Citation
Inquietudes de un año memorable (1944)

Material Information

Title:
Inquietudes de un año memorable (1944)
Creator:
Fortín Magaña, Romeo
Place of Publication:
San Salvador El Salvador
Publisher:
Talleres Gráficos Cisneros
Publication Date:
Language:
Spanish
Physical Description:
viii, 298 p. : ; 24 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Constitutional history -- El Salvador ( lcsh )
Politics and government -- El Salvador ( lcsh )

Notes

General Note:
"Nota relativa a financiamiento": slip mounted on p. [1].
Statement of Responsibility:
Romeo Fortín Magaña.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Rights Management:
All applicable rights reserved by the source institution and holding location.
Resource Identifier:
000695612 ( ALEPH )
24435268 ( OCLC )
ADN7073 ( NOTIS )

Full Text






Romeo Fort n Maga ia











Inquietudes de un Anio Memorable

(1 9 4 4)




(De Montesquieu "Espiritu de las Leyes')

"El pueblo es admiraoilisimo para elegir lar personas a quie.
nes debe conffar algan cargo. No necesita para decidirse
sino de cosas que no pueden ignorarse y de hechos que pasan
anfe los senfidos".


"Cuando en una Repuiblica se concede repenfinamenfe a un
ciudadano una auforidad exorbifanie, se esfablece una mo=
narqufa o mds que una monarquia".


"En una monarqula done l1 que bac ejeeafar las leyes se
juazg. superior a isfas, se necesifa de manos virfud qua en
un ioierno popular, doad el/ qua las ejecufa sabe que so
ball sauefo a ellas y que sufre fambiin su rigor".
ff f
-En Roma, duranfe el Imperio y en la decadencia, acfuaba
el pueblo. pero... "sus golpes coyeron siempre sobre los firanos
y nunca mds sobre la firania".




1-

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Afltlif




INQUIETUDES DE UN ANO MEMORABLE (1944)
FORTIN

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Dedicatoria


A los que yacen en magnifica quietud, ganada por el deber cum-
plido hasts el dltimo sacrificio:
Heroes del 2 de Abril. de las jornadas heroicas de 1944-lafio
memorablel-y, muy especialmente al varonil Pacp Chaves Galiano y
a aquellos valientes que se perdieron para la Patria en la jornada de
Ahuachapan (12 de Diciembre de 1944).
A estos dltimos (Herbert Lindo, Manuel Ariz Salinas. Victor
Manuel Arango. Ricardo Arriaza, %ii Cea, Juan Angel Salazar y
tantos otros) ha de buscarlos el poets en la Ilanura inmedfata a
aquella cludad y ha de llevarlos a la Inmortalidad.

Habla el Poets:


La grama que voy pisando
Se salpica de rubies...
ISuda sangre de holocaust
El Ilano de AhuachapdPo

Las garras de los espinos
Se ensaian con los vellones.
(Fu6 inquietud de corderillos
El llano de Ahuachapan).

Busco unos rastros perdidos...
(No lo encuentro centre los muei


jVi6 festin de horrible aves
El llano de Ahuachapanl

lAquf pas6 Ia ventisca...!
Hay un aullido de lobos
Qu6 pass rozando fiero
El lano de Ahuachapan...
*......*.................................*
Ya no lo sigo buscando:
iSea muerto sea vivo
Ya so impregn6 de su espiritu
rtos) El llano de AhuachapAn...I


San Salvador, Mayo de 1945.










Pr61ogo

M I distinguido amigo doctor Romeo Fortin Magafa, au.
tor de esta interesante obra, tuvo a bien pedirme que
escribiera, a modo de presentaci6n de la misma a los lectores,
unas pocas palabras sobre la material contenida en st piginas.
Comprendiendo que para cumplir como es debido tan hon-
roso encargo son necesarios mayores alientos que los mios,
trati de hacer valer ante 61 mis excusas de la mejor manera;
pero lo que alcancS a decir con tal prop6sito perdi6 toda su
fuerza al reiterar amablemente su petici6n el apreciado amigo,
y fu6 asi como qued6 obligado a servir su deseo en el redu.
cido Iimite de mis posibilidades.
Tiene ante sus ojos el lector una ordenada recopilaci6n de
valiosos studios escritos por el doctor Fortin Magafa, en la
que se incluye copia de importantes disposiciones oficiales y
de documents diversos, relacionado todo estrechamente con
los trascedentales sucesos ocurridos en El Salvador durante
el afio de 1944, que tan rico material ofrece a quienes se de.
dican a studios de orden hist6rico, politico y sociol6gico.
Con especial acierto, el autor de la obra puso a esta par
titulo ,INQUIETUDES DE UN ANO MEMORABLE.
U(1944). Afio de inquietudes, en efecto; de hondas conmo-
clones de indole diverse: originadas, unas veces, por el clamo.
roso triunfo de un anhelo popular; otras, por el explicable temor
de que ese triunfo quedara reducido al minimum o se malo-
grara del todo, y otras, en fin, por los desconcertantes retro-
cesos en la patri6tica lucha entablada con prop6sito de asegu-
rar el predominio en nuestra Republica de los principios y
procedimientos democriticos.
De conformidad con el objeto a que obedece la public.
ci6n de la obra, el contenido de esta se ajusta, indudablemente,
a un plan 16gico.
La Primera Parte reproduce el texto complete de la bri-
Ilante conferencia que dict6 el doctor Fortin Magafia en el
Aula Magna de la Universidad Aut6noma, la noche del 8 de
septiembre de 1944, sobre la aConstifuci6n de 1886f y su Pro-
ceso Hisf6rico,, trabajo de valor indiscutible, que mereci6 set
publicado y ampliamente difundido por la misma Universidad,
apreciindolo como una positive y oportuna contribuci6n cul=
tural en estos moments en que la ciudadania necesita las mAs
sanas orientaciones del patriotism.
La Segunda Parte, titulada XConfribuci6n al Restableci.
mienfo de la Consfifucidn de 1886-, comprende dos Series de
studios: la Primera Serie, *Palpitaciones de Nuestra Vida
Constitucional, es una ordenaci6n de cartas political, pro.
yectos y otros escritos del mismo caracter, en los que el author










de este libro analiza con certero Juicio juridico importantes
problems constitucionales a la luz de los principios que sir.
yen de base a la Carta Magna del 86; la Segunda Serie, que
tiene por titulo Anibal Esta a las Puertas... es la repro.
ducci6n de various articulos cortos, en los que el doctor Fortin
Magana refleja con fidelidad el ambiente de hondas inquietu.
des en que vivi6 el pueblo salvadorefio durante los ominosos
dias de junior a octubre de 1944, cuando los agents de la re.
acci6n preparaban el golpe military que derroc6 al Gobierno
presidido por el general AndrBs I. Menindez.
Muy patri6ticas reflexiones y advertencias contienen los
trabajos que el autor de la obra agrupa en la Parte Tercera,
bajo el titulo de cMirando al Porvenir...* El fondo comrn
de estos trabajos, segun mi entender, es que, no obstante los
duros reveses sufridos hasta hoy por la revoluci6n democri-
tica en El Salvador, no puede afirmarse que 6sta ha fracasado
totalmente: s6lo ha detenido su march de modo temporal para
orientarse mejor; pero esti fuera de duda que su triunfo en
las conciencias es definitive. Ante esta consideraci6n, se im.
pone a mi recuerdo la alentadora fe del salvador de Francia,
cristalizada en una bella frase que levant el decaido espiritu
de los dem6cratas del mundo: faSe ha perdido una batalla, pero
no la guerra!h
,Anexos Imporfanfes, es la denominaci6n de la Parte
Cuarta de este libro. En ella aparecen agrupados document.
tos y escritos various que deben apreciarse como util complex.
mento de los trabajos distribuidos en las otras tres grandes
divisions de ]a obra.
En la Quinta Parte, que es la ~Itima del libro, se repro.
duce como Anexo I un document que la Historia Patria no
olvidari: la resoluci6n emitida por la Corte Suprema de Jus.
ticia, por la que define la situaci6n juridica del regimen de
gobierno que surgi6 el 21 de octubre de 1944. El Anexo II
de esta secci6n final de la obra es la brillante y patri6tica
proclama suscrita por el doctor Miguel Tomas Molina como
President Constitucional de la Repiblica; y queda cerrado
el libro con la delicada composici6n poktica i/ Volveremos!,
de hondo y noble sentido, indice de la altura spiritual de
su autor.
Quien lea estas lac6nicas palabras de presentaci6n del
libro que hoy public el ilustrado doctor Fortin Magafa,
echarA de menos, muy posiblemente, un comentario detenido,
un analisis critico de las apreciaciones que hace el author al
referirse a los principles sucesos politicos del inolvidable
afio de 1944. Debi escribir, quizi, con mayor amplitud, ha-
ciendo consideraciones de la indole indicada, atendiendo en









B ejor forma la honrosa invitaci6n que el cordial y fino amigo
doctor Fortin Magaia me hizo para exponer algunas ideas so=
bre su trabajo en las primeras paginas del mismo. Pero he
de declarar, en la confianza de que me serviri de disculpa
ante 41 y sus lectores, que me ha parecido mis prudent no
emitir juicios, que a mi ver sblo deben hacerlos quienes,
por una u otra causa, mantuvieron su condici6n de simples
espectadores frente a los sucesos de 1944, y que, por eso mis=
mo, merecen ser tenidos como jueces de indudable imparciali.
dad. En cambio, si yo me hubiera decidido a comentar de-
talladamente lo que en esta obra expone su autor, apoyando
o combatiendo sus ideas, no s6lo habria extendido mis alli
de lo necesario estas lines, que no tienen otro objeto que
el de presentar el libro a los lectores, sino que mis de algu-
no. colociadose en lo just, podria hacerme el reparo de que,
habiendo tomado yo alguna participaci6n, insignificant tal
vez, en los acontecimientos de aquel afio, primero como ele-
mento active de la agrupaci6n civica Acci6n Democritica
SalvadorefiaD, y despues como miembro del Poder Ejecutivo,
del que era jefe el General Men&ndez, mis apreciaciones no
podian dejar de ser influenciadas, mis o menos, -como es
muy humano-por sentimientos favorables o adversos, que en
uno u otro caso desfiguran la verdad o tuercen el juicio.
No quisiera, sin embargo, dar por cumplido mi compromise
con lo que dejo dicho. Se me permitiri agregar dos palabras
finales para exponer la ensefianza que me ha dejado la lec-
tura de esta obra.
Las inquietudes del afio memorable de 1944 giraron alre.
dedor de un anhelo popular que ya no podia ser contenido
en ninguna forma: el retorno a la Constituci6n Politica de
1886. La vigencia de este C6digo Supremo por mis de me-
dio siglo, ha grabado en la conciencia de un fuerte grupo de
salvadorefios ideas y principios fundamentals de caricter de-
mocritico, que no pueden ser borrados, aun cuando a diario
se desconozcan de hecho. Estas ideas y principios son ya un
factor de poderosa influencia en nuestra vida, y es precise
reconocer que a ellos debieron su inspiraci6n, su inquebran-
table energia y su hermoso triunfo los patriots que empu-
faron el estandarte de la revoluci6n reivindicadora de 1944.
Cuando la Constituci6n del 86 fu6 desplazada ignominiosa-
mente en 1939, el inimo piblico comenz6 a dar acogida, aun-
que con timidez y poca esperanza, a las insinuaciones de los
que sofaban con un possible cambio de rumbo de nuestra
vida political. Asi fu& preparindose el ambience revoluciona.
rio, y se volvi6 &ste cada vez mis propicio a una justificada
insurrecci6n, a media que los atropellos y desmanes del









gobernante y de sus complices se multiplicaban, en un afan
de contener el movimiento reivindicador y mantener en sus
manos el Poder. Lleg6 por fin el afo de las mayores in.
quietudes para el pueblo salvadoreilo, el memorable de 1944,
en el que corri6 nuestra vida vertiginosamenfe, con alternati-
vas felices y adversas, que empezaron a manifestarse tan pron=
to como se permiti6 a la ciudadania conocer las cAlebres re-
formas a la Constituci6n "martinista" del aio 39. Esas refor-
mas, bochornosas y absurdas en extreme, provocaron la exaspe-
raci6n popular que estall6 con violencia el 2 de abril y di6 su
fruto el 9 de mayo.
Despues de esta fecha fu4 muy duro el trabajo que hubo
de realizarse para salvar algunos de los obsticulos que encontr6
en su march el ideal revolucionario. No precisa seiaalarlos
aqui; el libro lo hace detalladamente. S61o import decir
ahora que fu6 restablecida en su mayor part la Constituci6n
de 1886, por decreto de los tres Poderes del Gobierno, emitido
el 11 de julio de 1944, y que a la fecha todavia rige con las
modificaciones indicadas en ese decreto.
No puede decirse, evidentemente, que el esfuerzo del pa-
triotismo haya logrado por complete su objetivo. De nuevo es
ley supreme de la Repiblica la que el pueblo queria; pero, para
que el triunfo de 6ste sea cabal, falta que esa ley Ilegue a ser,
de modo cierto y seguro, la norma plena de su vida.
LSeri escaso el terreno que gan6 la revoluci6n?
La obra del doctor Fortin Magaia me ha hecho pensar que
la conquista realizada ofrece aspects de gran trascendencia, y
que los acontecimientos de 1944 tienen un significado valiosi-
simo: se luch6 por un ideal, por implantar principios, por re-
vivir y vigorizar normas legales que imponen el respeto a la
dignidad del hombre, que dan amplitud a las esferas de acci6n
de la personalidad y garantizan la justicia. No se luch6 como
antes se luchaba, por un caudillo audaz y temerario, por en-
cumbrar a un ambicioso egoista, por apoderarse de los puestos
de gobierno. Todo esto significa que hemos dado un buen
paso; que hemos comenzado a dignificar nuestras contiendas.
Este es 'el verdadero caricter de la revoluci6n iniciada en
1944, que ha robustecido el espiritu patri6tico de los buenos
salvadorefios.
Pero la conquista de mayor precio de esta revoluci6n es
que, si sus objetivos fueron los que he sefalado, si su bandera
subi6 tan alto, ha de quedar consagrada como una prove.
chosa lecci6n y como una clara y prudent advertencia para
el porvenir.
Herm6genes Alvarado hA
VIII






















Nofa Preliminar de la Conferencia que EstM en la
Primera Parte, Editada por la Universidad Nacional



EL dia cinco de septiembre del afo en curso, Ia Universidad Aut6noma
de El Salvador inaugur6 un ciclo de conferencias con el prop6sito de escla.
recer y difundir nociones y concepts fundamentals civico-politicos, nece.
sarios, por no decir indispensable, a la formaci6n del sentido de orientaci6n
que ha menester la sociedad salvadoreia, sobre todo en el moment present,
en que, roto el cincho de acero que durante largos trece asos mantuvo opri.
midas las libertades p6blicas, la ciudadania, reaccionando por efecto natural
y 16gico de la misma opresi6n, se expand con fuerza incontenible hasta
desbordarse en extremes, que si bien a la bora del balance hist6rico se
cargaran a la cuenta de quien, ciego u obcecado, se consider amo supremo
del destiny de un pueblo, son o constituyen acaso el indice sintomatico de
un total desajuste social, que debe prevenirse a toda costa.
Una de las mis interesantes conferencias de dicho ciclo, sugestiva no
s6lo por la autoridad moral y cientifica del sustentante, sino tambi4n por
la oportunidad del tema,-si se tiene presence que la Constituci6n Politica
de 1886, mancillada y escarnecida durante el regimen presidential que acaba
de caer abatido, ha surgido de nuevo a la vida, como el ave fUnix, al im-
pulso de la revoluci6n de mayo,-fu6 la pronunciada por el destacado pa.
triota y distinguido jurisconsulto doctor Romeo Fortin Magaia, en el Para-
ninfo de la Universidad Aut6noma, Is noche del 8 de septiembre, cuyo
texto encierra el present folleto.
Vaya, pues, Is conference del doctor Fortin MagaBa como una mo=
desta contribuci6n de Ia Universidad Aut6noma a Is soluci6n del problema
cultural de la sociedad salvadoreia.


San Salvador, octubre de 1944.






















I PART

Conferencia "Constitucion de 1886 y
su Proceso Hist6rico"

















Senores:
Es alto el honor de ocupar esta tribune erigida
en el mis conspicuo santuario del saber en nuestra
Republica. Me siento aqui hondamente conmovido y
estoy satisfecho en mis aspiraciones personales, por lo
que expreso al Sr. Rector, pdblico agradecimiento.
Permitaseme, como acto de justicia, expresar tam.
bi6n mi gratitud a dofia Maria de Sellar6s, digna Di=
rectora de la Escuela Normal "Repiblica de Espaia",
por la participaci6n que tom6 en la iniciaci6n de esta
conferencia. Ella tuvo la gentileza de pedirme que
fuera a disertar al Plantel que dirige acerca de la His=
toria de la Constituci6n de 1886. Comenzaba la pre.
paraci6n del trabajo cuando recibi igual invitaci6n del
muy digno Rector de esta Universidad, Dr. Carlos A.
Llerena, y asi tuve que decidirme a venir aquf, aten-
diendo, con el permiso de la sefiora de Sellar6s, a
consideraciones de jerarquia institutional, con la idea
de que esta conferencia sea tenida como dedicada a
tan ilustre sefiora, al personal docente de la Escuela
"Repiblica de Espaila" y a sus dignas alumnas, a la
par que a esta docta Universidad de donde soy egresado
y a la que conserve mi mayor veneraci6n.
A la select concurrencia ruego de antemano su
gentil benevolencia, pidiendole que se sirva revestirse
de paciente actitud, ya que el tema es de obligada
extension en su desarrollo y porque su naturaleza
hist6rico=juridica lo hace inapropiada para la flexible


--1








amenidad que, no es tin simple obsequio, sino algo A
que el pdblico tiene perfect derecho.
Dice Emil Ludwig que cada vez que se propone
escribir la biograffa de un hombre, contempla, en el
curso de su pensamiento, el destiny de un rio. "So-
lamente una vez-agrega-un rio me ha parecido tener
un destino humano. Se refiere al caudaloso y mile-
nario Nilo, del que cree comprender su vida, desde las
much tiempo ignoradas fuentes, hasta su desemboca-
dura dltica. Asi naci6 en el gran bi6grafo la idea de
escribir su Biografia del Nilo.
Generalizando, puede decirse que todas las cosas
pueden tomarse, en aspect simb6lico, como vividas
al impulse del aliento human, porque es por el hom-
bre y para bien o mal del hombre, que nacen, crecen,
se desarrollan y mueren. Se mueven a impulses de
sus pasiones y necesidades. Contribuyen a su bien=
star o a su desgracia. Asi Ilega a trasmutarse en esas
cosas la naturaleza humana y legan a ser dignas, en
mayor o menor grade, de una biografia al estilo de
aquella que nos present Liidwig.
Para nuestra pequefia Repbblica, nada mas suge=
rente, con tendencia a ensayo biogrAfico, que nuestra
Constituci6n Politica. Naci6 en 4poca de esplendor po-
pular semejante al que nos toca vivir en estos moments
trascendentales de forja y de proyecciones. Irradi6
con principios avanzados con augurios de vitalidad
magnifica. Decay6 en moments patol6gicos, con ca-
racteres de agudez a veces, otras con caracteres cr6nicos.
Casi Ileg6 a morir; se le tuvo por amortajada y hubo
por ella responses y preces; otra Constituci6n tirAnica
ocup6 su lugar; heredera anticipada, quiso sepultar en
olvido libdrrimas preseas. Rediviva, al sacudir su su-
dario, produjo en su tierra temblor de patriotism y
demostr6 que su acceso era s6lo un acceso cata-
16ptico. Y aqui esta otra vez, espl6ndida, despertando
las conciencias, reasumiendo su potestad, irradiando
derechos. Constituci6n a veces bendecida, maldecida


2 -








otras tantas veces, tratada de ultraliberal, de mas6nica.
Acerbo de libertinaje para unos, justificadora de las
tiranias para otros. Individualista y amparadora del
capitalism para 6stos; patrocinadora de la populache=
ria para aqu6llos. Ponderada con exceso, se le tiene
como instituci6n de vanguardia a pesar de sus afios
de vigencia, como modelo de constituciones liberrimas,
como la suma legislative de la felicidad popular, como
el mayor freno possible de las tiranias. Para otros es
engorrosa y anticuada. Y asi ha transcurrido en alti.
bajos elocuentes cincuenta y ocho afios, edad ya respe.
table para una vida digna de ser narrada.
Alguien vendra que, aprovechando ese tema, haga
una amena biografia. Por de pronto, la amable con.
currencia tendra que conformarse con la exposici6n de
carActer hist6rico=juridico, cuyo tema es:

CONSTITUCION de 1886 y su Proceso Hist6rico

I-ANTECEDENTES: CONSTITUYENTE DE 1885

No fud la Constituci6n de 1886 product impro=
visado de una 6poca revolucionaria. Su nacimiento
no previno del calor de las pasiones ni de un simple
deseo de superaci6n encaminado a invertir las relati.
vas posiciones de vencedores y vencidos. Nada de
eso. Sentimiento de justicia, manifestado en ansias
renovadoras, fu6 lo que la alent6. Emergi6 de una
sociedad postrada por culpa de la tirania y-cosa ra-
ra-en esa misma forma ocurrida en sus comienzos,
volvi6 a merger, despu6s de otra postraci6n social, por
culpa de otra tiranfa, y asi, la misma Constituci6n,
reincide en sus virtudes durante acontecimientos que
entire si se relacionan y asemejan. La Constituci6n
llega a ser asi una egida: por virtud de ella, el pueblo
sabri arrebatar sus derechos de manos de la tirania.
El pueblo es el que da la norma constitutional
por process que nace inspirado por el sentimiento


--3








ereador de sus dirigentes-no siempre lo son los gober.
nantes- en quienes deposit su confianza. A veces,
la direcci6n inmediata estA en un caudillo que viene
a convertirse en el ejecutor de las aspiraciones popu.
lares. En aquella ocasi6n -afio de 1886- el caudillo
fu6 el General Francisco Men6ndez. La Revoluci6n
le impone su norma y, autorizAndolo para la dictadura,
hace que la Ileve escrita en pend6n de honor hasta
labrarla en piedra en el alto Sinai de la Constituyente.
La gestaci6n de la Carta Fundamental fu6 larga
y dificil. Pudo ser, rapida, como facil es imponer la
ley a los vencidos o como facil puede ser dejarse
arrastrar por los intereses creados. Pero no se trataba
de un dictado de fuerza ni de una claudicaci6n. Se
trataba de algo llamado a perdurar. El caudillo de
aquellos tiempos no era un guerrero insolente, tirAnico
o autoritario, de aquellos por quienes la hierba no
vuelve a nacer pisada por los cascos de su caballo.
Se trataba de un republican aut6ntico, espejo de ca=
balleros y de militares, para quien lo mismo, como
salvadorefios, eran vencedores y vencidos.
En la elaboraci6n de la ley constitutiva, 61 quiso,
de acuerdo con la pl6yade magniffca de hombres que
produjo la revoluci6n del 85, que todos participaran,
sin estorbos y sin festinaci6n. La dictadura de que
estaba investido-icosa inaudita!-fu6 para ese fin el
mas esplendido gonfal6n de libertad; la prensa, el su.
fragio, la reuni6n de ciudadanos, las deliberaciones go-
zaron de perfectas garantias y asi no fue de extrafiar
que al seno de la Constituyente de 1885 llegaran ele.
mentos reaccionarios que estuvieron a punto de hacer
fracasar las mis nobles aspiraciones de la Revoluci6n.
Resultado de ello fu6 que la dictadura, haciendo uso
del derecho que le diera esa Revoluci6n, con el crite=
rio de que a grandes males grandes remedies, hiciera a un
lado la Constituyente de 1885 y proclamara, una vez mAs,
que la Dictadura estaba en pie con fire prop6sito de
que los disociadores y reaccionarios no serian tomados


4-








en cuenta, actitud transitoria que dur6 todo el tiempo
necesario para lograr la normalizaci6n y la salvaci6n
de la Patria.
Gesto fu6 aqu6l que tiene que ser apreciado en
todo su significado magnifico, dadas las circunstancias.
No es el gesto del d6spota que se siente contra.
riado ante una Legislatura que no cumple sus dicta.
dos. Es el gesto del patriot que tiene un dep6sito
sagrado: la ensefia de la Revoluci6n. Que ve el pe.
ligro de un fracaso y que tiembla de indignaci6n ante
los reaccionarios que lo desafian. Se indigna de que
se tome a debilidad lo que en 61 ha sido af n de con.
cordia y amor a la libertad. Cruzarse de brazos en
ese moment es lo mismo que traicionar a su pueblo
liberado; es apreciar la forma como prevaleciente al
fondo de las cuestiones que se debate. Se necesita
ser rapido en la decision y asi toma medidas que hacen
comprender a los Representantes que no se esta dis.
puesto a tolerar que la Revoluci6n quede frustada.
Los reaccionarios ban podido llegar al seno de la
Constituyente; ban azuzado a la opini6n pdblica en
embarazosas campafas de prensa conduciendola a la
desorientaci6n. El resultado de todo ello ha sido la
amenaza que en esos moments se cierne sobre la
Republica.
La libertad absolute en aquellos momentos-com.
parable en lo que se refiere a la prensa a los actuales-
tuvo por resultado que los intereses creados, consoli-
dados en nueve afos de regimen zaldivarista, prevale-
cieran y dominaran a los elements nuevos ajenos a
las triquifiuelas administrativas. En los puestos pi.
blicos, especialmente en aquellos en que se ejercia au.
toridad, dentro de apariencia favorable a la Revoluci6n,
se elaboraba para la Reacci6n. Se lleg6 a comprender
que si no se procedia con mAs energia, la Revoluci6n
estaba perdida.
Habia que salvar la Revoluci6n. 6De qu6 se asus.
tan los que hoy escuchan ese indicative de combat?


- 5








Ese t&rmino no indica una amenaza. Es un ansia de
renovaci6n y un deseo de conservar lo logrado, con la
presteza que las circunstancias lo requieren. Implica
aceptaci6n de la lucha cuando no se apartan los de.
tentadores del poder. Pero significa tambi6n abrazo
conciliador con los elements afines o con aquellos que
equivocaron el camino y lo saben rectificar.
La protest del Ejecutivo, consignada en nota del
Dr. Cruz Ulloa, como Minisfro del Interior, a la Cons.
tituyente; el pueblo agitado en manifestaciones pdbli.
cas; protests en toda la Repdblica, dieron por resul-
tado que, en el seno mismo de aquella Constituyente,
se provocaron actitudes airadas en various padres cons.
criptos y la Constituyente se desintegr6. Varios miem.
bros importantes se retiraron y el qu6rum qued6 roto.
Despu6s de algunos dias de esa situaci6n, el Gral.
Men6ndez se vio obligado a emitir el decreto por el
que se proclama la continuaci6n de la Dictadura. Por
consecuencia hubo que declarar la vigencia del Estado
de Sitio y que suspender por algin tiempo la libertad
de imprenta.
A poco los animos se fueron serenando. Con pru=
dente actitud el Ministerio pudo apreciar la oportuna
llegada del moment que regularizarfa la vida constitu=
cional.
Pero antes de seguir adelante, convene explicar
con mas detalles y documentary los hechos trascenden.
talisimos que dejo bosquejados.
Conspicuos ciudadanos integraron la Constituyente
de 1885. Si por los nombres se aprecia poco puede
deducirse de la responsabilidad que individualmente
les cupo en el fracaso. En realidad puede decirse que
unos pecaron por su participaci6n active en la lucha
contra el liberalism que predominaba y otros por su
idealidad imprudente que era aprovechada, con habili.
dad sectaria. De esta dltima manera, a titulo de li=
bertad muy bien aprovechada en paises de costumbres
mas avanzadas, dejaban en manos de los reaccionarios


6-








elements que trataban de aprovechar para sus ulte.
riores fines.
Por otra parte, fuera del Congreso la habilidad
sectaria trabajaba y ponia en dificultades a los hom-
bres del Gobierno, dificultades que afectaban las liber=
fades que se empefiaban en mantener.
En el Congreso habia elements destacados como
eran el Dr. Manuel Delgado, Dr. Herm6genes Alvarado,
Dr. Teodosio Carranza, Dr. Balbino Rivas, Dr. Ram6n
G6chez, Dr. Roberto Parker, Dr. Isidro Magafia, Dr. Si.
me6n Magana, Dr. Jos6 Rosa Pacas, Dr. Cornelio Lemus,
Dr. Jos6 Antonio Rodriguez, Dr. Camilo Ar6valo, Dr. Jo.
s6 Maria Andrade, Dr. Manuel Antonio Reyes, Dr. Jos6
Santos Villatoro, Dr. Daniel Miranda, Dr. Esteban Cas.
tro, Dr. Rafael Ayala, Dr. Joaquin Bonilla, Dr. Santiago
Contreras, Dr. Antonio Grimaldi, Dr. Manuel E. Araujo,
Dr. Carlos Bonilla, Dr. Miguel Angel Loucel, Dr. Isaias
Marenco (dnico sobreviviente). El clero estuvo repre=
sentado por elements que tuvieron participaci6n direct
o que como suplentes tuvieron tambien oportunidad
de actuar. Ellos son: Pbro. Pedro Henriquez, Pbro.
Guillermo Rojas, Pbro. Jos6 Maria Castro, Pbro. Ga=
briel Morales.
Seg6n se desprende de la comunicaci6n que el Dr.
Cruz Ulloa envi6 a la Sria. de la Asamblea, con fecha
19 de noviembre, las cuestiones que habian puesto en
alarma a la opini6n publica y al Ejecutivo, eran las
siguientes:
10.-La cuesti6n aprobada con respect al derecho
de insurrecci6n. El Ejecutivo, con el caudillo que re-
presentaba el triunfo de una legitima Revoluci6n, que
sabia lo que 6sta era y sus alcances politico=sociales,
no podia admitir que ese derecho, aparentindose su
admisi6n en las normas juridicas, se restringiera y se
le sujetara a condiciones y a reglamento. La material
es de suyo ilegislable; nace espontAneamente seg6n los
sentimientos populares, no puede encauzarsele legisla=


--7








tivamente ni su realidad o ejercicio tienen necesidad
de recibir confirmaci6n en ley escrita. Intentarlo es
restringirlo. <(Ejemplos palpitantes de esa verdad-
dice aquella nota-nos la ofrece la historic de El Sal-
vador, cuyo pueblo, si bien es sufrido por sus habi.
tos de trabajo, orden y moralidad; para precipitarse en
revueltas, no ha necesitado, llegado el caso, que ningu.
na carta constitutiva le otorgara el derecho de insurrec.
cionarse para derrocar a mis de un Gobierno que ha
conculcado las garantias sociales y political."
"Los pueblos conocen-sigue diciendo-siempre me.
jor sus intereses y ellos en masa son los mejores jueces
para resolver ]a oportunidad de hacer uso de la insu.
rrecci6n. Reglamentar ese derecho seria restringirlo,
y dejar la ley expuesta a nuevas violaciones."
2.-Por existir en ]a Constituci6n aprobada un
articulo-el 37-que dice: "Todo individuo debe tener
y llevar armas de cualquier clase; pero no en mayor
ndmero que las necesarias para su uso y el de las
personas de su familiar o dependencia. Este restric-
ci6n no comprende a los armeros o comerciantes con
armas.
Ese punto, en la nota del Dr. Ulloa, se objeta asi:
"El articulo sobre ]a libre portacion de armas ha cau=
sado en la opinion publica una profunda inquietud.
Esa facultad vendra a ser la destrucci6n del orden
pdblico. 6C6mo podra un Gobierno conservar ]a tran-
quilidad? Aunque disponga de bastante fuerza, de
numerosa policia, tendril siempre que andar a balazos
con los malhechores que se pasearAn por las calls y
plazas provistas de pufnales y demis armas de destruc=
ci6n, y los ciudadanos honrados y pacificos en cons=
tante alarma para garantizar sus vidas y propiedades.
Semejante disposici6n es a todas luces atentatoria a la
seguridad social e individual."
Se hacen otras objeciones en la nota a que me
vengo refiriendo referentes al espiritu de localismo man-
tenido en contradicci6n con el carActer y antecedentes


8-








de pueblo salvadorefio, debiendo mantenease el prin=
cipio de que los centroamericanos no sean extranjeros
en ninguna parte de Centro America. Dice: "que no
se rompa con las gloriosas tradiciones del pueblo sal=
vadorefio ni se deje corresponder al espiritu de asi=
milaci6n que ostentan en sus Cartas Fundamentales las
demis secciones de Centro America". Se objeta tam=
bi6n la tendencia que se ha mantenido de poner tra=
bas al Comandante General del Ejercito para que sus
6rdenes s61o sean cumplidas al estar autorizadas y co.
municadas por el respective Ministro de Estado, lo
que quita a las providencias en actividades puramente
militares la rapidez que deben revestir.
Y la nota terminal asi: "El ciudadano Presidente,
just apreciador de la elevaci6n de miras y ascendrado
patriotism de los escogidos del pueblo, hace por mi
medio un formal Ilamamiento a la nobleza de sus sen=
timientos, a fin de que, en su alta sabiduria, se dignen
reconsiderar las disposiciones apuntadas, y las otras
que no se ocultan a su penetraci6n, declinando, en
caso contrario, la responsabilidad de los males y des=
gracias que puedan sobrevenir al pais".
La inquietud venia manifestindosn en el pueblo
durante las discusiones de la Asamblea, solamente
comprensible si se compare con ]a situaci6n actual,
cuando estin frente a frente las corrientes renovado-
ras y el dique de los intereses creados, y esa inquie-
tud fu6 la que culmin6 con aquella nota del Ejecutivo.
Falsea la verdad quien afirma que el Presidente
Menendez manu milifari disolvi6 aquella magna Asam=
blea, ni mis ni menos como lo hubiera hecho un mo=
narca autoritario, armado de litigo y calzando espuelas,
para desalojar la sala de deliberaciones.
El pueblo de la Revoluci6n se habia inquietado
ante los preparativos que la reacci6n hacia para inver=
tir la situaci6n y para volver al regimen zaldivarista,
del que todavia mangoneaban importantes factors. Se
crefa notar en las discusiones mis o menos acaloradas


--9








de la Asamblea; en las amenazas que se proferian por
fuera; en las publicaciones mas o menos veladas, que
habia una maquinaci6n con tendencies a procurar el
regreso de Zaldivar o la vuelta a su regimen.
Asi, la disposici6n por la que se permitia que to-
do el mundo se armara y por la que ningdn limited
se establecia para que tuvieran armas en su poder
los armeros y los negociantes de armas, tenia que ver-
se como una amenaza. El embarazo que se ponia al
Comandante General del Ejercito para dictar 6rdenes
directs; la insinuaci6n casi franca que se hacia al
pueblo para que se levantara en armas, en un articulo
de la Constituci6n; todo ello y much mas, eran otros
tantos motives de inquietud que producia turbulencia
y deseo de actuar. Veamos al pasado con el espejo
del present. Se invitaba al Gobierno, en todos los
tonos, a que hiciera algo, que interviniera y que hi-
ciera valer los derechos de la Revoluci6n. La prensa,
en todos los tonos, se manifestaba airada y exigente.
Despubs, en todo ese vasto campo de zozobra, 6qu6
fu6 lo que aquel Presidente, aquel caudillo de la Revolu.
ci6n, hizo por medio de su Ministro? Enviar oportuna
nota y pedir respetuosamente la reconsideraci6n de aque-
Ilas disposiciones intranquilizadoras y de aquellas otras
carentes de centroamericanismo o de ideologia liberal.
Ahi no mis, todo hubiera terminado y la Constituci6n
hubiera pasado tal como estaba, si el Congreso Consti-
tuyente atiende al indicative presidential y lo somete a
nueva consideraci6n, suponiendo que aquel Congreso
hubiera ratificado lo que ya habia resuelto. Aquellas
observaciones no eran sino un veto anticipado o, mejor
dicho, el medio oportuno para evitar el veto. Aquel
respetuoso Presidente y los miembros de su Gabinete
hubieran inclinado la cabeza ante los dictados sobe.
ranos de la Asamblea. Asi qued6 demostrado cuando
en la Constituyente de 1886 fueron desestimadas al.
gunas de las objeciones anticipadas por el Poder Eje,
cutivo en la misma nota que comento, puesto que pas6


10 -








la Constituci6n conteniendo principios que habian sido
objetados en aquella nota.
Pero el pueblo de la Revoluci6n, al tener cono.
cimiento de la actitud del Poder Ejecutivo; al notar
que ese poder estaba con 61 integramente, se desbord6
en actitud airada contra la Asamblea y se provocaron
manifestaciones de adhesion al Presidente y de des.
aprobaci6n para el Congreso. El pueblo actuaba
libremente, tal como en estos moments en que
tambien hemos visto actitudes airadas contra la
Asamblea. Nadie se ha atrevido a hacer, contra el
hombre de la Revoluci6n del 85, el cargo de que obra.
ba con imposici6n. El resultado fue que vino el cis.
ma en la Asamblea; unos se retiraron atemorizados,
otros se ausentaron para que no se les hiciera cambiar
de actitud y el Congreso qued6 desintegrado. El C6=
digo Fundamental que estaba elaborado qued6 sin
que se amparara con el correspondiente decreto y el
tiempo pasaba, aumentando la inquietud. Vi6 en ello
el President Men6ndez la intenci6n de desquiciar su
administraci6n, de destruir la Revoluci6n y tuvo que
dar el decreto a que antes me he referido, en que,
despubs de expresar los motives, se dice:
"Art. dnico.-Declarase que, habiendose disuelto
el Congress Constituyente sin llenar su alta misi6n
en mAs de dos meses de estar organizado, continda el
ejercicio de la Dictadura de que el Gobierno Provi.
sional se haya investido por la voluntad de los pue=
blos, hasta tanto que, calmadas las pasiones y entrada
la Repdblica en reposo, se disponga lo conveniente.

II-CONTINUACION DE LA DICTADURA

El decreto a que antes me he referido fu6 dado
el 26 de noviembre de aquel aiio y lo suscribieron el
Dr. Cruz Ulloa, como Ministro de Gobernaci6n; el Dr.
Rafael Meza, como Ministro de RR. EE., I. P., Jus=
ticia y Cultos; el Dr. Estanislao Perez, como Minis-

11









tro de Guerra; el Dr. Jacinto Galdimez, como Sub.
Secretario de Hacienda y Cr6dito Pdblico y el Dr.
Higinio Valdivieso (anico sobreviviente), como Sub.
S5ecretario de Beneficencia y Fomento.
A continuaci6n, y debido a la honda inquietud
que aquellos sucesos produjeron, la Dictadura se vi6
precisada a decretar el Estado de Sitio en foda su ple=
nifud. En ese decreto se hace uso de estas l6timas
expresiones para indicar que el Estado de Sitio exis.
tian ya, por resoluci6n del mismo Congreso disuelto.
Fu6 dicho Congrese el que, habi6ndolo encontrado,
resolvi6 conservarlo. Y habia sido el Ejecutivo el que,
no obstante existir el Estado de Sitio, habia mante.
nido a la Rep6blica bajo la impresi6n de complete
libertad; es por eso que tuvo que agregar: "en toda
su plenitud".
Seria muy interesante el studio que podria ha*
cerse del Gobierno en aquellos turbulentos dias. Es
muy significativo que valiosos elements, personas con.
notadas, se hayan presentado, con la mejor buena
voluntad, a colaborar con aquel Gobierno dictatorial
y cuya legitimidad no fu6 puesta en duda.
Puede apreciarse lo que dejo dicho, por el decre=
to de la Dictadura, emitido el 27 de enero de 1886,
por el que se disponen la forma en que ha de quedar
integrada la Corte Suprema de Justicia, las condicio.
nes para ser Magistrado, las facultades de la Corte
Plena y ]a duraci6n de funciones de los Magistrados.
Asi como la elecci6n que la misma Dictadura efectu6
de Magistrados y que consta en decreto de 29 de
enero de aquel mismo afio. He aqui la n6mina de
los Magistrados que aceptaron como legitimo aquel
procedimiento; los menciono porque son personas cons.
picuas, cuya aceptaci6n del cargo es el mejor testimo=
nio que puede ofrecerse, de la aceptaci6n popular de
las actividades de la Dictadura: Dr. Antonio Ruiz,
Dr. Isidro Paredes, Dr. Rafael Ayala, Dr. Antonio Mi=
randa, Dr. Herm6genes Alvarado, Dr. Salvador Valen-


12 -








zuela (autor de nuestra Instituta), Dr. Alberto Mena,
Dr. Joaquin Mejia, Dr. Manuel I. Morales, Dr. Teo.
dosio Carranza, Dr. Manuel Pacas, Dr. Maximo Mancia,
Dr. Rafael Molina, Dr. Miguel Rodriguez, Dr. Grego.
rio Avila y Dr. Guillermo Mazzini (unico sobreviviente).
A todos les corresponde prestigio de aquellos tiempos
y todos dieron prestigio a aquella Administraci6n.
Se imputaba al General Men6ndez afAn de con=
tinuar gobernando sin cortapisas y con el inico deseo
de imponer su voluntad. Nada mas ajeno al alto
espiritu de ciudadania de aquel Gobernante: era 61
quien mis urgia de la convocatoria a nueva Constitu=
yente. El poder le quemaba las manes. Naturalmente,
tenia que hacer todo lo possible para que las pasiones
se calmaran y, contra su deseo, la convocatoria se fu6
postergando de acuerdo con las circunstancias.
Cabe hacer consideraci6n de los decretos de buen
gobierno mas importantes que se dictaron durante la
Dictadura:
Con fecha 16 de abril de 1886 se emiti6 el Presu.
puesto General. Los Ingresos se calculaban en $ 203.840
mensuales, asi: en rentas de Aduanas, $ 86.775; en
rentas diversas, $ 60.364 y en rentas de destiny espe-
cial, $ 56.70L Los gastos de Administraci6n se cal-
cularon en $ 203,825.96 mensuales, quedando un so-
brante de $ 14.04. El rubro mayor de los gastos, por
consecuencia de malas administraciones anteriores que
produjeron muchas deudas, correspondia al Ramo de
Hacienda y Cr6dito Pdblico y absorbia $ 57.099; se.
guialo Guerra, por consecuencia de los acontecimientos
revolucionarios y por el mismo caos anterior, con...
$ 47.520.40. Inmediatamente despu6s, venfa Fomento,
que inclufa las fuertes partidas de Ferrocarriles y los
Servicios de Correo y Tel6grafos, con $ 45.159.28. Ve.
nfa despues Instrucci6n Pdblica, con tendencia iniciada
ya hacia un fin de superaci6n, con $ 18.849. Inferio.
res eran las partidas que correspondian a Gobernaci6n,
Justicia, RR. EE., Beneficencia, etc. Lo que se des.


- 1








tinaba para la Presidencia de la Republica, con todos
sus anexos y tren de empleados, eran $ 2.365 mensua-
les. En las Secretarias de Estado, incluyendo Mi-
nistro, Sub=Secretario y todo el personal burocrAtico
respective, se erogaba, por t6rmino medio, $ 640 men=
sales.
Por decreto de 26 de mayo se introdujo una re=
forma al Art. 664 del Pr. relative al procedimiento
que se ha de seguir cuando hubiere opositor en el
embargo de bienes del Juicio ejecutivo.
Por decretos de 26 y 28 de mayo de 1886, fue=
ron amnistiados los generals AdAn Mora, Regino
Monterrosa, Cesar L6pez, Hip6lito Belloso, Narciso
Aviles, Coronel Pablo Spilburry y Coronel Carlos A.
Salazar, todos ellas comprometidos en el regimen de
Zaldivar.
Por decreto de 21 de julio del mismo afno, se le-
gisl6 sobre el regimen de trabajos rurales en lo rela-
tivo a jornaleros u operarios quebradores.
Con fecha 25 de septiembre de 1885 y de 14 de
julio de 1886, se emitieron decretos acerca de fierros
de ganado caballar y vacuno y acerca de requisitos para
venta. Fueron los primeros decretos efectivos con ese
contenido, vigentes hasta fecha reciente.
Otra demostraci6n de la buena acogida que tuvo
el Gobierno de la Dictadura, nos la da la carta que
el Dr. Manuel Delgado, Ilamado a ocupar el Ministerio
de RR. EE., dirigi6 con fecha 18 de mayo de 1886 al
Ministro de Gobernaci6n, explicandole los motives por
los cuales acepta complacido el cargo que se le con-
fiere. Despues de hacer referencia a los motives de
oposici6n que ha tenido para el Gobierno, por la ad-
misi6n que se ha dado a elements conservadores,
circunstancia que produjo falta de unidad en la ges-
ti6n pdblica y actitudes contrarias al program de la
Revoluci6n de mayo y a los principios liberals, ma-
nifiesta que "los altos empleos del Gobierno, antes
que puestos de honor, son puestos de trabajo cons.


14 -









tante, de peligro, de lucha y acaso de sacrificio: aceps
tarlos es un deber para los que se aprecian de buenos
ciudadanos, porque si pueden excusarse de aceptar
honors inmerecidos, no pueden hacerlo de trabajar y
luchar en la media de sus fuerzas por la felicidad
de la Patria".
Y asi llegamos al instance en que se emiti6, por
el propio General Menindez o, mejor dicho, por su
Gobierno de Dictadura, el decreto de convocatoria a la
nueva Constituyente. Me he detenido en algunos de=
talles de aquella 6poca para que se conozca mejor la cir.
cunstancia en que naci6 nuestra Carta Fundamental.

III-DE NUEVO .A LA CONSTITUYENTE

La convocatoria acaeci6 por decreto de 15 de abril
de aquel afo memorable. Sus Considerandos decian:
"Que la Revoluci6n, iniciada en el mes de mayo
dltimo, tuvo por objeto la restauraci6n de los derechos
naturales y politicos de los salvadorefios, por largo
tiempo desconocidos y conculcados, y la consiguiente
reorganizaci6n del pais bajo un regimen netamente re=
publicano, en. perfect armonfa con la voluntad del
pueblo y con sus grandes intereses";
"Que el Gobierno Provisional, en uso de las fa=
cultades de que se halla investido y cumpliendo con
lo estipulado en el Convenio de San Andr6s, firmado
el 19 de junior 1ltimo, y deseando, por otra-parfe, sa=
tisfacer sin demora aquella gran necesidad de la Na=
ci6n, apenas se restableci6 la paz, convoc6 a los pueblos,
por decreto de 7 de julio, para que procediesen a ele=
gir Diputados a un Congreso Constituyente";
"Que reunido 6ste, en medio de la excitaci6n de
las pasiones que sigui6 a la guerra civil, hall6 cabida
en su seno la division con su funesto cortejo de
pequefios intereses y oposiciones sistemiticas, conclu=
yendo por disolverse sin dar cima a la important
obra que la Naci6n le habia encomendado, y hacien=


- 15









do, por lo mismo, necesaria la prolongaci6n de la
Dictadura";
"Que no debiendo 6sta existir sino en cuanto fuere
absolutamente indispensable para el bien pdblico, ha.
biendo transcurrido el tiempo necesario para esperar
con fundamento que la raz6n serena y el patriotism
concurriran para dar al pais una Constituci6n verda=
deramente republican, que garantice eficazmente los
derechos del pueblo y satisfaga todas sus legitimas y
elevadas aspiraciones".
En la parte dispositiva qued6 senalado el primer do.
mingo de mayo para la elecci6n de Diputados; se fij6 en
dos el n6mero de Representantes propietarios y en uno
el de suplentes, que serian electos por cada Departa=
mento. Para ser electos Diputados se requeria: tener25
anos, ser originarios de Centro Am6rica con vecindario
en El Salvador, ser de notoria instrucci6n y buena con=
ducta y -estar en pleno uso de los derechos ciudada-
nos. No podian ser Diputados los Ministros del
Gobierno, los Gobernadores, los Comandantes Depar=
tamentales y los militares en servicio. Se estableci6
que tendrian voto active todos los individuos que
reunieren la calidad de ciudadanos, aun cuando no
estuvieren inscritos en los libros respectivos. Los Di-
putados electos tendrian que estar reunidos en esta
capital el 20 de junio, sin necesidad de llamamiento,
para que la instalaci6n pudiera efectuarse el 22 de
junio, aniversario del triunfo de la Revoluci6n. La
finalidad de la Constituyente se defini6 asi: decretar
la Constituci6n, organizer los Poderes Piblicos que
no emanen directamente del pueblo y resolver sobre
los asuntos que el Gobierno Provisional tenga a bien
someter a su consideraci6n, debiendo ocuparse de 6sto,
de preferencia, si a juicio del Ejecutivo fuere urgent
la resoluci6n. Finalmente, se dispuso que en todo lo
que no se opusiere al decreto de convocatoria, se es-
taria a la ley electoral vigente. Refrendaron este de=
creto, el Ministro de Gobernaci6n, Dr. Cruz Ulloa; el


16 -








de Guerra, Dr. Estanislao Perez; el de RR. EE., Dr.
Rafael Meza y el Encargado del Despacho de Bene.
ficencia, Fomento e Instrucci6n Publica, Sub=Secretario
Dr. Higinio Valdivieso. Fu6 publicado en el Diario
Official de 18 de abril de aquel anio.
N6tese la particular similitud que hay entire las
disposiciones principles de ese Decreto con el que
se emiti6 durante este afio, por el Congreso Nacional,
a moci6n de la Honorable Corte de Justicia en ]a
memorable jornada del 27 de junio, decreto que fu6
vetado por el Poder Ejecutivo y, por consiguiente,
existed tambi6n la misma similitud con el decreto re-
productivo de ese dltimo, conocido como primer decreto
de los Tres Poderes, emitido el 29 del mismo mes.
Tanto en aquel decreto de 1886, como en esos decre=
tos de este afio, se dej6 la puerta abierta a los ecle=
siAsticos como electores y para ser elegidos. En aquella
ocasi6n, sin embargo, como veremos, ningdn cl6rigo lleg6
a las curules.
Las elecciones se llevaron a feliz termino, con la
mAs amplia y complete libertad y el Congreso Cons=
tituyente qued6 integrado asi: Departamento de San
Salvador: Propietarios, don Candelario Espinosa y don
Francisco Mir6n; suplente, don Pascual Monterrosa.
Departamento de La Libertad: Propietarios, Dr. Adolfo
Zelaya y Br. don Tomas C. Merino; suplente, don Luz
Molina. Departamento de Sonsonate: Propietarios, Dr.
Francisco E. Galindo y Dr. Jacinto Huezo; suplente,
don Samuel Velado. Departamento de Ahuachapan:
Propietarios, don Apolonio A. Morales y Coronel don
Valeriano Ibarra; suplente, Dr. Sime6n Magafia. De=
partamento de Santa Ana: Propietarios, Dr. Miximo
Mancia y Dr. Domingo Jim6nez; suplente, Dr. Miguel
Chac6n. Departamento de Cuscatlan: Propietarios, Dr.
Carlos Palma y don LAzaro Mena; suplente, don Gua=
dalupe Bustamante. Departamento de San Vicente: Pro=
pietarios, Dr. Antonio Ruiz y Dr. Justo Aguilar; suplente,
Dr. Eduardo Artiga. Departamento de Chalatenango:


- 17









Propietarios, don Miguel Placido Peisa (tenido despubs
per inhibil por falta de edad) y General don Jesds
Parrilla; suplente, Dr. Jos6 de J. Garcia. Departamento
de Cabafias: Propietarios, Dr. Eugenio Amaya y Dr.
Jesis Romero; suplente, Dr. Daniel GonzAlez. Depar=
tamento de Gotera (hoy Morazan): Propietarios, Dr.
David J. Guzman y Dr. Ram6n Rosa; suplente, Br.
Vicente Zdniga. Departamento de San Miguel: Pro.
pietarios, Dr. David Rosales y Dr. Rafael Severo L6-
pez; suplente, Dr. Guillermo Mazzini. Departamento
de La Uni6n: Propietarios, Dr. J. Santos Villatoro y
don Angel G6mez; suplente, Dr. Narciso Sosa. Depar=
tamento de La Paz: Propietarios, don Jose de la Paz
Rodriguez y don Juan Salegio; suplente, don Mariano
A. Molina.
La Junta Preparatoria celebr6 seis sesiones, las que
fueron presididas por el Dr. Francisco A. Galindo.
En la sexta sesi6n preparatoria se adopt como f6r-
mula de juramento, la siguiente: "Jurais por Dios, por
el honor y por la Patria, ser fieles a la Repdblica,
desempefiar dignamente la misi6n que el pueblo os ha
confiado y procurar que las pasiones no influyan en
vuestros votos?"
La Mesa que actuaria en propiedad, qued6 inte=
grada asi: Presidente, el mencionado Dr. Galindo; Vi-
ce-Presidente, el Dr. Domingo Jimenez; ler. Secretario,
el Dr. Carlos Palma; 20. Secretario, el Dr. MAximo
Mancia; ler. Pro=Secretario, ej Dr. Jeremias Guandique
y 2". Pro=Secretario, el Dr. Jesus Romero. En otra
sesi6n posterior, cuando ya el Congreso estaba instalado,
se discuti6 la nulidad por defects en el recuento de
los votos, de la elecci6n que se hizo del Dr. Galindo
como Presidente y, al hacerse nueva elecci6n, sali6
favorecido el Dr. Antonio Ruiz. Tal suceso produjo
mucho disgusto en el Dr. Galindo, quien se retir6 de
la Asamblea, no habiendo sido possible hacerlo volver
a ocupar su curul. Ese es el motive por el cual apas


18 -








rece mencionada su ausencia en todas las actas, asi:
faltaron:...Sin licencia, el R. Dr. Galindo, etc.
En esa sexta sesi6n preparatoria, celebrada a las
8 a.m. del 21 de julio, se tuvo por instalada la Asam=
hlea Nacional Constituyente y se emiti6 decreto sefia=
lando el dia siguiente para la inauguraci6n. En la
cr6nica official de aquel dia, se dice asi: "Ayer a las
2 p.m. tuvo lugar la solemne apertura de las sesiones
de la Asamblea Nacional Constituyente. Con tal mo-
tivo, el senor Presidente de la Rep6blica dirigi6 a ese
Soberano Cuerpo el mensaje que en otro lugar inser.
tamos, el cual, el senor Presidente de la Asamblea,
Dr. Galindo, contest en breves pero muy significati=
vas frases. Esta solemnidad se verific6 ante numero.
sa concurrencia, etc".
Quisiera poder transcribir completamente aquel
importantisimo mensaje del General Men6ndez, ya que
constitute la mejor defense que podria hacer aquel
a quien podriamos tener en estos moments como
acusado ante el Tribunal de la Historia por no haber
procedido como aconsejaba la mis pura democracia y
como a soldado audaz que manu milifari disolvi6 la
Constituyente de 1885. Notariamos que aquel men.
saje-amables oyentes-parece hecho de prop6sito para
que lo oyera el Pueblo Salvadoreiio en este venturoso
afio de 1944, despues de logrado el triunf6 civico que
di6 por tierra con el regimen del General Max. H.
Martinez.
Por su extension, no me es possible transcribirlo
integro. Oigamos, sinembargo, algunos pArrafos:
"Sefiores Diputados:
"Conocidas son de todos los salvadorefios las cau=
sas que produjeron la disoluci6n de la Asamblea Cons=
tituyente que abri6 sus sesiones el 15 de septiembre
del aio pr6ximo pasado; y notorious son tambi&n los
motives que obligaron al Gobierno Provisional a acep-
tar los hechos consumados. Hubo, pues, de quedar
sin expedirse la Constituci6n Politica; y tuve que con-


- 19








tinuar en el ejercicio de los poderes que los pueblos
me confirieron al iniciarse la Revoluci6n de Mayo, de
la que tanto espera con fundamento nuestra Patria".
"Las pasiones no estaban acalladas: despu6s de
un largo period de corrupci6n y desgobierno, eran
muchos y muy encontrados los elements que pugna=
ban entire si; y s6lo a impulses del patriotism, y cre=
yendo que era precise que el pais se constituyera
cuanto antes, el Gobierno Provisional convoc6 a los pue=
blos para elecciones de Diputados a la Asamblea cuando
apenas se habia disipado el humo de los combates
y cuando por todos lados luchaban los Partidos para
obtener, cada uno, el logro de sus aspiraciones. Que=
d6, pues, sin efecfo, la esperanza que habia concebido
la Republica de constituirse y de entrar en un regi=
men normal que afianzase el cumplimiento de los prin-
cipios liberals y contribuyese eficazmente a la felici=
dad del Pueblo Salvadorefio".
"Tan inesperado suceso, si pudo llevar el desaliento
y la intranquilidad a algunos Animos, no desvirtu6 un
instant mis prop6sitos de mantener el orden y de
trabajar sin descanso hasta restablecer la confianza,
contando con la sensatez y asentimiento de los pue=
blos, que han tenido vivo inter6s en la buena march
de la Repiblica".
"Ha sido, pues, frme el prop6sito del Gobierno
que preside, de que se expida la Constituci6n de la
Rep iblica y por eso me apresur6 a convocaros cuando
era llegada la oportunidad de que, en medio de la
paz y calmada la excitaci6n public producida por el
movimiento insurreccional de mayo, se madurasen los
ideales de los apoderados de los pueblos, en el sen-
tido de organizer regularmente el pais".
"Achaque de nuestra inexperiencia y de la falta
de educaci6n republican, es ese choque continue en=
tre el poder autoritario y de la libertad no contenida
en sus justos limits. Ha sido dificil conciliar los
intereses de la libertad con los del orden; y nuestras


20 -








Constituciones escritas, con bien raras excepciones,
s6lo .han servido de antifaz al despotismo y no de
antemural a los fueros del ciudadano, o han dado rien.
da suelta a las corrientes de la desesperada demagogia".
"Es que la tirania ha acumulado funestos ger.
menes de corrupci6n y las masas populares no poseen
el suficiente caudal de luces para hacer distinci6n en.
tre los ambiciosos caudillos y los patriots abnegados
que sacrifican su tranquilidad en aras del pdblico
inter6s".
"Ademis de lo expuesto, la levadura de los vicios
que la pasada servidumbre nos legara, es un obsticulo
para llevar a cabo los mejores prop6sitos: la political
personal y artera de los d6spotas, asi como siembra
]a division y la duda en la sociedad, distrae la acci6n
del Gobierno de los altos fines de ]a administraci6n".
"Asi es como brotan funestos males que no es
possible remediar en un instance, sino tras rudo com=
bate contra los defensores de las malas causes, bien
hallados con las ventajas que reportan las humillantes
tiranias, que se consagran a su propio bienestar en
perjuicio de la mayoria de los asociados".

"He tenido que sostener constant combat con=
tra los intereses arraigados del pasado sistema y con
la desmoralizaci6n que nos legara; he tenido que apro=
vechar elements que no podian armonizar con los
fines de la Revoluci6n Libertadora y he venido a con=
vencerme, despubs de penosa experiencia, que los Go=
biernos no pueden marchar sin tropiezos y consolidarse,
sino con el auxilio de colaboradores sinceros, con hom=
bres de ideas definidas que den impulse a la admi=
nistraci6n de los negocios p6blicos y no introduzcan
la duda y el desconcierto en la sociedad. La mezcla
de elements heterogeneos en la acci6n gubernamen-
tal, no s6lo la enerva y la embaraza, sino que tambi6n
hace impossible todo sistema de Gobierno e ineficaz
la labor del Magistrado mejor intencionado"


- 21









"Mi aspiraci6n mas vehemente es que nuestra
Patria entire en las vias constitucionales, para que se
arraigue el imperio de la ley, se morigeren las cos.
tumbres, se ensanche la riqueza national, bastante de.
caida por los anteriores derroches, se establezca la
alternabilidad en el Poder y se Ileven a la practice
los principios democraticos".

"En lo general, el Gobierno Provisional, inspirado
en las mis rectas intenciones, ha dado todo genero
de garantias a los. ciudadanos y casi no ha habido
necesidad de ejercer las facultades omnimodas que le
fueron concedidas".
"Vosotros habeis sido elegidos por los pueblos y
teneis altos y delicados deberes que cumplir. Con
vuestros representados habeis contraido various com-
promisos y estais Ilamados a consagrar los derechos
del hombre, inspirindoos en las doctrinas de la es-
cuela liberal, expidiendo una Constituci6n digna de
las honrosas tradiciones del Pueblo Salvadoreno; una
Constituci6n que no sea el escal6n del despotismo ni
el arsenal de la anarquia".
"Sabed conciliar, senores Diputados, los principios
de la democracia son los fueros de una autoridad na.
cional que no eche mano de los abusos del poder para
conculcar las libertades del pueblo".
..-.....- ..... ooo.... .........o*..
"Gusto seri para la Repitblica que se organicen
definitivamente los Poderes, alejindose asi la 6poca
de las inquietudes y trastornos, y acabando con los
escandalosos sistemas implantados por el pasado des-
potismo; asi veremos salir de las urnas electorales a
los gobernantes salvadorefios y premiados la honradez
y las sanas intenciones de los verdaderos patriots.
Lisonjero sera para el Gobierno que preside, si la
Revoluci6n se encarna en la constitucionalidad, fun.
damento de las instituciones libres, y si se ve nuestra
Patria exenta del peso de las tiranias degradantes que


22 -









han enervado su vitalidad y agotado sus recursos; asi
serA possible desarrollar tantos veneros de prosperidad
como encierra en su seno."
*
*
6No es verdad, amables oyentes, que tiembla de
gozo el sentimiento al escuchar tan nobles y levanta-
das expresiones y que se imagine estar viendo a aquel
Patricio agigantarse, para ser el alma de la Patria,
para hablar con aquel lenguaje digno de un romano,
de un Cincinato como se le ha llamado, a estas ge=
neraciones que hoy lo escuchan por mi boca en 6po=
cas turbulentas como aquellas en que le toc6 actuar?
6No es verdad que esas palabras son la sintesis mis
convincente de lo que debe ser un gobierno del pue=
blo, por el pueblo y para el pueblo?
IV-DEBATES DE LA CONSTITUYENTE
(Discutense: Preambulo, Art. 8, Articulos tenidos como
irreligiosos, pena de muerte, etc.)
El Congress Nacional Constituyente entr6 en
funciones con el beneplAcito del pueblo y con los me.
jores auspicios.
La Comisi6n nombrada para elaborar el Proyecto
fue integrada por los RR. Rafael Severo L6pez, Do.
mingo JimBnez, David Rosales y Maximo Mancia.
Segdn lo manifest la Comisi6n en su exposici6n
de motives publicada en el Diario Oficial de 9 de ju.
lio de 1886, tuvieron por base el Proyecto de Cons=
tituci6n que redact6 la Comisi6n de la Constituyente
de 1885, integrada por eminentes ciudadanos. (En el
afio de 1885 componian la Comisi6n: Dr. Herm6genes
Alvarado, Dr. Balbino Rivas, Dr. Manuel Delgado,
Dr. Jos6 Rosas Pacas y Dr. Carlos Bonilla). Ese
Proyecto -dice la nueva Comisi6n- aunque contiene
algunas disposiciones que "si bien la present Comi=
si6n las acepta en principio, no las cree todavia apli=
cables al Pueblo Salvadorefio por su grado de cultural
en general",


-23








Y sigue: "Se ha abstenido de reglamentar el de.
recho de insurrecci6n porque piensa que toda regla-
mentaci6n, de suyo dificil de aplicarse a los casos
que puedan ocurrir, embarazaria el ejercicio de este
primordial derecho de que pueden usar los pueblos
contra sus malos mandatarios, para conseguir el alto
fin a que aspiran; sinembargo, reconociendo el princi-
pio ha procurado atenuar los efectos de la conmoci6n
que produce el ejercicio de tan legitimo derecho en
la sociedad. Con tal objeto, ha consignado que la
insurrecci6n no produce la abrogaci6n de las leyes,
limitando sus efectos a deponer en cuanto sea nece-
sario a los funcionarios del Gobierno".
"En el Poder Legislativo, ha suprimido la CAma=
ra de Senadores tanto porque este Cuerpo no tiene
raz6n de existencia en los paises republicans y uni=
tarios como porque entire nosotros es una instituci6n
embarazosa en el movimiento gubernativo; tal como
estaba organizado producia una verdadera anomalia
porque en muchos casos la mayoria de dicho Cuer=
po, que no era sino una minoria parlamentaria, con
su desaprobaci6n, se imponia a la voluntad de la ma=
yoria de la Asamblea".
"En el Ramo Judicial ha creado una nueva Ca-
mara de 2a. Instancia en Cojutepeque, consultando la
mis expedita administraci6n de justicia. En cuanto
al Tribunal del Jurado tan aplaudido por muchos,
pero tambien tan combatido por no pocos, lo stable.
ce en delitos de imprenta, dejando potestativa su apli=
caci6n en los demis delitos. De esa manera podri
el Poder Legislativo restringir o ampliar su aplica-
ci6n, seg6n lo exijan asi las observaciones de ]a ex-
periencia".
Integrante de esta Comisi6n era tambi6n el Dr.
Galindo, pero -seg6n se express en la exposici6n de
motivos- tambi6n aqui hubo que lamentar que dicho
Dr. se haya abstenido de cooperar, sin duda por cau=


24 -








sa del resentimiento que le produjo su exclusi6n como
President del Congreso.
Procurar6, como cronista, hacer exposici6n lo mis
abreviada possible de las mis importantes sesiones y
hare un recorrido panorimico e ideol6gico de la for=
ma como se fueron desenvolviendo las jornadas cons-
titucionales. Lo hago para completar el contenido del
tema, aunque temeroso de cansar la atenci6n de mis
amables oyentes.

*
Como es natural, la discusi6n principi6 por el
preAmbulo. En el Proyecto estaba igual que como
aparecfa en 1885.
El R. Ruiz (Presidente del Congreso) propuso
que se modificara asi: "En presencia de Dios, Supre=
mo Legislador de las Sociedades y en nombre del
Pueblo Salvadoreio, la Asamblea Nacional Constitu=
yente, decreta: etc.". La moci6n fu6 desechada y se
aprob6 la del Proyecto.
Es de advertir que durante las discusiones de la
Constituyente de 1885, a pesar de haber sacerdotes en
las curules-segin consta de las actas-ese preambulo
fu6 aprobado sin discusi6n y sin protest.
Como antecedente, podemos decir que formula
semejante, con variantes no fundamentals existi6 en
la Constituci6n de 1883. La Constituci6n del Estado,
de 1824, a pesar de su religiosidad no menciona a
Dios. En cambio esa menci6n aparece en las Cons-
tituciones de 1880, 1872, 1871, 1864, 1841 y en la Cons=
tituci6n Federal de 1824. En cuanto a las Constitu=
clones de America va este detalle: Dios esta mencionado
en las Constituciones de Argentina, Colombia, Cuba,
Chile, Panama, Paraguay y Venezuela. No se le men=
ciona en las siguientes: Bolivia, Brasil, Costa Rica,
Rep6blica Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Gua=
temala, Haiti, Nicaragua, Perd, Puerto Rico y M6xico.
Puede decirse que no refleja en nada el grado de


- 25








religiosidad que indican las Constituciones, el conte.
nido teistico del preambulo, pues nuestras Consti.
tuciones, con excepci6n de la de 1864 y las de la Fe.
deraci6n, ban sido de contenido irreligioso y, como
hemos visto, mencionan a Dios en dicho preimbulo;
asi sucede tambien con Constituciones como la de Co.
lombia, Cuba, Chile y otras. En cambio ha podido
suceder, como con la Constituci6n de Costa Rica o con
la Constituci6n del Estado de 1824 que, no mencio.
nindose a Dios en ese preambulo, sean de contenido
religioso.
El arficulo 8.-Nuestro famoso articulo 8 es cono-
cido de la generalidad; se le llama el comodin de la
Constituci6n. Lo mismo ha podido servir para expul.
sar a salvadorefios de su tierra native como para es.
tablecer las leyes moratorias. Bien aplicado, con espi=
ritu acorde a la 6poca, puede ser-y efectivamente ha
sido-de gran utilidad. No ignore que su contenido ha
sido muy discutido: Para el Dr. Ernesto Vasquez y otros
no contiene nada dispositivo sino que es una simple
declaraci6n de principios que debi6 figurar en los Con.
siderandos. Yo no discuto su origen y acepto, como
mis eficaz, dentro de las corrientes universales human=
nas, que pueda y deba dirsele contenido propio para
disponer lo que mis pueda convenir en un moment
dado teniendo por principios la libertad, la igualdad
y la fraternidad; y por base la familiar, el trabajo, la
propiedad y el orden piblico.
Ese articulo aparece como 9 en la aprobada Cons.
tituci6n de 1885 y su origen se remonta a la Consti.
tuci6n de 1864, a la Constituci6n conservadora de
Duefias. Es curioso que, teniendo ese origen, haya
sido motivo de several critics por parte del Pbro.
Martinez Lemus al referirse a la Constituci6n de 1886.
Dicha disposici6n no figura en la Constituci6n de 1841
ni en las anteriores; es Art. 10 en la de 1883, Art. 14
en la de 1880, Art. 17 en la de 1872, Art. 98 en la
de 1871 y Art. 76 en dicha Constituci6n de 1864.


26 -








El articulo fu6 aprobado sin mayores discusiones
como estaba en el proyecto.
Art. 12.-Referente al libre ejercicio de todas las
religiones fue objeto de acaloradas discusiones duran-
te la Constituyente de 1885 y entonces se aprob6 co=
mo Art. 13, sin modificaciones, tal como estaba en el
Proyecto. En aquella ocasi6n el Pbro. Dr. Rodriguez
present en6rgica protest y en igual sentido se mani-
festaron los R. Miguel Araujo, Cornelio Lemus, Isi-
dro F. Paredes, Toribio Reina, Horacio Parker, Jesds
Velasco, D. Miranda, Manuel Miranda, Gabriel Mo-
rales, F. Iraheta y Sim6n Montes. Pidieron que se
consignara en el acta su protest asf: "No porque pro-
fesen el principio de intolerancia religiosa que tampoco
han proclamado, sino porque no consideran just ni
convenient establecer principios que lastimen el 6ni=
co culto p6blico establecido en el pais que es el de
la religion cat6lica, apost6lica y romana".
La cuesti6n religiosa trascendi6 fuera del recinto
de la Asamblea en aquel afio de 1885 y fue objeto
de una airada Pastoral del Obispo Dr. Jos6 Luis Car=
camo y Rodriguez y de airadas protests de parte del
Gobierno asi como de replicas y contra replicas de
parte del clero y de los elements afines. Los argu=
mentos que se aducian eran los mismos que boy he=
mos vismo emplear en proximidades de la nueva Cons.
tituyente.
Durante la Constituyente de 1886 el R. Ruiz (Pre=
sidente de la Asamblea) propuso que el articulo se
redactara asi: "La religion cat6lica que profesan las
salvadorefios es la religion del Estado. Pero se tolera
el libre ejercicio de lag otras religiones sin mis limited
que el trazado por la.moral y el orden piblico". La
moci6n fu6 desechada y qued6 como estaba en el pro.
yecto. Protestaron por esa resoluci6n los RR. Ruiz,
Huezo y Morales. Hubo con posterioridad otros votos
de protest consignados en actas de otras sesiones.


- 27








El cargo que se viene haciendo a la Constituci6n
del 86 es injusto, pues no es un principio improvisado,
como puede verse en sus antecedentes: es el mismo
principio en la Constituci6n de 1883 (Art. 14), en la
Constituci6n de 1880 (Art. 4), y figure en las Cons.
tituciones de Am6rica, en los siguientes paises: Colom-
bia, Cuba, Chile, Repdblica Dominicana, Ecuador,
Estados Unidos, Haiti, M6xico. (Aqui va mis alli pues
su libertad es s61o dentro de los templos y, en forma
muy relative, pues los templos son del Estado y los
ministros del culto s61o pueden ser los mexicanos),
Nicaragua, Panama, Puerto Rico, Uruguay, Venezuela.
(Bajo el patronato eclesiastico e inspecci6n de todos los
cultos), Ademis, visto por el espiritu modern, el articulo
preconiza una de las cuatro libertades del Presidente
Roosevelt.
Antecedentes favorables a la Iglesia Cat6lica son
las Constituciones de 1872, 1871, 1864, 1841, 1824 y la
Federal del mismo afio. Entre las Constituciones de
America: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Paraguay y
Perd.
Arf. 15.-Algo parecido podemos decir con res=
pecto a este articulo. Podemos agregar que el afio
de 1885 no fu6 objeto de mayores discusiones en lo
reference a que la ley no puede autorizar ningun ac=
to o contrato que tenga por objeto la p6rdida o el
irrevocable sacrificio de ]a libertad proveniente, entire
otras, del vofo religioso. N6tese que la ley no dice que
no lo permit; no dice tampoco que lo prohibe. Se
limita a no intervenir, a no auforizar. Lo deja pues a
la conciencia del que ejecuta el acto. Es asi como
se ha venido entendiendo y por eso vemos con fre=
cuencia que la autoridad no intervene en evitar las
consagraciones sacerdotales u otros actos semejantes.
Tal vez una mala comprensi6n es la que motiva las criti=
cas religiosas que se hacen a este articulo. No ha de
haber sido mal entendido en el ano de 1885 cuando
ningun sacerdote de los que ocuparon las curules pro=


28 -









test6; el unico que entonces consign6 su voto de pro=
testa fue el R. Parker, general, por mas sefias.
En la Constituci6n de 1886 el dnico que consig-
n6 su voto en desacuerdo fu6 el R. Ruiz. Tambi6n
tenemos que agregar que el Art. no existe en las Cons=
tituciones anteriores a 1885.
Arf. 19.-Relativo a la pena de muerte. Fue ob=
jeto de interesantes discusiones. En el proyecto de
1885 se propuso la abolici6n absolute de dicha pena
en estos terminos: "Art. 20.-Se prohibe la pena de
muerte, las perpetuas y la de infamia, los palos, los
grills y toda especie de tormentos. Las autoridades
se limitarAn a dictar las providencias indispensables
para la seguridad de los reos". En el curso de las
discusiones sucesivamente fueron rechazadas cinco f6r=
mulas. Trabajaron esforzadamente los RR., para en-
contrar los 6nicos casos en que podria ser aplicada.
La pentltima propuesta, redactada por el R. Miranda
(Daniel) decia asi: "La pena de muerte no podra apli
carse sino por delitos puramente militares comefidos
en fiempos de guerra, etc". Fu6 desechada, para adop=
tarse finalmente lo que decia asi: "La pena de muerte
no podrA aplicarse sino por delifos muy graves pura=
menfe milifares y comefidos en campaia, etc." Las di=
ferencias entire estas dos formulas son: l1.-Que se
agreg6: "delitos muy graves" y 20.-Que en vez de
"cometidos en tiempo de guerra" se dijo: "cometidos
en campana". La intenci6n, segan se desprende y de-
duce de las discusiones, estaba en que la pena se res-
tringiera lo mis possible y no en que se le ampliara
su aplicaci6n. Por eso no puede darse mayor impor-
tancia al cambio de "cometidos en tiempo de guerra"
por "cometidos en campana"; por una inadvertencia y
teniendose los t6rminos por sin6nimos se desliz6 la
frase en la forma que aparece y de alli vino una grave
consecuencia en la prActica tendiente a interpreter so=
fisticamente la Constituci6n y para hacer mas copiosa
la aplicaci6n de aquella dura pena, interpretaci6n que


- 29








vino a ser facilitada por ciertas novisimas acepciones
del termino "campaaa". La interpretaci6n que se vino
a dar, que no estaba en la mente de los legisladores
es que se estA en campafia siempre que se esti en
servicio de cuartel o, mis bien, en simple servicio ac=
tivo. De ahi que la pena de muerte ha tenido apli.
caci6n extensive por virtud del famoso "C6digo Rojo", en
tiempo de paz, por cualquier delito military, olvidAndose
de que s6lo puede aplicarse por delitos "muy graves".
En la Constituyente de 1886 se remach6 en el pun=
to, tambi6n -en imi concepto- por otra inadverten-
cia. El R. Ochoa, para evitar malas interpretaciones
en la prActica, pidi6 que se definieran cuales deberian
ser los delitos militares por los que se podria aplicar
la pena de muerte y propuso que el Art. se reform.
ra asi, en vez de la parte en que se habla de delitos
militares: "y por los de rebeli6n, sedici6n, traici6n, es=
pionaje, deserci6n y desobediencia cometidos en cam.
pafia (en tiempo de guerra, quiso decir) cuando por
las circunstancias de que estuvieren revestidas fueren
calificadas de muy graves (tendencia a restringir) en
el C6digo Militar". N6tense dos errors en la pro=
posici6n: el segundo di6 origen a la nueva inadvera
tencia que ocurri6 en el articulo ya aprobado, seg6n
dire mis adelante. Esos dos errors de la proposi.
ci6n eran: seguir teniendo como sin6nimos "estar en
campafia" y "estar en guerra" y el segundo, la remi-
si6n que hace al C6digo Militar (ley secundaria) para
calificar los delitos muy graves. La consecuencia fu6
que la propuesta no pas6 con la enunciaci6n detalla.
da que propuso el Dr. Ochoa pero pas6 en la remi-
si6n que se hacia al C6digo Militar (C6digo Rojo,
hoy). Por eso digo que se remach6 en el punto
sin quererlo, pues en la Constituci6n de 1885 no se
remitia la ley a ese C6digo secundario expresamen=
te. Por la nueva reform a ese C6digo no s61o corres=
ponde determinar cuales son los delitos por los
que ha de aplicarse la pena sino tambi6n que esta.


30 -








blecer, sin limits, cuando ban de tenerse como
"muy graves". Qued6 asf la vida de los hombres su.
peditada al criterio de un tirano y expedite el camino
para el establecimiento de ese C6digo Rojo. Digo
esto porque al Articulo, en su forma original que de.
cfa "por delitos muy graves, puramente militares y
cometidos en campaia", se le agreg6: "y que determi=
nara el C6digo Militar". Aquellos Legisladores no cre.
yeron en la crueldad y en la malicia humana. El deseo
de dominaci6n, al correr de los afios, plant sus reales e
impuso un criterio completamente atraviliario conde.
nAndose a muerte hasta a los civiles, por simples pro-
posiciones o por conatos definidos arbitrariamente como
delitos militares y asf ha venido a resultar que la
vida pende de un hilo; no vale una piltrafa.
Como antecedentes tenemos: Constituci6n del 83,
"La pena de muerte solamente podrA aplicarse por los
delitos de traici6n, asesinato, asalto e incendio si si=
guiere muerte, y nunca por delitos politicos". Cons.
tituci6n del 80: "Por los delitos de asesinato, asalto e
incendio si siguiere muerte y en los demAs que se
especifique en el C6digo Militar, pero nunca en nma
teria political Constituci6n del 92, Art. 30: "La pe=
na de muerte queda abolida en material political; y so-
lamente podri imponerse por los delitos de asesinato,
de asalto y de incendio si se siguiere muerte. Cons=
tituci6n del 71, igual a la del 72 en su Art. 112.
Constituci6n del 64, Art. 85, igual a la del 71, con
el agregado que comprende los delitos de traici6n.
Constituci6n del 41, Art. 79, establece la proporciona-
lidad de la pena pero no prohibe ninguna, por Io
que debe entenderse que corresponde a las leyes se-
cundarias, sin restricci6n ninguna, determinar cuAndo
debe ser aplicada. Constituci6n del Estado de 1824,
no dice nada; pero en cambio, la ley aplicable para el
caso, la Federal, decia en su Art. 152: "No podri im-
ponerse pena de muerte, sino en los delitos que aten-
ten directamente contra el orden pdblico (expresi6n


- 31









vaga y que se presta a la arbitrariedad) y en el de
asesinato, homicidio premeditado o seguro".
Por esos antecedentes deducimos que, dada la
interpretaci6n que se ha dado al Art. 19 de la Cons.
titucion de 1886, todas las Constituciones anteriores,
a partir de la de 1864, han sido mis justas y respe=
tuosas de la vida humana.
Art. 27.-Que estatuye que ningdn poder o au=
toridad puede avocarse causes pendientes o abrir jui=
cios fenecidos; no existfa en el proyecto de 1886 ni
en el de 1885. Fue introducida a moci6n del R. Dr.
David Rosales y existi6 en la Constituci6n de 1883
y anteriores.
Arf. 28.-En los proyectos de 1885 y 1886 no
existia el t6rmino para inquirir limitado a 48 horas.
Tampoco existe en las Constituciones anteriores y fu6
introducida a moci6n del R. Dr. David Rosales. El
principio existi6 en la Constituci6n Federal de 1824.
Art. 29.-En lo relative al jurado que conoce de
los delitos de imprenta, hubo opinions muy encon-
tradas. Los RR. Ruiz, Morales, Guandique y Ochoa lo
adversaron. En las Constituciones anteriores se ha-
bla de ahuso en vez de delifo.
Arf. 30.-Con respect a este articulo, los R. Ji.
m6nez, L6pez, Marfn, Rosales (David), Rosales (Fran-
cisco) y Merino lo encontraron corto, expresando que
la inviolabilidad de la correspondencia no deberia tener
restricciones.
Arf. 33.-Referente a enseianza laica, tuvo muy
pocas modificaciones de la forma en que estaba en el
proyecto. Esa reform la propuso el R. Dr. David
Rosales y se referia a la redacci6n unicamente. El
R. Ruiz pidi6 que se consignara su voto negative con
respect a la palabra laico; por lo demis, no hubo
mayores discusiones. Durante la Constituyente de
1885 si hubo acalorados debates por este articulo y,
al aprobarse como esti en la vigente, pidieron que se
consignaran sus votos de protest los R. Parker, Le.


32 -









mus, Pbro. Morales, Pbro. Henriquez, Villatoro (don
Florencio), Miranda (don Daniel), Miranda (don Ma=
nuel), Iraheta, Nolasco y Reina.
Como antecedentes, encontramos que la Consti=
tuci6n de 1883, en su Art. 30, establece la enseiianza
laica. Que la Constituci6n de 1880 no habla de la
forma en que se impartiri esa ensefanza y lo mismo
sucede con las Constituciones de 1872 y 1871 y en
las antecesoras.
Con respecto'a las Constituciones de A merica, encon=
tramos que en ninguna especialmente se prescribe acerca
de ensefianza de religion, lo que apunto, dadas las re=
clamaciones que se ban estado haciendo por elements
religiosos. Que esta rigiendo la ensefianza laica en
los siguientes pauses: Cuba, Ecuador, Guatemala, Hai=
ti (expresamente se dice que se prohibe toda subven=
ci6n para ensefianza religiosa), Nicaragua, M6xico (no
s6lo es laica, sino que dirigida, lo que en realidad
destruye el laicismo; al ser dirigida, impone creencias
pantefsticas o racionalistas, lo que es como imponer
un credo). En los siguientes pauses no se hace men.
ci6n de la forma c6mo sera impartida a este respect
la enselanza: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica,
Chile, Repdblica Dominicana, Estados Unidos, Peru,
Uruguay y Venezuela.
Arf. 40.-Este important articulo, semejante al
8, no figure en el Proyecto de Constituci6n de 1885,
ni en ninguna de las Constituciones anteriores que
rigieron en El Salvador y en la Federaci6n. Fue pro.
puesto por la Comisi6n y se aprob6 sin oposici6n.
Dice el artfculo: "Los derechos y garantias que enu=
mera esta Constituci6n no serAn entendidos como ne=
gaci6n de otros derechos y garantias no enumerados,
pero que nacen del principio de soberania del pueblo
y de la forma republican de Gobierno".
Arf. 44.-Se refiere a que sean tenidos como sal.
vadorefios naturalizados a centroamericanos que ma=
nifiesten ante el Gobernador respective el deseo de


- 33









ser salvadorefos. En las Constituciones anteriores y
en los proyectos discutidos en 1885 y 1886 no existia
ese articulo. Sinembargo, en 1885, al discutirse el
Art. 40, que era el atingente, a moci6n de los R. Boni-
lla y Paredes, qued6 asi: "Son salvadorefios por na=
turalizaci6n los que, conforme a las leyes anteriores,
hayan adquirido esta calidad y los que en lo sucesi=
vo lo obtengan, seg6n las reglas siguientes: Los cen=
troamericanos que obtengan carta de naturalizaci6n del
Gobierno Departamental respective, quien la concedes
con s6lo la aprobaci6n de la buena conduct del so=
licitante, etc."
El afio de 1886, los R. Guzman, Rosales (Fran=
cisco), Zelaya, Palma, Mancia, Guandique y Amaya,
propusieron, con mis amplio espiritu centroamerica.
nista, que se adoptara el siguiente principio: "Tambi6n
se considerarin como salvadoreaos aufenficos a los de=
mis hijos de Centro America que manifiesten ante la
autoridad competent su deseo de ser salvadorefios".
La moci6n fu6 desechada y consignaron sus votos de
protest los R. Guzmin, Mancia, Palma y Guandique,
expresando que tal desechamiento lo screenn (palabras
textuales) contrario a los intereses de la Naci6n y a
]a uni6n national de Centro America, repudiando a los
hijos de la gran familiar disgregada por el caudillaje
servil y por el separatismo alevoso que ha reinado en
el partido del retroceso en estos paises".
El R. Morales quiso enderezar la intenci6n cen-
troamericanista de los mocionantes indicados y propuso
la siguiente formula: "Son salvadorefos naturales, los
centroamericanos que se encuentren en El Salvador
y no hubieren manifestado ante la Gobernaci6n res-
pectiva su intenci6n de conservar su nacionalidad". Se
trataba asi, de salvar la salvadorefidad de los cen=
troamericanos que, al entrar en vigencia la Constitu=
ci6n, estuvieren en El Salvador. Pero la moci6n fue
tambi6n desechada.
En sesi6n celebrada el dia siguiente, el calor de


34 -









la discusi6n sigui6 en su punto. El R. L6pez pidi6
que se enmendara la redacci6n del acta en la parte en
que se hizo constar la protest de los RR. mencionados.
pues creia que las expresiones "repudiando a los hi=
jos de la gran familiar que contenia el pensamiento
de aquellos Representantes encerraba una ofensa con=
tra la Asamblea y excit6 a los mencionados RR. para
que rectificaran su juicio sobre las anotadas palabras.
El R. Villatoro se adhiri6 al voto de los RR. que habian
protestado en la sesi6n anterior. La sesi6n fu6 aca=
lorada y hubo que suspenderla por algunos instances.
Reanudada, los RR. Mancia y Guandique manifestaron
que su intenci6n, al consignar su voto, era porque crefan
que al desechar el articulo propuesto, se alejaba uno
de los medios propuestos para legar a la uni6n de
Centro Am6rica. Los Diputados, Presidente Ruiz,
Vice=Presidente Jim6nez, L6pez, Ochoa, Mena, Parrilla,
Huezo, Rodriguez, Salegio, Rosales (don David), Mi.
r6n, Garcia y Merino pidieron que se consignara en
el acta: "Que ellos no ban repudiado a los demis
centroamericanos, sino que se opusieron a ]a aproba=
ci6n del articulo propuesto por los RR. GuzmAn, Rosa-
les (don Francisco), Zelaya, Mancia, Palma, Guandique
y Amaya, porque con dicho articulo se pretendia que
los demas centroamericanos fueran salvadoreflos na=
turales, o sea, por nacimiento, lo que constituye una
ficci6n inadmisible bajo todos concepts. El R. Ro=
sales (don Francisco) pidi6 que se consignara en el ac-
ta del dia, que si no vot6 por el Art. 43 que propuso
en uni6n de otros Representantes, fu6 en virtud de
que durante el debate reform su proposici6n en los
siguientes t6rminos: "Tambi6n se considerarAn como
salvadorefios naturales, los demis hijos de Centro Am&=
rica que manifiesten ante ]a autoridad competence el
deseo de ser salvadorefios, comprobando su buena con=
ducia".
Fu6 despu6s de ese largo debate que, para zanjar
la cuesti6n, los RR. Rosales (don Francisco) y Romero


- 35









propusieron que se agregara, como Art. 44, el que
aparece hoy y que ha sido objeto de este comen=
tario. Fu6 aprobado por unanimidad.

V-CONTINUAN LOS DEBATES: SOBRE CIUDADANIA
(Su Relacion con el Voto de la Mujer)

La principal discusi6n que se ha suscitado acerca
del Art. 51 de la Constituci6n, que define qui6nes son
ciudadanos, es lo relative a que si debe entenderse que
estin comprendidas las mujeres en esa disposici6n, con
apoyo en la regla del C6digo Civil, que dice: "Las
palabras hombre, persona, nifio, adulto y otras semei
jantes, etc., se entenderAn comprender a ambos sexos,
etc."
Esta regla de interpretaci6n no era desconocida
de nuestros Legisladores a la Constituyente, pues fi=
gura sin variaci6n en la Legislaci6n Civil Patria desde
tiempos remotos. Como Art. 25 figure en el C6digo
de 1860 y asi existia tambien en la Edici6n vigente
en aquellos tiempos, o sea en la Edici6n de 1880.
No puede suponerse desconocimiento de esa re=
gla por parte de los Legisladores, pues aparece en las
actas respectivas que sus alcances fueron objeto de
amplia discusi6n. Los RR. Romero y Guandique pidie=
ron que se consignaran sus votos en el acta del dia;
el primero por opinar que el indicado articulo consider=
ra como ciudadanos a las mujeres, debiendo expresarse que
solamenfe los varones pueden fenerse como ciudadanos.
Este voto no puede ser mas elocuente. El segundo
consign6 su voto en contra, porque en dicho articulo no
se fija la edad para que el casado sea ciudadano, lo
que a su juicio debe ser la de 16 afos por lo menos.
Indudablemente, el voto del R. Guandique con=
signa cierta anomalia al entenderse que, por estar ca-
sados, las mujeres a los 14 afos (suponi6ndolas com-
prendidas) y los hombres a los 16 afos, son ciudadanos.
Eso, atendiendo a la ley actual. .El anio de 1886 po-


36 -









dian contraer matrimonio, la mujer a los 12 afios y
los hombres a los 14, lo que hacia mis atendible el
voto del R. Guandique. Pero, con anomalia y todo,
el asunto fue discutido y no puede decirse que pas6
desapercibido para la Constituyente; asi lo aprob6. De
la misma manera, no puede decirse que el asunto de
la ciudadania de la mujer haya podido, despues de ese
voto del R. Romero, pasar desapercibido para los Le=
gisladores.
Recomiendo que hagamos aqui anotaci6n de un
hecho. Hagamos, para esta ano-taci6n, caso omiso de
las mujeres. Veamos s6lo aqui, en este pirrafo, lo
reference al hombre: el afio de 1886, por estar casado,
a los 14 afios se le consideraba ciudadano. De ese
hecho sacamos esta conclusion: los Legisladores conside-
raron de atenci6n mcs cuidadosa los derechos civiles que
los polificos. Esto lo digo porque el hombre, a los 14
aios, aunque fuera casado, estaba en restricci6n de
sus derechos civiles.
No consta en las actas el alcance que los RR. die=
ron al articulo objetado por el R. Romero. Podria
suceder que ellos estuvieron de acuerdo en que se
dejara la puerta abierta a ]a mujer, o bien, que no
creyeran necesario hacer mayores aclaraciones porque
pudieron tener por obvio y sobre=entendido, que los de=
rechos de ciudadania s6lo podian corresponder al var6n.
En mi concept, no es acceptable esa segunda su=
posici6n, porque habia ya en el mundo, corrientes fa-
vorables a la participaci6n de la mujer en la cosa
ptblica, sin que para ello tuvieran que contar con el
beneplacito del padre, marido, tutor o de persona a
quien pudiera tenersele como subordinada. La Revo-
luci6n Francesa di6 gran auge a la participaci6n de
la mujer en la vida publica, al grado de que corrien-
temente se le llama "ciudadana", y como tal, se le
presenfa con el gorro frigio.
No hay que confundir los derechos civiles con
los derechos politicos. Mas, tardiamente la mujer rei=


- 37









vindic6 sus derechos civiles. Esos antecedentes, y la
advertencia que el R. Romero hizo, con el conocimiento
que se tenia de los alcances del Art. 25 C., justifican
la suposici6n de que los Legisladores quisieran Ilamar
a la mujer al ejercicio de la ciudadania. Eso si, sa=
bian perfectamente que en aquellos tiempos dormian
las aspiraciones de esa indole en ]a mujer salvadorefa;
pero ellos dejaron la puerta abierta, a sabiendas, para
cuando aquel espiritu despertara.
Para dar mayor fuerza a mi anterior argument.
ci6n, hay que discriminar los derechos politicos y ci.
viles de la mujer. Pero antes quiero advertir que,
en lo que pudiera disponerse politicamente acerca de
la mujer, no seria una novedad de la Constituci6n de
1886. La de 1883 tenia disposici6n exactamente igual
en su Art. 43. La de 1880, en su Art. 7, decia: "Son
ciudadanos todos los salvadorefios mayores de 21 afios
que sepan leer y escribir o tengan un modo de vivir
independiente y los individuos de la misma edad
y que se hayan alistado en las milicias o en el Ej6r.
cito de la Repdblica. Tambien son ciudadanos los
mayores de 18 afos que hayan obtenido algin titulo
literario y los casados, aunque no hayan Ilegado a esa
edad". La de 1872 disponia asi: "Son ciudadanos todos
los salvadorefios mayores de 21 afios y de buena con.
ducta que tengan, ademis, alguna de las cualidades
siguientes: ser padre de familiar o cabeza de casa, sa=
ber leer y escribir o tener un modo de vivir indepen=
diente. Tambi6n son ciudadanos los mayores de 18 afios
que tengan un grado literario". La de 1871 decia lo
mismo que la de 1872. La de 1864, en vez de "tener
un modo de vivir independiente", decia: "Tener la
propiedad que design la ley". La de 1841 decia: "Son
ciudadanos todos los salvadorefios mayores de 21 anos
que sean padres de familiar o cabeza de casa o que
sepan leer y escribir o que tengan la propiedad que
design la ley". Y asi Ilegamos a ]a Constituci6n Fe-
deral de 1824, que dice: "Son ciudadanos iodos los ha=


38 -









bifanfes de la Republica, naturales del pals o natural=
zados en l1, que fueren casados o mayores de 18 afos,
siempre que ejerzan una profesi6n util o tengan me=
dios conocidos de subsistencia"; y la Constituci6n del
Estado, de 1824, que decia: "Todos los salvadorefios son
primeroo) hombres libres y son (segundo) igualmente
ciudadanos en 6ste y en los otros Estados de la Fe=
deraci6n, con ]a edad y condiciones que establezca la
Constituci6n General de la Repdblica". En igual ge=
nero esti ]o primeroo" que lo "segundo". No podria=
mos decir que por esa disposici6n no le corresponda
a la mujer ser "hombre libre". Entonces, tambien le
corresponde lo "segundo", o sea que igualmente, y por
el mismo articulo, la mujer es "ciudadano". Tampoco
podriamos decir que la mujer no esti comprendida en
los amplios t6rminos que emplea la Constituci6n Fe=
deral donde se emplea el tfrmino com6n de dos, en su g6nero. Y asi quedamos, en que
desde que nacimos a la vida independiente, no se ha
podido poner en duda la ciudadania de la mujer.
Lo que pasa es que la duda s6lo ha podido sur=
gir cuando la mujer empez6 a querer hacer uso de
los derechos de sufragio. Antes, la mujer, por indi=
ferencia, por su costumbre de estar supeditada civil=
mente y por las restricciones de otra indoleque exis=
tian, como la de saber leer y escribir o ser propietaria,
no tuvo, en lo general, interns ni idea de que podia
hacer uso del sufragio.
Y volviendo a la discriminaci6n de que antes he
hablado en lo reference a derechos civiles y politicos,
he de hacer notar que esa misma discriminaci6n in=
dicada ya, ha de hacerse en el var6n que no ha lle=
gado a la mayoria de edad. Ese var6n s6lo en cier=
tos casos y con limitaciones puede disponer de sus
bienes; est6 sujeto a su representanie legal y, sinem=
bargo, si tiene 18 afios o alg6n titulo acad6mico o es
casado, es completamente independiente de su Repre-
sentante legal para hacer uso de sus derechos poli=


- 39









ticos, porque es ciudadano. Ese es, precisamente, el
caso de la mujer casada o menor de edad, dentro de
la legislaci6n anterior a 1902, en que teniendo que
entrar en subordinaci6n de patria potestad, marital o
pupilar, no puede por ello decirse que no pueda ha=
cer uso de sus derechos politicos: no hay ninguna
prohibici6n a ese respect. La 6nica que pudo afectarle,
en determinados casos, es la que se refiere a nacio=
nalidad cuando tenga que seguir la del marido.
Veamos lo que a estos respects nos dice la le.
gislaci6n de aquellos tiempos en que la mujer estaba
subordinada a distintas potestades:
"Art. 134 (C6digo Civil de 1860).-La potestad mari-
tal es el conjunto de derechos que las leyes conceden al
marido sobre la persona y bienes de la mujer". (Es
Art. 132 en la edici6n de 1880 y 180 en la de 1893).
Sigue la series de articulos en que se determinan
los alcances de la potestad marital; son puramente
civiles. La piedra angular de esa subordinaci6n ests
en el Art. 137 del mismo C6digo (Ed. 1860), que di-
ce: "Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad
de bienes entire los c6nyuges y toma el marido la ad.
ministraci6n de los de la mujer, segdn !as reglas que
se expresan en el titulo "De la Sociedad Conyugal".
Y el Art. 138: "Sin autorizaci6n del marido, no puede
la mujer casada parecer en juicio por si ni por pro=
curador: ya sea demandando o defendi6ndose, etc."
Pero no se crea que siempre la mujer estaba en
subordinaci6n civil. Puede notarse lo contrario, en las
siguientes disposiciones:
"Art. 176 (C6digo Civil de 1860).-La mujer di=
vorciada administra con independencia del marido los
bienes que ha sacado del poder de 6ste o que des=
pu6s del divorcio ha adquirido y puede enajenarlos e
hipofecarlos sin necesidad de auforizaci6n alguna".
"Tampoco ha menester de autorizaci6n para com=
parecer en juicio por si o por procurador, demandando
o defendi6ndose, etc."


40 -









Hasta la Sociedad Conyugal podia ser adminis=
trada por la mujer:
"Art. 1692 (Civil 1860).-La mujer, en el caso de
interdicci6n del marido o por larga ausencia de 6ste
sin comunicaci6n con su familiar, que hubiere sido nom=
brada curadora del marido o curadora de sus bienes,
tendri, por el mismo hecho, la administraci6n de la
Sociedad Conyugal, etc."
"Art. 1693 (C6digo id).-La mujer que tenga la
administraci6n de la Sociedad Conyugal, administra
con iguales facultades que el marido y podri, ademis,
ejecutar por si sola los actos para cuya legalidad es
necesario al marido el consentimiento de la mujer,
obteniendo autorizaci6n especial del Juez en los casos
en que el marido hubiere estado obligado a solicitarlo.
(En el 6ltimo caso: minoria de la mujer).
Con respect a la mujer viuda o a la que por
cualquier motivo entire en el manejo de sus bienes
por disoluci6n de la Sociedad Conyugal, no hay nin=
guna restricci6n.
Y en cuanto a la mujer soltera que lleg6 a la
mayoria de edad, tampoco hay restricciones. La mu=
jer, ademis, puede administrar los bienes del hijo, en
casos de patria potestad o como tutora o curadora.
En el C6digo de 1860, los derechos de patria potestad
estaban vedados a la madre, pero por reform del afio
1880, la disposici6n pertinente qued6 asi: "La patria
potestad es el conjunto de derechos que la ley da al
padre... etc." "Estos derechos pasan a la madre en el
caso de la muerte del padre, etc." Asi tambi6n, aun=
que seg6n el Art. 514 (C6digo 1860), las mujeres son
incapaces de toda tutela, estan las excepciones siguien=
tes: "1.-La mujer que no tiene marido vivo, puede
ser guardadora de sus descendientes legitimos o de
sus hijos ilegitimos, etc."
Con respect a los alcances de la potestad mari=
tal y de las razones que hubo para derogarlo, convie=
ne traer a cuentas la opinion del Dr. Salvador Valen=


- 41









zuela, indicada en su Instituta, y la exposici6n de
motives reference a la reform de 1902, por su im-
portancia para establecer los alcances en el problema
que nos ocupa.
Dice Valenzuela: "El ejercicio de los derechos ci=
viles es independiente de la cualidad de ciudadano"
(f. 103, Ed. 1887). "El estado o la capacidad de un
hombre puede ser considerado bajo muchas relaciones;
ya bajo el punto de vista del derecho civil, ya con
relaci6n al derecho constitutional. De aquf el estado
civil y el estado politico" (f. 97, Ed. 1887). Lo dice
quien era Magistrado de la Suprema Corte de Justi-
cia en aquellos afios de la Constituyente y que repre=
sentaba asi el pensamiento juridico del moment.
Con relaci6n a la potestad marital el mismo Va=
lenzuela dice: "Varios sistemas se han ideado para
explicar el fundamento de la autorizaci6n marital; ya
el interns del marido y de la familiar, ya el interns
del marido y la debilidad de la mujer, etc., etc. Mas
seg6n el espiritu general de las disposiciones de nues=
tro C6digo, el fundamento de dicha autorizaci6n no
se halla en ninguno de esos sistemas en particular sino
en todos".
De todos modos, ya fuere por razones de ccnve=
niencia social o por cualquier otro motivo, las medi=
das legislativas procuraban la estabilidad del matri-
monio. Las precauciones que no se tomaban con la
mujer divorciada, viuda o soltera estAn indicando que
no suponian, en rigor, una inferior capacidad en la
mu er.
Tal sistema se derrumb6 el aflo de 1902 y vale
la pena de conocer en todo su contenido el informed
de la Comisi6n de Legislaci6n del afo de 1901, lumi=
noso y concluyente, a tono ya con la 6poca. Dijo la
Comisi.,n: "Con el pretexto de proteger a la mujer
casada y cuidar de sus intereses, la ley civil la priva
de la administraci6n y el goce de sus bienes, la in=
habilita para disponer libremente de la suya y la so=


42 -









mete a la potestad o tutela del marido, sin cuya au.
torizaci6n no puede comprar ni comparecer en juicio".
Por no extender demasiado este trabajo no transcribe
complete este informed; pero invito al estudioso a que
lo lea porque es muy interesante.
Me he entretenido en esos detalles relatives a
rebaja de la capacidad juridica de la mujer, porque en
estos iltimos dias se ha creido demostrar, atendiendo
a esos detalles, que el legislator no pudo haber con=
ferido a la mujer los derechos de ciudadania y por
ende el derecho de votar. En nada de lo que he visto
acerca de esa material, bosquejado aqui, he encontrado
justificaci6n a ese acerto.
Entre esas argumentaciones no es acceptable tam.
poco la que amparindose en Le6n Duguit, afirma que
fu6 Finlandia la naci6n que por primera vez, en el
aino le 1902, concedi6 el derecho de votar a la mujer,
y que posteriormente lo han concedido otras naciones
de Europa, como Francia "quien nos inspire nuestra
Constituci6n democrAtica vigente".
Se trata de simples afirmaciones, a parte de que
la inspiraci6n francesa a nuestra Constituci6n no fu6
precisamente en la forma de regular el sufragio.
Tanto en Finlandia como en otras naciones de
Europa ocurri6 que, de manera expresa, sin lugar a
duda, se llam6 a la mujer al ejercicio del sufragio po=
litico en las fechas o 6poca indicadas. Pero no quiere
decir que en esos mismos lugares o en otras legisla=
ciones, sin mencionarse especialmente a la mujer, en
forma global, como ciudadana, no se le haya dado la
potestad de elegir y que el problema no haya sido
objeto de especulaciones y de interpretaciones tal como
hoy lo estamos haciendo.
Todavia mis: contrariando a Duguit, puedo airmar
que en Inglaterra la mujer goza del voto en elecciones
municipales desde el ano de 1882 y que antes de esa
fecha venia revolucionAndose con la tendencia sufra=
gista; por ley de ese afio, en Art. 63 se dice: "En


- 43








todos los puntos que se refieren al derecho de sufragio
en las elecciones municipales, los terminos de esta ley
empleados en genero masculine comprenden a las mu-
jeres". Igual voto desde esos tiempos tienen las mu=
jeres en Irlanda. El afio de 1888 el derecho a las
mujeres se hizo extensive en Inglaterra, para las elec-
ciones de Condado y desde 1889 tienen igual derecho
en Escocia. Lo mismo sucedi6 en Canada y El Cabo.
De ese sufragio comunal gozan las mujeres en Suecia
desde el afio de 1862. En los Estados Unidos, en
Kansas, Wyoming, *Montana, Missisipi y Louisiana
gozan de tal derecho desde hace muchisimos anos.
Del sufragio politico gozan las mujeres en el Estado
de Wyoming desde el afo de 1889. Estos datos los
proporciona don Adolfo Posada, autor muy conocido
de nuestros estudiantes. M. Thayer, Gobernador de
Wyoming habla ya en 1887, en informed que parcials
mente tengo a la vista del buen resultado que el su-
fragio femenino ha tenido en ocho afos que tenia de
haberse establecido en aquel Estado. Ese dato indica
que la participaci6n de la mujer en ese Estado se
remonta al anio de 1879.
Esos datos demuestran que la inquietud femenina
por el voto estaba en el ambiente en el ano de 1886,
al emitirse nuestra Constituci6n, y asi no es de ex=
trafarse que nuestros legisladores, ampliamente libe-
rales, como eran, hayan querido dejar a la mujer la
puerta abierta contra lo que pensaba el R. Romero.
Habiendo esa inquietud general, no puede admitirse
como possible, despu6s del voto razonado de este Re.
presentante, que no haya querido ahondarse en el
problema porque consideraran que era obvio y evi.
dente que el sufragio s6lo podria tenerse como con.
cedido al var6n.
Me reafirmo asi en que debe tenerse como esta.
blecido, que la Constituci6n de 1886 dej6 a la mujer
en capacidad de ciudadana y con perfect derecho
para ejercer el sufragio.


44 -









La consecuencia natural es que si estA vigente
como se ha declarado por los Poderes del Estado
dicha Constituci6n, a su texto y espiritu hay que es=
tarse de preferencia, sin que pueda ser limitada en
sus alcances por el Decreto de los Tres Poderes de
11 de julio del afio en curso. En la parte que limit
los derechos del ciudadano, dicho Decreto es insub=
sistente. Pase que por cuestiones de orden p6blico,
dicho Decreto haya conservado organismos creados en
la pseudo=Constituci6n de 1939 y reforms de 1944;
pero que haya ido mis alli, limitando derechos otor-
gados por la legitima Constituci6n, eso no es admisible.

VI-SIGUEN LOS DEBATES
(Nacionalidad, Arts. 32, 125 y Otros)

Nacionalidad. La sifuaci6n de la mujer casada.-
La situaci6n de la mujer casada con extranjero es in=
cierta en la Constituci6n de 1886. En el proyecto que
se discuti6 existia una disposici6n que decia: "La cir=
cunstancia de casarse una salvadorefia con un extran=
jero no quita a aqulla su condici6n de salvadorefia".
Disposici6n igual existia en la Constituci6n de 1885
con el siguiente agregado: "ni sus bienen quedaran
eximidos de los impuestos y contribuciones a que estAn
sujetos los de los naturales". Asi venia figurando
igual disposici6n desde el aflo de 1871.
De las discusiones que en el aio de 1886 se sucitaron,
seg6n aparece del acta XXII, result que se desech6 tal
disposici6n. En cambio fu6 agregado un articulo-el 80
-en que, sin resolver el caso de la mujer casada con
extranjeros, remite a 6stos a la Ley de Extranjeria.
En la Ley de Extranjeria se dispuso algo acerca
de la mujer que esta en esas condiciones; pero qued6
tan vago que ha dado lugar a algunas dificultades en
su aplicaci6n. El No 3. del Art. 2 de esa ley esta=
blece que las salvadorefias que se casen con extran=
jeros conservaran su caracter de extranjeras a6n du=


- 45









rante su viudez. Pero si conservan el caricter de
extranjeras es porque adquieren esa nacionalidad por
el matrimonio. Puede suceder que no la adquieran
por la ley extranjera.
Y el articulo sigue, para mayor confusion: "Disuelto
el matrimonio la salvadorena por nacimienfo (si habia
pasado a ser extranjera ya no se trata de una salva-
dorefa por nacimiento y si es salvadorefa por naci=
miento no tiene por qu6 hablarse de recuperaci6n de
la nacionalidad) puede recuperar su nacionalidad, etc".
El inciso segundo de ese articulo dice: "La salva=
dorefia que no adquiera por el matrimonio la nacio=
nalidad de su marido, segrin las eyes del pais de 9sfe,
conservara la suya". Lo que a contrario sensu quiere
decir que la mujer, que segtn las eyes de la nacio=
nalidad del marido adquiere la nacionalidad de 6ste
o deja de ser salvadorefia. Esto implica un renuncia-
miento de la ley salvadorefia ante la ley extranjera.
Pase que dijera (aunque no se justificaria la sanci6n)
la que se case con extranjero pierda la nacionalidad
salvadorefia, seria forma positive de legislar para el
national. Pero esa forma negative de someterse a la
legislaci6n extranjera no tiene justificaci6n.
Y el artfculo sigue: "El cambio de nacionalidad
del marido, posterior al matrimonio importa el cambio
de la misma nacionalidad en la mujer e hijos menores
sujetos a la patria potestad, con tal que residan en el
pais de naturalizaci6n del marido o padre respective=
mente, salvo la excepci6n establecida en el Art. anterior"
(o sea, cuando ]a mujer no fuere admitida como de aquella
nacionalidad por la ley extranjera. Quiere decir que si el
que cambia, de nacionalidad, con posterioridad al matri=
monio reside en El Salvador, la esposa no cambia de
nacionalidad. En fin, que la situaci6n de la mujer casada
con extranjero es inconvenience y a veces incierta.
No guard correspondencia esa renunciaci6n que se
hace de la mujer salvadorefa con una disposici6n si-


46 -









milar que podria haber respect a ia extranjera que
se casa con salvadorefio. Con desarmonias manifiestas,
en lo referente a la nacionalidad de la salvadorena,
esti inspirada en el derecho romano, aplicando el su.
peditamento de la mujer a las condiciones del marido.
561o en esta parte se encuentra la capifis diminufio de
la mujer en sus derechos politicos, pero no es sufi=
ciente para dar una interpretaci6n contraria a lo que
ya queda dicho respect a la ciudadania y el ejercicio
del sufragio.
Arf. 82, inciso 2o.-Dice: "Tampoco podra ser elec=
to President para el siguiente period el ciudadano
que hubiere ejercido la Presidencia Constitucional den.
tro de los iltimos seis meses del tiempo sefialado en
el inciso anterior".
Quiero referirme a este articulo y, en particular,
al inciso transcrito, porque ha sido motive de alguna
suspicacia el hecho conocido de que, estando de Pre=
sidente el General Men6ndez, se practicaron las pri=
meras elecciones y dicho General, no obstante su
permanencia en el Poder en el t6rmino de seis meses
anterior a su elecci6n, se le tuvo por electo y totn6
posesi6n el 10. de marzo de 1887.
La misma Constituyente abri6 las puertas a dicho
General, al disponer, modificando lo que decia el pro=
yecto, en el que aparecia que no podria ser electo el que en
esos seis meses hubiera ejercido la Presidencia Constifu=
cional. El General Men6ndez era Presidente de hecho;
un dictador, no un Presidente Constitucional.
Antes de ]a modificaci6n de que fu6 objeto, el
proyecto decia: "Tampoco podra ser electo Presidente
para el siguiente period el ciudadano que hubiere ejer=
cido la Presidencia dentro de los 6ltimos seis meses
del tiempo senalado en el inciso anterior".
Las Constituciones anteriores no tuvieron tal pro.
hibici6n. La reform que se introdujo al proyecto,
capacitando al General Menendez, no puede decirse
que tenga punto de semejanza con todas esas dispo=


- 47









siciones condescendientes que hemos visto despues,
por las que las Constituyentes abren camino a los
que mandan para que se perpetuen en el Poder. De
todos es sabido, y asi esti probado por publicaciones de
la 6poca, que aquella magna Asamblea de 1886 tenia
toda libertad de actuar y que el Ejecutivo no tuvo
ninguna intervenci6n en sus deliberaciones. El am=
biente de la 6poca y la necesidad de consolidar la
Revoluci6n, influyeron en que se abrieran las puertas
al General Men6ndez para que pudiera continuar en
el Poder, si tal pudiera ser el deseo del pueblo que
se manifestaria en los comicios. La media qued6
justificada con el 6xito sin que se haya ejercido ni la
mas leve imposici6n, como lo reconocieron los mismos
opositores.
Ar. 125.-Este articulo no fu6 objeto de mayo=
res discusiones durante la Constituyente de 1885. Asi
lo entiendo porque no aparece consignado ningtn voto
de protest por su aprobaci6n. Figur6 en las Cons-
tituciones anteriores: es Art. 123 en el Proyecto de
1885, Art. 93 en la Constituci6n de 1883. En la Cons.
tituci6n del 1880 figure en estos terminos: "Ningun
eclesiAstico podrA ejercer cargo de elecci6n popular.
(Art. 50). En estos mismos terminos esta en la Cons.
tituci6n 1872, siendo el Art. 55. Igual estaba en la de
1871 y era el Art. 23. En la de 1864 (Administraci6n
Duefias) no habia prohibici6n alguna para los ecle-
siasticos, remitiendose a lo que se dispondria en la Ley
Reglamentaria de Elecciones. En la de 1841 de dis.
posici6n pertinente, que es el Art 12, decia asi: "Nin=
gun eclesiastico podra ser nombrado diputado, senador,
President ni obtener otro destiny de elecci6n popular".
No existe disposici6n prohibitive en la Constituci6n
Federal de 1824, tampoco la hay en la proyectada
Constituci6n Federal de 1836 ya en la 6poca morazi=
nica. En cambio, la disposici6n figure mis retorcida
en la pasada Constituci6n de 1839 en la que como
Art. 148 se dice: "Ningun ministry de cualquier culto


48 -








religioso podrA ser elector ni obtener cargo de elec=
ci6n popular.
Durante las discusiones de la Constituci6n de 1886
los RR. Guandique y Huezo consignaron sus votos de
protest por la aprobaci6n de este articulo. Consign6
tambien su voto en contra el R. Zelaya.
En relaci6n con este articulo, hay que hacer cons-
tar que ]a Constituci6n del 86 no quita a la clase
sacerdotal el derecho de emitir el voto y de ejercer
asi el sufragio efectivo. Dichas classes sacerdotales,
segin esa Constituci6n, siendo ciudadanos salvadore-
fios, pueden ocupar los siguientes cargos: Ministro o
Sub-Secretario de Estado, Magistrado o Juez (si son
abogados), Gobernador Politico, Miembro del Tribu=
nal de Cuentas, Tesorero General, etc. y muchos car.
gos mis de orden administrative. Pueden ser hasta
Consejeros o Secretarios Privados del Presidente de
la Repdblica. En fin, lo unico que la ley no les per=
mite, no porque asi se haya improvisado en la Cons-
tituci6n del 86, sino porque viene de lejos, desde la
Constituci6n de 1841, o sea desde hace mas de cien
afios, son los cargos de elecci6n popular. Eso no ha
sido obstaculo para que hayan tenido entrada en algunas
Constituyentes, por disposiciones accidentales.
Conviene tambien, en relaci6n con este articulo, ha-
cer notar la relaci6n que tiene con el Art. 37 de la Ley
Reglamentaria de Elecciones en que se dispone que los
nilitares en actual servicio no pueden tener voto active ni
pasivo, salvo el voto active que pueden tener para Pre=
sidente o Vice-Presidente de la Repiblica, menos en el
Departamento, Distrito o Pueblo donde ejerzan sus fun-
ciones. 6Por que esas limitaciones que se establecen para
militares en actual servicio y para los ministros de cualb
quier culto? No puede ser desde luego porque se les
tenga por disminuidos en sus capacidades de ciudadanos.
La duda que podria haber a ese respect repercutiria con
id6ntico razonamiento en una o en otra de esas classes
sacerdotal o military. El motive tiene que estar en que


- 49








se ha tratado de dar toda eficacia al voto del ciudadano,
procedente en gran parte de personas humildes y ti=
moratas, campesinos en su mayoria. No siempre habri
existido la realidad de que el military o el sacerdote
se imponen a esas classes timidas para lograr vofos a
su favor; pero la atm6sfera que los acompafia son lo
suficientemente eficaces para torcer la verdadera final=
lidad del sufragio; el temor reverencial es de tanta
influencia en el animo de las personas como el temor
que corresponde a una possible coacci6n material. En
ese sentido ha de reconocerse que el legislator, cuan-
do ha mantenido el principio que comento durante
tantisimos afios no lo ha hecho con la idea de agraviar
a los ministros de culto como tampoco ha sido esa
otra disposici6n citada un afAn de agraviar a las cla=
ses militares; lo inico que se ha querido es Ilenar de
las mayores garantias posibles la funci6n del sufragio.
Arf. 133.-Dice este articulo: "La fuerza armada
es esencialmente obediente y no podrA deliberar en
los asunfos del servicio milifar". Durante la discusi6n
de este articulo el R. Ibarra pidi6 que se agregara:
"pero si podra cualquier individuo hacer observaciones
importantes a los Jefes superiores". Fu6 desechada
porque se dijo que daria lugar a la indisciplina que
podria traducirse en actos de insubordinaci6n.
Los RR. L6pez y Romero propusieron como inciso
el siguiente: "Pero los militares no deberAn obedecer
6rdenes que violent la present Constituci6n". Tambien
fu6 desechada porque se quiso que ningun pretext
fuera bastante para romper la discipline y la cohesi6n
que debe haber en el Ejircito. Eso no quiere decir
que el military deba necesariamente permanecer en
las filas del Ej6rcito cuando se sabe que se vive en
regimen no constitutional. Resolver acerca de ese
punto ya no es de orden military sino de orden civico.
Exactamente igual era la disposici6n que fu6 dis=
cutida y aprobada durante la Constituyente de 1885.


50 -








En la Constituci6n de 1883 figuraba en estos t6rminos:
"Art. 121.-La fuerza armada es esencialmente obe.
diente y no puede deliberar". (No decia: en asuntos
del servicio). En esa 6ltima forma estaba en las
Constituciones de 1880 y 1872, como Artos. 116 y
121 respectivamente. En la de 1871, decia: "Art.
81.-La fuerza armada es esencialmente obediente,
no puede deliberar y los individuos de ella no pue-
den ser electos Diputados ni Senadores". En la
de 1864, decia: "La fuerza pdblica es esencialmente
obediente. Ningun cuerpo armado puede deliberar.
Los individuos de ella, organizados, gozan del fuero
de guerra". En la Constituci6n de 1841 no existia
disposici6n especial relative al Ej6rcito. Tampoco ha=
bia disposiciones de esa clase en las Constituciones
Federal y del Estado, del afio de 1824.
Arf. 136.-Aboli6 el fuero atractivo y estableci6
limits al fuero de guerra. Los RR. Guzman, Guan=
dique, Palma, Ibarra, Villatoro, Ruiz y Zelaya consig=
naron voto en contra, porque apreciaron que el fuero
deberia hacerse extensive a todos los militares que
pertenecieren al cuerpo organizado.
El articulo figuraba en la Constituci6n de 1885,
en los siguientes tdrminos: "Los individuos del Ej&r=
cito de la Repiblica que estuvieren en actual servis
cio serin juzgados conforme a las ordenanzas respect.
tivas por los delitos y faltas puramente militares que
cometan. Por lo que respect a los juicios civiles,
delitos y faltas comunes, estaran sujetos a las autori.
dades ordinarias". En la de 1883, decia asi: "Los in.
dividuos del Ejercito de la Rep6blica gozan del fuero
de guerra, con tal que pertenezcan a un cuerpo arma-
do, salvo en los casos de desafuero establecidos por
la ley y por las infracciones de los Reglamentos y
leyes de policia. Los que gozan del fuero de guerra
estaran sujetos a los procedimientos y penas de las
ordenanzas y leyes militares".


- 51








Arf. 148. Sobre la reform de la Constituci6n se
introduce una novedad, pues nada semejante contenian
las Constituciones anteriores. Ain asi, no satisfizo
a various de los RR., los que la querian mas terminante,
mis prohibitive y mis drastica. Varias formulas fueron
propuestas por los RR. Zelaya, Guandique, Guzmin,
Ibarra, Villatoro, Huezo, Espinoza y Morales. El 61.
timo pidi6 que se consignara su voto, por no estar de
acuerdo con ese articulo: "l.-Porque abrira las puer=
tas a las continues y repetidas reforms constitucio=
nales; es lo mismo que no garantizar suficientemente
los derechos y las libertades del pueblo. 2.-Porque
cree que toda reform que se haga a esta Constitu.
ci6n tendri por principal objeto ampliar las facultades
del Poder Ejecutivo, con menoscabo de las facultades
de los otros Poderes. 3.-Porque cree que los Arts.
12, 33, 35, 38 y 136 que contienen reforms tan avan=
zadas y tan provechosas, son las que mayor peligro
corren de desaparecer de esta Constituci6n y 4.-
Porque cree que la mayoria del Pueblo Salvadorefio
abrigaba la esperanza de que la actual Representaci6n
cerraria las puertas, en lo humanamente possible, a las
continues reforms constitucionales, reforms que casi
siempre son frustrineas para el pueblo".

VII-ULTIMOS DIAS DE LA CONSTITUYENTE

El dia 12 de agosto se termin6 la discusi6n de la Car=
ta Fundamental, esperada con viva impaciencia, augurin=
dosele que seria la gran panacea. Ese dia, el R. Romero
hizo moci6n para que la Asamblea se declarara en sesi6n
permanent y que una Comisi6n pasara al Ejecutivo
a indicar que iba a ser firmado el esperado decreto,
para que ese mismo dia se le diera publicidad. A las
6 de la tarde se procedi6 a recoger las firmas; pero
hubo un incident que frustr6 el intent: Cuando se
busc6 para la firma al R. Ruiz, Presidente del Con=
greso, no se le encontr6; se supo que se habia retirado


52 -








desde las 4 p.m., por sentirse indispuesto. Pudo fir=
marse, haciendo sus veces el R. Dr. Domingo Jim6nez,
como Vice=Presidente, pero ello no hubiera represen-
tado la realidad de la iltima sesi6n presidida por el
R. Dr. Ruiz.
La consecuencia de este incident fu6, que en la
siguiente sesi6n -la XXXV- a solicitud del mismo
R. Dr. Ruiz, fueron reconsiderados los Arts. 30, 73, 96
y 111. Esto nos viene a aclarar que la ausencia del R.
Ruiz no ha de haber sido s6lo por sentirse indispuesto,
sino que quiso ganar tiempo para obtener esas reform=
mas. Llama la atenci6n con esas reforms de dltima
hora, porque sucedieron contraviniendo la actitud en
que se encontraban los RR. en la sesi6n del 12 de
agosto. Alia aparece consignado, en la sesi6n del dia,
que los RR. Romero, L6pez y Rosales (Francisco) pro=
pusieron a la Asamblea: "Que en el deseo de que el
pais quede cuanto antes constituido, solamente se re=
considered los articulos que tratan de la inviolabilidad
de la correspondencia y el de la incompatibilidad del
empleo de Gobernador con el de Comandante". Pues-
ta a consideraci6n esa moci6n, inmediatamente se alzaron
various Diputados diciendo que si esos articulos eran mo-
dificados, ellos tambi6n propondrian otras reforms a la
consideraci6n de la Asamblea. Esto oblig6 a los mencio=
nados RR. a retirar su moci6n y, para evitar nuevas di=
laciones, se constituyeron en la sesi6n permanent de
que antes he hablado para firmar el decreto, lo que
fu6 frustrado por la treta del R. Ruiz.
He aqui los articulos reformados a 6ltima hora:
El Art. 30 habia sido discutido en la sesi6n XIX y,
su redacci6n, el propio R. Ruiz la habia propuesto.
Decia asi: "La correspondencia epistolar y telegrifica
es inviolable. La correspondencia interceptada no hace
fe ni podra figurar en ninguna especie de actuaci6n,
salvo el caso en que la autoridad judicial, en virtud de
que aqu6lla contuviere datos que pudieren contribuir


- 53








al esclarecimiento de algun delito, lo decretare asi con
arreglo a la ley".
El Arf. 73 estaba aprobado en la sesi6n XXV y
decia asi: "Cuando el Ejecutivo encontrare inconve.
nientes para sancionar los proyectos de ley que se le
pasaren, los devolveri dentro de ocho dias a la Asam-
blea, puntualizando las razones en que se fund la
negative y si dentro del tiempo expresado no los de.
volviere, se tendran por sancionados y los publicara
como leyes". El inciso segundo habia sido redactado
por los RR. L6pez y Ochoa, y decia asi: "En caso
de devoluci6n, la Asamblea reconsiderarA el proyecto,
y si lo ratificare, lo dirigiri al Ejecutivo, quien lo
tendra como ley que sancionara y publicara. En este
caso, los votos de los Representantes serin secretss.
El Arf. 96 estaba aprobado en la sesi6n XXVIII
y su redacci6n decia: "Se establece una Camara de
2". Instancia compuestas de dos magistrados en la ciu*
dad de San Miguel, otra en la ciudad de Santa Ana
y otra en la de Cojutepeque. El primer Magistrado
electo para cada una de ellas ejercerA las funciones
de Presidente.
Y el Arf. Ill estaba aprobado en la sesi6n XXXIII
y decia: "Para la administraci6n piblica se dividiri el
territorio de la Repiblica en Departamentos cuyo nd=
mero y limits fijara la ley. En cada uno de ellos
habri un Gobernador propietario y suplente nombrado
por el Poder Ejecutivo. El empleo de Gobernador
es incompatible con el de Comandante General del
Departamento".
*
*

El 17 de agosto de 1886 fue publicada en el Dia=
rio Oficial la nueva Constituci6n.
He aqui parrafos del Diario Oficial, con motive de
tan trascendental acontecimiento:
"Maiiana sera promulgada la nueva Constituci6n
Political de El Salvador, obra elaborada por el actual


54 -








Honorable Congreso Constituyente, y sancionada y fir.
mada por el Poder Ejecutivo Provisional. Pronto pues
entrari la Republica en las vias constitucionales, ce.
sando en consecuencia la situaci6n normal porque ha
venido atravesando desde el triunfo de ]a Revoluci6n
de Junio del aflo anterior; el regimen dictatorial con.
cluye y tanto el Jefe del Ejecutivo como los demis
funcionarios piblicos, tienen ya que sujetarse a una
norma escrita en todos sus actos, y que vivir, como fieles
guardianes de la sociedad, cumpliendo y haciendo cum.
plir el espiritu y el texto de la Suprema Ley, mania
festaci6n express de la voluntad de la Naci6n".
"El patriotism esta de plAcemes: la legalidad va
a sustituir a la buena fe, a la honradez y a la mode.
raci6n de un hombre, de quien incondicionalmente
dependian nuestros destinos, y quien, gracias a esas
buenas cualidades personales, nunca hizo pesar sobre
los pueblos todo el rigor de los omnimodos poderes
de que estA investido. De hoy mas, la Constituci6n
serA el 6nico Arbitro de nuestra suerte, y cuantas pren.
das de bondad adornen al gobernante serAn tan s6lo
otras garantias de que las esperanzas y aspiraciohes
nacionales, encarnadas en ]a Carta Fundamental, no
serAn burladas, marchando el pais con seguridad y sin
estropiezos, hacia la meta de la civilizaci6n y su pro-
greso.
"Si benefica y redentora ha sido para la Rep6blica
la actuaci6n de la dictadura, cuyo objeto no ha sido
tiranizar, sino levantar, purificar, unir y reorganizar los
diversos elements de vitalidad del pais, trabajados y
aniquilados casi por complete por la tirania, la acci6n
de una constitucionalidad sabia y liberal, tiene que
ser todavia mas ben6fica, pues al regularizar sus pasos,
la sociedad debe recuperar el vigor de sus fuerzas, per=
dido a causa de los pasados desafueros de los nueve afios".
"El C6digo Politico que va a promulgarse, lenarA
sin duda tan elevado objeto: en vez de ser como al.


- 55









guno de los anteriores, una series de celadas con que
el Poder alucinaba a los pueblos haci6ndolos caer in=
senciblemente en los peligros del despotismo, el de 1886
interpretari el pensamiento y voluntad de los salva=
dorefios, quienes, por medio de sus representantes han
puesto toda clase de cortapizas al Poder, a fin de que
los administradores de la Naci6n encuentren cerradas
por todas partes las puertas del abuso y no vuelvan
a creerse en lo sucesivo duefios y sefiores de este
pueblo generoso".

*
**

Conviene para mayor ilustraci6n, tener a la vista
otro editorial relative a aquellos trascendentales suce=
sos, publicado en el Diario Oficial de 21 de agosto de
aquel afio en que se hace un recuento de las actividades
desarrolladas desde el triunfo de la revoluci6n, cuando
fueron desconocidos en el lugar mismo del nacimiento de
dicha revoluci6n, en Chalchuapa, el Gobierno anterior y
Constituci6n antes existence; en que la Rep6blica que-
d6 sin normas y sujeta tan s61o a leyes secundarias
cuya abrogaci6n no fue acordada. Continuadas las
actividades por la dictadura, tenida como regimen im=
puesto por la necesidad hace constar que "el poder
discrecional del Dictador s6lo fue de nombre y los ciu.
dadanos todos continuaron gozando de las garantias
individuals y political que, aunque no estuvieran con=
signadas en ninglin C6digo, encontraban su legitima
salvaguardia en la honradez y rectitud de miras del
Gobernante".
El dia 30 de agosto, doce dias despu6s de su pu=
blicaci6n, entr6 en vigencia la Constituci6n Politica.
De entonces para aci much agua ha caido y muchas
peripecias han acaecido dignas de conocerse si se
quiere abarcar completamente lo que ha significado
para El Salvador su C6digo Fundamental.


56 -









VIII-RECORRIDO HISTORIC DE LA VIGENCIA DE LA
CONSTITUTION

(Desde el Gral. Menendez Hasta el Gral. Regalado)

Tengo que hacer un rapido recorrido al trav6s de
esos tiempos, siquiera sea para que se tenga una idea
general. Me he detenido tanto en la parte inicial-
error que espero se sabri dispensarme-que no me
queda otro recurso que ser desproporcionado en el
resto. Lo hare en forma panoramica.
Acerca de si era a prop6sito aquel moment en
que se acababa de dignificar la civilidad para que
este Pueblo Salvadoreno, levantara su monument
constitutional, su mejor trasunto es la Administraci6n
del Gral. Men6ndez, reconocida como la demostraci6n
mis evidence de que estibamos ya en la mayoria de
edad como pueblo y que aquella Constituci6n era
possible vivirla, respetarla y acatarla.
Desgraciadamente, no estabamos a salvo de re=
troceso. Ocurre muchas veces, que los que Ilegan a
las altas esferas oficiales, no son los mis dignos y pire
parados y su actividad produce lamentables consecuen=
cias. Eso pas6 precisamente en el ano de 1890, ya en
las postrimerias de la progresista administraci6n Me-
n6ndez, cuando se le imputaba que queria efectuar la
primera violaci6n de la Carta Fundamental, imponiendo
a su sucesor.
En aquellos tiempos, lo mismo que hoy, habian
surgido numerosos pretendientes a la silla presidential;
entire ellos se mecionaba al Dr. Santiago MAndez,
Dr. Julio Interiano, don Jos6 Larreinaga, Dr. Manuel
Delgado, Dr. Rafael Ayala y General Carlos Ezeta.
Lo mismo que boy, las pasiones devenian enco=
nadas y los pron6sticos eran desoladores. A los mis=
mos males, los mismo remedies; y asi fu- como en
aquellos dias -casualidad digna de ser meditada- se
pens6 en el candidate uinico.


- 57








Por iniciativa patri6tica del Presidente Men6ndez
se convoc6 para una reuni6n de la misma manera que
lo intent despu6s el Dr. Pio Romero Bosque y como
se esta intentando en la actual campafia electoral, para
evitar las consecuencias funestas de division profunda
en la familiar salvadorefia. Era esa, actitud democratic:
era dar valor de Convenci6n a la designaci6n final del
candidate, manteniendo, los que hasta ese moment ban
sido pretendientes, su condici6n de PresCandidatos, con
efecto de que la Convenci6n tuviera la eficacia de los
Comicios. La campaina bajo un sistema asi de elimi=
naciones convencionales se efectia con partidos bien
definidos en las naciones mis democriticas. El pro=
cedimiento conventional puede variar, pero la idea es
muy sana.
El propio General Men6ndez afirm6 despu6s, en
carta dirigida al Dr. Manuel Delgado, su Ministro que
habia sido, hasta aquella fecha, de RR. EE.: "Puedo
asegurarle con toda la buena fe y entereza que Ud.
reconoce en mi que no esfoy dispuesfo ni 1o esfare a im.
poner a 9sfa o a cualquier ofra candidafura". Sabia 61
perfectamente que aquella gesti6n efectuada era s6lo
un intent de reducci6n en las postulaciones, pero que
en definitive seria el pueblo el que tendria que decidir
en los Comicios si era bueno o no ese convenio elimina=
torio a que he aludido o si lo rechazaba con otro nom=
bramiento o con la postulaci6n de otros candidates.
Lo que se efectuaba era una simple gesti6n patri6tica
para evitar consecuencias funestas; pero no implicaba
prop6sito de imposici6n. Desgraciadamente las pasiones
estaban ya desenfrenadas y el Dr. Delgado, candidate
como hemos visto y Ministro de Relaciones Exteriores,
al interponer su renuncia, agraviado, segdn se consider,
no cedi6 a las insistentes s6plicas que personalmente
le dirigi6 el General Men6ndez. Lieg6 6ste al extreme
de indicarle que reconoceria que se habia equivocado
dando como impolitico el paso de reunion de amigos
para llegar al candidate unico, con tal de que el Dr.


58 -









Delgado no promoviera la escisi6n que significaba su
retire del Gabinete.
No fu6 possible ese avenimiento y, poco tiempo
despues, por actividades que desplegaron elements
descontentos que tomaron aquellos hechos como pretexto,
en un movimiento traidor que fu6 la primera herida
que se produjo al regimen constitutional, encabezado
por el General Carlos Ezeta, terminaba la administraci6n
de aquel noble ciudadano que habia querido, no solo
con la Carta Fundamental, sino con prActicas efectivas
de buen gobierno, legarnos un tesoro de vida democratic
y republican.
El General Carlos Ezeta asalt6 el Poder. Esa
fu6 la primera herida, como dejo dicho, que se produjo
en nuestra vida constitutional. El caso no estaba
comprendido en el Art. 36 de la Constituci6n y no
procedia la ocupaci6n violent de la Presidencia:
aquello era sencillamente un asalto a mano armada.
Desde ese moment, nuestra Constituci6n tuvo su
primer eclipse. Pudo vivirse en apariencia aquella
Constituci6n en lo que se reflere a regimen administration=
vo; pero lo que existi6, en realidad, fu6 un regimen de
hecho. Y ese regimen continue, puesto que estaba
dafiado desde su base, en la apariencia de comicios
que hubo en enero de 1891 y despu6s del 1. de marzo
de ese afio en que Ezeta pretendi6 tomar posesi6n de
la Presidencia Constitucional.
Lo illegal de aquella elecci6n no estuvo precisa=
mente en que Carlos Ezeta haya estado en el ejerci=
cio de la Presidencia durante los seis meses que pre=
cedieron al 1. de marzo, pues ya hemos tratado ese
punto y hemos establecido que no hay inconvenient
en la elecci6n si se esta en ejercicio no constitucio=
nal de la Presidencia. Lo inconstitucional dependi6
en que hubo imposici6n, con carencia absolufa de li-
bertad.
La administraci6n Ezeta fue una series de concul-
caciones a la ley constitutional, especialmente al


- 59









sabio capitulo de las garantias. Se distingui6 por ser
un regimen de violencias que justific6 la gesta admi.
rable de los 44, gesta que al propagarse en el pueblo,
di6 por tierra con aquel Gobierno.
Principi6 la administraci6n Guti6rrez bajo la 6gida
de Gobierno Provisional. Otra vez, por aplicaci6n de
aquel mismo principio de que puede lanzar su candi=
datura el Presidente en ejercicio durante los seis me-
ses anteriores al nuevo period, cuando no es Presi.
dente Constitucional, fu6 electo con entera libertad y
con entusiasmo popular, Presidente el mencionado
GutiBrrez y tom6 posesi6n el 1. de marzo de 1895.
Muchos cargos pesan sobre la administraci6n Gus
tirrez, por la forma c6mo se condujo en los l6timos
afios. Se dice que no hubo gran respeto por la vida
humana y, en lo general, por las garantias individual=
les. No es del caso escudrifiar en esta conferencia lo
bueno o lo malo que se ejecut6; pero es de importancia
capital que nos refiramos a un hecho magno que ocu=
rri6 en aquella administraci6n, por lo que tiene de
atingente con la vigencia de la Constituci6n.
Me refiero a la Republica Mayor de Centro Am6rica.
El 20 de junio de 1895 se celebr6 el Pacto de
Amapala. Como resulfado, se reuni6 la Asamblea
Nacional Constituyente en Managua, la que decret6
la Carta Fundamental de la nueva Repdblica. Fu6
promulgada aqui en San Salvador el 10 de septiembre
de aquel afio memorable.
La Constituci6n principia asi:
"Nosotros, los RR. del pueblo de los Estados de
Honduras, Nicaragua y El Salvador, reunidos en Asam.
blea General, decretamos y sancionamos Ia siguiente
CONSTITUTION POLITICAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE CENTRO AMERICA".
Dicha Constituci6n fue sancionada por el Gobierno
del General Gutidrrez el 12 de septiembre del indica.
do afio.


60 -









Se ha dicho que la Constituci6n del 86 dej6 de
existir con la promulgaci6n de esa Constituci6n Fede-
ral y que, desde que la uni6n se rompi6, hemos vi=
vido un regimen de hecho.
Eso es completamente falso. La Constituci6n Fe=
deral no contiene ninguna disposici6n derogatoria de
las Constituciones de los Estados, ni siquiera mencio-
na esas Constituciones, aunque natural es suponer que
existia la derogatoria tAcita de todo aquello que estu=
viere en oposici6n la Federal.
La Federaci6n termin6 y con ella sus leyes se
extinguieron. La situaci6n podria tenerse como an6=
mala en lo que se refiere a la vida constitutional de
cada Estado, 6Puede revivir en toda su plenitud la
Constituci6n que en parte estaba ya derogada, con
disposiciones que no eran ya aplicables porque en su
lugar habia otros principios que estaban en la Cons=
tituci6n Federal? En mi concept la cuesti6n no
esti en dar por extinguida la Constituci6n del 86 sino
en resolver qu6 disposiciones podrian ser consideradas
como reformadas o derogadas. Si se examinaran en
detalle ambas Constituciones se notaria que la afectaci6n
radica Anicamente en principios de autonomia o de
soberania limitados, no a partes fundamentals de
derecho interno, o a garantias y a organizaciones pro-
pias del Estado salvadorefo. Por lo consiguiente, asi
como la Constituci6n del 86 como Constituci6n del
Estado pudo tener vida dentro de la Federaci6n, asi tam=
bi6n ha podido continuar su vida al extinguirse aque=
Ila Constituci6n. Ademis, la reform de la Constitu.
ci6n del 86 que pudo operarse por la Constituci6n
Federal no estaba comprendida en ninguna de las for.
mas admitidas por aquella Constituci6n para la efica=
cia de su reform. Eso no quiere decir que, para lie=
gar a la Uni6n, no pudo hacerse como se hizo con base
en el Art. 151 de dicha Constituci6n; pero si quiere
decir que esti sujeta esa reform a la circunstancia
condicional de existir efectivamente la CIni6n. Ademis,


- 61








si esto no fuere suiaciente, el consenso popular, ex.
presado en forma constant y continuada, ha dado por
eficaz y por existence en toda su plenitud aquella
Constituci6n con mis eficacia que lo que pudo decla.
rar, a ese respect, una inoportuna reunion de Cons.
tituyente o un malhadado plebiscite. La realidad de su
existencia no puede ponerse en duda.
Y otra vez nos encontramos en frente de un r6=
gimen de hecho. El 14 de noviembre de 1898 el Gral.
Tomis Regalado di6 un golpe de estado que trak6 de
justificar con decreto que emiti6 fundandose en que
el Ej6rcito y gran parte de los ciudadanos lo habian
proclamado Jefe de la Repiblica, estando ya recono=
cido en doce Departamentos. El Presidente Guti6rrez
tuvo que trasponer las fronteras de Honduras. A aquel
movimiento no se le denomin6 Golpe de Estado.
Eran muy duros esos t6rminos. Se le llam6 Evoluci6n.
Naturalmente nuestra Carta Fundamental no au.
toriza esa clase de EVOLUCIONES ni tampoco podia
estar justificado el acto con su verdadera denomina.
ci6n. Tuvimos un nuevo golpe de mano sobre el r6.
gimen constitutional; aquello si fu6 un verdadero acto
perpetrado manu milifari que tuvo para la Repdblica
lamentables consecuencias.

IX-CONTINUA EN SU VIGENCIA LA CONSTITUTION
(Desde el Gral. Regalado al Gral. Martinez)

El 25 de noviembre de aquel afio se declaraba
que el Pacto de Amapala y ]a Constituci6n de Ma=
nagua eran pedazos de papel (papel mojado, como
hubiera dicho el Germano).
Esa declaraci6n apareci6 en decreto que decia asi:
"Art. lo.-La Repdblica de El Salvador no esti
obligada por el Pacto de Amapala; no reconoce nin-
guna autoridad en la Constituci6n de Managua del
27 de agosto del corriente afio y queda desligada del


62 -









Pacto de uni6n de las hermanas Rep6blicas de Hon=
duras y Nicaragua".
"Art. 20.-La Repdblica de El Salvador asume de
Ileno su autonomia e independencia y concurrira a la
uni6n de las hermanas Rep6blicas de Centro America
cuando asi convenga a sus positives intereses y sea la
voluntad expresa y libre del pueblo salvadoreflo".
El Congress Legislativo, d6cil como todos nuestros
Congress, por decreto de 25 de febrero del afio si=
guiente aprob6 aquellos decretos del General Regalado
y asi qued6 desvanecido uno de los mis eficaces en=
says de uni6n.
El 1. de marzo de 1899 tomaba posesi6n de la
Presidencia en propiedad, el General Regalado, cargo
a que result electo mientras ejercia la Presidencia
Provisional, siempre sigui6ndose la interpretaci6n que
hemos externado con respect al 20. inc. del Art. 22.
El Gral. Regalado era autoritario; tuvo sin em.
bargo, buenas cualidades de caudillo. Tenia buenos
sentimientos republicans, no obstante el paso que ha=
bia dado, y trat6 de mantenerse dentro de la letra de
la Constituci6n. El principio de alternabilidad fu6 por
61 respetado y no di6 cabida a las numerosas insinua.
ciones que se le hicieron para que se perpetuara en
el poder.
5u sucesor don Pedro Jos6 Escal6n pas6 por el
poder con mAs de alguna arbitrariedad que entire
nosotros han torado carta de naturaleza. En lo que
respect a la Constituci6n no puede decirse que du=
rante su administraci6n haya ocurrido algo digno de
ser considerado especialmente. Apenas podriamos in=
dicar que en realidad la Comandancia General del Ej6r=
cito, atributo del Presidente, no estuvo en sus manos
sino en las del Gral. Regalado quien de hecho la des=
empefi6 en caracter de Inspector General del Ej6rcito.
Con respect al principio de alternabilidad en el
poder no fu6 ya una r6mora el fact6tum Gral. Re=
galado puesto que 6ste muri6 en la guerra contra Gua-


- 63








temala, el afio de 1906. La libertad electoral no fu6
efectiva y asi lleg6 al powder el Gral. Fernando Figue=
roa, dindose comienzo a la perturbaci6n permanent de
la Constituci6n por medio del socorrido recurso de
que se viviera en constant Estado de Sitio. Numero-
sos conatos revolucionarios ocurrieron en este period
y asi Ilegamos en cumplimiento ficticio de la libertad
electoral y en efectivo cumplimiento de la alternabilidad,
a la corta administraci6n del Dr. ManuelEnrique Araujo,
gobernante progresista, pero no muy apegado al es=
tricto cumplimiento de ]a ley, como qued6 estereoti-
pado en su conocida frase: "Si es necesario ir6 mAs allA
de la ley".
El 4 de febrero de 1913, un suceso tragico y la-
mentable para la naci6n, frustr6 la vida de aquel go=
bernante y di6 por resultado, despu6s de la precipi-
tada aceptaci6n de renuncia-existente o no-de don
Onofre Duran, como Vice-Presidente de la Repiblica,
la inopinada llegada al poder de don Carlos Mel6n-
dez. Hasta d6nde, aquellos altos funcionarios que
en sus manos tenian los destinos de la Rep6blica,
pudieron cumplir o no los principios constitucio.
nales, es cosa que no ha podido ser suficientemente
depurada, La llegada de don Carlos Mel6ndez fu6
como primer Designado, cargo que segan algunos ya
habia caducado para l6. En mi concept correspon=
dia al Sr. Mel6ndez el cargo, porque siendo de elec-
ci6n del Congreso, es a este Cuerpo a quien corres.
pondia disponer lo convenience acerca de la persona
que debia recibir el poder; pudo ese Congreso bacer
nueva elecci6n o tener como eficaz el nombramiento
que habia hecho el aio anterior. Opt6 por lamar a
don Carlos Mel6ndez y eso mismo di6 caracter eficaz
al ejercicio presidential, legando entonces el Sr. Me=
16ndez como Presidente Constitucional por ministerio
de ley para concluir el period del Dr. Araujo.
Cuando se acercaban las nuevas elecciones, don
Carlos Mel6ndez di6 oidos a su postulaci6n, y para

64 -








star en aptitud de lanzar su candidatura, deposit el
poder en el Dr. Alfonso Quii56nez. La campafia elec=
cionaria se verific6 sin oposici6n y sin imposici6n, ya
que el pueblo estaba satisfecho de la bondad del r&=
gimen del Sr. Melendez en aquellos primeros aios.
Parece que todos los gobernantes se empenan en ha.
cerse aceptar en los primeros aios de mando. Asi
lleg6 nuevamente a tomar posesi6n del alto cargo don
Carlos Mel6ndez el 1. de marzo de 1915.
Con bastante anticipaci6n a la conclusion de ese
nuevo periodo, la campafia eleccionaria se present
cruda y despiadada. Los campos en oposici6n. esta=
ban representados por los doctors Tomas G. Palomo
y Alfonso Quifi6nez Molina. Ambos grupos se pre=
ciaban de contar con el apoyo official, lo que se usa=
ba como jugareta de los que estaban cerca del man=
datario para que esa division fuere en provecho de
6ste y continuara en el poder.
Lamentable en grado sumo fu6 la actividad que
tomaron para ese fin hombres de valia que desesti.
mando la prohibici6n constitutional de trabajar por
la reelecci6n y, enfrentindose a la pdrdida de la ciu=
dadanfa, siguieron esos trabajos a cara descubierta y
con tenacidad. Enrolados en esa campafia estuvieron
el Dr. Salvador Rodriguez GonzAlez, don Alberto Lu-
na, Dr. Isidro Moncada, nuestro gran don Alberto
Masferrer y muchas otras personas connotadas de
aquella 6poca.
Debemos perdonar a nuestro gran don Alberto
ese gravisimo error, por lo much que la Naci6n le
debe a su cabeza pensadora. Respetemos su memorial
y acatemos su mandate, consignado en aquellos sus
airados versos que dicen:
iCuAnta odiosa mentira servi sin querer yo!
iCuanto lucro y engaflo con mi luz se amas6!
Porque fui humilde y simple; porque en toda ocasi6n
Crei que quien me hablaba tenia sed de Dios.


- 65








Y que terminal:
Har6 flamear al viento mi propio coraz6n
Y en este vil andrajo que sera mi pend6n
Escribir6 con sangre, menosprecio y rencor,
Este emblema del hombre que es su propio senior:
jPara juzgarme nadie; para acusarme yo!
Echemos, pues, un velo de olvido y de perd6n
para aquel magnanimo senior del pensamiento, que es
gloria de El Salvador y demos gracias que en aquella
ocasi6n no tuvo resultado, providencialmente, la trama
que estaba bien preparada, con base en un studio
juridico del Dr. Rodriguez Gonzalez, fundamentado en
la eficacia de las actas plebiscitarias. Desgraciadamente,
si entonces no tuvo efecto, vino a repercutir, a trav6s
de los afios, en la administraci6n que acaba de sufrir
la sanci6n popular.
Y vinieron los afios nebulososos y trAgicos que
ya principiaron a bosquejarse durante la administra.
ci6n de don Carlos Melendez: los de don Jorge Me=
16ndez y doctor Alfonso Quifi6nez Molina con su cor.
tejo de tiranias: Liga Roja entronizada, Estado de Si.
tio permanent, malversaci6n de caudales publicos, en.
riquecimiento indebido con procedencia en las fuentes
presupuestales o en la economic pdblica, largos afios
de calvario que prepararon al pafs para su ansia de
legalidad y de justicia. Asesinatos en masa que sir.
vieron para la usurpaci6n del poder y para eliminar
al elegido de los pueblos, al doctor Miguel Tomis
Molina.
De la administraci6n de don Jorge Mel6ndez nos
queda como recuerdo de altos alcances constituciona.
les, el nuevo esplendor popular de sentimiento unio.
nista que recorri6 todos los Ambitos de Centro Am&.
rica con ocasi6n de la caida del Presidente Estrada
Cabrera, en Guatemala.
El Gobierno de don Jorge Melendez se vi6 arras.
trado por aquella corriente de simun y, despues del


66 -








Pacto de San Jose de Costa Rica, henos aqui en la
Constituyente de Tegucigalpa, que emiti6 el 9 de sep=
tiembre de 1821, afio del primer centenario de la In=
dependencia national, la Constituci6n cuyo encabeza=
miento dice asi:
"Los Representantes de los Estados de Guatemala,
El Salvador y Honduras, renunidos en Asamblea Na.
cional Constituyente, en cumplimiento del Pacto de
Uni6n, firmado en San Jos6 de Costa Rica, el dia 19
de enero de 1921, inspirandose en la letra y el espi=
ritu de dicho pacto y en el sentimiento general de
los habitantes de esta parte del Continente america-
no, decreta: etc.".
Nuevamente se suscit6 con respect a la vigen=
cia de esta Constituci6n Federal sancionada por el
Consejo Federal Provisional de la Repiblica de Cen=
tro America el 9 de septiembre, la duda acerca de
la eficacia que pueda corresponder desde entonces a
la Constituci6n de 1886, es decir, desde que ese pac=
to fu6 roto por consecuencia del golpe military que en
Guatemala di6 el General Orellana al Gobierno de
don Carlos Herrera y por consecuencia de la actitud
de El Salvador que aprovech6 aquella coyuntura pa-
ra asumir en nombre de la Naci6n la plenitud de la
soberania.
Con respect a ese caso, hay que tener present
la misma argumentaci6n que se emple6 al considerar
el fracaso de la Republica Mayor de Centro Am6ri.
ca el anio de 1889. La Constituci6n Federal de 1921
-ademas-contenfa principios mis precisos con res=
pecto a la vigencia de las constituciones de los Estados.
El Art. 60. decia: "En cuanto no se opongan a la
Constituci6n Federal, cada Estado conservari su au-
tonomia, etc. Las Constituciones y demis leyes de los
Estados continuarin en vigor en cuanto no contrarien
los preceptos de la Constituci6n Federal".
Asi Ilegamos a la Administraci6n del doctor Pio
Romero Bosque, "hombre de leyes y conocedor de sus


-67








alcances", primer abogado que Ilegaba al poder du.
rante todo el regimen de la Constituci6n, que di6
cumplimiento a las libertades ptiblicas y que puso eri
vigencia los principios basicos de la Constituci6n, di-
cho sea sin absolverlo de otros pecados cometidos en
su administraci6n, pero haciendo honor a quien fu6
Ilamado "Padre de la Democracia", hombre campecha=
no, sin tendencia a la arbitrariedad, puso en practice
efectiva la libertad de prensa, de reuni6n y de su-
fragio.
Y estamos ya en estos modernisimos tiempos de
don Arturo Araujo y del General Martinez. De esto
mejor es no hablar. La historic, aunque sea puesta
en duda, sera la que se encargari de depurar los he.
chos y de fallar. Conoceis perfectamente lo acaecido,
pues no s6lo sois testigos presenciales sino que tam=
bi6n sois participants heroicos de esas magnificas
jornadas que vinieron a demostrar que no impune=
mente se burlan las garantias populares.
Bien sab6is de esos afos en que se oper6 el to-
tal eclipse de nuestra Constituci6n por la interposi=
ci6n de Cartas Constitucionales ilegitimas y funestas,
eclipse que dur6 desde el aio de 1939 hasta ese me.
morable 14 de julio del anio en curso en que volvi6
a surgir limpida y esplendorosa ante la exigencia po=
pular, por voluntad soberana eficazmente demostrada
en la mejor forma, en comprobancia genuina del Man=
dato Nacional.
Asi estamos preparados para recibir a la nueva
Constituci6n. PodrA suceder despues de tanta gloria
que tengamos auna Constituci6n mias; serfa muy senm
sible. Asi lo temen muchos, o que colocandonos en
el punto mis elevado de la conciencia civica, en pun-
to que est6 en concordancia con esas jornadas magnf=
ficas que pasarAn a la historic de El Salvador con
caracteres imborrables, cerremos el ciclo y abramos
otro lleno de promesas y en ]a mas intima concordia.


68 -









X-CONSIDERACIONES FINALES


Para el mejor exito de ese nuevo ciclo expreso
desde boy mi voto particular enel sentido de que no
tengamos "una Constituci6n mas". Que sigamos viviendo
esa nuestra vieja Biblia, venerable por mil motives, y
que, en cambio, hagamos promesa firme y sincera de vi.
virla realmente, con eficacia y robustez, no en esa for=
ma endeble en que hasta aqui la hemos vivido. Que
la acatemos y respetemos no s6lo por su antigiiedad
sino tambi6n por los sabios principios que contiene.
En los Estados Unidos se venera tanto la Cons'
tituci6n que no hay indicaci6n de que pueda alguna
vez ser sustituida por otra. Esa veneraci6n morigera
las costumbres y trae el acatamiento necesario para
la efectividad de la vida juridica. Alia, si alg6n prin-
cipio nuevo se require, cuando de ello hay concien=
cia popular, se introduced las "Enmiendas" que los
casos requieren. Y es que derogar ]a Magna
Carta, en un pueblo que tiene conciencia civica, en
un pueblo que venera a sus grandes constructores,
es como derrumbar de su pedestal a Washington, "al
mas grande de sus hombres. No; ellos saben forjar
su patria con amplias proyecciones al future. Ese fu=
turo lo forjan con el espejo del pasado. No pueden
proceder como nosotros lo hacemos, cambiindonos de
las leyes fundamentals como quien se cambia de traje.
Lo que digo no es un fetichismo por las cosas
viejas. No quiere decir, naturalmente, que nosotros
no podamos introducir principios nuevos o suprimir
disposiciones que, posiblemente, ya no se armonicen
con las exigencias del moment. Para ello no es ne=
cesario dar una nueva Constituci6n. Todas las refor=
mas efectuadas, si dirigimos una mirada al pasado, y
comparamos la actual Constituci6n con las anteriores,
notaremos que no han sido sino por un prurito de los
legisladores de ver sus nombres estampados al pid de
un nuevo monument constitutional, que tal ley emi=


- 69








tida casi no es sino una nueva edici6n, porque
los cambios sustanciales operados en realidad son
muy limitados. Puede asegurarse que la Anica Cons
tituci6n que tiene mas diferencias con respect a las
anteriores o posteriores es la de tiempos del Presi.
dente Duefas. Las constituciones han venido fluce
tuando entire las que permiten la reelecci6n "por esta
sola vez" y las que definidamente no la permiten To-
do lo demis, o es un pretexto para la perpetuaci6n,
por parte del mandatario, o es una forma equivocada
de reivindicaci6n de derechos, por parte del pueblo.
Asi, unos y ofros-pueblo y gobernante-contribuyen
al relajamiento de la forma de organizaci6n constitutional.
Si damos firmeza a la Constituci6n tendremos
much logrado. Las nuevas necesidades juridicas muy
bien pueden ser objeto de "Enmiendas", como en los
Estados Unidos.
Se ha dicho que nuestra Constituci6n es indivi-
dualista y que no esta a tono con las tendencies so-
ciales, de la 6poca. Yo no veo por qu6 esas tenden=
cias sociales, que son tendenciess" y no conquistas
definidas, han de ser material de disposiciones consti-
tucionales. Se dice que ello es para que no puedan
ser modificadas con facilidad por Congresos Legisla.
tivos ordinarios a merced de cualquier Gobierno re-
tr6grado. Esa misma argumentaci6n he visto emplea.
da y sostenida para justificar reforms de administra=
ci6n financiera por la Comisi6n que estuvo integrada
por el Dr. J. Ernesto Vasquez, don Julio Rozeville y
don Manuel E. Hinds, comisi6n que propuso reforms
que figuraron en la Constituci6n de 1939. Dichos se.
fiores citan valiosa opini6n del Profesor Consentini,
quien se refiere, con perfect exactitud, a Constitu.
ciones de Am6rica, calcadas en nuevos principios, le-
gislando sobre variados principios del problema reli=
gioso, econ6mico, de la ensefianza, de la vida familiar,
del regimen del trabajo, etc., lo que ha dado lugar a
la Constituci6n tipica que dicho Profesor Consenti.


70 -









ni propone, conteniendo quinientos articulos, cuadru.
plicando asi el articulado de las Constituciones mis
plet6ricas.
Con perd6n de todos esos tratadistas opinantes,
Comisiones y Constituyentes, me adhiero al sistema
de la Gran Repdblica del Norte. Insisto en career
que una Constituci6n debe ser esencial y limitada a
dar las normas principalisimas de la vida de una na.
ci6n, tanto en su organizaci6n political como en lo que
se refiere a garantias individuals. Me parece in.
apropiado todo lo que es reglamentario, y de ello peca
ya en exceso nuestra Constituci6n del 86, aunque no
por eso debemos rechazarla para conservar, como he
dicho, su antigiiedad.
Creo que, dado nuestro modo de ser, mientras
mis amplia en disposiciones sea la Constituci6n, ma=
yores pretextos se encontrari para reformarla, puesto
que mayores son sus resorts en possible descomposi-
ci6n. Las cuestiones sociales, por ejemplo, al resol=
verse segdn la tendencia actual, si esa tendencia no
corresponde al movimiento siguiente, obligan a la re-
forma y a la inestabilidad fundamental. De la mis'
ma manera, los principios econ6mico=financieros con=
tenidos, pueden desagradar a los futures directors de
la political national, y los inducen a la reform. Ni
siquiera hay tal vez interns verdadero en esas refor-
mas, pero son ocasi6n y se aprovechan. Encontra=
mos, pues, este defecto: con mira a dificultar las re.
formas de determinados principios, se da mayor oca-
si6n al frecuente mangoneo de la Constituci6n.
6C6mo se puede hacer para que esos principios,
significativos de algo que esta en process de conquis=
ta definitive, una vez aceptados por la conciencia pd-
blica, se estabilicen en nuestra legislaci6n a fin de
que sea de dificil modificaci6n por las Asambleas or=
dinarias, sin que figure en la Constituci6n? 6C6mo
encontrar la manera de disminuir los pretextos para
la reform de la Carta Fundamental?


- 71









En mi concept, las soluciones se dan en estos
dos puntos:
1l.-Que la Constituci6n sea lac6nica y funda-
mental, mejor dicho, esencial, y que no contenga sino
las mis estrictas y limitadas disposiciones de carActer
reglamentario. Siguiendo este principio y disimulan-
do el exceso de reglamentaci6n que contiene en gra-
cia a la conservaci6n de un monument prestigiado y
venerable, debemos conservar nuestra Constituci6n
del 86 con muy ligeras modificaciones que se harAn
constar en "Enmiendas", y
2.- Que todos esos principios de gran importan-
cia (econ6micos, financieros, de la ensefianza, de la
vida familiar, del regimen del trabajo, etc.) sean ob-
jeto de Leyes Constitutivas semejantes a nuestra Ley
Reglamentaria de Elecciones, Ley de Imprenta, Ley
de Estado de Sitio, etc. Tendrfamos asf una o mis
leyes constitutivas que no podrian ser fAcilmente re=
formadas y nuestra Constituci6n Politica se manten-
dria ajena a las luchas que por todas esas disciplines
se vienen desarrollando en el mundo entero.
Mi idea de que conservemos la. existencia amew
nazada de la Constituci6n del 86 lleva ademis la pre.
cisa tendencia previsora de que, se quiera o no, luego
habri que pensar en otras revisiones de esa Consti=
tuci6n o de esas Leyes Constitutivas, como conse=
cuencia de la guerra mundial. Numerosos problems
tendran que ser resueltos en la mesa de la paz, en
forma tal que tiene que afectarse la vida institucio=
nal de todas las naciones.
Ya dejo indicado que nuestra Constituci6n tiene
articulos de amplitud suficiente para que alli quepa
cualquier principio social o econ6mico que predomine
en un moment dado. Me refiero al Art. 8 y al Art.
40. Por s61o esos articulos queda subordinado el in-
dividualismo a las necesidades colectivas y p6blicas.
Es por eso que "Acci6n Democritica Salvadorefia",
con perfect raz6n adopt entire sus bases el siguien=


72 -









te principio: "Considera que el moment politico ac=
tual estA regido por la Constituci6n de 1886. Estima
que esa Constituci6n, rectamente aplicada en todos
sus alcances, es campo fecundo para que puedan rea=
lizarse justas aspiraciones de los distintos grupos so=
ciales. Su prop6sito es de que asi sea aplicada mien=
tras no haya sido reformada en tfrminos que no
ofrezcan la menor duda, en interns de todas las classes
sociales".
Y asi lleg6 el t6rmino de esta conferencia con
aspiraci6n que manifiesto de que muchos afios de vida
cuente nuestra Constituci6n de 1886; que ella no desapa=
rezca de nuestra perspective; que llegue a regir perma=
nentemente, con precision y efectividad, es decir, que an=
tes de desaparecer-si algun dia desaparece-haya llega.
do a su plenitud de vida perfect, cosa que hasta hoy
no ha sucedido. Naturalmente, cuando esa vida per=
fecta se haya obtenido, no habra ya motive para que
desaparezca tan noble reguladora de la vida national
y asi Ilegariamos a su perpetuidad mientras seamos
un pueblo libre, soberano e independiente.
Perdonad, sefiores, que os haya cansado tanto- y
muchas gracias.

HE DICHO.


- 73





















II PART
Contribuci6n al Restablecimiento de la
Constituci6n de 1886
























I SERIES
Palpitaciones de Nuestra Vida Constitucional


















I-NO ES POSSIBLE GOBERNAR SI SE ESTA DIVORCIADO
DE LA OPINION PUBLIC


La Historia es realidad que no esti en nuestras
manos admitirla o rechazarla. Gran maestra es la
Historia y espejo de vida para los gobernantes, para
los pueblos y para los individuos. Es la L6gica en
acci6n: pone a nuestro alcance premises de conclu.
siones inmutables. El que no aprovecha esas lec=
ciones va camino de irreparables errors y del defini=
tivo fracaso.
Una de las lecciones mas importantes que nos da
la Historia es que la fuerza sin respaldo del derecho
es impotente para lograr la tranquilidad, el orden y
la felicidad de los pueblos.
Con el uso de esa fuerza asi considerada puede
lograrse aparente paz: la paz de Varsovia, la misma
paz que iban los germanos logrando en los lugares
sojuzgados, la [que produce rescoldos de resistencia,
rescoldos que son llama e incendio en un moment
dado.
Aquf en El Salvador acabamos de pasar por la
demostraci6n tangible de esas realidades: el Gobierno
mis bien cimentado aparentemente y donde el orden
y la tranquilidad eran aparentes cay6 en un moment
dado por la fuerza incontrastable de ]a Opini6n Pd.
blica.


- 79








El Pueblo es otra realidad que no puede negarse
El Pueblo no es meznada que se arrastra con amena-
zas y violencias en los llamados plebiscitos o en los
moments electorales. El Pueblo que es realidad
trabaja como en laboratories ocultos en el interior de
los hogares, en todos los rincones de la ciudad, en los
campos y en los caserios mis distantes. La aparente
ignorancia del campesino es alumbrada por la intuici6n
en un moment dado y asi, con esos factors, pensan=
tes o intuidos, surge esa magnifica realidad que se
llama Pueblo.
Cuando la fuerza armada trabaja al unisono con
esa realidad llamada Pueblo, con la Opini6n Pdbli=
ca que es factor decisive, surge, mediante la actividad
promovedora de los Gobiernos constituidos, la buena
administraci6n pdblica.
Lecciones del pasado son que nada se logra con
la violencia; que la violencia lo que genera es violent=
cia. Las dictaduras y los cuarteles pueden amena=
zar y hasta lograr la inclinaci6n del espinazo, pero no
logran la sojuzgaci6n de las conciencias ni estabilizar
regimenes.
Como una demostraci6n concordante de lo que
llevo dicho y para que se vea a donde se puede llegar
cuando se tiene ]a previsi6n oportuna o cuando esa
previsi6n se desestima, public la siguiente carta:
< Gral. Maximiliano Hernandez Martinez, Presiden.
te Constitucional, Pte.-Sr. President: Permitame que
me dirija a Ud. con el titulo de amigo, de amigo leal y
sincere, titulo que Ud. dichosamente me ha reconocido,
seg6n fengo motives especiales para creerlo. Me
aprecio efectivamente de haber sido con Ud., en to.
do tiempo, leal y sincere en la amistad, durante el
tiempo en que fli su colaborador, todo mi empefio es=
tuvo en dar a su Gobierno y a su nombre el presti=
gio que a Ud. merecia, sin reservarme nada para mi:


80 -









yo no era sino una rueda del engranaje que tenia a
Ud. por titular, y nada me es mis satisfactorio, que
tener la convicci6n de que mis actividades de entonces
tuvieron alguna efectividad en el resultado obtenido
para bien de su nombre y prestigio de la Patria. Des.
pu6s, cuando las circunstancias lo llevaron e estar
separado de mi colaboraci6n inmediata, nada hubo que
amenguara en mi el alto concept que Ud. sigui6 me=
reciendome; ful entonces el primero en reconocer que
Ud. era el Ilamado a buscar libremente a sus colabo=
radores;' nadie puede decir que yo haya demostrado,
en algdn moment, el mas pequeiio resentimiento por
mi exclusi6n del Gabinete; al contrario, debo hacer
constar que, en toda ocasi6n en que volvi a buscarlo
encontr6 siempre a Ud. generoso y accessible a mis
solicitudes, lo que sigui6 comprometi6ndome en el
aprecio y gratitude que le conserve.
Es asf, por lo consiguiente, con esos antecedentes
de lealtad y de sinceridad que me honran, que le
escribo hoy a Ud. dentro de la reserve mis absolute,
reserve que empleo porque de ninguna manera quie=
ro, con publicidades y ostentaciones, dar pabulo a la
maledicencia y echar combustible a la hoguera de la
oposici6n. Mis palabras para Ud., estimado general,
son intimas y nadie tendrA conocimiento de que me
dirijo a Ud. en los t&rminos que hoy lo hago. Me
preocupo mas -boy, como en todas las ocasiones-
de que el resultado final sea 6ptimo que de lograr
prestigio personal con alardes de patriotism. Es por
eso que mi carta, dentro del plebiscite general, es
como un voto reservado exclusivamente para Ud.
Como primer indicaci6n, quiero bacer constar
que Ud. goza del aprecio general de sus conciudadanos:
todos los .buenos hijos de El Salvador reconocen que
su administraci6n ha sido ben6fica y que marca el
principio de una 6poca bonancible, a pesar de las
circunstancias mundiales que se ban opuesto tenaz.
mente a los resultados. Su administraci6n,'tal como


-81








hasta hoy se encuentra, constitute el cumplimiento
mas acertado de las aspiraciones populares, largo
tiempo mantenidas; se le disculpa de las medidas ex-
cepcionales que se ha visto obligado a tomar, en mas
de una ocasi6n, contra elements populares, porque
se reconoce que vivimos un period de defense so=
cial, y, asi, esas medidas de defense, algunas veces
puede ser que hayan sido equivocadas, pero nunca
mal intencionadas. Se juzga a Ud. por la eficacia
de su gesti6n y puede asi afirmarse que tiene hasta
hoy, en cada salvadorefio ajeno a pequefieces egoistas,
monumentos que tienen por pedestal el coraz6n de
cada salvadorefio. Pero...--estimado general- viene
hoy aqui 1o que me obliga, dentro de mi sinceridad
y del alto aprecio que le tengo, a escribirle: quiero
decirle, general, que esos monumentos que Ud. tiene
en cada honest coraz6n salvadoreno, se bambolean;
se le estima a Ud., general, y se le quiere como ac.
tual Presidente Constitucional de la Repdblica, Ilega.
do en buena hora para el restablecimiento de las
Instituciones. Se le quiere, general; pero hay algo
mis fuerte que ese amor que Ud. ha sabido ganarse:
ello es el sentimiento de profunda convicci6n, hijo
de mis de diez lustros de efectividad: la alternabili=
dad en el Poder como norma honest en la vida
political. El pueblo salvadorefo ha visto durante
varias administraciones que fueron pisoteados muchos
derechos constitucionales; ha tenido que conformarse
con esas iniquidades; casi el 6nico principio consti=
tucional impuesto a los gobernantes, que ha sido
respetado, es el de la alternabilidad en el Poder, y
es asi como, en ese principio, esta encarnado todo el
orgullo politico del salvadorefio. jPuede en las otras
parcelas centroamericanas pasarse sobre este principio;
pero, aqui, en El Salvador, despu6s de cincuenta y
seis afios de mantenimiento intacto del principio, al
vulnerArsele, ha se sentirse, y asi se siente, como si
se majara en came viva!


82 -








No, general, lo engaian quienes dicen a Ud. que
el pueblo salvadoreao es indiferente ante la amenaza
que se confront: lo engafian quienes le dicen que
aunque el Pueblo ingrato no sea espontaneo en ma=
nifestarle su entusiasmo y adhesi6n por su conti.
nuaci6n, Ud. -como indispensable- debe continuar,
diciendole que ella sera en bien y provecho de ese
mismo pueblo. Se lo digo yo, que estoy en contact
inmediato con ese pueblo; que lo siento y lo oigo
todos los dias y que soy leal y sincere para no
decirle algo que fuera contra mi coraz6n y mi con-
ciencia. El. pueblo no piensa asi: el pueblo -vuelvo
a 'repetirlo- lo quiere a ld. y por eso, a una, en
coro, quiere que Ud. se conserve inmaculado, como
patricio a quien mafiana ha de levantar el mis alto
monument de su historia: quiere que no se deje
dominar de los palaciegos y que salga Ud. inmacu=
lado de las tentaciones del moment. Asi sera Ud.
siempre grande en la historic y grande en el coraz6n
de sus conciudadanos. Asi Ud. trasmitira a sus
hijos, esos pedazos de su coraz6n, la aureola y el
prestigio de su nombre y de -sus grandes hechos,
digno de los mis grandes hei de Plutarco.
No es possible, general, que se engafie a la con-
ciencia national y a ]a posteridad, con decir que
puede pasarse sobre la actual Constituci6n, reformin.
dola a solicitud plebiscitaria. Particularmente tengo
motives juridicos poderosos -para no aceptar sino con=
dicionalmente esa conclusion. No me extender a
exponer los motives de mi convicci6n; me limitar6 a
admitir el principio en que se fundan los preconiza-
dores de la continuaci6n de su administraci6n, siem=
pre que la -base sea un efectivo plebiscito y no un
simulacro que, como le dejo dicho, no ha de engafnar
a la conciencia popular ni a la posteridad. Esos
cabildos abiertos conque se esti engafiando a Ud., gene=
ral, son comentados a soffo voce porque no bay otra
manera actual -de comentarlos: pero a gritos seran


- 83








juzgados por ia posteridad. Podria referirle muchas
cosas con las cuales Ilevaria a Ud. la convicci6n de
lo que le estoy diciendo; pero consider que no es
necesario porque Ud. tiene medios y personas que le
pueden descubrir de qu6 medios se valen para hacer
llegar humildes indios a esos cabildos, y, eso asi,
general, no es plebiscite. Podria referirme tambi6n
a la propaganda official que por radio se hace a su
campafia: esa propaganda s6lo tiene la eficacia inte=
rior de ahondar el sentimiento del disgust que el
pueblo experiment. Sobre eso y sobre muchas co=
sas mis, prefiero no extenderme para no prolongar
mis esta carta de lo que ya se prolonga.
Eso, general, no es plebiscite. Con esos medios
no puede justificarse la violaci6n pretendida a nues-
tra Constituci6n. Con base de que es possible, me=
diante un plebiscite, pasar sobre las normas claras
de la Constituci6n, abrase un verdadero plebiscite.
Principiese por levantar- el estado de sitio, sigase por
dar libertad absolute a la prensa para que libremente
se manifiesten las aspiraciones populares y d6sele
completes garantias a los ciudadanos para que puedan
reunirse y unificar sus aspiraciones. 561o entonces
podra decirse que la reform constitutional es legiti.
ma porque asi lo pide el pueblo soberano. Pero si
no es possible por las circunstancias actuales y por temor
a que se aprovechen de la circunstancias los que
propagan ideas disociadoras, entonces que no se ha=
ble de plebiscite y que se opte por uno de estos dos
caminos: la legalidad que esti indicada por la Cons=
tituci6n o la Dictadura.
La Legalidad es lo que pide el pueblo; es decir:
la alternabilidad en el Poder. Se 16 digo con toda
sinceridad porque lo siento palpitar en ambiente
que no tiene el valladar de los palaciegos y porque
lo oigo en todas parties y de todos los elements
sociales.


84 -








El segundo camino, el de la Dictadura, cuando
-como en el present caso- no tiene respaldo de
opinion piblica (respaldo que cuando existe sustituye
ticitamente al plebiscite y que justific6 la dictadura
del Gral. Menendez) tiene que conducir a la tiranfa
absolute, por muy bien intencionado que sea el dic.
tador; conduce al desgobierno; Ilevaria a Ud. al des.
prestigio y al derrumbamiento de su propia obra. Se
veria Ud. en esos resultados finales porque no en.
contraria colaboradores dignos que lo respaldaran.
Ya empieza a ver Ud. sintomas de desmoronamiento:
los puestos que quedan o quedaran vacantes tienen
que ser ocupados por elements divorciados de las
simpatias populares. Por todas parties se creerA ver
opositores: las camaraderias de sus nuevos allegados
o de los que afn le quedaren de otros tiempos, serAn
logradas con efectos o con puestos que a la larga
repercutiran en ]a Economia y especialmente en los
Bancos Central e Hipotecario, sin que Ud. pueda
evitarlo, porque esos nuevos allegados trabajarAn en
la sombra; no hay garantia para el funcionario que
no se rodea de buenos elements. De todo ell.o re.
sultara el suicidio de su obra hasta boy grandiosa.
Y cabe aqui traer a cuenta las frases de propaganda
conque principia ]a Voz del Aire de la Policia Na.
cional: "Que un buen Gobierno s6lo es possible cuando
cuenfa con el respaldo de la opinion ptblica."
Sr. President: Yo le ruego por el prestigio y el
honor de Ud. que reconozca el derecho que al pueblo
asiste para que se mantenga la alternabilidad en
el Poder. Por el reconocimiento que el pueblo tiene
por Ud., ese mismo pueblo -estoy seguro- no veria
con desagrado que fuera Ud. quien sugiriera el nom=
bre de su sucesor y que 61 fuera otro military de
m6ritos en quien Ud. pudiera ver el continuador de
su obra. El pueblo -casi podria jurarlo- ante el
temor de perder el derecho de alternabilidad, aten.
deria una insinuaci6n de Ud. a ese respect y asi


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se verfa llegar al Poder un element que tendria
apoyo de opinion y Ud. conservaria su prestigio.
Despues Ud. merecidamente sera Ilamado nueva.
mente a regir los destinos del pais y sera para
prestigio y gloria de El Salvador el hombre que, como
GonzAlez Viquez y Jimenez en Costa Rica baya sabido
ganar el coraz6n de su pueblo de manera stable y
constant.
Es asi, mi estimado general, como expreso a Ud.
libre y confidencialmente mi voto, en esta cruzada
plebiscitaria en que nos encontramos.
Con protests de mi mayor consideraci6n, soy
de Ud. Atto. S. S. y afectisimo amigo, (f) Romeo
Forfin Magana.
Los tiempos cambiaron. Las previsiones se cum.
plieron. Hoy hago publica esa carta porque no pue-
de tener ya efecto de propaganda disociadora. En
cambio, algin efecto puede tener para que el nuevo
Gobierno que se inicia, con beneplAcito general, tome
en cuenta que no es possible gobernar si se esta
divorciado de la Opini6n Piblica. La fuerza y la
violencia que a esa opinion puede oponerse fracasa.
ran irremisiblemente y otra vez sera el desgobierno
el que impere.
(Publicado en Mayo de 1944, despu6s de la Huelga General).

II-CONSTITUYENTES INCONSTITUCIONALES
(Consideraciones Acerca de la Constituyente de Febrero de 1944)
Las inquietudes populares iban en camino del
mis decidido despertar. El Memorial presentado a la
Suprema Corte de Justicia con mas de doscientas
treinta firmas de personalidades connotadas, pidiendo
que se declarara la nulidad del Reglamento relative a
reuniones political, memorial que fu6 publicado por
sorpresa en <(Diario Latino,, tuvo la virtud del fuete
en las conciencias dormidas del .Pueblo Salvadorefio.
Habia en el ambiente amenazas de continuismo que


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precisaba contrarrestar. Los insurgentes-si asi po.
demos Ilamarles-se reunian en distintos lugares su.
brepticiamente y adn p6blicamente con pretextos de
reuniones sociales, almuerzos o cenas.
Se estaba en el conocimiento de que el General
Max. H. Martinez tramaba un nuevo plan basado en
la farsa plebiscitaria. Los abogados estabamos prepa.
rando el contra-golpe por medio de una exposici6n
que oportunamente se pensaba dirigir al propio Ge.
neral Martinez y- se trataba de que esa emposici6n
obtuviera publicidad en la forma que fuera possible.
No obstante, esta vez el ataque de sorpresa vino
de parte del Presidente. Cuando menos se esperaba
prepararon el camino haciendo recogida de todos los
presuntos agitadores de la ciudad: para lograrlo, simu-
laron un process absurdo con base de que habia prue-
bas de que se quiso aSesinar al Presidente vali6ndose
del brazo de Interiano. A la cArcel fueron a parar
personas dignas del mayor respeto, de las cuales al-
gunas estuvieron al margen de la pena capital y, casi
sin disimulo, cuando el terreno estaba asi preparado,
la Asamblea Nacional convoc6 a la Constituyente que
es objeto de estas consideraciones.
Sea porque no se me consider persona de peligro,
sea porque no se quiso llevar a Ahuachapin, lugar
donde me encontraba, las inquietudes de la capital, el
caso es que no fui molestado, salvo con los recelos
que producia el imprescindible espionaje de aquellos
tiempos.
No era ya possible pensar en dirigir una exposi=
ci6n al Presidente Martinez y darle publicidad. Que=
daba en pie la necesidad de evitar que llegara el re=
conocimiento diplomitico al nuevo regimen, cosa que
tambien habia sido discutido por el sector de oposi=
ci6n a que pertenecia, y tuve que obrar solo, en con=
secuencia.
El memorial que doy a conocer es fruto de aque=
llas actividades. Dicho document trata de demostrar


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la inconstitucionalidad de la 6ltima Constituyente.
Conste: esa inconstitucionalidad se demuestra tomin.
dose por base la Constituci6n de 1939 dada por el
propio General Martinez para su provecho, la qye a
su vez esta repudiada por el pueblo. No se respet6
ni la propia Constituci6n del General Martinez. In.
constitucionalidad sobre inconstitucionalidad.
Luego veremos por que la Constituci6n de 1939
debe ser tenida como inexistente sin necesidad de
que intervenga otra Asamblea Constituyente para
hacer esa declaraci6n, y deseo demostrar asi que la
dnica Constituci6n limpia y radiante que rige
hoy en El Salvador es la de 1886. Mientras esa
declaraci6n no se haya conseguido, la revoluci6n no
ha triunfado.
El document a que me refiero dice asi:

Ahuachapin, lo. de enero de 1944.
Exmo. Sr. don Walter Thurston.
Embajador de los EE. UU. de Am6rica.
San Salvador,
Excmo. Sr. Embajador:
Aqui, desde un rinc6n a donde me he visto pre=
cisado a refugiarme por aviso oportuno que recibi de
injustificadas depredaciones, recibo la noticia de que
algo tremendo para la vida public de este sufrido
pueblo -hermano menor de esa gran Naci6n que
represent V. E. es la verdadera causa no confe=
sada de las persecuciones y encarcelamientos que ban
sufrido, en los altimos dias, ciudadanos integ6rrimos,
patriots a todo prueba, entire los cuales estin el
Dr. Herm6genes Alvarado, Dr. David Rosales, Dr.
Carlos Llerena, Dr. Max P. Brannon, Dr. Julio
Eduardo Jim6nez, Dr. Jose Cepeda Magafia, Dr. Radl
Gamero, Profesor Jos6 E. Figeac y otros,


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Ese algo tremendo a que me refiero es el decreto
dado por la Asamblea Legislativa en el 6ltimo dia
de sus sesiones ordinarias, convocando a los pueblos
para que elijan el pr6ximo 7 de enero diputados que
integren una Asamblea Nacional Consfifuyenfe.
Se trata de un golpe de fuerza, Senor Embaja-
dor, que es s6lo.el principio de un Golpe de Estado.
Tal golpe no podri ser visto con simpatia por aque=
llos nobles pueblos que hoy luchan cruentamente
para que impere la lealtad y la justicia en el mundo.
Los pueblos son hoy solidarios; no pueden ya resol-
ver sus problems aisladamente, en el interior de sus
fronteras. Estamos en presencia del Derecho Inter-
nacional del porvenir y es por eso que a V. E. me
dirijo para haceile ver los hechos que se estin suce=
diendo aqui, bajo el aspect que lo ven las personas
que, como el suscrito, no tienen'mis interns que el
del acendrado amor por su Patria, no por pequefia
menos digna de ser amada.
He dicho que se trata de un golpe de fuerza y
asi voy a demostrarlo. Todavia mas: se trata de algo
que s61o por circunstancias de hecho puede Ilegar a
convertirse en ominosa realidad. En rigor de dere.
cho, por los postulados mismos de la Constituci6n
que se trata de reformar, esa reform, con el proce=
dimiento que se sigue, es sencillamente impossible.
En efecto: la Constituci6n dicha, en su Art. 188,
refiri6ndose a las formas en que puede ser reformada,
dice:
"l.-Por una Constituyente convocada por acuer=
do en actas plebiscitarias autorizadas por los dos ter=
cios, por lo menos, de los ciudadanos habiles para
votar".
Aparentemente la Asamblea Nacional ordinaria
esta siguiendo los dictados de esa disposici6n para
convocar a Constituyente despues de hab6rsele remi=
tido pliegos de todas las Alcaldias de la Repdblica


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en que se hace aparecer que el plebiscite se ha efec-
tuado.
Quiero por de pronto hacer caso omiso del valor
de esas actas plebiscitarias que fueron formadas den.
tro de la mis negra y secret maquinaci6n por 6rde-
nes reservadas del Ministerio de Gobernaci6n y su-
poni6ndolas (lo que es much conceder) vilidas, entro
a considerar sus efectivos alcances.
La Constituci6n Politica a que me refiero esta.
bleci6 como principio basico de toda actividad fun-
cional, en su Art. 2.: "Todo Poder Publico emana del
pueblo. Los funcionarios del Estado son sus dele.
gados y no fienen mds faculfades que las que expresa=
menfe les da la ley". Por consiguiente, todo lo que
se salga de esas facultades es nulo y de ningGn valor.
Teniendo eso presence, hay que resolver qu6 al.
chance ha podido tener la funci6n ejercida, sea por la
Asamblea Nacional, sea por las Alcaldias Municipa=
les, para efectuar el c6mputo o recuento de los ciu-
dadanos que aparecen como votantes en esas actas
plebiscitarias. DespuBs de eso, hay que establecer
d6nde esti la facultad constitutional que ha podido
tener la Asamblea Nacional para hacer convocatoria
a Asamblea Nacional Constituyente y para determi=
nar el dia de esa reunion y el n6mero de diputados
que deban integrar esa Constituyente. Afirmo aqui
que ninguna de esas facultades existe en la Contitu.
ci6n y que, a esos respects, hay un complete vacio
que la Asamblea ordinaria no ha podido Ilenar.
Tal vez como una sabia previsi6n divina de lo que
boy esta sucediendo, el Dios de las Naciones cerr6
las ventanas del entendimiento a los legisladores de
la pasada Constituyente para que quedaran esos va=
cios. Se estableci6 asi que la Constituci6n puede ser
reformada por un procedimiento que result abstract,
pues no se regul6 el ejercicio del plebiscite, no obs.
fante haberse puesto restricciones contenidas en los
requisitos indispensables de que solamente deben to*


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