REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
DIRECTOR:
FRANCISCO LLACA Y ARGUDIN
MAMISTRADO D LA AUDIENCIA D LA L HAANA
ADMINISTRATOR:
FRANCISCO LLACA Y ESCOTO
REDACCION Y ADMINISTRATION:
LINEA 120, ALTOS, ENTIRE 8 Y 10, VEDADO. TELEFONO F 5046.
AlO 1926
HABANA
IMPRzNTA y PAPmLEIA DE RAMB.A, BOUZA Y CA.
'Ti y Margall, Nims. 33 y 35
1926
LIBRARY
E DWAR D =SCHUSTR
REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASS EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA
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ARO II. HABANA, FEBRERO DE 1926. NUM. 1.
SUMARIO
Administracl6n.-EI fantasma de Is personalidad.--Colerio de Abogados: secei6n oficial.-Mis-
celinea.-Acuordoo de la Sala de Goblerno del Tribunal Supremo.-Aboradon inscriptos en los Colo-
gios de Abogados.-Sentencias y autos de la Sala de lo Civil de la Audiencia: Enero y Febrero de 1925.
ADMINISTRATION
lHacemos saber a nuestros suseriptores que con el present ndmero se les
envia el recibo que acredita el pago de la suscripei6n durante este afio y el
Indice General de los nfimeros del afio 1925.
Tambidn hacemos saber que tenemos colecciones completes encuadernadas a
la riistica del aiio 1925, que remitimos mediante el pago de scis pesos, impor-
tando la encuadernaci6n de media pasta espafiola un peso y cincuenta centavos.
EL FANTASMA DE LA PERSONALIDAD (*)
La representaci6n en juicio de lap sociedades an6nimas preocupa extra-
ordinariamente al Foro cihbano. El Colegio de Abogados busea soluci6n al
problema, y el eminente jurista que lo preside, en luminoso informed a su
Junta de Gobierno, solo la encuentra en "nuevos preceptos legales que no
resttinjan tanto el prineipio de la representaci6n y su prueba".
En los Estados Unidos han lIlegado a alarmarse las entidades mercantiles
que tienen negoeios en Cuba. Haciendose eco de sus quejas, la Divisi6n de
Leyes del Negociado de Comercio Extranjero y Nacional de Washington dice
en un boletin que las dificultades tecnicas que se presentan para la justifi-
eaci6n de la personalidad matan en su inicio las reclamaciones ante nuestros
Tribunales, por ser casi impossible extender un poder que reuna todos los
requisitos que 6stos exijan.
(*) El competent Magistrado de la Sala de lo Civil y de la Contencioso admi-
nistrativo de esta Audiencia, Ledo. Manuel Martinez Escobar, ha favorecido al RBPPB-
TOIO JUDICIAL con el brillante articulo que boy tenemos el honor de publicar, esperando
que nos enviara otros trabajos juridicos do igual utilidad, que el present, para nosotros
y el foro en general.-N. del D.
ASUNTOS GENERALS
1Son fundados esos temores? (Es, realmente, la personalidad una mon-
tafia que cierra el paso a las reclamaciones legitimas? No lo creo asi. Unas
cuantas doctrinas, reiteradamente expuestas en repetidos fallos, no constitu-
yen, no pueden constituir un obsticulo insuperable, o poco menos, a la labor
professional del abogado. Basta conocerlas y seguirlas. Si esto hacen los Jue-
(cos para aplienrlas, peor que no hacerlo los letrados postulantes al redactar
o bastantear los poderes? No es obra de romanos recorreri el camino trillado
por ]a jurisprudencia.
La orientaci6n restrictiva de 'sta comenz6 liace mAs de veinte afios. La
senteincia do once de Enero de 1902 declar6 ineficaz un poder otorgado en
Inglaterra porque el Notario no insert los articulos de los Estatutos sociales
y el acuerdo autorizante para que en el juicio pudiera apreciarse directa-
meonte la capacidad del compareciente para representar a la compania. Fu6
el primer paso. Esa doctrine, invariablemente mantenida, fu6 ratificada en la
scitencia de 28 de Junio do 1915, con relaci6n a un poder otorgado en Ale-
mania. Es aplicable, por lo tanto, a los poderes extranijeros.
En scntencia de 23 de Noviembre de 1907 se consignii que los documen-
los rdalntados en idionia extranjero deben insertarse originals, sin que baste
la tradt.cciin hecha per el Notario, para que >sta pueda ser objeto du impug-
ana.in on el pleilo. Igual crilerio mantuvicron, las de 10 de Febrero dc 1917
y 15 de Noviemibre de 1924, esta uiltima en inateria contencioso administrative.
Pero la resoluet.i6n sensational por la sorpresa que produjo en el Foro,
por las critics apasionadas a que diO lugar. dentro siempre del mayor res-
peto al Tribunal que la acord6, y por las innovaciones trascendentales quo
introdujo en la rcdaecrioii de los documents notariales, y especialmente en las
cscritnurs do manidato, acbando con hlabitos seculares que, a fuerza do ruti-
narios, pIrcian ionmiiiovibles, fu6 el auto de 29 de Agosto de 1917. No es
resolutorio do un receirso de c'asacitn6 porque a nadie hasta entonces se le
liabia ocurrido plantear ese probleina. Rcsolvi6, scncillamente, un recurso de
sidplica.
En ese auto se decla r6 no liaber lugar a Ioner por parte a nll Procurador
i iinouire d titna sociedad mereautil porque las cliusulas de la escritura so-
cial refterclies a las faculiades del otorgaiite habiani sido insertadas con vista
de n111i priniter copia, y no dt la lnaitriz, no alcanzando, consiguientemente,
la fe notarial al eariKetcr del docuiento exhibido, ni a su antenticidad ni al
lilcho a quiie se rcfcria.
'Cotiido el criterio del Tribunal Supremo sc promovieron innuinmerables
rclOInrss on ell onsoiaOiria coil (cl lisito. que flteron resueltos en igual sentido,
dando ornigie a la doctrine llamada "de las copies de eopias". Entre otras
muihcias sentoelitias, que la establecen, pueden citarse las de 23 de Abril de
1921. IS de Julio de 1922, 10 de Agosto de 1923 y primero de Octubre de 1924.
No havy, sin embargo, iiinimiidad dr criteria, ni siquiera aparente en el
Tribunal. Dos Malgistrados so miaiiifestaron inconformes conil la doctrine en la
recieinte sentiencia iiiiinero 12, de 14 de Abril de 1925.
Las sentencias de 24 de Mayo, 20 de Octubre y 4 de Diciembre do 1922
cstiiiairoi iiieficart's tlos insert s tonmados dire'taniletc de la matrix que no esta
en el prototolo del Notario autorizante. Se fundan en que el articulo 31 de la
Ley del Notariado dispone que solo el Notario a cuyo cargo esti legalmente el
proto.olo pue'de dar copies de t'l y el pArrafo tereero del 32 le prohibe dejar
exaiinarlo a personia algunia, incluso los otros Notarios, furra de los casos
dc execpei6n quin deteriiiiia.
lPara acrcditar "prima facie" el nombramiento de Presidente do una
compafiia y la autorizaci6n al imismo para otorgar poderes debe presentarse
una certificaci6n expedida por el Secretario, porque a 6ste correspond cer-
tificar, con vista de los libros que estfin a su cargo, los acuerdos que en ellos
consten. Asi lo declare el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de Septiembre
ASUTOS GENERAESl
de 1924. Esas certificaciones,. generalmente, sw insertaban en los poderes. o
se protocolaban con ellos, pero la. famosa, sentencia de 31 de Octubre de 1923
di6 el golpe de muerte a esa antigua costumbre.
Esta sentencia, que fu6 otra sorpresa en los circulos forenses, .inici6 la
doctrine de que la inserci6n en los testimonios depoder de las indicadas cer-
tificaciones priva a 6stas de valor probatorio, porque, como documents pri-
vados, deben llcvarse originals al pleito, segin exige el articulo 601 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Las sentencias del Tribunal Pleno de 12 y 13
de Septiembre de 1924 consolidaron la doctrine.
La filtima de las expresadas sentencias fue mis alli. Segiin ella, no basta
que el Secretario certifique, con vista del acta, que determinada persona es
el President; debe copiar integro el acuerdo para que sea el juzgador, como
corresponde, y no 0l, quien lo aprecie. La de 7 de Mayo de 1925, tambien del
Pleno. repiti6 la declaraci6n.
iDebe insertarse en esa certificaci6n el encabezamiento del aeta para que
conste si la Junta General o la Directiva, se celebr6 conforme a los estatutos
sociales? Asi lo han sostenido algunos letrados, por lo general, sin 6xito,
en los Tribunales inferiores. El Supremo, en sentencia de 15 de Junio de 1921,
mantuvo un fallo de la Audiencia de la Habana en que so estim6 la falta de
personalidad por no haberse comprobado debidamente que la Junta Direc-
tiva estuviese constituida en debida forma y con el qu6rum exigido por los
cstatutos, pero lo hizo por el fundamento de que no existia la infracci6n ale-
gada, que, a mi juicio, no fue la oportuna.
Posteriormente, en sentencia de 24 de Diciembre de 1924 (contencioso
administrative) desestim6 un recurso en que impugnaba la personalidad por
"supuestas o posiblcs ilegalidades" al tomarse los acuerdos que la justificaban,
por no haberse probado por el impugnante la existencia de los vicios que,
segfin 6l, invalidaban esos acperdos.
Si la autenticidad o la exactitud de esas certificaciones fuese impugnada
deberi acreditarse en el pleito. A ello no se opone, como algunos creen, la
doctrine de que la personalidad ha de justificarse necesariamente al compa-
recer en el juicio. Lo contrario seria condenar a las sociedades an6nimas a la
indefensi6n. Bastaria al contrario impugnar dichas certificaciones.
La jurisprudencia asi lo ha entendido. La sentencia de 16 de Junio de
1914 tuvo por bien practicadas en el juicio pruebas tendentes a demostrar la
eficacia, que ya cn crraban en si, los documents justificativos de la persona-
lidad de la part actor para el fin con que fueron otorgados, dada la legis-
laci6n del pais en que radica la sociedad otorgante del poder impugnado y
el modo d(I constituirse alli legalmente y ser denominadas las compaiiias mer-
cautiles, "lo cual es cosa distinta a que el actor omita, cuando deduce su
demand, acompafiar los documents justificativos de su personalidad".
Mits terminate es afin la de 18 dc Julio de 1916, que refiriendose, pre-
cisamente, a una certificacion de esa case, dice que "para justificar la per-
sonali'.ad, lejos de exigtirse como unico el document pfiblico, admite coal-
quiet otro el p)arrafo segundo del articulo 502 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sin que sea indispensable una prueba pre-constituida porque se puede,
y asi lo tiiue declarado la jurisprudencia, demostrar posteriormente al tri-
mite de demand. la eficacia de los documents que se acompafiaron con ella,
acreditando el carActer del compareciente".
Para que resulted acreditado el caricter del Secretario. autorizante debe
iusertarse tambi6n en la certificaci6n el acuerdo en que se le design. Se
acostumbra autenticar por un Notario las firmas del Secretario y del Presi-
dente que vise la certificaci6n. No esta demis.
Otra cuesti6n que ha originado grades controversies entire los abogados
es la de si pueden acreditarse los acuerdos de las sociedades exhibiendo el
libro de actas al Notario para que 6ste los certifique en la escritura de man-
ASUNTOS GENERAIES
dato. La sentencia de 23 de Mayo de 1922 (contencioso administrative) man-
tuvo un fallo en que se estimaron justificados los earacteres de Vicepresidente
y Vicesecretario de la sociedad, que se atribuyeron los otorgantes del poder,
por dicho medio, porque no era exacto, como sostenia el recurrente, que hubie-
ra solo una incra referencia dd Notario. No resolvi6, pues, coneretamente
el easo.
En la del Tribunal Pleno de 7 de Mayo de 1925 se estim6 eficaz para
aereditar la representaci6n de una sociedad an6nima extranjera la trans-
cripei6n heclia por el Notario, bajo su fe, de lugares del Libro de Actas rela-
tivos a la elecii6n del Presidente do aquella, y, en cambio, se declare no jus-
tificada la autorizaciin tie la Junta de Directores a dicho Presidente para
Otorgar el poder porque el referido Notario no transcribi6 ni certific6 el
original del iacuerdo.
Mais esplicita, li sentencia de 17 de Noviembre de 1925 consigna que
"no existed precepto alguno que impida a. los Notarios dar testimonio o certi-
ficar lo que aparezea de los libros de actas de una compafiia mercantil, bien
por exhibici6n o constituyindose en la oficina de este a tal objeto, porque esos
libros son documentos privados". El recurso se mantuvo por el fundamento
de que al Secretario, y no al Notario, competia el certificar los acuerdos del
Libro de Actas.
La sentencia niimiero 195, de 9 de Diciembre de 1925, disipa todas las
dudas. La Audiencia de la IIlabana habia estimado la falta de personalidad
porque la eertificacion del Secretario de la compailia se insert en el poder
y era, por lo tanto, ineficaz, pero aquella sentencia cas6 este fallo porque el
Notario di6 fe de los particulares a que esa certificaci6n se contraia con vista
de su original del libro de actas.
La antes menuionada sentencia del Tribunal Pleno de 7 de Mayo de
1925 tiene, bajo otro aspect, una gran importaneia. Concede fuerza proba-
toria, en poderes otorgados en los Estados Unidos, a los insertos tomados del
certificado de ineorporaeion de la sociedad, exhibido port el otorgante al No-
tiario.
Se explica. En los poderes extranjeros en que, por no existir protocolos
y entregarse originales las escrituras a los interesados, no pueden los Notarios
transeribir particulars de lns matrices. y en que por ser muy distintas las
solemniidades para la constitucitn y registro de las compaiiias mereantiles,
que se rigen por sus eyes propias. conform a las reglas del' estatuto formal
o mixto, no es possible imnpoierles los medios de justifieaei6n que se exigen
alas naciomnles,. lihy que armonizar la jurisprudenecia con la realidad legal
existent.
P'or eso son efi'caes para acreditar la existencia de las compafiias y las
facultades de sus representantes o direcetores los insertos tornados de las es-
crituras presentadas, tie los eertificados de ineorporaci6n, de cualquier docu-
mento o tie los mismos libros de aetas, siempre que en ellos eonsten los esta-
tutos originals. Debe cuidarse rnueho do expresar que son originals; es lo
csemicial.
Tal es en sintesis la jurisprudencia sobre la representaei6n en juicio de
las sociedades que ha dado origen al movimuiento de opinion contra el mal
llamado "laberinto de la personalidad", que no es mAs que uu fantasma.
Para desvaneeerlo bastan, ya que no models para los escritos, como
pedia ironicanmente un distinguido letrado, unas euantas reglais do criterio
adaptables a todos los casos.
MANUEL MARTINEZ ESOOBAR.
ASUNTOS GENERALS
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
BEOOION OFIOIAL
ACUERDOS
La Junta de Gobierno del Colegio ha tornado los siguientes acuerdos:
En la scsikn del dia 6 de Enero fltimo:
1) Quedar enterada de que el Decano Dr. Revilla y los Diputados doe-
tores Mederos, Dorta y Llans6 asistieron a la recepci6n del Presidente de la
Repfiblica, el dia 19 de afio, representando el Colegio.
2) Quedar enterada de que por mediaci6n del Dr. Romeu todos los
colegiados habian sido invitados para las conferencias del Dr. Luis Jim6nez
de Asda, que pronunciarA en la Universidad.
3) Se acord6 solicitar la venia del Rector de la Universidad para diri-
gir invitaei6n personal a los colegiados, para dichas conferencias.
4) Preguntar al Juez de Primera Instancia del Norte, que solicit6 la
designaci6n de un abogado que defendiera a una parte en un juicio, si 6sta
fu6 declarada pobre o si inici6 expediente de pobreza.
5) Informar al Juez de Primera Instancia correspondiente que los ho-
norarios reelamados por los Dres. Evaristo GonzAlez Avellanal y Alfredo
Portela en un asunto judicial, resultan equitativos.
6) Contestar a los Dres. Brito, Ayala y otros que el Colegio no estima
convenient realizar la gesti6n que interesan en favor de la aprobaci6n de una
proposici6n de Ley votada en la CAmara de Representantes para que los as-
pirantes al cargo de Juez Municipal que obtavieron en las iltimas oposicio-
nes, mayor calificaci6n de 50 puntos, sean llamados a ctbrir esos cargos por
su orden. Este acuordo se adopt por 9 votos contra 2.
7) Abrir una investigaci6n para comprobar cudles son los Letrados
que estin ejerciendo su profesi6n sin star inscriptos en el Colegio, comisionan-
dose al Secretario Dr. Llans6 para que rinda un informed en la pr6xima
sesi6on.
8) Decir a la Liga contra el Cancer que el Colegio no puede suscribirse
con una cuota mensual.
9) Comisionar al Dr. Marinello para que de aeuerdo con el Decano
Dr. Revilla proponga a la Oficina Pan-Americana de la Repfiblica de Cuba,
un temna a incluir en el Programa de la Sexta Conferencia Internacional Pan-
Americana, la cual asi lo solicit6.
10) Pasar al Bibliotecario un folleto sobre Tarifas Postales remitido
por la Secretaria de Comunicaciones.
11) Quedar enterada de que el Comit6 gestor del Homenaje al doctor
Manuel Secades dirigi6 una circular al Decano Dr. Revilla para que se ad-
hiriera al mismo y que no di6 cuenta por conocer el criteria de la Junta pero
que en su particular se adhiri6 por los lazos de amistad que le unen al Dr.
Secades.
12) Quedar enterada de que el Ldo. Manuel Landa solicit6 del Decano
Dr. levilla una relaci6n de los Letrados inscriptos en el Colegio y que di6
6rdenes para su remisi6n y aprobar lo dispuesto por el Decano.
13) Dar de baja a petici6n propia al Dr. Benigno Aguirre que se ha.
Inscripto en el Colegio de Santiago de Cuba.
14) Comisionar al Tesorero para que informed al Dr. Eduardo Rodri-
guez y Sigler y al Dr. Gast6n Ruiz y Comesafia cual es la cuota que deb'on
abonar como Colegiados y les haga saber que siendo Juez Correecional y Juez
de Instrucci6n, respectivamente, result en ellos voluntario el pagar la cuota.
15) Dar las gracias al Dr. Diego Vicente Tejera, Fiscal de la Audiencia
de Matanzas por haber remitido para la biblioteca su Memoria sobre "El
Coheehi,".
8 ASUNTOS GENEBALES
16) .Qiue~ar.. enter0rda di-las eiTiWar e ibidab delV fegio Universal
Expreso" y de la Compafiia de fianzas "'La .Central".
17) Consignar en acta, a moci6n del Tesorero Dr. Romeu, la satisfac-
ci6n conque el Colegio de Abogados ha-visto la designaci6n del Dr. Francisco
Iznaga para Agregado Militar en la Legaci6n de Cuba en .Londres.
En la sesi6n del dia 20 de Enero iltimo:
1) Quedar enterada de que habiendo sido autorizado el Decano Dr. Re-
villa por el Rector de la Universidad para extender las invitaciones a los
colegiados para las Conferencias del Dr. Jimenez de Asua y no habiendo
tiempo para remitirlas a su destino, orden6 publicar un aviso en los peri6dicos
Diario de la Marina, La Prensa y El Mundo.
2) El Decano Dr. Revilla propuso, en vista del brillante resultado de
]as conferencias del Dr. Jimenez de Asuia, que el Colegio cada ailo, sufrague
los gastos que ocasione el viaje y estancia en este pais de distintos .profesores
extranjeros para que pronuncien una series de conferencias en esta capital,
ya que ello reportaria un beneficio practice a todos los colegiados y el Dipu-
tado Dr. Marinello propus6 que se nombre una Comisi6n que sin perdida de
tiempo se ocupe de este asunto y ambas mociones se aprobaron por unanimidad.
3) Nombrar para que integren dicha Comisi6n al Tesorero Dr. Romeu
y a los Diputados Dres. Marinello y Blanco.
4) Autorizar al Diputado Dr. Marinello para que obtenga del Director de
la Oficina Pan-Americana de la Repiblica de Cuba autorizaci6n para propo-
uer a nombre del Colegio el tema que ha solicitado.
5) Autorizar al Secretario para que de de baja a los Colegios que la soliciten
sin esperar a que la Junta tome acuerdo para evitar perjuicios a los interesados.
6) Tomar nota de la correcci6n disciplinaria de apercibimiento que le
ha sido impuesta a un colegiado por sentencia de la Audiencia de CamagUey,
en causa del Juzgado de Instrucci6n de Nuevitas.
7) Remitir a los Dres. Juan Exp6sito Catasfis y Jos6 Olivera Sendra
ejemplares del proyeeto de C6digo Penal del Dr. Mois6s Vieites.
8) Quedar enterada de quienes integran la nueva Junta Directiva del
Colegio Notarial de Camagiiey y de la sociedad Atenas de esta capital y de la
toma de posesi6n del Presidente de la Asociaci6n Nacional de Graduados en
las Escuelas Normales.
9) Dar las gracias al Presidente de la Sociedad Econ6mica de Amigos
del Pais por su invitaci6n para la sesi6n conmemorativa del 1339 aniversario
de su fundaci6n.
10) Quedar enterada de que el Decano del Colegio de Abogados de
Santiago de Cuba Dr. Francisco Dellund6 dirigi6 un saludo y pidi6 un ejem-
plar del Reglamento y que el Deeano Dr. Revilla correspondi6 al mismo y le
remiti6 lo pedido.
11) Dar de baja al colegiado Dr. Ricardo Oxamendi, que lo solicit.
12) Quedar enterada de que el colegiado Dr. Meneses ha pedido abonar
por adelantado las cuotas sociales y que el colegiado Dr. Juan F. Nodarse,
Juez de Primera Instancia de Mayari, inquiri6 cual era su debito por cuotas
sociales para saldarlas y se acord6 decir al segundo que por ser Juez, result
voluntario en 61 contribuir.
13) A moci6n del Decano Dr. Revilla se acord6 celebrar este afio un
Certamen Juridico anilogo a los anteriores; interesar del Diputado doctor
Truffin que se propone iniciar un Certamen, que lo celebre de acuerdo con el
Colegio, e invitar a todos los miembros de la Junta para que redacten un
tema sobre las ramas del Derecho Civil, Penal, Mercantil o Procesal.
14) Adquirir para la biblioteca un libro editado por el Dr. Roberto
Matiesan.
15) Aprobar los balances rendidos por el Tesorero Dr. Romeu en No-
viembre y Diciembre de los que result un saldo en Caja de $8,875.08.
REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
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AIO II. HABANA, ABRIL DE 1926. NUM. 2.
SUMARIO
De Administraci6n.-.El iegistro Mercantil: los crrditos inscriton.-Nueva Secei6n.-Libros y
revistas.-tColegio de Abogados de la Habana: secci6n oficial.-Miscelanea.-Abogados inscriptos.-
]iesoluciones del Tribunal Supremo en asuntos de ferrocarriles.-Acuerdos de la Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo.-Sentencias y Autos de la Sala de lo Civil y de lo Contencioso Administrative
de la Audiencia de In Habana.
DE ADMINISTRATION
La Administraci6n del REPERTORIO JUDICIAL se complace en dar las gracias
a todos aquellos que, siendo suscriptores durante el afio pasado, han renovado
la suseripeiln durante el present, lo que demuestra que se ban dado cuenta de
la utilidad de la revista y de que han apreciado que cumplimos fielmente nues-
tio compromise. Salvo un corto niimero, casi todos han continuado siendo nues-
tros favorecedores.
*
Llamamos la atenei6n de los suseriptores del REPERTORIO JUDICIAL acerea
del anuncio que aparece en la iltima plana de la cubierta exterior y mediante
el cual se hace saber a los mismos que pueden adquirir cualquier obra del
Dr. Llaca y Argudin con una bonificaci6n en el precio de un 15%, y que los
que las adquieran todas reeiben una rebaja del 20%. Para ello se require
pedir los libros directamente al autor o a esta Administraci6n, en Linea 120,
altos, entire 8 y 10, Vedado.
EL REGISTRY MERCANTILE
LOS CBEDITOS INSOBITOS
Son muchas las personas que tienen un concept equivocado de los asientos
,del Registro Mercantil. Los equiparan, en cuanto a sus efectos, a los del Re-
gistro de la Propiedad, sin tener en cuenta la distinta naturaleza de los unos
y de los otros. El Tribunal Supremo ha tenido que declarar, en su sentencia
niimero 120, de 4 de Diciembre de 1915, que "la Ley Hipotecaria se refiere a
bienes inmuebles y derechos reales y al registro de esa clase de propiedades, y
mada tiene que ver con las inseripciones que se hagan en el Registro MereantiL'*
ASUINTOS (ONEKIAAI.ES
lla ()rden -100(, de T100, nnlori'z; lait inslripihin de los vrditos nervantiles
Shii obli-aintoril In de los eslailrhinlietllos plrnl usa'('lrar laquellos contlral lits
enajennviones frauidulenlas de >'slos. lin si artivulo dhvilno hiizo responsllhles
i los aldqi| l'llrts pm.r vilr l (u*T litlllO (lilt'no vervllos >'l vallor dA vst:ls paidliniIs),.
Los ilrletdolrs llller lntiles no spr ill l, .siln li ll'bargo, 'll i lnl siilliri
q(ie o Is hlipollv rios y r.nsiallistlas. l,1n llnrall ill re:al del illlllile h s "; el'ct'livil;
]i d
selundal, nllly relat iv:t.
L,:i;s lipolh, s y Ils e os t s ols S nrti s Il'iile s qAit( p sian pl('lllll trll 'lllhr
sobre la linen l gravainla. sea qnilin ','erv su dileflo, invomilov\ihlils n Il l.1 gi.stro
hasta 1,s1 los ,capilals o vridlitos garI'ntizat.los st. exltingn por el plgo p i"r
millibl lii'lr oiro (it' los In'dios l'egailes, si(ilIre ii qiiuo rl prI vio dlel iinIn leh- e'xc'edilt
d< l total dli' Ins rcl)spoisl ililidad s anlivriores.
Los cr, "dillis lnler'allliles nli uIn si(l ieitir l rIIZII (It- |r-l'o i'r >'tr in enltre si por
el orh.. de nliviigfhnd de lIs f'efll.s dl sIs rNlspti insirii.cioes. Los ins-
critOs linilpoo li tivltn.n rresplcto der los quel nto In estilln. ln insvripiwiil dive
el 'I'rilillui] Sillpr illo 1nI seti'len inl nie'lll ro 101). 2 S (It SNel ii linbre de I'llS
"nlo co, deth at dilih- ,s vrr;litos prefl'er-l ni ll ll illll nlllr, si lli oll rel' itv i aI Ii
tlr.l s giuIe exislinl 'ililtrl 1l lKlllillrllroe ld<|llirrnll .-
I'.r. liiar lonrrl i n'I lliri i l collnoir pio 1'.yl l h' I iiisr 'l'i r'ipei l, m idr l~i rxpr''-
sa ndll sn lili : nIo olislt iiliIvo r sei rill i,'ll co los In liinlls ,-xi-illos, va l]| Imo
slj.it s,'iid y dv trmi.ti ;n enhl ,l eslablel inliiinto nll paso inldi\vidlil del
rrIdilo ins',rilo, -l vunil. ru]:11ldo se
htl ,,o dh. la ilnsrrip' io o, sill oft r a ra nlifi, polr lillllo. n l s'll I slab linlielo, quell
11 ','l 4itl i, ,ll lod s los Ili; i nir es flel doeidor liinln los navrr doors, se'rillm Al
a irlivillo i'll 4d1l ('dii o Civil."
I'll s tn teliiri reviunt., Ili nin'tro 192, l '- 2 dv .Ilt it, dv lI .'>, ralilicia osa
IlisH'l'il;i n li lel'ls rv pero 'oh itivlle f'ra','M : la Ordilri 1100, dl 11)00. Ilo onsllsi ila
linldil sol'r [rerl',r n in d, er,"dilhs ilvsvrilo, .
l l.iy 1111:1 Iralsinisi n de lo lillio i plei lilerl.l al cslahli .ilili hlit ilrh lo iln s ias
dellaus: lai vnilta jiudiial. El comlpramhor 1o respoml.l dde cllns, .sliu o 1 rvgis-
1Irl.lr s. Il'l w errdr l r de allindailte, si st o 1 adjudiiii, Ilo imlitliere libre d'e gra'il-
lmo'n'es; si 11o st lo 1iilldi rolbrn aoll rl lprle io dlel rellulltr. oltlo si ni exisliranl
los rri'dlilms inlsvrihs. Il. slnh stu vs IIita esp( in.jii 1p-e horrI s I nsi ripliotlles.
I1n In senhenlcia del T'ribilnlal Supreln, de 2.1 d. Albril v 191H-1, so Iee lo .si-
gulliillt : "Lais 4niljilelllionll s ,i que ilit lng el prol edillieillo dl' lprlemio st.
rij.i.l pol.r disposicionrs espeviah's lt presCihel .I 's ortnuilalidaders y delterlilllillllll
nsus efl' los. till'r los lrunlles Ito sr Inrlitlr i l1 r'espo sli ilid ld solildarila a ille
ron cl I fiil',rrniht al'rrle, Ll arlicnilo X de lt ()Orden .100 dh !9)0 al adilil'|iilr
dI un slableviminlento oimner.iil o inilllslrial respeclo a loinds Ins diltalls illseri-
Ills o elllrill.r os llolaildos."
Y d'spla s4 d. l lllillos rl.ollnilelllitlos vllo'llillados n soste lr qlle it cllos 11no
sc exliendI diivIha respiIInsabilid(n
.l arlitifllo X de l I ()rden antes viltild, Is llllllto 1iiis nverlada. l nrllilndo n ell lla
so proerl'i evitar los Irnspsios f'rllllltllhlots de los erlnldetinlietlltoos mierc ntile.s
n1 pler.iuiriio
es sabido que lit illh'rvenei1in judicial eon Inlls enltjenaeiones ide dihlios estableei-
lnieifntos, najlej loilda ideal de sorpresi i de f'ritalude n l velldtlor o trasanitento
y -n1 Inlls r'eghlits tstableridts .se han tonuado Ills pre'rnlinne.s nlet.rias e ari a lll-
tia de t
lDespuks
privilegiada de( los acreelores merenntilhs cdeja mulcho que desear. Cierto e.s
que tinenon la proteeri6n del Registro, pero esa proteei'in .es muy liniitada. Sus
ASUNTOS OGENUAL8
t'retitos ropresetanlli obliga'iontes p('ritlowltl'4, ron tlls rie.tosi hilletrtnttea a IRSa
iii-smiis. El Registro tillo vitit exom rivigtrt; fin4ivinvitte lov iltofl~ia. 8610) g4rau-
I1.1ttiza vonra el frinude. Y grat'ias.
MAN tII%. MARtTINW2 HISV~OItAIL
NUEVA BECCION
l~I )r..1U i 1ini utIIIII Mot'110ii y M ~iiti tias q ut mrosvitt it on In Ctnuimien
do' I' -ft' 4 i ll444 ri it' it I1141 vt411tJ4 1 i 141 tt esii ll ilt', 14 44 toiv 444to (it' ttxtit rot, de.'ijn-
lovessititliviiitte. (111v im p144tt14414 vii vqtt reitiv41t minl imoiti St'eviem, part pu-
bhi ar t vii II Ills PeI.ol iviIt-.,it' diel TIrilmiinn Sipretio sltrvtismliltox ft'vrovinriom,
l4itvitwva, t44V144a nit ivithlttlts y4 sto ilexi ivilii vii el rorot, lit in teho ln it'deteido,
tv ndilo lte vs4s resttuviiiitis 3- lilt 1togri114tdo v ilaritniln taimins.
411t st'rvirn't~ par d ivuatig.artiqieltas rt'xtititioitt's ('l'' sottrlltl'lt 444 dtomtt'tm-
3 i. l(1t'4'4nI 44! pi-- ilt' 4UZP444twoil'tivittS imp4'tr44i'ttli44 nq'51,41t ltvl nt-t j4it4 tlt44jtgo dtr
Or Plv'st il' III sits e so41 avitri doui 3414t1414 '4isi pir *4tmit4t!4I
LIBROS Y*REVISTAS
1,N, I .M I II O)4lix I'i"4t1it'AS Y A4.ttl''Jli DEt SI44 DKluIV.~tioNi*: An&MINuISiA'rivAR,
I~i 44IIN1444:4I lln. i'444l'it44 Calint'4't .16stit P, alwoiwisl'tittttt n I t Ioy tie Ohmat
PdicaII4us ([:,. 41:)d .1141 4 dto i1925, l41 ilt Ilifivatlt lilt foititt -il aIti 444 iiit tittilt,
el i( i,4444it' e4i44444 lisliiitt i 11 iiiilltaiiiet 3. I-sit, es 544 1444114't doc
Aspovi tmillet El~ jiititlt'iii de lit Habanaiii; Aspi44't44 legishlitvI; Am4-
444114.mw,ravmo 4f414ti44 l DrIIt Ca:rrnti .1flsti Ims 444444 llty ll itid)it 144 .1 ntltj(Io
Ill h4114 ii 14-iiatollili m 44144 t Il4' li4lt44 favityt i44'to.
.4N(I1-S DE l 44 4i4$ 4 IA li0-iir~ttirVA IOlit Vl, ~ COM ITA Itle'.1-1MENTiA'TWO DR
('ti l4"4~4 44Ati~ ~~i4.m.%. I l~hiimnit. 19125.
liit'ms,1 eittiltt iliti 1`1n 01 flemt eii i' ilt-glitttqo 4114.1 C4ngreox4 dolt In 114'ivitia
4444'. SO444IIt 44t ti-ft de 14 I 41stpterittiit'ii (Ililt se4 havien' Ill jpi'(y4tivo tiii CI lign,
41. ih '14bo i. 44 ilild it41 1 4 4 Ills ( h~iIII-li'i44 ittIi C litimi(441 Coiiltifivadoiiiit y ltilt(- ru~-
I a~its Ills grai lsi44 pill- III atlivti ii' li .
DEih44 4:i KI'tIFORNIA, i'tlt 1-:1 DR)i. RtENA.~ I 4Aii:~s Aiii.~-itIiabiii, 1925.
I 1444444 Iebidt4I444 till fitileto tIit vle 44441len ti tNtritci iltittaintie et 4.11111 e4
DrI. Hom'44 P,'-v-vz.Abrvu l itii 14erptiiit rt'tuhi'N4 dio ri-foninit cohit~rati e 111141 idel .1 107
,tInsistiv4644 d 444 III' St'vit'm t Pl rimierit qut' deneilt'g el !Iroce~samit'tto dcle Alealido
(;istso 44445titflls lls44 grtltiii por el env1io.
ASUNTOS GENERALS
BOLETIN DE LA ACADEMIA DE DERECHO.-Habana, Febrero y Marzo de 1926.
Ilemos recibido los nfimeros correspondientes a los meses antes expresados
Esta revista ha comenzado el afio cuarto de su existencia y le deseamos
muchos wiAs llenos de prosperidad.
DISCC-RSO POR EL DR. J. ENRIQUE ARTOLA VALLADARES.-Camagiiey, 1926.
El Dr. J. Enrique Artola y Valladares, Abogado de Oficio de la Audien-
.ia de ('aiagiiey. pronunci6 un discurso el dia 7 de Diciembre de 1925, ante
la tumba del patriota Salvador Cisneros Betancourt. Marquis de Santa Lu-
cia. en l omnienaje quc a los MArtires de la Independencia de Cuba, organize
el Consejo Territorial de Veteranos de dicha ciudad y el Alcalde Municipal
del T'rmino, y sus sentidas frases las recogi6 en ese folleto.
Muchas gracias damos al Dr. Artola por su recuerdo.
EL, LABORATORY) I>)E ANTROPOLOGOA PENITENCIARIA. IPOR EL -R. ISMAKI. ('CASTF-
LLAX.S.--llabhaina, 1926.
El Sr. Israel Cas cllanos, Director dcl (!abiniet Nav'inial de Ide tific..-
c(i6n de la Rcpuiblica y Secretario General de la Cruz Roja PeInitenciaria, ha
producido un ineditado trabajo dedicado a estudiar la importaniia rve.riente
del laboratorio antropologico y el que ha dedicado al desaparecido Dr. Pedro
Dorado y Montero. professor de Derecho Penal de la Facultad de Salamianca.
Por la utilidld que nos lha reportado su lectura quedamos agradehidos
al Sr. ('astelliios por el envio de si folleto.
NORMA.S DIRECTORIES PARA INA REFORM DE LA IGI.:(ISL.ACI6N PENA..--laha-
na 1925.
Blajo (,s' titulo futi dado a conocer en un folleto el progrania de las seis
colnfereinecias (u|c desarroll6 en nuestra I'niversidad el ilustre hombre do ,ien-
cia Dr. Luis .Jiimenoz de Asia. professor titular de Derecho Penal de lia Uni-
versidad del Madrid; contferencias que fueron un (xito y a todas las que
asisti6 un inueniroso y culto auditorio que hubo de premier su labor con
calirosos a;plausos y eiitusiAsticas felicitaciones.
No saeiiios (uin tinos lha remitido el folleto. De todos modus, quien sea
reci|ha las gracias.
ALEGACIO6N EN I)iRECHO, PIOR El. DR. MIGUEL GONZALEZ FERREOI'R.-Ilaba-
nla 1926.
El Dr. Miguel Gonzalez Ferregur ha teuido la atenci6n de remitirnos un
folleto lque coiitiene la alogacion en derecho que ha. producido en la segmlda
instani.ia del juicio declarativo de mayor cuantia seguido por la Srta. An-
tonia A. Arce y Pifia c'ontra la Sra. Caridad Maceo y Chamorro, viuda de
Lopez de Sanl RomAin y el Sr. Gonzalo Iturrioz y Font, sobre declaratcria
de existcneia de una sociedad civil universal de ganancias y otros pedimentos,
seguidos en el Juzgado de Primera Instancia del Este, de esta capital.
Muchas gracias.
MEMORANDUM DE LOS PLEITOS ACUMULADOS gEGUIIPOS POR LA SENORA MERCEDES
DE LA TORRE VI"IDA DE DOBAL, CONTRA EL ESTADO CUBANO Y VICEVERSA.-
IIabana, 1925.
Del bufete de los Dres. Arellano y Recio hemos recibido el referido Memo-
randum, en el que se explican todos los antecedentes de esos juicios seguidos
ASUNTOS GENERALS
ante nuestros tribunales. Este asunto ha sido fallado de aeuerdo con las pre-
tensiones de dichos Letrados.
Gracias.
CONTESTACI6N A LA DEMAND SOB'RE REIVINDICACI6N ESTABIECIDA POR EL SR. JOs
Sous Y GARCiA CONTRA EL SR. JOSe M. OTERO Y DE LA HOYA, ANTE E, JUE-
GADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUANAJAY.-Guanajay, 1925.
Igualmente hemos recibido un folleto que contiene el escrito de contesta-
ci6n a la referida demand, que suseribe el Procurador Sr. Manuel Altonaga,
bajo la direcei6n del Dr. S. Arturo Abasolo y L6pez.
Se trata de un juicio de reivindicaci6n de un terreno en Bahia Honda.
REVISTA NOTARIAL, BOLETIN OFFICIAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA HABANA.
Ilemos recibido el niimero 4" de esta ilustrada revista, que correspond a
lo.s imeses de Octubre-Dieienmbre de 1925. He aqui el sumnario de materials:
Antonio Mendoza y Aranda, por Juan C. Andreu: i Es possible al padre o
madre sin autorizaei6n judicial repudiar la herencia de sus menores hijos su-
jetos a su patria potestad y en ignal forna aceptarla pura y simplemente,, por
u nan C. Andreu; Refornias que son preeisis en el ('(aligo Civil vigente, por
Andres Segura y Cabrera; Circular del Seeretario de Hacienda sobre Derechos
reales y trasmisi6n de bienes; Repertorio Judicial liness dedicadas a nosotros,
las que agradecemos) ; El articulo 1872 del Cddigo Civil. por el Dr. Antonio
Maura; Bibliografia: una revista afine, por el Dr. Anidres Segura y Cabrera;
Jurisprudencia national y extranjera; Tesoreria: H:ildaie y Seccion Legislativa.
Correspondemos a. sus amables frases con nuestros deseos de prosperidad
para la ilustrada revista 4ie qule nos oeupamos.
])E LA EVOLtl-ION QUE EXI'ElRIIENTO EN EL DERECHO ROLMANO El, PRINCIPIO DE l..A
REPRESENTAC(1N EN EL MANDATO Y LA GESTION 1DE NEGOCIOS, IOR EiL DR. EMI-
Lo F. CAM(.S.-IIabana, 1926.
llemos recibido uni folleto, asi titulado, niedianl el ciual el Dr. Emilio F.
Calmus, Director de la Academia de Dereeho, estiidia lo que enuneia en a;luel
titulo, que va seguido del siguiente subtitulo: "Observaciones sobre el nexunm
y el mancipiumn".
El Dr..F. Camus dedica su estuldio al Dr. Jose Antolin del Cueto, Decano
de la Facultad de Dereeho de nuestra Universidad, y en el cual pone de relieve
sit dedieacion al studio del Dereeho Romano, asignatura que explica en lI
Academia de Derecho y que seguramente algfin dia explicara en nuestro pri-
mer eentro docente.
Reciba nuestras nias expresivas gracias al Dr. Campus por su obsequio.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECCION OFFICIAL
ACUERDOS
La Junta de Gobierno del Colegio ha tornado los siguientes acuerdos:
En la sesidn del dia 8 de Febrero iltimo:
1) Se diO cuenta con una moei6n del Secretario Dr. LL.,s' por lP que se
interest se convoque a la Junta General para que derogue el acuerdo tornado.
el dia 5 de Julio de 1925 referente al sello de bastanteo en'vista de las dificul-
ASUNTOS GENERALS
tades (,oi que se ha tropezado en la prfictiea para obtener su uso y que en su
defecto se eleve la cnota social a dos pesos mensuales.
El Dl)ecano Dr. Revilla expone quc el auniento de la cuola no es ineumben-
cia de la Junta General extraordinaria y si de la ordinaria, seg.in el articulo 18
de los Estatutos. El Dr. Llans6 expone que su moci6n envuelve una reform
de los Estatutos, porque quedarian sin efecto el piarrafo sexto del articulo 15,
el apartado segundo del inciso Iercero del articulo 18, el parrafo s6ptimo del
3. y el sepl imo del 36, por lo que debe convocarse a Junta General extraordi-
naria. Los Diputados D)res. Truffin, iGuticrrez de Celis y Marinello apoyan al
Dr. Llansi. El 1)r. Romnuii .se one )' la reformna de los Estatutos y a que se
revoqule aquiel aetierdo, piles estiia ique la revaudavcin aunientari. D)espums de
un amplio ecambio de opiniiones se :wept6 en principio diclia moeion.
2) Se di( cuenta con otra mociin por la que se pide se proceda a la for-
imaci6on del "Circulo del Colegio de Abogados de ]a IIabana". de acuerdo con
el proyveto del Dipultado 1)r. Alberto Blanco, sin per.jnicio de seguir gestio-
liando (dhl c('mlreso la aprolaci(in de in1a ley pedida en Jlnita General de 5
de Jlilio d(t, 192. y qi'e .s' inonfi'e una Coinision quie entieida de lo relative a
ese nsunlto para q
Sv olivo1'11:1.
Se Iy' 1111 infiorime dh los D)iputados Dres. Triiffin y Gra nados del que
result que el i)r. 'arreran stiz alipila su casa para Circullo por $400 y el
Sr. Ablrv pile por la casa Prado 70, $500,. la que estando ocupada por el
"Col'nitre Ca;i" hahria quc enitregar a '(ste $2.500 para quie desalojara el local.
El Tesoecro I)r. HRomeil rinde un informal dle los gastos que tendra el Colegio
en caso de c'nstilnir.se el Circiulo y que asvenderian aproximadamenle a $1,8(00
nieiiis':itS. Sr neitphto en prinicipio la mocion y se nolmbr6 a los Dres. Romeu,
Truffiii, (Iranados y Llanso para que rindan un iniiorme detallado de dichos
gastos y 1:1 cvnitriiiiiiinii que litbra de fijarse al Colegio para el sostenimiento
del (C'iruhil.
E.n lia .,si<;i dcl diat 10 I Fcbrrro il4tinmo:
1) S, cot(liii del inforimi de los Dre.s. Romoili. lhans, Granados y Truffin
dlel ,jle resillia (tue los gastos que tendrA el Colegio con l:i instalaciin del ('irvulo
aseiiemi'iii a $IS.-O8 n al aio, a saber: ( astos adluales $7,210. ('irculo $8,280,
C'('liriicrss jilridivcs $1.000()() y ('oii rneias $2,01)10.
Fl I)evano I)r. Revilla |pidi6 se leyera la moving referente a la constitueion
del Ciruiilo y ftur alprobala (Iin la siguliente formia:
l ha l1inla de (iolierno. inediante la aquiesviencia de on nfinmero de Colegia-
dos que se e'tina siuficiente para los fines qun se persiginen, procederti a la
oist itu iin d(l "(iriculo del Colegio de Ahogados", ajustiindose a las bases
siL ivlrntes:
(A) El "Circiulo del ('olegio de Abogados" tendA;' por objeto l:i mayor
co.nipcnwcriirm' enitre los proflesionales del D)errho. prop)endiendto al cingrande-
eiiiii'nlto de sis futliniones y vigorizando especialnente las eualidades morales e
ilitelch tualh's die aqill6llos.
(1) El "'Circulo del Colegio de Abogados" quedarii adseripto al Colegio
y u 111Junta d (e Iolhierno, ele'ta en la formia que determine sus Estatultos, sera
Ia que dirija y administre aqu61.
((') Para el logro de sus prop6sitos el "C('irculo del Colegio de Abogados"
de la Hlabana tendrAi su casa social, pudiendo disfrutar de ella los Colegiados
que se eneventren Al corriente en el pago de sus quotas y ciumplan las obliga-
eiones socials.
(I)) El sostenimiento del Circulo estarA a cargo del Colegio de Aboga-
dos de la liabana. Este podrA solicitar el auxilio de los Colegiados que volun-
tariamente quieran contribuir para los gastos de instalaci6n y sostenimiento
ASUNTOS GENERALS
del Circulo con cuotas especiales o con cantidad al'ada por una sola vez. El
Colegio podrat dar a estos fondos el destino que juzgue neeesario por acuerdo
de su Junta de Gobierno y segtin las circunstaneias.
2) A propuesta del Diputado Dr. Zamnanillo se acordo nonibrar una Co-
misi6n integrada por los Dres. Zamanillo, Truffin y Ilans6 para que redacten
el Reglantento del Cireulo y souteterlo a la aprobaeion de la Junta (General.
3) Se aeordo eonvocar a Junta General extraordinaria con el tin de que
autorice la inversi6i de fondos en la instalaei6n del Circulo.
4) So aprobh por unaniiidad la moeidn del Secretario Dr. Llans6 dc
pedir a la Junta General la supresi6n del sell de hastanteo y elevar la cuota
social a dos pesos y sonieter la imisnia la saneiin de la Junta General ordi-
naria que habra de celebrarse en el ries de Julio.
En la, scsion (h'l (di 17 de' Febrcro illtino:
1) So avord5 Ii aer constar on neta la condoleneia de la Junta por el
fallerimiiento del padre del )ipuitado Dr. aloneng.
2) Aeusar reribo al P'residente del Senado do su folleto conteniendo un
proyeeto de Ley soree protee6cion a la Agrieultura. y que aquil so remita al
Bibliotecario.
:1) Pasar al Bibliotecario el "Boletin del Crentro de la Propiedad Urlbana
de la IIabaia".
4) Que el Iilfliiotectario remiita a la Coinisioni Na
datos pedidos sore funiionaiiienito de lia iiblioteiva del Colhgio.
5) R.emiitir al Itiblioteirario el ejiempilar de la Gaeita Olicial de la Repl-
blica Fr:ineisa, reinitido por el Sr. D)'Ardeiin de Tizac, que o.onticne la ley
relative a In carta do identidad de los extranje'ros on Francia, y aeusar recilio.
6) Remitiir a;l ; ibliol eario unos folletos remiitidos por la 'omiisitn Na-
eional de Estadistiva y ;itu.sar re, ibo.
7) Se aprobti' un dit laiiiet del Dipulado 1)r. ( (lerra sore unos hionora-
rios imipugniados, niediinte el cial se inforniuari' al .luxado dc Primiera lns-
aincia que deberlin estimiarse diehos honoraria s on $920.
8) So acordo que el Tesorro Dr. RoiuInC resuielva a petiriin de anumenlo
de sueldo del emiplcado (ique tinvm el Colegio nii el sallin de Abogados en la
Audiencia.
9) Autorizar al Auxiliar de Secretaria que esta enfermio para que deje
de a.sistir a las oficinas, y si exede su aiuseneia do side dias que justifique su
enferinedad.
En la scsion del dia 3 de Marzo illinio:
1) Quedar enterada de la nueva direcciln del ('olegiado Dr. Modesto
Campos y Julifin.
2) Pasar a infonne del Diputado Dr. Zamanillo un trahajo del Dr. Juan
S. Padilla que contiene algunas observadiones averea del funcionamiento de los
Juzgados Munieipales.
3) Con motivo de haber participado el cmpleado del Sal6n de Abogados
en la Audiencia la rotura de la miquina de escribir y de reelainar material de
escritorio, y de informar el Tesorero Dr. Ronmeu que habia dispuesto su com-
posici6n y llamado la atenei6n del empleado aecrea de los repetidas roturas de
esa maquina y del excesivo gasto de papel, a fin de que evitara se usara aqu6lla
y 6ste por quienes no son colegiados; se acord6 aprobar lo hecho por el doctor
Romeu.
4) El Decano Dr. Revilla propone se nombre una Comisi6n que estudie
la llamada Ley de los Registros, toda vez que se aprob6 otra autorizando al
Ejecutivo para modificar aquella y haberse publicado que este consultarA a juris-
A.svNT'S (iENER.A.IE
l.'ritits: y vito lo dispncsto en el inisio :" d(el artichulo 3" dit los Estatutos. se
prohii l amo.iinn, s noiiimnr6 a los Diputados I)r's. (Gltibrrez dei Celis y Mari-
nelo para ilue la inlt'egr y se autoriz6 al Dciiano para que convoquie a sesi6n
iln pronto aqtiulla formine sIi cometido.
) El ct'Erelario D)r. Llans dio iiinita, con lo plublivado ln el Hlleralo dt!
Cutba s.obre ] ''l tado ollotido por c del loun. por si sc estima qulle la ,llluta
(t'lc adolitar al' ill a- ucetdo; y dhspu's di amplia discuiisin, se dejo en slspenso
c1 resolve liasa into ,s (inoiiz('l cl texto del Tratado.
6) A mociini del Dcano D)r. Revilla sc autorizli al Estacionario para quti
vaya distrihuvendo entree los Colhgiados cjiemplares dI los trahajos del Con-
.Treso ,ridico.
7) El Dipiitado )r. (raniados dii cml'nta dti till" los Abogados extran.jeros
ltIe
accord, 'iuplpir reslpecto die llos el acterdo :tdoptado do invitarlos a que pre-
.,nitnii sus titulos y so inscrihan conIo Cologiados.
Ei hit se'si6n idl diii 1i7 t Mlr-o tllimo:
1) El Dciano Dr. Revilla Ihizo saber que' ini session de la Junta de Ins-
poettores de Ia I'nliversidad. de lai qiu forma part en nombre del Colegio, se
awordO dar mina series de i tonfereniiias, la primrera de las tinales tendria efecto
el dia 19 y la proiiuciaria el IDr. Ferrara. y se a
p[or mcedio de la prlus'..
2) Se avord5 pasar a inforiie del Dr. Zanmanillo lun trahajo del Dr. Juan
8. P'adilla sobre sustituciones dt' los ,Iiueces Munitcipales.
:;i) Q(uda, interada del iraslado de domictilio del Colegiado D)r. Rlafil
C longg.
4) lRemitir a la Logia .Ja'ulila 31. que los ha solicitado, various ejeniplares
di los libros duplieados que conlserva el Coltegio.
5) Dar las gracias a a Sociedad Econdmiica tde Amigos del Pais y a la
Io1ia l'nii'n l.atiia ]por sus invitaciones para los aetos que tienen anunciados.
6I) Dada uentIa con unia petici6n dtie los Colegiados Dres. Machado y otros
para qiue se imprima v reparta la llmanda Ley de los Registros y se nomnbre una
Collisi6n (ijii la estildie, sie acordil) no haber lugar por ahora a su impresi6n y
hactvrls saber uili ya estli nombrada una ComisiOn con dicho objeto.
7) El Secretario Dr. Llans5 di rcuenta de que el ('olegiado Dr. Bermiidlez
sc Ie quejo de las demoras que st viencn produciendo en la publicaci6n de
edictos cn la Gat'elf Oficial a virtud de ciertas disposieiones de la Secretaria de
Gobernaci6n. y se acord6 comisionar al Diputado Dr. Calonge para que gestio-
noe de este 'centro oesen esas demoras (lite causan perjuicios.
8) No aceptar los servicios del professor de frances Sr. Le6n Bouyer por
no haber con.signacitn para ese objcto y porquc siendo muchos los Colegiados
result impracticable su ofreciniiento.
9) Autorizar al Tesorero para que resuelva una solicited de pr6stamo
fornimulada por el cobrador del Colegio.
10) Inform6 el Secretario Dr. Llans6 que el Dr. Carrera Jfistiz cede su
casa Prado y CAreel, por un afio y precio de $350, para el Circulo del Colegio,
(l que pasado ese t6rmino piensa reconstruirla; y despu6s de amplia discusi6n,
se aeord6 entrevistarse la Junta con el Dr. Carrera Jfistiz para sobre el terreno
estudiar el local.
11) Se aprob6 el proyecto tie Reglamento del Circulo presentado por la
Comisi6n integrada por los Dres. Truffin, Zamanillo y Llans6.
12) Se acord6, a moci6n del Decano Dr. Revilla, designarlo a 61, al Teso-
rero Dr. Romeu, al Secretario Dr. Llans6, al Bibliotecario y a los Diputados
Dres. Truffin y Zamanillo para que integren la Comisi6n que ha de entender
en la organizaci6n del Circulo.
REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPOND1NCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORNEOS OE LA HABANA
Suacripci6n annual, $6.00 Nimero uelto . $1.25 Anuncio en el Dirt. $2.00
AF4O II. HABANA, JUNIOR DE 1926. NUM. 3.
SUMARIO
Las Anotaciones preventivna: sus efecton.-Librox y revistas.-Colegio de Abogados de la Habana:
secoi6n oficial.-Miscel&nea.-Abogados inscriptos.-Resoluciones del Tribunal Supremo en asuntos
de ferrocarriles.-Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.-Sentencias y Autos de Ia
Sala de io Civil y de lo Contencioso administrative de Ia Audiencia de la Habana.
LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS
SUS EFECTOS
Una de las materials mnis interesantes y mAs discutidas de la legislaci6n
hipoteearia es la referente a las anotaciones preventivas.
Sujetan los bienes anotados al cumplimiento de las obligaciones reelama-
das en el juicio en que se acordaron. g Hasta d6nde llega esa responsabilidadt
Lo dire en poeas palabras.
No crean ni declaran derechos; no varian la naturaleza de los creditos;
no convierten en reales o hipotecarias las acciones que antes no tenian estos
caracteres.
La anotaci6n da preferencia al que la obtuvo solamente en cuanto a los
cr6ditos contraidos con posterioridad a la imisina. No la da respect a los
anteriores, aunque no hayan sido llevados al Registro. El conflict entire un
tredito anotado y otro anterior que no lo est6, se decide por las reglas del
derecho comiin.
El articulo 44 de la Ley Hipotecaria asi lo determine, con relaci6n a las
anotapiones conrprendidas en los nfimeros segundo, tercero y cuarto del 42,
o sea las de embargo, ejecuci6n de sentencia y prohibici6n de enajenar, que
son, precisamente, a las que me refiero.
Acorde con ese precepto el C6digo Civil, al tratar de la clasificaci6n de
los cr6ditos, en el nimero cuarto del articulo 1923, restrinje la preferencia
relative de los anotados con estas significativas palabras: s6lo en cuanto a
criditos posteriores.
A pesar de sus t6rminos elaros, las mencionadas disposiciones ban origina-
do muchas dudas, y, como consecuencia, muchas controversial judiciales. Ha
sido necesario que el Tribunal Supremo, en numerosos fallos, fijara su inteli-
gencia en el sentido antes indicado.
Otra euesti6n muy debatida es la de si surten efecto las anotaciones sobre
ASUNTOS GENERALS
fineas que ya no pertenecen a los deudores por haber transferido la propiedad
de las mismas, pero que aun figuran en el Registro inscritas a su nom.bre.
El Tribunal Supremo de Espafia la ha resuelto negativamente en sus sen-
tencias de 28 de Enero de 1903, 20 de Octubre de 1908 y 26 de Marzo de 1909,
por el fundamento comfin a toda.s ellas, consignado en la segunda en los si-
guientes terninos:
"La compra de unos bienes no inscrita en el Registro de la Propiedad, que
posteriormiente fueron objeto de anotacidn de embargo para asegurar un crc-
dito personal contra el vendedor, no da derecho al ejecutante para hacer efec-
tivo su crtdito sobre dichos bienes, porque no tiene la consideraciOn de tercero,
dada la naturaleza die su eredito y no serle aplicable el articulo 396 de la Ley
Ilipotecaria (389! de la de Cuba), y porque el embargo preventive y la 'anota-
ni se oponen a la ifleacia de la trasmnisidn al (comprador."
Frente a 1ese riterio. el Triiiial Supremo de la Repuibliea ha declarado
en si senteniia numero 7(i. de Ii de Septiembre de 116i. que ni siquiera es
admisible voni) titulo fundlaiimental de una terceria de dominio la escritura
de adquisici6n no registrada del nmwvo diiefio, vonforme al pairrafo primero
del artfiulo {s!I de la Ley Ilipoteearia, porque si presentavion tiene por objeto
hacer efectivo un derocho no inscrito y que debi) .serlo. en perjuicio del que
obtuvo la anotaci6n, qiue es "'notoriimente tercero". Y afiade:
"Si los repetidos deimiandados tenian inserito el dominio del inmuellle
diseutido, y por tenerlo les fue emltbarpi(do. anotfindose debidamente en el Re-
gistro el embargo trabado. es claro que no se trata en el present oaso. eonio
alega el recurrent, de eue.stiones surgidas entire poseedores de dereehos no
inscritos ni sobre bien1es no inscritos, sino que notoriaimente se pretend dis-
cutir derechos relatives a un inmueble inscrito, desconoeiendo. v hasta contra-
dicitnido, por miedio del titulo present-ido. 1o que del mencionado Registro
apareve en perjuicio de quien hla actuado teniendo en uenita el estado de he-
elo y tde dere(cho que del mismo resulta"
; 'ulede e. tlimiarse definitivaminente resuelto punto tan important? Creo.
nmuy aventurado el afirmarlo.
3I.\NUI-. MIARTINEZ EsconAR.
LIBROS Y REVISTAS
COLEuGI1 NOTARIAL, DE 1A HIABANA: MEMORIA DE IL.A .JUNTA DIRECTIVA, 1925.-
IIabana. 1926.
Ilemos reeibido n ejemplar de dichlia Mlemoria con la cual se da euenta
a los eolegiados de la labor realizada por la Junta Directiva del Coleogio Nota-
rial de la Ilbihana, en el pasado afto. la cual preside 0on entusismo y compe-
teneia el Dr. Juan Carlos Andreu y es secundado eficazimente por various dis-
tinguidos eompafieros.
Agradecemos la remisi6n.
RELACIONES ENTIRE LOS TRIHINALES Y i.LO AlHOGADOS.-Santiago de Cuba, 1926..
El Decano del Colegio de Abogados de Santiago de Cuba, Dr. Francisco
Dellunde y ustelier. en la primer de las comidas de dieho Colegio, la noehe.
del dia 6 de Marzo filtimo, leyo un discurso v fu6 tema del mismo las "Rela-
eiones entire los Tribunales y los Abogados''.
Lo liemos leido con agrado, porque el Dr. Dellunde, eolocAndose en un,
ASUNTOS GENERALES
nivel alto, analiza con mesura esa cuesti6n y con gran ecuanimidad traza nor-
mas de conduct y da consejos muy dignos de ser atendidos.
Damos las gracias al estimado Dr. Dellund6 por su recuerdo.
REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE C(BA.-IIabana, Abril de 1926.
El nfimero cuatro de esta ilustrada revista cientifica, que dirigen los doc-
tores Barreras y Barroso, lo hemos recibido y con gusto insertamos su sumario:
Informe sobre la organizaci6n de la ensefianza de la Medicina Legal en
los principles centros docentes de Europa, por el Dr. Raimundo de Castro.-
La Crueldad de la Mujer criminal, en sus relaciones con la psicologia de la
Mujer normal, por Gina Lombroso.
MAYOR CUANTIA EN COBRO DE PESOS: THE ROYAL BANK OF CANADA CONTRA
FEIDRI'O FERNiNDEZ (IMEZ Y OTRO.-IIlabana, 1926.
El Dr. Alfonso Duque de IIeredia, abogado prestigioso de Santiago de
('uba, ha tenido a hien reprodunir en un folleto los escritos fundamentals de
e.e pleito, a una d cuya.as parties dirige; y la sentencia recaida en ese asunto,
la que le ha sido favorable, pues en ella se acoge la tesis que sustent6 en el
juicio.
Se ventila en ese pleito los efectos producidos por un cheque que librado
contra un Banco, que tste no abon6, porque aunque reconoci6 que el librado
tenia en su cuenta corriente fondos suficientes, no era de satisfacerse su im-
porte de acuerdo con un Decreto Presidencial concediendo moratoria a las
instituciones banearias euando la crisis econ,'mica de 1920. cuyo cheque, segfin
se declara en la sentencia, no fui protestado por el portador. De este hecho
dimana el problenim legal ventilado en ese pleito seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia de Santiago de Cuba.
Muchas gracias.
BOLI.ETN DE LA ACADEMIA iE DERECHO.-IIabana, 1926.
Llegaron a nuestras manos. oportunamente. los ejemplares de esta revista
correspondientes a los nmeses de Abril y Mayo, con material apropiado a su
indole.
Agradecidos.
'ROYECTOS DE LEY SORE PROTECCi6N A LA AGRICULTURA, INDL'STRIA Y COMER-
CIO EN GENERAL.-llabalia, 1925.
En un folleto ha publicado el Senado los distintos proyectos de ley sobre
protecci6n a la agriculture. industrial y comercio en general presentados a la
consideraci6n de ese cuerpo colegislador por su Presidente, el Dr. Clemente
Vaizquez Bello.
Agradecemos la remisi6n.
A i.. CoMISI6N CODIFICADORA C'UBANA.-Matanzas, 1926.
El Dr. Diego Vicente Tejera y Garcia, estudioso Fiscal de la Audiencia
de Matanzas, ha credo necesario dirigirse a la Comlsi6n Codificadora, que
viene estudiando nuestros cuerpos legales para ver de modificarlos, y so-
meter a su consideraci6n la conveniencia de crear una nueva forma de delito
para penar a aqu6llos que alientan, con sus celebraciones, ciertos hechos delie-
t Iuosos.
"El nuevo delito-dice el Dr. Tejera-que pedimos sea creado, esta de
acuerdo con la ciencia modern y es necesario a la sociedad, cuando puede
torcerse el verdadero sentido en que debe tomarse el crime; y si esto ocurre,
debe figurar en la parte especial de nuestra ley, como un exponente de nuestro
deseo de vivir en un medio moral y honrado."
ASUNTOS GENERALS
Otra vez damos las graeias al consecuente Dr. Tejera por este nuevo obse-
quio con que nos favorece.
IDEALES INTERNACIONALES DE CUBA, 1'OR EL DR. Josf: 31ANIEL CORTINA (2-' edi-
ci6n).-Ilabana, 1926.
El Dr. Jose Manuel C(ortina, Presidente de la Comisi6n de Relaciones
Exteriores del Senado de nuestra Repfiblica y Presidente de la Delegaei6n de
Cuba a la Sociedad de las Naciones, ha reimpreso el folleto que asi intitul6 al
dar a luz su trabajo qiue se imprimni6 printer'aienite en ingl(s, franiics y espafiol,
y fu. distribuido en Ginebra durante la sexta Asamblea de la Liga de las Na-
ciones, mereeiendo un eAlido elozio de nuestra Secretaria de Estado por su
acertada propaganda en favor de nuestra nacionalidad y por haber mantenido
una exacta interpretacion de los Tratados qtite rigen nuestro status interna-
eional'"
Ile ahi la sintesis de ese trabajo por demnis patri6tico.
Agradecidos quedamos por la remi.si6n.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECTION OFFICIAL
ACUERDOS
La Junta General del Colegio adopt los signientes acuerdos:
En la sesi n del dia 10 de Marzo ultinmo:
1) Leidas las conivoeatorias publicadas, cl Deeano Dr. Revilla dispuso
se leyesen los acuerdos de la Junta de (Gohierno de 10 de Marzo tiltimo (vban.se
en el anterior nrintero de esta revista) y asi se hizo y explieo detalladamente
el motive que los inspire. El Diputado Dr. Truffin pidiO que se aprobase el
aeuerdo de la iunta de Gobierno. El Dr. Mlartinez Azeue pidid que se instalen
las oficinas del Col gio y lIa Bilioteea en el local del t'ireulo. El Tesorero
Dr. Roinme so (opu.o por que resulta aventurado quei el Colegio pueda liacer
frent, a los irastos del Ciriulo. El Dr. Martinez Azeue amplia su petition en
el sentido de que se Ilaga iuando el Colegio tnngIa condos suficientes, afiadiendo
que sIu molwin tliende a evitar que la Bihliolhea sc vierre a las cinco de la tarde,
liora en itle st termiinan las labores en los bifetes. por lo qule los abogados no
puedent coinsuiltar los libros, y que do trasladalrste :I Billioteca al Circulo,
serai un atr-,.tivo para qne los voleigiados cotcuiirr:in a tste. Tercian en la
discusif;n varies a'istente.s v en definitive el Dr. Martinez Azt.tie formula la
sigiliente mlor'in:
"La Junta (cneral hdel Coletio de AhboLados, reunida en la sesi,)n extraor-
dinaria del di:t 10 de Miarzo dte 1926. acnoerdia onsignar en aeta su satisfacei6n,
y liasta sI aprobaeini si filere csta necesaria. por el acuerdo tomado por la
Junta de ( ohierno autorizando la ereavci'in del "Circulo de Aboados", y la
autoriz-a para ique pueda invertir de los fondos del Colegio en la eonstituei6n
del Circu'lo. hasta la cantidad mi ixima de $3.50)10 moneda official.
Asimiismo acuctrda ique el Colt' gio y el Cir(culo oeupen 1un iismio edificio
o local, tan pronto como las eondiciones ecointmicas del Colegio asi lo perimitain,
con objeto de que los Colegiados puedan disfrnt;ir dtie la Biblioteea del Colegio
ea las horas del dia o de la noche en qiue el edificio coimfin estuviere abierto.-
HIabana. Marzo 111 de 192(i.-( f.) HIumberto Martinez Azeue."
El Decino. Dr. Revilla. en vista de haber sido apoyada esa moei6n por la
mayoria de los presents, la somete a votaci6n, resultando la misma aprobada
por unanimidad.
ASUNTOS GENERALES
En la sesidn del dia 14 de Abril iltimo:
1) Leida la convocatoria, se ley6 la minute de la eseritura de arrenda-
miento de la casa Prado 82 para el Circulo del Colegio, firmada por su propie-
tario el Sr. Diego Ramirez y el Decano Dr. Revilla, explieando kste los detalles
todos del contrato, y fu6 aprobada con las siguientes salvedades:
a) Que se suprima el inciso "J de la clfiusula segunda del contrato, o
se reconozea el derecho de reseisidn a favor de la arrendataria.
h) Se acuerde una clsiusula por virtud de la cual cualquiera de las parties
pueda dar por terminado el arrendamiento coun un aviso a la otra de cunatro
nleses, niodificilindose ;;si el apartndo segundo del ineiso "'K" de la eliusula
segunlda.
e) Dar unil vote eonfianza ainplio e ilimitado al Decino Dr. Revilla
para quo redacte o modifiquie, do iaterdo coiln el propietario tie ese inimueble,
a]s clAusulas (111' estinme conv1enieItes i lois iiitt'reses (iue '1I represeIta, dtie modo
que pueda llegarse a un anuerdo eon dieho propietario.
A movion del Dr. Llanis' y desp.uis de un amplio caimbio de impresiones,
se aeordo autorizar a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados para quie
en easo de no llegar a un actierdo con el propietario de la easa Prado 83,
arriende par:i la instalaeiin del Circulo cualquier otra propiedad, celebrando
el contrato de arrendamiiento en tcrminos anfilogos o parecidos al que hla sido
sometido a si aprobaeion.
2) Los Dres. Servando Fernfindez y Mariano C(aracuel se ofrecieron coneo
Notarios para otorg.ar gratuitamente la escritura de arrenidaniiento a que se
refieren los aenerdos toinados por esta Junta, y el Dr. Revilla les da las gracias
en nomblre dei la Junta y les express que 6l. con anterioridad, habia aleptado
el ofreeimiento liechlo por el Dr. Truffin de sus servicios; y la Junta por una-
nimidad aeordlo eonsignar en acta su agradeeimiento havia los Dres. Truffin,
Caraeuel y Fernmldez Romero.
La Junta de Gobierno del Colegio liha tornado los siguientes acuerdos:
En la scsion cx.rtraordi aria de 24 de Marzo iiltiio:
1) El Deeano di6 euenta de laberse eneontrado la plant bajo de la easa
Prado 82 para instalar el "Cireulo del ('olegio de Abogados" mediante el pago
de la suma de $400 niensuales por trminino de dos ailos, prorrogables a otros
dos, siempre (lie en dicho contrato se consigne uila helaiusuila re.solutoria para
garantia del propietario del debido orden e ela sociedad. La Junta se did por
enterada y el Diputado Dr. Dorta pidii6 se convoque a la Junta (General para
someter a si aprobatein el contrato de arrendaiiento de referencia, y despu.s
de aiplia discusidn se aeordo autorizar al Deeano para que eoncierte von el
propietario de la easa1 el susodi1hio contrato en aquellos terminos y subordinan-
dot la efectividad del misimo a la aprobaei6n de la Junta General que serit eon-
vocada, atitorizilindose asimilisino al Decano paral que en easo de que no pueda
llevarse a efeoto el contrato de diela easa, eelebre otro en los propios o anilogos
terininos.
En tl scsion del dia 31 de Mair:o filtino:
1) Se di teiienta eon una potiei6n del Dr. Agustin Roiomero pidiendo que
eon motive de la eleceion del Dr. Jos6 A. del (Cueto para Deeano de la Facultad
de Derecho de la Universidad, se le tribute un lioimenaje de respeto y earifno
lque le guard la actual generaeifn, y se aeord6 por unanimidad proponer a la
Junta General que se celebrariA en Junio, que lo nombre Miembro de Honor
del Colegio.
2) Quedar enterada de las bajas de los colegiados Dres. Felipe Rivero,
Alfredo Marill y Armando GonzAlez.
z3 ASUNTOS GENERAL
3) Nombrar Ponente al Diputado Dr. Mederos para que informed sobre
la comunicaci6n del colegiado Dr. Juan Antiga, en la que trata de la escasez
del personal en los Juzgados de la Repdblica y pide se hagan gestiones para
que sea aumentado.
4) Aprob6, por unanimidad, la iroei6n de los Dres. Marinello, Romeu,
Truffin, Zamanillo, Mederos, Carames, Granados y Llans6, por la que solicitan
se coloque en el Circulo del Colegio el retrato del Decano Dr. Revilla en con-
sideraci6n a su actuaci6n que ha hecho possible la creaci6n del referido Circulo,
y se comision6 a los Dres. Truffin y Romeu para que cumplan el acuerdo.
5) Aprob6 por unanimidad la moci6n del Tesorero Dr. Romeu, de que sea
coloeado tambi6n el retrato de los Diputados actuales del Colegio, comisionan-
dose al Dr. Romeu para el cumiplimiento.
6() Quedar enterada del oficio del Subsecretario de Justicia, en el que
comunica, que segfin hace saber el Ministro de Bl1gica, la Asoeiaci6n Interna-
eional de Derecho Penal transfiri6 para el 28 de Julio la apertura del Congreso
Penal anunciado, y dejar a disposiciin de los Colegiados las circulares reci-
bidas.
7) Quedar enterada de que el Deeano Dr. Revilla puso a la disposiei6n
de los Registradores Merrantiles el salhn del Colegio para una reunion, lo
que .solieito el de Giiines.
8) Se ley6 un ofiuio del abogado americano Dr. Clarence Marine, en el
que partieipa como contestacion a oficio que se le dirigi6, que no ha revalidado
su titulo porque nun'a ha sido su prop6sito el ejercer la abogaeia en el pais.
El Diputado Dr. Granados expuso que tiene datos fidedignos de que el doctor
Marine ejerce en la ciudad de la Ilabana y aparece como tal en la guia de
tePlfonos en la seceein de abogados, y que debe impedirse se anuncie como
abogado sin serlo. Despuos de terciar los Dres. Romeu, Truffin, Revilla y
Llans6, se acord6 suspender la discusi6n para una pr6xima junta.
9) Aceptar la renuneia que como Diputado present el Dr. Francisco
Iznaga, nombrado Agregado Militar de la Embajada de Cuba en Londres.
10) Renitir al Juez de Primera Instancia de Ctamagiiey copia del in-
forme del Dr. Guntirrez de Celis sobre el sello de bastanteo.
11) En vista del exceso de trabajo que pesa sobre el Dr. Gutierrez de
Celis. designado Ponente para el studio de la Ley de los Registros, se acord6
nonmbrar los siguientes Ponentes: al Dr. Truffin, para lo relative al Registro
de la Propiedad 3Mueble; al Dr. Zamanillo, para el Registro de Cr6ditos; al
Dr. Romeu, para el Registro de la Propiedad; al Dr. Marinello, para el de
Ferrocarriles y Poderes. y al Dr. Llans6, para el Registro Civil.
12) Quedar enterada de la petiei6n del Dr. Eugenio Betaneourt de que
el Colegio exprese su opinion sobre ia Ley de los Registros.
13) Aeusar reeibo del folleto "Dia de Zenea", del "Boletin Oficial de
Mareas y Patentes" y del proyecto del Libro 1P del C6digo de Comercio, y
que en la Biblioteca queden a disposici6n de los colegiados.
14) Se aprob6 el balance que present el Tesorero Dr. Romeu, del que
result un saldo active de $9,924.73.
15) Que el Seeretario dirija una circular a los colegiados tan pronto la
Junta General acepte el contrato de arrendamiento de la casa para el 'Circulo,
pidiendo eontribuyan por una vez a la instalaci6n del mismo, a moei6n del
Dr. Truffin.
16) Autorizar a la Comisi6n nonrbrada para adquirir los muebles del
Circulo, para que invierta hasta $3,500.
17) Adquirir una miquina para imprimir sobres y recibos a propuesta
del Tesorero Dr. Ronieu, concedi6ndose un credito de $145.
En la del dia 19 de Abril iltinmo:
1) Aprobar la circular preparada por el Seeretario para ser dirigida a
ASUNTOS GENERATES 23
los colegiados pididndole contribuyan por una sola vez con alguna cantidad
para la instalaci6n del Circulo.
2) Leida una comunicaei6n del colegiado Dr. Mario del Franco, solici-
tando se practiquen las gestiones necesarias para que cesen las molestias que
soportan los Abogados que tienen que concurrir a la celebraci6n de actos de
justicia en los Juzgados Correecionales, la Junta, despues de un amplio cain-
mio de impresiones, acord6 nombrar a los Diputados Dres. Brito, Capablanca y
Gutierrez de Celis, para que se entrevisten con el Secretario de Justicia. a los
efectos de obtener del mismo ordene la instalacion de los Juzgados Correecio-
nales en locales apropiados; acdrdindose asimismo se acuse reeibo al propo-
nente y se le comunique este acuerdo.
3) Que pasen a Tesoreria dos oficios de los colegiados Dres. Lucius
Lamar y Guido Colli para lo procedente.
4) Que pase al Bibliotecario el ejemplar del "Boletin de la Propiedad
Urbana" recibido.
5) Que el Biblioteeario informne si el Colegio puede suscribirse a la
revista de la Academia de Ciencias Politicas.
6) El Secretario informna que la Dra. Maria Teresa Ruiz le hizo entrega
de una ceertificaci6n que contiene particulares del incident sore impugna-
ci6n de honorarios en el juicio que sigue en el Juzgaidlo Municipal de Gua-
najay Rafael Acosta y Vitores contra Maria de los Angeles y Alejandro.Vega,
expresaindole que a su juicio se habian vertido en esa comparecencia frases
despectivas para ella que habia intervenido eoimo aborado; y se acord(i deeir
a la Dra. Ruiz que formule su queja por eserito.
7) Interesar del Biblioteeario no demore el envio de los datos solicitados
por la C'onmisi6n Nacional de Estadistica y Reformats .Econ6mieas, y remi-
tirle los resinmenes confeccionados y remitidos por la miisma.
8) Leida una movin de los Dres. Truffin, Llans6, Zamanillo y G(uti6rrez
de C(elis, interesando se practiquen las gestiones necesarias para cobrar el iin-
porte de la cuota actual a todos los asociados, antes de que Ilegue el mes de
Junio, para que al pedir un aumento en la cuota, no exista la idea err6nea de
que ese aumento va a ser pagado nada nmas qune por una parte de los asoeiados,
conmo oeurre en la actualidad. Los Dres. Granados y Marinello apoyan la
nioci6n. El Dr. Romeu expone no ser el inomento oportuno, a su juicio, para
tomnar ese acuerdo. El Dr. Revilla expone, que aimun cuando 61 tiene la misma
opinion del Dr. Romeu, vota a favor de la moei6n en consideraci6n a que
existed el acuerdo toinado en la Junta General Ordinaria que ordena a la Junta
de Gobierno que en este easo cumpla con lo dispuesto en los Estatutos. El
Dr. Granados propone que se nombre una Comisi6n, para que con vista del
acuerdo tornado en la Junta General Ordinaria proceda libremente a so eje-
euei6n. Sometida a votaci6n esa proposiciOn conjuntamente con la moei6n de
referencia, fueron ambas aprobadas por mayoria. Igualmente la Junta, por
unanimidad, aeuerda nombrar a los Dres. Truffin, Granados y Romeu, para
(que intogren la Comisi6n a que se refiere el anterior acuerdo.
9) Leida una proposici6n de* los Dres. Llans6, Zamanillo, Truffin y
Gutierrcz de Celis, proponiendo se nombre una Comisi6n que se entreviste con
el Seeretario de Justicia, con el objeto de obtener que en el proyeeto que se
estA redactando para el Palacio de Justicia, se spare un local convenient para
el Colegio de Abogados, Comisi6n que tendra poderes amplios para practical
esas gestiones de cualquier otra persona u autoridad que sea necesario, fun
aprobada por unanimidad.
10) Leida una carta dirigida por el Dr. Regino Truffin al Dr. Mario
Garcia Kohly, Ministro de Cuba en Espaiia, interesando de 6ste distintos in-
formes sobre los CatedrAticos y Jurisconsultos espaiioles que quieran aceptar
el venir a la Habana para dar conferencias sobre temas de Dereeho, todo con-
forme con los acuerdos tomados por esta Junta de Gobierno en pasada sesi6n,
ASUNTOS GENEBALES
el Dr. Trufin pide a la Junta lo autorice para remitir dicha carta, la que, no
obstante ser privada, 0l habia retenido hasta que la Junta de Gobierno lo auto-
rizara a practicar esas gestiones; y se acord6 autorizar al Dr. Truffin para la
remnisi6n de dicha carta, la que aprueba y consignar en acta una felicitaci6n
al Dr. Truffin por su iniciativa.
11) El Seeretario Dr. Llans6 pide se nombren Comisiones que se entre-
-nsten con los Abogados que ejercen en la Habana para recoger sus donativos
para la instalaci6n del Circulo; y se nombr6 las siguientes Comisiones: Docto-
res Guti6rrez de Celis, Truffin y Llans6, y Dres. Marinello, Romeu, Granados
y Brito, los que procederin por separado a llenar su cometido.
12) Aprobar el Balance del Tesorero Dr. Romeu, de Marzo, del que re-
sulta un haber a favor del Colegio de $10,106.22.
En la sesidn del dia 28 de Abril tiltimo:
1) El Decano Dr. Revilla inform que pesando mucho trabajo sobre los
Dres. Truffin y Llans6, designados para integrar las Comisiones recaudadoras
de donativos para el Circulo, pues tenian a su cargo la instalaei6n de 6ste y la
adquisici6n de mobiliario, habia aeordado noinbrar otra Comisi6n integrada por
los Dres. Dorta, Carames y Mederos, y se aprob6.
2) Se ley6 una coniunicaeion del colegiado Dr. Luis de Solo proponiendo
que el Colegio adopted un lema y que 6ste sea "Justicia con honor, Honor con
justieia." Por unanimidad se acept6 en prineipio la proposici6n y que se so-
meta a la aprobaei6n de la Junta General Ordinaria.
3) Se acord6 remitir a la Biblioteca el Boletin del Centro de la Propiedad
Urbana, las circulares anunciadoras del Congreso Penal remitidas por el Mi-
nistro de B61giea, las que quedarfin a disposici6n de los colegiados; los cuadros
estadisticos remitidos por la Comisi6n Nacional de Estadistica y Reformas Eco-
n6micas, el folleto conteniendo un discurso del Deeano del Colegio de Abogados
de Santiago de Cuba y el ofrecimiento del Bur6 Internacional de Trabajo de
varias de sus obras.
4) Quedar enterada de la invitaei6n reeibida de la Academia de la His-
toria para la velada en honor de Manuel Sanguily.
5) Aprohar la inscripei6n propuesta por el Dr. Guti6rrez de Celis para el
Diploma de ('olegiado de Honor conferido al Ledo. Jestis Maria Barraqui, y
(lue asi dirfi:
"Colegio de Abogados de la Habana.-Diploma de Colegiado de Honor
que la Junta General de este Colegio, en sesi6n ordinaria celebrada en 5 de
Julio de 1923, a propuesta de la Junta de Gohierno, ha Vonferido al Licenciado
Jesfis Maria Barraqu* y Adue, de acuerdo -oin lo dispuesto en el Art. 7" de
los Estatutos de este Colegio, en consideraviOn a los servicios especiales presta-
dos a esta Instituri;n imediante su aetuacion de I)eano de la misma y a sus
niiritos profesionales.-Por tanto y en eumplimiento del aeuerdo referido, se
le expide este Diploma, que le serai entre'ado en arto solemne y pfiblico. auto-
rizado por el senior Derano y por el senior Seeretario que suseriben, sellado con
el de este Colegio. en la Habana, a 28 de Abril de 1926.-El Deeano.-El Se-
eretario."
6) Remitir materials de escritorio para el sal6n de Abogados de la Crceel.
7) El Dr. Truffin expuso los trabajos efectuados por la Comisi6n para la
instalaei6n del Circulo y adquisici6n de muebles, exponiendo que para hacer
frente a todos los gastos se necesitarAn $7,500. El Dr. Llans6 ratified esas mIa-
nifestaciones y la Junta quedO enterada.
8) El Dr. Truffin propuso que no se fije cantidad como minimum a la
contribuei6n de donativos que el Colegio estfi levando a cabo, exponiendo las
razones que estimaba convenient para haceer esa proposici6n. Despu6s de un
cambio de impresiones en la que expusieron sus opinions distintos Diputados,
la Junta, por unanimidad, aprob6 lo propuesto por el Dr. Truffin.
ASUNTOS GEERALES
En ta sesidn del dia It' de Mayo iltimo:
1) Dar las gracias a la Academia de la Historia por su invitaci6n para
la sesi6n del dia 2.
2) Quedar enterada del cambio de domicilio de los colegiados Dres. Lu-
cius Q. C. Lamar y Cirlos Reyes.
3) Pedir informed al Bibliotecario acerca de si es possible que el Colegio
se suscriba a la "Revista Bimestre Cubana".
4) Quedar enterada de la circular-invitaci6n sobre excursion a M6xico.
5) Trasladar a una Comisi6n un oficio del colegiado Dr. Acevedo y que
la misma lo visit.
6) Quedar enterada de la constituci6n de la Asociaci6n de Derecho Penal
de Paris, en esta capital.
7) Quedar enterada de que las empresas de ferrocarriles de RB1gica han
rebajado el 50% de los precios de los pasajes a los participants del Congreso
de D)erecho Penal que alli tendrA efecto.
8) Emitir un informed que solicita el Colegio doe Abogados de Santingo
de Cuba.
9) Reinitir a la Biblioteca el "Boletin del Centro de la Propiedad Urbana
de la Habana".
10) Trasladar una comunicaci6n del Dr. Brauilio (onziilez al Ponente
designado para informal sobre una impugnaci6n de honorarios.
11) Aprobar el inforine del Tesorero sobre el estado de la caja en Abril.
12) Aprobar Ia minute del contrato de arrendamiento de la casa Prado
82, para el Circulo.
13) Quedar enterada de que los Dres. Truffin y Llans6 han recaudado
para la instalaci6n del Circulo $1,160, y que los Dres. Romeu, Marinello, Gra-
nados y Brito han recaudado $1,170, o sea $2,330 en total.
14) Que so abra on casa de N. Gelats y Cia. una cuenta especial con la
anterior suma y los $3,500 con que contribute el Colegio a los gastos de insta-
laci6n del Circulo.
15) Autorizar al Tesorero para que entregue $2,000 como garantia al
firmarse aquel contrato de arrendamiento.
16) Autorizar al Dr. Eduardo Escasena para que gestione la adquisi-
ci6n de un terreno y casa para el Colegio.
17) Quedar enterada de que los Dres. Truffin y Llans6 han adquirido
los muebles necesarios para el Circulo, los que aproximadamente valdrin
$6,500, y aprobar su gesti6n.
En la sesidn del dia 26 de Mayo iltimo:
1) Quedar enterada del acuerdo del Cologio de Abogados de Camnagiicy
por el que se hace constar que el Dr. Eduardo Lens, como Juez de Primera
Instancia de dicho Partido ha cumplido celosamente su deber y se lamnenta
su traslado.
2) Quedar enterada de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
acord6 dirigir circular a las Audiencias, que kstas trasladarin a los Jueces
Municipales, a fin de subsanar las demoras y corruptelas implantadas en la
sustanciaci6n de los juicios de desahucio.
3) Quedar enterada de la toma de posesi6n del Ldo. Pablo G6mez de la
Maza en el cargo de Juez Correccional de la Cuarta Secci6n y consignar la
satisfacci6n con que se ha visto su nombramiento.
4) Trasladar a la Biblioteca el "Boletin del Centro de la Propiedad
Urbana de la Habana".
5) Remitir a la Biblioteca el texto de una Ley extranjera remitida por
el Secretario de Estado reglamentando el ejercicio de las profesiones de
Abogados y Procuradores.
ASUNTOS GENERALS
6) Quedar enterada de la invitaci6n de la Academia de la Historia para
el acto de recibir al nuevo acad6mico Lcdo. Rafael Montoro.
7) Quedar enterada de (lue el dia 22 de Mayo, se firm el contrato de
arrendamiento de la casa Prado 82 para el Circulo, y dar las gracias al doctor
Truffin que renunci6 a sus honorarios como Notario.
8) Que no se inscriba el Circulo en el (Iobierno Provincial por que el
mismio es una dependencia del Colegio que por la Ley de Asociaciones esta
exceptuado de tal requisite.
9) Quedar enterada de que el Tesorero abri6 la cuenta especial acor-
dada en la anterior sesir n y autorizarlo para que la contabilidad del Circulo
se lleve separada de Ia del Colegio.
10) A propuista del Tesorero Dr. Romeu se aeord6 que la fianza que el
iiiisno d(lebe prestar, sea de $.15,000.
11) Quedar enterada de haberse terminado ya el retrato al 6leo del
Decano Dr. H
12) Celebrar sesi6n extraordinaria el 2 de Junio pr6ximo para preparar
la Junta generall ordinaria y tratar de la inauguracidi del Circulo.
Elln to scinI( dcl /di' 2 di Jiutio corricflhc:
1) Aprobar la Memoria redactada por el Secretario Dr. Llans6 para ser
leida en la Junta (-eneral.
2) Aprobar el informie del Tesorero Dr. Ronieu, que se leeri en el propio
acto.
3) Aprobar por uiiianimidad la mociin del Diputado Dr. Marinelo, de
que se interest de la Junta General el nombramiento de Colegiados de Honor
a favor del Dr. Rail FernAndez, delegado del Brasil en la Asamblea de la Liga
de las Naciones; del Dr. lodrigo Octavio, Presidente de la Sociedad Brasi-
lefia de Derecho Intelnacional; del Dr. Lindolpho Collor, Diputado al Con-
greso del Brasil: y del Dr. Octavio de Nascimiento Boito. Secretario del Ins-
tituto de Abogados de Rio Janeiro.
4) Aprobar lai noci6u de los Dres. Llans6 y Truffin, que asi (lice:
"l"-Organizar y publicar una revista que Ileve el titulo de "Revista del
Colegio de Abogados de la IIabana".
2'-Di)cla revista se empezara' a publicar cuando a juicio de la Junta de
(ol)ieriio haya suificieites ingresos fijos para cubrir los gastos que peri6dica-
iiimnte ocasione su puiblieciei6n.
;"- La Julta d. ( ohierllt) se encar garm de adoptar los acuerdos que en
su oportunlidad s(san mneesarios para regular el funcioiaimiento, direcci6n y
adininistraci6nl de la Revista.
4"-Se nonibra una Comnisi6n compuesta de los soeiores (los que determine
la Junta) para estudiar la forma en que deberia organizarse la publicaci6n,
ad(liinistraeiOli y direeei6n de dieha Revista."
A la mociin sw opuso el Dr. (Iranados, por cstimar que el Colegio no estai
In disposicion de afroiitar nits gastos.
5) Aprobar pur unanimidad la siguiente mtoci6n de los Dres. Llans6 y
Truffin:
"1'-Conmisionar al Tesorero para que inforeiii a la Junta de (Cobierno
sol)re el aumento a lhi actual cuota que serai necesario de acuerdo con las
necesidades del Colegio.
2--Que antes do informer a la Junta de Gobierno de acuerdo con el
naiutero anterior, el Tesorero se asesore de la Coniisi6n del Circulo, respect
a ]a eanlidad que seri necesaria para los gastos de mantenimiento, conserva-
ci6n y emnbellecitniento de dicho Circulo.
3'-Que asimismo se asesore de las otras Comisiones que hayan sido nom-
bradas para informal, o estudiar sobre otras iniciativas que se vayan a reali-
zar, o sobre las cuales haya recaido acuerdo.
ASUNTOS GENERALS 27
4.-Que por el Tesorero se informed sobre el tiempo quo necesitara para
rendir el informed del caso, y que para ese dia se cite a los Miembros de la
Junta de Gobierno, a fin de que 6sta tome un acuerdo sobre la cuantia del
aumento que se le va a proponer a la Junta General Ordinaria."
6) Nombrar a los Dres. Truffin, Marinello, Llans6 y Romeu, para que
estudien la forma de organizer la revista del Colegio.
7) Que la Junta General ordinaria se celebre el dia 16 de Junio corriente.
8) Que la inauguraci6n del Circulo tenga efecto el dia 25 de Junio co-
rriente, a las 9 de la noche.
9) Que on dicho acto se entregue al Dr. Jesuis Maria Barraque el di-
ploma de Colegiado de Honor.
10) Encomendar al Diputado Dr. Marinello el Discurso de apertura;
que el Decano )Dr. Revilla entregue al Ledo. Barraque aquel diploma; y que
los Dres. Zainanillo, Truffin y Llans6 confeeccionen los deains niimeros del
prograima.
En hi s.esin d(i dia 9 (ife Junio corriente:
1) Remitir a la Bibliot',ca el folleto del Dr. Jose M. Cortini sore "El
Aziiear y la Naei6n Cubana"; y los cuadros estadisticos remitidos por la
Comisi6n Nacional de Estadistica y Reformias Econ6micas.
2) Quedar enterada de la invitaci6n de la Academia de la Historia para
el acto de recibir al nuevo Acad6mnico Sr. CArlos M. Trelles, y de la del Rector
de la Universidad para la investidura del General Machado, Presidente de la
Repfiblica, coino Doctor en Derecho Pfiblico Honoris causa, la que se recibi6
con posterioridad a la celebraci6n de tal acto.
3) Quedar enterada del cambio de domicilio del Colegiado Dr. Manuel
Peralta.
4) Informar que deteriinados honorarios reclaiiados por el Letrado
Dr. Braulio Gonzilez. debe fijarse su ascendencia en $200.
5) Contestar al Dr. Agustin de Romero que el Colegio, abulndando en
las razones por 41 expuestas, ha acordado designer Colegiado de Ho-nor al
Ledo. Jesis Maria BarraquO.
6) Quedar enterada de que lai Agrupaci6n Civico Econ6mica Nacional
interest que el Colegio (16 a conocer las necesidades de los colegiados en rela-
ei6n con el Ayuntamiento de la Habana.
7) Quedar enterada de que ]a existencia de caja en Tesoreria es de
$6,552.83, sin contar los $3,500 desembolsados por la instalaci6n del Circulo.
8) Autorizar al Secretario para abrir un nuevo libro de( inscripciones en
cl C'oligio.
9) Autorizar al Secretario para que si la Junta General no puede cele-
brarse por falta de qu6rurn, imprima y reparta tarjetas recordatorios como
1en aInos anteriores.
10) Que dicha Junta se celebre en el local del Colegio, Cuba 40.
11) Que en el progrania de la fiesta inaugural del Circulo, figure un dis-
curso de un ('olegiado que no pertenezea a la Junta de (lobierno, comisio-
nandose a los Dres. Blanco, Truffin y Llans6 para que se entrevisten con el
Letrado que estimen deba usar de la palabra.
12) Conceder un credito de $400 para los gastos que origine dicha fiesta
inaugural.
13) Autorizar al Dr. Blanco para que redacte las invitaciones y fijar
como traje para asistir al acto, el de dril blanco.
14) Aprobar la siguiente moci6n de los Dres. Truffin y Llans6:
"l1-Nombrar invitados permanentes del Circulo del Colegio de Aboga-
dos de la Habana, a todos los funcionarios do la Carrera Judicial y del Minis-
terio Fiscal de la Repfiblica do Cuba.
ASUNTOS GENERALS
2o-Esta Resoluci6n deberi ser inmediatawente comunicada al Presidente
y al Fiscal del Tribunal Supremo, rogAndoles se sirvan transmitirla a los
miembros de la Carrera Judicial y del Ministerio Fiscal.
39-El Secretario deberi disponer la publicaci6n de esta Resoluci6n en
los peri6dicos que estime convenient para general conocimiento de los in-
teresados."
15) Aprobar la siguiente moci6n de los Dres. Truffin y Llans6:
"1--Nombrar invitados permanentes del Circulo del Colegio de Aboga-
dos de la Habana, a los que ocupen cargos en las Juntas de Gobierno de todos
los Colegios de Abogados de la Repdblica.
2'-Esta Resoluci6n deberi ser inimediatamente comunicada por el Se-
cretario a los Decanos de todos los Colegios de Abogados de la Repdblica.
3"-El Secretario debera disponer la publicaci6n de esta Resoluci6n en
los peri6dicos que estime necesarios para conocimiento de todos los intere-
sados."
16) Leida una proposici6n de los Dres. Truffin y Llans6 por la que pidetn
que la Junta de (Gobierno solicit de la General un nuevo auinento de 50 cen-
tavos en la cuota social para la publicaci6n de la Revista del Colegio; el
Dr. Gutierrez de Celis interest que se interesase el aumento de la cuota a
$2.50 sin especificar a que fines se dedicara esa suina para no perjudicar la
finalidad que persiguen los proponents; y se acord6 que los proponents usen
del derecho que con arreglo a los Estatutos les asiste de presentar mociones
a la Junta General por no poderse modificar la convocatoria que ya surti6
sus efcectos al publicarse por primera vez.
INAUGURACION
En la noche del dia 25 del actual mes tuvo efecto el acto de inaugurar
el Circulo del Colegio de Abogados, que revisti6 extraordinaria solennidad
y asistieron gran nuinmero de abogados y muchos funcionarios judiciales es-
pecialiente invitados.
Presidi6 el acto el entusiasta Decano del Colegio Dr. Carlos Revilla,
al que acompaniaban el Fiscal del Tribunal Supremo Lcdo. Jose G. Clemente
Vivanco, el Presidente de Sala del propio Tribunal Ledo. Juan M. Menocal,
el Dr. Domingo Mendez Capote, el Fiscal de la Audiencia Lcdo. Hilario Gon-
zilez y el Presidente de Sala de ese Tribunal Ledo. Temistocles Betancourt.
El discurso inaugural estuvo a cargo del Diputado Dr. Juan Marinello;
le sigui6 en el uso de la palabra el Dr. Domingo Mendez Capote, y el Dr. Car-
los Revilla hizo entrega al Lcdo. Jesds Maria Barraqu6 del diploma de Cole-
giado de Honor, haciendo uso ambos de la palabra tambi6n. Los discursos
fueron todos de tonos elevados.
La banda del Estado Mayor General del Ejercito ameniz6 el acto y se
reparti6 ponche de champagne a los asistentes.
El mobiliario y decorado del Circulo result suntuoso si bien severo. Es
el Circulo mis elegant y apropiado de esta capital, de entire los de su elase.
Felicitamos a los iniciadores, en primer termino, al Dr. Blanco, que lanz6
la idea; a los Dres. Truffin y Llans6, encargados de la instalaci6n. y a la
Junta de Gohierno. integrada por los Dres. Revilla, Llans6, Romeu, Truffin,
Marinello, Zamanillo, Granados, Dorta, Guti6rrez de Celis, Blanco, Marquez
Sterling, Guerra, Caramins, Mederos, Calonge y Capablanca, por este 6xito
resonante de su actuaci6n al frente de los destinos del Colegio.
Y no terminaremos estas lines sin expresar nuestra creencia de que el
Circulo despertara nuevas iniciativas y que sus fiestas culturales se repetirin
frecuentemente.
REPERTORIO JUDICIAL '
REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
CE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTACOMOCORRESPONDENCIADE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA
Suscripci6n manual, $6.00 Nimero suelto . $1.25 Anuncio en el-Dirt. $2.00
ANO II. HABANA, AGOSTO DE 1926. NUM. 4.
SUMIARIO
( >itfrvatiin doir pr isuil's nio.e::it....: IAri 'a t ins vcioas i ti. Libr' li s R ita i. 'oloegio de .lhiogadol
de hI I ahan : Seititsn ,tf iiaI Nu-vo A .tf mi ludicial. l.a; Snin daa h 4' il. Mis'elln'. .\ AIhogad,. ins.
111ito.- Ite itluriom is v del Trihunial Suplrn.:o ii ii, iunltis de ferro'nrriles .- -ciurdos dle I4l Sm la dae
(;ohi.rnto del Tribun;al Suipr..,i n.- Sintient is s .i .att d In, S e I in de hI Civil y lde i ('
i-trativo dle ia Audlieicina de la ilahana.
OBSERVACION DE PRESUNTOS DEMENTES
PRACTICES VICIOSAS
C(uan hi' liilio dh e eniargairnol s del Jullz.gadlo d(1 IP'illera I lislhlial de(
Este, de esta capital, t'n ,lM aillo de 1918, cvon extrall-..a ilOtainos, que a peCIsar
de regir desde el afio 1909ll l y I.y Or('giinia ldel Ploder Ejeiutivo, euyo capitiluo
VIII, sevei6nl V, cstabllce lais reglas a seguh ir pra la.i observaci6n y reeluisi6o
de los demientes, venian apliciindo.sc los prec'epitos de la Orden 21 de 1900,
derogada por el articilto 495 de ailquella Ley Orfeiica, ya iql st a
queihain derogados "los preceptos de las diniiaNs leyes, irdenesii y demertos quel
estlivieren li l (oitralitv-iin(il' Col las disposicionles
No .sc aplialiba, por ejeinplo, el articulo 135;i deh la Ley O()rgniia. del Poder
Ejecutivo, quiie determclina que plari oilenr la oltbserva
demniite se require "qule 1i solicite el pairivnhi litias (*erirano... lenl instancia
firmada. y .jurada antie el Juzgado de Prinmera Instancia del Distrito (inti n-
dase Partido Judicial) en que resida tel eni'rmoiio", y qli(I tambillin exprirsi (qu
e cuando los parielites li1ias cerreanos del presiunto demented elstuvieren aiusnte.s
o se negaren a clidiarlo dle odo adecundo, a juirio del Altclde del Municipio
en que residan, t.ste presentar;' por si la instancia."
Y se daba el caso de qule se solicitase por Claliali"er persona la oscervacilli,
no ya del lJuez de Primera Instaniia, sino del Director de]l Iospital doilnde s
observanl a los presuntos demlionties, quien los adinitlii y ponia en observaciun
dando cuenta al Juez eorrespondiente, cosa (
artioiulo 361, "si(empre que fuiera necesario reeClir con urgencia a a n presunto
enajenado, para impedir que se lesione, o lesione a otras personas, podnr admi-
tirsele en el local destinado para la observaeion a que se refieren los artienlos
anteriores sin mandamiento del Juez y mediante instancia al Director del
Hospital en que exist sala de observaci6n", la cual instancia "debera ser
presentada por el pariente mAs allegado, o en caso de ausencia o negative del
mismo a proceder, por el Alcalde del t6rmino en que resida cl enfermo."
ASUNTOS GEERALES
Claro esta que nos propusimos que el sistema cambiase, y a ese efecto, tan
pronto comenzamos a recibir oficios del Director del Hospital dicho, participan-
donos el ingreso a observaciIn die presuntos dementes, dispusimos library Man-
damiento al nismo para que dejara sin efecto las observaciones iniciadas con
violaci6n de la Ley. Dicho funcionario nos hizo, en los primeros moments,
resistencia al cumplimiento de nuestros Mandamientos, haci6ndonos objeciones,
y tuvimos que hacerle comprender, con la fuerza de la Autoridad de que nos
revestia el cargo, que no estabamos dispuestos a discutir con 61 nuestras reso-
luciones, y que si no las cumplia en el aeto, procederiamos a lo que hubiera
lugar en derecho. Supimos entonces que habia producido una queja al Secre-
tario de Sanidad y Beneficeneia, que la traslad6 a la de Justicia, de la que no
nos ocupamos en lo absolute, persuadidos de que pisabamos terreno firme.
De pronto nos dimos cuenta de que dicho Director se atemperaba a la
Ley, que las solicitudes venian en forma, puesto que se formulaban por el pa-
riente mniis cercano o el Alcalde, aunque se le seguian presentando a 61, a lo
que no pusimos obsticulo en interns de los propios enfermos, pues formulin-
dose la petici6n al Juzgado, 6sta tenia que ir al Repartimiento, esperar que
este se hieiese, que el asunto se enviase al Juzgado en turno, que se proveye-
se, etc., lo que originaria demoras en la observaci6n. En una palabra: transi-
gimos que se siguiese el procedimiento del articulo 361, pero llenindose Ins
requisitos que para M1 se han establecido y haciamos que luego ratificase la
solicited el promovente ante el Juzgado.
Asi continuaban las cosas el aiio 1921, en los Juzgados, cuando abandona-
mos aquel cargo al pasar a desempeiiar el que hoy ocupamos.
Pero hiite aqui que habindosenos dado la comisi6n de visitar a dos Juz-
gados de Primera Instancia de este Partido, al revisar los expedientes de de-
mentes, nos eneontramos con que se habia vuelto a las andadas, es decir, a las
practices que con nuestra tenacidad logramos desterrar, pues a pesar de los
t(-rminos categoricos de aucellos preceptos claros de la Ley Orgwnica del Poder
Ejecutivo, han venido solicitando la observaci6n. n6 el pariente mis cercano,
ni el Alcalde Municipal, sin6 el ('apitin de la Estaei6n de Policia, el Oficial
de Guardia en la misma, el vigilante de la posta, el C6nsul de Espafia, el que
dice lo tiene a su abri.o, el que expres6 que no tenia parentesco alguno con el
enfermo, el que dijo era su allegado. etc. S61o en algrin caso pudimos comprobar
que el pariente miAs eercano hizo la solicited. Y nos propusimos, en interns de
la administration de justicia. escribir sore este asunto para ver si de una vez
se acaba con esas prActicas viciosas, una vez dec.terradas y vueltas a implantar
a poeo por influjo de no sabcemos quien.
Para mejor documentar este trabajo nos dimos a busear la queja a que
hemos aludido y la eneontramos, enterAndonos entonces de que la Secretaria
de Justicia la pas6 al Fiscal del Tribunal Supremo para informed, quien lo emiti6
en los siguientes t6rminos tan favorable para nosotros:
"IIabana, diciembre 24 de 1919.-Sr. Secretario de Justicia.-Sefior: Ten-
go el honor de informal a Vd., segin se sirve interesar en su carta official ni-
mero 631/19, qune exaniinados los antecedentes remitidos por el Sr. Secretario
de Sanidad y Beneficeneia referentes al presunto demente Plutarco SAnchez
Paez, encuoentro ajustada a derecho la resoluci6n dictada por el Sr. Juez de
Primera Instaneia del Este de esta Ciudad.
La Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo, en la Secei6n V del Capitulo 8 de-
termina el procedimiento para ordenar la reclusi6n de los dementes en el Hos-
pital destinado al efeeto.
Segfin el precepto del articulo 356 de dicha Ley la petici6n de reelusi6n
debe liacerla el pariente mis cercano del presunto demente, y cuando los pa-
rientes est6n ausentes o se negaren a cuidarlo de modo adecuado a juieio del
Alcalde del Municipio, 6ste hara la solicitud y el Juez de Primera Instancia
resolverf sin demora dicha solicitud y library mandamiento al Director del
ASUNTOS GENERALES 31
Estableeimiento para que sea sometido a obhervacidn el presunto demente cum-
pliendo el precepto del articulo 358.
Para el caso de que sea necesario reeluir con urgencia a un presunto ena-
jenado, fija el articulo 361 el procedimiento, y en este, si bien el Director del
Hospital puede admitir al presunto demente sin mandamiento del Juez, se
exige la presentaci6n de la instaneia hecha por el pariente niis allegado, o en
easo de auseneia o negative del mismo a proceder. del Alcalde del TWrmino en
que resida el enfermo.
El Director del Hospital, segfin el articulo 3(62, daral parte por escrito al
Juez de Primera Instancia dentro de las veinte y cuatro horas, agregando la
instaneia del promovente y el certificado medico, y el Juez examinaril y resol-
verfi el caso de igual modo que si la instancia le hubiera sido a 6l presentada.
Lo antes expuesto demuestra que es necesario para someter a observacion
a un presunto demente que la petici6n la forniule el pariente miis cereano de
este, y cuando estos esten ausentes, o no quieran forniularia, la harat el Alcalde
Municipal.
No habiendo hecho la petici6n, en el caso quie nos ocupa, ninguna de las
personas que la Ley design a ese objeto, se najust6 el Juzgado a los preceptos
legales al ordenar se deja.se sin efecto la observacion hasta tanto que la petici6n
fuera formulada en forma.
Devuelto a Vd. el expediente que se sirvi6 remnitirme, y los que envi6 con
sus comunieaciones n6meros 620 y 632; significwandole que tratiindose de eicsos
ignales al que motiva este informe lo da por reproducido en euanto a ellos.-
De Vd. respetuosamente, Jose Cabarrocas Horta. Fiscal."
Despuks de leido lo transeripto no cabrAi duda alguna de la improceden-
eia de esas prietica; y de otras que en esos expedientes hemos observado y de
las que no tratamos boy, para no dar proporciones extraordinarias a este trabajo.
LIBROS Y REVISTAS
DEL CONCURSO DE DELITOS Y SIT REPRE.-16N EN I.A LEWISlACIN ('UIIANA.-Ilaba-
na, 1926.
El Dr. Santiago Gutierrez de Celis, Ahbogado de Oficio del Tribunal Su-
premo, ha tenido la atenci6n de dedicarnos un ejemplar del folleto que acaba de
publicar y que trata del "Concurso de delitos y su represi6n en la Legislaci6n
Cubana", que se public primeramente en la Reri..da General de Legislacin
y Jurisprudencia, de Madrid, y despubs en La Jurisprudencia al Dia, de esta
capital.
Damos las gracias al doctor Guti6rrez de Celis por su atenci6n.
GONZALEZ LANUZA COMO LEGISLADOR, JURRITA Y PENSAI )R.-Guiantainamo, 1926.
Hemos recibido un ejemplar del folleto titulado "Gonzilez Lanuza como
legislator, jurista y pensador", que acaba de dar a la publicidad el doctor
Luis G6mez y Martinez, de Guantanamo, y que dedie) al Colegio de Aboga-
dos de Santiago de Cuba.
En sus paginas se analiza a grandes rasgos la labor de aquel ilustre
cubano siempre recordado con afecto y earifin.
Agradecemos al doctor G6mez su atenci6n.
EL DIvoRcIO ANTE EL DERECHO INTERNATIONAL PRIVADO EN LA DOCTRINE Y EN
LA LEGISLACI4N Y JURISPRUDENCIA CUBANA.--Habana, 1926.
El Dr. Mario Nin y Abarca nos ha enviado un ejemplar de su tesis para
el Doctorado en Derecho Civil y que versa sobre "El divorcio ante el Derecho
32 ASUNTOS GENERALS
International Privado, en la doctrine y en la legislaci6n y jurisprudencia
cubana", meritorio trabajo, !pues como su titulo expresa, es un compendio de
lo legislado y deelarado por los Tribunales sobre el divorcio.
Agradecemos la atenei6n.
Los RAYOS X EN LA TECNICA P-CI.CIAL.--labana, 1926.
Hemos reeibido un folleto tilulado "Los Rayos X en la Tivnica policial",
nuevo trabajo del Dr. Israel ('astellanos, Director del Gobinete Nacional de
Identifieaci6n de la Repfiblica, ilustrado con ochio rontgei ogranias.
Muchas gracias reeiba el iliusrado remiiente.
LEY DE PUERTOS I'AIL LA .SI.A DE (Cl'A.--liallbli, 192;.
El Dr. ('onrado Martinez. qtie ademltts de AboImado s. Ininiero ('ivil,
neaali de publicar la "Ley de Puertos para li Isla de C('niih coincord:ida .on
la legislahicin vigente y eontie ne ademinis diversas lye.s, d(eriltts y circuiilares
de orden interno de la adminiistraci6n refe'-rtell's a ipcrltos, tdl> lo rilal 41luminlL
el valor del libro, que, coimo de r'eiopilatiuii, es stm!latiitllte il. l, ixiime etlinlido
cl doctor Martinez adiciona los textos l-ahrs .ion notas :!, sI (.';,';tlha.
Damos l.Is graii;is al doctor Martinez por cl ejen'i;,:ir ,;toe s' .irtvi, remi-
tirnos de su referido libro.
ESCRITO DE QIUEIEI.I.A C(RIMINAL..-IIimuI, 1926.
El Dr. R.en6 P>''rcz Abren nos ha enviado ni folleto que vonilitne eIl (vtrito
por el que establceci6 querella criminal nton'a el Ahalil Munnit ipal de la
HIabana ante el .Juzgado de Ilinstrucci"'n de la N!.ieiln P'riimara. cOn inolivo de
varies delitos que le imnputa.
Gracias.
DOLO v Ciri.'L, i'oR EL DR. ANDRi~S (LUAiciA Y C(I'TI:t.Ez.-Habana, 1926.
El Dr. Andr.s (arina y v utiurrez ha publiva'lo un pequefino libro contt-
niendo la tesis de grado de Doctor en Der tlho Civil. quei present i (n esa opor-
tunidad acadituiea y que represent, segfin dice cn uiias atentas lines que
nos ha dirigido, el esfuerzo de nln estudioso sin ique tenga idea algiuna de qlue
pueda llegar a obtener un i'ixito.
Consta de diez eapitulos, en los cuales se hace un recorrido por el (nap.
del derepho desde los tiempos mAs remotos, para llegar a fijar lo que en in i'-po;n
modern se viene entendiendo por Dolo y Culpa en el derecho penal y civil,
terminiando con un resunien en el que se trata de la relaeion do uniSn del dolo
y la ciilpa, se define el dolo y se llega a la eontlusion de Io difiiil que resiulta
cono
Damnos las gracias al doctor Garcia por sn ateneiin.
(ti-A Y FORMULARIO -ARA I.A TRAMITACI1N DE INSCRIir'iONNES I:E: 1.ARCAS DE FA-
1IRICA, DE COMERCIO, INDISTRIAS, ETC., CERT'FICACIONE.i lES I'ATENTES, MTARC.AS
DE IIIERRO PARA SENXAiAR GANADO, LICENCIA tDE .ARMAS DE FiUi'O Y DE CAZA,
APROVECIIAMIENTOS FORE.STALI.S4, REGISTRY MINER, EJEC'ICIOIN DE OI1RAS EN
1.OS PUIERTOS, ADQI'ISICI(iN DE VACI'NAS PARA GANA10O, INSCIiII'C1IN DE SOCIE-
DADES, GREMIOS Y DE INSCRIP'CHIN DE <>-RAS Y i'ERII'DICOS ,N El. REGISTRO DE
LA PROVIEDIAD INTELECTI'-AI, POR El. SR. 1A"L ('ON.-SUI-Ei;RA Y (.I AIN.--
Santa Clara, 1926.
llemos reeibido un ejeimplar de este libro que, cono se ve, se tratat de un
Manual que tiende a facilitar el dirigirse a los centros admninistrativos y obte-
nor lo quei so desea, sin difieultad, pues los formniiilarios de petiviones van seiia-
lando los requisitos que deben eumplirse en cada easo, documentos que deben
acompafiarse, sellos del impuesto, etc.
ASUNTOS GENERA.LI3 33
Reciba nuestras gracias el senior Consuegra por el envio con que nos ha
favorecido.
('OIt.EIO DE ABOGADno DIE LA IIAIANA: IMEMORIA PRESENTADA A LA JUNTA GENE-
RAL ORDINARIA D)E 1925)-2-- l'O i EHL SECRETARIO Di. ENRIQIUE ljtANS6 Y
DONRoIEz.-Ilailaana, 1926.
Ohra en nuestro podre un e.jemiplar de la Alemoria referida qlue contiene
tan detalle de la labor de la Junta de Globierno del Colegio en los aspeetos evo-
nilmilo, administrative y social y en lo r'lalivo a la biblioteea, y quie ponc de
imanifiesto el entusiasmo de sus con)Iponentes.
Tambit n figur-an en el folleto, lait relaein de has personas que han contri-
Intido a In i inst alaciin del C('ircilo dlei ('olgio de Abogados, el inforntc del
eI',ortro del (Colegio, que revela Ml estlado fltoreienei de la institucio6n, el pro-
'verto de )presupiaesto) piara el aim') ceoniminio de 19I26-27 y I a list de los Letra-
los inscrilptos ec (l 'olegiio hastl tel 31 de Mayo de 1926.
tEvisTA : M'DE A 'INA LE;Ait mIa: ('t i..-Illadana, Mayo, .unio y Julio de 1926.
Ileints recibido el nfinitro de Mayo de lit levista dte Medicina Legal de
'nlla". aiuie dirigen los doctors lBarreras y Barroso.
lie atui su sitnario: Algionas consideraeiones solhre li incapaeidad legal
!e los ailoholilist as, por el I)r. L.topoinllo BIard ; lats vcielias penal cs en el Tercer
a'
\ic(liaiitia Legal do ('Iul)i; Lilros ntutos: Ser'teioes prestadot por el Servieio
!t'di.) Forense en Y!,' /., y Alril d( 1921;.
Talhi'>n l-hg6 a nuestras inanos cl ide Junio.
Il.' aqui el snumario: Algunats consitderaeiones sobri lit invapacidad legal
l e lhs alholiolistas, i)or el doctor lHard; Al anar get d, lta iencia penal, por el
I)r. Israel Castellanos; El Sindi-alismno mncdivo, por cl Dr. Fllix Regnault; Iha
)resi(on del liquid e.lfalo raqui(deo etn las herida.s de aria dte fuego del erfinee,
)or M1. Jude y R. Piedeliviere; P'rogranamt d los preitios para el afo 1927 deI
it Avademia de Cientiias: Nuestra felicit'a'iOn y Itesumien de los servieios mli-
licos l'orenses en Mayo.
Y del de Juliio es eslte el sumanrio: La joven delin'uenite, por ihortensia
Ta'rtirtne; P'rimeiras naihlopsias prate| itadas por los eiitrope.s evn Ambiriea, por
atldig le kton; I'll aso de intoxiaeitiin i avidental morfial por el salicilato de
inttilo, por I. Arelhambaiiiali I. Fridiiann; lai revision de ila eernlealopatia at-
urniiia, ])1r M. )Diwiv y M. Saint-LaiIt'renit; HeIII'otrragia sIId-dlirn-a-iadre, pre-
utmida. p)or E. Sorel; y Riesililuen de los sterviios pre.slIads por el Servicio
Ii'tdi
NFOIRMAIE (CONTE:NIEND)O iN IHE:SIMEN IDE I.O TRI.A.IOS Y (vTit)S ASI'NTOS DE IN-
T'ri:S E IMPtolt'ANCIA Dlt. .I'ZU.ADO I)I': IDE I P ItM A INSTANCIA lDE CEN'rlO >DE
IA I IAANA.-Ilaalitla, 1926.
El Dr. Mannel (intirrez y I almaseda imprimini y distribluy6 in folhllo
liut ottntivne loi dalos relatives a los negoeits radivado.s desde la fundavi6n d.o
*se Jiuzgado, los terminadotis, las resoluviones dietadas, las que lo fueron en tn r-
iiino y fuecr dte l y los asuntos elevados a la Audiencia. Todos ellos resultan
't\oriablv.s pallra MI r'elo del h) iez y sits anxiliares.
AIntlias grlacis p)or la re'i'si6n.
1'IVENIR lLh BANQUI'rTE OTEMI:NA.I- At, DR. (,AST')N lRuIZ C'OMESRAA, JtIliZ lIB
IxNsTei;c'ti6N DIE IloLtGi'N.--loliuin, 192i6.
En este folleto se dan a conocer los diseursos pronunciados por el Dr. Emi-
io del Barrio, ofreciendo el )atnqu
a;s gracias, en la noelhe del dia 11 de Abril filtinio.
Gracias por el obsequio.
ASrNTOS GENERALS
BOLETiN DE LA ACADEMIA DE DEFECHO.-Habana, Junio y Julio de 1926.
Hemos recibido los ejemplares de esta revista quincenal correspondiente
a los meses arriba citados, con material adecuado a la indole de la misma y
que dirige el Dr. Antonio Lancis.
REVISTA NoTARIAL.-IIabana, Enero-Marzo, 1926.
Ilemos recibido el nfimero de Enero-Marzo de 1926 de la "Revista Nota-
rial", boletin official del Colegio de Notarios de esta Capital, que contiene los
siguientes trabajos:
Algunas observaeiones sobre el procedimiento para el cobro de creditos hi-
potecarios, por el Dr. Juan C. Andreu; Orientaciones plausibles del Notariado
en Alemania, por el mismo; Revistas nacionales y extranjeras; Jurisprudencia
national; Tesoreria: balances; y Seeei6n Legislativa.
LA JURISPRUDENCIA AL DIA.-HIabana, Julio de 1926.
Ilemos recibido esta fitil revista que dirige el Dr. Mario Diaz Cruz, en la
que aparecen por orden eronoligico de fechas, las sentencias que va dietando
el Tribunal Supremo tanto en lo civil comno en lo criminal, con notas las pri-
meras de su ilustrado Director.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECCION OFFICIAL
ACUERDOS
Por la Junta General se adoptaron los siguienites:
En la sesidn de 27 dec Junio ftltimo:
1) Se aprobaron las aetas de las sesiones anteriores.
2) Se leyo la Memoria por el Seeretario Dr. LlansO y fu6 aprobada.
3) Se ley6 por el Tesorero Dr. Romeu su informed y el proyeeto de presu-
puestos para el aiio economico de 1926-27, del que result que se estiman los
ingresos en $22,552.93 y los egresos del Colegio en $9,880 y los del Circulo en
$8,580, o sea en total $18,4(i60 y se aprobaron.
4) Se aprob6 una moei6n del Dr. Gans de que se altere la orden del dia
para proceder a la eleecein de loans mieibros de la Junta de Gobierno.
5) Se aprob6 otra del Decano Dr. Revilla de que la Junta se constituya
en sesi6n permanent, y tina vez efeetuada la eleeci6n y terminado el eserutinio,
se suspend la sesi6n hasta el domingo siguiente.
6) Anuneiado por el Deeano Dr. Revilla que se iba a proeeder a la elec-
ci6n del Tesorero, Biblioteeario y diez Diputados, se acord6 que todos los votos
que se obtengan con el nombre equivocado del Dr. Calonge, se sumen a este, y
fueron nombrados escrutadores los Dres. Manuel Fernindez y Garcia y G(ii-
llermo Perez y Alteehe. Efectuada la votaci6n el Dr. Gutierrez de Celis pidi6
en obvio de tiempo que no se contasen las holetas por innecesario y asi se aeord6.
Efectuado el escrutinio se obtuvo este resultado:
Para Tesorero: Dres. Rafil Calonge, 1013 votos; Aurelio MWndez, 95; Pedro
P. Cimara, 81; Manuel Dorta, 3; Miguel Jorrin, 2; Manuel FernAndez Super-
vielle, 2, y Fructuoso Perez, 1.
Para Biblioteeario: Dres. Manuel Dorta, 133 votos; Miguel Jorrin, 73; Ma-
nuel FernAndez Supervielle, 68; Rafil Calonge, 3; Aurelio M6ndez, 3; Pedro
Pablo Camara, 2; C(sar Mederos, 1, y Jorge Barroso, 1.
Para Diputados: Dres. Alberto del Junco, 168 votos; Juan Manuel Meno-
cal, 110; Rafil Fernfindez Mederos, 1(18; Marino L6pez Blanco, 107; Gonzalo
Andux, 105; Alberto Blanco, 98; Eduardo Beianeourt, 97; Domingo Romeu, 94;
ASUNTOS GENERALBE J
Francisco M. Casado, 87; Regino Truffin, 87; Ramiro Capablanea, 86; Juan F.
Aedo, 84; Humberto Martinez Azeue, 76; Julian Sol6rzano, 25; Oscar Gans, 48;
Luis A. Martinez, 35; Manuel Buigas, 60; Gerardo Martinez, 30; Alberto Me-
neses, 39; Salvador W. de Castroverde, 66; Lincoln E. Brito, 71; Urbano Godoy,
8; Jorge Barroso, 46; Jesuis Portocarrero, 62; Gerardo de Villiers, 51; Francis-
co Lanmelas, 30; Julio Dumas, 17; Rafael Pola, 30; Manuel Solafin, 51; Frue-
tuoso Prendes, 60; Servando FernAndez, 62; Manuel Pruna LattW, 19; Angel
ValdCs Montiel, 66; Lucas Lamadrid, 47; Martin Leunda, 40; Juan Arellano, 2;
Ramiro Cabrera, 7; Flora Diaz, 62; Pedro Martinez Fraga, 61; Ismacl L6pez, 9;
Aristides PWrez, 36; Antonio Lancis, 26; Victor Parra, 46; FabiAn Garcia, 17;
Carlos Pifieiro, 30; Miguel GonzAlez Ferregur, 57; .Mario Lamar, 9; Gustavo
Ilerrero, 9; Aurelio Alvarez, 10; Jose Romaguera, 9; Idelfonso Garcia, 14; Ar-
nmando Rosales, 5; Alberto Marill, 1; Emilio Marill, 13; Aurelio MWndez, 1;
Erne.sto Villaverde, 1; Jcs6 E. Gorrin, 2; Luis M. Bodelo, 1; Miguel A. Campo,
1; Armando Ravelo, 1; Joaquin Oehotorena, 1; Rafil Calonge, 3; Juan Antiga,
1; Francisco Arango, 1; Pedro Pablo Czimara, 1; Gonzilez L6pez, 1; Garcia
Montes, 1; Garcia Madrigal, 1; Rodriguez Fuentes, 1, y E. Diaz Ramoneda, 1.
Al terminarse el escrutinio v encontr;indose que existia diferencia entire los
votos que arrojaban los Diputados Dres. Romeu, Truffin, Blanco, Casado, Marino
L6pez Blanco, Gonzalo Andux y Eduardo Betaneourt, a propuesta del Dr. Gu-
tibrrez de Celis, se aeord6 por unanimidad elegir los 10 Diputados entire aqm';-
llos que mayor votaci6n hubiera obtenido, tomando en consideraci6n el nnimero
intermedio de los votos que resultaran de cada uno de los escrutinios, por lo que
resultaron elegidos los Dres. Casado y Truffin.
En vista del resultado del escrutinio el Decano proclam6 eoino electos a los
siguientes sefiores: Tesorero, Dr. Rail Calonge; Biblioteeario, Dr. Manuel Dorta
Duque, y Diputados, Dres. Alberto del Junco, Juan Manuel Menocal, Raiil Fer-
naindez Mederos, Marino L6pez Blaneo, Gonzalo Andux, Alberto Blanco, Eduar-
do Betaneourt Agilero, Domingo Romei, Francisco M. C(asado y Regino Truffin.
En virtud de la anterior eleccii(i la Junta de Gobierno queda constituida
en la siguiente forma:
Deeano, Dr. Carlos Revilla; Secretario, Dr. Enrique Llans6; Tesorero,
Dr. Rauil Calonge; Biblioteeario, Dr. Manuel Dorta; Diputados, Dres. Santiago
Gutibrrez de Celis, Carlos MArquez Sterling, Juan Marinello, Jos6 Guerra, Ber-
nardo Caram6s, Eladio Ci.sar Mederos, Ricardo Zamnanillo, Alberto del Junco,
Juan Manuel Menocal, Rafil Fernandez Mederos, Marino j'peIz Blanco, Gon-
zalo Andux, Fduardo Betancourt, Alberto Blanco. Dominigo Romeu, Francisco
M. Casado y Regino Truffin.
En la sesidn del dia 4 de Julio iltimo:
1) El Decano Dr. Revilla di6 euenta del fallecimiento del padre del Di-
putado Dr. Rogino Truffin, euyo sepelio tendria efecto esa mailana y propuso se
suspendiera el acto para continuarlo el pr6ximo domingo y asi se acordo asi
como a moci6n del Dr. Juan Aleman hacer constar el piesame mfis sentido al
Dr. Truffin y tambit'n al Dr. Enrique Llans6 por el de un familiar.
En la sesidn ddl dia 11 de Julio tltimo:
1) Se di6 cuenta con una moci6n por el Secretario Dr. Llans6 proponiendo
la supresi6n del sello de bastanteo y que se aumente la cuota social a $2. El
Dr. Gutibrrez de Celis la apoy6, pero pidiendo que se fije la cuota en $2.50 y
que se den amplias facultades a la Junta de Gohierno para adoptar medidas
coercitivas, si fuese preciso, con los morosos. El Deeano Dr. Revilla dijo que
ademAs de esas dos mociones habia otra de los Dres. Llans6 y Truaffin pidiendo
una cuota adicional de 50 centavos para publicar la Revista del Colegio. El
Dr. Romeu se opone a la derogaci6n del sello de bastanteo por entender que ade-
mis del aumento de la cuota debe subsistir. El Dr. GonzAlez Ferregut propone
la celebraci6n de una junta general extraordinaria por ser escaso el niimero de
ASUNTOS GENERAL
los colegiados present. El Dr. Francisco Felix Led6n dice que habiendo una
moci6n para que se derogue el sello y otra para que subsista, el present
una tereera con el fin de que haya dos classes de sellos: uno de ellos de 50 cen-
tavos en los escritos iniciales de los juicios declarativos de mayor cuantia y otro
de 20 centavos que se fijara en los escritos de los demas juieios o negocios de la
competencia de los Juzgados de Primera Instaneia, en los de personeria en las
causes de los Juzgados de Instrucei6n y en los escritos euyo conoeimiento correx-
ponda a los Juzgados Correccionales y Municipales. El Dr. Llanes se opone a
los arbitrios separados, siendo partidario de la cuota social finica. El Dr. Gon-
zilez Ferregut se opone al aumento de la cuota. El Dr. Romeu habla en pro del
aumento a $2.50. El Dr. Led6n habla en contra. El Dr. Romeu se opone a la
proposici6n del Dr. Led6n. El Dr. Zamanillo expone que se ha declarado por
el Tribunal Supremo que el sello de bastanteo no es obligatorio. El Decano
Dr. Revilla expone que euando la cuota era voluntaria el Colegio tenia en caja
$200 y ahora que es obligatoria cuenta con $10.000 y pide que se vote la pro-
posici6n del Dr. Llanes. Sometido a votaci6n, se obtuvo este resultado: 22 a
favor y 3 en contra del aumento.
Sometida a votaci6n la eseendencia del aumento, por haber tres proposirio-
nes, una de $2, otra de $2.50 y otra de $2 pero aiitorizAndose a la Junta para
elevarla a $2.50 cuando lo estime convenient si se public la Revista, se obtuvo
este resultado: Por la euota de $2, diez votos a favor y quince en contra; por la
de $2.50, seis votos a favor y diez y nueve en contra, y por la de $2 con facul-
tad de aumentarse a $2.50, diez y nueve votos a favor y seis en contra.
Sometida nuevamente a discusidn la supresi6n del sello de bastanteo el
Dr. Llans6 expone que los Tribunales han declarado que no es obligatorio el uso
del sello y el Dr. Gutierrcz de Celis expone que para suprimir el sello habria
que modificar los Estatutos y pide, para obviar esa dificultad, que se mantenga
el sello pero facultindose a la Junta de Gobierno, de conformidad eon el inciso 3'
del articulo 19 de aquellos, para que no le fije precio, con lo que se ohtendra
prActicamente la derogaci6n de dicho sello; y por unanimidad se aprob6 esta
moci6n.
2) A moei6n del Decano Dr. Revilla se acord6 que todo lo relative al
sello de bastanteo se trate en una sesi6n extraordinaria.
3) Se procedi6 a discutir la moei6n presentada relative a la creaci6n del
lema del Colegio. El Dr. Arazoza se opuso y sometida a votaci6n fue deseclhada
por 18 votos contra 7 a favor.
4) Se di6 cuenta con una moeion del Di'. Aleninin relative al nomnbra-
miento de invitado permanent de honor del ('irculo. a favor del Presidente de
la Repfiblica, General Gerardo Machado. Es apoyada por el Dr. Gutierrez de
Celis y el Dr. Led6n propuso se aprobase por aclamaci6n, lo que asi se hizo.
5) Se discuti6 una moci6n del Dr. Ferregut tendiente a impedir la reelec-
ci6n para todos los cargos de la Junta de Gobierno. El Decano Dr. Revilla
expone que ella implica una reformna de los Estatutos para lo que carece de
facultades la Junta General ordinaria. En igual sentido se express el Dr. Ara-
zoza y por mayoria se descch6 por ese fundamento.
6) Se di6 cuenta con una moci6n del Dr. Llanes pidiendo se nombren
Colegiados de Honor a los Dres. Jos, A. del C('ueto,. Domingo Mendez Capote,
Ignacio Remirez, Claudio GonzAlez de Mendoza y Carlos Revilla. El Decano
Dr. Revilla expresa que esos nombranmientos tienen que ser previamente cono-
cidos por la Junta de Gobierno que es la que resnelve si se proponen o no a la
General.
7) Se di6 euenta con una proposici6n para que pfiblicamente se reconozean
los meritos de los Dres. Revilla, Llans6, Blanco, Romeu, Zamanillo y Truffin
por su labor activisinma en relaci6n con el Circulo del Colegio. Los Dres. Ser-
vando Fernandez y Arazoza proponen que esa felicitaci6n se haga extensive a
los miembros de la Junta de Gobierno y asi se acuerda por aelamaci6n.
8) Se di6 cuenta con una moci6n del Dr. Alemin para que se nombre una
ASUNTOS GENERATLES 37
comisi6n compuesta de la Junta de Gobierno y cinco personas mAs, que tendra
a su cargo la organizaei6n y constituci6n de la Federaci6n Nacional de Aboga-
dos y se aprob6 por unanimidad, haeiindose constar que el primer Congreso
que se celebre tenga efecto en esta capital.
9) Se di6 cuenta con otra moci6n del Dr. Aleman para que se nombre una
comisi6n integrada por la Junta de Gobierno y tres personas mis para que diete
un Reglamento que regule todo lo concerniente a votaciones, escrutinios, etc.,
que se celebren por el Colegio, lo que efectuari en el plazo de cien dias a lo sumo
y se aprob6 por unanimidad.
10) Se acord6 dar un voto de gracias al Dr. Alemin por las iniciativas
desplegadas por 61 durante esta sesi6n.
11) A moei6n del Dr. Romen se nombr6 una comisi6n compuesta por los
Dres. Ferregut, Alemnin y Cancio Bello para que asista al acto de la conmemo-
raei6n de Ia muerte del Ledo. Miguel Figueroa y Garcia y que se eomunique a
su hijo.
12) A moci6n del Dr. Romeu se acord6 adquirir un cliche que sirva para
imprimir en pergamino los titulos de Colegiado de Honor que se otorguen.
13) Se acord6 a moci6n del Dr. Romen consignar en acta la condolencia
de la Junta por el fallecimiento del colegiado Dr. Ricardo Garcia Menocal.
14) A petici6n del Dr. Ferregur se acuerda que en la primera Junta Ge-
neral extraordinaria que se celebre se trate el problema relative a la pena de
muerte.
15) Se aprob6 nombrar Colegiados de Honor a los propuestos por la Junta
de Gobierno.
16) Se acord6 hiacer constar, a petici6n del Dr. Alemin, que la carta con
la que di6 eontestaci6n el Presidente de la Reptibliea a la que le envi6 un niceleo
de Abogados, con motivo de la ejecuci6n del reo Salvador Aguilera, no estaba
dirigida al Colegio ni al Circulo de Abogados, sino a los que a 61 se dirigieron.
La Junta de Gobierno del Colegio ha tornado los siguientes acuerdos:
En la sesion del dia 23 de Junio filtimo:
1) Fu6 aprobada el aeta de la anterior sesi6n.
2) Inquirir del Sr. Enrique Arantave si solicita la baja del Ledo. Alfonso
Arantave como colegiado o que se le exima del pago de la euota social.
3) Se avord6 remitir al Biblioteeario los trabajos remitidos por la Co-
misi6n Nacional de Estadistica.
4) Quedar enterada de que a esa Comisi6n no se Ie han remitido unos
datos que pidi6, los que recuerda, por estar pendiente de que los facility el
Estacionario de la Biblioteeca que tiene much trabajo.
5) Remitir material de escritorio al SaI6n de Abogados de la Circel.
6) Dar el pesame a los familiares del colegiado Dr. Bias MorAn, reeiente-
mente fallecido.
7) Nombrar ponente al Dr. Zamanillo en un asunto sobre honorarios re-
mitido por un Juez de Primera Instancia.
8) Que el Biblioteeario remita los libros duplicados de la Biblioteca a
la del Circulo.
9) Quedar enterada de que el Seeretario Dr. Llans6 remiti6 a "El Mun-
do" una carta con motive de la noticia err6nea en el publicada de que el titulo
de Colegiado de Honor a favor del Ledo. Barraqu6 se coneedi6 a moei6n del
Dr. Agustin Romero.
En la sesiwn del dia 1' de Julio iltimo:
1) Se aeord6 dar posesi6n a los miembros de la Junta electos filtimamente
por estar todos al corriente en el pago de sus quotas, y los mismos tomaron po-
sesi6n. El Dr. Dorta no concurri6 y no tom6 posesi6n.
ASUNTOS GENERALES
En la scsi n del dia 14 de Julio iltino:
1) Se aprobaron las actas de las sesiones anteriores.
2) Quedar enterada de que ya se remitieron a la Comisi6n Nacional de
Estadistica los datos que pidi6 sobre la Biblioteca.
3) Dar el pesame a los Dres. Jose Gorrin y Enrique Llans6 por las des-
graeias de familiar que han experimcntado, asi como a los familiares del senior
Regino Truffin por el fallecimiento de &ste.
4) Dar posesi6n al Dr. Dorta electo Bibliotecario y que esta al corriente
en el pago de la cuota social.
5) Se aprob6 la Ponencia del Dr. Zamnanillo, con motivo de una impug-
naci6n de honorarios, los que se fijan en $2.405.
6) Quedar enterada de que por la Secretaria de Gobierno del Tribunal
Supremo y por orden superior, se traslad6 a los Presidentes de Sala del propio
Tribunal y de Audiencias, del acuerdo adoptado por la Junta en Junio filtimo.
7) Quedar enterada del acuse de reeibo del Fiscal del Tribunal Supremo
del propio acuerdo.
8) Quedar enterada de los abuses de recibo de los Colegios de Abogados
de Matanzas y Santiago de Cuba del acuerdo adoptado en la propia fecha.
9) Dar las gracias a la Compafiia Ron Bacardi por el obsequio que hizo
para el acto de la inauguraci6n del Cireulo.
10) Pasar al Bibliotecario una petition del Sr. Rafil Consuegra para que
se adquicra un libro por el publicado y de un agent de revistas en el propio
sentido.
11) Dejar sobre la me
Diputado Dr. Romen hasta que el Decano informed del motivo de la misma.
12) Remitir a la Biblioteca los trabajos remitidos por la Comisi6n Na-
cional de Estadistica y el Boletin del Centro de la Propiedad Urbana.
13) Comisionar al Dr. Casado para que informed de las necesidades del
Sal6n de Abogados de la CArcel, Audiencia y Tribunal Supremo.
14) Comisionar al Dr. Gutierrez de Celis para que informed acerca de las
facultades del Colegio para dar de baja a los colegiados que no paguen la cuota
social, asi como de si los miembros del Poder Judicial pueden pertenecer al
Colegio.
15) Quedar enterada de las excusas del Presidente del Tribunal Supremo
y del Dr. N6stor GonzAlez de Mendoza por no haber podido asistir al acto inau-
gural del Circulo.
16) Quedar enterada de la baja del colegiado Dr. Agustin Abalo y Bartlett.
17) Nombrar ponente al Dr. Andux para que informed de un escrito del
Dr. Agustin Romero relative a la depuraci6n judicial emprendida.
18) Dar un voto de confianza al Decano Dr. Revilla para que d& contes-
taci6n al Dr. Ramiro Cabrera de su comunicacidn relative a incidentes ocurri-
dos, seguin expresa, en relaci6n con su persona y por lo que haee varias pro-
posiciones.
19) Nombrar una comisiOn integrada por los Dres. Truffin, Llanso, Guti&-
rrez de Celis., Zanmanillo, Romeu y Calonge para que estudien una proposiciin
de los Dres. Truffin y Llan.s6 relative a organizer un sistema economic por el
cual los familiares de los Abogados, al falleeimiento de 6stos, perciban una
suma de dinero en efectivo.
20) Pasar a la comisi6n del Circulo una peticion de varies colegiados de
que sea nombrado el Sr. Jose Martinez y Asensio, Profesor de Esgrima del
mismo.
21) Comisionar al Dr. Casado para que informed si result convenient au-
mentar el sueldo al Eneargado del Sal6n de Abogados de la Audiencia o adqui-
rir un niimero de togas para el uso de los colegiados.
22) Comisionar al Tesorero Dr. Calonge y al Dr. Casado para que adquie-
ran una never para dicho sal6n.
AST'NTOS GENERALS
23) Que desde 1 de Agosto se cobren $2 a todos los colegiados, a los que se
participara el aumento acordado por la General.
24) Que el Tesorero traspase $400 a la cuenta del Circulo para hacer
frente a ciertos pagos.
25) Que en lo sucesivo no se extraigan libros de la Biblioteca y recorder
la devoluci6n de los que obran en poder de algunos colegiados.
26) Dejar sobre la mesa una proposici6n del Bibliotecario para adquirir
algunas obras.
27) Pasar un able al Dr. Luis Jim6nez de Asfia, que guard prisi6n en
Espaila, dando un voto de confianza al Decano Dr. Revilla para que lo redacte.
28) Dar un voto de confianza al Decano Dr. Revilla para que seiiale el
dia en que deba celebrarse Junta General extraordinaria para tratar de acuer-
dos adoptados en la ordinaria.
En la scsin del dia 28 de Julio iltimo:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Quedar enterada del eambio de domicilio de los Colegiados Antonio L.
Alonso y Jos6 L6pez. y que al filtimo se le remita el CatAlogo de la Biblioteca;
y del domicilio del Dr. Anselmno Rodriguez.
3) Dar las gracias al Dr. Emilio Caneio Bello por la donaci6n para la
Biblioteca de su libro "Leyes de la Guerra".
4) Aprobar la contestaci6n propuesta por el Decano Dr. Revilla a la carta
recibida del Dr. Ramiro Cabrera y la redaeei6n del cable al Dr. Luis Jimenez
de Asfia aeordado en anterior sesi6n.
5) Conceder al Diputado Dr. Romnen dos meses de licencia.
6) Aumentar a $60 el sueldo del empleado del salon de Abogados de la
Audiencia, prohibirle que alquile togas. las que seriin facilitadas gratuitamente
a los Colegiados, y comprarle la.s togas de su propiedad que esten en buen es-
tado de conservaei6n.
7) Interesar del Presidente de la Audiencia que impida que los Alguaeiles
del Tribunal alquilen togas.
8) Solicitar de dicho Presidente que los Abogados sean llamados directa-
mente al Sal6n de Abogados.
9) Que se facility, mediante inventario, a los eneargados de los Salones de
Abogados que el Colegio mantiene en el Tribunal Supremo, Audiencia y CAreel,
el material que interest el Dr. Casado y que este Diputado y el Dr. Calonge se
encarguen de todo lo relative a ese asunto.
10) Informar al Juez de Instrucei6n dro la Seeei6n Cuarta el domicilio del
colegiado Dr. Jos6 M. IIermandez.
11) Pasar a studio del Diputado Dr. MAizquez Sterling un escrito del co-
legiado Dr. Luis Cowley, sore honorarios.
12) Remitir a la Biblioteca el nfimnro recibido del "Boletin del Centro de
la Propiedad Urbana de la IIabana".
13) Decir al Comit6 Ejecutivo del mnonumento a Cervantes que el Cole.rio
no puede contribuir al proyeeto por eare.er de consignaerin.
14) Decir al Dr. AlemAn, que euando conste oficialmente la constituci.'n
del Colegio de Abogados de Manzanillo, se le felicitara como propone.
15) Felicitar a los Jueces de Primera Instaneia del Centro y Almendares,
Dres. Gutierrez Balmaseda y Montagii, por su gesti6n habida euonta los datos
que constan de los folletos contentivos del movimiento de esos Juzgados en los
tres filtimos aiios.
16) Quedar enterada del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del
Tribunal Supremo, en 29 de Junio filtimo, sobre el uso de la tora.
17) Que quede sobre la mesa una proposici6n del Dr. AlemAn de que se
verifique una eneuesta sobre si debe abolirse o no la pena de muerte.
18) No acceder a lo pedido por el Dr. AlemAn de que se felicite a la
persona que result designada Presidente de la Sala de lo Civil de la Audiencia
ASUNTOS GENERALS
de la Habana, por el precedente que se sentaria si asi se hiciese, y en cuanto a lo
que pide que se solicite de la misma ponga remedio a las deficincias que se notan
en el despacho de los asuntos, se acord6, a propuesta del Deeano Dr. Revilla,
lo siguiente:
"Que como quiera que esta Junta, en ocasiones anteriores, ha hecho ver a
la Secretaria de Justicia el atraso de los negocios en la Secretaria de la Sala
de lo Civil de la Audiencia de la Habana, debido a la falta de empleados, estima
que el Presidente recientemente nombrado pondra de su parte cuantos medios
sean posibles para lograr sea normalizado el servicio, ofreciendo el Colegio su
apoyo para las gestiones eneaminadas a tender la expresada necesidad."
19) Que quede sobre la Mesa una proposici6n del Seeretario Dr. Llans6
para que se design Colegiados de Honor a los Dres. Domingo Mendez Capote,
Claudio Gonzidez de Mendoza, Ignacio Remirez y C('arlos Revilla.
20) Pasar al Diputado Dr. Truffin una proposici6n del Dr. Aleman para
que se celebre un certamen juridico que trate de trabajos o memories relatives a
la profesi6n de abogado, porq.ue tiene uno anterior presentado.
21) Aprobar una proposici6n de los Dres. Llans6 y Truffin sobre la actual
organization de la Escuela de Derecho y nombrar a los mismos y al Dr. Guti&-
rrez de Celis para que estudien lo relative a la misma e informen.
22) Nombrar una Comisi6n compuesta por los Dres. Calonge, Llans6 y
Truffii para que estudien las modificaciones que deben hacerse en la forma de
los distintivos del Colegio.
NUEVO ARO JUDICIAL
ton la eirculaciiun del prescnte nfiniero coincidira el inicio del nuevo aino
juidiiial, que pareec serial tan rudo como el pasado, en que la labor de los Tribu-
tiales ha sido extraordinaria. espccialuintc en la Sala de lo Civil y de lo Con-
tencioso administrative de
El period cle.toral proporvionarui no poco ltrahajo a dicha Sala y a las
Audienciis de segunda clase, y la designavion de fiunecionarios judiciales para
los eargos de Inipetiore.s Electorales, (desorganizarni los servicios todos durante
no povo tiemipo.
Reeentcimente el Dirio de la M1ari(mt ha publicado un huen editorial Ila-
mando la aten.ion sohlre la necesidad, hace liemlo sentida, de aumentar el per-
sonal de las Salas de esta Audiencia. tanto de Magistrados. eomo de auxiliares,
para que eres el atraso qu, tanto perjudica a la buena administration de justicia.
Al Poder Legislativo corresponde dotar a los Tribunales suficientemente.
Nosotros, por nuestra part, contribuimos (on estas poeac lines a seiialar
t:umhin esa necesidad, y excitainos al Conigreso a que vote las eyes hace tiempo
propuestas y que duerinen (e ]las ('omnisiones.
LA SALA DE LO CIVIL
Como este nfiimero so imprimiri Vcon anterioridad al dia 2 de Septiembre
proximo, en que quedari, distribuido por el Tribunal Pleno de esta Audiencia
el personal de Magistrados, no podemos anunciar como definitive quienes cons-
tituirAn su Sala de lo Civil y Contencioso administrative, pero todo pareee
indicar que quedara asi formada:
President: Ledo. Gustavo Aroeha y Llaneras; Magistrados: Ledo. Manuel
Martinez Escobar, Ledo. Antonio Ehehverria y Alfonso, Dr. Francisco Llaca y
Argudin, Ledo. Jose Rodriguez Aeosta, Dr. Fernando de Zayas y Zayas y
Dr. Melchor Fernfindez y Ilerniindez; y Seeretario: Dr. Antonio L6pez y Mar-
tinez.
REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA HABANA
Suscripci6n annual, $6.00 Namero suelto ... $1.25 Anunclo en el Dirt. $2.00
ANO II. HABANA, OCTUBRE DE 1926. NUM. 5.
SUMARIO
De Administraci6n.-Las recomendaciones. power Luis Zapatero y Gonzilez.-Por Ia culture juridiea.
-Oolegio de Abogados de la Habana: secei6n oficial.-Libros y revistas.-Miscel&nes.-Acuerdos del
Tribunal Supremo.-Resoluciones del Tribunal Supremo en asuntos de ferrocarriles.-Abogados ina-
criptos.-Sentencias y autos de Is Sala de lo Civil de la Audiencia de la Habana.-Indice.
DE ADMINISTRATION
Hacemos saber a nuestros suscriptores que la Direcci6n y Administraci6n
de esta Revista ahora radica en Luz Caballero esquina a Carmen, Vibora,
siendo nuestro telefono 1-7402.
Recomendamos a nuestros lectores el anuncio que aparece en la caratula
exterior de esta revista, mediante el cual se hace saber la bonificaci6n acor-
dada para los suseriptores de la misma, en el precio de las obras de nuestro
Director.
LAS RECOMENDACIONES 0)
Voy a prescindir de todo alarde de erudici6n barata, trayendo a cuento
detalladamente precedentes hist6ricos de ficil aportaci6n, a los que habr6 do
referirme someramente. Al lector que desee curiosearles por extenso, no precise
hacer mis que hojear una coleeci6n de C6digos, y en ellos hallari las diversas
disposiciones que castigan la recomendaci6n y su secuela, la prevaricaci6n. Re-
cientemente se han publicado preceptos recordativos y aclaratorios de aquellas
disposiciones que habian sido olvidadas o cafdo en desuso. Y filtimamente, el
Fiscal del Tribunal Supremo, en la Memoria leida con motive de la Apertura
de Tribunales, se ocupa con brillantez del asunto.
lie de concretarme a exponer, en muy breves lines, mi opinion acerca de
un punto concrete de la cuesti6n. El referente al castigo que debe imponerse
a los interesados en la recomendaci6n.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el caricter de la recomendaci6n, el
fondo de esta es una inmoralidad y la forma el origen del delito. Una inmora-
lidad definida como vicio social, y un delito que debe ser castigado duramente.
(*) De ]a "Revista de los Tribunales", de Madrid, tomamoe este articulo que resuita
fitil entire nosotros, as! como en eualquier pais.
ASUNTOS GENERALS
La corrupei6n social tolera y disculpa la recomendaci6n, abusa de ella y
hasta ha llegado a darla beligerancia de habitualidad, habiendo muchas, mu-
chisimas personas que incluyen la recomendaci6n entire las reglas normativas de
la cortesia, hasta el extreme de considerar como una falta de cortesia no con-
testar a una carta de recomendaci6n. Y algunos individuos, Doctores, mejor
dicho, bachilleres en gramatica parda, se sienten decepeionados y se enfadan
si no se les contest a una carta de recomendaci6n, diciendoles que 6sta sera
tenida en cuenta, o, cuando menos, que proporcionarA gran satisfacei6n, si con
lo pretendido coincide la resoluci6n, y que se procurara complacer. Todo con el
maquiavelico objeto de poder mostrar la respuesta como botin de su influyente
intervencionismo. Pero el servil, timido o adulador que contest en tal o seme-
jante sentido, sirviendo y complaciendo a un recomendante, incurre en una
torpeza, en una incorrecei6n o en una imprudencia; esto es, falta a su deber. Y
el intrigante que exhibe y circula tal respuesta para hacer ostentaci6n y anuncio
de su influencia y poderio, compete la caciquil y nefasta villania de celestinear
impfidica y traidoramente con la independencia y el honor ajeno. Dos vilezas
y una sola venalidad.
Toda recomendaci6n implica una ofensa. Y lo voy a demostrar. jPide al
funcionario actividad? El funcionario no debe necesitar que se le pida; porque
tiene la ineludible obligaci6n de ser active. j Pide al funcionario que estudie el
asunto? Le recuerda un deber que el funcionario no ha de precisar que se le
recuerde. jLe pide justicia? Pues obligaci6n del funcionario es otorgarla es-
tricta, imparcial y rectamente, sin necesitar que se le recuerde. El funcionario
no es active, estudioso y just? Entonees debe ser anulado, destituido y lanzado
de la Carrera. El funcionario es active, estudioso y justol Pues entonces la
recomendaci6n es un insulto, un agravio, que debe ser castigado severamente.
El que gestiona una recomendaci6n, intriga, porque no cree en la justicia
de lo que pide, ni en la justicia del juzgador, o, cuando menos, no cree en esta
61tima. Es decir, que siempre desconfia de la justicia del juzgador, puesto que
de lo contrario no intrigaria con recomendaciones.
En todos los actos de relaci6n social, las reeomendaciones deben ser inne-
cesarias. En muchos de los casos, el que gestiona y logra la eficacia de una
recomendaci6n, en el pecado lleva la penitencia; por ejemplo: en material de
exAmenes, etc., etc. Pero en otros asuntos, la recomendaci6n eficiente a que
antes aludo, debiera ser definida y castigada mas rigurosa y duramente, res-
pecto de los interesados, gestores y demiis agents del hecho punitive; por ejem-
plo: respect de oposiciones, y, muy singularmente, en los asuntos que se ven-
tilan ante los Tribunales de justicia.
La recomendaci6n es una repugnante llaga y plaga social que se hace pre-
ciso extirpar a todo trance, aplicando el cauterio de la pena.
En la Justicia no hay nada graciable. Todo es just o injusto.
No me propongo ocuparme, en este memento, de las demas posibles conse-
cuencias de las recomendaciones, pues ya, en otra ocasi6n, he escrito various
articulos acerca de las aludidas consecuencias, y con relaci6n al articulado de
los capitulos primero y noveno del titulo s6ptimo del libro segundo y sus con-
cordantes del C6digo Penal, respect de la prevaricaci6n, el cohecho, etc., la
aplicaci6n de cuyas justas sanciones debe ser inflexiblemente exigida.
En esta ocasi6n me refiero principalmente al hecho initial de la recomen-
daci6n, y, con preferencia, respect de los funcionarios judiciales.
En el nimero septimo del art. 734 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial
se manda corregir disciplinariamente a los Jueces y Magistrados, cuando reco-
mendaren a Jueces o Tribunales negocios pendientes en juicio contradictorio
o causes criminals. Y como amplificaci6n de tan acertado precepto, se dict6
la Real Orden de 22 de Enero de 1903 prohibiendo a los funeionarios de la
Administraci6n de Justicia hacer recomendaciones y contestar a las cartas, bajo
la correeci6n disciplinaria de reprensi6n la primer vez y suspension la segunda.
ASUNTOS GENERALES
Cumplir esa important Real Orden es lo menos que, por multitud de ra-
zones, deben hacer los funcionarios judiciales. A tal efecto, propongo a mis
dignisimos compafieros que no contesten a ninguna carta de recomendaci6n
(sea... de quien sea).
Los funcionarios judiciales tenemos, como tales-funcionarios, el double deber
de ser honrados y de procurar parecerlo, no dando ni pretexto a la suposici6n,
cuanto menos a la deducei6n maliciosa.
Con tal fin, propongo igualmente a mis dignisimos compafieros: Que cuan-
do reciban alguna carta de recomendaci6n se limiten a remitir al firmante, con
una tarjeta del funcionario, una copia de la referida Real Orden. Y si el reco-
mendante insisted, entonces debe acordarse que de la recomendaci6n se ponga
testimonio en los autos a que se refiere, y, con la carta original, incoar las opor-
tunas diligencias contra el recomendado y el recomendante.
Es asunto que merece y debe ser estudiado por la Uni6n judicial, y con
miras a los Tribunales de honor.
Las recomendaciones no deben ser contestadas y desde luego nunca jamAs
atendidas. Y a los cuicos que, so pretexto de mal entendida cortesia, falten a su
obligaci6n contestando a los recomendantes y dejando, por tanto, incumplida
la Real Orden aludida, debe aplicarseles inexorablemente la sanci6n precep-
tuada.
Ciimplase la Real Orden rigurosamente, sin contemplaciones de ninguna
clase, a rajatabla, en sus dos modalidades de prohibitive y sancionadora. Y
como derecho supletorio, apliquese, en su caso, el de los Tribunales de honor.
Ya en la PragmAtica de 9 de Julio de 1500, mencionada por el Fiscal del
Supremo, se prohibe a los Asistentes, Gobernadores y Corregidores acepten
ruego ni carta que les sea escrita en los casos de justicia; y se les ordena que
eualquier earta de ruego que se les escribiere en tales casos, la enviasen al
Monarca. La Real Orden de 6 de Octubre de 1853, citada por dicho Fiscal del
Supremo, prohibe las recomendaciones de todos los funcionarios dependientes
del Ministerio de Gracia y Justicia, corrige la infraceci6n, por vez primera, con
reprensi6n y la reincidencia con suspension de oficio o empleo, y, entire otros
preceptos, prohibe repartir esquelas suplicatorias y las visits personales de los
interesados. Siendo de tener en cuenta, tambi6n como precedent, la norma
seguida por los Auditores de la'Sagrada Rota Romana, de no contestar a las
eartas de recomendaci6n aunque procediesen de Reyes.
Las leyes y Reales Ordenes aludidas no se cumplen; y es absolutamente
necesario que, sin excusa ni pretexto, se cumplan, rigurosamente y sin contem-
placiones, en todos los casos; porque, como dice muy acertadamente el ilustre
Fiscal, en la Memoria referida, las recomendaciones se estimaban una iniqui-
dad, se suplica al Juez que cometa una injusticia, pues con aquella expresi6n
"en justicia" u otra pareeida, se hace un notorio agravio al juzgador por el
mismo hecho de suponer que estA dispuesto a cometer una injusticia. Tal f6r-
mula de "en justicia", es otro semejante; es la mentira de farsante, el pretexto
del cobarde, ]a careta del nepotismo, la indirecta del trapacero, el disimulo del
trapisondista, la argucia del intrigante.
En suma, los funcionarios judiciales no deben contestar las eartas de reco-
mendaci6n, direeta o indirecta, ni siquiera acusar recibo de ellas. Lo finico que
los funcionarios judiciales pueden hacer es contestar escuetamente a las pre-
guntas referentes exclusivamente al estado de los asuntos. Cuando se les dirija
una de tales preguntas, pidan al Secretario una nota concrete del estado del
asunto, y con una tarjeta, sin ninguna otra indicaci6n, remitansela al pregun-
tante isea quien fuere!
Este procedimiento me ha restado amistades y simpatias, y me ha ocasio-
nado bastantes disgustos. Y estoy dispuesto... a no variar, i result lo que result!
y icuesteme lo que me cueste!
Antes de terminar, he de cqnfesar un pecadillo: Cuando he recibido alguna
44 ASUNTOS GENERALIr
recomendaci6n de character judiciario, como siempre, me ha producido malisimo
efecto; aunque el recomendado tuviese raz6n en el asunto, tenia yo que poner a
* contribuci6n toda mi presencia de Animo para evitar predisponerme en contra de
los derechos del recomendado y resolver en perjuicio de 6ste. Y siempre que en
miritos de justicia he tenido que resolver a favor de un recomendado, he sen-
tido a modo de una contrariedad; y si tambien por ser de justicia he cumplido
el deber de dictar una resoluci6n contraria a las pretensiones del recomendado...
he sentido una satisfacci6n.
Tal y tan grande es mi odio a las inmoralidades y malditas recomendacio.
nes que, osada o arteramente, pretenden gravitar con impunidad en los platillos
de la balanza de Themis.
Se impone la intervenci6n del fiel-contraste que tunda las costillas de los
recomendantes con la vara de la Justicia.
Luis ZAPATERO GoNzA E,
Magistrado.
POR LA CULTURAL JURIDICA
En reeiente sesi6n de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de la
Habana, segi6n puede verse en la relaci6n que damos en otro lugar de este nd-
mero de la del dia 11 del mes de Agosto, se acord6 acoger una iniciativa
del Colegiado Dr. Juan B. Alemin de que se celebren conferencias practicas y
se design una Comisi6n de Diputados que entendiese en su organizaci6n y ce-
lebraci6n.
Dicha Comisi6n, con plausible presteza,'ha dirigido una Circular a aquellos
Letrados que pueden prestarse a consumer turnos, la cual as! dice:
"Habana, 9 de Octubre de 1926.
Muy distinguido senior nuestro:
Por iniciativa del Dr. Juan B. AlemAn, la Junta de Gobierno del Colegio de
Abogados ha acordado la celebraei6n de una series de conferencias pricticas en
el local del Circulo de Abogados, encomendando su organizaci6n a los Diputa-
dos que suscriben.
El Colegio de Abogados brinda a todos los colegiados los salones del Circulo
para pronunciar en ellos conferencias sobre asuntos juridicos.
Aunque cualquier tema de Derecho seri bien acogido, la Junta de Gobierno
prefiere que los confereneistas escojan temas de Derecho vigente, en los que
desarrollen y busquen la soluci6n de casos estudiados en la prfctica professional
o difieultades encontradas en la interpretaci6n de la Ley.
Se ruega a los colegiados contribuyan al 6xito de estas conferencias, ya
liacindose cargo de un turno o concurriendo al Cireulo los dias que se pro-
nuncien.
Los turnos oficiales se fijan para los Viernes terceros de los meses de No-
viembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo.
El colegiado que no aleance un turno official, puede pedir dia y hora extraor-
dinarios para su conferencia. petici6n que serA atendida solicitamen'te.
Por medio de la Prensa se anunciaran los nombres de los conferencistas y
los temas escogidos, asi coino la fecha y hora de cada conferencia.
Por la Junta de Gobierno, Juan Marinello, Carlos Mdrquez Sterling, J. M.
Menocal.
Nota: La correspondencia en relaci6n con las conferencias dirigirla a la
Comisi6n de Confereneias, Circulo del Colegio de Abogados.-Prado No. 82,
Ciudad."
Tenemos conocimiento de que ya hay algunos Letrados que se han prestado
ABUNTOG GENERALS 45
.a consumer turnos y que otros se adheriran, todo lo cual es suficiente para poder
-asegurar que tales confereneias constituirAn un 6xito y redundaran en pro do
nuestra cultural juridica.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECCION OFFICIAL
ACUERDOS
Por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados se han tornado los si-
guientes acuerdos:
En la sesi6n del dia 11 do Agosto iltimo:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Aprobar el informed del Diputado Dr. Guti6rrez de Celis respect a los
honorarios devengados por el Dr. Rafil Amaro y se estiman justos los $830
que reclama.
3) Quedar enterada de que el Colegio de Abogados de Camagiey pidi6
un ejemplar de los Estatutos y que el Decano lo envi6.
4) Remitir a su solicitud un ejemplar de los Estatutos y las dos filtimas
Memorias al Dr. E. Rodriguez y Herrera, que los pidi6.
5) Comisionar al Decano Dr. Revilla para que estudie si el Colegio puede
iniciar expediente de separaci6n a los Colegiados que no aBonen la cuota social.
6) Comisionar al Diputado Dr. Calonge para que prectique gestiones
conducentes a que los acuerdos del Colegio se publiquen en el mayor ndmero
possible de peri6dicos, los que s61o insertan en el REPEraTOMI JUDICIAL.
7) Remitir al Bibliotecario el ejemplar recibido del "Boletin del Centro
de la Propiedad Urbana de la Habana".
8) Quedar enterada de la carta de gracias del Diputado Dr. Truffin por
las atenciones recibidas de la Junta con motivo del fallecimiento de su senior
padre.
9) Quedar enterada de qui6nes componen la nueva Junta de Gobierno del
Colegio de Abogados de Camagiiey.
10) Remitir a la Comisi6n del Circulo una petici6n del Colegiado Doctor
Alemin que solicita se celebren alli conferencias, lo que por su parte aprueba
la Junta.
11) Aprobar la ponencia del Diputado Dr. Andux contraria a que se
adopted el acuerdo solicitado por el Colegiado Dr. Romero de que se dirija pe-
tici6n al Congreso para que suprima del articulo 63 de la Ley Organica del
Poder Judicial el turno libre.
12) Informar al Sr. Jos6 Martinez de la Torre que el Ledo. Jose Maria
de la Torre y Bassave ha fallecido.
13) Informar al Juzgado correspondiente que los honorarios reclama-
dos en un asunto por el Dr. Luis M. Cowley no son excesivos.
14). Aprobar todos los aecuerdos adoptados por Ia Comisi6n del Circulo
hasta la fecha y dar un voto de gracias al Diputado Dr. Andux por su actua-
ci6n en vista de lo informado por el Secretario Dr. Llans6, dando las gracias
el favorecido que se encontraba present.
15) Participar a todos los Colegiados la existencia de la Sala de Armas
en el Circulo.
16) Quedar enterada de que el Bibliotecario Dr. Dorta compr6 la "His-
toria Universal" de Oncken por $161.
17) Autorizar al Teaorero para que todos los meses transfiera a la cuenta
del Circulo la cantidad de $800.
46 ABUNT06 GENERALES
18) Autorizar la transferencia heeha por el Tesorero de $750 para pagar
ciertos gastos del Cfrculo.
En la sesi6n del dia 25 de Agosto iltimo:
1) Fu6 aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) El Tesorero aclar6 que el precio de la "Hlistoria Universal" de Oncken
no es de $161 y si $261 a pagar en tres plazos.
3) Quedar cnterada de las bajas de los Colegiados Dres. Adolfo Ndfiez
de Villavicencio, Pablo A. Rosado, Juan Jos6 Exp6sito y Max Henriquez
Urefia.
4) Quedar enterada de que el Decano contest una carta del Sr. Antonio
A iximo pidiendo a nombre de la Sra. Angelina GonzAlez de Osuna y San-
chez las gencrales de su antecesor Sr. Miguel Gonzilez de Osuna.
5) Que se remita al Bibliotecario un folleto conteniendo una querella
establecida por el Sr. Adolfo Silva contra el Secretario de Gobernaci6n; un
nimero de "Cuba Contemporanea" que contiene un trabajo sobre el Colegio
de Abogados de Barcelona y unos cuadros remitidos por la Comisi6n Nacional
de Estadistica.
6) Decir a Jos6 de Armas y otros miembros retirados de la Policia Na-
eional que interesaron que la Junta estudie el Proyeeto de Ley que establece
la carter de identidad, que no se cree convenient la creacinn de dicha carter.
7) Quedar enterada de que el Sr. G. De'Arneimc de Tirac remiti6 las
iiltimas leyes promulgadas en Francia y remitirle una recopilaci6n de las filti-
mams puestas en vigor en Cuba.
8) Quedar enterada de la toma de posesi6n del Juez de Primera Instan-
cia e Instrucci6n de Marianao, Dr. Juistiz.
9) Quedar enterada de que el Dr. Luis Jiminez de Astia contest el
cable quc se le dirigi6 con motivo de su prisi6n.
10) Quedar enterada de que la Secretaria de Educaci6n de M6jico remi-
tira una edici6n monumental del diario "El Dem6crata", titulada "Lo que
cs MAjico".
11) Que se diga al Colegiado Dr. Alemin que el Colegio no tiene por
costumbre acusar recibo de las cartas que se le remitan, sino que con ellas se
da cuenta a la Junta para que acuerde lo que estimn convenient, y que se le
faciliten unos informes que solicita.
12) Someter a expediente de separaci6n a los Colegiados Manuel Fer-
nindez y Chinch6n y Jesfs V. Olombrada, por conduct professional impropia
e incorrect, designando instructors a los Diputados Dres. Rail Fernandez y
Juan Marinello.
13) Celebrar una sesi6n cxtraordinaria el dia 1 de Septiembre para tra-
tar de ciertos acuerdos tornados por la filtima Junta General y conocer de la
poncncia del Decano Dr. Revilla sobre el pago de la cuota social.
14) Remitir una comunicaci6n a todos los que forman part de la Junta
de Gobierno, en que se les manifieste que si bien los acuerdos tomados por la
Junta de Gobierno pueden comunicarse y deben comunicarse, no sucede asi
con las opinions personales de todos los miembros que hayan intervenido en
la discusi6n de cualquier asunto, las cuales son de caricter secret, no debien-
do ser, por lo tanto, reveladas en todo o en parte.
15) Quedar enterada de que el sefior Tesorero no habia podido traer el
Balance de Caja del Colegio correspondiente al mes de Julio, pero que lo haria
para ]a pr6xima Junta.
16) El Tesorero di6 lectura al Balance del Libro de Caja del Circulo del
Colegio desde su inauguraci6n en 13 de Mayo hasta el 31 de Julio del corriente
afio, el cual arroja un saldo en contra de $141.43.
17) Inquirir de los Letrados que han ingresado en la Carrera Judicial,
si a pesar de su ingreso en ella, desean seguir permaneciendo inscriptos coma
ASUNTOS GoE RAIES 47
Colegiados pagando la correspondiente cuota, o si por el contrario desean que
se les d6 de baja.
En la sesidn de 3 de Septiembre tlimo:
1) Aprobar la Ponencia del Decano Dr. Revilla relative a las medidas
que pudieran ponerse en practice para haceer efectiva la recaudaci6n de las
cuotas de los Colegiados.
2) Pedir al Tesorero que en breve plazo d& cuenta con la lista de los
Colegiados morosos en el pago de las cuotas.
3) Llevar al conocimiento de una Junta General extraordinaria todo lo
relative at sello de bastanteo para que se resuelva lo que proceda.
4) Nombrar al Decano Dr. Revilla, al Secretario Dr. Llans6, al Tesorero
Dr. Calonge, al Bibliotecario Dr. Dorta y a los Diputados Dres. Truffin, Andux
y Fernandez Mederos para cumplir el acuerdo de la Junta General, de la re-
cepci6n como Invitado de Honor del Presidente de la Repfiblica, General Ge-
rardo Machado.
5) Aprobar la proposici6n presentada por el Dr. AlemAn en la filtima
Junta General, relative al reconoecimiento pfblico de los m6ritos contraidos por
todos los Miembros de la Junta de Gobierno por la activisima labor desplegada
(iltimnmente por la misma y especialmente en lo relative a la creaci6n del
Circulo.
6) Nombrar una Comisi6n compuesta por el Decano Dr. Revilla, el Se-
cretario Dr. Llans6, el Tesorero Dr. Calonge, el Bibliotecario Dr. Dorta y los
Diputados Dres. Marinello, Carames, Mederos, Gutierrez de Celis y del Juneo
para que se entiendan en todo lo relative a la proposici6n del Dr. Aleman,
presentada en la filtima Junta General, sobre la creaci6n de la Federaei6n Na-
cional de Abogados.
7) Nombrar una comisi6n compuesta por el Decano Dr. Revilla, el Se-
cretario Dr. Llans6, el Tesorero Dr. Calonge, el Bibliotecario Dr. Dorta y los
Diputados Dres. Blanco, Menoecal y Betancourt para que propongan un Re-
glamuento electoral para el Colegio.
8) Que todas esas Comisiones se reunan el dia 7 de Septiembre.
En la sesidn del dia. 8 de Septiembre tiltimo:
1) Se aprobaron las actas de las sesiones anteriores.
2) Remitir al Bibliotecario unos cuadros estadisticos remitidos por la
Comisi6n Nacional de Estadistica.
3) Acusar recibo de los Estatutos del Colegio de Abogados de Manza-
nillo y felicitar al mismo por su constituci6n.
4) Quedar enterada del cambio de domieilio de los Dres. RaWil Fowler y
Jos6 L6pez; del fallecimiento de Alberto Fowler y de la baja de los Dres. Eleu-
terio Durfin y Pedro Galindo.
5) Quedar enterada de que el Registro de la Propiedad del Noroeste ha
creado un departamento de Informaci6n General.
6) Quedar enterada de que el Decano Dr. Revilla remiti6 unos datos
pedidos por el Presidente de la Junta Provincial Electoral y que 6ste di6 las
gracias.
7) A moci6n del Dr. Blanco que se publique en los peri6dicos que la
Junta recomienda a los Abogados que no se excusen de aceptar la Presidencia
de los Colegios Electoral si se les nombra, a no ser en casos de verdadera ne-
cesidad. -
8) Quedar enerada de que el Decano Dr. Revilla asisti6 al acto de la
apertura de los Tribunales.
9) Informar al Presidente de Sala de esta Audiencia Ledo. Balbino Gon-
zilez, que para ser socio del Circulo s61lo necesita suscribirse como Colegiado.
48 ASUNTOS GENERALES
10) Contestar al Juez de Primera Instancia del Centro, que solicita de-
terminados informes sobre hechos acaqcidos y que conoce el Secretario doctor
Llans6, asi como informes respect de la conduct y procedimientos observa-
dos por el Secretario Judicial Dr. Bartolom6 Vilches y de la Maza, lo si-
guiente: "Que ni el Dr. Llans6 ni ningfln otro miembro de la Junta se ha
referido durante las sesiones de esta a los hechos a que se contrae la comuni-
caci6n; que el Dr. Llans6, personalmente, segdn sus manifestaciones, no conoce
tampoco personal ni directamente y si s61o por referencia, el asunto de que se
trata; y que hasta este moment no se han presentado nunca a este Colegio
quejas contra el Sr. Bartolome Vilches."
11) Darse por enterada de la comunicaci6n del Secretario de la Sala de
Vacaciones de la Audiencia de la Habana, acusando recibo de la comunicaci6n
remitida por este Colegio a la Audiencia, en la que solicitaba de la misma im-
pidiese a los alguaciles que alquilasen la toga a los Letrados, asi como tambien
que 6stos fuesen llamados directamente al Sal6n de Abogados.
12) El Decano Dr. Revilla inform ]a reuni6n de las Comisiones nom-
bradts para la organizaci6n de la Federaci6n Nacional de Abogados y para la
Redacci6n de un Proyecto Electoral, y que no pudo reunirse la Comisi6n
nombrada para la recepci6n del Presidente de la Repfiblica en el Circulo del
Colegio, y la cual 61 convocara nuevamente; que la Comisi6n de la Federaci6n
nombr6 ponente, para la redacci6n del proyecto baisico de la misma, al Dipu-
tado Dr. Gutierrez de Celis; y que la Comisi6n del Reglamento nombr6 po-
nente con los ntismos fines al Diputado Dr. Menocal.
13) Se nombr6 Ponente al Diputado Dr. Guerra L6pez para que informed
sobre la impugnaci6n de honorarios del Dr. Jos6 Gorrin.
14) Remitir una carta del Dr. Bautista P. de Cabo, con informes rela-
tivos a la conduct professional del Lcdo. Fernandez y Chinch6n, al juez ins-
tructor del expediente que se ha iniciado a 6ste.
LIBROS Y REVISTAS
DiscURSO LEfDO EN LA SOLEMNE APERTURA DE LOS TRIBUNALES EL DIA 1? DE
SEPTIEMBRE DE 1926 POR EL DR. JITAN GUTItRREZ Y QUIR6s, PRESIDENT DEL
TRIBUNAL SrpREMo.-IIabana, 1926.
Un ejemplar de dicho Discurso hemos recibido, el cual fu6 comentado por
la prensa diaria, que encontr6 en 61 much digno de alabanza y encomio.
En dicho Discurso se analizan estos tres puntos que estima indispensable
para el Poder Judicial el ilustre funcionario:
Primero: el de la independencia absolute del Poder Judicial, sustrayendo
el nombramiento y el ascenso de Jueces y Magistrados a la intervenci6n del
Poder Ejecutivo, para encomendarlos exclusivamente al gobierno de los Tri-
bunales, dejando a salvo las limitaciones que Pn ese orden estatuye la Cons-
tituci6n.
Segundo: la separaci6n de los funcionarios judiciales de toda labor elec-
toral, eircunscribiendose los deberes de los mismos a los propios de la admi-
nistraci6n de justicia, para lo cual se impone la modificaci6n de la Ley Elec-
toral vigente; y
Tercero: la inamovilidad de los miembros de la judicatura en relaci6n a
la depuraci6n del Poder Judicial.
Tres cuestiones trascendentales y que si el Congreso acogiese y sancionase
en una Ley, prestaria un servicio inapreciable a la Repfiblica.
El "Diario de la Marina", en una series sucesiva de editoriales, con la com-
petencia de que carecemos y la extension que no podemos dar a estas lines,
analiz6 todos los asnectos de esos problems y lleg6 a esta conclusion respect
al merito de ese trabajo:
ASUNTOS GENERALS
"Bs un discurso que merece ser leido y meditado como una fuerte y sabia
leccei6n de civismo y de amor a las instituciones nacionales. Honra a la Admi-
nistraci6n de Justicia y honra al pals."
MXMonA LEDfA PoR mL FiSCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, LCDO. JosA C. VIVAoo
Y HERN NDEZ, EN BL ACTO DE LA SOLEMNE APERTURA DE LOS TRIBUNALB,
EL DfA 19 DB SEPTIEMBRE DE 1926.-Habana, 1926.
Tambien hemos recibido el folleto que contiene la Memoria lefda por el
Fiscal del Tribunal Supremo Lcdo. Jose C. Vivanco y HernAndez en aquella
solemnidad. Analiza en ella la labor de la Administraci6n de Justicia en el
pasado afio judicial, la obra depuradora emprendida por las Salas de Go-
bierno del Tribunal Supremo y Audiencias, los frutos conseguidos, las dificul-
tades con que se ha tropezado en esa gesti6n, la necesidad de reformar el
procedimiento a seguir para tales casos; hace resaltar la cooperagi6n deci-
dida del Ejecutivo, Secretaria de Justicia y Ministerio Fiscal al logro de dicha
depuraci6n, examine los datos estadisticos de la criminalidad entire nosotros
y muchos otros puntos que trata con acierto el distinguido Jefe del Ministerio
Fiscal.
La memorial va seguida de las Circulares dictadas en dicho afio, la estadis-
tica de los asuntos despachados, etc.
LA PREVARICACI6N.--MEMORIA LEFDA POR EL FISCAL DE LA AUDIENCIA DE MA-
TANZAS, DR. DIEGO VICENTE TEJERA Y GARCfA, EN LA APERTURA DE LOS
TRIBUNALES DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1925.-Habana, 1926.
Hemos recibido un ejemplar de la Memoria leida por el ilustrado Fiscal
de la Audiencia de Matanzas, Dr. Diego Vicente Tejera y Garcia, en el acto de
la apertura de los Tribunales del aflo pr6ximo pasado, ocasi6n que aprovech6
el doctor Tejera para presentar un trabajo complete sobre la Prevaricaci6n.
En las 392 paginas que abarca aquflla, ha compendiado el doctor Tejera
todo lo relative a ese delito, y asi lo demuestra el siguiente indice del libro:
Introducci6n; La prevaricaci6n en la historic; El funcionario incumplidor
de sus deberes y la sociedad; El prevaricador y la Moral; Dafio social que pro-
duce; Etimologia u origen de la palabra prevaricar; Clases de prevaricaci6n;
Prevaricaci6n propia dolosa; Prevaricaeion impropia 'dolosa; Prevaricaci6n
culposa propia; Prevaricaci6n culposa impropia; Penas de las prevaricaciones
dolosas; La prevaricaci6n y el error judicial; Las violaciones de la Ley por
culpa, en las aplicaciones del derecho, no deben castigarse s61lo en las resolu-
ciones definitivas; Las prevaricaciones y el Poder Legislativo; Las prevarica-
ciones en los C6digos de los otros pauses; La prevaricaci6n en nuestro C6digo;
Prevaricaciones especiales; La prevaricaci6n en la Jurisprudencia; Bases para
un proyecto de Ley de Prevaricaci6n; Notas.
La utilidad que report esa recopilaci6n es inapreciable.
Felicitamos al doctor Tejera una vez mis por su contribuci6n al engran-
decimiento de nuestra literature juridica y le damos expresivas gracias por su
recuerdo.
DIscURSO LEfDO POR EL PRESIDENT DE LA AUDIENCIA DE CAMAGUEY EN LA SOLEMNE
APERTURA DE LOS TRIBUNALES EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1926.-Habana,
1926.
Hemos recibido el Discurso que ley6 el Ledo. Gregorio de Llano y Raymat,
President de la Audiencia de Camagiiey, en la apertura de los Tribunales que
filtimamente' tuvo efecto. El tema jurldico desarrollado en ese Discurso fu6
el siguiente: El Defensor de los Menores.
Result en 61 analizado el articulo 165 del C6digo Civil, expuestos los
peligros que entrafia el precepto y se hacen observaciones con vista de casos
ASUNTOS GENERATES
practices ocurridos y se reconuienda su modificaci6n en beneficio de los meno-
res no emancipados, para que no result, como a veces acontece, en la mayoria
de los casos, que el defensor es una figure decorative.
Tambidn se analiza el articulo 1050 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que en ese trabajo se expresa resulta en la prActica una filfa."
Y el autor funda esperanzas en la labor de la Comisi6n Nacional Coodifi-
cadora para quo cesen los perjuicios que actualmente irroga dicha instituci6n.
Damos las gracias por el envio. .
DERECIIO DE PROPIEDAD EN LA ZONA POLEMICA DE LA BATERIA DE SANTA CLARA,
POR BARTOLoMg AULET.--Habana, 1926.
Hemos recibido un folleto asi titulado en el que el Sr. Bartolomn Aulet ha
vertido el Recurso de alzada ante el Presidente de la Repfiblica, que ha inter-
puesto contra resoluci6n de la Secretaria de Guerra y Marina, en la que, segfin
el recurrent, "se pretend restablecer preceptos que en lejanos tiempos hacian
ilusorio el derecho de los terratenientes hasta que so abolieron y dejaron de
regir en ]a nueva segunda zona deinarcada y regulada por la Orden Militar
249 de 1900, y en que pretend dicha Secretaria tender autoridad y jurisdicci6n
para impedir al ciuddadano el derecho de usar y disfrutar de su propiedad
privada enclavada en perimeter urbanizado de la ciudad, si previamente no
reconoce en eseritura p6blica, por niingui Ley preceptuada, abolida ni vi-
gente, a favor del E'stado, obligaciones, servidumbre y gravamen inscribibles
on el Registro, y a todo ello presta consentimiento, de antemano, el propietario,
incluso a de(moler el innuiehble cuando se le ordene, sin derecho a indemni-
zaci6n."
Hlemos reproducido esas lineas del recurrente para que so conozea la sin-
tesis del asunto.
Muy agradecidos quedamos al senior Aulet por el envio de su trabajo.
MANI'AL PARA 1R Y STAR EN EL COLEGIO EI.ECTORAI, El. I>iA 1'' DE NOVIEMIRE DE
1926.-Habana, 1926.
lemos recibido de manos del Dr. Abd6n Tremols, ex-Inspector Electoral,
un ejemplar de dicho Manuel que continue, como so deduce de su titulo, todo
lo que so ha de hacer ien mi Colcgio Electoral, los deberes del Presidente, Vo-
cales, Secretarios y Miembros politicos do. las Mesas Electorales, y de los
electors, la pauita del aecia, Imodo d hacker el escrutinio, obliiaciones de los
Inspectors Electorales, Notarios, Fuerzas publicas y Policia y cuanto mias
necesitani saber y practical los que vyiin a votar o intervenir on la funci6n
electoral del dia citado.
Es muy fitil y otra vez damos las gracias por.el envio.
C6DI(o PENAL (EN VERSO), LIIIRO PRIMERO, POR EL DR. X.-Habana, 1926.
Aunque hace algin tiempo conmenz6 a circular este libro, hasta estos dias
no recibinios el ejemplar que su autor nos ha dedicado.
Utilidad practice no tienm el libro, porque seguramente el Foro no lo
adquirira para dirigirse a los Tribunales en renglones cortos y rimados; pero
si demiuestra que al autor, a pesar del muclho trahajo que sol)re 5 1 pesa, pues
lo conoccienos a pesar de su pseud6nimo, afin le queda tiempo y buen humor
para tales empeflos.
Muchas gracias.
CARTILLA ELECTORAL, POR EL SR. ANTONIO SERRANO Y TMEDINA.-Habana, 1926.
El Sr. Antonio Serrano y Medina, ex-Auxiliar de la Junta Central Electo-
ral, ha tenido la atenci6n de remitirnos la "Cartilla Electoral" que acaba de
publicar para las elecciones parciales del pr6ximno 1? de Noviembre, contentiva
ASUNTOS GENERALS
de las funciones de los miembros de Mesa de los Colegios Electorales y que
result muy fitil para 6stos.
Gracias por el obsequio.
RECURSO DE CASACI6N A NOMBRE DE MIGUEL MILI CONTRA EL PALLO DB LA AUDIEN-
CIA DE ORIENTED QUE LO CONDENA DOMO INDUCTOR DEL ASESINATO DEL ALCALDE
DE GUANTANAMO MANUEL SALAS, POR EL DR. Luis FERNANDEE MARCANfL.-
Habana, 1926.
El Dr. Luis Fernandez Marcan6, distinguido abogado, ha tenido la aten-
ci6n de dedicarnos un ejemplar del folleto que acaba de publicar, conteniendo
el recurso de casaci6n que ha establecido, a nombre de Miguel Milit, contra el
fall de la Audiencia de Oriente que lo condena como inductor del asesinato del
Alcalde Municipal
tantes cuestiones, entire ellas, que se diet6 la sentencia en euanto a su represen-
tado, sin el nfimero de votos requeridos por la Ley.
Mueho agradecemos al doctor Fernandez Marean6 su atenei6n.
ANUARIO DIPLOMATIC Y CONSULAR DE LA REPIl3LICA DE CUBA.-Ilabana, 1926.
El Sub-Secretario de Estado, nuestro estimado compafiero el Dr. Miguel
A. Qampa, ha tenido la amabilidad que le agradecemos de remitirnos un ejem-
plar de dicha publicaci6n official, muy complete y fitil.
DE COMO UN AUTO SE CONVIERTE EN PROVIDENCIA Y CONSECUENCIAS QUE ESE CAMIIIO
HA PRODUCIDO EN UN PLEITO, POR EL DR. IGNACIO REMIREz.-Habana, 1926.
Hemos recibido este folleto en el que el Dr. Ignacio Remnirz, ex-Secretario
de Justicia, comenta distintas resoluciones dictadas por el Juez de Primera
Instancia del Oeste y una de la Sala de lo Civil y de lo Contencioso Adminis-
trativo de esta Audiencia, no explicindose dicho Letrado como este Tribunal
pudo dictarla.
El doctor Remirez en el folleto vierte manifestaciones que quieren ser mor-
tifieantes para los funcionarios de la Audiencia y las que no rebatimos por ra-
zones que no pasaran desapercibidas al Foro.
Por eso nos limitamos a dar cuenta de haber recibido el folleto.
PROYECTO DE LEY SOBRE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PRESENTADO
AL SENADO POR EL DR. ANTONIO BRAvo CoRaREoso.-Habana, 1926.
Hemos recibido un folleto que contiene el Proyecto de Ley sobre socie-
dades de responsabilidad limitada presentado al Senado por el Dr. Antonio
Bravo Correoso, aprobado en 8 de Febrero de este afio, ast como el preAm-
bulo de esa proposici6n de ley, el discurso que dicho Senador por Oriente
pronunciO defendiendo la misma y el del Senador Dr. Jose Manuel Cortina,
apoyando aquella.
Esta revista, en su nimero de Noviembre del pasado afio, secci6n de
"Miscelanea", insert dicho Proyecto de Ley, cuya lectura entonces como
ahora recomendamos.
Qracias.
EL "AFFAIR" SMITH.-Habana, 1926.
Hemos recibido el folleto publicado por la Compafiia Urbanizadora del
Parque y Playa de Marianao, contentivo de los principles anteecedentes de la
reclamaci6n formulada por Mr. Walter Fletcher Smith, en nuestros Tribuna-
les y en la Secretaria de Estado de Washington, con motivo de la expropia-
ci6n de algunas de sus propiedades en la playa de Marianao, asi como el texto
52 ASUNTOS GENEALEB
de la Orden Militar sobre expropiaci6n. Aparece en los idiomas ingl6es y
espafiol.
Gracias.
HOMENAJE A MARTri, DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. Jost MARIA COUIANTEm.
-Habana, 1926.
El Ayuntamiento de Consolaci6n del Sur ha impreso el discurso que el
Dr. Jos6 Maria Collantes, ex-Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo,
hijo de aquella Provincia, pronunci6 en el acto de desvelar el busto del Ap6stol
Marti en el parque Alberto Bravo, en dicha villa, el pasado dia 10 de Octubre;
pieza oratoria que honra al distinguido hombre de letras, al que damos las gra-
cias por el ejemplar que se ha servido dedicarnos earifiosamente, correspondien-
do asi a nuestro viejo afecto y estimaci6n.
PROPOSICIONES DE LEY PRESENTADAS A LA CONSIDERACI6N DE LA CkAMARA DE RE-
PKESENTANTES DE CUBA, POR EL DR. MANUEL CASTELLANOS Y MENA.-Ha-
bana, 1926.
Hemos recibido este folleto que contiene las proposiciones de ley presenta-
das a la C'kmara de Representantes por el Dr. Manuel Castellanos y Mena, ex-
Abogado Fiscal de esta Audiencia, entire ellas las que faculta a la Sala de Go-
bierno del Tribunal Supremo para harer los nombramientos del Poder Judi-
cial; la que exige responsabilidad penal a los menores de 16 afios que obren
con discernimiento; ]a que dispone se abone la prisi6n preventive a los condena-
dos a penas aflictivas; la de auniento de haberes al Poder Judicial; la que con-
cede un cr6dito para pagar a los jubilados y pensionistas judiciales; la quc crea
distintivos para los miembros de la carrera judicial y fiscal; la que concede un
credito para ambulancias para la Audiencia y Jueces de Instrucei6n; la que es-
tablece apelaci6n contra la sentencia de los Jueeces Correecionales; la que fija
en 21 aiios la edad para el desempeiao del cargo de Secretario Judicial; y la
que sefala sueldos a los Jueces Municipales de Cuarta Clase.
Damos Ias gracias poar su atenci6n al doctor Castellanos.
REVISTA DE MEDICINA LEGAL DE Ci'1A.-Habana, Agosto y Septiembre, 1926.
Ilemos recibido el nfimero de agosto de dicha revista, que dirigen los doe-
tores Barreras y Barroso, con el siguiente sumario:
El joven delincuente, por IIortensia Martinez Amores; El arsenico, por el
Profesor A. Labat y Resumen de los servicios prestados por el Servicio Medico
Forense de la Habana durante el mes de Julio iltimo.
-Tambien lleg6 a nuestro poder el correspondiente a Septiembre con este
sumario de materials:
Estudios mbdicos legales por el Dr. Manuel Barroso; El arsenico, por el
Prof. A. Labat; Las Psicosis infeeriosas en las enfermedades tropicales, por el
Prof. A. Austregesilo; Doctor Manuel Barroso; Profesor H. Vizquez; Libros
nuevos; Nota; Aviso important y Servicios del Cuerpo Medico Forense de la
IIabana en Agosto.
LA JURISPRUDENCIA AL DiA.-IIabana, Agosto y Septiembre de 1926.
Hemos reeibido los ejemplares de esta fitil revista que dirige el Dr. Mario
Diaz Cruz, conteniendo sentencias civiles y criminals del Tribunal Supremo,
anotadas algunas de ellas por dicho distinguido letrado, en las que pone de re-
lieve su conocimiento del dereceho.
BorLrfN DE LA ACADEMIA DE DERECHo.-Habana, Agosto y Septiembre de 1926.
HIemos recibido los cuatro niimeros correspondientes a los dos meses enun-
ciados, con material apropiado a la indole de esa revista.
REPERTORIO JUDICIAL
REVISTA BIMESTRAL FUNDADA BAJO LOS AUSPICIOS DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LA HABANA
INSCRIPTA COMO CORRESPONDENCIA DE SEGUNOA CLASK EN LA OPICINA DE CORREOS DE LA HABANA
Suscripci6n annual, $6.00 N6mero suelto ... $1.25 Anuncio en el Dirt. $2.00
ANO II. HABANA, DICIEMBRE DE 1926. NUM. 5.
SUMARIO
De Administraci6n.-A nuestros lectores.-Conferencia.--Colegio do Abogadon de la Habana:
secci6n oflcial.-Libros y revistas.-MieVlinea.-Abogados inscripton.-Acuerdox del Tribunal Sunre-
mo.-Resoluciones del Tribunal Supremo en asuntoH de ferrocarriles.--Sentencias y autos do la Sala
do lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia de la Habana.-Indice.
DE ADMINISTRATION
IHacemos saber a nuestros leetores que disponemos de un limitado nuimero
de colecciones del REPmETORIO JUDICIAL de 1925, con 678 paginas, encuaderna-
das a la rfistica, que vendemos a $6.00, y encuadernadas con pasta media
espafiola a $7.50.
Dentro de breves dias tendremos a la venta coleceiones de 1926, a iguales
precious.
Tenemos nfimeros sueltos de 1925 y 1926 que vendemos a $1.25 a los no
suscriptores, y a $1.00 a los que lo sean.
Los pedidos deben dirigirse al Administrador, Luz Caballero y Carmen,'
acompafiados de su imported, y serAn atendidos inmediatamente.
Los que deseen suscribirse durante el afio 1927 enviarin a igual direcci6n
el imported adelantado ascendente a $6.00, y los que deseen que se les envie la
revista bajo cubierta certificada, se servirin remitir 50 centavos adicionales
y asi se evitaran extravios en Correos, de los que no respondemos, pues cui-
dadosamente enviamos a cada suscriptor el correspondiente ejemplar en sobre
claramente dirigido.
Y llamamos la atenci6n a los suscriptores que deseen adquirir libros de
nuestro Director, acerea de la Oferta especial que aparece en la cubierta exterior
de esta revista.
A NUESTROS LECTORES
Con la publicaei6n del present niimero, el REPEuTORIO JUDIrcAL complete
su segundo ago de existencia. Y como al veneimiento del primero, podemos
legitimamente repetir que hemos cumplido todos nuestros ofrecimientos.
ASUNTOS GENERALS
Tainbien podemos decir otra vez, sumamente complacidos, que durante
el present afio no nos ha faltado el apoyo del foro y que pudimos hacer frente
a los 'uantiosos gastos que la publicacidn demand.
Ilemos mantenido este afio la secci6n de Asuntos gencrales, en la que han
apareeido, entire otros. articulos muy celebrados de nuestro colaborador el
Ledo. Manuel Martinez Eseobar, competente Magistrado de esta Audiencia,
que en el pr6ximo alio tainbibn nos favorccerAi con articulos no menos esti-
mables.
Ilemos traido a estas columns todos los acuerdos adoptados durante el
afio por la Junta de (ohbierno del Colegio de Abogados, y de ese modo se han
enterado tsto.s de las plausibles gestione.s de los directors de la mencionada
instiltuwin official.
En la sceeion de Aboyados inscriplos han aparecido los nombres de mnis
mil doscientos letrados, li.sta que facility la comprobaci6n por nuestros Tri-
buinales tie si estain colegiados los que ante los mismos autorizan los escritos
(ule requieren la firnia de Abogado, y potr tanto, si estatin capacitados para el
ejereiio de la profesion.
En la de lbibros y rcristas hemos dado sonmera cuenta de todos los que nos
ban sido remnitidos, miedio por el cual puede el foro enterarse de la aparici6n
de los quie Ihs result convenient adquirir.
Las .seceiones de Miscchinea v de Acuerdos de la Sala de Gobierno del
Tribunal Suprcmio nos parece que lan de habeIf reportado utilidad a nuestros
suitstrilptores, por la diversidad de disposiciones y asuntos dispersos que ahi
quedan reunidos para ser examinados y recordados con facilidad.
Diurante el afio quedi6 establecida una interesantisima y valiosa secci6n:
la de iRcsolucioncs del Tribunal Supremo cn .santos tde ferrocarrilcs. la que
ha corridor a it irgo del distinguido Letrado Dr. .Juan M. Menoeal y Barreras,
habi j'idose publicado toda.s las divtadas en los afios 1902, 19)03, 1904, 1905 y
part de 190l0.
Y por iltimtio, en la setcii'm de Seniencias y au(os de la ala de ala lo Civil y
de lo (C'oteniioso Administrativo de la Audiencia de lit Habana. lan apareeido
todas lis diertadas en el present afio, en las qine se hanl liecho prontnciamien-
tos. ht'cilitaIdo la gestiIn de los Abogado.s ante los Tribunales.
Toda.s esas sec'iones serin niantenidas en el proximo afio, si. como espe-
ramos, el t'oro sigue dispensando pIrotte.ritn a esta revista que surgii y vive sin
miras ide luiro especial o desmedido y si con la de eubrir sus neeesidades. En
breve dirigiremos la aostiiuml)ratd: iriular a lo.s aituales suseriptores p)ara que
nos digan si desean continual recibicindo la revista y a todos aquellos letrados
que nos purezta puieden reil)ir la misma, si les report utilidad. Como en los
dos afios tran.scurridos. pediremos el pago por adelantado, porque al publicar
el primer nfimero del ter'er ailo, queretmos saber si la revista tendri aseglu-
rada su existenmia durante todo (l. En otro easo, la revista no seguiri publi-
eatindose.
D1)rante ese aTio. eada ntimero que se reparta llevarai su eorre.spondiente
indice, y no como aliora. que se envia el del anteriormiente publieado. Con este
lnfizimero repartimos los indices de los correspondientes a Octubre y el present.
Y seguircnmos atendiendo las indicaciones que se nos dirijan y tiendan a
nmejorar las condicionecs de la revista ya a aumentar su utilidad.
*
Reeordamos a los liqu po.seen la coleveiOn del REPERTORIO JUDICIAb y de-
seen encuadernarla, que eada secei6n tiene su particular nuineraci6n. Por con-
siguiente, para coleeccionarla debidamente, deben unirse primero todas las pi-
ginas tid la sceeion ide, Asuntos Gencrales, despues las de Misccldnca, las de
ASUNTOS GENERATES 55
Abogados inscriptos, las de Acuerdos del Tribunal Supremo, las de Resoluciones
del Tribunal Suprenw en asuntos de ferrocarriles y las de Sentencias y autos.
Al final deben agregarse las paginas de los Indices de cada niimero.
Sin embargo, si los que reciben esta revista desean coleccionar en forma
de libro las Resoluciones del Tribunal Supreno en asuntos de ferrocarriles, no
deben hacer lo que decimos en el parrafo anterior, sino dejar aparte las piginas
publicadas para unirlas a las que publicaremos durante el pr6ximo afio.
Los Sres. Rambla, Bouza y Cia., por $1.50, encuadernan cuidadosamente,
siguiendo nuestras indicaciones, el REPERTORIO JUDICIAL con pasta media es-
pafiola.
CONFERENCIA
En nuestro anterior nimero publicamos el acuerdo de la Junta de Go-
bierno del Colegio de Abogados de la IHabana de que se celebre en los salones
del Circulo una series de conferencias sobre cuestiones prActicas de dereeho,
y la circular enviada a los Abogados por los Dres. Juan Marinello, Carlos MAr-
quez Sterling y Juan M. Menocal, interesando de los mismos se asocien a la
idea y cooperen con su concurso personal al mejor exito de las mismas.
Y hoy damos cuenta de que la primera conferencia corri6 a cargo del
ilustre catedritico de Derecho pirocesal de nuestra Universidad y notable abo-
gado, Dr. Ricardo Dolz, la que tuvo efecto ante una nutrida concurreneia de
abogados, pues pasaban de dosceientos, en la noche del pasado dia 3 de Di-
ciembre.
Dipert6 brillantemente el doctor Dolz sobre "Documentos vivos" como
llama 6l a la prueba testifical. Tras de un recorrido por el campo del derecho,
acerca de las pruebas en general, se enfrasc6 en el desarrollo de su tema, ame-
nizando .su conferencia de modo tal, que la misma, que durO mAs de una hora,
supo a poco.
Al ocupar su sitio al doctor Dolz todos los presents se pusicron en pie y
le tributaron una nutrida salva de aplausos.
Antes, el Dr. Revilla, que presidio el acto, explic6 brevemente el fin que
.se perseguia con las conferencias y lo que agradecia el Colegio al doctor Dolz
se hubiese dignado inaugurar la series de las mismas.
Entre el auditorio se contaban funcionarios judiciales pertenecientes al
Tribunal Supremo y la Audiencia, notables abogados como los Dres. Pablo
Desvernine, Claudio GonzAlez de Mendoza, Mariano Aramburo y otros, y una
pleyade de j6venes y estudiosos letrados, Avidos de las ensefianzas de quienes,
como el doctor Dolz, honran la citedra y la tribune forense y parlamentaria.
Constituy6 un exito complete esta primera conferencia, que hizo traer a
la memorial aquellas notables, por todos concepts, del Circulo de Abogados de
la IIabana que presidia el ilustre e inolvidable D. Pedro GonzAlez Llorente.
LA SALA DE LO CIVIL DE LA AUDIENCIA
A virtud de haber sido ascendido nuestro Director Dr. Francisco Llaea y
Argudin, a Presidente de Sala de esta Audiencia, dej6 de pertenecer el mismo
a la Sala de lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal.
Para cubrir dicha vacant ha sido designado el Magistrado Ledo. Alfonso
Ramos y Mantilla, recientemente ascendido.
56 ASUNTOS OENERALES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA HABANA
SECOION OFFICIAL
ACUERDOS
Por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados se han tornado les si-
guientes acuerdos:
En la sesi6n del dia 22 de Septiembre altinw:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) Quedar enterada de la baja de la colegiada Dra. Rosa Menendez y
Guerrero.
3) Dejar sobre la mesa la solicitud de un mes de licencia del Decano
Dr. Carlos Revilla y excusar su ausencia en aquellos casos en que no pueda
asistir por los motives que express.
4) El Decano accidental, Dr. Gutierrez de Celis, hace saber que las Co-
misiones nombradas para la organizaci6n de la Federaci6n y la redacci6n del
Reglamento electoral estan funcionando, y como Ponente de la primera comi-
si6n hace saber que en breve serA presentado a la 'Junta de Gobierno el pro-
yecto acordado. El Diputado Dr. Menocal, como Ponente de la segunda Comi-
si6n, hizo igual ofrecimiento, y a propuesta del Dr. Llans6 se acord6 que. tan
pronto se remitan los proyectos se impriman y se repartan a los Diputados y
Colegiados.
5) Se acord6 decir al Dr. Eduardo Delgado que para ingresar nueva-
mente en el Colegio tiene que remitir su titulo, una instancia y $5.00 como cuota
de ingreso.
6) Dar las gracias al Fiscal de la Audiencia de Matanzas, Dr. Diego V.
Tejera y Garcia, por la remisi6n del ejemplar de su Memoria.leida en la aper-
tura de los Tribunales de 1925, titulada "La Prevaricaci6n", el que- se en-
viara a la Biblioteca.
7) Dar un voto de gracias al Sr. Frank Steinhart, Presidente de la com-
paiiia que suministra luz electrica al Circulo, por la rebaja acordada en el
precio de aquRl, asi como al Tesorero Dr. Calonge y al Diputado Dr., Romeu,
por las gestiones que hicieron para lograr la citada concesi6n.
8) Conceder un plazo de quince dias para que el Tesorero present una
relaci6n de Colegiados que se niegan a pagar la cuota prevista en los Estatu-
tos, y que pasados esos quince dias se proceda a former expediente de sepa-
raci6n contra los mismos.
9) Aprobar el nombramiento hecho por el Diputado Dr. Marinello, Juez
Instructor de un expediente contra un Colegiado, a favor del Diputado doctor
Francisco Casado, para que lo auxilie como Secretario.
10) Aprobar el modelo de invitaci6n redactado por la Comisi6n de Con-
ferencias invitando a tomar parte en las mismas, y que se imprima y se re-
mita a todos los Colegiados asi como tambien a los distintos Colegios de Abo-
gados de la Repfiblica.
11) Dada cuenta con una comunicaci6n del Dr. Luis Machado, remitien-
do copia de la queja establecida por 61 ante el Presidente del Tribunal Su-
premo contra el Dr. Miguel Angel Rodriguez y Morej6n, Juez de Primera
Instancia e Instrucci6n de Guanabacoa, por la forma con que dicho funcio-
nario lo trat6 a 6l en los moments de concurrir a su Juzgado para asuntos
profesionales; y despubs de un amplisimo debate sobre este particular, la
Junta tom6 los siguientes acuerdos:
Primero: Interesar de la Presidencia del Tribunal Supremo que se dicte
nna resoluci6n de caracter general declarando que los Abogados en ejercicio
puedan examiner aquellas causas criminals en que manifiesten tener inter6s
y en que se haya dictado ya auto de procesamiento, aunque no figure como
parte en las mismas.
ASUNTOS GENERALS 57
Segundo: Que en cuanto al segundo extremo de la queja formulada por
el Dr. Machado, este Colegio estimaria en much que ese alto organismo, previa
la investigaci6n correspondiente, tienda, por los medios que estime adecuados,
a impedir en. lo adelante el trato descortes e incorrecto de los Jueces con los
Abogados que, en el ejerbicio de su ministerio, han de estar en diario contact
con ellos.
En la sesidn del dia 28 de Septiembre iltimo:
1) El Decano Dr. Revilla informa a la Junta los hechos ocurridos en el
Circulo del Colegio en la noche del dia 24 de Septiembre y que por su gra-
vedad estim6 de necesidad convocar a Junta extraordinaria. Despues de un
amplio debate, por mayoria de votos que decidi6 el de calidad del Decano, se
adopt el siguiente acuerdo:
"No obstante considerar la Junta de Gobierno que el juego de naipes, con
carActer de licito, no ha sido causa determinante del lamentable incident oeu-
rrido en la noche del dia 24, acuerda la supresi6n del juego referido por esti-
marlo conveniente"
2) Tambien se adopt el siguiente acuerdo:
"Que se inicie por el Dr. Calonge la investigaci6n de los motives que
produjeron el incident ocurrido en la noche del dia 24 de Septiembre en el
local del Circulo."
3) Se design al Diputado Dr. Eduardo Betancourt para que auxilie al
Dr. Calonge en dicha investigaci6n.
4) Se acord6 que los miembros de la Junta de Gobierno desde las 8 p. m.
a ]a 1 a. m., concurran al Circulo, turnandose por dias.
5) Ordenar al Administrador del Circulo anote diariamente los nombres
de las personas que concurran al mismo.
En la sesiwn del dia 13 de Octubre de 1926.
1) Se aprobaron las actas de las sesiones anteriores.
2) Quedar enterada de las bajas de los Dres. Jose Ventosa, Juan A.
Canals, Lauro Angulo, Salvador Mole6n y Juan M. Navarrete.
3) Quedar enterada del acuse de recibo del Colegio de Abogados de Ma-
tanzas del oficio relative a la creaci6n y organizaci6n de la Federaci6n Nacio-
nal de Abogados.
4) Quedar enterada de las invitaciones de la Academia de la Historia
para la sesi6n conmemorativa del 10 de Octubre, y del Club Rotario para la
manifestaci6n del propio dia.
5) Quedar enterada del oficio del Administrador de los F. C. Unidos
participando su toma de posesi6n.
6) Trasladar al Bibliotecario los trabajos remitidos por la Comisi6n Na-
cional de Estadistica.
7) Manifestar al Dr. Erasmo Regileiferos que para inscribirse en el Co-
legio no basta un testimonio por exhibici6n de su titulo, sino que tiene que
presentar una certificaci6n" del mismo expedida por la Universidad, otra del
Tribunal Supremo, una instancia dirigida al Decano y cinco pesos.
8) Discutida una proposici6n del Diputado Dr. Zamanillo sobre el Ap6stol
Marti, se acord6 nombrar una Comisi6n compuesta de los Dres. Gutierrez de
Celis, Dorta, Calonge y Zamanillo para que la ejecuten y felicitar al Dr. Za-
manillo por su iniciativa.
9) Hacer constar en aeta la satisfaeci6n de la Junta por el restableei-
miento del Diputado Dr. Fernandez Mederos y au sentimiento por la enfer-
medad del Diputado Dr. Caramns.
10) Desestimar por mayoria de votos la proposici6n de los Dres. Llans6
y Truffin para que se declare que el Colegio simpatiza con la Federaci6n M&-
-dica de Cuba por los esfuerzos que realize para encauzar en Cuba el ejereicio
de esa profesi6n, porque los Estatutos del Colegio no permiten tal declaraci6n.
58 ASUNTOS GENERALS
11) Aprobar por mayoria de votos una moei6n del Dr. Truffin paLa que
una Comisi6n se encargue de estudiar ampliamente las deficiencies de la Legis-
laci6n que ha dado motivo al problema de la Federaci6n Medica de Cuba, para
proponer al Congreso las medidas que se estimen copvenientes; y se nombr6
para integrar dicha Comisi6n a los Dres. Menocal, Iirta y MArquez Sterling,
la que dictaminarA en la pr6xima sesi6n.
En la sesi6n del dia 27 de Octubre iltimo:
1) Fu6 aprobada el acta de la sesi6n anterior.
2) Expedir una certificaciOn del Dr. Jose Olombrada como colegiado.
3) Decir al Juez de Primera Instaneia del Centro que se le inform lo
acordado en anterior Junta respect del Secretario judicial Dr. Bartolom6
Vilches.
4) Remitir a la Biblioteca los ejemplares recibidos del "Boletin del Cen-
tro dc la Propiedad Urbana".
5) Quedar enterada de la postulaci6n del colegiado Dr. Pedro Doval,
para Concejal.
6) Pasar al Diputado Dr. Guti6rrez de Celis la comunicaci6n del Colegio
de Abogados de Santiago de Cuba relacionada con el proyecto de constituir
la Federaci6n Nacional de Abogados, en su calidad de Ponente.
7) Quedar enterada de las bajas de los colegiados Dres. Juan Gronlier,
Jose Espinosa, Jos6 Vidal Bosque, Carlos Rodriguez Feo, NicolAs M. Tizol,
Octavio Alvarcz y Juan Machado.
8) Dada cucnta con la moci6n del Diputado Dr. Betanecourt de que se
aunmnte el sueldo al Auxiliar de Secretaria, y discutida, su autor la retir6.
9) Dada cucnta con una moci6n del Dr. Juan B. Alemin y otra del
Dr. Emilio del Real pidiendo una colecta entire los abogados para auxiliar a las
victlimas del cicl6n, se acordo6 hacer constar que cl Colegio oficialmente no
puede adoptar aeiuerdo en ese sentido por prohibirselo su lReglamento y que
extraoficialmenlct se tolmarian los acturdos necc.sarios para que prospere la
altruista idea.
10) Que por el Secretario se sefialen los turns. por orden riguroso, me-
diaute los cudals los Diputados deben cuhrir los que Ic correspondent en el
Circulo. .scgfin 1o acordado en anterior sesi6n.
11) informar al Juez de Primera Instancia de Almendares que los ho-
norarios reclamados por el Letrado Dr. Gorrin, son justos.
12) Se acord6 repartir copias del proyecto de Reglamento Electoral del
Colcgio redaetado por el Diputado Dr. Menocal y que se discuta en sesi6n
extraordinaria, sefialandose el dia 5 de Noviembre para que tenga efecto.
13) Invitar al Dr. Querido Moheno, del foro de Mexico, para que pro-
nuncie una conferencia en el Circulo.
14) Autorizar al Diputado Dr. Blanco para que pida al Dr. Francisco
Consentini los antecedents necesarios, el que se brind6 para dar conferencias
en el Circulo a su paso por esta ciudad, de regreso a Europa.
15) En vista de las quejas que viene produciendo el duefio de la casa
donde esta instalado el Circulo, las que se estiman injustificadas, se ecord6
autorizar a la Comisi6n del Circulo para que busque casa si lo estima conve-
niente.
16) Proponer a la Junta General Ordinaria acuerde que los abogados
que no residan en la Habana puedan continuar colegiados por la cuota men-
sual de un peso o diez anuales.
17) llabiendo solicitado el Diputado Dr. Casado de que se revoque el
acuerdo de prohibir los juegos licitos de naipes en el Circulo, se acord6 tratar
ese asunto en la sesi6n extraordinaria de 5 de Noviembre.
18) Pasar a la Comisi6n del Circulo la proposici6n del Diputado doctor
Casado de que se adquiera una mesa de billar.
ASUNTOS GENERALS
En la de 3 de Noviembre filtimo:
1) Di6 cuenta el Decano Dr. Revilla de que la Comisi6n del Circulo del
Colegio hlabia celebrado una sesi6n relacionada con el asunto debatido de
los entretenimientos y fu6 de parecer que debe independizarse el Circulo del
Colegio, creAndose a ese efecto una Comisi6n que gobernase el Circulo y que
recibiese 6ste una subvenci6n del Colegio para su sostenimiento.
Varios miembros de la Junta hablaron en favor y en contra del restable-
cimiento de los entretenimientos.
El Diputado Dr. Dorta present una proposici6n incidental para que se
nombrase una Comisi6n que investigate si el juego de naipes esta o no per-
mitido y fu6 aprobada nombrAndose a los Diputados Dres. Andux y Llans6
con ese objeto, la que deberia informar en sesi6n del dia 10 siguiente.
En la del dia 10 de Noviembre idtitmo:
1) Se procedi6 a la lectura del Reglamento Electoral del Colegio y fue
aprobado en su totalidad, y comenzada la discusi6n del articulado, se aproba-
ron los diez y nueve primeros.
En la del dia 17 de Noviembre iltiimo:
1) Se aprob6 el acta de la sesi6n anterior.
2) lIabiendo preguntado el Diputado Dr. Casado si la Comisi6n del
Circulo tenia facultades para haver el gasto que ocasion6 el homenaje al Doctor
Miguel Mariano G6mez, ya que entiende que dicha Comisi6n no podia celebrar
cl acto sin la anuencia de la Junta de Gobierno. el Dr. Llans6 dijo que en la
sesi6n del dia 10 sabian todos que el adco iba a celcbrarse, que las invitaciones
ya circulaban y que en ese dia no pudo tratarse de la antorizafciIn .solicitada
con ese objeto, porque la sesion de dicho dia ihubo lique suspenderla por lo avan-
zado de la hora y no se crey6 que ningt' directlivo seria capaz de sostener que
la Comision del Cireulo, sin la autorizaci6n debida, di( la fiesta, y que ante
la situaci6n creada po rel Dr. Casado, por deliaedeza renunciaba su cargo de
Secrctario. A propuesta del Decano Dr. Revilla se aplaz6 discutir el asunto
hasta que hubiera mayor nfimero de concurrentes a la session.
3) A propuesta del Decano Dr. Revilla se aeord6 consignar en acta la
satisfacci6n de la Junta por el regreso a su seno del Diputado Dr. Romeu.
4) Dada cuenta con cartas de los colegiados Dres. del Real, Ortiz Casa-
nova y Alemin, pidiendo se inieiase una colecta para las victims del cicl6n,
el Decano inform que ya extraoficialmente se liabia anunciado el inicio de la
misma.
5) Se acord6 pasar al Dr. Guti6rrez de Celis el oficio reeibido del Colegio
de Abogados de Manzanillo en relaci6n con la proyectada Federaci6n Nacional
de Abogados.
6) Darse por enterada del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo en relaei6n con queja del Dr. Luis Machado, que se le
traslad6, contra el Juez de Primera Instancia e Instrucci6n de Guanabacoa, y
que se comunique al quejoso.
7) Quedar enterada de la invitaci6n hecha al Dr. Querido Moheno, por
el Diputado Dr. Menocal, para que pronunciase una conferencia en el Circulo.
8) Dada cuenta con una proposici6n del propio Dr. Menocal sobre la
creaci6n de la Biblioteca de Legislaci6n y Jurisprudencia Cubana del Colegio
de Abogados que se constituira con obras que se premien en Concursos, se
acord6 dejarla sobre la mesa.
9) Aprobar la contestaci6n dada por el Decano a los Trovadores ClIsicos
Mexicanos, que ofrecieron sus servicios, de que no podian aceptarse.
ASUNTOS GENERALS
10) Dada cuenta con una carta denuncia de la Sra. Angela Latour en
relaci6n con heehos que dice haber cometido el Dr. Garcia Baylleres, se excu-
por su intervenci6n en el juicio originario, exponiendo el segundo todos los
saron de conocer de la misma el Decano Dr. Revilla y el Secretaro Dr. Llans6,
antecedentes del caso. El Diputado Dr. Andux expone que el Colegio no puede
tratar ese asunto. El Diputado Dr. Marinello expresa que si puede tratarse
porque guard relaci6n con la moral professional, por la que debe velar el Co-
legio. Despuks de un pequefio debate la junta acord6 former expediente para
averiguar aquel asunto, designmndose Instructor al Diputado Dr. Casado y
Secretario al Diputado Dr. Menocal.
11) Acceder a la baja del Colegiado Dr. Rodolfo Mestre y Miyares.
12) Dada cuenta con una instancia de various letrados para que se ges-
tione cerca del Tribunal Supremo el cambio de horas sefialadas para las vis-
tas, se acord6 trasladarla al Presidente de aquel centro judicial.
13) Quedar enteradas de varias excusas recibidas de personas que no pu-
dieron asistir al homenaje al Dr. Miguel Mariano G6mez.
14) El Dr. Romeu pidi6 al Dr. Llans6 retire su renuncia; este manifesto
que la situaci6n creada por el Dr. Casado es muy delicada para el porque fuk el
iniciador y principal organizador del homenaje discutido; el Dr. Casado expresa
que si se acepta la renuncia al Dr. Llans6 sin investigarse los hechos, 1 la pre-
sentarA tambiPn. y a moci6n del Decano se acord6 dejar dichas renuncias sobre
la mesa para otra sesi6n en que el quorum est6 mis nutrido.
15) Y se acord6 celebrar sesi6n el dia 24 para continuar la discusi6n del
Reglamento Electoral.
En la del dia 23 de No~iembre iltimo:
1) El Dr. Casado manifesto que la moei6n relative al homenaje al Doctor
Miguel Mariano (Gmez no envolvia censura ni cuesti6n personal, sino que tiende
a interpreter el Reglamento de la Comisi6n del Circulo para determinar si
tiene o no facultades la misma para invertir dinero en fiestas sin autorizaci6n
de la Junta de Gobierno del Colegio; que 61 aprueba dicha fiesta; pide que se
ratifique lo aetuado y ejecutado por la Comisi6n, y pide que se determine las
facultades de la Comision. El Decano sustituto Dr. Gutierrez de Celis mani-
festo que el Dr. Revilla se habia excusado de asistir al acto por la situaci6n
que se ha creado y pidi6 que cada uno pusiera algo de su parte para resolver
el enojoso asunto del modo mas amigable. IIablaron los Dres. Menocal para
informar lo ocurrido, el Dr. Casado para insistir acerca de cual es su prop6-
sito, el Dr. Betancourt pide se puntualicen las facultades de la Comisi6n del
Circulo: el Dr. Marinello expresa que no deben aceptarse las renuncias pre-
sentadas por los Dres. Casado, Llans6, Dorta, Calonge, Zamanillo y Andux;
que se ratifique lo actuado por la Comisi6n y que la determinaci6n de faculta-
des de la Comisi6n se haga en otra sesi6n, a lo que se oponen los Dres. Casado,
Junco, Betancourt, L6pez, Blanco y Mederos. El Dr. FernAndez Mederos pide
que ya que no se han aceptado las renuncias y se ha ratificado la actuaci6n de
la Comisi6n, se deje para otra sesi6n el determinar las facultades de 6sta; y
despubs de hablar otros sefiores se aeord6 por unanimidad:
1'--Que no se acepten las renuncias a los sefiores que las han presentado;
2-Aprobar y ratificar todo lo actuado por la Comisi6n del Circulo;
3--Felicitar a la Comisi6n del Circulo y ademis se le d6 un voto .de gra-
cias por la fiesta al Dr. Miguel Mariano G6mez, por lo brillante y lucida que
la misma qued6; y
4.-Sefialar el miercoles pr6ximo dia 1? de Diciembre para celebrar sesi6n
extraordinaria, con el finico objeto de tratar de la moei6n del Dr. Casado, sobre
"si tiene o n6 facultades la Comisi6n del Circulo para invertir el dinero del
Celegio de Abogados en fiestas, sin obtener previamente autorizaci6n de la
Junta de Gobierno."
ASUNTOS GENEBALTS 01
En la del dia 24 de Noviembre 4dtimo:
1) Se aprobaron los articulos 20 y siguientes del proyeeto de Reglamen-
to Electoral; y se acord6 se entienda aprobado 6ste con caricter provisional y
nombrar una Comisi6n compuesta por el Decano Dr. Revilla y el Diputado
Dr. Menocal para que revisen el articulado para evitar eualquier contradicci6n
que pudiera existir, y despubs de repartir copias de las modificaciones que
propongan a ese respect, se convoque la Junta para su aprobaci6n definitive.
2) Se aprobaron las actas de las sesiones anteriores.
3) Se declar6 la Junta en sesi6n permanent, la que continuari el dia 1?
de Diciembre.
En la del dia 10 de Diciembre iltimo:
1) El Decano inform que iba a continuar la sesi6n comenzada el dia 24
de Noviembre que se declar6 permanent.
2) Remitir al Bibliotecario los n-imeros recibidos del "Boletin del Cen-
tro de la Propiedad Urbana de la Habana" y los cuadros recibidos de la Comi-
si6n Nacional de Estadistica.
3) Quedar enterada de la baja del Colegiado Lcdo. Josh Ponce de Le6n
y Garcia.
4) Remitir al Director de la Oficina Pan Americana de la Repiblica de
Cuba relaci6n de los abogados inscriptos en el Colegio, con expresi6n de sus
titulos y obras de que son autores.
5) Quedar enterada de que el Colegio de Abogados de Camagiiey contri-
buy6 con $100 para las victims del cicl6n.
6) Que en la Sala de Armas del Circulo, puedan recibir classes, personas
que no sean abogados, siempre que sean aceptadas por la Comisi6n que esta al
frente de aquel. Los Diputados Dres. Junco y Dorta hicieron constar su voto
en contra.
7) Adquirir )0 distintivos del Colegio y que se vendan al precio de
$2.00 a los colegiados.
8) Hacer saber al Dr. Luis E. del Valle que para ser socio del Circulo
s6lo se require ser colegiado.
9) Quedar enterada de las excusas de los Dres. Baldomero Grau y An-
tonio SAnchez de Bustamante por no haber podido asistir al homenaje al doctor
Miguel Mariano G6mez.
10) Sefialar para el dia 10 de Diciembre la junta extraordinaria para
conocer el informed del Tesorero Dr. Calonge de la situaci6n de la Tesoreria y
acerca de cuales son los colegiados que no pagan la cuota social.
11) Informar al piputado Dr. Casado de que no se ha podido visitar el
Lcdo. Balbino GonzAlez por lo ocupado que esti dicho funcionario; que la Co-
misi6n compuesta por los Sres. Llans6 y Andux sobre la licitud de ciertos
entretenimientos esti ocupAndose del asunto; que el expediente instruido a!
Lcdo. Llanos y Chinch6n no esti terminado por la enfermedad que aquej6 al
Dr. Fernandez Mederos, y que solo dos Colegios de Abogados contestaron al
oficio que se les dirigi6 acerea de la constituci6n de la Federaci6n Nacional de
Abogados.
12) Se aeord6 trasladar a la Comisi6n de Conferencias la petici6n del
Dr. Casado de que se invite al Dr. Diego V. Tejera, Fiscal de la Audiencia de
Matanzas, para que pronuncie una sobre lo que estime convenient.
13) Habiendo pedido el Dr. Casado el cese de todas las Comisiones nom-
bradas, except la de Conferencias y de expedientes a colegiados y que en su
lugar se nombren Ponentes, se acord6 conceder un mes para que todas las
Comisiones desempefien su cometido, pasado el cual se entenderi, en caso con-
trario, que renuncian sus puestos y se procederi al nombramiento de los respec-
tivos Ponentes.
ASUNTOS GENERALS
14) Renovar las, sillas que se encuentran en mal estado en el sal6n del
Colegio, en la Audiencia.
15) Se acord6 nombrar al Diputado Dr. Romeu para que como Ponente
proponga lo que debe hacerse para lograr la creaci6n de una nueva Sala para
lo Civil, en esta Audiencia.
16) Aprobar en principio el proyecto del Diputado Dr. Menocal de crear
la Biblioteca de Legislaci6n y Jurisprudencia Cubana y que se repartan copias.
En la del dia 8 de Diciembre ultimo:
1) Se aprobaron varias actas de sesiones anteriores.
2) Dar el pesamo al ex-Diputado Dr. Capablanca por el fallecimiento de
su sefiora madre.
3) Remitir ,al Bibliotecario el nfimero recibido del "Boletin del Centro
de la Propiedad Urbana de la Habana."
4) Nombrar Ponente al Dr. Menocal para la redacci6n del Reglamento
por el que se regirk' la Biblioteca de Legislaci6n y Jurisprudencia Cubana.
5) Quedar enterada de la invitaci6n hecha por el Dr. Menocal al doctor
Querido Moheno para que pronuncie una conferencia' en el Circulo.
6) Quedar enterada del cambio de domicilio de various colegiados.
7) Quedar enterada de la excusa del Secretario de Justicia Lcdo. Barra-
qu6 por no haber podido asistir a la conferencia del Dr. Dolz.
8) Que por el Decano se nombre quien representarA al Colegio de Abo-
gados en el homenaje que el de Santiago de Cuba rendirh al Lcdo.-Barraqu&.
en el caso de que alguno de los miembros de la Junta de Gobierno no concurran
al mismo.
9) Celebrar sesi6n extraordinaria el dia 15 de Diciembre para conocer de
la renuncia del Diputado Dr. Casado y que se repartan copias de la misima.
10) Informar unos honorarios impugnados a un colegiado en el sentido de
que procede su reducci6n.
PLAUSIBLE INICIATIVA
El Dr. R. Zamanillo, Diputado de este Colegio de Abogados, segfin se verA
en la resefia que hacemos de las sesiones celebradas por dicha instituci6n official,
present a la consideraci6n de su Junta de Gobierno una moci6n que tiende a
honrar la memorial del Ap6stol Marti, abogado tambien, por la que se propone:
1? Erigir en el' Sal6n de Actos del Colegio un busto en marmol o bronce
del fundador de la nacionalidad cubana, Jose Marti, y que se desvelara el dia
28 de Enero de 1925.
2 Adquirir para la biblioteca del Colegio sus obras, asi como aquellas que
se refieren a su visda, a su obra political y a su vida literaria. .
3? Fundar el premio annual Marti, de Derecho Politico, que otorgark la
Universidad a los alumnos de segundo afio de dicha asignatura que hayan obte-
nido la calificaci6n de Sobresaliente, que costeara el Colegio y consistira en una
Medalla o Diploma y una cantidad de dinero.
4? Iniciar una gesti6n sistemAtica cerca de los Poderes pfiblicos y la Uni
versidad para la creaci6n de la Chtedra Marti, de ampliaci6n universitaria, la
que difundira el conocimiento de la personalidad y obra del Ap6stol y propen-
dera al desarrollo de la cultural civicaen general, y organizara un premio juri-
dico denominado Marti de character international, al que serAn convocados los
intelectuales de las naciones latino americanas del Continente y propendera a
divulgar la memorial y el conocimiento del Ap6stol en America. SerA costeado
por el Estado, otorgado por un Tribunal de character universitario, encomen-
dandose a ufia Comisi6n su cumplimiento.
La iniciativa del Dr. Zamanillo fu6 acogida con entusiasmo, se acord6 para
el mismo una felicitaci6n y se nombr6 una Comisi6n que estudie el proyeeto.
ASUNTOS GENERALS
COLECTA
Por iniciativa de algunos compafieros y procediendo extra-oficialmente,
los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de la Habana
acordaron llevar a efecto una colecta entire los colegiados que, voluntariamente,
quisieron contribuir para socorrer a los damnificados por el cicl6n que pas6
el dia 20 de Octubre filtimo.
Los colegiados que forman la Junta de Gobierno iniciaron esa colecta
con $112.00.
LIBROS Y REVISTAS
LEGISLACI6N OBRERA: EL RETIRO FERROVIARIO, ponencia del Dr. German Wolter
del Rio.-Habana, 1926.
En un folleto ha reproducido el distinguido Presidente de la Comisi6n de
Justicia y C6digos de la Camara de Representantes, Dr. German Wolter del
Rio, la ponencia que hubo de presentar a dicha Comisi6n, que fu6 aprobada
y presentada a la Cimara como proyecto de ley, para regular el retiro ferro-
viario.
Muchas gracias por la remisi6n.del ejemplar con que se nos favoreci6.
DISCURso PRONUNCIADO POR EL LCDO. ANTONIO BRAVO CARREOSo.-Santiago 'de
Cuba, 1926. /
Hemos recibido un folleto que contiene el Discurso pronunciado por el
Lcdo. Antonio Bravo Correoso ante la Audiencia de Oriente en la sesi6n' del
juicio oral de la causa seguida en el Juzgado de Instrucci6n de Santiago de
Cuba contra Miguel Martinez y L6pez por homicidio del Sr. Serafin Rodriguez.
Muchas gracias por la atenci6n.
DIARIO JUDICIAL.-Habana, 1926.
El competent Secretario Judicial sefior Andr6s Garcia, una vez mis ha
tenido la atenci6n de remitirnos su "Diario Judicial", o sea el cuadro de dias
hfibiles, por mess, para los Tribunales de Jiisticia, durante el pr6ximo afio de
1927, lo que report gran utilidad a los components del foro.
Reciba nuestras gracias mas expresivas el sefior Garcia.
REVISTA TRIMESTRAL DE DDERECHO PRIVADo.-Habana, Julio-Septiembre, 1026.
Por primera vez nos visit la expresada revista que con tanta competen-
cia dirige el Dr. Alberto Blanco, atenci6n que agradecemos.
He aqui el select sumario del expresado nfimero:
La acci6n pauliana, por E. F. Camfis; La causa contractual, por Emilio
Menendez; Variedades: Obstrvaciones al proyeeto de C6cligo de Comercio cu-
bano, por Mario Nin; La compria venta con pacto de dominio reservado, poT
I. Galdo; De libros y revistas; Jurisprudencia; Notas de la Direcci6n.
LA JURISPRUDENCIA AL DiA.-1Habank, Octubre y Noviembre, 1926.
Hemos recibido los cuadernos de "La Jurisprudencia al Dia" correspon-
dientes a Octubre. El de lo Criminal trae las sentencais del Tribunal Supremo
hasta fines de Febrero de este afio y el de lo Civil las dictadas hasta Abrit.
Eh este filtimo cuaderno se-inserta un articulo titulado "El contrato de
prenda y la protecei6n del tercero", por el Dr. M. Fernandez Supervielle, en
el que se comenta una sentencia de la Audiencia de la Habana.
ASUNTOS GENERALS
-Tambien Ilegaron a nuestro poder los cuadernos de Noviembre con sen-
tencias anotadas por los Dres. Manuel Diaz Cruz y Santiago Guti6rrez de Celis.
REVISTA DE MEDICINE LEGAL DE CUBA.-Habana, Octubre y Noviembre, 1926.
Hemos recibido el nimero de Octubre de dicha Revista que dirigen los
doctors Barreras y Barroso, del Servicio M6dico Forense. He aqui el sumario
de materials:
Comentarios a prop6sito del suicidio, por el Dr. Leopoldo Bard; Estudios
medicos legales, por el Dr. Manuel Barroso; Desaparici6n artificial-del tatuaje,
por el Dr. Antonio Barreras; Las psicosis infecciosas en las enfermedades tro-
picales, por el Dr. A. Austregesilo; Resumen de los servicios medicos forenses
durante Septiembre; y Necrologia.
-Tambien lleg6 a nuestro poder el ndmero de Noviembre con este excelente
material:
El cicl6n de 1926 y el Necrocomio de la HIabana; la epilepsia sintomatica
y la mentalidad epilhptica, por el Dr. Juan Portell y Vila; La Quimica, la
Fisica y la Suerologia en la Medicina Legal, por el Dr. G. Vacca; Informe de
psico-patologia forense, por el Dr. Fernando Bravo; Dr. Octavio Mafialich; y
Resumen de los servicios medicos forenses en Octubre.
BOLErfN DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD URBANA DE LA HABANA.-Habana, Octu-
bre y Noviembre, 1926.
IIemos recibido dicho Boletin, en los que viene publicando una series de
articulos el Dr. Juan S. Padilla, en relaci6n con problems y necesidades de
la Administraci6n de Justicia.
En el del 15 de Octubre inserta la circular del Presidente dcl Tribunal
Supremo relative al trato que deben dispensar los funcionarios judiciales al
pfiblico, la que reprodujimos nosotros en nuestro anterior nfimero, expone ]as
consideraciones que su lectura le sugiere y express que abog6 por tal recorda-
torio en anteriores articulos.
En el de Octubre :31, a prop6sito de una contestaci6n que apareei6 en la
"Cr6nica Judicial" de "La Prensa" relative a que deben las parties reem-
holsar a los auxiliaries y subalternos del Poder Judicial, los gastos legitimos
que tengan que bacer en beneficio de las parties, apoya tal criteria que dice ha
venido sustentando.
En el de 30 de Noviembre, so inserta un articulo del mismo doctor con
motivo de los perjuicios que sufre la administraci6n de justicia durante el pe-
riodo electoral por el trasiego de los funcionarios judiciales y abandon en que
quedan los Tribunales de Justicia.
Y en el de 15 de Diciembre corriente public otro tambitn el Dr. Padilla
dedicado a celebrar la prontitud con que la Sala Tercera de lo Criminal de esta
Audiencia despach6 una causa y una resoluci6n del Juez Municipal Dr. Ramiro
Castellanos.
BOLETIN DE LA ACADEMIA DE DERECHo.-Habana, Octubre y Noviembre, 1926.
Los cuatro ndmeros correspondientes a esos meses llegaron a nuestro po-
der y contienen material adecuado a la indole de esa publicaei6n.
RELACI6N POR AUTORES Y POR MATERIALS DE LAS OBRAS EXISTENTES EN LA BIBLIO-
TECA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTIAGO DE CUBA.-Santiago de Cu-
ba, 1926.
Hemos recibido un folleto cuyo contenido expresa el anterior epigrafe.
Muchas gracias.
MISCELANEA
JUZGADO MUNICIPAL.-Traslaci6n.-El Secretario de Justicia por
resoluci6n de 12 de Diciembre de 1925, Gaceta del 22, dispuso lo siguiente:
Por cuanto por Decreto de esta Secretaria de 2 de Mayo de mil nove-
cientos once, se fij6 la demarcaci6n territorial del Juzgado Municipal de
Cuarta Clase de Guaos, perteneciente al T6rmino Municipal y Partido Ju-
dicial de Cienfuegos, asignidosele .los barrios siguientes: Guaos, Barajagua,
Cumanayagua, Ojo de Agua, Gavilin, La Sierra, Guanaroca, Arimao y Soto,
y como cabecera el barrio de Guaos.
Por cuanto numerosos vecinos del barrio de Cumanayagua, se han dirigi-
do a esta Secretaria, solicitando se traslade la cabecera del Juzgadof Municipal
de Cuarta Clase de Guaos, del barrio de este nombre al de Cumanayagua,
alegando la mayor poblaci6n de este barrio y su mayor importancia, commercial,
social y econ6mica, que el de Guaos, asi como que pertenecen a aquel barrio
]a inmensa mayoria de los asuntos que en dicho Juzgado Municipal se tramitan.
Por cuanto interesado informed por esta Secretaria de 1I Sala de Gobierno
de la Audiencia de Santa Clara, 6sta lo ha emitido en el sentido de que debe
accederse a la solicitud antes mencionada de los vecinos del barrio de Cuma-
nayagua.
Por cuanto el barrio de Cumanayagua se encuentra dentro de la demar-
(aci6n territorial sefialada al Juzgado Municipal de Cuarta Clase de Guaos,
por el Decreto de esta Secretaria de dos de Mayo de 1911.
Por tanto: Haciendo uso de la facultad que me otorga el tiltimo pirrafo
del articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, resuelvo:
Trasladar la cabecera del Juzgado Municipal de Cuarta Clase de Guaos,
perteneciente al Termino Municipal y Partido Judicial de Cienfuegos, del ba-
rrio de Guaos, en que actualmente se encuentra, al de Cumanayagua, comprendi-
do dentro de la demareaci6n territorial de dicho Juzgado Municipal de Cuarta
Clase de Guaos, fijindose por tanto, la cabecera o asiento de este Juzgado en el
barrio de Cumanayagua.
Este Decreto comenzari a regir a los veinte dias de su publicaci6n en la
Gaceta Oficial de la Reptiblica.
Comuniquese el present Decreto a los sefiores Presidente del Tribunal
Supremo y de la Audiencia de Santa Clara, a los efectos procedentes y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Reptblica, para general conocimiento.
LEY ORGANIC DEL PODER JUDICIAL.-Modificaci6n.-El Ejecu-
tivo sancion6 la siguiente Ley de -12 de Enero de 1926, Gaceta del 14:
Articulo I.-El articulo 273 de la Ley Orginica del Poder Judicial, que-
darA redactado como sigue:
"Articulo 273.-Habri ademis en cada Partido Judicial, en cuya Ca-
becera no resida una Audiencia, un Fiscal de Partido; y en el Partido Judi-
cial de la Ilabana cuatro Fiscales de Partido. Los Fiscales de Partido serin
Delegados del Fiscal de la Audiencia y actuarin como Fiscales en todos los
Jluzgados del Partido, en los casos en que la Ley lo requiera sin perjuicio
de la facultad que se reserve el Fiscal de la Audiencia de delegar en cual-
quiera de sus subalternos, cuando lo estime conveniente.-En los Partidos
MIsCELANEA
Judiciales en cuya Cabecera resida una Audiencia, con excepci6n del de la Ha-
bana, el Fiscal de la Audiencia desempefiari los deberes del Fiscal de Partido".
Articulo II.-La dotaci6n de los dos Fiscales de Partido que se crean por
la present Ley sera la que se consigna en el apartado (6) del articulo 293
de la Ley OrgAnica del Poder Judicial, y el sueldo de los mismos se pagara,
hasta que se incluya en el Presupuesto con cualesquiera fondos existentes en el
Tesoro no afectos a otras obligaciones.
Articulo III.-Esta Ley comenzara a regir desde el dia de su publicaci6n
en la Gaceta Oficial de la Repiblica.
LEY ORGANIC DEL PODER JUDICIAL.-Modificaci6n.-El Ejecu-
tivo sanciiun6 la siguiente Ley de 11 de Enecro de 1926, Gaceta del 14:
Articulo I.-El articulo sesenta y tres de la Ley Organica del Poder
Judicial, se adicionara con el siguiente pArrafo:
"A los efectos prevenidos en el parrafo precedent, en relaci6n con el
articulo cincuenta y ocho de esta Ley, se contarA como tiempo de ejercicio de
la profesion do Abogado el en que se hubieren desempefiado cargos en la Se-
cretaria de Justicia ique exijan dicha condici6n de Abogado y que impidan el
ejercicio libre y pfiblico de dicha profesi6n".
Articulo II.-Esta Ley empezara a regir desde su publicaci6n en la Gaceta
Oficial d la Rcpiiblica.
CREACION DE JUZGADO.-El Ejecutivo con feecha 15 de Enero de
1926 saniionii la siguieiite Ley publicada en la Gaceta del 23:
Articidlo I.-Se crea en el TWrmino Municipal de Sancti Spiritus, un
nuevo Juzgado de Cuarta Clase que se denominara Santa Lucia.
Articulo 11.-Los nuevos Juzgados en que queda dividido dicho termino,
leiidrain hs diiominaciones siguientes, y limits que comprenden los barrios
que cada uno de los Juzgados abarque conforme al siguiente cuadro:
Noimbre del Juzgado, barrios que comprende.-Banao: Banao y Tunas;
C(al)aig;in: Cabaiguiin; Guasimal: Guasimal, Paredes y Mapos; Guayos: Gua-
yos. Neiva y Tuiiucifi; Jibaro: Jibaro; Pedro Barba: Pedro Barba, Manacas,
Bellainota v Hijahbo; Taguasco: Taguasco, Zaza del Medio y Pelayo; Santa
Lucia: Siiita Luciai; Sincti Spiritus (la Cabecera): Hospital, Paula, Pueblo
Nuevo y Sail Aindrs.
Articutlo IIIll.-El cr'dito necesario para la creaci6n del Juzgado de Santa
Lucia, so pagi-arai d( los fondos del Tesoro hasta su inclusion en los Presupuestos
Geiiniles dc la Nacion.
Artiiulo 1 V.-Esta Ley comenzara a regir desde el dia de su publicaci6n
en la Gaccta Oficial de la Repfiblica.
REGISTRO CIVIL.-Certificacionps para fines electorales.-El Ejecu-
tivo ha dietado el Decreto 149 de 4 de Febrero de 1926, inserto en la Gaceta
Oficial del 9, que asi dice:
Por cuanto: el Presidente do la Junta Central Electoral, ha acudido a la
Secretaria do Justicia, por acuerdo de la mencionada Junta, exponiendo que
por la Ley do 15 de Diciienmbre pr6ximo pasado, se adiciona el articulo 102 del
C6digo Electoral y se sofiala el plazo de sesenta dias para que los electores a
que cl misimo articulo so refiere, puedan presentar ante las Juntas Electorales
Ins dociiumntos que en ese precepto se indican, entire los que figuran las cer-
tificaciones de nacimiento del Registro Civil, y que dado el excesivo nfimero
de electors que solieitan esas certifieaciones se hace necesario para que dieha
icy pueda tener cumplimiento, que por este Ejcutivo, se adicione el articulo
ciento diez del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley del Registro Civil
en terminos de que, las indicadas certificaciones solicitadas para fines elec-
torales, se extiendan en la forma y con los particulares acordados por la ex-
presada Junta Central Electoral.
Por cuanto: es de accederse a lo solicitado por el Presidente de la Junta
Central Electoral.
Por tanto: a propuesta del Secretario de Justicia y' en uso de las fa-
cultades que la Constituci6n me confiere, resuelvo:
Que, desde la publicaci6n de este decreto en la Gaceta Oficial, el articulo
ciento diez del Reglamento para la ejecuci6n de la Ley del Registro Civil, so
entienda adicionado con el parrafo siguiente:
"Las certificaciones que se soliciten para fines electorales, se extenderAn
en la forma y con los particulares que se indiquen en los models que, a
ese efecto se formulen por la Junta Central Electoral".
LAS SOCIEDADES LIMITADAS.-En el numero de Noviembre pu-
blicamos una proposici6n' de Ley del Senador Antonio Bravo Correoso sobre
sociedades limitadas y hoy hacemnos saber que el Senado aprob6 la misma
y que ahora pende dc que la CAmara de Representantes le imparta su apro-
baci6n.
MODELO DE CERTIFICACIONES DEL REGISTRY CIVIL CON FI-
NES ELECTORALES.-Como complement del Decreto Presidencial 149 de
1926. que arriba transcribimos, se ha dictado por la Junta Central Electoral la
siguiente Instrucei6n que por su importancia reproducimos y que apareci6 in-
serta en la Gaceta del dia 12 de Febrero de 1926:
Doctor Narciso Divalos y Ponce de Le6n, Abogado y Secretario de la
Junta Central Electoral.-Certifico: que por haber llegado el caso a que se
contrae el acuerdo de la Junta Central Electoral tornado en sesi6n del veinte
y uno de Enero del corriente afio; pues que se ha aprobado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo, con fecha veinte y dos del propio mes la
parte correspondiente de la Instrucci6n que se dirA; y se ha dietado por el
Ejecutivo Nacional el Decreto nfimero ciento cuarenta y nueve publicado en
la Gaccta del dia nueve del corriente mes, debe publicarse la Instrucci6n Ge-
neral series "A" a la que corresponde el ndmero cien dictada, para mejor cum-
plinmiento de lo dispuesto en la Ley de quince de Diciembre del asio pr6ximo
pasado y que dice asi:
Primero: Las Juntas Municipales, facilitarfn a los Juzgados Municipales,
los escribientes necesarios para la expedici6n de las certificaciones del Regis-
iro Civil, los cuales serAn nombrados en la forma establecida en la actualidad.
Estos empleados trabajarfn a las 6rdenes del Encargado del Registro Civil
hasta el primero de Marzo del corriente afio, o antes si terminaren su misi6n.
Segunda: Las certificaciones a que se contrae el nfmero primero del ar-
ticulo segundo de la Ley de quince de Diciembre antes mencionado se ex-
tendera expresando que se expiden a fines electorales, no devengarin derechos
c.nuforme a lo dispuesto en el articulo sesenta y seis del C6digo Electoral y
solo expresarAn los particulares necesarios para la inscripei6n electoral se-
gun el Modelo que a continuaci6n se express:
.......... Juez Municipal y Encargado del Registro Civil de .........
('ertifico: que al folio .... del tomo .... de la secci6n de Nacimientos del
Registro Civil de este Juzgado Municipal consta la inscripci6n de ..........
(Nombre y apellido del inscripto)...... de la que result los particulars
'iguientes: que naci6 el dia .... del mes de ...... del afio de mil .........
en el pueblo de ........ Provincia de ........ que es hijo (legitimo o natu-
ral) de ............ natural iste de ....... y de ........ (nombre y ape-
l1ido de la madre) siendo natural 6sta de ........ perteneeiendo el inscripto a
la raza ......
Y para fines electorales y en cumplimiento de lo dispuesto en el De-
M1SCELANA
creto Presidencial nfimero ciento cuarenta y nueve del dia cuatro del mes de-
Febrero del afio de mil novecientos viente y seis, expido la present en ......
a ........ del mes de .......... del afilo 192....
Firma del Juez. Firma del Secretario.
GRATIS.
Nota: Cuando dc la inscripci6n no result alguno de los particulares que
deban certificarse, se llenarA el espacio en blanco con la frase "no consta".
Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repiiblica, expido la
present certificaci6n en la Habana, a once de febrero de mil novecientos
veinte y seis.-Dr. Narciso Ddvalos, Secretario.
PERSONALIDAD.-Nueva declaraci6n del Tribunal Supremo.-El Tribu-
nal Supremo por sentencia 195, de 9 de Diciembre de 1925, ha hecho una nueva
declaraci6n sobre personalidad, que nos apresuramos a trasmitir a nuestras lee-
tores por lo que pueda series fitil.
HIasta el present se habia declarado por los Tribunales siguiendo la doc-
trina del Tribunal Supremo, que las certificaciones expedidas por los Secretarios
de comipafiias an6nimas que se agreguen a las escrituras, no eran eficaces por
que como documents privados debian traerse originales a los autos. Esta Au-
!;fencia, por esta raz6n, declare con lugar una excepci6n de falta de personali-
1... I, pero la sentencia ha sido casada por aquella a que nos referimos en la que
: ,stiablhce una excepci6n. Asi dice en lo pertinent que transcribimos:
"... y con tales antecedentes, es visto, que, si bien no puede negarse que
las certificaciones expedidas por el Secretario o funcionario competent de una
companiia, para acreditar extrcmos referentes a las mismas, son documents
privados; y asi lo tiene declarado la jurisprudencia, no es menos cierto que
en el present caso, coino el Notario Castro L6pez, ante quien se otorg6 el
Vxpedido en New York, no so limit a transeribir la certificaci6n que le fu6 en-
tregada p|r Mitchell eon objeto de que la agregase al poder, sino que confront
todas los pairlicilares que contenia con sus originales o sea el libro de actas
que le fnt' exhibido, y el original de los estatutos, todo lo cual afirma el No-
tario que examin(l), es visto que prescindiendo dc las referidas certificaciones,
quieda siubsistenit la fe (lel Notario, dada con vista de los originals que le
fueron exhibidos y ello evidentemente da al document el caricter de pfiblico
y coml)rendido en la definici6n del articulo 1216 del C6digo Civil, ya que
)no so trata de copia obtenida de otra copia, sino de la certificaci6n que ex-
tiende el Notario con vista de la exhibici6n que se le hace del original, sin que
en manera alguna influya, el echo de que se exprese que realize la confront
dc la certificaci6n con dicho original, porque en todo caso, al haber tenido a
la vista 6ste y certifieado la exactitud de lo que dicho original eonstaba, y a
ello, que entra cn la funci6n notarial, no puede negArsele el valor probatorio
que por si tiene ya que lo hecho por el Notario con vista de los libros de actas
y do la certificaci6n exhibida equivale a insertar en el document notarial
los partieulares a que so referia; pues si bien este Tribunal tiene declarado
que la certificacoin del Secretario de una compaiiia mercantil no puede me-
recer otra calificaeiin que la de document privado y carece de valor proba-
torio si no se lleva original a los autos, tal doctrine no puede ser aplicable a
los easos como el present en que lo que surte efecto no es la certificaci6n
presentada sino la fe que el Notario da con vista de los documents originals
que se le exhiben y tiene a la vista".
mISCELiNA 5
IMPUESTO DEL TIMBRE.-Expedientes de Matrimonio.-El Secretario
de Hacienda ha dirigido al de Justicia la siguiente comunicaci6n:
Secretaria de Hacienda.-Habana, 19 de Febrero de 1926.-Sr. Secretario
de Justicia.-Sefior:-A virtud de consult formulada ante esta Secretaria por
el Sr. Juan Cejas y Martinez acerca de si las solicitudes para contraer matri-
monio, que se presented a los Sres. Jueces Municipales, Encargados del Regis-
tro Civil, estan o no sujetas al Impuesto del Timbre Nacional, toda vez que,
segdn manifiesta, los expresados Sres. Jueces exigen que se les fije sellos de
dicho Impuesto a las mencionadas solicitudes por valor de veinte centavos.
Visto el apartado (H) articulo IV de la Ley de 19 de Julio de 1920, que en
su cuarto pArrafo dice textualmente: "En los demas juicios sumarios y en las
actuaciones de jurisdicci6n voluntaria, se pondrA un sello de veinte centavos
en la primera pigina de la demand o instancia en que se promuevan".
El articulo 86 del C6digo Civil, que se presentara ante el Juez Municipal de
su domicilio una declaraci6n firmada por ambos contrayentes en que consten
sus generals, etc.
Y el articulo 1810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que: "Se consideran
actos de jurisdicci6n voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite
la intervenci6n de Juez sin estar empefiada ni promoverse cuesti6n alguna entire
parties conocidas y determinadas".
He evacuado la mencionada consult expresando que siendo necesaria
ma intervenei6n del Juez Municipal para la promoci6n del expediente matri-
monial, no cabe duda de que se trata de actuaciones de jurisdicci6n volunta-
ria, y por tanto debe ponerse un sello de veinte centavos del Impuesto del
Timbre en la primera pagina de la solicitud o instancia en que se promueva
el expediente para contraer matrimonio, de acuerdo con 'lo dispuesto en el
citado apartado (H) de la Ley de 1 de Julio de 1920.
Lo que tengo el honor de comunicar a Ud. por si lo estima oportuno,
hacerlo a su vez, a los Sres. Jueces Municipales, a los efectos del referido
Impuesto.-Con toda consideraci6n.-Enrique Herndndez Cartaya, Secretario
de Hacienda.
Mucho respetamos la opinion del Dr. Hernandez Cartaya, pero en el
present caso la estimamos equivocada, porque su criterio esta vez, se inspira
en un punto de vista fiscal.
El articulo 4 de la Ley de 30 de Junio de 1920, al modificar el apartado
(h) del articulo 2Q de la Ley del Timbre determine el sello que ha de estam-
parse en los juicios verbales, en los desahucios, en las demands de menor
cuantia, en las ejecutivas, en las de mayor cuantia, y agrega "en los demhs
juicios sumarios y en las actuaciones de jurisdicci6n voluntaria, se pondra
un sello de veinte centavos en la primera pAgina de la demand o instancia
eni que se promuevan".
Por la redacci6n del articulo se desprende que "las actuaciones de juris-
dicecin voluntaria" a que se refiere, no son otras que aquellas especificadas
cn el libro tercero de la Ley de Enjuiciamiento que se titula "Jurisdicci6n
voluntaria".
AdemAs, nos parece que no puede afirmarse que sea acto de jurisdicci6n
voluntaria un expediente matrimonial dada la letra del articulo 1810 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y naturaleza de aquel acto, y porque el articulo
1818 determine que en los actos de jurisdicci6n voluntaria cable el recurso
de apelaci6n. jEn un expediente matrimonial cabe interponer este recurso?
AdemAs para que se consider un acto de jurisdicci6n voluntaria es necesario
que la intervenei6n en el acto del Juez sea como tal y no con otro character,
y es sabido que en los expedientes matrimoniales los mismos no intervienan
en ellos por raz6n de sus funciones judiciales, sino porque en su persona se
suma el carActer de Eneargado del Registro Civil, que es un cargo indepen-
diente, segin el articulo 19 de la Ley del Registro Civil y desempefiado hoy
MiaCELLNE
dia por los jueces municipales por disposici6n del Real Decreto de 5 de Junio
de 1884, ratifitada por el articulo 326 del C6digo Civil, en cuanto dispone que
el Registro del Estado Civil "estara a cargo de los Jueces Municipales u otros
funcionarios del orden civil en Cuba y de los Agentes Consulares y DiplomAti-
cos", precepto corroborador del articulo 2Q de aquel Reglamento, y entire cuyos
Encargados del Registro se cuenta a los Agentes Diplomaticos y Consulares
de Cuba en el extranjero, los Contadores de buques de guerra, los capitanes
de buques mercantes, el jefe con mando efectivo de cada Cuerpo Militar, los
Jefes de Lazareto u otros establecimientos analogos, como dispone el articu-
lo 2Q del Reglamento, y los Alcaldes de Barrio,, por disposici6n de la Orden
Military 73 de 1902.
CIUDADANIA.-A qu6 edad puede adquirirse la cubana.--iPuede un
hijo de espaiiol, nacido en la Repfiblica de Cuba, hacerse ciudadano cubano
como comprendido en el caso segundo del articulo quinto de la Constituci6n,
al eumplir la mayoria de edad con arreglo a las leyes de Cuba, o cuando la
adquiera con arreglo a las leyes de Espafia?
El referido articulo dice asi:
"Art. 5': Son cubanos por nacimiento: 29 Los nacidos en el territorio
de la Repfibliea de padres extranjeros, siempre que, cumplida la niayor edad,
reclaimen su insoripeion, como cubanos, en el Registro correspondiente".
Nosotros entendemos que una vez cumplidos los veinte y un afios de edad,
que es euando con arreglo a las leyes de Cuba se adquiere la mayoria de edad,
puede reelamnarse dicha inscripei6n por aquella persona.
Los comentaristas espafioles analizando el articulo 19 del C6digo Civil
espafiol, equivalent al 59 de nuestra Constituci6n, se muestran divididos
pues algunos. como Manresa y Seevola, opinan que para hacer dicha reclama-
Si6n so require ser mayor de edad con arreglo a la Ley national del que pre-
tenda convertirse en espafiol: y otros como Garcia Goyena y Guijarro y Mar-
tinez. estiman lo contrario.
Este filtimo tratadista, a nuestro juicio, es el que aprecia mejor la cues-
ti6n, lles la estudia. eomo 61 dice, desde el punto de vista practice y apartAn-
d(lose de de disquisiviones escolhisticas. Y llega a aquella conclusion aduciendo es-
tos fululiiamentos:
"La raztin que para ello tenemos, es que el articulo 19, como todos los
que contiene el Codigo, se ha heeho para que rija en Espafia y a los espa-
fioles: el que ha de haver la manifestaci6o que previene aquel articulo, tiene
derecho a la nimionalidad, deolarado por el nfimero primero del articulo 17,
y por el acto de manifestacion de su voluntad, adquiere y complete lo que
le restaba para ser considerado como tal espafiol. Le faltaba un requisito que,
si hien es imiportante, sus efectos solo aleanzariin a la naci6n espafiola, a la
cual so somete el manifestante: de suerte, que parece mis 16gico y natural, que
para ese acto, en cuanto a eapacidad y forma, rija la Ley de Espafia, que no
la de otro pais extranjero. Si los efectos de la manifestaci6n del articulo 19,
recayeseni o afeetasen a lo legislado por otras naciones, indudablemente que
no podria sostenerse lo que venimos exponiendo. Ademas. si el manifestante
con arreglo a las leyes de su pais fuera mayor de edad, pero menor segfin las
leyes que rigen en Espafia, careeiendo aqui de capacidad para realizar tal
ieto, el iiiis'importante y trascendental de la vida del ciudadano, como podria
suplirse esa capacidad ni como iba a privArsele del ejereicio de un derecho?
Y por ultimo, Iresultaria propio y adecuado que el articulo 19, eminentemente
cspafiol, puesto quo de naeionalidad espaiiola trata, tuviera que subordinarse
a lo que otr's C6digos extranjeros establecen y preceptuian, en cuanto a la
fecha en que se Ilega a la mayor edad?"
Sustituyendo C6digo y espaiioles, por Constituei6n y cubanos, se resuelve
nuestro easo.
AdemAs, en la preActica, por los Encargados*del Registro Civil se viene
MISCELNIa 7
aceptando ese criterio, orden de cosas que conocen la Direeci6n de los Re-
gistros y del Notariado que no ha tornado media alguna en contrario y ello
nos permit asegurar que si se sometiese a su decision el problema, lo resol.
veria declarando que se puede admitir por los Encargados del Registro Civil
tal reclamaci6n una vez cumplidos los veinte y un afios que es cuando se
arriba a la mayoria de edad, seglin nuestras leyes.
Otras razones, que nos reservamos, nos permiten hacer esa uiltima afir-
maci6n.
NOTIFICACIONES.-C6mo se haran.-El Tribunal Supremo por auto
de 17 de Marzo de 1916 resolvi6 lo siguiente:
"Considerando: que si el articulo XIX de la Orden 92 modific6, cuanto
al recurso de casaci6n, los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil re-
ferentes a las notificaciones, estableciendo que se hicieran las mismas a la
parte o a su representante, cualquiera que fuese 6ste, dentro de los t6rminos
y conforme a los preceptos contenidos en los articulos 260 y 264, primer pa-
rrafo. pero que si no comparecieren oportunamente la notificaci6n se hiciera
en los Estrados y surtiria sus efectos legales; la Orden 166 de 1900 modific6
a su vez semejante estado legal, disponiendo, en sus articulos 49 y 59 que las
parties personadas o sus representantes fueran notificadas en la forma orde-
nada por la ley procesal, y que si el litigante o su representante, cuando no
sea este procurador, no compareciese a notificarse, la notificaci6n se prac-
ticase fijando copia de la resoluci6n en la tablilla del Juzgado o Tribunal.
Considerando: que no cabe duda de que dicha Orden 166 se refiere a
todos los estados de los procedimientos judiciales, sin excluir el recurso de casa-
eion; pues no solo lo indica asi su articulo 1Q que, contraido a la comparecen-
cia en juicio, cosa intinmamente relacionada con las notificaciones de que luego
se trata, comprende en su disposici6n a los Juzgados y Tribunales en general,
sino que en los propios articulos destinados a las notificaciones se refiere la
Orden a los juicios y a los Juzgados y Tribunales, de manera general, no
excluyente de ninguno de ellos.
Considerando: que de la notificaci6n en tablilla esta expresamente ex-
cluido el Procurador, por lo que es de entenderse que a este las notificaciones
han de hacerse en la forma que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil, es
lccir, en el local del Tribunal destinado a ese fin o en su domicilio, cuando no
compareciere oportunamente.
Considerando: por consiguiente que no ha sido legalmente notificado el
Procurador del recurrente de la providencia de 10 de Febrero por haberse
realizado la diligencia en la tablilla de este Tribunal y que por ello el ter-
mino de instrucci6n concedido debe empezar desde el 2 del actual en que con
la presentaci6n del escrito de ampliaci6n se di6 por enterado en los autos."
REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD.-Calificaci6n de titulos.-
El President de la Audiencia de la IHabana en un recurso establecido contra
una Nota de un Registrador de la Propiedad, declar6 lo siguiente:
"Considerando: que es doctrina reiterada de la Direcci6n de los Regis-
Iros de Espaiia, y de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que la
facultad de los Registradores de la Propiedad para calificar los documen-
los expedidos por la autoridad judicial, esta limitada a examiner la com-
petencia del Tribunal, la naturaleza del mandate y la del juicio o procedi-
iniento en que hubiere recaido, pues aqu6llos son los llamados a resolver
bajo su responsabilidad las cuestiones o puntos que se le sometan a su consi-
deraci6n.
Considerando: que siendo competente el Juez de Primera Instancia e
Instrucci6n de Marianao, para conocer de la informaci6n de que se trata,
tramitada esta, dentro del procedimiento establecido por la Ley, y aprobada
como fu6 por el aludido Juez dicha informaci6n, mandando a inscribir el ex-
msc2LAEAN
pediente, no es procedente la Nota del Registrador, que, en sus terminos, va
contra la apreciaci6n' que ha hecho el juez de los documents presentados y
demAs antecedentes que tuvo en cuenta para aprobar la informaci6n e in-
fringe la doctrine antes expuesta.
Considerando: ademds, que aun\ concediendo que el Registrador tuviera
facultades para apreciar a los efectos de su califica.ci6n los documents que
se presentaron en el expediente posesorio, no seria procedente la nota al
mismo, por las siguientes razones: Primera: porque la escritura de fojas cua-
tro no constitute titulo de dominion inscribible 4 .favor; del promovente, sino
el de adquisici6n de los derechos y acciones que tiene al inmueble el vendedor
de los mismos, que ha presentado como antecedente de esa posesi6n y al efec-
to de justificar de qui6n lo hubo. Segundo: porque, aunque la Ley dispone
que se acredite el pago de la contribuci6n a titulo de duefio lo que realmente
debe justificarse es que la finea figure inscripta o amillarada. a nombre del
que se dice poseedor, pues figuiando asi, segfn se ha justificado, no es dudoso
que debe pagar la contribuei6n. Y Tercero: porque en el expediente consta,
claramente, descrito el inmueble de que se trata en condiciones de identifi-
carlos a los efectos del articulo 393 de la Ley Hipotecaria".
RECLAMACION CONTRA LOS HEREDEROS DEL MARIDO POR
DEUDAS CONTRAIDAS POR ESTE DURANTE EL MATRIMONIO.-
Del Boletin de la Revista General de Legislacidn y Jurisprudencia, de Ma-
drid, tomamos la siguiente consult evacuada:
"A. y B, contrajeron matrimonio, no aportando al mismo ni antes ni des-
pu6s bienes de ninguna clase.
A., el marido, ha fallecido, dejando hijos, varias fincas y tambien deudas.
C., acreedor por una de las varias deudas, necesita acudir a la via judi-
cial para el cobro de un cr6dito que consta en pagar6 firmado por A.
Y se pregunta:
& Contra qui6n dirijo la demand?
I Contra los hijos de A. y contra B ?
I Contra los hijos de A. solo?
En el primer caso vemos como inconvenient que no pueda prosperar
la demand contra B., pues como viuda se halla establecido ya por repetida
jurisprudencia, que solamente es uno de tantos acreedores de los herederos
de su marido A., por su cuota usufructuaria, estando afecta al pago de la
misma todos los bienes de la herencia.
En el segundo supuesto, es claro que se conseguiria sentencia condena-
toria contra los herederos de B., pero impossible de ejecutar, pues no teniendo
los referidos herederos mas bienes que los que puedan constituir la herencia
de A., Astos, aunque se embargasen, poco se conseguiria; pues la venta de los
mismos, consiguiente a una subasta, no podria inscribirse por estar los bienes
vendidos inscritos en el Registro a nombre de A., casado.
S61o conseguiriamos, en nuestro humilde concept, con el juicio decla-
rativo, adquirir la categoria que sefiala el nfimero 49 del articulo 1038 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no deseamos.
Seria pertinente la demand contra el c6nyuge viudo de B., como socio
de la extinguida sociedad conyugal y contra los herederos de A. para hacer
efectivo en bienes de la dicha sociedad/ el mencionado credito?
Contestaci6n.-Segfin el art. 1408 del C6digo Civil, son de cargo de la
sociedad de gananciales todas las deudas y obligaciones contraidas por el ma-
rido durante el matrimonio; si en el caso de la consult no existen otros bienes
para el cobro del credito reclamable que las fincas compradas por el marido,
que tienen caricter de gananciales, consideramos lo mas seguro demandar a
los herederos del marido y a la viuda como participes de los gananciales para
poder seguir sin dificultad contra dichas fincas el procedimiento de apremio
en la ejecuci6n de la sentencia.-A. Charin.
MISCELANEA
LEY HIPOTECARIA..-El Ejecutivo ha sancionado la siguiente Ley que
se public en la Gaceta del dia 27 de Marzo de 1926:
IIago saber: que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguien-
te Ley:
Articulo finico: El articulo 298 de la Ley Hipoteearia, en su nfimero se-
gundo, se entenderh redaetado en la siguiente forma:
"Ser mayor de 21 afios de edad."
Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus
parties.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 18 de Febrero de
1926.-Gerardo Machado.-J. M. Barraqui, Secretario de Justicia.
JUZGADO MUNICIPAL.-Segregaci6n.-El Secretario de Justicia, por
rcsolneiun del dia 1 de lMarzo de 1926, inserta en la Gaceta del 8, ha dispuesto
lo sigruiente:
Por cuanto: por Deereto de esta Seecretaria, de 23 de Abril de 1912, se fij6
lai demarcaci6n territorial del Juzgado Municipal de Cuarta Clase de Quiebra
Iaelha, perteneciente al T6rmino Municipal de Mariel, Partido Judicial de
(inanajay, asignandosele los barrios de Quiebra Hacha y San Juan Bautista.
Por cuanto: por Decreto anterior de esta Secretaria. de 2 de Mayo de 1911,
, fij6 la demarcaci6n territorial del Juzgado Municipal de Tereera Clase del
Mariel, perteneciente al Partido Judicial de Guanajay, asignfndosele los barrios
!iruientes: Mariel, Guajayb6n, Boca y Macagual, del T6rmino Municipal del
Mariel.
Por cuanto: la Zona Maritima del Lazareto del Mariel ha estado agregada
cil Juzgado Municipal de Cuarta Clase de Quiebra Hacha, del T6rmino Muni-
cipal del Mariel, Partido Judicial de Guanajay.
Por cuanto: se ha solicitado de esta Secretaria se segreguen el barrio de
San Juan Bautista y la Zona Maritima del Lazareto del Mariel, del Juzgado
Municipal de Cuarta Clase de Quiebra Hacha, y se agreguen al Juzgado Muni-
cipal de Tercera Clase del Mariel, alegandose la menor distancia y la mayor
facilidad de comunicaciones de todas elases, entire dicho barrio y Zona Maritima.
y el Mariel que con Quiebra Hacha.
Por cuanto: la Sala de Gobierno de la Audiencia de Pinar del Rio ha in-
formado favorablemente esa solicitud, y esta Secretaria es de parecer que se
debe aceeder a lo interesado por ser menor la distancia y mas.ficiles las vias de
comunicaciones entire el barrio de San Juan Bautista y la Zona Maritima del
Lazareto del Mariel y el Mariel que entire dicho barrio y Zona Maritima y
Quiebra Hacha, y ello ha de redundar en beneficio de la mejor administraci6n
de justicia.
Por tanto: Haciendo uso de la facultad que me otorga el ufltimo pArrafo
del articulo 16 de la Ley Orginica del Poder Judicial, resuelvo:
Segregar del Juzgado Municipal de Cuarta Clase de Quiebra Hacha, per-
teneeiente al T6rmino Municipal del Mariel, Partido Judicial de Guanajay, el
barrio de San Juan Bautista y la Zona .Maritima del Lazareto del Mariel, y
agregar dicho barrio y Zona Maritima al Juzgado Municipal de Terceera Clase
MISCEIANEA
del Mariel, Partido Judicial de Guanajay, y que continue correspondiendo al
imieniionado Jizgado Municipal de Quiebra IIacha el barrio de su nombre.
Este Decreto comenzarai a regir a los veinte dias de su publicaci6n en la
(Gaccta Oficial de la Repuiblica.
Conmniquese el present Deereto a los sefiores Presidentes del Tribunal
Supremo y de la Audiencia do Pinar del Rio, a los efectos procedentes, y pu-
bliquese en la G(ucta Oficial de la Repiiblica, para general conocimiento.
llabana, 1' de Marzo de 1926.--J. M. Ilurraqul, Secretario de Ju.sticia.
REGISTRO CIVIL. -Personal.-Certificaciones gratis para fines electo-
rales. -El Ejenitivo, con feeha 1H de Marzo de 1!92(6. sancioni la siguiente Ley,
tqi se ptublicd e(n la Garcto del 23:
Ilagro saber: 4qlv el ('ongreso ha vot:idu, y yo ie sancionado, la siguien-
It Lvey:
Articulo I.-Sc autoriza al Ejecutivo de la Naci6n para dotar del personal
nictesiario a todos los Juzgados Municipales y Registros Civiles de la Repfiblica,
a fin de (ue puedan dir exacto cumplimiento a lo displuesto por la nueva Ley
de 15 de l)iciembre de 1925, modifieando el articulo 102 del C6digo Electoral.
Articulo II.-La segunda disposiciin transitoria de la propia Ley de 15
dic D)i.iemhre' de 1925, se entenderii redaitada en la siguiente forma:
"Segiinda: Los electores en las eondiciones del articulo 2'. de la present
ILey que s l hubieren inscripto con anterioridad a la vigeneia de la misma, pero
con posterioridad a his eleviones de 1924, gozaran de identicos derechos a los
1iuc p)or c.se articllo se otorgan a los que en lo sueesivo eumplan con lo regulado
iin cl mismio, siempre que presenten ante la Junta Electoral eorrespondiente los
ociiiiientos que cn dicho artieulo se exigen, antes do verrarse el period de
ins.riplcidn."
Articuilo III.-Para cl cumplimieuto de lo dispuesto en el articulo 1'", se
auttoriza al Ejecntivo a tin de que pueda disponer de his cantidades neeesarias,
0o1n cargo a los 'olndos del Tesoro, no afeetos a otras obligaciones.
Articulo IVj-Las certificaciones de naciniento quo se expidan por los Re-
g-i.stros ('iviles para fines eleetorales, expresarfin finincmente el nombre y apelli-
dos del inscripto, edad, raza, feeha y lugar del nacimiento, y nombres y natu-
ralidad det los padres, asi comio el tomo y folio de la inscripci6n.
Articulo V.-Para quc los Registros Civiles expidan gratis las eertificacio-
i,'s d niicimiento destinadas a fines electorales, bastarA que el solicitante eon-
signe ba:jo juraimento en la solicitud al Eneargado del Registro, que la certifi-
caci6n que interest la desea para esos fines, y asi se hlarA constar al pie de la
tertificacion, al ser expedida.
Articuilo VI.-Esta Ley comenzara a regir desde sn publicaci6n en la Ga-
(reta Ofivial de la Repiiblica.
Por tanto: nmando (ie se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus
piirtes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la IIabana, a 16 de Marzo de 1926.
(i-Grardo Machado.-J. M. Barraquu, Secretario de Justicia.
JUZGADO MUNICIPAL.-Designaci6n de Barriosi-El Seeretario de
Justicia ha dictado la signiente resoluci6n que se public en la Gaceta del dia
26 de Marzo de 1926:
Por cuanto: el inciso B del articulo V de la Ley de 8 de Mayo de 1924.
publicada en la Gaceta Oficial de 15 del propio mes, dispuso que el Juzgado
Municipal de TaeAnmara quedaral comprendido dentro de los limits del Ter-
mino Municipal de Antilla, con la residencia y extension que fijara el Ejeeutivo.
Por cuanto: por resoluci6n de esta Seeretaria, de 3 de Junio de 1925, st
dispuso, entire otros particulars, que. el Juzgado Municipal de Taeamara que-
dara comprendido dentro de los limits del Thrmino Municipal de Antilla, con
MISCELANEA
residencia en el barrio de San Jer6nimo y con la extension que tenia dentro de
este uiltimo TWrmino Municipal, y que se denominari en lo sucesivo Juzgado
Municipal de San Jer6nimo.
Por cuanto: el senior Juez Municipal de San Jer6nimo ha interesado se de-
terminen los barrios que le correspondent al Juzgado Municipal de Cuarta Clase
de San Jer6nimo, y solicitados por esta Secretaria informes de la Sala de Go-
bierno de la Audiencia de Oriente, esta los ha emitido en la forma que ha esti-
iimado pertinente.
Por tanto: haciendo uso de las facultades que me otorgan el filtimo pirrafo
dtel articulo 16 de la Ley Orginica.del Poder Judicial y el inciso B del articulo
V de la Ley de 8 de Mayo de 1924, resuelvo:
Asignar al Juzgado Municipal de Cuarta Clase de San Jer6nimo, del Ter-
iiino Municipal de Antilla, Partido Judicial de Banes, los siguientes barrios:
San Jer6nimo como cabeeera, y Bijari. Cortaderas. Deleyete, Los Novillos. Sao
de los IHidalgos y Tacaj6.
Este Decreto comenzara a regir a los veinte dias de su publicaci6n en la
h;aceta Oficial de la Repfiblica.
Comuniquese el present a los sefiores Presidentes del Tribunal Supremo y
di la Audiencia de Oriente, a los efeetos procedentes, y publiquese en la Gacela
olicial de la Repiiblica, para general conoeimiento.
HIabana, Marzo 22 de 1926.-J. M. Barraquo, Secretario de Justicia.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICAN EN
ARMAS CELEBRADO EN SABANILLA.-Como en el articulo VI de la Ley
ie P'ensiones para los miembros del Ejercito Libertador de 11 tie Julio de 1898
,.l dispone se tenga en cuenta aquel aeuerdo a los efectos que expresa, nos pa-
rv.r oportuno reprodueirlo, por las dificultados que ofrece dar con el mismo:
"En sesi6n del Consejo de Gobierno celebrada en Sabanilla en 24 de Octu-
hre de 1895, fu6 aprobado el siguieute proyeeto de Ley sobre las consideracio-
nus militares que debian tener los funcionarios civiles, presentados por los cc.
Sw.retario del Interior y Subseeretario de la Guerra, comisionudos para ello en
Ii sesiun del 21 del actual, que a la letra dice:
"El Presidente de la Repfiblica, la eonsideraci6n de Generalisimo del 'Sjr-
vito. El Vicepresidente y Secretarios de Estado, la de Mayores Gencrales. El
S'cretario de Consejo y C'aneiller, la de Brigadier. Los Jefes de Despaelo de
los Secretarios de Estado, los Gobernadores Civiles y los Administradores de
l harienda, la de Coroneles. El Teniente Gobernador, el Delegado de Hacienda
Y los Secretarios de Administraci6n de Hacienda, la de Comandantes. Los Pre-
1'ertos y los Inspectores de Talleres, de Costas o Comunicaciones, la de Capita-
nrs. Los Subprefectos, la de Alf6reces."
Mangos de BaraguA, 22 de Octubre de 1895.-Mario (. Menocal.-S. Garcia
('uilizares."
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICAN EN
ARMAS CELEBRADO EN SANTO TOMAS.-Como en el articulo VI de la
Icy de Pensiones para los miembros del Ejercito Libertador de 11 de Julio de
1918 se dispone se tenga en cuenta aquel acuerdo a los efectos que en 61 se con-
'ignian, lo reproducimos porque se dificulta encontrar su texto:
"El Consejo de Gobierno de la Revoluci6n, en su sesi6n de 28 de Noviem,
bre de 1895, celebrada en Santo TomAs, acord6:
Que a los Estudiantes que concurran a engrosar las filas del Ejercito Li-
bertador se le reconozcan, en atenci6n a sus m&ritos y conforme a las aptitudes
'tie tengan, los grades y consideraciones en la forma siguiente: Cabo, al que
tinga cursado el segundo afio de Filosofia. Sargento, al que tenga aprobado
hasta el cuarto idem. Alf rez, al que se haya graduado de Bachiller. Teniente,
1l que tenga cursados y aprobados tres afios de alguna facultad. Capitin, al que
MISCEliANEA
haya aleanzado un titiulo en las carreras facultativas, a no ser (que por su em-
pleo, con arreglo a los Reglamentos do C(nurpos facultativos, se le asignc otro
grado superior.
Los .elfes, Oficiales y cluses perteneienltes a Ejorevitos exiranjeros, incluso
el esipfiol, serfin reconocidos 'omio tales y rali tiados sus noibramientos al
ingresar en el Ejereilo Libertador."
BOLETAS DE PASAJES.-Circular.-El Secret;ario do Justicia ha diri-
gido con felcha 1' de Febroro de 1926, la siguiente circular:
Sr. I'residet'e de la Audioncia d ...... SeTior: con imolivo do q(ue fre-
lI'ltI'llcllI( l:' so slolicitln peIr los listintos Tribunall s dt Justliia, lalonarios do
jptiici 'l.S de I>;sa;jes ol'iciales, directmilete del s0( rir SOecre1tario de llMiieindl,
i.l viil :,,I oiildeii sni rlellis.ii liasta tIlilo i111o pol" este Centro so alplirl(lC el
c'lvi Iin l Ie produce tir.ilinitis y demioras innecesarias; a solitiltd del expresado
Sr. ,I"i rel:rio, he aivird.ido dirigiril la pre(senlte, a fin (de rogirle quile so sirva
iirde'nir 1 t(inls los sefiores Jlieves Corrowci diiles do ese 1)istrito .iJudipial, inclht-
siv'e los M1iiiclii;ilts de liarta cls,. q(1i' elln lo slresivoi, c ulliido to.ipgail (lile so-
icit::rn tliiimrils de holetils de pasajes o icliales, se dirijan a esta Secretaria
y ]1no:; ; i1 de I vieii'lha ni niingn de sus depellndeials.
1.I rlieLoi el n.lse de reviiho., I)e Ld. atni1a111 ne., Ricardo Eiquilior, S'.il-
secrti'irio de Jlustivin.
BOLETAS DE PASAJE.-Petici6n de talonarios. El P'residtnfe del
Trilmnal Siupremiio con t'fecla 22 de Mairzo de 192T;, lia ordenldo la siguienli
(C'irillar :
Sr. I'residente de la Adiliecia de... .. SInir: en visila de (iIl, o(ll i reuclenlia
se crrte por al;i.rlias Alltienl iis .y llzgaidos do holetUs de pilas;je, Io il|' oiI-
siom:i ir.istornos nif la Administrari
del Sr. l'rcsidente do este Trilbunal, plra iue a su vez lo la. hia Vd. a los .Iet'(e.s
dt >se I) istrito, recomellidllndole (que .sin espTerar a qlio( so lerminen los talona-
rios i]ile tlinain on l so, y aiumdo rai.ioiml"ente (iian pe|lhsarse que hll.. ayani d'
|IeK 'r ique eXpedirse m lIrias !olet:!ls, I'lorm'inllil s:i plelivitnl, a fill dv qulle Na
derllirn enl I envio no ea.Ilse perjuiiio a i;f Adtillistraiiiln itde juslicia. D)e Vd.
atri|;enta nit<. tiilea nro, J. a'lii:inrts, Secrl' ario p. s.
REGISTRO MERCANTIL.-Inscripcion de creditos.-fEl Trilnnal Su-
prelml p|o'r stonthiliia 101 de 28 de Septienire de 1918S declare qpe la inscrip-
e;("n dce tn crdito en el Registro Mercmaitil no concede preferenlia al:unim,
lies no siijela especial y dtermiinilalmet l estlhIlevimieniilto al pago indi-
vidual del leridito inscrip)to, el c
dro serlt pr el hleIhio de la inscripei6on, sin otra garamitia, por lanto, on el esta-
blevinlientl,. q(|e la gelnral queenn todos los bienes deli deildonr tieln lo.10
wreednlres, sef'in el artiuilo 1911 diel Codigo Civil.
JUBILACION.--De ferroviarios.--la Sain de Gobierno do esta Audiell
'ia |p)r' ant;i dev :10 de Junio de 1925. conoielndo de apelh'iin interpuecsta;
<'lntr nlle' irdo del 1)irectorio de la Caja General de Jubilaciones y Pensiones
dI- Emplendos y Obreros de Empresas FI'rroviarias v de Tranvins, liha decla-
lIrado lo sighniento:
"(Colsideraindo que, conforime tiene declarado esta Sala en su auto do
2 de Mlayo del corriente aiio, resolviendo la apelaci6n interptiesta por cl con-
clior Josi6 Iglesias Mlen6indez, debe tenerse on cuenta parn ailllaelr el monlto
de la jiultilhai1n ordinaria ol pronmedio de los sueldos pereilbid's dirante lols
seis filtimos meses de servicios, seglin expresa claramente el articulo XVI de
la Ley de la material y su concordante el XV del Reglaimento; y habiendo
pereibido el recurrent durante los scis filtimos meses de trabajo, anteriores
MISCEIANEA 13
:i li solicited de jubilnei(n, la cantidad de $495.16, es visto quIe el promedio
de esa cautidad result ser el de $82.52, equivaleites a $1i.A9, que i eel so-
tenta y eineo por eiento quo le corresponde pereibir en concletlto de jubila-
ci6n, y de acnlerdo cnO los preceptos antes eitudos".
-Por auto de 3011 de Junio de 1925, la propia Sala de (lohierii. o, ol ro
returso dot apelai6n, declare lo siguienle:
"('iisideraiido: que aiin concediendo que el articulo 25 dtit, li hey do
iltv'e de Octubre de 192:3, en relaeiin coi el 24 de su Ileglalieto. ino tuviter
aplieacii6n. ls artivulos 15, 16, 17 y 55 de dieha Iey, que inivoca el proilio-
vente, se refivren a la jubilaei6n ordinaria qule require veinl>o afit s dl ser-
vicios y meiis dle vineuellinti d edad.
C'osideraiuli qie si lien Juan Ramlir'ez (linueies o Alf'onsoi ha justlif'ieado
n'er l,;'is e d cinlleilnta ailos de edadn, no n'resulta o propio respect.o il liemipo
(iv sorvihios prestados, piues setgin lit relaeidI r'emiilida per la1 l'4 prs, no
Il''ign i se e 'periodo vl mif'lln ro dI t nii',s qlue exige lI, Iey pIrIi otor'.r 1:1I jll-
lilucei6n.
Collsiderando tlt' ];is declaraviones de los testiagos el' ti,'rmiiio,4 gte.ieiraes
no areditilnl realnentt l]os servivila s tle'etives qutle mnelliiiin pi lity pirn 'ii
c6l puli1 de Il .juibilaii n."
I'nr auto de 11 dte J lio de 1925, la propia Sala dr ( ohhirni, In olri
recurs de aiwlehi(t', declar6s lo siguiente:
"('(lisiderando qile lo pedido por el reicurrieni n l seillmhd de sus
gesliones tes (i e se polnla I invuillenti e en cIurso la sustlanvi.iaei'n del rxpedi'in te
;a sui instanicia foruaado y quei yit estalba concluido y aloolndoi par:it q1 reenn-
:;iderando la resoluciic definitivna y f'dinudaenl on 1 ti di'laida se proimicire
itra liailda nl los articulos III y VIII dire li lday de 24 Lde Noviilbron' de 1921
quie habiildo jusifieado it enaell, ls i qlle ctlo (illa i ais dc edad y dIetriinado
lt;e'po Idut servieios, Ie eorrespoidia a jubilhaih n I forzisa que liei, rsicnada
el ulixiino de la participacidiin.
('Cnsideranildo: (lque si la resoluiioin implanda de I'' de MAblyo do 1923 .se
divto de pleno y perl'ecto acuerdo coln to solicitldo por Sanzi y nolil'ir,'ado i:ste
dc ella nm aleop recurso aliuno no obstantl convederlo el artiilo 231 del Rle-
glhlitmenito d la Le.y, qul sc aplicaba, sino q
dinala.1nhle satisfeliho sefialando dia ipra iempezar cl disruhl cl'ectivo del
benefi.io alelanziado, es induldable lite esa resoluvilo adiluirii' la firnmeta e
iniiutchtilidlld propias de Ils decision-s o fallos de los 'Tribiln:,ls en que
coicirrlel Ills circlistillneias explieadas, y no es dable ya, ctonsettnivcientne,
modil'iciria, ni reemnplazarla por otra sin q(ie exisla co
dit ningn vla 'Ise que autorive la revision de las misitnas, pnes si hiiin el air-
liculo 23 invocado lihahla de la reconsideraei At de las rcsoluviones en cIes-
lin vs evidt, to qite alude a Ils quite se ancball dV dilar y (le sonM desfa-
vorables, c
ronoerlias por lai notificaciin p)uedte de elias recuirrir, imas Ino a Ins qle coillo
la examninada accedio en todo a 10o pedido y fu tolalinnente onsentidla."
I'or ot') auto de 18 de Julio de 1925, la propia Sala dv (ohiierno, ni
otnro recuirso de apelaci6n, declare 1o signiente:
"C('onsiderando que el articulo 31 de I# Ley de la mat('ia, de 9 de Ov-
iubre do 1923 dispone entire otrns cosas que una vez concedidas, las jubila-
Ciouls M.rsin pagadas desde el dia enll que el inleresado deje el servicio, y el
27 del lReglamento para la ejecueion de diehlia Ley, que los enmpleados y obre-
r.s a quienes so concede jubilaciOn ordinaria o por retire voluntario comen-
zarin a disfrutar de la misma desde el dia en que cesen en el servicio active
ide cualitiera de las compafiias comprendidas en la Ley, dejando do perci-
bir todo sueldo o journal, siendo esos los finicos preceptos que fijan la fecha
desde la cual se comienza a percibir la jubilaci6n, y por tanto, esos precept,8
14 .MISCEjIANA
deben aplicarse no solo a quienes solicitan su jubilacidn mientras estin desem-
peilando sus servieios, sino tambikn por extricta analogia a quienes como el
interesado, sclieitan sn jubilaei6n despuks de haber cesado en ellos, siempre
que lo hagan dentro del termino legal".
DENEGACION DE PRUEBA.-Recurso utilizable.-Esta Audiencia por
auto 124, de 11 de Dieiembre de 1922, rollo 782 de ese ailo, ha declarado que
dispuesta la celebraci6n de la vista a que se contrae el segundo pcirrafo del
articulo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que no coneurrieron las
parties, dbe el Juez., por medio de auto, otorgar o denegar el recibimiento a
prueba interesado; y euanto op)te por este pronunciamienta por medio) te
provideneia, esta forma de decidir la referida euestidn no varia la natur:deza
de la r'.solucion dietada, es decir, que ell: siemplie trata de la denegacion de
la prueba a que por una de las parts se ha heeho op:sici6n, despults de suis-
tanciado el incident de la manr.i: exigida en el .itad: pairrafo segundo del
articulo 549; (qut el auto en que ec denii2ne el reciihimniento a prueba con-
forime on lo estatuido en el arti.ulo 550 de la Ley Procesal, es apelable en
ambos efectos; de i m:incra quie determiniando est., preoepto legal de un miodo
taxativo el reclur-o (ique plrnle estableeerse contra diicha resolucion, es pr.'ciso
practirar In (lite en t'ste sot o:dcna, consideraindose como una exc..,'pidn de la
reirla general ci nsignada en el ;arti-culo 376 do la aludida Levy sino se estimate
el r,'petido auto come resolutorio i d., in incident y por tanto, (comnirendido
on el articul. 3S] ; que en tal virtud es imipiovedente el recurso de rep.:sici6i
que toe establezea eontra ]a re.solIneia qu (lie d.neg el recibimiento a pruela,
y si soe establecit, rosolvi) y aIpel)lS corresponde res-olver el reeurso en el s.'n-
tido de ser imiprocedente, por Io que ya qu.'da ronsignado, t da vez que no
interpuesto en tiempo el revimrs) de apelaion ptro(edente contra aquella reso-
luci6n. ha quedado de de: tcho consentida y pasada en autoridad de cosa juz-
gada, de aiuierdt conn lo p)rvist ii n c artieulo 407 tde la repetida Ley Procesal.
RETRACTO CONVENCIONAL.-Esta Audiencia por sentencia 585 de
17 de N(viembre de 1922, ha di'cllnado que la instituei6n del retraeto con-
veneional eonsistente on ieservarse el veilnd lor el dereeho de recuperar la
cosa v.endida reembolsado el pre:.io y gasts del .ontrato, etc., y que estaba
re.gulado por los articul..s ;1507 al 1520 del C6dig,. Civil, realmente estA pro-
hibido por la Ley, porque la Ortden 191 de 1901 derog5 dilihos preceptos,
suprimiend dicha institucidn; i)ero en el contrato de compia venta celebrado
centre la actora y -1 demandado, no se pact6 la retro-venta, como sostiene
el uiltimo, sino el derecho de Ila compradora :para recuperar el preeio entre-
gando la c sa, cuyo pacto no estil prohibido ni esti regulado como lo estaba
la retrovzmta, siendo per tanto, una obligaci6n estipulada a favor de la com-
pradora y la compra venta contiene una condici6n resolutoria potestativa,
cuyo cumplimiento no depend de la voluntad del deudor, que lo es el ven-
dedor y por tanto, es vAlida a tenor dc lo dispuesto en el articulo 1115 del
('6digo Civil dependiendo por lo tanto, en que se consolide el contrato, el que
la compradora no devuelva la eosa vendida dentro del plazo de un aiio estipulado.
EMBARGOf PREVENTIVO.-'Oposici6n.-Esta Audiencia por sentencia
601 de 22 de Noviembre de 1922, rollo 650 de ese afio, ha declaiado que cuando
se solicite el embargo preventive de Ics bienes de una persona por el funda-
mento de que esta trataba de ocultar o malbaratar sus bienes en perjuicio de
sus acreedores, al formularse oposici6n al embargo result obligada la primera
a acreditar ]a existencia de los motives racionales da aquella creeneia para que
en esta oportunidad pueda apreciarse si estaba o no justificada aquella medida
precautoria que, como limitativa del derecho de propiedad, no procede en todos
MISCELANEA
lo. easos en que se reclame el pago de deudas, a voluntad del aereedor, sino
linicamente en aquellcs que, de modo expreso autoriza el articulo 1398 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y runando no so aporta esa prueba hay que decla-
rar con lugar la oposici6n.
PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO.-Cuando pueden ser paralizados.-
Esta Audiencia por auto 117, de 2: de Nioviembre de 1922, rollo 674 do 1921,
ha declarado que los proe.'dimientcs suniarios (iue para el cobro de creditos
atiegurades con hipoteca autorizan los artieulcs 128 y siguientes de la Ley Hi-
poteearia, n" pueden suspenderse per medio de incidentes ni per otro alguno,
a instaneina del d;'udor, del tereer poseed'r ni de ningfin otro que se present
tiomo interesado, seglin estatuye en trmniinos iniperativos el artieulo 175 del
Reglimento parin la jecuei6n de la citaida Ley, a no ser on los tries casos qut
vomio excepei6n, determine taxativamente el referido prece.pto y no estando
comprendidas en ningunl dti esos tres cases las tfercerias eneaminadas a diseutir
el m-jor derecho sobre los bienes hipoterados ya lo sean directamente o por
extension legal, no debit admitirse la establerida ya que, conforme al articulo
1534 de lai Ley de Enjuiiamiiento Civil prcduciria el efecto de suspender el
pag"o at acreedor, haciendo ilusorio el procedimiento suniarisinio que kste tiene
para obte-nerlo y que cl derecho quie concede cl articulo 175 del Reglamento
anti's meneicnado, de &stablever un juivio plenario inde.pendiente, cuya com-
petenvia se determine por ls reglas ordinarias. asegurando en su easo, la efeo-
tividad de la reclaniacin n la f: ruma quc ce piecepto express, no es el que se
Ih ejereitado interponiendo una tereeria que, como tal, ec.ntra io estatuido en
dihol precepto, entol peec el procedeiiielnto ejecutivo.
TESTAMENTARIA.-Su promoci6n.-Esta Audieneia por auto niiie-
!o 113 de 1:3 do noviombre de 1923. rollo 667 de 1922, ha doelarado que pa-
ria proimoer ci juieit de itestaiientaria no es indispensable saber si deter-
minada p('rsona desimgnada entire otras para el desempefio del cargo de alba-
in protumo.-it. zijustaIse a lo estableheido en los articulos 1053 y siguiente-s de
la Ley de Enjuiiciainienito C'ivil.
JUICIO EJECUTIVO.-Esta Audiencia lha declairado que el articulo 1438
de la Ley de Enjuieiamiento Civil, referente al procedimiento ejecutivo, esta-
bleee que el Juez examinando tIc doeumentos presentados eon la demand des-
paehari la ejecuei6n si el titulo no eontuviere alguno de-.os defeetcs que men-
cionan los parlafos primero y segundo del articulo 1465 y que, en otro caso,
la denegara sin prestar nunca audiencia at demandado; que los claros tkr-
minos del eitado preeepto obligan a afirmar que eualquiera 6tra resoluci6n
del Juez que no sea una de las determinantes sefialadas en aquel, aunque se
diete con el recto prop6sito de evitar perjuicios al actor o dilacienes al ejer-
(eiio dec su derecho, result improcedente, por oponerse a ella la propia Ley,
que no la permit, ya que 'establece de manera ineludible la que. resclviendo
direetamente la pretension del actor en nn sentido o en otro, habrh de dic-
tarse; y si omiti6ndose la aplicaeiOn de aquella norma procesal, se acord6
iuna provideneia que la infringe, procede, atendiendo a la buena mareha de
las actuaciones, dejar sin efecto dielia provideneia y ordenar al Juez pro-
uuncie la resoluei6n que en derecho corresponda.
TERCERIAS.-Esta Audiencia por auto 119, de 30 de Noviembre de
1922, rollo 843 de ese afio, ha declarado que el articulo 1,535 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil preeceptfia de un modo terminante, que con la demand
de terceria debera presentaise el titulo en que se funded, sin euyo requisite
MISCELANEA
no se le darli curso, de lo que se deduce que ha de acomparse precisamente
a la demand, sin que proceda Ilenar ese requisito manifestando que no se
tiene a su disposiei6n y designando el archivo donde se encuentre el original;
por lo que procedi6 al Juez cenforme a derecho por el motivo consignado
ARRENDAMIENTO DE FINCAS DEL ESTADO.-El Tribunal Supre-
mo por sentencia de 26 de Mayo de 1920 ha declarado que los arrendanientos
de fineas del Estado se encuentran sujetos al Reglamento de 9 Diciembre de
1882 fcrmulado con airegslo a las bases dictadas en la Real Orden de 26 de
Septiembre anterior y como segfin sus articukls 136 al 140 se celebrarin siem-
pre mediante srhjasta y su duraciln no .podra exeAder de dos afios, no se da
en ellos la pr'rrioga pot tileita re-cnduccikn de que trata el articulo 1566 del
Cddigo Civil, o sea, prrque al termiinar el contrato permanezea el arrendata-
rio disfrutando quince di'as la cos-i arrendada con aquiescencia del arrcnda-
dor ya que .uando lo es el Estado nii ese sentido iin cabe presumir prestado
el consentimiento qui' implica dicha aquieseenei., dadas las piescripeiones
de la indicada le;islaci'n especial; que esto sentado, no puede fundarse la
oposicidn al desalhucio en qu(. siendo arrendatari' s del Estado fueron ieno-
vades -us Coijiratts por tlcvita reconduceiidin, ni eon 6xito favorable pedirse
so case la scitencia reeurridl per liaberse infringido el citado articulo 1566
en su r(1acii' con ( 'l 1577 y 15S1 del propio Codigo .Civil.
ACCIDENTS DURANTE EL TRABAJO.-Patrono.-Esta Audicncia
por .sentencia (i62. de 13 de Diviembre de 1922. rollo 743 de ese afio. ha deel irado
qe se toilide arin collo piatrinos a los efeetos de la Ley de 12 d .Junio de
1916, segfln expire-a el articulo 5'.' de la misma. las personas, s::ciedades, com-
paiia.s o iorp' racion -s ique -iiipein, )a1)ittualmiente, mins d( eineo obreros; que
si en una demnanda se reclama iiideniiizaci6n :por iun accident durante el tra-
bajo y el demandado se opoine alcganl'd, centre otras razones, qiie no estA obli-
gado a dichla indimnizaci6n po:que utilizaba menos de cinema ol)beros en la fe-
elia del accident; la actor debc a reditar que execedian de cineo esos obreros,
pues es un heeliho de euva certeza depend el kxito de la recelainaci6n.
DECLARACION DE CONFESO.-Esta Audicneia por sentencia 638 de
6 de Diciembre de 1922, rollo 605 de ee aniio, ha declarado que seglin los
articulos 582 y 59)2 de la L y- de Enjuiciaamiento Civil cuando la part que
deba absolver posiciones no compare en el dia sefialado con tal objeto y
para lo que fuS eitado, a solicitud de la contraria se le eitara nuevamente para
el dia que s? sefiale,'bajo el apereibimiento de tenerla por confesa, sino se
presentase; y cuando no compareciese a esa segunda citaci6n sin just causa,
podril ser tenido por confeso en la sentencia definitive desde luego sin nece-
sidad de que el proponents de esta prueba reitere esa solicitud por cuanto ya
la ha deducido al pedir la segunda citaci6n de su contrario con el apercibi-
miento de que s9 ha heclio menci6n.
JUSTIFICATION DEL PAGO DEL IMPUESTO.-El Tribunal Supremo
por sentencia 63 de 8 de Agosto de 1921 declared que el articulo 121 de la Ley
de Impue.stos Municipales al disponer que para demandar sera requisito in-
dispensable que el reclamante si se halla sujeto al impuesto y la acci6n que
entable tiene relaci6n con la industrial, eomercio, profesi6n, arte u oficio que
ejerza, justifique per medio del correspondiente recibo estar al corriente en
el pago del impuesto debiendo exigir los Jueces y Secretarios, en tales casos,
la previa exhibici6n del correspondiente recibo; contiene un precepto en de-
fensa de los intereses del Municipio, pero en manera alguna aquel precepto
crea una formalidad de cumplimiento inexcusable para el ejercicio eficaz de
la acei6n de que se trate.
MISCELANEA
PUBLICACIONES EN LA "GACETA OFICIAL".-Hay que expresar
cuantas inserciones deben hacerse.-La Secretaria de Justicia, con fecha 24 de
Marzo de 1926, dirigi6 a los Presidentes de Audiencia la siguiente Circular:
Sr. President de la Audiencia de... Sefior: El Sr. Secretario de Go-
bernaci6n, en escrito de fecha 22 del actual, dice a este Centro lo que sigue:
Habiendo notado que en la Gaceta Oficial se insertan en dos o tres nfime-
ros las citaciones, convocatorias y requisitorias que se hacen por las Audiencias
y Juzg'ados de la Repiblica, sin que en ellas se indique que hayan de salir pu-
blicadas mis de un dia; ruego a Vd. se sirva informar a este Centro si dichas
publicaciones deben ser repetidas, o si s61lo deben serlo aqubllas en que el fun-
cionario que las dicta indique expresamente el nfimero de dias que deban salir
inserts. Le agradecer6 much la mayor brevedad en su contestaci6n a esta
consult. "
Lo que tengo el honor de trasladar a Vd. para conocimiento a los efectos
procedentes, de los correspondientes Jueces de su Distrito, y a fin de que expre-
sen el nimero de dias que dichos despachos deben ser publidados.
De Vd. atentamente, Ricardo Eguilior, Subsecretario.
PASAJE OFICIAL.-Cuando se expediri de primera clase.-El Secreta-
rio de Justicia. por Decreto de 10 de Abril de 1926, (Gaceta del 14), ha dis-
puesto lo siguiente:
Por cuanto: el Comit6 Ejecutivo de la Federaci6n M1dica de Cuba ha ma-
nifestado a esta Secretaria que muchos medicos, al trasladarse a distintos luga-
res de la Repfiblica para prestar servicios a la Administraci6n de Justicia,
reeiben billetes de ferrocarril de segunda clase, y que, a su juicio, el titulo pro-
fesional justifica que se les ofrezea pasaje de primera.
Por cuanto: solicitado informed del senior Interventor General de la Repd-
blica, 6ste ha manifestado su opinion de que, teniendo en cuenta el respeto que
merecen los testigos de cierta posici6n social, asi como determinados funciona-
rios, ratificando su criterio expuesto en resoluci6n de 11 de Diciembre de 1906,
es de parecer que no debe limitarse a que sea en tercera la expedici6n de bole-
tas de pasaje para concurrir a un acto official, siempre que asi lo ordene el
Secretario del Despacho respective.
Por cuanto: en otras ocasiones se ban dirigido peticiones anilogas a esta
Secretaria, de profesionales, funcionarios, etc., por lo que procede resolver el
asunto de una manera definitive.
Vjisto lo informado por el senior Interventor General de la Repdblica y de
acuerdo con lo dispuesto en el articulo 487 de la Ley del Poder Ejecutivo,
resuelvo:
Que siempre que por los Tribunales de Justicia se tenga que expedir pasaje
official a personas que posean titulo professional, desempefien algin cargo electivo
o devenguen un sueldo del Estado, la Provincia o el Municipio, que equivalga a
la eategoria de Jefe
en ealidad de testigo, o para eualquier otro acto official relacionado con el fun-
cionamiento de la Administraci6n de Justicia, se les conceda pasaje de primer
clase.
MISCELLNEA
Cirefilese esta resoluci6n a los Tribunales de Justicia de la Repfblica y
publiquese en la Gaceta Oficial, para general conocimiento.
Habana, Abril 10 de 1926.-Por autorizaci6n del Sr. Secretario: Dr. R.
Eguilior, Subsecretario de Justicia.
GACETA OFICIAL.-Conservaci6n de los ejemplares.-La Secretaria de
Justicia, con fecha 28 de Abril de 1926, ha dirigido la siguiente Circular:
Sr. President de la Audiencia de... Sefior: El Sr. Secretario de Gober-
naci6n, en escrito de 26 del actual, dice a este Centro lo que sigue:
"Con el fin de evitar los trastornos que se ocasionaban a los Jucces y Tri-
bunales de Justicia de la Repuiblica, con motive de los repetidos extravios de
ejemplares de la Gaceta Oficial que a ellos les son necesarios para unir a sus
causes respectivas, y velando por la buena march de la administraci6n de
justicia, el Hon. Sr. President de la Repfiblica ha dictado el Decreto N? 511
concediendo a los referidos ejemplares la franquicia de correspondencia certi-
ficada. Con dicho motive, ruego a Vd. se sirva recomendar a todos los funcio-
narios dependientes de esa Secretaria, cuyas actuaciones tengan relaci6n con
las publicaciones que se insertan en la Gaceta Oficial, el mayor cuidado en la
conservaci6n y resguardo de los ejemplares que deban ser unidos a las mismas."
Lo que tengo el honor de trasladar a Vd. para su conocimiento y el de los
correspondientes jueces de su Distrito.-De Vd. atentamente. Ricardo Eguilior,
Subseecretario.
BOLETAS DE PASAJE.-Debe expresarse en ellas la edad de los meno-
res que viajen.--Por la Secretaria de Justicia se ha dirigido la siguiente Cir-
cular con fecha 29 de Abril de 1926:
Sr. President de la Audiencia de... Sefior: El Sr. Administrador General
Auxiliar de los Ferrocarriles Unidos y Almacenes de Regla, Limitada, con fecha
5 de los corrientes, dice a esta Secretaria, lo que sigue:
"Tengo el honor de dirigirme a Vd. para significarle que por petici6n
expresa de la Pagaduria Central de Hacienda se tiene ordenado exigir que los
expedidore# de peticiones del Tesoro de Cuba, expresen en las peticiones la edad
exacta de eada menor que viaje con diehos documnentos, para que dicha Paga-
duria pueda darse cuenta de si procede o n6 el cobro de pasajes enteros cuando
viajen mmnores, no aceptando este cobro si no consta la edad del menor en el
document. Como de algiin tiempo a esta parte las sefiores Jueees omiten ese
necesario detalle con frecuencia, y cuando se les pide lo expresen en la petici6n
alegan no tener constancia de la edad de los menores. me dirijo a Vd. en sfiplica
de que haga un recordatorio a los sefiores Jueces para que no omitan nunca el
detalle de la edad de los menores en las peticiones, que es de absolute necesidad
para la Hacienda, ya que a los menores hasta 12 afios corresponde por la Ley
cobrarles medio pasaje y pasando esa edad se cobra pasaje entero"
Lo que tengo el honor de trasladar a Vd. para su conocimiento; rogaindole
se sirva circular a los sefiores Jueces de ese Distrito Judicial la preinserta co-
municaci6n, a fin de que no omitan el detalle de la edad de los mienores en las
boletas de peticiones de pasajes oficiales que expidan.-De Vd. atentamente,
Ricardo Eguilior, Subsecretario.
AUDIENCIA DE LA HABANA.-Horas de Audiencia en los dias que
precedan a los inhibiles.-En la Gaceta del dia 26 de Abril de 1926, apareci6
el siguiente aviso:
Licenciado Antonio Serafin Fernfindez y Ramirez, Secretario de la Sala
de Gobierno, del Tribunal Pleno y de la Presidencia de la Audiencia de la
Habana.
Certifico: que la Sala de Gobierno de esta Audiencia, en sesi6n ordinaria
celebrada el dia 10 del actual, tom6 el siguiente acuerdo:
"El senior Fiscal propone a la Sala de Gobierno que en los dias que pre--
MISCELANF
cedan a dias inhabiles, se acuerde que las horas de Audiencia sean las sefialadas
para los sibados, o sea de 8 a. m. a 12 m., y la Sala, por mayoria de votos, acuer-
da de conformidad con la proposici6n del senior Fiscal y que se comunique a las
respectivas Salas de esta Audiencia, a la Secretaria de Justicia y al Tribunal
Supremo, y se publique en la Gaceta Oficial de la Repfiblica para general co-
nocimiento."'
Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repliblica, cumpliendo lo
ordenado por la Sala de Gobierno, expido la present en la Habana, a 23 de
Abril de 1926.-Antonio S. Ferndndez.
VACACIONES.-Comenzando en 1 de Julie el period de vacaciones de
verano, nos pareee convenient reproducir los preceptos legales que deben te-
nerse present para su organizaci6n y funcionamiento. En la Secci6n de
Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, reproducimos algunos
que guardian relaci6n con dichas vacaciones:
Ley Organica del Poder Judicial.-Art. 176.-Vacarin el Tribunal Supre-
mo y las Audiencias, desde el 1 de Julio al 31 de Agosto de cada aiio, ambos
inclusive.
Art. 177.-Durante el period expresado en el articulo anterior funcionari
en cada Audiencia y en el Tribunal Supremo una Sala que se llamara de "Va-
caciones".
Art. 178.-La Sala de Vaeaciones se compondrA. en el. Tribunal Supremo
de cinco y en la Audiencia de la Habana de seis Magistrados, y en ambas el
President del Tribunal o un Presidente de Sala. En las demis Audiencias
el nfimero de Magistrados que formen la Sala de Vacaciones sera de tres.
Art. 179.-La Sala de Vacaciones se formarA turnando los Magistrados,
President y Presidentes de Sala, cada afio, cuidando que en nigun caso deje
de haber en ella individuos de todas las Salas, cuando el Tribunal se componga
de mis de una. En las Audiencias en que no hubiere Presidente de Sala, el
President de la Audieneia turnara con el Magistrado mas antiguo.
El President del Tribunal Supremo y el de la Audiencia de la Habana
estarin exceptuados de turno.
Art. 180.-El Presidente del Tribunal Supremo y los de las Audiencias
seran sustituidos en sus funciones, cuando vacaren, por el Presidente de la Sala
de Vacaciones; pero podrAn durante Astas asumir de nuevo los deberes de sa
cargo por el tiempo que ellos deseen.
Art. 181.-Aquellos a quienes corresponda constituir las Salas de Vacacio-
nes, podrin, con sujeci6n a la regla estableeida en los articulos anteriores, per-
mutar con otro de los que no est6n en turno, con la aprobaci6n de la Sala de
Gobierno que correspond.
Art. 182.-La Sala de Gobierno del Tribunal respective podri conceder
permiso para ausentarse durante el tiempo de vacaeiones o part del mismo, a
los auxiliares y subalternos que puedan hacerlo sin inconvenient para el
servicio.
Art. 183.-La Sala de Vacaciones asumira las atribuciones del Tribunal
Pleno, de la Sala de Gobierno y de las de Justicia, y despachara los negocios
que tengan earActer de urgeneia. A esos efectos se reputarin negocios urgentes:
(1) La sustanciaci6n de todos los pleitos civiles y causes criminals, hasta
que aqullos esten en estado de vista y Astas en el de celebrarse el juicio oral.
(2) La devoluci6n a los Tribunales inferiores de los asuntos terminados.
(3) El despacho de las consultas e informs que el Gobierno pidiere con
el caricter de urgent, o que lo sean, atendida la naturaleza del asunto.
(4) El despacho de los expedientes gubernativos y de los actos de juris-
dicci6n voluntaria que por tener termino preciso sefialado en la Ley, por su
indole, por sus circunstancias especiales o por ocasionar la demora de su reso-
MISCELNEA,
luci6n perjuicios graves a los interesados en ellos, requieran ser despachados
antes de termninarse las vacaciones.
(5) La decision de las competencias de jurisdicei6n.
(6) La resoluci6n de los incidents de recusaci6n.
(7) Las vistas y sentencias de los interdictos, juicios ejecutivos, apelacio-
nes sobre denegaci6n de pruebas, recursos de amparo en la posesi6n, juicios de
desahucio, procedimientos contencioso-administrativos y cualquier otro negoeio
que la Sala estime de character urgente.
(8) Las vistas y sentencias de las causas criminals en las que hubiere
procesados press.
(9) Las apelaciones y recursos de queja que se establezean contra las
resoluciones de los Jueces de Primera Instancia, que fueren definitivas.
La Sala de Vaeaciones del Tribunal Supremo no tendra fecultades para
ver ni decidir los recursos que se funden en cuestiones de ineonstitueionalidad.
Art. 184.-Cuando circunstancias extraordinarias lo exigieren, podra la
Sala de Vacaeiones eonvocar para que la auxilie el nfimero de funeionarios que
creyere necesario, y hasta todo el Tribunal, procurando llamanr primero a los
que se hallaren en la misma poblaciOn en que residiere el Tribunal, y a falta
de 6stos, a los que estuvieren en los lugares mris cercanos.
Art. 185.-Todos los funcionarios de los Tribunales, que salieren, durante
las vaeaciones, de la poblaci6on residencia del Tribunal a que correspondan, lo
pondran en conocimiento del Presidente del mismo, manifestando el lugar don-
de se propongan residir, o el pais por donde piensen viajar.
Art. 186.-Las* respectivas Salas de Vacaeiones sefialaran sus horas de
audiencia.
Art. 187.-Durante las vacaciones quedaran en suspense los terminos ju-
(ivia.les para establecer v sustanciar el recurso de casaci6n en todos los casos en
que proceda o se autorice, except en los asuntos a que se contrae el inciso
s6ptimo del articulo 183 y en las causes criminals en que hubiere procesados
o condenados press o suspensos en empleo o ejercieio de funciones pfiblicas.
Art. 188.-Los recursos de casacion que estuvieren establecidos se sustan-
ciarAn ante el Tribunal Supremo hasta que se encuentren en el trimite de vista,
en cuyo estado quedaran en suspen.so, seiialindose esta para cuando hubieren
terminado las vacaciones.
Los recursos de easaciln interpuestos en los asuntos exceptuados en el
articulo anterior, se sustan(iaran hasta su resoluciOn definitive, asi como tam-
biWn las quejas por denegaciun de casaei6n que se interpongan en asuntos de
la misma clase.
Decreto Presidencial 240 de 11 de Junio de 1906 (Gaceta del 15).-Con
objeto de fijar el turno que se debe observer en la formaci6n de las Salas de
Vaeaciones a que se refiere la Ley de 12 del corriente, a propuesta del Secretario
de Estado y Justicia. he tenido a bien dietar el siguiente Decreto: (*)
Articulo l--Todos los afios, en la seaunda decena del mes de Junio, la
Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y las de las Audieneias, designarin el
President, Magistrados y demis funcionarios que han de constituir la Sala de
Vacaeiones. con arreglo a las disposieiones de los articulos 4", 51, 6', 7" y 8 de
la referida Ley. ('*)
(*) La Ley de 12 de Junio de 1906 estable<-i6 el period de vaeaciones de verano en
los Tribunales rolegiados de la Rcpdiblica. A partir doe la promulgaci6n de la Ley Orginica
del Poder Judicial, las vacaciones se ajustan a los preceptos contenidos en los articulos
arriba insertos.
Al promulgarse aquella Ley de 12 de Junio de 1906, el Ejecutivo, de quien dependia
entonees la Administraci6n de Justicia, que aun no habia sido reconocido como uno de los
Poderes del Estado, diet6 para reglamentarla el Decreto 240 que anotamos y que ha sido
declarado en vigor por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en distintos Acuerdos.
(**) En la actualidad debe entenderse referido el Decreto a los articulos 176 y si-
guientes de la Ley Organica del Poder Judicial.
MISCELINEA
Art. 2"-Formarin la Sala de Vecaciones del Tribunal Supremo en el pr6xi-
mo period, el Presidente de Sala mis modern y los seis Magistrados de nom-
bramientos mfis recientes, tres de la Sala de lo Civil y tres de la de lo Criminal.
El Fiscal y el Teniente Fiscal mis modern vacarin en el primer period.
Art. 3?-Formarin la pr6xima Sala de Vacaciones de la Audiencia de la
Habana, el Presidente de Sala y los seis Magistrados mis modernos, dos de
cada una de las tres Salas de que consta la referida Audiencia.
El Fiscal y los dos Abogados Fiscales mis antiguos vacarAn en el primer
period.
Art. 4--Formarin la primera Sala de Vacaciones de las demis Audiencias
de la Repfiblica: el Presidente cuando haya entrado a desempefiar ese cargo
despubs del Magistrado mis antiguo, o este. en easo contrario, y los dos Magis-
trados mis modernos en cada una de las Audiencias.
Respecto al Ministerio Fiscal, vacari el Fiscal si es mAs antiguo en su pues-
to que el Teniente Fiscal en el suyo, o este en caso contrario.
Art. 5'-En lo sucesivo cntraran a former la Sala de Vacaciones:
1E El Pre.sidente de Sala que preceda en antigiiedad al que hubiere pres-
tado ese servicio en el afiio anterior, y si &ste fuere el mis antiguo. le correspon-
derA la Presidencia de la Sala al mis modern.
2"' Los Magistrados mis modernos que no hubiesen prestado ya ese ser-
vicio.
3? (Revocado por Deeretos 690 y 716 del Gobierno Provisional.)
4' Los demis Magistrados en orden inverso al de su antigidedad. A los
mis antiguos sucederin en la prestaci6n del servicio los mis modernos.
Bsta disposici6n serA aplicable a los funcionarios del Ministerio Fiscal,
auxiliares y subalternos de los Tribunales.
Art. 6?-Los funcionarios de la Sala de Vacaciones que durante 6stas de-
jaren de prestar sus servicios mis de treinta dias, volverAn a prestarlos en el
period siguiente.
Art. 7--Respecto a los Auxiliares y subalternos del Tribunal Supremo y
los de las Audiencias, se observari lo que dispone el art. 8? de la Ley de 12 del
corriente. (*)
Oficio de la Seeretaria de Justicia de 16 de Julio de 1917.-Sr. President
de la Audiencia, Habana.-Sefior: Como resultado de su oficio, fecha 6 del
actual, elevando a este Departamento un escrito de los Abogados de Oficio de
ese Tribunal, en el que solicitan se les permit turnar en el period de vaca-
riones; tengo el honor de manifestarle, que en vista del informs favorable que
contiene su comunicaci6n de 13 del mes en curso, queda usted autorizado para
establecer el turno que los mencionados funcionarios reclaman, en la forma que
mejor *tenga por convenient y sin que se perjudique por ello el servicio.-De
used atentamente, Manuel Landa, Jefe interino del Departamento de Jus-
ticia. ("*)
JUZGADOS MUNICIPALES. Demarcaci6n. Denominaci6n.-EI Se-
(retario de Justicia, por resoluei6n publicada en la Gaceta del dia 21 de Mayo
de 1926, ha dispuesto lo siguiente:
Por cuanto: por Decreto de esta Secretaria de 2 de Mayo de 1911, al fijarse
la demarcaci6n territorial de todos los Juzgados Municipales de la Repfiblica,
se fij6 la correspondiente a los del Partido Judicial de Saneti Spiritus.
Por cuanto: por Decreto de esta Secretaria de 27 de Mayo de 1925, se se-
greg6 del Juzgado Municipal de IguarA, del Partido Judicial de Sancti Spiritus,
vl barrio de Paredes, y se agreg6 al Juzgado Municipal de Banao, disponiendose
(*) Hoy rige el articulo 182 de la Ley OrgAnica.
(") Estimamos vigente esta autorizaci6n y que puede apliearse en aquellos Tribuna-
les que tengan mas de un Abogado de Oficio.
MISCELANEA
al propio tiempo el traslado de la cabecera del Juzgado Municipal de Banao; y
por posterior Decreto de 11 de Junio de 1925 se traslad6 la cabecera del Juz-
gado Municipal de Iguara, del barrio de Paredes, el de Guasimal.
Por cuanto: por la Ley de 15 de Enero de este afio, al crearse el Juzgado
Municipal de Santa Lucia, se vari6 la denominaci6n y la demarcaci6n territorial
de algunos Juzgados Municipales del Partido Judicial de Sancti Spiritus.
Por cuanto: esta Secretaria, para dar cumplimiento a la referida Ley de 15
de Enero de este aflo, solicit informed de la Sala de Gobierno de la Audiencia
de Santa Clara, y esta lo emiti6, aprobando el del senior Juez de Primera Ins-
tancia de Sancti Spiritus, en el que se propone que al propio tiempo que se
cambie la denominaci6n de los Juzgados Municipales de Neiva., Iguara y Tui-
nicti, por los nombres de Pedro Barba. Guasimal y Guayos, y se haga la demar-
eaci'in territorial de acuerdo con la mencionada Ley, se fije la cabecera de los
Juz-rados Municipales de Taguasco. Pedro Barba y Banao, en los barrios de
Zaza del Medio, Manacas y Tunas de Zaza.
Por tanto: Haciendo uso de las facultades que me otorga el filtimo pA-
rrafo del articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, resuelvo:
Primero: 'La demarcacion territorial de los Juzgados Municipales del Par-
tido Judicial de Sancti Spiritus y la denominaci6n de los Juzgados que com-
prende seri la siguiente:
Juzgado Municipal de Sancti Spiritus.-ComprenderA los barrios de Pue-
blo Nuevo, San Andrts, Paula y Hospital, del T6rmino Municipal de Sancti
Spiritus, teniendo como cabecera la ciudad de este nomnbre.
Juzrado Municipal de Banao.-ComprenderA los barrios de Banao y Tunas
de Zaza, del Trmnino Municipal de Sancti Spiritus, teniendo come cabecera el
puerto de Tunas de Zaza.
Juzgado Municipal del Jibaro.-ComprenderA el barrio de este nombre, del
Territorio Municipal de Sancti Spiritus, teniendo como cabecera el propio
barrio.
Juzgado Municipal de Guayos (anteriormente Tuiniedi).-Comprendera los
barrios de Guayos, Neiva y Tunici. del Termino Municipal de Sancti Spiritus,
teniendo como cabecera el barrio de Guayos.
Juzgado Municipal de Pedro Barba, (anteriormente Neiva).-Comprendera
los barrios de Pedro Barba, Manacas. Bellamota y Bijaho, del Termino Munici-
pal de Sancti Spiritus, teniendo como cabecera el barrio de Manacas.
Juzgado Municipal de Guasimal (anteriormente Iguora).-ComprenderA los
barrios de Guasimal, Paredes v Mapos, del Termino Municipal de Sancti Spiri-
tus, teniendo como cabecera el barrio de Guasimal.
Juzgado Municipal de CahaiguAn.-C'omprenderA el barrio de Cabaiguan,
del Termino Municipal de Sancti Spiritus, teniendo como cabecera el propio
barrio.
Juzgado Municipal de Taguasco.-ComprenderA los barrios de Taguasco,
Zaza del Medio y Pelayo, del T6rmino Municipal de Sancti Spiritus, teniendo
como cabecera el barrio de Zaza del Medio.
Juzgado Municipal de Santa Lucia.-Comprendera el barrio de Santa
Lucia, del Termino Municipal de Sancti Spiritus, teniendo como cabecera el
propio barrio.
Segundo: Dejar sin efecto el Decreto de esta Secretaria de 27 de Mayo de
1925. segrezando del antignuo Juzgado Municipal de Iguarf, hoy Guasimal, el
barrio de Paredes, y agregindoselo al de Banao, y trasladando la cabecera de
este filtimo Juzgado Municipal.
Tercero: Comuniquese el present Decreto a los sefiores Presidentes del
Tribunal Supremo, y de la Audieneia de Santa Clara, a los efectos procedentes,
y publiquese en la Gaceta Oficial, para general conocimiento, a los veinte dias
de cuya publicaci6n comenzarA a regir.-IIabana, 15 de Mayo de 1926.-J. M.
Barraquw, Secretario de Justicia.
MISCELANEA
NULIDAD APLICADA DE OFICIO.-No de ahora, sino de antiguo, ha
declarado esta Audiencia que la nulidad en los juicios ejecutivos debe hacerse
de oficio. Por sentencia de 7 de Marzo de 1911, se hizo ese pronunciamiento que
lo suscriben los entonces Magistrados de la Sala de lo Civil Sres. Nieto, Edel-
mann, Morales, Cervantes (Ponente) y Valle Duquesne.
JUBILACION.-De ferroviarios.-La Sala de Gobierno de esta Audien-
cia, por auto de 18 de Julio de 1925, conociendo de apelaci6n interpuesta contra
acuerdo del Directorio de la Caja General de Jubilaciones y Pensiones de Em-
pleados y Obreros de Empresas Ferroviarias y de Tranvias, ha declarado lo
siguiente:
Considerando: que si en Septiembre de 1924 pidi6 Antonio L6pez Aneiro
que no se le deseontara el cinco por ciento en cuesti6n por su jubilaci6n de edad
avanzada, que equivalia a la de inutilidad fisica que estA exenta de ese pago, y
el Directorio no accedi6, lo que le fu6 notificado en Noviembre de ese afio, sin
que luego interpusiera en tiempo alguno el recurso de apelaci6n finico aprove-
chable, es indudable que lo resuelto adquiri6 plena firmeza legal y desde enton-
ce.s ya no cabia que el propio individuo formulara otra gesti6n con los mismos
fundamentos e identica finalidad, pues de lo contrario se llegaria al absurdo de
que jams quedaria determinado ningfin derecho en los procedimientos de que
se trata, y por tanto, si a pesar de ello, posteriormente, tres meses miLs tarde, en
Marzo filtimo, L6pez entabla nueva reclamaci6n con iguales prop6sitos y razo-
namientos. esa solicitud carecia completamente de viabilidad y en consecueneia,
corresponde confirmar el acuerdo que la desestim6 deseehando en ese aspect la
apelaci6n que ahora se analiza.
Considerando: que tambien debe rechazarse esa apelaci6n en lo que res-
pecta al otro motivo objeto de la mi.'ma, o sea el referente a que se calcule con
otras bases el nmonto de la jubilaci6n del recurrente, primero: porque no se
rmuple en aquella con lo expresamente exigido en el apartado segundo del ar-
ticulo 44 del Reglamento meneionado, toda vez que se omite en absolute la con-
signaci6n de las razones por virtud de las cuales se establece, lo que impide saber
sque problemnas realmente se plantean; segundo: porque el escrito en que se hizo
la promooi6n initial que origin la apelaci6n tampoco se explica con claridad lo
que se pretend; tercero: porque en el supuesto de que lo intentado sea que se
aumente la cuota de la jubilaci6n asignando el setenta y cinco por ciento de la
invalidez en lugar del eincuenta por ciento que se disfruta por edad, tal tesis
no es acceptable, puesto que ambos concepts, edad e invalidez, son totalmente
distintos para las dos Leyes que rigen en la material, los de 1921 y 1923, y no
,abe tomarlos como equivalentes y reemplazarlos reciprocamente a voluntad, por
lo que si la jubilaci6n otorgada al apelante es la de edad que pidi6 .a ella y a
los preceptos que la regulan han de atenerse.
-Por otro auto de 31 de Julio de 1925, la propia Sala de Gobierno, en otro
recurso de apelaci6n, declar6 lo siguiente:
Considerando: que como ha estimado el Directorio en su resoluci6n, en este
expediente no se ha justificado por Manuel GonzAlez Milanks el hallarse com-
prendido en uno de los dos casos que determine el articulo 19 de la Ley de 9
de Octubre de 1923, pues solamente tiene unos cineo afios de servicios y no se
ha acreditado haya adquirido la enfermedad que padece, hipoacusia, en un
acto del servicio o por causa exclusivamente imputable al mismo.
Considerando: que ademas de lo antes expresado, que es lo esencial en este
'aso, si bien el facultativo que ha asistido a Manuel GonzAlez Milanes consigna
'n la certificaci6n que ha expedido que por la otitis media catarral er6nica que
aquel padece, tiene disminuci6n marcada de la agudeza auditiva que le impide
el trabajo en empleo que se necesite del oido normal; y el facultativo especia-
li',ta del Hospital "Calixto Garcia" que lo reconoci6, certifica que la hipoacusia
que padece es permanent y de carAoter incurable, opinion que ratifica y hace
MISCELANEA
suya el Jefe Local de Sanidad, no puede por esos informes estimarse impedido
para todo trabajo analogo al de Conductor de tranvias al promovente.
Considerando: que en cuanto a la prueba testifical otrecida en esta apela-
cion, la Sala no estima pertinente acordar sea practicada para mejor proveer,
pues con ella no se trata de suplir una omisi6n o de obtener sea aclarado un
hecho imprecise, sino de que se acredite lo que era esencial en este expediente:
las causes y origen de la invalidez que se alega, lo que ha de acreditarse con
informaci6n t&enica.
JUZGADOS.-Sancti Spiritus.-El Ejecutivo sancion6 la siguiente Ley
de 4 de Mayo de 1926, Gaceta del 8:
Articulo I.-El Partido Judicial de Sancti Spiritus sera de segunda clase,
y en el mismo funcionara un Juzgado de Primera Instancia, uno de Instruc-
ci6n y el Municipal del TUrmino.
Articulo II.-El personal auxiliar y subalterno del actual Juzgado de
Primera Instancia e Instrucci6n quedara formando parte del Juzgado de Pri-
mera Instancia que se express anteriormente.
Articulo III.-El personal auxiliary subalterno del actual Juzgado Mu-
nicipal quedara formando parte tanibien del Juzgado Municipal de Segunda
Clase, que ha de existir por raz6n de esta Ley.
Articulo IV.-Se concede al Ejecutivo de la Reptiblica la facultad de nom-
brar libremente a los funcionarios y demais auxiliares y subalternos para los
otros cargos a que da origen esta Ley.
Articulo V.-Se concede por una sola vez un credito de mil pesos para
los gastos de instalaci6n y mobiliario del Juzgado de Primera Instancia y del
Juzgado de Instrucci6n, destinandose trescientos pesos para el Juzgado de
Primera Instancia, que conservara el actual mobiliario del Juzgado de Pri-
mera Instancia e Instrueci6n que hasta ahora funciona; y el resto, o sea sete-
cintos pesos, para el Juzgado de Instrucci6n.
Articulo VI.-Las cantidades necesarias para el pago de personal, alqui-
ler y material que motiva esta Ley, se tomaran de los fondos disponibles del
Te.soro hasta que sean ineluidas en el Presupuesto Fijo del Poder Judicial.
Articulo Vil.-E.sta Ley comenzarm a surtir sus efectos desde su publi-
caci6n en la G(icifn Oficiiul de la Repil)liea, derog(ndose cualquiera otra. lo
mi!ismuo que a'quelais disposiciones de caricter legal que se opongan a su cum-
plimiento.
JURISDICCION IMPRORROGABLE.-Esta Audiencia por sentencia 602,
de 24 de Noviembre de 1922, r llo 666 de es.' erio. ha declarado que cuando
se interpone una demand ante un Juzgado de Primera In-staneia, que debi6
scr pre'entada en un Juzgailo Municipal, aunque el demandado eitado no
concurra, no prr"'ede dictar sentencia e'ndenatoria; y si deelaiar sin lugar
la demand for raz'in de la material por ser la jurisdieci6n improrregable y
po:- tanto, una cuesti(n que afeeta al orden puiblico procesal.
JUZGADO.-Meneses.-El Ejecutivo sancion6 la siguiente Ley de 4 de
Mayo de 1926, Gaceta del 8:
Articulo I.-Se crea un Juzgado Municipal de Cuarta Clase. con residen-
cia en el poblado de Meneses y con jurisdicci6n dentro del territorio oue comn-
prende los barrios de Bamburanao y Meneses, del TUrmino Municipal de Ya-
guajay.
Articulo II.-El Ejecutivo nombrara libremente el personal necesario por
primera vez, y tomara de los fondos del Tesoro no afectos a otras obligacio-
nes, las cantidades necesarias para la instalaci6n del Juzgado que se crea, mien-
tras no figure en Presupuesto.
Articulo III.-Esta Ley regirA desde su publicaci6n en la Gaceta Oficial.
MISCELANEA
ACTUACION DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DURANTE EL
PERIODO ELECTORAL.-El Presidente del Tribunal Supremo, con fecha 25
de Junio de 1926, dirigi6 la siguiente Circular:
Sr. President de la Audiencia de... Sefior: Dentro de la exaltaci6n de
animo que se produce generalmente en los periods electorales, surge a veces
la tendencia individual o de grupos a desconocer la autoridad de los jueces o
a atacar inconsideradamente sus decisions en aquellos asuntos sometidos a su
actuaci6n, que de algfin modo se relacionan con el interns de los partidos. Y
como consecuencia del apasionamiento politico que desvia con frecuencia las
nmis sencillas cuestiones judiciales del curso procesal que la ley establece para
resolverlas, suele ser sorprendida la opinion pfiblica por una malsana impre-
si6n de duda respect a la rectitud de los tribunales; y en ocasiones y por la
misma causa se establecen lamentables antagonismos entire los funcionarios
administrativos y los judiciales.
El ambiente creado por las luchas political en estos periods, dentro del
cual se ve obligado a actuar el funcionario judicial en cumplimiento de sus
deberes legales, no impone a 6stc ninguna regla de conduct fundamentalmente
distinta de la que debe observer como Juez en situaciones normales, pero si le
obliga de nmodo especial a encauzar adecuadamente sus energies, lo mismo para
impedir que corrientes extrailas a ]a ponderaci6n de los Poderes, ataquen el
prestigio de los tribunales, o enerven de algfin modo la autoridad de sus deci-
siones, que para proporcionarse a si mismo, por obra de una extrema escrupulo-
sidad, la valiosa fuerza moral que se deriva del cumplimiento estricto del
deber.
Es de gran interns para la causa pdblica que la Administraci6n de Justicia
est6 regida en todo moment por un espiritu de imparcialidad serena e inflexi-
ble que es condici6n de su existencia; pero al mismo tiempo es indispensable
que el funcionario judicial pueda atender cumplidamente al orden de cosas
que la ley le confla, desenvolviendo sus actividades con absolute indepen-
dencia.
Y como estas ideas responden a una necesidad que yo consider de tras-
cendencia national, me dirijo a usted para que recuerde a los jueces de ese
Distrito, en funciones judiciales o en servicio electoral, que cada uno de ellos
represent, integramente, dentro de los limits de su respective competencia,
la autoridad del Poder Judicial con todas sus atribuciones y tambien con todas
sus responsabilidades; que para la actuaci6n electoral fueron escogidos por-
que se pens6 encontrar en ellos, por el hecho de ser Juez, una supreme garantia
de imparcialidad; que cada uno de ellos tiene a su cargo, por virtud de su
propio Ministcrio, la defense del prestigio de los tribunales; y que para desem-
pefiar la misi6n que les es propia, en sus diversos aspects, no pueden contar
con otros medics que el de la extrema corrccci6n personal, el de la adhesi6n
firme a la ley y el de absolute alejamiento de toda idea de pareialidad, lo
mismo en los juicios que en los actos electorales.
Los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus funciones no pueden tenor
otro temor que el de ser sometidos por incumplimiento de sus deberes, en la
forma que la ley estatuye, a la jurisdicci6n de los organismos de su clase, de
los cuales dependent exclusivamente; ni alentar otra aspiraci6n personal que
MISCELANEA.
la de obtener en su carrera la just conmpensaci6n que corresponda a los mere-
cimientos que arroje su conduct, en lo cual, por consiguiente, no pueden figu-
rar janias como medios de licito aprovechamiento, las influencias political.
Y para el practice mantenimiento de su autoridad, asi como para la obten-
ci6n del debido acatamiento a sus decisions, las que no pueden ser fitilmente
discutidas ni anuladas o revocadas sino dentro de las formas procesales y por
la autoridad judicial competent, pueden y deben contar con el auxilio de
todas las autoridades dentro de la necesaria cooperaci6n de todos los Poderes
entire si reconocida y proclamada con grande alteza de miras por el Consejo
de Secretarios del actual Gobierno en el acuerdo de 11 de Noviembre de 1925,
en el cual se afirm6 la conveniencia de que por el Ejecutivo se haga un llama-
miento de caricter general a las autoridades administrativas y a las entidades
que tienen a su cargo la direcci6n de la fuerza pfiblica y que con arreglo a la
Ley constituyen la Policia Judicial en toda la Repuiblica, en el sentido de que
deben respetar siempre la independencia de acci6n de los funcionarios judi-
ciales y evitar que por cualquier motivo o circunstancia se niegue a los Jueeces
o Tribunales de Justicia el auxilio que deben esperar de las mismas.
En todo cuanto les concierne deben proceder siempre los jueces con man-
tenida entereza, pero al mismo tiempo con extraordinaria discreci6n y firme
serenidad, sin exageraciones ni debilidades que empequefiecen el cargo.
De usted atentamexte, Juan Gutierrez Quir6s, Presidente.
PENSIONES A VETERANOS.-La Secretaria de Hacienda ha dictado
la siguiente disposici6n que interest conocer a los Jueces Municipales:
En uso de las facultades quo me correspondent, para la mejor ejecuci6n
del Decreto niimero 624 de 6 del corriente, procedo a dictar las siguientes
Reglas:
Primera: Todos los pensionados del Ejercito Libertador deberAn presen-
tarse ante el Juez Municipal o el Jefe del Puesto Militar del T6rmino donde
radiquen para prestar el Juramento a que se refiere el articulo primero de
dicho Decreto. Si el pensionado se eneuentra en el extranjero a virtud de
licencia concedida, prestar- el Juramente ante el C6nsul de Cuba correspon-
diente.
Segunda: El tcrmino de tres meses improrrogable que fija el Decreto,
se comenzarA a contar desde el V1 de Julio del corriente afio.
Tercera: Los models de juramento los remitirA la Secretaria de Ha-
cienda a los Pagadores de las Zonas y Distritos Fiscales, y 6stos los entregarain
a los pensionados tan pronto come lo soliciten, al entregarle los cheques o
recibir los comprobantes. Si algfin pensionado no recibiera dichos models por
cualquier circunstancia, podria solicitarlo directamente de la Secci6n de Pen-
siones y Jubilaeiones de la Secretaria do IHacienda, expresando su nonibre, el
del causante de la pension si fuera otro, el domicilio y el nnimero del expediente.
Cuarta: Los models referidos no podrin entregarse mas que a los inte-
resados, previa la identificaci6n correspondiente, o el apoderado legal que
debe justificar documentalmente su character.
Quinta: Los Juramentos debergin extenderse por duplicado a presencia
del Juez o del Jefe del Puesto Militar, quienes no podrAn admitirlos si los
presentaran ya extendidos.
Sexta: Como el Juramento es un acto personal que no puede delegarse
en otra persona, tiene que ser precisamente los interesados quienes les otor-
guen.
S6ptima: Como los menores de edad no tienen capacidad legal suficiente
para prostar el juramento, lo otorgara la persona que los represent legal-
mente, haciendo constar el caraclter de dicha representaci6n.
Octava: Cuando se tratare de pensionadas, como hijas de veterans que
no estuviesen casadas, deberAn expresar en el juramento la fecha de su ma-
trimonio y funcionario que lo autoriz6.
MISCELiNEA
Novena: Firmado el juramento por duplicado, el Juez Municipal o el
Jefe del Puesto Militar, devolvera un ejemplar al interesado, que deberi con-
servarlo para justificar en todo tiempo que lo prest6, y remitira el otro a la
Secci6n de Pensiones y Jubilaciones de la Secretaria de Hacienda por con-
ducto official.
Decima: Al recibir los juramentos la Secci6n de Pensiones y Jubilacio-
nes los unira a sus respectivos expedientes y anotara en el Registro General
de Pensionados y en el de Pagos, las fechas y los lugares donde se realizaron.
DWeima Primera: La Secci6n de Pensiones y Jubilaciones hari las inves-
tigaciones que estime oportunas, y dara cuenta de ellas a la Superioridad, con
objeto de que por los Tribunales de Justicia se depuren las responsabilidades
consiguientes.
D6cima Segunda: En cumplimiento del pirrafo segundo del referido De-
creto de 6 del corriente, se suspenders el disfrute de la pension al pensionado
que no preste el Juramento dentro del plazo fijado, mientras se resulva por
la Comisi6n Revisora de Pensiones a Veteranos, a la que se dari cuenta inme-
diata de cada caso.
HIabana, Mayo 24 de 1926.-E. Herndndez Cartaya, Secretario de Hacienda.
PENSIONS A HIJAS VIUDAS DE EMPLEADOS.-Por primera vez en
esta Audiencia ha pretendido una hija viuda se le conceda pension por el falle-
cimiento de su padre, empleado pfiblico, la cual le ha sido denegada por la
mayoria de los que integraron la Sala quo resolvi6 tal petici6n. Dice asi la
resoluci6n:
Siendo Ponente el Magistrado Francisco Llaca y Argudin.
Considerando: que seguin la disposici6n quinta del parrafo tercero del
articulo 5' de la Ley de Jubilaciones de funcionarios y empleados pfiblicos de
25 de Junio de 1919, tal como fu6 modificado por la Ley de 23 de Junio de 1922,
las hijas legitimas tendrAn derecho a pension por el fallecimiento de su padre
empleado "mientras no contraiga matrimonio", es decir, en tanto se les supone
dependiendo de algfin modo del calor y abrigo paterno, dada la especial
constituci6n de la familiar normal cubana, en que la hija, cualquiera que sea
su edad, no abandon generalmente el hogar del padre mientras no toma es-
tado, en cuyo caso, es decir, si contrae matrimonio y cae en viudedad, no tiene
derecho a la pension, ya que los terminos de la Ley no permiten interpreta-
ciones ni aplicaciones extensivas, dado sus terminos categ6ricos.
Firmantes: sefiores Martinez Escobar, Echeverria, Llaca, Rodriguez Acosta
y de Zayas.
Inconformes los Magistrados sefiores Echeverria y Rodriguez Acosta, sal-
varon su voto en la forma siguiente:
Considerando: que las leyes de pensions por su propia naturaleza tienen
el caracter de leyes de beneficencia y que por eso, su objeto primordial es el
de proporcionar un medio honroso a las personas en quienes concurran deter-
minadas circunstancias que les permit atender a sus necesidades y a la de
sus familiares, como expresamente lo declara el articulo 1' de la Ley de 25 de
Junio de 1919, en cuanto la pension se otorga por raz6n de jubilaci6n a los
empleados o sus familiares; inteligencia que bajo otro aspect confirm el ar-
ticulo 79 de la de 11 de Junio de 1918, en cuanto niega a los familiares de un
miembro del Ej6rcito Libertador, el derecho a cobrar pension, cuando sus bie-
nes, por cualquier concept, le produzcan mas de mil pesos anuales: como niega
tambien el derecho a la viuda que contrae segundas nupcias el articulo 3' de
esta filtima, y como igualmente so lo niega al var6n que arriba a los diez y ocho
afios de edad y a la hija que contrae matrimonio el pirrafo quinto del articulo
3' de la Ley de Jubilaci6n de 23 de Junio de 1922.
Considerando: que, esto sentado, es evidence el prop6sito del Legislador de
auxiliar con fondos nacionales o con el fondo comnin del aportado por los em-
pleados y funcionarios, a los servidores de la administraci6n pfiblica y a los
28 MISCLNE.
creadores de la Patria, asf como a sus respectivas families, que careciendo de
ajeno apoyo, o de propios recursos, tengan la necesidad de que se les facility
el medio honroso e indispensable para tender a las necesidades de su exis-
tencia.
Considerando: que en virtud de tales prop6sitos, no es possible negar el
derecho a la pension de una hija viuda que vive al amparo de sus padres, por
el simple hecho de haber sido casada; cuando precisamente abonan ese dere-
cho las propias razones en que la resoluci6n se apoya y que reproducimos lite-
ralmente aqui al expresar la verdadera inteligencia de la disposici6n quinta
del parrafo tercero del articulo 5' de la Ley de 25 de Junio de 1919, tal como
qued6 modificado por la de 23 de Junio de 1923, con la cual estamos confor-
mes, en el sentido de que al consignar dicho precepto que las hijas legitimas
tendrin derecho a la pension "mientras no contraigan matrimonio, ha querido
decir "en tanto se les suponga dependiendo de algin modo del calor y abrigo
paternos, dada la especial constituci6n de la fanuilia cubana, en que la hija,
cualquiera que sea su edad, no abandon el hogar del padre mientras no tome
estado."
Considerando: por filtimo, que como en el present caso esti probado que
la promovente al quedar viuda volvi6 al domicilio de su padre, a cuyo abrigo
estuvo hasta que qued6 huerfana y que no ha contraido nuevo matrimonio; que
su referido padre prest6 servicios como Catedritico de la Universidad aprecia-
bles desde el dia 19 de Enero de 1899 hasta el de su fallecimiento en 29 de
Junio de 1922, o sea por un period de tiempo de 23 afios, 5 meses y 28 dias,
con el haber de $3,360, siendo ciudadano cubano, no habiendo sido condenado
a pena aflictiva, procede concederle una pension de $2,318.40, equivalent al
C9% de dicho mayor haber, de acuerdo con lo que dispone el articulo 39 de la
Ley de 23 de Junio de 1922.
Apelada la anterior resoluci6n, el Tribunal Supremo la confirm por auto
de 26 de Julio de 1926, con estos fundamentos:
Considerando: que al estableeer el parrafo quinto del articulo V de la Ley
de Jubilaci6n de Funcionarios y Empleados pfiblicos, de 25 de Julio de 1919,
modificada por la 23 de Junio de 1922, que las hijas legitimas o naturales, re-
conocidas, disfrutarin de la pension mientras no contraigan matrimonio; sefiala
una condici6n, la del matrimonio, que al ocurrir resuelve definitivamente el de-
recho a dicho beneficio, pues no existe en ese ni en ningfin otro precepto de las
citadas leyes, disposici6n que reintegre aquel derecho a la hija casada una vez
que haya quedado viuda, como ahora se pretend, ni por ninguna otra causa de
possible concurrencia; por consiguiente, de acuerdo con la transcript ley de la
mnateria, s6lo las hijas que sean solteras al tiempo del fallecimiento del causante,
podrfn disfrutar de la pension correspondiente, perdi6ndose el derecho, ya
expectant, ya actual, que a ese beneficio se tenga en cuanto contraigan matri-
monio.
Considerando: que encontrAndose en dicho caso la reclamante, procede con-
firm-ar la resoluci6n apelada que le deneg6 la solicitud de pension por ella de-
ducida conmo hija del empleado pfiblico Pedro C6rdova.
Firmantes: seiiores PORTUONDO, SALCEDO, VANDAMA, PALMA y FIGUEROA.
JUBILACION.-De ferroviarios.-La Sala de Gobierno de esta Audien-
cia, por auto de 8 de Agosto de 1925, conociendo de apelaci6n interpuesta con-
tra acuerdo del Directorio de la Caja General de Jubilaciones y Pensiones de
Empleados y Obreros de Empresas Ferroviarias y de Tranvias, ha declarado lo
siguiente:
Aceptando los Considerandos de la resoluci6n apelada; y
Considerando: que segfin aparece de autos, y a fojas 9 del rollo de audien-
cia, el recurrent durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud
de jubilaci6n, en 22 de Mayo de 1924, percibi6 por jornales un total de $802.02,
por lo que es visto que conforme al articulo 16 de la Ley de la material apli-
MISCELANEA
cable, la de 9 de Octubre de 1923, el monto de su jubilaci6n debe calcularse
con relaci6n al promedio de aquella cantidad, de la siguiente manera: el 75%
de los primeros $100 y el 65% de la diferencia entire ellos y el sueldo promedio;
ya que no pueden tomarse en consideraci6n las razones que expresa el Direc-
torio en su escrito, ni la resoluci6n de la Secretaria de Agricultura que trans-
cribe, porque el calculo de liquidar los haberes sobre la base de meses de
veinte y seis dias y de ocho horas 6stos, para former el total de haberes du-
rante esos seis meses, pudiera tomarse en relaci6n con la anterior Ley de la
materia, la de 26 de Noviembre de 1921, pero no con la vigente de Octubre
de 1923, que tanto en su referido articulo 16, como en el 15 de su Reglamento,
no establecen tal distingo entire haberes por sueldo fijo y jornales; y por el
contrario, al referirse en su dicho articulo 16 al cilculo del promedio, cuando
expresa que no se tomarin en consideraci6n los aumentos o rebajas hechas
despues de la fecha en que se present al Directorio la solicited, lo hace con
relaci6n a sueldos como a jornales; lo que permit estimar que al redactarse
ese articulo, se tuvo present ademis del period de seis meses anteriores a la
fecha de la presentaci6n de la solicitud para el efimputo, tanto el sueldo como
el journal, y por tanto desaparece la estimaci6n del Directorio de que esos pre-
ceptos no parecian haber sido dictados para los jornaleros sino solamente para
los empleados a sueldo mensual. Ademis la propia Ley de Octubre de 1923,
en su articulo 25 y el Reglamento para su ejecuci6n, en el 24, establecen como
se habrin de estimar los servicios efectivos en los jornaleros, estableciendo
dias de ocho horas de trabajo y afios de 250 dias, no habiendo, por tanto, ele-
mento que permit estimar esa reducci6n de mess a veinte y seis dias, como
entiende el Directorio con relaci6n a los seis filtimos meses de servicios del jor-
nalero.
Considerando: que por ello la resoluci6n del Directorio apelada debe ser
revocada en ese sentido en que lo ha sido sobre montante de la cantidad a
percibir por el recurrente.
-Por otro auto de 15 de Agosto de 1925, la propia Sala de Gobierno, en
otro recurso de apelaci6n, declar6 lo siguiente:
Aceptando el primer Considerando de la resoluci6n recurrida; y
Considerando: que, conforme tiene declarado esta Sala de Gobierno en
sus resoluciones de 2 de Mayo y de 30 de Junio del corriente afio, en expedientes
anilogos al que es objeto el present recurso de apelaci6n, debe tenerse en
cuenta para calcular al monto de la jubilaci6n ordinaria, el promedio de suel-
dos percibidos durante los seis uiltimos meses de servicios, segfin expresa cla-
ramente el articulo XVI de la Ley de la material y su concordante el XV del
Reglamento; y habiendo percibido el recurrente durante los seis uiltimos meses
de trabajo, anteriores a la solicitud de jubilaci6n, la cantidad de $743.03, es
evidence que el promedio de esa cantidad result ser de $123.83, correspon-
didndole por tanto al interesado el 75% de los primeros $100, o sea $75, y el
75% de la diferencia entire $100 y el sueldo promedio, que es $15.48, que en
junto da un total de $90.48, que es la cantidad que le corresponde percibir en
concept de jubilaci6n ordinaria y de acuerdo con los preceptos antes citados.
-Y por otro auto de 29 de Agosto de 1925, tambien resolvi6 la propia
Sala de Gobierno lo siguiente:
Considerando: que esti debidamente justificado en el expediente que el
iniciador del mismo, Mario Castellanos y Buela, era empleado de la Empresa
ferroviaria Havana Central Railroad Company, y por consiguiente no cabe
duda que se hallaba capacitado para pedir su jubilaci6n, segfin lo preceptuado
en los articulos 2 y 3 de la Ley de la material, sin que por otra parte aparezca
que debiera ser privado de ese derecho por virtud de falta o delito o de los
demis que es objeto el articulo 36 de esa Ley o por cualquier otro concept.
Considerando: que igualmente se comprob6 que la Empresa referida dej6
cesante a dicho individuo en Septiembre de 1924, y como la gesti6n de que se
trata se hizo en 12 de Enero del corriente, es indudable que se cumpli6 el re-
MISCELANEA
qnisito final del articulo 20 de la Ley sobre que cuando quien gestiona es em-
pleado separado ya del destino, ha de interesarse la jubilaci6n dentro de los
seis meses subsiguientes a la fecha de la cesantia, cual acontece.
Considerando: que asimismo se acredit6 que el solicitante padece de Otitis
media supurada, que es una enfermedad cr6nica incurable que le impide por
complete y para siempre ejecutar las faenas a que se dedica y sus similares,
porque aquflla le produce vcrtigos y p6rdidas de conocimiento, y que ese mal
le sobrevino evidentemente por efecto de los cambios bruscos de temperature
y fuertes ruidos de maquinarias a que estaba sometido cuando cumplia su co-
metido, siendo, pues, manifiesto el concurso integro de todos los factors exigi-
dos en el articulo 19, pirrafo segundo, para la jubilaci6n por invalidez, y que
6sta se inici6 en 6poca en que aqu61l formaba part del personal de la Com-
pafila en cuesti6n como reclama el articulo posterior.
Considerando: que conform al 18 la ascendencia de la cuota de la ju-
bilaci6n explicada es la del 75% del promedio de los haberes percibidos en los
dos filtimos aiios de servicios, que en este caso monta a $57.40, segdn se deja
consignado.
SI PUEDE DIVIDIRSE UNA FINCA, CUANDO EN SU TESTAMENTO
SE PROHIBIO SU DIVISION.-Del "Boletin de la Revista General de Le-
gislaci6n y Jurisprudencia", de Madrid, tomanios la siguiente consult eva-
cuada:
Falleci6 A. sin herederos forzosos y con testamento, en el que se con-
tiene la eliusula del tenor siguiente: "Instituyo herederos de todos mis
bienes a mis euatro hermanos, dividiendose entire los cuatro por cuartas parties
iguales mis expresados bienes, pero siempre en proindivisi6n la dehesa F.,
que no quiero que sea partida materialmente, sino disfrutada en comusn por
mis cuatro herederos." En las particiones practicadas por los contadores
partidores de acuerdo en un todo con los herederos, aparece el supuesto 5',
que literalmente dice asi: "59 Sobre la adjudicaci6n e inscripci6n de la dehesa
F. La dehesa F. se adjudicardi a los herederos en proindivisi6n, con la prohi-
bici6n de que sea partida materialmnente, por haberlo asi dispuesto el testador
en su testamento, lo que evidentemente estaba en sus atribuciones; y, en esa
misma forma y t6rminos, habra de inscribirse, en el Registro de la Propiedad,
la adquisici6n de la precitada finca, como verdadera limitaci6n del dominion
adquirido, y de las facultades de los adquirentes." Y en la escritura de apro-
baci6n de dichas particiones, otorgada por los contadores partidores y here-
deros, se consigna la cliusula 7', que literalmente dice asi: "7' Del propio
modo declaran los herederos que la dehesa F. se les ha adjudicado, en proin-
divisi6n, con la prohibici6n de que sea partida materialmente, por haberlo
asi dispuesto el testador, clara y terminanteniente en su testamento; lo cual
de modo indudable consideran estaba en sus atribuciones, si bien con la limi-
taci6n que, en cuanto al tiempo que pueda durar la proindivisi6n, establece
el art. 400 del C6digo Civil, de evidence aplicaci6n al present caso." En tal
forma fu6 inscrita la finea en el Registro de la Propiedad a nombre de los
herederos.
Ahora bien: habiendo transcurrido ya diez afios desde que nmuri6 el cau-
sante A.: teniendo en cuenta los t6rminos absolutos en que el testador pro-
hibi6 la division de la finea, y, por filtimo, lo que disponen los articulos 400
y 1,051 del C6digo Civil, .podrgn legalmente los herederos de dicho causante
dividir hoy la precitada finca, siendo, por tanto, vAlida dicha division, y, por
lo mismo, inscribible?
CONTESTACI6N.-Es principio antiguo e inconcuso en derecho que nadic
puede ser compelido a permanecer en el estado de comunidad de bienes; en
ese principio se inspiraron nuestras leyes antiguas, y le vemos hoy sancionado
en el art. 400 del C6digo Civil, que terminantemente dice: "Ningdn copro-
MISCELLNEA
pietario estarA obligado a permanecer en la comunidad; cada uno de ellos
podra pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comfin."
Pero este derecho que reconoce el C6digo a los copropietarios tiene limi-
taciones para su ejercicio, porque hay casos en los cuales los copropietarios
estan obligados a respetar la indivisi6n; uno de esos casos es, segfin la dispo-
sici6n del articulo 1,051 del citado C6digo, cuando el testador prohiba expre-
samente la division, y ese es precisamente el caso de la consult.
El testador que no tenia herederos forzosos instituy6 herederos de todos
sus bienes a sus cuatro hermanos, que habian de dividir entire ellos los bienes
por cuartas parties iguales; "pero siempre en proindivisi6n la dehesa F., que
no quiso fuera partida materialmente, sino disfrutada en comfin por sus cua-
tro herederos."
Ante una cliusula tan explicita y terminante hay que resolver la consult
en el sentido de que los herederos no pueden dividir la dehesa, porque seria
contrariar la voluntad del testador o causante que prohibit la division entire
aquellos, estableciendo el forzoso disfrute en comfn.
La ley ha sido tan considerada y respetuosa para la voluntad del testa-
dor, que la acata y exige su cumplimiento sobre la indivisi6n, aunque es
estado de las cosas que la misma ley repugna y rechaza por razones de todos
conocidas, y por su respeto a nuestro juicio exagerado no puso limited a aquella
voluntad estableciendo un termino para la proindivisi6n.
Esto no quiere ni puede significar que la proindivisi6n ha de durar siem-
pre; esa forzosa u obligatoria comunidad de bienes establece una sociedad
entire los copropietarios, y la termina o acaba por las razones y en los casos
que la ley sefiala para la disoluci6n de la sociedad. (Articulos 1,700 y si-
guientes del C6digo Civil).
Mas respect del caso de la consult, hemos de advertir que, segin apa-
rece en ella, la adjudicaci6n de la dehesa F. se hizo copiando la clhiusula tes-
tamentaria, o sea ateni6ndose a la voluntad expresa del testador; esto signi-
fica el supuesto 5' de las particiones que en la consult se inserta, inspirado
en el texto del articulo 1,051 del C6digo Civil, pero observamos que en la
escritura de aprobaci6n de dichas particiones otorgada se dice por los conta-
dores partidores y por los herederos se declara que la repetida dehesa se les
ha adjudicado su proindivisi6n con la prohibici6n de que sea partida material-
mente por haberlo dispuesto asi el testador, lo cual consideran esos herederos
que estaba en las atribuciones de aquel, "pero, dicen, con limitaci6n, que en
cuanto al tiempo que puede durar la proindivisi6n establece el articulo 400
del ('6digo Civil, de evidence aplicaci6n a este caso."
Y en tal forma ha sido inscrita la finca en el Registro de la Propiedad a
nombre de los herederos.
Creemos que fu6 un error declarar aplicable al caso de la proindivision
forzosa de la dehesa F. la limitaci6n de tiempo que establece el articulo 400
del C6digo; el articulo aplicable es el 1,051, que no puso limited a la proindi-
visi6n impuesta por el testador; pero si los herederos todos de acuerdo esta-
blecieron limitaci6n de los diez afiios para la proindivisi6n, y asi ha sido ins-
crita la finca a su nombre, transcurrido ese plazo pueden pedir la division,
terminando la comunidad.
DIVORCIO.-Pensi6n alimenticia para la mujer y los hijos.-En la pagina
254 de la secei6n de Sentencias y Autos de la Audiencia, correspondiente al
aiio 1925, primero de esta Revista, comentando la sentencia 438, sostuvimos
que al declararse con lugar un divorcio, no procedia acordar pension para los
hijos, y a ese efecto reprodujimos un articulo nuestro inserto en la "Revista
Triniestal de Derecho Privado", criterio que luego ha sostenido esta Audiencia.
Leyendo nosotros un auto aclaratorio del Tribunal Supremo de 3 de Marzo
de 1925, encontramos lo siguiente en 6l, que viene a confirmar aquel criterio:
"Considerando: resolviendo el motivo cuarto, que efectivamente la sen-
MISCEUiNEA
tencia otorga nias de lo pedido, porque la pension alimenticia para la hija no
fue solicitada por la demandante, ni es de los pronunciamientos que autoriza a
hacer la Ley sin petici6n de las parties como consecuencia necesaria del di-
vorcio, pues ninguno de los articulos de la de 29 do Julio, que rige esta mate-
ria, concede esa pension como efecto del divorcio con disoluci6n del vinculo,
procediendo, por tanto, por este motivo la casaci6n de la sentencia."
Y salvando los respetos debidos a las resoluciones del Tribunal Supremo,
diremos que nos parece hubiera sido mias precisa y exacta la resoluci6n, si se
hubiese suprimido de ella ]a frase "sin petici6n do las parties porque la pen-
si6n alimenticia a los hijos se resuelve en la oportunidad del articulo 21 de la
Ley de Divorecio, y surte sus efectos durante la sustanciaci6n del juicio, y no
puede pedirse en el pleito que se conceda la pension definitive a los hijos, sino
que hay que acudir al procediniento correspondiente al amparo de los articu-
los 142 y siguientes del C6digo Civil, si el obligado a suministrar alimentos
voluntariamente no cumple ese deber legal.
SUSPENSION DE PAGOS.-Esta Audiencia por auto 108, de 13 de
Noviembre de 1922, rollo 591 de ese afio, ha declarado que si al solicitarse el
estado de suspension de pagos solo se acompaii6 con la solicitud una copia
simple de la e.seritura .pfiblica por la que se dice se disolvi6 una sociedad y
nombrado liquidador como este echo no consta acreditado y si en cambio
la inseripion de esa compafiia en el Registro Mereantil, sin que so haya pro-
bado lo que ordena el requisito quinto del articuln 872 del C6digo de Co-
mereio modificado por la Ley de 24 de Junio de 1911, es decir, que siendo
una sociedad que solicitare la suspension, se aeompafiara ademnfs el acuerdo
adoptado p)or la mayoria de Ihs s':eios :para pre.sentarla en dicho estado, es
visto que siendo imperative la disposici6n conteniila en el articulo antes ci-
tado, la falta de cumplimiento del requisito anotado es suficiente para dene-
gar la petiei6n de qu- ."e tiata.
DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA.-
Esta Audiencia por sentencia 533, de 28 do Octubre dt- 1922, rollo 711 de
1921, ha declarado que el articuli 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no
exige en terminos absrlut s que el actor express la clase de aecion que ejer-
cita sino "cuando por ella ]aya e de determinarse la competencia" y cuando
q'ta no .se dispute en el pleito, la ,xcep)ci6n de defecto legal en el modo de pro-
poner la demand es improcedentc.
SANEAMIENTO.-Esta Audiencia por sentencia 163, rollo 663 de 1922,
ha declaiado que siendo base de la obliga.i'mn de sallear la venta, impuesta al
vendedor en favor del comprador per el aiticulo 1431 del C6digo Civil, la
existencia de vicios o defe(tr.s ( .ultos de la cosa vendida. elaro se estA que el
kxito de la acci6n deducible al amparo de dicho preoepto viene subordinada a
la prueba de aquellos; deliendo con.siderarse como la mis apropiada para
llegar a su determinaci6n, la pericial, ya quo la propia condiei6n de ceultos
requerida por la Ley como necesarios en Irs vi,-i(s o defe(tos que se digan
existentes en la cosa vendida demand conocimientos esp')eiales, sean cien-
tifior.s, artistic(s o prActicos paia desentrailar la xerdad de su existencia.
no dAndole cur.so a aquMlla.
PRESENTATION DE DOCUMENTOS.-Esta Audiencia por sentencia
607, de 29 de Ncviembre de 1922, rollo 695 de ese afio, ha declarado que ei-
tadas las parties para eomparecencia lo que en los juicios de menor cuantia
equivale a la citaci6n para sentencia, habia desaparecido toda oportunidad
de presentar documents y de hacer alegaciones de clase alguna en el pleito,
por lo que es manifiestamente impertinente la pretension de .presentar en di-
cha oportunidad escritos y documents.
MISCELANEA
LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES NOMBRADOS INSPECTORS
ELECTORALES PUEDEN VOTAR EN COLEGIO DISTINTO AL EN QUE
FIGURE INSCRIPTO, DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO.-La Junta Cen-
tral Electoral ha dictado la siguiente Instrucci6n publicada en la "Gaceta
Official" del dia 15 de Octubre de 1926:
Considerando: que mientras en una parte del C6digo Electoral se procura
por distintas disposiciones que el ciudadano intervenga en la cosa piblica emi-
tiendo su voto, en otra crea la instituci6n de Inspectores Electorales, cuyo
nombramiento debe reccaer precisamente en electores; y por ello cuando la
encomienda que se le encargue al Inspector nombrado deba cumplirla en
Colegio Electoral dentro del mismo Municipio, pero distinto al en que estu-
viere inscripto, claro estfi que se le priva de ese derecho que al propio tiempo
es un deber.
Considerando: que el propio C6digo Electoral tiene en cuenta respect
a otras personas, la imposibilidad de votar en el Colegio en que se encuentran
inscriptas, segfin se observa en su articulo ciento sesenta donde dispone la ma-
nera de Ilevar a efecto la votaci6n, y como el fundamento que seguramente
ha tenido en cuenta el legislator para que esas personas puedan votar, no es
distinto al que existed en cuanto a los Inspectores y es regla de hermeneutica
juridica que constituye ya una mAxima constant aplicada por los Tribunales
la de que "donde existe la misma raz6n debe aplicarse la misma disposici6n"
la Junta cree de su deber, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52
del C6digo Electoral, dictar la siguiente "Instrucci6n General Serie "A", Nil-
mero 107:
Cuando los Inspectores Electorales fueren designados para prestar sus ser-
vicios en un colegio electoral enclavado en el mismo Municipio, pero distinto al
en que est6 inscripto y en el cual deba emitir su voto y no le fuere possible tras-
ladarse a este filtimo para votar, podra depositar su voto en el colegio en que
estuviere actuando, realizAndose la operaei6n en la forma prevista, para otros
electores, en el articulo 160 del C6digo Ele3toral.
Firme que sea esta Instrucci6n, publiquese en la "Gaceta Oficial" y co-
muniquese a las Juntas Provinciales Electorales para que a su vez lo hagan a
sus Municipales respectivas.-(Fdo.) Marcos Aurelio Cervantes.-(Fdo.) Fran-
cisco Llaca y Argudin.-(Fdo.) Oscar Garcia Montes.-(Fdo.) M. Diaz Cruz.
-(Fdo.) Dr. E. Gronlier.
TRATO QUE DEBEN DISPENSAR LOS FUNCIONARIOS JUDICIA-
LES AL PUBLICO.-El Presidente del Tribunal Supremo ha dirigido con
fecha 5 de Octubre de 1926, la siguiente Circular:
Parece ser que algunos funcionarios judiciales no observan en su trato con
el piblico, la correcci6n de formas que tanto ellos como sus auxiliaries y subal-
ternos estan obligados a guardar con todas las personas que tienen que acudir
a los Tribunales. Y como aquello es un vicio reprobable cuya generalizaci6n es
necesario evitar, me dirijo a Vd. para que proceda a corregirlo, practicando la
vigilancia y haciendo las observaciones que estime oportunas, o promoviendo la
formaci6n de expediente gubernativo, si ello fuere preciso. Recuerde Vd. a los
Jueces de su Distrito, como una admonici6n, la que ellos a su vez deberan exten-
der a sus subordinados, que las buenas formas no s6lo son armonizables con la
34 xISCElkJNE
severidad de la funei6n, sino que deben observarse con escrupulosidad, tanto
mis estrieta cuanto mas firme sea el prop6sito de hacer respetar la autoridad
del cargo; y que no se reatirma esta autoridad, sino que por lo contrario se la
compromete o se la rebaja, cuando su ejercicio va acompafiado de actos que
pueden interpretarse como desdefiosos o vejatorios.
Los Presidentes de Sala y los Jueces en toda clase de vistas y juicios, pue-
den y deben hacer las indicaciones y las observaciones, e imponer la correeci6n
correspondiente cuando el caso lo exija, sin dar relieve innecesario a su ma.ivi-
dualidad personal, puesto que la autoridad que ejercen no nace de elios sino
del mandate de que estan investidos; y su actuaci6n en aquellos actos pdblicos
debe limitarse a lo estrictamente necesario para llegar al tin fitil que la Ley
persigue. No puede, por consiguiente, ser licito, ni serio, ni tolerable en ningiin
caso, ofender la susceptibilidad, ni menos desestimar la dignidad, de los que por
eualquier motive o con cualquier caracter, se ven oligados a comparecer ante
los Tribunales.
Ningfin funcionario judicial debe caer en la insensatez o en la frivolidad de
pensar que por raz6n de sus atribuciones legales goza personalmente de alguna
primacia respect de sus conciudadanos, porque es cosa de buen sentido que todo
aqual que se envanece o abusa de las preemninencias que la Ley le da, para el
finico fin para que puede darselas, o sea para asegurar el ,xito de su trabajo
official, no s6lo menoseaba su prestigio como persona, sino que no puede propor-
cionarse con ello, cualesquiera que sean las circunstancias, ninguna clase de sa-
tisfacci6n que sea conciliable con la dignidad del (argo que sirve.
El esfuerzo que se haga para conseguir que la seriedad de la funci6n judi-
cial y la imposici6n del orden en los actos pfiblicos, vayan acompaiiadas siempre
de la correcei6n en las formas, representard un paso mis hacia la consolidaci6n
del buen nombre de los Tribunales de Justicia.
De Vd. atentamente, Juan Gutidrrez Qwirds, Presidente del Tribunal Su-
premo.
PENSIONS A LOS VETERANS DEL EJERCITO.-El Ejecutivo
dict6 el Decreto 624 que asi dice:
Por cuanto: La Ley de 2 de Diciembre de 1925, publicada en la Gaceta
Official del dia 30, autoriza a este Ejecutivo para cancelar los crditos nomi-
nalmente reconocidos en la relaci6n de Veteranos Pensionados que figure en
los Presupuestos gencrales, en los casos que proceda, para que con los sobran-
tes que se obtengan, tender al pago de las obligaciones a que se refiere el
articulo I de dicha Ley.
Por cuanto: Puden existir pensionados que se encuentren cobrando no
obstante estar comprendidos en las excepeiones establecidas en las leyes de
11 de Julio de 1918 y 3 de Octubre de 1923, deben de adoptarse medidas con
el objeto de Ilegar a las debidas cancelaciones y hacer cumplir las leyes quc
rigen en material de pensions.
En uso de las facultades constitucionales y legales que me estfin confe-
ridas y a propuesta del Secretario de Hacienda, resuelvo:
Primero: Que en el termino de tres meses improrrogables todos los pen-
aionados del Ejercito Libertador, sin perjuicio de seguir prestando el jura-
mento que vienen efectuando en los comprobantes de cobros que mensual-
mente remiten a sus respectivas Pagadurias, deberAn comparecer ante el Juez
Municipal o el Jefe del Puesto Militar del Termino donde radiquen con el
objeto de prestar juramento de no estar comprendidos en ninguna de las
excepciones de la legislaci6n vigente de pensions, remitiendo los sefiores
Jueces y Jefes de los Puestos Militares el referido juramento a la Secretaria
de Hacienda, por conduct official.
Segundo: Que el pensionado que no compareciese a prestar juramento
en dicho plazo, le seri suspendido el disfrute a la pension hasta la resoluci6n
XMSCeLANZA 8
de os expediente por la Comisi6n Revisora de Pensiones a Veteranos, ereada
por la Ley de 3 de Octubre de 1923.
Tercero: El Secretario de Hacienda queda encargado del cumplimiento
del pres3nte Decreto y dictari las reglas para su ejecuci6n.
Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 6 de Mayo de 1926.
-GERABDO MACHADO, Presidente.-E. HERNANDEz CARTAYA, Secretario de Ha-
cienda. (*)
JURAMENTO DE LOS PENSIONADOS DEL EJERCITO LIBERTA-
DOR.-La Secretaria de Justicia, con fecha 19 de Mayo de 1926, dirigi6 a los
Presidents de Audiencia la siguiente Circular:
"Sr. President de la Audiencia de... Senior: La Secretaria de Hacienda,
en escrito de fecha 18 del actual, dice a este Centro lo que sigue: Ruego a Vd.
traslade a los Sres. Jueces Municipales el siguiente escrito: "Por Decreto
Presidencial N 624 de 6 de Mayo de los corrientes, publicado en la Gaceta
Oficial de 12 del mismo mes y afio, es usted la autoridad competent pars
tomar los juramentos a los pensionados del Ejdrcito Libertador conforme 16
ordena el articulo I del referido Decreto. Las reglas para el cumplimiento de
dicho Decreto ain no ban sido dictadas por el Sr. Secretario de Hacienda, (*")
funcionario encargado de su cumplimiento. En su oportunidad se remitir& a
usted los models de juramento por mediaci6n de los Administradores de las
Zonas y Distritos Fiscalcs." Lo que tengo el honor de trasladar a Vd., para
conocimiento de los correspondientes Jueces de su Distrito.-De Vd. atenta-
mente, RICARDO EGUILIOR, Subsecretario."
MIEMBROS EX-OFICIO DE LAS JUNTAS ELECTORALES PERMA-
NENTES.-Pueden disfrutar de vacaciones. -Excepciones. Antiguamente
los Magistrados del Tribunal Supremo y de Audiencias que integraban las
Juntas Central y Provinciales Electorales, tanto los propietarios como los
suplentes, no podidn disfrutar de vacaciones mas que a medias, pues no podian
ausentarse del lugar do su residencia; pero la Ley de 15 de Diciembre de 1925
introdujo un inciso en el articulo 17 del C6digo Electoral que hizo cesase esa
anomalia. Dice asi dicha Ley:
"Articulo VI.-Queda adicionado el articulo 17 del C6digo Electoral en
la forma que sigue:
8) Los miembros ex-oficio de las Juntas Electorales que fueren funcio-
narios del Poder Judicial, podrin ausentarse de sus cargos en las Juntas,
cuando les toque vacar en los Tribunales a que pertenezean, siempre que Bus
respectivos sustitutos no estin en oportunidad de disfrutar tambidn de vaca-
ciones, y, en su consecuencia, puedan, en sustituci6n concurrir a las Juntas."
El resto del inciso no hace al caso.
El Dr. Francisco Llaca y Argudin, miembro ex-oficio de la Junta Central
Electoral, al corresponderle este afio vacaciones como Magistrado de la Au-
diencia de la Habana, se ausent6 de la Junta, haciendo uso de ese dereeho,
pero ocurri6 lo siguiente: dias despues fue llamado a former part de la Sala
de Vacaciones para sustituir a un compafiero enfermo, y su sustituto en la
Junta Central Electoral, Lcdo. Martin Ar6stegui y del Castillo, que prestaba
servicios en la Sala de Vacaciones, fue ascendido a Presidente de Sala y dej6
de integrar dicha Sala. El Dr. Llaca entonces consult a la Junta Central
respect del primer caso, si habiendo sido ilamado a former part de la Sala
de Vacaciones habla que entender que ya no disfrutaba de vacaciones y debia
concurrir a la Junta Central, o si segufa disfrutando de aquel derecho da
(*) En la pAgina 26 de la Seeei6n do "Miscel&nea", nAmero anterior, publicamo lai
Reglas que dict6 la Seeretaria de Hacienda para el eumplimiento de este Deeroto que re-
producimos boy a petici6n do un suseriptor.
(**) En el pasado nfimero de esta Revista se publicaron eos8 reglas. Vanse s toa
pigina 26 de la Beeci6n de "Miseelfnea".
36 MICEkNEK
vacar, si bien limitado por aquella sustitueci6n que le imponia el articulo 184
de la Ley Orgainica del Poder Judicial, y por tanto, podia dejar de concurrir
a la Junta Central. Y respect del segundo caso consult: si no formando
part de la Sala de Vacaciones el Sr. Ar6stegui y dejado de prestar servicios
en ella, ya no estaba en disposici6n de sustituirlo en la Junta Central durante
el disfrute de sus vacaciones, o si habiendo coienzado la sustituci6n tenia quo
continuar en ella el Sr. Ar6stegui, o si la sustituci6n duraria hasta tanto quo
el Sr. Ar6stegui participase que deseaba disfrutar a su vez de vacaciones y
ausentarse de la Junta.
La Junta Central Electoral, en sesi6n celebrada el dia 22 de Julio de 1926,
acord6 1o siguiiente, que reproduieimos por interesar ia los fileniolarios judi-
ciales su conoceiniento:
"l)ada cuenta con la consult del Aliemibro ex-olieio propietario de esta
Junta ) Dr. Francisco Laena y Argudin, aeord6 ln Junta so diga a dicho Micinm-
bro ex-oftiio, title en ningtii no de los dos easos ai qtue se contrae ell su escrilo
est.II obligado a asistir a las sesiones de esta 1Junta Central, si algunos de los
sustit utos, inuiiqile talnn)i>on teillggaii deree'lo a vaIcar, so pr'estare a concurrir,
collo ainlee te eli il prtesentle (liso pir lIs inanifestneiones y asistencia del sus-
tituto Martin Ari6steguii, pines el dereeho (que concede el piirrafo octavo dlI
articulo 6" de lia Ley d e 15 tie Diiciemre filtinio, es potestativo en el propietario
y vollinta rio respect a los sustitulos qinue estein een iguilt's condiciones nil
raz6n det lans vaeaciones; y en enaida restringi ni miodiflia lis lliimadas acciden-
tales tde que ftlire objeto dieiho propietario en virtiud de lo prevenido en el
articulo 164 de la Ley (OrIniica del 1'oder Judicial, cutail uiera que sea el
tiemipo que d(ure el servieio que so presto."
DIETAS DE LOS MIEMBROS EX-OFICIO DE LAS JUNTAS ELEC-
TORALES.-Lma Le v ti' 1i5 de ( )itiembre itde 1925, adicioni el articulo 16 del
C6diigo Electoral co il siguii'ite pa;irido:
"5) Ios mietlihros de la Jiunta Central Electoral percibir'in una dieta
de $1" per cadla sesidn a que asistan, sin (ique la sumiia total q
este cone pto, enda iiies, puede exeeder de $200."
Y tainibitii ndieion' :l art itiilo 17 estos aparirtados:
L() ]Los liieimbros de las liintas Provineinles Electorales percibiran una
dieta de $10 por eada sesiOlln que concurran, sin que la suma total que per-
eibnll per este conceplo ealdla ies pneda exceder tie $150.
71 Los miemibros ex-oftieio de las Juntas Electorales Central y Provin-
ciales, pereibiraii la dieta Correspondiente, adetiis del sueldo de funcionarios."
La Jluntia Central Electoral, palra interpreter estos preceptos, dict6 la
siguiente Instruci6n :
"Ilabani, Agosto 20 de 1926.-Vista la consult hecha por la Pagadora
de nla Secretaria doe Gobiernaci6n en su coniiiuicaei6in del dia de hoy reference
a qiue para powder resolve el pago de alguinos comprobantes de dietas quo hay
retenidos en esa I'agaduria, rueig;a lai Junta se le informed con la mayor
claridad possible, si todos los mieitmbros de una Junta Provincial, Propietarios
y Suplentes, tiienen dereclio al cohro de las mismas excedi6ndose de la cantidad
que les sfiiala el artieulo 6" de la Ley de 15 de Dicieminbre iltimo, adicionado
al articulo 17 del ('6digo Electoral vigente, cuando pasen de quince las se-
siones que celebre; cobraiindo los propietlarios por lls quince primieras y los
suplentes poer Ins restantcs: In Junta, en uso de la facultad que le otorga el
articulo 52 del C(digo Eleetoral, acord6 la siguiente Instrucci6n General,
Serie "A". N" 104:
Que las eantidades tie $200 y $150 que para los miembros de las Juntas
Central y Provineiales determinan los articulos 5" y 6" en sus incisos quinto y
sexto de la Lev de 13 de Dieiemubre filtimo, deben eutenderse en raz6n de cada
eargo, repartidtas esas eantidades entie Propietarios y Suplentes, si ambos pres-