Citation
Compilación cafetera, 1939-1951

Material Information

Title:
Compilación cafetera, 1939-1951
Creator:
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
Place of Publication:
Bogotá
Publisher:
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
Manufacturer:
Editorial ARGRA
Publication Date:
Copyright Date:
1951
Language:
Spanish
Physical Description:
xlii, 491 p. : ; 23 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Coffee -- Law and legislation -- Colombia ( lcsh )
Spatial Coverage:
Colombia

Notes

Statement of Responsibility:
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
All applicable rights reserved by the source institution and holding location.
Resource Identifier:
AFN8647 ( LTUF )
05915947 ( OCLC )
001139348 ( AlephBibNum )

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Missing pages 438-439,
and 474-475.






FEDERATION NATIONAL DE
CAFETEROS DE COLOMBIA



COMPILACION

CAFETERIA



1939 1951


BOGOTA
































































Impreso en los talleres de la Editorial ARGRA. Cra. 71', NQ 2-68. Bogot.













INDICE GENERAL

PRIMERA PARTE

Congress Cafetero. Estatutos de la Federacin. Contrato
con el Gobierno Nacional. Leyes, Decretos y Acuerdos de
carcter general.
Pginas
Reglamento interno de los Congresos Cafeteros ... ... 3
Estatutos de la Federacin Nacional de Cafeteros de
Colom bia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 14
Contrato con el Gobierno Nacional ... ... ... ... ... 40
Ley 54 de 1939. Por la cual se confieren facultades ex-
traordinarias al Presidente de la Repblica ... ... 52
Decreto nmero 2432 de 1939. Por el cual se dan unas
autorizaciones relacionadas con la Federacin Nacio-
nal de Cafeteros ... .. ... ...... ......... ..... .. 54
Decreto nmero 831 de 1940. Sobre apoyo a la indus-
tria cafeteria ... ... ......... ... ... ... ... .... 54
Decreto nmero 845 de 1940. Por el cual se autoriza
la emisin del Bono de Prima Cafetera de 1940 ... ... 57
Decreto nmero 2080 de 1940. Sobre facultades extra-
ordinarias al Presidente de la Repblica en desarrollo
de la Ley 45 de 1940 ... ... ... ... ... ... ... ... 59
Decreto nmero 2240 de 1940. Por el cual se abre un
crdito al Presupuesto Extraordinario y se dictan otras
disposiciones en relacin con la "Prima Cafetera de
1940" ... ... ... ... .. ...... .. .. ... ....... 60
Decreto nmero 97 de 1941. Por el cual se fija el tr-
mino para el pago de la prima cafeteria de que trata
el Decreto 831 de 1940 ... ... ... ... ... ... ... 62
Resolucin nmero 53 de 1941. Por la cual se aprue-
ban los estatutos de la Federacin de Cafeteros ... ... 63
Decreto nmero 1030 de 1941. Por el cual se regla-
menta el artculo 49 del Decreto Ley N9 2080 de 22 de
noviembre de 1940 ... ... ... ... ... ... ... ... 64
Ley 66 de 1942. Sobre proteccin a la industrial cafeteria 66
Resolucin Ejecutiva nmero 115 de 1943. Por la cual
se aprueban las reforms introducidas a los Estatutos
de la Federacin Nacional de Cafeteros ... ... ... 69
Decreto nmero 598 de 1944. Por el cual se establece









Pginas
un permiso fronterizo especial para trabajadores vene-
zolanos contratados para recoleccin de caf en el De-
partamento de Norte de Santander ... ... ... ... 69
Resolucin nmero 1188 de 1945. Por la cual se da
una autorizacin a los Administradores de Aduanas 71
Resolucin nmero 323-E de 1945. Sobre pago de im-
puestos de timbre y de caf por parte de la Federacin
de Cafeteros .............................. 72
Resolucin nmero 47 de 1946. Por la cual se aprueban
las reforms introducidas a los estatutos de la Fede-
racin de Cafeteros .. ... ...... ... ... ... 77
Acuerdo nmero 1 de 1939. Por el cual se dictan al-
gunas disposiciones sobre servicio de carcter social
de los empleados de la Federacin ... ... ... ... ... 78
Acuerdo nmero 4 de 1939. Por el cual se dan algu-
nas autorizaciones a la Gerencia de la Federacin ... 79
Acuerdo nmero 5 de 1939. Sobre autorizaciones al
Comit Nacional de Cafeteros en material de trans-
portes martimos .. ... ............... ...... 80
Acuerdo nmero 6 de 1939. Sobre reform de los Es-
tatutos de la Federacin ... ... ... ...... ... ... 81
Acuerdo nmero 2 de 1940. Sobre propaganda del caf 82
Acuerdo nmero 3 de 1940. Por el cual se reforman los
Estatutos de la Federacin Nacional de Cafeteros ... 83
Acuerdo nmero 4 de 1940. Por el cual se seala el
Presupuesto de la Federacin Nacional de Cafeteros
para el ao de 1941 y se dictan otras disposiciones ... 85
Acuerdo nmero 7 de 1941. Sobre servicios de carc-
ter social para los empleados de la Federacin Nacional
de Cafeteros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 88
Acuerdo nmero 1 de 1941. Por el cual se legaliza un
gasto ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 88
Acuerdo nmero 5 de 1941. Por el cual se seala el
sueldo del Gerente de la Federacin de Cafeteros ... 90
Acuerdo nmero 7 de 1941. Por el cual se dan unas
autorizaciones al Comit Nacional de Cafeteros ... 91
Acuerdo NI 8 de 1941. Sobre fomento de Cooperativas 91
Acuerdo nmero 9 de 1941. Por el cual se adiciona el
Artculo 28 de los Estatutos de la Federacin ... ... 93
Acuerdo NO 1 de 1943. Por el cual se provee al estable-
cimiento de una fbrica de cemento ... ... ... ... 94
Acuerdo nmero 2 de 1943. Por el cual se dicta una
disposicin sobre auxilios de cesanta ... ... ... ... 95
Acuerdo nmero 4 de 1943. Por el cual se incorporan
a los Estatutos de la Federacin las disposiciones del
Artculo 79 de la Ley 66 de 1942 ... ... ... .... ... 95









Pginas
Acuerdo nmero 7 de 1943. Por el cual se provee al
studio y legalizacin de titulaciones de las pequeas
, propiedades cafeteras ... ... ... ... ... ... ... ... 96
Acuerdo nmero 8 de 1943. Por el cual se modifican
los Estatutos de la Federacin y se dictan otras dispo-
siciones ... ... ... ... ... ... ... .... ....... 98
Acuerdo nmero 1 de 1944. Sobre organizacin de una
empresa national de marina mercante ... ... ... ... 100
Acuerdo N9 7 de 1944. Por el cual se autoriza el reco-
nocimiento de una prima extraordinaria a los emplea-
dos de la Federacin y se dictan otras disposiciones 100
Acuerdo nmero 8 de 1944. Por el cual se adicionan
los Estatutos de la Federacin ... ... ... ... ... ... 101
Acuerdo nmero 9 de 1944. Sobre electrificacin de
zonas cafeteras del pas .. .... ... ... .. ... .... 103
Acuerdo nmero 4 de 1945. Sobre prestaciones socia-
les, y por el cual se dictan otras disposiciones ...... 104
Acuerdo nmero 7 de 1945. Por cual se dictan algu-
nas disposiciones sobre establecimiento de una fbrica
de cemento por cuenta de la Federacin ... ... ... 106
Acuerdo nmero 8 de 1945. Por el cual se modifican
los Estatutos de la Federacin ... ... ... ... ... ... 107
Acuerdo nmero 11 de 1945. Por el cual se faculta al
Comit Nacional de Cafeteros para realizar un pro-
grama sobre parcelaciones en zonas fras vecinas a las
regions cafeteras .. .. .... ... .. ...... .... .. 108
Acuerdo nmero 12 de 1945. Sobre autorizaciones al
Comit Nacional de Cafeteros para contratar la filma-
cin de un corto cinematogrfico sobre la industrial
del Caf en Colombia ... ... ... ... .. .... ... ... 111
Acuerdo NQ 13 de 1945. Sobre parcelacin cafeteria 112
Acuerdo nmero 14 de 1945. Por el cual se dispone
la construccin de una carretera ... ... ... ... ... 113
Acuerdo nmero 15 de 1945. Por el cual se provee la
propaganda del caf en los mercados externos y se
dictan otras disposiciones ... ... ... ... ... ... ... 113
Acuerdo nmero 16 de 1945. Por el cual se dictan al-
gunas disposiciones sobre suministro de calzado bara-
to a los agricultores ... ... .. ..... .... .. .. 114
Acuerdo nmero 2 de 1946. Por el cual se provee un
plan de viviendas para los empleados de la Federacin 115
Acuerdo nmero 4 de 1946. Por el cual se dictan algu-
nas disposiciones en material de prestaciones soclales 118
Acuerdo N9 7 de 1946. Sobre asignaciones y prima pa-
ra el personal de la Federacin Nacional de Cafeteros 119
Acuerdo nmero 10 de 1946. Por el cual se dan unas









Pginas
autorizaciones a los Comits Departamentales ... ... 120
Acuerdo nmero 11 de 1946. Por el cual se dan unas
autorizaciones al Comit Nacional y a la Gerencia de
la Federacin y se dictan otras disposiciones ...... 121
Acuerdo nmero 12 de 1946. Por el cual se da una au-
torizacin al Comit Nacional para auxiliar la cam-
paa de titulacin en algunos Departamentos ...... 123
Acuerdo nmero 1 de 1948. Por el cual se modifica el
Acuerdo N9 2 de 1946 y se dictan otras disposiciones 124
Acuerdo N9 3 de 1948. Por el cual se autoriza a la Fe-
deracin para aportar $ 2.000.000.00 en el Instituto de
Parcelaciones, Colonizacin y Defensa Forestal ... 128
Decreto nmero 00975 de 1950. Por el cual se regla-
menta la Inspeccin y Vigilancia del Superintendente
Bancario en various establecimientos ... ... ... ... 128

SEGUNDA PARTE

Pacto Interamericano de Cuotas Cafeteras.
Leyes, Decretos, Contratos y Acuerdos.

Ley 100 de 1940. Por la cual se aprueba el Pacto In-
teramericano de Cuotas Cafeteras ... ... ... .... 139
Acuerdo nmero 1 de 1940. Sobre ejecucin del Pacto
de Cuotas de Exportacin de Caf ... ... ... ... ... 149
Ley 45 de 1940. Por la cual se confieren facultades
extraordinarias al Presidente de la Repblica ...... 151
Decreto nmero 2078 de 1940. Por el cual se dictan dis-
posiciones relacionadas con la industrial del caf ... 152
Decreto nmero 2079 de 1940. Por el cual se autoriza
la emisin de los bonos del "Fondo Nacional del Caf" 156
Decreto nmero 2178 de 1940. Que adiciona los Decre-
tos marcados con los Nos. 2078, 2079 y 2080 de 1940 158
Decreto nmero 2179 de 1940. Por el cual se dictan al-
gunas disposiciones relacionadas con el "Fondo Nacio-
nal del Caf" ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 160
Acta nmero 1 de 1941. Sobre servicios de Almacn 162
Decreto nmero 2269 de 1940. Por el cual se abre un
crdito al Presupuesto extraordinario vigente ...... 164
Decreto nmero 41 de 1941. Por el cual se ordena la
emisin de $ 1.250.000.00 en bonos de la clase A del
"Fondo Nacional del Caf" ... ... ... ... ... ... ... 165
Decreto nmero 412 de 1941. Por el cual se incorporan
en el Presupuesto Nacional los estimativos de los im-
puestos especiales establecidos por el Decreto Ley n-









Pginas
mero 2078 de 1940 para el "Fondo Nacional del Caf"
y se abre un crdito extraordinario ... ............ 166
Decreto nmero 780 de 1941. Por el cual se reglamen-
ta la Ley 100 de 1940 que aprueba el Convenio Intera-
mericano del Caf .. ... .................... 168
Decreto nmero 1496 de 1941. Por el cual se dicta una
disposicin relacionada con el impuesto establecido por
el Art. 69 del Decreto extraordinario N9 2078 de 1940 170
Decreto nmero 2266 de 1941. Por el cual se modifican
los precious bsicos del caf establecidos por el Decreto
2078 de 1940 y por el Decreto 2178 del mismo ao ... 172
Disposiciones de la Junta Interamericana del Caf sobre
cuotas ... ................... ........ 173
Resolucin de la Junta Interamericana del Caf ... ... 174
Disposiciones de la Junta Interamericana del Caf ... 176
Ley 66 de 1942. Sobre proteccin a la industrial cafeteria 182
Decreto nmero 1981 de 1942. Por el cual se adiciona
el cmputo de ingresos y gastos extraordinarios del
presupuesto vigente .... ...... ... ... ..... 185
Decreto nmero 2826 de 1942. Por el cual se reglamen-
tan algunas disposiciones de la Ley 45 de 1942 ...... 187
Ley 45 de 1942. Por la cual se suprimen unos impues-
tos, se aumentan las tarifas de otros y se provee a la
forma de obtener recursos extraordinarios ... ... ... 194
Decreto nmero 1147 de 1943. Por el cual se modifican
los precious bsicos del caf establecidos por el Decreto
nmero 2266 de 1941 ... ..... ...... ......... 203
Decreto nmero 1670 de 1943. Por el cual se modifican
los precious bsicos del caf establecidos por el Decreto
nmero 1147 de 1943 ... ... ... ... ... ... ... ... 205
Decreto nmero 2670 de 1943. Por el cual se modifi-
can los precios bsicos del caf establecidos por el
Decreto nmero 1670 de 1943 ... ..... ... .... 207
Decreto nmero 1148 de 1943. Por el cual se dictan
algunas disposiciones tendientes a prevenir la baja del
cambio y contener el alza de precious ... ... ...... 208
Decreto nmero 420 de 1944. Por el cual se suprime
un impuesto . ... ... ..... ............ 212
Acta nmero 2 de 1944. Sobre servicios de Almacn 213
Decreto nmero 2233 de 1944. Por el cual se autoriza
una emisin de Bonos colombianos de Tesorera, por
la suma de $ 25.000.000.00 ... ... ............ ... 215
Acta nmero 3 de 1946. Sobre servicios de Almacn 219
Resolucin nmero 30 de 1948. Del Consejo Intera-
mericano Econmico y Social ... ... ... ... ... ... 220
Resolucin nmero 10 de 1948 de la Oficina de Control









Pginas
de Cambios en desarrollo del Decreto nmero 2078
de 1940, sobre precious bsicos del caf ... ... ... ... 222
Acta nmero 4 de 1949. Sobre servicios de Almacn 223
Contrato de 11 de diciembre de 1940 celebrado entire el
Gobierno Nacional y la Federacin de Cafeteros sobre
ejecucin del Acuerdo de Cuotas ... ... ... ... ... 225
Contrato de 22 de febrero de 1941. Por el cual se au-
toriza a la Federacin para vender libremente el caf
que adquiera en desarrollo del Pacto de Cuotas ... 230
Contrato de 17 de abril de 1941. Por el cual se auto-
riza cargar la mitad de los gastos de fiscalizacin de la
Superintendencia Bancaria, a la Cuenta especial del
G obierno ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 232
Contrato de 21 de agosto de 1941. Por el cual se auto-
riza a la Federacin para acometer la construccin de
bodegas con dineros del Fondo Nacional del Caf hasta
por la suma de $ 1.000.000.00 ... ... ... ... ... ... 235
Contrato de 4 de marzo de 1943. Sobre prrroga de
los contratos celebrados el 11 de diciembre de 1940 y
en desarrollo de la Ley 66 de 1942 ... ... ... ... ... 237
Contrato de 7 de junio de 1943. Por el cual se autori-
za a la Federacin para gastar $ 1.000.000.00 del Fondo
Nacional del Caf para terminacin de edificios ... 240
Contrato de 23 de junio de 1943. Sobre pago de inte-
reses de los depsitos a trmino a que se refiere el
Decreto nmero 1148 de 1943 ... ... ... ... ... ... 242
Contrato de 14 de julio de 1943. Por el cual se fija el
arrendamiento que debe pagar la Federacin al Go-
bierno por concept de bodegas ... ... ... ... ... 245
Contrato de 2 de marzo de 1944. Por el cual se auto-
riza la inversin de $ 5.000.000.00 del Fondo Nacional
del Caf en Bonos Departamentales y Municipales ... 248
Contrato de 16 de julio de 1944. Sobre suscripcin de
certificados con la Caja Colombiana de Ahorros ... 250
Contrato de 11 de enero de 1945. Por el cual se auto-
riza a la Federacin para suscribir hasta $ 5.000.000.00
como aportes del Instituto Nacional de Abastecimientos 252
Contrato de 11 de enero de 1945. Por el cual se auto-
riza a la Federacin para cargar al Fondo Nacional
del Caf los gastos de propaganda en el exterior ... 255
Contrato de 6 de julio de 1945. Sobre intereses de los
Bonos de Prima Cafetera ... ... ... ... ... ... ... 257
Contrato de 2 de mayo de 1946. Sobre adquisicin de
terrenos para la construccin de un edificio para Ofi-
cinas de la Federacin en Bogot y nuevos edificios
para los Almacenes de Depsito ... ... ... ... ... 260









Pginas
Contrato de 2 de mayo de 1946. Sobre suscripcin por
parte de la Federacin de Cafeteros de la suma de
$ 1.500.000.00, en documents de deuda pblica externa 262
Contrato de 14 de mayo de 1946. Sobre suscripcin por
parte de la Federacin de Cafeteros de la suma de
US$ 9.000.000.00 en acciones de la Marina Mercante
Grancolombiana, con dinero del Fondo Nacional del
C af ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 264
Contrato de 17 de mayo de 1946. Sobre auxilio de
2.000 sacos de caf excelso de 70 kilos a la Accin Pon-
tificia Pro-vctimas de la guerra ... ... ........... 266
Contrato de 23 de mayo de 1946. Sobre prstamo
al Gobierno del Ecuador hasta por la suma de
U.S.$ 1.000.000.00 con dinero del Fondo Nacional del
Caf, para completar el aporte de la Repblica del
Ecuador a la Marina Mercante Grancolombiana ... 268
Contrato de 13 de junio de 1946. Entre la Federacin
de Cafeteros y el Gobierno del Ecuador sobre prsta-
mo de U.S.$ 1.000.000.00 ... ... ... ... ... ... ... 270
Contrato de 18 de julio de 1946. Sobre libranzas emi-
tidas por el Gobierno Nacional que deber tomarlas el
Fondo Nacional del Caf hasta por la suma de
$2.000.000.00 ... ... ... ... ... .... ..... ..... 272
Contrato de 14 de agosto de 1946. Sobre parcelacin
de zonas fras vecinas a las regions cafeteras ... ... 274
Contrato de 29 de agosto de 1946. Sobre liquidacin de
las utilidades provenientes de la venta de pasilla ... 276
Contrato de 12 de septiembre de 1946. Sobre libranzas
emitidas por el Gobierno Nacional que debe suscribir
el Fondo Nacional del Caf hasta por la suma de
$ 4.500.000.00 ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 278
Contrato de 13 de septiembre de 1946. Sobre organi-
zacin de la campaa de diversificacin de cultivos
en zonas cafeteras ... ... ... ...... ... ... ... ..282
Contrato de 6 de febrero de 1947. Sobre campaa de
Defense y Restauracin de Suelos ... ... ... ... ... 285
Contrato de 7 de abril de 1947. Sobre establecimiento
de plants mezcladoras de abonos. ..... ........ 287
Contrato de 15 de octubre de 1947. Celebrado entire la
Federacin de Cafeteros y el Gobierno Finlands sobre
crdito hasta por U.S.$ 5.000.000.00 en caf ... ... 289
Contrato de 25 de noviembre de 1947. Sobre Defensa
y Restauracin de Suelos en el ao de 1948 ...... 291
Contrato de 30 de noviembre de 1947. Sobre aportes
de la Federacin hasta de $ 2.000.000.00 al Instituto de
Parcelaciones, Colonizacin y Defensa Forestal ... 294








XII
Pginas
Contrato de 23 de diciembre de 1949. Sobre compra
de $ 3.000.000.00 en papeles de deuda pblica al Fondo
de Estabilizacin, con dineros del Fondo Nacional del
Caf .. ............. ... ... ... ......... 296
Decreto nmero 3526 de 1950. Por el cual se autoriza
la emisin de unos ttulos de deuda pblica internal 297
Contrato de 20 de julio de 1950. Por el cual se autoriza
a la Federacin para tomar libranzas hasta por
$ 3.000.000.00 que el Gobierno emitir para financial
el contrato de construccin de la carretera Buga-Ma-
droal-Buenaventura ... ..................... 299
Decreto nmero 0267 de 1951. Por el cual se aprueba
el contrato de construccin de la carretera Buga-Ma-
drofial-Buenaventura ... ............... ...... 301
Contrato de fecha 2 de febrero de 1951. Sobre am-
pliacin del contrato para Defensa y Restauracin de
Suelos, hasta la suma de $ 1.150.000.00 ... ...... ... 303
Contrato de fecha 2 de febrero de 1951. Sobre Diver-
sificacin de cultivos, hasta la suma de $ 160.000.00 305
Decreto nmero 637 de 1951. Sobre nuevo tipo de cam-
bio y nuevos ingresos para el Fondo Nacional del Caf 306
Contrato de fecha 11 de junio de 1951. Sobre suscrip-
cin de Acciones Privilegiadas de Icopesca ... ... ... 309

TERCERA PARTE

Reglamentos, Decretos y Acuerdos sobre
Almacenes de Depsito.

Decreto nmero 2180 de 1940. Por el cual se adiciona
el Artculo 79 de la Ley 16 de 1936 ... ... ... ... 315
Reglamento de los Almacenes de Depsito de la Federa-
cin Nacional de Cafeteros. Resolucin N9 11 de 1947 316
Ley 20 de 1921. Sobre Almacenes Generales de De-
psito ... ... ... ... .......... .... ......... 326
Decreto nmero 1821 de 1929. Por el cual se regla-
menta la Ley 20 de 1921 sobre Almacenes Generales
de Depsito ... ... .. .... .. .. .. .. .. .. 332
Acuerdo nmero 3 de 1939. Por el cual se dictan algu-
nas disposiciones en material de Almacenes de Depsito 337
Decreto nmero 1744 de 1942. Por el cual se ampla un
plazo y se confieren facultades a la Cooperativa de Fo-
mento Agrcola del Magdalena, a la Caja de Crdito
Agrario, Industrial y Minero, y a la Federacin Na-
cional de Cafeteros ... .. ... .... ... ... ... ... 338









Pginas
Acuerdo nmero 6 de 1943. Por el cual se dispone la
construccin de un edificio para Almacenes de Depsito 340
Acuerdo nmero 2 de 1944. Por el cual se dispone la
formacin de un capital para los Almacenes de Dep-
sito de la Federacin y se dictan otras disposiciones 340
Decreto nmero 1470 de 1951. Por el cual se adiciona
el Decreto Ley nmero 319 de 1949 ... ... ... ... 341

CUARTA PARTE

Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones
sobre Higiene Rural Cafetera.

Ley 128 de 1941. Por la cual se dictan algunas dispo-
siciones econmicas y fiscales,; y se reviste al Presi-
dente de la Repblica de facultades extraordinarias 345
Decreto nmero 2147 de 1941. Por el cual se regla-
menta el artculo 39 de la Ley 128 de 1941 ... ... ... 350
Ley 66 de 1942. Sobre proteccin a la industrial cafeteria 352
Decreto nmero 1781 de 1944. Por el cual se reforman
los artculos 39 de la Ley 128 de 1941 y 59 de la Ley
66 de 1942 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 353
Resolucin nmero 1 de 1948. Reglamentaria de la
Campaa de Sanidad e Higiene Rural ............. 353
Acuerdo N9 5 de 1940. Por el cual se autoriza la cele-
bracin de un contrato con el Ministerio de Trabajo,
Higiene y Previsin Social sobre campaa de Sanidad
e Higiene Rural Cafetera ... ... ... ... ... ... ... 373
Acuerdo nmero 4 de 1942. Sobre Campaa de Higie-
ne y Sanidad Rural Cafetera ... ... ... ... ... ... 380
Acuerdo nmero 5 de 1943. Sobre fomento de la Cam-
paa de Higiene y Sanidad Rural en los Departamen-
tos de pequea produccin cafeteria ... ... ... ... 381
Acuerdo nmero 3 de 1944. Por el cual se toma una
disposicin en cuanto a los gastos de los Comits De-
partamentales y Campaa de Higiene y Sanidad Rural 382
Acuerdo nmero 5 de 1944. Sobre Campaa de Hi-
giene y Sanidad Rural Cafetera ... ... ... ... ... ... 382
Acuerdo nmero 5 de 1945. Sobre Campaa de Higie-
ne y Sanidad Rural ... ... ... ...... ... ... ... 384
Acuerdo nmero 13 de 1946. Sobre reglamentacin
de la Campaa de Higiene y Sanidad Rural ... ... ... 386
Acuerdo nmero 5 de 1948. Por el cual se modifica
el Acuerdo N? 13 de 1946 ... ... ... ... ... ... ... 392










QUINTA PARTE

Leyes, Decretos y Acuerdos sobre Sanidad Vegetal.
Pginas
Ley 40 de 1940. Por la cual se dictan disposiciones
relacionadas con la Sanidad Vegetal ... ... ... ... 399
Ley 164 de 1941. Por la cual se provee a la lucha con-
tra el empobrecimiento y destruccin de los suelos 400
Decreto nmero 663 de 1941. Por el cual se crea el
Consejo Nacional de Enseanza Agrcola ... ... ... 403
Acuerdo nmero 2 de 1939. Por el cual se fomenta la
explotacin y fabricacin de abonos y fungicidas ... 404
Acuerdo nmero 3 de 1941. Sobre fbricas de abonos 405
Acuerdo nmero 3 de 1943. Sobre fomento de cultivos
complementarios de la industrial cafeteria ... ... ... 406
Acuerdo nmero 6 de 1944. Por el cual se crea un Co-
mit especial para la organizacin de los servicios tc-
nicos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 408
Acuerdo nmero 1 de 1945. Sobre defense y restaura-
cin de suelos en la zona cafeteria ... ... ... ... ... 409
Acuerdo nmero 3 de 1945. Por el cual se dispone la
organizacin de la campaa de diversificacin de cul-
tivos en las zonas cafeteras ... ... ... ... ... ... ... 411
Acuerdo nmero 6 de 1945. Por el cual se dispone la
organizacin de un servicio meteorolgico dependien-
te del Departamento Tcnico ... ... ... ... ... ... 413
Acuerdo nmero 9 de 1945. Por el cual se autoriza al
Comit Departamental de Cafeteros de Antioquia para
adelantar la planificacin y los studios conducentes
para el montaje de una fbrica de abonos en Medelln 414
Acuerdo nmero 1 de 1946. Por el cual se autoriza
el establecimiento de una Granja en el Departamento
de Cundinamarca ... ... ... ... ... ... ... ... ... 416
Acuerdo nmero 3 de 1946. Por el cual se modifica y
ampla el Acuerdo nmero 9 del XV Congreso Nacio-
nal de Cafeteros, que autoriza al Comit Departamen-
tal de Cafeteros de Antioquia para el studio y plani-
ficacin del montaje de una fbrica de abonos en Me-
delln ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 417
Acuerdo nmero 5 de 1946. Sobre coordinacin de ser-
vicios Tcnicos ... ... ... ... ... ... ... ... ... 419
Acuerdo nmero 8 de 1946. Por el cual se amplan las
funciones del Comit Tcnico de la Federacin ... 420








XV

SEXTA PARTE

Disposiciones legales relacionadas con otras entidades
en las que tiene participacin la Federacin
Nacional de Cafeteros.
Pginas
Decreto nmero 1437 de 1940. Sobre Marina Mercante 423
Decreto nmero 1438 de 1940. Por el cual se reform
la Ley 23 de 1931, orgnica del Consejo de la Economa
Nacional y se dictan otras disposiciones ... ... ... 427
Ley 20 de 1944. Por la cual se crea una Compaa Na-
cional de Navegacin ... ... ... ... ... ... ... ... 432
Ley 5a de 1944. Por la cual se crea el Instituto Nacio-
nal de Abastecimientos ... ... ... ... ... ... ... 435
Ley 46 de 1945. Por la cual se dictan unas disposicio-
nes sobre la Caja de Crdito Agrario, Industrial y
Minero y la Caja Colombiana de Ahorros ... ... ... 441
Decreto nmero 1110 de 1946. Por el cual se reduce
el capital del Instituto Nacional de Abastecimientos y
se provee al aumento del de la Caja de Crdito Agra-
rio, Industrial y Minero ... ... ... ... ... ... ... 444
Ley 106 de 1946. Por la cual se crea el Instituto de
Fomento Forestal ... ... ... ... ... ... ... ... ... 446
Decreto nmero 2808 de 1947. Por el cual se regla-
menta la Ley 106 de 1946 ... ............... ... 448
Decreto nmero 2901. Por el cual se crea el Consejo
Coordinador de Comercio exterior ... ... ... ... ... 454

SEPTIMA PARTE

Disposiciones legales sobre registros,
marcas y consumo de caf.

Decreto nmero 960 de 1940. Por el cual se reforman
los nmeros 1461 de 1932 y 1266 de 1934 sobre tipos y
marcas de caf de exportacin ... ... ... ... ... ... 461
Decreto nmero 927 de 1942. Por el cual se dictan unas
disposiciones sobre tipos y marcas de caf de expor-
tacin ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 462
Decreto nmero 133 de 1941. Por el cual se dicta una
disposicin sobre tipos y marcas de caf ... ... ... 463
Decreto nmero 821 de 1941. Por el cual se determine
el procedimiento para hacer efectivas las sanciones a
los infractores de las disposiciones sobre elaboracin
y venta de caf puro ... ... ... ... ... ... ... ... 463








XVI
Pginas
Resolucin nmero 253 de 1942. Por la cual se adicio-
nan las Resoluciones nmeros 57 y 148 de 1932 ... 465
Decreto nmero 3319 de 1946. Por el cual se confieren
a los Inspectores de Tostaduras de la Federacin Na-
cional de Cafeteros, unas funciones ... ... ... ... 466

OCTAVA PARTE

Sobre Exportaciones de Caf.

Resolucin nmero 105 de 1941. Sobre exportaciones
de caf en relacin con el Pacto de Cuotas ... ... ... 471
Resolucin nmero 109 de 1941. Sobre exportaciones
de caf en desarrollo del plan de cuotas ... ... ... 472
Decreto nmero 218 de 1942. Por el cual se adiciona
el Decreto nmero 2147 de 13 de diciembre de 1941,
reglamentario del Artculo 39 de la Ley 128 de 1941 474
Decreto nmero 980 de 1942. Por el cual se modifica
el Decreto nmero 2850 de 17 de noviembre de 1936 475
Decreto nmero 2364 de 1943. Por el cual se deroga
el Decreto nmero 218 de 1942 ... ... ... ... ... 476
Resolucin nmero 133 de 1944. Por la cual la Oficina
de Control de Cambios, reglamenta el cumplimiento
del Decreto nmero 1347 de 1944 ... ... ... ... ... 477
Decreto nmero 1347 de 1944. Por el cual se fijan unas
funciones a la Oficina de Control de Cambios, Impor-
taciones y Exportaciones ... ... ... ... ... ... ... 480
Decreto nmero 2006 de 1944. Por el cual se modifica
el Decreto nmero 1347 de 1944 ... ... ... ... ... 481
Decreto nmero 731 de 1945. Sobre licencias de ex-
portacin de caf ... ...... ... .. .. .. .. ... 482
Decreto nmero 29 de 1947. Por el cual se modifica
el trmino de bodegaje libre para el caf de exporta-
cin almacenado en las bodegas oficiales del Muelle
de Buenaventura ... ... ... ... ... ... ... ... ... 483
Resolucin nmero 243 de 1948. Por la cual el Minis-
terio de Comercio e Industrias dicta algunas disposi-
ciones sobre exportacin de caf ... ... ... ... ... 484
Decreto nmero 2687 de 1948. Por el cual se adicionan
los Decretos nmeros 1297 y 29 de 1947 y se dictan al-
gunas disposiciones sobre transport y almacenamiento
de caf de exportacin en el Puerto de Buenaventura 485
Resolucin nmero 18 de 1949. Por la cual la Oficina
de Control de Cambios fija un plazo para la vigencia
de las licencias de exportacin de caf ... ... ... .... 486
Resolucin nmero 21 de 1949. Por la cual se dictan








XVII

Pginas
algunas normas sobre licencias de exportacin de caf 486
Resolucin No 55 de 1950. Por la cual se reglamenta
la expedicin de licencias para exportacin de caf 488
Circular de la Oficina de Control de Cambios sobre el
impuesto que debe liquidarse sobre licencias de ex-
portacin de caf como muestras o regalo ... ... ... 490
Decreto nmero 3036 de 1950. Por el cual se toma
una medida sobre cabotaje ... ... ... ... .... 491

















INDICE ALFABETICO Y ANALITICO
POR MATERIALS

-A-
Abonos
Pginas
Se fomenta su explotacin y fabricacin ... ... ... 401/404
Se autoriza la fundacin de fbricas ............ 405/406
Se autoriza el montaje de una fbrica en Medelln 414/417/418

Acuerdos

Cmo deben presentarse los proyectos al Congreso ... 9
Cules pueden presentarse. ... ... ... ... ... ... 12
Cmo deben ser discutidos ... ... ... ... ... ... ... 12
Deben ser publicados en la Revista Cafetera ... ... ... 13

Ahorro

El Comit Nacional reglamenta el de los Empleados ... 78
Cul debe ser la contribucin de stos ... ... ... ... 118

Almacenes de Depsito

La Federacin est autorizada para crearlos ... ... ... 14
Se autoriza al Comit Nacional para conseguir prstamos
con garanta en sus edificios ... ........ ... .... 87
Se reglamenta su funcionamiento ... ... ... ... 316 a 325
Depsito de mercancas con certificado y bono y simple
depsito ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 317 a 318
Plazo de los depsitos ... ... ... ... ... ... ... 319/320
Retiro de mercancas ... ... ... ............... 320/321
Bodegas en arrendamiento. .. ... ...... ... ...321
Qu derechos y obligaciones tienen ........ .... 321 a 323
Subasta o remate de mercancas ........ ....... 323/324
Compra-venta y comisiones .... ...... ... .. 324/325
Ley 20 de 1921, orgnica de los Almacenes ... ... 326 a 331
Decreto nmero 1821 de 1929 reglamentario de la Ley
20 de 1921 ... ... ... ... ... ... ... ... .... 332 a 337
La utilidad que produzcan debe invertirse en edificios 337
Con las utiliddes se forma su capital ... ..: . ... ... 341









Pginas
Pueden expedir ttulos negociables sobre products a
granel, en process de beneficio y en trnsito ...... 342

Archivos

La Gerencia debe conservar los del Congreso Cafetero 13

Auditor de la Superintendencia Bancaria

Tiene voz en los Congresos Cafeteros ... ... ... ... 3/99
Reglamenta la rendicin de cuentas ... ... ... ... 33/35/86
Fiscaliza el manejo de fondos ... 34/130/131/132/133/134/135
Rinde informes al Comit Nacional .......... ... 34/86
No puede autorizar sueldos no aprobados por el Comit
N acional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 34
Debe rendir informed al Congreso Cafetero ...... 34/35/86
Debe asistir a las reuniones del Comit Nacional y del
Comit Ejecut'vo ... ... ... ... ... ... ... ... ... 132
En las actas del Comit Nacional deber dejarse constan-
cia de sus intervenciones ... ... ... ... .. ... ... 132
Por su conduct el Superintendente aprueba o imprueba
las reforms Estatutarias ... ... ... ... ... ... ... ... 132
Puede imponer multas ... ... ... ... ... ... ... ... ... 133
Supervigila los recaudos del Fondo Nacional del Caf 160
Supervigila las inversiones del Fondo Nacional del Caf 228
Parte de los gastos de fiscalizacin se cargarn al Fondo
del Caf ... ... ... .. .. .. .. .. .. .. . 233

Auxilios

Se decreta para la sala de maternidad de Ibagu ... ... 101
Se decreta para la casa del nio de Ibagu ... ... ... 101
Se decreta para la Accin Pontificia Pro-vctimas de la
Guerra ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 266

B-
Banco de la Repblica

Recauda los impuestos del Fondo Nacional del Caf ... 160

Becas

Se autorizan dos en el exterior ... ... ... ... ... ... 409
Se autorizan dos en la Facultad Nacional de Agronoma 409
Se autorizan tres para especializacin en higiene ... ... 409









Pginas
Bonos de prenda
El Fondo del Caf no cobra a la Federacin intereses por
las inversiones en descuentos de Bonos ... ... ... ... 215
Los Almacenes de la Federacin pueden expedirlos ... 317

Bonos Denal
El Fondo del Caf debe suscribir ... ... ... ... 189 190 197
Los giros de exportacin de caf deben suscribir el 5% 197

Bonos del Fondo Nacional del Caf
Se autoriza su emisin ... ... ... ... 156 161 164 165/166
El Banco de la Repblica, la Caja Agraria y el Banco
Agrcola pueden adquirirlos ... ... ... ... ... ... 157
Cn su garanta pueden efectuarse prstamos ... ... ... 157

Bonos Colombianos de Tesorera 1944
El Fondo del Caf debe adquirir los correspondientes al
10% de su capital ... .. ... ... ... ... ... ..... 217

Bonos Departamentales y Municipales
Pueden suscribirse con las utilidades del Fondo del Caf 248

Bienes
Los del Fondo del Caf pertenecern a la Federacin ... 67
Bodegaje en Buenaventura
Se modifica el trmino de bodegaje libre en el puerto 483 a 485

C -
Cabotaje
Se dicta una media para evitar el contrabando ... ... 491
Caf
La Federacin puede comprarlo ... ... ... ... ... ... 16
Puede intervenir en negocios de caf en Bolsa ... ... ... 315

Caja Agraria
Su Gerente hace parte del Comit Nacional ......... 20
El Comit Nacional elige un miembro de su Junta Direc-
tiva (1) ............ ..... ... ... ... ... .. ... 22







XXII
Pginas
El Fondo del Caf debe suscribir libranzas para aumen-
tar su capital ... ... ... ... ... ... 263/273/281/441/442
El 30% del saldo liquido de la diferencial de cambio se
suscribir en acciones ... ... ...... ........... 308

Carretera Buga-Madroal-Buenaventura

El Fondo del Caf suscribir libranzas para su construc-
cin .. . .. .. ... ... .... ... ... 297 a 302

Calzado
Debe fomentarse su produccin econmica ... ... ... ... 115

Casas para empleados
Se autoriza un plan ... ... ..... ... ... 105/115/122/124

Campos de Cooperacin
El Com't Tcnico ordena y organize su funcionamiento 409

Compaa Nacional de Navegacin

Se autoriza su creacin ... ... ... .. ... .... ... ... 432
Cmo se forma su capital ... ... ... ... ... ... ... ... 432

Contratos

Cules pueden celebrarse con el Gobierno ... ... .. 15
So prorroga el celebrado entire la Federac&n y el Gobierno 40

Comit Tcnico

Sus miembros tienen voz en el Congreso Cafetero ... 3/408
Sus miembros no pueden ser elegidos miembros de los
Congress ni de las Conferencias Cafeteras ... ... 3/408
Quines lo forman ... .. ... .. .. .... .. . .. . . 408
El Comit Nacional fija sus funciones y remuneracin 408
Debe presentar un proyecto annual de presupuesto ... ... 408
Puede organizer Campos de Cooperacin Experimental 409
Su Pres:dente puede tener honorarios permanentes ... 420

Comit Nacional

Sus miembros tienen voz en los Congresos Cafeteros y en
sus comisiones .. ... ... .. ... .. ... .. .... . 3/10/19







XXIII

Pginas
Debe autorizar la venta, gravamen o permuta de bienes 16
Puede modificar la fecha de reunin del Congreso ... ... 18
Puede modificar las fechas del ao Cafetero ... ... 18/19
Sus miembros no pueden aceptar nombramientos del
Congress ... ... ... ..... .. .... .... .... .. 19
Qu honorarios devengan cuando asisten al Congreso ... 19
El Congress Cafetero elige algunos de sus miembros ... 19
La fecha de su eleccin debe sealarse con 3 das de anti-
cipacin ... ... ... ... ... .. .. .. . . .. .. .. 19
Puede liquidar el Presupuesto si el Congreso Cafetero no
lo hace ... ... ........... ......... ...... 19/102
Debe someter al Congreso las medidas dictadas sobre Pre-
supuesto ... ... ... ... .. .. .. .. .. .. .. ... 20
Quines lo componen ... ... ... ... ... ... ... 20/42/107
El President de la Repblica reemplaza los miembros
que no concurran. ....... ... ..... ... 20
Cmo se reemplazan los miembros designados por el Con-
greso .......................... ......... 20/21
Perodo de su eleccin ... .. . . . . ...... . . . 21
Su perodo se considerar prorrogado si el Congreso no
se rene ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 21
Cules son sus funciones . .. .... ... . .... ... ... 21
Deben resolver las consultas de los Comits Departamen-
tales y Municipales ... ...... .. . .. ... .. ... 22
Debe reglamentar el Acuerdo de Presupuesto ... 22/37/85
Debe aprobar los nombramientos que haga el Gerente ... 22
Puede crear empleos y fijar sueldos ... ... ... ... ... 22/38
Elige los representantes de la Federacin en las Juntas
Directivas de la Caja Agraria y el Banco de la Rep-
blica (1) ................... ... ........... 22
Debe aprobar los sueldos de los empleados de los Comi-
ts Departamentales ... ...... ......... ... ... ... 22
Puede designer comisiones de su seno para visitar los Co-
mits Departamentales ... ..... ............ ... 29
Debe organizer y dirigir los servicios tcnicos ... ... ... 22
Puede delegar funciones en un Sub-Comit Ejecutivo ... 23
Debe reglamentar las funciones del Comit Ejecutivo ... 23
Debe elegir la mitad de los miembros de los Comits De-
partamentales ....................... ...... .23
Debe aprobar los contratos cuyo valor exceda de $ 1.000.00 30
Puede convocar Conferencias Cafeteras o Congresos ex-
traordinarios .. ... ......... ... ..... ... 36/37/102
Sus miembros y parientes no pueden aceptar misiones
remuneradas ... ............ ...... ...... ... 37
Sus miembros pueden ser comisionados por el Gerente
y por los Congresos Cafeteros para representar a la








XXIV
Pginas
Federacin ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 38
Puede solicitar la destitucin de un funcionario. ..... 38
Debe pasar a la Auditora de la Superintendencia Banca-
ria una relacin del personal que nombre y asignacio-
nes que fije ... ... ..................... ... ..38
Est autorizado para suscribir modificaciones en los con-
tratos con el Gobierno ... ... ... ... ... ... ... ... 38/39
Puede delegar en los Comits Departamentales la auto-
rizacin para descapitalizar inservibles ... ... ... ... 341
Debe fijar las funciones y remuneracin de los miembros
del Comit Tcnico ... ...................... ... 408

Comit Ejecutivo

Puede resolver los asuntos menos importantes y los que
le delegue el Comit Nacional ... ... ... ... ... ... 23
Sus actas deben ser ledas en el Comit Nacional ... ... 23
Puede reunirse cuantas veces sea necesario ......... 23

Comits Departamentales

Dnde funcionan ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... 23
Cmo se forman ... .. ... ... ... ... ......... ..... 23
El Comit Nacional debe aprobar los sueldos de sus em-
pleados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22/26
Sus miembros tienen suplentes personales ... ... ... ... 24
Para qu perodo son elegidos sus miembros ... ... ... 24
Cundo se produce la vacant de uno de sus miembros y
cmo se llena .. ... ... ... ... ...... ... . .. 24/25
Sus miembros son elegidos por el Comit Nacional, el Mi-
nistro de Fomento y la Sociedad de Agricultores cuan
do los Comits Municipales no lo hagan ... ... ... ... 24
Ser nula la eleccin de sus miembros cuando no concu-
rran las 2/3 parties de los Comits Municipales ... ... 24
Sus miembros debern ser productores de caf ... ... 25/27
Cules son sus funciones ... ...... ... ... ... ... ... 25
Deben elegir representantes al Congreso Cafetero ... ... 25
Hacen el nombramiento de sus empleados y fijan sus asig-
naciones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 26
Deben supervigilar el manejo de sus fondos ... ... ... 26
Deben elaborar un presupuesto annual ... ... ... ... ... 26
Deben incorporar en sus cuentas las de los Comits Mu-
nicipales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 26
Las actas de sus sesiones deben ser enviadas al Comit
Nacional y a los Comits Departamentales y Municipales 26
Cuntas reuniones pueden celebrar mensualmente ... 26/107







XXV

Pginas
Qu honorarios devengan sus miembros ... ... ... ... 27
Tendrn un Secretario y un Tesorero ... ... ... ... ... 27
Cules son las funciones del Secretario ... ... ... ... 27
Deben presentar informes al Comit Nacional y al Con-
greso Cafetero ... ... ... ... ... ... ... .. .. . 27
Deben llevar la estadstica cafeteria ... ... ... ... ... 27
Sus miembros y parientes no pueden ser empleados de
la Federacin ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 38
Pueden solicitar la destitucin de un empleado ... ... ... 38
Pueden establecer centrales telefnicas en zonas rurales 120
Qu funciones tienen en la administracin de la Campaa
de Sanidad e Higiene Rural ... ... ... ... ... 366/380/392
Los Sub-comits de Higiene estudian lo relacionado con
la Campaa de Higiene ... ... ... ... ... ... ... 389/394
Pueden unificar sus presupuestos ... ... ... ... ... ... 391

Comits Municipales

Eligen la mitad de los miembros de los Comits Departa-
mentales ... ... ... ... ... .. ... ... ... .... 24/28/96
El Comit Nacional puede organizarlos directamente ... 24
Sus miembros deben ser productores de caf ... ... ... 25
Cmo se eligen ... ... ... ... ........ ... ... .... 28/29
Cules son sus funciones ... ... ... ... ... ... ... ... 28
Deben hacer la inscripcin de los federados ... ... .... 28
Para qu perodo se eligen sus miembros ....... ... .... 29
Cmo se llenan las vacantes ... ... ... ... ... . ..... 29

Congress Cafetero
Quines lo forman ... ... ... ... ............ 3/18/102
Quines tienen voz ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3
Quines lo president ... .. ... ... ... ... ... ... ..... 3
Quines son miembros honorarios con voz pero sin voto 4
Cmo se forma y quin preside la Junta Preparatoria ... 4
Cmo se eligen los dignatarios ... ... ... ... ... ... 5
A quines se debe informar la instalacin del Congreso 5
Cmo se forma y cules son las funciones de la comisin
de la mesa ... ......... .......... ... ... ... .. 5/6
Del Presidente y de los Vice-presidentes .... ....... 6
El Secretario y sus empleados ... ............... 6/7
Qu comisiones puede nombrar el Congreso ... ... ... 7
Comisin de Credenciales ... ... ... ... ... ... 9/102/103
Cmo deben presentarse los proyectos de acuerdo ... 9
Cmo deben tramitarse los proyectos de acuerdo 9/10/11/12/13
Las comisiones tendrn Presidente y Secretario ...... 10







XXVI

Pginas
Quines tienen voz en las comisiones ............ ... 10
Qu da y a qu horas debe reunirse el Congreso ... ... 11
En qu fecha debe efectuarse su reunion ... 17/98/99/102
Qu debe discutirse en cada sesin ... ... ... ... ... 11
Cmo se forma el quorum ... ... ... ... ... ... ... 11
Sus sesiones sern pblicas ... ... ... ... ... ... ... 11
Cundo puede constituirse en sesin secret ... ... ... 11
Quines pueden asistir a las sesiones secrets ... ... ... 12
Qu acuerdos pueden presentarse ... ... ... ... ... ... 12
Cmo deben guardarse sus archives ... ... ... ... ... 13
Quines ordenan y pagan sus gastos ... ... ... ... ... 13
Cmo puede reformarse su reglamento ... ... ... ... 13
Cunto duran sus sesiones ordinarias ... ... ... ... 17/102
Cundo pueden prorrogarse sus sesiones ... ... ... 17/102
Cundo puede reunirse extraordinariamente ...... 17/102
El Comit Nacional puede modificar la fecha de su reu-
nin a peticin de los Comits Departamentales ... 18
Qu honorarios devengan sus miembros ...... 18/99/105
En qu fecha deben ser elegidos los Delegados por los
Comits Departamentales ... ... ... ... ... ... 18/102
Cuntos Delegados puede elegir cada Departamento ... 18
Dnde deben reunirse los extraordinarios ... ... ... ... 18
Cules son las funciones del Congreso ... ..... ..... ... 19
Elige los miembros del Comit Nacional que le corres-
ponden ... ... ... ... ... ... ..... .... ........ 19
Debe pasar terna al Gobierno para la eleccin del Ge-
rente ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 19/96
Elige el Inspector General ... ... ... ... ... ... ... ... 19
Debe examiner y fenecer las cuentas que le present el
Comit Nacional ... .. ... ... ... ... ... ... .... 19
Debe expedir el Presupuesto ... ... ... ... ... ... 19/102
El President de la Repblica debe aprobar sus Acuerdos 20
En el Segundo Debate de un Acuerdo es necesaria la
presencia de un representante del Gobierno en el Co-
m it Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20

Conferencias Cafeteras

El Comit Nacional puede convocarlas ... ... ... ... 36
El Comit Nacional fija las dietas y viticos de sus dele-
gados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 36
Cmo estn representados en llas los Comits Depar-
tamentales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 37
Sobre qu deben versar sus deliberaciones ... ... ... 37
Puede elegir delegados a las Conferencias Internacio-
nales de Caf ... ............ ... ... ... .... ... 37







XXVII

Pginas
Campaa de Suelos

El Fondo del Caf debe invertir en lla una suma a-
nual ... ... ... ... ... . ... ... ... . . 285/291/304
Se crea su servicio y se autoriza la celebracin de un con-
trato con el Gobierno ... ... ... ... ... .. ... ... 410

Consejo Nacional de Enseanza Agrcola

Un Delegado de la Federacin forma part de l ... ... 403

Consejo de la Economa Nacional

Un Delegado de la Federac'n forma parte de l ... ... 428

Consejo Coordinador de Comercio Exterior

En el Comit tiene asiento un Delegado de la Federacin 456

Centro de Chinchin

El Comit Nacional est autorizado para comprar terre-
nos y hacer edificios en el Centro ... ... ... ... ... 87

Certificados de Depsito

Los expiden los Almacenes de Depsito ... ... ... ... 317

Cooperativas

Los Comits Departamentales y Municipales deben pro-
pender por su creacin ... ... ... ... ... ... ... ... 92
Pueden suscribirse acciones ... ... ... ...... ... ... 92


D-

Depsitos a trmino

El Fondo del Caf paga los intereses ... ... ... ... 209/240

Derechos de Aduana

La Federacin puede constituir garanta en dinero o en
ttulos de deuda pblica para garantizar su pago ... 72







XXVIII

Pginas
Direccin

Quines ejercen la de la Federacin ... ... ... ... ... 17

Dignatarios

Cmo se eligen los del Congreso Cafetero ... ......... 5

Diferencial de Cambio

Cmo deben venderse al Banco de la Repblica las divi-
sas de exportacin de caf ... ... ... ... ... ... ... 308

Diversificacin de cultivos

El Fondo del Caf debe invertir una suma annual ... 284/306
Se recomienda el de algunos complementarios de la in-
dustria Cafetera ... ... ... ... ... ... ... . ... 406
Se autoriza el funcionamiento de esta campaa ... ... 412

E -

Ecuador

El Fondo del Caf le concede un emprstito international 268
Contrato entire la Federacin y el Gobierno del Ecuador
sobre emprstito ... ... ... .. . .. ...... .... 270

Edificios del Fondo Nacional del Caf

Se autoriza su construccin ... ... ... ... ... 235/240/260
Se fija su arrendamiento ... ... ... ... ... 214/245/246

Edificios de los Almacenes

Pueden enajenarse ... ... ... ... ... ... . ... ...... 87
Las utilidades de los Almacenes deben invertirse en stos 337
Debe construirse uno en Garzn ... ... ... ... ... ... 340

Electrificacin

Se autoriza su fomento en las zonas cafeteras ... ... ... 103

Empleados

Quin nombra los del Congreso Cafetero ... ... ... 6/7







XXIX

Pginas
Los que nombra el Gerente deben ser aprobados por el
Comit Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22
El Comit Nacional puede crear empleos, fijar sueldos, y
suprim irlos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22
Tienen seguro de vida ... ... ... ... ... ... ... ... 78
Cules son sus prestaciones sociales ... ... ... ... 78/104
Tienen derecho a vacaciones ... ... ... ... ... ... ... 88
Tienen derecho a cesanta ... ... ... ... 88/95/99/118/122
Tienen derecho a bonificacin annual y primas 88/101/104/118
Se autoriza un plan de viviendas ......... 105/115/122/124

Emprstitos
Los puede contratar la Federacin ... ... ... ... ... ... 16
Se le concede uno al Gobierno del Ecuador ...... 268/270

Estatutos de la Federacin
Cmo se integra la Federacin ... ... ... ... ... ... 14
Tiene Personera Jurdica ... ... ... ... ... ... ... 14
Cules son sus actividades principles ... ... ... ... 14
Autorizan la creacin de Almacenes de Depsito ... ... 14
Autorizan la creacin de Oficinas para propaganda ... 15
Autorizan el envo de experts al exterior ... ... ... 15
Ordenan propender a la creacin de empresas de trans-
porte interior ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15
Autorizan vender, prestar o alquilar elements de trabajo 15
Autorizan celebrar contratos con el Gobierno Nacional pa-
ra el manejo de impuestos, prestacin de servicios, etc. 15
Autorizan contratar emprstitos ... ... ... ... ... ... 16
Autorizan comprar caf ... ... ... ... ... ... ... ... 16
Autorizan vender, gravar o permutar bienes ... ... ... 16
Ordenan llevar estadstica cafeteria ... ... ... ... ... ... 16
El Gobierno debe aprobarlos por Resolucin ... ... ... 63
Para reformarlos se faculta al Gobierno para celebrar
con la Federacin un contrato ... ... ... ... ... 67/68
El Gobierno aprueba una reform de llos ... ... ... 69/77
Se modifican por Acuerdos del Congreso 81/83/96/102/106
Se crea una Junta para estudiarlos y modiifcarlos ...... 84
La Superintendencia Bancaria debe aprobar sus reforms 132

Exportacin
La de caf require contrato con la Oficina de Con-
trol ... ... ... ... ... 152/169/471/472/473/474/481 a 489
Las licencias tienen plazo de cuarenta y cinco (45)
das ... ... ... ... ... 152/472/474/478/482/486/487/488








xxx

Pginas
Las licencias deben utilizarse dentro de treinta (30)
das ... ... ... ... ... ... .. ... 152/471/472/474/478
Las que se hacen en consignacin solamente podr efec-
tuarlas la Federacin ... ... ... ... ... ... ... ... 152
Cmo se efecta el reintegro de las divisas ... ... ... 153
Debe suscribirse el 5% de su valor en Bonos Denal ... 197
Las divisas de caf deben venderse al Banco de la Rep-
blica a dos tipos de cambio ... ... ... ... ... ... 308
Las exportaciones de caf registradas antes del 20 de
marzo de 1951 se liquidan al 195% ... ... ... ... ... 308
Cundo pueden ser anulados los contratos de exportacin 471
Qu sanciones tienen los exportadores que no cumplan
los contratos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 473
Las licencias que solicite la Federacin en desarrollo del
Plan de Cuotas tienen vigencia especial ... ... ... 475/477
El Control de Exportaciones para el Plan de Cuotas lo
debe llevar la Oficina de Control ... ... ... ... ... 481
Se modifica el trmino de bodegaje libre en Buenaven-
tura ... ... ... ... ... ... ... ...... ..... 483/485
Qu impuesto pagan las muestras o regalos de caf al
exterior ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 490

Expendio de Caf

La Federacin ejerce su control ... ... ... ... ... ... 79
Qu procedimiento debe seguirse para la imposicin de
sanciones a quien elabore o venda caf de mala ca-
lidad .............................. ... 464/465
Se faculta a los Inspectores de Tostadura de la Federacin
para ejercer funciones de control en expendios de caf 466

F

Fbrica de Cemento

Se autorizan studios para fundar una ... ... ... 94/106

Federados

Sus deberes y derechos los reglamenta el Comit Na-
cional ...... ... ....... ... .. ... .. ... .. 17/96
Sus informes sern confidenciales ... ... ... ... ... ... 17

Fondos de la Federacin

Cules son y a qu deben aplicarse ... ... ... ... ... ... 32







XXXI

Pginas
Puede tener en su poder Fondos Nacionales ... ... ... 34

Fondo Nacional del Caf

Puede invertir dineros en electrificacin de zonas cafe-
teras ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 103
Puede invertir dineros en parcelaciones de zonas fras 110
El impuesto de giros ingres a l ... ... ... ... ... .... 153
Se autoriza contratar su manejo con la Federacin 155/158
El impuesto de Exportacin sobre precious bsicos fue uno
de sus ingresos ... ... ... ... ... ... ... ... 154/171
Se autoriza la emisin de Bonos del Fondo Nacional del
Caf ... ... .. .... .... ... ... ... ... .. . .. 156/161
Se autoriza al Gobierno para garantizar las operaciones
de crdito que celebre ... ... ... ... ... ... ... ... 158
Los impuestos que lo forman los recauda el Banco de la
Repblica ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 160
El Gobierno puede hacer apropiaciones para incrementarlo 161
Qu tarifa de almacenamiento debe pagar sobre el cafe
de su propiedad ... ... ... ... ...... 162/213/219/223
Qu gastos deben cargarse en cuenta especial al Go-
bierno ... ... ........................ ... 163/227
Los impuestos que lo forman figurarn en el Presupuesto
Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 167/185
Debe suscribir Bonos de la Defensa Econmica Nacio-
nal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 189/190/197
Debe pagar los intereses de los certificados de depsito
de que trata el Decreto 1148 de 1943 ... ...... 209/243
Se suprime el impuesto creado por el artculo 69 del De-
creto 2078 de 1940 .. ........... ... ... ... ..... 213
Debe suscribir el 10% de su capital en Bonos de Tesore-
ra de 1944 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 217
No cobra intereses a la Federacin sobre los dineros in-
vertidos en descuento de Bonos y financiaciones en
trnsito ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 215
Deben suministrarse informes confidenciales de su movi-
miento al Gobierno Nacional ... ... ... ... ... ... 228
Sus ut;lidades, al liquidarse, sern de la Federacin y sus
prdidas, si las hubiere, las asumir el Gobierno 229/239
Sufraga parte de los gastos de fiscalizacin ... ... ... 233
Puede invertir fondos en la construccin de edificios y
bodegas ... ... .. ... ... ...... ... .... 235/240/260
Puede invertir parte de sus utilidades en Bonos Departa-
mentales y Municipales ... ............... 248/249
Pagar los interests de los certificados de depsito no ne-
gociables que adquiera la Caja Agraria ... ... ... ... 251







XXXII

Pginas
Puede suscribir parte del capital del Instituto Nacional
de Abastecimientos "INA" ... .... 252 a 254 441 a 445
Pagar los gastos de las oficinas del exterior ... ... ... 255
Paga los intereses de los Bonos de Prima Cafetera ... 258
Puede suscribir documents de deuda pblica para au-
mentar el capital de la Caja Agraria ...... 263/273/281
Puede suscribir acciones en la Marina Mercante Gran-
colombiana ... ... ... ............ ...... ... 264
Se autoriza una donacin de caf a la Accin Pontificia
Pro-vctimas de la Guerra ... ... ... ... ... ... ... 266
Emprstito al Gobierno del Ecuador ... ... ... ... 268/270
Puede invertir fondos en parcelaciones de tierra fra ... 274
Debe invertir una suma annual en la Campaa de Defensa
de Suelos ... ... ... ... ... ... ... ... 285/291/304/410
Puede invertir una suma en el montaje de plants de cal 288
Debe invertir una suma annual en la Campaa de Diver-
sificacin de Cultivos ... ... ... ... ... ... 284/306/412
Debe invertir una suma en las estaciones de Meteorologa
y Sismologa ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 284
Le abre un crdito al Gobierno de Finlandia ... ... ... 289
Puede suscribir parte del capital del Instituto de Parce-
laciones ... ... ... ... . ... ... .... ... ... .. .. 295
Puede comprar al Fondo de Estabilizacin papeles de su
pertenencia ... ... ..................... ... ... 297
Deben tomar libranzas del Gobierno para la financiacin
de la carretera Buga-Madroal-Buenaventura.. 297 a 302
Un 70% del saldo lquido de la diferencial de cambio
ingresa a l ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 308
Un 30% del saldo lquido de la diferencial de cambio se
destina a suscribir acciones de la Caja Agraria ... 308
Puede suscribir acciones privilegiadas de Icopesca ...... 311
Puede mantener en depsito en la Caja Agraria parte de
sus utilidades ... ... ... ... ... ... .. .. .. . 389
Fondo de Estabilizacin
El Fondo del Caf puede comprarle papeles de su perte-
nencia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 297
Finlandia
El Fondo del Caf abre un crdito ... ... ... ... ... 289

G -
Gerente

Tiene voz en el Congreso Cafetero .. ... .......... 3/19







XXXIII

Pginas
Tiene voz en las comisiones del Congreso ... ... ... ... 10
Visa los gastos del Congreso Cafetero ... ... ... ... ... 13
Quin lo elige ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 19/96
La eleccin de terna debe ser sealada con 3 das de an-
ticipacin ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 19
Su sueldo lo fija el Congreso Cafetero ... ... ... ... 22/90
Cules son sus funciones ... ... ... ... ... ... ... 29/30
Nombra los empleados de la Federacin ............ 30
Representa la Federacin y ejerce su personera ... ... 30
Concurre a las sesiones del Comit Nacional y del Congreso 30
Puede celebrar contratos ... ... ... ... ... ... ... ... 30
Debe ordenar los gastos de la Federacin y presentar las
cuentas al Comit Nacional ... ... ... 30/31/33/34/35/86
Debe presentar al Congreso Cafetero un informed y el
proyecto de presupuesto ... ... ... ... ... 30/31/34/86
Puede visitar los lugares que crea convenientes ... 31/81
Puede aplazar el envo de fondos a las dependencias ... 31
Lo reemplaza el Sub-Gerente en caso de ausencia temporal 31
Cmo se procede en caso de renuncia ... ... ... ... ... 31
Cmo se acta en caso de diferencia entire el Comit Na-
cional y el Gerente ... ... ... ... ... ... ... ... ... 31
Debe presentar al Comit Acuerdos mensuales de gastos 33/85
Sus parientes no pueden ser empleados de la Federacin 37
Puede ser nombrado para representar a la Federacin
en el exterior ... ... ... .. ... ... ... .. ... ... 38
Puede solicitar la destitucin de un empleado ... ... ... 38
Puede suscribir las modificaciones a los contratos con el
Gobierno ... ............ ...... ......... ... 39
Acta de eleccin de terna ... ... ... ... ... ... ... ... 50
Eleccin de Gerente (don Manuel Meja) ... ... ... ... 51
Granjas
Pueden arrendarse, venderse o permutarse ... ... ... 79
Debe construirse una carretera a la de "Las Mercedes" 113
Debe establecerse una en Cundinamarca ... ... ... ... 416

H -
Honorarios (2)
Cules sern los de los Delegados al Congreso ... 18/99/105
Cules los de los miembros del Comit Nacional ... ... 21
Cules los de los miembros de los Comits Departamentales 27
Cules los de los Delegados a las Conferencias Cafeteras 37
El President del Comit Tcnico podr tenerlos perma-
nentes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 420








XXXIV

Pginas
Cules los de los miembros de los Sub-Comits de Higie-
ne Departamentales ... ... ... ... ... ... ... ... 394


-1-

Instituto de Qumica Industrial

Se autoriza su creacin ... ... ... ... ............ 101

Institute de Parcelaciones

Se autoriza el aporte del Fondo del Caf ... ... ... 128/294
El Congress Nacional lo crea por Ley 106 de 1946 ... 446
Un Delegado de la Federacin ser miembro de la Junta
Directiva ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 446
Cules son sus funciones ... ......... .. .... 448 a 453

Institute Nacional de Abastecimientos "INA"

De su descapitalizacin se tomar la suma necesaria para
suscribir acciones en Icopesca ... ... ... ... ... ... 122
El Fondo del Caf suscribir parte del capital ... 252/253
254/438
De su descapitalizacin pueden suscribirse documents
de deuda pblica ... .. ...... ... ... .. ... ... 264
Se autoriza su creacin y fomento por Ley 5a de 1944 435
Un Delegado de la Federacin hace parte de su Junta
Directiva ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 439
Se faculta al Gobierno para reducir su capital 441/444/445

Industria Colombiana de Pesca "Icopesca"

Se autoriza a la Federacin para suscribir acciones 121/122
El Fondo del Caf puede suscribir acciones privilegiadas 311

Inspector General

Tiene voz es el Congreso Cafetero ... ... ... ... ... 3/36
Tiene voz en las comisiones del Congreso ... ... ... ... 10
Su sueldo lo fija el Congreso Cafetero ... ... ... 22/36/122
Cules son sus funciones ... ... ... ............... 35
Debe vigilar el funcionamiento de todas las dependencias
y el desarrollo del presupuesto ... ... ... ... ... ... 35
Debe dar cuenta al Comit Nacional de cualquier defi-
ciencia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35/87







XXXV

Pginas
Debe gestionar y vigilar el cumplimiento de las disposi-
ciones del Congreso Cafetero ... ... ... ... ... ... 35
Debe rendir un informed al Congreso Cafetero ... ... ... 35
Debe enterarse de las glosas que haga la Auditora de la
Superintendencia Bancaria ... ... ... ... ... ... ... 36
Debe rendir informed trimestral al Comit Nacional ... 36
Debe pasar copias de sus visits al Comit Nacional y al
Congrero Cafetero. .. ... ...... ... ...... ... 36
Tiene voz en el Comit Nacional y en los Departamentales 36

Inspectores de Tostaduras

Los de la Federacin tienen el carcter de Inspectores de
Polica ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 466

Impuestos

El de exportacin lo entregar el Gobierno a la Federacin 42
Se crea el de exportacin de pasilla ... ... ... ... 59/159
Se crea el denominado de "Pasilla" ... 67/183/345/350/352
Se crea el de giros ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 153
Se crea el de exportacin sobre precious bsicos ... 153/171
Los de giros y reintegro de dlares sobre precious bsicos
los recauda el Banco de la Repblica ... ... ... ... 160
Los giros para diplomticos no pagan impuesto de giros 161
Podrn hacerse efectivos en estampillas especiales de
timbre national ... ........ ... ............ ... 161
Los que forman el Fondo del Caf se incorporan en el
Presupuesto Nacional ... ... ... ... ... .. ... ... 167
Se suprime el creado por el Artculo 69 del Decreto 2078
de 1940 de exportacin sobre precious bsicos ... ... ... 213
Las divisas provenientes de exportacin de caf se deben
vender al Banco de la Repblica a diferentes tipos de
cambio ... ... ... ... ... ... ... ......... .. 308
El impuesto de pasilla podr liquidarse en dinero o en
species ... ... ...... ..... ..... ... ... ... 353

J

Jefe de la Seccin Tcnica

Tiene voz en los Congresos Cafeteros ... ... ... ... ... 3

Junta Interamericana del Caf

Dicta una Resolucin sobre cuotas ... ... ... . .......... 173







XXXVI

Pginas
Aumenta las cuotas ... ... ... ... ... ... 175/177/179/181
Reglamenta la exportacin de las cuotas ... ... ... ... 176
Recomienda la prrroga del Pacto ... ... ... ... ... ... 180
Crea una Comisin especial del Caf en el Consejo Inter-
americano Econmico y Social ... ... ... ... ... ... 221


Marcas de caf

El caf producido en Versalles, Cartago, Trujillo y Rolda-
nillo pueden marcarse "Sevilla" .... ... ... .... 461
Los de la prov5ncia de Ocaa pueden marcarse "Ccuta" 462
Los del Huila pueden marcarse "Girardot" ........ 463

Marina Mercante

Se autoriza al Comit Nacional y a la Gerencia para pro-
mover la realizacin de una empresa ... ... ... ... 100
Se autoriza la creacin de la Marina Mercante Colom-
biana ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 423/427

Marina Mercante Grancolombiana

El Fondo del Caf suscribir acciones ... ... ... ... ... 264
El Fondo del Caf otorga un emprstito al Gobierno del
Ecuador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 268

Meteorologa

El Fondo del Caf debe invertir una suma annual en el sos-
tenimiento de una estacin ... ... ... ... ... ... 284/414
Se crea su servicio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 413

Ministro de Hacienda

Forma parte del Congreso Cafetero ... ... ... ... ... 3
Hace parte del Comit Nacional ... ... ... ... ... ... 20

Ministro de Fomento

Forma parte del Congreso Cafetero ... ... ... ... ... 3
Es President Honorario del Congreso Cafetero ... ... 3
Por su conduct se someten a la aprobacin del Gobierno
los Acuerdos del Congreso Cafetero ... ... ... ... ... 20
Hace parte del Comit Nacional ... ... ... ... ... ... 20







XXXVII

Pginas
Debe aprobar los presupuestos ... ... ... ... ... ... 26

Ministro de Relaciones Exteriores

Tiene voz en el Congreso Cafetero ... ... ... ... ... 3
Hace parte del Comit Nacional ... ... ... ... ... ... 20

Municipio Cafetero

Qu se consider como tal ... ... ... ... ... ... ... 24 93

Multas

Pueden imponerse a los empleados que no rindan opor-
tunamente sus cuentas ... ... ... ............... 133

-O -

Oficinas del Exterior

Su sostenimiento y propaganda al caf se hacen con di-
neros del Fondo del Caf ... ... ... ... ... ... ... 255



Pasilla

Se grava su exportacin ... ... ... ... ... ... ... 59/159
Las compra la Federacin a un precio determinado ... 59/183
El exportador debe entregar a la Federacin una canti-
dad equivalent al 6% de sus exportaciones ... ... 67/183
La utilidad en la venta corresponde a la Sanidad e Hi-
giene Rural ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 277

Pacto de Cuotas

Convenio Interamericano de Cuotas (Ley 100 de 1940) 139/149
El Congress Cafetero autoriza celebrar contratos para su
desarrollo .. .. .. ... ... ... ..... 149
Se autoriza al Gobierno para celebrar un contrato con la
Federacin y efectuar operaciones de crdito ... 155/158
Contrato con el Gobierno Nacional sobre ejecucin del
Pacto ... ... ... ... ... .. .. ... ... .. .... ... 225
Para su desarrollo se dan autorizaciones al Presidente
de la Repblica ... ... ... ... ... ... ... ... ...... 151








XXXVIII


Pginas
Se autoriza al Gobierno para celebrar el contrato con la
Federacin ... ... ... ... ... .. ... ... ... .. 155/158
Se autoriza al Gobierno para prorrogar el Pacto y los con-
tratos con la Federacin ... ... ... ... ... ... ... 66/238
Se autoriza a la Federacin para comprar la cuota de
retencin ... ... ... ...... .................. 68/150
Los gastos de almacenamiento y transport del caf se
harn por cuenta del Gobierno ... ... ... ... ... ... 150
Las ventas de caf requieren autorizacin del Gobierno
por conduct de su representante en el Comit Nacional 150
Cmo se har la liquidacin del Plan de Cuotas ... ... 150
Los impuestos creados por los Decretos 2078 y 2080 de 1940
pueden incorporarse en el presupuesto de la Federacin 150
Los impuestos de giros de exportacin y de precious b-
sicos forman el Fondo del Caf ... ... ... ... ... 153/154
La Junta Interamericana toma una determinacin sobre
aumento de Cuotas ... ... ... ... ... 173/175/177/179/181
La Junta Interamericana reglamenta la exportacin de
las Cuotas ... ... ... ... ... .... ........... ... 176
La Junta Interamericana recomienda la prrroga del Pacto 180
El Congress Nacional autoriza la prrroga por tiempo
indefinido ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 183
La Federacin puede vender libremente el caf que ad-
quiera en desarrollo del Pacto .................. 231
Para negocios de trueque necesita concept favorable de
los Ministros de Hacienda y Fomento ... ... ... ... 231

Parcelaciones

Se autoriza la adquisicin de terrenos ... ... ... ... 110/112
El Fondo del Caf debe suscribir parte del capital del Ins-
tituto de Parcelaciones ... ... ... ... ... ... ... 128/294
Se autoriza al Fondo del Caf para invertir una suma en
parcelaciones en tierra fra ... ... ... ... ... ... ... 274

Pelcula Cafetera
Se autoriza contratar una ... ... ... ... ... ... ... ... 111

Prohibiciones
Se prohibe la venta de ripios y granos negros ...... 59/64

Prrrogas
Se prorroga el contrato entire la Federacin y el Gobierno
por 10 aos ms ... ... ... ... ... ... ... ... ... 42







XXXIX

Pginas
Se autoriza al Gobierno para prorrogar el Pacto de Cuo-
tas y los Contratos con la Federacin ... ... ... ... 66

Propaganda

Debe efectuarse en el exterior y en el interior ... ... 14/114
Pueden crearse oficinas para este fin ... ... ... ... ... 15
Se faculta para adelantarla en Chile, Argentina, Uruguay
y Canad ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 82/114

Presupuesto

El Congress Cafetero debe expedirlo ... ... ... ... 19/102
El Comit Nacional puede liquidar el del ao anterior
si el Congreso Cafetero no lo expide ... ... ... ... ... 19
El Comit Nacional debe reglamentar el que expida el
Congress Cafetero ... ... ... ... ... ... ... ... 22/32/85
Los Comits Departamentales deben elaborar los suyos 26
El Comit Nacional debe aprobar los Acuerdos que lo mo-
difiquen ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 33/37
El Gerente debe presentar al Comit Nacional acuerdos
mensuales de gastos ... ... ... ... ... ... ... ... ... 33
Los impuestos del Fondo del Caf pueden figurar en l 150

Precios bsicos

Se fijan ... ... ... ... ... ... ...... ........... 154
Se modifican ... ... ... ... ... 172/203/204/205/206/222

President de la Repblica

Elige un miembro del Comit Nacional ... ... ... ... 20/107
Decide con su voto en caso de empate en el Comit Na-
cional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20
Aprueba los Acuerdos del Congreso Cafetero ... ... ... 20
Se le dan autorizaciones extraordinarias para el desarro-
llo del Pacto de Cuotas ... ... ... ................. 151

President del Congreso

Cules son sus deberes ... ... ... ... ... ... ... ... 6
Ordena los gastos del Congreso ... ... ... ... ... ... 13

Personera Jurdica

La Federacin la tiene ........................ 14









Pginas
La ejerce el Gerente ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30

Plantas de Cal

Se autoriza su montaje ... ... ... ... ... ... ... 122/288

Prima Cefetera

Se establece ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 55
Se reglamenta su pago ... ... ... ... ......... .... 55
El Banco de la Repblica efectu su pago ... ... ... ... 56
Cundo cesa el derecho de recibir la prima .. ... ... 56/62
Se autoriza la emisin de un Bono de Prima Cafetera ... 57
Cmo se amortizarn los Bonos de Prima Cafetera ... 57
El Banco de la Repblica atiende al servicio de los Bonos
de Prima Cafetera ... ... ... ... ... ... ... ... ... 58
Se autoriza un crdito para el pago de la Prima Cafetera 60
El Fondo del Caf paga los intereses de los Bonos de Pri-
ma Cafetera ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... 258



Representante en la Caja Agraria
Tiene voz en el Congreso Cafetero ... ... ... ... ... 3
Lo elige el Comit Nacional (1) ...... ... ... ... ... 22

Representante en el Banco de la Repblica

Tiene voz en el Congreso Cafetero ... ... ... ... ... ... 3
Quin lo elige ... ......... ... ... ... ... ... ... .... 22

Resoluciones

Cmo deben presentarse al Congreso Cafetero ...... 12
Deben ser publicadas en la Revista Cafetera ... ... ... 13

Revista Cafetera

En ella deben publicarse los Acuerdos, Resoluciones y
Actas del Congreso Cafetero ... ... ... ... ... ... 13
El Comit Nacional debe ordenar su publicacin ... ... 22

Recibos de Trnsito

El Fondo del Caf no cobrar intereses a la Federaci6n







XLI

Pginas
sobre los dineros que se inviertan en operaciones de
financiacin en trnsito ... ... ... ... ... ... ... 215

Ripios

Se prohibe su 'venta ... ... ...... ...... ... ... 59/64
Deben denunciarse a los Almacenes de Depsito ...... 64/65
Deben destruirse ... .. ... ... ... ... .. .... .. ... 64
La no entrega se sancionar con multa ... ... ... ... 65
De la destruccin debe levantarse un acta ... ... ... ... 65
Puede destinarse a su transformacin en abonos ... ... 65

-S-

Secretario del Congreso

Cules son sus deberes ............... ...... ... 6/7
Qu empleados y remuneraciones tienen ... ... ... ... 7
Quin puede reemplazarlos ... ... ... ... ... ... ... 7
Debe registrar los proyectos de Acuerdos presentados 9

Seguros

Los empleados tienen derecho al de vida ... ... ... ... 78

Sub-Gerente

Reemplaza al Gerente en faltas temporales ... ... ... 31/83
Quin lo nombra ... ... ... ... ... ... ... ... 32/81/83
Su sueldo lo fija el Comit Nacional ... ... ... ... 32/81/83
Sus parientes no pueden ser empleados de la Federacin 37
Puede ser nombrado para representar a la Federacin
en el exterior ... ... .. .. .. ... ... ... .. ... 38

Servicios de Almacn

Cules debe pagar el Gobierno sobre caf del Fondo Na-
cional ... ... ... ... ... ... ......... 162/213/219/223

T -

Titulaciones

Deben estudiarse gratuitamente las de los cafeteros pobres 97
Se vota una partida para este servicio ... ... ... ... 123








XLII

Pginas
Timbre Nacional

El Fondo del Caf no paga impuesto de timbre ...... 76


Trabajadores


Los venezolanos que vengan a recolectar caf no requie-
ren pasaporte ... ... ... .. ... ... ...... ........ 70

Transportes

Se autoriza a la Federacin para tomar las providencias
tendientes a conseguir el transport econmico del caf 80

Telfonos

Los Comits Departamentales pueden establecer centrales
telefnicas en zonas rurales ... ... ... ... ... ... ... 120

-U-

Utilidad venta Pasilla

Corresponde al Fondo de Sanidad e Higiene Rural ...... 277
















(1) Los Estatutos de la Caja Agraria determinan que el representante de
la Federacin en su Junta Directiva debe ser elegido por el Presidente de
la Repblica, de terna que pase el Comit Nacional.

S(2) Los honorarios de los Delegados al Congreso y a las Conferencias
Cafeteras son de $ 40.00 diarios.
























PRIMERA PARTE

Congress Cafetero. Estatutos de la Federacin. Contra-
tos con el Gobierno Nacional. Leyes, Decretos y Acuerdos
de carcter general.




















REGLAMENTO INTERNO
DE LOS CONGRESS CAFETEROS

CAPITULO I

Artculo 19-(Acuerdo nmero 8 de 1945). El Congreso Na-
cional de Cafeteros se compondr de los Ministros de la Eco-
noma Nacional (hoy de Fomento) y de Hacienda y Crdito
Pblico, o de sus representantes y de tantos delegados por
cada Departamento donde funcionen Comits Departamenta-
les de Cafeteros cuantos correspondan a su produccin expor-
table de caf, tomando como base el promedio de los tres l-
timos aos cafeteros sobre los cuales tenga estadsticas com-
pletas la Federacin.

Artculo 29-Los Miembros del Comit Nacional tendrn
voz pero no voto en el Congreso y por lo menos uno de ellos
deber concurrir a las sesiones de ste. Tambin tendrn voz
en el Congreso el Gerente de la Federacin, quien deber
concurrir a las sesiones, el Ministro de Relaciones Exteriores
o su delegado, el Revisor Fiscal de la Federacin y los repre-
sentantes de sta en la Caja de Crdito Agrario, Industrial
y Minero y en el Banco de la Repblica.

Artculo 3-(Acuerdo nmero 6 de 1944). Los Miembros
del Comit Tcnico tendrn voz pero no voto en los Congre-
sos Cafeteros y Conferencias Cafeteras y por lo menos un
miembro debe asistir a todo Congreso o Conferencia. Los
miembros del Comit Tcnico no podrn ser elegidos delega-
dos a los Congresos ni a las Conferencias Cafeteras.

Artculo 49-(Acuerdo nmero 3 de 1938). El Inspector Ge
neral, el Auditor o Delegado de la Superintendencia Banca-
ria y el Jefe de la Seccin Tcnica tendrn voz pero no voto
en las deliberaciones del Congreso Cafetero.

Artculo 59-Sern atribuciones del Congreso Cafetero las
establecidas en el Captulo 29 de los Estatutos de la Federacin.










Artculo 69-Sern Presidentes honorarios del Congreso: el
seor Presidente de la Repblica, el seor Ministro de Agri-
cultura y Comercio (hoy el de Fomento), el seor Goberna-
dor del Departamento respective y el seor Presidente del
Comit Nacional de Cafeteros y sern miembros honorarios
las personas que por sus altos mritos y servicios a la agri-
cultura consider convenient el Congreso Cafetero discer-
nirles esta distincin.

Artculo 79-Los miembros honorarios tendrn voz pero
no voto. El Congreso podr autorizar a otras personas para
hacer uso de la palabra durante sus reuniones.


CAPITULO II

De la instalacin.

Artculo 89-El da previamente fijado por el Comit Na-
cional de Cafeteros de la Federacin, los delegados presen-
tes en la ciudad en donde debe verificarse la reunin del Con
greso procedern a reunirse en el local respective. Esta pri-
mera reunin se denominar Junta Preparatoria.

Artculo 99-Ser Presidente de la Junta Preparatoria el
vocal a quien corresponda siguiendo el orden alfabtico de
apellidos, quien proceder a designer el secretario de la mis-
ma, para que acte hasta que el Congreso elija el Secretario
en propiedad.

Artculo 10'-La Junta Preparatoria ya constituida proce-
der a:
a) Verificar si hay mayora absolute, para lo cual el Secre-
tario llamar lista de los delegados de cuya eleccin se tuviere
noticia de acuerdo con comunicacin que al respect le diri-
gir al Congreso la Gerencia de la Federacin;
b) Lugo que hubiere quorum, a declarar instalado el Con-
greso y abiertas sus sesiones. Este acto se efectuar ponindose
de pie los miembros del Congreso para dar solucin a la si-
guiente cuestin propuesta por el Presidente: "Declaran los
miembros aqu presents legalmente instalado el Congreso y
abWertas las sesiones?"
Pargrafo.-En el caso de que el Ministro de Agricultura y
Comercio (hoy Ministro de Fomento), asista a la sesin, la
instalacin ser presidida por l.









CAPITULO III

De la eleccin de Dignatarios.

Artculo 119-Instalado el Congreso proceder a la eleccin
de President, para lo cual el de la Junta Preparatoria nom-
brar dos escrutadores y cada delegado votar escribiendo
en una papeleta el nombre del individuo por quien votare.

Artculo 129-El Secretario recoger una a una todas las
papeletas contndolas en voz alta a media que fueren depo-
sitadas en la urna; leer en seguida, en voz alta, uno a uno los
votos emitidos, poniendo las papeletas a la vista de los escru-
tadores, cada uno de los cuales apuntar en un pliego de papel
los nombres de las personas que obtuvieren votos, poniendo
al lado de cada nombre el nmero de votos con que fue favo-
recido.
Artculo 139-Terminado el escrutinio, los escrutadores
anunciarn el resultado y la Presidencia proceder a declarar
la eleccin de Presidente en propiedad en aquel individuo que
hubiere obtenido la mayora de los votos de los delegados pre-
sentes, quien tomar posesin inmediatamente de su cargo.

Artculo 149-Se proceder lugo a la eleccin de Vicepre-
sidente primero y segundo y a la de Secretario principal y
Secretario auxiliar, las cuales se harn del mismo modo que
la de Presidente.

Artculo 159-En seguida se pondr en conocimiento de las
respectivas autoridades civiles y eclesisticas y de las entida-
des cafeteras de la capital del departamento, la instalacin del
Congress. Igual informacin se har al seor Presidente de
la Repblica, al seor Ministro de Agricultura y Comercio
(hoy el de Fomento), a la Gerencia de la Federacin en Bo-
got, a los Comits Departamentales de Cafeteros y a las de-
ms personas y entidades que el mismo Congreso juzgue con-
veniente.

CAPITULO IV

De la Comisin de la Mesa.
Artculo 169-La comisin de la mesa se compondr del
President, de los Vicepresidentes y el Secretario de la Cor-
poracin. El Presidente del Congreso lo es de la comisin
de la mesa.










Artculo 17'-Son deberes de la comisin de la mesa:
a) Fijar con la debida anticipacin el orden del da, inclu-
yendo los proyectos que deben estudiarse y mencionando sus
autores;
b) Hacer los nombramientos de empleados subalternos de
la Secretara y fijarles su remuneracin.


CAPITULO V

Del Presidente y de los Vicepresidentes.

Artculo 189-Son deberes del Presidente:
a) Presidir el Congreso;
b) Firmar los Acuerdos y Resoluc'ones que dicte la Cor-
poracin;
c) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el
orden y decidir las cuestiones que acerca de l se susciten;
d) Fijar la hora de las sesiones cuando por motivos especia-
les deba reunirse la corporacin en horas distintas de las se-
aladas por el Congreso;
e) Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos, la
discusin;
f) Firmar las Actas;
g) Cuidar de que el Secretario y dems empleados del Con-
greso desempeen debidamente sus funciones.

Artculo 199-Toda falta accidental del Presidente ser lle-
nada por el primer Vicepresidente y a falta de ste, por el
segundo Vicepresidente.

CAPITULO VI

Del Secretario del Congreso.

Artculo 209-Constituyen el personal de la Secretara del
Congress, los siguientes empleados:
Un Secretario principal y un Secretario auxiliar elegidos
por el Congreso;
Un official mayor y los mecangrafos y dems ayudantes
que la comisin de la mesa juzgue convenientes, dentro de la
partida votada para gastos por el Comit Nacional.

Artculo 219-Las asignaciones de los Secretarios princi-
pal y auxiliar sern fijadas por la comisin de la mesa y some-
tidas a la aprobacin del Congreso.










Artculo 229-Son deberes del Secretario del Congreso:
a) Convocar a las sesiones de acuerdo con las instrucciones
que le d el Presidente y asistir a ellas;
b) Llevar y firmar las actas de las sesiones;
c) Dar lectura en voz alta a las proposiciones, proyectos,
comunicaciones y dems documents que deban ser ledos:
d) Firmar los Acuerdos, Resoluciones y dems documents
que deban llenar esta formalidad;
e) Redactar las comunicaciones que deba firmar el Pre-
sidente;
f) Comunicar oportunamente a las respectivas entidades
todas aquellas disposiciones del Congreso, de acuerdo con
lo que se disponga en cada caso;
g) Dar diariamente cuenta al Presidente, de todos los docu-
mentos que hayan entrado a la Secretara;
h) Extender en libros especiales las Actas, Acuerdos y Re-
soluciones del Congreso, que sern firmados por el Presi-
dente y el Secretario;
i) Llevar un libro en el cual se anoten las Proposiciones
que apruebe el Congreso, las cuales deben ser firmadas por
sus autores;
j) Cuidar del archivo del Congreso y una vez terminadas
las sesiones de ste, clasificarlo debidamente para entregarlo
a la Gerencia de la Federacin o al respective Comit Depar-
tamental de Cafeteros con todos los libros, para que ste lo
haga llegar a la Gerencia;
k) Cumplir las dems obligaciones que le correspondan de
acuerdo con el present reglamento, as como las instrucciones
del Congreso y en especial de la Presidencia de la Corporacin.

Artculo 239-Faitando accidentalmente el Secretario, ser
reemplazado por el Secretario auxiliar o por el official mayor
del Congreso, en su orden.


CAPITULO VII

De las Comisiones.

Artculo 24'" (Acuerdo nmero 2 de 1945). Durante el
funcionamiento del Congreso, habr comisiones de las si-
guientes classes:
a) Comisiones permanentes;
b) Comisiones reglamentarias;
c) Comisiones especiales.







8

Artculo 259-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Son Comi-
siones permanentes:
Primera Comisin.-Federacin Nacional de Cafeteros, su
organizacin y studio del contrato celebrado con el Gobier-
no Nacional.
Segunda Comisin.-Produccin: todo lo relacionado con
sta, bajo distintos aspects.
Tercera Comisin.-Comercio interior y exterior del caf;
Propaganda y Defensa del mismo; Fondo Nacional del Caf.
Cuarta Comisin.-Asuntos Varios; especialmente lo rela-.,
cionado con cuestiones econmicas y sociales, studios, etc.
Quinta Comisin.-Presupuesto y Cuentas.
Sexta Comisin.-De Sanidad Rural; que se ocupar en to-
do lo relacionado con el mejoramiento de la salud del cam-
pesino, campaa de higiene, asistencia social, en las regions
cafeteras, etc.

Artculo 269-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Las Comisio-
nes a que se refiere el Artculo anterior sern designadas por
la Comisin de la mesa, pero en ninguna de ellas podr haber
ms de dos delegados por el mismo Departamento. Al hacerse
esta designacin, debern tenerse en cuenta los deseos mani-
festados por los Departamentos de pertenecer a algunas de-
terminadas.

Artculo 279-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Adems de las
Comisiones anteriores, stas podrn designer de su seno, sub-
comisiones transitorias, integradas por la Presidencia de la
respective Comisin para el studio de aquellos asuntos im-
portantes que se considered convenientes.

Artculo 289-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Al da siguien-
te de elegidas las Comisiones, el primero en el orden alfab-
tico de los apellidos de los Miembros que la integran, pro-
ceder a instalar la Comisin en el saln que para su funcio-
namiento haya sido sealado. Cada comisin elegir, por ma-
yora absolute de los individuos que la forman, un Presidente,
un Vice-Presidente y un Secretario, el cual puede no ser
Delegado.

Artculo 299-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Las Comisio-
nes reglamentarias son:
a) La Comisin de la mesa, y
b) La Comisin de credenciales.







___________________________9


La primera de ellas ser elegida por los Miembros del Con-
greso, por mayora absolute de votos; y la segunda ser de-
signada por la Presidencia del Congreso.

Artculo 309-(Acuerdo nmero 8 de 1944). Para dar cum-
plimiento al artculo 32 de los estatutos de la Federacin, el
President del Congreso Nacional de Cafeteros, al iniciar sus
sesiones, nombrar una Comisin de tres delegados encargada
de revisar las credenciales. Las decisions de la Comisin se-
rn apelables ante el Congreso.
Artculo 319-(Acuerdo nmero 8 de 1944). El Congreso
Nacional de Cafeteros considerar como esprea toda creden-
cial delegataria que no haya recado en cafeteros productores.
La Comisin de credenciales del Congreso se abstendr de
estudiar las credenciales de los delegados cuando stas no
vengan acompaadas de una certificacin especial y concrete.
expedida por el Comit Departamental, con la cual se demues-
tre-su condicin de cafetero.
Artculo 329-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Las Comisio-
nes especiales sern nombradas por la Presidencia del Con-
greso, cuando ste acordare encomendarle el studio de algn
asunto que no fuere de la competencia de las Comisiones
permanentes.
Artculo 33-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Todo proyecto
de Acuerdo ser presentado con su correspondiente exposi-
cin de motivos, por duplicado, al Secretario del Congreso,
quien dejar testimonio de su r:cibo y lo registrar.

Artculo 34-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Una vez reci-
bido el proyecto y registrado, ser calificado por la Comisi.
de la mesa y repartido por sta a alguna de las Comisiones
permanentes, de acuerdo con la especialidad sobre que vers:.
la parte fundamental del proyecto. La Secretara dispondr
la oportuna entrega, a cada una de los Miembros del Con-
greso, de un ejemplar del Proyecto.
Artculo 35-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Pasado el pro-
yecto al studio de la Comisin, sta lo discutir, artculo por
artculo, y an inciso por inciso, si as lo solicitare alguno
de los Miembros de la Comisin.
A tiempo de discutir cada artculo se considerarn las mo-
dificaciones propuestas. Tendrn derecho al uso de la palabra,
en primer trmino los autores del proyecto, lugo los miembros
de la Comisin y por ltimo los dems miembros del Congreso.










Artculo 36-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Cerrado el de-
bate y aprobado el proyecto por la Comisin, se pasar al
studio del Congreso para segundo debate, con su pliego de
modificaciones, si fuere el caso, y con advertencia de si se
debe discutir en sesin secret.

Artculo 379-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Las comisio-
nes podrn acordar la audiencia en sesin extraordinaria de
personas o corporaciones que tengan inters en hacer valer
sus opiniones sobre los negocios que sean material de studio
de cada una de ellas. Durante las audiencias no podr votarse
cuestin alguna.

Artculo 389-(Acuerdo nmero 2 de 1945). La Comisin
por su propia iniciativa o por invitacin del Congreso, podr
elaborar proyectos de Acuerdo.

Artculo 399-Cada Comisin designar de su seno un Pre-
sidente y un Secretario. Estudiar los asuntos que le corres-
pondan y los que por mandato del Presidente le sean enco-
mendados, y presentar al Congreso sus conclusions con el
informed correspondiente, dentro del trmino que para el efec-
to le ha sealado la Presidencia. Estas conclusions sern sus-
tentadas por un comisionado especial que design la respec-
tiva Comisin. Las sesiones de las Comisiones sern publica-
das y anunciadas con anticipacin, y en ellas tendrn voz los
miembros del Comit Nacional, el Gerente y Revisor Fiscal
de la Federacin.

Artculo 409-(Acuerdo nmero 1 de 1937). En las Comi-
siones reglamentarias formar quorum tres de sus miembros,
except en la de Presupuestos y Cuentas, en la cual el quo-
rum lo formar la mitad ms uno de los miembros inscritos.
Artculo 419-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Llegado el pro-
yecto a la sesin plenaria del Congreso y ledo el informed de
la Comisin, se discutir la proposicin para que se abra
en segundo debate.

Artculo 429-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Al discutirse
la proposicin de que trata el artculo anterior, uno de los
miembros de la Comisin deber explicar suscintamente el
alcance y fines del proyecto.

Artculo 439-(Acuerdo nmero 2 de 1945). Una vez apro-
bada la proposicin del informed, el proyecto se discutir glo-










balmente, a menos que un Miembro del Congreso solicitare
que se discuta separadamente por artculos.

Artculo 449-(Acuerdo nmero 2 de 1945). El autor de un
proyecto negado en primer debate, o cualquiera de los Miem-
bros de la Comisin respective, podr apelar ante el Congreso
pleno y, en caso de que fuere resuelta favorablemente dicha
apelacin, pasar el proyecto a otra Comisin para que lo
estudie en primer debate.

CAPITULO VIII

De las Sesiones.

Artculo 45"-El Congreso se reunir en sesin plena el da
y hora en que la Comisin de la mesa lo disponga, o cuando
la mayora de los delegados haga la convocatoria.

Artculo 469-En cada sesin se discutir:
a) El Acta de la sesin anterior;
b) Las materials que fije el orden del da formado por la
Comisin de la mesa;
c) Lo que propongan los miembros de la Corporacin.

Artculo 479-Forman quorum, para las deliberaciones la
mitad, ms uno, por lo menos, del nmero reglamentario de
delegados.

Artculo 489-Las sesiones sern pblicas, pero el Congre-
so se constituir en sesin secret cuando por requerirlo el
asunto que haya de tratarse lo dispusiere el Presidente o lo
solicitare algn delegado o algunos de los funcionarios de la
Federacin que tiene voz en el Congreso.

Artculo 499-Cuando haya sesiones secrets, el Secreta-
rio, en libro separado, pondr el Acta de lo que haya pasado
en la respective sesin y en el Acta de la sesin pblica no se
har sino mencin de que el Congreso se constituy en sesin
secret.
Pargrafo 1-N;ngn delegado, ni el Secretario ni ninguno
de los funcionarios que asistan a las sesiones secrets, podr
revelar los discursos, opinions, concepts y dems sucesos
ocurridos en ella.
Pargrafo 29-(Acuerdo nmero 1 del VIII Congreso Na-
cional de Cafeteros). A las sesiones secrets slo podrn asis-







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t'r las personas a que se refieren los artculos 19 y 29 del re-
glamento y el Secretario del Congreso. La Corporacin podr,
en casos especiales, permitir la presencia de otras personas.


CAPITULO IX

Artculo 509-Al Congreso pueden presentarse:
a) Proyectos de Acuerdo. Despus de ledos y aprobados
en primer debate, sern pasados al studioo de la respective
Comisin (Reformado por los Artculos 8 y 9 del Acuerdo
nmero 2 de 1945 y que son los Artculos 35 y 36 de este
Reglamento).
En este primer debate solamente pueden hablar, para sus-
tentarlo, el autor del proyecto y por el trmino reglamentario.
b) Proyectos de Resolucin. Cuando un proyecto de Reso-
lucin no requiera el studio de la Comisin respective, se
discutir inmediatamente en la misma forma que una propo-
sicin. Cuando la presidencia consider que el asunto requie-
re el studio de una Comisin, se llenarn las mismas normas
que para los proyectos de Acuerdo.
c) Proposiciones. Las que consten de uno o de pocos artculos
y que claramente se vea que no requieren el studio de una
Comisin, se discutirn y votarn inmediatamente.
d) Estudios. Pueden ser presentados por los delegados o
por los funcionarios que tienen voz en el Congreso o por otras
personas sobre temas de importancia para la industrial cafeteria.
Estos studios pasarn a la Comis&n respective, y, con su
concept favorable, se publicarn en un libro que recoja las
labores del Congreso.

Artculo 519-Los proyectos de Acuerdo o de Resoluciones
y las Proposiciones, solamente podrn ser presentadas por
los delegados o por los funcionarios que tengan voz en el
Congress.

Artculo 529-Los proyectos de Acuerdo sern discutidos
en dos debates. Para que puedan tener el primer debate ser
necesario que llenen los siguientes requisitos:
a) Tratar de un tpico de inters general para los cafeteros
del pas dentro del program general para las labores del
Congress;
b) Venir acompaados de una exposicin de motivos. Si
faltare alguno de estos requisitos, el Presidente suspender
la discusin del proyecto.







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Artculo 539-Ningn miembro del Congreso o funciona-
rio de la Federacin, que a ello tenga derecho, podr hablar
por ms de diez minutes ni por ms de una vez sobre un mis-
mo asunto, salvo permiso expreso de la Corporacin, mani-
festado por las dos terceras parties de sus votos. El autor del
trabajo que se discuta podr hacer uso de la palabra hasta
por dos veces con la misma limitacin de tiempo.


CAPITULO X

Disposiciones generals.

Artculo 549--Terminadas las labores del Congreso, el Co-
mit Nacional y la Gerencia de la Federacin tomarn las
providencias necesarias para que la edicin subsiguiente de
la Revista Cafetera de Colombia se destine exclusivamente
a la publicacin de los Acuerdos y Resoluciones dictadas por
l, as como de aquellos studios que por su importancia, a
juicio del Congreso, lo hagan convenient. As mismo autor-
zase a la Gerencia para publicar en dicho nmero las Actas
de las sesiones que creyere de importancia.

Artculo 559-Los archives del Congreso, libros y dems
documents del mismo, sern enviados a la Gerencia por el
Secretario de la Corporacin, debidamente clasificados y acom-
paados del inventario correspondiente para su custodia en
la oficina central de la Federacin.

Artculo 569-Los gastos del Congreso, dentro de la parti-
da fijada para ese objeto por el mismo Comit Nacional de
Cafeteros, sern ordenados por el president del mismo y
pagados por el funcionario que tenga a su cargo el manejo
de los fondos respectivos, previa visacin por parte del Gerente.

Artculo 579-En caso de presentarse dudas o vacos en la
aplicacin de estas disposiciones, se aplicar el reglamento
de las Cmaras legislativas.

Artculo 589-Este reglamento podr ser modificado cuan-
do as lo resuelva el Congreso por mayora absolute de votos.












ESTATUTOS DE LA FEDERATION NATIONAL
DE CAFETEROS DE COLOMBIA

CAPITULO I

Organizacin y objeto de la Federacin.

Artculo 19-La Federacin Nacional de Cafeteros de Co-
lombia estar integrada por los productores de caf de las
distintas secciones del pas que se inscriban como miembros
de ella y que cumplan las formalidades que determine el
Congress y el Comit Nacional de Cafeteros.

Artculo 29-La Federacin es una persona jurdica de
derecho privado y tiene como objeto principal la defense de
la industrial cafeteria colombiana bajo sus distintos aspects.
En desarrollo de esta finalidad y dentro de las disposiciones
del Congreso Cafetero, la Federacin tendr las siguientes
actividades principles:
a) Organizar y sostener una active y adecuada propaganda
al caf colombiano en el interior y en el exterior;
b) Difundir en el pas los mejores sistemas de cultivo y
beneficio del caf, con el objeto de mejorar las condiciones
de la produccin y la calidad del grano, y luchar contra las
enfermedades y plagas del caf;
c) Crear, administrar o estimular almacenes generals de
depsito, cajas de ahorros, sociedades cooperatives, cajas de
crdito, seccionales de prstamos, etc.;
d) Organizar, administrar o estimular obras de utilidad
comn, en cuanto favorezcan la industrial cafeteria del pas,
tales como granjas, laboratories, campos y escuelas de expe-
rimentacin, cursos y publicaciones de educacin agrcola y
cafeteria, bibliotecas, etc.;
e) Organizar, administrar o. estimular tostadoras y trilla-
doras de caf, centrales de beneficio y dems establecimientos
industriales o agrcolas que tengan por objeto el beneficio,
aumento del consumo o mejoramiento de las calidades del
caf colombiano, y supervigilar el consumo del caf puro;
f) Fomentar todos los medios de propaganda, tales como
peridicos y revistas, libros, folletos y cartillas, sobre cultivo,
beneficio, comercio de caf y su propaganda, higiene, pro-
blemas sociales de la propiedad y del trabajo, estadstica,







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crdito y finanzas cafeteras, y editar pelculas sobre los mis-
mos temas;
g) Crear oficinas de propaganda, venta, comisin y depsito
de caf en el interior y en el exterior, y organizer, administrar
o participar en bolsas cafeteras, cuando el Congreso Cafetero
lo estime convenient;
h) Enviar, cuando lo consider convenient, experts o co-
misiones a los distintos pauses productores o consumidores
del grano, a estudiar los mtodos de cultivo, beneficio, venta
y propaganda para la difusin del consumo de caf, o para
reducir los fletes, y a investigar las posibilidades en cuanto al
future de la produccin mundial de caf y su consumo y, en
general, todo lo que direct o indirectamente se refiera a la
industrial y pueda traducirse en su utilidad;
i) Proponer y cooperar a la organizacin de empresas de
transport interior y exterior; en este ltimo caso por s sola
o con la colaboracin de organismos cafeteros o entidades
oficiales o particulares de Colombia o de otros pases;
j) Defender los derechos de los federados y de los cafeteros
en general en los conflicts del trabajo;
k) Comprar para revender, alquilar, prestar o repartir en-
tre los federados aquellos elements tiles o necesarios a la
industrial, como semillas, maquinarias, abonos, plants, ani-
males, empaques, etc.; servir de intermediaria para la adqui-
sicin o venta de esos products, y facilitar las ventas por
medio de exposiciones, pelculas, anuncios, ferias, etc.;
1) Proteger a los federados y, en general, a los trabajadores
cafeteros, por medio de activas y cientficas campaas sani-
tarias, y mediante el establec'miento o subvencin de hospi-
tales, casas de salud, mdicos, dentistas y enfermeras ambu-
lantes, publicaciones, reparticin gratuita o en venta de me-
dicamentos contra las enfermedades del trpico y contra el
alcoholism y, en general, emprender campaas sanitarias
en las zonas cafeteras, sobre mejoramiento de alimentacin,
uso de aguas potables, higiene y mejoramiento de habitacio-
nes, saneamiento del suelo, etc.;
11) Celebrar arreglos con el Gobierno Nacional y con otras
entidades sobre propaganda, manejo de impuestos, control
de la inversin de estos mismos, prestacin de servicios, ad-
ministrac:ones y, en general, sobre todo lo que tienda al in-
ters del gremio cafetero y del progress y mejoramiento de
la industrial, y celebrar, de acuerdo con el Gobierno Nacional,
pactos o convenios con las organizaciones similares de otros
pauses productores, sobre fomento de cultivos, propaganda,
cuotas de exportacin, precious, transportes, banca, aduanas,
impuestos y comercio cafetero;










m) Procurar la conciliacin en los conflicts del trabajo,
intervenir en la fijacin de los salaries mnimos, costs, pre-
cios, cambios, exportacin y dems providencias de carcter
legal u official que afecten los intereses de los federados, de
los cafeteros y de la industrial en general, por medio de comi-
siones, peticiones, delegaciones, o de los representantes de
la industrial en las entidades de carcter official o semi-oficial;
n) Contratar emprstitos o prstamos bancarios con enti-
dades nacionales o extranjeras, teniendo en cuenta las dis-
posiciones de los estatutos y de los contratos celebrados con
el Gobierno Nacional, si fuere el caso, para el mejor desarro-
llo de sus actividades en defense de la industrial cafeteria, y
constituir las garantas pertinentes;
) Comprar caf a los productores para la defense de los
precious, y venderlo en los mercados del interior o del exte-
rior, o retenerlo en el pas;
o) Reglamentar, de acuerdo con el Gobierno Nacional todo
lo concerniente a tipos, marcas y calidades de caf, y deter-
minar qu calidades no son exportables, y cules no pueden
darse siquiera al consumo en el pas;
p) Llevar una complete estadstica del ramo cafetero y
mantener informado al pas, en sus diversas secciones de lo
relative a precious en los principles mercados, a existencias
y ventas en los ms importantes centros de distribucin o
consumo mundiales y sobre los prospects relatives a la pro-
duccin mundial de caf, y, en general, todo lo que pueda
convenir para la buena march y organizacin de la indus-
tria cafeteria. Igualmente corresponde a la Federacin, en la
Repblica, la estadstica de productores, de predios cafete-
ros, de cafetos, de costs de produccin y de cantidad por
rbol, y, finalmente, la estadstica de todas las actividades
cafeteras que puedan servir para la mejor orientacin de la
industrial en Colombia, y
q) Fomentar, apoyar e intensificar el establecimiento o
desarrollo de industries complementarias o beneficiosas a la
explotacin del caf.

Artculo 39-La Federacin podr adquirir, poseer, arren-
dar, vender, gravar o permutar, y en general enajenar bienes
races. Los respectivos contratos requerirn la aprobacin
del Comit Nacional de Cafeteros.








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CAPITULO II

Federados.

Artculo 49-La reglamentacin de los derechos y deberes
de los federados se confa al Comit Nacional, el que, para el
efecto, consultar de preferencia las prcticas que hayan sido
beneficiosas y las circunstancias que se presented en el fu-
turo para el fomento de la industrial.

Artculo 59-Las informaciones que los federados sumi-
nistren a la Federacin sobre sus empresas cafeteras, tendrn
carcter estrictamente confidencial, y por consiguiente no
podrn ser facilitadas por la Federacin a ninguna otra perso-
na, oficina o entidad, sin previo consentimiento del interesado.

CAPITULO III

Direccin de la Federacin.

Artculo 69-La direccin de la Federacin se ejercer por
intermedio de las siguientes entidades:
a) El Congreso Nacional de Cafeteros;
b) El Comit Nacional de Cafeteros;
c) Los Comits Departamentales de Cafeteros;
d) Los Comits Municipales de Cafeteros.


CAPITULO IV

Congress Nacional de Cafeteros.

Artculo 79-(Acuerdo nmero 8 de 1944. Art. 19). El
Congress Nacional de Cafeteros se reunir ordinariamente
por derecho propio en la ltima dcada del mes de noviembre
de cada ao en la ciudad de Bogot. Las sesiones ordinarias
durarn hasta por veinte das, pudiendo prorrogarse slo en
el caso de que as lo resuelvan las dos terceras parties de los
miembros que concurran. Se reunir extraordinariamente
cuando as lo determine el Comit Nacional, o cuando el Go-
bierno Nacional, o las dos terceras parties de los Comits
Departamentales, por lo menos, lo soliciten del Comit Na-
cional, el que, en cualesquiera de estos casos, lo convocar
con quince das de anticipacin.
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Pargrafo 19-El Comit Nacional podr modificar la fe-
cha de la reunin ordinaria del Congreso si as lo solicitaren
las dos terceras parties de los Comits Departamentales.
Pargrafo 29-(Art. 6", Acuerdo N9 4 de 1945). A partir
de las sesiones del present Congreso Cafetero, los honora-
rios de los delegados se fijan as: treinta pesos ($ 30.00) mo-
neda legal, diarios, para los que resident en Bogot, y cuarenta
pesos ($ 40.00) moneda legal, diarios, para los dems.
Pargrafo 39-(Art. 19, Acuerdo N9 8 de 1944). Los Comi-
ts Departamentales elegirn en los primeros diez das del mes
de noviembre de cada ao los delegados al Congreso Cafetero,
y si para entonces el Comit Nacional no hubiere pasado el
dato estadstico de que trata el Pargrafo 19 del Art. 99 de
los estatutos, harn la designacin de un nmero igual de de-
legados al que eligieron en el ltimo ao.

Artculo 8"-(Art. 39, Acuerdo N9 8 de 1943). Los Congre-
sos extraordinarios se reunirn en la ciudad de Bogot o en
el lugar que design el Comit Nacional de Cafeteros.

Artculo 99-(Art. 49, Acuerdo N9 8 de 1945). El Congre-
so Nacional de Cafeteros se compondr de los Ministros de
la Economa Nacional (hoy de Fomento) y de Hacienda y Cr-
dito Pblico, o de sus representantes, y de tantos delegados
por cada Departamento donde funcionen Comits Departa-
mentales de Cafeteros cuantos correspondan a su produccin
exportable de caf, tomando como base el promedio de los
tres ltimos aos cafeteros sobre los cuales tenga estadsticas
completes la Federacin.
Los Departamentos que tengan una produccin exportable
hasta de 25.000 sacos de caf, tendrn derecho a un delegado;
de 25.001 a 175.000, dos delegados; de 175.001 a 455.000, tres
delegados; de 455.001 a 735.000, cuatro delegados; de 735.001
a 1.015.000, cinco delegados; de 1.015.001 a 1.295.000, seis de-
legados; de 1.295.001 a 1.575.000, siete delegados; y un dele-
gado por cada 280.000 sacos ms o fraccin.
Pargrafo 19-Para los efectos de estadstica en el pas, el
ao cafetero se entender del primero de julio al 30 de junio
del ao siguiente. El Comit Nacional quedar encargado de
levantar la estadstica national en la forma que consider ms
convenient, y fijar la exportacin de los departamentos, y
sus datos obligan a los Comits Departamentales. Se entiende
por exportacin para el present caso, la cantidad de caf
que sale de un Departamento producido en su territorio.
Pargrafo 29-Si por efectos del desarrollo del pacto de
cuotas o acuerdos internacionales, se llegare a considerar










convenient la modificacin de lo que se entiende por ao
cafetero, el Comit Nacional queda autorizado para hacer la
modificacin.
Pargrafo 39 Los miembros del Comit Nacional no podrn
aceptar nombramientos de los Comits Departamentales para
representarlos en el Congreso Cafetero.
Pargrafo 49-Los miembros del Comit Nacional y los
Ministros del Despacho tendrn voz pero no voto en el Con-
greso, y por lo menos uno de los miembros del Comit Nacio-
nal deber concurrir a las sesiones de ste, teniendo derecho
los miembros que asistan, a dietas a razn de $ 15.00 diarios
cuando el Congreso se rena fuera de Bogot y a $ 10.00 en
caso contrario. Tambin tendrn voz en el Congreso, el Ge-
rente de la Federacin, quien deber concurrir a las sesiones,
el Inspector General y los dems funcionarios y personas res-
pecto de las cuales dicha entidad as lo resuelva.

Artculo 109-Son funciones principles del Congreso Na-
cional de Cafeteros:
a) Dictar su propio reglamento;
b) Examinar las labores desarrolladas por la Federacin,
tomar las providencias necesarias para hacerlas ms eficaces
y adoptar las iniciativas que estime convenient para la mar-
cha y actividades de la Institucin;
c) Estudiar los distintos problems de la industrial cafeteria
y dictar las medidas que consider ms adecuadas para su
defense y la de los intereses de los productores;
d) Elegir los miembros que le correspondent para integrar
el Comit Nacional de Cafeteros, de conformidad con lo esta-
blecido en los estatutos;
e) Elegir el Gerente de la Federacin.
Pargrafo 19-Mientras subsista el contrato entire el Go-
b.erno y la Federacin, el Congreso elegir una terna de la
cual escoger el Gobierno la persona a quien el Congreso de-
signar como Gerente.
Pargrafo 29-La fecha de la eleccin de los Miembros del
Comit Nacional de Cafeteros, del Inspector General de la
Federacin y de la terna para el Gerente, se sealar con tres
das de anticipacin por lo menos;
f) Examinar y fenecer las cuentas que deber presentarle
el Comit Nacional de Cafeteros;
g) Expedir el presupuesto de la Federacin.
Pargrafo 39---(Art. 29, Acuerdo N9 8 de 1944). Cuando el
. Congress Cafetero por cualquier causa no expida el presu-
puesto, el Comit Nacional liquidar nuevamente el que es-
tuvo vigente en el ao anterior, y en este caso, como en el








20_______ ______________

indicado por el Art. 77 de los Estatutos, someter al Congreso
para su studio y aprobacin las medidas dictadas lo que ha-
r necesariamente durante los tres primeros das de sesiones.

Artculo 11.-Los Acuerdos del Congreso Cafetero reque-
rirn para ser puestos en vigencia, la aprobacin del seor
President de la Repblica, para lo cual sern sometidos a
su consideracin por conduct del Ministerio de la Economa
Nacional. Transcurridos quince das despus de su recibo
por el Ministerio sin que hayan sido objetados, se conside-
rarn aprobados.,
No ser cerrado el segundo debate de un acuerdo en el
Congress mientras no haya concurrido a la discusin de l
por lo menos uno de los representantes del Gobierno en el
Comit Nacional de Cafeteros.


CAPITULO V

Comit Nacional

Artculo 12.-(Art. 19, Acuerdo N9 8 de 1945). El Comit
Nacional de Cafeteros se compondr de diez miembros, as:
El Ministro de la Economa Nacional (hoy de Fomento), el
Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, el Ministro de Rela-
ciones Exteriores o el de Trabajo, Higiene y Previsin Social,
segn el caso; el Gerente de la Caja de Crdito Agrario, In-
dustrial y Minero y un Miembro designado por el seor Pre-
sidente de la Repblica; y de cinco (5) miembros elegidos
por el Congreso Nacional de Cafeteros, con sus respectivos
suplentes personales. En caso de empate decidir el voto el
seor Presidente de la Repblica.
Artculo 13.-En el caso de que alguno de los funcionarios
que conforme al artculo anterior forman parte del Comit
Nacional de Cafeteros no pueda concurrir a las sesiones por
impedimento o por falta temporal, el seor Presidente de la
Repblica designar la persona o funcionario que deba reem-
plazar a aqul mientras dura el impedimento o falta tempo-
ral, si se tratare de alguno de los Ministros del Despacho; y
la designacin la har la respective Junta Directiva cuando
se trate del Gerente de la Caja de Crdito Agrario, Indus-
trial y Minero.

Artculo 14.-En el caso de renuncia o de falta absolute de al-
guno de los miembros principles del Comit Nacional, de-







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signados por el Congreso Cafetero, aqul lo comunicar al
respective suplente para que entire a actuar con el carcter
de principal, mientras se rene el siguiente Congreso Cafe-
tero, y elegir un suplente. Tomar4 igual providencia en el
caso de falta de asistencia, sin causa justificativa, de alguno
o algunos de los miembros principles por ms de 60 das,
pues ello producir la vacant.
Pargrafo.-En el caso de renuncia o de falta absolute por
cualquiera otra causa de alguno de los miembros suplentes,
el Comit Nacional proceder a elegir el reemplazo para el
resto del perodo respective.

Artculo 15.-Los miembros del Comit Nacional de Cafe-
teros sern elegidos para un perodo de dos aos y podrn
ser reelegidos indefinidamente.

Artculo 16.-En caso de que el Congreso Nacional no se
rena o no haga eleccin cuando le corresponda hacerlo, se
entender prorrogado el perodo de los miembros anteriores,
hasta que sean reemplazados.

Artculo 17.-Los miembros del Comit Nacional devenga-
rn honorarios por cada una de las sesiones a que concurran,
los cuales sern fijados por el Congreso Nacional de Cafe-
teros con un mximo de ocho sesiones remuneradas en el mes.

Artculo 18-Sern funciones principles del Comit Na-
cional de Cafeteros:
a) Cumplir y velar porque se cumplan los contratos cele-
brados entire la Federacin y el Gobierno Nacional;
b) Dictar sus propios reglamentos;
c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos y conclusions del
Congress Cafetero que hayan sido sancionados por el Gobierno;
d) Dirigir la propaganda en el interior del pas y en el
exterior;
e) Velar por la efectividad de las disposiciones legales que
favorezcan a la industrial;
f) Organizar el gremio de cafeteros y determinar las con-
diciones que deben llenar los productores para hacerse miem-
bros de la Federacin;
g) Adoptar y gestionar ante las entidades oficiales y pri-
vadas, medidas eficaces que aseguren el desarrollo y defense
de la industrial del caf;
h) Dirigir las relaciones de la Federacin con las entidades
pblicas y privadas;










i) Publicar la "Revista Cafetera de Colombia", como rga-
no official de la institucin:
j) Obtener en favor de la industrial las mayores ventajas
en material de transportes;
k) Procurar la adopcin de medidas que tiendan a reducir
el costo de produccin;
1) Or y resolver las consultas de los Comits Departamen-
tales y Municipales, sobre los problems importantes de la
industrial y actividades de la Federacin;
11) Reglamentar en la forma que se indica en el captulo
XI el acuerdo del presupuesto aprobado por el Congreso Na-
cional de Cafeteros y expedirlo en el caso de que el aprobado
por el Congreso no haya sido sancionado por el Gobierno;
m) Aprobar o improbar los nombramientos de empleados
que haga el Gerente;
n) Crear empleos y sealar los sueldos y funciones que a
ellos correspondent, cuando dependan de la Oficina Central
en el interior o en el exterior;
) Suprimir los empleados dependientes de la Oficina Cen-
tral que consider innecesarios; en lo cual debe obrar de
acuerdo con el Gerente:
o) Elegir los representantes de la Federacin en otras en-
tidades, como el Banco de la Repblica, la Caja de Crdito
Agrario e industrial, el Consejo Administrativo de los Ferro-
carriles Nacionales, etc.;
Pargrafo.-Los sueldos de los empleados de la Federacin,
que dependent de la Oficina Central de Bogot, sern siempre
fijados por el Comit Nacional de Cafeteros, a base de pe-
rodos mensuales. El sueldo del Gerente y el del Inspector
General ser sealado por el Congreso, y el de los empleados
dependientes de los Comits Departamentales, por stos, con
la aprobacin del Comit Nacional.

Artculo 19.-Con el objeto de promover una mayor vincu-
lacin entire el Comit Nacional y los Departamentales, la pri-
mera de estas entidades podr designer comisiones de uno o
ms de sus miebros que visiten los Comits Departamentales
y estudien con ellos las distintas cuestiones de inters para
la industrial cafeteria y, de modo especial, solucionen las di-
ficultades que existan.

Artculo 20.-Corresponde al Comit Nacional y a la Ge-
rencia la organizacin y direccin general de los servicios
tcnicos de investigacin, experimentacin, enseanza, divul-
gacin, granjas, almacenes de depsito, etc., y, en consecuen-









cia, podrn dictar todas las providencias que considered ade-
cuedas para su mayor eficacia. Tales disposiciones sern de
obligatorio cumplimiento para los Comits Departamentales
y dems dependencias de la Federacin.

Artculo 21.-El Comit Nacional de Cafeteros podr de-
signar bajo su inmediata responsabilidad una comisin espe-
cial de su seno con el carcter de Sub-Comit Ejecutivo, de
funciones permanentes, la cual se encargar, en asocio del
Gerente de la Federacin, de la gestin de los asuntos menos
importantes o de los que a su juicio del Comit Nacional ne-
cesiten rpida solucin. El Sub-Comit Ejecutivo sesionar
cuantas veces sea necesario y las actas respectivas debern
ser invariablemente ledas en la sesin siguiente del Comit
Nacional.

Artculo 22.-El Sub-Comit Ejecutivo estar integrado por
dos miembros del Comit Nacional, elegidos para perodos de
dos meses, siguiendo la prctica establecida para que su reno-
vacin sea parcial. La asignacin mensual de los miembros
del Sub-Comit Ejecutivo ser sealada por el Congreso Ca-
fetero y se entender fuera de la asignacin que les corres-
ponda como miembros del Comit Nacional.

Artculo 23.-El Comit Nacional reglamentar en la for-
ma ms detallada possible, las funciones del Sub-Comit Eje-
cutiro, entendindose que cualquiera determinacin de ste
podr ser renovada o modificada por el Comit Nacional.

CAPITULO VI

Comits Departamentales.

Artculo 24.-En cada una de las capitals de los Departa-
mentos cuya produccin cafeteria pase de 5.000 sacos anuales,
funcionar como entidad permanent un Comit Departa-
mental que se integrar as: Por seis miembros, en los depar-
tamentos cuya produccin pase de 300.000 sacos anuales; y
por cuatro miembros en los departamentos cuya produccin
sea inferior a tal cantidad. De los Comits Departamentales
har parte como miembro principal el Gobernador del De-
partamento y como suplente, el Secretario que l design. El
Comit Nacional elegir la mitad de los miembros principa-
les y suplentes, incluyendo entire ellos el Gobernador del De-
partamento, y los dems miembros principles y suplentes







24 _

sern elegidos por los Comits Municipales de que se hablar
ms qdelante, previa convocatoria hecha con la oportunidad
necesaria por el Comit Nacional.

Artculo 25.-Los Comits Departamentales tendrn tan-
tos miembros suplentes como principles, nombrados en la
misma forma, y aquellos sern personales.

Pargrafo 19-Los miembros de los Comits Departamen-
tales sern elegidos para perodos de dos aos y podrn ser
reelegidos. El prximo period principiar el primero de agos-
to de 1942.
Pargrafo 29-La falta de asistencia, sin causa justificativa,
a las sesiones por parte de los miembros principles de los
Comits Departamentales durante sesenta das, producir la
vacant, siempre que hubieran sido citados oportunamente.
En este caso, el respective suplente continuar actuando co-
mo principal, previa resolucin del Comit Nacional, quien
proceder a designer nuevo suplente.

Artculo 26.-En los departamentos cuya produccin sea
inferior a ; 000 sacos anuales y en los distritos productores
de las Intendencias y Comisaras, el Comit Nacional podr
organizer directamente los Comits Municipales, siguiendo
las disposiciones generals de los presents estatutos. En el
presupuesto general de la Federacin se incluir una partida
especial para tender a los gastos que demand la organiza-
cin de dichos Comits Municipales.

Artculo 27.-Cuando los Comits Municipales no elijan.
por cualquier motivo, los miembros del Comit Departamen-
tal que les corresponda, el Ministerio de la Economa Nacio-
nal y la Sociedad de Agricultores en donde legalmente exis-
tiere, elegirn sendos miembros principles y suplentes y el
Comit Nacional los restantes.

Artculo 28.-No ser vlida la eleccin de los miembros
de los Comits Departamentales cuando en ella haya parti-
cipado un nmero inferior a la tercera parte de los Munici-
pios productores de caf del Departamento.
Para el cumplimiento de la disposicin anterior se conside-
rar Municipio Cafetero aquel que posea plantaciones de
caf que lleguen a un nmero no menor de 250.000 rboles,
teniendo como base el censo cafetero de 1932. (Art. Unico,
Acuerdo nmero 9 de 1942).









- Artculo 29.-En la forma sealada en el pargrafo 29 del
artculo 25, sern provistas las faltas absolutas de los miem-
bros de los Comits Departamentales en los casos de renun-
cia o de falta absolute por cualquiera otra circunstancia.
Pero si la falta absolute o renuncia fuere de la mitad o de
ms de los miembros del Comit Departamental elegidos por
los Comits Municipales, el Comit Nacional proceder a con-
vocar a stos para que hagan la eleccin respective. Las va-
cantes o faltas absolutas de los miembros designados por el
Ministerio de la Economa Nacional (hoy de Fomento). y la
Sociedad de Agricultores, sern llenados por estas entidades.

Artculo 30.-Los miembros de los Comits Departamen-
tales y Municipales, debern ser productores de caf, como
propietarios de plantaciones, lo que se acreditar con la c-
dula respective expedida por la Gerencia de la Federac-n.
Las designaciones que se hagan en individuos que carezcan
de tal condicin, podrn ser declaradas nulas por el Comit
Nacional de Cafeteros, quien proceder a reemplazarlos si se
tratare de designaciones hechas, segn el caso, por los pro-
ductores o por los Comits Municipales, cuando se establezca
que en la respective localidad se cuenta con suficiente y ade-
cuado personal de productores.

Artculo 31.-Sern func"ones de los Comits Departamen-
tales, las siguientes:
a) Organizar y hacer que se organicen en el Departamento
los Comits Municipales y dictar los reglamentos internos d-
stos, los que necesitarn la aprobacin del Comit Nacional:
b) Qrganizar la propaganda para que los productores d?
caf se federen, con cuyb objeto podrn otorgar los premios
y ventajas a favor de los federados, que considered convenien-
tes, de acuerdo con el Comit Nacional;
c) Colaborar en la organizacin de toda clase de cooperati-
vas municipales si ello fuere possible, o de la Cooperativa
central del Departamento;
d) Organizar concursos buscando el mejoramiento de los
sistemas de cultivo y de beneficio del caf y otorgar anual-
mente en la Fiesta del Caf el "Premio Cafetero" al me'or
productor de caf de su respective seccin, de acuerdo con las
disposiciones generals que al respect dicte el Comit Na-
cional;
e) Elegir sus representantes al Congreso Nacional de Cafe-
teros y a las conferencias cafeteras, con citacin anticipada
de 3 das por lo menos;









f) Servir de intermediarios entire los Comits Municipales
y el Comit Nacional;
g) Hacer los nombramientos de empleados de su depen-
dencia, con excepcin de aquellos respect de los cuales exis-
tan disposiciones especiales en los estatutos;
h) Cumplir las instrucciones del Comit Nacional y velar
por el cumplimiento de los reglamentos en sus respectivas
secciones;
i) Organizar el gremio en el Departamento;
j) Supervigilar el manejo de los fondos que correspondan
a la Corporacin;
k) Or y resolver las consultas de los Comits Municipales
y practicar las visits y ejercer las funciones en lo que les
corresponde, como se determine en el artculo 19 para el Co-
mit Nacional;
1) Fijar con la aprobacin del Comit Nacional las asigna-
ciones de los empleados de su dependencia, en los casos en
que no existan disposiciones especiales al respect;
11) Elaborar sus respectivos presupuestos, de acuerdo con
los contratos celebrados entire el Gobierno Nacional y la Fe-
deracin, y de conformidad con el plan de accin de sta
Dichos presupuestos necesitarn, para que puedan ser pues-
tos en vigencia, la aprobacin del Comit Nacional y del Mi-
nisterio de la Economa Nacional (hoy de Fomento), pero en
el caso de que estas entidades no los objetaren dentro de los
veinte das siguientes a su recibo, se considerarn aprobados;
m) Examinar y aprobar, e incorporar en las suyas, las cuen-
tas de los Comits Municipales;
n) Las dems funciones que les sean sealadas por el Co-
mit Nacional de Cafeteros;
) Or, cuando el Comit lo consider convenient, al Jefe
de los almacenes generals de depsito de su domicilio, a fin
de darse cuenta de sus labores y poder informar al Comit
Nacional sobre las medidas que sea necesario tomar en orden
al mejor desarrollo de las actividades de tales instituciones;
o) Enviar al Comit Nacional, a cada uno de los otros Co-
mits Departamentales y a los Municipales de su jurisdiccin,
copia de las actas de sus sesiones;
p) Colaborar en la campaa de propaganda al consumo del
caf puro;
q) Colaborar con los Comits Municipales en la defense de
las industries complementarias del caf;
r) (Art. 39, Acuerdo N9 8 de 1945). Los Comits que ten-
gan un presupuesto de $ 100.000.00 o ms, podrn celebrar
hasta 6 reuniones remuneradas por mes, y los que tengan
presupuestos inferiores a esa suma, nicamente hasta cuatro









reuniones remuneradas por mes. Los honorarios para cada
uno de los miembros sern de $ 10.00 por sesin.

Artculo 32.-(Art. 49, Acuerdo N- 8 de 1945). El Con-
greso Nacional de Cafeteros considerar como esprea toda
credencial delegatoria que no haya recado en cafeteros pro-
ductores. La Comisin de credenciales del Congreso se abs-
tendr de estudiar las credenciales de los delegados cuando
stas no vengan acompaadas de una certificacin especial y
concrete, expedida por el Comit Departamental con la cual
se demuestra su condicin de cafetero.

Artculo 33.-Todos los Comits Departamentales tendrn
un secretario y un tesorero designados por ellos. El secreta-
rio ser el ejecutor, directamente o por intermedio de las res-
pectivas dependencias, de las disposiciones que dicte el Co-
mit Departamental, las que tenrdrn carcter obligatorio
mientras no estn en desacuerdo con los estatutos de la Fe-
deracin, los reglamentos internos de sta y los contratos ce-
lebrados con el Gobierno. En los Departamentos en donde el
movimiento de fondos no justifique el nombramiento de un
empleado especial, podr el Comit Departamental, con la
aprobacin del Comit Nacional, adscribir las funciones de
tesorero al Secretario.
Artculo 34.-Los Comits Departamentales rendirn al Co-
mit Nacional mensual o bimestralmente, segn ste lo dis-
ponga, un informed sobre las actividades que hayan desarro-
llado y sobre la forma como hayan cumplido las instrucciones
del Comit Nacional. La falta de cumplimiento de esta dispo-
sicin podr ser sancionada por el Comit Nacional con aper-
cibimiento, suspension del envo de fondos o destitucin del
secretario-tesorero respective.

Artculo 35.-Ser obligatorio para los Comits Departa-
mentales presentar al Congreso Cafetero, por conduct de las
delegaciones respectivas, un informed detallado sobre las la-
bores realizadas, y sobre la march, situacin y problems
de la industrial cafeteria en las secciones que representan.
i
Artculo 36.-Los Comits Departamentales llevarn la es-
tadstica cafeteria del Departamento, tanto de produccin-co-
mo de costo de ella, precious, etc.









CAPITULO VII

Comits Municipales.

Artculo 37.-En los municipios productores de caf se es-
tablecern Comits Municipales compuestos de seis miembro.
en aquellos distritos que cuentan con ms de 800 propiedades
cafeteras. de acuerdo con el censo levantado por la Federa-
cin en el ao de 1932, y de cuatro miembros, en los restan-
tes, con sus respectivos suplentes personales. La mitad de
los miembros de los Comits Municipales ser elegida por los
productores reunidos en los respectivos municip os en junta
convocada al efecto por el Comit Departamental respectivo.
y la otra mitad por este ltimo. Cada Comit Municipal ten-
dr un secretario nombrado por el Comit Departamental de
terna que le presentar el Comit Municipal.

Artculo 38.-La eleccin de los Comits Mun'cipales debe
hacerse por lo menos tres meses antes de iniciarse el perodo
de los Comits Departamentales.
Artculo 39.-Sern funciones de los Comits Municipales:
a) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que emanen
del Comit Nacional de Cafeteros y de los Comits Departa-
mentales;
b) Servir de intermediarios a los productores de caf para
las solicitudes que stos deseen hacer a los Comits Depar-
tamentales o al Comit Nacional, buscando obtener resolucio-
nes que favorezcan la organizacin, defense y desarrollo de
la industrial, y en especial que pongan remedio a las dificul-
tades y problems que en cada Municipio ella confront;
c) Manejar, si fuere el caso, el tesoro Municipal de la Fe-
deracin, por intermedio de uno de sus miembros, o de un
empleado remunerado si as lo concepta y el Comit Depar-
tamental lo aprueba;
d) Elegir los miembros que les corresponda en el Comit
Departamental;
e) Rendir, si fuere el caso, las cuentas de su cargo, al Co-
mit Departamental;
f) Hacer la inscripcin como federados de todos los produc-
tores de caf que lo soliciten, cindose a los requ:sitos que
al respect establezca el Comit Nacional, y propender porque
se hagan inscribir;
g) Propender para que en el respective Municipio se cum-
plan las leyes y decretos que beneficien a los agricultores, y
dar cuenta al Comit Departamental sobre las resoluciones,










acuerdos, decretos o medidas que perjudiquen al gremio; y
h) Cooperar a la campaa sobre fomento del consumo del
caf y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales so-
bre expendio de caf puro.

Artculo 40.-El perodo de los miembros de los Comits
Municipales ser de dos aos, a partir del primero de enero
de 1942, pero podrn ser reelegidos indefinidamente. Vencido
el perodo reglamentario se entender prorrogado mientras
se hace nueva eleccin.

Artculo 41.-Cada dos aos, en el "Da del Caf", que ten-
dr lugar el 8 de diciembre, se verificarn en todos los muni-
cipios Cafeteros de la Repblica, las elecciones populares de
los productores cafeteros federados en su respective vecindad,
para designer los miembros de los respectivos Comits Muni-
cipales que les corresponda elegir, segn la importancia ca-
fetera de su Municipio. Esta eleccin se llevar a cabo con-
forme a los reglamentos generals que sobre la material dicte
el Comit Nacional de Cafeteros.

Artculo 42.-En los casos de renuncia o de falta absolute
por cualquiera otra circunstancia, de uno o ms miembros
de los Comits Municipales, continuar actuando como prin-
cipal el suplente respective, y el Comit Departamental pro-
ceder a nombrar nuevos suplentes.

Artculo 43.-El Comit Nacional y la Gerencia de la Fe-
deracin prestarn especial inters a la organizacin de los
Comits Municipales en los distritos productores.


CAPITULO VIII

Gerente.

Artculo 44.-La Federacin tendr un Gerente, que ser
ciudadano colombiano de nacimiento, con las siguientes fun-
ciones:
a) Desarrollar el program de la Federacin, de acuerdo
con los estatutos, los contratos celebrados con el Gobierno
Nacional, los acuerdos y resoluciones de los Congresos Cafe-
teros y las rdenes e instrucciones del Comit Nacional, el
que, como representante del Congreso Cafetero es la autori-
dad directive de la Federacin, cuyo ejecutor es el Gerente;
b) Hacer los nombramientos de empleados de la Federacin








30

que hayan sido autorizados por el Comit Nacional, nombra-
mientos que para su validez requerirn la aprobacin de ste;
c) Representar a la Federacin, ejerciendo su personera,
ante todas las autoridades civiles, judiciales y administrati-
vas d- la Repblica o de cualquier otro pas;
d) Concurrir a las sesiones del Comit Nacional y del Con-
greso;
e) Presentar a la consideracin del Comit Nacional los
proyectos que consider convenientes;
f) Celebrar contratos a nombre de la Federacin, los cuales
necesitarn para su validez la aprobacin del Comit Nacio-
nal, cuando su monto pase de $ 1.000.00 moneda legal;
g) Dirigir la "Revista Cafetera de Colombia" y las dems
publicaciones de la Federacin;
h) Mantener informados al Comit Nacional y a los fede-
rados sobre la situacin y perspectives del mercado y cose-
chas de caf y tender las consultas que por estos ltimos le
sean formuladas;
i) Dirigir la correspondencia, contestndola oportunamen-
te y dando por medio de ella los informes que necesiten los
federados;
j) Reglamentar las funciones de los empleados y fijar las
horas de oficina;
k) Supervigilar a todos los empleados de la Federacin,
hacindoles cumplir las funciones inherentes a sus respec-
tivos empleos;
1) Ordenar los gastos de la Federacin, cifndose a los pre-
supuestos y normas respectivas;
11) Estudiar los distintos problems que para su desarrollo
confront la industrial cafeteria, y presentar al Congreso y al
Comit Nacional los proyectos que estimare convenientes pa-
ra solucionarlos;
m) Presentar al Comit, dentro de 30 das del mes siguien-
te, las cuentas correspondientes al mes anterior;
n) Presentar al Congreso Cafetero, en los primeros 3 das
de instaladas sus sesiones, un informed detallado sobre las
labores realizadas por la Federacin, tanto en el interior del
pas como en el exterior, a partir de la reunin del ltimo
Congress Cafetero, y sobre la manera como se hayan desarro-
llado las disposiciones de ste, problems principles de la
industrial, soluciones que podran adoptarse, etc.;
o) Mantener oportunamente informados a los Comits De-
partamentales sobre las principles actividades desarrolladas
por la Oficina Central de Bogot y sus dependencias dentro
del pas o en el exterior; y










p) Presentar al Congreso, en los primeros cinco das de las
sesiones ordinarias de ste el proyecto de presupuesto para
la vigencia fiscal siguiente.

Artculo 45.-El Gerente de la Federacin, de acuerdo con
el Comit Nacional, podr visitar, en su carcter de tal, aque-
llos centros o lugares, dentro o fuera del pas, que considered
necesarios o convenientes para el mejor ejercicio de su cargo.

Artculo 46.-Podr la Gerencia aplazar el envo de los fon-
dos que correspondan a los Comits Departamentales cuando
stos no hayan presentado los presupuestos respectivos o no
hayan rendido oportunamente las cuentas correspondientes.

Artculo 47.-Al fin de cada semestre, el Gerente presen-
tar al Comit Nacional el Balance consolidado y un informed
sobre el movimiento de los caudales de la Federacin, acom-
paado de los comprobantes respectivos.

Artculo 48.-En los casos de ausencia temporal del Ge-
rente las funciones de ste sern llenadas por el Sub-Gerente,
y a falta de ste por el Presidente del Comit Nacional o por
un miembro de la corporacin designado por sta.

Artculo 49.-En caso de renuncia del Gerente o de falta
absolute por cualquier otra causa, deber ser convocada por
el Comit Nacional, o en su defecto por el Gobierno, la Con-
ferencia Cafetera a fin de que, segn el caso, provea el nom-
bramiento de nuevo Gerente.

Artculo 50.-En caso de conflict grave entire el Comit
Nacional y el Gerente, el asunto ser puesto en conocimien-
to del Gobierno, y las dos parties en desacuerdo debern pre-
sentar, en el trmino de tres das, una exposicin por escri-
to de sus puntos de vista.
Si el Gobierno no pudiere obtener un acuerdo entire el Co-
mit y el Gerente, se convocar por el Comit Nacional o
por el mismo Gobierno, una Conferencia Cafetera para some-
ter el asunto a su consideracin. Si la conferencia tampoco pu-
diere lograr el acuerdo entire el Comit y el Gerente, deber
resolver si exige la renuncia del Gerente o del Comit, y pro-
ceder a hacer nuevos nombramientos para llenar las vacan-
tes ocurridas.










CAPITULO IX

Sub-Gerente.

Artculo 51.-La Federacin tendr un Sub-Gerente nom-
brado por el Gerente, de acuerdo con el Comit Nacional, y
cuyas funciones sern reglamentadas por este ltimo.

Artculo 52.-El sueldo del Sub-Gerente ser fijado por
el Comit Nacional.

CAPITULO X

Tesorera de la Federacin.

Artculo 53.-Sern fondos de la Federacin Nacional de
Cafeteros:
a) Los dineros provenientes de los contratos firmados en-
tre el Gobierno Nacional y la Federacin para la inversion
de los impuestos sobre la exportacin de caf, y los dems
fondos nacionales que se entreguen a la Federacin con des-
tino especial a la defense de la industrial cafeteria; asi como
los dineros provenientes de otros contratos celebrados por
la Federacin con personas o entidades oficiales o particula-
res, por concept de prestacin de servicios;
b) Los dineros que las entidades pblicas, tales como el
Congress Nacional, las Asambleas Departamentales, los Con-
cejos Municipales, etc., apropien en sus respectivos presu-
puestos para el desarrollo y defense de la industrial cafeteria,
cuando por las mismas entidades se disponga que sean en-
tregados a la Federacin;
c) Las cuotas que el Comit Nacional de Cafeteros esta-
blezca como obligatorias para ingresar a la Federacin y for-
mar parte de ella. La base de determinacin de dichas cuotas
ser la de que las contribuciones que se establezcan sean in-
feriores a las ventajas que de la institucin reported los aso-
ciados; y
d) Las donaciones que hagan los cultivadores y dems per-
sonas o entidades a favor de la Federacin.

Artculo 54.-Los Comits Departamentales y Municipales
formarn sus respectivos tesoros de la participacin que se
acuerde en los fondos generals de la Federacin, y de los
dineros que las entidades pblicas o los particulares desti-
nen a ese efecto especial.









CAPITULO XI
Presupuesto y Cuentas.

Artculo 55.-El presupuesto expedido por el Congreso Na-
cional de Cafeteros ser sometido a la aprobacin del Go-
bierno, y si ste lo objetare o improbare, el Comit Nacional
le introducir las modificaciones que fueren del caso.
Artculo 56.-El Comit Nacional, en sesin plena, distri-
buir por medio de resolucin, antes de comenzar la vigen-
cia del presupuesto expedido por el Congreso Cafetero, cada
uno de sus artculos, en pargrafos, dividiendo las respectivas
partidas segn la naturaleza del gasto (sueldos, viticos, etc.)
Para todos los efectos relacionados con la ejecucin del pre-
supuesto, la Resolucin del Comit Nacional de que trata
este artculo, se considerar como parte integrante del mis-
mo presupuesto y cada gasto deber imputarse forzosamente
al pargrafo correspondiente de la misma Resolucin.

Artculo 57.-Toda modificacin en la Resolucin de que
trata el artculo anterior deber ser aprobada tambin por
Resolucin del Comit pleno, previa justificacin de los mo-
tivos que hagan necesaria dicha variacin.

Artculo 58.-Antes d comenzar cada mes, el Gerente pre-
sentar a la consideracin del Comit pleno, el proyecto de
acuerdo mensual de gastos para el mes siguiente, acompaada
de la siguiente informacin:
a) Sumas inicialmente asignadas a cada pargrafo de la
Resolucin de que trata el artculo 56;
b) Aumentos hechos por resoluciones posteriores;
c) Disminuciones hechas en la misma forma;
- d) Monto de los apropiado en cada pargrafo hasta la fecha;
e) Sumas votadas para cada pargrafo en los meses ante-
riores y saldo que queda por votar;
f) Sumas efectivamente giradas con cargo a cada pargrafo
y monto de las partidas comprometidas por contratos que im-
pliquen desembolsos en el resto del ao; y
g) Proyecto de acuerdo para el mes siguiente.

Artculo 59.-El Gerente presentar tambin al Comit
pleno una relacin de los ingresos y egresos de la Federacin
hasta la fecha, simultneamente con el proyecto de acuerdo
mensual de gastos.









Artculo 60.-Mensualmente el Gerente presentar al Co-
mit pleno el Balance de la Federacin, debidamente auten-
ticado por el representante de la Superintendencia Bancaria.

Artculo 61.-En el caso de que para el cumplimiento de las
disposiciones de los artculos 56 a 59 se present alguna difi-
cultad de orden prctico, el asunto ser resuelto por el Co-
mit Nacional de acuerdo con la Superintendencia Bancaria.

Artculo 62.-La Gerencia rendir cada ao al Congreso
Cafetero, al comenzar sus sesiones, un informed que indique
el movimiento de cada uno de los pargrafos en que se divide
el presupuesto de gastos hasta el da 30 del ltimo mes ante-
rior a la reunin del Congreso, y dicho informed deber estar
igualmente autenticado por el representante de la Superin-
tendencia Bancaria.


CAPITULO XII

Fiscalizacin

Artculo 63.-La fiscalizacin official de la inversin y ma-
nejos de fondos de la Federacin queda encomendada a la
Superintendencia Bancaria, la que deber ceirse a las esti-
pulaciones de los contratos vigentes entire la Federacin y el
Gobierno Nacional y a las disposiciones legales que con stos
se relacionen.

Artculo 64.-La Superintendencia Bancaria, por conduct
de su oficina fiscalizadora en la Federacin, deber rendir
mensualmente un informed al Comit Nacional pleno, con in-
dicac,n de cualquier irregularidad o deficiencia que exista
en su concept, y en las actas del Comit deber dejarse cons-
tancia de la lectura de dicho informed y de la respuesta que
se d.
Pargrafo.-La Auditora de la Superintendencia Bancaria
se abstendr de aceptar cualquier pago de sueldos o cambios
de asignacin hechos sobre personal no aprobado por el Co-
mit Nacional, o cuyo puesto no haya sido previamente au-
torizado por ste, as como cualquier otro gasto que de acuer-
do con los estatutos o los reglamentos de la Federacin deba
consultarse previamente con el Comit Nacional.

Artculo 65.-El Auditor de la Superintendencia Bancaria
deber rendir un informed al Congreso Nacional de Cafeteros









anotando los resultados de la fiscalizacin y del examen de
las cuentas, y llamar la atencin sobre cualquier deficien-
cia o irregularidad que en su concept se haya presentado.

Articulo 66.-El Comit Nacional acordar con la Superin-
tendencia Bancaria la forma en que esta entidad ejerza el
control sobre los gastos de la Federacin, a efecto de que es-
tos ltimos se lleven a cabo con sujecin al presupuesto, a
los acuerdos mensuales y a las autorizaciones y facultades
correspondientes.

Artculo 67.-La formacin y rendicin de las cuentas de
la Gerencia, de los Comits Departamentales y dems ofici-
nas de manejo, quedar sometida exclusivamente a las dis-
posiciones que en el particular dicte la Superintendencia
Bancaria, mientras no estn en desacuerdo con las disposi-
ciones legales respectivas o con las estipulaciones de los con-
tratos celebrados por la Federacin con el Gobierno.

CAPITULO XIII

Inspector General.

Artculo 68.-La Federacin Nacional de Cafeteros tendr
un Inspector General, elegido por el Congreso Cafetero, para
perodos de dos aos, que se contarn a partir del 19 de julio
de 1942, y podr ser reelegido. Las funciones del Inspector
general sern las siguientes:
a) Vigilar directamente y utilizando la colaboracin de los
funconarios de la Auditora de la Superintendencia Banca-
ria, el funcionamiento de los distintos organismos de la Fe-
deracin, tanto en la capital como en los departamentos;
b) Dar cuenta al Comit Nacional de Cafeteros y a la Ge-
rencia de cualquier irregularidad o deficiencia que observe
en el personal y oficinas de la Federacin, a efecto de que se
tomen las medidas necesarias para corregirlas;
c) Gestionar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y re-
soluciones del Congreso Cafetero y de los estatutos de la
Federacin, y hacer con ese objeto, las solicitudes que sean
del caso al Comit Nacional y a la Gerencia;
d) Rendir al Congreso Cafetero, al iniciar ste sus sesiones,
un informed complete de sus labores;
e) Mantenerse al corriente del estado del presupuesto de
la Federacin y de los Comits Departamentales para sugerir









a las respectivas entidades los traslados y medidas a que
haya lugar;
f) Enterarse de las observaciones y glosas que formule la
Auditora de la Superintendencia Bancaria sobre las cuentas
de las distintas oficinas de manejo de la Federacin, y dis-
poner se tomen las providencias necesarias para que sean
contestadas y subsanadas oportunamente; y
g) Rendir trimestralmente al Comit Nacional y a la Ge-
rencia, un informed sobre las labores que haya desarrollado,
y en general, sobre la manera como se hayan manejado los
fondos de la Federacin, movimiento de cuentas y movimien-
to fiscal de la misma.

Artculo 69.-Copias de las actas de visit practicadas por
el Inspector General y de los informes trimestrales rendidos
por ste al Comit Nacional, debern ser presentados al Con-
greso Nacional de Cafeteros al iniciar sus labores.

Pargrafo.-El Inspector General tendr voz pero no voto
en las deliberaciones del Congreso Cafetero, del Comit Na-
cional y de los Comits Departamentales y Municipales.

Artculo 70.-El Inspector General obrar con absolute in-
dependencia en el desempeo de sus funciones, y deber dar
cuenta de ellas al Congreso Cafetero, al Comit Nacional y
a la Gerencia, en la forma prevista en los estatutos.

Artculo 71.-La Gerencia suministrar al Inspector Gene-
ral los elements necesarios para su trabajo.

Pargrafo.-El sueldo y viticos del Inspector General se-
rn fijados por el Congreso Cafetero.


CAPITULO XIV

Conferencias Cafeteras.
Artculo 72.-El Comit Nacional, de acuerdo con la Ge-
rencia, podr convocar Conferencias Cafeteras, que se reuni-
rn cuando lo estime convenient, en la poca que fije al
efecto, siempre que a juicio de las entidades nombradas tal
reunin sea aconsejable para estudiar algn asunto de espe-
cial importancia o para adelantar determinadas gestiones an-
te los poderes pblicos. Las dietas y viticos de los miembros










de las conferencias sern los mismos sealados a los delegados
a los Congresos Cafeteros y sern pagados por la Gerencia.
Pargrafo.-El Comit Nacional deber reunir la Conferen-
cia Cafetera cuando lo solicite la mayora de los Comits
Departamentales.
Artculo 73.-En estas conferencias estarn representados
los Comits Departamentales por su Presidente, y a falta de
ste por uno de sus miembros, o por un delegado elegido por
el respective Comit.
Artculo 74.-Las sesiones de la conferencia versarn sobre
los puntos que sometan a su consideracin el Comit Nacio-
nal, quien formular con la debida anticipacin el program
respective, o los Comits Departamentales cuando stos ha-
yan solicitado su convocatoria. Las conclusions a que se lle-
gue sern transmitidas al Comit Nacional y a la Gerencia
de la Federacin, y sern de carcter obligatorio para ambas
entidades cuando no contraren disposiciones de los Congre-
sos Cafeteros, ni estipulaciones de los contratos celebrados
entire la Federacin y el Gobierno Nacional.
Artculo 75.-La Conferencia Cafetera se reunir tambin
para elegir, a falta del Congreso Cafetero, los delegados de
la Federacin a los Congresos o Conferencias Internaciona-
les de Caf.


CAPITULO XV

Disposiciones Generales.
Artculo 76.-El Comit Nacional podr ser facultado, en
el acuerdo de presupuesto, por el Congreso Cafetero, para
hacer los traslados necesarios, cuando con el voto de las dos
terceras parties de los miembros del Comit y con aprobacin
del Ministerio de la Economa Nacional, dichos traslados se
considered indispensables y necesarios.
Artculo 77.-El Comit Nacional podr abrir crditos ex-
traordinarios o adicionales al presupuesto en curso, pero pa-
ra ello necesita la aprobacin de las dos terceras parties de
sus miembros.
Artculo 78.-Ni los miembros del Comit Nacional, ni los
parientes de stos, del Gerente o del Sub-Gerente, dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, po-
drn ser designados para ejercer empleos ni misiones remu-
neradas, salvo los casos especiales previstos en los estatutos.










Tal prohibicin se entiende establecida por todo el tiempo
para que hayan sido nombrados los miembros del Comit Na-
cional, el Gerente y el Sub-Gerente.
Pargrafo 19-La disposicin contenida en este artculo se
hace extensive a los Comits Departamentales y tendr efec-
to siempre que los miembros del Comit Nacional o Departa-
mental hayan aceptado el cargo.
Pargrafo 29-Esta disposicin no priva a la Gerencia de la
facultad de comisionar, de acuerdo con el Comit Nacional,
a uno de los miembros de ste, para representarla trasladn-
dose a cualquier lugar del pas en asuntos graves, cuando el
propio Gerente, a juicio del Comit Nacional, no pueda ha-
cerlo, ni para reemplazar al Gerente en los casos previstos en
el artculo 48. El miembro del Comit Nacional que represen-
te al Gerente tendr derecho a la misma asignacin y viticos
sealados al Gerente para estos casos.
Pargrafo 39-Tanto el Gerente como el Sub-Gerente y los
miembros del Comit Nacional, podrn ser nombrados por
el Congress o la Conferencia Cafetera para representar a la
Federacin en los Congresos Internacionales de Caf.

Artculo 79.-La destitucin de cualquier empleado de la
Federacin podr ser solicitada por el Comit Nacional, la
Gerencia o los Comits Departamentales, basndose en mo-
tivos de conveniencia para la Federacin o de incompetencia,
negligencia o mala conduct del empleado.

Artculo 80.-En el mes de diciembre de cada ao, el Co-
mit Nacional expedir un acuerdo sobre asignaciones y per-
sonal de las oficinas de la Federacin en Bogot, acuerdo que
puede ser adicionado o reformado cuando as lo indiquen las
necesidades o conveniencias de la Federacin.
Pargrafo.-Con respect al personal y asignaciones de las
oficinas de fuera de Bogot, pasar mensualmente la rela-
cin correspondiente a la Superintendencia Bancaria.

Artculo 81.-Los presents Estatutos sustituyen todos los
aprobados anteriormente, as como sus adiciones y modifica-
ciones, y podrn ser reformados por el Congreso Cafetero
en virtud de acuerdo aprobado por una mayora de las dos
terceras parties de los delegados acreditados al Congreso.

Artculo 82.-(Transitorio). Autorizase al Comit Nacional
y al Gerente de la Federacin para gestionar y suscribir las








39

modificaciones a que haya lugar en los contratos celebrados
con el Gobierno Nacional, por lo que hace a aquellas estipu-
laciones que no estn de acuerdo con los presents Estatutos.

Artculo 83.-(Transitorio). El XII Congreso Nacional de
Cafeteros se reunir el 19 de diciembre de 1941, en la ciudad
de Bucaramanga.

Dado en Bogot, a dos de abril de mil novecientos cuarenta
y uno.

El President,

JULIAN URIBE GAVIRIA.

El Secretario,
Mario Anbal Melo.

NOTA.-El Acuerdo nmero 6 de 1941 del Congreso Cafe-
tero, aprob estos Estatutos en todas sus parties.








40


CONTRATO CON EL GOBIERNO NATIONAL

3.142. NUMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS. En la ciudad de Bogot, Departamento de Cundina-
marca, Repblica de Colombia, a veintisiete de noviembre de
mil novecientos cuarenta y. siete (1947), ante m, JULIO C.
GAITAN, Notario Quinto (59) de este Circuito y ante los
testigos instrumentales seores JULIO A. ROJAS V. y ANA-
NIAS SANCHEZ P., varones, mayores de veintin aos, ve-
cinos de esta ciudad, de buen crdito y en quienes no existe
causal alguna de impedimento legal, comparecieron los seo-
res JOSE MARIA BERNAL, con cdula de ciudadana n-
mero 008001 expedida en Medelln, en su carcter de Mi-
nistro de Hacienda y Crdito Pblico y MOISES PRIETO,
cdula de ciudadana nmero 903906 expedida en Bogot, en
su carcter de Ministro de la Economa Nacional, debidamente
facultados por el seor Presidente de la Repblica, en cuya
calidad de funcionarios yo el Notario doy f, y MANUEL
MEJIA J., cdula de ciudadana nmero 175058 expedida en
Honda, como Gerente de la Federacin Nacional de Cafete-
ros, en nombre y representacin de esta entidad, de acuerdo
con la facultad que le confiere el ordinal c) del artculo cua-
renta y cuatro (44) de los Estatutos de la Federacin, a la
cual le fue reconocida personera jurdica por Resolucin Eje-
cutiva nmero treinta y tres (33) de dos (2) de septiembre
de mil novecientos veintisiete (1927) y dijeron que elevan a
escritura pblica, por medio del present instrument, el con-
trato que entire las mismas parties y en sus caracteres ya ex-
presados se celebr y se hizo constar en document privado
fechado en esta ciudad el veinticuatro (24) de febrero de mil
novecientos cuarenta y siete (1947), aprobado por el rgano
ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Minis-
tros y revisado por el Consejo de Estado, segn dictamen de
fecha treinta (30) de octubre del ao en curso, contrato que
es del tenor siguiente:
Entre los suscritos, Roberto Marulanda, Ministro de la Eco-
noma Nacional y Francisco de Paula Prez, Ministro de Ha-
cienda y Crdito Pblico, debidamente autorizados por el se-
or Presidente de la Repblica, por una parte, que en el tex-
to del present contrato se denominar El Gobierno, y Manuel
Meja J., en su carcter de Gerente de la Federacin Nacional
de Cafeteros de Colombia, persona jurdica de derecho priva-
do reconocida por Resolucin nmero treinta y tres (33) de
dos (2) de septiembre de mil novecientos veintisiete (1927)
y ratificada por varias resoluciones posteriores, entire ellas la










nmero ciento seis (106) de veinticuatro (24) de abril de
mil novecientos cuarenta y uno (1941) publicada en el Dia-
rio Oficial nmero veintiseis mil sesenta y cuatro (26.064),
de veinte (20) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis
(1946), obrando en nombre y representacin de dicha enti-
dad, de conformidad con la facultad que le confiere el apar-
te c) del artculo cuarenta y cuatro (44) de sus Estatutos y
debidamente autorizado por Resolucin. nmero nueve (9)
de noviembre treinta (30) de mil novecientos cuarenta y
cinco (1945) expedida por el XV Congreso Nacional de Ca-
feteros, por la otra, que en el texto de este contrato se deno-
minar La Federacin, todos mayores de edad y vecinos de
esta ciudad, hacemos constar que de acuerdo con lo dispues-
to en el artculo cuarto (49) de la Ley setenta y seis (76) de
mil novecientos veintisiete (1927), y por los artculos cuarto
(49) y once (11) de las Leyes cuarenta y uno (41) y cuaren-
ta y ocho (48) de mil novecientos treinta y siete (1937), res-
pectivamente, y teniendo en cuenta: a) Que entire El Go-
bierno y La Federacin se celebr un contrato en desarro-
llo de normas legales que acaban de citarse, con fecha vein-
tinueve (29) de enero de mil novecientos treinta y ocho
(1938) elevado a escritura pblica el treinta y uno (31) de
mayo del mismo ao, bajo el nmero mil ciento veintids
(1.122) de la Notara Segunda (2a) de Bogot; b) Que en
la clusula tercera (3a) de este contrato se estableci que
debera revisarse cada dos (2) aos con el objeto de intro-
ducirle las modificaciones que la experiencia aconseja, y que
el trmino de duracin fijado fu el de diez (10) aos con-
tados a partir del quince (15) de enero de mil novecientos
treinta y ocho (1938), prorrogables por perodos iguales a
voluntad de ambas parties; c) Que los Estatutos de la Fede-
racin han sido modificados por medio de acuerdos expedi-
dos por los Congresos Cafeteros y aprobados por El Gobier-
no Nacional, los cuales constituyen modificaciones al contrato
vigente entire El Gobierno y la Federacin; y d) Que es con-
veniente modificar el contrato celebrado en mil novecientos
treinta y ocho (1938) ponindolo a tono con las reforms esta-
tutarias de La Federacin, hemos convenido en celebrar el
contrato contenido en las clusulas que a continuacin se
expresan:
PRIMERA.-La clusula segunda (2a) del Contrato cele-
brado entire El Gobierno y la Federacin el veintinueve (29)
de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938) quedar
as en su parte primera: la intervencin del Gobierno en la
direccin de la Federacin se regular por las siguientes nor-
mas contenidas en el articulo doce (12) de los Estatutos de









la Federacin, cuyo texto es el siguiente: "El Comit Nacional
de Cafeteros se compondr de diez (10) miembros as: El
Ministro de la Economa Nacional, el Ministro de Hacienda
y Crdito Pblico, el Ministro de Relaciones Exteriores o el
de Trabajo, Higiene y Previsin Social, segn el caso, el Ge-
rente de la Caja de Crdito Agrario, Industrial y Minero y un
miembro designado por el seor Presidente de la Repblica
y cinco (5) miembros elegidos por el Congreso Nacional de
Cafeteros con sus respectivos suplentes personales; en caso de
empate decidir el voto del seor Presidente de la Repblica".

SEGUNDA.-La clusula cuarta (4a) quedar as: En re-
tribucin de los servicios que debe prestar la Federacin, de
conformidad con el Contrato celebrado el veintinueve (29)
de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938), El Go-
bierno entregar a la Federacin el product ntegro del im-
puesto de exportacin de caf establecido por las leyes setenta
y seis (76) de mil novecientos veintisiete (1927) y cuarenta
y uno (41) de mil novecientos treinta y siete (1937). Para tal
efecto El Gobierno se obliga a hacer apropiar en el Presu-
puesto Nacional la partida respective que se calcular de
conformidad con las reglas establecidas en el artculo cator-
ce (14) de la Ley sesenta y cuatro (64) de mil novecientos
treinta y uno (1931). Si en el ao inmediatamente anterior
a la expedicin del presupuesto, el product efectivo del im-
puesto excediere a lo calculado en el presupuesto del propio
ao, por el exceso abrir El Gobierno los crditos adminis-
trativos correspondientes para incluir en la Ley de Apropia-
ciones el mayor product. En caso de que en el presupuesto,
por cualquier circunstancia, no se hubiere incluido la partida
necesaria para dar cumplimiento a este Contrato, El Gobier-
no proceder en la forma establecida en el artculo quinto
(59) de la Ley setenta y seis (76) de mil novecientos veinti-
siete (1927).

TERCERA.-Las parties han convenido en prorrogar por
diez (10) aos contados a partir del quince (15) de enero de
mil novecientos cuarenta y ocho (1948), el contrato celebrado
entire ellas el veintinueve (29) de enero de mil novecientos
treinta y ocho (1938), y que fu elevado a escritura Pblica
nmero mil ciento veintids (1.122) el treinta y uno (31) de
mayo del mismo ao, en la Notara Segunda (2a) de Bogot.

CUARTA.-Las parties contratantes han convenido en in-
sertar en el texto del present contrato la Resolucin nmero
ocho (8) de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), expe-










dida por el XV Cogreso Nacional de Cafeteros el treinta
(30) de noviembre y que a la letra dice: "El XV Congreso
Nacional de Cafeteros y el Comit Nacional de la Federacin
Nacional de dafeteros, es desde el punto de vista jurdico, una
institucin de carcter privado, con suficiente personera le-
gal, de servicio en inters colectivo, desde el punto de vista
econmico una organizacin de carcter gremial encaminada
a defender y fomentar el desarrollo de la industrial cafeteria.
Con el asentimiento y el concurso de dicha Federacin, el Con-
greso de la Repblica expidi la Ley 76 de 1927, por la cual
se estableci un gravamen sobre el caf que se export de
diez centavos ($ 0.10) moneda corriente, por cada saco de
sesenta (60) kilogramos y dispuso al mismo tiempo, como
condicin indispensable para que el Poder Ejecutivo pudiera
hacer efectivo ese impuesto, que se celebrara previamente
con la Federacin Nacional de Cafeteros, un contrato para
la prestacin de determinados servicios. No fu aquel tcni-
camente un impuesto propiamente dicho, sino un gravamen
especial que afecta determinada rama de la industrial y que
tuvo para su implantacin el asentimiento de ella, y que slo
pudo ponerse en prctica mediante un contrato entire la Fe-
deracin y el Gobierno. El product del gravamen de acuerdo
con la Ley y con el contrato respective, pasa ntegramente
a manos de la Federacin, no en forma gratuita, sino como
retribucin de los servicios que ella se obliga a prestar en
el fomento y proteccin de la industrial cafeteria. Fu un gra-
vamen sin gene compensatorio, contractual y con un fin ni-
co bien determinado. Por consiguiente, mientras la Federa-
cin subsista y presta los servicios pactados, los products
del gravamen deben pasar a ella ntegramente por razn del
contrato, y es ella la nica que puede determinar su inser-
cin. Esta conclusion se desprende de numerosas disposicio-
nes legales y contractuales que han venido sucedindose du-
rante diez y ocho (18) aos. Empezando por la Ley 76 de
1927, ya citada, el artculo tercero (39) encarga a la Superin-
tendencia Bancaria, "la verificacin de que los dineros pro-
venientes del impuesto al caf se inviertan nicamente en
los objetos de dicha ley". El Decreto reglamentario de la
misma, en su artculo primero (19) dice "que el impuesto se
aplicar exclusivamente a la proteccin y defense del caf
colombiano". En los contratos que se han celebrado con apoyo
de sta y otras leyes se dice invariablemente que "en retri-
bucin de los servicios que debe prestar la Federacin, el
Gobierno le entregar el product ntegro del impuesto de
exportacin", de donde se deduce que cualquiera otra desti-
nacin distinta o unilateral del todo o parte de ese product










sera una violacin del contrato. En cuanto al Fondo Nacio-
nal del Caf, la Ley sesenta y seis (66) de mil novecientos
cuarenta y dos (1942), y el contrato de cuatro (4) de marzo
de mil novecientos cuarenta y tres (1943), celebrado en de-
sarrollo de ella, contienen las siguientes disposiciones: El
artculo cuarto (49) de la Ley dice: "Todos los bienes que
adquiera la Federacin con los fondos destinados al mante-
nimiento de los precious del caf para los fines del Pacto de
Cuotas pertenecern a dicha entidad, una vez pagadas las
deudas. La Federacin no podr disponer de tales bienes sino
en beneficio de la industrial cafeteria Y la clusula segunda
(2a) del contrato es del tenor siguiente: "Los activos y utili-
dades que adquiera la Federacin con los Fondos por ella
recibidos para el sostenimiento de los precious del caf y para
los fines del Pacto de Cuotas de conformidad con los contra-
tos celebrados, pertenecern a dicha entidad, una vez pagadas
las deudas, pero la Federacin no podr dedicar tales acti-
vos o utilidades sino en beneficio de la industrial cafeteria .
En consecuencia, el Fondo Nacional del Caf, est destinado
exclusivamente a la defense y fomento de la industrial cafe-
tera y su vigorizacin y sostenimiento corresponde a una ne-
cesidad national.

QUINTA.-El present contrato modifica y prorroga el
celebrado entire el Gobierno y la Federacin el veintinueve
(29) de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938) y que
fu elevado a Escritura Pblica nmero mil ciento veintids
(1.122) el treinta y uno (31) de mayo del mismo ao en la
Notara Segunda (2a) de Bogot.

SEXTA.-El present contrato es de cuanta indetermi-
nada, pero para los efectos administrativos se consider que
su valor excede de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda legal.

SEPTIMA.-Para su validez este contrato require la apro-
bacin del Excelentsimo Seor Presidente de la Repblica,
previo concept favorable del Consejo de Ministros y est
sujeto a la revision del Consejo de Estado, y perfeccionado
as, se elevar a Escritura Pblica insertando en el protocolo
copia autntica de los siguientes documents: De la Resolu-
cin nmero treinta y tres (33) de dos (2) de septiembre de
mil novecientos veintisiete (1927) y de la nmero cuarenta y
siete (47) de trece (13) de febrero de mil novecientos cua-
renta y seis (1946), sobre personera jurdica de la Federa-
cin y reform de sus estatutos, respectivamente, y de la par-
te pertinente del acta nmero diez y siete (17) de la sesin







45

del da doce (12) de julio de mil novecientos treinta y siete
(1937) del VIII Congreso Nacional de Cafeteros en que el
nombramiento del seor Manuel Meja J., para Gerente de
la Federacin Nacional de Cafeteros, y la certificacin del
Secretario de sta de que el seor Manuel Meja J., est ac-
tualmente en ejercicio de ese cargo. Para constancia se firma
en tres (3) ejemplares de un mismo tenor en papel sellado,
en Bogot a veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos
cuarenta y siete (1947). Roberto Marulanda, Ministro de la
Economa Nacional. Francisco de Paula Prez, Ministro de
Hacienda y Crdito Pblico. Gerete de la Federacin Nacio-
nal de Cafeteros de Colombia, Manuel Meja J. Bogot, vein-
ticuatro (24) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis
(1946) y veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos cua-
renta y siete (1947) aprob el Comit Nacional de Cafeteros
el contrato que antecede. (Fdo.) Arturo Gmez Jaramillo, Se-
cretario de la Federacin Nacional de Cafeteros de Colombia.
Hay un sello que dice: Repblica de Colombia. Consejo de
Ministros, Bogot, 30 Set. 1947. En sesin de hoy el Consejo
de Ministros emiti dictamen favorable acerca del contrato
que precede. El Secretario, Carlos Moncayo Quiones. Otro
sello que dice: Repblica de Colombia. Organo Ejecutivo. Bo-
got, 19 de octubre 1947. Aprobado, Mariano Ospina Prez.
El Ministro de Hda. y Crdito Pblico, Francisco de P. Prez.
El Ministro de la Economa Nacional, Roberto Marulanda.
Hay otro sello que dice: Consejo de Estado. Presidencia.
Octubre 13 de 1947. Bogot. Repartido en la fecha al H. Con-
sejero Dr. Alfredo Lpez Velsquez. (Fdo.) E. Estrada M.,
Luis E. Garca. Al Despacho del H. Consejero Dr. Alfredo
Lpez Velsquez, hoy 14 de octubre de 1947. (Fdo.) Luis E.
Garca. Consejo de Estado. Consejero Ponente doctor Alfredo
Lpez Velsquez. Bogot, treinta de octubre de mil novecien-
tos cuarenta y siete. (Ref: Contrato celebrado por los Mi-
nisterios de la Economa Nacional y de Hacienda con la Fe-
deracin Nacional de Cafeteros, sobre prrroga de otro con-
trato. Con fecha 29 de enero de 1938 se celebr un contrato
entire el Gobierno Nacional, representado por los Ministros
de Agriculture y Comercio y de Hacienda y Crdito Pblico,
y la Federacin Nacional de Cafeteros, representada por su
Gerente. Este contrato fu estudiado por el Consejo de Esta-
do, el que con fecha veinticuatro de marzo de 1938, despus
de hacer un detenido studio le imparti su aprobacin, y,
con fecha 31 de mayo del mismo ao, fu elevado a Escritura
Pblica. La duracin del contrato se pact en 10 aos conta-
dos a partir del 15 de enero de 1938, prorrogables por pero-
dos iguales y revisable el contrato cada dos aos con el ob-









jcto de introducirle las modificaciones aconsejadas por la ex-
periencia. El Gobierno est facultado para celebrar el con-
trato como lo est hoy por la Ley 76 de 1927, que en su artculo
49 lo faculta en forma permanent para celebrar el contrato
en mencin, por 10 aos, prorrogables por perodos iguales
de tiempo. Y por las leyes 41 y 48 de 1937. La primera de
ellas modific la Ley 76 de 1927 en el sentido de elevar de
40.10 a 40.25 el impuesto de exportacin por cada saco de 70
kilos; y en la segunda, se estableci que el producido de tal
impuesto, y de el de giros de exportacin, se invertira en
la proteccin y defense del caf. El contrato anterior ha teni-
do cumplido desarrollo, y es de dominio pblico el benfico
resultado que ha trado a la economa national. Con fecha 24
de febrero de 1947, los seores Roberto Marulanda y Fran-
cisco de Paula Prez, Ministros de la Economa y de Hacien-
da y Crdito Pblico, en uso de la facultades establecidas en
la Ley 76 de 1927, pactaron a nombre del Gobierno Nacio-
nal, con el seor Gerente de la Federacin, una prrroga del
contrato anterior, por otros diez aos contados a partir del
15 de enero de 1948. Las clusulas que se modifican son las
siguientes: En la clusula segunda del contrato vigente, con
el fin de dar una efectiva intervencin al Gobierno en la
direccin de la Federacin, se acord en incorporar, para tal
efecto, los Acuerdos nmero 3 de 1935 y 4 de 13 de julio de
1937, por medio de los cuales se dispuso, por los Congresos
Cafeteros, que el Gobierno estara representado en el Comit
Nacional por los Ministros de la Economa Nacional, Hacien-
da y Crdito Pblico, por el Gerente de la Caja de Crdito
Agrario, Industrial y Minero y por el Gerente del Banco
Agrcola Hipotecario. Como este Banco pas a ser una de-
pendencia de la Caja de Crdito Agrario, el Gobierno perdi,
automticamente, uno de sus representantes, y por ello acor-
d con el Congreso Cafetero una reform en los estatutos de
la Federacin, en la cual se estableci que en lugar del re-
presentante del mentado Banco, habra uno designado direc-
tamente por el seor Presidente de la Repblica. Esta refor-
ma a los estatutos fu aprobada por el Gobierno Nacional y
ahora se incorpora en el contrato que se prorroga. Es evi-
dente que la reform aludida no slo cabe dentro de las fa-
cultades de las parties sino que se acomoda al espritu del
contrato, guardando una representacin equilibrada en el Co-
mit Nacional de Cafeteros. En la clusula cuarta (41) del
contrato vigente se haba establecido que en retribucin de
los servicios prestados por la Federacin, el Gobierno le en-
tregara a sta el producido de los impuestos fijados en las
Leyes 76 de 1927 y 41 de 1937, sobre impuesto de exporta-









cin, y el impuesto de giros establecido por las Leyes 21 de
1935 y 41 de 1937. El Consejo de Estado al hacer el studio
de esta clusula advirti que el impuesto sobre giros tena
un carcter transitorio, asignado por la Ley 41 de 1937, y que
por consiguiente, el compromise del Gobierno quedaba su-
bordinado a la facultad legal. Ahora se dispone que nica-
mente entregar el Gobierno a la Federacin el impuesto de
exportacin en la cuanta sealada arriba, previsto en las Le-
yes 76 de 1927 y 41 de 1937. De manera que la nueva clusula
se conforma rigurosamente a las disposiciones legales y es de
observarse que el impuesto de exportacin necesita para su
recaudo, como requisito previo, la celebracin de contrato en-
tre el Gobierno y la Federacin. Por medio de la clusula
Tercera del nuevo contrato se prorroga por 10 aos el actual-
mente vigente, para lo cual tiene facultad expresa el Go-
bierno de conformidad con la Ley 76 de 1927 en su artculo
49. En la clusula cuarta las parties insertan de comn acuer-
do, el texto de la Resolucin nmero 8 del XV Congreso Na-
cional de Cafeteros, en la cual se reconoce el carcter jur-
dico de la Federacin Nacional de Cafeteros, se explica el
alcance y significado del impuesto de exportacin, recuerdan
las disposiciones de la Ley 66 de 1942 sobre el Fondo Nacio-
nal del Caf y se concluye que ste est destinado exclusi-
vamente a la defense y fomento de la industrial cafeteria. No
se trata propiamente de una clusula contractual, en el exac-
to sentido del vocablo sino de las normas sobre la forma como
la Federacin debe cumplir sus deberes con la economa na-
cional y la destinacin exclusive que puede darle a los fon-
dos que administra. Las dems disposiciones del contrato an-
terior, continan vigentes, en los trminos en que fueron
aprobadas por el Consejo de Estado, de tal manera que el
Gobierno conserve la vigilancia de la Federacin por con-
ducto de la Superintendencia Bancaria; la facultad de de-
clarar la caducidad administrative del contrato de acuerdo
con las normas legales; y la Federacin contina obligada a
prestar los servicios que all se determinaron. El contrato fu
aprobado por el seor Presidente de la Repblica, el 30 de
septiembre del corriente ao, previo concept favorable del
Consejo de Ministros, como consta en la documentacin que
se acompaa. Se ha acreditado igualmente la personera jur-
dica de la Federacin, el nombramiento del Gerente de sta
y el ejercicio del cargo en la actualidad. De manera que el
contrato sometido a la consideracin del Consejo est de
acuerdo con las facultades legales del Gobierno. Cpiese
y devulvase. (Firmados) Jess Estrada Monsalve, Alfredo
Lpez Velsquez, Gonzalo Gaitn, Pedro Gmez Parra, Jorge







48

Lamus Girn, Carlos Rivadeneira G., Gustavo A. Valbuena.
El Secretario, Luis E. Garca. Hay un sello que dice: Copiado
al folio 76, tomo 108. Se agregan al protocolo para que se in-
serten en las copias que de esta escritura se expidan, los si-
guientes documents: Copias de las Resoluciones Ejecutivas
nmero treinta y tres (33) de dos (2) de septiembre de mil
novecientos veintisiete (1927) y nmero cuarenta y siete (47)
de trece (13) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis
(1946); copia de la parte pertinente de las Actas nmeros
diez y seis (16) y diez y siete (17) del Congreso Nacional de
Cafeteros en que consta la designacin del seor Manuel
Meja J., como Gerente de la Federacin Nacional de Cafe-
teros; copia del acta de posesin y certificacin expedida el
nueve (9) de octubre del corriente ao por el Secretario de
la Federacin sobre ejercicio de su cargo en la actualidad
por el seor Manuel Meja J., y el auto del Consejo de Estado
del treinta (30) de octubre de mil novecientos cuarenta y
siete (1947). Se pagaron los impuestos correspondientes se-
gn estas boletas: Repblica de Colombia. Ministerio de Ha-
cienda y Crdito Pblico. Administracin de Hacienda Na-
cional de Cundinamarca. Serie B N' 68070. No ha sido gra-
vado. Noviembre 18 de 1947. CERTIFICADO DE PAZ Y
SALVO. El Administrador de Hacienda Nacional de Cun-
dinamarca, Certifica: que Federacin Nacional de Cafeteros
est a paz y salvo con el Tesoro Necional por concept de im-
puesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, has-
ta el ao de 1946 inclusive. Vlido por este Municipio. Hay
un sello de la oficina correspondiente y una estampilla de
timbre national debidamente anulada por valor de veinticin-
co centavos (firma ilegible). Los insertos dicen as: "MINIS-
TERIO DE JUSTICIA. Departamento Jurdico. Bogot,
octubre 2 de 1947. Expdase por la Secretara de este Des-
pacho la copia que se solicita en el anterior memorial. Cm-
plase. (Fdo.) Victor Emilio Jara. Director del Departamento
Jurdico. Hay un sello que dice: Repblica de Colombia, Mi-
nisterio de Justicia. Departamento Jurdico. Bogot. El
suscrito Secretario del Departamento Jurdico del Ministerio
de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto por medio del auto
anterior, expide la siguiente copia: "RESOLUCION NUME-
RO 33 (sobre personera jurdica) REPUBLICA DE COLOM-
BIA. PODER EJECUTIVO. Bogot, septiembre 2 de 1927.
Vista la solicitud elevada al Ministerio de Gobierno por el
seor General don Mariano Ospina V., para que se reconoz-
ca personera jurdica a la entidad denominada "FEDERA-
CION NATIONAL DE CAFETEROS" que reside en, esta
capital; y tenindose en cuenta que en los estatutos respec-









tivos no hay disposicin alguna que sea contraria al orden
legal ni a las buenas costumbres (artculos 47 y 49 de la Cons-
titucin Nacional), y, adems, que la solicitud ha sido intro-
ducida en la forma que determine el Decreto nmero 1326
de 1922, SE RESUELVE: Reconcese personera jurdica a
la FEDERATIONN NATIONAL DE CAFETEROS". La pre-
sente Resolucin no surtir sus efectos sino pasados 15 das
desde su publicacin en el Diario Oficial. COPIESE Y CO-
MUNIQUESE. EL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN, MI-
GUEL ABADIA MENDEZ. EL MINISTRY DE GOBIER-
NO, JORGE VELEZ". La anterior Resolucin se halla pu-
blicada en el Diario Oficial nmero 20894 del 14 de septiem-
bre de 1928. "MINISTERIO DE GOBIERNO. Direccin de
Justicia. RESOLUCION NUMERO 47 de 1946. (Febrero 13)
por la cual se aprueban las refo*rmas introducidas a los esta-
tutos de una asociacin. Vista la solicitud elevada a este Mi-
nisterio por el seor Manuel Meja J., en su carcter de Ge-
rente de la FEDERATIONN NATIONAL DE CAFETEROS"
domiciliada en Bogot, entidad que fu reconocida como per-
sona jurdica por medio de la Resolucin nmero 33 de 2 de
septiembre de 1927, para que sean aprobadas las reforms
introducidas a los estatutos de la referida corporacin, las
cuales constant en el Acuerdo nmero 8 de 3 de diciembre
de 1945, aprobado por el XV Congreso Nacional de Cafete-
ros, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 44 de
la Constitucin Nacional, en el Ttulo XXXVI del libro Pri-
mero del Cdigo, y que, adems, se han llenado las forma-
lidades prescritas en los decretos 1.326 de 1922 y 1.510 de 1944,
RESUELVE: Aprobar las reforms introducidas a los esta-
tutos de la FEDERATIONN NATIONAL DE CAFETEROS".
domiciliada en Bogot, las cuales constant en el Acuerdo n-
mero 8 de 3 de diciembre de mil novecientos cuarenta y cin-
co (1945). Esta Resolucin se publicar en el Diario Oficial
y regir quince das despus de su publicacin (Decreto 1.326
de 1922). Dada en Bogot a 13 de febrero de 1946. EL MI-
NISTRO DE GOBIERNO, (Fdo.) ABSALON FERNANDEZ
DE SOTO. EL SECRETARIO GENERAL, (Fdo.) ENRIQUE
ACERO PIMENTEL". Es fiel copia. La anterior Resolucin
se halla publicada en el Diario Oficial nmero 26064 de 20
de febrero de 1946. Bogot, octubre 2 de 1946. (Fdo.) CAR-
LOS ANGULO RUEDA, Secretario del Departamento Jur-
dico. Hay un sello que dice: Repblica de Colombia. Mi-
nisterio de Justicia. Departamento Jurdico. Bogot.
COPIA DE LAS PARTIES PERTINENTES DE LAS AC-
TAS DEL VIII CONGRESS NATIONAL DE CAFETEROS,
RELACIONADAS CON LA ELECTION DEL SEOR DON









MANUEL MEJIA J. PARA EL CARGO DE GERENTE DE
LA FEDERATION NATIONAL DE CAFETEROS. VIII
CONGRESS NATIONAL DE CAFETEROS. ACTA N9 16.
La sesin del 9 de julio de 1937. (Presidencia del doctor Al-
berto Camilo Surez). A las 4 p. m., y con asistencia de los
Delegados Arango Tavera, Arango Angel, Arboleda, Andra-
de, Caicedo, Contreras Daza, Gonzlez E., Garca Ortiz, Gar-
cs Navas, Jaramillo, Lpez, Meja Molina, Nicolta, Meja
Rivera, Op Den Bosh, Ogliastri, Prez Hernndez, Restrepo
Plata, Senz Surez, Soto del Corral, Tamayo, Trujillo Falla,
Uribe Botero, Vallejo R., Velsquez y Venegas; con asisten-
cia tambin de los seores Ministros de Relaciones Exterio-
res y de Hacienda, el seor Presidente declar abierta la se-
sin. ACTA. Se ley y fu aprobada sin observaciones el
acta anterior. TERNA GERENTE. El seor Presidente
anunc; que en el orden del da figuraba en primer trmino
la eleccin de la terna para Gerente de la Federacin y que
poda procederse a la eleccin; pero a peticin del Delegado
Arango Tavera, se resolvi conceder unos minutes de deli-
beracin para que los seores Delegados cambiaran ideas al
respect. Restablecida la sesin, se abri la votacin y el
seor Presidente nombr como escrutadores a los Delegados
Arboleda y Garca Ortiz. Recogidas las papeletas, en nmero
de veintiocho, igual al nmero de votantes, y verificado el
escrutinio, los seores escrutadores dieron cuenta de que el
resultado de la votacin haba sido el siguiente: por el seor
Vicente Garcs Navas, 24 votos; por el seor Manuel Meja
J., 20 votos; por el seor Jess Echeverri, 18 votos; por el
seor Alejandro Bernate, 10 votos; por el seor Manuel Jos
Vargas, 9 votos; por el seor Esteban Jaramillo, 2 votos; por
el seor Gonzalo Restrepo, 1 voto. Como los seores escruta-
dores declararon que haban obtenido la mayora, los seores
Vicente Garcs Navas, Manuel Meja J. y Jess Echeverri
Duque, el Congreso los declara electos, y, en consecuencia,
la terna qued constituida en esa forma y se dio orden al
Secretario para ponerla en conocimiento del seor Presidente
de la Repblica, para los fines consiguientes. El Delegado
Garcs Navas pide se haga constar en el acta que l vot por
los seores Manuel Meja, Jess Echeverri y Manuel Jos
Vargas. El seor Presidente advirti a la corporacin que la
prxima sesin del Congreso tendra lugar el lunes prximo
a las tres de la tarde, y en seguida, se levant la sesin. Eran
las 7 p. m. (Fdo.) El Presidente, ALBERTO CAMILO
SUAREZ. El Secretario, (Fdo.) MARIO ANIBAL MELO. -
VIII CONGRESS NATIONAL DE CAFETEROS. ACTA
N9 17. De la sesin del da 12 de julio de 1937. A las 4 y 20









minutes de la tarde se abri la sesin, bajo la Presidencia
del doctor Alberto Camilo Surez. Concurrieron los Delega-
dos, seores Arango Tavera, Arango Angel, Arboleda, An-
drade, Caicedo, Contreras, Daza, Gonzlez R., Garca Ortiz,
Garcs Navas, Jaramillo, Lpez I. C., Meja Emiliano, Nicolta,
Meja Rivera, Op Den Bosch, Ogliastri, Prez Hernndez,
Restrepo Plata, Senz, Surez, Soto del Corral, Tamayo Tru-
jillo, Uribe Botero, Vallejo R., Velsquez y Venegas, y el se-
or Revisor Fiscal de la Federacin. Leda el Acta de la se-
sin anterior, fu aprobada sin observaciones. GERENTE.
Se dio lectura a la nota que en esta misma fecha dirige al Con-
greso el seor Presidente de la Repblica, por medio de la
cual manifiesta que de la terna que le fu pasada por la Cor-
poracin indica para el cargo de Gerente al Seor Manuel
Meia J. En vista de tal determinacin del seor Presidente,
el Congress ratific por unanimidad, segn verificacin pe-
dida por el Delegado Soto del Corral, la designacin hecha
en el seor don Manuel Meja J. para el cargo de Gerente
de la Federacin Nacional de Cafeteros. En seguida se levan-
t la sesin, siendo las 6 y 35 minutes de la tarde. EL PRESI-
DENTE (Fdo.) ALBERTO CAMILO SUAREZ. El Secreta-
rio (Fdo.) MARIO ANIBAL MELO. ES FIEL COPIA TO-
MADA DEL LIBRO RESPECTIVE. Bogot, octubre 9 de
1947. Federacin Nacional de Cafeteros de Colombia. El Se-
cretario (Fdo.) A. Gmez J. COPIA DEL ACTA DE PO-
SESION DEL SEOR DON MANUEL MEJIA, COMO GE-
RENTE DE LA FEDERATION NATIONAL DE CAFETE-
ROS DE COLOMBIA. En Bogot, a nueve de agosto de mil
novecientos treinta y siete se present en las oficinas de la
Federacin Nacional de Cafeteros el seor Manuel Meja J.,
con el objeto de tomar posesin del cargo de Gerente de la
misma, para el que fu nombrado por el VIII Congreso Na-
cional de Cafeteros. El seor Presidente del Comit Nacional
recibi al seor Meja la promesa reglamentaria por la cual
prometi cumplir bien y fielmente los estatutos de la Federa-
c'n y los deberes del cargo para el cual ha sido elegido.
En constancia se firma la present diligencia como aparece.
El Presidente del Comit Nacional (Fdo.) Esteban Jaramillo.
(Fdo.) Manuel Meja J. Por el Secretario (Fdo.) Luis Na-
rio O. El Secretario de la Federacin Nacional de Cafe-
teros, CERTIFICA: Que el seor Manuel Meja J., se en-
cuentra actualmente en ejercicio del cargo de Gerente de la
Federacin Nacional de Cafeteros, el que ha venido desem-
peando desd9 cuando fu designado por el VIII Congreso
Nacional de Cafeteros, segn aparece en las Actas que se
transcriben en hoja adjunta. Bogot, octubre nueve (9) de









mil novecientos cuarenta y siete (1947). Federacin Nacional
de Cafeteros de Colombia. Secretario (Fdo.) ARTURO GO-
MEZ JARAMILLO. Ledo que fu este instrument a los
comparecientes, lo aprobaron y advertidos de la formalidad
del registro firman junto con dichos testigos y conmigo el No-
tario, que doy f (Fdos.) JOSE MARIA BERNAL, MOISES
PRIETO. Cd. 903906 de Bogot. Serie A. N9 65234. Dist. M.
33. MANUEL MEJIA J. Mayor de cincuenta aos. Testigos:
Julio A. Rojas V., Ananas Snchez P. El Notario Quinto,
JULIO C. GAITAN. Es fiel y segunda copia tomada de su
original y la expido en ocho fojas tiles con destino al inte-
resado. Bogot, diciembre tres de mil novecientos cuarenta
y siete".


LEY 54 DE 1939
(Diciembre 15)

por la cual se confieren facultades extraordinarias al Presi-
dente de la Repblica.

EL CONGRESS DE COLOMBIA,

DECRETA:

Artculo 19-De conformidad con el ordinal 99 del artculo
69 de la Constitucin Nacional, que reviste al Presidente de la
Repblica de facultades extraordinarias para que, con el fin
de conjurar, corregir o atenuar los efectos de la actual crisis
mundial sobre la organizacin econmica y fiscal del pas,
adopted las providencias que fueren indispensables en relacin
con los siguientes puntos:
a) Regularizacin del servicio de la deuda pblica y rea-
nudacin del servicio de los emprstitos que se encuentran
actualmente en mora total o parcial sobre las nuevas bases
que acuerde el Organo Ejecutivo y contratacin de emprsti-
tos para tender los fines previstos en la present Ley, siendo
entendido que el total de los nuevos emprstitos que se con-
traigan no podr exceder de cincuenta millones de pesos
($ 50.000.000.00) o su equivalent en moneda extranjera.
Pargrafo.-Para las operaciones previstas en este ordinal
y en las dems leyes que autorizan contratacin de emprs-
titos se requerir el concept previo y favorable de la Junta
Nacional de Emprstitos la cual en adelante estar compuesta










por seis miembros elegidos a razn de tres por cada una de
las Cmaras.
b) Reforma y complement de las disposiciones vigentes
sobre control de cambios, exportaciones e importaciones, y
de los contratos celebrados por el Gobierno con el Banco de
la Repblica sobre la misma material y sobre la intervencin
del Banco en la compra y venta de cambio exterior.
c) Fomento y defense de las industries, especialmente la
del caf y consecucin de los recursos necesarios para tales
fines.
Lo anterior no comprende la facultad para establecer nue-
vos impuestos o para aumentar los existentes.
d) Regulacin del crdito bancario y modificacin de la
legislacin bancaria vigente en cuanto fuere necesario para
la defense o fomento de la produccin national.

e) Reduccin de gastos pblicos para mantener el equili-
brio presupuestal y fiscal, sin afectar las participaciones que
correspondent a los Departamentos y los Municipios en las
rentas nacionales; reorganizacin de los servicios adminis-
trat1vos y de polica con el objeto de acomodar su costo a las
reducciones que haya necesidad de decretar en las apropia-
c.ones; reorganizacin de las fuerzas militares, cuadros y
efectivos, con el mismo objeto.

f) Prrroga de la vigencia de los impuestos establecidos por
la Ley 12 de 1932 y medidas que permitan a los Departamen-
tos y Municipios realizar la construccin de acueductos, al-
cantarillados, locales escolares, hospitals y plants elctri-
cas, tomando como base el product de esos mismos impues-
tos y los impuestos sobre grasas y lubricantes, y primas de
seguros, y las utilidades del Gobierno en el Banco de la Re-
pblica; aumento de la participacin de los Departamentos
en el impuesto sobre el oro fsico.

g) Vigilancia aduanera y prevencin del contrabando.

h) Defense contra la especulacin en los precious de las
drogas y artculos de primera necesidad.

Artculo 29-De las autorizaciones conferidas por el artculo
anterior podr hacer uso el Presidente de la Repblica hasta
el 20 de julio de 1940 y de su ejercicio dar cuenta al Con-
greso en los primeros diez das de sus sesiones ordinarias.










Artculo 39-Esta Ley regir desde su sancin.

Dada en Bogot, a quince de diciembre de mil novecientos
treinta y nueve.
El President del Senado, JOSE V. COMBARIZA.
El President de la Cmara de Representantes, ARTURO
REGUEROS.


DECRETO NUMERO 2432 DE 1939
(Diciembre 22)

Por la cual se dan unas autorizaciones relacionadas con la
Federacin Nacional de Cafeteros.

EL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN DE COLOMBIA,

en uso de las facultades de que fu investido por la Ley 54
de 1939,

DECRETA:

Artculo 19-La Tesorera General de la Repblica podr
mantener en poder de la Federacin Nacional de Cafeteros,
fondos nacionales por la cuanta y en las condiciones que de-
termine el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

Artculo 29-La Federacin Nacional de Cafeteros man-
tendr en cuenta en el Banco de la Repblica los saldos no
utilizados de los fondos nacionales que reciba, de acuerdo
con el artculo anterior.
Comuniquese y publquese.
Dado en Bogot, a 22 de diciembre de 1939.

(Fdo.) EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,
(Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO.


DECRETO NUMERO 831 DE 1940
(Abril 25)
sobre apoyo a la industrial cafeteria.







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EL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN DE COLOMBIA,

en uso de las facultades de que est investido por la Ley 54
de 1939,

DECRETA:

Artculo 19-Establcese pr el trmino de ocho meses, a
partir del 19 de mayo prximo, a favor del productor de caf,
una prima de dos pesos por cada saco de caf pilado, de seten-
ta kilos de peso, que se export del pas en virtud de contratos
de venta que apruebe la Oficina de Control despus del 1.
de Mayo.
Si se exportase caf en pergamino, la prima ser de un peso
cincuenta centavos por cada saco de setenta kilos de peso.
Artculo 29-El Banco de la Repblica efectuar el pago
de la prima a que se refiere el artculo anterior, contra pre-
sentacin y entrega de los siguientes documents:
a) Una copia del manifiesto de exportacin, certificada es-
pecialmente para este efecto por el Administrador de la
Aduana y por el Revisor Fiscal de la Contralora General
de la Repblica.
b) Una copia del conocimiento martimo tambin debida-
mente certificada en la misma forma prevista para el mani-
fiesto de exportacin.
En las certificaciones que se extiendan de conformidad con
lo aqu establecido, se dejar constancia del nmero y fecha
de la licencia o licencias de exportacin correspondientes.
Los documents indicados llevarn, adems, el visto bueno
de la Oficina de Control, para el efecto de que esta entidad
pueda establecer si la exportacin de cada exportador a que
los dichos documents se refieren, excede los lmites a que
ascienden los contratos de venta registrados por ese mismo
exportador antes del 19 de mayo del corriente ao.
Artculo 39-Los Administradores de Aduana llevarn un
registro complete de las copias certificadas que expidan, de
conform'dad con el artculo 29, expresando para cada expor-
tacin el nmero de bultos y su peso, el nmero de la licen-
cia de exportacin, la fecha de embarque, el navo de em-
barque en su caso, el lugar de destino y el nombre del expor-
tador. Cada asiento en el registro estar certificado por el
Revisor Fiscal de la Contralora General de la Repblica.
Artculo 49-El Banco de la Repblica pasar semanalmen-
te a la Oficina de Control de Cambios, una relacin de las








56

primas pagadas, con indicacin de los nmeros de "las licen-
cias de exportacin, nombre del exportador, valor declarado
y peso, con el objeto de que por dicha oficina se hagan las
confrontaciones del caso.

Artculo 59-El Banco de la Repblica llevar al Gobierno
una cuenta especial, en la cual se abonar el monto de las
sumas que ste le entregue con destino al pago de las pri-
mas, y se le cargar el valor de las primas pagadas, todo en
la forma que se acuerde en el contrato que para tales efectos
celebrar el Gobierno con el Banco de la Repblica, el cual
slo necesitar para su validez de la aprobacin del Presiden-
te de la Repblica. Del movimiento mensual rendir cuenta
el Banco a la Contralora General, acompaando los compro-
bantes de los cargos, es decir, los documents enumerados en
el artculo 29 y el recibo expedido por quien cobre la prima.

Artculo 69-El derecho a recibir la prima cafeteria, de que
trata el present Decreto, cesar cuando los precious del caf
en el Exterior hayan subido y se mantengan con perspectives
de estabilidad, a juicio del Comit Nacional de Cafeteros,
a un nivel equivalent al precio de diez centavos de dlar
por libra de caf "Manizales" en el mercado de Nueva York,
y en tal caso, as lo dispondr el Gobierno, de acuerdo tam-
bin con el Comit Nacional.
Es entendido que la suspension de la prima slo entrar en
vigencia sesenta das despus del anuncio que sobre el parti-
cular den el Gobierno y la Federacin Nacional de Cafeteros.

Artculo 7'-Este Decreto regir a partir de la present
fecha.

Comunquese y publquese.
Dado en Bogot, a 25 de abril de 1940.

(Fdo.) EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,
(Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de la Economa Nacional,
(Fdo.) JORGE GARTNER.









DECRETO NUMERO 845 DE 1940
(Abril 27)

por el cual se autoriza la emisin del bono de prima cafeteria
de 1940.

EL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias de que est investido
por la Ley 54 de 1939, y odo el concept favorable de la
Junta Nacional de Emprstitos,

DECRETA:
Artculo 19-Autorzase la emisin de un bono de deuda
internal national, que se denominar "Bono de Prima Cafe-
tera de 1940", cuyo product se destina a allegar los recursos
necesarios para pagar en efectivo la prima decretada a favor
del productor cafetero, por el Decreto extraordinario 831 de
1940.
Artculo 29-Los Bonos de Prima Cafetera de 1940 se amor-
tizarn en el curso de quince aos contados desde el da de
su emisin, y ganarn intereses a la tasa del cinco por ciento
annual, desde la fecha de su emisin y hasta su amortizacin.
Los intereses se pagarn por trimestres vencidos.
La amortizacin del capital representado por los bonos ser
gradual, y se efectuar mediante sorteos trimestrales, hechos
en la ciudad de Bogot. El primer sorteo se llevar a cabo
ciento ochenta das despus de efectuada cada emisin, y de
ah en adelante tendr lugar un sorteo cada tres meses, hasta
la amortizacin complete de los bonos.
El Gobierno se reserve la facultad de hacer las amortizacio-
nes, en todo o en parte, mediante compras en mercado abier-
to, y de efectuar amortizaciones extraordinarias a la par, y
mediante sorteo, en cualquier tiempo.
Las dems caractersticas de los bonos sern sealadas por
resolucin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

Artculo 39-La emisin de los bonos se har por el Minis-
terio de Hacienda y Crdito Pblico en la cuanta necesaria
para pagar la prima Cafetera en los trminos sealados por
el Decreto 831 de 1940, con las formalidades que prescribe
la Contralora General de la Repblica.

Artculo 49-En los Presupuestos anuales nacionales apa-
recer siempre apropiada la cantidad necesaria para tender










al servicio exacto de intereses y amortizacin de los bonos
de que trata el present Decreto.
Artculo 59-El Gobierno proceder a celebrar un conve-
nio con el Banco de la Repblica en virtud del cual este l-
timo establecimiento se encargue de tender el servicio de
intereses y amortizacin de los Bonos de Prima Cafetera de
1940. Dicho contrato slo require para su validez la apro-
bacin del Presidente de la Repblica, previo concept favo-
rable del Consejo de Ministros.
Artculo 69-Mientras se efecta la emisin de los ttulos
definitivos de los bonos, se emitirn certificados provisiona-
les para ser cambiados lugo por los ttulos definitivos, cuan-
do stos sean emitidos.
Artculo 7T'-Los Bancos comerciales quedan autorizados
para otorgar prstamos con prenda de bonos de Prima Cafe-
tera de 1940, y las obligaciones garantizadas con dichos bo-
nos podrn ser descontables en el Banco de la Repblica.
Artculo 89-Los Bancos hipotecarios pueden adquirir y
poseer Bonos de Prima Cafetera de 1940 hasta por la suma
equivalent al quince por ciento de su capital y reserve legal.
Artculo 99-El Banco de la Repblica, dentro de un cupo
extraordinario, podr adquirir y poseer Bonos de Prima Ca-
fetera de 1940 hasta por una suma equivalent al quince
por ciento de su capital y reserve legal.
Podr igualmente el Banco de la Repblica efectuar prs-
tamos a los bancos comerciales e hipotecarios con garanta
de Bonos de Prima Cafetera de 1940, hasta con seis meses
de plazo.
Artculo 10.-Para todos los fines contemplados en este
Decreto, el Gobierno podr abrir crditos suplementales y
extraordinarios y hacer traslados dentro del Presupuesto, sin
sujecin a las formalidades y restricciones legales.
Artculo 11.-Este Decreto regir desde la fecha de su ex-
pedicin, y en virtud de l quedan suspendidas las dispo-
siciones que le sean contrarias.
Comunquese y publiquese.
Dado en Bogot, a 27 de abril de 1940.

(Fdo.) EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,
(Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO.










DECRETO NUMERO 2080 DE 1940
(Noviembre 22)

EL PRESIDENT DE LA REPUBLICAN DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias de que estn inves-
tido por la Ley 45 de 1940,

DECRETA:

Artculo 19-Grvase con un impuesto adicional de $ 5.00
por cada saco de 70 kilos la exportacin de los tipos de caf
conocidos con el nombre de "Pasillas" y "Consumos", tales
como han sido descritos en el Decreto 1461 de 1932, modifica-
do por el present Decreto.
Pargrafo.-El Ministerio de Hacienda podr conceder la
exencin de este impuesto para las exportaciones de los tipos
citados que se lleven a cabo sin perjudicar la colocacin de
los dems tipos exportables de caf.

Artculo 29-El impuesto a que se refiere el artculo ante-
rior se percibir al tiempo con el impuesto de exportacin
establecido por la Ley 41 de 1937.

Artculo 39-El ordinal g) del artculo 49 del Decreto 1461
de 1932 quedar as:
"g) Pasilla. El tipo Consumo, pero hasta con un 20% de
granos oscuros o negros y sin mezcla con materials extraas
ni con el ripio que d el ltimo chorro de la mquina cla-
sificadora".

Artculo 49-Quedan prohibidos la venta, transport y ex-
pendio para el consumo human de los residuos del benefi-
cio del caf, conocidos con el nombre de "Ripios y Granos
negros".
La infraccin de lo dispuesto en el present artculo ser
penada con el decomiso del residuo y con una multa hasta
de $ 500 que impondr el Ministerio de Trabajo, Higiene y
Previsin Social.

Artculo 59-La Federacin Nacional de Cafeteros en de-
sarrollo del contrato previsto en el Decreto de esta mis-
ma fecha, comprar a un precio fijo, sealado para periodos
no menores de dos meses, los tipos de caf conocidos con el
nombre de "Pasillas" y "Consumos", que no alcancen a ser
absorbidos por el consumo interno del pas.