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Ante la pena de muerte

Material Information

Title:
Ante la pena de muerte homenaje a Colombia en el cincuentenario de haberse expedido el Acto legislativo no.3 de 1910, reformatorio de la Constitucion Nacional de 1886, por el cual se suprimio la pena capital. Junio de 1910-1960
Creator:
Hoenigsberg, Julio
Place of Publication:
Barranquilla Colombia Impr.Departamental
Publisher:
[s.n.]
Publication Date:
Copyright Date:
1962
Language:
Spanish
Physical Description:
xxxi,271 p. : illus. ; 24cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Capital punishment -- Colombia
Genre:
federal government publication ( marcgt )
Spatial Coverage:
Colombia

Notes

Statement of Responsibility:
Compilacion, comentarios y bocetos biograficos por Julio Hoenigsberg

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
All applicable rights reserved by the source institution and holding location.
Resource Identifier:
ABB7467 ( LTUF )
84396969 ( OCLC )
000247864 ( AlephBibNum )
62048959 ( LCCN )

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Missing pages 238-239.








JULIO HOENIGSBERG


ANTE LA PENA DE MUERTE






Homenaje a Colombia en el
CINCUENTENARIO de haberse
expedido el ACTO LEGISLATIVE
N9 3 de 1910, reformatorio de la
Constitucin Nacional de 1.886,
por el cual se suprimi la pena
capital.
Junio de 1910-1960



BARRANQUILLA COLOMBIA


1.962


*T 7 i





























Dedico este ensayo al ilustre e inolvidable
amigo, Dr. Luis Eduardo Nieto Caballero,
para quien la "tumba es via y no trmino".









































Dr. Luis E. Nieto Caballero
































Lo ms a que puede aspirar un escritor es que
una obra suya tenga pocas faltas, mas no a
que deje de tener alguna.
PUIGBLANCH






























No se describe siempre para decir cosas nuevas,
sino para recorder las ya sabidas a los que las
tienen olvidadas, o para enserselas a los que,
por no acudir a las fuentes, las ignoran por
complete.
JUAN VALERA


















Del Dr. Luis Eduardo Nieto Caballero


He aqu el comentario crtico del siempre admi-
rado y erudito escritor desaparec-do Luis Eduardo
Nieto Caballero a nuestro libro "Las Fronteras de
los Partidos en Colombia", el cual public "El Tiem-
po", de Bogot, el da 9 de diciembre de 1954.



EXAMEN DE UN LIBRO

LAS FRONTERAS DE LOS PARTIDOS

La obra de don Julio Hoenigsberg.-Un studio trascendental.-La
herencia de Espaa.-Pasiones y contradicciones.-Los primeros
gobiernos del liberalismo.-A travs de nuestra historic poltica.-
Tesis.
Por Luis Eduardo Nieto Caballero



Continuando su laboriosa e important obra de historiador, Julio
Ifloenigsberg escribi en Barranquilla y acaba de hacer imprimir en
Bogot su trascendental studio sobre las "Fronteras de los partidos en
Colombia". Tom como punto de salida el viejo concept del presi-
dente Alfonso Lpez, de su prctica eliminacin a travs de la historic,
por el acercamiento que se haba venido verificando entire sus hom-
bres; por las frecuentes coaliciones, las unions en la lucha comn
contra gobiernos o sistemas o candidaturas considerados en ambos
bandos con igual encono: por las fusiones que dieron nacimiento a
partidos de corta duracin pero de accin profunda y, sobre todo, por
el mcjor conocimiento de los adversaries, llegados en muchos casos a
convertir en la verdad o en la necesidad o en el provecho de determi-
nadas normas, as en derecho pblico como en economa, en sistemas
electorales y en legislacin social, en un parecido culto o libertades
tan esenciales como la de palabra, hablada y escrita, la de prc&esin,
.a de asociacin, la de reunion, la de locomocin y otras cuantas.
Ideolgicamente, a mi juicio, el president Lpez tuvo razn en
considerar casi borradas las fronteras. En simple conversacin aire-










dedor de las ideas, un liberal y un conservador no discutan o, si lo
hacan, pronto estaban de acuerdo. Polticamente, la cosa era distinta.
Ya entraban en juego los intereses del partido, a veces ms tirnicos
que los propios. Y temperamentalmente, de pronto se advertan las
diferencias. El liberal, el verdadero liberal, es en todo ms amplio,
ms generoso, ms tolerante, ms franco. Y eso condiciona sus mto-
dos de exposicin y sus sistemas de lucha. El conservador es ms
reservado, ms escurridizo, ms tmido en las ideas y ms audaz en
las palabras y en los actos. Hay liberals y hay conservadores exce-
lentes, como los hay psimos entire los unos y los otros. Pero hay
diferencias de procedimientos que permiten sealar al liberal entire un
grupo de conservadores, y al conservador entire un grupo de liberals,
como se les puede distinguir en el "bailao", segn el viejo cuento.
Julio Hoenigsberg no cree que las "fronteras" se hayan borrado.
Su alegato, en un apretado volume de 260 pginas, es para mostrar
como desde los albores de la nacionalidad se fueron trazando lneas
de senaracin, que al principio pudieron ser pasionales pero que se
fueron convirtiendo en ideolgicas. Y bajo la influencia de la filo-
.ofa, a travs de la experiencia, la lnea se fue volviendo una valla
o se fue levantando como un muro; en trmino ms claro: una fron-
tera. Para Julio Hoenigsberg, esa frontera fue la de la conciencia:
libre examen y dogma, experimentacin e imposicin, atraccin y re-
chazo. Y como expresin de influencia todopoderosa, la enseanza.
En la manera como el liberal y como el conservador conciben la edu-
cacin, ve l la frontera.
En la historic, que rpidamente bosqucja, halla cosas curiosas
La energa, por ejemplo, de Isabel la Catlica frente al Papa, a quien,
entire otros casos, entabl demand porque haba provisto de titular la
sede de Cuenca, con olvido de sus prerrogativas de reina, que obligaban
a aqul a la consult. Ella era muy celosa de los derechos que le daba
i rgimen del patronato. Como lo fueron otros monarcas, en esa
nac'n considerada como la ms catlica del orbe. Ya vendra Car-
'os III a expulsar a los jesuitas, como, por otra parte, haban sido
expulsadas de casi toda Europa. Arrojados de Blgica, llevados al
cadalso en Inglaterra, acusados de asesinatos en Francia. Despus de
varias tentativas, ese rey, tan popular y tan simptico, y tan grande,
que fue Enrique IV, el Bearns, el del penacho blanco, el de la gallina
en la olla de cada francs, haba cado bajo el pual de Ravaillac, un
jesuita.
El padre Mariana, una de las glorias ms claras de Espaa, comt
historiador y como jurista, defendi con arguments teolgicos el regi-
cidio, la oposicin al tirano, en su obra imperecedera "De Rege et
Regis Institutione"; pero cuando combati a su misma compaa, espe-
cialmente por sus sistemas delatores y por su hipocresa, y conden
su despotismo y sus mistificaciones, cay en desgracia y muri con
grillos, que le pusieron sus cofrades, en el convento de San Francisco,
que le dieron por crcel. En Italia se hicieron intolerables. Y en la
Santa Sede hubo tan mala voluntad para con ellos, que Clemente XIV,










el Papa Gangenelli, se vio obligado a expedir, el 21 de julio de 1.773,
la Bula "Dominus ae Redemptor", en la que orden la extincin de
la Orden.
Hoenigsberg muestra cmo heredamos a Espaa en las pasiones
v en las contradicciones. Bolvar, cuyo autor favorite era Voltaire, y
cuyo escepticismo dej en la historic del pas huellas profundas, amigo
de Bentham, con quien sostuvo animada correspondencia, y masn de
alto grado, fue quien dict, cuando le pareci llegada la hora de atraer
al clero, el decreto contra la masonera. Y Santander, creyente, y hasta
rezandero, fundador de la educacin en Colombia, creador de la rep-
blica, organizador de todas las victorias, insultado por analfabetos y
por perdonavidas de todas las edades, se mostr como el ms celoso
deft nsor del patronato e hizo llegar a las escuelas las obras cientficas
de Bentham.
Con sobra de razones alaba Hoenigsberg a los constituyentes de
Ccuta que en 1.821 expidieron una constitucin de fuerte raigambre
democrtica y aprobaron leyes, como la que suprima los conventos
menores, o sea aquellos que no tenan por lo menos ocho religiosos
v la que estableca colegios y casas de educacin en las provincias,
uno de cuyos artculos autorizaba la fundacin de escuelas normales
de enseanza mutua por el sistema de Lancaster. La ley del Patro-
nato Eclesistico, que lleva la firma de don Jos Mara del Real,
president del senado, y la de don Jos Rafael Mosquera, president
dle la cmaia sancionada por don Jos Manuel Restrepo, secretario
del interior, se basaba en la declaracin de que Colombia continuaba,
de este lado del mar, con las prerrogativas que tenan a ese respect
los reyes espaoles. Dispona que se celebrara aon la Santa Sede
un concordato que le asegurara para siempre una prerrogativa tan
cmoda al pas, entire cuyas funciones o autorizaciones estaba la de
creai obispados y arzobispados y construir iglesias, vigilar la inversin
de los diezmos, nombrar las dign'dades, hacer que los obispos visitaran
las dicesis, aprobar la ereccin de los curatos, dar paso a los Breves
pontificios, hacer jurar a los obispos la Constitucin, despus de ele-
gidos por el senado para someter sus nombres a la confirmacin del
Pontfice. Nacionales tenan que ser los obispos, o nacionalizados.
No poda haber nov'cios menores de 25 aos. El prelado que auto-
rizara la ordenacin de quien no hubiera cumplido dicha edad, perda
la prelatura.
1.826 fue, como dijo don Miguel Antonio Caro, el ao de la dis-
cordia. La Constitucin bolivariana fue rechazada, an sin ser cono-
cida En la Nueva Granada se defendi la Constitucin de Ccuta,
sobre a cual se haba hecho el juramento de no alterarla ni sustituirla
antes de diez aos. Hoenigsberg ve nacer los partidos en ese entonces.
Talvez no! Discrepancias haba habido, y bastante anteriores, como
a de centralistas y federalistas, pateadores y carracos, pero no partidos.
No haba un grupo de ideas, un program, que diferenciara a los que
se combatan casi por un capricho, o por algo muy important, pero
no suficiente para hacer la division partidista que vino luego, como










ia autonoma de las secciones o su sometimiento a un poder central,
calificado desde entonces de absorbente. Yo estoy con los numerosos
historiadores que hacen desprender de 1.849 los actuales partidos.
De entonces a hoy ha habido muchas exposiciones doctrinarias
para precisar las diferencias entire ellos, pero tambin grandes movi-
mientos nacionales en que se han verificado acercamientos que los
han esfumado. El primero de importancia fue el levantamiento en
arms contra la dictadura de Melo, que al triunfar llev a la presidencia
ani doctor Manuel Mara Mallarino, con un ministerio mixto o de coali-
cin. Treinta aos despus, descontando menudos incidents, tenta-
tivas como la del general Mosquera para organizer un Partido Nacional,
\ino el movimiento poderoso de la Regeneracin que fraccion partidos
e impuso nuevos programs. Y veinticinco despus de la Regeneracin,
f1 movimiento arrollador de la Unin Republicana.
No registra la historic del pas uno ms idealista, ms generoso,
de resultados ms evidentes y ms rp!damente provechosos para el
conglomerado. Se realizaron grandes reforms constitucionales por
fci acuerdo entire los dos partidos y se inici una series de gobiernos
de mayor y de menor eficacia, con grandes y con pequeos errors,
apoyados y combatidos por la opinion, pero celosos todos en el respeto
a las libertades pblicas, con mandatarios probos, que se citaron y se
seguirn citando como un ejemplo en Amrica. Se logr adems, y
fue la mayor ganancia, que a pesar de los defects de la ley y de las
costumbres electorales, se ganara el gobierno con pape'itos en las urnas,
en lo que haban resultado ineficaces tres guerras fatdicas, y de partido
a partido se verificara pacfica y ejemplarmente la transmisin del
mando.
$

Ascendi el liberalism al poder, para realizar trascendentales
reforms en beneficio del pueblo y para impulsar el progress en todos
!os sentidos-y en todos los sectors. Diez y seis aos despus, absur-
damente dividido, perdi el mando en las urnas, pero lo entreg sin un
moment de vacilacin, de manera ejemplar, repitiendo el Presidente
Lleras Camargo la leccin que en forma austera. y desatendiendo el
graznido de las trescientas ocas, haba dado el Presidente conservador
Abada Mndez. Y as como, al triunfar el liberalsismo, el Presidente
Olaya Herrera haba organizado un gobierno de concentracin national,
con amplia participacin de los conservadores en la administracin, al
recobrar el conservatism lo que haba perdido, el Presidente Ospina
Prez, con un amplio ministerio de unin national y la caudalosa pre-
sencil de liberalss en todas las ramas del poder pblico, sigui el re-
dentor ejemplo. Colombia pareca salvada.
Vino lugo el enloquecimiento conservador, el desconcierto liberal,
la penetracin de un virus malfico que fue acabando con el sentido
moral y entronizando la violencia. Las "fronteras" que el Presidente
Lopez haba visto allanadas fueron reapareciendo. Entre los dos par-
t,dos se fueron extendiendo y ahondando terrible vallas de sangre.
Y entonces lo que Julio Hoenigsberg ha estado viendo de manera con-


XII










tinua como una separacin entire dos grandes corrientes o entire dos
grandes agrupaciones humans, tom los contornos de la ms desola-
,lora realidad a los ojos de los mismos que hablan credo, hacindose
ilusiones, en su paulatino desaparecimiento. Result el conservador
lobo para el liberal, vido de su existencia poltica, sin entraas ante
sus desventuras, saturado de od!o, listo para la contumelia, desprovisto
de todo sentimiento human. Hablo del conservador poltico o sea
del que de la poltica vive y en la poltica encuentra su sustento y sus
venganzas.
Pero he querido y credo hacerle justicia al partido conservador
en lo relacionado con su conduct de 1.910 a 1.930, o sean los veinte
aos republicans. Yo no comparto la opinion de Hoenigsberg, de que
la Regeneracin gobern desde 1.885 hasta 1.930, ni menos la de que
ese perodo, de casi medio siglo, ha de ser considerado como "una larga
noche". Descuento de la suma los veinte aos citados y afirmo que,
por mltiples aspects, la noche de la Regeneracin es medio da al
jado de lo sufrido por el pas, desde que se declar el estado de sitio
en 1.949, para poder elegir al doctor Laureano Gmez Presidente de la
Repblica, hasta "el golpe de opinion" del 13 de junio de 1.953, en
que asumi el poder el Comandante General de las Fuerzas Armadas.
No estoy de acuerdo con various otros aspects de este historiador
tan laborioso, a quien como escritor yo le pedira, ya que tiene tanta
fluidez y tanta amenidad, sino que vigilara un poco la sintax's. Abunda
en frases que parecen de construcc'n alemana. Y se deja llevar, muy
explicablemente desde luego, por la indignacin que causan determi-
nadas actitudes, para no medir las reacciones. La intransigencia de
ciertos ejemplares del clero, notoriamente de los jesutas, hbiles y
locuaces, deba provocar la estruendosa condenacin del doctor Rojas
Gariido y la de sus discpulos. Al lado de los Santos Varones que
deseaban hacer la religion amable y predicaban con el ejemplo, haba
cntonc.es, como hoy y como siempre, caudillos de sotana, sujetos ira-
cindos, vengativos y cobardes, que abierta o solapadamente les hacan
la guerra al gobierno y al liberalism; no confesaban, o le negaban
Ja absolucin, al catlico ejemplar que revelara pertenecer a ese par-
tido, soplaban calculadamente al fuego de las conspiraciones.
Pero era psima media la de la expulsion que, por ser de carcter
genecrl, arrastraba con los culpables a muchos inocentes y causaba
daos de consideracin dondequiera que hubieran establecido escuelas
para el evidence adelanto de la cultural o conducido misiones con el
propsito sincero de incorporar a la civilizacin, no simplemente de
quitarles sus creencias, a los hombres primitivos. Estoy en desacuerdo
con la poltica liberal de la administracin dzl general Lpez y con
la del general Mosquera a ese respect. Estoy en desacuerdo con
individuos eminentes de mi propia familiar. Julio Hoenigsberg trans-
cribe, de la "Galera Nacional de Hombres Ilustres de don Jos Mara
Samper": "Hallbanse los nimos por extremo agitados con la cues-
tin jesuta, cuando se reun' el Congreso de 1884. Lucas Caballero,
representante por la provincia del Socorro, propuso el proyecto que


XIII










resuma el pensamiento de los liberals: la suspension y el extraamiento
de la compaa de Jess, y lo sostuvo con resolucin y bro". Por
cierto que el primer discurso, sobradamente elocuente, en apoyo de la
proposicin, fue de don Julio Arboleda. Ese Lucas Caballero, que
fue president del Estado soberano de Santander, era hermano de mi
abuelo materno....
Don Mariano Ospina hizo regresar a sus queridos jesutas y, du-
rante su gobierno, los llen de favors. Mal les fue con Mosquera.
Bien con todos los dems presidents, liberals y conservadores. Han
tenido altas y bajas. Se han mezclado en la poltica y han estado al
margen. Han sido tolerantes y han sido intransIgentes. Han predi-
cado la concordia y han predicado la revuelta. Han gobernado detrs
de la cortina y han tenido hijos suyos, como les seores Pal y Velasco,
al frente de los destinos de la Iglesia. Han sido combatientes en
nuestras guerras civiles, como el padre Espaa, que valerosamente
muri, en medio de las tropas del gobierno, en el Alto de la Cruz, en
an combat. Creo que fue Jorge Pombo quien escrib: el chispazo
inmortal:
"De un balazo en el testuz,
y entire las godas legiones,
muri un hijo de Jess!
Como ste, expire en la Cruz
y tambin entire ladrones".

A otros les ha ido mejor. Han podido hacer por su Compaa
lo que acaso nadie haya logrado ni ligeramente copiar entire nosotros.
Dice Julio Hoenigsberg: "En el "Diar:o Oficial", ao de 1.953, apa-
r.ce publicado como auxilio del gobierno national para la Universidad
Javeriana la suma de tres millones de pesos". Y la Universidad Na-
cional, que es del Estado, nada adicional salvo un presupuesto francis-
cano! Y la prdida de su autonoma! Y el batiburrillo del profesorado,
para i sacando poco a poco a los maestros liberals, y a conservadores
de la talla de Alberto Zuleta Angel, apoyados en un decreto que los
gobernantes de la iniquidad dieron, donde figure la clusula de que
el profesorado puede cambiarse cuando circunstancias especiales lo
exijen, frasecita artera que represent lo que en otros asuntos se llama
el clavo del jesuta.

Ahora s, frente a la Universidad despedazada por la politiquera,
con rectores y decanos sectarios, hasta llegar al que quiso acabar con
el mucartismo y por ello fue destituido, y al rector actual, que afortu-
nadamente es apoltico y muy bien intencionado, pero para quien ima-
givo que el liberalism es pecador, la teora de Julio Hoenigsberg, de
que las fronteras entire los partidos son muy altas en materials religiosas
v en materials educativas recobra sus fueros. Las materials religiosas
son ms bien clericales, pero subordinado el clero, en el concept
conservador, a la poltica. Porque para piadosos de verdad y practi-
cantes los liberals de todas las generaciones posteriores a la del Cente-


XIV










nario, que fue escptica. Y para denigradores de los sacerdotes y
prelados de todos los tiempos, los conservadores que no lograron ser-
virse de ellos para sus combinaciones.
Ataques impiadosos de conservadorse de primera fila-en algunos
casos hasta sacerdotes-recibieron los ilustrsimos arzobispos Mosquera,
Herrn, Arbelez, Herrera Restrepo y Perdomo. Dementes, borrachos,
cmplices de ladrones de levita, vendidos al liberalism por pequeas
sumas, hasta masones, que para un purpurado es lo ms grave de todo,
se les dijo. Y cuando se discuti la reform del Concordato, o sea algo
que ya tena la aprobacin del Pontfice, los ataques de los conserva-
dores ms conservadores que catlicos y los de su jefe supremo, fueron
al arzobispo primado al nuncio apostlico, al cardenal secretario de
Estado, al Padre Santo y a la Santa Sede. De esa suerte, se ve que
en el fondo muy poco les importa a quienes de ellos no logran servirse.
Pero como s se presentan ocasiones en que se pueden alcanzar esos
servicios, vuelven a importarles....
"Los mtodos de persuasion no son los que mejor se compadecen
con la ndole del conservatism colombiano", dijo en un sensacional
reLortaje Alfonso Lpez. A los conservadores les gusta imponerse y
mandar. Y a veces, mandar echar garrote. La frontera relgiosa que,
en toda la insinceridad de que son capaces, levantan, es de cartn,
paro es frontera. Con mayor razn, la educativa. Los liberals, en
poca de ostracismo, de persecucin, abren escuelas. Hicieron lo mismo
algunos conservadores eminentes cuando sus hombres perdieron el go-
bierne Pero en esas pocas se vean fenmenos como la entrega que
lc ha.a Salgar a don Manuel Mara Mallarino, de la carter de edu-
cacin y Olava Herrera a Abel Carbonell, Pedro Mara Carreo, Julio
Carrizosa Valenzuela, Jaime laramillo Arango, de la misma. O la
Facultad de Educacin, a Rafael Bernal Jimnez. Mientras se solici-
taba el profesorado de don Miguel Antonio Caro, don Ricardo Carras-
quilla, don Carlos Martnez Silva, don Diego Falln, en todas parties.
Y en los regmenes liberals de este siglo, se consideraban un lujo los
decantos de Jorge Cavelier, Rudesindo Lpez L'eras, Rodrigo Jimnez
Meja y las ctedras desempeadas por tantos conservadores, no sola-
mente en la Universidad Nacional sino en las universidades sostenidas
con el fuego del liberalism. Cmo corresponda el partido conser-
vador? Con la exclusion y la calumnia! Hasta los mismos odos de
S. S. Po XII llev un embajador de carriel, corrosca y navaja marra-
nera, la especie infame de que era necesaria la restaurac4n catlica
en la educacin, "arruinada por largos aos de cautelosos mtodos anti-
cristianos". Cuando los anticristianos, y no siempre cautelosos, haban
sido l y sus compaeros de gobierno.
Desde ese punto de vista-religioso y educational como criadas
de la poltica-la tesis de Julio Hoen.gsberg, de "fronteras" que no
se han allanado entire los dos partidos es incontestable. Las fronteras
econmicas, que son las principles en los partidos europeos y norte-
americanos, aqu desaparecieron. Como un da dijo el general Gonzlez
Valencia, nadie sabe dnde est su campamento. En material de liber-


XV









tades pblicas, que creamos conquistadas ayer, nos separan "fronteras-
rascacielos". La mayor part de los politicos conservadores no se sien-
ten a gusto sino en regmenes totalitarios, mandando ellos desde luego,
porque A1 retornar el liberalism al poder seran capaces de volverse
hasta anarquistas. Por todas esas y por varias otras razones, aunque
hubo un moment en que pudo acariciarse como una verdad cercana
el concept optimista del president Alfonso Lpez acerca del allana-
miento y casi desaparicin de las fronteras entire los partidos, la vida
y lts cambios de los ltimos tempos Ile han dado arguments a JuPo
Hoenigsberg para poder considerar su libro, tan lleno de datos v de
doctrina, como un alegato de bien probado.
L. E. Nieto Cabal ,',
P. S.-No quiero soltar la pluma sin referirme a un error de los
que arden. En una nota de la pgina 71 dice Julio Hoenigsberg textual-
mente lo siguiente: "Como vicepres'dente (despus del 31 de julio)
asumi el mando Marroqun, y sus promesas de paz y concordia fueron
seuelos que irritaron a-1 adversario y provocaron la guerra civil de
los mil das y la prdida de Panam, que se consum el 3 de noviembre
de 1.903". Habra algo ms insensato que irritarse por las promesas
de corcordia y de paz de un mandatario, y tendra perdn de Dios
el que una guerra civil se declarara como respuesta a la revelacin de
esas intenc'ones generosas? Afortunadamente, nada de eso fue as.
Elegido president de la repblica el doctor Sanclemente, mientras
haca el lento viaje para venir a posesionarse se encarg del mando
el vicepresidente, seor Marroqun, cuyas promesas de concordia y de
reforms satisfic&eron tnto al liberalism, que lo decidieron a organizer
inmediatamente una extraordinaria manifestacin de aplauso y de res-
paldo, encabezada por don Miguel Samper, candidate a quien el seor
Sanclemente haba derrotado en las urnas. El gobierno de Marroqun,
que fue excelente por las esperanzas que hizo concebir, no dur sino
ochenta das. Tnto gust, que dio ocasin a que se pensara en una
alianza de los liberals con los conservadores histricos para que conti-
nuara impidiendo la posesin del doctor Sanclemente. Pero ste siem-
pre logr poses"onarse. Sus consejeros lo alejaron del sendero que
haba trazado el seor Marroqun y pusieron a los liberals exaltados
en el disparadero de declarar la guerra. La avanzada edad y la mala
solud del viejo secretar:o de gobierno ministryo decimos hoy) de la
Confederacin Granadina, lo obligaron a ejercer en tierra caliente, con
dos ministros a su lado y los dems en Bogot, provistos de un sello
de caucho con su nombre para poner el Ejectese! a todas las medidas
administrativas. Era el desgobierno absolute! Hizo nacer en los con-
servadores hist?icos el deseo de reemplazarlo de nuevo por el seor
Marroqun, pero esta vez mediante un golpe de Estado. Y fue el 31
de julio de 1.900! Desgrac!adamente los consejeros del seor Marroqun
eran otros, o l haba cambiado. Se reencendi la guerra, se robusteci,
se encrudeci, por la ferocidad de los hombres de mayor influencia
en el nimo del autor de "La Perrilla", y as como en "La Perrilla",
sali lo que menos se esperaba.-LENC.


XVI










Del Presbtero Dr. Jos J.


Ortega Torres


El erudito historiador y Presbtero doctor Jos
Ortega Torres, actual Secretario del Palacio Arzo-
ispal de Cartagena, se expresa as de nuestros dos
ltimos libros:
Cartagena, Palacio Arzobispa,
10 octubre 1955

Seor doctor
JULIO HOENIGSBERG
Barranquilla.

Muy apreciado doctor:

Acabo de recibir por medio de nuestro comn am'go don Augusto
Toledo los dos libros de usted, "Perfil poltico de Fernando VIII" y
"Las fronteras de los partidos en Colombia", con que usted se ha dig-
nado obsequiarme, con la gentileza que lo distingue. Mucho deseaba
conocer esas obras, que han sido tan elogiosamente comentadas, pues,
aun cuando no puedo estar de acuerdo con usted en todos los con-
ceptos y apreciaciones de hombres y hechos, reconozco en usted un
historiador de no comunes mritos, de investigacin concienzuda, de
documentacin excelente; y como usted maneja un estilo elegant y
preciso, sus escritos se leen con deleite y provecho. As lo han reco-
nocido :os distinguidos comentaristas de sus obras, y as me complace
reconocerlo.
Aunque mi pobre dictamen nada vale ante los muchos que ha
recibido, lo felicito cordialmente por sus obras, y pido a Dios siga
guiando su docta pluma con otras similares. Estoy leyendo "Las
fronteras de los partidos", y a cada paso encuentro datos de suma
importancia. Por cierto que en la pgina 61 se desliz una errata
de imprenta, al decir que el Colegio Catlico era dirigido por mi
pariente Rafael Carrasquilla, quien en 1.840 no haba nacido an; lo
fund su padre, don Ricardo. Los inevitable errors de imprental
Mucho me interesara conocer su otro libro "Santander, el clero
y Bentham", que nunca he podido encontrar en las libreras. Me dara
con su envo un placer tan grande como el que acaba de proporcio-
naime. Tamnoco conozco la sntesis de los presidents masones.

Con toda gratitud, soy de Ud. admirador y amigo, q. e. s. m.,

Jos J. Ortega Torres
Pbro.


XVII














Del ilustre hombre pblico Dr. Francisco J. Chaux


El doctor Francisco J. Chaux, eminente hombre
pblico y actual embajador de Colombia en Vene-
zuela, comenta de esta manera nuestro libro "Las
Fronteras de los Partidos en Colombia":
Popayn, agosto 20 de 1954
Seor don
Julio Hoenigsberg.
Barranquilla.
Muy apreciado amigo:
Me he demorado en avisarle el recibo de la obra "Las Fronteras
de los Partidos en Colombia", porque no me fue possible estudiarla inme-
diatamente.
Le he agradecido con viva sinceridad su envo y los trminos tan
enaltecedores con que me dedica este ejemplar.
Ha trabajado usted en una obra de suma importancia recogiendo
con fidelidad datos histricos de valor imponderable para esta rep-
blica en la cual las fronteras ideolgicas de los partidos se han acen-
tuado. marcndose ahora ms profundamente en vez de desaparecer.
Adems, juzga usted los sucesos y las actuaciones de nuestros hombres
con criterio admirablemente imparcial.
Alguna vez deca yo, que las cinco grandes cordilleras colombianas
constituyen obstculos, vencibles desde luego, pero de gran resistencia
para un desarrollo normal del pas. Una persona muy sorprendida me
pregunt si las grandes cordilleras no eran tres, y le rectifiqu expre-
sando que son cinco: la oriental, la central, la occidental, el partido
liberal y el partido conservador. Estas dos cordilleras ideolgicas
revientan con frecuencia en volcanes de actividad intense; pero me
parece que entraan riesgos mayores cuando se muestran silenciosas
y encapotadas.
Todas las "concentraciones nacionales" han sido transitorias aunque
h.m dejado saldos muy favorables para nuestra patria. Slo excepcio-
nalmente la patria ha prevalecido sobre los partidos.
Aqu vivimos en una beligerancia de intencin totalitaria por parte
del partido conservador que desde la oposicin o desde el gobierno
se comporta habitualmente con el liberalism como los Reyes Catlicos
o el seor Hitler o el seor Stalin con los judos.
Pero no es el caso de deshacerme en concepts polticos con que
puedo fastidiarlo.
Le expreso mis felicitaciones; le renuevo mis agradecimientos, y
con sincera complacencia me suscribo su amigo muy atento y S. S.,

Francisco Jos Chaux


XIX




























El autor de este Ensayo se complace en rendir su tributo
de admiracin y simpata al insigne hombre pblico y austero
magistrado doctor Abel Carbonell, nico sobreviviente de la
Asamblea Nacional que aprob en buena hora el Acto Legis-
lativo nmero 3 de 1910, por medio del cual se aboli la pena
de muerte en Colombia.











































Dr. ABEL CARBONELL
De quien dijo Eduardo Santos "que
cuando lo lea se senta conservador".














Del Austero Parlamentario Costeo
Dr. Abel Carbonell

De su diserta pluma son las siguientes reflexiones sugeridas
de la lectura de nuestra ltima obra "Las Fronteras de los
Partidos en Colombia". Dice: "Seor Julio Hoenigsberg.-
E. S. M.-Agradezco a usted el envo de su important libro
"Las Fronteras de los Partidos en Colombia", el que me ha
movido a escribir lo que a continuacin se lee:"

La Iglesia y el Estado son sociedades que tienen derecho a
moverse, en su> respectivas rbitas, con absolute independencia. Pero
como esas rbitas coinciden en algunos puntos, como el rgimen de la
amilia y la enseanza, conviene armonizar las mutuas relaciones de
Jls dos poderes por medio de concordatos, a la manera de los tratados
que celebran las naciones.
La pretensin de intervenir en el nombramiento de las autori-
dades eclesisticas por parte de los gobiernos es tan inslita como
sera la de las Curias si pretendiesen designer los funcionarios civiles
o militares. Si lo primero ha sido aceptado algunas veces por la Santa
Sede, debise a una de esas circunstancias: tratndose de reyes cuya
catolicidad y servicios a la Iglesia los hacan intrpretes fidelsimos
del pensamiento de los Sumos Pontfices; o por imposicin aceptada
para evitar mayores males. La Iglesia es paciente porque es eterna.

La desconfianza hacia la impotencia del Estado es canon esen-
cial de la democracia no menos que de la Iglesia Catlica; y no se
concibe mayor despotismo que el de los gobiernos que pretenden diri-
gir las conciencias religiosas. La persecucin desatada, en Rusia y en
sus pauses satlites, contra el catolicismo no es otra cosa que el instinto
-lefensivo del absolutismo contra su enemigo natural. La preponde-
rancia catlica significa, en el terreno poltico, la presencia de una
fuerza moral, que acta sobre las almas; que impone una ley superior
que a nadie es lcito traspasar. La Iglesia no admite ningn derecho
absolute. Su conflict con los gobiernos totalitarios, que las otras reli-
giones no afrontan, es inevitable, porque esos gobiernos no reconocen
limited a su autoridad.
La Santa Sede, obrando sobre las convicciones y los sentimientos,
opone un poder spiritual a las fuerzas brutas que pretenden sumergir
al mundo en el caos, cual cintrevo el desbordamiento de la barbarie,
a la cada del grande Imperio.
Censurando Macaulay en que, por ser de moda, se cimentaban
en -el siglo XVIII las peregrinaciones y la vida monstica se expresa
as: 'Con frecuencia se compare a la Iglesia Catlica con el arca
santa de que nos habla el Gnesis; pero nunca fue ms exacta esa
imagen que durante aquellos das de memorable tristeza, durante los


XXV










cuales flota solitaria, en medio de la oscuridad y del temporal, sobre
las aguas de un nuevo diluvio, llevando en su seno los grmenes de
una ms vigorosa y ms esplndida civilizacin. En aquellos das de
tinieblas uni a la Europa occidental en una sola y grande colectividad.
'Merced a Roma se desarollaron en grande escala el afecto y la reci-
proca benevolencia; y las razas separadas por anchos mares y elevad-
simas montaas adoptaron el mismo cdigo de derecho politico. La
crueldad de los conquistadores qued contenida con solo recorder que
vencedores y vencidos eran miembros de una misma y universal fede-
racin.
En otra parte dice el mismo Macaulay: "Oyese decir, a cada
moment que la difusin de las luces ha de ser funesta al catolicismo
y favorable al protestantismo. Abrigamos la conviccin de que, si ha
ocurrido algn cambio, ha sido en favor del catolicismo. Cmo pode-
mos esperar que la extension de los conocimientos influya en dao
de una doctrine que, cuando menos contina llena de vida, a pesar de
los progress de las ciencias en los ltimos doscientos aos?
Gladstone en su libro "The State in its relations with the Church",
Jesde :, punto de vista literario, sostiene esta tesis: "La propaganda
de la verdad religiosa es uno de los fines principles que debe realizar
todo gobierno".
Y Delano Roosevelt, en uno de sus ltimos discursos, invitaba a
la defense de 'tres instituciones que estn amenazadas por la tormenta
interior, y que es necesario preservar a costa de cualquiera sacrificios:
la religion, la democracia y la buena fe international".
Carlos Lozano planted en sus ltimos das este interrogante: "Su-
cumb!r el mundo al maquinismo?" "El mundo-fue su respuesta-
solo se salvar si regresa al cristianismo, salvaguardia del derecho y
fuente inagotable de sent mientos, fraterna'es.
La pacfica convivencia de !os partidos es un ideal realizable solo
si descartamos la pugna religiosa, procurando la armona de las dos
potestades. As lo deseamos todos: la casi unanim;dad, por motivos
de fe; y el escaso nmero de disidentes por las razones que Eduardo
Santos expuso, con nobilsima elocuencia en el Senado de la Repblica,
para combatir ciertas reforms de un radicalismo volteriano: "Que la
Iglesia Catlica es la de la inmensa mayora de los colombianos, cs
un hecho spiritual perfect que no est sujeto a discusin, y que
estamos obligados a aceptar. La Constitucin de un pas no puede
iii debe ser sntesis de ideas absolutistas, ni de opinions de algunos
-iucndanos, tiene que ser reflejo de la vida national; tiene que encar-
narla, y basarse en ella. Nosotros, como miembros de un partido, no
podemos proceder tan solo como miembros de un partido, sino que
estamos obligados a interpreter los sentimientos, los anhelos y las reali-
dades de la Nacin".
Como president de la Repblica Eduardo Santos estaba obligado
a cumplir la ley que arrebataba a los Jesuitas el edificio del Colegio;
pero el espritu de Justicia que lo caracteriza, procur atenuar los
daos que a la sociedad, ms que a dichos sacerdotes, infligi el des-
poio. A ese fin, intervino con sus influencias para que los bancos

XXVI










suministraran en prstamo los fondos con que se construyeron los loca-
les de La Merced. Y tomndose algunas libertades con el Decreto de
Ley, aplaz su cumplimiento hasta la terminacin de aquellas obras.
Lpez de Mesa, como Ministro de Instruccin, declaraba ante la
Cmara de Representantes en 1.934: "Vengo tambin a rendir ante
esta augusta corporacin, un tributo frvido al clero national, que de
manera sobresaliente nos honra ante Amrica y la Historia".
Hablando de Ospina Rodrguez y los ministros que le sucedieron
hasta Antonio Jos Uribe, los elogi sin reserves.
Lo ms absurdo de esta material es que se niega, a la Iglesia de
que hacemos parte casi todos los colombianos, la independencia reco-
nocida a los dems cultos. Por qu no se pretend intervenir en la
designacin de los pastores protestantes que vienen a evangelizamos?
El Concordato no hizo restablecer, en parte, los derechos arreba-
tados injustamente a la Iglesia. Vemoslo:
El Dictador Mosquera, por decreto de 9 de septiembre de 1.861,
confisc bienes eclesisticos para pagar con ellos la deuda pblica.
La convencin de Ro Negro, al expedir el estatuto de 1.863, lejos de
reparar ese despojo, declar incapaces a las comunidades religiosas para
adquiir bienes races.
Ello dio origen a conflicts poltico-religiosos que propici un
estado crnico de agitacin social. Porque en el cd go de las liber-
tades *absolutas que era el de Ro Negro, a la Iglesia no se le reco-
noca ninguna. El Estado deba amparar todos los derechos, menos
el de practicar los principios ms valiosos para la conciencia individual.
Pero la reaccin, al cabo, hubo de sobrevenir en el seno mismo
del liberalism. Julin Trujillo, Miguel Samper, Sergio Camargo,
Eugenio Baena propugnaban una inteligencia con la Santa Sede desde
much antes de que sta se lograra.
Y la prctica del Concordato exhibit su sabidura con tal evidencia
que, en 1.918, nada menos que el general Benjamn Herrera, suscriba
este artculo de la "Plataforma de Coalicin": "Respetando las dispo-
siciones en que la Constitucin reconoce y consagra los derechos de
la Iglesia, acordamos trabajar dec:didamente, dentro del rgimen concor-
datario, porque no se establezcan confusiones de los asuntos religiosos
con los asuntos politicos".
El derecho a una indemnizacin por los despojos de que Mosquera
hizo victim a la Iglesia haba sido reconocido por el mismo gobierno
confiscador cuando estableci una renta nominal de 6% en pago de
los bienes desamortizados. No importa que luego, por s y ante s,
derogase esa obligacin para que subsista su significacin moral.
Pues bien, el Concordato apenas reconoci $ 80.000,00, inferior
en much al inters del capital de que la Iglesia fue despojada en
virtud de la desamortizacin. Alguna vez se demostr, cuando el
Ministerio de Hacienda, los correos y otras oficinas ocupaban el edi-
"icic que se arrebat a los frailles dominicos. Y en Bogot, en Popayn,
en C trtagena y en casi todas las ciudades coloniales, fueron muchos
los edificios desamortizados.


XXVII










Dicha suma se destina, segn el Concordato, "al auxilio de las
dicesis, cabildos, seminarios, misiones y otras obras propias de la
accin civilizadora de la Iglesia. De suerte que no sale, ni ha salido
un solo centavo del pas, por concept de la dicha indemnizacin.
En 1.592 el Arzobispo Lobo Guerrero fund, dotndolo de edificio
con su propio peculio, el Colegio de San Bartolom, y confi su direc-
cin a los Padres de la Compaa de Jess. En 1.861, Mosquera des-
tin el edificio a Escuela Militar. Despus de muchas vicisitudes haba
vuelto a poder de sus legtimos dueos, cuando en 1.917, se dict la
ley 110 por la cual se orden la devolucin del edificio a la Nacin.
Fue discutida en sesin secret, pero ms tarde, se conoci el Acta
respective, y en ella consta, que el proyecto no tena ambiente en las
Cmaras, que fue necesaria la presin del president Lpez, quien
exigi la aprobacin por conduct del ministry de Relaciones Exte-
rimnes, como asunto de discipline indispensable, para 'la revolucin en
march" y como una notificacin a la Santa Sede, que se mostraba
remisa para aceptar las reforms concordataria.
Comentarios liberals: Luis Eduardo Nieto: "Ignoramos las ra-
zones que decidieron a votar el proyecto sobre destinacin del edificio
de San Bartolom.... Mientras no tengan sino el aspecto de repre-
salia, merecern nuestra inconformidad, aunque todos los poderes p-
blicos y todo el liberalism lleguen a estar de acuerdo con su oportu-
nidad y conveniencia".
Juan Lozano en "La Razn": "La aprobacin del proyecto de ley
relative a San Bartolom en esta forma repentinamente precipitada,
da un tinte de hostilidad a la media que es preciso rectificar ante
el pas".
Numerosos juristas, algunos liberals como el doctor Blanco
Nez, consideran que la tantas veces referida ley constitute un atro-
pello al derecho.
Se entiende por libertad de enseanza la que toda persona debe
tener para transmitir lo que sabe, y para aprender de los maestros
que le plazcan. Cuando se trata de nios, el sentido comn indica
que el escogimiento corresponde a los padres o tutores.
La enseanza official, como la privada, supone determinadas orien-
taciones. Es confesional o anticonfesional, porque no solo las cuestiones
dogmticas, no tambin la filosofa y el derecho envuelven problems
religiesos. Todas las tesis ha de exponerlas el catedrtico, pero nc
i.mnp'ica que haya de imponer, las de su preferencia o conviccin al
alumno. A algunos persuade y a otros no.
Pero el Estado no puede reservarse la expedicin de ttulos d(
capacidad professional o cientfica ni intervenir en el pnsum o e
rgimen de los colegios. Ni lo uno ni lo otro haca el gobierno ante,
de la reform constitutional que propuso y sostuvo el doctor Echanda
ante el Congreso, como ministry del doctor Lpez. Idnticas oportu
nidades se brindaban, en la vida civil y en la poltica, a los diplomado:
en la Republicana, en la Libre o en el Externado, que a los de li
Nacional, del Rosario o la Javeriana.


XXVIII










En los colegios oficiales, en San Bartolom y en el Rosario se
nseaban el latm y la metafsica que los hombres del gobierno repu-
iaban de suma importancia; pero, respetando el espritu de la Consti-
ltuin, permitieron que florecieran los institutes donde tales studios
de omitan. Ello fue causa de que la preparacin de muchos jvenes
sufriera deficiencias.... Pero, eso era mejor tolerarlo que entregar a
Vas autoridades el arma tremenda contra el derecho que es la supreme
inspeccin del Estado.
Dk'e el artculo 35 de la Reforma de 1.936: "Se garantiza la
libertad de enseanza. Sin embargo, el Estado tendr la supreme
Insoeccin y vigilancia de los institutes docentes, pblicos y privados,
en orden a procurar los fines sociales de la cultural .
*

Pero, qu es la cultural? Es una nocin que cada autor define
a su n.anera, y difcilmente se encuentran dos que estn de acuerdo:
Tcistoy propugna, para realizarla, el regreso a la naturaleza. Otros
la consideran base de las ciencias del espritu, ajena a las ciencias
naturales. Sauer dice que es el enlace de religion y moral; arte y
ciencia. Vasconcelos que es poesa de la conduct y msica del esp-
ritu. Hernando Tellez que es aquello que nos sobra despus de haber
aprendido nuestra especialidad.

Muestran estas citas, y cien ms que pudiera hacer, hasta qu
punto es impreciso el articulo en cuestin, y los abusos a que se presta.
Recuerda a este artculo del Cd go Civil de la Unin Sovitica: "Los
dtrechos civiles son protegidos por la ley, pero solo cuando se ejerzan
en sentido favorable a sus fines, econmicos y sociales. De la misma
manera que all se elimin la propiedad privada, so pretexto de que
no llena las necesidades econmicas y sociales, aqu podran clausu-
rarse todos los colegios privados el da en que el gobernante encuentre
que no llenan los fines que l atribuya a la cultural. El hitlerismo
y el fascismo qu otra cosa fueron sino concepciones arbitrarias de
la cultural?

Dijo Luis Cano, apenas aprobada la reform segn la cual el
Estado asumi la direccin del Magisterio escolar: "Ya hemos dicho
antes que sta es una de las caractersticas de los regmenes dictatoriales".

Comentando Tulio Enrique Tascn, en su 'Historia del Derecho
Const:tucional Colombiano", la actitud del Consejo de Delegatarios
de 1.886 favorable a la libertad de enseanza, dice: "Quin entonces
hubie:a pensado que medio siglo ms tarde, un Congreso compuesto
gor liberals en su totalidad titulados izquierdistas, bajo la inspiracin
.e en Deguit, habra de acabar con la libertad de enseanza, como
lo hicieron al dar al Estado la supreme inspeccin de los institutes
docentes, pblicos y privados, para procurar la mejor formacin moral
e intellectual de los educandos!'


XXIX









Cuando yo cursaba en el Colegio del Rosario, tuve dos catedr-
ticos liberals: don Lorenzo Ma Lleras y el doctor Jos Miguel Rosales.
Era rector Monseor Carrasquilla, en cuya ctedra de filosofia various
jvwes liberals se hicieron conservadores. Recuerdo, por el mo-
mento, a Luis Mara Mora y Anbal Brito. El primero fue despus
professor de Literatura y el segundo de Algebra.

Carlos Lozano, various aos despus, y mientras cursaba bachi-
llerato, fue secretario del Rosario. No depuso su liberalism, como
tampoco Tulio Enrique Tascn, ni Daro Echanda. Es un error pen-
sar que, solo en las escuelas laicas los profesores analizan con criterio
libre la material que transmiten. Para no mencionar sino a los cate-
drticos de mi poca estudiantil, puede conceb:rse que Concha, Cada-
vid, Carrasquilla, Esteban Jaramillo, Martnez Silva, Abada Mndez,
Josu Gmez. modificasen la ciencia? Como entonces solo funcionaba
una escuela de Medicina, la de Universidad Nacional, resultara que
ninguno de los mdicos que entonces se formaron tuvo nociones siquiera
de Biologa.



El 13 de marzo lo hicieron, contra la dictadura de Reyes, inicial-
mente estudiantes de todos los partidos; pero el primero que se enfrent
valientemente al propio Reyes, en su despacho de palacio, fue Jorge
Martnez Santamara, conservador. La audacia de las frases del estu-
diante, desconcert a Reyes: le replic dolindose de que lo vituperase
con tanta injusticia "el hijo de su grande y entraable amigo Carlos
Martnez Silva".

Laureano Gmez y sus compaeros de "La Unidad" iniciaron
entonces sus actividades polticas. Olaya Herrera despleg en la
tarde de ese da su arrebatadora elocuencia: "La Naturaleza ha sido
sabia-dijo en uno de sus discursos-negndole descendencia a Antonio
Jos Restrepo". Esto, porque Restrepo era uno de los puntales de
la dictadura. Pero, Enrique Revollo del Castillo le record a Olaya,
en carta que fue publicada, que l, Olaya, en la maana del 13 de
marzo, trataba de disuadir a los muchachos de la aventura, temiendo
que acabara en el ridculo.

Aquella fue la culminacin de una labor tesonera y valiente, que
se inici en los albores del rgimen dictatorial; y, durante los tres
primeros aos fue exclusivamente conservadora. En 1.904, marcharon
desterrados a Orocu, Abada Mndez, Lcides Segovia, Valera Salazar,
lamn P. de Hoyos, Augusto Samper y catorce congresistas ms, todos
conservadores, por su oposicin a proyectos de ley libertic'das. Al
Putumayo, fueron Santiago Rozo, Neira y otros bartolinos. A Pitalito:
Hcriberto Vengoechea, Aurelio de Castro, Gonzalo Garca Herreros y,
un liberal, Clemente Salazar Mesura. La lista sera interminable.


XXX










Conservadores eran los fusilados en Barro Colorado. Desde luego
mecrecan severo castigo, pero el fusilamiento fue inicuo. Jams se
castiga con la muerte el simple atentado.
Sin el apoyo liberal, Reyes no habra abusado del poder. El se-
uelo de alcanzarlo, enga a hombres de republicanismo tan probado
como Uribe Uribe y Benjamn Herrera.
Ya estas notas van muy largas. Sin embargo, se me viene a la
memorial lo que, en apoyo del rgimen concordatario, escribia Cle-
menceau a don Segismundo Moret, el ao de 1.908:
'Como le profeso a usted una amistad muy antigua y muy sincera,
y usted me habla sobre reforms en material religiosa para cuando
pueda ser llamado al poder, debo decirle mi pensamiento, no solo
como siento las cosas, sino tambin como la realidad me las ha ofrecido
y me las ofrece en mi pas.
"Los pases que, dichosamente, tienen concordato nunca deben
romperlo. La mayor locura que puede hacer el gobierno de un pas
concordatario es privarse de ese medio de comunicac'n con la Santa
Sede, porque, una vez roto, queda el poder civil en situacin de con-
flicto diario, teniendo dentro de la nacin una fuerza spiritual con la
cual no puede entenderse, pues el nico camino para ello, que es el
Je Roma, queda, cegado, una vez destruido el Concordato.
"Mi antecesor, M. Combes, de cuya probidad no puedo dudar,
pero de cuya inteligencia como gobernante no puedo hacer una gran
apologia, crey que realizaba una poltica convenient para Francia
con lIa separacin de la Iglesia y del Estado.
"Ese fue un gran error. No solo conmovi a una gran parte de
la opinion francesa, que se sinti herida violentamente en sus convic-
ciones y sus creencias, sino que inutiliz los caminos que tena abiertos
el lmite mximo de que seguramente Roma habra otorgado.
Waldeck Rovisseau, de inteligencia ms alta y de cualidades ms
sobresalientes como gobernante, obtuvo la ley de asociaciones radical.
Combes nos ha legado una herencia aue Dios sabe cundo podremos
liquidar bien. Yo hara el ms grande de los sacrificios por restablecer
el concordato sin desdoro para Francia. Me encuentro con un episco-
pado en un estado de gran exaltacin, con el cual no me puedo enten-
der porque me falta el rgano de Roma, nica autoridad que los obispos
reconocen. Me veo en desesperado aislamiento, poroue la senda que
deb;era recorrer, me la dej destruida mi antecesor. Nunca, jams
podr arrepentirse bien quien tal ha hecho.... El problema religioso
seguir siendo un elemeito de perturbacin en el pas.

Por eso le digo a usted que jams, por ningn motivo lleve su pas
a la ruptura con Roma. No olvide estas advertencias oue le hace
quien lo quiere bien, y quien, sobre todo, est sufriendo las conse-
cuencias de una ruptura que en mala hora se produjo".

Abel Carbonell


XXXI

















CAPITULO I

Motivos de este ensayo.-Cmo se aplic la pena de muerte en
el Virreino de la Nueva Granada.-El verdugo visto por De
Maestre.
La pena de muerte en Colombia.-Herencia de la legislacin
nenal de Espaa.-La mxima pena en las Constituciones de
1821, 1830, 1832 y 1834.-Liberales y conservadores se
confunden sin fronteras para atacar y defender el cadalso.-
"Reflexiones contra la pena de muerte", por Medardo Rivas.
La poca actual, que es de especializacin, y que segn algunos es
"saber ms ms, acerca de menos menos", apenas permit somera
infoirrimain en studios de investigacin histrica un tanto olvidados
por no ser de aquellos precisamente que dejan proficuos proventos.
)Las argencias de la vida cotidiana demandan realidades que se traduz-
can en contantes y sonantes y de ah que nobles aficiones de orden
esptculativo sean pospuestas las ms de las veces.
En la escasez bibliogrfica que se advierte de pasadas ocurrencias
asaz importantes para conformar mejor el juicio sobre hechos del ayer
lejano sea imputable esta falla a la pragmtica hora que afana a los
asociados en seguir lo que ha de dejarle un positive e inmediato provecho.
Y esta desidia que algunos echan de menos por la investigacin,
por adentrarse a la historic en gentes de admirable lucidez y disposicin,
no Lav duda que se debe a esas preocupaciones. Sin embargo, nosotros
no -nenos acuciados por innmeras exIgencias, pero respondiendo tan
solo a una romntica e inveterada inclinacin de desempolvar infolios,
nos vanaos a detener ms de la cuenta en averiguacin de aconteci-
mientos remotos como es el de la vigencia de la pena de muerte en
este pas ahora que se suspira por ella como algo por experimentar en
la legislacin penal vigente.
En este ensayo nos proponemos llevar al conocimiento de los que
deseen information ms copiosa sobre la pena de muerte en Colombia,
los ms ruidosos process que se levantaron por horrorosos crmenes
que se tramitaron en nuestros tribunales. Se ver cmo en la inflexi-
bihdad de la ley no hubo delito que no tuviera su condigno castigo.
Y castigo irreparable como fue la pena capital. Desde entonces se
-,bserv por severos jueces y eximios patriots que la sancin penal
citadi no logr ejemplarizar el medio, ni siquiera disminuir la estads-
tica de graves hechos de sangre.
Tarea difcil para el -historigrafo es por cierto y as lo compren-
demos nosotros ser arbitro en la porfiada litis como esta de la 'pena
de muerte". Por tanto seremos imparciales. Nuestra nica interven-










JULIO HOENI.GSBERG

cin en casos en que se enfrenta el ayer distant es el de anotador
de las graves faltas que no alcanzaron a exterminarse a pesar de que
el delincuente pagaba con su vida el crime cometido.
Este ser, por tanto, un relato escueto. Ni siquiera tendr la
emcein de lo que por ser cosa juzgada, por anticipado se sabe lo que
se le espera, al que delinque o cae en desgracia. Por eso, cuando
vemos la reincidencia en el crime, cuando observamos cunto indaga
el moralista y el socilogo para clasificar la pena y en forma taxativa
sancionar el delito, y todo esto rodeado de fnebre cortejo para ate-
morizar a los asociados, y nada logra, nos aventuramos a conceptuar:
hay que revaluarlo todo ya que la ley en su temible severidad ha sido
impotente ante la proclive tendencia del criminal que nada lo atemo-
liza ni siquiera la prdida de la propia vida con la pena capital que
fue siempre inmisericorde.
Sin ms circunloquios entramos al studio de lo que en Colombia,
se 1b vivido en un process de siglos, en esto de la aplicacin de la
pena capital al criminal merecedor de ella. La pena de muerte como
se ver, pues, no solo tuvo sus reales allende el mar o sea en lo que
se ilan. y todava sigue considerndose pases civilizados. No. Aqu,
en lo que primero fue Nuevo Reino de Granada, y ya emancipado,
se I.am Colombia, no hay que olvidarlo, tuvimos la legislacin de
Iberia hasta el ltimo tercio del siglo XIX. En sus numerales e inci-
sos del Cdigo Penal espaol se lea quines estaban incursos por
deli.os a la mxima pena. Y se recuerda que por esta disposicin de
use C6digo fueron muchos los nativos a quienes se les llev al cadalso.
Huelga decir que desde entonces, por reincidencia en crmenes atroces
a quienes nada ejemplariz el castigo dado, se lleg a conclusions
negitivas de que con la pena de muerte se lograban saludables efectos
morales entire los asociados.
En rpida vision de conjunto, para ser breves, registraremos en
estas pginas cmo se juzg sumariamente por horrendos crmenes a
;os reos convictos y confesos. Y no trataremos sino los enjuiciados por
delitos comunes. Descontamos los crmenes polticos porque en la
mavora de los casos, no fueron sino venganzas que aun claman justicia
del Cielo. Por tanto, muy a la pasada nos referiremos a los conde-
nados a la pena capital por los llamados delitos polticos, habida consi-
deracin que no hay comarca, en donde hoy todava, no se histore
ms de un conmovedor episodio de persecucin sin cuartel.
De manera, pues, que en la lnea de nuestro intent ya que como
ants hemos expresado la especializacin y la tcnica en el mundo
conte.mporneo, en un deseo de dominio fsico por equipo, ha margi-
nado teoras importantes as en lo poltico como en lo social que en
el siglo XVIII estuvieron en boga, es por lo que insistimos en este
esbozo histrico reliever.
Consideramos de vital inters hacerlas resaltar ya que as, en un
moment dado, la consult es fcil y har possible planteamientos de










ANTE LA PENA DE MUERTE


tesis que para que perduren deben estar respaldadas por enseanzas
que deben tenerse presents. Porque, a dnde va el hombre de letras
que sin ms ni ms, en una hora de fatiga mental se detiene en pre-
-nisas, en silogismos para decir, por ejemplo, que la criminalidad crece
en Colombia por carencia de una several legislacin penal y que ello
ocurre por no tener ya en nuestros cdigos ni en la Constitucin, como
hasta 1910 lo tuvo, el temible artculo que impona la pena de muerte
entire nosotros?
Es tnta la trivialidad del concept de quienes as se produce
que tal parece que en su formacin universitaria no hubiesen odo
jams la autorizada voz del professor, en un veraz recuento histrico,
de cmo oper entire nosotros la pena de muerte que recibimos desde
los das de la Colonia de la Madre Patria.
Y es de pensarse de esta manera porque si hubiesen escuchado
con provecho a ese catedrtico, sabran que aun despus de nuestra
;'ndepe-.dencia, con alternatives, por ms de ochenta aos, sigui apli-
cndose la pena capital por mandato de la ley, sin que por ello mejo-
rara la ndole de proclives pasiones de los compatriotas que en aquel
entonces eran ms de un setenta por ciento de analfabetos. (1)


(1) Al registrar en estas pginas nombres de patricios que abogaron
ror la pena de muerte para sancionar faltas polticas, no es con el avieso
:ritentc que de ello se haga arma velada para combatir los siempre respe-
tables principios de sus respectivos partidos en que estuvieron encartilla-
dos. De ninguna manera. Slo deseamos cumplir el precepto clsico de
.o que se define como historic, que no es otra cosa, segn el pensador la-
tino "que escribir los hechos que pasaron".
Siendo esto, pues, as, no podemos ocultar que desde 1830 hasta la
Convencin de Rionegro que expidi la clebre Constitucin de 1863, de
la cual Vctor Hugo, al conocerla, en un elocuente exultacin de su ut-
pico contenido dijo que era propia para gobernar una repblica de ngeles.
Fn este pas, liberals y conservadores con criterio muy personal y nunca
de partido ni filosfico, fueron partidarios de la pena de muerte.
Hay algo ms: la Carta de 1821 con base en la ley fundamental de
Colombiia que se dio en Angostura en 1819, autorizaba la pena capital.
De igual modo la Constitucin Boliviana-inspiracin del Libertador-
camlbin contena la irreparable sancin de la pena de muerte para cier-
'os y clasificados crmenes. Y esta mxima pena aparece asimismo en las
Constitaciones de 1830, de 1832 y 1834.
En la Constitucin de 1854 se dej establecido, eso s, que no se apli-
<.ara jams por delitos polticos.
No hay duda que de esta condicin se parti para expedir la contro-
vertida Constitucin de 1886, ya que sus autores hicieron la salvedad en
ella que la pena de muerte no se aplicara nunca por delitos de orden
poltice.










JULIO HOENIGSBERG


Sabra esa juventud que aora hoy por la pena de muerte cmo
esta sancin fracas desde entonces, porque las estadsticas, con la
protuberancia de los nmeros que cantan dijeron que no obstante ella,
nada logr en su propsito ejemplarizante? No bajaron con el recurso
de Za lcy que impona la pena de muerte los altos niveles de crmenes
atroces que justamente tenan alarmada la sociedad. De ah se infiere
que el escepticismo cundiera y surgieran encontradas y respetables opi-
,ioncs sobre la conveniencia de mantener vigente la disposicin legal
que dispona la mxima pena entire nosotros.
Es necesario que se recuerde que contra esta pena, hubo cruzados
que no desmayaron a travs de su meritoria vida pblica, as en el
parlamento como en la ctedra y en la plaza pblica para combatir
esta ley.
Por respeto a la verdad histrica, es conducente en este ensayo,
que afirmemos sin ambajes, que liberals y conservadores en asambleas
y congresos se alinearon con fervoroso empeo para defender como
para impugnar los proyectos que establecan la pena capital. Y aqu
si que no hubo fronteras: porque se vio que en ocasiones liberals
de prestancia national eran amigos de ella y conservadores de reco-
nocida autoridad entire sus copartidarios por el contrario, eran adversos
a su aplicacin en Colombia.
Fue as como en 1854 el doctor Mariano Ospina Rodrguez, aca-
tad. iefe conservador, propugnaba porque la pena de muerte desapa-
reciera como castigo, en nuestro vigente Cdigo Penal. De manera
distinta por cierto, opinaba el jefe liberal Jos Mara Obando. Con
tode el valor del caso este caudillo abogaba por lo contrario, es decir,
porque la pena de muerte subsistiera y argua en apoyo de su con-
cepto, que si se tena en cuenta los primarios instintos del pueblo anal-
fabeto, era la mxima pena la que podra library a la sociedad de sus
peligrosos ofensores que se multiplicaban cada da en horrendos
delitos. (1)
Podra decirse que desde antes de regir el primer Cdigo Penal
o sea la Ley 1 de 27 de junio de 1837, siempre hubo disentimiento
en la manera de aplicarlo. Pero con el correr de los das, no hay duda,
se ph.ntearon consideraciones de orden moral y digresiones filosficas
sobie el cadalso. Desde entonces se produjeron bellas pginas cmo
pensri a-n los hombres de la poca sobre la pena de muerte. Y nada
detuvo este generoso y libre pensamiento de los hombres profesionales
del Derecho a travs del tiempo. Lo ms complete y de admirable
extension literaria lo encontramos en la notable obra "Reflexiones con-

(1) Ratifica este aserto el hecho de que la Constitucin liberal de
1858, amplia en su concepcin generosa, sin reato alguno, fue votada por
un congress de mayora conservadora y fue este congress precisamente
el que acogi la parte dispositiva del Cdigo Penal de 1837 en que se esta-
bleca la pena de muerte en Colombia para los crmens atroces.











ANTE LA PENA DE MUERTE


tra la pena de muerte", que a fines del siglo pasado publicara don
Meaordo Rivas en Bogot. (1) En una sntes.s ilustrativa leamos en el
captulo que tiene por ttulo "Rigor de las Penas", lo que expone
este admirado escr'tor: "El legislator, dice una mxima china del
emperador, debe reflexionar much antes de imponer una pena rigu-
rosa; pues si se lleva a cabo es una crueldad, y si se perdona, se rebaja
el respeto a la ley y se alienta la impunidad" ... La ineficacia del
rigor de las penas, la vemos patente en esto. Diez persecuciones en
el Imperio Romano, sufrieron los cristianos declarados enemngos del
gnero numano. Los ms atroces martirios se inventaron para casti-
garlos porque entonces eran considerados los cristianos como delin-
cuente,: los unos eran echados a las fieras; los otros, eran envue'tos
en brea y quemados vivos, y lentamente servan de antorchas en los
espert:culos. Las vrgenes desnudas las amarraban a los cuernos de
una vaca brava, para que en medio de [la infamia y la irrisin fueran
despedazadas en presencia del pblico; y sin embargo, los empera-
dores romanos no pudieron evitar el delito del cristianismo... El
rigor en las penas es ineficaz en la correccin de los delitos, y de
ello nos da una prueba la legislacin de todas las naciones, la historic
de la Edad Media y las leyes de Partida terriblemente several, y
vigentes entire nosotros hasta que se expidi el Cdigo Penal, que es
;a Ley 1a, Parte 1a, Tratado 29 de la Recopilacin Granadina. ".... El
rigcr '-n las penas no corrige, y el nico efecto que produce es el de
la corr.pasin que inspira el paciente, haciendo as olvidar la justicia
que en nombre de la sociedad ordena ese cast'go".
El rigor es, pues, muy malo. La justicia no debe ni puede estar
de guerra con la humanidad: y si esta reprueba y condena lo que la


(1) El doctor Medardo Rivas, escribi contra la pena de muerte, en
el dpclinar de su vida fecunda en bienes para la patria.
En su meritoria y prolongada existencia, ya que su deceso se produjo
en 1901, y cuardo haba cumplido 76 aos de edad, y despus de haber
teni'o larga prctica forense como que en sus aos mozos haba egresado
dle los claustros de la Universidad Nacional, en donde obtuvo el ttulo de
abogadf lo cual le permiti lucirse en los estrados de renombrados tribu-
nales del pas, pudo l, no hay duda, darse cuenta de lo ineficaz como
correctvo moral de la sociedad, la ley vigente de la pena de muerte
para sancionar a reos de crmenes atroces. Y con esta autoridad de quien
nabla vivido defendiendo y acusando en nombre de la ley, escribi las
pginas que en este ensayo destacamos contra la pena de muerte.
De este gran seor del espritu bien vale que nos detengamos en
su elogio como tributo de esta generacin reconocida a su labor constant
en las distintas actividades en que hubo de empearse: El doctor Me-
dardo Rivas, en un moment feliz del gobierno radical que presida en
nuestra patria el Gral. Jos Hilario Lpez, en 1851, fue acreditado como










JULIO HOENIGSBERG


soc'edad est haciendo en nombre de la justicia, la sociedad est
perdida".
En esta forma se produca el doctor Medardo Rivas contra el rigor
de las nenas. No crea en el efecto corrosivo de ellas, cuando se
extremaban hasta la insensibilidad al decretar torturas infamantes.
Y cuando se refera a la pena de muerte en s, entonces era otro el
tono de su voz e incontrastable el razonamiento para demostrar cmo
Ji perIn edifica ms entire los perversos. El doctor Rivas, que siempre
ren, como buena lectura los santos Evangelios, en acopio de argu-
mentos para dar solidez a sus tesis contra la pena de muerte deca
entonc( s: "Antes se deca ojo por ojo y diente por diente; pero entire
nosotros no es as. Si Jess fue Dios, cmo oponemos a sus man-
datos? Si Jess fue un filsofo, cuya doctrine ms sabia y ms dulce
que la de Platn se extendi por todo el mundo, modific las costum-
bres, subyug a los pueblos y acab con los espectculos sangrientos,
.cmc nos erigimos nosotros en jueces de su doctrine y decimos: Erras-
teis. E-, bueno matar, es bueno cobrar ojo por ojo y diente por diente
cuando e hace en nombre de la justicia".
Y es que si ahondamos ms frente a situaciones que se contem-
plaron en pleno dominio colonial, medio primario culturalmente en-
tonces desde luego, en que por falta de cooperacin de los elements
que componan un burgo dejaban de cumplirse disposiciones reales


Cnsul General de Colombia ante Venezuela, cuyos destinos los orientaba
el belicoro general Jos Gregorio Monagas.
Aumenta ms el prestigio del doctor Rivas en esta funcin consular
si se piensa, que fue en este mismo ao cuando por conveniencias impues-
tas por la experiencia de la vida democrtica del pas, se haba legislado
*de que la investidura de Cnsul no daba privilegios", pues no se le reco-
noca carcter diplomtico, y, por lo mismo, no gozaran de las inmuni-
dades conocidas a los agents diplomticos.
Sin embargo de ello, en esta sencilla posicin el doctor Rivas, con
sa bien lastrada cultural y atrayente simpata en Caracas, logr ganarse
el aprecio de don Julin Broguer de Paz, Encargdo de Negocios de Es-
paa en ese pas, a tal punto, que concertaron un tratado de reconoci-
-miento entire Espaa y Colombia, que tuvo la anuencia del Marqus de
Mira'lores, a la sazn Secretario de Estado de la Reina Mara Cristina.
Y resalta ms esta gestin si se tiene en cuenta que en la Gran Colombia,
nor largo lapso, el Vicepresidente, Gral. Santander, para esta sola misin,
haba encomendado a diplomticos de la talla de Jos Fernndez Madrid
y Leandro Palacio, que no lo consiguieron ante la testarudez interesada
de El Deseado.
Si no se lleg al final de ese ansiado acuerdo entire el doctor Rivas
y el gobierno de Mara Cristina por conduct de Boguer, se debi a
iuerzas superiores e imprevistas como la guerra civil que desataron en










ANTE LA PENA DE MUERTE


-sin que se intimidaran los renuentes ante el ceo adusto del emisario
que notificaba el edicto-necesariamente tenemos que convenir, como
jo sostene el doctor Rivas, que hasta en pueblos de bajo nivel mental,
existe un sedimento de generosidad que desafa las contingencies que
su misma actitud pueda provocar.

En prueba de este aserto transcribimos esta ancdota que public
el "Boletn del Archivo General de la Nacin"-del Ministerio de Jus-
tici-en Caracas, Venezuela, N9 170: "Por los aos de 1797, el Ilustre
kyuiitamiento de la Antigua Angostura formaliz un expediente con
el obicto de arbitrar fondos destinados a pagar el precio del negro
esciavo que hara el oficio de Verdugo, as como los gastos que oca-
sJonase el pago de su sueldo y el deil alquiler de la casa donde vi-
viera No habiendo bastado la contribucin de los vecinos para re-
unir doscientos pesos a que alcanzaban aquellos, la referida corpo-
racin consult fa Real Audiencia, la que fue de dictamen se repar-
tiera la cantidad que faltaba entire todos los vecinos con exclusion de
ecelesiasticos y militares". "El oficio de Verdugo o Ministro Ejecutor
de 'a Real Audiencia", como igualmente se llamaba, existi tambin
en Caracas y otras ciudades importantes de la Capitana General".
Ya ser verdugo era ttulo que precisaba darle por los interesados,
categora altisonante con voces ambiguas que abundan por cierto en
el lxico hispano. Sin embargo, anota un erudito historiador colom-
biano que como la Ley de Partida era el Cdigo vigente entire nosotros
la que tan solo fue substituida por la Ley 1a de 1837, al sealar sta
!a pena de muerte, en uno de sus artculos, dijo que se impondra con


este pis en 1851, los adversaries del gobierno radical antes citado
del General Jos Hilario Lpez.
Adems, el doctor Medardo Rivas fue periodista de alta alcurnia
intellectual. Fund El Siglo, El Liberal y La Revista de Colombia. Pu-
blicista de renombre y entire otras muchas obras suyas se recuerdan:
La Pola, Convexsaciones sobre Filosofa. Como inspirado poeta, an se
leen con singular delectacin: La Mariposa, La Respuesta, La Dolorosa
de mi rr.adre, Escenas del Hogar, El Len, La Pola.
Su erudito bigrafo dice de l: "Como ciudadano fue Rivas un exce-
lentsimo en el trabajo, que comparta entire la imprenta y la agricul-
tura--entre la luz y la vida, entire el pensamiento y el brazo, entire la
idea y el producto-dedic, pues, sus energas a servir hbilmente los
dos grandes resorts del mecanismo social. Como periodista, fue uno de
.us incansables zapadores de la idea, y ante todo y sobre todo lo que
deba ser: un moralista, un. propagandista de la verdad, un corrector de
vicios Rivas poltico, Rivas ciudadano, Rivas hombre de Estado, fue
autor de la abolicin de la esclavitud".










JULIO HOENIGSBERG

garrote, y para lo cual se requera el Verdugo de acerado brazo que
propinara el certero garrotazo; pero que en cada caso haba que hacer
diligencas previas y suplicantes porque era difcil encontrar a quien
prestara este oficio de Verdugo.

Y qu era el Verdugo? (1) El ms antidemocrtico de los hom-
bres, como se llam a Jos De Maestre, en pattico relato lo describe
as: "Del derecho de penar result la existencia necesaria de un
hombre destinado a imponer a los crmenes los castigos decretados
por la justicia humana; y en efecto, encuntrase ese hombre, en todas
parties, sin que haya medio de explicar su aparicin; porque no acierta
ia raz6n a descubrir en la naturaleza del hombre motivo alguno capaz
de determinar la eleccin de semejante empleo. Qu ser inexplicable
es este, que ha preferido a otros muchos oficios agradables, lucrativos
y homcsos que se ofrecen a la fuerza y destreza humans, el de marti-
rizar v dar muerte a sus semejantes? Estn formados esa cabeza y
ese .uerpo como los nustros? No contienen algo particular y extrao
a nuestra naturaleza? No puedo dudarlo: tiene nuestra forma exterior
y hice como nosotros; pero es un ser extraordinario y slo existe en
la familiar humana en virtud de un decreto especial, de un fiat del
poder creador. Ved lo que vale en la opinion de los hombres, y
comprendis si podis, cmo es possible que ignore o arrostre esa opinion.

"Apenas le design la autoridad la morada que ha de ocupar y
-oma posesin de ella, cuando retroceden las demas habitaciones hasta
perder de vista la suya. As vive en la soledad y en el vaco al lado
de su mujer y de sus hijos, nicos series que le dan a conocer las penas
del hombre. Sin ellos, slo conocera sus gemidos. A una lgubre
sefie, acude a llamar a su puerta un ministry abyecto de la justicia
y le advierte que es necesario sus servicios; parte, llega a una plaza
pb'ica, cubierto de una multitud ansiosa y palpitante. Entrganle
un envenenador, un parricida o un sacrlego: apodrase de l; le tiende
en el suelo, le ata sobre una cruz horizontal y alza el brazo. Reina
horrible silencio, interrumpido tan solo por el crujido de los hue-
sos de la vctima.... Concluye, por fin, y le late el corazn de



(1) Entre los partidarios de la abolicin de la pena de muerte en
oposicin al doctor Mallarino, que la haba objetado, estaba el general
Mosquera, quin alegaba entire otras razones: "que desde que se haba
abolide el oficio de Verdugo, no se empleaban sino soldados para las eje-
cuciones y el ejrcito,-aadi entire aplausos estrepitosos de la barra y
del Senado-existe para defender a la patria, no para fusilar a sus con-
ciudadanos".










ANTE LA PENA DE MUERTE

gozo; se aplaude a s propio, y se dice interiormente: nad'e sabe eje-
,utar como yo. Baja del tablado, tiende su mano manchada en sangre,
y la justicia le arroja desde lejos unas monedas de oro, que se lleva
entire dos hileras de hombres que se apartan horrorizados. Sintase
luego a la mesa y come; tindese luego en el lecho y duerme. Al
despertax al da siguiente, piensa en cosas completamente distintas de
lo que ha hecho la vspera. Es un hombre? S; Dios lo recibe en
sus templos y le permite orar. No es criminal; y eso, no obstante,
ninguna lengua se permit jams decir que es virtuoso, honrado, ama-
ble, etc. Ningn elogio moral puede convenirle, porque todos suponen
relacones con los hombres y 1no las tiene".

El atuendo de este funcionario o "M!nistro ejecutor" era por dems
ilamatvo. El aparato de que se serva para llevar a trmino su come-
tido no era menos ostentoso a pesar de su fnebre sencillez: era un
asiento alzado del suelo ms de un metro que exhiba al reo ante el
pblico vido de emociones a muchas cuadras a la redonda.

















CAPITULO II


Decadencia creciente de la pena de muerte en Europa y
Amrica en el siglo XVIII.
El primer Cdigo Penal en Colombia.-Clasificacin, delito y
pena.-Espaa rediviva en este Cdigo.-Los sacerdotes exen-
tos de process delictrvos.

La revolucin francesa.-Cmo evoluciona el concept sobre
castigo.-El conde de Beccaria, precursor del derecho
penal moderno.-Su "Tratado de los delitos y de las pe-
n9s".-Visin de lo que fue la pena de muerte en Europa
antes y despus de Beccaria.-El Abate Morellet, gene-
roso cruzado contra la pena capital.-Francia en 1848.-
Lamartine poltico.-Su influencia en la Amrica indo-
espaola contra la pena de muerte.
Para ser ms exacto en esa descripcin nos vamos a permitir repro-
Jucir lo que la misma Ley 1a ya citada de junio 27 de 1837 o sea el
Cdigo Penal estatua en el captulo 29, para que la ejecucin se llevara
a efecto con todos los requisitos: "Artculo 33.-La ejecucin se har
en une de las plazas pblicas del lugar que se indique por el decreto
de condenacin, sobre un cadalso o tablado sencillo, pintado o forrado
de negro. En la parte superior del banquillo en que se sentar el
reo, v de modo que quede sobre la cabeza de ste, se pondr un
cart4en que con letras grandes y legibles anuncie su nombre, patria,
,ecindad, delito cometido y pena que le impone". "Artculo 34.-
Los reos condenados a muerte sern conducidos al suplicio con tnica
", gorro negro, y con las manos atadas por delante con una cuerda,
cuyo extremo llevar el ejecutor de la justicia (Verdugo) vestido de
negro. Si el delincuente fuere asesino, llevar la tnica blanca y
ensangrentada; si traidor, ir descalzo, la tnica hecha pedazos y las
manos .atadas a la espalda. En todo caso los reos irn acompaados
dle lo. ministros de la religion, del subalterno de la justicia que presida
la ejecucin, del escribano y alguaciles en traje de luto, y de la escolta
correspondiente". "Artculo 35.-Al salir el reo de la crcel para el
patbulo, y al llegar a l, se publicar un pregn en la forma siguiente:
En nombre de 'la Repblica y por autoridad de la ley, N. N., natural
de N., vecino de N. y reo de (tal) delito, ha sido condenado a la
pena de muerte que va a ejecutarse; los que levantaren la voz pidiendo
gracia, o que de cualquiera otra manera illegal intentaren suspender










JULIO HOENIGSBERG

la eie'ucin de la justicia, sern castigados como reos de sedicin".
"Articulo 36.-Desde que el reo sale hasta que se verifique la ejecu-
cin, se tocar a plegaria en todos los templos de la parroquia". "Ar-
tculo 37.-Ejecutada la sentencia, el prroco o cualquier otro sacerdote
pror unciar en el mismo lugar una breve alusin, alusiva a la ejecucin.
El clidver permanecer expuesto al pblico por dos horas, y despus
:e entregar a los parientes si lo reclaman, con cargo a inhumarlo sin
apa,'ato alguno. Si los parientes no lo reclaman podr darse para
que se hagan disecciones anatmicas, o disponer que se sepulten sin
aparato". "Artculo 38.-Los cadveres de los parricidas sern sepul-
tados en sitios retirados, fuera de los cementerios pblicos, sin permi-
tirse poner seal que denote el lugar de la sepultura". "Artculo 39.-
Si despus de dada la sentencia que cause la ejecutoria, y antes o
despus de haberse notificado al reo, muriese este natural o violen-
tamente, su cadver ser expuesto al pblico en el atrio o puerta de
Ja crcel por tres horas, ponindose encima del fretro el carteln
de -ue habla el artculo 33". "Artculo 40.-Si una mujer condenada
a muerte se declara y se verifica que est en cinta, no sufrir la pena
de muerte, ni aun se le notificar la sentencia, sino cuarenta das des-
pus del parto.
Si en nombre de la ley al Verdugo se le investa de
Ja autoridad para ejercer su "ministerio", no por ello dej de ser visto
con extravo por la misma sociedad: algo se vea en l de raro e
inslito por decir lo menos, cuado la misma ley lo aislaba dndole
como residencia casa en retiros discretos. Y no se diga que eran re-
mnilgos de un ambiente con preocupaciones modernas y demaggicas.
NIo, Cicern sobre el particular alude ya a disposiciones que existen
en el Lacio, en que el Verdugo est a media luz, resguardado del
pblico que nunca lo ha mirado con buenos ojos. Quiz esta fue la
tradicin que recibi Francia, en la revolucin misma, ya que el Ver-
dugo jams se le permiti vivir en Pars. (1)
Tambin entire nosotros, de manera expresa, en lo que fue Ley 2 de
:unio 10 de 1838 se estatua lo siguiente en cuanto al "ejecutor de
ja justicia": "Artculo 19.-En cada distrito judicial habr un ejecutor
de 'as sentencias en que se imponga pena de muerte o de verguenza
pblice, y ejercer su destino en todo el distrito judicial". "Artculo 29-
El ejecntor de las sentencias tendr la asignacin de trescientos pesos
anuales, que se pagarn de los fondos nacionales". (2) "Artculo 49-
El executor de las sentencias residir en la cabeza del Cantn donde

(1) Sobre este punto recomendamos la lectura de la important obra
del penalista Federico Melchor Lamanette, intitulada "La Penalidad en
los pueblos antiguos y modernos", editada en Madrid en 1.877.
(2) Hubo siempre dificultades para de manera fcil hallar la persona
que se prestara para Verdugo, y de ah la ambigedad de los artculos
de esta ley.










ANTE LA PENA DE MUERTE

resida el tribunal del distrito y estar bajo las inmediatas rdenes del
iefe poltico del mismo Cantn, cuando en otro Cantn haya de eje-
cutarse alguna sentencia de muerte o de verguenza pblica, el respec-
'ivo jele politico en el Cantn donde reside el ejecutor que lo made
a su disposicin, y se le dar medio real por cada legua de camino
de ida y vuelta. Cuando el ejecutor tenga que hacer el viaje por
agua ;6o se le pagarn los gastos de transport, de los mismos fondos
nacionales". "Articulo 49-El vestido de estos ejecutores ser el de
pantaln y casaca verde-claro con vueltas negras". "Artculo 59-Al
jefe politico dei Cantn en cuya capital (cabecera) debe residir el
ejecutor de las sentencias, corresponde hacer el nombramiento del
ejecutor en la persona que se ofrezca a serlo". "Artculo 69-Siem-
pre que por cualquier causa no haya ejecutor de la pena de muerte,
o el instrument necesario para su ejecucion, continuar ejecutndose
,a pena de muerte como se ha practicado hasta aqu". (1)
Por esta misma ley tan rgida en detalles que no se detuvo ni
en lo spectacular del colorido de ese personaje ms bien bufonesco
que era el Verdugo as trajeado, tambin tena sus excepciones que
la hacan por humana y cristiana menos odiosa. As vemos que en el
art:culo 49 de la ya mencionada 'ley 1a de 27 de junio de 1837 se
contempla esta disposicin que es bsica en derecho: "Ningn delito
o culpa puede ser castigado con penas que no hayan sido sealadas
por una ley publicada antes de su perpetracin". Y contina: "Ar-
tculo 27.-Las penas de muerte y venganza pblica se ejecutarn, en
cuanto sea possible, en las cabeceras de los distritos parroquiales en
donde se cometi el delito. Cuando por razn de las circunstancias
no pudiere verificarse all, la ejecucin se har en la cabecera del
Cantn; y no pudindose ejecutar tampoco en la cabecera del Cantn
se ejecutar en la capital de la provincia". "Artculo 28.-Ninguna
sentencia en que se imponga pena al que se halle en grave peligro
de muerte prxima, por razn de enfermedad, se ejecutar y ni se
notificar al reo, hasta que desaparezca este grave peligro; ni al que
se le hubiere muerto su padre o madre, hijo o hija, marido o mujer,
hasta pasados nueve das despus de la muerte de cualquiera de los
expresados". "Artculo 30.-Ninguna condenacin podr ser ejecutada
en domingo, ni en da de fiesta de ambos preceptos, ni en los de
semana santa".
No pasaremos adelante sin antes-de manera somera-se vea la
c1asificanin que tenan los delitos y cmo se sancionaban segn la
tradicin del ministerio pblico espaol, de lo cual no hay entire
nosotros visos de haberse impuesto tan al pie de la letra, no obstante

(1) Estas disposiciones estuvieron vigentes hasta el ao de 1.844, lo
.ual puede constatarse revisando la "Recopilacin de las Leyes de la
Nueva Granada", por don Lino de Pombo, en cumplimiento a lo ordenado
por ley especial de 4 de mayo de 1.843.










JULIO HOENIGSBERG

que segn consejas de pocas ms bien recientes, en pauses de reg-
menes dictatoriales, el Tirano, ya tena establecido, por ejemplo, que
el que nor primera vez se le probaba el delito de robo, se le cortaba
2a mrano izquierda, si era reincidente la derecha.

Si nos atenemos al abogado doctor Federico Melchor Lamanette,
anteb citado, fiscal del Tribunal Supremo de Madrid (Espaa) apa-
rece que en la Pennsula "el hurto por la primera vez castigbase con
la prdida de la oreja, la segunda con la de un pie, la tercera con
la hcr'a, lo mismo que el robo y el asesinato; reputbase el hurto
domstiwo como una traicin hecha al seor y tambin pereca el culpa-
ble en el patbulo". "Adems, como en aquellos tiempos no haba
seguridad en los caminos pblicos, si se cometa en ellos algn robo,
era el reo ahorcado y arrastrado y sus bienes muebles pertenecan al
barn o seor del lugar donde haba ocurrido el suceso, quien poda
quemar la casa de aqul, secar sus prados y arrancar sus rboles y
sus vias. Sacbase los ojos al que perpetraba un robo en una iglksia
o fabricaba moneda falsa y eran quemadas vivas las mujeres cmpli-
ces de los bandidos. (1)

Ms adelante se ver cmo entire nosotros se haca esta clasifica-
cin que nunca fue tan extrema e inhumana. Pero antes de continuar
en lo que hemos llamado "Historia de la pena de muerte" o sea los
crmens atroces, robos, asaltos a mano armada que es lo que aqu
trataremos procurando cierto orden cronolgico en los sucesos de la
crnica roja, es bueno que se tenga en cuenta que la vindicta pblica
se hizo sentir con tanto rigor, que siempre se observ que el agravio,
castigado en su nombre con la pena capital pesaba per scula sobre
los deudos inocentes.

El Estado, como primera media, confiscaba a su favor los bienes
del reo cuando no iba declaracin como esta: "que era corrompida
'u sangie" con lo que se lograba, segn los tratadistas de la poca,
que el hijo viera con horror al progenitor. Pero la evolucin fue orien-
'ande en esta rama del derecho penal nuevos nimbos y de ah, que

(1) De esta clasificacin por contraventores de la moral solo estaban
exentos los sacerdotes, a quienes tampoco por el ministerio de que estaban
,evetidcs, los Tribunales profanos podan procesarlos. De tal manera
oue por delito de homicidio que para cualquier ciudadano se hacia incurso
de la r ena de muerte, al eclesistico, por el mismo delito, slo se le con-
fiscaban los bienes y se le sealaba con una marca en el dedo pulgar.
Es de notar que para que un homicidio pase a constituir un asesinato,
es necesario que el lesionado haya muerto dentro del ao y un da, con-
tados desde aquel en que recibi la herida causa de su fallecimiento.










ANTE LA PENA DE MUERTE

va avanzado en ms de la mitad del siglo XVIII, la misma sociedad
protesaba por excesivo e injusto, lo que en su nombre se aplicaba.
De manera que si las ideas con la sangre de los mrtires maduran
ms presto, segun la expresin de un conocido publicista, entonces
hay que convenir que la explosion de justicia en 1789 que impuso un
nuevo sentir y pensar con la victoria de la revolucin, por lo alcan-
zado desde entonces, jams es suficiente el recuerdo grato de tnta
inmolacin: un nuevo espritu emergi de aquella llamarada devas-
tadora que hizo pavesas a los de Horca y Cuchillo!

Y si en verdad de esta rebelin de los distintos estamentos en la
Comuna, por primera vez se consider la supresin de la pena de
muerte para toda clase de crmenes, aun los ms atroces, su influen-
cia paso los linderos de la inmortal Lutecia. Si no, pinsese que en
la fler:tica Albin, tan constreida a la tradicin, por estos das se
advirti la concesin que a los delincuentes haca: era todo ello sin
duo.a impuesto por la aurora de la revolucin triunfante que se refle-
jaba hasta Inglaterra. Desde vieja data en esta ejemplar raza sajona,
el s.-)I. robo de 12 peniques, segn el bill acatado siempre en la con-
sulta, se castigaba con la horca. No haba apelacin para quien
hicicru tal hurto. Sin embargo, en 1827 los mismos jueces anglosajo-
nes vieron lo extremoso de este castigo. Su razonamiento se impuso
ante el bill y la tradicin: decan ellos que habindose abolido la
pena de muerte ya hasta en la Toscana, no estaba bien que por doce
penmqt.es en Ing'atera se aplicara sin que este "acto" se hubiese efec-
tuado "con escalamiento y fracture".

Surga una mejor comprensin del alma humana. El castigo se
atemperaba tambin. Pero fue bastante la espera del nacimiento de
* sta nueva concepcin de cmo deba ser la pena y cmo deba me-
dirse para aplicarla con justicia: la flexibilidad de la ley llegaba y
se hacia notar.

Y no era para menos que as fuera cuando por su retardo se
haban lamentado fatales equivocaciones de los jueces al proferir sen-
tencias. Entre estos el que ms hiri a la sociedad de entonces fue
el que se inco a Juan Calas, comerciante de Tolosa, que se sacrifice
vctima del fanatismo y del odio. Pero lo de siempre, en casos de
anarifiesta impostura: "la injusticia aun moribunda aterra a sus per-
seguidores". Cuando menos se pens surgi la luz y la verdad brill
irrebatible en la pluma de fuego de Voltaire. En posesin de ella
fue implacable acusador del Tribunal que desvi la vara de la justi-
cia para satisfacer venganzas inconfesables. Al no darse tregua en
sealar a los jueces prevaricadores obtuvo la revision del process. En
esta posicin, en la severidad de su juicio, demostr cmo la pena
capital que haba segado en nombre de la ley la vida del inocente










JULIO HOENIGSBERG

Juan Calas, era absurda por lo irreparable: porque no obstante de
haber conseguido rehabilitar su memorial por el mismo Tribunal que
proclama su inocencia, con todo era nada ante el derecho a la vida.
De este oprobioso escndalo judicial advino una mayor amplitud
en la legislacin penal y con ello se robustecieron generosas teoras
como las que desde 1764, Csar Bonesana, Marqus de Beccaria, haba
sostenido, sin lograr mayor atencin en su "Tratado de los delitos y
de los castigos".

Y fue este mismo celebrado expositor quien con singular energa,
un lustro antes de la revolucin, en 1784, habla anunciado que todo
lo existente en material penal era aberrante y por tanto se impona
el "cambio del derecho criminal en Europa" y se dio mano a la obra
y con l en esta noble misin hubo cruzados de grata memorial.

Fue tnto el inters que despert esta doctrine de Beccaria, que
el Abate Morellet, sin tener en cuenta las anotaciones de Diderot, ni
los comentarios asaz revaluadores de este enciclopedista, la verti al
francs. (1) El religioso, en su natural nobleza, deseaba con ello
cooperar al nacimiento de un mundo mejor en que la justicia viera
en el hombre la integridad fsica y moral cualquiera que fuera su
condicin poltica y social. Para este sacerdote era avanzar much
adoptando los enaltecedores principios que en la precitada obra de
Beccar"a se enunciaban. De lo ms important, por cierto, era el que
en 1789. triunfante la revolucin hizo suyo el magistrado en Francia:
"No se puede decretar castigo alguno que no se hallare establecido
previamente por una ley". Esto quera decir que ya la pena no era
caprichosa y se poda fijar ad-livatum por el juez.

Como ha de presumirse, mltiples fueron las protests que se
oyeron por aquellos das, cuando la sociedad comenzaba a moverse
en otros plans de verdad: la vieja escuela penalista no se avena ante
Jo inslito de la doctrine del genio milans. Predecan el caos social
en done se pusiera en prctica. Y en esta situacin en que el Abate
Morellet era infatigable abanderado de los principios generosos de
Beccaria, terci el eminente jurisperito Jousse, franco adversario de
.a teora naciente del milans, y con palabra admonitiva predice, que
si se acogen, la religion misma sera socavada.

(1) En Mnaco, el minsculo reinado que tnto ruido ha hecho en
los das que corren por el rimbombante matrimonio de su prncipe
Raniere III con la bella artist norteamericana Grace Kelly, fue en donde
por primera vez circul el libro de Beccaria o sea el "Tratado de los
delitos y los castigos" y se anota que entonces no llevaba el nombre de
su sabio autor, al editarse.










ANTE LA PENA DE MUERTE

A pesar de estos vaticinios de la tradicin se vio en cambio, con
beneplcito, que los planteamientos de derecho penal de Beccaria, iban
encontrando terreno abonado en los magnnimos espritus. Y tan era
esto as que el Duque de Toscana, Leopoldo II, ya haba comisionado
en su reino a Vernaccini y a Miguel Ciani, para que orientaran la
iegislacin penal sobre los principios enunciados de Beccaria. Y esta
lustre comisin se pronunci a favor de lo expuesto en el "Tratado
de los delitos y de las penas" y fueron tan amplios que insinuaron
;a supresin absolute de la pena de muerte. En subsidio recomen-
daren y as fue acogida, que como castigo para crmenes atroces, se
impusiera trabajos forzados. Vernaccini y Ciani, por primera vez, en
.a reform del cdigo penal de Toscana suprimieron 'el tormento, la
marca y la confiscacin" y adems concedieron a los delincuentes "el
derecho para elegir defensores y citar testigos". (1)
Como se ve, pues, las perspectives de una evolucin hacia ms
humanas disposiciones penales aumentaron y con ello afianzbase el
concept que era nuevo entonces en cuanto a la possible "rehabilita-
cin" del penado. Abanderado de esta generosa concepcin lo era
Lepelletier, que cobr explicables bros para difundir su pensamiento
-que para los dems era incomprendido cuando hablaba de "un se-
gundo bautismo cvico" o sea la "rehabilitacin" del reo que en mejor
ambiente moral y trabajo y discipline poda lograrse.
Se haba rectificado ya como se ve sentimientos y concepts mile-
narios sobre los delitos y las penas.
C.Acaso no fue el divino Platn quien pensaba que la "pena de
muerte deba imponerse a los incorregibles, a los reincidentes?" A la
pasada veamos cmo pensaba este filsofo griego sobre el delincuente:
'Ei legislador-deca-slo tiene una ley y un castigo que imponer al
culpable cuyo mal juzgaba incurable. Como se sabe que no es un
bien para semejantes hombres el prolongarles la vida, y que al per-
derla son doblemente tiles a los dems, puesto que les sirven de
ejemplo que los aparta de obrar mal y adems queda libre el Estado
de mrnaos ciudadanos, se ve por todo ello en la necesidad de castigar
el c-inmen con la muerte de esos culpables; fuera de ese caso, no debe
apelar nunca a semejante remedio".

(1) En nuestro propsito de allegar datos que sirvan de consult
a los estudiosos cmo fue canalizando en Europa sobre todo, la idea de
suprimir la pena capital, debemos anotar que por Resolucin de la Asam-
olea Francesa del 21 de enero de 1795, se dispuso: "No haba privilegios
y por tanto en adelante habra igualdad de penas para todos fuera cual
fuera el rango y condicin del culpable". Adems estableca "que no
poda :nferir mancha alguna al honor de la familiar" y prescriba por
ltino "que se entregara a los parientes si lo reclamaban el cuerpo del
ajusticiado y que en todo caso se le diera sepultura sin hacer mencin
en el registro de defuncin del gnero de muerte a que haba sucumbido".










JULIO HOENIGSBERG


Como antes hemos expuesto, con Beccaria era otro el sentimiento
sobre j-iticia el que despertaba. De tal manera era esto as que en
los siglos XVII y XVIII la tradicin haba cedido tnto que los casti-
gos no se ajustaban a "caprichosas calificaciones". (1)

Es cierto, sin embargo, que ni la Constituyente ni la Asamblea
!cgislativa en su alterna rotacin de autoridad y dominio a lo largo
de la revolucin francesa decret en forma terminante la supresin
de la pena de muerte para todo delito como lo haba hecho en sus
dominos Leopoido II en la Toscana, ya que deba aplicarse la pena
capital "en casos de traicin poltica", segn consta en el 14 Brumario
del ao IV. (2) Aunque s dej establecido en los cdigos de esta
naciente repblica que quedaban prohibidos para siempre jams los
'tormentos previous De la misma manera el verdugo fue substituido
por el tajante aparato mecnico que concibi generosamente el inge-
nio admirable del doctor Guillotin. (3)

El imperio, que en Francia recaba el orden arbitrario sobre las
generosas teoras de la Revolucin, en cuanto a la pena capital, declara
en el Cdigo de 1810 que esta es la nica forma de volver por los



(1) He aqu la censura que el rebelde canciller de Enrique VIII de
Inglatera expuso en su poca, segn F. Melchor Lamellet: "Toms Moro
puso de relieve en la primera parte de Utopa, lo odioso e impoltico que
foa castigar el robo con la misma pena que se impona al asesino". Tam-
bin Agustn Nicols, en el siglo XVIII, magistrado insigne y de entereza
nada comn, conden enrgicamente el uso del tormento. "Por otra
parte el tratado de Westfalia apag las hogueras que durante tanto tiem-
po haban ardido para los herejes".
(2) El primer ajusticiado con la pena de muerte en esta denomi-
nacin de "traicin poltica", fue Collemon de'Anglemont, sindicado de
'ohecho.
(3) El doctor Guillotin, admirado filntropo y hombre de pro-
verbial generosicad, haba sido uno de los primeros en pedir con insis-
i.encia a la Asamblea Constituyente, que suprimiera de atroces suplicios
que slo tenan por objeto prolongar y agravar los dolores de los desdi-
.hados a quienes era aplicada la ltima pena. Hallando odioso que se
hiciera derramar la sangre de un hombre por la mano de sus semejantes,
exponiendo a la vctima a las fatales consecuencias de la inexperiencia
o falta de nimo y serenidad del ejecutor, imagine un instrument que
cor la rapidez y seguridad de sus golpes, pudiera reemplazar con ventaja
al verdugo y hasta suprimir el dolor".










ANTE LA PENA DE MUERTE

aueros de una sociedad equilibrada. Y a poco de esta declaracin,
ms de medio centenar de infortunados polticos, responded con sus
video s sus inquietudes de escolladas conspiraciones. (1)
Huelga decir que con un Napolen vencedor, todo lo que se haba
ganado por la supresin total de la pena de muerte, sufr.o un lamen-
table retroceso. La antes admirada y liberal Toscana, de que hemos
hecho mencin, por ser la que primera en Europa, abolio la pena
capital para todos los delitos, volvi sobre sus pasos. En una palabra,
el tEmible Cdigo Penal de Baviera, con sus truculentas disposiciones,
hizo nuevamente su recorrido triunfal por Europa.
I.as esperanzas apenas alentaban en los que con ciega fe creen
en la evolucin misma de los pueblos. Y tena que ser as, si se
piensa en que la historic de Francia relata lo que pasara en los das
fina'es dce julio de 1830: Carlos X cae vencido. El antiguo Conde de
Artois haba olvidado la ordalia de sus allegados, sin excluir a su
hermano, desde luego, a Luis XVIII. Y a la incuria de esta dinasta
que sufra de amnesia, se debi que el pueblo se revolviera cuando
ya habla culminado con la supresin de todas las libertades, expo-
niend;, a sus servidores y ministros como Mr. de Mortignac, Pohnge,
a qne se les llevara al banquillo en que perecan los acusados por
traido:es como les ocurriera a estos desgraciados. Floreci este siste-
ma le venganza para las jugadas polticas, a pesar de que en el alma
de todos exista la repulsa.
Y qu decir del movimiento libertador de 1.848 en esta misma
Frar.jia inmortal, que trae consigo en buena hora la ambicionada
Republca? De esa Repblica en que surge el inspirado idealista autor
'le "Meditaciones Poticas", nos referimos a Alfonso Lamartine, quien
se inicia en la diplomacia como agregado a la Legacin de Flo-
renc"a, de donde pasa a Toscana, "tierra inspiradora", como l la lla-
mara, v donde, como se ha visto, fue la primera que abrog de
sus cdigos la pena de muerte.
Y a esta noble influencia de aquel medio de libertad debi, sin
duda, Lamartine su erguida posicin como poltico de atrevidos arres-
tos reivindicadores.
Adivinndolo as aquel pueblo inteligente de Lutecia que expe-
rimenta singular goce oyndolo cuando hace la prdica de su verdad
political, le encomienda su vocera en las Cmaras legislativas en
donde crepitan los odios arrasadores. En medio de aquel caos, all
donde el buen sentido se muestra a tan bajos niveles, Lamartine en
cambio "toma proporciones colosales, se fortifica y desarrolla armo-

(1) Y fueron tantos los que por poltica llevaron al cadalso que el
sabic M.. Guizot se produjo en una admirable cruzada por toda Francia
'ontra la pena de muerte por los llamados crmenes politicos. A l se
'mieron en esta noble empresa, entire otros, Detust Tracey, La Roche-
`oucould y Beranger.










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niosa e irresistible cuando se trata de volver por los fueros del derecho
o defender los principios eternos de honor, de moralidad y caridad
sobre los cuales descansan todas las sociedades humanss.

Y es por ello que al imponer el nuevo orden, cado Luis Felipe I,
ltimo rey de los franceses, sea la voz vindicativa del poeta Lamartine,
dob;ado de poltico y comprensivo legislator, la que se hace or con
acentos inconfundibles. A su rededor se ven sus conmilitones en el
rpido actuar; y formando un apretado haz de voluntades se disponen
con buen xito a library la batalla postrera. Aquella en que con memo-
,able discurso proscribe de los cdigos la pena de muerte.

Este nuevo amanecer de la tercera Repblica en Francia encuentra
iriunfante a Lamartine que es luminaria de primera magnitude y cuya
potent luz alumbra a la Patria senderos de verdad y de justicia social.
Con l, en el pinculo de la gloria, la pena de muerte, que es bastin
*e ignominia, tambalea para caer en la sima de lo desueto y de lo
anacrn.co. Y fue tnta la ineficacia de la mxima pena en aquellos das,
que no solo se le suprime en esta mitad del siglo XIX para los delitos
polticos sino que, su abolicin, se hace extensive hasta para los terrible
ciimenes o delitos comunes. Si no, vase lo que la historic comenta
tan favorablemente sucediera en la diminuta Repblica de San Ma-
lino quc borr para siempre de su justicia penal la pena de muerte.
Y este ejemplo en un sentimiento revolucionario lo acoge Alemania en
donde se suprime la pena de muerte al igual que en los Ducados
de Nassau, Oldenburgo y Auhaul.

Entre tanto en esta Amrica, y en ella Colombia, la pena de muerte,
paradojalmente hablando, aletea como si nada hubiese pasado allende
el mar v aplcase con ms o menos ceremonial a usanza del que se
empleara en la lejana poca virreinal: no se haca constar que se llevaba
al cadako al reo en nombre de Su Serensima Majesad los Reyes Cat-
licos; en verdad que no faltaba, porque en substitute se deca
para ertos das, que el condenado iba al ltimo suplicio en nombre de
ia Repblica, que en esto de legislacin y sobre todo en lo penal, an
estaba por lo que disponan los infolios que nos haba dejado la Colonia.

Persista la Ley 11 de 27 de junio de 1837, que fue nuestro primer
vagid< en material de legislacin penal despus de la emancipacin.
Era ms humana por lo que desde entonces se dio de baja al exhibit
cionismo humillante heredado de la colonia: la conduccin de los reos
al patbulo no era ya precedida de la escandalosa fanfarria que atraa
al vecindario a ser el espectador de la ejecucin decretada, para llevar
*avor en su nimo y retraerlo del crime. Los jueces se mostraban
desilusionados en cuanto a que la pena mxima llevada a cabo para
escarmiento en la plaza del lugar mejorara el sentido moral de los










ANTE LA PENA DE MUERTE


parr ,anianos. Razonable era este desencanto si se tiene en cuenta que
los asaitos en cuadrilla de malhechores no disminuan, los robos a
mania armada se multiplicaban y los crmenes atroces se sucedan sin
inteirupcin no obstante el cobro que se hacia en nombre de la socie-
dac. de "ojo por ojo y diente por diente".

Dejemos por ahora la disertacin de lo que fuera la pena de muerte
en otras latitudes, vale decir en el Viejo Mundo, en donde con el
triunfo de la tercera repblica en Francia en 1848, 'el future era
pron isorio; y concretmonos, en cambio, a lo que en este ensayo hemos
titulado "Ante la pena de muerte". Esto quiere decir que es nuestro
intentch exponer como fue sta, desde cundo oper, el largo process
llistrico en nuestro ambiente para suprimirla y el ao de gracia en
que esto tuvo lugar. Trataremos de ser, desde luego, suscintos en la
cioLologa as de los crmenes como de los veredictos condenatorios,
para sshr al final.

Pc.r estas pginas slo desfilarn los penados por crmenes atroces.
Ningn crime poltico, como antes hemos anunciado, lo trataremos
,'qui a espacio. Apenas lo mencionaremos como referencia indispen-
sable en aclaracin de rigor.














-. ...CAPITULO III

EPISODIO -COLONIAL

Toraydn en 1770.-Asesinato de don Pedro Lpez Crespo de
Busfamante.-Linaje y Pasin.-Condena a la horca.

Sonado juicio contra don Pedro Garca de Lemos y doa
Donisia de Mosquera.-Fatum que original este proceso.-
Persecucin y odio.-Del Gral. Obando al Mariscal de
.yacucho.-Sombra trgica.

Consideramos por las concomitancias que al correr de los das
trajera el asesinato de don Pedro Lpez Crespo de Bustamante, hecho
ocurrido en la Ciudad de Popayn el 29 de enero de 1770, que debemos
cnca]-ezar este studio sobre la pena de muerte con el process que la
decretara el 28 de julio de 1772 a 1773 por la Real Audiencia de
Quito en lo que fuera antiguo Virreynato de la Nueva Granada bajo
su jurisdiccin, hoy Colombia.
Este fue uno de los juicios ms sonados de la poca. Porque a
mi de haberse perpetrado en persona de la ms alta alcurnia, los
compromutidos, que no lo eran menos, lo ejecutaron con todas las agra-
vanter previstas por la ley. Y quines eran estos sindicados? Nadie
menos que don Pedro Garca de Lemos, socio de cuantiosas transac-
ciones comerciales de don Pedro Lpez Crespo de Bustamante y la
misma seora de ste, o sea de doa DIonisia de Mosquera, que a la
postre result ser la amante del mencionado seor Garca de Lemos.
Huelea decir que Garca de Lemos y su cmplice de este asesinato,
dora Dionisia de Mosquera, en atencin a la legislacin colonial vi-
gente, fueron condenados al ltimo suplicio por la Real Audiencia de
Quito despus de una exhaustive investigacin judicial. (1)
Nosotros. como apenas conviene a este esbozo, diremos sobre el
particul-r que la referida seora Dionisia de Mosquera como don Pedro
Garca de Lemos slo se libraron de morir en la horca, como ya se
Laba decretado, porque en autos de lo que se les esperaba fueron
ligeros en la huida en su propio resguardo.
Bien se ha dicho que "todo delito lleva en las espaldas su castigo".
Este apotegma nunca fue ms verdadero que en este triste episodio:
;dor: Pedro Garca Lemos y su cmplice y amante Dionisia e Mos-
.i quera, que gozaron siempre, antes de este horrendo crime, de la ms
alta estima y aprecio de la sociedad popayaneja, convictos de su delito,
en una expiacin de su cruel cometido contra el amigo y esposo, se
esconden del ambiente generoso y solo la inclemencia y la soledad
de la montaa les da guarida a sus pvidas y torvas almas.











JULIO HOENIGSBERG


Pero como el mal, segn viejo refrn castellano, nunca viene solo
sin traer secuela de peores consecuencias, fue as como el hado funesto
no se da tregua. Abandonada, perseguida y despreciada de todos doa
Dionisia, cae en otro desliz en que hay mezcla de amor materno y
desesperanza de negro porvenir para la inocente que carecer de segu-
ro amparo. (2)

(1) Remitente: Real Audiencia de Quito.
Destinatario: Teniente de Gobernador y Justicia de Popayn.
Contenido: Sentencia de la Real Audiencia de Quito contra los ase-
sinos de don Pedro Lpez Crespo de Bustamante.
Condena a don Pedro Garca de Lemos y a doa Dionisia de Mos-
quera a la horca; a Joaqun Perdomo, Pedro Fernndez de Borja y Fran-
cisco Fuche, negro esclavo de Lemos, a ser arrastrados a la cola de un
caballo, puestos luego en la horca en el mismo lugar del cadalso, donde
verma-ieceran sus cuerpos algn tiempo y por fin descuartizados, cla-
vadas er jaula sus cabezas a las puertas de la crcel, y los dems cuartos
colgados en vigas en el camino del Pata para escarmiento. Los bienes
de Lemaos, doa Dionisia y los otros, confiscados, confiscacin que haba
emitido el Teniente de Gobernador de Popayn, que haba conocido de
3a cau-,,, circunstancia que extraa a la Audiencia, etc."
Er virtud de esta sentencia se siguen los autos "sobre cobro de la
ronfisc-cin de bienes de por mitad y en razn de penas de cmara....
por el asesinato violent que ejecutaron (los dichos el da 29 de enero
de 1770, en la persona de don Pedro Lpez Crespo de Bustamante", ma-
rido de la referida doa Dionisia "de modo inhumano y cruel".
En la sentencia se absuelve de la instancia de este juicio a Felipe
Palacios, Lorenzo Galindez y Clemente Eguizabal, mulato esclavo; se
decl]aran enteramente libres a Isabel de Mosquera e Ignacia de Rivas,
mu'ata, esclavas, y se manda poner en libertad a unos y otras. El juicio
de ronfiscacin es interesante. En este juicio consta que la madre de
doa Dionisia era doa Gertrudis Bonilla y Delgado, hermana del Pbro.
don Juan de Bonilla Delgado y de doa Josefa de Bonilla Delgado y
muler legtima del capitn Javier de Mosquera, padre ste, por tanto,
de doa Dionisia (fl. 34). Padres de don Pedro Garca de Lemos fueron
don Antonio Garca de Lemos y Acua y doa Mara Teresa de Ante
y Mendoza. El matrimonio de don Pedro Crespo con doa Dionisia se
verific en Popayn, el 12 de enero de 1.761.
Lugar de proc: Popayn.
Fecha: 29 de octubre de 1770-4 de sepbre. de 1773.
Folius 56. Observaciones: manuscrito. Copia autorizada por el escri-
bano Joaqun Snchez de la Flor.
R.emitente: Oficiales Reales don Pedro Alvarez y Loya, Contador.
Destinatario: Real Audiencia de Quito.
Contenido: Los oficiales Reales remiten a la Audiencia de Quito
copia de pedimento de ellos el Teniente de Gobernador don Juan Antonio











ANTE LA PENA DE MUERTE


de Ibaira, sobre la ejecucin de bienes de doa Dionisia de Mosquera y
don Pedro Garca de Lemos y se quejan de las actuaciones de dicho Te-
Iniente, pidiendo se le aparte del conocimiento de dicha causa por ser
"prirno di don Pedro y un hermano legtimo suyo casado con una hermana
Sde c ofa Dionisia.... En el primer pedimento haban tratado de la admi-
* nistracin de la hacienda de La Herradura de doa Mara Teresa de Ante
: MenJoza, madre y fiadora de don Pedro, y cuya testamentaria result
no pertenecerle su conocimiento por tenerlo aprehendido un alcalde ordi-
nario, que lo era el doctor don Jos Mara Mosquera". En la liquidacin
heci a por Ibarra de los bienes de doa Dionisia, manda "hacer saber al
curador del menor ponga el debido recibo de la igual cantidad que le
pertenece al pupilo don Mariano Crespo de Bustamante y Mosquera",
hijo de doa Dionisia y de don Pedro Lpez Crespo. Para reemplazar a
Ibarra como Teniente, los Oficiales Reales presentan al Regidor Perpetuo
don Luis Solis, diciendo de l que "a ms de estar ajeno a esos enlaces
con las ae las partes... tiene acreditada con singularidad su justificacin,
arreglada conduct y necesaria imparcialidad", por lo cual fue nombrado
este y figure como Teniente de Gobernador en 1771.
Luar de Proc.: Popayn.
Fecha: 28 de julio de 1772-18 de marzo de 1773.
Folics: 6. Observaciones: Manuscrito. Original deteriorado.
Real provision. Don Carlos III, por la gracia de Dios Rey de Castilla,
de Len, de Aragn, de las dos Cicilias, de Jerusalen, de Navarra, de
Granada etc etc., a voz mi Teniente de Governador Justicia Mayor de
la Ciudad de Popayn ante quien esta mi carta y Provisin Real fuere
p: presentada y pedida en cumplimiento, salud y gracia, sabed que habin-
dose remitido a Mi Audiencia y Chanchillera Real que en este Muy Noble
y Muy Leal Ciudad de San Francisco de Quito ante mi Presidente y
Oyd'res de ella los Autos Criminales seguido sen dicha Ciudad contra
don Pedro Garca de Lemos, doa Dionisia Mosquera, Juan Perdomo, Pedro
Fernndez de Borja, Francisco Fuche, negros y dems cmplices por el
enormsimo delito de Parricidio perpetrado con alevosa y Asesinato en
: la persona de don Pedro Lpez Crespo de Bustamante, marido legtimo
de la referida doa Dionisia Mosquera, los que remiti el Juez de la
,'ausa para su determinacin de que made dar vista a mi Fiscal quien
havienro respondido difusamente se pidieron los Autos y hechos de lla
se pronunci la sentencia definitive que su thenor situaciones y thasacin
en -u virtud fecha sacado todo a la letra es como sigue.
En la Causa Criminal seguida de oficio por el Theniente de Gover-
nador Justicia Mayor de la Ciudad de Popayn contra don Pedro Garca
d e Lemos, doa Dionisia Mosquera, Joaqun Perdomo, Pedro Fernndez
de Borja y Francisco Fuche Negro esclavo de dicho Lemos, Feliphe Pala-
rios. Lorenzo Galindez, Clemente Eguizabal, mulato esclavo, Isabel de Mos-
que a e Ignacia de Rivas, mulatas esclavas, con el Defensor nombrado a
'os press y a los fugitivos por el enormsimo delito de Parricidio perpe-
trado con Alevosa y Asesinato en la persona de don Pedro Lpez Crespo











JULIO HOENIGSBERG


de Bustamante, marido legtimo de la referida doa Dionisia, quien ade-
-ns de haverlo injuriado faltndole a la fe del Matrimonio con el dicho
don Pedro de Lemos procedi en consorcio de ste y de los otros que
resultare na quitarle la vida alevosamente del modo inhumano y Cruel
que consta en el Proceso. Vistos los Autos y lo dems que verse y
considerarse combino con lo expuesto por el seor Fiscal: Fallamos y
haciendo Justicia y en fuerza de los Mritos del process devemos de
Condenar y Condenamos en la Pena ordinaria de Muerte a don Pedro
Garca ie Lemos, a doa Dionisia de Mosqueraa Mujer que fue de don
l-'edro Crespo, a Joachin Perdomo, a Pedro Fernndez de Borja y a
Frarcisco Fuche, la que se ejecutar en la manera siguiente: Pblico
donde sentados y arrimados a un Garrote se les ahogar con un Cordel
hasta que naturalmente mueran: Joachin Perdomo, Pedro Fernndez de
Borja 3 Francisco Fuche se sacarn arrastrados a la Cola de un Caballo
y sern conducidos por las calls pblicas hasta el Lugar de la Horca
donde sern colgados del Pescuezo hasta que mueran mantenindolos en
ella bastante tiempo con correspondiente guardia y puestos despus los
Cueipos en el suelo sern trozados y descuartizados, cuyas cabezas en
Jaulas de Fierro se clavarn en las puertas de la Crcel y los dems
quartos sern puestos en vigas altas repartidos por los Caminos de Pata
y p-r quanto en estos Autos se reconoce no haberse hecho el secuestro
y confiscacin de vienes con la formalidad devida lo que se ha extraado
de la conduct del Juez se le prebiene proceda prontamente a hazer pro-
lijo embargo de todos los vienes de los expresados reos y formal inben-
tario de ellos para el cumplimiento de la condenacin siguiente: La Mi-
tad de los vienes de don Pedro Lemos se aplican a la Real Cmara cuyo
imported entregar el Juez en estas reales cajas reservando la otra mitad
para los herederos legtimos de este Reo. La mitad de los vienes de doa
Dionisia Mosquera se aplica igualmente a la Real Cmara quedando la
jtra mitad con la Dote de sta a beneficio de los herederos del difunto
don Pedro Crespo; los de Joachin Perdomo si estos tuvieren se aplicarn
igua.mente mitad para la Cmara y la otra mitad para sus herederos
r.acrdese primero del cuerpo de todos los vienes el importa de todas las
costas procesales emprendidas en la solicitud y capture de los Reos los
que se satisfarn por thasacin arreglada del aranzel de aquella Ciudad
y per las causadas en este Tribunal, el Tasados de esta Real Audiencia
har sL. tasacin la que con intervencin de esta sentencia se revisar
en Reaj Provisin para su pronta ejecucin y cumplimiento quedando
estos Autos originales archivados en la Secretara de Cmara a que per-
lenece. Asi mesmo se le prebiene al Juez de la Causa que con el mismo
celo que ha mostrado en la solicitud y aberiguacin de los Reos Prfugos
y que son los principalsimos delincuentes de tan atroz crime son de
excusar la deligencia que de este fin sea conducente para que se ejecute
Al castigo condigno y porque tanto clama la Repblica para su satisfaccin.
Y por lo que mira a Felipe Palacio, Lorenzo Galindez y Clemente Egui-
sbar los absolvemos de la instancia de este juicio; y a Isabel Mosquera

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ANTE LA PENA DE MUERTE


e Ignat ia Rivas declaramos enteramente libres del delito y en su confor-
midad -ean vueltos unos y otros de la Carzel y Prisin que st hallan. Y
por quanto de los Autos result que don Pedro Lemos compareci ante
.el Escivano del Cabildo don Joachin Snchez de la Flor para otorgar
` !a Drolesta y exclamacin y testigos de Baraona y el doctor don Vicente
tlIurtado que deviendo denunciar la fuga de este Reo no lo hicieron se
Ir-s fondena al Escribano en quatrocientos pesos y a los tres testigos man-
comunados con dicho Escribano con doscientos pesos a cada uno: cuya
'mit-Ad de los mil pesos de esta multa mancomunada se aplica para penas
:,e Crnara; cuyo imported y el de las costas procesales causadas en este
-'lr until prontamente exigir el Juez para sus respectivos destinos; y
Ja otra mitad se aplica para refaccin y prisiones de la Crzel de Popayn
por la ninguna seguridad que de los autos result tener y sacndose dos
test mro-os dela Provisin el uno se ponga en el Archivo de Cabildo de
.*.quella Ciudad y el otro se entregue a los Oficiales Reales de las Cazas
ae ella, para que a su tiempo practiquen la recaudacin de los vienes
cor'isc3dos y por esta Nuestra Sentencia definitivamente. Juzgando as
lo proveemos y mandamos, la que se cumpla y ejecute en Pedro Fernn-
dez de Borja y Francisco Fuche com embargo de splico y con la calidad
de 1 jin embargo y lo firmamos. Don Luis de Santa Cruz-Don Jos
!errer -Doctor don Isidore de Santiago Alvear-Don Serafn Oellan".


k2) El de1itr. se ha dicho, engendra el delito. Y no de otra manera
,I"odra pensarse de doa Dionisia de Mosquera, cuando en medio de la
:niseria y el desprecio general levanta con ella en las peores condiciones
re .'ia a una nia, que a su vez, sin oportunidad alguna de lograr mejor
0ortun- para quien como ella nace signada en una condenable ilegitimidad,
'.ilene a ser, segn la leyenda, la madre del Gral. Jos Mara Obando. De
este grande de la Patria porque ofrend su sangre en mil combates por
ibrtarla de la coyunda colonial; porque ya emancipada Nueva Granada,
su invicla espada, estuvo siempre al lado de la libertad y de la justicia
y d'. ah, que cuando la dictadura de 1828, sin considerar los mritos de
'os hroes epnimos, aunque entire stos se contara el mismo Libertador,
acompa en la empresa de la recuperacin de la Repblica por los que
e lan on el Hombre de las Leyes, Gral. Francisco de Paula Santander,
.el nervio y pensamiento de la oposicin edificante y fuera en esta posi-
*cir, dp defensor de los derechos conculcados como se le viera asistir a
la revuelta en el Sur en 1829, triunfante del usurpador Urdaneta en 1831,
y erhi.sto contra la arbitrariedad de Jos Ignacio Mrquez en 1842. Y
quien como Obando, tena el valor de un cruzado para defender la Libertad
-.ont-a !as acometidas de los Tiranos, no poda menos que estas fuerzas
'/del mal coaligadas se fueran contra l para abatirlo en la forma ms baja
. perseguirlo como lo hicieron sealndolo como autor de crmenes suce-
dJdoid con diez aos de antelacin, como fue el caso del crime de Be-
rruecos en que perdi la vida el Abel de Amrica, como se llam al Maris-


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JULIO HOENIGSBERG


cal Antonio Jos de Sucre. Diez aos despus de haberse asesinado a
Sucre va que como se sabe este proditorio hecho aconteci en 1830 y
solo en 1842, cuando el Gral. Obando haba levantado cauda para dar
en tierra con los detentadores del Poder, se le hizo la condena por el
decir de un humilde soldado como Sarria que fue de los que obedeci
instrucciones de Juan Jos Flrez, su jefe y amigo de todos los tiempos,
al decir ese soldado que la prueba se podra encontrar en un papelito
que habia recibido de su acusado dndole instrucciones para esta elimi-
nacin de Sucre y que se encontraba desde entonces guardada debajo de
uedruscos que las torrenteras del Sur haban respetado. Qu burda trama!
Qu despreciable invectiva contra este Adalid de la democracia en Co-
omhia' No fue suficiente la propia demand que hiciera en hora opor-
tuna el Gral. Jos Mara Obando, contra sus interesados calumniadores,
al pedirles frente a frente, como lo hizo en 1831 a Urdaneta y dems
taifa, que montraran las pruebas que contra l tuvieran de este crime,
y fue tanta su insistencia que lleg a negarles permiso de cruzar la fron-
+era en su huida de vencidos, si no rendan contra l las declaraciones
del caso ante los Tribunales de Justicia. No obstante, la maledicencia
pol.ica ha subsistido para manchar la reputacin del Patricio y con l
3o que represent dentro del partido poltico que lo tuvo como jefe y
conductor Aqu cabe recorder el apotegma cervantino cuando express
que: 'pikos y lenguas de los murmuradores son suficientes para demoler
statusus de bronce". Han sido muchos los historiadores de todo los tiem-
pos que han salido en defense del Gral. Jos Mara Obando, y en los das
que corren, con un acopio de irrefutables documents que ponen a salvo
.a intpgcidad moral del Gral. Jor Mara Obando, los doctors Luis Mar-
tine Delgado, A. Lemos Guzmn y H. Rodrguez Plata, vuelven por
,os fueros de la justicia en sendos y eruditos studios histricos, y en
ello- sale indemne de culpabilidad alguna en el asesinato del Gral. Sucre,
el precitado general colombiano Obando, en tanto que su mulo y ambi-
cios.i tirano del Ecuador, Juan Jos Flrez, sale manchado de esta requisa
de Jocumental histrico de aquellos das.

Aunque los doctors Martnez Delgado y Lemus Guzmn en su de-
tensa al General Obando aluden a la correspondencia cruzada entire Flrez
y el Libertador para querellarse contra el Mariscal Sucre, sobre todo des-
pus que ste regresa al Ecuador, dominios de Flrez, triunfante en Tar-
qui, sin embargo, por no publicar el texto de esta correspondencia com-
pleta, quiz por falta de espacio o por career suficiente prueba transcribir
parte de ella, no dejan en el nimo del lector toda la conviccin de que
fue Flrez, y no Obando, el nico gestor de la eliminacin del Gral. Sucre;
,- por ello consideramos de gran fuerza y oportuno que en una segunda
fdiciSn de estos studios publicaran ntegras las cartas de Flrez contra
Sucre enviadas al Libertador, que aparecen en el tomo IV de las Memo-
rias del Gral. O'Leary, publicadas por su hijo Simn O'Leary en Caracas
en 1880.












CAPITULO IV


1821

La Constitucin de Ccuta.-Xenofobia

La p, esuncin.-Los Vagos.-Marinos y privilegios.-Asesinato
del Cnsul de Estados Unidos de Norte Amrica en Santa
Marta.-Parntesis.-El Vicepresidente Santander y la pena
de muerte.-Procedencia de la intransigencia Azul y Roja
en, Colombia.

De este ruidoso process contra don Pedro Lpez Crespo y Dionisia
de Mosquera, el cual hemos reproducido in integrum, conforme ac-
tuaci ' de la Audiencia de Quito para refrescar historic del lejano
ayer, nos toca seguir en breve sintesis los diversos juicios llevados a
cabo por austeros tribunales que ante espantosos crmenes no se de-
tuvieron tampoco en decretar la pena de muerte contra los delin-
cuentes, segn mandato del Cdigo Penal vigente ya en la autonoma
de pas libre: Gran Colombia.
Debido a que la Constitucin de Ccuta en 1821 nada expreso
haba establecido contra el delito de robo con violencia el Ejecutivo
o sea el vicepresidente, General Francisco de Paula Santander, encar-
gado del powder, sancion con fecha 2 de mayo de 1826 la ley que
podia, decise establece la pena de muerte. Por esta ley se dispone
que en breve sumaria el juez que establezca la responsabilidad de
los acusados cuando a stos por robo con violencia se les venza en
iuici) probatorio, debe aplicrseles la mxima pena. Por esta misma
ley a los vagos se les sanciona con "servir a la marina". (1)

(1) Este Cdigo comienza a considerarse desde el primer Congreso
de la Gran Colombia en 1821. Sin embargo, en Ccuta no se hizo nada
defiritivo al respect en este ao.
En 1827, agitado el pas por las pasiones de los partidos, quiz por
ello se fue a fondo en cuestiones trascendentales. Santander, acuciado por
mitiples problems al parecer de ms inmediata e inaplazable atencin,
no pospuso este del Cdigo Penal que a su sancin se le remiti. Por
el contrario, en atento studio lo comenta y objeta con arguments irre-
tutaoles. Veamos qu deca el "Hombre de las Leyes" sobre las penas
y delitus:
Bogot, marzo 28 de 1827
Al Excelentsimo Seor Presidente de la Cmara del Senado.
Excmo. seor:
Devuelvo hoy con algunos reparos el proyecto de Cdigo Penal que










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En 14 de junio de 1826, un mes despus de sancionada la ley
ants,, mencionada, que castiga con la pena de muerte el robo con vio-
lenda,, en la ciudad de Santa Marta apareci asesinado el cnsul de
'os Estados Unidos de Norte Amrica, Mr. Harris Fudge. Aparen-
emente este crime no lo inspir el robo, si se tiene en cuenta que los
asaltantes nada se llevaron. Comentarios de la poca aludan que
este crime haba que achacarlo a cierta xenofobia del pueblo igno-
rante que conceptuaba que los extranjeros eran ateos y el tolerarlos
acabaran con la mstica de ese ciego fanatismo en que ellos vivan
como en el mejor de los mundos. Los autores del horrendo crime
se salvation de pagar con sus vidas este delito porque no se dio con
.su paradero. No aconteci as en 1827 cuando en Bogot tuvo buen
xito en la pesquisa de los tres ms terrible bandoleros que infes-
taban sus predios capitaneados por el tan tristemente clebre Sola-
nilla, que era el terror de la capital por sus audaces asaltos contra
la propiedad. Sin mayor dilacin se les conden a la pena de muerte
v en mayo de ese citado ao se les fusil.

Pero a pesar de lo inflexible de la ley y de la brevedad de los
juicios, nada detena el ascenso delictivo.
En plena dictadura, cuando hay ms rigor, por decirlo as, ya
que la fuerza es la que da la media en todo, el crime aflor como
"i fLiera este rgimen su mejor abono. Hay que pensar de esta guisa
despus del justificado terror que en la capital ocasionara en 1828 el
asesinm.to perpetrado a sangre fra y sin ningn reato en la persona
de tnto mrito como lo era el Presbtero doctor Toms Barreto. Para
su mal gozaba de fama de ser hombre muy adinerado y no hay duda
que fue el robo lo que gui a los delincuentes. No eran tan de baja
extraccin los convictos y confesos reos. Por el contrario, uno de
ellos tena elevada jerarqua military como era el caso del Coronel Ma-
nuel Almeida. Aos antes este mismo Almeida haba sido acusado
de haber atentado contra la vida del sacerdote de Quebradanegra;
peio entonces no se le haba podido comprobar su delito. Huelga


acord el Congreso en su ltima reunin, los que me ha sido sensible
cern e obligado a proponer. El Ejecutivo conoce la necesidad que tiene
?a raci6n de reglas claras y conformes al sistema de gobierno que ha
adoptado para que los jueces puedan aplicar las penas que merezcan los
delincuentes. La legislacin espaola que en el da rige, no slo es emba-
razoza por su complicacin sino que hace defender la suerte de los ciuda-
danos del capricho de los jueces, a cuyo arbitrio deja frecuentemente el
senanamiento de las penas; bien quisiera el encargado del ejecutivo pre-
Lentar el da en que Colombia tenga un Cdigo Penal propio; ms deseando
que ste sea tan claro que no deje lugar a interpretaciones y que no con-
tenga penas que se hagan ilusorias por las graves dificultades que se










ANTE LA PENA DE MUERTE


dec que este Almeida, autor intellectual del crime, como sus com-
paeros Manuel Vega, Pioquinto Camacho, Dolores Pindo y los negros
Amnrantos se les aplic la pena de muerte sin conmiseracin alguna,
lo cual tuvo lugar en el patio de lo que es hoy Capitolio Nacional,
de la siguiente manera: Se degrad al Coronel Almeida y acto seguido
se le fusil. A los citados cmplices se les ahorc. Pero antes, en
-nedio del vocero de un pblico de circo, se les coloc sobre un cuero
de res y se les arrastr por las calls especialmente por la antigua de
los Carneros en donde viva el infortunado Presbtero doctor Barreto.
Sobre el cuero se vio un gallo como emblema de ferocidad; una
culebra como smbolo de alevosa y un sapo que deca de la preme-
litacin y frialdad del crime. Y no satisfecha la vindicta pblica
con tnto escarnio, ejecutados que fueron, se les cortaron los brazos
v en truz se colgaron sobre la puerta de la casa en donde se haba
enconthado el cadver del doctor Toms Barreto.
Ya separada la Nueva Granada de los pases hermanos que eran
parte integrante de lo que se llam Gran Colombia, en mayo de 1831,
en Boeot, tambin con el exclusive fin del robo, se asesin al seor
Meyer, alemn, primer industrial cervecero que por aquellos das vea
abundante cosecha de dinero con la explotacin de su negocio. La
codicia de un desleal criado del seor Meyer lo llev a cometer este
crime que provoc alarma entire las colonies extranjeras de la capital,
especialmente entire la alemana, que era tan select. Fue tnta que
pensiaon en emigrar en masa. Los contuvo el ver cmo la sociedad
hizo su aparicin en un enrgica protest y de la presteza de los
'ueces al aplicarle la pena capital al asesino del seor Meyer.
El genio del mal no depone su instinto. No se ha conseguido
la c-ntencin moral a ese feroz sentimiento de los hombres que el
positivismo hace innato. Si es esto as resalta la pasin sectaria cuando
se quiere encartillar a los proclives y perversos entire determinada
(scula poltica. Motivo es de pesadumbre que en este fanatismo
paitidista se cuenten hombres prestigiosos por su honestidad, servicios
la repblica y gran cultural. Nos queremos referir en este caso al
doctor Jos Manuel Restrepo, compaero insomne de los libertadores.
Cu.do en su notable obra pstuma "Diario Poltico y Militar" iba ano-
tando las depredaciones que en gran parte en este ensayo se aluden,

presentan para ejecutarlas, no ha podido menos que hacer las objeciones
que ver V. E. De ningn modo tengo la vanidad de career que subsanados
los reparos que han ocurrido al gobierno, el Cdigo salga perfect; acaso
la prctica har conocer en l defects u obstculos que se han ocultado
a su vista sin embargo, es un deber mo presentar al Congreso las obser-
vaciones que he hecho, con el fin de que si las estima fundadas, tome en
consideracin el proyecto y acuerde de nuevo lo que sea ms convenient
a la fr-licidad de la nacin.
Hablar primero de algunas penas que ofrecen dificultad en su apli-










JULIO HOENIGSBERG __


deca l sin rebozo: "Se dice que todos ellos (los asesinos) son demo-
crticos y que ni un solo conservador ha sido preso como ladrn. Esto
es certo y caracteriza la moralidad de los dos partidos polticos".
Esta intolerancia no se crea que era raro brote por aquellos das.
Muchas fueron las explosions de esta ndole en personas cultas y
notables por mil ttulos. Y no espigaron en un slo partido como
puede creerse por la referencia que hacemos de cmo pensaba el doctor
Jos Manuel Restrepo sobre el color poltico de los criminals. No.
Lejos estamos de caer en el mismo pecado. Para que se vea que
entie los radicales del siglo pasado haba ese mismo sentimiento sec-
;aro, nos basta citar al doctor Jos Mara Samper. Desde luego que
en ,- primera poca: en los de la ardorosa juventud que medi de
1849 a 1865. En estos aos en que peda los "tizonazos del infierno"
parL el clero, para el cual solicitaba el congress, como miembro del
.!ab.!lete ejecutivo, medidas extremes de represin. Hasta tal punto
lleg su odio y acerba que fue l quien present la ley de expulsion
del territorio national por segunda vez de los jesuitas. Y su irreve-
Sencia fDe tnta contra los ministros de Dios que se recuerda el escn-
dalo cordenable siempre al atacar en una de las calls de Bogot, a
puo limpio. al Presbtero doctor Cera. Fue el doctor Jos Mara
Samper irreductible en su pasin agostante. De tal manera que en
1851 en defense de la ley llamada de "Obalda" o sea de la pena de
;nucrte, al discutir la conveniencia de volver a imponerla, argua de
esta manera: "que la causa de los robos era que haba hombres que
no tenan que comer, y los ricos deban desembolsar dinero para hacer
penitenciaras". Todo esto tena lugar en este ao citado cuando ya
comrnzaba a canalizar la opinion los juicios por Jurados. Cuando el
Cabildo de Bogot haba seleccionado una lista con ms de trescien-
tos nombres para que de ella se escogiera a las personas que deban
actuair como Jurados en la legislacin penal que la institua.
Pero quin lo creyera! Aunque la historic est llena de rectifi-
caciones de estos caracteres volcnicos, sin embargo, no dejan de sor-
prender sus postreras posturas: Este mismo doctor Jos Mara Sam-
per, por vieja malquerencia contra don Aquileo Parra, quien fue sea-
lado elegido Presidente de Colombia en 1875, por esta causa, se

racin, y luego discurrir sobre otras que o son excepciones en concept
del ejecutivo, o no proporcionadas a los delitos a que se imponen; tambin
hare mencin en esta parte de los artculos que parecen tener alguna
obscuridad o que merezcan adicionarse.
La prisin es una fortaleza, de que habla el artculo 89 y otros si-
guienter, es en concept del gobierno peligrosa a la seguridad del Estado.
No ser impossible que se reunan en un fuerte tantos delincuentes en un
moraento de alarma ponga en cuidados a la guarnicin y le causen ms
emLarazos que la defense del punto; tampoco sera impossible que los











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?as<' al partido tradicionalista que tanto odiara a lo largo de sus aos
mozos. Fue tnta su aversin, su fobia como conservador contra el
hbeialismo que escribi un libro intitulado "Historia de un alma", que
es ai requisitoria contra lo que fuera caro afecto de su juveitud. Por
supuesto, que a pesar de ello, escrito qued tambin de este mismo
emniwnte compatriota lo que rebosara como doctrinario radical con
su libro "Apuntamientos para la Historia Poltica y Social de la Nueva
Grar ada-Desde 1810 especialmente de la administracin del 7 de
narzo--Dedicados a la juventud liberal". Qu anttesis!


ymismos destinados a tal pena, sorprendiesen en el moment que juzgasen
ms oportuno a los destinados a su custodia y que en libertad de disponer
ae Eas personas y con el objeto de lograr la impunidad se entregasen a
los enemigos. Este riesgo no es quimrico, y pudiendo existir, la pru-
dencia dicta se evite y que a esa pena se subrogue otra que no sea de
una peligrosa aplicacin.
VI artculo 25 dispone que los reos condenados a presidio sean desti-
nados a servicios de hospitals, casas de moneda, oficinas o estableci-
mientoe pblicos, y no siendo convenient a juicio del ejecutivo el que
cerrejantes reos se destinen a las casas de moneda, no puede menos que
solicitar se suprima esta expresin. En ninguna parte puede evitarse
ine;c-s el hurto que en las casas de moneda en que el oro y la plata se
con"ian a la buena fe de los dependientes y empleados en diversas oficinas,
que pedran ser sorprendidos muy fcilmente por un hombre astuto y sin
honor que quisiese hacer su fortune por este vil medio. Por otra parte,
sera proporcionar una fuerte excusa a los empleados que tratasen de
faltar a sus deberes, el facilitarles medios miserables contra quienes estu-
*Jiesp siempre la presuncin de que haban cometido el delito. En las
cas-,s de moneda no deben existir hombres que no sean de una conocida
honradez para que no se d origen a fraudes. Las casas de reclusin que
el Cdigo supone, no podrn establecerse en much tiempo por falta de
fondos. En tal estado, no seria mejor que se subrogase a esta pena otra
que pueda hacerse efectiva?
El artculo 14 ordena que la sentencia de muerte se publique por
:nedio de la imprenta; mas como no todos los lugares de la repblica
t.enen imprentas, y donde existan no se encuentra un papel diario, parece
que si ce trata de que este sea un requisito indispensable para la ejecucin
de la sentencia de muerte, causar atrasos en la administracin de jus-
ticia. Con el fin de allanar tal inconvenient podr establecerse que la
centencia se publique por medio de la imprenta en los lugares en que
3as haya al tiempo de su ejecucin, si fuere possible, o despus de ejecu-
i ads s' no fuere fcil el que se publique en dicho acto. Si se quiere
entender que el artculo no dispone que la sentencia se publique en los
peridicos, sino que se imprima por separado, muy lejos de evitarse con












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esto la dificultad, se har de mayor peso porque la escasez de fondos
impedir la impresin, que sera ms fcil y menos costosa en los peridicos.
Los trabajos perpetuos es otra de las penas que el Cdigo establece
v que el gobierno no cree convenient. Un miserable condenado a pagar
su vida en el dolor, se dedicar exclusivamente a buscar medios de esca-
parse, y siendo este su nico deseo, no ser impossible que l al fin lo
vea realizado. Esta pena quita al reo toda esperanza y no le deja ningn
estmulo para la enmienda: un desgraciado en tal situacin ser malo
roroue con serlo podr encontrar algn alivio a sus penas, cuando de
marchar por la senda del deber, no debe esperar sino concluir sus das
en caderas. La legislacin espaola, que todos conocemos como brbara,
en sus penas haba advertido que es un error judicial el condenar a los
reo3 a alguna pena por tiempo ilimitado. As fue que por real orden
de 11 de marzo de 1786, que es la ley 15q del Ttulo 40, libro 12 de la
novsima recopilacin, se dispuso que por todos los tribunales, jueces y
justicias, se fijase tiempo determinado a toda especie de destinos o con-
denas que hiciesen, fundndose en que lo contrario "influye en gran
oarte a que los mismos destinados, por el hecho de no prefijarles tiempo
determinado se exasperen no cumplan sus condenas, y hagan fugas o las
'ntenten, como se ha verificado en distintas ocasiones". Sera monstruoso
que el Congreso de Colombia adoptase penas ms duras que los espaoles,
:. que consagrase una mxima que la experiencia y las luces del siglo
-nanifiestan como peligrosa.
El Dargrafo nico del artculo 24 declara "que la pena de obras
pblicas no puede pasar de 25 aos", y el ejecutivo juzga que esta pena
de obras pblicas no puede pasar de 12 aos. Es igualmente dura la
pena de 25 aos de presidio. Los espaoles haban sealado el tiempo
de 10 aos como el mximo de dicha pena, y por lo tanto el pargrafo
nico del artculo 25 debera reformarse diciendo "la pena de presidio
no podra pasar de 10 aos".

En el pargrafo nico del artculo 34 se dispone que si el desterrado
volviese a entrar en el pueblo o distrito prohibido, y el destierro fuere
temporal, se le imponga una reclusin de 8 a 18 meses, y que cumplido
el trm:no de la reclusin, salga nuevamente a su destierro. Se present
naturalm ente aqu una deuda reducida a saber si el tiempo que sufre
cin este caso en reclusin el reo, deber a no computarse en el trmino
por el cual ha sido desterrado. Esta obscuridad de la ley dar lugar a
.nterprctaciones y a que entendindose de diverso modo se castigue a
.mo,- con ms rigor oue a otros, por un mismo delito; para evitar este
,nconveniente, el medio ms fcil es aclarar el artculo.
Nota el ejecutivo que por el pargrafo nico del artculo 36 se permit
que las personas valetudinarias a juicio de las autoridades respectivas,
puedan ser arrestadas en sus casas, y piensa que esta facultad que se
concede a los jueces, ser el origen de que los ricos y personas poderosas
hagan ilusoria la pena, pues siendo fcil a cualquiera alegar y probar











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que es muy delicada su salud, a pretexto de enfermedades lograrn pasar
en sus casas los arrests. Es muy peligroso el dejar las penas al arbitrio
de los jueces, porque la experiencia acredita que no siempre los hombres
encargados de administrar justicia tienen la suficiente firmeza para des-
aterder los empeos. Sera mejor que se borrase este permiso y que en
su lagar se dijera "que si la persona condenada a arrest estuviere enferma
de modo que no pueda ser conducida sin peligro al lugar en que debe
sufrirlo, se suspend la imposicin de la pena hasta que se halle resta-
blecidi", de esta suerte se concilia fcilmente la humanidad con la justicia.
El reo a quien se declare en el caso de infamia (dice el artculo 49)
perder, hasta obtener rehabilitacin, todos los derechos de ciudadano,
no pocr ser acusador sino en causa propia... ni tutor, ni curador sino
de sus nijos y descendientes en lnea recta y con acuerdo de la familiar.
Como la ley 1a del Ttulo 16, parte 6a, ensea que tutela en latn quiere
decir tanto en romance como guard que es dado al hurfano libre menor
de .4 aos, a la hurfana menor de 12 aos, y por la palabra libre de
la definicin entienda con razn Gregorio Lpez en la glosa la de la dicha
ley y despus de l todos los juristas espaoles, no poder estar en tutela
el que Es esclavo, ni el que est bajo la patria potestad, parece impropio
el que se afirme que el padre podr ser tutor de sus hijos. Si lo que
se pretende es que l conserve todo su poder sobre ellos, el artculo
quedtar mejor en estos trminos: "el reo a quien se declare en caso de
infa nia perder, hasta obtener rehabilitacin, todos los derechos de ciuda-
danos no podr ser acusador sino en causa propia, ni declarar en juicio
sino para dar simples noticias, ni ser perito, ni jurado, ni albacea, ni
tutor ni curador sino de sus descendientes en lnea recta y con acuerdo
oe la familiar; pero no se le privar por esto de los derechos que tiene
sobre sus hijos; tampoco podr ser rbitro, etc".
Por medio del arrepentimiento y de la enmienda los reos condenados
a pena: perpetuas y a las dems regresivas, logran segn el artculo 23
alivipr su suerte desgraciada. Esto, que en la sustancia es just, vendr
a ser pernicioso si la ley no determine el modo y trminos con que pueda
probarse el arrepentimiento y la enmienda. El artculo dar lugar a
arbitrariedades si se deja como est concebido, porque el juez o tribunal
que quiera favorecer un reo, dir cuando se le antoje que est arrepen-
tido. y de esta suerte le har ilusorias las penas. El gobierno desea que
-n cuanto sea possible se evite la arbitrariedad fijando las penas por la
ley de un modo claro y de la misma manera los trminos en que puedan
aliviarse, expresndose las pruebas que deban darse por un reo para
comprobar que se ha enmendado y est arrepentido.

Por el artculo 107 se derogan todas las leyes que hasta ahora han
regido on material penal, a excepcin de las que rigen en el ejrcito y
marina, que por ahora y mientrass se forma el Cdigo Penal Militar, conti-
nuain rigiendo para los casos y delitos puramente militares. La excep-
cin que hace este artculo, aunque parece necesaria, causar inconve-











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nientes en la prctica, si no se define con claridad cules son los delitos
1 URAMENTE MILITARES.

Esta falta ocasiona disputes y competencias siempre peligrosas por
los disgustos que ocasiona, y fcilmente quedar remediado el mal si el
Corgreso se ocupa de dar la definicin indicada; mas para que no quede
oscuro el artculo es indispensable tambin que se exprese cules son
los reglamentos formados para algunos ramos de la administracin pblica,
porque en concept del ejecutivo la expresin PARA ALGUNOS RAMOS
de que usa el artculo es oscura, y para evitar dudas, ser bien se diga
cules son los reglamentos que se exceptan.
El que cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera o sus
sbc'it::, sin conocimiento ni autorizacin del gobierno de la repblica,
ser castigado conforme al artculo 113 con la pena de 8 a 15 aos de
obras pblicas, siempre que por efecto de dichas hostilidades result la
guerra, y con prisin en una fortaleza por el espacio de 2 a 6 aos si
de ls hostilidades no se siguiere la guerra. Este artculo parece en con-
'radiccin con el 540 que impone la pena de muerte a los pirates, pues
nadie podr negar que cuando las hostilidades de que habla el artculo
se cometen en la mar, son una verdadera piratera. Quiz se podr decir
que por el pargrafo 29 del citado artculo se dispone "que ambas penas
se eitendern aplicables, a menos que los delitos que se cometieron en
dichas hostilidades no merezcan pena mayor", y que mereciendo la de
muerte la piratera, ella deber ser aplicada en aquel caso, pero como
esta es solo una interpretacin a que la ley no debe dar lugar, principal-
mente cuando se trata de un grave crime que quede a la sombra del
mismo artculo y con otra interpretacin quedar sin el verdadero castigo
que merece, ser convenient se declare que cuando las hostilidades se
< ometan en la mar, deben castigarse con la muerte como verdaderas
pirater s.

Los artculos 123 y 124 castigan al funcionario pblico que incurriere
en alguna violacin contra la ley, con el objeto de perseguir a algn sena-
dor o representante por las opinions que haya manifestado en las cma-
ras, y al que se arrogare algunas de las facultades que por la Constitu-
cin pertenecen al Congreso exclusivamente o a alguna de las cmaras,
y que ofendiendo tales facultades de rdenes y providencias, y al que
autorizare o efectuare dichas rdenes, con la pena de privacin de empleo
? inhabilitacin perpetua para obtener otros, adems de lo que all se
expresa para cada uno de estos dos casos. En ambos es en concept del
gobierno muy dura la inhabilitacin, y como tal propongo que se suprima,
dejando subsistente la privacin del empleo y los dems que mencionan
dichos artculos.

Los que cohecharen o sobornaren en las elecciones parroquiales y
electorales para obtener por s o por otros los votos de los sufragantes,











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y los q Je recibieren el cohecho o soborno, sern privados segn el art-
culo 122 de voz active y pasiva, mas como no se expresa por cunto tiempo
durar -a privacin, parece indispensable que se aclare tambin este art-
culo. Verdad es que aadindose en l "que si el delito de que se trata
se descubriere despus de concluida la eleccin", sern privados los reos
de voz active y pasiva en las elecciones siguientes", da motivo para
crer que es slo por aquella ocasin que se les priva de voz, pero siendo
esta una interpretacin, que ya se ha dicho ser perjudicial, parece conve-
-.iente que no se d lugar a ella evitndose todo motivo de duda.

El artculo 133 declara infames a los que estando encargados en las
elecciones de extender los votos de los sufragantes en los registros respec-
tivoz, o de hacer el escrutinio de ellos, cometieran algn fraude. Tal pena
c-s nmu dura para ese delito, que quedar suficientemente castigado con
la pris-,,rn que establece el artculo, varindose el destino a una fortaleza
que ya se ha dicho ser peligrosa a la seguridad del Estado, y con la
interdiccin de los derechos de ciudadanos mientras no obtenga rehabi-
Litacin los delincuentes.

Por el artculo 136 se castiga al funcionario pblico que detuviere
arbitrariamente a una persona en arrest o prisin, con la pena de priva-
cin del empleo; y siendo ella excesiva en este caso, propongo se sustituya
la suspension por un tiempo determinado, como ms proporcionada al delito.

El que sin orden de autoridad competent tocare a rebato con cam-
pana o caja, o tirare caonazo, sufrir conforme al artculo 173 una
pri.si6n de quince das a seis meses, sin perjuicio de las penas en que
incurrir si lo hiciere con algn motivo de los expresados en los artculos
?56 y 160. No slo con campana o caja se puede tocar a rebato; puede
tambin hacerse con el clarn; as, para impedir el que con tal instrument
se vuel.a ilusorio el artculo, es de necesidad se aada en l.

En el artculo 174 se dice: "Los que en los lugares pblicos y parti-
cularmente en los destinados a comercio, a los mercados, a las fiestas
pLiic.s o religiosas, trabaren quimeras, rias o peleas, o por ello ape-
ilidaren gentes o hicieren armas, o alborotaren, sern corregidos con un
arrest de 3 a 30 das". Aqu parece que se ha usado de la partcula
o disyuntiva en lugar de la conjuncin copulativa y, pues es ms claro
y conforme al sentido del artculo, poner "y para ello apellidaren gentes"
en lugar de "o para ello" como est escrito. Tambin observo que la
ialabra alborotaren dar lugar a vejaciones y prisiones indebidas, porque
"rect entemente las mujeres gritan por muy leaves cosas en las ferias p-
blicas, y sera una crueldad reducirlas a prisin por ligeros alborotos.
Debera suprimirse dicha palabra.
Si se compare el artculo de que nos ocupamos con el 150 se encon-











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,rar" que en ellos se castiga de diverso modo a los que alborotaren en
:os lugares destinados a alguna funcin religiosa; y debiendo esto pro-
ducir incertidumbre en la aplicacin de la pena, sera convenient el que
estos dos artculos se pusiesen en consonancia.
Tratndose en la seccin 3a, captulo 39, ttulo 29 de la parte la de
:os motivos u otros alborotos populares, sera bien que despus del art-
culo 174 se aadiese alguna disposicin contra los que hagan reuniones
populares para former actos o peticiones en junta. La experiencia ha
-reditaJo los males que causa este delito, y ella persuade la necesidad
que hay de sealar penas para que en lo sucesivo o se evite el crime
por temor de la pena, o se encuentre una cierta y proporcionada con qu
castigar a los que lo cometen.
En el pargrafo nico del artculo 186 se dispone que los que impi-
dieren o turbaren el ejercicio de sus funciones a cualquiera otro funcio-
naric p:blico que no sea de los expresados en dicho articulo, seran casti-
gades con un arrest de 8 das a 3 meses. Por s misma se present la
necsidrd de saber cules son los funcionario pblicos de que se habla
cn el pargrafo, y con el fin de que no cause esta duda embarazosa en
la adrrinistracin de justicia, propongo que se d la definicin correspon-
diente. Las penas que en los artculos 243, 244 y 245 se imponen a los
que rayaren o cercenaren las monedas, a los que introdujeren a sabiendas
moredas rayadas o cercenadas y a los que expidieren o hicieren circular
esta. monedas introducidas, siendo excesivamente duras, no tendrn otro
rfeco que el de excitar la compasin y hacer que no se cumplan; para
que estos delitos no queden impunes deben sealarse otras penas ms
proporcionadas.
Por el artculo 29 se establecen penas contra los que dieren a luz
o publicaren algn libro, folleto o cualquier otro papel que contenga obs-
cenilades, y por el 300 contra los que expongan al pblico o pblica-
mente vendan o expendan pinturas, estampas o figures deshonestas u
atras manufactures de la misma clase. Como es igualmente contraria a
la moral pblica la circulacin de libros obscenos y stos pueden venderse
por lo, que no les han dado a luz o publicado, parece convenient que
en el artculo 300 se aada a la prohibicin de vender pinturas o estampas
deshonestas, la de vender o expender libros obscenos.

Los que habiendo contrado un matrimonio nulo por omisin de algu-
inas formalidades, lo revalidaren, sufrirn, segn el artculo 312, un arrest
por cuatro a seis meses y los que celebraren un matrimonio vlido, con
nmisin de algunas que no lo anulan, sern castigados conforme al mismo
artcule con una reclusin de dos a cuatro meses. No pudindose negar
que es mayor el delito cometido en el primero de estos dos casos, result
que se impone una pena mayor al que es de menos gravedad, lo que
,in duda no es just. Es indispensable que las penas garden proporcin
con lo? delitos, para impedir que se cometa el ms grave temindose el











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mayor castigo. Si el artculo corre como se halla concebido, l har que
contraiga un matrimonio nulo el que tal vez le hubiera valido con la
omisin de algunas formalidades que no lo anulan, pues el que se en-
cuentre en tal estado ver que le es ms favorable semejante procedi-
mie-ito. Si lo que se pretend es inclinar al que ha cometido un matri-
mnonio nulo a que lo revalide, est bien que se le aminore con este objeto
]a pena; pero al menos sefilase una que sea igual de la que se imponga
21 que contraiga con omisin de algunas formalidades un matrimonio vlido.

Cuando un marido trata mal a su mujer, y reprendido por el juez no
se ,.nmienda, ser arrestado o puesto en una casa de correccin por el
tieropo que se juzgue convenient. Esta pena que establece el artculo
" 22 es dispendiosa, porque teniendo la mujer que es maltratada por su
esp so, la accin que las leyes le franquean para pedir el divorcio, no
hay necesidad de reducir a un hombre para evitar que trate mal a su
mujer Es ms fcil y mejor el remedio de que la mujer solicite el
divo-rcio, y por lo mismo debe omitirse la expresada pena.

Es ms duro an el artculo 323 cuando establece que cuando las
disensiones o desavenencias entire marido y mujer causaren escndalo
pblico y las reprensiones y amonestaciones del juez no bastaren a repri-
mirlos, puede arrestar a ambos cnyuges o ponerlos en una casa de correc-
cin por el tiempo que le parezca convenient, con tal que no pase de
un ao. Advierte el ejecutivo: 19 que el artculo no hace distincin
aiguna entire el cnyuge que causa el escndalo y el que puede estar
mocent-. Si una mujer por su mal genio alborota frecuentemente la
vecindad, su marido, que demasiado padece con tal mujer, ser arrestado
o pesto en una casa de reclusin por semejante motivo, y nada hay
que pueda ser ms injusto que un procedimiento de esta clase; 29 que
,e establece una pena determinada para los casados que causen escndalo
-on sus disensiones, cuando nada se dice de los dems ciudadanos. El
que causa escndalo al pblico debe ser castigado cualquiera que sea su
estado y no se concibe por qu razn hayan de ser penados solamente
'os casados. Debera, pues, omitirse este artculo y darse una disposicin
general contra cualquiera que cause escndalo pblico, sin distincin de
persona ni de estado.

El artculo 333 prohibe toda clase de juego de suerte y azar o envite,
y pudiendo esta misma generalidad con que habla la ley dar ocasin a
interpretaciones que la eludan, sera muy oportuno se enumerasen estos
juegos, expresando los que hasta hoy son conocidos, a la manera que h.
zhizo la pragmtica de 6 de octubre de 1771, que es la ley 15a, del Ttulo 23,
Libio 12 de la novsima recopilacin.
Por el artculo 350 se dispone que los que trataren de introducir
por las aduanas efectos permitidos al comercio, pero diversos a los que
~e hayan manifestado en los documents con que deba justificarse o legi-











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timarse a introduccin, o no comprendidos en ellos, o de calidad superior
de la que ellos anuncian, perdern los efectos expresados, y pagarn una
:.iulta igual al valor de los efectos omitidos o diferentes. La ley 13 de
mar'o del ao anterior, castiga por sus artculos 28, 29 y 30 de un modo
diverso este delito; y pareciendo irregular el que haya dos leyes que
impYngan penas diversas a un mismo hecho, es de necesidad que el art-
culo y Ja ley citada se pongan en consonancia.


Los que maltraten al ladrn o agresor a quien se halle asaltando la
habitacin o heredad, escalando alguna pared o cerca, o violando puerta
o ventana, o disponindose en alguna otra manera a invadir, robar o daar,
no son responsables de homicidio, segn el artculo 459. Este permiso que
da 'a tey de poder matar a un hombre que se encuentra asaltando una
herdc.dd o escalando una cerca o disponindose en alguna otra manera
para invadir, robar o daar, aunque a primera vista parece just, no lo
es si Fe reflexionan los males que puede ocasionar. Es muy frecuente
(-n el campo romper las cercas para transitar por medio de las haciendas
(on el fin de evitar los rodeos de nuestros caminos y hacer ms corto
el que conduce a la habitacin de un infeliz labrador. Si ste se le
encuen na en aquel acto, podr ser privado de la existencia por un hombre
brutal oue quedar impune alegando que hall asaltando su heredad y
teomiendo su casa al desgraciado a quien dio la muerte. Importa much
impedir que los homicidios voluntarios queden sin castigo, y para pre-
caver este riesgo, en el caso propuesto, es de necesidad se reform el art-
-ulo q-e podr redactarse en trminos que no sean tan generals.
Lo- mdicos, cirujanos y boticarios o comadronas que aconsejaren o
suministraren medios o arbitrios para el aborto, sern condenados a obras
.jb:icas por dos a seis aos, en virtud del artculo 471; pero como hay
cases en que el aborto es absolutamente necesario para que una mujer
conserve la vida, parece indispensable se excepten de la disposicin del
articulo citado el mdico o cirujano que aconsjen los medios para el aborto
cuando de l depend la existencia de una mujer, y el boticario que en-
tonces diere los medicamentos necesarios.


El artculo 472 castiga con la pena de reclusin por 1 a 3 aos a todo
el que expusiere o abandonare a un nio recin nacido, como no sea en
1.ierno para el efecto. En este artculo, en la Seccin 2a y en parte de
la 3a, Captulo 3o, del Ttulo 19, Parte 2a, se dispone que en todas las
partoquias o al menos en las ciudades principles haya casas de expsitos
u hospicios, y como slo se encuentran en 3 o 4 ciudades, es muy duro
rastigar a los que expongan a un nio a las puertas de la casa de un
ciudadano. No puede negarse que este arbitrio es muchas veces indis-
pensab e para conservar el honor y tal vez la vida de una mujer que
ha tenido una debilidad, y si la ley le prohibe el valerse de este medio,











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la pone en necsidad de infringir la misma ley, y quin sabe si tambin
en la de privar de la existencia a un nio que podra salvarse exponin-
dolo en una casa particular. Fue cuando por el medio de la ereccin
de casas de expsitos, ces en Espaa toda disculpa y excusa para aban-
donar a los nios, que en el reglamento qe se dio para el establecimiento
de dichas casas, inserto en la ley 5a del Ttulo 37, Libro 79 de la nov-
sima recopilacin, se mand fuesen castigadas con toda la severidad de
la ley las personas que dejaren abandonadas las criaturas, especialmente
de noche, a las puertas de las iglesias o de casas de personas particulares.
El artcailo 476 dispone que los que encontraren expuesto a algn nio
debrn recogerlo y llevarlo a la autoridad local para que provea lo
convenient a su conservacin, y por su pargrafo nico prohibe al que
hadlare expuesto en su casa algn nio, llevarlo a otra casa con el
objeto de exponerlo all. Todo esto sera injusto si segn se ha dicho
hubiera muchos hospicios o casas de expsitos en la repblica; mas, si
careremos de ellas, qu podr hacer un juez a quien se le entrega un
iofi que un ciudadano ha encontrado expuesto en su casa? Deber criarlo
a sus expenses, cuando tal vez su familiar carece de lo necesario? Y si
1 no puede mantener a aquella criatura, qu deber hacer con ella?
Mientras se multiplican las casas de expsitos, como es de desearse, deben
sup.ri.mirse todos los mencionados artculos, dejando subsistente el 475
que orohibe la exposicin de los nios en los lugares solitarios o retirados
del trnsito de las gentes.

Al raptor menor de 21 aos que contrajere legtimamente matri-
monio con la robada, excepta de pena el artculo 506, y el gobierno
cree que esta disposicin debera ser general a todo raptor, sea de la edad
que fuere. Los que convencidos de haber violado la virginidad de alguna
mujer sin fuerza ni violencia, se casaren con la agraviada, quedan exentos
de pena, segn el artculo 519, sin que la ley haga distincin en la edad,
y lo mismo convendra decirse del raptor, para que estos artculos que-
dasen en consonancia. Tambin es de exceptuarse el caso en que el
;obo de una mujer se ejecuta con el designio de solicitar el depsito de
ella p-ra contraer un matrimonio al cual se oponen los padres de los
pretendientes, pues el motivo, si no justifica el hecho, hace al menos que
no debe castigarse el rapto.

La accin para perseauir al tutor que violare la virginidad de la
pupila, compete a los parientes de sta, segn el artculo 511, y pudiendo
suceder en muchos casos que la impber no tenga parientes, se suscitar
la duda de si es permitida la acusacin al fiscal o alguna otra persona. A
ejetwplo del adulterio que nicamente puede perseguirse por el marido,
,e a egar que nicamente los parientes de la violada pueden acusar al
tutor que viola la virginidad de su pupila y de esta suerte quedar muchas
veces sin castigo el delito: para evitar semejante inconvenient, es de
recesidad que el Congreso fije las reglas que han de seguirse en este caso.











JULIO HOENIGSBERG


Si las calumnias se hicieren en un impreso, el calumniador ser
t onsiderado (dice el artculo 516) como reo de libelo infamante, y adems
de las penas correspondientes con arreglos a los artculos 513 y 515, se
,e impendr una multa de 25 a 500 pesos. El artculo no declara si para
la imposicin de estas penas debe ser antes condenado el impreso por
los jueces de hecho a quienes corresponde conocer de los abusos que se
cometen en la libertad de imprenta, y como ha ocurrido ya la duda en
varias parties de si podr perseguirse con la accin de injuries al autor
de 'n :mpreso que ha sido absuelto por los jurados, el Congreso debe
lesolver esta cuestin. La experiencia ha acreditado que impresos ver-
dadsramente injuriosos, fueron absueltos por los jueces de hecho, y no
siendo just que se prive del derecho de quejarse ante los dems tribu-
nales de la repblica al que realmente ha sido injuriado, slo porque
los jurados le han irrogado un nuevo agravio, el ejecutivo piensa que estas
acciones deben ser independientes absolutamente. Por tanto es de decla-
rarse que pueda usar de la accin de injuries ante los jueces ordinarios
de la instancia, todo el que fuere agraviado por impreso, aun cuando
sea absuelto el libelo por los jurados. Supuesta la independencia de estas
acciones, el impresor tendr la obligacin de manifestar la firma del
autor del impreso, luego que se le exija por el juez competent para
el segui~niento de la causa.
Por el artculo 517 se establece que cuado los acusados de calumnia
probaren legalmente la verdad del hecho que se tena por calumnioso,
quedaran exentos de responsabilidad. Si esta disposicin se compare
con 'a del artculo 329 que declara que en los casos de los dos artculos
anteriores se entiende haber injuria cuando de palabra o por escrito se
publican hechos criminosos o acciones culpables o vergonzosas que fueren
notoriamente pblicas, aun cuando sean ciertos parece que no podran
conciliaise. Si el acusado de calumnia queda exento de responsabilidad
probando la verdad del hecho que se tena por calumnioso, por qu razn
;-er castigado el acusado de haber irrogado injuria, aunque pruebe la
verdad del hecho que se tena por injurioso? La calumnia es un delito
ms grave que la injuria porque sta se contiene en aquella, y sin
embargo la ley dispone quede sujeto a pena el que agravia, aun cuando
diga la verdad, y que el acusado de calumnia sea libre si no ha mentido.
Estas disposiciones deben acordarse del modo que parezca ms conforme
a la justicia.
Siendo tan frecuentes los hurtos y tan difcil el que las causes se
determine con brevedad por la ignorancia de los jueces legos, ardides
ace que se valen los reos y otras mil causes que impiden la pronta con-
clusin de los process, seria convenient que en el artculo 552 se
ueclarase que el hurto, sea en dinero o en efectos, que no excediere
de 200 pesos, ser castigado sumaria y econmicamente. Si se cree que
entonces seria muy grave la pena de presidio que impone el artculo,
podra minorarse teniendo en consideracin que es ms til el pronto

42











ANTE LA PENA DE MUERTE


castigo de un delito que ha venido a ser tan frecuente por la impunidad
que se prometen los reos con el entorpecimiento de sus causes, que
no " que se asigne una grave pena que acaso quedar sin aplicacin.
La misma regla por igual motivo deba seguirse en el abigeato, impo-
tirdose la pena no en consideracin al nmero de cabezas de ganado
que se han hurtado, sino atendiendo el valor de lo que se ha extrido.
El ladrn que se lleva 4 ovejas que valdrn seis pesos en esta capital,
se 2astiga por el artculo 553 con uno a tres meses de obras pblicas,
cuardo al que hurta en dinero o efecto 25 pesos, impone el artculo 550
tina reclusin por dos meses a un ao. No son proporcionados en con-
cepto del gobierno estas penas, y es con el fin de que se castiguen igual-
mente -os autores de un mismo delito que propone se consider el valor
de la cosa hurtada para imponer la pena, y no el nmero de cabezas
oe garado que se ha extrado.
El rtculo 560 impone pena a los artesanos, menestrales y dems art-
,ces que habiendo recibido las materials para una obra, o el todo, o
parke del salario del precio de la obra, no entregaren al tiempo conve-
nido, ni devolvieren las materials o el dinero que recibieron. Disposi-
cin tan til y aun necesaria vendr a quedar sin efecto si no se declara
que las penas que el citado artculo establece deben imponerse sumaria
y econmicamente. Sin esta declaracin se formarn abultados expedien-
tes con el fin de eludir la pena, y el actor se ver en el caso de aban-
donir el pleito por no hacer gastos mayores que la suma que trata de
*ecobrar.

los que talan campos por s o por medio de sus sirvientes, castiga
el artculo 595 con un arrest por ocho das a cuatro meses y una multa
de cinco a cien pesos. Esta pena por un delito que es de much gra-
vedad y que hasta ahora por la ley 6. del Ttulo 12, Libro 89 de las reco-
piladas, ha tenido la de muerte, cuando se queman mieses o talan vias,
es muv leve a juicio del ejecutivo; aunque no desea que se conserve la
de muerte, que estima tambin excesivamente dura, cree sin embargo
debe ser aumentada constituyndose otra ms grave que la sealada
por el articulo.

Tales son las objeciones y reparos que ha presentado el gobierno
a su consejo el proyecto de Cdigo Penal. Al someterlas a la sabi-.
dura del Congreso, su ms ardiente deseo es el que ellas puedan con-
tribur de algn modo a la perfeccin de una ley de que la nacin
tiene tanta necesidad.
Dios guard a V. E.
F. P. Santander

rchivo Nacional. Correspondencia del poder ejecutivo con el senado.
F 01 a 99.




















CAPITULO V

1833

Se cierra el parntesis.-Vuelta a la crnica roja.-
Condenas a granel.

Charlas de caf y jueces polticos.-Severo juicio por conspi-
racin a alegres fiesteros.-La pena de muerte en Carta-
gena de Indias en 1833.-Aplicase por incidents balades.
Fl general Ignacio Luque, hroe de la Independencia,
desgraciado en criminal asalto y afortunado en la guerra.-
Versatilidad de este militar.-Su expulsion del pas.-
Exigencias de la poltica olvidan la sancin al culpable,
.,ori aquello del "fin justifica los medios".

Al cerrar este parntesis que lleva la intencin de demostrar cmo
no rs edificante el fanatismo poltico, proceda de donde procediere,
volv;:mos sobre nuestros pasos.
En este eptome se ver cmo es de verdadero el apotegma que
enseia "que de lo sublime a lo ridculo no hay sino un paso .
Y es esto as cuando se observa que los jueces en esto de aplicar
Sa pena de muerte no andaban tan cortos ni perezosos.
Cuiando no haba el asesinato o el crime atroz que aparejaba
sin redencin la pena capital, bastaba una aparente conspiracin esco-
llada-rara sin mayores frmulas-decretarla tambin.
Desde luego que abundaban los golillas con especiosos argumen-
tos que justificaban a prima facie la punible accin de la justicia con-
tra los presuntos reos de alta traicin a la patria. Nos referimos en
este cas>, a lo que segn viejos cronicones ocurriera en Cartagena de
Indias el 19 de septiembre de 1833. Estaba vigente para esta fecha
el Cdigo de Indias, heredado de la madre patria. En este severo
mamotreto en cuanto a ley penal que hunda sus races aosas en la
tradicin ibrica de las Siete Partidas, la dbil presuncin era bas-
t'ante para que el inapelable fallo decretara sin ms ni mas, la pena
de muerte al acusado. Alegbase en estos casos que era mejor pre-
venir v por tanto debla obrarse presto en defense de la sociedad.
Con este criterio de jurisperitos y jurisprudencia de ha ms de
un siglo en la citada Ciudad Heroica, en el ao y fecha arriba citados,
1 lo L










JULIO HOENIGSBE RG


el Tribunal de Justicia acogi la denuncia que contra Venancio Esca-
lante y Cirilo Pomares y amigos de stos, Jos Santos Pantoja y Juan
Mara Mendoza, se les haba presentado alegando que eran peligrosos
antisociales ya que se les sealaba como conspiradores.
Pruebas en contrario de esta acusacin las hubo. Se demostr en
lefensa de los ajusticiados que ellos eran gentes de bien. Que slo
Ja fiesta-con motivo de un bautizo-que dio lugar a exceso de liba-
ciones provoc comentarios imprudentes contra el gobierno. Pero que
no er' sino jarana de trasnochados parrandistas. Sin embargo, nada
les vali para arrancarlos del veredicto condenatorio. A Escalante y
Pormares se les aplic la pena de muerte. Y sus compaeros a prison
v trabajos forzados.
Transcribimos textualmente lo que sobre este inaudito caso dijera
la Gaceta de la Nueva Granada en su nmero 109 de 27 de octubre
de "_, ao de 1833, que luego reprodujo los "Anales del Estado de
Bolvar" en la Unin Colombiana tomo II:

"BAUTISMO EN CARTAGENA-CONATO DE CONSPIRACION

Como la noticia ms trivial e insignificant suele desfigurarse y
abultarse de manera extraordinaria por equivocados informes, cuan-
do se juzga comprometida la cosa pblica, diremos qu es lo que hay
de positive y autntico con respect a un suceso tragi-cmico de
Cartagena, del que no ha faltado quien hable como una revolucin
o conspiracin contra las autoridades y el sistema actual de gob'erno.
En la noche del 14 de agosto se reunieron para L celebracin de
un bautismo unos cuantos individuos en la casa de Venancio Escalante:
entire ellos various conocidamente patriots y de buen vivir. Sirvi-
ronse licores con ms profusin de la necesaria; y con los humos de
la tlebida, y la algazara de los brindis, y a lo largo de la fiesta que
se prolong hasta cerca del amanecer, se recordaron e inflamaron resen-
timientos viejos con algunos sujetos de la ciudad, y se habl de por
qu deba estar de sucumbidos y se desenrinconaron armas, y se resol-
vi jue haba de hacerse en caliente mil maravillas. Pero uno o dos
de los convidados, que por fortune conservaban mejor que sus compa-
eros su aplomo, salieron alarmados a dar cuenta de la novedad a
un Juez, y en el acto se llev a la crcel a dormir a casi todos los
ionjurados, sin ms incidents, ni consecuencias ni ruido".
Sentencia pronunciada por el Tribunal de Apelacin del Magda-
lena, en la causa de Venancio Escalante y compaeros.
V-sta la causa seguida en el Juzgado de Hacienda a consecuencia
de haberse denunciado que en una reunion que se tuvo en la casa de
Veianeio Escalante la noche del 14 de agosto ltimo, se haban hecho
brindis y tratado de proyectos perjudiciales al Gobierno; trada a este
Tribur.al por apelacion interpuesta por los reos, odos stos y el Mi-
nisterin Fiscal, result: que Venancio Escalante y Cirilo Pomares, reo










ANTE LA PENA DE MUERTE

prifno, convidaron a various, la mayor parte artesanos como ellos,
tacano a algunos de otras diversiones en que se entretenan, a una
-ena que se daba con pretexto de la celebracin de un bautismo; que
,reveridos de licores embriagaron a los convidados, y Escalante en
in brindis les exager su miserable situacin, indicndoles como nico
*emedio tumultos y desrdenes; que ninguno de los convidados brind
-n consonancia, y antes bien hicieron otros brindis en obsequio del
Sobiemo, del buen orden y del Presidente del Estado, y los que pu-
lieron se escaparon de la casa; y que Pomares tomando la voz y anun-
:iando no deba perderse tiempo, sino obrar desde luego, lo cual deba
comenzar por sorprender las guardias de Santa Catalina, San Pedro
kidrtir, el presidio y la crcel, para hacerse a armas de fuego y poner
en libertad a los press; y dirigindose a Santos Pantoja para que le
,tajese Pquellos chismecitos, a cuya frase el Pantoja le trajo y reparti
cuchillos y herramientas, como para desherrajar puertas y romper pri-
siores, tales como martillos y cinceles; y habindose vestido una ca-
saca military, que le trajo Juan Mara Mendoza, sali con los que le
quedaron en la calle y stos se dispersaron dejando solos a sus direc-
tores v encaminndose algunos a denunciar lo ocurrido, con lo cual
el provecto no tuvo efecto. Y considerando que el hecho mismo de
apoderarse de la fuerza pblica induce el delito de traicin o conspi-
racin contra las autoridads; que los nicos reos de los presents son
Venancio Escalante como autor, consejero y promovedor del desorden;
Jos Pantoja, que por el hecho de haber entendido la frase de los
chismecitos, manifiesta tener conocimiento del proyecto, y Juan Mara
Mendoza que acudi a vestir de military a Pomares, y los dems, aun-
que faltaron a dar parte de lo que haban presenciado, estn discul-
pados todos con lo intempestivo de la hora, y algunos por los mismos
jue alegan. En nombre del Estado, revocndose Ila definitive ape-
ada, y consultada la ltima ley de conspiradores, se condena a Venan-
jio Escalante a la pena de muerte que se ejecutar sin lugar a propo-
aerse la conmutacin al Supremo Poder Ejecutivo; a Jos Santos Pan-
oja a ocho aos de presidio, y a Juan Mara Mendoza a seis aos

NOTA- De la Gaceta de la Nueva Granada nmero 109 de 27 de
octubre de 1833. Presenciamos las ejecuciones de Venancio
Escalante y Cirilo Pomares, verificadas en Cartagena, en das
distinto.-Nota del Editor.
No por tanto rigorismo mejor el medio social de entonces. Las
procll' es inclinaciones surgan por doquier. La pena de muerte nada
co..egua como que los asociados olvidaban su siniestra aparicin
cometido el delito, y al sucederse el otro.
En prueba de este aserto veamos cmo en este mismo ao de
F831, la misma sociedad de Cartagena se conmovi justamente por
as de un crime por dems horripilante.










JULIO HOENIGSBERG

en las obras de fortificacin de est Plaza y se absuelve a los dems
compapferos ............. Jos Mara del Real, Henrique Rodrguez,
Ignacio Cavero. Proveyse por S. E. el Tribunal de apelaciones de
este Distrito en Cartagena, a 10 de septiembre de 1833".
Del volume III de los "Anales del Estado de Bolvar", desta-
camos los hechos que ms la conmovieron. El primero fue el asalto
y asesinato realizado en el camino de Mahates a Arjona en la persona
del corresta Francisco Miranda. Complicado como inspirador de este
espeluznante plan nadie menos que el general Ignacio Luque (1) de
los va1crosos guerreros que acompaaron a los libertadores en la cruenta
y prolongada guerra de la independencia.

NOTA. Un mes despus de ajusticiados sus cmplices se le aplic
la pena de muerte a Lagrave, debido a que huy de la cr-
cel en donde esperaba la sentencia.

Sus compaeros de armas sufrieron explicable desencanto al verlo
en tal descenso moral. No era para menos si se piensa que el general
Luque tena posicin de relieve en el ejrcito por sus grandes mr1tos
mihtares. A pesar de sus desafueros en los das de autoridad y mando
por el ao de 1827. Nos referimos especialmente a su atropello contra
el doctor Vicente Azuero, insigne repblico, quien jams transigi con
los gobiernos autocrticos.
En este caso de Luque, convict del cr.men del corresta de Ma-
hates, hubo lenidad para juzgarlo. Y por ello fue possible su huida,
ponindose a buen recaudo de la justicia. Aqu vemos cmo se do-
blega la justicia ante la influencia. Ms adelante se ver que por
este crime fueron otros al cadalso. La sentencia proferida por el
Tribunal Superior de Justicia del Distrito del Magdalena al respect,
Jice:


(1) Ignacio Luque en 1828, para halagar la dictadura imperante, en
compafia del infortunado Fergusson, se entr a la imprenta en donde
se editaba el peridico "El Zurriago", del doctor Vicente Azuero, que
censuraba actos del gobierno de aquellos das; y sin ningn respeto por
nada n- por nadie ech por tierra los implementos destruyndolos.
Este es el mismo Luque que en 1830 se ve con Luis Urdaneta empe-
ado con gran falsia en acusar al general Jos Mara Obando como inspi-
rador del asesinato que en Berruecos, puso fin al bizarro military Gran
Maisrcal Antonio Jos de Sucre. Verstil como fue Luque, no debe sor-
orender que en 1831 haca de jefe de la consuiracin en la Costa Atln-
'ica, y acompa al general Rafael Urdaneta en su aventura desptica.
Ms tarde se le vio,, sin embargo, hombro a hombro, con los reDblicos
que combatan el rgimen dictatorial.
Por esta vergonzante hoja de vida del Gral. Ignacio Luque, con










ANTE LA PENA DE MUERTE


"Vista la sentencia pronunciada por el Juzgado de letras de Ha-
ciend.a de la Provincia, en la causa seguida de oficio en averiguacin
del asesinato en despoblado, el ocho del prximo pasado septiembre,
del correista Francisco Miranda, heridas dadas a Escolstico Arias que
ie acompaaba, violacin de las valijas de correo del interior y robo
de los caudales y dems encomiendas que en ellas se conducan, con-
denando a ltimo suplicio a Eusebio Rodrguez, Andrs Manuel Va-
rela y Manuel Rodrguez, con costas e indemnizacin de perjuicios; ab-
solvindose de la instancia a Martina Romero, arrestada por la compli-
cidad aue le atribuyen los Rodrguez e inversin de tres onzas de oro
en la casaca que envi a Eusebio, y disponindose sea llamado por
edictos v pregones al socio Modesto cuyo apellido se dice ser la Rada,
y que se practiquen las dems diligencias prevenidas contra los reos
prfugos por el Decreto de doce de diciembre del ao dcimo octavo,
hasta _;u capture para la secuela de la causa, la cual se ha consultado
a este Superior Tribunal. Y resultado del process plenamente com-
probado el cuerpo de los delitos de asesinato, heridas y robo en el
cam.in de Mahates a Arjona, y los condenados convictos y confesos de
su procedimiento premeditado, asechado, alevoso y proditorio, con lo
expue.,to a viva voz por el seor Fiscal; en nombre de la Repblica
y per autoridad de la ley, se aprueba la definitive consultada en cuanto
a la pena capital y que por ella se impone a Eusebio y Manuel Ro-
drguez y Andrs Manuel Varela, con costas e indemnizacin de per-
*uicios conforme a derecho, y declaracin a no haber lugar a conmu-
tacin, ya por no versarse en ella motivo de conveniencia pblica, ya
por la enormidad, atrocidad y dems circunstancias de los delitos; apro-
br.dgse tambin por lo que respect al procedimiento incoado y man-
dado continuar contra Modesto la Rada; y revocndose por lo que



tant carga delictiva a cuestas, no nos explicamos cmo magistrado de la
integridad moral del Gral. Santander, a su favor escribiera esta carta,
a no ser que en su excusa se razonare que "el fin justifica los medios":
Bogot, 5 de noviembre de 1834
Al efeor Coronel S. Crdoba.
Mi querido Coronel y amigo:
Usted sabe que Luque ha sido separado del mando military de Carta
gena, Y an est preso en la crcel por consecuencia del asesinato y
robo del correo. Yo pienso nombrar de jefe de aquella column y de
la plaza al general Luque, aunque desea venir al interior, porque es
preciso y necesario que uno de los jefes que merezca la confianza pblica
y del gobierno, est a la cabeza de aquella fuerza.
...... ............ ........ ... ............ ... ... .....
Correspondencia de Toms Herrera, 1,92.










JULIO HOENIGSBERG


hace a la absolucin de la instancia de la Romero, por no haber des-
vane,.ido los motivos que dieron lugar a proceder contra ella, y en
consecuencia se declara debe segursele la causa apurando previa-
mente la investigacin de su culpabilidad en los hechos que aparece
complicada, con el examen como testigo y citacin de parte de los
que la complican y dems que habitaban la casa en que moraba el
Gral. Ignacio Luque; sobre el mismo procedimiento que se le imputa
y sobre el que motiv su prisin evacuadas las citas que resulten....
Henrique Rodrguez, Jos Mara del Real, Ildefonso Mndez. En
Cartagena, a siete de octubre de 1833".
"Vista la actuacin practicada por el Juzgado de Hacienda de la
Provincia...... para que se adelantasen las diligencias respect a los
cmpl.res en el asesinato y robo cometido en despoblado el 7 de sep-
tiembre en el correo de Bogot que debi llegar el da ocho, con los
antecedentes y posterior capture del reo prfugo Jos Mara Modesto
Lagrave, de todo result que Jos Mara Modesto Lagrave, uno de 'los
asesinos, confiesa haber salido de esta plaza el da 7 de septiembre
en compaa de Eusebio y Andrs Rodrguez y Andrs Manuel Varela,
ejecutados como autores del asesinato y robo del correo............
conres.:ndo adems Lagrave que volvi a la plaza con una mochila
de p.ata que recibi para entregar al Gral. Ignacio Luque, como asegura
lo verific haciendo la entrega a Eusebio Rodrguez, quien dice......
que antes de proceder a la entrega del dinero convino con sus com-
paeros Manuel Rodrguez y Modesto la Rada en encerrar en la cochera
ties mil pesos en tres saquitos uno para cada uno; que por las declara-
ciones contests de los reos ejecutados consta que ellos procedieron a
la corr.isin del delito, auxilindoles con dinero, sus propias armas y
minoturas y con todos los conocimientos necesarios para obtener el
resuiltado apetecido de que eran incapaces los reos por s solos, como
4ambin las amenazas que a various de ellos hizo el Gral. Luque si
no ejecutaban sus rdenes, y las fuertes reconvenciones con que los
increp cuando supo que un compaero del corresta haba quedado
vivo, todo lo cual se corrobora por la declaracin de Jos Mara Mo-
desto Lagrave.... sobre que desde el camino oy decir a sus compa-
fieros que los intereses iban a ser entregados al Gral. Luque para
que los repartiese...... por cuyas razones Jos Mara Modesto La-
grave es responsible de los delitos de asesinato y hurto hecho en des-
poblado con uso de armas que la ley de la material en su artculo 27
cast.ga con pena de muerte...... por estas razones, administrando
just-ia y por autoridad de la ley, revocndose la definitive consul-
tada, se condena a Jos Mara Modesto Lagrave a sufrir la pena de
muerte en la forma acostumbrada; al Gral. Jos Ignacio Luque a la
de destierro perpetuo de la Repblica; a Marina Romero a 5 aos de
lervicio en el Hospital Militar de esta ciudad ........ En Cartagena,
a 25 de noviembre de 1834.-Jos Mara del Real, Agustn Nez, Jos
Manuel del Vivero, Feo. de la Espriella".
















CAPITULO VI


1834

La pena de muerte y la proliferacin de horripilantes asesi-
natos en la Costa.-Conflicto diplomtico por 'chauvinismo"
en Cartagena.

Asklte y muerte del coronel George Woobdine y su familiar
en Maparapa (cercanas de Cartagena).-Un Alcalde
quisquilloso.-Francia reclama por abuso de autoridad del
I edneo.-El Gral. Francisco de Paula Santander, Presi-
dente de la Repblica, design a Jos Hilario Lpez en
misin diplomtica para cancelar esta reclamacin.-En
Encaramanga cae apualado el ilustre prelado doctor
Eloy Valenzuela.-Adolescentes criminales.-Perdn del
anciano sacerdote a sus atacantes.

Como en pgina anterior hemos anunciado, en este ao de 1833
se anotaron en la Costa various crmenes asaz horripilantes. Otro de
ellos fue el ejecutado en una hacienda situada a poca distancia de Car-
tagena de Indias y que se llam el asalto de Maparapa. Dicha ha-
cienda era de propiedad del coronel ingls George Woobdine y en
ella viva desde haca largo tiempo en compaa de su seora esposa
c hijos. A su servicio tena gentes de color trados por l mismo
de Jamaica, que se ocupaban en los menesteres domsticos. Pero es
el ca:o que stos descastados criados jamaicanos en el silencio de la
noche, a machetazos, ultimaron al mismo coronel ingls citado, a su
seora y a un hijo menor de 14 aos. (1)


(1) Pensamos que vale la pena hacer algunas acotaciones a la notable
.obra pstuma del doctor Raimundo Rivas, intitulada "Historia Diplomtica
de Colombia", que recientemente acaba de darse a la estampa en virtud
de la ley 158 de 1948 que en su artculo 39, dispone: "....ser publicada
oficialmente, previo el concept de la Comisin Asesora de Relaciones
Exteriores y de la Academia de Historia", porque como el mismo autor lo











JULIO HOENIGSBERG


Est dems que nos detengamos en detalles de este process que
perfeccionado en sus ms mnimos detalles, los reos de este triple
asesinato, convictos y confesos, se les castig con la pena de muerte
sin contemplacin alguna. Pero en las diligencias del levantaminto
de cadveres y esclarecimiento de este crime intervino como es obvio
en cstos casos, la respective autoridad. Se estaba en estas diligencias
cuando surgieron encontrados concepts entire el mismo Alcalde de la
Ciudad Heroica, que lo era don Vicente Alandete, y el seor Adolfo
Barrot, coronel del ejrcito francs por esos das Cnsul de Francia
en Cartagena.
Con no poca falta de prudencia, por un qutame estas pajas, el
precita'lo Alcalde quiz con cierto resquemor por alguna expresin
descomedida o mal interpretada del Cnsul Barrot, sin tener en cuenta
.a representacin de stc, lo llev a la crcel en donde permaneci
algn tiempo sin formula de juicio. Este incident coloc al pas en


dice: "esta obra es en gran parte desarrollo de las Conferencias que tuve
el honor de dictar en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
y en el Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario, como Profesor de
Historia Diplomtica en la parte relative a Colombia".
Sin duda que esta copiosa informacin de nuestra vida de relacin
desde la poca inicial de la Repblica 1810-1819 hasta las administraciones
Ospina y Abada Mndez 1922-1930, por fuerza de su gran erudicin en el
relato e interpretacin de hechos, ha de seguir orientando a los estudiosos
y centros universitarios del pas y de ah que por ello consideremos de
-nters hacer la siguiente aclaracin del conflict surgido en Cartagena
en 1833. que se conoce como la cuestin Barrot, y que como arriba expo-
nemos la motiv cierta intemperancia verbal del Alcalde de esos das,
seor Alandete. La aclaracin consiste en que no fueron los muertos en
Maparapa, sbditos franceses, ni se suscit la desavenencia porque dicho
Alcalde fuera a la casa del seor Barrot a tomarlo preso, ni much menos
porque este Cnsul se tratara de embarcar en una nave de guerra, ni que
el pueblo cartagenero a la fuerza llevara a la crcel al seor Cnsul
Barrot. No. Crnicas de la poca, que justamente refieren lo que ocu-
rri entonces, dicen lo contrario a lo que sobre este episodio trae el doctor
Rivas en su hermoso y erudito document "Historia Diplomtica de Co-
lombia". Aunque Manuel Ezequiel Corrales, en su monumental obra se
contrae en varias pginas a este hecho, preferimos para estas notas lo que
sobre el mismo particular consigna en "Historia, Leyendas y Tradiciones
de Cartagena", Tomo IV, edicin de 1914, el Dr. Arcos (Camilo S. Delgado),
pgina 187: ". ..... Entre los caballeros-numerosos por cierto-estaba el
seor Adolfo Barrot, Cnsul de la nacin francesa. No habiendo podido
seguir a Maparapa, como lo deseara, por estar fuera de la ciudad cuando
sali la comisin hacia aquel lugar, esperaba en la Aduana la llegada del











ANTE LA PENA DE MUERTE


situacin delicada en sus relaciones con Francia. Solo la sutileza y
gran tacto del gobierno que presida el Gral. Francisco de Paula San-
*ander, y su ministry de relaciones exteriores, que lo era don Lino
de Po.mbo, como el seoro del gobernador de la Provincia que para
este conflict fue acreditado como tal el Gral. Jos Hilario L6pez,
quain sucedi en este cargo a don Jos Mara Vesga, que al parecer
comparta la descomedida severidad del Alcalde Alandete, fue como
se pudo con dignidad salvar el reclamo manu military de Franc"a cuyo
gobierne, presidido por Luis Felipe, ya haba anunciado: a Cartagena
aport el buque de guerra de bandera francesa "Astrea". Lo coman-
daba el gentilsimo Barn de Mackam, quien informado de las ocu-
rrenci?.s desgraciadas aqu narradas y de cmo se estaba tramitando
este negocio dentro de la independencia de los poderes-ya que el judi-
cial es rama autnoma en la repblica que presida el Hombre de las
Leyes-vio claro entonces y confi en la palabra official.



Cnsul ingls para expresarle la pena que senta por la desgracia aconte-
cida y ofrecerle sus servicios de amigo en lo que se relacionaba con el
enterramiento de las vctimas".
'C.-n el fin de desembarazar la va, los agents municipales, por orden
del Alcalde Alandete, haciendo uso de sus fuerzas y amenazas, franquearon
el paso. Por el claro abierto trat de pasar el Cnsul Barrot, visto lo
cual por el Alcalde, dijo algo a uno de los agents, quien acercndose a
aqul, con palabras groseras, le intim que se alejase".

-"Por qu me ordena usted eso?, pregunt el Cnsul.
-Porque yo lo mando-replic en tono despectivo el Alcalde Alandete.
-Vengo a cumplir con un deber.
-Fuera de aqu!
-Yo no lo conozco a usted. Por qu me trata como si fuera un cholo?
-Amarren a ese hombre y llvenlo a la crcel-grit energmeno diri-
gindose a un soldado mientras l le agarraba fuertemente por un brazo".
Esta es la parte pertinente de este incident que vara en much a
'o que expone en su obra citada el doctor Raimundo Rivas, como se ver
cuando dice:

"Con motivo del sepelio de unos sbditos franceses, asesinados cerca
de Cartagena por unos negros esclavos tambin sbditos franceses, suscitse
una disputa entire el Cnsul francs, M. Adolfo Barrot-hermano del clebre
poltico Odilon Barrot-y el Alcalde de esa ciudad, quien se present luego
en la casa del primero a ponerlo preso. Resintise el Cnsul, terci el
Juez en favor del Alcalde, y como el Cnsul quisiera embarcarse en una
nave de gueira de su pas, una asonada popular lo condujo a la crcel
pblica"










JULIO HOENIGSBERG


Don Lino de Pombo que se inspiraba, a no dudarlo, en el respeto
que en un gobierno republican se debe-en la division de poderes de
Montesquieu-al judicial, le imparta estas instrucciones a seguir al go-
bernader provincial Gral. Jos Hilario Lpez: "Igualmente quiere el
gobi3rno que V. S. prevenga al Agente Fiscal de ese Tribunal de ape-
lacion promueva inmediatamente ante el Juez Letrado de Hacienda una
investigacin de 'la conduct del Alcalde Parroquial Alandete hacia el
Cn-sul francs, al arribo y desembarco de los cadveres de la familiar
inglesa en el muelle de la Aduana y en el allanamiento de su casa,
para el cual faltaron, segn parece, hasta los requisitos legales que
habran sido indispensables en el caso de estar habitada por un ciuda-
dano granadino; que exija cada tres o cuatro das informed circuns-
tanciado de los progress de la actuacin; y que transmita not:cias de
ella por todos los correos a la Secretara a mi cargo. El gobierno que
conoce sus deberes, est altamente interesado en el castigo del Alcal-
de, si result culpado, para que se satisfaga de este modo a la nacin
francesa, cuyos intereses comerciales se han puesto, conforme del De-
recho de Gentes, bajo la proteccin de su Cnsul y de las leyes grana-
dinas, as como reclamar, en caso contrario, la vindicacin que de
]ust cia le corresponde, sosteniendo con firmeza los fueros y la digni-
dad del pais y la de sus funcionarios. S. E. me ordena decir a V. S.
por 'iltimo, que haga insertar esta comunicacin en el "Constitucional
del Magdalena". (1)

No fue menos trgico el ao siguiente de 1834. La pena capital
en I da su inflexibilidad, al aplicarse, no correga la morbosa tendencia
de los criminals. Si esto hubiese sido as en Zipaquir no habra
sido ultimado a pualadas con el slo fin del robo, persona de tnita
estima y aprecio como lo era don Vctor Triana. Capturados los fora-
,idoY confesos de este asalto, en sumaria breve, se les conden a la
pena de muerte y con todas las formalidades previstas por la misma
ley pagaron con sus vidas su depravada conduct.



(1) Qu respeto a los fueros del poder judicial por el Ejecutivo de
entonces! Qu distancia de procedimiento entire el Dictador depuesto el
10 de mayo de 1957-que por s y ante s abre las ferradas puertas de
las priciones y deja en libertad a reos convictos-y las que esperan el
.'all,: de probos jueces como se desprende de la comunicacin de don
Lino de Pombo, para proceder en consecuencia.










ANTE LA PENA DE MUERTE

Y ou decir del agravio que la sociedad bumanguesa recibiera al
cooncer un dia del mes de noviembre de 1834 que el virtuoso Prelado
docc r Eloy Valenzuela, habla sido asesinado despiadadamente? (1)
No hay palabras para expresar el sobrecogimiento que en toda
la repulica produjo este crime cuando, con detalles, se supo que
este sabio sacerdote haba sido vctima de la codicia de desalmados
muchachos, que a lanzazos, pusieron fin a vida tan meritorial Porque
es bueno que se sepa que el Padre Valenzuela, era figure de singular
pre'.tancia por sus multiples virtudes entire el clero secular. A pesar
de sus 78 aos de edad, posea el don de la palabra y en la tribune
del Espritu Santo, con su atrayente expresin de convenc'do cruzado,
traa a su redil al remiso e ind"frente. Por otra parte, iniciado en la
ciencia de Esculapio, eran solicitados sus servic'os para que propinara
la panacea que aliviara las dolencias fsicas de los pacientes que en
l tenan fe. Nada de esto fue bice para atajar la mano de sus victi-
mar'os. Y fue as como los hermanos Higinio, Jos Ignacio y Matas
Bret4n, acabaron a golpe de pual con tan preciosa existencia, apro-
vechando para ello el moment en que dorma en blanda hamaca el
anciano levita. Pensar que el mayor de estos hermanos, o sea Higinio,
apena, tena 20 aos! Pero no se crea que por esto se salv de la
pena de muerte a que fue condenado. "Ayer como hoy, se deca,
que corno escarmiento deba exhibirse; y fue as como la cabeza y
manos fueron colocadas en escarpia".
Los otros dos hermanos de Higinio, por ser bastante menores, se
les encarcel en las bvedas de Cartagena.

(1) Ese ilustre americano, que por serlo, haba vuelto de la Espaa
con',ulssonada por la invasion napolenica a los patriots lares, como fue
el caso de don Antonio Villavicencio, investido de Comisario regio, quien
con valor insuperable nada oculta en el ejercicio de su delicada misin
al Cons-jo de Regencia, y en acotaciones de lo que a su paso haba
encontrado tocado de injusticia que clamaba reparacin as de cosas y
perzenas. dice sobre este infortunado Presbtero bumangus: "Entre los
eclesisticos debo recomendar desde luego a V. E. el mrito sobresaliente
de tres: "El primero es don Eloy de Valenzuela, cura de Bucaramanga,
on e: gobierno de Pamplona, verdadero Pastor de su rebao, que con esta
enseanza, celo y caridad prdiga, ha hecho felices a sus ovejas intru-
yndolas en las artes y principalmente en el trabajo de los campos. Los
crditos de su literature no estn ceidos a las ciencias eclesisticas;
posee y cultiva las naturales y es el primer discpulo del sabio Mutis en
la Bot5nica. Tiene tambin muchos conocimientos econmicos, y tanto
Ipor la reunin de stos cuanto por las virtudes que ejerce, mereci que
os Cabildos de Mariquita y el de Antioquia lo propusieran por Diputado
del Reino, y esto ltimo lo ha pedido por su primer Obispo, as en sus
Instruccicnes dirigidas al Diputado del Reino, el Mariscal de Campo don
Antonia Narvez y la Torre, como en representaciones directs a S. M.
hacp muchos afios que deba haberse obtenido la mitra que merece".





~~1













CAPITULO VII


El Consejo de Estado en este ao enva al Congreso el pro-
yecto contentivo del primer Cdigo Penal.-
Los juicios por jurado.
1835-1837

Ain de 1837 y la justicia penal.-Pensamiento cientfico de lo
que deba ser la justicia.-Se compendi en la ley que llev
por ttulo "Cdigo de instruccin criminal".-Los reaccio-
narios de entonces llamaban "cruzados de utpicas teoras"
a los que no se daban reposo para abrogar disposiciones
"jurdicas mediovales".-Entretanto, el Gral. Juan Jos
Flrez, planea su invasion a Colombia.-Guardin insomne
de la heredad Jos Mara Obando.-Porqu se le ha odia-
do.-Berruecos.-Sucre y Arboleda.-Obando y Mosquera.

No est dems que repongamos las fuerzas del espritu antes de
seguir adelante en la macabra exposicin de crmenes y ms crmenes
'ast'gados con la pena capital. Vamos a hacer mutis en este relato de
la incesante delincuencia de ayer, para hacer historic de cmo fue
que el Congreso de 1837, expidi el primer Cdigo Penal en substitute
del de la Colonia.
En el mes de mayo del ao de 1835 el Consejo de Estado, por
conduct regular, present a la consideracin del Congreso, el proyecto
de ley respectivo con el ttulo de "Cdigo de Instruccin Criminal".
La representacin national tuvo empeo esta vez en poner trmino
al Cdigo vigente o sea el que habamos heredado de la metrpoli.
No obstante todo su esfuerzo, no lo cons'gui. Como ocurre comn-
mente entire parlamentarios, la opinion se dividi, y no se logr la
mayora de votos requeridos para sacar avante este proyecto de ley.
No as ocurri en el Congreso que se install en 1837. Se concer-
taron voluntade, y puntos de vista y con suficiente nmero de votos,
se convirti en ley de la Repblica, lo que fue "Cdigo de Instruccin
Criminal". Como podr observarse, por el ao en que se aprob este
Cdigo, mediaron tres lustros despus de la Independencia para poner
fin a prcticas en legislacin penal, incompatible con las ideas impe-
rantes.
En este mismo ao de 1837, en el Congreso citado, por primera
vez, fueron discutidos tpicos de gran trascendencia judicial. Entre
stos, se trat la posibilidad de instaurar los juicios por jurados, que
desde vieja data ya estaban establecidos en pueblos cultos. Nada se











TULIO HOENIGSBERG

obtuvo en este sentido porque el espritu tradicionalista era ms fuerte
en aquel medic ambiente que tildaba de "cruzados de utpicas teoras",
a los q.e tal reform propugnaban.
Aurque al parecer es extrao al tema que aqu se trata, si se
piensa que el primer process en que se sentencia a pena de muerte
con que abrimos este ensayo hace referencia a la ascendencia de quien
u.omo Obando, fuera ilustre Prcer de la patria-ya que estamos en
el ao de 1837-y en que este hroe tuvo intervenciones militares
inolvidables, pensamos que bien vale la pena nos detengamos en reme-
morar, aunque a la ligera, estos hechos. (1)
Rega los destinos de la hermana repblica del Ecuador, el Gral.
Juan Jo, Flrez. Y en una obsesin de "hombre fuerte", crey fcil
anexar vastas porciones de tierra granadina a la ecuatoriana en que
era jdiado el tirano. Su obsesin en este propsito fue tnta, que lleg
a todos los extremos para correr los lmites del Ecuador, hasta la
misma capital del Cauca o sea Popayn. En este instant, su ame-
raza era constant y contaba para ello con la guardia pretoriana, que
ciegamente, lo segua. Huelga decir que fue inquietante por dems
este lapso en que las fronteras de este lado del Guitara, estaban tan
amenazadas de invasion por Flrez, autcrata mandatario como deja-
mos dicho del Ecuador. Por esta causa era ineludible la vigilancia
armada para impedir tal desafuero. Insomne caudillo, que mova en
el sur disciplinados tercios, era el calumniado y perseguido General
.os Mara Obando, a cuya guard estuvo la Patria por aquellos das.
Fue l, por cierto, quien en un da glorioso, y respond'endo a su bien
ganada fama de guerrero invicto, bati a Flrez en feroz batalla. Fue
generoso con el vencido; pero no por ello dej de desmostrarle cmo
era de "mposible su proditorio intent anexionista. Esta victoria, una
vez ms coronaba el esfuerzo del General Obando, que siempre fue
campen de la Libertad y del Derecho. An se recordaba que este


(1) En breve esbozo biogrfico Estanislao Barrientos, trae este co-
mentario sobre el desventurado General Jos Maria Olando: "Puede
decirse cue desde su nacimiento fue vctima del infortunio. Llevaba el
apellido de Obando, que era el de su familiar adoptive, compuesta de
don Juan Luis Obando, un caballero espaol, y de doa Agustina del
Campo, matrimonio que, no teniendo descendientes, dise a la crianza
y educacin de aquel nio que la mano protectora de la Providencia le
envi a la puerta. Es probable que don Juan Luis, descendiente de la
distinguida familiar de Obando, de Extremadura, que dio a la orden de
Alcntara notables paladines".
El seor Obando y su seora lo atendieron con cariosa solicitud
"olocndolo despus en el Colegio Seminario, de donde el joven sali
durante la contienda de la Independencia, para constituirse en defensor
del Rey de Espaa como jefe de guerrillas, con bro y constancia hasta










ANTE LA PENA DE MUERTE


mismo adalid haba puesto en jaque a los turiferarios del rgimen dic-
,atorifl, surgido en el pas, clausurada la Convencin de Ocaa en
J828. Era el mismo que en 1831, encabezando la rebelin contra el
gobierno de facto de Rafael Urdaneta, lo someti, hasta obligarlo a
.esignar el poder en su legtimo mandatario, Gral. Caicedo.
Y este jefe, acatado por caudalosas masas como lo fue Obando,
que venci a Flrez en 1837, fue quien, no tolerando a Mrquez y a
lerrn en 1840-1844, en inconsultas medidas de represin internal y
con ellos Mosquera, que era temible lugarteniente de aquellos, hubo
de medir sus fuerzas y sin darse punto de reposo, obtener indiscutible
domino en el Sur.
Explicable entonces que, quien tena tanto prestigio como caudillo
invicto entire el pueblo, que le confiaba sus prerrogativas que se le
querlan conculcar, se le quisiera confundir por todos los medios ima-
mnablPs y reducirlo polticamente a la impotencia. Y a fe que lo
lograron. Fue entonces, en 1840, cuando la invectiva, el odio y la
:nfain!a ,alieron virulentos a manchar a este Grande Hombre. Contra
l se hizo prdica constant precisamente por aquellos que a la sazn
e!an gobierno, y difundieron sin ningn reato que Jos Mara Obando,
laba sido el que haba fraguado el incalificable asesinato del Abel
de Amrica, del mimado de la Gloria, del Mariscal Antonio Jos de
Sure en Berruecos en 1830. Pensar que todo cobraba mayor fuerza
de ludibrio en 1840, diez aos despus del hecho nefando. Todo esto
aconteca cuando tomaba pie la guera civil llamada de Los Supremos,
en que Obando organizaba al lado del Padre Francisco Villota, en
t'astg. la resistencia a los designios del Gobierno, de someter la opinion
que le era adversa.
Siendo esto as, comprendi el gobierno de Mrquez, y con l sus
aliados Herrn y Mosquera, que tal enemigo era temible, por la cauda


el ao de 1822 poca en que se celebr su entrevista con Bolvar en
la ciudad de Cali".
Quiz por haber sido la vida de este hroe una sola cadena de marti-
tios-como remoquete alusivo a tnta desgracia-se le llama "El Jesu-
eristo". Estando l mismo procesado por la Cmara de Representantes,
por crersele en inteligencia con el rgimen de fuerza que surgi con
Jos Vara Melo, Comandante del Ejrcito, el 17 de abril de 1854, ase-
diado por tanto infortunio, corroboraba todo esto cuando una vez se de-
tuvo en la Calle Real, en Bogot, en una esquina a leer un cartel. Pero
es el caso que cuando en estas estaba, pas un perro, el cual, tranquila-
mente, en la postura patiarriba que acostumbra, como si la pierna del
General fuera column migratoria, all le lav su pantaln. Al ver a
este can desprevenido que tal cosa as haca en su pierna, lo que debi
1,acer en la misma esquina, coment: "cuando uno est de malas, hasta
los peras lo m.... ".










JULIO HOENIGSBERG


que tena en el Sur, para desembarazarse de l era preciso revivirle
el process calumnioso de haber sido el inspirador del asesinato del
Mariscal Antonio Jos de Sucre. (1)
Y fue en este propsito como se ve al malvado y venal asesino
lbs Erazo, convict y confeso de este asalto ejecutado el 4 de junio
de 1830, recordando, en confesin post facto, que en lo ms inacce-
sible de los Andes, en el Alto de Mayo, l haba guardado hacia ya
ciez aos, bajo una pena, un "papelito" escrito por el General
Obando, que al encontrarlo, como lo "encontr", estableca plena
prueba contra el hroe. De la misma manera hizo aparicin con todas
sus dolamas, por sus mltiples vicios, el amigo de todos los tiempos
de Juan Jos Flrez, o sea Apolinar Morillo, tambin convict y con-
[eso de haber actuado con Erazo y Juan Gregorio Sarria en la embos-
cada de Berruecos. Todos a una, como lo queran los poderes, que
no tenan mejor medio de hundir a Obando que la calumnia, decla-
raron en su contra.
Sin embargo, la paciente investigacin de historiadores imparcia-
es demostraron, despus de una centuria, cunta artera hubo en todo
este arsenal de calumnias. Demostraron hasta la saciedad cmo sir-
vieron de instruments de venganza poltica contra el Gral. Jos Mara
Obando, Erazo, Sarria y Morillo. A Jos Erazo, que debi fusilrsele
por ese mismo Gobierno, comprobada la participacin de su crime,
aparece "en las filas gobiernistas". "Cundo y dnde culmin el pro-
ceso contra Erazo por el crime de Berruecos?" "Por qu se le llev
a terrible y letales climas, Bocachica y Chagres, hasta que muriera?"
Estas preguntas las formula el ilustre bigrafo doctor A. J. Lemos
Guzmn, en su aplaudida obra "Obando", publicada recientemente.
En esta misma publicacin refiere con lujo de detalles cmo fue la
mascarada del fusilamiento de Apolinar Morillo el 30 de noviembre


(1) Treinta y dos aos despus de este crime, es decir, el 12 de
noviembre de 1862, en una obligada contramarcha del General y cele-
brado !irida Julio Arboleda en la guerra civil que encabezara Mosquera,
el acusador del Gral. Obando de haber ste inspirado el asesinato de
Sucre, er el "Tabln de Mayo", atravesando la ttrica montaa de Be-
rruecos. un obscuro personaje de la indiada pastusa como lo era Juan
Lpez, puso fin de tres disparos al valiente military caucano.
Entonces se dijo que el Gran General haba planeado este crime.
Si no, veamos la siguiente nota escrita con acerba e intencin por Esta-
nislao Gmez Barrientos, autor del libro "D. Mariano Ospina y su poca",
editado en Medelln en 1915, la cual dice: "Se atribuy el asesinato de
Arboleda al General Mosquera, quiz por haber premiado al asesino Juan
Lpez, con ascensos y dinero, cuando le fue presentado en Pasto, en
1863, como lo comprob en una documentacin judicial un hijo de la
vctima, don Rafael Arboleda y Mosquera".










JULIO HOENIGSBERG


de 1849. Destacamos por mera informacin de nuestros lectores lo
que sobie esta farsa dice en su libro citado el doctor Lemos Guzmn:
"Por doce aos hizo de fistol un personaje desgraciado-Morillo-ttere
de los otros tteres, para que sirviera como una especie de sombra del
Hroe, an vigilante, doliente y vida de inexorable justicia; ni tan
iquiera con el nombre de Sucre, ni con sus nobles cenizas ha cabido
la compasi admirativa siquiera del silencio, much menos la ardua
sentencia, actual o pstuma, para sus victimarios.
"Ese personaje, pobre guiapo human, fue Apolinar Morillo,
coetneo, conterrneo, subalterno e incondicional del otro (de Juan
Jose Flrez) ese si el "Tigre de Berruecos", que entreambos podan
tutearse por semejanza moral, por identificacin morbosa y por la re-
:aci'-n arma a mano, el uno como autor material y el otro como fautor
intellectual.
"Y no se crea temerario el aserto, y si lo fuera, que sin divaga-
ciones ni parafraseos se respond por los denigradores de Obando, y
por los defensores de Juan Jos Flrez, a un cuestionario, a ms de
otras pruebas que en seguida se vern y oirn, para que los plum-
leros de ayer y de hoy, tan dados a descalificar prceres, ojal lo
contesten, y no con malas razones, ni a modo de taifa de mal habla-
dos, como socios activos que son de la farndula de los aptridas.
Y principiemos por el fin: fue fusilado Apolinar Morillo, el 30
denoviembre de 1842?
"Van surgiendo los documents, y ya se aportan pruebas para
confirmnar aquello que desde un principio se mir como una estupenda
comedia, en el aparatoso dizque fusilamiento del asesino en la Plaza
Mayor de Bogot.
"Y no es solamente el aporte documental, sino que por all corre
el reL-to de un episodio recogido por los cronistas santafereos en aque-
lla farsa cuyo eplogo no deja dudas, a ms de la famosa y estridente
declaratin del reo in articulo mortis, previa oferta de que le sera
tonmutada a ltima hora la pena capital. Y es el caso, se cuenta,
de que el cadver de Apolinar Morillo, despus de ajusticiado en la
Plaza Mayor, fue llevado sorpresivamente a la iglesia de la Vera-Cruz,
hecho inslito con un reo, y all entire el gento de curiosos se produjo
lo inesperado, de desatarse de sus ligaduras o marradijos, para estirar
brazos y piernas, con la lgica confusion y gritera del numeroso pbl'co
asistente que hubo de huir aterrado, cerrndose tras l las puertas del
templo, y sin saberse luego si fue o no inhumado el criminal, ni qu
se hicieron sus despojos qu cosa rara pudo pasar".
Cr.n este cmico pasaje que tan donosamente relata A. J. Lemos
Guzmis, en su mencionado libro "Obando", sobre el mentido fusi-
lamiento de Apolinar Morillo, uno de los asesinos del Mariscal de
Ayacucho, nos internamos nuevamente, siguiendo el orden cronolgico
que hemos trado en ese laberinto de la crnica roja de este pas que
aparejaba comnmente pena de muerte a los implicados.














CAPITULO VIII


1842-1844
1849-1850
A !-ar de la guerra de los Supremos, la pena de muerte se
aplica inmisericordemente.-El Estado Soberano de Bolvar,
el primero en solicitar la supresin de esta pena en el ao de
1843.-Razones que aduca para formular esta generosa de-
manda.-
-El 11 de junio de 1849 aprueba el Congreso la llamada
ley de "Obalda" o sea la supresin de la pena capital.-"Tra-
balos forzados" a los penados la sustituye.-El Presidente Jos
'lila-io Lpez objeta esta ley.-El doctor Mariano Ospina Ro-
drguez, a su vez, defiende la ley de "Obalda".-Los juicios
ior j),rados se instauran en la Repblica.-La cuadrilla de mal-
hechores de Jos Raimundo Russi.-Cmo se les procesa.-Jos
Eustaquio Alvarez (El Macho Alvarez) inflexible Fiscal.-El
Presidente Jos Hilario Lpez se niega a conmutar la pena que
los condena al cadalso.-El Coronel Jos Mara Melo, ms tarde
dictador por golpe de cuartel, es el jefe de la tropa que fusil
a Russi y dems reos convictos y confesos.-Condena al ltimo
suplicio del Presbtero Angel Acevedo.
Eniretanto, la guerra civil de los Supremos en 1842 no se daba
tregua. Ni por ello se crea que los Tribunales de Justicia cesaron en
su misin de aplicar la ley inflexiblemente. Vigente como estaba la
pen-. de muerte, sta no amedrentaba, a juzgar por la multiplicacin
de d"lincuentes ajusticiados en ese ao.
En este citado ao de 1842, en Popayn, en una sola redada de
temiLles malvados pagaron con sus v:das el capitn de malhechores
Men leburu y sus compaeros Agustn Mavisoy, Ramn Josa, Jernimo
Moreno, Francisco Oviedo y Jos Chavez. Todos estos convictos y
confesos responsables del asalto a los indefensos correistas Alferez
Ag.pito Arena y Eusebio Duarte. Habindose salvado del cadalso por
este n-ismo crime, Santiago Hacha, que huy de la prisin. En Bo-
got, en este mismo ao de 1842, fue asesinado el virtuoso sacerdote
doc -or Pedro Norberto Prez. Y si la pena de muerte no oper en
este caso, slo se debi a que los implicados sabiendo lo que se les
esperaba, no se dejaron prender de la justicia.
En cambio, Santiago Hacha, que como hemos mencionado antes
como incurso en el asesinato de los correistas Duarte y Arena en Po-
rayn, se salv por esos das; pero ms tarde, se le capture y sin
mayores formulas pag con su vida tambin su extravo moral. En
este caso de Hacha cabe citar el sabio apotegma: "la justicia aun mori-
bunda terra a sus perseguidores".











JULIO HOENIGSBERG


Si estos fascinerosos hubiesen pospuesto sus fechoras y por ende
las penats que los sancionaron se hubiesen cumplido, por ejemplo, en
el ltimo ao de gobierno del Gran General Toms Cipriano de Mos-
quera, o sea en 1849-cosas de la suerte, desde luego-les habra cobi-
lado su perdn; y va de cuento por qu: corra el 19 de enero de este
ao v el Gran General, con la ampulosidad que le era peculiar, dis-
puso que los reclusos por delitos comunes "aunque stos fueran atro-
c es", en homenaje a este primer da del ao en cuestin, se les con-
mutari dndoles la gracia de la vida.
Entre los granadinos, pues, con este gesto del Presidente Mos-
quera, se convirti en solemne acto, lo que los antiguos -llamando
Calendas o idus fue tradicin conmemorar. De ah la comn expre-
sin entire los griegos: "pagar por las calendas griegas", que en buen
romance se interpretaba por "no pagar nunca". (1)
Ciento ochenta das despus de este gesto del voluntarioso manda-
tario el Congreso, en sesiones ordinarias, con fecha 13 de junio, aprob
ja ley Lan deseada por avanzados repblicos: la ley que de una vez
por todas abola la "pena de muerte" de uno a otro extremo de la
Nac n, y en substitute, impona el extraamiento del territorio co-
lombh;no, hasta por 16 aos, a los convictos y confesos en juicios su-
marios por crmenes atroces. Por esta misma disposicin legal se pro-

t!) Los precursores, por decirlo as, de que la pena capital se abro-
gara de nuestro Cdigo Penal, no hay la menor hesitacin, fueron los
mier.bios de la Cmara Provincial del Estado Soberano de Bolvar, con
la siguiente peticin:
A la muy Honorable Cmara de Representantes.
Excelent isimo seor:
Un sentimiento de caridad social y que est de acuerdo perfecta-
:nerte con los progress que han hecho las luces en el siglo XIX, nos
impele a elevar la voz ante los legisladores de nuestra Patria. en soli-
citud del acto ms just que de su sabidura pudiera esperarse: el reco-
nocimiento del dogma sagrado de la inviolabilidad de la vida humana,
LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE.
En los tiempos primitivos de esclavitud y de barbarie, en que la
parte brutal del hombre dominaba su inteligencia, la pena de muerte
pudo parecer necesaria; porque no se comprendia que poda haber otros
medios, menos absurdos y ms eficaces, para conseguir el mismo objeto
de reprimir el malhechor. Las pasiones ejercan entonces un imperio
absolute sobre la razn del hombre; su carcter feroz lo asemejaba a los
brutos el inters sofocaba en l todo sentimiento de generosidad, y sin
un medio coercitivo de resultados inmediatos que quitase la voluntad
, el poder de hacer mal, sin la pena capital bajo todes sus horrores, se
crey que la sociedad no habra podido conservarse.
Las costumores, entire tanto, se fueron morigerando, la civilizacin
entr por grados, y la pena de muerte que al principio se aplicaba a










ANTE LA PENA DE MUERTE


hlibia que al reo se le expusiera a la vergulenza pblica que como se
comprenaera era ms oprobiosa que la misma pena de muertel
Fre en virtud de esta revocacin de la disposicin que impona la
pena de muerte como en febrero de 1851, se libr de ir al patbulo
Gregorio Vega, reincidente criminal conmutndosele por 12 aos de
trabais forzados. A esta ley de supresin de la pena de muerte se
!e iLan, de "Obalda", por haber sido l su autor. (1)
Memorable es el ao de 1851, sin duda, tanto por haberse apro-
badu la precitada ley de Obalda, como por haberse legislado amplia-
mente sobre la instauracin de los juicios por jurados en causes crimi-
nales, y porque en este mismo ao, en cuestiones eclesisticas, que-
darcn abolidos los diezmos, el fuero religioso y el asilo en las iglesias
cat'icas.
Pero no se crea que todas estas buenas causes plasmadas en sabias
'eyes fue fcil secuencia de entendimiento de los ms radicales m'em-
bros del Congreso de aquella venturosa fecha. Nol Si nos detenemos
ante la evidencia de lo que expusieron los parlamentarios en pro y
en contra de los proyectos en discusin y quines eran los que tal
opinaban, entonces confirmaremos que Colombia, como dijo en aos
noserinors un ex-presidente, es un pais nico. Porque no puede ima-
ginar un lector informado de nuestra historic patria que el radicalismo,
que habia trado con la exaltacin de su jefe Jos Hilario Lpez a la
Presidencia de la Repblica, "oxgeno abundante y frescura de refor-
mas al envejecido ser de la Patria", fuera franco enemigo de la supre-
sin de la "pena de muerte". De tal manera que sin rodeos, con toda
la adimrnable franqueza de que haca gala en actos pblicos y privados,
en mensaje especial pidi al Congreso, volviera sobre sus pasos: soli-
citaba ahincadamente se aboliera la ley Obalda que acababa de expe-
dirse. Y en esta misma tnica se encontraba otro acatado jefe radical,
come 1o era el Gral. Jos Mara Obando, quien, cuatro aos despus,
por mil ttulos, su partido lo llevara, en copiosa votacin electoral, a
la primera magistratura. Aducan para esta oposicin, que el pas no
(ra lo 'suficiente culto" para ello y que al suprimirse la pena de muerte
,e multiplicara la delicuencia.

(1) La pena de muerte por delitos politicos no hay que olvidar que
estata suprimida desde 1848.

un gran nmero de delitos de distinta naturaleza, se reserve para el
casi go de crmenes enormes que descubran en el individuo un carcter
atro7 e 'ncorregible; y aun para estos casos se fueron suspendiendo los
cruelsimos tormentos que la justicia de los hombres haca sufrir al sen-
tenciado como inherentes al cadalso. Vase, si no, la distancia que hay
entire el gnero de muerte que se impone hoy por los grandes gobiernos
de la culta Europa, y el suplicio de crucifixin que practicaron los judos,
y los escenas patibularias de los mrtires del cristianismo antes de la