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 Acuerdos de la sala de gobierno...
 Sentencias y autos de la sala de...
 Indice general ano 1929














Title: Repertorio judicial
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 Material Information
Title: Repertorio judicial
Physical Description: Book
 Record Information
Bibliographic ID: UF00076996
Volume ID: VID00005
Source Institution: University of Florida
Holding Location: University of Florida
Rights Management: All rights reserved by the source institution and holding location.

Table of Contents
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Full Text







REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA


DIRECTOR:

FRANCISCO LLACA Y ARGUDIN

PRESIDENT DE SALA DE LA AUDIENCIA DE LA HAMANA

ADMINISTRATOR:

FRANCISCO LLACA Y ESCOTO


REDACCION Y ADMINISTRATION:

CALLE B NUMERO 283, ENTIRE 29 Y 31 (VEDADO)
TELEFONO: F-2965








A 1R 1929


.,RECiO; SiETE F-E5OS




HABANA
IMPRENTA Y PAPELERIA DE RAMBLA, BOUZA Y CA.
Pf v MARGALL, N6MS. 33 Y 33
1929

LIBRARY
or
SDWARD SCHUTER













REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suscripci6n annual, $6.00 Nrmero suelto . $0.60 Anuncio en el Dirt. $2.00

ANO V. HABANA, ENERO DE 1929. NUM. 1.


SUMAR IO
De Admlninistr'tk'in.- A linu'estr.l- lecture Il reforiim ro .t l. d-'.ihf'- \ re' ihls.- t'-( il ln dl-
Abogaiiod de Il ]i l i H tla n : sev't'imn otiviil. liset'li'nen. -A 'l k 'l T'riiiln.il dtSulprtem'l i.-A.sunli i
]Fvrro Audienciai die lhi libnia.- Indiie general.

DE ADMINISTRATION

llaei'nos saber (liie tienemios iliniers stieltos de lo.s iiis 1925, 1926 y 1927
y colee'iones de esos iifos. Los n1'iii.n4ros siil1os valen $1.25 y pira los suserip-
tores $1.00. Las cole(eioiiles va-len (i6.0l y para los suiscriptor(s $4.00. Tamiilii'n
Ileiioelos 1iim'neros slinltos del aio 192S i G O c ntaviios, y lpar Ins sIiseriptores
a 5)( centavos.
Los pedidos debell dirigirse il Adiiiiiiistrador, lI nin'iiro 2S;3, enitre i y :11,
Ve''daido, aconimpafiados d s11 imiporti, y sr;'i atendiiloiiiiiilidiitiiit'e.
Los que dleseen ii.susrilbirse duriinle l ailio 1929, eilviar;'i ;i igial dirieeitii
el imnporte adelantado aseindente a $6.00.ll, y los quite deseeli (qit sv les envie Ili
revista bajo eubiertia ertifieada, s, serve i;''ii remnitir 96 eviili\vos adicioiale"
v asi se evitarain extravios el ('Corr(os. de los iII(e no resoiiindeiius, plies eiida-
dosaniente enviamos a ;i da siusripl'or el correIspondienite ejeniiilar en sob 'r
elaraminente dirilido.


A NUESTROS LECTORES

En este iliu'ro termiiiamiios de publlia r las senteniiias del ailo 1927. Itor
consiguiedte, damnos las siguientes inistru'icionels piara enliladirnlar el afio 1928.
Procede eneuadernar todo lo qui sc puibli0 en los dove niine ros die ese afin y
ademAis, el resto de selitelciias y antos (lile publicamiios i este mimero y il
indice. Como canda s.eceion tiene iiiiinleraliiin distinta, debeni itienuadernia rse
primero lo que sobre AsuIntos Gencral( si public (en los dove iiintiiros del nilo
pasado; luego, los Acuerdos dcl Tribunal Su.pre*lmo; despii's, los Asuintox de
Ferrocamriles, y I)or filtimo, las enlencias y Autos. Debhe .oiliservarse de estv
niunero de Enero, lo (que no sea sentencias E indice, para former lha colee.iin
de 1929, a fin de afio.





ASUNTOS GENERALS


Los sefiores Rambla, Bouza y Cia.. Obispo 33 y 35, impresores de esta re-
vista, encuadernan cuidadosamente, siguiendo nuestras instrucciones. las co-
lecciones en media pasta espafiola por $1.50 y en pasta espafiola por $2.
Como observarin nuestros lectores hemos dividido en el Indice la niateria
civil de la contencioso-administrativa, para facilitar la busea de los asuntos que
se deseen leer.


LA REFORM PROCESAL

Parecera raro que despues de tres euartos de siglo, en que la humanidad.
en los pueblos de nuestro origen y en las naciones de nuestra raza. vine rin-
riendo pleitesia al ritualismo creado como medio de administrar justicia por
los tribunales, regulado entire nosotros por las leyes de 1855 y las reforms par-
ciales ulteriores, que se condensaron para Espaiia en la de 1' de Abril de. 181.
promulgandose en Cuba. con algunas modificaciones, en 27 tide Octubre de 1885:
despues de esa consagraci6n. de la que result como inmutable el principio sus-
tentado por el inspirador genuine. sino el autor de esta filtima, D. Jose M
Manresa y Navarro. al sostener que: "En su opinion, la mejor ley de proce-
dimientos es la que deja menos campo al arbitrio judicial, dadas las cricunstan-
eias de la sociedad en que vivimos. porque de otro modo no serviria de garantia
y salvaguardia, a los derechos civiles"; despues de esa opinion, volvemos a decir,
ante la que, cual precepto del decilogo se postra reverente la judicatura, sea
nuestra osadia tanta que vengamos a sostener que esas leyes procesales consti-
tuyen en muehos .isos. por su complejidad. iuna de las diiecultades mais insu-
perables que existeii para cumplir los altos fines de la justicia humana en los
pueblos en que imperan.
Y si se agrega que la jurisprudencia ha ido miAs lejos, cerrando afin mis.
si cabe, ei camino al ejereicio de la elevada funei6n de administrarla, al declarar
que las reglas del proeedimiento son de orden pfiblico. obligando a los jueces a
sacrificar el derecho aunque lo contemplen brillar con la esplendidez de la lu.
del Sol, euando ante ellos se levante como barrera inexpugnable el quebranta-
:niento de un mero requisite formal. coloeindoles en pugna violent eon "Ie
raigada virtud qiue difra sie'mpre en las voluntades de los omes justos, ; da, ;
comparte a cada uno sit derecho agutilmente". de que deben star poseidos, por
que segiin el Rey Sabio. "el derecho. que de la justicia sale, tuelle i contrasla
las cosas malas que los ames facen: llegaremos a la eonelusin de que si la
eblebre formula de Flpiano. al definir la justicia, que perdura a travys de los
siglos, no encuentra a veees en la realidad de nuestra vida juridica la debida
sanci6n, se debe a los procedimientos establecidos por los hombres de su propia
estirpe.
-Y cuando pensamos que en los pueblos auglo-sajones se a.dministran justicia
cientos de millones de series humans, por procedimientos los mis ripidos y sen-
cillos, confiando eomo entendemos, con perd6n del senior Manresa. que debe con-
ilarse el xito al realizar tan elevada funei6n social. mAs que a las obligatorias
formulas de procedimientos, rigidas y anticuadas, a la reetitud y elevada peri-
cia de los hombres. cuidadosamente elegidos por el Poder Pilblico para juzgar a
sus semejantes en sus reciprocas relaciones juridicas; entonces nos sentimos
ampequefiecidos. Ilegando a la amarga conclusion de que si personas de la cul-
lura de los juristas espafioles que redactaron la Ley procesal que nos rige pien-
san como acabamos d. ver. y esa manera de pensar ha sido compartida por
generaciones que tienen un siglo de existencia, la reform del sistema de en-
juiciar entire nosotros es una utopia, porque para lograrla en las condiciones de-
seables al fin anhelado, para que no se pueda repetir lo que se ha dicho de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, que es un instrumentQ para proteger a los picaros





ASI NTOS GENE ALES


.-.ontra los hombres honrados, seria necesario cambiar radicalmente la mentalidad
de nuestro pueblo.
A pesar del intense pesimisimo que en este prop6sito sentimos, muchas veces
nos hemos preguntado por que no se ha de intentar la simplificaci6n de los trai-
mites en los procedimientos civiles, al menos. y por que no hemos de ampliar las
facultades de los jueces en el sentido de facilitarles los medios de darle a cada
uno su derecho. que es lo que a nuestro juicio constitute la verdadera cuestitn
de orden pilblico, que debe ser el finico objetivo perseguido; ya que en el sistema
de la Ley imperante y de la jurisprudencia implacable que lo ampara. por una
parte encuentran los profesionales hhbiles medios para'entorpeeer la eficacia del
dereeho, y por otra, los jueces medioeres hallan la line de menor resistencia
para eludir e6modamente el studio y la resoluci6n de los problems juridicos
qle se le someten.
Sobre todo si se tiene en cuenta que arin nuestra propia Ley ha estableeido
algunos procedimientos de relative sencillez y ha puesto, aunque timidamente,
en imanos de los Tribunales algunos medios incompletos para el ejercicio de sus
nobles funciones; elements que si fueran objeto de una reform meditada en
s.cntido mAs radical, podrian constituir un verdadero y legitimo progress en el
desenvolvimniento de nuestra vida juridica y ofrecer a la vez una garantia a los
euantiosos y respetables intereses que se hacen defender de un fallo judicial
en toda sociedad civilizada.
Y en ese sentido, aunque de pasada. vamos a concretar algunos puntos on
rclaci6n con los aspects anteriormente sefialados.
Llevamos cuarenta aflos en el ejercicio de la profesi6n de abogado y a6n
no nos ha convencido la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni su brillante author y
comentarista el senior Manresa y Navarro, de la neeesidad indispensable de que
existan los trh:mites de replica, dfiplica y conclusi6n creados en el juicio de ma-
yor cuantia; y no nos ha convencido, porque si no existen en el juicio de menor
cuantia. en el que se plantean y resuelven todos los problems juridicos que en
los primeros puedan plantearse, euando se limita en $1,500 la cuantia de la cosa
litigiosa, no ameritan los iinicos casos de excepci6n a que se contraen los incisos
2 y 3 del articulo 482 de la Ley, las dilaciones y complejidades que crean los
referidos trimites; aparte de que en el escri-to de demand y en el de contesta-
ci6n no vemos inconvenient en que se planteen definitivamente las cuestiones
de hecho y de derecho sobre que ha de recaer a la postre el veredicto judicial.
Asi se hace tii las demands contencioso-administrativas, en que se resuelven
enantiosos y trascendentales intereses controvertidos entire el Estado y los par-
ticulares. Y por. lo que se refiere al trimite de conclusion, su importancia e.s
tan relative, que generalmente ni se leen los escritos, puesto que ya se sabe que
cl actor ha d- sostener en ellos que 61 ha probado su acci6n y que el demandado
no lo ha hecho con sus excepeiones, y Mste a su vez habri de sostener lo contra-
rio; sin que influyan en el inimo del juzgador, que formula las propias en los
considerandos de la sentencia, para apoyar su fallo, con vista de los tOrminos
en que el debate se ha planteado y de la prueba de los hechos que se ha produ-
cido por ias parties en pro de sus respectivos derechos.
Se explica que en el procedimiento criminal se presented previamente los
escritos llamados de conclusions, porque ellos son los inicos en que las parties
plantean los problems sometidos al Tribunal y deberin ser objeto de la prueba
que en los mismos proponen, a fin de practiearla en el juicio oral. No hay auna
raz6n apreciable tampoco para que las vistas en la segunda instancia, una vez
sefialadas, se suspendan por solicitud de los procuradores, de las parties o de sus
lctrados, cualesquiera que sea la causa en que se funden, prolongando innecesa-
riamente los pleitos, porque e'uando no concurren voluntariamente, el Tribunal
esiba obligado a fallar y fall con arreglo a derecho con los anteeedentes de los
autos.





ASUNTOS GENERALS


Y... en tuanto a la prueba. nos hemos preguntado muchas veves. ;por
iqui ha de ser la prueba tasada?: si el tribunal tiene la funci6n de administrar
juiticia. y si tn justieia es tal como se ha definido desde Ulpiano a la feeha. I por
qui no ha d., tener amplias faeultades para sustitnirse a las propias parties.
euando por deficiencia de las inismas (, de sus direetores no lo hayan heeho, tra-
yendo de oficio todos Ios elemintos que crea necesarios, relacionados, no ya con
el derecho di.seutido. sino con el propio earicter con que las parties han litigado.
para adquirir su conveneimiento y resolver en justicia la controversial; es decir,
por que no so ha de ampliar esa facultar que tan thnidamente ha puesto la Ley
en imano:s de los jueees, autorizandolos en el articulo 340 para dietar providin-
(ins para mejor proveer y practicar determinadas diligencias a fin de disipar
sus dudas y fallar con arreglo a derecho ?
; Acaso porque se trate de una contienda eiitre parties. no realize el juez
ail resolverla una funeidn pfiblica, no cstii obligado a declarar el dereeho, no
Od-he haeerlo en todo easo?
; A que prineipio de etica juridicea responded esa invenei6n, qune consiste en
una justicia que se administra euando se ruega y en ina injusticia que se
mira con indifereneia euando no s? pide con arreglo al rito su reparaeiin ?
; C6mo pawde un Tribunal administrar justicia. es decir, darle a cada uno
lo que es suye, si .se le dice que tiene que resolver con arreglo a lo alegado y
probado, y ba.ta para estimar que quien demand un dereceho no lo ha probado
la eircunstancia de pre.sentar. por ejemplo. una escritura pitblica en la que no
conste habersie pagado los dereehos fiseales a la Hacienda, aunqne de la misma
'murja su dereeho de una ineuestionable evidencia y nazea s6lida y robusta la
conviceion del juzgador para declararlo?
Hemos seiialado lo que al correr de la pluma nos parece de mis bulto, sin
entrar en los mniltiples recodos que encierra la tramitaci6n y en los que se pier-
den los que no estiin muy versados en el manejo de la Ley de Enjuiciamiento
'ivil. porque no vamos, ni lo permit la indole de un breve escrito de revista,
a hacer un juieio eritieo del ('6digo procesal en vigor para llegar a la conclusion
de que debe radical y fundamentalmente simplificarse. en el sentido de suprimir
triimites innecesarios y ampliar las facultades de los eneargados de adminis-
tIrr justicia. ton el objeto de que confiada csta funci6n social a los mas aptos
y los mejores, respond a los fines que la misma persigue.
Esa mision reformadora debe encomendarse a los emin,.-tes juristas con que
por fortune cnenta nuestro pais. una vez que, puestas las manos sobre la Biblia,
juren realizarla arraneando previamente de sns mentes lo4 prejuicios que al
.ndar de los tiempos han ereado, precisamente. el estado actual de nuestra com-
pleja legislaeibn proeesal.
Bien sabemos nosotros que desde el afio de 1855 a la feeha, s? viene soste-
niendo y defendiendo esta manera de enjuiciar a pesar de las funestas conse-
ecencias que de ella se derivan y que dejamos aqui someramente esbozadas;
pero seguiremos pensando, mientras vivamos, con Eduardo Bonnier que: "Si
la ciencia del dereeho se dirige a satisfacer la concieneia humana por su objeto,
que no es otro que la eonsagraci6n de las reglas de la justicia en cuanto inte-
resa a la sociedad su sostenimiento, esta ciencia responded igualmente a una nece-
sidad de la' humanidad euando se propane por objeto, en la esfera que le esti
sefialada, el deseubrimiento de la verdad, tan necesaria a la inteligencia del
hombre como lo es la justicia a su coneiencia."


JosA RoDRiGuEz AcOSTA.





ASUNTOS GENERALEi


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECGION OFFICIAL

ACUERDOS

No se nos han remitido los de las sesiones que hayan podido celebrarse des-
1puks del dia 22 de Noviembre filtimo.

LUNCH

En dia 14 de Enero tuvo efecto en el Circulo del Colegio un lunch en honor
dcl Presidente de la American Bar Association Mr. Silas H. Strawn, que pas6
unos dias en esta capital y al que tambi6n asisti6 el Magistrado de la Corte
Suprema de los Estados Unidos Mr. Clarence Hale y el Embajador de los Esta-
dos Unidos en esta capital Mr. Noble Brandon Judah. Presidi6 el Decano del
Colegio Dr. Carlos Miguel de C6spedes.
Un select grupo de Abogados asisti6 al acto, de los que receordamos a los
Dres. Claudio Gonzalez de Mendoza, Domingo M6ndez Capote, Viriato Guti6-
rrez, Juan M. Menoeal. President de Sala del Tribunal Supremo; Guillermo
Chaple, Jorge A. Belt, Enrique Hernandez Cartaya, Jos6 Rivero, Baldomero
Grau. Ignacio Remirez, Luis Rosainz, Jos6 A. Martinez, Jos6 E. Gorrin, Julio
Ortiz, Fiscal de esta Audiencia; Julio Batista, Mario Diaz Cruz. Miguel Ma-
riano G6mez, Francisco Llaca y Argudin, Presidente de Sala de l a Audiencia;
Gustavo A. Tomeu, Estanislao Cartafia, Oscar Garcia Montes, Enrique IIorts-
mann, Clarence Marine. Andres Domingo, Juez de Instruecion; Enrique Llans6,
Carlos Marquez Sterling, N6stor y Fernando Gonzflez de Mendoza, Eduardo
Betaneourt, Regino Truffin, Fernando Barrueco, Bernardo Latour, Ricardo
Viurrfin, Jos6 Guerra L6pez, Wilfredo Brito, Jesus M. Bouza, Miguel de Le6n,
(6saTr Mederos, Armando Rosales, Luis Mufioz, Juan R. Arellano, Juan M. Al-
fonso. Rafael M. de Angulo, Alfredo Marill, TUrbano Godoy, Alberto Fernan-
dez. Juan M. Menoeal, Pedro Herrera Sotolongo, Gonzalo Andux y algunos mAs
enyos nombres no recordamos.
El aeto result muy lucido y cordial.

ABOGADOS INSCRIPTOS

Se han inscripto en el Colegio de Abogados de la IIalbana los Dres. Jorge
F. CeldrAn e Iglesias, Jose R. Rodriguez y Alvarez y Fernando P. Driggs y
Guerra.
BAJAS

IHan causado baja en el Colegio de Abogados de la Habana, los Dres. Rauil
Gran y Morej6n y Jos4 A. Irribarren y Acosta.


LIBROS Y REVISTAS

EL ADULTERIO, POR EL DR. DIEGO VrCENTE TEJERA, FISCAL DE hA AUDIENCIA
DE MATANZAS.-Habana, 1928.-Otro gran libro acaba de publicar el Dr. Te-
jera, que, como en afios anteriores, aprovechando la ocasi6n que le brinda la
ceremonia de apertura de los Tribunakes, ley6 ese trabajo que constituye una
verdadera monografia del expresado delito y causa de divorcio, en el que aboga
porque desaparezea del C6digo Penal, por estimar que tal acto vituperable y
juridicamente reprochable. "penalmente no es punible". La sola leetura del
indice del contenido de sus 356 paginas, da una cabal idea del grande y con-





ASUNTOS GENERALS


eienzudo esfuerzo realizado por el estudioso Fiscal, para dotar a la literature
juridica national, de esa obra de consult, pues que en ella se vierte cuanto en-
eontr6 el Dr. Tejera. en las legislaciones extranjei;as y en la national, digno de
ser recopilado y estudiado en detalle. Damo< una vez mias las gracias al Dr. Te-
jera por el ejemplar que nos dedic5 y lo felicitamos ealurosamente por su in-
valisable y eficiente labor juridica.

I)R. DIEGO VICENTE TEJERA. SOCIOLOGO. PENALISTA Y MASON, POR JAIIE
'ONxsDOMExECH.-Matanzas. 1929.-Hemos reeibido un folleto que conticne el
di.seurso pronunciado en el Teatro "Santo". de Matanzas. en 24 de Septiembre
tiltimo. por el Sr. Ponsdomeneeh. con motive de la imposiei6n por el Gran
Maestro de los masones de Cuba, de una medalla al Dr. Tejera, otorgada por la
"Logia Verdad" por haber sido designado Miembro de Honor de la Academia
de Jurisprudencia de Madrid; y en el que ensalz6 grande y merecidamente al
homenajeado. Mucho agradeeemos al Sr. Ponsdomeneeh el ejemplar que con
ainable dedicatoria nos ha remitido.

MEMORIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTIAGO DE Ct'BA.-Santiago de
Cuba, 1928.-Se nos ha enviado un ejemplar de dieha Menmoria debida al Se-
eretario del Colegio Dr. Carlos Pera y que corre.sponde al pasado aiio. Gracias.

LA CRISIS ECONOMIC, S'S CAUSAS Y SUS REMEDIOS, POR EL DR. ALEJANDRO E.
RIVEIRo.-Habana, 1928.-Ilemos reeibido un folleto asi titulado y c6ntiene la
conferencia leida por el Dr. Riveiro en la Asociaei6n de Dependientes del Co-
mereio de la Habana. en los dias 5 y 22 de Octubre de 1928. Gracias.

EL PROGRESS COMMERCIAL DE CI'BA. POR EL LCDo. ENRIQUE VALENCIA.-Ila-
blana, 1928.-El Ledo. Valencia ha tenido ]a atenci6n de entregarnos un ejem-
plar del folleto que contiene la conferencia que pronunei5 en los salones del
Centro Gallego de esta capital. Gracias.

ANUARIO 1929.-lHabana. 1928.-La casa "Salvador Juan", de *Paris, edir
t6 dicho anuario como obsequio a sus favorecedores de Cuba. en cuyas paginas
se eneuentran datos. noticias y anuneios interesantes. Graeias por el ejemplar
remitido.

REVISTA TRIMESTRAL DE 'DERECHO PRIVADo.-Habana, Octubre-Diciembre.
1928.-Ha llegado a nuestro poder el nfimero correspondiente al filtimo trimestre.

REVIStA DE DERECHO PRIVADo.-Madrid. Diciembnre. 1928.-Hemos recibido
el nfimero de este mes con el siguiente sumario: I.-El Mandato Retribuido, por
Otto Lenel, Prof. de la Univ. de Friburgo de Brisgovia. II.-Inscripei6n de
hienes de propiedad inmueble adquirida o enajenada por la Iglesia, Comunida-
des religiosas y demAs Instituciones eclesihisticas: so respective capacidad legal,
por Manuel Lez6n. Reg. de la Prop. III.-Revista de Revistas (espafiolas e
hispanoamericanas) : I. Filosofia del Derecho.-II. Historia del Derecho.-III.
Derecho civil.-IV. Derecho mercantil.-V. Derecho procesal.-VI. Dereeho In-
ternacional Privado, por F. Delgado Iribarren. IV.-Jurisprndencia: del T. S.:
Civil: I. Parte general.-II. Propiedad y derechos reales.-III. Obligaciones y
contratos.-IV. Familia.-V. Sueesiones, por J. Castan. Cat. de la Univer. de
Valencia. V.-Notas Bibliograficas: LUvy-Ullmann (1.) : Le svsteme juridique
de 1'Anglaterre, T. I.: Le system traditionnel.-Bonnecase (J.): Science du
Droit et Romantisme. Le conflict des conceptions juridiques en France de 1880
a 1'heure aetuelle, por Luis Recas6ns Siches, Cated. de la Univ. de Santiago.-
Arvizu y Aguado (F.) : La donaci6n intervivos en el Derecho civil de Navarra.
T. I., por Marcellano IsAbal.-Vivante (C.): Instituciones de Derecho Comer-





ASUNTOS GENERALS


eial. Trad. y notas de Ruggero Mazzi. por Jose L. Benito. Cat. de la Univ. de
Murcia.

LA JIURSPRIDENCIA AL DIA.-Habana, Diciembre. 192S.-llan llegado a
nuestro poder los cuadernos de esta revista que? dirige el Dr. Mario Diaz Crux.

REVISTA DE DEiECHO Y LEGISLACI6N.-Caraeas. Abril-Junio. 1928.-Tam-
bien ha llegado a nuestro poder esta revista que dirige el Dr. Alejandro Pietri.
hijo.

DIARIO JUDICIAL.-Habaua, 1929.-El Sr. Andres Gareia, estimable Seere-
lario del Juzgado de Primera Instaneia del Norte, ha publicade este afio, otra
vez, el referido diario, mny iitil para el el cmputo de los tIrminnos judiciales.
Gracias por el ejemplar remitido.

REVISTA DE MEDICINA LEGAL DE C1'11A.-Habana. Diviembre, 1928.-Hemos
reeibido esta revista que dirigen los Dres. Barreras y Barroso con este sumario
de materials: PrActiea MWdico-Forense: Declaraei6n on n uieio Oral, por el
Dr. A. Barreras; Informne Mdico-Lbgal sobre Accidentes del Trahajo, por el
Dr. A. Barreras; Libros Recibidos; Decilogo Medico-Legal. por el professor
Dr. Nerio Rojas; Gracias; Defensa del Individuo Contra las Sugestiones Crimi-
nosas del Medio Social. por el Comandante M&dico Antonio Vallejo Nagera:
Exposici6n Sintetica Anual. La Psiquiatria en 1927, por M. Chartier (De Niee):
Resumen de los Servicios prestados por el Servicio Medico Municipal Forense
durante el mes de Noviembre.

OTROS PERI6DICOS Y REVISTAs.-Durante el pasado mes recibimos La Regi'ne.
de Santiago de Cuba; La Correspondencia, de Cienfuegos; El Triingldo. publi-
eado por la "Asociaci6n Cristiana de J6venes", de esta capital: Via Libre, re-
vista mensual del viajero, que dirige el Sr. Jos6 Zamora; .ioletine Oficial de la
Secretari.a de Comrunicwiones, Amcnwham uba, 6rgano de The American Cham-
ber of Commerce of Cuba: y Revista Telefnica Cubawn, de la Habana.


MISCELANEA
SUELDOS NO EMBARGABLEB.-Por la Secretaria de Hacienda se ha
dirigido la siguiente circular niimero 25 de 1928:
"Habana, Octubre 18 de 1928.-Sefior: El senior Sulksetretario de este De-
partamento con la faeultad que le concede el articulo 62 de la Ley Org~nica del
Pcder Ejecutivo. ha resuelto lo siguiente:
Como complement del Reglamento para el Procedimiento de Apremio,
promulgado por el Decreto Presidencial N0 1539, publicado en las pfiginas 5282
a la 5292 inclusive, de la Gaceta Ofwial, correspondiente al dia 18 de Septiembre
uiltimo, esta Secretaria, a propuesta de la Seeci6n de Conkultoria, ha acordado
declarar que conforme a las Leyes en vigor quedan exceptnados de embargo:
Primero: Los bienes, especificados en el articulo VII (ie la Orden Militar
nimero 501. de 11 de Dieiembre de 1900.
Segundo: Los sueldos de los empleados del Servicio Publico, y en general
todas las pensions remunerativas del Estado, la Provincia o el Municipio, a.
que se contrae el Decreto N? 279 de 20 de Diciembre de 1906.
Tereero: Las pensions a que se contraen los preceptos especificos siguien-
tes: Articulo XVII de la Ley de Retiro Militar de 30 de Junio de 1913; Ar-
ticulo LIV de la Ley OrgAnica del Cuerpo de Comunicaciones de 18 de Mayo
ae 1915; Articulo XI de la Ley de Jubilaci6n de Funcionarios del Poder Judi-
cial de 16 de Mayo de 1917; Articulo V de la Ley de Jubilaciones de Funcio-
ieu ME N U a





ASV'TOS GENERALS


rarios y Empleados Pfiblieos del Estado, la Provincia y el Municipio de 25 de
Junio de 1919; Articulo VI de la Ley de Retiro Eseolar de 25 de Agosto de
1919: y Articulo VI de la Ley de Pensiones del Ej6reito Libertador de 18 de
Julio de 1919.
Cuarto: Los sueldos o pensions de particulares en cuanto excedan de la
cuarta parte si no llegaren a mil pesos anuales; de la tercera parte des-le mil
pesos a dos mil doscientos einenuenta en adelante. aplieAndose como legislacidn
supletoria la instrucci6n de 15 de Mayo de 1885 (articulo 28), y el artieulo 1449
d la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Quinto: Las vias f6rreas abiertas al Servicio Pfiblico, sus estaeioues, al-
maeenes. talleres, terrenos, obras y edificios que sean necesarios para uso. y las
loeomotoras. earriles y demAs efeetos del material fijo y m6vil destinado al wo-
vimiento de la linea. aplieAndose la Orden nfimero 34 de 7 de Febrero de J302.
Lo que tengo el gusto de comunicar a Vd. a los efectos procedentes.
De Vd. atentamente. P. J. Cartayo. Jefe de la SeceiOn del Servicio Central."

REGLAMENTO DE LA LEY HIPOTECARIA.-Llamiamos la atenci6n
de los Jueces y del foro en general acerea del Deereto Presidencial 2120 publi-
cado en la Gaceta de 24 de Diciembre de 1928, por el que se adicionan los ar-
ti:-ulos 71. 72 y 222 del Reglamento para la ejecuei6n de la Ley Hipotecaria.
que ya fueron modificados los dos primeros por el Deereto Presideneial 559
de 1928.

REGLAMENTO SOBRE EL TRABAJO NOCTURNO DE LAS PANA-
DERIAS.-En la Gaceta de 29 de Diciembre de 1928 se ha publicado, mediante
cl Deereto Presidencial 2133, dicho Reglamento y sobre 61 Ilamamos la aten-
<-6n de los Jueces Correecionales y Municipales.

SOBRE LICENCIA GRATIS PARA USO DE ARMAS.-Por Deereto de
Secretaria de Gobeniaei:n. publicado en la Gaceta de 9 de Enero de 1929,
se ha resnelto que las liceneias gratis, con exeepei6n de las de los miembros de
los cuerpos de Policia y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Fiscal, se
expidan por un aiio, lo que se hara constar a su respaldo, y las que carezean
de este requisite no serin vilidas; que al transeurrir el afio. deben ser renova-
d(is: que euando cese un funeionario con licencia gratis, se le recoja 6sta; y
que las licencias que tengan mis de un aiio de expedidas se considerarin cadu-
eadas.

COPIAS DE DOCUMENTOS.-Por Circular niinero 1 de 1929 de la Se-
cretaria de Hacienda se ha resuelto:
Primero: Que por las Administraciones de las Zonas o de los Distritos
Fiscales se exijan a la presentaei6n de documents sujetos a liquidaci6n del im-
puesto sobre Dereehos Reales y Transmisi6n de Bienes, conjuntamente con las
eopias simples que ordena la Circular de este Centro de 26 de Junio del ppdo.
aijo, copia.s literales. sin abreviaturas ni extractos, de los demis doeumentos que
a los efectos de la liquidaei6n se acompafien, o que posteriormente se requieran
al propio fin. Mientras no se llene este requisite se suspenders la liquidaci6n
:: perjuicio de los interesados.
Segundo: Que por las Administraciones de las Zonas o de los Distritos
Fiscales al elevar a este Centro las copias simples con sus hojas de liquidaei6n,
eonforme dispone la Circular de esta Secretaria de fecha 26 de Junio filtimo,
envien al propio tiempo las copias de los documents anexos referidos en el
apartado anterior.
Tercero: Que se comunique esta Circular a los sefiores Administradores de
las Zonas y de los Distritos Fiscales y que se publique en la GaMeta Oficwial de la
Repfiblica.





ASUNTOS GENERALS


ORDENANEZA BSANITARIAS.-Llamainos la atenci6n de los Jucces Co-
rreceionales y Municipales. que por Decretos Presidcnciales 56 y 57, publica-
dos en la Gaceta de 17 de Enero de 1929. han sido modificados los articulos 114
y 177 de las Ordenanizas Sanitarias.
CIROULAR.-El Fscal del Tribunal Supremo ha dirigido la siguiente:
"Sr. Fiscal de la Audiencia de... -Sefior: La frecuencia con que suelen
ii fringirse por algunos comerciantes las disposieiones del Deereto N" 2303 de
1925, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 18 de Noviembre del expresado
afio. me obligan a liamar su atenei6n acerca del mismo y su vigencia, asi como
del Articulo V de la Ley de 3 de Agosto de 1917 y la Ley de 18 de Marzo de
1922, para que con el celo siempre demostrado se preste por csa Fiscalia la
mayor atenci6n a cuantas denuncias sobre el particular se hicieran por la Se-
eretaria de Agricultura y otros Departamentos; ya que las cxpresadas dispo-
sieiones obedecen y se han dietado de acuerdo con las corrientes del progrtso
social, que en el present moment de evoluci6n humana, Ne orientan conside-
rablemente hacia la mayor exaltaci6n de la mujer en todos los 6rdenes; par-
ticular al que por deber ha de prestar nuestro Ministerio el mayor apoyo.-De
Vd. atentamente, Jose Clemente Vivanco. Fiscal."
Esta circular se refiere al empleo de mujeres en los establecimientos de
sederia y quincalla y a la obligaci6n en que estin los comerciantes de inscribir.
en el Registro correspondiente, su dependencia toda. -
CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL.-Pueden pedirse y remi-
tirse por Correo.-La Direcci6n de los Registros y del Notariado ha librado
la siguiente Circular:
"Habana, 21 de Diciembre de 1928.-Sr. President de la Audiencia de...
-Sefior: Con.econocimiento este Centro de que en distintos Juzgados Munici-
pales de la Repiblica. los eneargados del Registro Civil se niegan a remitir
por correo las certificaciones de los asientos que cons-ten en sus respectivos Re-
gistros Civiles, 'que les son solicitadas por la misma via, exigiendo la compare-
cencia en dichas oficinas de los solicitantes o sus mandatarios, para entregarles
dichas certificaciones; tengo el honor de dirigir a usted la present circular
para que la traslade a los Jueces de Primera Instancia del territorio de esa
Audiencia, y 6stos, a su vez, lo hagan a los Jueees Municipales eneargados de
los Registros Civiles correspondientes, hacikndoles saber qne segin tiene del
clarado esta Direcci6n, no debe aplicarse al present caso el procedimiento
establecido para los asuntos judiciales, ya que las funciones del Registro Civil
son de caracter administrative y que debe darse a los interesados todas las
facilidades posibles en los asuntos relacionados con este; por lo que si se soli-
cita por'correo una certificaci6n del Registro Civil acompaiiando en giro pos-
tal el imported de los derechos sefialados a la misma en el articulo 115' del Regla-
mento dicetado para la ejecuci6n de la Ley del Registro Civil, los sellos del
Timbre Nacional que exige el apartado K del articulo 2? de la Ley de 31 de
Julio de 1917 y los del franqueo correspondientes, debe expedirse y entregarse
o remitirse por correo la certificaci6n a quien la solicite, de acuerdo con lo que
establecen los articulos 8 de la Ley del Registro Civil y 8 y 109 del Reglamento
dietado para la ejecueion de la citada Ley; rogAndole aeuse recibo de la pre-
sente circular.-De Vd. atentamente, Jose C. Diaz, Director."
COMISION DE JUBILACIONE8 Y PENSIONERS JUDICIALES.-La
Sala de Gobierno del Tribunal Supremo acord6 que la Comisi6n de Jubilacio-
nes y Pensiones Judiciales, quede constituida. para el afio 1929, en la siguiente
form:
President: Francisco Llaca y Argudin, Presidente de Sala de la Audien-
cia de la Habana.-Suplente: Mario Montero y Beldarrain, Presidente de Sala
de la misma Audieneia.





ASVINTOS GE-NERALES


Vocals: Weneeslao Gfilvez v Delmonte. Teniente Fiscal del Tribunal Su-
premo.-Suplente: Iilario Gonzalez y Ruiz, Tenieute Fiscal de la Audieneia de
la Habana.
Arturo Hevia y Diaz. Magistrado jubilado del Tribunal Supreino. -Su-
plente: Carlos Revilla y Ferrari. President de Sala jubilad.o del Tribunal Su-
premo.

CONGRESO NOTARIAL.-El anunciado y pospu.sto Congreso Notarial.
tendrA efeeto el dia 2S de Febrero o el 1" de Marzo prtximnto. Sert el priiero
que se eelebre en Cuba. Se presentaran temas que versarain sobre Derecho Civil.
Mereantil. Procesal. International y Notarial y sore Etica Profesional. Se
admitiran trabajos de Abogados no Notarios y aqutllos podraim disentir los
trabajos en el seno de las Comisiones. no asi en las sesiones plenarias del Con-
greso. Ya se han adherido los Colegios de Matanzas y Camaniiey. El aeto inan-
gural tendrA efecto en el Teatro Naeional y s,' prepare un almuerzo en el Jockey
Club. uin buffet en el Palacio Presideneial. un concierto tipieo criollo en el
Auditorium. un champagne de honor en el Colegio de Abogados y otros fese-
jos. HabrA tres sesiones plenarias y finalizarA el Congreso von in hbanquete vn
PI Teatro Nacional.

NUEVO DELITO.-Se ha presentado en la Cinmara de Representantes la
siguiente proposici6n de Ley:
Art. 1--Dondequiera que se celebro una fiesta. reunite; o aeto pfiblieo. en
el que se ejecutare algiin Himno o Mareha Nacional. deberai ser precedido pmr
el Himno Nacional Cubano.
Art. 20-La infracei6n del anterior preeepto sera eastigada con multa de
$1,000 o con 180 dias de arrest o con entrambas penalidades.
Art. 3"-De estas infraeciones conoeerAin los .Jueees Correceionales.
Art. 4.-Serain responsables y sufriran la pena estableeida en esta I.ey.
de la infraeei6n que la misma define. los propietarios o administradores de es-
tableeimientos pfiblicos; o los presidents o administradores de Sociedades.
Clubs o Institueiones en que se consumare la infracei6n.

SOBRE OPOSITORES APROBADOS.-Se ha presentado en la Cinmar
de Representantes la siguiente proposici6n de Ley:
Art. 1.-Se deroga el parrafo filtimo de la primer de las disposiciones adi-
cionales de la Ley de 15 de Agosto de 1919. publicada en la ediei6n extraordi-
naria de la Gaceta Oficial de la Repfihliea de 20 del propio mes y afio.
Art. 2-Se adieiona a la Disposicitn Adieional primer., a que se refiere el
articulo anterior, en lugar del derogado por dieho articulo, como filtimo, el
pArrafo siguiente:
"El opositor aprobado que fuere o hubiere sido en los dos filtimos afnos
miembro de un Comit6 Ejecutivo o de una Asamblea Nacional, Provincial o
Municipal de Partido 'Politico, o -Miembro Politico ante una Junta Electoral.
o hubiere dentro de dicho t6rmino desempefiado cargo pibhlico electivo, podrai
ser nombrado Juez Municipal siempre que. si ya no lo hubiere liecho, renunie
al cargo anterior y se d& de baja en el Partido Politico en q(Ie se encontrare afi-
liado."
Art 3.-Se derogan todas las leyes, decretos, reglamentos y demAs dis-
posiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.
Art. 4.-Esta Ley comenzari a regir desde el dia de su publicaei6n en la
Gaceta Oficial de la Repfiblica.
-Tambien se ha presentado en la propia Cimara esta otra proposicitn:
Art. 1.-Todos los opositores a eargos de Jueces Municipales de Tercera
Clase, correspondientes a la filtiima convocatoria, que hayan obtenido califica-
ei6n de cincuenta o mas punts, oeuparin en propiedad el cargo de Juez Mu-







nicipal de Tercera y cubrirAn las vacantes de los Juzgados que oeurran par if
orden de ealifleacitn. a cuyo efecto aqullos se agregarAn a In lista de oposi-
tores con derecho a elegir .Juzgados y se remitirA al Ejeentivo por la Seeretaria
d(e .Justicia.
Art. 2.-Quedan derogadas las leycs y disposieiones que so opongan al
entmplimiento de esta Ley. nla eual comenzari a regir desde su publicacibn on
!a G
CAUSAS RADICADAS.-Durante cl aimo de 1928, se radicaron las si-
guientes causes en los Juzgados de In#rucci6n de la Repitblica:


1. --Secei6n Cuarta. . . .
2.-Santiago dtie Cua. . .
3.--Secei6n Prinmtra. . .
4.-Secvi6n Segunda . .
;.--Canmagiiey . . . .
6i.-Secei6n Terera. . .
*7.-Cienfuegos. . . . .
S.- -Marianao. . . . .
().-Matanzas. . . . .
10.-Santa Clara. . . .
11.--Rmedios. . . . .
12.--Palma Soriano . . .
13.--Chrdenas. . . . .
14.-Sagua Ia Grande . .
15.-Guantnanio. . . .
16.-Hlolguin. . . . .
17.-Sancti Spiritus . . .
1S.-Giiines. . . . . .
19. -Mor6n. . . . . .
20.-Manzanillo. . . . .
21.-Victoria Tunas . . .
22.-Bayamno. . . . .
23.-Col6n. . . . . .


2,235
2.200
1,690
1,631
1,629
1,606
1,504
1,051
1,020
1,014
959
905
826
805
805
800
753
665
642
629
615
565
551


SENTENCIAS.-lMas Audiencias de la itept
seinteneias durante el afio 1928:

1.- IIabana. . . . . . . .
2.--Oriente ........... .. ...
3.-Santa Clara. . . . . . . .
4.-Camagiiey. . . . . . . .
5.-Matanzas. . ... . . . ...
6.-lPinar del Rio. . . . . . .


Totales. . . . .


24.-Mayar. . . . . 504
25.-Ciego do Avila. .. . 475
26.--Puerto Padre. . . 459
27.-Guanabaeoa. . . ... 429
28.--Pinar del Rio. . ... 379
29.-Ban>es. . . . ... 379
30.-lBaraeo. . . . ... .361
31.--San Crist6bal. . ... :360
32.-Pfedro Bletancourt. . 340
33. --Alaeranes. . . ... 320
34.-Gu(anajay. . . . 311
35. -Itejunal. . . . .. 295
:30.--Consolaciin Sir. . . 281
37. -San Antonio Bafos. . 277
38.--Tarnmo. . . . .... 269
39.--Trinidad. . . .. 261
40.--Santa Cruz Sur. .. . 255
41.- ane. . . . .. . .229
42.-San Juan y Martinez . 204
43.-Nuevitas. . . . ... 200
44.-Artemisa. . . ... 192
45.-Gibara. . . . ... 161
46. Isla de Pinos. ... . . 85

Total. . .. 32,126


'IhliCH (IietntmotI IINs Sig~iPTint


(riminal>es

2,298
1,943
1,006
774
501
377


Civiles

1,575
460
265
143
178
72


7,499 2,693


AUDIENCIA DE LA HIABANA.-ElI movinieinto quv tuvo este Tribu-
nal durante el afio 1928 fu6 el siguiente:
Sentencias dietadas: Sala de lo Civil, 1,575; Sala Primera, 611; Sala Se-
gunda, 662, Sala Tercera, 712.-Total: 3,560.
Autos definitivos dictados: Sala de lo Civil, 350; Sala Primera. 446; Sala
Segunda, 299; Sala Tercera, 505.-Total: 1.600.


ASUNTOS GENER.1.hS





14 ASUNTOS GENERALS

Causas radicadas: Sala Primera, 3,582; Sala Segunda, 3,237; Sala Tereera,
3,414.-Total: 10,233.
Asuntos eiviles radicados, 1,628; Contencioso-administrativos, 413, y Jubi-
laciones y pensions, 394.-Total: 2,435.

INSCRIPCIONES DE NACIMIENTOS Y MATRIMONIOS.-Se han pre-
sentado en la Camara de Representantes las siguientes proposiciones de Ley:
Art. 1.-Se declara en vigor y por un nuevo plazo de doce meses, a
contar desde la promulgaci6n de la present, la Ley publicada en la Gaceta
Ofwial de 18 de Noviembre de 1925, que concedi6 un nuevo plazo de doce mess
para la inscripei6n de-los nacimientos 0n los Registros Civiles correspondientes.
Art. 2.-Esta Ley comenzara a regir desde su publicaci6n en la Gaceta Of-
cial de la Repfrblica.
-Art. 1.-Se prorroga por un afio mfs el plazo dado por las leyes vigentes
para la inscripei6n en los Registros Civiles correspondientes.
Art. 2.-Los matrimonios hechos durante la Guerra de Independencia po-
drAn inscribirse en la forma que sefialan las leyes y adeinas, en el caso de haber
fallecido uno de los ccntrayentes, por solicitud que haga el c6nyuge supervi-
viente, expresando la feeha del matrimonio, lugar en que se efeetu6, el nombre
y apellido de los que lo verificaron, la persona que lo autoriz6, los testigos que
intervinieron en el mismo y acompafiando copia del testament dejado por el
fallecido en que de alguna manera reconoci6 ese matrimonio y en defecto copia
de la eicritura de aceptaei6n y adjudicaci6n o division de herencia, jurando que
los heehos son ciertos, que no ha habido reclamaci6n alguna contra ese matri-
monio, y que el mismo lo consideraron siempre como legitimo los contrayentes.
Art. 3.-Esta Ley comenzara a regir desde su publicaci6n en la Gaceta
Official de la Repfiblica.

NOMBRAMIENTOS DE FISCALES.-Se ha presentado en la Camara de
Representantes el siguiente proyecto de Ley:
Art. I.-El articulo 284 de la Ley Organica del Poder Judicial quedarA
redactado asi:
"Art. 284.-El Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Partido des-
empefiarin su cargo mientras asi lo disponga el Presidente de la Repuiblica."
Los primeros nombramientos de los demas funeionarios del Ministerio Fis-
cal se entenderin hechos por un period de cuatro afios.
Los nuevos nombramientos cuando reecaigan en personas que hubieren ser-
vido un primer period, se entenderan heehos en la forma que para los funeio-
narios judiciales sefiala el articulo 67 de la Ley Orginica del Poder Judicial.
Art. 2-Los empleados. auxiliares y subalterns del Ministerio Fiscal s6lo
podran ser separados por causes justificadas a juicio de su superior jerarquico
mediante audiencia del interesado y formaci6n del-oportuno expediente.
Disposici6n Transitoria.--Los aetuales funcionarios del Ministerio Fiscal
que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 248 hubieren servido un primer
period, se entenderan comprendidos en los preceptos contenidos en el parrafo
uiltimo del referido articulo de la Ley Orghnica del Poder Judicial tal como
queda modificado por esta Ley.

NUEVO JUZGADO MUNICIPAL DE PUERTO PADRE.-Se ha presen-
tado en el Senado la siguiente proposici6n de Ley:
Art. 1.-Se crea en el TWrmino Municipal de Puerto Padre un Juzgado
Municipal de 4. Clase y Encargado del Registro Civil que comprenda los
Barrios de "Los Alfonsos", "Chaparra", "Vedado" y "La Yaya", radican-
do su cabecera en el Barrio de "Los Alfonsos" y con los limits correspon-
dientes a esos Barrios. que se segregaran del Juzgado Municipal de 3. Clase
de la Cabecera.





ASUNTOS GENERALS-'


Art. 2.-Los nombramientos de Juez, personal, auxiliar y subalterno, se
harfn de acuerdo con lo que dispone la Ley Orghnica del Poder Judicial y se-
fiala la misma para los de esta categoria.
Art. 3.-Los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley se tomarin
de los fondos del Tesoro no afectos a otras obligaciones, hasta su inclusion en
las pr6zimos Presupuestos Nacionales.
Art. 4.-Esta Ley comenzar& a regir desde su publicaci6n en la Gaceta
Ojicial de la Repiblica.

USO DE ARMAS DE FUEGO.-Se ha presentado en la CAmara de ,Re-
presentantes la siguiente proposici6n de Ley:
Art. 1.--Se prohibe el uso de toda arma de fuego, en -poblado.
Art. 2.-El que portase arma de fuego en poblado, seri castigado con la
pena de 31 a 90 dias de arresto. Al reincidente, en este delito, se le impondrAn
de 91 a 180 dias de enearcelamiento.
Art. 3.--PodrAn, sin embargo, usar armas reglamentarias las autoridades
y agents de la autoridad, cuando estuvieren en el ejercicio de sus funciones.
Art. 4.-Al que portare otra cualquiera clase de arma de las prohibidas
por la Ley, se le impondra la misma pena sefialada en el articulo 20.
Art. 5.-El conocimiento de estos delitos, sera de la competencia de los
Jueces Correccionales.
Art. 6.-Los que por licencia, estuvieren autorizados para portar armas
de fuego en despoblado. tendrin que penetrar en poblado eon el arma descar-
gada. Los que no cumplieren con este requisite seran considerados autores del
delito comprendido en el art. 1? y se les impondra la pena sefialada en el art. 2?
de esta Ley.
Art. 7.-Quedan derogadas todas las leyes, decretos y demas disposiciones,
en cuanto se opongan al cumplimiento de la present Ley.
Art. 8.-Esta Ley em'pezara a regir desde su publicaci6n en la Gaceta Ofi-
cial de la Repiblica.

REFORMS DE LA LEY ORGANIC DEL PODER JUDICIAL.-Ha
sido aprobado por la CAmara de Representantes, el dia. 26 de Noviembre iiltimo.
el signiente proyeceto de Ley:
Art. 1.-A todos los efectes .e considerarA como tiempo de ejercicio de
la profesi6n de Abogado, el que hubieren desempefiado en sus cargos los fun-
cionarios, auxiliares y subalternos de la Administraci6n de Justicia, siempre
que sean Letrados. (*)
Art. 2.-Los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instruc-
ci6n, cualquiera que sea su categoria, podran delegar en los Oficiales todas
las diligencias de cualquier clase que scan, que deban practicarse fuera del
local del Juzgado, haciendo constar siempre en los autos. esa delegaci6n.
Art. 30--En caso de ausencia por cualquier causa, de un Secretario de
Juzgado de Primera Instancia, Instrucci6n o Municipal, lo sustituira el Ofi-
cial, siempre que reuna las condiciones para ser Secretario.
Art. 49-El inciso B del parrafo quinto del articulo 151 de ]a Ley Orgi-
nica del Poder Judicial, quedara redactado asi:
"B.-Oficiales de Sala, Secretarios y Oficiales de Juzgado de Primera
Instancia, Instrucci6n y Correccional y Escribientes de los Tribunales de la
Repiblica, y los que hubiesen desempefiado el cargo de Secretario de Juzga-
do Municipal durante cinco afios por lo menos."

(*) Es decir, que quien haya sido mecan6grafo, escribiente, alguacil o nmozo de
limpieza de un Juzgado, se considerar&, si es abogado, que ha estado ejereciendo la abo-
gacia. C6mo se va desacreditando la profesi6n!





ASUNTOS GENERALS


Art. 5"-El articulo 62 de la Ley Orginica del Poder Judicial quedara re-
daetado en la siguiente formna a:
"Art. 62.-Las ternas para el nombramiento de funcionarios de la nove-
na categoria del escalaf6n judicial. comprenderin: Jucces Municipales de
Tercera Clase. Secretarios de Audiencias de Segunda Clase. Oficiales de Sala.
Letrados, de Audiencias de Primera Clase y Secretarios de Juzgados de Pri-
mera Instancia. Instrucci6n y Correccionales tambien de Primerai Clase, que
scan Letrados y deseen pasar a ocupar cargos- de esta eategoria.
Las ternas para el nombramiento de funcionarios de la Octava Categoria
del escalaf6n judicial, comprenderin: Nombres de funcionarios que figure
en la Novena Categoria del Escalaf6n Judicial, Seeretarios de Audiencias de
Primera Clase que deseen pasar a ocupar cargos de esta cattgoria y Secre-
tarios de Audiencias de Segunda Clase, Oficiales de Sala, Letrados. de Audien-
cias de Primera Clase y Secretarios de Juzgados de Primera Instancia, Ins-
trucci6n y Correccionales. tambien de Primera Clase. que scan Letrados."
Art. 6.-El primero y segundo parrafo del articulo 63 de la Ley OrgA-
nica del Poder Judicial. quedarin redactados en la siguiente forma:
"Las ternas para cubrir vacantes en la Septima Categoria del Escalaf6n
Judicial. comprenderin solamente los nombres de funcionarios de la catego-
ria inmediatamente inferior. los de Secretarios del Tribunal Supremo que
deseen pasar a cargos de esta categoria, los de Secretarios de Audiencias de
Primera Clase y Oficiales de Sala, Letrados, del Tribunal Supremo. Podrin
incluirse. ademnis. en estas ternas. funcionarios del Ministerio Fiscal, cuyas
categories correspondan con los cargos que se han de proveer."
Art. 79-Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos, Reglamentos. Or-
denes y Disposiciones en cuanto se opongan al cumplimiento de esta Ley, que
comenzarh a regir a los tres dias despuns de su publicaci6n en la Gaceta Ofcial
de la Repfiblica."

OBSEQUIO.-Los empleados del Juzgado Municipal de Holguin, en co-
rrespondencia a la eorreecein con que fueron tratados por el Dr. Jos6 Maria Su-
birats y de Quesada mientras ocup6 el cargo de Juez, lo ban obsequiado con
un lujoso estuche conteniendo una pluma de fuente y un lapicero.

AGRESION.-Segfin hemos leido en un peri6dico, el Jefe de la Policia
de Camagiiey estuvo a punto de darle muerte al Abogado Dr. Carlos L6pez
Cambray, que protest de la conduct de aquOl con el Presidente de los
chauffeurs de dicha ciudad.

LICENCIA.-Ha sido concedida una de un mei:, al Secretario de Jus-
ticia, Ledo. Jesfis M. Barraqu6, que ha sido sustituido en el cargo por el de
Obras Pfblicas. Dr. Carlos M. de Ckspedes.

ALIMUERZO.-El sabado 12 del actual. el Presidente de la Repiblica
ofreci6 un almuerzo en la finca "Nenita", de Santiago de las Vegas, a los
sefiores Presidente. Magistrados y demis Fiscales del Tribunal Supremo, al
que asistieron como invitados especiales los doctors Carlos Miguel de CUs-
pedes, Secretario de Obras Pfiblicas e interino de Justicia; el Ledo. Jesufs M.
Barraqu6, Secretario de Justicia, y el Dr. Ricardo Eguilior. Subsecretario de
Justicia.
TRANBFERENCIAS.-Por D. P. se ha disouesto transferir la eantidad
de $2,000 del capitulo "Peritos e Interpretes de los Juzgados". al de "Per-
sonal Suplente y Temporero"; la cantidad de $2.300 del capitulo "Gastos
Diversos del Poder Judicial", al de "Imprevistos" y la cantidad de $3.500 del
capitulo "Para publicaci6n de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, etc."
al, de '"Imprevistos de la Secretaria de Justicia".







OTRO ALMUERZO.-El dia 19 del actual obsequi6 a los Fiscales del
Tribunal Supremo y de la Audiencia, con un almuerzo, el Secretario de Jus-
ticia. Lcdo. Jesfis MW Barraqu6. A
PROCEDIMIENTO CORRECCIONAL DE CUBA.-Ya esta a la venta la
segunda ediei6n de este libro de nuestro Director el Dr. Llaca y Argudin, que
result un libro nuevo, pues mientras la primera edici6n constaba de dos tomos
con 690 pfginas y 989 nctas, esta consta de tres tomos, con 1,059 paginas y
1,400 notas. Su precio es de $6, mas 35 ets. para el franqueo certificado. Los
suseriptores de REPERTORO JUDICIAL, tienen una bonificaci6n del quince por
ciento, si dirigen los pedidos al Administrador de esta revista.
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONES.-Esta Comisi6n recau-
d6 durante el mes de Diciembre $32,277.72 y pag6 $29,143.63, quedando un
sobrante de $3,134.09.

MOVIMIENTO JUDICIAL. Despu6s de la publicaci6n de nuestro ni-
mero anterior ha habido el siguiente:
Ingresos.-Han ingresado en la carrera judicial, los siguientes opositores
aprobados que han sido nombrados- para servir los Juzgados Municipales de ter-
cera clase siguientes:
Dr.s. Gabriel de la Torre y Campuzano, para Nueva Paz; Rafil Blanco y
Laredo, para Placetas: Manuel Buiga.s y Sanz. para Gibara; Carlos Diaz Sil-
veira y L6pez, para Banes; Armando Raggi y Ageo, para General Machado;
Pablo Enriquez y Goizueta, para Puerto Padre; Roberto Vifials y Sampere,
para Jatibonico; Carlos M. Trelles y Boissier, para Quemado d2 G(iines; Manuel
Zaldivar y Cordero. para Cruces; Isidro Vilches y GonzAlez, para-San Luis
(Oriente); Berardo Valdks y Hernindez, para Mayari; Sergio GonzAlez y Pa-
lenzuela., para Ciego de Avila; Nicanor Ptrez y'GG6mez, para Zulueta; Miguel
de Santa Cruz y Obreg6n. para Songo: y Julio L6pez y Sfnchez. para Ceja de
Pablo.
Jueces Municipales.-Ha sido nonibrado Juez Municipal segundo suplen-
te del Centro. Ilabana. el Dr. Guillermo Alonso y Pujol; Juez Municipal se-
gundo suplente de Managua. el Sr. Ccsar Aifonso Ferrer y Seage; Juez Mu-
nicipal de Tapaste. el Sr. Pablo Arencihia y Martinez.
Fiscales de Partido.-Ha sido nombrado Fiscal de Partido de Manzani-
lle el Dr. Juan Manuel Mestre y Tamayo.
-Se ha dispuesto que el Dr. Alfredo Manrara y GonzAlez Santos continue
prestando servicios como Fiscal de Partido temporero de la Habana hasta 31
de Julio pr6ximo con el haber de $168.75.
Letrados Auxiliares.-Se ha prorrogado hasta 30 de Julio pr6ximo el nom-
bramiento de Letrados Anxiliares hechos a favor del Dr. Octavio Pages y Can-
t6n, de la Fisealia de la Audiencia de Matanzas; del Dr. Jos6 M. Carretero, de
la d.? la Habana, y del Ledo. Eduardo de la Vega, de la de Oriente.
Visita de inspecci6n.-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo acor-
d6 una visit de inspeeci6n a todas las Audieneias de la Repfiblica. designando
para que las realicen a los Magistrados Ledo. Gabriel Vandama y GonzAlez, que
visitara las de Pinar del Rio, Habana y Santa Clara, y Ledo. Jose A. Palma y
Mederos, que visitarf las de Matanzas, Camagiiey y Oriente, los que ya han
comenzado su labor.
Expedientes, causes, etc.-Tuvo efecto ante la Sala de lo Criminal del
Tribunal Supremo la vista del recurso de easaci6n establecido por el Dr. Jos6
M. BeltrAn, ex-Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Ciego de Avila,
contra la sentencia de la Audiencia de Camagiiue que lo conden6 a 1 %fio de
reclusi6n por falsedad, y a 6 meses por prevaricaci6n. Impugnaron el recurso
el Ministerio Fiscal y el Dr. Antonio Garcia Hernmndez, a nombre del acusador
privado.


As1'NTOU GENFlALK1S





ASt'NTOS GEXERA.LEi


-La Audiencia de Oriente archive por ahora el expediente de separaei6n
inciado contra el Dr. Jose J. Navarro y Garcia, Secretario del Juzgado Muni-
cipal de Baracoa, porque se jubil6.
--La propia Audiencia archive por ahora el expediente iniciado contra el
Secretario del Juzgado Municipal de San Luis. Sr. Antonio Hernindez y Paz,
porque renunci6.
-La Audiencia de Santa Clara separ6 de su cargo al Sr. Javier Fernin-
dez y Portieles, Juez Municipal de Guaniquical.
-La Audiencia de Oriente absolvi6 al Dr. Francisco Guti.rrez y Nifiez,
que fu6 acusado de prevaricaci6n como Juez Municipal Suplente de Manzanillo.
-El Fiscal de la Audiencia de Oriente ha pedido para el Juez Municipal
de Yara, Sr. Miguel A. Lorente, cuarenta y euatro de inhabilitaci6n por cuatro
delitos de prevaricaci6n por haber absuelto en cuatro juicios y devuelto el arma
a quienes la usaron sin licencia.
-La Audiencia de Pinar del Rio ha condenado al Sr. Juan B. Acosta, Se-
cretario del Juzgado Municipal de Alonso Rojas. a 4 afios y 8 meses de sus-
pensi6n.
-Se ha iniciado expediente al Secretario del Juzgado Municipal de Rodas.
-El Representante Dr. Diego Vazqtrez Bello, ex-Teniente Fiscal 'de la
Audiencia de Santa Clara ha publicado an manifiesto contra el Fiscal de la
Audieneia de Santa Clara y various Jueces Municipales de dicha provincial. diri-
gido al Fiscal del Tribunal Supremo. a los qu? acusa de prevaricaciun y abuso
de autoridad.
Renuncias.-Ha sido aceptada la renuncia presentada por el Dr. Arman-
do Raggi y Ageo. Juez Municipal primer suplente de Caibarien.
-Ha renunciado el cargo de Seeretario del Juzgado Municipal de San
Pedro el Sr. Carlos Bequer.
*-Ha renunciado el cargo de Escribinte del Juzgado Municipal de Giba-
ra. el Sr. JuliAn B. Guerrero.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de Gi-
bara, el Sr. Celso Soler y Chavez.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil d-l Juzgado Municipal de Artemisa,
el Sr. Juan Vald6s.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de San
GermAn, el Sr. Ger6nimo Avila y Reynolds.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado Municipal de Artemisa.
el Sr. Jos6 Rodriguez y GonzAlez.
-Ha renunciado el cargo de Eseribiente del Juzgado de Primera Instan-
cia e Instrucci6n de Gibara, !a Srta. Lorenza Espeleta.
Nombramientos.- Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal
del Mariel, el Sr. Antonio A. Cailas y Echevarria.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Artemisa. el senior
Jos6 Rodriguez y GonzAlez.
-Ha sido prorrogado el nombramiento de Esecribiente temporero del Ar-
chivo Judicial hecho a favor del Sr. Carlos Echevarria.
-Ha sido nombrado Seertario del Juzgado Municipal de San Pedro, el
Sr. Julio Matanzas.
-Ha sido nombrado Secretario Suplente del Juzgado Municipal de Mana-
gua, el Sr. Gabriel Morell.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgada Municipal de San GermAn. el
Sr. Jesfis Muiiiz y Perez.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Artemisa, el
Sr. Juan Valdes.
-Ha sido nombrado Secretario Suplente del Juzgado Municipal del Este,
el Sr. Vicente Portuondo y Milands.





AStUNTOS UENERAI" 19

-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Gibara, el senior
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Gibara, el senior
IRberto Tapia y Rodriguez.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Mariel, el Sr. Sa-
bino Lanza.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de San Diego de los
Bafios. el Sr. Reinaldo Julve y Gutierrez.
Jubilaci6n.-Ha solicitado su jubilaci6n, el Sr. Giordano Montero y Gar-
cia, Secretario del Juzgado Municipal de San NicolAs.
Licencias extraordinarias.-Se han concedido las siguientes: a la sefiorita
Gnillermina Lancis, Escribiente de esta Audiencia, tres meses; al Sr. Ignacio
Lancis, Oficial de Secretaria de esta Audiencia, seis meses, y al Sr. Angel Me-
nend'ez y Bango, Secretario del Juzgado Municipal de Santa Ana, seis meses.
Falecimientos.-Despuis de publicado nuestro anterior nfimero han ocu-
rrido los siguientes:
El Ledo. Fernando Freyre de Andrade y VelAzquez, General de la gue-
rra de Independencia y Jefe de su Cuerpo Juridico Militar, que fu6 Presidente
de la Asamblea de Santa Cruz del Sur, Secretario de Gobernaci6n. Represen-
tante, Alcalde Municipal, Abogado Fiscal sustituto, Magistrado suplente y pro-
pietario y Fiscal de esta Audiencia, Fiscal del Tribunal Supremo, Vicepresi-
dente del "Uni6n Club",' etc.. y padre del Abogado Fiscal de esta Audiencia
Dr. Fernando Freyre de Andrade y Escard6, cuyo sepelio result un acto im-
ponente. El Consejo Superior de Guerra y Marina que ese dia se reuni6, acord6
consignar su duelo por su muerte y el Tribunal permaneci6 de pie durante un
minute en serial de respeto.
-El del Dr. Oscar Velis y Oramas, Notario de Bayame, victima de un acci-
dente automovilista.
-El del Sr. Jesfis M. Lescano y Rodriguez. padre del Sr. Mario Lescano y
Abella, Oficial del Juzgado de Primera Instancia del Sur, de 'esta capital.

PREMIO.-Ha creado la Fundaci6n Patot de Barcelona un premio de
mil libras esterlinas, que se adjudicara a la mejor obra que estudie la influen-
cie del derecho international y de las institueiones internacionales sobre el de-
recho pfiblico y privado. El plazo para admisi6n de las obras terminal en Di-
ciembre de 1930. y 6stas tendrAn que ser in6ditas y escritas en frances, ingles,
alemAn u holandes, sin distinci6n respect de la nacionalidad de su autor. La
Fundaci6n se reserve la propiedad de la obra durante diez afios. pudiendo pu-
blicarla. traducirla y venderla.

EL PATIBULO.-He aqui una sentimental descripci6n del patibulo fran-
ns, semejante en sus efectos al de todos los paises, aunque no sea el mismo
instrumento:
Realmente. el patibulo, cuando se le ve levantado y dispuesto, tiene
algo que alucina. Puede sentirse mas o menos indiferencia acerea de la pena
tras no se haya visto con ojos propios una guillotina; pero si llega uno a tro-
pezarse con ella, la violent sacudida que se siente, obliga a pronunciarse y
tomar partido en pro o en contra.
Los unos la admiran, como de Maistre; los otros la execran, como Becea-
via. La guillotina es la creaci6n de la Ley, y se llama "vindicta"; no es
neutral ni permit al individuo que lo sea.
Quien la percibe se estremece con el mas misterioso estremecimiento. To-
das las cuestiones sociales escriben su interrogante alrededor de esa cuchilla.
El catafalco es una visi6n; no es un simple tablado. un instrument, una mA-
quina inerte hecha de madera, hierro y cnerda: no. Parece una especie de





ASUNTOS GENERALES


ser que tenga cierta sombria iniciativa: diriase que aquel tablado ve, que
aquella miquina oye, que aquel mecinico comprende, que aquella madera,
aquel hierro y aquellas cuerdas tienen voluntad. En medio de los espantosos
desvarios en que se precipita el ahna a su presencia. surge el terrible cata-
falco como tomando parte en lo que se hace. El patibulo es c6mplice del verdu-
go; devora, come care, y bebe sangre. Es una especie de monstruo fabri-
cado por el Juez y el carpintero; un espectro que parece vivir cierta vida
abominable. alimentada por todas las muertes que ha produeido.-Victor
Hugo.

INVENTARIOS.-Para evitar que en los casos en que se proceda por in-
tidelidad en la custodia de documents u otros delitos analogos, la falta del
dato cierto respect al funcionario que hubiere tenido o tuviere bajo su'cus-
todia, el procedimiento o document sustraido, haga impossible que los Jueces
y Tribunales puedan exigir la responsabilidad correspondiente, el Jefe inte-
rino del Departamento de Justicia dirigi6 una Circular a los Presidentes de
las Audiencias, a fin de que previnieran a los Jueces de sus respectivas pro-
vineias:
Primero.-Que siempre que un escribano cese definitivamente en su car-
go. haga entrega al que le suceda o sustituya, mediante inventario que se
extender por duplicado de todos los asuntos, tanto en curso como archivados
a su cargo, y de las piezas de convicci6n que estuvieren bajo su custodia.
Segundo.-Cuando el propietario entregue a un interino o sustituto por
licencia a aqu6l concedida, o comisi6n confiada, el inventario se limitara a
los autos que estuvieren en curso, quedando los demnis bajo la custodia del
propietario: y a! ceesar el interino o sustituto so formalizari nuevo inventario.
Tercero.-Si ocurriese vacant por inuerte del propietario, entonces el
Juez proveergi lo convenient para que por otros de los Escribanos del Juzga-
do se formalice inventario, al encargarse de la Escribania o Secretaria, el
que sea nombrado para cubrir la vacant.
Cuarto.-En los casos del pirrtafo segundo. si hubiese necesidad de poner
en curso o expedir ceetificaci6n o testimonio de algfn asunto del archivo del
propietario, 6ste lo entregarAi mediante orden del Juez y recibo del sustituto.
Estimamos vigentes estas disposiciones.

RETIRO MARITIMO.-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con
fecha 28 de Junio de 1928. diet la siguient., resoluci6n:
Visto el recurso de alzada interpuesto ante esta Sala por el Procurador Luis
Jimenez Causal, en su earaeter de apoderado de Siro Mcas e Iglesias, contra
deeisi6n de la Saa de Gobierno de la Audiencia de la Habana, de fecha 17 de
Mayo proximo pasado, declarando que aquella carece de competeneia para re-
solver la apelaci6n promovida por el reeurrente contra acuerdo del Directorio
tie Retiro Maritimo que (cmpr.:ndi6 en la Ley de 4 de Julio de 1927 "a los
obreros recortadores de esponjas".
Considerando: que los recursos de apelaei6n v alzada establecidos en la
Ley meneionada. y regulados por el reglam. nto respective, estin referidos, ex-
elusivamente. a los acuerdos adcptados por el Directorio de Retiro Maritimo en
niateria de jubilaciones y pensions. o de destituei6n de empleados y obreros
amparados por la insituei6n pliblica denominada "Retiro Maritimo", segfin el
elaro sentido de los articulos XXXII v XXXIII de la Ley de 4 de Julio de
1927. y de los articulos 38. 39 y 40 del Reglamento para su ejecuci6n de 19 de
Septiembre del propio afio; por lo que, no estando sometido al conocimiento de
dichos organismos la cuesti6n a que se contrae el present reeurso, procede des-
estimarlk. Notifiquese y devuelvanse los expedientes recibidos.--Juan Gutidrrez
y Quir6s.-Josi V. Tapia.-Juan Fedco. Edelmann.-Pedro Pablo Rabell.-Pe-
dro C. Saleedo.-Leandro J. Caflizares. Seeretario.









REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA

INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DESEGUNDA CLAUSE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

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AFIO V. HABANA, FEBRERO DE 1929. NUM. 2.


SUMARIO
lDe Administracitin.- Ln personalidad y su jurisprudencia. por el Ledo. Manuel Martinez Escobar.-
Sohre extinci6n dic la aci dn penal en causas por rapto.-Colegio de Abogados de In Hahana: Seccidn
ificial -Libros y revistas.-MiscelAnea.-Acuerdox del Tribunal Supremo.-Seccin de Asuntos do
lerromerriles.-Sentencinis y Autos de la Sala de Io Civil y de lo Contencioso administrative de la I\u-
vien ia de la Habana.

DE ADMINISTRATION
Hacemos saber que tenemos nfimeros sueltos de los afios 1925, 1926 y 1927
y colecciones de esos afios. Los nfimeros sueltos valen $1.25 y para los suscrip-
tores $1.00. Las colecciones valen $6.00 y para los suscriptores $4.00. Tambien
tlnemos nfimeros sueltos del afio 1928 a 60 centavos, y para los suseriptores
a 50 centavos.
Los pedidos deben dirigirse al Administrador, B nimero 283, entire 29 y 31,
Vedado, acompafiados de su imported, y serain atendidos inmcdiatamente.
Los que deseen suscribirse durante el afio 1929, enviarAn a igual direcci6n
el imported adelantado ascendente a $6.00, y los que deseen que se les envie la
revista bajo cubierta certificada, se servirAn remitir 96 centavos adicionales
y asi se evitaran extravios en Correos. de los que no respondemos, pues cuida-
dosamente enviamos a cada suscriptor el correspondiente ejemplar en sobre
claramente dirigido.


LA PERSONALIDAD Y SU JURISPRUDENCIA (*)
(Fragmentos do un libro en prensa).


EMBARGO Y DILIGENOIAS PREPARATORIAS DEL JUICIO ETEOUTIVO

Es doctrine de la jurisprudencia que no puede oponerse eficazmente la ex-
ecpei6n de falta de personalidad del demandante, pretendiendo negarle en el
(*) El Ledo. Manuel Martinez Escobar, ilustrado colaborador de RBEPETOMO JUDICIAL,
ios favorece con las primicias de su libro "La personalidad y su jurisprudencia", que esti
en prensa y en breve verl la luz pfblica. Recordaran nuestros lectores aquel articulo "El
fantasma de la personalidad", que tan elogiado ha sido y. que result tan fitil al foro. Pues
bien, el libro resultari aun mAs ftil, porque en sus piginas se tratari in extenso todo lo
relative a ]a personalidad y cuanto ha declarado la jurisprudencia sobre la misma. Firme-
mente creemos que el libro sera acogido por el foro con fruiei6n.-N. del D.





ASUNTOS GENERALES


juicio el earaeter eon que en el mismo eompareee, euando ese Oarioter le ha sido
reconoceido en las mismas actuaeiones, o extrajudicialmente en actos direta-
mente relacionados eon lo que es objeto del litigio, de euya doctrine 16gieamente
se deduce que no es lieito al opositor fundar la mencionada excepci6n de falta
de personalidad, euando la refiriese al mandatario, en el solo heeho de no apa-
reeer justifieado, dentro del documento en que el mandate conste el eariater eon
que expresamente el mandante lo hubiese otorgado, si ese earaeter Ie ha iado
reonocido al ultimo en los terminos expresados, porque el mandatario no es mis
que la propia persona del mandante, a quin represent y sustituye on ei juieio.
De autos eonsta que el actor, con su earieter de gerente de una sociedad
mereantil, justifieandolo con la eseritura social que present y estA unida al
expediente, promovi6 no s61o diligeneias preparatorias del juicio para que el
deudor reconociera sa firma, sino que, ademas, gestion6 un embargo preventive
durante el cual fuW sustituido en los autos por su mandatario, mediante el poder
que el recurrente tacha hoy de defieiente; y que fuW tenido como parte, en tal
coneepto, y en representaci6n del promovente, con el earacter que este osten-
taba en el procedimiento, y con el referido mandatario contendi6 el ejecutado
rspecto de la nulidad del embargo, promovida por el ultimo; por lo que es vi-to
que no s61o reconoci6 el earicter de gerente que ostentaba el promovente, sno
tambien acept6 la representaci6n de este con que actuaba en diehas diligencia.
el mandatario, en virtud del poder que aqu4l, como gerente, le habia otorgado;
y, mediante esos actos propios. no I- es possible, sin desconocerlos, lo que no le
es lieito, negar en el juieio subsecuente, sustanciado a eontinuaci6n de aquellas
diligeneias. la personalidad que en ellas habla reconocido al mandatario, s6lo
por no insertarse en el poder las oliusulas de la escritura social que investan
al mandante de su earacter de gerente y lo autorizaban para representar en
juieio a la compadifa actors, porque tal justifleaei6n no era necesaria, mediante
estar acreditado y aceptado en los propios autos el earicter eon el cual el po-
derdante otorg6 el mandato. Sentencia ndmero 23, de 14 de Agosto de 1908.
Salvando los respetos debidos. dire que me parece difteil que esta doetrina
see ratificada. En las diligeneias preparatorias del juicio ejecutivo el deudor
no tiene intervenei6n alguna. No puede promover en R1 incidentes dilatorios.
N- le es licito mas que acudir o no a la eitaei6n que se le hace; y si no aeude,
se le deelara confeso en la legitimidad del document o la certeza de la deuda,
como si las hubiera reeonocido. 861o puede impugnar la personalidad del eje-
eutante o de su procurador en el escrito en que formalize su oposieoin; no
ants ni despubs. No tienen el earActer de juicio, segfin constant jurispruden-
cia. ni tampoeo el de incident del mismo (Auto nimero 60 de 3 de Octubre
de 1914), ya que no existe juicio y puede hasta no llegar a existir. Ni siquiera
caben en ellas cuestiones de competeneia, por inhibitoria o declinatoria, que, de
promoverse, habria que declarar mal formadas, conforme declare el Tribunal
Supremo de Espaiia en sentencias de 12 de Julio de 1889 y 22 de Abril de 1890
y el de Cuba en la de 22 de Noviembre de 1899.
Y en cuanto al embargo. entiendo que la oposiei6n a6lo puede dirigirse con-
tra el que lo solieit6 y obtuvo. inico responsible de los dafios y perjuicios que
ocasion6 con el mismo. Si se atribuy6, sin tenerla, la representaei6n de otro,
este iltimo no puede ser responsible de los actos de quin no lo represent l'gi-
timamente. La Audieneia de sla Habana tiene declarado, ademas, en multiples
ocasiones, que la falta de personalidad s61o es alegable en el juieio principal,
nunea en el incident de embargo, en el que el que lo promueve, como actor, no
puede proponer excepeiones.
Esto. no obstante, la prudeneia aeconseja a los que formulen dieha oposiijSn





ASUNTO GNXRUALM


et alegar la ftft de pebmaalidad al eftableorla para que no pueda etimarse
qw l&ae. reconoeido.


IztAi:tst A "r rk 'MMe Mi A OSA MMIsrA,

Constitulda una sociedad anamima por N a a publioa, en k que iater-
vino eaio otoerate una solar pernaa por at y em6 mpmauAM aito legal de una
hija sanya mehor de e4d, earee de existeneia IegA porqs aqil aparoe eons-
tityendo dieha soeiedad eonsigo misno o eon persona ineapa. faltaldo en
absolute una de las condieiones emenciales que para la valides de low e.ptratoe
bilaterales de esa else exigt el artfeulo 1665 del C6digo Civil, o sea la eeaeu-
rreneia de doe o mas peomonas para su edebraei6n. No convalida la sooiedad el
heeho posterior de que, afios despus, la hija, ya emaneipada power el matrimonio,
en eseritara publica, hubiese ratifieado los aetos de su padre, por no ser "eon-
firmable un eontrato en el que faltan en absolute asm esenciales condioiones".
La sentencia del Tribunal Supremo de Espafia de 6 de Marto de 1909, que
es muy interesante, sent6 la anterior doetrina en estoes terminos:
"Con arreglo a los artkeulos 85, nfeero segundo, 86 y pirrafo primero del 38
del C6digo Civil, s61o las soeiedades constituidas con saujeei6n a la eyes rela-
tivas a este contrato tienen personalidad propia e independiente de la de eada
uno de los asoeiados, y a estas sociedades otorga inicamente la misma Ley el
concepto de personas juridieas con dereeho a poseer bienes de todas elases y
ejeretoar aocones oetves. No habiendose ajustado el contrato de la soeiedad
actor a los expresados conceptos, es viato que no lee asiste dereeho para pedir
on juicio lo que es objeto de la demand, sin que su falta de personalidad o
capacidad civil, por earacer de un element esencial que desde el prineipio y
como condici6n sine qua now debe concurrir en toda asoeiaci6n para .que tenga
el concept de persona juridica, sea por am naturaleza subsanable dentro del
juicio, aun cuando ello no obste para que otra persona natural o juridica, que
no sea la actor (se refiere al padre y a la hija), pueda en otro juicio reclamar
de la demandada la efectividad de su dereeho."
La euesti6n relative a la inexistencia de la sociedad la trata esa importan-
tisima resoluci6n magistralmente con estas palabras:
Si bien el padre, y en su easo la madre, tienen la representaci6n legal de
sus hijos menores para la disposiei6n de los bienes de 6stos, lo que en ningfn
caso pueden hacer es contratar eon ellos asumiendo con tal objeto nsu represen-
taci6n, pues esto implicaria la negaci6n de circunstancia tan esencial cual es
la de que en todo e6ntrato concurran dos o mAs voluntades distintas y aut6no-
mas, aun cuando la personalidad de cualquiera de ellas tenga que ser comple-
tada o representada por un terceero, y la de los requisitos todod que informant la
existencia de los contratos, a tenor de lo dispuesto en el artfculo 1261 del C6digo
Civil, conform con los precedentes de nuestro derecho, ya que por much que
sea la extenia6n de las facultades coneedidas a los padres coagrelaci6n a los bie-
nes de sus hijos, no pueden llegar a anonadar la personalidad de estos, confun-
di4ndola con la suya propia, omo seria en realidad si pudieran contratar eon
sus hijos, asumiendo su representaci6n; por lo cual es evidence que todo con-
trato entire padres e hijos, en tales condiciones otorgado, es esencialmente nulo
y no es susceptible de confiimaci6n, a tenor de Io preserito en el articulo 1310
del expresado cuerpo legal."
................................ ..*.* .... .***........ ... ..* .
MaN=x, MANiUXs EScoOan.







8OBRE EXTINCTION DB LA ACCION PEWAL
EN CAUSES POR RAPTO
La Ley de 26 de Febrero de 1926, insert en la Gaoeta de 6 de Marzo de
tse afio, adicion6 el articulo 467 del COdigo Penal en el sentido de que "cuan-
do el raptor se dirija a la Sala que- conoeiese el procedimiento o que hubiese
dietado la sentencia condenatoria, manifestando sus deseos'de contraer ma-
trimonio y que la rapta se niegue a ello o su representante legal, el Tribunal
citari a 6sta, haeiindoselo saber en la comparecencia. Si se negase a contraer
matrimonio o ain cuando manifestase su consentimiento en dicho acto, no
conourra a inieiar el ekpediente matrimonial dentro de los treinta dfas si-
guientes al de la comparecencia, se tendra por extinguida la acci6n penal o
la pena en su caso respective tan pronto se probare el referido extreme."
Sabemos que varies Tribunales aplicaban el precepto al pie de la letra, y
cuando la rapta dejaba transcurrir aquel plazo de treinta dias sin concurrir
a iniciar el expediente matrimonial, declaraban extinguida la aceei6n penal del
raptor. Pues bien, el Tribunal Supremo interpretando ese precepto de la Ley
de 26 de Febrero de 1926, ha declarado que no basta que decurse dicho t6r-
mino, sin que la rapta inicie el expediente, sino que se require algo mas para
que pueda declararse extinguida la acci6n penal del raptor. V6ase sino la
sentencia 13, de 25 de Enero de 1928, recientemente publicada en La Juris-
prtudenca al Dia:
Considerando: que, de aeuerdo con las disposiciones del articulo 86 del
C6digo Civil, la iniciaci6n del expediente necesario para llegar a la celebra-
ci6n del matrimonio ha de ser gestionada por ambos contrayentes, y no exclu-
sivamente por uno de ellos, circunstancia que confirm de modo express la
Ley de 26 de Febrero de 1926, al preceptuar que la rapta ha de concurrir a
iniciar el citado expediente, lo que a todas luces signiflca que esa gesti6n ha
de ser conjunta; y ello sentado, si el inculpado por el delito de rapto no acude
en uni6n de la ofendida a instar para 1levar a efecto el matrimonio 'abando-
nando en lo absolute la obligaci6n que, segfn las leyes, le corresponde, es
visto que ni puede reclamar futilmente la aplicaci6n de la Ley que lo relevaira
de su responsabilidad penal, puesto que no se ha colocado en los t6rminos que
]a misma ha previsto, ni alegar, por tanto, su infracci6n, si no se le aplica, ya.
que, precisamente por no haberla observado. queda excluldo do los beneficios
que podria reportarle, evidenciandose, ante tales razones fundamentals, la
improcedencia del recurso."
Por consiguiente. cuando transcurra el termino de dfas concedido a la
rapta para que inicie el expediente, si el raptor desea obtener el beneficio que
la referida Ley concede, tendra que acreditar que por su part aoudi6 al Juz-
gado Municipal correspondiente a iniciar el referido expediente; porque de lo
contrario no podra aplicirsele.
Nos hemros apresurado a traer a estas columns el caso, para conocimien-
to de nuestros lectores, dada la importaneia de la doctrina sentada por el
Tribunal Supremo en la referida sentencia.

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA WABANA
ROOCION OFIOIAL
AOUIUDOB
La Junta de Gobierno del Colegio ha tornado los siguientes en la seei6n
de 10 de Enero filtimo:
1) Se aprob6 el aeta de la sesi6n anterior.
2) Conceder un voto deeonfianza al Diputado Dr. Andux para que rea-
lice las obras neeesarias en el Sal6n de Abogadop. de la Audieneia.





ASUNTOO GENERAL


3) Pasar a informed del Dr. Menocal la solicitud del colegiado Dr. Emi-
lio Moreno de Ayala que pide la exenci6n del pago de euota durante un afo.
4) Eximir de dicho pago al colegiado Dr. Jos4 M. Aguirre por otro afio.
5) Acceder a las bajas solicitadas por los colegiadee Dree. Gustavo P4-
rez Maribona, Ral Granu, Joes Dfaz, Jo~ Iribarren, Tomis Cruz y Francisco
Arango y comunicarlo al Tesorero.
6) Expedir certiflaei6n al Dr. Bautista P4res del Cabo acreditativa de
que el Juez Dr. Ramiro Castellanos comunie6 al Colegio una correcei6n de
advertencia que se le impuso.
7) Anotar en el libro de correcciones la impuesta por el Juez de Ins-
trueei6n de ]a Seeei6n Segunda al colegiado Dr. Bautista P4rez del Cabo.
8) Pasar al Tesorero para informe una eomunicaci6n de la Remington
Typewriter.
9) Pasar comuaniaei6n al Diputado Dr.' Zaydin para que devuelva unos
autos que para dietamen sobre honorarios se le pasaron a virtud de records-
torio del Juez Municipal del Norte, que los remiti6 en 12 de Septiembre de
1928.
10) Quedar enterados de que various eolegiados asistietlon a la recepei6n
del Colegio power el Presidente de la Reptbliea en 1. de Enero ultimo.
11) Habiendo solieitado permiso el Dr. Antonio Berenguer para- fre-
cuentar el Circulo del Colegio durante su permanencia en la Habana, a euyo
pedimento contest el Secretario de que el Reglamento por el que se rige el
Cfreulo require estar inseripto en el Colegio para disfrutar de los benefleios
del mismo, la Junta aprob6 lo hecho por. el Seeretario y aeord6 hacer la si-
guiente declaraci6n de principios:
"El Cfreulo y demis dependencias del Colegio de Abogados de la Habana
son fnica y exolusivamente para uso y distrute de los sefiores Colegiados y
de las personas que, sin serlo, sean invitadas de acuerdo con el Reglamento
por el que se rige."
Asimismo se aeord6 publiear esta deelaraci6n en la pizarra del COfreulo.
12) Quedar enterada de que el Deeano Dr. C6spedes se enearg6 del De-
eanato al veneorsele la licencia que disfrutaba.
13) Pasar a informed del Tesorero la solicited del colegiado Dr. Enrique
Valencia de que se adquieran ejemplares de un folleto y se le exima del pago
de quotas atrasadas.
14) Felicitar al colegiado Dr. Ricardo M.. AlemAn por su labor al con-
feeeionar los trabajos que enhibi6 en una exposici6n de caricatures.
15) Habiendo solicitado el Sr. Aurelio Reinoso se le expida y entregue
una certifteaei6n contentiva de una sentencia del Tribunal Supremo de Espafia
que aparece en un libro obrante en la biblioteea del Colegio, se aeordo por
mayoria deeirle que no es possible expedir esa certifleaei6n y que puede eon-
currir con un Notario para obtener un testimonio per exhibiei6n de ess sen-
teneia; salvando su voto el Dr. Menoeal per estimar que no hay inconvenien-
te en que el Bibliotecario la expida.
16) Remitir al St. Alejandro Savio, que se eneuentra reeluido on un
hospital y desea se le design un abogado para un asunto de interns, la lista
de colegiados para que escoja el que desee, pues de ninguna manera el Cole-
gio hart la designaei6n.
-En la sesi6n del dfa 24 de Enero 61timo adopt6 los siguientes:
1) Se aprob6 el aeta de la sesi6n anterior.
2) Quedar enterada de haberse faeilitado al Dr. Carlos F. Betaneourt
los datos que solicit en relaci6n con el colegiado Dr. Braulio Gonzales.
3) Quedar enterada de las exeusas de los colegiados Dres. Sinchez de
Bustamante y Revilla que no pudieron asitir al lunch en honor del Dr. Straw.
.4) Hacer constar en aeta-los sineeros votos de los components de la
Junta porque el Dr. Revilla recobre su salud y que se le notifique.





ASUNT08 GENBRALES


5) Decir al Sr. Alberto Carrillo, que solicit6 la baja del colegiado Doctor
Miguel Carreras, que para ello se require la personal solicited del interesado.
6) Acusar recibo al Colegio de Abogados de Ciego de Avila del B. L. M.
por el que participa el resultado do las 1ltimas elecoiones, darle las gracias y
hater votos por la prosperidad y engrandecimiento de dicho Colegio.
7) No acceder a la solicitud del colegiado Dr. Enrique Valencia, que pide
exenci6n de pago de euotas atrasadas. por oponerse a ello el Reglamento.
8) Pedir otra ves con oarActer urgente al Dr. Zaydin devuelva los autos
(cue se le pasaron para dictamen.
9) Conceder voto de conflanza al Tesorero Dr. Betancourt pars que re-
suelva lo relative a las taquillas del Circulo, bien prorrogando el contrato do
arrendawiento de las mismas. o adquiribndolas.
10) Aprobar la baja solicitada por el colegiado Dr. Luis Moreno de Ayala.
11) Quedar enterado del balance del Tesorero, del que result en 31 de
Diciembre de 1928 un saldo de $4,369.86. P
12) Dar de baja a los abogados que resultan atrasados en el pago de
etiotas y son los siguientes, algunos de los cuales ban fallecido:
Te6filo Gonzilez y Radillo. Manuel A. Gayol y FernAndez, Rafael Vila-
suso y Augier. Jesis S. Argain y Martin, Chsar Castellanos y Garcia, Emilia
Durin y Delgado, Enrique Varela y CArdenas, Jos4 Ventosa y Roea, Joas M.
Corbo y Olivera, Luis Zufiiga y Barrera.
Jose M. Alonso y Thomas, Jorge Adams y Mata, Rodolfo Betaneourt y
GonzAlez. Eduardo Taquechel y Villasana, Enrique N. Castellanos y Henriques,
Gerardo More y Marrui, Ram6n Vidal y Diaz. Luis Gonxalez y Hernindex,
Francisco M. Carrillo y Ruiz, Pedro Sedano y Revolta.
Enrique Aeosta y Perez, Nicomedes de Adan y Lastres, Santiago Barroeta
y Scheidnaad, Gast6n Alonso y Betaneourt, Jos6 Alonso y Gramatges, Joae
Artola y Fontela. Chsar Baear6 y Gutierrez, Felix Baraquizo Diaz, Angel Be-
ruff y Garrido. Jer6nimo Blaneo y Molina.
Gustavo Bux6 y MontalvAn, Luis de Carballo y Gutierrez, Oscar Cicero y
Piae, Santiago Cuba y SAnchez, Heriberto Curiel y Aulet, Estelbino Chamizo
y Zatnora. Miguel Diaz y Pardo, Felix Dickinson y Chartrand, Luis Depons y
Villasante, Rogelio Dominguez y Gibert.
Armando Ebra y Santos, Edelberto Ebra y Santos. Antonio Eoay y Ro-
driguez Eeay, Edmundo Estrada y River6n, Andrea de la Flor y Gonziles de
Quevedo, Ceferino FernAndez y Alfonso, JosR FernAndez Blanco y Ferrer,
Jose FernAndez de Castro y Unruch, Emilio FernAndez y Paes, Pedro Ferrer
y Cova.
Ram6n Font y Jiminez, Francisco Frexes y Brux6n, Manuel GonzAlez y
Fernindez, Pedro GonzAlez Chac6n y Garcia. Gustavo Gonzdlez Chae6n y
Garcia, Gustavo GonzAle, y HernAndez, Jose GonzAlez y Velex-Caviedea, Gon-
zalo Giiell y Morales de los Rios, Carlos Guerra y Estrada, Oscar Hernindez
y Valdes, Manuel lTbfies y Viciedo.
Miguel Ibafiez y Domingues, Aurelio Isquierdo y Michel, Jos6 Jimenex y
Ortiz, Angel Jimenez y Pedro. Martin Juantorena y Juantorena, Juan Kholy
y O'Reilly, Juan Latapier y Reingifo, JuliAn L6pez y Campos, Jose L6pez y
de! Olmo, Benito Loret de Mola y Adin.
Julio Llarena y Feo, Ruben Martinez y Villena, Francisco Marrero y Es-
cobar, Pedro Mencia y Garcia, Rafael M6ndez y Enriquez, Ram6n Menendes y
Torres, Armuando Montero y Palacios, Esteban Mulkay y Martinez, Juan Mu-
ller y Valdes Colell, Felix Muiiz y Vignea.
Luis Mufioz y Salis, Mario Muro y Bernal, Alberto Mux6 y Torres, Juan
Noguer y Avila, Eduardo R. Ndfiez y NAfiez. Manuel Phrex de la Mesa y Gar-
cea, Arturo Piii6 y Brocard, Manuel Plasencia y MArques, Alejandro Portero
y Ferrer, Rafael Prendes y Ros.
Juan Prieto y Alvarez, Alberto Pujol y Comas, Pastor Reinoso y Alfonso,





ASUNTOs GENERALs


Eugenio Retana y Auador, Francisco Rivero y Fiallo, Arturo Rodriguez y Za-
yas Basin, Joaquin de Rojas y Diez.Argielles, Vicente Sanohes y Guti6rrez,
Pedro Sinchez Toledo y Gonzdle, Crist6bal Sanchez Villarejo y CArdenas.
Joaquin Serralta y Sacasas, Zoila Soto y Martinex, Guatavo Sotolongo y
Stinz, Jose Tato y SAnchez, Rafael de la Torre y Silva, Joas de la Torre y
Varel8 de Seijas, Adriano Troncoso y Troncoso, Benigno Usabiaga y Llaguno,
Eduardo Vald4s y SuArez.
Alfredo del Valle y Deavernine, Antonio Varela y Diax, Federico Verdes
y Herrera, Ignacio Vignau y Babell, Ram6n Ebra y Santos, Ernesto Vald4s
y Suarez, Emilio FernAndez y Camus, Amado Cervantes y Gutidrrez, Edmuun-
13) Hacer asyas las manifestaciones del Secretario Dr. LIans6 de que
lamtenta que acuerdos como el anterior se tomen por un corto nimero de Di-
putados sobre los cuales recae la responsabilidad cuando la Junta se compone
de veinte y uno de aqu6llos, por lo que haee constar su protest por la falta
de asistencia a las Juntas de la casi totalidad de los miembros que la com-
ponen.
14) Dar un amplio voto de confianza al Tesorero Dr. Betancourt y al
Seeretario Dr. Llans6 para que manden a imprimir la list de los colegiados
dados de baja, asi como tambien el acuerdo de la Sala de Gobierno de la
Audiencia de 21 de Marso de 1910 publicado eon la Oaceta del dia 23 del mismo
rmes y ailo y el de 14 de Noviembre de 1911 tornado por la Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo, haciendo obligatorio el llevar en oada Juxgado un libro
,d abogados inscriptos en el Colegio, cuyo folleto deberl ser repartido entire
los Jueces.
15) Comunicar las bajas que con anterioridad se han acordado y las
anordadas en esta sesi6n a todos los Jueces y colegiados.

ABOGADO8 IN80RIPTOS

So ban inseripto en el Colegio de Abogados de la Habana, los Dres. Israel
NX'. Soto y Barroso, Angela F. Feria y Dumois, Jos6 A. Mufloz y Jimmnez, Fe-
derico D. Nin y G6mez, Roberto P. Esearpenter y Pujol, Francisco J. M6ndez y
Enrlquez, Luis E.' Revilla y Langwith, Jos6 A. Treserra y Pujadas y Luis A.
Romney y Risco.
BAJAS

Han causado baja en el Colegio de Abogados de la Habana, los D.res. Gus-
tavo PWrez y Rodriguez Maribona, Luis F. Moreno de Ayala y FernAndez y
Miguel Carreras y San Martin.


I BROS Y REVISTAS

A Es POSBL LEGISLAR EN EL MOMENT ACTUAL SOBRE LA DWrBRMINACT6N Di
IA PATmRNiDAD, POR EL DR. CARLOe M. PiREmio.--Habana, 1928.-El Dr. Pi-
iieiro ha recogido en un fol-leto la ponencia que present al Quinto Congreso
Panamericano del Niiio celebrado en la Habana en Diciembre de 1927, que
-onstituye un interesante trabajo. En 61 el Dr. Pifieiro, intencionalmente, no
formula conclusions concretas por estimar "que atn no esta suflcientemente
preparado el terreno para adinitir reforms que de manera tan radical rompen
con los prejuicios actuales respect a la consttiuci6n juridica de la familiar,
Onieo legado del pasado cuya intangibilidad nos empefiamos en mantener";
y a guisa de post-data, bajo su responsabilidad, cree que las ednelusiones del
problema deben ser las siguientes: 1", la maternidad es un heho; la pater-





ASUNTOS GENERALES


nidad ha sido, es y sera siempre una presunci6n; 2', esta presunci6n crea y
mantiene la injusta diferencia entire hijos legitimos e ilegitimos, la horrible
necesidad del aborto y del infanticidio que hasta la Ley penal admite, las
trA gicas consecuencias del adulterio, la misery condici6n de las padres Iolteras
y los escandalosos process de negaci6n y reconoeimiento de la filiaci6n; 3%, la
supresi6n de la paternidad tendri, como 16gica consecuencia, la desaparici6n
de los males que le son subsiguientes; 4t la adopei6n debe ser el lazo de uni6n
entire el nifio y el hombre que presume haber intervenido en su concepci6n; y
5", desaparecida la condici6n de herederos forzosos de los hombres, 6atos no
podran, al fallecer, disponer libremente de la totalidad de sus bienes, reser-
vando la Ley una porci6n de 6stos para destinarla al euidado, proteeei6n y
educaci6n de madre e hijos necesitados. Agradecemos al Dr. Pifieiro el ejemplar
que nos ha dedicado.
DERECHO PENAL (SGUNDO CURns), POB EL DL FRANCIcO GUTItam Y Tau-
JiLLo.-Habana, 1928.-El joven Dr. Guti6rrez, hijo del que fau durante lar-
gos afios funeionario judicial Dr. Francisco Gutierrez y Fern&ndez, nos ha
remitido con atenta dedicatoria, un ejemplar de este libro de mis de trescien-
tas paginas, hecho con el fin de ayudar a los estudiantes que cursan la asig-
natura de Derecho Penal, segundo curso, facilitindoles el conocimiento y exa-
men de la misma; en el que ademas del texto legal, se reproducen explicacio-
nes del professor de la asignatura Dr. Guillermo Portela, notas, citas, ete.
Agradecemos al Dr. Gutierrez su atenci6n.
REVISTA DE DEECHO PRIVADo,-Madrid, Enero, 1929.-Hemos reeibido di-
cho numero con el siguiente sumario: I.-El Apoderamiento Mercantil en De-
recho Aleman.-La procura. Otorgamiento y terminaci6n. Designaci6n.-
Poder de gesti6n. Otorgamiento y terminaci6n. Sus clases.-Autorizaoiones
legales de representaei6n, por H. Hoeniger, Prof. en la Univ. de Friburgo de
Brisgovia. II.-Jurisprudencia: del T. S.: Civil: I. Parte general.-II. Pro-
piedad y derechos reales.-III. Obligaciones y contratos.-IV. Familia.-V.
Sucesiones, por J. Castan, Cated. de la Univ. de Valencia.-FEnjuieiamiento
Civil: 1. Parte general.-II. Jurisdicci6n contenciosa, por A. Aguilar, Magis-
trado.-De la Direcci6n de los Registros: Hipotecaria, por J. Dominguez y
Barros, Reg. de la propiedad. III.-Indice de Disposiciones publicadas en
Espafia durante el afio 1928 relatives al Derecho Privado, por F. Delgado Iri-
barren, Fiscal. IV.-Notas Bibliogriflcas: Gil y Gil (G.): Precedentes inme-
diatos y ligera critical del Ap6ndice al C6digo Civil, correspondiente al dere-
cho foral de Arag6n, por L. Sancho Seral, Cated. de la Univ. de Zaragoza.
Nxfiez de Cepeda (H.): Complemento al nuevo C6digo Penal. Penas, grades
y tablas. por A. N. de P.
REVISTA DE DERECHO Y LEGI LACi6N.-Caracas, Venezuela, Julio-Diciem-
bre, 1928.-Ha llegado a nuestro poder esta revista que dirige el Dr. Alejan-
dro Pietri, hijo, con este sumario: La "ejecuei6n forzosa" en Suiza, power Ed-
nundo Pittard, de la Universidad de Ginebra; Las libertades municipales en
el imperio espafiol de Am6rica, por Tomis Elorrieta; Jurisprudencia de la
Corte Federal y de casaci6n; Resoluci6n relative al impuesto de las diversas
categorfas de marcas de fibrica, de comercio y de agriculture; y Ley de Pa-
tentes de Invenci6n.
LA JURISPRUDENCIA AL DiA.-Habana, Enero, 1929.-Hemos. reeibido los
cuadernos de esta publicaei6n que dirige el Dr. Mario Diaz Crui.
REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CuBA.-Habana, Enero, 1929.-Ha llegado
a nuestro poder el nfmero de esta revista que dirigen los Dres. Barteras y
Barroso con este sumario: Un Afio Mis; El Servicio Social del Patronato en
Relaci6n con los Tribunales para Menores, por el Dr. Raimundo de Castro y
Bachiller; Exposici6n Sintitica Anual, la Psiquiatria en 1927, por M. Char-





AsUNTo08 ENERALE1


tier (De Nice); Las Ideas Aetuales Acerea de las Alucinaeiones; Dr. Antonio
Barreras; Libros Reeibidos; Resumen de los Servicios prestados por el e86r-
vicio M6dieo Municipal Forense durante el afo 1928; Indice del Afio VII.
THu AMRICAN'S G LOIUS TRAhI IN CUBA, POm a. Da. ENmRQUU VALEN c.-
El Dr. Valencia acaba de publicar este folleto, en ingl4s, y nos ha remitido
un ejemplar. Gracias..
OTRAs auvAsTs Y PzwR DIOos.-Durante el present mes hemos reeibido La
Regi6 de Santiago de Cuba; La Corrospondeacia, de Cienfuegos; AMei6s So-
olista, defensor del proletariado; Boletff Oficial de la Secrtars de Comt-.
nioacioes; Boleft del Centro do la PropieWad Urbana do to Babana; Boletfi
de Obras Pblieoa; Revista de Agriotdtur, Comercio y Trabajo; Bolettn de
Informaci6n Agrcdola de Sata Clara; y Via Libre, de la Habana.


MISCELANEA
AMNIBTIA.-En la Gaceta de 19 de Febrero de 1929 se ha publicado la
siduiente Ley:
Gerardo Machado y Morales, Presidente de la Repfblica de Cuba. Hago
saber: Que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente Ley:
Articulo I.-Se concede amnistla power los delitos y faltas definidos y pe-
nados en el C6digo Electoral y cometidos por today clase de personas.
Los benefieios de este articulo seirn aplicados y se haran extensivos y com-
prenderan todos los delitos e intraceiones cometidos, que define y pena el C6-
digo Electoral, exclusivamente, bien hayan sido realizados antes, en o despuds
de las pasadas eleociones hasta la terminaci6n de dicho perfodo electoral.
Artoiulo II.-Esta Ley comenzara a regir desde su publicaci6n en la Ga-
ceta Oficial de la Repfblica.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus
parties.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 16 de Febrero de
1929.-Gerardo Maohado.-J. M. Barraqud, Seoretario de Justicia.
REGLAMKNTO DR LEONE Y 8US8 PRODUCTOS DEBIVADOS.-Lla-
mamos la atenei6n de los Jueees Correcoionales y Municipales acerea de dicho
Reglamento publicado nuevamente en la Gaceta del dia 20 de Febrero corriente
y que empeoari a regir el dia 11 de Marzo pr6ximo y por el que se declaran
delitos y faltas las infracciones del mismo y se penarin de acuerdo con las
secciones IV y V del Deereto 894 de 1907 y articulo 330 de las Ordenanzas
Sanitarias, segfn se dispone en el articulo 157 de dicho Beglamento.
NO PUEDE UTILIZrAIMi A LOS OVUBPOB DE POLICIA PARA IN-
VIETIGAB LA 00NDUOTA DR LOS JUEOX8.-Se ha dirigido la siguiente
Circular por el Tribunal Supremo:
"Habana, 1? de Febrero de 1929.-Sr. President de la Audiencia de...
Sefior: Por orden del seflor Presidente del Tribunal, reeuerdo a Vd. para que
a su vez lo haga a los Jueces de ese Distrito, la circular de este propio Tri-
bunal de 11 de Enero de 1928, a fin de que en las investigaciones que se les
encomienden no utilicen los miembros de los cuerpos dt Policia, cualquiera
que sea su clase, ni ningun otro funcionario pfiblico, que no sea del orden
judicial.-De Vd. atentamente, Leandro J. Calisarea, Seeretario."
OITAOIONZ8 A EMPLADOS DE FERROOAIMLES.--Por la Secre-
tarta de Justicia se ha dirigido Ia siguiente Circular:
"Habana, 14 de Enero de 1929.-Sr. President de la Audiencia de'...
Sefior: La Compafifa del Ferroecarril de Cuba se ha dirigido a esta Secretaria,





ASUtNTOS GENERALS


haciendo present los perjuicios que le causa el que las eitaciones a sus em-
pleados que deban trasladarse del lugar de su residencia habitual al del Tri-
bunal correspondiente no se hagan por medio de exhorto al respective Jux-
gado, sino que tambien tione que costearle el viaje, pues rara vex puede obte-
ierse la boleta de pasaje a que tiene derecho; y que, igualmnente al Admtinis-
Irador General de la Compafiia so le cita con bastaute frecuencia para asun-
tos quo no reelaman necesariamente su presencia, sino per el heeho de la re-
presentaci6n que su cargo signifies. En evitaci6n de eaos males, ruego a
listed recuerde a los sefiores Jueces de su Distrito la observancia de los acuer-
dos d' aIn Sala de Gobierno del Tribunal Supreme de fechas 16 de Mayo y 31
dt Octubre dtie 1921 y 23 de Enero de 1928, per el primer de los cuales se
dispuso: "que en asuntos en que no sea personalinente neceesaria la preseneia
del Administrador de los Ferrocarriles Unidos y que se refieran a heehos de
que conoecan sus subordinados y pueda ser sufeiiente la declaraci6n de kstos.
no so dirijan eitaciones al expresado Administrador"; per el segundo de di-
chos acuerdos se dispuso que "no se omita el hacer saber en la citaci6n el
niotivo o suceso que la ocasione", y por el tcrecro se declar6 "que los fun-
cionarios judiciales correspondientes deben remitir a las Compafitas ferro-
viariss, cuando estas lans pidan, Ins boletas de pasaje de los empleados de las
m'siuans que hayan side citados como testigos, previa la comprobacid6 per
tales funcionarios, en virtud de los antecedentes que tengan a la vista de quo
efoetivamente tionen derecho a que se les expida boleta de pasaje." Le ruego
dI oportuno aeuse de recibo.-De Vd. atentamente, R. Epuitior, Subseeretario."
GIROS POSTALB8.-Por la Secretarin de Justicia se ha dirigido la si-
nttient, Circular:
"Hahana, 17 de Enero de 1929.-Sr. President de la Audiencia de...
Senior: El soeior Contador Central de Hacienda, en escrito de fechh 14 del
actual. dice a esta Secretaria lo que sigue: "Trasladado su atento escrito de
focha 13 de Diciembre Altimo al senior Interventor General, en relaci6n con
~uplicaci6n de erudito, para tender al pago de giros postales, derivados de la
remvisi6n de fianzas de un Juzgado a otro, 4ste manifiesta lo siguiente: "En
eontestaci6n a su atento escrito de feeha 20 del mies en curso, en el que so
sirve darme traslado del que le fuW dirigido por el selfor Subsecretario de
Justicia en relaci6n con la consult formulada ante esa Seeretaria por el
senior Presidente de nla Audiencia do la Habana, con motive de aplicaci6n de
ertdito para tender al pago de expedici6n de giros postales euando algin
Tribunal tonga que remitir a otro alguna cantidad per concept de fiana.,
euya consult fue trasladada. por esa Secretaria a este Centro, que en su
oportunidad inform con respect al easo y a euya dictamen se reflere la alu-
dida coimunicaci6n, tengo el gusto de participarle que de aeuerdo con los t6r-
minos expresados on el citado escrito elevado a esa Secretarta en 22 de No-
viemhre pr6ximo pasado y oldo el criteria del sefior Secretario de Justicie
emitido on el inismo sentido en que este Centro lo estim6, es legalmente apli-
cale el credito de "Material de los Juzgados" en los casos de referencia, que-
dando cumplidos los requisites que determine la Ley." Lo que tengo el gusto
de transcribir a Vd. como resultado do su escrito antes eitado." Lo que tras-
lado a Vd. parn su conocimiento y el de los sefiores Jueees de ese Distrito
Judicial, come resultado de su atento escrito de fecha 30 de Octubre 6ltimo.
-De ousted atentamente, R. Efgilior, Subsecretario.
PETICION.-Con relaci6n a la Circular que precede, el Presidente de esta
Audiencia ha dirigido el siguiente oficio:
"Habana. Febrero 7 de 1929.-Al Sr. Secretario de Justicia.-Sefior: Con
fociha 30 do Octubre de 1928 y eumpliendo acuerdo de la Sala de Gobierno de
esta Audiencia se di6 cuenta por esta Presidencia a esa Secretarta de consult
del Juen Correecional de la Seei6n Cuarta respect 4 la form de reintegrar





ASUNTOS GENBRALES


el imported de un giro pagado por el Seoretario de dicho Juzgado per la remi-
si6n de una cantidad correspondiente al imported de una flanza al Juzgado de
Artemisa, por a8, de acuerdo ese Centro con la Secretarfa de Hacienda, para
los cases en que los Juzgados y Tribunales tengan que remitir fondos, y no
existiendo en nuestro sistema postal los valores declarados, se hicieran esas
remisiones sin deducei6n alguna en las cantidades enviadas, con cargo a la
consignaci6n que haya para material, aplicando por analogia lo que dispone
el articulo 5 del Decreto Presidencial numero 80 del alo 1910.
Seguin result de la comunicaci6n de fecha 17 de Enero dltimo, del senior
Subsecretario de Justicia, transcribiendo un escrito del Contador Central do
Hacienda, el Interventor General estima, quo es legalmente aplicable el cr6-
dito de "Material de los Juzgados" para el pago cuando un Tribunal tenza
LIe remitir a otro alguna cantidad por concept de flanza.
En atenci6n a la forms en que ha sido resuelta la solicitud, tengo la honra
t!e dirigir a Vd. la present en ruego de que se sirva interesar de la Secretaria
de Hacienda que no so limited a los giros postales que tengan que hacerse per
ctncepto de flanzas el pago con cargo al "material", sino que por los Tribu-
nales y Juzgados pueda hacerse el pago con cargo a esa consignaci6n de todo
ievio de dinero por cualquier concept, como se expresaba en la comunica-
ci6n de 30 de Octubre de 1928, o sea por flanza, multa, cantidad consignada
o por cualquier otro motivo.-De usted atentamente, Balbino Go6ud/es, Pre-
sidente de la Audiencia de la Habana."
EIMNO NACIONAL.-En un peri6dico hemos lefdo lo aiguiente:
"Hace algfin tiempo el Juez Correccional de Cienfuegos hizo una intere-
sante consults a la Secretaria de Gobiernaci6n: iqu6 penalidad puede impo-
nerse y ouil es ]a legislaci6n aplicable a los que, al tocarse el Himno Nacional
so mnuestran indiferentes e irrespetuosos y no se desoubrent
La Secretarfa de Gobernaci6n hizo la consult a Guerra y Marina y 6sta
respondi6 que para Ins fuerzas de mar y tierra, acusadas de esa falta, existian
aneciones que aplicaban los tribunales y cortes militares. Pero que nada exis-
tia establecido. acerca de lo que podia hacerse cuando la misma falta fuera
realizada por elements civiles, simple ciudadanos.
Ayer la Secretarfa de Justicia evaeuando la misma consulta ha respon-
dido que los Jueces Correccionales, siempre que de tales casos se trate, deben
juzgar a los infractores como leves hiteradores del orden pfblico y condenar-
los con multas o dias de arrest, segin que su actitud haya producido indig-
naei6n en los lugares en quo so hays mostrado.
Transcribiendo esta consults y la resp"sta de la Secretaria de Justicia,
el Secretario de Gobiernaci6n pas6 oyer una circular a todos los Jueces Co-
rreceionales de la Repiblica, dindoles cuenta del asunto."
Se nos ocurre preguntar despufs de leido lo anterior: i puede un Juez
hacer consultas de esa naturalezat iPuede la Secretaria de Gobernaci6n
dirigir circulars a los Jueees estableciendo normas de conductat
LET DE JUBILAOIONES.-Se ha presentado en la Camara de Repre-
sentantes la siguiente proposici6n de Ley:
Artifulo Anico.-Se suprime el inciso "A" del articulo 20 de la Ley de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Dicho inciseo establece como causa de jubilaci6n forzosa el haber cumpli-
do 75 aros el funcionario, auxiliar o subalterno.
NO SE PUEDE RENUNOIAR LOB ASOE NOS.-El Senado aprob6 la
siguiente proposici6n de Ley:
Art. 1--El pirrafo segundo del articulo 61 de la Ley Organica del Poder
Judicial quedara redactado asf:
"El Presidente deberA nombrar entire las personas propuestas en las ter-
nas en el tirmino de veinte dias despues de recibirlas. En el case de que no





ASUNTOS GENERALS


hubiere hecho nombramiento en ese period se entenderA nombrado el can-
didato que figure en el primer lugar de la terna. El nombrado no podri rehu-
sar aceptar el cargo."
Art. 2-Esta Ley comenzara a regir desde el dia de su publicaci6n en la
Gaceta Ofwial de la Rep6blica.
NUEVOS DEULTOS.-Se ha presentado en la CAmara de Representantes
la siguiente proposici6n de Ley:
Art. 1-Queda terminantemente prohibida en todo el territorio national
la importaci6n de cigarros americanos conocidos con el nombre de "Lucky
Strike"; quedando excluida su clasificaci6n, de la partida correspondiente en
los Aranceles de Aduanas.
Art. 2--Los infractores de estas disposiciones serin castigados con multa
de $500 o arrest de 180 dfas; y en caso de reincidencia con ambas penas a la
vez.
Art. 3.-Esta Ley regira desde el dia de su publicaci6n en la Gaceta Ofi-
cial de la Republica.
-Tambien se ha presentado esta otra proposici6n de Ley:
Art. 1--Se prohibe, desde la promulgaci6n de la present Ley, la'expor-
taci6n del product conocido por "Palito de Tabaco".
Art. 20-Los infractores de la present Ley seran castigados con la multa
de mil pesos o ciento ochenta dias de arrest o ambas penas a la vez, cuando
sean reincidentes.
Art. 3.-Esta Ley regira desde su publicaci6n en la Gaceta Ofiial de la
Repdblica.
Dichos proyectos nos dicen que Tribunal conocera de los delitos.
EDAD DE LOS PROCURADORIS.---Se ha presentado en la Camara de
Representantes la siguiente proposici6n de Ley:
Art. 1-El parrafo (1) del articulo 341 de la Ley OrgAnica del Poder
Judicial, quedarA redactado asf:
(1) Ser mayor de veinte y un afios de cdad.
Art. 2.-Esta Ley comenzara a regir desde su publicaci6n en la Gaceta
Official de la RIepiblica.
NUEVO JUZGADO MUNICIPAL.-Se ha aprobado en el Senado la si-
guiente proposici6n de Ley:
Art. 1.-Se crea un Juzgado Municipal, de igual categoria al existente
en la ciudad de Santiago de Cuba, para dicho Tirmino Municipal, con el mis-
mo personal y dotaci6n que el actual.
En virtud de esta creaci6n se denominarAn dichos Juzgados: el actual del
Norte, con el mismo personal que hoy tiene, y el de nueva creaci6n del Sur;
y sus demareaciones serin fijadas por el Secretario de Justicia, previo infor-
me de la Audiencia de Oriente, dentro de los quince dias de la promulgaci6n
de esta Ley.
Los asuntos de que conozca el actual Juzgado Municipal en el dfa en que
queden fijadas dichas demarcaciones, y que no correspondan a la asignada al
ndsmo. serAn remitidos al nuevo Juzgado para que siga conociendo de ellos.
Art. 2--Se autoriza al Ejecutivo para nombrar libremente por primera
vez el Juez que habra de servir este Juzgado. El personal auxiliar y subalter-
no se nombrari en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley Organica
del Poder Judicial.
Art. 39-Las eantidades necesarias para sufragar los gastos por concep-
tos de personal, alquiler de casa, alumbrado y material del nuevo Juzgado
que por esta Ley se crea se tomaran de los fondos del Tesoro no afectos a
otras obligaciones hasta tanto se incluyan en los Presupuestos Generales de
la Naci6n.





ASUN6 GRENBALB8


OODIO PENAL-La Comisi6n de Justicia y C6digos de la Cimara de
Representantes adopt los siguientes acuerdos relaeionados con el studio del
proyecto de nuevo C6digo Penal:
1 Que sus sesiones se celebren los sibados de 3 a 6 de la tarde, comen-
zando la primer el dia 16 de este mes; 20 Solicitar del Presidente de la CA-
mara que las mismas puedan tener efeeto en el henmeiclo, y en 61 tambiin to-
mar asiento ademis los informantes que en lo futuro asesoren a la Comisi6n
y los invitados; y que los palcos y tribunas puedan ser ocupados per la Pren-
sa, funcionarios y autoridades, diplomaticos, e6nsules, representantes del Po-
der Ejecutivo, estudiantes y pdblico en general; 3 Solicitar los servieios de
los taquigrafos de la Cimara; 4 Que en las sesiones no se permitan interrup-
ciones y quo los que deseen argumentar soliciten turns; 5 Invitar a los
Dres. Feknando Ortiz, Erasmo Regiieiferos y Mois6s Vieites y a cuantos ten-
gan preparados proyectos para que concurran a informar ante la Comisi6n
y a los Dres. Carlos Portela y J. Hernindes Figueroa a fin de que informen
sobre el proyecto del br. Gonzslez Lanuza; 6P Pedir asimismo a la Comi-
si6n de Justicia y COdigos del Senado cooper a dicho studio; 7 Invi-
tar a los Directores de revistas, profesores, abogados, personas especiailiza-
das y Colegios de Abogados para que concurran a las sesiones; 8 Solicitar la
remisi6n de cuantos proyeetos de C6digoe se hayan redactado; 9 Invitar a
los miembros de la Comisi6n Nacional Codificadora, Presidente del Sentdo,
Secretario de Justicia, Dres. Ricardo Dolz y Santiago Guti6rrez de Celia, Pre-
sidente y Fiscal del Tribunal Supremo, con ruego a 4stos de que designed un
Magistrado y un Fiscal especializados en material penal, Presidente y Fisca-
les de las Audiencias, Dr. Jose Rosado Aybar y Presidente de la Camara y
especialmente al Presidente de la Repdblica; y 10 Invitar asimismo a los
Representantes que no formen parte de la Com.isi6n.
Dichas sesiones comenzaron, no el sabado 16, sino el jueves 21. La Au-
diencia de la Habana declin6 la invitaci6n que se dirigi6 a su Presidente para
que designara a uno de sus miembros que integrase la Comisi6n, per estimar
que oficialmente y sin una disposici6n que lo autorice, no puede participar en
esa labor.
CONGRESO NOTARIAL.-Este quedard inaugurado a las nueve de la
noche del pr6ximo dia 1 de Marzo en la Camara de Representantes. El dia 2,
a las naeve, habri sesi6n plenaria en el propio local; a las diez, se reuniran las
comisiones, a la una y media, asistirAn los congresistas a un almuerzo on el
Havana Jockey Club; a las tree, presenciaran las carreras de caballos, y a
,is nueve de la noche, asistiran a un concerto tipico criollo. El dia 3, a las
nueve de la mafiana, sesi6n plenaria en la Camara, a las dos y media, traba-
jarAn las comisiones, y a las nueve de la noche habra recepai6n en el Circulo
del Colegio de Abogados. El dia 4, a las nueve, sesi6n plenaria en la CAmara;
a las cuatro y media, recepei6n en el Palacio Presidencial, y a las nueve de la
noche, banquet en el Teatro Nacional. Con este acto quedart elausurado el
Congress. Todo hace career en el 6xito del Congreso de references y que asis-
tirAn muchos Notarios de toda la Rep(iblica.
El Ayuntamiento de la Habana acord6 declarar hubspedes de honor de la
ciudad a los Congresistas.
ENTRADA A LAB OARCOELS.-El Secretario de Gobernaci6n ha dic-
tado una circular dindole una amplia instrucci6n a los Alcaides de las CAr-
celes y al Supervisor del Presidio, para que se atengan a las reglas que en la
misma se dietan con relaci6n a la-entrada de los abogados, procuradores y
mandatarios judiciales, asa como personas de buena reputaoi6n. Tales reglas
son, en sintesis, las siguientes: El abogado designado ya en el process o causa,
puede entrar a conferenciar con-el detenido o procesado; pero euando no
ostente este carieter en el procedimiento, deberA haber sido pedido en con-





ASUNTOS GENERALS


sulta, por el propio preso. al Jefe del Penal. Los procuradores y mandatarios
judiciales no podrAn entrar en los penales mAs que cuando, de modo ostensi-
ble. represented en el process al presunto delincuente, pero no podrin ser Hla-
mados puesto que no pueden dar orientaciones o consejos como los letrados y
en todos los casos necesitan la direcci6n del letrado. Se hace extensive a las
personas de buena reputaci6n poder entrar en los penales a visitar a los pre-
sos, previa justifieaci6n de la necesidad de la visit o en los casos en que el
preso lo hubiera tambien solicitado. Esta circular responded a las gestiones que
ha venido haciendo el Colegio de Procuradores, a fin de que se extienda hasta
ellos los beneficios del Reglamento de CArceles.
SECRETARIA DE JUSTICIA.-Vencida la licencia que disfrutaba, se
encarg6 nuevamente de la Secretaria de Justicia, el Ledo. Jes(is M. Barraqu6
y Adfie.
QUEJA.-La Secretaria de Gobernaci6n estai estudiando la queja produ-
cida por algunos Mandatarios Judiciales y Procuradores, a los que se les ha
negado en el Vivae e la Habana la entrega de los certificados de conduct y
de no haber estado press en aquel penal, bajo el pretexto de que solamenie
puede hacerse entrega de tales documents a los interesados.
DISTINCION.-El "Club Rotario" de Holguin. invite a una de sus se-
siones-almuerzo al nuevo Juez Municipal Dr. Luis A. Fortcin y Fortfin, siendo
saludido en nombre del Club por el Dr. Francisco PWrez y Zorrilla.
ACUSACION.-El Oficial del Juzgado de Instrucci6n de la Secci6n Se-
gunda, Sr. Francisco Valdes y G6mez, acus6 al Dr. Calixto Reyes de haberlo
vejado el encontrarse con el mismo en la Audiencia de esta capital.
ABOGADO HERIDO.-El Dr. O(erardo More, hermano del Magistrado de
la Audiencia de Matanzas. Ledo. ('rist6bal Mor-, fu6 herido con bala de re-
v6lver, por el Sr. Francisco Pando, en la villa de Giiines.
CONDENA POR INJURIAS.-Ha sido condenado a *31 de multa, el
S'. Francisco Vega, per injuries al Procurador Sra. Serapia Zaldivar.
GRACIAS.-El Dr. Maximiliano Quintero. de ('firdenas, nos hace saber
que ihai tornado posesion d(Ii eargo de Notario Pfiblico y que reside en Primera
Avenida 245. El Dr. Juliain de Solrzaiio, nos ha participado que traslad6 su
esludio de Abogado a Presidente Zayas (O'Reilly) 42. Y el Dr. Rafael AlM.
lPortuondo tambiniii os eolmniica hailer trasladado su huifete de Abogado a
la easa Santo Tomuis esquina a Marina, Santiago de Cubma.
LESIONADO.-En in accident autonimovilista, result lsionado grave-
mniite el Seeretario del Juzgado Municipal de Santa Maria del Rosario, senior
Maxinio G6mez y CaliAs.
NOMBRAMIENTO.-HIIi sido nomhbrado Director de las Oficinas de pro-
yeetos legislativos, el Dr. Fernando Ortiz. Este cargo estaba vacant por
pase a otro destiny del eDr. Mariano Aramiburo.
MOVIMIENTO JUDICIAL.-Despues de la publitaciiin de nuestro nii-
mnero anterior ha habido el signiente:
Ascenso.-Ha sido nonibrado Juez de Instruccio'in de Sancti Spiritus. el
Dr. Antonio Gonzi'llz y Llagiino, Juez de Primera Instaneia e Instrucei6n elee-
lo dte Gibara. Figuraba en el escalaf6n de los de su categoria con el niumero 3.
Ingres6 en la carrera judicial en 3 de Marzo de 1920 comno Juez Municipal
de Abreus y ha sido sucesivamnente Juez de Primera Instancia e Instruoci6n de
Mayari y de Pedro Betancourt, y uiltimamente Juez Municipal de Giiines.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por el Tribunal Supremo, el
Dr. (onzilez, el Dr. Andr6s M. Lazeano y Maz6n, Juez Municipal de Guana-
jay. y el Dr. Jos4 M. Guira e Izquierdo. Juez Municipal de Santiago de Cuba.





ASUNTOS GENERALS


Abogado Fiscal.-Ha sido nonibrado Abogado Fiscal de la Audiencia de
Matanzas por un period de seis afios, el Dr. Francisco de Zayas y Ayala.
Ingreso.-Ha sido nombrado Juez Municipal de Camarones, el Dr. Ar-
nando M. Raggi y Ageo, opositor aprobado.
Jueces Municipales.-Ha sido nombrado Juez Municipal primer suplente
de Caibaribn, el Dr. Alejandro Garcia y Caturla.
-Ha sido nombrado Juez Municipal primer suplente de Bauta, el Dr. Jose
G. Guinm y Barnet.
-Ha sido nombrado Juez Municipal segundo suplente de Giiines, el Dr. Pe-
dro P. Lorenzo y Mederos.
-Ha sido nombrado Juez Municipal de Guaniquical, el Sr. Mariano Bra-
vo y Reyes.
Fiscal de Partido.-Ha sido nombrado Fiscal de Partido de Victoria de
las. Tunas, cl Dr. Angel Mufioz y Rodriguez.
Permutas.-Ha sido aprobada la que concertaron los Dres. Angel P. Gon-
zAlez y CArdenas, Juez de Primera Instaneia e Instrucci6n de San Crist6bal y
Manuel de la Concepci6n y Valdes, Juez Municipal de Sagua la Grande.
-Tambiin se aprob6 la eoncertada por los Dres. Antonio Gonzalez y Lla-
guno, Juez Municipal de Giiines y Claudio Montero y Sarrazola, Juez de Pri-
mora Instancia e Instrucei6n de Gibara.
Nombramiento rehusado.-Se ha tenido por rehusado el nomibraniento de
,J ez Municipal de General Machado, por el Dr. Armando M. Raggi y Ageo.
Abogados de Oficios.-Ha sido aceptada la renuncia que present el doc-
tor Ram6n A. Infiesta y Bages. de Abogado de Oficio de la Audiencia de la
Slabana.
-Pars cubrir dicha vacant se nombr6 al Dr. Carlos Menci6 y Hernin-
dez, propuesto por la Facultad de Derecho de la Universidad.
Nuevo Decano.-(on motivo de la jubilaci6n del Ledo. Nicolits Losada y
liernindez, ha pasado ser Juez Decano de los de este Partido, el Ledo. Luis
Sausa y de la Vega, Juez de Primera lnstaneia del Norte.
Junta de Jueces.-Segfin public la prensa diaria, el Juez Decano convoy"
a los denlis J1eces de Primera Instancia do este Partido con objeto de aeordar
imedidas conjuntas acerea de la mejor manera de evitar de que un Secretario
puedla aprol)iarse e v antidades consignadas ante el inisino.
Nuevo local.-Se ha inaugurado el nuevo local del Juzgado Municipal de
(iianabavoa a enuyo acto asisti6 el Subsecretario de Justicia, autoridades judi-
viales y militares y la Banda Municipal, pronunciando discursos el Dr. Egui-
lior y el Juez de Primnera Instancia e Instruiccion del Partido, Dr. Miguel A.
Hodriguez Morejin.
Expedientes, causes, etc.-Se ha iniciado causa contra el ex-Secretario del
Juzgado de Primera Instancia de Almendares, Sr. Herminio E. Daussi, por ha-
her dispuesto de cantidades ante 1l consignadas que pasan de $2,000.
-Se ha arohi-vado por abora el expediente de separaci6n inieiado contra
el Sr. Jos4 ('Cameiz de Alba, Secretario del Juzgado Muniieipal de Managua. por
halher renunciado.
--La Audiencia de Santa Clara adopt el aeierdo de tener en cuenta, a
los efeetos del articulo 45 de la Ley OrgAnica, la conduct impropia del Doctor
Miguel F. de la 0. Roque mientras fu6 Juez sustituto en Sancti Spiritus.
-Se ha presentado al Secretario de Justicia una queja contra el Juez Mu-
niciLil de Consolaci6n del Sur, Dr. Joas Ferrer y Saavedra, por haber conde-
indo por hurto a una persona de la localidad.
-La Audiencia de Oriente absolvi6 al Dr. Ram6n Blanco y Laredo, ox-
Juez Municipal de Banes, del delito de prevaricaci6n de que se le acus6, con-
s.stente en haber entregado al denunciante de una infracci6n sobre aproveeha-
miientos forestales una tercera parte de la multa que impuso en vez de haber
ingresado toda la multa en el Tesoro como ordena la Ley de 3 de Marzo de 1926.





36 ASUNT06 UENERALIS

-La Audiencia de Santa Clara acord6 archivar por ahora, el expediente
de separaci6n seguido al Secretario del Juzgado de Instrucci6n de Santa Clara,
Sr. Pascual de la Barrera y Quintero, que renunci6 el cargo.
-La Audiencia de Pinar del Rio conden6 al Sr. Juan B. Acosta, Secre-
tario del J.uzgado Municipal de Alonso Bojas, a la pena de suspension, por
cohecho.
-La Audiencia de Pinar de Rio acord6 archivar por ahora el expedient
de separaci6n contra el Sr. Juan B. Acosta, Secretario del Juzgado Municipal
de Alonso Rojas, por haber renunciado.
-El Juez de Primera Instancia del Norte aeord6 no haber lugar a corre-
gir disciplinariamente al Juez Municipal suplente del Vedado, Dr. Humberto
Martinez y Azcue, acusado de conduct impropia por el tambien Juez suplente
Dr. Orlando del Monte.
-La Audiencia de la Habana acord6 no haber lugar a corregir discipli-
nariamente al Juez Correccional de la Cuarta Secci6n, Ledo. Pablo 1G6mez de
la Maza y Tejada. contra el que produjo una queja el Juez Municipal de Ar-
temisa, Dr. F61lix Perez y Porta.
-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo acord6 separar del cargo de
Juez Municipal primer suplente de Camajuani, al Dr. Enrique C. Lena y Her-
niindez.
Renuncias.-Han sido aceptadas las siguientes renuncias: de Juez Muni-
eipal primer suplente de Bauta, al Dr. Manuel Buigas y Sans; de primer su-
plente de Cabezas. al Dr. Nicanor T. Perez y G6mez; de primer suplente de
Campechuela, al Dr. Juan M. Mestre y Tamayo; de primer suplente de San
Antonio de las Vegas, al Dr. Juan M. Ferrer y Alonso; y de primer suplente
de Mayari, al Dr. Ibrahim E. Rosell y Silveira.
,-Ha sido aceptada la renuncia presentada por el Fiscal de Partido de
Victoria de las Tunas, Dr. Ram6n Corona y Garcia.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Beju-
cal. el Sr. Gustavo Garcia y Ruiz.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado de Primera Instaneia
d.e Almendares, el Sr. Herminio E. DaussA.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado de Instrucci6n de
Santa Clara, el Sr. Pascual de la Barrera y Quintero.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de Ca-
labazar de Sagua, el Sr. Gerardo Abelleira y Moreno.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Isabela
de Sagua, el Sr. Guillermo Marquez y Valladares.
-Ha renunciado el cargo die Oficial del Juzgado de Primera Instancia de
Santa Clara, el Sr. Esteban V. Iglesias.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Cien-
fuegos, el Sr. Alberto Ortega y Perera.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de Ma-
yari. el Sr. Jesus Torres y Pacheco.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Gibara,
el Sr. Antonio Basteiro.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de Ma-
yari. el Sr. Valentin Aseneio y Torres.
-Ha renuneiado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de San
Luis, Oriente, el Sr. Manuel Quirch y Duany.
-Ha renuneiado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Mana-
gua, el Sr. Jose Camez de Alba.
-Ha renunciado el cargo de Mozo de limpieza del Tribunal Supremo, el
Sr. Jesus Valdos.
Nombramientos.-Ha sido nombrado Seeretario del Juzgado de Primera
Instancia de Almendares, el Sr. Antonio Rubio y Padilla. .





ASUNTOB GENERAL


,-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado de Instrueei6n de Santa Clara,
el Sr. Esteban Valentfi Iglesias.
-Ha sido nombrado Eseribiente del Juzgado Municipal de Calabazar de
Sagua, el Sr. Miguel Quintana y Palacios.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trucci6n de Bejucal, el Sr. Jesis Valdes y Acosta.
-Ha sido nombrado Mozo de limpieza del Tribunal Supremo, el Sr. Gui-
llermo Carri6n.
-Ha sido nombrado Secretario auxiliar del Juzgado Municipal del Este,
el Sr. Vicente Portuondo y Milands.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Cienfuegos, el
Sr. Ranm6n Molinet.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Mayari, el
Sr. Ciro C. Pefia.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Mayari, el Sr. Va-
lentin Asencio y Torres.
-Ha sido nombrado Secretario sustituto del Juzgado Municipal de Ma-
yari, el Sr. Oscar HernAndez y Quintana.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de San Luis,
Oriente, el Sr. Arquimides Coello.
-Ha sido nombrada Escribiente del Juzgado Municipal de Guaimaro, la
Sra. Juana Rosa Valdivia.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Isabela de Sa-
gua, el Sr. Reinaldo E. Pirez.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Macagua, el
Sr. Juan A. Garcia.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Primera Instancia de Almen-
dares, el Sr. Fernando Caifias.
,-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado de Primera Instancia de
Almendares, el Sr. Carlos M. Perdomo.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado de Instrucci6n de Santa Clara,
el Sr. Esteban Valentin Iglesias.
-Ha sido nombrado Secretario auxiliar del Juzgado Municipal del Este,
el Sr. Andres Navarro Fisaire.
-Ha sido nombrado Secretario suplente del Juzgado Municipal de San
Diego do los Bafios, el Sr. Jos4 R. Acosta.
-Ha sido nonibrado Secretario temporero del Juzgado de Primera Ins-
tancia del Str, el Sr. Mario Casanova.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Primera Instancia de Santa
Clara, el Sr. Cesar Fernindez y L6pez.
Sentencias.-Las Salas de lo Criminal do esta Audiencia dictaron en el
nies de Enero las siguientes sentencias: Sala Primera, 66; Sala Segunda, 47;
Sala Tercera, 49.-Total, 162.
La Sala de lo Civil diet6 89 sentencias.
Dietas.-Por D. P. 196 dIe 1929 se ha dispuesto se asigne al Fiscal del Tri-
bunal Supremo una dicta de $10 durante los dias en que con motive de asuntos
eficiales relacionados con su cargo haya permanecido o permanezca en lo su-
cesivo fuera de su residencia official.
Jubilaeiones.-Ha sido jubilado el Sr. Miguel Paredes y Paredes, Alguacil
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de Bejucal, con un retire annual
de $399.60.
-Ha sido jubilado el Ledo. Nicolas Losada y Hernindez, Juez de Prime-
ra Instancia del Oeste, con un retire annual de $4,050. El Lcdo. Losada fui
ademAs Juez de Guardia de la Habana, Abogado de Oficio de esta Audiencia,
Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Jaruco, Guane y Santa Cruz del
Sur, Secretario de la Audiencia de Oriente, Juez de Instrucci6n y Correccional





3h ASUNTOS GENERALS

de Pinar del Rio y Magistrado de las Audiencias de Santa Clara y Pinar del
Rio. Prest6 mis de veinte y site afios de servicios a la Administraci6n de
Justicia. Era, ademis, Juez Decano y Presidente de la Comisi6n de Inteli-
gencia Obrera.
FALLECIMIENTOS.-Despues de publicado nuestro anterior niimero han
oeurrido los siguientes:
El del Dr. L6pez y Castro, Abogado y Notario de Amarillas.
-El de la Sra. Caridad de Cisneros viuda del Ledo. Eduardo Portela,
ex-Juez Municipal de esta capital y madre political del Dr. Jose L. Vidaurreta
y Colomines, Magistrado del Tribunal Supremo.
COMPARIAS DE FIANZAS.-No pueden admitirse flanzas de las siguen-
tes. a las que se retir6 la autorizaci6n por la Secretaria ,de Agricultura: La
Libertad, La Equidad. La New York. The General Bussines, La Reserva Con-
tinental, La Oriental, La Union Agricola, La Republicana, La Americana, La
Habana, El Sol de Cuba, La Estrella, La Idea, La Nueva, La Imparcial de
Cuba. La FinancierA. La Uni6n. La Garantia, La Imparcial, La Reforma, La
Nueva Era, La Reguladora y La Principal. Estas compafiias adeudan $1.253,121.
-Se ha retirado tambien la autorizaci6n a El Fenix, que no pag6 ni
siquiera una fianza; a La Confianza, La Gloria y La Diana, a petici6n de la
Comisi6n de Jubilaciones y Pensiones Judiciales.
INSCRIPCION DE BIENES DE UNA HERENCIA A NOMBRE DE
UNO DE LOS HEREDEROS FALLECIDO ANTES DE LA PARTICION.-
1). G. M., en el afio 1860, otorg6 testamento en el que disponia del usufructo
de un predio en favor de determinadas personas, y de la nuda propiedad de
la misma finca en favor de B. M. y N. Fallecido el testador, por sus albaceas,
en el aiio 76, se otorg5 la correspondiente escritura de partici6n, que fu6 de-
bidamente inserita en el Registro de la Propiedad, adjudickndose el dominio
director a nombre de B. M. y N., y ocurre la siguiente duda: Cuando se otorg6
la escritura de partici6n de D. G., la heredera M. habia fallecido hacia ocho
aiios. dejando tres hijos legitimos, y no obstante se inscribi6 a nombre de M.,
y me pareee mis 16gico haberlo hecho a nombre de sus tres hijos, y se pregunta:
,;Quj valor tiene la inseripei6n de nuda propiedad a nombre de M.? Esa ins-
cripeion, debe anotarse? lCon cuil sustituci6n y procedimiento se debe seguir
para conseguirlo?
Sin duda alguna pudo evitarse la inseripci6n de las fincas a favor del
beredero fallecido, y baber adjudicado a sus herederos los bienes que a 6she
correspondian segun previene el p irrafo iltimo del articulo 20 de la Ley IIi-
potecaria; mas ya que se hizo la insecripcion a nombre del heredero, puede ha-
cerse ahora la inscripci6n a nombre de sus herederos como consecuencia de la
sucesion, sin nee-4sidad de anular la inscripei6n anterior.-A. Charrin.
COMISION DE JUBILACIONES JUDICIALES.-Durante el mes de
Enero recaud6 dicha Comisi6n $30,106 y pag6 $26,887.12, quedando un saldo
de $3.218.88.
LEGISLACION NOTARIAL.-Nuestro Director tiene ya en preparaci6n
la segunda edici6n de su libro "Legislaci6n Notarial en Cuba", que com-
prenderA el nuevo C6digo y Reglamento, con notas complementarias del texto.
DICTADA SENTENCIA DE DESAHUCIO, AL QUEDAR FIRM PRO-
CEDE LA CANCELACION DE LA INSCRIPTION DE ARRENDAMIENTO
EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-En un Juzgado de este Distrito
se sigui6 juicio de desahucio que se declar6 con lugar, y firme la sentencia, se
solicit la cancelaci6n de la inscripci6n del contrato en el Registro de la Pro-
piedad, lo queo. neg6 el Registrador, negative que confirm el Juez de Primera
Instancia. Habiendose acudido ante el Presidente de esta Audiencia. el de





A8UNTOS GENUAES

la Sala de Vacaciones Dr. Llaca y Argudin, por auto de 28 de Agosto de 1928
resolvi6 lo siguiente:
Considerando: que la Direcci6n General de los Registros Civil y de la
Propiedad y del Notariado de Espafia, por resoluci6n de 1? de Julio de 1885.
declar6 que segin el articulo 79 de la Ley Hipotecaria procede la cancela-
ci6n de los derechos inscriptos cuando se extingan por complete; que si bien
el juicio de desahucio es especial, no por eso ha de negarse que la ejecutoria
que ordena aquil, declara extinguido el arrendamiento, ya que la Ley de
Enjuiciamiento Civil no autoriza que despues de dicho juicio pueda promo-
verse el juicio ordinario, como expresamente lo autoriza tratandose del juicio
ejecutivo y otros; y que el negar a tal sentencia el efecto de ser titulo sufl-
ciente por si solo para la cancelaci6n de la inscripci6n de arrendamiento.
equivaldria a hacer ilusorio el derecho del duefio de disponer libremente de
la finca mintras el arrendatario no consintiere la concelaci6n o recayere sen-
tencia en juicio ordinario que la ordenase, faltindose asi al respeto que me-
rece la cosa juzgada.
Considerando: que tratandose en este recurso del mismo problema legal,
procede por los expresados fundamentos, aplicables del todo al caso sometido
a la consideraci6n de esta 'Presidencia, y en m6rito a lo estableecido en el
articulo 82 de la Ley Hipoteearia, declarar con lugar el recurso, limitado a
ese extreme de la calificaci6n, por la part a quien interest el mismo, segfin
manifesto expresamente en el escrito initial al dejar consignado en el cuerpo
de 6l, que "esta representaci6n s61lo reclama contra la primer de las.causas
alegadas por el Registrador de la Propiedad de Isla de Pinos", a lo que agreg6
"no de la segunda que es defecto subsanable".
El Registrador, no conforme con esta resoluci6n, acudi6 a la Sala de Go-
bierno del Tribunal Supremo, que por auto de 14 de Enero de 1929 resolvi6
lo siguiente:
Considerando: que conform al articulo 79, inciso segundo, de la Ley
Hipotecaria, procede la cancelaci6n total de las inscripciones cuando se extin-
ga por complete el derecho inscripto.
Considerando: que la sentencia recaida en juicio de desahucio, que de-
clara la demand con. lugar, ternmina legal y definitivamente el contrato de
arrendamiento, cuando de esa relaci6n juridica se trata, ya que de una parte
vuelve la cosa arrendada a la posesi6n del arrendador y de otra la Ley no
autoriza que despues de dicho juicio pueda sobre la misma cuesti6n promo-
verse el ordinario; y asi lo declar6 el Tribunal Supremo en sentencia de 27
de Febrero de 1920, de lo cual es consecuencia que, si el arrendamiento estA
inscripto, queda extinguido este derecho y la sentencia es titulo suficiente
para su cancelaci6n.
Vista la indicada sentencia y la resoluci6n de la Direcci6n de los Regis-
tros y del Notariado de Espafia de 19 de Julio de 1885.
Se acuerda confirmar la resoluci6n apelada.
Firmantes: sefiores Gutierrez Quir6s, Tapia, Menocal, Travieso y Rabell.
JUZGADO MUNICIPAL 'DE LOS ALFONSOS.-El Senado aprob6 la
siguiente proposici6n de Ley:
Art. 19-Se crea en el Termino Municipal de Puerto Padre un Juzgado
Municipal de Cuarta Clase y Encargado del Registro Civil que comprenda los
Barrios de "Los Alfonsos", "Chaparra", "Vedado" y "La Yaya", radican-
do su cabecera en el Barrio de "Los Alfonsos" y con los limits eorrespon-
dientes a esos Barrios, que se segregarln del Juzgado Municipal de Tercera
Clase de la Cabecera.
Art. 2"-Los nombramientos de Juez, personal, auxiliar y subalterno, se
haran de acuerdo con lo que dispone la Ley OrgAnica del Poder Judicial y
sefiala la misma para los de esta categoria.
Art. 39-Los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley se tomaran





40 ASUNTOS GENERALS

de los fondos del Tesoro no afectos -a otras obligaciones, haata su inclusion
en los pr6ximos Presupuestos Nacionales.
Art. 4--Esta Ley comenzart a regir desde su publicaci6n en Ia Gaceta
Official de la Repuiblica.
SOBRE UNA NOTIFIOACION.-Hemos leido en la Gaceta Oficial una
cedula para notificar a un procesado un auto aclaratorio de una sentencia, que
ocupa seis columns de dicho peri6dico. i Ha debido publiearse esa cedula?
I Puede ser notificado en esa forma un procesado Creemos que no y el gasto do
esa publicaci6n, innecesario. El artfculo 160 de la Ley de Enjuieiamiento Cri-
minal dispone que las sentencias se notificarAn a las parts y sus representantes,
3 "si por cualquier circunstancia o accident no se encontrare a las parties al
ir a hacerles la notificaci6n, se hara constar por diligencia, y bastara en tal caso
In notificaci6n hecha a sus representantes." Por tanto, siendo el auto aclara-
torio part integrante de la sentencia, debe ser notificado en la propia forma.
Salvo mejor criterio.
ELOGIOS.-En un inforime sobre los Institutos de Medicina Legal de los
diversos paises. publicado en "The Lancet" y refiriendose a Cuba, dice: "La
Ilabana es el parafso de los Medicos legistas, porque el sistema Judicial com-
prende un cuerpo de 20 Medicos legistas que asisten a los Tribunales y emiten
juicios sobre todos los asuntos de Medicina Legal; examinan a todas las per-
sonas que han sufrido violencias, realizan las autopsias legales y visitan a los
heridos cada cinco dias para inspeccionar su estado y tratamiento. En 95%
de los juicios, segin los Dres. Raimundo de Castro y Antonio Barreras, la
sentencia del Tribunal se hace de acuerdo con la informaci6n mjdica."
Nos complace en reproducir estas frases laudatorias para nuestros M&-
dicos legislas. Los datos de este infornie proceden de las Memorias sobre M&-
todos y Problemas de Educaci6n M6dica del Instituto Rockefeller que con-
tiene cereal de treinta articulos describiendo las Instituciones MAdico-Legales
de! Imundo.
PARTIDAS BAUTISMAX ES.-Esta Audiencia, por sentencia de 11 de
Abril de 1922, ha deelarado que si bieri la Ley 10, Titulo 22, del libro 7T do la
Novisima Recopilaci6n, como ya habian hecho Reales Ordenes anteriores, dis-
puso que las parroeos Ilevaran libros en que se hieicran constar los matrimo-
nios, bautismes y defunciones, constituyendo, por tanto, esos libros un registro
pfiblieo para la prueba del estado civil de las personas hasta el Vl de Enero de
1885 en que enipez6 a regir la Ley del Regi.stro Civil. y toniendo las certifica-
ciones de ellos emanados el earAeter de documents pfiblieos. que expresamente
les otorga el nuimero 6 del artieulo 595 de la Ley de Enjuiciamniento Civil; esas
partidas hauttismnales anteriores a nla feehla indieada. segfin tiene deelarado la
jurisprudeneia. no prueban por si solas la legitimidad de los hijos, como pue-
den produeir ese efeeto en combinaci6n con otros elements, y como, por lo
antes xpumesto. afectan al estado civil, ya ique permiten ostentar ur.,' falsa
filiaci6u legitima perturladora en orden a la familiar, con el eonsiguiente usu
de apellidos ajencs. es ineuestionable el dereeho que asiste a los supuestos pa-
dres para impugnar en juicio su pretendida paternidad Ty para pedir que se
rectifiquen los asicntos originals en euanto a dicha paternidad se refieren.
ENOCABEAMIENTO.-En la Ret.ista de Derecho y Legslaci6n, de Ca-
racas, que reeibimos como canje. vemos que la Corte Federal y de Casaci6n de
la Reptiblica de Venezuela, eneabeza sus resoluciones en la forma siguiente:
"Los Estados Unidos de Venezuela.-En su nombre.-La Corte Federal y de
Casaci6n, tn Sala de Casaci6n." Lo mismo pudiera hacerse en nuestra Re-
puiblica. si se quisiera, ya que el articulo 1 de la Ley OrgAnica del Poder Judi-
cial establece que "la justicia se administrara en nombre de la Repuiblica de
Cuba".








REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO COMROSPONDKNCIA ODRKGUNDA CLASR EN LA OFICINA OR CORREOS O LA HASANA

Suscripci6n annual, $6.00 N6moro suelto . $0.60 Anuncio *n el Dirt. $2.00

ARO V. HABANA, MARZO DE 1929. NUM. 3.

SUMARIO
De Administraci6n.-Opiniones juridiess, por Gast6n Kora.-Critica del artfeulo 121 del nuevo
C(-digo Notarial, poT Rail L6pes Castillo.-Multa a& patron en case do accidentes durante el tra.
bajo, pot Oan.-Oolegio de Abogados de Ia Habana: seei6n oflcial.-Libros y revista.-Miaoel&nea.-
Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.-Sentenctas y Autos de la Sala de Io Civil
y de Io Contencioso Administrativo de Ia Audiencia de la Habana.

DE ADMINISTRATION
Hacemos saber que tenemos nimeros sueltos de los afios 1925, 1926 y 1927
y coleeeciones de esos afios. Los nim'eros sueltos valen $1.25 y para los suserip-
tores $1.00. Las coleeeciones valen $6.00 y para los suscriptores $4.00. Tambi4n
tenemos numeros sueltos del .afio 1928 a 60 centavos, y para los suseriptores
a 50 centavos.
Los pedidos deben dirigirse al Administrador, B nimero 283, entire 29 y 31,
Vedado, aeompafiados de su imported, y seran atendidos inmediatamente.
Los que deseen suseribirse durante el afio 1929, enviarAn a igual direccei6n
el imported adelantado ascendente a $6.00, y los que deseen que se les envie la
revista bajo cubierta certifieada, se servirAn remitir 96 centavos adicionales
y asi se evitarin extravios en Correos, de los que no respondemos, pues cuida-
dosamente enviamos a cada suseriptor el correspondiente ejemplar en sobre
claramente dirigido.


OPINIONES JURIDICAS
POB GASTON MORA

Con motivo de los elogios tributadces por el autor de estas lines a las
obras dadas a Ia estampa, en estos Altimos tiempos, por los Doctores Mariano
Aramburo y Pablo Desvernine sobre filosoffa del derecho, diciendo de ellas
que son valiosas contribueiones a nuestra literature jurldica, hemos recibido
una carta, en la que su autor, que firma "El Doctor X", se express en los
siguientes tirminos:
"He leido la "Filosoffa del Derecho" del Dr. Aramburo, y los "Proble-
mas fundamentals de Derecho" del Dr. Deavernine. En ambas obras se
estudian cuestiones filos6ficas de derecho. Reeonozeo que en el extranjero se
han publicado libros dedicados a estas investigaciones espeoulativas. Y hasta
he leido que, en algunos pauses, existen catedras universitarias en las que se





ASUNTOS GENERALS


ensefia filosoffa de derecho. Pero no estoy convencido de que se trate de una
verdadera ciencia, de una verdadera discipline intellectual. El Derecho es
una cosa real. No puede ser una abstracci6n. El Derecho es la vida, ha dicho
Lerminier. El Derecho es, esencialmente, un product social. Regula la vida
de relaci6n. Fuera de la sociedad no hay derecho. Lo constitute un con-
junto de leyes, de disposiciones, de convenciones legales, encaminadas a pro-
teger la vida, la propiedad, las libres y honestas actividades individuals.
El Derecho evita o resuelve los conflicts entire los hombres de una comuni-
dad. En este sentido es, una realidad el Derecho. Pero, i qu6 es eso que se
llama "Filosoffa del Derecho"? &La causa, el origen, la genesis del Derecho
positive, o de lo que 6ste debe serT Esto no es una ciencia. No podria serlo.
Toda filosofia es una abstracci6n, una ideologia, una especulaci6n meramente
mental."


"Se ha dicho que la Filosofia del Derecho es el Derecho Natural. Pero- i que
es este Derecho? Lo natural es lo que se hall en la naturaleza. Lo cong6-
nito con ella. Cada grupo human se rige a su manera. Segin sus usos, sus
hibitos, sus costumbres, sus tradiciones. En un grupo es bueno y licito lo que
en otro es malo e ilicito. Lo que en uno es moral, en otro es inmoral. No hay
ninguna uniformidad y ninguna conformidad en las leyes por las cuales se
rigen. Luego no se trata de un Derecho Natural, sino de un Derecho im-
puesto por la convivencia social. Lo natural es igual en todos los hombres, en
todas las sociedades. Si el Derecho varfa segfn los grupos y los tiempos, se-
gun las mentalidades, ello se debe a que el Derecho no es cosa natural, sino
arbitraria, conventional. lHay que buscar el manantial del Derecho en "el
orden divino", como lo pretend el Dr. Aramburo, o en "el orden espiritua-
lista", como lo insinfia o sugiere'el Dr. Desvernine? El Derecho, pues, ya no
seria natural, sino "extra o supranatural". Seria "extra-terrenal". Habria
que empezar, en todo caso, por demostrar la existencia de ese "orden divi-
no", de ese "orden spirituall. Ninguno de esos "6rdenes" se revela ni en
el seno de las sociedades salvajes o barbaras de los continents atrasados, ni
en el seno de las sociedades civilizadas. Recuerdense los horrores de la ilti-
ma guerra mundial, en la que fueron protagonistas principals las naciones
inis intelectualizadas del planeta"


"Si por "filosofia del derecho" se entiende el discernimiento, la expli-
caci6n del mismo, entonces habria que generalizar el concept, reconociendo
que todas las disciplines o ciencias tienen su "filosofia". La medicine, la
ingenieria. la literature, la pedagogia, la historic, la economic, la political,
el espiritualismo, el materialismo, todas, hasta las ciencias exactas, las mis-
mas mate!niticas, tienen su filosoffa peculiar o privativa. Tienen su "filoso-
fia" como tienen su historica". En los filtimos afios de su imperio, y en un
aparatoso discurso universitario, anunci6 el ex-Kaiser Guillermo Segundo,
que habia resuelto crear en ]a Universidad de Berlin, una nueva cAtedra, que
Al denomin6 "Historia de la Historia". Todo en la sociedad tiene su historic.
Pudieran crearse, por consiguiente, inhumerables eatedras: Historia de la
medicine, de ]a ingenieria. de la political, de la economic, del derecho, de la
pedagogia, de la farmacia, de la arquitectura, de la literature. de la biologia,
de la mecanica, de la sociologia, de la industrial, del comercio, de la agricul-
tura, etc., etc. Tales histories no podrfan constituir cuerpos de doctrinas
cientificas, que demandasen ensefianza universitaria. Carecerian de toda apli-
caci6n prActica, de toda utilidad, de toda finalidad pragmAtica. Lo propio
pasa con la llamada "Filosofia del Derecho". Es una discipline sin conte-
nido substantial. Nada ensefia y nada podria aprenderse en ella. IFilosofia





ASUNTOS GENERALS


del Derecho; Derecho Natural! He ahi meras sonoridades juridicas. Mero
ruido de palabras. Dentro no hay nada. Mero fuego de artifioio. Oquedad
retumbante."--El Dr. X.

Si el Derecho es la vida, segdn Lerminier; ai la convivencia social no
podria existir sin el Derecho, que ampara o debe amparar la vida, la libertad
y la propiedad, parece natural que los pensadores investiguen o traten de
investigar los origenes, el manantial, la genesis del Derecho. Tal investiga-
ci6n es de orden filos6fico; tiene que serlo. Si la fuente del Derecho no estA
en la naturaleza humana, habria que busearla en un "orden divino", como
In apunta nuestro sabio jurista Aramburo, o en un "orden espiritualista".
como lo sugiere otro sapiente jurisconsulto, Desvernine. El Derecho es una
realidad social. Para Emilp aguett la Moral es de origen sobrenatural. No
podrfa suceder lo mismo con el origen del Dereeho t En el Derecho ven facto-
res espirituales Aramburo y Desvernine. Para otros pensadores no hay De-
recho real, aplicable y respetado, sin una Fuerza coercitiva, compulsiva. Se
ha dicho que el Derecho sin la Fuerza no es nada. El ideal es que el Derecho
pueda realizarse sin la intervenci6n de la Fuerza. Para "El Dr. X.", carece
de sustancialidad, de contenido doctrinal, tanto la Ilamada "Filosoffa del
Derecho", como el llamado "Derecho Natural". No constituyen, exclama,
"cuerpos de principios juridicos". Son, dice, simple abstracciones, simples
ideologfas. En consecuencia, no ve que se gana con esas ensefianzas. Es
possible que 6stas carezcan de toda utilidad, de todo fin prictico, de todo valor
econ6mico. En este sentido semejantes disciplines no seran estudiadas por
los que en las Universidades s61o buscan una preparaci6n t6cnica para soste-
ner "la lucha por la vida". Pero asf como hay quienes estudian "humanida-
dcs" sin mis objeto que cultivar y refinar el espiritu, del propio mbdo siem-
pre habri quienes se complazean en el studio de la genesis del Derecho.
Este studio es muy interesante, pues es dificil comprender por qu6 motive
el Derecho, que es ley de vida, no se impone" por st mismo, por su propia vir-
tiwlidad, sino que ha menester del ministerio coercitivo de la Fuerza. He ahf
un gran problema de filosoffa juridica y moral "En Ia Historia humana,
dice un vigoroso pensador ruso, nunca h'a triunfado el Derecho sin la ayuda
de la Fuerza." "La lucha por el Derecho" -concepto espiritualista en un
pensador aleman- es "lucha por la Fuerza", en el concept materialista del
aludido pensador ruso. El omnia pro dominatione de los romanos de la anti-
giiedad ha tenido siempre por 6rgano o instrument a la Fuerza.. La Fuerza
es la potencia organizadora del Derecho. Por aquella se realize este iltimo.


CRITICA DEL ARTICULO 121 DEL NUEVO QODIGO
NOTARIAL (*)
(Fragmento do an Ubro pr6ximo a
publicaue sobre repreentadt6n).
Dice asf este artfeulo:
"Los Notarios se abstendran de autorizar contratos de mujeres casadas
cuando no comparezean asistidas de sus maridos a menos que acrediten con
(*) El Dr. Rafl L6pez y Castillo, distinguido Juez Municipal de CArdenas, nos ha
favoreeido con el present trabajo en que analiza un articulo del nuevo C6digo Notarial
y que, por consiguiente, result de actualidad, Aunque pudiera estimarse un poco radical
su criteria al califcar el articulo que analiza do de deafortunado, porque nos parece que en
mis de un easo tendrA aplieaei6n, de todos modoe an critica noe revela que su autor es un
funcionario estudiomo y que se preocupa del 6xito do nuestras leyes. Muchas gracias por su
colaboraci6n, que esperamos se repita y sea imitada.-N. del D.





ASUNT06 GENERATES


document fehaciente que obtuvieron anteriormente la liceneia de aquillos,
o que estin habilitadas judicialmente en defecto de la liceneia marital.
Se exception los casos en que la mujer casada se encuentra autorizada
por las leyes para contratar o actuar en la forma que se consigne en el instru-
mento, sin la asistencia ni intervenci6n del marido."
Es decir, que aparte de las leyes que autorizan a la mujer a comparecer
por si sola, refiriendose sin duda a la Ley de la Capacidad de la Mujer Ca-
sada, de 18 de Julio de 1917, el C6digo Notarial tan s61o admite dos casos de
legal comparecencia de mujer casada: (a) Que acredite la licencia del ma-
rido. (b) Que est6 habilitada judicialmente en defecto de aqulla.
Veamos ambos casos por separado.
(a) Que acredite la licencia del marido. jExiste actualmente esa li-
cencia? 1 Para que? Realmente no nos viene a la imaginaci6n ningfn caso
on que tal licencia sea necesaria en nuestro derecho civil. Porque si se trata
de ventilar derechos en relaci6n con los bienes propios de la mujer, o de la
administraci6n o disposici6n de tales bienes, en cualquier sentido que sea, no
necesita licencia del marido; y si es menor de edad, completara su caparidad
juridica con la intervenci6n de las personas Hamadas por la ley a ese fin, que
serin, en ese caso, su padre, en su defecto, su madre, y a falta de ambos, un
tutor. Y si se trata de los bienes correspondientes a la sociedad conyugal o
a los hijos comunes, entonces el marido es el representante de esos bi.nes.
Esa licencia, que tan rotundamente se exige a la mujer casada, opinamos que
no existe en nuestro derecho civil.
(b) Habilitaci6n judicial en defecto de licencia. i Existe tal habilita-
ci6n judicial? tPara que? Si no existe la liceneia, no puede existir la habi-
liiaci6n judicial en defecto de aqu6lla. El inico caso de habilitaci6n judicial
que puede existir actualmente en nuestro derecho a favor de la mujer casa-
da, es cuando, siendo dicha mujer menor de edad y ejercitando sus propios
dereehos, el padre, o en su defecto la madre, se niegan a asistirla y a com-
pletarle, en tal sentido, su capacidad juridica. En los demas casos compren-
didos en el Art. 1994 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede tal habi-
litaci6n.
Veamos por que:
Art. 1994: 1-Si el marido se halla ausente, rige el C6digo Civil. (Art. 181
y siguientes).
2-Ya esta negative no tiene existencia, pues estando capacitada la
r ujer casada para comparecer por si, libremente, sin licencia del marido, en
relaci6n con sus bienes propios, inico caso en que puede comparecer en juicio,
pues en relaci6n con los gananciales y de los hijos comunes comparece el ma-
rido, como representante legal de dicha sociedad, y en virtud de la patria
potestad que ejerce sobre sus hijos, no vemos que pueda darse este caso.
3?-Si la mujer es demandada, tiene que ser en relaci6n con sus bienes
propios. pues en otro caso el marido es el representante de la sociedad y no
puede demandarse a la mujer; y en el primer caso, no necesita licencia del
marido, ni habilitaci6n judicial en caso de que sea menor, pues la Ley de la
Capacidad de la Mujer Casada, en su articulo VIII, dice que se completara
su capacidad juridica con la intervenci6n de las personas Ilamadas por la
icy a ese'fin; que son, en este caso, el padre, en su defecto, la madre, y a falta
de ambos, un tutor. (Si esos padres no faltan, sino que se niegan a tal auto-
rizaci6n, entonces si entendemos que debe dicha mujer casada menor obtener
habilitaci6n judicial, como finico medio hAbil de completar su capacidad).
49-Ese perjuicio tiene que estar relacionado con sus bienes propios, y
rige entonees lo que hemos dicho para el inciso anterior.
El articulo que comentamos del C6digo Notarial no ha podido estar, por
lo tanto, mis desafortunado. Realmente ese articulo estA demhs en el C6digo
Notarial.





ASUNTOS GENERALS


Las leyes no pueden ser casuisticas, pues, de lo contrario, tendrian que
comprender todos los casos para ser completes. Con el articulo 120, de ca-
rActer general, basta y sobra.
Los problems sobre la capacidad de las personas estan-resueltos en las
leyes sustantivas. Con ir a 6stas y aplicarlas, ha hecho bastante el Notario;
cuya misi6n es ver que las personas que ante 61 comparezcan reunan los re-
quisitos necesarios. Por lo menos, a su juicio.
RAnL L6PEZ CASTILO.


MULTA AL PATRONO EN CASOS DE ACOIDENTES
DURANTE EL TRABAJO
El articulo 25 de la Ley de Aceidentes durante el trabajo, de 12 de Junio
(le 1916, establece que cualquier accident que ocasione una incapacidad para
el trabajo debera avisarse dentro de las veinte y cuatro horas siguientes por
el empresario o representante de 4ste, al Juez Municipal del distrito respec-
tivo, y que la falta de cumplimiento de ese deber, originara una multa de
cien pesos.
El .articulo 19 del nuevo Reglamento de esa Ley, puesto en vigor por el
Decreto Presidencial 596 de 1928, regular la forma de dar el aviso, y el 20
establece, que para la imposici6n de la multa de $100. es necesario que el
patrono o su representante haya tenido conocimiento del accident por ha-
b6rselo participado el obrero; pero que si el accident fuere grave, se pre-
sumira que el patrono ha tenido conocimiento del mismo; y agrega, que la
multa seri impuesta por el Juzgado Municipal, el cual la harl efectiva por
los tramites de la via de apremio.
Este articulo 20 result mais amplio en sus terminos que el 28 del Re-
glamento anterior, y de los mismos es de entender que cuando la multa que
imponga el Juez no se ajuste a lo dispuesto en aquellos articulos de la Ley
y del Reglamento, cabe al Patrono recurrir de ]a providencia por la que se
le haya multado.
Algunos Jueces durante la vigencia del anterior Reglamento, y ahora
despues de promulgado el nuevo, cuando imponen la multa, se niegan a oir
al Patrono al interpelar este la resoluci6n en que se le multa, negando tener
competencia para ello, y hasta algunos indican expresamente que debe "ape-
larse" para ante el Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo. Por eso
es que se han publicado en la Gaceta OfJcial Decretos como el 1915 de 1928,
que puede leerse en la de 22 de Noviembre de ese afio, mediante los cuales el
Ejecutivo, a propuesta del Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo,
estudiando el fondo de la cuesti6n, analizando "las razones aducidas por el
apelante", declaran no haber lugar a dejar sin efecto la multa impuesta y
que se comunique al Juez "para su conocimiento y efectos".
Si bien es cierto que tanto la Ley como el Reglamento no establecen que
el Patrono pueda recurrir ante el Juez contra la providencia que le imponga
aquella multa, no es menos cierto que tampoco establecen ese recurso para
ante el Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo; y como no existen en
nuestras leyes precedentes de que una multa impuesta por un Juez sea confir-
mada o dejada sin efecto por el Ejecutivo, no nos parece acertado el criterio
de los Jueces que tal cosa opinan.
En cambio nos parece racionalmente juridico el criterio, que siempre
hemos sostenido y practicado, de que contra la multa del Juez cabe recurrir
ante el Juez Municipal con apelaci6n ante el Juez de Primera Instancia, por
estimar que esa multa, a semejanza de las que se imponen a los que no ins-
criben los nacimientos en el plazo que ordena la Ley, revisten el carActer de





ASUNTOS GENERALS


correcciones disciplinarias. Y aunque no se entienda que revisten ese carec-
ter. desde el moment que el Reglamento, en su citado articulo 20, establece
lo que es "necesario" ocurra para la imposici6n de la multa, el multado debe
ser oido por el Juez que lo mult6. La funci6n judicial no puede ser arbi-
traria, y si en su ejercicio se incurre en error, debe iste subsanarse por el
m.nismo Juez, no por organismos extrafios.
Escribimos estas lines con el buen prop6sito de que los Jueces Muni-
cipales mediten un poco sobre estas breves observaciones y quizas lleguen a
la conclusion que nosotros. Y ojala que las mismas puedan servir, en todo
caso, para que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que en otras oca-
siones ha encontrado el medio de orientar el criterio judicial, cuando de nor-
inas proccsales se trata, acuerde lo que debe hacerse en esos casos y aunar el
vario procedimiento que se sigue en los Tribunales que le estfin subordi-
nados.
OAN.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA

BOOCION OFFICIAL

ACUERDOS

No hemos recibido los que se hayan podido adoptar en las sesiones pos-
teriores a la uiltima de que dfmos cuenta.

ABOGADOS INDSRIPTOS

Se han inscripto en el Colegio de Abogados de la Habana, los Dres. Pedro
P. Lubian y Arias. Gil Ibifiez y Mejias, Manuel Limonta y Herrera, Miguel
A. Bolafios y Santamarina, Jhon N. Durland y Nieto, Luis L. de la Heria y
Cervera y Jose E. Rodriguez y Delgado.

BAJAS

Han causado baja en el Colegio de Abogados de la Habana, los Dres. Ma-
nuel C. Buigas y Sans y Carlos M. Trelles y Boissier, y todos los incluidos en
el acta de la sesi6n celebrada en 25 de Enero iltimo y que publicamos en
nuestro anterior nimero.


LIBROS Y REVISTAS

CONTRA LA PENA DE MUERTE. POR EL D&. JUAN EXPOSrTO Y CASAsfTs.-Ha-
bans, 1929.-El Dr. Exp6sito, Juez Municipal de Jovellanos, ha publicado
en un folleto un studio suyo asi titulado, apoyando la abolici6n de la pena
de muerte. El Ledo. Alfredo Zayas y Alfonso encabeza el mismo con un pr6-
logo entusiasta en favor de la tesis y de los merecimientos del autor. Aunque
much se ha escrito sobre el particular, el distinguido funcionario judicial
vierte muy atinados concepts corroborantes de su tesis. Agradecemos el
ejentplar que amablemente nos dedie6.
ENSAYO DE SOCIOLOGfA ECON6MICA, POR EL DLR MIGUEL ALONSO PUJOL.-
Habana, 1928.-El Dr. Alonso Pujol, conocido abogado que en los iltimos
tiempos, por cargos que ha desempefiado, ha estado en contact con las ins-
tituciones bancarias, ha publicado el trabajo que ast ha titulado para sostener


46





ASUNTOS GENERALS


que "'los bancos no son el resultado de la riqueza sino instruments adecua-
dos para promoverla y desarrollarla". En las 231 pAginas del libro trata con
amplitud sus puntos de vista. Muchas gracias por el ejemplar que nos dedic6.
FIJACI6N DEL CONCEPT LEGAL DEL IMPUESTO DEL TIMBRE NATIONAL EN RE-
LACI6N CON LAS ACTAS DE PROTESTS, REQUERIMIENTOS Y DEMAS ACTAS EN 'QUE NO
MEDIE COSA 0 CANTIDAD NI SU EQUIVALENT, POR EL DR. TOMAs PUYANS Y N(guz.
--Habana, 1929.-El Dr. Puyans present un tema en el Primer Congreso
Notarial de Cuba, en el que desarroll6 esa material y que mereci6 fuese in-
formado favorablemente y aprobado por la Comisi6n respective. El doctor
Puyans en un folleto ha recogido su trabajo, el informed y acuerdo referidos.
Gracias por el ejemplar remitido.
CONVENCI6N INTERAMERICANA DE MARCAS: COMENTARIOS DEL Da. CARLOS
(URATE B46.-Habana, 1929.-Al proyecto de Convenci6n Interamericana de
Marcas presentado por la Comisi6n del Consejo Directivo de la Uni6n Pan
Americana y que debi6 celebrarse en Febrero pasado en Washington, E. Uni-
dos, se sirvi6 hacer el Dr. Garate, que se ha.especializado en las cuestiones
inarcarias, unos comentarios que ha divulgado en un folleto del que nos ha
remitido un ejemplar. Gracias.
MANUEL DE LA CR'Z, HISTORIADOR Y PATRIOTA CUBANO, POR EL Da. ANTO-
mIo L. VALVEnDE.-Habana, 1929.-El Dr. Valverde, en sesi6n celebrada por
la Academia de la Historia, en 19 de Febrero iltimo, pronunci6 un discurso
cuyo tema fu6 el arriba apuntado y perdurarA en el folleto que lo contiene
y nos ha sido remitido. Gracias.
DISCURSO ANTE LA ESCUELA TkCNICA INDUSTRIAL DE ORIENTED, POR EL
DR. Juuo HERNINDEZ MIYAREs.-Santiago de Cuba, 1929.-Al inaugurarse
oficialmente dicha Escuela, en 3 de Febrero 6ltimo, su Director, el Dr. Her-
nindez Miyares, pronunci6 un atinado discurso que ha recogido en un folleto
del que nos envi6 un ejemplar muy atentamente dedicado y constitute el
historical del plantel y de la labor que esta llamado a realizar. Gracias por la
atenci6n.
DECLARACI6N DE LA HABANA DE LOS DERECHOS DEL NIRo.-Habana, 1929.-
La Secretaria de Instrucci6n Pdblica y Bellas Artes, en un pequefio folleto
que nos ha remitido, reproduce las conclusions de la ponencia del Dr. Pablo
F. Lavin, aprobada en sesi6n plenaria del Primer Congreso Nacional del Nifio,
celebrado en la Habana en el mes de Diciembre filtimo. Gracias.
REVISTA DE DERECHO PRIVADo.-Madrid, Febrero, 1929.-He aqui el su-
mario de este nfmero que hemos recibido: I.-La Pretendida "Propiedad
Mercantil".-1. Planteamiento del problema.-2. C6mo la investigaci6n eco-
n6mica ha de constituir el fundamento en que se base la juridica.-3. Qu6
contenido se reconoce a la "propiedad mereantil". &Cabe identificarlo con
el "valor de actuaci6n"?-4. El derecho al arriendo.-5. Crftica de la doctri-
na que invoca la teoria del enriquecimiento injusto.-6. La doctrine del abu-
so del derecho.-7. C6mo la cuesti6n de la "propiedad mercantil" no puede
divorciarse de la situaci6n en que se halle el mereado de alojamientos.-8.
Conclusi6n, por Ricardo Fubini, Prof. de la Universidad de Turin. II.-De-
terminaci6n Especifica de Derechos Reales, por J. Otero Valentin, Notario.
Ill.-Jurisprudencia: del T. S.: Civil: I. Propiedad y derechos reales.-II.
Obligaciones y contratos.-III. Familia, por J. Casthn, Cated. de la Univ. de
Valencia.-Enjuiciamiento Civil: (Continuaci6n.) II. Jurisdicei6n contencio-
sa.-III. Cuestiones de competencia, por A. Aguilar, Magistrado.-Adminis-
trativa, por C. Martin Retortillo, Abogado del Estado.-De la Direcei6n de
los Registros: Hipotecaria, por J. Dominguez y Barros, Reg. de la Propiedad.
IV.-Notas Bibliograficas: Diaz del Moral (J.): Historia de las agitaciones
campesinas andaluzas, La Revista.-Hidalgo y Durin (D.): Organizaci6n y





ASUNTOS GENERALS


regimen del Notariado en Rusia.-Dabin (J.): La teoria de la causa. Estudio
hist6rico y jurisprudencial, por Nicolas Perez Serrano.
REVISTA DE DERECHO Y LEGISLAcI6N.-Caracas, Enero, 1929.-He aqui el
sumario de esta revista: La teoria y la practice del federalismo en la Repfi-
blica Argentina, por Clodomiro Zavalia, y Ley de Abogados y Procuradores,
de Venezuela.
RBVISTA DE DERECHO HIPOTECAmRIO.-Habana, Marzo, 1929.-Bajo la di-
recci6n del Dr. Miguel Alonso Pujol ha comenzado a publicarse en esta ca-
pital la revista asi titulada que se publicara mensualmente, siendo el sumario
Cie su primer nimero el siguiente: Nuestros prop6sitos; El Dr. Jesus M. Ba-
rraque; Influencia de la Ley Hipotecaria en el progress econ6mico de Cuba;
El Congress Notarial; Explicaci6n del C6digo Notarial en el Senado, por el
Dr. Ricardo Dolz; Miguel Gener, por Gast6n Mora; Nuevas Orientaciones
Legislativas; Ponencia en el Senado sobre el C6digo Notarial, por el Dr. Ho-
racio Diaz Pardo; Programa del Curso que darA en la Universidad el doctor
Francisco Consentini, y Clasificaci6n General de los Registros de la Propie-
dad. Correspondemos a su atento saludo y deseamos larga vida a la nueva
revista professional.
LA JURISPRUDENCIA DEL DfA.-Habana, Febrero, 1929.-Hemos recibido
los cuadernos de esta publicaci6n que dirige el Dr. Mario Diaz Cruz.
REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-Habana. Febrero, 1929.-He aqul
el sumario de dicho nfmero de la revista que dirigen los Dres. Barreras y
Barroso: Informe Medigo-Legal Sobre un Caso de Demencia; Un Nuevo Pro-
ceder de Identificaci6n de los Proyecetiles, por el Dr. Cordonnier; Delirium
Tremens, por el Dr. Luis Ramond; Medico del Hospital Laennec, de Paris;
y Resumen de los Servicios prestados por el Servicio M6dico Municipal Fo-
rense durante el mes de Enero.
OTRAS REVISTAS Y PERI6DIcos.-Hemos recibido: La Regi6n., de Santiago de
Cuba; La Correspondencia, de Cienfuegos; Accisn Socialista, peri6dico defen-
sor del proletariado; Amchamcuba, 6rgano de la CAmara de Comercio Ameri-
cana; Revista Telefdnica Cubana, y Boletin Oficial de la Seeretoria de Comu-
nicaciones, de la Habana; y La Regi6n, de Ciego de Avila.


MISCELANEA
CONGRESO NOTARIAL.-El primer Congreso Notarial de Cuba que-
d6 inaugurado, segfin anunciamos ocurriria, en la noche del 1 de Marzo. El
acto tuvo efecto en la Camara de Representantes y qued6 lucidisimo. Pre-
sidi6 el Secretario de Justicia Ledo. Jesus M. Barraqu6 y asisti6 un brillante
concurso de abogados, funcionarios judiciales, diplomaticos y select grupo
de damas. El Decano del Colegio de la Habana y Presidente de la Comisi6n
Organizadora del Congreso, Dr. Baldomero Grau, pronunci6 un magnifico
discurso que mereci6 generals celebraciones. Y el Ledo. Barraqu6, en sen-
tidas frases que pronunci6 en nombre del Presidente de la Repfiblica y en el
suyo propio, encomi6 el trascendental acto. La concurrencia fu6 obsequiada
con champagne.
Al siguiente dia celebr6 sesi6n plenaria el Congreso bajo la presidencia
provisional del doctor Grau y de los dos Decanos mis j6venes, Dr. Pedro
Perez, de Santa Clara, y Dr. Antonio Parrefio, de Santiago de Cuba. Qued6
electa la siguiente Mesa definitive: Presidente, por aclamaci6n, Dr. Baldo-
mero Grau; Secretarios, Dres. Edmundo Gronlier y Mario Recio; Vicepresi-
dentes, los Decanos de los Colegios de las capitals de las restantes provin-
cias; Presidentes de Honor: Presidente de la Republica General Machado;
Secretario de Justicia, Ledo. Barraqu6; Dr. Clemente VAzquez Bello, Presi-





ASUNTOS GENERALS


dente del Senado; Dr. Rafael Guis, Presidente de la Camara de Represen-
tantes; Dres. Ricardo Dolz y Horacio Diaz Pardo, Senadores, y Dr. Juan C.
Andreu, ex-Decano.
Fueron elegidas las siguientes Comisiones:
De Moral y Disciplinas.-Presidente: Carlos M. Alzugaray; Vice: Eduar-
do Vinnent; Secretario: Mario B. Rojas.
De Derecho Procesal.-Presidente: Omelio Freyre; Vice: Alfredo Lom-
bard; Secretario: Francisco Fabr6.
De Derecho Hipotecario.-Presidente: Rodolfo Mendez Pefiate; Vice:
Juan M. Haedo; Secretario: Abelardo P. Martinez.
De Derecho Civil.-Presidente: Antonio L. Valverde; Vice: Jorge L. Be-
sada; Secretario: Emeterio Santovenia.
De Derecho Mercantil.-Presidente: Ram6n Zaydin; Vice: Alfredo Roig;
Secretario: Ram6n Martinez Pedro.
De Derecho Administrativo.-Presidente: GermAn Wolter del Rio; Vice:
Pedro Perez Ruiz; Secretario: G. Villanuevas.
De Derecho Notarial.-Presidente: Juan Carlos Andreu; Vice: Eduardo
Tomeu; Secretario: Federico L. Mir6.
De Derecho Internacional.-Presidente: Conrado Azcanio; Vice: Luis
Garcia; Secretario: Fernando Pella.
De .Derecho Penal.-Presidente: Juan A. Guiteras; Vice: Dario Castillo;
Secretario: Eduardo C. Betancourt.
Estas Comisiones laboraron con el mayor entusiasmo y eficiencia duran-
to los dias que dur6 el Congreso, conocieron de unos ochenta trabajos y en
su seno hubo discusiones muy interesantes y animadas.
Los actos sociales consistieron en concerto tipico cubano, en el Audito-
rium, obsequio del Alcalde Municipal Dr. Miguel Mariano G6mez; en un
almuerzo en el Cuba Jockey Club; unfa carrera de caballos en el Hip6dromo;
recepci6n en el Circulo del Colegio de Abogados, donde hicieron uso de la
palabra el Decano Dr. Carlos M. de CUspedes y el Dr. Omelio Freyre; y uno
recepci6n ofrecida en el Palacio Presidencial a los Congresistas por el Pre-
sidente de la Repdblica y banquet en el Teatro Nacional.
De todos los lugares de la Repfiblica vinieron Notarios a participar del
Congress, a demostrar. el vigor y nuevos entusiasmos del cuerpo notarial.
Los resultados del Congreso han sido de inapreciable valor y se espera que
nuevas iniciativas legislativas acojan las ideas vertidas en pro de la institu-
cion notarial.
Nuestro Director da las gracias a la Comisi6n Organizadora del Con-
greso por las invitaciones y atenciones con que fu6 favorecido.
REGLAMENTO PARA LA CONSERVATION Y VIGILANCIA EN LAS
CARRETERAS.-Por Decreto Presidencial 237 de 1929, publicado en la Ga-
ccta de 25 de Febrero filtimo, se ha dispuesto:
Primero: Disponer, como por el present se dispone, (:ue sea prohibido
en lo absolute el transito de los vehiculos de llantas de acero. denominados
carretas, por las carreteras del Estado, a excepci6n del cruce imprescindible
en un sentido transversal, por los lugares donde los caminos vecinales y
reales atraviesen las carreteras, lugares que deberin ser pavimentados con
adoquines de granito, a fin de ofrecer la debida resistencia al trinsito de las
carretas.
Segundo: Autorizar, como asimismo se autoriza, para que el Reglamen-
to para la Conservaci6n y Uso de las carreteras de 19 de Marzo de 1928, se
adicione el pertinente articulo, en consonancia con la disposici6n anterior y
de acuerdo con lo que dispone el articulo 3 del Decreto nuimero 395 ya citado,
prorrogado por el nfimero 1819, de 31 de Octubre de 1928.
Tercero: El sefior Secretario de Obras Pfiblicas, queda encargado del
cumplimiento de lo que se dispone en el present Decreto.





ASUNTOS GENERATES


Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los 18 dias del
rnes de Febrero de 1929.--Gerardo Machado, Presidente.-C. M. de Cispedes,
Secretario de Obras Pfiblicas.
CODIGO NOTARIAL.--En la Gaceta extraordinaria de 28 de Febrero
filtimo se public la Ley por la que se aprob6 el C6digo Notarial que empe-
zara a regir "a los treinta dias de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la
Repuiblica." Por tanto, nos parece que deberi regir el dia 29 de Marzo.
JUZGADO MUNICIPAL DE SIBANICU.-En la Gaceta de 7 de Marzo
de 1929 se ha publicado la siguiente Ley:
Articulo I.-Se crea un Juzgado Municipal de cuarta clase en el barrio
de Sibanici. correspondiente al Termino Municipal y Partido Judicial de
C'amagiiey.
Articulo II.-Los gastos que origine la creaci6n de este Juzgado serin
tornados de los fondos no afectos del Tesoro, hasta la consignaci6n de los
mismos en presupuesto.
Articulo III.-Esta Ley comenzara a regir desde el dia de su publica-
ci6n en ]a Gaceta Oficial de la Repfiblica.
JUZGADO DE PRIMER INSTANCIA E INSTRUCTION DE FLORI-
DA.-En la Gaceta de 7 de Marzo de 1929 se ha publicado la siguiente Ley:
Articulo I.-Se crea en el Termino Municipal de Florida, provincia de
Camagiiey, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de Tercera Clase,
comiprendiendo el territorio del expresado Municipio.
Articulo ]I.-Se autoriza al Ejecutivo para nombrar libremente, por la
primera vez, al funcionario que deba desempefiar dicho Juzgado.
Articulo III.-Asimismo queda autorizado el Poder Ejecutivo para to-
mar de los fondos sobrantes del Tesoro las cantidades necesarias a fin de que
pueda funcionar inmediatamente el organismo judicial que por esta Ley se
crea, hasta tanto figure la suma correspondiente en los Presupuestos Gene-
rales del Estado.
Articulo IV.-Esta Ley comenzara a regir desde su publicaci6n en la
Gaceta Oficial de la Repuiblica.
JUZGADO CORRECTIONAL DE MARIANAO.-Podr& conocer de fal-
tas.-En la Gaceta de 7 de Marzo de 1929 se ha publicado la siguiente Ley:
Articulo Unico.-Ademis de los asuntos que las leyes confieren al Juz-
gado Correecional de Marianao, correspondera al mismo el conocimiento de
las faltas cometidas dentro del territorio de su demarcaci6n.
OPOSITORES APROBADOS.-En la Gaceta de 7 de Marzo de 1929, se
ha publicado la siguiente Ley:
Articulo Unico.-Se deroga el parrafo iltimo de la Primera de las Dis-
posiciones Adicionales de la Ley de 15 de Agosto de 1919, publicada en la
edici6n extraordinaria de la Gaceta Ofjcial de la Repuiblica de 20 del propio
ines y afio, reemplazandose por el siguiente:
"El opositor aprobado que fuere o hubiere sido en los dos filtimos afios
miembro de un Comit6 Ejecutivo o de una Asamblea Nacional, Provincial o
Municipal de Partido Politico, o miembro politico ante una Junta Electoral,
o dentro de dicho termiino hubiere desempefiado cargo puiblico electivo, podra
ser nombrado Juez Municipal, siempre que, si ya no lo hubiere hecho, re-
mnuncie al cargo anterior y se d6 de baja en el Partido Politico en que se
encontrare afiliado."
PALACIO DEL INSTITUTE AMERICANO DE DERECHO INTERNA-
CIONAL.-Por D. P. 339 de 1929 se ha dispuesto que como contribuci6n de
la Repuiblica de Cuba a la obra meritisima que en favor de la cultural y de
paz inter-americanas realize el Instituto Americano de Derecho Internacio-
nal y en just correspondencia al honor que este cuerpo concede a la ciudad





ASUNTOS GENERALS O1

de la Habana, estableciendo en ella el centro de sus actividades, construir
un edificio para Palacio del Instituto Americano de Derecho Internacional,
con todo su mobiliario y enseres para alojar en el mismo sus organismos y
destinar para el emplazamiento del mismo, part del terreno ganado al mar
en el Puerto.
ORDEN DE CASACION.-Su modificaci6n.-En Gaceta extraordinaria
dc 11 de Marzo de 1929 se ha publicado la siguiente Ley:
Articulo I.-Se entenderi redactado el articulo 86 de la Orden de Casa-
ci6n nfimero 92 de 1899, segundo pArrafo, en esta forma:
"En ningfin caso podri interponerse el recurso de revision en material
civil despu6s de transcurridos diez aiios desde la fecha de la firineza de la
sentencia que hubiere podido motivarlo. Si se presentare pasado ese plazo,
so rechazarg de piano. Sin embargo, si dentro de dicho plazo se hubiere pro-
iovido causa criminal para la comprobaci6n y determinaci6n de alguno de
uhs hechos determinantes de las causales de revision y dicha causa se hubiese
admitido por Autoridad o Tribunal competent de lo criminal, se entendera
entonces interruimpido el referido plazo, que volverd a contarse desde que
sc hubiere terminado aquella causa conforme a derecho."
Articulo II.-Si con motivo de la aplicaci6n de alguna Ley de Amnistia,
mIo fuere possible obtener la declaraci6n judicial del delito, necesaria para
iniciar el reeurso de revision en los casos a que se refiere el articulo 1794 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrin las parties perjudicadas por el hecho
delictuoso iniciar el recurso y plantear dentro del mismo, al solo efecto civil,
ecialesquiera de las cuestiones que fuesen determinantes de dichas causales;
(ntendiendose en este caso que el termino para interponer el recurso seri de
cinco afios a contar desde la fecha de la resoluci6n judicial, aplicando la
,ministia o declarando no haber lugar a proceder o continual el procedimiento
en virtud de la amnistia; sirviendo entonces de document fundamental para
establecer el recurso la certificaci6n de la resoluci6n que se hubiese dictado
en la filtinma de las causes criiminales iniciadas con motivo de los hechos que
se perseguian.
Articulo III.-Los preceptos de esta Ley. dado su character procesal, se-
rin aplicables a casos y- hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la
imisma, sicimpre que no haya transcurrido el plazo de diez a-nos a que se re-
fiere el articulo 1', o concurran los requisitos de los articulos 11 y 2T
Articulo IV.-Se derogan por esta Ley, todas las disposiciones que se
opongan a su cuiuplimiento.
Articulo V.-Esta Ley comenzar&i a regir desde el dia de su publicaci6n
en la Gaceta Oficial de la Repuiblica.
EXTINCION DE ACTION PENAL EN CAUSES POR INJURIAS.-Por
D. P. 357, publicado en la Gaceta de 15 de Marzo de 1929, se ha resuelto:
Por cuanto: El Honorable Sr. President de la Repibhlica, en 29 de Di-
ciembre del aiio pasado, determine separarse de todas las causes que por
injuria o calumnia a su persona, se tramitaban por su propia denuncia en
diversos tribunales de justicia de la Repfiblica.
Por cuanto: No obstante las 6rdenes cursadas a tal fin al Ministerio
Fiscal, se hace necesario, a los efeetos de determinadas causes pendientes de
tremite. la promulgaci6n de un Decreto Presidencial, declarando extingui-
das las acciones penales en que se basan las mismas.
Por cuanto: El articulo 486 del C6digo Penal, y en virtud de la reform
que le introdujo la Orden Militar nimero 239 de 12 de Junio de 1900, auto-
riza al Presidente de la Repfiblica a declarar extinguida la acci6n penal en
causas iniciadas por denuncia de autoridades para investigar delitos de in-
jurias o calumnias en las cuales no se haya dictado sentencia ejecutoria.
Por tanto: Haciendo uso de lo dispuesto en el inciso primero del articulo





ASUNTOS GENERALS


68 de la Constituci6n y el precepto del C6digo Penal citado y a propuesta del
Secretario de Justicia. resuelvo:
Primero: Declarar extinguidas las acciones penales en las causes que
por injuria o calumnia a la persona del Honorable Sr. President de la Re-
pfiblica se tramitaban ante los tribunales de justicia de la Repfiblica en 29 de
Diciembre de 1928.
Segundo: El Secretario de Justicia queda encargado del cumplimiento
de este Decreto, comunicindolo a los tribunales correspondientes, a los efec-
tos procedentes.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 13 de Marzo de 1929.
-Gerardo Machado, Presidente.-J. M. Barraqum, Secretario de Justicia.
OTRO JUZGADO MUNICIPAL PARA SANTIAGO DE CUBA.-En la
Gaceta de 20 de Marzo de 1929 se ha publicado la siguiente Ley:
Art. I.-Se crea un Juzgado Municipal, de igual categoria al existent en
la ciudad de Santiago de Cuba, para dicho Termino Municipal, con el mismo
personal y dotaci6n que el actual.
En virtud de esta creaci6n se denominarin dichos Juzgados: el actual,
del Norte, con el mismo personal que hoy tiene. y el de nueva creacion, del
Sur; y sus demarcaciones serfin fijadas por el Secrctario de Justicia, previo
informed de la Audiencia de Oriente, dentro de los quince dias de la promul-
gaci6n de esta Ley.
Los asuntos de que conozca el actual Juzgado Municipal en el dia en que
queden fijadas dichas demarcaciones, y que no correspondan a la asignada
al mismo; serin remitidos al nuevo Juzgado para que siga conociendo do
ellos.
Art. II.-Se autoriza al Ejecutivo para nombrar, por primera vez. el
Juez que habri de servir este Juzgado, libremente, entiree Abogados, est6n o
no en el escalaf6n judicial, que hayan cumplido mas de veintifin afios). El
personal auxiliar y subalterno se nombrard en la forma y con los requisitos
exigidos en la Ley OrgAnica del Poder Judicial.
Art. III.-Las cantidades necesarias para sufragar los gastos por con-
cepto de personal, alquiler de casa, alumbrado y material del nuevo Juzgado
que por esta Ley se crea so tomarin de los fondos del Tesoro no afectos a
otras obligaciones hasta tanto se incluyan en los Presupuestos Generales de
]a Naci6n.
GASTOS DE MATERIAL.-Es aplicable para el pago de toda clase de
giros postales.-Por la Secretaria de Justicia se ha dirigido la siguiente Cir-
cular:
"Habana, 12 de Marzo de 1929.-Sr. Presidente de la Audiencia de...
Sefior: como ampliaci6n al eserito que le dirigi en 17 de Enero uiltimo. (*)
trasladindole otro del senior Contador Central de Hacienda, relative a que el
cr6dito de "Material de los Juzgados" es aplicable al pago de las expedici6n
de giros postales cuando alguin Tribunal tenga que remitir a otro alguna
cantidad por concept de fianzas, le comunico que el propio funcionario. en
escrito de 8 del actual, ha participado a este Centro que el sefior Secretario
de Hacienda ha acordado que el cr6dito de "Material de los Juzgados" puede
ser aplicable legalmente dentro del epigrafe de "Gastos Menores" al pago
de todo envio de dinero por cualquier concept, o sea por fianza, multa, can-
tidad consignada, o por cualquier otro motivo. Lo que traslado a usted, para
su conocimiento y el de los sefiores Jueces de ese Distrito Judicial.-De usted
atentamente, Ricardo Eguilior. Subsecretario."
SOBRE EL CODIGO NOTARIAL.-Un articulo que no podri cumplirse.
-El articulo 59 del C6digo Notarial dispone que cuando el Notario tuviere
(*) V6ase en la pigina 30 de ]a secci6n Asuntos Generales, en el nuimero de Febrero
ultimo.





ASUNTOS GENERALS


su titulo lo presentari a la Junta Directiva del Colegio respective para la
toma de posesi6n, y el 61 ordena que "dentro de las veinte y cuatro horas
siguientes a la toma de posesi6n se presentara el Notario previa la oportuna
venia, al Secretario de Justicia para estampar su firms, r4ihrica y signo si lo
usare, en el libro que al efecto se IlevarA." IDe qu( modo se valdrA el Nota-
rio de la provincia de Oriente para cumplir este articulo, cuando el viaje de
Santiago de Cuba a la Habana dura much mis tiempo que las referidas 24
horas? El legislator, al redactar ese articulo sufri6 un lapsus.
PROTESTA.-En ndmeros anteriores y bajo el titulo de "Ataque gra-
tuito, recogimos un ataque dirigido a la Sala de Gobierno do las Audiencias,
on relaci6n con sus decisions sobre jubilaciones y pensions de ferroviarios.
para protestar del mismo. por injustificado. Alora la Comisi6n Hevisora de
pensions de veterans, presidida por un Magistrado de esta Audiencia, ha
recogido otro ataque y oficialmente ha publicado la siguiente declaraci6n:
"Vista por la Comisi6n Revisora de Pensiones a Veteranos la informa-
ci6n de la prensa de esta capital, relative a acusaciones contra ella que se
atribuyen al Coronel Carlos Machado y Morales, on las sesiones celebradas
por una Convenci6n de Veteranos de la Independencia verificada on la eiudad
de Santiago de Cuba, la misma reunida hoy con la concurrencia de todos sus
miembros, declara:
Primero: Que su actuaci6n se ajusta a lo que preceptua la Ley de :o de
Octubre de 1923, que la creo.
Segundo: Que ]a Comisi6n se reune diariamente para el studio de los
expedientes que tiene a su cargo.
Tercero: Que en cumuplimiento do sus deberes estudia los expedientes de
pensions que le remite la Secretaria de Hacienda por el turno riguroso de
numero de radicaci61. y que ha adoptado acuordos en 11405 expedients. de
los cuales han sido aprobados y mandados a incluir en el Registro General de
Pensiones 9,845 pensionados; y se han anulado por los Tribunales de Justi-
cia, a solicitud de la Comisi6n, 310 autos concediendo pensions sin el dere-
cho positive y expreso que seoiala la Ley; cuyo imported represent $421.048.35.
lo que multiplicado por el nfimeiro do afios que pudieran haber cobrado, de
no haber sido anuladas sus pensions, resultaria una crecida sumia en per-
jaicio del mismo Estado. y de los Veteranos que hban justificado y justifican
su derecho.
Cuarto: Que estas declaraciones se remitan a los sefiores directors de
los peri6dicos de esta capital, encareciendoles le den publicidad en lugar pre-
forente, como se public la informaci6n qua ha dado origen a las mismas.
para general conocimiento.
En la ciudad de la Habana, a los 27 dias del mes de Febrero de 1929.-
Dr. Melchor Fernandez, Presidente de la Comisi6n; Ricardo M. Malo, comisio-
nado; Dr. Eulogio Sardifias, comisionado; Dr. F. 0. de los Reyes, comisiona-
do; F. Diago, comisionado."
ANTECEDENTES PENALES.-La Secretaria de (Gohernaci6n ha dis-
puesto que en los establecimientos penales no se faciliten los antecedents
penales sino a los interesados que los pidan, en escritos por ellos firmados, y
a las autoridades que igualmente los soliciten, para evitar que so pidan esos
certificados con el fin de vejar a los que los tengan.
AFORO DE SEMILLAS DE ALGODON EN POLVO.-En la Gaccta de
21 de Febrero se ha publicado una circular de la Secci6n de Aduanas, dispo-
niendo que en lo sucesivo se afore las semillas de algod6n en polvo que se
utiliza como fertilizante, por la partida 107 b, como ha declarado el Tribunal
Supremo en unas cincuenta sentencias. i Ya era hora!
ASPIRANTE A REPRESENTANTE.-Segfin hemos leido en un peri6-
dico, se ha constituido en Alacranes el "Comit6 Pro Jos6 Enrique Espinosa",





ASUNTOS GENERALS


que patrocinari la candidatura para Representante del Dr. Josi E. Espinosa
y Espinosa, Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de dicha villa.
GRACIAS.-El Dr. Carlos Marquez Sterling, atentamente nos participa
haber trasladado su studio de Abogado a Aguiar 45, altos.
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONERS JUDICIALES.-En el
mnes de Febrero recaud6 la Comisi6n $28,646.87 y pag6 $26,756.90, quedando
un superavit de $1,889.97.
MOVIMIENTO JUDICIAL.--Despues de publicado nuestro anterior ni-
mero, ha habido el siguiente:
Ascensos.-Ha sido nombrado Juez de Primera Instancia del Oeste de
esta capital, el Dr. Ramiro Castellanos y Villagelii, Juez Municipal del Oeste.
Ocupaba el ndimero 8 en el escalaf6n de los de su categoria.
El Dr. Castellanos ingres6 en la carrera judicial en 3 de Noviembre de
1919 por el cargo que ahora desempefiaba.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por la Sala de Gobierno del
Tribunal Supremo, los Dres. Agustin Cantefis y del Calvo, Magistrado de la
Audiencia de Santa Clara; el Dr. Alfredo E. Herrera y Estrada, Magistrado
de la de Pinar del Rio, y el Dr. Castellanos.
-Ha sido nombrado Juez de Instrucci6n de la Secci6n Quinta, cargo de
nueva creaci6n, el Dr. Rail Victor Pichardo y Arrondo, actual Juez Munici-
pal de Marianao. Ocupaba el nuimero 6 en el escalaf6n de los de su categoria.
Este nombramiento equivale a dos ascensos, pues pasa el Dr. Pichardo de la
novena a la s6ptima categoria y del puesto 150 del escalaf6n al 88.
Ingres6 en la carrera como Juez Municipal de Cifuentes en 5 de Abril
de 1920 y despubs, sucesivamente, fue Juez Municipal de Caimito de Guaya-
bal, Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Mayari, Jaruco y Bejucal y
Juez Municipal de Guanabacoa y Marianao.
Para este nombramiento no se elev6 terna, pues el Ejecutivo, por la Ley
creadora del expresado Juzgado, fue facultado para cubrir el cargo libre-
mente.
Ingreso.-Ha sido nombrado Juez Municipal del Sur, de Santiago de
Cuba, plaza de nueva creaci6n, el Dr. Antonio Barreras. Para cubrir este
cargo no se elev6 terna porque el Ejecutivo fue autorizado para cubrirlo li-
bremente y pudo ser nombrado el electo sin tener la edad que require la
Ley Orginica, por disposici6n de aquella Ley creadora.
Jueces Municipales.-Ha sido nombrado Juez Municipal primer suplente
Je Camajuani, el Dr. Aurelio GonzAlez y de la Torre.
Abogados de Oficio.-Ha sido nombrado Abogado de Oficio de la Au-
diencia de la Habana para ocupar el "Premio Nacional en memorial del
Dr. GonzAlez Lanuza", el Dr. Servando Llanio y del Castillo.
-Ha sido nombrado nuevamente Abogado de Oficio de la Audiencia de
Santa Clara, el Dr. Epifanio Cala y Palacios.
Felicitaci6n.-En pasados dias se firm la escritura mediante la cual el
Estado adquiere nuevamente la hacienda Caugeri. Con este motivo el Fiscal
del Tribunal Supremo ha recibido la siguiente felicitaci6n:
"Habana, Marzo 15 de 1929.--Sr. Dr. Jose Clemente Vivanco, Fiscal del
Tribunal Supremo, Ciudad.-Mi distinguido amigo y compafiero: Termina-
do, satisfactoriamente para el Estado Cubano, el viejo asunto referente a las
tierras de Caugeri, no resisto al deseo de felicitarle sincera y calurosamente.
Nadie mejor enterado que yo del esforzado trabajo de usted, de su exce-
lente tino en la alta direcci6n de aquel asunto, y de su personal y triunfante
labor, comenzada en los primeros meses del Gobierno actual y concluida en
estos dias.
Me complazco, ademas, al cumplir un encargo expreso del Honorable
President, felicitandole tambien en su nombre.
El Honorable Presidente consider el 6xito alcanzado como una demos-





ASUNTOS GENERALS


traci6n, ya innecesaria sin embargo, del claro entcndimiento, del celo y del
patriotism de usted.
Soy su afectisimo amigo y compaiiero. J. M. Barraqui, Secretario de Jus-
ticia."
Transferencia.-Por D. P. 386 de 1929, se ha dispuesto transferir al Ca-
pitulo Personal suplente y temporero del Poder Judicial, la cantidad de
$12,558.32, que se tomarin de various capitulos donde hay sobrantes.
Sentencias.-Las Salas de lo Criminal de esta Audiencia han dictado en
Febrero las siguientes sentencias: Sala Primera, 65; Sala Segunda, 79, y
Sala Tercera, 54.-Total 198.
Desde 1" de Enero hasta 28 de Febrero, han dictado: Sala Primera, 131;
Sala Segunda, 126, y Sala Tercera, 103.-Total 360.
La Sala de lo Civil dict6 en Fcbrero, 108, y los dos meses de Enero y Fe-
brero, 197.
Dietas.-Por D. P. 244 de 1929 se ha asignado a los Magistrados del Tri-
bunal Supremo, Lcdos. Gabriel Vandama y GonzAlez y Jos6 A. Palma y Me-
deros. una dicta de $10 con motivo de la visit que vienen girando a las
Audiencias, y una de $8 a los Secretarios Judiciales Sres. Fabio Girate y Br6
y Gast6n Caturla y Garcia, que auxilian a dichos Magistrados.
Expedientes, causes, etc.-La Audiencia de Santa Clara conden6 al senior
Antonio Landa y Diaz, Escriblente del Juzgado Municipal de Sagua la Gran-
do, a 1 afio, 8 meses y 21 dias de suspension, por cohecho, por percibir can-
tidades por actos del Registro Civil.
-Se ha iniciado causa por malversaci6n, contra el Sr. Alberto Ortega,
ex-Secretario del Juzgado Municipal de Cienfuegos.
-Se ha celebrado ante la Audiencia de Oriente el juicio oral de la causa
seguida contra el Sr. Miguel A. Lorente. Juez Municipal de la jurisdicci6n
de Manzanillo, acusado de cuatro delitos de prevaricaci6n, sosteniendo el
Ministerio Fiscal su acusaci6n de 11 afios y 1 dia de inhabilitaci6n.
-Tambien se celebr6 ante la propia Audiencia el juicio oral de la causa
seguida contra el Sr. Eduardo Aguilera, Juez Municipal de San Andres,
acusado de prevaricaci6n por haber condenado a dos individuos que no com-
parecieron al juicio como autores de disparo en poblado; por haber absuelto
a un individuo que en dia de elecciones portaba arma de fuego, lo que cons-
tituye delito de la competencia de la Audiencia, y por falsedades cometidos
en 167 expedientes matrimoniales, por cuyo delito se acus6 tambien al Se-
cretario Sr. Antonio FernAndez, pidiendose por ese delito 6 afios de reclusi6n
y por estafa, 180 dias de encarcelamiento.
-El Fiscal de la Audiencia de Oriente solicita pena para Delia L6pez y
Dulce Maria L6pez, que escribieron al Dr. Andr6s Coucelo, Juez Municipal,
ofreci6ndole $35 para que fallara favorablemente en juicio en que eran acu-
sadas por escindalo.
-La Audiencia do Santa Clara, separ6 de su cargo de Secretario del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de Trinidad, al Sr. Jose Eche-
mendia y Rodriguez.
-La Audiencia de la Habana ha dispuesto former expediente de co-
rrecci6n disciplinaria al Juez Municipal primer suplente de Bataban6, doctor
Daniel Blanco y Armendaris, al Secretario Sr. Lorenzo Menendez y Capriles
y al Escribiente Sr. RomAn Castillo y Valdes.
-La Audiencia de Santa Clara archiv6 por ahora el expediente de sepa-
raci6n iniciado contra el Secretario del Juzgado Municipal de Cienfuegos,
Sr. Alberto Ortetga y Perera, que renunci6 el cargo.
-La Audiencia de Santa Clara acord6 tener en cuenta, a los efectos del
articulo 45 de la Ley Orginica, la conduct impropia observada por el
Dr. Oscar Presmanes y FernAndez, mientras fu6 Juez Municipal accidental
de Quemados de Giiines.





ASUNTOS (3kNEALES


-Ha sido procesado el Juez Municipal de Alonso Rojas, Sr. Jos4 L6pez
e Iglesias.
-La Audiencia de Pinar del Rio impuso como correcci6n disciplinaria al
Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Guane la perdida de un mes de
sneldo porque se ausent6 de Los Palacios en ocasi6n de estar desempefiando
la Presidencia de la Junta Municipal Electoral.
-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha separado del cargo de
Juez Municipal primer suplente de Yateras, al Dr. Jose Grave de Peralta y
Yanes.
-El Tribunal Supremo cas6 la sentencia de la Audiencia de Camagiiey
por la que fuW condenado el Dr. Jos6 M. Beltrin y Suarez, ex-Juez de Pri-
mera Instancia e Instrucci6n de Ciego de Avila, en causa por prevaricaci6n
y falsedad.
-Ha sido archivada por la Audiencia de Santa Clara la causa iniciada
contra el Juez Municipal de Encrucijada, Dr. Leonardo Anaya y Murillo,
a virtud de querella del Dr. Jos6 A. Pascual a nombre del Sr. Rafael Borroto.
-En la Audiencia de Oriente se ha celebrado el juicio oral de la causa
seguida al Sr. Angel A. Alfonso y Delgado, Juez Municipal de Caimanera,
por prevaricaci6n, consistent en haber condenado a tres individuos a 30 dias
por una falta. La acusaci6n privada pide para el mismo 4 meses de arrest
mayor y 11 afios y 1 dia de inhabilitaci6n, y el Fiscal su absoluci6n.
-La Audiencia de la Habana ha condenado al Dr. Eduardo Valdes y
SuArez, ex-Juez accidental, por prevaricaci6n, a $900 de multa y a 11 afios y
1 dia de inhabilitaci6n absolute temporal; por cohecho, a 3 afios, 4 meses y
8 dias de presidio, a 10 afios, 8 meses y 1 dia de inhabilitaci6n y multa de $500.
-El Tribunal Supremo dispuso former expedient de traslado al Ma-
gistrado de ]a Audiencia de Oriente, Dr. Jose Vidal y Bosque, por residir en
el Distrito un hijo suyo que ejerce la profesi6n de Abogado, y se design
instructor al Dr. Guillermo de Montagui y Vivero, Magistrado de esta Au-
diencia.
-Una Comisi6n de vecinos de arraigo de Managua, visit a] Presidente
de la Audiencia de la Habana, para quejarse de la actuaci6n del Juez Muni-
cipal Dr. Abelardo Pineda.
-Ha pasado al Fiscal de la Audiencia el expediente iniciado y termi-
nado contra el Juez Municipal de Managua, Dr. Abelardo Pineda.
-Ha sido condenado a 60 dias de arrest por el Juez Municipal de Ma-
nagua, el Sr. C6sar Alonso Ferrer, Juez Municipal suplente.
Jubilaciones.-Ha sido jubilado el Sr. Juan A. Frutos, Mozo del ascen-
sor de la Casa de los Juzgados con un retiro annual de $432.
-Ha sido jubilado el Lcdo. Guillermo Armengol y Menindez San Pedro,
Magistrado de la Audiencia de Oriente, con un retire annual de $4,050. Fug
Escribano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucci6n de Cienfuegos,
Juez de Primera Instancia e Instrucci6n dc Manzanillo, Mor6n, Ciego de
Avila, Trinidad y Sancti Spiritus, Juez Correceional de Remedios, Juez de
Instrucci6n de Cienfuegos y Magistrado de aquella Audiencia. Prest6 mAs
de 27 afios de servicios.
Renuncias.-Han sido aceptadas los presentadas por los Sres. Vicente
Meruelo y Torres, Juez Municipal primer suplente de Rodas; Mario VAzquez
y Martinez, primer suplente de Mor6n; Ramiro Carbonell y Barberin, segun-
do suplente de Gibara; Segundo Sera y Serrano, primer suplente de Holguin;
Luis Mufioz y Salis, primer suplente de Banes, y Armando Rodriguez y Noga-
les, primer suplente de Cruces.
-Ha sido aceptada la renuncia presentada por el Dr. Epifanio CalA y
Palacios, Abogado de Oficio de Santa Clara.
-Ha sido actpada la presentada por el Dr. Aristides A. Feria y Mora,
Abogado de Oficio de la Audiencia de la Habana.,





ASUNTOS GENERALS 57

-Ha sido aceptada la presentada por el Dr. Enrique Olascoaga y Mauri,
Fiscal de Partido de Cienfuegos.
-Han sido aceptadas las renuncias presentadas por el Sr. Antonio Car-
dona, Jucz Municipal de Ram6n de lns Yaguas, y cl Sr. Alejandro Mendoza
y Soria, Juez Municipal de San Francisco.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente temporero (d, la Audiencia do
Santa Clara. el Sr. Arturo Contreras y Valdts.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de San
Luis. Pinar del Rio, el Sr. Nemesio Bernal y Marrero.
-HIa renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado de Instrucci6n de
Santa Clara, el Sr. Francisco Quintero y Gonzailez.
-Ha renunciado el cargo de Oficial dcl Juzgado Municipal de Consola-
ci(n del Norte, el Sr. Manuel Rolella y Arango.
-Ha renunciado el cargo de Escribhient del Juzgado Municipal de Cotn-
solaci6n del Sur, el Sr. Leopoldo Sixto y Barro.
-Ha renunciado el cargo de Secrctario del Juzgado de Priinwra lnstan-
cia e Instrucci6n de Palina Soriano, el Sr. Felipe Sainchez.
--1a renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado Municipal de Cu(to,
ol Sr. Amurico ((16nez.
-Ha renunciado el cargo do Escribiente del Juez Municipal de Cueto,
vl Sr. Irene n lahert.
--Ha renunciado el cargo do Oficial del Juzgado Municipal do Bejucal,
cl Sr. (abriel Pons y PWrez.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de (lui-
iiao. el Sr. Adriano Noa y Lombana.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado de Instruccion de li
Sccci6n Segunda. el Sr. Vero Plh y CArdenas.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de (!ua-
i'iquical, el Sr. Pedro A. Rueda.
-HIa renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de Ca-
nasi, el Sr. Ricardo Betancourt.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado Municipal de Feli-
(Cidld, el Sr. Bernardino Rodriguez.
Nombramientos.-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal
do Bejucal. el Sr. Gabriel Pons y Pprcz.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Cienfuegos,
el Sr. Ram6n Molinet y Cantero.
-Ha sido noimbrado Srcretario del Juzgado de Primnra Tnstancia e
Instrucci6n de Palina Soriano, el Sr. Pedro C. Bolivar.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Consolaci6n del
Norte, el Sr. Leopoldo Sixto y Barro.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Consolaci6n
del Norte, el Sr. Manuel Rotella y Azanza.
-Ha sido noimbrado Alguacil del Juzgado de instrucci6n de Santa
Clara, el Sr. Arturo Contreras y Valdes.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Sagua de
Tnainmo, el Sr. Luis Cruz.
-4Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Guiniao, el
Sr. Juan Matos y Acosta.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Cueto, el sefior
Jos6 PWrez y ConzAlez.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal del Cobre, el
Sr. Luis A. Lamarque.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Instrucci6n de la Segunda
Sccci6n, el Sr. Carlos Valdes y 06mez.





AStINTOS GENERALES


-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Tnstaneia e Ins-
trucci6n de Trinidad, el Sr. Emilio Martinez.
-Ha sido nombrado Secretario auxiliar del Juzgado Municipal del Este,
cl Sr. Antonio Navarro.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Mini-ipal de Canasi, el
Sr. Antonio Diaz y Menendez.
-Ha sido nombrado Escribiente temporero de la Audiencia de Santa
Clara, el Sr. Ren6 Romero y L6pez.
-Ha sido prorrogado por dos meses mias, el nombramiento de los Escri-
bientes temporeros del Juzgado Municipal del Este, Sres. Oscar Alvarez y
Pulido, Asunci6n L. Pificiro y Jimenez. Esther A. Martinez y Martinez y
Ricardo Villate y Dobo.
FATLJ CIMIENTOS.-Despuks do publicado nuestro ndmero anterior
han ocurrido los siguientes:
El del Sr. Rogelio de la Nuez. Alguacil jubilado del Juzgado de Primera
Instancia e Instruccion de Puerto Padre.
-El Sr. Antonio Coya y Gutierrez, padre del Dr. Antonio Coya y Jim&.
nez. Juez Correccional de Cairdenas.
-El Sr. Miguel Alvarado y Bauzi. padre del Dr. Gonzalo Alvarado y
ZbiTfiga, Juez Correccional de Ia Secci6n Quinta.
-El Procurador de esta capital Sr. Ram6n Spinola, ex-Vice Presidente
del Colegio de Procuradores.
-El Ledo. ,Juan Santana y Padilla. abogado. Seerelario del Centro de
la Propiedad Urbana de esta capital y Director del Boletin tie ese Centro.
AUDIENCIA DE ORIENTE.-IIa sido presentada en la CAinara de Re-
presentantes la siguiente proposici6n de Ley:
Art. ['-Se crean en la Audiencia de Oriente, tres plazas de Magistrados.
una de Oficial de Sala y otra de Oficial tie Secretaria; seis escribientes y cua-
Iro inecan6grafos. Y se atumenta la asignaei6n parn material de dicha Au-
diencia a $4,000 anuales, correspondiendo de esa cantidad $3,000 para la
Audiencia y los otros $1,000 restantes para la Fiscalia.
Art. 2--Se autoriza al Poder Ejecutivo para nomibrar libreimente, por
lprimnera vez, diehas tres plazas de Magistrados. El resto del personal creado
por esta Ley se noiibrara en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley
Orgiinica del Poder Judicial.
Art. 3:"-Las eantidades necesarias para sufragar Ins atenciones de esta
Ley se toinarin ide los fondos del Tesoro no afectos a otrns obligaciones. hasta
tanto se incluyan en los Presupuestos (lenerales die nla Naci6n.
OPOSITORES APROBADOS.-En la CAmara de Representantes se pre-
sent6 Ia siguiente proposici6n de Ley:
Art. l"-Parn todos los efeetos. se computarai comno ejercicio de la pro-
fesi6n de Abogado. el fiempo que hayan prestado servicios a la Adininistra-
ei6n de Justicia los Letrados que por raz6n de su cargo no puedan ejercer su
profesi6n.
Art. 2"-Todos los opositores a cargo de Jueces Municipales de Tercera
Clase en las filtimas oposiciones celebradas que hayan realizado sus ejerci-
cios y hayan obtenido calificaci6n de cincuenta o mais puntos aunque se hu-
biere por algun otro motivo suspendido dicha calificaci6n. ocuparan en pro-
piedad el cargo de Juez Municipal de Tercera Clase correspondiente a la
Decima Categoria del Escalaf6n Judicial y cubriran las vacantes que ociu-
rran segun el orden de califienci6n obtenido, a cuyo efeeto se agregaran sus
nombres a la lista de opositores con derecho a elegir Juzgado y se remitirA
al Ejecutivo por la Secretaria de Justicia.
Art. 3?-Quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan en
algin modo al cumplimiento de la present, la cual comenzari a regir desde
su publicaci6n en la Gaceta OfWial de la Repfiblica.





ASUNTIS OENALES


OODIGO REBOTORAL.-Se ha presentado en el Senado aiguiente
proyeeto de Ley:
Art. 1.-El parrafo primero del artioulo 24 del C6digo Electoral quedarA
redactado en ]a siguiente forma:
"Todos los Miembros Propietarios y Sustitutos de la Junta Central y
de las Juntas Provinoiales Electorales, ast como los Presidentes de la Juntas
Municipales Electorales designados por la suerte, exceptuando los Miembros
politicos y sus Sustitutos de todas las Juntas Electorales, durarin tres aioa
en sue cargo, o hasta quo sue respectivos sucesores hayan sido designados y
tornado posesi6n. y oomenzaran a desempefiar sus funciones en el dia siguien.
teo al de recibir su nombramiento."
Art. 2.-Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos y demas disposi-
ciones que se opongan a la present Ley.
DISPOSICIONES TRANsrrouAs.-Unica: Los actuales Miembros Propieta.
rios y Sustitutos de la Junta Central y de las Juntas Provinciales Eleotora.
les. as! coino los Presidentes de las Juntas Municipales Electorales design.
dos por la suerte, continuaran en el desempeflo do asu cargo hasta el aflo de
1933, en el que, el dia de la apertura de los Tribunales, el Tribunal Supremo
de Justicia. y on el que correspond las Audienoias y la Universidad, harAn
las designaciones por sorteo o libremente, segmn proceda, para el perlodo que
venceri en 1937. y ast sucesivamente cada trees afios, quedando. por consi-
guiente, en suspenao las designaciones que debieran hacerse en 1929.
CODIGO PENAL.-Modifoasoi6n del artioulo 184.-Se ha presentado it
la CAmara de Representantes la siguiento proposici6n de Ley:
"Articulo Unico.-El artoculo 134 del C6digo Penal vigente quedari en
lo adelante redactado ast:
Art. 134.-(a) El cubano que indujere a una potencia extranjera a de-
clarar guerra a Cuba, o se concertare con ella para cl nmianio fin, .serf easti.
gado con In pena de eadena perpetun a muerte, si Ilegare a declararse la gue-
rra, y en otro caso con la de cadena temporal en su grado medio a la de
cadena perpetual.
(b) IneurrirA asimismo en la pena de eadena temporal en su grado
uiedio at a do cadena perpetun. el cubano que solicitare la intervenci6n o la
ingerencia de unn potenein extranjera en el desenvolvimiento interno a ex-
terno de Ia vida national.
(c) El cubano que en igial sentido realizare propaganda oral o escrita
o power cualquier otro medio de publicidad, incurrirA en la penn de prisi6n
mayor.
A los efectos del cumiplimiento de las penas accesorias que sefiala eNte
C6digo, para las impuestas power este articulo, en su casnon respectivos. tan
pronto fuere fire una sentencia condenatoria, el Tribunal que la dictare,
la coinunicarA a las Juntap Electorales correspondientes a los fines de la
txclusi6n del condenado del Registro Permanente de Electores. En el cano
penado en.el apartado (c) de este articulo, Ia exclusion del condenado durarA
otro tiempo igual al de Ia condena.
La sentencia condenatoria dictada por los Tribunales de Justicia en los
casos previstos y penados en este articulo, seri publicada a costa del reo en
los peri6dicos de mayor circulaci6n en la Repiblica."
LEGISLAOION MEROANTIL.-El Consejo de las CAmaras de Comer-
cio e Industria de Espafia, se han dirigido al Gobierno solicitando que cl pro-
cedimiento judicial se modifique en el sentido de crear una Ley de Enjuicia-
miento para la aplicaci6n del C6digo do Comercio, procurando establecer la
diferencia que para los pleitos en material commercial debe existir con rela-
ci6n a los asuntos civiles y penales. Se muestra partidario el Consejo de la
creaci6n de juzgados de comereio o tribinmales especiales, pero que caso de
que no sea possible por el moment realizar tal reforms, que reconocen seria





ASUNTOS GOEERALES


radical, por lo ntenos se screen en las Audiencias espafiolas Salas de lo mer-
cantil.
PROYECTOS DE LEY.-Se encuentra pendiente de aprobaci6n en la CA-
mara de Representantes el siguiente proyecto de Ley aprobado por el Senado:
Art. 19-El articulo 22 del C6digo Civil se entendera redactado como sigue:
"Articulo 22.-La mujer cubana que casare con un extranjero no perdera
su nacionalidad por raz6n del matrimonio."
Art. 2.-Esta Ley comenzara a regir desde su publicaci6n en la Gaceta
Official de la Repfblica y deroga toda otra disposici6n que se oponga a su cum-
plimiento.
-Tambien esta pendiente este otro proyeeto de Ley:
Art. 19-Se concede el recurso de revision en las causas por el delito de
homicidio, iniciadas antes del dia 10 de Octubre de 1927, en las cuales se hu-
biere alegado como fundamento del recurso de casaei6n ante el Tribunal Su-
premo la existencia de la eximente de legitima defense.
Art. 29-Dicho recurso se sustanciarA de aeuerdo con lo estatuido en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal y conoceran del mismo los Magistrados que
design la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, siempre que no sean de la
misma Audiencia que conoci6 de la causa.
-Asimismo este otro proyecto de Ley:
Art. 19-El articulo 421 del C6digo Penal, quedari redactado de la ma-
aera siguiente:
"Art. 421.-El acto de disparar un arma de fuego oontra determinada
persona sera castigado con erreglo a lo dispuesto en el articulo 595 de este
C6digo en relaci6n con la Orden Militar de la series de 1900, si no hubiera con-
currido en el hecho todas las cireunstancias necesarias para constituir delito
frustrado o tentative de parricidio, asesinato, homicidio o cualquier otro delito a
que este sefialada una pena superior por algunos de los articulos de este C6digo."
Art. 29-Se derogan todas las leyes u otras disposiciones que se opongan
a la present Ley, la que comenzara a regir desde su publicaci6n en la Gaceta
Official de la Repuiblica.
AMPARO.-Costas.-Honorarios de letrados.-El Juzgado de Primera
Instancia de Almendares, a cargo del Dr. Guillermo de MontaguI y Vivero, con
fecha 8 de Agosto de 1925, dict6 la siguiente sentencia:
Considerando: que si bien es cierto que el articulo 9? de la Orden 362 de
1900, reguladora del recurso de amparo, establece que la intervenci6n de Le-
trado en dichos procedimientos es facultativa, no es menos cierto que la misma
Orden permit estimar que en el caso de que intervengan Letrados pueden in-
cluir sus honorarios en la tasaci6n de costas, como lo demuestran las disposi-
ciones del parrafo segundo del articulo 49 y el articulo 59 de la citada Orden,
al disponer que al deeretarse el embargo se impondrin las costas al perturba-
dor, y que cuando se declara sin lugar se impongan al reclamante.
Considerando: que se demuestra ain mias la raz6n de lo anteriormente
expuesto, si se tiene en cuenta la indole y naturaleza del recurso de amparo, el
cual las mhs de las veces, al interponerlo, hace necesaria la intervenci6n de
Letrado por tener que tratarse sobre puntos de Dere tho que no es possible exigir
conozca el que no sea perito en la material, por lo caal cuando una parte, bien
sea actora o demandada, se ve precisada a utilizar los servicios de un Letrado,
esta conform con el espiritu de la Ley que en caso de condena de costas se
incluyan en la tasaci6n de ellas los honorarios del Letrado de que tuvo nece-
qidad de valerse quien por su ignorancia no pudo defenders por si mismo.
Considerando: que por lo expuesto y de acuerdo con lo ya resuelto en igual
sentido por la Superioridad, procede declarar sin lugar el incident que por
indebidos se ha promovido, sin que estime el que resuelve haeer declaraci6n
sobre temeridad o mala fe a los efectos de la Orden 3 de 1901, no obstante lo
eual deben imponerse las costas al incidentista.









REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA

INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DESEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suscripcihn annual, $6.00 N(nmero suelto . $0.60 Anuncio en el Dirt. $2.00

ANO V. HABANA, ABRIL DE 1929. NUM. 4.


SUMARIO
De nla prisi6n preventive. por .Tos. Rodriguez Acosta; Documn ntos extranjeros: impugrnaciones
earns, por Manuel Martinez Esrobar: Reforma de la Ley 1lipoteenrin. por M. 'hardiet: Sohre Regiatro
civil: modiflcaeiones introducidas por el Codigo Notarial. por Onn; El art. 121 del (6digo Notarial,
por Juan Carlos Andren; Enrique Ferri: Colegio de Abogados dfe In Hahana: secei'n olicial; Libron
y revistas; MIscelinel : Acuerdos del Tribunal Supremo; Sentencinas y Antos de nla Sain de o Civil
de la Audiencia de la lahana.



DE LA PRISON PREVENTIVE

Conmo sailmios. nuestra Ley de Enjuiciaiiiinto Criminal ha mantenido el
c.riterio de la espaniola contenido en los articulos 502 y siguientes, que auto-
ri'..an al juez de instrucci6n o ial encargado de practical las primneras diligen-
cias de un sumnario, para decretar la prisi6i provisional d( til presunto cul-
p)able, con la finica variant introducida por el articulo X de la Orden military
nfimero 109 de 1899, en cuanto a la redacci6n del filtimo pierrafo del 504, on
el sentido de poder ab)stenersel de disponerla, afin tratfindose de hechos cons-
litutivos de delitos graves, en estos tres casos: cuiiando el procesado tenga
buenos antt'cdentcs, o se pueda career fundadamelte lqu no tratara de sus-
traerse a la acci6n d( la justicia. y cuando, ademiis. el delito no haya produ-
cido alaria ni sea dc los que se cometan con frecuencia en el territorio de la
rnspectiva provincial: el en yos casos el juez podrai decretar la libertad pro-
visional del ineulpado, nmediante la prestaciin de fianza.
Ya el 503 habia establecido los casos cn quc el juez instructor puede de-
eretai la prisi6n provisional, y aunque parecia (qu la tfacultad era discrecio-
udl, lo cierto es lqu de la redacci6n del 504 result claro que cuando el caso
(:,ta colmprendiido en los enumierados, el juez esta obligado a decretarla, y
one no hay nmiis excepci6n que la del pairiafo niodificado que hemos trans-
cripto.
Se e que el legislator espaniol, en esto de privar de la libertad a una
persona sin ser juzgada y condenada previalmente, ha actuado con cierta
vacilaci6n; y que por su part cl legislator amiericano no ha demostrado mc-
L;os incertidumbrile al agregarle al articulo 502 del texto original este parrafo
sutgestivo por dmciis del articulo 2" dte la Orden military iinfiro 181 de 1900:
"El auto en que los juece.s decreten la prisi6n provisional de nil acusado ha-
bra de ser siemipre fundado", coino si en terminios generals no tuvieran los
jueces la obligaci6n de fundar todas sus resoluciones; declaracion que califica
d( redundancia nuestro ilustre Betancourt, porque no se la explica, pero que





ASUNTOS GENERALS


a nuestra osada ignorancia se le alcanza, en el sentido de que si al legislator
hTino le inspire alarma un presunto culpable de un delito grave gozando de
libertad provisional, al legislator anglo-saj6n le despert6 serious temores el
poner en manos de los jueces latinos un arma tan peligrosa como el dereecho
1Ie poder privar de la libertad a un possible inocente; sobre todo cuando, para
quien lo hiciere, el hecho no habria de tener consecuencias en definitive, como
lo vemos en la prActica diaria de los tribunales en nuestro pais, en que des-
puks de mis de un afio, a veces debido al lento process de nuestro modo de
administrar justicia, se le dice a un procesado que se absuelve por no haber
tenido, por ejeniplo, participaci6n en el delito: "Esti usted en libertad por
que es inocente, y aqui no ha pasado nada....!"
En verdad que parece un contrasentido juridico eso de consagrar en las
Constituciones de los pueblos modernos los derechos individuals que pro-
clam6 la revolucion francesa; y de haber sustituido entire nosotros, ademas,
en material penal, el antiguo sistema inquisitivo por el modern acusatorio,
en que el presunto culpable surge ante los tribunales que lo juzgan finicamen-
te cuando el interns privado o la sociedad lo persigue, y con todas las consi-
deraciones y todas las prerrogativas dignas de la civilizaci6n contemporinea;
puesto que no s61o no se le arranca por la tortura la confesi6n real o ficticia
de la ejecuci6n de un delito, como en tiempos de vergonzosa recordaci6n, sino
que se consagra solemnemente su derecho de abtenerse de declarar y el dcf
que se le pruebe de manera cumplida su culpabilidad, como fundamento del
castigo que la ley le imponga: parece un contrasentido juridico, volvemos a
decir, que contrast con tales progress, el derecho de privar a un individuo
de su libertad, manteniendolo en prisi6n por el tiempo ilimitado que dure el
process, hasta que se dicte sentencia que lo declare irresponsible, lo que tanto
monta como haberle obligado a cumplir una pena sin haber delinquido.
Y... sin embargo, la prisi6n provisional esti en las eyes y la defienden
los comentaristas. VWase como se expresa el ilustre jurista espafiol Dr. En-
rique Aguilera de Paz: "Desde luego-dice-se comprende, y excusado es ad-
vertirlo, que al present no se trata de la privaci6n de la libertad como pena,
o como uiltima consecuencia de un crime para su debida castigo, sino sola-
nente de la prisi6n como medio de impedir que el presunto criminal se au-
sente, eludiendo la pena correspondiente al delito que hubiere cometido"; y
Decurtaix agrega, que la abolici6n de la prisi6n provisional haria imnposible el
cjercicio de la justicia... !
jSe quiere una declaraci6n mis paladina de ]a incapacidad del Poder
Pfiblico? Corroborando lo que dejamos expuesto, y sin comentario alguno,
reproducimos el siguiente pirrafo, copiado de esta revista, precisamente del
nimero correspondiente al mes de Diciembre retro-pr6ximo: "Larga prisi6n
preventive":
"En un telegrama publicado por el Diario de la Marina, de su correspon-
sal en Santiago de Cuba, se dice que el Dr. Luis F. Salazar, defensor de un
procesado, al suspenderse un juicio oral para continuarlo otro dia, pidi6 que
se sefialase el acto con prontitud porque su defendido hace cuatro afios est&
preso. gNo habri error?.... !"
Veamos abora c6mo los pueblos anglo-sajones, por medio de sus proce-
dimientos judiciales, han podido armonizar los sagrados fueros de la libertad
bumana con los vitales y permanentes intereses encarnados en la defense y
protecci6n del orden social, con los cuales no son ni pueden ser aquellos in-
compatibles.
Ha sido durante largo tiempo una doctrine reconocida en las leyes ame-
ricanas e inglesas que todo individuo tiene derecho a ser protegido contra su
arrest o detenci6n injustificables, y en ese sentido, la persona que va a sufrir
el arrest puede exigir que se le informed del prop6sito que se persigue con el
mismo, y si no se cumple este requisito, se estima la resistencia que realice





ASUNTOS GENERALES


justificada; claro esta que cuando se trata de un tipo peligroso, cuya deten-
ei6n pueda constituir una amenaza, la seguridad pdblica require que se
oeulte tal prop6sito hasta que por una acci6n subita y decisive se realize la
capture; pero fuera de estos casos, no puede exigirsele a ningun ciudadano
que someta su libertad a la intimaci6n arbitraria de una autoridad o de un
particular. La detenci6n se estima consumada con el simple sometimiento del
arrestado La ley no admite el empleo de la violencia, que en muchos casos
resultaria innecesariamente humillante.
Hay dos maneras de realizar el arrest de un sibdito o ciudadano: con
orden judicial o sin ella. La doctrine inglesa tal como la expuso Blackstone,
era que las detenciones sin mandate judicial procedian por delitos o altera-
ciones del orden cometidos en presencia de la autoridad. Esta 1ltima forma
es la que se aplica en el "Common law", cuyas reglas fueron basadas en la
necesidad de la vigilancia pdblica, cuando se penaban los delitos con la muer-
te y la confiscaci6n de bienes, y se consideraba al delincuente como un ene-
migo de la sociedad, que habiendo cometido un crime odioso, estaba siempre
alerta para evitar sus consecuencias ocultandose de la policia; y de ahi que
la ley exigiera su busca y capture, con o sin orden judicial, a cualquiera hora
y en cualquier lugar. Aunque hoy se admite que estas reglas del "Common
law" forman parte del derecho procesal en vigor, puede muy bien sostenerse
que no se aplican en todos los delitos que la modern nomenclatura ha esta-
blecido en la ley; y por eso los acusados de hoy, a diferencia de los de aque-
llos dias remotos, no sienten la inclinaci6n a fugarse de sus c6modos hogares
por el mero hecho de burlar el arrest, y responded al llamamiento judicial
presentindose voluntariamente y ofreciendo la fianza a que tienen derecho
para gozar de libertad.
El tribunal de Illinois cit6 la doctrine del "Common Law" tal como la
expuso Blackstone, y conden6 a un policia a pagar dafios y perjuicios por
haber detenido sin orden judicial a un ciudadano acusado de vagancia. El
niismo tribunal declar6 en un caso de asesinato cometido con ocasi6n de ofre-
cer resistencia a un arrest, que la detenci6n era ilegitima por oponerse a la
Constituci6n, y que las reglas del "Common Law" s6lo la autorizaban, sin
orden judicial, por una falta que se perpetrara a la presencia de la autoridad,
y donde existiera el peligro de la fuga del transgresor o de la continuaci6n
del acto ilicito.
El Tribunal Supremo de Michigan, tratindose de detenciones de esta
naturaleza, declar6 que: "no debe olvidarse que el arrest es improcedente
sin el debido process legal. Una detenci6n sin orden judicial nunca ha sido
legitima, except en aquellos casos en que lo requiera la seguridad social,
y esto se admit inicamente cuando se trata de delitos o de alteraci6n de la
paz piblica perpetrada en presencia de la autoridad..."
Existe una categoria de arrests ilegitimos conocida popularmente con
el nombre de "raids" o "pulls", que pretendiendo encontrarse dentro del
marco de la ley, constituyen una violaci6n de sus principios; que consiste en
obtener una orden de prisi6n contra el duefio de una casa de juego, o de
costumbres desordenadas, para rodear la casa durante la noche con un des-
taeamento de policia y detener a todo el que se encuentre en ella incluyendo
hasta las visits. Estos arrests han sido declarados ilegales por el primor-
dial fundamento de que no puede dejarse al simple juicio de un policia, lo
que tiene que ser consecuencia de una investigaci6n judicial.
Lo que se deja expuesto sucintamente se contrae al arrest sin orden
judicial previa, que por lo referente a esta forma de privar de la libertad a
un individuo podemos econsignar lo siguiente:
"La orden de prisi6n debe estar basada en una acusaci6n, en el informed
de un fiscal o en una querella interpuesta ante el juez o magistrado compe-
tcnte, y debe fundarse en evidencias ofreecidas al referido funcionario", por





ASUNTOS GENERALS


ejemplo: "Por cuanto por querella bajo juramento, hecha ante mi por Juan
Jones, aparece que Pedro Smith el dia 6 de Junio de 1909, cometi6 el delito
de asalto y lesiones en el condado de Cook del Esado de Illinois; por tanto
se ordena la detenci6n inmediata del mencionado Pedro Smith, etc., etc."
Una orden judicial obliga al encargado de cumplirla a arrestar a la pro-
pia persona acusada, bajo su. mis estrecha responsabilidad, contra la que se
se dispone el arrest: en Massachusetts, se formula una querella denunciando
a Jhon Doe o Richard Roe, cuyo verdadero nombre era desconocido para el
querellante; habia perpetrado el delito de asalto y lesiones, en virtud de lo
cual fue dictado un auto a ese efecto, y se trat6 de arrestar a Morris Crotty,
para quien estaba realmente destinada la orden judicial.
Cotty y sus amigos opusieron una resistencia vigorosa, por lo cual se les
process por desorden pfiblico y motin; pero la Corte Suprema declare que
la resistencia fue legal, ya que la orden debi6 dar la mejor descripci6n po-
sible de la persona que debia ser detenida.
Ahora bien: si despubs de todo lo que hemos expuesto, que evidencia la
protecci6n legal de que es objeto la libertad humana en estos paises anglo-
sajones, se agrega que con excepci6n de aquellos casos criminals para los
cuales la sanci6n es la pena capital, en los que existan evidentes indicios de
responsabilidad, en los demis, el acusado puede gozar de libertad mediante
fianza, la que si bien debe fijarse por el juez o magistrado en cantidad razo-
nable para garantizar la comparecencia de dicho acusado al juicio, no debe
ser exhorbitante porque ello constituiria una ticita denegaci6n de su derecho
a gozar de la libertad; y si se tiene en cucnta que la ley exige que una vez
deienido con o sin mandamiento judicial el prisionero sea llevado a la pre-
sencia del juez o magistrado sin dilaci6n alguna, y 6ste esti obligado a pro-
ceder inmediatamente o posponerlo si es caso susceptible de fianza, some-
tiendo en el primero los hechos al jurado a fin de que resuelva sobre la
culpabilidad o inculpabilidad del acusado; tribunales populares que por su
multiplicidad y por las rigidas disposiciones que regulan su funcionamiento,
estan obligados a resolver sin demora possible el fundamental problema re-
lacionado con la participaci6n del delincuente en los hechos criminals que
se le imputan, declarfndolo o no culpable de los mismos, se llegara a la
conclusion de que con tan sencillos y ripidos procedimientos se ha logrado
en los paises en que estfn en vigor, harmonizar hasta donde es- humana-
mente possible, como hemos dicho y repetimos, "los sagrados fueros de la
libertad humana, con los vitales y permanentes interests encarnados en la
defense y protecci6n del orden social."
Ahora bien: por lo que se refiere a lo que pudi6ramos llamar la justi-
cia correctional, no hay problema entire nosotros, precisamente por haberse
injertado en nuestro derecho procesal el enjuiciamiento anglo-saj6n con
extraordinario 6xito, desde que se dict6 por el Gobierno interventor ameri-
cano la orden nfimero 213 de 25 de Mayo de 1900, que cre6 los juzgados co-
rreecionales, sometiendoles el conocimiento de todas las faltas por un pro-
cedimiento sumarisimo, en que el acusado puede defenders por si mismo,
y en que el caso debe resolverse en una sola sesi6n, ya que de suspenderse por
motives fundados sera durante dos dias, sin poder pasar de seis su resolu-
ci6n, reservindole al acusado siempre el derecho de gozar de libertad me-
diante la prestaci6n de fianza.
Ademis se han sustrafdo de la tramitaci6n del juicio oral, someti6n.
dolos a estos jueces correccionales, nada menos que cuarenta y dos delitos
de los comprendidos en las distintas clasificaciones del C6digo Penal, defi-
r.idos por la jursiprundencia de nuestro Supremo Tribunal de Justicia como
delitos menos graves.
El procedimiento en estos casos es igual al de las faltas. El acusado
gozari siempre de libertad mediante fianza, y la celebraci6n del juicio s6lo





ASUNTOS GENERALS


dem6rara el tiempo prudential indispensable para que dicho acusado se
prove de persona que lo defienda.
El juez puede discrecionalmente imponer, en inica instancia, penas de
cncarcelamiento con o sin trabajos que no excedan de seis meses, o multas
que no pasen de $500.
Hemos hecho estas referencias, olvidadas de puro sabidas, para lamen-
tar como lamentamos sinceramente, que progress tan indudable como es el
que represent entire nosotros la citada Orden 213 a que nos venimos refi-
riendo: lecci6n objetiva latente durante cerca de treinta afios, que demues-
tra lo bien que pueden conciliarse los intereses de la libertad humana con
los del orden social, que es lo que constitute nuestra tesis; que adelantc tan
palmario, repetimos, se haya querido anular varias veces, en nuestra inco-
rregible tendencia de alargar y complicar los procedimientos judiciales, es-
tableciendo recurso de apelaci6n contra las sentencias de los jueces correc-
eionales so pretexto de que no puede dejarse al arbitrio de un hombre el
privar de la libertad a un ciudadano durante seis meses; sin tenerse en
cuenta que en este caso la prisi6n es siempre la consecuencia de una decla-
raci6n de culpabilidad previa, dictada en un juicio en que el acusado se
defiende y se le prueba su delito; y no como en el de la prisi6n provisional,
a que nos hemos referido anteriormente, en que la privaci6n de libertad
puede er por el double o triple del tiempo referido y sin previa justificaci6n
de delincueneia, lo cual ofrece un especticulo bien. poco edificante por cier-
to, en una naci6n civilizada como la nuestra.
Se comprenderA que si los jueces no son de fiar, el mal no se remedia
-on complicar los procedimientos, sino con proceder con mas acucia al se-
leccionar los hombres que han de realizar sus sagradas funciones, para que
una vez elegidos se sientan rodeados de la consideraci6n y del prestigio que
tales funciones demandan, en vez de envueltos por el recelo y la desconfian-
za: atm6sfera que en definitive a quien empafia es al Poder Judicial con
perjuicio del interns pfiblico, y no a los que se sientan con las manos limpias
y el alma pura...
JosE RODIfGUEZ ACOSTA.


DOCUMENTS EXTRANJEROS
IMPUGNACIONES CARAS

El C6digo Notarial contiene un precepto que no dice lo que sus autores
se propusieron decir. Esto trae a mi memorial una discusi6n que sostuvieron,
hace ya algunos afios, en la Junta Central Electoral, dos miembros prestigio-
sos de la Administraci6n de Justicia, por desgracia, prematuramente falleci-
dos: Giberga y Miyeres. El primero presidia interinamente aquel alto orga-
nismo; el segundo era Vocal ex-oficio, como Magistrado mas antiguo de -1a Au-
diencia de la Habana.
Se trataba de la interpretaci6n de un articulo del C6digo Electoral.
Consumidas las horas de la sesi6n sin llegar a un acuerdo, se suspendi6 la
discusi6n para continuarla en la siguiente. Miyeres fu6 a 6sta muy documen-
tado. Llev6 consigo el Diario de Sesiones de la Comisi6n Consultiva, en el
que aparecia que el asunto habia sido tambien discutido en dicha Comisi6n,
que hubo igualmente, dos criterios contrarios y que uno de ellos habia preva-
lecido por mayoria de votos. El criterio rechazado era el que sostenia Giber-
ga; el triunfante, el de Miyeres.
Como argument irrebatihbl contra el one no cabia mas que rendirse a
discreci6n, Miyeres mostr6 el libro a su ilustre contrincante, dicigndole: Aqui
tiene Vd. la interpretaci6n aut6ntica del legislator; la cuesti6n que discuti-





ASUNTOS GENERALS


mos ha sido resuelta definitivamente por los autores del C6digo; ellos han
pronunciado la filtima palabra...
(iberga ley6 con atenci6n las paginas exhibidas y, al terminar la lectura,
le contest niuy pausadamente, devolviendole el libro: Tiene Vd. raz6n; los
aulores del C6digo pensaron como Vd., pero el articulo estatuye lo contrario
de lo que pensaron y, sin duda, se propusieron: me atengo a lo que dice la
Ley y no a lo que se pretendi6 que dijera; persisto, por tanto. en mi opini6n...
El precepto notarial a que me refiero es el articulo 218. Notarial... por-
que se le ha interealado en el '6digo de este nombre. En la Ley de Enjuicia-
miento Civil hubiera tenido sitio mais adeeuado. Pero la picara personalidad
lo exigia!...
Comienza expresando que si en juieio o fuera de Rl. fuese impugnada la
auit.'nticidad o exaetitud de la copia fehaeiente de un document extranjero,
se la tendrAi por efieaz sin neeesidad de que se la coteje eon su matriz. No al-
eanzo a comprender como pueden haeerse. y ante qui6n, extrajudicialmente,
csa iinpugnacion y se cotejo.
A continuaci6n afiade que. inicamente, la Autoridad judicial, si lo estima
eonvenicute, podri, para mejor proveer, acordar el cotejo. Hasta aqui la dis-
posici6n es clara y la finalidad que persigue digna de aplauso, pues tiende a
impedir que. con impugnacions inalieiosas, se paralicen los procedimientos.
Pero termina eonsignando que debe admitirse siempre la impagnacidn
enando la part que la formiiiul preste la fianza. nunea inferior a mil pesos, que
el Juez le sefiale, la que se entregara al que present el document impugnado
si resultare autentico v exacto.
La intenci6n evidence de los autores del C6digo fu6 establecer dos situa-
cltones distintas: la impuginaein con fianza y la impugnaci6n sin fianza. En
la primer, al impuginantL' l esta vedado el proponer el eotejo; s61o puede
avordarlo, disereeionalinente. el juzgador, en easos excepcionales en que tenga
dudas fundadas de la autenticidad o exactitud del document, como una con-
cesi6n piadosa a Ia insolveneia. En la segunda. el impugnante tiene el derecho
de que se hlaga el cotejo, bajo su responsabilidad personal, sujeto a una fuerte
penalidad peeuniaria, asegurada con una fianza, si le result adverse. La fianza
no se presta parn imipugnar; se exige para disponer el cotejo. Este hay que
pagarlo, y pagarlo bicn. al contrario. si ha sido injustifieado.
Eso no es. sin embargo, lo que dice el artieulo, si a su texto literal nos ate-
nemos. Leamos. La impuinaci6n no priva de eficaeia al documento... El cote-
jo solo puede acordarlo etl Juez para mejor prower.... Se admitirai la impug-
Inaein mediante fianza... Luego: para impugnar es indispensable la fianza; a
pI-sar de la fianza. el docuniento es eficaz; con y sin fianza, el impugnante no
tiene d4'recho a pedir el cotejo; s6lo hay eotejo si el Juez tiene a bien acordarlo
para nuejor proveer. Eso es lo que, en sintesis, expresa el precepto, aunque no
sea lo que se quiso expresar. No siempre las palabras reflejan fielmente las
ideas.
Al contrario de lo que oeurri6 en el easo a que antes hice referencia, no
creo quoe on el present la letra del preeepto se sobreponga a la intenci6n del
iegislador 3 al sentido juridico que en aquel palpita. No es possible aceptar una
interpretaci6n que eonduzea al absurdo. Y un absurdo seria imponer una cre-
eida fianza para una impugnaci6n ilusoria. con prohibici6n de probarla, que no
dtemore el curso del juicio, para obtener como finico resultado. . una condena
de costas.
La impugnaeion es libre; el cotejo condicionado. La primera no paraliza
el proeedimiento, no causa perjuieios indemnizables, por lo que no tendria
explicaci6n rational la fianza; el segundo original la suspension, con los consi-
guientes perjuicios resarcibles con el imported de la fianza. Esta es una pena
civil que sustituye a la indemnizaci6n. La prestaci6n de la misma da derecho
al cotejo; es el precio que para conseguirlo se paga. Asi lo da a entender el





ASUNTOS GENERALS


propio articulo 218, al ordenar que, una vez admitida la flanza, se curse la
comisiSn rogatoria por la via diplomdfica, lo que entraiia un mandato, y no una
facultad discrecional para acordarlo o no de oficio.
Las dudas que me ha originado el studio de ese articulo me reeuerdan
tambien otra diseusi6n que tuvieron dos meritisimos funcionarios judiciales,
que luego liegaron a los mas altos puestos: Gispert y Pichardo (Juan Victor).
Siendo ambos Magistrados de una Audiencia, durante tres dias discutieron
aealoradamente un problema legal. Al euarto dia, despu6s de muchas cavila-
ciones, Piehardo Ileg6 a la conelusi6n de que estaba en un error. Al llegar a
]a Audiencia, le dijo a Gispert: V. tiene raz6n; puede redactar la sentencia.
Pero Gispert le contest: Yo he rectificado; Vd. es qui6n tiene toda la raz6n;
sus arguments de ayer no tienen r6pliea; me ban convencido... Durante tree
dias inas diseutieron sus nuevos puntos de vista, sin que ninguno de ellos vol-
viera a convencer al otro.
El precepto serA discutible en otros aspects, pero es efectivo y prhctico.
Desgraeiadamente para los que los presented, en lo sueesivo, no habra impug-
naeiones de documents extranjeros... con fianza. Cuestan muy caras. A nadie
Ie gusta regular su dinero. Para acabar con los abusos en el ejercicio de los
derechos, no hay nada mAs eficiente que un reeio ataque al bolsillo. Diganlo los
recursos electorales....
MANUEL MARTfNEZ ESCOBAR.



REFORM DE LA LEY HIPOTECARIA (*)

(Estudio sobre eonveniencia de una re-
forma de la Ley Hipoteearia en el sentido
de permitir entire aereedores y dendores el
pacto de poder establecerse la reclamaei6n
proveniente de ]a escritura hipotecaria y
obtener la subasta del inmueble, por trA-
mite ante Notario de la circunscripci6n en
que radica el predio gravado.)

Sobre ventaja o conveniencia de una reform de la Ley Hipotecaria, versa
el tema. Conveniencia es sin6nimo de utilidad, de provecho. HabrA algo de
ello en dicha reform?
Puede decirse que la reclamaci6n de todo credito hipotecario constitute
la ejecuci6n, en via de hpremio, de una sentencia que result de la escritura
de constituci6n del mismno y que en esa reclamaci6n existen y se dan casi
todas las situaciones de una litis.
Hasta el present, del cobro de los creditos hipotecarios, mediante la
venta de la finca, ha conocido la jurisdicci6n ordinaria. El Juez ha sido el
nceargado de examiner si se han eumplido los requisitos exigidos por la le-
gislaci6n de la material para en consecuencia dictar el auto disponiendo el
requerimiento de pago interesado con los demas pronunciamientos sobre ad-
ministraci6n judicial del bien, anotaci6n en el Registro de la Propiedad de
aIns responsabilidades perseguidas, etc. Siempre ha habido fM inquebrantable
en los interpretes y aplicadores de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, a
sea, en los jueces, y estos han hecho gran honor a esa confianza y al sagrado
miinisterio de su cargo y hasta el present el proccedimiento ejecutivo especial
no ha tenido trabas ni dilaciones. Esa legislaci6n se ha encargado de esta-
(*) El estudioso Dr. Mario Chardiet y Sagarduy, del foro de la villa de Giiines,
nos obsequia con este interesante articulo que atogemos con el mayor agrado, al mismo
tiempo que le damos las gracias por la distinei6n con que ha favorecido a REPERTORIO
JUDICIAL que esperamos se repita freeuentemente.-N. del D.





ASI'NTOS GENERALES


llecer los reeursos contra las resoluciones de los jileces asi como de revestir
a tal juicio de solemlnidades y plenas garantias.
Es eierto y a nadie pnledte ocultarse que pequeilas dificultatles se han
sulscitado eln cuanto a in procedencia de ese juicio cuandlo fuese nienor de
quinientos pesos el credito y tambiitn en lo que respect a lit licitud del pacto
rItferido en el articulo 152S de hla Ley procesal civil, pero todo ello ha que-
Iatdo resuelho v los Tribunales sostiiene lia legalitdad de dicho pacto e impro-
ctedencia del juicio etiando season por suina nenor a la antes indicada.
Apart de esas, ningunia otra contrariedad, de relative importancia, ha
surgiido en tal procedinieiento. y por lo que va expuesto es de estarse con sil
altnidt y con la etilcacia tde li actual legislacitin. In que st ha librado tie las
tortiuosas aeeioles dti los deludores y litigautes de mala fe. IFriite a hla inistma
sw piensa on la mioditinc;ioii ilpuntiada. In que lia tenido ya eco en Espafia,
per o qune pre 'cisa determinar las bases pura sli estableciiiiiento en Cuba y
s lre todo: su resultado.
Sabido es que el Notario es el funcioiiario pfiblico attorizido para dar
ft'. conlfornlt a lias le's. tt los eontratos y deliias actos extrajudiciales y que
si ilninlistt'rio es incomil patible con el ejercieio de todo otro cargo qtite leve
ailtja jurisdiceitn. P'or tilnto nada tl resuelve porque nltlda puiede sotuett'r-
selet a su collsideraleitl. Sli fulncion. dtesde la lpoca tiel Sellnado Rolliillno, ha
sido sit'inpro ajeina ta today litis y seguram lente por ello tanto se le ha consi-
detrado y respotado.
Aliora hitn. dti eslarse con la iiinnovacion es tforzoso considerar al Notario
'0111i Iil ,n ll'ez aint' el qliei coilparel'era etl areedtor para ejeeuitar su crtdito.
No so llt' oieulta que flldt'i dolilot el articuilo 1858 del Ct'diigo Civil y demais
a;plicables. s' piltode militlener quie Il accioni del acreedor, on dicha clase tie
(coltratlos. collsistoe en la ellajilaeneitn de la rosa para pagiarse con ll a lho que
s.' Ie dt'lee. inas es tid seofalarse quile 'sa v'elita est;i sujeta a unil litigio, origi-
.:tido. a ve'es. pOIr no ii elol ntra rste I actor >'ln aptitud die eijeciutar su crtedito,
o. porql'e estaitldolo. asi no se to i eclara el .1lez. Esto sin contar los proble-
ilns (|ile |pletldan Iiloverst'e ;icIre' de la caliiellneit'i de los gravaiiel'ies poste-
riores ail crt'ito y los dtemis que tamlhin piitde traer el deador.
Lai situlaeiol d t alelia oi n q(e so t' sot'lxuelvt' tlI Notariol lue collio antes
i1 It' traie la olitaeiailln dt, re'solvt'r I.las p-'tiiones dle las parties, ordenar re-
quelt'riltieinto.s de pago. txpedir ilnandanlientos at iR egistro de la Propiedad y
last incluliso dar fe de su propia actuaci6n.
L as liass pa rn iimpllarnl t'' l'evo sistela dt' oltro lino) serian dificiles
de seialarli. llIS l)O Otelllrr'l otl'ro tato i lo oil' so rotfie'e dtetermiliar sus
veIntajas por cua:to. a lias t, lo dieho on stu contral, tl elncierra unt malli-
flista tdesiiaturalizaci6i de hl instituci6n del Notariado. a punto de sustraer
a sus servidores dt, hi saludable situncion dt alejaliioiento en que hasta ahora
st haiaii iiiantt'oido. para haverlos intervienir 'll litigios (lile s6lo les daraln
vicisillltttes y situnlioines elnojosas. P1or tantlo. liiiatll eitgal tmos el estado actual
y;i quie la innovaei6n lnada h'neticia y si es ptligrosa, enl especial. para ina
cl ase: la del Notariado.
M3. CIIARDIET.


SOBRE REGISTRO CIVIL
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL CODIGO NOTARIAL

La Ley tie 29 de Julio deit 191 (Gac. (; Agosto' deroi 6 la Orden Militar
140 tie 1901 menios sn artieulo 3" Pero eomo este artieulo 3'" expresa "que igua-
les dercthios se tobrar'in (ilu peso) por la instrueeini de los expedientes para





AS'NTOS GEN.IMRALES


justificar la filiaeitn de los eontrayentes a que se reliere el ninuero 7 del ar-
ticulo anterior". se ha entendido que este inciso 7" del artieulo 2". qum'd6 im-
plicitantlte taanmit'm en vigor. Este ineiso dice "ique cu los expedientes que so
instruyan para la celebration dt, un imatrimnonio, pidrdi suplirse por nedio dte
inforniitani6n testifieal. bajo jurantento. las partidas parroquiales". etc.
Pero el artieulo 139. piirrafo cuarto, del Cildigo Notarial, reeient'imento
piuesto on vigor. dispone parn los easos de mtitrinionios. que "cuieIldo tno se
posible prtsentar las partidas parroquial:s relatives al niaianienito tie los con-
trayentes y defunei6n tie los padres. podra .suplirse por medio de infortunaei6n
testiifical". etc.
Es decir. itue ya no podrain suplirs., las partidas parroquinles por infor-
Illt'it l. etianndo se dtsee. sino canido no s'ci posiblr prescntairltas. El. precepto ha
venido a poner una nueva traha a los mnatriinonios vreando ese tnlevo requi-
silo dociiniental. Si s-' interpret cl zprecepto dcl artitulo 139 por Ia analogia
dcl caso. tal como dispone el articulo 503 tdei lia Ley do' Enjuieianiento Civil
que dite que "se entenderi iqule vl actor tiene a sU disposicion los diocunmentos
y debh'r aconimpailarlos pretisaimentt' a la demand, sietnpre que existan los
orig.inalt's on lilt protocol o archiivo ptfilivo del qiite puit'da pedir y obtlener
copias fehllavients de ellos". hahr'ii lque coniveir iue para justiftiar lilue no
s.' pitiede pr:sentar una partida parroquial. serti necesario exhiblir una certiti-
caicion del Pairroto de tique no aparece tie si Archivo la partida parroutnial qile
se nectsita. eertiftieaci6n que cuesta dinero. Y tainlhitn iue'sta. las partidas pa-
rroquiaiils que aliora n,'cesariaumelite se exiXLsn.
Sitempre se dijo que la Ord.nii 140 brindle atitella facilidad porque al Es-
lado no It, interesaha que los pairrocos expidieran partidas parrouuiahles con el
coilsigluiit'nt lit'ro. y qule se lltostral exitig-nte on rtilanto a llegistro Civil se retire, no s6lo para obligar a inserihir en t I los aetos sujeito.
:a rezistro. sino para benetfiiars;' con el import, ide Ilas eertithfiaeiones. Ahlora
el Ct'digo Notarial. quizzis sin proptlsito precon'ehido del ihgislandor, rolnpe cain
aqullah tradiii''n y estableee t'sa Inleva erogameitil.
El citado artietilo 139 evidetncia. ademiIs, ni lapsus d'l' legislator. Prtvee
cl caso iqie limya que acreditar coil partial parroquiall li dtfIt'liniton de los pa-
dres. Esto es nei'sario anreditarlo iianido td it, ii'tnores contrayveit es sot t rate.
i Es posibl.' en el aiio 1929. liabiendo enipezado at regir la 1ey dl Registro Civil
in 1|SS;, que etxistan iient'ort's tit edad (iiqu telganl que acreditar la deftuncitn de
suIS paid's para iique otras personas en si dlefecto. initervenganvii e'll atoa Los
(iw'e naeieron on el afio 1SS5. en el present afio de la vigtncia del (Cidigo No-
tarial. tien.:n eunarenta 3y cuatro anios y para unlda necesitanu dcl conucrso de los
padres on el acto del matrimonio ni. por tanto, narediiar si dtfuncitn con par-
tidta o con inforniaci6n.
El miisnlo articulo 139 introduce una niovedad, consistent eni qiu' a Inl
solicited se aeompafie una certifieaci6nti d estado de los conitruaytintes. Ilasta
auiti se aereditalta dielio estado con las declhiraciones de dos testigos, title
aninque ninglin precepto legal las dispuso. la eostumibre introdujo esa praictien
en los expedientes matrinioniales. Ahora habrai que obtenei' dicha certifien-
eitn acudiendo al ,Juez Municipal Ilque, segfin el articulo 109 del Re lainiento
es quien podra expedirlas "en cuanto consten al Encargado del Registro,
por los asientos u(ite resulted del misno. 0o por los datos tule suministre nla
Administraci6n Municipal", toda vex que el pailrtafo final del articulo 110 del
propio Reglamento del Registro Civil. establcce que s61ao harfin fe las certifica-
ciones de estado, expedidas por los funcionat ios encargados de dicho Registro.
No debe olvidarse que etsta certificaci6n solire estado s61lo se exige para
cl easo de quite el mnatrimonio se trate de celebrar ante Notario, no ante tJuez
Municipal. Vtase sino el pifrrafo priinero de este articulo 139 en cuanto dice
"los que hubieren de contrary mnatrinonio ante Notario, presentarain", etc.,
centre otros docuinentos, la referida certificaci6n.





ASUNTOS GENERALS


El articulo 142, amplia el articulo 26 de la Ley del Registro Civil, pues
ordena que las sentencias que se dicten sobre divorcio, nulidad y cualquier
otra circunstancia que altere la situaci6n legal del matrimonio que se hu-
biere efectuado ante Notario. se omniuniquen a 6ste para que se anot? la parte dis-
positiva de la rcsoluciOn al margen de la matriz. En cambio el articulo 26
ordena que 2l1 Tribunal que haya dictado la ejecutoria en tales casos, debera
ponerlo en conocimiento del Eneargado del Registro Civil en que se deba ins-
cribir, remjtiendole testimonio de ella en relaei6n, pero sin expresar en la de
divorcio la causa que lo hubiere motivado. Qu6 finalidad se perseguira con
tal nota marginal en la escritura matriz?
Y ahora se darfi el caso de que s- comunique al Registro Civil la ejecutoria
en relaci6n sin expresarse en caso de divorcio la causal y al Notario literalmente
"para que se anote la parte dispositiva de la resoluci6n al margen de la matriz."
IIemos creido conveniente tratar estos particulares del C6digo Notarial
por el interns que entrafian para los Jueces Municipales, entire los cuales hay
rauchos suseriptores del REPERTORIO JUDICIAL.
OAN.



EL ART. 121 DEL CODIGO NOTARIAL ()

Se ha juzgado de desafortunado el articulo 121 del C6digo Notarial por
estimarse innecesario ese precepto en un C6digo como el Notarial de natura-
leza formalista o adjetiva, empleando ]a denominaci6n de Bentham, y por
ref'erirse a casos que no tienen realidad juridica. porque ni los hay, segin se
alirna, en que procede hoy la licencia marital, ni puede, por ende, darse la
posibilidad de la habilitaciOn judicial en su defecto. Asi opina el Dr. Rail
L6pez Castillo, en i eciente trabajo que public en el No. 3 del Afio V del
IREPERTORIO JrDICIAL, revista que dirige el competent funcionario del Poder
Judicial. President de Sala de la Audiencia de la Habana, Dr. Francisco
Llaca y Argudin.
No tiene raz6n el Dr. L6pez al sentar las aludidas conclusions: ni estA
demuis ese articulo en el C6digo, porque es evidence que figure en M1 como en
su domicilio legal; ni es cierto que no puedan ocurrir casos en que sea apli-
cable el precepto que contiene.
En primer termino plantea el Dr. L6pez una cuesti6n que, siguiendo al
jurista argentino Jorge Pasquini, pudi6ramos llamar, de t6cnica extrinseca.
El articulo 121 es material de ley sustantiva y no adjetiva, dice el comenta-
rista. Nosotros le decimos que en todos los cuerpos legales vigentes, empe-
zando por el Codigo Civil de 1889 y terminando por la Ley Hipotecaria de
1893, encontramos entrelazados con los preceptos sustantivos un gran nnimero
de preceptos eminentemiente procesales, y es que, como el Derecho es uno en
su concepeioni fundailmentol y en su objeto y fin, no es possible determinar con
precision absolute el lindero de cada una de las ramas del Derecho.
Aiin dentro de una tecnica estricta no estA en lo cierto el impugnante.
El Derecho Notarial estai constituido por una series de preceptos que regulan
el 6rgano notarial y la funci6n al misimo confiada: es decir, la reglamenta-

(*) Acogemos con gusto en estas columns la contestaeiOn que el Dr. Juan Carlos
Andreu, prestigioso miembro de nuestro foro y del Cuerpo de Notarios, colaborador eficaz
en la obra del i uevo C(digo Notarial, da al trnbnjo a que alude y apareci6 en el nfimero
anterior de esta revista. No resultaria convenient conocer s61o la opini6n contraria al
articulo 121 del C('digo. sino tnmbimn la favorable. Aunque no patroeinamos discusiones,
si atcog''eremos en RE':iTinl:"T !* -'t( I.\I, hIn opinions contrarias a las que en 41 se viertan,
sobre todo si st. exponen seriannmnte y persiguiendo, como fin especulativo, el triunfo de la





ASUNTOS GENERALS


ci6n de la instituci6n notarial en su aspect anat6mico y fisiol6gico. Dentro
de ese orden no debe censurarse a la ley que advierte a los Notarios ciertas
reglas que afectan a la validez del instrument que es el resultado de la fun-
ci6n notarial y que ain cuando se refiere a la capacidad de las parties, tam-
bi6n afecta a la formalidad de la comparecencia. Por ese motive figuran en
el C6digo Notarial disposiciones sobre la comparecendia de menores para de-
terminados actos que autorizan las leyes sustantivas, expresando el C6digo
las personas con que han de concurrir ante el Notario.
En el caso concrete de la mujer casada se ha creido oportuno hacer la
prevenci6n que contiene el articu-lo 121, pues es sabido las grandes contro-
versias surgidas sobre los efectos juridicos de los actos nulos y de los anu-
lables; y la mayor parte de los actos realizados por la mujer casada sin la
autorizaci6n del marido o sin suplirla en forma legal, tienen este iltimo ca-
ricter. No siendo nulos "per se" se ha juzgado fitil esa advertencia al Nota-
rio para que se abstenga de autorizarlos.
El precepto no es exclusive de nuestro C6digo Notarial, pues ya en Es-
pafia en el Reglamento Orginico del Notariado de 7 de Noviembre de 1921,
en el articulo 243, se dispuso exactamente lo mismo que ordena nuestro ar-
ticulo 121, aunque ampliado en el nuestro por raz6n de la Ley do 18 de Julio
de 1917 y por preceptos de otras leyes vigentes.
El articulo 243 del Reglamento de Espafia, dice asi:
"Los Notarios se abstendran de autorizar contratos de mujeres casadas
cuando no comparezcan asistidas de sus maridos o no acrediten con documen-
tos fehacientes que obtuvieron anteriormente la licencia de aqu6llos, en los
casos en que la licencia fuese necesaria."
El Dr. L6pez nos diri que esti justificado el precepto en Espafia. porqie
on esa naci6n no existen preceptos semejantes a la citada Ley de 1917; pero
no estaraf tampoco en lo cierto, porque como vamos a demostrarle, y ya en-
tramos en ]a segunda cuesti6u a discutir, hay casos en que es necesario el
uso do la licencia marital por la mujer cubana, o de la habilitaci6n judicial
en su defecto, cosa que niega nuestro opositor.
El Dr. L6pez se hace esta double pregunta: "lExiste actualmente esa li-
cencia?" "IPara que?" Y afirma que no existed la posibilidad de que tal li-
cencia sea necesaria. Le vamos a contestar con casos priecticos.
La mujer casada que desee dedicarse al comercio, podra hacerlo, con-
forme al articulo 69 del C6digo de Comercio si obtiene autorizaci6n del marido
consignada en escritura puiblica que so inscribira en el Registro Mereantil.
Como el articulo siguiente dice que se presumira autorizada la mujer casada
para comerciar si ejerciere el comercio con conocimiento del marido, pudiera
ser que una mujer casada dedicada al comercio sin tener licencia marital,
compareciera ante un Notario a otorgar un poder para ejerceer su comercio
por medio de apoderado; o tratase de comprar por escritura puiblica merca-
derias, etc., y un Notario la estimase con personalidad para ello.
El articulo 121 se lo impide expresamente. 1Y todavia dira el Dr. L6pez
que esta prohibici6n no encaja dentro del C6digo Notarial! Por lo menos, si
fuera mis indicada en el C6digo de Comercio, como 6ste no la tiene, bien ha
hecho en incluirse on el Notarial.
Otro caso es el de la mujer casada que toma dinero a prestamo o con-
trae cualquier otra obligaci6n. IPuede hacerlo sin la asistencia del mari-
do? No.
La artist que desea o necesita obligarse a prestar sus servicios consig-
nando en escritura puiblica el contrato que tenga celebrado. &Podra hacerlo,
si es casada, sin la asistencia de su marido? No.
Y por filtimo en el ancho campo de los derechos y de las acciones mera-
mente personales, la mujer casada esta sometida por nuestras leyes a la po-
* testad marital y el marido tiene su representaci6n.





ASUNTOS GENERALS

No ha sido nuestro prop6sito entablar en forma una polemica con el
Dr. Rafil L6pez, pues en ese caso, rebatiriamos cada una de las afirmaciones
que hace en apoyo de su tesis; pero si hemos querido dejar demostrado con
ijemplos, que dista much de ser dierto que el articulo 121 del C6digo No-
tarial estA de mis, y que tampoco puede estimarse desafortunado, ni por su
inclusion eon ese cuerpo legal, ni por lo que en 61 se ordena.

JUAN CARLOS ANDREU.


ENRIQUE FERRI

El ilustre jurisconsulto, insigne penalista italiano, Enrique Ferri, ex-
Senador, autor de various importantes libros juridicos, traducidos a distintos
idiomas, reformador de la ciencia penal en uni6n de Carrara y Gar6falo, el
dia 12 de Abril falleci6 en Roma. a los 73 afios de edad.
Estudi6 en Bolonia hasta 1877, en que pas6 a Turin, volviendo nueva-
mente a Bolonia. Ensefi6 derecho en Siena, Pisa y Roma y di6 confereneias
en varias universidades extranjeras, entire ellas en algunas hispanoameri-
canas.
Ingres6 en la political en 1886 militando en el partido socialist en 1893.
Fu. director de "Avanti", 6rgano official socialist, desde 1899, y abandon
el socialismo en 1908, despues de su excursion por los paises americanos.
Partidario de ]a guerra en Tripoli, se opuso a que Italia tomara parte en
la guerra mundial contra Austria y las potencias centrales y pronunci6 various
discursos condenando la guerra en el Parlamento.
Con el advenimiento del fascismo volvi6 a la oposici6n, y a raiz de las
eleeciones de 1924 se retire del Parlamento despues de haber servido a su
patria treinta y oeho afios.
La Universidad de Roma suspendi6 sus classes el dia de su fallecimiento
y en todos los Tribunales de Italia fueron interrumpidas las sesiones judicia-
lez para rendir un breve tributo al difunto. La Legaci6n de Cuba envi6 un
mensaje de simpatia a la familiar.
REPERTORIO J nDICIAL recoge en sus piginas la infausta nueva y lament
one la ciencia penal haya perdido tan prestigioso colaborador. siempre presto
con la luz de sus conocimientos y talents a descubrir nuevos horizontes.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA

SECCION OFFICIAL

ACUERDOS

Durante el mes de Febrero no celebrO sesi6n la Junta de Gobierno.
En la sesi6n de 14 de Marzo filtimo se adoptaron los siguientes:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Se acord6 la baja a petici6n, de los colegiados Francisco Vianello,
Pablo F. Gonzalez, Gabriel de la Torre, Manuel Buigas, Miguel Carreras y
Carlos M. Trelles.
3) Consignar un voto de gracias al Decano Dr. CUspedes, por haber su-
fraga-do los gastos oeasionados por la recepci6n brindada al Congreso Notarial.
4) Autorizar al Diputado Dr. Andux, para que de acuerdo con el Presi-
dente de la Audieneia, se mejoren los servicios sanitarios del Sal6n de Aboga-
dos, previa consult a la Secretaria de Obras Pfiblicas.





ASUNTOS GENERALS


5) Autorizar al Tesorero para que abone las taquillas del Circulo y el
sueldo al empleado del Sal6n de Abogados de la chrcel.
6) Dar las gracias al Presidente del Congreso Notarial por las atencio-
nes e invitaciones extrendidas a los Abogados.
7) Quedar enterados del acuerdo de'la Sala de Gobierno del Tribunal
Supremo que resuelve que para poder ejercer la profesi6n de Abogado es in-
dispensable inscribir el Titulo en dicho Tribunal, porque su inscricion solamente
en el Colegio no es suficiente, ordenando en su conseeuencia a determinado
Colegio de Abogados que deje sin efecto la inscripci6n del titulo de un Abo-
gado que no se habia inscripto previamente en el Tribunal Supremo.
8) Quedar enterada de la comunicaci6n recibida del Congreso Notarial
por la que da las gracias por la recepci6n ofrecida a sus components.
9) Quedar -enterada de que a nombre del Colegio asistira el Dr. Jos6 A.
Martinez a las sesiones que celebrara la Secci6n de Justicia y C6digos de lo
CAmara de Representantes, para discutir las reforms necesarias en nuestra
legislaci6n.
10) Pasar a informed del Dr. Menocal una solicitud del Colegiado Doctor
Miguel Saaverio, y al Tesorero Dr. Betancourt otras de los colegiados Doctores
iEmilio Montalvo y Juan T. Latapier.
11) No acceder, por ser contrario a los Estatutos, a la pr6rroga solicitada
por el colegiado Dr. Luis Milanks para pagar su adeudo.
12) No acceder a la petici6n del colegiado Dr Emilio Moreno de Ayala
de que se le exima del pago de la cuota social.
13) Quedar enterada de las invitaciones reeibidas del Circulo Medico de
Cuba, Club Atenas, Dr. Matias Duque, Przsidente de la Sociedad Cubana de
Ingenieros y Primer Congreso Notarial.
14) Quedar enterada de que el Secretario remiti5 al Juzgado de Primera
Instancia del Sur una lista de colegiados que pidi6.
15) Acusar recibo de los folletos remitidos por los Dres. Carlos Garate y
Tomas Puyans.
16) Dar las gracias al Colegio de Arquitectos de la Habana por haber
acordado que un colegiado forme parte del Tribunal que juzgarf los trabajos
que se presented en el Concurso de reforms de las Ordenanzas de Construcci6n
y remitirle una lista de colegiados para que libremente design la persona que
debe figurar en representaci6n del Colegio de Abogados.
17) Conceder un voto de confianza al Decano Dr. Cespedes para que re-
date la moci6n por la eual se haga constar la adhesion de la Junta de Go-
bierno del Colegio al Presidente de la Repfiblica y que se cite a los colegiados
para la visit que se harA al mismo.
18) El Decano Dr. COspedes mostr6 los pianos del que sera edificio del
Circulo y Colegio de Abogados de la Habana y propuso que se sefialara el dia
19 de Mayo para ser colocada la primera piedra. y se acord6 consignar el agra-
decimiento de la Junta al Decano por el interes que ha demostrado para la
edificaci6n del edificio social, aceptar dicho dia para aquel acto y colocar en
el edificio un busto del Dr. Cespedes.
19) Informar al Juez de Primera Instancia de Guanabacoa que se esti-
man equitativos los honorarios que se reclaman en dos asuntos.
20) Informar al Juez Municipal del Vedado que deben ser reducidos a
$100 los honorarios que se reclaman en otro asunto.
21) Informar al Juez Municipal de Madruga que se estiman equitativos
los $80 que se reclaman en otro asunto.
ALTAS
Se han inscripto en el Colegio de Abogados de la Habana, los Dres. Jos6
A. SuArez y Fernandez, Manuel Serrano y Johanet, Antonio GonzAlez y Parra,
Antonio A. Berenguer y Ramirez de Arellano, Esteban Beltrin y Cuesta,





74 ASUNTOS GENERALS

Ruben F. Montero y Pertierra, Eduardo B. Mederos y Rodriguez, Ignacio R.
Herrera y Boladeras y Heriberto A. Sardifias y Noda.

BAJAS

tHan causado baja en el Colegio de Abogados de la IIabana, los Doctores
Arturo 1. Bohorques y Trujillo, Gabriel de la Torre y Camnpuzano, Francisco
Vianello y G(arcia, Pablo (onzzilez y Enriquez, Benito J. Martinez y Nebot,
v Aurelio Sonville y Cervantes.



LIBROS Y REVISTAS

LA PERSONALIDAD Y SIT JITRISPRUDENCIA, POR El LCDO. MANI'E I MARTINEZ
EsCOBAR.-Hlabana. 1929.-LUn gran libro acaba tde publicar dicho comipeten-
te Magistrado de la Audiencia de la Habana y valioso colaborador de esta re-
vista. quien ios ha favoreceido dedicindonos unl ejemplar. Es una obra que
prontanmente figurarai en la biblioteca de todos los Abogados por la utilidad
(ie entrafia. lie aqui el titulo de sus capitulos:
untroducciln: La representaci6n en juicio; La personalidad y la acci6n;
Justificaci6n de la personalidad; Inpugnaci6n de la personalidad; Persona-
lidlad reeonocida Personalidad no reconoeida; Falta de .personalidad en el
actor; Falta de personalidad en el Procurador del actor: iLa impersonalidad
dcl actor trasciende al Procurador?; Falta de personalidad en el demandado;
Fulta de personalidad a posteriori: lHerencia: Mujeres casadas, nienores, que-
brados y concursados; Personas juridicas, corporaciones y asociaciones; La
lg!esia Catolica: El Estado. las Provincias y los Munieipios Sociedades mer-
eantiles; Sociedades en liquidation: Sociedades no constituidas en escritura
piblica: Sociedades mercantiles no inscritas en el Registro Mercantil; Costas
en casOs de imipersonalidad: La doctrine de los insertos; La doctrine de las
copies de copies: Las certificaciones de los Secretarios: La doctrine de los
libros de actas: Poderes extranjeros; Sociedades extranjeras: Traducciones;
Casaci6n: Casaci6n: incongruencia: Casaci6n por quebrantamiento de forma;
Subsanacion de las faltas; Poderes invulnerables.-Epilogo.-Apendice: El
Ctdigo Notarial.
En estos capitulos, que ocupan mAis de 300 pfiginas, estii condensada toda
la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Cuba y no poca de la del de Es-
paiia. Ya lo dijimos: si el artieulo del Lcdo. Martinez Escobar "El fantasma
de la personalidad", inserto en esta revista. fu6 al foro sumamente fitil, a
pesar de su concision. este libro, en el que estfi vertido cuanto guard rela-
ci6n con *la personalidad en los juicios, facilitarai grandemnente cl solucionar
los problems tortuosos de la personalidad.
En estas breves lines, las caracteristicas de esta Secci6n. no podemos
reflejar el gran interns del libro, pero si se tiene en cuenta los titulos de los
referidos capitulos, se Ilegarfi prontamente a la conclusion de lo que al prin-
cipio decimos: que se trata de un gran libro de consult. Muy agradecidos a
la atenci6n del Ledo. Martinez Escobar.
LA PERSONALIDAD DE Jose MARTf, POR El. DR. MARIO GARCIA KoHLY.-Ma-
drid. 1929.-El Dr. Garcia Kohly, Embajador de Cuba en Espafia, ofreci6 el
dia 22 de Noviembre de 1928, una notable eonferencia en la Academia de Juris-
prudencia de Madrid, la que dedic6 a destacar la personalidad del Ap6stol de
nuestras libertades patria, y la nmisma se vierte en el folleto que acaba de
publicar, un ejemplar del cual amablemente nos dedica. Tambi6n aparece en





ASUNTOS GENERALS


61 explicado "El llamado easo Barreto", producido al solicitar y obtener el
Sr. Marino Barreto la incorporaci6n de su titulo de Odont6logo en Espafia.
Agradecemos la cortesia del Dr. Garcia Kohly.
CASA 267 DE 1928 CONTRA LA JUNTA DE PROTESTS. POR EL DR. WILFREDO
II. BRITO.-Ilabana, 1929.-En un folleto ha recogido el Dr. Brito el escrito que
present a la Sala Primera de lo Criminal de esta Audiencia, como represen-
tanto y director de la acusaci6n privada, al despachar la referida causa. Gracias.
ESTADfSTICA DE LOS AUTOPSIADOS INSCRIPTOS EN ELI REGISTRO CIVIL DE LA
REP(iBLICA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1928.-IHabana. 1929.-La Comisi6n
National de Estadistica y Reformas Econ6micas acaba de publicar dichos datos,
de los que result que se practicaron 1,400 durante el expresado semestre.
ESTADfSTICA DE LOS DELINCUENTES PENADOS EN 1928 POR LOS TRIBIUNAIlES
QUE SUFREN PRISI6N EN EL PRESIDIO Y CARcELEs.--Habana, 1929.-La propia
Comisi'in ha publicado los cuadros correspondientes a dicha estadistica, de los
que result que fueron condenados 10,594, apareeiendo que en 31 de Diciem-
bre de "se afio habia en los penales, 5,237.
DISCURSOS PRONUNCIADOS EN EL ACTO DE DESCUBRIR EL RETRATO DEL DR. MA-
NITEL VARONA SUAREZ.-HIabana, 1929.-La Asociaci6n de Propietarios, Indus-
triales y Vecinos del Vedado y Principe, ha recogido en un folleto dichos dis-
cursos, pronunciados por los Dres. Aurelio Mkndez. Jos6 A. L6pez del Valle y
Jose M. Carbonell el dia 26 de Novi2mbre de 1928, fecha de aquel acto. Gracias
gor el ejemplar enviado.
TRADICIONES VILLACLARENAS, POR EL LCDo. ANTONIO BERENGUER Y SED.-
Habana, 1929.-El Ledo. Berenguer, ha publicado este interesante libro, del
cual nos ha dedicado un ejemplar, en el que recoge muchas eosas del pasado de
su terrufio. Hay un capitulo, "El Liceneiado Castillo", en el que pinta un
abogado de antafio muy parecido, desgraciadamente, a algunos de ogaiio. Mu-
chas gracias por el obsequio.
MEMORIAL DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LA ADMINISTRACI6N DEL ALCALDE
DR. MIGUEL MARIANO G6MEZ.-Habana, 1928.-En esta memorial, muy docu-
mentada. se recogen les trabajos realizados desde 24 de Febrero de 1927 hasta
30 de Junio de 1928. Gracias por el ejemplar enviado.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO.-Madrid, Marzo, 1929.-Hemos recibido el
nmiero de esta revista cuyo sumario es el siguiente: I.-Invalidez e ineficacia
de los negoeios juridicos: I. Negocio ineficaz y negocio nulo.-II. Cuestiones
que planted la nulidad: 1. Delimitaei6n del concepto.-2. Consecuencias: a)
Prestaci6n del interns negative. b) Valor declarativo de la sentencia de nuli-
dad. c) Convalidaci6n del negocio nulo. d) Nulidad partial. e) Conversi6n.-
III. Clases de ineficacia: a) Ineficacia interina. b) Ineficacia objetivo-relativa.
c) Ineficacia subjetivo-relativa. Casos de ineficacia relative: a) Por falta de un
substrate necesario. b) Por restricei6n en la capacidad de obras de uno de los
contratantes. c) Por falta de poder de disposici6n en el enajenante, por P.
Oertmann, Prof. de la Univ. de Gotinga. II.-El Notario en Italia, por Guido
Zanobini, Prof. de la Univ. de Pisa. III.-Cuestiones prActicas: Interpreta-
ci6n del articulo 1483 del C6digo Civil, por P. Lacal, Notario.-Los dep6sitos
en la expropiaci6n forzosa, por A. Joaniquet, Abogado. IV.-Nota bibliogr&-
flea: Roberti (M.): Desenvolvimiento hist6rico del Derecho privado en Italia,
por L. Sancho Seral, Prof. de la Univ. de Zaragoza.
REVISTA CUBANA DE DERECHO.-Habana, Enero-Marzo, 1929.-La "Revis-
ta Trimestral de Derecho Privado" ha cambiado su nombre por aquel otro.
IIlemos recibido la Secci6n Doctrinal, correspondiente a aquel trimestre.
LA JUMISPRUDENCIA AL DfA.-Habana, Marzo, 1929.-Hemos recibido los
dos cuadernos correspondientes al expresado mes.





ASUNTOS GENERAL.ES


IEVIsTA D : l).:r.no IiitTvrt.io.-Ilalnua, Abril, 1929.-llemos reci-
hido el setgu-ndo niuniero de esta revista que dirige el i)Dr. Mi.guel Alonso Pujol.
RlvisTA 1E M1Em'IlCINA ,l:t.AL inE ('n ..-linhan. Marzo. 1929.-Hle aqui
el .suinario del expresado lufnimro: I'na nueva Institi.ein. por A'l Dr. Manuel
1arroso: Experiencias del .'aineer en los 'ondienados a Mluerte. por el 1)r. Rai-
uiitindo die Castro: liesponsabilidad M6diea. por el P'rofe'sor Nerio Rojas: )t'-
i-irtiin Trniens. por el I)r. Iluis limionild: .a Epilepsia en el Seguro tie la
Vida. pIr el 1)r. Leonidas Avindafio. de> linta : Que dethe pensairse t'e la Este-
rilizaei6n de los Alienados.'. por el Dr. Fr. Adam; lsumnien del los Servieios
p-restados por el Servieio M6dlico Muniivipal Forems.' duranite 'l InIes de Febrero.
O(rA.s IEVIST.\S Y it:utoiics.-- ellos r',eilidlo dilurallite l In's. Lai ('orri's-
,,indiid'itt. de 'ieinfutiigos: L. laiian. ide Santliago d1e ('uba: Bolcilin i In / 'for-
,,trii;ii A.1ricola d, NSntia ('latra. vy I lin de i"bras I'iblicas. Hlid'tin Oficial
dI /I Sl ,'rclaria dI ('muniicaci'onc's. Halivana. Anwhame'in a. Aicci;n Socialista
SH'ierisla T7'lcfonici ('ubanat. de la Ilabhana.


MISCELANEA

EL MIENSAJE PRESIDENCIAL.-En el Mensaje (nue cl Ejeeitivo re-
inIiti; al (' Congreso oin- motive idel tnevo plriodo oullgresional. con relaci6n a
l;i Sect'rta ;Iri1 .Inslicia recomieIndla 10 siitiente:
Ia reformia del articulo 29! d it la ley Orainica del Poler Judicial para
qli'e los I'l nciollarios fiscales per'ilaii dietil enlaindo so alejlln inis die cino
kilmeltros del luiiar (it sui residencia y se l's asigue IunIa dita de $5.
L.a reforina dvl a;rliculo 295,. para tiqle los Fiscaies die Partido suplienles
puite'dn pi'rcfihir stillildo idesdelh ihe vollit'ltionel a slistitulir.
l.a reforl'nia de los prec>plos relatives ;i oposiciol's do aspiraliite's ;a .l'tces
'1uniici'pa;les de lier'era clase.
Se coniicetd a los .illeces ,Mninicipat's tdI tiorcera clase elu dereho dt soli-
citar sit Iraslado a eargios voacits.
St' r'eg1tle 'l reiingr'.so ite los .li'lce's Municipiilaes excedlentet's di t''reera
c'l'os ell la ica rrera judicial.
St r'eforeii' el articulo 341 miria iqu no puietlai sr Prohuradtores o Man-
dtl:tarios Judiciale's los olidenildos peor delites qtille hlig;ai desiin'ret'.r ll el
cion)epto pfilico.
S' o'ii'ceda uin 1alo plnra iqui pim'dan inscribirse los matlrimonios religio-
sos evilt'hra:os con antlrioridad a 29 dte ,ulio de 191S en iqte se implants la
l..ev de I)ivoreio.
Y qie piiedan iniseribihrs'e en tl liegistro Mereoantil los coeiirciaites, sin
iitposici'in tde u1ilta. tile nIlo ll i hiicieron opo llaiin iite'.
VETOS. El Eji'.ecitivo veItl Ia evy votada per 'el Ci 'oii!reso er 1 a 1111al
so moditician los articulos 6i2 y 63 de la ,ry Or'iniciia (iel oloder Juldicial v se
a;itoriza a incliir en tI'erns a los secretaries de los .lz/izadoles, por estitinar
t(li, dhite reqilrirse para eilio qile l'velli en il cars' cilno aflos. diilrante los
<'n;iles delliostrariain si idonidilad. y per (qlle s. aitori/a a inehluir ei1 torna
a los Secrrtarios de .Adieliiia y no a los Oii'ial Pielileoe cialido los d lahis A.udiencias de lIa 1l.abaina i ptied'en ser inclnihldos. Esa
I 'y pl'ode le-trse eni la paigina 115 Ide hI se-'-'ii'n de Asuntos Generales, lilts de
leit'ro de este aio.
-Tailiini- veteti a L ey votada peor el ('Coigr'so )or la ciial se lmodifiea el
;rti'cllo 192 de la propia Ley (Or;iniii ERRORS DEL CODIGO NOTARIAL.- El articulo 141 de dicho (6-
digto have referencia ai articulo SS del C'6diieo Civil. c'Olll0 ise articulo fui





ASUNTOS GENERAI.ES


derogado por la Orden 140 do 1900, es visto que ha sido indebidamente traido
a colaci6n.
En la disposici6n final del C6digo Notarial. se deroga el Decreto del Po-
der Ejecutivo do 27 de Octubre de 1900. En 1900 no hahia en Cuba Poder
Ejecutivo. sino el Gobierno Interventor de los Estados Unidos. Y no cono-
cemos tal Decreto. Seguramento se ha querido citar la Resoluci6in de 27 do
Octubre de 1902 do la Secretarfa de Justicia.
So deroga tambiin el Decreto de 11 do Diciembre de 1905 y no lo cono-
cinos. De seguro que se trata del Deereto 471 dti 1 de Diciembre dt 1915
qtie. modific6 el articulo 45 del Reglamento.
JUEGOS ILICITOS.-El Secretario doe Gobernacion. por resolucin tie
13 de Febrero de 1929. publicada en la Gaccta de 28 de Marzo. ha declarado:
Primro: Decclarar ilicitos y por tanto de celebraci6n prohibida los juc-
gos tie habilidad o destreza cuando en ellos so crucen apuestas mutuas o do
cualquier otra naturaleza, si no so sefeetian en espectficulos que hayan sido
expresamente autorizados por la Ley tie S de Agosto de 1919, asi como las
apuestas que so eleven a cabo en esos espectficulos por los concurrentes al
nitsmo entree si o con ia intervenci6n de torera persona, o euando esas apues-
tas se.efectifien fuera del estableeimiinto donde el espectticulo so celebre, si
so, original por razon de los juegos autorizados de acucrdo con la Ley del
Turismo, nudiendo s61o llevarse a cabo las apuestas mutuas o de otra natu-
rileza dentro del local en donde los juegos se efectfien con la intervenci6n
direct de la Empresa obligada a pagar aquella tributaci6n, ya por imedio
de boletos, o corredores que la expresada Empresa tenga designados.
Segundo: Que esta resoluci6n so publique en nla Gaceta Ofiiiai. para ge-
rcral conocitniento y se communique a los Jefes de los Cuerpos de la Policia.
Tercero: Que el Subsecrotario do esto Departanmento, quede eneargado
del cumplimiento dte Io disputs-to.-lhabana. Febrero 1:1 de 1929.-Manucl J.
Dclyado, Secretario de Gobernacion.
TRATADO DE EXTRADICION CON FRANCIA.-En la Gaceta de 22
dc Marzo de 1929, se ha publicado el Tratado de extradici6n concertado entree
Francia y Cuba.
COMISION.-Por D. P. 440 de 1929, so ha conferido comisi6n al Doctor
Manuel Secades y Jap6n, Letrado Consultor de la Secretaria dte (oberna-
ci6n, para que se traslade al extranjero y realice studios sore sistemas pe-
nitenciarios, principalnente on los Estados Unidos y oen Europa, con caricter
hinorifico y sin cost para el Estado.
DECLARATORIAS DE HEREDEROS.-Por circular 8, de la Secci6n
General de Rentas interiors, publicada on la Gaceta de 27 de Alarzo de 1928,
so ha dispuesto:
Primiero: Que on todos los casos en que se presented a las Administra-
ciones de las Zonas o Distritos Fiscales, cortificaciones do autos (dt declara-
torias do herederos dictados por los sofiores Juccs de Primera Instancia, a
ios efectos del Inipuesto sobre Derechos Reales y Transmisi6n de Bienes, sc
rxija la presentaci6n de los documents que sefiala el articu!lo 68 del Regla-
mento de cste Impuesto y con vista de los mismos so practique la correspon-
diente liquidaci6n en la forma determinada on dicho precepto legal.
Segundo: Que so exception de tales requisites las certificaciones de autos
on los cuales solamente se declaren 6nicos y universales herederos a (d(sc(n-
dientes o ascendientes legitimos del causante, a cuyos documents se ha de
extender la nota do exencion que previene el articulo 110 del Reglauiento del
Impuesto citado.
Tercero: Que en todos los casos do transinisiones a titulo lucrative, por
cualquier document quo scan, asi comno en las liquidaciones que so practi-
quen do acuerdo con el articulo 68 del Reglamento de este Impuesto; ha do





ASUNTOS GENERALS


procederse por las Administraciones Fiscales a la comprobaci6n de valores
por los medios ordinarios y extraordinarios de comprobaci6n que estimen las
inismas, de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo V del mencionado Regla-
mento del Impuesto sobre Derechos Reales y Transmisi6n de Bienes, siendo
deducibles s6lo las cargas de natura-leza perpetua, temporal o redimiblc quo
afecten a los bienes en la forma determinada en el articulo 81 del mismo R"-
glamento.
Cuarto: Que esta Circular se comunique a los seflores Administradores
d( Contribuciones e Impuestos de aIns Zonas y Distritos Fiscales: y que se pu-
blique eIn l Gacria Ofi'ial de la Repfiblica para general conoeimiento.
Ina llabana. Marzo 16 de 1929.-En ejereicio de las faeultades que me
eonfiere la Iey de 6 de Julio de 1928.-(fdo.) Orlando L la Secei6n generall de Rentas Interiores.
JUBILACION DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD.-Por
Ley de 26 de Marzo de 1929, publicada en la Gaceta del 28. se ha puesto en
vigor Ina Ley que concede jubilnaci6n a los Registradores de In Propiedad y
por la que se establece que contra Ins resoluciones de la Comisi6n que conce-
derA o near la In jubilaci6n, procede el recurso contencioso adminlistrativo.
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE JUBILACION NOTARIAL.-En
(;aclta extraordinaria del dia 30 de Marzo de 1929, se ha publicado dicho
lReglimento puesto en vigor por 1). P. 560 de esto afio, el que se dispone rija
decade aquella fecha. Recomendamos su lecture a los Jucces de Primera Ins-
lancia y a los components de las Salas de (Gobierno de las Audiencias y Tri-
bunal Supremo.
REGISTROS EN BUQUES.-Por 1). P. 504 de 1929. publicado en la Ga-
rela de 6 de Abril, se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Autorizar a los Jefes de Puestos Militares de la Repuihlica,
parn que en todos los casos en que tengan noticias confidenciales respect a
la introdueecin fraudulent de mercancias de licita importaci6n, como de
conitrahban do de drogas heroics, billetes de loterfa extranjera, etc., de prohi-
bida im portaeion, como de la introducci6n clandestine de inmigrantes o per-
sonas indeseables, puedan practicar registros en los buiues que se encuen-
tren en los puertos habilitados, subpuertos o emhbarcaderos de la costa, con la
sola obligaci6n de dar cuenta a la Secretaria de Hacienda por conduct de
In Aduana respective.
Segundo: Los registros a los buques deberfin practicarse por el Jefe del
Puesto Militar y el Administrador de -la Aduana o su Delegado, cuando la
sorpresa de eimibarcaciones sea en el puerto de cabecera, y cuando el servicio
se realice en los subpuertos o embarcaderos, las Autoridades Militares po-
clones, mercancias o personas detenidas, para su entrega a las autoridades
de Aduanas, las que iniciaran los procedimientos que scan pertinentes, dando
cuenta a In Secretaria de Hacienda de las actuaciones verificadas en relaci6n
con las infracciones observadas de las Leyes de Inmigraci6n y de Aduanas
para las debidas sanciones.
Tercero: Los Secretarios de Hacienda y de Ouerra y Marina, quedan en-
cargados del cumplimiento de lo que en el present Decreto se dispone.
Cuarto: Este Decreto surtiri sus efectos desde su publicaci6n en la
Gaccda Oficial de la Repfiblica.
Dado en el Palacio Presidencial, en la Habana, a P1 de Abril de 1929.-
(Gerardo Machado, Presidente.-Santiago Guliirrez de Celis, Secretario de Ha-
cienda.





ASUNTOS GENERALS


TRANSIT DE OARRETAS Y CARRETONES CON LLANTAS DE
AOERO POR LAS 0ALLES PAVIMENTADAS DE ASFALTO EN LA
CIUDAD DE SANTA OLARA.-Por D. P. 520 do 1920, publicado on Ia Ga-
ccta de 8 de Abril, se ha dispuesto:
Primero: Sefialar una niulta no menor de eineo pesos ni mayor de diez
ptsos a los infractores del Decreto nimero 1881 de 12 de Noviembre do 1928.
Segundo: Los Agentes de Ia Autoridad y empleados de Obras Publicas
del Distrito de Santa Clara, quedan obligados a comunicar at Ingeniero Jefo
de Ohrans Piblicas de aquel Distrito, dentro de las 24 horns cualquier in-
fracci6n del aludido Decreto.
Tercero: El Ingeniero Jefe de Obras Pfibliens del Distrito Local de San-
ta Clara, imipondrA dentro de los trees dias siguientes at recibo de la comu-
nicaci6n de referencia la multa que correspond al infractor y dispondrA quo
so Ie notifique dentro de tercer dia; y de no ser encontrado en su domicilio 0O
le notificara per la Gac'ta Oficial. El infractor pIede haeer efectiva la multa
on la misnia Jefatura del Distrito concedi6ndole para ello el plazo do tres
dins.
Cuarto: D)entro de este filtimo plazo puede el infractor pedir al Inge-
nieiro Jefe del Distrito de Santa Clara la condonaci6n de In multa, alegando
las razones que estinme pertinentes. y el Ingeniero resolverf sobre dicha re-
elamacion en el tnirmino de trees dias. comunicando so resoluci6n al recurren-
te, y si fuera declarado sin lugar el recurso ordenarA ingresar inmediatamen-
to en fire el intporte de la multa en la Jefatura del Distrito.
Quinto: De no pagar el infractor la multa dentro del tOrmino concedido
so remitira el expediente al Juzgado Correecional que correspond para quo
Ionozca del caso y lo resuelva per el procediniento establecido en la Orden
Mi-litar 213 de 1900. El Juez estA obligado a conmunicar al Ingeniero Jefe del
Distrito la resoluci6n que dictare acompaiiAndole el imported de In multa easo
de haberla heelia efectiva. Si la persona acusada no comnpareciera at juicio
o fuere declarada en rebeldia, so procederf a circular el vehiculo para qua no
pueda transitar por las calls del pueblo, y para obtener un nuevo permiso
de circulaci6n serA necesario el pago de la multa impuesta power e Juzgado y
un infornie favorable del Ingeniero Jefe del Distrito.
Sexto: )e toda multa inmpuesta se darf cuenta at Ayuntamiento a don-
de aparece inscripto el vehfeulo y tamnbi6n se le comnunicara el pago de la
misma. Toda persona que pretend adquirir un vehiculo que estO, en circula-
ei6n, debera pedir al Ayuntamiento donde estO inscripto, una certiflcaci6n
(;ue acredite si su duefio ha sido o no multado por infracci6n del Decreto 1881
de 12 de Novienmbre de 1928, para saber si tiene pendiente de pago alguna
multa.
Septimo: Los sefiores Secretarios de Obras Pl'blicas y (lobernaci6n que-
dan eneargados del cumplimniento del present Decreto.
Dado en el Palaeio de la Presidencia, a los 25 dias del mres de Marzo de
1929.-Gerardo Machado, Presid',nte.-Carlos Miguel de Cispedes, Secretario
de Obras Piblicas.
REGLAMENTO PARA LA CONSERVATION Y VIGILANCIA DE LAS
CARRETERAS.-Colores distintivos de Obras Pifblicas.-Por 1). P. 541 de
1929, publicado en ]a Gaceta de 10 de Abril, se ha dispuesto:
Primero: Que por la Secretarfa de Obras Publicas y contratistas del
Estado, se seguirf usando como distintivo .(n sus autom6viles y camniones, el
color gris con una franja roja, para los vehictlos del Estado, e igual color y
dos franjas rojas para los contratistas de dicha'Secretarfa, cuyo uso se esti-
mara do carfcter official y por tanto s61o podrA emnplearse en los casos que
quedan consignados.
Segundo: Queda prohibido el uso de esos colors o distintivos officials





ASUTNTOS OENERALES


por los particulares y en el plazo de treinta dias, debera sustituirsc ese color
en aquellos autom6viles o catmiones que lo estcn usando enl da actualidad.
Tercero: A los quite infringieren este Decreto o persistieran en mantener
sus carros o autoin6viles pintados con esos colors incurrirain en una miulta
de veinit y cinco pesos, la que sent inipuesta y recaudada por el procedimien-
to establecido en el capitulo V del vigente Reglatento para la Conservaci6n
y Uso de las Carreteras.
Cuarto: En easo de reincidencia se inipondrai al infractor el double de la
atamulta a que se refiere el apartado anterior y se prohibira, ademas la circula-
ci6n del vehiculo hasta que eumnpla lns prescripciones de este Decreto.
El scfior Secretario de Obras Pltblicas qucda encuargado del cuiuplimnien-
to del present Decreto.
I)ado en el Pl'lacio de la Presidencia, a los 5 dias del uies de Abril de
329.-Gcrardo Machado, 1'residente.-C'. M. de (Cspcdes, Secretario de Obras
Piblieas.
LEY ORGANIC DEL PODER JUDICIAL.-Causas de traslado.-En
lit Ga''ra de 1:3 de Abril de 1929, se ha publicado la Ley del 10. que asi dice:
Articulo I.-El apartado C del artivulo 96 de lia Ley OrgAnica del Poder
Judicial, quedaria redactado de la mianera siguiente:
"(.-Cuando I n el lugar que deseimpefien su cargo ejerzan coamo aboga-
dos, parientes en eiarto grado de consaugpinidad o segundo de afinidad, y
no huhiere nail's quie n Juzgado o Sala dte o Civil a quit perteneciern el Ma-
gistrado, a no ser q(ie dicha Sala funcione dividida en seecciones perima-
ielntes."
Articulo II.-Esta Ley conmenzari a regir desde su publicaci6n en la
G('rct Oficial de lat RIcphlina.
REGLAMENTO PARA LA INSPECTION, VIGILANCIA, FABRICA-
CION, ETC., DE EXPLOSIVOS.-Modificaci6n.-Por D. 1'. 564 de 1929, pu-
blicado (ni lit (GIcrca de 13 d(e Abril. se lha dispunsto:
I'riiimero: Miodifiear el articulo 191 del Reglamento para la Inspecci6n,
Vigilincian, Fabricaci6n. linportaci6n, Aiaaaeenaje, Transporte, Venta, Ulso e
Inutlilizacion de Explosivos, aprobado por Decreto Presidencial inimero 1313
de 7 de Aaosto (Ie 1928 y puesto en vigor y publicado en la arceta Oficial
amine o 40 de 18 dte lebrero de 1929, enyo articulo quedarti redactado en los
1rmiiinos signtientes:
"Artieulo 191.--S61o se permnite la importaci6n de explosives por los
puertos del Mariel. llablnn, Matanzas, C'ienfuegos, Safgua, Nuevitas, Santiago
de CUha,. Antilla. Nueva Ilerona y por el sub-puerto habilitado die Santa Lucia
pn !n costa norte de lit Provincia de Pinar del Rio.
Segiundo: Los Secretarios de la hiuerra y Marina y de Ilacienda, que-
dan eneargados del cuimplimiento de lo que por el present se dispone.
Dado en la lihaana, Palacio de la Presidencia a los 11 dias del ames do
Abril de 1929.-G(rrardo Machado, Preside nte.-('. M. de Rojas, Seeretario de
la (Guerra y Marina.
DEMARCACION DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCTION DE LA
HABANA.-En la Gacrta de 15'de Abril dt 1929, se ha publicando lo siguiente:
Visto el acurrdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo do 1 do
Octubre 1)r6xiino pasado, que dice lo que sigue:
"I)ada euenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal formada por los
sefiores Juan Cutictrrez y Quir6s. Jos. V. Tapia, Juan Manuel Menoca:l, Jos6
I. Travieso y Lo6pez y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n del dia 1" del mies en
curso. con vi expediente relative a la fijaci6n de la demaroaci6n del Juzgado
de Instrucci6n de la Secei6n Quinta, creado por la Ley de 14 de Agosto fil-
timo; lat Sal. visto lo informado con fecha 10 de los corrientes por el Presi,
dente de la Audiencia de la Habana, y aceptando la conveniencia de quo los





ASUNTOM OENERALES


Juzgados do Instrucei6n y los Correccionales tengan una demarcaci6n come n
en la forma propuesta per la Presidencia de la aina de Vaaceiones de In
Audiencia en la relaci6n acompafiada n su infortme do 2 de Agosto pr6ximno
pasado, que apareeo a fojas 7 del expedient relative a los Ifmnites del Juzgado
Correctional de la Secei6n Quinta, aeord6 que la demareaoi6n para unos y
s- ros Jiuzgndos sel a li siguiento:
Primer Seccei6n: Desde el literal Norte. On el nuevo Malec6n, por el Pje
de la calle Avenida de Bplgica (antes Monsorrate), hastn la calle do Cuarte-
:ws; por el eje de psta a toimar el centre de la calle de Compostela, en today la
vxtensi6n do 6sta, y terminal en el mnuelle pn la bahia, en el Angulo izquierdo
del muellp de los almnacenes de la Ward Line, quedando incluldos el TVrmino
Municipal de Regia, s61o para el Juzgado dtie Instrucci6n, el barrio de Cana
Blanca y li balia en today su extension.
Segunda Scci6n: D)esde el litoral Norte, Pn el nuevo Malee6n, por el ejc
por el eje de vxtensi6n hasta la bahia, Pn el cotaIdo izquierdo de los almnacensH dI la Ward
Line, sigue todo el literal hacia el Oeste hasta done termina otiOn bahia la
call de Alamibique, continmia per el centre do sta hast la l de Diaria. por cl
4 Italia (antes (Ualiano) hasta el mar. continuando per el literal hasta el punt
Tereera Secei6n: Por el litoral de los mueilles de Tallapiedra decade el eje
de la calle de Alambique hants la linen del Centro do la Calle do Manglar 0
Arroyo; power el eje de sta hasta la Avenida de Maximno 06mez (antes Calzada
del Monte); per el centre de 6sta hasta Padre Varela (antes Belasconin) y por
el eje doe sta, en today su extension, hasta el mar, siguiendo por (i literal hasts
el inicio en la Avenida de Italia (antes Onaliano) de la demarcaci6n do la
Secei6n Segunda.
Cuarta Seeci6n: Deade el literal en la line de prolongaci6n do la calle
de: Padre Varela (antes Belascoain) al mar, sigue el eje do esa calle hata aIn
Avenida de MAximo O6mez (antes Calzada del Monte); va per el centre de
csta y su continuaci6n .I Calzada del Cerro, sigue la' do Palatino y continf6a
per el eje de la carretera a Vento hasta el rio Almendaren, sigue por el ilimito
del t6rmino municipal do la Habana hanta la desembocadura de one rio y con-
tinfa per el literal del Vedado y Avenida del Maine hasta el punto de partida.
Quints Secci6n: Desdc el centre de la calle de Arroyo o Manglar en la
ensenada do Atar6s per esa calle hasta Ia Avenida de Maxituo G6mez (antes
Calzada del Monte); sigue por el eje de esa Avenida, de su continuaci6W las
Calzada del Cerro, la de Palatino y Carretera de Vento lianta el rio Almnen
dares y sigue por el limited del T6rmino Municipal de la' Habaina, decade ene
punto hatci el Rste, hasta el literal de la bahia- on la desemibbeadUtra' del rio
Martin Perez y continda por ese literal liasta la calle d'e Aroyo o Manglar.
Y que m remits certificaci6n de esto acuerdo a sla Sec'etaria do Justicia; a
los efectoa del artleulo 1? de la Ley de 14 de Agosto' ltint."
En umo de las facultades que me eastn conferidas pot' el artculo I de sla
Ley de 14'de Agoato de 1928, resuelvo:
Aprobar los limited doe lo Juzgadon de Instrucei6n y Correcclonales de
esta Capital, tal como se han fijado por la' Sala de Goblertio del TribUnal Su-
premo en dicho acuerdo de 1. de Octubre do 1928, qUe include el nuevo Juz-
gado de Instrucci6n do la Seccei6n Quinta de eata Capital, creado per la Ley
de 14 de Agosto de 1928.
Comunlquese la present Resoluci6n a los sefiores Presidentes del Tri-
bunal Siupremo, y de la Audiencia de la Habana; para au obnocinflento y el
de los correspondientes Jucces de Ihstirucei6n y Correstionales de esta Capi-





ASUNTOS GENERALS


tal, y al senior Seecretario de Gobernaci6n para conociniento de los Jefes de
Estaciones de Policia correspondientes.
Habana, marzo 30 de 1929.-Por ausencia del Sr. Secretario. (Art. 62 de
la Ley del Poder Ejecutivo.)-Dr. R. Eguilior, Subsecretario.
JUZGADO MUNICIPAL DE LOS ALFONSOS.-En la Gaceta de 16 de
Abril de 1929, se ha publicado la siguiente bey del dia 12:
Art. I.-Se cream en el Trniino municipal de Puerto Padre, un Juzgado
Municipal de Cuarta Clase y Encargado del Registro Civil, que comprenda
los barrios de "Los Alfonsos", "Vedado" y "La Yaya", radicando su ca-
eecera en el barrio de "Los Alfonsos" y con los limites correspondientes a
esos barrios, que se segregarin del Juzgado Municipal de Tercera Clase de la
Cabecera.
Art. 11.-Los niombrainientos de .Juez, personal auxiliary y subalternos. se
liarin de acuerdo con J1 que dispone la Ley Orginica del Poder Judicial y
sWiala la mnisma para los de esta categoria.
Art. III.-Los gastos que origine el eumplimiento tie esta Ley, se tomnarAn
de los fondos del Tesoro no afectos a otras obligaciones, hasta su inclusion en
Jlos pr6ximos Presupuestos Nacionales.
Art. IV.-Esta Ley comenzaraf a regir desde su publicaci6n en ht Gaeta
Official de la Repfiblica.
REGISTRO CIVIL.-Actas impresas.-En la Gaceta del dia 16 de Abril
de 1929 se ha publicado la siguiente Ley del dia 12:
Art. I.-Los libros destinados en los Registros Civiles para verificar las
ilscripeiones que detetrmina la Ley, contendrain las actas impress, dejando
en blanco los espacios necesarios para eseribir en ellos los nombres y demias
ge ierales de las personas tite tengan que figurar en las inismnas.
Art. 11.-Las certitieaciones que se expidan por los funcionarios encar-
gados de los Registros Civiles. 1o serfin taibi6n impresas., en modelos con-
f.ecioiiados al efecto. en los cuales habrain los esnacios en blanco sunicientes
v apropiados para escribir los noiihres y demais generals de las personas in-
teresadas y de los que por imandato die la Ley tengan que intervenir en la
clpedici6n de las certitfiaciones miencionadas.
Art. 111.-Los modelos tie las actas y certificaciones a que se contrae esta
L ey, serain redaetados por la Secretaria de Justicia.
Art. IV.-Se auiiienta en $6.000.00 anuales la consignaci6n actual que
para libros de los Registros Civiles figura en el Presupuesto vigente de la
bcrcttaria de Justicia.
Art. V.-Tanto los Libros de Actas coimo los impresos para las certifica-
c ones a que se refiere esta Ley, seran sumiinistrados libremente por la Secre-
taria de Justicia a las oficinas correspondientes.
Art. VI.-El Ejecutivo Nacional tomarai de donde lo cream oportuno los
fondos necesarios para el cumtiplimiento de esta Ley, la cual comenzara a regir
sesenta dias despu6s de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repfiblica.
Queda derogado cuanto se oponga al cumuplimiento de esta Ley.
SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO INTERNACIONAL.-En los dias
23 a 26. inclusive, tuvo efecto la 12a reunion annual de dicha sociedad que pre-
side el Dr. Antonio Sfinchez de Bustanmante. En la primera sesi6n pronun-
ciaron discursos, el Secretario de Estado Dr. Martinez Ortiz, el Dr. S. de
Bustamante y el Ministro del Uruguay, Dr. Erasmo Callorda. En la segunda,
habl6 el Rector de la Universidad Dr. Averhoff y leyeron trabajos los estu-
diantes Sr. Enrique Hernfindez, Dana Cruz, Antonio Viera, P. Citarrelle, Nil&
Picazo, Armando Garcia, Natalio Chediak, Gumersindo Danger, Maria Ena.
morado, Ratil Masvidal, Saturnino Garay y Manuel Villal6n. En la tercera,
habl6 el Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Dolz y leyeron trabajos los
cstudiantes Sres. Anibal Escalante, Armando Mor6, Gregorio y Leopoldo Mar-





AS.'NTOS GENEHALES


linez, Pedro Gounzlez. Armando Biosca, Jos6 Pujol, Jose Rivero, H6ctor Ba-
dia, Manuel Seeades, Santiago Verdeja y Francisco Piiia. En la cuarta, leye-
Ion trabajos los Dres. Lincoln M6ndez, Carlos Castellanos, Enrique Guiral,
Jost Zarranz y Francisco Gonzalez. Y en la quinta, los Dres. Enrique Gay,
Raul de CArdenas, Pedro Martinez y Herminio Rodriguez. Todas las sesiones
se vieron nmuy concurridas y los trabajos merecieron celebraciones y aplausos.
OOLEGIO DE ABOGADOS DE SANCTI BPIRITUS.-La Sala de Go-
bierno del Tribunal Supremo en 18 do Marzo filtimo, acord6 tener por cons-
tituido legal y definitivamente el Colegio de Abogados do Sancti Spiritus, lo
que se publie6 en la Gaceta Ofcial a los ef,"etos de la regla quinta d'l acuerdo
(adoptado por dicha Sala de 21 de Marzo de 1910. (*)
EL USO DEL "BLACK JACK".-El Secretario de (obernaci6n, a es-
crito del Juez Correccional de Santiago de Cuba relacionado con el use del
black jack por oficiales del Ej6reito y de la policia, ha deelarado que estando
comprendido entire las armas prohibidas (que sefiala el artieulo 32 del Regla-
mento para portar armas, no pueden tenerlo ni el puiblieo, ni los que repre-
sentan autoridad, sin infringir dieho Reglamento, lo que es punible.
LA BRUJERIA DEBE SER PERMITIDA.-A juzgar por una infor'ma-
maci6n publicada peor Excelsior-El Pais, el Fiscal de Partido de lit Habana
que asisti6 a un juicio en el Juzgado Correccional de la Quinta Secci6n, dijo
durante l61, que so seguia contra una persona acusada de brujeria, que la acu-
sida "no bahia infringido las eyes y que debia ser absuelta. ya que -la Colis-
tituci6n de la Repiblica autoriza la libertad de cultos, y si Ie permuitia a la
iglesia Cat6lica la Misa. ceremonia donde se ofrendaba la sangre de Jesucris-
to, se debe permitir a los brujos tener sus ereencias y practicar sus ritos."
Y el propio dia en otro jaicio, seguido por igual etusa, hizo identicas
imanifestaciones. El Juez Correecional condeno a los dos aeusados a $500 de
malta a cada uno.
QUEJA.-Los Profesores Mercantiles y ('aligrafos titulares Sres. Ram6n
Salaimea, (lonzalo Herrera, Guillermo (laleano y Andr6s Campifia, se ban
quejado al Presidente de la Audiencia de Ih llabana porque on algunos Juz-
gados, cuando hay que insacular peritos. se toman los nombres die una lista
que no saben quien la envi6, de peritos que so dicen cilegiados y so prescinde
de otros que no lo estaln, por no ser ello preceptivo, lo quo les perjudica; y
dieho Presidente ha pedido se informed per aquellos Jueces.
ABOGADO CONDENADO.-La Audieneia de Oriente conden6 al Doctor
Alcibiades Poveda y Sainceez, on causa del .Juzgado de Bayauio, a $500 de
multa por injuries a la autoridad.
HOMENAJES.-El comity organizador del homenaje proyeetado al Doc-
tor Antonio Sainchez de Bustamante se reuni6 para examinar la maqueta
confeecionada por el escultor Sr. Lozano, del busto del Dr. Sinchez.dc Bus-
tamante, que seri colocado on la Escuela de Derecho y en el que aparecerat
con la toga de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Ihternacionial;
aprob6 las bases para el concurso relacioniado con el proyeeto die decora-
ci6n do la Sala Bustanmante, en..dicha Escurla; noinbr6 a los Gobernadores
Provinciales y a los Decanos de los Colegios de Abogados, Miembros de las
Comisiones Provinciales; y aprob6 la medalla conmemorativa que so. entre-
gari a los contribuyentes al homenaje.
-El Lcdo. Guillermo Armengol, que por haber sido jubilado en su car-
go de Magistrado de la Audiencia de Oriente, abandon la ciudad de San-
tiago do Cuba, antes de su partida fu6 obsequiado con un banquet.
(*) Dicha regla puede leeroe enhla pAgina 3 del "IHistorial de los Colegios de Abo-
gados", que publicamos en el REPErTOmO JUDICIAL de 1925.





AS1 NTOS GENERALS


-El Fiscal de Partido de Marianao. Dr. Victor Hernandez Miyares, fuW
obsequiado con in almnuerzo, al que asistieron unos doscientos comensales,
con motive de su onomiastico.
COMISION DE JUBILACIONES Y PENSIONS JUDICIALES.-En el
nies de Marzo la C'omisi6n recaud6 $26,969.74 y pag6 $27.355.48; por lo que
tuvo un d6fieit de $385.74.
ESCUELA REFORMATORIA DE VARONES.-EI Secretario de Sani-
dad ha declarado que se harain nuevas construccioies para esa Escuela que
radica on Guanajay, disponiendo de un credito do $250.000, y agreg6 que
antes de fines de afio serai tn reforniatorio model por sus edificios y m6todos
do tratainiento. Asi sea.
CORTESIA DEVUELTA.-Los integrantes del Tribunal Supremo, para
corresponder a la invitaci6n dt, que fueron objeto por el Presidente de la
Repfiblica, que los invit6 a un almuerzo en su finca "Nenita", lo obsequiaron
con tn 111 alilerzo en el restaurant "Geyer's", en Arroyo Arenas, al que fue-
rou invitados el Secretario do Justicia, Lcdo. Barraquc; (t de la Presidencia,
Sr. Herrera. el Subsecretario de Justicia, Dr. Eguilior y los Ayudantes del
Jefe del Estado.
SUSCRIPOION.-En la primera lista de la suscripci6n iniciada para el
homenaje al Lcdo. Rafael Montoro, figure el Presidente del Tribunal Supre-
mto, Ledo. Juan Guti6rrez y Quir6s, con $100.
POLICIA JUDICIAL.-El dia 13 de Abril con motivo de celebrar este
Cuerpo veinte afios de su fundaci6n, l'am6 a su despacho el Jefe de la misma
Sr. Alfonso Fors, a los seis miembros fundadores del mismo que aun prestan
servicio en el miismo, Sres. Manuel G6mez, Inspector; Pablo Crespo y Ma-
riano Tororens, Subinspectores, y Luis Puentes, Modesto Iglesias y Fermin
Figueras, agents, y los felicit6 y abraz6 y junto con ellos se hizo tomar una
fotografia.
NOTAS SOCIALES.-Acaba de contraer matrimonio en esta capital el
Dr. Pablo Enriquez y Goizueta, Juez Municipal de Puerto Padre, y la sefio-
rita Maria Teresa Fernandez Arcila.
-Tambi6n contrajo nupcias el Dr. Antonio de las Barreras y Gil Mar-
tinez Melo. Juez Municipal del Sur de Santiago de Cuba, con la Srta. Amalia
Fernaindez y Zanetti.
GRACIAS.-El Dr. Jos6 Zarranz, atentamente nos participa que ha es-
tablecido su bufete y Notaria en Jesdis Nazareno 8, Guanabacoa.
FALLECIMIENTOS.-Ha fallecido el Ledo. Luis Gast6n y Gast6n, Ma-
gistrado jubilado de la Audiencia de la Habana.
-El Sr. Jose D. Quesada, Oficial del Juzgado Municipal de Jiguani.
-El Sr. Rafael MW G6mez y Rodriguez. Juez Municipal de Catalina de
Giiines.
-El Sr. Cornelio R. Estevez, Alguacil jubilado de la Audiencia de Ma-
tanzas.
-El Sr. Antonio Etchegoyen y Sotolongo; Alguacil jubilado del Juzgado
Municipal de CArdenas.
-El Dr. Daniel Blanco y Armendaris, Juez Municipal primer suplente
de Bataban6.
MOVIMIENTO JUDICIAL.-Despuks de publicado nuestro nimero an-
terior ha habido el siguiente:
Ascenmso.-Ha sido nombrado Magistrado de la Audiencia de Oriente, el
Dr. Eduardo Rodriguez y Sigler, Juez Correocionat de Matanzas. Ocupaba
en el escalaf6n de los de su categoria, el nuimero'once.





ASUNTOS GENERALS


Ingres6 en la carrera judicial en 17 do Enero de 1917 y ha sido Juez de
Printera Instancia. Instrucci6n y Correccional de Victoria de las Tunas y Gira-
ra; de Instrucci6n y Correccional de Guantanamo y de Instruccidn de IIolguin.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por el Tribunal Supremo, el
Dr. Rodriguez, el Dr. Manuel Caffias y Ponzoa, Juez do Primera Instancia de
Cuantinamo y el Dr. Joaquin Demestre c Izquierdo, Abogado de Oficio de la
Audiencia de la Habana.
-Ha sido nombrado Juez de Primera Instancia c Instrucci6n do Gibara,
cl Dr. Jos6 A. FernAndez do Cossio y Beck, Juez Municipal de Carlos Rojas.
Ocupa en el escalaf6n de los de su categoria el nmcero 16.
Ingres6 en la carrera en 23 de Septiembre do 1923 y ocup6 el cargo quo
ahora desempefiaba. Ascendido a Juez de Primera Instancia c Instrucci6n de
Baracoa y Mayarf, no acept6 los ascensos.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por el Tribunal Supremo, loa
Dres. Nelson Moreno de Ayala y Pomares, Juez Municipal de Aguada do Pa-
sajeros, el Dr. FernAndez de Cossio y el Dr. Martin Gutierrez y Rodriguez,
J uez Municipal del Perico.
Traslado.-lia sido nombrado Juez Municipal del Oeste.. Habana, el
Dr. Mariano Vivanco y Zayas, actual Juez de Primera Instancia e Instrucci6n
de Guanajay, que solicit el traslado.
Figuraron en la terna, elevada al Ejecutivo por el Tribunal Supremo, el
Dr. Luis Fernaindez y Taquechel, Juez de Instrucci6n de Cienfuegos; el
Dr. Vivanco y el Dr. Andrhs M. Lazeano y Mazon, Juez Municipal de Guanajay.
Teniente Fiscal.-Ha sido nombrado Teniente Fiscal de la Audiencia de
la lHabana, por un period do seis afios, el Ledo. Hilario GonzAlez y Ruiz.
Abogados Fiscales.-Han sido nombrados Abogados Fiscales doe a Au-
diencia de la Habana por un period de seis ailos, los Dres. Enrique Fernin-
de:. de Velazeo y Hernfindez. Francisco Chac6n y Carbonell y Alfredo Ber-
nal y Obreg6n.
Fiscal de Partido.-Ha sido nombrado Fiscal de Partido do Cienfuegos,
al Dr. Roberto Ruiz y Montailo.
Jueces Municipales.-Hla sido nombrado Juez Municipal de San Jer6ni-
uiio. el Sr. Juan L. Pino v Martinez.
-Han sido nombrados Jueces Municipales primeros suplentes, el senior
Nicolas Perera y Quintana, de Guara; el Sr. Bernardo Huarte y Pastor, do
Gunnabo y Francisco Montes y Cossio, de Alacranes.
-Han sido nombrados Jueces Municipales segundos suplentes, cl senior
Filomeno Roque y Martinez. de Guara y el Sr. NicolAs Ramirez y Machin, de
kGuanabo.
Sorteo.-Mediante sorteo le correspondi6 a-l Dr. Pedro Suarez y Macias,
Magistrado de la Audiencia de Oriente, presidir la Junta Provincial Electo-
ral, por jubilaci6n del Ledo. Guillermo Armengol y Menendez de San Pedro.
Sentencias.-Durante el mes de Marzo uiltimo ban dictado las Salas de
lo Criminal de esta Audiencia las siguientes sentencias: Sala Primera, 69;
Sala Segunda, 56 y Sala Tercera, 55.-Total, 180.
En lo que va de afio hasta 31 de Marzo han dictado: Sala Primera, 200;
Sa.la Segunda, 182 y Sala Tercera, 158.-Total, 540.
La Sala de lo Civil, en Marzo, dict6 119 sentencias, y en lo quo va de
afio hasta 31 de Marzo dict6 316.
Licencia extraordinaria.-Ha sido concedida una de tres meses, al sefiot
Felipe Le6n y Silva, Secretario del Juzgado Municipal de Jovellanos, y una
de 45 dias al Sr. Santiago Felii, Secretario del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucci6n de Pedro Betancourt.
Visit terminada.-El Magistrado del Tribunal Supremo, Ledo. Gabriel
Vandama y Gonzfilez, termin6 la visit de inspecci6n que giraba a los Tri-
'bunales del Distrito de Santa Clara y ha comenzado la do los de Pinar del Rio,.





ASI'NTOS GENBANKAU.


Jubilaciones.-lla solicitado su jubilaci6n, el Ledo. Josd Ponce tie Le6n y
Garcia, J'uz ('orrcecional tie Santa Clara.
Nuevos locales.-Kl Juzgado tie Instrucci6n de la Secci6n Cuarta se ha
trasladado a Carlos 111, junto a los Juzgados C'orreceional tie la Secei6n Ter-
corn y Municipal del Sur.
--la sido trasladado el Jiuzgado Municipal de Santa Ana, Cidra, a la
calle de Maevo IS. casa fabricada expresaniunte con ese objeto.
Expedientes, causas, etc.-El Sr. Nicotuedes Vicejo ha fortmulado denun-
eia ante el Tribunal Supremio, contra la actueaion del Seetretario del .Juzgado
Municipal die Zuluta. Sr. Isidoro lois.
La Audiiencia de la labhana, declarO sin lugar la queja forniulada por
D)oningo Sacerio, contra el Juez tie Instrucei6n de la Pritmera Secci6n.
-lan Audiencia tde la lialhana acord6 no haber lugar a separar del cargo
deI .luez Municipal segunit, suplente tid Managua. al Sr. C(',sar Ferrer y
Sewage, condltnado por dos faltas por el .Juez Municipal dit Managua Sr. Abe-
lardo Pineda. lo (itue t'.ste solicit.
--Ha sido proce.sado por prevarieaei6n por el .luez tit Instruccion de
(iiintes, el Sr. Abelardo Pineda, .tutz' Municipal tide Managua.
-- La Sala tie G(oierno del Tribunal Supremo acord6 separar del cargo
tie .inez iMunicipal primer sup~!ente tie Manzanillo, al i)r. Francisco (iutie.
rrez y Nifiez.
tha sido archiivado por ahora el expediente iniciado contra el Oticial
del Juizgado Municipal dtie Abreus, Sr. Fidel (ti6uez vy 'asas, por haber re-
inn1ciado el cargo.
La Audiencia ide Santa Clara separ t del cargo die Secretario del Jluz-
g~ido de Pritnera Instaneia c Instruceitn die Riunedios, al Sr. lbrahin Rtamos
y Trejo.
la Audiencia de Oriente separ6 del cargo de Secretario del .Juzgado
de l'rintera Instantiia e Instrucci6n dtie araoa. al Sr. Luis Guilarte.
-- La Audiencia tie Oriente archive por ahora el expediente iniciado con-
tra el S'cretario del .luzgado Municipal tde Felicidad, Yateras, al Sr. Justo
R. Planche y D)urruthy, por haber renunciado el cargo.
la Audiencia dtit Oriente separt del eargo tie Secretario del Juzgado de
i'rimiera Instantia e lnstrucci6n die Bayanno, al Sr. Antonio Uutitrrez y Ra-
Ptirez.
El Tribunal Supremo easoI la sentencia tide la Audieneia de Caniagiiey
por la que fut" 'onldenado el Dr. Iatunui A. Cabrera y Rodriguez, .I nez Muni-
cipal segundo suplente de Ciego tie Avila. por un delito de prevarieaci6n y
lo absuelve dtie (stc.
La Audicneia tit, Oriente separ6 del targo de .Iuez Municipal die (ai-
Inanera, al Sr. Angel A. Alfonso y Delgado.
La Audiincia tide Pinar del Rio archivl6 or ahora el expediente inicia-
do al sFerihiente dtil .tuzgado Municipal dtie San Luis, Sr. Netnesio Bernal y
Mlrrero, por haler renuneiado el cargo.
l a Audiencia de Oriente separ6 del cargo tie Secretario del Juzgado
dtit 'riimera Instaniia tie llolguin. al Sr. CAindido Grave tic Peralta y (Grave
tde' Peralta.
--La Audiencia tie Oriente archive por ahora el expediente seguido at
Secretario tdel Juzgado tie Primuera Instancia e InstrucciSn di Palua Soriano,
Sr. Felipe Sainchez y Prez. por haber renunciado el cargo.
--El Fiscal de la Audiencia de Matanzas interpuso querella contra el
Juez Municipal primer suplente de Pahuillas, Sr. Teobaldo Garcia y Bola-
fios, porque conocite de causa por lesions graves correspondicute a la Au-
diencia. pues el lesionado perdi6 dos incisivos.





ASUINTOS OENERALES


-La Audiencia de Oriente archiv6 por ahora el expediente iniciado ccn-
tra el Sr. Antonio Cardona, Juez Municipal de Ram6n do las Yaguas, por
hl;ber renunciado el cargo.
-La Audiencia dtie Oriente conden6 al Sr. Miguel A. Lorente, Juez Mu-
nicipal de Yara. por cuatro delitos de prevaricaci6n, a 11 aitos y 1 dia do
ilihabilitiei6n temporal especial por cada uno, por haber absuelto en cuatro
juicios a personas a quienes se -le oeuparon armas que usaban sin licencia y
se las devolvio.
--liHa sido sobreseido por la Audiencia de Oriente el expediente iniciado
contra el Sr. ,Jos lt. Feria, Seeretario del Juzgado de Primera Instancia de
Ilolguin.
-Kl Tribunal Supremno cas6 la sentencia de la Audiencia de Orieunte per
la que fur'e condenado el Dr. Mario Portuondo y Maldounado, Juez Municipal
tie 'auto, por uni delito de prevaricaci6n al haber eondenado coino lesi6n
lhve a una persona a .la qtie quetd6 una cicatriz en la mejilla y otras infraccio-
ines, y Io absuelve dtel expresado delito.
Renuncias.-tlan sido aceptadas las que presentaron los siguientes Jue-
ees Municipales printeros suplentes: Dres. Antonio Barreras y Martinez Malo,
de Alaeranes; Alfredo Jacomnino y L6pez, tie Nueva Paz; RaUtl J. Ante, do
4'auto IEmbareadero y latil Foyo y Lifiero, de Zulueta;
-llan sido neeptadas las presentatlas por los siguientes Jueces Muni-
cipales segutndos supleintes: Dres. (!odwal Fonseca y Fouseea, tie Bayalno y
Pedro P. Lorenzo y Mederos, tie Giiines.
-Ha sido aceptada la renuncia presentada por el Sr. Jos6 Suairez y (16-
Iutez, Juez Municipal tie Mayajiguna.
-lHa renuneiando el cargo tie Ofioial del Juez Municipal de Consolaci6n
del Norte. el Sr. Manuel Botella y Azansa.
lla renunceiItdo el cargo de Kseribiente tdel Juzgado Municipal de Con-
olaeiton dtel Norte, el Sr. Leopoldo Sixto y Barroso.
--lla renunniado el cargo tie Kscribiente del Juzgado Municipal de San
Luis. Oriente, el Sr. Nennesio Bernal y Marrero.
--Ha renunciado el cargo tie Secretario del Juzgado Municipal de Las
Martinas, el Sr. Wenceslao Camnejo y Caanejo.
---Ha renuineiado tel cargo tie Secretario del Juzgado Municipal de Ran-
chuelo, el Sr. Emilio Martinez y Martinez.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado de Prinmera Ins-
tancia e Instrucci6n tie Puerto Padre, etl Sr. Julio Mufioz y Rodriguez.
--la renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado de Primnera Instancia
e Instrucci6n tie Puerto Padre, el Sr. Rafael R. Llaimbay y Machado.
--la renunciado el cargo tie Escribiente de la Audiencia de Pinar del
1'io, la Srta. Ramona Oonzilez y Garcia.
-lna renunciado el cargo tie Escribiente del Juzgado Municipal del
Norte tie esta capital, el Sr. Jos6 A. JordAn y Aguado.
-Ha renuneiado el cargo de Secretario del Juzgado de Prinmera Instan-
cia e Instrucci6n de Ciego de Avila, el Sr. Pablo Fonseca y Padilla.
-Ha renuneiado el cargo tie Secretario del Juzgado Municipal de Santa
Clara, el Sr. Calixto Machado y Velez.
-Ha renunciado el cargo tie Secretario del Juzgado de Pritnera Instan-
cia tie GuantAnanto, el Sr. (uillermo Crespo.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente de la Audiencia de Santa Clara,
el Sr. Jose L. Rodriguez.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado de Primtera Instancia
de Sancti Spiritus, el Sr. Mario Rodriguez e Hidalgo.





bS ASUNTOS GENERALS

Nombramientos.-HIa sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal
de Consolaei6n del Norte, el Sr. Manuel Botella y Hernandez.
-Ila sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Consolaci6n del
Norte, el Sr. Leopoldo Sixto y Barroso.
-Ila sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de San Luis,
Oriented, el Sr. Antonio Acufia y Martinez.
--la sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Jiguani, el senior
Manuel (,6mez y Suarez.
--la sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Jiguani, el
Sr. Francisco Moreno.
-Ha sido nomubrado Alguacil del Juzgado Municipal de Jiguani, el senior
V. Qucsada y Alarc6n.
-lha sido nonibrado Escribiente del Juzgado Municipal do San Luis, el
Sr. Wenceslao Camejo.
-lia sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Guaniquical,
el Sr. (iustavo Luera y Hernandez.
-la sido nombrado Escribiente del Juzgado de Primera Instancia e
listrueei6n de Puerto Padre, el Sr. Rafael R. Llampay y Machado.
-Ha sido nombrada Escribiente de la Audiencia de Pinar del Rio, la
Srta. Ernestina Jomarr6n y Colomna.
--Ha sido nombrado Seeretario del Juzgado Municipal de Ranchuelo, el
Sr. Manuel Jimtnez y Duarte.
--Ila sido noimbrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia de
Cuiantamnamo, el Sr. Emiliano Danger.
-Ha sido nomnbrado Escribiente del Juzgado Municipal del Norte, el
Sr. Carlos 1. Callava y Ptrez de Teran.
-1 a sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Abreus, el senior
Augusto Ceballos y Abreus.
-lia sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia de
Hlolguin, el Sr. Roberto de Zayas.
-Ila sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
truceion de Bayamto. el Sr. Victoriano B. Estrada.
-Hla sido noinbrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trueci6n de Baracoa, el Sr. Eladio Latita y (uilarte.
--Ila sido notmbrado Secretario del Juzgado de primera Instancia e Ins-
trucetion de Trinidad, el Sr. Emilio Martinez y Martinez.
-Ila sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal del Pil6n, el
senior Pedro MAestre.
-Ila sido noinbrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
truicei6n de Remedios, el Sr. Mario Delfin y Rodriguez.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Santa Clara,
el Sr. Jose L. Rodriguez.
-Ila sido nombrada Escribiente del Juzgado Municipal de Bayamo, la
sefiorita Elba Luisa Castillo y T61llez.
-Ila sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Bayamo, el senior
('ai'los Fayar y Castafios.
-HIa sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Felicidad, el
Sr. Gregorio Mufioz y Longa.
-H1a sido ioumbrado Oficial del Juzgado de Primera Instancia de Hol-
guin, el Sr. Miguel 1endez y Ray.
-Hai sido nombrado Escribiente de la Audiencia de Santa Clara, el
senior Armando Duval y 06mez.
-Hla sido nombrado Escribiente temporero de la Audiencia de Santa
Clara, el Sr. Faustino Triana y Pozo.









REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA

I NS(.RI PTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suscripci6n annual, $6.00 Numero suelto . $0.60 Anuncio en el Dirt. $2.00

ARO V. HABANA, MAYO DE 1929. NUM. 5.


SUMARIO
Sobrt, entrega do bienes ocupados en abintestatos de extranjeros a C6nsules d lit Naci6n do que
orav ittiodits, por Gregorio tie Llano.-A prop6sito de la filosofia del derecho, per Roque K. Garrig6.-
El artiulo 121 I del ttdigo Notarial, por Raul L61pez Castillo.-En defense del C6digo Notarial: los
imatriilonios ante Notario. por Juan Carlos Andriu.-Ponitiidotm a pensar sobro el future Palacio do
Justicia, por Tiburcio Castafteda.-El (6digo Notarial y el Matriutonio, por Edmundo Gronlier.-
Colegio dti Abogados tie la Ilabana: seccion oficial.-Libros y rievistat.-Miscelanea.-Acuerdos do
la Sala do Guobierno del Tribunal Supremo.-Sentencias y Autos de la Sala dtie o Civil y de to Con-
toncioso Adutinistrativo de la Audiectia tie la Habana.


SOBRE ENTREGA DE BIENES OCUPADOS EN ABINTES-
TATOS DE EXTRANJEROS A CONSULES DE LA
NACION DE QUE ERAN SUBDITOS (*)

Es frecuente el heeho de que en distintos liigares de la Repiiblica, C6usu-
les acreditados ante inuestro lobierno rclamnen de los Juzgados hienes de
siubditos de su Naei6n ocupados e inventariados por los mismos al conocer
preventi6n die juiiios de abintestatos de ellos, acreditando, o por estar acre-
ditada, aquella condici6n, y por la finica raz6n del cargo que desempeilan.
Algunos Jueees ban accedido a tal pretensioiu, sin existir precepto que
los autorizara para ello, eomuo hemos de ver, y no habrai faltado alguno
qu( "para quitarse eso de encina" haya insinuado al C6nsul, o su comisio-
nado, para que pidiera la entreoga de los bienes.
El articulo 44 de la vigente Ley de Extranjeria ufnica y exclusivamente
da intervenci6n a los C6nsules en la formaciin del inventario de tales bienes.
No so encuentra en dicha Ley ningfin otro precepto en que puedan basar los
('6isules la petici6n de dichos bienes, ni tanipoco que faculty al Juez para
que se los entregle.
Es, pues, necesario que algunos Jueces (segin informes que se nos han
dado) cesen de incurrir en el inanifiesto error. ya que no pueden contar con
nada que ofrecer eomo base de su detenninaci6n que no criterio. Es cosa de
no extralimitarse de lo dispuesto en el precepto de la Ley de Extranjeria.
No se pregunte por que esta Ley no ha dispuesto algo sobre la entrega de bie-
nes y piensese que raz6n habri para ello, y que todo Juez. en esos casos, debe
tener siemnpre bien present, para ajustarse a 61 y nada mnis, el conocido prin-
(*) Quit el criteria que se sustenta en este articulo, es el exacto, lo demuestra la
lectura de la Circular do la Secretaria de Justieia de 30 de Agosto de 1902, relative al par-
ticular que se trata en el artieulo que anotamos y que puede leerse en la secci6n de Mis-
celfinea do este Mimero.-N. del D.





ASUNTOS aNERALES


cipio de derecho sobre el silencio de la Ley: Ubi lea voluit, dixit, ubi voluit
tacuit.
Fuera de eso ha de imperar nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que
determine cuando y a quin deben entregarse los bienes.
De modo que, si se ha hecho esa libre entrega de bienes a los C6nsules,
se ha efectuado sin raz6n legal y ni siquiera puede decirse que ha sido inter-
pretando err6neamente por analogia precepto legal alguno, porque no se
encuentra el que pudiera inducir a tal cosa.
Desde luego que en todo juicio de abintestato el Juez, de acuerdo con el
parrafo 2 del articulo 960 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe entregar-
les lo ocupado tan pronto se presented a los parientes a que dicho articulo se
refiere, o sean, c6nyuge, descendientes, ascendientes o colaterales dentro del
4 grado del finado, o bien a legitimo representante de dichos parientes, ce-
sando la intervenci6n judicial, a no ser que algdn interesado la solicitare.
Pero, media una grandisima diferencia entire cumplir ese precepto ad pedent
lterae y el hecho de entregar los bienes a un C6nsul que lo solicite s61o a titu-
lo de tal.-
En la sucesi6n intestada, nuestro C6digo Civil, despues de prescribir el
orden de suceder entire los parientes, llegando al 6 grado de parentesco en
la line colateral, dispone que a falta de parientes hasta ese limited, heredar.
el Estado, destinandose los bienes a los establecimientos de beneficencia e
instrucci6n gratuita por el orden que taxativamente fija.
Y ante ese derecho del Estado, y permaneeiendo.aun como cuesti6n dis-
cutible en el campo del derecho international privado, la de si el Estado debe
heredar a todo el quo muera en el territorio national en esas condiciones a
falta de parientes, o s61o debe heredar a los nacionales, no a los extranjeros,
Icabe que los Jueces hagan entrega de los bienes del difunto al C6nsul de su
Naci6n ? De ningin modo. S61o se explica que se le entreguen en dep6sito,
por haberlo asi solicitado, y cuando haya motives para career que el de cujus
dej6 parientes que los reclamaran. Porque es inexplicable e inexcusable que
entreguen lo quo puede scr de nuestro Estado. porque falta el precepto que
los autorice, y pensamos que puedan incurrir en responsabilidad, por cuanto
que no tienen que obedecer mAs leyes o preceptos que los que nos rigen, que
no los facultan para esa libre entrega de bienes.
El Secretario do Justicia, de acuerdo con el articulo 101 de la Ley OrgA-
nica del Poder Ejecutivo y en consonancia con el pArrafo 2? del articulo 958
del C6digo Civil, en diversos casos, por medio de Fiscales, ha pedido la refe-
rida declaraci6n do heredero a favor del Estado de extranjeros fallecidos en
nuestro territorio dejando bienes. Actitud esta del Secretario de Justicia que
debia haber servido para mover el Animo de algunos Jueces, al menos por
prudencia, para no hacer entrega ninguna a los C6nsules.
No puede haber mas excepci6n a la regla de negar la entrega de los bie-
nes que la existencia do alkin Convenio entire nuestra Repdblica y el Go-
bicrno do la Naci6n a que correspondiera el extranjero muerto en el territo.
rio de la Repiblica dejando bienes en ella.
Relativo al asunto, hasta hoy s61o existed el "Convenio Consular entire la
Repfiblica de Cuba y los Estados Unidos de America", concertado en 22 de-
Abril de 1926, cuyas ratificaciones fueron canjeadas en 10 de Diciembre del
propio afio, que se ocupa del particular en sus articulos XIII y XIV diciendo:
Articulo XIII.-En easo de muerte de un national de eualquiera de las Altas Partet
Contratantes dentro del territorio de Ia otra sin tener en 6ste herederos conocidos o alba-
eeas testamentarios, las autoridades locales competentes pondrAn el caso inmediatamente
en conocimiento del funeionario consular mis cereano del Estado de que el falleecido fuere,
national, a fin de que se pueda dar aviso a los interesados.
En caso de muerte de un national de cualquiera de las Altas Partes Contratantes sin.
haber otorgado testamento en el territorio de la otra Alta Parte Contratante, el funcio-
nario consular del Estado del cual sea national el fallecido y dentro do euyo territories





ASUNTOB GENR.ALEU


estuviere residiendo en el moment de la muerte, podrfi hacerse cargo de la proteeci6n *
conservaci6n de los bienes dejados por el difunto, hasta tanto se nombre el Administrador
de la herencia, qua podra serlo el propio funcionario consular, a juicio del tribunal com-
petente pars conocer de esta material, siempre que las leyes del lugar en que la herencia
haya de ser prevenida o administrada asi lo permit. En caso de que un funcionario con-
sular acepte el cargo de administrator de los bienes dejadoe por el national del pais que
represent, queda sometido en eee caricter, a la jurisdicei6n del Tribunal que haga el
nombramiento a todos los fines pertinentes y en la misma extension que los nacidos del
Estado en que esti nombrado.
Articulo XIV.-Los funcionarios consulares de cualquiera de las Altao Partes Contra-
tantes podrAn recibir en nombre de los nacionales no residents del pais que represented
las participaciones que les correspondan en bienes testamentarios, o en las compensaciones
provenientes de las leyes sobre aecidentes del trabajo u otras anilogas, simpre que remitaa
los fondos recibidos de esta manera a los interesados por medio de las autoridades de au
Gobierno, y que, adem&s, suministren a las autoridades que hayan beebho la distribuci6n
por su conduct, prueba razonable de dicha remesa.
Adviertase c6mo podra hacerse cargo el C6nsul de la protecci6n y con-
*servaci6n de los bienes hasta que se nombre el Administrador de la herencia,
nombramiento este que podri recaer en el propio C6nsul, a juicio del fun-
cionario judicial que conozca del asunto, haciendo el precepto la salvedad de
que lo permitan las leyes del lugar en que la herencia haya de ser prevenida
o administrada. De modo que, ni aun por ese Convenio se pueden entregar
libremente los bienes del difunto extranjero, desligindose de toda otra ges-
ti6n el Juzgado. Siendo claro que, si observados todos los tramites prescrip-
tos por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en que habrAn de hacerse, en las
distintas formas que previene, los llamamientos a los que se crean con dere-
cho a la herencia, no se presentan 6stos en el tOrmino fijado, o los que se
presenten no justifican su derecho, serA bien declarado heredero nuestro
Estado.
Es indudable que dado el estado actual de nuestra legislaci6n no podrAn
pactarse Convenios con Naci6n alguna que, en la material indicada, vayan mAs
alli de lo estipulado en el citado celebrado con los Estados Unidos de Ame-
rica. Para lo contrario serfa precise que se modificara cambiando radical-
mente nuestra legislaci6n, lo que hoy no present viso de entrar en la esfera
de la probabilidad.
Por iltimo, vamos a consignar algo que nos ocurri6 cuando desempefia-
bamos un Juzgado de Primera Instancia de esta capital, porque ello demues-
tra, por lo menos, lo desatendida que estaba esa cuesti6n. En efecto, el C6nsul
de China, a nuestra negative de entregarle bienes ocupados en el abintestato
dc un sibdito de su Naci6n, nos dirigi6 una comunicaci6n insistiendo en que
se hiciera la entroga y exponiendo en apoyo de su pretensi6n que se habian
hecho entregas de bienes en esas circunstancias al C6nsul espafiol, y ademas,
que los Directores de una Instituci6n Benefica, mediante un acuerdo, entre-
gaban determinados bienes al C6nsul de Espafia. Desde luego que le contesta-
mos ignorar lo que se hubiese heeho por nuestros antecesores; que desconocfa-
mos el acuerdo a que aludia, entendiendo que ello no les eximiria de la res-
ponsabilidad on que pudieran incurrir por no dirigirse en su caso a la auto-
ridad correspondiente; que los Jueces cubanos, como los de cualquiera otra
part, deben estrictamente atenerse a lo que dispongan las eyes y a Tratados
concertados; y que, precisamente al primero que habiamos negado entiega de
bienes que solicit6, fu6 a un Delegado del C6nsul de Espafia, por no encontrar
el precepto legal autorizante para ello; raz6n por la cual at hacer la solicitud
dicho Delegado no habia podido invocar en apoyo de esta disposici6n alguna.

GRBGORIO DE LLANo.





ASUNTOS GENERALS


A PROPOSITO DE LA FILOBOFIA DEL DERECHO (*)

Si no fuera porque estimamos el an6nimo un procedimiento impropio
para tratar toda clase de material, y muy especialmente las que tienen una
caracteristica francamente cientifica, no nos permitirfamos redactar estos
renglones; pero, porque esto va resultando una enfermedad colectiva que debe
repudiarse en una sociedad quo aspira a un mejor future, es que le pregun-
tamos al Dr. X, comunicante del Dr. Gast6n Mora, los inconvenientes que
ha tenido para no dejar en plena responsabilidad su nombre en las euartillas
de critical a las obras de los Dres. Aramburo y Desvernine. Y ademis, porque
]a responsabilidad que el Dr. X ha rehufdo, me interest asumirla pdblica-
mente, porque participo de casi todas las opinions que manifiesta.
Creo que efectivamente vivimos en cojera intellectual permanent, mas
lue por incomprensibilidad de tSrminos en el lenguaje usual de todas las
lilcraturas pretensas de tkcnica, por una falta de valorizaci6n exacta de esos
terminos en la nomenclatura cientifica. De ahi, que usemos indistintamente
una misma expresi6n para designer cosas verdaderas y reales, y otras que
responded miramente a falacias imaginativas.
Por encimna de todos los vocablos quo adolecen de esta profunda enfer-
medad do interpretaci6n, esti el que responded a "Filosofia". Vino esta pa-
ljbra a la literature conceptuada, bajo el encargo de establocer un sistema
de interpretaci6n de la vida ambiente. Tuvo la suerte insigne de incubarse
cuando el hombre dispuso en su naturaleza pensante de un poder de abstrac-
ci6n omnipotente, con nla fatal desdicha do que, a sus facultades le faltaron
medios de orientarse en el pasado, cuya larga noche le fu6 y le es actualmente
easi en su totalidad desconocida.
En la exaltaci6n de sus dias mas gloriosos, la filosofla. con todos sus sis-
temas, parti6 de estos dos estupendos dogmas, product de la visi6n de un
solo aspecto del problema, el "antropocentrico" y el "geocentrico", este
iultimo, como consecuencia obligada del primero. Milenariamente la tradi-
ci6n escrita en todas las religions, as( lo impuso; Dioes hizo el hombre a su
imagen y semejanza y lo coloc6 en la tierra, centre del Universe. Todavia
heoy, en el lenguaje usual, llamamos Firmamento al cielo, y haeo muchos afios
que el telescopio neg6 su existencia.
&QuiI'n ha demostrado lo falso do la idea antropoe~ntrica y la insigne
vision quo engendra la concepci6n geoc6ntricat La ciencia.
S(iuAl ciencia? La natural, en todas sus diversas manifestaciones. La
que no va al primer principio para encontrar el origen do las cosas. porque
tal procedimiento es irracional; sino la que va de las cosas a encontrar su
primer principio. En los animals, el alma, que pudiera ser su origen; en los
fen6menos sociales, su genesis, que seguramente ha de constituir su alma.
Luego, tenemos quo la filosofia y la ciencia, son contradictorias, antag6-
nicas e irreconeiliables. jQu6 se pretend con ambas, ensefiar? iEnsefiar
qua, la verdad do todas las coast gPero qu6, hay cosas todavia ignoradast
Si las hay, tenemos que buscar el auxilio de la ciencia y nunca de la filosofia,
porque, la filosoffa part del dogma y la ciencia es tal, precisamente, porque
niega todos los dogmas.
La ciencia se reduce a un m6todo, el de la investigaci6n de la verdad; no
aspira a obrar, sino tan solo a conocer. No quiere dar al mundo una nueva
orientaci6n, observa solamente como 6ste se orienta, espontineamente. Para
(*) En un ndmero anterior de REPEKTOao JNDICIAL, nuestro ilustre eolaborador el
Ledo. Gast6n Mora, public un arletulo titulado "Opiniones juridicas" que ha motivado
el present con el que nos ha favorecido el Dr. Roque Garrig6 y Salido, del fore de Cien-
fiegos, y que repetidas veces ha publicado libros may estimable, en los que ha demoe-
trado su ilustraci6n y dotes de eacritor. Reciba las gracias por su eolaboraci6n, que espe-
ramos se repetira.-N. del D.





ASUNTOS GENERALS


la ciencia, nada es bueno y nada malo, sino que todas las cosas, hasta las que
nos parecen minis espiritualizadas, son products de causes determinadas por
un inmenso cotjunto de factors, parte de los cuales, en cada una de ellas,
no son desconocidos.
El sentido moral o la conciencia, que constitute la part mas important
y aparente do todas las diferencias entire el hombre y los animates y que se
supone el resultado de instintos sociales, que conducen a relaciones simpAti-
cas entire miembros de la misma sociedad, a no mantener acciones egoistas
entire uno y otro; se ha demostrado ser una tendencia encontrada entire mu-
chos animals, con observancia mis estricta quo entire los humans.
Y comno ya aqui me encuentro con la "filosoffa", o lo "fundamental", do
lo que las escuelas califican de "fuente del derecho", bueno esta recorder
que el inceesto, por ejemplo, delito el mns repugnant de cuantos castigan los
C6digos modernos, probablemente porque lo practican los hombres, se ha
comprobado su no existencia, en las manadas de caballos salvajes que pacen
en las praderas del Orinoco y en las pampas argentinas. lo que acusa un "prin-
cipio", un "fundamento", una "filosofia", en las relaciones sociales del ca-
ballo, imuy superior a las del Rey de la creaei6n. 861o esta por averiguar por
que el' Deuteronomio sanciona esta transgresi6n moral que lleg6 a ser inmo-
ral para los fabricantes de C6digos, y por que los potros y los sementales en
el estado de libertad, que no fabrican C6digos, no incurren en ese pecado.
A mi manera de ver estas cosas, se me figura que una investigaci6n cien-
tifica de "actos" comparados. guardando siempre las relaciones de tiempo,
lugar y circunstancia, puede descubrir sentido moral mns claro en la decapi-
taci6n de los ancianos o en la eliminaci6n do los nifios que practicaron viejas
sociedades y muchas salvajes contemporfneas, que en la corriente y diaria
fabricaci6n de sentencias de desahucio dictadas por nuestros Jueces Munici-
pales. Porque, si las Leyes mns vigorosas que rigen la organizaci6n viviente,
consistent primero, en la conservaci6n del individuo y luego, en la de la espe-
cie, puede ser que una sentencia de desahucio hoy, sea mits contraria a una de
esas dos Leyes que la decapitaci6n de un anciano o la eliminaci6n de un nifio.
Acabo de leer, escrita por el argentino Juan Carlos Garcia Santillin, una
muy recomendable obra, acerca de la "Legislaci6n sobre Indios del Rio de
la Plata", toda ella, maravillosamente documentada por Leyes y Reales Or-
madas de los distintos archives espafioles, con el finico prop6sito todo el libro
y toda lt documentaci6n, de glorificar hasta la santidad, la conquistp espa-
fiola de America. Tambien he leido la obra de otro argentino, Profesor de la
Universidad del Plata, Ricardo Levene, sobre "Introducci6n a la Historia
del Derecho Indiano", en la que, fundandose sino en documents tan origi-
nales como los de la anterior, por lo menos, en las muy conocidas y vulgari-
zadas Leyes de Indias, pero agregfindole algunos actos de los encargados de
aplicarlas, para desacreditar en cierto modo y muy profundamento, la misma
conquista de America que la anterior glorifica. Ambos libros son verdaderas
maravillas para el studio de la historic externa y parte do la internal, del
problema juridico, pero adolecen, como todas las obras que acerca de esta
material he podido leer hasta hoy, de no ocuparse de la jurisprudencia, que
para mi, en el studio interno de la vida juridica de los pueblos, es lo mils
esencial.
Nadie ha estudiado las consecuencias producidas por las sentencias de los
Tribunales en la vida de un pueblo, en medio siglo, y yo puedo afirmar que en
medio siglo, la vida del pueblo cubano, ha sido transformada por la jurispru-
dencia a ella aplicada. En 1868, la propiedad del territorio de la Isla perte-
necia a cubanos en un 85%; y al amparo do los C6digos y de la Jurispruden-
cia que los aplic6, esa propiedad pas6 a manos de los espafioles, que ya en-
tonces, eran declarados enemigos de los nativos.
La guerra del 95 la hizo el pueblo cubano ya empobrecido, pero es lo





ASUNTOS GENERALES


cierto, que a pesar del Bando de Weyler prohibiendo la ejecuci6n por censos
e hipotecas en la propiedad afectada por la guerra, en estos instantes, al
amparo de todo un monument de Instituciones Juridicas y de la Jurispru-
dencia que tiene a gala una estricta aplicaci6n de la Ley, es evidence que el
85% de la propiedad pertenece al extranjero.
Ahi tiene la filosoffa las consecuencias de lo inmutable, en que ella se
basa para decirnos que por origen divino las Leyes son buenas y sus funda-
mentos inalterables, sin pensar que la ciencia verdadera, no puede hacer otra
cosa que gritar "lo inmutable es enemigo de la verdad".
Tiene raz6n el Dr. X, por llamarse el uno "Filosoffa del Derecho" y el
otro "Estudios Fundamentales de Derecho", los libros de los Dres. Aram-
buro y Desvernine, entran cojos al gran debate pdblico de la ciencia. El de
Aramburo, no cambia su factura; el de Desvernine, en cambio, es una esti-
mable orientaci6n, acerca de la interpretaci6n de la Ley, participa de muchas
de las ideas que dejo emitidas, y si se le quita la palabra err6nea y algunas
afirmaciones que en gracia a su Escuela, en la misma campean, sirve de en-
scfianza.
ROQUE E. GARaIO6.


EL ARTICULO 121 DEL CODIGO NOTARIAL

El ilustre jurisconsulto Dr. Juan Carlos Andreu, refuta nuestro modesto
trabajo sobre el articulo del C6digo Notarial que arriba se menciona. En
primer lugar, queremos desvanecer toda idea de una censura, por nuestra
part, que no estW animada de una noble intenci6n porque nuestras leyes sean
lo mfs claras y precisas possible. Retiramos, muy gustosos, cualquier frase que
pudiera parecer en desacuerdo con esas intenciones; y somos los primeros,
aunque de nada valga por su poco peso, en rendir un aplauso al nuevo C6-
digo Notarial, que .constituye un paso de advance en nuestra legislaci6n. Se
permit quo las mujeres puedan ser testigos en los instruments pfblicos, y
aunque tan solo fuera por eso serfa bastante su merito.
Entrando, pues, do lleno, en el orden puramente legal, veamos si la dis-
cusi6n ha traido alguna luz sobre el asunto de que se trata. Confesamos que
el Dr. Andreu no nos ha convencido. Negada por nosotros la existencia en
nuestro derecho civil de esa licencia marital que contractualmente se le exige
a Ia mujer comeo regla general) en dicho articulo 121, esperAbamos, al leer el
articulo del Dr. Andreu, que despugs de la podcrosa revoluci6n que formara
en el profundo lago de nuestra legislaci6n, con su autorizada inteligencia,
trajera a la superficie un miller de casos que nos hiciera reconocer nuestro
desacierto. Pero la marejada ha dejado limpia la superficie. Los muy pocos
casos que ha citado no convencen. Y es que, miresele como se le mire, se ha
puesto como regla general lo que cuando mas (aunque todavia no lo estima-
mos asi) pudiera ser una excepci6n; y se ha puesto como excepei6n lo que sin
duda es regla general.
No se debe confundir los conceptos. Hay que diferenciar entire "repre-
sentar", que absorb por complete la personalidad juridica del representado;
"asistir", quo tan s61o viene a suplir la capacidad legal del asistido, y "dar
liceneia", que es solamente un requisite formal para dejar actuar a quien, de
per si, tiene capacidad juridica y puede obligarse en ejercicio do sus propi6s
derechos. El "consentimiento" es la delegaci6n que hace el marido de sus
facultades do representanto legal de la sociedad conyugal. para que la mujer
actle por Ml. y obligue a dicha sociedad. La referida "licencia" es la que
afirmamos que ya ha desaparceido de nuestro derecho, en las relaciones de
marido y mujer; y en vano esperara el Notario, en estricto cumplimiento de





ASUNTOS GQNERALES


nuestras leyes, a que le acrediten ese extremo de tal licencia marital. Si se
involucran dichos tdrminos de "representar", "asistir" y "dar licencia",
toda interpretaci6n result infitil; y en vez de darse luz se produce obscu-
ridad.
Veamos los casos citados por el Dr. Andreu: (1) "El de la mujer casada,
comerciante". Primeramente, deseamos hacer la salvedad de que en nuestro
escrito dijimos derecho "civil". Pero asi y todo, estudiemos. Por regla gene-
ral, que es la sentada en el C6digo de Comercio, la mujor necesita consenti-
miento o autorizaci6n del marido para ejercer el comercio; porque en ese
ejercicio puede obligar los bienes de la sociedad de gananciales, y aun los
propios del marido. Es natural que nadie pueda obligar a otro sin estar le-
galmente autorizado por 6ste. No se nos ha ocurrido pensar que la mujer
pueda obligar la sociedad de gananciales,. ni al marido, sin "consentimiento"
de Aste. El Dr. Andreu hace una confusion al no deslindar el caso de la mujer
que actda por sus propios derechos, y obligando sus propios bienes, con el del
en que actfa como socia de la sociedad de gananciales, pues ya en este caso
son otros los derechos y bienes que puede afectar con sus actos, y hay otras
personas afectadas tambien (el marido y la sociedad); y como el marido es
el socio gerente administratorr legal), y los demas socios no pueden obligar
la sociedad sin el oportuno poder (Art. 1697 C6digo Civil), de ahi la nece-
sidad de que la mujer, como tal socio, requiera "consentimiento" del ma-
rido para obligar la sociedad.
El caso a tratar es la concurrencia de la mujer, por si, en uso de sus
propios derechos, y obligando sus propios bienes, para lo cual antes necesi-
taba "licencia", y hoy no la necesita. Es a esta "licencia" a la que nos refe-
rimos, y es a ella, sin duda, a la que se contrae el articulo 121 que comenta-
mos, copiado, como ha sido, del derecho antiguo. Tambien es a esa licencia,
claramente, a la quo se refieren los articulos 1993 y 1994 de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil. Por eso afirmamos que tal "licencia" no existe en nuestro
derecho, y por lo tanto, tampoco existed la habilitaci6n judicial en defecto de
ella. Agradecerfamos sinceramente, ya que s61lo nos anima el deseo de apren-
dcr, que se nos citara.un caso de tal habilitaci6n judicial. El Dr. Andreu, que
iba a tratar de ello, lo pas6 por alto.
La mujer casada, para disponer libremente de sus bienes propios, no ne-
cesita licencia marital; y como disponer libremente quiere decir en cualquier
sontido, y la Ley de la Capacidad de la Mujer Casada no hace distinciones, y
al contrario, la faculta para celebrar contratos, "cualesquiera que sea su na-
turaleza", tendientes a "invertir" sus bienes o el product de las rentas, es-
timamos que legalmente (aunque en el orden de la familiar opinemos otra cosa)
la mujer casada puede disponer de sus bienes para el comercio, sin licencia
del marido. Descartado, pues, el caso de la mujer comerciante, pasemos a los
otros dos ejemplos que cita.
(2) "Mujer que toma dinero a prestamo o contrae cualquier otra obli-
gaci6n". Dice el Dr. Andreu que no puede hacerlo sin la "asistencia" del
marido. (Ha querido decir "consentimiento"). Para esto tenemos el mismo
argument que ya hemos expuesto. Se trata de obligaciones personales, en el
cumplimiento de las cuales puede afectarse la sociedad de gananciales; y
como la mujer es una socia, sin poder legal para obligarla, necesita la "dele-
gaci6n" del marido, en sus funciones de administrator legal, consintiendo
que ella obligue la sociedad. No hemos adelantado nada. Y pasemos al ter-
cero y iltimo caso.
(3) "La mujer artist que desea o necesita obligarse a prestar sus ser-
vicios consignando en escritura public el contrato que tenga celebrado".
Dice el Dr. Andreu que no puede hacerlo, si es casada, sin la "asistencia" de
su marido.
Al igual que en los ejemplos anteriores, se sale del tema el Dr. Andreu.





ASUNTOS GENERALS


Repetimos que no hemos dicho ni opinado que la mujer pueda obligar, por si,
la sociedad de gananciales. Necesita para ello el "consentimiento" del ma-
rido. Y segin nuestra legislaci6n, forman parte de la referida sociedad los
bienes obtenidos por la industrial, sueldo o trabajo de cualquiera de los c6n-
yuges; diferente a algunas legislaciones extranjeras, que le conceden mas
libertades y beneficios a la mujer, como por ejemplo Alemania, en que el di-
nero obtenido por la mujer en su trabajo es de su exclusive propiedad, y "si
el marido opina que su mujer, al aceptar un contrato como obrera, o como
actriz, compromete el porvenir de la familiar, no puede oponerse, en virtud de
su autoridad, al ejercicio de una independencia reconocida por la ley, y tiene
forzosamente que dirigirse al Juez de tutelas para que le autorice, si ha lugar,
y en casos muy graves finicamente a denunciar el compromise contraido por
su esposa" ("La Mujer Casada", de Eduardo de Huertas). En Suiza, "la
mujer tiene sobre los products de su trabajo, la propiedad, la administra-
ci6n y el dominio. Estos derechos se extienden tambien a las economies como
a las adquisiciones, consecuencia de aquellos". (Igual obra) Y en numerosas
naciones tiene la mujer independencia complete en lo que se refiere a todos
sus bienes, comprendidos los products de sus trabajos separados. En Espafia,
los obreros menores, ya sean varones o hembras, y 6stas, casadas o solteras,
pueden ventilar por si mismos sus propios derechos en relaci6n con sus tra-
bajos, ante los Tribunales Industriales. Puede decirse que la mayoria de las
naciones civilizadas han consagrado, de modo definitive, los derechos de la
mujer sobre los products de su trabajo; pudiendo ella actuar libremente en
relaci6n con los mismos, sin licencia del marido, aun para comparecer en jui-
cio. El ejemplo escogido por el Dr. Andreu, por tanto, no encaja en lo que se
dispute, y es por demas escabroso. Linda con las crecientes actividades y
adelantos modernos del feminismo; y probablemente no tardaremos en ver
ese problema afrontado y resuelto por nuestro Congreso, ya que, hasta ahora,
gnadan silencio nuestras leyes sobre el mismo.
Descartados, pues, los tres ejemplos puestos, esperamos otros, concretos,
y no en el "ancho campo de los derechos y de las acciones personales", pues
en esa forma no salimos de dudas. Ya hemos dicho que en ese Campoo" la
mujer actiia como socia, sin facultades para obligar la sociedad de ganan-
ciales. Por demis, tenga la seguridad el Dr. Andreu que nunca hemos sido
su "opositor", como nos llama. No somos opositores, en ningdn sentido, e
ignoramos la relaci6n que pueda existir entire el Dr. Andreu y el nuevo C6-
digo Notarial.
Se trata tan s6lo de simples comentarios a una ley; pero hechos bajo el
aspect puramente juridico, y nunca, de ninguna manera, en el orden per-
sonal.
Y como punto final, deseamos hacer constar que despues de escrito nues-
tro primer articulo y de haber leido el publicado por el Dr. Andreu, hemos
tenido la satisfacci6n de leer la sentencia niimero 2 de 23 de Enero de 1928,
pablicada en "La Jurisprudencia al Dia" del 15 de Octubre de 1928. en la que
nuestro Tribunal Supremo ya habia dicho, sentando jurisprudencia, lo que
expusimos en nuestro referido articulo; y la Resoluci6n nuimero 4, de 8 de
Agosto de 1927, material hipotecaria, en que se declar6 que la mujer easada
menor de edad, desligada de la potestad marital por la Ley de 18 de Julio de
1917, necesita para comparecer en juicio (para completar su capacidad juri-
dica, mejor dicho) "la intervenci6n de las personas llamadas por la Ley a ese
fin", o sea las designadas en el articulo 317 del C6digo Civil. A dicha sen-
tencia y resoluci6n nos remitimos.
Aprovechamos la oportunidad para rogar al distinguido compafiero que
nos diga, si no es molestia, que le parecen los siguientes articulos del C6digo
Notarial: El 141, que trata como vigente el articulo 88 del C6digo Civil, hace
much derogado. El 113 en relaci6n con el 92, dejando fuera la otra excep-





AStUNTOS GENERALES


cidn del 81. Luego los instruments que otorguen estos Notarios serfn nulos.
El 111, el 124, el 127, el 140 y el 179, para no citar mas. &Es obligatorio el
uso del sello notarial? Parece que no. Los derechos del matrimonio, &qui6IL
los cobra ? Me refiero al peso que hay que ingresar en la Zona Fiscal, y que
silenci6 el C6digo. Y dejamos para otra ocasi6n el studio de otros articulos,
que en nada merman el conjunto magnifico y loable de dicho C6digo, pero
que no parecen debidamente limados, y que, entendemos, previ6 el propio Con-
greso, dejando para el future el ajustamiento perfect de esa ley.

RA'6 L6PEz CAsTIrkA


EN DEFENSE DEL CODIGO NOTARIAL (*)

I.
LOS MATRIMONIOS ANTE NOTARIO

La Cimara de Representantes, que hace tiempo se proponia conceder a
16os Notarios Pfiblicos la facultad de celebrar matrimonios, como lo prueba la
proposici6n de ley que tenia presentada el Dr. Bravo Acosta, estim6 oportuno
ampliar el Capitulo V, del Titulo II, del C6digo Notarial del Representante
por la Habana Dr. Baldomero Grau, concediendo a los funcionarios notaria-
les las atribuciones necesarias para instruir los expedientes de matrimonio,
en igual forma y con las mismas facultades que los Jueces Municipales.
La discusi6n del C6digo Notarial en la Cimara se desenvolvi6 rapida-
mente. El Senado, conforme con la ponencia del Dr. Diaz Pardo, tom6 el
acuerdo de no introducirle modificaciones, sin perjuicio de recoger las que se
eotimen oportunas en proyecto de Ley posterior. Habia el prop6sito plausible
de hacer cesar ese desconcierto reinante en el derecho notarial por la multi-
plicidad de leyes, decretos, 6rdenes militares y demis disposiciones que, re-
memorando una frase corriente, podemos decir constituian un mosaico in-
forme de disposiciones legales.
La aludida circunstancia ha de tenerse en cuenta cuando se trate de juz-
gar el cuerpo legal a que nos referimos. Y tambien las dificultades que l1eva
en si toda obra de codificaci6n en cualquier rama del Derecho. No debemos
olvidar que el mismo C6digo Civil de Espafia, tal como primeramente se pro-
mulg6, s61o rigi6 desde 1 de Mayo a 24 de Julio de 1889, fecha, la l1tima,
desde la cual rige con las modificaciones que se le introdujeron. Quiza serial
convenient que el Congreso Nacional autorizase al Ejecutivo para publicar
una nueva edici6n del C6digo Notarial facultandole para rectificar los errors
materials padecidos y armonizar algunas de sus disposiciones. Seria una
media prActica y 7itil. Y tendria un precedent en lo que respect al C6digo
Civil, resolvi6 el Parlamento Espafiol, sin que se sintieran lastimados los ilus-
tres colaboradores de aquel cuerpo legal.
Soy de parecer que el capitulo referente al matrimonio debe ser aclarado
en algunas parties y reformado en otras. Sobre esta material se public en el
N 4 del afio V de la important revista juridica REPERTOmo JUDICIAL, un tra-
bajo sefialando algunos errors padecidos y fijando la inteligencia que debe
darse al articulo 139, en algunos extremes.
El citado articulo, como el 140 del mismo C6digo, debe interpretarse en
el sentido de que los Notarios deben ajustarse, en todo lo possible, con refe-
(*) El Ledo. Juan Carlos Andreu, nos ha favoreeido con este articulo que eomprende
dos parties: una, ]a que insertamos hoy; otra, en la que hace alusi6n al articulo que en
nuestro anterior nunmero publieamos del Ledo. Manuel Martinez Eseobar. No podemos
acoger esta segunda part, ex este nfimero, por exeeso de material.-N. del D.





ASUNTOS GENERALS


rencia a la instrucci6n de los expedientes de matrimonio, a las prafticas esta-
bleeidas por los sefiores Jueces Municipales. Para esta afirmaci6n se tiene
present el articulo 138 del C6digo Notarial, que dice: "El Notario podrf
autorizar la celebraci6n del matrimonio civil en la misma forma que lo auto-
rizan los Jueces Municipales e instruir los expedientes a ese objeto, con sus
mnismas facultades y atribuciones".
Ese articulo, el primero del Capitulo V, indica que el prop6sito del legis-
lador ha sido el permitir que el Notario aetuie, al igual que el Juez Municipal,
en la instrucci6n de los expedientes de matrimonios y en la celebraci6n de
esos actos que constituyen un verdadero contrato, especialmente despu6s de
la Ley de 29 de Julio de 1918, llamada de Divorcio. No hay motives raciona-
les para pensar que el legislator haya estimado convenient establecer requi-
sitos distintos entire los expedientes que instruyan los Notarios, y los que ins-
truyen los Jueces, en orden a la presentaci6n de los documents necesarios,
o sean partidas y certificaciones. Por eso disiento del parecer del ilustre pu-
blicista, que con el seud6nimo "Oan", comenta el articulo 139 a que nos re-
ferimos, en cuanto estima que las partidas parroquiales relatives al nacimien-
to de los contrayentes y defunci6n de los padres s61lo podrin suplirse con
prueba testifical en los expedientes que instruyan los Notarios, cuando no sea
possible presentarlas, entendi6ndose que es possible siempre que consten en un
archivo pfiblico, por aplicaci6n del articulo 503 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. (Este articulo esti dentro del Capitulo Primero del Titulo II del libro
2 de Ia Ley, que se -intitula "Disposiciones comunes a los juicios declara-
tivos").
Pesa en mi animo para Ilegar a la conclusion de que las partidas parro-
los mismos casos y forma que en los instruidos en los Juzgados, a mis de esa
facultad con que se inviste al Notario en paridad de condiciones con los Jueces
Municipales, por el articulo 138, otras razones que vamos a indicar.
Los pirrafos penfiltimo y uiltimo del articulo 139 se refieren a los casos
en que las partidas o las certificaciones no puedan presentarse, y establece
una diferencia: para que las certificaciones puedan ser suplidas por informa-
ci6n testifical, require el pirrafo uiltimo que se justifique haberse perdido,
destruido, o no haber existido en los libros del Registro Civil en que, el acto
de que se trata, debiera haberse inscrito. Luego a contrario sensit no se exige
esa justificaci6n respect de las partidas parroquiales.
Se dice que hay que convenir "que para justificar que no se puede pre-
sentar una partida parroquial, sera necesario exhibir una certificaci6n del
Pfrroeo de que no aparece en su Archivo la partida parroquial que se nece-
sita". No creemos ello necesario, ni possible, porque tratindose de un hecho
negative, no bastaria la certificaci6n que se indica, que nada probaria, pues
habria que justificar que en el archivo de que se trata obraba y fu6 destrulda
la inscripci6n, o que finicamente en ese Archivo hubiera podido inscribirse;
y ello s61lo se exige respect de las certificaciones y n6 de las partidas.
Los Jueces Municipales no exigen esa certificaci6n negative respect de
las partidas parroquiales. Se dice que para ello estin autorizados por el ar-
ticulo 7 de la Orden 140 de 1901, que la interpretaci6n jurisprudencial ha
tenido por vigente, para aceptar la informaci6n testifical como medio de
suplir las partidas parroquiales. jPor que no admitir semejante prictica en
los expedientes que instruyan los Notarios, euando en los dos pirrafos finales
del articulo 139 se observa la diferencia que el legislator estableci6 en orden
a suplir los documents segiin se trate de certificaciones o de partidas?
No nos parece que sea violent la interpretaci6n que damos al articulo
139 para afirmar que puede suplirse la presentaci6n de una partida parro-
quial con informaci6n testifical en los mismos casos y forma que se hace en
los Juzgados Municipales en la instrucci6n de los mismos expedientes.





ASNTOS GENERALES


Tambien sostiene el senior "Oan" que conforme al articulo 139 es preciso
acreditar con certificaci6n el estado de los contrayentes "acudiendo al Juez
Municipal que, segin el articulo 109 del Reglamento es quien podra expedir-
las" en cuanto consten al Encargado del Registro por los asientos que resul-
ten del mismo o por los datos que suministre la Administraci6n Municipal,
todaya vez que el pfrrafo final del articulo 110 del propio Reglamento del
Registro Civil, establece que s6lo harMn fe las certificaciones de estado, expe-
didas por los funcionarios encargados de dicho Registro".
Debemos fijarnos que el articulo 139 del C6digo Notarial dispone exacta-
mente lo mismo que el 86 del C6digo Civil tal como rige hoy, el que textual-
mente ordena a los contrayentes lo siguiente: "Acompafiarfn a esta decla-
raci6n la partida de nacimiento y de estado de los contrayentes, la licencia si
procediese, etc. (VWase la obra del Dr. Francisco Llaca, "Legislaci6n sobre el
Registro del Estado Civil", pagina 155, en que a mfs de copiar el articulo 86
del C6digo Civil, explica que se trata de partida bautismal si es antes de 1
de Enero de 1885, y certificaci6n ddl Registro Civil si desde ese dia en ade-
lante).
Si se. admite en la prietica en los Juzgados Municipales acreditar el
estado de solteria por informaci6n testifical, no obstante la prescripei6n ter-
minante del referido articulo 86, 1por qu6 siendo 6ste igual al articulo 139 del
C6digo Notarial se ha de considerar que es precise presentar la certifieaci6n
del Eneargado del Registro Civil cuando instruyen los expedientes los Nota-
rios Cuando se trate de divorciado o de viudo, o de c6nyuge euyo matrimo-
Dio se hubiere anulado, debe exigirse la justificaei6n necesaria para apreciar
el verdadero estado del contrayente, y su aptitud legal para la celebraci6n del
nuevo matrimonio. Y ha de exigirse, porque en el Registro Civil debe constar
el acto referente a su estado eivil y ese estado se prueba inicamente con la
certificaci6n expedida por el Eneargado del Registro Civil, en cuyo Archivo
ha de constar la condici6n de viudo, divorciado, etc., del contrayente. Pero
si no consta del Registro el acto de matrimonio que condiciona el estado del
que pretend casarse, no se puede estimar que se esta en el caso de presen-
tar la certificaci6n, o sea cuando el contrayente es soltero. (No nos referi-
lmos, desde luego, a los casos en que no conste en el Registro, por haberse
destruido los libros, o por otra causa legal, en los que habrA que justificar
la certeza de la no existencia, en la forma legal prevista para poderse pres-
cindir de la certificaci6n). Ya la prueba de ser soltero la proporcionara la
certificaci6n de nacimiento, ya que conform a los articulos 21 y 66 respec-
tivamente de la Ley del Registro Civil y Reglamento para su ejecuci6n, ha
de anotarse el matrimonio al margen de la inscripci6n de nacimiento del
contrayente. Si no consta, bastarf la informaci6n testifical, que ningdn pre-
cepto legal exige, como indica muy bien el seflor "Oan"; pero si de la certi-
ficaci6n de nacimiento consta que se cas6, entonces necesita acreditar ser
divorciado, viudo o haberse anulado el matrimonio, y eso se acredita con la
certificaci6n de estado que exige el articulo 139, que no es otra que el eerti-
ficado de inscripci6n del matrimonio con la anotaci6n marginal que tuviese-
relativa a la disoluci6n del vineulo anterior. I-L
JUAN CAmos ANDnRUJ


PONIENDOME A PENSAR SOBRE EL FUTURO
PALACIO DE JUSTICIA
Si ya no estuviese decidido por el Gobierno, a propuesta del sefior Seecre-
tario de Obras Puiblicas, el sitio en que se ha de construir ese palacio, no cabria
duda que el actual emplazamiento en que se piensa es el mis a prop6sito, es
decir, en la explanada del Castillo de la Punta.





ASUNTOS GENERALS


Nadie confiesa haber hecho el emplazamiento a la entrada del puerto de
la Habana de los dos edificios y un monument que existian y herian la vista
del viajero que entraba en la "Perla de las Antillas", en la Habana.
A la derecha, al entrar en la bahia, estaban los tres: el primero, alli sub-
siste: es un caser6n sin estilo arquitect6nico alguno, en que se alberga la
Audiencia, o sea el segundo tribunal, por orden jerirquico, de la Naci6n des-
puis del Tribunal Supremo, que habia heredado ese local, en cuanto al piso
principal, del antiguo Hospital de San Felipe y Santiago, que, naturalmente,
tenia su dep6sito de cadiveres para los que en 61 fallecian; mientras en la
plant baja estaban los press que no se ocupaban en trabajo alguno, vagando
s6lo su inteligencia en la posibilidad de escaparse de la cAreel.
Y a unos cuantos metros de este tribunal-hospital-carcel, que no llegarian
a doscientos, se levantaba, desmedrado y titrico, el dep6sito de cadaveres, en
los que se practicaban las autopsias judiciales.
Y por si todavia no hubiera bastantes horrores acumulados en ese espa-
cio que por triste ironia del lenguaje se llamaba "Placer de la Punta", se
levanta ain hoy, derramando lagrimas a torrentes, el tristisimo monument
de un mas triste recuerdo: el fusilamiento de los estudiantes de Medicina en
1871, del que no se sabe si los verdugos que los llevar'on al fusilamiento fueron
mis odiados por los cubanos que por los espanioles, cuya historic hubiera man-
cillado, si los espafioles, un Domingo Cubas y un Capdevila, no hubieran redi-
mido con sus discursos, altitudes y protests, la honra de la madre Espafia.
Ese era, pues, el primer saludo que recibia el viajero que entraba plAcido
y gozoso de admirar ]a Habana, al topar su vista con el "Placer de la Punta".
JEnfermos, press, cadaveres y lIgrimas!
i Que much que el Secretario de Obras Piblicas, apoyado energicamente
por el Presidente de la Repfiblica y con los aplausos de cubanos y espafioles
quiera borrar para siempre esos estigmas de la entrada del primer puerto de
Cuba, de la Habana!
Segin ha manifestado el sefior Secretario de Obras Pdiblicas, el monumen-
to de los estudiantes sera trasladado a la plant baja del Palacio de Justicia,
como lugar que recordara que la debieron encontrar y no la hallaron los estu-
diantes y como si ese monument fuese piedra angular de Justicia, cuya esta-
tua imparcial, con los ojos velados y la espada desenvainada para apoyar sus
decisions, indicara al viajero que entra en esta Isla en raudo viaje, que sobre
la Justicia se basaran sus decisions.
IY que instituciones y oficinas debe contener ese Palacio de Justicia?
No hablemos por ahora de la arquitectura del Palacio.
La arquitectura de Ninive no estaba tan de moda en 1866, cuando se co-
menz6 a edificar ese Palacio de Justicia de Bruselas, como ahora, despues de
haber puesto a descubierto el Palacio de Ur, que segin la tradici6n fue habi-
tado por Abraham; y fue tambien alli donde se supone que los hombres co-
menzaron a construir la Torre de Babel, castigandolos el Sefior con la "con-
fusi6n de lenguas" para que no pudieran entenderse y abandonindose ese
atrevido desafioakCreador, pues que se tendia a que la torre fuese tan alta
que penetrase en los cielos, desafiando a la divinidad.
En ese Palacio de Justicia de Bruselas, amazacotado, no hay la belleza
de lines s61lidas como las del arte romano o areas como el g6tico, y han de
ser las autoridades las que decidan cual ha de ser el estilo de construcci6n de
ese Palacio.
Ahora bien, como en la explanada de la Punta el terreno es amplisimo,
debe edificarse alli un palaeio en que se instalen, segfin el proyecto que yo
adelanto:
El Tribunal Supremo; la Audiencia; los Juzgados de lo civil; los Juzga-
dos de lo criminal; los Registros de la Propiedad y el Registro Mercantil.
Ha de pensarse que en una ciudad de la enorme extension de Nueva York




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