NACIONALES
Sr MNUMENOS
Relatives a la Independencia
Actas de la Funta Gubernativa y del primer
Congress Constituyente-25 de octubre '
de 1821 al 29 de marzo de 1823
---------- -------- ----
COMPILADOS
- POR -
FPrANCISCO
MAKIA
SGLESIAS
TOMO II
San Jose, Costa Rica, A, C.
Tilwrafta Nacional
MDCCCC
+ *
. 1 1
INTRODUCTION
IntroducciOn
Este segundo tomo de documents in6-
ditos para la Historia de Costa Rica, como
pueblo independiente y libre, comprende, se-
g6n se indic6 en el pr6logo del primer volu-
men, la instalaci6n del primer Gobierno esta-
tuido, y la sucinta relaci6n de sus acuerdos
y disposiciones gubernamentales consignadas
en sus actas.
Las actas municipales publicadas en el
expresado tomo comprenden desde fines de
1821 hasta diciembre de 1823, y las corres-
pondientes A la Junta Gubernativa, instalada
el afio de 1823, tan s61o alcanzan al 15 de
marzo de ese mismo afio, pues reunido en
Cartago el primer Congreso Nacional, el 3 de
dicho mes, se modific6 el Pacto; y dicha Junta,
que habia asumido y ejercido hasta entonces
la plenitud de todos los poderes puiblicos, fu6
sustituida por una Diputaci6n Permanente y
Tribunal Superior de Justicia, compuesta de
tres vocales propietarios y dos suplentes.
Esta Corporaci6n fue la llamada por algunos
historiadores el Triunvirato, atribuyendole
duraci6n y funciones que nunca tuvo.
- -- - -
VIII
much parte para esclarecer los aconteci-
mientos de esa 6poca, y de igual manera
para darse cuenta de various sucesos impor-
tantes.
Es de mi deber, antes de terminar esta
introducci6n, dar un testimonio de reconoci-
miento al id6neo, laborioso y cumplido Direc-
tor de los Archivos Nacionales, don Anastasio
Alfaro, por el grande interns que se ha torado
en facilitar mis labores y por su empefio en la
correct edici6n de este volume.
San Jose, 'i de abril de 1900.
Francisco M. Iglesias
SESIONES PREPARATORIAS
ACTAS
y formaci6n del primer Gobierno provisional
de Costa Rica, en 25 de octubre
del afio IS21
En el Nombre de Dios, AvnAn.--En la ciudad de Car-
tago, a los veinticinco dias del mes de octubre de mil
ochocientos veintiuno.-Estando juntos en esta Sala Ca-
pitular de Ayuntamiento, el Dr. don Juan de los Santos
Madriz, Legado por el Ayuntamiento de la ciudad de San
Jose; don Santos Lombardo por 6sta y Escasii; don Ci-
priano P6rez por la villa de Heredia; don Gregorio Jos6
Ramirez por la de Alajuela; don Bernardo Rodriguez por
el Pueblo de Barba; el Br. don Rafael Osejo por la villa
de UjarrAs; y habiendo oficiado el Muy Noble Ayunta-
miento al senior Gefe Politico Subalterno requiriendo la
asistencia de Su Sefioria para que presidiese la Junta de
los Legados; como Su Sefioria contestase que estaba im-
posibilitado para ello por estar enfermo, el Muy Noble
Ayuntamiento resolvi6 que se declarase instalada la Jun-
ta, Presidi6ndola el senor Alcalde 19 don Santiago Boni-
lla en defecto del citado sefor Gefe. En consecuencia,
los seiores Legados arriba citados procedieron A comisio-
nar al sefor Presidente para el examen de Poderes; y exa-
minados acto continue, manifest y declar6 que estaban
arreglados; en cuya virtud se declar6 instalada la Junta.
1
I ________________ ____ _
ACTAS DE LA
Observando que por la premura de circunstancias
no ha sido possible convocar 6 invitar para que envien sus
Legados A los Ayuntamientos de Bagaces, Esparza y
Pueblos de Indios, se acord6: 1 P -Nombrar un suplente
para que representando A todos estos Ayuntamientos ten-
ga lugar la Junta intern 6stos, con noticia del caso, re-
suelven lo convenient. 2 P -Habi6ndose procedido A la
elecci6n y votaci6n del Secretario que 1o ha de ser de esta
Junta, sali6 electo por decision de la suerte el Br. don
Rafael Osejo. 3 ? -Habi6ndose procedido en virtud de
lo resuelto en el articulo 20 A la elecci6n de suplente qued6
electo para este cargo A pluralidad de votos el Presb?
B9. don Miguel Bonilla, quien llamado al moment, admi-
ti6 el encargo correspondiente -A la Junta. 4 P -En con-
secuencia del mismo articulo 2 se acord6 noticiar A los ci-
tados Ayuntamientos de Nicoya, Esparza, &, tanto la
instalaci6n de esta Junta, como el que en consideraci6n A
que ni la estaci6n, ni las circunstancias presents permi-
ten el que envien seguidamente su Legado como lo han
hecho los Ayuntamientos de esta ciudad, San Jos6, Ala-
juela, Heredia, Barba, Escasni y Ujarras para que juntos
todos acuerden lo que estimen mAs convenient A la segn-
ridad y felicidad de la Prov?, se ha nombrado por su re-
presentante suplente al P? B don Miguel Bonilla, espe-
rando la Junta que en consecuencia resolveran aquellos
Ayuntamientos lo que estimen por convenient. 5 P -A
propuesta de mi el Secretario se acord6 se observen por los
sefiores Vocales los articulos 29, 31, 40, 47, 48, 63, 65,
69, 70, 71, 72, 79, 87, hta. 89, 91 hta. 95, 97, 98, 101,
107 del Reglamento interior de Cortes en cuanto es adap-
table A la representaci6n, facultades y ejercicio de esta
Junta. 6 P -Atendiendo al embarazo y molestia de los
S. S. Vocales, al m6todo observado generalmente por las
Corporaciones mis respetables, y A la simplicidad se acor-
JUNTA GUBERNATIVA
d6, A propuesta del mismo, que el acta del dia se redacte
por mi el Secretario y que en la sesi6n pr6xima se presen-
te para su aprobaci6n; 7 P -A propuesta formal del mis-
mo, se acord6 se fijen cartels convidando A todas las per-
sonas del Estado Ec? y secular para que siendo de su
agrado asistan A las sesiones que celebre la Junta A puerta
abierta.-Ante mi el infrascrito Secretario.-Habi6ndose
enfermado repentinamente el senior Alcalde 1 don San-
tiago Bonilla, Presidente de esta Junta, pas6 hoy 26 del
corriente A la casa morada del dicho senior Alcalde y ha-
bi6ndolo hallado en cama y significidole que urgia firmar
esta acta come Presidente, me contest que se hallaba
muy indispuesto y que le era impossible firmarla, de lo que
doy f6.-Raf. France. Osejo, Secretario.--Juan de los
Santos Madriz.-Miguel de Bonilla.-Jos6 Santos Lom-
bardo.-Greg? Jos6 Ramirez.-Cipriano P4rez.-Bernar-
do Rodriguez
Sesi6n segunda celebrada en 26 del corriente por el
senior G. Polit. subalterno y los S. S. D. Madriz, Bonilla,
Lombardo, Ramirez, P6rez y Rodriguez.
1 9 -Se aprob6 el acta anterior. 2 P -Se comenz6
el acto concurriendo a una misa del Espiritu Santo que
celebr6 y cant6 gratuitamente el senior Cura PArroco don
Joaquin de Alvarado. 39 -Habi6ndose propuesto en el
discurso de la sesi6n, la creaci6n de una Junta Superior
gubernativa provisional para que 6sta con separaci6n ab-
soluta de las autoridades de Le6n y Guatemala, compren-
diese, en todas sus parties, cuanto es necesario para el
gobierno de la Prov? los S. S. Ramirez, P6rez y Rodri-
guez expusieron que no tenian facultades para convenir
segun las instrucciones que tenian y tienen de sus comi-
tentes; se acord6 suspender las sesiones de la actual Jun-
ta y que dichos S. S. ocurran A sus poderdantes, consul-
ACTAS DE LA
tando con ellos su resoluci6n, poniendo de manifiesto las
razones y motives vertidos en pro y en contra. 4 P -Los
S. S. D. Madriz, Bonilla y Lombardo propusieron y sostu-
vieron que debia formarse aquella Junta Superior para
que gobernase la Prova neutral del gobierno espafol y de
las autoridades de Guatemala y Le6n, interin se aclaran
los nublados del dia. 5 9 -Yo el Secretario sostuve que
el Ayuntamiento comitente no tiene tales facultades, apo-
yindome en la constituci6n y leyes actuales, como tampo-
co los demas de la Prova, hablando en general y sin par-
ticularidad. Ante mi el infrascrito Secretario,-Juan
Manl. de Cafias.-En este estado pidieron copia de esta
acta los S. S. Madriz y Lombardo, y el S. Gefe Politico
dijo que todos los S. S. Vocales deben estar presents el
lunes veintinueve del corriente.-Doy f6,-Caias.-Juan
de los Stos. Madriz.-Jos6 Stos. Lombardo.-Miguel Bo-
nilla.-Greg. Jose Ramirez.-Cipriano P6rez.-Rodri-
guez.-Raf. Franco. Osejo,-Srio. (*)
(*) Median diecisiete dias, entire estas actas preparatorias, y la for-
mal instalaci6n de la Junta Gubernativa. Este interval se ocup6 en promo-
ver la debida representaci6n de todos los pueblos, y en remover las dificulta-
des d que las anteriores actas se refieren.
En los Ayuntamientos de San Jose y de Cartago, en sus actas de 14 y 17
de octubre y d raiz de las noticias recibidas por el correo de 13 del mismo
mes, habia surgido la oportuna y patri6tica idea de promover una reunion de
comisionados de todos los pueblos para proveer al orden, paz y seguridad del
pais, mientras los nublados desaparecian y se organizaba el nuevo modo de
vida 6 sistema de Gobierno que convenia adoptar.
Invitados por el Ayuntamiento de Cartago, todos los demrs Ayuntamien-
tos para mandar Delegados a aquella ciudad, y sefialado el 25 de octubre con
tal objeto, result que por la premura del tiempo, dificultades de comunica-
ciones, 6 ignorancia de los procedimientos para nombrar sus Representantes,
la mayor parte de los pueblos no mandaron sus Legados, y que algunos de
los que concurrieron, manifestaron que carecian de los necesarios poderes
para organizer an Gobierno provisional.
Activa fu6 la propaganda del Ayuntamiento de Cartago, respetado y aten-
dido por todos los demis, y que en realidad era el centro comtin de todos, y
el que, sin declaratoria ni oposicidn alguna, asumia el Gobierno en esta ace-
falia; y active fue tambi6n su patri6tica labor, dando por resultado la inaugu-
raci6n el 12 de noviembre de la primer Junta Gubernativa, cuyas actas, no
interrumpidas, se publican A continuaci6n.-F. M. I.
JUNTA GUBERNATIVA
ACTAS DE LA JUNTA PROVISIONAL
GUBERNATIVA
Sesi6n 1I-En el nombre de Dies, Am6n.-En la
ciudad de Cartago, a los doce dias del mes de noviem-
bre de mil ochocientos veintiin aios, el primero de
nuestra Libertad.-Estando juntos en esta Sala Capi-
tular de Ayuntamiento, nos, el Dr. don Juan de los
Santos Madriz, Legado por el de la ciudad de San Jos6;
don Jos6 Santos Lombardo por el de esta y Laborio;
el Presb? Bend? don Nicolas Carrillo, por el de Es-
casfi; el Presb? Benef. don Manuel Alvarado, por Cu-
rridabat y Aserri; don Gregorio Jos6 Ramirez, por el
de Alajuela, don Joaquin de Iglesias, por Pacaca, Cot,
Quircot y Tobosi, y el Br. don Rafael Osejo por la Vi-
lla de Ujarris a efecto de componer la Junta Supe-
rior Gubernativa Interina de la Prova, y en atenci6n a
que las circunstancias del dia urgen, se procedi6 a insta-
larla y para ello se acord6: 1 -Elegir 4 pluralidad de
votos un Presidente y un Secretario; en cuya consecuen-
cia quedaron electos para el primer cargo el Presb? Benef.
don NicolAs Carrillo, y para el segundo, don Joaquin
Iglesias interinamente uno y otro. 2 -Habi4ndose pro-
cedido por 6stos al examen de poderes declararon estar
6stos arreglados. 3 P -En virtud de todo, a excitaci6n del
sefor Presidente uniformemente se declar6 por los S. S.
vocals hallarse instalada la Junta para los efectos con-
siguientes. 4 9 -Que se ha instalado, asi no obstante ha-
ber faltado los Diputados de Heredia, Barba, Bagaces y
Esparza, para poder ocurrir a la resoluci6n de los casos
que improvisadamente ocurran. 5 ? -En consecuencia
y en uso de las facultades que compete A S. S? se proce
ACTAS DE LA
di6 A abrir un pliego del M. N. y L. A. de esta ciudad.
Leido por mi el Secretario 6 impuestos los S. S. de
la Junta de la renuncia que contiene y hace de los
empleos Militar, Politico y de Hacienda, el sehor Coro-
nel de Ejto. don Juan Manl. de Cafias, se resolvi6 que la
Junta reasuma los dichos empleos interin se establece el
Gob? Supr. que ha de permanecer. 6 9 -Que se oficie al
dicho senior Canias acusando la contestaci6n debida, inser-
tando el antecedente y present articulo, y significAndole
que el pasaporte correspondiente se le library oportuna-
mente. Con lo expuesto se concluy6 esta acta que firma-
ron los S. S. President y Vocales supradichos. Ante mi
el infrascrito Esc?, de que doy f6.-NicolAs Carrillo, Dip?
Presidte.-Juan de los Santos-Madriz.-Manl. Alvarado.
Jos4 Stos. Lombardo. -Greg? Jos6 Ramirez.-Raf. Franc?
Osejo.-Joaquin de Iglesias, Diputado Secret?
Sesi6il 2? celebrada el 13 de noviembre de 21.
En la Sala Consistorial Gubernativa de esta ciudad
de Cartago. Estando juntos en ella los sefores don Jos6
Santos Lombardo, Legado por esta ciudad, el Dr. don
Juan de los Santos Madriz por la de San Jos6, Bendo.
don NicolAs Carrillo por ]a de Escasfi; el Presbo. Bendo.
don Manuel Alvarado por Curridabat y Aserri; don Gre-
gorio Jos4 Ramirez por el de Alajuela; don Joaquin Igle-
sias por Pacaca, Cot, Quircot y Tobosi, don Bias P6rez
por Heredia, y don Pio Murillo por Barba, sin asistencia
de don Rafael Osejo por el de UjarrAs, por haber avisado
que estaba enfermo, acordaron: Art. 1 -Que se aprue-
ba el acta anterior que se ley6 y se dict6 el dia de ayer in-
terinamente. 2 -Que no habiendo hasta hoy llegado
A esta ciudad los Legados que por part de los Ayunta-
mientos de Esparza y Bagaces deben concurrir A esta
Junta, teni6ndose present un oficio de don Fl6ix Saborido,
JUNTA GUBERNATIVA
Aide. de Bagaces, su fha. ocho del corriente, en que ase-
gura se library powder amplio por aquella Corporaci6n, A
don Nicolas Carazo, teni6ndose por bastante esta indica-
ci6n, se ha, por tal Legado de la Villa de Bagaces al ex-
presado don Nicolas Carazo. Y para que la ciudad de
Esparza no est6 sin la representaci6n que debe, se nom-
bra al susodicho por esta Junta por suplente interino; y
habi4ndose hecho comparecer acto continue al denominado
don Nicolas, dijo: que aceptaba uno y otro nombramiento.
39 -Mediante a que el nombramiento de Presidte. y
Sec0 de esta Junta se practice el dia de ayer interinamen-
te, se procedi6 6 hacerlo en propiedad, y sali6 electo para lo
primero con seis votos el senior Benef. don NicolAs Carri-
llo y a pluralidad para lo segundo don Joaquin Iglesias.
4 -Acto continue se nombr6 una comisi6n de tres in-
dividuos de la misma Junta para el reconocimiento de
poderes de los Legados de Heredia y Barba, compuesta
de los S. S. el Benef. don Nicolas Carrillo, don Santos
Lombardo, y yo el Secretario; y hallAndolos conformes se
reconocieron por los demAs S. S. los de la comisi6n, y
quedaron unos y otros por legitimos y declarados por
bastantes. 5 9 -Habi6ndose recibido del Administrador
de correos la correspondencia del Gobierno, se abri6 y so
ley6 por mi, el present Secret?, quedando la Junta im-
puesta de su contenido para los efectos consiguientes.
6 9 -Que para la debida inteligencia de todos los pueblos
de esta Prov? se comunique a sus Ayuntamientos haber-
se instalado esta Junta Gubernativa Provisional el dia de
ayer insertAndose el art. 5 P de la 1. sesi6n y el present,
disponiendo que se publique por bando inmediatamente 6
informen A la mayor brevedad a este Gob? si se ha jura-
do ya en sus respectivos pueblos la total independencia del
Gob0 espanol, como si hay 6 se presume haya alggin des-
afecto A este sistema; sobre lo que se encarga la mayor vi-
ACTAS DE LA
gilancia A todas las autoridades, bajo la mis estrecha res-
ponsabilidad on la menor omisi6n de proceder al condigno
castigo de los perturbadores de nuestra libertad; y debe-
rin siempre tratarse como reos del mayor de los delitos,
despues del de lesa Majestad Divina. 7 -Que el citado
art. 5 9 con el present se comuniquen igualmente al Tte.
Corl. don Felix Fernandez para que lo haga notorio al
cuerpo de su mando y al Factor de Tabacos don Mariano
Montealegre, Receptor de Alcabalas don Manuel de Alva-
rado, y Ministro de la caja national don Manuel Garcia
Escalante; para que A la mayor brevedad presented A este
Gobo un estado circunstanciado de las existencias de sus
respectivos ramos. 8 9 -Que habiendo comparecido don
Rafael Osejo, presentardo el oficio que se agrega, en que
el Ayuntamiento de Ujarrds comunica haber revocado el
poder que tiene conferido al mismo Osejo para que repre-
sentase en esta Junta como Legado de aquella Corpora-
ci6n, se acord6: se tenga por separado al dicho Osejo de
esta Junta de Gob? Provisional, y que por la misma se
haga ver A aquel Ayuntamiento lo convenient y ben6fico
que es a la Prove misma, su total reuni6n por este medio;
y que en este concept espera este Gob? no quede aquella
parte de ]a Prova sin la debida representaci6n en su seno.
9 9 -Que debiendo el sefor Coronel don Juan Manl. de
Cafias hacer formal entrega y bajo el correspondiente
inv del archive del Gob" que fu6 a su cargo en todos sus
ramos, se comisiona por esta Junta al Alde. 1 de esta
ciudad don Santiago Bonilla, y al Sec? de Ayuntamiento
don Joaquin Carazo, quienes recibiran los papeles que se
entregaron por inv? a dicho senior Cafas, y los que 6ste
hubiere creado en el tiempo de su mando con los demis
libros de copiadores Con lo cual se concluy6 esta acta que
firm el sefor Presidente y los S. S. Vocales supradichos,
por ante mi que certifico. Nicolas Carrillo, Presidte.-
JUNTA GUBERNATIVA
Juan de los Stos. Madriz.-Manl. Alvarado.-Jos6 Stos.
Lombardo.-Grego. Jos6 Ramirez.-Pio Murillo.-Nico-
lis Carazo.-Blas P4rez.-Raf. Franco. Osejo.-Joaquin
de Iglesias, Secret-
Sesi6n 3. celebrada el dia 14 del mes de noviembre
de 1821.-Aio 19 de nuestra libertad 6 independencia.
En la Sala Consistorial de Gobo de Costa Rica se
reunieron los S. S. Presidte. don NicolAs Carrillo, Lom-
bardo, Madriz, Alvarado, Ramirez, Carazo, P6rez y Mu-
rillo, y acordaron los arts. siguientes. Art. 1 P -Que te-
niendo en consideraci6n este Gob? lo exahusto de caudales
que se hallan las cajas nacionales de esta Prove y pare-
ci6ndole que debe ahorrarse por cuantos medios sean posi-
bles los gastos y erogaciones que sufren, se acord6 1 -
Que habi6ndose discutido con bastante reflexi6n lo inofi-
cioso del gasto que se hace en la vigia de seis hombres en
el destacamento de Caraballo, mediante A que 6stos no
podrAn impedir ningdn desembarque y solo estAn con el
objeto de dar aviso de la llegada de cualquier buque, se
consider que solo tres podrAn desempefiar este encargo, y
que sean vecinos de Esparza, dotada cada plaza A ocho
pesos, sirviendo uno de ellos la de cabo con la precisa cir-
cunstancia de saber leer y escribir; estableci6ndose los di-
chos tres hombres en el Puerto de Punta Arenas, para que
llegado alli el buque, el que haga de cabo dB un part cir-
cunstanciado de su cargamento, duefio y procedencia; y
que para el debido cumplimiento de este acuerdo se comu-
nique este art. por oficio al Tte. Coronl. don FMlix Fer-
nindez para su puntual observancia en retirar los que ha-
ya del batail6n de su mando. Y la misma comunicaci6n
se hara al Aide. de la ciudad de Esparza para que aliste
los tres individuos dichos de su mayor satisfacci6n para
el consabido fin. 2 ? -Que estando bien informado este
ACTAS DE LA
Gobo por sujetos de bastante conocimiento, que las vigias
indispensables empleadas en el Valle de Matina se pueden
cubrir con un Sargt?, un cabo y echo soldados en esta
forma: El Sargt?, cabo y dos soldados en la Voca, tres
soldados en Pacuare y los otros tres en la Reventaz6n; en
cuyo concept se rebajan las demAs plazas que haya de-
mis, come tambi6n la del int6rprete que alli existe per
considerarlo igualmente indtil, segin lo han indicado los
quq han informado, que son: Rafael, Paulino y Patroci-
nio Alvarado y Manuel Guzman. Y que habiendo ocu-
rrido otras varias consideracionos que se han tenido pre-
sentes, se suspend per ahora la determinaci6n ulterior
de este particular, para discutirlo con mejor acuerdo.
Art. 2 b -Que con presencia -de lo acordado en la sesi6n
de ayer, art. 8 relative A la exhibici6n que hizo don Rafael
Osejo del oficio del Ayuntamiento de la villa de Ujarras en
que esta Corporaci6n revoc6 el poder que tenia conferido al
mismo Osejo para que representase en esta Junta come
su Legado; habi6ndose reflexionado que el expresado ofi-
cio, revocatorio del poder, es fho. en 12 del corriente, y
que el mismo Osejo ha expresado A esta Junta que al
tiempo de instalarse aquel dia, ya lo tenia en su poder; y
come esta omisi6n de manifestarlo indica claramente la
malicia con que procedi6, haciendose intruso en este Gob?
que lo admiti6 a consecuencia del acta que manifest de
su nombramiento; siendo este hecho atroz y criminal, y
haber merecido per l1, el mayor desconcepto y desconfian-
za a esta Junta que tiene dates ciertos de que el precitado
Osejo dirije A su arbitrio A aquella Corporaci6n, come 41
mismo lo ha expresado, se acord6: Que con inserci6n del
citado art. y de 6ste, se pase oficio al retronominado Ayun-
tamiento de UjarrAs, que conducirA el Captn. de Grana-
deros y de los Ejtos. nacionales don Joaquin Oreamuno A
quien delega este Gob? para que haga ver no solo A aquei
JUNTA GUBERNATIVA 11
Ayuntamiento, sino al vecindario mismo, los ingentes de-
seos que tiene esta Junta Gubernativa de que tenga part
en ella aquella porci6n de la Prova, y lo benefico que es A
esta su reunion por este medio. Con lo cual, y aprobando
el acta del dia de ayer, se concluy6 esta, que firm dicho
senior Presidte. y los S. S. Vocales, por ante mi, de que
certifico.-Nicolas Carrillo, Presidte.-Madriz.-Alvara-
do.-NicolAs Carazo.- Lombardo.-Ramirez.- P6rez.-
Murillo.-Joaquin de Iglesias, Legdo. Secret?
Sesi6n 4a celebrada el dia 15 del mes de noviembre
de mil ochocientos veintiuno, 19 de su libertad.
En esta Sala Consistorial Gubernativa se reunieron
los sefiores Presidente Carrillo, Dr. Madriz, Alvarado,
Lombardo, Ramirez, Carazo, Perez, Murillo, y yo, el pre-
sente Secret? Iglesias, por quien se ley6 un escrito pre-
sentado por various individuos de esta ciudad (que se man-
da agregar) en el cual piden que la elecci6n del Legado en
el senior don Santos Lombardo se haga por el pueblo, A
imitaci6n de los demis puntos de la Prove, como lo estan
los demas Legados, y en vista de todo, se acord6 citar en
el mismo acto a cabildo abierto al M. N. y M. L. A. de
esta ciudad, al Venerable clero, sujetos de mayor repre-
sentaci6n del vecindario, y el pueblo que se pudo adqui-
rir para determinar un asunto tan interesante como el de
quitar las divisions, cortar las diversas opinions y que
no se paralicen los asuntos graves que rodean esta Junta
Gubernativa. Reunidos todos en la forma indicada, se
ley6 por el Srio. de Cabildo un oficio que dirigia el senior
Vocal don Santos Lombardo dirigido al M. N. A., y yo el
Srio., Legado de esta Junta Provisional Guvernativa, lei
el ya referido oficio presentado A la Junta de Gobno
Discutido el punto con todo acuerdo se acordaron gene-
ralmente los arts. siguientes. 19 -Que para cortar la
ACTAS DE LA
opinion varia, para la mayor seguridad en las providen-
cias de la Excma. Junta, y para robustecer bastantemen-
te la forma de Gobo se proceda el domingo pr6ximo a ele-
gir por el pueblo trece Diputados 6 electores para que eli-
jan el Diputado que deba seguir por esta ciudad en la
Junta Gubernativa. Que al efecto se pubiique por bando
y se citen por los celadores con anticipaci6n para dicho
dia todos los barrios para el indicado fin. 2 ? -Que para
no paralizar los asuntos q'le deben despacharse con pron-
titud por esta Excma. Junta se nombra interinamente de
aqui al domingo al mismo senior Lombardo. Y aunque
todos los sefiores que estaban en la sala dijeron que lo ele-
gian; sin embargo, por mi el Srio. se pregunt6 en alta voz
al pueblo que estaba en la puerta y corredores, a qui6n
elegian para Diputado 6 Vocal por esta ciudad en la
Excma. Junta, y todos gritaron, que elijan de aqui al do-
mingo al citado senior don Santos. Con lo cual se con-
cluy6 esta acta que firm el senior Presidente y demas se-
fiores con los demAs del pueblo que supieron firmar, por
ante mi que certifico. Nicolas Carrillo, Presidte.-Pedro
Jos6 Alvarado.-Jos6 Joaquin de Alvarado.-Jos6 Ana
Ulloa.-Jos6 Ram6n Ugarte.-Juan de los Santos Ma-
driz, Legado.-Jos6 Stos. Lombardo, Legado.-Santiago
Bonilla.-Grego. Jos6 Ramirez, Dipdo.-Manl. Jos6 de
Bonilla.-Nicolas Carazo, Legado.-Manuel Alvarado,
Dipdo.-Vicente FAbrega.-Franco. SAenz.-Pio Murillo.
Narciso Esquivel.-Joaqn. Bonilla.--Blas PNrez.--Flix
Oreamuno.-Jose Mercedes Nifiez.-Joaquin Bernardo
Calvo.-Rafael Paulino Alvarado.-Jos6 Ceferino Que-
sada.-Joaquin Carazo, Secret? de Cab?-Joaquin de Igle-
sias, Dip. Secret?
JUNTA GUBERNATIVA
Oficio del senior Lombardo
La Prove de Costa Rica es libre, independiente, sefio-
ra y soberana de si misma, no puede ni debe constituirse
en esclava, ni A sus pueblos 6 hijos reducirlos A este es-
tado. El M. N. y M. L. A. constituyente del que propo-
ne, invite A los demAs de la Provincia para que 4sta se reu-
niese por medio de sus Legados para que, de este modo
uniformase sus sentimientos, tratase y conferenciase entire
si lo que f.ese ftil y ben6fico a la Prova misma, y que
detallase el Gobno. que la conviniese; en cierto modo, 6
en el todo la Prova ha dado A esta delegaci6n el Poder Le-
gislativo. La Junta instalada reasumi6 el Gobno. de la
Prov? en todos sus ramos, y asi es que, (como ya se ha
visto) ejerce el poder judiciario, no menos que el ejecutivo
con el legislative que le ha conferido la Prova Siendo,
como es esto asi, es palpable que la Junta Delegada por
los A. A. (Siendo seiora de los poderes legislative, judi-
ciario y ejecutivo) ha constituido en Costa Rica el exe-
crable y abominable Gobno. del despotismo que sufren los
b6rbaros de los tiranos. Por lo que contray6ndome al pre-
liminar, pido se discuta y resuelva este particular con la
detenida reflexi6n que importa.-Cartago, noviembre 17
de 1821.-10 de nuestra libertad.-Jos6 Stos. Lombardo.
Oficio de los vecinos de Cartago
Excmo. Sr.-Los individuos abajo suscritos en uso
de sus derechos de que estAn en posesi6n, ante V. E. en la
mejor forma dicen: La Diputaci6n Pral. mayor es en sus
atribuciones que los Ayuntamientos, es asi que la Dipu-
taci6n no represent la Prova, pues en el caso contrario
puntualmente deberia hacerse en Costa Rica cuanto ha
ordenado la Diputaci6n de Le6n, Luego los Ayuntamlien
ACTAS DE LA
tos todos no la pueden representar; luego un pueblo cual-
quiera no puede estar representado por un simple Legado
de Ayuntamiento; luego para que lo est6 debe convocarse
al pueblo para que 6ste elija su Representante. En este
caso estamos, y seguros de la justificaci6n de V. E. A
V. E. pedimos se sirva mandar convocar A elecciones pa-
ra que esta ciudad elija su representante; y que esta pro-
videncia sea estensiva a los demas pueblos. Es justicia
que de la distrivO de V. E. pedimos jurando en forma.
Miguel de Bonilla.-Isidro Oreamuno.-Jos6 Joaquin Al-
varado.-Tranquilino de Bonilla.-Jos4 RamP Ugarte.-
Tomas Garcia.-TomAs Prieto.-Gregorio de Oreamuno.
Alexandro Garcia Escalante.-Juan Vicente Garcia Es-
calante.-Jos4 Maria Alvarado.-Ram6n Ortiz.-Rafael
Garcia Escalante.-Venancio Madriz.-Isidro Alvarado.
Manl. Quijano.--Santiago Quesada.-Franc? Oreamuno.
Pedro Maria Calvo.-Pedro Mayorga.-Manuel Molina.
Manl. Maria de Peralta.-A ruego de Jos4 Maria Rojas,
Jos6 Maria Alvarado.-Jos6 Joaquin Chava-Clemente
de Jesus Cuvero.-Juan de Dios Molina.-Leonardo Za-
valeta.-Jos4 Arnesto.-Manl. Guzmin.-Joaquin Esca-
lante.-Antolino Ramirez.-Jos6 MW Alvd?
Sesi6n 5. celebrada el 15 del mes de noviembre
de 1821.
Juntos en esta Sala Consistorial los S. S. President
Carrillo, Dr. Madriz, Alvarado, Lombardo, Carazo, Ra-
mirez, P6rez, Murillo y yo el Srio. Iglesias, se ley6 el acta
anterior del dia y la de ayer, y se acordaron los arts. si-
guientes: Art. 1 --Que se aprueben, como se aprueban
dichas actas. Art. 2 9 -Que para quitar toda objeci6n
que pueda ponerse por los amigos de la novedad, respect
a los poderes de Heredia, Alajuela, Barba, Cot, Quircot y
Tobosi por no star hechos por la mayor part del pueblo,
se oficie A los respectivos Ayuntamientos para que se con-
JUNTA GUBERNATIVA
voquen y que 6ste confirm 6 repruebe la elecci6n que
haya hecho en sus Diputados, A quienes esta Junta nom-
bra por suplentes, interim el pueblo los confirma.-Con lo
que se concluy6 esta acta que firm el S. Presidte. y S. S.
Vocales, por ante mi de que certifico.-NicolAs Carrillo,
Presidte.-Alvarado, Dipd?-Madriz, Legado.-Lombar-
do.-Ramirez.-NicolAs Carazo.-Blas Perez.-Pio Mu-
rillo.-Joaquin de Iglesias, Dip. Secretario.
Sesi6n 6. celebrada el dia diez y seis del mes de
noviembre de mil ochocientos veintifin alios, el primero de
nuestra libertad political.
Juntos en esta Sala Consistorial de Gobno. el senor
President Carrillo y los sefiores Vocales Dr. Madriz, Al-
varado, Ramirez, Lombardo, Carazo, y yo, el present
Srio., Iglesias, sin asistencia de los S. S. P6rez y Murillo
por enfermedad, se acordaron los arts. siguientes. Art. 19
Redactada el acta anterior se aprob6. 2 P -Que median -
te haberse suspendido la discusi6n del art. 1 P de la ses"
3? para reflexionarlo con mas detenci6n se determine que
el nuimero de soldados para las vigias de Matina sea el de
doce, incluso el Sargto. y cabo, por haberse hecho mejor
informed que en el Real es de absolute necesidad perma-
nezca el Sargto. Comte. con un soldado, y en vista del
adjunto expediente de Leonardo Zavaleta, Comte. de los
americanos de la Puebla, en que espontaneamente se ofre-
ce A servir dichas plazas A seis pesos las de los soldados,
la del cabo a siete y la de Sargto. echo pesos, se admiti6
por esta Junta de Gobno., mandando que desde esta fecha
las sirvan los vecinos de la Puebla de esta ciudad por su
oferta y notorious m6ritos. 3 P -Que estando come esta
don Juan Dengo designado para Sargto. Mayor de la
Plaza de S. Miguel, y no para esta Prove, que no tiene
aun para sus precisas erogaciones, pues segin el estado
ACTAS DE LA
que present A este Gobno. el Tente. Nacional don Manuel
Garcia Escalante en 14 del que rige, adeuda esta caja dos
mil doscientos siete pesos; oficiese al dicho Tente. para
que cese en la satisfacci6n del prest. del citado Sargt?
Mayor de S. Miguel, A quien tambi6n se le comunicari
este articulo por oficio para que no le pare en perjuicio.
4 P -Que para el mejor servicio y utilidad de la Prove se
oficie al Ayudante Mayor don Vicente Ortega por medio
de su respective Jefe Comte. del cuerpo don F6lix Fer-
nindez, para que inmediatamente y sin perdida de tiempo
venga dicho Ortega A residir en esta ciudad de Cartago, y
A cumplir con las funciones de ordenanza military, encar-
gAndose igualmente A dicho Tente. Coronl. distribuya las
plazas veterans A sus respectivos lugares para que estos
individuos asi empleados instruyan y discipline con el
i2as esquisito celo y actividad, tanto al batall6n come al
ejercito national, come se lo promete esta Junta de Gobno.
del patriotism conocido de dicho Tente. Coronel. 5 ? -
Que siendo en todos tiempos el objeto mAs interesante de
la Naci6n, el arreglo y discipline del Ejto., much mas lo
es en la 6poca present para la defense y seguridad de la
Patria: que en este concept se oficie A todos los A. A. de
la Prova para que A la mayor possible brevedad procedan A
la formaci6n de las milicias nacionales en donde no estu-
viesen formadas, y que en donde lo est6n procuren aumen-
tarlas bastantemente. Estando seguro este Gobno. que
todas las Corporaciones de la Prov? se esforzarAn A porfia
tanto en la formaci6n de dichas milicias, cuanto en su dis-
ciplina, dando part circunstanciada para former idea de
la fuerza de la Prov? 6 9 -Que se oficie al senor Coronel
de Ejto. don Juan Manl. de Cafias, en contestaci6n del
suyo del 13 del corriente, Laber estimado por just esta
Junta Provisional Gubernativa el goce de sueldo de cin-
cuenta y ocho pesos mensuales, como Coronel retirado en
JUNTA GUBERNATIVA
clase ,de disperse y que para el efecto se inserted este art.
al Tente. Nacional para su inteligencia y cumplimiento.
7 9 -Que habi6ndose divulgado que el senior Coronel de
Ejto. don Juan Manl. de Cafias asegur6 hab6rsele ofreci-
do cuatrocientos hombres para oprimir al pueblo en caso
de proclamar la Independencia, ha juzgado esta Junta
Gubernativa de absolute y estrecha necesidad enterarse de
los enemigos de la libertad que tenga en su seno esta
Prov? para su inteligencia y gobierno en lo sucesivo, y
que para conseguirlo, se interrogue con las formalidades
de la ley A dicho seiofr Cafias en forma de declaraci6n, po-
ni4ndose este art. por cabeza de process. Con lo cual se
concluyo esta acta que firm el senior Presidente y sefio-
res Vocales supradichos por ante mi, de que certifico.-
Nicolas Carrillo, Presidente.-Madriz, Alvarado, Lombar-
do, Carazo, Ramirez, Iglesias, Dip. Srio.
Decreto de la Junta Provisional
La Junta Provl. Gubernativa de esta Prova de Costa
Rica.-Por cuanto en la sesi6n 6? de este dia entire otras
cosas acord6 lo siguiente: Art. 7 O -Que habi6ndose di-
vulgado que el senior Coronel de Ejto., don Juan Manl. de
Canias asegur6 habersele ofrecido cuatrocientos hombres
para oprimir al pueblo en caso de proclamar la indepen-
dencia, ha juzgado esta Junta Gnbernativa de absolute y
estrecha necesidad enterarse de los enemigos de la liber-
tad que tenga en su seno esta Prova para su inteligencia
y Gobno. en lo sucesivo; y que para conseguirlo se inte-
rrogue con las formalidades de la ley a dicho senior Caiias
en forma de declaraci6n; poni6ndose este art. por cabeza
de process. Fecho en esta Sala Consistorial de Cartago,
y noviembre 16 de 1821.-Carrillo, Presidte.-Madriz,
ACTAS I>E LA
Alvarado, Lombardo, Ramirez, Carazo, Iglesias, Dip.
Sec--En la misma fha. compareci6 el senior Coronel don
Juan Manl. de Cafias, y el senior Presidte. le reoibi6 ju.a-
mento que hizo como Caballero de la Militar Orden de
San Hermenegildo, bajo el cual ofreci6 decir verdad en lo
que supiere y se le preguntare, y si6ndolo con arreglo al
articulo que esti por cabeza, dijo: que no solamente jura
por la cruz que carga, sino tamibi6n por lo mAs sagrado
que hay en el cielo y en la tierra, que no ha dicho a nin-
guna persona que se le habian ofrecido cuatrocientos hom-
bres para impedir la independencia y oprimir al pueblo.
Que es cuanto puede decir en el particular mediante al ju-
ramento fho. en que se firm y ratific6; leida que le fu6 es-
ta sn declaraci6n, express ser mayor de edad y firm con
el senior Presidente por ante mi de que certifico.-Carrillo,
Presdte.- Juan Manl. de Cafias.--Joaquin de Iglesias,
Diputado Secret?
Sesi6n 77 celebrada el dia 17 (de novie mbre) de 1821.
Juntos en esta (Sala) Consistorial, el seflor Presidente
Carrillo y los senores Vocales Dr. Madriz, Alvarado, Lom-
bardo, Carazo, Ramirez y yo el present Srio., Iglesias,
sin asistenria de lo.- sefores P6rez y Murillo, por enfer-
medad, acordaron los articulos siguientes: Art. 19 -Se
aprob6 el acta anterior. 2 c -Habiendo presentado el se-
fior Vocal don Jos6 Santos Lombardo unas proposiciones,
las mismas que contiene el papel que es adjuito, pidi6 que
se discutiesen una por una, no fuera que esta Junta tras-
pasase sus limits en haber reasumido los mandos, y re-
servado en si todos los poderes; vistas y discatidas por los
S. S. Vocales determinaron suspender la discusi6n hasta
tanto comparezcan los demas Legados de la Prove que se
hallan ausentes. 3 9 -Que se contest al Exemo. senor
Captn. Gral. don Gabino Gainza y a la Excma. Diputa-
JUNTA GUBERNATIVA
ci6n Provl. los oficios que se recibieron en este Gobno. de
que quedard copia como correspond. Con lo cual se con-
cluy6 este acto iqe firm el Presidente y demas Vocales,
por ante mi, de que certifico.-Carrillo, Presidente.-Ma-
driz. Lombardo, Alvarado, Ramirez, Carazo, Joaquin de
Iglesias, Dip. Srio.
Sesi6n 8a celebrada el dia 19 de noviembre de 1821.
Afio 1 de nuestra libertad.
Juntos en esta Sala Consistorial el senior Presidte.
Carrillo, y los 8. S. Dr. Madriz, Alvarado, Ramirez, Ca-
razo y yo el present Srio., Iglesias, acordaron los articu-
los siguientes: 19 -Se ley6 y aprob6 el acta anterior.
2 9 -Que para evitar las competencias que pueden susci-
tarse en el Valle de Matina con la division de los man-
dos, se oficie al Comandante para que se entienda autori-
zado por esta Junta para entender en lo politico y military;
segfn y como anteriormente se ha observado. 3 ? -Que
en vista del oficio que remiti6 el Captn. de Exto., don
Joaquin Oreamuno, fecha 16 del corriente como comisio-
nado por esta Junta para ir A la V. de UjarrAs a hacer
ver cuan important es el reunir su Representante A esta
Junta, como consta del art. 2 de la sesi6n 3a, y en aten-
ci6n A haber presentado en este dia algunos vecinos de la
misma Villa de UjarrAs un escrito en que se quejan de
que aquel Ayuntamiento y Alcalde tienen oprimido al
pueblo por las insinuaciones y respeto de don Rafael
Osejo, seguin lo han expresado verbalmente, sin dejarlo
deliberar ni elegir A su voluntad como ha sucedido en la
elecci6n de Diputado para esta Junta Gubernativa Pro-
visional, en que sin su noticia ni voluntad ha elegido el
Cabdo. a dicho Osejo, siendo su voluntad que lo sea el
Presbo. don Joaquin Garcia, En vista de todo se acord6
se comisionen do nuevo al Alde. 2 9 don Juan Jos6 Boni-
ACTAS DE LA
Ila para que acompaiiado del Regdr. don Salvador Orea-
muno pasen a inspeccionar 6 la villa de Ujarrds la volun-
tad general del pueblo y A uniformarla del modo posibie
con la de aquel Ayuntamiento, impidiendo la presencia
del indicado Osejo, para que libremente nombren al quo
gusten. Mas, si acaso el Ayuntamiento insistiese en opri-
mir la Soberana voluntad del pueblo, den parte de alli
mismo A este Gobno. para dar las 6rdenes convenientes A
su libertad, y que al efecto, se inserted este articulo al pie
de la presentaci6n, certificado por el present Srio. para
inteligencia de los presentantes y de los comisionados,
quienes diligenciada la devolverAn A este Gobno. Y para
evitar los inconvenientes que puedan resultar en dicho
Ujarras por la divergencia entire el Ayuntamiento y ve-
cindario, p6ngase igualmente oficio suplicatorio al senior
Cura PArroco para que exhorte A sus feligreses A que unan
sus voluntades y elijan libremente al que mejor les parezca
para representante en esta Junta. Con lo cual se conclu-
y6 este acto que firm el senior Presidte. y S. S. Vocales,
por ante mi, lo que certifico.-Nicolas Carrillo, Presidente.
Madriz, Alvarado, Ramirez, Carazo, Iglesias, Dip. See?
Oficio de la Villa de Ujarris
Excmo. seiior.-El vecindario de. esta Villa de Uja-
rrAs legalmente representado por su Ayuntamiento, Dipu-
tados propietario y suplente y Electores, ha mirado con el
mayor aprecio y cordialidad la generosa invitaci6n de
V. E. para que segunda vez envie su Diputado. Este ve
cindario desea la uni6n y lo ha procurado; mas algunos
motives y disgustos y iltimamente elhaberse negado a su
Diputado el certifico sobre su inocencia, le ban afligido
sobre manera. A pesar de todo, Exemo. senior, atendien-
do A los bondadosos oficios de V. E. y lo important que
JUNTA GUBERNATIVA
es la preciosa unidad del estado, esti de llano en ratificar
y ratifica en efecto el poder que tiene cometido A sus Di-
putados, propietario, el Br. don Rafael Osejo y suplente,
don Esteban Morales, los cuales asistiran, A su vez, al seno
de V. E. con la instrucci6n del caso, exigiendo antes este
vecindario de V. E. lo uno la constancia de la inocencia y
arreglada conduct del primero, que ha operado segfin este
vecindario ha tenido A bien, como lo ha presenciado el Le-
gado de V. E.; y lo otro la inviolabilidad correspendiente
A la persona y opinions de sus Diputados. Con esto, y
entire tanto este vecindario forma las instrucciones, cree
haber satisfecho los ingentes deseos de V. E. contestando
su apreciable oficio de fha. de ayer.-Dios gue. a V. E.
ms. as.-Villa de Ujarras, 15 de noviembre de 1821.-
Pablo Calder6n, Aide. Preste.-Raf. Franc? Osejo, Dipu-
tado propietario.-Esteban Morales, Diputado suplente.
Ant Garcia.-Manl. Aguilar.-Pedro Mesa.-Bernab6
Rojas.-Juan Acnfa.-Manl. Moya.-Juan Madriz, Elect.
Secret?-Franc? Garcia, Srio. de Ayt"-Sefiores de la
Excma. Junta Gubernativa interina.
Oficio sobre elecciones en Ujarrafs
Excmo. senior: Habiendo Ilegado a la Villa de Uja-
rris habl4 con algunos de aquellos vecinos haciendoles ver
que iba delegado de esta Excma. Junta para ver si se que-
rian unir A esta para que nombrasen su Legado para que
tuvieran representaci6n en la Prov?, pues aunque delega-
ron sus facultades 6 poderes en don Rafael Osejo, este
mismo, despu6s. de habersele tenido por tal, present otro
papel en que el N. Ayuntamiento de esta Villa le suspen-
dia su representaci6n. Luego que supieron esto me di-
jeron que ellos no sabian nada, que por tanto, era su vo-
luntad de ellos el unirse al M. N' y L. A. de Cartago por
medio de su Representante. De alli me pas6 a donde el S.
22 ACTAS DE LA
Aide. y le entregu6 el oficio de V. E. y le hice ver que ve-
nia delegado para ver si se unian por medio de su Re-
presentinte A esta Exema. Junta, se me dijo que al dia
siguiente se cumplimentaria el ofieio, y en efecto se man-
daron llamar A la casa del Aide. en donde hall al Ayun-
tamiento y electores, dirigiendo el acto don Rafael Osejo
y los Electores que de antes lo habian nombrado, fueron
dando sus votos A voz de cada uno en don Rafael Osejo,
s6lo dos de ellos dijeron que se contase con el pueblo y
siempre se ratific6 la elecci6n. Vi ocularmente una junta
de vecinos en ]a puerta del Cuartel como de sesenta A se-
tenta, que querian elegir su Representante delegado, los
que me dijeron quo no se conformaban con la clecci6n de
don Rafael Osejo. Incluyo a V. E. el adjunto oficio que
me entreg6 aquel N. Ayuntamientoi con lo que he con-
cluido con la orden que se me ha conferido por V. E.
Dios gue. A V. E. ms. s.-Cartago, noviembre 16 de
1821.-Excmo. seior.-Joaq. Oreamuno.-Sefores de la
Junta Gubernativa Provl.
Oficio de la Villa de Ujarris
Excmo. seior.-Nos presentamos Ante ]a M.. N. y
Pri. Junta de Gobernaci6n provincial haciendo ver que el
Ayuntamiento de esta villa no da A entender A este vecin-
dario las determinaciones que hacen, siendo presenciada
esta verdad por el senior don Joaquin de Oreamuno. Por
tanto, y habiendo salido de las oscuridades en que actual-
mente estAbamos. decimos que asi coino hasta la present
hemos estado todos los vecinos de esta infeliz villa bajo el
amparo de la gran ciudad de Cartago, queremos tener en
la RI. Junta un miembro por nuestra part y nombr-amos
A voz de todo el pueblo por Diputado propietario al Presb?
don Joaquin Garcia, y por Diputado suplente, A don Juan
JUNTA GUBERNATIVA 23
Madriz.-Dios gue. A V. E. ms. as., como deseamos.-Vi-
lla de Ujarris, 17 de noviembre de 1821.-Cayetano Ma-
driz.-Cayetano Fernandez.--Luis Madrigal.-Braulio Ro-
min.-Hermenegildo Vivas.-Jose Jiminez.--Balentin
Alvarado.-Santana Bonilla.-Jos6 Maria Acufia.-Pe-
dro Fonseca.-Ponciano Madriz.-Patricio Rosas.-Jos4
Santiago Estrada.
Sesi6n 9? celebrada el dia 19 del mes de noviembre
de 1821, afio 1 de nuestra libertad.
Juntos en esta Sala Consistorial el senor Presidente
Carrillo y los S. S. Vocales Dr. Madriz, Alvarado, Lom-
bardo, Ramirez, Carazo y yo el present Srio. Iglesias y
se acordaron los articulos siguientes. Art. 1 -Se apro-
b6 el acta anterior. 2 9 -Se ley6 por mi el present Srio.,
el poder que present el senior Diputado de esta ciudad de
Cartago don Jose Santos Lombardo, visto y examinado
por el senior Presidente y demis S. S. Vocales, lo apro-
baron y hnbieron por bastante. Igualmente se present
el poder del senior don Joaquin Oreamuno, Diputado por
el pueblo de Laborio, se ley6, examine y aprob6 de la mis-
ma manera. 3 9 -Se acord6 que los sefiores Vocales que
estin empleados en esta Junta y son miembros del M. N.
y M. L. Ayuntaniiento de esta ciudad, cesen en sus res-
pectivos oficios inter* tanto se disuelve esta Junta por no
poder asistir A una y otra ocupaci6n, para lo cual se ofi-
ciari al mismo M. N. Ayuntamiento para que depowite
estos empleos on quien tenga por convenient. 4 P -Que
no debiendo carecer el pueblo de Tres Rios de Represen-
tante, se oficie para que aquel Ayuntamiento y vecindario,
de coming acuerdo le nombren A la mayor brevedad. 59-
Discutido el punto sobre los cuatros poderes que tengo yo
el present Srio. se tuvo por ilegitimo el que reuniese cua-
tro votos y preguntado con cual de los poderes queria que-
ACTAS DE LA
darme acept6 el de Pacaca y se mand6 se oficie A los tres
pueblos, Cot, Quircot y Tobosi para que nombren uno 6
tres Representantes seguin y como les parezca, 6 --Por
la misma raz6n se acord6 que el P? don Manuel Alvarado
no reasuma en si dos poderes, y habiendose quedado por
el de Curridabat se mand6 oficiar t Aserri para que nom-
bre otro Diputado si lo tiene por convenient. 7 9 -Que
mediante el informed del Tente. Coronel acerca de las bue-
nas circunstancias y m6rito de Jose Patrocinio Alvarado
se le d6 por esta Junta Provl. Gubernativa el nombra-
miento de cabo 1 vet en la misma plaza que qued6
vacant por renuncia de Manuel Xenobez dAndose el co-
rrespondiente aviso al Tente. Coronel para su inteligencia.
8 9 -Que se oficie al Aide. de la ciudad de Esparza para
que nombre su Representarte separado y distinto del
de Bagaces y el de las Caias nombrado por el Ayunta-
miento y todo el pueblo con poderes amplios y bastantes
para que se retina con los demAs de la Prova a tratar los
objetos interesantes y ben6ficos a ella misma, para que
esta reu..ida. 9 P -Que so oficie al Alde. de Bagaces para
que la elecci6n de su Diput-do 6 Representante sea hecha
por el Ayuntamiento y el pueblo con poderes bastantes y
amplios como se necesita en esta vez, y que a la mayor
brevedad pase dicho Aide. a la poblaci6n de las Cafas,
convoque el pueblo y arreglado A cotstituci6n haga que
nombre su Ayuntamiento compuesto de dos Regds., un
Aide. y un Procurador Sindico, sin distinci6n alguna de
calidad para estos empleos, con el objeto de que conti-
nien el alio de veintid6s. Y concluido el acto les tomari
juramento y dar4 posesi6n formal, procediendo acto con-
tinuo con el nuevo Ayuntamiento y con el pueblo a nom-
brar un Diputado que represent en esta Junta con pode-
res bastantes. Con lo cual se concluy6 este acto que fir-
m6 el seflor Presidente y demAs S. S. Vocales por ante
JUNTA GUBERNATIVA
mi de que certifico.-Carrillo, Presidte.-Madriz, Alva-
rado, Oreamuno, Lombardo, Ramirez, Carazo, Iglesias,
Dip. Srio.
Oficios de la comisi6n mau'dada a la Villa de
UIjarr1is a unificar el vecindario
N? 1
(opia.-Habiendo algunos vecinos de esta Villa he-
cho present la Junta Gubernativa de la ciudad de Car-
tago, por escrito y de palabra, no estar conformes con la
elecci6n de Legado hecha en don Rafael Franco. Osejo, A
la cual no concurrieron el mayor nuimero de estos vecinos,
ha tenido A bien S. Sa comisionarnos para indagar esta ver-
dad. En esta virtud, suplicamos A U. S. se sirva mandar
convocar al pueblo para mafana A las ocho del
recibo de 6ste, esperamos sd pronto aviso.-Dios gue.
Us. ms. as.-Villa de Ujarris, noviembre 20 de 1821, el
primero de nuestra libertad.-Juan Jose de Bonilla.----al-
vador Oreamuno.--N. A. de la Villa de UjarrAs.
Este Ayuntamiento deseoso de cumplir con sus debe-
res, consultando a la uni6n y buena armonia con los de-
mis pueblos de esta Prove, acord6 en treinta y nno del
ppdo., sesi6n veintinueve, art. 1: Que se proceda a nom-
brar por todos los vecinos nueve compromisarios que to-
can A esta Villa para que elijan el Diputado que ha de ir
A Cartago, como en efecto se nombraron (segun la Cons-
tituci6n) piblica y solemnemente con asistencia del sefiur
C. despu6s do haber prestado este Aynntami(nnto el jura-
mento y despues al domingo siguiente despu6s de haber
jurado todos los vecinos presents, procedieron los nueve
ACTAS DE LA
Electores A nombrar los Diputados propietario y suplente;
como consta por las dos actas de esta elecci6n; que sin-
tiendo este Ayuntamiento las desavenencias y continues
disgustos, deseando complacer A este vecindario, resolvi6
en quince del present, sesi6n 32, art. 2 citar A este ve-
cindario para que A su voluntad elijan, como eligieron,
once compromisarios a fin de que libremente elijan otro,
6 confirmed el poder, todo por su voluntad y tambi6n a
efecto de asociarse con ellos para fornar la instrucci6n que
debera llevar el )iputado. Cuanto sobre este particular
puede contestar A Us. este Ayuntamiento que comparece-
rA 6 la hora que cita con su vencindario.-Dios gue. a Us.
ms. as.-Ujarras, y noviembre 20 de 1821.-Manl. Agui-
lar, Aide. int?-Franc" Garcia, Srio.-S. S. Comisiona-
dos por la Excma. Junta General-de Cartago.
Certificacioni de la .Ji ita Gubernativa
Don Joaquin Iglesias, Diputado Secret0 de esta Jun-
ta Provisional Gubernativa.-Certifica: que en la sesi6n
8. celebrada el dia de hoy, se acord6 el art. 3 ? que dice
asi: "Que en vista del oficio que remiti6 el CapitAn de
Exto. don Joaquin Oreamuno, fecha 16 del corrien-
te, como comisionado por esta Junta para ir A la Vi-
lla de UjarrAs a hacer ver cuin important es el reunir su
Representante A esta Junta, como consta del art. 29 de la
sesi6n 3., y en atenci6n A haber presentado en este dia
algunos vecinos de la misma Villa de Ujarras un escrito
en que se quejan de que aquel Ayuntamiento y Aide. tie-
nen oprimido al pueblo por las insinuaciones y respeto de
don Rafael Osejo, segin lo han expresado verbalmente,
sin dejarlo deliberar ni elogir A su voluntad, como ha su-
cedido en la elecui6n de Diputado para esta Junta Guber-
nativa Provisional, en que sin su noticia ni voluntad ha
JUNTA GUBERNATIVA
elegido el cabildo A dicho Osejo, siendo su voluntad que lo
sea el Presbo. don Joaquin Garcia. En vista de todo se
acord6 se comisionen de nuevo al Aide. 2 9 don Juan Jo-
s6 Bonilla para que acompaiado del Regdr. don Salvador
Oreamuno pasen A inspeccionar A la Villa de UjarrAs la
voluntad gral. del pueblo y A uniformarla del mode posi-
ble con la de aquel Ayuntamiento, impidiendo la presencia
del indicado Osejo para que libremente nombren al que
gusten. Mas si acaso el Ayuntamiento insistiese en opri-
mir la soberana voluntad del pueblo, den part de alli
mismo este Gobierno para darlas 6rdenes convenientes A
su libertad, y que al efecto se inserted este art. al pie de la
presentaci6n certificado por el present Secretario para in-
teligencia de los presentantes y de los comisionados quie-
nes diligenciado lo volveran a este Gobno. Y para evitar
los inconvenientes que pueden resultar en dicho Ujarriis
por la divergencia entire el Ayuntamiento y vecindario,
p6ngase igualmente oficio suplicatorio al senior Cura PA
rroco para que exhorte A sus feligreses A que unan sus vo-
luntades y elijan libremente al que mejor les parezca para
Representante en esta Junta. Y para que obre los efec-
tos convenientes, doy y firmo este en esta Sala Consisto-
rial de Gobierno.-Cartago, noviembre 19 de 1821. Afio
1 de nuestra libertad.-Joaquin de Iglesias, Dip. Secret?
En cumplimiento de lo mandado por U. S. en la comisi6n
que antecede, nos dirigimos A la Villa de UjarrAs en don
do inmediatamente pasamos A aquel N. A. el oficio que en
copia seialo con el n 9 1 y su contestaci6n con el n 9 2, de
cuyo resultado so congreg6 el Ayuntamiento y vecindario,
A quienes hicimos ver de palabrt el desagrado que mani-
festaba aquel vecindario en la elecei6n hecha de Legado
en don Rafael Osejo, y poni6ndolos en libertad de sus do
rechos pasadas las sesiones que sobre la material tuvieron
entire vecinos y Ayuntamiento, de comiin acuerdo proce-
ACTAS DE LA
dieron A nueva elecci6n, la que practicaron con toda
tranquilidad y formalidades del caso, de lo que result
electo a pluralidad de votos el Subte. de Milicias, don F6-
lix Oreamuno, con jibilo de todo aquel vecindario.-Car-
tago, noviembre 23 de 1821.-Juan Jos6 de Bonilla.-Sal-
vador Oreamuno.
Sesi6n 10? celebrada el dia 20 del mes de noviem-
bre de 1821.
Juntos en esta Sala Consistorial el senor Presiden-
te Carrillo, y los S. S. Vocales, Dr. Madriz, y Alva-
rado, Lombardo, Oreamuno. Ramirez, Carazo y yo el
present Srio. Iglesias, se acordaron los arts. siguientes.
Art. 1 ? -Se loy6 y aprob6 el acta anterior. 2 ? -Que
para que no les pare en perjuicio A -los pueblos que no tie-
nen representante interin le nombran propietario se les
nombre un suplente por esta Junta. Y procediendo a la
elecci6n de 6stos salieron electos a pluralidad de votos el
S. Vic? don Pedro Jose Alvarado por Cot, Quircot y To-
bosi; por los Tres Rios salio electo el S. Ben. don Jos6
Ana Ulloa; por Esparza el S. don Manuel Peralta, y por
las Cafias el senior don Jos6 Antonio Garcia, a quienes se
lamaron acto continue, y aceptaron sus encargos; man-
dando que se oficie A los respectivos lugares y Ayunta-
mientos para su inteligencia. 3 9 -Que' aproximandose
el ines de diciembre en que deben hacerse las elecciones
para Ayuntamientos se oficie a todas las Corporaciones
para que procedan A verificarlo con arreglo a Constituci6n,
como anteriormente se ha practicado, siendo responsables
de la omisi6n los Presidentes de los Ayuntamientos res-
pectivos de cada lugar. 4 -Habi6ndose discutido el
riesgo inminente de los buques de esta Prove en la Plaza
de Panama inter tanto se halle Realista, que probablemen-
te serin presa de los Realistas; por esto y por otras varias
JUNTA GUBERNATIVA
consideradiones que se tuvieron presents al tiempo de ]a
discusi6n se acordo near absolutamente la salida para
Panama a todo buque que lo intent con ese destine, lo
que se publicarn por bando en esta ciudad, San Jos6 y Vi-
llas de Heredia y Alajuela, comunicAndose esta providen-
cia al Aide 1 de Heredia para que recoja las licencias 6
pasaporte que este M. N. Aynntamiento dio a don Agus-
tin Barba para que caminase por Panama remiti6ndolo a
este Gobierno. Y para evitar mejor todo acaecimiento en
este particular oficiese al Aide. de ]a ciudad de Esparza
para su inteligencia. 5 P -Que se contest al M. N. y
L. Ayuntamiento de esta ciudad el oficio que en 16 del
corriente pas6 A esta Junta Provisional Gubernativa, del
que queda entendida, agregAndose al libro de actas para su
inteligencia en todo tiempo.-Con lo cul se concluy6 este
acto que firm el senior Presidente, S. S. Vocales, por an-
te mi el infrasc-rito Secret? de que certifico.-Carrillo,
Presidente.-Pedro Jos4 Alvarado.-Jos6 Ana Ulloa.-
Oreamuno.-Jos6 Antonio Garcia.-Manl. Maria de Pe-
ralta.-Carazo, Madriz, Alvarado, Ramirez, Lombardo,
Joaquin de Iglesias.
Sesii6n 1a celebrada el dia 21 de noviembre de
1821. Afio 19 de nuestra libertad.
Juntos en esta Sala Consistorial los sefiores Presidte.
Carrillo y Vocales Alvarado, Oreamuno, Ulloa, Garcia,
Peralta, Carazo, Madriz, Alvarado, Ramirez, Lombardo
y yo el present Srio., acordaron los arts. siguientes:
1 -Se ley6 y aprob6 el acta anterior. 2P -Se presen-
taron come Legados extraordinarios de la ciudad de San
Jos6, el Licenciado don Rafael Barroeta y don Juan Mora
con credenciales de estar autorizados para concurrir en la
Legaci6n A hacer las explicaciones y declaraciones conve-
entes sobre que el objeto primero y preferente de la Le-
ACTAS DE LA
gaci6n es former un pacto de concordia entire todos los
pueblos de la Prov por un plan de Gobno. Provisional
que sea centro de unidad y habi6ndoseles oido sobre la
material y discutido los puntos convenientes, se acord6:
Que inter se forma el plan que se indica se conserve el
orden de administraci6n en cada lugar, reasumiendo inte-
rinamente el mando politico subalterno y subdelegaci6n
de Hacienda los respectivos Aids., donde sea inico, y el
primero donde haya mAs de uno, y que la Comandancia
de armas la sirva en cada lugar el official de mayor gra-
duaci6n, conforme al actual sistema de independencia, y
todos en sn caso con sujeci6n y responsabilidad A la Jun-
ta de Gobno. que trata de instalarse, 6 interim, a la presen-
te Legacion, y que al efecto se communique por oficio este
acuerdo A quienes correspond para su publicaci6n y ob-
servancia. 3 --Se present don Ricardo Quesada como
Legado del pueblo de Barba con el poder competent, en
cuya virtud fu6 reconocido con el carcter que represent.
4 9 -Habi6ndose leido un oficio del Ayuntamiento de la
Villa de Alajuela, fecha 20 del corriente, en que comuni-
ca haberse nombrado por Representante para esta Lega-
ci6n al Presb9 don Luciano Alfaro, pero con condici6n de
que concurrirA A cualesquier punto de la Prova come no
sea A esta ciudad, se acord6 nombrar como comisionado por
esta Legacion al Legado don Gregorio Ramirez, para que
pase A hacer explicaci6n sobre que esta Legaci6n su-
plica al vecindario de aquella Villa sobresea de la excep-
ci6n expuesta: y que igualmente pase A la Villa de Here-
dia A excitar la misi6n de su respective Legado, haciendo
para ello iguales explicaciones de parte de esta Legaci6n,
dindosele por credencial para ambos fines el convenient
oficio para aquellos N. N. Ayuntamientos.-Con lo que se
concluy6 este acto, que firm el senior Presidente y demis
S. S. Vocales por ante mi, lo que certifico.-Carrillo, Pre-
JUNTA GUBERNATIVA
sidente.-Alvarado.-Ulloa.--Peralta.-Madriz.-Carazo.
Garcia.- Oreamuno.- Lombardo.- Ramirez.-Barroeta.
Juan Mora.-Iglesias, Dip. Sec?
Oficio del Ayuntamniento de San Jos6
Habi6ndose reunido en junta extraordinaria el Ayun-
tamiento y Diputaci6n Popular de esta ciudad con motivo
de las comunicaciones recibidas de esta Ilustre Legaci6n
de que se manifiestan las cuestiones que so han suscitado,
y que estorban la ejecuci6n y consolidaci6n del pacto
de concordia que se desea "con todos los pueblos de la
Prova Despu6s de discuti rse los puntos sobre que gi-
ran dichas cuestiones, se acord6 nombrar dos Legados
extraordinarios de parte de esta cindad qnu concurran A
esta Legaci6n ; hacer las explicaciones y deol]araciones que
sean convenientes, en cuantas drdas, objeciones y cues-
tiones se suscitaren para facilitar ]a formaci6n do dicho
Pacto de Concordia, por mnedio del plan de Gobno. provi-
sional que so proyecta; y al efecto so ha nombrado y au-
torizado competentemente por acta de esta fecha como ta-
les Legados extraordinarios al senior Dip. Lie. don Rafael
Barroeta y al senior Dip. Secretario don Juan Mora A
quienes en virtud de la precitada comunicaci6n espera este
Ayuntamiento y Diputaci6n se sirvan Us. reconocer con
tal caricter y representaci6n para los fines indicados.-
Dios gue. a Us. ms. as.-Sala Capitular de la ciudad li-
bre 6 independiente de San Jos6 de Costa Rica.-Noviem-
bre 19 de 1821.-El 19 de nuestra libertad.-Jos6 Rafael
de Gallegos.-Pedro FernAndez.-Rafael Barroeta, Dipu-
tado.-Gabriel Padilla, Diputado.-Felix de Mora, Di-
putado suplente.-Rafael Castillo, Diputado.-Cipriano
Fernandez, Diputado suplente, Miguel de Jesus Carranza,
Diputado.-Onofre Garcia, Diputado suplente.-Jos6 Za-
ACTAS DE LA
mora.-Benito Alvarado, Diputado.-Manuel Quesada.
Juan Blanco.-Eusebio Rodriguez, Diputado.-Marn?
Montealegre, Diputado.-Ram6n Saborio.--Eusebio Ro-
driguez, Diputado.-Manuel Alvarado.-Joaquin Mora,
Diputado -Juan Rojas-Camilo de Mora.-Juan Mo-
ra, Diputado Srio.
Sesi6n 12? celebrada el dia 22 de noviembre de
1821.
Juntos los sefiores Presidente Carrillo, Dr. Madriz,
Alvarado, Lombardo, Ulloa, Alvarado, Garcia, Carazo,
Peralta, Oreamuno; Legados extraordinarios Lie. Barroe-
ta y Mora, y yo el present Srio.- Iglesias, acordaron los
puntos siguientes: 1 ? -Leida el acta anterior, se aprob6
con prevenci6n de que no se comunique por ahora A los
Ayuntamientos de Heredia y Alajuela el acuerdo que en-
vuelve el art. 2 por justas consideraciones. 2 9 -Se
acord6 reiterar orden al Comdte. del Batall6n Pral. para
que comparezca en esta ciudad el dia de mafiana el Ayu-
dante del cuerpo don Vicente Ortega, como convenient
al servicio military de la Prova, previni6ndole comunique el
resultado de la orden. 3 P -Se ley6 un expediente en que
a petici6n de part consult el Receptor pral. de Alcaba-
las, don Manuel de Alvarado, sobre el remate del Estan-
quillo de aguardiente del pueblo de Barba: y en su vista
se acord6 prevenirle que proceda al remate, no oponi4ndo-
se A ello aquei vecindario. 4 9 -Teni6ndose en conside-
raci6n que los pueblos de la Villa de Heredia y Alajuela
despu4s de haber vacilado algtn tiempo sobre adoptar el
sistema de independencia, observan una conduct miste-
riosa, no solo en cuanto al sistema por influjo de algunos
funcionarios puiblicos que le son desafectos, sino tambi6n
en cuanto al concurso A la present Legaci6n, pues actual-
mente no tienen en ella sus respectivos Representantes y
JUNTA GUBERNATIVA
que estas circunstancias con otras que se observan en co-
rrespondencia de ellas dan suficiente motivo para dudar
de su fidelidad al sistema y de su uni6n reciproca con los
demis pueblos de la Prov%, es de necesidad consiguiente
tomar medidas de precauci6n para evitar una sorpresa
hasta tanto se obtengan seguridades de la decidida 6 ine-
quivoca disposici6n de aquellos pueblos, sus autoridades y
funcionarios, y al efecto se acord6: 1 -Que se recoja
el armamento en el Cuartel en esta ciudad inmediatamen-
te y se ponga en el mismo un piquete de veintid6s hom-
bres en servicio active, custodiando las armas al mando de
un official con prevenci6n de que las plazas veteranag exis-
tentes en el lugar har6n el servicio permanent y sobre
ellas se completarA de las milicias el nimero sefalado con
soldados de la mejor aptitud, los que solo hardn el servi-
cio por la noche abonAndoseles medio prest 2 -Que
igual media se ejecute en la ciudad de San Jos6 obrando
de acuerdo en esta y las demas que reclame la seguridad
piblica el Comandante respective de las arnnas con el Alde.
1' y jefes de las milicias nacionales. 3 9 -Que los Co-
mandantes a quienes correspond la ejecuci6n de estas
medidas quedan autorizados para que con presencia del
objeto a que se encaminan estas medidas obren con la pru-
dencia y reserve convenient en los casos que puedan ocu-
rrir. 4 ? -Que teni6ndose noticia se padece algfin des-
cuido en hacer las rondas ordinarias de la noche que re-
quiere el buen orden, se excite A los Alcaldes ordinarios
encargdndoles su vigilancia en esta part. 5 P -Que en
raz6n de que puede ser necesaria A la Prov? para su pro-
pia defense la p6lvora existent de la Hacienda Nacional
y economizar su expendio, se prevenga al Factor de Ta-
bacos como administrator del ramo, que recoja las existen-
cias del interior de la Prova hasta nueva orden. 6 9 -Que
ACTAS DE LA
para el cumplimiento del present acuerdo se comuniquen
las 6rdenes convenientes A los funcionarios A quienes co-
rresponda 7 P -Teni6ndose present que la Villa de He-
redia no ha concurrido hasta la fecha por su Representan-
te, que el de Alajuela se ha retirado por el nuevo nom-
bramiento que se ha comunicado, y que el de Barba se ha
retirado por enfermo, se acord6: nombrar y nombraron
por supleutes al B don FMlix de Jesus Garcia y al P" don
TomAs Prieto, quienes siendo convocados aceptaron.-Con
lo que se concluy6 este acto que firmaron los sefiores, por
ante mi, lo que certifibo.-Carrillo, Presidte.-Madriz.-
Ulloa.-Alvarado.-Pedro de Jesus Garcia.-Alvarado.
TomAs Prieto.-Oreamuuo.-Carazo.-Garcia -Peralta.
Lombardo.-Barroeta, Legd? en comisi6n.-Mora, Legd9
extraordinario.-Iglesias, Dip. See?
Sesi6n 13W celebrada' el dia 22 de noviembre de
1821. Aio 1" de nuestra libertad.
Juntos en esta Sala Consistorial el senior Presidente
Carrillo y sefiores Vocales Dr. Madriz, Ulloa, Alvarado,
Garcia, Alvarado, Prieto, Oreamuno, Carazo, Garcia, Pe-
ralta, Lombardo, y yo el present Srio., Iglesias, acorda-
ron los siguientes articulos: 19 -Se ley6 y aprob6 el
acta anterior. 2 P -Presentado un oficio del Ayunta-
miento de Ujarras por don Felix Oreamuno en que se le
participa haber salido elect) por aquel pueblo por Dipu
tado en esta Junta con expresi6n de mandArsele el poder
A la mayor brevedad; en vista de dicho oficio y de otro de
aquel Cura PArroco en que anuncia lo mismo, se tuvo al
expresado don FMlix Oreamuno por Representante en esta
Junta. 3 9 -Por justas consideraciones que se tuvieron
sobre el art. 4 P del acta anterior se determine oficiar al
Tente. Nacional para que A la mayor brevedad made pa-
sar un caj6n de cartuchos A la ciudad de San Jos6 a la
JUNTA GUBERNATIVA
disposici6n de aquel Jefe, el Tente. Coronl. don Felix Fer-
nandez.--Con lo cual se concluy6 esta acta que firm el
sefor Presidte. y S. S. Vocales por ante mi de que certi-
fico.-Carrillo, Presidents.- Alvarado.- Madriz.-Ulloa.
Prieto.-Garcia.-Carazo.-Peralta.- Lombardo.- Flix
Oreamuno.-Oreamuno.-Garcia.-Joaquin de Iglesias,
Dip. Secret"
Sesi6n 14W celebrada el dia 23 del mes de noviembre
de 1821.
Juntos en esta Sala Consistorial los S. S. President
Carrillo, Madriz, Ulloa y demAs que suscriben, determi-
naron los articulos siguientes: 1 --Redactada el acta
anterior, se aprob6. 2 -Visto el oficio poder de los
Ayuntamientos de Cot, Quircot y Tobosi en que nombran
por sus representantes A los Capitanes don Salvador Orea-
muno, don Nicolas Oreamuno y don Joaquin Hidalgo, se
llamaron A acto continue y aceptaron dicho encargo.
3 9 -Se acord6 nombrar una comisi6n de cinco indivi-
duos para que presented el plan de Gobno. Provl. de toda
la Prova como nudo de concordia entire todos los pueblos
que la componen; y al efecto fueron nombrados A plurali-
dad de votos los S. S. Dr. don Juan de los Santos Ma-
driz, don Jos4 Santos Lombardo, Lic. don Rafael Barroe-
ta, don Juan Mora y yo el present Srio., Iglesias. 4 -
En consideraci6n A quedar ocupado en la anterior comi-
sion yo el Srio. Iglesias, se nombr6 por Srio. suplente a
don F6lix Oreamuno.-Con lo cual se concluy6 esta acta,
que firm el S. Sec? y S. S. Vocales que suscriben; lo que
certifico.-Carrillo, Presidte.-Madriz.- Ulloa.-Prieto.
Peralta.-Garcia.-Carazo.-Barroeta, Legdo en comisi6n.
Mora.-Joaqn. Hidalgo.--Salvador Oreamuno.-Lombar-
do.-Oreamuno.-Garcia.-Oreamuno.-Iglesias, Dipdo.
See?
ACTAS DE LA
Sesion 15. celebrada el dia 24 de noviembre de
1821.
Juntos los S. S. President Carrillo y demAs que
se suscriben y yo el present Srio. Oreamuno, acordaron
los puntos siguientes: 1? -Se ley6 el acta anterior y se
aprob6. 2 P -Que teniendo esta Junta Gubernativa en
consideraci6n el just reclamo que ha hecho el N. Ayun
tamiento del pueblo de Barba en oficio de 22 del corrien-
te sobre que los ladinos pueblen el terreno inmediato A la
Iglesia que no ocupan los indios y que dichos ladinos son
los q(ie desempefian las cargas concejiles y ban ayudado
en cuanto les ha sido possible al trabajo material de la
Iglesia, agregAindose A esto e! tener en el dia por nuestra
absolute independencia dei Gobno. espafiol, tanto los ladi-
nos como los indios igualdad de derechos, pues asi como
queriendo introducirse los indios en las poblaciones de la-
dinos no se les podria impedir, asi tambi6n por el contra-
rio, se acord6 se pase oficio suplicatorio *con inserci6n de
este art. al P. Cura de dicho pueblo para que armoniosa-
mente y sin necesidad de alguna otra providencia haga
ver A los indios la grande utilidad que de ello les result,
dAndose igualmente al N. Ayuntamiento noticia de esta
determinaci6n. 3 ? -Que teniendose por bastante custo-
dia por ahora, en el Cuartel de esta ciudad para las plazas
veterans que deberin subsistir dia y noche en dicho Cuar-
tel para las ocurrencias de esta Junta Gubernativa, se sus.-
pendan los individuos del Batall6ri Prai. que hacian el
servicio en la noche por medio prest, cuya determinaci6n
tendr;i en consideraci6n el Capt" de grand y de Ejtos.,
don Joaquin Oreamuno para los efectos consiguientes.-
Con lo que se concluy6 esta acta, que firm el senior Pre-
sidente y S. S. Vocales por ante mi, lo que certifico.-
Carrillo, Presidente. -Prieto.- Ulloa.- Peralta.-Orea-
JUNTA GUBERNATIVA
muno.-Oreamuno.-Garcia.- Carazo.-Hidalgo.- F61ix
Oreamuno, Diputado Srio. suplente.
Sesi6n 16? celebrada el dia 27 de noviembre de 1821.
Afio 19 de nuestra libertad.
Juntos en esta Sala Consistorial el senor Presidente
Carrillo, seiiores Vocales Alvarado, Ulloa, Prieto, Orea-
muno, Carazo, Hidalgo, Oreamuno, Garcia, Oreamuno y yo
el present Brio. suplente, Oreamuno, acordaron los pun-
tos siguientes: 1 9 -Redactada el acta anterior, se apro-
b6. 2 9 -Que se pase oficio al Tente. Coronel don F6ix
FernAndez para que haga se suspend la custodia del
Cuartel de San Jos6 respect A los milicianos y urbanos,
quedando finicamente las plazas veterans de las respecti-
vas companies de dicha ciudad; asi mismo se oficiara al
mismo para que inste al Ayudante Mayor don Vicente
Ortega cumpla con lo que se le tiene mandado por esta
Junta en orden A venir a esta ciudad, advirtiendo A dicho
Ortega que de nq verificarlo le parara en perjuicio. 3 9 -
Que habiendo manifestado el P? don Nereo Fonseca, Re-
presentante por la Villa de Heredia y don Fdlix Oreamu-
no por la de UjarrAs, los poderes que sus respectivos cons-
tituyentes les han conferido, los cuales teni6ndose por bas-
tantes por esta Junta se han mandado agregar al legajo
de la material, y que se tengan por tales constituidos en la
reunion de esta Junta Provl. Gubernativa. 4 ? -Que pa
ra poder former idea cierta esta Junta Gubernativa Pro-
visional de los r6ditos que tiene que sufragar la caja na-
cional de esta Prov., con respect A los prales. que se ha-
llan consolidados, necesita el que el Tente. de dicha caja
forme un extract circunstanciado y lo pase A esta Junta
Gubernativa para su conocimiento y al efecto se pasar6
oficio con inserci6n de este art. al mismo Tente. de la caja
nacional.-Con lo que se concluy6 esta acta que firm el
ACTAS IE LA
senior Presidente y sefiores Vocales, por ante mi el infras-
crito Srio., lo que certifico.-Carrillo, Presidente.-Jos6
Nereo Fonseca.-Joaq. Oreamuno.-Alvarado.-Garcia.
Prieto.-Ulloa.-Carazo.-Hidalgo. Oreamuno.-Orea-
muno., Dipd? Srio. suplente.
Sesi6n 17a celebrada el dia 19 de diciembre de 1821.
Aflo 19 de nuestra libertad.
Juntos el senior Presidente Carrillo y sefiores Vocales
que se nominarAi en consecuencia de la comisi6n que se
di6 en la sesi6n 14? celebrada el dia 23 del ppdo. a los se-
fiores Dr. Madriz, Barroeta, Lombardo, Mora 6 Iglesias,
presentaron a esta Legaci6n el Pacto que se discuti6 por
todos los Legados que suscriben y es del tenor siguiente:
PROYECTO
del Pacto Social Fuidamental Interino de Costa Rica.
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y
Espiritu Santo, Autor y Supremo Legislador de la socie-
dad.-La Prove de Costa Rica libremente congregada y
legitimamente representada por los Legados reunidos en
esta ciudad de todos los pueblos que la componen y sus-
criben, teniendo en consideraci6n que por haberse jurado
la independencia absolute del Gobno. espafiol en esta y las
demAs Provs. del Reino y ain en toda la Am6rica Septen-
trional sobre diversas bases y principios, se hallan libres
los pueblos para constituirse en nueva forma de Gobno.,
y deseando esta Prov? conservarse libre, unida, segura y
tranquila por un pacto de uni6n y concordia, interin que
informindose las otras pueda concurrir al establecimiento
de un Gobno. Supremo Constitucional, se constitute 6ste
provisional. Al efecto, despu6s de haber conferenciado
dichos Legados cuanto ha parecido convenient, en uso de
JUNTA GUBERNATIVA
sus respectivos poderes y representaci6n, han concluido y
celebrado el tratado siguiente:
CAPITULO I1
De la Provincia.
Art. 19 -La Prova de Costa Rica estA en absolute
libertad y posesi6n exclusive de sus derechos para consti-
tuirse en nueva forma de Gobno. y serA dependiente 6
confederada de aquel Estado 6 Potencia a que le convenga
adherirse, bajo el precise sistema de absolute independen-
cia del Gobno. espafiol, y de cualquiera otro, que no sea
americano.
Art. 2 9 -La' Prov? reconoce y respeta la libertad
civil, propiedad y demas derechos naturales y legitimos de
toda persona y de cualquiera pueblo 6 naci6n.
CAPITULO 2?
De la religion.
Art. 39 -La religion de la Prove es y sera siempre
la Cat6lica, Apost6lica, Romana, como inica verdadera,
con exclusi6n de cualquiera otra.
Art. 49 -Si algun extranjero de divers religion
aportase A la Prova per titulo 6 motives de comercio, 6 de
transito, el Gobno sefialarA el tiempo precise de su resi-
dencia en ella, durante el cual serA protegida la libertad y
seguridad de su persona y bienes, siempre que no procure
seducir en la Prova contra la religion 6 estado, en cuyo
caso sera expulsado inmediatamente.
CAPITULO 39
De los ciudadanos
Art. 5 9 -Todos los hombres libres naturales de la
ACTAS DE LA
Prove 6 avecindados en ella con cinco afios de residencia,
gozaran el derecho de ciudadanos con tal que hayan jura-
do la absolute independencia del Gobno. espahiol.
Art. 6 ? -Los derechos de ciudadano se suspended 6
pierden por las mismas causes que expresan los arts. 24
y 25 de la Constituci6n Espafiola.
Art. 7 ? -Para obtener cualquier empleo a mds de
estar en el ejercicio de la ciudadania, debe el que lo obten-
ga ser mayor de veinticinco afos, adicto decididamente a
la independencia americana, y jurar la observancia de este
pacto.
CAPlTULO 4?
Del Gobicrno.
Art. 8 -Para la administraci6n, conservaci6n y
prosperidad de la Prov' se estableceri en su seno una
Junta de Gobno. provisional, compuesta de siete Vocales
elegidos popularmente.
Art. 9 -Este Gobno. permanecerA hasta que se for-
me y establezca la Constituci6n del Estado a que la Prov?
se adhiera.
CAPITULO 59
Dc la cleccidn del Gobic no.
Art. 10.-Para la elecci6n de los miembros de Gobno.
(concediendo alguna gracia A los pueblos lejanos, y peque-
fios por su propia conveniencia) se celebraran Juntas de
Parroquia en el recinto de cada uno para el nombramien-
to de compromisarios y electores de Parroquia, conform
al plan que se acompafia bajo este niimero, qnienes cele-
brarin Juntas de Partido en el que respectivamente se les
sefiala por cabeza en el plan, para nombrar los de partido.
JUNTA GUBERNATIVA
ART? 10
PARTIDOS
Plan para la eleccidn de los miembros
de 'a Junta Superior Guber-
nativa de c osta Rica
PARROQUIAS .
PARROQUIAS c.cr
U
( Cartago ...... 31
I Cot ......
...... Quircot ... .i
] Tres Rios ....
Tobos ...... II
Ujarrs ...... 21
Orosi I.
Tucurrique...... zz
Boruca ..
..... T ba ...... 2
S S;n os6 ......1 31
...... Curridabat ...... ii
j Aserrf .....
Escasti 21
scas...... i
...... Pacaca ...... I
...... Alajuela i 31
Heredia ..... 31
...... Barbi ...... I
Bagaces ..... 21
Esparza ...... 11
SCaas ......
V )cales de gobiernm
t Propieta- Suplen-
rios tes
7
I
8
I !
I 4
i\
Art. 11.-Las Juntas de Parroquia se celebrarAn por
ahora para este caso, el tercer domingo 16 de diciembre
pr6ximo, y las de partido el cuarto domingo 23 del mismo-
Art. 12.-Los pueblos trasmitirin en sus electors
parroquiales, y 6stos en los de partido, los derechos de so-
berania por medio de poder para sancionar este pacto.
Art. 13.--Los Electores de partido celebraran el pri-
CARTAGO
UJARRAS
BORtjCA.
SAN JosE
ESCASO
ALAJUELA
HEREDIA
BAGACES
~
ACTAS DE LA
mer domingo 6 de enero pr6ximo, Junta de Provincia en
esta ciudad y nombrando de su seno, Presidente, Exeruta-
dores y Secretario, previas las demas formalidades esta-
blecidas en la Constituci6n, que igualmente se observarAn
en las juntas antedichas, se tendra la Junta por instalada.
Art. 14.-Si faltase alguno 6 algunos de los 31 Elec-
tores de partido, como no exceda la falta de una cuarta
parte, procederA la Junta A elegir suplentes por los que
faltan; mas si la falta excediese de siete se suspenders
el acto y convocarAd los que falten, hasta completar el
nimero indicado.
Art. 15.-HallAndose complete la Junta, discutira
este Pacto alterando, modificando 6 ratificindolo come le
parezca; y esta determinaci6n serA una ley interina fun-
damental de la Provincia.
Art. 16.-A1 siguiente dia de ratificado el pacto pro-
cederAd la elecci6n de los site miembros del Gobno. y
tres suplentes.
Art. 17.-Los individuos del Gobierno, A mis de te-
ner las cualidades que require el art. 7? han de ser ame-
ricanos.
Art. 18.-Hecha la elecci6n anterior, nombrara la
Junta Electoral una comisi6n de su seno de once indivi-
duos y cuatro suplentes y esta comisi6n elegira de su seno
President y Secretario para los fines que expresa el art.
50; en cuyo caso serA convocada por el Presidente de ella.
CAPITULO 69
De la instalacidn de la Junta y sus facultades
Art. 19.-El domingo siguiente al nombramiento de
los Vocales de la Junta de Gobno., se instalara 6sta nom-
brando de su seno Presidente, VicepresideJe y Secretario.
Se denominarA Junta Superior Gubernativa de Costa Rica
JUNTA CUBERNATIVA
y residiri tres meses continues al aflo en cada una de las
4 poblaciones mayores de la Provincia.
Art. 20.-Al entrar en ejercicio los miembros del
Gobno. prestarAn el juramento que corresponde, en manos
del Presidente, y 6ste en las de la comisi6n antedicha.
Art. 21.-El Presidente sera renovado cada tres me-
ses; pero puede ser reelecto, por la utilidad pfiblica. El
Secretario permanecerA A discreci6n de la Junta.
Art. 22.-La Junta tendrA sesiones ordinarias todos
los lunes y jueves de cada semana, A mas de las extraor-
dinarias que sean necesarias, y sentara sus acuerdos en un
libro foliado y rubricado para el efecto.
Art. 23.-La Junta tendrA otro libro foliado y ru-
bricado de votaciones, donde se asentaran los votos de los
que disientan de los acuerdos, firmnndolo 6stos y certifi-
candolo los otros.
Art. 24.-La Junta reasumirA la autoridad Superior
de Capitania y Superintendencia general, mando politico,
diputaci6n provl. y de audiencia, en cuanto lo protective,
no en lo judicial. Y en consecuencia, podra expedir y dic-
tar todas las providencias que demand la libertad, segu-
ridad y buena administraci6n de la Prov? en sus respecti-
vos atributos, conforme A este pacto y A la Constituci6n
Espatiola y leyes vigentes, en lo que A 61 no se opongan.
Art. 25.-En los asuntos 6 negocios de lo que era
patronato, la Junta de Gobno. consultarA, conciliarA y
concordarA con el Ilustrisimo ?enior Obispo Diocesano lo
que exije el bien de la iglesia y sostenci6n del culto en es-
ta Prove
Art. 26.-La Junta se dividira en tres secciones 6 co-
misiones para el mAs pronto despacho de los negocios, con
responsabilidad cada una A la misma Junta, por la que
seran acordadas las providencias que por su naturaleza,
gravedad y trascendencia general lo requieran.
ACTAS DE LA
Art. 27.-La primera secci6n se compondra del Pre-
sidente y dos Vocales, haciendo uno de Secretario, y 6sta
despacharA en los ramos military y de hacienda.
Art. 28.-La 2. secci6n se compondrA de un Vocal
President y otro Secretario, y despachara en lo politico.
Art. 29.-La 3? secci6n se compondrd de un Vocal
President y otro Secretario y despachara en todo lo de
economic y policia puiblica.
Art. 30.-En los negocios que ocurran de otra natu-
raleza, la Junta plena determiniar el orden de su despacho.
Art. 31.-La Junta plena tendra el tratamiento de
Excelencia y sus individuos en comisi6n, como quedan
designados, el de Sefioria.
Art. 32.-Si la Junta juzgare. necesario y convenien-
te tener Asesor de Gobierno, podrA nombrarlo.
Art. 33.-La pension 6 sueldo que han gozado los
Gobernadores propietarios de la Prove se distribuirA entire
los miembros de la Junta ;i prorata con el Asesor, si lo'
hubiere.
Art. 34.-Los gastos de amanuenses los sufragarA
la misma pension; y los demas gastos de oficina y portes
de correo, la Hacienda Nacional, como se ha acostumbrado.
Art. 35.-Para combinar y determinar sobre datos
exactos y aproximados las mejoras y reforms que en el
sistema de hacienda reclama el interest piLblico de la Prove,
y la just libertad de los pueblos, la Junta exigira de los
empleados: estados y presupuestos de entradas y salidas.
Art. 36.-De estos estados se circularan ejemplares
a los pueblos para que se enteren y hagan sus reclamos al
Gobno., fundados en observaciones justas y arregladas.
Art. 37.-Para el fomento de la Prov" se permitirA,
a juicio del Gobno., el comercio libre de todos los arts. 6
efectos de consume y la importaci6n del numerario provi-
sional de today la America, regulandose su ley y valor.
JUNTA GUBERNATIVA
Art 38.-'Se habilitarA el papel sellado bajo esta f6r-
mula: Habilitado por la Junta Gubcrnativa de Costa Rica,
y se rubricarA por el Presidente y Secretario.
Art. 39.-En lo military se proveerA el mando general
solamente que sea amenazada la seguridad, libertad 6 in-
dependencia de la Prove, en cuyo caso el Jefe de Armas
ha de tener las cualidades que se requieren por Jos arts.
79 y 17.
Art. 40.-La Comandancia particular queda en cada
pneblo en el official de mayor graduaci6n, teniendo las cua-
lidades que previene el art. 79
Art. 41.-En lo judicial, la Junta como tribunal de
protecci6n tinicamente, hara que los Jueces constitucio-
nales administren pronta y rectamente justicia conform
a la Constituci6n Espafiola y leyes existentes, singular-
mente la de 9 de octubre de 812.
Art. 42.-Para que no haya lesi6n, ni atraso en la
administraci6n de justicia, la Junta determinarA las com-
petencias de jurisdicci6n y los recursos de agravio y de
fuerza.
Art. 43.-En los casos que litigue un pueblo con otro,
6 un particular como actor contra un pueblo, la Junta se-
ialarA el Juez constitutional inmediato que como impar-
cial deba conocer en la causa.
Art. 44.-Para los casos de apelaci6n en grado de
segunda instancia, por no poder establecer por ahora la
Provincia un tribunal competent, inter que lo hay, se ob-
servarA: 1 Que en lo criminal, la sentencia de pena
grave como destierro, mutilaci6n 6 cosa semejante, quede
suspense y custodiado el reo, considerAndose la detenci6n
en part de la condena; mAs si la sentencia recayese por
atentarse contra el Gobno. de la Prove 6 la Independen-
cia Americana, se ejecutara con previo conocimiento de la
-Junta y tambi6n en todo caso las penas correccionales 6
ACTAS DE LA
no aflictivas gravemente. 2 9 -Que en 1o civil, si la ape-
laci6n tuviere lugar en ambos efectos, fiance la part de
quien o contra quien se reclame y si en uno solo, la part
recipient.
Art. 45.-La Junta entablarA comunicaciones y co-
rrespondencia fraternal con los Gobiernos de las otras
'Provincias, concertando las relaciones de interns pfiblico y
reciproco y las bases 6 principios, bajo las cuales se haya
de constituir 6 atar 6sta con alguno de los Estados inde-
pendientes de la America, conform al voto concorde de
los pueblos que expresarAn por medio de sus electores de
partido que para este caso se convocarAn.
Art. 46.- Si el arreglo definitive de la Constituci6n
del Estado A que la Prove se adhiriere dilatase mas de un
aio, la Junta se renovarA por mitad en cada uno, salien-
do el primero los cuatro iltimos nombrados.
Art. 47.-Para el caso de que habla el art. anterior
las Juntas de Parroquia se celebrarAn el ditimo domingo
de noviembre y las de partido el primer domingo de di-
ciembre, para que asi puedan 6stos reunirse A celebrar la
Junta de Prov? donde resida el Gobierno, el cuarto do-
mingo del mismo diciembre, observandose en lo demas el
plan que expresa el art. 10 y lo que previene el 18, verifi-
cAndose la renovaci6n de la Junta el dia 1 de enero pr6xi-
mo Alas antedichas elecciones.
CAPITULO 7?
Dc las restricciones del Gobierno
Art. 48.-La Junta plena y sus comisiones no po-
drAn excederse de las facultades que so les conceden en
este pacto; si lo hicieren incurriran en crime de acusa-
ci6n popular.
Art. 19.-Cualquiera ciudadano podrA acusar de se-
mejante crime a la Junta de Gobno., poniendo su acusa-
JUNTA GUBERNATIVA
ci6n ante el Alcalde Constitucional de su vecindad, quien
examinarA los testigos, exigiendo de ellos sigilo bajo el
mismo juramento que presten, observando igual conduct
el mismo Alcalde y Secretario de Ayuntamiento, ante
quien recibirA la informaci6n sumaria, de la que compul-
sando un testimonio, lo franquearA a la parte actora, y el
original lo remitirA sellado y cerrado al Presidente de la
comisi6n de que habla el art. 18.
Art. 50.-El Presidente con el Secretario convocara
A toda la comisi6n, entrando suplentes por falta de pro-
pietarios, para que vista la sumaria, determine si ha lugar
6 no al juicio contra la Junta.
Art. 51.-Si hubiere lugar a la formaci6n de la cau-
sa, la comisi6n antedicha nombrarA de su seno A plurali-
dad los miembros del Gobno. que deban reponerse, con-
tando para este caso con los tres suplentes del Gobno. y
los individuos sobrantes de la comision, completindose
con los suplentes respectivos, compondrAn el Tribunal de
residencia.
Art. 52.-Para que el Gobno. no pueda resistir este
juicio de residencia, los Comandantes militares y Jefes
Politicos subalternos, tendrAn A disposici6n del Tribunal
de residencia la fuerza armada, para el caso uinico de que
trata el art. anterior.
Art. 53.-La comisi6n citara al juicio A los acusados,
y si alguno probare no haber sido miembro de la Junta
que cometi6 el exceso, 6 que si6ndolo, salv6 su voto en el
libro qne corresponde, 6stos no se suspenderan de su oficio
y rango, ni entraran en el juicio promovido, y si, se res-
tituirAn A la Junta Gubernativa, saliendo los ultimos
nombrados.
Art. 54.-Contra los que resulted culpados, se proce-
derA por la comisi6n, que se denominarA Tribunal Supremo
de residencia, siguiendo la causa con fiscal nombrado al
ACTAS DE LA
efecto, y conclnido por los trimites legales, pronunciarA
sentencia, que se ejecutarA 6 n6, conforme A lo dispuesto
por el art. 44.
Art. 55.-Interin se instala la Junta de Gobierno, la
legaci6n qrdinaria nombrarA do su seno una comisi6n de
7 individuos y tres suplentes que desempeiie las atencio-
nes que A aquella se seialan en este pacto; gozando de la
misma pension, con igual responsabilidad y sujeci6n A la
residencia ya prevenida.
Art. 56.-Esta couisi6n, despu6s de juramentada por
el President de la Legaci6n, al tiempo de posesionarse,
se encargarA de la ejecuci6n y comunicaci6n de este tra-
tado.
Art. 57.-Adicionado.-Si algin pueblo hiciese pre-
sente al Gobierno que conviene para su utilidad aumentar
6 disminuir el nimero de los individuos de sus respecti-
vos Ayuntamientos, podra hacer esta variaci6n el Gobno.,
siempre que lo calificare por just.
Art. 58.-Que los poderes que deban otorgar los elec-
tores de parroquia A los de partido, sean tan amplios co-
mo los que 6stos iltimos daban A los Diputados de Cortes,
seg6n el art. 100 de la Constituci6n, cuya formula se ob-
servarA con respect A este objeto.
Con lo cual se concluy6 este Pacto de concordia, que
discutido, adicionado y reformado por toda la legaci6n
que firma, lo aprob6 interinamente, previniendo se remita
A todos los pueblos sus constituyentes, para que notorian-
dolos en la forma que parezca mAs convenient, puedan
instruir y facultar A los S. S. electores de partido para
que lo rectifiquen, amplien 6 disminuyan, segin tengan
por convenient en la sanci6n y examen que de 61 hagan
en el dia sefialado en el mismo pacto.-Todo lo que yo el
present Secretario, certifico.-NicolAs Carrillo, Presi-
dente, Legado por Escasti.-Jos6 Santos Lombardo, Le.
JUNTA GUBERNATIVA
gado por Cartago.-Juan de los Santos Madriz, Legado
por San Jose.- Jos6 Nereo Fonseca, Legado por Here-
dia.-Pedro Jos6 Alvarado, suplente por Alajuela.-Ma-
nuel Alvarado, Legado por Curridabat y Aserri.-Jos6
Ana Ulloa, Legado por Pueblo Nuevo.-Joaquin Orea-
muno, Legado por el Laborio.-F6lix Oreamuno, Legado
por Ujarrfs.-Joaqn. Hidalgo, Legado por Quirc6.-Sal-
vador Oreamuno, Legado por Tobosi.-Jos6 NicolAs de
Oreamuno, suplente por Cot.-Nicolas Carazo, Legado
por Bagaces.-TomAs Prieto, Legado suplente por Barba.
-Manuel Peralta, suplente por Esparza.-Suplente por
Las Canas, Jos6 Antonio Garcia.-Ram6n Jim6nez, su-
plente por T6rraba y Boruca.-Suplente por Orosi, Fran-
cisco Navarro.-Jos6 Joaquin Prieto, suplente por Tucu-
rrique.-Joaquin de Iglesias, Legado por Pacaca, Srio.
Sesi6n 18. celebrada el dia 19 de diciembre de 1821.
Los sefiores Presidente Carrillo y demAs sefores que
suscriben acordaron los puntos siguientes: Art. 1 -Se
ley6, discuti6 y aprob6 el acta anterior. 2 9 -Se proce-
di6 A la votaci6n de los siete sujetos que han de componer
la comisi6n que conform al Pacto Social han de seguir
en la administraci6n de justicia en todos sus ramos, y pa-
ra el efecto salieron electos A pluralidad de votos, en pri-
mer lugar, con diez y siete votos, el Dr. don Juan de los
Santos Madriz; don Jos6 Santos Lombardo, con diez y sie-
te; el PO don Nereo Fonseca, con trece; el B9 don Nicolis
Carrillo, con doce; don Nicolas Carazo, con quince; el se-
ior Vicario don Pedro Alvarado, con doce, y don Joaquin
Iglesias con doce: y enseguida se procedi6 A la elecci6n de
los tres suplentes, y para el efecto, salieron electos en pri-
mer lugar, don Manuel Peralta, con quince; don F61ix
Oreamuno, con catorce, y Bp P9 don Manuel Alvarado,
ACTAS I)E LA
con doce; todo conforme A la Constituci6n. 3 -Incon-
tinenti, habi6ndose hecho la elecci6n de los nominados en
el art. anterior entire los siete electos propietarios, se pro-
cedi6 A la elecci6n del Presidente de la Junta de comisi6n
y sali6 electo el senior Vicario don Pedro Alvarado con
cuatro votos; y por Vice-Presidente, el senior B don Ni-
colas Carrillo, con cuatro votos y por Secretario de dicha
Junta, don Joaquin Iglesias con seis votos. 4? --Segui-
damente se les recibi6 juramento a los sefiores de la Junta
por el senior Presidente de la Legaci6n pasada y al Vice-
Presidente por el Presidente de la Junta actual de comi-
si6n, siguiendo en todo el orden de ]a Constituci6n y al
Pacto de Concordia. Con lo cual qued6 instalada la Jun-
ta y firmaron todos los sefiores del acta anterior, mandan-
do se d6 cuenta A todos los Ayuntamientos y demas fun-
cionarios pdblicos de la Prova, por ante mi de que certi-
fico. -Pedro Jos6 Alvarado, Presidente.-NicolAs Carri-
llo.-Juan de los Stos. Madriz.-Jos6 Stos. Lombardo.-
Jose Ana Ulloa.-Jos6 Nereo Fonseca.-Manl. Alvarado.
TomAs Prieto.--Joaq. Oreamuno.-Manuel Peralta.-Sal-
vador Oreamuno.-Joaq. Hidalgo.-Jos6 Antonio Garcia.
Jos6 Nicolas de Oreamuno.-F6lix Oreamuno.-Jos6
Joaqn. Prieto.-Franco. Navarro.-NicolAs Carazo.-Joa-
quin de Iglesias, Diputado Srio.
Sesi6n 19' celebrada el dia 2 de diciembre de 1821.
Los S. S. que suscriben, Alvarado, Carrillo, Dr. Ma-
driz, Fonseca, Carazo, Peralta y yo el infrascrito Srio.
Iglesias, acordaron los articulos siguientes. Art. 1 -Se
ley6 y se aprob6 el acta anterior. Art. 2 9 -Se procedi6 A
la votaci6n de los sefiores que deban emplearse en las tres
comisiones, segin se previene en los articulos 26, 27, 28
y 29 del anterior Pacto de concordia, y salieron electos
para las comisiones indicadas, por lo que respect A lo
JUNTA GUBERNATIVA
Military de Hacienda, el senior Vicario don Pedro Jos6
Alvarado, para Presidente; Vocal, don Nicolas Carazo;
Secretario, don Manuel Peralta. Para la 2a comisi6n en
lo politico, con pluralidad de votos, para Presidente, el se-
fior Bd? don Nicolas Carrillo; y por su Secretario, el Bd?
don Nereo Fonseca. Y para la 3a comisi6n de Policia y
economic, con pluralidad de votos, para Presidente, el
Presbitero Dr. don Juan de los Santos Madriz, y por Se-
cretario, don Joaquin Iglesias, quedando todos entendidos
de sus respectivos encargos. Art. 3 9 -Que el art. anterior
se comunique a todos los Ayuntamientos y autoridades
de toda la Prova, para su inteligencia. Con lo que se
concluy6 esta acta, que firmaron los S. S. por ante mi el
present Secretario, lo que certifico.-Alvarado, Presiden-
te.-Carrillo.-Madriz.- Fonseca.- Carazo.- Peralta.-
Iglesias, Dip. Srio.
Sesi6n 20? celebrada el dia 3 de diciembre de 1821.
Los S. S. President Alvarado, Dr. Madriz, Carrillo,
Fonseca, Carazo, Peralta 6 Iglesias, y yo, el present Srio.
Iglesias, acordaron los articulos siguientes.-Art. 1 9 Se
ley6 y aprob6 el acta anterior. 2 9 -Leido un oficio del
Secretario de CAmara, don Ram6n Zelaya, sobre la prisi6n
de Enrique Cooper, se determine se contestara participan-
dole su libertad. 3 9 -Se mand6 circulasen a todos los
Ayuntamientos de ]a Prova copias autorizadas del Pacto
Social, por el senior Presidente y Secretario de la Junta,
poni6ndose raz6n de los pueblos A quienes se remite. Con lo
que se concluy6 esta acta, que firm el senior Presidente y
S. S. Vocales, por ante mi de que certifico.-Alvarado,
Presidente.-Carrillo.- Fonseca.- Madriz.- Peralta. -
Carazo.-Iglesias, Secretario.
ACTAS DE LA
Sesi6n 21P celebrada el dia 6 del mes de diciembre
de 1821 aW., en primero de nuestra independencia.
Juntos el senior Presidente Alvarado y los S. S. Vo-
cales Carrillo, Fonseca, Lombardo, Carazo, Peralta y yo
el present Secretario Iglesias, se acordaron los articulos
siguientes: Art. 19 -Se ley6 y aprob6 el acta anterior.
2 P-Se determine oficiar al M. R. P. GuardiAn, Fray
Rafael de Jesus Jim6nez para que se sirva exponer lo que
tenga por convenient sobre el juramento de independen-
cia, que 61 y todos los religiosos de esta Prove no han
prestado y determinar con su contestaci6n las providen-
cias necesarias para este objeto. 39 Leido el oficio del
senior ex-Gobernador don Juan Manuel de Cafias, 3 del
corriente, en que dice, que los libros borradores que llevd el
tiempo de su mando los habia dado d las llamas, por no ser
obligacidn la entrega de ellos; teniendo por equivocaci6n la
expresi6n de dicho senior, que sin duda hablara de sus
borradores particulares que no se le piden, y no de los de
oficio, que precise 6 indispensablemente por las leyes y a
imitaci6n de sus predecesores debia conservar y entregar
A quien le sucediere, para norte y guia de las providencias
ulteriores, se acord6 oficiarle de nuevo, insertandole el
present articulo, y anunciAndole que en caso de ser efec-
tivo este atentado, no saldrA de la Prove hasta que veri-
fique la entrega, 6 asegure A satisfacci6n de este Gobno.
la cantidad de quinientos pesos que se graduan necesarios
para ocurrir a todos los lugares enlazados relacionalmente
con el Gobno., a sacar las copias del tiempo de su mando,
y de este modo resarcir tamafio dafio; sin perjuicios de las
demAs providencias que juzgue convenientes su Ex? en
el particular. 4 9 -Vistas las reflexiones del senior Vocal
don Jos6 Santos Lombardo, se determine circulen por los
t4rminos de esta Prove para los loables objetos A que se
dirigen. 5 ? -Presentada una planilla de gastos de ama-
JUNTA GUBERNATIVA
nuenses de la Legaci6n hasta 19 del corriente, su cantidad
de quince pesos dos reales, se mand6 pagar, 6 igualmente
ocho pesos site reales que reclam6 por oficio de ayer el
Tente Coronel don Felix FernAndez, causados en el Cuar-
tel de aquella ciudad; y cuatro pesos dos reales en el de
4sta, segdn lo determinado en el art. 4? de la 12a sesi6n,
cuyo gasto se mand6 suspender por graduarlo inoficioso.
6 ? -En consideraci6n al Oficio del Factor de Tabacos,
de 4 del corriente en que hace present que las Villas de
Heredia, Alajuela y UjarrAs no han dado cumplimiento
A lo determinado en la 12a sesi6n, art. 4? reflexi6n 5W, so-
bre la remisi6n de p6lvora a la Factoria para los fines que
en 61 se indican, se acord6 reiterar nueva orden a los di-
chos lugares y dirigirla A dicho Factor con inserci6n de
este articulo. 7 P -Manifestando el senior Vocal don Ni-
colas Carazo que tenia que ausentarse por cuatro 6 cinco
dias a precisas diligencias, se determine que siga por ese
tiempo el segundo suplente, don Fl6ix Oreamuno. 8 9 -
Visto el expediente que con oficio de hoy dirigi6 este M.
N. y L. A. sobre la solicitud de don Manuel Garcia Esca-
lante y del Pedaneo del Arrabal, Manl. Antonio Morales
que solicitan que por estar sus potreros en tierra de ejido
la mitad, y la otra mitad en Realengo, se les deje en pose-
si6n, pagandolo todo de ejidos, por series muy perjudicial
larger lo Realengo y hacer nuevas cercas. Habida consi-
deraci6n A que la apertura de potreros en las tierras, que
hoy son de la Naci6n, diman6 del mismo Ayuntamiento
6 igualmente la comisi6n posterior que se di6 al Procura-
dor don Vicente Fabrega para que midiese el potrero de
dicho Escalante, se determine decretar-que el M. N. y
L. A. con el conocimiento que ha torado en lo pral. del
asunto A que se contrae el expediente haga en uso de sus
atribuciones lo que pueda y debe, bajo su responsabilidad,
conform A lo que se mandaron devolver los expedientes
ACTAS DE LA
al mismo M. N. y L. A. Con lo cual se concluy6 esta
acta que firm el sefor Presidente y S. S. Vocales, por
ante mi de que certifico.-Alvarado, Presidente.-Carri-
llo.-Fon seca.-Lombardo.-Carazo.-Peralta.-Iglesias,
Dip. Srio.
Constancia de no haber sesi6n
Cartago y diciembre 10 de 1821.-Se unieron en esta
Sala de Gobno. el senior Presidente don Pedro Jos6 Alva-
rado, los S. S. Vocales el Presb? Beneficiado don Nicolas
Carrillo y don Manuel Peralta, y yo el present Srio.,
Iglesias, a fin de celebrar la sesi6n ordinaria que corres-
ponde en este dia, y no pudiendo -ser habidos los demAs
S. S. por estar ausentes, se determine disolverse por hoy,
firmando esta raz6n para su constancia.-Carrillo.-Pe-
ralta.-Iglesias, Dip. Srio.
Sesi6n 22. celebrada el dia 17 del mes de diciembre
de 1821.
Juntos en esta Sala Consistorial el senior Presidente
don Pedro Jos6 Alvarado y los S. S. Vocales que suscri-
ben y yo el present Srio. Iglesias, acordaron los arts.
siguientes: 1 -Se ley6 y aprob6 el acta del 6 de di-
ciembre anterior. 2 ? -Que a don FMlix Fernandez que
ofici6 el dia de ayer insertando el oficio del senior Captn.
Gral. de Guatemala para que tome el mando military, se
le contest no debe tener lugar lo determinado por el sefor
Captn. Gral. respect a haber reasumido S. E. el man-
do en todos ramos como ya se habia notoriado a dicho
S. Captn. Gral. y al Tente. Coronl. FernAndez. 3 P--Que
para obviar los perjuicios que precisamente deben seguirse
i la Prov. por la ausencia 6 renuncia de alguno de los
miembros de esta Excma. Junta, no se permit en mane-
JUNTA GUBERNATIVA
ra alguna ausentarse fuera de la ciudad ni por pretexto de
interns, ni de enfermedad, A menos que sea muy grave, a
ninguno de los miembros que la componen; ni menos re-
nunciar habiendo aceptado sus empleos, y que en caso de
much urgencia debe hacerlo present verbalmente A S. E.
y de ninguna manera por oficio. 4 9 -Que se oficie A los
Ayuntamientos de esta Prov. el estar reconocida por le-
gitima esta Junta Superior Gubernativa, por la Excma.
Diputaci6n Provl. de Le6n, y su Jefe Politico Superior;
contestAndosele A estas autoridades su oficio 4 de diciem-
bre, sobre la material. 5 9 -Visto el oficio del sesor Co-
ronel don Juan Manuel de Cafias pidiendo pasaporte para
Le6n; 6 incluyendo el que le concedi6 el S. Inte. de dicha
ciudad, se determine contestarle: no se le concedera el res-
pectivo a esta ciudad, hasta que no entregue los libros de
borradores del tiempo de su mando, y se desembarace de
otros incidents que ruedan de intereses particulars, A
que antes de ausentarse debe satisfacer. 6 9 -Que se
pase oficio al S. Intendente de Le6n A fin de que facility
tanto el envio de tabaco iztepeque, como la remesa de
dineros para la sementera de tabacos en esta Prov", ha-
ci6ndole present el grande dem6rito que sufrirAn las ren-
tas por el grande acopio de contrabando que en una y otra
Prova se introducira. 7 9 -Que al Excmo. S. Iturbide
se le made oficio felicitAndole y dindole las gracias por
ser la causa eficiente de nuestra libertad como tambi6n
dAndole noticia de todo lo practicado en esta Prov. y del
estado actual en que se halla.-Con lo que se concluy6
esta acta, que firm el senior Presidente y Vocales por an-
te mi de que certifico.-Alvarado, Presidente.-Carrillo.
---Madriz.-Fonseca.-Carazo.-Iglesias.
ACTAS DE LA
Sesi6n 23? extraordinaria celebrada el dia 18 de di-
ciembre de 1821.
Juntos el senor Presidente y S. S. Vocales que sus-
criben conmigo el present Secretario se abri6 y ley6 un
manifesto del Excmo. senior don Agustin Iturbide en que
desaprueba los procedimientos de Guatemala en haberse
erigido Soberana, y un oficio del senior Capitan Gral. en
que para dar la iltima decision, inquiere los votos indivi-
duales de los pueblos. Considerando S. E. la gravedad
de este asunto en vista de estos atestados, y de otros dos
oficios del S. Intendente sobre la material, determine con-
sultar la voluntad de los pueblos, oficiando al efecto a to-
dos los Ayuntamientos Auts. y Corporaciones de esta
Prova con noticia 6 instrucci6n de todo; exigiendo la con-
testaci6n para el 22 del present por exigirlo asi la grave-
dad y premura de tan interesante negocio.-Con lo cual
se concluy6 esta acta extraordinaria que firm6 el senior
President y S. S. Vocales por ante mi de que certifico.-
Alvarado, Presidente.- Carrillo.- Carazo.- Madriz. -
Fonseca, Iglesias, Srio.
Sesi6n 24? celebrada el dia 21 de diciembre de 1821.
Juntos en esta Sala Consistorial el S. President Al-
varado y S. S. Vocales Dr. Madriz, Carrillo, Fonseca, Ca-
razo, Peralta y yo el present Secretario Iglesias, se acor-
daron los articulos siguientes: 19 -Se ley6 y aprob6 el
acta anterior. 2 9 -Vistos dos oficios que present el S.
Vocal don Nereo Fonseca relatives a la revocaci6n del po-
der que se le habia dado por la Villa de Heredia para la
Legaci6n 6 instalaci6n de la Junta que habia de subsistir,
y A la renuncia que fundado en dicha revocaci6n, intent
el expresado S. Vocal, se acord6 contestar y hacer ver A
aquella N. Corporaci6n que por haber conferido su poder
amplio al S. Fonseca, y no haberlo revocado antes de la
JUNTA GUBERNATIVA
instalaci6n de la Junta, se ha constituido en la estrecha
necesidad de estar y pasar por cuanto dicho S. Legado hi-
ciere en uii6n de los otros; y como de aqui result por la
fatal crisis de 6sta.y las demAs Provincias, la precision de
una autoridad inmediata A quien obedecer en tan critics
circunstancias, much mas con la renuncia que del Gobno.
hizo el S. Coronel don Juan Manuel de Calas; para uni-
formar los sentimientos de la misma Prove, para adminis-
trar justicia en un tiempo en que las autoridades recono-
cidas por unos pueblos eran desconocidas por otros, se ins-
talase como se install la actual Junta; desde luego no hay
lugar A la admisi6n de renuncia del S. Fonseca, Vocal ele-
gido por toda la Prov? A pluralidad de votos, no estando
en la voluntad de esta Junta hacer novedad, sino en la de
los 31 Electores de Partido, que deban en enero pr6ximo
rectificar 6 anular, adicionar 6 quitar el Pacto de Concor-
dia que form la Prova y a lo que seria responsible en
cualquiera infracci6n, principalmente cuando ain no se
han consolidado las bases robustas del Gobierno que deba
subsistir; pues las autoridades de Guatemala estando ain
claudicantes 4 indecisas pueden alargar por mas tiempo
la Legislaci6n y Gobierno Imperial A que esta Junta ha
mostrado su adhesi6n, contando con la voluntad de los
pueblos; y en este intervalo el estado de la Prove se haria
fatal y lastimoso, sin tener resort que la dirigiese en sus
operaciones, y que contuviese los atentados de un pueblo
con otro 6 de particulares; por lo que no esta igualmente
facultada (esta Junta) ni para abdicar las confianzas que
le ha hecho la Prova, ni para obedecer por ahora las 6rde-
nes del S. Capn. Gral., hasta que los mismos pueblos en
vista de su clara y manifiesta adhesi6n con M6jico se le
sometan justamente segin la voluntad de nuestro Liber-
tador.-Todo lo que se insertarA por oficio al N. A. de He-
redia.-Con lo que se concluy6 esta acta que firm dicho
ACTAS DE LA
S. President y S. S. vocales por ante mi de que certifico.
Alvarado Presidente.-Carrillo.-Fonseca.-Madriz. Ca-
razo.-Peralta -Iglesias.
Sesion 25. celebrada el dia 24 del mes de diciem-
bre de 1821.
Juntos el senor Presidente Alvarado y los sefores
Vocales Carrillo, Dr. Madriz, Fonseca, Carazo, Peralta y
yo el present Secretario Iglesias, se acordaron los articu-
los siguientes: 1 -Se ley6 y aprob6 el acta anterior.
2 9 -Se acord6 pasasen los dos S. S. Vocales Carazo y
Peralta a acompaiiar al M. N. y L. A. de esta ciudad para
la visit general de circeles que debe hacerse en este dia
con arreglo A la constituci6n y A las eyes, y habi4ndolo
verificado, lo encontraron todo con arreglo y sin el menor
desorden.-Con lo cual se concluy6 esta acta, que firm
dicho senior Presidente y S. S. Vocales por ante mi de que
certifico.-Pedro Jos6 Alvarado, Presidente.-Carrillo.-
Fonseca.-Peralta.-Madriz.-Carazo.-Iglesias, Diputa-
do Secretario.
Sesi6n 26. extraordinaria celebrada el 29 del mes
de diciembre de 1821.
Juntos el senior Presidente Alvarado y los sefiores
Vocales Carrillo, Dr. Madriz, Fonseca, Carazo, Peralta y
yo el present Secretario Iglesias se acordaron los articu-
los siguientes. 1 -Se ley6 y aprob6 el acta anterior
2 9 -Se abri6 y ley6 un oficio del senior Intendente de
Le6n en que se deniega a conocer por legitima esta Junta
y otro de la Noble Corporaci6n de Nicaragua junto con el
acta acompafiada con dicho oficio. 3 9 -Que A pesar de
la negative tan constant que ha manifestado el N, Ayun-
JUNTA GUBERNATIVA
tamiento y vecindario de la Villa de Heredia en mandar
los Electores de Partido para la instalaci6n de la Junta
Superior Gubernativa Provisional, segun consta de varies
oficios que se han remitido A esta Junta Superior; esto no
obstante, vu6lvasele A oficiar 6 instar A fin de que nombren
y manden a 6sta los respectivos Electores de Partido para
que todos reunidos, guardando y prometi6ndose la mayor
armonia, discutan, aprueben, reprueben. afiadan, 6 quiten
todo aquello que tanto en el Pacto Social como en lo de-
m6s que toque en la Prova parezca opuesto al Imperio
Mejicano y a la misma Prova, pues solamente por ]a reu-
ni6n de los Electores referidos podrA conseguir esta Junta
Superior lo que con tantas ansias ha deseado y desea siem-
pre, cual es la fraternidad, la paz, quietud y el mejor
acierto en sus disposiciones. Que para manifestar espe-
cialmente al Noble Ayuntamiento y vecindario de la Villa
de Heredia el deseo intimo que esta Junta Superior ha
tenido y tiene de que se reunan sus dichos Electores de
Partido, ha tenido a bien mandar A uno de sus Vocales,
como en efecto lo hace, mandando al senior Beneficiado
don Jos6 Nereo Fonseca, vecino de la misma Villa, de
quien se cree que Ileno del mayor celo, prudencia y patrio-
tismo hard ver claramente el distinto concept que esta
Junta tiene del que aquella Noble Corporaci6n y vecin-
dario ha formado, agotando los medios posibles para lo-
grar la solicitud, que se indica y para ello, comuniquese
por oficio, entregindosele al mismo sefor comisionado.-
Con lo cual se concluy6 esta acta extraordinaria que firni6
dicho senior Presidente y S. S. Vocales por ante mi de
que certifico.-Alvarado, Presidente.-Carrillo.-Carazo.
-Peralta.-Madriz.-Fonseca.-Iglesias, Srio.
ACTAS DE LA
Instalaci6n de la Junta Gubernativa y
libro de sus actas
Ano 1822
Sesi6n 1l-En la M. N. y M. Leal Ciudad de Car-
tago, Provincia de Costa Rica, a los seis dias del mes de
enero de mil ochocientos veintid6s, segundo de nuestra
independencia, reunidos en la Sala Capitular ios S. S.
D. Joaqn. Oreamuno; Alcalde 19; Vocal, Vicario D. Pe-
dro Jose Alvarado; Presb? D. Gabriel del Campo; D San-
tiago Bonilla; D. Nicolas Carazo y don Felix Oreamuno,
Electores de Partido nombrados por el de esta ciudad; y
anexos, Licenciado D. Rafael Barroeta, Dr. D. Juan de
los Santos Madriz; D. Manuel Alvarado y D. Juan Mora
por el de San Jos6, D. Jose Angl. Soto; D. Gregorio Ra-
mirez; D. Juan Agustin Lara; y don Rafael Alfaro, por
el de Alajuela; D. Cornelio Paniagua por el de Bagaces;
Jesis Vargas y Trinidad HernAndez por el de Escasu y
Pacaca: y Marcos Morales por el de Ujarrks; en confor-
midad del art. 13 del Pacto Provincial, procedieron al
nombramiento de Presidente, Escrutadores y Secretario,
y hecha la regulaci6n de los votos de cada elecci6n, resul
taron nombrados por pluralidad de votos: para Presidente,
el Licenciado don Rafael Barroeta; para Secretario, D.
Juan Mora y para Escrutadores, el Dr. D. Juan de los
Santos Madriz y D. Manual Alvarado; y publicada esta
elecci6n se hubo por instalada la Junta Electoral de Prova
para los efectos que previene el Pacto referido; y se con-
JUNTA GUBERNATIVA
cluyo esta acta que firman los S. S. de la Junta.-Rafael
Barroeta, Presidente.-Jos6 Gabrl. del Campo.-Pedro
Jos6 Alvarado.-Juan de los Stos. Madriz.-Santiago Bo-
nilla.-Joaq. Oreamuno.-Nicolas Carazo.--Flix Orea-
muno.-Greg. Jose Ramirez.-Cornelio Paniagua.-Jos4
Angel Soto.-Juan Ag". Lara.-Rafael Alfaro.-Jesfis
Vargas.-Marcos Morales.-Trinidad Hernandez.-Ma-
nuel Alvarado.-Juan Mora, Srio.
La sesi6n 2? y sus anexos carecen de importan-
cia, pues se refieren al nombramiento de una Comisi6n
para proceder al examen de los nombramientos y poderes
de los demAs Electores, y a los informes correspondien-
tes.-F. M. I.
Sesi6n 3--En ia Muy N. y M. L. Ciudad de Car-
tago, A los siete dias del mes de enero de mil ochocientos
veintid6s, el segundo de la independencia, reunida ]a Jun-
ta Electoral de Provincias en esta Sala Capitular se le-
yeron los informes del S. President, Escrutadores y Se-
cretario, relative al nombramiento y poderes de los demAs
electores, y por lo respective A ellos el que ha producido la
Comisi6n nombrada para el caso, se acord6: que respect A
no haber concurrido los electores de esta ciudad Beneficiado
D. Pedro Jos6 Alvarado, Presbiteros D. Gabriel del Cam-
po y D. Joaquin Garcia; los de San Jos6, Beneficiado D.
Jos6 Maria Esquivel, Presbitero D. Manuel Alvarado, D.
Rafael Gallegos y D. Mariano Montealegre; y el de Uja-
rras, D. Manuel Morales, y los seis del Partido de Here-
dia, se les excite para su concurrencia A esta Junta en con-
sideraci6n A la importancia y gravedad de su misi6n con
concept A que 6sta se contrae inicamente, no a contro-
vertir ni contrariar ninguno de los sistemas adoptados por
los Estados independientes de la Am6rica, sino A conci-
ACTAS DE LA
liar la unidad, seguridad y buena administraci6n de la
Prove por un estatuto y Gobno. Provisional, inter se cons-
tituye, organize y consolida el Estado y potestad Supre-
ma de que haya de defender en lo sucesivo la Prova por
el voto libre y concorde de los pueblos, manifestando que
en este supuesto, y de que se darA cuenta oportunamente
A la potestad enunciada de los fundamentos y s6lidos fines
de estas medidas, espera la Junta que A no ser por impe-
dimento de grave enfermedad no se excuse alguno de con
currir A un objeto tan preferente para el bien de la Patria,
evitando los males funestos que la division y anarquia po-
drian producer en otro caso en el cual se protest la res-
ponsabilidad ante la Naci6n contra los pueblos 6 electores
por cuya falta 6 rebeldia se ocasioneri; y que para todo se
inserted este acuerdo A los Ayuntamientos cuyos electores
no hayan concurrido en todo 6 en parte, en la inteligencia
de que se espera A sus electores respectivos para el mi6r-
coles nueve del corriente A las nueve de la mahana en esta
Ciudad, y que al efecto, se hace esta filtima monici6n.
Asi lo acordaron y firmaron por ante mi el present Se-
cretario de que doy fe.-Rafael Barroeta, Presidente.-
Juan de los Stos. Madriz.-Felix Oreamuno.-Manuel
Alvarado.-Jos6 Angel Soto.-Juan Ag". Lara.-Jesuis
Vargas.--Joaqn. Oreamuno.-Santiago Bonilla.-Greg?
Jos6 Ramirez.--Cornelio Paniagua.--Rafael Alfaro.-
Marcos Morales.-Trinidad HernAndez.-Juan Mora,-
Srio.
Teniendo no leves fundamentos para persuadirme que
mi Ilm? Prelado no leva A bien que sus cl6rigos se mez-
clen en Juntas que no sean aquellas que previene la Cons-
tituci6n, me hallo bastante receloso de asistir A la que
V. S. me invita para el dia de mahana en su oficio de hoy;
porque me expongo A incurrir en el desagrado de su S. S.
JUNTA GUBERNATIVA
Iltm? y me sujetar6 quizi A sufrir penas de que ni V. S.
ni la noble Junta podrAn librarme.-Soy eclesiAstico; soy
tambi6n ciudadano en el ejercicio de mis derechos; s6 muy
bien que aquella cualidad de ninguna manera se opone a
6sta; soy finalmente verdadero patriota, m6s ahora juzgo
me convene estarme en el lugar que me corresponde, por-
que cada estado tiene sus limits sea on la Iglesia, sea en
el cuerpo politico, y no se puede salir de ellos sin caer en la
ridicule. Sin embargo de lo expuesto, con esta fecha
consult al Prelado inmediato sobre el particular y si 61
me mandase asistir, obedecer6 ciegamente.-Dios gue. 6
V. S. m". as.-Cartago, enero 8 de i822.-Segundo de la
independencia-Joaquin Garcia.-M. N. y M. L. Ayun-
tamiento de esta ciudad de Cartago.
A virtud de oficio que el M. N. Ayuntamiento de es-
ta Ciudad me pas6 con fecha de ayer, con el objeto de in-
vitarme para la Junta Electoral, contest en la misma fe -
cha exponiendo las causes que me impedian asistir 6 ella;
pero que sin embargo, lo vetificaria siempre que el S. Vi-
cario lo tuviese 6 bien, A cuyo efecto consult al mismo
senior, y me dice lo siguiente: "Teniendo noticia cierta de
"que S. S. Ilm? el Obp?, mi senior, esta bastantemente
"desagradado con los EclesiAsticos que se han mezclado en
"las Juntas de que U. me trata, no puedo ni debo mandarle
"preste la asistencia que la Junta Electoral de Prova le
"exije, quedando con esto contestado el oficio de U.-Dios
"gue. A U, m". a".-Cartago y enero 8 de 1822.-Pedro
"Jos6 Alvarado.-Sor. Presb? D. Joaqn. Garcia."-Lo
que comunico a V. S. para su gobierno.-Dios gue. a V.
S. mi. a'.-Cartago, enero 8 de 1822.-Joaquin Garcia,
S. S. de la Junta Electoral de Partido.
ACTAS DE LA
Contestando el oficio que pas6 A V. S. la Junta Elec-
toral de Partido con fecha de ayer para que preste mi asis-
tencia el dia de hoy, debo decir que subsistiendo todavia
las mismas causales que hice present cuando se me nom-
br6 Presidente de la Junta nominada Gubernativa, y te-
niendo posteriormente noticia nada equivoca del desagrado
con que S. S. Iltm? mira que los EclesiAsticos nos mez-
clemos en asuntos de esta naturaleza; por estas razones y
sin embargo de la responsabilidad con que se nos commina,
de ninguna manera prestar6 mi asistencia para la instala-
ci6n de nueva Junta; pues me parece que los principals
motives que tuvo para instalar la primera, han desapare-
cido ya.-Dios gue. a V. S. m". a".-Cartago y enero 9
de 1822.-Pedro Jos6 Alvarado.-M N. y M. L. Ayun-
tamiento de la ciudad de Cartago.
En acta.de este dia se acord6 lo siguiente: "Reunido
este Noble Ayuntamiento se ley6 por mi el Secretario un
oficio de la Junta Electoral de la Ciudad de Cartago, su
fecha site del corriente y recibido hoy como a las diez del
dia, y aunque sobre su contenido se podian hacer varias
objeciones; como esta Corporaci6n y vecindario desde su
acta de diez y siete de octubre del afio anterior, protest
venerar las determinaciones de las demis Corporaciones,
no hace por ahora otra cosa que contraerse a lo que en ac-
ta de primero del corriente tiene acordado y comunicado
A la Junta Gubernativa de esa misma Ciudad. Y que al
efecto se contest el oficio indicado con inserci6n de esta
acta."-Lo que se trascribe A V. S. para su inteligencia.
-Dios gue. A V. S. m". a.-Sala Capitular de Heredia
y enero 9 de 1822.-Bias P6rez.-Antonio Reyes, Srio.
-S. S. de la Junta Electoral de la Ciudad de Cartago.
JUNTA GUBERNATIVA
Oficio de Heredia
Este Ayuntamiento en acta de 11 del corriente, acor-
d6 lo siguiente:
"Nunca este Ayuntamiento y vecindario hubiera ju-
rado la Independencia de la Peninsula, si no hubiera sa-
bido positivamente que el plan del Imperio Mejicano, no
estaba ya para organizarse legitima potestad por conside-
rarle mAs benefico que el Gobierno Peninsular, porque
crey6 y cree que por su mismo honor el Imperio Mejicano
le reconocera por parte integrante suyo, como situado en
su mismo Continente por seguir su ejemplo de toda la
America Septentrional, y uiltimamente por habersele co-
municado de oficio por ]as legitimas autoridades de la ciu-
dad de Le6n, A las que jur6 reconocer y estar sujeto en
todos los atributos que le son peculiares. MAs jur6 este
vecindario y Ayuntamiento su Independencia en el firme
concept de reconocer, segfin San Pablo, legitima potes-
tad, para no resistir A la ordenaci6n de Dies; y que esta
potestad legitima debe ser la del Imperio Mejicano de las
tres Garantias, y en su consecuencia abominando la de-
sastrosa anarquia, el desorden y arbitrariedad en que se
consideran en el sistema actual algunos pueblos, resisti6
A las frecuente4 incitaciones que le hicieron las ciudades
do Cartago y San Jose. Empero, premeditando que su
resistencia podria ocasionar alteraciones de la paz, tran-
quilidad y humanidad, se convino en nombrar el Legado
que pretendian, porque sus intenciones estaban disfraza-
das; mas ahora que la Junta de Legaci6n le ha comuni-
cado el ejemplar arriba referido, del Pacto lamado de
Concordia, que visto y leido publicamente, como dicho es,
y detenidamente premeditado, es y se debe tener por
opuesto A las garAnticas intenciones del Imperio y la
ACTAS DE LA
Naci6n, ha determinado revocar como de hecho revoca, el
poder que al Legado tenia conferido: no conformarse con
el Pacto referido, en ninguna de sus parties, ni hacer la
elecci6n que indica, por las siguientes razones:-No ha po-
dido comprender en qu6 derecho se funda la mencionada
Junta para darse honors de Excelencia y Serioria: abro-
garse titulos y jurisdicciones de Capitania, Superinten-
dencia General, mando Politico, Militar y de Estado,
Diputaci6n Provincial y de Audiencia, ni aun en lo pro-
tectivo, como tambi6n de Patronato, y apropiarse sueldos
que debian economizarse y ahorrarse cuanto fuese possible.
No la necesidad de tranquilidad, porque estos pueblos lo
estdn, a excepci6n de algunas personas particulars. No la
necesidad de Gobierno, porque reconociendo, segln el plan
mejicano, las legitimas autoridades, no se debe hacer no-
vedad. No el haber renunciado el Gobernador accidental,
porque con haber puesto el mando politico en el Alcalde
1 de la ciudad de Cartago, el military en el Teniente Co-
ronel y el de Hacienda Piblica 6 Ncl. en el Teniente Ofi-
cial 6 Tesorero de la Prov", todo estaba remediado interin
venian las ordenes mejicanas, que sera breve. No el temor
pinico de no haber quien contuviese A las autoridades
porque siendo responsables A la legitima autoridad, a Dios
y al pueblo que en ellos ha depositado su confianza, buen
cuidado tendrAn ellos mismos de contenerse. No la ley
porque ninguno se lo concede, antes A todas se atenta
4 infringe. No, finalmente, la Constituci6n Espaiola
porque 6sta en el art. 3 dice que la Soberania resi-
de en la Naci6n, id est entera para en Congreso Na-
cional formarse eyes fundamentals, id est reside en
la Naci6n, no para Congresos populares y formarse Go-
biernos republicans y democriticos. Los Gobiernos re-
publicanos por pactos de las tests coronadas, jams
seran reconocidos, y principalmente en esta Provincia
JUNTA GUBERNATIVA
acarrearia la befa, ludibrio y escarnio de cuantos viesen el
indicado pacto de Concordia: en pocos tiempos estragarialas
costumbres y destruiria la religion, turbaria la paz, corta-
ria la comunicaci6n de bienes espirituales, impediria el co-
mercio y comunicaci6n de bienes temporales; y por decirlo
de una vez, quedAndose esta Prova. aislada, en breve so
veria, en su mayor infolicidad y A mis de su feo borr6n
secumbiria por la fuerza al Imperio Mexicano. No cree
este Ayuntamiento y vecindario que su acuerdo est6 ador-
nado de en6rgicas expresiones A que di motivo su imperi-
cia en asuntos politicos; pero tambi6n advierte que no es
su intenci6n denigrar en general ni en particular y si solo
acordar A sus hermanos los pensamientos de honor. Sabe
que se expone 6 la critical que en el dia prevalece injusta-
mente A la raz6n; pero no la teme por merecer siquiera la
disculpa ante los prudentes, pues si de la capital de Gua-
temala, prescindiendo de sus sectaries, se critical tanto de
sus descaminadas intenciones 1 que se diri de esta pobre
Prova. de Costa Rica?. Y cuanta sera la confusi6n de
ambas, cuando por la fuerza se vean sucumbidas al Impe-
rio?. Al electo, este Ayuntamiento recibi6 el fraternal
acuerdo del N. Ayuntamiento y Corporaciones del Partido
de Nicaragua, su fecha 6 de noviembre ppdo. y congra-
tulAndose de sus sabrosas expresiones 6 invitaciones, co-
meteria un grave crime en no retribuir las debidas gra-
cias, por su consumado patriotism, las que se darn con
un ejemplar de este mismo acuerdo: otro se remitira a la
Junta de Legaci6n 6 de Gobierno de esta Prova. para
que le sirva de contestaci6n a la remisi6n del Pacto de
Concordia y otro A la Excma. Diputaci6n de la ciudad de
Le6n, para los fines que estimo convenientes, agregandose
el Pacto A este libro de actas publicas, lo que se trascribe
A V. S. para su inteligencia.-Dios guard A V. S. muchos
anos.-Sala Capitular de Heredia.-Diciembre 24 de
ACTAS DE LA
1821.-Mauricio Salinas de Almengola.-Antonio Reyes,
Secret de Cabildo.
Scores de la Junta GCbernativa
Provisional de la ciudad de Cartago.
Sesi6n 4--En la M. N. y M. L. Ciudad de Carta-
go a los nueve dias de enero de mil ochocientos veintid6s,
el segundo de la independencia. Reunida )a Junta Elec-
toral de Provincia en la Sala Capitular, se leyeron los ofi-
cios que en contestaciao de ]a intimaci6n que se ha hecho
por el M. N. y M. L. Ayuntamiento de esta Ciudad A sus
electores de Partido Bed? D. Pedro Jos6 Alvarado y
Presbiteros D. Gabriel del Campo y D. Joaquin Garcia,
han dirigido al mismo excusAndose de prestar su asisten-
cia: asi mismo se ley6 el oficio de 19 del corriente por el
que se resisted abiertamente la Villa 6 Partido de Heredia
a aprobar el Pacto en ninguno de sus articulos y de con-
siguiente se separa absolutamente del nombramiento y
concurso de Electores y comuni6n Politica de la Provin-
cia, en cuya vista, y de que no se ha dignado contestar A
la uiltima invitaci6n que para esta fecha so le ha dirigido
por la Junta en oficio del dia siete, se mandaron agregar
dichos recados a este expediente, y por unanimidad de vo-
tos se acord6: que en raz6n de haberse separado el Partido
de Heredia debi6ndosele considerar como excluido por si
mismo, no hacen parte para la representaci6n de esta Jun-
ta los seis Electores que le correspondent; sin perjuicio de
que goce la protecci6n del Pacto si despu6s lo pidiesen al
Gobierno de la Provincia. 29-Que consiguiente al ar-
ticulo anterior se refund la representaci6n total de los
pueblos reunidos de la Provincia en los veinticinco Elec-
tores de Partido que respectivamente le caben. Asi lo
acordaron y firmaron por ante mi el Secretario.-Rafael
JUNTA GUBERNATIVA
Barroeta, Presidente.-Joaq. Oreamuno.-Juan de los
Stos. Madrz.--Jose Maria Esquivel.-Mar"". Monteale-
gre.-Josef Rafael de Gallegos.-Nicolas Carazo.-Greg?
Jos6 Ramirez.-F6lix Oreamuno.-Santiago Bonilla.-Jo-
s6 Angel Soto.-Juan Ag". Lara.-Rafael Alfaro.-Mar-
cos Morales.-Manl. Alvarado.-Cornelio Paniagua.-Je-
sus Vargas.-Manuel Morales.-Manuel Alvarado.--Tri-
nidad Hernandez.-Juan Mora, Srio.
Sesi6n 5.-En la M. N. y M. L. Ciudad de Carta-
go a los nueve dias de enero de mil ochocientos veintid6s
afios, reunidos en la Sala Capitular los sefiores Electores
de Partido que suscriben, se leyeron los informes produ-
cidos en orden al nombramiento y Poderes de los indivi-
duos de esta Junta y de conformidad a lo informado se
acord6 aprobar, y aprobaron los nombramientos y poderes
de los electores nombrados por los Partidos de esta Ciu-
dad, la de S. Jose, Villas de Alajuela, Ujarrds y Baga-
ces y pueblos de Escasfi y Pacaca: con lo que se concluy6
esta acta que firmaron los S. S. por ante mi el present
Secretario.-Rafael Barroeta, Presidente.-Josd Maria
Esquivel.-Juan de los Stos. Madriz.-NicolAs Carazo.-
Josef Rafael de Gallegos.-Maro. Montealegre.-Manl.
Alvarado.-Joaq. Oreamuno.-Santiago Bonilla.-Corne-
lio Paniagua.-Jos4 Angl. Soto.-Rafael Alfaro.-F6lix
Oreamuno,-Juan Ag". Lara.-Greg? Jos6 Ramirez.-
Marcos Morales.-Jesis Vargas.-Manuel Morales.-Ma-
nuel Alvarado.-Trinidad Hernandez.-Juan Mora, Srio.
Sesi6n 6a-Acto continue reunida la Junta Elec-
toral teniendo en consideraci6n faltar en ella el Elector de
Boruca por las razones expuestas en el informed que obra
en el expedient y no haber concurrido por varias excuses
tres electores de esta Ciudad, en cumplimiento de lo dis-
ACTAS DE LA
puesto por el art, 14 del Pacto Provincial, se acord6 se
nombrasen los cuatro suplentes para llenar la representa-
ci6n de los veinticinco Electores que deben former la Jun-
ta Electoral de Prova y en consecuencia por pluralidad ab-
soluta de votos fueron nombrados por tales Electores de
Partido: por el de Boruca el Presbitero D. F6lix de Jesis
Garcia, y por el de esta Ciudad D. Jos6 Maria Peralta,
D. Joaq. Iglesias y D. Mercedes Peralta.-Publicada y
aprobada esta elecci6n se termin6 la sesi6n y firmaron por
ante mi el Secretario de que doy fe.-Rafael Barroeta,
Presidente.-Jos6 Maria Esquivel.-Manl. Alvarado.-
Juan de los Stos. Madriz.-Nicolas Carazo.--F6lix Orea-
muno.-Joaq. Oreamuno.-Santiago Bonilla.-Juan Ag".
Lara.-Trinidad Hernindez.-Jos6 Angel Soto.-Greg?
Jose Ramirez.--Cornelio Paniagua.-Rafael Alfaro.-Ma-
nuel Alvarado.-Mar"'. Montealegre.-Josef Rafael de
Gallegos.--Marcos Morales.-Jesfs Vargas.-Manuel Mo-
rales.-Juan Mora, Srio.
Sesi6n 7?-En la M. N. y M. L. Ciudad de Carta-
go reunidos en Junta de Prova los S. S. Electores de Par-
tido que suscriben. despuks de haber observado las forma-
lidades prevenidas por los arts. 13 y 14 del Pacto Provin-
cial concluido y celebrado en esta ciudad el 1? de diciem-
bre pp. y de acordar en sesiones preparatorias cuanto pa-
reci6 conducente al lleno legal de su misi6n, previo el re-
conocimiento y aprobaci6n de sus respectivos nombra-
mientos y poderes, y en conformidad del art. 15, se ha
discutido el Pacto indicado en toda su extensi6n.-E.n cu-
ya consecuencia en uso de sus repectivos poderes, acord6
la Junta hacer y hace las declaraciones siguientes:
1a-Que habi6ndose formado el proyecto antes que
la Prov, como part del Reino de Guatemala, fuese invi-
JUNTA GUBERNATIVA
tada por el Excmo. S. D. Agustin de Iturbide Presidente
de la Serenisima Regencia de M6jico a unirse A aquel Im-
perio, y estando ahora decididos los pueblos a la uni6n, en-
viari esta Prova A las Cortes de M4jico el Diputado 6 Di-
putados que ee le sefialen y se sujetarA a la Constituci6n
que aquel Soberano Congreso establezca: en cuyo concep-
to queda reformado el art. 1 y cumplido el final del 45.
2a-Que en conformidad de la anterior declaraci6n
se observari nuestro Pacto con las reforms que aqui se
expresan hasta que se former la Constituci6n del Imperio
6 que la Serenisima Regencia, oida la Representaci6n de
la Provi, sefiale las autoridades y orden que deban regirla.
3a-Que en cuanto al art. 8 estAn de acuerdo todos
los vocales, except los S. S. D. Joaquin Oreamuno y D.
NicolAs Carazo que opinan que no haya Junta de Gobier-
no, sino que 6ste se imparta en tres individuos, uno en lo
de Hacienda, otro en lo Politico y otro en lo Militar, su-
jetos todos A una comisi6n semejante A la de residencia
que establece este Pacto; y D. F6lix Oreamuno opin6 que
la Junta se formase de solo cinco individ os.
4--Que los articulos 9", 45 y 46 quedan ceilidos al
concept de la declaraci6n segunda.
5--Qne el d6cimo, d6cimo tercio, d6cimo cuarto y
d6cimo nono, son ineficientes en cuanto al Partido de
Heredia que se ha substraido por si mismo de la acci6n y
protecci6n.del Pacto; pero si se sometiese A 61, representAn-
dolo al Gobno., recobrara al punto ambos derechos para
lo sucesivo.
6?-Que en los arts. 17 y 39 no se exigen la calidad
de Americanos, sino las que sehala el art. 7?
7--Que al final del veintid6s se afiada asi: Por el S.
President y Secretario.
8--Que el art. 25 no exista.
A CTAS DE LA
9a-Que en cuanto A los arts. 27, 28, 29 y 30 so re-
forman asi: que la primera comisi6n despacharA en lo Po-
litico, la segunda en lo Militar y la tercera en lo de Ha-
cienda, guardAndose en lo demAs el tenor de ellos.
10?-Que en el art. 34, donde trata de los gastos de
cuenta del Gobno. se agregue tambi6n el de casa 6 edificio
para el despacho.
11-Que se deroga el art. 57 y se suprimen como ya
cumplidos el 11, 12, 15, 55, 56 y 58.
12.-Y que en el 54 so suprima la voz Supremo.
Adicional.-El Gobierno de la Prove al comunicar su
instalaci6n A los pueblos de ella acompaharA copia de esta
sesi6n y A la Serenisima Reg' de M6jico el Pacto adicio-
nado, hacienda manifestaci6n de las circunstancias parti-
culares en que so halla la Prova con respect al Itsmo de
PanamA por su vecindad y relaciones, y la necesidad que
tiene de que se perpetie el comercio que ha tenido por
mar y tierra, sin el cual no podri subsistir. Y ultima-
mente las causes urgentes que han obligado A la Provin-
cia A former el present estatuto provisional. En cuya
forma queda reformado y ratificado y firman los S. S.
Electores A los diez dias del mes de enero de mil ocho-
cientos veintid6s aios, 2 de la independencia.-Rafael
Barroeta, Elector de San Jos6, Presidente.-F6lix de Je-
sis Garcia, Elector por Boruca.-Juan de los Stos. Ma-
driz, Elector por S. Jos6.-Juan Ag". Lara, Elector por
la Lajuela.-NicolAs Carazo, Elector de Cartago.--Jos6
Mercedes Peralta, Elector por Cartago.-Manl. Alvarado,
Elector por S. Jos6.-F61ix Oreamuno, Elector por Car-
tago.-Jos6 Maria de Peralta, Elector por Cartago.-Joaq.
Oreamuno, Elector por Cartago.-Santiago Bonilla, Elec-
tor por Cartago.-Rafael Alfaro, Elector por Alajuela.-
Marcos Morales, Elector por UjarrAs.-Manuel Alvarado,
Elector por S. Jos6.-Greg? Jos6 Ramirez, Elector por
JUNTA GUBERNATIVA
Alajuela.-Cornelio Paniagua, Elector por Bagaces.-Jo-
s6 Angl. Soto, Elector por Alajuela.-Mar". Monteale-
gre, Elector por S. Jos6.-Joaquin de Iglesias, Elector
por Cartago.-Jesis Vargas, Elector por Escasi.-Ma-
nuel Morales, Elector por UtjarrAs.-Trinidad HernAndez,
Elector por Pacaca.-Josef Rafael de Gallegos. Elector
por S. Jos6.-Juan Mora, Elector por S. Jose, Srio.
Sesi6n 8.-En la M. N. y M. L. ciudad de Carta-
go a los once dias del mes de enero de mil ochocientos
veintid6s afios, segundo de la independencia.-Reunidos
en Junta Electoral de Prova en la Sala Capitular para
hacer la elecci6n de la Junta de Gobno., los S. S. Electo-
res que suscriben, conform al articulo 16, se hizo por el
S. President la pregunta que contiene el art. 49 de la
Constituci6n y exponiendo la Junta no haber queja que
producer, se procedi6 A la votaci6n de los Vocales para la
Junta de Gobno. que se verific6 individualmente, y hecha
la regulaci6n de los votes, resultaron electos sucesivamen-
te: por primer Vocal, el S. President Licenciado D. Ra-
fael Barroeta, con diez y nueve votos; D. Joaqn. Oreamu-
no tuvo uno; D. Mercedes Peralta otro; y D. Jos6 Maria
Peralta tuvo dos. Por segundo Vocal, D. Santiago Bo-
nilla con diez y seis votos; D. Joaqn. Oreamuno tuvo sie-
te; por tercer Vocal, D. Juan Mora con doce votos; D.
Joaqn. Oreamuno tuvo dos; D. Rafael Gallegos dos; D.
Joaquin Iglesias dos; D. Jose Maria Peralta dos; D. Juan
Jose Bonilla, uno; D. Santos Lombardo, uno, y D. Mer-
cedes Peralta otro. Por cuarto Vocal D. Rafael Gallegos
con diez y seis votos; D. Joaqn. Oreamuno tuvo site.
Por quinto Vocal, D. Jos6 Maria Peralta con doce votos;
D. Gregorio Ramirez tuvo cuatro; D. Matias Sandoval
dos; D. Juan Jos6 Bonilla uno; D. Mercedes Peralta otro;
y D. Joaquin Iglesias, tres. Por sexto Vocal, D. Joaquin
ACTAS DE LA
Iglesias con diez y ocho votos; D. Gregorio Ramirez tuvo
cuatro, y D. Juan Jos6 Bonilla uno. Por setimo Vocal,
D. Mercedes Peralta con catorce votos; D. Gregorio Ra-
mirez tuvo cuatro; D. Filix Oreamuno cuatro, y D. Juan
Jos6 Bonilla uno. Y en la votaci6n de los tres suplentes
resultaron electos: D. Joaquin Prieto con trece votos; D.
Pedro Carazo con veintid6s, y D. Juan Anto Alfaro con
doce. Y publicada en el acto esta elecci6n se aprob6 y
confirm, y so acord6 por la Junta que todos los miem-
bros del Gobno. para entrar en ejercicio presten el jura-
mento que corresponde en manos del S. Alcalde 1 de esta
ciudad por ahora, como Jefe Politico, hasta instalarse la
Junta; y que se anote asi en la sesi6n anterior como re-
forma al art. 20 del Pacto, con lo que se concluy6 esta ac-
ta y firman los S. S. Electores que suscriben por ante mi
el present Secretario.-Rafael Barroeta. Presidente.-
Joaq. Oreamuno.-Santiago Bonilla.-F6lix de Jesis Gar-
cia.-Manl. Alvarado.-Jos6 Ma de Peralta.-Juan Ag".
Lara.-Rafaei Alfaro.-Jose Mercedes Peralta.-Greg?
Jos6 Ramirez.-Cornelio Paniagua.- Mar"n. Monteale-
gre.-Nicolas Carazo.-Joaquin de Iglesias.-Jos6 Angel
Soto.-F6lix Oreamuno.--Marcos Morales.-Manuel Mo-
rales.-Trinidad HernAndez.-Jesus Vargas.-Juan de
los Stos. Madriz, Escrutador.-Manuel Alvarado, Escru-
tador.-Juan Mora, Srio.
Sesi6n 9a-En la M. N. y M. L. Ciudad de Carta-
go A los doce dias del mes de enero de mil ochocientos
veintid6s alios, el 29 de la independencia; reunida la Jun-
ta Electoral en la Sala Capitular, procedi6 A elegir la Co-
misi6n 6 Tribunal de Residencia que previene el art. 18
y hecha la regulaci6n de los votos salieron electors por
pluralidad de votos los S. S. D. Joaquin Oreamuno, D.
NicolAs Carazo, D. Mariano Montealegre, D. Manl. Alva-
JUNTA GUBERNATIVA
radio, D. Gregorio Ramirez, D. F6lix Oreamuno, D. Jos6
Angel Soto, D. Rafael Alfaro, D. Juan Agustin Lara, D.
Marcos Morales, D. Jesus Vargas; y para suplentes, D.
Santos Lombardo, D. Manl. Morales, D. Manuel Torres
y D. Jos6 Angel Vidal. Publicada y aprobada por la
Junta la elecci6n, se tom6 juramento A los vocales nom-
brados que prestaron en manos del S. President, quien lo
exigi6 bajo esta formula: LJurAis haberos bien y fielmente,
administrando rectamente justicia en vuestro Ministerio
conforme al Pacto Provincial, A ]a Constituci6n y leyes
vigentes que A 61 no se opongan ? Y contestaron, si jura-
mos. A que repuso el S. President: si asi lo hiciereis,
Dios os lo premie, y si no, 61 os lo demand. En conse-
cuencia, reunida dicha Comisi6n, procedi6 en acto conti-
nuo A hacer nombramiento de Presidente y Secretario, y
por pluralidad de votos recay6 el primero, en el S. D. Joa-
quin de Oreamuno, y el segundo, en D. Manl. Alvarado.
Con lo que se ooncluy6 esta acta que firmaron los S. S.
Electores, per ante mi el Secretario.-Rafael Barroeta,
Presidente.-Felix de Jesis Garcia.-Manl. Alvarado.-
Juan de los Stos. Madriz.-Santiago Bonilla.-Jos6 Angl.
Soto.-Joaq. Oreamuno.-NicolAs Carazo.-Marcos Mo-
rales.-Fl6ix Oreamuno.-Jos6 Mercedes Peralta.-Greg?
JosB Ramirez.-Cornelio Paniagua.-Joaquin de Iglesias.
-Juan Ag". Lara.-Rafael Alfaro.-Manuel Morales.-
Trinidad Hernandez.-Jos6 M? de Peralta.-Jesus Var-
gas.- Marno. Montealegre.- Manuel Alvarado.- Juan
Mora, Srio.
NOTA.-Aqui terminan las sesiones de la Junta
Electoral, quedaudo asi debidamente organizada la Junta
Gubernativa propiamente dicha.-F. M. I.
ACTAS DE LA
Junta Gubernativa
Sesi6n 1?-En la M. N. y M. L. Ciudad de Cartago
a los trece dias de enero de mil ochocientos veintid6s, el se-
gundo de la independencia.-Reunidos los Vocales de la
Junta de Gobierno en conformidad del art. 19 del Pacto y
cumplimiento de lo acordado por la Junta Electoral de
Provincia en la sesi6n 8., como reform del art. 20, pre-
sidiendo el senior Alcalde 19 D. Joaquin Oreamuno como
Jefe Politico de esta Ciudad, se procedi6 al nombramiento
de President por votaci6n piblica, y result electo con
seis votos el S. Licdo. D. Rafael Barroeta. Publicada la
elecci6n prest6 juramento en manos del Alcalde 19 Presi-
dente que lo recibi6, preguntAndole: j Jurais a Dios Ntro.
Sor. y su Santa Cruz, guardar y hacer guardar el Pacto
Provincial y la Constituci6n en lo que A 61 no so oponga;
y cnmplir religiosamente las obligaciones de vuestro em-
pleo ? Y contest: Si juro. A que repuso dicho S. Al-
calde: Si asi lo hiciereis Dios os lo premie, y si n6 61 os lo
demand. En seguida se hizo el nombramiento de Vice-
Presidente y recay6 por cinco votos en el S. D. Jos6 Ma-
ria Peralta, y A continuaci6n el de Secretario, que recay6
en el S. D. Juan Mora por seis votos; y publicada y apro-
bada dicha elecci6n prestaron juramento los retronomi-
nados con los S. S. Vocales D. Rafael Gallegos, D. Mer-
cedes Peralta y D. Joaquin Iglesias, en la misma forma
que el S. President de la Junta; con lo que se di6 por
instalada y concluy6 la sesi6n que firm con el S. Alcalde,
President, los S. S. Vocales, por ante mi el Srio. que
certifico.-Rafael Barroeta, Presidente.-Joaq. Oreamu
io -Jos6 Marin de Peralta, Vice-Presidente.-Santiago
]3oinla.-.iosl Mercedes Peralta.-Josef Rafael de Ga-
:ego,;.-Joaquin de Iglesias.-Juan Mora, Srio.
JUNTA GUBERNATIVA 77
Sesi6n 2? celebrada el dia 14 de enero de 1822, el
2 de la independencia.-Reunidos el S. President Ba-
rroeta y S. S. Vocales de la Junta Gubernativa, Peralta,
Bonilla, Gallegos, Peralta Corral, Iglesias y yo el Srio.
Mora, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 26, 27,
28 y 29 del Pacto Provincial, y de la declaraci6n novena
acordada en la sesi6n 7? de la Junta Electoral de Prova,
se procedi6 por votaci6n a former las comisione, alli pre-
venidas; y hecha la regulation de votos, resultaron electos
para la primera secci6n de Io Politico por primer Vocal
President, el senior Presidente de la Junta D. Rafael Ba
rroeta; por 2? Vocal, el S. Peralta Corral; y por 30 Srio.
el senior Iglesias: Para la segunda secci6n de lo Militar,
por Presidente Vocal, el sefor Bonilla, y por Vocal Srio.
el senior Gallegos; y para la tercera secci6n de Hacienda,
por Vocal Presidente, el senior Peralta, y para Vocal Srio.
el senior Mora. Publicada esta elecci6n se acord6 por la
Junta se comunique a las autoridades y funcionarios a
quienes correspond participando igualmente a los Ayun-
tamientos la instalaci6n de la Junta para su publicaci6n
y conocimiento con la sanci6n del Pacto Provincial para
su observancia.
2-Visto un expediente en que el senior Vocal su-
plente D. Pedro Carazo, solicit se le exonere de este car-
go, se acord6: que siendo privativo a la Junta Electoral
dle Provincia admitir sus exenciones, y pues con previo
conocimiento de ellas confirm su elecci6n, no se halla au-
torizada esta Junta para acceder A su solicitud y finica-
mente podra tenerla en consideraci6n, para no ocuparle
sino en caso muy urgente; y que asi se le communique en
contestaci6n.
3 -Que en raz6n de haber recibido el Gobierno va-
rios oficios por el correo ordinario, se continue la sesi6n en
la tarde de hoy para acordar lo conveniente,-Con lo que
ACTAS DE LA
se termin6 y firm la present sesi6n por ante mi el Secre-
tario de que certifico.-Rafael Barroeta, Presidente.-Jo-
sB Ma de Peralta.-Santiago Bonilla.-Josef Rafael de
Gallegos.-Jos6 Mercedes Peralta.-Joaquin de Iglesias.
Juan Mora, Srio.
4?-Continuaci6n de la sesi6n anterior en 14 de'ene-
ro de 1822.-Reunidos los sefiores de la Junta Guberna-
tiva, se loy6 un oficio del Ministro Subalterno de la Caja
Nacional de esta Provincia, de fecha de hoy, en que tras-
cribe la contestaci6n que se le ha dado por el S. Goberna-
dor Intendente de Le6n, en raz6n del reclamo que le ha
dirigido solicitando que para subvenir A las erogaciones de
la caja, se le permit el ingreso de los derechos de la Pro-
vincia, y en su vista,, se acord6: Que se diga en contesta-
ci6n al Ministro, que en raz6n de las erogaciones y abonos
causados A cargo de la Provincia desde el 1 de diciembre
ultimo, este Gobierno tomarA providencia oportuna para
que sean cubiertas, y que al efecto, se le previene el que
forme y pase A la secci6n de Hacienda, el presupuesto de
entradas de los ramos que son de su peculiar cargo y de
las salidas ordinarias, conforme al estado actual, y sus-
penda sobre ello sus comunicaciones con el Gobierno de
Le6n; pero que con respect A las erogaciones y abonar6s
causados con anterioridad A aquella fecha, como quiera
que son del cargo de la Tesoreria de Le6n, de que depen-
dia la Caja de su cargo, dirija sus reclamos a aquel Go-
bierno y Ministerio donde se calificarAn sus cuentas.-Con
lo que ,e termin6 la sesi6n y firmaron los S. S. Vocales
por ante mi.-Rafael Barroeta, Presidente.-Jos6 Ma de
Peralta.-Santiago Bonilla.-Josef Rafael de Gallegos.-
Jos6 Mercedes Peralta.-Joaquin de Iglesias.-Juan Mo-
ra, Srio.
JUNTA GUBERNATIVA
Sesi6n 3a celebrada el dia 17 del mes de enero de
1822, 2? de la independencia. Reunidos los S. S. Vice-
Presidente Peralta y Vocales Bonilla, Gallegos, Iglesias y
Mora, se di6 cuenta por la Secci6n de Hacienda del oficio
contestaci6n del Ministro de la Caja Nacional, al que se le
pas6 con inserci6n de 16 acordado en la sesi6n 2a pArrafo
49, y en su vista, se acord6: que advirti6ndose de la con-
testaci6n referida que no se ha entendido exactamente por
el Ministro el fundamento, genuine sentido y rectos mo-
tivos que justifican el acuerdo, se le advoque para que en
la presented sesi6n sea inculcado de 61 y cumpla con su te-
nor, recordandole para las comunicaciones sucesivas lo
dispuesto por el art. 31 del Pacto, y habi4ndose asi verifica-
do, impuesto el Ministro en sesi6n verbal, se termin6 la
sesi6n y firmaron los S. S. Vocales.-Jose Maria de Pe-
ralta, Vice-Presidente.-Santiago Bonilla.-Josef Rafael
de Gallegos.-Joaquin de Iglesias.-Juan Mora Srio.
Sesi6n 4. celebrada el dia 18 del mes de enero de
1822, 29 de la independencia. Reunidos los sesores Pre-
sidente Barroeta y Vocales Peralta, Bonilla, Gallegos,
Iglesias, Peralta Corral y yo el Srio. Mora. En vista de
un oficio del senior Jefe Politico de Le6n que con fecha 4
del corriente contiene lo que en sesi6n 17, art. 19 de este
aio ha acordado la Excma. Diputaci6n Provl., se acord6:
que pues del acuerdo indicado se manifiesta haber formado
su Exc? un concept vago y equivoco de la conduct po-
litica de esta Provincia, y solicita sobre ello explicaciones,
aunque la Prov? no ha constituido A este Superior Go-
bierno en el deber de satisfacer A su Exca, para satisfac-
cion de ella misma, se diga en contestacion: Que estando
manifestados en todos los pueblos del Reino los votos por
la independencia del Gobierno espafiol y proclamada por
el acta de Guatemala de 15 de setiembre, los de esta Pro-
ACTAS DE LA
vincia abrazaron igualmente ur principio tan conform a
la voluntad 6 intereses de toda la Am6rica. Que no obs-
tante que para el caso y los que se derivaban, no ha-
bia una ley sancionada por ei Congreso y Gobierno Su-
premo para la relaci6n y dependencia que debian observer
entire si los miembros separados del cuerpo Politico, ha-
bian observado que cada parte principal 6 departamento
que componia una Gobernaci6n Superior, ha obrado libre
y separadamente, constituy6ndose bajo el sistema que ha
juzgado mis conforme A sus particulares circunstancias,
para consolidar el principio general de la independencia y
proveer A los particulares de su administraci6n y prospe-
ridad, como lo han ejecutado Buenos Aires, Chile y Co
lombia, y lo han proyectado M6ejico y Guatemala; y de
consiguiente, esta Prov? como parte subalterna del Reino
y Gobernaci6n independiente ultima, habria seguido uni-
forme 6 inequivoca el rumbo que le trazaba la acta citada;
mAs en raz6n de que la Excma. Diputaci6n de Le6n. sepa-
rAndose de aquellos principios y traspasando el circulo de
las atribuciones de su institute, se avanz6 a dictar en acta
de 28 de setiembre otros contradictorios de double sentido y
envueltos en nublados misteriosos, como aquella Provea se
halla interyacente, se vi6 6sta como aislada y hu6rfana,
privada del influjo de la Capital; y asi, varies y errantes
en la opinion, los pueblos juraron, unos el simple princi-
pio de la independencia de Espabia, atemperindose al acta
de Guatemala, y otros remiti6ndose al plan de Iguala,.con
el expreso supuesto de que seria el mis ben6fico, pues se
hablaba de 61 vagamente, porque no habi6ndose dado A co-
nocer por las autoridades era in6dito, inaut6ntico y des-
conocido su contenido para el comin de esta Provincia.
Que en semejante estado de cosas, estos pueblos reconocie-
ron la situaci6n critical, dificil y complicada en que se ha-
Ilaba la Provincia por un fatal concurso de circunstancias:
JUNTA GUBERNATIVA
1I Por la division de sus votos y de las demAs Provincias
del Reino: 2a Porque tenia esta a su cabeza un Gobernante
que sobre ser desafecto al sistema de independencia y de
un carActer arbitrario y terrorist se pretendia sostener A
la sombra de los Nublados de Le6n, no obstante estar ca-
pitulado por sus abusos, en el sistema anterior. 3? Por la
vecindad de esta Prova y necesidad de sus relaciones con
el Istmo de Panama, dominado con fuerza superior del
Gobierno espaiol: 4a Porque debiendo en cualesquiera de
los dos t6rminos former la frontera y punto mAs apartado
de uno de los dos centros, de ninguno puede recibir por
ahora el influjo 6 inmediata protecci6n de que necesita
instantaneamente, ya por su lejania, ya por no estar cons-
tituidos solidariamente, y ya por la interposici6n que me-
dia de tantos puntos divergentes entire los dos sistemas.
5a Porque estando en cuesti6n parcial y precaria su de-
pendencia, en ambos casos la amenazaba el peligro de ser
sumida en la anarquia, que pueden abortar las disposicio-
nes hostiles y alarmantes que se han manifestado entire
las parties disidentes en aquella Prova y otros puntos; y en
suma, por un cimulo de causes subalternas que en obser-
vancia de la moderaci6n que so ha impuesto este Gobierno,
omite por ahora esclarecer; pero siendo las expuestas unos
puntos de hecho incontestables, es evidence ]a premura y
necesidad en que estaba la Prova de obrar por si misma pa-
ra conciliar su quietud y unidad; para consolidarse en el
sistema gral. de la independencia, para conservar y rectifi-
car su regimen y administraci6n interior, para defender y
asegurar su libertad en caso de invasion y libertarse de las
facciones interiores y exteriores, y finalmente, para con-
certar y dirigir sus relaciones exteriores y bases sobre que
se ha de constituir 6 atar con algfin Estado soberano de
Am6rica; teniendo present hasta donde se extienden
6
ACTAS DE LA
sus empeiios religiosos y lo que exigen sus verdaderos in-
tereses, y de consiguiente siendo un axioma inconcuso en
todo el mundo politico, que la primer y supreme ley en
toda sociedad es la salud del Estado, es tambi6n incontes-
table el derecho y ann el deber en que se hallaron los pue-
blos de esta Prove para former un tratado de concordia y
establecer por 61 un Gobierno Superior Provisional, como
lo verificaron por medio de legados instruidos y autoriza-
dos con poder especifico y bastante para el caso; y que si
en 61 obr6 reunida como soberana, fu6 en cuanto pudo y
debi6 con respect A ella misma, en cuanto 1o exige la ne-
cesidad 6 interns, se constitute s6lidamente el Estado
de que haya de defender, segin lo demuestran los arts.
19. 99 45 y 46 del Pacto Provincial.- Que en conformi-
dad del 15, la Junta Electoral de ]a Provincia con exclu-
si6n del Partido de Heredia en acta no 7 del 10 de este mes
ha sancionado y ratificado el Pacto con las reforms que
tuvo por convenient y con las modificaciones A que di6
lugar la 6ltima pronunciaci6n de los votos de toda la
Provincia por la uni6n al Imperio Mejicano, sobre deter-
minados presupuestos, con calidad de concurrir al Con-
greso Constituyente, y de que se observe el Pacto hasta
que se establezca la Constituci6n. Que por consecuencia,
y de lo dispuesto por los arts. 8 y 16 del Pacto, ha elegi-
do A esta Junta Superior Gubernativa 6 instalAdola con-
forme al 13; que siendo 6stos los s6lidos fundamentos de
su existencia y legitima antoridad, no puede ni debe dejar
de sostener su carActer, y de llenar los deberes que le im-
pone el bien y Ley Provincial sobre que se promete con la
Prove que juzgara imparcialmente de la rectitud de sus
sentimientos, todo Estado y Gobierno libre A que habra
de manifestarlos en caso necesario. Que en este supues-
to, y cumpliendo con el tenor del art. 45, esta Junta ob-
servar4 exacta reciprocidad en sus relaciones amistosas y
JUNTA GUBERNATIVA
fraternales, y en las de mutuo inter6s entire ambos Gobier-
nos y Prove., segin lo hace esperar lo que en oficio de 19
de diciembre comunic6 el S. G. P. de Le6n, de acuerdo de
la Exema. Diputaci6n, que en esta conformidad, se re-
cuerda A S. Exca que el establecimiento de la Factoria de
Tabacos de esta Provincia ha mirado principalmente al
aumento del Erario Nacional en aquella, por el consume
de sus Tercenas; que A este respect, no obstante que la
Factoria no recibe de aquella conduct de dinero hA mAs
de cuatro afos, se ha mandado anualmente el repuesto ne-
cesario de Tabacos; pero que estando graduada la cosecha
pendiente A los consumes de aquella Prova y no teniendo
la Renta en 6sta caudal equivalent para pagarla por los
yicios del Gobno. anterior, es indispensable que se preste
aquella A la remesa del deficit, con la consideraci6n de que
en caso negative no pudi6ndose despojar al cosechero de
su propiedad, segdn el espiritu del art. 172, Restricci6n
10 de la Constituci6n, ni consumirse el repuesto en estas
tercenas, aquel habrA de disponer libremente del fruto que
no se le pague, y este Gobierno se verA en el apuro de dar
un giro mas franco A las existencias 6 ingresos de la Fac-
toria para evitar su total detrimento; y los resultados ni
serian en cargo de este Gobierno, ni dejarian de influir en
la quiebra de la renta en aquella Prove Todo lo que se
pondrA oportunamente en conocimiento del Supremo Go-
bierno, comunicAndose entire tanto este acuerdo A los
Ayuntamientos de la Provincia. Con lo que se termin6
la sesi6n y firmaron.-Rafael Barroeta, Presidente.-Jos6
MW de Peralta. -Santiago Bonilla.-Jos6 Mercedes Peral-
ta.-Josef Rafael de Gallegos.-Joaqn. de Iglesias.-Juan
Mora, Srio.
ACTAS DE LA
Sesi6n 5a celebrada el dia 21 del mes de enero de
1822, 29 de la independencia.-Reunidos los sefores Pre-
sidente Barroeta, Peralta, Bonilla, Peralta Corral, y yo el
Pro-Secretario Iglesias, sin asistencia de los seiores Ga-
llegos y Mora por ocupaci6n del dia, acordaron los arts.
siguientes: 19 -Se ley6 y aprob6 el acta anterior. 2 ? -
En vista del oficio del Alcalde Constitucional de la Villa
de Bagaces, de la comprensi6n de este Gobierno fecha 25
de diciembre del ano ppdo. en que se deniega A exigir los
tributes de los indios originarios de Nicoya y existentes
en el citado Bagaces, se acord6: Que se den las gracias al
referido Alcalde Constitucional y que se ponga en noticia
de la Excma. Junta Proal. de Le6n el exceso que cometi6
el Alcalde Constitucional de Nicoya, D. Antonio Briceto,
exhortAndole por oficio de 18 de diciembre para que auxi-
liase al soldado Manuel Brenes apoderado de los indios de
aquel pueblo que fue A cobrar los tributes de los indios que
estaban en Bagaces, insertindose esta providencia al Al-
calde de Nicoya. 3 9 -Que en vista del oficio de 8 del
corriente en que asegura Rosario Damas, vecino de Baga-
ces, que esta sin tercena aquel pueblo, y que no se puso en
Ubaldo Quir6s, sujpto de bien y de bienes, no obstante de
haber ofrecido las fianzas correspondientes, se acord6: se
pase oficio al Factor de Tabacos para que si el sujeto y
fianzas fueren de su satisfacci6n, se reponga la tercena de
Bagaces, procurando en caso (de no ser Ubaldo Quir6s
sujeto de su satisfacci6n, adaptar las medidas correspon-
dientes para surtir aquellos pueblos de tabaco. 4 -9-Que
siendo de la indispensable obligaci6n de este Gobierno te-
ner un conocimiento seguro de las armas respectivas de la
Naci6n que se hallan repartidas en algunos pueblos de es-
ta Gobernaci6n con el objeto de ejercicios doctrinales de
los soldados de ellos, se les pase oficio a efecto de que con
a puntualidad que exije el caso pongan en noticia de esta
JUNTA GUBERXATIVA
Corporaci6n las que cada Comandante tenga i su cargo,
con circunstancia de su ndmero, estado y classes, y asimis-
mo, de las fornituras que con el mismo fin se les haya en-
tregado. Que igualmente se oficie al Capitin de Sala de
Armas, D. Manuel Garcia Escalante, remita i esta Cor-
poraci6n un estado en que manifieste todos los utensilios
que comprende la referida Sala, para que asi mismo pueda
esta Junta former concept cabal del estado general de
este ramo. 5 P -Que la presentaci6n de D. Manuel To-
rres se le devuelva someti6ndola al Alcalde 2" por estar
impedido el primero de conocer en ella i fin de que admi-
nistre justicia A la parte, en vista de los documents y
cuentas que se le mandaron entregar por existir en este
Archivo de Gobierno.-Con lo que se termin6 la sesi6n y
firmaron.- Barroeta, Presidente.- Peralta.- Bonilla.-
Peralta.-Iglesias, Pro-Srio.
Sesi6n 6" celebrada el dia 24 del mes de enero de
1822, afo 2? de la independencia. Reunidos los seiores
President Barroeta, Bonilla, Peralta, Peralta Corraly yoel
Srio. Iglesias, se acord6lo siguiente: 19 -Se ley6 y aprob6
el acta anterior. 2 ? -En observancia del art. 37 del
Pacto Provincial, y para hacerlo efectivo, se acord6 ofi-
ciar los Alcaldes primeros de cada Partido para que
manden publicar por bando en tres dias de fiesta consecu-
tivos, que esti permitida para este Gobierno la importa-
ci6n 6 introducci6n de la moneda provisional de today la
America en esta Provincia, para que entendidos todos de
este beneficio, puedan importarla para presentarla a este
Gobierno en donde se tasari su valor con arreglo i su
verdadera ley y peso, comunicAndose esta determinaci6n
por oficio al Excmo. Ayuntamiento de la Plaza Indepen-
ACTAS DE LA
diente de Panama para los efectos consiguientes.-Se ter-
min6 y firm la sesi6n.-Barroeta, Presidente.-Peralta.
-Bonilla.-Peralta.-Iglesias, Srio.
Continuaci6n de ]a sesi6n anterior de 24 de enero de
1822.-Reunidos los mismos sefores, se determine dar
puntual cumplimiento al art. 38 del Pacto Proval. habili-
tando el papel sellado con la formula que en 61 se express,
para lo cual se pasarA oficio al Ministro Factor D. Maria-
no Montealegre con inserci6n de este art. para que inme-
diatamente recoja todo el papel de su departamento, y lo
remita A este Gobierno para los efectos contenidos en el
citado articulo del Pacto, bajo cuya conformidad deberA
seguir su venta.-Con lo cual se concluy6 y firmaron.-
Barroeta, Presidente. -Peralta.-Bonilla. --Peralta.-Igle-
sias, Srio.
Sesi6n 7. celebrada el 30 del mes de enero de 1822,
29 de la independencia.-Reunidos los sefores Presidente
Barroeta, Bonilla, Peralta, Gallegos, Peralta Corral y yo
el Secretario Mora, se acord6 lo siguiente: 19-Hallandose
ausente el senior Vocal D. Joaquin Iglesias, se cita al senior
suplente D. Joaquin Bruno Prieto para asistir A las sesio-
nes, y habi6ndose presentado, previo el juramento corres-
pondiente que prest6 en manos del sefor Presidente, to-
m6 asiento y continue la sesi6n. 2 ? -Vistos los oficios
que el sefor CapitAn Gral. de Guatemala ha dirigido por
el fltimo correo a los Ayuntamientos de esta Prova co-
municando haberse acordado por acta de cinco del corrien-
te, la uni6n al Imperio Mejicano por la mayoria de votos
de los Ayuntamientos, se acord6, se dirijan dichos oficios
y copia de ellos para los que faltan. 3 9 -Habi6ndose re-
cibido por el mismo correo con oficio del senior Jefe Poli-
tico de Le6n, fecha diez y nueve del present, la Gaceta
JUNTA GUBERNATIVA
Imperial extraordinaria de Mejico de 27 de noviembre
ppdo., que comprende el Decreto de la Soberana Junta
Provisional Gubernativa del Imperio, del diez y siete del
mismo, por el cual se convoca para las Cortes y se ordenan
las elecciones de los Diputados al Congreso, con prescrip-
ci6n en el primer art. de que se publique en Gaceta extra-
ordinaria y que se est 6a ella precisamente, con presencia
de lo que se halla establecido en la sesi6n sttima, declara-
ci6n 1. de la Junta Electoral de la Prova al sancionar el
Pacto Proal. en acta de diez del present, y siendo para
su cumplimiento necesaria la observancia del decreto pre-
citado, se acord6: Que se publique, circle y guard pun-
tualmente, que al efecto se pase la Gaceta original al M.
N. y L. Ayuntamiento de esta Ciudad cabecera, para que
A costa de los propios y la mayor brevedad se compulsen
siete copias aut6nticas del Soberano Decreto precitado y
de este acuerdo; que de las copias indicadas se circle una
A los pueblos de Boruca y T6rraba por el inmediato correo
de Panama, y por el correo ordinario, una A Esparza, otra
A Bagaces y otra a Nicoya, cuyo Ayuntamiento la circu-
lara A los pueblos de Guanacaste y Santa Cruz: que la
quinta copia se circle a la Villay pueblos de Ujarris, Tu-
currique, Orosi, Cot, Quircot, Tobosi y Tres Rios: la sexta
A San Jose, Curridabat, Aserri, Escasfi y Pacaca; y la s6-
tima, a las Villas de Alajuela, Heredia y pueblo de Barva
que respect A estar ya vencidas las 6pocas que sefiala el:
decreto para las elecciones se observen las prevenciones si-
guientes: a--Que cada Ayuntamiento inmediatamente al
recibo del Decreto, lo haga publicar convocando A su pue-
blo respective para la renovaci6n del Ayuntamiento que
se verificari sin perdida de tiempo conforme lo previene
el Decreto, observando el orden que dispone en cuanto A
la atribuci6n que por medio de los Electores Parroquiales
trasmiten los pueblos a los Ayuntamientos para las demas
ACTAS DE LA
elecciones, hasta la del Diputado A Cortes. 2a-Que gra-
duandose, est6 verificada para el tercer domingo diez y sie-
te de febrero inmediato la renovaci6n de los Ayuntamien-
tos conform al Decreto, 6stos nombrarAn su Elector de
Partido cada uno aquel dia dandole la credencial que se-
fala el Decreto por el primer modelo que se acompafa a
su continuaci6n. 3a-Que los Electores de Partido que
sean asi nombrados en Esparza, Bagaces, Guanacast,e
Santa Cruz y Nicoya. se reunirAn en este iltimo pueblo
como cabecera de Partido Ilevando sus credenciales, y jun-
tos el veinticuatro del mismo febrero con aquel Ayunta-
miento, elegirAn un Elector de Prov" segin ordena el De-
creto, y extenderAn su credencial conforme al modelo se-
gundo. 4--Que los demAs Electores de Partido de todo el
de Cartago se reunirAn en esta Ciudad con sus respectivas
credenciales, en la forma ya indicada, el primer domingo 3
de marzo y haran con el M. N. Ayuntamiento la elecci6n
de cuatro electores de Prova A quienes darAn asimismo la
credencial prevenida. 5--Que los cinco Electores de Pro-
vincia se reunirin en esta Ciudad el 2 domingo diez de
marzo, trayendo sus credenciales, y en concurso del M. N.
Ayuntamiento harAn la elecci6n del Diputado A Cortes y un
suplente, dAndoles la credencial conforme al tercer modelo.
4 9 -Se di6 cuenta por la Secci6n de Hacd? con el expe-
diente promovido por D. Juan Esquivel en cuanto A intro-
ducci6n de ropas que con registro de PanamA hizo en la
Aduana de la Provincia y que se le entregaron bajo fianza;
en cuya vista y de lo informado por la Receptoria, se acor-
d6: que se le chancele la fianza dejAndole expedito en la po-
sesi6n y beneficios de sus intereses: y que en cuanto A los
demas particulares que contiene el informed, los recuerde la
comisi6n para determinar. Con lo que se concluy6 la sesi6n
y firmaron.-Barroeta, Presidente.-Peralta.-Bonilla.-
Gallegos.-Prieto.-Peralta Corrales.-Mora, Srio.
JUNTA GUBERNATIVA
Sesi6n 89 celebrada el 31 del mes de enero de 1822.
Reunidos los sefiores Presidente Barroeta, Bonilla, Peral-
ta, Gallegos, Prieto, Peralta Corral y yo el Secretario
Mora. Habi6ndose recordado por la Secci6n de Hacienda
la consult que comprende la iltima cl6usula delinforme
producido en 22 del corriente por la Receptoria de Alca-
balas de esta Provincia, pidiendo 6rdenes 6 instruccionus
para el Ministerio de su cargo, present igualmente un
oficio fecha del corriente, en que con motive del ingreso
de los efectos comprendidos en el Registro de la Goleta
de Nuestra Sefiora de la O procedente de Panama, recla-
ma la determinaci6n de este Sup. Gobierno acerca de la
consult indicada, habi6ndose todo en consideraci6n se
acord6: 19 -Que en concept al espiritu de la consult
precitada A que los puertos de Matina y Punta Arenas
estAn habilitados por las leyes vigentes y a que, en confor-
midad del art. 37 del Pacto Provincial se estima conve-
niente al fomento y prosperidad de la Provi el trifico
de dichos puertos, y a que, en conformidad igualmen-
te del art. 45 del mismo Pacto, es relative al reciproco
inter6s de todo el Continente el comercio mituo centre
sus puertos y Provincias, se permit la introducci6n
de efectos de consume en la Prove, de cualesquiera
clase que sean, viniendo registrados de los puertos del
Continente, 6 de las Naciones amigas. 2 9 Que para
declarar los derechos que deban satisfacer con la distinci6n
que exigen las consideraciones del interns piblico del Es-
tado y equidad convenient, acomodandose en lo adapta-
ble a la novisima Ley de Aranceles y bajo los principios
liberals que admit el actual sistema de independencia de
la Peninsula, respect a no encontrarse la Ley referida on
esta Secretaria, se pida A la Receptoria el ejemplar, 6rde-
nes 6 instrucciones que regian anteriormente sobre dicha
Ley para combinar y determinar lo que sea conform en
ACTAS I)E LA
las actuales circunstancias: 3 9 -Que en consecuencia
del primer articulo de este acuerdo, se prevenga al Recep-
tor de Alcabalas su observancia con calidad de que en el
reconocimiento de Aduana no se hara un examen prolijo
y moroso para la confrontaci6n, siendo bastante la vista
de uno i otro fardo a elecci6n del Receptor y de cuya con-
frontaci6n con el niimero a que corresponda en la p6liza,
se manifestark bastantemente la fidelidad del interesado.
4 9 -Que inter se declara por esta Junta Superior io que
previene el art. 2 0 y estando conformes los registros se en-
tregarAn los efectos A los interesados dejando afianzada A
satisfacci6n la obligaci6n de pagar en la Aduana los dere-
chos conforme i la declaratoria que recayese de este Go-
bierno. 5 9 -Que el aforo en la Aduana no se arreglara
A los valores de su procedencia sino a los precious por ma-
yor de la Provincia y con tal prudent equidad, que no se
defraude la Renta ni el interesado. Con lo que se con-
cluy6 la sesi6n y firmaron.-Barroeta.-Peralta.-Bonilla.
-Prieto.-Peralta Corral.-Gallegos.-Mora, Srio.
Sesi6- 91 celebrada el dia 5 del mes de febrero de
1822.-Reunidos los seiores Presidente Barroeta, Boni-
lla, Peralta, Peralta Corral y yo el Secretario Mora, se
acordaron los arts. siguientes:
1 -Habiendose presentado por la Secci6n de Ha-
cienda los estados de la Factoria de Tabacos, se acord6:
1 9 que manifestAndose del iltimo estado existir siete mil
seiscientas cincuenta y seis libras, quince onzas, en espe-
cie del tabaco iztepeque, se extrafia no haya surtido en las
Tercenas para la venta al public, y mAs, cuando por ha-
berse divulgado una absolute inopia, a pretexto de ella, se
ha observado que algunos particulares han agravado al
priblico encareciendo el precio de la misma especie que no
sin abuso de los fieles Tercenistas y buena fe que debe ob-
JUNTA GUBERNATIVA
servarse en la administraci6n piblica, han procurado aco-
piar de las Tercenas casi exclusivamente, y que siendo
simultaneamente en perjuicio del public y de la Renta, se
exija informed al Factor para los efectos convenientes.
2 P -Que de la existencia indicada, se prevenga al
Factor ponga el surtido convenient en las Tercenas de
esta Ciudad, la de San Jos6 y Alajuela, con la restricci6n
al Tercenista de que A ninguna persona se le venda de ca
da tercio mAs de una libra y que para la puntual obser-
vancia, llevara un diario de cada uno con expresi6r de los
compradores para comprobar su cumplimiento en caso de
reclamo y con apercibimiento de qae en caso de fraude
se le despojara de la Tercena.
3 P -Que para proveer de fondos A la Caja Nacional,
se prevenga al Factor que haciendo corte de la venta del
papel sellado del aio ppdo., entered en dicha Caja los pro-
ductos, dando aviso A este Supremo Gobierno y que con
las existencias cumpla con lo determinado en la sesi6n 6?
del 24 de enero iltimo.
4- -Que con el mismo objeto de surtir la Caja, se
prevenga al Administrador de Correos de S. Jos6, que
cortando la cuenta por fin de diciembre del aio ppdo., en-
tere los products en dicha Caja Nacional, dando conoci-
miento per un estado A este Supremo Gobierno.
5 P -Que en conformidad de los dos articulos ante-
cedentes, se comunique aviso al Ministro para que, verifi-
cando el recibo y formandose cargo con la debida separa-
ci6n y distinci6n d6 el document del resguardo que co-
rresponde.
6 9-Estimandose inoficiosa por ahora la vigia de
Caraballo y gravosa al Erario, se expedira orden para que
se retire, comunicAndose al Ministro de la Caja para que
haciendo su ajuste final cubra los alcances de los primeros
ingresos.
ACTAS DE LA
7 9 -Consecuente al art. anterior se prevendrA al
Alcalde Constitucional de Esparza que para los parties que
ocurran de llegada y Registro de Barcos mercantes, se en-
vien, A costa del interesado, como le estA comunicado, y
que para los casos extraordinarios, envie un propio que se
pagard por la Hacienda Piblica.
8 9 -Habi6ndose consultado por la Factoria de Ta-
bacos la direcci6n que debera dar i las cuentas del ramo del
afio vencido, se le prevendrA las dirija a las mismas auto-
ridades A que han conocido de ellas y en cuyas oficinas
deben obrar los datos y antecedentes uecesarios para su
calificaci6n; pero que de los caudales y existencias en cuan-
to mire A relaciones exteriores, no habrA de disponer sin
consultar antes a este Gobierno.
9 9 -Se present un expediente en que don Fermin
Gonzilez, vecino de Alajuela, se queja de agravio del Juez
Constitucional de Bagaces por haberle desoido en la mor-
tual de D. Mariano Julian y para cumplir con los arts.
41 y 42 se pide la causa con informed, a dicho Juez.-Con
lo que se termin6 la sesi6n y firmaron.-Barroeta, Presi-
dente.-Peralta.-Bonilla.-Peralta Corral.-Mora, Srio.
Sesi6n 10W celebrada el dia 7 del mes de febrero
de 1822. Reunidos los senores Presidente Barroeta, Bo-
nilla, Peralta, Prieto Peralta Corral y yo el Secretario,
Mora. Se acordaron los articulos siguientes.
19-Habi6ndose dado cuenta con representaci6n de
la, Factoria de Tabacos, de cinco del corriente, consul-
tando sobre el establecimiento del resguardo provisional,
para las siembras y costo que eroga, en su vista, y de la
representaci6n del gremio de cosecheros en que se quejan
de la inconsideraci6n y abuso con que se les trata de par-
te del resguardo en lo interior del establecimiento, moles-
tindoles con fatigas y aten iones que no les comprenden
JUNTA GUBERNATIVA
se determine que para dictar con la debida madurez y co-
nocimiento, una providencia general y definitive; con pre-
sencia de lo que se contest del Gobierno de Le6n, acerca
de envio de dineros A esta Factoria y envio de tabacos, A
aquellas tercenas, pase en comisi6n el senior Vocal don Jos6
Maria de Peralta con el senior Gallegos, A hacer exAmen ocu-
lar del establecimiento actual de dichas siembras, y de la
policia interior de el, para que en raz6n de su localidad,
conciliando la economic de la Renta con la seguridad del
establecimiento y enlazando los ahorros de la Caja Nacio-
nal con los de la Renta, que reclama imperiosamente la
escasez actual de fondos, consulten el plan que se estime
conducente al objeto.
29-Que al mismo intent se pida informed al Factor
si A mas del resguardo de las siembras, juzga sea conve-
niente A la Renta, aumentar el resguardo en el Rio Grande,
para explorer y precaver sus diversos pasos.
39-Que tambi6n informed el Factor qu6 gratificacio-
nes estAn establecidas para el denunciante, y resguardo
que destroza las siembras elandestinas 6 igualmente la
que reportan para el tabaco, que aprehendenenlos caminos
y veredas de las siembras.
49-Que inter se recojen los datos conducentes y en-
viando el Factor por su parte los que se piden, mantenga
el resguardo necesario en el establecimiento de las siem-
bras con prevenci6n de que 6ste, contraerA su atenci6n A
precaver en lo exterior la extracci6n y robos del fruto y
que se abstenga de introducirse en la policia interior de
siembras y galeras y de molestar con tal pretexto A los
coseche'ros.
59-Que para la custodia de la lDave de cada galera,
el Factor nombre de entire los mismos interesados en cada
una, aquel individuo de cuya invencible integridad tengan
ACTAS DE LA
simultaneamente mis confianza el Factor y los mismos
interesados.
6?-Se ley6 un oficio de fecha 19 del present mes,
en que comunica el Factor de Tabacos, que el senior Pre-
sidente de la Junta Superior Gubernativa Licenciado
don Rafael Barroeta, ha enterado en la caja de esta Fac-
toria el dia de hoy, ochocientos cuarenta y dos pesos seis
y medio reales en calidad de emprestito patri6tico, para
ayudar al pago de los tabacos de la cosecha actual, y con
]a condici6n de que se devuelvan de las posteriores ventas,
en cuya vista se dieron las gracias al senior Presidente por
su generoso patriotism.
79-Se ley6 un oficio del N. Ayuntamiento de la Vi-
lla de Ujarras, en que participa varias medidas acordadas
en sesi6n 4., del 21 de enero, para separar y socorrer A
los enfermos del mal de lepra, y se determine: que dan-
dose las gracias A aquella Corporaci6n por su acendrado
celo, se Ileven A efecto las medidas indicadas como provi-
dencia interina, mientras que puesto en estado, el expe-
diente que trata de la material recae una resoluci6n gene-
ral; mAs con prevenci6n de que para calificar los que es-
ten efectivamente infestados, se proceda sin precipitacibn
ni preocupaci6n, pues debe juzgarse imparcialmente y con
toda circunspecci6n en el caso.
89-Vista ]a consult que el N. Ayuntamiento de
Alajuela, de 31 de enero iltimo, hace para que en falta
de fondos se le permit echar un repartimiento de doscien-
tos pesos entire los vecinos, para hacer el reparo de cArcel,
ca bildo y otros de necesidad y conveniencia piblica, se de-
termin6 que aquella Corporaci6n consult A esta Junta
arbitrios fijos con que se establezcan fondos permanentes
y bastantes para las obras pfiblicas y que entire tanto, pa-
reciendo dificil el que se guard perfect equidad y pro-
porci6n en el repartimiento proyectado, se sustituya el
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