PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL
DE VENEZUELA EN EL ARCHIVO DE LA REAL
AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO
(SIGLO XVIII)
STUDIOS
DE
DERECHO PROCESAL
EN HONOR DE
HUGO ALSINA
EDIAR Soc. AN6N. EDITORS
SUCESORES DE
COMPAINA ARGENTINA DE EDITORS, S. K. L.
BUENOS AIRES
JAVIER MALAG6N BARCELO
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA
GENERAL DE VENEZUELA EN EL
ARCHIVO DE LA REAL AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
(SIGLO VXIII)
EDIAR Soc. AN6N. EDITORS
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BUENOS AIRES
QUEDA HECHO EL DEPOSITO
QUE EXIGE LA LEY
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Tucumin 826 Buenos Aires
1946
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PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE
VENEZUELA EN EL ARCHIVO DE LA REAL AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
(SIGLO XVIII)
oyPorque de verdad no se puede near que son [las Audien-
ias] los castillos roqueros de ellas [Indias], dondr se guard
la justicia, los pobres hllan defense de los agravos y opre-
slones de los poderosos y a cadLa no se k da to qxe es
mryo en derecho con derecho y verdad... SoiL6ZANO, Politica
Indiana. Lib. V. Cap. III.
S La Real Audiencia y Chancilleria de Indias con residencia en
la Isla Espafiola extendi6 su jurisdicci6n segin la Real Provisi6n
dada en Burgos por la Reina Dofia Juana en 5 de octubre de 1511,
a ... todas las villas e lugares de todas las dichas yslas e Indias e
- Tierra Firme del Mar Ociano... (1) reiterindose estos limits im-
precisos aun en forma mis generalizada en las Ordenanzas que
para su gobierno se dieron en igual fecha (2).
En el transcurso de escasos afios (1527-1549), consolidada la
ocupaci6n de las provincias del Continente, la primitive Audien-
cia de Indias se convirti6 en la de Santo Domingo al fundarse la
de Nueva Espafia (1527-1531) lo que se hizo con merma del
territorio de aquilla, cuya jurisdicci6n se extiende ya s6lo seg6n
las Ordenanzas dadas en Monz6n:
.asy de la dicha ysla espaeiola como de las yslas de San Juan
et cuba y Santiago y desde la dicha tierra fire desde el caba de4
(1) Publicada en la Colecci6n de Documentos injditos para la Historia de Hispano
America. Vol. VI (Cedalrio Cubano, CHAc6N y CaLvo), Ciap, Madrid, pigs. 383-386.
MALAG6N- BARCEL6, El Distrito e a Audienci. de SOnto Domingo en Aos siglos XVI a XIX.
Univ. So. Domingo, 1942, p6gs. 85-89.
(2) OP. cit., 387-303. 90-98.
8 JAVIER MALAGON BARCELO
honduras la via de levante en que se incluyen las provincias de
nycaragua y castilla del oro y el peru y santa marta y veneruela
-y todas las otras provincias et tierras de la dicha tierra fire desde
el dicho termino conthenydo asi por la mar del sur como por la
del norte ayan de venyr.. (3); la sucesiva creaci6n de las Reales
Audiencias de Panama (1535) (4), Confines (Guatemala y Hon-
duras) (5) y la de Santa Fe de Bogota (1549) del Reino de Nueva
Granada, en territorio hasta aquel moment bajo la jurisdicci6n
de la Audiencia de Santo Domingo, le supone una nueva limitaci6n
en el radio a que se extendia su competencia territorial (').
Desde mediados del siglo XVI (1549) hasta las postrimerias
del siglo XVIII (1786) en que se funda la Real Audiencia y Chan-
cilleria de Caracas, puede decirse que ha de permanecer invaria-
ble el territorio en el que la Audiencia de Santo Domingo ejerce
su jurisdicci6n, y que encontramos sefialado en la Recopilacidn de
Indias de 1680, ley 2, tit. 15, lib. II.: .. tendra por distrito todas
las Islas de Barlovento y de las costas de Tierra Firme, y en ella
las gobernaciones de Venezuela, Nueva Andalucia, el Rio de la Ha-
cha, que es de la Gobernacidn de Santa Marta; y de la Guayana o
provincia del Dorado, lo que por ahora le tocare y no mas, partiendo
termino por el Mediodia con las cuatro Audiencias del Nuevo Reino
de Granada, Tierra Firme, Guatemala y Nueva Espaia, segun las
(3) Publicada por la Academia de la Historia en la Coleccidn de docunmetos iniditos
relatives al descbrimiento, conquists y organizacidn de las antigras posesiones espgolam de
ultnrmar, Madrid, 1895. Vol. IX, pigs. 311 y sigts.
(4) No qued6 instalada hasta 1540.
(5) Por las ordenanzas de 1541, en las que se suprimia la de Panami. ScHanu, El
Consejo Real y Supremo de las IndiL. Sevilla, 1935, pig. 69.
(6) Existen disposiciones tal como la Real Provisi6n de 1537, por la que la provincial
de Yucatin queda sometida a la jurisdicci6n de la Audiencia de Santo Domingo. Hlecls
posteriores pero no derogatorios, Ilevaron a Mixico a intervenir en estos erritorios, sin que
la primer dejara de actuar, come relata D. Francisco Montejo, Gobernador de Yucatin,
en cart al Rey fecha 1' de abril de 1543, "... etrtabas Abdiencias an frobydo y proky
cada dia muchas cosas i so encAentran en ells, de que se siguen i an seguido machao
escindalos I desazosiegos a los sibditos i vasaltos de Vuestra Magestid I tMibit a los
natrrales, asy que i Vuestre Mayestad sufpic probes eon el remdio dasto )ra que se
escuse y que sola la ua Abdienfia probe Io que i esta provin'f conbtniere i sy hb de
proveer para que los wminos della teng nas comodided pare pedir jstiu a espiefiWlmee ago
quezte puerto de Caballos es frequentado de naos con was facilidad se bd i biene a la ysu
Espasola que d Mixico por qule y a Mixico qutpntas legum por tierr y do scho peligro
de rios i otros ynconbOnyontes I gastos que tod e escwam yoduo I Santo Doikrpao e
bienen de ill en doze dits mtaqu Is jda y s salo ars Asrgs...". Arch de ldi.s. opdra
de Simancas 2-2-5/5. Pub. "Bol. Arch. Gral. Naci6n". Afso IV. Ciudad Trujillo, 1941,
pigs. 138-139.
442
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 9
costas que corren de la mar del Norte por el Poniente, con lar pro-
vincias de la Florida y por la demas con la mar del Norte (').
En este period de estancamiento o anquilosamiento de las ins-
tituciones, como lo denomina Ots Capdequi (8), los territories a los
cuales extiende su jurisdicci6n la Audiencia no han de sufrir otras
nuevas amputaciones salvo aquellas provenientes del establecimien-
to y ocupaci6n de parte de los mismos por las potencias rivals del
Imperio Espafiol -Inglaterra, Francia y Holanda- representada
por la pirdida de la mayoria de las Antillas menores y Jamaica, las
primeras, mal guarnecidas o no pobladas por los espaiioles, estuvie-
ron expuestas a los ataques de los corsarios, aunque hasta este siglo
en que Espafia se vi6 obligada a concentrar su escuadra, incluso
la de Barlovento, con motive de las guerras europeas, no fueron
ocupadas por aqu6llos. Espafia, incapaz de acabar con los pirates
y bucaneros que eran una continue amenaza para la Tierra Firme
y sabiendo donde estaba la causa del mal suscribi6 con Inglaterra,
en 18 de julio de 1670, el Tratado de Madrid por el cual reconoci6
las posesiones que tuvieran en el mar de las Antillas y con ello que-
daron estos territories fuera de la jurisdicci6n de la Audiencia de
Santo Domingo (9).
En el siglo XVIII la nueva political iniciada por la casa de Bor-
b6n a su advenimiento al trono, que se explica desde un punto de
vista general, dice Levene, "como formando parte del plan recons-
tructivo, cuya aplicaci6n se ensayaba en toda Europa. Las innova-
ciones que en Austria proyect6 Jos6 II; en Rusia, Catalina II;
en Portugal, Pombal; en Prusia, Federico II; en Francia, Turgot
y Malesherbes, las propiciaron en Espafia economists, juristas y
hombres de Estado durante los reinados de Felipe V, Fernando
VI, Carlos III y Carlos IV. Pero el plan de reforms orginicas
(7) Hemos utilizado la edici6n de D. Ignacio Boix. Madrid 1841. VWase el "Libro
Primero de la Audiencia Pretorial y Real Chancilleria que reside en la ciudad de Santo
Domingo... con lo eclesiistico y secular que hay en dl". Siglo XVI. Biblioteca Nacional de
Madrid. (Fotocopia en el Arch. National. Santo Domingo. Es inreresante por la descripci6n
que hace de la vida administrative de los pueblos que componen el Distrito de la Audiencia,
asi como las atribuciones de ista).
(8) Algxas consideraciones en torno de la polifica ecow6mica y fiscal del Estado espaiol
e las India. Rev. de las Indis, N' 6. Bogoti, 1939, pigs. 173-181.
(9) HAiING, Los bucanros de las Indias Occidentales e el siglo XVII. Edic. de Ia
Academia de la Historia de Venezuela. Brujas, 1939. ALSDO y HER&ERAs Piraterias y agresious
de s ingleses y otros pueblos de Eurosa en la Asmrica espaiola, desde el siglo XVI tI XVIII.
Publ. por Justo Zaragoza. Madrid, 1883.
JAVIER MALAG6N BARCELO
implantado en Espaiia tenia una importancia mayor, porque a dife-
rencia de la generalidad de los Estados europeos, su nueva political
habia de repercutir y desenvolverse en su dilatado imperio" (o1).
Esta political produce honda conmoci6n en la vida administrative
de America con la creaci6n de nuevos organismos de gobierno y
justicia, y reorganizaci6n de los existentes. Concretamente en rela-
ci6n a la Audiencia de Santo Domingo ("), al crearse el Virreinato
del Nuevo Reino de Granada por R. C. dada por Felipe V en Se-
govia el 27 de mayo de 1717, confirmatoria del Decreto de 29 de
abril del mismo afio, por la cual pasaban a defender de la Audiencia
de Santa Fe de Bogoti los territories de las Gobernaciones de Ca-
racas, Guayana, Nueva Andalucia y Maracaibo (12), aunque fue
s6lo por poco tiempo ya que en R. C. de 5 de noviembre de 1723,
suprimido el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, las cosas
volvieron al estado anterior a 1717. Restablecido el Virreinato, por
R. C. dada en San Ildefonso el 20 de agosto de 1739, la Guayana
y Maracaibo formaron parte nuevamente del territorio al que se
extendia la jurisdicci6n de la Audiencia Virreinal de Santa Fe de Bo-
goti. Finalmente, por R. C. de 8 de septiembre de 1777, Carlos III
mand6 que las provincias de Guayana y Maracaibo se separasen
en lo juridico de la Audiencia de Santa Fe y se agregasen a la pri-
mitiva de Santo Domingo ("). Asi ha de permanecer el territorio
de la Audiencia de Santo Domingo -salvo la salida de la Florida
en 1763, su nueva anexi6n en 1783, y la de los territories de la
Luisiana cedidos por Francia en 1763 que pasan a integrar parte
del distrito de la Audiencia de Santo Domingo (")- hasta la
(10) Hisloria de Amdrica, tomo III. Buenos Aires, 1940, pigs. 289-290.
(11) Se inician en este period algunas de las reforms, que iban a criscalizar mis tarde,
con la R. C. de 30 de mayo de 1701, "Sobre la reform que S. M. ha mandado executar en
las Audiencias y demas Tribunales de las Indias...". Arch. de Indias, 139-1-17.
(12) Ruiz GUIiAZiS, La Magislratura Indiana, Buenos Aires, 1916, pig. 96. BECKER Y
RIVAS GRooT, El Nuevo Reino de Granada en el siglo XVIII. Madrid, ;1921, pigs. 68 y 200-
203. So comunic6 por el Virrey D. Antonio de la Pedrosa al Presidente y Oidores de la Real
Audiencia y Chancilleria de Santo Domingo de la Isla Espaiola en expediente (nim. 93 del
inventario que entreg6 a la Secretaria del Consejo) en que consta la Real Cidula de S. M;
mandando establecer el Virreinato en el Nuevo Reino de Granada, y lo executado en su remi-
si6n, Arch. de Indias, 73-6-19.
(13) GIL FORTou., Historia Constilucional de Venezuela. Tomo I, Berlin, 1907, pig.
63. PEREYRA, Historia de la Amirica espanola. Tomo II. Madrid, 1924, pig. 310.
(14) RODRIGUEZ CAsaSD, 0'Relly en la Luisiana. Rev. de Indias, vol. II, pigs. 115-138,
Madrid,. 1941. En la Sec. V del Archive de Indias se encuentra el Cedulario de la Audiencia
de Santo Domingo. Gobernaci6n de Luisiana (Sig. 85-5-19). Registro de las RR. 00. y
nombramientos dirigidos a los particulars y autoridades de la Florida y Luisiana.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA
creaci6n, por R. C. de Carlos III, dada en Aranjuez el 13 de junio
de 1786, de la Audiencia de Caracas cuya jurisdicci6n se extiende
a los territories que durante mis de dos siglos y medio habian for-
mado parte del distrito de Santo Domingo en la Tierra Firme. El
distrito de la nueva audiencia comprende: las provincias de Mara-
caibo, Caracas, Cumana, Guayana, Barinas e islas de Trinidad y
Margarita (5).
En 1787 lleg6 a Caracas, procedente de Espafia, el personal
de la Audiencia, quedando instalada en este mismo afio. Aunque
la Real Orden de su creaci6n disponia que se compusiera el tribunal
de un Decano Regente, tres Oidores y un Fiscal, vinieron, y con
ellos se instalaron, un Regente, D. Antonio L6pez Quintana; tres
Oidores, D. Francisco Ignacio Cortinez, D. Juan Nepomuceno
Pedroza y D. Jos6 Bernardo de Artiguieta; dos Fiscales, D. F.
Rivera y D. Juliin Diaz de Zaravia; un Canciller, D. Carlos Ma-
chado (americano); un Relator, Licdo. D. Alonso Francisco de
la Ballina; y un Secretario de Cimara, D. Francisco Rend6n Sar-
miento.
Caracas -y las provincias que con ella forman parte de la
Capitania General de Venezuela- y Santo Domingo han de perder
toda la relaci6n que desde el descubrimiento tuvieron. Santo Do-
mingo ha de pasar como illtima perdida territorial de su jurisdicci6n
-la de la isla sobre que se asentaba- a ser colonia de la Repiblica
Francesa. Esta situaci6n dur6 nueve afios, reincorporindose a Es-
pafia en 1809. Esta nueva uni6n a la Corona espafiola no le devol-
vi6 su antiguo prestigio (?) ni las instituciones que le habian da-
do un poder traditional, aunque falto de realidad; judicialmente
qued6 dependiendo de la Audiencia de Puerto Principe (Cuba),
hasta que por decreto dado por la Junta Central en Sevilla el 20 de
enero de 1810 se dispuso, en su articulo 39, que. "Para facilitar
la administraci6n de justicia la Isla de Santo Domingo estari sujeta
mientras otra cosa no se resuelva en las apelaciones en causes civiles,
(15) La Provincia de Barinas fu6 erigida por Real C.dula de 15 febrero de 1786, se.
gregindola de la de Maracaybo; en dicha disposici6n se ordenaba "..quedando por ahora...
sajeta en lo juridico a la Audiencia de Santo Domingo". Las variaciones del territorio de la
Audiencia de Santo Domingo las estudiamos en nuestro ensayo citado.
12 JAVIER MALAG6N BARCELO
en las consultas criminals y recursos de fuerza en material ecle-
siistica a nuestra Real Audiencia de Caracas, la que se declara Tri-
bunal Superior Territorial de dicha isla dejando por consiguiente
de serlo nuestra Real Audiencia en Puerto Principe" (10). En abril
29 de 1810, se reiter6 la anterior disposici6n, pero la situaci6n de
Caracas (1) no permiti6 que se cumplimentara lo ordenado, pero
la Regencia insisti6 en el paso de Santo Domingo a la jurisdicci6n
de la Audiencia de Caracas y asi en el Dictamen del Consejo de In-
dias a la Consulta de 14 de julio de 1811, se dice, entire otras cosas,
"que mientras Caracas se pacifica convendria establecer el Tribu-
nal de Maracaybo (18) al qual se sujetara la Ysla de Santo Domin-
go" (19). Santo Domingo no perdi6 la esperanza de que la Au-
diencia se restableciera en esta 6poca de incertidumbre, pues si de
derecho dependia de Caracas, de hecho continuaba bajo la juris--
dicci6n de Puerto Principe, no obstante la reiteraci6n de la de-
pendencia a aquilla -aunque sea en forma generica- por De-
creto de 9 de octubre de 1812 (Reglamento de las Audiencias
y Juzgados de primera instancia) (2) y asi ". .El Diputado de
la Isla de Santo Domingo propuso se establezca la Audiencia en
ella y el Ayuntamiento pide se restablezca la que habia ex-
poniendo los perjuicios de tener que ir a seguir sus instancias a
Puerto Principe. ..". El Consejo de Estado evacu6 la consult
en Cidiz el 28 de diciembre de 1812 en sentido negative "...que
por ahora no se puede pensar en tal restablecimiento, y que se
debe llevar a efecto seg6n desea el Ayuntamiento la agregaci6n
de aquel territorio a la Audiencia de Caracas" (21).
(16) Archive Nacional de Cuba. Asuntos Politicos. X-$8.
(17) Memorias del Regente Heredia de las Reales Audiencias de Caracas y Mixico.
Biblioteca Ayacucho. Madrid (s. f.), pigs. 64 y 91-93.
(18) La Audiencia se install el 3 de octubre de 1812 en Valencia hasts el abandon
de esra ciudad el 1' de agosto de 1813, ante el advance del ejircito de Bolivar. HERED.A, op.
cit., pigs. 93 y sigs.
(19) Archivo de Indias, 79-129 (Plan de operaciones para la Reconquista de la Yala
y otras incidencias. 1810-14). Colec. Lugo, Lib. 12. "Bol. Arch. Gral. Naci6n". Afo IV. Ciudad
Trujillo, 1941.
(20) RODIdGUEz, Pandectas hispasno-,exicass. Vol. I, Mixico, 1852, pigs. 851-855.
(21) Archivo de Indies. Sig. cit. en Coke. Lugo. B. A. G. N. Afo V. 1942, pig. 121.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA
II
La Audiencia de Santo Domingo, finalizada la conquista y
establecida la organizaci6n de las distintas provincias y goberna-
ciones que por razones diversas surgieron dentro del territorio de
su jurisdicci6n, redujo su acci6n en cuanto a ellas a la puramente
judicial, en unos casos por dejaci6n de funciones, como la visit
a los indios de la Gobernaci6n de la Trinidad, Margarita, Cumani
y Caracas, que segi'n nos dice el Oidor Decano D. Fernando Arau-
jo y Rivera, "...nunca de la Audiencia se ha cumolido con la
obligaci6n de la que V. M. tiene dispuesto en raz6n de que cada
tres aiios pase un Ministro Togado a dicha visit a efecto de re-
formar los agravios que se huvieren hechos a los yndios, y otras
cosas prevenidas a las obligaciones de los Visitadores (en el Tit.
31, lib. 2. Rec. Ynd.) ..." (2); en otros casos son las mismas
gobernaciones las que se oponen a la intervenci6n de la Audiencia
del Distrito, fuera de su funci6n de justicia, y asi vemos en rela-
ci6n concrete a la Gobernaci6n de Venezuela, enfrentarse con la
Audiencia de Santo Domingo y conseguir el apoyo del Monarca,
cuando 6sta quiso ejercer su jurisdicci6n con igual amplitud que en
la Isla en que residia. El nombramiento de Gobernador interino
de Venezuela hecho por la Audiencia, en caso de vacant por fa-
llecimiento (23), encontr6 la oposici6n de la Gobernaci6n, la que
consigui6, en virtud de la Real Cidula dada en Toledo el 8 de
diciembre de 1560, "...que cuando falleciese el Gobernador y
mientras no se proveyere otro en su lugar gobernasen los Alcaldes
en su jurisdicci6n..." (2'). El traslado de la capital de la Goberna-
(22) Fol. 36 v. de la "Descripci6n de la Isla Espafnola o de Santo Domingo... que la
form el Licenciado Dn. Fernando de Araujo y Rivera, Oidor Decano de aquella Real
Audiencia". Se conserve en la Biblioteca de Palacio. Madrid (Coleccidn Ayala. Tomo XXI.
Ms. Num. 2835). Ha sido publicada en el Bol. Arch. Gral. Naci6n. Afo V. Ciudad Trujillo,
1942, pigs. 199-248 y por EaILIO RODRIGUEZ DEMORrII, Relaciones histrkas de Santo Do-
mingo, 1942, pigs. 293-342.
(2) Los nombrados por la Audiencia hasta 1560, fueron: Don Juan de Ampies, primer
Gobernador de la "Provincia de Venezuela" (1528). D. Rodrigo de Bastida (1540-1542) en
sustituci6n del Cap. Juan de Villegas que habia asumido el mando a la muerte de Jorge
Spira. Diego Boica (1542), Enrique Remboldt, que dur6 poco tiempo en el gobierno, pues ante
los excess que cometia, la Audiencia lo sustituy6 por el Fiscal de ella, Lic. Frias (1546),
que gobern6 hast a l Ulegada del nombrado por el rey; Gutiirrez de la Pefa (1557-1559).
(24) Gn. FOrTOUL, op. ct., pig. 60. Sin embargo, en la relaci6n de Gobernadores y
Capitanes Generales de la Provincia de Caracas o Venezuela que trae BAXALT, e n Resnu
447
14 JAVIER MALAG6N BAI.CEL6
ci6n de Coro a Santiago de Caracas, levada a cabo en 1578 por
el Gobernador D. Juan Pimentel (1576-1582) nos dice el histo-
riador mexicano Pereyra, aument6 el empeiio de gobernantes y
gobernados en lograr la mayor autonomia, respect a la Audiencia
de Santo Domingo para former cuerpo separado dentro de la
Monarquia (2"). La Real Cedula de 1560 fue respetada, no sin
oposici6n efectiva, hasta el iltimo tercio del siglo XVII, ya que
en 1675 nombr6 la Audiencia como Gobernador interino al Oidor
D. Juan de Padilla Guardiola y Guzmin, a quien el Cabildo de
Caracas no quiso reconocer como tal fundindose en su anterior
privilegio. Carlos II por Real Cedula de 18 de septiembre de 1676,
resolvi6 el conflict a favor del Cabildo disponiendo "... que siem-
pre que hubiese vacant en el Gobierno, lo ejercerian en toda la
provincia los Alcaldes de Caracas, sin que la Audiencia de Santo
Domingo pudiese nombrar Gobernador interino" (26). Aunque este
privilegio fue derogado por Real Cidula dada a consult del Con-
sejo, el 11 de agosto de 1734 ante ".. los graves perjuicios, incon-
venientes y excess que se experimentaron de que los [Alcaldes
ordinarios] de Caracas governasen en interin..." por considerarlo
"como nocivo, perjudicial al buen Govierno paz y tranquilidad de
la Provincia", no devolvi6 la facultad de nombramiento de los
Gobernadores interinos a la Audiencia de Santo Domingo, sino que
mantuvo la sucesi6n funcional que recaeria en el Teniente del
Gobernador y Auditor de Guerra, la jurisdicci6n gubernativa, y
las materials pertenecientes a la guerra en el Castellano de la Guay-
ra (27).
De hecho estas medidas no iban encaminadas mis que a reco-
nocer un principio de igualdad entire las diversas Gobernaciones
dt la Historia de Venezuela desde el Descubrimiento de su terriforio por los castellanos en el
Siglo XV, hasia el aio 1797. (Edic. de la Acad. de la Historia de Venezuela. Brujas, 1939),
Apdnd. VI, aparecen nombrados por la Audiencia de Santo Domingo con posterioridad a la
Real Cedula de 1560: el Lic. Bernmldez, 1562-63 y 1564-65; Don Juin Chavez, 1569-72, y
Alonso Arias Baca, 1600-1601. (Relac. tomada de ALSEDO, Diccionario geogrdfico e histdrico
de las Indias Occidentales o Amdrica. Madrid, MDCCLXXXIV. Tomo I, pig. 36 y sigs.).
(25) Op. cit., tomo VI, pig. 156.
(26) Gn. FORTOUL, op. cit., pig. 61. Esta media fu6 derogada por la Real Cidula de
1734.
(27) AYALA, Diccionario de Gobierno y Legislacion de Indias. Edic. de Laudelino Moreno
en la "Colec. de doc. ineditos para la Historia de Hispanoamirica". Vol. IV (I del Diccionarlo).
Madrid, 1929, pig. 136.
448
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANA GENERAL DE VENEZUELA 15
o provincias que formaban el Distrito de una Audiencia, la que
trataba, sin embargo, de crear o mantener una situaci6n de do-
minio sobre el resto de las provincias, y asi, entire otras, nos
lo prueba la petici6n que, frente a las limitaciones establecidas,
hace en 1699 la Audiencia de Santo Domingo por boca de su
r Oidor Decano Licdo. Araujo y Rivera, Pesquisidor que fui en la
Gobernaci6n de Venezuela, al decir "... fuera muy del caso la
providencia de declarar superioridad en alguna manera en favor
de la Capitania General de Santo Domingo sobre los Capitanes
Generales de Partidos de aquella Audiencia..." (28) y en otro
extreme de la misma Relaci6n, habla de la situaci6n de arbitrariedad
creada en las provincias del Distrito, por falta de comunicaciones
con Santo Domingo, incomunicaci6n que crean voluntariamente
los Gobernadores para evitar que la Audiencia "ponga freno en
sus des6rdenes", proponiendo remedio para terminar con esta situa-
ci6n an6mala, como lo es la de que los litigantes no" puedan ir a
resolver sus apelaciones ante la Audiencia, s6lo ante el temor del
Gobernador, de que leguen a ella las quejas que su conduct oca-
siona, o bien el perder su condici6n real de arbitro de la Justicia
por tener interns en las causes o former partido, en ellas (29).
No sabemos la suerte que en la Corte corri6 la Relacidn del
Oidor Araujo y Rivera, pero los hechos nos hacen suponer que no se
tuvo en cuenta. Igualmente desconocemos si lleg6 a hacer las
otras representaciones que separadamente "... tiene prevenidas
(28) Descripcin cit., fol. 36.
(29) "... siedo cierto que la mayor parte de la jurisdicci6n de la Audiencia de Santo
Domingo esti ultramar, como es la Ysla de Puerto Rico, la Margarita, la Governaci6n de
Cumani, la de Caracas, y la Ysla de Cuba; y siendo que en estas parties por la mayor los
Governadores 6 por pasi6n 6 inters son irbitros de Justicia en los pleytos que se ofrecen,
y causes que fulminan, viviendo con tanta precauci6n de la Audiencia porque no se ponga
freno en sus des6rdenes, que cuando un duefo de Embarcaci6n o Maestre pretend Registro
para Santo Domingo, aunque no se le deniegue expresamente usando de maliciosas cautelas
les hace tales estorsiones que entendido por ellos por no padecerlas mudan de parecer pidiendo
el Registro para otras partes de form que s61o concurren Embarcaciones de dichas pares
quando los Governadores les iene alguna conveniencia y aun en esos casos los despachan de
modo que no vayan de pendencia o litigantes contra su voluntad, causando el que muchos
soliciten en grave perjuicio del RI. Servicio ocasi6n de Embarcaci6n Extrangera... para tras-
portarse en ellas con excesivos gastos y trabajos, y a fin de seguir Justicia y librarse de las
opresiones en que los tienen los Governadores siendo esto causa de que muchas hayan de estar
fuera de sus casas hasta que se feneca el tiempo de su Govierno...". Op. cit., fol. 32 y 32v.
Estas afirmaciones parecen confirmarse aun en pleno siglo XVIII, seg6n puede verse en el
apindice adjunto ficha N' 4.
16 JAVIER MALAG6N BARCEL6
para remedio de diferentes urgencias tocantes a la Governaci6n de
Caracas y demis de aquella Costa y jurisdicci6n de la Audiencia
de Santo Domingo" (30).
De hecho y de derecho se mantuvo limitada la Audiencia de
Santo Domingo al conocimiento de las apelaciones que de la Go-
bernaci6n de Venezuela le Ilegaban ("'), como de las otras pro-
vincias sobre las que tenia jurisdicci6n (32), y s6lo hemos de verla
intervenir de nuevo en la vida internal de Caracas en ocasi6n del
levantamiento del capitin caraquefio D. Juan Francisco de Le6n
y los pobladores de Panaquire contra la conduct de la Real Com-
pania Guipuzcoana, con motive de lo cual la Audiencia de Santo
Domingo envi6 en 1749 al Oidor D. Francisco Galindo de Quifio-
nes a pacificar y a hacer averiguaciones sobre las quejas contra la
citada compaiiia (33) y cuya labor puede verse en los documents
sobre la oposici6n de las provincias de Caracas y Maracaibo a la
Real Compafiia Guipuzcoana (4). Mis tarde ya, en las postrimerias
del siglo XVIII, el Oidor Decano D. Luis Chivez, cumpliendo 6r-
(30) Op. cit., fol. 43v.
(31) Instrucci6n dada a Bolivar, fecha 24 de mayo de 1590. "Que las causes en
que haya habido apelaci6n para la Audiencia de Santo Domingo se puedan concluir ante el
Gobernedor y no se envien a la Audiencia sino para sentencia definitive". En la misma Ins-
trucci6n se pedia a la Corte otras limitaciones en relaci6n a las funciones de la Audiencia:
"Que el Gobernador pueda nombrar oficiales interinos de la real hacienda sin que la
Audiencia de Santo Domingo ni su president se entremetan en ello". Y "que el president
y oidores de la Audiencia de Santo Domingo no puedan enviar jueces de comisi6n ni de bienes
de difunros ni para cualquiera otra cosa sino fuere en negocios muy arduos y muy graves, y
en que el Gobernador haya sido remiso en hacer justicia a las partes... poruue de enviar los
dichos jueces como de ordinario se envian muchas veces son fatigados e molestados e vienen
a menos y se empobrecen los vecinos". GIL FORTOUL. Op. cit., 71. BLANCO y AZPURUA, Docu-
nentos para la Historia del Libertador. Tomo I, Caracas, 1875, pig. 42.
(32) En relaci6n a Cuba tenemos en las Ordenanzas de Alonso de Cdceres (1574):
"25. Que porque ir en grado de apelaci6n a la real Audiencia es muy dificultoso y costoso
como esti dicho, si el apelante fuere a se presentar con testimonio de la apelaci6n y hubiese
de traer compulsoria citaci6n de emplazamiento, y despu6s hubiese de tornar i hacer provanza,
seria hacer notables gastos y pasar grandes trabajos y peligros; que se suplique y por la
present se suplica a S. M. sea servido de haver merced a esta isla que cuando se apelare de
su Gobernador o su lugar teniente para la Audiencia de Santo Domingo y fecho el process
y concluso, se envie a la real Audiencia de Santo Domingo, para la scntencia como S. M.
lo ha concedido a la Isla de Puerto Rico", CARRERA JUSTz. Introduccidn a la Historia de las
Instituciones locales de Cuba. Tomo II. Habana, 1905, pig. 266.
(33) HussEr, The Caracas Company, 1728-1784. Harvard University Press. Cambridge,
1934, pig. 129.
(34) Pub. en el "Bol. Arch. Nac.", vol. XXII, N9 85. Caracas, 1937. VWase tambidn
los "Autos obrados por D. Francisco Galindo Oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo,
sobre los motives que tuvo Juan Francisco Le6n para pretender la expulsion de dicha
Compaiia". Arch. Nac. de Venezuela. Diversos. Tomo XVII. Pub. en el "Bol. Arch. Nac.",
vol. XIII, N9 50, pigs. 97 y sites. Caracas, 1932.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 17
denes, llev6 a cabo la visit de la Provincia de Cumani, tal vez
la uiltima que por la Audiencia de Santo Domingo se hizo en sus
territories continentales (35).
Los territories que integran la Capitania General de Vene-
zuela, durante el siglo XVIII, fueron separindose mis y mis del
influjo de Santo Domingo por razones de indole diverse dificiles
de determinar sin un studio de la vida de la Gobernaci6n en el
siglo anterior. Santo Domingo mejora su situaci6n bajo el Go-
bierno de los Borbones, pero en proporci6n minima frente al resto
de las provincias americanas. En comparaci6n con las otras gober-
naciones que forman el Distrito de la Audiencia, su estado, en me-
dio del progress general, muestra un agotamiento al que parece es-
tar condenado, aun en los intentos que por sobreponerse hace. No
nos ha de extraiiar, pues, que ante la realidad del "... infeliz estado
de la isla.. uno de los fiscales proponga el traslado de la Au-
diencia a Santiago de Le6n de Caracas, lo cual, sin embargo, fui
rechazado por Carlos III, en Real Cidula de 19 de febrero de
1779 ("8). Esta propuesta, que puede considerarse como uno de
los antecedentes mediatos de la creaci6n de la Audiencia de Cara-
cas siete aiios mis tarde, habia tenido, en el siglo anterior, un
precedent: Por Real Orden de 30 de mayo de 1673, dada en Ma-
drid, el Monarca respondi6 a la Audiencia de Santo Domingo de-
negando la autorizaci6n de trasladarse a la ciudad de Caracas, pe-
tici6n que habia sido hecha por aquella Audiencia en carta de 13
de agosto de 1672, basindose en que "... ademas de haberse po-
blado de enemigos casi toda esta isla, a legado a tan miserable
estado con la falta de esclavos y cacao que todos perezen...". El
Monarca, no sin fundamento, opuso a estas razones, la necesidad
de "... no hazer semejante novedad porque en este tiempo mis q*
en otro alguno se necesita de la asistencia de esa Aud" en esa ciu-
dad pues con su autoridad se mantendri mejor su poblaci6n..." (").
(35) "Informe de la Real Audiencia de Santo Domingo a S. M. sobre la vista que
de an real orden hizo en la Provincia de Cumani, el Sr. Don Luis Chavez, Oydor Dedno".
Sto. Domingo, octubre 24 de 1785. Ms. 74 fojas. Biblioteca del Sr. Escoto. TRELLES, Bibliografia
Cubana. siglos XV-XVIII. Apdndice Matanzas, 1907.
(86) AYALA, op. cit., vol. II, pig. 49.
(37) Arch. de Indias, 78-2-6. Tomo G. 19; 25 enero 1670-1674, N' 282. Datos tomados
Colec. Lugo. "Bol. Arch. Gral. Nac.". Vol. IV, 1941. Pig. 258. Era Gobernador y Presi-
JAVIER MALAG6N BARCELO
La negative del Monarca en 1779 fund6se en motives semejan-
tes a los de su antecesor en 1673, pero las situaciones eran dis-
tintas en relaci6n a la ya Capitania General de Venezuela -de
caricter aut6nomo- que habia alcanzado una prosperidad de la que
no participaba Santo Domingo, sino que, por el contrario, era con-
siderada como una carga y como un foco de discordias con los
vecinos franceses, al extreme de que poco tiempo despues, en 1783,
se proponia su cesi6n a Francia, no siendo aceptada por esta ante
el temor de que los propietarios de la parte francesa tuvieran que
ver desvalorizadas sus posesiones. Sin embargo, Santo Domingo
seguia considerindose como pieza enajenable a Francia o a Ingla-
terra, en la political de Carlos III y sus ministros ("3). Venezuela,
por el contrario, se habia convertido durante este tiempo, junta-
mente con las regions agricolas de America, en una provincia que
merecia especial atenci6n del Gobierno Central. En este siglo al-
canz6, en todos los 6rdenes de vida -gobierno ("), justicia (40),
hacienda (4), eclesiistico (42), cultural (43) -el rango de pro-
vincia con personalidad propia, llegindose a aumentar su territorio
(1777); desarrollindose sus recursos naturales (Compaiiia Gui-
puzcoana en 1728), que habian permanecido casi totalmente igno-
rados; aumentando su poblaci6n espafiola ripidamente como con-
secuencia de ello (44), y que en los siglos anteriores habia pro-
gresado lentamente por el descuido en que se tuvieron las comarcas
apropiadas para la agriculture ('").
dente de la Audiencia D. Ignacio Zayas Bazin (1670-1677). Viase EMILANo TEJERA, Go-
bernadores de la Isla de Santo Domingo. Siglos XVI a XVIII, en el cit. Bol. y vol., pigs.
319-376; y Fr. CIPRIANO DE UTRERA, Dilucidaciones histlricas, Santo Domingo, 1929; vol.
I, pigs. 141-161.
(38) MALAG6N BARCEPi, Op. Cit.
(39) Creaci6n de la Capitania General en 1731.
(40) Fundaci6n de la Audiencia en 1786. Si examinamos la historic de las audiencias
notaremos que su nacimiento coincide con un moment de prosperidad econ6mica y un aumento
de pobladores en el lugar de su fundaci6n.
(41) Creaci6n de la Intendencia de Venezuela de 8 de septiembre de 1777. FISHER, The
Interndent System in Spasish America, Berkeley, 1929, pigs. 16 y sigs.
(42) Caracas no fuk cathedral metropolitan sino a pardir de 1803.
(43) La Universidad de Caracas fui fundada por Real Cedula de Felipe V, 1721, y
Bula de Inocencio XIII del siguiente ao.
(44) Caracas que en 1580 tenia s61o 2.000 habitantes, en 1774 segsn el Obispo Marti,
llegaban a 18.669. BLANCO Y AZPUROA, o cit., tomo I, pigs. 40 y 120.
(45) VIase las referencias que sobre la agricultural en Venezuela hace el Oidor-Decano
de Santo Domingo. Don Agustin Emparri y Orbe, en sl "Informe sobre el estado de la isla"
(1783), y el "Proyecto de C6digo Negro espatiol" (1785).
?LEITOS Y CAUSAS DP LA CAPITANIA GE14ERAL D9 VENEZUELA
III
Las atribuciones de la Audiencia de Santo Domingo, como to-
das las de Indias, eran mayores que sus hom6nimas peninsulares.
Como en estas, el procedimiento esta estrechamente ligado al ro-
manista de la Edad Media, cuyas escuelas habian elaborado las
formulas que utilizaban a diario los tribunales y abogados con
toda su intrincada trama de demands, contestaciones, cuestiones
incidentales, resoluciones interlocutorias o definitivas, suplicacio-
nes en diversos grades, pruebas, sentencias definitivas, alzada, re-
cursos extraordinarios, todo esto unido a las nuevas complicaciones
que trajo la instauraci6n de los Consejos (de Castilla e Indias)
como cuerpos judiciales, facilitando el aumento de las instancias.
S61o la enorme extension de los territories sobre los que se
ejercia la jurisdicci6n de las Audiencias de Indias, y como conse-
cuencia de las largas distancias, fue causa de algunas disposiciones
tomadas por la Corona, pero que no modifican en nada las for-
mas procesales de las usadas en Castilla (46), y hasta puede afirmar-
se que los mismos defects de fentitud y deficiencia que existian
en estas se encontraban reflejados en las primeras. Asi la queja ele-
vada en las Cortes de Valladolid de 1542 contra estos vicios iba
dirigida contra las de uno y otro lado del Oceano (4T).
Esta igualdad de funciones de los tribunales peninsulares e in-
dianos, una vez consolidada la conquista o mejor dicho en sus
iiltimos tiempos, no se mantuvo, sino que por diversas causes de-
terminadas en cada caso, se Ueg6 a una diferenciaci6n en el sentido
de que las de Indias fueron aumentando sus atribuciones, aparte
de las propias como 6rgano judicial y aun dentro de este circulo
de poder (48), adoptando con ello caracteristicas propias: como
(46) ALCAxL-ZAUOA. Nuovas reflexioes sobre las Leyes de Indis. Buenos Aires, 1944,
pigs. 71-76. MALAG6N BAREIL6, Teoria geners del Derecho Procesal civ en las Leyes
de Indis. Madrid, 1936.
(47) SciPFER, o cit., pig. 61.
(48) Las Audiencis de Indias tenian la miisma autoridad y potestad que las de Espafis,
mis ciertas funciones que "en atenci6n a la gran distancia de esas provincial y para relevar
alas parties de fatigas y costas" se les liabia sefalado expresamente. 1 Conocer de las residencias
contra funcionarios que no fueran virreyes, gobernadores u oidores (R. C. de 1542 y 1575).
2* Poder y facultad de dar y enviar jueces pesquisidores. 34 Derecho de conceder ejecutores y
do hacer prendas y represalias por haber dejado de hacer justicia los jueces ordinarios. 4' Oui-
20 JAVIER MALAGON BARCELO
dice el Dr. Eugenio Salazar (1530-1602) Oidor que fu' de Santo
Domingo y Mexico, y mis tarde, hasta su muerte, del Consejo de
Indias, en la carta dirigida a S. M. solicitando la aprobaci6n para
imprimir su trabajo Incidencias de las Audiencias de Indias: "Hi-
me animado en este trabajo la necesidad que he visto que aci hay
de resoluci6n en los puntos que en este libro trato de los casos que
mds de ordinario se ofrecen diversos de los que son ordinarios en
las Reales Chancillerias de Espata. ." (49).
Las relaciones de la Audiencia de Santo Domingo con su pro-
vincia de Venezuela no fueron tampoco, como en el orden guber-
nativo hemos visto, modelo de subordinaci6n sino que asi como
dar de la enseianza y buen tratamiento de los indios en 1o spiritual y corporal, no s61o a
pedimento de parte, sino de oficio. 5' Conocer de las causes de diezmos (1574). 6* Id. al
Real Patronato (Ordenanzas de 1563 y R. R. de 1574). 7' Conocer de los casos de usurpaci6n,
ocupaci6n o impedimento de la jurisdicci6n Real (R. C. Valladolid, 13 febrero 1559). 8'
Formaci6n de los aranceles, seg6n los uales debian cobrar sus derechos o esp6rtulas los No-
tarios y otros Ministros y Oficiales de los Tribunales eclesiisticos. 9' Recoger, cuando mu-
rieran los obispos, los bienes o espolios que dejaban, conociendo de los pleitos que sobre ello
se muevan... 10' Retener las Bulas apost6licas que pudieran ser perjudiciales al Real Patro-
nato (Ordenanzas de 1563). 11 Aconsejar en las causes de Gobierno y Estado a los Virreyes
y Gobernadores, cuando istos lo solicitaren, o en los casos determinados por la ley. Conocer
de las apelaciones que se interpusieren contra actos de los Virreyes y Gobernadores, oyendo
judicialmente a los interesados, confirmando, revocando o moderando los autos de las citadas
autoridades. 124 Intervenir en la Junta de la Real Hacienda. 13' Substituir al Virrey o Go-
bernador en los casos de ausencia, muerte o impedimento para el ejercicio de sus funciones.
14' Designar a sus miembros para former parte de diversas funciones (Asesoria del Co-
misario de la Santa Cruzada, visit de armadas, auditoria del Virrey en lo tocante a los
asuntos militares, conocer de las alzadas del Consulado de mercaderes, Juzgado de bienes
de difuntos, Juez de Contrabando). 15' La visit del territorio que integra el distrito de la
Audiencia que ha de hacerse por turn entire los oidores. VWase en este aspect Ia obra
bisica de Derecho Procesal de la 6poca de la Colonia: Curia Philipica, escrita por HEIvU BO-
LANOS, que publicada en 1603 en Lima (Impresa en la Ciudad de los Reyes por Antonio
Ricardo, natural de Turin. A costa de loan Soto. En 4' 8 h. 675 pigs.) reimpresa mis
tarde en Valladolid (1609) y Madrid (1616) fu6 consultada prolijamente tanto en las
provincias de America como en la Peninsula, asi nos lo prueba el nimero de ediciones y reim-
presiones que pasan de veintiocho, la Sltima en Paris 1841, cicadass por PALAu y DULCET.
Manual del librero Hispanoamericano. Tomo IV. Barcelona, 1926). La obra es un tratado
prictico, notable no s61o por su utilidad sino tambien por su sobriedad y exactitud. BASADRE,
Historic del Derecho peruaso, Lima 1937, pigs. 304-305.
(49) Carta fechada en Mixico, 20 de mayo de 1594 (Arch. Ind. 53-8-11). Se ignore
el paradero de esta obra, que PINELO cita en su Bibligrafia. ...bajo el nombre de Puntos
de derecho de los negocios incidentales de lar Audiencla de Indias. Vase ME~ NA, iblino-
teca Hispmanamericana. Vol. VII, Santiago de Chile, pigs. 547 y sigts. Hasta el moment
que hacemos referencia, el Dr. Salazar habia ocupado los siguientes puestos: Gobernador de
Canarias (1567-1573), Oidor de Santo Domingo (1573-1580), Fiscal de la Audiencia de Guate-
mala (1580), Fiscal y Oidor de la de M6xico (desde 1581-1598) y Rector de la Universidad
de Mexico (1592-1593).
PLE$TOS Y CAUSES DE IA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 21
trat6 de independizarse en su regimen interior lo mismo intent
desde un principio en el orden judicial.
En 1590 pedia Caracas, por boca de su Procurador en la Corte,
Bolivar "...la Audiencia no puede enviar jueces de comisi6n ni
bienes de difuntos ni para cualesquiera otra cosa si no fuese en
negocios muy arduos y muy graves, y en el que el Gobernador
haya sido remiso en hacer justicia a las partes... porque de en-
viar los dichos jueces como de ordinario se envian muchas veces,
son fatigados e molestados e vienen a menos y se empobrecen los
vecinos" (0).
Ya en el siglo XVII se consigui6 que por Real Cedula de 4
de septiembre de 1683 "la Audiencia de Santo Domingo no en-
viara jueces de comisi6n a esta provincia sino que cuando el Ca-
pitin General y Gobernador no pueda efectuar la comisi6n per-
sonalmente que le encargare la Real Audiencia, procederan aque-
los por medio de sus Tenientes", cuyo contenido es reproducido
nuevamente en la de 7 de noviembre de 1738, dada en San Lo-
renzo del Escorial (51).
A estas limitaciones en el orden judicial, encontramos la opo-
icida que por las autoridades de la Gobernaci6n de Venezuela se
le hacia a la Audiencia de Santo Domingo, pues los Gobernadores
se stribuian, por si y ante si, poder para resolver las apelaciones
de las sentencias dadas por los Alcaldes ordinarios, lo que di6 mo-
tivo a una Real Provisi6n de la Audiencia de Santo Domingo,
de fecha 2 de junio de 1739, en la que se manda al Alcalde de
Caracas ".. .las otorgase [las apelaciones] precisamente para ella
[la Audiencia] y no para ante el Gobernador..." a quien requiri6
se abstuviese de admitir en su juzgado recursos de apelaci6n con
arreglo-a las diferentes leyes de la Recopilaci6n de Castilla e In-
aias. Era Gobernador de Caracas el Mariscal de Campo D. Gabriel
de Zuluaga, Conde de Torre Alta, cuando se origin el conflict
causa de la Real Provisi6n dictada por la Audiencia, y no confor-
mindose aquil con lo que consider funci6n y derecho a &1 atri-
buido ". .por inmemorial costumbre ya que sus antecesores avian
conocido de las sentencias dadas por las justicias Ordinarias de su
*" VAm ps ai deadlam U mots 30.
.) Ai Cf"w*Ae, r m X,W. L 7. Af=. Nac. de Vamezuud Pub. me el "Baetin
dd Archivo Nacimol". WN' (Caress, 1934). pig. 1-2.
22 JAVIEr MALAG6N BARCEL6
jurisdicci6n..." insisti6 en que en el caso por el que la Audiencia
dict6 la provision citada le entregase los autos al Alcalde de Ca-
racas, y ante la negative reiterada de este pidi6 que le informasen
los Escribanos, motivindose una larga competencia en la que acab6
multando al Alcalde con 500 pesos por la resistencia. Escaso fun-
damento debieron encontrar los Escribanos y el Gobernador para
justificar las pretensiones de &ste, pues aquellos confirmaron "la
inmemorial costumbre" y el Gobernador apoy6 "...sus procedi-
mientos en los perjuicios de distancia que ocasionaba a las parties
acudir a la Audiencia" (52). Enterado de todo S. M. dict6 la Real
Cedula de 4 de julio de 1748, par la que previno al Mariscal de
Campo D. Luis de Castellanos, sucesor de Zuluaga en el Gobierno
de Venezuela, la falta de fundamento alguno en el hecho de que-
rer apropiarse dicho Mariscal de Campo del conocimiento de las
apelaciones, contraviniendo las Leyes 20, tit. 4 (53) y 12, tit. 5,
Lib. II (") de la Recopilaci6n de Castilla, y 23, tit. 12, Lib. V,
de la Recopilaci6n de Indias ("), calificando de corruptela la
prictica que certificaron los Escribanos que no debia prevalecer
contra las Leyes y Provisiones de la Audiencia.
Junto con estas limitaciones e intromisiones nos encontramos
con aquellas situaciones de competencia funcional, establecidas por
la ley misma, como puede servirnos de ejemplo la Real Cedula
expedida en El Pardo a 15 de octubre de 1754, por la que se or-
denaba que la Audiencia conociese de los pleitos sobre propiedad
de tierras .. ("). En ella se establecia el procedimiento a seguir,
pero en su articulo XII crea competencias especiates, "...En las
provincias distantes de la Audiencia o que hayan mar por medio
(52) Vdase Auujo, Relaci6n cit. fol. 32 y .32v.
(53) "Conocimiento en las Chancillerias de todas las apelaciones de los Jueces ordinaries
y delegados". D. Carlos I y D. Felipe en su nombre en las Ordenanzas del Consejo hechas en
la Corfa, afio 1554, cap. 3.
(M4) "Mandamos que todas las apelaciones de qualesquier jueces asi ordinario como de-
legado vayan a nuestras Chancillerias; salvo las apelaciones que por Icy esti declarado que
vayan a nuestro Consejo" (Nueva Recopilaciin).
(55) "Ordenamos y mandamos a los Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores y a
todos los demis justicias ordinarios que otorguen las apelaciones que se interpusieren de sus
juzgados para las Reales Audiencias de sus Distritos, en los casos que conform a derecho
y leyes de este libro hubiere lugar, except las que hubieren de ir y fenecerse en los Consejos
y Ayuntamientos y las que segin derecho y provisions especiales, se han de interponer de los
Alcaldes ordinarios para los Gobernadores hasta cierta cantidad" (Recopilacidn de 1680).
(56) PtEz, F. XAVIEm. Teatro de Legihacind universal dr Espaa e Inlias. Tomo V.
Madrid 1783. pp. 217 y s.
PLErrOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 23
como Caracas [Buenos Aires, Cuba, Puerto Rico, etc....] en que
la apelaci6n s6lo iri a la Audiencia en caso de no estar conforme
las dos sentencias [la del Ministro Subdelegado de la Audiencia y
la apelaci6n ante el Gobernador] y esto de oficio y por via de
consult para evitar los gastos de los recursos de apelaci6n.. ".
IV
Una de las preocupaciones de los monarcas de la Casa de Aus-
tria -que el investigator actual no podri nunca agradecer en
todo su valor- fui la de la conservaci6n de los documents his-
t6ricos, y formando parte de ellos todos los de la actuaci6n de las
Audiencias de Indias, de valor tan inestimable que el conocimien-
to a fondo del derecho indiano no se podria efectuar si nos tuvi6-
ramos que limitar a reconstruirlo o a concebirlo sobre la base
tinica del derecho legal. De aqui la double importancia que tienen
los archives judiciales para el conocimiento del derecho vivido
-procesal y privado (")- como conservador de noticias "dado
que en los pleitos y causes penales figuran siempre originales o
copias de documents de valor hist6rico" ("8).
Esta preocupaci6n a que hemos hecho referencia, se manifiesta
aun en las ordenanzas dadas a las Audiencias -a mis de disposi-
ciones de caricter concreto- en las que se establecen normas
sobre conservaci6n y ordenaci6n de las causes finalizadas y aque-
Ilos otros documents relatives a la vida de estos tribunales. Asi,
por ejemplo, en las dadas a Santo Domingo en sus Ordenanzas de
1528 se dispone: "...ordenamos e mandamos que la dicha nues-
tra casa de audiencia aya una camera e a la una parte della sw
ponga y haga un almario en que se pongan todos los process que
se determinaren por cualesquier juezes en la dicha corte y chani-
lleria despuis que fueren determynados... poniendolos de cada
(57) En este aspect nos lo prueba el trabajo que sobre la Jurisprudencia de la Audiencis
de Santa Fe en el siglo XVIII prepare el Prof. Ots Capdequi -actualmente catedritico de
la Universidad de Bogoti- segun nos ha comunicado el Dr. Soto del Corral, Embajador
Extraordinario en Santo Domingo.
(58) ALTAMRA, RAPAEL. Ticnice de investigaci6n en la Historia del Derecho Indiano.
Mixico 1939. pp. 74-75.
24 JAVIER MALAG6N NARCEL6
aio sobre si... y el escrivano que ali le pusiere ponga uwn tira
de pergamino en el proceso que diga entire que personas se trato
aquel pleito y sobre que es y ante que juez pendid y en que iem-
po... y en otra parte de la camera se haga otro almatio para que
esten los privilegios et prematicas y todas las oftas escriptuWra
concernientes al estado et prehemynencias y derechos de la dicha
camera Corte e chancilleria y puesto todo so lave y que lo 'guarde
el nuestro chanciller y que los process esten cuviertos de perga-
minos por que esten mejor guardados" (").
Muchas fueron las vicisitudes que los papeles de la Audiencia
de la Espaiola sufrieron en el siglo XVI y en el XVII, desapare-
ciendo la mayoria de su documentaci6n en los ataques que a la
ciudad de Santo Domingo hicieron los corsarios y pirates, asi como
la impotente lucha frente a la naturaleza: ciclones, terremotos,
insects tropicales y el mismo clima riguroso que le hace decir al
Lic. Fernando J. de Haro Monterroso, a fines del siglo XVII "que
los libros y papeles estin donde no pueden conservarse; humedad
y calor son todos destructivos cuando exceden.." al referirse a la
Audiencia y propone su traslado junto con la capital al centro de
la Isla (O).
El Archivo de la Audiencia de Santo Domingo, que abarca casi
la totalidad del siglo XVIII, se encuentra actualmente en Cuba
custodiado en el Archivo Nacional.
La historic de sus vicisitudes es una pigina mis de la dolorosa
suerte de la Isla Espafiola en esta ipoca. Cedida a Francia en 1795
por el Tratado de Basilea, la Audiencia, y con ella su fondo docu-
mental, fu6 llevada a La Habana, en 1799, para pasar de alli a
Puerto Principe, lugar que por R. C. de 1797 se le habia sefialado
como residencia. Tras various cambios, pas6 nuevamente a La Ha-
(59) Vase El Distrifo de la Adiencia..., pars mis detalles de I organizaci6n interns
y concretamente del archivo de la Audienca consdtese la introducci6n sa Catlogo do Ifo
fondos del Archivo de la Real Audiencia y Chancileria de Santo Domnigo, quae s cnervan
en el Archivo Nacional de Cuba (1708-1800), preparado por mi -gracias a la i'syda d
Sr. Ortega Frier, Rector de la Universidad de Santo Domingo- y D. tuis Rodrilge Guerra,
comisionado del Archivo Nacional, que se va a publicar en breve.
(60) "Medidas propuestas por Dn. ... pars poblar sin cost alguno de la Real Hacienda,
la Isla de Santo Domingo". RODRIGUEZ DEmoxin. Rels coes Histdridse... p. 349.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 25
bana a donde fu6 trasladada la Audiencia, empaquetindose las
causes de la de Santo Domingo junto con las de Puerto Principe
-y asi se conservan actualmente-. En aquella ciudad fueron de-
positadas en el local del Tribunal y despues de diversas alternati-
vas adversas pasaron al Archivo de la Isla de Cuba, de donde en
varias ocasiones fueron sacados documents con destiny al Archivo
de Indias. Su desgracia no terminal al constituirse Cuba como pais
independiente y transformarse el Archivo de la Isla en Nacional
del nuevo Estado, pues en raz6n de determinados intereses politi-
cos es mudado el Archivo Nacional en condiciones deplorables (61)
y con ello padece nuevos deterioros la ya vapuleada documenta-
ci6n de la primitive Audiencia de Indias.
Las causes relatives a la Capitania General de Venezuela son
pocas en nimero. Frente a un total aproximado de 2.000, no pasan
de 38, pero no debemos olvidar, como motive que pueda explicar
en parte el hecho, la merma de atribuciones que aun en el or-
den judicial, no digamos ya en el de gobierno, sufri6 la Audiencia
frente a las provincias venezolanas a mis de las dos veces, que
aunque por poco tiempo, dejaron de former parte total o parcial-
mente, del territorio jurisdiccional de aquella. Asi en la R. C. de
1717 se ordena ". que el Presidente y Oidores de la Audiencia
de Santo Domingo determine a la mayor brevedad los pleitos que
estuvieren pendientes en ella de Caracas y demis territories que
pertenecian y se agregan a ella a la jurisdicci6n de esa Audiencia,
y en esta inteligencia... President y Oidores de la Audiencia de
Santo Domingo para en adelante se abstengan de conocer de las
causes y negocios que en cualquiera manera toquen o puedan to-
car a los expresados territories. .". Hay que suponer que las
causes citadas en dicha disposici6n pasaran o a Santa Fe o se remi-
tieran al Archivo de Indias ya que entire la documentaci6n con-
servada en Cuba no se encuentra ningin pleito o negocio corres-
pondiente al period de 1700-1717.
Reintegrados a la jurisdicci6n de Santo Domingo los territo-
rios continentales que pasaron a former parte del Virreinato de
(41) LLAVERIAS JOAQUiN. Historic d los Archivos de Cabs. Habana 1912. pp. 269 a 271.
JAVIEF MALAGO5 BARCEL6
Nueva Granada, las causes pendientes en la Audiencia de Santa Fe
iniciaron su peregrinaci6n a la antigua Audiencia de Indias, pero
con tan mala suerte que desaparecieron gran parte de ellas, dando
esto lugar a que por una Real provision se ordenara abrir diligencias
para averiguar las causes de su perdida. De dichos autos se sabe que
los pleitos y causes ". .se entregaron al Dr. D. Jos6 Leiva, abogado
de la Real Audiencia, y que rste los habia dejado en Coro a cargo
del Maestre de Campo Pedro de la Colina y Peredo, para que en
la ocasi6n que se le ofreciese en partida de registro los remitiese a
la isla donde reside dicha Real Audiencia...". La desaparici6n de
algunas causes se debi6 a negligencia de escribanos que no dieron
la totalidad de los papeles al Dr. Leiva (62).
Creada la Audiencia de Caracas, las causes pendientes y que se
encontraban en la de Santo Domingo se terminaron en esta como
en 1717. Santo Domingo debi6 conservar en su archive las causes
resueltas por ella en los filtimos afios, de las cuales han debido su-
frir extravio y dafios las restantes, las pendientes de remisi6n al
Tribunal de Santo Domingo en la fecha de creaci6n del de Caracas
debieron quedar alli para su resoluci6n por la nueva Audiencia.
La afirmaci6n de extravio de expedientes no es gratuita, pues
basta para ello examiner el libro de resoluciones de la Audiencia
o los libros registros de causes, providencias, acuerdos, etc.. para
ver que en ellos individualizados existe un total mayor que en el
espacio de 88 afios que abarca el Archivo ("3).
La importancia de esta documentaci6n, no ya en el orden his-
t6rico general (64), sino en el exclusivamente juridico o, mis con-
cretamente, en el procesal, es de tal naturaleza que una historic del
(62) Arch. Nac. de Caracas. Diversos. Tomo XII. "Bol. Arch. Nac.". Vol. XI. 1931.
(63) Arch. de la Audiencia de Santo Domingo. Leg. 95, provisional en el Arch. Nac.
de Cuba.
(s4) El extravio de documents debi6 ser en esta ipoca bastante frecuente, como not
lo prueban las medidas que tuvo que tomar la Audiencia en relaci6n a las formalidades ex-
ternas y que di6 origen al siguiente Auto acordado: Formalidades extrinsecas de los process.
13 de enero de 1783. M. P. S. El Fiscal de S. M. reconociendo ;nis y mis cada dia el gra-
visimo perjuicio que se esti siguiendo a S. M. y al piblico, del extravio, por descuido o por
ignorancia 6 por malicia, de process y piezas y de sus hojas, de la falta de foliatura y otro
defects de encuadernaci6n; pide a V. A. se sirva mandar, en observancia de las Leyes y
estilo de los Tribunales, que desde la primera petici6n 6 auto de oficio, se ponga una carpet
6 cubierta enter, rotulindola con el pleito, causa 6 expediente, parties que lo siguen, oficio
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA
Derecho Procesal en Indias seria incomplete -mejor dicho par-
cial- si s6lo tuviese en cuenta la norma legal y no los documents
procesales, en los que se encuentra vivo y actuando el derecho, modi-
ficado frente a la ley por causes diversas que incluso liegan a negar
o desconocer el precepto legal, adoptando modalidades propias di-
ferenciadoras de las diversas Audiencias entire si y sus paralelas cas-
tellanas. En ellas, incluso el element "hombre" se marca con carac-
teres mis fuertes que en la historic de las instituciones peninsulares,
pues por razones de medio ambiente y como consecuencia de poder,
la mayor o menor trascendencia de una instituci6n (") dependi6
done penden y Juez o Jueces que proven en ellos: poniendo folio desde luego, sin borrarlo
ni enmendarlo, sin mandado y con nota que especifique el motive del aumento 6 dssminuci6r,
cosiendo sin detenci6n la petici6n, instruments 6 diligencias que se prestenn, y hagan de
modo que no quede suelta ni una hoja, atando con una cuerda o cinta proporcionada al
aumento que se consider podri hacer el process las piezas, formando istas cuando se con-
sidere seri de much volume reducido el process a una pieza, en el estadb correspondence,
que podri ser cuando se forme articulo u ocurra otro incident, especialmente cuando son
separables de lo principal, en el estado de pruebas que es de prictica universal el que se hagan
en una 6 muchas piezas segin el nfmero de parties, de derechos opuestos 6 diverso, y segin
su cimulo; las que se deben carpetar, rotular, coser y foliar, con la correspondiente sepa-
raci6n y numeraci6n por so orden debido y sin enmiendas del modo que queda dicho, po-
niendo las que se formen bajo de una cuerda que las sujete bien. Y que el Escibano como
fiel depositario y responsible en todo tiempo de cuanto se actia ante il, sin el correspondiente
mandato no entregue ni communique a persona alguna ni process, ni pieza, ni docamento, ni
diligencia alguna y menos en confianza, a excepci6n de los privilegiados por la Ley: pero siem-
pre se hard la entrega y comunicaci6n reconociendo las piezas y so nSmero como el de folios
de que conste, lo que se habri de expresar en el libro manual que convendri tengan y lleven
consigo para exponer los recibos con el dia, mes y afo, que deber firmar el Procurador del
nmmero, a quien se deben entregar y no a la pare, a manos que con la misma formalidad se
made, observando lo mismo con el Relator y Abogados, y de modo muy divers y Ileno de
respeto cuando sea precise pasarlos a algunos de los Sres. Ministros. De manera que el Escribano
o ns oficio debe responder inmediatamente de los process, de los corrientes y de los finaliza-
dos, y de cuanto se componen, a menos que manifiesten el recibo o papel con nota bastante
de la persona a quien los entreg6, para proceder en el caso segn las circunstancias y con
arreglo a las Leyes de Indias y de Castilla, a las que asimismo el Fiscal se limitari para
pedir en justicia en caso de contravenci6n de las que hablan del contenido de esta represen-
taci6n, y de las demis respectivas a los demis Curiales y i la buena ordenaci6n y ritual
sustanciaci6n de los plditos y causes. V. A. proveeri lo mis acertado, y el que se haga
notorio i quienes sa nacesario 6 convenient. Santo Domingo ly Enero 9 de 1783. L. de
Irizarri. Auto. Vistort notifiquese i los Escribanos y Oficios pfblicos, Io que pide el Sr.
Fiscal, conform a la Leyes y Ordenanzas de este Superior Tribunal, pasindose testimonio al
Sr. Juez de visits, pan que les haga cargo en la que practique de los oficios, a cuyo efecto
y de que se tengan presents dichas obligaciones, se les di copia de dicha representaci6n y esta
providencia. Proveido por los Sres. President, Regente y Oidores que lo rubricaron, los Sres.
D. Luis de Chaves, D. Agustin de Emparin, D. Ram6n Jover, y D. Manuel Brabo, en Santo
Domingo y Enero 13 de 1783. Juan Ramon Sarmiento. MEDINA y RosRfmuEz, Autos Acordados
de la Audiencia y Chancillria Real establecida en Santo Domssgo, ... Puerto Principe
(Cuba) 1854.
(65) La importancia de la Audiencia en el siglo XVI no es necesario destacarla, sino que
basta recorder que so influjo se hizo sentir, como afirma PEREYRA (Op. cit. Vol. V, pig. 41),
no s61o en Mexico, America Central, Venezuela, Nueva Granada, Bajo y Alto Peri, Chile, sino
28 JAVIER MALAGON BARCELO
de aquellos llamados a hacerla realidad; y su esplendor o decaden-
cia se deriv6, a mis de los hechos circundantes, de la persona que
.se encontraba al frente del 6rgano que representaba la constans et
perpetua voluntas ius snum cuique tribuendi de los romanos y de
los oidores y juristas de los siglos XVI a XVIII formados y apega-
dos al romanismo de la ipoca justinianea.
que lleg6 hasta algunas zonas tributaries del Rio de la Plata. En el siglo XVIII, aunque de
otra naturaleza, se hizo sentir en la cuenca del Caribe, en diversos aspects de la vida insti-
tucional, social y cultural.
APtNDICE I
ARO 1729
1. Ceremonies eclesiisticas. Caracas.
Consults sobre el protocolo eclesiistico en relaci6n con la parte que tomen
en las ceremonies los negros y mulatos. Caracas, Mayo 1729.
84 prov. "Borradores y Consultas".
ARO 1734
2. Consulta de la Real Audiencia a S. M. sobre la prohibici6n del Gobierno de
la provincia de Venezuela para que entrasen las embarcaciones espafiolas en el
puerto de Coro. Santo Domingo, 18 de marzo de 1734 (muy deteriorado).
84 prov. "Borradores y Consultas".
ARO 1752
3. ToBAR, Francisco Venezuela.
Solicitud del Dr. ........ de Venezuela para desempefiar una plaza de
Justicia. La Real Audiencia de Sto. Domingo informa a S. M. que dicho senior
es id6neo para su desempefio. Sto. Domingo 13 septiembre 1752.
84 prov. "Borradores y Consultas".
ARO 1760
4. GALw.Do, Francisco Austaquio (sic) Venezuela.
Real Provisi6n de la Real Audiencia, para que el Gobernador y Capitin
General de la provincial de Venezuela remita los autos seguidos por D. ........
sobre dep6sito de los bienes de D. Diego Jaquet. 1760.
84 prov. "Borradores y Consultas".
ARO 1762
5. SANCHEz, Sebastian Caracas.
Escrito de D. .......... de Caracas contra Sebastian Fernindez, sobre
gastos de navegaci6n. Sto. Domingo 30 de marzo de 1762.
84 prov. "Papeles sueltos".
ARO 1763
6. Alcalde de la Ciudad de Cumani.
Una provision al Alcalde de la ciudad de Cumani para que cumpla otra
anterior dada con motive de la cuesti6n de competencia suscitada con el Juez
edesiastico. 1763.
63 prov.
30 JAVIER MALAG6N BARCEL6
ARO 1766
7. Indios de Santa Anna y San Nicolis.
Real C6dula sobre una reclamaci6n de los indios de los pueblos de Santa
.Anna y San Nicolis de Moruy en la peninsula de Paraguana, jurisdicci6n de
Coro; ordena se les devuelvan todas sus tierras, ganados, etc. Santo Domingo 8
de agosto de 1766.
88 prov.
8. SOLARTE (Ignacio) Caracas.
Instancia de Fray ............ Procurador del convento de Mercedarios de
la Ciudad de Caracas en la que pide a la Real Audiencia se cumpla una Real
Provision sobre que Juan Domingo del Sacramento "no use escapulario psiblico".
3 junior.
51 prov.
ARO 1767
9. DOMiNGUEZ, Pedro Cartagena.
Cuaderno de papeles de D. .................. 1767.
47 prov.
ANO 1770
10. P#REZ MORENO, Domingo Caracas.
Escrito de............. pidiendo se declare en rebeldia a D. Clemente.
Sto. Domingo 28 de julio 1770.
84 prov. "Papeles sueltos".
11. GIL MARTiNEZ San Nicolas de Moruy.
Escrito del indio .......... del pueblo de San Nicolas de Moruy pidiendo
plazo para un pago. Sto. Domingo 9 enero 1770.
84 prov. "Papeles sueltos".
ANO 1771
12. ORTIZ DE MONTENEGRO, Eugenio Margarita.
Escrito del Presbitero D. .......... domiciliado en la ciudad de Marga-
rita, pidiendo la via de apremio en la causa que sigue con D. Andris L6pez,
por haber sido agredido a palos. Sto. Domingo 23 de noviembre de 1771.
84 prov. "Papeles sueltos".
13. NAVARRO, Isidoro Coro.
Recurso de D. .......... vecino de Coro en el pleito que sigui6 contra
D. Juan Francisco Mencias sobre unas tierras realengas inmediatas a una propie-
dad suya. No hubo lugar al recurso. Sto. Domingo 30 abril 1771.
89 prov.
ANO 1773
14. MORA, Juan Jos6 Caracas.
Informaci6n que sobre la conduct como abogado se le sigue a petici6n
propia al Licenciado D........... abogado de la Real Audiencia de Santo
Domingo, 1773 incompleteo 12 folios).
93 prov.
PLEITOS Y CAtSAS DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 31
ARO 1776
15. ALMEYDA, Sebastidn de Caracas.
Escrito de D........... resident en Caracas pidiendo la declaraci6n de
rebeldia de Anna Moreno, en los autos que sigue con 6sta sobre cobro de pesos.
Sto. Domingo 13 de diciembre de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
16. DiAz ARGOTE, Jose San Sebastian de los Reyes.
Escrito de D........... Mayordomo de la Iglesia Parroquial de San Sebas-
tiin de los Reyes en Venezuela, en los autos que sigue con Isidro Padrino, en
recurso de sfplica para que se le apremie. Sto. Domingo 16 de diciembre de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
17. HERNANDEZ, Antonio Barcelona.
Escrito de apelaci6n de D........... vecino de Barcelona en la provincia
de Cumani, en los autos que sigue con D. Francisco Lazareno, sobre extracci6n
de cueros. Santo Domingo y octubre 5 de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
18. JEREz DE ARISTIGUETA Jos Ignacio Caracas.
Escrito de D........... vecino de Caracas, suplicando 15 dias de pr6-
rroga para contestar, en los autos que sigue con D. Juan de la Madrid, sobre
riego de unos terrenos en el valle de Tuy. Santo Domingo 19 de noviembre
de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
19. MARTINEZ, Maria Caracas.
Escrito de D .......... en s6plica de 15 dias en los autos que sigue con
D. Jose Asensio y D. Julio Sepdlveda. Sto. Domingo 22 de agosto de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
20. PREZF DE GUZMAN, Mateo Caracas.
Escrito de suplica de 20 dias de D........... de Caracas en los autos
con D. Juan Hernindez Limosnas. Sto. Domingo 7 de febrero 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
21. REY, Maria de la O Valencia del Rey.
Escrito de D .......... vecina de Valencia del Rey (Venezuela) en los
autos que sigue con Pantale6n Guebara, sobre el aprecio de una mulata. Sto. Do-
mingo 6 de febrero de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
22. TOVAR Y BA&Ez, Martin de Caracas.
Escrito de D........... vecino de Caracas, suplicando un plazo de 15
dias, en los autos con D. Felix Hernindez. Santo Domingo 16 octubre de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
32 JAVIER MALAG6N BARCELO
ARO 1784
23. ANDRADE, Maria Rosa Maracaybo.
Escrito de petici6n de pr6rroga de diez dias de tirmino para contestar al
traslado pendiente en los autos que sigue D. Francisco Molina apoderado de
D,........ vecino de Maracaybo con D. Bernardo Roca sobre interests. San-
to Domingo 1784.
94 prov.
24. CASAS Y FARGA, Juan de las Caracas.
Acuse de rebeldia y petici6n de oficio en los autos seguidos por D. Fran-
cisco Molina, apoderado de D........... vecino de Caracas con D. Gabriel
Blanco y Uribe sobre results de la venta de una casa. Santo Domingo 1784.
94 prov.
25. HIDALGO, Francisco Coro.
Escrito de D........... protector de ocho pueblos de indios en la jurisdic-
ci6n de Coro, en los autos con D. Andres de Talavera sobre haber 6ste castigado
a un indio. Santo Domingo 23 de marzo 1778.
84 prov. "Papeles sueltos".
26. PACHECO, Felix Caracas.
Escrito de D........... vecino de Caracas en los autos que sigue con el
Conde de San Javier sobre una casa, pidiendo el plazo que marca la ley. Santo
Domingo 30 de agosto de 1784.
84 prov. "Papeles sueltos".
27. YEPES, Pedro Manuel Guanare.
Escrito de D........... cura rector de la Ciudad de Guanare (Caracas)
contra P. Jos6 de Pefia por injuries. Santo Domingo 6 de mayo 1784.
84 prov. "Papeles sueltos".
ARO 1785
28. GIL, Andrds Caracas.
Escrito a nombre de D........... vecino de Caracas, pidiendo la rebeldia
para su contrario el Dr. D. Domingo Blanco en los autos sobre valor de un
terreno. Santo Domingo 28 de junio de 1785.
67 prov.
ARO 1788
29. BETANCOURT, Pedro Antonio Cumand.
Resoluci6n en los autos entire parties de D........... y D. Juan Blanco
sobre de injuries. Declararse como cosa juzgada. Santo Domingo 23 de junior
de 1788.
72 prov.
30. MARTINEZ Y VILLA, R. Caracas.
Resoluci6n en los autos que sigue D.......... y D. Ignacio Fuentes
sobre pesos. Confirmase la sentencia apelada. Santo Domingo junio 1788.
72 prove.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 33
31. MESA, (Antonia) Guayana.
Resoluci6n revocando la sentencia en la que se absuelve a.......... de la
demand que con ella propuso Nicolas Rodriguez sobre pago de pesos (21
de junior .
32. OCHOA, (Lucia de) Caracas.
Resoluci6n en el recurso de fuerza de D* ........ en la causa que sigue
con DO Melchora Ana Vigot sobre remate de una Hacienda. Decl.rase haber
sido retenidos los autos en favor de la Jurisdicci6n. Real Oidor Bravo. 20 de
junio 1788.
33. Pa-TO, (Joaquina) Cumani.
Resoluci6n en los autos de .......... y Juan P6rez Gutierrez sobre per-
juicios. Se declara no haber lugar. Oidor Bravo. 19 de junio 1788.
72 prov.
34. ROBEADO, El (alias) Cumani.
Resoluci6n en los autos contra Manuel Antonio, alias.......... por for-
zada de mujeres. Se le condena (ilegible) afios de presidio y una vez cumplida
la sentencia se le adjudiquen doscientos azotes sobre un borrico, que le pasee por
las calls de Oruoa y otros doscientos en la picota los dias siguientes. Santo
Domingo 17 de junio 1788.
72 prov.
35. VERGARA, (Juan Luis de) Guayana.
Resoluci6n en los autos.......... y los herederos de D. Juan Bautista
Dapolo. Se confirm. 28 de junior 1788.
72 prov.
36. TORREs, Narciso de Guayana.
Resoluci6n en los autos de D........... y herederos de FMlix Ferreres.
Se condena con costas a la representaci6n de Ferreres. 25 de junio 1788.
72 prov.
37. (ilegible) Pablo Ignacio Coro.
Resoluci6n en los autos que sigue D........... y D. Pedro Rosillo sobre
nulidad (ilegible) hecha en D. Jose Maria Betancourt, D. Francisco Hidalgo y
D. Manuel Araujo. Santo Domingo 16 de junio 1788.
72 prov.
38. Ilegibles los nombres de las parties. Caracas.
Es algo relacionado con una sentencia dada por el Teniente Gobernador de
Caracas.
72 prov.
APPINDICE II
REAL ORDEN DE 13 DE JUNIOR DE 1786, CREANDO LA REAL
AUDIENCIA DE CARACAS
"Habi6ndose enterado el Rey muy particularmente de la solicitud del
Cabildo Justicia y Rejimiento de la ciudad de Maracaybo, sobre que su
Magestad se dignase reintegrar su Provincia al dominion, r6jimen y gobierno de
lo politico y military y todas sus incidencias, al Vireynato de Santa F6, de que
fu6 segregada por Real C6dula de 8 de Setiembre de 1777: e igualmente de lo
que, asi el Virey que fu6 de dicho Reyno Don Manuel Antonio Fl6res y el
Fiscal de la Real Audiencia de 61, como U. S. y el Gobernador de esa provincia
han informado sobre el asunto. ha resuelto su Magestad con vista de todo,
que continue la Provincia de Maracaybo unida como lo esti, a la Capitania Ge-
neral 6 Intendencia de Caricas; observindose lo dispuesto por Real C6dula de
15 de Febrero de este afio sobre la agregaci6n de la Ciudad de Trujillo y su
jurisdicci6n al Gobierno de Maracaybo; y creaci6n de la Provincia de Barinas en
Comandancia separada, con calidad de per ahora. Y para evitar los perjuicios
que se orijinan a los habitantes de dichas Provincias de Maracaybo, la de Cumani,
Guayana, Margarita e Isla de Trinidad, comprendidas en la misma Capitania
General de recurrir por apelaci6n de sus negocios a la Audiencia pretorial de
Santo Domingo, ha resuelto el Rey crear otra en Caricas, compuesta por ahora,
por un Decano Regente, tres Oydores y un Fiscal; dejando igual nimero de
Ministros, en la de Santo Domingo, y cifiendo su Distrito a la parte espaiiola
de aquella Isla, la de Cuba y Puerto Rico; a cuyo fin nombra Su Magestad desde
luego los Ministros que han de servir en una y otro. Lo participo a U. S. de
Real Orden para su inteligencia y gobiernc. Dios guard a U. S. muchos afios.
Aranjuez 13 de Junio de 1786. Sonora".
RELACI6N DE COLABORADORES, POR ORDEN DE INSERCI6N DE
SUS TRABAJOS EN EL VOLUME (*)
MAXIMO CASTRO: Profesor Titular de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
CARLOS A. AYARRAGARAY: Profesor Adjunto de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
ABRAHAM BARTOLONI FERRO: Profesor Titular de Derecho Procesal Penal en la Facullad
de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
FDUARDO B. CARLOS: Profesor Adjunto de Derecho Procesal Civil y Director del Instituto
de Enseianza Prdctica en la Pacultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad
National del litoral.
LORENZO CARNELLI: Abogado.
EDUARDO J. COUTURE: Catedritico de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de
Montevideo.
ENRIQUE DfAZ DE GUIJARRO: Profesor Extraordinario de Derecho Civil en la Facultad
de Ciencias Econ6micas de Buenos Aires.
MARCELO FINZI: Encargado del Curso Prdctico de Derecho Penal Comparado en la Universi-
dad Nacional de C6rdoba. Secretario del Instituto de Derecho Comparado.
RAFAEL FONTECILLA RIQUELME: Ministro de la Cortc de Apelaciones de Santiago de Chile.
ROBERTO GOLDSCHMIDT: Ex Profesor de la Universidad Comercial de St. Gall (Suiza); ex
Juez de la. y 2a. Instancia en Berlin; Miembro del Instituto de Derecho Comparado de la
Universidad Nacional de Cdrdoba.
LUIS JUAREZ ECHEGARAY: Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de
C6rdoba.
DAVID LASCANO: Profesor de Derecho Procesal en las Facultades de Derecho de las Univer-
sidades de Buenos Aires y La Plata.
ENRICO TULLIO LIEBMAN: Profesor de Derecho Procesal de las Universidades de Parma
(Italia) y Sao Paulo (Brasil).
LUIS LORETO: Vocal Principal de la Corte Federal y de Casacidn de Venezuela.
JAVIER MALAG6N BARCEL6: Profesor de la Universidad de Santo Domingo.
AMILCAR A. MERCADER: Abogado.
MAURICIO A. OTTOLENGHI: Profesor Adjunto de Derecho Procesal en la Facultad de De-
recho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
ADOLFO E. PARRY: Ex Secretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Pro-
vincia de Buenos Aires.
J. RAMIRO PODETTI: Profesor de la Universidad de Cuyo. Ex Ministro de la Excma. Cdmara
de Apelaciones en lo Civil y Minas de la Provincia de Mendoza.
RICARDO REIMUNDIN: Ministro de la Corte de Justicia de Salta.
SANTIAGO SENTIS MELENDO: De la Carrera Judicial Espafola. Magistrado de Audiencla.
ALBERTO G. SPOTA: Profesor Adjunto de Ingenieria Legal y de Derecho Civil en la Uni-
versidad de Buenos Aires. Profesor Suplente de Derecho Administrativo y Profesor Interno
de Derecho Privado Profundiado en la Universidad Nacional de La Plata.
ALFREDO VSLEZ MARICONDE: Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Nacional
de Cirdoba. Vocal de la Cdmara 2a. de Io Criminal de C6rdobs.
NICETO ALCALA ZAMORA Y CASTILLO: Catedrdtico de Derecho Procesal de Ia Univer-
sidad de Valencia (Espania). Professor de Derecho Procesal Civil de la Universidad de MIjico.
(*) El orden es el alfabitico, acostumbrado en este genero de publicaciones, que s61o se
rompe en el presence caso en cuanto al doctor Miximo Castro, como se indica en las piginas de
ofrecimiento, y en cuanto al doctor AlcalU Zamora y Castillo porque su enfermedad retard
la entrega del trabajo, que figure en iltimo tirmino.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL
DE VENEZUELA EN EL ARCHIVO DE LA REAL
AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO
(SIGLO XVIII)
STUDIOS
DE
DERECHO PROCESAL
EN HONOR DE
HUGO ALSINA
EDIAR Soc. AN6N. EDITORS
SUCESORES DE
COMPAINA ARGENTINA DE EDITORS, S. K. L.
BUENOS AIRES
JAVIER MALAG6N BARCELO
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA
GENERAL DE VENEZUELA EN EL
ARCHIVO DE LA REAL AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
(SIGLO VXIII)
EDIAR Soc. AN6N. EDITORS
SUCESORES DE
COMPANfA ARGENTINA DE EDITORES, S. R. L.
BUENOS AIRES
QUEDA HECHO EL DEPOSITO
QUE EXIGE LA LEY
COPYRIGHT BY
EDIAR Soc. AN6N. EDITORS
Sucesores de Compania Argentina de Editores, S. R. L.
Tucumin 826 Buenos Aires
1946
PRINTED IN ARGENTINA
IMPRE90 IN LA ARGENTINA
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE
VENEZUELA EN EL ARCHIVO DE LA REAL AUDIENCIA
DE SANTO DOMINGO
(SIGLO XVIII)
oyPorque de verdad no se puede near que son [las Audien-
ias] los castillos roqueros de ellas [Indias], dondr se guard
la justicia, los pobres hllan defense de los agravos y opre-
slones de los poderosos y a cadLa no se k da to qxe es
mryo en derecho con derecho y verdad... SoiL6ZANO, Politica
Indiana. Lib. V. Cap. III.
S La Real Audiencia y Chancilleria de Indias con residencia en
la Isla Espafiola extendi6 su jurisdicci6n segin la Real Provisi6n
dada en Burgos por la Reina Dofia Juana en 5 de octubre de 1511,
a ... todas las villas e lugares de todas las dichas yslas e Indias e
- Tierra Firme del Mar Ociano... (1) reiterindose estos limits im-
precisos aun en forma mis generalizada en las Ordenanzas que
para su gobierno se dieron en igual fecha (2).
En el transcurso de escasos afios (1527-1549), consolidada la
ocupaci6n de las provincias del Continente, la primitive Audien-
cia de Indias se convirti6 en la de Santo Domingo al fundarse la
de Nueva Espafia (1527-1531) lo que se hizo con merma del
territorio de aquilla, cuya jurisdicci6n se extiende ya s6lo seg6n
las Ordenanzas dadas en Monz6n:
.asy de la dicha ysla espaeiola como de las yslas de San Juan
et cuba y Santiago y desde la dicha tierra fire desde el caba de4
(1) Publicada en la Colecci6n de Documentos injditos para la Historia de Hispano
America. Vol. VI (Cedalrio Cubano, CHAc6N y CaLvo), Ciap, Madrid, pigs. 383-386.
MALAG6N- BARCEL6, El Distrito e a Audienci. de SOnto Domingo en Aos siglos XVI a XIX.
Univ. So. Domingo, 1942, p6gs. 85-89.
(2) OP. cit., 387-303. 90-98.
8 JAVIER MALAGON BARCELO
honduras la via de levante en que se incluyen las provincias de
nycaragua y castilla del oro y el peru y santa marta y veneruela
-y todas las otras provincias et tierras de la dicha tierra fire desde
el dicho termino conthenydo asi por la mar del sur como por la
del norte ayan de venyr.. (3); la sucesiva creaci6n de las Reales
Audiencias de Panama (1535) (4), Confines (Guatemala y Hon-
duras) (5) y la de Santa Fe de Bogota (1549) del Reino de Nueva
Granada, en territorio hasta aquel moment bajo la jurisdicci6n
de la Audiencia de Santo Domingo, le supone una nueva limitaci6n
en el radio a que se extendia su competencia territorial (').
Desde mediados del siglo XVI (1549) hasta las postrimerias
del siglo XVIII (1786) en que se funda la Real Audiencia y Chan-
cilleria de Caracas, puede decirse que ha de permanecer invaria-
ble el territorio en el que la Audiencia de Santo Domingo ejerce
su jurisdicci6n, y que encontramos sefialado en la Recopilacidn de
Indias de 1680, ley 2, tit. 15, lib. II.: .. tendra por distrito todas
las Islas de Barlovento y de las costas de Tierra Firme, y en ella
las gobernaciones de Venezuela, Nueva Andalucia, el Rio de la Ha-
cha, que es de la Gobernacidn de Santa Marta; y de la Guayana o
provincia del Dorado, lo que por ahora le tocare y no mas, partiendo
termino por el Mediodia con las cuatro Audiencias del Nuevo Reino
de Granada, Tierra Firme, Guatemala y Nueva Espaia, segun las
(3) Publicada por la Academia de la Historia en la Coleccidn de docunmetos iniditos
relatives al descbrimiento, conquists y organizacidn de las antigras posesiones espgolam de
ultnrmar, Madrid, 1895. Vol. IX, pigs. 311 y sigts.
(4) No qued6 instalada hasta 1540.
(5) Por las ordenanzas de 1541, en las que se suprimia la de Panami. ScHanu, El
Consejo Real y Supremo de las IndiL. Sevilla, 1935, pig. 69.
(6) Existen disposiciones tal como la Real Provisi6n de 1537, por la que la provincial
de Yucatin queda sometida a la jurisdicci6n de la Audiencia de Santo Domingo. Hlecls
posteriores pero no derogatorios, Ilevaron a Mixico a intervenir en estos erritorios, sin que
la primer dejara de actuar, come relata D. Francisco Montejo, Gobernador de Yucatin,
en cart al Rey fecha 1' de abril de 1543, "... etrtabas Abdiencias an frobydo y proky
cada dia muchas cosas i so encAentran en ells, de que se siguen i an seguido machao
escindalos I desazosiegos a los sibditos i vasaltos de Vuestra Magestid I tMibit a los
natrrales, asy que i Vuestre Mayestad sufpic probes eon el remdio dasto )ra que se
escuse y que sola la ua Abdienfia probe Io que i esta provin'f conbtniere i sy hb de
proveer para que los wminos della teng nas comodided pare pedir jstiu a espiefiWlmee ago
quezte puerto de Caballos es frequentado de naos con was facilidad se bd i biene a la ysu
Espasola que d Mixico por qule y a Mixico qutpntas legum por tierr y do scho peligro
de rios i otros ynconbOnyontes I gastos que tod e escwam yoduo I Santo Doikrpao e
bienen de ill en doze dits mtaqu Is jda y s salo ars Asrgs...". Arch de ldi.s. opdra
de Simancas 2-2-5/5. Pub. "Bol. Arch. Gral. Naci6n". Afso IV. Ciudad Trujillo, 1941,
pigs. 138-139.
442
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 9
costas que corren de la mar del Norte por el Poniente, con lar pro-
vincias de la Florida y por la demas con la mar del Norte (').
En este period de estancamiento o anquilosamiento de las ins-
tituciones, como lo denomina Ots Capdequi (8), los territories a los
cuales extiende su jurisdicci6n la Audiencia no han de sufrir otras
nuevas amputaciones salvo aquellas provenientes del establecimien-
to y ocupaci6n de parte de los mismos por las potencias rivals del
Imperio Espafiol -Inglaterra, Francia y Holanda- representada
por la pirdida de la mayoria de las Antillas menores y Jamaica, las
primeras, mal guarnecidas o no pobladas por los espaiioles, estuvie-
ron expuestas a los ataques de los corsarios, aunque hasta este siglo
en que Espafia se vi6 obligada a concentrar su escuadra, incluso
la de Barlovento, con motive de las guerras europeas, no fueron
ocupadas por aqu6llos. Espafia, incapaz de acabar con los pirates
y bucaneros que eran una continue amenaza para la Tierra Firme
y sabiendo donde estaba la causa del mal suscribi6 con Inglaterra,
en 18 de julio de 1670, el Tratado de Madrid por el cual reconoci6
las posesiones que tuvieran en el mar de las Antillas y con ello que-
daron estos territories fuera de la jurisdicci6n de la Audiencia de
Santo Domingo (9).
En el siglo XVIII la nueva political iniciada por la casa de Bor-
b6n a su advenimiento al trono, que se explica desde un punto de
vista general, dice Levene, "como formando parte del plan recons-
tructivo, cuya aplicaci6n se ensayaba en toda Europa. Las innova-
ciones que en Austria proyect6 Jos6 II; en Rusia, Catalina II;
en Portugal, Pombal; en Prusia, Federico II; en Francia, Turgot
y Malesherbes, las propiciaron en Espafia economists, juristas y
hombres de Estado durante los reinados de Felipe V, Fernando
VI, Carlos III y Carlos IV. Pero el plan de reforms orginicas
(7) Hemos utilizado la edici6n de D. Ignacio Boix. Madrid 1841. VWase el "Libro
Primero de la Audiencia Pretorial y Real Chancilleria que reside en la ciudad de Santo
Domingo... con lo eclesiistico y secular que hay en dl". Siglo XVI. Biblioteca Nacional de
Madrid. (Fotocopia en el Arch. National. Santo Domingo. Es inreresante por la descripci6n
que hace de la vida administrative de los pueblos que componen el Distrito de la Audiencia,
asi como las atribuciones de ista).
(8) Algxas consideraciones en torno de la polifica ecow6mica y fiscal del Estado espaiol
e las India. Rev. de las Indis, N' 6. Bogoti, 1939, pigs. 173-181.
(9) HAiING, Los bucanros de las Indias Occidentales e el siglo XVII. Edic. de Ia
Academia de la Historia de Venezuela. Brujas, 1939. ALSDO y HER&ERAs Piraterias y agresious
de s ingleses y otros pueblos de Eurosa en la Asmrica espaiola, desde el siglo XVI tI XVIII.
Publ. por Justo Zaragoza. Madrid, 1883.
JAVIER MALAG6N BARCELO
implantado en Espaiia tenia una importancia mayor, porque a dife-
rencia de la generalidad de los Estados europeos, su nueva political
habia de repercutir y desenvolverse en su dilatado imperio" (o1).
Esta political produce honda conmoci6n en la vida administrative
de America con la creaci6n de nuevos organismos de gobierno y
justicia, y reorganizaci6n de los existentes. Concretamente en rela-
ci6n a la Audiencia de Santo Domingo ("), al crearse el Virreinato
del Nuevo Reino de Granada por R. C. dada por Felipe V en Se-
govia el 27 de mayo de 1717, confirmatoria del Decreto de 29 de
abril del mismo afio, por la cual pasaban a defender de la Audiencia
de Santa Fe de Bogoti los territories de las Gobernaciones de Ca-
racas, Guayana, Nueva Andalucia y Maracaibo (12), aunque fue
s6lo por poco tiempo ya que en R. C. de 5 de noviembre de 1723,
suprimido el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, las cosas
volvieron al estado anterior a 1717. Restablecido el Virreinato, por
R. C. dada en San Ildefonso el 20 de agosto de 1739, la Guayana
y Maracaibo formaron parte nuevamente del territorio al que se
extendia la jurisdicci6n de la Audiencia Virreinal de Santa Fe de Bo-
goti. Finalmente, por R. C. de 8 de septiembre de 1777, Carlos III
mand6 que las provincias de Guayana y Maracaibo se separasen
en lo juridico de la Audiencia de Santa Fe y se agregasen a la pri-
mitiva de Santo Domingo ("). Asi ha de permanecer el territorio
de la Audiencia de Santo Domingo -salvo la salida de la Florida
en 1763, su nueva anexi6n en 1783, y la de los territories de la
Luisiana cedidos por Francia en 1763 que pasan a integrar parte
del distrito de la Audiencia de Santo Domingo (")- hasta la
(10) Hisloria de Amdrica, tomo III. Buenos Aires, 1940, pigs. 289-290.
(11) Se inician en este period algunas de las reforms, que iban a criscalizar mis tarde,
con la R. C. de 30 de mayo de 1701, "Sobre la reform que S. M. ha mandado executar en
las Audiencias y demas Tribunales de las Indias...". Arch. de Indias, 139-1-17.
(12) Ruiz GUIiAZiS, La Magislratura Indiana, Buenos Aires, 1916, pig. 96. BECKER Y
RIVAS GRooT, El Nuevo Reino de Granada en el siglo XVIII. Madrid, ;1921, pigs. 68 y 200-
203. So comunic6 por el Virrey D. Antonio de la Pedrosa al Presidente y Oidores de la Real
Audiencia y Chancilleria de Santo Domingo de la Isla Espaiola en expediente (nim. 93 del
inventario que entreg6 a la Secretaria del Consejo) en que consta la Real Cidula de S. M;
mandando establecer el Virreinato en el Nuevo Reino de Granada, y lo executado en su remi-
si6n, Arch. de Indias, 73-6-19.
(13) GIL FORTou., Historia Constilucional de Venezuela. Tomo I, Berlin, 1907, pig.
63. PEREYRA, Historia de la Amirica espanola. Tomo II. Madrid, 1924, pig. 310.
(14) RODRIGUEZ CAsaSD, 0'Relly en la Luisiana. Rev. de Indias, vol. II, pigs. 115-138,
Madrid,. 1941. En la Sec. V del Archive de Indias se encuentra el Cedulario de la Audiencia
de Santo Domingo. Gobernaci6n de Luisiana (Sig. 85-5-19). Registro de las RR. 00. y
nombramientos dirigidos a los particulars y autoridades de la Florida y Luisiana.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA
creaci6n, por R. C. de Carlos III, dada en Aranjuez el 13 de junio
de 1786, de la Audiencia de Caracas cuya jurisdicci6n se extiende
a los territories que durante mis de dos siglos y medio habian for-
mado parte del distrito de Santo Domingo en la Tierra Firme. El
distrito de la nueva audiencia comprende: las provincias de Mara-
caibo, Caracas, Cumana, Guayana, Barinas e islas de Trinidad y
Margarita (5).
En 1787 lleg6 a Caracas, procedente de Espafia, el personal
de la Audiencia, quedando instalada en este mismo afio. Aunque
la Real Orden de su creaci6n disponia que se compusiera el tribunal
de un Decano Regente, tres Oidores y un Fiscal, vinieron, y con
ellos se instalaron, un Regente, D. Antonio L6pez Quintana; tres
Oidores, D. Francisco Ignacio Cortinez, D. Juan Nepomuceno
Pedroza y D. Jos6 Bernardo de Artiguieta; dos Fiscales, D. F.
Rivera y D. Juliin Diaz de Zaravia; un Canciller, D. Carlos Ma-
chado (americano); un Relator, Licdo. D. Alonso Francisco de
la Ballina; y un Secretario de Cimara, D. Francisco Rend6n Sar-
miento.
Caracas -y las provincias que con ella forman parte de la
Capitania General de Venezuela- y Santo Domingo han de perder
toda la relaci6n que desde el descubrimiento tuvieron. Santo Do-
mingo ha de pasar como illtima perdida territorial de su jurisdicci6n
-la de la isla sobre que se asentaba- a ser colonia de la Repiblica
Francesa. Esta situaci6n dur6 nueve afios, reincorporindose a Es-
pafia en 1809. Esta nueva uni6n a la Corona espafiola no le devol-
vi6 su antiguo prestigio (?) ni las instituciones que le habian da-
do un poder traditional, aunque falto de realidad; judicialmente
qued6 dependiendo de la Audiencia de Puerto Principe (Cuba),
hasta que por decreto dado por la Junta Central en Sevilla el 20 de
enero de 1810 se dispuso, en su articulo 39, que. "Para facilitar
la administraci6n de justicia la Isla de Santo Domingo estari sujeta
mientras otra cosa no se resuelva en las apelaciones en causes civiles,
(15) La Provincia de Barinas fu6 erigida por Real C.dula de 15 febrero de 1786, se.
gregindola de la de Maracaybo; en dicha disposici6n se ordenaba "..quedando por ahora...
sajeta en lo juridico a la Audiencia de Santo Domingo". Las variaciones del territorio de la
Audiencia de Santo Domingo las estudiamos en nuestro ensayo citado.
12 JAVIER MALAG6N BARCELO
en las consultas criminals y recursos de fuerza en material ecle-
siistica a nuestra Real Audiencia de Caracas, la que se declara Tri-
bunal Superior Territorial de dicha isla dejando por consiguiente
de serlo nuestra Real Audiencia en Puerto Principe" (10). En abril
29 de 1810, se reiter6 la anterior disposici6n, pero la situaci6n de
Caracas (1) no permiti6 que se cumplimentara lo ordenado, pero
la Regencia insisti6 en el paso de Santo Domingo a la jurisdicci6n
de la Audiencia de Caracas y asi en el Dictamen del Consejo de In-
dias a la Consulta de 14 de julio de 1811, se dice, entire otras cosas,
"que mientras Caracas se pacifica convendria establecer el Tribu-
nal de Maracaybo (18) al qual se sujetara la Ysla de Santo Domin-
go" (19). Santo Domingo no perdi6 la esperanza de que la Au-
diencia se restableciera en esta 6poca de incertidumbre, pues si de
derecho dependia de Caracas, de hecho continuaba bajo la juris--
dicci6n de Puerto Principe, no obstante la reiteraci6n de la de-
pendencia a aquilla -aunque sea en forma generica- por De-
creto de 9 de octubre de 1812 (Reglamento de las Audiencias
y Juzgados de primera instancia) (2) y asi ". .El Diputado de
la Isla de Santo Domingo propuso se establezca la Audiencia en
ella y el Ayuntamiento pide se restablezca la que habia ex-
poniendo los perjuicios de tener que ir a seguir sus instancias a
Puerto Principe. ..". El Consejo de Estado evacu6 la consult
en Cidiz el 28 de diciembre de 1812 en sentido negative "...que
por ahora no se puede pensar en tal restablecimiento, y que se
debe llevar a efecto seg6n desea el Ayuntamiento la agregaci6n
de aquel territorio a la Audiencia de Caracas" (21).
(16) Archive Nacional de Cuba. Asuntos Politicos. X-$8.
(17) Memorias del Regente Heredia de las Reales Audiencias de Caracas y Mixico.
Biblioteca Ayacucho. Madrid (s. f.), pigs. 64 y 91-93.
(18) La Audiencia se install el 3 de octubre de 1812 en Valencia hasts el abandon
de esra ciudad el 1' de agosto de 1813, ante el advance del ejircito de Bolivar. HERED.A, op.
cit., pigs. 93 y sigs.
(19) Archivo de Indias, 79-129 (Plan de operaciones para la Reconquista de la Yala
y otras incidencias. 1810-14). Colec. Lugo, Lib. 12. "Bol. Arch. Gral. Naci6n". Afo IV. Ciudad
Trujillo, 1941.
(20) RODIdGUEz, Pandectas hispasno-,exicass. Vol. I, Mixico, 1852, pigs. 851-855.
(21) Archivo de Indies. Sig. cit. en Coke. Lugo. B. A. G. N. Afo V. 1942, pig. 121.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA
II
La Audiencia de Santo Domingo, finalizada la conquista y
establecida la organizaci6n de las distintas provincias y goberna-
ciones que por razones diversas surgieron dentro del territorio de
su jurisdicci6n, redujo su acci6n en cuanto a ellas a la puramente
judicial, en unos casos por dejaci6n de funciones, como la visit
a los indios de la Gobernaci6n de la Trinidad, Margarita, Cumani
y Caracas, que segi'n nos dice el Oidor Decano D. Fernando Arau-
jo y Rivera, "...nunca de la Audiencia se ha cumolido con la
obligaci6n de la que V. M. tiene dispuesto en raz6n de que cada
tres aiios pase un Ministro Togado a dicha visit a efecto de re-
formar los agravios que se huvieren hechos a los yndios, y otras
cosas prevenidas a las obligaciones de los Visitadores (en el Tit.
31, lib. 2. Rec. Ynd.) ..." (2); en otros casos son las mismas
gobernaciones las que se oponen a la intervenci6n de la Audiencia
del Distrito, fuera de su funci6n de justicia, y asi vemos en rela-
ci6n concrete a la Gobernaci6n de Venezuela, enfrentarse con la
Audiencia de Santo Domingo y conseguir el apoyo del Monarca,
cuando 6sta quiso ejercer su jurisdicci6n con igual amplitud que en
la Isla en que residia. El nombramiento de Gobernador interino
de Venezuela hecho por la Audiencia, en caso de vacant por fa-
llecimiento (23), encontr6 la oposici6n de la Gobernaci6n, la que
consigui6, en virtud de la Real Cidula dada en Toledo el 8 de
diciembre de 1560, "...que cuando falleciese el Gobernador y
mientras no se proveyere otro en su lugar gobernasen los Alcaldes
en su jurisdicci6n..." (2'). El traslado de la capital de la Goberna-
(22) Fol. 36 v. de la "Descripci6n de la Isla Espafnola o de Santo Domingo... que la
form el Licenciado Dn. Fernando de Araujo y Rivera, Oidor Decano de aquella Real
Audiencia". Se conserve en la Biblioteca de Palacio. Madrid (Coleccidn Ayala. Tomo XXI.
Ms. Num. 2835). Ha sido publicada en el Bol. Arch. Gral. Naci6n. Afo V. Ciudad Trujillo,
1942, pigs. 199-248 y por EaILIO RODRIGUEZ DEMORrII, Relaciones histrkas de Santo Do-
mingo, 1942, pigs. 293-342.
(2) Los nombrados por la Audiencia hasta 1560, fueron: Don Juan de Ampies, primer
Gobernador de la "Provincia de Venezuela" (1528). D. Rodrigo de Bastida (1540-1542) en
sustituci6n del Cap. Juan de Villegas que habia asumido el mando a la muerte de Jorge
Spira. Diego Boica (1542), Enrique Remboldt, que dur6 poco tiempo en el gobierno, pues ante
los excess que cometia, la Audiencia lo sustituy6 por el Fiscal de ella, Lic. Frias (1546),
que gobern6 hast a l Ulegada del nombrado por el rey; Gutiirrez de la Pefa (1557-1559).
(24) Gn. FOrTOUL, op. ct., pig. 60. Sin embargo, en la relaci6n de Gobernadores y
Capitanes Generales de la Provincia de Caracas o Venezuela que trae BAXALT, e n Resnu
447
14 JAVIER MALAG6N BAI.CEL6
ci6n de Coro a Santiago de Caracas, levada a cabo en 1578 por
el Gobernador D. Juan Pimentel (1576-1582) nos dice el histo-
riador mexicano Pereyra, aument6 el empeiio de gobernantes y
gobernados en lograr la mayor autonomia, respect a la Audiencia
de Santo Domingo para former cuerpo separado dentro de la
Monarquia (2"). La Real Cedula de 1560 fue respetada, no sin
oposici6n efectiva, hasta el iltimo tercio del siglo XVII, ya que
en 1675 nombr6 la Audiencia como Gobernador interino al Oidor
D. Juan de Padilla Guardiola y Guzmin, a quien el Cabildo de
Caracas no quiso reconocer como tal fundindose en su anterior
privilegio. Carlos II por Real Cedula de 18 de septiembre de 1676,
resolvi6 el conflict a favor del Cabildo disponiendo "... que siem-
pre que hubiese vacant en el Gobierno, lo ejercerian en toda la
provincia los Alcaldes de Caracas, sin que la Audiencia de Santo
Domingo pudiese nombrar Gobernador interino" (26). Aunque este
privilegio fue derogado por Real Cidula dada a consult del Con-
sejo, el 11 de agosto de 1734 ante ".. los graves perjuicios, incon-
venientes y excess que se experimentaron de que los [Alcaldes
ordinarios] de Caracas governasen en interin..." por considerarlo
"como nocivo, perjudicial al buen Govierno paz y tranquilidad de
la Provincia", no devolvi6 la facultad de nombramiento de los
Gobernadores interinos a la Audiencia de Santo Domingo, sino que
mantuvo la sucesi6n funcional que recaeria en el Teniente del
Gobernador y Auditor de Guerra, la jurisdicci6n gubernativa, y
las materials pertenecientes a la guerra en el Castellano de la Guay-
ra (27).
De hecho estas medidas no iban encaminadas mis que a reco-
nocer un principio de igualdad entire las diversas Gobernaciones
dt la Historia de Venezuela desde el Descubrimiento de su terriforio por los castellanos en el
Siglo XV, hasia el aio 1797. (Edic. de la Acad. de la Historia de Venezuela. Brujas, 1939),
Apdnd. VI, aparecen nombrados por la Audiencia de Santo Domingo con posterioridad a la
Real Cedula de 1560: el Lic. Bernmldez, 1562-63 y 1564-65; Don Juin Chavez, 1569-72, y
Alonso Arias Baca, 1600-1601. (Relac. tomada de ALSEDO, Diccionario geogrdfico e histdrico
de las Indias Occidentales o Amdrica. Madrid, MDCCLXXXIV. Tomo I, pig. 36 y sigs.).
(25) Op. cit., tomo VI, pig. 156.
(26) Gn. FORTOUL, op. cit., pig. 61. Esta media fu6 derogada por la Real Cidula de
1734.
(27) AYALA, Diccionario de Gobierno y Legislacion de Indias. Edic. de Laudelino Moreno
en la "Colec. de doc. ineditos para la Historia de Hispanoamirica". Vol. IV (I del Diccionarlo).
Madrid, 1929, pig. 136.
448
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANA GENERAL DE VENEZUELA 15
o provincias que formaban el Distrito de una Audiencia, la que
trataba, sin embargo, de crear o mantener una situaci6n de do-
minio sobre el resto de las provincias, y asi, entire otras, nos
lo prueba la petici6n que, frente a las limitaciones establecidas,
hace en 1699 la Audiencia de Santo Domingo por boca de su
r Oidor Decano Licdo. Araujo y Rivera, Pesquisidor que fui en la
Gobernaci6n de Venezuela, al decir "... fuera muy del caso la
providencia de declarar superioridad en alguna manera en favor
de la Capitania General de Santo Domingo sobre los Capitanes
Generales de Partidos de aquella Audiencia..." (28) y en otro
extreme de la misma Relaci6n, habla de la situaci6n de arbitrariedad
creada en las provincias del Distrito, por falta de comunicaciones
con Santo Domingo, incomunicaci6n que crean voluntariamente
los Gobernadores para evitar que la Audiencia "ponga freno en
sus des6rdenes", proponiendo remedio para terminar con esta situa-
ci6n an6mala, como lo es la de que los litigantes no" puedan ir a
resolver sus apelaciones ante la Audiencia, s6lo ante el temor del
Gobernador, de que leguen a ella las quejas que su conduct oca-
siona, o bien el perder su condici6n real de arbitro de la Justicia
por tener interns en las causes o former partido, en ellas (29).
No sabemos la suerte que en la Corte corri6 la Relacidn del
Oidor Araujo y Rivera, pero los hechos nos hacen suponer que no se
tuvo en cuenta. Igualmente desconocemos si lleg6 a hacer las
otras representaciones que separadamente "... tiene prevenidas
(28) Descripcin cit., fol. 36.
(29) "... siedo cierto que la mayor parte de la jurisdicci6n de la Audiencia de Santo
Domingo esti ultramar, como es la Ysla de Puerto Rico, la Margarita, la Governaci6n de
Cumani, la de Caracas, y la Ysla de Cuba; y siendo que en estas parties por la mayor los
Governadores 6 por pasi6n 6 inters son irbitros de Justicia en los pleytos que se ofrecen,
y causes que fulminan, viviendo con tanta precauci6n de la Audiencia porque no se ponga
freno en sus des6rdenes, que cuando un duefo de Embarcaci6n o Maestre pretend Registro
para Santo Domingo, aunque no se le deniegue expresamente usando de maliciosas cautelas
les hace tales estorsiones que entendido por ellos por no padecerlas mudan de parecer pidiendo
el Registro para otras partes de form que s61o concurren Embarcaciones de dichas pares
quando los Governadores les iene alguna conveniencia y aun en esos casos los despachan de
modo que no vayan de pendencia o litigantes contra su voluntad, causando el que muchos
soliciten en grave perjuicio del RI. Servicio ocasi6n de Embarcaci6n Extrangera... para tras-
portarse en ellas con excesivos gastos y trabajos, y a fin de seguir Justicia y librarse de las
opresiones en que los tienen los Governadores siendo esto causa de que muchas hayan de estar
fuera de sus casas hasta que se feneca el tiempo de su Govierno...". Op. cit., fol. 32 y 32v.
Estas afirmaciones parecen confirmarse aun en pleno siglo XVIII, seg6n puede verse en el
apindice adjunto ficha N' 4.
16 JAVIER MALAG6N BARCEL6
para remedio de diferentes urgencias tocantes a la Governaci6n de
Caracas y demis de aquella Costa y jurisdicci6n de la Audiencia
de Santo Domingo" (30).
De hecho y de derecho se mantuvo limitada la Audiencia de
Santo Domingo al conocimiento de las apelaciones que de la Go-
bernaci6n de Venezuela le Ilegaban ("'), como de las otras pro-
vincias sobre las que tenia jurisdicci6n (32), y s6lo hemos de verla
intervenir de nuevo en la vida internal de Caracas en ocasi6n del
levantamiento del capitin caraquefio D. Juan Francisco de Le6n
y los pobladores de Panaquire contra la conduct de la Real Com-
pania Guipuzcoana, con motive de lo cual la Audiencia de Santo
Domingo envi6 en 1749 al Oidor D. Francisco Galindo de Quifio-
nes a pacificar y a hacer averiguaciones sobre las quejas contra la
citada compaiiia (33) y cuya labor puede verse en los documents
sobre la oposici6n de las provincias de Caracas y Maracaibo a la
Real Compafiia Guipuzcoana (4). Mis tarde ya, en las postrimerias
del siglo XVIII, el Oidor Decano D. Luis Chivez, cumpliendo 6r-
(30) Op. cit., fol. 43v.
(31) Instrucci6n dada a Bolivar, fecha 24 de mayo de 1590. "Que las causes en
que haya habido apelaci6n para la Audiencia de Santo Domingo se puedan concluir ante el
Gobernedor y no se envien a la Audiencia sino para sentencia definitive". En la misma Ins-
trucci6n se pedia a la Corte otras limitaciones en relaci6n a las funciones de la Audiencia:
"Que el Gobernador pueda nombrar oficiales interinos de la real hacienda sin que la
Audiencia de Santo Domingo ni su president se entremetan en ello". Y "que el president
y oidores de la Audiencia de Santo Domingo no puedan enviar jueces de comisi6n ni de bienes
de difunros ni para cualquiera otra cosa sino fuere en negocios muy arduos y muy graves, y
en que el Gobernador haya sido remiso en hacer justicia a las partes... poruue de enviar los
dichos jueces como de ordinario se envian muchas veces son fatigados e molestados e vienen
a menos y se empobrecen los vecinos". GIL FORTOUL. Op. cit., 71. BLANCO y AZPURUA, Docu-
nentos para la Historia del Libertador. Tomo I, Caracas, 1875, pig. 42.
(32) En relaci6n a Cuba tenemos en las Ordenanzas de Alonso de Cdceres (1574):
"25. Que porque ir en grado de apelaci6n a la real Audiencia es muy dificultoso y costoso
como esti dicho, si el apelante fuere a se presentar con testimonio de la apelaci6n y hubiese
de traer compulsoria citaci6n de emplazamiento, y despu6s hubiese de tornar i hacer provanza,
seria hacer notables gastos y pasar grandes trabajos y peligros; que se suplique y por la
present se suplica a S. M. sea servido de haver merced a esta isla que cuando se apelare de
su Gobernador o su lugar teniente para la Audiencia de Santo Domingo y fecho el process
y concluso, se envie a la real Audiencia de Santo Domingo, para la scntencia como S. M.
lo ha concedido a la Isla de Puerto Rico", CARRERA JUSTz. Introduccidn a la Historia de las
Instituciones locales de Cuba. Tomo II. Habana, 1905, pig. 266.
(33) HussEr, The Caracas Company, 1728-1784. Harvard University Press. Cambridge,
1934, pig. 129.
(34) Pub. en el "Bol. Arch. Nac.", vol. XXII, N9 85. Caracas, 1937. VWase tambidn
los "Autos obrados por D. Francisco Galindo Oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo,
sobre los motives que tuvo Juan Francisco Le6n para pretender la expulsion de dicha
Compaiia". Arch. Nac. de Venezuela. Diversos. Tomo XVII. Pub. en el "Bol. Arch. Nac.",
vol. XIII, N9 50, pigs. 97 y sites. Caracas, 1932.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 17
denes, llev6 a cabo la visit de la Provincia de Cumani, tal vez
la uiltima que por la Audiencia de Santo Domingo se hizo en sus
territories continentales (35).
Los territories que integran la Capitania General de Vene-
zuela, durante el siglo XVIII, fueron separindose mis y mis del
influjo de Santo Domingo por razones de indole diverse dificiles
de determinar sin un studio de la vida de la Gobernaci6n en el
siglo anterior. Santo Domingo mejora su situaci6n bajo el Go-
bierno de los Borbones, pero en proporci6n minima frente al resto
de las provincias americanas. En comparaci6n con las otras gober-
naciones que forman el Distrito de la Audiencia, su estado, en me-
dio del progress general, muestra un agotamiento al que parece es-
tar condenado, aun en los intentos que por sobreponerse hace. No
nos ha de extraiiar, pues, que ante la realidad del "... infeliz estado
de la isla.. uno de los fiscales proponga el traslado de la Au-
diencia a Santiago de Le6n de Caracas, lo cual, sin embargo, fui
rechazado por Carlos III, en Real Cidula de 19 de febrero de
1779 ("8). Esta propuesta, que puede considerarse como uno de
los antecedentes mediatos de la creaci6n de la Audiencia de Cara-
cas siete aiios mis tarde, habia tenido, en el siglo anterior, un
precedent: Por Real Orden de 30 de mayo de 1673, dada en Ma-
drid, el Monarca respondi6 a la Audiencia de Santo Domingo de-
negando la autorizaci6n de trasladarse a la ciudad de Caracas, pe-
tici6n que habia sido hecha por aquella Audiencia en carta de 13
de agosto de 1672, basindose en que "... ademas de haberse po-
blado de enemigos casi toda esta isla, a legado a tan miserable
estado con la falta de esclavos y cacao que todos perezen...". El
Monarca, no sin fundamento, opuso a estas razones, la necesidad
de "... no hazer semejante novedad porque en este tiempo mis q*
en otro alguno se necesita de la asistencia de esa Aud" en esa ciu-
dad pues con su autoridad se mantendri mejor su poblaci6n..." (").
(35) "Informe de la Real Audiencia de Santo Domingo a S. M. sobre la vista que
de an real orden hizo en la Provincia de Cumani, el Sr. Don Luis Chavez, Oydor Dedno".
Sto. Domingo, octubre 24 de 1785. Ms. 74 fojas. Biblioteca del Sr. Escoto. TRELLES, Bibliografia
Cubana. siglos XV-XVIII. Apdndice Matanzas, 1907.
(86) AYALA, op. cit., vol. II, pig. 49.
(37) Arch. de Indias, 78-2-6. Tomo G. 19; 25 enero 1670-1674, N' 282. Datos tomados
Colec. Lugo. "Bol. Arch. Gral. Nac.". Vol. IV, 1941. Pig. 258. Era Gobernador y Presi-
JAVIER MALAG6N BARCELO
La negative del Monarca en 1779 fund6se en motives semejan-
tes a los de su antecesor en 1673, pero las situaciones eran dis-
tintas en relaci6n a la ya Capitania General de Venezuela -de
caricter aut6nomo- que habia alcanzado una prosperidad de la que
no participaba Santo Domingo, sino que, por el contrario, era con-
siderada como una carga y como un foco de discordias con los
vecinos franceses, al extreme de que poco tiempo despues, en 1783,
se proponia su cesi6n a Francia, no siendo aceptada por esta ante
el temor de que los propietarios de la parte francesa tuvieran que
ver desvalorizadas sus posesiones. Sin embargo, Santo Domingo
seguia considerindose como pieza enajenable a Francia o a Ingla-
terra, en la political de Carlos III y sus ministros ("3). Venezuela,
por el contrario, se habia convertido durante este tiempo, junta-
mente con las regions agricolas de America, en una provincia que
merecia especial atenci6n del Gobierno Central. En este siglo al-
canz6, en todos los 6rdenes de vida -gobierno ("), justicia (40),
hacienda (4), eclesiistico (42), cultural (43) -el rango de pro-
vincia con personalidad propia, llegindose a aumentar su territorio
(1777); desarrollindose sus recursos naturales (Compaiiia Gui-
puzcoana en 1728), que habian permanecido casi totalmente igno-
rados; aumentando su poblaci6n espafiola ripidamente como con-
secuencia de ello (44), y que en los siglos anteriores habia pro-
gresado lentamente por el descuido en que se tuvieron las comarcas
apropiadas para la agriculture ('").
dente de la Audiencia D. Ignacio Zayas Bazin (1670-1677). Viase EMILANo TEJERA, Go-
bernadores de la Isla de Santo Domingo. Siglos XVI a XVIII, en el cit. Bol. y vol., pigs.
319-376; y Fr. CIPRIANO DE UTRERA, Dilucidaciones histlricas, Santo Domingo, 1929; vol.
I, pigs. 141-161.
(38) MALAG6N BARCEPi, Op. Cit.
(39) Creaci6n de la Capitania General en 1731.
(40) Fundaci6n de la Audiencia en 1786. Si examinamos la historic de las audiencias
notaremos que su nacimiento coincide con un moment de prosperidad econ6mica y un aumento
de pobladores en el lugar de su fundaci6n.
(41) Creaci6n de la Intendencia de Venezuela de 8 de septiembre de 1777. FISHER, The
Interndent System in Spasish America, Berkeley, 1929, pigs. 16 y sigs.
(42) Caracas no fuk cathedral metropolitan sino a pardir de 1803.
(43) La Universidad de Caracas fui fundada por Real Cedula de Felipe V, 1721, y
Bula de Inocencio XIII del siguiente ao.
(44) Caracas que en 1580 tenia s61o 2.000 habitantes, en 1774 segsn el Obispo Marti,
llegaban a 18.669. BLANCO Y AZPUROA, o cit., tomo I, pigs. 40 y 120.
(45) VIase las referencias que sobre la agricultural en Venezuela hace el Oidor-Decano
de Santo Domingo. Don Agustin Emparri y Orbe, en sl "Informe sobre el estado de la isla"
(1783), y el "Proyecto de C6digo Negro espatiol" (1785).
?LEITOS Y CAUSAS DP LA CAPITANIA GE14ERAL D9 VENEZUELA
III
Las atribuciones de la Audiencia de Santo Domingo, como to-
das las de Indias, eran mayores que sus hom6nimas peninsulares.
Como en estas, el procedimiento esta estrechamente ligado al ro-
manista de la Edad Media, cuyas escuelas habian elaborado las
formulas que utilizaban a diario los tribunales y abogados con
toda su intrincada trama de demands, contestaciones, cuestiones
incidentales, resoluciones interlocutorias o definitivas, suplicacio-
nes en diversos grades, pruebas, sentencias definitivas, alzada, re-
cursos extraordinarios, todo esto unido a las nuevas complicaciones
que trajo la instauraci6n de los Consejos (de Castilla e Indias)
como cuerpos judiciales, facilitando el aumento de las instancias.
S61o la enorme extension de los territories sobre los que se
ejercia la jurisdicci6n de las Audiencias de Indias, y como conse-
cuencia de las largas distancias, fue causa de algunas disposiciones
tomadas por la Corona, pero que no modifican en nada las for-
mas procesales de las usadas en Castilla (46), y hasta puede afirmar-
se que los mismos defects de fentitud y deficiencia que existian
en estas se encontraban reflejados en las primeras. Asi la queja ele-
vada en las Cortes de Valladolid de 1542 contra estos vicios iba
dirigida contra las de uno y otro lado del Oceano (4T).
Esta igualdad de funciones de los tribunales peninsulares e in-
dianos, una vez consolidada la conquista o mejor dicho en sus
iiltimos tiempos, no se mantuvo, sino que por diversas causes de-
terminadas en cada caso, se Ueg6 a una diferenciaci6n en el sentido
de que las de Indias fueron aumentando sus atribuciones, aparte
de las propias como 6rgano judicial y aun dentro de este circulo
de poder (48), adoptando con ello caracteristicas propias: como
(46) ALCAxL-ZAUOA. Nuovas reflexioes sobre las Leyes de Indis. Buenos Aires, 1944,
pigs. 71-76. MALAG6N BAREIL6, Teoria geners del Derecho Procesal civ en las Leyes
de Indis. Madrid, 1936.
(47) SciPFER, o cit., pig. 61.
(48) Las Audiencis de Indias tenian la miisma autoridad y potestad que las de Espafis,
mis ciertas funciones que "en atenci6n a la gran distancia de esas provincial y para relevar
alas parties de fatigas y costas" se les liabia sefalado expresamente. 1 Conocer de las residencias
contra funcionarios que no fueran virreyes, gobernadores u oidores (R. C. de 1542 y 1575).
2* Poder y facultad de dar y enviar jueces pesquisidores. 34 Derecho de conceder ejecutores y
do hacer prendas y represalias por haber dejado de hacer justicia los jueces ordinarios. 4' Oui-
20 JAVIER MALAGON BARCELO
dice el Dr. Eugenio Salazar (1530-1602) Oidor que fu' de Santo
Domingo y Mexico, y mis tarde, hasta su muerte, del Consejo de
Indias, en la carta dirigida a S. M. solicitando la aprobaci6n para
imprimir su trabajo Incidencias de las Audiencias de Indias: "Hi-
me animado en este trabajo la necesidad que he visto que aci hay
de resoluci6n en los puntos que en este libro trato de los casos que
mds de ordinario se ofrecen diversos de los que son ordinarios en
las Reales Chancillerias de Espata. ." (49).
Las relaciones de la Audiencia de Santo Domingo con su pro-
vincia de Venezuela no fueron tampoco, como en el orden guber-
nativo hemos visto, modelo de subordinaci6n sino que asi como
dar de la enseianza y buen tratamiento de los indios en 1o spiritual y corporal, no s61o a
pedimento de parte, sino de oficio. 5' Conocer de las causes de diezmos (1574). 6* Id. al
Real Patronato (Ordenanzas de 1563 y R. R. de 1574). 7' Conocer de los casos de usurpaci6n,
ocupaci6n o impedimento de la jurisdicci6n Real (R. C. Valladolid, 13 febrero 1559). 8'
Formaci6n de los aranceles, seg6n los uales debian cobrar sus derechos o esp6rtulas los No-
tarios y otros Ministros y Oficiales de los Tribunales eclesiisticos. 9' Recoger, cuando mu-
rieran los obispos, los bienes o espolios que dejaban, conociendo de los pleitos que sobre ello
se muevan... 10' Retener las Bulas apost6licas que pudieran ser perjudiciales al Real Patro-
nato (Ordenanzas de 1563). 11 Aconsejar en las causes de Gobierno y Estado a los Virreyes
y Gobernadores, cuando istos lo solicitaren, o en los casos determinados por la ley. Conocer
de las apelaciones que se interpusieren contra actos de los Virreyes y Gobernadores, oyendo
judicialmente a los interesados, confirmando, revocando o moderando los autos de las citadas
autoridades. 124 Intervenir en la Junta de la Real Hacienda. 13' Substituir al Virrey o Go-
bernador en los casos de ausencia, muerte o impedimento para el ejercicio de sus funciones.
14' Designar a sus miembros para former parte de diversas funciones (Asesoria del Co-
misario de la Santa Cruzada, visit de armadas, auditoria del Virrey en lo tocante a los
asuntos militares, conocer de las alzadas del Consulado de mercaderes, Juzgado de bienes
de difuntos, Juez de Contrabando). 15' La visit del territorio que integra el distrito de la
Audiencia que ha de hacerse por turn entire los oidores. VWase en este aspect Ia obra
bisica de Derecho Procesal de la 6poca de la Colonia: Curia Philipica, escrita por HEIvU BO-
LANOS, que publicada en 1603 en Lima (Impresa en la Ciudad de los Reyes por Antonio
Ricardo, natural de Turin. A costa de loan Soto. En 4' 8 h. 675 pigs.) reimpresa mis
tarde en Valladolid (1609) y Madrid (1616) fu6 consultada prolijamente tanto en las
provincias de America como en la Peninsula, asi nos lo prueba el nimero de ediciones y reim-
presiones que pasan de veintiocho, la Sltima en Paris 1841, cicadass por PALAu y DULCET.
Manual del librero Hispanoamericano. Tomo IV. Barcelona, 1926). La obra es un tratado
prictico, notable no s61o por su utilidad sino tambien por su sobriedad y exactitud. BASADRE,
Historic del Derecho peruaso, Lima 1937, pigs. 304-305.
(49) Carta fechada en Mixico, 20 de mayo de 1594 (Arch. Ind. 53-8-11). Se ignore
el paradero de esta obra, que PINELO cita en su Bibligrafia. ...bajo el nombre de Puntos
de derecho de los negocios incidentales de lar Audiencla de Indias. Vase ME~ NA, iblino-
teca Hispmanamericana. Vol. VII, Santiago de Chile, pigs. 547 y sigts. Hasta el moment
que hacemos referencia, el Dr. Salazar habia ocupado los siguientes puestos: Gobernador de
Canarias (1567-1573), Oidor de Santo Domingo (1573-1580), Fiscal de la Audiencia de Guate-
mala (1580), Fiscal y Oidor de la de M6xico (desde 1581-1598) y Rector de la Universidad
de Mexico (1592-1593).
PLE$TOS Y CAUSES DE IA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 21
trat6 de independizarse en su regimen interior lo mismo intent
desde un principio en el orden judicial.
En 1590 pedia Caracas, por boca de su Procurador en la Corte,
Bolivar "...la Audiencia no puede enviar jueces de comisi6n ni
bienes de difuntos ni para cualesquiera otra cosa si no fuese en
negocios muy arduos y muy graves, y en el que el Gobernador
haya sido remiso en hacer justicia a las partes... porque de en-
viar los dichos jueces como de ordinario se envian muchas veces,
son fatigados e molestados e vienen a menos y se empobrecen los
vecinos" (0).
Ya en el siglo XVII se consigui6 que por Real Cedula de 4
de septiembre de 1683 "la Audiencia de Santo Domingo no en-
viara jueces de comisi6n a esta provincia sino que cuando el Ca-
pitin General y Gobernador no pueda efectuar la comisi6n per-
sonalmente que le encargare la Real Audiencia, procederan aque-
los por medio de sus Tenientes", cuyo contenido es reproducido
nuevamente en la de 7 de noviembre de 1738, dada en San Lo-
renzo del Escorial (51).
A estas limitaciones en el orden judicial, encontramos la opo-
icida que por las autoridades de la Gobernaci6n de Venezuela se
le hacia a la Audiencia de Santo Domingo, pues los Gobernadores
se stribuian, por si y ante si, poder para resolver las apelaciones
de las sentencias dadas por los Alcaldes ordinarios, lo que di6 mo-
tivo a una Real Provisi6n de la Audiencia de Santo Domingo,
de fecha 2 de junio de 1739, en la que se manda al Alcalde de
Caracas ".. .las otorgase [las apelaciones] precisamente para ella
[la Audiencia] y no para ante el Gobernador..." a quien requiri6
se abstuviese de admitir en su juzgado recursos de apelaci6n con
arreglo-a las diferentes leyes de la Recopilaci6n de Castilla e In-
aias. Era Gobernador de Caracas el Mariscal de Campo D. Gabriel
de Zuluaga, Conde de Torre Alta, cuando se origin el conflict
causa de la Real Provisi6n dictada por la Audiencia, y no confor-
mindose aquil con lo que consider funci6n y derecho a &1 atri-
buido ". .por inmemorial costumbre ya que sus antecesores avian
conocido de las sentencias dadas por las justicias Ordinarias de su
*" VAm ps ai deadlam U mots 30.
.) Ai Cf"w*Ae, r m X,W. L 7. Af=. Nac. de Vamezuud Pub. me el "Baetin
dd Archivo Nacimol". WN' (Caress, 1934). pig. 1-2.
22 JAVIEr MALAG6N BARCEL6
jurisdicci6n..." insisti6 en que en el caso por el que la Audiencia
dict6 la provision citada le entregase los autos al Alcalde de Ca-
racas, y ante la negative reiterada de este pidi6 que le informasen
los Escribanos, motivindose una larga competencia en la que acab6
multando al Alcalde con 500 pesos por la resistencia. Escaso fun-
damento debieron encontrar los Escribanos y el Gobernador para
justificar las pretensiones de &ste, pues aquellos confirmaron "la
inmemorial costumbre" y el Gobernador apoy6 "...sus procedi-
mientos en los perjuicios de distancia que ocasionaba a las parties
acudir a la Audiencia" (52). Enterado de todo S. M. dict6 la Real
Cedula de 4 de julio de 1748, par la que previno al Mariscal de
Campo D. Luis de Castellanos, sucesor de Zuluaga en el Gobierno
de Venezuela, la falta de fundamento alguno en el hecho de que-
rer apropiarse dicho Mariscal de Campo del conocimiento de las
apelaciones, contraviniendo las Leyes 20, tit. 4 (53) y 12, tit. 5,
Lib. II (") de la Recopilaci6n de Castilla, y 23, tit. 12, Lib. V,
de la Recopilaci6n de Indias ("), calificando de corruptela la
prictica que certificaron los Escribanos que no debia prevalecer
contra las Leyes y Provisiones de la Audiencia.
Junto con estas limitaciones e intromisiones nos encontramos
con aquellas situaciones de competencia funcional, establecidas por
la ley misma, como puede servirnos de ejemplo la Real Cedula
expedida en El Pardo a 15 de octubre de 1754, por la que se or-
denaba que la Audiencia conociese de los pleitos sobre propiedad
de tierras .. ("). En ella se establecia el procedimiento a seguir,
pero en su articulo XII crea competencias especiates, "...En las
provincias distantes de la Audiencia o que hayan mar por medio
(52) Vdase Auujo, Relaci6n cit. fol. 32 y .32v.
(53) "Conocimiento en las Chancillerias de todas las apelaciones de los Jueces ordinaries
y delegados". D. Carlos I y D. Felipe en su nombre en las Ordenanzas del Consejo hechas en
la Corfa, afio 1554, cap. 3.
(M4) "Mandamos que todas las apelaciones de qualesquier jueces asi ordinario como de-
legado vayan a nuestras Chancillerias; salvo las apelaciones que por Icy esti declarado que
vayan a nuestro Consejo" (Nueva Recopilaciin).
(55) "Ordenamos y mandamos a los Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores y a
todos los demis justicias ordinarios que otorguen las apelaciones que se interpusieren de sus
juzgados para las Reales Audiencias de sus Distritos, en los casos que conform a derecho
y leyes de este libro hubiere lugar, except las que hubieren de ir y fenecerse en los Consejos
y Ayuntamientos y las que segin derecho y provisions especiales, se han de interponer de los
Alcaldes ordinarios para los Gobernadores hasta cierta cantidad" (Recopilacidn de 1680).
(56) PtEz, F. XAVIEm. Teatro de Legihacind universal dr Espaa e Inlias. Tomo V.
Madrid 1783. pp. 217 y s.
PLErrOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 23
como Caracas [Buenos Aires, Cuba, Puerto Rico, etc....] en que
la apelaci6n s6lo iri a la Audiencia en caso de no estar conforme
las dos sentencias [la del Ministro Subdelegado de la Audiencia y
la apelaci6n ante el Gobernador] y esto de oficio y por via de
consult para evitar los gastos de los recursos de apelaci6n.. ".
IV
Una de las preocupaciones de los monarcas de la Casa de Aus-
tria -que el investigator actual no podri nunca agradecer en
todo su valor- fui la de la conservaci6n de los documents his-
t6ricos, y formando parte de ellos todos los de la actuaci6n de las
Audiencias de Indias, de valor tan inestimable que el conocimien-
to a fondo del derecho indiano no se podria efectuar si nos tuvi6-
ramos que limitar a reconstruirlo o a concebirlo sobre la base
tinica del derecho legal. De aqui la double importancia que tienen
los archives judiciales para el conocimiento del derecho vivido
-procesal y privado (")- como conservador de noticias "dado
que en los pleitos y causes penales figuran siempre originales o
copias de documents de valor hist6rico" ("8).
Esta preocupaci6n a que hemos hecho referencia, se manifiesta
aun en las ordenanzas dadas a las Audiencias -a mis de disposi-
ciones de caricter concreto- en las que se establecen normas
sobre conservaci6n y ordenaci6n de las causes finalizadas y aque-
Ilos otros documents relatives a la vida de estos tribunales. Asi,
por ejemplo, en las dadas a Santo Domingo en sus Ordenanzas de
1528 se dispone: "...ordenamos e mandamos que la dicha nues-
tra casa de audiencia aya una camera e a la una parte della sw
ponga y haga un almario en que se pongan todos los process que
se determinaren por cualesquier juezes en la dicha corte y chani-
lleria despuis que fueren determynados... poniendolos de cada
(57) En este aspect nos lo prueba el trabajo que sobre la Jurisprudencia de la Audiencis
de Santa Fe en el siglo XVIII prepare el Prof. Ots Capdequi -actualmente catedritico de
la Universidad de Bogoti- segun nos ha comunicado el Dr. Soto del Corral, Embajador
Extraordinario en Santo Domingo.
(58) ALTAMRA, RAPAEL. Ticnice de investigaci6n en la Historia del Derecho Indiano.
Mixico 1939. pp. 74-75.
24 JAVIER MALAG6N NARCEL6
aio sobre si... y el escrivano que ali le pusiere ponga uwn tira
de pergamino en el proceso que diga entire que personas se trato
aquel pleito y sobre que es y ante que juez pendid y en que iem-
po... y en otra parte de la camera se haga otro almatio para que
esten los privilegios et prematicas y todas las oftas escriptuWra
concernientes al estado et prehemynencias y derechos de la dicha
camera Corte e chancilleria y puesto todo so lave y que lo 'guarde
el nuestro chanciller y que los process esten cuviertos de perga-
minos por que esten mejor guardados" (").
Muchas fueron las vicisitudes que los papeles de la Audiencia
de la Espaiola sufrieron en el siglo XVI y en el XVII, desapare-
ciendo la mayoria de su documentaci6n en los ataques que a la
ciudad de Santo Domingo hicieron los corsarios y pirates, asi como
la impotente lucha frente a la naturaleza: ciclones, terremotos,
insects tropicales y el mismo clima riguroso que le hace decir al
Lic. Fernando J. de Haro Monterroso, a fines del siglo XVII "que
los libros y papeles estin donde no pueden conservarse; humedad
y calor son todos destructivos cuando exceden.." al referirse a la
Audiencia y propone su traslado junto con la capital al centro de
la Isla (O).
El Archivo de la Audiencia de Santo Domingo, que abarca casi
la totalidad del siglo XVIII, se encuentra actualmente en Cuba
custodiado en el Archivo Nacional.
La historic de sus vicisitudes es una pigina mis de la dolorosa
suerte de la Isla Espafiola en esta ipoca. Cedida a Francia en 1795
por el Tratado de Basilea, la Audiencia, y con ella su fondo docu-
mental, fu6 llevada a La Habana, en 1799, para pasar de alli a
Puerto Principe, lugar que por R. C. de 1797 se le habia sefialado
como residencia. Tras various cambios, pas6 nuevamente a La Ha-
(59) Vase El Distrifo de la Adiencia..., pars mis detalles de I organizaci6n interns
y concretamente del archivo de la Audienca consdtese la introducci6n sa Catlogo do Ifo
fondos del Archivo de la Real Audiencia y Chancileria de Santo Domnigo, quae s cnervan
en el Archivo Nacional de Cuba (1708-1800), preparado por mi -gracias a la i'syda d
Sr. Ortega Frier, Rector de la Universidad de Santo Domingo- y D. tuis Rodrilge Guerra,
comisionado del Archivo Nacional, que se va a publicar en breve.
(60) "Medidas propuestas por Dn. ... pars poblar sin cost alguno de la Real Hacienda,
la Isla de Santo Domingo". RODRIGUEZ DEmoxin. Rels coes Histdridse... p. 349.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 25
bana a donde fu6 trasladada la Audiencia, empaquetindose las
causes de la de Santo Domingo junto con las de Puerto Principe
-y asi se conservan actualmente-. En aquella ciudad fueron de-
positadas en el local del Tribunal y despues de diversas alternati-
vas adversas pasaron al Archivo de la Isla de Cuba, de donde en
varias ocasiones fueron sacados documents con destiny al Archivo
de Indias. Su desgracia no terminal al constituirse Cuba como pais
independiente y transformarse el Archivo de la Isla en Nacional
del nuevo Estado, pues en raz6n de determinados intereses politi-
cos es mudado el Archivo Nacional en condiciones deplorables (61)
y con ello padece nuevos deterioros la ya vapuleada documenta-
ci6n de la primitive Audiencia de Indias.
Las causes relatives a la Capitania General de Venezuela son
pocas en nimero. Frente a un total aproximado de 2.000, no pasan
de 38, pero no debemos olvidar, como motive que pueda explicar
en parte el hecho, la merma de atribuciones que aun en el or-
den judicial, no digamos ya en el de gobierno, sufri6 la Audiencia
frente a las provincias venezolanas a mis de las dos veces, que
aunque por poco tiempo, dejaron de former parte total o parcial-
mente, del territorio jurisdiccional de aquella. Asi en la R. C. de
1717 se ordena ". que el Presidente y Oidores de la Audiencia
de Santo Domingo determine a la mayor brevedad los pleitos que
estuvieren pendientes en ella de Caracas y demis territories que
pertenecian y se agregan a ella a la jurisdicci6n de esa Audiencia,
y en esta inteligencia... President y Oidores de la Audiencia de
Santo Domingo para en adelante se abstengan de conocer de las
causes y negocios que en cualquiera manera toquen o puedan to-
car a los expresados territories. .". Hay que suponer que las
causes citadas en dicha disposici6n pasaran o a Santa Fe o se remi-
tieran al Archivo de Indias ya que entire la documentaci6n con-
servada en Cuba no se encuentra ningin pleito o negocio corres-
pondiente al period de 1700-1717.
Reintegrados a la jurisdicci6n de Santo Domingo los territo-
rios continentales que pasaron a former parte del Virreinato de
(41) LLAVERIAS JOAQUiN. Historic d los Archivos de Cabs. Habana 1912. pp. 269 a 271.
JAVIEF MALAGO5 BARCEL6
Nueva Granada, las causes pendientes en la Audiencia de Santa Fe
iniciaron su peregrinaci6n a la antigua Audiencia de Indias, pero
con tan mala suerte que desaparecieron gran parte de ellas, dando
esto lugar a que por una Real provision se ordenara abrir diligencias
para averiguar las causes de su perdida. De dichos autos se sabe que
los pleitos y causes ". .se entregaron al Dr. D. Jos6 Leiva, abogado
de la Real Audiencia, y que rste los habia dejado en Coro a cargo
del Maestre de Campo Pedro de la Colina y Peredo, para que en
la ocasi6n que se le ofreciese en partida de registro los remitiese a
la isla donde reside dicha Real Audiencia...". La desaparici6n de
algunas causes se debi6 a negligencia de escribanos que no dieron
la totalidad de los papeles al Dr. Leiva (62).
Creada la Audiencia de Caracas, las causes pendientes y que se
encontraban en la de Santo Domingo se terminaron en esta como
en 1717. Santo Domingo debi6 conservar en su archive las causes
resueltas por ella en los filtimos afios, de las cuales han debido su-
frir extravio y dafios las restantes, las pendientes de remisi6n al
Tribunal de Santo Domingo en la fecha de creaci6n del de Caracas
debieron quedar alli para su resoluci6n por la nueva Audiencia.
La afirmaci6n de extravio de expedientes no es gratuita, pues
basta para ello examiner el libro de resoluciones de la Audiencia
o los libros registros de causes, providencias, acuerdos, etc.. para
ver que en ellos individualizados existe un total mayor que en el
espacio de 88 afios que abarca el Archivo ("3).
La importancia de esta documentaci6n, no ya en el orden his-
t6rico general (64), sino en el exclusivamente juridico o, mis con-
cretamente, en el procesal, es de tal naturaleza que una historic del
(62) Arch. Nac. de Caracas. Diversos. Tomo XII. "Bol. Arch. Nac.". Vol. XI. 1931.
(63) Arch. de la Audiencia de Santo Domingo. Leg. 95, provisional en el Arch. Nac.
de Cuba.
(s4) El extravio de documents debi6 ser en esta ipoca bastante frecuente, como not
lo prueban las medidas que tuvo que tomar la Audiencia en relaci6n a las formalidades ex-
ternas y que di6 origen al siguiente Auto acordado: Formalidades extrinsecas de los process.
13 de enero de 1783. M. P. S. El Fiscal de S. M. reconociendo ;nis y mis cada dia el gra-
visimo perjuicio que se esti siguiendo a S. M. y al piblico, del extravio, por descuido o por
ignorancia 6 por malicia, de process y piezas y de sus hojas, de la falta de foliatura y otro
defects de encuadernaci6n; pide a V. A. se sirva mandar, en observancia de las Leyes y
estilo de los Tribunales, que desde la primera petici6n 6 auto de oficio, se ponga una carpet
6 cubierta enter, rotulindola con el pleito, causa 6 expediente, parties que lo siguen, oficio
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA
Derecho Procesal en Indias seria incomplete -mejor dicho par-
cial- si s6lo tuviese en cuenta la norma legal y no los documents
procesales, en los que se encuentra vivo y actuando el derecho, modi-
ficado frente a la ley por causes diversas que incluso liegan a negar
o desconocer el precepto legal, adoptando modalidades propias di-
ferenciadoras de las diversas Audiencias entire si y sus paralelas cas-
tellanas. En ellas, incluso el element "hombre" se marca con carac-
teres mis fuertes que en la historic de las instituciones peninsulares,
pues por razones de medio ambiente y como consecuencia de poder,
la mayor o menor trascendencia de una instituci6n (") dependi6
done penden y Juez o Jueces que proven en ellos: poniendo folio desde luego, sin borrarlo
ni enmendarlo, sin mandado y con nota que especifique el motive del aumento 6 dssminuci6r,
cosiendo sin detenci6n la petici6n, instruments 6 diligencias que se prestenn, y hagan de
modo que no quede suelta ni una hoja, atando con una cuerda o cinta proporcionada al
aumento que se consider podri hacer el process las piezas, formando istas cuando se con-
sidere seri de much volume reducido el process a una pieza, en el estadb correspondence,
que podri ser cuando se forme articulo u ocurra otro incident, especialmente cuando son
separables de lo principal, en el estado de pruebas que es de prictica universal el que se hagan
en una 6 muchas piezas segin el nfmero de parties, de derechos opuestos 6 diverso, y segin
su cimulo; las que se deben carpetar, rotular, coser y foliar, con la correspondiente sepa-
raci6n y numeraci6n por so orden debido y sin enmiendas del modo que queda dicho, po-
niendo las que se formen bajo de una cuerda que las sujete bien. Y que el Escibano como
fiel depositario y responsible en todo tiempo de cuanto se actia ante il, sin el correspondiente
mandato no entregue ni communique a persona alguna ni process, ni pieza, ni docamento, ni
diligencia alguna y menos en confianza, a excepci6n de los privilegiados por la Ley: pero siem-
pre se hard la entrega y comunicaci6n reconociendo las piezas y so nSmero como el de folios
de que conste, lo que se habri de expresar en el libro manual que convendri tengan y lleven
consigo para exponer los recibos con el dia, mes y afo, que deber firmar el Procurador del
nmmero, a quien se deben entregar y no a la pare, a manos que con la misma formalidad se
made, observando lo mismo con el Relator y Abogados, y de modo muy divers y Ileno de
respeto cuando sea precise pasarlos a algunos de los Sres. Ministros. De manera que el Escribano
o ns oficio debe responder inmediatamente de los process, de los corrientes y de los finaliza-
dos, y de cuanto se componen, a menos que manifiesten el recibo o papel con nota bastante
de la persona a quien los entreg6, para proceder en el caso segn las circunstancias y con
arreglo a las Leyes de Indias y de Castilla, a las que asimismo el Fiscal se limitari para
pedir en justicia en caso de contravenci6n de las que hablan del contenido de esta represen-
taci6n, y de las demis respectivas a los demis Curiales y i la buena ordenaci6n y ritual
sustanciaci6n de los plditos y causes. V. A. proveeri lo mis acertado, y el que se haga
notorio i quienes sa nacesario 6 convenient. Santo Domingo ly Enero 9 de 1783. L. de
Irizarri. Auto. Vistort notifiquese i los Escribanos y Oficios pfblicos, Io que pide el Sr.
Fiscal, conform a la Leyes y Ordenanzas de este Superior Tribunal, pasindose testimonio al
Sr. Juez de visits, pan que les haga cargo en la que practique de los oficios, a cuyo efecto
y de que se tengan presents dichas obligaciones, se les di copia de dicha representaci6n y esta
providencia. Proveido por los Sres. President, Regente y Oidores que lo rubricaron, los Sres.
D. Luis de Chaves, D. Agustin de Emparin, D. Ram6n Jover, y D. Manuel Brabo, en Santo
Domingo y Enero 13 de 1783. Juan Ramon Sarmiento. MEDINA y RosRfmuEz, Autos Acordados
de la Audiencia y Chancillria Real establecida en Santo Domssgo, ... Puerto Principe
(Cuba) 1854.
(65) La importancia de la Audiencia en el siglo XVI no es necesario destacarla, sino que
basta recorder que so influjo se hizo sentir, como afirma PEREYRA (Op. cit. Vol. V, pig. 41),
no s61o en Mexico, America Central, Venezuela, Nueva Granada, Bajo y Alto Peri, Chile, sino
28 JAVIER MALAGON BARCELO
de aquellos llamados a hacerla realidad; y su esplendor o decaden-
cia se deriv6, a mis de los hechos circundantes, de la persona que
.se encontraba al frente del 6rgano que representaba la constans et
perpetua voluntas ius snum cuique tribuendi de los romanos y de
los oidores y juristas de los siglos XVI a XVIII formados y apega-
dos al romanismo de la ipoca justinianea.
que lleg6 hasta algunas zonas tributaries del Rio de la Plata. En el siglo XVIII, aunque de
otra naturaleza, se hizo sentir en la cuenca del Caribe, en diversos aspects de la vida insti-
tucional, social y cultural.
APtNDICE I
ARO 1729
1. Ceremonies eclesiisticas. Caracas.
Consults sobre el protocolo eclesiistico en relaci6n con la parte que tomen
en las ceremonies los negros y mulatos. Caracas, Mayo 1729.
84 prov. "Borradores y Consultas".
ARO 1734
2. Consulta de la Real Audiencia a S. M. sobre la prohibici6n del Gobierno de
la provincia de Venezuela para que entrasen las embarcaciones espafiolas en el
puerto de Coro. Santo Domingo, 18 de marzo de 1734 (muy deteriorado).
84 prov. "Borradores y Consultas".
ARO 1752
3. ToBAR, Francisco Venezuela.
Solicitud del Dr. ........ de Venezuela para desempefiar una plaza de
Justicia. La Real Audiencia de Sto. Domingo informa a S. M. que dicho senior
es id6neo para su desempefio. Sto. Domingo 13 septiembre 1752.
84 prov. "Borradores y Consultas".
ARO 1760
4. GALw.Do, Francisco Austaquio (sic) Venezuela.
Real Provisi6n de la Real Audiencia, para que el Gobernador y Capitin
General de la provincial de Venezuela remita los autos seguidos por D. ........
sobre dep6sito de los bienes de D. Diego Jaquet. 1760.
84 prov. "Borradores y Consultas".
ARO 1762
5. SANCHEz, Sebastian Caracas.
Escrito de D. .......... de Caracas contra Sebastian Fernindez, sobre
gastos de navegaci6n. Sto. Domingo 30 de marzo de 1762.
84 prov. "Papeles sueltos".
ARO 1763
6. Alcalde de la Ciudad de Cumani.
Una provision al Alcalde de la ciudad de Cumani para que cumpla otra
anterior dada con motive de la cuesti6n de competencia suscitada con el Juez
edesiastico. 1763.
63 prov.
30 JAVIER MALAG6N BARCEL6
ARO 1766
7. Indios de Santa Anna y San Nicolis.
Real C6dula sobre una reclamaci6n de los indios de los pueblos de Santa
.Anna y San Nicolis de Moruy en la peninsula de Paraguana, jurisdicci6n de
Coro; ordena se les devuelvan todas sus tierras, ganados, etc. Santo Domingo 8
de agosto de 1766.
88 prov.
8. SOLARTE (Ignacio) Caracas.
Instancia de Fray ............ Procurador del convento de Mercedarios de
la Ciudad de Caracas en la que pide a la Real Audiencia se cumpla una Real
Provision sobre que Juan Domingo del Sacramento "no use escapulario psiblico".
3 junior.
51 prov.
ARO 1767
9. DOMiNGUEZ, Pedro Cartagena.
Cuaderno de papeles de D. .................. 1767.
47 prov.
ANO 1770
10. P#REZ MORENO, Domingo Caracas.
Escrito de............. pidiendo se declare en rebeldia a D. Clemente.
Sto. Domingo 28 de julio 1770.
84 prov. "Papeles sueltos".
11. GIL MARTiNEZ San Nicolas de Moruy.
Escrito del indio .......... del pueblo de San Nicolas de Moruy pidiendo
plazo para un pago. Sto. Domingo 9 enero 1770.
84 prov. "Papeles sueltos".
ANO 1771
12. ORTIZ DE MONTENEGRO, Eugenio Margarita.
Escrito del Presbitero D. .......... domiciliado en la ciudad de Marga-
rita, pidiendo la via de apremio en la causa que sigue con D. Andris L6pez,
por haber sido agredido a palos. Sto. Domingo 23 de noviembre de 1771.
84 prov. "Papeles sueltos".
13. NAVARRO, Isidoro Coro.
Recurso de D. .......... vecino de Coro en el pleito que sigui6 contra
D. Juan Francisco Mencias sobre unas tierras realengas inmediatas a una propie-
dad suya. No hubo lugar al recurso. Sto. Domingo 30 abril 1771.
89 prov.
ANO 1773
14. MORA, Juan Jos6 Caracas.
Informaci6n que sobre la conduct como abogado se le sigue a petici6n
propia al Licenciado D........... abogado de la Real Audiencia de Santo
Domingo, 1773 incompleteo 12 folios).
93 prov.
PLEITOS Y CAtSAS DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 31
ARO 1776
15. ALMEYDA, Sebastidn de Caracas.
Escrito de D........... resident en Caracas pidiendo la declaraci6n de
rebeldia de Anna Moreno, en los autos que sigue con 6sta sobre cobro de pesos.
Sto. Domingo 13 de diciembre de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
16. DiAz ARGOTE, Jose San Sebastian de los Reyes.
Escrito de D........... Mayordomo de la Iglesia Parroquial de San Sebas-
tiin de los Reyes en Venezuela, en los autos que sigue con Isidro Padrino, en
recurso de sfplica para que se le apremie. Sto. Domingo 16 de diciembre de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
17. HERNANDEZ, Antonio Barcelona.
Escrito de apelaci6n de D........... vecino de Barcelona en la provincia
de Cumani, en los autos que sigue con D. Francisco Lazareno, sobre extracci6n
de cueros. Santo Domingo y octubre 5 de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
18. JEREz DE ARISTIGUETA Jos Ignacio Caracas.
Escrito de D........... vecino de Caracas, suplicando 15 dias de pr6-
rroga para contestar, en los autos que sigue con D. Juan de la Madrid, sobre
riego de unos terrenos en el valle de Tuy. Santo Domingo 19 de noviembre
de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
19. MARTINEZ, Maria Caracas.
Escrito de D .......... en s6plica de 15 dias en los autos que sigue con
D. Jose Asensio y D. Julio Sepdlveda. Sto. Domingo 22 de agosto de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
20. PREZF DE GUZMAN, Mateo Caracas.
Escrito de suplica de 20 dias de D........... de Caracas en los autos
con D. Juan Hernindez Limosnas. Sto. Domingo 7 de febrero 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
21. REY, Maria de la O Valencia del Rey.
Escrito de D .......... vecina de Valencia del Rey (Venezuela) en los
autos que sigue con Pantale6n Guebara, sobre el aprecio de una mulata. Sto. Do-
mingo 6 de febrero de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
22. TOVAR Y BA&Ez, Martin de Caracas.
Escrito de D........... vecino de Caracas, suplicando un plazo de 15
dias, en los autos con D. Felix Hernindez. Santo Domingo 16 octubre de 1776.
84 prov. "Papeles sueltos".
32 JAVIER MALAG6N BARCELO
ARO 1784
23. ANDRADE, Maria Rosa Maracaybo.
Escrito de petici6n de pr6rroga de diez dias de tirmino para contestar al
traslado pendiente en los autos que sigue D. Francisco Molina apoderado de
D,........ vecino de Maracaybo con D. Bernardo Roca sobre interests. San-
to Domingo 1784.
94 prov.
24. CASAS Y FARGA, Juan de las Caracas.
Acuse de rebeldia y petici6n de oficio en los autos seguidos por D. Fran-
cisco Molina, apoderado de D........... vecino de Caracas con D. Gabriel
Blanco y Uribe sobre results de la venta de una casa. Santo Domingo 1784.
94 prov.
25. HIDALGO, Francisco Coro.
Escrito de D........... protector de ocho pueblos de indios en la jurisdic-
ci6n de Coro, en los autos con D. Andres de Talavera sobre haber 6ste castigado
a un indio. Santo Domingo 23 de marzo 1778.
84 prov. "Papeles sueltos".
26. PACHECO, Felix Caracas.
Escrito de D........... vecino de Caracas en los autos que sigue con el
Conde de San Javier sobre una casa, pidiendo el plazo que marca la ley. Santo
Domingo 30 de agosto de 1784.
84 prov. "Papeles sueltos".
27. YEPES, Pedro Manuel Guanare.
Escrito de D........... cura rector de la Ciudad de Guanare (Caracas)
contra P. Jos6 de Pefia por injuries. Santo Domingo 6 de mayo 1784.
84 prov. "Papeles sueltos".
ARO 1785
28. GIL, Andrds Caracas.
Escrito a nombre de D........... vecino de Caracas, pidiendo la rebeldia
para su contrario el Dr. D. Domingo Blanco en los autos sobre valor de un
terreno. Santo Domingo 28 de junio de 1785.
67 prov.
ARO 1788
29. BETANCOURT, Pedro Antonio Cumand.
Resoluci6n en los autos entire parties de D........... y D. Juan Blanco
sobre de injuries. Declararse como cosa juzgada. Santo Domingo 23 de junior
de 1788.
72 prov.
30. MARTINEZ Y VILLA, R. Caracas.
Resoluci6n en los autos que sigue D.......... y D. Ignacio Fuentes
sobre pesos. Confirmase la sentencia apelada. Santo Domingo junio 1788.
72 prove.
PLEITOS Y CAUSES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA 33
31. MESA, (Antonia) Guayana.
Resoluci6n revocando la sentencia en la que se absuelve a.......... de la
demand que con ella propuso Nicolas Rodriguez sobre pago de pesos (21
de junior .
32. OCHOA, (Lucia de) Caracas.
Resoluci6n en el recurso de fuerza de D* ........ en la causa que sigue
con DO Melchora Ana Vigot sobre remate de una Hacienda. Decl.rase haber
sido retenidos los autos en favor de la Jurisdicci6n. Real Oidor Bravo. 20 de
junio 1788.
33. Pa-TO, (Joaquina) Cumani.
Resoluci6n en los autos de .......... y Juan P6rez Gutierrez sobre per-
juicios. Se declara no haber lugar. Oidor Bravo. 19 de junio 1788.
72 prov.
34. ROBEADO, El (alias) Cumani.
Resoluci6n en los autos contra Manuel Antonio, alias.......... por for-
zada de mujeres. Se le condena (ilegible) afios de presidio y una vez cumplida
la sentencia se le adjudiquen doscientos azotes sobre un borrico, que le pasee por
las calls de Oruoa y otros doscientos en la picota los dias siguientes. Santo
Domingo 17 de junio 1788.
72 prov.
35. VERGARA, (Juan Luis de) Guayana.
Resoluci6n en los autos.......... y los herederos de D. Juan Bautista
Dapolo. Se confirm. 28 de junior 1788.
72 prov.
36. TORREs, Narciso de Guayana.
Resoluci6n en los autos de D........... y herederos de FMlix Ferreres.
Se condena con costas a la representaci6n de Ferreres. 25 de junio 1788.
72 prov.
37. (ilegible) Pablo Ignacio Coro.
Resoluci6n en los autos que sigue D........... y D. Pedro Rosillo sobre
nulidad (ilegible) hecha en D. Jose Maria Betancourt, D. Francisco Hidalgo y
D. Manuel Araujo. Santo Domingo 16 de junio 1788.
72 prov.
38. Ilegibles los nombres de las parties. Caracas.
Es algo relacionado con una sentencia dada por el Teniente Gobernador de
Caracas.
72 prov.
APPINDICE II
REAL ORDEN DE 13 DE JUNIOR DE 1786, CREANDO LA REAL
AUDIENCIA DE CARACAS
"Habi6ndose enterado el Rey muy particularmente de la solicitud del
Cabildo Justicia y Rejimiento de la ciudad de Maracaybo, sobre que su
Magestad se dignase reintegrar su Provincia al dominion, r6jimen y gobierno de
lo politico y military y todas sus incidencias, al Vireynato de Santa F6, de que
fu6 segregada por Real C6dula de 8 de Setiembre de 1777: e igualmente de lo
que, asi el Virey que fu6 de dicho Reyno Don Manuel Antonio Fl6res y el
Fiscal de la Real Audiencia de 61, como U. S. y el Gobernador de esa provincia
han informado sobre el asunto. ha resuelto su Magestad con vista de todo,
que continue la Provincia de Maracaybo unida como lo esti, a la Capitania Ge-
neral 6 Intendencia de Caricas; observindose lo dispuesto por Real C6dula de
15 de Febrero de este afio sobre la agregaci6n de la Ciudad de Trujillo y su
jurisdicci6n al Gobierno de Maracaybo; y creaci6n de la Provincia de Barinas en
Comandancia separada, con calidad de per ahora. Y para evitar los perjuicios
que se orijinan a los habitantes de dichas Provincias de Maracaybo, la de Cumani,
Guayana, Margarita e Isla de Trinidad, comprendidas en la misma Capitania
General de recurrir por apelaci6n de sus negocios a la Audiencia pretorial de
Santo Domingo, ha resuelto el Rey crear otra en Caricas, compuesta por ahora,
por un Decano Regente, tres Oydores y un Fiscal; dejando igual nimero de
Ministros, en la de Santo Domingo, y cifiendo su Distrito a la parte espaiiola
de aquella Isla, la de Cuba y Puerto Rico; a cuyo fin nombra Su Magestad desde
luego los Ministros que han de servir en una y otro. Lo participo a U. S. de
Real Orden para su inteligencia y gobiernc. Dios guard a U. S. muchos afios.
Aranjuez 13 de Junio de 1786. Sonora".
RELACI6N DE COLABORADORES, POR ORDEN DE INSERCI6N DE
SUS TRABAJOS EN EL VOLUME (*)
MAXIMO CASTRO: Profesor Titular de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
CARLOS A. AYARRAGARAY: Profesor Adjunto de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
ABRAHAM BARTOLONI FERRO: Profesor Titular de Derecho Procesal Penal en la Facullad
de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
FDUARDO B. CARLOS: Profesor Adjunto de Derecho Procesal Civil y Director del Instituto
de Enseianza Prdctica en la Pacultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad
National del litoral.
LORENZO CARNELLI: Abogado.
EDUARDO J. COUTURE: Catedritico de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de
Montevideo.
ENRIQUE DfAZ DE GUIJARRO: Profesor Extraordinario de Derecho Civil en la Facultad
de Ciencias Econ6micas de Buenos Aires.
MARCELO FINZI: Encargado del Curso Prdctico de Derecho Penal Comparado en la Universi-
dad Nacional de C6rdoba. Secretario del Instituto de Derecho Comparado.
RAFAEL FONTECILLA RIQUELME: Ministro de la Cortc de Apelaciones de Santiago de Chile.
ROBERTO GOLDSCHMIDT: Ex Profesor de la Universidad Comercial de St. Gall (Suiza); ex
Juez de la. y 2a. Instancia en Berlin; Miembro del Instituto de Derecho Comparado de la
Universidad Nacional de Cdrdoba.
LUIS JUAREZ ECHEGARAY: Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de
C6rdoba.
DAVID LASCANO: Profesor de Derecho Procesal en las Facultades de Derecho de las Univer-
sidades de Buenos Aires y La Plata.
ENRICO TULLIO LIEBMAN: Profesor de Derecho Procesal de las Universidades de Parma
(Italia) y Sao Paulo (Brasil).
LUIS LORETO: Vocal Principal de la Corte Federal y de Casacidn de Venezuela.
JAVIER MALAG6N BARCEL6: Profesor de la Universidad de Santo Domingo.
AMILCAR A. MERCADER: Abogado.
MAURICIO A. OTTOLENGHI: Profesor Adjunto de Derecho Procesal en la Facultad de De-
recho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
ADOLFO E. PARRY: Ex Secretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Pro-
vincia de Buenos Aires.
J. RAMIRO PODETTI: Profesor de la Universidad de Cuyo. Ex Ministro de la Excma. Cdmara
de Apelaciones en lo Civil y Minas de la Provincia de Mendoza.
RICARDO REIMUNDIN: Ministro de la Corte de Justicia de Salta.
SANTIAGO SENTIS MELENDO: De la Carrera Judicial Espafola. Magistrado de Audiencla.
ALBERTO G. SPOTA: Profesor Adjunto de Ingenieria Legal y de Derecho Civil en la Uni-
versidad de Buenos Aires. Profesor Suplente de Derecho Administrativo y Profesor Interno
de Derecho Privado Profundiado en la Universidad Nacional de La Plata.
ALFREDO VSLEZ MARICONDE: Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Nacional
de Cirdoba. Vocal de la Cdmara 2a. de Io Criminal de C6rdobs.
NICETO ALCALA ZAMORA Y CASTILLO: Catedrdtico de Derecho Procesal de Ia Univer-
sidad de Valencia (Espania). Professor de Derecho Procesal Civil de la Universidad de MIjico.
(*) El orden es el alfabitico, acostumbrado en este genero de publicaciones, que s61o se
rompe en el presence caso en cuanto al doctor Miximo Castro, como se indica en las piginas de
ofrecimiento, y en cuanto al doctor AlcalU Zamora y Castillo porque su enfermedad retard
la entrega del trabajo, que figure en iltimo tirmino.
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