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 Acuerdos de la sala de gobierno...
 Sentencias y autos de la sala de...
 Indice general ano 1928






Group Title: Repertorio judicial
Title: Repertorio judicial : revista mensual fundad bajo los auspicios del Colegio de Abogados de la Habana
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Permanent Link: http://ufdc.ufl.edu/UF00076996/00004
 Material Information
Title: Repertorio judicial : revista mensual fundad bajo los auspicios del Colegio de Abogados de la Habana
Physical Description: Book
Language: Spanish
Creator: Colegio de Abogados de la Habana
Publisher: Colegio de Abogados de la Habana
Place of Publication: La Habana
Manufacturer: Rambla, Bouza y Ca.
Publication Date: 1928
 Record Information
Bibliographic ID: UF00076996
Volume ID: VID00004
Source Institution: University of Florida
Holding Location: University of Florida
Rights Management: All rights reserved by the source institution and holding location.

Table of Contents
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Full Text











REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DEi ABOGADOS DE LA HABANA


DIRECTOR:

FRANCISCO-LLACA Y ARGUDIN

PRE IDENTZ DE SALA DE LA AUDIENCIA D[ LA HABANA


ADMINISTRATOR:

.FRANCISCO LLACA Y ESCOTO


REDACCION Y ADMINISTRATION:

CALLE 23 NUMERO 246 ALTOS, ENTIRE E Y F (VEDADO)
TELEFONO: F-2965








AIRO 1928








HABANA

IMPRENTA Y PAPELERIA DE RAMsLA, BOUZA v CA.
PI T MARGALL, NOMs. 33 Y 35
I q 28

LIBRARY
S or
DWARD SoCMUOsTR









en an carrera. Figuiaba ea el escalaf6n de los de suo *tegoaT eon el nd-
mero 46.
-Por D. P. 597 de 1928, ha side nombrado Juez de Primera Instanoti e
Instrueei6n de Baracoa, el Dr. Eduardo Cardona y UrgeUls, Jues Municipal
de San Antonio de'las Vegas.
Figuraron primeramente en la terna clevada al Ejecutivo per la Sala do
Gobierno del Tribunal Supremo, el Dr. Juan J. Giral y Contreras, Jaen Mu-
nicipal de Santa Ana; el Dr. Nelson Moreno de Ayala y Pomares, Jues Mu-
nicipal do Aguada de Pasajeros; y el Dr. Josa FernAndes de Cossio y Beck,
Juez Municipal do Carlos Rojas. Nomrbrado el Dr. Giral, no acept6 y enton-
ces se propuso al Dr. Cardona para completar la terna. Nombrado el Doctor
Moreno de Ayala, tampoeo acept6 y entonces se propumo al Dr. Humberto Oli-
vera y Sendra,. Juez Municipal de Cabezas, para completar la terna y fu6 nom-
brado el Dr. Cardona.
Reingreso.-Por D. P. 646 de 1928 ha sido nombrado Juez Municipal de
Cabaflas, el Dr. Jos6 Diaz y Bango, Jues excedente. El Dr. Diaz ingrea6 en
Ia carrera judicial en 7 de Enero do 1927 come Jues Municipal de Ceja de
Pablo, cargo que renunci6 cesando on 9 de Febrero del, afo actual y deela-
rado excedente en 13 de ese mes.
Permutas.-Por D. P. 598 de 1928, se aprob6 la permuta que de sus car-
gos concertaron los Dres. Manuel F. Barroso y L6pez de Quintana y Alvaro
SAnchez Cifuentes y Paz, Jucces Municipales de Marti y Puerto Padre, res-
pectivamente.
-1Han permutado sus cargo los Sres. Rafael Diaz y Garcia y Francisco
A. Reyes y Reyes, Secretaries de los Juzgadon de Primera Instancia o Ins-
trucci6n de Giiines, respeetivamente.
IngreBo.-Ha ingresado on la. carrera judicial el Dr. Leopoldo G. Pella y
Torres, que ha sido nombrado per D. P. 732 do 1928, Juez de Primera Ins-
tancia de Col6n, cargo do nueva crenci6n.
Juez Municipal.-Por D. P. 769 d(, 1928 ha sido nombrado Juez Munici-
pal primer suplente de Jaruco, el Dr. Angel S. Pou y Maz6n.
Fiscal de Partido.-Por D. P. 716 do 1928, ha sido nombrado Fiscal de
Partido do Pedro Betaneourt, el Dr. C(sar Silvestro de la Torre, cargo quo
desenipcfiaba nantes de ser elevada la categoria deo so Partido Judicial.
Nombramiento rehusado.-Por 1). P. 712 de 1928, se ha tenido por rehu-
sado el ascenso a Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Baracoa del
Dr. Eduardo Cardona y Urgellks, Juez Municipal de San Antonio de las
Vegas.
Denuncias.-El Juez Municipal deo MAximno G6inez, Dr. Luis Agdiar y
Alpizar, ha presentado una denuncia contra mu Secretario Sr. Viera.
--S ha presentado ante la Audiencia de Matansas, una denuncia contra
cl Juez Municipal do MAximno G6nez, Dr. tuis Aguiar y Alpizar.
Procesamiento.-Hun side procesados y reducidos a prisi6n el ex-Juez
Municipal de Canast, Sr. Domingo G(enes y el ex-Secretario do cse Juzgado,
Sr. Waldo Rodriguez, acusados de falsedad por haber expedido certifica-
clones del Registro' Civil de acts no inscriptos.
Peticiones flscales.-El Fiscal do In Audiencia de Oriente ha formulado
conclusions acusatorinas contra el Juez Municipal de Velazco, Sr. Manuel
Pcrovz y Martell y su Secretario, Sr. Antonio Paneque y Cruz, para los que
pide 8 n-os / 1 din do inhabilitaci6n por exacci6n illegal.
-El Fiscal de la Audiencia de Santa Clara ha pedido para el Dr. Octavio
R. Caballero y Buihaca, ex-.Juez Municipal de Cienfuegoa, par un delito de
prevaricnci6n, 11 afios y 1 dias de inhnhilitaci6n y 6 mesa de arrosto mayor.
Absueltos.-La Audiencia de Santa Clara absolvi6 a los Sres. Julio Li-
nares y Blamquez, Jucz Municipal do Isabela do Sagua y Ram6n Cruz y do
Le6n, Secrotario, acusados de prevaricaci6n y cbhecho.







ASUNTOS GENERALES


-Ha sido absuelto por la Audiencia de Santa Clara, el Sr. Valentin.So-
lano y Farifias, ex-Secretario del Juzgado Municipal de Sancti Spiritus, del
delito de infidelidad en la custodia de documents, de que fu6 acusado.
Condenas.-La Sala Tercera de lo Criminal de esta Audiencia conden6
al Sr. Ricardo Arechaga y Fernandez, Secretario que fu6 del Juzgado Mu-
nicipal de Pepe Antonio, a 3 afios, 4 meses y 1 dia de suspension, por aban-
dono del expresado destino.
-La Audiencia de Oriente conden6 a Edelmiro Acosta y Yero, Juez
Municipal de Cauto, a 11 afios de inhabilitaci6n.
Error.-En nuestro anterior niimero digimos que la Audiencia de Ma-
tanzas habia condenado y el Tribunal Supremo absuelto, al Dr. Jos6 P. Ferrer
y Saavedra, Juez Municipal de Consolaci6n del Sur, por no haber publi-
cado un aviso que dispone el C6digo Electoral, en vez de citar al Dr. Gabriel
Menindez y Serpa, Juez Municipal de Candelaria, que fu6 objeto de esas
resoluciones.
Expedientes.-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo acord6 sepa-
rar de su cargo al Dr. Ram6n A. Cabrera y Rodriguez, Juez Municipal segundo
suplente de Ciego de Avila.
-Ha sido separado del cargo de Oficial del Juzgado Municipal del Norte,
Habana, el Sr. Gabriel Rosas y Delcourt.
-Ha sido separado del cargo de Escribiente del Juzgado Municipal del
Sur, Habana, el Sr. Armando Cardona.
-Ha sido separado del cargo de Juez Municipal de San Pedro, el sefior
Fernando Gonzalez y Santander.
Jubilaciones.-Ha solicitado su jubilaci6n el Sr. Agustin Benitez, Se-
cretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de Remedios.
-Por D. P. 746 de 1928, ha sido jubilado el Ledo. Adolfo 'Bar6 y Cuni,
Magistrado de la Audiencia de Santa Clara, con un retire annual de $3,937.50.
-Por D. P. 771 de 1928, ha sido jubilado el Sr. Juan F. Arango y Sola,
Official del Juzgado Municipal del Norte, Habana, con un retiro annual de
$777.60.
'-Por D. P. 772 de 1928, ha sido jubilado el Sr. Brigido Nfifez y Rodri-
guez, Alguacil del Juzgado Municipal de Cabezas, con un retiro annual de
$237.60.
Cesantias.-Ha sido declarado cesante el Sr. Ignacio Reyes y Guerrero,
Official del Juzgado Municipal de Pedro Betancourt.
-Ha sido declarado cesante el Dr. Jose L. Quesada y Rodriguez, Secre-
tario del Juzgado Municipal de Pedro Betancourt-
-Ha sido declarada eesante la Srta. Irmina Rulayo y Rodlriguez, Escri-
biente del Juzgado Municipal de Pedro Betancourt.
-Ha sido declarada cesante la Srta. Angela Castafier y Rivas, Escri-
biente del Juzgado Municipal de Pedro Betancourt.
Renuncias.-Por D. P. 683 de 1928 so han aceptado las renuncias de
Jueces Municipales primero suplentes presentadas por los Dres. Luis M. Casas
y Solis, de Nuevitas; Julio Alberto L6pez y Sinchez, de Jaruco; y Anutonio
Garcia y de la Torre, de Nueva Paz.
-Por el propio D. P. se acept6 la renuncia presentada por el Dr. Nor-
ciso Palacios y Yaroset, Juez Municipal segundo suplente de Sagua de TA-
namo.
-Ha renunciado el cargo de Eseribiente del Juzgado Municipal de Pe-
dro Betancourt, la Srta. Angela Castafier y Rivas.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado Correccional de Ma-
rianao, el Sr. Mario Rojas y Mateo.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucci6n de Palma Soriano, el Sr. Jose M. Diaz.
-Por D. P. 768 de 1928 se aceptaron las renuncias presentadas por el







ASUNTOS GENEBRAES


Dr. Martin Alberti y Herhindez, Juez Municipal segundo suplente del Norte,
Matanzas; y por el Dr. Jos6 M. de los Reyes y Montalvan, Juez Municipal
segundo suplente de Calabazar de Sagua.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado Municipal de Cama-
rones, el Sr, Isidro Palacios y -Brito.
-Ha renunciado el cargo de Eseribiente del Juzgado Municipal de Gi-
bara, el Sr. Ram6n Camilo Burgos.
-Ha renunciado el cargo de( Alguacil del Juzgado Municipal de Puerto
Padre, el Sr. Evaristo Garcia.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado Municipal de Puerto Pa-
dre, el Sr. Manuel Garcia.
-Ha renmnciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de Cien-
fuegos, el Sr. Carlos Aguilar.
Nombramientos.-Ha sido nombrado el Sr. Mario Rojas y Mateo, Oficial
del Juzgado de Instrueci6n de Marianao.
-Ha sido nombrado Seeretario del Juziado de Instrucci6n de Matan-
zas, el Sr. Enrique Sandoval.
-Ha sido nombrado el Sr. Carlos Cuni, Oficial del Juzgado de Instrue-
ci6n de Matanzas.
-Ha sido nombrado Secretario Suplente del Juzgado Municipal de Pi-
jirigua, el Sr. Eugenio Callao y Salazar.
-Ha sido nombrado el Sr. Florencio Barberi y Bacallao, Secretario del
Juzgado Municipal de Pijirigua.
-Ha sido nombrado el Sr. Gerardo Urefia y Pefia, Secretario del Juz-
gado Municipal de Puerto Padre.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Aguada de
Pasajeros, el Sr. Belarmino Martinez y Morej6n.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Cueto, el se-
fior Fernando Vallejo y Brito.
-Ha sido nombrada Escribiente del Juzgado Municipal de Camajuani,
la Srta. Josefa Fernindez.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trucci6n de Pedro Betancourt, el Sr. Santiago Felifi y Silvestre.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trucci6n de Pedro Betancourt, el Sr. Rogelio Padr6n y Rodriguez.
-Ha sido nombrado el Sr. Manuel GonzAlez, Alguacil del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucei6n de Palma Soriano.
-Ha sido nombrado Eseribiente del Juzgado Municipal del Sur, el
Sr. Rafael Sinchez y Meneses.
-Han sido nombrados Secretarios del Juzgado de Primera Instancia de
Col6n, los Sres. Salvador Rodriguez y Rodriguez, Oscar Rodriguez y Her-
nandez y Juan F. Vazquiiez y Barrenechea.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Correccional de Marianao, la
Srta. Maria Blanco.
-Ha sido notbrado Secretario del Juzgado Municipal de Pedro Betan-
court, el Dr. Jos6 L. Quesada y Rodriguez.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Camarones, el
Sr. Rafael Rodriguez y Aguila.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Melena del Sur,
el Sr. Alfredo Xiquis y Morej6n.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Palmira, el
Sr. Raimundo Leal y Aviles.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado de Primera Instaneia e Ins-
trucei6n de Pedre Betaneourt, el Sr. Emiliano Nfiiez.
-Han sido nombrados Oficiales del Juzgado de Primera Instancia e Ins-







SASUNTOS GENERAL

trucci6n de Pedro Betaneourt, los Sres. Ignacio Reyes y Guerrero, Fidelina
(Gmez y Josefa M. Diaz y Estalella.
-Ha sido nombrado Secretario suplente del Juzgado Municipal do San
Diego de los Bafios, el Sr. Nestor Evora y Pifiera.
-hla sido nombrada Oficial del luzgado Municipal de Pedro Betancourt,
la Srta. Angela Castafier.
-lIa sido nombrado Conserje del Juzgado Municipal de Pedro Betan-
court. el Sr. Antonio Ferrer.
-llan sido nombrados Eseribientes del Juzgado Municipal de Pedro Be-
taneourt, los Sres. Carlos Fernaindez y de la Cruz, Luis 06mez Ojitos e Irmina
Rubayo y Ruhayo.
-Han sido nombrados Eseribientes del Juzgado Municipal de' Cienfue-
gos, la Srta. Maria del Carmen Entenza y el Sr. NieolAs (Giell.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Gibara, el
Sr. Julifin B. Guerrero y Valdes Rivadulla.
-Ha sido nombrado Oficial del JuzgadQ Municipal de Rancho Velo;, el
Sr. Aguedo Castillo.
-IHa sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Instaneia e Ins-
trueei6n tie Pedro Betaneourt, el Sr. Martin Alberti y Ilernindez.
-Ha sido nonmbrado Otfiial del Juzgado Municipal del Norte, Habana, el
Sr. Germain Quijano.
-H a sido nombrada Escribiente del Juzgado Municipal del Norte, IIa-
bana, la Srta. Amalia Gil y Garcia.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Primera Instancia de Giiines,
la Srta. Maria Monteagudo.
-IHa sido nombrado Secretario del Juizgado Municipal de Felicidad, el
Sr. Justo I. Planche. *
-Hla sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Melena del Sur; el
Sr. Alfredo Xiqub's y Morej6n.

LEY VETADA.-El Ejecutivo vet5 la Ley per la cual se aeord6 la division
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de Sagna la Grande, por no
estatuirse nada sore el personal de auxiliaries y subalternos que deberA servir
en el nuevo Juzgado.

REPARACIONES.-Hlan comenzado las obras de reparaeitn del edificio
ocupado por la Audiencia de Camagiaiy que. se eneuentra en miiy mnal estado,
especialmente los techos.

FALLECIMIENTO.-lla fallecido el Sr. Andr6s Perez y GonzAlez, padre
del Juez Municipal dtie La Salud. Dr. JuliAn B. PWrez y GAilvez.

TRANSFERENCIAS.-Por D. P. 754 de 1928, se ha dispuesto transferir
la cantidad de $7,975 pesos de la consignaci6n para la publicacion de la Juris-
prudencia del Tribunal Supremo, a distintos capitulos del Presupuesto de la
Secretaria de Justicia.

CREDITOS.-Por 1). P. 609 de 1928, se ha dispuesto apropiar la suma
de $2,421.98 de los fonlos del Tesoro para satisfacer los gastos que originiar
la Ley que elevo6 a la categoria de segunda clase, el Partido Judicial de Pedro
Betancourt.
-Por D. P. 691 de 1928, se ha dispuesto apropiar la suma de $5,023.49
para satisfacer los gastos que originara la Ley que dividi6 el Juzgado de Pri-
mera Instancia e Instrucci6n de Giiines.







"GAOBTA OFIWIAL".-En este peri6dico ase public el siguiente aviso:
"Por medio del present aviso se advierte a los sefiores Jueces y demis
funcionarios que remiten edietos a esta Direeci6xn para ser publicados en la
Gowet Oficial, que deben esperar a que transeurra un tiempo prudential. power
lo menos 15 dias despues de haber side librada la publieaci6n, para reeibir el
correspondiente ejemplar en que se haya insertado, tiempo este que se have
necesario para recibirlo, registrarlo y remitirlo a la easa impresora Rambla,
Bouza y Compafila.-Luis Echaxdbal, Director de la oGaeta Ofitial, interino."
AOUSES DRE RK IBO.-Por la Secretarfa de Hacienda ha sido pasada
una circular a sus Dependencias Ilamando la atenci6n a los Jefes acerea de la
necesidad del acuse de reeibo inmediato a las comunicaeiones que sean enviadas
por los Jueces, o dato que soliciten, a reserve de la eomunicaei6n o eserito co-
rrespondiente a la material .que traten de consultar o pedir a la Seeretarta.
BENTENCIA&S-Durante el mes de Abril dictaron las siguientes senten-
cias las Salas de lo Criminal de esta Audiencia: Sala Primera, 41; Sala Segun-
da, 53; Sala Tercera, 64.-Total, 158.
Durante el aio hasta 31 de Abril, han dictado las siguientes: Sala Prime-
ra, 186; Sala Segunda, 238; Sala Tercera, 225.-Total, 649.
,L DR. ANTONIO M. BRAVO Y AOOBTA.-Atentamnte nos participa
este Letrado haber establecido su studio en Hartmann baja 3, Santiago de
Cuba.
MONEDA OFIOIAL DR O IO80 LEGAL.-Por la Secretarta de Justicia
con fecha 10 de Noviembre de 1927, se dirigi6 la siguiente Circular:
"Sr. President de la Audiencia de... Senior: El sefior Subsecretario de
Hacienda, con fecha 5 del actual, ha dirigido a esta Secretarla el siguiente
escrito:
"Tengo el honor de info'mar a Vd. que el senior Seoretario, por acuerdo
de fecha 29 de Octubre ppdo., ha resuelto uniflear en cuanto sea possible el
texto de today la documentaci6n ofleial, come impresos, libros, reeibos, etc., en lo
que a pesos y centavos se reflere; y a ese efecto ha credo convenient rogar a
usted trasmita las 6rdenes oportunas para .que en los correspondientes a esa
Secretaria, al expresarlos, se haga constar en lugar convenient la oraci6n
"moneda de curso legal", power ser la forma mas apropiada y recomendable, ya
que la misma abarea la que como tal se consideran, quedando e-,pedita la opor-
tunidad de observer la Ley en lo que a fuersa liberatoria de lab. distintas eape-
eies se reflere. Se estimara que por esa Secretaria de su digno cargo se haga
extensive esta disposici6n a todas sus dependencias, a fin de tener en el mAs
breve tiempo possible la uniflcaci6n que se interest."
Lo que traslado a Vd. para su conocimiento, rogindole lo circule a los
sefiores Jueces que dependent de ese Distrito Judicial, para su cumplimiento.
-De Vd. atentamente, Ricardo Egailior."

COMPRA DR MATERIAL PARA LOB JUGADOS.-A virtud de eon-
sulta del Juez de Primera Instancia e Instrueei6n de Trinidad, la Secretaria de
Hacienda resolvi6 lo siguiente:
"Habana, mayo 28 de 1906.-Sr. Juez de Primera Instancia' e Instrueei6a
de Trinidad.-Sefior: En contestaci6n a su. atento escrito fecha 21 del actual
preguntando si el Eneargado de Material "puede comprar elgo sin au orden
en ese Juzgado a su cargo", de orden del seflor Seeretarie tengo el gusto de
comunicarle que, al formular Vd. su opini6n para contestarse la preganta
hechla, le ha dado la legitima interpretaci6n al asunto. Efeetivamente: "En
una Ofleina no puede ordenar una compra mti que el Jefe; que fate dispone


UmaB v IMBALB







ASUNTOS GENERALS


lo que se ha de comprar. y que el Encargado del Material hace la compra mate-
rial. o mejor dicho, es quien formnaliza la compra ordenada por el Jefe, quien
se dirige al que vende para llevar a la Oficina el objeto que so necesita y que
el Jefe liha ordenado se adquiera." El En'argado del Material es el responsible
de los objetlos eonprados, pues para ello se le ha exigido tianza y ride las euen-
las de diehia propiedad a la Interveneiln General.-De Vd. atentamente, Julitn
Va(nicrli. Contador Central de Hacienda."

CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS EN LOS RECURSOS GUBER-
NATIVOS EN MATERIAL HIPOTECARIA.-Por el Tribunal Supremo se ha
librado la siguiente Circular:
"Ilahana. :30 de Enero de 1907.-Sr. President de la Audieneia de....-
Sefior: Con motive de la frecueneia con que al notificarse a las parties eii los
recur.sos gubernativos sore material hipotecaria. la interposicidn de la alzada
contra el auto dietado por el Presidente de lai Audi'encia. se cita y emiplaza a
dieha.s parties, sefiahlindoseles el termino de diez o veinte dias, seguin los casos,
para su compareceneia ante la Sala de Gobierno: 6sta, por aeuerdo dc veintis6is
del corriente, ha estiinado neeesario dirigir la present eireular, para que se
sirva (oiunicarlo a los Jueees y Registradores de sus respectivos territories,
recoumendindoles el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los articulos euarto
y quinto die la Ordeu miiminero 48 de 1902. modilieados por los pairrafos tercero
y cuarto tde la bey de 10 tie Alarzo de 1906. debiendo limitarse las nolificaciones
a lihacer saber a las parties la interposicidn de la alzada.
,Que asimnismo se reeomienda el cumplimniento dei los particulares siguientes:
Primero: Que piara omputar o liquidar el t(trmino al compareeer, no debe
contiirse la notifieaci6n, sino innediatamente. sin soluei6n de eontiniiidad des-
puies de trauseurridos los oeiho dias establecidos para apelar.
Segundo: Que el plazo para apelar, corre. para eada una de las parties,
desde el dia siguiente a aqul1 en que liaya sido notitieado.
Tervero: Qutie en aso de remitirse por el correo el eserito de comnpareen-
cia. s'e entieniid presented. uit el dia eni que so deposit on el correo. sino en
ql e s reciha en la P'resideneia de la Audiencia, o en ;i: del Tribunal. segfin los
(>itsOs: y
Cuiarto: Que en e eea.so de darse una part por enterada en el expedient,
de una resoluiein que en 61 se diete, surta diiha manifestaeiin todos sus efee-
tos, eon(o .si s hubliese hleelio en forma dielia not ilieaeion.
Lo que digo a Vd.. en eumiiplimiento de lo aeordado, esperando se sirva
neusar reeibo de la presente.-De Vd. atentaiimente.-El Secretario, L. Antonio
E. Msa i Dom)niingu:.

PROYECTOS DE LEY PENDIENTES.-Se encuentran pendienutes de
aprobaeion del Senado los siguientes proyeetos de Ley aprobados en la Cis
mara de Representanites:
El que crea el Partido Judicial de Placetas, d seguiinda clase. que com-
prenderai los triiiinos de Placetas, Zulueta y Cainajuani.
-El que cream el Partido Judicial de tereera case en Rodas, con los 4tr-
minos municipals de Rodas, Aguada de Pasajeros y Abreus.
-El que crea otro Juzgado Municipal en Cieufuegos, de segunda clase.
-El que cren el Partido Judicial de tercera clase en Cruces. con los t6r-
uinos municipales de Cruces. Santa Isabel de las Lajas y Camarones.
-El que divide el Juzgado de Priimera Instancia c Instrucci6n de Cir-
denas. en uno de Priimera lustancia y otro de Instrucci6n.
-El que divide en igual forma el Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trucci6n de Ciego de Avila.
-Y el que concede a los auxiliares y subalternos de los Juzgados un
imes de licencia por raz6n de enfermedad y otro para asuntos propios.







ASUNTes Ammtas 87
PBOPOSICIO Di LIY.-Eu el Senado se ha presentado la siguiente:
"Art. I.-Todo propietario puede abrir en su pared los hueeos o ventanas
que crea oportuno, dentro de sus propios linderee.
Art. I.-Por la presented Ley se suprime la Seeci6n V de las Servidum-
bres de Luces y Vistas del Capitulo [I del Titulo VII del Libro 20, derogin-
dose los artieulos 581, 582, 588, 584 y 585, todoe del C6digo Civil, y trada-
sandose el arteiulo 580, que conservarA su propio namero 580, a la Seeei6n IV
de las Servidumbres de Medianerlas, tambi4n del C6digo Civil.
Se derogan igualmente todos los preceptos de las Ordenanns Munieipales
que tengan la misma finalidad que los anteriores articulos derogados."
-En la Cimara de Representantes se present la siguiente:
"Art. 1.--Se concede aannistia per los delitos y falfas de earaeter electoral
cometidos con motive de las eleeeiones celebradas A 5 de Marzo de 1928.
Art. 2.-Los Tribunales de oficio o a instancia de'parte apliearan los be-
neficios -de esta amnistla a los que se eneuentren comprendides en ella.
Art. 3.-Esta Ley eomenmarA a regir desde el din de su publieaei6n en la
Gacef Ofcial de la Repfiblica."

QUIEBAS.t-Esta Audiencia, por auto de 15 de Diciembre de 1922,
rollo 556 de ese afio, declare lo siguiente: que el articulo 1317 de la laey de
Enjuiciamiento Civil dispone que todo lo que.no est6 ordenado en el C6digo de
Comereio y en el titulo XiII de dicha Ley sobre el orden de- proceder en las
quiebras, se aplicari lo estableeido para los concuraos en el tftulo anterior de
la misma, cuyas disposieiones se-.onsideraran como supletorias del antes men-
eionado Titulo XIII; que 6ste no contiene disposiei6n relative al recurso que
proceda estableeer contra el auto denegatorio de la declaracei6n de quiebra, por
lo que, en aeatamiento a lo ordenado en el precepto que se cita en el anterior
fundamento, debe apliearse lo estableeido en el segundo parrafo del 1158, en
virtud del eual serA apelable en ambos efeetos el auto denegatorio de la decla-
raci6n de cmnenrao; que siendo. pues, el de apelaci6n y no el de reposiei6n el
recurso que eabia interponer contra el aut6 dictado en estas diligencias, estuvo
mal admitido y sustanciado el 61timo de los aludidos recursos que Qontra sque-
lla disposici6n estableci6 el Procurador y mal sustanciada tamiten la apelaci6n
que contra el auto resolutorio del returso de reposici6n estableei6 el repetido
Proeurador; y que siendo insustanviable la apelaci6n en ras6n al defeeto que
originariamente la vicia, procede declararla improcedente, y en su conseeuenT
eia revocar en todas sus parties el auto apelado y su toneordante.

MODO ZDE AGRDITARB L CARAC&OT DI OOMZBOIAirB.-
Esta Audieneia, por sentencia 679 dietada en el rollo 530 de 1922, ha deelarado
lo siguiente: qwe de la escrititra aeompafiada por La representaei6n de V. C. C.
para que a nombre de este se le tuviera como parte en eoncepto de continuador
de la sociedad mercantil a la que se demand, aparece que dicha sociedad qued6
disuelta en 31 de Marzo de 1921 y que V. C. se adjudie6 el activo y pasivo, su
estableeimiento, dereehos y acciones y olligariones; pero dicha. esecritura no se
ha presentado en el-Registro Mereantil pira que C., eomo oomereiante particu-
lar, quedase inscripto, siendo come es obligatoria esa inscripei6n, por star dis-
puesta en el articulo 17 del o6digo de Comer;.io, modificado por el artfoulo 1I
de la Orden nfumero 400 de 1900; que segin le previeue el citado articulo, es
plaeciso el certifleado de inscripci6n para aer *ditar el caraeter de comerciante;
y como C. compaseee como comereiante continuador'de una sociedad mereantil
que se hall inscripta. debi6 aeompafilar y ne lo verife6 el certifleado de estarlo
41 eomo tal eomereiante, y por ecnsiguiente, no habiendo aereditado el earaeter
eon que compareei6, la provideneia que lo tuvo por personado debe reponerse
revoe&ndose el auto que declar6 sin lugar. la reposiei6n que se interpuso contra
aquella.







88 ASUNTOS 0ENERALELS

LETRA DE CAMBIO.-Esta Audiencia, por sentencia 4, dec 8 de Euiero
(1e 1923. roilo 283 doe 1922, han deelarado lo siguiente: que el portador de una
ictra de calnibio, si no) paga el &iC'0jtante el din del YenC'imiienmto, deberfi acredi-
tarlo por miodio de protest, conip io disoone el artieulo 502 del ('6ligo die Co-
niercio, piles en ese caso tiene el dereelu. (jue le eonleeie el artietilo 516 del re-
pctido C~digo, o sea el, de exigir ei reembooion 001 10 gasto. de protest y re-
('inibio, del aceptante, del Iibrador o tie enaiquiera de lba endosanteca; y la
21t'Ci(1)TI (li11e 112100 clilOilooxd It' Ia itra dO eauthio es ejecutiva. debiendo (iesipa-
tliarse lit ejevuitlcn (-oil vista de hit lotra y del protesto ; peor eiiando lia ictra.
no se proeciita al ling (-i Ml trinino sx nalado o no se protests lia faita del pago
olporl iiiaiiente. (111412 pool udivada, eo.110 1o (ispn ex))lc articulpo 409 del merwio-
nado ('6digo, 3y el portndor jpierde In acoitlin cambn1iaria y adquiere entonoee unit
()rIi naria paiii reelaimar ia indeninizai i v781mtorrcxpondiente vontlra a(Ilel que
exstt cn, doscuhierto. o) sea e1 (lite teigra el dinero, conit) se deduce de lo prelc-
niido en Mi artioiilo 48:3, en relacinii eon lox 58 y 60, todlos del ('6digo (de Comner-
vio, sirviendo on eslo vaso ]its lotras cladilcatas die un prirlcipi() de prutha por
estorlit v 11o (-onto) (Id liv~itme) privadCo, y nC) procotle e'jercitar lit cio e1001Ojecuftivai
portpi e 1)11041 excptiona ose el domanadado finicitamen~te alegahld( quo 6i 10 no tie
Mi dIillro, y es xvevi .X jinf 110 es do lax q(l ite imnlra 0i artienlo 1 462 tie Ini Ley
dec I'ljivicamien teo Civil 0(11110 lox (lilo piicdon oponorse en juiieo elPe1ittiv0; que1
por lo expiloxto, mini let ra (de canhio1 lporllldivad(a 11o p110(10 %r reeonoeida hajo
jllrameitoi C) r lox title liai. oxl 21111 1)1(14 fltix 111111 ii ella, 1)101 COifo librador o
(OiiI0 c1iloxilt ario o liiiptaiit para Cilrle ftucrza oejeetil v y p0' IC) tanto, nto
xsc1141 lit iilo oejetoiiivo ei 41m.( sirvito para (loxpacllar 0 inan(Ialiicnt( do ejeeu-
vitl1n. provede Cicolarair In tiulidad (101 *jiicio. confornie lo provenitio en ei nfinieiro
SPc4ilildo) (de1 arivll114 1465. (de Ini Le Priove0xal, wi)111 que11(11 lilt xidio ilegra(11 por.


A.MP.ARO.-Extii Audioiicin por x'ntruimi 60 dictada c-it el rollo 88 do(
1923, lilt declaralCIl) 1)siguliente q'u114 seguti se reco1(00ove vit A xrito e11 (lio se
iilterp)11x reviti-so d1e repol)sivi4)1 ('4)111 el a iio quo donego6 ei amimlro, ,o hiabbi
estalev I col'0ul 001miterioridald uii iticidollte (de 01)OxivWiti p211 (lilte se deloararii
sin efeeto Illsx Cli g01141a *jud4ivi1110 4111 se esliniiiroii port urhatlorls ax.11i)iei1-
mele I OniCIC al ctocto por pari' en it., laxatulaviotiox original rin de dichax diligen-
cixail A ipie Illx proniovi '1)4 114) i a j)C)( iCIC), pm' tillilC, avogerxc at los i)Oiificilox
de lit Orden 36~2 de4 ]9001. to(11 vez (IiC' A' arivul 301114 de lit luiiimiia exi1~, eolito
1111o1 de' lox rfo~illixit ox excrialt'x del rctirso) qu' autoi'iza, (lite ei (lite in prolml0
vi('re no figure it' o p01114 l n~'l'i s4e Ie Iayii 4)idIC en1 el Jro('odimieinto e (~l ite se
1100414) lit rt'xolneCi~ii ti dada de4 pei'lurbadora, ya (luo In finalid"~ die dilita Or-
de'n. co01110 exp XIrt'a en ii Iaexpoxi(.i~ii (filt It' sirve de4 1)refimfbullo. 110 fu Cotra
quie'li tIn dei avCort'r "a 1ter('crli pe'rsonas extrainax al *111111 ; (u lite i1111lt'. (-Ontio
emS logivo. N. N. n1* Imiiihira 11111 sidlo p21Ot' al acordlarxC v etumnplirx' In resCIltiOcii
reetiiirida, niC 1por e'114 14e aiiit e drtltich10 1mra )'i Ioir Ai aimpiaro. puexto (lite 1)11(1
v'on anteitrioritlii p('rxonarse. ('4)i14 14) llj?., te inslar en lis lpropilax aol tnacioies-
ICodo lo (1)101i001114 a1 Ini dltft'lsxa det s1its 'cxx intrs, lo 1 (lit 1es 00111 pftibliC con la
1111 iraioza espec'(ial de aqtue(1l' reem-so05, t'i1A~h118 Tl0. Se('111IRP seil'x dive, at res-
gtriirlair 41e lIt at't'14)l (it, lox lit ignil )tt' lox bienes de' (Io..lo aij4'flf ai pleito; 4111 de
21(111it ir lx ait~ inte oloiguia enI 04)111rario) (leilt vi itad 2110rtiC'lilo 3,.' de Ia referidl
Orden 4lit idi 0'ilreem iII 0. seriali irrisoI'ias Ioa la(s1 12)5iii'titzi preiasVi1 q li para ei
laxtT1,1 1*41ln it'll t ) de0 lax rexponwix: Ii Ii412141 eiv 114s otorgit121 lit le. e01114 lox e'ilha1gos
peel-t'~'1tivox N. laitix168211114 qu dOl origrei ail revroCixt % liasla lnx 1'*jemitiont'x, porque
min2 v4'z reali z21(12, It'ldit 1'iiei q 14'x amiiparadox atiuitlos at qlieflex afectasen
poI' 1)4) et'Si 2111111 pers'oliladox (.1.) lox jluici4) vor1'ospondielites o enf sus diiigencias
preiminail2resx y (lite p4)1 lox fiindanientox antelriore% prol'e(ia t'onfirnua' lIa sen-











REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO COR eONDNCIA O GoUNOA CLAW KIN LA OPICINA Oc COnRS Os LA HAANA

Suscripci6n annual, $6.00 NGmro suelto ... . $0.60 Anunclo on el Dirt. $2.00

Ab6 IV. HABANA, JUNIOR DE 1928. 7 NUM. 6.

SUMARIO
De Administraci6n.-El endono do letras voncids. por el Dr. Guillermo de Mntafte.-Rebalja
dAe condena.-Coleio, de Abogados de I lHlabana: meoitdn ofieil.-Libros y revistea.- MIstleam.-
.A'curdon de Ia Sala do Goblerno del Tribunal Supremo,e-Sentncias y autos de I BSala de d Olvil
y deo ]a Coutenioso Administrativo de Is Audienria do Is Habana.



DE ADMINISTRATION

Ilaceimos saber lque tenemos nil neros sueltos de los afios 1925, 1926 y 1927
y ,oleeeiones de esos aitos. Los nfimeros .sueltos valen $1.25 y para los suserip-
r's $1.00. Las colerciones valen $6.00 y para Ins suscriptores $4.00. Tambi6n
temninos uimnieros sneltos (el afio 1928 a 60 centavos. y para los suscriptores
a 50 centavos.


EL ENDOSO DE LETRAS VENCIDAS (*)

Plro)lem'a eonstantcmeinte planteado en la pracitica y con freenencia re-
suelto en sentido contradietorio por nnestros jueces y Andiencias es el de la
validez o invalidez de los endosos de letras veneidas.
La interpretaci6n -y alcanee del articulo 466 del C6digo de Comercio ha
crrrado iuna situaci6n indevisa y *olseura, que llena de temores y confusi6n a
los letrados y a los comerciantes tenedores de letras no perjudicadas, pero euyo
vci-ininiento ha sobrevenido ya ueando les son transmitidas, o eouviene a las
operaciones de su trafivo transferirlas ellos a terceros. Y no es de extrailar que
tal cosa haya ocurrido en el campo de las actividades judiciales, si se observe
c6nio entire los tratadistas y profesore. de Derecho Mercantil so produeen los
miisnmos criterios opuestos e iuconciliables, a pesar de la castellana claridad del
preceleto.
"No podrAn endosarse-dice el artieulo-las letras no expedidas a la or-
den, ni 1as vencidas y perjudicadas. SerA lieita ]a transmisi6n de su propiedad
(*) Otro distinguido Magistrado de la Audieneia, el Dr. Guillermo de Montag6; noe
ha favorecido. con su valiosa colaboraci6n, remiti6odonos el artieulo interesantisimo que
con otra produc-i6n suya.-N. del D.







ASUNT08 GENERALS


por los medics reconocidos en derecho comfin; y si, no obstante, so hiciere el
endoso, no tendri iste otra fuerza que la de una simple cesi6n."
De esta disposici6n, cuyos thrminos precisos, gramatical y juridicamente
examinados, no debieran original duda alguna, han naeido. sin embargo, la
confusion y las contradicceiones sefialadas. Para muchos de nuestros abogados
y jueeit, las letras endosadas con posterioridad a su veneimiento eareeen de
fuerza ejeeutiva por ser ineficaz el endoso, de aeuerdo con la opinion laute-
nida por IHugnet y Compafifi, Gonzilez de ,ehevarri, ('lapss y (tonxlez
IHuebra. y frente a la del ilustre eatedrAtieo de nuestra Universidad Jost A.
del Ci(eto, su diseipulo. el escritor eubano Ricardo M. AleniAn, Lorenzo Benito
y Alvarez del Manzano. A mi juieio no es admisible la aseveraei6n on equet
deseiansa fundanmentalimente la teoria de la inendosabilidad de s las tras ven-
cidas, dti qtIu al veneinminlo y protest del titulo mnuere el contrato. Yu se
adopten las viejus definieiones de los romanistas, ya se venga al modern coti-
cepto, nias rational y conforine con sn natraleza, tenidremos siempre que el
contrato es un eoniierto de voluntades formalmente determinaidas para la
crearcitn o reconoeimiento de unit obligacion juridicaiente eftiaz y exigible.-
Alientras la obligneitn qie es su contenido vive, el contrato estA vigente. Los
contratos niercantiles siguen en esto la ley eomnun y no soe extinguen ni desapa-
recen sino por el cumplimiento de lit obligaritin, eonio meidio primordial, y, en
sn defeeto. por la eonmpensawitin, la confusion, la remisi6n, la novaei6ii. el
inutuo disenso, la rescisitin, la prescripei6n, la resoltui6n. la perdida de las
Posais. o la mnerte de los interesados en asos tie deberes pmrsoinalisimos. El
vencimiento no mata el contrato: da dereeho a exigir la prestaei6in iquCi' on-
tiene. Solamente on supuestos tie exeepci6n (la sociedad) lo extingue el tOr-
mino fijado, porque no st .sefiala para cumplirlo sino como period tde sIt dtn-
raci6n; y. ann entonees, las obligaciones eontraidas subsisten y perdihran. la
letra a la orden, forma de in contrato que es no solo tie cambio, sino, adenlias,
de eredito, no muere cuando llega el plazo en quite debi( satisfaverse; sigue
viva y,es exigible a los titue se compromnetiron a su pago. De no ser ast tendria-
mos (coiuo ha dieho recieltemente el distinguido abogado Jorge areaa Mon-
tes) que llegar a la conclusion absurd, pero 16giea, de t\ie vfencida una httra
y protestada por su tenedor, ste no podria estableetr eontra el aeeptante el
eorrespondiente juicio ej'eeutivo, ya que, extinguido por el veneinliento el 'on-
trato de camnbio. la acci6n cambiaria habria tambikn desaparecido. Y esto no
es possible sostenerlo ni en la mis adaz dtie las hip6tesis. C'ontrato y acei6n
sobreviven al ttrmino eni tie dehbit umplirse la obligaei6n. Y la eesitn por
endoso posterior al veniiimiento, no es verdad que no transmiita los contratos
cambiarios (uno pqr eada endoso anterior) qule eontiene el titulo. Real y posi-
tivamente los traspasa con todos sus dervehos y aeeiones al endosatario. lan
4nica diferencia entire ese endoso y los previous al vencimniento. consiste en que
kstos integran y original nuevos contratos de cambio, y aqult se limit a la
transmisi6n tie los ya existentes. El endoso asi realizado no have del endosantt,
tin librador respeeto del entlosatario; pero no por ello deja de ser in verdadero
y efleaz endoso canmbiario en que se responde de la identidad del eedente, de
la validez de la letra y de lia ertcza tie la eesin., como .sueede enando se cont
sign la elausula "sin mi responsabilidad", quo no por ello invalida el entdiso
ni lo 'priva tie siu carActer mnereantil.
La redacei6n del ('6digo, especeialmente si se estudian los precedentes del
precepto, es gramatical y juridicamente elara y no admite otra iiterpretaei6n.
La prohiibici6n tie endosar aleanza solamente a las letras nominativas y a "las
vencidas y perjudicadas", es decir, a las que reinen esta double eondiei6n.
Caben interpretaeiones en las oraciones obseuras, pero nunea contra la expre-
si6n eastiza, conereta y sin dudas en su eonstrueci6n que emplea el precepto.
Darle otro sentido seria no interpreter, sino alterar el texto legal creando un
preeepto nuevo para ajunstarlo a nuestra opinion. Ams el Juez se convertiria







M8U102ftEO=4 ,


en legjslador y moditaria conform a su criterio la Ley vigente, violentando
el sentido gramatical de -i.t t4lins o anustituy4ndolos, lo que no es licito.
Parece, par tapto, indudable que han 'de reunir las letras aquella d6ble
circunstancia, no s61o, segin expone un conoeido tratadista, porque el texto
legal es bien explieito, sifio porque lal letras perjudioadas por ineumplimiento
de las Obligaciones legales del tenedor respect cTe .la presentaei6f y ateptaei6n,
no consienten el ejereicio de las acciones consiguientes para powder exigir el
aflanzamiento, el dep6sito o el reintegro anticipado cuando el librado neg6 su
aceptaci6n; pefo este perjuiolo no afeeta ni al eumplimiento de la .obligaejo-
nes que pesan sobre el tenedor en lo relative a la.presentaci6n al-cobro, ni tam-
poco a las responaabilidades subsidiaries per falta de pago, cuando aquellas
se cumplieron en el tiempo y forma quo prescribe la Ley, segfin se deucee de
los artfculos 482 y 483 del C6digo Mereantil.
Y respeeto de las veneidas y no perjudicadas el 'endoso em cambiahio, par
cuant' su transmisi6n par eyte medio tranoferir al adquirwnte todoe los de-
rechos eambiarios que la Ley reconoee al tenedbr de una letra en estas cond.-
ciones, como consecueneia includible de haber cumplido el tenedor o tenedores
sus obligaciones legales.
De otra suerte el vencimiento privarta al& dutMo del giro de su libre po-
testad de ena5enarlo tal come lo pose, y an traspano ~endria a rear un nuevo
tipo de perjuieio no previsto, quitando a nn titulo, legitimo au fuerza ejeoutiva,
degradAndolo mediante el ejereciio do una faeultad l.gal y equiparindolo a loa
defectuosos e ineficaces, con lo que se quebrantaria un, principio' universal de
derecho, per cufnto el duefio de la letra, al venderla,. y por ese solo heeho, no
obstante ceder todo lo que posefa, entregaria menos de lo que enajen4, ya que
en su poder seria perfect la cosa vendida, y el simple trspaso (que debe com-
-prender la totalidad de sus acciones) Ia haria inferior, 4limitando las misMas
aceionm que se quisieron dar y adquirir y fueron objeto cierto de la operaci6n.
Result. pne, evident, como lo ha deolarado en mas de una ocasi6n la
Audiencia de la Habane (y con esta afirmaci6n podemos dar par terminido
este brevisimo comentario) que les letras vencidas non vilida y efieasmente
endosables en tanto no sobrevenga el perjuicio tambi6n exigido par el legisla-
dor para aplicar la prohibioi6n contenida en el precepto analizado.
GUILUBRMO DB MONTAGo.


REBAJAS DE CONDENA
La Sala Segunda de lo Criminal de esta Audiencia hace algin tiempo, in-
tegrada entonces por los sefiores Balbino Gonszles y Pasar6n, Juan V. tPidhar-
do y GonzAlvez y Francisco Llaea y Argudin, al reeibir ofliio del Jefe de Pre-
sidio proponiendo una rebaja de dos mess de condena para un penado al que
se eonden6 a cadena perpetual, acord6 que no procedia dieha rebaja y ast lo
hizo saber al jefe de aqpel estableeimiento penal.
La Sala neg6 dieha rebaja de condena basindose para ello en que no era
applicable al easo el articulo 36 de la Ley de 15 de Junio de 1919 o Ley de
Indultos. Ese artleulo asti dice:
"Art. XXXVI.-El Tribunal senteneiador podra conceder,, previo infor-
me del jefe del establecimiento penal en que el reo cumpla la pens de privaci6n
de libertad y cumplidos los demAs requisites qlue establezcan las leyes y regla-
menton, hasta dos meses de rebaja por eada afio cuiplido, par eoncepto de pre-
mio, al penado par su bWena conduct y no por concerto de indulto."
Es visto que paa que a un penado pueda rebaXse does mess de la coo'
dena que venga extmguiendo, es necesario que la misma tenga un t6rmino pre-


9r-







ASUNTOS GENERALES


ciso de duracion; y, por consign iente, a los condenados a las penas de eadena
y retlusi6n perpetuas no se les puede haeir esa deducei6n porque las mismas
duran today la vida, a menos que, como dispone el art. 21 del 'Cdigo Penal,
despu6s de 30 afios de euinplimiento delia eondena :can indultados; y no lo
serin ciiando "por su eondueta y por otras eircunstancias graves no fuesen
dignos del indulto, a juicio del Gobierno", on euyo easo seguiran en el penal.
Por tanto, los que sufren esa clase de pena necesitan 30 afios de eumpli-
miento de la condena" para obtener la gracia de indulto que establece el C6-
digo y que ratifica el art. 34 de aquella Ley dce 1919 al regular la forma de su
coneesi6n, y tul sut buena econducta durante enada afio no les haee mierecedores
de la rehaja de ihes nmeses de condena. sino quie mediante ella, y .si no existen
"otlrs eirciunstaneias graves", podrinm gozar del beneficio dtie la libertad defi-
nitiva desliit's de 30 afios de eumpliniento de la pena.
Por eso, ell las calusas en (lie reenaigan condenas de aquclla clase, al cumn-
plirse la ejecutoria. no son de liquidarse mins (ite al solo objeto de fijar el dia
en que. por haher transeurrido los 30 afios de su "ciunplimiento". surgira el
dervrho del penado a que se Ie oturgiue el indulto a su instancia o de oficio, eon
lo que "nla Ley ha venido a snavizar algfin tanto su propia dureza y severidad,
ofr..ciendo al culpable que ha dado prueba tie arrepenticniento y cinmienda, un
t'rminio a su penalidad". comio dice Viada.
J.,stos fueron los motr'os que tuvo dicha Sala para neg.ar la rebaja.
Al recihitr el t'efe de Presidio el oficio de dielia Sala participlindole aquella
negaliva. se diri,.gi al Secretario de (olob'rnaci6n exponieindole el clso; y ese
('entro aedi6 a la Sala deniandando tal rebaja, a lo iue se neo6 dilho Tribunal.
Entonves la Secretaria de ( obernacian sc dirigio a la de Justicia y csta
al Fiscal del Tribunal Supremo para qit informase sobre el particular: y el
J.efe del Ministerio Fiscal. en olicio de 5 de .lulio de 1922. di6 la raz6n a la
Sala Segiuiida.
SDijo el Fiseal Iiuie en los Tribunales hay idos prieAtians estableeidas: una, la
seguida per dieha Sala. y otlra. la que sigiuen los dcnias Trilunale.s que aprueban
la rebaja. y ulie coilo la setgiunla es contraria a li Ley. debe se tirst' li priniera.
HieI aqui sits fuinldatnnilos. idtnticos a los que tuvo in etunta aquel Tri-
liunal :
"la Ordien 25 de41 190T0 vs el leglaumento dtiI Presidio tid la Repfiblica y
dispone si articulo 23 qine. "de aeuerdo con la ILey", se puede conceder a los
pelnados uina rehaja qille tno exce;da de dos mleses por ano. >tc. Exailinado el
art. 27 del ('tdig0 Penal se observa qule los condenados a pelnas i)pe)petuas, es
deeir. aquilillas prunis (qle se extlingiuen con li vida del penado. pledten ser in-
dultado.s los :30 fiios iedo cuplii ietiio de lia condena. a no ser qule por suit
condllneta I otllas cirt'lunstaneias gravc' no fuesen dignos del indulto.
C'omo el aid. 23 del eglanmento del Presidio dispose que la rehaja de dos
nieses se harit dt acuerdto con la i Ley, no puede nlenos de aeeptarse que si st
aboltiiairal- dos nlleses ti hilemia coindluta todos los afios a los reos condenados a
penas perpeltiuns. sto seria en contra de lia ley, tlie al llamar perpetua a uina
pena. ya indiea que no tienen otro liimite que la vida de aqutl al cual se, l
inlp|iso.
Ademuis. el .Iefe del Penal ni nla Sala tichen nina feeha dt ceumplimiento de
la equal thdeucir los dos nieses de at rebaja. puies la duraci6n de la condena es a
perpetuidad para el que la sifre, no tiene determinada la 6poea de su extin-
ci6n. El art. 27 del ('dtigo Penal.no fija un mnixino de duraei6n de las penas
perpetnas en los 30 afios, esto es un error, lo que fija es ese period d? tiempo
de haberse estado cumpliendo la pena, como una eircunstancia, la que unida a
la dle buena eonducta (causal para la rebaja de pena de dos meses en Ins penas
temporales), eomo motivos que lo hacen acreedor a ser indultado; y euando el
reo, a pesar de haber eumplido 30 afios de su pena perpetual, su conduct y







ASVNI'0 6ZkUiALm


otras circunstancias graves no lo hicieren digno del indulto a juicio del Go-
bierno, aqu6l no se le btorga..
Con lo expuesto queda demostrado que la duraci6n de las penas perpetuas
no tiene limits, y que el de los 30 afios que se menciona es s61o para ser iridul-
tado; por lo que no siendo la propuesta, de rebaja de dos meses por buena
eondueta, "de acuerdo con la Ley", no es proeedente que los Jefes de los esta-
blecimientos penales continfien haciendo aquella a los Tribunales, lo que no'es
opuesto a que en los respectivow expedientes de los penados se vaya anotando
la buena conducta para que en la oportunidad debida, esto es, a los 30 arios, se
tenga en cuenta y se le indulte si creyese el Gobierno que procede la coneesi6n
de la gracia."
- En dias pasados la Sala Tercera de. lo Criminal de esta Audiencia neg6
dos rebajas de condena a condenados a penas perpetuas, per id4nticos fun-
damentos.
Y por lo que puedan result4r fitiles a nuestros lectores los anteriores an-
tecedentes, es que los traemos a estas columns.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA

SEOOION OFIOIAL

ACUERDOS

Por la Junta de Gobierno se ban adoptado los siguientes:
En la sesion e.rtraordiunaria celebrada en 11 de Abril. ltimo:
1) IIacer constar en acta su profunda pena por el fallecimiento de la
sefiora madre del Biblioteeario Dr. D)orta y enviarle un cable de pesame.
2) Dar de baja de acuerdo con el inciso 3. del articulo 30 de.los Esia-
tutos a los siguientes colegiados: Dres.: Juan Chalons y GonzAlez, Miguel
Arango y Carrillo, Francisco M. Fernandez y PIA, Teodoro A. Fernandez y
1'Prez de Alejo, Enrique J. Fernandez y Ros, Luis GonzAlez y Diaz, Ceferino
Granda y IIernAndez, Luis A. Gareia Osuna y Trimifio, Ricardo IllA y Vilar6,
Martin Iglesias y Abren, Jos6 Larrazabal y SA del Rey, Juan Led6n y Garcia,
Alejandro Llovet y Diaz, Armando Meneia y de Anrmas, Enrique Maza y P&-
rez, Matias F. MArquez y Salgado, Antonio C. Marques y Pomar, Aurelio Nui-
fiez y Lacoste Ramirez, Mario de Ostolaza y Mall4n, Angel PNrez y Farifia,
Pedro Pestana y Alvarez, Silvio Perdomo y Herrada, Aparicio Pubehara y
Yaut, Enrique Portas y Rodriguez, Pedro Perdomo y Herrada, Juan Roca
y SAnchez, Carlos R. Rocha y Quintana, Manuel Rodriguez y Carneror Ram6n
Vidal y Diaz, Carlos Valenzuela y Morales, Miguel Vivancos y HernAndez,
Enrique Valencia y Martin, Jos6 Perez y de los Reyes, Antonio de Arazoza y
Sandoval, Antonio Berenguer y de Sed, Manuela Bret6n y P4rez, Santiago
Casuso y Domont, Jose R. Collazo y GonzAlez, Jos6 Cortazar y Ulloa, Gabriel
Costa y Cueto, Luis Carbonell y Fernandez, Jacinto J. Carluch y Avila, Jos6
Dowling y Puri, Clodoaldo Enriquez y G6mez, Gustavo Freyre y Ronquillo
Josh Gay e Iglesias, Ram6n Goizueta y FernAndez, Arturo GonzAlez y Alfonso,
Manuel TomAs de Goya y Uriarte, Domingp Villamil y PNrez, Eulalio Gue-
rra y Segui, Alberto A. GonzAlez y Perez, Fidel GonzAlez y G6mez Quintero,
Angel Guerra y del Abad, Jos6 R. G6mez y Camejo, Alberto GonzAlez y Pala-
cios, Francisco A. Gutierrez y Trujillo, Gustavo Herrero y Reyes, Andres
Iriondo y Arag6n, Jos6 Jimn6nez y Pimentel, Cesar Manresa e Illn, Jos6 Mar-
tinez Ortiz y Berenguer, Odtavio Matamoros y del Pozo, Alberto Maury y







94 AStVNTOS oGinmrALS
Nodarse, Pedro Montiel y Monaster, Jos6 Mendizhbal y Moatalvo, Tomfe F.
Mederos .y Lorenzo, Waldo Medina y M6ndez, Paula Megret, Jose Mafio y
Hernindes, Manuel B. Menfndez y Aponte, Inds Lena Rennedy y Renaud,
Juan L6pez y Sefia, Santiago Ledo y. Garela, Julio Linares y Blkaques, Jaeiuto
La-Valle6 y Argenteros, Maria Martinez y Avila, Jos4 Navarro y Cabrera, Mi-
.guel F. de la O. y Roque, Julio R. Panigua y Recalt, Ands Pruna y Blaneo,
F4lix Pino y Delgado, Tomis Perrote y Herrero, Nilo Regojo y Margarit, 9mi-
lio Roig y Leuchsenring, Andrs Redrignes Hernandet, Luis M. Rodrf1ue
Parra y Lazo, Bernab4 Rodriguez y .Santos, Miguel Santiesteban y Bardel",
Pedro Torrado e Hidalgo, JuliAn Trul y Leiva, Andrds Valdis Pagps y Sondi,
Antonio Valverde y Maruri, Eduardo de la Vega y Cabo de Villa, Roque Vi-
lardell.y Arteaga, Isidro Vilehes y Gonszles, Vicente T. Lorenzo y Fernin-
dez Mederos. (*)
3) Que dichas bajas se comuniquen al Presidente del Tiibunal Supremo,
que se publique la lista para general conoeimiento y 'que queden privados de los
benefleios de los salones y Cfreulo que sostiene el Cblegio.
NE la seeSn de 18 do Abril Wtimeo:
1) Se accedi6 a las bajas solicitadas por tos colegiados Jos" M. Gonz&lez
y Antonio Montero Pifieiro.
2) Interesar del Deeano para que por los medios a su aleance obtenga quo
el Capitin Treserra .retire de la intemperie 'la madera de la platatonma del
Cfreulo.
3) Participar al Juez Especial Dr. Fernindex que la certifleaci6n que
reelama le fu# remitida.
4) Aprobar el siguiente convenio eon el Presidente del Colegio de Pro-
curadores de la Habana, ratiflacndo al Secretario el voto de eons.uam que se
le eonflri6, a fin de llevarlo a la prietica.
a) El sal6n que ocupa el Colegio de Procuradores de la Habana en el leial
de los Juzgados, Prado 15, serl disfrutado por igual entire AbogadoN y Proeu-
radores.
b) El Colegio de Abogados amueblarA por nu euenta dicho sal6n, pin-
tAndolo previamente.
e) El Colegio de Abogados eolocara para uso de los Abogados pa telftono
independiente del que usan los Proeuradores; y
d) El Colegio de Abogados mantendra un empleado uniformado al fren-
ce de ese Departamento que recoja los- avisos que se lee d6 a los colegiados.
5) Aumentar en $15 el sueldo del Botones del Cireulo para que desem-
pefie por las mafianas ese puesto oen Prado 15.
6) Uniformar el empleado que tiene el Colegio en el Sal6n de Abogados,
en la Audieneia.
7) Que se imprima el Reglamento del Colegio eon las modifleaeiones en
41 introducidas, tan pronto erTesorero autorice el gasto.
En la sesidn do 3 do Mayo sOtimo:
1) Fue aprobada el acta de la -esi6n anterior.
2) Conceder a los Procuradores el diafrute del sal6n que el Colegio tiene
en la C&reel.
3) Aprobar lo ,heeho por el Secretario Dr.-Llamn y Diputado Dr. Latour,
que han remitido various mtueble a la Audieneia y Juzgados Municipales del
Norte y Este. que no necesita el'Colegio y %s esas ofleinas; y el envio al Museo
National de los retratos del Rey Alfonso XII, del General Martinez Campos
y dos grabawi6s.
(*) Henmos suprimido los que eon posteriorilad han obtenido so ingreo 'en %l Cole-
gio, eumpliendo los preceptos de los Estatutos. .







Austroo eUa B 95

4) Nombrar ponente at Diputado Dr. Alfonso para quo informs sobre
mna queja y proposici&n del Colegiado Dr. Caaballo.:
5) Nombrar ponente alt Diputado Dr. Menoeal para informed mabre una
.omunicaci6n del colegiado Dr. Villiers.
6) Designer al Diputado Dr. Andux para que en nombre del Colegio
mista a una velada del Centro Asturiako, correspondiendo a invitaci6 re-
cibida.
7) Aceptar la proposiei6n de la Sra. Maria Irimar viuda de Dast, madre
del que fu6 colegiado Dr. Mario Diae IriZar, de donar -al Colegio la leopoldina
que usaba su hijo y que esti formada por dos medallas do ore, una de elma
con brillaite 'engstado, a los efeetos de que on una forma oflidial ae ree m
premio denominado "Mario Dtaz Irizar"' y se le adjudique a aquel -Letrado
que hiciere el mejor trabajo sobre mares de fAbrics a juicio del Jurado que
se nombre; expresando igualmente la sefiors Iriazr que eoas dos medallas le
fueron donadas a su hijo,'una por el Ayuntamiento de la Habana y otra por
este Colegio, como premio por sus trabajos de mareas; y nombrar al Diputado
Dr. Menocal para que informed a la Junta en la pr6xima sesi6n sobre el mejor
modo de llevar a cabo este concurso.
8) Informer al Sr. Arsenio Rosales lo que result acerea de la inscrip-
ei6n en el Colegio del Dr. Antonio Puig.
9) Nombrar ponente-al Diputado Dr. Betaneoort pars que informed so'
hre el proyeeto de ley de retire professional enviado por la Federaci6n Dental
de Cuba.
10) Comunicar al Administrador del CIreulo que no pueden hacer uao
de los beneicios del Circulo, los abogados dados de baja.
11) Informar trees impugnaciones hechas en reclamaeiones de honora-
rios aconsejando la redueci6n de una y la aprobaci6n de las otras dos.
12)' Hacer constar en acta que los Dres. Martinez Giralt, Dihigo y Her-
nandez Figueroa no han adeudado nada al Colegio; que 4ste aeord6 imprimir
la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los afios 1908 y 1909; que enllo
recolectaron el product de la venta y lo entregaron al Colegio y que obtenido
por &ste el pago total de dioha impresi6n, se di6 por reintegrade de ansu anticipo.
13) Que se cite a Junta General ordinaria para el dia 17 de Junio y pars
el 1P-de Julio si no se lograse qu6rum en la primer convocatoria.


XIBOS Y REVISTAS
VERBA P(TRIAE (TAPICES NACIONALITBTA, CON UN STUDIO POLITICO SOBME Joel
MARTf, POR JUAN D. BYRNE.-Habana, 1928.
El doctor Byrne ha tenido la atenei6n de remitirnos un ejemplar, con
amable dedicatoria, de este libro suyo, de 253 pAginas, que prologa el Dr. Mi-
guel A. Macau con muy bells y sentidas fras y pone de relieve la varia per-
sonalidad del doctor Byrne, del que dice que "su intelectualidad no ees impro-
visada, sino sincere, fundamentada en la verdadera culture". Comprende trece
trabajos, verdaderos studios sobre euestiones nuestras, todos muy interesan-
tes. Muchas gracias reciba el estimado compafiero.
EL LIHRO DEL CENTRE ASTURIANO DE LA HABANA: 1886-1927.-Habana, 1928.
('on amable dedicatoria de su Presidente hemos recibido este libro, en el
que se compendia la organizaci6n y desenvolvimiento de esta poderosa institu-
ei6n regional cspafiola. Damos las gracias por'la atenci6n.
ItEVIS'A DE DERECHO PRIVADO.-Madrid. Mayo, 1928.
Ha llegado a nuestro poder dicha revista con el siguiente stimario: 1.-
En tomno de los regimenes llamados forales, por J. Maspons. II.-Las leceio-







ASUNTOS GENERALS


nes del Prof. Ferrara en la Universidad de Madrid: I. Incapacidad legal e
incapacidad natural.-II. La representaci6n.-III. La acci6n Pauliana.-IV.
La regulaci6n de las relaciones de vecindad.-V. Coilcepto del, testamento.-
VI. La legitima y la mejora, por Joaquin de Dalmases. III.-Resefia critical
de la Legislaci6n, Doctrina y-Jurisprudencia francesas en material de Derecho
Privado durante el afio 1927, por J. Champeommunal. IV.-Jurisprudencia:
del T. S.: Civil: I. Parte general.-II. Propiedad y dereehos reales.-III. Obli-
gaciones y contratos.-IV. Familia.-V. Sucesiones, por J. Castin. De la Di-
recci6n de los Registros: Hipotecaria, por J. Dominguez y Barros. V.-Indice
Bibliogrifico, por A. Huarte. VI.-Notas Bibliograficas: Ideario notarial, por
R. Novoa Seoane.-Tratado de la averia comiin, Le Droit des personnies du pays
des Soviets, Apuntamientos sobre las leyes agrarias de Mejieo, Troisinie Rap-
port annuel de la Cour permanent de Justice Internationale, La Conferencia
International de Derecho Maritimo de Bruselas, Historia del Derecho espafiol,
por N. PNrez Serrano.

REVISTA DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.-Habana, Mayo, 1928.
Hemos recibido esta revista que dirige el Ledo. Jose R. Sedano.

LA JURISPRUDENCIA AL DiA.-Habana, Mayo, 1928.
Hemos recibido los cuadernos de esta revista que dirige el Dr. Mario Diaz
Cruz.

REVISTA TRIMESTRAL DE DERECHO PRIVADO.-Habana, Abril-Junio, 1928.
Hemos reeibido esta revista que dirige el Dr. Alberto Blanco. s

BOLETiN DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD URBANA DE LA HABANA.-Habana, Ma-
yo 31.
Hemos recibido este Boletin.

REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-Habana, Mayo, 1928.
Hemos reeibido esta revista, con el siguiente sumario: Obstetricia Legal,
por el Dr. Antonio Barreras.-Exposici6n M6dica Eletrica Farmae~utica y
Convenci6n M6dica.-Invitaci6n al Primer Congreso de la Asociaci6n Mediea
Panamericana.-Nuevas Publicaciones.-Resumen de 16s Servicios Medicos Fo-
renses de la Habana, durante el mes de Abril.



MISCELANEA

GUARDIA RURAL.-PrestarA servicios en poblado.-Por D. P. 851 de
1928, publieado en la Gaceta de 2 de Junio, se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Disponer que losjmiembros de las fuerzas de la Guardia Rural
ejerzan funciones de Agentes de la Autoridad en territorio urbanizado, para
perseguir el juego prohibido, el uso y el comercio, ilicito de narc6ticos y la explo-
taci6n y el ejercicio pfiblico de la prostituci6n.
Segundo: Que por el Secretario de la Guerra y Marina se d6 cumplimiento
a lo que por el present Decreto se dispone.
Dado en el Palacio Presidencial, Habana, a los 31 dias del mes de mayo de
1928.-Gerardo Machado, Presidente.-C. M. de Rojas, Secretario de la Guerra
y Marina.







ASUNTOS GENERALS 9T

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CUBANOS PARA 00NOCER
DE LOS JUICIOS SUOESORIOS Y DE DECLARATORIAS DE HEREDE-
ROS DE EXTRANJEROS.-En la Gaceta de 5 de Junio, se ha publicado la
siguiente Ley:
Gerardo Machado y Morales, Presidente de la Repfiblica de Cuba, hago
saber: que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente Ley:
Articulo I.-Seran competentes, los Tribunales cubanos para conocer de los
juicios sueesorios y de las declaratorias de herederos de los extranjeros, siem-
pre que lo soliciten parte interesada o quien sus derechos represent y concurra
alguno de los siguientes requisitos:
(a) Que el causante haya fallecido en Cuba. '
(b) Que alguno de los bienes de la herencia radique en el territorio na-
cional.
Respecto a eada forma de sueesi6n, se aplicari la ley national del fallecido.
Articulo II.-Todos los actos a que diere lugar los expedientes previstos en
los articulos noveno y sigAientes de la Ley de 22 de Octubre de 1904, sobre te-
rrenos procedentes de haciendas comuneras, quedan exentos del impuesto de
trasmisi6n de bienes conocido por impuesto de derechos reales.
Articulo III.-Se derogan todas las leyes y reglamentos vigentes en cuanto
se opongan a lo preceptuado en la present Ley, que comenzarv a regir desde
el dia de su publicaei6n en la Gaceta Oficial de la Repuiblica.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus
parties.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 31 de mayo de 1928.
-Gerardo Machado.--J. M. Barraqui, Secretario de Justicia.

PROHIBICION DE TRABAJAR EVI LAS PANADERIAS, CONFITE-
RIAS, ETC., DESDE LAS 8 DE LA NOCHE HASTA LAS 4 DE LA MA*A.
NA.-En la Gaceta de 5 de Junio se ha publicado la siguiente Ley:
Gerardo Machado y Morales, Presidente de la Repfiblica de Cuba, hago
saber: que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente Ley:
Articulo I.-Se prohibe, desde las ocho de la noche hasta las cuatro de la
mariana, todo trabajo qjue direct o indirectamente coneurra a la fabricaci6n del
pan, de la pasteleria, confiteria y demas similares, en panaderias, fondas, hotels
y cualquier otro estableeimiento. Se exceptiian los sabados, en que el trabajo
diurno puede prolongarse hasta las once de-la noche.
Articulo II.-No obstante la prohibici6n del articulo precedent, en caso
de fiestas locales, ferias o motive de interns pfiblico, podra prolongarse el tra-
bajo diurno a las horas que fueren necesarias, previo permiso de la autoridad
-local.
Articulo III.-La infracci6n de esta Ley serA castigada como falta segfin la
Orden 213 de 1900, y conocera de la misma el Juzgado correspondiente.
Articulo IV.-Esta Ley empezara a regir a los tres meses de su promulga-
ci6n; y, dentro de ese plazo, el Ejecutivo dictara el Reglamento para su eje-
cuci6n.
Por tanto: mando que se eumpla y ejecute la present Ley en todas sus
parties.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 2 de junio de 1928.-
Gerardo Machado.-Dr. E. Molinet, Secretario de Agricultura. Comercio y Tra-
bajo.

DIVORCIO.-Causal modificada.-En la Gaceta de 11 de Junio. se ha pu-
blicado la siguiente Ley:
.Gerardo Machadoy Morales, Presidente de la Repuiblica de Cuba, hago
saber: que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente Ley:
Articulo I.-La causal niimero catorce adicionada por la Ley de 7 de Mayo







98 ASUNTOB GTENRAbL

de 1928 a la de 30 de Julio de 1918, sobre divoreio, podrA ejereitarse por eual-
quiera de los e6nyuges, aAn en el case de ser imputable a quien la ejercita.
Articulo II.-Esta Ley comenzari a regir decade el dia de su publicaei6n
en la Gaceta Oficial de la Repfibliea.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus
parties.
Dada en el Palaeio de la Presideneia, en la Habana, a 4 de Junio de 1928.-
Gerardo Machado.-J. M. Barraqui, Seeretario de Justieia. (*)
AXNISTIA.-Para delitos y faltas eleetorales.-En la -4deeta de 29 de
J union. se ha publicado la Wiguiente, Ley:
Gerardo Machado y Morales, Presidente de la Reptlica de Cuba, hago
.saber: que el Congreso ha votado, y yo he saneionado, la siguiente Ley:
Articulo I.-Se concede amnistia por los delitos y faltas de caraeter elec-
toral, cometidos eon motive de las electiones-celebradas en 5 de Marzo de 1928,
y las eomplementarias de esta.
Articulo II.-Los Tribunales, de oficio o a instaneia de parte aplicarin
los beneficios de esta amnistia a los que se enetentren comprendidos en'ella.
Articulo Ill.-Esta Ley eomenzarA a regir desde el dia de su publicaei6n
en la Gaceta Ofical de la Repfiblica.
Por tanto: mando que se eumpla y ejecute la present Ley en todas sus
parties.
Dada en el Palaeio de la Presidencia. en la Habana, a 22 de Junio de 1928.
-Geratrdo Maehado.--J. M. BarraquN, Secretario de Justicia%
PROYEOTOB DE LEY.-Se encuentran en el Senado, pendientes de
aprobaci6n, los siguientes proyeetosde Ley procedentes de la CAmara de Re-
presentantes:
El (ute erea tres taquiurafos para eada Sala de lo Criminal, con sueldo
de Official de Seeretaria, plazas innecesarias .e. infttiles dado nukstro sistema
de enjuiciar.
-El que asigna a los miembros de las Juntas Municipales Eleetorales una
dieta de $10 por sesiun. sin que aquellas excedan de $100 al mes.
-El que dispone que euando un Tribunal aeonseje el indulto de un pe-
nado, sino fuese resuelta la petici6u ipr el Ejecutivo dentro de treinta dias,
se considerara aceptada aquella.
-El que autoriza a los penados a arrest por los Juzgados Correcceionales,
a satisfacer un peso por eada dia que le quede por eumplir, siempre que hu-
biesen extinguido Ina tercera parte de la condena con buena conduct.
-El que erea un Juzgado Municipal de euarta clase en Sibaniecf, Cama-
giey.
-El que divide en dos el Juzgado de Primera Instancia e Instrueei6n do
Mayarl.
-El que crea dos plazas de Abogados de ofieio en el Tribunal Supremo.
-El que cream una plaza de Se'retatrio y otra de Oficial en el Juzgado de
Primera Instancia de Santiago de Cuhb,
-El que divide en dos el Juzgadt. Primera lustaneia e Instrucei6n de
Paluai Soriano.
PROPOSICIONES DE LEY.-Se ban presentado en la CAmnara de Re-
presentantes las siguientes proposieioffes de ley:
I'na quite rea el Juzgado Municipal de euarta elaseen Piedrecitas, Ca-
magiiey.
-Otra que a e el Juzgado Municipal de cuarta elase en Gabriel, GCiira
de Melena.
(*) Esta Ity tiende a wsbsamar el error que heiimos resaltar en nuestro artleulo
"Sobre tlivorio"', inserto en el anterior nlmero de esta revieta.







IANUNTOR OG -.99


-Otra que asi die:
"Artieulo inioo.-La Sala do Gobierno del Tribunal Supremo, a ulici-
tud dej s Salas de Gobiernto de las Audienas, podri, como media extraor-
dinaria exigida 4pr las necesidades del servicio, trasladar a los auxiliares y
subalternos de una Sala o Jiugado a otra ,u tro dentro de un mismo Distrito
Judicial, sin que eea media perjudique al auxiliar o subalterno- trasladado
en su catgeorla o sueldo nioen ningon otro derebho qte le corresponda, euanlo
se haga star que el trialado obedeee a vlas necesidades- del servieio."
-Otra qut asf dice: "
Art. I.-4e erea un tbegistro en Ia Secretaria de Justicia, en el que las
personas naturales o juridicas, radicadas en el territorio national, podrAn haeer
eonstar su domicilio.
Art. 2.-No se hark ninguna notificaei6a, citaci6n o emplazamiento per
medio de la Gaceta Oficial a las personas de ignorado domieilio, sin que pre-
viamente se haga constar con aertifleado expedido per el mencionado Registro,
que no, consta el domicilio de la persona de que se trate.
Art. 3.-Esta Ley comenzarA a rigir a los treinta dias de promulgada en
la Gaceta Ofkial de la Repiblica.
-Otra que asl dice:
Art. 1.-El Juagado Correecional de Marianao conocerA de los delitos y
faltas correccionales que se cometan en ese T6rmino, con e'eepei6n de los qiue
correspondan a los Juzgados Municipales de Cuarta Clase, eesando, en an
conseeuencia, el Juzgado Municipal de dicho Termino de eonocer de las falte
que hasta ahora eran de su competeneia y quedando modifleados en tal sentido
los artieulos de la Ley Organiea del Poder Judicial que se opongan a lo que
esta Ley estableee.
Art. 2.-Esta Ley regiri al siguiente dia de su publicaci6n on la Goeta
Oficial de la Repfibliea.
--Otra que dice ast:
Art. 1?-Se derogan los articulos 447, 448, 449, 450, 451 y 452 del Capi-
tulo Primero. Tttulo XI, del Libro Segundo del C6digo Penal vigente.
Art. 2--Esta Ley comenzark a regir desde su publicaci6n en la Gaceta
Ofieial de la Repfiblica.
--Otra que crea un Juzgado Municipal de euarta clase en Elia, Guaimaro.
-Una que crea el Juzgado Municipal de cuarta clase en Junco, Santa Cruz
del Sur.
S--Una que erea el Juzgado Municipal de euarta clase en C4spedes, Ca-
Imagiiey.
SENTENU0IS.-Duranto el rnes de Mayo dictaron las Salas de lo Cri-
minal de esta Audiencia las siguientes sentencias: Sala Primers, 61; Sala Se-
gunda, 64, y Sala Tercera. 67. Total, 192.
Desde 1 d!3 Enero hasta 31 de Mayo han dietado las siguientes sentencias:
R1ia "rimiera, 247; Sala Segunda, :02, y Sala Tercera, 292. Total, 841.

HOMENAJE.-Eu Matanzas fuW obsequiado con un banquet el Dr. Diego
V. Tejera y Garcia, Fiscal de la Audiencia de dicho Distrito, por haber sido
nombrado mieinbro correspondiente de la Academia de Jurisprudencia de
Madrid.

DE VIAJE.-Han emprendido viaje al extranjero, el Ledo. Juan M. Me-
nocal y FernAndez de Castro, Presidente de Sala del Tribunal upreomo; el
Dr. Jos6 L. Vidaurreta y Colomines, Magistrado del propio Tribunal; el
Dr. Francisco Chac6n v Carbonell, Abogado Fiscal de esta Audiencia; el
Ledo. Jose Palma y Mederos, Magistrado del Tribunal Supremo; y el Dr. Gus-
tavo Ramirez y Olivella, Abogado Fiscal de la Audiencia de.la Ifabana.


-99







100 ASITNTOB GENERALS

TRANSRlE]NCIAS.--Por D. P. 833 de 1928, se ha dispuesto que se
transfieran al capitulo "Para funcionarios temporeros" $2.000, que se toma-
ran de otros del Presupuesto del Poder Judicial.
8ALAS DE VACACIONES,-Durante los meses de Julio .y Agosto, fun-
cionaran las siguientes Salas de Vacaciones:
Tribunal Supremo.-Presidente: Ledo. Jos6 V. Tapia y Puente; .Magis-
trados: Ledos. Juan F. Edelmann y Rovira, Rafit Trelles y Goviql Adriano
Averidafio y Silva, Tomas Bordenave y Bordenave y Dr. Francisco de Rojas
y Tarrau; Secretarli: Dr. Leandro J. Cafiizares y G6mez.
Audiencia de la Habana.-Presidente: Dr. Francisco Llaca y Argudin;
Magistrados: Ledos. Manuel Martinez 2scobar, Antonio Ech everria y Alfonso,
Fabian Garcia y Santiago, Gregorio de Llano y Raymat, Angel Mestre y Diaz
y Dr. Guillermo de Montagfi y Vivero; Secretarios: Dres. Antonio LUpez y
Martinez y Gustavo Gispert y Rodriguez.
Audiencia de Matanzas.-Presidente: Ledo. Ram6n Pages y Solis; Ma-
gistrados: Ledo. Enrique Guiral y Viondi y TomAs Loredo y Trillo.
Audiencia de Santa Clara.-Presidente: Ledo. Godofredo Diaz y Diaz;
Magistrados: Lidos. Agustin Cantei.s y del Calvo y Manuel Romain y Moreno.
Audiencia de Pinar del Rio.-Presidente: Ledo. Le6n Armisen y Martinez;
Magistrados: Lcedo. Ern.sto Jerez y Varona y Dr. Alfredo Herrera y Estrada.
Audiencia de Oriente.-Presidente: Ledo. Luis de Hechevarria y Limon-
ta; Magistrados: Ledo. Jose M. Allo y Govin y Dr. Jose Vidal y Bosque.
LEYES VETADAS.-El Ejecutivo ha vetado los leyes por las cuales se
dividia los Juzgados de Primera Instancia e Instrucci6n de Cardenas, Ciego
de Avila y Bayamo y ademas se elevaba la categoria de est.? Partido Judicial
a segunda clase.
MOVIMIENTO JUDICIAL.-Despubs de la publicaci6n de nuestro nd-
mero anterior, ha habido el siguiente:
Ascensos.-Por D. P. 835 de 1928. ha sido ascendido al cargo de Juez do
Primera In.stancia de Santa Clara, el Dr. Arquimides Rosll y Franco, Juez
de Primera Instancia e Instrucei6n de Banes. Ocupaba en el Escalaf6n de los
de su eategoria el niimero 9.
El Dr. Rosell ingres6 en la carrera, eomo Juez Municipal de Campechuela,
en 6 de Marzo de 1920; ascendido en Mayo de 1923 a Juez de Primera Ins-
tancia e Instrueci6n de Baracoa, no acept6; siendo despues nombrado para
igual cargo en Gibara y pasando mis tarde al qtre ahora desempefiaba.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por el Tribunal Supremo, el
Dr. Jose J. Casanova y Casanova, Juez de Instrucci6n de Guantanamo; el
Dr. Antonio GonzAlez y Llaguno, Juez Municipal de Giiines y el Dr. Resell.
-Por D. P. 862 de 1928 ha sido ascendido al cargo de Juez Municipal de
Cienfuegos, el Dr. Rafael de Arag6n y del Pozo, Juez Municipal de Bejueal,
que figuraba en el Esealafon de los de su categoria con el nuimero 17.
El Dr. Arag6n ingres6 en la carrera, como Ju'ez Municipal de Candelaria,
en 1. de Noviembre de 1921, habiendo pasado en 30 de Mayo de 1922 al cargo
que ahora desempefiaba.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por la Sala de Gobierno del
Tribunal Supremo, los' Dres. Antonio Rosado y Rodriguez, Juez -de Primera
Instancia e Instrueei6n de Victoria de las Tunas; el Dr. Manuel de la Con-
cepei6n y Valdes, Juez Municipal de Aguacate, y el Dr. Arag6n.
-Por D. P. 902 de 1928, ha sido nombrado Juez de Primera Instancia e
Instrucci6n de Baracoa, el Dr. Jose A. Fernandez de Cossio y Beck, Juez Mu-
nicipal de Carlos Rojas.
El Dr. FernAndez de Cossio ingres6 en la carrera judicial en 23 de Sep-
tiembre de 1923,, por el expresado cargo. -







ASUNT6O GENMEALES IU1

Figuraron en la terna elevida al Ejeeutivo por la Sala de Gobierno del
Tribunal Supremo, el Dr. Fernandez de Cossio, el Dr. Humberto Olivera y
Sendra, Juez Municipal de Cabezas, y*el Dr. Manuel Francisco Barroso y L6pez
de Quintana, Jues Municipal de Marti.
-Por D. P. 954 de 1928, ha sido nombrade Magistrado de la. Audiencia de
Pinar del Rio, el Dr. Angel M. Chirino y Rodriguez, Juez- de Primera Instancia
de dicha ciudad. Figuraba en el escalaf6n de los de su categoria con el nua-
mero 13. .
El Dr. Chirino ingres6 en la carrera judicial, como Oficial de Sala de la
Audiencia de Pinar del.Rio, en 12 de Enero de 1918; dos dias despugs ascendi6
a Secretario del propfo Tribunal; en 13- de Septiembre de 1919, se le nombr6
Juez de Primera Instancia, Instrueci6n y Correecional de Guane; en 29 de
Septiembre de 1920 ascendi6 al cargo de Jhez-de Instrueei6n de Holguin, y en
10 de Noviembre del propio afio pas6 al Juzgado que ahora desempeiiaba.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por el Tribunar Supremo, el
Lcdo. Leopoldo Moeruelo y Torres, Juez de Instrucci6n de Col6n; el Dr. GChirino
y el Lcdo. Manuel Fuentes y Garcia, Abogado.
Teniente Fiscal.-Por D. P. 888 de '1928, ha sido nombrado Teniente
Fiscal de la 'Audiencia de Pinar del Rio, el Dr. Manuel Caifias y Vifias, que
desempeiiaba el de Abogado Fiscal.
El Dr. Caiflas ha sido Juez de-Primera Instancia e Instruccei6n de Guane
y San Crist6bal, Juez'de Primera Instancia de Guantanamo y desempefiaba
el cargo de Abogado Fiscal desde 18 de Dicienibre de 1916.
Abogados Fiscales.-Por D. P. 886 de 1928, ha sido nombrado Abogado
Fiscal de la Audiencia de la Habana por un plazo de seis aiios, el Dr. Fer-
nando Freyre de Andrade y Escard6, cargo que viena desempefiando desde *
17 de Junio de 1918.
-Por D. P. 887 de 1928, ha sido nombrado Abogado Fiscal de la Au-
diencia de Pinar del Rio, el Dr. Matias Dorta y Duque, Juez Municipal de
Los. Palacios, cargo que desempefiaba desde 14 de Enero de 1927.
Traslado.-Por D. P. 941 de 1928, ha sido nombrado Magistrado. de la
Audiencia de Santa Clara, el Dr. Felix SAnchez y Penichet, que desempefiaba
igual cargo en Ia de Camagiiey. El doctor SAnchez recientemente fu6 ascen-
dido y ahora solicit el traslado.
Figuraron en la terna elevada al Ejeeutivo por el Tribunal Supremo, el
doctor SAnchez. el Ledo. Leopoldo Meruelo y Torres, Juez de Instrueeci6n de
Colon y el Dr. Angel Chirino y Rodriguez, Juez de Primera Instaneia de Pinar
del Rio.
Reingreso.-Por D. P. 964 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal de
Bejucal, el Dr. Arturo Gonzilez y Alfonso, Juez Municipal excedente. El doctor
GonzAlez ingres6 en la earrera como Juez Municipal de Sabanilla del Encomen-
dador en 29 de Mayo de 1926, cargo que renunei6 en 9 de Junio siguiente; de-
clarado exeedente, reingres6 como Juez Municipal de Placetas en 17 de Noviem-
hrc de 1927, renunciando en 7 del actual y fu6 declarado exeedente 'en 9.
Fiscal de Partido.-Por D. P. 905 de 1928, ha sido nombrado Fiscal de
Partido de Puerto Padre, el- Dr. Amaro Q6mez y Villasana.
SJueces Municipales.-Por D. P. 819 de 1928, ha sido nombrado Juez
Municipal primer suplente de Alacranes, el Dr. Antonio Barreras y Martinez-
Malo.
-Por D. P. 836 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal primer su-
plente de Esperanza, el Dr. Jose R. Cabezas y Clavelo.
-Por D. P. 903 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal primer su-
plente de Nueva Paz, el Dr. Alfredo Jacomino y. L6pez.
Excedente.-Por resoluci6n de la Sala de Gobierno del Tribunal Supre- *
mo, ha sido declarado' exeedente a partir de 9 de Junio de 1928, el Dr. Ar-
turo GonzAlez y Alfonso, ex-Juez Municipal- de Placetas.







ASUNTOS GENE&ALES


Permuta.-Han permutado sus cargos los Sres. Jos4 Puerta X de la Vega
y Antonio Bardino y Ramirez, Secretarios- del Juzgado de Instrucci6n de
Marianno y del de Primera Instancia e Instrucci6n de Mor6n, respectiva-
mente.
Jubilaoiones.-Por D. P. 818 de 1928, ha sido jubilado el Sr. Anselmo
Saavedra y Roman. Conserje del Juzgado-Municipal del Norte, Habana, can
un retire annual de $340.16.
-Por D. P. 820 de 1928. ha side jubilado el Ledo. Alberto Ponce y Val-
dts, Magistrado electo de la Audiencia do Pinar del Rio, con un retire annual
de $4,050.
El eido. Ponce fue Juez Municipal de la Habana desde 1"' do Agosto de
1900 hasta que en 1909 so le nombr6 Juez do Instrucci6n de esta capital, cargo
qiie desempeii6 hasta que reeieutemente permut6 con un funcionario de la
Audiencia de Pinar del Rio; por lo que prest6 mnis de 27 aiios de scrvicios a
la administraci6n de justicia.
--Por D. P. 834 de 1928, ha sido. jubilado el Sr. Rafael A. Vega y Pas-
cual, Secretario del Juzgado tie Primera Instaneia e 1nstrunei6n do Puerto Pa-
dre, con un retire annual de $1,004.40.
-Por 1). P. 889 de 1928, ha sido.jubilado el Sr. Juan Rubio y Vald4s, Se-
eretario del Juzgado Municipal de Baracoa, con un retire annual de $891.
-Por D. P. 890 d, 1928. ha sido jubiladn el Ledo. Antonio de Varona y
de la Torre, Teniente Fiscal de la Audiencia de Pinar del Rio, con un retire
annual de $3,750.
El Ledo. Varona fue Juez de Primera Instancia e Instrueci6n de Mor6n,
Santiago de Cuba y Holguin, Juez de Primera, Instancia de Cienfuegos, Abo-
gado Fiscal de la Audiencia de Santa Clara y Teniente Fiseal de la de Pinar
del Rio, y prest6 mas de 24 aiios de servicios.
-Ha solicitado s'u jubilaci6n el Sr. Luis Vald6s y L6pez, auxiliar del Juz-
gado Correceional do la Seeci6n Tercera.
Expedientes.-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo acord6 sepa-
rar del cargo de Juez Municipal primer suplente de Sagua la Grande, al
Ledo. Pablo Larrondo y Larrondo.
-La Audiencia de Santa Clara separ6 de su cargo al Sr. Andres de la
Flor y Uonzalez Quevedo, Juez Municipal de Taguasco.
-La proplTa Audiencia separ6 de au cargo al Sr. Filiberto Cabrera y
Ferrer, Juez Municipal primer suplente de Taguasco.
Cesantfa.-Ha sido declarada cesante la Srta. Romualda Ramos y Cabezas,
Eseribiente del Juzgado Municipal do Cabezas.
Queja sin lugar.-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo declar6 no
haber lugar a proceder en la queja formnulada por el Procurador Sr. Cons-
tantino Martinez contra el Magistrado Ledo. Jos6 Rodriguez Acosta, como
President de un Tribunal de exiimenes de-Procurador.
Suspensi6n.-Ha sido suspense en el cargo de Juez Municipal primer
suplente de El- Cano. el Sr. Vicente Silva y P4rez, por haber sido procesado
en causa que so le sigue.
emuncias.-Por D. P. 893 de 1928, ha sido aceptada at renuncia quo
present el Dr. Arturo GonzAlez y Alfonso, Juez Municipal de Placetas.
-Pot 1). P. 885 de 1928, se ha dejado sin efecto el nombramiento del
Sr. Oscar Rodriguez y Hernindez, para el cargo de Seeretario del Juzgado de
Primera Instancia de Col6n, que no acept6.
-Pot D. P. 904 de 1908, ha sido aceptada la renuneia presentada por el
Dr. Martin Ayala y Polo, Fiscal de Partido de Puerto Padre.
-Por D. P. 953 de 1928, ha sido aceptada la renuncia presenitada por el
*Dr. Matias Dorta y Duque, Juez Municipal de Los Palacios.
-Ha renunciado el Sr. Guatavo A. Perdomo y Cruz, el cargo de Eseri-
biente de la Audiencia de Pinar del Rio.







AsttrS OGENUM1e 103

-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juagado de Instrucei6n do
Santiago de Cuba, el Sr. Guarino Trujillo.
-Ha renunciado el cargo de Conserje de la Audiencia de Oriente, el
Sr. Lino Hernindez.
-Ha renunciado el cargo de Eseribienute del Juagado de -Primera Instan-
cia e Instrucci6n de San Juan y Martinez, el Sr. 'F61ix Rodrgue. -
-Ha renupciado el cargo de Eseribiente del Juxgado Municipal de Ba-
nes, la Srta. Mercedes Torres y Vidal. I
-Ha renunciado el cargo de Eseribiente del Juzgado Municipal de Ba-
nes, la Srta.. Filiberta Carballosa.
-Ha renunciado el cargo de Aigua ci del Juzgado Municipal de-Jabi-
bonico, el Sr. Edlardo R. HernAndez.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juagado Municipal del Perico, el
Sr. Francisco Sardifias' y Martinez ,
---la renunciado el cargo de Alguacil del Juxgado Municipal ade Mayart,
el Sr. Le6n de Le6n y Reyes.
-Ha ranunciado el car-go de Eseribiente del Juxgado Municipal de Mairiel,
el Sr. Emilio Molina.
-Ha renunciado el cargo de Eseribiente del Juagado Municipal de Pinos, la Srta. Sofia GonzAles.
-Ha rertunciado el cargo de Secretari4 del Juagado Municipal de San
Francisco, el Sr. Pablo Rodriguez.
-Ha renunciado el cargo de Mozo de Aeo 'del Juxgado Cor ecional de
CArdenas, el Sr. Manuel Berrio -
-Ha renudniado el eargo. de-.Oficial del Juxgado de Primera Instancia e
lnstrucci6n de Cok6n, el Sr. Pedro Qartaya.
-Ha renunciado el cargo de Oflcial del Juzgado de Primera Instancia e
Instrueei6n de Col6n, el Sr. Luis M. Gutibrrez y Planes.
-Ha renunciado el cargo de Eseribiente-del Juzgad. Municipal de Rodas,
la Srta. Mariana Masot y Ocampo.
-Ha renuuciado el cargo de Secre-tario del Juzgado Municipal de Yagua-
ramas, el Sr. Ram6n Pkrex y Vivero.
-Ha renuncipdo el cargo de Seeretario del Juzgado Municipal de PipiAn,
el Sr. Isaac Fundbra. I
Nombramientoe.-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal 'de
Cabezas, el Sr. Jesus Rueda y Porftes.
-Por D. P. 861 de 1928, han sido nombrados Oficiales del Juxgado de
Primera Instancia de Col6n, los Sres. Juan F. VAsquez y Trujillo, Modesto
Sardifias y Evelio Noya y Campos.
-Por el propio D. P. han sido nombrados Alguailes del propio Juzgado,
los Sres. JosW M. Errasti y Roque y Jos4 Hoyos y Ramos.
-Por D. P. 885 de 1928, ha sido nombrado Secretario del Jtugado de Pri-
mera Instaneia de Col6n, el Sr. Luis M. Gutairr'z y Planes.
-Ha sido nombrado Eseribiente de la Audiencia derPinar del Rio, la sefio-
rita Ramona Gonz lez y Garcfa. -
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado de Inetrueei6n de Santiago de
Cuba, el Sr. Alberto Fonseea.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Yaguaramas,
el Sr. Ram6n Phrez y Vivero.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado de Primera Instaneia e Ins-
trueci6n de Palma Sortano, el Sr. Evelio Ruir.
-Ha sido nombrada Eseribiente del Juxgado Municipal de San Luis,
Pinar del Rio, la Srta. Lueila Fernandez.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Cueto, el sefior
CipriAn Serquera y Pata.
-Ha sido-nombrado Conserje de la Autienoia d Ori~ente, el Sr. Pedro Alvarez.







104 ASUNT6ro GENERALS

-Ha sido nombrado el .Sr. Pedro Estrada y Gramatjes, Mozo de limpieza
de la Audiencia de Oriente.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal del Norte, Habana,
el Sr. Guillermo Quintana y Chae6n.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Florida, el sefior
Miguel Peyrellade.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Jatibonico, el
Sr. Domingo Gald6s..
-Ha sido nombrada Escribiente del Juzgado Municipal del 'Perieo, la
Srta. Ana Castilo. *
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Yaguaramas,
el Sr. Jose M. Canella y Herrero.
-Ha sido nombrada Eseribiente del Juzgado Municipal de Camagiiey, la
Srta. iloFia L6pez.'
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Mayari, el Sr. Jos6
Morales y Naranjo.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Mariel, el
Sr. Sabino Laza.
-Ha sido nombrado Mozo de Aseo del Juzgado Corleccional de Carde-
nas, el Sr. Felipe Lavin.
-Ila sido nombrado Ofieial del Juzgado .de Prilmera Instancia e Instruc-
ci6n de Col6n, el Sr. Francisco Garcia y Quesada.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Primera Instancia e Instrue-
ci6n de Col6n, el Sr. Antonio Sotolongo y Delgado.
-Ha sido nombrada Escribiente del Juzgado Municipal de Rodas, la se-
iiorita Felicia Masot y Oeampo.
-Ha sido nombrada Escribiepte del Juzgado Municipal de -Cabezas, la
Srta. Edelmira Martin y piaz.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Jatibonico, el
Sr. Eduardo Rodriguez.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trucci6n de Puerto Padre, el Sr. Jos6 S. Negret.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado de Primera Instaneia e Ins-
trucei6n de Puerto Padre, el Sr. Julio Mufioz y Rodriguez.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de PipiAn, el senior
lsaac Alpizar y Ramos.
-Ha sido nombrada Eseribiente temporero del Juzgado Municipal del
Este, la Srta. Esther A. Martinez v Martinez. N
Fallecimientos.-Ha fallecido la Sra. Clementina Cespedes, viuda de Ro-
driguez Correa, madre der Oficial de Sala de esta Audiencia Dr. Emilio Ro-
driguez Correa y Cspedes.
-Ha falleeido-la Sra. Carolina de Moya y Pichardo, viuda del que fu6
Presidente del Tribunal Supremo, Ledo. Jos6.A. -Pichardo y Marques.
-Ha fallecido la Sri. Asunci6n Muro de Diez, madre del Secretario de la
Sala Primera de lo Criminal de esta Audiencia, Dr. Rafil Diez y Muro.
-Ha fallecido el Sr. Francisco Ruiz, Alguacil del Juzgado de Instruc-
ei6n de Santiago' de Cuba.
-Ha fallecido el Ledo. Jorge C. Milanes y Figueredo, Presidente de Sala
jubilado de esta Audiencia.
-Ha fallecido el Sr. Francisco L. Rodriguez, Seeretario del Juzgado Mu-
nicipal de Yaguaramas.
-Ha fallecido el Sr. Francisco Paredes, Juez Municipal primer suplente
de Encrucijada.
-Ha fallecido la Sra: Maria Bachiller. y Govin, viuda de Castro, madre
del Abogado Fiscal del Tribunal Supremo, Ledo. Alfredo de Costro y Baehiller.










REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA IABANA
:NscmPrTA COMO COMiONDENCIA DaSUNDA CL.A m LA ORtCINA as comsms Du LA MHASAA

Suscripci6n annual, $6.00 N6mero suelto ... $0.60 Anuncio eo el Dirt. $2.00

ARO IV. HABANA, JULIO DE 1928. NUM. 7.

SUMARIO
De Administraei6na-La excepei6n do incompetenels en lo sontencioso administrativo.-Suspen-
si6n de los Seeretarios Judiciale.-Pallecimiento.---Coletio de Abosado de Ia Habana: seeelda
ofklial.-Libros y revistas.-Miseelinea.-Aceurdos de Ia Sala de Gobierno del Tribunal Stpromo.--
Resoluciones do Tribunal Supremo on smautoe de ferrocariles.-Seatenelas 7 Autos de It Sal1 do Io
Civil y de lo Contencioso Administrativo de Is Audiencis de la Habana.


DE ADMINISTRATION
Hacemos saber que tenemos niimeros sueltos de los afios 1925, 1926 y 1927
y coleoeiones de esos afios. Los niimeros sueltos valen $1.25 y para los suasrip-
tores $1.00. Las colecciones valen $6.00 y para los suseriptores $4.00. Tambidu
tenemos nimeros sueltos del afio 1928 a 60 centavos, y para los suscriptores
a 50 centavos. -


LA EXOEPION DR INCOMPETENCIA EN PLO
CONTENCIO0S ADMINISTRATION ()

La verdadera naturaleza de esta excepei6n ha sido objeto de dudas .y vaci-
laeiones constantes entire los que contienden ante los Tribunales de lo Conten-
cioso, y ain istos, al resolver sobre su procedencia, se han expresado repetida6
veces en terminos tales, que lejos de debvanecer aquellas, han contribuidQ a
aumentarlas; pero reeientes resoluciones de nuestro Tribmial Supremo pareeen
decidirse por una orientaci6n firme sobre el particular, y a llamar la atenci6n
sobre ellas se eneaminan estas lines.
Sabido es que la exeepei6n de que. venimos tratando, si se la consider en
41 procedimiento civil o en el conteneioso, es eseneialmentedistinta, pues mien-
ras en aqu6l, salvo el easo en que sea el Tributnal incompetent por raz6n de la
materia, no ponetermino definitive -al pleito civil la resoluci6f que apreei. dicha
excepci6n, ya que result reservada la decision del mismo al que se repute com-
(*) Un competente Magiatrado que no desea que eu uombre .se publique, at ada
Biquiera que se meneione el alto Tribunal a que perteneee, nos ha honrado eon el present
rticulo que gustosos paulieamoe y en el que se trft una important uesti6n legal, y
mismo tiempo que Ie damos las graias por su ateni6n, le. rogamos nos avoresea eoa
)uevas producciones.--.. dl D. .






ASUNTIOS GNIMALECS


petente, si azte 61 acuden las parties; en lo conteneioso la declaraci6n de ineom-
petencia del Tribunal, cualquiera que sea su fundamento, y aunque se haya
planteado la excepoi6n como dilatoria, pone t6rmino definitive al recurso con-
tencioso administrative, bastando, para que esto result evidence, tener en cuenta
el plazo para interponerlo.
Todas las dudas y vaoilaciones nacen, a nuestro juieio, del supuesto equi-
vocado de considerar ina misma las excepciones de incompetencia y falta de
acci6n, nacido de la definici6n que de aqu6lla da el articulo 46 de la Ley y el
310 del Reglamento dictedo para su ejecuei6n, segin los cuales, sera inconi-
petente el Tribunal cuando por la indole de la resoluci6n reclamada no se com-
prenda, a tenor del titulo primero de la Ley, dentro de la naturaleza y condi-
eiones del recurso contencioso administrative, o cuando ste sae hubiere esta-
blecido fuera de t4rmino.
:Y como de acuerdo con el articulo 1 de la Ley, el recurso contencioso
administrative podra interponerse contra resoluciones que causen estado, ema-
nen de la Administraci6n en ejercieio de sus faeultades regladas y vulneren un
derecho de carActer administrative establecido anteriormente en favor del de-
mandante por una ley, un reglamento u otro precepto administrative, se ha
entendido que si la resoluci6n impugnada no viola el derecho administrative
alegado, no concurre el requisite tercero del articulo 1. citado, y no es, por
tanto, competent el tribunal para conoeer o resolver el recurso, y se ha opuesto
por ello la excepei6n de incompetencia de jurisdicci6n, y repetidamente la han
declarado con lugar en tal concept los tribunales.
Estimamos este criterio equivocado. Aceptando la distinci6n entire dere-
chos civil y administrative, ya que en el terreno del derecho constituldo esti
aceptada, consideramos que sera incompetent el tribunal si el derecho que
alegue como vulnerado el recurrente no es de caricter administrative, sino
civil, salvo el caso de excepei6n previsto en el articulo 5; pero si efectivae.
mente la naturaleza de aquel derecho es administrative, resultarA competent
el tribunal y tendra plena jurisdicci6n para examinar si la Administraci6n ha
vulnerado o no el derecho invocado, lo que eonstituye el fondo del pleito, de-
clarando con o sin lugar la demand, segun el juicio que sobre ello forme.
Este es indudablemente el eriterio en que se inspira la sentencia n6mero
18, dietada por nuestro Tribunal Supremo el 22 de Febrero de este afo. El
tribunal de instancia estim6 la excepei6n de incompetencia de jurisdioci6n ale-
gada por el Ministerio Fisoal, fundado en que por estar bien aplieada por la
Junta de Protestas determinada Partida del Arancel, no se habia vulnerado
ningin derecho administrative del reourrente. No conform eon este criteria
el joven y distinguido Letrado del promovente, estableei6 el correspondiente
recurso de casaei6n, planteando en t6rminos elare y precisos la euemti6n, de
la que se hiso cargo el Tribunal Supremo, examinAndola en el primer Consi-
Sando, que sin-duda en ese extreme reconoci6 la ra6n del reeurrente, pues
dilo: "si tampoeo existe contradiccei6n entire tales proqnuciamientom (los' del
fallp) y el de la procedencia de la excepci6n 4e ineompetencia opueqta por el
demandado, ya que la misma se fund, no en que no fuera de carter admi-
nistrativo la disposiei6n legal deelaratoria del derpeho euya vulueraci6n se
aloga en la demand, lo que afectaria a la conmpetencia del tribunal, sino en
qqe realmente no se cometi6 su infraeciOn, lo que supone la negaci6n de la
acci6n ejereitada, sin que la err6nea ealifieaei6n de la excepcion alegda afeete
an eficaia, ni trascienda al fall la equivocada interpietaci6n del incise ter-
ero del artieulo 1 de la Ley de lo Contencioso en relaci6n con el 46 de la
propia Ley, porque en aquel se equipara o confunde la excepei6n de incompeo
teneia con la de falta de aeei6n, y examinando el fondo de la cuesti6n, la re-
suelve, etc."
Siguiendo ya la norma sefiilada en las pdlabras copiadas, en otrAs senten-
elas posteriores, quie si bien power s egundas no porAn invecar~ e como eta-






~SUNTi5 11Z8 ~107


bleeedoras de doetrina, evidencian el criterio del Tribunal Supremo, que esta-
blece eon today elaridad la distinci6n queexiste entire las doe exeepciones de
que venimes tratado.
En sentencia namero 21 de 1 de Marso de 1928, se declar6 con lugar un
recurso de casai6n, y al resolver el tribunal el pleito en la segunda sentendia
que diet6 el mismo dia, express en el primer Considerando 1o aigaiente: "qui
la excepei6n de incompetenoia de juriadioeion alegada por la sociedad deman-
dada no se fund en quie no sea administativa. la condici6n de la dispeioci6n
que declara el derecho que se supone vubirado, sin eon que -no existed la au-
puesta infraeci6n, lo que constitute el fonido del pleito, por lo que realmente
lo que hace dicho demandado es negar aci6ntal promovente, aunque eali'eando
err6neamente esa excepcidn, etc."
En senteneia de Abril 12, tambi6n segunda, y en otras recientes, repite lo
mismo el Tribunal Supremo.
Parece, pues, cosa evidence que son distintas en el procedimiento conten-
eioso administrative las excepeiones de incompeteneia de jurisdieei6n y fahta
de accei6n, y que, por tanto, deben alegarso separadamente; y es notoria la
conveniencia de haeerlo, califieandolas seg6n el fundamento en que se apoyen,
pues, aunque generalmente la equivocada ealiflcai6n de la excepci6n no tras-
eiende al fallo, pudiera darse el easo contrario, con evident perjuicio para
el demandado.
UN PUNCIONARIO JUDICUIAL.


SUSPENSION DE LOS SBBOUTABIOo JoUICIAoLB
En una causa que se sigui6 en un Juxgade de esta capital contra un Secre-
tario Judicial, Aste no fu6 proeesado, pero el Fiscal formula conclusiones aeu-
satorias y la Sala que conoci6 de la misma on juicio oral diqt6 baetencia con-
denatoria, contra la que so interpuso reeuso de casaci6n. Seguidam te el
Ministerio Fiscal interest que se le suspendiera en el deempeflo de aquol cago,
a lo que accedi6 la ala Segunda mediante loo siguientes fundamiento-:
"Consideraindo: que segua los articulos 149 y 200 de la CompilaciWn de las
disposieiones orginioaa de la Administracin d4e Justicia, que estuvieron en
vigor hasta la promulgaci6u de la vigente Ley Organica del Pdder. Judicial,
tanto los funeionarios del Ordan Judicial. como los auxiliarea, al ser procesa-
dos deblan ser suspendidose do empleo y sueldo mientras no quedase resuelta la
eausa done recayera tal media procesal.
Considerando: que dicha Ley Org.nea, en su artfoulo 98, solamente esta
bleee que los funcionarios del orden judicial -erin suspndiAoe on el ejerico
de sus eargos euando hubieren sido procesados por enalquier delito, mientuas
el procesamiento no se deje pa efecto, 4ebiendo entenderse por tales uneio
4arioe, segin el artfoulo 10, los Magistralps y los Juoeea, oalquiera que ap
sU denominaoi6n, y los suplentes respective, sin que en la minma a hag
referencia en part algna a los auxiliarqs euando se nuentre on ean 6-
m ejantes.
Considerando: que decade la promulgapi6n del Decroto.iey de 13 de Oct.-
bre de 1890 fu6 preeeptivo que todo empleado de la Adnis n bll
Squien se proqesa a ser uspdid p a A od ju q o
ciese de la-cause, dnposi que fu odifiada poW 0 Q to del Gieo
Provisional 512 de 1908, en el sentido de quea ser proeado un empleado se
pvrticipari a su Jefe para que este dee aq spei isi sal Jo estpuaae
convenient, habid. euenta la naturalesa dol dito que 's 1e impute y euaa-
quiera otra cirenstania atendible on eada caso. 1-
Considerando: que de todois eso anteeedentes es do entendene que nues,


. 107







ASUNTOS GENIRAUJES


tras leyes anteriores y presents estaf inspiradas en el principio de que todo
funcionario o empleado debe ser suspendido en su empleo cuando se le pro-
cese, a menos que las circunstancias especiales concurrentes en cada caso aeon-
sejen lo contrario; y, por tanto, que el silencio de la Ley Orgknica acerca de
la suspension de los auxiliaries y subalternos, no es demostrativo de que se quiso
2xceptuar de la media general a los mismos, estableciendo a favor de ellos un
privilegio, sino por el contrario, que nada dispuso respect de ellos porque se
lee estim6 comprendidos dentro de los preceptos del Decreto 512 de 1908, y, por
consiguiente, que los Secretarios Judiciales pueden ser objeto tambi6n de sus-
pensi6n.
Considerando: que no obsta a que la misma se decrete el que no se haya
dictado en esta causa auto de procesamiento contra el Secretario Judicial de
que se trata, porque si bien se lec trajo al juicio oral como acusado, celebrado
el mismo se dict6 contra 61 sentencia condenatoria, que es de estimarse, mien-
tras no quede firm, no como resoluci6n de carActer equivalent a la del proce-
samiento, sino de mayor importancia y fuerza, porque los indicios racionales
que inspiran aquellos autos, ya han sido apreciados y aquilatados en la sen-
tencia, y del propio modo el Tribunal Supremo tiene declarado que el acu-
sado condenado puede ser objeto de auto de prisi6n, a tenor de lo que disponen
los articulos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tambi6n
puede suspenderse al auxiliar acusado y condenado hasta que quede firme la
sentencia.
Considerando: que por lo expuesto, habiendo sido condenadoel Secretario
Judicial contra quien se dirige esta causa, la cual sentencia afn no es firme,
procede deecretar su suspension provisional en el cargo que desempefia, segin
interest el Ministerio Fiscal, que por tratarse de media de character judicial,
puede adoptar esta Sala y no la de Gobierno, seguin declare el Tribunal Supre-
mo en acuerdo de 22 de Noviembre de 1915."
Firmaron esta resoluci6n los sefiores Ldo. Balbino GonzAlez y Pasar6n, hoy
President de esta Audiencia; Ledo. Juan Victor Pichardo y Gonzilvez, despu6s
Fiscal del Tribunal Supremo, y el Dr. Francisco Llaca y Argudin, hoy Presi-
dente de la Sala Tercera de lo Criminal, que entonces integraban la Sala
Segunda de lo Criminal de esta Andiencia que dict6 la resoluci6n transcript.


FALLECIMIENTO

Inesperadamente falleci6 en esta capital, en las primeras horas de la ma-
niana del dia 24 de este mes, el Lcdo. Marco Aurelio Cervantes y G6mez de
Molina, Magistrado del Tribunal Supremo y Presidente de la Junta Central
Electoral.
Comenz6 a prestar sus servicios a edad temprana, a la administraci6n
de justicia, como Oficial de Sala de la Audiencia de Santa Clara, en 14 de
Agosto de 1899. Despues fue Jues de Primera Instancia e Instrucci6n de
Bejucal, Juez de Instrucci6n de Cienfuegos, Teniente Fiscal de las Audien-
cias de Oriente y Matanzas, Juez de Primera Instancia del Oeste y Sur en
esta capital, Magistrado de la Audiencia de la Habana y Magistrado del
Tribunal Supremo desde 28 de Junio de 1921.
Ocupaba el puesto nimero 3 en el Escalaf6n de los de su categoria y el
nimero 6 en el Escalaf6n General del Poder JudiciaL
Perteneci6 al Ej6rcito Libertador donde alcanz6 un alto grado.
Fue un funcionario competent e integro, y en la Junta Central .Electo-
ral demostr6 condiciones de energia e hizo patente su rectitud e imparcia-
lidad.
Descanse en paz.







ASUNTOS GBUAALSU


COLUGIO DE ABOGADOB DE LA HABANA

BOOION OFFICIAL
AOUEIDOS

En la sesi6n de 16 de Mayo timto:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Se acord6 decir al Colegiado Dr. Manuel Castellanos, que pidi6 se
retire del Sal6n del Colegio en la Audiencia las listas de los colegiados dados
de baja por falta de pago de la cuota social y se empleeen con 4stos medios per-
suasivos, que la Junta de Gobierno ha procedido en eumplimiento de lo
acordado en reciente Junta General Ordinaria, a dar de baja a los colegiados
morosos, no sin antes haber empleado multiples procedimientos -persuasivos que
desgraciadamente no dieron el resultado que la Junta de Gobierno esperaba, y
que la Junta, al tomar ese acuerdo, no ha heeho otra cosa que cumplir lo dia-
puesto en los Estatutos del Colegio, que ordena se d6 de baja a los colegiados
que no paguen, que no ha sido hi es intenci6n de la Junta el vejar a ningin.
compafiero y si s61o darle a su baja la mayor publicidad dentro de los recintos
del Colegio, con objeto que llegue a conocimiento, aunque sea de manera indi-
recta, de los colegiados dados de baja y evitarles el perjuieio que necesaria-
mente les habria de irrogar en el ejercicio de la profesi6n sin estar inscriptos
en el Colegio de Abogados correspondiente.
3) Dar las gracias al Alcalde Municipal de Santiago de las Vegas por
su invitaci6n para el acto de desvelar la tarja que perpetie la memorial del
Dr. Bernardo Gallol.
4) Quedar enterada de que el Presidente de la Audiencia ha dado las
gracias por dos mesas que se le remitieron.
5) Quedar enterada de quienes constituyen la nueva Directiva de la Aso-
ciaci6n Canaria.
6) Pasar al Biblioteecario la petici6n de un librero de Madrid, de enviar
el "Boletin de la Asamblea Nacional"; y remitir al mismo un CatAlogo re-
cibido de Editorial Recuil Sirey, de Paris; asi como una solicitud de la sefiora
Teresa de la Pefia viuda de Espinal, que pide se suscriba el Colegio a una obra;
y una petici6n de Fratelli Bocca, de Italia, que reclaman un pago:
7) Autorizar al Tesorero y Secretario para que si lo estiman convenient,
adquieran del Sr. Manuel Maceira unos archives Kardex, que ofrece en venta.
8) Remitir al Decano-una solicitud del Sr. Manuel G. Escalada, que pide
que el Colegio design una representaei6n que tome parte en la excursi6n a
M6jico.
9) Comisionar al Diputado Dr. Menoeal para que investigue como des-
apareci6 del Circulo el diafragma de la ortof6nica y aprobar lo hecho power el
Secretario que dispuso se adquiriese otra.
10) Que se adquieran cuatro docenas de tohallas para el Circulo.
11) Que se adquiera un nuevo calentador de agua pars el .Circulo, vo-
tandose un credito de $150.
12) Quedar enterada de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
resolvi6 .que esta vigente el artlculo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y,
en consecuencia, que se inscriban en el libro correspondiente las correcciones
de Abogados comunicadas por los Tribunales.
13) Dada cuenta con una comunicaci6n del empleado del Sal6n del Co-
legio en la Audieneia, en la que participa que la Dra. Manuela Bret6n, cuyo
nombre figure en una de las listas de los colegiados dados de baja que estaban
fijadas en la pared, en forma violent y sin haeer easo a sus ruegos hubo de
romper una de esas listas y escrito en .las restantes ls siguientes palabras:







110 ASUNTOS BENERALME
"lo rompi6 la sefiora doctor Bret6n porque no pag6 porque no me basan el
recibo y en mi titulo no dice que para ser Abogado necesite pagar. Soy cubana.
-Doctora Bret6n." En otra de dichas listas dice lo siguiente: "esto es in-
digno de compafieros"; y la Junta, despuks de un amplio debate, acord6 por
unanimidad lo siguiente:
"La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de la Habana, teniendo
en consideraci6n que la Dra. Manuela Bret6n no se encuentra inseripta en el
Colegio y por tanto no sujeta a los procedimientos administrativos a que por su
actitud se ha hecho merecedora, acuerda dirigirse a dicha Doetora haci&ndole
present que esta Junta no puede consentir esa actitud y que en lo future se
abstenga de ejecutar actos analogos, pues se verfa en la necesidad de denun-
ciar el caso ante el Juez Correccional correspondiente."
Al propio tiempo acord6 se den instrucceiones al encargado del Sal6n de
Abogados de la Audiencia para que, caso de repetirse actos analogos, proceda a
producer la correspondiente denuncia.
14) Dar de baja a petici6n, a los colegiados Dres. Jos6 M. GonzAlez y
Acosta, Tomis G. Diego y Robbio, Antonio F. Montero y Pifieiro, Jos6 L. Le-
querica y Gilvez, Juan Ulacia y Fernando Garcia y CarratalA.
15) Quedar enterada de que para el Concurso que patrocina el Colegio
se han presentado siete trabajos y aprobar los nombramientos hechos power el
Diputado Dr. Menocal de los Dres. Julio Batista, Alberto Blanco y Jos6 M.
Irizarri para integrar el Jurado calificador.
16) Pedir al Seeretario de Justieia una relaci6n de todos los Jueces de
la Repfiblica, a fin de que se les d6 de baja como colegiados.

En la sesidn de 1 de Jutio iltimo:
1) Estudiadas todas las candidaturas presentadas fueron aprobadas, me-
nos las presentadas en 18 y 31 de Mayo y 1 de Junio, por figurar en ellas Le-
trados que adeudan tres mensualidades, cuyos nombres se tacharon de las mis-
mas.
2) Se procedi6 al sorteo de las mismas para fijar el orden que oeuparan
en la boleta electoral.
3) Se aeord6 que el Secretario procediera a la impresi6n de las candi-
daturas.

En la sesidn de 6 de Junio ultimo:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Se acord6 former expediente al colegiado Dr. Pedro Herrera Soto-
longo por haber arraneado la lista de colegiados dados de -baja por falta de
pago que se fij6 en el Sal6n de Abogados de la Audiencia, designindose inm
tructor al Diputado Dr. Guerra y Secretario al Diputado Dr. Mederos.
3) Se aclar6 el acuerdo adoptado-en sesi6n del dia 16 de.Mayo, referente
a autorizar y ordenar al eneargado del Sal6n de la Audiencia para que de-
nuncie los actos analogos a los aeaecidos con el doctor Herrera Sotolongo, en el
sentido de que dicha autorizaci6n es solamente para actuar en casos en que
intervengan abogados no colegiados, pues tratindose de letrados inscriptos en
este Colegio, debera proceder a notificarlo a esta Junta, la que resolvera en
definitive.
4) Quedar enterada de que el Secretario remiti6 al Juez de Primera Ins-
tancia del Norte la certificaci6n que interest de los articulos de los Estatut6s
relacionados con el Sello de Bastanteo.
5) Quedar enterada de que el colegiado Dr. Helio Rodriguez Ecay se
asoci6 al Dr. Francisco Hevia.
6) Autorizar a un fot6grafo para que en'el local del Cireulo pueia sacar
una fotografia del retrato al 6leo del Dr: Antonio Sanchez de Bustamante.








7) Quedar enterada de la invitaci6n que se reeibi6 del Insittuto Cuba
para una velada patri6tica.
8) Dar de baja a petici6n, al colegiado Dr. Andr6s Cosculluela.
9) Pagar a los libreros Fratelli Boeeca, de Italia, 431 liras que reelaman.
10) No acceder a la suseripei6n propuesta del "Boletin Analitieo", de
Madrid.
11) Haeer saber a la Sra. Teresa Pefia de Espinal que el Colegio no
puede contribuir a la publicaci6n del libro "Ahondando el surco", por no ser
necesario para la biblioteea.
12) Decir al eolegiado Dr. Villiers que el Colegio al dar de baja a los
colegiados que no pagan la cuota social, no hade mAs que cumplir los Estatutos.
13) Eximir del pago de la cuota social. a los colegiados Dr. Enrique
FernAndez y Roe, Rafael Campuzano y Alfredo P6rez y Ortega.
14) Aceptar el premio ofrecido por la Sra. Emilia Irizar de Diaz para
quien present el mejor trabajo sobre "marcas".
15) Pedir al Estacionario -informe si existen determinados libros en la
Biblioteca para resolver si se eompran o no.
16) Quedar enterada de que las obras. que se realizaban en el local del
-Circulo se han terminado y fueron aprobadas.
17) Eximir del pago de nueva cuota de entrada, durante tres mess, a
los colegiados que soliciten su reinscripci6n por haber sido dados de baja potr
ialta de pago de la cuota social.
18) Adquirir una maquina de escribir e instalar un tel6fono, todo para
el sal6n del Colegio de la casa de los Juzgados,
19) Invitar al Presidente del Senado de la Republiea del Peri, Dr. Julio
Egoaguirre, que se encuentra en la Habana, para que pronuncie una conferen-
cia en el Cireulo.
20) Convocar a la Junta General si no se integra el qu6rum en la con-
vocatoria heeha para el dia 30 de Junio.
En la sesidn extraordinaria de 13 de Junio iltimo:
1) Fu6 aprobada el aeta de la sesi6n anterior.
2) Nombrar al Diputado Dr. Guerra L6pez para que informed sobre una
denuncia formulada contra el colegiado Dr. Alfonso Lastra. y Villar, por la
Sra. Hilda Rebull y Fernandez.
3) Eximir de la cuota social al colegiado Dr. Ren6 de la Vega mientras
est6 ausente en los Estados Unidos, por raz6n de enfermedad, y a los colegia-
dos Dres. Alberto Vilches y Gonzalez y Alejandro Lloret y Diaz.
4) Condonar las quotas soceiales no satisfechas al eolegiado Dr. CNsar
Manresa, que ha estado ausente y gravemente enfermo.
5) Aprobar la Memoria redactada por el Secretario para ser leida en la
Junta General y felicitarlo por su trabajo.
6) Fijar-en el Circulo una plancha en la que se haga constar se.restaur-
debido a donaci6n del Decano Dr. C6spedes, auxiliado efieazmente por los
Dres. Latour y Llans6.
.7) Fijar en la Biblioteca un retrato al 6leo del Decano Dr. Cespedes.


LIBROS Y R VISTAS
RESPONSABIIDAD PENAL EN QUE INCURREN LOS IMPONEDORES DE MODAS, POR Ew
D&. DIEGO V. TE.T A y GARGi, FISCAL DE LA AUDIENCIA DE MATANSAS.-
Habana, 1928.
La conference que pronunciara el Dr. Tejera en la Logia mas6nica "Si-
a6n Bolivar", en Aguacate, en 29 de Abril del present afio, la ha recogido en







ASUNTOS GENERALS


un folleto que hemos recibido como siempre con amable dedicatoria. El tema
result por demAs interesante. Gracias por el recuerdo.

RUDIMENTOS DE TECNICA PENITENCIARIA: LA CLASIFICACI6N DE LOS RECLUSOS, POl
EL DR. ISRAEL CASTELLANOS.-Habana, 1928.
iremos recibido el folleto asi titulado y que se debe a los conocimientos del
Director del Laboratorio Central de Antropologia Penitenciaria, quien lo de-
dica el Profesor Quintiliano Saldaila, tan ventajosamente conocido de aquellos
que se dedican al studio de la ciencia penal. Gracias.

INPORME DEL JUZOADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CENTRO DURANTE EL 5 ARIQ
DE SIT FUNCIONAMIENTO.-llabana, 1928.
Ilemos recibido el informed que anualmente rinde el Dr. Manuel Gutierrez
Balmaseda. Juez de Primera Instancia del Centro de esta capital, del fun-
cionamiento de su Juzgado. Ese Juzgado radie6 en el anio fiscal pasado, 3,919
asuntos, y desde su fundaei6n, 17,941. Termin6 dnrante dicho afio fiscal 3,234
asuntos, y desde su fundaci6n, 11,675. En ese afio s6lo se dietaron 15 resolu-
eiones fuera de ttrmnino. Por todos coneeptos ha ingresado el Juzgado en la
Zona Fiscal desde su fundaei6n, $117,881.11. En 12 de Julio, dia anterior a la
fecha del informed, no habia en el Juzgado ninguna resoluci6n pendiente de
dietar. Dichos datos hablan mucho en favor del eelo y diligeneia del personal
de mse Juzgado.
EL MONMEKNTO A DON FRANCISCO DE Fl.AS Y JACOTT, CONDE DE POZOs DULCES.
-ltabana, 1928.
La "Asociaci6n de Propietarios, Industriales y vecinos del Vedado y
Principe" ha recogido en un folleto todo lo relacionado con la erecci6n de
dicho mionumento. Gracias por el ejemplar que so nos remiti6.

DiscrUSOS PRONUNCIADOS EN LA CONVENCION CONSTITUYENTE EN DEPENSA DEL
SU~FRAGIO FEMENINO Y DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, POR EL
DR. PoaR mo ANDREU Y BASSOLS.-Matanzas, 1928.
Ilemos recibido el folleto en que el Dr. Andreu, ex-funcionario judicial,
recoge sus ardorosos discursos en defense de aquellos particulars. Damos
las gracias por el ejemplar con que nos ha favorecido amablcmcnte dedicado.

REVISTA DE DERECHO PRIVADO.-Madrid, Junio, 1928.
lIemos recibido esta revista con el siguiente sumario: I.-Resefia de Le-
gislaci6n, Doctrina y Jurisprudencia. italianas en material de Derecho Privado,
durante el anio 1927, por Lorenzo Mossa, prof. de la Univ. de Pisa.-II.-
Jtrisprudencia: del T. S.: Civil: I. Parte general.-II. Propiedad y derechos
reales.-III. Obligaciones y contratos.-IV. Familia.-V. Sucesi6n mortis causa,
por J. CastAn, Cat. de la Univ. de Valencia. Jurisprudencia administrative,
por C. Martin Retortillo, Abog. del Estado. III.-Notas bibliogrAficas: L'ope-
ra di Gustavo Bonilli, Prof. A. Areangeli y otros.-Rechtsvergleichendes Hand-
worterbuoh fur das Zivil-und Handelsrccht des In-und Auslandes.-Nozioni e
limit della "Proprieta commerciale, por F. Gimenez Arnau.

REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-Habana, Junio, 1928.
He aqui el sumario del n6mero que hemos recibido: La necesidad de orga-
nizar el Instituto Medico Legal en Cuba, por los Dres. Barrera, Ortiz, Caste-
llanos y Castro; Obstetricia Legal, por el Dr. A. Barrera finalizea); Los Pe-
quefios Procederes de Identificaci6n, por el Dr. M. Chavigny; Libros reeibidosa







ASUNT0o GOBNALES


Resumen de los Servicios M3dicos Forenses de la IIabana, durante el mes de
Mayo.

LA JURISPRUDENDIA AL DfA.-Habana, Junio, 1928.
Hlemos recibido los ouadernos de esta revista que dirige el Dr. Mario Diaz
Cruz.
REVISTA D- LOS REGISTROS T DEL NOTARADo.-Habana, Mayo, 1928.
Hemos recibido dieha revista que dirige el Ledo. Jos9 R. Sedano.


MISCELANEA

EXPORTATION DE HUO8 Y FRUTO TIERNO DE PISA.-Penalidadu.
-En la Gwceta de 3 de Julio se public la siguiente Ley:
Gerardo Machado y Morales, Presidente de la Republica de Cuba. Hago
saber: que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente Ley:
Articulo I.-Se prohibe, por un period de diez afios, la exportaci6n de
hijos o posturas de pifia, y, con caricter permanent el corte y embarque, para
el extranjero, del fruto tierno que no se encuentre en complete estado de saz6n.
Articulo II.-Los infractores de esta Ley, seran condenados a multas no
menores de cien pesos ni mayores de quinientos, y en caso de reincidencia, a
pena no menor de treinta dias ni mayor do ciento ochenta. (*)
Articulo III.-La Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo, por
medio de sus organismos correspondientes, velarA por el estricto cumplimiento
de esta Ley, que comenzarh a regir desde el dia de su publicaci6n en la Gaceta
Official de la Repiblica.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sue
parties.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 20 de Junio de 1928.
-Gerardo Machado.-Dr. E. Molinet, Secretario de Agricultura, Comereio y
Trabajo.

LEY DE OAZA.-Llamamos la atenci6n de los Jueces Correccionales y
Municipales sobre la Ley de 28 de Junio de 1928, inserta en la Gaoet de 5 de
Julio, por la eual se modifican los articulos 5, 18, 21, 34, 35, 36, 371, 38, 48,
44, 45, 46, 48, 49, 51, 54, 59 y 60 de la vigente Ley de Caza, ael como las rela-
ciones del Apendice.

PRESUPUESTOB.-S4imltaneidad en el didrate de pnalones.-Inamo-
vilidad.--Jubilacon de los ceaates.-En la Gacta de 29 de Junio de 1928,
aparece la Ley del 28 de ese mes, contentiva de las bases para la ejecuoi6n de
los Presupuestos Generales de 1928-29, y de ellas reproducimos las siguientes
que interesan al Poder Judicial:
Articulo VIII.-Queda prohibida, en lo absolute, la simultaneidad en el
disfrute de haberes, pensions o gratiflcaciones del Estado, la Provincia y el
(*) So nos ocunrre preguntar: aqui6n es competent para conocer de esta infraoci6at
Los Jueces Correoeioeales no pueden serlo, porque el articulo 138 de la Ley OrgAniea del
Poder Judicial dispone que a los Jueces Correcolonales correeponderi el conocimiento de
los delitos cometidos en su Partido y que "expreeamente lea confleran lam leyes". Dicha
Ley no atribuye a lon mismos su conocimiento. Por tanto, pareee que la Audieneias seran
Im. que deberan conocer do me infraeol6n ya que ol artieulo 181, ineteo (9), express quo
a las misma ceorresponderL "conocer on miea instaneia y en juloio oral y p6blico de lam
eausas euya competeneia no estuviere expresameate encomendada en Is Ley a otros Tri-
bunales. ."







ASUNT03OS GERWM


Municipio, eualquiera que sea el concept por el cual pereiba su haber, podrA
percibir del Tesoro Nacional o de establecimientos costeados o subvencionadoe
por e.1 Estado, la Provincia o el Municipio, ni de los Tesoros Provinciales o
Municipales, remuneraci6n o gratificaci6n por concept alguno, quedando por
consjguiente prohibida igualmente la simultaneidad de pensions o gratiflca-
ciones, salvo lo que establezcean las leyes.
Las dietas se abonarin en los casos de comisi6n de servicios, fuera de la
residencia legal del funcionario o empleado que demempefie 6sta.
Articulo IX.-El cambio de nombre de un Negociado, Departamento, Plaza,
o el aumento o rebaja de sueldo o categoria no cancelara el derecio de inamo-
vilidad de quien la sirva en tanto se le atribuyan iguales o anAlogas funciones.
Los que por virtud de la supresi6n de plazas que resulten en el Presupues-
to queden en calidad de excedentes, deberAn sr preferidos para ocupar la va-
cante que vaya ocurriendo dentro de sus respectivas categories y con arreglo
a su antigiiedad, comportamiento y competencia.
Los que tuvieren derecho a jubilarse podrin solicitar su jubilaci6n aun-
que quedasen cesantespor virtud de las economies establecidas en esta Ley.
TALA DE MONTES.-En la Gaceta de 29 de Junio de 1928, se ha pu-
blicado el D. P. 1,000, que interest a los Jueces Correccionales y Municipales
y cuya parte dispositiva asi dice:
Resuelvo: prorrogar hasta Julio 1. de 1929 mi Decreto nfamero 495, de 13
de Abril de 1926, que regira hasta entonces en toda su integridad.
Dado en la Habana, Palacio de la Presidencia, a 23 de Junio de 1928.-
Gerardo Mackado, Presidente.-Dr. E. Molinet, Secretario de Agricultura, Co-
mercio y Trabajo.
LIOENOIA PARA AIMA .-En la Gaue.ta de 30 de Junio se public la
resoluci6n siguiente que interest a los Jueces Correccionales y Municipales:
Resuelvo: Primero: Se considerara vilida una licencia de tercera clause
cuando su poseedor viaje por ferrocarriles en las parties menoionadas, como
poblados o despoblados y 6sta no estW vencida.
Segundo: Se considerarA valida una licencia de euarta clase euando su
poseedor viaje por ferrocarriles en las parties mencionadas, como poblados o
despoblados y esta no este vencida.
Tercero: Publiquese en la Gaceta OfWial para general conocimiento, y co-
muniquese a los sefiores Secretarios de Justicia y de Guerra y 'Marina, a los
Gobernadores Provinciales, quienes lo comunicarAn a los Alcaldes Municipa-
les de sus respectivas provincial y a los Jefes de la Policia Nacional y Policia
Secreta Nacional.
Habana, 19 de Junio de 1928.-Manuel J. Delgado, Secretario de Gober-
naci6n.
JUZGADO MUNICIPAL DE GENERAL MACHADO.-Por la Ley de 29
de Junio de 1928. publicada en la Gaceta de 6 de Julio, Ne ha creado el Tir-
mino Municipal General Machado, en Camagiiey, y en 61, un Juzgado Muni-
cipal de tercera clase.
INMUNIZACION DE LOS CERDOS.-Llamamos la atenci6n de los Jue-
ces Correcionales y Municipales hacia el Decreto Presidencial 1,103 de 1928,
publicado en la Gaceta del dia 13 de Julio, por el que se establece ese servicio
y las penalidades con que se castigarb a los infractores.

JUZGADO OORRECOIONAL DE LA QUINTA SECCION.-En la Gwacte
de 14 de Julio de 1928 se public la siguiente Ley:
Gerardo Machado y Morales, Presidente de la Republica de Cuba. Hago
saber: que el Congreso ha votado, y y0 he saacionado, la siguiente Ley:








Articulo I.-A los cuatro Juzgados Correoeeonales establecidos por el
inciso primero del artfiulo 15 de sla Ley Orginica del Poder Judicial de 27
de Enero de 1909, modifieado por la Ley de 9 de Abril de 1917, se agrega uno
mis, quedando por la present establecidos cinco Juzgados Correcolonales en
el Partido Judicial de sla Habana.
Articulo II.-Dicho Juzgado de nueva ereaei6n se denominari Juzgado
Correctional de la Quinta Secei6n, debiendo fljar los limits del mismo sla
Salad de Gobierno del Tribunal Supremo con aprobaci6n de la Secretaria de
Justicia; y tendri el mismo personal, eategocta y dotaci6n con que figuran
en los Presupuestos de la Naoion los demis de sou lase.
Articulo III.-Se autoriza al Ejecutivo para nombrar libremente, por
primer vez, el Jues quo habri de servir este- Juzgado. El personal-auxiliar
y subalterno se nombrari en la forma y con los requisitoa exigidos en la Ley
Orginica del Poder Judicial. -
Articulo IV.-Las cantidades necesarias para sufragar los gastos por
concept de personal, alquiler de casas, alumbrado y material del nuevo Juz-
gado que por esta Ley se crea, se tomarin de los fondos del Tesoro no afectos
a otras obligaciones hasta tanto so incluyan en los Presupuestos Generales
de la Naci6n.
Articulo V.-Quedan modificados por esta Ley, en lo que sea necesario,
los articulos 15 y 30 de la Ley Orginica del Poder Judicial de 27 de Enero
de 1909, modificados por la Ley de 9 de Abril de 1917.
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus
parties. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 13 de Julio de
1928.-Gerardo Mackado.-J. M. Berraqui, Secretario de. Justicia.
VEDA PARA LA CODORNIZ.-En la Gaceta de 18 de Julio de 1928 se
ha publicado el siguiente Decreto Presidencial que interest a los Jueces Co-
rrececionales y Municipales:
Por cuanto: En el artfculo 18 de la Ley de Caza publicada en sla Goeat
del dia 5 del corriente mes y afio, se consign que la veda sera "part todas
las aves y mamiferos, con excepoi6n del venado, la torcaza y sla codorniz,
desde el 1 de Marzo al 1I de Agosto", estableeiendose en parrafos separados
veda especial para el venado y para la paloma toreaza, pero no para la co-
dorniz, resultando de ello, conforme a Ia letra de la Ley, que la especie 61ti-
mamente citada podra ser cazada en todo tiempo, lo que no fu6 seguramente
el prop6sito del legislator.
Por cuanto: Es uno de los deberes del Gobierno el proteger la fauna
national y evitar la desaparici6n de cualquiera de sus species tiles, de
acuerdo con la letra y el espiritu de la vigente Ley de Caza.
Por tanto: Ejereitando la facultad de que estoy investido y a propuesta
del Secretario de Agricultura, Comereio y Trabajo, resuelvo:
Primero: Que el perfodo de eaza para la codorniz comience el 1 de
Diciembre terminando el 31 de Marzo de cada afio.
Segundo: Los infractores de lo que anteriormente se dispone, incurri-
rin en las penalidades establecidas en la Ley de Casa.
Tercero: El Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, queda en-
cargado de cumplir lo que se dispone en el present Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en sla Habana, a los 14 dias del mes
de Julio de 1928.-Gerardo Mac"ado, Presidente.-Dr. E. Moldet, Secretario
de Agriculture, Comercio y Trabajo.
SUSPENSION DE LA GAZA DE LA PALOMA RABIOHE.-En la Ga.
ceta de 18 de Julio de 1928, se ha publicado el siguiente Decreto Presidencial
que interest a los Jueces Correcoionales y Municipales:
Por ouanto: Es un heoho evident, comprobado por la Inspeoci6n Ge-
neral de Caza y Fauna de la Secretaria de Agricultura, COmercio y Trabajo,


115


AsMOrtoR emanstRE







ASUNTOS GENEBALES


la casi extinci6n de la paloma rabiche en las provincias de Pinar del Rio y
la Habana.
Por cuanto: Es uno de los deberes del Gobierno el proteger la fauna
national y evitar la desaparici6n de cualquiera de sus species tiles, en
perfect acuerdo con la letra y el espiritu de la vigente Ley de Caza.
Por tanto: Haciendo uso de las facultades que me estan conferidas y a
propuesta del Seeretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, resuelvo:
Primero: Suspender por un period de dos afios, que vencerAn en 31
de Agosto de 1930, la caza de la paloma rabiche en las provincias de Pinar
del Rio y la Habana.
Segundo: El period de caza para la paloma rabiche en el resto de la
Repdblica, y en las provincias de Pinar del Rio y la Habana en su oportuni-
dad, comenzari, cada afio, el dia 1? de Septiembre, terminando el dia 31 de
Enero.
Tercero: Los infractores de lo que anteriormente se dispone, incurri-
ran en las pealidades establecidas en la Ley de Caza.
Cuarto: El Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, queda en-
cargado de hacer cumplir lo que se dispone en el present Decreto.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los 14 dias del mes
de Julio de 1928.-Gerardo Machado, Presidente.-Dr. E. Molinet, Secretario
de Agriculture, Comercio y' Trabajo.

MOVIMIENTO JUDICIAL.-A partir de la publicaci6n del anterior nd-
mero, ha habido el siguiente:
Ascensos.-Por D. P. 1174 de 1928, ha side nombrado Magistrado de la
Audiencia de Camagiiey, el Dr. Leopoldo Meruelo y Torres, Juez de Instrue-
ci6n de Col6n.
Empez6 a prestar servicios a la Administraci6n de Justicia, como Juez
Correctional interino de Santa Clara, en 31 de Octubre de 1905, desempe-
fiando tambien interinamente los Juzgados de Priuera Instancia e Instrue-
ci6n de Sancti Spiritus y Sagua la Grande. Ingres6 en el Poder Judicial en
15 de Junio de 1909, como Juez de Primera Instancia, Instrucci6n y Correc-
cional de Sancti Spiritus, despues desempefi6 igual Juzgado en Trinidad, y
luego fue Juez de Instrucci6n y de Primera Instancia de Cienfuegos, Juez de
Primera Instancia e Instrucci6n de Col6n y de Instrueei6n de esta Villa.
Ocupaba en el Escalaf6n de los de su categoria el nfmero 4.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por el. Tribunal Supremo, el
Dr. Meruelo; el Dr. Eduardo Rodriguez y Sigler, Juez Correccional de Ma-
tanzas, y el Dr. Francisco Solis y Vald6s, Juez de Instrucei6n de Santa Clara.
Traslado.-Por D. P. 1175 de 1928 ha sido nombrado Juez de Primera
Instancia e Instrucci6n de Banes, el Dr. Le6n M. Soublette y Sostres, que
desempefia igual cargo en Puerto 'Padre, desde 11 de Julio de 1927 en que
ascendi6 a este cargo.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por el Tribunal Supremo, los
Dres. Soublette; Dr. Ricardo Oxamendi y de Oxamendi, que desempefiaba
igual cargo en Palma Soriano, y el Dr. Eduardo Cardona y Urgelles, Juez
Municipal de San Antonio de las Vegas.
Reingresos.-Por D. P. 1,050 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal
de Los Palacios, el Dr. Enrique 0. de Lamar y de Llano, Juez excedente,
que hasta hace poco fu6 Juez Municipal de Antilla.
-Por D. P. 1,059 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal de Cande-
laria, el Dr. Juan F. Mejias y Valdivieso, Juez excedente, que hasta haee
pocos dias fu6 Juez Municipal de San Luis, Oriente.
Ingreso.-Por D. P. 1,162 de 1928, ha sido nombrado Juez Correccional
de la Quinta Secci6n, el Dr. Gonzalo Alvarado y Zufiiga, nombramiento libre
efectuado por el Ejecutivo autorizado a ese efeeto.









Juqces Munsipales.-Por D. P. 1,048 de 1928, ha sido nombrado Juez
Municipal de Taguasco, el Sr. Alberto Vald6s y Peralta.
-Por D. P. 1,049 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal primer su-
plente de Sagna la Grande, el Dr. Pedro Fundora y Garmendia.
-Por D. P. 1,128 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal primer sa-
plente de Bauta, el -Dr. Manuel Buigas y Sanz.
-Por D. P. 1,165 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal de Cham-
bas, el Sr. Isidro Pefiaranda y Machado.
Fiscales de Partido.-Por D. P. 996 de 1928, ha sido nombrado Fiscal de
Partido de Guane,, el. Dr. Rafael D. P6rez y Silveira.
-Por D. P. 1,051 de 1928, se ha dispuesto que el Dr. Alfredo Manrara y
Gonzalez Santos, continue prestando servicios como Fiscal de Partido tem-
porero de la Habana, por seis meses.
Permutas.--Por D. P. 960 de 1928 se aprob6 la permuta concertada por
los Dres. Juan A. Grau y del Junco y Rafael de Arag6n y del Pozo, Jueces
Municipales del Norte, Pinar del Rio y electo de Cienfuegos, respectivamente.
-Han permutado sus cargos, los Sres. Juan F. Vargas y Barreneehea y
Lorenzo Diaz y Fundora, Secretarios de los Jzsgados de Primera Instancia
e Instrucci6n de Col6n, respectivamente.
-Por D. P. 1,166 de 1928, se aprob6 la permuta que de sus cargos con-
certaron los Dres. Nicasio Silverio y Sainz, Juez Correccional de Pinar del
Rio y Maximiliano A. Smith y L6pez de Mora, Juez de Primera Instancia e
Instrucci6n de Remedios.
Excedente.-Ha sido declarado excedente, a partir de 28 de Junio de
1928, el Dr. Juan F. Mejfas y Valdivieso, ex-Juez Municipal de San Luis,
Oriente.
Cesantia.-Ha sido declarado cesante el Mozo de limpieza de la Audien-
cia de Oriente, Sr. Pedro Estrada y Gramatges.
Expediente.-La Sala de, Gobierno del Tribunal Supremo. acerd6 la se-
paraci6n del* Dr. Gabriel Men6ndez y Serpa, Juez Municipal de Candelaria.
Procesamianto.-Ha sido procesado en causa por delito contra los dere-
chos individuals, el Dr. Andres Casanova y Casanova, Juez Municipal de
Nueva Paz.
Nombramiento rehusado.-Por D. P. 1,015 de 1928, se tuvo por rejhusado
por el Dr. Jos6 A. Fernmndez de Cossio y Beck, Juez Municipal de Carlos
Rojas, su ascenso a Juez de Primera Instancia e Instrueci6n de Baraeoa.
Son cuatro los Jueges que han rehusado ese as6enso.
Jubilaci6n.-Por D. P. 1,167 de 1928, ha sido jubiladd6 el Sr. Jose L. de
Fuentes y Parra, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucceei6n
de Puerto Padre, con un retiro annual de $1,166.40.
-Ha promoyido su jubilaci6n, el Sr. Emilio Funes, Eseribiente del Juz-
gado Municipal del Este.
RBeauMias.-Por D. P. 959 de 1928, se aeept6 Ja renuncia presentada por
el Dr. Enrique de Lamar y de Llano, Juez Municipal. de Antilla.
-Por D. P. 997 de 1928, se aeept6 la renuncia presentada por el doctor
Juan F. Mejias y Valdivieso, Juez Municipal de San Luis, Oriente.
-Por D. P. 996 de 1928,- se aceept6 la renuncia presentada per el Ledo.
F6lix del Pino y Diaz, Fiscal de Partido de Guane.
-Por D. P. 1,014 de 1927, se aceptaron las renuncias presentadas por el
,Dr. Alberto GonzAlez y Palacios, Juez Municipal primer suplente de Puerto
Padre y Jose A. Font y Herr, segundo suplente de Trinidad.
-Por D. P. 1,047 de 1928 se aeept6 la renancia presentada por el'doctor
Rafil Amaro y Vallejo, Juez Municipal primer- suplente de San-Antonio de
los Bafios.


117


ASUNTO08 GENmALHS







ASUNTOS GENERALES


-Por D. P. 1,115 de 1928, se acept6 la renuncia presentada por el sefior
Berardino Cabrera y Veloso, Juez Municipal de Quiebra Hacha.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucci6n de Puerto Padre, el Sr. Alfonso Maceo y Ochoa.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado -Municipal de Ro-
das, la Srta. Mariana Mosot.
-Ha renunciado el cargo de Alguaeil del Juzgado Municipal de Bara-
coa, el Sr. Antonio Ronquillo.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado de Instrucci6n de
Marianao, el Sr. Eduardo Dominguez.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado Municipal de Cabac,
el Sr. Eduardo Gainza y Ferrin.
-Ha renunciado el cargo de Seeretario del Juzgado Municipal de -Gua-
tao, el Sr. Antonio Garcia y Zamora.
-Ha renuneiado el cargo de Alguacil del Juzgado de Instrucei6n de
Manzanillo, el Sr. Alberto Figueredo.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado Municipal de El Cano,
el Sr. Patricio Valdespino y GonzAlez.
-Ha renunciado el cargo de Eseribiente temporero del Juzgado de Ins-
trucci6n de la Secci6n Primera, el Sr. Jose Vald4s y G6mez.
Nembramientos.-Ha sido nombrado Mozo de limpieza de la Audiencia
de Oriente, el Sr. Juan Gualberto Mora.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgade de Primera Instaneia e
Instrucci6n de Puerto Padre, el Sr. Julio Martinez y Rodriguez.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgador Municipal de Cafiad6n, el
Sr. Fernando Vallejo.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trucci6n de Puerto Padre, el Sr. Gonzalo Maceo.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Instaneia e
Instrucci6n de. Puerto Padre, el Sr. Jos6 S. Negrete y Martinez.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgadb Municipal de. Baracoa, el
Sr. Isidoro Ronquillo y GonzAlez.
-Ha sido nombrada Escribiente del Juzgado Municipal de Agramonte,
la Srta. Edelmira Martin y Diaz.
.-Ha sido nombrado Alguaeil del Juzgado de Instrucei6n de Marianao,
el Sr. Joaquin L. Salazar.
-Ha sido nombrado Seeretario del Juzgado Municipal de Los Arabos,
el Sr. Alfredo Jacomino y L6pez.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Santa Bita, el
Sr. Godofredo Salina.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Cabae, el e-
fior Rafael Santana y Reyes.
-Ha sido nombrado Ofleial del Jusgado Municipal de Baracoa, el senior
Manuel L. Sanchez y Lafita.
-Ha sido nombrado Seeretario del Juzgado Municipal de Baracoa, el
Sr. Godofredo Pierra y Borges.
-Ha sido nombrado Eseribiente del Juzgado Municipal de Baraeoa, el
Sr. Pedro R. Matute.
-Ha sido nombrado Seeretario del Jusgado Municipal del Sur, Habana,
el Sr. Julio SAnchez y Rodriguez.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Guatao, el
Sr. Serafin P6rez y Cruz.
-Ha sido nombrado Alguaeil del Juzgado de Instrucci6n de Ma~ranilp,
el Sr. Olegario M6ndez y Tamayo.
--Ha sido nombrado Secretario temporero del Jusgado de Primeras T!-
tancia del Sur, el Sr. Mario Casanova.







AsrOS GMB S : 119
-Se ha prorrogado por seis meses los nombramientos de Escribientes
temporeros del Juzpado de Primera Instancia del Este, a favor de los sefiores
Oscar Alvarez y Pulido, Juan M. Alfonso y Asnci6n L. Pifieiro.
-Se ha prorrogado el nombramiento de Auxiliar del Archivo Judicial,
el Sr. Carlos Echeverrfa.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de El Cano, el
Sr. Armando Gordillo y Toires.
-Ha sido nombrado Escribiente temporero del Jusgado de Instrueci6n
de la Secci6n Primera, el Sr. Federico Franeo y Villaeampa.
TRAN WFER ONCIA.-Por D. P. 1046 so ha dispuesto transferir $1,130 a
la consignaci6n "Para efectos de escritorio, libros, etc.", los qtle se tomaranx
de otros concepts del Presupuesto de la Secretaria de Justicia.
PROPOSICON DB LBY.-En el Senado esta pendiente de aprobaci6n
una proposici6n de ley per la que se dispose que en los libros-del Registro
Civil las aetas sern impress, segfin modelo que redaetarf el Seeretario de
Justicia; y las certifieacionbs del Registro Civil, serin expedidas en models
tambien Impresos.
SZNTENOIAS.-He aqui las dietadas por las Salas de lo- Criminal Se la
Audiencia de la Habana durante el mes 4e Junio pasado: Sala Primera, 55;
Sala Segunda, 71, y Tereera, 81. Total 207,
Desde 7 de Enero a 30 de Junio, ban dictado las siguientes: Sala Primera,
322; Sala Segunda, 373, y .Sala Tereera, 372. Totales, 1,067.
La Sala de lo Civil dict6 en Junio, 188 sentenias.y desde 7 de Enero a 30
de Junio, 829.
-La Audiencia de la Habana, desde 1 de Julio de 1927 a 30 de Junio de
1928, ha dietado 1,973 sentencias criminals y 1,456 civiles. Total, 3,429.
-La Audiencia de Oriente. ldurante igual period de tiempo, diet6 1,674
sentencias criminals y 504 civiles. Total, 2,178.
GRAOIAB.-El Dr. Luip Pujadas, que tiene a-su cargo el "Consultorio
Juridieo" del diario Excelsier de esta capital, al tratar de las "revistas cuba-
nas de dereeho" ha favorecido al REwrOaiO JUDICIL cofn las sigdentes bon-
dadosas lineas, que guitaeos trasladamos, no sin volver a dark las gracias:
"En lo que ataie a las revistas tenemns tres principals, o por mejor deoir,
dos, especialmente dedicadas a asuntos juridieos; ellas son el RBPERTOM O JU-
DoIAL, dirigida por el Dr. Francisco Liaea y Argudin, Presideno t de Sala
de la Audiencia habanera, y la Revista -Trmestral de Dereeko vi, por. un
eseogido grupo de -6venes abogados, pues La Ir Ji dei at I-S, quw e
la otra a que nos referoamos, mas que el car cter 4e reyista, tiene, por sa
finalidad, el de compilaci6n peti6dica de la' roliueiones ditadas pl r 4 Tri-
bunal Supremo de Justicia, aunque desde haee a4lgn fienpo inserts alguna
colaboraci6n y eomentarios de los fallos publieadoa
El RPERTOIQ Jum cIA, puede deeiree que es, en- todos sentios, sl resista
de Derecho mis cempleta y mejor hecha que se edita e- Cuba a.tu~WmetP.
Fundada bajo los auspicios del Colegio 4e Abogad oa de 14 RHbaya, -w # yenido
publicando m analmente .d nodo inipterru~pido ded etonce t
yendo au colecci6 un valioso bitorial del m aovinto i n uba
rante eaos alos y una eompilaci6n tnies en s elase dee AueydoWs .id-
bunal Supremo y d sen y a8tos dietados per sa SaJa de lo CNvi)
y up lo eonteclo4i i*atinvo de 14a dieoia de la abana, de popitiva
)mportancia =s rtppesyoieones, s*ep toil adando s traji de 0asuit
contra I08s que Wo as d eV l recurao de ag6 -&te *I -a ps .
Sus seciones de oaborao, la o eial l Colegio de AAogadps .e estt







120 ASUNTOS GENRALES

capital, la de Libros y Revistas, Miseelinea y Asuntos de Ferrocarriles, se
refieren, como sus titulos indican, a materials de conocimiento itil y hasta ne-
cesario para los abogados, procuradores y mandatarios, razones por las euales
merece esta publicaci6n el mas alto encomio."
-Tambien debemos darlas muy expresivas al Dr. Evelio Tavio, que en un
trabajo publicado en la Revista Trimesfral de Derecho Privado dice con re-
laci6n a nuestra revista:
"Y asi nos eneontramos con la sentencia nfimero 145, de 19 de Marzo de
1925, publicada en el REPETOBIO JUDICIAL correspondiente al mes de Abril
de 1926, revista mensual Asta que, dicho sea de paso, llana una verdadera ne-
cesidad entire la gente del foro."

BUENA LABOR.--He aqui la estadistica del Juzgado de Primera Ins-
tancia de Cienfuegos a cargo del Dr. Alberto Giraudy durante el afio fiscal
1927 a 1928: Asuntos pendientes en 30 de Junio de 1927, 1,423; radicados
hasta 30 de Junio de 1928, 4,510; total, 5,933; terminados durante el afio,
4,431; asuntos pendientes en 30 de Junio de 1928, 1,502, entire los que se
incluyen los paralizados por falta de gesti6n de las parties.

COLEGIO DE ABOGADOS DE MATANZAS.-He aqui la nueva Junta
de Gobierno de dicho Colegio: Decano: Dr. Luis A. Betancourt; Secretario:
Dr. Manuel A. G6mez Govin; Tesorero: Dr. Aristides Russinyol; Diputados:
Dres. Ezequiel Caballero, Pedro J. Oliver, Luis Perez y Humberto Biez.

BUENA RECAUDACION.-El Juzgado Municipal de Artemisa, a car-
go del Dr. Felix Perez y. Porta, durante el primer semestre de este aflo, re-
caud6 $1,018 de multas impuestas en juicios correeeionales, los que ingresaron
en el Ayuntamiento y Zona Fiscal.

ESCALAFON JUDICIAL.-El pr6ximo mes publicari nuestro Director
un Apendice a su libro "Organizaci6n de los Tribunales de Cuba y su per-
sonal", conteniendo el escalaf6n del personal de las carreras judicial y fiscal,
el que se distribuira grAtis, como obsequio de la compafiia de fianzas "La
Alianza" y el que recibiran nuestros suscriptores junto con el niimero de
Agosto.

DE VIAJE.-Han embarcado para el extranjero el Lcdo. Carlos Valdes
Fauli y Chappotin, Magistrado de esta Audiencia, y el Dr. Alvaro Armifiin
y Rodriguez, Abogado Fiscal de la Audieneia de Camagiey.

JUBILACIONES.-De fterroviarios.-La Sala de Gobierno de esta Aiu-
diencia, por auto de 18 de Septiembre de 1926, conociendo de apelaci6n inter-
puesta contra acuerdo del Directorio de la Caja General de Jubilaciones y Pen-
siones de Empleados y Obreros de Empresas Ferroviarias y de Tranvias, ha
declarado lo siguiente:
Considerando: que el articulo 55 de la referida Ley del afio 1923, que in-
voca el recurrente, no le concede a este lo que pide, pues se cotrae tinica y exclu-
sivamente a los que al comenzar a regir esa Ley estuvieren .disfrutando de al-
guna pension de las entidades a que aquella se refiere y que se entenderan aco-
gidos a los beneficios de la misma conforme a los tipos de la citada Lev, siempre
que lo que le correspond no sea inferior a lo que est6n disfrutando; y no se
refiere a easos como el de que se trata, de jubilaci6n por invalidez en aetos del
servicio, del setenta y einco por eiento de sueldo, que es el mismo tipo sefialado
en la Ley de 1923.











REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HA1ANA

Suscripci6n annual, $6.00 Nimero suelto . $0.60 Anuncio en el Dirt. $2.00

ARO IV. HABANA, AGOSTO DE 1928. NUM. 8.

SUMARIO
De Administraci6n.-tEs obligatorio el dep6sito de la mujer casadal-Interesante proyecto.-
Nombramiento.-Colegio de Abogados de la Habana: secci6n oficial.-Libros y revistas.-Miscelanea.
-Acuerdos do la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.-Resoluciones del Tribunal Supremo an
asuntos do ferrocarriles.-Sentencias y Autos de la Sala de lo Civil y de lo Contencioso Administra-
tivo de Ia Audiencia do la Habana.


DE ADMINISTRATION
Hacemos saber que .tenemos niimeros sueltos de los afios 1925, 1926 y 1927
y colecciones de esos afios. Los niimeros sueltos valen $1.25 y para los suscrip-
tores $1.00. Las colecciones valen $6.00 y para los suscriptores $4.00. Tambien
tenemos nfimeros sueltos del afiio 1928 a 60 centavos, y para los suseriptores
a 50 centavos.


;.ES OBLIGATORIO EL DEPOSIT DE LA MUJER
CASADA?
El inciso segundo del articulo 68 del C6digo Civil ordenaba, entire otras
cosas, que una vez admitidas las demands de nulidad o de divoreio, fuera
depositada la mujer en los casos, dice, y forma prevenidos en la Ley de En-
juiciamiento Civil.
Dicha Ley, a su vez, en el articulo 1879 dispone que "podrA decretarse" el
dep6sito de mujer easada en ambos casos, es decir, cuando demandare o cuando
fuere demandada en divorcio, se tratare de nulidad del matrimonio o de que-
rella de amancebamiento o de adulterio; por lo que es indudable, que con arre-
glo a dicha legislaei6n, el mandato imperativo no es de la Ley ritual, sino del
C6digo Civil.
En el primer easo, esto es, cuando la mujer inicie la acci6n, dice el ar-
ticulo 1880, es ella la que debe solicitar previamente el dep6sito; y agrega el
1897, que para decretarlo en el segundo, es decir, cuando la aeci6n la inicie
el marido, basta que se acredite haberse admitido la demand o la querella;
pero no le atrihuye al marido en este ni en otro alguno, el dereeho de pedir
el dep6sito de su mujer, puesto que lo mAs que hace es, cuando existe desacuer-
do sobre el particular, autorizar al Juez para que se verifique en la casa que







122 ASUNTOS GENERALS

haya designado' aquil "si no hubiere razOn fundada que lo impida", porque,
entonces elegiral el JIuez la que estiie ma is apropiada.
De, todo lo cual, a nuestro j.iicio, se infiere que a pesar de ser imperative
el mandate del ('6digo Civil, por el echo de someterlo a los casos v forms
prevenidas por el en.juicianiento, siendo tstas lales t(:amo s, han expuesto, la
medida del dep6sito era unn media evidentemente de protecci6n de la mujer.
qliu a pesar de ser adoptada en si favor no era reniunciable, s6lo y exclnsiva-
mente porque el Codigo la iniponia bajo ese funico a.specto, literalmente asi:
"Airiculo (IS: Interpuestas y admitidas las demands de qte liabla el articulo
anterior, "se adoptaran" las disposiciomnes siguientes: 2' Depositar la mujer
on los easos y forma prevenidos 'on la Ley dv Eniij iLciaiento Civil"; pero que
de t;il lmanliera se trataha de una medidat de prot0ecci0n, comlo se liha diclo, es
iiindluilile, y;a qie el articulo 1SS9 lde la Ley Ritual ordlena que, con.stitlido el
depisito, el J.nez ditctara providenicia Imiandando intilar al 1marid) que no 1110o-
leste a si muiijer Ii al depositario, iajo apertibiiniiento de pro'eder contra 61
a lo qie huibiere lugar.... Y no so diga que i1 tl deps)ito responded a otra con-
siderai6in: que es una imedida de garantia, imnpuesta por la circun.stancia de
que los hiijos naiidos duiirainte l A itlrimnoitii y inll afno despiu's se pre.snien del
nmarido; porqlie el argiiiento nos parele p]ieril. con el respeto debido a la all-
ioridad (iue respailla tal criterio, ya (ique ello serial lo misino (lilt prohibit a los
ciudadanios q((i salglan a la calle para evilar (que delinaiin los q(lie 110 se respe-
lani a si mi uo ni alas I'vyes que reguilan el orden social.
1aI Ley de 2t1 de Julio deo 1918 modifi6o en forma sustaincial el derelho an-
terior, y la jilrisprlIdelntia Ineesarianienie hla de produWirse, al definir el al-
el' suis disposicionles. ell relacion lon el estado social que inuiplis el canm-
Nio radical di ( osas existenltes; porque seria un ltontrasoentido juridico preten-
der aplivar la doctrinla, en relaion coni lt letra y el espiritu de preceptos que
s6lo viven lioy 'n el doinilio del derecho historico. v (qie regnlaron un estado
de relaciones ni1atrimIoniale.s IVuya caracteristica era la indisolubilidad, y por
tanto lat sunision perpetua de la imujer a la tutela del marido, no solo a diehos
ef(t1tos .siio a2tin en rehlcin con1 la liibre disposieion de sus propios bienes.
Inspirda enll la nuIIeval orienthaion la citada lAey, en su articulo XXI, dis-
ponlle 1 .oin o|>pareenvia dt Ils parts o0 suis representantes, l en la quei, di "s' pro'cdri'i al dep i'sito dei la iiijer si ya no se huibiere deeretado, a su pen-
siotn alimentictia y ial ciiidado de los hi.jos ('l la formal estableeida en esta Lo1y",
V IIIIla vez. que termiie el period dei prueba de trinllta dias (qlle concede el pre-
cepto (que le siglne, relacionado con dichas medidas. reanudada la comparecen-
eia y oidas lis parte.s o sius det'ensores, "se dietarti auto en el ttrmino de tires
dias, resolvienldo los palrtiiiulares referidos, auto qe se( r apelahle en almbos
elt'etos."
De Inoto (1que la Ley no Itt impone al Juez una resoluci6t en determinado
senlildo 0con1o se la imponia el derogtado articulo (1S del C6digo Civil; y esat re-
solwi6ni tiene iIque ser la 11onsecluencia de la voluntad de its parte.s y de los ele-
nllleltos dti priielha que se' porten sore los distintos particulars objeto de la
comp10Iree.eitcia; y si la mulnjer se opone al deptlisito y reniuncia a la pension ali-
imen1iiia. y el v, iidadl de los hijos. por iministerio de la propia Loy, en sit, ar-
tiviulo X\ 1, estit a sii cargo eiandl tolegan menos de cinco ai1os y cl dte los
may1Vore.s al del padre. o al del estableeimiiento de enseilanza ique el Jniez design:
('.MOin puiedet pensarse qu1 e el deseo del marido debe obligar al Juez a resolve
contra se'.jaiint realidtlad, y afin eontra sit propio juitcio, sobre todo, obligarlo
a dtlcretar nil dep1i'sio,. que lIejs de pledirlo la minjer para su proteeci6n, lo
consider innlliesario v lo rechiaza. ... 7
Si el deplsilo de la miiijer casada es una ficei6n del lihoar conjugal, donde
esta otbligiada a vivir para powder tender el derecho de exigir al marido el enm-
plimieito de las oblligaciones que el C6digo y e.sta propia Ley le imponen; la
consectentcia de su negative no puede ser otra que libertarlo de aquellas obli-







ASITNTOS OENERALES


gaciones, como en los casos de qnebrantamiento del dep6sito vetlia establecien-
do la jurisprudencia, desde la senteneia del Supremo Espafiol de 10 de Junit
de 1873. y hasta ofreeerle la oportunidad, si se quiere, de poder ejercitar el
derecho ide disolver por sut parte el vinculo por la causal de abandon, que no
existia en la legislaci6n del C6digo v que esta Ley. en el pArrafo noveno del
articulo III antoriza.
Por filtimo: ~si en el desenvolvimiento del process juridico modern se va
rApidamente a la igualdad de derechos eiviles y politicos centre la mujer y el
hombre, y en ese caminia heimos dado ya pasos de advance eon resultados posi-
tivos inapreciables, dehemos coartar en la mnjer su libertad de aeei6n, mante-
niendola en iese estado de dependencia del marido, aunque solo fuere transi-
toriamente, viviendo contra su voluntad en una ficei6n ide hogar cuando do
liehlo no vive en Ml. porque, como dice Seevola, falta el "animus" de seguir
constittyendo un verdadero matrimonio, y la propia Ley actual le ofreee los
medios de romper definitivamente el nexo que al marido le unia por la legisla-
ci6n anterior; sobre todo debemos obligarla al dep6sito, pasando por encimai de
una realidad que antes fingian ignorar las leyes, y que hoy, mAs sabias o mas
sinceras, reconocen y reglamentan para honor de la sociedad y de los que oh
ella vivimos... ?
Nosotros entendemos que los jueces estAn obligados a saeudir el yugo de
loh; prejuicios, y que no deben resolver los problems que les estan sometidos,
sobre todo euando afectan a las relaciones que el matrimonio crea, entire los
elements que intigran la familiar, tine son de indole mis social que juridica;
que no deben resolverlos, repetimos, con la mira pue.sta en el pasado que se va,
esfuniando en los reenerdos, sino con la mente fija en las generaciones que se
sueeden a impulses de una civilizaeitn que pasa arrollando todas las barreras,
bwrrando todos las confines y burlando hasta las leyes de la naturaleza que se
consideran inmutables, en su afan de realizar niuestro actual bienestar y la
conquista de una eterna ventiura para los que nos sobrevivan en el futuro.
No ha*y que perder de vista que por aniplio (que sea el marco de la Ley,
resulta sumamente pequefio para eneerrar el Dereoho en toda la plenitud de
sus insondables concepeiones. Comprendiendolo asi, todos los cOdigos del mun-
do han eonsagrado la formula supletoria de las costumbres y de los prineipios
en que el Dereclio deseansa, como fuentes las mis puras donde deben libarse
las noble's y cenfortables inspiraciones de la ciencia de administrar Justicia; y
en esa senda el quie ha id.c mais lejos es el Cidigo Suizo, que rige en su pais
hace mias de quince afios, al declarar en su articulo 1l que: "en defecto de una
disposiciin legal aplicable en siu ltra o su espiriti, y de la costumbre del Ingar,
el Juez fallarmi seygin las r cual el precepto invocado ha puesto en manos de los tribunales fuentes verda-
deramente inagotables de Derecho.
Y que tal fui el prop6sito del legislator de Suiza es indudable, porque el
distinguido jurista alemiin Dr. Laun, en su obra titulada "La libre apreciaciin
y su.s liimites", dice a este respect: (tite euando el sentimiento propio del Dere-
cho no Ic ofrezea soluciin al Juez, en el sentido que, segfin su conocimiento,
respond mejor al interns general, debe somefter el fallo a si: fibre criteria;
agregando. por filtinmo, el eminente Dr. Hubert, a quien se atribuye la ponencia
del eodigo referido, que el Juez ha tie fallar fundfindose, "no en una Ley qne
sH sipone comupleta y en un Derecho qtite tambien debe serlo. sino en la norma
'que estimle justa.y apropiada dentro del euadro del sistema juridico existence":
referencias (que hacemos bajo la garantia del ilustre letrado cuhano Dr. Pablo
Desvernine en su comentada obra "Estudios fundamentals de Dereeho".
No lemos de cerrar estas enartillas sin referirnos a la opinion del Dr. Mar-
cel Planiol, reputado Profescr de la Universidad de Paris, emitida con motivo
del centenario de la promulgaci6n del (6digo Civil Franebs. al declarar la
inutilidad de la revision del mismo y los peligros de. someter la reform a las







ASUNTOS GENERALES


actuales asambleas political parlamentarias, movidas por tantos prejuieios e
intereses, fundiindose, en sintesis, para ello, en que: La jurisprudencia ha
sido empujada lIeia adelante por la fuerza de las cosas, y en la hora present
en que estamios, sin reform legislative, tenemos cl equivalent de disposieiones
que son justamente contrarias a determinatlos prceeptos del C(odigo." Y des-
pui', agrega: "Quiie dejen hliaer ia los agistradios y a los comentaristas: 'llos
.son. por s1u niisiin propia, los llamados a moditicuar, tn uiu chos casos, la rcgla
admitida .sin violentar la ley. La liistoria de la jurisprudencia francesa, des-
pulls dte un siglo, es la pruhba concliiyente tie esta atirmacion.t.. "
El process es, piues, a la inversa: la jurisprudienia al interpreter la Iy en
relacii>n con las necesidades de la lpota, va iiinsiisiblielientm e reformindola, por-
qile al caho sol las doctrilnas que establleen't' lo.s trilbuiales las qiet- se sobrepo-
mnii a las reglas; y uiando surge el contflito que la jurisprudencia crea y se
inttensiHica, eiitontiies el poder legislative lo resuelve daido la formula definiti-
va del itioiinento.
En virtud de tan amplias facultades en bien del intteris pfibliico, litmos
niitendido sitnipre queii dhebn aetnar los tribuniiales de justicia de inuestro Imis, y
no con.sagraido su esfuerzo a la aplitcavion servil de los priceptos tcoditi'ados,
por la sola consideracitn die iqu estan escritos, auniue pugmiin con la realidad
de las cosas y el grado dte progress de la sociedad eni ile vivimnos, solbrt todo,
liiando St trata de reglas meiiranitnte iprocesales que unicliihs vetes alprisioiian
el deretho y o detticen en el ciirso dt si desniiolvimientio; portique para esto.
para contebir asi la funcitlii de los tribunalc.s, realmiiente, io incritcia ia pelia tie
4ilte los jnet'ts pasarail por tils auilas unliversitarias, t;'n Ml oljeto dtie powder sel-
tarse togados en un tribunal de justicia.
JIos: Rotilnit(r-z ACOSTA.


INTERESANTE PROYECTO

El cx-Ministro espafiol, Sr. Angel Ossorio y (allardo, ha formuiladot un
interesante proyecto averea dte e6mo debiera organiza.rse cl Poder Judicial 'en
Espatia, que funciona a semejanza del tic ('nba, cl (tle tracitlos a iillestras co-
liillnas, pol'tille aun qtu' cstiiami.ts lque la olrgallizacit'ili dtc itestl'o llauiado
l'odcr Judicial perdurara, quizlis en un futurito niuy 'lejano pudiera reforiimarse
3 alprovccharsc algo del referido proyeecto, del .uai son las sigriientes bases:
1" Set supriine el Mini.st'rio tie (iracia y .Iisticia.
2' ILas relaciones de Espaiia con la Igllsia pasaran a defender integra-
nnltn'c del Ministerio die Estado.
:3' Todos los detials servicios del Ministerio pa-artii a depended r del Tri-
bunal Supremo.
4"' Los recursos' gubernativos conltra las determinaeiones de los ]Registra-
dores tic la l'ropiedad serAn traiitadios y resuiltos por lia ala de lo Civil.
Actuarian coino set'tlarios tie ella, para lot's fines de esta oficialidad, los oticia-
les letrados dei la )ireecit'in de los Rtgistros iqul telligan designado tal servicio.
5'e Las dtnias nmaterias de esa Directtiidn y todas hlas de lit Direcei6n de
Justicia y asuntos general'-s seriin regidas por un Diirector general, a las
6rdenes del P're.sithnte del Tribunal Supremo. Se exceptta lo reference al per-
sonal judicial.
(6' Los asuntos propios die la Direction de Prisiontis senirn tonfiados a otro
Director general, dependiente, asimisnio, del Presidente del Tribunal Supremo.
Este podrh', cuando lo juzgue necesario, utilizar comno ('nerpo consultivo en
este ranmo, a la Sala Segunda del Tribunal.
7. Todo lo referente a nonibramientos. ascenisos, destiinos V saneiones tie
Magistratlos y Jueces serA regido por unl Consejo judicial. Lo formariin un
representante de eada una de las categories de la carrera, designados por elee-







ASUNTOS GENERALES


*i6in entire sus iguales para un period de d6s afios. El Consejo formulary su.s
propustas al Presidente del Tribunal Supremo, quien podra aceptarlas o re-
lthazarlas, pero no sustituirlas por su personal iniciativa. Si por dos vecr.s el
L'onsejo insistiera en la designavi6n repelida por el Presidente, sert obligatorio
para 6ste aeeptar aquella.
Los nombramientos para formnar parte de Tribunales colegiados st hlarin
it propiesta de la Sala donde se haya producido la vaeante.
8' Siendo el M1inisterio Fiscal el finico elemento de legitima coimunica-
vi'n entire cl (olhierno y los Tribunials, ldo lo reft'rcnite a la organizacinii de
aquMil pasara a dt'penider de la Presidnccia del ('onsejo de Miiiistros. Su servi-
vio striA regido por el Fiscal del Tribunal Supremo.
9' El l'r.sidcnte del Tribunal Supremo refrii(ulara los licaies I)etretos
relatives a la .uInsticia y asumiria la responsabilidad de lo.s mismos. T'ndra tam-
bl)icn asienito propio eni las Cminaras para representar ante ellas cl Poder Judicial.
10" El P'residente del Tribinal Suprenmo serA uombrado por uina Asam-
bla. presidida por el Rey y cost itnida por las personas siguientes:
Todas las que constituyen la Sala de (lobitrino del Tribunal Suprimo. Los
Decanos de los ('oleiiu.s de Abogados de todas las Auiliencias T'crritoriale.*. El
President del Consejo de Estado. El de la Real Academia de C'ienias Morales
y Politieas. El die la Real Academia dti .lIurispruidcneia. El de la Comisiiatn de
Codificacitn. Los l)ecanos de todas las Facultades de Derbcho.
El noimbramiento re(querira la conformidad de dos I.'rceras parties de la
Asamblea. El elegido de.sempeiiarA el cargo vitalieiamente; pero podrti ser des-
tituido por la misma Asamblea que le nombr6o, si en la destitiei6n cstin eon-
formnies sus dos terceras parties. EP'Rey dirigira la labor de la Asainblea e inter-
vendrai con su.s indicaciones y consejos, pero no votarA.
11" Los eonftlitos de jurisdievion entire el Poder Ejccntivo y el Judicial
s,Tran resueltos por la Corona co;: el refrendo de sus dos presidents, previo
infornie del Consejo de Estado.
12" Las Cmniaras discutiran y votarin el presupuesto de la Administra-
cin de Justicia con separacion del tie los departainentos mtinisteriales.


NOMBRAMIENTO
lla silo nombrado Magistrado del Tribunal Supremo cl Ledo. Manuel
Fuentes y (Iarcia qul hasta ahora venia cjercitlndo la Abogacia y desempe-
fiando el cargo de Notario en la cindad de Manzanillo. El Senado aprobO el
nonbramiento y Al Ledo. Fuentes "tonim pos,.'sin en 4 del actual, comenzando
seguidamente a disfrutar de vaeaciones.
El Ledo. Fuentes perteneeio anteriormentc a la Administraciin de Justi-
cia, pucs desempM-i6 el Juzgado de Primnera Instancia e Instrucci6n de Man-
zanillo, para el que se le nomibro c 1': de Dicienibre te 1899, y trasladado a
igual cargo en Saneti Spiritus, lo dlesemnpefn. algunos mieses y se le aeept6 la
renuneia en 9 de Junio de 1900. En 1909 se It nomnbro Fiscal de Partido de
Manzanillo, cargo que renunei6 en 1913.
Es un letrado estudioso, nmuy en'to, de phlma brillante y esperamos que
desempefiara eon gran acierto su alto cargo.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECCION OFFICIAL
ACUERDOS
En la Junta General del dia 30 de Junio Odtimo:
1) Se ley6 la convocatoria.







ASUNTOS GENERALS


2) Fueron aprobadas las actas de las sesiones anteriores.
3) Se ley6 la Memoria de la Junta Directiva.
4) Se ley6 el informed del Tesorero.
5) Se acord6 proceder a la elecci6n de los miembros de la Junta de Go-
bierno.
6) 'Fueron nombrados Secretarios escrutadores los Dres. Zenea y Porto-
carrero y auxiliar del Secretario, el Diputado Dr. Mederos.
7) Comenz6 la votaci6n a las 11 a. m. y a las 2 p. m. se cerr6.
8) Efectuado el escrutinio resultaron electos los siguientes colegiados:
Tesorero. el Dr. Eduardo Betancourt y Agiiero, por 426 votos; Bibliotecario, el
Dr. Juan M. Menoeal y Barreras. por 244; Diputados. los Dres. Gonzalo Andux
y Giiell, por 310; Miguel A. de Le6n, por 210; Raill Fernandez y Mederos, por
209; Andrks de J. Angulo, por 197; Servando Fernandez *y Romero, por 193;
Alfredo Marill, por 181; Jorge A. Belt. por 171; Ramin Masft'rroll. por 160;
Urbano Godoy, por 155, y Ram6n Zaydin y Marquez Sterling, por 154; y fue-
ron proclamados.
9) Se suspendi6 el acto para continuarlo el dia 9 de Julio.

En la sesidn del dia. 1P de Julio uiltimo:

1) Se di6 posesi6n a los Diputadcs electos Dres. Andux, Le6n, Angulo,
FernAndez Romero, Marill. Belt, Masforrol, Godoy y Zaydin.
2) El Dr. Romeu, en nombre de los que cesan saludo a los nuevos Dipu-
tados.
3) El Decano accidental Dr. MArquez Sterling despidi6 cordialmente a
los que cesan y di6 la bienvenida a los electos.
4) El Bibliotecario Dr. Menoeal elogi6 a sus antecesores los Dres. Dorta
y Blanco. El Dr. Dorta di6 las gracias.
5) El Dr. Masfrrol, en nomibre de los electos, salud6 a la Junta de Go-
bierno y ofreci6 la cooperaci6n de todos.

En la scsi6n del dia 4 de Julio fltimo:

1) Fun aprobada el aeta de la sesi(n anterior.
2) Se dio posesi6n al Tesorero, Dr. Betancourt y al Diputado Dr. Fer-
nAndez Mederos.
3) El Dr. Andux informa que el Dr. Eduardo Coloma ha desistido de su
queja contra el Dr. Garcilaso de la Vega, y se acuerda que el Dr. Andux traiga
todos los antecedentes e informed si es convenient -el expediente contra ambos
colegiados.
4) Rogar a los Diputados devuelvan las ponencias que se les ha confiado o
rindan el correspondiente informed.
5) El Dr. Andux explica el incident surgido entire el Dr. Giberga y el
Sr. R. H. Williams, y se acuerda pasarle el expediente al Dr. Andux para que
haga una nueva investigaci6n.
6) iQuedar enterada de las bajas de los colegiados Dres. Agustin Pacheco,
Antonio Goinzal.o PWrez. Enrique Ilcrnandez Miyares, Aurelio Concheso, Fran-
cisco Vallhonrat y Jose R. Onscullnela.
7) iQuedar enterada del cambio de direeciOn del colegiado Dr. Carlos
Obregon.
8) No haber lugar a eximir del pago de la cuota al colegiado Dr. Carlos
Valls, que alega estai en los Estados Unidos estudiando.
9) Comisionar a los Diputads Dres. Zaydin y Belt y al Bibliotecario
Dr. Menocal para que interesen de los Senadores se vote un eredito para la
ereeci6n de un monument a Jos6 A. Saco.







ASUNTOS GENERALS


10) Quedar enterada de que se libr6 para el Magistrado Dr. Melchor
Fernandez una certificaci6n relative al colegiado Dr. Jose M. Rodriguez.
11) Dar un voto de confianza al Tesorero Dr. Betancourt para que reor-
ganice la Tesoreria y d6 cuenta.
12) Ampliar a cuatro la Comisi6n del Circulo, nombrindose a los Dipu-
tados Dres. Zaydin y Fernandez Mederos para completarla.
13) Que el Bibliotecario informed que revistas thenicas deben adquirirse.
14) Comisionar al Decano Dr. C6spedes y al Tesorero Dr. Betancourt
para que obtengan una rebaja en el precio del fluido electrico.

En la Junta Geneial de 9 de Julio uiltino:
1) Se aprob6 el proyecto de presupuestos, con dos modificaciones en los
ingress, consistentes en fijar 6stos por cuotas sociales en $18,500 y en $500 los
de sellos de bastanteo; en variar los nombres a dos plazas; en aumentar un
epigrafe de $100 y a $600 la consignaci6n para compra de libros e incluir los
premios del Concurso Juridico annual y aumentar a $2,280 el epigrafe de per-
sonal del Circulo.
2) Ratificar el voto de confianza concedido por la Junta de Gobierno al
Tesorero para reorganizar la Tesoreria. V
3) Fijar en dos pesos la cuota social y no hacer obligatorio el uso del sello
de bastanteo, dando un voto de confianza a la Junta de Gobierno para que si
se vota el proyeeto de ley haciendo obligatorio el sello de bastanteo, pueda
fijar el valor de los mismos y rebajar la cuota social.
4) Aprobar la reform de los Estatutos aumentando los siguientes car-
gos en la Junta de Gobierno: un Vice Deeano, un Vice Secretario y un Vice
Tesorero, y que por la Junta de Gobierno se convoque una Junta General ex-
traordinaria que sancione este acuerdo.
5) Dar un voto de confianza a la Junta de Gobierno para que estudie las
reforms necesarias del Reglamento Electoral.
6) Hacer constar en acta la satisfaeci6n de la Junta por la actuaci6n du-
rante el aiio del Decano y el Secretario.

En la sesion extraordinaria de 11 de Julio:
1) El Bibliotecario Dr. Menocal di6 cuenta de los trabajos presentados al
Concurso Juridico annual; que el Jurado compuesto por los Dres. de Cespedes,
Dorta, Batista, Irizarri y Blanco admiti6 todos los trabajos; que adjudic6 el
primer premio de $200 al autor del trabajo que lleva por lema "A la verdad
por el trabajo"; declare desierto el segundo premio; adjudic6 el tercero al que
lleva por lema "Ningnm esfuerzo vano, ningfin empefio infitil", y confiri6 men-
ci6n honorifica a los trabajos que Ilevan por lema "Marti" y "No por much
madrugar amenece mis temprano".
La Junta aprob6 dicho dictamen, y abiertos los sobres, resultaron autores
de los trabajos premiados los Dres. Jos6 A. Martinez y Manuel Romeu, Juez
de Primera Instancia de Matanzas. No se abrieron los sobres de los que obtu-
vieron mencienes honorificas, lo que se hark cuando se obtenga la correspon-
diente autorizaci6n. Que se impriman mil ejemplares del trabajo del doctor
Martinez. Consignar un voto de gracias para el Jurado y que los Dres. Meno-
cal y Betancourt dispongan la confecei6n de los diplomas para los premiados,
los que se entregarAn en una velada que tendra efecto el dia 28 y que para
ella se invite especialmente al Jurado. Y se quemaron los sobre conteniendo
los nombres de los autores de los trabajos no premiados ni mencionados.

En la sesi6n del dia. 18 de Julio tiltimo:

1) Se aprobaron las actas de las sesiones anteriores.







ASUNTOS GENERALS


2) Que no se celebren sesiones hasta el filtimo jueves tie Agosto; que las
sesiones se celebren los jueves y no los miercoles y que el Decano queda auto-
rizado para resolver los asuntos urgentes durante dieho receso.
:1) Quedatr enterados de unilt esrito del colegiatlv Dr. Caraballo en relaci6n
olln inia queja que timene presentada y de quie el pontente Dr. Alfonso rendira
ml informed tien una proxina sesiou.
4) Quedar enterada de qutie los Dres. Belt y Menocal visitaron al Senador
Dr. I)olz en relauini con el cridito para erigir una estatua a Jos' Antonio Saeo.
5) Qiuedar enterada de que el Dr. iGustavo iutierrez y el Jnucz tie Pri-
itera Instanina del Norte rtcibieron nlas relatione.s qtne pidieron tit los Abogrados
inscripto.s.
) Qunedar entterata del eailtlio de dtitniilio del Clib Rotario y del
I'olegio die 'rocurardores.
7) Quledair enterada ide las nuevas hours dtie oficina del Registro de la
lPropiidad del Alediodia.
S) Pasar al lIiblioteeario nun petici6' de v'einos de Madrugra title piden
librls para la Esetitlal Plblica n'niero 9 eon ei fil dti qut renmita los repetidos
iitle existan.
9) Dejar para lta prxina sesion la solicited del colegiado D)r. Ltis de
t'airdetnas tde quet s, I\V exima del pago de la enota social.
10) No aneedur i iigual solicitud del telegiado doctor ,u1an Francisco
Chailons.
11) Pedir al D)atio que design a los Diputados Dr. Zaydin y Dr. MAir-
quitez Stetrlitig para)2 qiue formenl part ide Ins Sulvomiisiones para el fonmento de la
Marina Nacional y estudios tiscales, si cotmo se dice fornutrfin part de li mis-
1mr dos D)elegados del 'olegio.
12) Noiibrar para integrar la ('inoisi6tt del ('irulo al D)iputado Dr. LeItn.
13:) Antorizar a at lt 'onisi6n tid ('onferencias paran que reda los salones
del t'irculo a umienihros de la E.seneitt dt Conereio de la Inlahna y Sovietdad
t'llnbaa de Itereetho Penial parpu qlie tin ellos den econfertfn'rtias.
14) Ilat'er constar el agradectitiento de la Junta hleia el Presidtnte de
lit lReptibliea >n tt ha ofrl'eido. por medio del Diputadtla Dr. Zaydin, suplir los
.gastos (tue origin traer a distintas personalidadltes extranijeras para tique pro-
tnttnciii vot tferetneias itn la l'niversidad y C'irnc-lo del C'olegio.
1." t 'Comprar unia colecei'it' ti las ohras del Ledo. lietaitnort para la
ltibli t'te del ('irctlo. enando los f'nidos sociales lo ierilitla.
1 1) Notinbrar al D)iputado I)r. lBelt para( qute estudie e informre si el Ayun-
taitiento piletie coh rar intplestos it loa profesionales.
17' Iitfortiar quie no di'l)en redtitirse los honorarios que reelama nill le-
trado n l nil asinntno que c'irsat antt el Jiz7.ado a ll M municipal del Vetiddo.
IS) Inft'oritar q(itie di'ten redhl'irse los honorarios devengados en otro
juicio por lilt Iet radlo.
lll) inl'orimir jqute tdeheli rehajarse nmil pesos de los ionorarios que recla-
itiuI nilt iahogia> en 1nita eallusa de title conore lit Sala Primera de lo Criminil de
esta Andiencia.
SESSION SOLEMN
El dia t dt'l attiual tuvo efecto en el Cir culo del I olegio tie Albozados la
se'.itnl sohlelllle oralliz ttiad piarn havr 'en trcega :i los DrIes. Jos-, A. Martinlez y
Ma.itinel E. Holteun. los pretmios priitero y tt'rero tlite obtuvieron en el Con-
tr'ts AiiIal del Coil ~:io pr sits trilhaijos "La Crittinalidatd P'olilica" y Breve
o('otintiltrio v 1)ivillalgeit' dt la lIe islacioti u'tllaini sore Accidentes del Tra-

I'll brilliitte eotrtuirso ide .Atbo los llen6 el saln. hali"'endo nso de lIa pala-
br;ai ,l eiiiano D)r. t'Carlos M. de I't'"speles part explicar t'l imotivo de aquitel atei
y t1,r feliitilr a los trintaldores siecndo desputs obisequiada la coneurrtencia.







ASUNTOS GENERATES


CONFERENCIA

En la ineche del dia 17 del actual, en el propio Circulo del Colegio de
Ahogados, ofrv'io una confereneia el Grupo Cubano de la Asoeiaei6n lnterna-
cional de Dereeho Penal de Paris. la quie orrio a eargo del Dr. Jtose Agustin
Martinez. que disert6 sobre la "Responsabilidad criminal de las persouas juri-
dieas", qule es una de las poneneiams que el Grupo C'ubano de referencia apor-
tarni a la o ,'ferencia de Blnearest y que ha merceido una felieitaei6n del Pre-
sidente de diChe asoeiaeion f'rance.sa, in euiyo poder se eneuentra.
El Dr. Martinez hizo giala dei sus grades conoeimientos en material penal,
mI.reeiendo grades elogios del nuiieroso eoneurso de Abogados asistentes al
expresado avto eultiral.


LIBROS Y REVISTAS

Los T'TI'I.OS .\1. PORTADOR EN NI'ESTRO RK:WG1MEN HIPOTECARIO, POR El DR. MANUIEL
DIOTA Yv Ot'q'E.-llahana. 1928.
11emos reeibid< eon atenta dedieatoria un ejemplar' del folleto que eon-
til'ne la eonfereneia que el Dr. Dorta y Duque, Catedratieo de nuestra IUniver-
sidad. promnunei en el C'olegio de Abogados de esta capital y en la que desa-
rrollt aiquel interest% tema propio de la efitedra que expliea el inteligent'e
Ietrado. Mueihas gracias.

OR.ACIeN ORENSE PRONINCIA.DA t. )oR K DR. EDIARI ]o ESCASENA Y QUILES.-
Ilahana 192S.
El Dr. Eseasena ha revogrido en iun folleto la version tatquigrnifiea de su
defense ante la Se.id n Segunida de la Sala de Vaeaciones de esta Audiencia, de
ui protesatdo e en ausa del Ju.zgatid de Inst rueoiton die (Giiuaaeoa. en el acto
del juicio oral revientenu utile elerlado. Uraeias por el ejemplar con que nos
ha favorceido.

.tl'RsRit-lRU:Nt.iA \.i, TituI'NA.I. S'VREnMo I:N MATERIA CIVIl: ANO 19!)12.-IlIhalna,
1928.
Los Dres. Felix Martintie (giralt, Ernesto Dihigo y Jose llerniidez Fi-
gu'lroia. atlhan dte editar ese toio tide la .Iurisprudeneia, por ellos extraetada,
p)restailno usi nIll inIevo servicio al foro. que estaba neeesitadio de que se publi-
cara ii n esa forma las seliteneias iiitermedias entire la Coleveitn Otitial que
ttrminina in 1908 y el ini'io de "Lia .1lurisprudencia al Dia'" en 1913, labor
a-rditia qule 1111n iniquitlado y. que es de agradecerseles. El tomo consia de 772
p"i rinuas y se oiniientra die vit ita on las principles librerias al previo de ein:o
peso.s. Qu''dainos rteoniovidos a lo.s eitados letrados que se han servido honrar-
nos con la renmisi6in de i u ejemipl1r.

('('NSTri t'i-lN Il.: I..A lil.:'tm.l'A.- llaahhni, D1928.
Ilehmos r eibido de los Sres. Ramlbla, lonuza y Ca. un folleto eonteniendo la
('onslitlii'nl tal eomn; quedtl) redctltal)d por la Convenei6n Constitnyente que
la m1oditi'.o. (!riias.

II:.M(,IA 1)1:1, ('II.:~mo DIE Alit)(As inO : I. L AIIBANA: 1927-28.-Ilahana, 1928.
llnemos reeibido la Memoria pr.sentada a la Junta (General del (Colegio de
Ahogados v que suscrihe el Secrotario del imismo, el entusiasta v active doctor
En"nrique Llains6 y NOrdoilez. C'onticne el follhto. tanumiinu. el Informe del Tesa-








ASUNTOS GENERALS


rtro; el Presupuesto para el present afio econtmico; los Abogados iiiLsriptos,
y Ins obras adquiridas para la Biblioteea. rainsn.

AlIMORIA lEI, COLIeO mt AHtOi.uADOS E MATANZAS: 1927-2S..-Matanzas, 1928.
Tainbiei henios reeibido la Menmoria de los trabajis realizados por dicho
('olegio durante el anio 1927-28. Contiene, tamibien, el balance de Tesoreria;
las obras donadas a la Hiblioteea: las personas quc han contribuido a la ereeei6n
del "Cireulo" del C'olegio, y la relaein de Abogados inscriptos. (Iracias.

itoME:NA.I: At, ]). BI'STAMANTE: ISVI.'ri."Stt PKON'NtIADO IOR 1o t. D)R. ('lIIA.EERMO
1: MON.TA'A.-Pinar del Rio, 192%S.
Ila llieado a imu'stro powder un folleto (tiue rtontiene el discurso pronuncia-
do por el I)r. luillermo de Montagfi, Magistrado de la Audiencia de la lla-
bana, en el banquet celebrado vt' la eiudad de Pinar del Rio. en honor del
1)r. Antonio Sineliez de Bustamante, el dia 29 de Abril iiltimo y que fu6 to-
inato tinuigriitioauente. Muchas gracias.

Rit.visA .t I)F- 1EC'Uno PrIVADn .-Madrid, Julio-Agosto. 1928.
leminos reeibido el iflnltero expresado de la referida publieaei6n mensual
oin el .signieite snuiario:
I.-El I)eret'lo Real de lPosiiontes.--Sinllario: las tinleas v los resultados
topogriiieos.----Ios servitios induistriailes.- liologia tide los glosadores.- Espa-
Cio atroo y utilitlad possible con lais fineas.-lia del propietarik>. y la del indus-
tI rial. -lPropotsi.idut.-La doctrine leieral.-l os easos eit terrenos pfiblicos y de
partituilares..---lresuneidn en favor del indistrial.--lIimites industrials y la
topogranfin de los inmuhiii les.- la iinsltahirci(t;1.- Sistemias solbre la considlrnaleion
ide dercelio.s ra'le.s. Fditidnt iientos tdel derechio de posieiones.<.- Sus earac-
teres.- lla ;raint ia 'ial.- L.o qtiie falta. por ulio Otero Vanlentin. ll.---uris-
pruideini: diel T. 8.: Civil: 1. Parte general.-1I. Propiedad y dereelio reales.
11I. Oblignationes y cont rntos.--I '. Sleesinltes, por .1. ('astain, ('at. tiet' la
'iniv. 4de Valencia. Einjuiciamiento Civil: 1. 1Par'te genieral.-II. ,lurisdieei6n
tonlteintios;. 111. C'omiiietentitts dti jiurisdicei6n. por A. Aguilar, Magistradti.-
C'ivil sobrt, e plitie i n it de la legislaitidn *chiera. por .1. 11.. Malistrado.-D)e la
1)ireceitn de los liReistros: llipoteearia, por .1. )Doiminguez "y Barros, Registra-
dor.--Not as Itlthliograitie.s, por N. P'trez Serrano, .1. Otero, R. F. tde V.. Ma-
rianio HUniiz- 'ies. I'arlos 1.. dte I iro, l. t'astin, F. (iimnie/z-.\Arnat y F. Castro.

r rVISTA im: Ml:1 tINA LE.it;Ai, i: ('r1A.-llaihanta. A1ulio. 1928.
lla llega;do ;: timlestro powder el ti'ntro d.' Jlulio dit esta revista tite dirigen
lOS )'ts. Ivallrret' s I arr'Oso. coll sig ientle sltt n S ila io:
El Siueeso det la t'Csa de Swift. potr los I)res. Ilarroso. M estre y Pifieiro;
A la .Mtiem'ria de Alexaindre l.atassnt:'. por el Profesor F. Saporito: lat Mor-
talitiad ptor Aetideiltes de Autottnvlil; El Apodo o Alias collto unedio de inves-
tig;ieirn polinial,. por el I)r. Israel t'a.stellanos: Neerologina; liblioigrafia; Ser-
vitio lmetdio f'ore'lise de la ll l;lI;ml dil(l'llit t(e el iys die 1 .lio.

LA lrtiisriRI'iNI:t.A .A1. 1i.A.- llalana. tilio. 1928.
hlleios reeibid, los euatdernos tit esta revista que dirige el Dr. Mario Diaz







ASUNTOS UENERALES


MISCELANEA
LEY ORGANIC DEL PODER JUDICIAL.-Modificaci6n de los articu-
los 43 y 173.-En la Gaceta de 4 de Agosto se ha publicado la siguiente Ley:
Gerardo Machado y Morales, Presidente de la Reptblica de Cuba. Iiagt)
saber: Que el Congreso ha votado, y yo he sancionado. la siguiente Ley:
Articulo 1.-El articulo 43 de la Ley Orgainica del Poder Judicial, modi-
ticado por la Ley de 2 de Julio de 1927. publicada en la Gaetfa del dia 7, que-
darai redactado en la siguiente forina:
"En la ciudad de la IHabana. la sustituci6ii tendrai lugar nmediante rigu-
roso turno en la siguiente forma:
Primero: Por los Jucces Municipales de Primera Clase (Propietarios de
diclios Juzgados) con excepeion, durante el period electoral del que aetfie onmo
President de la Junta Municipal Electoral.
Segundo: Por el Juez Municipal die Regla.
Tercero: Por los Jueee.s Primercs Suplentes de los de Primera Ctlase de
la Hlabana.
Unarto: Por los Jueces Segundos Suplentes tie los de Primera Clase tie la
IIabana. r
Y a ese fin el senior Juez Deeano de los de Primera Instancia, llevarfi el
R-egistro correspondiente. Siempre que en cualquier ciudad hubiere mins tie un
Juzgado Municipal de Segunda o Tereera Clase. se observarA el mismo proee-
dimiento."
Articulo II.-El articulo 173 de la Leyi Orgainien del Poler Judicial, que-
darni redactado en su filtimno pArrafo en la siguiente forma:
"El servicio pernianente de Guardia Noeturna se prestari desde las 5
p. mi. a las 8 a. n. por los sefiores Jueces de Primera Instancia, de Instrueei6n,
('orreicionales, Municipales de Primera Clase, y por el Juez Municipal do
Regla. alternando en dielio servicio segAin el turno que se establezea por el
Juez I)ecano. Turnarai asimismo en diehlo servieio. los Secretarios v auxilia-
res de los Juzgados de Instruceiti en Ila misma forma que se establezea para los
sefiores Juee.s. ('ada Juez de Guardia. conocerii de todos los delitos que oen-
rran ii el D)istrilo Jludicial de la llahna, durante las expresadas horas, dando
euenta y remitiendo lo actunado al terminar la guardia a los Julees a quienes
correspondla."
Articulo I I.-Quedan derogadas todas las Leyes anteriores que se opon-
gan a la present L]yv, que empezarai a surtir sus efectos desde su publication
en la Gaccta Oficial de la Repfiblica.
1Por tanto: mando que se tiinupla y ejecute la pIresente Ley en todas sus
parti.s. A]ndn n el Palacio de lIa Prsidencia, en la lIabana, a 31 de Julio de
1928.-Gcrardo .lMuhado.-J. .1. Barraqtuc, Secretario de Justicia.

DIVORCIO.-Ampliaci6n de la causal de injurias.-E In l (aceta Ofi'ial
de S de Agosto se ha publlicado la siguiente Ley:
(ierardo Machado y Morales. President de la Reptihlien de Cuba. IIagc.
saber: Que el Congreso ha votado. y yo he saineionado, la siguiente Ley:
Articulo I.-Se adiciona al artienlo VII de la Ley de 30 de Julio de 1918,
estableciendo el divoreio, el siguiente p:irrafo:
"El estado injurioso de la causal enarta del articulo IIl si entenderai
.Sutsistente cualquiera (ique fuese el tieimpo que trnst'urra y se enctucntren uni-
dos o sepa ratdos .los eonyvuges en tanto no se justitiquet. una vez probado dicho
estado injurioso. que los e6nyuges han vivido sin nucvas desavenencias un es-
pacio no menor de seis meses, a contar de las uiltimas desavenencias, en la ma-
yor cordialidad y armonia."
Artieulo II.-Esta Lev colmenzarfi a regir dcsde el din de su publieacin
en la Gaceta Oficial de la Repfibliea.








.ASt'NTOS i(!NERA.LE


P'or lanitii: Iliiiio pIle St. eiiiiplai v~ jectitl' hII j)Veiseiti Le~y en todw; sus
1121rt-ts.-Dal )2Ii e I'IItilaci2ei de' 1.1 11'isi(Ieniiel. en hIll l1abana, it :31 de Julio det
1 92S'.-Uc'rardr, .achadei.-,. .11. Ba~rriaqui. Secret ario de' .1 st iein.

REGLAMENTO PARA INSPECTION, VIGILANCIA FABRICACION,
IMPORTACION, ALMACENAJE, TRANSPORT, yENTA, USO E INIJTI-
LIZACION DE EXPLOSIVOS.-IJinamao hII 2teileiiim J,' hios.1iees %. rri-
1ulhsaev di i21iS 1cliU e diiicliiI 'z i ii pbivatdialo vii hi1 (bw14ca h fi (cial del dia iii0
dei A gOstii de 1 92S.

JUZGADO DE INSTRUCTION DE LA QUINTA SECCION.-Ki hit
6archii de 17 dei k-gst osie publie6 hIl siguiene i'1 eN
(44.cralrilt Macli-ado v Morales. l'resideliite 41i. h11 lcpfibldia de' C'bal. l1i1g-
sa11 Ir: (11 -) fi(inigs ill voa Voli. v vo lie salleiioli~lado. Ia s-igih jete L ey:
A rii icilo 1. -Sc. vele en el l'2Iith Jio lntivial det hII H abana. till .1liz-vaio (11,
Ilsilrilit-ioli (pie Se 1t-ltlonlitill ?-.*Ii dei III Scioii Q1iiita '. tiehienihi hi .41Ht Ale
(liijt'r-Iit dele T i i 11 irib'i11(1. Sure iii con ) aprhai2 'li tin e 121821 S.Vrtir de12 ii .1 list i ia.
lija i I 21 deiii a cat-im (fill- I e cor-respilld121
Artit'nlo ii. -Dlit'ho hi1z-ado1 (listriltanra 4if igiiII ailtt't-Oi'al iiie los eisX1-
t'lite v' Icii dn el ~Illisililo j )irsolal X.1 diloia e ion.
A rt ivuiilo I I I- Sta ut o 1za ni] FjevuiiiIvo pa ra iioinbra r I ibiri nten t'e. por pri-
iiier (t.I ci niieoiiariu' tu iaril( esei'vir eslc .1 i'g-ado. Ei ipersomiil aiixifiar
v subiia211 inru se Si' 11011ra' ell ]a12 formna v von 1 s ret-lil isitIos; ex Igi-iios. en 1l I Ley'
Orgz-Illiva del i'ot iviztdiviai.
A Vt iv'ii 0 1- I.Lis cvi lt idid nevll'Sa 11patra 11512 i'25 l'2i gal V los, gaslo por v)1 oni-
tcepti dewi' csoial. ahlli~ltl.' tie vasil. 2llllinhbradit v illaltciall se tttiiarimi dei lo-,

Sup l est 0.

St. eiltellideV2111 lmltifii2dils tic 21'it'Vido coil I2I pri'selitt L~ey. 1111' r'girail..I este sit
ltlllib'lt'aitb) ll cii 2 a~t-i'ta 0ffrial di'( Ili Itepibllica.
Vl. 1211111: iiI2illilo 11pw Ste vililph~ y eji cute 121 prt'set'it Ley elit tioil2s ,;it.

192S.-Gerard Ia .!vcli u hi. .1.1. Itirriiqlit, St'crc 1211' 0 de .listivia.,

JUZGADOS CORRECCIONALES DE LA CUARTA Y QUINTA SEC-
CION.-Su demarcaci6n.-Enla 2 Gagt'tft dei IS (tic k-otsto itv pbictH ) 1.1 IasiglielI-









llloi4141 T ibi2 lal 12 upl-ciulloi ll d ivet t'r E jille s-i Ie 1l)stlt il'c 'j'i. '2
"Dada.14~lV ~ clit'21aa1.1 Slalt de V.lir hI c~l rrt' (Ill ~le \tllehs:; de'al deIi Allbivi'llics







ASi'N'TOS ,FNERALES


continin iiiai nt' el Oete't por est' rio. enl el limite con el T-rinino Mtunivipal dft'
Mariaiiio. liisait hit dtesembiovadiirn el' lit Chorrerii y single el iitorail dcle V'daido
hastn el punito de inivio elIn hiAv''itiid del Maiini'.-Qaeanhi sevciofl l)esdo In
esquniia tie Tcejais. Avenaidii ~'Metci al y Ct 'nm.da dtel Velrro. signic por c0 it' dlo
aqiitiit A vetl idni iiaita i eliPuent e (I-,- Ammli iDill'. %ipghte t'i rrov (tdi esti' nomt-
lire linstin sit llcsentlovaid itrat ell hit VII.%I'Iduia de Ataiirc. eontitifin por 0i litnrial
de esai vitsviitidn ainstn ei rio M air? in Pl~,rvz y sl gue lo." li mutes dle los TWriuitinol
Mulineipalles tie (" tiIaII) aihneon y suiitiatgo de uIns Vegas. (hi'rrio tit, CIn'hibair)
iiastai don1(11 ilegn lit dcniareaviu'ii (lei .1 iraido die In Meevvion ('uirtat en Ai rio
Ahintlnlinres, en hit emirrctern i Vento y &uIizatidaiH de iPnintino v ili' Cerro.-
Ell aso tit inls flivl'utjildl qjue lilt- estuin eon ereidas p r ei nrtiviuio 11 de lit
Ley d 1ic (itd .iuilio filtiuiio. resnielvo:
.\ ji'iii1mr ilos liiiiti's dei los .1 lzgn~idis oirree'imiiiiiIt's de' hi ('iartat y Quintit
seceiltli. til coint' Se hu1h1 hjuido por iii Muin dtie flohirno dI-d Tribinal Supretin
enf tlit'ii at'iirtlo tie 6i del etieitaii.
('oniltill it es' hII prt'seite Ilscsriie~init a os, seiiores Prt'xidentes deli Tribunal
Supromio N.d ll'iii Auditlvitn it( iti I la Iihaiii. it los mefior i't'5.tcees Cori'cciionale.s
de Iin (unit-i Q ~uiiito Stevviil. y aili sefior St'lretatirio dtie floberuaivi~l, par1lo
flocillil'ietl) dl' los;. i'efis del Ext aic-ioniea dei 'oliviu' eori'tspondit'nti'x.
Iuluiniiui. Agtisto 10 lit 1 92S.-J. M11. IBorrfiqii'. Secx'ctirio IL' Julsti'ili.

PROCURADORES Y MANDATARIOS.-En reciente retini6n (lei claus-
tro dell' h~iI'cultni tie lDcrveho de hit Univernitidad, se odootaron los isiguientes
aelierilos:
i'roponcr stll xiiprimiitito ei Titiulo uit, 1maidiiaitiriti *Tdivtiai, luel al('tliflit'iiet-e
se ohitieiiii Ntero de' In Faicuiltad.
Estatnhlcier pinl' lox 41111' aipiri'l ail i'ilutlo dei lro'0cliraiii Ifib'ihio estudios.
aldeiliaildos elcii Flaiviuiit~id. quie ihairqicii ilo-, vurisos. tigiraiiin iti elt' pri'iero
t;1 si1?lliclitl's lilaltl'i'ins: "I lit rolliil'etill ail iEstutiod e] ii' ereehto' Teoriut (c-
ni'uiil (e i'i st~iido- 'OrgeniiialetVin ii U cuiii (Ii, bt Adnilnistrut-ii6n Pf~ibicaiC

Ellu M' segiinil4o l'iil'o se lxiiieairaii tidis hIns liiitl'l'iis, volipri'llitials ell e'l
gi-np "i~ )vr iteii Pi oi( ecsnI pi ral his qule estudi it emiiiii n i4il de' Abogntl o.

APERTURA DR TRI[BUNALES.-E1 prl)ximio (lfllilt P Md ept ieli l'i teui-
d r.i efecelo (-ii el Tr iuil 1111Mupl';illo v ,ii lns Auid ie ein cs, ine cii el i'n i de li t
II I2hi I a.xi, li'i sotII;'-1 a1pirtur tiePa iii os Tr ~i )1111 iii. 41114 realiminiidai sui xlxIal 14res
el I ill'x (tilli :1 det vxi' Ines'.

CASA DR LOS JUZOADOS.-- Sc aseguru lit( 111'se'n(liiiiair .i (1pind1 15.1 st
ILlmirjaillti 22, l'sqiiii I Cubiit. mairlai iiuxtnlaii' 4-n ('1iai i ('nsa1 dei lox .JuzgtIdos
.18i (li vlt' eii l ci(olitiiito ill'I ari'lllliiitit ivto d iti Ins eaia raido 15.

ENORIKE LABOR.-MI'gfij liit'ili a lilt pei'i'oiico iii' 'st ii capital. ell vi'
.iilzgaitlli ( ol'neejuiiai Il de Salinti.1go tde Cuibil liaxta ei :10 iic' .1 1lino (Iltililio. se
liaiai ailit'auli 1 2.311 aIslllittls v )II. el 'I t el' lo i hii) Ill' itis aiili)5 o so1
eouliit'iuiianSier( t11io.ii ltu Otie ia Y tll lEsc'ibiueute.

SALA DR VACACIONES.-Im -;vMeci6it luiiuii'n dei 1in Main de Vlicalclo-
ties de' csl~i Aiuijicii eia th('t dlin-niite' el'xe dei .JuIlio 18 setiiteiiins cii eanusas
de' in Sal:,i I'rjuii'pa N. 36n emiixx tit- ii Matin Scgiuiil. Total 54.
,la sovi'eli s''guini de iicI p'opiiin Main 41i1tto durnniti' I's' toe1s 25 stilittui-
6.,('la1 cw'ils t(u~xit,' i Sam1, 'l'c'ecra Y'74 v'ii atsnilo dx iii I ain die ito Civil. To-
t.]l 99.
i"I" tdos seectioiies tlictaiioii iuirmit e M' nivn's 15: .i3xit eneins.







ASUNTOS GENERALS


"EL PROCEDIMIENTO CORRECCIONAL EN CUBA".-El tomo pri-
mnero (dt este libro del Dr. Llaca y Argudin esta conipletamente agotado. Del
tomo segundo quedan aigunos ejemplares en las librerias y se vende al precio
de $2.00.

TEMPOREROS.-Por D. P1. 1244 de 1928 se han creado desde 1 de Julio
a 31 de Dieiembre de este afio, una plaza de Abogado Auxiliar, dos de Oficia-
les Letrados, una de Archivero-Biblioteeario y tres de Mozos de Aseo, en la
Secretaria de Justicia, las que desempeiiarain los Dres. Enrique G6mez y Roca,
Carlos Robrefio y Deupy y Rail Garcia y Cantero, y los Sres. Jose D. Ponce
y Chaple, Lucas Arvelo y Miranda. Dario Guerrero y Ricardo D. Carrasco.

SENTENCIAS CONDENATORIAS Y ABSOLUTORIAS.- -Durante el
aiio econ6mieo de 1927-28, dietaron las Salas de lo Criminal de esta Audiencia
el siguiente nfnimero de senteneias condenatorias: Sala Primera, 405; Sala Se-
gunda, 341; Sala Tereera, 493.-Total, 1239.
Dnrante igual period de tiempo dictaron el siguiente nfimero de senten-
eias absolutorias: Sala Primera, 225; Sala Segunda, 348; Sala Tereera, 159.-
Total, 732.
-Hasta el 20 de Agosto, la Audiencia de Matanzas habia dictado 277
sentencias, de las cual'es 114 son absolutorias.

ESTADISTICA.-En las Salas de lo Criminal de esta Audiencia hubo el
siguiente niovimiento de causes durante el afio econ6mnico de 1927-28:
Causas pendientes en 1" de Julio de 1927: Sala Primera, 303; Sala Se-
gunda, 1,144; Sala Tereera, 584.
Causas ingresadas desde 1" de Julio de 1927 a 30 de Junio de 1928: Sala
Primera, 3,051; Sala Segunda, 3,772; Sala Tervera, 3,561.
Causas terminadas durante igual tiempo: Sala Primera, 2,682; Sala Se-
gunda, 3,448; Sala Tereera, 3.564.
Causes pendientes en 30 de Junio de 1928: Sala Primera, 672; Sala Se-
guinda, 1,368; Sala Tercera, 581.

COMISION COODIFICADORA.-Se ha creado una plaza de Oficial, con
$1,000, para la Oficina de Proyeetos Legislativos, de la Secretaria de Justicia.

GRACIAS.-lleimos recibido atento B. L. M. del Decano del Colegio de
Abogados de Matanzas por el que nos participa quienes integran la nueva
SJunta de (ohbieirno lde dieho Colegio. cuyos nomnbres dimos a conocer en nues-
tro nIiinero anterior.

HOMENAJES.-En la eanhia de la sociedad El Lieeo", de Pinar del
Rio, se ofreci6 un homtinaje a los Dres. Angel Chirino y Rodriguez, Magis-
trado; Manuel Ci'afias y Vifias, Teniiente Fiscal. y Matias I)orta y Duque, Abo-
gado Fiscal, con motiveo ti sus recientes ascensos.
--El Colegio de Procuradores die Camiiigiey ofreci6 un alinuerzo en ho-
menaj', del Ledo. Augusto 6(areeriin de Vail y Vila y del Dr. Mario Demestre
e IZquiiirdo, nuaevos Presidente y Fiscal de aquella Audiencia.

DESEO.-Los auxiliaries y sualternos dtie los Juzgados Correccionales
desean que al liquidarse el Presupuesto del afio fiscal iiltimo se tenga en
cuenta lo tqu se les aduda como consecuencia de la Ley de equiparaci6n de
sus sueldlos a los de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucci6n, deuda
que se solvenlaira con solo $24,000.

INAUGURACION.-El dia 8 del actual mies qued6 inaugurado oficial-







ASUNTOS GENERALS


mente el Juzgado de Instrucci6n de Oiiines, do reciente creaci6n, asistiendo
en representaci6n del Secretario de Justicia, el Subsecretario Dr. Eguilior,
las autoridades y personas importantos do la localidad que fueron atenta-
mente obsequiadas por el Juez Dr. Adolfo Nieto y Piiceiro-Osorio y personal
del Juzgado.

JUZGADOS MUNICIPALS VACANTES.-Sc encucentran vacantes los
siguientes Juzgados Municipales: Placetas. Zulueta. Ceja de Pablo, Antilln,
San Luis (Oriente), Candelaria, Mayari y Victoria de las Tunas. S61o queda
un opositor por nombrar.

PALACIO DE JUSTICIA DE ORIENTE.-Dice "La Independencia" de
Santiago de Cuba que la construcci6n del magno edificio destinado a Palacio
de Justicia de aquel Distrito, so acometera en breve.

AMENAZAS.-Ha sido iniciada causa por amenazas al Juez Municipal
de Jatibonico, Dr. Cecilio Caneda y Acosta.

MOVIMIENTO JUDICIAL.-Despi a do la publicaci6n de nuetro filti-
mo nfinero ha habido el siguiente:
President de Ia Junta Central Electoral.-En sorteo efectuado on el
Tribunal Supremo para cubrir el cargo de Presidento de la Junta Central
Electoral. vaoante por fallecimiento del Ledo. Marco Aurelio Cervantes y
G6mez de Molina, result electo el Magistrado Dr. Pedro C. Salcedo y de las
Cuevas.
Ascensos.-Por D. P. 1255 de 1928, ha sido nombrado Juez de Primcra
Instaneia e InstruicciOn de Baranea, el Ledo. Juan B. Alfonso y Jorge, Juez
Municipal de Qnumados de linese. Figura en el esealaf6n de los de su cate-
goria con el nfumero 1.
El Ledo. Alfonso fui en el afio 1900, Juez Correecional interino de la IHa-
bana y .Juez 1de Primera Instaneia e Instrueei6n de Guanajay. En 5 de Noviem-
bre de 1919 reingres6 en la earrera por el cargo (iue ahora desempeiiaba.
En la quinta terna formada para cubrir ese eargo, por haber renunciado
los euatro ,Jueces ascendiidos, figurahan el Dr. IIumberto Olivera y Sondra,
Juez Municipal de Cabezas; el Dr. Maniiel Barroso y Lhpez de Qviintana, Juez
Municipal de Marti, y el Ledo. Alfonso.
-Plor I). P. 1391 deo 1928 ha sido nombrado Magistrado de la Audiencia
de Santa Clara, el Dr. Francisco Solis y Valdes, Juez de lnstrucci6n de dicha
ciudad. Ocupaha en el Escalaf6n de los do su categoria el puesto 14.
Ingres6 en la carrera judicial en 26 de Abril de 1919, como Juez de Pri-
mera Instancia de Ouantfinano, quedando excedente en 19 de Agosto si-
guiente al elevarse Ia categoria al Juzgado. Reingres6 como Juez de Ins-
trucci6n de Manzanillo en 5 de Octubre y despues desempefi6 el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucci6n de Trinidad, el Correccional de Santa Clara
y desde 14 de Dicionmbre ide 1923, el que ahora desenmieiaba.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por el Tribunal Supremo, ol
Dr. Eduardo Rodriguez y Sigler, Juez Correccional de Matanzas; el Dr. Solis
y el l)r. Manuel Caffinas y Ponzoa, Juez de Primera Instancia de (huantinamno.
-Por D. P. 1392 de 1928, ha sido nombrado Jurz de Instrucci6n de- Co-
16n. el Dr. Juan F. Nodarse y Fleita, actual Juez tide Primera Instancia e
Instrucci6n de Mayarf. Ocupaba en el Escalaf6n de los de su categoria el
puesto niiumero 9.
El Dr. Nodarse ingres6 en la carrera judicial como Juez Municipal de
San Juan y Martinez en 4 de Noviembre de 1919, ascendiendo en 10 de Sep-
ticiibre de 1923 al cargo que ahora deseanpefiaba.
Figuraron 'en la terna elevada al Ejecutivo por el Tribunal Supremo, el







AS 'NTOS (iENERALES


D r. Noia rse, tiI Dr. latis P". Ntiiiez 3- 4. ai in rtio. .1 ley.A ti ll icipat I dte (1,1111,
nallitit N el iDr. ( eferiiio L~. Saiz %. d te Ili MNrtu, JIttez die IPrimera itistaineii e
I list rI-tw4)1 it'ind San .iu1au1 N. INiati ues.
Traslados.-Ibor 1). 1'. 12!46 111 1928, hia silt) 114)11 iratit h1iez. det irinwrr



glustalo,.11de?.Pi lliejar (1 ie 16,jI Dir. lvtoCrvaNde(msl.4iedsin
pi-fuilaia 4- .astaiit(ia de rlia nsaea I lsri''ti i'Mgi is Uaitie. Iii de. Sit'trill In iith't11ra
VI I'tirtii. de11 tnits'iuld Iiiillei igouii ei. oeiNooi
iFigiir-altiii en h.1 temla eilevailiilla Ejteiit ivt por lit 'i'iIl~it elai'ireuo, do
iPr.i'ietlra, tIsava I, I* ~istui ~i'uwiizaIIIy. *Vm-n Yiiiii eliiDr. Aniltieim ) i (I iis -Z y111
"11i110 Lilul't AiigtI'iio de hNirini.s.11'.iluleiitiMaiaI rii.
Pl.1)ces 39 dtnipls-ia 192. I. I Iid tit' 19%d, ha peitu)~n IlIIli11imgit tiet'

N it-r lilt- 1). I. i t- i ll lit i p i9% vallr s -iti Mil)ii'itl).Jtti N luti~I piie
Dr~ut. Pie Maut Dr.uiu eltlio (oizr .iuut- N. 1,121-111o, rt'ta 'Al liltsanova.t-
i'or Mui). ip. 1:1.-P4 tit. 19 '. 1a 9 deil 192Si~iii~ hatty siiiuiiji no uiuat' .u-

pltl t'tite de Saidalara~u', eli iDr. Augeisto Lj)tI'.O iidmrta yjerre?.. vi


Sluplt'ute dtie (" lilt liltblivo, tI Dr). MIignut-i Oehtuil y (hlzuillez.
Fiscal de Partido.- I i. sjido uioiuhraid I"isea1 i:' & 1a ii it id. lemp rt-ro, ell
Dru. ( nlil ieriilo Lativ lis.

detz, Seerearin tit' delgalil) ti e' Pri'iiiii' I uistailtia I- iistiI-Ieit(i4)i deI Ptetdro Be-
talietilirt. y t'i Mr. Salviutitir Rod~riguez'Y y Ro~driguez'y, St'cretario tlie .Juzgitdo
tit! Iriiitera 111)stauieia Ilie ('tl~ii.

Arretiutit Y~ Virgi-lit Armuligtu y Ariigro. .Iiit-ets M il iniipait's tde INm riiiuitll y
C ,11u1n11biema, respectt ivailielilt'.
Expeclientes.-Mt' lilt iniviati 2 it e!.dvltt I l'uttl lii P1 cI i M. .1 lom" i'xIei cmi ntia
H IdIlil-glit'?. Mt'tretario dll'I *Izgatido tII. itriiiit'a Iuistaiitia I. I list Vli(evit~illd

.111t'.z dit iriiiierii iistaliela tie C.ivilifutgos.
se-N lieit d1 a ielio 1.11 Ia prt'uisa acereua te iei o dv~it ti pe tjd'ient'it cotrai
I u'ts Alaigist ratios lit'lit Autivit'wia II.lieh Ilahauia y this tie i11 4ie4. Orit'iitl. jpero Ito
li.1 retsiiltat iti eit'ut alitd itieal.

Tiribhiiiai clir~n o, tuitr it vI [)I. Nicasio Milverio %. Main?., hivz'? lie iPria'ra
Inustaiit'ia t I list ruu'eiuitil' II Rint-du1uios.
Pa ra1 t-i tiia :1 d etit' l'I jl.IiI lilt' asitil) sefialaditiZ ptr t'I Tribunal Supremo,
in1 vistat till1 l'xpe'ivilt't tie sej)Zpiltl4)Ii iti delr. Belt'Pi1ih 4. ireill %, Allatrigni.l ,Ju'.z
Mu tnicipaul detit' Muwli Spirit us.
I i 141.1 sl'oseiarllad tit, sit earlgo tie Mt'erl'tario tiel1 .J1igzitl Mlunlicipal do

Sobreseiniiento.-1Ila sitin stdirest'idn Iai Caiisit st'guitial ttiiit ra t'i .1 uez Mu-
xi icialll det Maxit a Isabel tie ins Lajas. IDr. Itraimeiseo Pere? y Exstero t'x, al tjue
NPt ICIIS6 dtie ('tiIiuuIistii 3- el mull2 t'staiba mspeJti1so de' emplet) y sueldo.
Causa.-.--St. lilt in jenitit en usit Couitrit eli Aiguattil detl .1 1iga(Il tdt Alacra-
nt'. Mur. Amicaeeto F ajartdo, ateusisaItio t itmeilzeials.a v colive~iti.
Procesm~iento.-Ilhi sitiO pr)et'sadll J)o111 tiell itt) etut rit el t'jereittio die









los dereehos individuals sancionados por ln Counstitucion, el Sr. Arturo Han-
gueila, Auxiliar del Archivo dtie In Audiencia tide Santa Clara.
Quejas.-LaI Secretai'iii de Agricultlura lia nvildo distinlas quejas econtra
los .iieces Munieipales de Vifinals. Consolici6it del Norte, (uanie y Miintua
por iIns resoluciolnes que lui dietado en varies juicios sobre infraeeiones fo-
restales. que estim a eontralit s l la i y. las iisinas hia sido traslidadas ill
Fiscal del Tribunal Supremo para Io qulie proeeda.
Agresi6n.-lI Se retario del .1uzgtIado Municipal tide (iinAiaro, Sr. .Ioset
M. Torres y (iaray, fu6 agredido por el 0Sr. Miguel ('alallrt'o, al hiaeer a >'st,
iii noiifievaein' en la lin'a "San A igustiin", in lI'al na'rejo y st. ha initiuldoii 4u.lsa
por attdntltdo eoutri cl agresor.
Renuncias.-l'or I). PI. 1197 tie 192S, lilt sido ceptldiia i renunci'i tIe .1iuez
Municipal primer suplente de Saia 'Cluran presentilada por el l)r. Angel Ito-
dln'iguez t y Iariias.
--Por 1). P. 124S de 1928, liha sid aneptlda la renuneiin de ulinez Munici-
pIl segundo Splente del ('Calvario, presented por cl Str. Inriiquie (onaihlez
Arliiigo y VPortas.
Por 1). I. 1249 ti' 1928. lia sidto ee;it'ptla la renuincia del cargo dte .1it
iMunicipail de Vietorii die his Tunas, presetilada por el 1)r. Miguel K. itlsqueilt y
Iliernindez.
-I'or 1). P1'. 1394 de 1928. liha side .ceptlada la reinuncia presenlalda por el
)Dr. .lose A. ('ial llro y (iainzia. .uez Municipal de Alayari.
-Ila lil renuncido el arngo die Esribiente det l Jluzgado de iistrucciiii de
Alanizanillo, el Sr. Alberto Figueredo y He'rtot.
Ila reniunciado el cargo de Escriliente de .l Juiado Municipal de Alui-
z2ar, Ia Srtn. Celin MoralCes y Delgado.
--lil renunciado el cargo de Se'reiltario del Jlluzgado Municipal de I'as
Martins, el Sr. Arturo arneila.
-Ilat renunciado el cargo de ,seriliente del Jluzgado Municipal de Agrnia-
ilonlt, la Srta. KI<'dhlirl Martiu y I)iaz.
--la renunieindo el cargo de KEscri)ifinte t.e'iporero tdi Juzgadto Mluni-
niipal) del Este, el Sr. .1uam Af. Alfonso y Cartnaya.
111a renunliiado el cargo de Aliagucil del Juizgado Municipal de Jatibo-
Inico, el Sr. EI'duardo {odriguez y Miranda.
---Ila renlncilldo el cargo do Escrilbiente del Juzgado de PrIniera Instan-
cina t Instruccidin de 'alinal oriano, el' Sr. Daniel lhetancourt.
-Ila renuncindo el enargo de Seeretario del Juzgtado Municipal de Los
Araltos, el Sr. Alfredo Jatcoiino.
lI rennlciado el cargo de Secrentario del Juzgndo Municipal de Fo-
iniento. l Sr. .Josil F. Echlintendin.
--Ila renunciado el cargo die EKscribliinte del Jtxzgado Municipal de llanes,
la Srta. Elisa ('Farrill y Romero.
--Ila reinuncido el cargo iCde Alguacil del Juzgado Municipal de San
Crist6bal, el Sr. Ezequiel Corona y Ortega.
Nombramientos.-Ila sido nombrildo Secretlario Idel J.nglaIdo die Primernl
Installncia del Oeste, tl Sr. Eduiardo Dinumy y Boulart.
-Ila sido noilibrtdo Escribiente del 1Juzgado Municipa.l de Agranionte, lai
Srti. iuana Mlaria (Oarcin y Alren.
-lla sido nomibrado Eserihient' temporero ldel .InzglIdo Munieipal (el
Este, el Sr. Ricardo Villate y I)ovo.
-lilta sido nomnbrado E.seribiente di .luxgado Municip)al de it )(odas, la st,
florita Georginla te lahi Torre y Cabrera.
-lia sido noinbrldo Secretario Suplente del Juzgado Municipal del Cal-
vario, el Sr. Franciseo Rodrigiez y Laguardia.
-lla sido nombrado Alguaeil del luzgado Muniipal de Las Pozas, el
Sr. Manuel Collazo y Alvarez.


ASUNTOS (iKNERALES







ASl'NTOS GENERALS


-Hia sido nombrado Eseribiente del .luzgado de Instrucei6n de Manzani-
lio. el Sr. Jes'is Morales v Martinez.
-lla sido nionlllritdo Alguinil del Jluz-ado de lnstruceiIon de Manzanillo.
el Sr. Olegario Meindez y Tanayo.
-lin sido nomnbrado Otieial del .liuzi.ado de Primera Instancia de Almnen-
dares, el Sr. Francisco Gonzailez y Lage.
-lla sido prorrogado el nonbranmiento del Dr. Octavio Pagus y Cant6n.
Abogado Auxiliar de la Fisealia dtit la Audientia de Matanzas.
--lla sido nombrado Seeretario del Aluzgado Municipal de Col6n, 0l seiior
Jose I. I (equerita y (Wilvez.
--Se ha prorrogado por stris ineses el nombramiento de los silguientes Es-
erihientes temporeros del Tribunal Supremo: Srtas. Maria (niral, Maria D)o-
lores Vema. Isabel Inisa Tagl' y Margarita de los Rcyes (lavilain, y Sres. Ro-
hbrto Ferniindez. Pedro dte la P'reilla. atfael lhernaindiz. Rolando Porro y
Rubbn ('a lfizares.
-lla sido prorrogado el nomlbramiento del Dr. .lose M. Fuente, l etrado
Auxiliar de la Fisealia de la Audiencia de la llabana.
-lla sido nombrado Eseribiente del Jluzgado Municipal tde Niquero, la
Srta. Elisa ('asadeval y Martinez.
-lla .sido prorrogaitdo l nomnbramiento del Ledo. Eduardo de la Vega y
('Camo d Villa. Letrado Auxiliar ie lait Fiscalia de la Audiencia de Oriente.
--lla sido nombrada Oticial de Secretaria de la Audi'neia de la nhabana.
la Srta. Leonor lIancis v Castillo.
11 sido noumbrado Mecanogrutfo de dicho Tribunal. el Sr. Jost A. Perez.
lla sido nonibrado Eseribiente del misimo Tribunal, el Sr. Emilio Vald6s
y (Iomzltlez.
--lla sido nomihrado Eslribiente del .luzgado Correerional de la Seveitln
Teren-ra. el Sr. Jos, Dianz y Otero.
la sido nombrada Eseribienti' del .1uzgado Municipal de Agramonte, la
Srta. .Iunma Maria C'arrern.
--lbI sido nomnbrado Eseribi'nto del Jiuzgado de Priimera Instaneia e Ins-
triucei6n tde' Puerto Padre. el Sr. Claudio Machado.
lla sido noilmrado Secretario del .1luzado lde Priniera Instancia e Ins-
trut'citin de Puerto Padre. el Sr. Jos6 R. Zaldivar.
11- sido nouibrado Alguanil del .luzgiado tie Primnera) Instaneia titd an-
taiiniiio el Sr. Hernardo lielie viarnrin.
--lla sido nomnirado E.seribiente del Jluzgmido tie Priniera Ilns'tantei e
Instruiiceit de Palima Soriano, el Sr. Evelio Ruiz.
--Ha Isido nondbratdo Secretario del Juzgado Municipal de Yaguaranmas,
i'l Sr. (Iuillernio Aletnain y ioque.
--lla sido notibratdo Eserihientne del Jliuzgado Municipal tie Rodas, la
Srta. I(eorgiina tite la Trorre.
-ll .sido noinilraldo A\liuiceil del JulzgaIdo de Priintera Instancia e Ins-
truceit'l de Palina Soriano. el Sr. Miguel Fernailidez y C'rranza.
-Ili sido nointrado Alguiieil del Juzgado Municipal de Sani Crist6bal, el
ri. Francisco Cruz v Alvareiz.
Jubilaciones.-Plor 1). P. 1247 de 192S. ha sido jubilado forzosamulente,
por ra'z*1n de eniftrniedild. el Ledo. Alberto C'ahrera y Casanias, Malgistrado de
la A.idiencia de Santa C'lara. eon tin retire innal de $i:,l82.5.I ('iomentni) a prestar
servieitcs i lai Adinilistraieioi de .Justiial en 27 itde Enero de 1906 v ltia s'-rvido
los siguieliites ca2lrgos, .1liez de Priniera llstancia c Instrc'uei6n de Bayaino.
(!illniitiiaiimlo, Renedios., luane y San Cristi'ial: Juez de Instru'eion de Cien-
ftiegos y Santiago dte Cuba; .liez Correeeional de Santiagio die Cuba y Magis-
trtado de Ins Audiencias de Oriente y Santa Clara.
-Se iha inieinado el expediente tide jubilaciitn del Auxiliar Sr. Rogelio de
lai Nuez v Sinelhez.







ASUNTOS IENERALES


-Por 1). P1. 1390 de 1928. ha sido jubilado el Sr. Luis Vald(s y L6pez, Es-
cribiente del Juzgado Correccional d lah Tercera Secci6n, con un retiro annual
de $792.
Fallecimientos.-lla fallecido el Ledo. Armiando tGobel y del Junco, anti-
gun Secretario del Juzgado de Primerat Instaneia del Oeste.
-11a fallecido el Sr. Angel Amnador, Seeretario del Jluzgado Municipal
dte Colon.
-lla falleeido ell New York el Ledo. .Jost Alvarez y Gonziitlez, ex-Subse-
cretario dtie .Insticia.
--lla falleeido lv Sr. Ventura Lorenzo Alvarez. Oticial de Secretaria de
la Audiencia tie la lilaana, quie prestaba en lla servicios desde el tiempo ide
Espaiia.
.l1a faillteido tl Sr. C'sar A. IV'r.z y RIodrigu'z. Eseribiente del JIuzgado
Miiiuieipal de ti odas.

PROYECTOS DE LEY.-Se eneiintran pendientes dt aproiaci6n en el
St nado los siguiientes proyeetos dtie Iey auprobados por la ('Cinara tie Repreaen-
antles.
I'no iqut asi dice:
.\rt. 1"-EI articulo 192 de la Ity I O()rgainiia del Poder .Judicial quedarat
redaetilado ein la siguienI t;' forma:
Los anxiliares y siiubalternos de cada .Inzgado. tendrain dereeho a treinta
dias de licem-ia eon sueldo etn eada afio. y otros tantos inis, durante el afio, tie
liicencia .oil sleldo. por asintos propios,. sin perjuicio de lo dispuesto en el
articilo 190 de esta Lev."
Art. '"--Esta I,eyv coimenara a regir desde el dia (Gaecta Ofictia de lia Repiblica.
-Otro qute asi dice:
Art. 1"-El apartado "B" del articulo 151 d.' la Levy Orginica del Poder
Judicial, quedari rcdaetado ell la sigininte formna:
"I".-Oficiales de Sala o Eseribientes dit ls Tribunales de la Repfiblica;
los (ue lhuiiesen desemipefiado los eargtis d' Secretario titd .Iuzgado Municipal
duranite cilno afios por o meinos, y los iue hayan d'.sempefinado o desempeiien
t'l cargo de Secretario de los .1 uzgados de I'riiner;. Instaneia, Instrucei6on y
C(orr't ecioialit'es, talilbi'lln duriante inlto a;ilos."
Art. 2"-Esta Ley regirai desde su publiaeni6n en Il (Gacela Oficial de la
Relp ibli a.
-Otro tile diee a.si:
Art. 1"-El tiempo de servieios. prrestado por los quie fuesen Abogados,
colno funiionarios o anuxiliares del 1'oder .Judicial o Ministerio Fiscal, se com-
pita ra, a los efectos de la formaci6in tdI ternas, comio de ejereicio dtie la pro-
fesiln.
Art. 2'-Esta Ley regirai destdl so publieaei6n en la Gacela Oficitd de la
Repiibliela.
-Otro por el que se auiimenta uni Secretario y un Escribiente al Juzgado
ide Priimera Instanicia e Instruccini dei Mayari, y s trea otro Juzgado de Ins-
ltrlveitn 'n Santiago de Cuba.
-Tranl)hiun estil penidietnte doe aprolbvi io n ila i ainara de Repres.ntantes,
otro por el cual se regular el procedimnito nmediante el ceial podrfin cobrar sus
hoinorarios los peritos que dictaniin en 'ii las causes crimiinalls.

JUBILACIONES.-De ferroviarios.-La Sala de Gobierno de esta Audirn-
iia. por auto tie 25 de Septiembre de 1926, conociendo de apelaci6n internues-
ta contra acuerdo del Directorio dt la Caja ncuneral de Jubilaciones y Pensio-
ines dti Empleados y Obreros de Empresas Ferroviarias y de Tranvias, ha de-
elarado lo siguiente:









Considerando: qite tie auetrdo con los arti.ulos 14, 15, S1 y nuimero primero
del 19 de la LUy v de 9 de ()tt ubre de 1923:, el promovente tine dteretliho a lai
jubill'acioln per iiliutilidad qulle solititiil pnes se trata de Ulil obrero de ferroca-
rriihs y tiraivias tie servicio ll'iliico, que s et' uen'iitrat fisicainente imnpedido
pairti 'l traillijo d inianiern absolute y pcrniancitle por paideer dt' tuberculosis
pillitionar y .qu lia triiiliajaldo eli aquiellos ais dle 10 aiilos, de los tcunles 9 Vy 90
liora.s conlisll d lhis datis facilitaldos per Ilas liinpresas ni qiu sirvi y el rest,
a tin di' basar ll ailgio las 1.110 horas que t' Il faitan para ubrir 2,)t000 qie es lie-
sa rio p;iIla r l moin pllto lde ill a no, conftorme ill Iparrai'fo segundo de'l artteulo
2.5 ide la ILtv %-a itatia. es forzoso ailiniilirio en ate itnoii a lo.s visos de certieza
de la pri.lita testilieal priact icada, que deiiiiistra. sulpoliend ls auisenlits
inatitnrilt"s iin .sac \it' dr tiralliajo, que diirainte iln pllriodlo iiiayor di dols alios
el iiitercsaldo, cotistaiite inll sus oli>actlitollns. plrc.sto scriVictis por aias de las
citlailas 1.110 hiiras. ptl' a ral/in di' olio die ilahs pair tijar el. inin'tro de dilas
do t-rai iljos efettcivos., solo1 represteitait 1:1S dias y tr liartos d' otro.
('onsideraiido: (lilt por iasccnliitdr ta $1,879.24 los sielidos pert iblidos por el
int'rt'rsallo ii los dos filtillios ailts dti serv'l'ios, cl sli'ldo lproluielio i enli sual es
$7,:i0. $58.721.. I el set.l'ii y vilico p tlr eienito tid diclia calitidad liltue es lo
iule dell, conathrsie ll ilis di juiiliil 'iln polr ililtilid tlad.

CUESTION DE COMPETENCIA.-Eln li Girc/li( dit :10 de' Jlunio dti 1928
se hi puillinado t'l auto dte 2l dle Jiuniiio de' 1928. del 'li'nibunaiil Spreino. uii'
reprodi-inios en lo pertinentel, por r'sultar ililti'-tsalite sul t imolriniiilto ia los
.lue's dte P'rimit'a Instaitia N Sailas de lo C'ivil:
'Collsidel2'raido: quie aertadto o prr'l-ii'c el criterio dfel It/z de P'riineral Ins-
taineia dv ('it'o tide Avila al dilelarar co0ni lhigar la ext'epritin perentoria dti in-
ompti et>l'i'ia de jlllrisdici io'an t ililiirs coil Ii'l'iisiii'i de los Iaiptos ai favor dt
ino it igiinal sti't dtie los dlt' t'sli capital, es lo iierto que lil Auidiencini dt 'a-
iiueliicy ldeclhirl lirine la istaniltin peor haheli-I coiis'lillido la part altora y el
dIh aniln dilo lhlhiher di,.sistito de la apellici'n quiie estlll ilrio eyitrail la iliislill.
toiinsidit'riido: que la sen'iit'enia tirier no piiede srr alterada por nadie. ya
lique li'it'i I.st ra:iltter lts iiique no soil suiscptil es dti iii inci'n r rso ordinario
ni extraordinario ique io sai li de revtisi'In, tiitu pernite a nilt Triblnlil Siurlii'no
irinulir t'l i'illto i riii i' ustitl irlo per el qtii' .se colisiderast pro edet'l'iti, y esto
sieipre i insltania de pairte.
'Collnsidhra:ndo: ique si time itail fUel'r/.;i y valor legal lit dietdla por el .iuez/.
Ide I'riti'e r Instaiilli de t Cit go d' AvilN dicihlio so stal qt le rtrl dc e fl llt'aiilt es
el d h ii11nl .lse di 1 Aluiendtrets drt .sta c ilildal parn disputariii nli resistirla,
cra lIdo t'll anoritni conllito que iiest i Tribiinal se ve v it la iioeesidad dti resolver
velatndto pir t'l altan' dl lis resol lciotines jiuditiale's islimles, dtescllonido, eSn te
t'ias. polr el inferior itiado; sin qiut la sent' iienin re'ftridia invada la jurisdiceiiin
del A1 ll, 1 : iana.
li claraini s: (ililt, t ilirn. dti Prinieral Insllain t'i ti Alitlei lares titi estal
elpital debe acalltar lo resuetlto en sentienia tirti, y, en si vouis'in it'nia, recibir
los iltos 'trem'itidos por lt td' t'iego de Avili, .seguitdos por Snitost Malrtinez y
Agrainanti olln icobro d h, pesos, iontra tel C'entral Algiodont'. y pirotver til ellos
1 prot'ed
QUIEBRA.-Esta Andiencia. por auto 127 de 13 de Dicienibre de 1922,
rollo (1S7 dti t'se ao, Ila resuelto q(ilt- lait delaraiin de quieilrai. por tratairse de
ln juihio universal indiitplndiente qite lieni' vida propiai, no alle exigir que se
sustallnie eil los imisnolls alluitos del ejettivo nI olrdinario que lIe di' origen. nuin-
qulle n e',stos pieda hla'erse la solicited, ya title el imi iuro noveno del artieulo
63 dli la Iey de Enijuiciailienhto C'ivil, al tijar Ils r'ells de competlenein, solo
exige que onoeltiz del miSitio el ,lit'/. de t'nlquiiera tide los l gares en que' se est6
colweicndo dt, his ejetcilcioines. Ii (ilic no signilica tqui dele hatverlo en f.stas.


ASUNTOS UENIERALIES











REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DESEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suscripci6n annual, $6.00 Nimero suelto . $0.60 Anuncio en el Dirt. $2.00

AIO IV. HABANA., SEPTIEM3RE DE 1928. NUM. 9.


SUMARIO
Do Adininistranitn.-Sobre un Disaurso y unn Meinoria.-Las bajam dt Abogadua.-Cologio de
A ludus: eviut oticial. -Libros y revistns.- Misceliwne.- Acuiirdo die a Snim do 'I'rihunil Suprmio.- Risoluciouts dIl, Tribunal Suprenio cu nsuntos de f 'rrocurrites.-S'enteneina y
Autos die l it nin de t 'o ivil y de to Con ten'io.o Administritivo de Is Audionrin d(e la liabana.


DE ADMINISTRATION

Ilaviemos saber Iique tenemos nfiumeros sueltos de los aflos 1925, 1926 y 1927
y 'oleerionles de esos afi s. Los nuitneros sueltos valen $1.25 y para los suserip-
torts $1.00. i'as coleeit'nes valen $6.00 y para los siseriptores $4.00. Tambin
tinemos 'iiitimros steltos del afio 1928 a 60 tcirtavos, y para los suseriptores
a 50) 'eiitavo(s.



SOBRE UN DISCURSO Y UNA MEMORIAL

En la e'remotlin de apertura tde los Tribunal's, ;tque tuvo *'fetto el
s diloii it actos del Tribunal Supremo, st'gfin pre'epto legal, el dia 1' de este
1ins yV del qlue nos otneupamos 'en otra part dt'e este nfiintro, fu' leido por su
Presidtniitc, el Ledo. .Juan (Gutibrrez y Quir6s. el l)iseurso que dispone la hey
Orgiinica del PIodI.'r .ludieial y por el Fistal dte we alto Tribunal, el Ledo. Jos6
('lemcnte Vivanco y Ilernfindez, In Miemoria que ordena tamibin ese ncerpo
legal. )e ail)os nos onlparemos brevemente, como en afinos anteri'ors. para dar
iun somera idea, a nuestros lectores, de los coneeptos en ellos vertidos.

*

El Ledo. Gutitrrez Quir6s se dedie6 en 1, comno se verA miis adelante, a
defender los fnuers y dereehos del Poder Judicial. Empez6 proelamando otra
'tyz, la independencia del Poder Judicial, con motivo dc no haber aprobado la
Conivenei6n Constituyent.e la reform del articulo 83 de la Constituei6n quo
atribuye al Ejeeutivo los nombramientos del Poder Judicial, independencia
itue subsiste porque esta no estA vinculada en el nombramiento de jueees ni ha
de quedar disminuida aunque el Tribunal Supremo siga eareciendo de esa







ASI'NTOS GENERALS


facultad; porque es un Poder pIiblico que esta reconocido en la Constituci6n,
coMlo uIn lti los trees Podt'res del Es-tado.
Agregti q(iue pI:r deseonoeimiento de .si earacter es que se publican noticias,
no revisadas por la S2ecretaria de uInsti.ia y la Fiscalia del Tribunal Supremo,
sore hi base de que esos 'entros pueden dirigirse pfiblica y oficialmente a los
.Ineces y Magistrados, hateiledoles indieacioncs y recordatorios resi>cto al cum-
pliniieito de sus (h1elres. como si cllo fuera lwsible dnitro de nuestro rc'giiuen
constit ueiona.l.
ai'ra evitar esos y otros imotivos dle error. estima que el Congreso debia
(.onftirir al P'oder .lmldiial mayor interv'enini en la vida econimica de los
Trilunales. a l].: que no si, oponl la 'Constituio6n; dar al Tribunal Supremo,
Amliei'ilas y .lizgiados Ia uatribncit 'n privativa de oncoeder licenias: asignar
na hl Sala de Gohi.'rno la lil)re faiiltad de aprobar o rechazar solicitudes die
pertiiiillta. asi coilo la dIe onclliier pi)r(rr i:'gas paara li Ioma die pos,'sioln y s-i ri-
mir la inii. 'l istigai ii n cesairii y In olesta y casi en deslso qil t, alltoriza el
artliulo 94 de la Ieyv.
Ai'iadil qiue para liegar o disvintir li i independencia del Poder Jludicial se
pairte del stiIpui estlo also die iiii' el *juz. depend del organismo que lo noinbra,
y. por tanto. q(lil' el P'old:'r Jludicial dependle de otro dei los Pideres d'l Eslado,
lo que no se correspolide (con el h,'hlio vierto de la hbin equilibrada orgraniza-
eil'I de im 'stra lHepfilliia; atirmalno inuevamlienil, coo ya lo dijo en 1926,
qul el PIoder .1li.ial Ii va e 'isigo uina inde'pendieiia igual a la de los demias
Podi'rcs. Y afiadi6 textuallmntle:
"Oira ta e's la iiuthleltplildelia del juez. Cuindo lcominxza el ejervivio
d1' la I'lfll'itiii jiulicial, el jui'z vine i a ser en cl ado e sui inicio. el fuinciona-
rio litular de an411,'lli (pile pudiera llaiiir.se eminente prerrogativa. La inde-
plendenitia' del juez depelide di' la coinli'in nimoral del suijeto qlie Ileva este
nonilbre. La indiep'-'inldnciia del P01uer Juldicial es iln atributo de dereelo; .suil-
siste oino InI c:ldicin del Podir constitutional a (iaq p;'rtnen;e 'omlo tal
Poder no dhepende imis quie del dtler:lio mismo. Ella es, por eonsiguienitte. aje'iia
a las toontieii.enciais possible 1n el diesalrrollo die la fiuniii'n ide los t-rilmna l es.
El Juiz iwnianl. plies. en el 'jerhivio de sl fnci'ill. I-on la independenliia
del 1Poder qihe repre.s'nilta; |el'rn( su iilwpeideneiia n illa wltuaei(In vstiI regida
p)r .si volnllad. Investido de Ila dignidad del ea'rgi. y 'cnolo'dor de los deberes
iue el mlisilo Ie imponlle. lha dei conipreolnder iiec'sariallIenll, con lunlla comlliprelln-
sinli (lil' li ieni li natlialurlez.a de lo el.'iental, q(ue la independenciia es indispen-
sablle a l iai jstiiav (i e si independenl'ii como j.ii. no depende fiiiilanmieln-
taliiilnte de otra cosai q(ile del apr:vio ique iel teiga de sit propio honorr'
Analiz i'1all's soin las e'iaisals quce pueden pit'lrainlar eSia independeonciii
del jn. 1z y 1's estlimilos a qile tdlhe coni.st iicmi'nte resistir st-te. Suprimiir las
fiter'as ine pliietlant avasallarlo. "no equivale. por supuesto. iI hIlier mAs inde-
plendiciit'll ;i la Admtinistraril('i, de Jlu.slicia comio Poder, sino que ti.'nde linici-
mllente a lilbrar de lln i posible motivo de claudicaciin ill funiionario qulie lai
sirv e. "
D)e,j6 selitado (pie la ventaja fundamental de la reforma del artienlo S:1
4d.' Ia ('onstiliitcio. nla veia en qiue s:' hiiiera el reeonoeinmiintho f nrmal de iina
atribulnicnii q(it se derivalia ya dil la antoridad propia d( la Administraiion d'
.Jlistieia conisidi'-ada onio nil ii lodit r .y ell que el precepto atrilbutivo tuvi se,
por el litclio d' figlurar n la C'onstitulcion, las mayors garantias de estabili-
dad. .y ipnsi quie la refornma liahria de ser motivo die ploria para el Congreso
y el Ejecutivo alii omllo nil adelanto notable para la Naei6n. Abriga. sin em-
hargo. hla speranza d.' que lias 'amiaras. (lie imnpartieron casi unAniniciimente
sit aprobaeihn a la reform. Ia hagan efectiva por medio de una Ley, esti-
liando que sin la reform de' la Constiueci6n puede conferirse al Tribunal
Supremno vel nomibraniiento de los juee s, porque ningiin precepto constitutional
a ello se opone. Y entonues por ninguna causa se privaria al Tribunal Supremo.







ASUNTOS GENERATES


como se le priva hoy frecuentemente por medio de eyes especiales, de la fa-
cultad que tiene, con arreglo a la Ley Orginica, de hacer las ternas para los
nombramientos, pues al crearse plazas d'e nueva creaci6n, se faculta al Ejecu-
tivo para hacer libremente los nombramientos, prActica que result daiiosa
para el Poder Judicial, p.ues se lesionan los derechos expectantes de aquellos
que aspiran legitimamente a ser incluidos en terna bajo cl regimen del esea-
lafdn. Y afiadi6:
"Si esta prActica se siguiese como sistema, iriase desquiciando posible-
ment' la Administravi6n de justicia a causa del hombre que viene de afuera sin
haber pasado por un tribunal de oposiciones, sin liaber servido antes otro cargo
judicial, sin haber podido ser objeto de la iuvestigaci6n y *el studio que pre-
ceden siempre en la Sala de Gobierno a la formaci6n de sus propuesta.s. Y se
'orre cel riesgo---ejando siempre a salvo, por supiesto, la rectitud y sanos
prop6sitos del Ejecutivo y el C'ongreso-de que se introduzea en la Adminis-
traei6n de justicia un grupo de protegidos p)olitios, mienoi s dispuestos quizis
a servir la Justicia que a sus prit',ectorcs. Bien vale la pena d( que los tries
irrandes rgianos del Estado coordinen sus esfuerzos para impedtir la burocrati-
zar;cin del i'oder Judicial.
"Nosolros peisaimos-y ahora no havemos iiiis que repetirlo--que sindo
e-st Poder el finico qui rige y juzga a los jueces corriginudolos, separandolos
trasladandolos. debe ser 16gicamente el mismo qu, los nombre. No se trata
e dar a un Poder lo que eorresponde a otro. sino asignar al Tribunal Supremo
imma facultad que piarpe, eorrelativa de la autoridad y de la resp.,nsabilidad
oe los organisnios que tionen a su cargo el desempefio. o la vigilancia del ejer-
,icio. de las fiincioiies judiciales."
Expuso lo que debe entendo.rse por independencia del Poder Judicial, que
t1o puede ser absolita, p)orqu ya se sale que tal cosa no existed, la cual ilimi-
atida no puede ser atributo de ninguno de los Ires Podeies; y afirmn que bajo
1 noibre do initerindependencia de los Poderes, p)iuede cnunciarse accrtada-
iwnte la relaeiOn constitutional entre los tres. Los tres naeiieron direetamente
el voto de una Convenci6n ('onstituyente. pero niiaia e.sta a su vez del voto
popular, claro es que tienen su origen en la vol untad d:l1 puebl.,c y que ejerceu
us funeiones cn nombre del mismo. En la ponderaei6n de Poderes, .el Judicial
irura unido por miAs de un nexo con los otros dos. Y bien puede afirmarse,
rosig.'l, sin contradecir Fls principios porque se rige el Estado, qile los Ma-
istradlos d'l Tribunal Supremo, euyo nombramiento es originado en un Poder
saneionado en otro, tienen la facultad potential de hacer a su vez los nom-
ramiientos de los demnfts funcionarios que juntamente con ellos participen del
jervicio del Poder que representan. No neccsitan mias en orden a las exigmen-
ias del derecho y lo finico que falta us un precepto exprso, no que la esta-
lya. sino sencillamente que la reconozea.
Y t;ermin6 su exposiion tdi ideas con estas importantes manifestaciones:
"I'cimens, en conelusi6n, a todos lo.s miembro-s del Poder Judicial, espe-
,iianlmente a ese gran grupo de j6venes con que se esta renovando desde hace
,iios la judicatura y que necesita direcci6n, aliento moral y consejo, que todos
(los. como el Poder a que pertenecen, son independientes de derecho, pero
uce es necesario conciliar la gran autoridad de que disponen con la mayor
vesura en su utilizaei6n. Les decimos tambien que a los fines de la indepen-
enecia moral del juez, no import gran cosa en definitive qu.e se obtenga el in-
'eso en la judicatura por designaci6n del Tribunal Supremeo o por mediaci6n
e otro Poder, porque una vez que los nombrad-es hacen su entrada en el orden
duicial, han de formerr parte necesariamente del Poder de este nombre. Y
lzin obligados entonces por raz6n de su honrosa investidura, cualquiera que
ea la entidad que los haya nombrado-, y libres, elaro esti, de todo nexo de
,pendencia por raz6n del nombramiento-, a manten-erse no s61o siempre
Ierta contra todos los estimulos n.efandos, sino por encima tambien de todas
influencias que la opinion atribuye a ks gobiernos y a los partidos. Debe







ASUNTOS GENERALES


ser ademns cosa bien sabida de los jueees, que fnicamente en el eampo de laa
actividades propias de la Administraci6n de justicia, es donde pueden encon-
trar, seria y s61lidamente, la justificaei6n del ascenso y la garantia de la inamo-
vilidad, ya que el Poder Judicial-no el Poder que hoy los nombra-es el que
puede apreeiar acertadamente sus meritos y mantenerlos en el puesto o sepa-
rarlos de 6l.
Que sigan, pues, los juecees ejerciendo, independientes, su independiente
kninisterio; sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por la dig-
nidad del cargo."
Y como final de su discurso dedie6 sentido elogio p6stumo a los recien-
tamente fallecidos Magistrados del Tribunal Ledo. Rodrigo Portuondo y Marco
Aurelio Cervantes y al que fu6 ilustre Presidente del mismo, Ledo. Jos6 A.
Pichardo, que tambien falleei6 hace poeos meses.
**

Y ahora pasamos a haeer una somera refereneia a lo tratado por el Fiscal
del Tribunal Supremo en su Memoria.
Primeramente se oeup6 de la labor realizada para depurar el personal del
Poder Judigial, lo que reelamaba la opinion pfiblica y de los esfuerzos propul-
sores'del Ministerio Fiscal de perseguir y acusar a determinados miembros de
aquel Poder, afirmando que a pesar de lo hecho quedan lunares, poquisimos
por fortune, que aun puedan afectar tanto el orden moral como el intellectual
de tan important rama del Estado, y a remediar ese mal se tiende, como lo
demuestran recientes circulares sobre la funci6n de gobierno de los tribunales.
Dedie6 a ese respect un caluroso elogio a la several Sala de Gobierno del Tri-
bunal Supremo.
Sefial6 el benefieio obtenido a virtud de acuerdo de dicha Sala de Go-
bierno, de la exenei6n en el servicio de inspecei6n electoral a los funcionarios
judieiales, por lo que abog6 en su anterior Memoria, lo que ha originado se
haya presentado en la Caimara de Representantes un proyeeto creando el Cuer-
po de Aspirantes a la Judicatura cuyos eomponentes atenderAn ese servicio
antes de ingreso en la carrera, iniciativa que celebra.
Expresa que mediante otra iniciativa legislative se trata de dotar debida-
mente de personal a los Tribunales, recargados en extremo de trabajo, lo que
corrobor6 con eitas numbricas de las causes que ahora cursan ante los Tribu-
nales.
Puso de manifesto el nfimero de asuntos conteneioso administrativos ac-
tualmente en curso en los Tribunales, los que con relaci6n al afio anterior han
aumentado de 86 a 209, y analiz6 las cuestiones legales que se han discutido en
los mismos.
Ne oeupa tambien en su Memoria de los Asuntos eiviles a que ha tenido que
atend-er el Ministerio Fiscal, abogando por la creaci6n de un Cuerpo de Abo-
gados del Estado que tuviera como primordial misi6n la defense de los inte-
reses del Estado, servieio que resultaria mis eficiente que el que pieda prestar
el Ministerio Fiscal sobreeargado de deberes.
Pone de manifesto eon acopio de citas num6ricas la interesante y creciente
labor de las Audieneias en asuntos criminals y la necesidad de que se aumente
el personal para que debidamente puedan ser estudiados y resueltos.
Se refiri6 a la lamentable costumbre bastante generalizada de permitir el
ejereicio de la aeci6n popular en process ya inieiados de oficio o a instaneia
del perjudicado o mediante querella, lo que a su juieio quebranta los preceptos
procesales.
Oeup6se tambien de los recursos de casaci6n que se vienen interponiendo
contra sentencias de las Audieneias, por las que despues de celebrado el juicio
oral se estima qne el hecho justiciable es de la eompetencia de los Juzgados
Correccionales, abogando por que no se admitan, salvo que se diseuta que el







ASUNTOS UENERALES


echo justifiable estimado eomo tie la jurisdiction eorreceional, result ser tie
naturaleza inas grave.
Y terming con sentido elogio para los desapareeidos Magistrados sefiores
Portuondo y Cervantes.
**

Tan breve referencia a las materins tratadas en los eitados Diseurso y
Memoria, lhacen patente la inipartancia y traseendenuita de los ilmismos.



LAS BAJAS DE ABOGADOS

El tribunall Suprenio. por aneurdo de su Sala de (toli.'rno de 21 de Marzo
de 1910, dict6 las Reglas para el efeeto tie que en todos los Tribunnales de Ia
Repiiblica .se tenga debido eonoeimiento tie eunales son los Abogados a 1-s que
se debe permnitir o negar el ejereieio de la proftesi6n, y por Ia segunda de ellas
se imponr.' a los Colegios Ia obligation tie conmuniear "las inserigeiones de
Abogados quie en tada ino de ellos se efeetfien y las bajar que, por cruiluii't q.
concept se produzean."
Este deber no ha sido emnplido debidaniente y ello inotiva quo eln los
Registros tie Abogados inseriptos en los Colegios, existentes en el Tribunal Su-
premo, Audieneias y .1 uzgados, figure todavia e:nio altas, nuintrosos abogados
quein haee afios han falleeido o que han trasahdado si doinieilio y eiyas bajas no
se han euidado detit comunicar los Colegios, haeiendo asi minas engorroso el exanien
tie l:,s referidos libros-registros.
Recienteiente el Colegio de Abogados de Matanxas aeordtl dar de haja a
treinta y dos eolegiados y ello sirvio parn que tn Wriotdieo tie CieinfuIgos
dijese q(lie la situation eeontiniean es tan mala en la Repfiblica, que los Abogn-
dos no pueden pagar a los ('olegios siu etila y son dados de baja; eunndo exa-
minada dichlia list result q(ie ahora es que dieho 'olegio ha venido a dar de
baja a hls abogados falletidos hate aios. Sres. Iavastida, II.ynahlos, Tamiargo.
Ximeno, Smith. Peniehet, Saturio, P're Zaln.-ra, ('astro, Diaz, 'aballero.
IPrez Manso y otros, dejando asi eumnplido aquel olvidado deer.
Revisadas las lists de abogados inseripto.s en los C'olegios de' la Repilkliea
apareeen vigenit:s las inseripeiones de aquiellos ilustres tomnpafieros Lea poldo
Berriel, Jose Lorenzo C'astellanos, Rainmundo Cabrera, Alvaro Caballero. ('Csar
Caneio, Benito Celorio, Guillermno Doiminguez Rolldin. Benito Be.sada. Fraineis-
e:u.Daniel, Carlos Elcid, Joaquin de Freixas, Ranuin GonzAlez de Mendoza.
Fed.t-rieo (lareia Ramis, Eliseo (Iiberga. *Jos. A. (ionxzilez Lanuza, Leandro
(inz'dlez Alcorta, Manuel F. Lamar. Enrique Lavedan y muelihisinios nihs
qule haee afims rindieron su tributo a la tierra. Pero lo eurioso es quie iianldo
algunos Colegi.as publican sis listas de abogados suprimen esos rionimbres sin
quie hayan partieipado las bajas de .los mismos al Tribunal Supremo, las enales
ascientiden, por todos eoneeptos, a algunos cientos.
Nosotros publieamis en alios anteriores, para faeilitar hi labor de los Tri-
hunales y para eonociniiento general del Foro, la relneitin de Iv.s ahogados ins-
eriptos en los Colegios, y entire ellos tuvimos que dar por inseriptos y publiear
sits nombres, por figurar en el Registro matriz del Tribunal Supremo, a miuelhos
que por plibliea notoriedad se sabe lian fallerido y que por esa sola eireuns-
tancia pueden y deben ser dados de haja; y no heinos seguido publicando
anualmente la lista, por la cireunstaneia de qu lita vigeneia Ide esos asientos la
hace extensa en extremo, y por tanto, eostosa su pubhlicacin.
Esperamos que los Colegios eumplan debidainente dicha segunda Rregla
para entonces publiear anualment? la relaci6n de Ins abogados inscriptos en
los Colegios de Abogados de la Repfibliea.










COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA

SEOCION OFFICIAL

AC UERD OS





I1 St. apit lit') te actca dit hi se-sinl aliterior.





,-ite cf i lI )tit.-pNe"61 wci l( 1- Dnci i rt c to M ~lit- Ias S1,111111 icij lit Ittt te n egi~o .1' a ito
deitt~ tic 61 (111n-aict'llt sits cot tipo v ticit ysnle c Itl ). 1tiiIhil a ,4 li It, 1 l l as vt ,I.do N

.1 ittiao jlttPit)til) r.lttiboaltt 11t acitavit'l qu'r~ tte stI 11iti66tpatnt 1111. vol'titsttts i i
tIic tjv I D ii' a tto d Ii' C h'cvi tit n.1:1li pall rit; it init 1. oi a ltt it-t toei'tttt Ntdt.-io


4)lili CP.isat' all qhlttt' ItIv v:t Jr e e Ditipaitt'l' 1) [tit Ii tric"i aci i '' do il
i''htiibit tic vittl'n c1111 ttt, ht I. rkstIt'lt 1%ij i hi s, p1IMM o. v tStr art Ii. E asiatin.v his esiti

*\ ptttiar in ti si~ti i ( itt. 't so n~ iciit V i u'tttt a t'cmi't'iat'i. ti me1 l vihiltls
de It '.tt vI Dr. St'ttt iti. Novi ( ijil'ti rittia u stito thi':a hit por -i. tlin vo in it'i N tario




diii ti'r vi~ llt'p ('It iiiitiu t Id IIid pC r ~In iittt'gr' i ltq. 'ttt si tit o ti vec s I.'ge tit-




Sitilio Dr. Meltlci lle par'sa 111vtdiv ttii. yl" tolio pb .1 1izg sidt Mi iit t orpaI Starit (m'It

ullp*itoit'.1 s A it

(;)itit QItts a eu li ihtt-rd thi't. hie lito psit' Cs' Dipizzit oD r. V l.p lo tll


14 Ap(IrutI itar Ili $1C 41Ijti.o qttel at ctian del SilmlatticA ao x Dr. M ~Im
Strln pantitr t(ple a feti i n cliir e (jilt' iit~tit'. ; C msind vona E


.\1NASl T tilNT> rO t laril







&STr6 GIENBRIALES 147
15) Oomisionar at Teswero Dr. Betancourt y a los Diputados Drea. Ma-
rill y FernAndex para que recaben del Jefe de la CA rel uA local para instalar
aquel Sal6n y para que giren una visit a ese penal e informen.
16) Fijar en eleuadro del Cfreulo, para conocimiento de los colegiados,
la invitaci6n recibida del Directorio Naoional de Propaganda de la Candida-
tura del General Gerardo Machado pars la manifestaci6n que tendrA etecto el
dta23.
17) Felicitar al Presidente de la Repfibliea en oeasi6n do an onomastico.
18) Nombrar al Teaorero -Dr. Betaneourt, al Bibliotecario Dr. Menocal
y al Diputado Dr. Masforroll para que eoncurran al acto de la apertura de losa
Tribunales en representaci6n del Colegio.
19) Pasar a informed del Tesorero una solicitud del colegiado Dr. MateM
MArquez que solicit so Ie exima de pagar ncota.
20) Nombrar al Diputado Dr. Masforroll para que informed una solicitud
del colegiado Dr. Juan S. Padilla.
21) Nombrar a los Diputados Dres. Zaydfn, Alonso y Belt para que re-
eaben la derogaci6n de la Ioy que impone el pago do contribuci6n a los pro-
fesionales o al menos se rebaje Osta.
22) Invitar a los Colegios Medico y de Ingenieros y Arquiteetos para
que nombren Delegados que aet(ien junto con la anterioiEComisi6n.
23) Quedar enterada de que el Biblioteeario Dr. Menoeal so constitute
en la Biblioteca los martes de 1 a 3 pars atender a los colegiados.
24) Aprobar el Balance del Tesorero que arroja un saldo de $3,466.
25) Autorizar al Tesorero para dirigir una circular a los coleglados mo-
'rosos en el pago de la euota social y que so d1 cuenta en la pr6xima seai6n pars
la resoluoion procedente.
26) Informar a The National City Bank que a la Junta no le consta la
solvencia econ6iica de un colegiado ni sabe nada que perjudique la honorabi-
lidad del mismo.


.IBos Y REVISTAS

DncuRso LEfDo EN LA SOLEMNE APERTURA DE i.oS TBItUNAI.E, EN 1" DB SBPTIBM-
BRE Di 1928, POR EL LCDO. JUAN UUTI~ aHRE Y QuiP6s.-llabana, 1928.
flemos recibido un ejemplar del f lleto contentivo del Discnrso que pro-
nuneiara el ilustre Presidente del Tribunal Suprnmo. y del que dames un ligero
extracto en otro lugar de esta revista. Muchas gracias.
MIMOMA LEIDA POR EL FISCAL, DEL TRIBUNAL SU erMO LCDO. JosI C. VIVAWNO
Y HMENANDEZ EN ACTO DB LA APIRTURA DE LOS TRIBUNALEs.-Habana, 1928.
Tambi6n hemos recibido un ejemplar de dicha Memoria, de la que nos ocu-
pamos en otro lugar de este nafmero. Gracias.
DIsCuaso LIfDO POR Et. PRESIDENT DE LA AUDIENCIA DE ORTEWTE EN TA APER-
TUvA Dn Los TauIBNALcs.-Santiago de Cuba, 1928.
El Ledo. Luis de Hechavarria y Limonta, que ocupa aquel cargo, en un
citado Discurso trat6 del mejoramiento on las costumbres pdblicas; del delito
do rapto, abogando porque se sefiale la edad de 17 arios, en la mujer, como
limited pars el rapto consensual; que se fije la pena de un afio para reprimir
ese delito y se extinga la acci6n penal por iguales causas que al presents so
exigen; y sobre el uso de armas de fuego sin liencia, reclamando se consider
delito esa infracci6n de la ley. Incluye en su Discurso los datos de la labor de







ASUNTOS GENERALS


la Audiencia en el aiio judicial de 1927-28. Gracias por el ejemplar del folleto
que nos envi6.

DISCURSO LEfDO POR EL PRESIDENT DE LA AUDIENCIA DE SANTA CLARA EN LA
APERTURA DE LOS TRIBITNALES.-Sagua la Grande, 1928.
El Ledo. Ricardo Fuste y Ballesteros, que desempefia dieho cargo, su re-
ferido Diseurso lo dedic6 al studio y comentario del debatido inciso 2' del
articulo 141 de la Ley Organica del Poder Judicial que estableei6 que de lag
reclamaciones menores de quinientos pesos conocerin los Jueces Municipales, y
se muestra favorable a que conozean de las hipotecas menores de la expresada
eantidad los Ju-eces de Primera Instancia. Gracias por el ejemplar del folleto
que nos remiti6.

,/LA. ZONA MARITIMA TERRESTRE Y LOS TERRENOS DE NUEVA FORMAC46N EN EL IATO-
RAL MARITIME, Pon JosP ISAAC CORRAL.-llabana, 1928.
Ilabiendo dietado el Tribunal Supremo una sentencia que ha estimado
perjudicial al Estado el Departamento de Montes y Minas tie la Secretaria de
Agriculture, Comnereio y Trabajo, su Director, el Ingeniero Sr. Corral, ha pu-
blicado e.ste libro en defense de los intereses del Estado y en justificaci6n del
Decret:O Presidencial 1434 de 1923. Es un documentado trabajo, pues en las
422 piginas de que consta el libro, se reeopilan niuy interesantes antecedentes.
Graeias por el ejemplar remitido.

O)ROANIZACI6N DE LOS TRIBUNALES DE CUBA Y SC PERSONAL: APENDICE 2" A LA
3'" EDICION, IOR EL DR. FRANCISCO LLACA Y AuauniN.-llabana, 1928.
Se ha publicado dicho apendice que contiene el escalaf6n del Poder Judi-
cial hecho eon arreglo a las reglas dietadas por el Tribunal Supremo y el del
Ministerio Fiscal y se ha repartido gratis a los funcionarios :in:mprendidos eir
los nmisnios y a los suscriptores tie esta revista.

D1sCU'SO P'RONINCIADO EN DEFENSE DE LUCIA IIERNANDEZ ROVIROSA, EN CASA
POR IIGMICIDIO, POR EL I)R. FELIPE (AON7AhIEZ SARRAIN.-llabana, 1928.
HIa llegado a nuestro powder el ejemplar del folleto que amablemente nos
ha dedicado el conocido penalista Dr. Gonzfilez Sarrain, el segundo por el
publigado en su larga carrera professional, para hacer puiblico cuiles fueron
los hechos por k1 sostenidos en el acto de un juieio oral, del cual mueho se ocup6
la prensa diaria. Muehas gracias reciba el ilustrad,) compainero.

NAVE ANDO CON C('SPiEDES, POK RAMIRO CAHRERA.-Ilabana, 1928.
El Dr. Ramiro Cabrera, heredero de la sugestiva y amena pluma de su
inolvidable padre, nos ha dedicado un ejemplar de su expresado libro que
conti'ne lo que 1l llama "relato enrevesado, acaso instructivo, de un recorrido
por los cayos del Sur e Isla ide Pinos, en uni6n del Dr. Carlos M. de Cespledes
y Ortiz, Domingo Macias, Felo (ronlier y Manuel G6mez Valle", que esti
es,~rito, dice e1, "con un solo prop'isito: agregar un grano mais de arena a la
enorine polvareda que se estii levantando en toda la Re"piblica de Cuba en pro
de la merecidisima popularidad del Dr. Carlos Miguel de Ckspedes." Esta
demA.s deeir lo que agradecemos al Dr. Cabrera su recuerdo y mis por los bue-
nos ratos que nos proporeionara con la lecture de su libro.

EL CANDIDATE NATIONAL, POR EL I)R. IIORACIO D)iAZ PARDo.-llabana. 1928.
Este fjlleto recibido, contiene el diseurso pronunciado por el Senador
Dr. Diaz Pardo, a nombre del Partido Liberal, en la Asamblea integrada por







ASUNT06 GENER&LES


los Comit6s Ejecutivos de ese Partido y del Conservador Nacional y Popular,
eon motivo de designarse al actual Presidente de la Reptiblica para otro period
presidential. Gracias.

IDEARIO Podfroo Y PATRm6TIco DEL PARTIDO POPULAR CUBANO, POR EL DR. JUAN
D. BYRNE.--Jabana, 1928.
El Dr. Byrne ha recogido en un folleto, del cual nos envi6 un ejemplar,
el discurso que pronunei6 en la ciudad de Cardenas el dia 8 de Agosto del afio
actual, con motivo de las fiestas political alli efectuadas en honor del Presidente

HIPOTECAS CONSTITUIDAS EN 1926 Y 1927 Y NIwMERO Y VALOR EN VENTA I EN
RENTA DE LAS FINCAS URBANAS Y R(lSTICAS EN 1925.-Habana, 1928.
La Comisi6n Nacional de Estadistica y Reformas econ6micas aeaba de pu-
blicar los datos a que se eontrae el titulo que precede y un ejemplar nos lo
remiti6. Gracias.

LA JURISPRUDENCIA AL DIA: INDICE GENERAL DE 1926;-Habana, 1928.
Esta conocida revista acaba de repartir a sus suseriptores el expresado
indice de extraordinaria utilidad. Gracias por el ejemplar enviado.

REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-Habana, Agosto, 1928.
Hemos recibido el expresado ncimero de la revista que dirigen los Docto-
res Barreras y Barroso y que contiene este sumario de materials:
El polvo de la piel del sapo empleado criminalmente como t6xieo, por el
Dr. Barroso; Juicio oral del homicidio de Evelio Baloy, por el Dr. Barreras;
El niio delincuente: metodo para su studio, por el Dr. A. Mestre; Delito imi-
tativo, por Waldemar E. Coutts; El miedo a la muerte; Las glindulas endo-
crinas y ]a personalidad moral, por el Dr. E. Bouquett; Dr. Luis F. Rodriguez
Molina; Dr. Solano Ramos; y Resumen de los servicios prestados por el Ser-
vicio M6dico Municipal Forense durante el mes de Julio.

LA JURISPRUDENCIA AL DIA.-Habana, Agosto, 1928.
Hemos recibido los cuadernos de esta revista que dirige el Dr. Mario Diaz
Cruz.


MISCELANEA
APERTURA DE LOS TRIBUNALES.-Con la acostumbrada solemnidad,
tuvo efecto en el Tribunal Supremo el acto de la apertura de los Tribunales,
el dia 1 del present ines, habiendo asistido el Presidente de la Reptiblica,
General Gerardo Machade: los Secretarios de Justicia, de Hacienda y de la
Presidencia, Ledo. Jesuis M. Barraqu6, Dr. Santiago Gutierrez de Celis y
Dr. Viriato G'utierrez; el Presidente y el Fiscal del Consejo Superior de Guerra
y Marina, Coronel Julio Morales Coello y Teniente Coronel Arturo Carricarte;
los Fiscales jubilados del Tribunal Supremo, Ledo. Ricardo Lancis y Juan V.
Pichardo y otras distinguidas personalidades, asi como algunos Abogados,
Procuradores, Mandatarios Judiciales, etc.
Integraron ese dia el Pleno del Tribunal Supremo, su Presidente Ledo.
Juan Gutierrez y Quir6s; el Presidente de Sala, Ledo. Jos6 V. Tapia; los Ma-
gistrados, Jose I. Travieso, Juan F. Edelmann, Pedro P. Rabell, Rafil Trelles,
Pedro C. Salcedo, Tomas Bordenave, Gabriel Vandama, Jose A. Palma, Miguel
Figueroa, Marcelo de Caturla, Francisco de Rojas y Manuel Fuentes.







ASUNTOS GENERALS


Del cuerpo de Fiscales do ese Tribunal estaban: el Fiscal, Ledo. Joa G.
Clemente Vivaneo; Ihs Tenientes Fiseales, Wenceslao Galvez y Francisco Va-
rona, y los Abogados Fiscales, Ledo. Alfredo do Castro y Manuel Linares.
Tamlbicn los Secretarios de Sala, Ledo. Pascual de Rojas, Ledo. Manuel
Portillo y I)r. Leandro .1. Cafiizares.
('oncurrieron ai ato. de la Audiencia, su Presidente el Ledo. Balbino
fGonzAlez; los Presidentes de Sala, Ledo. Gustavo Armeha, Ledo. Temisto'les
Betaneourt, Dr. Franeiswo Llaea y Ledo. Mario Moutero; los Magistrados.
Ledos. Maniuel Martinez Escobar. Antonio Eclieverria, Luis Le6n, Ram6n Ma-
drig.al, (iregorio de IUlano, F naindez, Riogelio i(niiitz, Alfonsi) lRamos, Ricardo D)val y Guillermo de Mon-
tagii.
'I'ambinii asistieroti los Secretarios de Sala, Dres. L6pez y Gispert.
1)el ein-rpo tie .lineces vimios a los icdos. Nicolhs Losada; Luis Sausa. Juan
M. MNavias. Mliunnel (ilti'rrez. (labriel Quesada, Andrcs Domingo, Carlos M.
de l: Torre., Eli.iuar do Iien.s, Emilio IiIpez y Enrique Llanso.
T'iiillhiin v liso. al Mahgisiradoi de la Audiincia tie (m'a giniy. Dr. Jesfis
R1ulrig..u'luez Aragon. y a los Jlucees de l'rimera lustaincia e Inslruveiin de Gua-
ni.viny y (!iluira., Dr. M;ariano Vivanwc y Dr. Claudio Montero.
El I'residentt de la lRepil)lica ahrio el acto, despu)s de .ser re ibido eoil
cl ver'ilionial dIl tostuiiilre y tide oirse el Himino Nacional: el Plresidenit d'ed
Tribiunal Supremn lo Iy su l)i.seurso y tl Iiscal del mism:) Tribniial siu Memo-
ria, termiiinaido cl acto despinis q(il el I edo. Gulicrrez lcy" los daltos estadis-
tios iue ordtlIenIai los prcccptos legales del cas',). DIe diiho.s Diseuiirso y Mteioria
Ilos OVIIp;iilos e 1 1 o0r ll iga;r de este llnimnero.
-Ignal ceret'ollolia ti V tv l'eeto en lis Audientias de la 11-tpfilica. except
n la de< la llIaiuna. P''r lhis notiveinas qu,' public la pruelsa peri:'dica, nos cute-
railios det u revisticronl grain solntiiiidad.
En la die .Mat;inz;s, l il'esidtlnt dtie la Audiencia Ledo. Rlii6n PlyaSs.
lyv 1111i Distisr.so solcre ltoqui o debh ser el Ma gisltr'aio. 'stlidiando al Jluez en sus
ispcv'tos do ';ia);id;adl vcictilifa y coidicvion'is niorales quie on il dehlin con-
urrir; \ el iFis-al. )DrV.Digo TV'.iri'a, iy'o unil traba.jo sobr0 la.s ltsiontts y
lIs t'ori'is molloidl'llr s.
En l;i tie (Oi'oiite, si lI'rtsiuieiit Iti .. Luis Ieclhavarria. st oneipo en su
I)isciur.'so ,lde iul .jtrl.iiiiiie to ii ll;s vostiiiiiliri's ptiblivas. dcl delito do rapto v del
iso do a rinl;s d c l'citio sin lici.nia. y el F fiscal, I)r. Pedro Puig, disert6 solr'
a pi'nu tie iI11 'rit'.
En li die S:i;l l; i ('l;ala. si lPr'sidentcit. L;do. licarldo F'iu!slt. lrat;( d' l;is
"c'l ii iia ;s li ll'orl s del .ilinllit'litos pet'-Ss y de his pol't iiiv s ll,' lia sulsti-
;:llt l; ;i lli,;:Lij. (. 1 iniviso 2.> del ;!tiviilo 141 de lIa Ity Hip 'l''ucri;a. No sa-
('llioi0s S.ol li' cij v rs) la ;i l iit'e ioria del Fiscal.
'T;i I|o)(u | tc r!t. nlis ni,>loticia! it l;i, n ;iateri:u; tra;adas por el Prvcsidento
iscaiil tic' lai A Ilih'linvc;is dic' Piini;' d;tl io vy 'mIlnaiey.

FACULTAD DE DERECHO.-Por D. P. 1:1i4 de' 1928, viulicado en la
7r(' li "2i! l A.\ oisto. s/' di29 rr''c anizi'.'aido tomiipl.tanlient'lte l p0l;n (t d estiudios
It li i"ai'lllt:i, di l'er>',cco dc lIa 'niversidad Nacional, a virtud do lo que dis-
111cis 1; I,: d 2 dl l i lllo del 1923. li ; e il tlfa ulltiad s' d'lloliniilai'r:1 Fa neltncad
' ler D .'co y do. ('inia s So:.Vil.s y sc' i.Oiipo!itir 'i ti do. Esc'!oIlas: Ia die -)e-
";'rho y !; i 0ii' ('inc.ais i'olit i'ais. Rocicil 's y ecoii:'inica s v ah'uxI ;a la a niisina
Uii li'c : ;%!. 1. l io i'sii'la Slipt!liir d (' C inlr(io. el lusltituto dte Apliheacin Jui-
lii o- 'rii :.;L 1 l Institui li. d 'e staitisti.'I y R fct'ornia;s Ecoii6inii-as v el ins-
iti!to del i i, i t' eriolr.
S, s.ni!>ri'niui la's i l:i E I dl NXot;a!'i;lo. Ewieuh'a ieC D1)cr'clio Civil. Estu'lia
le D)c'i'c!o Pi'llijco y cl St'iiinaru'io Diploniltico C(onsulair.
,'.'r ;, iiO; I, Prc'ur'!';i'Io." Y All l hadlo ;llte r,,ip !'fitaar n -par. lI







ASUNTOS GENERALES


ejercicio de esas profesiones y el segundo tambi6n para a de Notario y el de
Doctor en Ciencias Juridicas.
Para ser Abogado se estudiarii Derecho Rimano. 1)erectl Civil. Derecho
Mercantil, Derecho Criminal. Dereehlo Procesal. Legislation Hipotecaria, Le-
gislacion Industrial y Obrerit. Legislaci6n y Praietiea del Notariado, Filosofia
del D.reeho: introducei6n al studio del Dereeho, Dereeho politico: teoria ge-
neral del Estado y derecho Constitueional, Derecho Administrativo, Economist
Political: principios die Ecoin'inia. Moneda. Bancos y Cr6dito, Hacienda pibli-
ca: legi.slaci6n fiscal, Dereelio Internacional Privado positive, Gobierno Mu-
nicipal. Geografia e Historia de Cnha:. Exposici6n y composici6n en espafiol
y Traducei6n y Terminologia Juridica de dos idiomas modernos, sin examen
de grado.
Para ser Proeurador se estndiart Introduccion al Estudio del Derectho,
Teoria (General de-l Estado, Organizaei6n General de la Administratei6n Pfi-
blica, Institucioncs orginiaos judiciales, Principios fundamentals de l)rc-
cho Proeosal. Proeedimientos Civiles generals. Proceditniintos especiaks y
Procedimiento Criminal, sin examein d10 grado.
Para ser Doct-'r en Ciencias Juridieas so require tiun proimedio total de
ochenta por ciento en la carrera y ohitener el Diploma dtit Estudios Superiores
y defender .on >i xito una Tesis doctoral.
Los titulos de Dioctor en Drerccho Civil v dte Doctor en D1)reclio Pfihlic i
expedidos o que se expidan tie anuerdo con los planes anltignos, so equiparin a
los de Doctor dt Cicencias Juridicas.
El plan so establecerni pauilainamente y estarii en vigor totalmente en 1"
de Octubre de 1933. respetiindose ks doerhlios adquiridos al amparo die planes
anteriores.
D)icho Decroto rige dsde sit piiublicai6n en ela Garcia Oficial.

CASA PARA JUZGADOS.-Ior ID. P. 1401 do 1928 so dispuso comprar
la iasa Laniparilla 22 por la cantidad die $15S,()l0 .con el fin ide dedicarla a
casa dte los J lzgados d' esta capital.

CREDITOS.-Por 1). P. 1417 de 1928 se hla tconcedido al Prsidente de la
de la Audienia de li llal a;na Uil ereddlio de .'4(64 para eomprar eineo ntuiqui-
nas de escribir y daudo ion1o part'e del precio tres nutquinas usadas.
--lor 1). P. 1546 d 192iS, se hal antorizado a la Seeretaria d para( que at!iiuiera por $;3.500 u0n att. itunil Manrmlon, dando a elienta ld'l pre-
keio otro d" iginal ti;IreI la sado en $2,000.
-Por 1). 1'. 1566i(i de 1928, se ha aipropiado la eantidad de $2S.6(0.54 para
ser aplic.lda al pi Igo d(L los gastos del .inmizado Correieit>onal tie la Seeceiin
Itinta.

POLICIA DE LA SECRETARIA DE SANIDAD Y BENEFICENCIA.-
Por 1). I'. 1 154 I de 192S, Onccla de 3:0 doe A osto, soe th pesto en vigor el Re-
glhinienlt) (d1 lIa N,(eei6it de dielh 1 l',icia. y llainainos la atenci6n de los iJueces
y TrilliitPtle0s soirle s conlt.nidlo.

AUTORIZACION.-Por D. P. 14S8( de 1928. ha sido autorizada la Secre-
taria de ,Justicia pira qne contrate t l servijio de siministro do liliros para los
Re,,istros del Estudo Civil. dilraint, el plreseno e li'io fiscal, silln nesiidad die
su lasta.

REGLAMENTO DE LECHE Y SUS PRODUCTS DERIVADOS.-Por
I. P. 1-13 de 1928, G(r I 'elgiaititilo, sOhl'? el (ile illt iiat io.os a a1tenllfli' de los J te es Corrtevionales v
Al til lilles itl 1 I'l ni *n!l *' *l roirir *m Inc o.iic mli mi, 11, 11 1.. hl 0....;,'.







ASUNTOS GENERALS


COMISION.-Por D. P. 1486 de 1928, el Ejecutivo ha conferido comisi6n
al Lcdo. Le6n Armis6n y Martinez, Presidente de la Audiencia de Pinar del
Rio y que disfruta de licencia, para que como Delegado del Gobierno, realize
studios sobre el funcionamiento de los Tribunales de Justicia en los Estados
Unidos Mexicanos y de Norte America, la que es honorifica y sin ecato alguno
para el Estado.

AUXILIAR DEL MINISTRY EXECUTOR DE LA JUSTICIA.-Por D.
P. 1498 de 1928 ha sido nombrado Auxiliar del Ministro Ejecutor de la Jus-
ticia, el penado Manuel Arzola, que cumple condena por robo y dos homici-
di.s, penas que extinguiria en 1957, el que por dieho nombramiento sera tras-
ladado a la circel de la Habana, reeibirA $8.50 por ejecuci6n y la declaraci6n
de eumplido si desempefia el cargo con buena nota durante doce afios.

MITES DE MAYARI Y PALMA SORIANO.-Por D. P. 1499 de 1928,
se ha resuello que los limits de la division de dichos terminos municipales, y
por tanto de sus Juzgados Municipales, serA "la linea que comienza en el paso
del camino real de Santiago de Cuba a Mayari, en el rio Canapfi hasta el
Asiento Viejo de Alto Cedro, siguiendo despubs el lindero de la Canoa, limited
con el Municipio de Holguin."

PROHIBICION DE TRABAJAR EN LAS PANADERIAS, CONFITE-
RIAS, ETC., DESDE LAS 8 DE LA NOCHE HASTA LAS 4 DE LA MA-
RANA.-Por D. P. 1521 de 1928, Gaceta del 10 de Septiembre, se ha puesto
en vigor el Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de 2 de Junio de .este aiio
que implants dicha prohibici6n, y sobre su texto Ilamamos la atenci6n de ks
Jlueces Correc(ionales y Municipales llamados a aplicarla.

CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS.-En la Gaceta de 19 de Septiem-
hre de 1928, s, public la siguiente rsoluci6n que interest a lcs Jueces Co-
rreccionales y Municipales:
De aeiierdo (con la facultad que a esta Secretaria concede el articulo 14 del
RIeglamniito de la mencionada Ley, y a propuesta del senior Director de Co-
niercio e Industria, resuelvo:
Que toda persona qu? hubiere entrado en un estableeimiento commercial
antes de la.s 6 p. in.. pueda permaneer para ultimar sus compras hasta las
6 :30 p. m., sin que despuis de dicha hcra puedan continuar dentro de los mis-
mos bajo pretexto o eircunstancia alguna.
Que de la presented resoluei6n se les d& cuenta a los seiiores Gobernadores
1'rovinciales para que la hagan circular entire los Alcaldes Municipales de su
termino doOde rija la Ley del Cierre. al senior Jefe de la Policia Nacional por
0onduc(ito del senior Seeretarin de Gobernaci6n, al senior Alcalde Municipal de
la ciudad y al senior Presidente de la CAimara de Comercio China, publicindose
en la Gaceta Oficial, con copias para la prensa.
HIabana, Septiembre 17 de 1928.-Dr. E. Molinet, Seeretario de Agricul-
tura. Comercio y Trabajo.

SALA DE VACACIONES.-La Seccion Primera de la Sala de Vacacio-
nes de esta Audiencia diet durante el mes de Agosto 23 sentencias en causes
de la Sala Primera y 21 en causes de la Sala Segunda. Total 44.
La Secci6n Segunda de la propia Sala dict6 durante ese mes 26 senten-
cias en causes de la Sala Tercera y 74 en asuntos de la Sala de lo Civil. To-
tal 100.
Es decir que durante el mes de Agosto dietaron las dos Secciones 144, y
eomo en Julio dictaron 153, result que durante los dos meses de su funcio-
namiento dietaron 197 sentencias.







ASUNTOS GENERALS


CONGRES0 NOTARIAL.-Se proyecta celebrar en el mes de Enero un
Congress Notarial, a cuyo efecto viene funcionando en esta capital una Comi-
si6n de Programas y Financiamiento. A 61 se espera concurran la mayoria de
los Notarios de la Repuiblica.

NOTA 80CIAL.-Ha contraido matrimonio en esta capital, el Dr. Oscar
Quintana y Fernandez Arcila, Juez Municipal de Abreus y la Srta. Margarita
Cintas y Rosette.
-El dia 29 del actual contrajo matrimonio el Dr. Santiago Mencia y
Garcia, Juez Municipal de Matanzas, con la Srta. Evangelia Pirez y Beloneohn.

ELOGIOS.-El Secretario de Gobernaci6n ha elogiado el esfuerzo cul-
tural que realizan los presidiarios de Isla de Pinos, los cuales continiian edi-
tando una hermosa revista del penal, titulada "Luz", en la que publican in-
teresantes trabajos.

SOBRE PROCURADORES.-La Sala de Gobierno de la Audiencia de
la Habana, con motive de la publicaci6n del D. P. 1364 de 1928, que mis arri-
ha extractamos, adopt el siguiente acuerdo:
"El Secretario di6 cuenta con los expedientes de aspirantes a Procura-
dor, para los tramites que de los mismos resultan, y el Presidente expuso, que
habiendose publicado en la Gaceta del dia 29 de este mes el D. P. nimero 1364,
ptnr el que se regulan los Estudios en la Facultad de Derecho en la Universi-
dad y se dispone en sn articulo 12 que la Eseuela de Derecho expedira despu&s
de realizados los studios que se relacionan en el articulo 13 del propio De-
creto, el titulo de Procurador que capacitara y serA exigible para el ejercicio
de esa profesi6n, sometia a la consideraci6n de la Sala esa disposici6n antes
de resIlv'r en dichos expedientes, por si result que ya no debe conocer esta
Sala de las solicitudes de los que aspiren al titulo de Procurador. Y afiadi4,
como antecedentes del easo, que por el articulo 89 de la Ley de 2 de Julio de
1925, ge dispuso que la Facultad de Derecho regular libremente la ensefianza
de las asignaturas a que se contraen los articulos 19 y 20 de la repetida Ley,
los planes de studios, etc.; y por el articulo 13 se derogan las Ordenes mili-
tares y civiles, eyes, decretos, reglamentos, estatutos y demas disposiciones
que se opongan a su cumplimiento; exponiendo el Presidente de la Repiblica
en el Prenibulo del Decreto 1364, parrafo quinto, que el mismo es una con-
secuencia del expresado articulo 89 de la citada Ley, pues la Facultad de De-
oho le someti6 el plan que se dispone en su Decreto.
Discutido el punto y ofreciendo dudas la aplicaci6n de ese Deereto, que
es contrario al articulo 341 de la Ley Organica del Poder Judicial, y toda vez
que la intervenci6n de las Salas de Gobierno de las Audiencias emana del
Reglamento acordado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en 7 de
Agosto de 1909, se acord6, al amparo del articulo 201, nuimero tres, de la Ley
Organica, someter sus dudas a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y
consultar acerca de la aplicaci6n del referido Decreto contrario al Reglantento
de referencia, mixime cuando debe ser aplicado de mode uniform por todas
las Audiencias. Tambien se acord6 no resolver en dichos expedientes hasta la
resoluci6n superior; que se paralice la tramitaci6n de todos los expedientes
en curso y se suspendan todos los exAmenes dispuestos si hubiere alguno sefia-
lado, poniendose constancia .n ellos de este acuerdo."

NOMBRAMIENTOB LIBRES.-A virtud de leyes especiales han sido
nonibrados libremente por el Ejecutivo. para el Poder Judicial y sin forma-
ci6n de ternas: el Dr. Manuel Gutierrez, Juez de Primera Instancia del Cen-
tro; el Dr. Gonzalo Alvarado, Juez Corrececional de la Quinta Seeei6n; el
Iedo. Cesar Lancis, Juez Correceional de Pinar del Rio, boy Juez de Primera
Instancia e Instrucci6n de San Antonio de los Bafios; el Dr. Victoriano Ribas,







14 J4UNTOS GENERALES

Jues de Instrueeci6n de Sancti Sprictus; el Dr. AraFM aaa,.,J7e4 Pri-
mea Instancia de Saneti Spiritus; el Dr. Mario ivneb, Jtez de Pimera
Instaneia.e Instrucci6n de Mor6n, boy de Guanaay; el IDr. Julio G. FeinAn-
dez, Juez de Instrueei6n de Marianiao; el Dr. F'ide Vidal, Jute Correceional
de Marianao; el Dr. Adolfo E. Nieto, Juez de Instruceion de Giiines; el doctor
Joaqain Barroso, Juez. d Primera Instancia e Instrucci6n. 4e PedrW- ]etan-
court; eltDr. Leopoldo G. Pella, Juez de Primera Instancia de Cffo l; et doctor
Enrique Rubio, Juez de Primera Instancia e Instrucei6n de Artemisa; el
Dr. BerMab6 Garcia, Juez Municipal de Sancti Spiritus; el Dr. Jos6 M. Subi-
rats, Juez Municipal de Mor6n, hoy de Holguin, y el Dr. Jos6 L. Rodelgo, Juez
Municipal de Pedro Betanecurt.
A estop nombramientos se refiri6 el Presidente del Tribunal Supremo en
au Discurso de apertura de los Tribunales.
De los citados no pertenecian a la carrera los Sres. Gutibrrez, Alvarado,
Lancis, Ribas, Lara, Nieto, Pella y Garcia. No citamos los nombrados en igual
forma y que ya no pertenecen a la carrera judicial.
SESVICIO SECRETO.---So ha publicado que en el Presidio viene fun-
cionando un servicio secret del cual es Jefe el penado Dr. Benjamin Santies-
teban, eon el fin de tener al tanto al Jefe del establecimiento de lo que se trame
por los reeclusos contra el orden.

PROCURADOR OONDENADO.-La Audiencia de Santa Clara conden6
al Procurador Sr. Juan M. O'Farrill, de Sagua ]a Grande, como autor de un
delito de estafa de $845, a 4 meses y 1 dia de arrest mayor.
RUMOR.-Se asegura que en breve solicitarn, su jubilaci6n el Ledo. Jos0
Rodriguez Aeosta, Magistrado de la Audieneia de la Habana, y el Ledo. Nieo-
las Losada y HernAndez, Juez de Primera Instancia del Oeste.
BANQUETE.-Los procuradores de Camaguicy obsequiaron con un ban-
quete al Decano de su Colegio, Sr. Francisco Ruiz y GonzAlez, por los kxitos
obtenidos bajo su direeci6n.
AI.MUERZO.-El Colegio de Abogados de Santiago de Cuba ofreci6 a
sus asociados un almuerzo en "La Socapa", al que fueron invitados los com-
ponentes del Poder Judicial en aquella ciudad.
GRACIAS.-El Dr. Alberto Feanandez y Diaz, atentamente nos parti-
cipa haber trasladado su bufete a los altos de la casa San Lizaro 125.
HOMENAJE.-En e] teatro "Sauto", de Matanzas, tuvo efecto una
velada en honor del Dr. Diego V. Tejera y Garcia, Fiscal de la Audiencia de
dicho Distrito, para entregarle la medalla que lo acredita como miembro de
la Academia de Jurisprudencia, de Espafia, resultando un acto muy lucido.
MOVIMIENTO JUDICIAL.-Despues de publicado nuestro anterior nii-
mero, ha habido el siguiente:
President de Isa Comisi6n Revisora de Pensiones de Veteranos.-La Sala
de Gobierno de ]a Audiencia de la Habana nombr6 para el expresado cargo,
al Magistrado Dr. Melchor Fernandez y Hernindez.
Ascensos.-Por D. P. 1477 de 1928, ha sido nombrado Juez de Primera
Instancia e Instrucei6n de Puerto Padre, el Dr. Humberto Olivera y Sendra,
Juez Municipal de Cabezas.
El Dr. Olivera ingres6 en la carrera, como Juez Municipal de Limenar, en
14 de Noviembre de 1919, y despuks pas6 con igual cargo a Placetas y a Ca-
bezas. Oeupaba en el escalaf6n de los de su categoria el nfimero 6.
Figuraron en la terna elevada por el Tribunal Supremo al Ejecutivo
los Dres. Ricardo Oxamendi v de Oxamendi. Jusz de Primera Instancia e Ins-







ASUNTOS GENERALS


trucci6n de Palma Soriano; Manuel de la Concepci6n Valdis, Juez Municipal
de Aguacate, y el Dr. Olivera.
-Por D. P. 1538 de 1928, ha sido nombrado Juez de Instrucci6n de Santa
Clara el Dr. Lauro Angulo y Gorgui, Juez Municipal de Sagua la Grande.
El Dr. Angulo ingres6 en la earrera, como Juez Municipal de Caimito de
Guayabal, en 12 de Noviembre de 1919, pas6 despuks con igual a Cifuentes,
ascendi5 a Juez de Primera Instancia e Instrucei6n de Baracoa en 18 de Di-
ciembre de 1922, pasando mis tarde a igual cargo en Trinidad y por traslado
al cargo que ahora desempeiiaba. Figura en el esealaf6n de su categoria con
el nfimero 8.
Figurarou en la terna elevada al Ejecutivo por el Tribunal Supremo,
el Ledo. Jos6 J. Casanova y Casanova, Juez de Instrucci6n de Guantinamo;
el Dr. Anto.,nio GonzAlez y Llaguno, Juez Municipal de Giiines, y el Dr. An-
gulo.
Ingreso.-Por D. P. 1476 do 1928, ha sido nombrado Juez Municipal de
Antilla el Dr. Pedro R. Duarte y Cruz, Opositor nfimero 40.
Fiscales de Partido.-Por 1). P. 1439 de 1928 so nombr6 Fiscal de Partido
de Victoria de las Tunas, al Dr. Ramiin Corona y Garcia, ex-Secrjtario de la
Audicncia de Oriente.
-Por I). P. 1440 ha sido nomibrado Fiscal (di Partido de Trinidad, el
Ledo. Jose A. Font y IHerr, que ya desrmpefii ese cargo otra vez.
Causa.--Se ha iniciado causa por falscdad contra el Secretario del Juz-
gado Municipal de Alacranes, Sr. IHiginio llernindez y GonzAlez.
Investigaci6n.-Scgfin sc ha publicado on la prensa diaria, se esta ha-
eitido una investigation para averiguar si en el Registro Civil a cargo del
Ju irad:o Municipal del Norte, Matanzas, se han cometido falsedades.
Acusaci6n.-El Secretario del Juzgado Municipal de Zulueta, Sr. Isidoro
Loys y Manso, ha sido acusado ante la Secretaria de Gobernacihn de comunista
y .st ha dispuesto so investigue la certeza del cargo.
Terna rechazada.-La Audiencia dei Matanzas rechaz6 la terna que elev6
cl .Inu'z Municipal de Los Arabos para cnbrir el cargo de Secretario.
Expedientes.-lia sido scparado del eargo de Secretario del Juzgado Mu-
nicipal de Guiniao. el Sr. Jos6 It. Loprcena y Manzano.
-El dia 17 tuvo efccto ante la Sula dtie Gobi.rno del Supremo la vista del
expediente segruidn al Juez Municipal do Banes. Dr. Ramnn Blanco y Laredo.
-La Sala de Gobierno de esta Audiencia declare no haber lugar a iniciar
expediente al Juez Correccional de la Secci6n Primera, Ledo. Enrique Alma-
gro e Elizaga, con motivo de queja del Capitin Ainciart, que se cre6 tenet
derwcho a pedir una copia de una sentencia dictada por dicho Juez y a que se
lc not ifi(lquen con copia las negatives que dietO el Juez referido.
-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha separado del cargo al
Dr. HernabW Garcia y Madrigal. Juez Municipal de Sancti Spiritus.
Visita.-La Sala de Gobierno de esta Audiencia nombr6 al Magistrado
de la misma, Ledo. Rog-lio Benitex y Cardenas, para que visitara la Secretaria
que desempefii en el Juzgado de Primera Instancia del Oeste, el Ledo. Armando
Gohel y del Junco, reecientemente falk Inspector Electoral.-Ha sido nombrado Inspector Electoral en Arte-
mnisa, el Secretario judicial Sr. Da'usi. Puede y debe ser n'cmbrado para tal
cargo un auxiliar del Poder Judicialf
Juez absuelto.-El Dr. Ceferino Sainz y de la Mora, Juez de Primera
Instancia e Instruccien de San Juan y Martinez, fu6 absuelto por el Juez
Municipal de dicha villa del delito de amenazas de que fu6 acusado por el
Sr. Cresceneio Hernindez. (-orresponsal de un peri6dico habanero.
Juzgado instalado.-El nuevo Juzgado Correccional de la 5f Secci6n
qued6 instalado el 1 del actual, desde cuya fecha v'iene funcionando. El local
ofrece un buen aspect y las oficinas han quedado muy bien montadas.
Querella.-El Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de San Juan y







ASUNTOS GENERALS


Martinez, Dr. Ceferino Sainz y de la Mora, ha conferido poder para que as
formule querella contra el Sr. Crescencio HernAndez, corresponsal de un pe-
ri6dieo de la Habana, por falsa denuncia.
Renuncias.-Por D. P. 1439 de 1928, se acept6 la renuncia presentada
por el Fiscal de Partido de Victoria de las Tunas, Dr. Carlos P. Pera y Conesa.
-Por D, P. 1440 de 1928, se acept6 la renuncia presentada por el Fiscal
de Partido de Trinidad, Dr. Antonio J. Mauri y Cortes.
-Por D. D. 1478 de 1928, se aeeptaron las renuncias presentadas por los
Dres. Juan M. Mesa y Pefia y Agustin Aguirre y Torrado, Jueces Municipales
primeros suplentes de Jagiiey Grande y Trinidad.
-Por D. P. 1511 de 1928, se acept6 la renuncia presentada por el Dr. Leo-
poldo Cuftara y Lorenzo, Juez Municipal primer suplente de Ranchuelo.
-Por D. P. 1545 de 1928, se acept;> la renuncia presentada por el Dr. Ce-
cilio Caneda y Acosta, Juez Municipal de Jatibonico.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Yagua-
ramas, el Sr. Jose M. Canella y Herrero.
-Ha renunciado su cargo el Secretario del Juzgado Municipal de Cata-
lina de Gijines.
-Ha renunciado el cargo de Eserihiente del Juzgado de Primera Instan-
cia e Ins-trucci6n de Palma Soriano, el Sr. JuliAn Sinchez y Perez.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado Municipal de San
Crist6bal, el Sr. Ezequiel Corona y Orteza.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de Hol-
guin, el Sr. Anibal Ariza y Silveira.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado de Primera Instancia de
Col6n, el Sr. Evelio Moya y Campos.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Bfiez,
el Sr. Agustin Quifiones.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado Municipal de San Liuis,
el Sr. Felipe Chaves y Santoya.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado Municipal de Manguito,
el Sr. Julio Jimninez y G.nerrero.
-Ha renunciado el cargo de Escrihiente del Juzgado de Primera Instan-
cia e Instrucci6n de Artemisa, el Sr. Otilio (4. PNrez.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado Municipal de Carlos
Rojas, el Sr. Manuel Qiuntana y Palacios.
Nombramientos.-Ha sido nonibrado Oficial del Juzgado de Instrucci6n
de la Secei6n Tercera, el Sr. Jos6 Diaz y Caro.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trucci6n de Puerto Padre, el Sr. Claudio Machado y Montes de Oca.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trucci6n de Puerto Padre. el Sr. Jos6 Ram6n Zaldivar.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Yaguaramas, el
Sr. Jos6 M. Canella y Herrero.
-Ha sido nomhrad& Alguacil del Juzgado Municipal de San Crist'bal,
el Sr. Francisco Cruz y Alvarez.
-Ha sido nombrado Eseribiente del Juzgado Municipal de Holguin, el
Sr. Anihbal Ariza y Silveira.
-Ha sido nombrado Eseribiente del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trueei6n de la Primera Secci6n. el Sr. Juan M. Morej6n.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Instrucci6n de la Tereera
Seeci6n, el Sr. Alfredo Fraga y Castro.
-Ha sido ncmbrado Secretario del Juzgado Correccional de la Quinta
Secei6n, el Sr. Ram6n Franca y Lancis.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
trucci6n de Remedios, el Sr. Faustino Vigil.







ASUNTOS GENERALS


-Ha sido nombrado Eseribiente del Juzgado de Primera Instaneia e Ins-
trueci6n de Palma Soriano, el Sr. Cipriano Serquera y Parra.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Antilla, el
Sr. Eduardo E. Julbe.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Primera Instancia e Instruc-
ci6n de Guanajay, la Srta. Rosalina DauzA y Vifias.
-Ha sido nombrado Secretario Suplente del Juzgado Municipal de San
Antonio de los Bafios, el Sr. Agustin Cruz y Quintana.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Catalina de
Giiines, el Sr. Manuel M. Rocha y Sardifias.
-Ha sido nombrado Secretario Suplente del Jaizgado Municipal de Ca-
talina de Giiines, el Sr. Felipe G6mez y Martinez.
--Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Instrucci6n de la Secci6n Ter-
cera, el Sr. Jorge Garcia y Lebredo.
-Ha sido nombrada Escribiente del Juzgado Municipal de Holguin, la
Srta. Caridad Santiesteban.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Holguin, el
Sr. Anibal Ariza y Silveira.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Primera Instancia de Col6n,
el Sr. Jose Tejada y Guti6rrez.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Manguito, el senior
Jos6 A. Broquel y Alvarez Verina.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Vueltas, el
Sr. Octavio Alemany.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucci6n de Artemisa, el Sr. Armando P6rez.
-Han sido nombrados Oficiales del Juzgado Correceional de la Quinta
Secci6n, el Dr. Sergio Potts y Escarri, y los Sres. Alberto J. Llorens y Miera y
Francisco BAez y Diaz.
-Han sido nombrados Escribientes del Juzgado Correcceional de la Quin-
ta Secci6n, los Sres. Alfredo Hernandez y Nieto, Serafin Anduiza y Vidal, Jose
J. Lazeano y Maz6n, Herminia GonzAkz y Biart, Jose M. FernAndez y Sierra
y Emilio Alvarez y L6pez.
-Ha sido nmnbrado Conserje del Juzgado Correeccional de la Quinta
Secci6n, el Sr. Antonio Osks y Caso-Luengo.
-'Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Corrececional de la Quinta Sec-
c('iin, el Sr. Francisco Porro y Portuondo.
-Ha sido nombrado Escribiente de la Audieneia de Santa Clara, el
Sr. Luis Sastre y Trimifio.
-Ha sido nombrado Escribiente temporero de la Audiencia de Santa
Clara, el Sr. Arturo Contreras.
Jubilaciones.-Por D. P. 1441 de 1928, ha sido jubilado el Sr. Agustin
Benitez y HernAndez, Seeretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrne-
ei6n de Remedios, con un retiro annual de $1,598.40.
-Por D. P. 1442 de 1928, ha sido jubilado el Sr. Jos6 A. Lanza y Sanchez,
Official del Juzgado de Primera Instancia e Instrucei6n de Guanajay, con un
retiro annual de $799.20.
-Por D. P. 1446 de 1928, ha sido jubilado el Sr. Felipe Chavez y San-
toya, Oficial del Jnzgado Municipal de San Luis (Oriente), con un retiro
annual de $486.
-Por D. P. 1510 de 1928, ha sido jubilado el Sr. Jos6 Naivarro y Garcia,
Escribiente del Juzgado Municipal de Baracoa, con un retiro annual de $206.52.
Fallecimientos.-Ha fallecido el Ledo. Antonio Gutierrez y Bueno, anti-
guo Abogado de esta capital.
-El Procurador pfiblico. Sr. Ricardo Mestre y Lima, de esta capital.
-El Mandatario Judicial Sr. Generoso Figueroa, que hace poeo vino de
Sancti Spiritus, se suicide en esta eanital.







ASUNTOS GENERALS


-IHa fallecido el Abogado Dr. Jos6 M. Pulido y Sinchez de Bustamante,
doe Csta capital.
-Tambi6n el Lcdo. Jose Ramirez y Alonso, ex-Magistrado de las Audien-
eins de ('anmgiiey y Oriente.
-Por .D. P. 1510 de 192S, ha sido jubilado el Sr. Jose Navarro y Garcia,
Eseribiente del Juzgado Municipal de Baracoa, con un retiro annual de $206.52.
-Ha fallecido la Srta. Francisca Fernaindez y R drigiiez, Eseribiente de
la Audienia ide Santa ('hlra.
-Ha fallecido en Gunanabeoa la Sra. Jonquina Cabo de Villa viuda de
Vega, madre del LIcdo. Eduiardo de la Vega y Cabo de Villa, ex-Juez de Pri-
Imera Inst aneia de Guiiaajay y Gunne y at iualniente Abogado auxiliar de la
Fis.alin de la Audieciiia de Orient,.
-HIa falletido en Sigua la G.rande, el Sr. Andrcs M. Lazwano y Larron-
do, tio d' los I)res. Antonio y Aniidrs Iazcano y Maz6n, Juwees Muniicipalk
de la llal;nm y iiGuaniijay. respectiviamienite.

JUBILACIONES.-De ferroviarios.-l.a Sala de (obhierno de esta Au-
diencin;, Ipor auto de 25 de Septioniilire dc 1926i, conociendo de apelaeion in-
tle)rpit'esta contlra anleuldo del 1)irectorio d: l 'aja C ii General de Jubilaionles y
1.,'1sioiies de iIEmplt'aios y ()l)reros de Einprvt'ais Ferroviarias y de Tranvias,
ha deIlaraldo lo siguiltte:
C' ni.ideraindo: que .onlforiiie von lo estatiido in el art'lulo' 31 de la Ley
de 9 de O(tnbhre de 1923 que rige esta material ontra la resoluci6n ique ditci,
el iIenvioniado i)irehtorio podr'i el inelreslo ;p :'lar ant la Audiencia etn uyaL
demi;,rea''nin psli staIa isi se'vicios el aplanute y a lala tiial remitira diiho
C('nlro el exp[dieint il,'l (tilso; por lo l ue pro'tdei revolver este expediente al
Directorio para (qie to r.'miita a la Andiie ia eorresp,,ndienie.
Por otro auto de 2.) de Septiemllbre de 1926(. ha drelarado lo (ique sigue:
C'onsidterniulo: 4iin1e Is evidllite (lqui tl D)irctorio proceduit con aei:-rto al
die'Iair lai jubiliaitin orldinaria interresala, pu.sto que el tiempleado ferr,' via-
r'io it, quI. so i ratia, in' i Itor de 5) afios dit edad, prestt'i serviios desde 1900 en
adelant duiiranlte un 1111 wriodo que no ll'iga ait veinte y eino tied ellos, sin que
pueda ;igr; gi'irsele el t(ilt' rabaj ilt de.sde el 28 d..' Agosto de 1895 como aprendiz
sin sit'hlo. oi onfiorme a los artticiuos 37 y 25 de la Ley d(L 9 de Oetubre de 1923,
ni en el (que dhes[Ipu's y anlt.'s del aflo 1900 peri'ibia jorn o al toto tal aprendiz
por ino liahier el'iient o a11iguno nli alproxilliitidailii'it' en que basarse para fljar
ril l o l coi clz'i ;1 dislrntuarlo.
-Por auto itde 1" de O(tilbre de 1926( deelar5 1o siguiente -n relacion con
la tit' 21 de Ai 'sto dtl propjio lio lque ( yna iilhfli ('ollsidera'ull : que los It'riinos n1 qtllti st eneiun'tran redatado ls os fun-
dainitos dt aIn r.sollit'iln. itiyo atlai'a'iti so pide. son claros y prerisos. no
siendo livito whlarar vonceptos en cnanto a la resolneion dietada por esta Sala,
ya que la inisina ste devlar5i6 inet'nptent, para conocer do la apelaih'n, por no
teller jl risdi ici'n; .sin (qie ello obste. .1 tder'ho del proinovente a ejerritar
las n;tiones de q(ue st crle asistido a donde vorrespondla.

PROPOSICION DE LEY.-o t'ieuniitra 'n la ('ainara deI Representan-
.te.s, ptendiente de aprolniti1n. la sigui'ilet proposiciOn de It'y:
"Art. 1.-S' divide cl .Jnzgado de, Priimera Instaniia le Instruceitn de
Sairgu la tritnd'., 'i 11110 ito de Prinmern Instani.ia y otro de lustruccion. El actual
'luIz-,ado qiedaral comno de Instruccion, c e'n tl mnismino personal, categoria y dota-
ciOn con lle fi gura en los Prel'spllIcsto.s Nacionales y el que se crea. de Primera
Inslania, .ndrai la minismia eatcgoria, personal y dotnei6in.
Art. 2.-Se autoriza al Ejecutivo para nuionbrar libremente, por prim.era
vez. el personal que hiari ti d servir este J1uzgado.
Art. 3.-Se antoriza al E jecutivo para disponer de la eantidad de $2,000
nioneda 'tticial por inia sola vez, para eubrir las at,'ineiones que origine la







ASUNTOS GENERALS


ereaci6n del Juzgado que autoriza esta Ley. Los fondos necesarios para el
eumplimiento de esta Ley se tomaran de cualquiera que se encuentre en el
Tesoro Nacional y que no estkn afeetos al pago de otras obligaciones."

PROYECTOS DE IEY.-En el Senado estan pendientes de aprobaci6n
los siguientes proyeetes aprobados por la Cimara de Representantes:
Art. Unico: El pArrafo quinto del articulo III de la Ley de 15 de Agosto
de 1919, que regul6 la prerrogativa de indulto, quedara redactado como signe:
"Sera indulto conditional el que so conced-e con la limitaei6n de que habrfi
de quedar sin efecto en el caso de que el reo indultado, despu6s de serlo, co-
mnctiere cualquikr otro delito. En cse caso, el reo cumpliral la pena que le fal-
tare por cumplir cuando fu6 indultado. previa declaraci6n al efecto, que harf
el Tribunal al dietar.sentencia anulando las consecueneia del indulto. Quedan
exceptuadas de la anterior disposici6n aquellos casos en que la nueva condena
haya sido amnistiada o fuera impuesta a virtud de delitos definidos como
tales en leyes i ordenanzas especiales y eunando la pena impuesta sea inferior
a la de arrest o mnulta en eualquiera de sus grades."
DisIosici6N TRANSITORIA.-Los Tribunales reintegrarfin a la situation en
que ?? encontraban, a aquellos euya reelusi6n so hubicre ordenado de nuevo
por los delitos consignados en las excepciones a que se refiere el phrrafo an-
terior.
-Art. 1.-Los Secretarios de Juzgados que tengan como minimo diez afios
en el d'sempefio de dicho cargo y que sean Abogados, se considerarAn compren-
didos, a todos los efectos, en la carrera judicial, con categoria igual a la de
Juez de la clase inmediatamente inferior a aquel de que scan Secretarios. sin
qu,? la categoria que les corresponda pueda ser superior a la de Juez do Prime-
ra Instancia o Instrucci6n de tercera cliase o Correccional o Municipal de ea-
tegoria equivalent.
Art. 2--Al formular cualquier terna para ascenso en la carrera judicial,
el Tribunal Supremo, incluirA en la misma un funcionario de los indicados en
el articulo 1V, que tengra categoria inmediata inferior al puesto que se vaya a
cubrir.
Art. 3'-Esta Ley regiria desdc su publicaci.'n en la Gaceta Oficiuil de la
Repiblica.
i-Art. I.-El apartado segundo del articulo 131 de la Ley Orgainica del
Poder Judicial, quedarai redactado en la sigui.nte forma:
"(2).-4'onocr. fn ii nica instancia y en juicio oral y pfiblico. de las cau-
sas cuya competencia no estuviere expresamente encomendada por la Ley a
otrms tribunals. Conoe.r, en finica instainia. en juicio oral y pfiblico y por los
triimites de la Ley de Enjuiciamiknto Criminal, de las causes por delitos o
faltas que se sigan contra los Alcaldes Municipales."
Art. 2.-Esta Ley regira desde su publicaci6n en lait Gaceta Ofirial de la
Repfiblica.
-Articulo Unico.-Los funcionarios, auxiliaries y subalternos del Poder
Judicial que hubiesen sido separados de sus cargos, por negligencia en el de-
sempefio de los mism-cs o por parcialidad demostrada en asunto de earacter
electoral. podrin ser nombrados nuevamente para el cargo que desempefiaron
i otro cualquiera, siempre que justifiquen haber incurrido en la negligencia
por aumento de trabajo, o por haber estado sustituyendo a otro funcionario,
auxiliar o subalterno o por encontrarse desempefiando mis de una Seeretaria
o cuando tengan en la resoluci6n por la cual se les separa, uno o mfs votos
partieulares a su favor, si el motivo de la separaci6n fuW Ia parcialidad demos-
trada en asunto electoral.

DENUNCIAS.-EI Fiscal del Tribunal Supremo dirigi6 Ta siguiente cir-
cular sobre denuncias:







ASUNTOS GENERALES


"Habana. 23 de Dicienibre de 1924.-Sr. Fiscal de la Audieneia de...
efiior: El Teniente Fiscal de este Tribunal, Sr. Wenceslao Gailvez Delmonte,
dest'nipefiand bre fillimo una Circular a los seiiores Fiseales deR las Audieneias, referente a la
formna en que la Ley de Enjuiiiamiento Criminal estatuye deben haeerase las
denuncias; y en esa Circular so consignaba que no r'conociendo dicha Ley otra
forma de deniuneia que la h'elha por escrito o de palabra, pero personalmente o
por midio de mandatari:) lon poder especial, quedaban excluidas las denunicias
por correo, por teh'*grafo y las heehas por inedio de la prensa.
El que suseribe ae.-pta y estinma perfeetaiente legal esa teoria sore las
denllinias.
Pero comno el nfiniero noveno del articulo 304 de la Loy OrgfAniva del Poder
Judicial impine al Ministerio Fiscal el debher de proaiover la fornmai6n de
Causes crimninalts por dl.,itos o faltas riiando tcinga conocimiento do su perpe-
Iracinl no pilde lilestro Minislcrio (erizarse di bray.os absoluitauiente ein todos
los isos tii qiue vt'rhlaliiente o por es rito no so le liaga una denuncia.
Nil: sin que hayi esa d.,i'nunia dehc prolioverse laI fo arinaiii de causa al
teller it' lociliiecito de la pt:rpelraeiln de nil delito.
Ahmora hiWin; i eando debe entenderse ule lnil fuiinionario del Mlinisterio
Fiscal tiei.' ctoiivoiiiiicent.) tde que li delito st ha p-n'rpetrado:'
Couiio ell este caso no delfill la I y Le. ni establher regla a qile debalalos suje-
tI'inlos. es IIet'sariio adoptar aquellas utw pareziran unis racionales. harnioni-
zando los arliieulos id.' la Icy piue nos inlpone ese deher coa los principi-.'s ge-
ncrales de la Ley dLi' Ejiuiiiaiumiento Criminal.
Es lino d( esos prillnipios Imove" 0o iniiar las nallsas criiinalles 1no1 este 'n a nierced de las hbajs pa.si-ines
(lqut, collo lIa v. ngrllnza. tratrialln, sinll da con fl'eelleneia, de tonlarlos colio
instrumenlos pa)r la I rcalizariuii de sus piropisitos: y auin el de molestar y
hiaeer trahajillu inlitilitenlte esos func'ionarios prt'esitanido conitiiiiiaincimte de-
niillnias qilue l's obligariani, al ocI'lliarst'e d ellas, a dcsat-:lndt'r slis obligacioines.
Es:' principio general puede dcule irse de todo cilanito ha dispuesto el le-
grislador al Itrtar d>e Is (hillllias ou initio do las eausas, bien se '*ate de deli-
tos conieltidos por los particulares o los que se atribuyan a funiicionarios tie la
Admilillistraveii' de Justliia.
Por lo expluistl, y liiiilaiiloniios silo a las noticias por imreio de la prin.sa,
telliendo cn vilenta la intenisidad (liltq alcanza entre nosotros la pasi6n politiea,
y anlill ni alginllos ta.sos-ipoeos aifortlliiadaliiitte-en pue ell chantage vs tl ver-
d ni delh. estinlarse que un individno del 3Ministerio Fiscal tieie conoeiliiento de
la perpit'raecii'n ide iln delito y -stia olligado a promlovir luna cansa porque lea
la nolieia en until perisidieo.
Pero runiido la li tiriaot i) publieada nio pare'er Iaya sido liheela con el inutento
de favirever o el dei perjiuliear a alguna persona, ni el dl hiae:rla saber a las
anloridades. sino que se ha quriiido satisfater la curiosidad pfiblica, relatando
liun hichlio ourrido. entoinces el liecho ref,'rido no puede estimarse eomprendido
entire los (lile antes se han indicado. sino que es 6lgieo suponer su oerteza; v
dt'he i n ese casi cl Ministrio Fistal priimeramente obtener de la Policia Judi-
cial un infornme averea de la existencia del liecho, v si el infornic fuere afirma-
tivo. proceda innmediatamenteit a la proinoiion de la eausa criminal.
Por t'.jemplo: si en iiun peri6dico se public unil ata I.evantada por virtud
de un duelo que se ha verifieado y esa aeta apareec la fireman los que en el duelo
han intervenido, es indudahle que la noticia del duelo reviste grandes caracte-
res de veracidad: y comni el duelo es un delito previsto y penado en inuestro
C6'ligo Penal. d;eberia procederse a la formnaci6n de causa para eselarecer todo
lo oeurrido y exigir las distintas responsabilidades a todos los que en el duelo
han intervenido.-De Vd. atentamninte, Juan V. Pichardo. Fiscal.










REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE EGUNDA CLASE EN LA OPICINA DOR CORRHOS DE LA HABANA

Suscripci6n annual, $6.00 Nfimero suelto ... $0.60 Anusiclo on el Dirt. $2.00

AlO IV. HABANA, OCTUBRE DE 1928. NUM. 10.

SUMARIO
De Administraci6n.-Desahucio: trabajadores asalariados.-La profesidu .de Procurador.-CologeI
de AbogadoB de laI Habana: secci6n oficial.-Libro y revistaa.-Miscelnea.-Acuerdos del Tribunal
Sauremo.-Resoluciones del Tribunal Supremo en asuntos de ferrocarriles.-Sentenciu y autos de Is
Sal de lo Civil de sla Audiencia do la Habana.


DE ADMINISTRATION

Hacemos saber que tenemos nuimeros sueltos de los afios 1925, 1926 y 1927
y eolecciones de esos afios. Los nuimeros sueltos' valen $1.25 y para los suserip-
tores $1.00. Las coleceiones 'valen $6.00 y para los suseriptores $4.00. Tambi6n
tenemos nuimeros sueltos del afio 1928 a 60 centavos, y para los suseriptores
a 50 centavos.



DESAHUCIO

TRABAJADORES ASALARIADOS

(Praement6 do un Ubro on preparacif). (*)
De las anteriores sentencias se deduce que el Tribunal Supremo de Espafia
entiende que la aeci6n de desahucio procede, iguaimente, contra los criados,
menestrales, artesanos y demAs trabajadores asalariados a que se refiere el
articulo 1587 del C6digo.Civil. De esa opini6n fu6 tambien el ilustre tratadista
Sr. Angel C. Betancourt.
Yo estimo, por el contrario, que no hay neeesidad de ejercitar accionea
judiciales para desalojarlos. El eitado precepto da dereeho al duefio para des-
poseerlos de los edihcios que ocupen por raz6n de sus gjargos. No habla de
desahuciarlos, concept muy .distinto. Si esto laltimo hubiera sido el prop6sito
del legislator lo habria expresado.
(*) El Ledo. Manuel Martinez Eseobar, nuestro distinguido colaborador, nos favo-
reoe eon las primieias de an libro que se propone pfiblicar en breve y que ms denominarA
"Juieio de Desahueio", y en el que apareeerA cuanto so ha declarado por la jurisprudence
Oepaiola y cubana sobre tan important material, y euya-libro revestirA gran importance.
--M. del D.







ASUNTOS GENBRALEB


El nuimero 2? del articulo 1563 de la Ley de Enjuieiamiento Civil, mante-
nido sin alteraoiones por la Orden 170 de 1902, que modific6 el tercero, no au-
toriza el desahucio contra todos los servidores despedidos. Lo limit a los
administradores, encargados, porteros y guards. Es un privilegio concedido
a los mismos en consideraci6n a la indole de sus servieios: el de no ser despo-
seidcs de su ha.bitaci6n al cesar en sus eargos. Sin violentar el texto y sen-
tido de esa disposici6n, no es possible extender sus efectos protectores a aquellos
a quienes no favorece, convirtiendo la excepei6n en regla geenral. Equivaldria
a ampliar el uimero de personas contra quienes puede dirigirse la demand, a
adicionar uno de los incisos del citado articulo 1563.
Y si no estin comprendidos en el citado preeepto, no caben en otro alguno.
No creo que un criado despedido se convierta en precarista.
Por otra parte, como el mencionado articulo 1587 faculta, asimismo, a des-
poseerles de las herramientas, si ese eriterio prevaleciera, habria que deman-
darles tambien si se niegan a entregarlas. A una misma disposici6n legal no
pueden darse diversas interpretaciones.
Si hubiera que desahuciar a los eriados despedidos en las ciudades y a
los trabajadores asalariados en los campos; si para sacar al dependiente del
establecimiento, al artesano del taller y a los braceros de los Ingenios de sus
barracones fuese necesario seguir un juicio en las dos instancias y en casaei6n,
sin que los demandados tengan que pagar, consignar o dar flanza para intpr-
poner recursos o promover ineidentes, se producirian situaciones insostenibfes
y hasta conflietos de orden pfiblico. No neeesitaba mAs el comunismo agrario
para hacer casi imposibles las faenas agricolas.
La sentencia del Tribunal Supremo de la Repiblica de 2 de Septiembre
de 1905 (la segunda) declare con lugar una demand por precario seguida
contra un dependiente con participaci6n fn las utilidades del establecimiento,
pero lo hizo fundaudose en que no eonvenido en el contrato de servicios que
dieho dependiente "tuviera dereeho alguno por razin de su cargo, ni por nin-
gun otro concepto, para ocupar la habitaci6n, su situaci6n juridica con res-
pecto a ksta era la de un verdadero preearista. Luego, a contrario sense, no lo
seria si la ocupaei6n hubiera sido por razsn de los servicios. No resolvi6, sin
embargo, concretamente el caso.
Los trabajadores a sueldo se hallan entire dos preceptos legales, como entire
dos fuegos. Uno, les priva del dereeho pasivo al desahueio; otro, faculta al que
los despite para que los desaloje por si. No necesita 6ste acudir a los Jueces;
le basta impetrar el auxilio de la fuerza piblica: en el pueblo, para que los
ponga en la calle; en el campo, para que los saque de la finca.
Esperemos impacientes la soluci6n que den al problema los que, entire
nosotros, tienen autoridad para darnosla.
Doctors tiene la Iglesia...
MANUE. MAwTfNaS ESCOBA,.


LA PROFUSION DE PROCURADOB

Al cesar la soberanfa espafiola en Cuba existia entire nosotros el Procura-
dor y regulada la profesi6n por la "Compilacion de las Disposiciones Orgfni-
cas de la Administraci6n de Justicia en las provincias y posesiones ultramari-
nas", de 5 de Enero de 1891, que dedicaba a los mismos los articulos 466 al 480
y 487 al 492.
La misi6n del Procurador entonces era la misma que actualmente tiene,
pero mis protegida, porque entonees disponfa' el articulo 13 de la Ley de En-
joiciamiento Civil, que "la comparecencia en juicio sera -siempre per medio de
Procurador"; el articulo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "que 1a
querella se presentarA siempre por medio de procurador", y el article 832 de







ASUNTOS GEWUAL


la Ley de lo Contencioso Admimistrativo, que',"las parties pueden recurrir por
si mismaS, conferir su representae&i a uA Procurador judicial, o valerse tan
solo de Letrado eon poder al efteto."
La Orden 166 de 1900 estableci6 una ,innovaei6u que venia feclamandose,
no sabemos si justificadamente.
Por su articulo I so dispuso lo siguiente: "A partir de la fecha de la
publicaci6n de esta Orden, dejara de ser obligatoria la intervenei6a do los Pro-
curadores en los Juzgados y Tribunales do esta Isla. Las parties podran com-
pareeer por sa mismas 6 por medio de representante, que podrA ser un Procu-
rador, 6 el Abogado. que las dirije, it otra persona qne se ball en el disfrute
de sus derechos civiles y sepa leer y escribir el idioma castellano." Y per el
articulo XII 'se dispuso, ademfa: "Las parties que so valan- de Procurador
pars litigar no podrAn exigir de las contrarian, en caso do condena de ecstas,
los derechos de aqu4l, que seran siempre de cargo del que utiliza sus servicios."
No se suprimi6 el cargo de Procurador, pero se infligi6 al ejereielo de esa
profesi6n un rudo golpe. En los primercs tiempos. despuks do esas reforms,
contados Procuradores tenian negocios para subsistir, pero los abusos y errors
cometidos per los Mandatarios judiciales, instituldes por la Orden 166 de 1900,
es decir, per los ciudadanos que estando en el disfrute de los dereehos civiles
y sabiendo leer y escribir, compareclan en juicio a nombre de las parties, fu6
causa de que se pensase en modificar rquella Orden. lo que al fin aconteei6
euando se promulg6 ia Ley OrgAniea del Poder Judicial por el Gobierno Provi-
sional de los Estados Unidos de Am6rica en Cuba, on 2 de Enero de 1909, y
que empesx6 a regir en 1? de Julio de ese afio, a las doee del dia, cuyo artIculo
336 estableci6 que "todos los que tengan el derecho o la obligaei6n db interve-
nir en cualquier concept en un asunto judicial, pueden comparecer ante el
Juez o Tribunal que de 61 conorca, en eualquier instancia, por st o representa-
dos por su Procurador o un Abogado."
Pero el dia 18 de Julio del propio afio, se introdujo en el articulo 336 de
aquella Ley una innovaci6n consistent en rear el cargo de Madatarlo afian-
zado, que equivale a aquel Mandatario judicial de la Orden 166 de 1900, con
la desventajai de que 6ste, como se ha dicho, tenta que estar on el disfrute de
los derethos civiles y saber leer y escribir, mientras 'que para ser Mandatario
aflanzado no se exige ningfn requisite. ni afin siquiera el de saber leer y es-
eribir, pues s6lo con que presten una flanza es bastante para el ejereicio del
eargo. Se ha pedido la abolici6n de estos Mandatarios afiankados, pero nada
se ha logrado hasta el dia.
Para la obtenei6n del titulo de Procurador, segdn dicha Ley Orginica, s6lo
se necesitaba ser mayor de 23 afios de edad, acreditar pericia en el orden, y
tramitaci6n de los juicios y en las obligaciones que las leyes imponen a su pro-
fesi6n, no star procesado, no ha-ber sido condenado a pena aflietiva a no ser
que haya sido indultado con rehabilitaci6n, y prestar flanza.
La expresada pericia se aereditaba mediante un examen de media hora
ante un Tribunal compuesto de un Magistrado, un miembro del Ministerio
Fiscal y un Procurador.
Algunos de los que integraban esos Tribunales, eran en extreme benig-
nos eon los aspirantes y 'los mismos apoyaban st conduct deliberada a
ese respect, diciendo que si se puede ser Mandatario con solo prestar fiana,
porque se habia de "apretar", como vulgarmente se dice, a los aspirantes a
Procurador. Ello constitufa un criteria manifiestamente equivocado. La Lex
quiere que el Proeurador sepa sobre las materials que ha juogado indispensable
conozea. Y le basta que el Mandatario presto fiansa. Seguramente porque en,
tiende que las parties, especialmente los Abogados, hai de saber distinguir
entire uno y otro y quo daran preferencia a aquflos sobre 4stos. Pero aunque
asi no fuese, no acertAbamos a comprender para qu& se habla de constituir un
Tribunal, que tenla que apreciar de la dapacidad del aspirant, si lo habria
do aprobar aunque de modo patents quedase demostrada s ignorancia abso-







ASUNTOS GENERALS


luta. Con semejante ccnducta, a nuestro juicio censurable, que ponia en ri-
diculo, en primer termino, al funeionario judicial que presidia semejante pan-
tomima, es que han logrado poseer el titulo de Procurador personas casi anal-
fabetas y que haya ido decayendo esa profesidn en la que antaflo la mayoria
de' ellos aleanzaban notcriedad y renombre por su conoeimiento de las leyes y
que resultaban un valios;) auxiliar, a veees hasta inspiradores, de los abogados.
A enaltecer esa profesiiion tiende la promulgaeiOn del Deereto Prmsidencial
No 1364 de 1928,. del que dimos un extract en el anterior nfimero de esta re-
vista, por el que se dispone que los Procuradores, en lo sucesivo, cursarAn sus
studios en la Universidad. durante dos afios, al cabo de los enales y despues
dp aprobar las asignaturas que en ese Decreto se eitan, quedarin habilitados
los qule ersen esa carrera, para eomparecer dignamente ante los Tribunales,
con la suficieneia necesaria en esa profesi6n.
Varios Colegios de Proeuradores han aeogido ese Decreto coti aeuerdos en-
comiastices por haberse dado cabal euenta de que de ese modo la profesi6n de
Procurador reeuperaral su antiguo prestigio.
De ello se fellcitarain los Abogados y hausta los Tribunales.



COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA

SECCION OFFICIAL

ACUERDOS

En la sesion do 13 do Septiembre iUtino:
1) Se aprob6 el aota de la sesi6n anterior.
2) Informar al Juez Municipal del Oeste que los $100 de honorarios re-
clamados en tn recurso de amparo, son eqnitativos.
3) Informar al Juez Municipal del Vedado que los $55 que se reclaman
por unos honorarios en on ujuicio verbal, son equitativos.
4) Remitir a The National City Bank of New York certificaci6n de un
aeuerdo adoptado en anterior sesi6n.
5) Informal al Seeretario de la Administraci6n Municipal de Agramonte
el domicilio del colegiado Dr. Jorge SAnchez.
6) Quedar enterada de dos comunicaciones recibidas en relaci6n con el
homenaje que el Partido Liberal rendira en 23 de Septiembre at Presidente
de la Repfiblica.
7) Informar al Juez de Instrucci6n de la Secei6n Segunda que el Doctor
Marino de Lamar esta inscripto en el Colegio.
8) Quedar enterada de que el Sr. 'S. Eichard se ofrece a los abogados
como professor de frances y para traducciones, y que se consigne en aeta para
que al publiearse esta en el REPERTORIO JUDICIAL league a conocimiento de los
interesados.
9) Antorizar al CQmisionado de la Junta encargado del cuidado del
Sal6n de Abogados en la Audiencia para ordenar por escrito al Tesorero la
compra y pago de los materials de oficina que para el mismo se n-ecesiten, a
reservea de dar cuenta a la Junta de Gobierno.
10) Recordar al Tesorero la compra del calentador para el Circulo del
Colegio.
11) Previa. autorizaci6n se abri6 el sobre de un trabaJo mencionado lau-
datoriamente por el Jurado del Concurso de Obras Juridicas, relative al juicio
verbal, y result autor del mismo el Dr. Rafil L6pez y Castillo, Juez Munici-
pal de CArdenas, y se acord6 felicitarlo por su brillante esfuerzo y exito obte-
nido.







ASUNTOS GENERALES It1

LIBROS Y REVISTAS

TzoRfA JURIDICA DEL DINERO, POR ARTHUR NUSSBAUM, PROFESSOR DE LA UNIVEB-
SIDAD DE BERLIN.-Madrid, 1928.
La Biblioteca de la "Revista de Dereeho Privrdo", de Madrid, so ha en,
riqueeido con la publicaci6n de dicho libro, traducido por el Dr. Luis Saiecho
y Seral, CatedrAtico de la Universidad de Zaragoza, que lo acot6 .con nQtas
instructivas muy interesantes. Consta de 430. piginas y los titulos de. sus ca-
pitulos son los siguientes: Concepto diel dinero; Signos monetarios y sistema
monetario; Deudas de dinero;'Sueedancos del dinero; Influencias de las alte-
raciones de la moneda en las deudas pendietites; Deudas: voluntarias; y Opera-
ciones ecn medios de pagos extranjeros; los cuales se dividen en veinte y seis
parties. Y se ha ptiblicado, porque la fecunda labor del Dr. Nussbaum lo ame-
rita, y porque "los problems references a las deudas de dinero, a la influen-
cia de la alteraci6n de la moneda en los efectos de las obligaciones, ,y, en suma,
a la especialidad juridica del dinero, constituyen temas cuya importancia tras-
ciende fuera do los limits de un territorio determinado, y representan pro-
blemas universales de dogmAtica y de pri~ctica juridica." Su precio: 18 pesetas.

JUImISPRUDENCrA DEL CONSEJO DE GuERRA. SUPERIOR DE LAS FUERZAS DE MAR '
TIERRA.-Habana, 1928.
Se nos ha remitido un folleto que contiene las sentencias dietadas por di-
cho Consejo, durante el afio 1927, en asuntos militares de' que ha conocido,
Gracias.

DISCURnsO IFDO POR EL PRESIDENT DE IA AUDIENCIA DE.PINAR DEL Rfo, EN LA
APERTURA DE LOS TRIBUNALEs.-Pinar del Rio, 1928.
Hemos recibido un folleto en el que se reproduce di6ho di-urso, en el que
el Ledo. Armiscn ha recogido kls distintos' preceptos quw desde 1680 han dis-
pnesto la solemne apertura de los Trihunales, y analiza sus beneficios. Gracias.

DIscURSO LEfDO EN LA APERTURA DEr, CURSO ACADIMICO DE 1928 A 29, POR EL
DR. OSCAR GARCIA MONTES.-Ilabana, 1928.
HIa Ilegado a nuestro poder un folkto que contiene el diseurso que tuvimos
el honor de oir pronunciar al Dr. Garcia Moutes, en el acto citado, en la Uni-
vcrsidad Nacional. y que vers6 sobre. la crisis porque atraviesa el regimen de-
mocrAtico de Gobierno, el que fue muy hien aeogido por- el select pmblico que
concurri6 a dicha ceremonia y que aleanz6 muchos aplausos. Agradecidos a la
cortesia.
EsCRITO DEL DR. RENs PWREZ ABREU IMPUGNANDO UN ARTICULO DE -PREVIO PRO-
NUNCIAMIENTO.-Habana, 1928.
El Dr. P6rez Abreu nos ha enviado iun folleto que contiene su referido
escrito producido en dos causas seguidas en el Juzgado de Instrucci6n de la
Secci6n Primera por desobediencia y malversaei6n de. eaudales puiblicos. Gracias.
LA INDUSTRIAL AZUCARERA DE CUBA, POR EL Di. EMILIO DEL RE.L Y TEJERA.-
Habana, 1928.
Nuestro estimado condiscipulo y compafiero, el Dr. 'del Real, siempre eft-
sivo, nos ha dedicado su excelente trabajo dedicado a tratar del problema azu-
carero cubano: superproducci6n, consumo y estabilizaci6n del precio.. Abogado
en servicio active, ha podido tambien dedicarse a asuntos industriales y sus
conocimientos sobre la material le han inducido i tratar tan vital cuesti6n.
Muchas gracias.







ASUNTOS GENERAL


EL PASADO GLORIOSO COMO LECCI6N DE ENEROGA, POR En DR. HERMINIO PORTBM
Y VtA.-Habana, 1928.
El Dr. Portell nos ha favorecido con un folleto, amablemente dedicado, que
denas, el 8 de Marzo de este afio, con ocasi6n de las fiestas del primer centena-
rio de la fundaci6n de esa cindad; y que ha recogido para "que no se perdieran
las frases de estimulo dedicadas a mis conterrAneos para que se alzaran en anu
soledad a luchar con valor indomable contra todos los obstaculos, aun contra
el de la censurable indiferencia del medio. para hacer que Cardenas pueda
reanudar con paso rApido su march por la senda del progress." He ahi la
sintesis de su conferencia. Muy agradecido.

REVISTA DE DERECHO PRIVADo.-Madrid, Septiembre, 1928.
He aqui el sumario de dicho nuimero que ha ilegado a nuestro poder: Don
Alfredo de'Zavala Camps (necrologia), por Roberto SAnchez Jim6nez, Doctor
en Derecho, Abogado del Estado; Don Fanstino Gim6nez Arnau (necrologia),
por Luis Sancho Seral, Cat. de la Univ. de Zaragoza. I.---a Administraci6n
de Justicia en Alemania, por E. L. Llorens, de la Facultad de Derecho de Fri-
burgo. II.-Condominio de casas divididas por pisos en Santander, por F.
Alvarez Cascos, Registrador de la Propiedad. III.--Jurisprudencia: del T. S.:
Mereantil: Parte general.-Parte especial, por Ricardo Mur, Cat. de la Univ.
de Valencia. Enjuiciamniento Civil: I. Parte general.-II. Jurisdieei6n conten-
ciosa, por A. Aguilar, Magistrado. IV.-Notas Bibliogrifilas: Pacehioni (G.):
"Trattato delle Obligazioni second il Diritto civil italiano".--Oppikofer
(IH.): "Das Unternehmensrecht in gescrichtlicher, vergleichender und reehts-
politischer Betrachtung", por t Faustino Gimdnez Arnau.-Nussbaum (A.):
"Vertraglieher Schutz gegen Schwan kungen des Geldgwertes", por Luis San-
cho Seral.-Moneva (J.) y Perels (L.): "Spanien", por N. P. S.

REVISTA TRIMESTRAL DEE ERECnO PIvADo.-Habana, Julio-Septiembre, 1928.
IIemos recibido esta revista correspondiente al trimestre arriba mencio-
nado.

MIENSVARIO JITRIDICO DE ORIENTE.-Santiago de Cuba, Septiembre, 1928.
Bajo la direcei6n del Procurador Sr. Gualterio Niifiez y Badell, ha comen-
izado a publicarse en dicha eindad la expresada revista, quo seri mensual, cuy9
primer nimero hemos recibido y en el que se reproduce much de lo que Ile-
vamos publicado en nuestra revista.
Le deseamos larga y pr6spera vida.

LA JURISPRUDENCIA AL DIA.-Habana, Septiembre, 1928.
Hemos recibido los cuadernos de esta revista que dirige el Dr. Mario Diaz
Cruz.

REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.--JIabana, Septiembre, 1928.
Ha llegado a nuestro poder el ni mero citado de la expresada revista con
este sumario: Las Perversiones del Instinto Sexual desde un Punto de Vista
Biol6gico, por el Dr. Waldemar E. Coutts; Las Heridas Oculares y sus Condi-
cliones Medico-Legales, por el Dr. F. Terrien; Lesiones de Esfuerzo, por el
Prof. Ricardo Ray-Villanova y Morales; Definici6n Medico-Legal del Alienado,
por el Dr. Mena Rojas; Resumen de los Servicios prestados por el Servieio Me-
dico Municipal Forense durante el mes de Agosto. *






^BWlOB GENRRAIp AB7
MISCOEL A.IA
SIGZEGACIOMNS.-Por la Seecretaria do Juaticia se ha resueltp lo al-
guiente, que se public en ]a G(seto del dia 5 de Octubre de 1928:
Haciendo uso de la facultad que me otorga el tltimo pArrafo del argaulp
16 de la Ley Orginica del Poder Judicial, resuelvo:
Segregar del Juzgado Municipal de Omaja, T6rmino Municipal y Partido
.Judicial de Holguin, el barrio de La Rioja, y, conaiguientemente, el pobladp
de Mir, y agregarlo al Juzgado Municipal de Yareyal, del mismo T6rnnino M4-
nicipal y Partido Judicial.
Este Decreto comenzarA a regir a los veinte dias de au publicaci6n en 1,
Gaceta Ofcial de la Repdblica.
Comuniquese el presents Decreto a los seflores Presidentes del Tribunal
Supremo y de la Audiencia de Santiago de Cuba, a los efeetoa procedentes, y
publiquese en la Gaceta Ofcial de la Repiblica para general conocimiento.
Habana, octubre 1 de 1928.--J. M. Barraqui, Secretario .de Justioia.
-Por la propia Secretaria se ha resuelto lo siguiente, que se publio6 en
la (Jceta del propio dia:
Haciendo uso de la facultad que me otorga el uiltimo parrafo del articulo
16 de la Ley Orginica del Poder Judicial, reesuelvo: I
Segregar del Juxgado Municipal de Arroy6n de Flores, T6rmino Munici-
pal y Partido Judicial de Banes, el barrio de Retrete, y agregarlo al Juagado
Municipal de Cafiad6n. del mismo T6rmin6 Municipal y Partido Judicial; y
segregar del Juagado Municipal de Banes, T6rmino Municipal y Partido Ju-
dicial del mismo nombre, el barrio de Rio Seoo y agregarlo al Jusgado Muni-
cipal de Cafiad6n, del mismo Termino Municipal y Partido Judicial.
Este Decreto comenzart a regir a los veinte dfas de su publicaoi6n on la
Goceta Ofwial de la Republica.
Comunfquese el present Decreto a los aefiores Presidentes del Tribunal
Supremo y de la Audiencia de Santiago de Cuba, a los efectos.procedentes y
publiquese en la Gacelta Ofcial de la Repfblica para general conocimiento.
Habana, octubre 1 de 1928.--. M. Barraqud, Secretario de Justicia.
HABEAS OORPUS.-No prooede ete recurao cuando no as admit de-
termlnada flanmz.-La Sala Tereera de lo Criminal de esta Audiencia, estando
un procesado preso por no haber prestado la flana que se le exigi6, declare
no haber lugar a admitir la flanza que posteriormente present de una com-
pafiia de aflansamiento euya garantia es hipotecaria y no en valores cotizables
como dispone la Ley, y contra esa negative se interpuso recurso de habea
corpus ante la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo, que lo rechaz6 de
piano mediate la siguiente providencia:
"Habana, Septiembre 27 de 1928.-Por presentado el precedent eecrito
del letrado Arturo Bengochea y Gonzslez. a nombre y petici6n de Hermenegil-
do L6pez y L6pez, con los documents que al mismo se acompaflan; tpni6ndose
en euenta lo gue aparece de la petici6n formulada y de los documents acom-
pafiados, segun los cuales se pretend discutir ante este Tribunal la califica-
ei6n de una flanza respect de la que tiene el peticionario expedite au derecho
para instar ante quien correspond lo que a 41 convenga, que no es por cierto
material del recurso extraordinario de Habeas Corpus, toda vez que no so trata
de una prisi6n illegal, sino decretada mediante un auto de procesamiento dicta-
do por Juez competent, del que consta que al preeo se le imputa la comisi6n
de un hecho punible y que por tratarse de delito menos grave se le autoriza a
disfrutar de libertad mediante flanza, lo que hace que la prisi6n deeretada s6lo
subsiste por incumplimiento de la condici6n exigida para disfrutar de aquel
benefleio segin el oriterio del Tribunal competent. Visto lo que estatuye el
articulo 4 de la Orden Militar nimero 427, eerie de 1900, no ha lugar a expe-







ASUNTOS GENERALES


dir el mandamiento de Habeas Corpus que se solicita y hAgase asi saber al pe-
ticionario.
Lo provey6 la Sala y firma el senior Presidente, certifico.-Menocal.-M.
S. Portillo." (Al margen: sefiores Menocal, Rabell, Bordenave, Palma, Caturla
y Vidaurreta).

FIANZAS INCAUTADAS.-Aunque la Ley dispone que la garantia de
las compaiiias de fianzas se preste en valores cotitables, se viene autorizando
a las mismas presten esa fianza en hipoteca, sin que todavia se haya podido
hacer efectiva ninguna, y, en cambio, vWase las fianzas adjudicadas y no satis-
fechas por las mismas:

2 de "La Libertad". : $ 3,200 87 de "El Sol de Cuba" 39,850
1 de La Equidad ". 1,000 55 de "La Estrella'". 29,400
3 de "La New York". 400 95 de "La Idea". . 48,225
5 de "The General Bus- 23 de "La Nueva" . 43,600
ness" .. . . 3,900 87 de "Lha Imperial de
12 de "La Reserva Con- Cuba". ... . . 54,050
tinental". . .. 1,350 119 de "La Financiera". 54,000
4 de "La Oriental". 1,100 79 de "La Uni6n". . 49,350
2 de "La Uni6n Agri- 140 de "La Garantia". 65,925
cola". . ..... 4,000 195 de "La Imparcial" 107,923
24 de "La Republicana" 18,648 342 de "La Reforma". 155,300
29 de "La Amrerica". 17,800 664 de "La Nueva Era". 361,325
40 de "La HIabana" 20,700 --
2010 fianzas Total: $1.081,046

Ninguna do estas compafijas puede prestar flanzas por haberseles retira-
do la autorizaci6n por la Secretaria de Agrieultura.

EMBARGO DE SUELDOS DE EMPLEADOS DEL TELEFONO.-La
Cuban Telephone Co. se dirigi6 a la Secretaria de Agricultura, Comercio y
Trabajo para poner en su conocimiento que algunos Jueces de esta capital vie-
nen embargando los sueldos y jornales de sus empleados y obreros y solicit se
le informase si debia acceder a dichos embarges. Y dicha Secretaria, por
medio del Jefe de la Secei6n de Inmigraci6n, Colonizaci6n y Trabajo, contest
a aquella empresa, por oficio del dia 8 de Octubre corriente, del cual reprodu-
cimos lo siguiente, porque en esa part se da contestaci6n concrete a la con-
sulta:
"El Hon. Sr. Secretario de este Departamento, por acuerdo de fecha 23
de los corrientes, ha resuelto se comunique a used que la enipresa Cuban
Telephone Company se rige por la Ley de 24 de Noviembre de 1921, debido a
que en el filtimo pairrafo del articulo I de la mi.sma se incluy6 lo que literal-
mente dice como sigue:
"Igialmente se incluyen en los benefieios de la expresada Ley a todos los
funcionarios, empleados y obreros de la Cuban Telephone Company."
La Ley antes citada fu" modificada por otra de 9 de Octubre de 1923 en
cuanto se refiere a empleados y obreros de empresas ferrocarrileras y de tran-
vias y otras que de eierta manera estun con Msta anexadas o fusionadas o que
dependan de las niismas, sin que en dicha Ley se incluyera a empleados y obreros
de la Cuban Telephone Company, ni se hiciera menci6n de la misma en los 58
articulos que comprende la expresada Ley; y ademas es claro el caso acerca
de que por la indole de los trabajos que realize la Cuban Telephone Company
no pueden suponerse similares o parecidos a los que efectiian empresas ferro-
viarias o de tranvias, ni 'que la misma tampoco este fusionada o anexada a
ninguna de las mencionadas empress; y, por tanto, es evidence que las dis-
posiciones del articulo LVIII de la Ley de 9 de Octubre de 1923 derogando







ASUNTOS OGENURALS


ouantas Leyes, Decretos y demAs disposiciones que se opongan en todo o en
parte al cumplimiento de la misma, no pueden referirse mas que a la empre-
sas comprendidas en la repetitla Ley de 9 de Octobre de 1923, o sea "Empresas
Ferroviarias y de Tranvias", y como en dicha Ley no aparece, come ya se ha
dicho, inclufda la Cuban Telephone Company, esta compafiia continue y, con-
tindia actualmente rigi6ndose 'por la Ley de 24 de'Nohiembre de 1921."
AdemAs se da el consejo siguiente:
"No obstante, si heeha esta aclaraci6n a los Jueees alguno de ellos insisted
en que se retenga y embargue el sueldo o el haber de alg6n empleado u obrero
de esa cdmpafiia, se le recomienda que eumpla la disposici6n judicial, reser-
vAndose desde luego el derecho de cada interesado o el de la General de Jubila-
ciones para establecer la reclamaci6n qua estime pertinente, en el sentido de
que dichos sueldos o haberes no deben ser embargados porque lo determine
claramente el articulo XIII de la Ley de 24 de Noviembre de 1921, por la cual
se rige la Caja de Jubilaeiones de. esa Empresa."
OPOSICIONES DE ASPIRANTES A CARGO DE JUEZ MUNIlIPAL
DE TERCERA CLASE.-Convocatoria.-En la Gaceta Oficial del d1a 23 de
Octubre se ha publicado la copia corregida de la convocatoria a aspirantes a
dicho cargo. Para ser admitidos, se require reunir los siguientes requisites:
(1) Ser ciudadano cubano. (2) Haber cumplido veinte y un afilos de edad.
(3) Estar capacitado para ejercer la profesi6n de abogado ante los Tribunales
de la Repfiblica y haberla ejercido durante dos aflos a lo menos. (4) No tener
impedimento fisico o intellectual para el cargo. (5) No estar sujeto a procesa-
miento por delito. (6) No haber sido condenado a pena aflictiva. (7) No ha-
berlo sido tampoco a pena correctional, a menos que se haya 6sta cumplido u
obtenido indulto do ella, y siempre que el hecho castigado no fuese de los que
hacen desmerecer en el concept pdblico. (8) No haber sido deelarado en quie-
bra o en concurso, a menos que se haya obternido respectivamente rqhabilitaci6n
o la declaratoria do inculpabilidad. Para la edad y el tiempo de ejereicio de
la abogacia se contara hasta el dia veinte y uno dc. Noviembre del afio en curso,
y justificar esos extremos en la forma que dicha convpcatoria express.
El plazo para presentar las solicitudes escritas en el Tribunal Supremo
vencera el dia 19 de Noviembre pr6ximo. a. las cinco de la tarde; las oposiciones
comenzarh A la una de la tarde del dia 22 de ese mes y el Tribunal estark in-
tegrado por el Presidente de Sala del Tribunal Supremo, Ledo Jos6 V. Tapia
y Puente, que lo es del Tribunal de Oposiciones; los Magistradbs del Tribunal
Supremo, Ledos. Jos6 I. Travieso y LOpez y Manuel Fuentes y Garcia, y los
Magistrados de la Audiencia de la Habana, Ledes. Jose Rodriguez Acosta y
Luis Le6n y Merconchini, que action como Secretario.
ALGO QUE DEBIERA IMITARSE EN 'ODAS PARTES.-Segun el ca-
ble, setenta y cuatro abogados de New York serAn acusados de conducta illegal
y amoral" en el ejercieio de su profesi6p,. particularmente por la prActica
de la llamada "caza ambulante" de clientes. La investigaciwn la practice un
Magistrado de la Corte Suprema, que rendirA abof'a su informed que constari
de quince mil pliegos y contiene la declaraci6n de mil cien testigos, y en 61 so
recomendarai una correcci6n disciplinaria.

HOMENAJE.-La Junta do Gobiet'no del Colegio do Procuradores de la
Habana en reciente sesi6n tom6 el siguiente acuerdo:
"Tributar un homenaje'de caracter national, consistent en un banquet,
al honorable senior Presidente de la Repfiblica y al Claustro de la Universidad
National;, -or haber promulgado el primero a indicaci6n del segundo el De-
creto niimero 13Q4 de este afio. que vi6 la luz en la Gaceta Oficial de la Repui-
blica el dia 29 de Agosto pasado."
Por ese decreto se establece el nuevo plan para obtener en lo future el







ASUNTOS GENtRALE


titulo de Procurador, mediante determinados y escogidos estudios, oursadop en
dicha Universidad; y acord6 asimismo solicitar la adhesi6n de los colegios de
la Isla, para que el homenaje de referencia result un verdadero aconteci-
miento.
HOMENAJZ A MONTORO.-E1 Dr. Antonio Garcia Hernandez, del foro
habanero. ha lanzado la idea de honrar al abogado, tribune y politico Dr. Ra-
fael Montoro al arribar a los cincuenta afios de vida pdblica, con un publico
homenaje, al que se han adherido distintas personalidades de la Repuiblica, asi
como algunas instituciones, todo lo cual hace presumir que tal prop6sito se
realizara en forma adecuada.
SENTENCIAS.-Durante el mes de Septiembre se dictaron por las Salas
de lo Criminal de esta Audiencia las siguientes sentencias: Sala Primera, 49;
Sala Seguda, 65;, y Sala Tercera, 63.-Total 177.
Desde 7 de Enero a 30 de Septiembre han dietado: Sala Primera, 412;
Sala Segunda, 495; y Sala Tercera, 486.-Total, 1393 sentencias.
TRIBUNALES PARA MENORES.-El dia 1 de este mes comenzaron a
funcionar los Tribunales para menores de quince aiios delincuentes, en la Re-
pdblica de Mexico.
ENTREGA.-El dia 6 de Octubre el Secretario del Juzgado Municipal
de Palma Soriano, Sr. Jos6 A. Lissabet, entreg6 al de Mayari las piezas de
convicci6n, flanzas y juicios correccionales del territorio conocido por Marcan6,
verdadera posesi6n recuperada ha poco para el t6rmino municipal de Mayari
en virtud del Decreto Presidencial que fija los limites entire los t6rminos de
Mayari y Palma Soriano y que publicamos en nuestro anterior nfmero.

ALMUEBZOS.-Los Fiscales de la Audiencia de la Habana han acordado
reunirse mensualmente en un almuerzo. El celebrado este mes fu6 el segundo
y a 61 invitaron al Ledo. Jesus MW Barraque, Secretario de Justicia, y asistie-
ron ademns los Dres. Julio Ortiz Casanova, Fiscal; el Teniente Fiscal, Hilario
GonzAlez Ruiz, y los Abogados Fiscales Ren6 Ferrin, Fernando Freyre de An-
drade, Enrique Fernandez de Velazco, Fausto Alfonso, Francisco Chac6n, Al-
fredo Bernal, Antonio Ruiz y Gustavo Ramirez Olivella, y el Abogado Auxiliar,
Dr. Jose Manuel Fuentes.

PALACIO DE JUSTICIA.-Segun el cable ha sido inaugurado el nuevo
edificio del Palacio de Justicia en Port au Principe, Haiti, el que ha costado
$300,000 y es uno de los mejores de la Republica.
BUSTO.-El dia 10 de Octubre se descubri6 el busto que el Ayuntamien-
to de Santiago de Cuba acord6 erigir en la Plaza de la Resturaci6n al Dr. Ra-
fael Portuondo y Tamayo, General del Ejercito Libertador y ex-Fiscal de las
Audiencias de Camagiiey y Oriente.

PROCURADORES DE AGUA LA GRANDE.-La Junta Directiva de
dicho Colegio ha quedado constituida con los Sres. Oscar L6pez, Presidente;
Raul Romay, Secretario; Salvador Oyarzun, Tesorero; y Silvio Cuello, Rafael
Abreu, Hilario Ndfiez y Jos6 M. Quintero, vocales.
,INVITACION.-El Presidente de la Audiencia de Pinar' del Rio, Licen-
ciado Le6n Armisen y Martinez, el electo Presidente Provisional de Mexico
Sr. Portes Gil y el Ministro de Agricultura Sr. Le6n, fueron invitados por el
Agregado Militar a la Embajada de los Estados Unidos en M4xico, Coronel
Mac Nab, a un banquet.







M&UNYOIS GENMU~bL


TRASLADO.-EI Juzgado de Primera Instancia de Marianao, Begimn e
nos comunica, ha sido trasladado a Steinhart 8, pr6ximo a la Avenida de
Columbia, tel4fono F. 0. 7064.

DEFICIT.-Por primera vez. desde an ereaci6n, en Septiembrc 6ltimo,
ha tenido dcfiit la Comisi6n de Jubilaciones y Pensiones Judiciales, pues
recaud6 $26,571.68 y pag6 $29,753.44. El d6flcit fu4 de $ ,181.76.

REGLAMENTO PARA LA CONSERVATION Y U80 DB LAS 4AULBB-
TERAB.-&Esta vigente?-El Decreto Presidenoial 395 de 1928 resolvi6:
"1 Aprobar y'poner en vigor provisionalmente, por un perfodo de seis me-
ses a contar de la fecha de este Decreto, el "Reglamento para la conservaci6n
y policia de las carreteras y eaminos publicos" preparado por la Secretaria de
Obras Publicas." Este Decreto es de fecha 19 de Marzo de 1928, y, por tanto,
los seis meses vencieron en 18 de Septiembre, y cemo no se ha prorrogado ese
termino, ha perdido su vigencia el expresado Reglamento. T6nganlo en cuenta
los Jueces.
MOVIMIENTO JUDICIAL.-A partir de nuestro anterior ndmeru, ha
habido el siguiente:
- Asoensos.-Por D. P. 1629 de 1928, ha sido nombrado Juez de Primera
Instancia e Instrucci6n de Mayari, el Dr. Jos6 A. FernAndez de Coasso y Beck,
Juez Municipal de Carlos Rojas. Figuraba en el escalaf6n judicial eon el n-i-
mero 22.
Figuraron en la terna elevada al Ejecutivo por la Sala de Gobierno del
Tribunal Supremo, el Dr. Fernandez Cossio, el Dr. Nelson Moreno de Ayala y
Pomares, Juez Municipal de Aguada de Pasajeros, y el Dr. Juan 1. Giral y
Contreras, Juez -Municipal de Santa Ana.
-Por D. P. 1656 de 1928, ha sido nombrado Juez de Primera Instancia de
Mor6n, el Dr. Ceferino L. Saiz y de la Mora, que desempefiaba igual cargo en
San Juan y Martinez.
El Dr. Saiz ingres6 en la carrera como Juez Municipal de Isla de Pinos, en
1 de Noviembre de 1919, habiendo pasado despu6s con igual cargo a San
Antonio de las Vegas. Ha sido Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de
Baraeoa, Guane y de San Juan y Martinez, desde 26 de Octubre de 1925. Fi-
guraba en el escalaf6n judicial de los de su eategoria con el numero 9.
Figuraron en la terna elevada al .Ejeeutivo por el Tribunal Supremo el
Dr. Saiz, el Dr. Andr6s Lazcano y Maiz6n, Juez Municipal de Guanajay, y el
Dr. Jos6 M. Giiira e Izquierdo, Juez Municipal de Santiago de Cuba.
-Por D. P. 1662 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipalde Sagua la
Grande, el Dr. Manuel de la Concepci6n y Vald4s, Juez Municipal de Aguacate.
Figuraba en el escalaf6n de los de su categoria con el n(umero 11.
Ingres6 en la carrera como Juez Municipal de Sancti Spiritus en 7 de
Noviembre de 1919, cargo que renunci6 en Enero de 1921. Nombrado Juez
Municipal de Manzanillo, en 18 de Febrero de 1922, renunci6 en Abril signien-
te. En 31 de Mayo de ese afio se le nombr6 para el cargo que ahora desempe-
flaba. Aseendido en 19 de Septiembre de 1927 al Juzgado Municipal de San-
tiago de Cuba, no acept6.
Figuraron en la terna elevada por el Tribunal Supremo al Ejecutivo, el
Dr. Concepci6n, el Dr. Nelson Moreno de Ayala y Pomares, Juez Municipal de
Aguada de Fasajeros, y el Dr. Juan I. Giral y Contreras, Juez Municipal de
Santa Ana.
Reingresoi.--Por D. P. 1655 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal
de Cabezas, el Dr. Cecilio Caneda y Acosta, ex-Juez Municipal de Jatibonico y
declarado excedente.
-Por D. P.. 1682 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal de Aguacate,







ASUNTOS GENERATES


el Dr. Jos6 A. Caballero y Gainza, ex-Juez Municipal de Mayari y deelarado
excedente.
Jueces Municipales.-Por D. P. 1657 de 1928, ha sido nombrado Juez
Municipal segundo suplente de Regla, el Dr. Antonio Garcia-de Santamarina y
Rojas.
-Por D. P. 1658 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal dc Guara, el
Sr. Juan M. Garcia y IIerb6n.
-Por D. P. 1664 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal de Punta
Alegre. el Sr. Joaquin Barcel6 y Mirabet.
-Por D. P. 1665 de 1928, ha sido nombrado Juez Municipal do PipiAn, -el
Sr. Leonardo GonziA'ez y Navarro.
-Por D. P. 1677 dti 1928, iha sido nonibrado Juez Municipal de San Pe-
dro, el Sr. Jesuis Arbohiez y Arboliez.
Abogado de Oficio.-Por 1). P. 1617 de 1928, ha sido nombrado Abogado
de Ofieio de la Audicinia de la Ilabana (Premio Oonzfilez Lanuza), el Dr. Ra-
min A. Intiesta y Rages, que ya tom6 pisesi6n del cargo.
Excedentes.-Ila sido declarado exeedente. a partir del dia 13 de Sep-
tiembre de 192S, el Dr. Jose A. Caballero y Gainza, ex-Juez Municipal de
Mayari.
-Ha sido declarado excedente a partir de 10 de Septiembre de 1928, el
Dr. Miguel A. Busquet y llrrnuiindex, ex-Juez Municipal de Victoria de las
Tunas.
Agresi6n.-Diee un penri6dico que estando discutiendo una sentencia dos
Magistrados de una Audinecia, uno tie ellos so aealor'i tanto, que agredi6 a su
compiaifiero tie Sala.
Absoluci6n.-lla sido absuelto por la Audieneia de Santa Clara, el senior
Arturo Banguela. Auxiliar del Arehivo de dihelo Tribunal, en causa por delito
conielido por ft'liionairio pflblico contra los derochos individuals saneionados
por la Constituciidu.
Querellas.-El ex-Jut. de Instrueci6n de Holguin, Dr. Leopoldo Ariza,
se ha querellado contra el IJuez Manicipal de dicha villa. Dr. Jose M. Subirats
y Quesada, por estinmar injurioso un aeuerdo adoptado per 6ste como Presidente
de la Junta Municipal Electoral.
-Tambiini se ha quercllado el Sr. R afael 11orroto, centra el Juez Munici-
pal de Encruicijada. Dr. Leonardo Annaya y Murillo. por estimar que fu6 injus-
taimntte condenado por rifia no autoriatila.
Acusaci6n.-EI agent do la Policia Secrela. Sr. Stable, ha acusado al
Juez Municipal suplente de San Luis, (riente, Dr. Jordan, de vejaci6n.
Licencias extraordinarias.-Se han concedido licencias extraordinarias
de Fires meses al lcdo. Julifin Silveira, Juez" Municipal de la Habana; al senior
Manuel Perez, Secretario del J.ugado dtie Primera Instancia del Sur; al doctor
Angel COrt in, Secretario de Sala de la Audiencia de l lllahana; al Dr. Jos6
Vidtal, Magistrado de' la Audieucia de Oriente: al Sr. Ignacio liancis, Oficial
de Secretaria de esta Audiencia; y al Ledo. Arturo i6mnez de Molina, Magis-
trado de la Audiencia de Saniita Clara.
Jubilaciones.-Por 1). P. 1618 de 1928. ha sido jubilado el Sr. Emilio
Funes y Rubio, Escribiente del Juzgado Municipal del Este, IIabana, con un
retire amnal de $534.60.
-Ila solicitado su jubilacien, el Sr. Jose Echlemendia y Rodriguez, Se-
erttario del Juziaido de Primiera Instaneia e listrueei6n de Trinidad.
-lla promovido .su jubilaeion, el Sr. Victor Plasencia, auxiliar del Juz-
gadl de Primera Instaneia del Oeste.
-Por 1). P. 1680 de 1928, ha sido jubilado el Sr. Vicente Pt'rez y Beni-
tez. Official de Seeretaria de la Audiencia de la lubana, con un retire annual de
$1.641.60. El Sr. P'rexz ha sido emplendo de ese Tribunal durante mais de cua-
renta ainos.
Despedida.-Elcmeintos representatives do Jdatbonico, ofrecieron en la so-







ASUNTOB GENmERAs 173
eiedad "El Liceo" un champagne de honor, al Dr. Cecilio Caneda y Acosta,
ex-Juez Municipal de aquel lugar y que acaba de ser nombrado para igual car-
go en Cabezas.
Expedientes.-La Sala de Gobierno de la Audiencia de la Habana, acord6
iieter expediente de correcciin contra el Juez Municipal ,Segundo Suplente,
Dr. Fidel Requejo, per haber sefialado la vista de unos recursos do amparo en
juicios de desahueio, a largo plazo.
-La Audiencia de Pinar del Rio acord6 archivar por alora el expediente
de separnei6n iniciado contra el Secretario del Juzgado Municipal de San Diego
de los Baiics, Sr. Angel Vald6s, per haber renunciado.
-La Audiencia de, Oriente acord6 sobreseer on el expediente de separa-
ci6n iniciado contra el Secretario del Juzgado Municipal de Baracoa, Sr. Juan
Rubio y Vald6s, por haberse jubilado.
-La Audiencia de Santa Clara decret6 la separaci6n del Secretario del
Juzgndo Municipal de Vueltas, Sr. Armando, Olalde y Castillo.
-El Juez Municipal de Guiniao, separ6 de su cargo al Secretario del Juz-
gado Sr. Jos6 R. Loperena y Manzano.
-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo acord6 iniciar expediente
de separation al Juez Municipal de Songo, Dr. Rafael Grillo y Rodrigtez.
-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo acord6 separar de la carrera,
al Dr. Ram6n Blanco y Laredo, Juez Municipal de Banes.
-La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aeord6 separar de su cargo,
al Dr. Ernesto PWrez y Peila, Juez Municipal segundo suplente de Santiago
de Cuba.
Renuncias.-Por D. P. 1615 do 1928. ha side aceptada In renuncia pre-
sentada por el Dr. Rogelio Rivas y Bermindez, Juez Municipal de Ciego de
Avila.
-Por D. P. 1659 de. 1928 ha sido aceptada la renuncia presentada por el
Dr. Tomfis Cruz y L6pez, Juez Municipal primer suplente de Agramonte.
-Por D. P. 1663 de 1928, se tiene por rehusado el cargo de Juez de Pri-
mera Instaneia e Instrucei6n de Mayari. per el Dr. Jos6 A. Fernandez de
Cossio y Beck, que ya anteriormente renunci6 otro ascenso.
-Ha r.enunciado el cargo de Esecribiente del Juzgado Municipal de Palma
Soriano, el Sr. Pedro Toledo y Garcia.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado Municipal de Palma
Soriano, el Sr. Pedro Toledo y Garcia.
-Ha renunciado el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Los
Arabos, el Sr. Rafael Alfonso y P6rez.
-Ha renunciado el cargo de Alguacil del Juzgado Municipal de ,Palma
Soriano. el Sr. Luis F. Jerez y Pacheco.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente temporero del Tribunal Supremo,
el Sr. Roberto FernAndez.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de Carloe
Rojas, la Srta. Amparo Soli y Guerrero.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado de Primera Instancia de
Col6n, el Sr. Jos6 Tejeda y Gutierrez.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado Municipal de San Luis,
Oriente, el Sr. Antonio Hernfindez y Paz.
-Ha renunciado el cargo de Oficial del Juzgado Municipal de Carlos
Rojas, el Sr. Manuel Quintana.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de Carlos
Rojas, la Srta. Amparo Sol6 y Guerrero.
-Ha renunciado el cargo de Escribiente del Juzgado Municipal de San
Jose de los Ramos, el Sr. Jose Garcia.
-Ha renunciado el cargo do Escribiente del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucei6n de Bejucal, el Sr. Pablo L. Lazeano y Maz6n. '







174 ASUNTOS GENERALES

Nombramientos.-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal
del Este, el Sr. Pablo L. Lazcano y Maz6n.
-Ha sido nombrado el Sr. Juan J. Garcia y Anglada, Secretario del Jus-
gado Municipal de Los Arabos.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal de Palma Soriano,
el Sr. Pedro del Cristo y Figueredo.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Palma Soriano,
el Sr. Luis F. Jerez y Pacheco.
-Ha sido nombrada, Oficial de Secretaria de la Audiencia de la Habana,
]a Srta. Raquel Aballi y de la Torre.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de Carlos Rojas,
el Sr. Manuel Quintana y Palacios.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado de Primera Instaneia de Col6o,
el Sr. Evelio Naya y Campos.
-Ha sido nombrada Auxiliar de Secretaria de la Audiencia de la Ha-
bana, la Sra. Maria Revilla y Ferrari viuda de Casanova.
-Ha sido nombrado Escribiente de la Audiencia de la Habana, el seii"r
Esteban Ferrer y Font.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Remedios, el senior
Francisco Seigle.
-4Ha sido nombrado Eseribiente del Juzgado Municipal de Remedios, el
Sr. Angel Vigil y Grau.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado Municipal de San Jcs4 de
los Ramos, el Sr. Juan Diaz y Garcia.
-Ha sido nombrado Alguacil del Juzgado Municipal del Cobre, el sefior
Francisco Navarro.
-Ha sido nom-brado Escribiente del Juzgado de Primera Instaneia e Ins-
trucci6n de Bejucal, el Sr. Francisco More.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de Carlos Rojas, el
Sr. Alberto Quirantes y Alfonso.
-Ha sido nombrado Oficial del Juzgado Municipal de San Luis, Oriente,
el Sr. Pedro C. Bolivar.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Santo Domingo,
el Sr. Francisco Arencibia y Garcia.
-Ha sido nombrado Escribiente del Juzgado de Primera Instancia e Ins-
truccei6n de Artemisa. el Sr. Armando P6rez.
-Ha sido nombrado Secretario del Juzgado Municipal de Vueltas, el sefor
Patricio Alemany y Padr6.
-Ha sido nombrada Oficial del Juzgado Municipal de Carlos Rojas, la
Srta. Amparo SolW y Guerrero.
-Ha sido nombrado Alguaeil del Juzgado Municipal de San Juan y Mar-
tinez, el Sr. Jose M. Brito.

FALLECIMIENTO8.-Despues de publicado nuestro ndmero anterior
han ocurrido los siguientes falleeimientos:
El del Sr. Felix Cantero, padre del Dr. Pedro Cantero y Touriiio, Jues
Municipal de Remedios.
-El del Ledo. Eusebio J. Estorino, Decano del Colegio Notarial de Ma-
tanzas.
-El del Sr. Jesis Est6vez y Herrera, Juez Municipal de Gueiva.
-'El del Sr. Jos6 Miqueli y Soto, Mandatario Judicial, de San Antonio de
los Bafios.
-El del Sr. Gustavo Chartrand y Galvez, interprete del Juzgado Corree-
eional do la Cuarta Secci6n y primo hermano del Ledo. JuliAn Silveira y Gal-
vez, Juez Municipal de esta capital.
-r-El del Sr. Leopoldo Crespo y Riera, Oficia? de Sala de la Audiencia de
Oriente.









-El del Ledo. Antonio Varona y de la Torre, Teniente Fiscal jubilado de
la Audiencia de Pinar del Rio.
DIFUSION POX RADIO.-El 'dia 1 de Enero del afio pr6ximo come,
zark a regir en Espafia el nuevo C6digo Penal, y mientras llega esa fecha, con
objeto de difundir mejor los nuevos precepts del C6digo Penal, el ministro de
Gracia y Justicia esta dando por radio conferencias de vulgarizaci6n sobre las
normas en que se ha inspirado el eitado C6digo y la reform del que va a a esar
de estar vigente.
OTIO NUEVO OODIGO PENAL.-El nuevo C6digo Penal de Checoeslo-
vaquia, que se estA revisando actualmente y que pronto entrar4 en vigor, auto-
riza a provocar la muerte sin sufrimientos de las personas atacadas por enfer-
medades incurables. Antes de adoptar tal determinaci6n, dos m6dieos deberan
certificar la incurabilidad de la enfermedad. Otra innovaci6n del nuevo C6digo
serA suprimir el eastigo de los que ayudan a los suicides a quitarse la vida.
Tal ayuda no se considerara como delito de aqui en adelante. Las operaeiones
ilegales quedan abolidas, pues se considerarAn legales bajo ciertas condiciones:
cuando se pruebe que una mujer estA enferma; cuando la future madre tenga
tres hijos y no desee mAs, o euando los padres carezean de medios econ6mieos
para sostener a la criatura.
PUEDEN PEDIRSE CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL POR
CORREO.-Una persona pidi6 por correo al Juez Municipal del Norte dos
certificaciones del Registro Civil, a lo que no accedi6 este funcionario, y produ-
cida queja, ha resuelto lo siguiente el Juzgado de Primera Instancia del Norte;
"Providencia del Juez Dr. Jose del Valle Mork.-Habana, Julio 26 de 1928.
-Dada cuenta con los antecedentes que preceden que han sido entregados per
el Juez titular de este Juzgado en cuyo poder se encontraban: no existiendo
ningfn precepto legal que prohiba que los interesados puedan dirigirse por
correo a los Encargados del Registro Civil solicitando la expedici6n y renmisi6n
de certificados relacionados con el mismo, siempre que en la solicitud cumplan
con los requjisitos de la Ley del Timbre y acompafien el imported de los derechos
de dichos certificados y los sells del franxqueo correspondiente para su remi-
si6n, puesto que a los funcionarios encargados de los Registros no les est& per-
mitido el use de los sobres ofieiales en asuntos que no sean de oficio; desgl6sese
y remitase al Juzgado Municipal del Norte las solicitudes del senior Julio Mo-
rilla, asi como los giros postales y sellos del Timbre acompaiiados, a fin de que
por dicho Juez se expidan las certificaeiones pedidas y se remitan al interesa-
do, una vez qne dste envie el sobre franqueado o los sells del franqueo corres-.
pondiente, a euyo efecto hAgasele saber esta resoluci6n por medio del oportuno
exhorto que se librarA al senior Juez de Primera Instancia de Camagiey, co-
munieAndose al senior Presidente de esta Audiencia y verifleado arehivese.-
J. Vadle.-Ante mi: Andris Garcia."
PALAOIO DE JUSTICIAk DE BANTA .LALA.-Segun hemos leido en
un peri6dico, puede decirse que prActicamente estk'terminado dicho Palacio,
que consta de s6tano y tres plants.
El s6tano, que ocupa toda la superficie del edificio, menos la parte del
portal, se destinara para el Archivo, dejando un local para guardar las piezas
de eonvicei4n .y dos locales en la parte posterior, en los que irAn los garages.
Estos garages tendran sus locales sanitarios.
La plant baja consta'de portal, gran vestibule, dos salas de recibo, .tret
despaehos para Jueces, con sus correspondientes locales sanitarigs privadoe y
closets, tres locales para los Juzgados Municipal, de Ins(rucei6n y Correceional;
dos Secretarfas, salas para testigos, un local para piezas de gonvicci6n, dos pars
Ai'ehivos, uno para presosa dos para fitiles y tres locales sanitaries para el p-
blico.


ASUNT08 oxmikan


175







ASUNTOS GENERALS


El primer piso constarA do sal6n de pasos perdidos, una sala de.recibo, des-
pacho del Presidente de la Audieneia, con su toilet y closets anexos; dos locales
para Secretarias; dos salas de togas; dos salas de justicia; dos salas para tes-
tigos; dos para piezas de convicei6n; dos phra press; un archivo; una biblio-
teea; una sala para abogados; cipeo locales sanitarios y uno para tiles.
El segundo piso eonstara de sal6n de pasos perdidos; dos salas de recibo;
despacho para los Jueces y Fiscales, con toilet y closets anexos; despacho del
Teniente Fiscal; salon para abogados y fiscales; secretaria; dos archives; sala
para ofieinas; un local para testigos; uno para el Colegio de-Abogados; cuatro
locales sanitarios: un cuarto de fitiles y la vivienda del Conscrje, compuesta
de hall, dos habitaciones, comedor, cocina, pasillo y servicios.
Todas has las antas se comunicarin por una gran escalera principal y un
elevador, preparAndos'e ctra caja para otro elevador vn el future. Desde la
plant baja a la azotea y en la parte posterior del edificio, se construira otra
escalera revestida de mnirmol, con su correspondiente barandaje.
NOTIFICACION A LOS PROCESADOS DE LOS AUTOS DENEGATO-
RIOS DE LA ACLARACION DE UNA SENTENCIA.-La Sala de lo Crimi-
nal del Tribunal Supremo, por auto 87, de 26 do Mayo de 1903, pagina 529
del tomo 15 de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, resolvi6 lo siguiente:
Considerando: que ni el articulo 160, ni ningfin otro de la Ley de En-
juiciamiento Criminal, prescribe que el auto en que se declare no haber lugar
a aclarar una sentencia se notifique personalmente al procesado, sino que como
la generalidad de las resoluciones de esa clase basta que la notificaei6n se haga
al representante de aquel en la causa, para que surta todos sus efectos legales."
Desde entonces las Salas de Justicia de lo Criminal venian ajustandose a
lo alli resuelto; pero el Tribunal Supremo. por auto 190, de 6 de Octubre de
1923, resolviendo un recurso de queja de la Audiencia de Matanzas, ha deecla-
rado lo siguiente:
"Considerando: que estuvo mal denegada por la Sala la admisi6n del re-
curso a que esta queja se refiere, ya que, no habiendose notificado a los proce-
sados personalmente el auto denegatorio de la aclaraci6n que se pidi6 de la
sentencia, afin se estaba en tiempo para interponer el recurso que fu6 denega-
do; porque interrumpido el termino de cinco dias que coticede la Orden 92 de
1899 para la interposici6n de este recurso, por el escrito presentado pidiendo
aclaraci6n de la sentencia, hasta tanto que el auto denegatorio de la aclaraci6n
no sea notificado a todas las parties en el juicio, no empieza a correr de nuevo
aqu6l termino, interrumpido.
Considerando: que por lo expuesto procede declarar con lugar la queja con
las costas de oficio."
Por tanto, al variar de criterio el Tribunal Supremo, han tenido que va-
riar el suyo las Salas de Justicia de las Audiencias.
INDEMNIZACION DE DAOS Y PERJUICIOS.-Esta Audiencia, por
sentencia de 30 de Marzo de 1922, ha declarado que. para que pueda condenarse
por consecuencia de un juicio a la'indemnizaci6n de dafos y perjuicios, es pre-
ciso que se justifique en 61 la existencia real de los mismos, aun cuando no se
determine de modo concrete su ascendencia y quede este extreme para fijarlo
en el trimite de ejecuci6n de sentencia, no bastando que de los preceptos del
dereeho sustantivo se derive la obligaci6n; porque no tratindose de una obli-
gaci6n penal de ineludible aplicaci6n, cabe que no obstante el incumpliiniento
de un precepto legal o la negligencia de una persona, no se irrogue perjuieio
alguno, en cuyo caso falta uno de los elements preeisos para la realidad del
dereecho, siendo 6sta la raz6n que ha tenido el Tribunal Supremo para decla-
rar repetidamente la necesidad en que se encuentra quien lo reclama de justifi-
car, no s61lo su dere4ho, sino el hecho, de la efectividad del dafio, doctrine apli-
cable lo mismo en los contratos de orden civil que en los mercantiles.











REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA MENSUAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suscripci6n annual, $6.00 Nrmero suelto . $0.60 Anuncio on el Dirt. $2.00

AFO IV. HABANA, NOVIEMBRE DE 1928. NUM. 11.

SU MARIO
De Administraci6n.-Una Ley que debs ser derogada, por el Lcdo. Gregorio de Llano.-l Pueden
yn auto-izar matrimonios los C6nsules de Cuba en el extranjerot-Colegio de Abogados: soeci6n
oficial.-Libros y revistas.-Miscelknea.-Acuerdos del Tribunal Supremo.-Sentencias y Autos do
in Sala de lo Civil de Ina Audiencia de la Habana.


DE ADMINISTRATION

Hacemos saber que tenemos nfimeros sueltos de los afios 1925, 1926 y 1927
y colecciones de esos afios. Los nfimeros sueltos valen $1.25 y para los suscrip-
tores $1.00. Las colecciones ,valen $6.00 y para los suscriptores $4.00. Tambi6n
tenemos nfimeros sueltos del afio 1928 a 60 centavos, y para los suscriptores
a 50 centavos.


UNA LEY QUE DEBE SER DEROGADA
Cuando una disposici6n cualquiera, Ilamese Ley, Decreto, etc., no la informa
ni interns general, como debe ser, esto es, no la inspira el procomfin, sino un
interns meramente particular, no pueden ser buenos al bien social los efectos que
produzea: fruto que la sociedad, con raz6n, mAs que de infimo califica de vil.
Eso es lo que ha pasado con la Ley a que nos vamos a referir y cuya de-
rogaci6n reclama nuestro pueblo sensato. Es una Ley que, segfin constante-
mente se ha repetido, se pronmulg6 para favorecer a una persona determinada
a la que por sareasmo del acaso no se pudo aplicar.
Se trata de la iiltima adici6n que se ilizo por la Ley de 6 de Marzo de 1926
al articulo 467 del ('6digo Penal vigente, que ya antes habia sufrido una modi-
fieaei6n por la Orden nfimero 150 de 10 de Abril de 1900 del primer Gobierno
Interventor Americano.
Son dignas de studio a la luz de la viencia penal esas dos modificaciones,
(que implican, la una, supresi6n de una parte del articulo, y la otra, adici6n al
mismo de preceptos eompletamente nunevos, que al preguntarse, conforme a los
principios, cada cual que no conociera su genesis, el por qu6 de la misma, no
le encontrara raz6n juridieo-moral alguna que la fundamente.
Nos complacemos en consignar el buen efecto que ha causado en nuestro
foro el interesante trabajo publicado en esta Revista de nuestro querido com-
pafiero el Magistrado Jos6 Rodriguez Acosta titulado "ITna Ley que anula un







ASUNTOS GENBERALE


progress juridieo y social", el que sin duda influira en que se haga la modi-
ficaci6n que indica; y decir que, leyendolo, vino a nuestra mente el prop6sito
de escribir el present sobre cuesti6n que require cientificamente mejor aten-
ci6n.
Veamos la historic del referido articulo.
Nuestro C6digo Penal, que nos rige desde el afio 1870, en los pArrafos
cuarto y quinto de su articulo 467 prescribia lo siguiente:
"En todos los casos de este articulo, el perd6n expreso o presunto de la
parte ofendida, extinguiri la acci6n penal o la pena, si ya se hubiere impuesto
al culpable.
El perd6n no se presume sino por el matrimonio de la ofendida con el
ofensor. "
Vino el yankee a esta tierra de bendici6n, y en el studio de nuestras leyes, al
traducirlas al ingles-seguin se nos explie6 oportunamente-observ6 el contenido
de esos dos pirrafos, expuso la extrafieza que le causaban sus disposiciones dado
el caricter de delito cuasi piblico del rapto y se dijo: si el delito afecta tanto
al interns social como al particular, y considerado convenientemente el punto
puede entenderse que una de las formas del perd6n establecidas satisface a
ambos intereses, pero no la otra, que s6lo satisface a uno, suprimase 4sta de-
jando subsistente aquella, o sea el perd6n que iinicamente se presume por el
matrimonio de la ofendida con el ofensor.
Esa supresi6n se estim6 como un paso de advance, de mejoramiento en la
material. Fu6 bien recibida por la opinion general.
IY es que prescindiendo, por lo que hace a la rapta, de los efectos del ma-
trimonio subsiguiente al rapto, que estaran en relaci6n con las intenciones que
haya abrigado el raptor, y atendiendo s61lo al ataque a la familiar, que es lo
qne constitute el daflo social, y de abi tambien el interns general de la eausa
piiblica en que se castigue el delito, parece indudable que la modificaci6n tu-
viese que estimarse acertada.
No oimos nunca una censura desfavorable a esa modificaci6n, y por eso de-
cimos que fu6 bien recibida.
1 Podrk nadie atreverse a decir lo mismo respect de la Ley de 6 de Marzo
de 1926? Indudablemente que no. Quienes hayan tenido que aplicarla facil-
mente habrin podido apreciar de eerca los fatales efectos que ha producido.
Se compone de dos articulos, de los cuales el 2 se refiere a cuando comien-
za a regir, y el 1 manda adicionar al referido articulo 467 del C6digo Penal el
siguiente pirrafo:
"No obstante, cuando el raptor se dirija a la Sala que conociere del pro-
cedimiento, o que hubiere dictado la sentencia condenatoria, manifestando sus
deseos de contraer matrimonio y que la rapta se niega a ello o su representante
legal, el Tribunal citari a 6sta haciendoselo saber en la comparecencia. Si se
negare a contraer matrimonio o aun cuando manifestare su consentimiento en
dicho acto, no concurra a iniciar el expediente matrimonial dentro de los 30 dias
siguientes al de la comparecencia, se tendri por extinguida la acci6n penal, o
la pena en su caso respective tan pronto se probare el referido extreme."
Despubs de su lectura mAs de uno se habra dicho: Menos mal que en el
articulo no se puso el "acusado" o "culpable" sino "raptor", con lo que no se
lleg6 al violador, ya que la disposici6n modificada se refiere a ambos.
La bondad de toda Ley la determine su ejecuci6n, o, mejor dicho, los re-
sultados de su aplicaci6n.
La de que tratamos se da al traste con lo que ha sido, y siempre debe ser,
una libhrrima facultad, y en este concept de voluntaria determinaei6n, bien
de la ofendida o de su representante legal de que consientan o no en el perd6n
presunto por el matrimonio, obligandolos a algo que envuelve un perd6n forzoso
con escarnio de la familiar y de la sociedad, puesto que son mAs de uno los mo-
tivos que puede tener una rapta despues de ser seducida y burlada y lo mismo
sus padres o representante legal para no consentir el matrimonio, y por tal







ASUNTOS GEEIMALIS


motive, fundado easr siempre sa una raz6n de verdadera moralidad, no debe
quedar sin sanci6n alguna el delito.
La generalidad, que atendida la natural. del delito, estim6 acertada-
mente como un verdadero paso de advance, de adelanto, la supre dn del perd6n
expreso, tendra ,que decir que con la Ley de 6 de Marzo de 1926 homer dado un
brinco de retroceso colocndonos mAs atras de donde est&bamos.
Puedo afirmar que al coneurrir ante el Tribunal un padre con su hija
raptada a mostrar su inconformidad con la celebraci6n del matrimonio, ban
expuesto que despu6s del rapto se habian enterado de los instintos perversos del
raptor, y de que tenia antecedents penales, diciendo el padre "lo que antes
nadie nos dijo, ahora todo el mundo nos lo dice de los malos sentimientos de
ese hombre, y es mas, tiene amenazada a mi hija si lo haeen casarse con ella";
agregando despues que felizmente la rapta no habia quedado en cinta y que
si no se castigaba a ese hombre (el raptor) "no habia ley".
Otro padre y la propia rapta en su negative expusieron mAis que nada ra-
zones 6tnicas que antes desconocian, y al saber que si no habia matrimonio
seria puesto el raptor en libertad, dijo: "esa ley es mala y no parece heeha por
quienes tengan hijas"; habiendo tenido que reprenderlo por maldiciones que
profiri6 de que le pasara lo que a 61 "a los que pidieron esa ley".
Otro manifest que habia tenido que apaciguar a un hijo dici4ndole que
no empeorara su aituaci6n con un crime, porque estaba indignado al saber que
su hermana quedaba burlada y el burlador libre.
En otro caso expuso la rapta que no se casaba porque su padre habia sa-
bido despu6s que el raptor tenia "sifilis incurable"; que ella deseaba casarse
porque lo queria, pero que atendia a los consejos de su padre que hasta la
habia Ilevado donde un m4dico que se lo aseguraba.
A estos easos podrian agregarse otros por el estilo. Pero para que se vea
la variante y matices del juego que ha producido esa Ley, consignaremos lo si-
guiente: un penado produjo una instancia al Tribunal diciendo que se queria
casar y que sus pretensions se habian escollado ante la persistent negative
de la rapta y de su padre, y que a fin de justificarlo, se les llamase para que ante
el Tribunal la expusieran; pues bien, llamados estos manifestaron lo contra-
rio, habiendo expuesto privadamente el padre que el raptor habla amenazado
a su hija a fin de que se negara a casarse; habiendo ocurrido despu6s que pro-
movido por ella el expediente matrimonial y hasta facilitado al penado el medio
de que otorgara un poder al efecto en la CAreel, haciendo concurrir a la misma
a un Notario, rehus6 otorgar dicho mandato.
Es ya coop frecuente en los raptores penados correr la suerte de presentar
escrito diciendo que se quieren casar y que la rapta se opone, siendo ineierto,
esperando que por cualquiera contingencia o contratiempo no pueda promo-
verse el expediente en el plazo sefialado, recobrando de ese modo su libertad.
Y que se diri del que habiendo negado en el sumario el hecho y hasta ofrecido
pruebas para contrarrestar las aportadas para demostrar la comisi6n del de-
lito, aun antes de abrirse el juicio oral, manifiesta al Tribunal que se quiere
easar y que se llame a la rapta para que exponga si consiente o se niega a ello.
& Podra seguirse permitiendo que pasen por esas situaciones de patente
violencia apuntadas tanto raptas como ejemplares padres de familiar, que de-
sean se castigue el delito, y que queden unas y otros verdaderame te burlados,
asi como la sociedad, que tambi4n esta interesada por la represi6n, sin la repa-
raei6n que require la perturbaci6n del orden social ocasionada por el delito?
Si hay que convenir en que en las legislaciones de los pueblos cultos al
prever y castigar el delito de rapto con anuencia de la mujer se parte de la
base de que esta a la edad que fijan es irresponsible de su determinaci6n, por-
que no tiene perfect conciencia de sus aetos, es d6bil e irreflexiva y por ello
ficil a la seducci6n, sin que pueda medir el dafio que su aeto causa tanto a la
risma eomo a su familiar y a la soeiedad de que 6sta forma parte, y que tanto
el interns privado como el interns general, que me ban tenido en cuenta al




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