COLECCION TRUJILLO
PUBUCACIONES DEL CENTENARIO DE LA REPBLICA
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
01
CONGRESS NATIONAL
1851.1853
BmCWN DKL GOBIBNO DOMINICANO
1944
UNIVERSITY
OF FLORIDA
LIBRARIES
COLECCION TRUJILLO
COLECCION TR~UJILLO
CENTENARIO DE LA REPUBLICAN
1844- 1944
SERIES i
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
VOLOMEN IV
COLECCION
TRU J I L LO
1 4
CONGRESS
NATIONAL
1851 1853
Bibloteca d 14
cobersiaad de sa4t, hecio
EDICION DEL GOBIERNO DOMINICANO
1944
ESTA COLECCIN HA SIDO NOMINADA Y DIRIGIDA
POR EL LICENCIADO MANUEL ARTURO PEA BATTLE,
SECRETARIO DE ESTADO DE LO INTERIOR Y POLICIA.
EDITORIAL EL .DIARIO
SANTIAGO. RBPUBLICA DOMINICANA
INDICE
INDICE
PROCEDENCIA DE LAS FUENTES XV
CONGRESS NATIONAL
1851 1853
ACTAS DE LAS SESIONES, AO 1851
Sesin Preparatoria del da 10 de abril 5
Sesin del da 15 de abril 8
Sesin del da 24 de abril 15
Sesin del da 25 de abril 18
Sesin del da 26 de abril 20
Sesin del da 29 de abril 22
Sesin del da 30 de abril 25
Sesin del da 1 de mayo 31
Sesin del da 2 de mayo 33
Sesin del da 3 de mayo 35
Sesin del da 5 de mayo 38
Sesin del da 7 de mayo 41
Sesin del da 8 de mayo 42
Sesin del da 9 de mayo 44
Sesin del da 13 de mayo 47
Sesin del da 15 de mayo 49
Sesin del da 16 de mayo 53
Sesin del da 17 de mayo 55
Sesin del da 19 de mayo 56
INDICE
20 de mayo
22 de mayo
23 de mayo
24 de mayo
26 de mayo
27 de mayo
ACTAS DE LAS SESIONES, AO 1852
Sesin del da 21 de febrero
Sesin extraordinaria del da
Sesin del da 8 de marzo
Sesin del da 9 de marzo
Ses,n del Congreso Nacional
da 11 de marzo
Sesin extraordinaria del da
Sesin del da 15 de marzo
Sesin del da 18 de marzo
Sesin del da 22 de marzo
Sesin del da 26 de marzo
Sesin del da 29 de marzo
Sesin del da 1 de abril
Sesin del da 3 de abril
Sesin extraordinaria del da
Sesin del da 5 de abril
Sesin extraordinaria del da
Sesin del da 13 de abril
Sesin del da 15 de abril
Sesin del da 16 de abril
Sesin del da 17 de abril
Sesin del da 20 de abril
Sesin del da 22 de abril
Sesin del da 24 de abril
Sesin del da 26 de abril
Sesin del da 27 de abril
Sesin del da 28 de abril
6 de marzo
en Comisin general el
12 de marzo
3 de abril
6 de abril
Sesin
Sesin
Sesin
Sesin
Sesin
Sesin
del da
del da
del da
del da
del da
del da
INDICE
Sesin secret del da 30 de abril 201
Sesin del da 1 de mayo 203
Sesin del da 3 de mayo 204
Sesin del da 4 de mayo 207
Sesin del da 10 de mayo 209
Sesin del da 12 de mayo 210
ACTAS DE LAS SESIONES, AO 1853
Sesin extraordinaria del da 26 de enero 217
Sesin extraordinaria del da 29 de enero 221
Sesin del da 12 de febrero 224
Sesin del da 19 de febrero 236
Sesin del da 21 de febrero 237
Sesin del da 22 de febrero 239
Sesin del da 23 de febrero 240
Sesin del da 26 de febrero 241
Sesin del da 1 de marzo 251
Sesin del da 4 de marzo 254
Sesin del da 5 de marzo 257
Sesin del da 9 de marzo 267
Sesin del da 11 de marzo 269
Sesin del da 12 de marzo 272
Sesin del da 14 de marzo 276
Continuacin de la sesin del da 14 de marzo (parte
secret) 281
Sesin del da 16 de marzo 283
Sesin del da 21 de marzo 287
Sesin del da 22 de marzo 290
Sesin del da 30 de marzo 294
Sesin del da 31 de marzo 305
Sesin del da 2 de abril 308
INDICE
APENDICE
DOCUMENT NM. 1
Memoria del Ministerio de Justicia e Instruccin
Pblica 323
DOCUMENT NM. 2
Memoria del Ministerio del Interior y Polica 329
DOCUMENT NM. 3
Memoria del Ministerio de Guerra y Marina 335
DOCUMENT NM. 4
Memoria del Ministerio de Hacienda y Comercio 339
DOCUMENT NM. 5
Mensaje del Presidente de la Repblica (1852) 351
DOCUMENT NM. 6
'Comunicacin del Congreso Nacional al Presidente de
la Repblica 355
PROCEDENCIA DE LAS FUENTES
Al aparecer en junior del 1851 un rgano official de publici-
dad, titulado en un principio "La Gaceta" y mds tarde "La Gaceta
de Gobierno"', se insertaron en sus columns las actas de las se-
siones del Tribunado y del Congreso Nacional.
Por prdida de una gran parte de los originales, ha sido pre-
ciso recurrir a tal fuente para llevar a cabo una convenient re-
copilacin del material de este volume. Slo en las sesiones
comprendidas entire el 9 de marzo de 1853 y el 2 de abril del
mismo ao, se han utilizado los documents originales, deposita-
dos en el Archivo General de la Nacin en los primeros folios del
libro nominado "Registro de las Actas del Congreso Nacional".
CONGRESS NATIONAL
1851 1853
SESIONES DEL
CONGRESS NATIONAL
1851
SESSION PREPARATORIA DEL 10 DE ABRIL DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declara abierta la sesin.
El PRESIDENTE DEL CONGRESO: Ilustres legisladores: Hay en
la vida poltica de las naciones, como en la vida social, moral y
fsica de los individuos, ciertos moments de crisis, en que se
decide favorable o adversamente los destinos futuros de los im-
perios y de los hombres, segn el grado de prudencia y tino de que
estn dotados los que rigen la cosa pblica: es decir, que si el
bien general es el blanco de los conatos y de todas las medidas,
se puede asegurar que estn echados ya los cimientos de un por-
venir de bienestar y prosperidad; pero si al contrario se nota en
todas las tendencies ese espritu de individualism en que el y'
se prefiere a todo, entonces la mano abrasadora del egosmo todo
lo deseca, esteriliza; entonces en vez de un horizonte despejado
y risueo slo advierten los que piensan un insondable abismo
en que la vista se pierde, sin poder former slo siniestras conje-
turas, infalibles precursoras de una inevitable ruina.
Y por qu? Porque para llegar a ese estado es menester
que se vaya extinguiendo en el corazn del hombre la antorcha
de la fe. Hablo de aquella fe que ve en los acontecimientos hu-
manos otros tantos hechos providenciales cuyos ocultos resorts
no comprendemos, pero que no podemos atribuir, sin una alarman-
te ingratitud, a otra causa que a la que cri, conserve y rige el
universe; hablo de aquella fe poltica con que sin vacilar y sin
volver jams la cara atrs, se emprende con valor y se prosigue
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con energa todo cuanto es bueno y til; todo cuanto contribute
a allanar el camino a tas mejoras y al progress.
Estas ideas bien s que hacen resaltar ms y ms la despro-
porcin que existe entire la double misin de que estoy revestido
y mis dbiles fuerzas; yo mismo me he declarado incapaz de llegar
al punto preciso en que se dirigen en este instant todos los de-
seos de los dominicanos; mas no pensis que intent regular des-
alentado. Me faltan. luces, me faltan los conocimientos necesarios
de la vasta y profunda ciencia poltica; me faltar tal vez el tino,
pero me anima verme rodeado de los elegidos de los pueblos, de
los depositarios de la confianza national, en cuyas luces encop-
trar una gua segura de mis dudas; me anima, en fin, sentir
latir en mi pecho un corazn verdaderamente dominicano en que
no se extinguir el santo amor de la Patria, sino junto con el
ltimo soplo de una vida, que toda se consagrar al bien de mis
conciudadanos, al progress de mi pas.
Honorables legisladores: Nuestra misin es muy noble, y pa-
ra cumplirla no tenemos sino esmerarnos concienzudamente ea
corresponder a la confianza de los pueblos; unirnos de todo co-
razn a los otros poderes del Estado, a fin de que de esa unani-
midad de sentimientos y aun de las disensiones, no acaloradas por
el espritu de partido, sino vivificadas por el amor de la verdad,
result la pblica felicidad. He dicho.
Despus de un moment de pausa volvi el Presidente a to-
mar la palabra y dijo: Seores: No habiendo orden del da pro-
ceder a dar lectura del oficio que recib del Seor Presidente de
la Repblica, cuyo contenido es el siguiente:
Dios, PATRIA Y LIBERTAD. REPBLICA DOMINICANA.
BUENAVENTURA BAEZ,
President de la Repblica
Seor Presidente del Consejo Conservador: El Presidente de
la Repblica ha recibido el oficio que con fecha 31 del mes pr-
ximo pasado le ha dirigido V. anuncindole la apertura de laI
sesiones legislativas del Consejo Conservador. El Presidente que-
CONGRESS NATIONAL 1851
da enterado de su contenido y espera se le anuncie la reunin de
las dos Cmaras en Congreso, para dar cuenta de su gestin du-
rante el perodo que ha transcurrido de la ltima clotura del Con-
greso a esta fecha.
El President de la Repblica estima la manifestacin que hace
V. en nombre del Consejo Conservador, ofreciendo cooperar fran-
ca y sinceramente a la obtencin del bienestar y felicidad de la
Repblica. El Presidente de la Repblica manifiesta al Presidente
del Consejo Conservador la ms distinguida consideracin, y pide
a Dios le tenga en su santa y digna guard. (Firmado) Buena-
ventura Bez. Santo Domingo 7 de Abril de 1851 y 89.
En esta virtud propongo al Congreso si se debe anunciar al
Seor Presidente de la Repblica que present la cuenta de su
administracin, o si se deja a su eleccin la designacin del da
y hora en que deba de ser odo.
El HONORABLE PERDOMO: Opino porque se le esctiba dndole
conocimiento que el Congreso est instalado, para que l design
el da y hora en que quiera ser odo, pues as lo exige la urbani-
dad y los mismos principios que acaba de expresar el Presidente
del Congreso, de la necesidad que hay de que los poderes del
Estado deben conservar buena armona.
El HONORABLE GASPAR HERNNDEZ: Yo opino en el mismo
sentido.
El HONORABLE LOVELACE: Abundo en la opinion emitida por
el Honorable Perdomo.
El PRESIDENTE: Soy de la misma opinion y aadir adems,
que esperndose de un moment a otro buques de Saint Thomas
que pueden traer noticias del estado en que se encuentre la
cuestin de la negociacin del armisticio, puede convenir que se
retarded la cuenta para que figure en el Mensaje.
No habiendo otro miembro que tomara la palabra se puso
a votacin la opinion del Honorable Seor Perdomo, y se resol-
vi a unanimidad su aprobacin, en cuya virtud se le dirigi al
President de la Repblica un oficio al efecto.
Agotada la material para que fu convocado el Congreso, el
President propuso la apertura de algunos paquetes que haba
recibido, y despus de varias discusiones se resolvi la convocx-
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toria de un Congreso especial para el da que diga el Presidente
de la Repblica, y no ocurriendo nada ms se declare cerrada la
sesin. (Firmados) Ricardo Miara, Presidente. 1. B. Lovelace,
C. Bdez, A. Ramrez, Secretarios. Por copia conforme. El
Secretario, E. Garcia.
SESSION DEL 15 DE ABRIL DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miara
A presencia de la mayora se declar abierta la sesin, y
despus de leda y sancionada la acta de la anterior, se deleg
una Comisin de los miembros del Congreso compuesta de los
Seores Flix Mara Delmonte, Merced Marcano y Damin Ortiz,
para que pasaran a advertir al Presidente de la Repblica que en
virtud de su oficio de convocatoria del da anterior, el Congreso
se encontraba constitudo y dispuesto a recibirlo en su seno para
or su Mensaje, lo que se efectu y pocos moments despus se
present el Seor Presidente de la Repblica acompaado de
sus Ministros y del General Libertador.
El PRESIDENT DE LA REPBLICA: Seores. Si los riesgos y
peligros que presentaban las angustiosas circunstancias en que
se hallaba la Repblica en los moments que me cupo la honra
de ser el elegido del Pueblo, me impusieron el deber de encargar-
me de dirigir los destinos del pas, no obstante el invencible con-
vencimiento de mi insuficiencia; si motivos de delicadeza y ra-
zones de conveniencia pblica me decidieron a aceptar la om-
nipotencia del mando con que se dign honrarme el ltimo Con-
greso, no por eso, Seores, me consider menos obligado a pre-
sentar a la Representacin Nacional el estado de la Repblica e
instruirla, con la sencillez de la verdad, de la situacin en que
se hallan todos los negociados puestos a mi cuidado; y como la
Representacin Nacional est impuesta, por la experiencia de sie-
te aos, de los graves males que aquejan a la Repblica, podr,
CONGRESS NATIONAL 1851
en su prudent criterio, adoptar aquellas medidas que he tomado
muy persuadido que si no satisfacen repentinamente las necesi-
dades del Pueblo, llenan por lo menos de fundadas esperanzas
el corazn de todos los buenos. Permtame el Congreso contraer-
me inmediatamente a la cuestin primordial: la guerra.
En mi ltimo Mensaje dije: Adoptando una poltica ms h-
bil, ms pronta, ms eficaz para obtener una solucin al estado
actual de cosas, ped la mediacin trina, y, por consiguiente, co-
lectiva, de la Inglaterra, Estados Unidos y Francia reproduciendo
en aquella poca copia de la nota de mediacin que llev el n-
mero 1'.
Al recibir esta comunicacin el Gabinete de Pars manifest
al Embajador del Gobierno ingls que, estaba dispuesto a admi-
tir una sugestin de parte de su Gobierno para pacificar la Isla
de Santo Domingo. Esta manifestacin, trpnsmitida por el Emba-
jador a su Gobierno, di por resultado la declaracin que hizo
el Gabinete de Saint James de que el nico medio a propsito
y eficaz para la pacificacin de la Isla era el mismo medio indi-
cado por el Gobierno dominicano, es decir, la mediacin trina de
la Francia, Inglaterra y Estados Unidos; con esta respuesta, y
entendidas entire s las dos primeras naciones, me respondieron
afirmativamente aceptando la mediacin, y dieron rdenes a sus
agents respectivos para proponerla al Gobierno haitiano. Aun no
haba llegado a mi conocimiento este paso oficialmente, cuando
el Gobierno de Hait, anticipndose, me hizo proponer, por me-
dio del Cnsul de S. M. Britnica Sir Robert H. Schomburgk, la
paz bajo las condiciones siguientes: primera: de reconocer y
mantener en m el Poder Ejecutivo de esta parte de la Isla; se-
gunda: el generalato del General Santana como Jefe del Ejrcitb
pudiendo mantener, aun en tiempo de paz, las tropas en el mismo
eficiente pie que ahora, pero debiendo suprimir el distintivo de
nuestra nacionalidad, y que quedando todos bajo el emblema del
pabelln haitiano, reconocisemos la soberana del Emperador de
Hait. Semejantes proposiciones fueron desechadas instantnea-
mente.
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Entre tanto, los agents respectivos de las dos naciones, cum-
pliendo sus instrucciones propusieron la mediacin, que fue re-
chazada por los haitianos si no eran admitidas como bases posi-
bles de un arreglo las proposiciones de que llevo hecha mencin;
y como estas bases eran imposibles, solamente pudieron recabar
los dichos agents una suspension de armas por un mes; debiendo
empezarse las hostilidades un mes despus del da en que se de-
nunciase la cesacin de la tregua.
Este armisticio lo recib en Azua y lo hice publicar en las
fronteras como orden del da, por no hacerle concebir a la pobla-
cin esperanzas efmeras.
Los haitianos no lo han cumplido religiosamente, verificn-
dose algunas colisiones entire sus maroteros, que se internal has-
ta el sitio donde estn nuestras avanzadas, y nuestras patrullas,
dando lugar estas infracciones a que los agents consulares acre-
ditados cerca de mi Gobierno, firmasen una protest contra se-
mejante proceder, la que fu notificada en su oportunidad.
La aptitud tomada por el Gobierno haitiano en su respuesta
a la nota colectiva hecha por los agents de las tres potencias de-
termin a sus Gobiernos caso de resistencia absolute a firmar le
paz de parte de los haitianos, a imponerles una suspension de
armas por diez aos; y dieron sus instrucciones al efecto. De
estas instrucciones surgi la nota presentada el 19 de Diciembre
de 1850 en la que se declar que: si se persista en la intencin
de invadir la Repblica Dominicana hasta llevarla a cabo, se to-
maran medidas coercitivas para impedirlo. Ninguna respuesta
obtuvo esta nota, y er 11 de Febrero los predichos agents dirigie-
ron una segunda exigiendo se les respondiese categricamente a
la proposicin siguiente:
Tratado de paz definitive o si no tregua de diez aos entire
el Imperio de Hait y la Repblica Dominicana.
No pudiendo en la conviccin de las tres altas Potencias ad-
mitir ninguna otra soluci6n.
El Ministro haitiano respondi en fecha 25 del mismo mes:
las cuestiones que solivianta esta nota son de Ias ms graves, y
el Gobierno de S. M. cree que deben ser prudentemente pesadas,
CONGRESS NATIONAL 1851
seriamente tratadas, y acaba de nombrar una comisin compuesta
de cuatro individuos para entenderse con Vds.
Los tres agents dijeron por contrarrespuesta: nos enten-
deremos con dicha Comisin si ella est encargada de arreglar
las bases de la paz, o las condiciones de la tregua por diez aos,
resuelta ya por las Potencias Mediatrices, para asegurar la tran-
quilidad de la Isla; pero si su misin es de discutir esta media
creemos deber prevenir al Seor Ministro, que nuestro mandato
consiste en tratar de paz o de tregua, y de no, constatar la nega-
tiva del Gobierno haitiano.
Esta es, Seores, la relacin fiel y sincera del estado de las
relaciones diplomticas entire mi Gobierno y las tres Potencias
Mediatrices, y entire los agents de stas y el Gobierno haitiano.
Los resultados de esta poltica han inspirado en el extranje-
ro confiaza en el Gobierno, y sta ha refluido en provecho de
nuestro comercio, cuyo crdito se resenta de la crisis permanent
en que nos colocaba la cuestin poltica.
Las importaciones durante estos ltimos seis meses han sido
mayores que las hechas en cualquiera de los dos semestres del
ao 47 que ha sido el de ms movimiento commercial despus del
de 1821.
El Gobierno ha puesto el ms especial cuidado en que el
material de guerra adquirido, sea en su gnero de la mejor ca-
lidad, y le ha dado la preferencia en la compra al precio ms
mdico; pues aunque de la negociacin colectiva de las grandes
potencias que en el inters de cada una de las parties beligerantes,
en el del comercio de los neutros, y sobre todo en el de la humani-
dad, deben esperarse resultados acomodados a la razn para ter-
minar toda controversial; sin embargo de esta esperanza, el Go-
bierno ha querido, por si llega la eventualidad possible de la
continuacin de la guerra, prepararse para que puedan nuestras
armas, siempre victoriosas, asegurar la estabilidad, libertad e
independencia del pueblo dominicano.
Sin que haya corrido el menor riesgo la tranquilidad pbli-
ca, hice entrar al pas por mi Decreto de 5 de Noviembre, ltimo,
y en virtud de las facultades extraordinarias que me confiere el
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Art. 210 de la Constitucin, quince de los expulsos del ao 49; re-
servndome volver a usar de estas facultades en beneficio de los
que an permanecen segregados del suelo patrio, segn lo vayan
permitiendo los intereses del pas.
El 15 de Junio ltimo di un decreto' convocando el Consejo
Conservador para que conociese, segn el Art. 135 de la misma,
de una denuncia que se me hizo contra la Alta Cortq de Justicia
por mal desempeo en el ejercicio de sus funciones.
El proyecto de ley que me autoriz a contraer un emprs-
tito traa, explcitamente, la condicin de aumentar los sueldos,
y de esta razn surgieron las observaciones que determinaron su
devolucin al Congreso Nacional en moment en que ya se ha-
ba pronunciado la clotura de sus sesiones, dejando el dicho pro-
yecto en receso.
Las franquicias y proteccin de que gozan en el pas los
extranjeros por nuestras instituciones, la fcil candidez de nues-
tros habitantes del interior, me determinan a fijar la atencin
del Congreso para que se tome una media de restriccin, por lo
menos durante la guerra, con aquellos extranjeros que vienen del
pas enemigo a propalar falsedades con el objeto de inquietar la
poblacin. Por ausencia de esta media he suplido con la de no
permitirles su permanencia en la Repblica.
En este punto, como en todos los dems de parecida ndole
y trascendencia, he adoptado las disposiciones que la aptitud del
moment presentaba como urgentes y perentorias: las he adopta-
do empero con el carcter de interinas y hasta la resolucin del
Congress. Las Memorias de los Ministros harn la exposicin mi-
nuciosa de todos los actos gubernativos; y adems, satisfarn las
interpelaciones a que deben responder.
He aqu, Seores, en lo ms sustancial, el cuadro de mi Ad-
ministracin: al presentarlo al Congreso y a todos los dominica-
nos puedo asegurar que la ms perfect tranquilidad reina en
la Repblica y se cultiva en lo exterior la mejor armona con
las dems naciones, especial y cuidadosamente con aquellas que
han tenido la magnanimidad de intervenir para forzar a nuestros
enemigos a vivir como buenos vecinos.
CONGRESS NATIONAL 1851
El PRESIDENT DEL CONGRESS: Ilustre President: La Repre-
sentacin Nacional ha experimentado la ms grande satisfaccin
al poseer en su seno al Primer Magistrado de la Repblica, cum-
pliendo con uno de los preceptos que le impone el Pacto Funda-
mental, y a que ha querido aadir su presencia con la honrosa
compaa del Libertador de la. Patria, pues le indica la buena ar-
mona que reina entire ambos y que es tan indispensable para
la conservacin de la estabilidad de nuestra Independencia.
El Congress Nacional os ofrece, Seor Presidente, franca y
lealmente su cooperacin, porque est persuadido, que de la buena
inteligencia entire los poderes del Estado y de la unin social, es
que debe resultar la felicidad de la Repblica; en esta virtud
vuestro Mensaje ser el objeto principal de sus ocupaciones, Y
pondr todo su conato en satisfacer las necesidades que le indi-
cis. He dicho.
El PRESIDENT DE LA REPBLICA: Seores. Hay algunos ex-
tranjeros que han ofrecido al Gobierno facilitarle todos los fon-
dos que puedan necesitarse para sostener la guerra en caso que
los haitianos pretendan nueva invasion, y como que nada he dicho
de esto en mi Mensaje, creo de mi deber manifestarlo, y entrega-
ros, al mismo tiempo, el paquete que contiene las diferentes Me-
morias de los Ministerios.
El General Libertador hizo una alocucin manifestando al
Congress Nacional lo dispuesto que estaba a prestar sus servi-
cios a la Patria y sacrificar su vida, si fuere necesario, para el
mantenimiento de la Independencia national y de las institucio-
nes del pas.
El PRESIDENT DEL CONGRESS: La Representacin Nacional
est demasiado persuadida de su patriotism, y le repite lo mis-
mo que he dicho al Seor Presidente de la Repblica.
En este estado se despidi el Presidente de la Repblica y su
comitiva y el Congreso Nacional procedi a ocuparse de sus ta-
reas del modo siguiente:
El PRESIDENTE: Seores: Propongo al Congreso si quiere
proceder inmediatamente a dar lectura de las diferentes Memo-
rias que ha depositado el Presidente de la Repblica, o si les
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parece ms convenient que se nombren las comisiones que de-
ben informar, para que el da que presented su informed se d
simultneamente lectura de l y de la Memoria.
El SEOR LOVELACE: Seor Presidente: Soy de opinion que
no se d lectura hoy de las Memorias, sino que se proceda a nom-
brar las Comisiones, a fin que el mismo da que se presented sus
informes se d lectura de ellas.
No habiendo quien opinara en contra de esta proposicin, se
puso a votacin y a unanimidad se resolvi conforme.
El PRESIDENTE: Puesto que el Congreso se ha pronunciadc
porque se nombren las Comisiones, en virtud de las facultades que
me confiere el Reglamento interior procedo a hacerlo del modo
siguiente: ,
Para la Cartera del Interior y Polica, a los Seores Flix
Mercenario, Carlos Bez y Flix Sosa.
Para la de Justicia e Instruccin Pblica, a los Seores Ri-
cardo Miura y A. Ramrez.
Para la de Hacienda y Comercio, a los Seores Lovelace,
Perdomo y Sard.
Para la de Guerra y Marina, a los Seores Merced Marcano y
Damin Ortz.
Para la de Relaciones Exteriores, a los Seores Gaspar Her-
nndez, Ignacio Pea y Flix Delmonte.
Despus de nombradas las Comisiones y entregadas a cada
una de ellas su correspondiente Cartera, no teniendo el Congreso
etra cosa de que ocuparse se declar cerrada la sesin para ser
abierta el Jueves 24 del corriente mes. El Presidente, Ricardo
Miara. Los Secretarios, Lovelace y C. Bez.
CONGRESO NATIONAL 1851
SESSION DEL 24 DE ABRIL DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declar abierta la sesin. Dise
lectura del acta anterior, que contena el Mensaje del Presidente
de la Repblica, y qued sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. La orden del da llama a la lectura
de las diferentes Carteras de los Ministerios; y como el Art. 10
del Reglamento interior del Congreso exige que despus de san-
cionada el acta anterior, y antes de pasar a la orden del da, se
lean las comunicaciones dirigidas al Congreso, propongo si se
da principio por tomar conocimiento de los paquetes que estn
sobre la mesa, o si se le acuerda la prioridad a las Carteras.
El SEOR LOVELACE: Soy de opinion que se le d prioridad
a las Carteras, porque el Congreso debe ocuparse primero de
esto que de las peticiones que se le sometan.
El SEOR PERDOMO: Digame el Presidente si entire los pa-
quetes que hay sobre la mesa se encuentra alguno que indique
ser del Gobierno, porque en este caso soy de opinion que se le
d preferencia a su lectura, conforme lo indica el Reglamento
interior, antes de pasar al orden del da.
El PRESIDENTE: Entre los paquetes que tengo a la vista no
hay uno que indique ser official y todos parecen dirigidos por par-
ticulares.
El SEOR PERDOMO: En este caso soy de opinion que se pro-
ceda conforme al orden del da,
El PRESIDENTE: Seores. El motivo que he tenido para propo-
ner la cuestin de si debe darse principio por una u otra cosa es
cumplir religiosamente, y a fin de no dar lugar a los que hayan
dirigido al Congreso peticiones, que se quejen de m por no ha-
ber dado lectura de ellas; pero al mismo tiempo conozco que a
las Carteras de los Ministros deben drseles prioridad.
El SEOR LOVELACE: Alabo sobre manera la rigurosidad con
que quiere el Seor Presidente llevar a efecto el Reglamento
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interior del Congreso, porque esta es una ley que el mismo Con-
greso se ha dictado y debe ejecutarla; pero llamando el orden
del da al conocimiento de las Carteras, y habiendo el Congreso
manifestado al Poder Ejecutivo por el rgano de su Presidente,
que su Mensaje sera la brjula de sus ocupaciones con preferen-
cia a toda otra cosa, soy de opinion que todo se postergue al
conocimiento de las Carteras.
El PRESIDENTE: Honorables colaboradores. Habis' odo
las proposiciones hechas; si ninguno de vosotros tiene observa-
ciones que hacer, se servirn aprobarlas con el signo de cos-
tumbre.
En cuyo estado decidi el Congreso, a unanimidad, que se
le diera preferencia a las Carteras.
El PRESIDENTE: Seores. El Seor Ministro del Interior y-
Polica se ha presentado al Congreso Nacional, y sin duda debe
ser de alguna consecuencia su venida, en cuya virtud someto a
la deliberacin del Congreso si se oye a l o si se da lectura
de las Carteras.
Puesta la proposicin anterior a votacin, se decidi ofr al
Ministro del Interior.
El MINISTRO DEL INTERIOR: Honorables Legisladores. Por
mi rgano tiene el Gobierno el honor de haceros present que
las continues prdidas de buques en la costa le es sumamente
desagradable y sensible, pues que esto puede redundar un descr-
dito del honor national, en cuya virtud cree el Poder Ejecutivo que
el Congress Nacional debe tomar una media que ponga coto a
tamaos abusos, ya sea dando un decreto que establezca penas
contra los prcticos que conducen los buques extranjeros y sus
cmplices, o ya sea de cualquier otro. modo que pueda impedirse.
El PRESIDENTE: Seores. Habis odo la exposicin que aca-
ba de hacer el Seor Ministro del Interior y Polica, encargado
de las Relaciones Exteriores, todos tenis la palabra sobre el
particular.
El SEOR PERDOMO: Soy de opinion que este asunto se mire
con much consideracin, pues es de la mayor importancia.
CONGRESS NATIONAL 1851
El PRESIDENTE: Seores. No hay duda que la continue pr-
dida de buques extranjeros en nuestras costas puede propender
al descrdito del honor national, porque aun cuando los extran-
jeros que los tienen a sus consignaciones y capitanean, son en
realidad los que se aprovechan de semejantes prdidas, con todo,
la maledicencia har siempre recaer la culpa sobre los nacionales, y
en esta virtud, es necesario para satisfacer al mundo entero de
la buena fe con que obra nuestro Gobierno, tomar una media
que corte los abusos que puedan cometerse tanto por unos como
por otros en semejantes trficos; pero como quiera que el Poder
Ejecutivo que indica el abuso y pide la media, est ms al cabo
que los miembros que componen el Congreso Nacional de los por-
menores que deba contener dicha media, soy de opinion que se
soliciten del Poder Ejecutivo las bases que crea ms convenientes
para la formulacin de dicho decreto; bien por vas de notas,
bien tomando la iniciativa del mencionado decreto, como se lo
faculta la Constitucin.
El SEOR LOVELACE: Apruebo en todas sus parties la opinion
emitida por el Seor Presidente del Congreso, pues nada me pa-
rece ms just y equitativo.
No habiendo ningn otro miembro que opinara en contra, ni
que modificara la proposicin, se someti a votacin y a unanimi-
dad fu aprobada.
El PRESIDENTE: Seor Ministro. Acabis de or la resolucin
del Congreso en cuya virtud y en vista del grande inters que ha
tomado el Ejecutivo para conservar ilesa la reputacin national,
espera que tendris a bien conformaros a ella.
El MINISTRO DEL INTERIOR: Seor Presidente. El Gobierno
siempre dispuesto, por cuantos medios estn a su alcance, a cum-
plir con sus deberes y proporcionar la felicidad al pueblo do-
minicano, no dejar de aprovechar la resolucin del Congreso.
En esto se procedi a dar lectura de la Cartera del Interior
por uno de los miembros que formaban la Comisin de informed,
y concluida sta, se ley tambin el informed de la Comisin.
El PRESIDENTE: Seores: Habis odo el contenido do la Car-
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
tera del Interior y su informed: todos los miembros tienen la pa-
labra.
El SEOR HERNNDEZ: Digo que siendo de necesidad el for-
mar un Clero national, pues el clero extranjero es eventualsimo
y se regresa cuando le parece; y no habiendo ni capellanas ni
diezmos para que puedan ordenarse los nacionales, se debe asig-
nar de los fondos pblicos una congrua sustentacin a doce jvenes
que aspiren al sacerdocio.
El PRESIDENTE: Seores. Habis odo la proposicin del Ho-
norable Hernndez; pero como que hoy no puede tratarse de
las proposiciones que haga el Ministerio en su Cartera, sino de
ventilar si ha obrado bien o mal, me parece inoportuno, y sobre
todo, cuando el Reglamento interior del Congreso previene que
las mociones sean escritas y apoyadas por dos miembros. En
esta virtud deber procederse a la lectura de la Cartera de
Hacienda y Comercio, y el Honorable Hernndez presentar su
mocin en tiempo y lugar.
El Seor Perdomo, miembro de la Comisin de Hacienda y
Comercio, di lectura de la Cartera de este ramo y del informed,
y despus de concluda, estando la hora ya muy adelantada, se sus-
pendi la sesin para continuarse el da siguiente. (Firmados).
Ricardo Miura, Presidente. J. B. Lovelace. E. Garca. Fran-
cisco Sardd y Carbonell, Secretarios. Por copia conforme. El
Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 25 DE ABRIL DE 1851
Presidencia del Seior Ricardo Miura
Present la mayora, se declara abierta la sesin; y habin-
dose ledo y sancionado la acta anterior, se pas a la orden del
da para tomar conocimiento de las Carteras por su orden.
El PRESIDENTE: Seores. Los miembros de las Comisiones
que tengan hechos sus informes tienen la palabra.
CONGRESS NATIONAL 1851
El Seor Marcano, miembro de la Comisin de Guerra y Ma-
rina, di lectura de la Cartera y de su informed.
El Seor Gaspar Hernndez, miembro de la Cartera de Re-
laciones Exteriores, di lecture tambin de una y otra cosa.
El PRESIDENTE: Habis odo la lecture de las cuatro Carte-
ras y sus informes, la de Justicia falta, y siendo yo miembro de
la Comisin que debe informar sobre de ella, participo al Congreso
que no he podido hacerlo hasta ahora como las dems Comisio-
nes, porque no he tenido el tiempo de verme con el Seor Ra-
mrez que es mi colaborador, por consiguiente someto al Con-
greso la cuestin de si quiere entrar en la discusin de las di-
ferentes Carteras por el orden que se han ledo en la sesin de
hoy, o si se determine que se haga separadamente y designando
otra sesin.
El SEOR PERDOMO: Soy de opinion que se transfiera la dis-
cusin de las Carteras para otra sesin, y que se dejen sobre la
mesa para que todos los miembros se impongan y puedan discu-
tir con acierto.
El SEOR MERCENARIO: Opino como mi colega.
El SEOR LOVELACE: Apoyo en todas sus parties la opinion
de los preopinantes.
El PRESIDENTE: Seores. Habis odo la proposicin del Ho-
norable Perdomo, legalmente apoyada por dos miembros, si nin-
guno tiene observaciones que hacer, se servirn aprobarla con
el signo de costumbre.
En este estado y no habiendo ninguna opinion contraria, fu
admitida la proposicin por la mayora absolute del Congreso: en
esta virtud se depositaron las Carteras, y se reenvi la discusin
de la del Interior para el 30 del present mes.
El Seor Marcano present una mocin escrita del tenor
siguiente:
Honorables Seores: Habindose odo la lectura de las diferen-
tes Carteras, y considerando fundadas las razones que exponen
los Seores Ministros para no dar una cuenta tan detallada, como
la ley ordena, seria de desear que el Honorable Congreso se pusie-
se en receso, autorizando nuevamente al Poder Ejecutivo a tomar
todas las medidas que crea convenientes para la salvacin de la
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
Patria, hasta la prxima reunin de los Cuerpos Colegisladores, en
que, con mejor oportunidad, se puedan rendir las cuentas como lo
exige la ley, y el Congreso tambin obrar entonces con ms acier-
to. M. Marcano. Carlos Bez. Flix Sosa.
El SEOR GASPAR HERNNDEZ: Habiendo el Honorable Seor
Marcano propuesto el receso de las Cmaras por no estar docu-
mentadas las Carteras ministeriales, es mi mocin contraria, y
apoyada:
Que se siga la lectura de las Carteras; que se discutan y hagan
las observaciones que emanen de la discusin a los respectivos
Ministros, y no se ponga el Congreso en receso. Gaspar Her-
nndez. -Francisco Sard y Carbonell. Antonio Ramrez.
El PRESIDENTE: Seores. Habis odo las mociones propues-
tas por los Seores Marcano y Hernndez; pero como que nin-
guna mocin podr discutirse el mismo da que es presentada,
debern permanecer sobre la mesa para ser discutidas cuando
haya lugar.
En cuyo estado, y siendo las dos de la tarde, se suspendi la
sesin para continuarla maana 26 de los corrientes. (Firmados)
Ricardo Miura, Presidente. J. B. Lovelace, Antonio Ramrez. -
E. Garca, Secretarios. Por copia conforme. El Secretario, E.
Garca.
SESSION DEL 26 DE ABRIL DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
Present la mayora se abri la sesin, y leda la acta an-
terior fu sancionada.
El President, como miembro de la Comisin de informed de
la Cartera de Justicia, di lectura de ella y del informed y fu
depositada con las otras.
El PRESIDENTE: Honorables legisladores. El Seor Presidente
de la Repblica en su Mensaje habla de unos decretos que queda-
ron en receso, porque habindole sugerido algunas observaciones
CONGRESS NATIONAL 1851
los devolvi con ellas en los mismos moments en que declar
el Congress cerradas sus sesiones; y como quiera que el Con-
greso Nacional debe ocuparse de la ventilacin de dichas ob-
servaciones, parece indispensable solicitar con el ltimo Presi-
dente del Congreso, Seor Flix Delmonte, estos documents.
Tambin se refiere el Seor Ministro de Justicia en su Me-
moria a los Cdigos en vigor, traducidos, por la falta que ha-
cen a nuestros Tribunales para la buena administracin de jus-
ticia, en cuyo concept propongo al Congreso, si tiene por conve-
niente, autorizar al Archivista para que solicite unos y otros do-
cumentos.
Discutida y aprobada la present proposicin por la mayora
del Congreso, se autoriz al Archivista para que solicitara dichas
piezas como pertenecientes al archivo del Congreso.
El PRESIDENTE: Colaboradores. Como miembro del Consejo
Conservador por la Provincia de Santiago, tengo el honor de ha-
ceros la present mocin, apoyada por los Seores Gaspar Her-
nndez y Pedro Quiones, Diputados de aquella Provincia; la mo-
cin dice as: "Debindose fabricar en la Ciudad de Santiago la
iglesia de la parroquia, y no siendo el solar que tiene destinado
bastante capaz, porque la poblacin se ha aumentado sobremanera,
y encontrndose otro contiguo que pertenece a un particular, y
que seria necesario adquirirlo para agregrselo; y no teniendo la
iglesia fondos necesarios para comprarlo, y queriendo su dueo
cambiarlo por otro, propongo al Congreso tenga a bien conceder
a los encargados de la fbrica de la iglesia, uno de los cinco so-
lares que posee el Gobierno en dicha Ciudad, pertenecientes al
extinguido Convento de la Merced, para que ellos negocien del
modo ms convenient la adquisicin del que se necesita para el
engrandecimiento de la iglesia, pues siendo obra de utilidad p-
blica nada me parece ms just; al mismo tiempo propongo que
se le concedan los materials que existen en dichos solares aban-
donados, para la mencionada fbrica. R. Miura. Gaspar Her-
nndez. Pedro A. Quiones".
Habindose presentado por el Archivista el Cdigo civil tra-
ducido y los oficios que dirigi el Seor Presidente de la Re-
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
pblica el ao pasado, devolviendo los decretos con sus observa-
ciones, se resolvi someterlos a discusin en la sesi6n del 20
y se le pas oficio al Ministro de Hacienda para que asistiera.
Agotada la material se cerr la sesin siendo las dos de la
tarde. (Firmados) Ricardo Miara, Presidente. 1. B. Lovelace. -
E. Garca. Antonio Ramrez, Secretarios. Por copia conforme. -
El Secretario, E. Garca.
SRESION DEL 29 DE ABRIL DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miara
Present la mayora y con asistencia de los Ministros de
Hacienda y Comercio, Interior y Polica y Justicia e Instruccin
Pblica, se abri la sesin. Se di lectura de la acta anterior, y
fu sancionada.
El PRESIDENTE: Colaboradores. La orden del da llama la
discusin de los decretos de apertura del puerto de La Romana,
y aumentacin de sueldos, en cuya virtud procedern a dar
lectura de uno y otro.
El Seor Eugenio Garca, Secretario, di lectura del Decreto
que declara puerto habilitado para el comercio exterior al de La
Romana en la Provincia del Seibo; de las observaciones que a l
hizo el Poder Ejecutivo y de la peticin que hicieron los habitan-
tes de aquella Provincia, solicitndolo.
El PRESIDENTE: Seores. Acabis de or el Decreto y sus ob-
servaciones, todos los miembros tienen la palabra; pero como
el Seor Ministro de Hacienda est present, sera de desear
que hiciese adems de las observaciones que se hicieron en aquella
poca, las aclaraciones que tuviera por convenient.
El MINISTRO DE HACIENDA: Honorables Legisladores. Habien-
do cambiado las circunstancias y motivos que tuvo el Gobierno
para objetar en aquella poca el Decreto que abri el puerto de
La Romana, el Poder Ejecutivo retira sus observaciones, y ea
CONGRESS NATIONAL 1851 23
esta virtud solo podra discutirse sobre el tiempo en que debiera
tener su ejecucin.
El PRESIDENTE: Habis odo que el Seor Ministro retira las
observaciones hechas al Decreto sobre la apertura del puerto de
La Romana, por consiguiente la discusin sobre el tiempo est
abierta, y todos tienen la palabra para establecerlo.
El SEOR PERDOMO: Yo soy de opinion, puesto que el Decreto
qued en receso por motivos poderosos y que stos han cesado,
que se determine el 19 de Enero prximo venidero para su aper-
tura.
Apoyada la proposicin y discutida por various miembros del
Congress y los Ministros de Justicia, Hacienda e Interior, fu
puesta a votacin y qued sancionado el Decreto.
El President di lectura del Decreto de 3 de Mayo de 1850
que aument los sueldos de los empleados civiles y militares
con las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, que someti
a discusin en la forma de costumbre.
Los Seores Ministros tomaron alternativamente la palabra,
y adems de aclarar los motivos y fundamentos en apoyo de las
observaciones, manifestaron cun penetrado estaba el Ejecutivo
de la necesidad de ocurrir al alivio de los empleados civiles, y
su complete disposicin a cooperar al cambio del sistema mone-
tario que es el que debe producer una ventaja efectiva en aquel
aumento; y que as el Congreso en su prudencia examinase la cues-
tin primordial de si ese cambio de moneda puede, sin graves in-
convenientes, hacerse en las circunstancias actuales, o despus del
resultado de las cuestiones polticas pendientes.
El PRESIDENTE: La cuestin del sistema monetario ha ocupa-
do antes de ahora la atencin del Congreso, y est penetrado que
las miras que tuvo al decretar el aumento de sueldos, estaban
expuestas a los inconvenientes del estado de guerra, y que para
lograr efectos reales y verdaderos a favor de los empleados, debe
preceder el cambio del sistema actual: en esta virtud la discusin
est abierta sobre las observaciones hechas al Decreto por el
Poder Ejecutivo, y sobre si debe tomarse en la present sesi6a
la media del cambio de la moneda actual.
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
Despus de haber tomado la palabra various miembros cuyas
opinions corroboraban las observaciones hechas al Decreto y la
necesidad de esperar circunstancias ms favorables para deter-
minar sobre el sistema monetario, se pusieron las dos cuestiones
a votacin, y a unimidad fu determinado que el Decreto que
dara en receso, y que por ahora no poda tomarse una media de-
finitiva sobre el sistema monetario.
El MINISTRO DEL INTERIOR: Legisladores. En una de las se-
siones pasadas tuve el honor de presentarme en vuestro seno,
enviado por el Ejecutivo, para manifestaros la continue prdida
que se experimentaba de los buques extranjeros que van a car-
gar maderas a las costas de la Repblica, y como el Congreso de-
termin que se presentaran las bases de las medidas que el Eje-
cutivo creyera convenientes para remediar ese mal, someto a
vuestra consideracin el siguiente proyecto:
DECRETO
Art. 19 Todo piloto o prctico que encargado de conducir un
buque a la costa para cargar, descargar o hacer cualquiera otra
operacin, fuere convencido de haber faltado a su deber, no dando
las disposiciones necesarias para la mejor direccin de l, y por
esta causa llegare a naufragar, no slo quedar excluido de este
ejercicio, sino que ser condenado de uno a seis aos de presidio.
Art. 29 Toda persona a quien se le justificare haber sugerido
o facilitado la prdida o naufragio de un buque, ser condenado
a la misma pena sealada en el artculo anterior; y adems a daos
y perjuicios en favor de los aseguros o armadores.
Art. 39 El jefe de movimientos del puerto o la autoridad que
delegare el Ministro de la Marina, al despachar un buque para la
costa tendr la facultad de imponerse del prctico que va a su
bordo, y si lo creyere convenient podr hacerlo sustituir con aquel
que le pareciere ms hbil.
Art. 49 El Secretario de Estado de Marina dar las instruc-
ciones necesarias al jefe del puerto a fin de que el Gobierno pueda
en toda eventualidad tener un conocimiento exacto de las infrac-
ciones que se hayan cometido en este servicio, o que se haya reli-
giosamente cumplido con L
El PRESIDENTE: Habis odo dar lectura del proyecto de de.
creto que present el Ejecutivo para aplicar penas a los prcticos
CONGRESS NATIONAL 1851
> pilots que conducen los buques extranjeros a las costas; si nin-
gn miembro tiene observaciones que hacer se servirn tomarlo
en consideracin y manifestarlo con el signo de costumbre.
No habiendo quien hiciera observaciones se tom el proyecto
en consideracin, y se determine su discusin para la prxima
sesin.
Agotada la material del orden del da y no habiendo podido
darse lectura a las peticiones por ser la hora avanzada, se cerr
la sesin para ser abierta el da 30 y proceder a la discusin da
la Cartera del Interior. (Firmados) Ricardo Miura, Presidente. -
1. B. Lovelace. E. Garca. Antonio Ramrez, Secretarios. -
Por copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 30 DE ABRIL DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
Present la mayora se declara abierta la sesin, y leda la
acta anterior fu sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da llama hoy el cono-
cimiento de la Cartera del Interior, y su discusin, como tam-
bin a discutir el modo y forma como deba ordenarse la ejecu-
cin del Cdigo Civil, traducido al castellano, y sancionado por el
Congress en 1848, y la discusin del decreto sobre las penas
que deben aplicarse a los pilots o prcticos que pierdan buques
en la Repblica; pero-como el Seor Ministro de Justicia se en-
cuentra present y ha venido con el objeto de favorecernos con
su opinion, por lo que respect al Cdigo Civil, propongo al Con-
greso, si tiene por convenient, dar principio por l.
El SEOR HERNNDEZ: Puesto que el Seor Ministro est
present y que no sera just molestarlo, opino porque se lleve
a efecto la proposicin del Seor Presidente.
El SEOR PERDOMO: Yo soy de la misma opinion.
El SEOR LOVELACE: Apoyo en todas sus parties lo dich
los preopinantes.
BOCUMENTOS LEGISLATIVOS
Puesta la material a votacin, se decidi conforme.
El PRESIDENTE: Seor Ministro. El Congreso ha resuelto
discutir el modo y forma como deba mandarse ejecutar el Cdigo
Civil traducido, y sancionado en la sesin del 11 de Julio de
1848; por mi parte creo que el exequtur que le puso el Congre-
so en aquella sesin ha caducado, porque no habindosele remitido
en tiempo oportuno al Poder Ejecutivo para qe le pusiera el
cmplase, no hay razn legal para exigrselo hoy, porque sera
inconstitucional, supuesto que las leyes tienen su trmino fatal
para llenar estos requisitos, en cuya virtud creo que debe pro-
cederse a ponerle nuevo exequtur, salvo la opinion de los
miembros del Congreso y la del Seor Ministro de Justicia que
esperamos tenga la bondad de pronunciarse.
El MINISTRO DE JUSTICIA: Seores. He odo la exposicin del
Seor Presidente, y sin duda alguna es necesario proceder a san-
cionar nuevamente el Cdigo Civil traducido, y como sera nece-
sario un lapso de tiempo para imprimirlo y publicarlo en toda
la extension de la Repblica, se le debera poner un artculo por
el cual se dijera que el Cdigo estara en vigor tan luego como
estuviera impreso y circulando.
El SEOR LOVELACE: Si antes haba opinado que se manda-
ra poner en ejecucin el Cdigo por medio de un decreto, era por-
que crea que se trataba de dejar vigente el exequtur que tena,
pero una vez que aqul se consider como caduco, que se le
debe poner otro, y adems, un artculo transitorio, soy de la
misma opinion que acaban de manifestar el Seor Presidente y el
Seor Ministro.
El SEOR HERNNDEZ: Yo creo que para sancionar nueva-
mente el Cdigo, sera necesario discutir por lo menos las modi-
ficaciones, y entendiendo un poco el francs, querra leer e!
todo.
El SEOR QUIONES: Yo digo otro tanto, pues no darla mi
voto para sancionar una ley que no haya ledo, y sobre todo sta
que es de tanta, trascendencia.
El MINISTRO: Seores. Hay otra media que puede tomarse
muy convenient, y es procpurar un ejemplar del Cdigo Civil tra-
CONGRESS NATIONAL 1851
ducido en Espaa, a fin de que una comisin que nombre el
Congress proceda a confrontar los artculos que se han traducide
textualmente, y a anotar aquellos que se han modificado, para
poder presentar dichas modificaciones con exactitud a la discusi6
y sancin del Congreso.
El PRESIDENTE: Seores. Yo apruebo las opinions que se
han emitido por los Seores Hernndez y Ministro de Justicia,
porque ambas las creo convenientes y justas; pero estando de-
masiado avanzadas las sesiones del Congreso, y requiriendo am-
bas much tiempo para llevarse a efecto, el proyecto que se pro-
pone de dar cdigos en castellano a los tribunales y juzgados de
la Repblica, las modificar del modo siguiente: el Cdigo Civil
francs se encuentra en el idioma castellano y traducido sin duda
por grandes capacidades; de manera que imprimir el nuestro,
que debe contener errors crasos, puede ponernos en ridculo,
por lo que soy de opinion que se autorice al Ministro de Justicia
por la va ms convenient, y con la brevedad possible a comprar
los ejemplares que se necesiten para distribuirlos en los tribunales
y funcionarios respectivos, y que el Cdigo traducido y sancionado
en 11 de Julio de 1848, se deposit en la Secretara de Justicia
para que una comisin que nombre el Congreso durante su receso,
se ocupe de formular un proyecto de ley que contenga las modi-
ficaciones anlogas a la localidad; bien entendido, que a ms de
ganarse tiempo con bsta media, se hace una economa al Erario;
porque 50 o 60 ejemplares que pueden necesitarse, no costarn
ms, tal vez, que lo que podra importar el costo del papel para
imprimir el traducido aqu.
Esta proposicin fu apoyada por todos los miembros del
Congress, y se determine dar una resolucin del tenor siguiente:
Considerando: que la mayor parte de los miembrs que com-
ponen actualmente el Congreso, no tuvieron parte en dicha deci-
sin: que no fu enviado al Poder Ejecutivo para su cumplimiento,
comunicacin y circulacin; y que en la sancin no se fij el tr-
mino que era indispensable para su cumplimiento e impresin,
antes de su ejecucin en todo el territorio.
Considerando: que el mismo cdigo se encuentra traducido e
impreso en pauses extranjeros, y que con la compra de los ejem-
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
plares indispensables, se obtiene el objeto de poner a los jueces,
encargados de la administracin de justicia, en estado de adminis-
trarla conforme a sus prescripciones; y que nunca podran en la
present sesin ser discutidas y sancionadas las modificaciones y
aumentaciones que por razn de localidad se le hicieron conforme
a los reglamentos del Congreso.
Considerando, en fin, que comprar los ejemplares ya traduci-
dos e impresos, es una economa para el Erario, y de tiempo para
el objeto a que se aspira, mientras que en la Sesin actual, y du-
rante el receso del Congreso, una comisin puede y debe ser nom-
brada para eximinar aquellas modificaciones y adiciones que pue-
den ser consagradas por un decreto en la prxima Sesin.
HA RESUELTO:
19 Autorizar al Ministro de Justicia e Instruccin Pblica
a la compra por la va ms convenient y con la celeridad possible,
de 60 ejemplares de la traduccin del Cdigo civil de Francia, hecha
en Espaa, para su distribucin a los tribunales y funcionarios
respectivs, estando en vigor hasta que las modificaciones hechas
sean aprobadas por el Congreso Nacional.
29 Que para dicha compra el Ministro de Hacienda ponga a
la disposicin del de Justicia, la suma de necesidad, de la que debe
dar ste cuenta en las prximas sesiones del Congreso el ao pr-
ximo venidero.
39 Que el Congreso pueda nombrar una Comisin compuesta
de miembros de los dos Estamentos y de los tribunales superiores
que juzgue convenient, para, con intervencin del Ministro de
Justicia, en cuya Secretara se depositar el Cdigo civil tradu-
cido y sancionado en 11 de Julio de 1848, examiner las modifica-
ciones y adiciones hechas, y presentar a la prxima Sesin el pro-
yecto de ley, que las establezca, para, por los trmites legales, pro-
ceder a la discusin y definitive sancin.
La present resolucin ser comunicada al Ministro de Jus-
ticia para su cumplimiento y ejecucin.
Dada en la Capital de Santo Domingo, a los 30 das del mes de
Abril 1851 y 89.
En este estado se procedi a la lectura de la Cartera del
Interior y Polica, y disposicin por disposicin fu discutindose,
de donde result que se aprobaron todas aquellas que no tuvieron
observaciones qua hacer, y se determine interpelar al Ministro a
fin de que se presentara a la prxima sesin para que diera las
aclaraciones que sugirieran lo que l deca sobre la falta que se
CONGRESS NATIONAL 1851
notaba en la polica urbana y rural. En cuanto a la media que
peda respect a la campana que pretenda poner en su capilla
la secta protestante de Puerto Plata, se resolvi dar un decreto,
cuya redaccin se le encomend a los Seores Hernndez, Per-
domo y Sard, para que lo presented en la primera sesin.
Incontinentemente se di lectura del decreto que impone pe-
nas a los prcticos que lleven los buques a las costas, y se resol-
vi despus de varias discusiones, que una Comisin del Con-
greso, compuesta de los Seores Lovelace, Marcano y Miura,
hiciera la redaccin y la presentara para su discusin.
El PRESIDENTE: Seores. Agotada la material del orden del
da y habiendo tiempo para ocuparse de otra cosa, espero que el
Congress Nacional resuelva la mocin que legalmente apoyada,
present para concederle a los encargados de la fbrica de la igle-
sia de Santiago, uno de los cinco solares que posee el Estado en
aquella Provincia, y que estn abandonados; pues siendo de uti-
lidad pblica el engrandecimiento de aquella iglesia, nada es ms
just y equitativo: sabido es, Seores, que cuando se fabric la
iglesia de Santiago haba dos ms, y la poblacin no era tan con-
siderable como hoy, as es que limitaron su tamao; por consi-
guiente hoy, que slo hay una y que la poblacin se ha aumenta-
do tan considerablemente, es de adsoluta necesidad crecerla, por-
que de otro modo nos expondremos a que las dos terceras parties
de las personas que asisten a los oficios divinos, permanezcan
a la intemperie fuera del templo, como sucede en la que hay,
que es casi del mismo tamao que el local destinado, como lo
pueden manifestar los Seores Hernndez y Quiones.
El SEOR HERNNDEZ: Soy de opinion que se proceda a dar
la resolucin por la cual se conceda el solar indicado, porque
todo lo dicho por el Seor Presidente es muy cierto, y digo ms,
que en la dicha resolucin se acuerden todos los materials que es-
tn en los escombros del extinguido Convento de la Merced, y
que estn a la merced del que quiere cogerlos.
El SEOR QUIONES: Abundo en el mismo sentido.
Discutida la material, se decidi dar la resolucin siguiente:
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
El Congress Nacional, en vista de la mocin hecha por el
Seor R. Miura, como Conservador por la Provincia de Santiago,
legalmente apoyada, y considerando, que el engrandecimiento
de la iglesia parroquial de Santiago es de utilidad pblica, ha
resuelto: conceder el solar del extinguido Convento de la Merced
que hace esquina en la calle de las Rosas, y est contiguo con el
que posee del mismo Convento el Seor Nicols Julia, por con-
cesin que le hizo el Gobierno haitiano, a los encargados de la
fbrica de la iglesia de Santiago, con el objeto especial de que con
dicho solar adquieran el del Seor Romn Bid para crecer la
iglesia parroquial de Santiago, pudiendo tomar todas las medidas
convenientes con dicho solar para adquirir el que se necesita.
Adems se conceden a dichos encargados de la fbrica de la igle-
sia, los materials que necesiten de los referidos cinco solares
para ser empleados en la fbrica de la iglesia, sin que esto impida
tomar tambin de ellos los que sean necesarios para las otras f-
bricas del Gobierno, pero sin que se puedan distraer para otro
objeto.
El PRESIDENTE: Seores. Hasta ahora no hay ni ley ni reso-
lucin del Congreso que asigne los sueldos de sus dependientes,
y como quiera que esto es indispensable para que haya una juris-
prudencia que seguir, os propongo que lo determinis.
Despus de varias discusiones el Congreso resolvi que hu-
biera un archivista para el Congreso que ganara 150 pesos men-
suales, durante las sesiones; y adems dos empleados en cada uno
de los Estamentos, que gozarn en el mismo tiempo de 100 pesos
cada uno; y que estuvieran exentos de todo servicio, menos de
aquel que hagan en cualesquiera circunstancias los empleados
pblicos.
Las presents resoluciones sern comunicadas al Ministro
de Hacienda para su puntual cumplimiento.
Siendo la hora avanzada, se cerr la sesin hasta el siguiente
da. (Firmados) Ricardo Miura, Presidente. 1. B. Lovelace. E.
Garca. A. Ramrez, Secretarios. Por copia conforme. El Se-
cretario, E. Garca.
CONGRESS NATIONAL 1851
SESSION DEL 1I DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
Se declara abierta la sesin con la asistencia del Seor Mi-
nistro del Interior y Polica, que asisti a consecuencia de la in-
terpelacin que se le hizo, y a presencia de la mayora.
La acta de la sesin anterior fu leda, y no habiendo obser-
vaciones que hacer, fu sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da trae, en primer
lugar, la ventilacin de la interpelacin hecha al Ministro del
Interior sobre su Cartera, con respect a las medidas que pide
sobre la polica urbana y rural: en esta virtud, y habiendo sido
yo el promoter de semejante interpelacin, debo por consiguiente
pedirle directamente las aclaraciones necesarias, por lo que el
Seor Presidente del Tribunado y Vice-Presidente del Congreso
tendr la bondad de ocupar mi sitial conforme a los Reglamentos,
mientras yo ventilo la cuestin.
En este estado el Seor Gaspar Hernndez, Vice-Presidente
lel Congreso, ocup el lugar del Seor Miura.
El SEOR MIURA: Seor Ministro. De la lectura de vuestra
Cartera ha resultado, que todas las medidas a que el Congreso no
ha tenido objeciones que hacer, han sido aprobadas y sancio-
nadas, en cuya virtud determine que la que propusisteis para im-
pedir que las sectas protestantes tuvieran derecho de poner cam-
panas en sus capillas fu aprobada, y el Congreso determine dar un
decreto en consecuencia, para cuyo efecto nombr una Comisin
que lo redactara, compuesto de los Seores Gaspar Hernndez,
Mateo Perdomo y Francisco Sarda; pero como quiera que en la sec-
cin de Polica dijisteis que la urbana y rural estaban en el peor es-
tado possible, y reclamabais una disposicin para remediar los males
que se experimentaban, y que el Ministro de Justicia que se en-
contraba present, manifest al Congreso que a pesar de no ser
ese su ramo le constaba de ciencia cierta que los motivos que
tena el Ministro del Interior para quejarse de la inejecucin de
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las leyes de Polica era el que no se le dejaba sino los hombres
intiles. Para ejercerla se crey convenient interpelaros a tin
que dierais las aclaraciones necesarias sobre el particular, porque
es una verdad incontestable, que en todo pas organizado, debe
existir una buena polica para la conservacin del orden pblico
y represin de vicios, en cuya virtud srvase V. decirnos, qu es
lo que hay sobre este particular, y qu media creeis necesaria.
El MINISTRO DEL INTERIOR: Honorables Seores. No hay du-
da que los motivos que hay para que la polica est en el estado
que ha indicado son los mismos que ha manifestado el Ministro de
Justicia, pues solamente aquellos hombres que no pueden ser
militares, son los que se encuentran para ejercerla, y yo para cu-
brir mi responsabilidad cre de mi deber manifestarlo al Congreso,
y solicitar una disposicin que remedie este mal.
El HONORABLE MIURA: Dgame el Seor Ministro a quin le
est encomendada la ejecucin de la ley de conscripcin, lo mis-
mo que la de polica urbana y rural.
El MINISTRO DEL INTERIOR: Sin la menor duda es a m a
quien corresponde su ejecucin.
El SEOR MIURA: Luego si a V. toca la ejecucin de esas le-
yes, qu le impide cumplirlas, procediendo a escoger entire los
ciudadanos que conscribe, antes de entregrselos al Ministro de
Guerra para incorporarlos en las milicias, los que sean necesarios
para ejercer la polica, mxime cuando cada Ministro es respon-
sable segn determine el tercer inciso del Art. 64 de la Ley de
responsabilidad, de la tolerancia e inejecucin de las leyes que
le correspondent ?.
El MINISTRO: Es verdad que la ley as lo determine, pero
las circunstancias de la guerra han ocasionado que yo me entien-
da con el Ministro de aquel ramo para hacer el reclutamiento,
El SEOR MIURA: En fin, Seor Ministro, si V. necesita que
el Congress tome una resolucin por la cual se aclare con ms
precision que a V. corresponde ejecutar la ley de conscripcin,
para facilitarle el medio que pueda V. former una polica, le har
la proposicin.
El MINISTRO: No Seor, yo estoy entendido de esto, y en lo
CONGRESS NATIONAL 1851
venidero tendr cuidado de jecutarlo as, sin necesidad de ms
aclaraciones que las hechas.
Concluida la cuestin se declar aprobada la Cartera del In-
terior y Polica, y se le recomend al Ministro la fiel ejecucin
de las leyes de la material.
El PRESIDENTE: El orden del da trae por continuacin la
discusin del Decreto de los prcticos, el Secretario dar lectura
al Art I'.
Habiendo dado lectura el Secretario del Art. 19 se suscitaron
varias discusiones entire el Seor Sarda, el Seor Lovelace y Her-
nndez sobre la pena que se debe imponer a los prcticos y cm-
plices que pierdan un buque, ya por incapacidad, ya intencional-
mente, y fu resuelto- por el Congreso, que se formulara el pro-
yecto haciendo dos categoras, y se presentara en la prxima se.
sin para su discusin.
Agotada la material, y siendo la hora avanzada no pudo
darse lectura de las peticiones, y se cerr la sesin para ser abier-
ta el da siguiente 2 de Mayo. (Firmados) Ricardo Miura, Presi-
dente. 1. B. Lovelace. E. Garca, y Sard, Secretarios. Por
copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 2 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declara abierta la sesin. Se
di lectura del acta del da anterior, y fu sancionada.
El PRESIDENTE: El orden del da llama al conocimiento de
la discusin de la Cartera de Justicia e Instruccin Pblica, y
estando present el Seor Ministro del ramo princpiese la lec-
tura.
En este estado se di lectura a la Cartera y todas las me-
didas del ramo de Justicia fueron aprobadas; pero encontrndose
una que aumentaba el sueldo del Secretario de la Alcalda de
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esta Ciudad por una resolucin del Consejo de Ministres, se le
observ, por el Presidente del Congreso, que se explicara sobre
si la resolucin fu tomada como cosa ordinaria o como extraor-
dinaria.
El MINISTRO DE JUSTICIA: La resolucin fu tomada en vir-
tud de las facultades extraordinarias del Presidente de la Rep-
blica, como puede verse de la copia que ha dado el Ministro del
Interior.
El PRESIDENTE: En este caso no hay que examiner nada pues
l est autorizado a ello, y por esta razn me parece que cuando
el President de la Repblica toma medidas extraordinarias, no
hay necesidad de someterlas al Consejo de Ministros, y deben
figurar por separado de las normales, y con explicacin, a fin
que teniendo el Congreso conocimiento de ellas se eviten cues-
tiones al Ministerio.
El MINISTRO: Esa es mi opinion, y aun se ha discutido en
el Gobierno, pero el Seor Presidente cree que en siendo las
medidas en virtud de los decretos de facultades extraordinarias
del Congreso y no del Art. 210, deben figurar junto con las nor-
males.
El PRESIDENTE: Yo soy de contrario parecer porque tanto
los decretos como el Art. 210 no autorizan a tomar medidas ex-
traordinarias al Ministerio sino al Presidente de la Repblica per-
sonalmente, y en esta virtud l tiene el derecho de declarar, sin
el concurso del Ministerio, y aun cuando por complacencia some-
tiera alguna a la discusin, no puede ste oponerse a ella, porque
no tiene responsabilidad, as pues, ninguna disposicin extraor-
dinaria debe ser refrendada, porque desde que un Ministro re-
frende una, deja de ser sta extraordinaria y se hace responsa-
ble, conforme a la Constitucin, de sus consecuencias.
El SEOR PERDOMo: Es necesario aclarar que el Presidente
de la Repblica, cuando toma una media en virtud del Art. 210,
no tiene para qu dar conocimiento al Congreso, porque ste no
puede reprobrsela y l no tiene responsabilidad alguna; pero
cuando la tome en virtud de los decretos del Congreso que lo
autorizan, s debe de dar cuenta, para aprobarla o no.
CONGRESS NATIONAL 1851
El PRESIDENTE: Eso se cae de su peso, pero no impide a
decir que en siendo la media en virtud de facultades extraordi-
narias, concedidas de una u otra manera, no tiene el Presidente
de la Repblica ninguna responsabilidad, y por esta razn debe
venir separada de las que dejan siempre una.
Discutida la material y puesta en votacin, declar el Con-
greso aprobada la opinion del Presidente, y siendo la hora muy
avanzada se cerr la sesin para continuar con la discusin de la
Cartera de Justicia e Instruccin Pblica en la prxima del da
3 del corriente. (Firmados) Ricardo Miura, Presidente. J. B.
Lovelace. E. Garca, y Sard, Secretarios. Por copia conforme. -
El Secretario, E. Garca.
SESSION DBL 3 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declara abierta la sesin, y le.
da la acta de la anterior, fu sancionada.
El PRESIDENTE: El orden del da trae la discusin sobre la
seccin de Instruccin Pblica correspondiente a la Cartera de
Justicia, pero como el Seor Ministro del Interior se ha presen-
tado al Congreso y puede traer alguna misin important del Eje-
cutivo, se le concede la palabra.
El MINISTRO DEL INTERIOR: Honorables legisladores. Tengo
el honor de someter a vuestra consideracin, en nombre del Seor
President de la Repblica, el dispositivo de un decreto que deba
autorizar al Gobierno a hacer un emprstito, tanto para propen-
der a la amortizacin del papel moneda, como para favorecer la
introduccin de inmigrados extranjeros en el pas, pues esto es
indispensable para que florezca y progress.
Se di lectura del proyecto presentado por el Seor Ministre,
y a unanimidad de votos fu tomado en consideracin y entre-
gado a una comisin para su redaccin y discusin.
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El PRESIDENTE: Seores. Habiendo sobre la mesa un oficio
del Tesoro de esta Ciudad, debe drsele lectura antes de entrar
en el orden del da.
Se di lectura del referido oficio que contena una consult
sobre cul de las leyes de registro estaba en vigor, si la domini-
cana, que segn el Art. 69 se haca inejecutable sin el concurso
de la del sistema monetario, o la haitiana, que hasta esta fecha
se haba estado ejecutando. Este oficio ocasion varias discusiones,
y se determine para cortar el abuso que se sealaba, dar un
decreto modificando los artculos 60 y 69 de la Ley de Registro
de 8 de Julio de 1848, y mandarlo a poner en vigor inmediata-
mente en toda la Repblica.
Inmediatamente se procedi a dar lectura de la seccin de
Instruccin Pblica, y despus de varias discusiones entire los
Honorables Hernndez y Quiones, qued aprobada.
El PRESIDENTE: Seores. El Ministro de Justicia solicita del
Congress Nacional varias medidas que propendan a crear fondos
que se pongan a su disposicin para propagar la instruccin p-
blica que se encuentra tan decada, porque es impossible encontrar
buenos profesores con la corta paga que se les asigna. Esta es,
Honorables colaboradores, una verdad incontestable, merece, pues
la consideracin de los representantes de la Nacin; por cuyos
motivos, y no cercenndose en nada las entradas del Estado con
asignar para la instruccin pblica (fuente de donde emanan los
progress de un pas que quiere ser libre), los derechos de pa-
tentes y la mitad de los derechos de comiso que solicita el Mi-
nistro, y con lo que cree poderla hacer progresar, los someto a
la discusin y todos los miembros tienen la palabra.
El SEOR HERNNDEZ: Soy de opinion que se concedan al
Ministro los fondos que solicita para que haga propagar la ins-
truccin pblica, pues es constant que hay lugares donde se ne-
cesitaran dos y tres profesores. Pero tambin sera de desear
que se diera una disposicin por la cual se impidiera la conscrip-
cin de los nios dedicados a la instruccin pblica, y que stos
no deban distraerse de la enseanza, sino para incorporarlos en
la guardia cvica, pues es constant que se han sacado nios de
CONGRESS NATIONAL 1851
las escuelas para militares hasta la edad de nueve aos, cuando
el Decreto de conscripcin no los llama sino a la de quince, esto
me da ocasin de decir que tambin veo con horror el que in-
finidad de jvenes para libertarse de hacer un servicio a su pas,
se echan los hbitos que no usan sino para presentarse a la
iglesia con el objeto ya dicho.
El SEOR QUIONES: Yo apruebo en todas sus parties la opi-
nin emitida por el Seor Gaspar Hernndez, y soy de opinion
que se acuerden los fondos que solicita el Ministro.
El SEOR MERCENARIO: Opino en el mismo sentido de mis
colegas, pues la instruccin pblica debe favorecerse por cuan-
tos medios estn a nuestro alcance.
El PRESIDENTE: Abundo en el mismo sentido de los Seores
preopinantes, pero no puedo menos que decir que he odo con
pena el que se saquen nios de las escuelas de edad de nueve
aos para militares, y que otros que pudieran serlo frustren sus
servicios a la Patria, cubrindose con el hbito de San Pedro,
porque en realidad, si los encargados de la facultad a vestirlo, se
negaran a recibir a aquellos individuos que lo solicitan con solo
el inters de no rendir ningn servicio a su pas, entonces el Go-
bierno no tendra que recurrir a las escuelas para conscribir ni-
os, para cubrir la falta de aqullos.
En cuanto a conceder al Ministro de Justicia lo que solicita,
para propagar la instruccin pblica, soy de sentir que todo el
derecho de patentes y la mitad de las sumas que se decomisen,
como contrabandos, entren en la Caja Pblica para que sirvan a
ese fin, pues a ningn otro objeto pueden dedicarse con ms
utilidad, mxime cuando no se ha logrado ponindolos a la dis-
posicin de los Ayuntamientos ningn buen resultado, porque
estas corporaciones jams han dado cuenta de los fondos que
se les han destinados como es debido, ni menos vemos que los
empleen en cosa de utilidad pblica.
La antecedente proposicin fu discutida, y aceptada a una-
nimidad de votos, y el Congreso resolvi:
Que el derecho de patentes y la mitad de las sumas decomi-
sadas por contrabandos sean cobradas por la Administracin de
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Hacienda desde el 19 de Enero prximo y destinadas a la. ins-
truccin pblica, y que de los 1.000 pesos fuertes que estn asig-
nados para compra de libros del Colegio Seminario se dediquen
300 pesos para compra de libros de aquel ramo, lo que ser
ms extensamente explicado por medio de un decreto.
Concluida la discusin de la Cartera de Justicia, se procedi
a discutir el Decreto que aplica penas a los prcticos que pierden
buques extranjeros en las costas, y fu sancionado.
Agotada la material se declar cerrada la sesin para ser
abierta el 5 de los corrientes. (Firmados) Ricardo Miara, Presi-
dente ]. B. Lovelace. E. Garca, y Sarda, Secretarios. Por
copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 5 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declar abierta la sesin, leda
la acta de la anterior, fu saneionada. Se di lectura de un oficio
del Director de la Aduana de este puerto, por el que pide acla-
raciones sobre algunos artculos de la Ley de Aduana, y denuncia
la infraccin cometida sobre otras por el Administrador de Ha-
cienda, y despus de varias discusiones se determine pasar el
dicho oficio a una Comisin compuesta de los Honorables Seores
Lovelace, Sard, Perdomo y Quiones para que hagan un informed
circunstanciado sobre la material.
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da llamn la discusin
sobre el decreto que solicit el Ministro del Intce'. , su Car-
tera, para impedir que las sectas protestantes puedan usar cam-
panas en sus capillas, por consiguiente los miembros de la Comi-
sin de redaccin presentarn el proyecto.
El Seor Perdomo di lectura de un proyecto de decreto que
despus de varias discusiones y correcciones fu sancionado del
modo siguiente:
CONGRESS NATIONAL 1851
EL CONGRESS NATIONAL
En atencin a lo expuesto por el Seor Ministro del Interior,
sobre el uso que pueda quererse hacer de campanas en otras igle-
sias que en las catlicas, apostlicas, romanas, y para prevenir
que se quiera introducir este abuso;
DECRETA:
Art. nico. Las iglesias catlicas, apostlicas, romanas, en la
Repblica Dominicana, tienen solamente el derecho de usar cam-
panas.
El Congress Nacional, en nombre de la Repblica, ejectese
el present decreto que prohibe el uso de campanas en otras igle-
sias que en las catlicas, el que ser enviado al Poder Ejecutivo
para su promulgacin.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repblica,
a los cinco das del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y
uno, octavo de la Patria.
El PRESIDENTE: Seores. El Honorable Hernndez require
la discusin de la mocin que present el da 30 de Abril, y que
fu tomada en consideracin, en cuya virtud procdase a dar lec-
tura de ella.
En este estado se ley la mocin presentada por el Honora-
ble Hernndez, y apoyada por los Seores Sard y Mateo Perdomo
por la que solicitaba que se dotasen, de los fondos nacionales, ocho
congruas sustentaciones de seiscientos pesos cada una por ao
para otros tantos jvenes aspirantes al sacerdocio, en razn que
debindose crear un Clero national, se haca dificultoso, porque
aunque hay jvenes que aspiren al sacerdocio, ni hay capellanas
ni diezmos que sirvan para formarles una, como tambin se hi-
ciese la asignacin para tres canongas, por ahora de mil quinien-
tos pesos cada una, que era lo que reciban de dotacin en el ao
de 1822, advirtiendo, que sea cual fuere la variacin de la mo-
neda siempre se abonar la misma suma, y tanto estas tres vo-
taciones como las ocho anteriores, rolarn en el presupuesto de
gastos anuales empezando desde el primero de Julio del presen-
te afo.
El PRESIDENTE: Seores. Habis odo lo mocin del Honora-
ble Hernndez, todos tienen la palabra, pero a m me parece que
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sera indispensable redactar un decreto que abrazara todos los
puntos de la referida mocin a fin de someterlo a discusin ar-
tculo por artculo.
El Seor Lovelace y el Seor Perdomo aprobaron la propo-
sicin.
El SEOR HERNNDEZ: Tal ha sido mi objeto y siempre he
pensado que debera formularse un decreto para someterlo a
discusin, pero como que esta mocin es de inters pblico por.
que hacindose la dotacin por el Gobierno de los Capellanes y
Cannigos que se solicitan, se impedira que se trate ms del
establecimiento de diezmos que puede muy bien hacer el Prela-
do, pues est facultado por el artculo de la Constitucin a regir
la iglesia segn los Cnones, creo que es urgente su discusin y
por tanto convenient apresurarla.
El PRESIDENTE: No sera el temor de que se estableciera
por el Prelado la contribucin de diezmos lo que me hara con-
tribuir y opinar por la dotacin de congruas y canongas que
reclama el Seor Hernndez, porque demasiado sabido es que,
en una Repblica establecida bajo las bases que la nuestra, esta
institucin es prohibida, porque sus habitantes que han regado
el suelo patrio con su sangre para recuperar su libertad, nunca
podran convenir en hacerse tributarios por una institucin aboli-
da en esta parte desde el ao de 1820 por real orden del Gobierno
espaol; sino el deseo que tengo de ver establecida en mi pas
la Iglesia Catedral en el mismo auge y esplendor en que estaba
en el tiempo de mis antepasados.
Los Seores Lovelace, Perdomo y Hernndez opinaron porque
se redactara el decreto que se propone, y en esta virtud se nom-
br al mismo Seor Hernndez, acompaado del Presidente y del
Seor SardA para que redactaran el proyecto de decreto, a fin de
presentarlo en otra sesin.
Agotada la material se declare cerrada la sesin. (Firmados)
Ricardo Miura, Presidente, J. B. Lovelace. E. Garca, y Sard,
Secretarios. Por copia.conforme. El Secretario, E. Garca.
CONGRESS NATIONAL 1851
SESSION DEL 7 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miara
A presencia de la mayora se declar abierta la sesin, y
habindose dado lectura a la acta de la anterior, qued sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da trae la discusin
del proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley de Re-
gistro, en esta virtud proceder a leerlo artculo por artculo para
su discusin y sancin.
En este estado, y habindose ledo el proyecto de decreto
en la forma dicha, fu discutido y sancionado del modo siguiente:
EL CONGRESS NATIONAL,
Despus de las lectures constitucionales, ha dado el present
Decreto que modifica los artculos 60, 61 y 69 de la Ley de Re-
gistro de 8 de Julio de 1848.
HA DECRETADO:
Art. 19 El Poder Ejecutivo nombrar en todas las Comunes
de la Repblica un Director del registro que percibir los derechos
de este ramo.
Ebtos empleados cobrarn el diez por ciento sobre las sumas
que perciban correspondientes al Estado, del que nueve le perte-
necer a ellos, y uno al que control sus actos.
Art. 29 En caso'de impedimento legal de los Directores del
registro, corresponder de pleno derecho su reemplazo al Sndico
del Ayuntamiento de su respective Comn, el que desempear
estas funciones mientras dure el impedimento del titular, si no es
por causa de muerte, dimisin o destitucin; porque en estos casos
no durar sino hasta que el Poder Ejecutivo lo reemplace.
El que reemplace a los Directores del registro provisionalmen-
te, gozar del estipendio que le asigna el Art. 19 al titular.
Art. 39 Los Administradores de Hacienda o quien los reem-
place, en las cabezas de Provincia, y los Subdelegados en este ramo,
en las dems Comunes, controlarn todas las piezas que se regis-
tren en su jurisdiccin, para llevar cuenta y razn y asegurar los
derechos del Fisco. Estos empleados, o el que los reemplace, reci-
birn de los Directores de registro un peso de cada diez que ellos
reciban, segn lo dispone el Art. 19.
Art. 49 Los Directores de registro llevarn los libros que se-
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gn el Art. 61 de la ley de la material deban llevar los Adminis-
tradores de Hacienda.
Art. 59 Ninguna autoridad ni funcionario podr acordar gra-
cia o moderacin a los derechos y multas establecidos por la ley
de 8 de Julio, 1848, ni menos suspender el cobro de ellos sin ha-
cerse personalmente responsables.
Art. 69 El derecho proporcional que establece la predicha ley
de 8 de Julio, ser cobrado conforme ella la indica, y en la misma
moneda que expresa el acto.
Art. 79 Todo derecho fijo establecido por la misma Ley, se
cobrar en moneda national.
Art. 89 La Ley de Registro de 8 de Julio de 1848 queda en
vigor y fuerza en todo el territorio de la Repblica, con las modi-
ficaciones y adiciones que le hace el present Decreto.
El Congress Nacional, en nombre de la Repblica, ejectese el
present Decreto, que pone la Ley del Registro de 8 de Julio de
1848 en vigor, con las modificaciones y adiciones expresadas en el
present Decreto, el que ser enviado al Poder Ejecutivo para su
promulgacin en el trmino constitutional.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, a los 7 das del mes
de Mayo de 1851, y 89.
Agotada la material se declar cerrada la sesin. (Firmados)
Ricardo Miura, Presidente. J. B. Lovelace. E. Garca, y SardA,
Secretarios. Por copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 8 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
Present la mayora se declar abierta la sesin, y leda la
acta de la anterior, fu sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da llama al Congreso
a ocuparse de la lectura de las peticiones que tiene en su poder
desde su apertura, en esta virtud, y estando todos los miembros
desocupados del trabajo de las Carteras, procederemos segn lo
ha propuesto el Honorable Perdomo, a nombrar dos comisiones
que simultneamente se encarguen de informar sobre ellas. Estas
comisiones sern compuestas del modo siguiente:
CONGRESS NATIONAL 1851
Los Seores Lovelace, Sard, Ortiz y Mercenario formarn
la primera Comisin; y los Seores Perdomo, Quiones, Pea
y Miura la segunda.
Se procedi a dar lectura, primero: De una peticin del Se-
or Manuel Joaqun Delmonte relative a unos derechos de expor-
tacin, y se le entreg con sus documents a la primera Comisin.
Segundo: De otra del Seor Francisco Javier Jimnez, rela-
tiva a un solar en la Ciudad de Santiago, y se le entreg a la
segunda.
Tercero: Otra de la Seora Escolstica Henrquez reclamando
sobre un boho quemado en San Carlos, y se le entreg a la
primera Comisin.
Cuarto: Otra de los Seores Valverde reclamando un solar
que tiene la Comn y se le entreg a la segunda.
Quinto: Otra del Seor Con y se le entreg a la primera
Comisin, agregndose a ella el Presidente para hacer su informed.
Sexto: Otra del Ayuntamiento de Monte Cristi sobre lmites,
y se le entreg a la segunda Comisin.
Sptimo: Otra del Seor Benito Ortega pidiendo aumento
de sueldo, y se le entreg a la primera Comisin.
Octavo: Otra del Seor Nicols Julia sobre su deuda al Te
soro, y se le entreg a la segunda Comisin.
Noveno: Otra del Seor Domingo Daniel Pichardo sobre el
cambio de una casa por otra del Estado, y se le entreg a la pri
mera Comisin.
Dcimo: Otra del Seor Francisco Sard sobre el reclamo
de unos derechos de registro, y se le entreg a la segunda Co-
misin.
Undcimo: Otra del Seor Domingo Rocha reclamando unas
reses, y se le entreg a la primera Comisin.
Duodcimo: Otra del Sndico del Ayuntamiento de Santiago
sobre el mismo solar que reclama Jimnez, y se le entreg a la
segunda Comisin.
En este estado se recibi un oficio del Seor Ministro de
Justicia, por el cual enviaba unas piezas y haca consultas sobre
interpretacin de la ley, y se nombr una Comisin compuesta de
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los Seores Gaspar Hernndez, Eugenio Garca y Ricardo Miura
para que en la prxima sesin informaran sobre la consult que
pide el Ministro.
Agotada la material se declar cerrada la sesin. (Firmados)
Ricardo Miura, Presidente. J. B. Lovelace. E. Garca, y Sardd,
Secretarios. Por copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 9 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declara abierta la sesin, y
leda la acta de la anterior fu sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. Segn el orden del da el Con-
greso est llamado a conocer del informed que debe hacer la Co-
misin que se nombr en la sesin de ayer, sobre las cuatro con-
sultas que present el Ministro de Justicia por su oficio del mismo
da, y como miembro de aquella Comisin, proceder a leer el in-
forme que se le encomend.
Odo el informed de la Comisin y puesto a discusin despus
del anlisis prolijo que hizo el Presidente y examinados los ar-
tculos de los Cdigos en vigor a que se refiere y el Decreto de
10 de Octubre de 1849, a unanimidad de votos se determine re-
mitir al Ministro de Justicia, por va de oficio, la siguiente re-
solucin:
El Congress Nacional, en vista de las cuatro consultas que
le hace el Seor Ministro de Justicia e Instruccin Pblica,
l9 Sobre si no habiendo jueces hbiles por impedimentos
legales en los Tribunales de Apelacin pueden llamar respectiva-
mente dos jueces titulares o un titular y un suplente o dos su-
plentes, si la necesidad lo exige.
2" Si en el mismo caso faltare el Procurador Fiscal titular,
por impedimento legal, y quedasen dos jueces titulares en la Su-
prema Corte o Tribunales de Apelacin, puede y debe el Presidente
CONGRESS NATIONAL 1851
de la Repblica nombrar un Procurador Fiscal ad-hoc, a fin de pro-
pender a la mayor facilidad en completar el nmero de jueces
competent.
3' Si en caso de oponerse ante un tribunal a quo la excep-
cin perentoria de incompetencia, y que desechada sta se pro.
ceda a pronunciar en lo principal del fondo, puede dicho tribunal
ordenar y llevar a efecto la ejecucin provisional y sin fianza
y no obstante apelacin, antes que los tribunales superiores de
apelacin hayan definitivamente juzgado sobre la incompetencia.
49 Si la atribucin dada a los Justicias Mayores de conocer
hasta la creacin de tribunales de consulado, es slo en razn de
la material, debiendo sujetarse al enjuiciamiento civil comn, o
si se entiende igualmente que en ella pueden seguir los trmites
especiales, que para los tribunales de comercio traza el Cdigo de
proceder civil, desde el Art. 414 al 442 inclusive; y finalmente
si en este segundo caso pueden seguir invocando el Art. 420 que
concede la facultad al demandante de citar a su eleccin ante el tri-
bunal del domicilio del demandado, o del distrito en que se hizo
la obligacin, o bien estarse por el principio general a la com-
petencia de slo el tribunal de domicilio.
HA RESUELTO:
En cuanto a la primera, que el haberse determinado por el
Decreto de 10 de Octubre de 1849, que pudiera completarse en caso
de falta, el Tribunal de la Suprema Corte o los Tribunales de Ape-
lacin, o con un abogado, ha sido con el objeto de que en cual-
quiera de los dos tribunales en que pudiera ocurrir esta necesidad,
hubiera siempre la mayora de jueces nombrados y juramentados
para l; porque de lo contrario, y si se hubiera permitido, que dos
jueces o dos suplentes, o un juez y un suplente del tribunal de ape-
laciones, formaran "qurum" con un juez de la Suprema Corte, este
tribunal sera desvirtuado, y ms bien podra llamarse de apela-
ciones que Suprema Corte, porque la mayora perteneca a aqul,
y viceversa, resultara lo mismo con el de apelaciones, por lo que
debe estarse estrictamente a la letra del referido Decreto de 10 de
Octubre de 1849.
En cuanto a la segunda, que pertenecindole la nominacin
de los Fiscales titulares al Poder Ejecutivo ste puede remediar
sus faltas legales nombrando uno "ad-hoc".
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En cuanto a la tercera, considerando que si cuando se proponen
excepciones perentorias de incompetencia, y el juez o tribunal
accede a ellas, la parte que sostiene lo contrario y sucumbe, tiene
la facultad de apelar, y mientras el tribunal superior no decide si
la declinatoria ha sido bien fundada, no puede seguirse el curso de
la causa, y que, a mayor abundamiento de razones, si el juez o
tribunal a quien se le propone la excepcin perentoria de incom-
petencia, no se decline y da a conocer del fondo, no deben llevar-
se a efecto sus sentencias, si se apela de la incompetencia propuesta,
porcue la reciprocidad de derecho es la que constitute la verdadera
justicia.
Que cuando se propongan excepciones declinatorias y el juez
o tribunal no se decline, conozca al fondo y ordene la ejecucin
provisional de sus sentencias, no se lleven stas a efecto, si la parte
contraria ha interpuesto apelacin, mientras no se decide sobre la
incompetencia, porque sera anmalo ver ejecutar una sentencia
que venga despus, por apelacin, a ser declarada incompetent,
cuya declaratoria arrastrara la nulidad de la ejecucin y todos los
actos despus de grandsimos daos y perjuicios causados, como con
much tino lo expresa el Seor Ministro de Justicia en su exposi-
cin. Debindose ventilar en estos casos principalmente las causes
ante los tribunales de apelacin, sin otras formalidades que los
muy breves procedimientos que determine el Cdigo de Procedi-
miento Civil desde el artculo 443 hasta el 473 inclusive.
En cuanto a la cuarta, considerando que el Decreto de 4 de
Julio de 1845 mand observer en los tribunales de la Repblica
los Cdigos franceses de la Restauracin con las modificaciones
que contiene la Ley Orgnica para los tribunales de ella, y siem-
pre que no se opongan sus disposiciones a la Constitucin ni leyes
dominicanas.
Considerando, que si a los Tribunales especiales de Comercio
en Francia, se les puede invocar el articulo 420 del Cdigo de Pro-
cedimiento Civil que le concede la facultad al demandante de citar
a su eleccin ante el tribunal del domicilio del demandado, o del
Distrito en que se hizo la obligacin, es porque all dichos tribuna-
les, conforme lo previene el Art. 442 del mismo Cdigo, no pueden
conocer de la ejecucin de sus sentencias, y que sta le est atri-
buida al Tribunal de Primera Instancia del domicilio del demandan-
do, en donde debe procederse a la ejecucin de ellas, con lo que
se acata siempre el principio establecido por el Art. 59 del mismo
Cdigo, que en material personal la demand debe ser introducida
ante el tribunal del domicilio del demandado; considerando, en fin,
que establecindose por el Pacto Fundamental y leyes patrias que
ningn dominicano puede ser juzgado en causes civiles y crimina-
CONGRESS NATIONAL 1851
les sino por el tribunal competent, establecido con anterioridad
por la ley, y que estando dividido el territorio en Distritos judi-
ciales por la Ley Orgnica, este principio recibe su ejecucin en ra-
zn del domicilio, para que ste sea el que establezca la competencia
del tribunal en todas las causes, comprendiendo las de comercio,
que en Francia son puramente excepcionales, por lo que es incon-
cuso que ningn artculo de los Cdigos que sea contrario al esta-
blecimiento de domicilio, puede prevalecer.
Que en los Tribunales Justicias Mayores de Provincia, cuando
conozcan en causa de comercio se sigan los trmites trazados des-
de el Art. 414 al 442 inclusive del Cdigo de proceder civil, pero
que el Art. 420 de dicho Cdigo no puede ser invocado en las causes
comerciales que se ventilan ante ellos, porque seria contrariar el
principio general establecido por la Constitucin del Estado y Ley
Orgnica, y que as mismo debe estarse a la competencia de slo
el tribunal del domicilio real, que es slo el que se conoce en la
Repblica Dominicana; except en el caso en que el demandado
no lo tenga en ella, o que del acto conste las formalidades que re-
quiere el Art. 111 del Cdigo Civil.
La present resolucin ser impresa y comunicada a los tri-
bunales de la Repblica por rgano del Ministro de Justicia e Ins-
truccin Pblica para su entero cumplimiento y observancia.
Dada en la sala del Congreso el da 9 de Mayo de 1851 y 89.
En este estado se le di comunicacin inmediatamente por
oficio director al Ministro de Justicia, remitindole copia de esta
resolucin y las piezas que acompaaron su consult, y no habiendo
otra cosa de que ocuparse se declar cerrada la sesin. (Firmados)
Ricardo Miura, Presidente. 1. B. Lovelace. E. Garca, y Sard.
Secretarios. Por copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 13 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declar abierta la sesin. Se di
lectura de la acta anterior, y fu sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da trae la tercera dis-
cusin del decreto que modifica la Ley de Registro de 1848, como
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
as mismo la segunda lectura del decreto que autoriza al Poder Eje-
cutivo para que contraiga un emprstito: pero habiendo sobre la
mesa una carta del Seor Administrador de esta Provincia, debe
procederse ante toda cosa a tomar conocimiento de ella.
Inmediatamente se di lectura del oficio del Administrador,
el que contena una peticin al Congreso para que le diera acla-
raciones sobre ciertas dudas que le presentaba la Ley de Aduana
en el Art. 111, y correspondiendo esta consult tan inmediatamente
con la que hizo el Director de la Aduana de este puerto, se de-
termin entregar dichos oficios a la misma Comisin que deba
informar sobre el del segundo.
En seguida se le di lecture al decreto que modifica la Ley
de Registro y fu sancionado definitivamente conforme, y sin
ninguna modificacin, segn se haba hecho en su segunda dis-
cusin.
Incontinentemente se di la segunda lectura del decreto del
emprstito, cuyo tenor es el siguiente:
EL CONGRESS NATIONAL
Deseando retirar de la circulacin el papel moneda emitido des-
de Julio de 1844, y a favorecer la inmigracin de extranjeros.
HA DECRETADO:
Art. 19 Se autoriza al Poder Ejecutivo para negociar un em-
prstito de "dos millones de pesos efecto", que destinar a retirar
el papel moneda que actualmente circula, a facilitar la entrada
en la Repblica de extranjeros agricultores, y a hacer frente a las
atenciones extraordinarias. Lo negociar bajo las mejores condi-
ciones que se le ofrezcan y que le den ms garantas.
Art. 29 Queda autorizado por este Decreto, el Poder Ejecuti-
vo, para la creacin de un fondo de 5 por % correspondiente al va-
lor de este emprstito.
Art. 39 Queda al cargo del mismo Poder Ejecutivo former
los reglamentos que exija la puntual ejecucin de este Decreto.
El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana,
ejectese el Decreto que autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un
emprstito.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repblica,
a los 15 das del mes de Mayo de 1851, y 89 de la Patria.
CONGRESS NATIONAL 1851
Ledo y discutido fu aprobado conforme, reservndose su
tercera lectura para la sesin del da 15 del corriente mes, y ha-
bindose agotado la material del da se cerr la sesin. El Presi-
dente, Ricardo Miura. Los Secretarios, D. Ortiz. Francisco Sar-
d. E. Garca. Por copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 15 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declara abierta la sesin, y le-
da la acta de la anterior fu sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da llama al conoci-
miento de la tercera discusin del decreto de emprstito y la
ventilacin de las observaciones que hizo el Presidente de la
Repblica a la ley sobre la organizacin de estados mayores ge-
nerales; pero como el primero es urgente tomaremos conoci-
miento de l.
En este estado se di lectura del decreto de emprstito, y
fu sancionado definitivamente segn lo haba sido en su se-
gunda discusin, por lo que se firm y remiti acto continue
al President de la Repblica para su promulgacin.
Inmediatamente se procedi a la lectura de las observacio-
nes hechas por el Poder Ejecutivo, y antes de ponerlas en dis-
cusin, pidi el Honorable Marcano la palabra para hacer una
mocin de orden, la que le fu acordada.
El SEOR MARCANO: Honorables Seores. Hace tres das que
los miembros de los dos Estamentos presentaron un escrito al
President de la Repblica manifestndole que la Representacin
Nacional haba sido altamente ultrajada y menospreciada por el
Seor Francisco Fauleau en la audiencia pblica del Tribunal de
Apelaciones, a consecuencia de un acto que di el Congreso ea
el crculo de sus atribuciones, dando interpretacin a una ley, y
como que hasta ahora no hemos tenido respuesta, pregunto al
Seor Presidente del Congreso si sabe que se haya tomado al-
DOCUMENTS LEGISLATIVO6
guna media para reprimir el desorden cometido por el Seor
Fauleau y tolerado por el Presidente del Tribunal, a fin que se
satisfaga el honor y reputacin del Congreso; porque si seme-
jante atentado quedase impune yo hara mi dimisin del puesto
de Conservador de la Provincia del Seibo, y me retirara a mi
casa, en razn que como hombre privado ninguno tendr derecho
de insultarme; de consiguiente soy de opinion que el Congreso
cierre su sesin mientras se sepa el resutado de la queja presen-
tada.
El PRESIDENTE: Honorable Marcano: Sin entrar en calificar
si vuestra exposicin es just o no, os dir que la interpelacin
que se me hace como Presidente del Congreso es inoportuna,
porque la queja que se present al Poder Ejecutivo no fu ofi-
cial sino privada, por todos los individuos de la Corporacin, y as
mismo no se me dirigira a m la respuesta sino a todos los que
colectivamente firmaron el escrito. Tambin aumentar que no
hace tres das que se remiti la queja, pues no puede contarse
sino de ayer por la maana que fu cuando el Presidente pudo
leerla; pero sin embargo, como quiera que he llegado hasta las
puertas de ese local en compaa del Ministro de Justicia, y que
ste me ha impuesto que se procede contra el Seor Fauleau, no
tengo inconvenient para complacer al Seor Marcano dicindole,
que el Poder Ejecutivo ha desplegado la ms grande actividad
para no dejar impune los insultos que se infligieron a la Replre-
sentacin Nacional. El Seor Marcano puede estar seguro que
si desgraciadamente sta quedara burlada, no sera l quien se re-
tirara primero de las Cmaras, pero tengo la conviccin que tal
cosa no puede suceder. Por lo que toca al final de la mocin de
que se cierren las Cmaras, mientras se sepa el resultado de la
queja, deber conformarse a lo prevenido por los reglamentos,
que es decir, presentar su mocin escrita y legalmente apoyada,
mientras tanto seguiremos nuestros trabajos.
El SEOR HERNNDEZ: Soy de la misma opinion del Presi-
dente, y aseguro tambin que si no se satisface la Representacin
Nacional, har tambin mi dimisin pues yo he admitido la no-
minacin de Representante para sostenerla con honor.
CONGRESO NATIONAL 1851
El SEOR MARCANO: Seores. Yo quedo satisfecho con lo
que ha dicho el Seor Presidente, y siendo cuanto quera saber
opino en su mismo sentido.
En esta virtud se procedi a dar lectura del Art. 19 y 29 de
la Ley de Estados Mayores Generales y de sus observaciones, y
despus de varias aclaraciones hechas por el Seor Ministro de
Guerra y Marina, que se encontraba present, qued admitida
en todas sus parties la observacin del Ejecutivo con respect al
Art. 19 y 29 de la Ley. El Art. 39 y la segunda y tercera observa-
cin que correspondent una con otra, fueron largamente discutidas
por el mismo Ministro de Guerra y el Presidente del Congreso,
y despus de haberse dilucidado la material con bastante claridad,
se determine admitir el artculo de la Ley con la sola modificacin
de rebajarse un guia a los Generales de Divisin, y otro a los
de Brigada, y el Art. 49 que corresponde tambin con la tercera
observacin fu modificado con determinacin de que los gulas
se escogieran en los cuerpos cvicos y militares. El Art. 79 de la
Ley se modific determinando porque no se considerara la ac-
tividad de servicio a los Generales para gozar de ayudantes de
campo y guas, sino cuando el servicio fuera puramente military.
Por tanto, y despus de haberse concludo los grandes de-
bates que presentaron la segunda y tercera observacin entire
el President del Congreso y el Ministro de la Guerra, y de ha-
ber sancionado el Congreso artculo por artculo de la referida
ley, se determine reformarla del modo siguiente:
EL CONGRESS NATIONAL
LEY que organize los estados mayores generals del Presidente
de la Repblica y del General en Jefe de los ejrcitos, y acuerda,
ayudantes de campo y guas a los dems oficiales generals.
Art. 19 El Presidente de la Repblica tendr un Estado Mayor
general compuesto de un General de Divisin, dos Coroneles, dos
Tenientes Coroneles, tres Capitanes, tres Tenientes, tres Alfreces,
como ayudantes de campo. Tendr as mismo un cuerpo de guas,
compuesto de un sargento primero, un segundo, un cabo primero,
dos segundos, cuatro cornetas y veinte y cuatro guas que estarn
bajo las rdenes del Jefe de Estado Mayor y ayudantes de campo.
Art. 29 El Estado Mayor del Libertador y General en Jefe de
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
los ejrcitos de la Repblica, se compondr: de un General de Bri-
gada, un Coronel, dos Tenientes Coroneles, dos Capitanes, dos Te-
nientes y dos Alfreces. Tambin tendr un cuerpo de guas, com-
puesto de un sargento segundo, dos cabos, tres cornetas y diez y
seis guas, que estarn bajo las rdenes del Jefe de Estado Mayor y
ayudantes de campo.
Art. 39 Los oficiales generals de division tendrn de pleno
derecho un official ayudante de campo del grado de Capitn y tres
guas; y los de brigada, un Teniente y dos guas.
Art. 49 Los oficiales superiores y subalternos de los Estados
Mayores Generales, los ayudantes de campo y guas de los dems
oficiales generals, debern ser elegidos por su jefe y a su satis-
faccin; los primeros, de los cuerpos militares de la Repblica; y los
segundos, de stos y de los cuerpos cvicos, los que sern presen-
tados al Gobierno para su aprobacin, si no hubiere inconvenient.
Art. 59 Los oficiales de los Estados Mayores del Presidente
de la Repblica y del General en Jefe gozarn de su sueldo y racio-
nes donde quiera que se encuentren, con rdenes de sus jefes.
Art. 69 Los ayudantes de campo y guas no gozarn de suel-
do ni racin, sino cuando sus jefes se encuentren en actividad de
servicio.
Art. 79 Se consider que un official general est en actividad
de servicio, cuando se encuentra al mando de una plaza, cuando
est al mando de una frontera, o cuando ejerce funciones militares
encomendadas por el Gobierno.
Art. 89 Los oficiales generals que por disposicin del Go-
bierno se encuentren agregados a uno de los estados mayores gene-
rales no podrn mantener ayudas de campo sino los guas que les
acuerda la present ley.
Art. 99 La present ley abroga toda otra y cualquiera dispo-
sicin que le sea contraria, y tendr su ejecucin desde el mo-
mento de la publicacin.
El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana,
ejectese la present ley que organize los estados mayores genera-
les, y acuerda ayudas de campo y guas a los dems generals en
actividad de servicio military, la que ser enviada al Poder Ejecuti-
vo para su promulgacin dentro del trmino constitutional.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repblica,
a los 15 das del mes de Mayo de 1851, y 89 de la Patria.
Agotada la material y siendo la hora muy avanzada se cerr
la sesin. (Firmados) El Presidente, R. Miura. Los Secretarios,
D. Ortiz. Francisco Sard y Carbonell. E. Garca. Por copia
conforme. El Secretario, E. Garca.
CONGRESS NATIONAL 1851
SESSION DEL 16 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declar abierta la sesin, y
se di lectura del acta anterior que fu sancionada.
Llamando el orden del da la lectura de las peticiones, el Se-
or Sard, uno de los miembros de la primera Comisin ley la
del Seor Con, y antes de dar lectura de su informed el Honora
ble Marcano pidi la palabra y di lectura de la siguiente mocin:
Honorables Seores: Deseara que el Honorable Congreso se
dignase resolver: 19 Si los miembros del Cuerpo Legislativo son
responsables de sus opinions, en el ejercicio de su encargo, y si
por ellas pueden estar sujetos a vejaciones, insultos y persecucio-
nes. 29 Si esa peticin es punible o si est concebida en lenguaje
parlamentario, porque a mi ver, es un libelo infamatorio en el cual
se atacan, sin ningn respeto ni consideracin, las garantas con
que, por la Constitucin y las leyes, se ven rodeados los Represen-
tantes de la Nacin: Art. 88 de la Constitucin. 39 Resulvase tam-
bin si los Representantes de la Nacin son inmunes solamente
cuando estn reunidas las Cmaras o desde el moment de su nom-
bramiento hasta que termine su perodo constitutional. 49 Declarar
terminantemente si se tiene derecho de ejercerse contra un miem-
bro de la Representacin Nacional las persecuciones que en ese
escrito se intentan, y si hay tribunal que pueda permitirse interpre-
tar la Constitucin, cuando en su Art. 89 determine el previo cono-
cimiento y resolucin del cuerpo a que pertenezca el representante.
59 y ltimo, revisar los documents del process relatives al docu-
inento falso, y decidir en consecuencia sobre la peticin en receso
para ver si debe percibir ms dinero, contentarse con el que reci-
bi o devolverlo. He dicho. (Firmados): M. Marcano. Flix
Mercenario. E. Garca. Ignacio de Pea. Gaspar Hernn-
dez. A. Ramrez. Francisco Sard y Carbonell. Flix So-
sa. J. M. Perdomo. J. B. Lovelace.
El PRESIDENTE: Seores. Habis odo la mocin presentada
por el Seor Marcano y apoyada por nueve miembros ms, pidien-
do que se sobresea a la discusin de la peticin del Seor Con
hasta que dicha mocin no se ventile, y como que la gran mayora
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
del Congreso se ha pronunciado, intil es someterlo a votacin:
asimismo se suspender el conocimiento de dicha peticin, y los
dueos de la mocin redactarn un proyecto de decreto para dis.
cutirlo en otra sesin artculo por artculo, mientras tanto se
proceder a tomar conocimiento de las dems peticiones.
El Seor Perdomo, miembro de la segunda Comisin, di
lectura de la hecha por los hermanos Valverde, de Santiago, so-
licitando con una informacin de testigos, un solar que les per-
tenece por herencia de sus antepasados, y que se encuentra in-
corporado por la Comn, lo mismo que del informed que di la
Comisin opinando que se le mandase entregar, por haber pro-
bado con la informacin de testigos que presentaron, que les per-
teneca.
En este estado, y habiendo solicitado los miembros tomar
conocimiento de las piezas cada uno de por s, se dejaron sobre
la mesa, tanto esta peticin y sus piezas, como las del Seor Ja-
vier Jimnez y Benigno de Rojas, que tambin estaban informa-
das, y hallndose el Presidente del Congreso indispuesto con snto-
mas de calentura, se retir y suplic al Seor Vice-Presidente que
siguiera desempeando sus funciones.
El Seor Hernndez tom el asiento presidential y los miem-
bros del Congreso se ocuparon en leer las piezas de las peticio-
nes como dos horas, y despus que se hubieron impuesto de ello,
no ocurriendo ninguna otra cosa se cerr la sesin. El Vice-Pre-
sidente, Gaspar Hernndez. Los Secretarios, Francisco Sard y
Carbonell. D. Ortiz. E. Garca. Es copia conforme. El Se-
cretario, E. Garca.
CONGRESS NATIONAL 1851
SESSION DEL 17 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Gaspar Hernndez, Vice-Presidente,
por impedimento legal del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declar abierta la sesin, y le-
da el acta anterior fu sancionada.
El orden del da llama la ventilacin de las peticiones que
quedaron pendientes el da anterior, en cuya virtud se discuti la
presentada por los hermanos Valverde, y fu resuelto lo siguiente:
El Congress Nacional, vista la peticin de los Seores Val-
verde, de Santiago, y la opinion emitida por la segunda Comisin
de peticiones, que declara que ellos, siendo legtimos herederos
del difunto Jos Prez, son propietarios del solar que reclaman,
por medio de una informacin de testigos, y considerando que
segn la jurisprudencia establecida y leyes vigentes a falta de
ttulos de propiedad, las informaciones de testigos los sustituyen,
porque cambiar hoy esta jurisprudencia sera establecer un con-
flicto en Santiago donde a todos los que han reclamado de este
modo se les ha concedido sus solares, ha resuelto a unanimidad:
que el solar que reclaman y que han probado por medio de la in-
formacin de testigos, le perteneca a su abuelo Jos Prez, y que
a consecuencia de las vicisitudes de aquel pas (*) fu incorporado
a los bienes de la Comn, y luego en los del Estado, les corres-
ponde de pleno derecho y se le debe entregar por quienquiera
que lo posea, con slo presentar la present resolucin, por los
motivos que ha expresado la Comisin de informed.
Inmediatamente present el Honorable Hernndez el proyec-
to de decreto que acuerda seis congruas sustentaciones para otros
tantos clrigos nacionales que se ordenen, y restablece los Can-
nigos de la Catedral: se le di lectura y qued sobre la mesa
para tomar conocimiento los miembros y proceder a su primera
discusin en otra sesin.
(*) HaIt.
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
Tambin se recibi una peticin de algunos habitantes de esta
Ciudad que solicitaban una pension vitalicia en moneda fuerte
para el General Santana, y despus de leda se le entreg a una
Comisin compuesta de los Seores Perdomo, Quiones y Damin
Ortiz para que informaran en la primera sesin.
No ocurriendo ms nada se cerr la sesin. El Vice-Pre-
sidente, Gaspar Hernndez. Los Secretarios, Francisco Sardd y
Carbonell. D. Ortiz. E. Garca. Es copia conforme. El Se-
cretario, E. Garca.
SESSION DEL 19 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declara abierta la sesin, y le-
da el acta de la anterior fu sancionada.
No habiendo ms en el orden del da que la ventilacin de
las peticiones, el Presidente di lectura de las que estaban sobre
la mesa y las someti a las comisiones. En seguida se inform
de lo ocurrido en la sesin anterior, y expuso que las peticiones
de los Seores Javier Jimnez y Sndico del Ayuntamiento de
Santiago, que se dejaron sobre la mesa en la sesin del 16, deban
haberse resuelto en razn que estaban ya informadas, y que el
Congress quiso imponerse de los pormenores de ambas; pero
que esperaba, puesto que no se haba hecho, que el Congreso so
ocupara en su primera sesin.
En este estado el Seor Hernndez dijo que l haba presen-
tado el proyecto de decreto que acuerda las congruas sustentacio-
nes, y establece los Cannigos y era precise se procediera a su
primera discusin, en cuya virtud se di lectura del referido
proyecto, y no habiendo ningn miembro que hiciese observacin,
se determine su segunda discusin para el da 21 del corriente.
Inmediatamente se ley tambin por primera vez el proyec-
to de decreto que determine o aclara las inmunidades de los miem-
CONGRESS NATIONAL 1851
bros del Congreso, cuya mocin fu presentada por el Seor
Marcano.
El Honorable Flix Sosa, solicit licencia para retirarse, y
habiendo sido apoyado por los Seores Marcano y Hernndez
el President opin en contra, manifestando que no habiendo
ms que una estricta mayora tanto en el Conservador, como en
el Tribunado, no quera pasar la vergenza de no tener mayora
con que cerrar el Congreso, porque si al Seor Sosa se le acor-
daba la licencia, tambin debera acordrsele a los Diputados que
estaban en Santo Domingo desde el mes de Febrero, y que a
cada moment amenazaban que se iran sin licencia. Puesta la
material a votacin se determine no concederle el permiso a nin.
gn Diputado.
Inmediatamente se di lectura de la peticin del Seor Del-
monte, y del informed de la Comisin, que le acordaba lo que
peda, y despus de la reflexin del Presidente se resolvi, pedir
informed al Ministro de Hacienda para saber si las maderas a
que se refiere haban pagado el derecho de venta pblica, porque
en este caso no debieron haber pagado el segundo derecho de ex-
portacin.
En este estado, se di lectura por el Seor Perdomo de la
peticin que solicitaba una renta vitalicia para el General Li-
bertador por los eminentes servicios y grandes sacrificios que
haba hecho en favor de la Patria, y del informed de la Comisin
de peticiones que negaba el derecho a los peticionarios, a pedir
por otro; y el Congreso Nacional, despus de haber odo las
reflexiones hechas por su Presidente y apoyadas y corroboradas
por el Ministro de Guerra y Marina que se encontraba present,
resolvi conformarse con el informed de la Comisin, declarando,
que as como nadie tena el derecho de pedir castigo para otro,
tampoco lo tena para pedir su premio.
No ocurriendo otra cosa se determine que en la prxima
sesin se ocupara el Congreso expresamente de resolver las pe-
ticiones de Jimnez y del Sndico del Ayuntamiento de Santiago,
y no habiendo otra cosa se cerr la sesin. (Firmado) R. Miura,
President. D. Ortiz. E. Garca, y Sard, Secretarios.
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
SESSION DEL 20 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declare abierta la sesin. Leda
el acta anterior fu sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da trae la ventilacin
de las peticiones, por consiguiente es indispensable que las Co-
misiones de informes presented lo que tengan hecho, y que al
mismo tiempo no se posterguen las que estn sobre la mesa desde
el da diez y seis para decidirse.
El SEOR HERNNDEZ: Ciertamente que no se pueden pos-
tergar esas, pero no habindose tomado lectura de todo su con-
tenido, pido que se dedique la sesin de maana para ventilarlas
ante otra cosa.
Apoyada esta proposicin por los Seores Perdomo y Sard,
fu resuelto por el Congreso conforme a ella.
En este estado el Presidente di lectura de un oficio que le
dirigi el Seor Presidente de la Repblica, por el cual le de-
volva la ley que di el Tribunado sobre el establecimiento de
un peaje en la Provincia de Azua, sobre el camino que conduce de
la Ciudad al puerto de Tortuguero, y que fu sancionada por el
Consejo Conservador, para que se suspendiera su ejecucin en
razn que aquella poblacin no poda soportar una imposicin
de peaje por un camino que no haba sido abierto a expenses de
las Corporaciones Municipales, y en atencin tambin a que ha-
bindosele perdonado el derecho de patentes a aquellos habitantes
por las desgracias que haban experimentado, no deba de manera
alguna imponrseles otra nueva imposicin.
El President manifest al Congreso que, aunque estaba per-
suadido de lo just de las reflexiones hechas por el Presidente
de la Repblica, y era de su misma opinion, para salvar el prin-
cipio deba tomarse una media conciliatoria que no asentara por
base el que el Poder Ejecutivo pudiera hacer observaciones a las
leyes de impuestos, en que slo el Tribunado tiene la iniciativa,
CONGRESS NATIONAL 1851
y que as mismo crea que el mejor medio era devolvrsela y
proceder a dar un decreto inmediatamente autorizndolo para
suspender su ejecucin hasta que l creyera convenient que pu-
diera ponerse en prctica, y no tomando las observaciones hechas
sino puramente como reflexiones muy juiciosas que despertaron
en el Congreso la idea de mandar suspender la Ley.
El Seor Perdomo y various miembros del Tribunado probaron
que la ley haba sido dada a consecuencia del pedimento hecho
por la Diputacin Provincial de Azua, pero que segn las aclara-
ciones hechas, conocan que no era just ponerla en vigor, y as
mismo votaban porque se pusiera en receso.
Discutida la material, y sin tender al medio presentado por
el President del Congreso, la mayora resolvi porque la ley
quedase en receso, y que se le contestase al Presidente de la Re-
pblica con el oficio siguiente:
Seor Presidente: El Presidente del Consejo Conservador tie-
ne el honor de participar a V. que las reflexiones que, por su
oficio del 19 de los corrientes, le dirigi sobre la inconveniencia
de la ley que establece un peaje en el camino del Tortuguero de
Azua, fueron tan bien acogidas, que el Congreso Nacional determine
poner dicha Ley en receso.
Aprovecha esta ocasin el Presidente del Consejo Conservador
para reiterar al Seor Presidente de la Repblica los sentimientos
de estimacin y aprecio con que le distingue.
Santo Domingo, 24 de Mayo de 1851 y 89.
Agotada la material se declar cerrada la sesin. (Firmados.
R. Miura, Presidente. D. Ortiz. E. Garca, y Sard, Secretarios. -
Por copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESIJN DEL 22 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declara abierta la sesin. Le-
da el acta de la anterior fu sancionada.
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da llama al conoci-
miento de las peticiones informadas, y sobre todo de las del Se-
or Javier Jimnez, representante de la sucesin de Bernardo
Urea y la del Sndico del Ayuntamiento; por consiguiente ha-
biendo tenido parte el ao pasado en la resolucin de este asunto
y pidindose hoy que se revoque aquella, Vds. me permitirn
que me retire, pues no quiero tomar parte ni en la discusin ni
en la -votacin por pura delicadeza.
En este estado y habindose retirado el Presidente, el Ho-
norable Gaspar Hernndez Vice-Presidente del Congreso tom
su lugar y se procedi del modo siguiente:
El Seor Perdomo, miembro de la segunda Comisin de in-
formes, di lectura de la del Seor Javier Jimnez y de su infor-
me, y despus de various debates y discusiones, puesta la material
a votacin, el Congreso Nacional, a mayora de votos, resolvi:
que se mantenga la resolucin dada por el Congreso Nacional el
ao pasado de 1850, que ratific la del Ayuntamiento de San-
tiago de 1848, en la que declar propietario al Seor Bernardc
Urea y dems herederos, de su padre Luis, del solar que le
cuestiona el Ayuntamiento de Santiago de 1850, y que deben en-
trar en el pleno goce de su propiedad sin ninguna restriccin ni
reserve, para que puedan disponer de l, del mejor mode que
les convenga; declarando adems que todo procedimiento que se
haya hecho por cualquiera autoridad tendente a obstruir el cum-
plimiento de la resolucin del Congreso, es nulo e rrito, porque
las resoluciones que ste da como Representante de la Nacin
entera, en el crculo de las atribuciones que le seala la Consti-
tucin del Estado, son irrevocables y deben de llevarse a puro
y debido efecto.
Inmediatamente el Seor Perdomo di tambin lectura de la
peticin presentada por el Seor Benigno Filomeno de Rojas, como
Sndico del Ayuntamiento de Santiago, pidiendo que se revocara
la resolucin del Congreso Nacional del ao pasado de 1850, que
ratific las de aquel Ayuntamiento que declararon propietarios
a Julin Gonzlez y a Bernardo Urea, lo mismo que del informed
de la Comisin que peda se mantuviera, y despus de various de-
CONGRESS NATIONAL 1851
bates puesta la material a votacin, el Congreso resolvi que
desatenda al reclamo del Sndico del Ayuntamiento de Santiago
y que ratificaba la resolucin tomada por el Congreso Nacional
en el ao 1850 que aprob las de dicho lugar de 1848, concer-
nientes a los solares de Julin Gonzlez y Bernardo Urea, advir-
tindole al Seor Sindico que teniendo el Congreso Nacional fa-
cultad por el 49 inciso del Art. 94 del Pacto Fundamental para
enajenar los bienes de la Nacin, no puede en manera alguna
haber infringido abiertamente la Ley de Ayuntamientos, como
le ha placido decir en su escrito, y que por consiguiente cuando
pretend recurrir en splica otra vez ante el primer Poder del
Estado sea ms reverente.
Concluida la ventilacin de las dos antecedentes peticiones
que ocasionaron la retirada del Presidente del Congreso, volvi
a ser llamado y se continue la sesin del modo siguiente:
El Seor Perdomo di lectura de la presentada por el Seor
Sard y del informed de la Comisin, y despus de varias discu-
siones y madura reflexin el Congreso resolvi: "que si en de-
recho el Seor Francisco Sard debi haber satisfecho los dere-
chos del registro por la venta que hizo de su casa; por equidad
y en consideracin a que los descalabros de la administracin
pasada, fueron los que ocasionaron que los dominicanos para sal-
var sus propiedades hicieran tantos sacrificios, debe dispensarles
de este pago, a cuyo efecto recurra al Ministro del ramo corres-
pondiente para que den rdenes en consecuencia".
A continuacin se ley tambin la peticin del Coronel Ma-
chado, Presidente del Consejo de Guerra de esta Ciudad, y el
informed de la Comisin, y se resolvi "que apareciendo de los
documents presentados que se haba pagado por la administra-
cin general, raciones a todos los dems Presidentes de los Con-
sejos de Guerra, se le deban pagar a l tambin, no solamente las
que se le deban de las atrasadas, sino continuarse haciendo, para
cuyo efecto recurrir con la present al Ministro de Guerra y
Marina, lo mismo que al de Hacienda para que den las correspon-
dientes rdenes".
Tambin se di lectura de la que present la Seora Esco-
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
lstica Henrquez, reclamando siquiera la mitad de la parte en
que se estim la prdida de su casa en San Carlos, a consecuencia
del incendio que tuvo lugar all bajo la administracin del ex-Pre-
sidente Jimenes; y el Congreso Nacional, despus de haber odo
el informed de la Comisin y las reflexiones del Presidente, re-
solvi: "que se le pasase la mencionada peticin al Ministro de
Justicia, para que ste tomara cuenta al Curador que nombr el
justicia Mayor, de los bienes de Jimenes y Barrientos, y satisficie-
ra a la Seora Escolstica Henrquez su reclamo, lo mismo que a
cualquiera otro que lo haya hecho y justificado, tomando al mis-
mo tiempo todas las medidas convenientes para hacer ingresar en
las Cajas pblicas el residuo de dichas sucesiones que hace dos
aos se orden su ventilacin por el Congreso Nacional y no ha
tenido lugar".
Fu leda la peticin del General Manuel Castillo, cobrando
los alquileres de la casa que sirve de Comandancia de Armas en
el Macors, y el Congreso resolvi: "que recurriera al Ministro
de Hacienda y Comercio, para que les fuerarn satisfechos, lo mis-
mo que a los dems Comandantes de Armas".
Se di lectura de la peticin presentada por el Seor Do-
mingo Daniel Pichardo, solicitando cambiar una casa que tiene en
la Ciudad de Santiago, propia para contener todas las oficinas
pblicas de aquel lugar, por otra que pertenezca al Estado en esta
Ciudad, previa apreciacin de ambas y devolucin por quien
corresponda, o venderla si mejor conviniere a la Nacin. El
Congress Nacional despus de haber odo el informed de la Co-
misin resolvi, que el Seor Pichardo ocurra al Gobierno que
se autoriza por la present resolucin para hacer la adquisicin
de la casa del modo y forma que mejor convenga a los intereses
del Fisco.
Inmediatamente se di lectura de la peticin presentada por
el Seor Domingo de la Rocha, cobrando algunas reses que faci-
!it al Estado para la mantencin de las tropas, y el Congreso re-
solvi que recurriera al Ministro de Hacienda con los compro-
bantes que justifiquen su reclamo para que se ordene el pago,
previo el arreglo que har con l del precio de las reses.
CONGRESS NATIONAL 1851
Tambin se ley la solicitud del Seor Manuel Joaqun Del-
monte, reclamando la devolucin de los derechos de exportacin
que pag al Fisco sobre las maderas que compr en venta pblica,
a consecuencia de la prdida del bergantn ingls Elisa Elen; y el
Congress Nacional, en vista del informed que se le pidi al Mi-
nistro de Hacienda y Comercio, por el que se manifiesta hasta
la evidencia que el mismo da de la venta el Seor Cnsul de
S. M. Britnica consult al Gobierno si tales maderas estaban suje-
tas a algn derecho y la respuesta de ste afirmando que estaban al
de segunda exportacin,. y que as deba hacrseles entender a
los compradores, supuesto que los aseguros o sus agents no ha.
ban querido usar del privilegio de reembarcarlas por su cuenta
libres de derechos: resolvi que no haba lugar a devolverle los
derechos que haba pagado por dichas maderas, porque cuando
las compr fu bajo la inteligencia que deba satisfacerlos.
Por ltimo, se di lectura de la solicitud del Seor Benito
Ortega, empleado en la Imprenta de esta Ciudad por la que
peda aumento de sueldo; el Congreso resolvi que no podan
aumentarse los sueldos parcialmente, mxime cuando habiendo
dado una ley para aumentrselos a todos el ao pasado, sta no
se ha puesto en ejecucin a consecuencia de la triste situacin del
pas.
No ocurriendo ningn otro particular, y habindose agotado
la material se declar cerrada la sesin. (Firmado) El Presidente,
R. Miura. Los Secretarios, D. Ortiz. F. Sard. E. Garca. -
Por copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 23 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miara
A presencia de la mayora se declare abierta la sesin, y
leda el acta anterior qued sancionada.
El PRESIDENTE: El orden del da trae la discusin del de-
creto que en virtud de la mocin presentada por el Honorable
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
Hernndez se determine dar para crear congruas sustentaciones
de ocho sacerdotes, nombrar tres Cannigos y determinar el Pa-
tronato, de consiguiente se proceder a dar lectura del decreto
presentado.
En este estado se ley el proyecto de decreto que present
el Honorable Hernndez, y despus de varias disctnsiones que
tuvieron lugar a consecuencia de las observaciones hechas por el
Seor Presidente, y en las que tom parte el Ministro de Guerra
y Marina, que se encontraba present, la mayora absolute del
Congress admiti el Decreto en la forma siguiente:
EL CONGRESS NATIONAL
Considerando: 19 que el Patronato eclesistico, de hecho en
el Jefe del Estado, est consagrado por la Constitucin y por la
Ley Orgnica Judicial, que ha designado el Tribunal a quien esta-
rn sometidas las causes a l relatives; y que adems es una pre-
rrogativa inherente en virtud de la proteccin que tiende a dar a la
Religin Catlica todo su esplendor en los dominios en que, como
en el nuestro, es la del Estado.
29 que el derecho de presentacin ha sido ya ejercido por el
Jefe del Estado y aprobado por la Santa Sede, en el nombramiento
del Iltmo. Seor Arzobispo Metropolitano, sin que haya precedido
el Concordato que ser para arreglar el modo y forma de usar de
aquel ejercicio.
39 que es de necesidad establecer un Coro para el servicio
divino con el personal y asignacin de prebendas y capellanes, com-
patible con el estado y circunstancias en que se encuentra el pas.
49 Que por tanto es necesario crear congrua sustentacin para
aumentar el nmero de eclesisticos, y dar a la religion el auge
debido;
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art. 19 El Coro de la Catedral se abrir por ahora con dos
dignidades de Arcediano y Chantre y un Racionero.
Las asignaciones sern: El Arcediano 2.000 pesos nacionales,
el Chantre 2.000 pesos nacionales, el Racionero 1.200 pesos nacio-
nales, los que sern pagados por duodcimas parties de los fondos
pblicos.
Art. 29 Para la provision de estas Dignidades y prebendas el
Iltmo. Prelado eclesistico presentar terna al Jefe del Estado, y
ste elegir.
Art. 39 Se dotan ocho asignaciones de a 600 pesos nacionales
CONGRBSO NATIONAL 1851
por ahora, inclusas las dos que hizo el Ejecutivo a pedimento del
Seor Arzobispo, para que sirvan de congrua sustentacin a otros
tantos que aspiren al sacerdocio, y sean escogidos por el Prelado
eclesistico, dando cuenta al Presidente de la Repblica para que
ordene el pago de la asignacin y tenga conocimiento del agraciado.
El goce de la asignacin empezar desde el da en que reciban
la primera orden sacra, y cesar en el moment en que obtenga
el agraciado beneficio curado.
Art. 49 .F,1 Presidente de la Repblica emplear los medios
de entablar negociaciones con la Santa Sede, a fin de efectuar con
la mayor brevedad el Concordato.
Art. 59 El present Decreto abroga toda disposicin que le
sea contraria.
El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana,
ejectese el present Decreto que asigna congrua sustentacin y
establece Cannigos, el que ser enviado al Poder Ejecutivo para
su promulgacin dentro de los trminos constitucionales.
Dado en la sala del Congreso Nacional a los veinte y tres das
del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, y octavo.
En este estado, el Presidente del Congreso present un pro-
yecto de decreto para autorizar al Poder Ejecutivo con faculta-
des extraordinarias, y cerrar las Cmaras antes que los miembros
que amenazaban con su ida lo efectuaran, y no hubiera mayora
con que cerrar legalmente. Ledo el dicho proyecto fu declarado
de urgencia y tomado en consideracin.
Agotada la material qued cerrada la sesin. (Firmados) Ri-
cardo Miura, Presidente. D. Ortiz. E. Garca y Francisco Sard
y Carbonll, Secretarios. Por copia conforme. El Secretario,
E. Garca.
SESSION DEL 24 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Mura
A presencia de la mayora se declar abierta la sesin, y
leda la acta de la anterior, fu sancionada.
El orden del da traa la primera discusin del decreto de
inmunidades; y despus de varias reflexiones, la mayora del
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
Congress resolvi que quedara en receso para la prxima Sesin
legislative. Se procedi a dar lectura de un proyecto de decreto
apoyado por los Seores Marcano, Garca, Sard y Ramrez, so-
bre las crianzas de ganado; y habindose discutido se acept en
la forma siguiente:
EL CONGRESS NATIONAL
Declarada la urgencia:
Considerando: la imperiosa necesidad de poner un remedio
eficaz, a fin que se contengan los desrdenes que se estn cometien-
do con matar y destruir el ganado vacuno propio para la crianza;
y que es preciso por cuantos medios sea possible impedirlo, para
que el que quede procree:
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art. 19 La matanza de ganado hembra, propio para la crianza,
es prohibida. Sin embargo, cuando una vaca no pueda dar 'pro-
ducto de utilidad y que sea necesario sacarla del ganado para lim-
piarlo, podr matarse previo el permiso que dar el Alcalde de la
Comn, en las poblaciones, o el de los Jefes de Seccin en los cam-
pos, sin cuyo requisito no podr efectuarse la matanza.
Art. 29 El que procediere a matar una novilla o una vaca en
estado de poder dar utilidad, ser multado en una suma igual al
valor de la res, la cual corresponder mitad al que denuncie la
contravencin y la otra mitad a la Caja comunal del lugar donde
se efecte la matanza. Esta multa ser pronunciada por el Alcalde
Constitucional de la Comn, a quien exclusivamente se le acuerda
este derecho; y su sentencia ser sin apelacin.
El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana,
ejectese el present Decreto que prohibe la matanza de reses pro-
pias para fomentar la crianza, el que ser enviado al Poder Ejecu-
tivo para su promulgacin y cumplimiento.
Dado, etc.
El Seor Perdomo di lectura de las consultas dirigidas por
el Interventor de la Aduana de este puerto y por el Administra-
dor particular de Hacienda, y despus de haberse discutido larga-
mente el informed que present como miembro de la Comisin a
quien le fueron entregadas las dos consultas, el Congreso Na-
cional a unanimidad de votos resolvi: Que segn el Art. 29 de
la Ley de Hacienda de 7 de Mayo de 1846 se han creado en las
CONGRESS NATIONAL 1851
Aduanas de Santo Domingo y Puerto de Plata Interventores es-
peciales, y en las de Azua y Saman Administradores e Interven-
tores a la vez, que por consiguiente las atribuciones que la ley
del rgimen de Aduanas acumula en various de sus artculos a
los Administradores de Hacienda, bajo la denominacin de Admi-
nistrador o Interventor, o la de Administrador e Interventor, so
deben considerar que son funciones atribuidas especialmente a
los Interventores de Aduana en los lugares en donde la ley ha
creado uno y otro empleo, desempeados por diferentes personas;
porque los Administradores de Hacienda que desempean a la
vez ambas plazas llenan estas funciones como Interventores de
Aduana. Tambin resolvi sobre las mismas consultas, que de
la letra del Art. 111 de la Ley de Comercio Martimo se palpa
hasta la evidencia que el objeto del Legislador ha sido crear una
caja especial en las Aduanas para el depsito de las sumas de-
comisadas, y que all debe hacerse el reparto; y que cuando
tenga que intervenir el Administrador e Interventor de Aduana
tendrn un cinco por ciento; pero esto no atribuye ningn dere-
cho al Administador de Hacienda en los lugares en donde la ley
no lo encarga a la vez de la Aduana: que las dificultades que pre-
senta el Interventor sobre la calificacin de algunos gneros no
existe ninguna, supuesto que la ley ha previsto el modo de arre-
glarlas; y que en cuanto al reclamo del Administrador de Ha-
cienda sobre del contrabando decomisado al Seor Noel Henr-
quez, no hay lugar.
En este estado el Seor Pedro Quiones present una so-
licitud pidiendo que se ordenara llevar a efecto la resolucin to-
mada por el Congreso Nacional el ao de 1847 y que hasta ahora
no se ha ejecutado a pesar de las rdenes que di el Ministro
de Hacienda en aquella poca; y el Congreso Nacional, en con-
secuencia de la jurisprudencia establecida, resolvi que se apos-
tillara la solicitud del Seor Quiones para. que persiguiera por
ante los tribunales competentes el cumplimiento de la resolu-
cin dada por el Congreso Nacional el 7 de Julio de 1847.
Inmediatamente el Honorable Flix Mercenario pidi la pa-
labra e hizo la siguiente exposicin:
BOCUMENTOS LEGISLATIVOS
Seor Presidente y Honorables Seores: La humanidad es
la obra ms grande del hombre, pues procede de la caridad cris-
tiana, y la que observan an las naciones que no pertenecen a
nuestra Santa Religin.
En esta virtud, propongo al Honorable Congreso que se le
diga al Ejecutivo que, pues ya ha comenzado a hacer venir nues-
tros hermanos y paisanos desgraciados, que se hallan en pases
extranjeros, padeciendo con la mayor paciencia sus expatriacio-
nes, con la esperanza de volver a su amada Patria, prosiga ha-
ciendo venir aquellos que no hubieren tomado parte con nuestros
enemigos, pues que han sufrido ms de dos aos con paciencia
su extraamiento, con slo la esperanza de esperar la absolucin
del Gobierno para regresar a su amada Patria, para serle til;
los que ya ha hecho venir el Ejecutivo en nada han perturbado
el orden pblico, lo que debemos esperar con los venideros.
Santo Domingo y Mayo 24 de 1851. Felix Mercenario. -
Gaspar Hernandez. Pedro Quiones. A. Ramires. Ignacio
Pea. Merced Marcano. Francisco Sard y Carbonell. Felix
Sosa.
El Congress Nacional, pronunciada la mayora, resolvi que
se le escribiera al Presidente de la Repblica un oficio comuni-
cndole esta mocin.
Agotada la material se declar cerrada la sesin. El Presi
dente, R. Miura. Los Secretarios, D. Ortiz. E. Garca. Fran-
cisco Sard y Carbonell. Por copia conforme. El Secretario,
E. Garca.
SESSION DEL 26 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miura
A presencia de la mayora se declar abierta la sesin; y
leda el acta de la anterior, fu sancionada.
El PRESIDENTE: Seores. El orden del da trae la ltima dis-
cusin de los decretos de la nueva ereccin de la Catedral, y de
CONGRESS NATIONAL 1851
la prohibicin de la matanza de reses hembras propias para la
crianza; en esta virtud procederemos a dar lectura del primero
para que quede sancionado.
En este moment se present el Iltmo. Sr. Arzobispo de
esta Dicesis, acompaado de su Provisor, y el Seor Presidente
toc la campanilla y declar suspense la sesin para tender a
tan respetable persona.
El Seor Arzobispo permaneci unos moments en el seno
de la Cmara en conversacin privada con los miembros de ella,-
y habindose retirado, el Presidente del Congreso volvi a de-
clarar abierta la sesin.
En este estado se procedi a dar lectura del Decreto que
erige el coro de la Catedral y dota ocho congruas sustentaciones,
y despus de varias discusiones fu sancionado definitivaniente
conforme lo haba sido en su segunda lectura, a excepcin del
Art. l9 que, a proposicin del Honorable Hernndez, se modific
en la forma siguiente:
Art. 19 El coro de la Catedral se abrir, por ahora, con
una Dignidad de Arcediano, dos Cannigos y un Racionero.
Las asignaciones sern: la de la Dignidad 2.000 pesos na-
cionales, la de los Cannigos 1.500 pesos nacionales cada uno,
la del Racionero 1.200 pesos nacionales, los que sern satisfe-
chos de la Caja pblica.
Inmediatamente se di la ltima lectura del decreto que pro-
hibe la matanza de las reses hembras propias para la crianza; y
no habiendo observaciones que hacerle, qued sancionado defi-
nitivamente conforme lo haba sido en su primera lectura.
El PRESIDENTE: Seores. La venida del Seor Arzobispo al
Congress ha tenido por objeto suplicarnos por el amor de Je.
sucristo, que como Padres de la Patria procedamos a tomar un
temperament que corte los abusos que se estn cometiendo contra
la moralidad por falta de una ley que califique especialmente las
penas que deben infligrseles a los raptores o seductores de nias
que no pasen de la edad de 21 aos, y a los que cometan incestos;
pero como quiera que estos crmenes estn sujetos a la ley, y
que slo por la mala inteligencia de los tribunales es que pue-
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
den quedarse impunes, tengo el honor de someter a vuestra dis-
cusin un proyecto de decreto que por urgencia debe darse para
que, como padres de familiar, propendamos a sostener en toda
su pureza las costumbres, sin nada de extraordinario, pues no
se tratar de otra cosa que de interpreter el tratado de los Cdi-
gos en vigor sobre las buenas costumbres.
Apoyada esta proposicin por la unanimidad del Congreso,
se resolvi que el Presidente presentara el proyecto del decreto
que sera tomado por urgencia.
En esta virtud, y estando permanent el Congreso, el Presi-
dente dict a uno de los Secretarios el proyecto siguiente:
EL CONGRESS NATIONAL
Declarada la urgencia.
Considerando: que siendo la moral la base del orden social,
es un deber de los Legisladores proveer a todo cuanto contribuya
a sostener en toda su fuerza las costumbres.
Considerando: que aunque las leyes que actualmente rigen
tienen previstos todos los excess de la inmoralidad, e imponen
pena a los que de cualquier modo cometan atentados contra las
buenas costumbres, la misma latitud con que el Legislador abraz
en los artculos 330 y siguientes hasta el 340 del Cdigo Penal, la
regla general para que los tribunales repriman la inmoralidad, ha
sido falsamente interpretada por dichos tribunales como un silen-
cio, razn de no enumerar todos los casos particulares; y esto ha
dado lugar a que dichos atentados queden impunes.
Considerando: que es un deber del Congreso Nacional usar en
este caso de la facultad que le confiere el dcimo inciso del artculo
94 de la Constitucin, interpretando el genuino sentido de los men-
cionados artculos;
DECRETA:
Art. 19 Todo individuo que extrajere de la casa paterna, o
de sus mayores, tutores, curadores o encargados, una nia de cual-
quier edad que sea, por fuerza, seduccin con promesa de ma-
trimonio, o bajo cualquiera otro pretexto, y no celebrare con ella
matrimonio, dentro del perentorio trmino de un mes, despus de
haber sido para ello requerido por los padres u otros consanguneos
o afines en cualquier grado, tutores, curadores o encargados, o por
el Procurador Fiscal de oficio en los casos que la nia no est
bajo la direccin de ninguna persona, o no tenga parientes, incu-
OONGRESO NATIONAL 1851
rrir en las penas previstas por los Artculos 330 y siguientes hasta
el 340 del Cdigo Penal, segn el caso en que se encuentre culpable.
Art. 29 Si la persona que cometa el atentado fuere de los
que tienen impedimento legal de contraer matrimonio, se le apli-
car la pena correspondiente al que no la tuviere, y se le condena-
r adems a los daos y perjuicios en favor de la parte agraviada,
sin que en ningn caso puedan bajar de mil pesos, conmutable en
un ao de prisin en el caso que el agresor justifique su insol-
vencia legalmente.
Art. 39 El incesto ser igualmente entendido como compren-
dido en dichos artculos, y sujeto a las penas en ellos designadas,
observando la gradacin, en razn de la mayor o menor proximi-
dad del parentesco.
El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana,
ejectese el present Decreto que interpreta el tratado del Cdigo
Penal sobre el atentado a las costumbres y a la moral pblica, el que
ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacin dentro del
lrmino constitutional.
Dado, etc.
Discutido el present Decreto artculo por artculo, fu san-
cionado, y agotadas las materials se declar cerrada la sesin.
(Firmados) R. Miara, Presidente. D. Ortiz. Sard y E. Garca,
Secretarios. Por copia conforme. El Secretario, E. Garca.
SESSION DEL 27 DE MAYO DE 1851
Presidencia del Seor Ricardo Miara
A presencia de la mayora se declare abierta la sesin, y le-
da la acta de la anterior, fu sancionada.
Llamado el orden del da la ltima discusin de los decre.
tos sobre la interpretacin al de atentado a las buenas costum-
bres, el de facultades extraordinarias, y el de la clotura del
Congress, se principi por dar lectura del primero y fu sancio-
nado en la misma forma y sin ninguna modificacin, como se hi-
zo en la anterior sesin.
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
En el mismo instant se di la ltima lecture del de las
facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Re-
pblica, y despus de haber recibido su ltima discusin fu san-
cionado del modo siguiente:
EL CONGRESS NATIONAL
Declarada la urgencia.
Considerando: que segn el dcimo quinto inciso del Artculo
94 de la Constitucin, el Congreso Nacional es hbil para conceder,
en tiempo de guerra, al Poder Ejecutivo cuantas facultades extra-
ordinarias juzgue indispensables para la seguridad pblica, deta-
llndolas en cuanto sea possible y circunscribindole el tiempo en
que deba usar de ellas.
Considerando: que debindose cerrar las Cmaras, tanto por-
que el tiempo en que debe efectuarse esta clotura ha llegado, cuan-
to porque la mayora estricta en que se encuentra as lo impera;
y que no habindose presentado los Presupuestos generals, no se
han podido fijar los gastos pblicos del ao, y no es possible dejar
la Administracin sin una autorizacin legal para hacerlos;
HA DECRETADO:
Art. 19 Se conceden facultades extraordinarias al Presidente
de la Repblica: 19 Para que durante el receso de las Cmaras,
tome todas las medidas que crea convenientes, a fin de que la ad-
ministracin de justicia no paralice su curso. 29 Para que tome
igualmente todas las medidas de seguridad con los individuos que
se presented en el territorio, y que se pruebe vengan del enemigo,
sean nacionales o extranjeros. 39 Para que haga pagar los sueldos
de los empleados civiles y militares del Tesoro Pblico, lo mismo
que las raciones del ejrcito y dems gastos extraordinarios, que-
dando encomendado a su celo y patriotism las economas que exi-
gen las circunstancias. 49 Para que tome las medidas que crea opor-
tunas a fin de proveer los fondos necesarios al Erario Pblico para
subvenir a estos gastos.
Art. 29 El Presidente de la Repblica, a la apertura de los
Cuerpos Colegisladores, dar cuenta al Congreso Nacional de todas
las medidas que haya tomado, en virtud del present Decreto, cuya
duracin ser hasta esa misma poca.
El Congress Nacional, en nombre de la Repblica, ejectese
el present Decreto que concede facultades extraordinarias al Pre-
sidente de la Repblica, el que ser enviado al Poder Ejecutivo
para su promulgacin en el trmino constitutional.
Dado e) da 27 de Mayo de 1851.
CONGRESS NATIONAL 1851
En este estado, el Presidente del Congreso di lectura de
un oficio que le remiti el Presidente de la Repblica, por el
cual le devolva al Congreso Nacional la resolucin que ste
tom el da 30 de Abril del corriente ao para conceder a los
encargados de la fbrica de la iglesia Parroquial de Santiago uno
de los cinco solares que pose la Nacin en aquel lugar y que
pertenecan al extinguido convento de la Merced, manifestando
que segn el Art. 199 de la Constitucin y el 102 en su primer
inciso, esta resolucin deba haber sido remitida a l directamen-
te en forma de decreto para que se hubieran llenado con ella las
formalidades imperadas por uno y otro artculos, advirtiendo ade-
ms que habiendo dispuesto el Gobierno ya de los materials
de dichos solares para las fbricas del arsenal de aquella Ciudad,
deba tenerse present esta circunstancia para no disponer de
ellos para otro objeto, bajo la inteligencia que no se pretendi
negar en manera alguna el derecho que tiene el Congreso Na-
cionar de enajenar los bienes de la Nacin, conforme la facultad
que le da el 49 inciso del Art. 94 de la Constitucin.
El Congress Nacional, en vista de este oficio y despus de
varias discusiones, resolvi: que la resolucin tomada por el Con-
greso Nacional el da 30 de Abril del corriente ao, no estaba
sujeta a las formalidades imperadas por el Art. 199 de la Cons-
titucin, tanto porque no afectaba su ejecucin a la generalidad
de los dominicanos, cuanto porque el Congreso Nacional, en su
sptima Sesin legislative, haba encontrado establecido como un
principio general, que las resoluciones particulares no deban su-
frir las discusiones de las leyes y decretos, ni estaban sujetas a
sus formalidades. En esta virtud deba contestrsele al Presi-
dente de la Repblica un oficio en este sentido.
En cuya virtud se redact el mencionado oficio, y despus
de discutido se determine remitir el que se encuentra marcado
con el nmero 28 y por el cual se le devolvi al Presidente de la
Repblica la mencionada resolucin para que la llevara a efecto.
En este estado el Seor Francisco Sard removi la cues-
tin del Seor Abraham Con sobre la peticin que ste haba
presentado y despus de varias discusiones, y de haber algunos
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
miembros del Congreso pretendido que quedara en receso la re-
solucin de esta solicitud, y de haber odo la exposicin del Pre-
sidente del Congreso, que en trminos muy categricos se ex-
pres, que si no se resolva dicha peticin en esta Sesin legis-
lativa, el Seor Abraham Con tendra razn en dar un papel
pblico diciendo que el Congreso Nacional obraba de mala fe
con l, pues que todas las circunstancias ocurridas as lo pudie-
ran indicar. Fu resuelto a unanimidad de votos, que se deba
tomar conocimiento de la peticin del Seor Con y de las
piezas que se tenan a la vista para dar una solucin complete,
pero que en esta virtud deba suspenderse la sesin por unos
moments, a fin que todos los miembros se impusieran de las
piezas y pudieran dar una opinion acertada, en cuya consecuen-
cia se suspendi la sesin para volver a principiarla a las dos
de la tarde.
Siendo las dos de la tarde volvi a reunirse el Congreso
en su mayora, y despus de leda por segunda vez la solicitud
del Seor Con, las piezas que present en apoyo y las que se
solicitaron de la Suprema Corte de Justicia concernientes a este
mismo asunto, se tom a unanimidad de votos la resolucin si-
guiente:
El Congress Nacional, considerando que aunque de estas
ltimas piezas result: que la obligacin bajo firma privada de
que se trata, fu declarada falsa por el mismo de que se dice
est suscrita, y perseguida como tal por el Ministro de Hacienda
y Comercio en Mayo de 1847, lo que la Suprema Corte de Jus-
ticia en lugar de sobreseer a la acoin civil y ordenar la perse-
cucin del falso como lo impera la ley no lo hizo, aunque as fu
pedido por' su Ministro fiscal, sino desech la demand, lo que
di lugar a que el Fisco sin tender a los intereses de la Nacin
prestara aquiescencia a la sentencia y satisficiera al Seor Con
la suma de 8.000 pesos nacionales equivalent de 800 pesos fuer-
tes que reclamaba a razn de diez por uno como se satisficieron
todas las acreencias contra los haitianos.
Considerando, que no habiendo la disposicin que tom el
Congress Nacional el ao pasado de 1850 a unanimidad de votos
CONGRESS NATIONAL 1851
para perseguir al Seor Con, surtido ningn efecto, porque no
se llev a ejecucin, no tiene ste hoy para qu pedir su sus-
pensin. Ha resuelto:
Que la opinion que present la Comisin de peticiones en
Abril de 1850 sobre la que present el Seor Abraham Con, y
que rectificaba para que este Seor se diera por satisfecho; que-
de admitida como vlida en atencin a que habiendo el Fisco
prestado su aquiescencia a la sentencia de la Suprema Corte de
Justicia, renunci absolutamente el derecho de perseguir la fal-
sedad del document, en cuya virtud el Seor Abraham Con se
conformar con los 8.000 pesos que recibi de la Hacienda p-
blica, sin quedarle derecho a reclamo alguno, lo que se le acuer-
da por las consideraciones ya dichas; advirtindole que cuando
tenga que volver a recurrir por va de peticin al primer Poder
del Estado debe ser ms reverente.
En este estado y habindose agotado todas las materials que
tena el Congreso pendientes, se di lectura del Decreto de clo-
tura en la forma siguiente:
EL CONGRESS NATIONAL
Considerando: que el Tribunado se abre de pleno derecho el
19 de Febrero de cada ao, segn lo impera el Art. 54 de la Consti-
tucin, y que por consiguiente deben considerarse desde ese dia
abiertas las Cmaras; y que debiendo durar sus sesiones tres me-
ses segn el Art. 55, y no pudiendo prolongarse sino un mes ms,
deben tambin concluir de pleno derecho el ltimo de Mayo, com-
prendida la prrroga.
Considerando: que en cumplimiento de estos preceptos cons-
titucionales, tanto el Consejo Conservador como gran parte de los
miembros del Tribunado de las Provincias interiores de la Rep-
blica se encuentran en esta Capital, desde la poca fijada por la
Constitucin, y que la falta de los otros no debe recaer en su per-
juicio; y adems que las Sesiones legislativas no pueden prolongar-
se ms all de la poca constitutional;
HA DECRETADO:
Art. nico: Las tareas Legislativas del Congreso Nacional,
en la primera Sesin de la segunda Legislatura, han cesado y se
declara disuelto.
76 DOCUMENTS LBGISLATIVOS
En nombre de la Repblica Dominicana, ejectese el present
Decreto que declara cerradas las sesiones del Congreso Nacional,
el que ser enviado al Poder Ejecutivo, para su promulgacin.
Dado en la sala del Congreso Nacional el da 27 de Mayo de
1851, Firmados: R. Miura, D. Ortiz, Francisco Sard y Carbonell,
E. Garca. Por copia conforme: Francisco Sard y Carbonell.
SESIONES DEL
CONGRESS NATIONAL
1852
SESSION DEL 21 DE FEBRERO DE 1852
Presidencia del Seor Ricardo Miura
En la sala del Palacio Nacional destinado para las sesio-
nes de los Cuerpos Colegisladores, se reunieron, el General de
Brigada Ricardo Miura, Jefe del Estado Mayor del Libertador,
miembro del Consejo Conservador por la Provincia de Santiago
de los Caballeros; el General de Brigada Merced Marcano, por la
de Santa Cruz del Seibo; Seor Juan Bautista Lovelace, por la
Capital; Flix Mara Morilla, por la de La Vega; Flix Merce-
nario, Francisco Sard y Carbonell y Felipe Perdomo, Tribunos
por la Capital; Mateo Perdomo, por Azua; Coronel Teodoro
Stanley Heneken, y Presbtero Gaspar Hernndez, por Santia-
go; Flix Sosa, por La Vega; y Flix Mara Delmonte, por la del
Seibo; y encontrndose present la mayora absolute de los miem-
bros que componen ambas Cmaras, se declare abierta la sesin.
El PRESIDENTE: Ilustres legisladores. Grandioso es para
los pueblos, que como el nuestro se rigen por instituciones libe-
rales, el da en que tiene lugar la reunin de las Cmaras Legis-
lativas. Se encuentra hoy present, si no la unanimidad, a lo
menos la mayora absolute de los representantes de la Nacin que
componen su primer poder, conforme al Pacto Fundamental; as
pues, nos cabe la satisfaccin de haber cumplido con este primer
precepto soberano, y se declara instalado el Congreso Nacional.
Ocho aos ha que luchan en vano, aunque obstinadamente,
los enemigos de nuestra independencia, por sometemos de nue-
vo a su ominoso yugo, y destruir nuestras instituciones; ocho
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
aos ha que el valor y patriotism de los dominicanos, capitanea-
dos por su noble y generoso caudillo General Santana les en-
sea muy a su costa, que no hay despus de la clera celeste una
cosa ms augusta e imponente que la resolucin de un pueblo,
porque el que quiere ser libre, no hay poder human que lo sub-
yugue; ocho aos ha, en fin, que una series no interrumpida de
sucesos portentosos, persuade al ms incrdulo, que nuestra
libertad est decretada por la divina Providencia, y que nada
puede comprometerla en el porvenir, mientras permanezcamos
unidos, cooperando de buena fe con los dems poderes del Es-
tado, para mantener el orden y seguridad y conservar nuestras
instituciones; usando en las discusiones, no de ese ardor febril
que es propio del espritu de partido, sino del enrgico pero mo-
rigerado lenguaje, con que se ostenta seora la razn, y con que
truena la verdad vivificada por el santo amor de la justicia; ni-
cas que ofrecen a los pueblos la felicidad de la Patria, el bienes-
tar y reposo de la sociedad.
La Sesin de este ao nos present, Honorables colaborado-
res, la ms oportuna ocasin para dar impulso al desarrollo de
nuestras instituciones y progress; porque estamos llamados sin
duda, a apreciar los resultados de los esfuerzos hechos, por la
administracin, en las dos grandes y vitales cuestiones poltica
y administrative.
En cuanto a m, llamado por el voto de mis compaeros a
presidir esta alta y Honorable Corporacin, y a dirigir, por
consiguiente, el orden de las discusiones, echo de menos los co-
nocimientos indispensables de la vasta, profunda y escabrosa
ciencia de la poltica: acaso carezca tambin del tino que requie-
ren tan delicadas funciones; pero animado al verme rodeado por
les elegidos de los pueblos, creo encontrar en sus luces la gua
segura de mis dudas.
Por tanto, os aseguro que latiendo en mi pecho un corazn
absolutamente dominicano, me encontraris siempre dispuesto
a cumplir religiosamente con mis deberes, y resuelto a sostener
como Representante de la Nacin, las instituciones patrias, en el
terreno de la discusin, del mismo modo que lo hice cuando
CONGRESS NATIONAL 1852
form parte del Poder Ejecutivo, y cuando me han llamado las
circunstancias como soldado a defender la integridad del territo-
rio e independencia national. He dicho.
El PRESIDENTE: Seores. La convocatoria del Congreso ha
tenido por objeto instalarlo y darle conocimiento al Poder Eje-
cutivo para que cumpla con el precepto que le impone el 10'
inciso del Art. 102 de la Constitucin. Por tanto, someto a la
consideracin de ustedes las cuestiones siguientes:
Primera. Se le escribir al Seor Presidente de la Rep-
blica dndole conocimiento de nuestra instalacin, y dejando a
su arbitrio la convocatoria del Congreso para cumplir con el
precepto ya dicho?
Segunda. Se le sealar da y hora para este cumplimiento?
El SEOR M. PERDOMO: Yo soy de opinion que se vote por
la primera cuestin.
El SEOR SARD: Apoyo la proposicin.
El PRESBTERO HERNNDEZ: Yo tambin la apoyo.
El PRESIDENTE: Los que fueren de la opinion del Seor
Mateo Perdomo, permanecern sentados y los que de la contra-
ria se pararn.
Pronunciada la unanimidad por ello, se resolvi conforme a
la primera proposicin, y acto continue se redact el oficio por
uno de los Secretarios, el que fu sancionado por la Corporacin,
firmado por el Presidente, y remitido inmediatamente, escrito
en cabecilla del Congreso por haberse resuelto: que cuando el
que lo preside tenga que ofidiar a nombre de la Corporacin,
debe usar de l.
El PRESIDENTE: Seores. Mucha es la necesidad que se ex-
perimenta, para que el Congreso tenga un amanuense o secre-
tario particular, que tome nota de todo, redacte las actas y libre
las copias necesarias de los archives; y como sto no puede con-
seguirse con el sueldo que se paga a los copistas de las Corpora-
ciones, propongo: que el Congreso, usando de las facultades que
le confiere el 99 inciso del Art. 94 de la Constitucin, decrete en
consecuencia, pues a falta de taqugrafos haremos lo possible de
este modo, para dar al pblico las discusiones del Congreso.
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
El SEOR MORILLA: Quisiera saber si el destino que se pro-
pone es para un Secretario del Congreso o solamente para un
pendolista, porque en el primer caso, chocaramos con la Consti-
tucin y los reglamentos que disponen que los Secretarios del
Congress lo sean los miembros de ese poder electos para tal fin.
Espero, pues, que se fije la cuestin para asentir o discutir.
El PRESIDENTE: Contestar al Honorable Morilla para satis-
facer su deseo. El escribiente o secretario que propongo es cues-
tin de nombre, en razn de que debiendo darse un decreto pa-
ra la creacin de ese empleo, en vista de la necesidad, all se
fijar conforme al Art. 94 indicado, sus atribuciones y dotacin.
El SEOR DELMONTE: Yo no veo motivo de controversial al-
guna en la present cuestin. Siendo el objeto de la creacin del
empleo que se ventila el de evitar a los Secretarios del Congre-
so que abandonen la discusin por tomar notas de las sesiones
para la redaccin regular de las actas, no encuentro el menor
-inconveniente en que haya un individuo que desempee ese
encargo, figurando, empero, los Secretarios constitucionales en
todos los actos legislativos que debern autorizar.
Sometida a votacin la cuestin present se decidi a una-
nimidad: que en vista de la urgencia se presentar en la prxima
sesin del Congreso un proyecto de decreto, creando el empleo
a que se refera la proposicin del Presidente, determinando sus
atribuciones y dotndole con el correspondiente sueldo, para cuyo
efecto se nombr una Comisin compuesta de los Honorables Se-
ores Flix Morilla, Juan Bautista Lovelace y Presbtero Gaspar
Hernndez.
El PRESIDENTE: Supuesto que se ha agotado la material, pro-
cederemos a cerrar la sesin.
El SEOR SARDA: Yo haba pedido la palabra, porque tengo
algo que exponer al Congreso.
El PRESIDENTE: Efectivamente, el Honorable Sarda haba
pedido la palabra y en consecuencia le queda acordada.
El SEOR SARDA: Honorables Seores: Los infrascritos, miem-
bros del Congreso Nacional de la Repblica; considerando que
CONGRESS NATIONAL 1852
en la Sesin legislative del ao prximo pasado de 1851, various
individuos animados del ms ardiente patriotism, peticionaron
al Congress Nacional solicitando una pension vitalicia para el
General Libertador, a fin de recompensar los eminentes serVi-
cios hechos por l a la Patria, y por los cuales es constant qued
en estado de ruina, y que si el Congreso Nacional no accedi a
tan laudable solicitud por querer mantener en el crculo de sus
atribuciones y sostener las instituciones patrias, a lo menos tom
en consideracin tan favorable indicacin, para ocuparse de ella
por los trmites legales en esta Sesin.
Considerando que lo expuesto en aquella solicitud es posi-
tivo, pues que el General Libertador se despoj de sus bienes
para favorecer la causa pblica, y que por este motivo y por el
de haberse dedicado enteramente a su sostenimiento, se en-
cuentra en una posicin incompatible con la representacin de
un Jefe que con tanta bizarra sostiene las libertades pblicas y
la independencia national.
Y por ltimo, que la Nacin para demostrar su gratitud al
hroe que tantas veces la ha salvado de las borrascas polticas
que la han amenazado, debe por consiguiente, en uso de las fa-
cultades que le confiere el Pacto Fundamental, darle de ello prue-
bas inequvocas, hoy que se encuentra en estado de hacerlo.
Tienen el honor de proponer, como participants de tan hon-
rosos principios:
19 Que el Congreso Nacional lance un decreto por el cual
se ordene: que la espada de honor que se propuso a este Poder
en la Sesin extraordinaria de 1849, le sea presentada al Ge-
neral Libertador por una Comisin de su seno; cuya espada tendr
el puo y guarniciones de oro, y esculpidas en ella las armas de
la Repblica.
29 Que se le acuerde un sueldo de 250 pesos fuertes men-
suales, o que se le entregue por una sola vez la suma de doce
mil pesos en la misma moneda, de la Caja pblica, a fin de
que permanezca en aptitud de acudir a las exigencias de la Patria,
sin sacrificios pecuniarios sacados de su escasa fortune. Santo
DOCUMENTS LEGISLATIVOS
Domingo y Febrero 21 de 1852 y 89 de la Patria. T. S. Heneken. -
Francisco Sard y Carbonell. Felix Mercenario. ]. M. Per-
domo. Felipe Perdomo y Felix M. Delmonte.
El PRESIDENTE: Ya he dicho en la Sesin anterior, cuando
se present una peticin sobre esta misma material por algunos
individuos, que me crea con derecho de contarme como uno de
los mejores amigos del General Libertador, y que tanto como
ellos deseaba para tan ilustre Jefe toda la felicidad possible. Esto
mismo repito ahora, y no tan solamente participo de los nobles
sentimientos que animan a los que hacen la mocin, sino que
creo tambin que todos los dems miembros del Congreso, y los
pueblos en general estn animados de los mismos deseos, pues
son constantes los sacrificios de todo gnero que el General San-
tana ha hecho por la Patria, y que le hacen acreedor a la gra-
titud national y a los premios con que las naciones distinguen
a sus caudillos; pero en atencin a que la reunin del Congreso
no ha tenido por objeto sino avisar al Poder Ejecutivo su dispo-
sicin a recibir las cuentas de su administracin, como ya se ha
manifestado, me parece que los mismos Honorables miembros
que han firmado la mocin no dejarn de ser los primeros en
convenir conmigo que en este moment no es oportuna, y que
debe dejarse sobre la mesa para constancia, debiendo sobreseerse
por ahora en su discusin, y reservndola hasta que impuesto el
Congress del estado en que se halla la Repblica, proceda, con
conocimiento de causa, a determinar lo que crea convenient
en el particular.
El SEOR, HENEKEN: Seores, yo creo que la mocin debe
tomarse en consideracin, porque es una verdadera deuda de
gratitud que tiene contrada la Nacin con su Jefe, no digo esa
miserable suma, sino veinte veces ms no sera nada ni recom-
pensa ninguna para los eminentes servicios y sacrificios que
ha prestado ese distinguido ciudadano.
Yo me felicitar much con esta Honorable Corporacin, si
da principio a sus deliberaciones con un acto de pura justicia.
El SEOR MERCENARIO: Yo creo, Seores, que no han tenido
ms razn otros Estados para dar pruebas de gratitud a sus ca*-
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