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 Miscelanea
 Acuerdos de la sala de gobierno...
 Resoluciones del tribunal...
 Sentencias y autos de la sala de...
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Group Title: Repertorio judicial
Title: Repertorio judicial : revista mensual fundad bajo los auspicios del Colegio de Abogados de la Habana
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Permanent Link: http://ufdc.ufl.edu/UF00076996/00003
 Material Information
Title: Repertorio judicial : revista mensual fundad bajo los auspicios del Colegio de Abogados de la Habana
Physical Description: Book
Language: Spanish
Creator: Colegio de Abogados de la Habana
Publisher: Colegio de Abogados de la Habana
Place of Publication: La Habana
Manufacturer: Rambla, Bouza y Ca.
Publication Date: 1927
 Record Information
Bibliographic ID: UF00076996
Volume ID: VID00003
Source Institution: University of Florida
Holding Location: University of Florida
Rights Management: All rights reserved by the source institution and holding location.

Table of Contents
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Full Text







HABANA, FEBRERO 1927.


REPERTORID JUDICIAL

REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA

DIRECTOR:

FRANCISCO LLACA Y ARGUDIN

Pmain CM SALA e LA AUDWEDA E LA HABANA

ADMINISTRATOR:

FRANCISCO LLACA Y ESCOTO


REDACCION Y ADMINISTRATION:

LUZ CABALLERO Y CARMEN, (VIBORA) TELEFONO 1-7402








AIlO 1927







HABANA
IMPXrNTA Y PAP LEKIA DE RAMiLA, BoozA T CA.
PI y MAcGAL,, NiMS. 33 y 3S
1927
LIBRARY
EDWARD 8CHUSTER


AO Ill..


NUM. 1.






REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suscripci6n annual, $6.00 Numero suelto $1.25 Anuncio en el Dirt. $2.00

ANO III. HABANA, FEBRERO DE 1927. NUM. 1.


SUMARIO
De Admini.traci;n.- Sludo.-Nunstra .Ludiencin del Sigio XV 1. --('olhgio dJ Ahogamdo de In Ila-
hltn:a: ct.vir n otici:il.-i.ibros y retviatns.-Fiillhrininntl .-- Milo inin.t.-Ab og)uado iniscriitoin----. 'er-
do's dl0 Triunaln Su1prm'no.-Rsoticiton deil 'Trilunal Stupremito en suntom di Fcrroecrriles.--Sentmic-
,cin. y A toiin dti tlt Sanlth de i l ( 'v de i c ntetltio ,o adlinimtrntiv'o 1, In Audilenlia de in Ii lablina.



DE ADMINISTRATION
IIacemnos sabetr nuestros letlores (ite disponemnos de un limitado ilumero
tde eol'eeiomnes del REPERITORIO .IniicAli, de 1925, con 678 pighinas, y dot 1926(,
con 804 piiginas, eneiuderindas a la rfistica, quel venldeios cdiii nii in a $6.4 4.00
y encniadernadas con pasta media e.spafiol a11 $7.50.
Tenemos n'imeros sueltos de 1925 y 1926 que vendetinos a $1.25 a los no
suscriptores, y n $1.00 a los que lo sean.
Los pedidos dehen dirigirse ial Administrador, Iuz C'abillero y ('armen,
ieompaiipados de .su imported, y seriin atendidos iitnediat:mnIle.
I os (iile deseen suseribirse durante el a io 1927 Pinviarm i a igilal direceiOn
cl imiportf adelantiido iastendetnte a $6.00, y los (II i- deseen qlue s ltes envie la
revista hijo cubierta certiafinda se sirviriin renitlir 5) centavos adliiotinles y
asi so eviltartl'ii extra vios on (orreos, de lo dosaimeltii'c eniviiamos it tatda suseriptor el corresponlditiiet ejetmplar en sobro
lar.almentei dirigido.
A los quil s siscriban en 1927 y deseen c dqutirir Ins eoleeriones de 1925
y 1926, si remlitin con el intporte de la suseripei.n, que es de $6.00, la eantidad
d(e $8.00). reibiri'm aqutillas, con unn bonifhtati6n, por tnnto, de $4.00. De ese
modo facilitamos su adquisici6n.
Y llamamos la atenci6n a los suscriptores que deseen adquirir libros de
nuestro Director, averia de la Ofcrta especial que aparece en la cubierta de
esta revista.


SALUDO

La Direeci6n del REPERTORIO JTDICAL,, al publicarse este nfimoro, el pri-
mero de su aiio tercero, saluda atentamente a sus suscriptores y les da las gra-
cias por el apoyo que vienen prestando a la revista.





ASUNTOS GENERALS


NUESTRA AUDIENCIA DEL SIGLO XVII
UN PIEITO HISTORIC

LA FUNDACION DE SANTA CLARA

La Audiencia de Santo Domingo, la primera de America, que durante trees
siglos ejerei6 jurisdicei6n sobre la Isla de Cuba con facultades omnimodas que
la autorizaban hasta a procesar y suspender a los Gobernadores y Capitanes
Generales, lo que hizo en varias ocasiones, dict6 el 4 de Noviembre de 1694-
como quien dice ayer-un famoso auto decidiendo en definitive la celeb6rrima
reclamaci6n estableeida por los vecinos de la villa de San Juan de los Remedios
del Cayo para que se revocaran dos resoluciones inconeebibles del Capitan Ge-
neral Don Severino de Manzaneda y Salinas, en las que se ordenaba la "despo-
blaci6n" de la expresada villa.
Bien sabido es que la ciudad de Santa Clara fu6 fundada por families re-
medianas que abandonaron a Remedios por temor a las depredaciones de los
pirates en 1689, que a la emigraci6n voluntaria de esas families sigui6 la for-
zosa de otras a consecuencia de 6rdenes superiores y de los medios coercitivos
empleados para hacerlas cumplir y que muchos se resistieron tenazmente a la
traslaci6n, originindose tal situaci6n de violencia entire los habitantes de ambas
poblaciones, que durante largos afios estuvieron separados por rencores colec-
tivos, tan profundos, que s61lo el tiempo pudo extinguir; pero son muy pocos los
que conocen las actuaciones judiciales que, con motivo de esos sucesos, promovi6
en la Real Audiencia de Santo Domingo, poniendose enfrente de un Capitin
General, el ilustre remediano Don Bartolom6 del Castillo.
El problema de'la traslaci6n de la villa de San Juan de los Remedios tenia
divididos a sus moradores. El Vicario Jose GonzAlez de la Cruz, sacerdote
poco escrupuloso que embaucaba a sus feligreses sacando los demonios del cuerpo
a los mAs candidos, por si, sin autorizaci6n superior, condujo algunas familiar
-de los endemoniados agradecidos, seguramente-a un lugar denominado "Sitio
Copey" o "Santa Maria de Guadalupe", en el que tenia algunas haciendas,
formando poblaci6n y parroquia, lo que le vali6 una several admonici6n del
Obispo Compostela.
Las gestiones del travieso Cura fueron tan eficaces, que el Rey Carlos II,
en Real Cedula de 29 de Enero de 1684, orden6 la traslaei6n a otro lugar mis
convenient, y en cumplimiento de esa soberana disposici6n, el Capitin General
Don Diego Antonio de Viana Hinojosa, en auto de 11 de Febrero de 1688, dis-
puso la mudanza a Copey, encargando de ella al propio GonzAlez. La oposici6u
casi unanime del veeindario y los inconveinentes del sitio escogido hicieron fra-
casar los prop6sitos del Vicario.
Accediendo a la solicitud del Alcalde ordinario de la villa Capitin Miguel
Rodriguez y del Regidor Antonio Diaz, el Capitan General Viana Hinojosa, en
auto de 11 de Junio de 1689, acord6 que la traslaci6n se hieiera al sitio nom-
brado "Ant6n Diaz", y tambi6n "de Antonio Diaz", probablemente por ser de
la propiedad del expresado Regidor. El Obispo Don Diego Evelino de Compos-
tela manifest su conformidad "en auto de 14 del propio mes, en el que expuso
"que el dicho sitio de Antonio Diaz se ha de titular con el nombre de Gloriosa
Santa Clara, que es el que ha tenido y tiene."
Muchos vecinos se apresuraron a marchar a Santa Clara, en la que consti-
tuyeron Cabildo; la mayoria qued6 en Remedios. Para que subsistieran las
dos municipalidades, el Capitan General Don Severino de Manzaneda, en auto
de 25 de Enero de 1690, prohibit a los habitantes de Remedios dirigirse a la
nueva poblaci6n, y en Decreto de 20 de Agosto del mismo afio mand6 cumplir
dicho auto, y que "no salga persona alguna de la Villa del Cayo para pueblo
nuevo de Santa Clara ni para otra parte alguna".. ."y se envie orden conve-





ASUNTOS GENERATES


niente para traer a su costa el que hubiere salido y ejecutar las demAs penas que
convengan."
Muy pocos dias despuis, cambiando radicalmente de criterio, en auto de 13
de Septiembre de 1690, por los muy graves inconvenientes que resultaban de
haber dos poblaciones, declar6 cesada "la jurisdicci6n de los Alcaldes, Regido-
res y otros cualesqiiera- Ministros de Justicia de la dicha villa de San Juan de
los Remedios del Cayo y quedar todos sujetos a la de Santa Clara por subro-
garse una poblaci6n en otra y considerarse aqu6lla la que debe prevalecer"; y
orden6 que todos los habitantes de la antigua villa pasasen a la nueva "sin
replica alguna, pena a los inobedientes de quinientos ducados aplicados para la
Real Camara de S. M. y gastos de Justicia de por mitad y de dos afios de destie.
rro al Presidio de la Florida."
El Obispo Compostela, en auto de 25 del propio mes, estim6 "de utilidad
la conservaci6n de ambos lugares", y, lejos de coadyuvar al cumplimiento del
auto del Capitan General, expuso que "se hall impedido Su Sefioria Ilustrl-
sima de pasar a ninguna diligencia." El CapitAn General, en un nuevo auto
de 27 de Octubre mand6 cumplir el de 13 de Septiembre, que trat6 de justificar
con razonamientos encaminados, al parecer, a combatir el del Obispo.
Cumpliendo las expresadas resoluciones, el Alcalde Ordinario de Santa
Clara, Capitin Luis P6rez de Mirales, con various hombres armados, derrib6 las
casas de Remedios, desmantelando la poblaci6n, sin respetar mas que la Iglesia,
por lo que el Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo lo calific6 duramente
como perturbador de la paz piblica, digno de un severe castigo por sus hechos
peores que los de los pirates, "que si queman y roban, no quitan el sustento."
Elevadas de oficio las actuaciones al Consejo de Indias, por haberlo dis-
puesto el citado auto de 27 de Octubre, a Espafia se dirigi6 el Capitan Don Bar-
tolom6 del Castillo y durante tres afios gestion6 sin descanso la restauraci6n
del Cabildo, sin que en el Consejo ni en los Ministerios le hicieran caso. Deses-
peranzado del 6xito, fu6 a Santo Domingo, en cuya Audiencia, con la direccion
del letrado Dr. Montes de Oca, "por mi y en virtud del poder que me otorga-
ron los de dicha villa, ante un Notario EclesiAstico, por no haber Escribano ni
Justicias", present el 22 de Octubre de 1694, "por via de agravio o por el
recurso que mas me convenga", un largo escrito pidiendo la revocaci6n de los
mencionados autos de 13 de Septiembre y 27 de Octubre de 1690, en el que,
entire otras cosas curiosas, dijo que Santa Clara esta "inmediata a los rios
Sagua la Chica y Sagua la Grande, por donde pueden entrar embareaciones
como piraguas y balandros pequefios", y por la parte del Sur "con un rio que
sale al mar con bastante boca por donde puedren entrar embarcaciones de mis
porte", lo que comprob6 con un mapa "fielmente sacado".
Dado traslado al Fiscal de S. M. Lcdo. Don Jos6 de Llano Valdes, en un
extenso escrito, fechado el 26 del mismo mes, hizo energicas alegaciones, que
omito por no alargar demasiado este articulo, e interest del Tribunal que man-
dara al Capitan General "se abstenga de repetir mandamientos en cuanto a
lo que hace a dicha despoblaci6n, extrafiindole sus procedimientos en material
tan grave y que la mantenga en paz y que pase a castigar," etc.
La Audiencia mand6 llevar los autos a su Real Acuerdo, y el 4 de Noviem-
bre de 1694 acord6 la siguiente resoluci6n, que firmaron el Presidente Don Igna-
cio P6rez Caro, Almirante de la Armada Real; los Oidores Lcdos. Don Fer-
nando de Araujo y Ribera y Don Manuel de la Cruz Ahedo y el Secretario de
Camara Don Antonio Solano de Tobar:
"AUTO DEL REAL ACUERDO.-Despichese Real provision para que el Goberna-
dor y CapitAn General de la Ciudad de San Crist6bal de la Habana no permit
molestar ni molested a los veecinos de la Villa de San Juan de los Remedios del Cayo
sobre que muden su habitaci6n y asistencia al pueblo nuevo de Santa Clara ante
si los mantenga y haga mantener en dicha Villa de San Juan de los Remedios
guardandoles y hacisndoles guardar los mismos privilegios y facultad y preemi-
nencia asi en nombrar Justicias y demAs oficios de Repiblica que siempre acos-





6 ASUNT08 GENERALS
tumbraban como en el repartimiento de pesas y en el de mas libre uso de sus Ju-
risdicciones, regallas y preeminencias segtin y como antes hacfan entendiindose
dentro de su territorio sin pasarse al nuevamente asignado para el pueblo de
Santa Clara, para que asi se mantenga uno y otro con sus Justicias y separado
Gobierno en conformidad con lo mandado por el Maestre de Campo Don Seve-
rino de Manzaneda por su auto de 25 de Enero y Decreto de 20 de Agosto del
afio pasado de 1690, conferidos y consentidos por el Rd? Obispo de aqpella Ciu-
dad, los cuales sean de ejecutar y ejecuten a la letra, suspendi6ndose los des-
pubs proveldos en 13 de Septiembre y 27 de Octubre del mismo afio, hasta que
noticiado S. M. e informado de todo este negocio resuelva lo mas convenient
respect del grandisimo riesgo que experimental las provincias de estos Reinos
que no tienen pueblos maritimos, con euyos vecinos se impide a los enemigos
de la Corona hacer pie y fortificarse en sus paises aunque a costa de una u otra
invasion que pueden evitar los Capitanes Generales en el cuidado de las centi-
nelas contra las interpresas y con el valor de sus sibditos contra la fuerza ma-
nifiesta de pirates, quienes de cualquiera parte donde ban acometido de estos
Reinos han salido castigados si se han puesto en defensa,'y si en otras han sido
felices sus depravados progress ha sido por haberse puesto los espafioles y los
que abracen con tal indecoro tan poco seguros estid en las poblaciones de puer-
los de nmar como en las de Ias mids remotas tierras donde no con m6nos arrojo
so experiment la osadia de pirates y corsarios, y siendo cierto que el dicho
Gobernador de la Habana o de su orden se ban quitado los papeles, archives,
eleeeciones de Justicias u otra cualquier cosa del ginero a dicha Villa de San
Juifm de los Remedios se los haga volver libres y enteramente, mantenibndolos
en la posesi6n que antes tenian de nombrar Justicias hasta nueva 6rden de
S. M. Y en cuanto a las multas, condenaciones y agravios de que los vecinos
del Cayo piden remedio. usen de su derecho en forma y ocurran los particulares
interesados con autos, a euyo efecto el Gobernador de la Habana los oiga en
justicia, otorgue las apelaciones libremente segiin derecho y de los testimonios
que para usar del uso pidieren."
La Real Provisi6n, entregada a Castillo para su presentaci6n, aparecia di-
rigidi por el Rey Carlos II y terminaba asi:
"En enyo umnplimiento fu6 acordado que debiamos mandar esta nuestra
('arta y Provisi6n Real para vos el dicho nuestro Gobernador y CapitAn Gene-
ral de esa dicha Ciudad de San Crist6bal de la Habana, Isla de Cuba, en la dieha
raz6n y lo tuvimos por bi6n, por lo cual os mandamos que luego que la vealis o
siendo con ella requerido por part de dieho CapitAn Don Bartolom6 del Cas-
tillo o demAs veeinos de la Villa de San JuAn de los Remedios del Cayo de esa
dicha Isla veals esta nuestra Real Provisi6n y auto proveido por los dichos nues-
tro Presidente y Oidores en nuestro Real Acuerdo y sea guardado y eumplido y
ejecutado con toda precisi6n, sin poner en ello ni en parte alguna impedimento
contra euyo tenor y forma no vais, paseis ni comentais y ni pasar en manera
alguna, arreglindoos en todo al referido auto, sopena de la Nuestra Merced y
de doscientos mil maravedis para la nuestra Real Cimara cada uno de los que
lo contrario hiciese, en el que desde luego os damos por condenados, la equal pena
mandamos a eualquiera de nuestro servieio os la lea e intime y de f6.-Dada eon
la Ciudad de Santo Domingo de la Espafiola en ocho dias del Mes de Noviembre
de 1694 afios."
Al recibir la Real Provisi6n, el Capitin General Don Diego de C6rdoba
Lazo de la Vega, en auto de 13 de Diciembre de 1695, "dijo que la obedece como
Carta de su Rey y Senor natural, .que Dios prosper y guard en posesi6n de
mayores Reinos y Sefiorios, y como tal la bes6 y puso sobre su cabeza ", y orden6
se eumpliera "con apercibimiento de que de no hacerlo se procederA evntra los
que perturbasen la pax por todo rigor de derecho." Y el 1 de Enero de 1696
se reconstituy6 el Cabildo de Remedios, designindose, por eleeei6n, los correas-
pondientes Regidores, Alcaldes Ordinaries y de la Santa Hermandad y Procu-
rador General.





ASUNTOS GENERALS


El derecho individual, consagrado en las Constitueiones modernas, do la
libre eleeei6n del domieilio, fu' reconoeido por un Tribunal de Justicia a cuba-
nos atropellados por un Capitiin generall on el siglo XVII.
Ilombres que estaban easi fuera de la ley, en franca rebeldia contra reso-
luciones conminatorias de la inis alta Autoridad de la Isla, lograron, judicial-
mente, ecelar abajo esas resoluciones.
i llabia Oidores en "nuestra''" Audiencia!

MANUIEL MARTINEZ ESCOBAR.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECTION OFFICIAL

ACUERDOS

La iJuntii de Gobierno del Colegio ha tornado los .siguientes aeuerdos:

En ln scsion e.rhlrordinaria del dia 1' de Dii'embre fdilimo:
1) Leida la convocatoria. so ley6 la mnocion del Dr. Casado y euya discu-
sion era el oibjcto tie la Jlunta y una proposiciin incidental (d los D)iputados
Dres. Mederos, onimeu y Marinello; el I)eeano Dr. Revilla nianifest6 que a su
ntiender la t'onision del ('irculo tiene facultades para organizer fiestas conmo
la dispuesta en honor del Dr. Miguel Mariano U(tinz; que si so busca lui poe-
cepto terminanite y expreso en el cieglamrnto de la I'ominisi6n, de seguro quo no
se enonitraria; pero si se tiene en ciienta el earatietr social del t'irculo y loS
lines del misino, entoloees si se puede afirinar que tiene facultades para dar fies-
tas do esa clase, piues las iIismlas tIienen por objeto lograr la mayor cominpne-
tracion y fraternidad y al mrisino tieinpo el intereambio spiritual e intellectual
do todos los coleg.iados, agreganlo que debe de regulars la march de la Comi-
si6 on n ell t senlido de iue todos los asuntos que tenga que resolver deben do ir
previamente Il (onotiomiento de la tlunta de (obierno, pero haciendo tna
excepeitn de esta regla en el sentido die que sean exceptuados aquellos acuer-
dos que hayna ue cumplir o ejectltar con toda urrgeneia, aunque existiendo siem-
pro li obligaci6n de dar cuenta a lai Junta de (lobierno. A su entonder, la
fiesta dada on honor del Dr. Miguel Mariano (G6mez cae dentro de esta indole,
pues su preparacion y organizaeinii tuvo que efectuarse con gran urgencia; y
ainadio que hay que distinguir entire sila Coinisi6n tiene facultades o no las
tiene, a si la Comisi6n hizo mal uso de esas facultades, aunque l1 afirmna y ase-
gura que en el caso de la fiesta dicha la Comisi6n tenia facultades para orga-
nizarla.
El Dipiitado Dr. Junco pidi6 al Dr. Casado que retire su moci6n en vista de
lo expuesto por el Decano, y pidi6 que la Junta aprobase lo propuesto por el
mismo.
Asi lo acord6 la Junta.
El Dr. Casado manifest que en vista de lo acordado y teniendo en cuenta
lo pedido por el Dr. Junco, retiraba su moei6n.

En la sesidn extraordinaria del dia 10 de Dicienmbre iltimo:
1) Leida la convocatoria, el Decano Dr. Revilla di6 lectura a su poneneia
aprobada en la sesi6n del dia 3 de Septiembre de 1926, saobre las medidas que
podrian ponerse en pri etiea parn obtener el pago de las quotas por parte de los
colegiados morosoa.
Despues de un amplin debate, la Junta aeuerda ratificar la ponencia pro-











ASUNTOS GENERALS


sentada por el Decano, y al propio tiempo conceder un plazo de siete dias a los
colegiados morosos para que paguen al Colegio los recibos que se encuentren
adeudando, asi como declarar pfiblicamente gue toma este acuerdo cumpliende
el tornado por la Junta General Ordinaria del afio 1925, relative a este mismo
asunto del pago de las cuotas.
El Decano propuso que en lugar de verificar el nombramiento de las Comi-
siones que se establecen en la ponencia aprobada, se pase una circular a todos
los colegiados participandoles el acierdo tornado por esta Junta, y asi se acuerda
por unanimidad. El Decano propone que la sesi6n se declare permanent y
que se continfia el pr6ximo dia 15 de Diciembre de 1925, y asi se aprueba por
unanimidad.

En la primera sesidn extraordinaria del dia 15 de Diciembre filtimo:
1) Leida la convocatoria, el Diputado Dr. Menocal propuso que no se le
aceptase al Dr. Casado su renuncia, si bien debe haedrsele ver que sus manifesta-
ciones relatives a que nunca se habian tenido en cuenta sus proposiciones, asi
como tambien el que esta Junta nunca ha aprobado las mociones por el presen-
tada, son por complete equivocadas, porque si se examine el libro de actas se
podra ver que muchas de sus proposiciones ban sido aprobadas.
El Secretario Dr. Llans6 propuso que la Junta nombre un Diputado para
que se acerque al Dr. Casado y le pida en nombre de la misma que retire su re-
nuncia del cargo de Diputado, y despuks de un amplio cambio de impresiones
se aprob6 lo propuesto por el Dr. Lans6 y al mismo tiempo nombrar al doctor
Betancourt para que se entreviste con el Dr. Casado, y el cual darh cuenta de su
cometido y de lo resuelto por el Dr. Casado, despubs que se termine la pr6xima
sesi6n ordinaria que se habri de celebrar el miereoles dia 22 del mes de Di-
ciembre, a cuyo efecto se declarara permanent la sesi6n.

En la seguinda sesidn extraordinaria del dia 15 de Diciembre tiltimo:
1) Se ley6 una moci6n del Secretario Dr. Llans6 y del Diputado Dr. An-
dux proponiendo que se deje sin efecto la ponencia presentada por el Decano
Dr. Revilla relative al pago de las quotas y aprobada por esta Junta en la sesi6n
del dia 3 de Septiembre de 1926, y que se proceda por los peri6dicos de mayor
circulaci6n y por la Gaceta Oficial de la Repfiblica a poner en conocimiento de
los colegiados el acuerdo tornado en 5 de Julio de 1925 por la Junta General
Ordinaria, asi como tambi6n que esta Junta ha acordado sin mas dilaciones
proceder a su cumplimiento, fijando un termino de quince dias a partir de la
publicaci6n en la Gaceta, para el abono de los atrasos comprendidos en el acuer-
do de referencia, pasado cuyo t6rmino se procedera a la formaei6n de los opor-
tunos expedientes; y se aprob6, por cuyo motivo quedaron derogados los acuer-
dos tornados en la sesi6n extraordinaria del dia 10 de Diciembre filtimo.
2) Hizo uso de la palabra el Dr. Dorta y dijo que a su entender el pro-
blema se esta debatiendo en un circulo vicioso, pues cree que con los actuales
Estatutos el Colegio de Abogados no puede dar de baja a ninguin colegiado; que
la inica soluci6n real y efectiva que tiene el problema es la reform de los
Estatutos, a cuyo efeeto present una moci6n por la que se pide se aeuerde la
modificaci6n de los Estatutos en el sentido de que el Colegiado que deje de
pagar tres mensualidades cause baja; y discutida se aprob6 y se dej6 sin efecto
el anterior acuerdo.

En la sesidn del dia 22 de Diciemnbre ultimo:
1) Remitir al Bibliotecario el Proyeceto de C6digo Penal redactado por el
Dr. Moises Vieites y darle las gracias; y el Catalogo de las obras existentes
en el Colegio de Abogados de Santiago de Cuba.
2) Quedar enterada de la contestaei6n dada por el Deeano a una comu-










ASUNTOS GENERALS


nicaci6n del Jefe del Departamento de Administraci6n de Impuestos Munici-
pales.
3) Contestar al Comit6 Gestor del Homenaje al Dr. Secades que el Cole-
gio no podia suscribirse conforme a precedent ya estableecido.
4) Contestar a la Comisi6n Nacional pro-indulto Cirilo Dubois Estenger,
que no estando 6ste inscripto en el Colegio no puede acogerse dicha gracia por
no encontrarse el mismo comprendido en el inciso quinto del articulo 39 de los
Estatutos del Colegio.
5) Quedar enterada de una comunicaci6n de la Comisi6n Nacional pro
Maria Grajales.
6) Quedar enterada de las bajas solicitadas por los Dres. Adolfo Rivero
y Argiielles, Valentin Arena y Armiiifn, Pablo M. Raurell y Madrigal, Julian
Silv'eira y Gilvez, Alberto Giraudy, Jorge Cowley y FernAndez Saavedra, Hi-
lario GonzAlez y Ruiz, Claudio J. Padr6n y HernAndez, Oscar Veliz y Orama,
Humberto Arniez y Rodriguez, Urbano TristA y Perez, Angel GonzAlez y CAr-
denas y Alfredo Herrera y Estrada.
7) Designer a los Dres. Revilla, Gutierrez de Celis y Menocal, as! como
a cuantas mas Diputados quieran asistir, a la recepci6n de 1 de Enero en el
Palacio Presidencial.
8) 'Quedar enterada de que el Colegio de Abogados contribuy6 con $100
para las victims del eicl6n.
9) Quedar enterada de que el Colegio de Abogados de Manzanillo no con
tribuy6 porque la circular la recibi6 despubs de vencido el plazo abierto con ese
objeto.
10) Quedar enterada del acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia
de la Habana de 11 de Diciembre, reeaido a la petici6n hecha para el cambio de
las horas de las vistas, y en el que se express que en aquel Tribunal estan seisa-
ladas como horas las comprendidas de una a cinco de la tarde, y que de una a
dos de la tarde se dedica al despacho de las Salas, comenzando las vistas regu-
larmente a las dos de la tarde.
11) Hacer constar en acta la satisfacci6n de la Junta por la mejoria expe.
rimentada en su salud por el Diputado Dr. Carames.
12) Someter a expediente al Colegiado Dr. Jose E. Ibarra y Suri a virtud
de queja del Dr. Matias Milla y Solsona, nombrando Instructor al Diputado
Dr. Betancourt y Secretario al Diputado Dr. FernAndez y Mederos.
13) Ratificar en sus cargos a los Diputados que figuran en la Comisi6n del
Circulo del Colegio de Abogados.
14) Se aprob6 conceder una gratifieaci6n de Pascuas a los empleados del
Colegio Sres. Mesa, Trapaga y Senande, la que fijari el Tesorero.
15) Conceder a los empleados Sres. Trfpaga y Mesa una semana a cads
uno de vacaciohes.

En la sesidn del dia 12 de Enero iltimo:
1) Fu6 aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) Informar al Dr. AlemAn del estado en que se encuentran los proyeetos
que someti6 a la consideraci6n de la Junta, sobre Reglamento Electoral, Fede-
raci6n Nacional de Abogados y homenaje al Presidente de la Repuiblica.
3) Informar al Dr. Matias MArquez que la junta del dia 19 de Enero sera
extraordinaria.
4) Acceder a la baja solicitada por el Dr. Carlos Roces.
5) Quedar enterada de la suspension en el ejercicio de la Abogacia, aeor-
dada por la Audiencia de Pinar del Rio, del Dr. Heliodoro Gil; que se anote
en el libro corr.-spondiente, se participe al Tribunal Supremo y se acuse reecibo.
6) Que se remitan various materials de escritorio al sal6n de Abogados
de la CAreel.
7) Dar las gracias al Alcaide de la Carcel por la adquisici6n que hizo de










ASUNTOS GENERATES


los fitiles del sal6n de Abogados y por las atenciones dispensadas al Dr. Casado
en ol desempefio de su comidi6n.
8) Nombrar al preso Maximiliano HernAndez encargado de dicho sal6n
y que se participe al Alcaide la Cfireel.
9) Pasar a informed del Tesorero la solicitud de la Revista de Historia do
Genealogia espafiola de quo el Colegio se suscriba a la misma.
10) Quedar enterada de la toma de posesi6n del Ledo. Jos6 Carlos Diaz
y Diaz comno Director de los Registros y del Notariado.
11) Quedar enterada de que a la recepei6n del dia 1P en el Palacio Pre-
sidencial asistieron en nombre del Colegio el Decano Dr. Revilla, los Diputados
Dres. Alenocal, Marinello, Betaneourt y Fernandez Mederos, y haeer constar en
aeta la pena del Colegio por el fallecimiento de la sefiora madre del Presidente
de la Repfiblica y que se le d6 el p6same.
12) IIacer saber a la Federaci6n Mldica do Cuba que no se aceudi6 a la
toma de posesi6n de la Junta Directiva, por haberse recibido la invitaci6n des-
pu6s de la feeha seiialad'a para tal acto.
13) Pasar al Bibliotecario la petieian de libros formulada por la Asocia-
cidtn de Damas Emigradas y Revolucionarias Cubanas, para que remita los du-
plicados que existan.
14) Remitir a la hiblioteca del Circulo del Colegio la coleeei6n complete
de los '6digos vigentes en Cuba.
15) Pasar al Biblioteeario el "Boletin del Centro de la Propiedad Urbana
de la liabana".
16) Nombrar, previo informe del Tesorero, un Abogado Delegado recan-
dador de las quotas de Abogados colegindos en aquellos lugares que se estime
necesario.
17) Tener por reproducida con el carfeter de proposici6n y para ante la
Junta General eonpetente quo se celebre, las sugestiones hcchas a la de Go-
bierno por el Dr. Juan Alenumn y Fortfin, referentes a la pena de muerte y sobre
ejereicio de In profesi6n de Abogado.
18) Cambiar el ventilador existent en el salon de Abogados de la CArcel.
19) A moei6n del Secretario Dr. ilans6, que se dirija circular a los cole-
giados interesando se suseriban a la revista "Repertorio Judicial", para que
no deje de publicarse, y a petici6n del Deeano Dr. Revilla que se pida por la
Junta a los denials Colegios de Abogados que a su vez se dirijan a los colegiados
respectivos on el prop'io sentido. Este acnerdo se adopt por unanimidad.
20) lHabiendo informado el Dr. Ilans6 que en visit reciente al Presidio
habia podido observer la gran obra efeectuada en el mismo por su Jefe, el Capi-
tAn Castells, a propuesta del mismo se aeord6 felicitar a dielho CapitAn por an
altruista y humanitarian obra y que se comunique al Seeretario de Gobernaci6n.

En la de 26 de Enero iltimo:
1) Fu6 aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) Informar al Juzgado de Primera Instancia correspondiente que los
honorarios que reclama un Abogado deben ser reducido a $220.
3) Dejar sobre la mesa una proposici6n del Tesorero Dr. Calonge de que
se ponga a los recibos por quotas una nota haciendo saber que el heeho de admi-
tirae el pago de los posteriores a la fltima Junta General extraordinaria cele-
brada en 19 de Enero, no exime al colegiado del pago de los ahteriores.
4) El Tesorero Dr. Calonge manifesto que por no haber concurrido a la
anterior sesi6n no pudo mostrar su conformidad con lo propuesto por el doctor
Casado, de que se nombren Delegados y Reeaudadores del Colegio en los dis-
tintos TWrminos, y se acuerda aprobar definitivamente dicha moci6n y autori-
zar al Tesorero para que haga las designaciones dando cuenta a la Junta.
5) El Decano Dr. Revilla expuso el problema dificil que se viene creando
a la Sala de lo Civil y de lo Conteneioso Administrativo de esta Audiencia, con










A5UNTOs ENRALS] .11
el enorme trabajo que sobre la misma pesa, haeiendo imp6sible que sla Secreta-
ria de la misma pueda evitar el enorme atraso que sufren on aquella ofioina
todos los asuntos; y despu6s de considerar detenidamente eate problema, se
aeord6 por unanimidad autorizar al Deano .Dr. Revilla para que dirija al
Seeretario de Justicia una exposici6n sobre la situaei6n en que se encuentra la
Seeretaria de la Sala de lo Civil de la Audiencia de la Habana, en solicitud de
que por los medios a su alcance alivie su situaci6n.
6) Remitir al Bibliotecario un folleto del Dr. Antonio Bravo Correoso
contentivo de un recurso contencioso electoral que establpoi6 ante la Audienoia
de Oriented, una comunicaei6n de The World Conference on Narcotic Education
y una circular sobre el libro "Manuel de Consultas de l Ley del Servicio Ci-
vil", por los Sres. Maresma y Carmona.
7) Quedar enterada del falleeimiento del Colegiado Dr. Herminio Raps
y Alvarez.
8) Quedar enterada del cambio de direcci6n del Colegiado Dr. Miguel A.
Vivaneos.
9) Quedar enterada de las bajas solicitadas per los Dres. Luis Cowley,
F6lix SAnchez, Humberto ArnAez, Antonio Sotolongo, Ramiro Reneurrel y Car.
los Roces, y la del Dr. Nicolas E. Martinez, per falleeimiento.
11) Hacer saber al Colegiado Dr. Eusebio de Bolivar, que si bien pag6
per adelantado la euota del afio 1926, tiene que abonar el aumento do cuota
acordada per la Junta General a partir de Agosto, que es la que hlja la ascenden-
eia de las mismas.
12) Quedar enterada de que el Decano Dr. Revilla cumpli6 anterior
aeuerdo de dar el pesame al Presidente de la Repdblioa.
13) Preguntar al Colegiado Dr. Mareelino GalvAn si desea darse de baja.
14) Informar al Colegiado Dr. Carlos Jim4nez de la Torre quo los autos
a que se refiere estan en studio per el Diputado Dr. Junco y so informarAn
en la.pr6xima sesi6n.
15) Darse por enterada de la contestaci6n del Diputado Dr. Capablanea
al phsame que la Junta le dirigi6.
16) Pasar a estudie del Diputado Dr. Menocal unos autos rqmitidos por
un Juzgado de esta capital sobre impugnaci6n de honorarios.
En la Junta General extraordinaria de 19 de E.nero dltinw:
1) Abierta la sesi6n se loy6 la convocatoria publicada on la Gaceta Oflgci,
La Prensa y Diario de la Marina y remitida por corroo a los coleogiados.
2) El Decano coneedi6 la palabra al Dr. Dorta para que leyese mu moci6n
origen de la celebraoi6n de la Junta y que as[ dice:
"A la Junta de Gobierno del Colegio de Abogadom: Los Diputados quo
suscriben proponen que el inciso 83 del artioulo 15 de los Estatutos se modil.
que adicionandole el siguiente pArrafo:
S"La falta de pago de trees mensualidades consecutivas de la euota acordada,
produciri baja del Colegiado que en ella ineurriere, si mediante previo avimo
del Tesorero no satisfaciere las cuotas vencidas y no pagadas. Mensualmente
comunioara el Tesorero a la Junta Directiva la aituaoi6n de los Colegiados mo.
rosos, o sea de los que no hayan correspondido al aviso del Tesorero, y la Junta
do Gobierno, sin mfs trAmite, acordara dar de baja a los Colegiados quo ineu.
rrieren en la falta de pago en la form indisada."
"El Colegiado que fuere dado de baja por falta de pago podrA reingresar
en eualquier moment abonando las mensualidades quo debiere y la cuota. do
ingreso correspondiente."
El tftulo de Ia "Disposici6n Transitoria" se adicionara eon el siguiente
pArrafo:
"Unicamente se aplicara el pfrrafo adicional del inciso 38 del articulo 15
a los Colegiados que ineurrieren exi la falta comprendida en el mismo desde la
publicaci6n de este acuerdo, Is que se comunicarA por circulars on la formal











12 ASUNTOS GENERALS

acostumbrada, por anuncios en la Gaceta Ofieial y en los principals diarios."
Que para la adopci6n de este acuerdo se cite a Junta General extraordi-
naria, previa las convocatorias que sefialan los Estatutos, en las que se hara
constar que se cita para tratar de la reform de los Estatutos adicionindolos
sobre el procedimiento que debe seguirse en relaci6n con los sefiores Colegiados
que no abonen las quotas mensuales fijadas y conocer de una moci6n presentada
en ese sentido, asi como de la supresi6n del sello de bastanteo.
Modificar el articulo 18, inciso 3", en el sentido de autorizar a la Junta
General ordinaria para que fije o no el imported del sello de bastanteo que deban
o no abonar los Colegiados. Habana, 15 de Diciembre de 1926."
Hizo uso de la palabra el Dr. Dorta para-explicar y apoyar la moci6n; en
contra habl6 el Dr. Juan Led6n, quien se refiri6 a la mala situaci6n econ6mica
y pidi6 que los Abogados contribuyesen de acuerdo con los honorarios que per-
ciban; a favor habl6 el Dr. Ren6 PNrez pidiendo que se circle el nombre del
Colegiado dado de baja por falta de- pago, que despues retire su petici6n; y el
Dr. Ferragur para proponer la siguiente enmienda:
"La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados podrA conveneerse de la
situaci6n de penuria de un Colegiado y eximirlo del pago de las cuotas."
El Dr. Ramirez habl6 para una cuesti6n de orden, porque a su juicio in-
fringia el ineiso 7? del articulo 34 de los Estatutos, y el Decano Dr. Revilla
explic6 el alcance de la enmienda, la que a su juicio no modifica ni altera dicho
inciso.
Sometida a votaci6n la procedencia o no de discutir dicha enmienda, la ma-
yoria acord6 la discusi6n.
Puesta a votaci6n la totalidad de la proposiei6n del Dr. Dorta fue aprobada
por aclamaci6n con un solo voto en contra, y como el Dr. Aleman manifestase sus
dudas sobre la validez de la votaci6n en esa forma efectuada, el Decano la so-
meti6 a votaci6n nominal y fue aprobada nuevamente con un solo voto en
contra.
Y sometida a votaci6n las distintas parties de la proposici6n y la enmienda,
fueron aprobadas por unanimidad.


LIBROS Y REVISTAS
PRO7ECTO DE UN C6DIGO PENAL, POR EL DR. MOIS s A. VIEITES.-Habana, 1926.
El Dr. Moisks A. Vieites, Presidente del Grupo cubano de la Asociaci6n
International de Derecho Penal, ha publicado en un folleto su proyecto, que ha
merecido elogios de los eminentes eriminalistas Rapport, Presidente de la Co-
misi6n Codificadora de Polonia; Roux, professor de Derecho Penal de la Uni-
versidad de Estraburgo; Thot, miembro de la Comisi6n Codificadora de Hun-
gria; Saldafia, eatedratico de la Central de Madrid y otros. La publicaci6n tien-
de a conoceer la opinion de aquellas personas entendidas en materials penales,
entire nosotros.
Agradecemos al Dr. Vieites su atenci6n.

PROGRAM DE DERECHO PENAL, POR EL DR. ENRiQUE LAVEDkN.-Habana, 1926.
El Dr. Jose R. Hernandez y Figueroa, Profesor auxiliar de Derecho Penal
de la Universidad de la Habana, acaba de publicar el "Programa de Derecho
Penal" que hubo de presentar el malogrado Dr. Enrique LavedAn cuando
concurri6 a las oposiciones a la Cftedra de Derecho Penal, en las que triunf6
y en la que despues hubo de brillar por sus talents.
En el pr61ogo se hace constar que se public tal cual lo redact6 el doctor
Lavedin, que se propuso revisarlo sin hacerlo y que le impresi6n se debe "al
prop6sito, que bien alto coloca su devodcin de dulece compafiera, de su viuda,
la Sra. Maria Sierra de Lavedan, de rendir-y a fe que lo hace de la mis











ASUNTOB GENERATES 13
excelsa manera-un homenaje a la memorial, tan querida y venerada, del que
fu6, tanto en el alba azul de la adolescencia, como en el dia pleno del matri-
monio, su umnica ilusi6n, firme y dominadora."
Nada podemos deeir sobre el Programa que ya no sea conocido: que es
un exponente de la gran cultural juridica del inolvidable LavedAn, de memorial
grata y de recuerdo imperecedero.
Mucho agradecemos la atenci6n de que se nos ha hecho objeto al remitirse-
nos un ejemplar de dicha obra.

EL HONDO PROBLEMA DE LA PENA DE MUERTE, POR Elm DR. DIEGO VICENTE TEJERA,
FISCAL DE LA AUDIENCIA DE MATANZAs.-Habana, 1927.
Hemos recibido un folleto con el. titulo con que encabezamos estas lines
que es una carta abierta al doctor Jos6 Agustin Martinez que le dirige el doctor
Diego Vicente Tejera, Fiscal de la Audienea de Matanzas.
El doctor Martinez eseribi6 al doctor Tejera incitindolo a que diera su
opinion sobre dicho problems, y el doctor Tejera, en las 56 pAginas de dicho
folleto, express su sentir que se condensa en estos pArrafos:
"La pena de muerte no puede ser abolida en los pueblos donde no se ha
formado un solo bloque social que tienda notablemente al mejoramiento de las
instituciones."
"Y la pena de muerte, digan lo que digan los abolicionistas, es un freno,
es un dique de la criminalidad, porque es ejemplar."
Damos las gracias al doctor Tejera por su atenci6n.

EMBARGO Y ADMINISTRACI6N JUDICIAL DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILE, POE
EL DR. RAMIRO F. MosIS.-Habana, 1927.
El doctor Ramiro F. Moris ha tenido la atenci6n de remitirnos un folletn
asi titulado que es el product del studio y su observaci6n de tal problema.
visto a la luz de casos en que ha intervenido. El doctor Moris aprovecha la
oportunidad para poner de relieve ciertas deficiencias de la administraci6n de
justicia con el fin de que se corrijan y eviten.
Resutat muy interesante el studio prolijo que el doctor Moris ha hecho
de lo que es objeto principal del folleto y le enviamos las gracias por su obsequio.

OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRO-
CEDIMIENTO MILITARY RELATIVES A LOS CONSEJOS DE GUERRA GENERALS, POB
EL DR. OCTAVIO ORTIZ Y CASANOVA.-Habana, 1927.
Hemos recibido este folleto publicado por el Estado Mayor General de la
Marina, mediante el cual el Dr. Octavio Ortiz y Casanova, Comandante Audi-
tor, Jefe del Negociado de Auditoria del Estado Mayor General de la Marina,
tiende a evitar los tropiezos y repetidos conflicts que en la praetica se presen-
tan al aplicar las disposiciones de aquella ley y a facilitar la labor de los miem-
bros de los Consejos de Guerra.
Damos las gracias por la remisi6n de tal folleto.

EL SERVICIO DE ANTROPOLOGIA PENITENCIARIA, POR ISRAEL CASTELLANOS.-Ha-
bana, 1926.
El Director del Gabinete Nacional de Identificaci6n de la Repfblica de
Cuba, nos ha remitido ese trabajo suyo dedicado a la Junta Nacional Cubana de










14 ASUNTOS GENERALS

Damas de la Cruz Penitenciaria que propaga, como dice el senior Castellanos,
con fervor creciente "el evangelio cientifico de la redenci6n del delincuente."
Muchas gracias.

EL APODO DE LOS DELINCUENTES EN CUBA, POR EL SR. ISRAEL CASTELLANOS.-Ha-
bana, 1926.
El propio funcionario Sr. Castellanos tambi6n nos envi6 un folleto asi ti-
tulado y que es un amneno y curioso trabajo contributivo al studio de la delin-
cuencia entire nosotros.
Nuevas gracias.

LAS BLECCIONES EN ORIENTE.-IIabana, 1926.
Ilemos recibido un folleto asi titulado que contiene el recurso contencioso
electoral presentado ante la Audiencia de Oriente por el Ledo. Antonio Bravo
Correoso y Dr. Rafael Molina, a nombre de los Sres. Bartolom6 Sagar6 y Luis
Estrada, contra las elecciones de 19 de Noviembre de 1926 en distintos lugares
de la provincial.
Gracias.

EL PROCESS DEL SOLDADO JULIO QUINTANA RocHINA.-Santa Clara, 1926.
El Dr. Ricardo Duval, del foro de Santa Clara, ha tenido la atenei6n de
remitirnos este folleto que contiene la sentencia dictada por la Audiencia de
Santa Clara condenando a muerte a dicho soldado, un voto particular emitido
por uno de los Magistrados components de la Sala sentenciadora y el escrito
de casaci6n del Dr. Duval para llevar al conocimiento del Tribunal Supremo ese
asunto.
Expresivas gracias enviamos al Dr. Duval por su atenei6n.

MEMORIAL DE LOS TILABAJOS Y OBRAS REALIZADAS EN LA CARTEL DE LA HABANA, POB
EL SR. ABELARDO CHAPEL .Y MARIN.-IIabana, 1926.
El Alcaide de la Careel de la IIabana ha dado a conocer en un folleto el
informed que rindi6 a la Secretaria de Gobernaei6n de los trabajos y obras reali.
zadas en la Careel de la IIabana desde Junio de 1925 a Diciembre de 1926, o
sea desde que so hizo cargo de ese establecimiento penal.
Muchas gracias por el ejenmplar que nos remiti6.

POR LA NACI6N CUBANA, POR EL DR. JOSE MANUEL CORTINA.-Habana, 1926.
El doctor Jos6 Manuel Cortina acaba de publicar el tomo 1? de sus Dis-
cursos. Hle aqui el indice que refleja el contenido del libro:
Proemio; Antonio Maceo. El Divorcio en Cuba; Uni6n Liberal, La reelec-
ci6n presidential; Cuba y la Guerra Europea; La amnistia y la revoluei6n de
Febrero; El 10 de Octubre de 1868; Teodoro Roosevelt; La Liga Nacional;
Horacio Rubens; y la Feria de Muestras.
Ellos ponen de relieve lo queotodos saben: que el doctor Cortina es un bri-
Ilante y elocuente orador.
Gracias. '

CUBA Y LA LIGA DE LAS NACIONES, POR EL DR. Josa MANUEL CORTINA.-Habana,
1926.
El Dr. Jos6 Manuel Cortina, Presidente de la Comisi6n de Relaciones Exte-
riores del Senado y Presidente de la Delegaci6n de Cuba a la Sociedad de las










ASUNTOS GENERALS 15
Naciones, ha dado a la publicidad el expresado folleto que contiene el Discurgo
que pronunci6 ante los Representantes Latino-Americanos en la VIII Asamblea
de la Liga de las Naciones Txponiendo sus puntos de vista cuando renunci6 en
nombre de Cuba al puesto de miembro del Consejo de Ia Liga de las Naciones;
la carta que dirigi6 al Sr. Georges Scelles, Profesor de Dereeho International do
la Facultal de Dijou y que es un complemento del referido Diseurso, y reproduce
el folleto "Ideales internacionales de Cuba" que hace dos afios public, al
cual refleja gran parte de la patri6tica labor del doctor Cortina ante la Liga
de las Naciones.
Mucho estimamos al doctor Cortina su atenei6n.
LA ENSERANZA POPULAR EN CUBA, DESDE EL DESCUBRIMIENTO HABTA NUESTROS
DfAS, POR EL DR. SANTIAGO GARCIA SPRINo.-Habana, 1926.
Hemosrecibido el folleto ast titulado, en el que el Dr. Santiago Garcia
Spring, ex-Subsecretario de Instrucci6n Piblica y ex-Superintendente Pro-
vincial de Escuelas, condensa a grades rasgos el desarrollo de la ensefianza
popular en Cuba.
Quedamos muy agradecido al recuerdo del distinguido educador cubano,
hey retraido del Magisterio.
LA FUNDACI6N DE LA INSTITUOI6N HISPANO CUBANA DE CULTURA.-Habana, 1926.
Hemos recibido un folleto asi titulado que contiene la moci6n y acuerdos
iniciales de la creaci6n de dicho organismo que preside el Dr. Fernando Ortiz,
que viene desplegando felices iniciativas en pro do nuestra cultura que se han
traducido en las varias conferencias pronunciadas por doctors hombres de ciencia.
Gracias por la remisi6n.

LA JURISPRUDENCIA AL DfA.-Habana, Diciembre de 1926 y Enero de 1927.
Han ilegado a nuestro poder los cuadernos correspondientes a esos meses
de la revista que dirige el Dr. Mario Diaz Cruz, con numerosas sentencias ci-
viles y criminals del Tribunal Supremo. Tambi6n Ileg6 el Indies General
de 1924.
Contiene uno de ellos el escrito dirigido por el Dr.- Santiago Gutierrez de
Celis al Presidente de la Repdblica pidiendo la suspension del acuerdo del
Ayuntamiento de la Habana imponiendo contribuci6n a las mfquinas de hacer
tabaco, solicitud que se declar6 con lugar por el Ejecutiveg y un trabajo del
Dr. Ladislao Thot, de La Plats, titulado "El combat judicial".
La revista aument6 su precio a $1.25 mensual.

REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-Habana, Diciembre do 1926 y Enero
de 1927.
En el ndmero de Diciembre de esta revista que dirigen los Dres. Barreras
y Barroso, del Servicio M6dico forense, encontramos el siguiente sumario:
La defense social contra los alienados peligrosos y diffeiles, per el Dr. Gi-
raid; Informe sobre un caso de pseosis epil6ptica, por los Dres. Sansores y
Mafialich; Herida por proyeetil de arma de fuego, por el Dr. Govantes; Con-
tribuci6n al studio del testimonio de los normales, por el Dr. Vervaeek; Delirio
sistemAtico de los degenerados, por el Dr. Ameghno; Estudio medico-legal del
t6tano, por los Dres. Balthazard y Caffort; y Resumen de los servicios presta-
dos por el Servieio M&dieo forense de la Habana, en Noviembre.
-Y en el de Enero las siguientes interesantes materials:










16 ASUNT O RENE.AIM
Un afio mas; El erimen del Matadero; La identification a distaneia, por el
Dr. I. Castellanos; Algunos postulados clinico-pedag6gico, relacionados con la
edueaci6n de los nific epilptieos, por el Dr. J. Pertell Vila; Informe indieo
legal, por los Dres. Barreras y Pifieiro; Informes sobre acoidentes del trabajo,
por el Dr. Barreras; Premio de la Sociedad de Medicina Legal de Cuba; Prenmio
del Dr. Fernandez Benitez; Resumen de los servicios prestados por el Servicio
M6dico Forense de la Habaira durante el afio 1926.

BOLETIN DEL CENTBO DE LA PROPIHDAD URBANA DE LA. HABANA.-Habana, Di-
ciembre de 1926 y Enero de 1927.
Hemos recibido los nfimeros de dicho Boletin, en los cuales el Dr. Juan S.
Padilla sigue publicando articulos que tienden a mejorar los Mhbitos en nues-
tros Tribunales.

BOLETIN DE LA ACADEwMI Di Dmzno.-Habana, Diciembre de 1926 y Enero
de 1927.
Hemos reeibido los cuatro nimeros de dieho Boletin correspondientes a
esos meses.


FA LECIMOENTO

El dia 25 del corriente mes falleci6 de modo repentino, el Ledo. Ambrosio
Morales y Martinez, Presidente de la Audieneia de la Habana, bondadoso jefe,
ilustre funcionario y estimado comnpanfero, respetado por todos, por Iunciona-
rios, auxiliares y subalternos. Sali6 del Tribuna a las cineo y media de la
tarde de dieho dia, y a eso de las site dej6 de existir victim de una afeeci6n
eardiaea.
El Licenciado Morales, natural de Matanzas, ocup6 en esa ciudad puesto
principalisimo. Deseoll6 en el foro y fu6 consultor de iuehas families, alcan-
zando una desahogada posici6n que sufri6 quebrantos durante la guerra de Inde-
pendencia.
Pocos dias antes del cese de la soberania espafiola eon Cuba, en 24 de Di-
ciembre de 1897, el Capitan General design a los distinguidos abogados Bli-
sario Alvarez, Angel Betaneourt, Adolfo Bar6, Sixto Vaseoncellos, Lais Fortin,
Ambrosio Morales, Jorge, de la Calle, Jos6 Aurelio Pessino, Andr&s Oroseo, Rail
Trelles y Julio Junco, para que desempefiasen los cargo. correspondientes a la
Audiencia de Matanzas, relevandoles de prestar juramento de fldelidad a Es-
pafia.
Asi ingres6 en la carrera judicial, como Magistrado, el Licenciado Morales,
que desempefi6 el cargo hasta que en 11 de Octubre de 1900 fu6 tradladado a la
Audiencia de Camagfiey.
Al siguiente afio se le nombr6 Magistrado del Tribunal Supremo, cargo que
renunci6 en 1904, cuando todos sus eomponentes tomaron esa determinaci6n.
En Septiembre del propio afio reingres6 ennla carrera como Magistrado de
la Audiencia de la Habana, oeupando un puesto en la Sala de lo Civil, aseen-
diendo el afio 1912 a Presidente de Sala, y en 1 de Abril de 1913 al cargo que
ahora desempefiaba. Varias veees se le ofreei6 un cargo en el Tribunal Supremo
y no acept6.volver a 61.
En todos esos puestos di6 pruebas de extraordinaria sapiencin,. de laborio-
sidad, de cultural juridica y de acuciosidad. PFu siempre modesto y exaetisimO
cumplidor de sus deberes.
Deseanse en paz el eselareeido funeionario.

















REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA

I NSCRIPTA COMO CORmSPONDENCIA DE SEGUNDA CLASS EN LA OFICINA DE CORMOS DC LA HAMANA

Suscripci6n annual, $6.00 N6mero suelto .. $1.25 Anuncio en el Dirt. $2.00

AFO III. HABANA, ABRIL DE 1927. NUM. 2.


SUMARIO
El Magistrado, per Henri Robert.-Nombramiento.-Sobre jubilaciones.-Colegio de Abogados de
la Habana: seeci6n oficial.-Libros y revistae.-Miscelinea.-Abogados inscriptos.-Acuerdos del Tri-
bunal Supremo.-Resoluciones del Tribunal Supremo en asuntos de Ferrocarriles.-Sentencias y Autos
de la Sala de lo Civil y de to Contencloso Administrative de la Audiencia de la Habana.



EL MAGISTRADO (*)

La mis bella funci6n de la humanidad, ha dicho Voltaire, es la de hacer
justicia.
Dupin, en uno de sus discursos de recepei6n, hizo del Magistrado este elo-
cuente elogio que puede servir de replica al elogio del Abogado hecho por el
canciller D'Aguesseau:
"Asegurar el reinado de las leyes y la paz entire los ciudadanos; permane-
cer impasible en medio del embate de las pasiones y de la agitaci6n de los par-
tidos; ordenar, defender, castigar en nombre de la sociedad i qu6 misi6n, sefio-
res i cun admirable es por su grandeza!, icuan temible por las virtudes que
exige y la responsabilidad que impone!"
Aqu6l a quien esti reservada esta misi6n tan elevada y trascendental, el
Magistrado, no tiene ya, hay que decirlo, en nuestra sociedad modern el lugar
que debiera ocupar.
Cuando se evoca con el pensamiento lo que fueron aquellos ilustres Magis-
trados del antiguo regimen, cuyos nombres gloriosos y respetados nos ha con-
servado la historic, no se puede prescindir de un sentimiento de pesar conside-
rando la suerte, verdaderamente indigna de su funci6n, que nuestra democracia
reserve a sus descendientes.
Imaginad un instant la que podia ser la existencia magnifica de aquellas
(*) Este articulo forma parte del libro "El Abogado", debido a la brillante pluma de
Mr. Henri Robert, de la Academia francesa, ex-Decano de Ia Orden de Abogados de Paris,
que vertido al castellano por el Ledo. Jesus Ibran Navarro-Rodrigo, abogado del Ilustre
Colegio de Madrid, acaba de aparecer en las librerias.
Del autor hemos leido lo siguiente: "es un espiritu exquisite y estudioso, que ha lle-
vado a su bello libro sus flnas observaciones psicol6gicas, en catorce eapitulos, que se leen
eon verdadera fruici6n y que no deben dejar de conocer todos los profesionales.
Nos parece digno de ser conocido el capitulo "El Magistrado" que reprodueimos, por
que aunque se hace referencia al funcionario frane6e, contiene muchas ensefanzas aprove-
ehables en cualquier pals.-N. del D.











ASUNTO6 GENERAL S


poderosas families de Magistrados: los Lamoignow, los d'Ormesson, que de padre
a hijos se trasmitian su cargo e ilustraban su profesi6n.
"No pensaban mAs que en el honor y en la justicia", segfin la frase de
Saint Sinwn.
Pero por afiadidura lo tenian todo: nobleza, fortune, influencia, honorees,
consideraci6n, independencia, que no temian afirmar en caso preciso, como la
afirmaron frente al Rey Sol y a sus Ministros, cuando 6ste, inducido por Colbert,
expresaba la pretension inadmisible de intervenir en el process de Fouquet para
inspirar a los Magistrados el sentido de su resoluci6n.
i Qu6 hermosa unidad de vida y cuin admirable aplicaci6n al deber coti-
diano en esas dilatadas carreras judiciales, formadas por entero de honor, de
conciencia y de devoci6n a la Justicia!
Tenian la preocupaci6n de transmitir a sus hijos, al propio tiempo que su
cargo hereditario, un nombre rodeado de la consideraci6n de todos y el ejemplo
de sus altas virtudes. i Tenian, en fin, la fuerte coraza moral de su conciencia
de creyentes!
Y de este modo, iqu6 grandes figures de Magistrados nos han dejado!...
Recorded los elogios que hacian de ellos sus contemporaneos.
La epistola de Boileau a Lamoignon "sobre los placeres del eampo".
El elogio flnebre del Presidente De Bellievre por el ilustre Patru; "iqu4
lejos estaba 61 de esa impacieneia brutal que asfixia los asuntos y a las parties,
que acarrea casi siempre tras si el error o la injusticia !"...
"Todos los que han saboreado los preciosos frutos de su justicia le dedican,
con su pesar, la mas dulee y la mas sentida de todas las alabanzas"...
"Si el cielo le permitiera vivir por segunda vez, viviria como ha vivido"...
Dichoso aquel a quien los testigos diaries de su existencia pueden, sin
offender la verdad, discernir un elogio semejante. Cuanto afin de justicia apor-
taban para cumplirla bien.
Recorded aquella pigina definitive de D'Aguesseau, que pone en guardia
al Magistrado contra el peligro de las formulas hechas y de las decisions de la
jurisprudeneia aplicadas con error.
"La ciencia tiene sus perjuicios y en ocasiones mas que la propia ignoran-
cia. Menos preocupado de lo que es que de lo que ha sido, el sabio Magistrado se
aeostumbra a resolver rutinariamente, mis que por convicei6n personal, y mis
atento al derecho que cree saber que al hecho que debiera aprender, trabaja mu-
cho menos para encontrar la resoluci6n natural que para justificar una aplica-
ci6n extrafia."
i Que seguridad y qu6 exactitud en el pensamiento, qu6 experiencia profe-
sional y que amor a su oficio denotan estas simples reflexiones!
En realidad, cuando se releen las piginas que nos han dejado ilustres
Magistrados; cuando se figure uno lo que era su existencia, toda trabajo y dig-
nidad, compartida entire los honors de su vida professional y su estudiosa vida de
familiar, sin mezquinas e irritantes preocupaciones materials; cuando se evoca,
en fin, su inmenso cridito y se imagine uno lo que eran en la sociedad de su
tiempo, el puesto y la categoria que en ella ocupaban, se penetra mejor el sen-
tido complete y profundo de esta f6rmula actualmente vacia de sentido. "No-
bleza de la toga!"
Nuestra Magistratura contemporinea no ha desmerecido y practice el mis-
mo culto del honor y de la justicia que la caracterizaba antafio.
Todavia existen Jueces en Francia que son dignos descendientes de los
Magistrados de nuestros Parlamentos.
Pero, 1 ay! que su suerte, demasiado a menudo, es ingrata y poeo digna de
sus m6ritos.
La profesi6n del Magistrado ha llegado a ser materialmente tan precaria,
que corre el riesgo de caer en una decadencia eada dia mas marcada.










ASUNTOB GENEKALB 19

Ya el concurso que abre el acceso a ella reune frecuentemente menos candi-
datos que plazas ofrece.
Y es que para un joven consciente de su valer y libre para elegir, la carrera
de Magistrado ofrece eada vez menos atractivos.
Empezar a los veintiseis afios, despues de largos y costosos studios, como
un Juez suplente o aunque sea como Juez o Fiscal, en un Tribunal de tercera
clase, menos retribuido que un barrendero municipal, para vegetar afios enteros
en un triste pueblo, perdido en el fondo de una provincia, teniendo como ainico
horizonte un ascenso cicateramente medido, que os enviara a otro rinc6n del pals
a continuar la misma vida mediocre y falta de estimulos, eso no tiene nada de
tentador para aquellos que se sientan con inteligencia, conocimientos, energia y
ambici6n suffeientes para obtener suerte mejor.
Lo que es cierto en las esferas inferiores de la Magistratura, deja apenas de
serlo para los puestos mis elevados, aquellos a los que no se l1ega sino despues
de una larga carrera y cuando se ha visto favoreeido, no solamente por los md-
ritos, sino tambi6n por una suerte exceptional.
Los primeros Magistrados de Francia, los del Tribunal y la Corte de apela-
ei6n de Paris y aun los de las Cortes de Casaci6n, tienen hoy todavia sueldos irri-
sorios si se comparan con los de los antiguos Magistrados del Parlamento o cou
los de los Jueees ingleses o americanos de analoga categoria.
Un Magistrado que no tiene fortune personal y que ha de reducirse a un
menguado sueldo para vivir, mantener a su familiar y sostener su rango-me re-
fiero con esto solamente a cubrir las apariencias mis esenciales-se encuentra ae-
tualmente, a pesar del iltimo aumento de sueldos, en la situaci6n mas critical y
en la penuria mis angustiosa.
Ahora bien, pensad que esos Magistrados tienen en sus manos la suerte de
litigios en los que se discuten verdaderas fortunes. El honor y la consideraci6n
de las families mas poderosas depend a veces de los -considerandos de sus sen-.
tencias.
Disponen, con sus fallos, de riquezas inmensas y apenas tienen de qu6 vivir.
Concibese asi esta reflexi6n brutal, pero tipica, que un eminente Abogado
del Colegio de Bruselas (el Deecano M. Thgodor) nos referia haber oido no ha mu-
cho de labios de unos ricos litigantes americanos.
Tenian 6stos pendiente un pleito en el que se litigaban algunos millones, y
como es natural, les interesaba hondamente ganarlo.
Por este motivo inquirfan constantemente cerea de su Abogado todos los
medios imaginables para conseguir el 6xito.
Uno de ellos, hombre de negocios, positive y prictico, ya que no correct,
acab6 por preguntar: "i Qu6 sueldo pereiben los Magistrados que han de juzgar-
nos, se puede saber?"
Y como el Abogado, sin malicia alguna, les dijera la modestisima cifra, pa-
reci6les 6sta tan disparatadamente irrisoria a aquellas buenas almas america-
nas, que todos a coro dedujeron en seguida que debia de ser muy fail, mediante
un ligero sacrifieio, granjearse la provechosa complacencia de unos pobres Jueces
tan mal retribuidos.
Su eminente defensor a duras penas hubo de convencerlos de que no era
asi; que nuestras viejas conciencias europeas tenian todavia la debilidad de no
concebir la vida del mismo modo prictico que les inspiradba sus j6venes apeten-
cias del Nuevo Mundo, y que una gesti6n en el sentido que ellos proyectaban,
aparte las desagradables consecueneias que podia originarles, no tendria segu-
ramente el afortunado afecto que ellos daban por deseontado.
Nuestra Magistratura ha conservado intactas las antignas virtudes. Su di-
visa es: trabajo, honor y probidad.
Los sueldos de los Magistrados son los que por encima de todo necesitan ser.
revisados... y considerablemente aumentados. El sistema actual de ascenso, tan
defectuoso, reclama tambien una modificaci6n inmediata.











ASUNTOS GENERALS


Nuestra organizaci6n judicial es obra de Napole6n. Aquel eerebro military
no estaba en manera alguna preparado para una labor de esta indole.
Al ocupar el Poder por un golpe de audacia en el caos postrevolucionario,
teniendo que reedificarlo todo en la Francia saqueada, tenia exeesiva tendencia
a career que la autoridad podia suplirlo todo.
La Magistratura lleva todavia el sello de aquella tendencia del espirita na-
pole6nico, que parecia considerar a priori, "cualquiera, sirviendo para cualquier
cosa, podia en cualquier tiempo ser coloeado en cualquier sitio". El aseenso de
los Magistrados se resiente, desgraciadamente, de esta concepci6n tan simplista.
Pasan, en el trascurso de su carrera y por el heeho de su ascenso jerirquico,
de una funci6n a otra con un desconcertante capricho cuyos efectos estin siem-
pre lejos de ser acertados.
No hay nada tan desemejante, en efecto, comno los diferentes puestos a los
cuales, dentro del sistema actual, puede ser destinado sucesivamente un Magis-
trado.
Desde suis modestos principios de Juez suplente hasta el t6rmino de su ca-
rrera, puede recorrer todos los escalones de la Magistratura sentada y de pie (1)
civil y criminal.
Ahora bien. la complejidad de cstas unciones tan diversas, haee que pueda
ser perfeetamente apto para desempefiiar algunas de ellas, pero no capaz de cum-
plirlas hien todas.
Todos hemos conocido excelentes Procuradores de la Repfiblica que apenas
se destacaban conio Presidentes de Sala; notables Jueees de instrueci6n que lle-
gados a Consejeros en la C'orte de Apelaci6n (2) se consumian en la inacei6n;
Jueces excelentes que hacian deplorables Fiscales.
Ainadid a esto que en provincial los traslados judiciales merecen doblemente
ese nombre, puesto que el cambio de puesto va acompafiado de mudanzas com-
plicadas y costosas para las fanmilias numerosas, mudanzas tanto mis sensibles
cuanto que arrancan del niedio que eomienza a conocer bien y de las funciones
que acertadamente desempeiiaba al Magistrado que es objeto del aseenso.
En el fondo, nada mas il6gico e impertinente euando sobre ello se reflexiona
como los trasiegos de estas movilizaciones judiciales, que recuerdan eierto singu-
lar y gigantesco juego de las euatro esquinas... tY no es en realidad a las cua-
tro esquinas de Francia adonde son dispersados los Magistrados a compas del
capricho de los puestos vacantes?
Parece, sin embargo, que no seria impossible encontrar el remedio de este
estado de cosas.
; Por que no habria de existir una especie de ascenso en el mismo lugar para
recompensar al Magistrado laborioso y que lo merezea en las funciones mismas
en que logra acertar ?
De cste modo se aseguraria la permanencia y la continuidad en el esfuerzo,
que son. en el orden judicial como en todos los demis, la condici6n de una obra
fitil, sdlida y duradera.
Ese ascenso tendria la ventaja, ademfis, de aerecentar el prestigio del Ma-
gistrado al permitirle por su misma estabilidad obtener la consideraci6n de sus
conciudadanos.
Asi se conseguiria para la Magistratura, aunque por medios diferentes, una
posiciun pareeida a la que creaban 'bajo el antiguo regimen la propiedad y la
herencia de los cargos judiciales.
Por otra parte, el Magistrado, miris acostumbrado a su funci6n y mas al co-
rriente de su trabajo, podria, sin duda, haecr frente a una labor mas considera-
ble. lo qfue permitiria reducir el nfimero de los Jueces y retribuir mejor a los
que quedasen. En caso neeesario, para estimular su eclo y remediar la lentitud
traditional de la justicia, 1no se podria amenazarles con poner en vigor las dis-
(1) Judicial y fiseal.-N. del T.
(2) Magistrados de Audiencia territorial.-N. del T.










ASUNTOB GENERALS 21
posiciones del capitudario 765 de Carlomagno, que ordenaba "que cuando el
Juez tarde en dar sentencia, el litigante ira a aposentarse en su'casa y viviri
en ella a mesa y mantel, a expenses de aquel?"
iCon la crisis actual de la vivienda y la carestia de la vida, esta sanei6n
seria particularmente temible!
Finalmente, serfa muy de desear volver, para la seleecio6 de la Magistratu-
ra, a una costumbre que existe en Inglaterra y que existi6 tambien entire nosotros
en tiempos muy antiguos y todavia mis recientemente durante el imperio y la
monarquia de Julio.
Hardoin de P&r6fixe, en su historic de Enrique IV, describe: "El nfimero de
funcionarios de justicia era muy pequefio y el orden que se guardaba para pro-
veer los cargos del Parlamento, admirable."
"Existia la costumbre de Ilevar un registro de todos los Abogados y juris-
consultos experts, y cuando vacaba algfin cargo se escogian tres de aquellos
nombres y se llevaban al Rey, el cual elegia el que le era mns grato."
De esta suerte se infundia, por decirlo asi, sangre nueva en la Magistratura
y se reclutaban para esta hombres de merito que habian dado ya sus pruebas y
cuyo talent no podia menos de aumentar su prestigio.
Esta prActica se reanud6 afortunadamente en tiempo del imperio y de la
monarquia de Julio. i SerA necesario recorder los nombres famosos de Dupin y
de Chair d'Est-Anyc, quienes despuks de haber ilustrado el foro contribuyeron
en los puestos miis eminentes a la fama de la Magistratura.
Los ingleses continfian recurriendo para cubrir los mis altos puestos de la
Magistratura a este procedimiento de selecei6n y tienen motives para felicitarse
de ello. Mas es necesario subrayar que para ello seria indispensable poder ofre-
eer a estos eminentes jurisconsultos, cuyo concurso se desea, algo mAs que la
perspective de un eambio excesivamente desventajoso.
Si sacrifiean su independencia, es preciso que ganen su prestigio; si con-
sienten en abandonar su posici6n, es precise que la que se les ofrece no les haga
recordar con pesar la anterior.
Ahora bien, existen en la actualidad tales posiciones en nuestra Magistra-
tura, demasiado numerosa y mal retribuida ?
Basta con plantear la cuesti6n.
En tanto que la respuesta continfie siendo negative, tendremos la prueba
de que la situaci6n de la Magistratura no es lo que debiera ser.
Comprobaremos ademis que hay necesidad de realizar en esta nuestra de-
mocracia, en la que la political y el dinero reinan como duefios absolutos, una in-
dispensable revision de valores, y que es preciso empezar por devolver al Magis-
trado otorgador de la justicia el prestigio y la posici6n social que debe de tener.

HENRI ROBERT.



NOMBRAMIENTO

El dia 7 de Marzo filtimo fu6 nombrado Presidente de la Audiencia de la
IIabana, para cubrir la vacant que dej6 el Ledo. Ambrosio Morales y Martinez,
el Lcdo. Balbino GonzAlez y Pasar6n, que desempeiiaba la Presidencia de la
Sala Segunda de lo Criminal, cuyo nombramiento ha sido reeibido con general
beneplieito, habiendole dedicado la prensa toda los mAs calurosos elogios.
El liceneiado GonzAlez, muy conocido en esta sociedad por sus bellas pren-
das personales y prestigious profesionales, comenz6 a prestar servicios a la admi-
nistraci6n pfiblica como Escribiente de la Facultad de Derecho en nuestra Uni-
versidad, que desempeii6 diez afios.
Al cesar la soberania espafiola y ser nombrado Alcalde Municipal de la Ha-










22 ASUNT06 GENERALES

bana el Ledo. Perfecto Lacoste, &ste lo nombr6 Secretario de la Administraci6n
Municipal.
En 2 de Agosto de 1899, al reorganizarse los tribunales, fu6 nombrado Abo-
gado Fiscal de esta Audiencia, pasando en 20 de Noviembre de 1901 al cargo de
Teniente Fiscal de ja Audiencia de Matanzas.
En 15 de Diciembre de 1902 le fue aceeptada la renuncia que present para
aceptar el cargo de Jefe del Despacho de la Secretaria de Gobernaci6n.
En 4 de Octubre de 1905 fu4 nombrado Magistrado de la Audiencia de
Oriente; en 7 de Marzo de 1906, Magistrado de la de Matanzas; en 10 de Junio
de 1909, ascendi6 a igual cargo en la de la Habana, y en 27 de Octubre de 1920
ocup6, tambi6n por ascenso, la Presidencia de la Sala que ahora desempefiaba.
Ha sido durante tres bienios Presidente de la Junta Provincial Electoral,
donde ha desplegado grandes iniciativas, especialmente durante el filtimo pe-
riodo electoral.
En la Presidencia de nuestra Audiencia sera un digno continuador de la
obra de sus predecesores, y seguramente nuevas iniciativas suyas serviran para
mejor dotar y tender el tribunal que dirigiri con su acostumbrado acierto.
El acto de tomar posesi6n de su cargo el licenciado GonzAlez result luci-
disimo, pues fue presenciado por valiosos elements de esta sociedad.


SOBRE JUBILACIONES
Al fin aprob6 el Congreso la Ley que modifica las Leyes de Jubilaciones y
Pensiones Judiciales, la que sancion6 el Ejecutivo, y que se public en la Gaceta
Official del dia 3 de Marzo y en la del dia 2 de Abril, aquellas leyes ya adaptadas
por el Ejecutivo a dichas reforms.
Hace afios que venia demandandose esa reform que pondrf fin a la zozobra
existente entire los jubilados y sus familiares, y que facilitari la jubilaci6n de
aquellos que por sus achaques o edad desean retirarse del Poder Judicial des-
pubs de haber dedicado a la administraci6n de justicia largos afios de buenos
servicios, y que no lo han hecho ya temerosos de no poder subvenir a sus mis
apremiantes necesidades, pues los pagos vienen muy atrasados.
Ahora se encomienda a una Comisi6n todo lo relative a pensions. Estara
compuesta por un Magistrado de esta Audiencia, un funcionario fiscal y un ju-
bilado, e integraran la misma el Presidente y el Fiscal del Tribunal Supremo y
el President de la Audiencia de la Habana, como miembros natos.
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, facultada por esa Ley para
nombrar dicha Comisi6n, hizo los siguientes nombramientos:
President: Dr. Francisco Llaca y Argudin, Presidente de Sala de la Au-
diencia de la Habana; Suplente: Ledo. Mario Montero y Beldarrain, tambien
President de Sala del propio Tribunal.
Vocal: Lcdo. Arturo Hevia y Diaz, Magistrado jubilado del Tribunal Su-
premo; Suplente: Dr. Carlos Revilla y Ferrari, Presidente de Sala jubilado del
Tribunal Supremo.
Vocal: Ledo. Wenceslao Galvez y Delmonte, Teniente Fiscal del Tribunal
Supremo; Suplente: Ledo. Hilario GonzAlez y Ruiz, Teniente Fiscal de la Au-
diencia de la Habana.
Tambien el Senado aprob6 el siguiente proyeeto de ley que facilitarf aun
mis la labor de dicha Comisi6n si lo aprueba tambien la Cfimara de Represen-
tantes:
"Articulo I.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que reintegre la suma de
$172,583.17 que se adeuda al Fondo General de Jubilaciones y Retiro del Poder
Judicial y del Ministerio Fiscal.
Articulo II.-Esta suma se tomarf de cualesquiera de los fondos del Tesoro
no afectos a otras obligaciones."










ASUNTOS GENMALES 23
Esthn de plicemes los jubilados y pensionistas del Poder Judicial, pues es
de esperar confiadamente que la Comisi6n referida se esforzar& en tender de
modo cumplido sus deberes, y que pronto aqunllos, despu6s de tan larga espera,
lograrAn cobrar todos los atrasos.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECCION OFFICIAL

ACUERDOS

La Junta de Gobierno del Colegio ha tornado los siguientes acuerdos:

En la sesi4n del dia 9 de Febrero de 1927.
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Quedar enterada de la baja del colegiado Dr. Ricardo Granda.
3) Tener por renunciada por el Dr. Alberto del Junco una ponencia sobra
impugnaci6n de honorarios por razones de delicadeza y se nombr6 para susti-
tuirle al Dr. Marino L6pez Blanco.
4) Consignar la satisfacci6n de la Junta por la presencia del Diputado
Dr. Bernardo Carames.
5) Quedar enterada del cambio de domicilio del colegiado Dr. Andres Se-
gura y Cabrera.
6) Decir al Dr. Rafael Trejo, que solicit que el Colegio se constituya en
Tribunal de Honor para que diete su fallo en virtud de una denuncia de que ha
sido objeto, "que el Colegio no puede proceder en suacaso a la constituci6n del
Tribunal de Honor, puesto que tiene que proceder de acuerdo con sus Estatu-
tos; y que la mera denuncia hecha contra un colegiado no se estima por este Co-
legio suficiente para realizar gesti6n de clase alguna encaminada al esclareci-
miento de los hechos, puesto que el buen concept del Abogado que se dirige al
Colegio en nada sufre mientras los hechos de la denuncia no aparezean con ca-
racter de ciertos."
7) Dar las gracias al Juez Municipal de Victoria de las Tunas por haber
participado que un poder se present en un asunto sin el sello de bastanteo del
Colegio.
8) Dar las gracias al colegiado Dr. C. H. SAnchez que participa que tan
pronto venga a esta capital abonari sus recibos pendientes.
9) Dar de baja al colegiado Dr. Ram6n Ebra, a su solicitud.
10) Leidas dos comunicaciones del colegiado Dr. Juan Aleman y Fortin,
relatives a que se realicen gestiones para que se mejore la organizaci6n y funeio-
namiento de la Sala de lo Civil de esta Audiencia, que se participe al Secre-
tario de Justicia y que una nutrida representaci6n, presidida por el Decano, sea
portadora de la comunicaci6n; el Deeano inform que habia hecho saber al
Dr. Alemfn que el Colegio ya habia adoptado un acuerdo sobre el particular,
que siendo el problema grave y que era necesario adoptar una determinaei6n,
habia redactado una exposici6n al Secretario de Justicia y que s6lo restaba acor-
dar si se enviaba la misma o si se llevaba por una Comisi6n; y se acord6 remitir
dicha comunicaci6n al sefior Secretario de Justicia, y que si en un plazo de diez
dias no se recibe contestaci6n de la misma, el Decano nombrara una Comisi6n
para que se entreviste con el Secretario de Justicia y le trate de dichos particu-
lares; y que dicho acuerdo se haga piblico por los peri6dicos.
11) Quedar enterada de que el Subsecretario de Gobernaci6n di6 las gra-
cias, en nombre del Secretario, por la felicitaci6n que le dirigi6 el Colegio,











ASI'NTOS GENERALES


12) Quedar enterada de que el Jefe del Presidio di6 las gracias por la fe-
licitaci6n que el Colegio hubo de dirigirle.
13) Trasladar a los colegiados el oficio reeibido del Subsecretario de Go-
bernaci6n pidiendo libros para la biblioteea del Presidio.
14) Quedar enterada de la invitaci6n del Rector de la Universidad para
la conferencia del Dr. James Brown Scott.
15) Quedar enterada del Programa remitido por la Asoeiaci6n Provincial
de Colonos de la IIabana a la Asociaei6n Nacional de Colonos.
16) Remitir al Bibliotecario los numeros reeibidos del "Boletin del Centro
de la Propiedad Urbana de la Habana".
17) Nombrar una Comisi6n integrada por al Secretario Dr. Llans6 y los
Diputados Dres. Casado y Andux para que redacten el nuevo Reglamento del
Colegio.
18) Aprobar la moei6n presentada en ]a anterior sesi6n por el Tesorero
Dr. Calonge y que 6.ste d6 instrucciones directamente al cobrador del Colegio.
19) Imprimir unos carteles en los que se haga saber a los ,colegiados que
coneurran a la Biblioteca que s6lo el Estacionario tiene facultad para dar y re-
cibir los libros que en la misma existen.
20) A propuesta del Diputado Dr. Romen se acuerda establecer un sello de
bastanteo voluntario a fin de recabar fondos.
21) Convocar a una Junta General extraordinaria para tratar acerea de
los problems relatives a la pena de muerte y demis asuntos pendientes de eum-
plimiento.
22) Celebrar sesi6n extraordinaria para en ella tratar del expediente del
colegiado Dr. Jesfis V. Olombrada y la discusi6n del proyeeto de Reglamento
Electoral para el Colegio.
23) Dejar sobre la mesa una ponencia sobre una reclamaei6n de hono-
ranos.
24) Archivar el expediente iniciado al eolegiado Dr. Jose Garcia y Bay-
Ileres a virtud de denuncia de la Sra. Angela Latorre de Arango, por falta de
pruebas.
25) Aprobar la poneneia del Diputado Dr. Menoeal sobre una impugna-
ci6n de honorarios y recomendar se reduzea la rcclamaci6n de $6,085 a $5,281.

En la sesi6n extraordinaria del dia 23 de Febrcro:
1) Dada cuenta con el expediente iniciado contra el colegiado Dr. Jesfis V.
Olonibrada en el que se propone su expulsion, se acord6 convocar a Junta Gene-
ral extraordinaria para tratar de esta petici6n.
2) Declararse en sesion permanent y que el dia 2 de Marzo pr6ximo se
trate del Reglamento Electoral del Colegio.

En la sesidn ordi~aria del dia 23 de Febrero uiltimo:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Quedar enterada de la baja del eolegiado Dr. Manuel G6mez y Calvo.
3) Informar una reclamaci6n de honorarios de dos letrados estimando que
debe abonarse a cada uno $350.
4) Aprobar la construcci6n de una plataforma en las portadas del Circulo
con un valor de $280.
5) Aprobar la compra hecha por el Decano de sillas para las conferencias
del Circulo para no tener que alquilarlas.
6) Dejar sobre la mesa una denuncia hecha por el Dr. Juan Espinosa con-
tra el Juez Correccional de la Segunda Secei6n y que se repartan copias.
7) Quedar enterada de la comunicaci6n, del Decano del Colegio de Aboga.
dos de Manzanillo relative a recomendar a sus colegiados se suscriban al REPER-
TORIO JUDICIAL.










AsTWrOS GENERALS 25
8) Dar un voto de conflanza al Bibliotecario para que remita los libros que
estime oportuno, para la biblioteea del Colegio de Procuradores.
9) Remitir al Bibliotecario un folleto relative a un recurso electoral esta-
blecido por el Ldo. Antonio Bravo Correoso.
10) Quedar enterada del cambio de direcci6n del colegiado Dr. Paulino
Alvarez.
11) Interesar del colegiado Dr. Marcelino Galbin informed si desea darse -
de baja o que se le exima del pago de la cuota social.
12) Informar al Dr. Conrado Planas lo que result sobre su inscripci6n en
el Colegio.
13) Aumentar las proporciones del cuarto de bafio del Circulo.
14) Denegar la solicitud del Diputado Dr. Casado de que se celebren el
dia 10 de Mayo y 19 de Septiembre bailes en el Circulo, en la primera de cuyas
fechas tendri efecto una recepci6n en honor del Presidente de la Reptfbliea y en
la segunda se efectfia la apertura de los Tribunales.
15) Adquirir mis togas para uso de los Abogados en la Audiencia y que se'
fije un cartel en el Sal6n de Abogados haciendo saber que las mismas se facilitan
gratis.
16) Nombrar en Comisi6n a los Dres. Llans6, Fernandez Mederos y L6pez
Blanco, para que asistan a la toma de posesi6n del Alcalde Municipal Dr. Miguel
Mariano G6mez, que dirigi6 invitaci6n al Colegio.
17) Informar en una impugnaci6n de honorarios que 6stos deben reducirse
de $2,300 a $1,500.
En la sesi6n extraordinaria del dia 2 de Marzo ultimo:
1) Aprobar la ponencia del Diputado Dr. Menocal sobre el Reglamento
Electoral del Colegio y que se imprima 6ste y se reparta a los colegiados.
En la sesidn ordinaria del dia 9 de Marzo ultimo:
1) Se aprobaron las actas de las sesiones anteriores.
2) Hacer constar que los oficios remitidos a los miembros de la Junta con
la copia de la denuncia formulada por el Dr. Juan Espinosa contra el Juez Co-
rreccional de la Segunda Seecci6n estA equivocado, pues lo que se acord6 fu6
enviar eopia de la misma a los components de la Junta de Gobierno para que
de ella se instruyeran.
3) Informar al Dr. AlemAn que la Junta de Gobierno, al conocer de su co-
municaci6n en la que trata del nombramiento del Presidente de la Repfbliea
como Invitado Permanente de Honor del Circulo, no adopt acuerdo alguno, sino
conoci6 del informed del Decano, que manifest6 haberle contestado al doctor
Aleman.
4) Quedar enterado de que el Dr. Senchez de Fuentes ha participado que
estA suscripto al REPERTORIO JUDICIAL.
5) Quedar enterada de que la Asociaci6n, de Damas Emigradas estA dis-
puesta a transportar los libros ofrecidos por el Colegio.
6) Conceder un mes de licencia al Diputado Dr. Marinello.
7) Quedar enterada de una comunicaci6n del Colegio de Abogados de Sa-
gua la Grande relacionada con la recomendaci6n a sus colegiados de que se sus-
criban al REPERTORIO JUDICIAL.
8) Remitir al Biblioteeario el Boletin del "Centro de la Propiedad Urba-
na de la Habana".
9) Agradecer al Dr. Fundora su felicitaci6n a la Junta por su actuaci6n
en el Circulo.
10) Aceeder a que el Dr. Herrera Lasso pronuneie una conferencia en el
Circulo.
11) Hacer constar en aeta la satisfacei6n que siente la Junta por haber sido











ASUNTOB GENERALS


nombrado el Ledo. Balbino Gonzalez, Presidente de la Audiencia de la Habana,
y al propio tiempo dar un voto de confianza al Decano para que se entreviste con
61 participandole este acuerdo y al propio tiempo le haga saber el deseo de esta
Junta de recibirlo, el dia que 61 sefiale, en el Cireulo del Colegio..
12) Habiendo solicitado el Diputado Dr. Dorta se nombre una Comisi6n de
tres Abogados para que investigue una denuncia que se ha producido contra el
y su padre, se acord6 lo siguiente:
"La Junta declara que no es possible practicar la investigaci6n que se soli-
cita porque las inculpaciones que se publican contra los colegiados, sin mas an-
tecedentes, no pueden perjudicar la fama y concept del acusado, conforme ha
declarado esta Junta en anteriores casos. La Junta estima que el concept que
le merece el Dr. Manuel Dorta, y los antecedentes del caso, justifican el que se
abstenga de toda investigaci6n."
13) Nombrar en camisi6n a los Diputados Dres. Blanco, Menocal y Be-
tancourt para protestar ante el Presidente de la Asociaci6n de la Prensa de los
actos realizados por determinados peri6dicos.
14) Dada cuenta con la denuncia del Dr. Espinosa, se acord6 designer al
Dr. Andux para que informed sobre la manera y forma de actuar el Juez Co-
rreccional de la Segunda Secci6n en relaci6n con los colegiados que concurren
a su Juzgado en el ejereicio de su profesi6n, autorizindolo para que practique
todas las investigaciones que crea necesarias, haciendo constar que se toma este
acuerdo usando de las atribuciones que confiere al Colegio el articulo 330 de la
Ley OrgAnica del Poder Judicial en su inciso cuarto; y acoge la queja a tenor
del inciso sexto del articulo 29 de los Estatutos.



LIBROS Y REVISTAS

LA NACIONALIDAD Y EL DOMICILIO, PIOR EL DR. ANTONIO SANCHEZ DE BUSTAMANTE
Y SIRVEN.-Ilabana, 1927.
El ilustre juriscon.sulto e internacionalista, Dr. Antonio SAnchez de Bus-
tamante y SirvCn, professor de Derecho Internacional de nuestra Universidad,
ha tenido la atenci6n de enviarnos, avalorado con amable dedicatoria. un ejem-
plar del folleto asi titulado y que constituye un studio de derecho internacio-
nal privado sobre aquellos particulares.
lie aqui su indiec: La cuesti6n planteada; Las soluciones posibles; Sentido
de las soluriones del Dr. Varela y del tratado de El IIaya, en un convenio inter-
nacional; Consecuencias practicas de las soluciones del Dr. Varela y del tratado
de El Ilaya; Inconvenientes de las soluciones del Dr. Varela y del tratado de El
lIaya; La formula aceptada por la Comisi6n del Instituto Americano de De-
reclo Internacional i Conclusi6n.
Quedamos muy agradecido al insigne maestro por su recuerdo.

ESTDniO .URfDICO DEL FALLO DICTADO POR LA AUDIENCIA DE ORIENTED TACHANDO
AL REPRESENTANTE ELECT Sa. Luis GRAU Y AoitERO, POR EL DR. DOMINGO R.
TAMARGO.-LHabana, 1927.
Al resultar electo Representante por la provincia de Oriente el Sr. Luis
Grau y Agiicero fuN objeto de tacha bajo el fundamento de que no era eubano,
es decir, que por no tener la condici6n de tal, no podia figurar en la boleta elec-
toral. La Audiencia de Oriente declare con lugar la tacha y el Dr. Domingo R.
Tamargo fu6 consultado y emiti6 su dictamen juridico del expresado fallo, esti-
minidolo err6neo por las razones que consigna en su trabajo doctrinal.
Gracias por el envio del folleto.










ASUNTOS GENERALS 27
EscRITO IMPUGNANDO UN RECURSO DE REPORMA, POR EL DR. RENE PMREz-ABRZE.
-Habana, 1927.
Hemos recibido un folleto que contiene el bscrito por el cual el Dr. Ren6
Perez-Abreu impugn6 un recurso de reform establecido contra el auto de pro-
cesamiento del Sr. Jose Maria de la Cuesta y Cardenas, en las causes 918 de
1927 y 1129 de 1927 del Juzgado de Instrucci6n de la Secci6n Primera de esta
capital.
Damos las gracias por la atenci6n.

MEMORIAL DE LA JUNTA DIRECTIVE DEl COLEGIO NOTARIAL DE LA HABANA.-IIa-
bana, 1927.
La Junta Directiva del Colegio Notarial de la Habana, a cuyo frente figure
el prestigioso Letrado Dr. Juan Carlos Andreu y Junco, con fecha 31 do Di-
ciembre de 1926, rindi6 a la Junta General del Colegio la memorial de los tra-
bajos efectuados en ese ailo, cumpliendo un deber reglamentario.
En el folleto se reproduce la misma; se da a conocer el movimiento econ6-
mico; el proyecto de presupuesto para el pr6ximo aio; la relaci6n de los pen-
sionistas; el facsimile de la firma de los nuevos Notarios de la IIabana; la rela-
ci6n de todos los que desempefian ese oficio en el Distrito Notarial; relaci6n de
los protocolos a cargo de Notarios y de los Archiveros Generales de Protocolos
de la Reptiblica; la clasificaci6n de los Registros de la Propiedad; los Registros
Mercantiles existentes; el cuerpo consular extranjero acreditado en la Habana
y la relaci6n de los libros adquiridos para la biblioteca del Colegio en el aio
pasado.
Muchas gracias por la remisi6n de la interesante Memoria.

LAS CONSTITUCTONES CUBANAS DE GUAIMARO (1869), JIMAGUAY( (1895) Y LA
"YAYA (1897).-HIabana, 1926.
El Dr. Emterio S. Santovenia, el culto compafiero, ha tenido la bondad de
remitirnos este folleto (que contiene los Discursos pronunciados en la sesidn ce-
lebrada por el Club Rotario de la IHabana el dia 10 de Octubre de 1925 por dicho
Dr. Santovenia, el Sr. Joaquin Llaverias y el Dr. Antonio L. Valverde, indi-
viduos de nimero de la Academia de la Historia, en honor de los supervivientes
de las Asambleas que redactaron dichas Constituciones, precedidas de un prdlogo
del Dr. Fernando Ortiz.
Quedamos reconocidos por dicha atenei6n.

TEXTO INTEORO DEL PROYECTO DB LEY DEL SENADOR DR. AGUSTfN CRUZ v GON-
Z4LEZ MODIFICANDO LA LEY DE JuBILAcI6N.-Habana, 1927.
En un folleto se ha reproducido el proyeeto de ley del Senador Dr. Agustin
Cruz y Gonzillez, presentado en el Senado para modificar la Ley de Jubilaci6n
de los empleados civiles del Estado, la Provincia y el Municipio y por el que so
trata de resolver todos los problems del retire civil.
Tambien se inserta una carta del Dr. Manuel Villal6n y Verdaguer, Re-
presentante, autor de la primitive ley de jubilaci6n, en la que se elogia el pro-
yecto del Dr. Cruz; y los acuerdos del Consejo Nacional de la Agrupaci6n de
las clauses pasivas, favorables a dicha reform.
Gracias.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACI6N.-M6xico, Diciembre, 1925.--Julio, 1926.
Hemos reecibido los treinta filtimos nfimeros publicados de la revista pro-
fesional citada. creada por Decreto de 8 de Diciembre de 1870, y que es el 6rgano
del Poder Judicial de la Reptiblica de Mexico, cuya publicaci6n esta a cargo de
la Secci6n de Jurisprudencia de la Corte Suprema de esa Naci6n.










28 ASUNTO6 GENERALS

En ese semanario se recogen las sentencias que va dictando dicha Corte al
resolver los recursos de amparo que ante la misma se establecen por los ciuda-
danos mexicanos.
Como se ha solicitado de nosotros el canje, con much gusto correspondemos
a esa honrosa petiei6n y lo dejamos establecido despuks de dirigir un cordial
saludo a la revista professional hermana.
REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-lIabana, Febrero de 1927.
Hemos reecibido el nfimero de Febrero de la Revista de Medicina Legal de
Cuba, que dirigen los doctors Barreras y Barroso. Hle aqui el sumario de ma-
terias:
Represi6n del crime en los Estados Unidos, por F. Burton; Informe sobre
accidents del trabajo; El nifio perverso como delincuente patol6gico, por el
doctor Juan Portell Vilf; Comunicaci6n dando cuenta de la organizaci6n de un
servicio de mendicidad en Bruselas, por el doctor Williams; Yerros.judiciales
en relaci6n con la medicine legal, por el doctor Eduardo Cartaya; Estado de
perturbaci6n mental momentAneo, por los doctors Vilente Navarro y Jos6 Del-
fiano; El veneno venerable de los indios, por V. Reko, y Resumen de los servi-
cios prestados por el Servicio Medico Forense en Enero.
LA JURISPRUDENCIA AL DfA.-Habana, Febrero y Marzo de 1927.
IIan llegado a nuestro poder los cuadernos de esta important revista que
public las sentencias del Tribunal Supremo en material civil y criminal, que
dirige el Dr. Mario Diaz Cruz.
BOLETIN DE LA ACADEMIA DE DERECHo.-IHabana, Febrero y Marzo de 1927.
Hemos recibido los ejemplares que quincenalmente se publican de este Bo-
letin.
BOLETIN DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD URBANA DE LA IIABANA.-Habana, Febre-
ro y Marzo de 1927.
IHemos recibido las ediciones quincenales de dicho boletin, que contienen,
entire otros articulos, los debidos a la pluma del Dr. Juan S. Padilla, pidiendo
reforms y mejoras en los procedimientos judiciales.
ORIENTACIONES PARA LA EDUCACI6N DE LOS NIfOS, POR EL DR. DIEGO VICENTE TE-
JEA.-Habana, 1927.
Hemos recibido un folleto conteniendo la conferencia pronunciada por el
distinguido Fiscal de la Audiencia de Matanzas, Dr. Diego Vicente Tejera y
Garcia, en la Logia "Verdad", de dicha ciudad, en la noche del dia 4 de Di-
ciembre de 1926, en la que abord6 problema tan important y que pone de
manifesto ]a cultural del conferencista.
Una vez mis damos gracias al Dr. Tejera por su bondad al dedicarnos sus
producciones.
DIscunso PoR L DR. CARLOS MANUEL DE LA CRuz.-Habana, 1927.
Ha llegado a nuestro poder un folleto que contiene el Discurso pronun-
ciado por el Dr. Carlos Manuel de la Cruz, en la CAmara de Representantes,
contra el proyecto de Ley que reform la Constituci6n, pr6rroga de Poderes
y evita la reorganizaci6n de los Partidos.
Gracias.
Discuaso POR EL DR. PASTOR DEL Rio Y CARRLLO.--Habana, 1927.
Se nos ha enviado un folleto que reproduce el Discurso que pronunci6 el
Dr. Pastor del Rio y Carrillo, en la sesi6n solemne celebrada el dia 7 de Di-'
ciembre de 1926, por la CAmara de Representantes, en honor del Mayor Ge-
neral Antonio Maceo y demas mArtires de la Independencia.
Muy agradecidos.














REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRCXPONDENCIA DO SEOUNDA CLASE IN LA OFICINA OD CORRISO DR LA HABANA

Suscripci6n manual, $6.00 Nuamero suelto $1.25 Anunclo on el Dirt. $2.00

AFIO III. HABANA, JUNIOR DE 1927. NUM. 3.

SUMARIO
La inurirlptin il los At onlino.-(otl'ogloi do Athogdo.to di lIt nhann: wuertin oirlatl -t-MlIruo y
repviotag.-M 1le)lAneo.--Abo. to ,t r I ripto..- Acurrd o d<. l Nnth*l (It lo rrn dot rribtunnl Huprnmo.
--ReZotluinon e del Tritbnnl Suprtemnm n ounton,* d i Foerrorarlsrro., Honto .ian y auto. do in itala de
to 'i vil y id Io ('ontencltomo Admiin trntivo d. In Audioenln td i t t0 In U nn.



LA INSCRIPTION DE LOS ABOGADOS

Desde que se publiei la hey Orgiicnt de(I l' ,hr .1tidieinu ha venido inter-
pretfndose sut articulo 329) de distintas umasnerns. I)icho artitulo dice as(:
"Arf. 329.-ILa inscripci6n etn ciinlqtuierti di los (Colcgios de AbI)t aIos do
la Reptiblica habilitarA para el el jcr.icio de lit rofesiin ante cunhliuier 'I'ribunal
de ]a misman.'
Los qutie parn emitir su opinion st, limitnit a leer diclho articitlo, elti quo quien se inscribe en uin Colegio, esth limbilituado para ejere.'r in profeNsin on
toda la Repfiblica; y los que tal sustentan, estfin cin il error. Es preciso leer
tambitn, el articulo :128 que asi dice:
"Art. 328.-Serh obligacian de todo Abogado incorlporarse al (Coliio dtel
pueblo donde taviere sn studio abierto. Si no lo Ihuiicre, en el do la capital do
la Provincia o en el Colegio nmfls cercano. Sin llenar c.st4 requisite, no so 10 per-
mitira ejercer su profesi6n."
Es decir, 1o primordial para powder ejerver la profesi6n, es inscrihirso en. el
Colegio del pueblo donde sn tiengu el estulio abierto, y si no lo hubiere, en el
de la capital de lha Provincia o en del lugar mits eerenano, y asi intscripto estarA el
Abogado habilitado para ejercer en todo el territorio de lIa Repilblica. Ambos
articulos se armonizan y completan su sentido y alcance.
Es decir, quien por tener su studio en la Ianbann, se insNribi6 en su Cole-
gio de Abogados, si luego traslada el mismo para Santiigto de Cuba. tiene quo
inscribirse en el Colegio de esta ciudad, (dindosm, de baja en el do la IIalmna, o
continuando inseripto en ambos si le conviniere.
Asi lo acaha de entender el Colegio do Abogados do la Hlabana al gcr inte-
rrogado por un colegiado suyo que traslad6 su studio para Ciego do Avila, quo
fu6 requerido por el Colegio de este lugar para insceribirso en ~l. Remitimos al
lector al acertado acuerdo nfimero 14), adoptado por la Junta do,Gobierno del
referido Colegio de Abogados en su sesi6n del dia 13 do Abril y que so insert
en qste propio nfimero del REPERTORIO JUDICIAL.
Si otro fuere el sentido do dicho articulo, se diflecultaria la finalidad del










Ou ASUNTOS GENERALS
articulo 326 de la propia Ley Organica, que dispone que "donde hubiere veinte
o mfs abogados en ejercciio", habra un Colegio. Si todos se inscriben en el de la
Habana, como generalmente ha venido aconteciendo, y al instalar su studio
en un lugar de la Repdblica, no tuviesen que inscribirse en el correspondiente
Colegio, 6stos no podrian censtituirse.
Los Jueces y Tribunales no dan much importancia al precepto, y afn los
propios Colegios de Abogados, y por eso es frecuente ver abogados inseriptos
en la Habana ejerciendo su profesi6n en ciudad distant, donde tienen su es-
tudio, sin inscribirse en el Colegio del lugar o en el mis cercano, a lo que les
obliga la Ley.
Para facilitar a dichos Jueces y Tribunales el cumplimiento de la Ley, es
que venimos publicando en el REPERTOMO JUDICIAL las inscripeiones de Aboga-
dos en los distintos Colegios de la Reptiblica y hoy aproveehamos la circuns-
thncia de haberse adoptado el susodicho acuerdo, para llamar la atenci6n de los
mismos sobre los referidos articulos de la Ley Orginica, que deben cumplirse
mientras esten vigentes.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SEOCCION OFFICIAL

ACUERDOS

La Junta de Gobierno del Colegio ha tornado los siguientes acuerdos:

En la sesi6n del dia 23 de Marzo ultimo:
1) Leidas las actas de las sesiones anteriores fueron aprobadas.
2) Se aeord6 imprimir el Reglamento Electoral del Colegio y repartirlo
a los colegiados.
3) Adquirir para el Sal6n de Abogados de la Audiencia doce togas y
cuatro para el del Tribunal Supremo, a raz6n de $40 cada una, y que euando
esten listas se avise a los colegiados.
4) Former expediente al colegiado Dr. Emilio Fernandez Camus, a virtud
de queja del Diputado Dr. Casado, nombrandose Instructor al Diputado Dr. C&-
sar Mederos e investigator al Diputado Dr. Juan- M. Menocal.
5) Ampliar a seis meses mfs el termino del arrendamiento de la cantina
del "Circulo.
6) El Dr. Rail Fernandez Mederos di6 cuenta con una proposici6n de
ley presentada en la Camara de Representantes por la que se autoriza a los
estudiantes cubanos por nacimiento, que hayan otenido en Universidades de
Espafia el titulo que los capacity para ejercer la profesi6n de Abogado, el ejer-
cicio en Cuba sin necesidad de la previa revalida, y pidi6 que la Junta se diri-
giera al Congreso oponiendose, y se acord6 dirigirse al Congreso, al Presidente
de la Repuiblica, Secretarios de Justicia e Instrueci6n Pdblica y prensa, nom-
brandose a los Diputados Dres. Blanco y Fernandez Mederos para que redacten
la exposici6n.
7) Se autoriz6 al Dr. Andux para que adquiera various fitiles para el
Circulo.
8) Celebrar una sesi6n extraordinaria, el dia 28, para tratar de la pro-
yeetada reform de la Constituci6n.
9) Aprobar la exposici6n redaectada por los Dres. Blanco y FernAndez
Mederos, a que se contrae el acuerdo 6) de esta sesi6n.
10) A moci6n del Tesorero, Dr. Calonge, nombrar una Comisi6n para que
si se aprueba la referida proposici6n de ley, se entreviste eon el Presidente de
la Repfiblica para que la vete, y estari integrada por el Decano Dr. Revilla y











ASUNTO6 GENERALS


los miembros de la Junta Dres. Fernindez Mederos, Romeu, L6pez Blanco y
Menocal.

En la sesion extraordinaria del dia 23 de Marzo uiltimo:
1) Abierta la sesi6n y leida la convocatoria, se acord6, en vista de lo
avanzado de la hora, declararse en sesi6n permanent y continuarla el dia 28
de Marzo.

En la sesidn extraordinaria del dia 28 de Marzo Oiltimo:
1) Reanudada la sesi6n y leida nuevamente la convocatoria, los Dres. Ro-
meu y Menocal opinan que la Junta tiene facultades para dar su opinion sobre
la proyectada reforna de la Constituci6n, y despues de emitir su opinion, la casi
totalidad de loo asistentes, se acord6 suspender la sesi6n y continuarla el dia 30
de Marzo.

En la segunda sesidn extraordinaria del dia 28 de Marzo uiltimo:
1) Se ley6 la solicitud mediante la cual se pidi6 la convocatoria de la
sesi6n. El Dr. Romeu, a prop6sito de un articulo publicado en un peri6dico
contra el Diputado Dr. Manuel Dorta, pidio se procediera energicamente para
evitar en lo future la difamacion por medio de los peri6dicos; y despues de opi-
nar varies miembros de la Junta, se acord6 reehazar por mayoria de votos la
moei6n del Tesorero Dr. Calonge de que se investiguen los hechos ejecutados
por dicho Diputado y se acord6 tambien que se publique en el periodico official
del Colegio "que las publicaciones heehas contra el Dr. Dorta en determinado
peri6dico, en nada lo hacen desmereeer en el buen concept en que lo tienen
todos los colegiados."

En la sesi4n extraordinaria del dia 30 de Marzo uiltimo:
1) Reanudada la sesi6n, siguieron. various Diputados haciendo uso de la
palabra sobre el proyeeto de reform de la Constituci6n, y se pidi6 al Dr. Ro-
meu retirara su moci6n, a lo que accedio dicho Diputado.

En la sesi6n del dia 13 de Abril filtimo:
1) Leidas las actas de las sesiones anteriores fueron aprobadas.
2) Informar a un Juzgado de esta capital que la minute presentada por
un. abogado, como perito, ascendente a $100, se estima equitativa.
3) Se di6 euenta con el acuerdo adoptado por la Comisi6n del Circulo de
suspender durante tres meses los beneficios del mismo al colegiado Dr. Gonzalo
Alfonso y Pefia, "por haberse expresado pfiblicamente en termipos inciertos
contra el Circulo de Abogados de la IIabana, lo que redunda en perjuicio del
buen nombre de esta Instituei6n"; y se acord6 por unanimidad ratificar el
acuerdo, aclarindolo en el sentido de que durante el tiempo de esa suspension no
podra penetrar en el Circulo el Dr. Alfonso, y que se comunique al Adminis-
trador del mismo para su inmediato y estricto cumplimiento.
4) Quedar enterada de las bajas solicitadas por los colegiados Dres. Al-
berto C6rdova, Alberto Coffigny, Mario Nin, Manuel Navas y Jos6 L. Vidau-
rreta.
5) Se aprob6 una solicitud hecha por el colegiado Dr. Juan AlemAn de
que se d6 un homenaje al Dr. Santiago Gutierrez de Celis, nombrado Secretario
de Hacienda, que se hara extensive, a moci6n del Dr. Dorta, a los Dres. Enrique
Hernindez Cartaya, Rafael Guas y Balbino GonzAlez. a pesar de que el Decano
Dr. Revilla manifest que el senior Gonzalez le habia dicho no aceptaba homenaje.
de ninguna clase.
6) Se acord6 a moci6n del Diputado Dr. L6pez Blaneo, expresar al Presi-











ASUNTOS OENERALES


dente de la Reptiblica "la gran satisfaeci6n experimentada por la Junta de
Gobierno del Colegio de Abogados de la Habana, por haber recaido el nombra-
miento del nuevo Secretario de Hacienda en la persona del Dr. Santiago Gu-
tierrez de Celis, uno de sus miembros mAs distinguidos."
7) Se acord6 dejar sobre la mesa una proposition del colegiado Dr. Juan
Aleniin de que en la proxima Junta general se proponga al Decano Dr. Carlos
Revilla, comno Colegiado de Honor, por existir otra proposicitn anailoga.
8) El Decano informi6 haber contestado al Dr. J. GonzAlez Lauzan. una
coinunieaci6n relacionada con el REa'ERTOIO J l'DtICIAI,; de haber enviado al
Decano del Colegio de Abogados de Santiago de ('nta, ciertos datos sobre el
Colegio; y de haber enviado el propio Decano iina copia de la circular dirigida
a aquellos colegiados reconiendaindoles se suiseribieran al REIP'RTORIO JUDICIA.L
y que se traslado a sn director.
9) Quedar enterada de la nueva direceiIn del Diputado Dr. L6Opez Blanco
3 del colhegiado Dr. Rafil Barroso.
10) Nombrar a los D)res. Ferniindez Mederos, Zamanillo y Llanso para
que asistan a una reunino para la que invita la Federaei6n Medica de Cuba.
11) Quedar enterada de una invitation de lit "'I'nitn Nacionalista" para
una asainblea.
12) Quedar enlerada de las cleccione.s celebradas por el ('olegio de Abo-
gados de C'iego de Avila.
1:1) Reimitir ai Bibliotecario los ejenlplares recibidos del "Boletin del
Centro de la l'ropiedad Urbana de la Ilabmna" y los enadros estadistieos reni-
tidos por IH Cot'misi6 n. National de Estadistija y Refornias Eeonomicas.
14) ('ontestar al Dr. .le.sis Hotamn, que pidi6 so le informie eill es el
eriterio de e.ste Colegio en e eeaso en qlile se envuelntra el consiultante. qule neon-
traindose inserito oc enste C'olegio de Abogados, han sido requerido por el de
Ciego de Avila. iquie as donde line establevido atiora sii blufete, para que st
inscriba en aquel ('olegio, |ie leniendo 61 en la actualidad sii e.studio abierto
en Ciego de Avila, debe. a tenor de lo dispnesto en el articulo :128 de lat Ley
Orgi0'nieaa del P'oder lutilicial, inserilirse an aqnel Colegio, enya in.saripei6n, a
tenor de lo dispuesto en el artictulo 12!. lto habilita para el ejareiaio de la pro-
fesi'n ante aimalquier Tribunal de la Repfiblica.
15) Qunedar enterada ide que los eolegiados Dres. Angel I'sategui y Ricardo
Zamaanillo se hani asoeiado.
1(i) Aprobar to resitilto por el DeIeano Dr. Revilla. de eximir de pago ide
la cuota social, durante ail aio, al colegriado Letldo. Marcelino (Ialbian.
17) Qituedar enilerada de que el Colegio de Abogados de Ciego de Avila esti'A
su.seripta al Rit.:tir.rTOio .lt'Di.L, y que dirigi6 circular a sus volegiados p ara
qui se suscriban.
1,8) Reinitir a lat "Asoeiaci6n de Represeniitantes del Comiereio al por ma-
yor" ina list de colegiados para que pueda dirigirst a los misno.s eon el fin que
se propou de tique por alglunos letrados se den conferencias, eharlas o explica-
ciones sobre enatluier teina en. su local social.
19) Quelatr interadai de la opinion del Dr. Alberto del Junco respect a
la deiunieia del Dr. .luan Espinosa contra el .unez Correecional tide la Segunda
Sec,,i'tn, que explresa que mientras en. los Tribunales se est6 conociendo .del pro-
pio a.sunto, no es dale al (tColgio actual. El D)r. Andux ofrecti6 presentar su
inforine sore el expresado asuinto.
20) Al haver sui entrada en el loeal el Secretario de la Junta, Dr. Gutit-
rrez de Celis, es felicitado por todos los presents, por su exaltaci6n al cargo deI
Secretario de Ilatienda.
21) ('elebrar sesi6n, todos los nliireoles, en vez de dos vece.s al mes, dado
el cinmulo dat trabajo q(ue pesa sobre la Junta.
22) Se leIyo el Reglamento del Circulo redactado nor los Dres. Andux,
Casado y Llanso y se aprolb.
2:1) Nombrar a los Dres. Truffin, Andux, Zamanillo, Ilernandez, Latour











ASUNT06 GENERALS 33

y Aedo para integrar la Comisi6n del Circulo, los tres primeros como miem-
bros de la Junta de Gobierno y los otros tres como colegiados.
24) Imprimnir dos miil ejemplares de dieho Reglamento y repartirlos a los
colegiados.

En la scsin del dia 20 de Abril Oiltimo:
1) Fu6 aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) Aceptar la renuncia de Auxiliar de Secretaria presentada por el senior
Roberto Gutierrez de Celis; nombrar para sustituirle a la Srta. Ilortensia
Moynelos y dar un voto de eonfianza al Secretario Dr. ulans6 para reorgani-
zar la Secretaria.
3) Quedar enterada del aeuse de reihbo del Jefe del Presidio de los libros
donados por el Dr. del Valle Duquesne.
4) El Decano Dr. Revilla inform quie el Admninistrador del Circulo le
particip6 que al eneontrar de noehe en el local a dos individuos les requiri6
para que le informnaran que hacian alli, resultando eran dos polieias vestidos do
paisano que entraron sin autorizacidn; que tan pronto luvo conocimiento do
ese hecho celebrO una entrevista con los Dres. Llanus y Andux, a los que onui-
sion6 para que vieran al Jefe de Policia coi lia idea de hacerle present el
desagrado con que habian visto ese echo, y (que celebrada la entrevista so les
inform que el acto realizado lo fun en virtud de denuin'ia de un colegiado.
El Dr. Andux dijo que prosiguid sus investigeaiones hasta obtener la cer-
teza de que el Dr. Gonzalo Alfonso, al defender a unos asiiticos en un juieio
correecional, dijo "que en el Circulo del Colegio de Abogados so jugaba al
prohibido", a presencia del (apitfin Rosainz. cl que oy( ademifis que el doctor
Alfonso dijo tainbiin "que en el ('ircilo dtic Abogados no entraba la la poliia
porque le a onia miedo a los abogados"; que el ('anpitnan, molesto por 1o dicho
y amenazado por el Jefe de Policia de .sr suspendido si ello era cierto, con el
hedho de in.formar sore lo denuneiado por el Dr. Alfonso mandl a aunellos dos
policies para que observaran si se jugaha o no; que el Capitafn entendia ique
6stos se portaron torrettamiente y si asi no hahin sido los corregiria.
La lJunta aeord6 haaver eonstar lo siguidente:
"1' Qur con conociimiento de los heliros la Junta de Gobierno d(e Colegio
de Ahogatdos aeuetrda consignar en aeta el profundo disgusto que Ie le ha produ-
idIo lta entrada de la Policia en el Circulo de Prado 82.
2" Que a pesar de ello la Junta de (Gobierno no consider convenient per-
sonarse i lia causa inicianda en virtud de la denuntia hecha por various colegia-
dos, si &sta le llegase a ser ofreeida."
5) El Diputado Dr. Ratil Ferniindez Mederos inform que asisti5 on re-
presentacionI de la t Junta de Gohierno, a la junta celebrada por la Federaci6n
Media, expuso los problems alli tratados y que la sesinii continuaria otro dia;
y se acord6 quit a ella asista la Co(mi.sitn ya liombradia, la que deberiA tender
present "que el Colegio, comio institution ofiiiial, no puede former parte do
ninguna instituceini de indole partiiilar, pero on ctambio individualmente los
colegiados puedeq adoptar la actitud que crean mnis convenient a los intereses
de la elase.'

En la scsi.in del dia 27 de Abril itllimo:
1) Pasar al Bibliotecario el folleto contentivo de uon diseurso del doctor
Pastor del Rio.
2) Pedir a lao Comi.sin nomlbrada para estudiar el retiro de los Abogados
informed euando se puede tratar ese asunto.
3) Tratar en la proxima Junta generall extraordinaria de la moci6n de
los Dres. Alemin y Ferregur sobre la pena de muerte.
4) Aprobar la pr6rroga coneedida por el Decano Dr. Revilla al arren-
datario de la cantina del Circulo.










34 ASUNTOS GENERAL
5) Que el Tesorero informed acerea del estado de la caja para resolver si
se traen profesores extranjeros para que prpnuneien conferencias.
6) Tratar en Junta extraordinaria del Reglamento por el cual habrA de
regirse el pr6ximo Certamen juridico.
7) Posponer'para otra oportunidad tratar de la proposici6n'de fijar 16s
retratos de los actuales components de la Junta de Gobierno, en el Circulo.
8) Deelarar disuelta la Comisi6n que se nombr6 para estudiar la Ley de
los Registros por no ser necesaria su actuaci6n.
9) Designer al Dr. Llans6 para que sustituya al Dr. Guti6rrez de Celis
en. la ponencia sobre la Federaci6n Nacional de Abogados.
10) Pedir al Dr. Blanco que emita informed en la pr6xima junta sobre el
Seguro de los Abogados.
11) Pedir a la Comisi6n que estudia la organizaei6n de la Facultad de
Derecho en la Universidad Nacional, que emita su informed en la pr6xima junta.
12) Recordar al Dr. Fernandez Mederos informed sobre el expediente
seguido al Dr. Llanos Chinch6n.
13) Decir al Dr. Zamanillo que informed sobre la viabilidad del proyeceto
de adquirir un busto de Jos6 Marti.
14) Que el Dr. Betancourt informed en la pr6xima junta del ex#-diente
seguido al Dr. Ibarra.
15) Comisionar al Dr. Marinello para que informed sobre el valor de los
clichs para los Diplomas de los Colegiados de Honor.
16) Remitir al Bibliotecario los cuadros enviados por la Comisi6n Na-
cional de Estadistica.
17) Agradecer las frases del Dr. Carmelo Milands en carta dirigida a la
Junta.
18) Enviar a la Uni6n Pan Americana la lista de los colegiados inscrip-
tos agradeciendo los servicios que ofrece.
19) Designar al Dr. Menocal para que integre la Comisi6n eneargada de
los actos culturales y patri6ticos con que se festejara el pr6ximo 20 de Mayo, a
solicitud del Secretario de Instrucci6n Pifblica.
20) Agradecer el contenido de una carta del Secretario de Justicia en
relaci6n con el aumento de personal en los Tribunales y que por el Decano le
practiquen las gestiones que indica.
21) Agradecer al Colegiado Dr. Emilio Villaverde la carta que ha diri-
gido con motivo de la comunicaci6n enviada al Secretario de Justicia pidiendo
el aumento de personal en los Tribunales y que se coloquen sombrereras en el
Sal6n de Abogados en la Audiencia.
22) Conceder dos meses de licencia de Bibliotecario Dr. Dorta y que el
Dr. Menocal lo sustituya durante su ausencia.


LIBROS Y REVISTAS

INSCRIPCIONES DEL REGISTRY MERCANTILE, POR EL DR. MIGUEm A. MACAU.-Ha-
bana, 1927.
En este folleto estudia el Dr. Macau la euesti6n que viene suscitindose de
si el que adquiere un establecimiento mercantil en subasta judicial, es respon-
sable de las deudas inscriptas en el Registro Mereantil, o si, por el contrario, la
subasta borra 6stas y deben cancelarse.
El Dr. Macau aporta todos los antecedentes y reproduce el articulo que el
Dr. Martinez Escobar, nuestro ilustrado colaborador, public en el RE'ETOmIO










ASUNTOS GENERALS 35

JUDICIAL, sobre este asunto, y se pronuneia en el sentido de que deben ser can-
celadas las deudas inscriptas anteriores a la subasta'judicial.
Muchas gracias.

LA FUNCI6N JURISDICCIONAL, PoR EL DR. RIcARDO OXAMENDI.-Habana, 1927.
El Dr. Ricardo Oxamendi y de Oxamendi, Juez Municipal de Isla de Pinos,
en un pequefio folleto, a guisa de ensayo de derecho judicial, trata la cuesti6n
que revela aquel titulo, trayendo a colaci6n (a cita de los distintos tratadistas
que informan su interesante studio.
Damos las gracias al Dr. Oxamendi, por el ejemplar que nos dedic6.

LA POTESTAD LEGISLATIVE Y LA REGLAMENTARIA, SEGON NtESTRO DEBECHO POSITIVE,
POR EL DR. RAiL DE CARDENAs.-Habana, 1927.
El Dr. Rail de Cardenas ha dado a luz en un folleto la version taquigrifica
de la conferencia que pronunci6 el dia 11 de Febrero de 1927, en el Circulo del
Colegio de Abogados, cuyo tema es el enunciado conque encabezamos este pi-
rrafo, y que si result muy interesante para los que la oyeron, no lo serk menos
para los que lean las paginas del folleto, plet6ricas de citas instructivas.
Muchas gracias por la remisi6n.

CfincA LITERARIA, POR EL Da. RODOLFO RODRJGUEZ DE ARMAs.-Habana, 1927.
El Dr. Rodolfo Rodriguez de Armas, tan ventajosamente conocido en el
mundo de las letras, ha tenido la bondadosa atenei6n de dedicarnos un ejemplar
de su filtimo libro "Critica Literaria", en el que ha recopilado distintos traba-
jos publicadosien various diarios de esta capital junto don otros ineditos.
Mucho estimamos la atenci6n.

CInILO VILLAVERDE, POR EL DR. Luis G6MEZ Y MARTfNEZ.-Habana, 1927.
En este folleto, el Dr. Luis G6mez y Martinez, del foro de Guantanamo,
vierte reflexiones a prop6sito de la personalidad literaria de nuestro Cirilo
Villaverde, resumida en su inmortal novela de costumbres "CeciJia Valdes o
la loma del Angel".
Agradecidos Por el recuerdo.

CONTRA LA REFORMA CONSTITUTIONAL Y PR6RROGA DE PODERES, POR EL DR. RAM6N
ZAYDIN Y MARQUEZ STEmUNG.-Habana, 1927.
Ha ilegado a nuestro poder un folleto que contiene el discurso que pro-
nunci6 el Dr. Zaydin en la sesi6n celebrada en la Cimara de Representantes
el dia 28 de Marzo uiltimo, al diseutirse el proyeeto de ley referente a la reform
constitutional, la que combati6.
Gracias.

DEL PASADO GLORIOSO, POR EL DR. EMETERIO S. SANTOVENIA.-Habana, 1927.
Una nueva producci6n del Dr. Emeterio S. Santovenia, de la Academia
de la Historia de Cuba, hemos recibido. He aqui su sumario:
Pr61ogo; Una arenga de Hatuey; La aventura de un patriots; Una heroin
cubana; JosA Antonio Saco, jurista; Cuba en 1826; La Asamblea Constituyente
db GuAimaro; Como contribuyeron los Estados Unidos a la Independencia de
Cuba.
Son interesantisimas las narraciones del Dr. Santovenia, al que agradece-
mos una vez- ms sus muchas atenciones para con nosotros.










36 ASUNTOS GENERALS
REVISTA Dz DERECHO PmvADo.-Madrid, Mayo 1927.
Por primer vez nos visit esta ilustrada publicaci6n mensual que dirigen
el Dr. F. Clemente de Diego, CatedrAtico de Derecho Civil de la Universidad
de Madrid y el Dr. Jose M. Navarro de Palencia, Oficial de la Direeci6n General
de los Registros.
He aqui el sumario del referido niimero:
I.-Cuestiones sobre el contrato de compraventa.-1. La consensualidad.-
2. Formas de la oferta.-3. La escritura.-4. Ventas condicionales y otras espe-
eiales.-5. Venta a la hilera.-6. La promesa de venta.-7. Promesas unilate-
rales. Promesa de vender. Contratos de opei6n.-8. El arriendo con venta.-
9.-Doetrinas del Sr. Ossorio y Gallardo y su refutaci6n.-10. Inscripci6n de
la opei6n, por R. Gayoso Arias, Magistrado.
II.-Resefia de la legislaci6n, literature juridica y jurisprudencia italia-
nas durante el afio de 1926.-I. Legislaci6n.-II. Literature juridica.-III. Ju-
risprudeneia, por Lorenzo Mossa, Prof. en la R. Univ. de Pisa.
III.-Jurisprudencia: del T. S.: Civil y Mercantil. A. Civil: I. Parte ge-
neral.-II. Propiedad y derechos reales.-III. Obligaciones y contratos.-IV.
Familia.-V. Sucesiones.-B. Mercantil, por J. Cast*n, Cat. de la Univ. de
Valencia. I
JV.-Nota Bibliogrifica: Carl6n (J.) y Schiffauer (G.): Grzmdtica ale-
mana, especial para juristas, por N. P. S.
Muchas gracias por la visit y queda estableeido el canje.
RBVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-Habana, Mayo 1927.
Hemos recibido el nimero de Mayo de esa revista que dirigen los Doctores
Barreras y Barroso, con este sumario:
Dr. Leonidas Avendafio; Sobre el proyeeto de Institutos para la Escuela
de Medicine, por el Dr. Raimundo de Castro; el centenario de Pinel, el bien-
hechor de los alienados; Investigaci6n de los nitrates en Bioquimica vegetal, Bro-
matologia y Toxicologia, por los Dres. Khon-Abrest y S. Kavakibi; Los m6todos
de la psicologia experimental ante la psiquiatria forense, por los Dres. A. Ame-
ghino y Lamfranco Ciampi; Dos casos de cesArea post mortem con fetos vivos,
por los Dres. E. ZArate y D. Esquivel; Estilos en suicidio; Victimas de los m6-
dicos; Publicaciones recibidas; Nueva revista; Resumen de los servicios pres-
tados por el Servicio medico forense de la Habana en Abril.
LA JURSPRUDENOIA AL DIA.-Habana, Abril y Mayo de 1927.
Tambidn ban Ilegado a nuestro poder los cuadernos de esa itil revista que
reproduce todas las sentencias del Tribunal Supremo, algunas de las cuales
comenta con su reconocido acierto el Dr. Mario Diaz Cruz, director de la eitada
publicaci6n.
Bo AfN DE LA. ACADEMIA DE DEREcno.-Habana, Abril y Mayo de 1927.
Hemos reeibido los ejemplares correspondientes a esos meses de lp citada
revista, que consigna en el correspondiente a Abril, la reorganizaci6n de dicha
Academia, al separarse de la misma los Dres. Dorta y Camus, por haber sido
designados CatedrAticos de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad.
BalEfr DElm CwrNmo DER LA PROPIEDAD URBANA DE LA HABANA.-Habana, Abril
y Mayo de 1927.
Han Ilegado a nuestro poder los nuimeros de esta revista, en la que labor
con tenaeidad por la causa de la justicia el Dr. Juan S. Padilla. En uno de ellos
comenta favorablemente las gestiones del nuevo Presidente de esta Audiencia
Lcdo. Balbino Gonzalez y Pasar6n, en pro del buen funcionamiento de los Tri-
bunales del Distrito.














REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suscripci6n annual, $6.00 Ntumero suelto $1.25 Anuncio en el Dirt. $2.00

ANO III. HABANA, AGOSTO DE 1927. NUM. 4.


SUMARIO 0
Obserrv i~tn die Ip.suntos dettlente: prittitns \ iiieins.--Fallen imiento.-('olegio de Ahtogado tie In
Il.ih:bana: .eriin ofit inl.--,ibhros y revitmis.- Miselihtnea.--Acuerdosi de la Sala de (Gobierti del Tribu-
nitl Stupr'emt.- .Resttolut'iones del Tribulnnl Supremio On alluntos de ferrotarrilts.- Senft,ni.s y nutIs ide
la Sala der 1o Civil y ide o (\ontlincios, Administrativ de Ilk Al id. encin le la lln1ana.



OBSERVACION DE PRESUNTOS DEMENTES

PRACTICES VTCIOSAS

En el nuimero correspondiente al mes de Agosto de 1926, publicamos un
articulo. titulado como el present, en el que llhnamos la atenci6n sobre deter-
minadas priicticas vieiosas que hemos notado en la tramitaci6n de los expedien-
tes para decretar la reclusi6n de dementes. Y hoy vamos a tratar de otras quo
de antiguo tambien estan en uso en los propios expedientes.
Tan pronto se inicia un expediente para someter a observaci6n a un de-
mente, se dispone por el Juez se emplace por medio de edictos a los parientes
del observado con la prevenci6n de que pasado el termino fijado para la obser-
vaci6n, se resolvera lo que proceda, con o sin su audiencia.
Qu6 precepto dispone ese emplazamiento y esa prevenci6n? Ninguno. Y
diariamente aparecen en la Gaceta Ofcial, edictos y mis edietos, que le cues-
tan al Estado buenos pesos con el expresado objeto. Y se da el caso de que so
resuelva en el expediente sin esperar a que decurse el expresado t&rmino.
Y hay Jueces, que tienen ademas la costumbre establecida de preguntar
al Alcalde Municipal quines son los parientes del presunto demente; investi-
gaci6n infitil porque el Alcalde no los conoce y la Ley no la ordena.
La Ley Orgainica del Poder Ejecutivo con relaciOn a los parientes no dice
otra cosa ique el mcils cercano, serA el que promovera la observaci6n (Art. 356);
que los parientes del presuinto demente ,ueden personarse e impugnar la re-
laei6n de los heehos, (Art. 367) ; los que podraln apelar (Art. 368) ; y que los
que estimaren que algfin pariente esta injustamente recluido, podran solicitar
su libertad y apelar en su caso de la resoluci6n que se adopted (Art. 370).
Pero deben venir al expediente voluntariamente, sin previo llamamiento
ni apercibimiento.
Hay, o ha habido Juzgado, que asimismo dispone, o disponia, se averi-
guase por medio del Alcalde Municipal los bienes de fortune del observado.










38 ASUNTO6 GENERALS

Intrigado por tal media, inquirimos el porqu6 de la misma y se nos in-
form6 que por disponer el articulo 371 de la Ley Organica del Poder Ejecuti-
vo que si el demente o los obligados a facilitarle lo necesario de acuerdo eon
las disposiciones del C6digo Civil, tuvieren bienes suficientes para responder a
los gastos que requiera.su habilitaci6n de ropa y su transport al hospital, la
municipalidad podri reclamar el resarcimiento de gastos, al que tuviere la guar-
da legal del incapacitado, y tambien que el Estado sera resarcido de los gas-
tos que el enfermo causare eon su asistencia y mantenimiento en el hospital,
con cargo a los bienes de aqu6l o de los obligados a alimentarle.
A nuestro juieio ello se dispone o se disponia, por olvidarse que la finali-
dad del expediente, ante el Juzgado, es la observaci6n y consiguiente reclusi6n
en su caso y que el Juzgado no tiene que hacer tal pesquisa mixime disponien-
do el propio articulo 371 que "la. reclamaci6n para el resareimiento debera ser
establecida ante el Tribunal competent por el Secretario de Sanidad y Ben.e-
ficencia, o por el Ayuntamiento acreedor segun los casos", de ninguno de los
cuales es mandatario el Juzgado que dispone la observaci6n, para hacer tal
averiguaci6n.
Pero lo mis curioso de todo lo que hemos expuesto es lo siguiente: que dis-
poniendo el Art. 356 que la observaei6n se solicitara del Juez, o en caso de
urgencia, segdn el 361, del Director del Hospital donde exista. Sala de obser-
vaci6n; en la Habana viene acudi6ndose a los medicos de guardia en las Casas
de Soeorro. levantindose un aeta en que se solicita de los mismos la observa-
ei6n bajo la responsabilidad del solicitante "conforme al parrafo segundo de
la Orden Civil 271 de 1900", euando esa Orden esta expresamente derogada
por el articulo 495 de la Ley Organica citada.
El Departamento de Sanidad Municipal no esta enterado de ello y nos-
otros por este medio llamamos su atenci6n sobre el particular, si es que ya
no ha rectificado tal error.


FALLECIMIENTO
Ula falleeido a temprana edad, el Sr. Manuel Santana y Rodriguez, compe-
fentisimo Regente de los talleres en que se imprime esta Revista.
Como el Sr. Santana se tomaba el mayor interns por la buena presentaei6n
del REPERTORO JUDICIAL, lo que much le agradeciamos y ello contribuy6 a la
buena aihistad que al mismo nos unia, hemos lamentado grandemente su eterna
desaparici6n y al acompafiar su cadAver al eementerio de Col6n, hieimos votos
por su eterno deseanso, y hoy al dedicar a su memorial estas breves lines, ha-
cemos llegar a su viuda y demis familiares nuestro sentido pdsame.
Descanse en paz.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECTION OFFICIAL

ACUERDOS

La Junta de Gobierno del Colegio ha tornado los siguientes acuerdos:
En la sesidn del dia 4 de Mayo ultimo:
1) Se aprob6 el aeta de la sesi6n anterior.
2) Designer al Dr. Marinello para que informed acerca de las medidas que
deben adoptarse para evitar la protocolizaci6n de poderes falsos otorgados en










ASUNTrO OENERALES 39

el extranjero, lo que recientemente origin6 la formaci6n de una. causa criminal.
3) Sefialar para el dia 16 de Junio la celebraci6n de la Junta General
autorizando al Decano para que sefiale dia para la nueva convocatoria si no se
lograsen qu6rum en aquel dia.
4) Que en dicha Junta se elijan ocho Diputados de conformidad con los
Estatutos.
5) Conceder dos meses de licencia al Tesorero Dr. Calonge y nombrar al
Dr. Romeu para que lo sustituya, que podri reorganizar la Tesoreria y nom-
brar los empleados de confianza que estime necesario.
6) Nombrar a los Dres. Llans6, Casado, Menocal, Junco y FernAndez Me-
deros para que asistan al recibimiento organizado al Presidente de la Repfiblica.
7) Remitir a la Biblioteca del Presidio tres folletos enviados por el doctor
Fernando Sinchez de Fuentes.
8) Decir al Sr. Roberto Taillet que no puede aceptarse su queja c6ntra el
Dr, Miguel Saaverio por no tratarse de hechos profesionales los que le imputa.
9) Nombrar Ponente al Dr. Junco para que estudie la queja formulada
por el Embajador de Haiti contra el colegiado Dr. Ram6n Galiana. *
10) Conceder licencia ilimitada al Dr. Santiago Guti6rrez de Celis.
11) Quedar enterada de las bajas de los colegiados Dres. Flora Diaz, Ma-
nuel Flores y Dolores del Pino.
12) Dar las gracias al Dr. Carlos Manuel de la Cruz por el envio de la
colecci6n de las obras de su senior padre.
13) Remitir al Biblioteeario los cuadros enviados por la Comisi6n Nacio-
nal de Estadistica y de los folletos enviados por el Dr. Carlos Manuel de la Cruz.
14) Gratificar con $5 a cada uno de los tres press que barnizaron los mue-
bles del Sal6n de Abogados en la Carcel.
15) Remitir a la Secci6n de Educaci6n de la Uni6n Pan Americana de
WAshington unos datos olicitados, parw lo que se comisiona al Dr. Carames.

Es la sesidn del dia 11 de Mayo iltimo:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Quedar enterada de las bajas solicitadas por los Dres. Andres Segura,
Gustavo Balsinde y Eugenio Cantero.
3) Quedar enterada de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
aprob6 el articulo 15, el inciso tercero del 18 y la Disposici6n transitoria de los
Estatutos del Colegio en la forma en que ban sido modificados por la Junta
General de 19 de Enero iltimo, y dar un voto de gracias al Decano Dr. Revilla
por la atenci6n que prest6 a este asunto.
4) Poner en conocimiento de todos los colegiados, por medio de circular,
la forma en que ban quedado modificados los Estatutos.
5) Quedar enterada de una invitaci6n de la Federaci6n M6dica de Cuba
para una reuni6n, la que se recibi6 con retraso.
6) Quedar enterada de la nueva directiva del Rotary Club de la Habana
y felicitar a los electos.
7) Nombrar Ponente al Secretario Dr. Llans6 acerca de una proposici6n
de ley sobre reorganizaci6n del Poder Judicial, de la que se repartirAn copias
a los Diputados.
I 8) Felicitar al Dr. Romeu por su actuaci6n al frente de la Tesoreria del
Colegio.
9) Autorizar al Tesorero Dr. Calonge para que siga suseribiendo los che-
ques y al Dr. Romeu para que le ayude en los trabajos de Tesoreria.
10) Leido el balance, del que result un saldo disponible de $3,481.97,
fu4 aprobado.
11) Conceder tres meses de licencia sin sueldo al Auxiliar de Tesoreria y
autorizar al Dr. Romeu para que nombre el sustituto interino.
12) Repartir copias del C6digo de Etica Profesional, redactado por el
Diputado Dr. Blanco.










40 ASUNTOS GENEBALEB

13) Sefialar para recibir al Presidente de la Repfiblica en el Cireulo del
Colegio, el primer sabado de Junio, que el Deeano Dr. Revilla pronuncie el dis-
curso de salutaei6n y dar un voto de confianza a la Comisi6n del Circulo para
que realize los demas trabajos convenientes a dicha reeepci6n.

Es la sesidn de 18 do Mayo iltimo:
1) Fu6 aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) Dar el p6same al Diputado Dr. Francisco Casado por el fallecimiento
de su padre politico.
3) Acceder a las bajas solicitadas por los colegiados Francisco Grave de
Peralta y Claudio Montero.
4) Nombrar al Diputado Dr. Alberto Blanco para que asista al acto del
deseubrimiento en el Senado de una placa de bronze en memorial del Sr. Manuel
Sanguily, para el que fu6 invitado el Colegio.
5) Nombrar a los Diputados Dres. Andux, Mederos y Menocal para que
asistan al reeibimiento del Dr. Fernando Ortiz, para euyo acto invit6 la Socie-
dad Econ6mica de Amigos del Pais.
6) Aprobar la ponencia rendida por el Diputado Dr. Gonzalo Andux con
motivo de queja del colegiado Dr. Juan Espinosa contra el Juez Corrececional
de la Secei6n Segunda Ldo. Gonzalo del Cristo, en el sentido de que la actua-
ei6n de dicho funeionario ha sido siempre correct y que los Abogados tienen
alli garantizado el libre ejericio de su profesi6n; acordindose asimismo remi-
tir copia certifieada de las investigaciones practicadas, del informed del ponente
y del present acuerdo al Dr. Espinosa y al Ledo. del Cristo.
7) Iniciar gestiones para obtener que en todos los Juzgados Correcionales
se instalen locales adecuados para que los Abogados puedan esperar la celebra-
ci6n de los juicios sin necesidad de confundirse con el pfiblico, designAndose
para ello a los Diputados Dres. Andux, Carames, Mederos y Fernandez Me-
deros.
8) Seiialar el dia 25 de Mayo para.tratar de los proyeetos de C6digo de
Etica professional y de Concursos Anuales para la creaci6n de la Biblioteca
cubana del Colegio.

En la sesidn del dia 25 de Mayo Qltimo:
1) Que se expida certificaci6n al Dr. Elias Entralgo de la inseripei6n de
su titulo en el Colegio.
2) Quedar enterada de la invitaci6n de la Camara de Representantes para
la sesi6n conmemorativa del aniversario de la Repiblica.
3) Remitir al Bibliotecario el "Boletin del Centro de la Propiedad Ur-
bana de la Habana".
4) Transcribir al Dr. SAnehez de Fuentes la carta de'gracias del Jefe del
Presidio por su donativo de libros.
5) Nombrar al Secretario Dr. Llans6 y a los Diputados Dres. Fernandez
Mederos y Zamanillo, para que acudan a las invitaciones que se reeiban y se es-
time convenient aeeptar.
6) Quedar enterada del agradecimiento del Diputado Dr. Casado por el
mensaje de pesame que se acord6 en la anterior sesi6n. '
7) Designer Ponente instructor al Diputado Dr. Mederos para que in-
vestigue la queja producida por el Vice Presidente de The C. B. C. Law List Co.
contra el eolegiado Dr. Ricardo Viurrfin.
8) Aplazar la instalaci6n de un nuevo tel6fono en el sal6n de Abogados
de la Audiencia.
9) Designer al Decano Dr. Revilla, al Seeretario Dr. Llans6 y a los Di-
putados Dres. Mederos y Marinello para que se entrevisten con el Senador
Dr. Antonio Bravo Correoso y traten con el mismo acerca del proyeceto de ley










ABUNTOB GENERAL 41

que ha presentado sobre inscripci6n de titulos de Abogados y comuniear ese
proyeeto a todos los Colegios de Abogados de la Repfiblica.
10) Quedar enterada del informed del Dr. Caramhs aeerea de que en el
Juzgado Correccional de la Cuarta Seeei6n hay un sitio preferente para los
Abogados.
11) Expresar la condolencia de la Junta al Dr. Santiago Guti6rrez de
Celis por el falleeimiento de su senior padre.
En la sesin del dia 1 de Jus o ltimo:
1) Aprobar el aeta de la sesi6n anterior.
2) Acceder a la baja solicitada por el colegiado Dr. Pedro Negrete.
3) Quedar enterada de la invitaci6n de la Federaci6n M6dica de Cuba
para el meeting de propaganda efectuado el 29 de Mayo 61timo.
4) Remitir a la Comisi6n del Circulo el ofrecimiento del ,Sr. Isaac de los
Reyes, de un ejemplar del Reglamento para el juego de billar.
5) Informar que los $200 reclamados por un letrado como honorarios,
se estiman justos.
6) Que para acordar un gasto extraordinario se pida informed al Tesorero.
7) Levantar la correcci6n impuesta al colegiado Dr. Gonzalo Alfonso de
no poder entrar en el Circulo del Colegio.
8) Sefialar el dia 8 de Junio para tratar de los proyectos de C6digo de
Etica professional y proyeeto de Concursos Anuales para la'creaci6n de la Bi-
blioteca cubana del Colegio.
9) Aprobar la Memoria redactada por el Secretario Dr. Llans6 y que
presentarA la Junta de Gobierno a la General.
En la sesidn extraordinaria del dia 1 de Junio ultimo: .
1) Reunida la Junta para los fines del articulo 9 del Reglamento elec-
toral, se di6 euenta con las candidaturas presentadas, se acord6 aceptarlas todas,
si bien una en principio mientras se resuelve una tacha presentada y excluyen-
do de otra el nombre del iltimo Diputado propuesto por exeeder del numero
de los que deben ser elegidos.
2) Imprimer 4,000 ejemplares de candidaturas, 2,000 en papel blanco para
las elecciones y 2,000 en papel rosado, de muestra.
3). Reechazar por unanimidad la protest formulada por el Dr. Miguel
Suarez contra la eandidatura del Dr. Carlos Miguel de CUspedes pars Decano
del Colegio, por estimar incompatible este cargo con el de Secretario de Obras
Piblicas, por las sigtiientes razones:
1*-Porque carece de facultad para formular la protest, ya que ni la
Ley -Organica del Poder Judicial, ni los Estatutos del Colegio en ninguno de
sus articulos, le confiere facultada los Colegiados, individualmente, para for-
mular protests, ni siquiera contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, y mu-
cho menos anticipandose a- los que la misma pueda tomar, como ocurre en el
present easo. No pudiendo entenderse que le faculte el inciso quinto del ar-
ticulo 19 de los Estatutos, por cuanto 6ste s6lo autoriza para formular "quejas"
o "recomendaciones", "para imponer correetivos o subsanar deficiencias o con-
seguir mejoras", y de eso no trata la petiei6n formulada.
2.-Porque afin en el supuesto -inadmisible de que el citado articulo le
eoncediera facultad para establecer protests, eareceria de la neeesaria para la
que ha interpuesto, por cuanto, segin el articulo 9 del Reglamento Electoral,
la admisi6n de candidaturas es facultad lib&rima y privativa de la Junta do
Gobierno sin apelaci6n ni protests.
3*-Porque considerando el escrito en cuesti6n, no s61o en el sentido de
mera o simple "recomendaci6n", lnico possible, para que despuls la Junta de
Gobierno acordara lo que le pluguiera, sino aun en el pretendido de protest,
a fin de que sean rechazadas todas las candidaturas en que figure el Dr. Carlos











ASUNTOS GENERALS


Miguel de Cespedes para el cargo de Deeano, son inadmisibles sus pretensiones
y se hace necesario declararlas sin lugar: a) en cuanto al primer motivo,-eon-
dici6n de elegible,-porque segfin el articulo 14, inciso octavo, todo colegiado
tiene derecho o eondici6n de eligible, para todo cargo del Colegio, y ese dereeho
o condici6n concurre en el Dr. Carlos Miguel de Cespedes, por ser colegiado,
inscripto al folio 29 del Libro Registro de este Colegio; b) porque para la ad-
misi6n como candidate, segfin el articulo 9? del Reglamento en relaci6n con el
8' del propio Cuerpo y el 27 de los Estatutos, s6lo es necesario que el colegiado
este al corriente en el pago de su euota y no pretend ser reelecto por segunda
vez; y es lo cierto que el Dr. Carlos Miguel de C&spedes reune las expresadas
condiciones por hallarse al corriente en el pago de sus cuotas y no pretender
reelecci6n alguna; c) porque el articulo 327 de la Ley Organica del Poder Ju-
dicial. que cita, s6lo establece que "deben ser admitidos como colegiados todos
los que pretendan serlo, con tal de que hagan constar la capacidad requerida
por la ley para ejercer la profesi6n de Abogado", requisito que cumpli6 el
Dr. Carlos Miguel de Cespedes cuando pretendi6 ser colegiado y a cuyo mo-
mento finica y exelusivamente se refiere la Ley Orginica del Poder Judicial,
ya que en ninguno de sus articulos exige que, para continuar siendo colegiado,
se tenga que permanecer ininterrumpidamente ejerciendo la profe.sidn, ni que
se pierda el caricter de colegiado euando no se ejerza o no se pueda ejercer;
d) y en cuanto al art. 322, porque si bien es cierto que dicho articulo prohibe
el ejereicio de la profesi6n a los Secretarios de Despacho, no declara que esa
prohibici6n temporal Ileve implicita la baja como colegiado, y no establecien-
dolo de manera express la ley, no es possible imponerle esa sanci6n y considerar
dado de baja al Dr. Carlos M. de Cespedes por el echo de ser Secretario de
Despacho, para estimarlo carente de la condici6n de eligible, por lo que a
contrario censu se hace forzoso reconocerle esa condici6n, segfn lo expuesto en
los apartados A y B.
4s-Porque en cuanto al motivo segundo, o sea a que las atribueiones y
deberes del Decano no son delegables, es necesario declararlo sin lugar: I. Por-
que ningun precepto de los Estatutos exige sea la persona fisica del Decano
quien represent al C('olegio, por lo que debe entenderse es la personalidad juri-
dica "Decano"; y si hien es cierto que los Estatutos expresamente no autorizan
la delegaci6n, tambirn lo es que no la impiden. y por lo tanto no es possible
negar lo que la ley en ninguna forma prohibe; y II. Porque ademis no es esta
la oportunidad para tratar ese asunto, para el que s6lo habria lugar en el caso
de que electo el Dr. Cespedes tuviera que comparecer ante los Tribunales re-
presentando al Colegio, siendo aun Secretario de Despacho, hip6tesis que no
es menester considerar ahora y que es inadmisible por ser situaci6n future que
escapa a la previsi6n, todo lo cual, 1igica y necesariamente obliga a no tra-
tarla, pues equivaldria a dictar reglas fuera de toda oportunidad y precepto
legal.
5"-Y en cuanto al tercer motivo se hace neceesario declararlo sin lugar,
por ser repetici6n del primer motivo.
4) Autorizar al Secretario Dr. Llans6 para que al dejar redactadas las
candidaturas, salve los errors de nombre que aparecen de las mismas.
5) Y se hizo el sorteo de las distintas candidaturas para fijar el orden en
que deben figurar en la candidatura official.

En la sesi6n del dia 8 de Junio filtimo:
1) Inquirir la hora de Ilegada del Dr. Fernando Ortiz para conocimiento
de la Comisi6n designada para que concurra a su recibimiento.
2) No acceder a la reinscripei6n como colegiado del Dr. Oscar Garcia
Montes por no aparecer que antes hubiere estado inseripto.
3) Sefialar el dia 26 de Junio para la Junta General, si en el dia sefia-
lado para celebrarla no se logra el qu6rum.










ASUNTOS GENERALS


4) Aplazar la instalaci6n de un ventilador en el Sal6n de Abogados en
la Cfrcel.
5) Quedar enterada del acuse de recibo del Juez Correccional de la Se-
gunda Seeci6n Dr. Gonzalo del-Cristo de la copia de la resoluci6n reeaida en
la queja formulada por el Dr. Espinosa.

En la sesi6n extraordinaria del dia 8 de Juni io ltimo:
1) Aprobar la ponencia del Diputado Dr..Menocal relative a rear con-
cursos anuales para la creaci6n de la biblioteca cubana del Colegio y felicitarle.
2) Despues de explicar el Diputado Dr. Blanco su proyeeto de C6digo de
Etica professional, se acord6 seguir tratando del mismo el dia 10 de Junio.

En la sesion extraordinaria del dia 10 de Junio udtimo:
1) Se aprob6 el articulado del C6digo de Etica professional hasta el ar-
ticulo 69 inclusive y se acord6 seguir tratando este asunto el dia 15 de Junio.

Exn la sesidn ordinaria del dia 15 de Junio "ltimo:
1) Fueron aprobadas las actas de las sesiones anteriores.
2) Conceder 15 dias de licencia al Diputado Dr. Francisco Casado.
3) Acceder a la baja del colegiado Dr. Jos6 Rodriguez y Loeches.
4) Quedar enterada del cambio de direeci6n del colegiado Dr. Novo.
5) Quedar enterada de una comqnicaci6n del Sr. Andr6s Garcia.
6) Pasar al Tesorero un escrito de la colegiada Dra. Paula Negret inqui-
riendo su adeudo.
7) Remitir al Bibliotecario el "Boletin del Centro de la Propiedad Ur-
bana de la Habana".
8) Aprobar el gasto de $40 que han originado las pr6ximas elecciones de
la Junta de Gobierno.

En la sesidn extraordinaria del dia 15 de Junio ltinwo:
1) Se aprobaron los articulos 7 a 11 del C6digo de Etica professional,
suspendi6ndose la discusi6n hasta la pr6xima junta que se sefiale.
En la sesidn del dia 22 de Junio fltimo.
1) Fu6 aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) Quedar enterada de que la Comisi6n que debe entrevistarse con el Se-
nador Antonio Bravo Correoso no pudo ilenar su cometido por la ausencia de
este Letrado en Oriente.
3) Quedar enteradq de que el Homenaje al Presidente de la Repiibliea
tuvo que suspenderse a petici6n de este por tener asuntos urgentes que tender.
4) Contestar al Dr. Roberto Gareia Rivero, que formul6 una consult me-
diante un cuestionario, que se ha sometido a studio si procede evacuarla o no.
5) Pasar a informed del Tesorero, una instancia del Colegiado Dr. Carlos
Piedra que pide su baja y se le haga saber su adeudo.
6) Pasar al Bibliotecario un folleto del Autom6vil Club de Cuba.
7) Quedar enterada de que el Dr. Santiago Guti6rrez de Celis acus6 re-
cibo del oficio de p6same del Colegio.
8) Quedar enterada del cambio de domicilio del Colegiado Dr. Jos6 R.
Villaverde.
9) Pasar al Bibliotecario un oficio de la Comisi6n Nacional de Estadis-
tica que solicit distintos informes.
10) Quedar enterada de que el Dr. Mederos obtuvo del Juez Correcceio-
nal de la Seeei6n Segunda se destine un local para los Abogados en dicho Tri.
bunal.











ASUNTOS GENERALS


En la sesidn extraordinaria del dia 22 de Junio lltimo:
1) Se aprobaron los articulos 12 y siguientes del C6digo de Etica Pro-
fesional.

En la Junta General de 26 de Junpo uiltimo:
1) Se ley6 la convocatoria para esta Junta.
2) Se aprobaron las aetas de las anteriores sesiones.
3) El Secretario Dr. Llans6 ley6 la Memoria de la Junta de Gobierno.
4) El Dr. Nfifiez Portuondo dijo: "Es el filtimo afio que result De-
cano del Colegio de Abogados de la Habana el Dr. Carlos Revilla y yo creo que
todos los presents debemos mostrarle nuestra gratitud por la forma extraordi-
naria en que ha desempefiado su funci6n y solicito para 1l un aplauso de to-
dos los colegiados (grandes aplausos) y que se tome al mismo tiempo el aeuer-
do de hacer constar que si los preceptos reglamentarios lo hubieran permitido
y el Dr. Revilla lo hubiera deseado, seguramente 1l hubiera continuado siendo
Decano por la unanimidad de todos los colegiados."
5) El Tesorero ley6 el informed de la Tesoreria.
6) A propuesta del Dr. NUiiez Portuondo se alter6 la Orden del dia pa-
ra dar comienzo a las eleceiones.
7) Fueron nombrados por el Dr. Carlos Miguel de Cespedes, Secretario
Eserutador el Dr. Jesfis Portocarrero y Veedor el Dr. Antonio 'Hernindez; y
puor el Dr. Luis Rosainz. Seeretario Eserutador el Dr. Jos6 M. P6rez y Cubi-
llas y Veedor el Dr. Luis Vidafia.
S) Inspeccionada la urna comenz6 la votaci6n a las 8 y 20 a. m. y a las
2 y 20 p. m. se di6 por terminiada la misma y se obtuvo este resultado:
Para Decano: Dr. Carlos M. de Cespedes 488 votos y Dr. Luis Rosainz
343 votos.
Para Secretario: Dr. Enrique Llans6, 706 votos.
Para Diputados: Dres. Carlos Marquez Sterling, 442 votos; Dr. Cesar Me-
deros. 289; Dr. Juan M. Alfonso, 289; Dr. Bernardo Latour, 264; Dr. Ramiro
Capablanca, 250; Dr. Juan Sousa, 232; Dr. Juan Aedo, 231 y Dr. Pedro Cue,
220 votos.
Los mismos fueron proclamados.
9) El Dr. Ctspedes di6 las gracias a todos por su elecci6n.
10) Se suspendi6 la sesi6n para continuarla el dia 3 de Julio.

En la sesidn de 29 de Junio ultimo:
1) Se aprobaron las aetas de las sesiones anteriores.
2) Se aprobaron las bajas solicitadas por los Colegiados Manuel YAfiez,
Pedro Fundora y Delio Silva.
3) Pasar al Bibliotecario un folleto remitido por el Dr. Ricardo Guti6-
rrez Lee y unos cuadros remitidos por la Comisi6n Nacional de Estadistica.
4) Tnir al expediente inieiado a virtud de queja de la Sra. Angela La-
tour, contra el Letrado Dr. Jose Garcia Baylleres. una escritura otorgada en-
tre ambos y que el segundo envia con objeto de que eonste en todo tiempo la
inexactitud de dicha queja.
5) Quedar enterada de que el Dr. Rodrigo Octavio, Presidente de los
Abogados brasilefios acus6 recibo del oficio por el que se le hizo saber su de-
signaciOn de Colegiado de Honor.
6) Fu6 rechazada una moeiOn del Diputado Dr. Casado de que se desig-
ne Colegiados de Honor a las Decanos de todos los Colegios de Abogados de
la Repfiblica.
7) 'Informar al Juzgado correspondiente que procede reducir a $150
unos honorarios impugnados a un Letrado.
8) Quedar enterada de la contestaci6n del Colegio de Abogados de San-











ASUNTOS GENERALS


tiago de Cuba al oficio que se le dirigi6 con motive de un proyecto de ley del
Senador Dr. Antonio Bravo Correoso.
9) Aprobar la ponencia del Diputado Dr. Marinello con motive de cier-
ta denuncia del Dr. Manuel Enrique G6mez, a nombre del Sr. Manuel Menen-
dez y que se le haga saber.
10) Quedar enterada de que el Decano Dr. Revilla tan pronto se enter
de la detenci6n del Abogado Dr. Luis Angulo se person en el Juzgado y es-
tuvo junto a dicho compafiero hasta que obtuvo su libertad.
11) Aprobar por cinco votos contra cuatro se dirija comunicaci6n al Juez
de Instrucci6n de la Seeei6n Tercera en sfiplica de que para el future se cite
previamente a los Abogados para instruirlos de cargos sin perjuicio de que de
no ser obedecida la orden, se decrete entonces su detenci6n, comisionindose al
Deeano Dr. Revilla para que la redacte.
12) Pedir al Tesorero informed acerca de la adquisici6n de un ventilador
para el sal6n de Abogados de la CArcel.
En la sesidn del dia V de Jhdio iltimo:
1) Se ley6 el articulo 26 de los Estatutos sociales que dispone que los electos
para former parte de la Junta de Gobierno, tomen posesi6n el dia 1Q de Julio
y se acord6 remitir copias certificadas del acta de la Junta General filtima-
mente celebrada al Tribunal Supremo y Audiencia de la Habana.
2) Se di6 posesi6n al Decano Dr. Carlos Miguel de CUspedes, al Secreta-
rio Dr. Enrique Llans6 y a los Diputados Dres. Carlos Marquez Sterling, CA-
sar Mederos, Bernardo Latour, Ramiro Capablanca, Juan Sousa, Juan Aedo y
Pedro Cue.
3) El Dr. Revilla pronunci6 un sentido discurso de despedida, elogiando
a los components de la Junta de Gobierno y hacienda votos porque obtengan
un triunfo complete.
4) El Decano Dr. Cespedes pronuncia un discurso de salutaci6n y des-
pidi6 con frases earifiosas al Dr. Revilla y a los Diputados que cesaron.
5) El Dr. Dorta pronunci6 un discurso en elogio del Dr. Revilla, por su
actuaciSn al frente de la Junta de Gobierno, a los Diputados que eesaron por
la cooperaci6n que le prestaron y al Dr. C6spedes por su exaltaci6n al De-
canato.
En la Junta General del dia 3 de Julio .iltimo:
1) Se acordo que los Colegiados paguen durante el present aflo la cuota
d( d(os pesos mensuales.
2) Noinbrar una ComisiOn integrada por los Dres. Domingo Romeu, Juan
M. Menocal. Rafil Calonge y Francisco Fabre para que se entreviste con la
.lunta de Gobierno del Colegio de Notarios con el fin de que por los Notarios
al otorgarse los poderns fijen y cobren el sello de bastanteo.
3) El Dr. ('asado propuso se designed Diputados de Honor a los Deca-
nos de todos los Cologios de Abogados para procurar la mayor cordialidad en-
tre los profesionales y procurar iniciar en esa forma la Federaci6n Nacional
de Ablogados; per ri'tiro su moeiIn por no poder diseutirse en la presente-jun-
ta, sometida a una orden del dia.
:3) Se aprobO una mociOn aumentando un Diputado a la Junta de Gobier-
no y so provlamo al Dr. Jos6 Guerra L6pez que fue quien obtuvo mayor nil-
mero de votos despues de los ya proelamados.
1) Se aeord( suspender el acto lhasta que concurriera el Decano Doctor
(-'&spelcs el que al llegar fun enterado de los acuerdos adoptados.
5) Se aprobO convocar a una Junta General extraordinaria para conocer
de las proposiciones sobre la abolici6n de la pena de muerte y del C6digo de
Etica professional.
6) se suspendi6 el acto para continuarlo el dia 6 de julio.











46 ASUNTOS GENERALS

En la sesion del dia 6 de Julio iltimo:
1) Fueron aprobadas las aetas de las sesiones anteriores.
2) Se di6 posesi6n del cargo de Diputado al Dr. Jos6 Guerra L6pez.
3) Se aeord6 proponer a la Junta General sean designados Colegiados de
Honor los ex-Decanos Dres. Claudio Gonzfilez de Mendoza. Domingo Mendez
Capote, Jos4 A. del Cueto, Ignacio Remirez y Carlo Revilla, en consideraci6n
a sus servicios desinteresados en pro del Colegio.
4) Se design al Diputado Dr. Betancourt para que investigue si el se-
fior Teodoro Alvarez y Betancourt es Abogado por haber dirigido escrito el se-
fior Juan Mayorga en el que express que a su juicio sin serlo viene ejerciendo
la profesi6n.
5) So aprob6 el balance correspondiente a Junio del lque result un sal-
do en Caja de $3,563.34.
6) Quedar enterada de la comunicaci6n en la que el Dr. Marinello hace
present que al cesar como Diputado dej6 eumplidas todas las comisiones que
se le confiaron menos una.
7) Comisionar al Diputado Dr. Romeu para quo obtenga precious del cli-
che para imprimir los titulos de Colegiado de Honor.
8) Remitir al Bibliotecario el indice del Cuerpo Consular extranjero acre-
ditado en Cuba, el "Boletin del Centro de la Propiedad Urbana de la HIaba-
na" y los cuadros remitidos por la Comisi6n Nacional de Estadistica.
9) Dejar sobre la mesa para estulio una moei4n por la eual so solicita la
reform del Reglamento Electoral del Colegio.
10) Dejar sobre la mesa para studio una moci6n para que se declare
cuil es el Diputado al que correspond sustituir al Decano.
11) Dejar para la pr6xima sesi6n la designaci6n de los que habran de
former la Comisi6n del Circulo.

En la Junta General del dia 6 de Julio ilitmo:
1) Se aprob6 la moei6n de la Junta de Gobierno proponiendo sean nom-
brados Colegiados de Honor los ex-Decanos Dres. Carlos Revilla, Claudio Gon-
zAlez de Mendoza, Domingo Mendez Capote, Jose A. del Cueto e Ignacio Re-
mirez y que se les entregue el titulo en una sesi6n solemne y pfiblica en el
Circulo.
2) Se ley6 la siguiente moci6n: "Los Colegiados que suseriben, en uso
de su dereeho, proponen: Que la sustituci6n del Deecano se realize por el Di-
putado que ocupe el nfimero uno de la lista; que esta lista sea hecha de aeuer-
do con el nfimero de votos obtenidos por los Diputados quo forman la Junta
de Gobierno teniendo en cuenta para former dicha list tanto las filtimas elee-
ciones como las anteriores, de todos los Diputados que forman la Junta; y que
en easo de ser rechazada esta moci6n so entienda que debera sustituir al De-
cano el que ocupe el nfimero uno de la elecci6n anterior, de manera que el pr6-
ximo afio correspond la sustituci6n al que oeupe el nfmero uno en la iltima
elecei6n. IHabana, Julio 6 de 1927."
Abierto debate y suficientemente discutido el asunto so someti6 a votaci6n
secret, siendo aprobada por 32 votos contra 25 y dos votos en blanco.
3) Se ley6 la siguiente mocifn: "Los que suscriben, miembros de la Jun-
ta General, tienen el honor de someter a la consideraci6n de la misma la si-
guiente proposici6n:
Primero.-Se acuerda la necesidad de asegurar la vida en la ancianidad
de aquellos Abogados que por reverses de la mala fortune no han podido ase-
gurArsela ellos mismos.
Segundo.-Se aeuerda asimismo declarar la necesidad de asegurar de al-
guna manera la vida de las viudas de Abogados que se encuentren en la pro-










ASUNTOB GENERALMB


Tereero.-Se nombrara una comisi6n para quo estudie ambos problems
y haga una proposici6n referente al asunto."
La Junta por unanimidad acord6 pasar la misma a la considerael6n do la
Junta de Gobierno ya que a ella se han presentado otros proyoctos analogos.

En la sesion del dia 13 dc Julio uiltimo:
1) Se aprob6 el aeta de la sesi6n anterior.
2) Adquirir un Album de retratos para el Circulo, para (ue lon que sean
donados figure en 61.
3) Adquirir para feros y Boudet. ex-Secretario de Justicia.
4) )esignar al Biblioteeario Dr. Dorta y al Diputado Dr. Blanco para
que rindan un informed acerea de un escrito del lDr. Juan Padilla.
5) No adquirir un libro del Dr. Franco Varona, por no ser de indole ju-
ridica, segiin norma seguida de antiguo.
6) Quedar enterada de la invitaci6n recibkla para el hiomenaje al doctor
Angel A. Aialli.
7) Adquiirir para el Circulo, tries mesnas para jugar domino y aislar por
niedio de mamparas ej sal6n de entretenimientos.
8) No celebrar mits sesiones durante el mes do Julio, y en Agosto solo la
que debera eclebrarse el ultimo mi6rcoles de este mes.
9) Nombrar al Diputado Dr. Acdo, eneargado de los salones de Abogados
de la CiArvel y Audieneia.
10) Anunciar (n el sal6n lde Abogados de lit Auditneia que el uso de
togas es gratuito.
11) Atitorizar al Tesorero para tqte abone los amiuneios para el Concurso
annual quo se apronb en la filtima Junta General.
12) Praeticar gestiones cerea de los Jueces Correecionales para que ofrez-
can a los Letradlos iqu( eoneurran a defender aeusados mayor eomodidad que
la que en la actualidad tienen, tdosignandose con ese objeto a los Diputades
Romeu, Andux, FernAndez Mederos, Betancourt, Mederos, MArquez Sterling,
Latour, Casado y Aedo.
13) D)esignar a los Diputados Dres. MArquez Sterling y CuO para que
eon el mismo objeto se entrevisten con el Seeretario de Justicia.
14) El Dr. Dorta hizo relaei6n detallada de los heehos que han oeurrido
con motive de la denunciada conspiraci6n comunista, haciendo present que en-
Ire los detenid4os figuran various Abogados, los quo han sido privados de liber-
tad por haberseles procesado con exclusion de fianza, estimando que a su jui-
cio el Colegio estA en el deber de realizar gestiones activas para conaeguir una
situaci6n favorable o al menos tratar de quo so les sofiale una fianza, estiman-
do que debe nombrarse una comisi6n con esa finalidad, y en todo caso, oponerse
a que sean trasladados del local de la Careel.
El Dr. MArquez Sterling inform quo el Dr. Llans6 en su compafifa y en la
dr los Dres. Casaido y Aedo habian estado today la tarde del sAiado oeupfindose de
est. asunto, obteniendo del Alhaide do la Cfireel cuantas mejoras pudieran con-
cedrseles dtie acuerdo con el reglamento quo rige ese Penal.
El Dr. Llans6 express lo agradeeido que estfi al Alenide de la Ciircel, per
las atenciones quo le dispense cuando en representaci6n del Colegio lo entre-
vist6 y pide se le den las gracias y se le comunique que pudhle poner el Hal6n
de Abogados en la Cfireel a la disposici6n de los Abogados que se eneuentran
detenidos en esta causa.
La Junta por unanimidad acord6 nombrar a los Dres. Dorta, Romeu, Cue
y Latour para que en representaci6n del Colegio practiquen las inveotigaciones
que estimen convenientes y rindan un informed detallado al Decano, acordan-
dindose aiimismo dar las gracia, al Alcaide de la Careel y poner a la disposi-










48 ASUNTO6 GENERATES

ci6n de los Abogados detenidos por la causa conocida por el Comunismo el
Sal6n que tiene el Colegio de Abogados en la Careel.
15) El Diputado Dr. Betancourt inform que el Dr. Teodoro Alvarez es
abogado y se aeord6 sobreseer la queja producida por el Sr. Mayorga.
16) Se nombr6 al Diputado Dr. Andux, miembro de la Comisi6n del
Circulo.
17) Se acord6 dar de baja eomo colegiado al Dr. Ramiro Castellanos, que
lo solicit.
18) Remitir al Bibliotecario los estados remitidos por la Comisi6n de
Estadistica.
19) Remitir al Dr. Oscar Blanco unos documents que solicit6.
20) Aprobar la lista de orden de los Diputados segdn el resultado de su
elecci6n y que es la siguiente:
1.-Dr. Carlos MArquez Sterling. 2.-Dr. Cesar Mederos. 3.-Dr. Juan
M. Alfonso. 4.-Dr. Bernardo Latour. 5.-Dr. Ramiro Capablanea. 6.-Doe-
tor Juan Sousa. 7.-Dr. Juan Aedo. 8.-Dr. Pedro Cue. 9.-Dr. Jos& Guerra.
10.-Dr.. Alberto del Junco. 11.-Dr. Juan M. Menoeal. 12.-Dr. Rafil Fer-
nandez. 13.-Dr. Marino L6pez Blanco. 14.-Dr. Gonzalo Andux. 15.--Dr. Al-
berto Blanco. 16.-Dr. Eduardo Betaneourt. 17.-Dr. Domingo Romeu. 18.-
Dr. Francisco Casado. 19.-Dr. Regino Truffin.
21) Fueron designados en votaci6n secret Comisionados del Cireulo los
Dres. Trujillo y Vald6s de la Torre y Adjuntos los Dres. Suirez y Despaigne.



LIBROS Y REVISTAS

PROTECCI6N DE LA NINEZ CONTRA LOs TRABAJOS INADECUADOS, POBR E Da. DWmo
V. TEJERA Y GARCIA, FISCAL DE LA AUDIENCIA DE MATANZAS. Matan-
zas, 1927.
El Dr. Diego Vicente Tejera y Garcia, Fiscal de la Audiencia de Matan-
zas, nos ha obsequiado con un ejemplar del folleto asi titulado y que contiene
]a conferencia que ley6 en "El Liceo" de Matanzas, el dia 27 de Abril del
corriente afio, en el que abord6 tan interesante euesti6n social.
El Dr. Tejera, segin su plausible costumbre, acumul6 en su expresada con-
ferencia, cuanto le es conocido sobre la material, de modo que su trabajo re-
sulta una verdadera monografia.
Muchas gracias por el recuerdo.

LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y LAS IDEAS MODERNAS, POB EL DR. DIEGO V.
TEJERA Y GARCiA, FISCAL DE LA AUDIENCIA DE MATANZAs.-Habana, 1927.
Incansable trabajador el Dr. Tejera, acaba de imprimir otro folleto que
ostenta el titulo arriba consignado, contentivo de la conferencia que pronun-
ci6 el dia 11 de Mayo filtimo, en el cuarto acto cultural de la series que ha or-
ganizado el Grupo Minorista de Matanzas, con cuyo esfuerzo contribuy6 al
auge de los expresados actos.
Nuevas gracias al Dr. Tejera por el folleto que, como el anterior, ama-
blemente nos dedici6.

LA JI'RISPIa7DENCIA AL DiA.-Habana, Junio y Julio de 1927.
Han llegado a nuestro poder los ejemplares de la utilisima revista que
dirige el Dr. Mario Diaz Cruz, que avalora cada nfimero con las acotaciones
juridicas que hace a las sentencias del Tribufial Supremo mas interesantes.














REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASK EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA

Suacripci6n annual, $6.00 Nfimero suelto ... $1.25 Anuncio *n el Dirt. $2.00

AO III. HABANA, OCTUBRE DE 1927. NUM. 5.


SUMARIO
Sobre un discurso y una memoria.-Colegio de Abogadon: .secri6n ofleial.-Concurao.-Llbroa y
revistas.-Miscelknea.-Acuerdos doe la Sala do Gobierno del Tribunal Supremo.-Renoluciones del
Tribunal Supremo en asuntos de ferrocarriles.-Sentencias y autos do In Sala de lo Civil y de Io
Contencioso Administrativo de la Audiencia de la Habana.



80BRE UN DISCURSO Y UNA MEMORIAL

El acto de la apertura de los Tribunales, que tuvo efecto el dia 19 de Sep-
tiembre uiltimo, sino result muy concurrido, si perdurari su recuerdo por el
trascendental discurso que hubo de leer el Presidente del Tribunal Supremo,
Lcdo. Juan Gutierrez y Quir6s, que bien puede calificarse de C6digo de Etica
del funcionario judicial, por los principios que en 61 se desenvuelven y susten-
tan; y por la Memoria que ley6 el Fiscal del propio Tribunal Ledo. Jos6 C.
Vivanco y HernAndez, de cuyos trabajos pasamos a ocuparnos, dada la Indole
de la revista. aunque lo haremos someramente por la circunstancia que a ambos
trabajos se ha dado publicidad en, la prensa diaria y han sido recogidos en folle-
tos repartidos con profusi6n.
*
*

El Ledo. Guti6rrez y Quir6s empieza en 6l por reclamar un limited para el
trabajo del Juez; declara que, aunque debe servir de orgullo al Poder Judicial
que se le utilice para numerosas funciones ajenas a su minnisterio, distrayindole
de las propias, no le parece bien que se le separe del curso normal de sus tareas
cuando hay otros elements que pueden utilizarse y darian buen resultado;
pide so elimine de la competencia de las Salas de Gobierno todos aquellos
asuntos que no se relaeionen estrechamente con la constituci6n y gobierno de los
Tribunales; alza su voz para hacer patente que la intervenei6n de los funcio-
narios judiciales en los asuntos electorales los coloca en verdadera situaci6n de
desamparo, y que ello acabardf con, los prestigious de la judicatura; seiiala como
podria remediarse esa necesidad creando un Cuerpo de Aspirantes a la Judica-
tura, que servira para que los de conduct correct en esos cargos electorales,
entren en la carrera judicial; aboga por la restricci6n de licencias con el fin
de que permanezean los funcionarios judiciales el mayor tiempo possible en sus
eargos; discurre con gran acopio de razones acerca de c6mo debe desenvolverse











ou ASUNTOS GENEILALES

el funcionario, ineitando a 6stos para que, al resolver, no busquen siempre apoyo
en la opinioi, ajena, sinio que disetirran por euienta propia, en demostracion tie
que doinaian la eiencia del dereeho inediante el proveehoso studio, sin arogerse
a los recursos de la falsa dialhetica que intent aduefiarse de la eneuiiibrada
logica: los oionmiinia para quie no sustituiyan con su personal eriterio, sits opinio-
Wns y creeneias, li estrieta aplieaciin de la ly., ainique ello resulted un verdadero
sacritfici personal de suiI ideas; sefiala conio deben desenvolverse los Tribunale.s
colegiados y sius conllpolielntes entire si, que deben inspirarse. no en el imperio
de sus opinions, sine en, li justicia tie las resoliliiones del Tribunal de que for-
maii part. a lo que del)en piropender anil eliando discrepen, de la miayoria, con
las luces de su inteligencia y experiencia; aboga por que los fu cionarios judi-
ciale.s mialitengall arititonliaoi con los denlis futcionarios piiblico.o. y termiina el
exaimen de lo quie lentietnde debe ser la labor judicial con e.t malgnifico pairrafo:
"Q ie p)iedaii setuilir los .Jileees deseiiipefiando culiplidaniente. estos y otros
dificiles trahajos dti la 'arrera Judicial; que no olvidein-elels que son. los ree-
toros die la vida jlirldiea ti d la Naeitni-que la Repbl'lica na i(i) preeisaniente al
conjuro de u1ena deelaraei(Ini de dereelos. quie aiinquiie fulindadios en la ijustieia
universal, no nos perteneeen realuienite sino ai condiei ni d ti n trahajo perelline
para niereeerlos y conservarlos; y que no pierdan de vista que en el enipefio
maixino por la idefens:a de los grades interoses inacionales, cada 11110 de ello.s
debe procetder, en l part que le eoneierne, comno si tliviera una responsabilidad
Itistorica i sit ci-rgo, pen'isaiido quite el destino de Cuba se eneiuentra vineutlado,
no solaieinte ell la Ciidiadosa tlutela y en la seria observancia de nuestros dere-
chios y die nulitestros ecomproniiisos eonstituecionales. sino adenias v espeeialmnente
en la esernuitlosa actuaeiin. itnpareial y sabia, de lo Tribunales de Justicia."
Segiiidaniente reclania para los Tribunales lo que necesitani para realizar
su funei6n: personal sufieienite y imejores condiciotnes tie vida para suis eompo-
nentos.
Aboga por que los JiTzgados de enarta elase sean reformados, para que que-
den unificado.s en iun mnisino sistelia con los restantes.
('onfia en "la adopeiitn de una Ley OrgAnica integral que de a los Tribu-
nalois tuna s6lida unidad y uie les ofrezea eon, previ.sora larguteza los recursos
propios para si fiuncionaniiento en la medida de sus necesidades y merecimien-
tos; de niodo quie ptieda verseles realizando desetibarazadaniente y en la forma
mAis prestigiosa, ,it labor de afianzainiento national"; afiadiendo a e.ste respect
con Ferri: "que los medios de fizianeiainiento no son jamais exeesivos, cuando
sirven para elevar y reforzar en la eoncieneia pfiblica la confianza que merece y
en la priletica eotidiana la eficaeia que eneierra esa idea-fuerza que se conoce con
el nombre de justicia."
Y dediea un elogio pfistlimo al falleeido Ma.gistrado Ledo. Eduardo Azea-
rate y Fesser.
Result difieilisimio dar una idea de los brillantes pensamiientos que desa-
rrolla el Ledo. Gutirrez, dada llaeneadenaei6n de sus pairrafos.


*

El Fiscal del Tribunal Supremo, en ,su Memoria. dediea en printer tiarmino
un reciterdo senrtiido al desapareeido Magistrado Ledo. Eduardo Azeitrate y
Fesser.
Despui's examina el aunmento progresivo quie se viene obteniendo en la ra-
ditacion, de cauiisas, pues en el aTio eeondimieo de 1917-18 ftui' de 16.958, y en el
de 1926-27 lleg6 a :33.210, de lo que se desprende que en diez aitos se ha dupli-
cado la radieaciin ; y tamibitln el de asuntos eiviles y conteneioso-administrativos;
afirmando qne li labor que posa sore los Tribunales es enorme y que estos re-
quieren forzosa e ineludiblemente aunnento en su personal. Tamibin examine,











ASUNTOS GENERALS 51

en detalle, las causes originarias de ese aumento de radieaci6n de causas cri-
minales.
Seguidamente trata acerea de la indebida designaci6n. de los funcionarios
judiciales y fiscales para los cargos de Inspectores Electorales, demostrando
hasta la evidencia que se ha venido incurriendo en un error al designArseles,
abogando por que no se incida en el mismo. Como este extreme de su Memoria
result trasccndente, como ha sido aeogido con singular complacencia por el
Poder Judicial. lo reproducinios en esa part para su mayor divulgaci6n y mejor
studio. Dice asi:
Ilubimos de hablar, aunque incidentalniente, al referirnos a la eseasez
de personal de la Administraci6n de Justicia, de que muchos funcionarios judi-
ciales durante el tiltimo aiio eeon6mico fueron distraidos de sus funciones
propias para dedicarlos a irspeceionar y fiscalizar actos electorales, y conve-
niente y de gran oportunidad nos parece exponer aqui, al lamentar dicho
hecho, la modest opinion que sustentamos de que ello debiera en lo sucesivo
evitarse o restringinse. a lo menos durante la vigencia de la legislaci6n actual,
que a nuestro juieio, lejos de autorizar, mias bien rechaza el expresado proce-
dimiento.
Los cargos de Jueces y Magistrados, de cualquier categoria que sean-
dice a este raspecto el inciso (2).del articulo 52 de la Ley Organica del Poder
Judicial.-serain incompatible "con cualquier otro empleo o cargo national,
provincial o municipal, bien sea de nombramiento o electivo; y con cualquier
cargo de cardetcr clectoral que no Ics csti expresamente atribuido por la. Ley
.n virtud del que descmpcfilen"; lo que guard perfect harmonia con lo dis-
puesto en su articulo 3" en. cuanto declara que los Tribunales no ejercerin
mas funciones que las que dicha ley u otras les sefialen expresamente.
Por eso es que consideramos, fuera de toda duda; que para que pueda
eonfiarse y por tanto desempefiarse legalmente por un Juez o Magistrado un
cargo cualquiera de earfieter electoral, es menmster que de manera expresa le
est6 atribuido por alguna ley, en virtud precisaimente del cargo judicial que
viniese desempefiando.
Y nosotros ereemos, y lo creemos porque nada en contrario se nos opone,
que no existed ley alguna que atribuya a los funcionarios judiciales referidos,
por virtud de sus respeetivos eargos, los que con el nombre de "Inspectores"
establecee y regular el Codigo Electoral. Bien es que aste, en el parrafo cuarto
de su articulo 251, dispone que "podriin ser nombrados Inspectores Electora-
les los empleados o funcionarios piblicos no electivos cuyos servicios estime
necesarios la Junta Provincial". o la Central en su easo, seguin el articulo 256;
pero en manera alguna csa autorizaciOn, asi expresada, puede entenderse que
comprende a los funcionarios judiciales, que rigiendose por una ley especial,
eual es la Orgiinica a que nos hemos referido, necesitan. como hemos visto, mAs
que de una autorizaci6n tuieita-eomo, haciendo generosa coneesi6n, pudiera
considerarse la expuosta-de un mandato expreso, no deducible, de la ley, a
fin de evitar la incompatibilidad que de otro modo resultaria con el ejercieio
de situs funciones propias: incompatibilidad, por otra part, que si se tiene en
cuenta que no estaba comprendida de modo explicito en la primitive redacci6n
dada al articulo 52 eitado cuando se promulgS la Ley Orgfinica de 1909, sino
que vino a introducirse die modo expreso despues de la Ley de 15 de Agosto
de 1919. esto es. con posterioridad al C6digo Electoral vigente, just es reco-
nocerle, en todo caso, la fuerza derogatoria que se consider necesaria de invo-
carse en contra de su citada prevenci6n cualquier preecepto de dicho C6digo que
le fuera opuesto.
En efecto. cuando .se promulg6 nuestra primer Ley Orginica del Poder
Judicial en 1909, su articulo 52 s6lo decia:
"Los cargos de Magistrados y Jueces seran incompatible: (1) Con el
ejereicio de cualquiera otra jurisdicci6n. (2) Con cualquier otro empleo o cargo











ASUNTOS GENERALS


national, provincial o municipal, bien sea de nombramiento o elective, que no
les est6 expresamente atribuido por la ley en virtud del que desempefien."
Nada se decia entonces expresamente de cargos electorales; pero dictase
despues el C6digo Electoral que nos rige, que modificando el sistema existente,
cre6 los Inspectores y vari6 la forma de cubrir los otros cargos; cuyo C6digo
fu6 sancionado el 8 de Agosto de 1919 y publicado en la Gaceta extraordinaria
del 12 de dicho mes; y es cuando, a virtud de otra ley, la de 15 del propio mes
de Agosto, publicada el 20, reformando y ordenando a la vez la publicaci6n de
una nueva edici6n de la OrgAnica del Poder Judicial, que tuvo efecto en 15
de Septiembre de aquel mismo afio, vino a introducirse, de modo expreso, la
nueva incompatibilidad a que nos hemos referido, quedando redactado enton-
ces el inciso (2) del articulo 52 en la forma a que primeramente aludimos, que
es la vigente.
De ahi. lo repetimos, que hayamos sustentado, que dada la legislaci6n
actual, los ufnicos cargos electorales que, ya no solamente pueden, sino que ne-
cesariamente deben desempefiar los Jueces y Magistrados, en los casos y opor-
tunidad correspondientes, son. los de Presidente, Vocal y sus suplentes de las
Juntas Electorales permanentes, por ser los finicos que, de modo expreso, les
estan encomendados, tanto por la Ley Organica del Poder Judicial, como por
el propio C6digo Electoral, que determinando de modo taxativo sus funciones,
dispone despues, precisamente como complement necesario en su articulo 247,
que cuando en tales funciones de miembros de una Junta Electoral hubieren
intervenido en la decision de cualquier cuesti6n relative a la aplieaci6n de dicho
C6digo, se abstendran de conocerlo y juzgarlo de nuevo en la via contenciosa;
prevenci6n esta, por cierto de suyo important, que al no extenderse ni refe-
rirse en form alguna a otras funciones, entire ellas las de suma trascendencia
que el C6digo atribuye a los Inspectores Electorales, permit asegurar una vez
mas que dicho Cuerpo legal no previ6 ni menos podia autorizar que aquellas
funciones pudieran ser ejercidas por Jueces ni Magistrados.
Verdad es que desde hace muchisimo tiempo, desde la implantaci6n del
C6digo casi, con la autorizaci6n de la Junta Central Electoral, o por iniciativa
de Asta y con gran contentamiento por cierto del pais,-dicho sea en honor de
dicha Junta y del Poder Judicial,--se han venido utilizando los servicios de
muchos Jueces y Magistrados para el desempefio de los cargos de Inspectores
Electorales, sin que hasta el present nada se haya opuesto a aquellas designa-
ciones; cierto puede ser tambien, que el buen 6xito obtenido con ese procedi-
miento en el orden electoral, haya hecho considerar hasta ahora licito y con-
veniente la interpretaci6n amplisima dada a los preceptos legales examinados;
verdad inconcusa es tambien-y de insinceros pecariamos si asi no lo confesi-
ramos--que ni discreto, ni prudent, ni patri6tico hubiera sido que en medio
de la excitaci6n general que toda elecci6n political trae consigo, puesta de ma-
nifiesto en grado intense en las filtimas batallas comiciales que hubieron de
afectar a todo el pais, se hubiera planteado a la Junta Central Electoral, o al
Supremo Tribunal de Justicia, problema tan dificil como el que nos ocupa,
cuando en el Animo de todos, pueblo, partidos, Gobierno y tribunales se veia
una sOlida garantia de firme imparcialidad por parte de los superiores orga-
nismos electorales en la utilizaci6n de muchos Jueces y Magistrados para la
fiscalizaci6n y direeci6n, en su caso, de las funciones electorales. Pero termi-
nada ya esa situaci6n especial, entrados ya en el period de tranquilidadf nor-
mal y estudiado serenamente el conflict legal que pudiera presentarse, pecami-
noso nos pareceria permanecer por mis tiempo inactivos sin abordar dicho pro-
blema; porque si grande y manifiesto es el bien que a la sociedad se brinda con
aquel procedimiento, si por ello ha resultado plausible la actitud de la Junta
Central Electoral y justificado el sacrificio que se imponia a los tribunales de
verse privados, aunque temporalmente, de los servicios de aus propios miembros,
y a 6stos de abandonar las funciones propias de su cargo para ir a ejereer otras











ASUNTOS GENERALS


que les son extrafias y hasta incompatible con la several y pasiva misi6n que
corresponde a su ministerio. nunca seria ni podria ser de tal magnitude el bene-
ficio que llegara a permitir ni tolerar el inmenso peligro, conocida la situaci6n
legal, que habria de producer a la Administraci6n de justicia national, que, de
eontinuar el procedimiento con la amplitud progresiva que se le viene dando.
veria sobrevenirle en cada sucesivo period electoral la mas complete desorga-
nizaci6n de sus tribunales con el inevitable perjuicio que entonces se ocasiona-
ria al interns privado y a la causa piblica; ya que no se puede perder de vista
que si en, definitive llegaran a sancionarse como legitimas aquellas designacio-
nes, no existiendo como no existe limitaci6n alguna en la determinaci6n del
iinumero y calidad de los Inspectores, podria darse el caso de que, no ya difi-
cultades de mis o menos importancia sobrevendrian, como ha acontecido hasta
el present. en la marcha ordinaria de los Tribunales de Justicia, sino que
Salas enteras podrian verse constituidas por sustitutos, Juzgados entregados
por tiempo indefinido a sus suplenes y hasta Magistrados de este propio Tri-
bunal Supremo-ya que la ley no distingue-abandonando sus augustas labo-
res judiciale.s para, en. obediencia al mandado de alguna Junta Provincial, ir
a inspeccionar cualquier elecei6n rural en el lugar, por lejano que sea de la
Repfiblica. que tenga a bien sefialarle. I
Se dirA que fantaseamos, que es exagerada la vision que se ofrece y que
nunca se ha presentado con tan vivos colors el cuadro que presentimos; pero
si esto uiltimo es verdad, y satisfactoriamente lo confesamos, precise es admitir
tambien que ello se ha debido, no a causes impeditivas de la misma ley, que asi
interpretada no ofrece ninguna, sino exclusivamente al buen juieio y discre-
ci(n de sus ejecutores, entire los que figuran y han figurado en primera linca
dignisimos y prostigiosos miembros del Poder Judicial; ya que aqulla, de ser
susceptible de la inteligeneia que se le ha venido dando desde su implan.taci6n,
,'ontraria a la tesis que venimo.s sosteniendo, francamente podria permitir, no
ya *6slo la situaei6n descripta, sino alguna otra peor que, por absurda y abier-
tamente intolerable. nos abstenemos de vaticinar.
Y euanto dejamos dicho con referencia a los Jueces y Magistrados, result
de aplicaci6n estrieta a los funcionarios del Ministerio Fiscal, quienes, por
disposici6n express del articulo 281 de la Ley Orginica, han de estar en cuanto
a incompatibilidades a lo prevenido en su articulo 52 antes transcript.
Por ello hemos de concluir opinando, que lo prudent, lo que aprovecharia
a todos los irtereses, sin los grandes inconvenientes que hemos apuntado, seria:
o bien que se prescindiera de los funcionarios activos de la Administraci6n de
Justicia, que en ese orden quedarian limitados a ejereer las funciones electo-
rales que ya de modo expreso la ley les eneomienda, organizandose el servicio
tie inspecei6n referido fuera de dicho element, a cuyo efecto pudieran ser
tlmibi6n utilizados los opositores a la Judicatura que hubieren sido aprobados
y permaneeiesen en situacin de Aspirantes, asi como los Jueces suplentes que,
de acuerdo con la reciente Ley de 2 de Julio iltimo, no estuvieren en. el ejer-
cieio de alguna sustituci6n, todo lo cual cabria perfectamente dentro de la
legislaci6n que nos rige; o bien se modique 6sta si aquella radical exclusion no
se estimara convenient, pero disponiendose, en tal caso, lo pertinent en evi-
taei6n de los males que pudieran, sobrevenir a la Administraci6n de Justicia
de quedar desatendido o atendido deficientemente alguno de los importantes
servicios que la sociedad tambi6n le reclama y que le estfn, por raz6n de san
ministerio. encomendados legalmente; determinfndose entonces de modo pre-
eiso que clase de funcionarios podrian ser llamados al desempefio de dichos
eargos, limitando el nfimero de los elegidoa simulthneamente en cada partido
judicial y procurando en todo easo excluir de la elecci6n, a los que por raz6n
de sus funciones propias pudieran o debieran tener alguna intervenci6n en
cualquiera de los trimites judiciales posteriores del process electoral; para
euya supreme e indeclinable misi6n, tambin, de interns social, debieran siem-











54 ASUNTrOS GENERALS

pre estar expedites, sin que ninguna causa de excusa se lo impidiera, como
habria de suceder justamente de haber intervenido con anterioridad en aque-
11os casos como Ispectores."
Es de esperar que la Junta Central Electoral, antes de volver a designer
funcionarios judiciales y fiseales para los cargos de Inspectores Electorales,.'
pesara los arguments expuestos en esa Memoria.
Examina tambien ciertas deficiencies de la ley de procedimiento criminal
y analiza el problema de la inmunidad parlamentaria, proponiendo soluciones
y reforms; resefia la labor legislative durante el afio filtimo en cuanto se ha
relacionado con la Administraci6n de Justicia y terminal exponiendo que con
esas reforms y otras en studio se llegara a la mayor eficiencia de los Tribu-
nales, sefialando como un positive progress la iniciativa del Gobierno de tras-
pasar a la Sala de Gobierno del'Tribunal Supremo la designaci6n de los fun-
cionarios del Poder Judicial, lo que pronto sera, dice, una hermosa realidad.
*
*S*

Esta breve referencia a las declaraciones del Presidente y Fiscal del Tri-
bunal Supremo, hace patente que la halagilefia impresi6n que ban producido
en la opinion, reflejada en los eneomiasticos comentarios de la prensa diaria, es
muy justificada.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA

SECTION OFFICIAL

ACUERDOS

La Junta de Gobierno del Colegio ha tornado los siguientes:

BEn la sesidn de 31 de Agosto Outimo:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Pasar al Bibliotecario various libros remitidos por el Gobernador Pro-
vincial y que se le den las gracias.
3) Designer al Diputado Dr. Marquez Sterling para que rinda un informed
acerca de los proyecetos de ley bancaria, banco agricola, etc., remitidos por el
Senador Dr. Celso Cufllar, que ha pedido al Colegio emita su opinion.
4) Remitir al Bibliotecario los magazines remitidbs per "La Lucha" y el'
eficio por el que se interest se compren, para que informed.
5) Felieitar al Dr. Manuel Gutierrez Balmaseda, Juez de Primera Instan-
cia del Centro, por el informed que ha rendido de los trabajos realizados por ese
Juzgado y por la atenci6n que a 6ste presta, ya que estos actos redundan en be-
neficio de los colegiados que ejercen la profesi6n.
6) Quedar enterada de la nueva Junta de Gobierno del Colegio de Aboga-
dos de IMatanzas y que el Decano felicit6 en nombre de la Junta a los electos.
7) Se aprobaron las bajas solicitadas por los colegiados Dres. Fernando
4Aballi, Carlos Piedra, Hilario Brito y Miguel A. SuArez.
8) Quedar enterada de que el Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de
Banes fij6 en lugar visible las bases del pr6ximo concurso del Colegio.
9) Dar las gracias a la Federaci6n Medica de Cuba por su invitaci6n para
el juramento de honor de los medicos recientemente graduados.
10) Pasar a informed del Diputado Dr. Menocal un oficio del Magistrado.











ASUNTOS GZNEALE


jubilado Lcdo. Ram6n GonzAlez Arango, que desea salkr si puede o no ejercer
la abogacia.
11) Quedar enterada de que el Decano acus6 recibo de un oficio de los
Sres. G6mez, Garay y Co., solicitando el apoyo del Colegio para que la Secre-
taria de Justicia adquiera una maquina para eseribir sohre libros.
12) Rescindir el convenio tenido por el Colegio y lo4 Sres. F6lix Martinez
Giralt, Ernesto Dihigo y Jose R. HernAndez Figueroa,.por el cual se estipul6
que venderian a raz6n de $4.00 los ejemplares de la Jurisprudencia del Tribunal
Supremo de 1909 a 1910, los que podrfin vender libremente.
13) Se aprob6 el balance de Julio, que arroja un saldo de $3.651.51.
14) Quedar enterada de que el Diputado Dr. Marquez Sterling visit al
Secretario de Justicia para pedirle mejores locales para los Juzgados Correccio-
nales, ofreciendole 6ste visitar esos Juzgados para conocer y tender sus necesi-
dades, y que visit tambi6n el Juzgado Corrececional de la Secci6n Tercera, don-
de se sefial6 un. sitio para los abogados; y que los Diputados Dres. Betan-
court y Mederos visitaron el de la Segunda Secci6n y obtuvieron un local para
espera de los Abogados.
15) Comisionar a los Diputados Dres. Betancourt y Guerra L6pez para
que asistan a la apertura de los Tribunales.
16) IIacer constar el sentimiento de la Junta por el fallecimiento del padre
del Presidente de la Repiblica y que se le de el pksame, comisionandose a ese
efecto al Decano Dr. CUspedes y a los Diputados Dares. Betancourt y Guerra
L6pez.
17) Consignar un voto de gracias para el Decano Dr. Cespedes y los Di-
putados Dres. Dorta, Latour y Romeu por las gestiones que realizaron mientras
estuvieron privados de libertad various colegiados por motivo de la conspiraci6n
comunista, las que culminaron con el esclarecimiento de los hechos.
18) Dejar sobre la mesa pars la pr6xima sesi6n las listas de Abogados
atrasados en el pago de cuotas para que los Diputados hagan gestiones cerca de
los mismos para obtener el pago y averiguar el domicilio de algunos, lo que se
ignore.

En la sesiwn del dia 7 de Septiembre sfltimo:
1) Aprobar el aeta anterior, si bien haciendo constar que se di6 por res-
cindido el contrato con los Dres. Dihigo, Martinez Giralt y Hernkndez Figue-
roa, siempre que liquiden su adeudo con el Colegio por el anticipo que se les hizo.
2) Decir al Ledo. Secundino Bafios que luego que justifique el caricter con
que pide la baja voluntaria del colegiado Dr. Luis de Feria, se aeordara.
3) Remitir a la Comisi6n Nacional de Estadistica la list de asociados y
fijar copia en las dependencias del Colegio de la solicitud que aquella dirige a los
colegiados con el fin de que faciliten los datos que de ellos solicite.
4) Leido un escrito del Dr. Gonzalo R. de Arellano, por el que solicits del
Colegio se design una Comisi6n pars que emita un informed respect de las
modificaciones que requieren las leyes en cuanto a la form de justificar la per-
sonalidad en juicio de las sociedades extranjeras y especialmente las sociedades
an6nimas, a fin de que discutido y aprobado en. definitive por la Junta de Go-
bierno sea recomendado a los Cuerpos Colegisladores la presentaci6n de una
Ley a esos fines, se acord6 nombrar a los Diputados Dres. Andux y Doirta y al
colegiado Dr. Arellano para que confeccionen un proyecto de ley que resuelva
el problema de la personalidad, facultindoles para quce oigan el parecer de las
distintas corporaciones o de los colegiados y practiquen todas las gestiones ne-
cesarias que estimen convenient.
5) Informar al Juzgado de Primers Instancia de Almendaree que son
equitativos los honorarios que reclama un. Abogado.
6) 'Que el sal6n de Abogados de la Audiencia se abra a las 12 del dia y
los sfbados y dias anteriores a festivos a las 8 de la mafiana.










56 ASUNTOO emmmes

7) Adquirir una mnaquina de escribir para el Cfreulo del Colegio.
8) Quedar enterada de que el Colegio, a virtud del contrato cencertado eon
los Dres. Martinez Giralt, Hernfndez Figueroa y Dihigo, result acreedor de
4stos por $595.40.
9) No adquirir los magazines de "La Lucha" por no resultar- iitiles al
Colegio.
10) Comunicar al -Juzgado Municipal del Vedado que los honorarios que
reelama un colegiado deben ser rebajados de $330 a $230.
11) Dirigir un oficio suscripto por el Deeano a los colegiados que adeudan
cuotas interesando para que se pongan al eorriente dentro de quince dias.
12) Publicar en un peri6dico los nombres de los colegiados de ignorado
domicilio a fin de que dentro de quince dias digan cufl es 6ste a los efeetos del
cobro de cuotas.
13) Comisionar al Biblioteecario Dr. Dorta para que haga una seleeei6n
de obras que convenga adquirir.
14) Dar las gracias al Decano Dr. Cespedes por su ofreeimiento de donar
para la biblioteca una obra valiosa que se le indique, para lo que se di6 eomisi6n
al Biblioteeario Dr. Dorta.
15) Adherirse al homenaje al Dr. Antonio SAnehez de Bustamante y que
la Junta en pleno acuda a recibirle.
16) El Decano exeit6 a la Junta para que trabaje en el sentido de confec-
cionar un buen programs cultural y social con motive de la pr6xima Conferen-
,cia Pan Americana.
17) Que.en la pr6xima junta el Secretario informed sobre lo hecho en rela-
ei6n con los titulos de Colegiados de Honor.
En la sesidn del dia 14 de Septiembre udtimo:
1) Se aprob6 el acts de la sesi6n anterior.
.2) Se di6 posesi6n al Diputado Dr. Juan M. Alfonso.
3) Dar de baja a partir del dia 12 de Septiembre al Colegiado Ledo. Ma-
nuel Lands, que asi lo solicit.
4) Pasar al Deeano una solicitud de un colegiado que pide se le exima del
pago de cuota por estar en mala situaei6n econ6miea.
5) Comunicar al Ledo. Hilario Brito que no existe precepto que autorice
para dejar sin efeeto bajas aeordadas-y comunicadas al Tribunal Supremo, por
lo que procede solicite su nueva inseripci6n.
6) Devolver al Juzgado de Primera Instancia del Sur unos autos con el
informed sobre honorarios.
7) Dar las gracias a los Dres. Marvin and Bergh por el envio de un ejem-
plar de un folleto que aeaban de publicar sobre las instituciones mas importantes
de dereeho americano tanto procesal como sustantivo y que se remita al Biblio-
teeario.
8) Recordar al Biblioteeario Dr. Dorta un informed que debe emitir a pe-
tici6n de la Comisi6n Naeional de Estadistica.
9) Acceder a la baja del colegiado Dr. Idalberto del Pico.
10) Dar las gracias a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de
Matanzas porque acord6 felicitar al de la Habana por su anunciado Concurso.
11) Quedar enterada de que el Sr..Jos6 GonzAlez ha pedido incluir el nom-
bre del Colegio entire. los compradores de la Historia Universal de Oucken.
12) Se di6 cuenta con la renuncia presentada por el Dr. Carlos Revilla de
su puesto en la Junta de Inspectores de la Universidad a nombre del Colegio y
despuis de amplia discusi6n se acord6 dejar el asunto para la pr6xima sesi6n.
CONCURSO
El Colegio de Abogados de la Habana, con feeha 1' de Agosto, ha publicado
una Circular que asi dice:










ASUNTOS GENERALS 57

"En cumplimiento del articulo 22 del acuerdo de la Junta de Gobierno del
Colegio de Abogados de la Habana, tornado en la sesi6n extraordinaria del dia 8
de Junio de 1927, y para general conocimiento, se public a continuaci6n el
texto integro de dicho acuerdo que crea y organize un concurso annual para obras
juridicas, patrocinado y dirigido por el Colegio de Abogados de la Habana:
1 El Colegio de Abogados de la Habana premiarh todos los afios la obra
de mas merito que constituya un studio doctrinal, prfctico y de jurisprudencia,
sobre algunas de las Leyes, Ordenes y Decretos con fuerza de tales, promulgadas
eon posterioridad al cese del Gobierno Colonial, o sobre alguna o algunas de las
instituciones por las mismas creadas, o en cuanto algun precepto de dificil o du-
dosa interpretaci6n.
2 En los proyectos de presupuestos del pr6ximo ailo econ6mico y en los
siguientes se incluirf la cantidad de $350 con destino al coneurso annual.
3 Al autor de la obra de mis m6rito se le entregari la cantidad de $200.
y a los autores de las otras dos obras que le sigan en m6rito las cantidades de
$100 y $50, respectivamente. Estos premios los podri aumentar el Colegio de
acuerdo con su estado econ6mico, cada afio.
4 A cada autor premiado se le entregari un diploma que acredite el pre-
mio obtenido.
5 Cualquier persona puede contribuir para aumentar los premios ofreei-
dos por el Colegio, u ofrecer uno o mis premios para los mejores trabajos sobre
los determinados temas que se indiquen.
6 El premio o premios que se ofrezean de acuerdo con el articulo anterior,
serin anunciados en la misma form que el concurso annual.
7 Se otorgarin los premios anuales mediante un concurso que se repetirf
todos los afios y que se regiri por las siguientes bases.
8 Podrin tomar parte en el concurso todas las personas que lo deseen,
sean o no letrados, y de 6stos, asi los que esten inscriptos en el Colegio como los
no colegiados.
9* Los trabajos, que deberin ser originales, ineditos y escritos en lengua
castellana, se presentariAn antes del dia 31 de Enero de cada afio, en el local del
Colegio, dirigidos al Bibliotecario; todos los trabajos IlevarAn como encabeza-
miento un lema que se repetirfi en la cara de un sobre cerrado, que contendri el
nombre, apellido, firm y direcci6n del autor.
10* A la entrega del trabajo deberi otorgarse un recibo, consignando el
lema, el niimero de hojas del trabajo y la fecha y hora de la entrega. Debe firmar
el recibo el Bibliotecario o el empleado en el cual se haya delegado.
11 Los trabajos no deberAn exceder de trescientas piginas escritas por una
sola cara a mfquina y a dos espacios.
12 El plazo para la presentaci6n de los trabajos s6lo se podri prorrogar
por 30 dias si algin colegiado lo solicit.
13? Un jurado compuesto por el Decano, por el Bibliotecario y por tres
abogados que la Junta de Gobierno escogerfi todos los afios antes del 10 de Abril.
calificarf las obras presentadas y discernirL los premios.
14? Queda facultado el Jurado para adjudicar los premios en la forma
que tuviere por convenient; antes de dictaminar podri solicitar la opinion de
cualquier especialista en la material de que trate cualquiera de las obras.
15? El Jurado debera dietaminar dentro de los 60 dias siguientes a la ter-
minaci6n del plazo del concurso.
16 Escogidas por mayoria de votos las obras premiadas, el Decano debera
convocar a la Junta de Gobierno a sesi6n extraordinaria para que conozea del
dictamen del Jurado y en cuya sesi6n el Biblioteeario del Colegio o su sustituto
abrirf los sobres con los lemas de las obras premiadas. Los demAs sobres debe-
ran quemarse inmediatamente.
En los 15 dias siguienets se entregarin los premios en sesi6n solemne, anun-
eihndose ampliamete el resultado del concurso.
17 La propiedad de las obras premiadas (y de las no premiadas) perte-











58 ASUNTOS GENERALS

neeera a sus autores, pero se entiende que todo concursante reconoce al Colegio
el derecho a imprimir por su cuenta durante un afio a partir del otorgamiento
de los premios, y por una sola vez, los trabajos premiados, sin que puedan pasar
las ediciones de un mil ejemplares, de los cuales se dark gratuitamente un ejem-
ply- a cada Colegiado que lo solicite y pase a recogerlo por el Colegio o provea
lo suficiente para el franqueo postal.
18? Impresa una obra de acuerdo con el articulo anterior, el Bibliotecario
del Colegio debera pasar una circular a todos los Colegiados, en la que se inser-
tari el texto del articulo que precede, e indicara la suma en sellos o en efectivo
que se debe enviar para el franqueo del libro.
19" Todo concursante deberA conservar copia de su trabajo. Los trabajos
presentados a los efectos del concurso, no se devolveran, y permaneceran en el
archivo del Colegio.
20W Las obras premiadas y que se publiquen, irAn constituyendo Ia Biblio-
teca del Colegio de Abogados de la Habaota.
21" Todos los aiios con anterioridad al 1? de Abril se imprimirAn en. forma
de circular las anteriores reglas y bases del concurso y deberin repartirse en la
siguiente forma:
A todos los colegiados de este Colegio.
Cien ejemplares a cada Colegio de Abogados de la Repfibliea, solicitando de
los respeetivos Decanos le den al Concurso la mayor publicidad possible, en la
forma que estimen apropiada.
A todos los miembros del Poder Judicial, solicitando de los Presidentes de
Audiencia y Jueces la fijaci6n de las Bases en un lugar visible en las Audiencias
y Juzgados.
A las principales publicaciones de la Repfiblica eneareeiendo su publicaci6n.
22' El Biblioteeario y el Tesorero quedan eneargados de que todos los afios
se lleven a efecto los coneursos que se regulan en la forma arriba consignada.
DISPOSICION TRANSITORIA.-En cuanto al primer concurso queda prorrogado
el termiino para la presentaci6n de las obras de acuerdo con el articulo 9? de las
auteriores Bases. hasta el 31 de Marzo de 1928; y el concurso se anunciara con-
forme al articulo 21 con anterioridad al 1i de Agosto de 1927.-Dr. Manuel Dorta
y Duquc. Bibliotecario del Colegio de Abogados de la IIabana."


LIBROS Y REVISTAS

DiS CRso LEIDO EN LA SOLEMNE APERTURA DE LOS TRIBUNALES, EL 1? DE SEP-
TIEMBRE DE 1927, iPOR El. PRESIDENT DEL TRIBUNAL SUPREMO, LCDO. JUAN
I'UTIf'RRE Z QtIR6s.-IIlabana, 1927.
A nuestro poder lleg6 un ejemplar del folleto eonteniendo el expresado
discurso. que por su importancia y trascendencia, de 6l nos oeupamos en el
articulo de entrada. AMuy agradecidos por la remisi6n.
MEMORI LEilDA POR EL FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, LCDO. JOSE C. VIVANCO
Y IIRNxANDEZ. EN El ACTO DE LA SOLEMNE APERTUILL DE LOS TRIBUNALES,
EL DIA 1" DE SEPTIEMBRE DE 1927.-lIabana, 1927.
ITemos recibido la referida Memoria, de la cual nos ocupamos en lugar pre-
ferente de este nfimero. Agradeeemos el envio.
DISCIRSO LFiDO POR El. PRESIDENT DE LA AUDIENCIA DE CAMAGUEY, LCDO. G EB-
GORIO DE LLANO Y RA.YMAT, EN LA SOLEMNE APERTURA DE LOS TRIBUNALES
DE 1? DE SEPTIEMIRE DE 1927.-IIabana, 1927.
El President de la Audiencia de Camaguiey escogi6 como tema de su dis-
curso, el respeto que se debe a los Tribunales, tomando como punto de partida











ASUNTOS GENERALS 59

del mismo, un pArrafo a este respect de un discurso del ilustre ex-Presidente
del Tribunal Supremo Ledo. Jos. A. Pichardo. Expone como con ligereza se
juzgan las resoluciones, estiminndolas en algunas ocasiones inspiradas en, tal o
cual bastardo m6vil o interns, cuando estudiado el easo responded a tal o cual
criterio o apreciaei6n. Cita casos ocurridos demostrativos de su a.serto y hace
una invocaciOn para que los Trihunales sean respetados, lo cual beneficia el pro-
pio decoro personal de los ciudadanos y porque guardarles repeto es respetarse
a si mismos.
Gracias por la remision.

LA USURPACION DE TERRENO, POR EL DR. PEDRo Piin Y PIlIo, FISCAL DE LA Ar-
DIENCIA DE OIRENTE.-Santiago de Cuba, 1927.
El Fiscal de la Audiencia de Oriente, tom6 como tema para la Mem'oria
que debia leer on el auto de la filtima apertura de Tribunales en la referida
Audiencia, "la usurpaci6n de terrenos", es decir, la figure de delito asi Ila-
mada, atentatoria al derecho de propiedad; y nos ha favorecido con un ejem-
Wlar de la misma.
Muehas gracias.

INFORMED CONTENIENDO UN RESUME DE LOS TRAHAJOS Y OTROS ASUNTOS DE IN-
TERES E IMPORTANCIA, DEL JUtZGADO DE PRIMERIA INSTANCIA DEL CENTRO.-
IIabana. 1927.
El Dr. Manuel Gutierrez Balmaseda, en un folleto asi denominado, ha com-
prendido los datos referentes a la radicaci6n obtenida en el Juzgado desde su
fundaci6n, en 1924; el aumento obtenido; el nfimero de asuntos terminados;
nfmero y clase de resoluciones dictadas fuera de termino; nuimero de asuntos
elevados a la superioridad; y el dinero y valores ingresados en la Zona Fiscal
y Tesoreria General.
Dichos datos, al mismo tiempo que resultan interesantes, acreditan la plau-
sible labor del referido Juez y sus auxiliares.
Gracias por el envio.

MEMORIAL PRESENTADA EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DM 1926, DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA, POR EL SECRETARIO DR. ENRIQUE LLANS6 Y
ORDOoEz.-Habana, 1927.
En un voluminoso folleto, repartido por el Colegio de Abogados, se inserta
la minuciosa Memoria de que arriba hacemos merito, en la que con acopio de
datos se da cuenta de lo realizado por dicha Junta de Gobierno en el afio 1926-27.
Tambi6n aparece el informed del Tesorero; el proyecto de presupuesto para el
present afio econ6mico; las Juntas de Gobierno del Colegio desde su fundaci6n
en 30 de Noviembre de 1879 hasta el dia; la lista de los Letrados inscriptos
hasta 31 de Mayo de 1927, con sus direcciones y una relaci6n de las obras ad-
quiridas durante el afio para la biblioteca. Ademris se incluyen varias foto-
grafias.
Gracias por la remission,

LA REFORM CONSTITUTIONAL Y LA PR6RROGA DE PODEREs.-Habana, 1927.
En un folleto asi titulado, reproduce el ilustre Senador v CatedrAtico
Dr. Ricardo Dolz y Arango, el discurso que pronunci6 en el Senado el dia 13
de Junio de 1927, al discutirse aquella reform y pr6rroga.
Muy agradecidos por el obsequio.











ASUNTOS GENERALES


NADA MAS QUE 1 HOMBRE: ALREDEDOR DE JUAN ANTIGA, POR Jos: ANTONIO FEP-
NANDEZ DE CASTRo.-Ilabana, 1927.
Ilemos recibido el folleto asi titulado que nos envi6, con. amable dedicato-
ria, el Dr. Juan Antiga. El senior Fernandez de Castro, ilustrado periodista y
escritor, con estilo fliuido, public en "Cuba Contemporanea" un interesante
articulo en el que se detalla la vida del Dr. Antiga en sus mfiltiples manifesta-
cione.s: como vendedor de pericdicos, escribiente, monaguillo, estudiante emi-
nente. jugador de pelota professional, medico, director de hospital, catedirAtico,
conspirador, expedicionario, revolucionario centro americano, corrector de prue-
bas. editorialista, empleado de baneo, diplomitico, medico military, poliz6n, agen-
te de seguros, director de elinica homeopatica, periodista medico, abogado, ma-
s6n etc.; y ese ameno trabajo biograifico a grande rasgos, ha sido recogido en el
expre.sado folleto, del que se ha ocupado today la prensa diaria.
Reciba nuestras gracias el Dr. Antiga.

LEY DE JUBILACIONE. Y PFNSIONES DEL PODER JUDICIAL Y REGLAMENTO PARK
su EJECcUCIN.-IIabana, 1927.
Los Sres. Rambla, Bouza y Ca. nos han remitido un ejemplar del folleto
que han editado y que contiene los cuerpos legales de refereneia y que venden
al precio de sesenta centavos.
Gracias.

REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-Habana, Julio, Agosto y Septiembre
de 1927.
lIemos recibido el numero de Julio de esta ilustrada revista que dirigen
los Dres. Antonio Barreras y Manuel Barroso, con el siguiente sumario:
Hieridas del coraz6n, por los Dres. Barreras y Barroso; Un nuevo m6todo
para el diagn6stico de la muerte por sumersi6n, por el Dr. C. Pifieiro; La An-
topsia, por el Dr. Howard T. Karsner; Gracias; Libros donados a nuestra Bi-
blioteca y Resumen de los servicios prestado por el Servicio M6dico Forense de
la Habana, durante el mes de Junio.
-Tambien recibimos el nfimero de Agosto con este sumario:
Muertes por accidents callejerog, por el Dr. Manuel Barroso; Las defenses
psiquiras, su meeanisino y aplicaei6n en la vida, por el professor FAlix Aznau-
rou; La autopsia, por el Dr. H. T. Karsner; La orientaci6n en los oficios, selec-
ciOn de los obreros y determinaciOn de sus aptitudes profesionales, por W. L.
Albo; Dr. Israel Castellanos; Homenaje al Dr. Aballi; Libros nuevos recibidos;
Resumen de los servicios prestados por el Servicio MAdico Forense, en Julio.
-Asimismo lleg6 a nuestro poder el nfimero de Septiembre con este su-
mario:
El tatuaje como medio de investigaci6n judicial, por el Dr. I. Castellanos;
Un valioso document, por el Dr. C. de Iloyos; Lod nuevos procedimientos para
el diagn6stico de la muerte real, por el Dr. R. Royo Villanova; La orientaei6n
de los oficios. y determination de sus aptitudes profesionales conclusionn) por el
Dr. L6pez Albo; Libros regalados a la Biblioteca; Servicios prestados por el
Servicio Medico Forense en Agosto.

BOLETIN DE LA ESCIUELA PRIVADA DE DERECHO.-Ilabana, Junio y Septiembre
de 1927.
Ilemos reibido el primero y segundo nfimeros de la revista mensual que
dirige el Dr. Elias J. Entralgo, que viene a ser 6rgano del citado centro de en-
sefianza.
Prosperidades deseamos al nuevo colega.















REPERTORIO JUDICIAL

REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS ODE LA NABANA

Suscripci6n annual, $6.00 Numero suelto $1.25 Anuncio en el Dirt. $2.00

ANO III. HABANA, DICIEMBRE DE 1927. NUM. 6.


SUMARIO
De Adlini.istruiin --A instros leitors.--Ltras titd canlbino: nionoK en blanco, por el Licenciade
MlniUteil Martinme, E ]ohar.-r Ia llet1 to.s.-t'olegio tIe Abondgtusid do Is l]abana: seccidn oeficlaL-
Laihros y revinta--3'-Msf,rlt'eIe.-Avmerdos del Tribuna url r oln dTribunal Suprem
in usunito., d' fetrrocurril ys.-S'nit t 'ias y Atios do lit Sala di 1to Civil do It Audiencia do In Habank



DE ADMINISTRATION

Ihi',enios salhier a nuesteros lectures qu(e disponteio.s de coleeciones del RE-
Pi'i:EroRilo .IDii Al.m, i' 1925) v 192(6, lon i(17 y 862 piginas, respectivainente, en-
(Iidernadas i la r'istiita. que vendlemos a $(1.00 cada una, y encuadernadas
con pasta iedin espafnolt a $7.50.
)entro de bireves dins tenuirenios a la venta coleeciones de 1927, a igual
])reeio.
Tenenii os ifinmoros sultos de 1923, 1926 y 1927, que vendetilos a $1.25 a
loS no s1seliplte'.s. y a $1.11(100 a los qiuet lo slan.
Los pledidos dl iin dirigirse al Admini.straldur. ('all 23, N" 246, altos, entire
E y 1F', av)impafidos de su iniporte, y serfin ahtendidos inmediataminente.
Los (quI' di.s'ien sliseribirlse dlurante el aiio 1928, enviaran a iguial direcei6n
el iiporte Iadeilantndo ascenidente a .$(6.00, y lo.s tque deseen que se les envie la
revistn hajo vlbiiitrta ve*rtificadn, s seri'viinii reinitir 50 centavos adicionales
y lsi se tvitar'nll extriavias eoln C(oros. dosani t lllte nvianmios ai;a lln susriiptor el (torresponldieilte ejemplar en sobre
clirailente dirigido.
ietorldamios a los queI' ptoseen lai eolevti6n del RIEPERTORIO JIUDICIALi y de-
strlln (tclt' iid(rnari (inl' iada stc'eitin tice sut particular numeracion. Por con-
sigrlitilte, parIa volevciorilia dehid gin:ris de lai secvvi(' Aboyalldos inscriplos. Ins de Acurrldos del Tribunal Sutpremo, las de Resolucio-
aits d(l Tribunal SuNpricin en slinlos de ferreocarriles y las de Sentencias y
nlltos. Al ti'nal Ildinii ilrlgar.si las p'i ins de los Indices de cada nfimero.
Sitn lelilarlgo, si los qIle rtlvviben esta revista deseain colect:ionar en form
d1' librlo las Itesalucion.is dcl Tribunal Sr'll.p tO fn asunlos de fcrrocarriies,
debncl de'jar ;palrte las pliginas publihedads ]para unirlas a his puhlicadas el afio
pasdilo ty las i 1ne publieariios durante el pr6ximo afio.
Los Sres. RIambla, Bouza y Cia., por $1.50, encuadernan cuidadosamente,











ASUNTOS GENERALS


siguiendo nuestras indicaciones, el REPERTORIO JUDICIAL con pasta media es-
pafiola.
Y llamamos la atenci6n de nuestros lectores acerca de la Oferta especial
que se inserta en la cubierta exterior.



A NUESTROS LECTORES

Con la publicaci6n del present niimero el REPERTORIO JUDICIAL terminal
su tercer afio de existencia. Y si al vencimiento de los dos anteriores dijimos
que pod'iamos legitimamente asegurar que habiamos cumplido todos nuestros
ofrecimientos, boy podemos repetir esa afirmaei6n, pues nos hemos esforzado
por dar a nuestros suscriptores el mejor y mAs complete material de lectura.
En 1925 dimos 678 pAginas, en 1926, 862, y en 1927, 901.
Podemos afiadir otra vez, tambien complacidos, que durante el afio no nos
ha faltado el apoyo del foro, si bien esperamos que para el pr6ximo afio sea
mayor para poder brindar mAs alicientes a nuestros lectores.
Por lo pronto, esperanzados en ese mayor apoyo, hemos decidido que el
REPERTORIO JUDICIAL se publique mensualmente, en vez de cada dos meses como
hasta aqui y sin aumentar el precio de suscripei6n, que continuara siendo de
seis pesos at anio, pagadero por adelantado. Claro estA que sin aumentar la
cuota, no podremos dar en eada nfimero las pAginas de lectura que hoy damos
cad-a dos meses; pero constarA de las suficientes para llenar cumplidamente su
cometido. Si vemos que el ensayo no nos da resultado, por falta de proteeci6n,
volveremos a publicar la revista cada dos meses como hasta aqui.
Como la secci6n de Asuntos Generales y la de Misceldnea tienen analogia,
las refundiremos, manteniendo en lo sucesivo la primera y, dentro de ella, pu-
blicaremos bajo el titulo de Misceldnea el mismo material que hasta aqui. Asi
simplificaremos la compaginaci6n de los nfimeros.
Seguiremos publicando en la de Acuerdos del Tribunal Suprenwo todos los
que adopted su Sala de Gobierno. que result tan interesante y fitil, puesto que
los funcionarios judiciales pueden eneontrar resueltas en ella muchas de las
cuestiones que constantemente se presentan en los Tribunales.
Seguiremos publicando en la Secci6n de Asuntos de Ferrocarriles las re-
soluciones que el Tribunal Supremo dicta resolviendo acuerdos de la Comisi6n
de Ferrocarriles, ignorados completamente por el foro, hasta que nuestro esti-
mado compafiero, el Dr. Juan M. Menocal y Barreras, favoreciendonos con su
valiosa colaboraci6n, empez6 a divulgarlas desde el REPERTORIO JUDICIAL, po-
niendo de relieve sus conocimientos y dedicaci6n a esa clase de material.
Y por ultimo, en la de Sentencias y Autos publicaremos todas las resolu-
ciones de esas classes dictadas durante el aiio 1927 por la Sala de lo Civil y de
lo Contencioso Administrativo de la Audiencia de la Habana. con lo que segui-
remos facilitando la gesti6n de los Abogados.
Y cada nidmero seguir, llevando su correspondiente Indice.
En breve dirigiremos a nuestros suscriptores la acostumbrada circular
para que nos digan si desean continuar su.seriptos, y en ese easo nos envien su
imported, que cobramos por adelantado, por que al publicar el primer nfimero
del cuarto aiio,.a fines de Enero. deseamos saber si la revista tendra asegurada
su existencia durante todo el. En otro easo, la revista no seguirA publicAndose.
Agradeceremos se nos hagan indicaciones que tiendan al mejoramiento de
la publication y a aumentar su utilidad.
No terminaremos estas lines sin dar las gracias a nuestros suscriptores
por la protecei6n dispensada al REPERTORIO JUDICIAL.











ASUNTOS GENERALS


LETRAS DE CAMBIO

ENDOSOS EN BLANCO

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al casar, en estos filtimos dias,
una sentencia de la Audiencia de Oriente, reviviendo la del Juez de Primera
Instancia de Manzanillo, hoy de Ciirdenas, Fernando Aguilar, revocada por"
aquella, ha resuelto una vez mis. acaso momentAneamente, la tan debatida
cuesti6n de si los endosos en blanco necesitan o no la expresi6n de su fecha
para trasmitir la propiedad de las letras de cambio y de los documents mer-
cantiles a cllas asimilados.
Se ha decidido por la negative, pero tres de los Magistrados que la integran
han exteriorizado su opinion contraria a la de los cuatro que formaron la ma-
yoria, uno de ellos ya falleci.do, lo que resta autoridad doctrinal a la sentencia,
que no puede estimarse como una soluci6n definitive del problema por la po-
sihilidad do que, al repetirse el easo, prevalezea circunstancialmente el criteria
ahora desechado, con dolor de los que, devotos files de la jurisprudencia, de-
seariamos verla siempre inmutable, al menos con la relative inmutabilidad que
las cosas humanas permiten, al trazarnos orientaciones precisas para la inter-
pretaci6n y aplicaci6n de las leyes.
El campo de la controversial es muy limitado. Gira alrededor de dos ar-
ticulos del C6digo de Comercio. Unos entienden que el 465 da a los endosos en
blanco eficacia plena para transferir la propiedad de las letras sin cortapisa
alguna. y que aplicar a ellos el 463, que se refiere a las endosas incompletos
por haberse omitido solamente la fecha, o sea a los no firmados en blanco, equi-
vale a extender los efectos restrictivos del mismo a una situaci6n juridica mis
que distinta, contraria, imponiendo, a la vez, al primero una limitaci6n que
pugna con la claridad de su texto. Los otros estiman que la fecha es tan esen-
eiil en los endosos, que sin ella no son mis que meras comisiones de cobro,
como determine el 463. que no admite distingos ni estableee excepeiones, y que
deLe relacionarse con el 465, ya que, lejos de excluirse mutuamente, se com-
plementan, sin que el segundo haga ilusorio al primero o provoque su incum-
plimiento.
La Audiencia de la IIabana, aunque no siempre con unanimidad, ha man-
tenida invariablemente la doetrina sentada en la sentencia de que se trata, que
afin no he leido. Acaso haya sido influenciada por el finico precedente que
existed: la sentencia del Tribunal Supremo de Espafia de 4 de Febrero de 1898.
En ella se declare que para la validez del endoso en blanco bastaa la firma del
poseedor legitimo del efecto."
Asi lo entiende tambi6n la generalidad de los hombres de negocios. Los
valor'es endosables, casi sin excepei6n, se trasmiten por medio de una firma en
blanco, sin feeha. Para las instituciones bancarias, esa firma es un titulo per-
feeto de dominion a favor del tenedor. Si llega a haber un cambio de doetrina,
si los tres se convierten en cuatro y los cuatro en tres, se produciria una revo-
luci6n commercial. Los Tribunales, sin mis armas que la Ley y sin mis finalidad
que la Justicia, bacen tambi6n revoluciones. Una famosa sentencia de la Au-
dieneia de la IIabana, de la que fu6 Ponente el inolvidable Magistrado espafiol
senior IIierrezuelo, di6 vida al Partido Autonomista de la colonia. 'Otra reso-
luei6n, no menos famosa, del Tribunal Supremo de Espafia, al declarar licita
la propaganda pacifica de la independencia de Cuba, permiti6 la organiza-
ei6n legal de instituciones patri6ticas que prepararon el gran estallido de 1895.
Millares de poseedores de documents de giro que, por haberlos adquirido
mediante endosos en blanco, se screen duefios legitimos de los mismos, al firmarse
la sentencia rectificadora que exija la 'fecha como requisite indispensable para











ASUNTOS GENERALS


la trasmisi6n, se transformaran inmediatamente en simples comisionistas para
su cobranza.
MANUEL MARTfNEZ ESCOBAR.

*

Puesto en plomo el anterior articulo de nuestro distinguido colaborador,
el Ledo. Martinez Escobar, Ilega a nuestro poder la sentencia del Tribunal
Supremo a que en kl se lace menci6n, y la reproducimos junto con el voto
particular tambi6n aludido, para que nuestro lectores puedan analizar mejor el
caso re.suelto. Dice asi dicha sentencia, que es la nfimero 134, de 14 de Octubre
de 1927:
Considerando: que en el articulo 462 del ('6digo de Comercio se expresan
los requisites que deberi contender el.endoso de las letras de cambio para trans-
ferir su propiedad, de acuerdo con cl precepto del articulo 461, sefialandose en
el 463 el efeeto legal de la omisi6n de uno de aquellos requisites, o sea el de la
feeha del endoso, por cuya falta no se trasmite la propiedad de la letra, sino
que ha de entenderse conferida una simple comisi6n de cobranza.
('onsiderando: que el articulo 465 establece verdadera excepci6n de las
disposiviones a que se acalba de hacer refereneia, concediendo eficavia para trans-
ferir la propiedad de la letra a los endosos firniados en blaneo, es decir, en los
que se consigned, dle los requisites del 462, la firma del endosant. o de la per-
sona legitimamente aulorizada que fire por l1, y a los qute no se express el
valor, prodhiielndo en almibos suplliestos el misino efecto que si en ellos se hlll-
bicre e'scrito "valor reeibido".
('onsiderando: ademlis, (1que los endosos firmados en blanco no pueden en-
tenderse coino una simple comision de cobranza, aplicando el articulo 463, en
atveinii'n a la onmisilin de la expresiun de la feeha, apart de 1o antes expuesto,
pnornie, con arreglo al art irulo 244 del C('digo de Comercio, el mandato o co-
miision imereantil reiquiere la existencia de 1un comisioni.sta conoceido que con-
trate iin ionmi're p)ropio o del comitente; de igual modo (lne, conform Ial ar-
Slicio 1709 del ('diligo Civil, p)or el e.tsiiriamientr hla de sal:erse quien sea, se obliga a prestar algfin servicio o a
11(11er alllna cos:il or cleinta o encarlgo de otra; y en sn consecueneia, no
]podhria l c]omivient, o srin el entdosante, exigir ail eomisionista el cinmplimiento
de sus oblinatioles, ni rjer'itar contra 61 las aeviones que a so favor naeen,
pues estando en blanvIio el endoso, no sabria q(llii6 era dicho comisionista, crehn-
dlose asi una sit aicioni ablsoliitamente incompatible con la naturaleza del con-
tralo de comisiOn mereantil.
Considerando: preceptos legales exanminados y rep)utar comisi6n mercantil el endoso firmado
en blanco de la Ictra ciuyo cobro se pretend aplicando el articulo 463 del (':-
digo de C'oiertio, por no expresarse en aquil la feelia, ha cometido las Infrae-
ciones que se aeusan en los motives A y D del reeurso y E y 0 de los alegados
en el period de instruei6n; y procede, por ello, easar la sentencia recurrida,
p)rescindiendo del examen de los otros motives, y no haeer especial condenaeion
al pago dtie la.s costas del recurso.
Firmnantes: sefiores TAI'IA, TRAVIEsO, EDELMANN, CERIVANTES, RELLES,
PORTI'ONDO y FIGCEROA.
Volo prltirular.-Los Magistrados que suseriben, disintiendo del parecer
de la iiayoria, formulan el voto particular siguiente:
Considerando: (ue el artictulo 463 del C6digo de Comereio, en ttrminos
claros, precisos y conciluyentes dispone, que si se omitiera la expresi6n de la
feelia en el endoso, no se transferirh la propiedad de la letra; y este precepto,
ni ninguno otros del preeitado C6digo, estableee excepei6n respect al endoso
firmado en blanco, por lo que, conforme a una conocida regla de hermeneutica










ASUNTOS GENERALS


juridica, segin la cual donde la ley no distingue no cabe distinguir, hay quo
aceptar que, dada la generalidad de la disposici6n mencionada, 6sta comprende
toda clase de endosos, inclusive al ya dicho firmado en blanco, eualquiera que
sea la colocaei6n que en orden a los otros preceptos del cuerpo legal de que
se trata tenga el aludido, orden que por demAs no se ha observado en el C6digo,
respect al particular, ya que en articulos posteriores al 465 se establecen dia-'
tintas disposiciones generals que afectan a todos los endosos; mas si alguna
duda pudiera existir, causada por la influencia de autores comentaristas de
legislaci6n extranjera, contentiva, algunas de ellas, precisamente de disposi-
ciones de ]a que career la nuestra, queda desvanecida con solo examiner la
fuente de inetrpretaci6n mas adeeuada que contiene la explicaci6n del proyeceto
del C6digo de referencia, y es, por su naturaleza, cuando el C6digo no lo ha
rectificado, el antecedente demostrativo de la mente .del legislator, integrado
por la exposici6n de motives, en la cual el Ministro consigna: "AdemAs el
proyeeto propone otra innovaci6n de mayor trascendencia derogatoria del C6-
digo, pues, de acuerdo con la prActica exigida en los principles Estados de
Europa y Am6rica, y no del todo desconocidos entire nosotros, autoriza el en-
doso en blanco, que es el que se veriflca sin designaci6n de la persona a quien
se trasmite la letra con solo la firma del endosante y la fecha; frases cuya
importancia aumenta si se tiene en cuenta, como es preciso, la redacci6n del
articulo 471 derogado, en cuanto negaba al que firmase un endoso en blanco
acci6n para reclamar el valor de la letra, y se ve por ello el relative adelanto
que se imprimi6 a la legislaci6n."
Considerando: que asimismo la forma en que esta redactado el articulo 465
del propio C6digo, corrobora el criterio expresado anterjormente, puesto que
express "los endosos firmados en blanco", refiri6ndose, de tal modo, al endoso
existente, es decir, a algo que merezea tal denominaci6n y que sea susceptible de
ser firmado, y no a la firma sola y aislada al respaldo de la letra de cambio;
de lo que se sigue que, en puridad, no es endoso en blanco, tal como se admite
en Italia, el que implant la reform, sino un endoso cuyos datos en blanco
podian llenarse despu6s.
Considerando: que no puede tenerse en cuenta en este caso la prActica que
pudiera existir en esta Repdblica, segfin se arguye, al endosarse las letras de
tambio mediante solamente la firma del endosante; porque tal praetica, contra-
ria a la ley, dado lo expuesto no es acceptable, conforme a lo prevenido en el
articulo 5? del C6digo Civil, y si flnicamente lo seria, de acuerdo con lo dis-
puesto en el articulo 2? del C6digo de Comercio, si no existiera precepto legal
aplicable; mas esa cuesti6n, para que fuera tratada en casaci6n, propuesta por
el motivo correspondiente, habria menester que hubiera sido material del pleito,
justifieandose, en su caso, como hecho, el uso de la plaza; ninguna de cuyas
cireunstancias concurre en el present asunto; por todo lo cual, y prescindien-
do de otras razones referentes a que la exigencia de la fecha en el endoso tiene
por fin se conozca qui6n es el responsible de las consecuencias producidas por
quedar la letra perjudicada, result notorio que la Audiencia de Oriente no ha
cometido el error de dereeho que se le atribuye en el recurso, tratado bajo dis-
tintos aspects en los motives alegados, toda vez que aplic6 rectamente el pre-
cepto antes mencionado; y en su virtud debe declararse sin lugar dicho recurso.
Firmantes: sefiores TRAVIESO, CERVANTES y FIGUEROA.



FALLECIMIENTOS

.iqpiresd nuestro niimero de Octubre 1lltimo euando ocurri6 el fallecimien-
to del Magistrado del Tribunal Supremo, Ledo. Rodrigo Portuondo y Miyares,











ASUNTOS GENERALS


no pudimos dar euenta del mismo ni dedicarle el tributo de nuestro recuerdo.
Una ripida dolencia lo llev6 al sepulero.
El Ledo. Portuondo desde muy joven, a los 25 afios, ingres6 en la earrera
judicial como Juez de Primera Instaneia de Baracoa, para el que se le nombr6
en 18 de Septiembre de 1899; en 16 de Enero de 1900 ascendi6 a Juez de
Primera Instancia de Holguin; en 17 de Oetubre de ese afio ascendid igualmente
a Magistrado de la Audiencia de Puerto Principe, hoy Camagiiey; en 8 de Junio
de 1905 pas6 a la de Oriente con igual cargo; en 16 de Enero de 1915 ascendi6
a President de la Audiencia de Santa Clara; en 23 de Diciembre de ese afio se
le traslad6 al cargo de Magistrado de la Audiencia de la Habana; y en 29 de
Junio de 1921 ascendi6 a Magistrado del Tribunal Supremo, oeupando un
puesto en la Sala de lo Civil. Desempefi6 durante dos afios la Presidencia de
la Junta Central Electoral.
Era un funcionario inteligente, de carActer abierto y jovial y gozaba de
muchas simpatias en nuestra sociedad, las que se demostraron en el acto de su
sepelio efectuado bajo un copioso y prolonggdo aguacero.
Falleei6 a edad temprana, pues s61lo contaba 55 afios.

*
*

En el pasado mes falleei6 el Ledo. Evaristo GonzAlez Avellanal y Bango,
Magistrado jubilado del Tribunal Supremo, donde brill6 con luz propia y
donde labor mueho e intensamente a pesar de sus achaques y debilidad fisica.
Inteligente, estudioso, dotado de mdmoria prodigiosa, su gesti6n eontribuy6 en
grado sumo a las orientaciones del Tribunal Supremo en material penal.
Cuando el cese de la soberania espafiola en Cuba, ingres6 en la carrera
judicial. Fu6 el octavo nombramiento que se hizo por el Gobierno Interventor
de los Estados Unidos.
Fu6 Juez de Primera Instancia e Instrueci6n de Col6n, Sancti Spiritus y
Remedios; de Instrucci6n de Santiago de Cuba; de Primera Instancia de Cien-
fuegos y del Este; y Magistrado de la Audiencia de la Habana y del Tribunal
Supremo. Se jubil6 en 12 de Mayo de 1921.

*
*

El dia 3 del corriente mes tambien falleci6 el Ledo. Jose A. Pichardo y
MArquez, ilustre Presidente jubilado del Tribunal Supremo.
Ingres6 en la carrera judicial al ceiar la soberania espaiola en la provin-
cia de Camagiiey y posesionarse el Gobierno Interventor de los Estados Uni-
dos de esa region, que lo nombr6 Presidente de la Audieneia de- Camagiey.
Despubs fuS Magistrado de la Audiencia de la Habana y Magistrado, Presi-
dente de Sala y Presidente del Tribunal Supremo.
Su actuaci6n enirgica e independiente al frente de la Junta Central Elec-
toral, que le correspondia como Presidente del Tribunal Supremo, mereei6
calurosos elogios. Votada la Ley de Jubilaciones del Poder Judicial, se le jubil6
forzosamente, en raz6n de su edad, en 9 de Junio de 1917. Fu6 el primero al
que se aplie6 esa Ley.
Por sus mereeimientos fu6 Alcalde Municipal y Presidente de la Diputa-
ei6n Provincial de Puerto Principe, hoy Camagiiey. En el foro de esa pro-











ASUNTOS GENERALS


vincia alcanz6 gran renombre por sus conocimientos y virtudes, que despubs
hizo patentes en los cargos judiciales referidos.
Falleci6 a los 88 afios de edad y hacia much tiempo que habia perdido
la vista.



Hacemos llegar nuestro sentido pesame a los familiares de esos tres esti-
mados compafieros de la earrera judicial, de grato recuerdo para nosotros.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA

SECCION OFFICIAL

ACUERDOS

La Junta de Gobierno del Colegio ha tornado los siguientes:

En la sesidn de 21 de Septicembre uiltimo:
1) Fue aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) Se acord6 que lo sucesivo se cumpla el acuerdo anteriormente adopta-
do por el cual las deliberaciones de la Junta son secrets, no asi los acuerdos
que seguirAn dandose a la publicidad.
3) Dejar sobre la Mesa un Manifiesto dirigido al Pais por la Comisi6n
director del recibimiento al Dr. Bustamante.
4) Quedar enterada de que el Secretario facility al Dr. Guillermo Ferraez
una direcci6n que solicit.
5) Dar las gracias al Secretario de Sanidad por la invitaci6n para el acto
de inaugurar el Asilo Nacional "Coronel Gerardo Machado Castell6n" y comi-
sionar al Decano Dr. C'spedes para que asista al mismo.
6) Aprobar la compra hecha por el Tesorero Dr. Calonge de una maquina
de escribir.
7) Quedar enterada de que el Secretario de la Audiencia de Pinar del
Rio acus6 recibo de las bases del Concurso que se le remitieron.

En la sesi6n del dia 28 de Septieabre filtimo:
1) Fue aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) El Deeano sustituto Dr. Marquez Sterling inform que recibi6 una
resoluci6n del Secretario de Instrucci6n Pfiblica aceptando la renuncia del
Dr. Carlos Revilla como miembro de la Junta de Inspectores de la Universidad,
y se adopt el siguiente acuerdo a moci6n del Secretario Dr. Llans6:
1? 'Que se haga conrstar en acta que el Colegio de Abogados ve con senti-
miento y pena que el Dr. Revilla deje de ostentar la representaci6n de este
Colegio que tan dignamente y con today confianza de esta Junta ha venido de-
sempefiando; y
2? Que la Junta design para sustituirlo a su digno actual Decano,
Dr. Carlos Miguel de Cespedes y Ortiz.
3) Comisionar a los Dres. Aedo y Casado para que gestionen cerca del
Fiscal de la Audiencia de la Habana que las copias de las conclusions que
entregan para las defenses resulten mas legibles.
4) Comisionar al Diputado Dr. Menocal y al Secretario Dr. Llans6 para
que obtengan de los Letrados que pronunciaron conferencias en el Circulo, las
remitan antes del pr6ximo dia 1 de Enero, con el fin de publicarlas.











68 ASUJNTOS GENERALS

5) Que la Comisi6n de conferencias quede integrada por los Diputados
Dres. Marquez Sterling y Menocal y el Bibliotecario Dr. Dorta.
6) Nombrar al Tesorero Dr. Calonge y al Diputado Dr. Cue para que
estudien la resoluci6n de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en la que
declara que los sumarios son pfblicos para las parties una vez que se dicte auto
de procesamiento.
7) Celebrar una fiesta con motivo del Bicentenario de la creaci6n de la
Universidad.
8) Aumentar el personal del Circulo con un mozo de limpieza y un boto-
nes, plazas que se pondrAn en vigor por la Comisi6n del Circulo previo informed
favorable del Tesorero.
9) Quedar enterados de la toma de posesi6n como Notario del Dr. Ataulfo
FernAndez y de su nueva direcei6n.
10) Dar de baja al Dr. Enrique Herrera, que asi lo solicit, por no ser
possible trasladarlo al Colegio de Santa Clara.
11) Remitir al Bibliotecario various cuadros remitidos por la Comisi6n Na-
cional de Estadistica.
En la sesiwn del dia 5 de Octubre dltimo:
1) Se aprob6 el aeta de la sesi6n anterior.
2) Pasar al Bibliotecario una petici6n de un libro de la Sociedad de Re-
sistencia de Torcedores de la HIabana para su biblioteca, con el fin de que le
remita alguno.
3) Quedar enterada de la toma de posesi6n, como Representante, del
Dr. Covani, que se sirvi6 participarlo.
4) Dar las gracias a la Academia de la Historia por su invitaci6n para la
velada del dia 10 de Octubre.
5) Se aprob6 la siguiente moci6n del Seecretario Dr. Llans6:
1l Nombrar una Comisi6n compuesta de dos Diputados para que inicien
una amplia investigation sobre los hechos que se dice vienen ocurriendo en el
Vivac y CArcel de la Ilabana, rindiendo al efecto en la pr6xima sesi6n un am-
plio informed sobre los mismos, y al efeeto se le coneeden por esta Junta amplios
poderes al fin indicado.
2' Que asimismo dicios Ponentes propongan una formula que tienda a
evitar que en lo futuro se repitan hechos analogos; y
3.0 Que en caso de que dichos comisionados encuentren impropia la actitud
o proceder de alguno de los Colegiados, procedan a denunciarlo en la pr6xima
sesi6n, a fin de que esta Junta de Gobierno proceda en6rgicamente contra los
que resulten responsables de los mismos.
Y se nombr6 para desempefiar dieha Comisi6n, a los Diputados Dres. Casa-
do y Aedo.
6) Aprobar los balances de Agosto y Septiembre iltimos que arrojan un
saldo en caja de $3,368.71.
7) Comisionar a los Diputados Dres. Latour y Andux y Secretario
Dr. Llans6 para que, de acuerdo con el Tesorero, adquieran taquillas para uso
de los socios en el Circulo y para former un presupuesto para arreglo del bafio.
8) Poner en conocimiento de los Colegiados, que para haeer uso del tel&
fono en comunicaciones de larga distancia, tendrfin que ponerlo previamente
por eserito en conocimiento del Administrador, quedando desde ese moment
obligados al pago del imported de la llamada dentro de los einco dias de haber
sido notificado por el Tesorero para su abono.
En la sesi6n del dia 19 de Octubre ultimo:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior, adicionandola en el sentido de
que el Tesorero qued6 autorizado para suscribir los contratos necesarios part
eumplir el acuerdo 7?











ASUNTOB GENERALS


2) Quedar enterada de la carta del Comite Ejecutivo de la Comisi6n
Organizadora de las fiestas del Bicentenario de la Universidad de la Habana.
3) Decir al Colegiado Dr. Armando Nin, que si el Biblioteeario le neg6
un libro. no hizo mAs que cumplir aeuerdo sobre el particular, por lo que carece
de raz6n su queja y diga si persiste en darse de baja.
4) Felicitar al Comite Ejecutivo del Monuinento a Cervantes por su ini-
ciativa, y expresarle no poderse liacer donativo alguno porque lo prohiben los
Estatutos.
5) Pasar al Biblioteeario el "Boletin del Centro de la Propiedad Urbana
de la IIabana". un folleto del Dr. Vera sobre "Reformna Constitucional y pr6-
rroga de poderes" y el "Anuario DiplomAtico y Consular de la Repiblica de
Cuba".
6) Quedar enterada de la invitaci6n de la Asociaci6n de Propietarios,
Industriales y Vecinos del Vedado para el acto de la inauguraci6n del monu-
mento al Conde de Pozos Dulces.
7) Quedar enterada de la toma de posesi6n del Sr. Jose Izquierdo, como
President del Ayuntaniiento de la Habana, que lo particip6.
8) Trasladar al Sr. M. J. Keye, Vicepresidente de la C. R. C. Lam List
Co., la ponencia rendida por el Diputado Dr. Cesar Mederos, sobre su queja
contra el Colegiado Dr. Ricardo Viurrfin y declarlindose la Junta incompetent
para continuar investigando su asunto.
9) Dar de baja al Colegiado Dr. Jos6 H. Rodriguez Acosta, que lo solicit.
10) Declerar exento de cuota de ingreso al Colegiado Dr. Ililario Brito,
porque solicit su reingreso dentro del mes en que pidi6 su baja y estar al co-
rriente en el pago de la enota social.
11) Nombrar Auxiliar de Tesoreria, sin sueldo, al Sr. Oscar FernAndez
y Pinientel.
12) Dejar en poder del Tesorero las quotas satisfechas por el Dr. Luis
Legorburu. que ha solicitado inscribirse eomo Colegiado, hasta que present su
titulo.
13) Los Dres. Aedo y Casado expresan que no rinden el informed que se
les encomend6 en la anterior sesiSn, por ser necesario instruir expediente.
14) HIabiendo preguntado el Diputado Dr. Latour si el Colegio fiu invi-
tado al homenaje al Dr. Simnchez de Bustamante, contest el Diputado Dr. Ca-
pabhanca, miembro de la Comisi6n organizadora del mismo, que el Decano fu6
nombrado Vicepresidente de ]a minsma.
15) Aprobar el contrato celebrado entire el Tesorero Dr. Calonge y el
President de la Asociaci6n Antiguos Alumnos de Bel'n, de arrendamiento y
opci6n de compra de taquillas para el Cireulo. con un voto de gracias para la
Comisi6n.
16) Se aprobaron los acuerdos de la Comisi6n del Circulo por los que se
nombra un sirviente con $60, se adquieran ventiladores y taquillas, se aprob6
el eReglamento de arrendainiento de taqu(illas y que lo.s (olegiados al penetrar
en el Cireulo dejen sus arenas al Administrador.
17) Pasar al domicilio del Decano Dr. de Cespedes, el dia 4 de Noviem-
bre, fecha de su onomiAstico, para saludarlo.

En ti sesidn de 26 de Octubre 0ilfimo:
1) Se prob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Se acord6 iniciar expediente para averiguar los hechos para lo que
se comision6 a los Diputados Dres. Casado y Aedo, los que podran practicar, el
primero como Juez y el segundo como Secretario, cuantas diligencias estimen
convenientes.
3) Comisionar al Diputado Dr. Mederos para que informed quiknes son
especialistas en Patentes.










70 ASUNTOS ENERALES

4) Quedar enterada de la invitaci6n del Rector de la Universidad para el
acto de la investidura de los Doctores en Pedagogia.
5) Celebrar sesiones cada quince dias, o sea los miereoles primero y ter-
cero de cada mes.
6) Nombrar una Comisi6n compuesta de los Diputados Dres. Mederos,
Marquez Sterling y Alfonso, del Bibliotecario Dr. Dorta y del Seeretario
Dr. Llans6, para que en uni6n del Decano Dr. de Cespedes acuerden lo rela-
cionado con una recepci6n a los Abogados extranjeros que concurran a la
Conferencia Pan Americana y de los obsequios que deban brindArsele; de la
modificaci6n del sal6n de la Biblioteea y de la adquisiei6n de obras para'la
misma, pudiendo nombrar sub-comisiones.
7) Que al modificarse la Biblioteca, se le fije a cada estate el nombre
de uno de los ex-Decanos.
8) Felicitar al Deeano Dr. de Cespedes, por el nacimiento de su primer
hija.
9) Asistir el dia 4 de Noviembpe al Circulo para asistir en pleno a salu-
dar al Decano Dr. de Cespedes.
10) Dejar sobre la mesa el informed del Diputado Dr. Dorta acerca de las
obras ofrecidas en venta por el Dr. Fernandez Camfis.
11) Quedar enterada de que el Colegio de Abogados de Camagiey acus6
recibo de las bases para el Concurso.

En la sesin de 2 de Noviembre fltimo:
1) Fu6 aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) Quedar enterada de la contestaci6n del Decano Dr. de Cespedes a la
felicitaci6n que se le dirigi6 en la anterior sesi6n.
3) Quedar enterada de comunicaci6n de la Cuban Telephone Co. sobre
instalaci6n de relojes electricos.
4) Quedar enterada del donativo de un reloj para el Cireulo por el De-
cano Dr. de Cespedes.
5) Dar de baja a su solicitud al Colegiado Dr. Juan de Dios Garcia
Kohly, Julian Garcia Benitez, Jorge C. Milands y Adriana Betaneourt.
6) Quedar enterada de la invitaci6n del Rector de la Universidad para
el acto de apertura del curso acad6mico.
7) Remitir al Bibliotecario el libro "La Prensa en Cuba" donado por
el Sr. Tomis GonzAlez y que se le d6 las gracias.
8) Informar a un Juez de esta capital que deben reducirse unos honorarios
reelamados por un Letrado.
CONFERENCIA

A fines de Noviembre pronunci6 una conferencia, en el Circulo del Colegio,
el distinguido abogado mexicano Sr. Querido Moheno, la que vers6 sobre la
crisis de los sistemas de represi6n fle los delitos, mostrandose radicalisimo en
sus apreciaciones, pues se pronunci6 en favor de arrojar el C6digo Penal "al
eaj6n de la basura", en la seguridad de que la delineuencia no aumentaria.
No recomend6 otra cosa.


UIBROS Y REVISTAS

LOS DAIOS CIVILES Y SU REPARACI6N, POR HANS A. FIScHEB, PROFESOR DE LA UNI-
VERSIDAD DE JENA.-Madrid, 1928.
Un nuevo libro ha dado a luz la "Biblioteea de la Revista de Dereeho Pri-
vado", de Madrid, Espafia, y es el arriba tituTado y que se ha publicado en-











ASUNTOS GENERALS


eastellano debidamente traducido por el Dr. W. Roces, Catedritico de la Uni-
versidad de Salamanca. Consta de 314 piginas.
En el pr6logo del traductor se expresan los motives de su publicaci6n, ya
que se trata de la obra de un eminente jurista aleman, que ademas de Catedri-
tico, es Juez de un Tribunal de Apelaci6n.
IHe aqui el indice de materials:
Capitulo 10 Los daiios patrimoniales y su reparaci6n. 1-Inlroduccidn.
2-Conccpto y aklancc dcl daio patrimonial: El patrimonio y el dafio patri-
monial: conceptos generals; El dafio internss) en sus relaciones con el valor
general y el interns de afecei6n; Dafio positive y lucro frustrado; Interes pro-
)io y ajeno; Interes contractual positive y negative; Influencia del tiempo y el
lugar en la extension de los daiios y su evaluaci6n; Libertad de evaluaci6n de
hos dafios en el process. 3-Reparacidn de los dailos: Ideas generates; Bosquejo
hist6rico, la reparaci6n de los dafios en el Derecho anterior al Codigo Civil;
regimen del C6digo Civil aleman vigente; Reparaci6n del dafio mn'diante res-
tauraci6n del estado de cosas que existiria, sino hubiese mediado el echo que
obliga a indemnizar; La reparaci6n natural en la indemnizaci6n de dafios por
incuimplimiento y en los daiios moratorios; Casos de indemnizaci6n en metali-
co. 4-Copupensaciones de beneficios: Ideas generals; Computaci6n de benefi-
cios: Entrega de los beneficios al indemnizante y deber de cesi6n de acciones.
Capitulo 2' Los dafios no patrimoniales: 1-Nociones generals: La in-
demnizaci6n y la pena. 2-Bosquejo histdrico y legislaciones: Derecho anterior
a las nmodernas codificaciones: Legislaciones extranjeras. 3-Cddigo Civil ale-
nin: Indemnizaci6n en dinero por dafios inmateriales; Reparaci6n efectiva
de dafios no patrimoniales.-Apindlices.
Ese sumario nos excusa de dar mAs noticias del contenido interesante de
la obra que sirve para un mis complete studio del asunto ilue se desarrolla en
.sus paginas.

ITNIONES LIBRES 0 CONCUHINARIAS, POR EL DR. Josi GiTERRA Y L6PEZ, CATEDRA-
TICO AUXILIAR DE LA UNIVERSIDAD.-Habana, 1927.
El Dr. Jose Guerra y L6pez, ha recogido en un folleto la interesante con.
ferencia qile pronunciara en 5 de Mayo filtimo en el Circulo del Colegio de
Abogados y que comprende las siguientes parties:
Unions libres. su concept; Sus diferencias con las unions pasajeras;
Efectos respect de las personas de los concubinos y Efectos respect a los hijos.
Conclusion de su teoria: que se reglamente el concubinato.
Estimamos al Dr. Guerra y P6pez su recuerdo.

EL M ATONISMO COMO FIGURA DELICTUOSA, POR EL DR. DIEGO VICENTE TEJERA Y
GA.RCIA, FISCAL DE IA AUDIENCIA DE MATANZAs.--Matanzas, 1927.
Invitado el Dr. Diego Vicente Tejera y Garcia, a pronunciar una confe-
reiCia en la Academia de Dereclio de esta Capital, acto que tuvo efeeto en 12 de
Alayo del corriente afio, abord6 como tema de la misma, el que figure al co-
mieinzo de estas lines, lo que el Dr. Tejera ha divulgado mediante el folleto
que ha impreso y del cual nos ha remitido un ejemplar, el que debe ser leido.
Mueias gracias.

ESTADiSTICA DE DIVORCIOS: 1918 A 1925.-IIabana, 1927.
La Comisi6n Nacional de Estadistica y Reforma.s Econdmicas ha publicado
iuna interesante estadistica que pone de relieve el auge que lleva adquirido la
instituci6n del divorcio entire nosotros.
Gracias.










72 ASUNTOS GENERALS

LEGISLACI6N Y ORGANIZACI6N SANITARIA Y DE BENEFICENCfA DE LA REP16BLICA DE
CUBA.-Habana, 1927.
Por resoluci6n del Seeretario de Sanidad y Beneficeneia se ha publicado
este folleto, a modo de esquema de su organizaci6n general, y comprende estas
parties:
Nota preliminary; La Seeretaria'de Sanidad y Beneficencia; La Junta Na-
cional de Sanidad y Beneficencia; Direcci6n de Sanidad; Direcei6n de Benefi-
cencia; Los hospitals particulares; Asilos para ancianos, creches y otras ins-
tituciones destinadas al cuidado y protecei6n infantil; Presupuesto para el afio
fiscal de 1927-28; Datos estadisticos.
Agradecemos la remisi6n.

REVISTA DE DERECHO PRIVADo.-Madrid, Octubre, 1927.
Hemos recibido un ejemplar de esa revista correspondiente al expresado
mes, que contiene estas materials:
Compensacidn de criditos. j Son compensables dos pagards en los que los
respectivos libradores son a su vez tomadores reciprocos de los mismos, estando
uno de 6stos endosado a favor de un tereero, por Lorenzo Benito, Catedratico
j. de Dereeho mereantil de la Universidad de Madrid.-La fuwci6 notarial, por
F. Nifiez Moreno.-Jurisprudencia, del T. S.: Enjuiciamiento Civil.-I. Parte
general.-II. Jurisdicei6n conteneiosa.-III. Competencias de jurisdicei6n, por
A. Aguilar, Magistrado.-Notas Biboiogrdfias: Los dafios civiles y su repara-
ci6n, por HI. A. Fischer, trad. del alemin y notas de W. Roces, por L. R.-El
antiguo derecho de obligaciones espafiol segdn sus rasgos fundamentals, por
E. Mayer, publicado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barce-
lona.-La reform de la locaci6n urbana y el problema de la vivienda, A. Car-
lomagno (Buenos Ajres).-Contribuei6n al studio de la double nacionalidad de
los hijos de espafioles nacidos en America, de Luis FernAndez Marcan6 (Haba-
na), por J. Castan.-La nacionalidad y el domicilio, de A. S. de Bustamante
(Habana), por J. R. de Orde, Catedritico de la Universidad de Valencia.-
Condition juridique de la femme marine espagnole, por A. Besombes, publica-
ciones del "I. J. de Droit Compare de Toulose", por R. Fernandez de Velaseo,
Catedratico de la Universidad de Murcia.
Gracias por el canje.

REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-Habana, Octubre y Noviembre de 1927.
Hemos recibido el nfimero de Octubre de esta important revista que diri-
gen los Doctores Barreras y Barroso. El sumario es el siguiente:
Dr. Israel Castellanos; El Congreso international de Identifieaei6n, por el
Dr. Israel Castellanos; Convenei6n patrocinada por la Federaci6n Medica de
Cuba; Resumen de los servicios prestados por el Servicio Medico Forense de la
Habana, en Septiembre.
-Tambi4n reeibimos el nuimero de Noviembre con este sumario:
Informe medico legal sobre un easo de homicidio, por los Dres. Barreras
y Barroso; La incineraci6n en Inglaterra. por el Dr. CAndido Hoyos; Informe
pericial; Responsabilidad medica, por el Dr. Nerio Rojas; El concept modern
de la alineaci6n mental en la criminologia, por Sante de Dauetis; Resumen de
los servicios prestados por el Servicio Medico Forense, en Octubre.

JURISPRUDENCIA AL Di\.-Habana, Octubre y Noviembre, 1927.
Hemos recibido los euadernos correspondientes a esos meses de la fitil re-
vista que dirige el Dr. Mario Diaz Cruz, conteniendo numerosas senteneias
civiles y criminals del Tribunal Supremo.
Gracias por la visit.




















ABOGADOS INSCRIPTOS EN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS


Durante el present aflo continuaremos dando a conocer los Abogados ins-
criptos en los distintos Colegios de la Repfiblica, siguiendo el orden alfab6tico,
como en el afio anterior, cuyos nombres tomamos del Registro que se Ileva en
la Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo.


Apellidos y nombres.

Vazquez y Martinez, Mario Francisco. .
Vilardell y Arteaga, Roque Francisco. .
Vald6s y SuArez, Eduardo Jorge Juan. .
Vald6s y Suarez, Eduardo Jorge Juan. .
Vidal y Barrera, Fernando Fausto. .
Valdks y GonzAlez, Juan Manuel .
Valdes y Montiel, Angel de la Caridad. .
Verdura y Batlle, Maximo Calixto. .
Vaizquez y Bello, Juan Antonio. .
Valdes Rodriguez y Villada, Vicente Pail. .
Valdes, Carlos Octavio . .
Venega y Muifia, Augusto .
Villiers y Rodriguez, Gerardo Nicasio de.
Villaverde y Hava, Francisco Javier .
Vald6s Dionisio, Juan. .
Vifials y Sampere, Roberto Leocadio. .
Vilelies y de la Maza, Bartolome. .
Velazco y Alentado, Joaquin Rogelio. .
Vald6s y HernAndez, Berardo Jose. .
Veliz y Oramas, Oscar Maria .
Vald6s de la Torre y de Reina, Octavio Sceundino.
Valdivia y Garcia, Jos6 Francisco. .
Villaverde y Cano, Aurelio Jos6 .
Villa y Nfifiez, Virginio Ram6n. .
Veliz y Oramas, Oscar Maria .
Ventosa y Roca, Jos6. :.
Vega y Ceballos, Victor Manuel. .
Villaurriitia y Ramirez, Ciriaco. .
Valle y HIernfindez, Leandro .
Velizquez y Portuondo, Jos6 Maria. .. .
Viera y Prieto, Juan Isidro. .
Vilches y GonzAlez, Isidro Alberto. .
Vaizquez y Aces, Marcelino. .
Veloz y de Vignier, Luis Bartolome. .
Valle y Grau, Lorenzo Estanislao del. ...
Vega y Ramonteu, Benjamin Jo96 de. .
Veiga y Garcia, Angel Joaquin. .
Vallin y Elias, Antonio M. .


Colegio.

Habana.
Habana.
Santiago de Cuba.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Matanzas.
Santa Clara.
Habana.
Habana.
Camagfiey.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Cienfuegos.
Habana.
Santiago de Cuba.
Habana.
Santiago de Cuba.
Matanzas.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Santiago de Cuba.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.













Apelidos y nombres.

VAzquez y Botana, Arturo Amado. .
Villaverde y llavA, Ernesto. .
Veranes y Rojas, Manuel Maria. .
Vilasuso y Angier, Rafael Francisco .
Vidaurrcta y Casanova, Augusto Luis .
Vald6s Fernandez y Calieres, Eugenio L.
Vallhorant y Fernandez Rubio, Francisco.
Vieitia y Ferrer, Mauricio Jos6. .
Vald6s Cataneo y Fernandez, Jos6 J .
Varona y Mojarrieta, Esteban A. ....
Vidal y Diaz, Ramin. Faustino. .
Valdks y Vald&s, Gilberto L. .
Valdis y Blanco, Pedro Gilberto .
VAzquez y Barrenechea, Juan Francisco.
Vald6s y Montiel, Manuel .
Vega y Thomas, Pedro Manuel. .
Varona y VPrieto, Agustin A. do .
Vald's Rodriguez y Villada, Antonio de Padua.
Varela y Diaz, Antonio Cohstanefo. .
Vaizquez y Aces, Marcelino. .
Valle y Martos, Armando F. del .
Warren y Ryan. Manuel Maria Jos6 .
Wolter y del Rio, Germi .
Wall y Gonzilez, Manuel de Je.siis. .
White y IHoffmann, Pablo Francisco .
Whitmarsh y (Garcia, Enrique. .
Wolter y del Rio, Germin. .
Ximeno y Lamar, Jos6 Ramin. .
Xiqiies y SiMchl Sal'vador Ainastisio (Es .Juez).
Ibarra e Tbarra, Josi Agustin. .
Iblafiez y Viviedo, Manuel Antonio. .
Iglesia y Cantos, Emilio de la (Falleci6). .
gl.esias y Halagiuer, Emiilio. .
Tzquierdo y Mitchel, Aurelio Eduviges .s. .
Iturralde y Aldamna, Mignuel Icrculano .
Izquierdo y Mitchel, Aurelio. .
Iznaga y Alejo, Francisco .
Yrero y Sa-zol, Man1ne-l .1tnll (I"Flle.ri) .
Yodii y Ierninidez, Pedro .
Irizarri v (iamin. .Ihs MAlinuel .
Izquierdo y Mithliel, Juaii Osvaldo. .
lglesias y Pificiro, (Ulstavo Simnin. .
Itunrr-ile y Zisehlka. Ral'ail Euniio .
Iglesias y Pifieiro, Gustavo Sim&n. .
llixz y v)Domniliunz, Miriiul Anitonio (Fallevei).
Inehrlustegui y Villa. llernlinio Aniano .
Tzquierdo y Torres, smnael Narciso. .
lha.lso y Macias. Francisco Antonio .
Iturralde y Allama, Santitia Franciseo.
Iribarren y Acosta, Jos(' Anatolio. .
Ibarra y Suri, Jos' Einilio. .
Yclra y Proenza, Delfin. .
Iglesias y Pificiro, Guillermo .
Ibarra y Suris, Francisco Adriain. .
Iriondo y Arag6n, Andr6s Marianao .


Ooleglo.

Habana.
liabana.
Santa Clara.
llabana.
Santa Clara.
Ilahana.

Santa Clara.
IIanhana.
llablana.

llahana.
Ilabana.
liabanmla.
llabana.
llahana.

Ilahiana.
Iiilhana.
Annimnillo.

llahana.
1 Inhana.
('ienf liuegos.
IIalhana.
Ilahamn.
I falana.
Santa Clara.
Snhabna.
I alhana.
llabana.
llahana.
[Ialhana.

Ialiana.


Unlhana.
Santinago dl Cuba.
Sanltiago de Cuba.
l aIanua.
Caillagiiey.
I lablna.
I Ianlina.
Cie firuegos.
I lahl;ii a.
I iliah ili .
Slalania.
SII hilila.
11lallnla.
Shaana.
IIabana.
Santiago de Cuba.
SIabana.
IIabana.
HIabana.












Apellidos y nombres.

Iglesias y Cartaya, Julio Carlos .
Iturri6z y Llaguno, Teodoro Jos6 Fermin. .
Yera y Ortega, Carlos M. .
Yaifiez y Galego, Manuel J. .
Iglesias y Pificiro, Simnn Gustavo. .
Zabala y Alsina, Miguel Lorenzo. .
Zayas y O'Farrill. Fernando Iguacio. .
Zu bizarreta y Diaz, Oetavio. .
Zalito y euriiiman, Enrique Teodoro .
Zaraluque y Martinez, Joaquin Regino .
Zayas y Portela. Jos6 Maria. .
Za;li\ar y orderer. Alvaro Engenio (Es Magistrado)
Zi'rraga y Collazo, Juliiin 0. .
Zayas y Portela, Oscar Digno. .
Zifiiga y Barrera. Luis Jos6 Marcos de la Caridad.
Zayin y Mvir 'qu. .Ramino Maria .
Zayas Bazin y TWllez, Arturo de los Angeles. .
Zapata y Solo, Tomins Maria Luis. .
Zayas y Alfonso. Alfredo .
Zeine e llli, Carlos Alberto. .
Zaimanillo y Ortiz, Rieardo. .
Zeitch-iii V ('arboiill. aft'acl Agustin de .
Zuiiiinnmigui y odriguez, Jos6 Antonio .
Zarranz y S'inchez, Jo.s6 de Jesus .
Zailivar vy I'eyrelladc. Angela Mariana (Es Fiscal).
Zubi.arreta y lBcrnal, Jos0 Eugenio .
Zarn;gozi y Miraiida. Juan lautista .
Zaniorni y IApiez, Juan element t .
Z;irraga. Juli'in J .. .
Zaragiozi y Miranda, Juaitn Bautista Ricardo.
Zaldivar y Ctordero. Manuel n t. .

ADICION

Andreui y la.ssol, Juan Porfirio Cornelio.
Adri'in y Fernmindez Lopez, Miguel .
Angnulo y PWrez, Andr6s. .
.\z,'irate y Rossell, Carlos .
Alvarcz y Morgado, Oclavio Francisco. .
.\Mfonso y Hodriguez. Nivoliis .
Alfo nso y Rodriguz. Niois .
Alvarez y Reino, Emilio A. .
.Aiiero y Jumlnu, Manuel .
A.guayo y de Castro, Jorge A. .
As Ahascal y lcernaindex, Juan. .
Ahascal vy Ilrnandez, Adolfo .
Alfonmso y (4onsj, Rail .
Arroyo y Miriquez, Pedro Nicolis. .
ArIenis y Arminiini, Valentin .
Arnoz y Ledesmna, Migunel .
Agnirre y Torrado, Agustin V. .
Alonso y Gonziilez, Jos6 Ram6n. .
Arrans de la Torre y Fernandez, Fernando .
Anido y Artiles, Alberto Arturo .


Oolegio.

Santa Clara.
llabana.
IHabana.
llabana.
Hlabana.
Matanzas.
llabana.
llabana.
lHabana.

nllahana.
llabana.
I aliana.
llabana.
llabana.
Ilabaiia.
antia.o de Cuba.
llabana.
llabana.
Ilabana.
S111b a ila.

l Iabana.
Ilabana.
Inlabana.
Cainagiicy.
Ilabana.
llahana.
I labana.
Santiago de Cuba.
Cainagiiey.
llaIIana.



Ilabalia.

llabana.
Ilah)ania.
ltatihna.


Santa Clara.
Camagiiey.
llalhana.
Ilabana.
llabana.
Matanzas.
Miianzas.
lHabana.
Sagua la Grande.
Sagia la Grande.
Sagmna la Grande.
llabana.
Santiago de Cuba.
Santiago de Cuba.
Santa Clara.













Apellidos y nombres.

Arooz y Nieto,- Miguel C. .
Asencio y Ramos, Antonio .
Alberti y HernAndez, Martin .
Acosta y Bello. Agustin Diego. .
Alonso y Echeguren, Francisco J. ..
Aeha y Socias, Eduardo .
Aguirre y Torrado, Benigno Emilio .
Arnimaa y Freire, Manuel .
Agmar y Poveda, Luis Arturo. .
Argote y Vald6s, Jos6 .
Avila y Gonzilez, Antonio .
Acosta. Carlos Adalherto Ladislao .
Avila v Gonzalez, Antonio .
Ariaiij'. y Rodriguez. Manuel Ilumberto .
Besada y Pichardo, Jorge .
Betaneourt y Maynoldi. Mario Octavio. .
Besada y FernAndez, Benito .
Barrero y Velazeo, Alfredo Laureano. .
Barrero y Velazeo, Oetavio. .
Byrne y Vahlds. Juan Daniel .
Boza y Masvidal, Jorge D. ... .
lasliitan y BIetaneourt, Fernando . .
Bernal d \'il Varona. Alberto . .
Badia y Martin, Jos6. .
Badia y del Sol, Ruben. .
Bodelo y Sminchez, Luis M. .
Barrionuevo y Pilar, Juan J. .
Belt y Ramirez. Jorge Alfredo. .
Betancourt y llort.sman, Roberto Alfredo.
Bandini y Tosso, Juan Evangelista. .
Balbin y Romero, Sergio L. .
Biiez v Ramos. Humberto. .
Beguiristain y Alemain, Rogelio Liis . .
Busto y Martinez, Fernando R. .
Barroso y Pifiar. Jorge F. .
Bueno y GonzAlez, Julio Enrique .
Bafios y FernAndez Villamil, Rodolfo F. .
Belt y Ramirez, Guillermo. .
Barreras y Gil Martinez Malo, Antonio Ricardo de las
Borbolla y Rosale.s, Manuel Gregorio . .
Betaneourt y Defornean, Luis Mateo. .
Barcel6 y M'endieta, Francisco I. . .
Badell y Romero, Josu Maria .
BaizAn y GonzAlez, Rail F. .
Botel y Simeon. Antonio J. .
BeltrAn y Martinez, Jos Manuel. .
Catala y Huinet, Jose Luis. .
Cano y Martin, Leonardo Juan. .
Coya y Jimnnez, Antonio Mateo. .
Cfirdenas y Morales, Juan Manuel. .
Corzo y Arango, Enrique Miguel .
Camara y O'Reilly, Pedro Pablo .
Calas y DAvila, Manuel de Jesfis .
Calera y Pereda, Pedro M. .
Cali y Palacio, Epifanio. ... . ..


Colegio.

Habana.
Santa Clara.
Matanzas.
Matanzas.
Habana.
Santiago de Cuba.
Manzanillo.
Habana.
Santiago de Cuba.
Habana.
llabana.
Santa Clara.
Camagiiey.
Hahana.
Cienfuegos.
Habana.
Cienfuegos.
Cienfuegos.
Cienfuegos.
'Habana.
Hlabana.
Camagiiey.
Ilahana.
Sagna la Grande.
Sagua la Grande.
Ilabana.
IHahana.
Hahana.
Camagiiey.
Ilabana.
ltabana.
Matanzas.
Habana.
Habana.
Habana.
HIabana.
IIabana.
Ilabana.
Ilahana.
Manzanillo.
Santiago de Cuba.
IIabana.
Santiago de Cuba.
Hlabana.
IIahana.
Santiago de Cuba.
Cienfuegos.
la hana.
IIabana.
Hahana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Santa Clara.












Apellidos y nombres.

Cantens y Gonzalo, Agustin de Jesuis. .
Cruz y L6pez, Tomas. .
Castillo y Beci, Inocente J. .
Cataneo y Fernandez, Jose J. .
Castellanos y Perez, Jose Rafael .
Casals y Delgado, Juan Francisco. .
Cuello y Guerra, Juan Manuel. .
Caraballo y Sotolongo, Francisco de Paula .
Casas y Solis, Luis Manuel. .
Coll y Torres, Jos6 L. .
Coll y Torres, Lorenzo J. .
Cadelo y Vald6s, Sim6n. .
Cueto y Fernandez, Jose Benito del. . .
Copado y Valdes Busto, Manuel Oscar. .
Cardoso y Ruiz, Miguel A ..
Cabezas y Clavelo, Jos6 R. .
Casafias y Abreu, Arsenio .
Carrandi y Tejada, Dagoberto G. .
Cerda y Llano, Rafil M. de la. .
Canosa y P6rez, Augusto Emilio .. :. ..
Carrillo y Ruiz, Francisco M. .
Catala y Huguet, Jose ..
Cruz, Inocencio .
Carbonell y Fernandez, Luis Jose. .
Carluch y Avila, Jacinto J. .
Casuso y Diaz Albertini, Jos6 Antonio. .
Cubas y del Marmol, Jorge Enrique de .
Castellanos, Carlos Aurelio. .
Cnbas y Serrate, Luis de . .
Casero y Menendez de Llano, Guillermo Valentin del
Cafias y Abril, Pedro E. .
Coucelo y Ricalo, Andr6s Bonifacio. .
Carmona y Romay, Adriano Gonzalo C. .
Coutin y Vargas, Modesto .
Capote y Carballo, Aurelio. .
Casas y Albaladejo, Emilio Tomais de Jess .
Camacho y SAnchez, Panfilo Daniel. .
Cafias y Galin, Edmundo. .
Calderin y Poveda, Javier B. .. .
Carbonell y Barberan, Ramiro. .
Cabrera y Rodriguez, Julio II. .
Condom y Cestino, Francisco M. .
Chalons y Gonzalez. Juan Francisco .
Delgado y Longa, Eduardo Lorenzo .
Diago y Govin, Jorge Felipe .
Domingo y Morales del Castillo, Mariano I.
Duboy y Guernica, Alberto. .
Diaz Silveira y L6pez, Carlos Manuel. .
Dumois y Cardenas, Felipe Juan. .
Duran y Frometa, Eleuterio. .
Dubois y Estenger, Cirilo .. .
Dihigo y de Llanos, Julio CUsar. .
Dorado y Gaurrige, Luis F. .
Estrada y Sanson, Miguel .
Estenger y Neuling, Rafael Augusto .


Coleglo.

Habana.
IIabana.
Habana.
IIabana.
Habana.
Sagua la Grande.
Sagua la Grande.
Habana.
Camagiiey.
Camagiiey.
Camagiiey.
Habana.
Habana.
Santa Clara.
Santa Clara.
Santa Clara.
Santa Clara.
Matanzas,
Habana.
Habana.
Santa Clara.
Santa Clara.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Santiago de Cuba.
Manzanillo.
Manzanillo.
Habana.
Santiago de Cuba.
Habana.
Santiago de Cuba.
Santa Clara.
Habana.
Pinar del Rio.
Habana.
Camagiiey.
Santiago de Cuba.
Camagiiey.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Santiago de Cuba.
Santiago de Cuba.
Habana.
Habana.
Santiago de Cuba.
Santiago de Cuba.
Habana.
Santiago de Suba.
Sagua la Grande.
Santiago de Cuba.













ApeUlidos y nombres.

Espinosa y Nodal, Rafael Augusto. ., .
Espinosa y Marichal, Julio ...
Enriquez y Goizueta, Pablo. .
Espinosa y Espinosa, Juan A. .
Escalona y Espinosa, Jose Fermin. .. .
Escalona y Cafiete, Luis de J. . .
Escoto y Alvarez, Enrique P. .. .
Estrada y Cabrera, Pedro Alfredo. ..
Entralgo y Vallina, Elias Jos.. .
Espinosa y Mesa, Jose Urbano. .
Font y Allende, Mario .
Fernfndez y Uriarte, Evaristo. .
Fern ndez y Sarrart, Antonio Viviano. .
FernAndez y Hernaindez, Domingo Gast6n.
Fernandez y Ros, Enrique J. .
Fraile y GoldarAs, Carlos Facundo. .
Fajardo y Gainza, Rafael de Jesis. ....
Feria y Dumois, Delfin 1. de la ....
Fernaindez y Camus, Andres. .
Flores y Unanue, Manuel. .
Fonseca y Fonseca, Godwal Rodolfo .
Ferrer y Morej6n, Jos6 A. .
Figarola e Infante, Jose JuliAn. .
Franquelo y Barreal, Jorge Juan. .
Fernandez y Pla, Francisco M. .
Franquelo y Rodriguez, Jos6 Maria .
Fernindez y Uriarte, Andres .. .
Fernandez de Bulnes y Brifias, Angel. .
Feria y Luis, Jose Luis. .
Freyre y Miranda, Octavio Francisco. .
Fuentes y Garcia, Manuel Norberto .
Fidalgo y Valerino, RomAn Vicente .
Font y Soler, Maria Luisa .
Fornaris y SAnchez, Angel Prudencio .
Fraxedas y Olano, Jos6 Joaquin. .
Fernfindez y Perez de Alejo, Teodoro A.
Figueras y GonzAlez, Fernando A. .
Garcia y Silva, Angel. .
Garcia y Perez, Rafael .
Garcia y Fonseca, Emiliano Honorato .
Garcia y Angulo. Victor M. .
GonzAlez del Real y Gutierrez. Eduardo. .
Garcia e Iznaga, Jose Francisco. .
GonzAlez Posada y Garcia. Juan Bautista.
Gutierrez y Casanova, Fausto .
G6mez y Duquesne, Angel .
Garcia Mon y Brown, Ramn .
Garcia y Madrigal, Bernab& (Es Juez) ,
Gonzalez y HernAndez, Luis Domingo .
Guerra y del Abad, Angel de los Santos.
Garcia y Fonseca, Emiliano Honorato.. .
Garcia y Angulo, Victor M. ... .
Garcia y Ord6ilez. Jose Antonio. .
Garcia y Fonseca, Emiliano Honorato .
GonzAlez de Mendoza y de la Torre, Roberto M.


Coleglo.

. Santa Clara.
. Santa Clara.
. Habana.
. Habana.
Santa Clara.
. Manzanillo.
.. Habana.
, Habana.
*, Habana.
. Sagua ]a Grande.
. Habana.
. Sagua la Grande.
. IHabana.
. Sagua la Grande.
. Habana.
H labana.
. Santiago de Cuba.
. Habana.
. Habana.
H Habana.
. Santiago de Cuba.
Matanzas.
C (amagiiey.
. Habana.
. Habana.
H.abana.
Habana.
Habana.
H Habana.
Camagiiey.
Manzanillo.
Manzanillo.
Manzanillo.
Santiago de Cuba.
.Habana.
Habana.
Habana.
Santa Clara.
Santa Clara.
Iabana.
Habana.
Santa Clara.
Matanzas.
Sagua la Grande.
Sagua la Grande.
Sagua la Grande.
Habana.
Santa Clara.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Santiago de Cuba.
Habana.











ApllMdos y nombre&.

G6mez y Camejo, Jos6 R ...... ....
Garcia Menocal y Beola, Alfredo F .... .; .
Gonzalez y Garcia Quir6s, Felipe J. .. .
Garcia y Cantero, Rail Fausto . ....
GonzAlez Veranes, Amando .: .
GonzAlez y Rebull, Bernardo 31M. . .. .
GonzAlez y Palacios, Alberto Lorenzo. .. .
Garcia y Guti6rrez, Andres A .: .; .
Giberga y Garcia, Jose Antonio. ..
Giberga y Touzet, Ulises . ...
Giminez y Cruz, Jose R ... .
GonzAlez y Palenzuela, Sergio .Luis. .. .
Grave de Peralta y Yanes, Jose Francisco .
Galletti y Cabot, Arturo J .......
Garcia Mendoza y Sarmiento, Armando J. .
Gutierrez y Ndfiez, Francisco Casinmiro :
Garcia y Fonseca, Emiliano Honorato .
Garcia y Carbonell, Humberto M. .....
Grau y Triana, Luis Octavio. .. .
Gonzalez y Bravo, Maria. . .
Gutierrez y Martinez, Rafael Jer6nimo.. ,.. .
Garrastazu y Miranda, Jos6 Miguel ... .
Gutierrez y Trujillo, Francisco A. ..
GonzAlez Linares y Borroto, Ceferino H. .
Garcia y Varona. Gaspar R. ... .
Garcia y Fernandez, Santos Valeriano. .. .
Gonzalez y Pasaron, Balbino Francisco .
GonzAlez y Veranes, Amando ..
Giro y Espino, Humberto R. .
GonzAlez y Alvarez, Alfredo. .
Garcia y Grossetate, Juan de Dios. .
Garcia Osuna y Trimiiio, Jose A. .
Garcia Quir6s y Fontanills. Francisco Gonzalo.
Godoy y Loret de Mola, Gast6n. .
Garcia y Menendez, Agustin J. .
Gordon y Bermfidez, Ram6n Maria de.
Herrera y Ortiz, Enrique Ram6n .
Hevia y de los Reyes Gavilan, Gustavo. .
Henriquez y Urefia, Maximiliano Adolfo. .
Herrero y Badia, Oscar A. .
Hernindez y Aramburu, Vicente ..
Herrera y Arango, Alejandro R . ...
Herrera y Solis, Ernesto -H. .. .
Jordan y Martin, Francisco Ismael. .
Jacomino y Lope, Eulalio Alfredo. .
Juantorena y Juantorena, Martin Jos .
Led6n y-Uribe, Victor Hugo. .
L6pez y Galbreith, Carlos Manuel. .
Le6n y Morado, Mario Angel .
L6pez y Ruiz, Luis . . .
Leal y GonzAlez, Antonio A .....
Lavin y Padr6n, Pablo F ... .
Linares y Blfzquez, Julio Francisco .
Lancis y Fresneda. Guillermo S.. ....
Luaces y Lebrango, Felipe E. Lorenzo.


olebglo.

Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Santiago de Cuba.
Habana.
Santiago de Cuba.
Habana.
Habana.
Manzanillo.
Manzanillo.
Santiago de Cuba.
Habana.
Habana.
Sagua la Grande.
Pinar del Rio.
Habana.
Santa Clara.
Habana.
Habana.
Habana.
Santiago de Cuba.
Santiago de Cuba.
Ilabana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Camagiiey.
Santiago de Cuba.
Habana.
Camagiiey.
Santa Clara.
Manzanillo.
Manzanillo.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Habana.
Camagiiey.













Apellidos y nombres.

L6pez y Fundora, Crist6bal Dionisio .
Lamar y Garcia, Marino de. .. .
Llovet y Diaz, Alejandro de Jesfis. .
Muiioz y llernAndez, Jos6 Santiago. .
Mestre y Miyares, Rodolfo Octavio. .
Montero y de la Pedraja, Mario A. .
Mazas y PIrez, Jos6 Enrique. .. .
Mendigutia, Rafil E .. .
Martinez y P1rez Abreu, Antonio L. .
Martinez y Mejies, Alberto Emilio. .
Moreno y Barrera, Benito P. .
Milla y Solsona, Matias de Jesfts .
Men6ndez y Aponte, Manuel B. .. ... ...
Martinez y Avila, Maria Isabel. .... .
Minsal y Marroqui, Martin A. .. .
Martell y Vald&s, Alberto Ram6n. .
Martinez y Reyes, Ladislao Antonio .
Mendieta y Ilechavarria, Juan Francisco. .
Mendicta y lIechavarria, Francisco Anto'uio. .
Machado y Ilernfindez, Jos6. .. .
Mestre y Tamayo, Juan Manuel. .. .
Maspons y Jordain, Juan Jose. .
Morain y Valdes, Carlos Manuel. ..
Martinez Malo y Quijano, Ernesto Maria. .
Martinez y Reyes, Luis C. .. .
.'arquts y Poinar, Antonio C'. .
a"rtinez y Martinez, Antonio R. .
Sa:;is y Navarro, Julio C6sar . .
- ir yN (i utitrrez, Manuel J. .
.Martinez de Pinillo.s y Fuentes, Joaquin J. .
Mlartinez y Anguera. (vuillermo Juliin. .
Nin y Abarea, Mario. .
Navarrete y Navarrete, Miguel Avelino .
Narganes y Alonso, Miguel P. .
Nfiiiez de Villaviceneio y Palomino, Adolfo Pascual.
Ortega y Frier, Virgilio. .
Ortiz y Amengual, ('Csar Obdulio. .
Osuna y Diaz, Nemiesio Mario .
Portuondo y Hardy, Animrieo de la Coneepei6n.
Prende.s y Ros, Rafael Eusebio. .
Pon y Maz6n, Angel S. .
Palma, Francisco Luis .
Putchara y Yaut, Aparicio .
Palacios y Yaroset, Nareiso. .
Portuondo y (Irimiany, Rodrigo Alberto.
Pelaez y (Gonzilez, (iodofredo F. .
Portuondo y Maldonado. Mario A. .
Perrote y HIerrero, Tomis de la Concepei6n. .
Planas y Rodriguez, Francisco de Paula.
PWrez y Andr>, Gonzalo .
Pino y M3ndez, Maria Dolores del. .
Palmna y Vald(s, Carlos Manuel. .
Ponzoa y Carulla, Lodoiska Aurora. .
PWrez de la Riva y Pons, Francisco M. .
Pull6s y Alvarez, Carlos II. ..


Colegio.

IIabana.
llabana.
Habana.
lIabana.
JIabana.
HIabana.
Ilabana.
Ilabana.
Hlabana.
Ilabana.
IIabana.
Ilabana.
Ilabana.
IIabana.
Ilabana.
Ilabana.
Manazanillo.
Manzanillo.
Manzanillo.
Manzanillo.
Manzanillo.
Ilablana.
Habana.
Pinar del Rio.
Pinar del Rio.
Ilabana.
('amiagiiey.
HIabana.
HIabana.
Ilabana.
llal)ana.
Hablana.
Hahana.
Habana.
Hlabana.
Santiago de Cuba.
Ilahana.
Santiago de Cuba.
Manzanillo.
HIabana.
Manzanillo.
IIahana.
Santiago de Cuba.
Ilabana.
Camagiiey.
Santiago de Cuba.
Hahana.
Santiago de Cuba.
Santiago de Cuba.
IIabana.
Habana.
Pinar del Rio.
Habana.
Santiago de Cuba.












Apellidos y nombres.


Prez Zamora y Gonzalo, Pablo Pio .
Quifiones y Tarafa, Julio Francisco .
Quir&s y Macias, Mario (Es Juez) ..
Quevedo y Viodo, Augusto .
Quevedo y Viodo, Augusto .
Quirds y Macias, Mario .
Quesada y Villal6n. J.os, Ramin .
Quintana y FernAndez Areila. Oscar Justo
Quintero y Palomino, Ismael F. .
Quintana y Herrera, Rafael. .
Quintero y Palomino, Maximiliano de Jesfis.
Quintero y Palomino, Manuel de Jesfis. .
Quesada y Rodriguez, Tomins de Jesfis E.
Quesada y Rodriguez, lose Luis. .. .
Ruiz Prieto y Romafinae, Alberto .
Rodriguez y Santos, Bernab, Vietoriano.
Reguneira y Soto, Santiago R. .
Ruiz y Miyar, Jose Manuel. .
Rodriguez y Rodriguez, Enrique Felipe .
Ruiz y Jiuniiez, ,Jost( Manuel . .
Revuelta y Garcia Trelles, Domingo S. Eugenio.
Rodriguez y Carnero, Manuel Enrique e. .
Ruiz y De Svignie, Eduardo R. .
Rienmont y Galego, Obdulio Rafael. .
Remirez de Estenoz y Andre, Ricardo R. .
Reycs y leehleverria, Antonio de la Luz. .
Repilado y Repilado, Pedro. .
Rodriguez y ('arnero. Manuel Enrique .
Silva y Andrade. Roberto R. .
Saaverio y de Gabancho, Miguel Joaquin.
Saladrigas y Zayas, Carlos Eduardo .
Sufirez y Rigau, Francisco Ernesto. .
Siinchez y Curbelo, Francisco de Sales .
Sausa y Arango, Luis de Jesfis .
Sandoval y Saavedra, Jose Enrique .
Solaun y Grenier, Manuel .
Sninchez y Ocejo, Virgilio. .
Sequeira y Agiiero. Juan B. .
Sal.zar y Aguilar, Lino F .
Sincliez Govin y Atteridge, Serafin .
Soto y Martinez, Zoila .
Saladrigas y Heredia, Lorenzo A. ....
Santovenia y Echarte. Mario Ignaeio .
Sufirez y de Ceballos, Fernando Antonio R.
Sanguily y Aristi, Manuel G. .
SaMnchez y Hernindez, Armando A. ....
Sardifias y Alvarez, Emilio Segundo ...
Sera y Serrano, Segundo R ...
Serralta y Sacasas, Joaquin. .
Solis de Le6n, Sigfrido Ortilieb. .
Sabin y Romero, Francisco Maximiliano.
Sousa y Carvajal, Augusto de .
Sariol y Agiiero, Humberto U. .
Sand6 y Telles, Justina. .


SCamagiicy.
. labana.
. IIabana.
H Ilabana.
. Camagiiey.
(Cienfuegos.
Santiago de Cuba.
Ilabana.
. Matanzas.
Sllabana.
Matanzas.
. Habana.
liabana.
* Matanzas.
SIllabana.
II abana.
llabana.
Santa Clara.
Santiago de Cuba.
IIahana.
llabana.
llabana.
Camagiiey.
Pinar del Rio.
llabana.
Santiago de Cuba.
Santiago de Cuba
(amagiiey.
Santa Clara.
Habana.
llabana.
IIahana.
Hlabana.
Ilabana.
llabana.
llabana.
Ilabana.
Santiago de Cuba.
Santa Clara.
Ilabana.
llabana.
Santa Clara.
Ciego de Avila.
IIabana.
Habana.
Habana.
Ilabana.
llabana.
Habana.
Hlabana.
Hlabana.
Habana.
Matanzas.
Habana.


Colegio.













Apellidos y nombres.


Sola y Bllez, .am liin .
Smnirez v lertri'l. A. nil .
Tailh rnilliila D)olz. C.irlos Ilstiilio .
Tari'che N Merlo, Oscarn rindo .. ....
Tolh'n v Ileri;'ldez. Abel I .
Trull Iheivl, .luli in I{;i';rl . .
Tonauis y Byrne. .lumn Pedro ..
Torrieilte v l'rdlanivia.; Dolorers M. de lI.
Triells ..y liisilr. C'nrlos M..ll.l .
To',rr'Tes y I) n nimo, 'Fe 'lipe .1. . .
Tolrrelli s y Solr. ('al' llt A. .i .i. .
\Villo lh y .Nhirtinez, Nin'l).s IU ulii do .
\'idll v 1:1 'Torre. i .. .
\' ez iy \ gihr, 1{;' lel I ti n n. . .
Viviini y Fernii;'llnez ,"ain irri. Antolni.. ...
\Veitiii y Fl'rrer, Mit nii U:n1il . .
\ill'riill-lis ry IV'' in esiez, T llio '"ix.
ViAili,'s v Alv iirle. C airlos .M.il l .l.. ..

YI l-;.z v ii(ialcgo, a:n.el . . .

2. ADICION

A rniiis v hln l ri1110blrv, Film llo ) hilI)n;`1I?..
\Alv;rIe y Mtoraguil. O( le.Iavio Fanl..;liis. ...
.\ ]lil lr i! y A. r6i1ii n t ,, ; il . .
.\.~nuiiii v Q S ;'incr (i'te r ai':!. 'rilito.
Brllavo y Airil, Anitlii .I ........
B illiio y l;iltistli. .I11t Sin llii . .
Ilirrelo y I)nl fniis, ]iill, . .
Itisi' y AN lb rni. ll liel 0 . .
( ';I-'r y l'' ('inlii lioillni y An 'gel I'llo. Isidro d( Je.s i.s
('; ilhi C'iillil y ('ii'lvledil, M iguel Alli el. .
('irldolim v (iii ile .1eMolillil, Felderiio.
I'orralies y Alvairez, Jlos Auli rs.....
I)l,1 ido y longil;. Edulili'rdo liorenzo. .
I) lili ide Illervliil y ('A; llo, Alfonso .illin. .
Entrllii o y Mestre. .llill Arniilnlll .
Verni'il7ez y li'rez Alejo, Teodorn A.
lFre,'iyre y ArXlniin Eneas liinltisti .
'FrevY'e Y Iloret, Crlos All'berto.....
Flolrs v I)eliliointe. .itiflel F rancis o.
larri.i y ide C'nturi. hAlejai idro .
(ilti>'rre'z y M ianiso, loiii lilli A . .
(laii i y" Ilie'riii'diex, .Jor e. . .
1i.;ir-ii y liermiia lez, Oscar. . .
Irinilndo y Ar'in, Aitl'i.s MNilrino .
Ilgh.silis y A!rliei, M;lrtin Antonio .
L.oinaz y MNnioz, Ma.ri;i Meri'edes ....
lia Villee y Arimnnteros, .lhinto Liborio.
.Maniri y Porteiia, Aiintoniiio Jos'. ....
les.a y Qiuesiid, *Joui(in Nicolils .


coleglo.




1 labana.

1111t1)11 O 14 '11.1

Milanzan iflo.

I I Ib fata.


I hla ilali.
Saint iligt) (te t IdtaI.

I Iluaiiam.
ii ithim il.




P il~lil~ll. dIRo


Civgo d~e AXvibi.

Civ lgo de (11111.
IIII I it I I It.

hibtillml

t'iinegnle'ky iI'.







Sanlt:Ca tara.

Ci ego tde Avihi.
Citjgro (it Avilit.
Cie duoue Avila.
Santatliak ra.



('jego die Avila.
Ii ithain.
11aInhaun..
I Ilnbanit.
Sainta Cltarm.
(iu'go de1 Avila.












Apellidos y nombres.


Marrero y Eseohar. Francisco Roman.
Moran y Castro. Josj Ri>ardo .
Manduley y Murillo, Faustino 1. .
Martinez y Moreno. Eduardo Gregorio.
Pina y Ilerniindez, Oscar A .
Rey y (onzalez. Santiango Ciimtido.
Sardifiis y Moliina. Pedro Bautista.
Torre y Soublett, Jluan Alberto de la.
Varela v At'iri'ns. Enrique. .


Ciego do Avila.
Habana.
Santiago de Cuba.
Santiago de Cuba.
liabana.
HIabana.
I abana.
Hahana.
Ialbana.


FIN


Colegio.















MISCELANEA

CIRCULAR DEL PRESIDENT DEL TRIBUNAL SUPREMO A LOS
FUNCIONARIOS JUDICIALES.-EI Presidente del Tribunal Supremo ha di-
rigido la siguiente circular:
Habana, 7 de Enero de 1927.-A los sefiores Jucces y Magistrados.-Al
reanudar despues de las uiltimas vacaciones nuestro trabajo official, sentimos el
deseo de enviaros este mensaje de carieter congratulatorio, por medio del cual
hemos de proporcionarnos unoE instantes de comunicaci6n spiritual con voso-
tros. No pretendemos establecer una practice annual con este acto inusitado que
no responded a una necesidad, sino a una simple conveniencia originado por cir-
cunstancias del moment: pudiera pensarse que los funcionarios judiciales se
sienten agobiados por el rigor del trabajo que rinden y por los cuidados y
preocupaciones que lleva consigo la responsabilidad del cargo.
No nos proponemnos. pues, otra cosa en esta oportunidad que contribuir con
unas cuantas palabras de sosiego y de estimulo, si es que lo necesitais, al man-
tenimiento de un iinimo infatigable, reposado y firm, en el desempefio dc vues-
tra firida labor.
Vosotros vivis naturalmente con toda vuestra actividad consagrada a los
aetos judiciales, pero tambi6n se oas supone grandemente interesados, como es
just, en los progress de vuestra carrera. Y aunque en lo relative a vuestras
funciones es cosal ineuestionable para todos que vuestros 6xitos dependen de la
aeertada aplieaci6n de vuestras facultades, pi6nsase a veees de modo distinto en
lo toeante a vuestros ascensos, respect a los cuales suele dudarse de si corres-
ponden o no uniformemente a lo que es just. Ellos, sin embargo, dependent de
vuestros merecimientos; y conviene que en este orden de cosas rechaceis, sin
reserve, todo motivo de impaciencia o de desaliento.
No se da en la formaci6n de nuestras ternas la intervenci6n de factors
extraiios al desco que nos anima de constituir un cuerpo de funcionarios judi-
ciales honorables y aptos. PodrA en algdn caso la Sala de Gobierno dar prefe-
rencia a la antigiiedad sobre los m6ritos y en otros preferir los m6ritos a la
antigiiedad; podrAn algunos funcionarios figurar en el escalaf6n como aparen-
temente postergados; podra hacerse, a veces, con dudosa justeza, la compara-
cidn de meritos y demnritos para la inclusion en las ternas de los que pueden
figurar en ellas; pero queremos afirmar que en todo caso la Sala de Gobierno
se ha ajustado a un invariable prop6sito de acierto y que ha llegado a sus acuer-
dos tomando como base los antecedentes, informes y datos que le ban merecido
mayor credito.
En definitive, cada uno de vosotros habrfi do estar en el puesto que merece.
Lo que importa es que cada cual siga trabajando con la plena conciencia de sus
deberes y con un espiritu de solidaridad en obsequio a la judicatura, que debe
debe mantenerse en el engranaje de las institueiones, dentro de un eirculo pro-
pio, siempre por encima de las fluctuaeiones de la vida political del pais.
Vosotros ejerceis por ministerio de la Constituci6n una de las mAs altas
funciones del Estado. Sois soberanos en el ejereicio de ella; no dependeis do
nadie. No depongais en ningiin moment, sin arrogancia' por supuesto, la pre-
rrogativa de nuestra independencia. Pero no perdais nunca de vista la magni-
tud de vuestra responsabilidad.
La judicatura constitute el ndcleo indispensable de una robusta' nadiona-











2 MISCEIANEA

lidad. Que 'ada uno de vosotros pueda tender la satisfacei6u de haber contri-
buido Conl siu esfuerzo a1 este fin, miniieniindole sus altos prestigious a la Admi-
nistrari6n de Justicia.-Jiuwin Gutiirrez y Quiros, Presidente del Tribunal Su-
premo.

REGISTRO CIVIL.-Como se rectificari la fecha del nacimiento de una
persona que aparezca en un asiento del Registro Civil.-La i)irecei6n de los
iiteg'islros y del Nolatiriado, 1pir resolucin6n del dia 1 I dt d I)iciiulire de 1926,
devilari 1l 'siuienilte:
Visi a ionsilia forl'lnln da por el All ez Minilicipal de (liiira de Mlcii'l;
Vi0o11 enrll'agdo dh inlleil lRvgistro Civil. para (lle se le ic 'xpr.sT Sij el error |que s;.
ilivi cnoiritido ii el iita dl ili.lsrip'i '.iti del n cii tiinto dtic Agapito I)oiinlgo, Tria-
lll y (ioll x'd z, exteindlida eln el I egist ro a l s t iargo, i,'l'er iilt, a Ia l lia deil na-
iiiiciill de d iilia persoi-nla, debel colnsilder.ilrse atlhrial y bilhsian:lble mlii iaill,
-el .prolediiliillo eslablel ido ill el artici ulo 3:12 del Ilegillm ento pali ra la ejeei,'ci('ii
lie la 1 iey del l igistro ('i\il, ii, por el (clilrario, .;llsilvcial y s'llo revtificalile
Illediaillite vjeilttlorlia n'aida l el l juiciio cornresi lidieflit iil'illorne estlilhee lI
arliciillo 9' de i l Icy del li 'istril Civil; y
Coilli.siditiilaldo: ile S1etgl' lisl diS ie l cl il ho artiViii .l I" dh in y" d(l hh gii-e
Ir i Civil, iiiiot ldai nlla ii sript ci tno podtl rii htlai erse eil ella rettiifi'vi;.i'Ill, adivii6n
ni eilllii tilhi 4 i||] allow i' s fsli nl idlilitil l l i lit a 1 qi'e s1 r'liileri, sine o ni virtild do'
i.j ilri i diel Triln a ol ii peteite, ai n ill lIi ii del 1Miniisteric lP'iblin2 y do
lis li'rsol.m :1 qiiii e M(s inierese.
'Conslldri ildo: lue to'lliilao pior objieto i express de lia 1'e 'll dil llna i-
liii lito ell las illstrip ioines Illue .ss lilevalii a f.le'ilo i, 11 Svvl it'ii it, Navliiiiin eiltos
dl. l Cii.>lra l ('ivil. lij.i:r el I'iiil i flo fi f cil f oi F lrine ail rtiillo 29 del ('Ydi'io
Civil Illeda lil [rllriiilalia lai persolliiilidad y d esde 1l clln ilii|i7i 1.a a lrol 'tars para
el fii ido lin v idad iliv se rieqliiere para dis'tl'riil de hl s exh ce'ioi( N'.s y derlclio.s ;..
para volillr:nl'r las respollnsalibilid tdes y oblligilvioines illie sfialan i s l i Yes ell gn e-
ni ril, ;isi lais de' iolrden politio> y aIld linistral ili\ o Coiil la.s de i atli raleza civil' .
pelial, pl"r 1I liAl Ioi,'saiul riill l llly (ill( re'oliiover (iii lI I i,'Si sulstal ncial (|llt
pnlliedv ilb r h o n ul ll in.ric'i in de lincilnie'llto i-4 precis::lii live la exipri'esi'nll de
la fJ'l lia d .] lilariliiieilo dil ill.'scriptlo.
Ciollsilderailido : iill lo, rrori s lalterliales y ique puledell ser sulibsanllados por
1-1 prol ediiliniolll iu'llli'ellw tiv) quell estabillr l artiulo ;32 decl Iegla eii'lito piar
la eji' i'uliitn de la Ley de'l lew isl'ro C'ivil, son. (o'01o .0 ) IWr'e plo e 'slaliC t ''lV, los
1111'1 colsisaill 1:1 i e'qllilvovitira il de nlollitres, apellid .s. palabrlilas o I' frases lno
seliviale.iys, ii illlo <1> eviln ell lohdo llioilinilo, al veltifirar lia nali ralezxa del
Sli ilhnl idadl de la personlia 'insrila ;
liesielvo r\illlir la refel'rida collsult ell el svitidoi dv qi l el 0 errr (l' 0 .s e
dlier lhililsrse padle idei il eclaria de ilsirip i'il'ln del na illiieit'll iode A iiapiti l)o-
Iiniiigo Triia y (!li h;'lez, al expresar la I'ehlia del lina iliiiilento del niii no lil el
lIe"'gisltro Civil lde (iiiral d M lelena, vs iln erlrorl slustai ial, rretii balhlh si'lo llii-
dianti ia ejevnitorill oilelnida eli el orrrespoildi'lnte jilihio, cofilllorlnie dispon; el
plirral'o piriiiiel'ro del ilrtivilo d la la It ey del lIegistro C'ivil.

LETRAS GIRADAS A LA ORDEN DEL LIBRADOR.-La Sala de lo
Civil de esta Audienvia ha diclarado reiteradaiilente quie es nili requi.sito esenl-
cialisiino palira la eliacia de lis Ilras de canmbio giradas ait la propia ordon del
lilbrador, lai expresi'ii de quine ste reliene iln .si misnio su valor, porque i.Li 0lo
exime el 1imlilielro priliero del iirticulo 446i del C(dligo de Coniercio; pcro no que
esait frase coniistiliuya ina frinila sacramental que no pueda ser sustituida por
otra ciylo sentido sea iguil.
Vrase en el RuEI>ETORIO JUDICIAL, pigina 225 del nfimero 3 de 1925, el auto
nfinmero 49, de 21 de Mayo de 1924. En su euarto Considerando se lee:
"Considerando: que en la letra de autos s61o se dice que represent el im-











MISCELLNEA 3

porte de mereancias, lo que no equivale ni so asemeja a la expresi6n exigida,
por ser miuy distinto su concept, etc."
De esa resoluci6n, que no es finiea, pues hay varias en los propios tbrminos,
se desprende. a conarario sensu, que si so hubiera eonsignado una frase equiva-
lente o si'ejante. la letra habria sido eticaz y, en su conseeuencia. la ejecuei6n
prosperado.

JUNTA DE GOBIERNO.-La nueva Junta doe obierno del Cologio de
Abogados de Santiago de Cuba es In siguiente:
Decano: Dr. Francisro Dellund6 y Mustelier.
Tesorero: Dr. Jos6 Simin y Dinmas.
Secretario Contador: Dr. Carlos P. Pera y Conesa.
Di)putados: 1':, Dr. Teobhaldo Rosell y Silveira; 2", Dr. Jluan ('arbonell y
Solt6rzano: 3", Dr. EInrique Martinez y Odio; i'4, Dr. Rafael Molinos y Aranda;
5", D)r. Manuel Riera y Fuentes, y I;", Dr. Germiniu lh'rrera y lPalarios.

JUBILACION.-De ferroviarios.-La Sala de Gobierno do esta Audienciii,
p|r auto de 9 ti de Septienibri e i19. 125. conociendo tie apeilaeit inti'rpluesta con-
tra aeuetrdo dil Direetorio dtie la 'aja generall de ubi laeiojnes y Pensiones dit
Enipleatdos y Ohreros de Eniipreas Flerroviarias y dtt, Tranvins, ha doelarado lo
signiente:
C(onsiderando: que i no es de aet'ederse a la petiridn de los reeurrentes, pa-
dres del emipleado interfecto, debido a aeeidetnht del trabajo, a (que so les con-
oeda el setenta y eineo por ciento del surldo h que percilia su hijo al servicio do
In Eminpresa Ferrovinari, dado que non primer tiTrnino no so ha justifieado la
invalidez del padre solijitante, ronfornie so require por el articulo 34 del
heglaimento len relaeidn eon el 38 de la Ley de la imaterin, pue.s el .lefe Local de
Sanldad atesta 1111 atatllue de rennatismio qlite impide al proiiiovente dedictarse a
stIS oiplpaiciolles habit uales ell el mionitento en quie lo exainina, pero do niiodo
pe'rinaiiente por ser li enferiiielaid incurable; no pudiendo, por tanto, la inva-
lidez pasajena t.realr dernethos vitalicios; y on seguntio lugar, porque los padres
Idel oreiso no tstaball exthlusivanminte a eargo de it'ste al tienipo det fallever, pue.s
tlelalln hinle's illliiihlelt's eni propiedaild, allinque produt'inldo renitas nIlodestas nenn-
utial nent, t'gfiu reonfosidn del recurrente reiterada por las diemis pruehas prae-
tieaidas; no eneoiitrtiidose. por consiguieunte, los apelantes ell la elareniii total
de recursos (que exige el inciso ellarto ell relaeinoi con el tercero del artihulo 38
die la Lty de la niateria.
t'oisiderando: lit utie o euerdo con el articulo 45 de la Ley de J ubilariones
y Pensions en relaridn con el 50) del Reglainito, los padres del einpleado fa-
Ileeido sin dereht'o a pens'iin, comic oreurre n el caso ique se debate, tienen de-
reveho a uina indemnizaritin igual al tres por eiento del sueldo qile pereillia dicho
iempleado repartido por parties iguahes; por lo (que sienlo los sueidns devenga-
dos de referencia de $2,87,79 nmensuales, el tries por eiento dte dicho sneldo as-
viende en total a $8.63.
-Por otro auto de 19 de Septiembre de 1925 lia propia Sala de d tobierno,
en otro reeiurso de apelacrin, declare lo signiente:
Aceptando los C'onsiderandos de la re.solitcidn apelada; y
Conasiderando! que dt la liquidaeidn praitieada en el expediente elevadoi
del tienipo de servicios prestados por el eausaniit de la pension que se reelama,
apareee (que al redunirse a anios los 1,204 trliajados por aquel on los distintos
aios de servieios prestados en la Compafila Ferrocarril Ilahana Termninal, -se
hace bajo la base de 360 enl vez de 36(5 (lue es el nfimero de dias quie contiene
el afo comnfn, sin que el heeho de obtener la redueci6n de dias a arios, y la
fracei6n de dias que resnlte, den el total de ailos requeridos por la Ley que
regular la material para otorgar la pension solicitada; por lo que se hace precise
confirmar la resoluci6n, del Direetorio apelada.











MISCELiNEA


-Por otro auto de 19 de Septiembre de 1925, la misma Sala de Gobierno, en
otro recurso de apelaci6n, declare lo siguiente:
Considerando: que el articulo 31 de la Ley de Jubilaciones preceptiia que
las jubilaciones concedidas serin pagadas desde el dia en que el interesado deje
el servicio, y en el caso de autos el reclamante dej6 el servicio desde el dia del
aecidente por haber quedado invilido; y aunque la empresa le concedi6 una
cantidad en dinero durante seis mensualidades como premio por sus buenas
condiciones como empleado y especialmente por su actuaci6n heroic al acaecer
el suceso desgraciado que lo inutiliz6, tal remuneraci6n no puede considerarse
por ninguin concept como sueldo o journal, ya que asimismo el premio e4 efee
tivo no se hacia figurar en la n6mina, puesto que la misma empresa no consi-
deraba sueldo lo que no era retribuci6n de trabajo, sino una concesi6n especial.
-Por otro auto de 19 de Septiembre de 1925, la misma Sala de Gobierno,
en otro recurso de apelaci6n, declare lo siguiente:
Aceptando los Considerandos del acuerdo apelado; y
Considerando: que de la relaci6n enviada por la Empresa Havana Electric
que figure en el rollo de esta apelaci6n, que fu6 solicitada para mejor proveer
a instancia del recurrente, aparece que el total de sueldos percibidos por el
promovente Emilio Allande y Cadierno, en los dos filtimos afios de servicios
prestados con anterioridad a la fecha de la solicitud de jubilaci6n ascendi6 a la
cantidad de $1,894.87, que es la misma que tuvo en cuenta el Directorio con-
forme a la resultancia de autos para calcular el promedio de esa suma, y otor-
garle el setenta y cinco por ciento, o sean los $59.21 aeordados por la resoluci6n
de 27 de Julio uiltimo apelada; por lo que es visto que el Directorio procedi5
acertadamente y debe, por tanto, confirmarse la resoluci6n apelada.

CASAS DE HUESPEDES: NO SON ESTABLECIMIENTOS MER-
CANTILES.-El Tribunal Supremo acaba de resolver en la sentencia que re-
producimos a continuaci6n, que las casas de huespedes, a los efectos del desahu-
cio, no pueden ser consideradas como establecimientos mercantiles.
Siendo Ponente el Magistrado Jose Ignacio Travieso y L6pez.
Considerando: relativamente al recurso por infracci6n de ley, que tra
tindose de establecimientos cuyos propietarios no tengan como finalidad de su
actuaci6n el cambio de products mediante la adquisici6n previa de los mismos
por compra, permuta o transferencias a que los sometan para su reventa o ulte-
rior trueque a precio mayor que el de su primitive cost y que es lo caracteris-
tico del ejercicio del comercio, y salvo los casos en que sin perseguirse aquella
finalidad esten los establecimientos de que se trate incluidos en el C6digo de
Comercio, segfin acontece con los almacenes de dep6sito, compafiias de trans-
porte, etc., ocupadas s6lo en actos auxiliares del comercio como arrendadoras
de servicios, es evidence que resultaria impropio e innecesario a ulteriores fines
juridicos atribuir a los establecimientos al principio aludidos el concept de
mereancias, y consiguientemente a calificar con esta denominaci6n a las casas de
huespedes, ya que sus duefios, o poseedores por cualquier titulo legal, a lo que en
ellas se dedican es a dar mediante estipendio habitaei6n y comida singularmente
o en variado nfimero de cuartos y por tiempo de mis o menos duraciun. amue-
blados y atendidos para su limpieza y orden por criados a personas carentes dt
otro lugar preferido en que vivir; pues es obvio que mediante lo expuesto no
cabe afirmar que en dichas casas concurran los caracteres fundament ailment
determinantes de la contrataci6n mercantil, ni la realizaci6n de operaciones
auxiliares de comercio que, l6gicamente discurriendo, justifiea su equiparaci6n
a ,tros establecimientos clasificados como mercantiles y destinados a tales acti-
vidades.
Considerando: que habida cuenta de lo antes dicho, al declararse, como en
la sentencia recurrida se hace, incompetent a un Juzgado Municipal para co-
nocer de un juicio de desahucio por el fundamento de tener el inquilino,.auto-
rizado para ello por el arrendador, una casa de huespedes instalada en el in-











MIsCEiEA


mueble objeto del juicio; y atribuyendo a 6sta para ello indebidamente el con-
cepto de establecimiento mercantil, se ha ineurrido por el Juez senteneiador en
la infracci6n del articulo 1561, nfmero primero, de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, alegada en el motivo primero del recurso, y en la del 1560 de la propia
Ley en relaci6n con el nimero tercero del mismo, en el motivo segundo alegada;
debiendo en tal virtud casarse y anularse la sentencia recurrida, y en observan-
tia del articulo 38 de la Ley de Casaci6n, dictarse inmediatamente por esta Sala
la que a su juicio hubiera debido dictar el Juez o el Tribunal del pleito.
PERIOD DE PRUEBA EN LOS JUICIOS VERBALES.-IQue debe ha-
cerse en un juicio verbal cuando las parties acuden a la comparecencia y no
pueden recibirse en el acto las pruebas que propongan, y so les admitan, de
confesi6n y de testigos que no quieran comparecer?
Es esta una cuesti6n batallona en los Juzgados Municipales de la Habazia,
aunque no lo es en la mayoria de los de la Isla.
La Ley nada dice respect del particular, pues s6lo expresa que "en ella
expondran las parties, por su orden, lo que pretendan y a su derecho conduzca,
y despues se admitiran las pruebas pertinentes que presentaren, uniendose a
los autos los documents, y de su resultados se- extender la oportuna acta, etc."
Algunos Jueeces, cuando no pueden terminar el acto en la primera compa-
recencia, sefialan otra para recibir las pruebas que no han podido presentarse,
y si tampoco pudieran presentarse en esta, hacen nuevo sefialamiento y asi su-
cesivamente; conociendo nosotros de juicios verbales que han estado en tramite
de prueba dos, tres y hasta seis meses, lo que es una enormidad.
Otros siguen ese procedimiento, pero euando se demora recibir las prue-
bas, a instancia de una de las parties sefialan un termino para reeibir las que
falten de las admitidas.
Y otros en la primera comparecencia sefialan un t6rmino prudential para
recibir las pruebas admitidas y dentro de 61 van citando a las parties a sucesivas
comparecencias, las necesarias hasta recibir aquellas, y extinguido el termino
dictan sentencia, sin perjuicio de que en segunda instancia puedan recibirse las
pruebas pendientes.
Estos iltimos, ante el silencio de la Ley y en la necesidad de buscar al pro-
blcma una soluci6n equitativa y just, toman por norma el juicio tipo, el de
mayor cuantia, y a nuestro entender es criteria a seguir en esos casos, porque
si, comn hacen los segundos, en busca de una soluci6n sefialan un termino des-
pues de distintas comparecencias, para terminar de recibir esas pruebas, por ahi
debe empezarse.

ACTA DE TOMA DE POSESION DE UNA FINCA. Existen dudas
acerca de la forma en que debe redactarse el acta de toma de posesi6n judicial
de una finca para que result inatacable, y se pregunta si debe contender las
frases ritualistas del derecho antiguo y que se ban ejecutado en ese moment
determinados actos.
Antiguas practices fueron introduciendo en esas diligencias frases y mAs
frases hasta hacerlas resultar ampulosas en extremo.
Asi vemos que Manresa, en sus formularios, aconseja que se haga constar
que el actuario hizo entrar en la finca a la persona que va a tomar posesi6n de la
misma, ilevando a 6ste por la mano, y despues que el posesionado pase6 por la
finca, arranc6 hierbas, cerr6 y abri6 puertas, etc.; y otros, hacen constar que el
mismo di6 voces hacienda saber que estaba en posesi6n de la finca, o que fu6
presentado con aquel caricter a las personas que se encontraban presents para
que se le respetara en sus dereebos, etc.
Como el articulo 2057 de la Ley de Enjuieiamiento Civil s61o dice que la
posesi6o se dari por medio de un alguacil del Juzgado asistido del actuario, y
el 2058 dice que el poseedor podr6 indicar aquillos a quienes el actuario haya
de requerir para que lo reconozcan como poseedor y se extenders diligencia del











6 MISCELANEA

acto de la posesi6n y de los requerimientos verificados, nos parece que siempre
la diligencia sera perfeeta si de la misma result la fecha en que tuvo efeeto,
que estaban presents el actuario, alguacil y la persona a la que se di6 posesi6n,
la finea hien resefiada y los requirimientos heehos a instancia del posesionado,
y no vemos inconvenient en quo tanibien se hagan todos aquellos actos pose-
sorios y se consignen en la diligencia para satisfacei6n del interesado.
En ese sentido pudiera escogerse como modelo el acta que se inserta en la
pliigina 174 del tomo sexto de Manresa, pero adaptada.

EL HIPOTECANTE PUEDE VENDER LA COSA HIPOTECADA.-Esta
Audieneia ha dcclarado que, seg-in los articulos 105 y 1876 i de la Ley Illipote-
earia y ('6digo Civil, respcetivamcnte, la hipoteca sujeta directa e inniediata-
ilelnte los biencs sobre que se impone, cualquiera que sea el poseedor, al cumn-
plimieinto dui la obligacion pari cIuya seguridad fuo constituida, sin quO este
cfecro de lal hipotcra, al intcrprctar el verdadero alhance dti esta disposition
legal, flegue al exirilemo dc sujitar los hbines di tal modo al derecho real que
solrc ellos pesa cIlle impida ail hi)otecante, como propietario de los mismos,
so cmigenacin con arreglo a las leycs. pues ain ciiando (l dominion queda li-
mnitado, es sui.l))tible de (ilaglcnariIlni con arreglo a las eyes; y tan cs asi, que
iluestro Triiiiinal Suiprenmo, en resolution de 1S die Julio de 19100, ha dcclarado
iqui no procede inscribir el pat'o convenido en una escritura de constituicin de
hilpotcc(a cn virlld del Cliil el dendor se ob1ligi a no enagenar la linca hipote-
sultar inficaz ya que no aum i nta la garantia del aereedor, no e.s en realidad
licito today vez qu(e se olpolei a los fines del derechlo hip)oteeario, sin que exi.ta
un pircepto legal qI'i lo autorice posted rior al Ci'diggo (ivil que degor6 la Ley
67 del titulo 5" de la Partida 5' y l;i jurispril'enci di ella emanada que podiian
servirle de fund-mnento.

EL HIPOTECARIO NO PUEDE INCAUTARSE DE LOS BIENES HI-
POTECADOS.-Esta Aiudinicia hi d(eclairado queI cl ci'ccto de la hipotee' no
llcga a la incaultaci6n de los hicins gravaidos ni a la disponihilidad de ellos por
part del acr'edor, porqu unia y olra nsa la prohiilh terminantemente cl CO-
digo Civil; dedilcicndose de lo que qued(h consignalo que, real y efeetivament.*,
la hipateCca siijcia el valor del hien que la soporta al eumplimiento de la obli-
gacion asi ascegurada. ya qui el dicfio de aquil, con (.sa iinia limitacion de su
derccho doiniico, puede desprcndersc de cl por ecualuier titulo, sin que por
estos actos di disponihilidad sufra p'r.juiio algiino el acreedor hipotevario;
slte. Ipes, ticne con el valor de la hipotecada garantizado el pago de su crtdito
cualquiera que sea el po.scedor dc aquilla.

DIVORCIO.-Dep6sito de la mujer casada.-Esta Audiencia ha declara-
do que al acabar el juicio dc divorcio acala el dep6sito de la imiujr, que no es
mil.s que una consecucncia de aquil, sin el eii no puede subsistir; y que al
no existir el expresado juicio, pudo eficizmeurte el actor estableccer otro y en
0 pedir el deposit de su esposa, ya que el anterior liabia cesado legalmente
con el pleito que le dis origin.

IMPIUGNACION DE HONORARIOS.-Esta Audiencia, por auto 82 de
11 dc Septiembre de 1922, dietado en el rollo 623 de 1919, ha resuclto quie
impugnada una tasaeiin de costas por estimarse que se cobran partidas indc-
bidas, procede sustanciar la reclalnalcin por los tramites de los incidents; y si
conferido traslado de la iinpugnacil)' de honorarios a la parte que presents la
minute evacu6o sta el traimite reniiunciando al imported de los impugnados y
mostrando su conformidad en que se exchlycran de dieha minunta, con lo que
evidentemente conest6 a la cuesti6n propuesta, debi6 resolverse por el Juez 4ii
procedia abrir a prueba el articulo o, en caso contrario, disponer que se tra-











MISCELANEA 7

jeran los autos a la vista para sentencia y no dietar una providencia declaran-
do no haber lugar a sustanciar el incident, flunandose. para ello en las. mani-
festaciones del impugnado; y al no haberlo entendido asi el Juez, procede la
revocaci6n de su resoluci6n y ordenar aquella adecuada tramnitaei6n del inci-
dente que necesariamente tiene que terminal por senteneita.

EMBARGO PREVENTIVO.-Esta Audiencia, por sentencia 85 de 1922,
rollo 323 de ese aiio. ha dehLarado que al efecto de obtener tin embargo pre-
ventivo basta expresar que existen motives rationales para career que el deudor
trala de ocultar o malbaratar sus hienes eon per.juiio de sus aereedores, sin que
prooeda exigir en esa oportilidad que se indiquen diehos motives, 1o quie s61o
provedle al contestamr il incident de oposicion que antoriza el artieulo 1414 de
la ey deti Enjuieiamninto civill ya que solamenle on el auto que le ponga't6r-
mino puede el Juez resolver a.erva de si el, referido deudor .se hall o no en
ese caso: y que .si hiien no es cailsa de 'cil'argo la manifestaei6in di que ei deu-
dor no tiene bienes rail-es en el Inutar done correspond demandarle si no se
Igrte"gai (ilte tliampoeo tiene nn festableivmiento mereantil o industrial, esa omi-
siin no inipide ique sc a;ckeda it la traba interesada, por eoncurrir otra de las
cirmnistaniiias exigidas por tel articilo 139!8 de la propiaI Ley, para que proceda.

ESCRITURA D.E CONSTITUTION DE CENSO.-Esta Audiencia ha di-
claraldo que la 'eseritura de constitucitn del censo enyas pensiones so reelamnan,
dolmiento fiuntldanciieal de la demand. line (que Irarse al juieio por medio
Itit, 1i1 prininera e()pia o de iina segunda tdlada en virind d nimaldamiento jdi-i
cial, con .iltae v ini de los ej(eilt dos o de alguno do sus ecausanltes. como exige
el artliulo 1427 de la Ley dt Enjuiciatmiento Civil para que tenga aparejada
ejoruecion; y que a los efectos del citado preeepto no puiede estimarse come
segiida copia efieaz para la aeei6n ejeeutiva el testiioniot de eseritura expe-
dida por virtud de mandamiento librado have treinta afios en otro juicio,
eon eitaeiin de las parties del mismo, pu]il ese testimouio,. part integrante de
la. attluaiiones en (itie se ordet ) sit ex)edieidin. al eual dehit ser levado con el
niandamiento judicial, s6lo en las mismas tione eficaeia probatoria si la expe-
dii6ln se efeetu6 dentro del t6rmino sefialado para la praietica de las pruebas.

MARCAS DE FABRICA.-Esta Audiencia, por sentencia del afio 1921,
detlar qu(e, segfin 1o estatuido en el artieulo 1' del Real Dleereto de 21 de
Agosto de 1S84, la.s areas son, entire otras. de flibrica y de coniercio, sin que
la Ley determine, ni la praletita tanipoeo, la diferencia que existen entire ella.s.
pies sirven per ignal para que el fabrivante o comerciante pueda designer los
prodietlos (que 61 fabrica o venda o distinguirlos de los produntos fabrieadon
i Veindidos por los denums, a fin de lhaeerlos onocer en el mereado Ollie suyos
y oblener los blneficios del er6dito que liayan adquirido; y con este objeto di-
ehas personas linen derecho a obtener cl eertificado de propiedad dec mnirea o
inodelo industrial, today vez que cl articulo 10 del invocado Real Deereto asi lo
dispone. consignitndose en l1, tal conio qued6 redactado confornme a la Orden
Military 105 de 9 de Abril de 1901, In siguiente: "El eertificado de propiedad
de marea, dil)bujo o model industrial .silo podrtin obtenerlo los comereiantes,
agricultores e industrials, cubanos o extranjeros, estableeidos on Cuba o com-
paiiias formadas por unos o por otros para los fines del present decreto"; y
por consiguiente los que no scan fabricantes. comerciantes, agricultores e in-
dustriales, como no tienen nada que distinguir en el comereio, no puede obte-
ner el certificado de propiedad en cuesti6n, asi como tampoco el comerciante
para distinguir una mereancia distinta de la que expende; y constando justi-
ficado que una sociedad desde hace varies afios vende sidras, es indudable que
puede adquirir certificado de la propiedad de una marea para expender dicho
product sin ser fabricante del mismo, y si al ejereitar este derecho encuentra
obsticulos para su realizaci6n y a su juicio puede removerlos ajustindose a











MsCELANEA


las disposiciones legales, es parte legitima para el logro de ese prop6sito, de
acuerdo con lo preceptuado en el p&rrafo segundo del articulo 20 del citado
Real Decreto, en raz6n a que el derecho de obtenci6n de una marca da a su
poseedor todas las facultades necesarias para ese objeto, entire ellas, la de pedir
la declaraci6n de caducidad a los Tribunales de cualquier marea que impida la
adquisici6n del certificado de propiedad de aquella otra; porque aun cuando la
Ley no determine expresamente a quien corresponde la denominaci6n de part
legitima, se llega a la conclusion de quin lo es interpretando las citadas dis-
posiciones legales, las unas por las otras, y teniendo en euenta que, con arreglo
a derecho, quien lo tiene a una cosa determinada, tambien le corresponde por
just y legal conseeuencia el ejercicio de todas las acciones para su obtenei6u
y conservation.

COLEGIO DE ABOGADOS DE CIEGO DE AVILA.-El Tribunal Supre-
mo aprol6 los Estatutos del Colegio de Abogados de Ciego de Avila y se avisa
por la Gaceta ese heeho a los efectos del Decreto Presidencial de 16 de Febrero
de 1910.

OBTIGACION DEL PROPIETARIO DE UN BUQUE.- Esta Audien-
cia, por auto 126 dictado en el rollo 886 de 1922, ha declarado que para que
conform a lo preceptuado en los articulos 586 y nfimero 5 del 610 del C6digo
de Coonercio result respionsal)e el propietario del buque de las obligaciones
que contrajere el patron para reparar, habilitar y avituallar el buque, es pre-
ciso que cl acreedor justifiquc que la cantidad reclainada se invirti6 en beno-
ficio del Inisimo y adellias que todas las compras que efectuare el patr6n con tal
objeto las realizare siempre que no haya tenido tienipo de pedir instrucciones
al propietario del buque o naviero; de manera que constando que 6ste tiene su
domicilio en esta capital, que no intervino en las eompras que afirma el actol
se efectuaron por los patrons de las goletas, ni que 6stas se efectuaron en
beneficio de hIns naves, es precise desestimar la demand tanto miis cuanto que
las pruebas sumi]inistradas por el denmandante no son bastante a justificar, en
su contenido y firmias, la legitinridad de las dos cuentas en que la demianda se
funda y que fi'eron expresainente impugnadas por el demandado, es decir, que
ha faltado at delber que le impone el articulo 1214 del C6digo Civil.

DIVORCIO.-Litis pendencia.-Esta Audiencia, por auto 21 dictado en
el rollo 678 de 1922, ha decelarado que promovido incidente para que se resuelva
la nulidad de las actuaciones por el fundamento que teniendo solicitada la
aplicaci6n del criterio de tranisicion que autoriza la Ley de 29 de Julio de 1918
a la sentencia de un Tribunal extranjero que deeclaro disuelto un matrimonio,
no puede establecerse un juicio de divorcio para obtener una disoluci6n ya
acordada; y por tanto, al denegar el Juez la admiisi6n del incident, provey6
acertadaiente, porque no se trata de un problema de nulidad de actuaciones,
sino de una cuesti6n de litis pendencia, que no afecta a la validez de aqullas,
que, conto'cxcepci6n dilatoria, puede oponerse en cualquiera de las dos opor-
tunidades a que se contrae el articulo 535 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

EMBARGO.-Fianza.-Esta Audiencia, por auto dictado en el rollo 622
de 1922, declare que el articulo 1403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es
de entenderse en sentido tan estricto, que si en el acto de hacer un embargo
la persona contra quien se ha decretado no presta fianza, no pueda posterior-
mente librarse de esa media precautoria prestando la suficiente a garantizar
la deuda de cuyo aseguramiento se trata; porque si asi fuese, forzoso seria
entender que si en ese acto no pagare o no consignare la suma que se le recla-
ma, a lo que tambi4n se contract aquel articulo, no podria posteriormente pa-
gar ni consignar lo debido.














MISCELANEA
JUZGADO MUNIOIPAL.-Yareyal.-La Secretaria de Justicia, por re-
soluci6n de 15 de febrero de 1927, Gaceta del 17, ha dispuesto lo siguiente:
Por cuanto: la demarcaci6n territorial del Juzgado Municipal de cuarta
clase de Yareyal, perteneciente al T6rmino Municipal y Partido Judicial de
Holguin, esta compuesta por los barrios de Yareyal, Damian, Giiirabo, Cabe-
zuela, San Lorenzo, Ciego la Rioja, Calabasas y Omaja, con cabecera en Cabe-
zuela.
Por cuanto: el sefiior Juez Municipal de Yareyal, se ha dirigido a esta
Secretaria, solicitando se traslade la cabecera del Juzgado, del barrio de Ca-
bezuela, al de Calabazas, alegando la mayor poblaci6n e importancia de este
iltimo barrio.
Por cuanto: interesado informed por esta Secretaria de la Sala de Gobiarno
de la Audiencia de Oriente, 6sta lo ha emitido en el sentido de que debe hcce-
derse a la solicitud antes mencionada del senior Juezs Municipal de Yareyal.
Por cuanto: el barrio de Calabazas, se encuentra dentro de la demarcaci6n
territorial sefialada al Juzgado Municipal de Yareyal, por el Decreto de esta
Secretaria de 2 de mayo de 1911.
Por tanto: haciendo uso de la facultad que me otorga el filtimo pArrafo
del articulo 16 de la Ley Orgfnica del Poder Judicial, resuelvo:
Trasladar la cabecera del Juzgado Municipal de cuarta clase de Yareyal,
perteneciente al Termino Municipal y Partido Judicial de Holguin, del barrio
de Cabezuela, en que actualmente se encuentra, al de Calabazas, comprendido
dentro de la demarcaci6n territorial de dicho Juzgado Municipal de cuarta
elase de Yareyal, fijandose la cabecera o asiento de este Juzgado en el poblado
de Cupey, del barrio de Calabazas.
Este Decreto comenzari a regir a los veinte dias de su publicaci6n en la
Gaceta Oficial de la Repfiblica.
Comuniquese el present Decreto a los sefiores Presidentes del Tribunal
Supremo y de la Audiencia de Oriente, a los efectos procedentes, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Repfiblica para general conocimiento.
Habana, febrero 15 de 1927.--J. M. Barraqui, Secretario de Justicia.

JUZGADO MUNICIPAL.--Giiniao.-La Secretaria de Justicia, por re-
soluci6n de 15 de Febrero de 1927, Gaceta del 17, ha dispuesto lo siguiente:
Por cuanto: la demarcaci6n territorial del Juzgado Municipal, de cuarta
clase de Giiiniao, perteneciente al T4rmino Municipal y Partido Judicial de
Baracoa, esta compuesta, conforme al Decreto de *esta Secretaria de 23 de abril
de 1912, por los barrios de Giiiniao, Guandao, Mariana y S1tio, teniendo ac-
tualmente su cabecera en el barrio de Giiiniao.
Por cuanto: numerosos vecinos de los barrios de Guandao y Mariana se
ban dirigido a esta Secretaria solicitando se traslade la cabecera del Juzgado
Municipal de Gfiiniao, del barrio de su nombre a un lugar mAs centrico y de
mas facil access para los que resident en el territorio asignado a dicho Juzgado.
Por cuanto: interesado informed por esta Secretaria de la Sala de Gobier-
no de la Audiencia de Oriente, 6eta lo ha emitido en el sentido de que debe
accederse a la solicitud mencionada de los vecinos de Guandao y Mariana, y
de que puede traslAdarse la cabecera del Juzgado Municipal de Giiniao a la










10 MISCELINEA

Playa de Mata, o sea al barrio de Ouandao, que dista medio kil6metro de dicha
playa, por ser uno de los lugares mas e6ntricos y donde existe mayor nimero
de poblaci6n.
Por cuanto: el barrio de Guandao se encuentra dentro de la demareaci6n
territorial sefialada al Juzgado Municipal de Giiiniao, por el Decreto de esta
Secretaria de 23 de abril de 1912.
Por tanto: haciendo uso de la facultad que me otorga el filtimo parrafo
del articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, resuelvo:
Trasladar la cabeeera del Juzgado Municipal de cuarta clase de Giiiniao,
perteneciente al T6rmino Municipal y Partido Judicial de Baracoa, del barrio
.de su nombre en que actualmente se encuentra, al de Guandao, comprendido
.dentro de la demareaei6n territorial de dicho Juzgado Municipal de cuarta
case de Giiiniao.
Este Decreto eomenzarft a regir a los veinte dins de su publicaci6n en la
G(awcta Oficial de la Rtep'thlica.
Comuniquese el present Deereto a los seiiores Presidentes del Tribunal
Supremo y (de la Audiencia dc Oriente, a los efectos procedentes, y publiquese
en la Gaccta Ofi.ial de la Rephibliea para general conoeimiento.
HIabana, febrero 15 de 1927.-J. M. Barraqiu. Secretario de Justicia.
PRESIDENTES.-lle aqui los Presidentes que ha tonido la Audiencia
de la llahana. con expresi6n de las feehas de sus nombramientos:
1.-Federico Martinez y de Quintana, 2 de Agosto de 1899.
2.-Carlos E. Ortiz y Coffigny, 17 de Septiembre de 1900.
3.-Manuel Vins y ().hoteeo, 23 dti agosto de 1904.
4.-Francisco Noval y Marty, 20 de julio de 1905.
5.-Rafael Nieto y Abeill6, 2 de julio de 1906.
6.-Francisco de la Torre y Bassave, 10 de junior de 1909).
7.-Ambrosio R. Morales y Martinez. 28 de marzo de 191:3.
8.-Balbino GonzAlez y I'asar6n, 7 de marzo de 1927.
REGISTRO CIVIL.-Inscripci6n de nacimiento mediante expediente.-
La Diroeeii'n ide los Registros y del Notariado, por resoluci6n de 19 dte Julio
de 1924, deelar6 lo siguiente por haberse negado una inseripei6n de nacimiento
al no presentarse con la solicitud la partida de matrimonio:
Visto este expedient elevido por apelaciOn de la promovente contra la sen-
teneia del Juez de Primera Instancia de Manzanillo, de feeha 21 de Agosto de
1923, que dencg6 la inscripei6n en el Registro Civil del Juzgado Municipal de
Manzanillo del nacimiento de Decorosa Montero y Tamayo.
Aceptando la relaci6n de heehos de la sentencia apelada, que dicen:
Resultando: que dicha promovente Decorosa Montero y Tamayo, (*) por
su eserito de fecha 28 de Julio filtimo, promoviO en el Juzgado Municipal de
esta poblaei6n este expediente, para que se declare su nacimiento, exponiendo
las causas por las cuales no fud declarado en su oportunidad; y ofreci6 infor-
maeion testifical para justificar eso heechos.
Resultando: que los testigos sefiores Evangelista Cabrales y Solano y
Eduardo Castellanos y Pachero, han deelarado ser cierto y constarle que De-
corosa Montero y Tamayo. de la raza blanea, naci6 el dia 15 de febrero del afio
1902, a las once de la maniina, en la casa mareada con el nimero 27 de la calle
de Purisima, en esta ciudad; que es hija legitima de Antonio Montero y Oliva
y de Brigida Tamayo, sin segundo apellido, ambos de la raza blanca, natura-
les de Andaluela, en Espafia, y do esta ciudad, respectivamente, y difuntos;
que es nieta por linea paterna de IIlonorio Montero y Montero y de Ana Oliva
y Menendez, naturals del referido Andalucia, Espafia, de la raza blanea, de
profesi6n eomercio y dedicada a las ocupaciones propias de su sexo, y difuntos;
(*) Oabsrvese que la propia persona nacida es la que promnovi5 la solijitud de ins-
eripei6n do su nacimiento, Io que heimon sostenido distintas veees puede hacerso.-N. del D.










MISO LANE.


y por la materna, .de Josefa Tamayoj ain segundo apellido, natural de esta re-
petida ciudad, de la raza blanca, dedicada a las ocupaciones propias do su aexo
y tambien difunta.
Resultando: que el senior Fiscal de la Audiencia, per su dictamen do feeha
8 del actual, dice: que habiendose cumplido con los requisites legales precede so
Ileve a efecto la inseripei6n solicitada.
Resultando: que en la sustaneiaei6n de este expediente se han observado
las prescripciones legales:
Considerando: que el Registro del estado civil es una Instituei6n de De-
recho Pfiblico que responded a necesidades de orden pfiblieo, administrative y civil
y que, en raz6n a ello, el Estado, al regularly, ha tendido a faecilitar las inscrip-
ciones ordenandolas con la possible sencilleo, a fin de que los habitantes del terri-
torio national inseriban en dieho Registro todos los actos que afecten al estado
civil de las personas; estableciendo a la vez, en garantia do la Instituci6n, se.
veras penas para los que faltaren a la verdad en sus declaraciones.
Considerando: que de acuerdo con 1o expuesto y por lo que hace a las ins.
eripciones de nacimiento, al mismo tiempo que so deelaran obligatorias como las
demAs inscripeiones, per el articulo 7T de la Ley de la material y so pena a quien
estando en el deber de practicarlas no lo hicieren, segfin reza el arteculo 22 de
dicha Ley, modifieado por la Ley de 6 de Marzo de 1914 y en el articulo 56 del
Reglamento se dispone, per el articulo 57 de ese mismo Reglamento, que los Fis-
vales denunciarAn los naeimientos no inscriptos y que se instruira el expedient
a que se refiere el artieulo 51 del mismo Reglamento, modifleado per la Orden
88 de 23 de febrero de 1900; lo que claramente indiea que la expresada Ley es
Ley de Orden Pfiblico, y como tal aplieable y obligatoria para todos los residents
en el territorio de la Repibliea, a tenor del artieulo 89 del C6digo Civil.
Considerando: que el procedimiento que establece el artieulo 51 del Regla-
mento, que es el mismo que deben promover el Ministerio Fiscal o los interesa-
dos, cuando scan ellos los que insten la inscripei6n no efectuada en su oportuni-
dad, y que el indicado procedimiento es el que se ha seguido en el present easo
pars obtener la inscripei6n de nacimiento que se pretend, en el cual se han
justificado en la forma que la ley dispone, los particulars que ha de contener la
inscripei6n, sin que figure entire ellos el de acreditar documentalmente el ma.
trimonio de los padres de los interesados.
Resuelvo: revoecar la resoluci6n del Juez de Primera Instaneia de Manza-
nillo, de fecha 21 de Agosto de 1923, que deneg6 la inscripci6n on el Registro
Civil de la expresada ciudad, del nacimiento de la seriorita Decorosa Montero y
Tamayo, y en su consecueneia, disponer que se.practique dicha inscripci6n eon-
forme al modelo official; y declarar no haber lugar a imponer la multa a que se
reflere el articulo 49 del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley del Registro
Civil, modificado por la Ley de 6 de Marzo de 1914. Y con certifleaei6n de lo
resuelto, devublvase el expediente al Juzgado de su procedeneia, para la notih-
eaei6n y ejecuei6n de la misma.
Y en cumplimiento de lo dispuesto y para remitir al seofior Juez de Primera
Instancia de Manzanillo, expido la present en la Habana, a 19 de Julio de 1924.
-Carlos 0. Charles, Jefe del Negoeiado de Registros, P. S.-Vto. Bno.: P. 0.
de Medina, Director.
COLEGIO DE ABOGADOS DE OIEGO DE AVILA.--He aqui los comn-
ponentes de la Junta de Gobierno de este nuevo Colegio de Abogados, seguin
atento B. L. M. que hemos recibido:
Decano: Dr. Eneas Freyre Arango.
Secretario: Dr. Octavio Alvarez Morgado.
Tesorero: Dr. Rafael Flores Delmonte.
Diputados: 1, Dr. Anibal SuArez BertrAn; 2, Dr. Sixto J. Vasconeelos Al-
faraz; 3, Dr. Tulio Villuendas Vazquez; 4, Dr. Julio C. Fraxedas FernAndez.
Agradeeemos el que se nos haya participado su elecci6n.










12 M 3o uNa

REGISTRO OIVIL.-Inscripci6n do matrimonio religioso.-La Secretaria
de Justicia, por resoluci6n de 9 de Noviembre de 1926, acord6 lo siguiente:
Visto el expediente instruido en la Secretaria de Justicia, a solicited de
Jos6 M. Juelle y Camps, para tratar de la inscripci6n en el Registro Civil eo-
rrespondiente del matrimonio religioso que contrajo con Rosa Tayun y Diaji, en
la ciudad de Pinar del Rio, el dia 11 de Noviembre de 1903.
Resultando: que de dicho expediente aparece que el dia 11 de Noviempre de
1903, en la ciudad de Pinar del Rio, el sacerdote cat6lico Padre Martino Deleffer-
tan.i, asisti6 al matrimonio que contrajeron Jose M. Juelle y Josefa Campus,
mayor de edad, natural de Monte Libano, Siria, hijo de Imjoil Juelle y Josefa
Campus con Rosa Tayun y Diaji, de 18 afios de edad, natural de Monte Libano,
Siria, hija de Antonio Tayun y de Elena Diaji, ante los testigos Luis Azor y
Ram6n Azor.
Resultando: que asimismo aparece de dicho expediente que el expresado
matrimonio no se encuentra inscripto en los libros del Registro Civil adscripto
al Juzgado Municipal del Norte de Pinar del Rio, donde, en la fecha de la cele-
braci6n del ato correspondia verificar dicha inscripci6n, pues aunque en dicho
Registro Civil aparcee inscripto el matrimonio de Jose Miguel Guexa con Rosa
Tayun y Duey, celebrado el 11 de Octubre de 1903 ante el Rdo. Martinez Delas-
tani, de la comunicaeion expedida por el Juez Municipal encargado del Registro
Civil no resultan elements suficientes para estimar que se trata de las mismas
personas cuyo matrimonio se pretend inscribir.
Considerando: que en las facultades de este Centro estA la de ordenar la
inscripei6n, en el Registro Civil que correspond, de los matrimonios religiosos
que no aparecen inscriptos en dicho Registro Civil, previo expediente, segfn
dispuso el Deereto nfimero 1284 do 1907 que modific6 la Orden 140 de 1901.
Considerando: que en 11 de Noviembre de 1903, fecha en que se celebr6 el
matrimonio de que se trata, regia la Orden 140 de 1901, con arreglo a la cual
Pran vUlidos los matrimonios religiosos, por lo que, justificada como estfi la ce-
lebracion de dicho matrimonio, procede acordar su inscripei6n en el Registrb
del E.stado Civil correspondiente.
Resuelvo: avordar ia inscripcifn en el Registro Civil del Norte de Pinar del
Rio, del inatrimonio que en 11 de Noviembre de 1903 contrajeron Jose M. Juelle
y Campus y Rosa Tayfin y Dinjali y que se remitan al Juez de Primera Ins-
tancia de Pinar del Rio, las diligeneias instruidas en el mismo, para acreditar la
oelebraci'in do dicho matrimonio, a fin de que se ordene el eumplimiento de eAte
acuerdo y cuanto miLs fuere procedente como consecuencia del mismo. Y comu-
niquese al interesado.
JUBILACION.-De ferroviarios.-La Sala de (lobierno do esta Audiencia,
por auto de 19 dc Septiembre de 1925, conociendo de apelaci6n interpuesta contra
aeuerdo del Directorio de la Caja General de Jubilaciones y Pensiones de Em.
pleados y Obreros do Empresas Ferroviarias y de Tranvias, ha declarado lo
siguiente:
Considerando: que los fundamentos legales aducidos por el Directorio en
los Considerandos primero y segundo de su auto resolutorio feecha 16 de Junio
pasado, son. de adecuada aplicaci6n al problema planteado, y en so virtud, con
rcproducei6n de los mismos, procede declarar en part sin lugar la apelaci6n in-
terpuesta.
Considerando: que, no obstante lo expuesto, el articulo 45, en relaci6n con
cl 37 de la Ley de Jubilacion citada, estatuye que las personas enumeradaw en,
este filtimo articulo tienen derecho a una indemnizaci6n igual al trees por ciento
de las sumas percibidas en concept de sueldos por el empleado u obrero falle-
cido que no deje derecho a pension, y siendo &6te el estado de derecho en que se
eneuentran los padres naturales del obrero fallecido Antonio Pacheeo y S&nchez,
segin previene el pArrafo tercero del antes. meneionado articulo 37, es visto que
habiendo devengado el referido Pacheco y SAnchez, en concept de habere4 des-










mUsoLanuA 13
de Agosto de 1921 a Mayo de 1923, la sums total de $4,176.70, le correapdnde a
sus padres herederos el tres por ciento de dicha suma ascendente a $35.30, y en
este extreme se revoca la resolueci6n apelda.
-Por otro auto de 26 de Septiembre de 1925, la propia Sala de Gobierno,
en otro recurso de apelaci6n, declar6 to siguiente:
Considerando: que por el dictamen m6dico del Jefe Local de Sanidad de
esta ciudad, y de otro facultativo, se ha justificado plenamente que el intere-
sado empleado de una Empresa ferroviaria, con mAs de diet afios de servicios
efeetivos y sin causa alguna que le impida ser jubilado, esti fisicamente impe-
dido de manera absolute y permanent para el trabajo por enfermedad contraida
en el ejercicio de las funciones que desempefiaba, por to que precede revocar la
resoluci6n que declare sin lugar su petici6n de ser jubilado por inutilidad.
Considerando: que de acuerdo con las disposiciones de los articulos 2, 14.
15, 18, 19 y 30 de la Ley de 14 de Octubre de 1923 con la limitaci6n establecida
en el articulo 37 de la misma, el promovente tiene derecho a que e le concede
la jubilaci6n por inutilidad, que serA pagada desde el dia de su cease en el ser-
vicio a raz6n de $61.27 al mes, o sea el setenta y cinco por ciento del promedio
mensual do $81.70 de ganancias por contratos y sueldos obtenidos en los tltimos
dos afios de servicios prestados, que sumaron $1,960.91.
-Por otro auto de 26 de Septiembre de 1925, la propia Sala de Gobierno.
en otro recurso de apelaci6n, declar6 to siguiente:
Considerando: que aun prescindiendo de que el promovente al notifieArsele
la resoluci6n del Directorio, que despubs ha interpelado, mostr6 su conformidad
con ella y express que consentia en que quedara flrme desde la fecha de dicha
notificaci6n, es lo eierto que el interesado carece de dereecho a que se le abone la
jubilaci6n otorgada por el Directorio a partir de una de las dos fechas que se-
iala, toda vex que la que express el acuerdo recurrido, o sea la relacionada en
el articulo 54 del Reglamento de 25 de mayo de 1922, es la que precede si so
atiende a que otorgado el derecho al amparo de la Ley de Jubilaci6n de 24 de
Noviembre de 1921, rigiendo ksta cuando se promovi6 el expediente, el intere-
sado en la oportunidad fljada en el articulo 54 de la Ley de 11 de Octubre de
1923 solicit que se tramitara dicho expediente al amparo de los derechos que
determinaron su reclamaci6n a ser jubilado de acuerdo con las disposiciones de
la Ley de 1921 ya citada y del Reglamento para su ejecuei6n.
Considerando: que no habiendose acogido el interesado en la oportunidad
legal correspondiente, a los derechos concedidos por la Ley de 1923 y si a la de
1921, to que era potestativo en 6l, es evidence que no se puede ahora, como pre-
tende, otorgirsele la jubilaci6n desde que ces6 en el servicio. como consigna aquel
texto legal, ya que en ese caso seria darle efecto retroactive a una ley que no es
penal, sin disponerlo aqu6lla expregamente, ni tampoeo cabe contar dicha jubi-
laci6n, segfin solicit en subsidio, a partir de los noventa dias despues de soli-
eitada, fundAndose en el Reglamento de 25 de Mayo de 1922, que lo es de la Ley
de 1921, ya que el mismo en su articulo 54 sefiala claramento desde cuando debe
pagarse la jubilaci6n, o sea desde la fecha del acuerdo del Directorio, que es lo
que 6ste ha dispuesto en la resoluci6n recurrida.
-Por otro auto de 26 de Septiembre de 1925, la propia Sala de Gobierno,
en otro recurso de apelaci6n, declar6 lo siguiente:
Considerando: que no es procedente admitir la apelaci6n interpuesta today
vez que la resoluei6n del Directorio concediendo determined jubilaci6n es fir-
me, y fu6 aceptada por el promovente, que ha estado pereibiendo la cantidad
fijada en aquella, y por consiguiente, el acuerdo de dicho Directorio, posterior a
todo ello, negAndose a revisar el que otorg6 la jubilaci6n, esta ajustado a dere-
cho y no debe ser diseutido en una apelaci6n, puesto que no hay precepto legal
alglno que autorice su admisi6n.

INTIRPBETAOION D UNA OLAUBULA TUSTAMENTARIA DIE IN-
TItUOWON DRE HfZDIROS.-Di "'Bolietin de la Revista General de Le-











MISCELNEA


gislaci6n y Jurisprudencia", de Madrid, tomamos la siguiente consult eva-
cuada:
Dofia 1. G. y M., sin deseendencia legitima, otorg6 testamento en 11 de Mar-
zo de 1874, y en 61 dispuso en punto al regimen de su sucesi6n, cuanto sigue:
"Instituye y nombra por sus fnicas y universales herederas, de todoa sus
bienes, derechos y acciones, que le pertenecen y puedan pertenecer, a sus dos
sobrinas earnales, dofia M y dofia A. 0. y G., la primera casada con D. E. de G.,
y la segunda con I). J. M., mayors do edad, para que por mitad lo usufructiien,
y en la misma proporci6n y en propiedad, pasen por sin fallecimiento a los hijos
que tengan; de modo, qse por muerte de Ia sefiora otorgante, todo su caudal se
dividirfi' en do( parties iguales en valor; una usufructuari dofia M., y reeaeri en
pleno dominio en los hijos que tenga, pues que hoy no los tiene, y cualquiera sea
su nfimero, a su fallecimiento; y la otra la usufructuari asimismo doila A., re-
cayendo por su muuerte, en la propia forma, en. los hijos que tiene y tenga; pero
si alguna de dichas sus dos sobrinas fallece sin hijos, entonees todos los hienes
que haya usufruetuado, pasarfin integros a la otra hermana sobreviviente, y por
fallecimiento de 6sta, irAn en pleno dominion a sus hijos. Lo mismo se entenderi,
.si alguna de estas dos sobrinas fallene antes que la sefiora testadora, dejando
hijos, Sstos pereihiran en plena propiedad la mitad de todo el caudal; pero si
no deja hijos, acreeera en favor de la sobreviviente para que todo 61 lo usufrue-
tfie, pasando integro, por su falleeimiento y sin limitation alguna, a sus hijos.
"Si ninguna de sus dos mencionadas sobrinas dofia 'M. y dofia A., tuvieron
hijos, en este easo todos los lbienes qu(e la sefiora testadora deje, serfn para en-
trambas, por mitad y con el earActer de herederas usufructuarias; pero la part
de la que fallezea antes sin hijos, aereeerA en favor de la que sobreviva, que
podrfi disponer, gozar y disfrutar libremente y en pleno dominio, de todos cuan-
tos hienes haya dejado la testadora, sin reserve ni limitaci6n alguna."
En 1879 falleee ]a testadora, sobrevivi(ndole las dos herederas usufructua-
rias dofia M. y doiia A., ambas casadas, pero la primera sin hijos, y la segunda
(on cuatro, vivos, a la saz6n: dofia M. de los D., dofia C., dofia A. y don .1.
En 1893 fallece dofia M. sin haber procreado hijo alguno de los various ma-
trimonios que contrajera.
De los hijos habidos por dofia A., dofia C. J. falleei6 en 189:3, dejando una
hija, Ij.; don J. en 1894, dejando otro hijo, M.; y dofia A. en 1896, dejando otro
hijo, N. El hijo de don J. falleei6 a su vez en 1903, sucedi6ndole su madre dofia
A. 0. C.
En estas vireunstaneias fallece recientemente la heredera usufruetuaria
dofia A., y al llevarse a ejecuci6n la disposici6n testamentaria de dofia 1. G. M.,
surgeon apreciaciones encontradas entire las parties interesadas.
Se alega por unas quo en la disposici6n testamentaria de dofia I. G. no seo
contiene tina verdadera institueiin conditional, sino una instituci6n a dia cierto,
que neeesariamente habhia de venir, aun cuando se ignoraba cufindo, ya que la
seiiora testadora llamaha al disfrute de los bienes de quo viene haci6ndose mt-
rito a los hijos iqu doiia A. tenia, y tuviera, y como conseeuencia de ello, que
los hijos de dofia A., vivos al tiempo del falleeimiento de dofia 1. G., adquiricron
desde el expresado moment, la nuda propiedad de la poreion de bienes usufrue-
tuada por su sefiora madre, derechos que transmitieron a sus sueesores, y que
igual adquisieion se caus6 en favor de los hijos d de dofia A., que existian al tiem-
po del falleeimiento sin hijos de la conusufructuaria dofia M.
En eambio, por otros interesados se sostiene que en Ia clausula de nombra-
miento de los herederos de dofia 1. G. hay una verdadera instituci6n conditional,
pues el derecho de los presuntos herederos pendia de que existieran o no al tiem-
po de extinguirse el usufructo, eventualidad que no determine el plazo, sino la
eondici6n, y que bajo este respect, los hijos de dofia A. nada adquirieron ni
transmiticron a sus sucesores ni al falleeimiento de dofia I. G. ni al de dofia M.,










MISCELAN 15

rorrespondiendo hI herencia en propiedad plena de doila T. 0. a doina M. de los
D., inico hijo de la tltima usufructuaria que ha sobrevivido a la miania.
En estas cireunstancias, se desea conocer la ilustrada opinion tie esa Re-
vista sobre los particulares que siguen:
a) Los hijos de doila A., vivos al tiempo del fallecimiento do la causante
doiia 1. G., iadquirieron algfin derecho sobre la propiedad nuda de los bienes
adjudicados en usufructo a su seoiora madre?
b) En easo afirmativo, sesos hijos pudieron trnsimitic indicados derechos
a .sus sucesores I
e) En el propio hipotetico supuesto, los hijos do donia A., vivos at tiempo
del falleeimiento de doina M., y adquisici6n por dofia A. del usufructo poseido
por aquella, sadquirieron y traismitieron a sus sueesores algiin derecho sobre
la propiedad nuda do los hienes integrantes de ese usufructo?
('ontestaci4n.-La testadora instituy6 a sus sobrinas carnales herederas usu-
fructuarias, pars que por mitad usufruetuaran sus bienes, y por su falleeimicn-
to pasaran los mismnos en igual proporei6n y en propiedad a los hijos que tu-
vieren; esta instituei6n no es conditional; tiene un dia un plazo seglro y cierto,
eual eo el fallecimiento de las usufructuarias, que neersariamecnte habia do oeu-
rrir, y por tanto, segiin la letra de la instituci6n, los hijos de la usufructuaria
vivos al tiempo del falleeimiento de la testadora, adquirieron el derelho a los
hieniies do esa seiora conto nudo-propietarios, que usufruetu6 sn mnadre, y trans-
mnitieron ese dereeho a sus hijos.
l'or la misma raziin, los hijos vivos al tiempo del falleeimiento de donia M.,
adquirieron igual derecho a los bienes quo usufructu6 esta seilora, y que por as
muerte pas6 el usufructo a la niadre do aquMilos, y transmitieron su derecho a
sus hijos.-A. ('harrin.

LETRA DI CAMBIO.-Esta Audiencia, por auto de 18 de Abril de 1922,
ha deelarado que el perjuicio que, con relaei6n al librador, sufre la htra de cam-
lio por la falta de protest, es el dtie que aqul1 no tenga que reembolsarla ni hizo
provision de fondo eon poder do la persona a euyo cargo realim.o el giro; situaci6n
dtie heeo que no puede darse, segfin ha declarado el Tribunal Supremo en sen-
teneia dte 25 de uniono tie 1902. cuando se trata de documents pagaderos por el
imismno que los expide.

SUSPENSION DE PAGOS.-Apelaci6n on un efecto.-mfsta Audiencin.
por auto 122, rollo 522 de 1922, ha deelarado que dne auerdo con lo dispuesto en
el articulo 5.' de la Lhey de 24 de Junio de 1911, el auto en que se declare provi-
sionalmente ce estado de suspension de pagos, es apelable eon un un olo efecto y el
desestimatorio de la solicitud lo serA libremente, de Io que 16gicamente se deduce
que no habiendo otros interesados en un procedimiento de esta clase que el den-
dor promovente y los nereedores, el auto quite accede a diliha solicitud y que por
tanto no afectu al deudor cuya pretension es satisfechn, interest nAi bien a loans
acreedores; dto hi que si bien puede apelarse do Ml, este recurso debe oirso en
nn solo efecto, eon lo uite la sustaneiari6n no so paraliza, armonizAndose do esta
manera los interests del uno y de los otros; por lo que es visto que cualquier
acreedor cuya condicitn do tal conste en loans actuaciones, podrA recurrir del auto
declaratorio de aquel estado, debiendo admitirse la apelaci6n en la forma que
queda expuesta; y que todo Io dieho demuestra, sin duda alguna, que dada !a
indole y prop6sito perseguido por el legislator al establecer el procedimiento para
la deelaratoria y resoluei6n del estado de suspensiOn, de pagos del comerciante fa-
llido, quiere auxiliar a 6ste en an justifleado empefio de satisfacer sus obligacio-
nes pendientes con el menor quebranto possible de su interns commercial y envuelve
tambibn el prop6sito de salvaguardar la acci6n de sus acreedores; luego si el pro-
cedimiento de que se trata tionde a armonizar y proteger.de consuno el derecho










16 MIsom.ANEA

de 6stos y aqu6l, todos por igual son parties en el mismo para la defense de sus
respectivas pretensiones, decade que se inicia la solicitud del deudor.

AMPARO.-Esta Audiencia, por sentencia 70 de 22 de Febrero de 1923,
ha declarado que en un recurso de amparo no puede diseutirse y resolverse
mas que lo que guard relaci6n con la posesi6n discutida, y no si unos bienes
han sido bien o mal cedidos o con infraecci6n de contratos; por lo que aparf-
ciendo del instrument puiblico traido a los autos que los bienes objeto de la
retenci6n no perteneeen a J. y si desde casi un afio antes a la sociedad recu-
rrente, conio se reconoci6 en el auto de 18 de Enero, procede revocar el recu-
rrido y mantener en todas sus parties aqu6l del 18 del propio mes que le con-
cuerda.

ATIMENTOS PROVISIONALES.-Admisi6n de pruebas.-En actuacio-
nes sobre alimentos provisionales un Juez de Primera Instancia sefial6 dia
para la comparecencia quc determine el articulo 1609 de la Ley de Enjuicia.
niento Civil, y propuestas las pruebas el Juez suspendi6 el acto para conti-
nuarlo en otro y calificar entonces las pruebas, cuyo acto no se celebr6, sefia*
landose otro dia, y en vez de celebrarse la continuaci6n de la comparecencia
el Juez dict6 una providencia resolviendo sobre la admisi6n de las pruebas y
ordenando su practice. Esa providencia fu6 recurrida, y negada su reposi-
ci6n, la Audiencia lo declare con lugar por auto de 20 de Marzo de 1922, por
que lo expuesto demuestra cabalmente la infracci6n de lo prevenido en el articu-
lo 1609 en relaci6n con los 1654 y 1642 de la Ley procesal, pues dispone este
filtimo que despubs de exponer las parties por su orden lo que a su derecho corres-
ponda en la comparecencia de que se trata, propondrAn las pruebas que les con-
vengan, y admitidas por el Juez las que estime pertinentes, se practicaran en
el mismo acto, hecha desde luego la excepci6n de aquellas pruebas que por motivo
justificado no sea possible practicarlas, en cuyo caso puede el acto suspenderse
para ser continuado en otro dia; por lo que debe declararse con lugar el referido
recurso para encauzar asi el procedimiento, falseado, a fin de que en la re-
petida comparecencia se admitan las pruebas que el Juez estime pertinentes,
practique las quo sea possible y sustancie la prueba pericial de la manera orde-
nada en los articulos 611 a 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DIVORCIO.-Esta Audiencia, por sentencia 677 de 16 de Diciembre de
1923, rollo 58 de 1922, ha declarado que conform a lo dispuesto en el articulo
37 de la Ley de Divorcio, en los incidents sobre aplicaci6n de la misma a los
decretados por sentencias nacionales, el demandado s6lo podra oponerse ba-
sAndose en la interrupci6n del efecto sefialado en el nfimero primero del ar-
ticulo 73 del C6digo Civil; precepto excluyente de cualquier otro motivo de
oposici6n que con mayor o menor oportunidad pretend el demandado dedu-
cir en el incident, aunque dicho motivo se base en una cuesti6n de naciona-
lidad, induictiva, en su sentir, de la incoinpetencia radical y absolute de los
Tribunales cubanos para conocer del caso.

INCIDENTE DE NULIDAD.-Esta Audiencia, por sentencia 41 de 29 do
Encro de 1923, rollo 968 de 1922, ha declarado que el hecho de que se hayan
embargado por el Alguacil bienes no designados por el Juez que acord6 el
embargo, no afecta a la validez del procedimiento ni autoriza, por tanto, la
promoci6n de un incident de nulidad de actuaciones, que, segfin reiterada
jurisprudencia, es un recurso extraordinario que s61lo procede cuando no han
podido utilizarse los ordinarios que la Ley otorga, ya que, como remedio a la
situaci6n creada, pudo pedir cl duefio de dichos bienes que se dejase sin efecto
la traba en cuando hubo extralimitaci6n en el cumplimiento de la resoluti6a
judicial que la dispuso y establecer, en su caso, contra la negative los recursos
de reposici6n y apelaci6n.




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