lop trabajoe realizados y que resefia el Secretario D6OWt





ASUNTOS GENERALS


Fernando de la Cruz, y el movimiento econ6mico que detalla el Tesorero Doctor
Federico Carbonell.
TULANE LAW REEVIEw.-New Orleans, Diciembre.-Hemos recibido esta
revista que por vez primer nos visit y que es el 6rgano de Tulane University
College of Law, donde cursan sus studios various estudiantes cubanos. Queda
establecido el canje que de nosotros se solicit.
REVISTA DE DERECHo PRIVADo.-Madrid, Espaiia, Diciembre.-He aqui el
sumario de este nfimero: Don Lorenzo Benito y de Endara, por A. P.; La
intervenci6n del Ministerio Fiscal en asuntos de caricter civil, por Francisco
Delgado; Fehaciencia o autenticidad, por Vicente Fl6rez; Notas sobre el con-
cepto de frutos, por C. Martin Retortillo; Jurisprudencia del T. S.: Enjuicia-
miento civil: a) Jurisdicci6n conteneiosa.-b) Competencia, por Manuel de la
Plaza; Jurisprudencia social: Contrato de trabajo.-Aecidentes del trabajo,
por Alfonso Maeso; De la Direeci6n de los Registros: Hipotecaria.-Registro
civil, por Joaquin Dominguez; Notas bibliogrAficas.
ORDo. -Maracaibo, Venezuela, Octubre.-Contiene este nfimero: jQue in-
fluencia tiene la depreciaei6n del bolivar en el cumplimiento de las obligacio-
nes mercantiles, por Eduardo L6pez; La ejecuci6n hipotecaria en Venezuela,
por la Corte Federal; Autorizaci6n judicial para ciertos actos que los padres
ejecutan en nombre de sus hijos menores, por C. Montiel, y material informative.
OTRAS REVISTAS EXTRANJERAS.--Han llegado a nuestro poder: Revista Ju-
r^dica, de Caracas, Venezuela, Agosto-Septiembre; Revista del Colegio de Abo-
gados del Estado de MWrida, de M&rida, Venezuela, Octubre; Boletines Juridi-
cos, de Talca, Chile, Noviembre; Jurisprudencia, de Montevideo, Uruguay,
Septiembre; Revista Critica de Jurisprudencia, de Buenos Aires, Repiblica
Argentina, Noviembre; Derecho, de Medellin, Colombia, Noviembre; Gaceta
Judicial, de Quito, Ecuador, Septiembre; Los Tribunales, de Mexico, Diciem-
bre; y La Justicia, de M6xico,_Diciembre.
GACETA DE LOS TRIBUNALES.-Habana.-Bajo la direcci6n del conocido y
competent Cronista Judicial de El Mundo, Sr. Mariano Grau, ha comenzado
a publicarse en esta capital, el semanario de aquel nombre, a cuyo saludo co-
rrespondemos, desefindole larga vida.
OTRAS REVISTAS.-Hemos recibido tambien: Revista de la Asociaei6n de
Viajantcs del Comcrcio, Diciembre; Boletin Oficial de la Secrctaria de Comu-
nieaciones, Agosto; Revista Tcleffnica Cubana, Diciembre; Rcvista de Identi-
ficaci6n, Noviembre; y La Jurisprtudccia al Dia., Diciembre.


MISCELANEA
DERECHOS REALES.-Transmisi6n de bienes o derechos en virtud de
remates judiciales.-En la Gaceta de 9 de Diciembre de 1932 se ha publicado
la Circular de 3 de Noviembre de la Secretaria de Hacienda, que asi dice:
En uso de las facultades que me estin conferidas, resuelvo:
Primero: Que en los casos de transmisi6n de bienes o derechos que tengan
!ugar en virtud de remates judiciales, debe la Administraci6n prQceder a la
comprobaci6n del valor en que fueron adjudicados dichos bienes o dereehos, si
se estimare disminuido, de conformidad con lo que establece el art. 89 del Re-
l]amento sobre Derechos Reales y Transmisi6n de Bienes.
Segundo: Dejar sin efecto la Circular de esta Secretaria No. 4-A de fecha
3 de Agosto de 1931, en lo que a dicho particular se refiere.
Tercero: Que se comunique la present Circular a todas las Administra-
ciones de Contribuciones e Impuestos de las Zonas y Distritos Fiscales de la
Repfiblica, publieandose en la Gaceta Oficial y en el Boletin de esta Secretaria.
Habana, Noviembre 3 de 1932.-Bl. R. Altunaga, Subsecretario de Ha-
cienda. -





ASUNTOS GENERALES


INVITACIONES AL OUERPO DIPLOMATIC Y CONSULAR EXTRAN-
JERO.-En la Gaceta de 15 de Diciembre de 1932 se ha publicado el D. P.
1780, que asi dice:
En uso de las facultades que me estAn conferidas por la Constituci6n y las
Leyes, y a propuesta del Secretario de Estado, resuelvo:
Primero: las invitaciones para determinada solemnidad o acto que alguno
de los tres Poderes del Estado, sus dependencias o las autoridades provincia-
les y municipales deseen haeer a los miembros del Cuerpo Dinlomatico o Con-
sular extranjerp acreditado ante el Gobierno de la Revfiblica, deberan diri-
girse por conduct de la Secretaria de Estado, except las de character particu-
lar o privado.
Segundo: las autoridades invitantes mencionadas en el articulo anterior,
se pondrAn de acuerdo con la Direeci6n del Protocolo, de la Secretaria de
Estado, a fin de cumplir debidamente lo preceptuado en los articulos 63, 64,
65 y 66 del Ceremonial DiplopiAtico vigente.
Tercero: Este Decreto comenzara a regir el mismo dia de su nublicaci6n
en la Gaceta Oficial de la Repfiblica.
Dado en la Habana, Palacio de la Presidencia, a los 26 dias del mes de
Septiembre de 1932.-Gerardo Machado, Presidente.-Orestes Ferrara, Secre-
tario de Estado.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.-Modificaci6n de la 1? dis-
posici6n adicional de la Ley de 15 de Agosto de 1919.-Cuerpo de Aspirantes
al cargo de Juez Municipal-En la Gaceta de 20 de Diciembre de 1932 se ha
publicado la siguiente Ley del 19:
Articulo I.-El parrafo primero de la 1P de las Disposiciones Adicionales
de la Ley de 15 de Agosto de 1919, quedarf redactado en la siguiente forma:
"Primera:-Se convocara a oposiciones para los cargos de Jueces Muni-
cipales de Tercera Clase, en la fecha que el Secretario de Justicia determine,
antes de agotarse el Cuerpo de Aspirantes. Este Cuerpo de Aspirantes se
formara en cada oposici6n con los opositores que obtuvieren calificaci6n de
mAs de 50 puntos y con sus components se cubriran en la forma ordenada por
el art. 61 de la Ley Organica del Poder Judicial, los cargos vacantes y los que
en lo sucesivo vaquen hasta agotar el nfimero de opositores que constituyen
dicho Cuerpo.
El Secretario de Justicia formara, por la primera vez, el Cuerpo de Aspi-
rantes a Jueces Munieipales de Tercera Clase con los opositores que obtuvieron
una calificaci6n de mAs de 50 puntos en las oposiciones celebradas en el afio
1932."
Art. II.-Esta Ley regira desde su publicaci6n en la Gaceta Oficial de
la Repfiblica.
AMNISTIA.-Delitos relacionados con el funcionamiento de las compa-
iias de fianzas.-En la Gaceta de 20 de Diciembre de 1932 se ha publicado la
siguiente Ley del 19:
Articulo I.-Se concede amnistia por los delitos cometidos por empleados,
peritos, apoderados, accionistas, vocales, secretaries, tesoreros, presidents y
los vices respectivos de Comnafiias de Fianzas. siempre que el hecho punible
haya sido ejecutado por dichas personas en el ejercicio de sus cargos o con
ocasi6n de ellos, hasta el dia 20 de Mayo de 1932.
Art. II.-Igualmente se concede amnistia por las faltas o delitos que pue-
dan haber cometido los funcionarios pfiblicos en las gestiones anteriores a la
aprobaci6n de las Compafiias de Fianzas y a los terceros garantes hipoteecarios
de las misimas, siempre que el hecho punible hubiese sido ejecutado antes del
20 de Mayo de 1932.
Art. III.-A las causes que se hubieren iniciado contra cuaiquiera de los
components de Compafiias de Fianzas o de los funcionarios puiblicos mencio-





ASUNTOS GENERALS


nadoo en el articulo anterior, le seran aplicados los beneficios de esta Ley do
oficio o a instancia de part, en el trimnite en que so encontrasen.
Art. IV.-Esa Ley regirai drede su publicacion en la Gaceta Oficial de la
Repfiblica.
REGLAMENTO DE CARRETERAS.-Ingreso de multas.-En la Gaceta
de 21 de Diciembre de 1932 se ha publicado el D. P. 1823, por el que se dis-
pone lo siguiente que interest a los Jueces Correeccionales y Municipales:
En uso de las facultade.s que me estmn eonferidas por la Constitueion y
las Leyes vigentes, resuelvo:
Prinmero: Que todas las eantidades que se recauden en eualquier oficina
del l'stado, Provincia o Municipio, por coneepto de multas por infracciones del
Reglanmento para la Conservacion y Uso de las Carreteras, so ingresen en la
Tesoreria General de la Repfiblina a la disposici6n de la Seeretaria de la Guerra
y Marina.
Segundo: Que todo el material rodante y denifis adquisieiones hechas hasta
el present por la Sevretaria de Obras Pfiblicas para este servicio, sea transfe-
rido a la Secretaria de la Guerra y Marina, para el mismo fin.
Tercero: Los Secretarios de Guerra y Marina y Ohras Pulblieas, quedan
encargados del cumplimiento ile 1o que por el present Deereto se dispone. en
la parte que a eada 1111no onierina.
Dado en el Palaeio idi la Presidencia, lHabana, a los 20 dias del me. dc
Diciembre de 1932.-(Gcrardo Machado, Presidente.-C. M. de Rojas, Secro-
tario de la Guerra y Marina.
VIA DE APREMIO EN DEFECTO DE PAGO DE LOS IMPUESTOS
FISCALES.-En la Ganrria de 29 de 1)iciembre de 1932 so ha publieado el
siguiente 1)eereto N" :80 de' la Sceretarin de lHlaienda:
Por e'uato: el Deertin do eai Seciet ari' i N" 364. de 20 de los eorrientt.s,
sobre interpret aein del art. XVIll del Capitulo X de la Ley de 22 de Enero
de 1932. publieado nii la G(i''1 del 23 del mes actual. im suseitado algunas
dudas a algnuimo funmionarios de lhnienduta a no po(s conitribihuyeoites; y a fill
de aclarar (n deb'lidia formal el Ipr,''isito qum animainl) a est a Secretaria al pro-
mulgar ese t)ereto. v dte anuerdo con lo estibleido en el a tl. 156 de la Ley
Orgilnion del Poder Ejecntivo. r"sii'lvo:
Primnro: El p'irrt'() de la I'irc':lah.r No 10, de I de Mayo doi 1932. dietada
por el Suisecret.irio de 1ieieuinla; y pllitieada en lc l Gac'f'ta Ofit ial d-' Mayo 1-14
del misno afio, a qu" so refier el tifulo dc luiniacii n de la Vi'a de Apremio".
lquedarn modifieado y vivent'i en ct.%ai forma:
"l'a Ley no itipide ique una vez venIeido el plazo volwriiiirio puar el pango
del impulesto. se inieie el api)rlmnio para .cohra por or es via 4,1 a idtlo 1 tl Estado;
sefiala simplenhnte 0! rel rlti va r'e'ur*((s ,iii'. por iiro'sidad. ha do cxigirse"
al contribuyente: y. cn vc(ui'r:',neiia. In administration tfi'cal dehe. eiuido
venza cl itrmino voluntlario (dl, 25 dias naturales) dirigirse aIl ontribliyente
reelamnindole el implim'l.o ton el r.'ei'r.:io del 5 o el 10 por 100 en quile haya po-
dido iueurrir y pre\iniiiindal qiu. -i dentro del torminino d 5 dias lhabihls
no abona la canmtidad (i qie adouda.. so I iniciir'i la: via d it p)roitio oia lodas las
(onsecllenci;is li' d,' v 'i!; deri\;iln.
Al iniciarse In via do :)rureiio. a admiiiiistracit'in fis.Ial darit euenta de
ello con el tr;plic,'i' lo In .ecl'maein' .iuriladn. si In Ihubire, a In Seeeio6 del
Uno y Medio por t'ienito e Impuestos Varios. dentro de los tries dlias de iniciado
ese proeedintienito."
Segundo:-Se d(ja sin cfecto el Deereto de esta Seeretaria N" 364, de 20
del nies actual, nublivado en la Gaecta Oficial de 23 de los corrientes.
Tereero:--Este Deereto remrirf desde su inserci6n en la Gavtcta Ofi'ial.
Habann, Diciembro 26 de 1932.--.Ortario Aerirhoff. Secretario de itn-
eienda.





ASUNTOS

AMNISTIA.-Estafa cometida por abogaddp.-En Ia Gaceta de 31 de Di-
ciembre de 1932, sa ha publicado la siguiente Ley del 27:
Articulo I.-Se concede amnistia a los condenados por el delito previsto
y penado en el nfunero 1V del art. 559, en rclaci6n con el nimero 3 del art. 558
del C(digo Penal, comprendiendo las penas accesorias, siempre que la pena
principal no exceda de 1 afio, 8 mess y 21 dias y el delito se hubiese cometido
ejerciendo la profesi6n de abogado, asi como uue la sentencia condenatoria
haya sido dictada en la fecha comprendida entire el 10 de Julio al 31 de dicho
mies, ambos inclusive, del afio 1929. por etialquier Audiencia de la Rcpfiblica.
y aunque los comprendidos en dicho delito se eneuentren en rebeldia.
Art. I1.-A la promulgaei6n de la present Ley los Tribunales correspon-
dientes aplicarAin de oficio o a instancia de parties los beneficios de esta amnis-
tia a los comprendidos en la misma.
Art. III.-Esta Ley surtiri sus efeetos tan pronto onmo sea publicada en
la Gaceta Oficial de la Repfiblica.
VIA DE APREMIO EN DEFECTO DE PAGO DE LOS IMPUESTOS
FISCALES.-En la Goweta de 31 de Diciembre de 1932. se ha publicado el
D. P. 1586, que asi dice:
En uso de las facultades (jte lt Constitucion y las Leyes ime concede y a
propuesta del Secretario de Hacienda. resuelvo:
Primero.-Los arts. 79, 80 y 81 del Decreto-Reglaimento inmcero 1517. de
15 de Julio de 1925, con la modifieaeion heclia por el nimero 908 de 192S,
quedarfin redactados y vigentes en esta forma:
"Art. 79.-El pago de este inpuesto debe hacerse dentro de los primeros
:0 dias naturales del afio o anualidad a que correspond.
Art. 80.-Transeurrido el plazo voluntario a que se refiere el articuilh
anterior, aIs Oficinas Reeaudadoras proeederain a hacer efectivo el adeudo por
la via de apremio, conform a lo lie dispone la Orden Militar 501 de 1900.
Art. 81.-Las notificaciones se harain en el domicilio del contribuyente o
en el del apoderado o mandatario habilitado al efecto. Si no fuese hallado en
siu domicilio se liara constar por edidla expresiva del objeto y circunstancias de
la notificacion con entrega del ofieio o doumento que contenga integramente
ia copia de la resolucion at pariente mnis cercano, y, en su defecto, al familiar
o eriados mayors de eatorce afios 'lue estuviesen en la liabitaci6n de quien
debe ser notificado. Si no se eneontrase i nadie, se repetira la diligencia al dia
siguiente con las mismas fornmalidades. y si resultare infruetuosa, se harn Ia
notificacion al vecino miAs pr6ximo que fuere habido, firmando la c6dula la
persona que recibha aquel oficio o dos testigos si no supiere firmar; tambikn
se expondra al piblico copia de lit resolution en la entrada de la oficina. en
la porteria del edificio o en el sitio aeostumbrado para hacer his publicaciones."
Segundo :-Este Deereto emipezarn a regir a los 8 dias naturales de haberse
publicado en la Gcel Of'icial y derogarai todo lo que se oponga a su obser-
vancia.
Dado en el Palacio de la Presideneia, en la Ilabana, a los 27 dias del mes
de Diviembre de 1932.-Gerardo Machado. Presidente.-Oclario Averhoff. Se-
cretario de Hacienda.
EXPLOSIVOS.-En la (Ghrcli de 6 de Enero de 1933. se ha publicaido
el T). P. N. 9, que asi dice e interest a Jueces y Tribunales:
En uso de las facultades que ime estin conferidas por las Leyes y Dispo-
siciones vigentes y a propuesta del Secretario (le la Guerra y Marina, resuelvo:
Primero: Los permisos y autorizaciones para la fabricaci6n, importaci6n.
manipulaci6n, almacenaje, transport, venta. uso e inutilizaci6n de explosives.
seguirin tramithndose y se extenderfin por el Estado Mayor del Ejercito.
Segundo: Los permisos que se concedan para la venta y uso de explosives
para las 25 canteras que radican en la Provincia de la IIabana, en ve. de en-






Itre'-arse ili so'ivimi~ate. seramilt N'tlltt :1114 1 t ei'eitil (Ili RxIIIIsivol$ de III IPolivttt
\:teionual. 114144111 Ii atilitiit'ii Ils jintereslits atit ihjetot~ det j)on4rs, lde avuet'rt14

'I'4r4','t: Im at( oiis i (t de Il~I~xlosivois tit litt hioliia Naviotial (14simZ~iara tilt
fti olti Iro de' III tu'm pstat ra iliite s.'ei vowt it uyavi elcI ltgalr y ho.~rnt tijatdos patrat


vi f ir tdel :xlosv 41 14 1 1 lilt (\ d e1'4IV4 lii I141141 -1 1-1 (ll'ilt (Ill'14ielumitt' t'5t4' ld Ih' ertt 4
44 0 It ie t~iadt t t. a IIt'ii S II'- 1: ItS iltr4at de V a r n v 1 Ilit'iI ex levati*.s'gtt de mi- im, il)












N VA.1tda N I (1201 'S. vli't'.-S14. vilu-ztI N 1 AlI IIli er 1 1tri t I) elasiitt'dl' lv s 414 122 Slbn'
I4'.Zl~j.li'i4tt 4I d It'ilits Il. Ins 11445 vis :-f'ttt4t i~lls 4 il'4h4114' 'llll liel4'tta tl. Ir( 11thfits isp -





"I r'lv it'i4 41 v i '.lfv.'4~44 se ill l mio' 4 i mm rio v~l44'4! (1t4 i'al it' lamt'a tt'at'lts von Ills ila rea(14

III.I 4'51rl1 pa a p te 4'rljla i rt1d:1vl -1vlo d vip v~l 1ela
hiear411'd seriI 'tlllit4I. I 'l't'2tor4'io 4'. (rc.%'t. 'c 1"1'rrtrll. dIert'tatn o itt esetaido. It


Qli 1 2 it ttt'ri (14 Il2. st' itt 0 si lo 1) 1 -1 I4a l l, t'1 D. P se qla iitle l asi 4Ijt i
A'str~iptit11.1oIl tieStervestatni 414- pstlicat y Ma1&. ifterd 'i ntipet i





ASt'NTOS OMNERAL1~J


Que Ai pinzo del aiio pari In proventacitln die titulois en el Registro de In
P ropiediad do' Sianta C ruz del Stir. eon Ins efectosl m-efialados en ei art. 408 de'
lIn propia Le v'y. vi'mjwark a coutarsi' desde el din 2(0 de, Enero de 1933.
lDado ell ei Pzalavio de In Presidein'ia, on ht Hiabana. a 6 do Eatero do 1933.
EGe'rtirrd Mac hado. i'residente.-Mario R~uiz Mesa, Speretario de *lusft-iea.
CANCF.LACION DE HIPOTECAS, OENBOS, ANTIOREMI Y DEUAl
D2EREOHOS RZALEB AFEOTADOB.-Eaa In (aace-to de' 13 tie Enero do' 193:3,
o tail piabliadit el 1). 1'. :17, que asi diev:
Elli iii' hoIls lviilildtt (till- 4-1 c art. 6S~ de it Co'tnstituci6it lit( votfiere.
dieereto:
Artividi~ut 1. A ;turtir de lit vigen-oiai do este 1)everto lom Registradore~s de'
Ill iPropiti'iinii Io vaiiwi'iariaa enta os IRigisl rom a sit cargo W;s hipotecims evulisN,
aait ivrtsis y iiellulls detretlaos renles afeetudlis por Ins Iiiyvis de 15 (Ie Jutlio itie
19525. 24 de Ju ilio de' 1928 y 29 de' Knero de 1931 (Ws *(ne ista L~ey el III jihgill"
317 tit i~tsi sev~ln tif 1931). min (lit' pbor Ins intett'iN'sliO' me ni'redlite (-ol lit
vorre'~jomitcatti varlia (it, pagib. qia., (iN6st I)iirtO pnIOS b inipu~lestibs 11-4tablteidHbS
p'or hIls i'Kpi'sadas Ict'%. s sobri' los inti'ri'si's rteditos ijut huabii'.eme ide~eigado

Art. If. 1Lox Re~sistradort's dt- lit iPropied ad di'jarfin nrciaivadaii ena el (!I)-
vrem'pondidenti' legn~io Ins i'xpresnd.as virtnt. de' pago y ioninnieafnrheni'M (fil din
In Dir'eevion de'l F'outlo Espeeiln dei Obras I~ihiieaas on los inipretios quel csa
I irevvi~ln Ii's reinfiit it~aI ojperavition Ibnetiaicn~ y vi' todo 'aiso Ini f't'i'b yv aii-
mnero de I& eairta de pago que de~jeaa arehivada.
.\?-I 1II. E'ste I eiri'to ei'eili t~i'a t I egir it lo-, trvls (fil., (iii sit pithibtivitIni
cI'l Io Jthwqta Of"icia dei In Repfiblima

-Gerard-o If ah~ad. Presiderate.--Mario R~uiz liesui, -Sweretario (14'.1 ustieill.
CERTIPIACAIONES MEDICIAl-EatII Glarc dbee i'16 de' Kn('ri de' 1933.
,, a jminbjeado el I). 11. 62 por elI 4111 se' dis-bone:


I 'inwro' Eib p ailrairo .,eglndou del i itad tu 1)ii'reto dei i'stn Pbresit h'iein ii6i-
tn-'ii 179S. de' retliai 1:1 de Novji'iihn' tit 19529, piiilthlivdo ell lit GardaI Oficial
ol- ii' 16 del proio nib ii (vi-at en 'lit Ia ia ri n 286; de4 t'sh mes'ieii~u, n So 1929), se
-w-pdoI.r~i redaetudo asi:
"Segundo: Que el preetio de i'ste ievrtifiendo iii) excederhi ell iingfin caso
dei lin 11tvto ioluiled ofivi'il ($1.00). Parai Ins ohri'ros que nerecliten sit condi-
. i("I ile t ale's. 4-l u'ev'in dei e'ste vyi'ivr t'iai In sivuiiip ri q iii debit exp'd irseles di-
t~iita Vpe t~oiiii1111 it i'1ii) IeXVec0i t'iaci 4-11 glil ii li ISib (it' e i ttilentitui JVO Ueta os l-
Iteitln ofliain ($0.50).
Segno Eit il ste i'Iee Vi'ti b (0ivii t'li ni it regar i'iesdle sti pubibI('tenoiin i'11 l11 (;(1-

IE 1 Set'reIa nio tiii S4a aiditld y I ict-frivenein iiq In'(il 4'ni'rgatdo del! eunh p i -
oini'ntob del' presented i'I eareto.
Dndo i-n e'l Pa lavio tilit' InPresideincia. e'n lin H abana, ii io.- 9 diax del ines
tie Eiiero (It 193:3. (Irsirdo Machado. l'rcsideaate.-Dr. Miflui Cti spedesy
I Ipure'z. Nevretarlib lit: Snidajin y 11,enpfieenecia.
VIA DE APREMIO.-FEl Subsi'cri'tario dIe liacienda aprob6$ In siguit'nte
Viret'ilar atainiertl 3. de' 7 de Encro de' 1933, GIarcia del 16. en Itint %u e disponP
Enl uso die' his favuitadem que nie esthn conferidas, rt'sueivo:
Prinii'ro: Que enl Ins trAmnites dot subasta de incies nituehies o ininht'ibies
cilyo valor tiea aencor die qaainicntot, pessos ($500.00), me entienda quc of thrmino
die 4est'nta dins t (lite se ref iere Ai pfirrafo tercero del preeepto aplieable, we
estirnark sleanpre eonmo el naiximunt de tiempo (lentro del, eual han de efeetuarse





ASITNTOS iKN ERA I,.E


las tres subastas pertinentes y no periodos sucesivos de sesenta dias. entire cada
1uno de esos aetos. pues Pllo pugnaria con el espiritu de la hey a mAs de ser in-
ongiruente e inarm6nico con la medida fiscal que ae establece.
Segundo: Que dado el caso previsto por el indicado pArrafo tercero. si no
huhiere postor alguno. entonces el Administrador Fiscal o de Aduana podra
venderlos al previo que se ofreeiese, eualquicra que sea ,ste. pero soimetiendo
antes las condiciones die la venta a la aprobaci6n del senior Sceretario die IIa-
eienda. .sin enyo requisite serai nulla la enaj.naaci6n que so haga y responsible de
,lIla el futiionario que la consintio.
ABOGADO INSCRIPTO.-Ima Andiencin de Pinar dhil Iio neg(6 l Doctor
Jost l.' BReltrAin su dereelo de ejerer l ablogaein en determiniado asunto. por-
qlue si hiein esta inscripto vin el (Colehgio de I'inar del Rio desde 11 dtie Junio de
1910. dejo de pertenever ial mismo desde qut se inscribio en el Colegio de Abo-
aduhs de i 1iiihamin. adoid chon iIpsterioridad causS bIaja: es deeir. que la Au-
dieiunia eutivnde qtue til al)ogado no puede star colegiado niit its de un Colegio.
y que s sso inscribe en nno y desptlints eni otro. ipso facto. eausn baja en el pri-
niero. Llevado 0l usunito a la Sala de !o Civil del Tribunal Supremo. t'sta pior
senate neia de 1 de t, Diiciilnbre de 1932. iha deviraido io si iniente:
"Considerando: que no eale, near al I)r. Jlos6 M'l Ileltrain y Suirez sN
eaniieter de abog'ado eln ejercicio, pl-r4'|,e s',In eei tifiea ,l Seeretario del Co-
legio dv vsosu professionals de Pinar del lio. se halla iniscripto en ,'ste desde (q
I1 tde .lmio deI 1910. Io ti i. seulin el arti. .132 de(i lia Iey L Or'iiii'an del Poder
lIudicial. Itl habililt parni dicho ejrenivio ante eualquier Triiiiunal de la Re'p6-
bliea, sin que sea posille enitender lo eoni1raiot eonito Ilo izo la Audiencia. fun-
,l:ndose la inisma 'n qu, l.inmt'i figiurl;a h i, el Cologio doi esta capitall donde
eallso haja, y en no aeredilar qlle tiee so estludio alhierto en el mencionllado Pinllar
del Rio. ya que iinglu preCepito legal ni razm al.iiuna determinai esto fitlimio.
ni que. eial diee la Audientia referida. .I in.st'ripeiin. y la ihiai en i nu Colegio.
invalidelln Il existenlte e o tro."
Firimanites: sefiores Ta i{t. Edh'i,,aii. rendlafo. F'irnt/s (Ponente)
Orli:.
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONS JUDICIALES.-El Eje-
vntivo eoldont una fianza de $100 prestada por nla ('Conipafia Cubana dte Fian-
zas. adjudieada en cauns: criminal y que orrespondian al Fodo de Tubnhilaeiones.
-La Colnision en cl Iues de Divieminre tuvo los siguientes ingresos: Saido
del Ines anterior. $4.101.93; por imulta.s ,orreveionales. $2,33S: por sobrantes.
$1.951.64; paor descuentos. $5,503.98 : llor fiianxas. $62.71); po;- eorreeeiones.
$76.46: ipor muiltas Re'istro Civil, $2.90. Total. $14.037.61.
TIvo los signientes egtress: por pen siones, $S.104.29;: snchlo del Se>'retario.
$1001; material. $5.10: para 'llondo desoellpados. $90.25. Total. $tt 8.299.64.
lSuian l os inirit'ss. $14.037.61 y los t',rresos. $8.299.64. SNpertivit. $1.737.97.
roli el qli. nnido ii l reaenlldlido listii tl i9 de Enero. se plintw pior uennta de
)icienmbre el 21 por 100.
-- ii Sala a los signientes inieniltros de la Comiiisi6n: :il D1r. Franeiseo lainei, Presidente;
al Ledo. Mario Montero. suplente: al Ldo. Wenceeslan (ilvex. Vocal: y ill
Ledo. Ililario (onzlilez. suplente: v pir s'i.runda vez ail Dr. Carlos Revilla.
Vocal y aill Ledo. luillermio Valdis Fauly. suplente.
FALLECIMIENTOS.-lTan falleeido: tl Dr. Jos ie'i'rnlindez y Benitez.
,Tefe del lhalaoratorio de Qnliiica Legal de la Seeretaria de .lusticia: el abogado
lde esta capital. Dr. .To~t F. Fuente y de lai Torre: el subalterno del Tribunal
,upremo Sr. TTonmioono Martinez: el Dr. Mannel SAnchez Quir6s. padre poli-
tico del Dr. Fidel Vidal, Juez Correeional tde Marianao: la Sra. Rosa Mercedes
Saro. esposa del Magistrado del Tribunal Suprenmo, Dr. Francisco de Roja.s: v





ASTNTOS 1GENERALES


ol Sr. Manuel Cabrera., Alguacil dlei li.Jgado Municipal de Surgidero de Bats-
hatic6.
OOMPASIAS DE FIANZAS.-La Secretaria de Agricultura autoriz6 el
I'micionainilento do lIt ('0o1paiiia A fianzadora Perrocarrilera. con garantia Ii ;-
potevaria.
-lan S'eretarizi de Agrieultura retir6 lit autorizaeitin para pretitar fianzas a
lit "Compauiii4 de Fianz.as v Seguros'' (Bonding and Insurance Co.). a lit
( 'oipariia ('unsolidada. ( ompaiiia de F'ianzas. y S1eguros ; a Is, Corinto''
y -I li Coiiipaftia tit I1eraiol~ial 41t, Fianuzau4. Estlis vCU))pathias noI litit ab)-
mnado iii mnia fianzn ineautadla.
-FU Fiscal del Tlribunal Supremno tiene el prop6sito do obtener del Con-
L"'l'N() vote una Ivy in rn (lite a today p6liza d.' fianza le, m-a tijado lan sello que
habral deC emiftir lil 4411114tisi(14 de ibiIaieilles N.CI m ll) j)4)it-te vilgiosatz vI e fondlo
-I eargo de &sta.
So ]lit p'treseIitado 4-i14)1 it C111itar tie Reprt-t-seitaiitem 11111 1)rol)osiei4It de
Ie *Iy (tIne (Iisp)(11t 114'1n )14 ('oln Compfiui de i' nIl1s etiya autorizaei6n pam ope-
m~r en 0 neli'grotio dIo uIfiI))z4IfiClto. le Iayai mido coneedida eon anterioridad a]
P~ de Febrero de 1924, y quc el imported de las ineautaciones dictadas lias-ta el
a ifm 1 92k' viml our-*ni 4)sI ,;taralltia. 1m0 liyan in.-resadl( en firtue por no habet'
termnando el procedituient~o hipoteeario seguido a dicho fin. queotlrit exenta de'
]as expresadas incautaciones."
NOTICIAS VARIAS.-l uranile eI aflo4 19,32 se han iniciadio en lom .1 ni-
-andos de Pritnira Instanvin de' Ia Habana 839 procedmntientos htipotecarios v
un total de asuntos eivi1es ascendente a 15,023.
-El T1'i)11141 Smpreino (1el Istad tied Illinlois. 1Estaido- I nidos ha ;its-
4 'i'l(i 1( d efillul iva 1)141ti'4)1111, a 4) qxn abgid Y Iv inporni j)(1'I)I4I &i 1) nIifiiNs, por monuil eta
impropia en eA ejercicio de Ia. Profesi6n.
---il si(10 n14mbrid(1 .Tefe (lei 1Labo1'ntorio (It Quintien L egal admeripto 4)
Ia Seeretari'a 414' h1isfieiai. el D~r. Robe)4rto V~aide' y Diaz.
11-Ha4I iiidoii)i I1tadio eonidivim~ialiiu'te el 1)r. JTulio Bernial y F4aura,I abo-
-:ado4I. de' s4'is e4)1414'111 1)4) exta Itti le 1'imIIp118 lit Audiencia de' lit Ilaballa.
-- Lat Dir1'm't4iou de 1~v Registros tie] Notanrindo vonvoc'a a los que asjpirell
a 11114 Notaria de Rait Juan11 v Mlart nov., que dehe ser provista p01' eoneurso.
841Z111 IlotiviiI$ de4 Reno). Ne'vada. s6lo hubo en 1932. 1.500 di voreitis. lo)
Ililt( si gniifi emia11 grait d eurosaitm on 4-1 -nIegoeio*
El nitognilo Dr. Itafael M. Angulo. redartor dlel JDari, def lit 3Hrifna. lilt
'aulo reel'eelo Pilresi4Ie111 de' li Asoviaviiim de4 IaI lrensit deCu('ba.
-Durante PI af110 1932, se 11411 raI(iclad( on1 el .Tlzgaldo Muinieipal de Ma-
rlal~llo. .5.300 *jllieils deC les4Illtlivo.
-En PI propio afno. se registraronl enI A' Neerominiuo de esta capital 166'd
'nideidios.
-11a sido *juIIlal(I( (e1 Dr. lostl- It. Chcin Illol MeIQ1de'A. Notario del Cohn'.
-El hnliteh qtte giri1h4 ('it esta capital 1)11.I0 lazl de7.)1 41' 'ufete Vfizquez
iBello-Rivas Vairmi11e7. en lo .'tIcesivi giritrf Iljoljit Ia 14'14ni11a414n de ''lufete
Vl'qt14'7 Bef114)
--En 1.u .1tiao 145a14eunivipales de 'Matanzas si' radiearon e'l aflo pasado
:3,655 *juieios do e (4slhl1cio.
En ci .uzado de Tnstruevion do Marianno imee registrarom en el ario
anitcriflr 104 sifiejilios.
-El Dr. Eduardo (lonzilez, Manet. nos participa hanber establecido sit
Ostiidio on Enltvedrado 30. en esta capital.
-La Asoeimei~n de Registmadores, de In Proniedad design enomo sit Pre.
sitdente de H~onor, a] Presidente del Senado. Sr. Alberto Barrera y a] Presidente
de In ('imrara. Dr. 'Rafael Otnfs.





ASITNTOS <;ENERALES


-Ha sido presentado al Senado del Estado de Arizona un proyecto de
Ley para que se tramiten los divorcios en seis semanas, pars competir con las
facilidades del Estado de Nevada y Mexico.
-El abogado de Cienfuegos, Dr. Jose M. Rodriguez Aymerieh, di(1 muerte
;il Sr. Fulgencio Muiiiz y Curbelo, de Rodas.
-Ha sido aceptada la renuncia qull present el Ir. Jos,' R. Torres y Oehoa.
de Notario de Holguin.
-Se dice que hay numerosols Notarios sin fianza. por ponder sn admisi6n
desde haee tiempo en la Secretaria de .Justicia.
-Se han elevado las Notarias de Regla. a la categoria de Notarias de
Calecera del Distrito Notarial.
-El Tribunal Supremo. Sala de ho Civil. conoci6 duraiite et afio 1932, de
1:ti r!tursos electorales.
-Se ha Celebrado un ('oinsejo die Disciplina vontra various vigilantes de la
Polieia Nacional. porque al roimparceer ante el Trihunal Supremo a declarar
en 1l1 expedient de, separaeidn del .luez Correeional deI la Seeei6n 1'. variaron
lans deelaraeiones (ique prestaron ant.- el Magistrado instlrnltor Dr. Montagfu.
-Se estii ,irando visila i las Notaria.s de la Habani. a los efcetos de la lAe
del Timbrei y se dive qu(lI 2. NotarioN no han eumplido ema Ley y s lie ha dado
il plazo para ef ctuarlo.
la sido ablsuielto por In Andielcin de Pinar delI i.o. el Regisirador de
l a I'ropiedad Dr. erinrmilio Sainmchez Zamora. avusado d, exaeccion ileral.
-Ia A.soiaeittin de Reg islradores do Ila Propiedlad ha elegido la si.guinc te
.1unta Direetiva: Iresidente. Dr. Enrique Alonhso; primer \'iepresidente.
Dr. Luis Pifina; segiundo Vicepresidtnte. Dr. E'duardo S'iinich, de F'uentes:
tercer Vicep)rtsidtlente. I)r. Ricardo liodriguexz: Secretlairio. I)Dr. Adolfo R. Ar-
giiehlehs; Vicesecrelario. Dr. Jose N. C'oneepcion; Tesorvero, Dr. Lorenzo Bel-
tran: Vicetesorero. Dr. liguef C(onzilez: Ctontador. D)r. BHdoMnntero alle-
ro Viceeontador, D)r. Pedro Yod:l Vocalles: Dies. I.elderi'o L.1ur.do. Jtuan
Francisco LTage. Francisco Solo. Juan I". ('ruz, Pedro .Mdina t Ismael Segura.
--Ha fallceido en Espafin eIl eselatrcilo jurisconsiullt Dr. ,I'ret'nzo Benito
Y Endlare.
-En Eslpafi sr trila de del-rorlar 41l iart. IS(1 diI CItligo Civil. y de dis-
pIiller hl' lal villdi quie rolraiga segindlas uiiInills oiiservaii laI patria p1-
testad, guard y administrauii6n de los hiiines de los hijos menores., siempre
4111' el iiit'vo iniatriiiiollio no se rija por la soeiedad de gananciales y se vonvenga
asi en eseritura pfiblica. otorgada con a;ntei ioridad a su celei'lracioi1.
MOVIMIENTO JUDICIAL.-D)tspu s de publliendo) l l .anitriior tinmero-.
ha habido el sigruiente:
Ingreso.--Ha sido nombrado .Iuez Muliicipal de I'anII., el opositor lil-
miro 18, i)r. olihrto Eduardo lhlesias y I rtaiya.
Fiscales de Partido.-Se han prorroigado hasta 31 de M7arxo pr6ximo los
niombrainientos de Fiseales die Partido temporeros (t la llaia. ihehlios a favor
de los Dres. Pedro Basterreehea y I)iaz y Alfredo Manrara y (inizildez Santos.
Jueces Municipales.--Ha sido nombrado Junez Municipal de Chamhas. lI
Sr. Julio 0. Melo.
-Han sido iolliraldos .Ilneces Municiipales prinmeros suplehnles. los seftores
I)r. Antonio Suarez. de Matanzas; y Dr. Jom.s M. de los lyves. he Ihanicho Veloz.
Permuta.-Ha sido aprobada la permuta concertada entire los Dres. Pablo
Euriquez vy Gouizueta y Manuel Herifindez y Hernindez. ,lneces Municipa-
les de Puerto Padre y MAntua, respeetivainente.
Sin efecto.-Se ha dejado sin efecto el nomhramiento del i)r. (,sar Perez.
.luez Municipal primer suplente de Cifuentes.





ASUNTOS tENERALEFS


Jubilaci6n.-Ha sido jubilado voluqtariamente cl Lcdo. Temistocles Be-
taneourt y Castillo, Magistrado del Tribunal Supremo, con un retire annual de
$4,176. Prest6 servicios a la administraci6n de justicia por mis de 33 afios,
como Oficial de Sala de la Audiencia de Puerto Principe. .Inez de Primera
lustancia e Instrucci6n de esa ciudad, ,luez de Instrucci6n de Pinar del Rio.
Secretario de fa Audiencia de Santa (lara, Abogado Fiscal y Magistrado de ln
de Oriente, Magistrado y Presidente de la de Camagiiey, Magistrado y Presi-
dente de Sala de la de la Hlabana, y desde 16 de Mayo de 1931 en el cargo por
el que se jubila. El Sr. Betancourt ha desmnutido que trate de reingresar eln
li carrera.
Causas, expedientes, etc.-Se4c ha inierptiesto querelli criminal por En-
carnaci6n Ramos, contra el .iuez Municipal de San Jo, dte los Ramos, por en-
lumnia e injuries.
-La Sala de G(loicrno de lhi Audicncia de Oriente. archiv6 por alora el
expedicnte de. separaeidn seguido al Sr. Imuis V. Wilson. .ucz. Mimicipal pri-
mer suplente de Tigunho.q. por halter remunciado el cargo.
-El ,lluez de Instriecitil de ('916n. deelar6 cesaun1 ill .\lguiAn.il Sr. Juan
Molina.
--El Juez Municipal de Marti. Maitanias. nos dice que no se ha interpuestii
contra el mismo querella algunn por fraud electoral. como se ha publicndo
en various peri6dicos.
--El Fiscal de Ia Audiencia de !a Ilnahana,. ha formuilado conclusions
aciusatorias contra el ex-Jnex Municipal de Regla, I)r. Aurelio Morales, y el
ex-Secretario del Juzgado, Sr. Fernando Oechoa. interesando para ambos. S
afios y 1 dia de presidio y 11 afios y I din de inhnahilitaci6n. pwr malversaci6n:
6 afios de reclusi6n, por falsedad; S amifs v 1 dia dle prisinu v niulta de $2(00).
y 11 afinos y 1 dia de inhabilitaci6nO. por infidelidad en la eIstodia de docu-
mentos; y 11 afios y 1 dia de inhabilitaci6n por prevaricacion.
-S l hi iiiiciado expediente dei separneiiion il Fiscal die 'Partido de (t in-
uilhinaola.
lia sido sol-hresido el exedienit it iniicilnd piura investignar la queja pr'-
ducida por un Policia contra el Fiscal de i'artido tie la ITallal,. Dr. Alfredo
Manrara. por 1su actiuacio en el .luzgado Corr'ccional dte Ia Seceiln 1V. Contra
dicho Policia habia producido qiueja con anterioridad dicho Fiscal.
-La Audiencia de Santa C'larI rondemn'i a.l uzii M'uncipal aevidental de
Santo Domingo. Dr. .lose Espinuosi y M.'-s. a 2 fiios y 1 diai de suspension.
por malversavi6n.
--La propia Audiencia condient' elt Sr. Odorio Vald6s y Ortiz. Seeretario
del Junzgado Municipal (dt, Ceja de PI'lolh. a :1 anios de suspcnsli6n, por 11alver-
snaciion.
Sentencias.-DIurante el times d IDicienilire han dictando his Salas de Ihi
Criminal de esta Audiencia aIns siguientes sentencins: Sala Primncra, 41: Sala
Seglnda, 47. y Sala Tercera, 77.-Total, 165.
'Diurante el iiio 1932 dietaron las .siguiientes: Sala Priicrai. (47; Sala S.-
gniidai, i596; y Sala Tereera, 695. Totals. 1.938.
C(onmo enl 1931 diclias Salas dictaron 1,18 4 senil4,nciiis. rcsllitl i qe en 1932
h1ln dietado 134 sentenicias mils quc el aqulel afio.
La Siala de 1i ('ivil dict6 eni Dicienibre 113 sentnciills y durante el tafi4,
1.444.
Resjuste.--Segin manifestaciones del Presidente del Tribunal Suprcemui.
Sla In Garet de los Tribitnales. uIho de Ilamar a los Presidentes de Audienein
para tratar de las rebajas que mneden introducirse en el Presupuesto del Poder
Judicial, v que la Sala de Gobierno ha tratado del particular, para, si es eon-





ASUNTOS GENERALS


sultada, poder informar convenientemente. Que puede haber supresi6n de
Juzgados, pero si depend de 61, no las habri. Que inuchos Juzgados de tercera
imdrian ser suprimidos, pero lo impide el C6digo Electoral, pues los Jueces
de esa categoria tienen que presidir las Juntas Municipales Electorales. -Que
consider indispensables en la Habana los Juzgados que existcn. No es parti-
dario de la rebaja de categories y si de amortizacioii de plazas que vayan va-
cando.
-El abogado Dr. Ram6n Gonzalez Barrios, ha pedido al Colegio de Abo-
gados de la lHabana, solicite del Presidentc de la Repfibliea no se suprima J.nz-
guado alguno de los de esta capital.
-Aunque se ha dicho que serain amorlizadas los plazas de Magistrado
del Tribunal Supremo, una de ellas la quoe stai vacanie. no se eree que ello
suceda.
-Se dice que es possible que scan suprimidos alguntos Ayuntaimientos que
viven muriendo y entonces habrii que suprimir los cargos de Ju oes Munici-
pales de esos Trmninos Municipales. Esto tieno muy intranquilos a algunos
-luVes Municipales.
-El Colegio de Abogados de Ciunfuegos. ie sesi6ii celebrada el ( del ac-
tual. acordo dirigirsc al Presidente del Tribumnal Suplreio di Cuba. para pro-
testar de la dificultad con que se pagan los liaberes de todos los Jueces y Ma-
.-istrados que forman el Poder Judicial de nuestra Repfiblica, dindole prefe-
r'encia a otras obligaciones del Estado, que no son ain necesarias ni efieientes
para la estabilidad de la Repfiblica, como li administiecioln ide la verdadera
.iusticia. por quienes son los eneargados de admiiiiistrarla: y por la de no pagar
a los Juieees suplentes y acnidentales sus hliiereis despubs de tener los mismos
mfiltiples gastos: pagando, en medio de la dificuiltaid con qu( se have. prefe-
rentemente a los ,lueces suplente.s dtc est, capitall En su ofivio a diclho Presi-
dente se ihaee constar que los abogados (fc Cienfuegos se ven en la penosa, ne-
vesidad de no aceptar ningfin Juzgado de la Repiiblica. comno Juez, Ci tanto
no se abonen todos 1os meses que se adeudan del iprescnte aiio fiscal. y los do
a ;ios aniteriores.
Renuncias.-llan rcimincido sus ca(rgos. los Sn's. Dr. Joso iltgucz. ,Juez
M.11icipal segundo suipleintc de Sainla Maria del liosario: I)r. Ricardo Mendi-
,nutia, segundo suiplente de Sancti Spiritis: I)r. (Gregorio Martinez. segundo
suiplenite (it Giiincs; Dr. Antonio Suirez, priinr suplente de Ahliranes; Eduar-
do Wrnes, Escribiente del Juzgado Mlunicipal de C(arlos Rojans Alberto
'uiral, Secretario del Municipail del Sur. Maltaunzs: Kildio (Cst0ll6in. (Oficial
del Municipal de Los Arabos; Luisa ilaiwo y Carlos (Iodinez. Escribientes del
Municipal de Artemisa; Manuel (1onzxiliz. Eesribliente del Muniicipal de Li-
monar: 0. Vald(.s Secretario del Municipal de Ceja de Pablo; Armando Soca-
rr;is, Alguacil de la Audiencia de Pinllar del lio. Y Matias Ambrn,. Eserihiente
del Municipal de San Antonio de las Vegas.
Nombramientos.-lla sido iiomlbrado Secretario, el Sr. Elpidio Boffil.
del Juizgdo Municipal del Sur, Matanzas.
-Hin sido nombrados Oficiales, las Srias. D)ukew lovio. dIt .Jlzado MIu-
nicipal del Sur. Matanzas; y Estela Fioi. del Municipal di iLos 'Arahos.
--HTan sido nombrados Escribientcs. los Srcs. Aurelio Illurtado de IMendo-
za, del Juzgado Municipal del Sur. MNtanziis: Nivarda Pernas, del Municipal
de Carlos Rojas; Jos6 M. Gonzalez, Iiemporcro dtl de TnstruccSin de la Seceiou
I'; C(sar Alvarez, lemporero del de Priimera Iiistaneia del Este; Carlos Go-
dinez, Luisa Blanco y Angel Lorenzo. del Municipal de Artemiisa; Carlos Moran-
les. del Municipal de Limonar; y Aurora de la 0, del Municipal de Esmeralda.
-HTan sido nombrados Alguaciles. los Sres. Julio Bello, del Juzgado
Municipal del Sur. Matanzas; y Ricardo Mesa, del de Instrucei6n de ('ol6n.
-Ha sido nombrado Mozo de limpieza del Tribunal Supremo, el senior
Amado Carballo.








REPERTORIO JUDICIAL
R-VISTA MENSUAL FUNDADA EN 1925 BAJO LOS AUSPICIOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
4 SCRIPTAA COMO CORRESPOND.NCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OWICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suscripci6n annual, $ 7.00 Numero suelto. . 50.70 Anuncio en el Dirt. $2.00

ANO IX. HABANA. FEBRERO DE 1933. NUM. 2.


LA REVOLUTION DE LA PERSONALIDAD

Para hin reform de nuestros cuerpos legales, mniejor dicho, para su nacio-
nalizaci6n. se ha creado un, Comisi6n Codificadora. Esta Comisi6n, para su
niejor funeionamiento, se ha dividido en Secciones. Una de ellas, presidida
por el eminent jurisconsulto l)r. Carlos Revilla, tiene a su cargo la redacci6n
de la future Ley de Enjuiciaimiento Civil.
Las innovneiones que se introducirain en ksta son muchas y Imuy tras-
cemiintales. S ollonservawrn' en lo possible ]a armaz6n traditional de nuestros
procediniientos. sin camil)ios aventurados qiue no tendrian entire nosotros am-
hieniite juridico y que gains uiUe ventajas traerian perturbacionls, pero se les
miodernizia'i en t~rminos que los hagan compatible con las ansias renovado-
ras que s Jihlvirien '1n el Foro cubano para ique la justicia sea entire nosotros
i.lis raipidia y v efectiva. para que los pleitos no se eternicen por habilidades
Igil.h1t' i iva l;i (ll' i reprodulirlos por detalles di' forma. para que el
del'ccho se' so hrpougaii siempre a hlas artinaiinas de los litigants.
Se simlificaiil' y iibrviariA lIa sustiinciacioi de los juicios, se suprimiran
1 rlimites iniiitiles. s-c ensaniharni ia esfera de aecion de los .lu'ces, s, estable-
cerii la in.stInlcia finica, se airirain las puertas de la casacin, pero sin llegar
.1 m(iovertiri pricticiament e en una apielai6ni .... En una palahra. estuarin
ph'uanineiuth g:iaranlizidlos todos los (ile tengan que aneudir a los Triblnales
('ii fhlmm'iidn d jiust cin. No iindrii yv vxplicacion ri:zonable la satirica mal-
dlivi,'; d l'.n d(uole m:is s' l ha de sentir il rleforinll s 'll lo quile respecetl a l re-
pr'si t nalciln en juiein, al viejo problnta de l]a personalidad, que constitute
e' il halee al.uiis iis ie lai prenelpacioli de los ablo.'ados. que no logro des-
v';Iln''er. al;hinlue si ienlunar., el ('odiigo Notarial. porique su especialidad no le
perlmiit if) iviivlir nuis die o (iue to hizo, coln el prop(sito m11s laudliable, res-
poiuliindo ia exiglencias del moiiiienito. que ho requirivron imperiosameninl para
llh. l cmpo proe('sl.
ILa Seceiln. eli ese orden. inas quIe innovadorn. se muestra verdade'-aimen-
tQ revoluciionaria. Su radicalismo llcga a, los filtimos limits. El cainhio sera
comipleto: la reacei6n. insuperable. A ais restrieciones impuestas por la ju-
risprudencia. interpretando. con el espiritu de justicia coil que siemli)ro lo
haee. las lhyes ingentes. sucedera la mayor amplitude. la justifieacion dle la
personalidad no serfi en lo sucesivo la pesadilla de los comparecientes; lo ser&
de los (uie la impugnen. El contrast no puede ser miis grande. Lo eviden-
ciarai In simple exposici6n de las bases esenciales del Proyecto, desarrolladas
en su articulado, de las que fu6 inspirador el insigne Presidente de la Secci6n.





ASINTOS GENERAL.ES


Sil I las sigiiielites:
I IMIA.\: PEI'SI.NCION )DE l.A CI'EKl'EZA I)l. IA I'i..SONALIDAI.-- LO-s c'Olllp'are-
rintii's il los procediiliieitos judiiiahls no )'starl'ii obligados !1 acreditar la1
personlalidad cn qupie lo hacei. Sc presumii' t qie s !egitimia y cierta. Al que
Il: niigiile iiiciiie e'l peso de lai prI'lie. 'l'inille p deiniostral'r 'n Ils aetilacio-
lies qite li cnlitladl podet'daltte no exist o qu el qpice sea iatribllyt sit iepresIln-
taciotn lit)i : it-it'-i, 1 qile, aui.n I tiliit i ulcd la. sus facullides Ilo lilcianaii llt para
per'soiini'rs cln juieio ;i si no eliirl o pari otory'ar el powder coipe ell 'l ininda-
tario llo lizo. Ni "ain siquiera tinie' qit' producer esa justificacion rl olorganto
dte hi escritlura detlt iiii:lato. liasta colt qiu express e c.,ai'rclt coil qlue' lo la e.
iicniniienlt'i st It' exige que exp'rese l.a fecha de lan costit leiiont de li en-
liidlhl |que' reprlest'iil!. quinel's son sus compol])oliit'is, el registro o archiv'o on
qu(i costa inscrita o allotada. el ioiolire v re'siden'ia del Notario autorizalite
tlv lin escritura, si liu hulhiere., o vn sit defect collisine si st constitiuyt o n6
pior doiiiiicinto privado o hlis ciriiunistalinins i(ndisplensabils paira inves ligalr su
existenucia, a fin dit' (ll 'e el contrario putedI intentar las indltagaeioneus y coIm-
prohacioies intlispliesabiles para siu iiipugiiciiin, sinl exponerse a quedar in-
del'enso. D1o (se iulodo, Ia a. legacin tie lac fIalta t1t, persoiialidnd senta 1 qiue
debt' ser: la exposici6n deli un vicio o defect de form para que so rectifique
o subsanii; no un uledio hnhilidoso fit' etiitorp'ecer o paralizar el ejereicio 4de
las aeioeiis 0 dI inilpedir tel curso tde' las exce'pcioin's que a ellas se opongan.
lios aclol's st iiuetjaii de quiie los deiiiandaldos I, discnitan la personalidaid,
pero. en i no pocas ocIsiones. discuten lat de dichos demandndolatlos coin el propo-
sito. no Inuy santo. (de privarlcs de li coitestaleioi y tll qued'rs solos iin 'el
plhito.
St;>i).A : |.STITllt'Ac'iN IN TOlDO ''lM'i)PO DEI. IA PERI'SONALlAID.---( I'iIa licr
defect. sena l ili'e t'len'r, ni la justifi'acioiln t1' I l personialidadl es slhsaialIle
til toldo ti'iillpo, sieinpre quel se hlag ait,'; dlt la cit i 'in para senttlncia. No
fIlI'Iiere sto d pir't'ciient teiiingai 11 justificar la representiiicioii 4t' si, al ribuye. A lo (quit
se' I' ailoriza evs a suillbsnar los del'ectos setfalallos y conipi'robados por el im-
piiilguiit' l' pai'a (llt' 5ue t'Xct't'it o prospe're. pari' (iie n ii sentieiciia sle n-
Itr'v'i el l'iido del la vieslti6n. lIa fI'ltai fiielle. Se I d(Ian :ll imipliin:ilido oporltnieiiii s piarn suplir o enedaiiiii r las
ilhgalid:ldes o ldel'icie-iiias del pod1er. Si Ino Ins aproverhia... siya vss li 'ulpla.
Ia L, 'v hl hlit'ho lodo lo posibll pairnia :illan.irle las dificultades queI' st le pre-
-t'lt-irl'iiil. A sc t'l'ecto. l i falta 1 'de versoinalidnad s61io pui'lde ahlgi'rse esin l e crilto lt. 'oldl Ist i<(66 ,1 conjunljlilt:lnlenll v coln .is except, iolls de fonllo.
EI h lelI t'icioi id' h noll julst'ifieacit'i llino s ta illpoeo lai absolute qiue exillia
de( e(ll: al 'nii a;mp r n'e'icitt. 'riene qui' acrei'ditar sii persona'lii:ad, por 1)o u iitnos.
con l lpoii r notarial otor ;l ao .y \lxtilindio h 1,1i1.l'11m; liflne 'es poider 41lq.
ser l :ili/:;lo aI v', .s ior Ios Nol :irios; tin 1 l14. svrlo :I voer ;s por !os ('611-
sules; lioin,' qe Ilen'r adlheri'los loshis s llo s 414I inimi N'stlo 14'l T1imlire y i la
.juilncihuin noitrial... Si 'I test imonio dei la escril nra d' inaiindalo no u'I4'
l'irm:ui o pr l I Noilario. si no con'litio l' aorr'spondiniil Iheg:ilizaci1in, si no
se leh :nlhiriron los seIlos. hay i*N indlnlablemnli, \vivios rn l; .jilstific' ioin de
la p'rsonialidatl; vicious siilisali2aht's '11 t ad li 'iiinho. antii's I1' l i citl'it;i6i pira

'TEI iA : I \ i)iK TrAsCENi C \ I..\ A('C'lN ti .A 0 A I I'E.SONAII)Ai). |P'lR (ile
]rospv're l1 erx reivitll de illp| ronll ldad ino bl)st.1'il 111. existI 1111 dfl'ecto.
mil: ollm isii'm o 1111: i l'rnlc it'll. S rl:i precviso ilin, I(|IKI O<> scis'l d in al eho reliin:nla o oI I li personalidti del (1-' lit iga. Si hl deficienci;i sefialiada no
al'cta I nli ail no ni 1i1 oItra, lh fall no te dl'ral const'e lleii s.
('I'IA TA: INVEST'AIAt' N I P o1'1. I DIh IA l 'liaS(tNAl.I.I\l). Los l'riblUliales '.s-
nlrain olbligIads ; illvestigar l e ol'icio Il personalidad dle lls parts coiten-





ASUINT1OS (IENERALES


414ieit (', .11i1t (IVd4 di4't31 Nil., set'114'l(in. e11311d4 lIt est ilen incierta o dudosa.
A est. 4'Ie('l tliiigii'i Ii144 414 desi4'1141 title' %val1 i14'('83ri4)8 pnl'a 'llo. Iipreliniil-
dlo. enli li caso44 1 it aiielt)8 .1 (qliit'nes los dzrijain.
No v's unai l'actllad tdix4'lereional i -I se olorga a lo It, i~i~ii v, an1
deIt'he iiieIlidibl qle seI's imlpotie. Iv dau it lit p)(rso)lidaht3d ('4iert) va~t'33e1r
p)UIl ivo.


bri vlr'iliparitOI (It quel1'/3 se114'al 8 l4' (Iii 1 31 11 t'lt8t1liono 14'41.8111v '4 14 14144jldil 4livl 4110411)
('I1 que~t I131ya delt'iandaklos ret'hic14s. I'll avit'tioi jiiditial slipliru1 h: nit'gligetu'ill.
1.1 ignltarllcia'i3 y 113a1.1 hiliisilill illali('ill de4 14) litigalil4'8.
I's83i No)1l Ils itiotlilllacieiht8sil 3 11 ('anililt' 411114, se4 proyee(I Jll. peri't li11liiait
I:lami~iie otrzis st't'iiitariits. 41114 no4 po4r ('114 deujan 414' st'r ituport anti's.
U na de elmas v's lit supjr4'Nill dele bastanlItt't de4 1418 j)444leres. forimiila ill~i ii
(lilt' st~lt repjrevt'4Ita tin gast 4 infiut i. 011l 11. e'I 411 rgiielflt'1 de podre' jp)1ti4' rt
lneiit414 de4 i1113 4'4liIIil'4l't'lnia 'i3 4'Il 1483i11)8iito 4't t'I St'eretutrio tpit collent i~ta44
ins miinios110. 8014) tentlriin ('84 pliv ilt'git ins personl'811l ntuiralt'. No se ext jendc
a ~s juritlicuts, q (jl' 81)I l)414r111 otorgair 8118 p4)tert8 an ttet Nota3ri44.
Se' t'xime4'3 14) 1)ot'1 prviIt~rad y !t Ills lnumdaIltariot; jil4Iiciallt' tde lin 4)1)igit-
(i')iti de4 pigar It)- loIio)Iitrarios d tlt' 14) 3h4g11410 4114 I('S hnaynt tirigido, y con-
siguiilt 'iltellett. a1 ests 4) e 5'Its priv'a diel tI(r4'4'It) de' pr'iomv4'r re(ineijonflt ilra-
4131 ('4)111ra 3141114'1108. Tit'nen 41114 Iaelo41'4 dIirectamet n11t4 contra l'isUN clients,
v'vit.111(14s4' li81 lit posibilidaditie 41' j14. prl'cNilllie1d4) dIt lit iiiijignlicioii deli-
betradiiiint'itt, se' poiigan~ deat' lel(rdo4 e'I ;)rt)4'rador) y t'I 31hog31(I cont11ra el.
4.1 4'11 4 y 14)4141 4'llt) Conltr 1':)11 40l1ipaiiia die fianztiza (ult gairantlizS lit g4'stiolf
del' priilit'ro.
1'inahllnte114. 84' uiiit 4)lizi 4'xprest'831111t4' lit inlij)igilhci6n p)4l' tel (14)114 co0l-
4)pt (it' intltbitdot 3y (de texesivos vii Ills rl't'11t1014' jiradlt~s. para 1111p4'(ir lox
311)1184) 4114 4' collietil1311 it Ill Stollbrn dtie 11 Iprt1ilbiCi6I establecida por la prfic-
l icnit hasta qe 4114' s dteclal 31 iibe e' 111181)4S Tribunl atl !AurI m en )14l1 14l111gtiifii'i r'-


Noi ('813 de4 111318 hidti4'31 41114 la fill~i4'i4)lt de4 131 ( 'oisiixii ('odifit'atorji, de4



gre'54. (Ii 'llv 4'je'I'(i4'i( tit' sit poleslt't 1 It'gishit ivJ, ij114' j)11'414. 1)441' Itai 31114)
h4'4'jtilrl-l. 111041ifi4'31'13 4) l'4'('1131Z31113.
MIAN Ii1-, INI AI('l'NI.7 I'54'4)ll.


SOBRE LA LLAMADA LEY DE "MORATORIA
HIP OTE CARIA.

Inl~tltldlbleulen'1le. 11110 tie' 10% ma1131i mal' s (we14' en14 tld 14411i 24lll j)4) e su4(4'1riir
Ill 113111131413 'S' oeit't11 de 414' 14I I1111br4's'. jl~l-idica'nm it'l14 113114111141do, es8 lit 31114-
111131 a3e--~l''1'41 de4 8118 14'V4' t114314't11.sill l~litrll 1111114-ai ill Ioitlo A i* SI *11-
t-311114 '1114' a1 141 parb fil'. t l((33 f 4ptvin ii 1'1'484 a' lol p134.1)1 '. Ij4V4'5e V0111i0 Ilit 414 N tMol'1 -
14)1' ill 1111)4 t~iii it'' V rslvt' 31) S('3 r8)111 de 0114'Sldo. (1' i '(II4) (11' io parfiste 84'iae I1tem
4114 vl' lbii So31,i4 4 Iw i I'u54ivi V4 Is l 4)r 4el nra ('l' llel 34)8In"~Il4~itil 4)5 W)allis'1131'4 jil4' if'(
lo~rquelot 14 iiltel'3, %'t. vs8 po4rqul s4' mdfl1ici Elet 1(1urlt' o414.fi'iIa de4 lit Ley quese' r4eI(-
formiIa, 'Ie~jami 1414) miid 14i'tt111 11til Ia prlE .m.04a11l iva de4 lit Ie j4'V 114)1 fivaiilli.





AS%17NTP-S GENEIIALES

[I'it. t'.st. ('r4'Clos (e-on jlertit~i de los pi (lit- rn eosa piesvii), (file 0l Iloio-
raile Stiato de111lii jlils. h ist ituiejnl (jtilt en I odas his Conistittieiones viefl4 ai
v'ttist itluii tI iPodtr AMoteiiidor tiel Estaido. (jiiizits. porquc all i, por sit nimerto
lieit,110. So~l) iniiielo mtenores Lis apasiomiidiis proposiciolns, iveehi'ce ma bey de
"lii lito011iii jlilotet't'i'il siispt'didt ta stilre el pals. or 54)ili't I((15ills e'Iiise'1 vlivas
41 ie I N~i eit'ui i. lili'ses Ve p rob! enli vton los pe ril icioj s. a pii tat os. ili ne V.1 Vilirios
II4'ISt'. WIV 24 t' 4S i Iw~4'ivi ii iit sil till t .it Ni a a Sit 1 resti el tt. I'l vIie senitido d iebio, ()
st'a re .' azIna t it! YV ves pt r ut la a see Iatiiza de' sit a prol ati6n. I iene pam I izadaI
tottds his' operacmioles filiivnienas tit'l pa.is. jporqile estiildiaidto enI si, Ill inlstitii-
eiilm tie] ert'di to j1litbilialjlt. result :i tj1i1. qliii t.lt ;''ieweiiarutn sliplesto Mali,
CiY.,iitio o tiauitit 11iiaieniito Iit a I ro III.I~vtr. piaralizatititi tolas las opt'l't'ioies.
t'iiuiiit-iras. tInt' t jenleil jO al trtt (.-ilo iliinnthiiiarit: iigraviliiito lIn Crisisi
(4'1eo 1itnileatxistt'ite. dest iiveiitilo Ititoloit sustalieial tie hi1 iA'V% lijiot(eearill. (11u,
vu il el Iilti I t1iriijii( Stio pvlrsi-Mot 1h1 NOVIL~IPP. 11 1, Ci~d-TOTO IN NltOiii~iAili, N.
tI"S. nO piit-4tie t'tnisvgrilrs.' tijtienlauind grait'ndeiit-e las I raiisiteioli's ttodas v
atit'iia'. ptu* IIIa, I tY ahsohiitamieiit e hilolist ittieitnala. pilts nitcesariflhittente lo es,
1.a (oile Iliil~itti v Yl 11eni iIl 1.4wy hiiiiitiaienilai tie III nia.ttril. tilie tvs fit lAw Ili-
Iitotet'ila. N. 11t sol)o el.si (lilt- haiiihit~i l vI igeitt (Y'digt C'ivil, piUWstt (liii
Slispenite los t'tee os dei C apitiiit I. 'ijldii Ii.1 lbro IV de (it' o t ~elt i."'po legal.
iftn'11 aisii i enpo, eiiaino Se preseuut~l-t~ eui hi 11112 tiiaI'lte lRt'jreseiita lit es
tittlidlt ste Illt~) Le *tv det Moraitoria 1Ilipolveeal':a lefintos, en till diario (1r
]a vapitall. (Ilile gI-f ihaa las, opiiiuioiits detl aitttir de (helia Ley, "qie elln in misila
forinla I ia ia si do rt'si el to pol i- '!Iiitth'ri itDe)tleell Men ,t A itiii. ('Oilo linial int'd ida

Intts at ravt'saiititt realuneitt 'i- marLtimlnnto. emt' hiiatit aI favor dte esia Ley~ por
si1 a hut l. irt'5i itaba imprill/)I)) li cilt. pr tw it l 9 tli D4'1)iemjnbrp dte 3931 leimos ell
El 1'ais-FxcrlS'umr de' estu apil a!. lil suelto 0 tiilatlo *' 'IDevreto tie vint'rgt'nvia-








lis111,ee 1 ev14vto, 4-11 liitt piritilo t'5Wt tdevi '"- r'n~euoliv etltlia tit' deilltea






1111o IAy.lrie pre-a lii() boliseevlip'ileva, rneiba ;S det rnitadas eon fsv ies prenIa 111)1
eatolli'r 4,6dtri(t Civl.dreo 11. porque! pes leys t tielalivildiI reonvlver

vli(jttimiflo tt vInlilia11 "', t''ilml, CS situeiul egal. v v (llejawh ive su"Se prteg ( .1 aspec





ASU'NTOS (lEN EllR;ES U
sustantivo ie la Iey que reformaba, y resultaba, comno dijern An~ei C. Ie-
tancourt, Presidente que fu i de nue.stro Tribunal Supremo, que produtcian enl
nulestiln Legislaci6n. iun absolute a confullsion, enl clunntio aIt la manera de aplicar
las disposiciones legalese que die elias dinianen, (estas observaciones se hacen
por el D)r. Betlaneourt al ii alizar lait Orden 48 de 1902 en relaci6n con la Orden
34 de 1902 -Legislaci6n especial para Ferrocarrile y los principios senta-
edos en los arts. IS, 191 y .5ti y coiicordnillte del llealniitntilo hipotecario), sin
quite a nlada prAictico condliiujran. y eso es 1o que s hace e la II Ley det Mo-
ratoria Ilipoitearia, se iiotdifica sustantivamente la IA'y llipotetaria parn
resolver adjetivaiiente una conseeciencia procesal de la onst ilei6iin del pr's-
tamo hipotecario, s suibordina una conseeucencia puiraniente de form, a la
conseeencia (iite liht taer la indifieaci6tin sustantiva dte Ia Ley llipote-
e:rin y la p>raliz.uciuli del er'dill y miioviiieniito :imiobilinrio. base fiunida-
iiental en iqutie desenalsa la Iey Ilipoteearia. y per elde el normal desenvol-
viiii'iito d' lha propiedadt iniiueble.
IDe ahi. qu t'Se DeI)rcto del ohieint Ahim-ini --que no una 1iey- .sA' re-
fiera sIlo na cuestiones de form y irtuniistancial, plies ste refiere s6lo a la de-
termtilneion del infer(/s n la proporci6n eolmpreudida en el articulo 5'.' del
referido IDeereto, pero nadim nuis. porque otra cosa seria haver un juego de pa-
labras,. sumniienlltl e peligroso en cttll ionles juridiens, o sea modifiear sustan-
cialmien1 la Ley fum'liidwtal del er-dito inmobiliario national, qIute es la Ley
Ilipoteearia pa tra trar una euestitni puraniiint' formdil 1 adjctira.
Tail es mi uannera de ptensar eln xstats cuestiones, inspirada flicaiiimente en
lo que 'entiendo que es mi debi r, no solo conmo itdadano, si que tambi6n coimo
Re.tistrador de la P'ropiedad, oue lo sons desde have nmulho tienpo, dando mi
sincere opinion sin apasionamientos ni sentimentaliisinos, ni elliplando sofis-
nuas, que quieran justificar una nmdida qi:t e eniendemios, no s6!o, tue ha ltie ser
perjudicial a inte'stro pais, si qtii tambit',n tiende a inodifiear el C6digro Civil,
en cunanto a la libertad de contrataciOn y la Ley Hlipotecaria, en cuanto a que
s trta rata de dstruir el tr,'dito inmiobiliario, y por ended, el normal de'senvolvi-
miento tie la propiedad ininueble.
Si nosotros. conmo dice lai C'omisi(6n dit 6digos del Senado. nos remontaimos
a lai disposici6n sobr'e esta mtateria qule st dicturn durante el breve Gobierno
Antoni6mico. nos eneontranmos que alli s havicla mo ismio qu e (lobiertno Alemiin que conniitaitnios. apart de que las necesidadtes de convenien-
cia pfibliea que entonees existian, Ihy no existen, apart dei que lit actual Ley
de Moratoria Ilipotecaria viene a ser inconstituciomil por los imotivos a que
antes nois ihemos referido.
Dl. C'AR.os MONTORO.


LA AUTOPSIA EN MEDICINE LEGAL (*)
Sc da el nombre dI autopsia a la inspeetion y deseripeion de todas las
parts de uin et diver. Esta definieciSn estA tomada del Diecionario de termi-
nos ttenicos dtie Medicina de Garniel y Delamnre. (Edici6n castellana de la
Casa de A. Maloine, Paris, 1907).
La etimologia de la palabra es griega. De acci6n de ver por los propios
ojos die uno mismo. (Diccionario de la lengua espafiola de la Real Academia.
XXV y niltinma edici6n. 1925).
No me ocuparc en este studio de las autopsias que se verifican en los
Anfiteatros die las Eseuelas de Medicina para el studio de la Anatomia pato-
16gica. Me ocupari solamente de la autopsia m6dico-legal y de su importancia
bajo el punto de vista juridico.
(*) De la "Gaceta M-dica", de M4xico.





AJ ASITNTOS GIENERALES
El articulo 334.1 de nuestro C(idigo procesal dice: La fuerza probatoria
do todo juicio pericial, ineluso el cotejo de letras y el dictamen tie peritos
ieiintificos, senii calificada por el ,Juez o Tribunal sgt'in las circunstancias." (*)
It, oreido pertinent reproducir este articiulo para la mejor apreeiacion de
Io qIue voy a exponer.
Today anutopsia mi-dico-le'gal debe ser eh d unade una tuanera complete, es
decir. que todos los organs deben ser examiniados y exponer su estado en el
in forin'e p;eririal.
E.sta rili <' eIs .ilosluta y dehe apliearse atil en los casos cn que la cansa
det lI muierte pir'ezea evident: por lo tnito, sietnipre se dehen abrir las tre.s
t.rainldes eavidades esplicnieas: cabeza. ptHlho y vientre. Se puiele onmitir el
ir'liar I. 'xist ci ia do alui1ina lesion pa ologica itraumitiea ti la imidula es-
piniial.
I. aniitop;sii mll"'ldico-le al ( ompirende dos parties: I.---Examen exterior del
iilhiive'r. 11. --lExai'len it los 6rl'allos intCernos, eonte nidos <'n las eavidades es-
pllieini s y d odos los arganos en general, o .sea la alitopisia propianmente dihla.
No me dtendtlr'. piorque seria inny prolijo. c la necesidad de abrir siempre todas las cavidades esplienicas ni en exponer la
ttenica que el m6dico-perito debe observer al verificar una autopsin. porqiu
no es p)iira lI inidole de un artivulo de' sta elsee. pero si me111 opaire-siendo >lI
objeto e.speeial de este estudio---n demostrar la gran importaneia dte Ia autop-
sia mnldico-letal hajo el piiunto de vista juridieo, titando algnnos easos centre
las tres miil y nmis autopsies verifiandas por mi de 1SS2 a 1918 (35) afios), que
destempefit' el cargo de MA6dico legista de los Tribunals de este Estado de Yu-
cat.,111.
No sicnipre que an cadAver present violencias exteriores, aunque a pri-
mera vista parezcan mortales, puede a.firmarse que ellas han causado la muerte,
ni tampoco puede afirmarse ique euando un eadiver no las present ostensible-
mente no haya sido una violeneia exterior la causa de la muerte. Do aqui la
inmportancia de la autopsia y de aqui la necesidad de ella en todo process de
homieiidio.
Voy a citar algunos easos, aunque muy brevemente, en que se ve clara-
mente demostrado lo tque asiento en el parrafo precedent.
Un conductor de ochlie pretend eruzar la via ferrea en una estaei6n de
ferrocarril cuando una locomotora hacia operaciones do inversi6n y cambio, que
no eran vistas por el auriga: un agent del orden pfiblico que euidaba el punto
area alto al conductor y Mste para en seco el tiro y al mismo tiempo que eae
del pesante. se golpea la frente en una piedra que le Ihace una herida y no se
levanla: estai muerto. Desde luego vine la sospeeha de una fracture del crAneo
y hemiorragia meningea o conmoeidn cerebral.
La autopsia dijo otra cosa: la herida de la frente no interest mIs que los
tejidos blandos exteriores: cl erinco integro, el cerebro normal, no habia he-
nmorraiia. La rupture de un gran aneurisma del cayado de la aorta con la con-
siguieniit hemiorragia habia deterninado instantfineamente la muerte. El solo
esfuerzo Ihcieho para contender el tiro del coehe fut suficiente para determinar la
ruptira del aneurisma.
Dos individiios rifieron frente a una tienda en el cruzaniento de las calls
59 y (1 do esta eiudad: uno i e ellos sale de la rifia con una herida por instru-
mento puiinzo-eortante te dos eentimetros. transversal en la part inferior del
costidlo izquii'rdo, y es llevado il Hlospital "O'HIoran".
Eiixamiiiado al dia sigiliente d el senior doctor don Jlos6 .ehsfis Castro ILpez, observanios que el daiiado eseupia

t s co n'odal. ii :t el :irticult 631 i de la Ni y I d tie Einjti;uiiani'nlto Civil de C('ba. que dice:
** l .!iiecess v TriliunItiels :I revi'ir:in la prutiJn< perinial segi-in is reglas do la sana cri
tin,. sin star oblimahos A suietirse ill dliitnmen de los l*eritos."





ASUNTOS G3NERAILA


sangre. Mi colega hace notar que la sangre no era roja ni espnmosa como lo es
de ordinario la que fluye por una lesi6n traumnitica del pulm6n, por lo cual
sospeehlamos quo alguna enfermedad preexistente fuse la determinante de
la hemorragia, pero el individuo al ser interrogado dice no estar enfermo. Con-
tinu6 la liemorragia y a los pocos dias muere.
El resultado de la autopsia dice que la herida descrita apenas interest st-
perficialmente el pulm6n izquierdo: cl est6mago contenia una gran cantidad
de sangre, pero no tenia ninguna lesi6n patol6gica ni much menos traumaitica,
pues el instrument vulnerable no Ileg6 hasta ahi. La sangre venia del duodeno
atl sto6nago: el duodeno lenia una ulceraci6n, perforando todo su espesor.
Tenia otra fileera anailoga, pero sin perforaei6n, en otra parte del intestine,
de manera quie aquel individuo fallecio por una enfermcdad preexistente que
determine li heniorragia referida, a pesar de haber dicho que no estaba enfer-
11o. hliliendo sido u11a coincidencia el final de suit enfermedad con la lesi6n
traunnitica inferidn. li que, (como se ve, no tuvo ninguna relacitn de causali-
dad ,o0n lia muiierte. El easo se fallen por lesions y no por homicidio.
I'n individuo cae de un carro que conducia, so levanta, sube al carro y va
a su ,asa, en donde a los pocos nionientos muere. Examinado el eadaver no
presentahnl ve.tigio alguno de violencia y .sin embargo en la autopsia se encuen-
tra el higado desgarrado por haberle pa.sado una de las ruedas del coche. Aqui
no habia ninguna lesi6n exterior y si lesi6n interior.
Citart'1 un easo filtimo para demostrar la gran utilidad de la autopsia. En
este caso no hubo traumatisnmo alguno y la muerte fu6 por causa patol6gica.
D)os individuos en estado de embriaguez rifieron en el barrio de San Cris-
t6bal de esta ciudad; se dieron various golpos do pulio, aceudi6 la policia, los
separaron, mas como ninguno tenia vestigio de violencia, no fueron detenidos
ni remitidos al Hospital: fueron retirados a su casa, so acostaron a dormir,
mas uno de ellos no despert6, sino que del suefio natural pas6 al eterno.
Como habia precedido una rifia, fu6 detenido el compafiero y se orden6 la
autopsia, cuyo resultado fue que la muerte fu6 producida por una congestion
cerebral y no se encontr6 vestigio alguno de violencia exterior.
El Juez de los actos se present al Cementerio despues de terminada la
autopsia; llevaba al presunto responsible, quien estaba muy consternado, pen-
sando, tal vez, que 61 hubiese sido el author de la muerte de su compailero de
rifia y en la suerte que le cabria. Como ni siquiera hubo lesi6n alguna trau-
mAtica fue puesto inmediatamente en libertad.
El objeto de ese articulo ha sido el patentizar la utilidad y la importancia
de la autopsia m6dico-legal bajo el punto de vista juridico, de manera que,
aunque por la prescripei6n legal citada al principio, s61o al Juez compete dar
valor a la prucha pericial, en los casos de la indole que he referido, la impor-
taneia del informed es tal, que se impone y es el fundamento para la apreciaci6n
de la eulpabilidad del procesado o de irresponsabilidad, como en el 61timo de
los easos de referencia.
DR. A. S. DE SANTA MARfA.


CONSULT
Se nos pregunta si, celebradas en un procedimiento sumario hipotecario
la priimera y la segunda subasta sin resultado, y efectuada la tercera sin su-
jeei6n a tipo por no existir responsabilidades preferentes, puede el acreedor,
no habinidose presentado postores, pedir, uno o dos dias despues, que se le
adjudiquen los bienes por una suma inferior a los dos tercios del precio que
sirvio ite tipo para In se unda subasta. y que esa oferta so lhagi conocer al
eje(iil1hdo a i Ins 'iiiiv' inlic(ndos por el art. 1504 de la Ley de ii.juieiii;mento





ASUNTOS GENEBAlES


Civil. El caso fu6 resuelto por ni lJuez del interior dc la Repfiblica. negando.
la aplieaci6n, como siplehtorio. del aludido precepto de la Ley procesal.
Creemios que el fundamento aducido por el .Inez es erroneo; pero que la
solicitud fue, bien denegada per otras razonles ijui seguidamente' expondreios.
Cuando hay cargas preferenites (qu e es el supuesto concretaieiite col-
templado por el art. 173 del Re'lamiento Hipatecario). puede el acreedor
dentro de los dicz dias siguientes pedir la adjudicaci6n por precio equiva-
lente a su imported, en la forma expresada por el phrral'o filltimo del 173.
Pero si no existen aquellas. en ausencia de una regulaci6n peculiar por la
Ley y Reglamento de la materia. so aplican. de acuerdo conii el art. 176 del
segundo. hlas disposieiones de la de Enjuiciamiento Civil.
En este sentido la Audiencia de la Hlihana ha declarado on autos de 10
de I)iciembre de 1924 y 5 die Fehrcro de 1925 que si el prcio ofrecido por la
finea hipoteeada no cubre las dos terceras parties del que sirvio de tipo para
la seguinda suhasta. es de observarse Io ordenado en el parrafo tercero del
art. 1504 de la Ley rituaria, supletoria dtie la legislaei6n especial: porque
guardando tsta silencio y no existiendo contradieciun con ninguno de sus
preceptos, no debe privarse al deudor del derecho que 1n su favor establece
aquIiel precepto.
Aceptada, pues. la aplicacion de la iey comiin, (iueda ahlora por decidir
si dentro de sis prescripciones cabia acceder a la peticion del ejecutinte,
deducida en la oportunidad a que so refiere la consult.
Estiinainos que no. Y asi lo ha resielto taibi;i la Audiencia de la Ila-
bana en auto de 9 de Septicimbre de 1930. en el cual se afirtna que la facultad
concedida al acreedor, por los arts. 1502 y 1503 de la Ley de traimites. para
instar nla adjudicacion de los bienes embargados por los dos tercios del avaldo
o de la cautidad sefialada como tipo para la segunda snl)asta. ii se le otorga
para ohtenerla por cualquier precio despues de efectuada la tercera; plies una
vez celebrada 6sta. no cable suspender la aprobaci6n del remate a fin de ofre-
cer al deudor la oportunidad regulada por los arts. 1504 y 1505 de pagar o
mejorar "la postura". Por tanto. el acreedor podra: acudir a la terrera su-
basta como postor: pero no pretender con posterioridad a la inisin la adju-
dicacin,. a no ser en los trniminos prevenidos por el 1506. Vease a este res-
pecto la Ley de Bases de 21 de .Junio de 18)O (Base 12"). c c cuya r>'dacci6n.
y con la de los eitados articulos. se conforma esta interpretaciton; y h1anse
asimisiio los tres autos anteriormente relacionados, que s encuiientraii en
(este REPERTORio JmDICiA. naiginas 496 del tomo de 1925. 61 del de 1926 y
356 del de 1931. respectivamente.
31. G.


COMENTARIOS

No hace much so nos inform que una Audiencia, al dictar una senten-
cia en causa criminal, impuso las costas al querellante particular como liti-
anute temerario. "pero no a los efectos de la Orden 2 de 1901". ,,Ila podido
hacerse esa declaraci6n restringida?
El articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preceptuia res-
pecto del querellante particular o actor civil, que "seran 6stos condenados
al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con
temeridad o mala fe." Como este pronunciamicnto no surtia efecto respect
del involvente. pues aquella condena resultaba ilusoria. vino la Orden 3 de
1901 a remediar el mal, disponiendo en su articulo I?, "que siempre que los
Jueces o Tribunales resuelvan alguna controversial entire parties, harain decla-
raci6n expresa sobre si ha habido o no temeridad o mala fe en alguno de los





ASUNTOS GENERALS W3
litigantes"; y el articulo 3? afiadi6: "si liquidadas las costas y aprobada la
liquidaci6n por el Juez o Tribunal no fuesen pagadas dentro de los einco
dias siguientes al requerimiento de pago, el litigante declarado temerario o
de mala fe a quien se hubiesen impuesto, sufriri prisi6n subsidiaria al res-
pecto de un dia por cada peso que dejase de pagar: cuya prisi6n en ningin
caso excederi de seis meses. No sera aplicable la prisi6n subsidiaria cuando
la imposici6n de costas no se haya fundado en ]a temeridad o mala fe." Y
el art. 4 afiadi6 quo "lo dispuesto en el articulo anterior, seri aplicable a todos
los litigantes declarados temerarios o de mala fe, ihunque se defiendan como
pobres, lo mismo en la jurisdieci6n civil que cn la criminal", etc.
Despu6s de leido lo anterior. ; es posiblc entender quo se puede condenar
a nadie en costas como litigante temerario o de mala fe, "pero no a !os efeo-
tos do la Orden 3 do 1901 ", cuando efectividad la condena de costas que autoriza el art. 240 de la Ley procesal
criminal ?
Ha sido nombrado Magistrado del Tribunal Supremo, el Lcdo. Manuel
Martinez Escobar, Presidente de Sala de esta Audiencia y distinguido cola-
horador de esta revista.
Es un nombramiento que seri muy bien acogido por el foro y la judica-
tura, por los merccimientos y prestigious del fupcionario exaltado, cuya actua-
ci6n en los cargos quie desempefi6, ha sido muy encomiada. Buen funcionario,
de vasta cultural juridica y escritor connotado, desmpefiara brillantemente
tan alto cargo.
REPERTORIO JUDICIAL espera quo el Sr. Martilez Escobar seguirA honran-
do a esta publicaci6n con sus leidos articulos y lo felicita efusivamente.
El Director del Diario de la Marina, en una de sus "Impresiones" il-
timas, ha dicho lo siguiente acerca de la Ilevada y traida reform de la legis-
laci6n hipoteearia:
"Respecto a las hipotecas ya es hora de que se diga si se va a hacer algo
o no, y en caso aTirmativo, qu6 so va a hacer. porque el dinero que es zorra,
sabe que los palos que viene propinando es possible que se pretend ahora
hacerlos recaer sobre su lomo. lo que produce su azoramiento y hufda.
El hecho de quo se abogue por que desaparezcan preceptos legales que
se prestan nl amparo de inauditas tropelfis, no ha de servir para que se cree
una atm6sfern moral adversa a los acreedores y propicia a una nueva legis-
lnci6n descabellada que socave los fundamentos de la contrataci6n."
Nos parecen muy oportunas estas manifestaciones del intencionado es-
critor, pues se dicen tantas cosas alrededor de la rerorma. que se ha producido
la fuga vertiginosa del dinero. Diganlo si no, los Notarios. que son los que
mejor pulsan los vaivenes de la contrataci6n.
Y mientras los poseedores del poco dinero que queda entire nosotros, no
conozean los ttrminos claros y precisos de la reform. no pondrAn aqu61 en
movimiento, agravando asi, afn mis. la situaci6n econ6mica que atravesamos.
Hacemos votos por que el acierto presida la reform, si es que se Ilega a
ella por fin. pues si grave es el problema de la propiedad inmueble entire
nosotros no In es menos su soluci6n.
--Eseritns Ias anteriores lines. el Director de esta revista ha reecibido con
atenta earta del Presidente de ]a Asociaci6n de Registradores de la Propiedad,
el proyecto de reforms del Realamento de la Ley Hipotecaria, que tiende,
segfin sus redactores, a la soluci6n del precitado problema.
No nuede publicarse en estas piAginas por su extension y porque ya la
prensa diaria lo di6 a conocer. Lo leeremos y posiblemente lo comentaremons.
En el pasado ndmero de Enero. en la secei6n de Acuerdos de la Sala
de Gohierno del Tribunal Supremo. se public uno muy important acerea





ASUNTOS GENERALaES


del destiny que debe darse, segiin los casos, a las multas que sc impongan a
virtud del Reglamento de Montes, por infracciones forestales, y sobre el mis-
mo nos permitimos Ilamar la atenci6n de los Jueces Correeccionales y Muni-
cipales.
OAN.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECTION OFFICIAL

Durante el ines de Diciembre no celebr6 ninguna sesi6n la Junta de Go-
bierno.
-En la de 6 de Enero, se adoptaron los siguientes acuerdos:
D)ar el p1,same a los fainilinres de los colegiad:s Dies. Omelio Freyre y
Carlos Zenca, por su fallecimiiento; y al Dr. Helio Rosell6, por el de su padre.
Sc acordaron varias bajas solicitadas.
Celebrar sesi6n el dia 18 para tratar del Presupuesto del Colcgio y su
reducci6n.
Abonar $100 para que la Dra. Clara Camnpoamor pueda colegiarse en el
de Abogados de Cidiz y asi defender al Dr. Manuel Secades.
Coneeder liccncias a los Diputados 1)rcs. Tiant, AlbarrAn y Lavin.
Comisionar a los Dres. Villiers y Andux para quo se entrevisten con el
Juez do Instrucci6n de la Sccei6n 4. con motivo de no haber permitido un
policia, que dijo cumplir 6rdenes de dicho Juez, que penetraran el local del
Juzgado various abogados, y en caso de que no so rectifique la orden, que
acudan al Presidente de la Audiencia.
Ampliar en dos meses el plazo concedido al colegiado Dr. Jos6 MA Agui-
rre y Porto, para abonar mensualidades atrasadas.
Conceder ecenci6n del pago de cuota al colegiado Ledo. Angel Fernandez
Larrinaga.
Decir a la Sra. Emilia Irizar viuda de Diaz, que las medallas donadas
por la sucesi6n del Dr. Mario Diaz Irizar para instituir con ellas un premio
especial en los Concursos Juridicos y cuya devolucion se solicita. no fueron
recibidas por el Colegio.
Quedar enterada de que el Dr. .1. M. de li ('rui; Beci ha confeccionado
un dibujo en forma de medall6n. emblema de la abogacia, para uso en los
nutom6viles de los abogados y que se haga saber que se puede obtener
por $2.50.
Quedar enterada de que los Colegios de Abozados de Matanzas y Ma-
rianno se han solidarizado al acuerdo motivado por detenci6n de abogados.
Hacer saber al colegindo Ledo. Crist6bal de la ,luardia que por contar
m:s de 50 afios en el ejercieio do la nrofesiOn. queda -xento del paeo de cuota
social y one se le propondri para Coleeindo de Honor a la Junta General.
Y fijar en la tablilla comunienciin de In Federaei6n Medica de Cuba re-
lacionada con su problema con los Centros regionales.


LIBROS Y REVISTAS
APLTCACTVN PIT, ART. 1445 1D TA L.yV P1 EN.T'ITIOAMTENTO CIVIL. POR EL
DR. JosE A. MARTfNEZ.-TTHibna. 1933.-El informed que pronunciarn el doctor
Marti, en la vista de un recurso ante la Sala de lo Civil de In Audiencia
de la Hahana. ha sido reeowido en un folleto. asf como la resoluci6n que ori-
gin6 Ia vista e informed dichos y la resolutoria de la apelaci6n, favorable a
la tesis del informant.





ASUNTOS GENEAIABS a5
REVISTA v D~aEcuo PIUVADO.-Madrid. Espafia, Enero.-He aqui el suma-
rio de este numero que hemos recibido: El ejercicio del Comercio por la muo-
jer casada y el modern derecho constitutional espafiol, por A. Polo; Recurso
contra las sentencias de los jurados mixtos de la propiedad rdstica ante el
Tribunal Supremo, por .1. de Hiuojosa; Indice legislative, por G. Bayon; Juris-
prudencia del Tribunal Supremo,. por J. CastAin y F. Bonet; Notas Bibliogra-
fieas.
ORDO.-Marauaibo. Venezuela, Noviembre-Diciembre.-Contiene: Respon-
sabilidad en los accidents del trabajo, por E. L6pez; Medidas preventivas,
per A. Urdaneta; Agentes viajeros, por J. E. Trejo; La Sociedad en nombre
colectivo o en comandita simple, por A. Prietri; y Jarisprudencia. El colega
festeja su primer ailo de vida, por lo que lo congratulamos.
OTraS RLEIs'rAs EXTRANJHIIAs.-TambiQun hemos recibido: Jurispr dencia,
Montevideo, Uruguay, Octubre; Georgetown Lawu Journa!. Washltington, Estados
fTnidos, Enero; La vistaa de Derecho, Jurispriulencia y .4dmini.trai4na. Mon-
levidteo, Uruguay. Octubre; Rcvista Critica de Jurisprudencia, BnenoS Aires,
R-epiblica Argentina. Diviembre:; Gaceta Judicial, Quito, Ecuador, Noviembre;
BIolc'ines Juridicos. Talca. Chile. Enero; Re vista del Colegio de Abogados, Bue.
nos Aires, Repuiblic; Argentina, Noviembre-Diciembre; Dcrecho. de Medellin,
Colombia, Diciembrh; uiisticia, de Mkxico, Enero; Tos Tribunales. M6xico, Enero.
OTRAS REVISTAs.-Tgualmente hemos recibido: Boletin del Centro de 'a
I'ropiedad Urbana, Diciembre; Revista de la Asociawi6n de Viajantes del Co-
mercio, Enero; Gaceta de Tribunales, Febrero; Revista 0(ubana de Dereeho,
rJulio-Septimbre; y La Jurisprudencia al Dia, Enero. de la Habana; y Boletin
i1, lnformacidn Afgrieola. de Santa Clara, Octubre.


MISCELANEA
IMPUESTO INTERIOR SOBRE EL VALOR DEL CALZADO Y BUS
SIMILARES-Penalidades.-En la Gacifa de 24 de Enero de 1933 se ha
publieado el D. P. 90. complement de la Ley de 11 de Agosto de 1932 (Gac.
del 12), que interest a los Jueces Correccionales y asi dice:
En uso de las facultades que me estin conferidas por la Constituci6n y
las Leyes, y a propuesta del Secretario de Agricultura. Comercio y Trabajo,
resuelvo:
Primero: Todos los fabricantes de calzado y articulos similares, estable-
eidos en el territorio national, vienen obligados a solicitar de la Secretaria de
Agriculture, Comercio y Trabajo. dentro de un plazo de treinta dfas, a partir
de la promulgaci6n del present Decreto, ]a Patente Industrial Nacional para
la fabricaci6n de calzado, y, consecuentemente, su inscripci6n en el Registro
de sellos que al efecto fu6 creado por la Ley de 11 de Agosto de 1932.
Segundo: Vencido el plazo sefialado en el articulo anterior, la Secreta-
ria de Agricultura, Comercio y Trabajo. denegarfi todas las solicitudes que
se presentaren por los fabricantes de calzado y articulos similares ya esta-
bleeidos en el territorio national, para obtener la Patente Industrial 1tgacio-
nal para la fabricaci6n de calzado y registrar el sello correspondiente.
Tercero: A partir del dia 1 de Abril del corriente afio. ninguna perso-
na, entidad y gruno de personas. podra fabricar calzado sin estar provisto y
en disfrute de la Patente Industrial Nacional para la fabricaci6n de calzado,
y a partir de esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 11 de Agosto
de. 1932, sera considerada elandestina v fraudulenta toda manufacture de
esta elase one se haga sin el requisite de la Patente: 'y no se podra vend.er ppor
los fabricaTtes ni comprar por los comerciantes, calzado almino que no lleve
el sello exisido per la Lev. en la forma indienda en el Realamento dictado
por la Secretaria de Agricultura, Comereio y Trabajo, eon fecha 17 de Octu-





ASUNTOS GENERATES


bre de 1932, y publicado en la edici6n de la Gareta Oficial del dia 22 de diceo
mes y anio.
Cuarto: Los industriales y comerciantes que dejaren de cumplir lo dis-
puesto en el articulo anterior, sufrirfin las penalidades sefialadas en el articu-
lo 13' de la mencionada Ley de 11 de Agosto de 1932. (VWase en la pigina
187 tde esta secei6n, afio 1932).
Quinto: Para fomentar nueva industrial de ealzado, sera requisite in-
dispensable solicitar previamente de la Secretaria de Agricultura. Comercio
y Trabajo. la correspondiente Patente Industrial Naeional para la fabricaci6n
de calzado. La Secretaria de Sanidad v Beneficencia, el Distrito Central de
la Habana y los Municipios de la Republiea no pod rin expedir las licencias
necesarias para el (ejreicio de esas industries, sin el requisito previo de estar
autorizados para ello por la Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo.
Sexto: El Seeretario de Agricultura, Comercio y Trahajo. queda encar-
-ado del cumplimiento del present Decreto.
Dado en la Habana, Palacio Presidencial, a 19 de Enero de 1933.-Gr-
rardo Mawhado. Presidente.--Dr. E. AMolinct, Seeretario de Agricultura, Co-
mercio y Trabajo.
MILICIA NACIONAL.-En la Gaceta de 13 de Pebrero de 1933 se ha
publieado el 1). P. 176. por el tiue se ha dispuesto Io siguiente, que interest
a los Jueces y Tribunahles:
En uso de Ins faeultades que me confieren la C('ostituei6n y la Ley Or-
gAnica del Ejercito. a propuesta del Secretario de la Guerra y Marina, re-
suelvo:
Primero: Modifiecr el art. 880 del lReglamento ITeneral del Ejercito on
la siguiente forma:
Art. 880.-La Milicia se eompondrfi de los organismos siguientes:
10 El Cuerpo de Policia Nacional de la Habana
20 Los Cuerpos de Policia de Seguridad de todos los Trmniinos Munici-
pales de la Reptiblica.
3? La Policia Secreta. la Judicial, la de Puertos, Escoltas de CAirceles
y Presidio v todas las organizaeiones nombradas o iutorizadas per el Secre-
tario de flobernaci6n prarn mantener el orden pfiblivo o para auxiliar en esa
funci6n a los Cuerpos de Policia.
SerAn aplicables a las Policias. Escoltas y organizaciones comprendidas
en este nfimero. los preceptos de este Capitulo que se refieren al Cuerpo de
Poliefa Naeional y a los Cnerpos de Policia de Se 'uridad de los TWrminos
Municipales de la Repilblica.
4 Las Compafiias que se organieen con paisanos.
Segundo: Llamar al servieio conforme a lo prevenido en el art. 897 del
Reelamento General del Ejereito, nla Eseolta de la Cireel de la Habana y li
Polieia del Puerto de la Habanna. quedando sujeta esta Uiltima. a los efeetos
del art. 895 de dicho Reglamento, a la jurisdieci6n del Quinto Distrito Mi-
litar.
Tereero: El Seeretario de la Guerra v Marina eineda eneargando del eum-
plimiento de lo nue en L1 present Deereto se dispone.
Dado en nla Haana, Palacio de la Presidencia. a los 13 dias del mes de
Pebrero de 1933.-GCrardo Machado. Presidente.-r. Mf. de Rojas. Secretario
de la (inerra y Marina.
Tin reform consiste en que se ha adicionado al art. 880 el nimero 3. y
el antiimo nfimero 3" hn pasado n seo, el 0o. Puede votejarse el texto de este
artienio con el texto anterior que se public en In pigina 32 de esta secei6n.
afio 19.31.
L.'TRA DE CAMBIO.-El Letr'do Consultor de la Chimara de Comereio
de nla Renhliea de Cuba ha evacunado la sisuiente consult:





ASUNTOS 1ENERAIES


""Teriro el lhotnr ld rte erir-ine a it i consult iI- foriiitula Il ('oIiIpalian I n-
polrtaiora die t Viveres ie Saguna. S. A., iespecto de hi leglidiili de eiu.tro umo-
delos de letra dtie 'almllbio pie iau.oiinilan eon sit esvr'ito dtie 22 de Abril iltinto.
Los tonsuiltmiti's linuierant los Imodelos :-eolipafildos del 1 ,al 4 y con vista de
lo.s tui-int s itllerl-a.11an la opinii'il dt< esih t Consultoria p ;'air salher viial de los
inisinlos retuiltai ni;s a.justado a I lega llidtiId vigente.
Los euiintro tipos de letra title atnoeoupafulan conistituyen iun variedad die 1
quie nl lai It"tniila valiaria se iiio i deniiiii "letrms dointitiliarias", esto es. letris
elln it' el O irii:d ti!iit. Todls ilit'hos Iotls s' refitereti a IIIos stupiestos nelptanttes que r,'sideii
nll ( iinl>l aI 0 ":1i y N |iUe lipalrevet ilaltiptailldo etn Sa~iina li (i ranide, teiliieitdo itnla
uII inlditeatlas Is direct ites i Ieos librlir los -n li sigitielite r'oriial: la iime'i 'rn 1
iinliia ..''t;innltte l hligar (Sagut n i (i raitlde)l ; I l itinienro 2 indiea la raill' v el
ifiniero del IltgIar (Sagua lai Gandie); lia niniero 3: indica el domicilio dite ll
tererrro, eli detierminado lunar (Sagan la Corande), eiyo noumbre se sefiali pero
sin tXpl esiI 'll tie la aille y 'l niitnivro, y la uiinllro 4 el dominilio de la prop)ia
t''erea perslla, petro' expl'rtsaniido la ealie, el iniiniero y el lunur del dolnitilio
tie esa terernl ptrson l.
A .ivii'io td est.a tConsiultori, el modolo muintero 4 es el (liet' p)atrte ntis
a.inistatndo a la ILY y e qutie lluejor arinonlizua 'on lals exi entiains lega'les para Ilas
ulteriores dilige.innias a que pudiera dar origen la letra. En efeeto, el art. 44ti
del C'di!go tie 'onleret'i autoriz lta la emisitdn dti Io ique n li doctrina se llanma
"Ietra doulicilinda" ilainulo expriesa (que el lihrndor pidr i girar la letrai a ctargto
det una pi'ronila parill ln e liagi el pango en el domitcilio dtie it teie'ro (inteiso 2")
y tainlit'ii :a su- propio eargo eni lugar distinto tie sui dotmliilio (ineiso :3").
Aliora hien, si el donticilio legal para verificar el pirotesto a tenor del
art. 505> tes pritisailnelite el tiue sefin ala la Itrai. es evideinte (tite onl Il a tra debate
venir sefinalalo con todos sus detalles, y si sefinla el "domioilio die iun teroero",
la lot"lizicilln diel doinlitilio tde ese, tertero debe venir (a ion tola elaridad y
precisil S efrialada t' ii la Itra. Est o evit ara todt elase deit eonfusiiies. PI'lies si
solaiitielnt s explresia l "' dolmiilio dt X. X.", puede originarse lahi duda de
si s- refit'ere al doinicilio eomner-ial (art. 6i4 del COdio de ('omwerio) o el do-
inivilio eivil (art. 40 t dl 'd&ligo> Civil). ya tque es dificil determinar. dtados los
ti'rninos del iirt. 64 diel '6dio de Conmerio, si para ese t,'werio oVo domi-
cilio ts, sfi'alI eln Ila IetIra. el aeto del protest o ts .ilt acto dte coltiereito 0 Ua
'onwefrt'etlin de tin nito tiode oeio e (lilt tl no lia intervvnido, puiesto que
la flnit'iiii de ese teretro es absolitamenite pasiva y extrafia por omllpleto a
today la economiia de la letra.
(otil vista dtie o explesto. esta (Consultoria esitiina (lie soil correctos los
modolos 1. 2 y 3, y no asi el 4. pues,.o que con relaecitn al mismo so poidria pro-
ducir el tanso de que. disponiendo el art. 504 del (6digo de C(omercio que el
protest se verifique en el domieilio done correspond evacuar la diligencia,
y no teniviido doittitilio el aneptante e l lu Igar sefinlado (aiguin lit Orande),
es forzoso realizar el protest on el ique tenga al present el girado (iirt. 505,
inc. 20'). y se tropezarin con el inconvenient de tender que liaecr el protest en
('iua ilnateo. que es el qite de present tienten los neeptanltes y '.,irados en el
supuesto de la consulta, cosa esta easi impossible, porque debiendo cl tenedor
retener la letra en su poder en el luInar del pago (Sailna la Grande) el dia del
vtntciiitiento, tiene (ine estiar dilam letra al dia siguiente en powder del Notario
del lugrar del domieilio del girado para poder Ilevar a ealho fl protest antes
de la puesta del sol (art. 504, ine. 1" del (t'idigo de Comnereio).
En euanto a la letra del modelo niniero 2, aunque no lo estiianios defee-
tuoso. ereemos que es mas eonveniente, etando se sefialn el domnivilio, hacerlo
con expresi6n de la calle y el nufitero.
Y en relaci6n con el modelo nfimnero 3, nos encontramos eon que, debiendo
entenderse el protest con el sujeto a euyo cargo esta girada la letra (art. 504,





ASTINTOS GHNERALES


ine. 3:") y sicnido supuiesto de la consult que los girados viven en Gunanabacona,
y el lugar seiialado en ]a letra, o sea, el domicilio para el pago, una easa de
Sagua. serial imposible llevar a caho la diligencia con los girados, y en ese
easo hay (que entender la diligencia con un verino con casa abierta de Sagua
a1*rt. 5"04, ine. 3:" en relatdiin con el fltimto parrafo del 505 del Codigo de Co-
lert'io).
'l'anbi,-li' haven presented los onsliiiltantes enl el segundo pairrafo de su
lartn e'l siguieuti licho sobre el tinal st extticnde el infornme solieitado: "En
estos diils ilosotros tivililos qIu prot- star un. let ra tite sal lalse: pero l ii mismiia
'st a t exth'ndidia t'oilo el mnodelo itiviero -4. ('on1o el Notario no conocin al
librt' do se person o ll n e ll c i deo'n ti l I ev intlili de 1'stl (d lt' ll-erdo conl el
;pl)rt.,do :I del art. 50.5 del t' >o'o i'iIitt de'( la1'>6: qIII' no onor llot 1lda d<( este isutito. tiitu no tit'le relnh iones
dIt ili ll lin >"lnll'ro Oln e'l libraido y por t'Ollsiiilleitltt nt o p2 gi l I let'ra tit qIej .st '
I tr';I Les hlat't'llls 'co stir qlinl el Notario 'n hlas diliigeniiIs pullso 1lle 11 "no
vonstilido el doihliiilio del librado en la hetrla, etc.. ete." (Creillos q(ie (aso tie
qli ltvit'rnos q' po er tun ejecutivo por ti letra, podria ser re'ichaada por
de'fetltilos.I. LIjes at raidet''ri'olls su opinion sobhre el partit'ular."
Estla 'Consllltorini es hiuhitn de criterio que l: citada letra es defeetnosa
y qiu> podriI srlh, n',,.ildai l'>uerz. jetuliva, porqipi la diligeineia del filtiino
p)Airril'o del art. 51105 stAlo proede iuando, a miAs dlt, no constar el domieilio de-
signado eln la Ihtra. no conlstiire el ique tiviere dt'e presented el p]aador, y si
'.'onstla qpiue' 'st to iilt eln Gu(inaatieoa. ya t61 Ie sentr fficil denost::ar que le
constalba al lilbrdor, hieni por correspondeni'ia retibida o por cualquier otro
detalle. no puide devirse q(l' no constaba su dominilio. ya que el Codigo es
osciro I ail decir en el citlado art. f505i "'i constaldo" no express a quiiein ts
a quic'n le dbe constiar, si al Notario o al librador. Nosotros not inclinaimos
a pensar que a iquien debe constarle es a este filtimo, y que s6lo cuando a 6ste
no I constla es cunndo se pluded lltvar i cabo la diligencia con uni vecino.
Los consultants, asinmismno, idan 'iienta del siguiente easo que se trans-
cribe a contiinuacitn. pidiendo la opinion de esta Consultoria:
"Tambihi en estos dias lemos tt'nido necesidad de protester otra letra do-
uiciiliada. ia Iuisma estaba rednlaetada de aeuerdo con ol modelo nfunimero 3.
El Notario se onstituy en la n li asa de la calle uiz Caballero N"' 28 (hay un
estableeiniiento en lia iisma). El oomereiante txpuso: "que desconoce este
asunto y que no ha retibido dit, los sefores Perieo de los Palotes y Co. atitidad
alguna para liaeer efeetiva diehla letra." Estinianos que esta litra es tambikn
dtt'fect'ulos ln eano de tinte tuivi',ramnos qie potier otro ejeuitivo. Esperamios su
opinion sobre el particular."
A numstro juitio esa letra no es defeetuosa y no podria neglArseie fuerza
ejeeuitiva. Estiinalios qpite el protest. dados los tt'rminos dtt l lletra. ha sido
debidaniente practicado con la persona que a tenor del art. 504 debia enten-
derse.
En fin. hiublitnl los colnsuiltantes ilnuiereni de este Departait'ento legal su
opinion sobre si es mne'esario protester la letra contra el avalista y contra los
endosalites parni poder dirigirste contrzi ellos. A tal respe'eo creet'lls quile el
principio 'itn inaterii tit' It l'tras de t'anlhio es, qlite 'st-as tno St protestllian nlis que
una vtz. y verifictado el protest deltidtanment contra el girado, hi letra adquiere
I'>'i/iZ etijetultiva silln n11'1s r'quisitos oiI t'ra el librador y los endowintes 'iq e el
del renoiiienth judiciall dl siis f'irm:is ('irt. 521). teniendo enidado de uinn-
plir. iqu lihi'vi or l su hit 'i'in contir- :i of n'e:ptinte int enyvo rl',Vo. mino l: ohli,:wi 1 ",u in<' del emnloso es solidari.i, lo procedente
es dirivi"r vonllr-i todo,> s]il:llt-i ',:n'n'vuto lt n i t' d' r<''nl'olso. en eic\1 e'nso a
'l l'l^two '"l n ^) 1:1 v't if i i ."' .117 II 's !ll' ri< .





ASUNTOS GENIRALIE


En cuanto al avalista no es necesario entender con 61 la diligencia do
protest, pero si seria necesario, para despachar la ejeeuci6n, el reconocimiento
judicial previo de su firma.--Mario Diaz Cruz.
CODIGO NOTARIAL: art. 65.-Habiendo consultado el Dr. Antonio Bra-
vo Acha. Notario de Santiago de Cuba. si de acuerdo con el articulo 65 del
C6digo Notarial. puede un Abogado y Notario, ejereer el cargo de Abogado
Consultor de un Alcalde o Ayuntamiento. y si debe entenderse, por la letra del
articulo referido. que el descmpefio de ewM cargo signifique subordinaci6n a la
jurisdiction del Alcalde o Ayuntainiento que lo nombre; la Direcei6n de los
Registros y del Notariado. por resoluci6n de 5 de Diciembre de 1932 declare
que el cej.reicio del cargo de Notario es compatible con el ejercivio del cargo de
Abogado Consultor de un Alcalde o Ayuntamiento. cualquiera que sea la forma
en que se retribuyan los servieios, en tanto pueda ser desempeiiada esta pro-
fesit eon In s condiciones requeridas para aquel cargo, esto es, sin el powder que
atribuye la jurisdiceitn y sin la subordinacitn a que se supone sometido a quien
descnipefiia un empleo pfiblico retribuido, y. en todo easo, sin que el Notario
se vea subordinado a la jurisdicei6n do, eualquiera autoridad o funcionario,
asi como a rcsidir fuera de su domicilio, salvo las dos excepeiones establecidas
por el expresado art. 6;5 de la Ley: y debiendo, por filtimo, recibir la cantidad
que devengue comno remuneraci6n de sits servicios, no en concept d,, sueldo
o gratificaei6n,. sino en el de iguala u honorarios.
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONS JUDICIALES.-La
Coniisi6n durante el rues de Enero tuvo los siguientes ingresos: saldo del mes
anterior. $5.737.97; venta de efectos, $4.65; multas correeccionales, $2,230;
sobrantes. $1,115.41; descuentos, $2,903.84; correceiones, $34.83; fianzas,
$1.000.-Total. $13,026.70.
Tuvo los siguientes egresos: jubilaciones y pensions, $6,369.99; sueldo
Secretario, $100; material, $8.60; fondo de desocupados, $99.75.-Total,
$6.578.34.
Suman los ingresos $13,026.70 y los egresos, $6,578.34. Superavit,
$6.448.36, con el que y lo recaudado hasta el 13 de este mes se pag6 por
cuenta de Enero, a los jubilados y pensionistas, el 32 por 100.
COMPARIAS DE FIANZAS.-La Secretaria de Agricultura autoriz6
el funcionamiento, con garantia hipotecaria de la compafifa de fianzas "Yu-
muri".
-La Audiencia de Santa Clara conden6 al Consejo de Administracibn
de la Compaiifa de fianzas "La Imperial de Cuba" y a otro individuo. por
estafa. y le ha sido aplicada a aquAl la Ley de Amnistia que le favorece, pero
no al filtimo, que tendra que cumplir la eondena.
-Habikndose presentado a la Sala Tercera de lo Criminal una p6liza
que tenia sellos del timbre al parecer usados, dichn Sala llam6 a los pericia-
les de HIacienda quie efectivamente declararon que algunos sellos eran usa-
dos y se di6 cuenta a la Seeretaria do Hacienda que puede imponer multa
hasta de $500.
-La Comisi6n ha pedido se retire la autorizaei6n para prestar finzas
a las compafiias "El Escudo" y "La Proteei6n", por adeudar fianzas in-
cautadas.
FALLECIMIENTOS.-HIan fallheido: el Dr. Omelio Freyre y Cisneros,
Abogado y Notario de esta Capital: el Led.o. Lutgardo J. ae la Torre y
Aday. ex-Fiscal de Partido de Bejueal: el Dr. Alfredo Marill y VAzquez,
Abo:atdo de esta Capital: el Sr. Joaquin Pintado. Procurador de Pinar del
Pit): Jos4 Rio y Bauzii. Alguacil jubilado del JTu-a'ndo Municipal del Este;
In '-ta. Amniriea Puig. que era pensionista judicial: el Ledo. Lorenzo Nieto,
h.':n.: -, v ex-Representante por lI'mnr del Rio: cl Sr. Jos MIestre, hermano






del Maiistrado de esta Audieneia Letdo. Angel .Mesire y D)iaz: y el Sr. Pedro
de la Torre y hBassave. padre del JIuez de Priinera Instancia de Almendares,
I)r. 'arlos de la Torre.
-Tambien falleeit el Ledo. I n 6 Martinez. antinuo funcio-
nario. Iniires6 (.11 la carre'r coemno Ofieial de Sal ti de la Audiencia de San-
tin io dte ,'uba en 2 de Septiemlbre de 1,i99. pasando con ignual eargo i la de
Maltanzas on 1903 y despuis, en 1904. a. la dei la llabana. Filu J uez de Pri-
mera Instalnia e Inst ruccin interino do Colon. Slancti Spiritus. Alacranes y
(1uailntaiuiiiio: nIimibrado en protiedati parn el de Manzanillo en 1905. pas6
despudt's conl aseenso al de tiiiinm's eli 19!06 y al .'orrceional del Segundo I)is-
trito en 1909 y despluds deseimipei'i suiccsivanimente estos cargo'os: Magistrado
de la Audientia de Santa tlara. Magistr:uldode la de Pinar del Rio. Juez
('orreceional de la Secijoi 'nuarta. iMaislrado de la Audienicia dtie hla la-
banna y Presidente de la Audiencia die Pinar del Rio desde V' de Abril de
1925. Naeio nii Nueva Pa.z el 3 de Atoisto de 1S63. ComIo lJuez Correcional
de la llahana se hizo c6lebre por sus comentados fallos. UIltiiaiiinte fu6
operado dc hocio. Falleceit estando on una enceria.
NOTICIAS VARIAS.-Se convoean aspirants a las Notarinas vacantes en
San .luan y vMartinez. lIe la. Puierto Pohdro. Santa (' ara, Quenmado de Oilines,
Vnueltas. Victoria tie las Tunas. C'orralillo. HIabana v Palma Soriano.
El .Inez Municipal de Santo D)oiniiiigo se ha iquiirellado por injuries con-
tra el corrtesponsal en diclo lu;iar del pe iOtdico habiancr I nf 'arimici(.
--El ('olegio dtie Ahogados de Madrid hi suspeinido on el ejercicio de la
prol't-iin a IS aboesu-aos. clitre ellos a .l1iiemnez die Asmia. por haler protesuldo
del anetrdo adloptado por el C'olegio contra la delitilueiin sin expediente de
iInInuler'osos. t'lincionlarios judicialhs espa lfol es.
--El Colegio de Abogados de Pinar del Rio. eligi6 la siguiente ,1unta de
('ohierno: Deeano. Dr. Luis A. Rubio; Secretario. )Dr. (Nilhe'to Mosquera;
Tesorero. )r. Alberto 1oada: y Diputados. iDres. Dominador Plrez. Juan
Diaz. Rog.elio Regalaido. Alfredo Hlerrera y Enrique Rend6n.
--El Ejecutivo veto 1a Ley por la eunal se concedia amnistin a los delitos
de falsedad v demis infraeciotnes Coinetidns con motive de la reorganizacion
de los partidos politicos y li forinmcini del iultimo censo.
--11:a sido aimtil izda N ia Notri qie servia en la llialmna el Dr. Omelio
Freyre y CIisnevros y su protocolo pasara- al Notario )r. Juan A. Beltran y
Moreno.
--I [ renunciado la Notaria que serving en Rodas, el Dr. Julio C. Trujillo
v Acosta.
En el Vivac de Santiago de Cuba se amotinaron los press, resultando
lieridos de hala tres de kstos.
Examiinando un rev61ver el Sr. Eduardo Moen1o. Juez Municipal de
Aligarrobo. I'amagiiey. se Ie dispar6 el arma e hirini a la Srta. Maria Exp6-
sito.
1i si-ad niohrado Notario de la Thabana, et Ledo. Emilio Villagelifi
e Irola.
-Se,'iin el cable. el Tribunal Supremo del Estado de North Carolina,
Estados Uiiidos. ha dietado un fallo segfin el cual la Ley aprobada por la
legislntiira el aio 1931. permitiendo la esterilizaei6n de las personas mental-
inenite ldet'ieietes. es iiieonstituiiional.
-El Ledo. Juan (Gutierrez Quirds nos participa haber abierto su bufete
en el edifieio Bacaerdi, al que pertenieen los Dres. Alfredo de Castro y Due-
inas y Eurique (Iuiral y .Moreno y el Notario Dr. Eduardo Delgado y Lanza.
-La Asociaei6n de Registradores de la Propiedad ha terminado el tra-
bajo que preparaba exponiendo las reforms quo deben introducirse en el
Reglaimento de la Ley HIipotecaria. el que se ha publicado en la prensa diaria.





ASUNTOS GENERATES 41
-Ha interpuesto recurso contencioso administrative el Registrador
Mercantil de Cienfuegos contra el nombraniento echo a favor del Dr. Juan
Rodriguez Ramirez para igual cargo on la Hlabana.
-La Direcci6n de los Registros y del Notariado require al Dr. Ram6n
Zaydin. para que dentro de 30 dias comparezea a posesionarse de si Notaria.
en esta capital, por haberscle vencido la liceneia.
-Tambhi6n require por igual motive al Dr. Francisco M'ndez 'Capote.
Notario de la Iiabana.
-ElI Dr. Emilio Niifiez. ha declarado su oposicion al reajuste del Poder
Judicial, porque "nuestra judicature tiene que vivir con decoro para ser in-
dependiente, y no 1o podra lograr si todavia s le renajusta nuis."
-El Colegio de Abogados de Marianao ofreei uln alinuerzo homenaje al
Dr. Juan 1. Jistiz. con motivo de si ascenso de Juez tie Primera Instancia
de dicho lugar, a Juez de Primera Instancia de esta Capital. y acordd dirigir
a hi Sccretarfa de Justicia un escrito laudatorio para el misino.
MOVIMIENTO JUDICIAL.-Despu(.s de publiendo el ni'imero anterior,
ba halbido el siiuiente:
Ascensos.-lla sido aseendido al cargo de Magistrado del Tribunal Su-
premno. el Ledo. Manuel Martinez Escobar. I'residente de Sala de esta Au-
diencia. Iigres6 en la earrera. despues de liaher sido Juez Municipal de Re-
medios. por el cargo de Juez de Primera Instancia del Norte. en 19 de Junio
de 1909. En 1918 ascendid a Presidente de la Audiencia de Oriente y en el
Tuismo afio se IV traslado. a peticion, al cargo de Magistrado de la Audiencia tie
la 1lahana. als'ndiendo en 25 de Junio de 1931 al enargo clue ahora desemnpe-
filba.
-111 sido nomherado *lnez de 1' Instancin del Sur. el Dr. Juan I. Jistiz
y Valdts. qne desempeinlaba igual eargo en Marianao. Figuraba en el escala-
f6n de los de su categoria con el nuintero 4. Ingreso en la cnrrera en 8 de
Diciembre de 1919, como Juez de Primniera stancia e Instruccidn de San
Crist6bal. pasando despues al Juzgado Correccional de Santa ('lara, Juzgado
de P'rimer;t Ilnstancia de Maltanizs y. al quii' aliora dtsenlmpefilta desdle 9 de
Agosto de 1928. Figuiraron en la lerna los Dres. Norberto Mejias. Magistrado
de 1: Audiencia de Oriente. FI lix Sanlchiez. Magistrado de la de Santa Clara
y el Dr. Jfistiz.
Fiscales de Partido. -1la reinnciado el nargo do, Fise'lt de Partido de lie-
gla. el Dr. Juan Pernandez de Castro.
-PIara ellrir dicha vancante ha ido ioiobrlia!o el Dr. Andr6s Saitnz
Canal.
Sin efecto.-Se .ha dejado sin et''eto el io nailmbinicnmi o de uez Muniiciipal
2" suplhnt e de Felicidad hecho a favor del Sr. Jose Preval.
Sustituto.-1la correspoildido en sort <'l en caro de segundo Presidente
del Trilunal Superior Electoral. vaeaite por jubi!an'idn del Ledo. Temisto-
reles iHetaineorti. al .Ledo. .nuan M. Me'enial. President de Sala del Tribunal
9uprento.
Sentencias.-il.as Audienciis de la lepiiblica diiante el afio 19:32 dictla-
ron lns siguienles senteiias:
1.-- llhai . . . .. . rimin;ile,: 1.938 Ci iles: 1 444 Total : 3.382
2.- Santa Clari . . . .. .. 1.777 .. 236 .. 2.013
3.- -Oriente . . . ... 1.543 .. 305 ,, 1.848
4.-C('; agiiey .. . . .. .. 548 ,. 132 .. 680
5.--Matanzns. . . . .. 510 .. S3 .. 593
6.-Pinar del Rio . . .. 475 .. 68 :, 543


. 2.268 .. 9.059


Totales . .


.. 6.791





42 ASUNTOS GEE&ALES

-Durante Febrero y Marzo la Audiencia de Oriente no funcion6 a causa
del terremoto.
-Como on 1931 dictaron las Audieneias 8,456 sentencias, result que en
1932. so dictaron 603 sentencias mas.
-Durante el imes de Enero dictaron las Salas de lo Criminal de esta
Audiencia las siguientes sentencias: Sala Primera. 38; Sala Segunda. 38. y
Sala Tercera. 33.-Total. 106.
-La Sala dtie lo Civil dict6 en dicho Imes, 60.
Causas radicadas.-Durante el afio 1932 se radicaron las siguientes cau-
sas en los Juzgados de Instrucci6n de la Repiblico:


l.-Santiago de Cuba (2-").
2.-Seeci6n 4 (1). . .
3.-Secci6n 2" (1.") . .
4.-Cienfuegos (2"). . .
5.-Seeci6n 54 (1"). . .
6.-Remedics (2") . . .
7.-Matanzas (2.). . . .
8.-Camagiiey (2).. . . .
9.-Santa Clara (2). . .
10.-Sagua la Grande (2:) .
11.-Secci6n 3" (1V). . .
12.-Marianao (2") . . .
13.-Secei6a 1: (1). . .
14.--Giiines (2") . . .
15.-Cairdenas "(2). . .
16.-(Guantanamo (2.). . .
17.-Sancti Spiritus (2.) .
18.-Mor6n (2) . . . .
19.-Holguin (2) . . .
20.-Manzanillo (3.) . .
21.-Col6n (2"). . . .
22.-Ciego de Avila (34) .
23.-Palma Soriano (34) .
24.-Puerto Padre (3.) . .
25.-Bayamo (3"). . . .
26.-Victoria Tunas (3). .
27.-Mayarn (3.) . . .
28.-Banes (31"). . . .
29.-Alaeranes (2) . ..
30.-San Crist6bal (3-). .
Comio en el afio 1931 se
Caron 3,277 ealsas menos.


2,020
1,791
1,677
1.649
1,496
1.268
1,253
1,187
1,185
1,150
1.093
1,046
1,009
960
937
887
810
757
695
686
662
655
607
600
557
499
470
460
406
404


31.-Guanabacon (2M). .. . 370
32.-Consolaei6n del Sur (34). 366
33.-Baracoa (31). . . ... 342
34.-Bejucal (3) . . ... 340
35.-Trinidad (34). . . . 333
36.-Artemisa (3?) . . . 319
37.-Pedro Betancourt (2). 312
38.-Santa Cruz del Sur (3f). 296
39.-Pinar cel Rio (2.). . 287
40.-Florida (34). . . ... 280
41.-Guanajay (2"). . ... 248
42.-San Antonio Bafios (2i). 239
43.-Guane (3?). . . ... 226
44.-San Juan y Martinez (34) 203
45.-Jaruco (3f). . . . 195
46.-Gibara (3.) . . . 186
47.-Nuevitas (3.). . . . 144
48.-Isla de Pinos (2") . . 77
49.-Regla (2). . . .. 74

Total. . ... 33.713

1.-Audiencia Habana . . 10,367
2.- .. Oriented . . 8,009
3.- ,. Santa Clara 6.395
4.- ., Matanzas . 3,570
5.- .. Camagiiey . 3,319
6.- .. Pinar del Rio 2,053

Total. .. .... 33.713


radiearon 36.990 causes, en el afio 1932 se radi-


-Se observar;i eomlo mnuchos Juzgados de 3"! clase tienen radicacion su-
perior a Juzgados de 2" clase.
Presupuesto.-En el anteproyeelo de P1resupuesto enviado por el Ejecu-
tivo al Congreso para el ailo ecoiomico de 1933-34. figure consignado para el
Poder Judicial la sumna de $2.618.073.28. y para la Secretaria de Justieia,
$179.914.50.
Reajuste.-En el pasado nimero dijimos que annque no se creia on la
supresiun do los Juzgados Municipales de tercera clase. como consecuencia
del reajuste del presupuesto del Poder Judicial, se temia por funcionarios
de esa eategoria que al suprimirse Ayuntamientos habrian de quedar cesan-
tes o exeedentes algunos Jueces. A este respect ha dicho Informacidn,
de esta Capital: "Hay el propOsito de mantener finicanmente aquellas muni-
cipalidades que tienen reeursos propiol para vivir y pagar sus empleados.





ASUNTOS GENERALS 43
Entre esos municipios nuevos quoe habriin de suprimirse, se nos dice se en-
cuentran los de Quivicfin y la Salud, que volverfin a ser barrios de Bejucal;
el de San Antonio de las Vegas, que seri incorporado a Bataban6, y algin
otro en la provincia de la Habana y various de las do Matanzas y las Villas."
Rumores.-Correspondiendo cubrir la vacant de Presidente de la Au-
diencia de Pinar del Rio, por el turno tercero, y pudiendo aspirar al mismo
abogados en ejercicio, se dice quo serai nombrado para cubrir ese cargo el
Dr. Juan Fernfindez de Castro, abogado en ejercicio en el bufete del Dr. Vi-
riato Guti6rrez y hasta hace pocos dias Fiscal de Partido de Regla.
-Tambi6n se dice que ese cargo serfi cubierto con el Magistrado mias
antiguo en aquella Audiencia, Dr. Carlos M. Callava.
-So dice igualmente que si es nombrado el Dr. Fernfndez de Castro, serit
nombrado Magistrado de la Audiencia de la Habana el Dr. Callava, y que
despuds permutarfin sus cargos.
-Persiste el rumor de que aspirari al cargo de Presidente dc Sala o
Magistrado de la Audiencia de la Habana. el Dr. Miguel A. Varona, ex-Capi-
tfin de Policia y ex-Administrador de la Aduana.
Oargos vacantes.-Se encuentran vacantes los siguientes cargos: uno de
President de Sala de la Audiencia de la Habana, el de Presidente de la
Audiencia de Pinar del Rio, el de Juez de Primera Instancia do Marianao, y
el de Juez do Primera Instancia e Instrucci6n de Santa Cruz del Sur.
Licencia extraordinaria.-Se han concedido treat meses de licencia al Juez
de Instrucei6n de Marianao, Dr. Luis M. Cowley; al Sr. Crist6bal Acevedo,
Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de Santa Cruz del
Sur; y a la Srta. Celia Alvarez, Auxiliar de la Audiencia de la Habana.
Causas, expedientes, etc.-La Audiencia de la Habana conden6 al doctor
Miguel A. Vivancos, ex-Juez Municipal do Regla, a 6 aflos de reclusi6n, por
falsednd.
-FP Tribunal Superior Electoral ha removido de su cargo de Presidente
de la Junta Municipal Electoral de Mfiximo G6mez, al Juez Municipal de
dicho TWrmino. al que ahora iniciarfi expediente de traslado la Sala de Go-
bierno del Tribunal Supremo.
-La Asociacidn de Comerciantes de la Habana acord6 entrevistarse con
el Secretario de Justicia con motivo del perjuicio que original el err6neo cri-
terio con que se viene interpretando el nuevo Reglamento del Registro Mer-
cantil.
-Ha sido suspendido de empleo y sueldo por quince dias un Abogado
Fiscal de la Audiencia de Santa Clara.
Renuncias.-Han presentado las renuncias de sus cargos, los sefiores
Dr. Santiago Felifi, Juez Municipal primer suplente de Limonar; Adolfo V.
Torres, primer suplente de Punta Alegre: Manuel Tauler, Alguacil del Juz-
gado de Primera Instancia e Instruecion de Puerto Padre; Angel de la Vega,
Seeretario del de Primera Tnstancia de Camagiiey; y Agustin Cruells. Se-
eretario del Municipal de Auras.
Nombramientos.-Ian sido nombrados Secretarios. los Sres. Armando
Zaldivar, del Juzgado de Primera Instancia de Camngiiey: y Odorico Valdes,
del Municipal de Ceja de Pablo.
-Han sido nombrados Oficiales, los Sres. Carlos Arteaga. dcl Juzgado
de Primera Instancia de Almendares; y Angel de la Vega, del. de Primera
Instancia de Camagiiey.
-Han sido nombrados Escribientes. los Sres. Dora Urquijo. del Juzgado
Municipal de Sagua la Grande; Delio Cervantes, del de Primera Tnstancia e
Tnstrucci6n de Florida; y Georgina A. Guti6rrez, del Municipal de San An-
tonio de las Vegas.
-Han sido nombrados Alguaciles, los Sres. Luis Rizo, del Juzgado Co-
rreceional de la Secci6n 5!: Ruben Herrera, del de Primera Instancia e Ins-





44 ASUNTOL OENERALES
truecion de Florida: Benito Pita. del Municipal de Esmeralda; Antonio Eche-
varria. del de Instrucci6n de Santiago de Cuba; Pedro Franco, del de Pri-
mera Instaenia e Instruccion de Puerto Padre: y Jorge Mallo, del Munici-
pal de Antilla.
PROPOSICIONES DE LEY.-En la Cimnara de iRepresentantes se ha
presentado una por la quie so dejan sin efeeto las separaciones aeordadas desde
20 de Mayo ide 1i925) hasta 1 de J.unio de 19301 contra .nluees de Instrueci6n.
Munieipiles y 'Coreerionales que ihubiesen sido designados libremnente por el
Poder .jeceuiio en vniipliniento tie Leyes espeviales,. siempre qu(e so trate de
aquelhlos ontra los que no so lhubiere inieiado causa criminal alguna durante
el tiempo ique ejoreieron sius ftunviones. los (qle deberain ser repultstos en earsow
do i tilaal eogiteoria a los q(lle desenmpefiaron al ser separados. a eui o el'eto. enl
caseo ie ino hah'er vacant alimilia (Id ellos. ocllparl't lia primera lpie de los mis-
ins11105 oiwlla.
--Otra por la i1quee s eoiolivde aninistia por los delitos dte falsedad en dovn-
imen Ito ofitvial y miiiavelrsaei6n li caudales pfiblieos. coiletidos polr fu llcionarios
o emipleados p'iblicos. en relacein con el manejo de fondos del Estado desti-
nados al page de pensions, siempre que los eneausados careecieren de antece-
dentes penaIes al eomneter el delito, no sean reincidentes y hayan reintegrado
o reintegraren a la parole o parties perjudieadas la eantidad objeto de la mal,
Versa i'lll1.
-Otra por 1a (Ill se dis|pone qile0 e pel ado (ile lhaya ul11plitdo siu onlIdella
de privacei6n de liberiad o de ,multa. o (que fuese indultado, queda rehabilitado
y tiene el derecvho de pedir on hla forma prevista en esta Ley, que el anit"eedente
peiil, derivado do i ql au1ella eiondenla. se vat'v ele en el Regi.stro de Penaidos. mien-
1ias illo vuelvl a delinquir. Se eXtepti'lna! a los olltldeilthlos oln ialginlla de estas
lireil'tsllns -itins aI'iraivatlies: reilciidetlll ni o reiteral';iill. alevosit eislllsa n!tiiiitN o.
preiimelitavri'n. hmbier vonietido ,I delito isetliante pireeio. reollliiIM'nsa 0a irofllle-
sa. o por medlio de illindnll 'iinl. illein li o Vo 'Vne o. y e, n:I' do el ie''rvi;Id se
ony.lvl 'l. jis,'thilillte o hl 'irll e l 'l til io. Ili all iraitl o adloptliv to o l l 'i : Ia S
iislltimlo rlitihs et1i l > it'lle i o ledi ts |lle dehili e (l1 deilt'ellN y al dtill illeil e. 1.1 11ido etil)ip)0re It-
dils o hiiriero qin e t oillt r ihir il llrNsti'lllo i (|(ll .i t :1 1 m ill ]:1 ig llo iillia los efte-
los I|rollios del hello.
-.,;'li 1vnililent do ;lprolbai;n en la (';'iin;Ira otra proedentc del Senado
fil(. dis,'o | q( e ll Ios erd. itles Iresupillesta'les de Its Poderes Iegislativo y
.ulicial. qllfed: ;ill reuleiddos elln un:I sumlll Pdolo ;i no i;v)l\'or dhl diez polr eiellto:
. plar. ello se tltoriyl Ia Ins ('Conliisiolnes y S;1ill de (o lhiernlo de allbos C('e'pos
Colteisl:olores y del Triblninal Supr'illlo. pi'ra formll;r illnevas plantillas de per-
solmal y material. ti|ie sterilln e'ltregatlas ia i Selret'larin d it' laciond'l, :i fill de
q>lle st lile'nill lo ijusies eonle's|pollliell!es. (ile rei ir.'l l ; Ista lh terinlltilit.ii
del a;flo econ'll i to ollrrilItet. e qll Ille volveri'n i ll S lubsistirl. sAlvoI ley '1l e;:> trllialio,
lis iatliles conllsiigniliolles: y difh-.; ('onlisiolles po(drill rel' Ia.i.h j r iel los. vnil-
sillaciionlles p):r1; 1nla elrial y al dniler de ( i!;s, sujIriinir skrvieios y rei):ijar ea-
fr*torias.
-1-a (Iimara de lepresentantes aproho6 tl proyeelo de ley por el que "se
dispone que el Subseeretario de Justicia que se encontrare en funciones. a
la promulgacion de. tsta ley, conmo Jefe Superior del personal de la Secre-
taria de Justiiea. fortnlari part del personal facultativo de la Direcei6n de
los Registros y del Notariado. y tendra categoria de Registrador de la Pro-
piedad de primer elase": y que "lo dispuesto en el articulo 267 de la' Ley
Hipotecaria no le sera aplieable al Subsecretario de Justicia como miembro
'.e' Cuerpo facultative de dicha Direcci6n."








REPERTORIO JUDICIAL
EREVISTA MENSUAL FUNDADA EN 1925 BAJO LOS AUSPICIOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
4NSCRIPTA COMO CORREMPONOENCIA DE SMOUNDA CLAW EN LA OFICINA DO COMRRMO DE LA HABANA

Suscripci6n annual, $ 7.00 Nfimero suelto... $9.70 Anuncio on el Dirt. $2.00

ARO IX. HABANA, MARZQ DE 1933. NUM. 3.


FALSEDAD DE DOCUMENTS
Cifinndonos rigurosamente a lan jurisprudencia national. sin hacer co-
mentarios de ninguna especie para no enturbiar la sencillez, vamos a ocu-
parnos del delito de falsedad documental en sus diversas manifestaciones,
procurando adopter algfin plan que facility la exposici6n y la inteligencia de
ella. suavizando a la vez, en lo possible, la rudeza y aridez inherentes a esta
clase de trabajo. del que seguramente recibirAn no desdefiable beneficio los
simpatizadores de REPERTORIO JUDICIAL, puesto que con una sola mirada abar-
carAin. y clasifieadas. las sentencias del Tribunal Supremo en la material.
Y qu; puntos son los que deben examinarse en este delito para que,
presentados separadamefite. resalten mais y haya menos confusion? Los si-
guientes: Primiero: falsedad; segundo, documents; tercero. dafio; cuarto,
uso del document: quinto, pena; y sexto, rebaja de la misma.
F'i.sEnAD.--, Qii' es falsedadT,. o mejor dicho. porque la Ley no la define
y es dificil de definir. jcuAindo liny falsedad?
Dan hi respnuesta innumerables sentencias. y de ellas las que siguen:
C(uando se forma en todo o en parte un document ap6crifo. o alterando uno
verdndero. (Sent. 234 de 1919). No cabe distinci6n entire crear un document
a alterar unto verdiTdero. (Sent. 42 de 1916). Se hizo un cheque con librador
iniaginario y endosandolo se obtuvo el lucro. (Aqui se forma todo el docu-
muentlo). (Se t. 3S88 de 1927). Firino en el dorso de un cheque legitimo para
eohrarlo poniendo el nombre del propietario; la hay. pues esa nota es com-
pleiie'niaria del document. (Aqui se forma s6lo parte del mismo). (Sent. 190
de 1918). Sieimpre que se crea un document con apariencias de verdadero
de inodio que puclda hlncer career que es autentico aunque no se imite la firm.
del interesado. pues se supone su intervenci6n en el acto. (Sents. 219 y 293
de 1916. 234 de 1919 y 90 de 1922). Es.necesario que el document tenga las
l'ormas extrin'seeas usuales y por tanto aipariencia de legitinto y que su con-
tenido sea efiecz para producer dafilo por la alteraci6n de la verdad. (Sent.
158 de 1926).
;ILa falsedad antes descrita constitute siempre delito? Muchas senten-
cims resnonden negalivimente, a saber: Que no lo es por falta del dolo indis-
pensaible i todo delito la diligencia de citaci6n en que el Policia consign6 que
se e.stahal eintendiendo pari ello con quien debia ser citado, siendo un pariente,
lo que s.l)ia. (Sent. 20 de 1921). Que el document extendido para hacer cons-
tar un convenio fingido, aunque altera la verdad, no es falso. (Sent. 274 de
1917). Que tampoco integra falsedad la escritura en que se vende una casa
expresando que carece de gravamen, teniendolo, porque segfin el art. 1218
del C6digo Civil. el document piiblico s61o prueba contra tercero el hecho
|que motiva su otorgamiento, que aquf era ]a venta, y a 6l ha de contraerse el





ASU'NTOS (ENERALES


delito. (Sent. 289 de 1922). No existe en la escritura de contralo simulado.
pues l;i falsedad ha de referirse a los liechos que se han de tener coino cier-
tos por ininisterio de la Ley. (Sent. 292 de 1924). Que lai diligencia de pose-
sion s61ol pruehba qlle se pidid y aeord y por tanto qulle no ihay falsedad anlilque
fuese incierto que el promovenle hubiese tenido tal posesi6n. (Sent. 85 de
1920). No enl la inseripeion ido una hija natural conto legitina heelia por
nmera ignorancia, sin hiniino de violar la Ley. (Sent. 3:23 tie 1919). Que el
pasaporte solo tilen por objeto aereditar la citidadania cuhana en el extran-
.jero y (ile por coniiguienit no es falsedad decir en el ilisio qule era soltera,
sin qle asi fuese. (Sent. 192 dti 1919). Que no la constitute el cheque falso
colocado para descuhrir el culpable, pues career de potencialidad para da-
fiar. (Se'nt. 99 de 1913). Tamipoco si el documento no estii liamnado a proliar
la verdad. pies entollves 1a niutaleionl de esta es ideoltogica y no atm lahi fe
pfibliea. (Sent. 36 de 1917). Que no es delito por falta di idoneidad el eserito
agregado a los autos por el ciulez Ide Priimera Instancia iule se propouia esta-
far. porque s6lo se personaba con M1 la persona imaginaria y ello no es b'as-
lante para interrumpir la caducidad que era la finalidad. (Sent. 14 de 1929).
Que si lhi alteraei6n es I)irda. d tde l todo que a nadie pueda engafiar aunque
se fije poco Ila atenci6n. no constitute la falsedad piles estai desprovista de
dieha potencialidad. (Sent. 215 de 1915). Se aparent6 que 1ti Juez Municipal
por medio de un papel solicitaha de Ia Estaei6n Ferroviaria un pasaje official.
y eonio nio expresahba el servicio paraV el cMal se pedia, st deIlaro que' careeia
de eficacia por ser ese requisito esencial para los transports oficiales. (Sent.
.225 de 1911' Que si la falsedad se haee de inanera hiurda no hay delito
porque e'aree de eficaeia para 'l logro (it'de su ill: annqle ellgiialnara at li
ciego y a un nifio de 12 afnos por ser inis susceptibles. pues esto no varia lat
naturaleza del hecho. (Sent. 63 tld 1917). Que burda es cuando la tlosqulledad
evideneia hi tfalsedad al conimn tie las g'ients. (Sent. 116 de 1917).
Sintesis die lo explnesto: (Conilete 'ste delito qllienl confeeciolna un dolcu-
imento qu ninlleion no sea burda, coineptiuitndost asi I qile fieilnente ldeselln)re o ad-
vierte elil<|ieir person de nlediallo criterio o lucildez. y qliv estc dotado de
potencialidad 4> idonridad suficieuite para producir el dailo o Iin persteuiiido
qIle lha de' i1ii'dar estrehla relation con dalo o clemcento eseneial del doen-
Ilento vor4ladero para qcii no resillte 1i1eranlmente ideol'ogiea o iintl'onsiva la:
adultllerl io11: y llllbitlln t'lia do. coni los propios requlisilos. se alter;a InI do-
enlnll iillo ( lillo en fornia qll varia s senitido o siguiil'ieado.
D)oCI-r IN'Irs.-- No p(r1t'iideltios expliear elln u collsist| 1, silo 1 lniiia-
ment'i indiear l s sentenciins <|le d1 eV da I r pllo St oellp1)n.
( i'ia!s: Ia Iuilnl. !69 (ie 1926;. de lieencia dit armas. L.a 109!1 di 1927. de
les. I .a 5S de 192S. la S'eeein de limpnestos. relative a tln siMiilto propio d se I)Departallnilto y
atriuiiil;i :1 i'ullici ario phillico. l.a IS1 deI' 1919. ina libretai de politia parua
anotar la; inlflravvionllis. ent ql'e s' il.sert' a n1111 de ti' s i lle no era eieria para
pvrjudiear. I,a i 17 de 192:. del lI'tisti d, p' nados en la 1 '1 i'er l. (do Id
consinli |iuie lI ulsenliiar:ln lil inldividin que ihla a uli ii uli la condela por
otro. Ias 19.) de 1927 4-16 de 1929. tit los chequs qu e el Kslado emplia: para
pag'arn sus obligiaciones por'i, son libraldos por fiuicioniarios pt|blieos y para
aleneiotncs dt ese car(ie!iri : y la 1i4 do' 1929. alulsiva a empleados de Ia Zona
fiscal qi' alteraron doelumentos para slistralr. dinero.
Pliilicos: .La i55t de 1924. que se refire 11nna escritrlla p6bliea. Y eono
islIa Iiillellas qlle no delen inseriarse porqne no requieren avlaraei'in.
.Mrr.antiles: Las 219 y 236 de 1916 y 190 de 1918, sore cheques de los
Bancos. La 32 de 1915. de letras de camilio. sin tque iliporte que procedan 0
noit de operation nlereaitil y (que sean ll o no eoerciantes librador y aceeptante.





ASUNTOS GENERIALES


pues basta que reunan los requisites del articulo 444 del C6digo de Comercio.
La 256 de 1919, expresiva de que los asientos de los Libros de los comercian-
tes no son equiparables a los documents nercantiles de que habla el art. 313,
letra B, y que por consiguiente tienen e:..-ieter de privados; se trataba del
Diario y del Mayor. La 157 de 1921, que 1o son ciertos recibos iinpresos que
usa la Enipresa de ferrocarriles para cobrar los fictes de cargas pues acre-
ditan el pago. La 46 de 1929, una carta falsa a un coomerciante para garanti-
zar las inercaneias quie este entregaa para que las vendieran. engendra
este delito. La 262 de 1928, que los cheques o mandates de pago son actors
miereantiles por el articulo 2'' del ('6digo de ese genero, y conseeuenteinente
los doculuentios (ile los represent. La 264 de 1928, que los libros de conta-
bilidad exigidos por la legislation mercantil, son documents de la clase (n
cuestidn. La 208 de 1913, que el Libro de Caja no. porque no figure en el
art. 33 del Codigo Mercantil. La 448 de 1922, que si lo es el Libro de Caja. Y
la 148 de 1927. un telegramia dirigido a un Baneo comno si lo remitiera una
Sueursal, pues colistituye inandato para retirar fondos qule es acto de eo-
mercio.
I'rivados: Las 208 de 1913 y 74 de 1920. dieen que el art. 314 del Codigo
Penal emnplea la denonlinaci6n "docunento privado" para referirse de ma-
nera general a todos los uite no tienen eariecter ptiblieo, official o mercantil y
qiue se comprenden por tanto no s6lo aquellos en que se estipulla una obliga-
6eiu sin intervenir Notario o funcionario pill)iceo, sino tambien los regis-
tros. asientos o papeles privados y por consiguiente el libro de Caja do
una emnpresa y los cupones utilizados por el peri6dico "lleraldo de Cuba"
para el concurso de la Reina del Carnaval. I a 151 de 1923. sore un re'ilo
alterado. La 46 de 1925, alusiva a un testanmento oligrafo. Lia 148 de 1925.
sobre una tarjela co1no si fuera corresponsal de "La Prensa" y firmada con
el nombre del Administrador que present en la Estaci6n del ferrocarril so-
lieitando un1 pasaje griitis. La 131 de 1929. los vales que remiten los colonos
para que los ahone la Adiitinistraci6n del Central. ya (itle no son inereantiles.
puis no son de comereiantes.
Sinopsis de lo expuesto: del docu(mento of iuil s61o ilede indiearse que
suele confundirse con el inerealtil lcu;ildo se trata de los helques c)nii qIlle 'el
Estado satishfee el sueldo de sus empleados, lo ique no cabe a poco que se fije
la atenoeioi, pues en ellos no figuran coinercia sites, ni obedeeen a operaciones
4de coinercio; y es ilnteresailnte li confusion, pulies. (eono veretims mis adelante.
puede haber falsifieaci1n dle los prinieros en casos en iue no e1 s dale hi de
los segnindo)s. )Del puibliro, es de reeolrdl"r <|ne 111) ha dei tonliarse conto falsalliente
punible la escritura otorgada para consignair un convenio also. por ser fin-
gido o siinuladtl. dado (qie ell gtiar allitza qule Ils parles coiimpaireieron uante
el Notario y dijelron esto o aiquello, mnas no (ique sea eierto lo ique nilanifestaron.
Del nm'rriantil, ad miln;is de lo alites anofido. hI Jludail qle existi ileerela de si
eran o no de esa natu ralell'.ah l los is de los eotnercialtites v qe pare4pe lha
declinado en favor de hi afirnmitivai en io que respeeta a los que deben lIevarse
seglin eI C6digo de Comercio. Y p)r filtimo, nada de particular mierece men-
cionarse con reltiton a los pririiadosi, lines se' apliea ese nomibre a todos los que
tno) pertene'lt'li a lls species ant'eriores. y por' tallto. delternliilldos o1stos, queda
sefialado por exclusion el concept) o ide aql1illos. Sill eIniarU'oi es dle apuntarse
que se design conlo privado el testlanento olsgrafo en li 46 de 1925. ique no
esta comnprendido comno tal en el eapitulo (lue t'eastiga .1 los de esa denominiiacion.
DARo.-Este factor no es neeesario en todos los delitos de falsedad de
dociumentos. Voase oen efecto lo que rezan las sentencias a continuaci6n de-
talladas: La 214 de 1917. que con arreglo al art. 313 F. de la Ley de 24
de Marzo de 1917. para que haya la falsedad de la Secci6n P1, capitulo 4".
titulo 4, libro 2'. es indispensable que se derive dafio pfiblico o a particular;





ASUNTOS UENERALES


absolvi6 a quien tenia 18 aiios y otorg6 poder ante Notario consignando que
era mayor, porque no sobrevino perjuicio para nadie. La 343 de 1922, lo
misino, recayendo absoluci6n en el caso de un soldado que traia una pla-
nilla alterada en algo esencial. por no constar que causara danio. La 92 de
1922. que en document pfiblico no es necesario que el dafio sea material o
pecuniariamente valorable. pues consist en la lesi6n al patrimonio social re-
presentado por los derechos que asisteii al ciudadano de que hagan fe los
doeumientos pfiulicos y oficiales. La 228 de 1916. del iisnio tenor que la pre-
cedente. y contraida al hecho en que con una escritura falsa se constituy6
unna hipoteea en esa ajenan. y dijo el Tribunal Supremo que huho dailo par-
tieular por el que signifiea para el duefio qne el gravainen surta sus efectos
Imientris no se anue Ile galmiiente lta inscripcidn cn vl Registro dti la Propiedad,
y puiblico porque se falta a Ia verdad sore puntos para ciya eerteza sirve
conao prueha el doeumento. La 4 de(It 1919, segin la qutine existed el dafio, aun-
que no sea material. si la falsedad se realize para impedir tiue se descubra un
delito. Ia. 51 det 1918 y 116 de 1917, que no ets necesario cl dailo ell el de
falsedad de doit'llieito mierent'm il. pies no es aplieablle el art. 313 F'., sino
el 313 B.. altiiana partle se intent( cobrar un cheque. lia 127 de 192.,. que
segfin los arts. 310 Xvy 31:1 B.. a pesar dte tite el dafio no se aleanee. es conlau-
aindo el delito si se lsa el doeumnnto nerenaiitil con iniino Ide Ilorarlo; obtavo
tll|e incluyvt'ir: eca el liibr d1' in s.wieitdad ila crIdito falso contra 6tsta, que ano
Ileg(6 a utilizarse porque sese dit cientia despuas el otro socio. La 69 de 1921.
demostrativa de que es neesario que medic la posibilidad del lucro para que
exist el delito; tratahase de tn individuo que habla recibido de otro varias
caniidades en pr6stamo y al caho de algfin tiempo, vi6ndose acosado por el
acreedor. entreg-6 a estte nil cheque falso para pagarht. y se dict6 sentencia
absoliutoria apoYld:a illn qe tno se pretendia lucro alguno today vez (liue este ya
se aliln.i disfrutiido. Y Il 148 de 1925. quae tamipoco es preciso el dalio reali-
z.aido. en el docuiilaenlo privado. llites si dtie 61 se' Usa col inlento de catnsarllo.
.ial1n n o solr-eviliivnuldo. es 'onsuiiiiado eil delito.
1)e iitiir pair;ia Jllili izaril qui el da;io es indlisitpensi llh e u'.iattdo se
ltrai;; del delito ile tfalsvdild on doeiento piblico ieo official que prevee ean sit
priniera part el ;iart. :11: 11. de li:a Ley de 24 itde Mairo le 1917: qiue ino o es
ll ai failseddl dl los docttlilentos llmrcaltiles o privados. piues t1n 6slots si el
docuiiniiato soe iusi on el ii inio de logarir el liiero correspondiiiliente es cosu-
iladio el delito ;itun<|iqe Ino s obtlelitai el finll persegruido, tal (cmlno si se lieva:
tin elie(qlie alsoo a;l aiaiu o ptilri pereilir, sii iliipolrt y no se t ollsigtlte portiiu'
'i etAl Inisilto aioliiento lde reeiliril el etiiplendo itnotla si ilegilinidida ; y itue
ide li plrollia aniianera queila intei'gitado el delilo. sin 1l1 'oii.sceiion del per-
.initio. I rtill;ililose die los pniblicos *\ oficiales si tstlos it-iali tienle s' ustisan. plies
ide Ito contllr irio so' lleiitari1 ai ;i t'loiilse'ieleia absll .'diil n. ollnlo dice la sentle cia
llit; de i97. i i'qu'e el iiso del dotuililonto sin duaflo seia plaitdo en e'l dllocu-
lielito priva:ild N no i ni e ol pi'i lico 1 ofi ial. lo que no tlendri.'i jiustificlien in en
6iine'iain ordoen itli 1: itilt ;ihu za lie estos v st 11aiayor grlve;Iltdld.
l'so tm.i, la'rAMiENTro.--,Ii 1,51 de 1923. alude ail etso det' il individuo qtitle
iia111 retill tcibo de t'aIl ilttad :i etaenti de otra iaiiyor y parn saidar, lo alter.
IaIs nilto eil p'erjudie.ado se 'i enter. ftorli iilo detinli eiti. 1In Auidienicia ondle-
It yv el Suplremll' ahlsolvio hiasaaiidose on qule 'onfortne nl at. :314 no lastal
l;ie "r el doiiimt'ient i failso, inlo quii1 es ilneeslario aidet ii'is tisailo. lo quie tno se
verific(. Y l:i 7S ide 1919. not. si se list el doe'ilieinto sin saiher que era falso,
No es dei haeli'rs' aonsiiderationes especiales, porlle yna se expli6e sufi-
eilinteiiletit lo aeieernlientt' a este ruiiro atl 1hli1l:r del dt io.
PEN.:.-- La :6 de 191S, dice que se descarta el sisteina antitcado del (6-
digo para adopter el modern de lia pena discrecional en que se deja al ivri-
terio del Tribunal que fije la cuantia dentro de ciertos Ilmites teniendo en





AStNTOS OENERALEB


euenta todas las circunstancias que concurran aunque no scan de las taxati-
vamente determinadas en aqutl. La 13 de 1920. que la pena debe designarse
con el nombre de reclusi6n. aceptado por la Ley de falsedad. y no con la de-
nominaci6n del C6digo. La 6 de 1922 y 6 de 1926, que para la pena del acu-
sado mayor de 18 afnos no es applicable va cl art. 84 del C6digo. conforme aT
que se imponia la inferior en tn grado, porque 6sto s61o eabe en las gradua-
dans y no en las discrecionales. La 206 de 1917. que las aceesorias son las co-
rrespondientes a la pena del C('digo equivalent por el tienmpo a la impuesta.
Es de naturaleza tan simple este epigrafe que no reclamn ninguna expli-
cacion. tmnicamente cabria recorder que. como expresa la sent. 6 de 1922, no
hay que ocuparse en esta clase de penalidades de si el delito es consumado.
frustrado a tentative, si el eulpaible es autor. e6mplice o eneubridor. y si
coi:curren atenuantes o agravantes: en todos los casos el Tribunal aplica la
utisma penn sefialada al delito con mAs o menos extension. segrin lo que su
conciencia le aconseje.
REIHA.A DE LA PENA.-Las sets. 324 de 1919. 218 y 230 de 1920. declaran
que para hacer uso de ella es necesario que concurran a la vez los tres requi-
sitos mencionados en el art. 313 F. de la Ley. La 242 de 1921, que no es posi-
ble si el reo tiene antecedentes penales. La 208 de 1921 y 218 y 237 de 1920.
que tampoco es utilizable cuando el m6vil del delito fu6 el lucro. Y nla 30
de 1917. que el lucro consiste en la obtenci6n de un provecho y que por tanto
existed en el hecho de presenter un titulo extranjero falso en la Universidad
para que se Ie expidiera uno que lo eaamcitara para ejercer In profesi6n.
Leno. NOEu,..


REFORMS PROCESALES

Seigin noticias que se reciben de Espafia. no s61o cambiarfin alli radical-
mente las institueiones polfticas. sino. tambitn, las jurfdicas. y hasta es casi
seguro que la Reptiblica dN a la naci6n una nueva structural econ6mico-social.
Estas noticias confirman lo que decfamos no ha mucho en el articulo que pu-
blianmos con el titulo de "Espaiia republicana. Los cambios impuestos por
la revoluci6n deben ser radicals -de lo contrario. "la rep6blica espafiola",
-si no hieiese transformaciones substanciales. serina "unn mera denominaci6n
political "
Entre las reformas juridienas que se renlizaran, figure la del vetusto de-
recho procesal. Dentro de su espiritu. de su vieja estructura, de su absurda
concepei6n. lo important. que es el Derecho. se sacrifice a "la forma". que
es lo secundario. lo aceesorio. Y como este Derecho Procesal medioeval. que
hay en Espafia -nuestra antigua Metr6poli- es el mismo que tenemos aquf
en Cuba. lo que se haga alOi con el fin de mejorarlo. de sanearlo. nos inte-
resa grandemente.
En todo negocio planteado ante los tribunales, lo important es "el
fondo". la cuesti6n controvertida. el problema propuesto al studio y decisi6nf
judicial. Esta es la concepei6n inglesa. Pero. en Espafin y en Cuba, lo im-
portante. lo fundamental, no es eso. Es la forma, la modalidad. El Derecho
es lo secundario, lo no esencial. En los pueblos sajones el Derecho es lo car-
dinal. lo trascendente.
En Tnglaterra, en todos los passes n6rdicos. lo que procupa. lo que inte-
resa. lo que se estudia. lo que se impone. es el Derecho, es el problema juri-
dico que se controvierte. En Espafia y en Cuba, lo que preocupa, lo qute inte-
resa, lo que se estudia. lo que se impone, es la forma. Puede el demandante
tener toda la raz6n. Puede tener su parte el Derecho. Pero si no numner6,






ASUNTOS (1ENERALES


separadamnente, los hechos y fundaimentos de Derecho. perderfi el pleito. Si
no pide el recibinmiento a prueba en determinados escritos y por medio de un
"otrosi". perderfi semnejanht derecho. Si sc Ie olvida presentar con la deman-
da los documents acreditativos de la personalidad. y, aunque los present
desputs antes de la citacion para la sentencia. perderAi el pleito. Si no cita
Il] recilrelt It' la Ley adceutada a sNt caso, iinuiiinqi ella exist, y la conozea el
Trilbumnal Silrnn)mo, perderi cil pleito. iQt6I delicia! Por cualquier defecto
lie foru;I: por cualquier requisite ot forinalidad que laya dejado de lienarsc,
se perderna el pleito.
A 111 ni ultricnaio. a iqieiill sc rteirio lo que vanlos a contlar. Ite produjo tal
estiipefcieeiill Itli heeho. qiue cost 6 lrahanjo coviiVcllc.'rlo drit stu certZa. UTn re-
curso formnulado con todos los tiinuciosos requisitos de forina que require
1a ciirilisti lh,'gislacion vi igente. digna de la oilain de 1hi Kdad Media, hubo
Ide perdersi' porqitil' cni los aitols. en rl proceso, fiigurabha iuna certificaci6tr
expedlidn por iI Setcre'taria dte Agricultiurn. docelment'io en el cinal no se habina
fijado o esltalipnll o el Sello de dilcho d'|lrla:12111ihito. De esto no t'llia la culpl
el reiitrritt '. S huliibira podido pIrreg-intr : lit Sec'retairia sila icertifiencidni
e'ra lIgiliini. tlit>'atit;ien. p;illa Io (c :il se in Il l)it'iese dtesilosado y r iitido la esa
olficiln del I'sttdo. o se hnithiera podido inquirir ofiialimente si era cierto el
contllnido del collsalido docllit'ntlo. Lo que so hiizo fit"' "det'clrlar Sill lugar
l recitirso" por ese inotivo. Se ignorii lia cuIest iIn dI'e fondo. el probhmln ti d
derechlo. inet' ira 1li fundamental. Si' perdio cl re'llrso no s' hlizo justicia.
por liI omision o desenido. o ignoraincin., del nmodesto hIir'lrata eiicargado ide
fijar ( eistnumpar el sello tie ia oficina expedidora del doiocumntlo.
A los treinta afios de vida. indepinuientt. todavia rige elln Cubl esta
legislacit"n proces:l. tall iiuerillentc leI ulyest'sa.
(AhSTr6N MORA.


NO DEBEN SUPRIMIRSE LOS JUZGADOS DE TERCERA
El P'ais ha dado lahi voz de alerta por medio de li anutorizada palabra del
.lefe del Poder Judicial. Sc trata de suprimir los .luces de tercera clase.
Colnoceillos l proyecto dcl Sinado sobre reajuste del 'odter Judicial. Sabemos
que se fij6 cl alcance, es decir, sit interpretaci6n on el scntido que no se podrai
dejar c'sante ningiin luncz. Parece que to proyectado es distinto a lo quc si
piensa hlier. la inforiniciin no ha sido rectificada despues. Estos cargos
fueron cubiertos de acucrdo con la Ley Orgainica del Poder Judicial, me-
diante oposiciones rigurosas. celebradas por un Tribunal inlegrado en su
mayor part por Magistrados del Supremno. Se ha dicho que son los inicos
oposicionistas en que ha estado excluido el favoritisnmo. El C6digo Electoral
de 1919 les seinal6 funciones de Presidente doe Junta Municipal. cargo espi-
noso quite generalnicntc los coloca entire la Ley y el inters de los politicos.
que ntueven a su antojo muchas veces re.sortes de positive powder con los que
tiole que enfrentarse el Juez desde el inicio de su carrera y sufrir en no pocas
oeasiones un verdadero calvario consciente de su elevada misi6n y alentado
por Il c'erelleia (qle la iinainolbilidad del cargo y lsisntIso consistia elln cumplirlo
fielitiente.
Es sabido que la depuraicin on los Juzgaidos Municipalcs do tercera fut-
severn. S h:a c it'ido comio ejemplo de' fieaz n'medida dc bueu gobierno. Mu-
clios ,weiic-s feiiron separados. no obs1ante on algunos expedieintes la dispari-
da de criterio centre los juiziadores. Se analizairou hasta los mAis nintios deta-
lies de In vida privada ite esos fuucioinarios. No podrian citarse casos anuilo-
gO's i'n sectolre de los otros poderes. S,'eginraitii nito han existido las illismas





ASUNTOS GENERATES


Consignamos todo esto para recorder que se trata de un sector pfiblico,
bien saneado. En su mayor parte compuesto de fuuncionarios j6venes, mu-
chos de ellos ejercen sus funciones hace ya algunos afios en apartadas regio-
nes de la Isia sin vias de comunicaciones, ni las ventajas del campo raso, y si
con los graves inconvenientes de poblaciones abandonadas sanitariamente.
Observese que su labor se ha desenvuelto on un ambiente de sacrificio. Esta
clase oumiple la finalidad para que fu6 creada. Ahora se haee necesario
separarlos a todos. '.Lo impondra asi. una finalidad political?
El reajuste que tiende a dejar sin plazas a mnis de eien Jueces que hai
pasado por un Tribunal de oposiciones desde el punto de vista econ6mico es
indet'endible, no solo teniendo en cuenta las palabras de nuestro digno Pre-
sidente Dr. Vivaneo euando dice: "seria preferible el sacrificio de todos sus
initegrantes --se refiere at Poder Judicial- imponi'ndose una rehbaja pru-
dencial tn sus habores o eliminando aquellos gastos o servicios que no se
cotisideren do imperiosa necesidad." lHay algo mAs. En este ejercicio econ6-
inieo. so han autmentado los haberes a los funcionarios del Ministerio Fiscal,
sc' pro'eta anuimioentar con trco mais el nuinmro de Rlepresentantes. y se man-
lieine unil presupuesto alto on determiinda Secretaria do la Administraci6n.
Nos abstenoeos de entrar on otros pornenores porque pudieran ser suscepti-
bles de erronea interpretaci6n. Tratamos estas cosas para demostrar la
improcedencia del pretext economiico para la supresi6n de estos Juzgados.
Queremnos que se evite media tan dristica que crearia un grave problema
juridico. que obligarin a enojosas contiendas en via do inconstitucionalidad.
Cuando escribimos asi no pensamos en la conveniencia de los funcionarios
que los sirven y cuyos derechos serian arbitrariamente lesionados. Contem-
plainmos principios basicos que estan en la Constituci6n.
La supresi6n do estos Juzgados. teniendo en cuenta el Registro Civil, obli-
garia i la restauraci6n del Juzgado Municipal de cuarta clase, tan perjudi-
cial para la sociedad y cuya supresi6n como necesaria la fij6 elocuentemente
uno de los funcionarios niAs integros del Poder Judicial recientemente jubi-
lado.
Si todo esto no fuera bastante, parece sensato tender al Dr. Vivanco
euando dice: ..."que a su entender el reajuste debe ser cientifico, met6di-
co y prudent, de suerte que no signifique una desorganizaci6n del sistema
actual en la Administraci6n de Justicia y que la supresi6n de los Jueces
determine un conflict por ser estos a la vez Presidentes de la Junta Muni-
cipal"... La Sala de Gobierno del Supremo. conjuntamente con los Presi-
dentes de Audiencia. estudiaron el asunto y confeccionaron wu'r el caso de
rebajar los presupuestos un trabajo "sesudo. sereno, meditado". Debe to-
marse en consideraci6n esto.
No debemos olvidar que son tres los Poderes creados por los ('onstituyen-
tes y estain obligados a mantener el equilibrio entire si. sil que pueda legal-
mente estiinarse facultado ninguno para atacar la m idula de los otros. Si
esto llegara a desatenderse seria inuy sensible, porqute habria que catalogar
el heeho entire aquellos que por si solos niegan a un pueblo capacidad para el
gobierno propio.
Recordemos que el Poder Judicial "goza de la singular preeminencia,
no seneillamente para determinar el sentido de la Ley. sino para fijar el
liniite de la facultad constitutional del Poder que la dicta."
Al ilustrar su admirable tesis sobre el Poder Judicial el Dr. Gutierrez
Quir6s. inserta razonamientos muy atendibles di Alexander Hamilton. q sentimos no transeribir porque hariamos demasiado extenso este trabajo; al
final dice: "Los hombres de consideraci6n de todas las class. dvben esti-
mular la voluntad en el sentido de fortalecer o de crear la firmnea de los
Tribunales. porque ningfin hombre puede star seguro de que no sera victim





ASUNTOS GENERALS


mafiana, del mismo espiritu de injusticia que haya podido servirle para su
triunfo de hoy. Cada cual debe darse cuenta de que semejante espiritu tiende
a minar los eimientos de la confianza pfiblica y privada y a sustituirlos por
el descreiniiento v la desilusi6n."
CECILIO CANED,..


COMENTARIOS

Ila sido objeto de controversial en el foro y en los Tribuniiles, si la asis-
tencia de distintos fiscales a las varias sesiones de un juicio oral en causa
criminal, podia ser o no motive de quebrantamiento de forma.
Al fin se ofreei6 la oportunidad de que el Tribunal Supr.nmo dijera la
uiltima palabra sobre esa cuesti6n. al dictar la sentencia 132 de 1931. que
acaba de publicarse en La Jurispriuwlncia al Dia, en la quo se declare "que
auin considerado el caso como una informalidad legal, no existed precepto pro-
cesal que ampare la interposici6n del recurso que se ha establecido, ni es
possible. como se pretend por el reclamante. que aquella pueda equipararse
a la no citaci6n de la parte acusadora, que representada siempre por funcio-
nario de la misma, concurri6 al juicio y elev6 a definitivas sus conchisiones
provisionales, dictindose, por tanto, la sentencia con vista de la amusaicio6
mantenida en el iltimo trimite."
0 Un Juez de Primera Instancia de cuyos fallos nos hemos ocupado mius
de una vez sin mencionar su nniombre, porque nuestro prop6sito no es darlo
a conocer, ni mortificarlo. ha dictado otro del que necesariamenite teuemns que
ocuparnos.
En 7 de Marzo corriente ha corregido a un Juez Municipal. Por qut
creeran nuestros lectores? Pues porque este funcionario cita en sus senten-
cias, para abonar sus arguments. otras de la Sala de lo Civil de la Audiencia
de la Habana. V6ase el Considerando biisico die su correcei6n:
"Considerando: que por ser repetidas las veces en que el Juez Municipal
Dr...... ha incurrido en citas de sentencias de la Audiencia de lIa Habana, a
pesar de habersele Ilamado la atenci6n, por no ser de las que produce doc-
trina legal, procede corregirlo disciplinariamente con la de reprensi6n para
que en lo sucesivo euide de no bacer citas somejantes."
No se content con advertencia ni prevenci6n, sino con reprensi6ni. la
tereera de la escala de correeciones.
Seguramente que el Juez eorregido recurriral ante la Audiencia de
Oriented. eiyos Magistrados dejarfin sin efecto seimejante arbitraria correc-
0, no ani utorizada por preecepto legal alguiino. ya ique solamente pueden ser
corregidos lo. Juieees por sus superiors. "por las faltas que hulbiesen cometido
eni los anlons de (que u1(111llos conozean". como dispone el art. 446 de la Ley de
Enjuicianmiento Civil, es deeir, como dice Manresa. "por las faltas que se
cometan en la sustanwiacin de los juicios. por infracei6n de alguna de las
disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento y por eonsiguiente eon relaci6n al
procedimiento y no al fondo del negocio." Y el art. 371 que dispone como se
formularain las sentencias. en su niimero 3", dice que "en pairrafos,separados.
que principiarain con la palabra ('onsids rando. se apreciarain los puntos de
derecho fijados por las parties, dando las razones y fundamentos legales que
estinien procedentes para el fallo que haya de dictarse. y citando las eyes o
doctrinas que se considered aplicables al caso." jProhibe acaso este precepto
que euando no exista una doctrina legal del Tribunal Supremo en que apoyar
una resoluei6n. se cite y hasta que se siga, lo resuelto por una Sala especia-
lizada Como la de lo Civil de la Audiencia de la Habana, o de otra Audiencia ?
b)e ninguna manera.





ASUNTOS GENERALS


Lo que tiene declarado el Tribunal Supremo sobre el particular, es que
no se podrA basar un recurso de casaci6n por infracci6n de doctrine legal en
una que no haya sido admitida o declarada por el Tribunal Supremo, y que a
ese respect no pueden estimarse como doctrina legal, los fundamentos de una
Ley, la explieaci6n de sus preceptos consignada en la exposici6n de motives
de la misma, ni las opinions de jurisconsultos, ni los principios generals de
derecho, ni las Ilamadas reglas de derecho, etc., pero no ha dicho que un
Juez no pueda buscar apoyo, en defecto de sentencias del Tribunal Supremo,
en otras de Tribunales inferiores y en opinions de jurisconsultos, mAxinme si
se invocan por via de ilustraci6n.
El propio Tribunal Supremo de Cuba, fuente de la jurisprudencia na-
cional. euyas declaraciones repetidas sobre un caso son las que constituyen
doetrina legal, ,no viene citando en sus sentencias las del Tribunal Supremo
de Espaiiia. deiiiostrando en esos casos que en el studio de los asuntos va mis
alhi de su propia inspiraei6n y busca la de un Tribunal de su misma jerarquia?
i la Audiencia dte la llabana no viene citando constantemente sentencias ex-
tranijeras y por ventura ha sido corregida por el Tribunal Supremo?
Recientemente la Sala Tercera de lo Criminal de esta Audiencia, en un
easo procesal. sobre el que no ha recaido pronunciamiento conocido del Tri-
bunal Supremo, enterada de que la Sala Primera habia dictado una resolu-
ci6n en caso igual, no tuvo inconvenient de hacerla suya y copiar al pie de
la letra sus Considerandos, indicando su procedencia, y de copiar las opinio-
nes de comentaristas tan destacados como los Sres. Aguilera y Herrero, Ma-
gistrados insignes espanfoles para demostrar, ante los arguments del recu-
rrente, que no estaba sola y si en buena compafiia, opinando contrariamente
a ste. /,Podria ser corregida esa Sala, a no ser procediendo con arbitrarie-
dad, que demostr6 que estudi6 el caso y busc6 apoyo en otros que lo estu-
diaron igualmente?
PlAcemes merece el Juez Municipal de referencia, al que hacemos llegar
el aplauso y modesto estimulo nuestro, que ha demostrado ser estudioso, que
quiere acertar, que busca y lee lo que puede servirle para robustecer su cri-
terio y asi mejor administrar justicia, y que no queriendo decir como cosa
suya lo que otros han dicho, cit6 las sentencias de la docta Sala de lo Civil
de la Audiencia de la Habana. No merece correccei6n tan injustificada como
]a de que hacemos m6rito.
Y conste que por 61 no nos hemos enterado de lo sucedido.
0 En la sesi6n de Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo,
correspondiente a este nimero, se inserta al pie de uno, el ofiio que el Fiscal
del Tribunal Supremo hubo de dirigir con motivo de haberse presentado fun-
cionarios fiscales en el acto de la apertura de los Tribunales, on el Supremo, con
trajes impropios. Lo que en 41 dice dicho Fiscal a los funcionarios depen-
dientes de su jefatura, result aprovechable a los funcionarios judiciales, por
lo que recomendamos a 6stos lo lean.
La Ley OrgAnica del Poder Judicial, en su art. 227. dispone que el dia 1?
de Septiembre, o en el siguiente dia, cuando aquel fuere festivo, se celebrara,
en el Tribunal Supremo la solemne apertura de los Tribmundes para aquel afio
judicial. y no puede resultar solemne el mismo, al que se invita a los diplo-
nuiticos y altas autoridades de la Reptiblica. si asisten los de casa, como en el
aiio pasado, con un traje que po es el acostumbrado para los actos de esa
naturaleza y que no result igual al que llevaron los invitados. que se pro-
sentaron de gala. los militares. y de etiqueta de dia, la mayoria de los demias.
En la Misrelinea, bajo el rubro Poder especial, reproduei'nis, a petici6n
de un abogado de esta capital, un interesante auto, en el que a nuestro juicio,
muy aeertadamente se interpreta el inciso 7 del art. 277 de la Ley de En-
juiciamienlo Criminal, en cuanto hace referencia al poder especial que ha de





ASI'NTOS GENEILRALES


exhibir quien a nomnbre de otro comparezea ante Juez comipeteute estahble-
ciendo una querella.
Como a veces se promueve ese problems awite los Tribunales. creemos digna
de ser leida dicha resoluici6n.
Al fin se rompi6 el hielo. La Sala dte obierno del Tribunal Supremo
acaba de poner en terna, propuestos para un traslado. a dos Secretarios de
Audiencia. que tienen tanto derecho conmo los que Imfs en igualdad tie ir-
cunstancins, a figurar en las mismas, tanto para el traslado. coito para el
aseenso. al amparo tie las leyes vigentes.
OAN.


LIBROS Y REVISTAS

ANOTYACIONES AL (N)DIGO PENAL VENEZOLANO. I'OR E. l)R. Tu'.O CTUHIOssONE.
Caracas. 1932.-El Doctor en Cietncias Politicas. Sr. Tulio Chiossone. ha to-
nido la bonded de honrarnos enivisindonos til ejemiplar de dicho libro. que
eotistituye el tomio 1" de la obra que como contribucitn al studio del derecho
positive patrio. brinda a los profesionales del Derecho. El libro es una antm-
pliacion de la tesis que al doctorarse sustent6 el Dr. Chiossone: y que retsul-
tiari muy titil ya que al texto del C6digo. siguen los anteeedentes legislativos
y las acotaciones del autor que indudablemente Ilenan el prop6sito que lt ha
guiado al publiearlo.
EN DEFENSE DEL CONTRATO DE CENSO Y DEL, PACTTO DE COMISO. POR I.OS D)otH
TORES CRIST611AL DE LA GUARDIA Y CAI.IXTO GARCiA INRIG'EZ.-llabanat. 1933.-
Cotimo diehos letrados hubiesen encontrado. dieei, en sits contradictores. en
litigios judiciales, un sentimiento de hostilidad y despreeio. no s6lo al pacto
di comiso. sino tambien al mismo contrato de censo y hasta repugnancia en
algunos Jueces a deelarar el comiso. han hecbo el studio de referencia que
dedican al Tribunal Supremo de la Reptblica. ilustrado con uno del inolvi-
dable Dlr. Leopoldo Berriel. sobre pensions censales y varies sentencias que
se transeriben del Tribunal Supremio de Espaiia. por lo que res.ulta un trn;iljo
comipleto y util.
BOI.IVAR DESDEn IoS r'INTOS DE VISTA SOCIOIO.t)uIC, POI.iTICO V .iRtiDit'. PoEO
ANtE I,rL6xN CAHVA.IAL.-Quito. 1932.-La Universidad Central del Ecuador.
nos ha favorceido con este libro. que es till studio acutioso bajo aquellos
aspeetos, del inmiortal Bolivar, quie ha sido calificado die aitnlisis sereno y
concietizudo de la labor social y political del Libertador.
REFORIMAS POIJTICAS Y ECON6MICAS PARA CUlA. POR ELt DR. ANTONIO GAR-
ciA Y IlERNXNIx .-llabana. 1933.-En tiun folleto ha sido recogido el informed
quite el )r. (!iarcia rindi6 a la Sociedad Econo6niic de Aimigos del Pais. eva-
cuando consult de la Comisi6n Econ6mica Nacional. acerca de las reformias
neeesarias en nuestro sistenma tributario.
PLAN PARA LA EMISION DEL BILl.ETE PLATA PARA El, PAGO DE LA DEIUDA F1.OTANTE
Eei. EST.tno.--labana, 1933.-La Asociaci6n de ludustrias (rnificas de Cuba.
ha impreso el plan que sit Presidente Sr. Jose Fernaindez, lha redaetado con
aquel prop6sito.
REVISTA DE DERECHo PRIVADO.-Madrid. Espaiia, Febrero.-lle aqui el
sumario dtie este nuimero: Significado y aleance tie la palabra "eoherederos":
doctrine extraida de un dictamen (derecho catalain), por J. Marti; Jurispru-
dencia del Tribunal Supremo: leyes del trabajo. por 3M. de la Plaza: Civil:
divoreio y separaci6n de bienes, por F. Delgado; Mercantil. por A. Polo;
Social: eontrato de trabajo y accidents del trabajo. por A. Maeso; De la Di-
recei6n General de los Registros: hipotecaria. por J. Dominguez.





ASI'NTO8 GEEB.ALES


OTIL\S REVISTAS iEXTRANJEI.S.-UaRl liegado a nuestro powder La kevista
de Derecho, Jurisprudinwiii Y Administracrin. Montevideo. I'ruguay, Noviem-
bre; Rerista Critica de Jurisprudenoia, Buenos Aires, Republica Argtutina,
Enero; Gactta Judicial. Quito, Ecuador. l)ieiembre: Juw'iprudeWcia, Montevi-
deo. Uruguay, Novieinbre: Los Tribunalies. Mexico. 1). F.. Febrero: y La
Justiia, Mexico. D. F.. Febrero.
OmKNTE.-Sanltigo de Cuba. Enero.-Este ntimero contiene: Nulidad o
inefieaeia de la subasta notarial tie la prenda. por M1. Martinez Escobar: La
ilelincueneia infantil en los Estados Unidos, por A. Jiminiez; Los delitos socia-
le's. por R. O(xamendi: ,'t on qu propietarios los testigos del expediente posesorio?. por G. de Llano; Todas las
hipoteeas pueden reelainmarse por el procedimiento sumario, por L. Pifia; El
testiiiento del Notario. polr el I)r. Andrt-s Segura, e inforniaci6n general.
OTRAS REVISTAs.-Hemos ret-ibido atnimismo: Revista Telef6nica Cubana,
Febrero; Gaceta de Tribunales. Marzo; Rerisa de la Asoriaci6n de Viajantes
del ('omercio, Febrero; Bolctin del Centro de la Propieda4 Urbana. Febrero:
Revista. de Identificaci6n. Dieiembre. de la Uabana; Boletin de Informciodn
Agricola. Novienibre. de Santa Clara. y Akron, Marzo. de Pinar del Rio.


MISCELANEA
CARNET DE IDENTIFICATION DE EXTRANJEROS.-En la Gaceta
de 16 de Febrero de 1932 se ha publicado el D. P. 185. que asi dice:
En uso de las facultades que me conceden la Constituci6n y el parrafo
euarto del articulo I de la Ley de 12 de Septiembre de 1932. y a propuesta
del Seeretario tie Hacienda. resuelvo:
Artieilo I"-El earned extendido on legal forima tendral eficacia a todos
los efectos de las disposiciones que regular la inmigracion en cuanto a la
salida y entrada en el pais de los extranjeros, siempre que la ausencia del
territorio national no exceda de cileo iflos. ontiados a partr td. li fecha de
su expediei6n.
Art. 2"--Este Decreto regirai desde su publicaei6n en la Gaceta Ofi:ial.
Art. 3"-El Seeretario de Hacienda queda encargado del cumipliuiiento
de lo (qte aqui se dispone.
Dado en el Palacio tie la Presidencia, en la Habana, a los 23 dias del mies
de Enero de 1931.-Gerardo Machado. Presidente.-Octavio Averhoff. Secre-
tario de Hacienda.
CLASIFICACION DE LOS REGISTROS MERCANTILES.-En la Ga-
ceta de 25 de Febrero de 1932. se ha publicado el D. P. 217, que asi dice:
A propuesta del Seeretario de Justicia y en uso de Ins facultades que la
Constituci6n y las leyes me confieren, resuelvo:
Articulo 1"-Desde la publicaci6n del present Deereto en la Gaceta
Of-iial de la Repfibliea resiri'i con earaicter de definitive la siguient.- elasifi-
eaci6n de los Registros Mercantiles:
De Priinera Clase: los Registros Mereantiles Priniero de la Habana, Se-
gundo de la HIahana. Cienfuegos. Cairdenas, Camagiiey, Sagun la (rande,
Marianno. Matanzas, Santiago de Cuba y Remedios.
De Segunda C(lase: los Registros Mercantiles de Santa Clara, Holguin,
G(iiines. Guantfinamo. Ciego de Avila. San Antonio de los Baios. Pinar del
Rio. Bejucal, Manzanillo. Sancti Spiritus, Mor6n y Guanabacoa.
De Tercera Clase: los Registros Mercantiles de Bayamo, Pedro Betan-
court, Palma Soriano, Col6n. Nuevitas. Guanajay, Jaruco, Victoria de las
Tunas. Baracoa. Trinidad. Alacranes. Banes. Artemisa. Puerto Padre, Isla





ASUNTOS GENERALS


de Pinos. Gibara. San Juan y Martinez. Guane, San Crist6bal, Consolaci6n
del Sur, Mayari y Santa Cruz del Sur.
Art. 2--Las posteriores clasificaciones se realizarAn en el plazo y con-
diciones establecidas en el art. 2? del Reglamento del Registro Mercantil.
Art. 3-Los Registradores adquiriran desde la fecha de este Decreto
la cateigoria dcl Registro que actualmente sirven. con todos sus derechos
para los efectos del citado Reglamento y demins disposiciones vigentes.
Dado en el Palacio de la Presidencia. en la Habana. a 21 de Febrero
de 1933.-Gerardo Machado. Presidente.-Mario Rui: Mesa. Secretario do
Justicia.
VENTA LIBRE DE LA LECHE.-En ai Gaceta de 2 de Marzo de 1933,
se ha publicado el I). P. 279. que asi dice:
En uso de las facultades que me han sido conferidas por la Constitu-
ci6n y las Leves, resuelvo:
Primero: Derogar los Deeretos Presidenciales niiiteros 475 de feeha 12
de Abril de 1932. 611 de fecha 11 de Mayo de 1932 y 194 de fecha 15 de
Febrero de 1933: las Resoluciones del soelor Secretario de Agricultura. Co-
niereio y Trahajo. de fechas 19 de Mayo. 9 de Junio y 23 de Noviembre de
1932: y Ins Circulares y demnis disposiciones dietadas de acuerdo con estos
por el senior Delegado Militar Precio Leehe.
Se-unio: Que -lI senior Secretario de Agricultura, Comnercio y Trabajo.
qued'i eneargado del cumiplimiento del present Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia. en la Habana, a los 25 dias del
imes de Febrero de 1933.-Gerardo Machado, Presidente.-Dr. E. Molinet.
Secretario de Agricultura. Comercio y Trabajo.
EXPLOSIVOS.-En la Gawcta de 2 de Marzo de 1933. se ha publicado
el D. P. 285. que asi dice:
En uso de las facultades que me estin conferidas por las Leyes y Dis-
posiciones vigentes. y a propuesta del Secretario de la Guerra y Marina,
resuelvo:
Priinero: Los permisos que so concedan para la venta, uso y empleo
de explosives en la Provincia de la Habana. seguirin tramitandose en la
forma que se express en los ninmeros 1V y 2' del Decreto nimero 9 de 5 de
Enero de 1933. (VWase en la paigina 17 de esta secci6n. afio 1933).
Segundo: Los permisos que se extiendan por el Estado Mayor del Ej6r-
cito. para la venta. uso y empleo de explosives en los demAs lugares de la
Repdblica. en vez de eniregarse al solicitante. serin directamente remitidos
al Jefe del Distrito Militar que corresponda, para que el Oficial encargado
de la inspecci6n y vigilancia de los almacenes, polvorines y demas lugares y
establecimientos donde se expendan, elaboren, usen o empleen sustancias o
materins explosives. se ponga de acuerdo con los interesados acerca del dia
y hora y forma en que ha de efectuarse el tiro o conducci6n del explosive.
Tercero: Los Jefes de Distrito facilitarin al referido Oficial a cuyo
cargo se encuentre la inspeeei6n y vigilancia de explosives, el personal ne-
cesario para que cada vez que se efectuare el tiro o conducci6n de niaterias
explosives. este present un comiisionado. tuien a su vez pre.enciarai la carga
del barreno y la explosion del misino. recogiendo un comprobante del encar-
gado de la cantera de haber asistido a esas operaciones.
Dado en el Palacio de la Presidencia. a los 28 dias del mes de Febrero
de 1933.-Gerardo Machado, Presidente.-C. M. de Rojas, Secretario de la
Guerra Y Marina.
SUSPENSION DE OPERACIONES BANCARIAS.-Como en el present
ines fueron suspendidas Ins operaciones bancarias por Decretos Presidencia-





ASUNTOS GENERATES


les, y pueden suscitarse controversies judiciales. reproducimos los que se han
dictado.
En Gaceta extraordinaria de 5 de Marzo de 1932 se public el D. P. 303,
que asi dice:
Por cuanto: En various estados de los Estados Unidos de America y entire
ellos el de Nueva York, se han decretado dias festivos para los Bancos, con
motive de la toma de posesi6n del nuevo Presidente;
Por cuanto: Como es notorio. que las operaciones bancarias de Cuba
pudieran ser afeetadas por la anterior media, dadas las estrechas relacio-
nes existentes entire ambos paises; resuelvo:
Primero: Suspender las operaciones bancarias en todo el territorio de
la Repfiblica de Cuba durante los dias 6. 7 y 8 de Marzo de 1933, reanudin-
dose desde el dia 9 pr6ximo, inclusive.
Segundo: No obstante lo dispuesto en el nuimero anterior, los cuenta-
correntistas podrAn library contra sus cuentas las cantidades necesarias para
el pago de los derechos de Aduana, contribuciones, derechos fiscales y demis
impuestos del Estado, de la Provincia, del Municipio o del Distrito Central,
a nombre de los respectivos Administradores de Aduanas, Zonas Fiscales y
demas Autoridades a quienes concierne.
Esos checks serAn hechos efectivos por los Bancos girados a su presen-
taci6n.
La Secretaria de Hacienda designari un delegado en la Oficina Central
y en las Sucursales de cada Banco, a los efectos de lo dispuesto en este ar-
ticilo.
Tercero: Igualmente quedan suspendidas las operaciones bursitiles en
todo el Territorio Nacional durante los citados dias, como consecuencia 16gica
de la medida que se toma.
Los Secretarios de Agricultura. Comercio y Trabajo y Hacienda quedan
encargados del cumplimiento de este Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana. a los cinco dias del
mes de Marzo de 1933.-Gerardo Marchdo, Presidente.-Dr. E. Mo!inet, Se-
cretario de Agricultura, Comercio y Trabajo.
-En Gaceta extraordinaria de 9 de Marzo de 1933. se public el D. P. 311.
que asi dice:
Primero: Prorrogar hasta el dia 9 del mies de Marzo actual, inclusive, el
Decreto No. 303 de 5 del corriente.
Segundo: Dejar sin efecto la suspension de las operaciones bancarias
ordenadas en el Decreto referido, en cuanto sea necesario para producir y
realizar la fabricaci6n. venta, transport y exportaci6n del azlicar y sus deri-
vados, asi como del cafe, tabaco. licores y demis industries nacionales; y pre-
via autorizaci6n de la Secretaria de Hacienda las importaciones de mereade-
rias de todas classes.
Los Bancos continuarain pagando los checks del Estado, haciendo las
compensaciones acostumbradas.
Tercero: Los depositantes en cuentas corrientes o de ahorro o de cual-
quier otra clase s6lo podrin extraer a partir del dia 10 del actual, el 10 por
100 de los saldos existentes al cierre de las operaciones en 9 del corriente,
siempre que los giros sean hechos con posterioridad a este Decreto.
Cuarto: Ademis del 10 por 100 a que se refiere el art. 3 de este De-
creto, los depositantes en cuenta corriente o de ahorro o de cualquier otra
clase, podrfin extraer de los fondos existentes en las respectivas cuentas las
cantidades necesarias para el pago de los derechos de Aduanas, contribu-
ciones. derechos fiscales y demais impuestos del Estado, de la Provincia, del
Manicipio o del Distrito Central, a nombre de los respectivos administrado-
res de Aduanas, Zonas Fiscales y demis autoridades a quienes concierne, asi





ASUNTOS GENERALS


como los checks girados por funcionarios del Estado contra los fondos del
mismo depositados en los Bancos. todos los cuales giros seran hechos efecti-
vos por los Bancos librados a su preentaci6n.
Las oficinas recaudadoras quedan obligadas a hacer constar en el dorso
del check el nfimero del comprobante extendido al contribuyente.
Quinto: Las limitaciones establecidas en los arts. 2" y 3" no afectarin
las eantidades que los Bancos recibhan con posterioridad al dia 9 de Marzo
de 1933. pues respect a esas cantidades podran los Bancos operar libremente
como lo hacian antes de dictarse el repetido Decreto N? 303.
Sexto: La Secretaria de Hacienda queda autorizada para resolver cual-
quietr duda a quie d4 lugar la aplicacion de este Deereto. dictando las dispo-
siciones qiue estime necesarias.
Seplimno: Los efectos de este Decreto subsistirAin hasta el dia 25 de
Alarzo de 1933. inclusive.
Los Secretarios de Agricultura. Comereio y Trabajo y de Hacienda que-
dan eneargados del cumplimiento de lo que en este Decreto se dispone.
lDado en el Palacio de hi Presidencia. en la IIal)ana. a los 8 dias del mies
de Matrzo de 1933.-- (rardo Maic1hado, Presidente.-Dr. E. Molinct, Secretario
de Agrieultura, Comereio y Trahajo.
--Ein lia (ac de 15 de Ma ir.o de 1933 se lia publicado el I). 1. 332,'que
iasi die :
'riinero: Autorizar a los Baneos para efectuar hlas operaciones necesa-
rias. para pracliear las eompensaciones procedentes a trav6s del Habana
Clearing House en la forma acostumbrada, lo que podran llevar a cabo a
partir del dia de hoy. inclusive.
Segundo: De)rogar los referidos Decretos nimeiros 303 y 311 a partir
del dia 17 de Marzo de 1933, inclusive, de manera que en esa propia fecha
quedarai restablecida la normalidad en las operaciones bancarias de todas
elases. que podran por tanto efectuarse sin limitaci6n. como antes de dic-
tarse el Decreto 303.
Tereero: El Reeretario de Hacienda queda autorizado para resolver todas
las dudas que puedan presentarse acerea de la interpretaci6n y aplicaci6n
de esie Decreto.
Los Secretaries de Ilacienda y de Agricultura, Comercio y Trabajo que-
dan eneargados del cumplimiento de lo dispuesto en la parte que a cada uno
concierne.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana. a los 15 dias del mes
de Marzo de 1933.-Gerardo Machado, Presidente.-Dr. E. Molinet, Secreta-
rio de Agricultura. Comercio y Trabajo.
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONS JUDICIALES. El
Ejeentivo ha condonado una multa de $100 impuesta por el Juez Municipal
de Cienfuegos al patrono Gumersindo Cortizo y que correspondia al fondo
de jubilaciones.
-La Comisi6n durante el mies de Febrero tuvo los siguientes ingresos:
saldo del mes anterior, $6,.448.36; por multas correccionales, $1.948; por so-
brantes. $1.478.27: por descuentos. $3,275.24: por correcciones, $1.00; pot
fianzas, $50; per accidents. $99.64.-Total. $13,300.51.
Tuvo los siguientes egresos: por pensioners. $10,165.26; por personal. $100;
po'r matnierial. $S.40: para desoeupados. $95.75.-Total. $10,369.41.
Suiian los ingresos. $13.300.51. y los egresos, $10.369.41. SuperAvit.
$2.931 10. eon el que y lo reecndado hasla el 13 del actual se pag,6 por cuenta
del hnes de Febrero el 29 por 100.





ASUNTOS GENERATES


COMPAWIAS DE FIANZAS.-La Secretaria de Agricultura retir6 la au-
torizaci6n para prestar fianzas a la Compaiifa de Fianzas Universal (Univer-
sal Surety Co.) y a "La Protecci6n".
-La Comisi6n de Jubilaciones y Pensiones Judiciales ha pedido al Se-
eretario de Agricultura por segunda vez se retire la autorizaci6n concedida
a la coinpaiiia de fianzas "El Escudo"; y por primera vez a las compafifas
"La Emergencia", "La Definitiva", "Fianzas y Finanzas" y "Fianzas y
Seguros". porque deben varias fianzas incautadas.
FALLECIMIENTOS.-IIan fallecido: el Sr. Leopoldo Pella, padre del
Juez de Primera Instancia e lnstrucci6n de Mor6n, Dr. Leopoldo Pella; la
Sra. Elena de Castro y Allo, tia del Lcdo. Alfredo de Castro, Abogado Fiscal
del Tribunal Supremo; el Sr. Lorenzo Diaz y Fundora, Secretario del Juzgado
de Primera Instaneia de Colon: el Sr. l~eopoldo Fernindez y Ros y Angela
Fernindez y Ros. hermnanos del Juez Municipal de Regla Dr. Enrique Fer-
n;indez y Ros; el Sr. Jorge Fuentes, Secretario del Juzgado Municipal de
C'hambas; Sr. Ramnin lipolit. subalterno de la Audiencia de la Habana, y
Sr. Demietrio Saavedra. Secretario suplente del Juzgado de Primera Instancia
e lnstlruceion de Guanajay.
NOTICIAS VARIAS.-TUn tribunal de Roma, en un reciente fallo juz-
gando sobre dafios y perjuicios causados a una persona por un corredor de au-
tonm6vil en el transcurso de una carrera, ha declarado que en las pruebas au-
tomovilisticas de circuit cerrado no se pueden aplicar las normas ordinarias
de la eireulaci6n de carreteras y que, por consiguiente. no puede responder
el conductor de una miiquina que escapa de una curva por las lesiones que
haya producido a los espectadores. De tales lesions, segfin el tribunal, deben
responder los organizadores de la carrera, en la media en que pueda hae6r-
celes responsables. segfin el criterio corriente.
-Se ha publicado que durante el afio 1932, fueron lesionadas con navaja
harbera, en la ciudad de la Habana. 402 mujeres.
-Se convocan aspirantes para cubrir notarias vacantes en Pinar del Rio,
Caniagiiey y Pedro Betancourt.
-Los Notarios jubilados han organizado la "Asoeiaci6n Nacional de No-
tarios Jubilados y Pensionistas" y electo la siguiente Directiva: Presidente,
Dr. Miguel Sufirez; Vice. Dr. Antonio Valverde; Secretario, Dr. Angel Mi-
chelena; Vice, Dr. JuliAn Godinez; Tesorero, Dr. Bernardo Valdes; Vice,
Dr. Jos6 Ramirez; y Vocales, Dres. Andres Segura, TomAs FernAndez de
Cossio, Nicolas Villoch y Santiago Ledo.
-Ha sido nombrado el Dr. Octavio Averhoff, miembro de la Comisi6n
National Codificadora.
-El Sr. Antonio S. Bustamante y Montoro ha sido invitado por el Pre-
sidente del Comit6 Organizador del Tercer Congreso Internacional de Filo-
sofia que se celebrara en Roma en Abril, para que concurra al mismo, y asis-
tiril y presentarA un trabajo.
-Segfin balance publicado en 31 de Agosto uiltimto tenia el Retiro Ma-
ritimo un active de $1.328,945.37.
-El_Juez Correccional de la Tercera Secci6n Ledo. Leopoldo SAnchez,
se encuentra restablecido de la operaci6n quirfirgica a que fu6 sometido.
-IHa estado en esta capital en los pasados dias el Magistrado noruego
Sr. Wilheili Hilditch.
-Ha sido procesado por injuries al Juez Municipal de Santo Domingo,
el Corresponsal del diario Infornmwidn de esta capital.
-A una presa en la circel de Guanabacoa, le sustrajeron mil pesos que
llevaba censigo.





ASI'NTOS GENERALS


-El art. 960 de la nueva Ley de Enjuicianiiento Criminal de Espaina dis-
pone que "cuando en virtud de recurso de revision so diete sentencia absolu-
toria. los interesados en ellas o sus lerederos tendraii derecho a las indemnni-
zaciones civiles a que hubiere lugar segfin el derecho comiin. las cuales serain
satisfechas por el Estado sin perjuicio del derecho de este de repetir contra
el Juez o tribunal sentenciador qule hubiera incurrido en responsabilidad o
contra la persona direetanmente declarada responsalble o sus herederos."
El ('omit Pro-C'uba. tie New York. prepare un homenaje en dias dis-
tintos en honor dti los ilustres abogados cubanos Dres. Antonio Sanchez de
lBustamuiante. Alfredo Zayas y Rafael Montoro. y del no meinos ilustre pensa-
ldor Enriquie .JostI Varona.
-El abogado tie esin capital. Dr. Carlos (;tirate y Br'i, ha sido electo
iiiemnbro. comio socio extranjero. dte la Asociacion Oficial Espafiola de Abo-
gados de' la I'ropiedad Industrial.
El Dr. Octavio Freyre. abogado de Caanagiiey. fute condenado por la
Autdieneia dt ese Distrito, a 20 arios de reelusion, pr lihomnicidio.
El Sr. Iloracio Rubens ha costeado de su peeclio. el inobiliario de los
Slunzg.dos de Santa C'ruz' del Sur.
El Secretiario de Snuidad ainuncii quei in Ibreve se ilniciarAin Las obras
ie reconstrunccion de los locales tilue neupa la Escuetla Reformnatoria de Va-
roines. de (tilnajay.
--l1a sido slispendido en el cargo tie Notario. el Dr. .los 1 M-' odriguez
Avinerich. tie t'ienfu'egos. procesado por homicidio.
--La Secretaria de Jlusticia autorizo a In Audieneia de Oriente parn que
st. traslade al edificio que otiepaha ecando el terremiloto. totalmnente recons-
truido.
-El Ejecutivo ha vetatdo lai ley que establecia que Ins copies autorizadas
de aet as y eserituras notariales lievaraii los sellos del timbre que correspon-
dan a raz6 ti de 10 centavos por enda tara o paigina utilizada en dichas copias,
adeiiias tt' fijarseles en su caso los sells dispuestos potr la ley de 29 de Enero
de 1931.
-I'na com'iisitn del Ct'laring Ilouse visit al Presidente del Senado parn
hacer presented la alarmia title en los centros bursatiles ha producido unia re-
ciit'le proposici6l dit' Iv'y presentatda para modtificar la Ie'y Ilipotetaria tiue
coileedit'. I1a nmoratoria de dos anlos.
MOVIMIENTO JUDICIAL.-Desputis de pulhlieado el tinimero anterior
de esta revista. ha habido el siguiente:
Ascenso.-Ila side nombrado Juez de Primera Instancia e Instrucci6n
de Puerto Padre el Dr. Arturo Rehollar y Martinez. Juez Municipal de Ci-
ftii'ntes. qine no aeeptlo el aseenso. que es el cuiarto '.ice rehlusa. plies anterior-
mnente fu6 nomnbrado Juez Munieipal de Guantainamo y Juez de Primera Ins-
taneia e Instrucciln de Mayari y de Baracon. que no acept6 tampoco. Figu-
raron en la terna los Dres. Ricardo Trelles. Juez de Primera Instancia e Ins-
truceion de Baraeoa. el Dr. Rebollar y el Dr. Felix PWrez, Juez Municipal de
Artemisa.
-Ila sido nomiirado President e Ine la Audiencia de Pinar del Rio. el
Ledo. Eduardo Potts y (Castellanos, .Juez de lnstruccitn de la Habana. Ocupa
en el esealafdn de los de su categoria el niimero 1. Ila rehusado el ascenso.
Fiiguralroun n la terna, los Sres. D)r. Miguel Zaldivar. Magistrado de la Au-
dienciait de t'amagiiev: Dr. C(arlos l ('Callava, Magistrado de la de Pinar del
Rio. v el Ledo. Potts.
Traslado.-Ila sido nonibrado, a petici6n. Juez de Primnera Instancia e
Instruccidn de Santa Cruz del Sur, el Dr. Miguel Lavastida y Lavastida,
Secretario de la Audiencia de Santa Clara, cargo que desempefiaba desde 1P
de Abril de 1922. por el que ingress en la carrera. Figuraron en li terna. los





ASUNTOS GENERALS


Dres. Miguel Agramonte, Juez Municipal de Santa Cruz del Sur; el Dr. La-
vastida y el Dr. Carlos M. Trelles, Secretario de la Audiencia de Pinar del Rio.
Sin efecto.--Se ha dejado sin efecto el nombramiento de Juez Municipal
primer suplente de Rancho Veloz hecho a favor del Dr. Jose M. de los Reyes.
Jueces Municipales.-Han sido nombrados Jueces Municipales primeros
suplpntes los Sres. Dr. Manuel E. Gutidrrez, de Sancti Spiritus; y Felix Pelaez,
tie Caunao.
-Hai sido iombrados Jueces Municipales segundos suplentes los sefio-
res Pablo Papa, de Pil6n; Dr. Armando Labrada, de Santa Cruz del Sur;
Jests Castellanos, de Sibanici; Eulogio GonzAlez, de Caunao; Ramiro Tellez,
de Yara; y Dr. Rafael Herrera, segundo suplente del Stir, Santiago de Cuba.
Causas, expedientes, etc.-El Tribunal Supremo confirmni la sentencia de
la Audiencia de Santa Clara, que conden6 a Isidoro Lois y Manso, Secretario
del Juzgado Municipal de Zulueta a 6 afios por falsedad, y a 2 arios y 1 dia
de suspension por malversaci6n.
-La Sala tie Gohierno del Tribunal Supremo, por el voto de los seniores
Vivaneo. Tapia y Edelmann. revoco Ian orrecci6n de suspension que igual
Sala de la Audiencia de la Habana impuso al Juez Correccional de la Secci6n
4 de esta capital. Los Sres. Menocal y Rabell. salvaron su voto confirmando
dicha eorrecei6n.
-El Fiscal de esta Audiencia ha interpuesto querella por prevaricaci6n
contra el Juez Municipal suplente de Guanabaeoa, Dr. Matias Mfirquez. por
estimar que juzg6 un hecho que no era de su competencia.
-Se ha dejado sin efecto el procesamiento del Juez Municipal de Caunao.
Sr. Eduardo Moreno.
Sentencias.-Las Salas de lo Crimnial de esta Audiencia dictaron en Fe-
brero las siguientes sentencias: Sala Primera. 48; Sala Segunda, 48, y Sala
Tereera, 48.-Total, 144.
Durante el ailo Ilevan dictadas: Sala Primera. 86: Sala Segunda. 86, y
Sala Tercera. Sl.-Totales. 253.
-La Sala de lo Civil dict6 en Febrero 78 sentencias. y en lo que va de
aino. 180.
Renuncias.-llian renunciado sus eargos los Sres. Luis SAnchez, Juez Mu-
nicipal segundo suplente de San Jer6nimo; Dr. Jos6 M. Morales, primer su-
plente de Santa Isabel de las Lajas: Dr. C(Nsar Castellanos, primer suplente
de Quenando de ( iiines : Dr. Iloraeio Mernelo. primer suplente tide Palmira:
IToracio Martinez Malo. Official del Juzgado de Primera Instancia e Instruc-
cion de Regla: Jose Santos. Alguacil del de Primera Instancia e Instrucci6n
de Palima Soviano: Juan Alora. Mlozo de limpieza de la Audiencia de Oriente;
y ,anquin iCodina. Algunaeil del Juzgado Miunicipal de Vicana.
Nombramiento.--lla sido niombraud Secretario. el Sr. Fermnaimdo Flores,
del .uzrlzado Municipal de Ceja de Pablo.
-lla sido nonihbrado Ofieial. el Sr. Enrique Araoz. del Juzgado de Pri-
mera Instanicia e Instrnueei6n de Regla.
-Han sido nombrados Alguaciles, el Sr. Miguel Matamoros, del Juzgado
Municipal de Viienna. y e! Sr. Juani Mora. del de Primera Instancia e lns-
trucei6n de Palmna Soriano.
-Ha sido nombrado Mozo de limpieza de la Audiencia de Oriente, el
Sr. Jos6 Santos.
INCONSTITUCIONALIDAD.-Ley de 2 de Febrero de 1932, art. 1-
El Pleno del Tribunal Supremo, por sentencia de 6 de Octubre de 1932, ha
declarado lo siguiente:
Considerando: que el art. 1 de la Ley de 2 de Febrero de 1932, que con-
cede amnistia por los delitos de malversaci6n, falsedad en document official
y prevaricaci6n, que se hayan cometido antes del 31 de Diciembre de 1931





ASIINTOS GENERAL.ES


en relaci6n con el manejo de fondos pfiblicos del Estado y que hasta la fecha
de la promulgaci6n de dicha Ley no hayan sido investigados en procedimien-
tos judiciales, no infringe los articulos 11 y 59 en sus ineisos 1' y 10. de la
Constituei6n, punsto que igulna a todos los eiudadanos a quienes se refiere,
al objeto de concederles sus beneficios en la comisi6n de determinados deli-
tos, si a inis de la concurrencia de otras circunstancias, coneurriese la espe-
cialinente imnpugnada de no haberse formado procedimiento para su investi-
gacion. previaniunte a la publicaci6n de la Ley en la Garrca Oficial.
Considerando: que si bien es cierto que a los ,perpetradores de los de-
litos de referencia, investigators en lai correspondiente causa con antela-
ci6n a la promul gain de la expresada Ley. no lts aleanza la coneesi6n de
amnistia, lal excepci6n, lejos de ser individual, es tanhmiIn de carActer ge-
neral a todos los perjudicados (que en lal easo se tiiuuiienren; no oponiun-
dose los preeptos constitucionales, que inadeeuadamenteo st estiman infrin-
gidos por el recurrente, a que el Poder Legislativo. por las razones o inotivos
que a bie'n tuviere. no diese mayor olri,',-' 1 la 'iraia otorgada.
Firmantes: sefiores Virvanco. Tapia. Edfelnuia. Rabcll. Tre les. Ave'nda-
hio. Fi*lue'roa. ('aturla. Hojus, Orti: y iletainourt.
COMPETENCIA.-lna Sala dti lo Civil del Tribunial Siiuprino. por auto
de 19 tide Octubre de 1932, resolviendo cuestion dti compel enein en -un juicio
verbal, ha deeclarado lo siguiente:
Considerando: que la circunstancia die que Carlos Ziimmeriann I"rron-
do, Ilainandose inico gerente de la sociedad demandada. pidiese al Juez Mu-
nicipal de Camangiiey. finicamentle, que por hallerse cufermno y. en tal virtud.
imposibiliitdo de asistir al juicio. suspcndicra la cclebraeiotn del acto ver-
hal. no constituiye. l6gica ni egaleninte. ninunna gestidn con la cual reco-
noeiera dicha sociedad. .Ia jurisdiceidn del referidto Julez.
Firmnantes: sefiores Tapia, dedlthianln, Trcllrs Fifguer'oa Vy Fuenles (P'o-
nente).
PENSION.-No pueden las Audiencias dejarlas sin efecto de oficio.-
La Sala de lo Civil del Tribunal Suprenmo. por auto de 22 de Diviemibre de
1912. resolviendo oapelaci6n contra resoluci6n de li Sala tie lo Civil de la
Aundiencin de la la.ana. quie anul la que auterior-niente hlinaia dietado eon-
vetlieindo iun p isituii del retiro 'ivil. ha1 dectlnrdlo h1 sig. iente:
Collsiderando: ( que naltesqiliera qiue soanl los errors iue iniformen el
auto de .hiinio 14. del ito li en rso, dietado por la Sala de la Audiencia. y
.uniillqe ellos ha.yvn polido lievarla a conceder. en eonttra de Io dispuesto en
la Lev de la mnaiteria. una pension a Ins interesdtias en este expediente. no
ea(he a lo dispiesto en el articulo XVIll de la Ley de t2.i dite Juinio de 1919. imodi-
fieado por aIns de 2: tit, de Junio de 1922 y 3 dte hOtubre de 1923. \ no do
ofieio. porque serial ir contra In autoridad de la cosa jiiuzgsaa, que st ins-
piran in iuecesidad de respeltr y iiun.iteiier la cstnailidad de Inas resoli-
ciones jldicialts firimes: prineipio la Leyvt de 1,njuiciiminit'nio Civil: que 41 entse ct'4icepto proeede deeclarar con
luiar la apelncion y revoeanlno el auto apel'do. l djar subsistente el ya alu-
dido tie 14 de ,lunio.
Firmantes: sefiores Tapiat, Ed'lmanni. 7'rlles. Fiqiiu'roa y Orti,:.
PODER ESPECIAL.-En nn Juzgado de esta Capital se establecit una
qucrelln contra determninian persona. compareciendo el nhogado. a nombre
del querellante, con un powder que coutneui en cre otras facultades. "la de
establecer querellas criminals contra unn o varies personas. solicitor pri-
siones. proeesamientos", etc.: y el Juez tie Instrucei6n. en mirito a lo que
dispone el inciso 7 del articulo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.





ASUNTOS GENEAIAES


no admiti6 la querella por no presentar el Letrado powderr especial", e in-
terpuesto recurso de reform, fui desestimado. Llevado el caso a esta Au-
diencia, la Sala Primera de lo Criminal resolvi6 to siguiente por auto 3 de
Febrero de 1927, que reproducimos porque a diario se present esta misma
cuesti6n:
Considerando: que presentada la querella por Letrado con poder bas-
tanteado, ha de entenderse como raz6n de la denegaci6n de la misma el no
estimarse suficiente el mandate por el Juez dado el inciso 7 del art. 277 de
la Ley proeesal criminal que eita y sirve de base Anica i su resoluci6n.
Considerando: que el poder especial a que so refiere la Ley no es el
imandato limitado concretamente al liecho punible que sc t rata de perseguir,
sino aqu61 que contenga la facultad especial de ejereitar las acciones penales
que competan al poderdante. forma esta de apoderamiento eficaz y licita
cuando consta de modo indudable (que es lo que exige el legislator) la vo-
luntad del interesado de autorizar a su representante para iniciar y seguir
aquel ejercicios en procedimientos criminals, voluntad que se desconoceria
y facultad expresamente consignada, que vendria a anularse en la praictica
interpretando ien tirmilinos de tilal suerte prohibitivo el preepl(to legal.
Considerando: que no importa D ese efecto la posibilidad de que el man-
datario. usando el poder en que especificamente se le faculta para querellar-
so. Io hiciera on casos determinados fuera de Ins instrucciones y descos del
andante. ya ique ella seria una question de abuso de poderes. internal del
contrato de mandato, a debatir entire andante y mandatario y que no tras-
ciende a la personalidad y atribuciones de 6ste, respect de terceros. y en
todo ea5so con la eonsiguienite responsabilidad para quien quiso eonferir y eon-
firi6 facuiltades poniendo or deteriniiinacin propia y libre su confianza en
otro y trasmiti6ndole su representaci6n vilida y legal en tanto no revoque
el apoderamiento.
Considerando: que en tal sentido en cuanto a la interposici6n de que-
rellas, se ha pronunciado desde hace tiempo la opinion general de Tribunales
y eseritores, en relaci6n con el precepto de que se trata, extendido hoy en
Cuba a inandatarios y abhogidos. tnambii'n en virtud de lita reform legislative.
Considerando: que por otra part. conform desde hace aflos lo ha re-
suelto la jurisprudencia espafiola, no modifieada por la cubana en este as-
pecto. el defecto de haberlo no es de los que produeen el reehazatmiento de la
querella. sino falta subsanable a la que debe reeaer providencia dilatoria
parn admitirla Iergo que se cumpla eon forma el requisite en cuesti6n.
Considerando: que conteniendo el escrito nla afirmaci6n de haberse co-
metido un delito perseguible de oficio, aiin rechazada la querella. ha podido
y debido el Juez proeceder a su investigaci6n.
Considerando: que per todo lo expuesto es procedente revocar el auto
pelndo con las eostas de oficio. y nitndar en su consecueneia a admitir y
Irmiiiitar I'1 querella establecidn por el Letrado Jos' BIguiez (1sar, a noimbre
de Morris Alper. a que se refiere este recurso.
Firniantes: seiores Bctaneourl'. lcnitez y d, Monhtagi (Ponenite).
-Fn estos tias panids luvo Iqv eolocer ila Sale Tercera de lo Criimi-
i)a1l de la IniiSii ellestidn ill resolve ein grado ninn apelaei6n motivada por la
negative de otro ,Juz1 que no a1dniiti6 unIII querella per ignal mnotivo. y dieha
Sali. integrada per los Sres. Lihca, Leon v de Ihlano, revoe6 Ia resollicin del
.ulxz. aeeptando y re'roducienido liternlmi2ente los Considerandos 2'. 3:1, 4' y 59
del auto de in Sain Prinivrn, adicionando el 4'. que declare ique in opinion
general de los Trilbunales y eseritores se ha pronuneindo a favor del criteria
expuesto. con ilas siguientes inanifestatniones: "y asi es en efecto. puies el re-
putado conentarista Aguilera, Alagistrado de Audiencia. de Espafia, despiues
de largos piirrafos en los que examine la cuesti6n bajo todos sus aspects,






ASIUNTOS GENERAL'S


Ilega i la conclusion de referencia. afirmando que la mlayoria de las Audien-
cias de Espafin participan de ese criteria: y el no menos reputado comenta-
rista IIerrero. tambinu Magistrado de aquella Naci6n, aconseja a letrados y
procuirador's "paral l uedar a salvo die today responsahilidad cuando el que-
relhinte no firmie el escrito de (querella. una vez que tl pIodl'r especial para
ntabl'artla purdr conid-ner simplementi laI facuniad de dednucir querellai, o en
le'nc'ra la de sos tender lis acciones pena .e del poderdanitei y aun a'.rpresar defcr-
iiinadlmienie' il delito q la persionai sin haer relaci4nil sificiniente 14 los hechos".
tqiIe oitenligall i i1stlruccion es escrtils del tIIaalml te: iT sea. qltie puara dicho co-
elntarista s' podert especild el ( iiit, coiiteiigia eilaltili'era de esas iiliiifestia-
'tioens.
lo i0 que is Ia, liliNsio. decilii s ilosotro'. i que i clitilielr podler. c'll tal de
1iut' contlliiel g In cliussila especial ailtoriza utio ;i iniiterposiioln de qi'ierellas.
ein uni ii otr'i l'ornii. es "- l poder espeeial" title mienciona ila ley. iiue s,
refit'er. no a Ill formia Idel iistruiiiento i'll s. sisino 1i al. facuill d especially para
interpolie.r l iqurella ique dete oitener1" el powder uile exlilha el (iiIlt co(ino imain-
i:itaijrio legal de uilla persona so preselitI' a interpoller 1111 lil'luerelia acicidn
criminill al que( a t'sta collipeta.
PROPOSICIONES DE LEY.-S-e lha present ado 'n la hi 'iara de >Re-
preslt'taiit es. inlin por la liUe ~t e u concede iniistiia i los antecedentes penales
de' los delitos toilletidos p)or funcionarios puiblicos. sienipre tiue la pelia iin-
pli>sta1 est t extinlitiuida y hava sidto i1 tie suspenisiotl y repression pfiblica.
Ila lilt serii lhorradai del HIegistro dte lPenados.
Otra por lai qiie s, imodif'iea el segiiiido piirrfo del ili'iso (S) del
ilrt. 3:o del Codiigo Notarial. el e.i1il quedaral rtdaeitadio asi: "Por lt a inter-
veniei'n del Noat'rio n li]i uili(cion electoral a qule se refiert'e tl art. S1, co-
brar;:i por cda diia *25."
llOtr'a por la iuii' se' dispose nleiir C11nhilniei t ip ol'e in l s ii l por v elliipll':o de 1111 C !riao pirli l i '1111 So
requi \ilidnado i'i n I istiii. seiA de *100 liensiial1.s. i \'iulia iy Municillpio. \ lis personlas naturilets o juridieas que utilic'en diclios
ie'rvicios. estain ol)litdulos a re'trilniirlos 'in dielia c'unntia."
lra: por in iqull, so iodifl'i el art. 2" de lhi Ley dI' liinteligencia Ohre-
r i-i : "l)iie hilieri \;ilios *.ii'e' s die Prii er a iinstanl ia preiidira lhi
I'ninisiiin el ( ,l '. 1 lhz 4 i p.r tili'rno le corirespoind.l l iicit'idose dicllos tillurnlos
por i riiinestres enl'tre dichlios .lu.'ces."
Ol i' por ll a I ,iir imol itdfien vI p:ii'rio 2' del irl. 110S del ('6tdi.n
I'i\ :1. asi: "" .li< tl'lr (lilt' li leiuml el initert.s doe (e'ili ro pe'r t'i>'iilo ;1 ailio."
('It:1 por lii lilt' s c ini'ede auliistiia piar totios los delittoa. faltas e in-
fl.rIc ioiies voiietidt s ('1n ii ni i\o de i li i'lliini ri'orlaliini/zatciln dIe los Piartidos
polilicos. o sea die't l 1 el di Sept liinltbre do 1931 ialst.a el :1, di ilunio de
19122. I'x''ptliiiindos,' el delil e do isesinato.
Otlrai T) lr in quei st coliiet'ctd ;aiinlisti pir';a Ins illf'ralt'iones a iIue se
Ir'tl'ie'1 i los Irts. 2.l y 3 do la; lt\v dt' 14 tie Julio de 1927. iiiodifianda por
In d' 14 Ie 1, liiio ditl 1929. colmll idi' s p|l(r rini lliqiietrli clist de persolaas in-
li ei'res o j. rirdicis.. oinil dire lindo ta I biuii n l indelim izn i tnilln, sivinpre qiie
hm' hilii coniieotid'o inte's del i31 de D)icieniire die 1932.
Otra p)r la iue "'se conced, aillnistia a los condenaoiiuls por el delito
ih' nmailve'rsa,'in dii d neailldal;d phiblicos en c'aitidad superior i $1.250 e inl'fe-
rior :l -25i.000. prtvisto y pein:do on el pairnt'o iiiicial I, incis;i 3' y ;iparralfo
final del art. 401 del (o6diigo Penal. sielnlpre quie al deseiibrirlse los hlechos delic-
lilsos el proe'ts:ido ihihieste tratiado de privarse doe la vida arrlepetido die los
heeliuo realizaidos v estilviese afianzada su getstion por mayor caitinlad que
l .. ..- l- '. 1 1








REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA MENSUAL FUNDADA EN 1925 BAJO LOS AUSPICIOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
I NSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suscripci6n annual. $ 7.00 N(mero suelto. . $0.70 Anuncio en el Dirt. $2.00

AIO IX. HABANA. ABRIL DE 1933. NUM. 4.


LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS Y EL ART. 1445
DE LA LEY PROCESAL ()

Levendo el miniero correspondiente al mes de Junio filtimo, del RIPER-
TORIO JUDICIAL. litil y practice revista que mensualmente hojeamos con verda-
dero interns, nos eneontramos con el auto 178, de 19 de Mayo de 1931. dictado
por lai Sala dte o Civil de la Audiencia de la IInhana, en eu a resoluei6n rei-
tera la Sala. la doctrine mantenida de algfn tiempo a esta part. acerca del
derecho que tienen los acreedores hipoteearios de optar. cuando de hacer efc-
tivos sus creditos hipotecarios se trata, por el empleo de la acci6n ejeoutiva,
sin que vengan obligados. los referidos nereedores, a utilizar el procedimiento
especial y sunarisimo que el art. 128 de la Ley Ilipotecaria y sus concordan-
tes del Reglamento de la propia Ley. les otorgan. Criterio este, apoyado en
la sentencia 50, det 6 de Iunio de 1910. dietada por la Sala de lo Civil del Tri-
bunal Supremo de la Reptiblica.
No tenemos nada que objetar a esta doctrine. que consideraimos just y
aeertada. frente a la opuesta. mantenida por muchos y entire ellos la del Juez
euya resoluci6n fu6 revocada en este caso concrete por nuestra Audiencia,
esto es, que los litigants. no puede eseoger a su arbitrio, el procedimiento para
reclainar el cumplinmiento de las obligaciones ante los Tribunales dtie Justicia,
sin incurrir en la violaei6n de preceptos de carficter puiblico de ineudible ob-
servancia. Es evident que este prineipio de Derecho adjetivo, no puede in-
vocarse con 6xito. pues la realidad es que los contratos de hipoteca, constant
en escritutra puihlica. In cantidad objeto del prlstamo hipotecario, -s siempre
liquid, exigible, coni un deudor conocido, con plazo de vencimiento determi-
nado, y si a esto se afiade que la eantidad prestada en tales condiciones, exce-
da de $500, son aplicables entonces los arts. 1427 y 1433 de la Ley rituaria,
al amparo de los cuales es possible ejercitar la acci6n ejecutiva, y sin que ello
suponga en modo alguno violaci6n de ningdn precepto de la Ley Hipotecaria
y su Reglamento.

(*) Damos las grains al nuevo colaborador Dr. Evelio Tabio, Abogado de Oficio del
Tribunal Supremo. |por este artieulo con que nos ha favorecido (y el que se demor6 en
publicarse, porque habiamos recibido otros con anterioridad y a los que teniamos que dar
salida en estas pfiginas con preferenvia), en el eual el Dr. Tabio, si bien trata una coes-
tidn legal que ya no podrfA nwurrir despubs de promulgada la Ley de 3 de Abril carriente,
que publicamos en la Mi.ecliinea, la que prohibe perseguir otros bienes que no sean los
expresamente hipoteeados en garantia de un pr6stamo, si es atendible lo que alega y sus-
tenta en los asuntos ya planteados o en tramitaci6n. AdemAs, como en su trabajo el
Dr. Tabio argument en sentido que justifica, segin su criterio, la promulgaci6n de la
eitada Ley del 3. result de actualidad esa part de su articulo.-N. del D.





ASUNTOS GENERALES


Sin embargo, la resoluci6n que vamos a comentar, aprovechando la hos-
pitalidad con que esta revista acoge cualquier an'lisis juicioso, sereno, y res-
petuoso de las sentencias de nuestros Tribunales, nos parece, que resta eficacia
y valor al art. 1445 de la Ley procesal, cuya interpretaci6n y verdadero alcan-
ce examinaremos detenidamente.
En efecto, el auto dictado por la Sala de lo Civil de la Audiencia de la
Habana. precedido de otros en igual sentido y apoyados en la sentencia del
Tribunal Supremo antes citada, concede al acreedor hipotecario una tan pri-
vilegiada situaci6n, cuando obticne el despacho de la ejecuci6n o la sentencia
de remate en su caso y pide y obtiene el embargo de bienes de su deudor, quc
tal vez pugne con una sana doctrine econ6mica y contrarie el espiritu que
inform y da vida al ait. 1445 de ia Ley de piocedimiento: tratareinos de
explicarnos por qu6. Se acepta por el Tribunal que el acreedor hipotecario
dentro del juicio ejecutivo puede dirigirse contra los bienes grarados y contra
cualesquiera otros pertenecientes a su dfudor.
Respetando la decision del Tribunal, pero con intima convieci6n, creemnos
que esta amplisima facultad que se le otorga al acreedor hipotecario para ir
contra los bienes especialmente hipoteccdos y contra otros del deudor, de un
imodo simultAneo, no lo autoriza la Ley. sino que por el contrario lo prohibe
de una manera expresa. Ya hemos convenido en que es licito al acreedor hi-
potecario la utilizaci6n de la acci6n ejecutiva para reclamar cl importe de
su acreencia, renunciando a la muy privilegiada que le otorga la Ley Ilipote-
caria; y si se admite como verdad inconcusa que aun cuando en el contrato
de prnstamo. se constituya una garantia hipotecaria. este contrate accesorio
de hipoteca. no impide que el acreedor conserve su derecho para el ejercicio
de la acci6n personal, que nace del prcstamo como obligaci6n principal. la que
da vida al contrato de hipoteca. ninguna de estas realidades juridicas puede
impidir el cuimpliniiento de 10o prevenido en el art. 1445 de la Ley procesal. hiei
que se trate del cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio ordina-
rio (art. 920 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o del embargo decretado al
despachar la ejeeuci6n y requerimiento de pago. o cono co n eicuencia de ia
sentencia dc remate. El precepto en cuesti6n comprendido en el Titulo 15.
Secci6n 1 del Libro 2' de la Ley de trAmites, dice asi: "Si hubiere bieies
dados en prenda o hipotecados especialmente. se procederni contra ellos en
primer lugar. No habi6ndolos. o siendo notoriamente insuficientes. se guar-
darA on los embargos el orden siguiente, etc.. etc.".... El articulo asi re-
dactado umodific6 sustancialmhnente el 950 de la Ley de 1855. que a la letra
decia: "Si hubiere bienes dados en prenda o hipotecados so podri proceder
contra ellos antes que contra ningunos otros si el actor lo solicitare." VWase
como ahora el legislator impone un orden para p'roceder contra los bienes del
deudor. al revs de lo que ocurria en la antigua legislation. (que no sefialaba
orden alguno. pues el acreedor entonces podia dirigirse contra cualquier clase
de bienes, y sin necesidad de tener on cuenta en primer termino los especial-
mente hipotecados. En la vigente Ley, el orden es estricto. y por eso dice el
articulo que sc procederd en primer lugar contra los rspe-ialmcnin: hipotc-rndo.s:
en la Ley del 55 decia: "el acreedor podra". etc.. concept imperative. el
primero, y potestativo el segundo. Pero como si estas expresiones no fueren
suficientes. y pare recalcar aun nias el franco deseo, la verdadera finalidad
del legislator en esta materia, nos encontramos con el segundo phrrafo del
articulo que analizamos y que dice: "No habiendolos o siendo notoriamente
insuficientes e guardara en los embargos el orden siguiente", etc... Es
decir. que inicamente cuando no existan esos bienes hipotecados o no alean-
cen a cubrir el cr6dito del acreedor. 6ste pedira el embargo sobre otros, si
bien guardando el orden que taxativamente se sefiala en el procepto. En con-
secuencia. no pueden existir vacilaciones al interpreter el art. 1445 de la Ley
rituaria. dado el evidence desco del legislator de que se guardIrai un orden





ASUNTOS GENERALES


que es imprescindible observer, pues de otro modo pudiera existir una nulidad
de la diligencia de embargo. Esta es la opini6n que en su famoso libro, "Co-
mentarios al Juicio Ejecutivo", mantiene el ilustre procesalista Dr. Ricardo
Dolz. Valiosa opinion la del docto catedratico de la Universidad de la Ha-
bana, que se apoya en un razonado studio del problema, no obstante que 61
combat el mencionado precepto considerindolo injusto e illegal, porque se-
gfin 61 se desnaturaliza con esta prohibici6n el modo natural de hacer efecti-
vas las obligaciones civiles. constituyendo la garantia hipotecaria una r6mora
que empeora la situaci6n del acreedor; pero a continuaci6n el Dr. Dolz afirma.
enfAticamente, que el orden establecido en el art. 1445, debe observarse rigu-
rosamente, pues de lo contrario, si se altera, la diligencia es nuda.
Manresa, el conucido comentarista, de autoridad indiscutible en la mate-
ria, al comentar este precepto que corresponde al 1447 de la Ley espafiola,
abunda en la misma opinion del Dr. Dolz, afirmando que "con toda claridad
se establece el orden que ha de seguirse en los embargos y del que no puede
separarse el ejecutor de los mismos, aunque lo pretenda el acreedor". S61o
discrepa Manresa de la opinion de Dolz. en cuanto a la nulidad del embargo
como consecuencia de no guardarse el orden establecido en el articulo preci-
tado, respect a los bienes que pueden embargarse. No cree Manresa quv el
embargo sea nulo en este caso, pero si cualquier interesado reclama el cum-
plimiento de lo dispuesto en este articulo, el Juez tendrA forzosamente, segfun
Mauresa, que acceder a la peticion que se Ie formula, respetando el orden
establecido y dejando sin efecto la diligencia que contradiga o se oponga a
lo dispuesto en la Ley.
Obs6rvese pues la interpretaci6n que dos jurisconsultos como los nom-
brados. dan a este art. 1445, que despu6s de todo no es una interpretaci6n
amplia o caprichosa, ni que tergiversa el texto de la Ley. sino que. por el con-
trario, se atiene a su espiritu y a su letra.
Hacemos esta afirmaci6n porque pensamos que el legislator al dictar este
precepto de la Ley procesal. lo hizo con elevadas iiiris. eolociindose en tn
piano de absolute justicia y equidad, ya que parece duro que un acreedor que
acepta una garantia hipotecaria, porque entiende que ella es suficiente para
la seguridad del pr6stamo facilitado a su deudor, pueda despu6s, caprichosa-
mente, prescindir de esa garantfa, dirigiendo su acci6n en contra de otros
hienes del deudor. simplemente porque asi conviene mejor a sus intereses.
En la 6poca actual, ante la depresi6n econ6mica que de manera progre-
siva nos invade, se ha escrito much sobre la conveniencia de derogar deter-
minados preeeptos de la Ley Hipoteearia y su Reglamento. y entire otros. aque-
llos referentes a la tercera subasta, que permit al acreedor quedarse con el
inmueble dado en garantia por un preeio irrisorio, inferior a su er6dito; pro-
yectos de Ley tambi6n existen en nuestras CAmnaras. tendientes a evitar que el
acreedor hipotecario pueda, hacienda uso de ]a acci6n personal, repetir contra
el deudor por el remanente que result de la liquidaci6n del remate; y asi, por
M1 estilo, Abogados y periodistas ilustres lhan laborado. enda uno en su esfe-
ra, para obtener ]a limitaci6n de lo qne consideramos la exageradamente pri-
vilegiada situaci6n del acreedor hipotecario. Por eso nosotros modestameiite
levantamos nuestra voz frente a un problema comno 1(ste que estudiamos y cn
el que consideramos que se infringen disposiciones termiinantes de la Ley de
trimites. El art. 1445 no puede ofrecer dudas en cuanto a su alcance; parti-
cipamos. desde luego. de la opinion de Manresa y de Dolz, en cuanto al ca-
rActer obligatorio del mismo, pero vamos mis alli, discrepando en esto con
el Dr. Dolz, en tanto en cuanto consider illegal e injusta la supuesta limita-
ci6n de los derechos del acreedor, para escoger los bienes que tenga por con-
veniente. sin orden ni concerto, para haeerse pago de su acreencia. Entende-
mos. por el contrario, qne cuando un acreedor tiene garantizada su obligaci6n
'eon hipoteca sobre un inmueble. acepta gustoso esta garantia. porque la se-





ASI'NTOS GENERALS


guridad de su cr6dito en tales condiciones. no lo llevan. ni ainun trataindose de
tn usurero. a pensar en otros biencs del deudor. mirando s6lo, al coustituir la
obliinei6n. el inmueble gravado con ese objeto.
Si es verdad que. ncaso la situaci6n econ6mica. en vertiginoso descenso.
miernio la garantia. siempre tiene el camino abierto para ampliar el cubargo.
pero guardando siempre cl orden preestablccido. Nada pierde el acreedor. y
sin enibargo. el deudor. que no tiene culpa de la crisis. sufre de modo impla-
enble los efectos dc la hecatombe. en into que el acreedor procure a today
costa permaneccr eneerrado en una torre de marfil. insensible a nla realidad
dolorosa que a todos nos agobia. pero que. desde su punto de vista. no acepta
que llegune hasta 61. porque. egoista y poco iumano. no concibhe que sls inte-
reses putedan lcsionirse. a los que consider mis respetables que todos los
demnis. Noso1ros no podenmos aceptar este criterio, porque entendemos que,
dentro de una just doctrine econ6mica. los vaivenes y oscilaciones en la vida
de los negocios. deben alcanzar a todos. sino por igual. que a tanta perfecci6n
no aspira el author do este trabajo. al mcenos que 'n unn proporci6n siquiera
pequlfia caiga sobre li acrcedor. pucs no debe el deudor sufrir integramiente
los draisticos efectos de la crisis econ6mica.
Las leyes sabias y previsoras. aniparan sicinprei al acrvedor. defendiendo
el capital como fuentc digna do todo respeto y protceci6n. pero no pueden
acorrralar al deudor. convirtipndolo en un ser infeliz. sore quien delen re-
ener todas las desgracias sin excepci6n.
Tambin disnt inios de la opinion de Manresa. en cuanto el emincnte
tratadisita cstinma que la infracci6n del art. 1445. que vamos comentando. no
produce In nulidad de la diligencia de embargo. Par6cenos que. de acuerdo con
el art. 4" del C6digo Civil. son nulos los actos cjccutndos contra 1o dispucsto
en la Ley. a menos que 6sta ordene sul validez. Si la Ley procesal fija en los
t6rninos claros ya indicados el orden que debe observarse al pedir el embargo
Cn los juicios ejecutivos. cualquier acto o diligeneia que contradiga Io dis-
puesto debe ser nulo. dc acuerdo con el precepto de la Ley sustantiva arriba
invocndo. Y si ocurre que esos bienes fueren insuficicutes. entonces so am-
pliara el embargo, pero guardando el orden que sefinia la Ley y la resolution
d aIn Audiencia a title nos venimos refiriendo. no hace distinci6n alguna y
sienta In doctrine que permit al acreedor dirigirse simultaiinamente contra
eualesquiera bicnes del deudor.
Por iias que hcmos aliondido y cstudiado aeuciosaminte el problema. no
hemos cncontrndo nida que nos demuestre que el legislndor. al redactar esc
precepto, quiso darle el alcance que nuestros Tribunales le dan; el legislator
no di6 esa amplisitma facultad al acreedor. sino que la limit. siendo io cierto
que el acreedor s61o puede ir contra los bienes especialmente gravados. siendo
tn acreedor de enracter hipotecario,. desde lnego. es decir, haciendo uso del
procedimiento sumarisinio que establcce la Ley Hipotecaria y su Regiamento:
y si se tratare del ejercicio de la acci6n personal. guardarn includiblemente el
orden que establece el art. 1445 a que nos venimos refiriendo. pues estimamos
que no existe otro precepto de la Ley procesal quc contradigna o nerve la dis-
posici6n que estudiamos.
Sentada esta opinion. no creeios viable la interpret ci6n que se le da
al art. 1445; y si ella tiene por base el hecho de qut result lesiva a los intere-
ses de los acreedores cualquier otra interpretaci6n. estimando que "es una
remora para In garantia hipotecaria". como opina el Dr. Dolz criteriao 6ste
que no conipartimos). el niejor camina a seguir es el de la derogaci6n. susti-
tuyendo el precepto por el de In antigua legislancin. Pero redactado en los
16rminos en que actualmente lo estai, su interpretaci6n debe ser respetando el
orden que de modo tan claro. diAfano y taxativo se seflain resnecto al embar-
go de bienes. que pide en los casos ya mencionados. un acreedor hipotecario
bien en un juicio ejecutivo o en uno ordinario.o TARO.
Evmao TAnfo.





ASUNTO6 GENERALS


LA MORATORIA HIPOTECARIA

Se pasaron casi dos aflos discutitudose las reforms convenientes o que
debtan introducirse en nuestras lcyes para remediar el problema inmobiliario.
y se hizo lo inesperado: concederse una amplia moratoria que alcanza a los
creditos hipotecarios. De ese aspect de la ley, en algunos de sus extremes,
pasanmos a ocuparnos. despu6s de escuchar distintas opinions.
No se ha concedido una moratoria s6lo para el pago de los pr6stamos
vencidos o por veneer. garantizados con hipoteca sobre fincas urbanas y
rfisticas. sino tambi6n para el de los intereses convenidos. limitindose 6stos,
durante la moratoria, at cuatro y dos por ciento. con paralizaci6n de proce-
dimientos judiciales inicindos. etc. El fin persegiido, segtn miuchos screen,
solo se obtendrii en parte y los resuliados que producira,. mny distintos a los
apetecidos. segfin se veri. Ademnis. la Iey adolece dit, defects capitals.
En primer lugar. se establece una exception en favor de los prestamios
sobre ingenios y tierras adscriptas a los mismos que so hubiesen constituido
per escrituras o docunentos otorgados en el extrnijero. lo que es contrario al
espiritu que inform la Icy. pues. como dijo el Dr. Rogelio Regalado en carta
dirigida a un congresista. "si el fin preconizado para justificar media de
tanta gravedad como in de la moratoria hipotecaria, fu6 principalmente el
de que la tierra no se nos fuera a manos extranjernas. ;por qun se trata de
excluir a los aereedores extranjeros?" Y vfeetivinmente. sc exeluy6 a los com-
prendidos en esa excepei6n.
En segundo lugar. se sienta un precedent que puede ser funesto, pues
con seguridad. en to sucesivo. cuando so trate de concertar un prtstamno de
importancia, el prestamista exigirai se otorgue el contrato en el extranjero y
sufrirAn un golpe rudo los Notarios nacionalcs que se verAn privados de in-
tervenir en ellos y de obtener la remuneraci6n consiguiente.
Y en tercer lugar. porque se ha medido a todos los acreedores por el mis-
mo rasero, sin tener en cuenta que no en todos concurren iguales circunstan-
cias. pues si bien puede haber algunos que percibian intereses usurarios, otros
no. y existen muchos que por consecuencia para con sus deudores, les admi-
tan que cumpliesen su obligaci6n de la manera que les fuera possible. en vez
de ejercitar su derecho. segfin lo convenido, no obstante estar vencida la
obligaci6n.
Vase aihora. a grandes trazos. el pro y el contra de la soluci6n votada, en
cuanto se refiere a cr6ditos hipotecarios sobre fincas urbanns. que son los
que mis abundan y cuyas efectos son mfis fiaciles de encontrar.
Resultan beneficiados. en primer t6rmino, hasta eierto punto, los peque-
fios deudores hipotecarios, porque los grandes dendores. ban visto ya pasar
sus palacios. hotels, grandes residencies y edificios, etc., a manos de los
acreedores. In mayoria inmensa de los cunals se han visto obligados a rema-
tar, contra su voluntad, Ins fincas que garantizaban los grandes pr6stamos
que hicieron y que los prestatarios gastaron pr6dignmente o perdieron en ne-
gocios poco afortunados, propiedades que constituyen "clefantes blancos",
pues sobre ellas pesan los grandes tributes y hay que arrendar por precio
irrisorio, quo alin asi no se paga, y sore las que no se puede levantar un
ceninavo en el mercado del dinero.
Y en segundo t6rmino, los que quizas debin eitnirseles en primer lugar: los
tres o cuatro que teniendo reserves en efectivo, cogerin "a sombrerazos" a
los pequefios acreedores hipotecarios, que "se veran obligados para poder
subsistir a ceder sus ermditos a los mais ricos en to que 6stos quieran darle por
misericordia", por lo limitado de los intereses que pueden percibir, y asd "la
riqueza toda iri a manos de cuatro o cinco", de lo que resultarn que "los mis
heneficiados no seran los pequefios deudores. sino unos cuantos individuos que





ASINTOS GENERALS


tengan efectivo para comprar los creditos hipotecarios con una terrible de-
preciaci6n". comno ha dicho, todo lo que ponemos entre'comillas. el ya citado
Dr. Regalado en la referida carta.
Ahora. v6anse algunos de los perjudicados con la moratoria.
Los peqiifidn a'reedores hipotecarios. los que coinetieron el error de
career en el alabado principio ecoon6mico del trabajo y del ahorro en que des-
cansa el inmenso poderio del pueblo francs y prestaron el product de sus
esfuerzos y print ciones con garantia hipotecaria (posibleniente a muchos que
creyndose potentados emprendieron empresas superiors a sus fuerzas o que
vivieronl fastuosamiente sin pensar comio aqu(i1llos en cl mafiana), para proen-
rarse asi una modesia renta; de los cuales se dice abora que prestaron por
qui les sohraha Ml dinero. cuando pronio se palpara que dieron el finico que
tenian; y las viudas y herederos que percibieron sumas igualmente modestas
que quisieron asegurar con aquella garantia. para procurarse una renta con
que poder subsistir. en vez de gastarselas tranquilainente como han hecho mu-
chos. Es decir, se viste a las deudores hipoteearios con lis ropas de sus acree-
dores. Sc trata de remediar un mial. haciendo surgir otro. Un acreedor hipo-
tecario por $4.000. por ejemplo, que antes oltendria al 8'" $"26.66 al mes.
Spodra subsistir con solo $13.33 equivalentes al 4c/- reducido? Mientras tanto,
el deudor hipotecario. no obstante tener su er6dito vencido y que por com-
placencia de su acreedor no fui ejecutado. podrf seguir viviendo la casa
gravada o tenerla alquilada por precio superior. ya que las pequefias vivien-
das obtienen mejor alquiler que las grandes. Tendrin aqu6llos que vender
su eredito. por lo que le den. no s6lo por dicha eausa. sino pensando en la pers-
pectiva de que las fincas que responden a sus creditos, al series entregadas
en plazo lejano. que afin puede prorrogarse, no sean habitables, pues ya es
de suponer lo que habran gastado y gastaran en su reparaci6n y entreteni-
miento los deudores que est6n convencidos de que tienen perdida su propiedad.
sobre todo los que las compraron e hipotecaron en precio alto propio de la
epoca llamada de Ins vacas gordas origen de nuestros males presents.
El erario pfihlieo seri otro de los perjudicados. por lo que dejari de per-
cibir por el concept de derechos reales, pues paralizados los procedimientos
hipotecarios, no habri movimiento en la propiedad inmueble y dejari de per-
cibir el Estado cuantiosas entradas por ese concept; y veri disminuir tam-
bi6n los ingresos del impuesto del timbre, pues no pudi6ndose iniciar proce-
dimientos judiciales. ni otorgar escrituras, dejari de recaudar el Estado el
imported crecido de los sellos que en aqu6llos. <\stas y sus derivados, son de
fijarse. Esa disminuci6n de ingresos es una amenaza para el montante del
Presupuesto y para los que de 61 viven.
Auimenta la lista de perjudieados los Notarios publieos. que no pudiendo
otorgar escrituras. que es lh secuela de los procedimientos hipotecarios, ni
injuevas hipotecas. Iprque el capital ante el tenior de posibles nuevas mora-
torias se ha ocultado. tendrin que ayunar junto con sus empleados: y los
Abogados y Procuradores. que ya estaban en los lindes de la miseria, engro-
sarAn la numerosa falanje de los desocupados.
El eredito inmobiliario es otro de los que sufrirAn rudo perjuicio, pues
los que se vean en la necesidad de obtener prestamos, lograran conseguir uno
en vez de cineo o mias. y si hasta ahora pagaban el interns mensualmente o
cuando podian. tendran que abonarlo por adelantado como se viene exigiendo.
deduciendose del montante del prkstamo. si es que logran se les admita hi-
poteca, pues hoy se viene prestando mediante ventas reales con promesas de
retro-venta en condiciones onerosas, que se aceptan, porque ahora, como antes
y como luego, el que necesita dinero. tiene que admitir cuantas se le impongan.
Y otros perjudicados nias. que seria prolijo enumerar y que harian mis
extenso este artieulo.





ASINTOS GENERALS


Haga ahora cl lector el balance de ese pro y ese contra, producido como
resultado de ese buen prop6sito de remediar en esa forma el problema inmo-
biliario entire nosotros, que no tendra arreglo possible mientras la crisis eco-
n6mica persista y no haya potencia adquisitiva en Cuba, agravado el pro-
blenia por el exceso de fabricaci6n que en nosotros alent6 la desconfianza que
produjo la quiebra de algunos bancos en 6pocas adn no lejanas.
* 0
Se ha dicho que contra los deudores con garantia hipotecaria de fincas
urbanas o rfisticas. a los que no se hubiere establecido procedimiento hipote-
cario, si no pagan el interns reducido del 4 y 2 por 100. fijado en la Ley de 3
de Abril corriente. no se puede promover contra ellos esa via. Y estin equi-
vocados los que tal opinan. asi como los que han dicho que para cobrar tales
intereses, hay que iniciar el juicio declarative correspondiente. VeAmosio,
sino.
El art. XII. primero del capitulo segundo, en terminos generates concede
moratoria hlista el 1" de Julio de 1935. para los deudores no comprendidos en
el capitulo anterior; y en los articulos siguientes. fija el alcance de esa me-
dida. segin los casos.
En el XIII. dispone que quedarin en suspense los preceptos legales y
reglaimentarios que establezcan procedimiento para el cobro de obligaciones
garantizadas con hipoteca sobre fincas urbanas o rfisticas y dispone que los
Tribmnales no adinitir'in ni sustanciarfin juicio ni procedimiento alguno con
aquel objeto "a no ser que. hi arriOn se funde rn la falta dor pa o do 4 por 100
o 2 por 100 deI interns fijado en el artieldo anitorior" Es decir, se puede ini-
i.iar procedimniento hipotecario basado en esta eausa.
En el art. XIV. se establece que la moratoria serh aplicable a los venci-
mientos ocurridos de principal e interests, hasta 1 de Julio de 1935, lfmite
fijado a la moratoria, "y las acciones derivadas de ellos quedarin en suspense
hasta el 1" de Julio de 1935, siempre que los dendores paguen en sus respec-
tivos vencimnientos. o a partir de la vigencia de esta Ley el interns reducido al
4 por 100, o al 2 por 100. respevtivamente, exceptuado de la moraloria, en I0.
forma. !(irinois il condicion'e estipulhadns n hi escritt.ra'", es decir, que si en
'sia se convino quie el pago de dos mneses de intereses haria veneer la obliga-
ei6n principal. al deudor hipotecario aeogido a la moratoria que despu6s de la
vigencia de la Ley de 3 de Abril, no abone esos dos mesa del interest reducido,
podrii establec-rsele el proccdiinienio hipotecario.
Y el art. XVIT. concordante con la primer parte del XIII, repite el es-
lado de suspension de los procedimientos iniciados. y de modo precise dice
que ]a falta de pago de un solo imes del inlercs reducido, sera causa de que
el procedimiento siga su curso.
En una palabra: que cuando los deudores hipotecarios a los que se seguia
procedimiento judicial para el cobro de la ohligaci6n. a la fecha de la promul-
gaei6n de la Ley de 3 de Abril de 1933 y se hayan acogido a la moratoria,
dejen de pagar a su respective vencimiento un plazo del interns reducido,
los acrcedores podrin solicitar prosiga libremtnte el procedimiento; y que
cuando los deudores hipotecarios acogidos a la moratoria, por obligaciones
vencidas en 3 de Abril, o que venzan con posterioridad a esa fecha y antes de
1 de Julio de 1935, dejen de pagar el interns reducido despu6s de 3 de Abril,
el nilmero de meses convenido en la escritura, los acreedores podran iniciar
contra ellos el procedimiento hipotecario.
La Ley de 3 de Abril de 1933 establece ]a moratoria siempre que unos y
otros paguen el interns reducido que la misma fija. Por consiguiente, cuando
unos y otros dejen de estar dentro de los tnrminos establecidos, deja de bene-
ficiaries la moratoria.
**





ASUNTOS GENERALES


Ahora vayan unas cuantas noticias sueltas reiacionadas con la Ley de
Moratoria:
El Ejecutivo ha enviado un Mensaje al Congreso pidiendo la derogaci6n
de los arts. 20 y 24 de la Ley, que se refieren a las administraciones judiciales
constituidas y los pr6stamos garantidos con prenda de bonos, obligaciones,
cedulas, etc.
El Secretario de Hacienda, Dr. Octavio Averhoff. a quien se debe dicha
Ley. ha declarado en dos ocasiones, quo la mismia no require Reglamento.
Se anuncian various recursos de inconstitucionalidad. por distintas cau-
sas. por perjudicados por los preceptos de la Ley.
La Asociaci6n Nacional de Industriales se ha dirigido al Presidente de la
CAimara de Representantes haciendole saber que tergiversando el art. 9? de
la Ley de Moratoria, numerosos industriales se preparan para sobreseer en el
pago de todas sus deudas, escudados en el privilegio que arguyen les concede
ese precepto, habi6ndose dado ya el caso, agrega, que se han negado a pagar
sueldos a sus empleados, y otros se han negado a pagar costas judiciales.
El Dr. Julio Dumas, al paralizarse un procedimiento en el que un client
suyo perseguia la efectividad de un contrato de sub-hipoteca, ha recurrido
de la resoluci6n judicial, por estimar que al mismo no afecta la Ley de Mo-
ratoria y el Juez le ha dado la raz6n.
Consecuencia de la excepci6n incluida en la Ley de Moratoria, acerca de
los conlratos hipotecarios otorgados en el extranjero, es que a pesar de dicha
moratoria, el Juez de Primera Instancia de Col6n. en el procedimiento hipo-
tecario seguido por el Banco y Compaffia Fiduciaria Central Hanover. contra
la Cuban Cane Products Co.. ha sacado a subasta los ingenios de fabricar
azficar. Centrales Alava. Conchita, Feliz. Jagiieyal, Lugarefio. MAor6n, Perse-
verancia. Maria Victoria. Santa Gertrudis. Soledad y Stewart, las colonies
Violeta y Aguedita, una linea ferrea y los Almacenes y Mueles de CArdenas.
con una capacidad esas fincas de 3,174 caballerias de tierra, las que Ilegaron a
valer 117 millones y que se sacan a subasta para hacer efectivo un pr6stamo
de 4 millones y 373.000 pesos de intereses. y cuyos bienes se ian tasado en .25
inillones.
Y para terminar. dirigimos una siplica a los compaiieros de toda la Re-
pfiblica a nombre del Director de esta revista y consiste en que se le envien
noticias o copies de los escritos que presented acerca de los problems judi-
ciales que planteen alrededor de la Ley de Moratoria y el resultado que obten-
gan, para asi informar a los lectores de la reviista sohre los efectos de la ley
referida, de los cuales esti pendiente buena parte del pais.
X. Y. z.


DELINCUENTES

Nuestro cuerpo de leyes y nuestra teoria y prictica juridice penal se
hallan construidos ca'ii totalmnete sobre el viejo concept de una justicia pu-
ramente retributiva y punitive. mis bien que corrective. De una manera casi
fatal. el delincuente novicio que cae en poder de esa justicia se recrudece en
el delito y de transgresor occasional, pasa a hacerse habitual. Desde la misma
circel preventive, merced a la bArbara promiscuidad de los detenidos. nues-
tro actual sistema no hace mis que colocarlo dentro del radio de acci6n de
influencias detersivas del caricter moral. Los delincuentes no se corrijen,
entire otras razones, sencillamente porque se trata mis de castigarlos que de
P*orregirlos.
La acci6n de la juslicia se ejerce sobre una entidad abstract, product
de la generalizaci6n, que se denomina delito X o delito Z, de acuerdo con
rancias clasificaciones de mis rancias categoriess te6ricas del Derecho. La





ASUNTOS GENERALEB


pena se gradfia segfin que el acto delictivo caiga dentro de una u otra deno-
minacion legal. Leyes, cortes, procedimientos y circeles tratan con los deli-
tos y no con los delincuentes. Se aplican a definiciones y gradaciones con-
ceptuales, y no se preocupan de los individuos. Se esfuerzan en manejar con-
eeptos y no hombres. Se investiga, juzga y condena una transgresi6n sin re-
ferencia alguna al transgresor. A igual concurrencia de actos externos que,
de acuerdo con la ley, constituyen un delito, se aplica una pena matemitica-
mente proporcional.
Si lo que legisladores, jueces y abogados manejan son simplemente cate-
gorias abstractas, denominadas delitos, no es de esperarse que puedan dis-
cernir causes, factors y circunstancias que entran en mayor o menor pro-
porci6n en cada transgresi6n y que consientan en reconocer que hay tantos
delitos como delincuentes y en diferenciar a los individuos, no de acuerdo
con la definiciOn tecrica dentro de la cual caiga el acto cometido, sino de
acuerdo con los tipos diferentes de personalidad y con la variedad de eoas
circunstancias, causes, factors y antecedentes que intervinieron en su co-
mision.
Los nuevos conceptos son, mencionados en forma condensada, los siguien-
tes: un tratamiento psieol6gico-educativo, en vez de simplemente punitive:
un tratamiento individualizado. en vez de general y abstract; una invest iga-
ci6n de la personalidad del delincuente, asi como un discernimiento tan claro,
como sea possible, de los antecedentes, factors y circunstancias del acto delic-
tivo en particular; una gradaci6n del tratamiento de acuerdo con las conclu-
sionos de esta investigaci6n y no una clasificaci6n a*bitraria y puramente
cuantitativa de los actos delictuosos y una gradaci6n proporcional matema-
tica.
Legisladores. jueces y personal de los estableeimientos penales tienen que
ser edueadores y no verdugos. Hay que desterrar de una vez para siempre la
idea ba rbara de que el simple maltrato de un delincuente basta para corre-
girlo y que mientras mias brutales scan las condiciones de existencia que el
sistema penal inimponga. mejor salvaguardados estain los intereses de la socie-
dad y nmyor represi6n de la delincuencia se logra. Supersticiones que corres-
ponden. en el Ierreno juridico-legal a los exorcismos y los conjuros.
PEDRO GRINGOIRE.


COMENTARIOS

El Senador por Oriente, Dr. Alfonso Duque de Heredia, ha presentado
una proposici6n de ley en verdad reparadora y cs la siguiente:
"Articuln finico.-Sc deroga, on todas sus parties, la ley de 26 de Fe-
revro de 1926 quo adicion6 el art. 467 del C6digo Penal. cesando en todos sus
efectos. "
Esa ley es la que autoriza a ]a menor sustraida. cualquiera que sea sul
edad. a manifestar ante el Tribunal que conozea de la causa de rapto, que no
desea contraer matrinionio. lo que es suficiente para que se declare extin-
guida ia responsabilidad criminal del culpable, o la pena ya impuesta.
No vamos a deeir nada en abono del proyecto, por nuestra cuenta. Los si-
guientes pfirrafos del Dr. Duque Heredia. con los que encabeza su proposici6n
de ley, son mas que suficientes para evidenciar la conveniencia de votar esa
Icy. para derogar aquella que ha dado funestos resultados en la prfctica. Dice
asi dieho Senador:
"Desde su publicaci6n y constant aplicaci6n por los Tribunales de Jus-
tieia. 6stos. de atuerdo con el literal




ASVNTOS GENERALS


art. 467 del C6digo Penal, han estimado que es suficiente la negative de la
rapta para que se declare extinguida la acci6n penal o la pena en su caso
respective, aunque hacen comparecer a su representante legal al acto de la
comparecencia que determine, y es notoria la frecuencia do la disparidad do
criterio entire la rapta y el padre o madre de la misma, o do sus representan-
tes legales en su caso, expresando aqulla, sugestionada indudablemente por
el raptor, su negative a contraer matrimonio, aunque manifieste el represen-
tante legal de la rapta sus fervientes deseos de que ese niatrimonio se verifi-
que, como acto reparatorio de la ofensa que entienden inferida al honor dc su
familiar, ocasionandose eseenas verdaderamente lamentables entree los padres
y ]a hija, colocindose esta on abierta rebeldia con los autores do sus dias, y
resultando ello un acto muy poco edificante, y menos arin moral, porque cede
en desprestigio del ejercicio de la patria potestad y do loi propios Tribunales
de Justicia su actitud pasiva, haciendose caso omiso de las manifestaciones
del padre o la madre, por cuanto que confornie al texto de la Icy, es suficiente
la negative de la rapta a contrary matrimonio. o cl que no concurra la misnma
a iniciar el expediente matrimonial dentro del plazo que indica."
Examina el Dr. Duque de Heredia la respectable instituci6n de la patria
potestad entire nosotros, a lo que tiende la misina, o sea el anxilio, protecci6n.
vigilancia y representaci6n de los hijos menores de edad; de los perjuicios
que sufre la familiar con el actual estado do cosas y agrega:
"Consfiltese, en buena hora, las opinions de las seis Audiencias de la
Repfiblica. y so adquirir'i el oleno convencimiento de los funestos resultados
de esa ley, cuya deroggci6n propongo. siendo aquellas contrarias a ese pre-
cepto que adicion6 al art. 467 del C6digo Penal. que cede, indiscutiblemente.
en desprestigio do la potestad paterna y de los fueros de la familiar, y tam-
bi6n, por que no decirlo, do los mismos Tribunales llamados a aplicarla, por
su actitud pasiva e indiferente, impnesta por la propia ley, ante la notriria
claridad de su texto, que no autoriza, por tanto. interpretaci6n alguna que
pudiera adoptarse en beneficio de los intereses familiares y de la patria po-
testad."
i.Prosperarf en el Congreso la feliz iniciativa del Dr. Duque de Heredia ?
El tiempo nos dir.i la suerte que corre.
Se ha presentado otra proposiei6n do ley en la C~marn de Represen-
tantes por la que se autoriza a Ins eonmpaiii;is d afianzamiento. suspendidas
por falta de pago de las fianzas incautadas. a funcionar nuevamente, siempre
que abonen el uno por mil de sus adeudos. Es decir. que una compafiia que
adeude $30,000, por ejemplo, puede volver a prestar fianzas pagando $30, no
obstante que ya se ha comprobado que no cumple sus obligaciones.
Contra esta iniciativa se ha pronunciado el peri6dico lIfo,imacriv, dt
esta capital, en various articulos on los que so han prodigado argnmentos que
el colega estima mAs que suficientes para que no prospere la proposiei6n alu-
dida.
Nosotros s61o agregaremos que las compaiias de fianzas, en 31 de Marzo
filtimo, segfin datos publicados, adeudaban $4.224,837. habiendo aumentado
el d6bito en el uiltimo trimestre en la suma de $204,392.
En el Journal Officie., de Francia. se public una ley que a juzgar
por lo que dice la prensa francesa. suscita generals comentarios en el foro
do aquella Repfiblica.
Tiende a reprimir el fraud en los juicios de divorcio y do separaci6n de
cuerpos. Toda persona que por maniobras dolosas o alegaciones simuladas.
hubiese tenido o intentado tener a su c6nyuge en la ignorancia de la exis-
teneia de un procedimiento do divorcio o separaci6n do cuerpos, dirigido en
su contra, sera castigada con prisi6n de seis meses a dos afios y multa de 100
a 10,000 francos, o un.a de las dos penas, y en el caso de reincidencia, se pro-
nunciara siempre la pena de prisi6n.





ASUNTOS GEN82IALE$


Ecos de la prensa extranjera. La Bevista de los T1ribunales, de Ma-
drid, que dirige el ilustre abogado Sr. Francisco Bergathin, uno de los prime-
ros de Espafia, acoge en su nfimero de Febrero, el magnifico articulo que in-
sert6 esta revista, en el de Enero, debido a la pluma de su distinguido colabo-
rador el Magistrado Lcdo. Jose Rodriguez Acosta, titulado "P6nganse de
acuerdo", acotado con esta nota:
"REPERTORIO JUDICIAL es una revista de altos vuelos, que patrocina el
Colegio de Abogados de la Habana. Public con frecuencia interesantes tra-
bajos, y hoy nos es grato, al enviar nuestro saludo a la ilustrada publicacidn,
reproducir un articulo de su nuimero ] de este afio, en que sc nota, como
siempre, aI atenci6n que prestan a nuestros tratadistas, que de veras agra-
decelios. '
Felicitamos al Sr. Rodriguez Acusta por el honor que le ha dispensado
el colega madrilefio, al mismo tiempo que esta rcvista corresponded agradecida
al saludo de Revista de los Tribunales.
Y en la publicaci6n notarial Nuestra revista, tambien de Madrid, que
dirige el Sr. Joaquin Arias y Miranda, aparece en la primera plana de su nd-
mero de Enero, un articulo Glosas del Momento, del conocido escritor y trata-
dista Dr. Antonio Bellver y Cano, Notario de Arjona, dedicado al libro del
director de REPERTORIO JUDICIAL titulado "Legislaci6n Notarial de Cuba",
el que analiza minuciosamente y al que dedica alabanzas.
Hemos lefdo en la prensa diaria que "se estin haciendo los studios
necesarios para imprimir actividad al cobro del impuesto sobre utilidades que
estin obligados a pagar los profesionales", estimindose que "los ingresos por
este impuesto pueden ser considerables"
Es esta una noticia consoladora, pues generalmente se creia, especialmen-
te por los 300 abogados dados de baja en el Colegio por falta de pago de la
cuota, que m6dicos, abogados, ingenieros, arquiteetos, farmae6uticos, en una
palabra todos los profesionales, salvo contadas excepciones, estaban prepa-
rindose a pedir limosna en la via pfiblica, interrumpiendo el transito.
Felicitamos a los intelectuales, que estin realizando utilidades a tal pun-
to, "que los ingresos por este impuesto pueden ser considerables" Esti de
plicemes el fisco, que por ese camino pronto saldrA de apuros.
OAN.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
BSOOION OFFICIAL

En la sesi6n de 25 de Enero se trataron de las reforms que deben in-
troducirse en el Reglamento Electoral del Colegio. para lo que la Junta Ge-
neral concedi6 facultad a la Junta de Oobierno y se acordaron esas reforms,
imprimir el Reglamento modificado y repartirlo a los colegiados.
-En ]a sesi6n de 19 de Febrero se adoptaron los siguientes acuerdos:
Comunicar a la Comandancia Militar, que la Junta de Gobierno del Co-
legio es un organismo official creado y regulado por la Ley Orginica del Poder
Judicial y sus Estatutos, y quo celebra sesi6n los ninrcoles a las 5 de la tarde.
Dar de baja a distintos colegiados por infracciones reglamentarias.
Comunicar a various letrados quo deben abonar las cuotas que adeudan y
despues se les darA de baja segfin han solicitado.
Hacer saber a various colegiados a los que so concedi6 exenci6n del pago
de cnota previo abono do $6. los q ei n) han satisfecho. que se les concede un
nuevo plazo con dicha finalidad.





ASI-NTOS GENERALS


Pedir a un colegiado que solicit su baja y al que se inform6 que por
ser Notario debia continuar inscripto, que d6 contestaci6n a lo que haya re-
suelto.
Autorizar al Tesorero, en vista de la situaci6n ceon6minca. para que pucda
concertar arreglos convenientes con los colegindos atrasados en el pago de la
cuota, con el fin de facilitarles su pernianencia en el seno del Colegio y reins-
cribir a los que convengan dichos arreglos.
Dar el pesame a los familiares de los colegiados fallecidos Dres. Lutgardo
de la Torre y Aday, Miguel Corralcs y Alvarez y Luis Martinez de Alcocer.
Conceder al Dr. Edelberto Marban la excnci6n de pago de cuota por seis
ineses.
Solidarizarse con el Colegio de Abogados de Cienfuegos en relaci6n con
su acuerdo respect del pago de haberes a los funcionarios judiciales y comi-
sionar al Dr. Llans6 para que rinda un informed sobre dicho asunto.
Ilacer saber a los miembros de la Junta, que la no asistencia a las .sesio-
nes, sin excusarse, debe de interpretarse como renuncia ticita del cargo, se-
gtin el ort. 28 de los Estatutos y que informed si a su falta de asistencia debe
dfirsele esa interpretaci6n, y que si no dan coutestaci6n se tendri por pre-
sentada ]a renuncia.
Contestar al Presidente de la Sala Tercera de lo Criminal de la Au-
diencia, que ofici6 acerca del inal estado en que se encuentran las togas que
el Colegio facility a sus asociados, que pr6ximamente sera resuelto dicho
particular.
Comisionar a various micmbros de la Junta para que informen sobre dis-
tintos asuntos tratados, de los que daremos cuenta asi que se adopten acuerdos.
-En la sesi6n de 15 de Febrero iltimo se adoptaron los siguientc(
acuerdos:
Dar el p6same a los familiares del colegiado fallecido Dr. Alfredo Marill.
Acerca de la detenci6n de los abogados Dr. Emilio Marill y Hermoso y
Joaquin Martinez y Silenz. so acord6 designer a los Dres. Joss A. Martinez,
Bernardo Latour y Eduardo C. Betancourt, para que en nombre y represen-
taci6n de ]a Junta, se mantengan en contact director con las autoridades que
han dispuesto su detenci6n. a fin de que, en relaci6n con la causa en que se
ha ordenado la detenci6n de esos companieros, so cumplan estrictamentc las
eyes vigentes y recaben Ins garantias que fueren necesarias para su integridad
personal; que dicha comisi6n visit a los familares de los letrados y al Bufete
"Rosales LavedAn", del cual son asociados, para notificarles estos acuerdos
y ofrecerles el apoyo y la coopcraci6n del Colegio; y comunicar este acuerdo
a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia, por conduct de su
President. en atenci6n a la declaraci6n hecha en el segundo Considerando
del acuerdo de dicho Tribunal de 17 de Octubre de 1932 (v6ase dicho acuerdo
en la pAlgina 79 de la secci6n de Acu'rdos. aiio de 1932), a fin de que, si l)
tiene a bien, lo eleve al Presidente do la Repfiblica con las consideraciontes
que estime pertinentes.
-En sesion del dia 17 de Febrero se adoptaron los siguientes:
Pedir al Tribunal Supremo se recuerde a los Tribunales el acuerdo de 15
de Diciembre de 1930 (v6ase en la pfgina 4 de la secci6n de Acerdos, afio
1931) relative a la colcgiaci6n de abogados, seg(n exige el art. 328 de la Ley
Orgfnica del Poder Judicial.
Se aprobaron los nuevos sueldos de los emplcados del Colegio y Circulo,
supresi6n do plazas, subvcnciones a revistas y otras medidas econ6micas.
Que las togas se faciliten en el Sal6n de abogados de. la Audiencia, gra-
tuitamente a los colegiados, y a los no asociados se les cobre 50 cts. cada vez
que las usen. y que a las nuevas togas se les borde las iniciales del Colegio
en color rojo.





ASUNTOS GENERALS


Que una comisi6n visit al Diputado Dr. Tiant que se encuentra enfermo.
Y conceder licencia a los miembros de la Junta, Dres. Andux y Chediack.
Circular.-El Colegio de Abogados de Santiago de Cuba ha dirigido la
siguiente circular que publicamos a petici6n del Secretario del Colegio de la
Habana. Dice asi:
"La Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados de Santiago de
Cuba, en su sesi6n del dia 21 del mes actual, acord6 dirigirse, entire otros
organismos y personas, a usted, con objeto de recabar su apoyo en contra del
Proyeceto de Ley, pendiente de discusi6n en el Senado, procedente de la CA-
mara, por el cual se intent modificar el art. 329 dc la Ley Orginica del
Poder Judicial, en el sentido de que, una vez dado de baja el colegiado por
falta de pago, no quedarai impedido de ejercer la profesi6n.
A usted no se le ocultarA que los Colegios de Abogados responded a una
secular tradici6n legal y juridica espailola que acogi6 la Comisi6n Consultiva
redactora do la actual Ley Orginica del Poder Judicial, organizando y desen-
volviendo estas corporaciones de Abogados on su Capitulo 3, de Ia misma
manera que dedic6 en el 40 atenci6n preferente a las reglas sobre cl ejericicio
de los Procuradores.
Todo ello porque Abogados y Procuradores se hallan tan estrechamente
unidos con la organizaci6n de los Tribunales y la funci6n social de la Admi-
nistraci6n de Justicia, quo no es dudoso afirmar que constituyen una parte, no
la menos important de la funci6n misma. lo que so revela on las propias leyes
de procedimiento, que a Abogados y Procuradores encomienda la delicada
misi6n de dirigir tecnicamente y representar a las parties on los negocios ju-
diciales.
Por estas razones someramente explicadas es que el Estado cre6 la cole-
giaci6n obligatoria del Abogado, convirtiendo las agrupaciones en corpora-
ciones oficiales, para toner siempre constancia cierta do los que se hallan
en condiciones do ejercer su ministerio; al propio tiompo que con un fin alta-
mente supervisor de la Rtica professional colectiva. Como consecuencia de
ello seiial6 como principals atribuciones de los Colegios de Abogados, tanto
cl velar por la defense y prestigio de la profesi6n, como el de examiner su
conduct y proceder en relaci6n con los Tribunales do Justicia y con los in-
tcreses a su cuido encomendados.
Los Colegios de Abogados forman sus Estatutos y los someten a la apro-
baci6n de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, asi como todos los
acuerdos de sus Juntas Generales, y bajo aquella alta supervision desenvucl-
ven toda su vida posterior.
Al amparo de ]as disposiciones obligatorias de la Ley Organica del Poder
Judicial se han fomentado los Colegios de Abogados de la Repfiblica. lo que
en el andar de los tiempos. ban llegado a tenor un patrimonio apreciable en
Bibliotecas, utensilios, mobiliarios, etc.. quo verian desaparecer, de rfulminar
en ley el equivocado precepto de la Camara. lo nue, sin duda, perjudicaria
grandemente a un considerable nfimero de Letrados. que hoy encuentran en
ellos libros que consultar, copioso material do studio y muchas veces lugar
adecuado donde recibir y tender a sus clients, y todo por una exigua cuota
al alcance del mis necesitado.
Bueno es observer que en la forma en que el proyeecto de Lev fun ap-'o-
bado.por ]a CAmara, sin imponerse a Ins claras la desaparici6n de los Colegios
de Abogados por la derogaci6n total de los preceptos de la ley que a ellos se
refieren, se Ilega a la misma finalidad do soslavo, pesto que aqonllos, aunque
subsistentes en la letra muerta de la ley, dejarian do existir desde el punto
y moment en que el coleeiado (a quien so le sigue imponiendo Ia coleziaci6n)
pudiera ejercer la profesi6n sin el deber elemental de ayudar al sostenimien-
to del Colegio a lo que esta oblisado. Amen do que se establece-ia de esta
suerte un privilegio irritante en favor de los que, sin auxiliar pecuniariamen-





ASUNTOS GENERALS


te a la corporaci6n, seguirian manteniendo idknticos derechos que Ins que
pagan.
Y al mismo tiempo quc cumplimos el aeuerdo mencionado de esta Junta
de Gobierno, le reiteramos la sfiplica do su valioso auxilio en el sentido expues-
to y nos complacemos en manifestarle el testimonio del agradecimiento de la
Junta, asi como nuestra consideraci6n mis distinguida.-(f.) Dr. Francisco
Martinez Anaya, Decano.-Dr. Pedro Repi7ado y Repilado, Secretario Con-
tador."


LIBROS Y REVISTAS
DERECIIO INTERNATIONAL Pf ILICO, POR EL DR. ANTONIO SAXNCI.Z DE B'S-
TAMANTE v SIBVmN.-Habana, 1933.-El tomo 1" de este libro. uno roas entire
los muchos valiosos que ha publicado el Maestro, hemos reecibido con atenta
dedicatoria. Respecto del mismo, nos limitaremos a decir, para dar una idea de
la magnitude de la obra, que este tomo primero comprende dos libros, el pri-
mero, dedicado a Nociones preliminares; y el segundo, al Derecho Interna-
cional PNblico Constitucional. Comprende el ]., cinco capitulos en los que se
trata de la definici6n del derecho international pfiblico, su denominaci6n, di-
visiones y contenido. su fundamento, sus fuentes y su codificaci6n. Y com-
prende el 2, veinte capitulos en los que se estudia las personas juridicas in-
ternacionales. su nacimiento y extinci6n, el reconocimiento. sus derechos, la
conservaci6n, la independencia, la igualdad, la propiedad. las relaciones in-
ternacionales, deberes fundamentals de los Estados, los 6rganos: el Jefe y
los Secretarios o Ministros, funcionarios diplomiticos, delegados y observa-
dores, los c6nsules; la comunidad juridica international, derechos y deberes
de 6sta, la Sociedad de las Naciones, la Uni6n y las conferencias panamerica-
nas, congress y conferencias. y la justicia international occasional y la perma-
nente. Este libro de 574 piginas. con toda seguridad ha de ser muy consul-
tado, pues su autor Catedritico do nuestro Universidad, Magistrado del Tri-
bunal Permanente de Justicia Internacional, Presidente de la Academia In-
ternacional de Derecho Comparado, etc., goza de renombre universal y me-
reci6 el altisimo honor de que su C6digo Internacional Privado haya sido san-
cionado por la mayoria de las Repfiblicas Americanas, en las que es ley. y se
le diese su nombre.
EL PROBLEMA NOTARIAL, POR JosE A. NEGRI.-Buenos Aires, 1932.-El Es-
cribano Nacional Sr. Negri, al disponerse por el Colegio Notarial de Escriba-
nos de la Repliblica Argentina, Ia celebraci6n de un concurso para obtar al
premio "Jos6 Maria Moreno", present este trabajo, como eontribuci6n al
studio de una Ley Orginica para el Notariado; y obtuvo el premio y ha
tenido la atenci6n de dedicarnos un ejemplar.
LA ABULIA TROPICAL Y EL PROBLEMA HIPOTECARIO, POR EL DR. FRANCISCO
CARRERA JfSTIz.-Habana, 1933.-Invitado el Dr. Carrera Jfistiz por la Co-
misi6n de C6digos del Senado, a concurrir a la informaci6n pfiblica sobre
reform de la legislaci6n hipotecaria, al no poder asistir, ha redactado este
trabajo contentivo de algunas ideas suyas sobre el asunto y un ejemplar del
folleto nos ha dedicado.
LA CUESTI6N HIPOTECARL.A.-Habana, 1933.-En una hoja suelta s6 ha
nublicado el proyeeto para aclarar, suplir y adoptar a la Ley Hipotecaria
el actual Reglamento que sirve para su ejecuci6n, redactado por los Doctores
Angel Clarens, Federico Laredo, Emilio del Real y Francisco J. Villaverde,
designados por una Asamblea de Abogados.
AZOTES DE LA HUMANIDAD, POR EL DR. JosE R. VILLAVERDE Y PEYRELLADE.
---Habana, 1933.---Hemos recibido con amable dedicatoria un ejemplar de





ASUNTOS GENERAL


este libro que dedica el autor "a todos los viciosos, pobres de espiritu que
marchan tropezando en las tinieblas." Los azotes que examine en su libro el
l)r. Villaverde, son: la guerra, el juego, la penn de muerte, alcoholism,
drogas heroicas, carnivorismo y fiestas de sangre. Es, como bien dice y pre-
tende que sea el autor, "un libro constructive, revelador para ciertas men-
tes dormidas, e inspirado en un deseo que debiera ser el deseo de todos en
los actuales moments de angustia y de tristeza: atenuar el dolor del inundo".
VICTOR Hu7o Y CUBA, I'oa EL D). EMETERIO S. SANTOVENIA.-Habana,
1933.-Con-atenta dedicatoria nos ha remitido este libro el Dr. Santovenia,
cuya finalidad consiste en recoger y pondcrar la actuaci6n del ilustre fran-
ces Victor Hugo, que "semibrador dc idtea.s, las que dedic6 a Cuba acrecen-
taron las reserves morales dI la civilizaci6n de que fu6 arquetipo."
EMISI6N DE BILLETES DE TESORERIA, NO EMISIN DE BIUIATES DE BANCO, Y
Actu Aci6N DE PLATA.--Habana, 1933.-El plan del Sr. Antonio M6ndez, sobre
dicha emiisi6n y acuiiaci6n, ha sido dado a conocer en un folleto.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO.-Madrid, Espaiia, Marzo.-He aqui el su-
mario de este nfimero: Dos nombrainientos; Sobre la instancia finica o do-
ble en material civil, por F. Becefia; La fianza en el Derecho civil alemAn,
por el Dr. H. Schoch; Estudio sobre la regla de determinaci6n o c6mputo de
la edad en la legislaci6n civil, por M. Battle; Jurisprudencia del T. S.: Civil:
Divorcio y separaci6n de bienes, por P. Delgado; De la Direcci6n General de
los Registros: Hipotecaria, por J. Dominguez.
OTRAS REVISTAS EXTRANJERAS.-Tambi6n hemos recibido La Revista de De-
recho. Jurisprudencia y Administraci6n, de Montevideo, Uruguay, Diciembre:
Los Tribunales. M6xico D. F., Marzo; Revista del Colegio de Abogados, de Bue-
nos Aires, Reptiblica Argentina, Enero-Febrero; Revista Juridica, de Caracas,
Venezuela, Octubre; Revista Critica de Jurisprudencia, de Buenos Aires, Repil-
blica Argentina, Febrero; Jurisprudencia, de Montevideo, Uruguay, Diciembre;
Georgetown Law Journal, Washington, D. C., Estados Unidos, Marxo; y Gareta
Juridica Trimestral, San Crist6bal, Venezuela, Julio, Septiembre.
ORIENTE.-Santiago de Cuba. Febrero.-Este nfimero contiene: Un caso
procesal, por F. Llaca; La tragedia social de la hipoteca, por J. Antiga;
Doctrina falsa en material de capellanias colativas. por P. Martinez: La pre-
sunci6n y el indicio, por A. Segura; Le6n Armis6n. por J. A. Martinez; Con-
secuencias del uso de sellos falsificados de jubilaci6n notarial, por Juan C.
Andreu; c informaci6n general.
OTRAS REVISTAS.-Hemos recibido tambien: Revista Telef6nica Cubana, Mar-
zo; Revista de la Asociacidn de Viajantes de Comercio. Marzo; Gaceta de Tri-
bunales, Marzo; La Jurisprwdencia at Dia, Febrero: y Rerista de Medicina Le-
gal de Cuba, Mayo-Agosto.


MISCELANEA
LEY ORGANIC DEL PODER JUDICIAL.-Art. 63.-En la Gaceta de
25 de Marzo, se ha publicado la siguiente Ley del 21:
Articulo I.-El sexto pirrafo del art. 63 de la Ley Organica del Poder
Judicial, quedara redactado en la siguiente forma:
"En la terna para cada tercera vacant en cualquiera categoria de aqu6-
llas a que se refiere este articulo, el Tribunal Supremo incluira, si hubiere
quienes lo solicitaren, los nombres de personas extrafias al escalaf6n judicial,
que reunan las condiciones que exige el articulo 50 para ser Magistrado de
Audiencia."
Art. II.-Esta Ley comenzari a regir desde su publicaei6n en la G aeta
Official de la Repulblica.





ASUNTOS GENERAL


Antes so requeria reunir las condiciones de Magistrado del Tribunal
Supremo.
MORATORIA PARA LAS COMPARIAS DE SERVICIO PUBLIC, IN-
DUSTRIAS NACIONALES, INGENIOS DE AZUCAR, FINCAS RUSTICAS
Y OBLIGACIONES HIPOTECARIAS SOBRE FINCAS URBANAS 0 RUS-
TICAS.-En la Gaceta do 4 do Abril dc 1933. se ha publicado la siguiente
Ley del 3:
CAPIT'Lo 1'RIMERO.-M0iratoria para a!(s Comnpauias de Serv'icio Pliblico.
Industries Nacionalcs y para los Ingenios de Azicar y Fincas RKisticds.-
Articulo I.-Se establece una moratoria. que vcnceri el dia 1 de Julio de
1935, a favor de las Compafiias d& Ferrocarriles de Servicio Pfiblico, para el
pago del capital o plazos de amortizacion del misimo y para cl pago de los
intereses vencidos o que vencieren de las hipoteeas o bonos hipotecarios que
hayan constituido y emitido, y para el pago del capital e intereses de las
obligaciones prendarias o pignoraticias que hayan contraido, sienipre que
unas y otras se hayan constituido con anterioridad a la vigeneia de esta Ley
y se encuentren sarantizaidas con bienes existentes dentro del territorio na-
cional.
La misma moratoria so establece para las obligaciones. eddulas. o hoInos
hipotecarios emitidos por el Banco Territorial de Cuba, de acuordo con la Ley
de 20 de Julio de 1910. Esto no obstante, lis cantidades que cobre dicho Banco
por virtud de sus pr6stamos hipoteearies en los easos de los articulos IV, VII.
X, XI, XIII, XIV, XVI, XVII y XIX, so iran acumulando despu6s de dedu-
cidos todos los gastos del Banco. incluso por contribuciones e impuestos do
todas class. y tan pronto aleiincen para el pago de un cup6n vencido de los
Bonos Hipotecarios, de las obligacioncs o de las ecdulas o de un plaho dt in-
teres vencido de dichos Bonos, obligaciones o c6dulas vendri el Banco obli-
gado a pagar dichos cupones o intereses; y asi so continuarai hasta la termi-
naci6n de la moratoria.
Sc declaran en suspenso los preceptos de la Ley Hipotecaria. del Rogla-
mento dictado nara su ejecuci6n y de las deinis eyes vigentes que establez-
can procedimientos. o juicios oa vias de vpreniios para cl cobro do dichos eapi-
tales o interests garantizados con hipottea o con pignoraciones, o para tomar
nla posesi6n y administraci6n do los bienes hipotecados o dados en garantia;
y tambien so declare en suspense eualquier at ro procedimiento especial pac-
tado por las parties. dentro a fiera del territorio national, al constituirse la
hipoteca u obligaci6n prendaria o pignoraticia para bacer efectivo los dere-
chos del acreedor.
En consecuencia, los .Inhees y Tribunales no admitirin ni substanciaran
juicio o procedimiento alguno que tenga por objeto la realizaci6n de esa clase
de cr6ditos o la toma do posesion y eoms.iguiente adinistraci6n de los bienes
que los garantice.
Art. IT.-Se estableeo igual moraitoria, en lis mismas condiciones, a favor
de las personas o comnpafiias duefias d( industries radienadas en Cuba, cual-
quiera que sean los products qute mianfaecturen, para el pago del capital o
de sus plazos de amortizacion y para el p1 1'o de los intereses do las hipotecas
o bonos hipotecarios conistituidos o rn:itidos con anterioridad a la vigencia
de esta ley. que so enicuentron garanlizaldos con biones existentes dentro del
territorio national y que formen pane del conjunto industrial de la industrial
de que so trate.
Art. III.-Se establece igual moratoria, en las mismas condiciones, a favor
de las personas o CompaFiias duefias de inienio-s y de las fincas rfisticas que
formen parte do su cuerpo general de hienes. para el pago del capital o de
sus plazos de amortizaci6n y para el puao do los intereses de las hipotecas o
bonos hipotecarios constituidos o emitidos con anterioridad a la vigencia de
esta Ley y que se encuentren garantizados con bienes existentes dentro del





AS'NTOS QENERALFAU


territorio national y que fornmen part del conjunto industrial que constitute
el Ingenio azuearero con sus fines rfist ions.
1o dispuesto en el pairrafo anteriwo- no se uplienar a las obligaciones que
iiazeaii dt los contratos de refaecion agricola, de las operaciones de venta I
pignoraeion dt earai. de azieteares o de miles, u otros products del Ingenio.
i d(1e Ia finea ristica, o de la cesi6n del precio tie esos frutos, debiendo cuin-
plirse los contratos que las contengan do aneurdo con los trminilos en (que fue-
ron partados.
Asiinismo quedar'in exceptuados de los beneficios de lia moratoria esta-
bleecida en esta ley, los ingenious y tierris adseriptas a los misImos. gravados
con hipoteaes o emiisiones de honos hipotecarios que so hubiesen constituido
por eserilurn o doeuminentos otorgados fuern del territorio national, o que hu-
biesen sido declarados en quiebra con anterioridad a la vigeucia de esta Ley.
Arl. IV.--la moratoria declarada en los artieulos precedent is serti apli.
r)blle a los vecinicieintos de capital. :1" anortizaei6n partial di capital n de
interel'ses. ocurridos con anterioridad v pendientes tie pago Ial promnulgarse esta
Iey y a los veneimnientos quei ocurran hlstI el dia :30 de Junio de 1935: y Ins
!eciones derivadas dte ellos quedarnip en suspense hasta el dia 1. de Julio de
1935.
Art. V.--Los deudores teniidrin la facultad de renunciar a los beneficios
que le concoden los arliculos precedents y tambidn la de lacer pagos par-
ciales a cuenia de interests o de amortizaci6n do capital, si asi les conviniese,
siempre que eada pago represent la sunia total exigida por un plazo de ca-
pital o por un pago complete de los interests, do acuerdo con los t6rmninos do
laIs repeoetivas obligneiones; pero la renuinc ia ( dendor a los beneficios de
I nior toria no seri efienz si no es posterior a 1i vigencia det esta hey.
Art. Vt.-Las eantidades no satisfechas el din 1l do Julio do 1935, conm
eonseeoincia doe la moratoria declarada en esta Ley, quedariin garantizadas
con la hipoteca o prenda constituida, perjudicando a tercero en los t6rminos
fijados por la Ley 1Hipoteearia y demoins disposiciones vigentes, y deberfin ser
abonadas por los deudores en tries plazos anuales iguales, uno el P1 de Julio
do 1935. otro el 1 dtoe Julio de 1936 y el filtimo el V1 de Julio de 1937.
A partir del dia 1? de Julio de 19135 quedarfi reintegrado el acreedor 'en
todos los dereehos quoe emanen de su escritura. tanlo en cunnto al cobro do
los interests qne venzan desde esa feeha en adelante como en cuanto al cobro
del principal, cuuando ste huhbiere vencido y el dendor dejare de pagar cuales-
quiern de los plazos a quo so refiere el pairrafo precedent.
Art. VIT.-Los procedimnientos judiciales establecidos con anterioridad a
Ia vigencia de esta Ley en ejreicico de las acciones que por virtud de ella
deben quedar on suspenso, so detendrim on el estado en quc so encuentren
al proinulgarse la misma, v se continuarin despucs del dia 1 de Julio de
1935.
La miisma suspension sufrirdn, al Ilegar at la via de apromio, los juicios
ejeeutivos o declarativos que estuvieren tramitandose para cobrar el todo o
part de los creditos que tengan su origin en unia escritura tie hipoteca o
certificaci6n de reniate del Juzgado, mientras est6 en vigor la present Ley.
En ningfin caso so paralizarh el procedimiento, si ya so hubiese dictado
disposici6n judicial, aprobando la subasta (sic) o disponiendo la adjudicaci6n
del inmueble.
Art. VITI.-En el caso do que trata el articulo anterior, los pagos a cuen-
tn que autoriza el articulo IV so efectuaran por conduct del Juzgado o Tri-
bunal donde cursare el procedimiento.
Art. IX.-Cualquier otro acreedor de las personas o entidades compren-
didas en los articulos I, II y III de esta Ley. anterior a la misma y que no lo
sea por titulo de hipoteca o de prenda o pignoraci6n, o por obligaciones.
cedulas o bonos hipoteearios a que se refiere el pfirrafo segundo del art. 1,





AST-NTOS IENER U.ES


podra estableeer so nrocediiiiento v continuarlo y obtener sentencia fire y
la anotacion de su dtemanda o de los embargo trabados a su instancia, pero
no podrA seguir la via de apremio contra dichos bienes o porte de ellos, ni
pedir su administraci6n judicial sino dcspnus del dia 1"' de Julio de 1935, y
entonees cobrari su acreencia en tres plazos iguales que serain abonados de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 6"
Art. X.-Durante la vigeneia de la moratoria establecida por esta Ley,
las Comipaiiias o personas mnecionadas en los articulos 1, II y IIt vendran
obligadas como deudores hipotecarios t, pignoraticios a pagar al Estado los
impuestos sobre los intcrcses no satisfeehos, como si efectivamente hubieren
realizado el pago de los mislmos. y en con-eccuencia quedarfin exentos del pago
de dichos impuestos los expresados intereses uiiando sean abonados posterior-
mente nor los deudores a lo.s aercedores. pero aqutilos podrain descontarils en
los casos en que los aerccdores iclinglu la olligaicin de pagarlos.
Si el deudor se negare a pagar lo, impuestos sore los intereses a que
se refiere el pirrafo anterior o las contribuciones al Estado, la Provincia o
Municipio, y se estableciere proeediinivnto de apremio por el Estado. Pro-
vincia o Municipio, siemipre se reconoceri. en los traimites ie dicho procedi-
miento y en las subastas. la integridad y vigencia del erndito hipotecario de
acnerdo con la legislaci6n vigente.
Art. XI.-Las obligaciones que sC constituyan con posterioridad a la vi-
gencia de esta Ley. est6n o no garantizadas con preudas o hipotecas, contrai-
das por las persons iencioiiadas en lh.s arlticulos 1, It y f11 no estarlin suje-
tas a la moratoria que por la iuisma se establece.
CAPfTULO SEiGULNDO.-.MoratoriOi part ai l ia obligajcioa c lrtiizutd s con hi-
potcca dc fitwas urbanas o risticuts.-Art. XII.-Se establece una moratoria,
que vencerai el dia 1P de Julio de 1935. it favor de los deudores por obliga-
ciones garantizadas con hipotecas de finias urbanas o rfisticas no compren-
didas en el capitulo anterior, para el pago del capital o de los plazos do amor-
tizaci6n del mismo y para cl pago de la porei6n de los intereses convenidos
en el contrato. que exceda del 4 por 100 en cuanto a las fincas urbanas y
del 2 por 100 en cuanto a las rfisticas, cuando el interns pactado sea superior
a esa cuantia. siempre que las hipoteea. se ha.yan constituido con anterioridad
a la vigencia do esta Ley, que los bienes a ellas afectos estii situados dentro
del territorio national y que si se hubit st est ablecido por el acreedor el pro-
ccedimiento hipotecario no se hubiese afin dietado resolucitn judicial apro-
bando la subasta (sic) o dikponiendo li adjudicaci6n del iniueble.
El tanto do interns pactado, superior al 4 por 100 en las fincs urbanas y
al 2 por 100 en las fincas ristieas comprendidas en este capitulo. se irA acu-
mulando al capital del prtstaiiio, la cantidad asi acumnulada quedari garan-
tizada con la hipoteca constituida y perjudicari a tercero, en los terminos
fijados por la Ley Hipoteearia y dciiias disposiciones vigentes.
Art. XIII.-Hasta el dia 1" dtc .ulio de 1935 quedarain en suspenso los
preceptos de la Ley Hipotecaria. del R->glaiento dietado para su ejecuci6n.
la Ley de Enjuiciamiento Civil y dem:is leyes vigentes que establezean proce-
dimiento para el cobro tdc obligacion,.4 garantizadas con hipoteca sobre fin-
cas urbanas o rfistices a que :e reficre cl articulo XII y para la toma de po-
sesi6n y administraci6in de los biencs soibre los que se haya constituido, y en
consecuencia los Juzgados y Tribunales no adinitirin ii sustanciarin juicio.
ni procedimiento alguno quc teoga por objeto la realizaci6n dec esa clase de
crtditos o la tonia de posesion y cunsiguiente admiinistraci6ii di los bienes
que la garanticen. a no ser que la acci6n so funde en la falta de pago del 4
por 100 o 2 por 100 de interns fijado en el articulo anterior, al cual no se
extiende la moratoria concedida en el vrticulo referido.
Art. .XIV.-Ln moratoria decretada en el art. XII serai aplicable a los
vencimientos de capital o de sus amortizaciones parciales y de intereaes ga-





ASUNTQ6 GENERALWB
rantizados con hipotecas sobre fincas urbanas o rusticas, 9curridg coa ante-
rioridad y pendientes de pago al promulgarse esta Ley, en toda su cuAtifa,
y a los vencimientos que ocurran con posterioridad hasta el dia 1 de Julio
de 1935, del capital o de sus amortizaciones parciales o de los interests en
cuanto excedan del 4 por 100 en las fiticas urbanas y el 2 por 100 en las ru.s-
ticas, y las acciones derivadas de ellos quedaran en suspevso hasta cl 1" de
Julio de 1935. siempre que los deudores paguen en sus respectivos vencimien-
tos a partir de la vigencia de esta Ley el interns reducido al 4 por 100 o al
2 por 100, respectivamente, exceptuado de la moratoria, en la forma, termi-
nos y condiciones estipuladas on la escritura.
Art. XV.-Los deudores con garantia hipotecaria de fincas urbanas o
rdsticas podrAn renunciar a los beneficios do esta Ley y tambien podrAn hacer
pagos, a cuenta de amortizaci6n de capital o interns en suspense, si asi les
conviniese, siempre que cada pago represent la suma eligible por un plazo
complete del capital o por un pago complete de los intereses, de acuerdo con
los terminos de las respeclivas obligaciones.
Art. XVI.-Las cantidades no satisfeehas el 1? de Julio de 1935, como
consecuencia de la moratoria decretada en el art. XII de esta Ley, deberin
ser abonadas por los deudores en tres plazos anuales iguales: uno el 1? de
Julio de 1935, otro el 1' de Julio de 1936 y otro el 1P de Julio de 1937.
A partir del dia V1 de Julio de 1935 quedari reintegrado el acreedor en
todos los dereehos que emanen de su escritura., tanto en cuanto al cobro de los
interests que venzan desde esa fecha en adelante. como en cuanto al cobro
del principal cuando kste hubiere veneido y el deudor dejare de pagar cuales-
quiera de los plazos a que se refiere el pairrafo precedent.
Art. XVII.-Los procedimientos judiciales de todas classes establecidos
en cobro do obligaciones garantizadas con hipoteea de fineas urbanas o ruis-
ticas, en los cuales no se hubiese dietado resohili6n aprobando la subasta (sic)
o disponiendo la adjudicaei6n del inmueble hipoteeado, qnedarain en suspense.
en el estado en que se eneuentren. al comenzar a regir esta Ley, hasta el 1"
de Julio de 1935, siempre que el detilor pague al acreedor el 4 por 100 de
inttrts dcl principal de la obligaei6n de las fineas urbanas y el 2 por 100 en
las ruisticas. a medida que vayan venciendo y en los plazos fijados para el
pago de interests en el contrato.
La misma suspension sufrirain, al Ilegar a la via de apremio., los juicios
ejecutivos o declarativos que estuvieren tramitindose para cobrar el todo o
parte de los creditos que tengan su origen en una escritura de hipoteca o
certificaci6n de remate del Juzgado. mientras estW en vigor la present Ley.
Si el deudor dejase de pagar el interns del 4 o el 2 por 100, respectiva-
mente. al veneer uno de los plazos en que deba hacerlo efectivo, la suspen-
si6n del procedimiento quedarai sin efecto y el acreedor podri pedir que
continfie adelante de conformidad con las disposiciones vigentes.
Art. XVIII.-El pago del interns del 4 y del 2 por 100 en los casos de
que trata el artficulo anterior, se cfectuarti por conduct del Juzgado o Tri-
bunal donde curse el procedimiento.
Art. XIX.-Durante la vigencia de la moratoria estableeida en el articu-
lo XII. los dendores hipotecarios estarin obligados a pagar al Estado los
impuestos sobre los intereses no satisfechos, como si efectivamente hubieran
realizado dichos pagos de r6ditos, y desde luego, quedaran exentos de volver
a pagar el impuesto cuando con posterioridad sean efectivaimente pagados los
intereses por los deudores a los acreedores. en cuyas oportunidades los deu-
dores podrAn deducir de los interests que paguen a los acreedores el im-
porte de los respectivos impuestos cuando la obligaci6n de pagar 6stos corres-
ponda por la ley a los acreedores.
Si el deudor no pagare los impuestos sobre los interests a que se rofiere
el pirrafo anterior, o las contribuciones municipales, y se estableciere proce-





ASUNTOS GENERALS


dimiento de apremio por cl Estado, Provincia o Municipio, siempre se reco-
noceri en los tramites de dicho procedimiento y en la subasta, la integridad
y vigencia del cr6dito hipotecario de acuerdo con la legislaci6n vigente.
Art. XX.-Las administraciones judiciales .estableccidas por consecuencia
de titulos comprendidos on esta moratoria, cosarain tan pronto sea aplicada
dicha moratoria, debiendo rendir cuenta al deudor dicho administrator.
No obstante, cuando el administrator hubiere tornado a prestamo para
las necesidades do la administraci6n, con autorizaci6n judicial o del deudor,
no cesara en sus funcioines hasta quo result pagada esa deuda.
Art. XXI.-Lo dispuesto en este capitulo no es aplicable a las hipotecas
quo se constituyan despu6s do la vigencia de esta Ley.
CAPITULO TERCERO.-De la reduccidIn de las rentas de fincas risticas.-
Art. XXII.-Mientras este vigente el Convenio Internacional Azucarcro de
Bruselas de 9 do Alayo de 1931 y siempre que por Ley o Decreto del Poder
Ejecutivo se restrinja el imontante de las zafras, las rentas convenidas. en
especie 4) niumerario de las fineas rfisticas arrendadas para el cultivo de la
cafia, quedaran reducidas On un 35 por 100, siemipre Iue el Countrato de
arrendamiento sea anterior a 1P do Enero do 1932. y no se le hubiere liecho
rebaja alguna a las rentas durante dicho afio.
La reducci6n de la renta no comprende a los contratos de arrendamiento
de fincas rfisticas en los cuales exista alguna servidumbre o uso de via f6rrea
sobre las mismas, siempre que esas fincas est6n arreidadas y las posean actual-
mente Centrales o Ingenios Azucareros.
Las disposiciones de este articulo se aplicariun inicanmente a los venei-
nientos que ocurran a partir de la promiulgaci6n de la present Ley.
Art. XXIIl.-Mientras est6 vigeiite el Convenio international Azucarero
de Bruselas de 9 de Mayo de 19311 y siempre t Ejecutivo se realicen zafras restringidas. no so podrAn tender en cuenta por
los Municipios para realizar el cobro dcl limpuesto Territorial las caiias que
no se hayan molido.
Esta disposicion regira para la liquidaci6on de todas las contribucioiies
p)endientes de pago al entrar en vigor esta Ley.
Art. XXIV.--Estaran eoimprendidos dentro de los beneficios que esta-
blece esta moratoria y en las niisitmas condiciones fijldas para los cr6ditos
hipotecarios. aquellos prcstamos en g.arantia de los cuales se haya establecido
una prenda de bonos, obligaciones. ctdulas o eualquier otro titulo que estet
sujetos a la moratoria por virtud de esla Ley, lo imisimo en los casos en quo el
procedimiento para su cobrainza fuere el de la subasta judicial como en los
quo corresponda a subastas extrajudicialos o notariales.
Art. XXV.-Durante dos afios a partir de la vigencia de la present
Ley, el acreedor por redilos de censos sobre finecas rusticas o urhanas no po-
dria establecer juicios en cobro de dichos r6ditos.
Los procedimieutos estableeidos en cobro de los reditos de eeusos que-
daran en suspenso si no se ha dictado sentencia fire. Transeurrido el plazo
de dos afios quedara expedita la acci6n judicial por la totalidad de la deuda.
Art. XXVI.-Los creditos hipotecarios y los reditos de censos pertene-
cientes a las Casas de Beneficencia y de Maternidad, Hospitales, Asilos, Cre-
ches y Sociedad Econ6mica de Amigos del Pais, no estarAn comprendidos en
los beneficios de ]a present Ley.
Disposiciones. Generales.-Primera: Quedan en suspenso todas las dispo-
siciones legales que. de algfin modo director o indirecto, so opongan al cum-
plimiento de lo ordenado en esta Ley.
Segunda: Esta Ley comenzara a regir desde su publicaci6n en la Gaceta
Official de la Repfiblica.





ASUNTOS GENERALES


CODIGO CIVIL: art. 1876.-LEY HIPOTBCARIA: art. 105.-En la
Gaceta de 4 de Abril de 1933, se ha publicado la siguiente Ley:
Articulo I.-El art. 1876 del C6digo Civil y el art. 105 de la Ley Hipo-
tecaria, se entenderin adicionados con lo siguiente:
"El acreedor no podra, en ninguin caso, dirigirse por acci6n personal o
de otra clase, ni por ningin otro procedimiento, contra otros bienes del
deudor que no fueren objeto del contrato de hipoteca."
Art. II.-Los Jueces y Tribunales no dispondran ni sustanciaruin en nin-
g in cqso, procedimiento alguno dirigido contra otros bienes, presents o fu-
turos, del deudor, para hacer efectivas las obligaciones garantizadas por con-
tratos de hipoteca, que no sean los expresamente gravados por dicho contrato.
Art. TI.-Quedan derogadas cuanias leyes. 6rdenes. circulars y demAs
disposiciones en vigor se opusieren al cumplimiento de esta Ley.
Art. IV.-Esta Ley eomenzari a regir desde su publicaci6n en ln tiaerela
Official de la Repuiblica.
MORATORIA PARA CONTRATOS DE PRESTAMO CON GARANTIA
DE VALORES DE LA DEUDA PUBLICA.-En la Gareta de 4 de Abril de
1933, se ha publicado la siguiente Ley del 3:
Articulo I.-Se autoriza al Presidente de la Repuiblica. tanto como sea
necesario en derecho. para acordar una espera en el pago del capital de las
deudas pfiblicas, tanto interiores como exteriores, si asi lo estimate conve-
niente; y para negociar y pactar lo necesario para fijar nuevos plazos para la
amortizaci6n del capital de dichas doudas pTiblicas, informnando al Congreso.
Art. II.-Mientras no se adopted resoluci6n definitive por el Presidente de
la Repiblica respect a esta autorizaci6n, so declaran en suspense todos los
procedimienlos, vias de apremio o subastas de enalquier clase, motivadas por
contratos de prestamo en los que se havan dado como garantia valores de la
Deuda Piiblica de la Repuiblica. tanto interior como exterior.
Art. III.-Esta Ley regiri inmediatamente despu6s do su publicaci6n en
la Gaceta Oficial de la Repuiblica.
BIENES EMBARGADOS JUDICIALMENTE Y REEMBARGADOS POR
LA ADMINISTRACION.-En la Gaceta del 11 de Marzo de 1932 se ha publi-
cado la Instrucci6n 8 de la Secci6n del Fondo Especial de Ohras Piblicas. que
asi dice:
Habana. Marzo 4 de 1933.-Sr. Administrador de la Zona o Distrito Fiscal.
-Sefior: Para el mejor desarrollo de la via de apremio fiscal y con objeto de
que 6sta march de mnanera uniform en las Administraciones Fiscales. se ha
dispuesto que en los casos en que se proceda contra bienes de deudores del
Estado "por todos concepts" y result -nie esos bienes esthn embargados por
mandamiento judicial o de cualquiera otra autoridad administrative, se reem-
hargarin dando conocimiento de haberlo efectuado a la que hubiere trabado
el primer embargo, segtn dispone el art. 20 de la Orden 501 de 1900 y el art. 13
del Decreto 1,539 de 1928.
El funcionario que embargo primeramente, segin lo ordena el precepto
legal antes citado, estA obligado a entregar a la Hacienda el imported de lo que
se adeude por contribuciones "por las dos uiltimas anualidades" o por los r6-
ditos de censos y "por los demis dereehos del Estado y Municipios", ya que
la expresi6n que se usa en el mencionado articulo de "demas dereehos del
Estado y Municipios", no s61o se refiere a las "contribuciones". sino a cual-
quier otro descubierto liquidado a favor de la Hacienda que so adeude en las
dos uiltimas anualidades. (Art. I Orden 501 de 1900).
El derecho preferente o hipoteca ticita, por asi decirlo, de que trata el
art. 20 de la Orden 501 de 1900. existirg solamente en los casos en que., con la
debida oportunidad, se haga saber a la autoridad que primeramente embargo
los bienes del deudor del Estado, el embargo posteriormente decretado. antes





ASUNTOS GENERALS


de que se pague a los anteriores aereedores y siempre que el descubierto recla-
niado no exceda del imported de las dos filtimas anualidades de las contribu-
ciones, impuestos o derechos del Estndo.
Esto ha de entenderse. naturalmente, en cuinto a aquellas preferencias
o privilegios en favor del Estado, que no est6n explicitamente reconocidas por
las Leyes o Reglamentos especiales, en cuyo caso habrni que observer estricta-
mente lo que en ellos se prescriba y ordene.
Lo que, con aprobaci6n del senior Secretario. se public para general co-
nocimiento v cumplimiento de las disposiciones legales antes citadas.-Aten-
tamente. Dr. Eduardo I. Montolieu. Director del Fondo Especial de Ohras Pi
blicas.
COMPETENCIA.-La Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, por auto
17, de 19 de Enero de 1933, ha declarado lo siguiente resolviendo acerea del
.lie'z competent para conocer de causal iniciada por haberse fijado sells usa-
dos del Timbre en uun factura conmrcial:
Considerando: que correspondiendo fijar e inutilizar los sellos correspon-
dientes del impuesto del timbre. al que expide la factura, segfin el art. 26 de la
Ley de la material. de 31 de Julio de 1917, no modificada en este sentido por
las posteriormente dictadas. es claro que mientras no conste lo contrario, hay
que entender que en el caso de autos, los sellos usados que aparecen adheridos
a la factura remitida por la casa commercial de Giiines. de Francisco Hevia y
Compaijia. a la de Lao y Compaiifa, de Jagiiey Grande. del Partido Judicial
de Pedro Betaneourt, fueron fijados por la primer de dichas razones sociales,
y por consiguiente, que el hecho justiciable denunciado. que se hace consistir
en la fijaci6n en el expresado documento mereantil, de sellos del impuesto del
timbre, que eon anterioridad habian sido ya usados. ha tenido lugar en la de-
mareaci6n del Juzgado de Instrucei6n de Gilines. y que eorresponde por ello
a dicho Juzgado su conoeimiento. a tenor de lo preeeptuado en el inciso 2
del art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-Firmantes: sfiores Mrow-
cal. Rabcll, Salcerdo, Pahmn y Cafntrla.
COMPARIAS DE FIANZAS.-La Secretaria de Agricultura autoriz6 el
funcionamiento, con garantia hipotecaria. de las compafiias "La Alianza In-
ternacional". "La Protectora Nacional". "El Faro". "Cr6ditos y Fianzas
Ia Habana", y "La Oriental".
-Las p6lizas de fianzas en general deben llevar cuatro centavos en sells
del Impuesto del Timbre, por eada $100 o fracci6n imported del afianzamiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del art. 1V del capftulo 4 de la
Ley de 29 de Enero de 1931, y ademAs un sello del Timbre por valor de 50 ets.,
cuando la prima pactada exceda de $5.00 sin Ilegar a $10 y de $1 euando la
prima sea de $10 en adelante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 del
capitulo 14 de la Lev de 22 de Enero de 1932, tal cual ha quedado redactada
por el art. 50 de la Ley de 11 de Agoslo del propio afio.
Algunas compaiiias de fianzas han pretendido que cuando se presta una
nueva fianza para sustituir la ya prestada nor otra compaiia, la p6liza no
tiene que ostentar aquellos sellos y oficialmente ha informado la Secretaria de
Hacienda que ello no procede y la p6liza de la nueva fianza tiene que ser
sellada en aquella forma.
-Se ha retirado por la Secretaria de Agricultura la autorizaci6n conce-
dida a las compafiias de fianzas "La Definitiva" y "La Emergencia".
-Las companies de fianzas adeudaban al fondo de jubilaciones en 31 de
Marzo filtimo $4.429.229 y durante el trimestre filtimo dejaron de pagar las
mismas $204,392.
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONS JUDIC L.ES.-Du-
rante el mes de Marzo tuvo los siguientes ingresos: saldo del mes: anterior,





ASUNTOS GENERALES


$2.931.10; por multas correccionales $2,622; por .sobrantes. $2,156.68; por
descuento, $5,157.01; por correcciones, $83.24; por fianzas, $125; por acci-
dentes, $165.38.-Total, $13,240.41.
Hubo los siguientes egresos: pagado por pensions. $9,337.38; por per-
sonal, $100; por material, $16.79; para los desocupados, $113.75; por devolu-
ciones. $99.64.-Total, $9,667.56.
Suman los ingresos 13.240.41, y los egresos $9,667.56. Superavit, $3,572.85.
con el quo y lo recaudado hasta el dia 10 de Abril se mand6 pagar por cuenta
de Marzo el 311 a los jubilados y pensionistas.
FALLECIMIENTOS.-IIan fallecido los abogados de esta capital Docto-
res Miguel Corrales y Alvarez, Luis Martinez de Alcocer y Roberto Tiant y
Fertliindez Trevejo; el Lcdo. Jos6 Ponce de Le6n y Garcia. ex-Abogado de
Oficio del Tribunal Supremo; el Lcdo. Rafael C6rdova y Rubio, Oficial del
Juzgado de Priniera Instancia del Centro; Ia Sra. Luisa Portas y Falc6n,
viuda del que fui Magistrado de esta Audiencia Ledo. Ram6n Gonzfilez y
Arango; el Sr. Luis Arrondo, Secretario del Juziado de Instrucci6n de Giii-
nes. y el Dr. ReIgino Truffin y Perez de Alejo. Abogado y Notario de esta ca-
pital.
NOTICIAS VARIAS.-Se convocan aspirantes para Notarias vacantes de
Puerto Padre (2). Baracoa. Nuevitas. Ciego de Avila (2). San Juan y Martinez,
GuantAnamo. San Crist6bal, Marianao, Florida, Mor6n (2) y Sancti Spiritus.
-El dia 1P de Abril comenz6 la veda para la codorniz. lo que interest a
los Jueees Correccionales.
-IHa sido nomibrado Registrador de la Propiedad de Cairdenas. el Licen-
ciado DAmaso Pasalodos y Bouffartigue, y de la Hahana. el Dr. Daimaso Pa-
salodos y Febles. a virtud do permuta.
-Ha sido declarado caducado el nombramiento del Dr. Horacio A. Mar-
tinez y Franque. como Notario de Guamacaro.
-Ha sido declarado excedente el Notario de Camarones. Dr. Manuel C.
Guti6rrez y Jiminez.
-Con motive de eelebrarse el XXX aniversario del profesorado del in-
signe criminalista italiano, Ugo Conti, se le brind6 un homenaje consistent
en ofrecerle un volume formado por trabajos sohbre derecho penal escritos
por penalistas de renombre universal designados por una comisi6n presidida
por el Presidente de la Corte de Casaci6n de Roma y criminalista ilustre,
Profesor D-Amelio, y de la que formaron parte los grande penalistas italia-
nos Longht. Bottai. Carnevale, Sabatini, Rocco. Manzini, Alimena y FloriAn.
A dicho homenaje prestaron su concurso numerosos penalistas, figurando en-
tre ellos el Dr. Diego Vicente Tejera, Fiscal de la Audiencia de Matanzas. y
el Dr. Moises Vieites. abogado de esta capital que a ese efecto fueron invi-
tados.
-La Sociedad Juridica de Suiza. en reciente congress que efectu6 para
estudiar la legislaci6n especial sobre radiotelefonia, estableci6 que la propa-
ganda commercial y political es admisible, sujeta a reglainentaci6n especial,
que todo inquilino estA facultado para colocar una antena destinada a su
radioreceptor, sin necesidad de pedir autorizaci6n al propietario del inmue-
ble. y en material de altoparlantes. que s6lo debe admitirse su empleo en for-
ma quo no moleste a los vecinos.
-El plazo concedido para inscribir nacimientos fuera de tOrmino y sin
necesidad de expediente, vence cl dia 9 de Julio pr6ximo.
-Ha sido nombrado Registrador de la Propiedad de Santa Cruz del Sur,
el Dr. Jos6 M. Chac6n y Carbonell, que lo es de Puerto Padre.





ASUNTOS GENERALS


-El Dr. Herminio Portell y Vila, abogado de esta capital, ha sido favo-
recido con la pr6rroga de la beca que le concedi6 la Fundaci6n Guggenheim.
de los Estados Unidos.
-El local que ocupa el Juzgado Municipal del Sur de Santiago de Cuba
fu6 asaltado, registrindose estantes, mesas, etc.
-Anuncia el cable que en Puerto Rico se present un proyecto de ley
para legalizar el concubinato y que la bigamia es aplicable a cualquiera de los
concubinos que se case. La media define el concubinato como casamiento
extra legal. pueden registrarse y los hijos se considerarAn como legitimos.
-El abogado Dr. Carlos Marquez Sterling y Guiral. renunci6 el cargo
de Ministro Plenipotenciario, Director de la Oficina Panamericana de la Se-
cretaria de Estado.
-El domicilio del Procurador de esta capital Sr. BernabW Vega. fu ro-
bado, sufriendo un perjuicio que se hace ascender a $2.000.
-En la morada del Dr. Mariano Vivaneo. Juez Municipal de la Habana,
se efectu6 un important robo, habi6ndose capturado a los presuntos autores.
-IHan sido nombrados Notarios los Dres. Joaquin Llanusa y L6pez y Juan
Suarez y Fleites, de la Habana, que lo eran de Regla y (luanahacoa; Pedro
Roig y Fernandez Rubio, de Santiago de Cuba: Antonio del Valle y PWrez, de
Pinar del Rio, que lo era de Cabafias: y Emiliano Lemus y Medina. de Hol-
guin, que era excedente.
-Ha sido nombrado Registrador Mercantil de San Crist6bal, el Dr. Isi-
dro V. Chiner y HernAndez, por haberse dejado sin efecto el nombramiento
hecho a favor del Dr. Julian Montiel y Gonzalez.
-Continuia gravemente enfermo el Magistrado del Tribunal Supremo.
Lcdo. Tomas Bordenave.
-Segfin la Comisi6n Nacional de Estadistica. durante el ailo 1932, fue-
ron condenados en la Repfiblica 13.956 delincuentes.
-El Dr. Antonio Sainehez de Bustamante y Sirvrn. ha sido nombrado
Miembro Correspondiente del Oficio de Legislaci6n Extranjera de Derecho
International del Ministerio de Justicia de Francia, a propuesta unfnime del
Consejo administrative de dicho Oficio. siendo el primer eubano que obtiene
ese honor.
-El caso ocurrido en los Estados Unidos de que unos padres se han
negado a que su hija se opere. para salvarle la vida. ha inspirado interns mun-
dial. El Tribunal Infantil del Condado de Weztchester orden6 que se operase.
y llevado el caso al Tribunal Supremo del Estado uninimemente confirm lo
resuelto por aqu6l declarando que "si los padres o tutores de una criatura
olvidan sus obligaciones. el Estado tiene legitimo dereeho die intervenir."
-Se ha barajado el nombre del Dr. Antonio Sanehez de Bustamante para
Secretario de Justicia, pero algunos screen inverosimil que el mismo acepte el
cargo. por distintas causes.
-Tambien se ha mencionado para cubrir ese puesto. al Dr. Jose R. Cruells,
ex-Aborado Fiscal de Audieneia y ex-Representante.
-El abogado Dr. Jose R. Villaverde. sera obsequiado con un almuerzo
por sus amigos del Uni6n Cltb, con motivo de la publicaci6n de su libro
"Azotes de la Humanidad".
-Ha fallecido en MAxico el distinguido abogado Querido Moheno. que
durante algfin tiempo residi6 como exilado entire nosotros.
-El Juez Municipal suplente de 'lor6n, Dr. Julio R. Llerena. result he-
rido en un tiroteo que hubo en dicho lugar.
MOVIMIENTO JUDICIAL.-Despues de publicado el numero anterior,
ha habido el siguiente:
Subsecretario.-Ha sido aceptada la renuncia que present de Subsecre-
tario de Justicia el Dr. Manuel Capestany y Abreu, electo Representante.





ASUNTOS GENERALS


-Para cubrir la anterior vacant ha sido nombrado el Ledo. Nemesio
Busto y Delgado, que desempefiaba igual cargo en la Secretaria de Agricul-
tura.
Ascensos.-Ha sido nombrado Presidente de Sala de la Audiencia de la
Ilabana el Lcdo. Antonio Echeverria y Alfonso. Magistrado mis antiguo
del propio Tribunal. Figuraba en el escalaf6n de los de su categoria con el nfi-
inero 2. Ingres6 en la Administraci6n de Justicia en 8 de Agosto de 1899,
como Oficial de Sala de dicha Audiencia; en 1 de Agosto de 1901 tom6 po-
sesi6n del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de San Antonio de los
Bafios, pasando despu6s a Bejucal con igual cargo. En 1909 ascendi6 a Ma-
gistrado de la Audiencia de Matanzas y en 1920 al cargo que ahora desempe-
flaba. Figuraron en la terna el Ledo. Echeverria. el Ledo. Luis Le6n y el
Lcdo. Ram6n Madrigal. todos Magistrados de esta Audiencia. Presidira la
Sala Primera de lo Criminal.
-Ha sido nombrado Presidente de la Audiencia de Pinar del Rio. el
Dr. Carlos MA Callava y Pintado. Magistrado del propio Tribunal. Figuraba
en el escalaf6n de los de su categoria con el numero 6. Ingres6 en la carrera
en 1 de Agosto de 1906, como Juez de Primera Instancia e lnstrucci6n de
Consolaci6n del Sur. pasando despues a Marianao y con ascenso en 1910 a
Holguin. siendo trasladado despues a Alacranes. Ascendido en 1917 a Magis-
trado de la Audiencia de Santa Clara, fu6 trasladado despues al cargo que
ahora desempeliaba. Figuraron en la terna el Ledo. Miguel Zaldivar. Magis-
Irado de la Audiencia de Camagiiey; el Dr. Callava y el Lcdo. Eduardo Potts,
Juez de la Habana. que nombrado no acept6.
-Ha sido nombrado Juez de Primera Instancia de Marianao, el Dr. Juan
A. Grau y del Junco, Juez de Primera Instancia e Instrucci6n electo de Santa
Cruz del Sur. Figuraha en el escalaf6n de los de su categoria con el nimero 3.
Ingres6 en la catrrera en 3 de Noviembre de 1919 como Juez Municipal de
Rodas; ascendido a Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Nuevitas en
24 de Mayo de 1924, renunci6 en Marzo de 1925. Deelarado excedente, rein-
gres6 en 29 de Marzo de 1926, como Juez Municipal de Pinar del Rio, pasando
luego a Cienfuegos. cargo que permut6 por el de Juez de Primera Instancia e
Instrucci6n de Santa Cruz del Sur, del que no tom6 posesi6n. Figuraron en la
terna los Dres. Salvador Xiqu6s, Juez de Primera Instancia de Giiines; el
I)r. Luis MA Cowley, Juez de Instrucci6n de Marianao. y el Dr. Grau.
Traslado.-1Ha sido nombrado a petici6n Juez de Primera Instancia e
Instrucei6n de Puerto Padre, el Dr. Ricardo A. Trelles y Boissier, que desem-
pefia igual cargo en Baracoa. Figuraron en la terna los Dres. Trelles, Felix
P6rez y Porta, Juez Municipal de Artemisa, y Manuel G6mez y Calvo. Juez
Municipal de La Esperanza.
Permutas.-Ha sido aprobada la permuta de sus cargos concertada por
los Dres. Miguel Lavastida. Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Santa
Cruz del Sur y Juan A. Grau, Juez Municipal de Cienfuegos.
-Tambi6n se aprob6 la concertada por el Dr. Fidel GonzAlez, y el Sr. Sal-
vador Rodriguez. Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instruc-
ci6n de Regla y Pedro Betancourt, respectivamente.
Secretario de Audiencia.-Ha sido nombrado Secretario de la Audiencia
de Santa Clara, el Dr. Faustino Manduley y Silva, que previamente habia sido
nombrado Oficial de Sala.
Jueces Municipales.-Han sido nombrados Jueces Municipales primeros
suplentes. los Sres. Dr. Antonio M. Campos, de Mariel; y Alvaro R. Garcia.
de Alacranes.
Sin efecto.-Se han dejado sin efecto los nombramientos de Jueces Mu-
nicipales hechos a favor de los Sres. Felix A. Pelaez, primer suplente de Cau-





ASUNTOS GENERALS


nao: Jesfis Castellanos, segundo suplente de Sibanicei, y Dr. Armando Labra-
da. segundo suplente de Santa Cruz del Sur.
Peritos.-Han sido nombrados pei itos mercantiles y caligrafos de los Tri-
hunales en esta capital, los Sres. llermiinio Mascort y Emiliano Maz6n, para
sustituir a los Sres. Ram6n Saro y Pedro Cortes, que los desempeiiaban hace
25 y 18 arios, respectivamente.
Designaci6n.-Mediante sorteo ha sido designado Miembro ex-officio del
Tribunal Superior Electoral, el Magistrado de la Audiencia de la Habana.
Ledo. Enrique Almagro, para sustituir al Ledo. Manuel Martinez Escohar.
Presidentes.-La Audiencia de Pinar del Rio ha tenido los siguientes
Presidentes: 1, Jos6 M. Gispert y Mifioso. 1899; 2. Jos( Cabarrocas y Horta.
1900; 3. Jorge de la Calle y G6mez. 1901: 4. Benito .1. Rodriguez Maribona,
1902; 5. Adolfo Plazaola y Cotilla. 1905; 6, Benito J. Rodriguez Maribona.
1905: 7. Manuel Landa y (onzilez. 1909; 8, Carlos Valdcs Fauly, 1920; 9.
Fabian Gareia y Santiago. 1922; 10. Lv6n Armnisen y Martinez. 1925. y 11.
Carlos MA Callava y Pintado. 1933.
Licencias.-Ha sido concedida licencia extraordinaria al Magistrado de
la Audiencia de la Habana. Ledo. Ramn6n Madrigal: al Seeretario del Juzgado
de Instrucci6n de la Secci6n Segunda, Sr. Julio Reyes: y al Juez de Primnera
Instancia e Instrucci6n de Baracoa, Dr. Ricardo A. Trelles.
Demanda.-Al Magistrado de la Audiencia de la Habana. Dr. Guillermo
de Montagfi le ha sido establecida una demand en cobro de pesos. A este
respect dice Diario de la Marina que estuvo dicho Magisirado en el Juzgado
y que fue "a personarse, sencillamente. en la demand que. para detener la
aetuaei6n depuradora de dicho Magistrado en la tramitaci6n procesal de las
reclamaciones electorales. interpuso el exrepresentante Felipe GonzAlez Sa-
irain hace algunos dias." Posteriormente se le recus6 por dicho candidate y
a reserve de lo que se resuelva. se ha abstenido dicho Magistrado de seguir
conociendo en el process electoral habanero, sin que se haya paralizado el
asunto en ique intervenia. por haber dictado el Tribunal Supremo hace tiempo
ana resoluci6n en la que declare que lo que se estA efectuando en la Audien-
ema. no es vista, la que comienza. al informar las parties.
Cridito.-Se ha concedido un credilo de $3.000 a la Audiencia de la Ha-
hana. para el pago de atenciones pendientes.
Sentencias.-Durante el mes de Marzo dictaron las Salas de lo Criminal
de esta Audiencia. las siguientes senteneias: Sala Primnera. 52: Suala Segunda.
60. y Sala Tercera. 54.-Total. 166.
En lo que va de aiio hasta 31 de Marzo han dictado: Sala Primera, 138;
Salad Segunda. 146. y Sala Tercera. 135.-Total. 419.
-La Sala de lo Civil dict6 en Marzo 120 sentences. y en lo que va de
aoio hnsta 31 de Marzo. 300.
Causas, expedientes, etc.-La Sra. Enriqueta (Uonziilez de Sierra, ha pre-
sentado querella en el Juzgado de Instrucci6n de Guanabacoa contra el Juez
Municipal suplente de Guanabacoa,. Dr. MA&ximo Martinez Vl1ez. el Secre-
tario y Alguacil del Juzgado. acusados de prevarienei6n y el Procurador
Enrique J. Luaces. de falsedad. motivado todo por un juicio de desahucio.
-Al ser comprendido en la amnistia votada para las compafiias de fian-
zas. se ha dejado sin efecto el procesamiento y suspension del Juez Munici-
pal de Bayamo Dr. Eugenio de Quesada y Villal6n.
-La Audiencia de Matanzas ha dispuesto forinar causa al Juez Muni-
cipal de Ceiba Mocha, por falsedad y malversaci6n denunciada por Luis Fer-
nfindez.
-Ha sido procesado por malversaci6n y falsedad. el Sr. Emilio Salazar.
Secretario de Giiines.





ASUNTOS GENERALES


-Ha sido procesado por prevaricaci6n el Juez Municipal suplente de
Guanabacoa Ledo. Matias MArquez, por estimarse que indebidamente conde-
n6 como Juez Correccional, por estafa, a una profesora por un hecho que s6lo
constituia una acci6n civil a ejercitar en esa via.
Secciones.-Desde el dia 10 de Marzo estuvo paralizada la celebraci6n de
vistas civiles y criminals en la Sala de lo Civil y de lo Contencioso Adminis-
trativo de la Audiencia de la Habana, dedicada como estA a los asuntos elec-
torales; y como los sefialamientos ya se estuviesen haciendo a mis de dos
meses, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orginica para este caso, el
President orden6 en 18 del actual se dividiese la Sala en Secciones, com-
puesta una. de los Magistrados Sres. Echeverria, Rodriguez Acosta. Cantefis
y Macias, que seguira conociendo de los asuntos electorales. y otra, por los
Sres. Arocha, Fernindez y de Montag,. que conocera de los asuntos civiles y
cont encioso-administrativos.
Rumores.-Sigue hablindose del reajuste del presupuesto del Poder Ju-
dicial y la prensa di6 cuenta de que el Presidente de la Repfiblica y el del
Tribunal Supremo se entrevistaron tratando de este asunto.
-La prensa diaria anuncia que este afio no habri "arrastre" de presu-
puestos; que en 1? de Julio comenzarg a regir el del afio econ6mico de 1933-34;
que los sueldos no satisfechos en esa fecha no se abonarin; pero se reconocerin
para ser pagados oportunamente, y que a partir de aquella fecha se abona-
rfn con puntualidad los sueldos. Se estima que los funcionarios de la Hahana
dejarin de cobrar 3 6 4 meses y los de las demis provincias. 4.6 5 meses.
Paues gratuitos.-El Dr. Rafael Moragas. Comisionado del Distrito Cen-
tral, propuso que se acordara solicitar de las empresas de 6mnibus pases gra-
tuitos para los Alguaciles del Tribunal Supremo, Audiencia, Juzgados y Men-
sajeros de la Secretaria de Justicia. por resultar ello convenient a la buena
administraci6n de la justicia official, habida cuenta los mermados sueldos de
esos subalternos. La netici6n fu6 desechada porque las empresas de trans-
portes pagan altas contribuciones y se ven afectadas por la competencia y
pesima situation econ6mica.
Renuncias.-Han renunciado sus cargos los Sres. Marcos Garcia, Juez
Municipal primer suplente de Banao; Dr. Juan M. Mestre. primer suplente
de Manzanillo; Dr. Francisco de Pifia. primer suplente de General Machado:
Dr. Manuel L. Borges, primer suplente de Ciego de Avila; Rafael Leira, pri-
mer suplente de Sao Arriba: Dr. Miguel Lavastida. Secretario de la Audien-
cia de Santa Clara; Dora Medina. escribiente temporero del Juzgado Muni-
cipal de Saguna la Grande: Ram6n Nfifiez. Alguacil del de Primera Instancia
de Col6n: Evelio Naya, Oficial del propio Juzgado: Ratil Armisen, Escribiente
del de Primera Instancia e Instrucci6n de San Crist6bal: Silvina Avalos y
Faustino Manduley, Oficiales de Sala de la Audiencia de Santa Clara. y So-
tero Castillo, Secretario del Juzgado Municipal de Punta Alegre.
Nombramientos,-Han sido nombrados Secretarios los Sres. Evelio Naya,
del Juzgado de Primera Instancia de Col6n; Moises Rodriguez, del Juzgado
de Instrucci6n de Gfiines: y Sotero Castillo. del Municipal de Chambas.
-Han sido nombrados Oficiales de Sala de la Audiencia de Santa Clara.
el Dr. Faustino Manduley y la Srta. Silvina Avalos.
-Ha sido nombrado Auxiliar de la Fiscalia de Camagiiey, la Srta. Flo-
rinda Quesada.
-Han sido nombrados Oficiales. los Sres. Ram6n Nuifiez. del Juzgado de
Primera Tnstancia de Col6n: Carmen Egea, del de Primera Instancia del Cen-
tro; y Francisco Casado, del de Primera Instancia de Almendares.
-Han sido nombrados Escribientes los Sres. Ruben Garcia, temporero
del Juzgado Municipal de Sagua la Grande; Jos6 FernAndez. del de Primera
Instancia e Instrucci6n de San Crist6bal; Guillermo Garcia, del Municipal de
Calabazar de Sagua, y TomAs Silva, del Municipal de Bayamo.





ASUNTOS GENERALS


--Ha sido nombrado Alguacil el Sr. Fernando Mlarti. del .Juzgado de
l'rimera Instancia de Col6n.
CODIGO NOTARIAL: arts. 66, 115 y 116.-El Notario de ('ienfuegos
D)r. Agustin Rangel, se dirigi6 a la Direcei6n tic los Ilegistros y del Nota-
riado, para exponerle que a su juicio exist e una1. contradiecion entire los
arts. 66 y 116 del Codigo Notarial. pues mientras el art. 66 del C6digo Nota-
rial prohibe a los Notarios autorizar documents en que scan contratantes
parientes suyos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, el art. 116 del propio C6digo establece que las disposiciones a
favor del Notario autorizanie o dv los parientes del misino dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad. sera nulas, pero no inva-
lidaran el instrument; y como asimismo el art. 115 que trata de las nuli-
dades no dice que sean nulos aquellos contratos autorizados por Notarios
parientes de alguno de los contratantes dentro de los grados que determine
la Ley. ofreciendole duda de si puede o n6 un Notario autorizar aquellos
actos en que sus parientes se obliguen, es por lo que solicit la evaeuaci6n
de la consulta a fin de saber a que atenerse en caso analogo. Y dicha Di-
receion resolvio que esta prohibido actuar conio Notario en instruments en
que tenga-'inter6s 6ste, o en que sean contratantes los parientes del imisimo
dentro de los grades euarto de consanguinidad o segundo de afinidad; pero
que si no obstante la prohibici6n se autorizase alguno, sus efectos s6lo se
extienden a una possible eorreceidn al Notario autorizante y a la nulidad de
la disposicion o disposiciones extendidas a favor de 6ste, o de sus referidos
parientes.
PROPOSICIONES DE LEY.-Se ha presenlado una en la CAmara de
Rcpresentantes por la que se dispone que los consignatarios de buques, antes
de entrar en puerto 6stos. declararin si los pasajeros ban pagado el liospe-
daje y alimentaci6n en el harco mientras este en puerto, y la declaraci6n falsa
sera eastigada con un afio y 1 dia de prisi6n o multa de $5,000, instruyendo la
causa el Juzgado de Instrucci6n correspondiente; y que en lugar visible de
los hotels deberan ser colocado los precious que habrfin de regir en el nismno,
aprobados por la Seeretaria de Gobernaci6n, y esa infracci6n serA penada con
multa de $100 la primera vez y de $200 las sucesivas. con apremio personal,
sin que se express que .Juzgado conocerA de la infracci6n.
--Otra por la qule se deelaran jpreseritos y se archivarin defnititivamen-
lJ. los expedientes incoados conforme a la Ley Orginica del Poder Judicial,
antes del dia 31 de Diciembre de 1926, siemnpre que en los mismos no se hu-
hiese dictado resoluci6n aeordando la separaci6n. que hubiesen sido manda-
dos a archivar provisionalmente por la Sala de (obierno del Tribunal Su-
premo a virtud de renuncia presentada por los inculpados; se declara a 6stos
con derecho a solicitar su excedencia, la que sera concedida siempre que hu-
hiesen ingresado en la carrera por oposici6n y prestado en la misma servicios
durante no menos de cinco afios y acrediten reunir los requisitos previstos en
los apartados 1' y 3': del art. 50 de dicha Ley y no estar comprendidos en nin-
guna de las incapacidades del 51, y formnulen esa solicitud dentro de los dos
arios siguientes a la vigencia de la Ley.
--Otra por la que se dispone que las Estaciones Trasmisoras de Radio
quedarAin sometidas y equiparadas en lo referente a trasmisiones, anuncios y
prop;gandas, asi Como a imposieiones fiscales y pago de tributes, a la acci6n.
vigor y sanciones de las leyes y reglamentos vigentes aplicables a la prcnsa y
publicaciones por medio de la imprenta, y a ese efecto los funcionarios com-
petentes de la administraci6n darn cuenta a los Tribunales de cualquier in-
fraeci6n, falta o delito de caricter civil, penal o gubernativa en que incu-
rrieren los duefios de Estaciones para su averiguaci6n y castigo.








REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA MENSUAL FUNDADA EN 1925 BAJO LOS AUSPICIOS DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDeNCIA DE SEGUNDA CLASS EN LA OFICINA DR CORREO ODE LA HAMANA

Suscripci6n annual, $ 7.00 Niamero suelto... $0.70 Anuncio *n *1 Dirt. $2.00

ARO IX. HABANA, MAYO DE 1933. NUM. 5.


EMBARGOS PREVENTIVOS ENTIRE COMERCIANTES ()
tPuede un actor que reclame como cesionario del comerciante o entidad
mercantil X, dirigiendo su acci6n contra otro comerciante, instar o promover,
aeompafiando los pedidos correspondientes firmados por el comprador y fuen-
1e de la obligaci6n. un embargo preventive? La contestaci6n afirmativa se
impone dentro de una interpretaci6n que, por lo certera y segura, cabria lla-
mar aut6ntica do la Ley. Sin embargo, en la 6rbita de una arraigada prictica
rutinaria quo parece tender fuerza de ley en muchos Juzgados Municipales,
se admite y proclama enfAticamente que "no procede decretar un embargo
preventive cuando el actor lo interest como cesionario". Y so aduce como
argument finico el siguiente pirrafo de la Orden 141 de 1900. que, con los
demis por ella adicionados, aparecen reproducidos a continuaci6n del art. 1399
de la Ley de Enjuiciamiento Civil concordada por Betancourt: "Estos em-
hargos no se decretarin sino por obligaciones propias del reclamante y nunca
por creditos adquiridos en virtud de cesion a un tercero." Me propongo de-
inostrar lo err6neo que result pretender aplicar esta prohibici6n a todos
los casos de embagos preventivos, aim tratindose de comerciantes.
Para proceder sistemiAticamente conviene trazar los lineamientos gene-
rales de esta institucion que consagra nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil
heredada de Espafia. La finalidad del embargo preventive no es otra que ase-
gurar, en su caso, la efectividad de la sentencia, quiere deeir su ejecuci6n, de
acuIerd(, con el principio sustantivo de que el deudor responded con sus bienes
(art. 111 del C6digo Civil). Es. pues, una media precautoria en interns del
acreedor. Pero como su adopci6n puede ocasionarle molestias y perjuicios al
deudor, la ley fija determinados requisitos sin los cuales no procede. De
ahf las condiciones que necesariamente deben concurrir en todo embargo
preventive: las subjetivas por las circunstancias en que se encuentre el deu-
dor y las objetivas, esto es, el titulo o document on que conste la deuda, exi-
gidas ambas por el art. 1398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Indudablemente las primeras, o sea la situaci6n personal del deudor: si
es extranjero, si no tiene domicilio o bienes races, si se oculta, si malbarata
sus bienes, etc., son las fundamentals y basicas del embargo preventive y las
que dan vida segura a esta instituci6n. Es, por tanto, este aspect de la cues-
ti6n el mis interesante y el area propia de acci6n en la litis incidental que
motiva la oposici6n del deudor, franqueada por el art. 1414 de la repetida
ley procesal. Asi lo confirma la propia y reiterada doctrine sentada por la
(*) Ofrecemos este trabajo del nuevo colaborador de esta revista, Dr. M. Gayol
FernAndez, Abogado de Sagua Ia Grande, al que damos las gracias por su atenci6n.-
N. del D.





ASlINT)S UENUKA1..S


Autiienchiad tic i Illibrinnl oit vI xt'itidii doi qe lilt ieit'lt fitidnir-Se III ojiosici6ll
al vinbittrgo prevent ivo en dvfev!toN del litittil que Nirvi6o pamI- decretitilo. xiiio
41i1 Ills sittuicititt'Ses vi lie plict'll lilla rxI-e 0i deudo. die Ills Iiieucioliidadu eni Mi
111(150 Se'gunido del arIt. 13~98 (it- lit L~ey (te l'juiciamnitiit Cb& ivil (Autos tnfime-
ros R; tie 261 de I'ntro Y 172 tie 31 die Malm~o, aimbos dec 1928, cu eotritx til-

iats cotiuiicionlex objet ivax8 del eliiburlgo jirev~entivo, vI t it liii (o uocuivitiuito
:h IC('Si II'it4 ) Ir1ll1 tie rot it l1o. coilNt* (c dit, ihcut minctor iiiportmivnca.ioust ilt itIe ell
obj('t printipail de est e trubahjo, %.: 4qu' ex pr-eisa inloilt e eni vtv~l sector di'totith'
oxlit coinprendtidil ell esvicile III cut-sti~ lol pr (.l-1gilill dedutida l I oluliensti.
Yi cotnio este alspt'cto thjvt i~o die hi illst itliin Nos giii No' 1 hal (it! vein, i tied.
v'etlhidli :1 l. oplositioli del uvlenor. vs ialti orall 4(lCl lto M'ii fiile eilioiitrPil*. mlili
ii eci-livi r olr dt. iic os Tri' )1liii I c suiei p~ omes. '-V Jo swrin jl ios ibi Ic lt ei ie l as, at
iitxtilivit'i de'l zitieretolW jiinovicvntit, vii vI c'aso dt-1 jiiirruiio xegiiiitio del art. 1401
tie 1.1 LeY (it, I.1,ijiiicninulitivito C ivil pIImI- pedir. hi revot':lllol (It. '11to (-it quol
se cleliegti, el ernhargti, IIIwvin u xix lv~inviotI dle III reposici~ol. Sitt ecoallaglb.
(1,1i111i Ialimgclliici doi estaI Ineidali jirec.liitori;a. dildiu itiiichci flt(' cI aIvcvd1Ii
vej rlc itt' ist (s reit' -C Ii . .. 41110 i :ClitI IN pox je rI' I t1ju141d In vi lit) existiliii los bi v1-
liex. Pocr t'xt roviste relat ivaI imiporhm ala t maxcuiideiitIiel C.I tiht dii cels~iollitril
ulfilt on st'gmidici mimzliznrc. l'I critterii Ilitvtrso ilel II11vZ -eso' aI sit eilvohtit


tlidii. ; Que reproexellia vI dvi ('et'lii i'iio de' lox C6'Oligos y 11i11 cI' Inns hello Irillt.
tiplit jiitidieo sI. cli l vi iiiiiici'ito lloportilliko. no St. adatlltl a1 1 Ia melidild 3. x
aeopljl a.1. pla iii'i poder'l vivil'
tIa Lcv de El'iji ivi.cIaII iii'to V ivil (14'lie'a lxjs't'li:IlIIItv'ltt .ii1ar. 1399 11 dix-
t iilguir y t'eglai',11 0 alspectt oijettivo dic' u'iilliirgo jii'ivelltivli. jptldie'ndo delterl-
Iuimilarso iijuimcittu tros t'iu'ex xc~giin (A t lit 11(:

die fill iml (a lt. 1400). El viiso puit-du' presei'll-s lit'54 t'il IItt.zl/gIlcdl muiiiiciptil.
Tira t i 11411i5 dv' rechi' aimii i'ilies Iullvre doyil'' $.50011 If plhl'4ect' Iliy rItIro. pom-qul'
4.i m- ct''doi' con) till Iit 1110 tcit-il tmilll'll lii vi;i jcji'iit iVlI, (11i'' .'iipie'Z pmt'eixii-

b21itrgt prevl'lit ivob Su'mili realilment11cutll'oxo (i'n lit I~trcti'l ver l'lit ilicatr tilt
eliiha 1-rgo pro'vciit Ii)... ('01l Lill jIiiel ejVVIlt iVOI.
1) .) ('iit doloc'unc u/ prie'au/o. quiere dev'ilr fiiliullto Jioi "I drildlli, 'onl cII*. 0
recollicitiiiietitoi ;t-[i'i eju''ilt ivl.
c ) (Om ii n prittripio de pri'u-bir por1 ('.%fIibO, estt e's. lilt docut'iittttto firmil-
do 4)jilr litr~i 1)1eisomit I i' Ill'o (jdi'~ j Ilk t '11) 11110 tilbo sal )c elltC'ro %I peiml'v Ixllsx 11)'-
mitt~h~idvl' tpie jmiari vI (,alsxo estniliccc l'l Itilit-irI i'lr't'ro (it' i'itilio art. 1399!.
E~ill( etix d ox Cllxt1511 I' Ii ll'l'es b)t Y c) e I .Iaez x61 o ti cc ret ai' Mi elliititlgo deI
clitntal N. 'iuxg-o del (like lo pitciv Nu'i yiii'latclled.1t 1)rpIcxtfaei6t dt' rianuzl liistafllte
: il x~it xat ix(evitlm laiit. 1 400). DII-umaltv tel hihjt'tittlI P rtiv imiu iiiill iut'l'l~limi
la Ordeal 141 dte 1900() en vi etutd de' io dixpiiesto (it sii s art. I mlt rodiijo cuit l'
11054 it ros cI si g~il(litc 4'liltcVi cits i t 0 i i e(111l'go parent' iiivit, (lilt- itti d ion6it los

(1) Sin ulocrtiameto, sup! lo itot fun juirnmenlltl4 (1Wlite lnitriil lox sigitienttt
r4'illixsit (:itle lit acitt'ni se dvicltyta e'ntme comereintCiltes por ili'idii en dinero
efectivo y 41114 procedia del ti-ftfico meremi'etil. La Orden t'xi,-' iidemlis ]a pres-
tuci'li tie imn firinzi (pie' nol 4'e('da tde III C.1lit itiitl (lill' se i'ctditiie N. 11111
terlcIt'lt parti t allis. Y ftiltid' ei sigmlentit pAi'mlifo: 'Esto tix ciu lgros lbo se de'-
ervrcit N'i inoi jitti ciiiigacionets iillpitis del' reclinatniitI y miunca por cr6ditos

t rafia este caxso esxpecial y privilegitidoi die eninhmt io p'evt'ilti vl mit Ita niiinexte *r
die muehit pondernei6n, puex se i'xpiicai p0i' A soias. La r'eformiti se inmpiri
en el Ibetitfit'io tdel comoi'cio t mat undo tdc fll vorce'r lit ritpitlcz del tra'it ico Inlr-







anntil. I's, puns, una disposici6n legal eminentomente prActien que vino a
lenar uni necesidad sentida, sobre todo en el coimnrcio al por tenor. donde
to es freeuente que so firmien doctmentos para constatar las operaciones entree
omiierciantes de tin mismo giro.
Expuestas aside las cuntro elasos deo mbargos preventivoes segln el titulo
lentro do nuestro sistemni legal vigente. me serii Nfieil analizar cl aseo pro-
Imesto del cesionario y demiostrir el crase error que (on cl miisino so padeee
ior vieios de li rutina indocunientada. Es el sigitiCnit: el PIrovurndor A, co-
;ionario del conmerciante o entidad mnerenntil it, de(iman n al taumhi6n comer-
inaite ( e(n cobro de $200. ponganios de ejomplo, pIrn darks sustancinci6u
le juicio verbal. Por in primer Otraosf d,' st escrito de demand y ailgaido
ener motives pnra creer fundadamente qit(, el deudor oculta nailiciosamente
;us hienes, interest embargo preventive a tenor del art. 1395 3y el 1398 e -elnci6n con el pArrnfo soguindo del 13199. todos (ido In Ley it, Kinjlicinmilnto
livil. Y aeompafia, a mih'i de In fianza (ile exige el 1400, el document corres-
mdoulienle qiii nereditn su enriieter di cesionario, el reciho de contrihuiei6n de
uqs codentes y los pedidos firmados por el deiidor que niiipran aIns faeturis
.uyo imiporte aeutinlado reciniui. Despuiis. por un segundo Otrosi, llama In
itenici6in del .liuzgado que. no obstante relinmar come cosionario, procede de-
iretar el embiiargo preventivo inte resnado today vcz qilt' no so esl'Ai el eano
'special, sin dociiumento suplido por jurnmento, quie en beinofio del trrAfie6
iiereantil introdujo lan Orden 141 de 1900, euyox preceptos no contienen dis-
posiei6ni derogatoria aligunn n en anto a los dtomfs casos generales regulados
per an lhey dti Ejuieiianiento Civil on su art. 1399. en todos lox cunles es
indiferente 'que se inste o ii6 por oldigieiones propians del reelainante.
I)e lan clear exposici6n prfetiea del anso anterior no se concise realmente,
nual ocuirre n ialgiunos .uzgadox, que sc deniegue tal embargo por el hecho
ile quit deduzea li pretensi61 n en sionnrio. Se aplican ciegameinte los pre-
Lteptos yn eitados dle la Orden 141 de 1900, quile estabilee esn prohiiici6n, sa-
[iiulolos fuerai de su propio marco. (pie dlue star linitado lIgiie y juridica.
imente al (Iun vo aseo especial que Ia misnin regiuii: cl embihargo preventive
tii lre vcomerciantes sin doenmiento suplido por in jirnminiiito. I'orqle aIn
Orden 141 se limit a e-o: introdunir unn ntieva elase de embargo preventive
pnra facilitar el triifico mereantil. adicionando at efecto el art. 1399 de In
Iery de Enijiiicianiento Civil. Adicionar no os modificar. Aquf significa pu-
irn'alliie anmpliar el radio de aeei6n do cxit institui6n cii su iiapecto objetivo,
llegando a suprimir el titulo, pero sin innovar por ello en lo min minimo lok
deiis cnsases generals del art. 1399 con sus propian caraetl.ristincs, ni tampo-
rc aifc'tlr ot Iorrar, ello seria dcsinatiturilizar Il instituciin,. el elvihmento suill-
jetivo blisico, fietec, primer dt todo mbiilairgo preventive.
Io que ha propiciado el error es lr t* en l t edici6n de Betancourt de In
Ljey de Enjuiciamiento Civil se transcriben los pfirraros g(llic adicioni6 la
referidu Orden Militar n continnjci6n del art. 1399, Ilamiindios la athnei6n
del lector con una pequefia nota.... ignorada por algunos rapidistas. Y
uniiido dice el texto del artienlo: "'Esios embargo no sc decretarfin sino
per obligaciones propias del reclamante y nuinen nor crditos adquiridos en
virtud de cesi6n a un lereero". Iacen extensiva la prohibici6n a toda clause
de embargos preventivos.
De humans es errar. Pero una vez advertido el error, no puede previ-
leeer ni deeh perdirar. Apliquense en hIen hora a los einbargos preventivos
entire comerciantes que se prominvan sin documeuto todos los requisitos que,
como natural limitaei6n a este caso vxcepeional y privilegiado, oxige la Orden
141 de 1900. Pero nunca cuando,. trfitese o n6 de comerciantes, se interest
el embargo preventive al amparo de los domas casos del art. 1399 que sigueu
en toda su vigencia. En ellos no se habla de comerciantes ni de cesionarioR.
Y donde la ley no distingue.... ,
DR. M. GAYOL FERNANDEZ.


A.SI'NTOS (GENRALIN.





ASUNTCS GENERATES


REVOLUCION TEMEROSA
Desflora el ilustre Magistrado Sr. Manuel Martinez Escobar, en articulo
inserto en el nuimero de Febrero de esta benemarila Revista, el secret de los
trabajos que realize la Secci6n de la Comisi6n Codificadora encargada de la
redacci6n de nuestra future Le.I de Enjiticinmiiento Civil, y nos da a conocer,
lentre otros. los m1a\ importantes destinados- a resolver los problems que
origina la "excepeion de falta de personalidad". de tan accidentada y varia
historia en nuestro foro.
De agradecer seria que el elminente articulista siguiera tratando. con la
s.briedad y lucidez en 61 caracteristicas, de las demAs reforms proyectadas,
atendido el trascendente influjo que on la convivencia public ha do tener
la implantaci6n de nuevos procedimientos que lleven a conceder la justicia.
base inconinovible de toda sociedad civilizada; procedimientos y consecuen-
.ia en que todos estamos interesados. seamos letrados o no, ocupemos o no la
posici6n de parties lit igantes.
Los problems de personalidad estAn intimnanmente ligados a Jos de la
representaci6n. cuyo clima adecuado so encuentra en la legislaci6n civil sus-
tantiva, y como se advierte en las reforms en proyecto cierta falta de just
,olocaci6n, precise distinguir exactanmente las bases de la soluci6n ofreecida.
para que, cuando 'sta llegue, sean trmnino final de dudas y no nuevo motivo
de incertidumbres y tropiezos. Crear la presunci6n de certeza en la persona-
lidad del reelamante, finicamente basada en su afirmaci6n. no es resolver la
euesti6n sino conceder cr6dito, ealidad o preeminencia a una parte. en dem6-
rito de la igualdad que a todas las que concurran en busca de justicia ha de
otorgarse. Si el impugnante ha de probar que quien reclama "no tiene per-
sonalidad", se trueca la carga por una ilusion, ya que en rarisimos casos, a
menos que la ley sustantiva no se modifique. dependera la justificaci6n de
documents, papeles y notas en powder del impugnado. que tiene interns en
sustraerlos al conocimiento y critical de su contrario. Y si, en definitive.
se ordena al Juez la comprobaci6n "de oficio" de la persoqalidad de las par-
tes, no ya no se allana el escollo sino que se recarga el pesadisimo fardo del
juzgador con una obligaci6n. ajena al ininisterio elevadisimo que ejerce.
La representaci6n. voluntaria o legal, es material privativa del derecho
civil, como hemos dicho, y en nuestro concept. el procesal, en lo referente a
ella, ha de limitarse a determinar no "cuando" existe, sino "como" se crea
tn hecho material que la revele, con efectos obligatorios para el representado.
Mejor que career a quien se diga padre con patria potestad y a nombre
del hijo menor litigue, serfa exigirle que acompafiara, inexcusablemente, la
certificaci6n del Registro Civil donde constara la inscripci6n de nacimiento
del menor. MAs dentro de nuestra manera de entender el procedimiento es-
taria que las sociedades, corporaciones y asociaciones quedaran obligadas a
designer un representante legal, inscribiendo el nombramiento y sus sustitu-
.iones en los Registros Mercantiles y Gobiernos Provinciales respectivos, obli-
gatorio para todos los que con ellas litigaran. Menos engorroso serA, que el
marido representante de la mujer justifique su caricter con la certificaci6n
de inscripci6n del matrimonio, y no permitirle que litigue sin esa probanza,
para que despues debe el Juez, de oficio, investigarla, mediante dilatorios
expedientes contrarios a otra important finalidad que el proyecto apetece:
la rapidez de los juicios.
En este orden de cosas, pudiera llegarse a determinar exactamente qu6
document, qu6 persona y en qu6 forma, podra venir a juicio para acreditar
la representaci6n, voluntaria o legal, que se utilice; pero para ello no es sufi-
eiente la modificaci6n del procedimiento. SerA precise acoplarla a la de las
I eyes sustantivas, a las que aqu4l sirve de adecuado caz. Todas estas suges-
tiones llevarin a un casuismo abrumador, no lo negamos, contradictorio con





ASUNTOS GENERALS 97
las nuevas orientaciones del derecho; preferible, sin vacilaciones, cuando,
como entire nosotros ocurre, la judicatura se reeluta por procedimiento no
basado, precisamente, en preparaci6n y competencia especiales a satisfacer In
funci6n de responsabilidad que le esti encomendada.
Esas sonicras consideraciones dejan ver que el problema de la personln-
lidad no se resuelve, ni deja de serlo. porque aparentemente se In suprim a,
que otra cosa no supone la "presunci6n" a favor de la personalidad utilizada,
a ultranza. No, porque quedando. en definitive. la investigaei6n de la perso-
nalidad a cargo de los tribunales en casos de duda, todos la ofreceran y en
todos, cumpliendo elemental escrfipulo de moralidad, la investigaci6n oficiosa
se producirh, con lo que el problema no ha cambindo de enunciaci6n, sino de
obligado a plantearlo con los graves inconvenientes antes apuntados.
Es possible, en primer t6rmino, que se comience a tramitar el procedi-
miento "presumiendo" legitima ia representaci6n utilizada y luego de ha-
berse cursado todos los trAmites del juicio, antes de la sentencia, nazca lI
duda en el Juez y su obligaci6n de cerciorarse de la personalidad presunta.
Investigada sin resultado 1qu6 se hace? Ise anula lo actuadoT &es just cur-
sar el pleito en toda su amplitud para llegar a una conclusion de nulidadT
Icon qu6 garantfas para el quo litig6 de buena fe?
Pero, puede el Juez no tener dudas sobre la personalidad de las parts
y dictar sentencia, a cuya firmeza ha do ejecutarse con la protesta del obli-
gado no representado legitimamente ce6mo se Ic fuerza a cumplir? ic6mo se
entenderh que ha sido ofdo y vencido quien no concedio representaci6n legal
para que le obliguen actos que ignora y rechaza? Ieuintos pleitos temcrarios
no ampararzi el amplio criterio de una presunci6n de verdad en la personali-
dad utilizada? Ay cuAl seria la sanci6n para el uso indebido do una represen-
taci6n que no nos correspondent Es possible que el proyeceto contenga disposi-
ci6n que anule lo actuado cuando la personalidad no quede justificada, bien
a instancia de part o a consecuencia de la investigaci6n judicial. Eso ocurre
en el procedimiento alemin (Kisch); pero alli, los casos de representaci6n
sin justificaci6n son limitadisimos y siempre respaldados por efectivas ga-
rantfas para que el procediniento no sea burla de incautos, ni almandrada de
provechosas actividades. Entre nosotros, habria que proceder con suma cau-
tela en lo referente a garantizar la efectividad del procedimiento, porque or-
ganizadas las compafiifas fiadoras de manera deficientisima -la practica dia-
ria no nos dejari mentir-, sus p6lizas no represenlarain mins quo una espe-
ranza sin realidad present y In seguridad de absolute ineficacia en el mo-
mento do hacerlas efectivas.
Todo lo dicho afecta primordialmente a los conocidos principios de la
"legitimatio ad procesurm" y la "legitimatio ad causam", que aparecen qui-
zas por lo somero de la exposici6n, un tanto nebulosos. Pero, de todos mo-
dos, creado el mecanismo judicial para satisfacer altos interests sociales, cua-
lesquiera que sean los motives que fuercen su reform, siempre dejarin a
salvo la necesidad obligatoria de que quien lo haga mover, justifique, sino el
derecho -que resolvera la sentencia-, por lo menos en la apariencia, la ca-
pacidad para actuar, esto es, la capacidad procesal.
Son tantos, tan graves y tan complejos los problems que avoca toda
reform del procedimiento judicial y tan ligado se encuentra a preceptos de
divers caracter, que sin modificar estos concordantemente, podria produ-
cirse fricci6n ocasionada a mayors males que los nue se tratan de remediar.
Mucho mis si la realidad de la legislaci6n present, con todos sus defects.
ha encontrado adecuada posici6n, satisfactoria, en general, de todos los inte-
reses. No quiere esto decir que seamos contrarios ni a las reforms, ni a la
liberalidad con que parece actuia la Secci6n, sinp simple advertencia de extre-
mada prudent conduct.
Aun dentro de nuestra vieja ley rituaria, han podido los Jueces soslayar
muchos de los inconvenientes sefialados y posiblemente subsanados en el Pro-





ASUNTOS GENERALS


yc'to a que nos referiinos. do haberse aplicado en toda su extension el art. 340
de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ofrece ese precepto legitimo asidero para
que juces y Iribunales puedan Ilegar a otorgar justicia; pero aqui, como can
Espaiia (Becefin). no ha sido aplicado con el generoso espiritu que aniin6 al
!egislador en el mnomento de dictarlo.
Si la finalidad del procedimiento ha do ser una sentencia que resuelva
el conflict de intereses planteado. toda niedida que tienda a Ilegar a ella
"definitivnamente". sorti huena; y mejor. di concederse aniplitud a las par-
les para que los defects de forma puedan ser subsanados en cualquier tiem-
po, inientras la litis no haya encontrado su ti'-rnino en senteneia fire. D)e
ahi que la justificaci6n. "en todo tielimpo". de la personalidad no debe ser
limitada a producirla antes de la cilacin para senteeincia, sino ampiliarla en
1 rminos de inayor lilbralidad y holgura.
No queremos causar agohio a nla hospilalidad de esta Revista, s6lo nos
nmueve el desco de que los conocedores de la materia interviengan on la obra pro-
y'ctada. que, seg'iIn expresa el Sr. Martinez Escobar. es puranimenti consultiva.
Merece cooperaeidn y simpatia la anunciada revoluicion procesal. de la quo.
comio en todas, -aldran inuihlas cosas l)lini1s; pi'ro ininentoe nuchas, iantl)i(u bulenas. ya establ)eeidas. iiaiiufragas en las turl)u-
lhncias die til radicalismio "llevado a sits 1ltinos extrlemos".
A. (LiARCiA IIRNANDlI:Z.



LAS HIPOTECAS MENORES DE $500.00 (*)

Sobie esta mnateria much so ha eserito por anhog los, Jueces y Magis-
trados; y ademais la jurisprudencia result contradictoria en los diversos
Tribunales d la Repfiblica, puosto que la Audiencia de la IHabana compete
su conocimiitento al Juez Municipal (**). y otras. como Ia do Matanzas, al
.Juez de Primera Instancia.
Entiendo que despu6s tie los acuerdos dtie la Sala de (Gohierno del Tribu-
nal Supremo y aplicando en su espiritu y en su letra el art. 141 de la Ley
Organic del PIoder Judicial. la eompetencia radica ion el Juez MNIunicipal.
La Ley Organica del Poder Judicial. es una ley especial. y como ley es-
pecial y posterior, deroga las leyes anteriores.
Es incuestionable quo el pensainiento del legislator ha sido el de que
todas las reclamaciones menores de $500 las conozca el Juez Municipal, ya
que el art. 141 de dicha Ley ha usado his palabras precisas en su teenologia
gramatical y juridica. pue-' express que el Jus Municipal "conoceria de todas
las reclamaciones menores tie $500"; y el adjetivo adverbial "todas" lo
abarca 0odo, sin excluir nada; y la palabra "reelainaci6n", bajo su double
coneepto graaintical y juridico, significa "pedir o exigir eon derecho o con
instaneia una eosa". l'or tanto, la ley quie hay que aplicar para deter-
minar la competencia no es la Ley Hipotecaria, ni su Reglamento. sino la ley
especial posterior. que es la que da potestad a los Jueces para entender de
los asuntos juridicos. y que es la Ley Orgfinica del Poder Judicial. que en ese
sentido de la competencia, modifica no s6lo a la Ley Hipotecaria. sino tam-
hien la de Enjuiciamiento Civil y todas las leyes anteriores que se opongan
:a sus mandates.
Lo que creo, es que el Juez Municipal debe conocer de la rcclamaci6n
como procedimiento hipoteeario. esto es. formalizfindose la instancia ante el

(*) Acogemos con gusto este. trabajo con que inicia su colaboraci6n, en la revista,
il Juez Municipal tie Guantainanno Dr. Montero. por la que Ile damos las gracias.-N. del D.
('") La Audiencia de la Habana, Sala de lo Civil, ha vuelto sobre sus pasos. V6anse
los Comentarios, de este nfimero.-N. del D.





ASUNTO6 GENERALS


iismo, con los requisitos exigidos por la Ley Hipoteecaria y su Reglamento.
," entonces quedarian perfectamente salvaguardados los derechos de los acree-
lores hipotecarios. y se armonizarfan de ese modo todas las leyes de la ma-
eria. (*) *
Sobre el anterior concept no debe olvidarse que el procedimiento hipo-
ecario no es un juicio, sino un tramite sumario de cobranza establecido por
a ley, en donde no so ventilan derechos, ni aun siquiera en la minima forma
*stablecida por el juicio ejecutivo; y por ello ningfin precepto legal se opone
i que el Juez Municipal aplique la Ley Hipotecaria cuando se reclame ante
I unta lipoteca menor de $500, de igual modo que cuando conoce de recla-
nacion dIe honorarios notariales, o medicos en los Accidentes del Trabajo.
Sle cuiilquier otra reclanmaci6n indefinida ienor de $500.

D)a. CLArDIO MONTERO.


LA MORATORIA HIPOTECARIA

En nuestro anterior articulo analizamos la Ley de 3 de Abril del corriente
ifio, en cuanto se refiere a los deudores hipotecarios a los que se hubiese es-
ablecido procedimiento y a los que se encontrasen al corriente en el pago
le los interests a la promulgaci6n de la ley citada.
Iloy nos vainos a contraer a los que debiendo various mess y estando en
ictitud los acreedores de haber ejercitado su acci6n en 3 de Abril, no lo
iubiesen efectuado. Los tales deudores estAnn en cl deber dd pagar el inter6s
'educido a su vencimiento, y si asi no lo hubiesen hecho o no lo hiciesen en lo
wucesivo, los acreedores pueden promover el procedimiento hipotecario al
lejar de pagArsele un uies. Asi lo previene el art. XIV. que declara que en
-asos tOnes "las aeciones derivadas de ellos quedarain en suspense hasta 1' de
lulio de 1935, sicmpre' quc los deudores paguen en sus respectivos veacwiie nos
i partir de la vigencia de esta Ley el interns reducido". etc. Muchos ya han
*jercitado su acci6n, basados en esa infracci6n.
--En un lugar de las Villas, un Juez resolvi6 que para proseguir el pro-
*edimiento hipotecario paralizado por causa de la moratoria, se requeria, no
lue el deudor dejase de abonar un solo mnes, sino los meses fijados para tener
)or vencida la obligaci6n segfin la escritura, como si esta no estuviese ya
*encida de antemano y debido a ese vencimiento es que se habia iniciado el
>rocedimiento y quedado s6lo en suspense la acci6n para proseguirlo y obtener
l1 pago. Formulada reposici6n, se reconsider la resoluci6n por otro Juez y se
Oand6 proseguir el procedimiento paralizado, de conformidad con la Ley.
-Los Jueces de Primera Instancia, en los procedimientos hipotecarios
-stablecidos y suspendidos por causa de la Ley de Moratoria, cuando se con-
;igna el interns reducido en dia posterior at del vencimiento del nies, ponen
*n curso aquellos a instancia de parte, estimando tardia la consignaci6n, ya
lue la Ley de Moratria, en su art. XVII, dispone que se pague en dicho dia.
-Desde la promulgaci6n de la Ley de 3 de Abril, se han paralizado casi
otalmente las transacciones con garantia hipoteearia, segfin se puede com-
wrobar vii los Registros de la Propiedad, pues se teme a las anunciadas leyes
)ara reformar el procedimiento para hacer efectivas esas obligaciones. Nadie
luiere correr aventuras nue puedan costarle cars.
x. y. z.

(*) llasta ahora, que sepamons, nadie ha sustentado este criteria.-N. del D.





ASUNTOS GENERALS


COMENTARIOS

En R rista Jiuridica, de Caracas. Venezuela. se ha lanzado la idea de ce-
lebrar el Primer Congreso Venezolano de Derecho, y el Director'de esa ilus-
trada publicaci6n, el abogado Sr. Jos6 Rafael Mendoza, ha escrito al Director
de REPERTORIO JUDICIAL, para que le informed si en Cuba han tenido efecto
reuniones analogas. y en ese caso, sus resultados, pidi6ndole detalles de orga-
nizaci6n y todas las noticias que puedan servir de guia en ese prop6sito.
Como entire nosotros tuvo efecto el Primer Congreso Juridico Nacional
en los dias 27 a 30 inclusive de Diciembre de 1916, con resultado brillante.
y del inismo se public una lenmoria que comprendi6 tries tomos, el Biblio-
tecario del Colegio de Abogados de la Habana. Dr. Eduardo Betancourt y
Agiiero. sabedor de aquel deseo, ha facilitado un ejemplar de la misma que
ha sido remitido ya al Dr. Mendoza.
El proyecto en cuesti6n es de celebrarse pues siempre se obtendry un
resultado feliz, ya que para coneurrir a 6l se realizaran esfuerzos por aquellos
compaileros venezolanos, que pondrin de relieve su cultural juridica y cuya
reunion servirii. ademais. para estrechar los lazos entire los abogados, que con-
viviran unos di'as, como ocurri6 entire nosotros, recordando los afios mozos, la
permanencia en las aulas y las luchas pasadas hasta oblener el triunfo, todo
lo cual result muy grato y confortador.
0 Habi6ndose divulgado que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
comisiono al Presidente de la Audiencia de Camiagiicy. para instruir expe-
diente de correeeion a la Audiencia en pleno de Oriente. se han hecho tantos
comentarios. algunos de tal indole, que el Presidente del Tribunal Supremo
di6 una nota a la prensa. haciendo constar que s6lo. motive esa media, ave-
riguar si los funcionarios que integral aquella Audiencia resultan responsa-
bles en alguna forma del abandon higienico en que se encontraban los press
do la c.lrcel de Santiago de Cuba al oeurrir el terremoto y ser trasladados a
la Habana.
Es de lamentar ese acuerdo. por que se instruirai despues de seis moses
de ocurrulo el hecho y cuando el expediente iniciado al Jefe de la Citreel
por la propia causa terming con t odos los pronunciamientos favorables paril
el miismo.
Los press no dependent de los Magistrados y si de la Secretaria de Go-
bernaci6n; el penal contaba con un medico y ademAs existe la Inspecci6n
Central de Clreceles, que debe star al tanto de esos particulars, y tratar
ahora de averiguar si los piojos, earinganos y demas inmundicias que impor-
taron a nla Habana dichos reelusos. so debe a negligencia de los Magistrados
de la Audiencia y no del Jefe de la CAlrcel, segfn ya se ha resuelto, pareee
extraordinario. dicho sea con el mayor respeto.
," No dijo el Jefe de la Caircel que teniendo consigiinaeioi para un nfime-
ro limitado de press. no podia tender al exceso que habia en ella, que por
esa causa andaban en eueros y dormian en el suelo. y que careciendo de agua
el acueducto, sAlo habia para tomar y no se podia tender el aseo personal de
los press?
Como se tenia entendido que las. visits de press de( que habla el art. 526
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal era s61lo para ver si se daba a los press
y penados el tratainiento legal de que tratan los arts. 520 y siguientes. Ila-
maimos la atencidn de los components de las Audiencias para que desciendan
a aquellos pormenores en sus visits a las efirceles, para evitar posibles expe-
dientes.
0 Los auxiliares y subalternos de la Audiencia de la liabana han tenido
la costumbre, cuando alguno de sus compafieros experiment desgracias fami-
liares, acudir en su ayuda; pero como los sueldos se vienen pagando con atra-




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