LEYES
CIVILES
-- --r
LEYES CIVILES
DE LA
REPUBLICAN DE CUBA
Constituci6n de la Repdblica de 1940.-06digo Civil.-C6digo
de Comercio.--Ley Hipotecaria y su Reglamento.--Ley de
Enjuiciamiento Civil.-Ley OrgAnica del Poder Judicial.-Ley
y Reglamento del Registro Civil
Y todas las Leyes, Decretos, Ordenes y disposiciones que
los complementan; antecedentes, aclaraciones, etc.
Profusa y cuidadosamente anotados y concordados entire si,
e incluso con la Constituci6n de 1940, con detalladisimos Suma.
rios Alfab6ticos por referencias al articulado
CONFORM A LOS TEXTOS OFICIALES
por los doctors
Mariano SANCHEZ ROCA Rafael PEREZ LOBO
y el Procurador Graduado, en ejercicio
Calixto RUIZ-SIERRA
EDITORIAL LEX
Obispo 302 (Dptos. 503 y 504)
SLA HABANA. (Cuba)
S- 1040
Inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Rigurosamente prohibida la reproducci6n total o
parcial de anotaciones, concordancias y, especial-
mente, de los Sumarios AlfabBticos contenidos en
esta obra.
Es propiedad. Queda hecho el de-
p6sito que marca la Ley.-Copyrhigt
by EDITORIAL LEX.-1940.
Autorizada la publicaci6n de esta obra
por Resoluci6n de la Secretaria de Jus-
ticia, 23 Abril de 1940, y en cuanto a
la Constituci6n, por Resoluci6n de la
Secretaria de Estado, 9 Julio de 1940.
Imprenta y Papeleria "ALA". O'Reilly 357. Habana.
LATIN
El singular y exceptional esfuerzo que ha implicado el atem-
perar la confecci6n de esta obra a las tareas de la Convenei6n
Constituyente y el coneordar sus textos legales a las prescrip-
ciones de la nueva Constituei6n de 1940 a media que iban
siendo sancionadas, nos obliga a consignar algunas aelaracio-
nes.
Se trata, sencillamente, de que, la Comisi6n de Estilo de la
Asamblea Constituyente, en ejercicio de su potestad, hubo de
alterar la ordenaci6n del articulado en relaci6n con el curso de
aprobaci6n del dictamen de la Comisi6n Coordinadora. Y asi,
algunos de los articulos de la Carta Magna que se citan como
notas, si bien conservan integramente su redacci6n, han expe-
rimentado alteraci6n numdrica en el texto official que reprodu-
eimos extrictamente ajustado al de la Gaceta.
Por ello, y en evitaci6n de confusiones, que, por otra part,
podrian ser fAcilmente salvadas, a continuaei6n consignamos
la relaei6n que, como mns fundamental por tratarse del C6digo
Civil, estimamos interesante precisar:
En el art. 8 se cita el 21 que es el 20
8 ,, 20 ,, ,,,,19
24 ,, ,,,, 13 ,,,,,, 12
25,,,,,, 14 ,,,, 13
27 ,, 20 ,, ,, 19
40 ,,,,,, 32-38 ,,,, 34-30
,, 42,,,,,, 54 ,,,,,, 43
52 ,,,,,, 54 ,,,,,, 43
59 ,,, 54 ,,,, 43
S 60 ,, 54 ,, ,, ,, 43
63 ,,,,, 54 ,, ,,,, 43
73 ,,, 58 ,,,,,, 43
108 ,,,, 55 44
129 ,,,,,, 55 ,,,,,, 44
141 ,,, 55 ,, 44
142,,,,,, 58 ,,,,, 43
155 ,, 55 ... 44
327 ,, ,, 53 ,,,, 44
662 ,, ,, 58 ,, 46
763 ,,,,, 58 .., 46
806 ,,,,,, 58 46
813 ,, ,,, 58 ,. 46
834 ,,.. 58 .... 46
939 .., .. 55 ... 44
1056 ,, ,, 58 ,, 46
1254 ,,,,, 26 ,,,,,, 23
1263 ,,, 54 ...., 43
1278 ,, ,,,, 26 ,,,,,, 23
1357 ,,,, 54 ... ,43
1445 ,, ,,,, 96 ,,,,,, 87
1575 ,, ,,,, 101 ,,,,,, 91
1811 ,, ,, 54 ,, ,, 43
,, 1930 ,,,, ,, 106 ,,,,,, 95
INDICE DE ABREVIATURAS MAS FRECUENTEMENTE
USADAS EN ESTA OBRA
Apart. ............ Apartado.
Arts. ............. Articulos.
Cap. ............. Capitulo.
Cir. ............. Circular.
C. Civ. ............ Cdigo Civil.
. Corn. ........... Cdigo de Comercio.
C. Not. ............ Cdigo Notarial.
Const. ............ Constituci6n.
Comps. ........... Compafifas.
D. ...............Decreto.
D. L. ............ Decreto Ley.
D. P. ............. Decreto Presidencial.
Disp. Trans. ...... Disposici6n transitoria.
E. Crim. ..........Enjuiciamiento Criminal.
Gac. .............Gaceta.
Inc. ......... . . Inciso.
Juris. ............. Jurisprudencia.
L. ...............Ley.
L. Cont. Ad. ...... Ley de lo Contencioso Administrativo.
L. Div. ............ Ley de Divorcio.
L. Extj. ......... Ley de Extranjeria.
L. H. .......... Ley Hipotecaria.
L. Org. Mun. ..... Ley Organica de los Municipios.
L. Org. P. J.....Ley OrgAnica del Poder Judicial.
L. Org. P. E. .....Ley Organica del Poder Ejecutivo.
L. Prop. Indust. .. Ley de la Propiedad Industrial.
L. Not. ........... Ley Notarial.
L. Reg. Civ. ...... Ley del Registro Civil.
M. F. ............ Ministerio Fiscal.
n. ............... .nmero.
n9s. ............. nimeros.
. ................Orden.
Os. .............. Ordenes.
Ord. Const. H.....Ordenanzas de Construcci6n para la ciudad de
la Habana.
P6rrf. ............ Parrafo.
Reg. Ac. Ult. Vol.. Registro de Actos de Ultima Voluntad.
Reg. Mere. ........ Registro Mercantil.
Regl. .......... Reglamento.
Regl. Ciud. ........ Reglamento de Ciudadania.
Regl. H. .......... Reglamento de la Ley Hipotecaria.
Regl. L. Not. ...... Reglamento de la Ley Notarial.
Regl. Reg. Civ .... Reglamento del Registro Civil.
Regl. Reg. Mere. .. Reglamento del Registro Mercantil.
Regl. Reg. Comps. ..Reglamento del Registro de Compafilas Anunimas.
Regl. T. S. ....... Reglamento del Tribunal Supremo.
Resol. ............ Resoluci6n.
S. de G. ......... Sala de Gobierno.
Seer. ............. Secretarla.
Sigs. ............. Siguientes.
T. S. ............. Tribunal Supremo.
Tit. ...............Titlo.
V. ................ Vase.
CONTENIDO DE ESTA OBRA
CONSTITUTION DE 1940
MATERIAL CIVIL
PRINCIPTOS DE DERECHO
CODIGO CIVIL, (vigente en Cuba desde 5 Noviembre de 1889)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
0. 191 de 20 de Agosto de 1901.-Suprimiendo el
retracto legal. (Inserta en los arts. 1507 a 1520).
Ley de 18 de Julio de 1917.-Capacidad Civil de la
mujer casada.
Ley de 29 de Julio de 1918.-(Inserta en los arts. 1,
42, 45, 48, 49, 73, 83, 100 y 101 de C. Civ.).
Decreto de 18 de Agosto de 1917.-Reglamento del Re-
gistro Nacional de Capitulaciones matrimoniales.
Ley de 2 de Marzo de 1922.-Contratos de refacci6n
agricola, de colonato y de molienda.
Decreto-Ley 2701 de 16 de Noviembre de 1933.-Ley
sobre pr6stamos con interns.
Decreto-Ley 206 de 10 de Mayo de 1934.-Ley de Di-
vorcio.
Decreto-Ley 740 de 4 de Diciembre de 1934.-Comple-
mentario de la Ley de Divorcio.
Decreto-Ley 882 de 19 de Febrero de 1935.-Contrato
de opei6n.
Decreto-Ley 473 de 23 de Diciembre de 1935.-Pr6s-
tamos con garantia prendaria.
Decreto-Ley 770 de 4 de Abril de 1936.-Nulidad de
pr6stamos usurarios.
Ley de 23 de Marzo de 1939.-Ley de Alquileres.
Decreto de 5 de Abril de 1939.-Reglamento de la Ley
de Alquileres.
SUMARIO ALFABETICO
INDICE GENERAL DE LA MATERIAL.
8 LEYES CIVILES
MATERIAL RELATIVE A ESTADO CIVIL Y
CONDITION DE LAS PERSONAS
INTRODUCTION.
PRINCIPIOS DE DERECHO
Ley del Registro Civil.-(Vigente en Cuba desde 19 de Enero
de 1885.)
Reglamento de la Ley del Registro Civil.-(Vigente en Cuba
desde 19 de Enero de 1885.
Ley de 4 de Julio de 1870.-Ley de Extranjeria.
Tratados de extradici6n celebrados por Cuba.
Decreto 21 de Diciembre de 1896.-Tramitaci6n de la dis-
pensa de impedimentos para el matrimonio.
/Ley de 14 de Febrero de 1902.-Aranceles Consulares.
Ley de 24 de Marzo de 1903.-Admisi6n de cargos y honors
de otros Gobiernos.
Ley de 13 de Junio de 1903.-Reglas para la adquisici6n de
nacionalidad.
Decreto del Gobierno Provisional 276 de 1907.-Inscripcion
de defunciones.
Decreto del Gobierno Provisional 859 de 1908.-Inscripei6n
de nacionalidad en el Registro Civil.
Decreto Presidencial 80 de 1910.-Sobre recaudaci6n de de-
rechos en los Juzgados.
Reglamento de 7 de Noviembre de 1925.-Sobre deberes de
los C6nsules y Vieec6nsules Cubanos en material de Registro
Civil.
Decreto de 20 de Febrero de 1929.-C6digo Notarial (Cap.
V, Matrimonio).
Decreto Ley 788 de 28 de Diciembre de 1934, modificado
por Decreto 532 de 25 de Enero de 1936.-Registro de Ex-
tranjeros.
Decreto-Ley 807 de 11 de Enero de 1935.-Del eambio, adi-
ci6n y modificaci6n de nombres y apellidos y dispensa de
impedimentos y edictos.
Decreto 2856 de 9 de Octubre de 1936.-Complementario del
Deereto 788 sobre Registro de Extranjeros.
Decreto 504 de 9 de Marzo de 1938.-Reglamento de Ciuda-
dania ante Notario.
Ley de 15 de Agosto de 1938.-Consideraci6n de hijos legiti-
mos. (Se insert en los arts. 108 C. Civ.; 15 L. Reg. Civ. y 53
de su Regl.).
Decreto 678 de 31 de Marzo de 1939.-Reglamento de Ciuda-
dania y Migraci6n.
CONTENIDO DE ESTA OBRA 9
Decreto 785 de 14 de Abril de 1939.-Certificacioiies de asien-
tos del Registro. (Inserto en el Cap. VIII Regl. L. Reg. Civ).
Decreto 334 de 11 de Febrero de 1940.-Reglas para la liqui-
daci6n de los expedientes de naturalizaci6n registrados con
falsedad.
Decreto 1410 de 27 de Marzo de 1940.-Inscripci6n de naci-
mientos fuera de termino.
SUMARIO ALFABETICO.
APENDICE.
Decreto 1664 de 22 de Junio de 1940.-Modificaci6n de los
articulos 51 del Reglamento de la L. de Reg. Civ. y 23 del
Regl. de la L. Notarial.
Tratado de Paris de 10 de Diciembre de 1898.-(Arts. 9, 10
y 11).
INDICE GENERAL DE LA MATERIAL.
MATERIAL MERCANTILE
PRINCIPIOS DE DERECHO.
CODIGO DE COMERCIO, (vigente en Cuba desde 19 de Ma-
yo de 1886).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Orden de 4 de Mayo de 1887.-Reglamento para la
organizaci6n y regimen de Bolsas.
Orden 79 de 1900.-Sobre Corredores de Comercio.
IOrden 400 de 28 de Septiembre de 1900.-Sobre Re-
gistro Mercantil.
Orden 166 de 1901.--Nimero de Corredores de Co-
mercio.
Orden 34 de 7 de Febrero de 1902.-R6gimen de las
Compafiias de Ferrocarriles.
Decreto-Presidencial de 9 de Agosto de 1902.-Re-
/glamento del Colegio de Corredores de la Habana.
Decreto 1056 de 31 de Octubre de 1908.-Sobre Re-
gistradores Mercantiles y Arancel de los mismos.
Decreto 65 de 21 de Enero de 1909.-Sobre Registra-
dores Mercantiles.
Decreto 730 de 1910.-Concediendo oardcter official
a las cotizaciones de la Bolsa privada.
Decreto-Presidencial 557 de 14 de Mayo de 1913.-
Arancel de Corredores de Comereio.
Ley 17 Abril de 1929.-Modificada por L. 13 de Di-
ciembre de 1929, es la Secci6n Decimacuarta del Ti-
tulo I, Libro II del Codigo.
Decreto 1444 de 6 de Octubre de 1932.-Reglamento
del Registro Mercantil.
LEYES CIVILES
Decreto 631 de 10 de Mayo de 1933.-Sobre inscrip
ci6n en el Registro Mercantil de Sueursales de Comps.
de Obras y Servicios.
Ley de 3 de Junio de 1933.-Contratos de pr6stamos
con garantia pecuaria.
Decreto-Ley 410 de 10 de Agosto de 1934.-Sobre
fuerza liberatoria de la moneda national.
Decreto-Ley 467 de 7 de Septiembre de 1934.-Sobre
regimen de Compaftias de Seguros y Fianzas.
Decreto 2629 de 2 de Octubre de 1934.-Reglamento
de la Ley de Pr6stamos con garantia pecuaria.
Decreto-Ley 762 de 21 de Diciembre de 1934.-Ley
Orginica de la Secretaria de Comercio.
Decreto-Ley 163 de 21 de Agosto de 1935.-Sobre
y/landestinaje Mercantil.
Decreto-Ley 214 de 10 de Septiembre de 1935.--So-
bre regimen de las Compafiias de Seguros y Fianzas.
Decreto-Ley 476 de 23 de Diciembre .de 1935.-Sobre
regimen de las Compafias de Seguros y Fianzas.
Decreto-Ley 800 de 4 de Abril de 1936.-Transporte
por tracci6n meenica.
Decreto-Ley 842 de 20 de Abril de 1936.-Creando
el Registro General de Compafiias An6nimas.
Resoluci6n de la Secretaria de Comercio de 17 de
Mayo de 19S8.-Fijando los tipos minimos de primas
de las Compafiias de Seguros y Fianzas.
Resoluci6n de la Secretaria de Comercio de 12 de
Junio de 1936.-Adieionando la tarifa anterior.
Decreto 2262 de 19 de Julio de 1937. (Modificado
por Decreto 1085 de 26 de Mayo de 1939).-Regla-
mento del Registro de Compaffias.
Decreto 1327 de 28 de Junio de 1938.-Sobre dep6-
sitos banearios.
Decreto 1418 de 12 de Julio de 1938.-Sobre equi-
paraci6n de la moneda national.
Resoluci6n de 2 de Agosto de 1938.-Norma de reser-
va metklica en los Baneos.
Decreto 2266 de 6 de Octubre de 1938.-Contratos de
Seguro o Fianza.
Decreto 2319 de 20 de Octubre de 1938.-Reglamen-
to para la represi6n de industrial y comercio elan-
destinos.
SCONTENIDO DE ESTA OBRA 11
Decreto de 8 de Mayo de 1939.-Prohibiendo ejer-
citar acci6n administrative a las Compafiias An6-
nimas no inscriptas.
Decreto 1473 de 10 de Mayo de 1939.-Fisealizaei6n
de operaciones mercantiles.
Ley de 8 Julio de 1939.-Adici6n al articulo 59 del
Decreto Ley 410 de 10 de Agosto de 1934.
Decreto 1727 de 19 de Julio de 1939.-Sobre pago
en la especie pactada, adicionado por D. 820, de 30
de Marzo de 1940.
Ley de 18 de Diciembre de 1939.-Creando la Caja
de pensions y jubilaciones de los Registradores
Mercantiles.
Decreto 319 de 8 de Febrero de 1940.-Promulgando
el Reglamento de la Ley anterior.
Decreto 309 de 8 de Febrero de 1940.-Sobre trans-
misi6n de bienes depositados en Bancos y Sociedades.
Resoluci6n de 19 de Febrero de 1940.-Clasificaci6n
general de los Registros Mereantiles.
Resoluci6n de 19 de Febrero de 1940.-Clasificaci6i
de los Registros de Compafias.
Decreto 1064 de 20 de Abril de 1940.-Supresi6n de
los planes de regales y rifas en el ejereicio de la
industrial y el eomereio.
SUMARIO ALFABETICO.
INDICE GENERAL DE LA MATERIAL.
MATERIAL HIPOTECARIA
PRINCIPIOS DE DERECHO.
LEY HIPOTECARIA. (Promulgada por Ley de 14 de Julic
de 1893' y vigente en Cuba desde 6 de Octubre del mismo afo).
REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
HIPOTECARIA. (Promulgado por Real Decreto de 18 de Ju-
lio de 1893 y vigente en Cuba desde 6 de Octubre del mismo
afo).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Orden 41 de 1899.-Recurso gubernativo contra la
calificaei6n de los Registradores. (Se inserta en el
art. 112 del Regl. L. H.).
Orden 34 de 1902.-Sobre inscripei6n de bienes y de-
reehos pertenecientes a las Empresas de Ferroea-
rriles.
12 LEYES CIVILES
Orden 48 de 22 de Febrero de 1902.-Recurso guber-
nativo. (Se inserta en los arts. 112, 122 Regl. L. H.).
Ley de 10 de Marzo de 1906.-Resoluei6n de los re-
eursos gubernativos. (Se inserta en el art. 112 Regl.
L. H.).
Decreto 621 de 10 de Julio de 1912.-Sobre trans-
eripci6n de asientos por alteraci6n de la demarcaci6n
de los Registros.
Decreto 176 de 23 de Febrero de 1914.-Instrucci6n
sobre libros caso de alteraci6n del territorio del Re-
gistro.
Decreto 12 de 3 de Enero de 1916.-Traslado de asien-
/tos en los Registros.
SDecreto 694 de 25 de Mayo de 1933.-Reglamento del
Impuesto sobre hipotecas, censos y prdstamos garan-
tizados con inmuebles.
Decreto-Ley 875 de 18 de Febrero de 1935.-Expe-
diente sobre demareaei6n de Registros.
Decreto-Ley 196 de 31 de Agosto de 1935.-Araneel
*' vigente de los honorarios que devengan los Regis-
tradores de la Propiedad.
Decreto-Ley 490 de 7 de Enero de 1936.-Sobre eje-
cuci6n de hipoteeas. (Se inserta en el art. 105 L. H.
y 160 de su Regl.).
Resoluci6n de 19 de Febrero de 1940.-Clasificaeion
general de los Registros de la Propiedad.
RELACION DE LOS ARTICULOS DE LA LEY HIPOTECA-
RIA Y DE SU REGLAMENTO QUE TIENEN MAS DIREC-
TA CONCORDANCIA.
LEYES Y DISPOSICIONES SOBRE MORATORIA
HIPOTECARIA
Ley de 3 de Abril de 1933.-Moratoria hipoteearia.
Decreto-Ley 214 de 15 de Mayo de 1934.-Pr6rroga
de los contratos de colonato, arrendamiento, subarren-
damiento y apareeria de fines rfsticas.
Decreto-Ley 412 de 14 de Agosto de 1934, (modifica-
do por Decreto-Ley 422 de 17 Agosto de 1934 y 862
de 5 de Febrero de 1935).-Moratoria hipoteearia.
Decreto-Ley 423 de 17 de Agosto de 1934.-Morato-
ria para pagos de rentas y er6ditos refaccionarios
agrieolas.
CONTENIDO DE ESTA OBRA 13
Decreto-Ley 594 de 16 de Octubre de 1934.-Regla-
mento para la ejecuci6n de la Ley de Moratoria hi-
potecaria.
Decreto-Ley 22 de 21 de Junio de 1935.-Prorrogan-
do los beneficios del Decreto 215 de 15 de Mayo de
1934. (Modificado por Decreto-Ley 107 de 30 de Ju
lio de 1935.)
Decreto-Ley 107 de 30 de Julio de 1935.-Modifica-
ci6n del Decreto-Ley 22 de 21 de Junio de 1935.
Decreto-Ley 453 de 10 de Diciembre de 1935.-Pro-
teeei6n a los colonos.
Decreto-Ley 573 de 11 de Febrero de 1936.-Amplia-
ci6n del plazo del Deereto-Ley 22 de 21 de Junio de
1935.
Ley de 26 de Junio de 1937.-Quita o remisi6n de
deuda o parte de ella y exenci6n de pago de dere-
chos reales de los crdditos hipotecarios moratoriados.
Decreto 1838 de 26 de Junio de 1937.-Reglamento
de la Ley de 26 de Junio de 1937.
Ley de 2 de Septiembre de 1937.-Modificaci6n de
los articulos 19 y 59 del Decreto-Ley 423 de 17 de
Agosto de 1934.
Decreto 319 de 16 de Febrero de 1938.-Reglamento
de la Ley de 2 de Septiembre de 1937. (Modificado
por D. 2811, 23 Die. 938).
Ley de 20 de Diciembre de 1939.-Sobre aumento de
impuestos y pr6rroga de moratoria hipotecaria.
Situaci6n actual de la Moratoria Hipotecaria. (V6a-
se la Disposici6n Transitoria de la Constituci6n de
1940, inserta en la primera part de esta obra).
SUMARIO ALFABETICO.
INDICE GENERAL DE LA MATERIAL.
MATERIAL PROCESAL
PRINCIPIOS DE DERECHO.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 3 DE FEBRERO
DE 1881, (vigente en Cuba por R. 0. 1285 de 25 de Septiem-
bre de 1881).
LEY ORGANIC DEL PODER JUDICIAL, promulgada por
Decreto 127 de 27 de Enero de 1909. (Adaptada a la Cons-
tituci6n de 1940).
14 LEYES CIVILES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Ley de 30 de Mayo. de 1829.-C6digo de Comereio
antiguo (Articulos que se consideran vigentes).
Orden de 26 de Diciembre de 1893. (Hecha extensive
a Cuba el 22 de Septiembre de 1895).-Competencia
de Jueces municipales.
Decreto de 12 de Abril de 1898.-Registro general
de Actos de Ultima Voluntad.
Orden 92 de 26 de Junio de 1899.-Recursos de Ca
saci6n y Revisi6n. (Se inserta a continuaci6n del art.
1793 E. Civ.).
Orden 97 de 30 de Junio de 1899.-Fianzas.
Orden 141 de 7 de Abril de 1900.-Embargo entire
Comerciantes. (Se insert, modificada por la Orden
176 de 1901, en los articulos 1399 y 1400 E. Civ.).
/rden 166 de 23 de Abril de 1900.-Supresi6n de la
0bligatoriedad de la intervenci6n de Procuradores.
Orden 362 de 17 de Septiembre de 1900.-Recurso de
Amparo en la posesi6n.
Orden 520 de 21 de Diciembre de 1900.-Supresi6n
del apuntamiento.
Orden 3 de 19 de Enero de 1901.-Temeridad o mala
fH. (Se insert en los articulos 358 y 420 E. Civ.).
Circular de 9 de Marzo de 1901.-Delegaciones a los
/Jueces Municipales.
SOrden 62 de 5 de Marzo de 1902.-Deslinde y divi-
si6n de haciendas, hatos y corrales.
Orden 168 de 17 de Mayo de 1902.-Embargo de suel-
dos a empleados pdblicos.
Decreto Presidencial de 19 de Septiembre de 1902.-
Comunicaciones al Cuerpo diplomatico.
Ley de 31 de Marzo de 1903.-Recurso de Inconsti-
tucionalidad.
Decreto 315 de 17 de Octubre de 1904.-Correcciones
disciplinarias.
Decreto Presidencial 204 de 25 de Mayo de 1905.-
Exhortos al Extranjero.
Decreto 279 de 20 de Diciembre de 1906.-Embargo
de sueldos de empleados pdblicos.
Ley de 28 de Enero de 1909.-Orgknica del Poder
Ejecutivo (art. 101).
CONTENIDO DE ESTA OBRA 15
Ley de 24 de Jnnio de 1911.-De suspension de pagos.
Decreto 548 de 24 de Abril de 1915.-Cuestiones de
competencia entire autoridades judiciales y adminis-
trativas.
Acuerdo de 14 de Junio de 1915.-Reglas para el uso
de la Toga.
Ley de 17 de Marzo de 1922.-Complementaria del
recurso de inconstitucionalidad.
Decreto 1861 de 6 de Diciembre de 1922.-Legaliza
ci6n de documents.
Acuerdo de 29 de Junio de 1926.--eglas para el uso
de la Toga.
Acuerdo de 22 de Noviembre de 1926.-Notificaeio-
nes a Procuradores.
Decreto de 10 de Marzo de 1928.-Embargos.
Ley de 31 de Mayo de 1928.-Competencia.
Acuerdo de 11 de Noviembre de 1929.-Reglamentc
de sanciones a Abogados y Procuradores.
Decreto 2697 de 11 de Noviembre de 1933.-Embar-
go de salaries de empleados de Empresas de Servicio
pfiblico.
Decreto-Ley de 8 de Enero de 1934.-Derecho de tan-
teo del Estado. (Se inserta en los arts. 1499, 1506,
1508 E. Civ.).
Decreto-Ley 293 de 15 de Junio de 1934.-Fianzas.
Decreto-Ley 741 de 4 de Diciembre de 1934.-Em-
bargo en caso de prestaei6n de alimentos.
Ley 129 de 3 de Mayo de 1935.-Comparecencia de
menores ante los Tribunales.
Decreto-Ley 393 de 8 de Noviembre de 1935.-Em-
A argos.
Decreto 496 de 8 de Enero de 1936.-Exhortos a!
Extranjero.
Ley de 15 de Agosto de 1936.-Desahueio.
Ley de 17 de Diciembre de 1937.-De bienes del
Estado.
Ley de 17 de Diciembre de 1937.-Ley Notarial.
Ley de 8 de Marzo de 1938.-Providencias para me-
jor proveer. (Se inserta en el art. 340 E. Civ.).
Decreto 1069 de 23 de Mayo de 1938.-Reglamento
para la aplicaei6n de la Ley Notarial de 17 de Di-
ciembre de 1937.
LEYES CIVILES
APENDICE
Decreta de 20 de Febrero de 1929.-C6digo Notarial.
(Aranceles vigentes.)
SDecreto-Ley 250 de 4 de Noviembre de 1937.-Ley
del Timbre (Tarifas aplicables a las Materias de
esta obra.)
Archivos de los extinguidos Juzgados Municipales de
la Habana.
Demarcaci6n territorial de los Juzgados Municipales
agrupados por orden alfab6tico.
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supre-
mo de 27 de Marzo de 1940.-Demareaci6n de los seis
Juzgalos de Instrucci6n de la Habana.
CUADRO DE DIAS INHABILES.
SUMARIO ALFABETICO.
INDICE GENERAL DE LA MATERIAL.
FIN
DEL
CONTENIDO DE ESTA OBRA
CONSTITUTION
DE LA REPUBLICAN DE CUBA
Firmada en la Ciudad de GuAimaro el dia primero de Julio de 1940:
solemnemente promulgada en la Habana, a las cinco de la tarde del dia
cinco siguiente, ante el pueblo, en el Capitolio Nacional, y con vigencia
a partir del dia diez de Octubre del mismo ailo.
reunidos en Convenci6n Constituyente, a fin
de dotarlo de una nueva Ley Fundamenta:
que consolide su organizaci6n como Estad,
independiente y soberano, apto para asegu-
rar la libertad y la justicia, mantener el orden y pro-
mover el bienestar general, acordamos, invocando el
favor de Dios, la siguiente Constituci6n:
TITULO PRIMERO
De la naci6n, su territorio y forma de Gobierno
1 Cuba es un Estado in-
dependiente y soberano orga-
nizado como repiblica unita-
ria y democrAtica, para el dis-
frute de la libertad political,
la justicia social, el bienestar
individual y eolectivo y la so-
lidaridad humana.
2 La sobarania reside en
el pueblo y de 4ste dimanan
todos los poderes pdblicos.
3 El territorio de la Repi-
blica esta integrado por la Is-
la de Cuba, la Isla de Pinos,
y las demAs Islas y Cayos ad-
yacentes que con ellas estu-
vieron bajo 'la soberania de
Espafia hasta la ratificaci6n
del Tratado de Paris de diez
de diciembre de mil oehocien-
tos noventa y ocho.
La Repfiblica no coneerta-
ri ni ratificard pactos o tra-
tados que en forma alguna li-
miten o menoscaben la sobe-
18 CONSTITUTION. -TIT. I.
rania national o la integridad Bayamo, compuesto por Pedro
del territorio. Figueredo, y sera el lnico que
se ejecute en todas las depen-
4 El territorio de la Repu- dencias del Gobierno, cuarte-
blica se divide en provincias les y actos oficiales. Los him-
y 6stas en t6rminos municipa- nos extranjeros podrAn ejecu-
les. Las actuales provincias se tarse en los easos expresados
denominan: Pinar del Rio, La anteriormente en relaci6n con
Habana, Matanzas, Las Vi- las banderas extranjeras.
llas, Camagiiey y Oriente.
No obstante lo dispuesto en
5 La bandera de la Repli- el parrafo segundo de este
blica es la de Narciso L6pez articulo, en las fortalezas y
que se iz6 en la fortaleza del cuarteles se podrAn izar ban-
Morro de La Habana el dia deras pertenecientes a las
veinte de mayo de mil nove- Fuerzas Armadas. Asimismo
cientos dos, al transmitirse los las Sociedades, Organizacio-
poderes pfblicos al pueblo de nes o Centros de cualquier
Cuba. El escudo national es el elase podrAn izar sus bande-
que como tal estA establecido ras o insignias en sus edifi-
por la Ley. La Repiblica no cios, pero siempre el pabell6n
reconoceri ni consagrara con national ocupari lugar pre-
carfcter national, otra bande- ferente.
ra, himno o escudo que aque-
llos a que este articulo se 6 El idioma official de la
refiere. Rep6blica es el espaftol.
En los edificios, fortalezas
y dependencias piblicas y en
los actos oficiales, no se izard
mAs bandera que la national,
salvo las extranjeras en los
casos y en la forma permiti-
7 Cuba condena la guerra
de agresi6n; aspira a vivir en
paz con los demds Estados y
a mantener con ellos relacio-
nes y vinculos de cultural y de
comercio.
os por el rrotocolo y por los
sos internacionales, los tra- El Estado cubano hace su-
ados y las leyes. Por excep- yos los principios y prActicas
6n podra enarbolarse en la del Derecho Internacional que
iudad de Bayamo, declarada propendan a la solidaridad hu-
onumento national, la ban- mana, al respeto de la sobe-
era de Carlos Manuel de C4s- rania de los pueblos, a la re-
edes. ciprocidad entire los Estados y
a la paz y la eivilizaci6n uni-
El Himno Nacional es el de versales.
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DE LA NACIONALIDAD
TITULO II
De la Nacionalidad
8 La ciudadania compor-
ta deberes y derechos, cuyo
ejercicio adecuado sera regu-
lado por la Ley.
9 Todo cubano estd obli-
gado:
a) A servir con las armas
a la patria, en los casos y en
la forma que establezca la
Ley.
b) A contribuir a los gastos
pdblicos en la forma y cuan-
tia que la Ley disponga.
c) A cumplir la Constitu-
ci6n y las leyes de la Repibli-
ca y observer conduct civi-
ea, inculcendola a los propios
hijos y a cuantos est6n" bajo
su abrigo, promoviendo en
ellos la mas pura conciencia
national.
10 El ciudadano tiene de-
recho:
a) A residir en su patria
sin que sea objeto de discri-
minaci6n ni extorsi6n alguna,
no import cuales sean su ra-
za, clase, opinions political o
creencias religiosas.
b) A votar segin disponga
la Ley en las elecciones y re-
ferendos que se convoquen en
la Repfblica.
e) A recibir los beneficios
de la asistencia social y de la
cooperaci6n pdblica, acredi-
tando previamente en el pri-
mer caso su condici6n de po-
bre.
d) A desempefiar funciones
y cargos pfblicos.
e) A la preferencia que en
el trabajo dispongan la Cons-
tituci6n y la Ley.
11 La ciudadania cubana
se adquiere por nacimiento o
por naturalizaci6n.
V. art. 17 C. Civ.
12 Son cubanos por naci-
miento:
a) Todos los nacidos en el
territorio de la RepAblica, con
excepci6n de los hijos de los
extranjeros que se encuentren
al servicio de su gobierno.
b) Los nacidos en territo-
rio extranjero, de padre o ma-
dre cubanos, ror el solo hecho
de avecindarse aqu6llos en
Cuba.
c) Los que, habiendo naci-
do fuera del territorio de la
Repiblica de padre o madre
natural de Cuba que hubiesen
perdido esta nacionalidad, re-
clamen la ciudadania cubana
en la forma y con sujeci6n a
las condiciones que sefiale la
Ley.
d) Los extranjeros que por
un afio o mAs hubiesen presta-
do servicios en el Ej6rcito Li-
bertador permaineciendo en 6s-
te hasta la terminaci6n de
la Guerra de Independencia,
siempre que aerediten esta con-
dici6n con doeumento feha-
eiente expedido por el Archivo
National.
V. art. 17 C. Civ.
13 Son cubanos por natu-
ralizaci6n:
20 CONSTITITION.- TIT. II
a) Los extranjeros queI La Ley podrd determinar
despuBs de cinco afios de resi- d delitos y causes de indigni-
dencia continue en el territo- dad que produzean la p6rdida
rio de la Repdblica y no me- de la ciudadania por natura-
nos de uno despu6s de haber lizaci6n, mediante sentencia
declarado su intenci6n de ad- fire de los Tribunales com-
quirir la nacionalidad cubana, petentes.
obtengan la carta de ciudada- d) Los naturalizados que
nia con arregl3 a la Ley, siem- aceptaren una double ciudada-
pre que conozelan el idioma es- nia.
panol. La p6rdida de la ciudada-
b) El extranjero que con- nia por los motivos consigna-
traiga matrimonio con cuba- dos en los incisos b) y e)
na y la extranjera que lo de este articulo, no se hard
contraiga con cubano, cuan- efectiva sino por sentencia
do tuvieren prole de esa uni6n fire dictada en juicio con-
o llevaren dos afios de residen- tradictorio ante tribunal de
cia continue en el pais des- justicia, segin disponga la
pu6s de la ceiebraci6n del ma- Ley.
trimonio, y siempre que hieie- V. arts. 18 a 27 C. Civ.
ren previa rinuncia de su na- 16 Ni el matrimonio ni su
cionalidad de origen. disoluci6n afectan a la nacio-
V. art. 17 C. Civ. nalidn'd de los e6nyuges o de
14 Las cartas de ciudada-
nia y los certificados de na-
cionalidad cubana, estaran
rxentos de tributaci6n.
15 Pierden la eiudadania
cubana:
a) Los que adquieran una
ciudadania extranjera.
b) Los que, sin permiso del
Senado, entren al servicio mi-
litar de otra naci6n, o al des-
empefio de lfnciones que lle-
ven aparejada autoridad o ju-
risdiecion propia.
c) Los cubanos por natura-
lizaci6n que residan tres afios
-onsecutivos >n el pais de su
n1acinuiento, a no ser que ex-
presen enda tries aiios ante la
autoridad consular correspon-
diente, su voluntad de conser-
var la eiudadania cubana.
sus hijos.
La cubana casada con ex-
tranjero conservarf la nacio-
nalidad cubana
La extranjcra que se case
con cubano y cl extranjero que
se ease con cubana conserva-
rait su nacionalidad de origen
o adquiririn la cubana, pre-
via opci6n regulada por la
Constituci6n, 1n Ley o los tra-
tados internacionales.
V. art. 22 C. Civ.
17 La eiudadania cubana
podr;i recobrarsr on la forma
que prescribe la Ley.
18 Ningfn cubano por na-
turalizaci6n iodr;i desempe-
inar, a nombro de Cuba, fun-
riones oficiales en su pais de
origen.
V. Disposici6n Transitoria a e,'tt
Titulo en la pigina 92.
I)ERECHOS FUNDAMENTALS
TITULO Ill
De la Extranjeria
19 Los extranjeros resi-
dentes en el territorio de la
Repdblica se equiparan a los
(ubanos:
a) En cuanto a la protec-
ci6n de su persona y bienes.
b) En cuanto al goce de
los derechos reconocidos en
esta Constituci6n, con excep-
ci6n de los que se otorgan ex-
clusivamente a los nacionales.
El Gobierno, sin embargo,
tiene la potestad de obligar a
un extranjero a salir del terri-
torio national en los casos y
forma sefialados en la Ley.
Cuando se trate de extran-
jerbs con familiar cubana cons-
tituida en Cuba, deberA me-
diar fallo judicial para la ex-
pulsi6n, conforme a lo que
prescriban las leyes de la ma-
teria.
La Ley regularA la organi-
zaci6n de las asociaeiones de
extranjeros, sin permitir dis-
criminaci6n contra los dere-
chos de los cubanos que for-
men part de ellas.
c) En la obligaci6n de aca-
tar el regimen econ6mico-so-
cial de la Repdblica.
d) En la obligaci6n de ob-
servar la Constituci6n y la
Ley.
e) En la obligaci6n de con-
tribuir a los gastos pfblicos
en la forma y cuantia que
la Loy disponga.
f) En la sumisi6n a la ju-
rsdicci6n y resoluciones de
los tribunals de justicia y
autoridades de la Repiblica.
g) En cuanto al disfrute
de los derechos civiles, bajo
las condiciones y con las li-
mitaeiones que la Ley pres-
criba.
V. arts. 89, 99, 11, 17, 27, 55,
58, 91, 681, 684, 688, 1325 C.
Civ.; 122, 140 C. Not.; D. 788,
28 Die. 934 (Obligatoriedad de ins-
cripci6n del extranjero en el Regis-
tro de Gobernaci6n) y D. 504, 9
Mar. 938 (Regl. Ciud.).
V. Disposici6n Tiransitoria a'este
Titulo en la pigina 92.
TITULO IV
Derechos fundamentals
SECCION PRIMERA
De los derechos individuals
20 Todos los eubanos son toda discriminaci6n por moti-
iguales ante la Ley. La Repd- vo de sexo, raza, color o elase
blica no reconoce fueros ni y cualquiera otra lesiva a la
privilegios. dignidad humana.
Se declara illegal y punible La Ley establecerA las san-
CONSTITUTION. TIT. IV
clones en que incurran los in-
fractores de este precepto.
21 Las leyes penales ten-
dran efecto retroactivo cuando
sean favorables al delincuen-
te. Se excluya de este bene-
ficio en los casos en que haya
mediado dolo, a los funciona-
rios o empleados piblicos que
delincan en el ejercicio de su
cargo y a los responsables de
delitos electorales y contra los
derechos individuals que ga-
rantiza esta Constituci6n. A
los que incurriesen en estos
delitos se les aplicarfn las
penas y ealificaciones de la
Ley vigente al moment de
delinquir.
22 Las demas leyes no
tendrAn efecto retroactive, sal-
vo que la propia Ley lo de-
termine, por razones de orden
piblico, de utilidad social o
de necesidad national, sefiala-
das expresamente en la Ley,
con el voto conforme de las
dos terceras parties del nfme-
ro total de los miembros de ca-
da Cuerpo Colegislador. Si
fuere impugnado el fundamen-
to de la retroactividad en via
de inconstitucionalidad, co-
rrespondera al Tribunal de
Garantias Constitucionales y
Sociales decidir sobre el mis-
mo, sin que pueda dejar de ha-
cerlo por raz6n de forma u
otro motive cualquiera.
En todo caso, la propia Ley
establecera el grado, modo y
forma en que se indemnizarin
los dafios, si los hubiere, que
la retroactividad infiriese a
los derechos adquiridos legi-
timamente al amparo de una
legislaci6n anterior.
La Ley acordada al amparo
de este articulo no serk vAli-
da si produce efectos contra-
ries a lo dispuesto en el ar-
ticulo 24 de esta Constituci6n.
V. art. 3 C. Civ.
23 Las obligaciones. de ca-
racter civil que nazean de los
contratos o de otros actos u
omisiones que las produzean
no podrin ser anuladas ni al-
teradas por el Poder Legisla-
tivo ni por el Ejecutivo y
por consiguiente, las leyes no
podran tener efecto retroacti-
vo respect a dichas obligacio.
nes. El ejercicio de las accio-
nes que de 6stas se driven,
podrn ser suspendido, en caso
de grave crisis national, por
el tiempo que fuere razonable-
mente necesario, mediante los
mismos requisites y sujeto a
la impugnabilidad a que se re-
fiere el pArrafo primer del
articulo anterior.
V. arts. 3, 1089, 1254, 1256,
1887 0. Civ.
24" Se prohibe la confis-
caci6n de bienes. Nadie po-
dra ser privado de su propie-
dad sino por autoridad judi-
cial competent y por causa
justificada de utilidad pfbli-
ca o interns social y siempre
previo el pago de la corres-
pondiente indemnizaci6n en
efectivo, fijada judicialmen-
te. La falta de cumplimiento
de estos requisitos determina-
ri el dereeho del expropiado
a ser amparado por los Tri-
bunales de Justicia y, en an
caso, reintegrado en su pro-
piedad.
La certeza de la causa de
DERECHOS FUNDAMENTALS 23
utilidad piblica o interns so- El custodio que hiciere uso
cial y la necesidad de la ex- de las armas contra un dete-
propiaci6n, corresponder deci- nido o preao que intentare fu-
dirla a los Tribunales de Jus- garse, serd necesariamente in-
ticia en caso de impugnaei6n. culpado y responsible, segdn
25 No podra imponerse la las leyes, del delito que hubie-
pena de muerte. Se excep- re cometido.
than los miembros de las fuer- Los detenidos o press poli-
zas armadas por delitos de ca- ticos o sociales, se recluiran
rheter military y las personas en departamentos separados
culpables de traici6n o de es- del de los delineuentes comu-
pionaje en favor del enemigo nes y no serin sometidos a
en tiempo de guerra con na- trabajo alguno, ni a la regla-
ei6n extranjera. mentaci6n del penal para los
26 La Ley Procesal Penal press comunes.
establecer las garantlas ne- Ningin detenido o preso se-
cesarias para que todo delito rA incomunicado.
result probado independien- Solamente la jurisdicci6n
temente del testimonio del ordinaria conocerA de las in-
acusado, del c6nyuge y tam- fracciones de este precepto,
bidn de sus familiares hasta eualesquiera que sean el lu-
el cuarto grado de consangui- gar, circunstancias y personas
guinidad y segundo de afini- que en la detenci6n interven-
dad. Se considerark inocente gan.
a todo acusado hasta que se 27 Todo detenido sera pues-
dicte condena contra 61. to en libertad, o entregado a
En todos los easos, las au- la autoridad judicial oompe-
toridades y sus agents levan- tente, dentro de las veinticua-
tardn acta de la detenci6n, tro horas siguientes al acto de
que firmarA el detenido, a su detenci6n.
quien se le comunicara la au- Toda detenci6n se dejar&
toridad que la orden6, el mo- sin efecto, o se elevarA a pri-
tivo que ]a produce y el lugar sion, por auto judicial funda-
a donde va a ser conducido, do, dentro de las setenta y dos
dejjndose testimonio en el ae- horas de haberse puesto el de-
ta de todos estos particulars. tenido a la disposici6n del
Son publicos los registros de Juez competent. Dentro del
detenidos y press. mismo plazo se notificari al
Todo hecho contra la inte- interesado el auto que se dic-
gridad personal, la seguridad tare.
o la honra de un detenido, se- La prisi6n preventive se
rA imputable a sus aprehenso- guardarA en lugares distintos
res o guardians, salvo que se y completamente separados de
demuestre lo contrario. El su- los destinados a la extinci6n
bordinado podr. rehusar el de las penas, sin que puedan
cumplimiento de las 6rdenes ser sometidos los que asi guar-
que infrinjan esta garantia. den prisi6n a trabajo alguno,
CONSTITUTION. TIT. IV
ni a la reglamentaci6n del pe-
nal para los que extingan
condenas.
28 Nadie serl. procesado
ni condenado sino por Juez o
Tribunal competent, en vir-
tud de leyes anteriores al de-
lito y con las formalidades y
garantias que 6stas establez-
can. No se dictard sentencia
contra el procesado rebelde
ni serd nadie condenado en
causa criminal sin ser oido.
Tampoco se le obligarfa a
declarar contra si mismo, ni
contra su c6nyuge o parientes
dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de
afinidad.
No se ejereera violencia ni
coacei6n de ninguna clase so-
bre las personas para forzarles
a declarar. Toda declaraci6n
obtenida con infracci6n de es-
to precepto serA nula, y los
responsables incurring en las
penas que fije la Ley.
29 Todo el que se encuen-
tre detenido o preso fuera de
los casos o sin las formalida-
des y garantias que prevean
la Constituci6n y las leyes,
sera puesto en libertad, a
petici6n suya o de cualquier
otra persona, sin necesidad de
powder ni de direcci6n letrada,
mediante un sumarisimo proce-
dimiento de habeas corpus an-
te los tribunales ordinaries
de justicia.
El Tribunal no podri deeli-
nar su jurisdicei6n, ni admi-
tir cuestiones de competencia
en ningun caso ni por motive
alguno, ni aplazar su resolu-
ci6n, que sera preferente a
cualquier otro asunto.
Es absolutamente obligato-
ria la presentaci6n, ante el
Tribunal que haya expedido el
habeas corpus, de today perso-
na detenida o presa, cualquie-
ra que sea la autoridad o fun-
cionarjo, persona o entidad que
la retenga, sin que pueda ale-
garse obediencia debida.
Seran nulas, y asi lo decla-
rara de oficio la autoridad ju-
dicial, cuantas disposiciones
impidan o retarden la presen-
taci6n de la persona privada
de libertad, as! como las que
produzcan cualquier dilaci6n
en el proeedimiento de habeas
corpus.
Cuando el detenido o preso
no fuere presentado ante el
Tribunal que conozea del ha-
beas corpus. 6ste decretard la
dctenci6n del infractor, el que
sera. juzgado de acuerdo con
!o que disponga la Ley.
Los Jueees o Magistrados
que se negaren a admitir nl
solicited de mandamiento de
habeas corpus, o no cumplie-
ren Ins demAs disposiciones de
este articulo, serin separados
de sus respectivos cargo por
la Sala de Gobierno del Tri-
bunal Supremo.
30 Toda persona podrh en-
trar y permanecer en el terri-
torio national, salir de 41, tras-
adlarse de un lugar a otro y
mudar de residencia, sin nece-
sidad de carta de seguridad,
pasaporte u otro requisite se-
mejante, salvo lo que so dis-
ponga en las leyes sobre in-
migraci6n y las atribuciones de
la autoridad en easo de res-
ponsabilidad criminal.
A nadie se obligara a mu-
DERECHOS PUNDAMENTALES 25
dar de domicilio o residencia, 33 Toda persona podra,
sino por mandate de autori- sin sujeci6n a censura previa,
dad judicial y en los casos emitir libremente su pensa-
y con los requisitos que la Ley miento de palabra, por escrito
sefiale. o por cualquier otro medio
Ningdn cubano podra ser gr:fico u oral de expresi6n,
expatriado ni se le prohibit utilizando para ello cuales-
]a entrada en el territorio de quiera o todos los proeedi-
la Repfblica. mientos de difusi6n disponi-
31 La Repdblica de Cuba bles.
brinda y reconoce el derecho S610 podra ser recogida la
do asilo a los perseguidos po- edici6n de libros, folletos, dis-
liticos, siempre que los acogi- cos, peliculas, peri6dicos o pu-
dos a 41 respeten la soberania blicaciones de cualquier indole
y las ]eyes nacionales. cuando atenten contra la hon-
El Estado no autorizard la ra de las personas, el orden
extradici6n de reos de delitos social o la paz piblica, previa
politicos ni intentarA extradi- resoluci6n fundada de autoi-
tar a los cubanos reos de esos dad judicial comnpetente y sin
delitos que se refugiaren en perjucio de las responsabili-
territorio extranjero. dades que se deduzcan del he-
Cuando procediere, cho delictuoso cometido
Cuando procediere, confor- :En los casos a que se refie-
me a la Constituci6n y la Ley, re este articulo no se podrA
la expulsion de un extranjero Icupar ni impedir el uso y dis-
del territorio national, 6sta frute de los locales, equipos o
no se verificarm si se tratare instruments que utilice el 6r-
de asilado politico, hacia el gano de publicidad de que se
territorio del Estado que pue- trate, salvo per responsabili-
da reclamarlo. dad civil.
32 Es inviolable el secret 34 El domicilio es inviola-
de la correspondencia y demfs ble y, on su consecuencia, na-
documentos privados, y ni die podra entrar de noche en
aqurlla ni 6stos podrAn ser el ajeno sin el consentimiento
cupnados ni examinados sino de su morador, a no ser para
a virtud de auto fundado de socorrer a victims de delito
Juez competent y por los o desastre, ni de dia, sino en
funcionarios o agents oficia- los casos y en la forma deter-
les. En todo caso, se guarda- minados por la Ley.
rA secret respect de los ex- En caso de suspension de
tremos ajenos al asunto que esta garantia, seri requisite
motivare la oeupaci6n o exa- indispensable para penetrar en
men. En los mismos t6rminos el domicilio de una persona,
se declara inviolable el secre- que lo haga la propia autori-
to de la comunicaei6n tele- dad competent, mediate or-
grAfica, telef6nica y cable- den o resoluci6n escrita de la,
grAfica. que se dejarA copia autdntica
26 CONSTITUTION. TIT. IV
al morador, a su familiar .o 38 Se declara punible to-
al vecino mis pr6ximo, segun do acto por el cual se prohiba
proceda. Cuando la autoridad o limited al eiudadano partici-
delegue en alguno de sus agen- par en la vida political de la
tes se procederk del mismo naei6n.
n odo. 39 Solamente los eiuda-
35 Es libre la profesi6n danos cubanos podran desem-
de todas las religiones, asi co- pefiar funciones piblicas que
m.o el ejercieio de todos los tengan aparejada jurisdicci6n.
eultos, sin otra limitaci6n que 40 Las disposieiones lega-
el respeto a la moral cristia- les, gubernativas o de cual-
na y al orden pfblico. quier otro orden que regulen
La Iglesia estard separada el ejercicio de los dereehos que
del Estado, el eual no podrA esta Constituei6n garantiza,
subvencionar ningin culto. serAn nulas si los disminuyen,
36 Toda persona tiene Ie- restringen o adulteran.
recho a dirigir peticiones a las I Es legitima la resistencia
autoridades y a que les sean adecuada para la proteeci6n
atendidas y resueltas en tdr- de los dereehos individuals
mino no mayor de cuarenta y garantizados anteriormente.
cineo dias, comunicAndosele lo La acei6n para perseguir
resuelto. las infracciones de este Titu-
Transeurrido el plazo de la lo es pfiblica, sin cauci6n ni
Ley, o en su defect, el indi- formalidad de ninguna espe-
cado anteriormente, el intere- eie y por simple denuncia.
sado podrA reeurrir, en la for- La enumeraci6n de los de-
ma que autorice la Ley, como reehos garantizados en este
si su petici6n hubiese sido de- Titulo no excluye los demAs
negada. que esta Constituei6n esta-
37 Los habitantes de la blezea, ni otros de naturaleza
Reptiblica tienen el dereeho analoga o que se driven del
de reunirse pacificamente y principio de la soberania del
sin armas, y el de desfilar y pueblo y de la forma republi-
asociarse para todos los fines eana de Gobierno.
licitos de la vida, conforme
a las normas legales corres- SECCION SEGUNDA
pondientes, sin mas limitaci6n De las garantias constitu-
que la indispensable para ase- cionales
gurar el orden piblico.
Es ilicita la formaei6n y 41 Las garantias de los
existeneia de organizaciones dereehos reconocidos en los
political contrarias al r6gi- articulos veintis6is, veintisie-
men de Gobierno representa- te, veintiocho, veintinueve,
tivo democrAtico de la Repfi- treinta (pArrafos primero y
blica, o que atenten contra la segundo)), treinta y dos,
plenitud de la soberania na- treinta y tres, treinta y meis
.i-1nal +-r+int 4t f A
U' r.
y y s e e p rra o
DE LA FAMILIAR Y LA CULTURAL 27
primero) de esta Constitu-
ci6n, podran suspenderse, en
todo o en part del territorio
national, por un period no
mayor de cuarenta y cinco
dias naturales, cuando lo exija
la seguridad del Estado, o en
caso de guerra o invasion del
territorio national, grave al-
teraci6n del orden u otros que
perturben hondamente la tran-
quilidad piblica.
La suspension de las garan-
tias constitucionales s61o po-
drd dictarse mediante una
Ley especial acordada por el
Congress, o mediante Decre-
to del Poder Ejecutivo; pero
en este iltimo caso, en el mis-
mo Decreto de suspension, se
convocarA al Congreso para
que, dentro de un plazo de
cuarenta y ocho horas y reu-
nido en un s6lo Cuerpo, rati-
fique o no la suspension, en
votaci6n nominal y por mayo-
ria de votos. En el caso de
que el Congreso asi reunido
votase en contra de la suspen-
si6n, las garantias quedaran
automAticamente restablecidas.
42 El territorio en que
fueren suspendidas las garan-
tias a que se refiere el artieu-
lo anterior se regirA por la
Ley de Orden Pdblico dictada
con anterioridad; pero ni en
dicha Ley ni en otra alguna.
podrt disponerse la suspension
de mss garantias que las men-
cionadas. Tampoco podri ha-
cerse declaraci6n de nuevos de-
litos ni imponerse otras penas
que las establecidas por la Ley
al disponerse la suspension.
Los detenidos por los moti-
vos que hayan determinado la
suspension deberfn ser reclui-
dos en lugares especiales des-
tinados a los procesados o pe-
nados por delitos politicos o
sociales.
Queda prohibida al Po-
der Ejecutivo la detenci6n de
persona alguna por mas do
diez dias sin hacer entrega de
ella a la autoridad judicial.
V. Disposici6n Transitoria a este
I Titulo en la que se regular las nor-
imas de liquidaci6n de la Moratoria
I Hipotecaria, en la pagina 92.
TITULO V
De la Familia y la Cultura
SECTION PRIMERA
Familia
43 La familiar, la mater- dicial es gratuito y serf man-
nidad y el matrimonio tienen tenido por la Ley.
la protecei6n del Estado....
Sproteccin del Estad. El matrimonio es el funda-
S61o es vilido el matrimo- mento legal de la familiar y
nio autorizado por funciona- descansa en la igualdad ab-
rios con capacidad legal para soluta de derechos para am-
realizarlo. El matrimonio ju- bos c6nyuges; de aeuerdo con
28 CONSTITUCION.- TIT. V
este principio se organizarA su su exe6nyuge contrajere nue-
regimen econ6mico. vo matrimonio, sin perjuicio
La mujer casada disfruta de la pension que se fijara a
de la plenitud de la capaci- cada hijo, la cual debera ser
dad civil, sin que necesite de tambi6n garantizada.
licencia o autorizaci6n mari- La Ley impondri adeeua-
tal para regir sus bienes, ejer- das sanciones a los que, en
cer libremente el comereio, la caso de divorcio, de separa-
industria, profesi6n, oficio o ci6n o cualquiera otra cir-
arte, y disponer del product eunstancia, traten de burlar o
de su trabajo. eludir esa responsabilidad.
El matrimonio puede disol- v. arts. 43, 44 a 46, 48 a 52,
verse por acuerdo de los c6n- 53 a 55, 56 a 66, 67 a 74, 83 a
yuges o a petici6n de eual- 100, 637, 1315 a 1443, 1811 y
1814 0. Civ.; 23 y sigs. L. Reg.
quiera de los dos por las ca- civ.; 58 y sigs. Regi. Reg. Civ.;
sas y en la forma estableci- 128 y sigs. C. Not. (Cap. V. inser-
das en la Ley. to en Materia sobre Estado Civil):
Los tribunals. 21 Di 896 y 807, 11 En. 935
Los tribunals determinarfin sobre dispense de impedimentos y
los casos en que por raz6n de edictos; D.-L. 11 May. 934 (Di-
equidad, la uni6n entire per- yorcio); 69 a 12 C. Com.; 16 n's.
sons con 3apacidad legal y 49 Regl. Reg. Mler.; 168 n'
sonas con capacidad legal pa- 1, 169a 189, 354 nes. 1. y 2t L.
ra contraer matrimonio sera H.; 189, 192 a 198, 199, 432 Regl.
equiparada, por su estabilidad L. H.
y singularidad, al matrimonio 44 Los padres estn obli-
civil.
as pensions pr alimen- gados a alimentar, asistir,
Las pensiones por a men- educar e instruir a sus hijos,
tos a favor de ]a mujer y de .ducnr o instruir a sus haos,
los hijos goznran de preferen- sts a respetar y asegura
ca respect a cualquiera bli- adres. a Ley asegura-
nl 3 Iral el cumplimniento de estos
gaci6n y no podra oponerse a ra el b s p arantia s y s
esa preferencia la condition dberes con garantias y san-
de inembargable de ningfn clones adecuadas
bien, sueldo, pension o ingre- Los hijos nacidos fuera del
so econ6mico, de cualquier inarimonio de persona que a]
clase que sea. tiempo de la concepci6n estu-
Salvo que la mujer tuviere viere en actitud de contraer-
medios justificados de subsis- lo, tienen los mismos dereehos
tencia, o fuere de clarada cul- y deberes que se sefialan en
able, se fijari en su bene- el pArrafo anterior, salvo lo
ficio una pensi6n. proporcio- que la Ley prescribe en cuan-
nada a la posici6n econ6mica to a la herencia. A este efec-
del marido y teniendo en to tendran iguales dereehos
cuenta, a la vez, las necesi- los habids fuera del matri-
dades de la vida social. Esta monio por persona easada
pensi6n sera pagada y garan- cuando 4sta los reconociere o
tizada por el marido divor- cuando recayere sentencia de-
eiado y subsistirA hasta que clarando la filiaci6n. La Ley
DE LA FAMILIAR Y LA CULTURAL
regular la investigaci6n de
la paternidad.
Queda abolida toda califi-
caci6n sobre ]a naturaleza de
la filiaci6n. No se consigna-
ra declaraci6n alguna dife-
renciando los nacimientos, ni
sobre el estado civil de los
padres, en las actas de ins-
cripci6n de aqu6llos, ni en
ningfn atestado, partida de
bautismo o certificaci6n refe-
rente a la filiaci6n.
V. arts. 17. ]8, 19, 24, 108 a
114, 115 a 118. 119 a 128. 129 a
138, 143 n9s. 2'. y 49, 144 a 153,
761, 806 y sigs., 853 y sigs., 930
a 938, 939 a 945 C. Civ.; 12 a 22
L. Reg. Civ.; 49 a 57. el 51 modi-
ficado por D. 1664. 22 Jun. 1940
Regl. Reg. Cir.; 168 nes. 29 y 4Q,
354 n.s. 39 y 4" L. H.
45 El regimen fiscal, los
seguros y la asistencia social
se aplicaran de acuerdo con
las normas de protecci6n a la
familiar, establecidas en esta
Constituci6n.
La nifiez y la juventud es-
taran protegidas contra la ex-
plotaci6n y el abandon moral
y material. El Estado, la
Provincia y el Municipio or-
ganizarfn instituciones ade-
cuadas al efeeto.
46 Dentro de las restric-
eiones sefialadas en esta Cons-
tituci6n, el eubano tendrA li-
hertad de testar sobre la mi-
tad de la herencia.
SECTION SEGUNDA
Cultural
47 La cultural, en todas
sus manifestaeiones, constitu-
ye un interns primordial del
Estado. Son libres la investi-
gaei6n cientifica, la expresi6n
artistic y la publicaei6n de sus
resultados, asi como la ense-
iianza, sin perjuicio, en cuan-
to a esta, de la inspecci6n y
rcglamentaci6n que al Estado
correspond y que la Ley es-
tablezca.
48 La Instrucei6n prima-
ria es obligatoria para el me-
nor en edad escolar, y su dis-
pensaci6n lo sera para el Es-
tado, sin perjuicio de la coo-
peraci6n eneomendada a la
iniciativa municipal.
Tanto esta ensefianza como
la pre-primaria y las vocacio-
nnles serAn gratuitas cuando
las impartan el Estado, la
Provincia o el Municipio. Asi
inismo lo seri el material do-
cente necesario.
Serd gratuita la segunda
ensefianza elemental y toda
ensefianza superior que impar-
tan el Estado o los Municinios
con exclusion de los studios
pre-universitarios especializa-
dos y los universitarios.
En los Institutos creados o
que se crearen en lo sucesivo,
con categoria de pre-univer-
sitarios, la Ley podrk mante-
ner o estableeer el pago de
una matricula m6dica de coo-
peraci6n, que se destinard a
las atenciones de eada esta-
blecimiento.
En cuanto Ic sea possible,
la Repliblica ofrecerA becas
para el disfrute de las ense-
fianzas oficiales no gratuitas
a los j6venes oue, habiendo
acreditado vocaci6n y aptitud
sobresalientes, se vieren impe-
didos, por insuficiencia de re-
30 CONSTITUCION.- TIT. V
cursos, de hacer tales studios Para la ensefianza de la
por su cuenta. economic dom6stica, corte y
49 El Estado mantendrA costura e industrial para la
un sistema de escuelas para mujer, deberA poseerse el ti-
adultos, dedicadas particular- tulo de Maestra de economic,
mente a la eliminaci6n y pre- artes, eiencias dom6sticas e
venci6n del analfabetismo; es- industries, expedido por la
cuelas rurales predominante- Escuela del Hogar.
mente prActicas, organizadas 51 La ensefianza pdblica
con vista de los interests se constituirA en forma orgi-
de las pequefas comunidades niea, de modo que exist una
agricolas, maritimas o de cual- adecuada articulaci6n y conti-
quier clase, y escuelas de ar- nuidad entire todos sus gra-
tes y oficios y de t6cnica agri- dos, incluyendo el superior.
cola, industrial y commercial, El sistema official proveerA,
orientadas de modo que res- al estimulo y desarrollo voca-
pondan a las necesidades de cionales atendiendo a la mul-
la economic national. Todas tiplicidad de las profesiones y
estas ensefanzas serin gratui- teniendo en cuenta las necesi-
tas, y a su sostenimiento co- dads culturales y prActicas de
laborarAn las Provincias y los la naci6n.
Municipios en la media de Toda ensefianza, piblica o
sus posibilidades. privada, estarA inspirada en
50 El Estado sostendra un espiritu de cubanidad y
las Escuelas normales indis- de solidaridad humana, ten-
pensables para la preparaci6n diendo a former en la con-
tecnica de los maestros encar- eieneia de los educandos el
gados de la Enseianza prima- amor a la Patria, a sus insti-
ria en las Escuelas pfiblicas. tuciones democraticas y a to-
Ningfn otro centro podra ex-
pedir titulos de maestros pri- charon.
marios con excepei6n de las 52 Toda ensefianza pibli-
Escuelas de Pedagogia de las ca serA dotada en los Presu-
Universidades. puestos del Estado, la Pro-
Lo anteriormente dispuesto vincia o el Municipio, y se
no exeluye el derecho de las hallarA bajo la direcci6n tec-
Escuelas creadas por la Ley nica y administrative del Mi-
para Ia expedici6n de titulos nisterio de Educaci6n, salvo
docentes en relaci6n con las aquellas ensefianzas que por
materials especiales objeto de su indole especial dependan
sus ensenanzas. de otros Ministerios.
Estos titulos docentes de El Presupuesto del Ministe-
capacidad especial darn de- rio de Educaci6n no sera in-
recho a ocupar con toda pre- ferior al ordinario de ninglin
ferencia las plazas vacantes otro Ministerio, salvo caso de
o que se screen en las resoecti- emergencia declarada por ]a
vas escuelas y especialidades. Ley.
DE LA FAMILIAR Y LA CUTLTURA
El sueldo mensual del maes-
tro de Instrucei6n primaria no s
deberk ser, en ningin easo,
inferior a la millon6sima par-
te del Presupuesto total de la
naci6n.
El personal docente official
tiene los derechos y deberes
de los funcionarios piblicos.
La designaei6n, aseensos,
traslados y separaei6n de los
maestros y profesores pfibli-
cos, inspectors, t6enicos y de-
mAs funcionarios escolares se
regularA de modo que en ello
no influyan consideraeiones
ajenas a las estrictamente t6c-
nicas, sin perjuicio de la vi-
gilancia sobre las condiciones
morales que deban concurrir
en tales funcionarios.
Todos los cargos de di-
recci6n y supervision de la
Enseianza primaria official se-
ran desempefiados por tecni-
cos graduados de la Facultad
Universitaria correspondiente.
53 La Universidad de la
Habana es aut6noma y estara
gobernada de acuerdo con sus
Estatutos y con la Ley a que
los mismos deban atemperarse.
El Estado contribuira a
rear el patrimonio universi-
tario y al sostenimiento de
dicha Universidad, consignan-
do a este fltimo fin en sus
Presupuestos nacionales, la
cantidad que cite la Ley.
54 Podrin crearse univer-
sidades oficiales o privadas, y
cualesquiera otras institucio-
nes y eentros de altos studios.
La Ley determinari las con-
diciones que hayan de regular-
los.
55 La ensefianza official
sera laica. Los centros de en-
senanza privada estaran suje-
tos a la reglamentaci6n e ins-
peceei6n del Estado; pero en
todo easo conservaran el dere-
eho de impartir, separadamen-
te de la instruceei6n t6enica,
la educaei6n religiosa que de-
seen.
56 En todos los centros
docentes, pfblicos o privados,
la ensefianza de la Literatura,
la Historia y la Geografia cu-
banas, y de la Civica y de la
Constituci6n, debera ser im-
partida por maestros cubanos
por nacimiento y mediante
textos de autores que tengan
esa misma condici6n.
57 Para ejercer la docen-
cia se require acreditar la ca-
pacidad en la forma que la
Ley disponga.
La Ley determinara qu6
profesiones, artes u oficios no
docentes requieren titulos pa-
ra su ejercicio, y la forma en
que deben obtenerse. El Esta-
do asegurara la preferencia en
la provision de los servieios
pilblieos a los ciudadanos pre-
parados oficialmente para la
respective especialidad.
58 El Estado regular por
medio de la Ley la conser-
vaci6n del tesoro cultural de
la naci6n, su riqueza artisti-
ca e hist6rica, asi como tam-
bi6n protegerf especialmente
los monumentos nacionales y
lugares notables por su belle-
za natural o por su reeonoeido
valor artistic o historic.
59 Se crearA un Consejo
National de Edueaei6n y Cul-
tura que presidido por el Mi-
32 CONSTITUTION. TIT. VI
nistro de Educaci6n, estarA Ley que se relacione con ma-
encargado de fomentar, orien- terias de su competeneia.
tar t6cnicamente e inspeccio- Los cargos del Consejo Na-
nar las actividades educati- cional de Educaci6n y Cultu-
vas, cientificas y artisticas de ra serAn honorifieos y gra-
la Naci6n. tuitos.
Su opinion Disposicin Trantori a eta
Sn opinion serii oida por el Sreccid segunda del Titulo V, en
C'ongreso en todo Proyecto de la pvi'gina 99.
TITULO VI
Del trabajo y de la propiedad
SECCION PRIMER
Trabajo
60 El trabajo es un dere-
cho inalienable del individuo.
El Estado empleard los recur-
sos que esten a su alcance pa-
ra proporcionar ocupaci6n a
todo el que carezca de ella y
asegurard a todo trabajador,
manual o intellectual, las con-
diciones econ6micas necesarias
a una existencia digna.
61 Todo trabajador ma-
nual o intellectual de empresas
pfiblicas o privadas, del Esta-
do, la Provincia o el Muniei-
pio, tendra garantizado un sa-
lario o sueldo minimo, que se
determinarA atendiendo a las
condiciones de cada region y
a las necesidades normales
del trabajador en el orden
material, moral y cultural y
considerandole como jefe de
familiar.
La Lev estableceri la ma-
nera de regular peri6dicamen-
te, los salaries o sueldos mi-
nimos, por medio de comisio-
aes paritarias, para-cada rama
del trabajo, de acuerdo con el
nivel de vida y con las pecu-
liaridades de cada region y de
cada actividad industrial, co-
mercial o agricola.
En los trabajos a destajo,
por ajuste o precio alzado, se-
ra obligatorio que quede ra-
cionalmente asegurado el sa-
lario minimo por jornada de
trabajo.
El minimo de todo salario
o sueldo es inembargable, sal-
vo las responsabilidades por
pensiones alimenticias en la
forma que establezca la Ley.
Son tambidn inembargables
los instruments de labor de
los trabajadores.
62 A trabajo igual en
idWnticas condiciones, corres-
pondern siempre igual salario,
cualesquiera sean las personas
que lo realicen.
63 No se podrA hacer en
el sueldo o salario de los tra-
bajadores manuales e intelec-
tuales ningin" descuento que
DEL TRABAJO Y DE LA PROPIEDAD 33
no est6 autorizado por la Ley. tes del trabajo y enfermedades
Los cr!ditos a favor de los profesionales, a expenses ex-
trabajadores por haberes y clusivamente de los patrons y
jornales devengados en el ~l- bajo la fiscalizaci6n del Es-
timo aio, tendran preferencia tado.
sobre cualesquiera otros. Los fondos o reserves de
64 Queda totalmente pro- los seguros soeiales no podrdn
hibido el pago en vales, fichas, ser objeto de transferencia, ni
mercancias o cualquier otro se podra disponer de los mis-
signo representative con que mos, para fines distintos de
se pretend sustituir la mone- los que determinaron su crea-
da de curso legal. Su contra- ci6n.
venci6n sera sancionada por 66 La jornada maxima de
la Ley. trabajo no podra exceder de
Los jornaleros pereibirin su ocho horas al dia. Este mi-
salario en plazo no mayor de ximo podri ser reducido hasta
una semana. seis horas diaries para los ma-
65 Se establecen los se- yores de catorce afios y meno-
guros sociales como derecho res de diez y echo.
irrenunciable e imprescriptible La labor mAxima semanal
de los trabajadores, con el sera de euarenta y euatro
coneurso equitativo del Esta- horas, equivalentes a euaren-
do, los patrons y los propios ta y oeho en el salario, ex-
trabajadores, a fin de prote- ceptuAndose las industries que,
ger a 6stos de manera eficaz por su naturaleza, tienen que
contra la invalidez, la vejez, el realizar su produeei6n ininte-
desempleo y demis contingen- rrumpidamente dentro de eier-
cias del trabajo, en la forma ta 6poca del afio, hasta que
que la Ley determine. Se es- la Ley determine sobre el rd-
tablece asimismo 'el derecho de gimen definitive de esta ex-
jubilaci6n por antigiiedad y el cepei6n.
de pension por causa de muer- Queda prohibido el trabajo
te. y el aprendizaje a los menores
La administraci6n y el go- de catorce aios.
bierno de las instituciones a 67 Se establece para todos
que se refiere el pArrafo pri- los trabajadores manuales e
mero de este articulo, estarin intelectuales el dereeho al des-
a cargo de organismos parita- canso retribuido de un mes
lios elegidos por patrons y por eada once de trabajo den-
obreros, con la intervenci6n de tro de cada afo natural. Aque-
un representante del Estado, los que, por la indole de su
en la forma que determine la trabajo u otra circunstancia,
Ley, salvo el caso de que se no haylan laborado los once
creara por el Estado el Banco meses, tienen derecho al des-
de Seguros Sociales. canso retribuido de duraci6n
Se declare igualmente obli- proportional al .tiempo 'tra-
-gatorio el seguro-por.aceiden- bajado.-
34 CONSTITUTION. TIT. VI
Cuando por ser fiesta o due- nos, empleados privados y
lo national los obreros vaquen obreros, para los fines exclu-
en su trabajo, los patrons sivos de su actividad econ6-
deberdn abonarles los salaries mico-social.
correspondientes. La autoridad competent ten-
Solo habrk cuatro dias de 'drl. un termino de treirita dias
fiestas y duelos nacionales en para admitir o rechazar la ins-
que sea obligatorio el cierre cripei6n de un sindicato obre-
de los establecimientos indus- ro o patronal. La inscripci6n
trials o comerciales o de los determinarA la personalidad
especteculos pdblicos, en su juridica del sindicato obrero o
easo. Los demas seran de fies- patronal.
ta o duelo ofieial y se cele- La Ley regular lo concer-
brarin sin que se suspendan niente al reconocimiento del
las actividades econ6micas de Sindicato por los patrons y
la naci6n. por los obreros respectiva-
mente.
68 No podrA establecerse mente.
diferencia entire casadas y sol- No podrAn disolverse defi-
teras a los efeetos del trabajo. nitivamente los sindicatos sin
La Ley regular& la protee- que recaiga sentencia firme de
ci6n a la maternidad obrera, los tribunales de justicia.
extendi6ndola a las emplea- Las directives de estas aso-
das. ciaciones estaran integradas
La mujer grAvida no podra exclusivamente por eubanos
ser separada de su empleo, ni por nacimiento.
se le exigira efectuar, dentro 70 Se estableee la colegia-
de los tres meses anteriores al ci6n official obligatoria para
alumbramiento. trabajos que el ejercieio de las profesiones
requieran esfuerzos fisicos con- universitarias. La Ley deter-
siderables. minarA la forma de constitu
Durante las seis semanas ci6n y funcionamiento en ta-
que precedan inmediatamen- les entidades de un organismo
te al parto y las seis que le superior de ear6cter national,
sigan, gozarA de descanso for- Y de los organismos locales
zoso retribuido igual que su que fueren necesarios, de mo-
trabajo, conservando el empleo do que est6n regidas con ple-
y todos los dereehos anexos al na autoridad por la mayoria
mismo y correspondientes a su de sus colegiados.
contrato de trabajo. En el La Ley regularA tambi6n la
period de lactancia se le con- colegiaci6n obligatoria de las
cederAn dos deseansos extraor- demis profesiones reconocidas
dinarios al dia y de media ho- oficialmente por el Estado.
ra eada uno, para alimentar 71 Se reconoce el derecho
a su hijo. de los trabajadores a la huel-
69 Se reeonoce el dereeho ga y el de los patrons al
de sindieaei6n a los patro- paro, conforme a la regula-
DEL TRABAJO Y DE LA PROPIEDAD 35
ci6n que la Ley establezea cial, entire otras, de su poll-
para el ejercicio de ambos tica social permanent, de
derechos. que en la distribuci6n de opor-
72 La Ley regular al sis- tunidades de trabajo en la
tema de contratos colectivos industrial y en el comercio, no
de trabajo, los cuales sern' prevalezean praeticas discri-
de obligatorio cumplimiento minatorias de ninguna clase.
para patrons y obreros. En las remociones de perso-
Seran nulas y no obligarAn nal y en la creaci6n de nue-
a los contratantes, aunque se vas plazas, asi como en las
expresen en un convenio de nuevas fabricas, industries o
trabajo u otro pacto cual- comercios que se establecie-
quiera, las estipulaciones quc ren, sera obligatorio distribuir
impliquen renuncia, disminu- las oportunidades de trabajo
ci6n, adulteraci6n, o dejaci6n sin distingos de raza o color,
de algfn derecho reconocido siempre que se satisfagan los
a favor del obrero en esta requisitos de idoneidad. La
Constituci6n o en la Ley. Ley establecerd que today otra
73 El cubano por naci- prictica sera punible y per-
miento tendra en el trabajo seguible de oficio o a instan-
una participaci6n preponde- cia de part afectada.
rante, tanto en el imported 75 La formaci6n de em-
total de los sueldos y sala- presas cooperatives, ya sean
ries, como en las distintas ca- comerciales, agricolas, indus-
tegorias de trabajo, en la for- trials, de consume o de eual-
ma que determine la Ley. quier otra indole, sera auspi-
TambiEn se extender la iada pr la Ley; pro sta
protecci6n al cubano natura- regular la definici6n, cons-
]izado con familiar nacida en tituci6n y funcionamiento de
el territorio national, con tales empresas de modo que
preferencia sobre el naturali- no sirvan para eludir o adul-
zado que no se halle en esas terar las disposiciones que
condiciones y sobre los extran- para cl regimen del trabajo
jeros. estableee esta Constituci6n.
En el desempeflo de los
puestos tecnicos indispensa- 76 La Ley regular la in-
bles, se exceptuarA de lo pre- migraci6n atendiendo al r -gi-
eeptuado en los parrafos an- men econ6mico national y a
teriores al extranjero, pre- las necesidades sociales. Que-
vias las formalidades de la da prohibida la importaci6n de
Ley y siempre con la condi- braceros contratados, asi como
ci6n de facilitar a los nati- toda inmigraci6n que tienda a
vos el aprendizaje del traba- envilecer las condiciones del
jo t6enico de que se trate. irabajo.
74 El Ministerio del Tra- 77 Ninguna empresa po-
bajo euidara, cono part esen- drA despedir a un trabajador
CONSTITTUCTON. TIT. VI
sino previo expediente y con
las demis formalidades que'
establezca la Ley, la cual de-
terminarA las causas justas de
despido.
78 El patrono sera res-
ponsable del cumplimiento de
las leyes sociales, uan cuando
contrate el trahnjo por inter-
mediario.
En todas las industries y
clases de trabajos en que se
requieran conocimientos t4cni-
cos, serA oblibatorio el apren-
dizaje en la forma que esta
blezca la Ley.
79 El Estado fomentarA
la ereaci6n do viviendas bara-
tas para obreros.
La Ley determinarA las em-
presas que, por emplear obre-
ros fuera de los centros de
poblaci6n, estarAn obligadas a
proporeionar a los trabajado-
res habitaciones adecuadas,
escuelas, enfermerias y demis
servicios y atenciones propi-
al bienes+nr fisieo y mo-
ral del trabajador y su fa-
milia.
Asimismo la Ley reglamen-
tarA las condieiones que deben
reunir los talleres. fibricas y
locales de trabaio de todas cla-
ses.
80 Se estableeerk la asis-
tencia social baio la direci6n
del Ministerio de Salubridad
y Asistencia Social, organi-
zAndola por medio de la le-
gislaci6n pertinente, y pro-
veyendo a las reserves nece-
sarias con los fondos que la
misma determine.
Se establecen las earreras
hospitalaria, sanitaria, foren-
se v las demas que fueren
necesarias para organizer en
form adecuada los servicios
oficiales correspondientes.
Las instituciones de benefi-
cencia del Estado, la Provin-
cia Y el Municipio, prestarhn
sus servicios con earActer gra-
tuito, s6lo a los pobres.
81 Se reconoce el mutua-
lisno come principio r pric-
tica sociales.
La Ley regular su funcio-
namiento de manera que dis-
fruten de sus beneficios las
personas de recursos modestos,
y sirva, a Ia vez, de just y
adecuada proteeei6n al profe
sional.
82 Solamente podrAn ejer-
ceer Ins profesiones que requie-
ren titulo oficinl. salvo lo dis-
puesto on el art. 57 de esta
Constituci6n, los uhbanos por
nacimiento v los naturalizados
oue hubieren obtenido esta eon-
dici6n con cineo anios o m6s
de anterioridad n la fecha en
oue solicitaren la nutorizaci6n
para ejercer. El Conjreso no-
drA sin embargo, por Ley Ec-
traordinaria, neordar la sus-
pensi6n temporal de este pre-
eento euando. por razones de
utilidad pfblicn. resultase ne-
cosaria o eonveniente la coope-
raci6n de profesionales a tde-
nieos extranieros on el desa-
rrollo de iniciativas piiblicas o
privadas de inters national.
La Ley que asi lo acordare
fijark el aleanee y tdrmino de
la autorizaci6n.
En el cumplimiento de este
precepto, asi como en los ca-
sos en que por alguna Ley
o-- Reglaniente sp regule el
DET, TRABAJO Y DE LA PROPIEDAD 37
cjercicio de cualquiera nueva midad de la propiedad priva-
profesi6n, arte u oficio, se res- da en su mas ainplio concept
petaran los derechos al traba- de funci6n social y sin mAs
jo adquiridos por las personas limitaciones que aquellas que
que hasta ese moment hubie- por motives de necesidad pi-
ren ejercido la profesi6n, arte blica o interns social establez-
u cficio de que se trate, y se ea la Ley.
observaran los principios de V. art. 348 C. Civ.
reciprocidad international.
83 La Ley regular la 88 El subsuelo pertenece
forma en que podrf realizarse al Estado, que podrf hacer-
el traslado de fAbricas y talle- concesiones para su explota-
res a los efeetos de evitar que ci6n, conforme a lo que esta-
se envilezcan las condiciones blezca la Ley. La propiedad
del trabajo. minera concedida y no explo-
84 Los problems que se tada dentro del tdrmino que
driven de las relaciones entire fije la Ley serd declarada nu-
el capital y el trabajo se so- ]a y reintegrada al Estado.
neterAn a comisiones de con- La tierra', los bosques y las
ciliaci6n, integradas por re- coneesiones para explotaci6n
presentaciones paritarias de del subsuelo, utilizaei6n de
patrons y obreros. La Ley aguas, medios de transport y
sefialari el funcionario judi- toda otra empresa de servicio
cial que presidirt dichas co- pfiblico habrin de ser explota-
misiones y el tribunal nacio- das de manera que propen-
nl ante el cual sus resolucio- dan al bienestar social.
nes serin recurribles.
85 A fin de asegurar el v. arts. 350, 351 C. Civ.
cumplimiento de la legislaci6n 89 El Estado tendrA el
social, el Estndo proveerd a la dereeho de tanteo en toda ad-
vigilancia e inspeccidn de las judicaci6n o venta forzosa de
empress. propiedades inmuebles y de va-
S86 La enumeraci6n de los lores representatives de pro-
lnorechos v beneficios a que es piedades inmobiliarias.
ia Socci6on se refiere, no ex-
eluye otros que se driven del V. arts. 1499. 1506. 1508 E. Civ.
principio de In Justicia Social, 90 Se proscribe el lati-
I toerd aplicables por igual fundio y a los efectos de su
todos los factors coneurren
tes al process de la produc- desaparici6n la ley sefialarA
ci6n. el maximo de extension de
'. Disposicinn Transitoria a la la propiedad que cada per-
Secci6n primer del Titulo VI en sona o entidad pueda poseer,
la pAgina 100. para cada tipo de explotaci6n
SECCION SEGUNDA a que gl tierra se dedique y
Propiedad tomando en cuenta las respec-
87 El Estado cubano re- tivas peculiaridades.
conoce la existencia y legiti- La Ley limitarA restrictiva-
38 CONSTITUTION. TIT. VI
mente la adquisii6n y pose- facturados fuera del territo-
si6n de la tierra por personas rio national.
y compafiias extranjeras y Consfiltese D.-L. 805, 11 Abr
adoptarA medidas que tien- 936 (Propiedad Industrial).
dan a revertir la tierra al 93 No se podrAn imponer
cubano. gravAmenes perp6tuos sobre
91 El padre de familiar la propiedad del caracter de
que habite, cultive y explo- los censos y otros de natural
te directamente una fine leza analoga y en tal virtue
rilstica de su propiedad, siem- queda prohibido su stable
pre que el valor de 6sta no cimiento.
exceda de dos mil nesos. podrA El Congreso, en t6rmin
declararla con carActer irrevo- de tres legislatures, aprobari
cable como proniedad familiar, una Ley regulando la liqui
en euanto fuere imprescindible daci6n de los existentes.
para su vivienda v subsisteneia, Quedan exceptuados de 1l
y quedard exenta de imnuestos nrescrito en el parrafo ante
v sera inembargable e inalie- rior, los censos o gravimene
nable salvo por responsabili- establecidos o que se establez
dades anteriores a esta Cons- can a beneficio del Estado, 1
tituci6n. Las mejoras que ex- fProvinia o el Municipio. o
cedan de la suma anterior- favor de institueiones pibliea
mente mencionada abonarAn los do today clase o de institucic
impuestos correspondientes en nos privadas de beneficenci.
la forma que establezce la V. arts. 1604 a 1627 C. Civ.
Ley. A los efectos de que 94 Es obligaci6n del E!
pueda explotarse dicha pro- tado hacer cada diez afios pc
piednd su duefio podrA gravar lo menos, un Censo de Pobl:
o dar en garantia siembras, ci6n que refleje todas la
nlantaciones. frutos y produc- actividades econ6micas y s
tos de la misma. ciales del nais. asf como pi
92 Todo author o inventor blicaT rerularmente un Anu
disfrutara de la proniedad i E ds aran imprestri
exelusiva de su obra o inven- tibls los bienes de las in
cin, con las limitaciones que tituciones de benefieeneia.
sefiale la Lev en cuanto a
tiempo y forma. V. art. 1936 0. Civ.
Las concesiones de mareas 96 Se declaran de util
industrials v comerciales v dad ndblica y por lo tanto
dPmAs reconoeimiento de err condiciones de ser exnroni
dito mereantil con indicacio- das por el Estado. la Provi
nes de procedencia cubana, cia o el Iuvunicipio, anuellna
serAn nulos si se usaren, en porciones de terreno que, do-
eualquier forma, para ampa- nadas por personas de la an-
rar o cubrir articulos manu- tigua nobleza egpanola para
r
I0
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a-
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a-
n-
DEL SUFRAGIO Y DE LOS OFICIOS PUBLICOS 39
la fundaci6n de una villa o u ocupen solares en la part
poblaci6n, y empleadas efee- urbanizada podrAn obtener
tivamente para este fin ad- de la entidad expropiadora
quiriendo el caraeter de Ayun- que se les trasmita el domi-
tamiento, fueron posterior- nio y posesi6n de los solares
mente ocupadas o inscritas o parcelas que ocupen, me-
por los herederos o causaha- diante el pago del precio pro-
Dientes del donante. porcional que correspond.
Los vecinos de dicha villa Disposcn Transori a esta
Secci6n segunda del 'l'ltuto VI en
o ciudad que posean edificios la pagina 102.
TITULO VII
Del sufragio y de los oficios pfiblicos
SECTION PR1MERA
Sufragio
97 Se establece para to- te emitidos, salvo las excep-
dos los ciudadanos cubanos, eiones establecidas en esta
como derecho, deber y fua- Constituci6n. El resultado se
ci6n, el sufragio universal, harA pdblico de modo official
igualitario y secret. tan pronto como lo conozca el
Esta funci6n sera obligato- organism competent.
ria, y todo el que, salvo impe- El voto se contara inica y
dimento adruitido por la Ley, exclusivamente a la persona a
dejare de votar en una elec- cuyo favor se haya depositado,
ci6n o referendo, sera objeto sin que pueda acumiulrsele a
de las sanciones que la Ley otro candidate. Ademis, en
le imponga, carecera de ca- los casos de representaci6n
pacidad para ocupar magis- proportional se contara el su-
tratura o cargo p6blico algu- fragio emitido a favor del
no durante dos afios a partir candidate para determinar cl
do la fecha de la infracci6n. factor de partido.
99 Son electores todos
Lo estatuido en este art. comen- de uno otro so
zar a regir en sla primers elecci6n los cubanos, de uno u otro so-
general que se celebre despu6s de xo, mayores de veinte a0os,
promulgada esta Constituci6n. con excepci6n de los siguien-
98 Por medio del refe- tes:
rendo el pueblo express su a) Los asilados.
opinion sobre las cuestiones b) Los incapacitados men-
que se le sometan. talmente, previa declaraci6n
En today elecci6n o refe- judicial de su incapacidad.
rendo decidiri la mayoria ab- c) Los inhabilitados judi-
soluta de loo votos vAlidamen. cialmenite por eausa de delito.
CONSTITUTION. TIT. VII
d) Los individuos pertene-
eientes a las Fuerzas Armadas-
o de Policia, que estin en ser-
vicio active.
100 El C6digo Electoral
establecerA el earnet de iden-
tidad, con la fotografia del
elector, su firma y huellas
digitales, y los demAs requi-
sitos necesarios para la me-
jor identificaci6n.
101 Es punible today for-
ma de coacci6n para obligar a
un ciudadano a afiliarse, vo-
tar o manifestar su voluntad
on cualquier operaci6n electo-
ral.
Se castigard esta infracci6n,
y se aplicard el duplo de la pc-
na, ademds de imponerse la do
inhabilitaci6n permanent pa-
ra el desempeiio de cargos pd-
blicos, cuando la coacci6n la
ejecute, por si o por persona
intermedia, una autoridad.o su.
agent, funcionario o emplea-
do.
102 Es libre la organiza-
ci6n de partidos y asociacio-
nes politics. No podrAn, sin
embargo, formarse agrupacio-
nes political de raza, sexo o
clase.
Para la constituei6n de nue-
vos partidos politicos es in-
dispensable presentar, junto
con la solicitud correspondien-
te, un ninmero de adhesiones
igual o mayor al dos por eien-
to del censo electoral corres-
pondiente, seghn se trate de
Partidos Nacionales, Provin-
ciales o Municipales. El Parti-
do que en una eleeci6n gene-
ral o especial no obtenga 'un
nfmero de votos que represen-
te dicho tanto por eiento, des-
aparecerA como tal, y se pro-
cederd do oficio a tacharlo del
Registro de Partidos. S61o po-
dran presenter candidatura los
partidos politicos que, tenien-
do un nfmcro de afiliados no
menor que el fijado on este
articulo, so hayan organizado
o reorganizado, segin los ca-
sos, antes de la elecci6n.
Los partidos politicos se re-
organizarSn en un solo dia,
seis moses antes do cada elcc-
ci6n presidential o de gober-
nadores y de alcaldes o conce-
jales, o para delegados a una
Convenci6n Constituyonte. El
Tribunal Superior Electoral ta-
chard, do oficio, del Registro
de Partidos los que en tal
oportunidad no so reorganiza-
ren.
Las Asambleas de los parti-
dos conservardn todas sus fa-
cultades y no podrAn disolver-
so sino mediante reorganiza-
ci6n legal. En todo caso, se-
ran los inicos organisms en-
cargados de acordar postula-
clones, sin que en ningun caso
pueda delegarse esta facultad.
103 La Ley estableccrd
reglas y procedimientos que
garanticon la intervenci6n do
las minorias en la formaci6n
del censo de electores, en
la organizaci6n y reorganiza-
ci6n de las asociaciones y par-
tidos politicos, y en las demds
operaciones electorales, y les
asegurard representaci6n en los
organismos electivos del Esta-
do, la Provincia y el Muni-
cipio.
104 Son nulas todas aque-
llas disposiciones modificativas
de la legislaci6n electoral quo
DEL SFFRAGIO Y DE LOS OFICIOS PUBLICOS
sean dictadas despues de ha-
berse convocado a una elecci6n
o referendo, o antes de que to-
men posesi6n los que resulted
clectos o se conozca el resulta-
do definitive del referendo.
Se exceptfian de esta prohi-
bici6n aquellas modificaciones
que fueren pedidas expresa-
mente por el Tribunal Supe-
rior Electoral y se acordaren
por las dos terceras parties del
Congress.
Desde la convocatoria a eles-
clones hasta la toma de pose
si6n de los electos, el Tri-
bunal Superior Electoral ten-
drA jurisdicecin sobre las fuer-.
zas armadas y sobre los cuer-
pos de policea, al solo objeto
de garantizar la pureza de la
funci6n electoral.
V. Disposicion Transitoria a esta
Secci6n primer do este Titulo VII
en la pAgina 102.
SECTION SEGUNDA
Oficios pfiblicos
105 Son funcionarios, em-
pleados y obreros piblicos los
que, previa demostraci6n de
eapacidad y cumplimiento de
los demAs requisitos y formali-
dades establecidos por la Ley,
scan designados por autoridad
competent para el desempefio
de funciones o servicios pfbli-
cos y perciba:n o no sueldo o
journal con cargo a los presu-
puestos del Estado, la Provin-
cia o el Munielpio, o de enti-
dades aut6nomas.
106 Los funcionarios, em-
pleados y obreros pfiblicos, ci-
viles de todos los Poderes del
Estado, los de la Provincia,
del Municipio y de las entida-
des o corporaciones aut6nomas,
son servidores exclusivamente
de los interests generals de la
Repfblica y su inamovilidad se
garantiza por esta Constitu-
ci6n, con excepci6n de los que
desempefien cargos politicos y
de confianza.
107 Son cargos politicos
y de confianza:
a) Los Ministros y Sub-Se-
cretarios de Despacho: los Em-
bajadores, Enviados Extraordi-
narios y Ministros Plenipoten-
ciarios y los Directores Gene-
rales, 6stos en los easos en que
la Ley no los declare t6cnicos.
b) Todo el personal ads-
erito a la oficina particular
inmediata de los Ministros y
Sub-Secretaries de Despacho.
c) Los secretaries particu-
lares de los funcionarios.
d) Los Secretaries de las
Administraciones Provinciales
y Municipales, los Jefes de
Departamento de estos orga-
nismos y el personal adscrito a
la Oficina particular inmedia-
ta de los Gobernadores y Al-
caldes.
e) Los funcionarios, em-
pleados y obreros pfiblicos ci-
viles, nombrados con carieter
temporal con cargo a consig-
naciones ocasionales, cuya du-
raci6n no alcance al aio fis-
cal.
108 El ingreso y el ascen-
so en los cargos pfiblicos no
exceptuados en el articulo an-
terior, s61o podran obtenerse
despues que los aspirantes ha-
yan cumplido los requisites, y
sufrido, en concurso de m6ri-
tos, las pruebas de idoneidad
CONSTITUCION. TIT. VII
y de capacidad, que la Ley es--
tablecerh, salvo en aquellos ca-
sos uoe, por la naturaleza de
las funciones de que se trate,
sean declarados exentos por la
Ley.
109 No se podrAn impo-
ner sanciones administrativas a
los funcionarios, empleados y
obreros pfiblicos sin previa
formaci6n de expediente, ins-
truido con audiencia del inte-
resado y con los recursos one
establezca la Ley. El procedi-
miento deberd ser siempre su-
mario.
110 El funeionario, em-
pleado u obrero pfiblieo que
sustituya al que haya sido re-
movido de su cargo se consi-
derarA. sustituto provisional
mientras no sea resuelta de-
finitivamente la situaci6n del
sustituldo, y s6lo podrA in-
vocar, en su caso, los derechos
que le correspondan en el car-
go de que proceda.
111 Las excedencias forzo-
sas selo podran decretarse por
refundici6n o supresi6n de Tla-
zas, respetando la antigiiedad
de quienes las desempefien. Los
rxcedentes tendrfn derecho
p)referente a oeunar por orden
de antigiiedad, cargos de igua-
les o analoeas funeiones one
se estableeieren o vacaren en
la misma categoria, o en la in-
mediata inferior.
112 Nadie nodra desemi-
periar simultaneamente mAs de
un cargo retribuido, direct n
indirectamente. del Estado, In
Provincia, el Municipio o las
entidades o corporaciones aut6-
nomas, con excepci6n de los
casos que sefiala esta Consti-
tuci6n.
Las pensions o jubilaciones
del Estado, la Provincia y el
Municipio son supletorias de
las necesidades de sus benefi-
eiarios. Los que tengan bienes
de fortune propios solo podrfn
percibir la parte de la pension
o jubilaci6n que sea necesaria
para que, sumada a los ingre-
sos propios, no exceda del
mAximo de pension que la Ley
fijarA. Igual criterio se apli-
eara para la pereepci6n de
mas de una pension.
Nadie podrh pereibir efecti-
vamente, por concept alguno,
pension, jubilacidn o retire de
mis de dos mil cuatrocientos
pesos al afo, y la escala por
que se abonen sera unifieada
v extensive a todos los pen-
sionados o jubilados.
Las personas que hoy dis-
frutan pensions, retire o ju-
bilaciones mayores de dos mil
cuatrocientos pesos anuales. no
recibiran efectivamente mayor
cantidad annual.
Como homenaje de la Repi-
blica a sus libertadores, que-
dan exceptuados de lo dispues-
to en los pArrafos anteriores
los miembros del Ejdrcito Li
bertador de Cuba, sus viudas
e hijos con derecho a nensi6n.
113 SerA obligaci6n del
Estado el pago mensual de las
jubilaciones y pensions por
servicios prestados al Estado,
la Provincia y el Municipio,
en la proporci6n que permit
la situaci6n del Tesoro Pfibli-
co y que en ningin caso sera
menor del cincuenta por ciento
de la cuantia bAsica legal.
DEL SUFRAGIO Y DE LOS OFICIOS PUBLICOS 43
Las eantidades para jubila- jubilaciones y pensions exis-
eiones y pensions se consig- tentes, o que se ereen en el
naran cada afio en el Presu- future, en lo que se refiere a
puesto general de la naci6n. beneficios, contribuciones, re-
Ninguna pension o jubila- quisitos minimos y garantias.
ci6n serd menor de la canti- 116 Para resolver las cues-
dad que como journal mlinimo tiones relatives a los servieios
se halle vigente a virtud de lo pdblicos, se crea un organis-
estableeido en el articulo 61 mo de eareter aut6nomo que
de esta Constituei6n. se denominard Tribunal de Ofi-
Las jubilaciones y pensions eios pdblicos y que estark in-
de los funcionarios y emplea- tegrado por siete miembros,
dos del Estado, la Provincia y designados en la siguiente for-
el Munieipio, comprendidos en ma:
la Ley general de Pensiones
que rija, se pagarn n la mis- no por el pleno del Tri-
ma oportunidad que sus habe- bunal Supremo de Justicia y
res a los funeionarios y em- que debera reunir las mismas
pleados en activo servicio que- condiciones requeridas para
dando el Estado, la Provincia ser Magistrado de dicho Tr-
y el Municipio obligados, en bunal.
su caso, a arbitrar los recur- Uno, designado por el Pre-
sos necesarios para tender a sidente de la Repiblica, pre-
esta obligaci6n. vio aeuerdo del Consejo de Mi-
El pago de las pensions a nistros, y que deber. tener re-
veteranos de la Guerra de In- conocida experiencia en cues-
dependencia y a sus familia- tiones administrativas.
res, se considesard preferente Uno, designado por el Con-
a toda otra obligaei6n del Es- greso que deberS poseer titulo
tado. acad6mico expedido por enti-
114 El ingreso en la ca- dad official.
rrera notarial y en el Cuerpo Uno, designado por el Con-
de Registradores de la Propie sejo Universitario, previa l;
dad sera, en lo sucesivo, por terna elevada al efecto por la
oposici6n regulada por la Ley. Facultad de Cieneias Sociales,
115 La aeumulaei6ny ma- de la cual debera ser gradua-
nejo de los fondos de los reti- do.
ros sociales podrdn ser inde- Uno, por los empleados del
pendientes en la forma que de Estado.
termine la Ley; pero dentro Uno, por los empleados de la
de las tuatro legislatures si- Provincia; y,
guientes a la promulgaci6n de Uno por los del Municipio.
esta Constituci6n, el Congreso Los tres dltimos miembros
dictarA una Ley estableciendo deberan tener conoeida expe-
las normas de character general riencia en las ramas respecti-
por las que se regirdn todas las vas.
44 CONSTITUTION. -TIT. IX
La resoluci6n que dicte eJ 117 La Ley establecern
Tribunal de Oficios Pfiblicos las sanciones correspondientes
causari estado y sera de inme- a quienes infrinjan los precep-
diato cumplimniento sin perjui- tos contenidos en esta secci6n.
eio de los rocursos que la Ley V. Disposici6n Transitoria a esta
sSeccion segunda del Titulo VIi en
establezca. Ila pAgina 102.
TITULO VIII
De los Organos del Estado
118 El Estado ejerce sus ma so establezean por la ley.
funciones por medio de los Las provincias y los muni-
Poderes Legislativo, Ejecuti- cipios, ademfs de ejercer sus
vo y Judicial y los organismos funciones propias, coadyuvan
reconocidos en la Constitu- a la realizaci6n de los fines
ei6n, o que conforme a la mis- del Estado.
TITULO IX
Del Poder Legislativo
SECCION PRIMER
De los Cuerpos Colegisladores
119 El Poder Legislativo
se ejeree por dos cuerpos
denominados, respectivamente
"Cdmara de Representantes"
y "Senado", que juntos reci-
ben el nombre de Congreso.
SECTION SEGUNDA
Del Senado, su composici6n y
atribuciones
120 El Senado se compo-
ne de nueve senadores por
Provincia, elegidos en eada una
para un period de cuatro afios,
por sufragio universal, igual,
director, secret, en un solo dia
y en la forma que prescribe la
Ley.
121 Para ser Senador se
require:
a) Ser cubano por naci-
miento.
b) Haber eumlplido treinta
aiios de edad.
c) Hallarse en el p)leno go-
ce de los derechos eiviles v
politicos.
d) No haber pertenecido en
servicio active a las fuerzas
armadas de la Repfiblica du-
rante los dos afios inmediata-
mente anteriores a la fecha de
su designaci61n .om1)o candida-
to.
122 Son atribuciones pro.
pias del Senado:
a) Juzgar, constituido en
DEL PODER LEGISLATIVE
Tribunal, al Presidente de la
Repfiblica cuando fuere acu-
sado por la Camara de Repre-
sentantes de delito contra la
seguridad exterior del Estado,
el libre funcionamiento de los
poderes legislative o judicial,
o de infraecidn de los precep
tos constitucionales.
Para actuar con esta atribu-
ci6n sera indispensable que la
acusaei6n formulada por la
Cdmara de Representantes ha-
ya sido aeordada por las dos
tereeras parties de sus miem-
bros.
Integrardn el Tribunal, a
los efectos de este articulo, los
miembros del Senado y todos
los del Tribunal Supremo, pre-
sididos por quien ostente en
ese instant el cargo de Pre-
sidente de este Tribunal.
b) Juzgar, constituido en
Tribunal, a los Ministros de
Gobierno cuando fueren acu-
sados por la Cdmara de Repre-
sentantes de delito contra la
seguridad exterior del Estado,
el libre funcionamiento de los
poderes legislative o judicial,
o de infraeci6n de los precep-
tos Constitucionales, asi como
de eualquier otro delito de ca-
rfeter politico que la Ley de-
termine.
c) Juzgar, constituido en
Tribunal, a los Gobernadores
de las provincias, cuando fue-
ren acusados por el Consejo
Provincial o por el Presidente
de la Repfblica mediante
acuerdo del Consejo de Minis-
tros, de eualquiera de los deli-
tos expresados en el inciso an-
terior.
En todos los easos en que el
Senado se constituya en Tri-
bunal serA presidido por el
President del Tribunal Su-
premo. No podrA imponer a los
acusados otra sanei6n que la
pena de destituci6n, o las de
destituei6n e inhabilitaci6n pa-
ra el ejercicio de cargos pd-
blicos, sin-perjuieio de que los
Tribunales ordinaries les im-
pongan cualquier otra en que
hubieren ineurrido.
d) Aprobar los nombra-
mientos que haga el Presiden-
te de la Reptblica, asistido
del Consejo de Ministros, de
los Jefes de Misi6n Diplomiti-
ca permanent y de los demAs
funeionarios cuyo nombramien-
to requiera su aprobaci6n se-
gfn la Ley.
e) Aprobar los nombra-
mientos de miembros del Tri-
bunal de Cuentas del Estado.
f) Nombrar comisiones de
investigaci6n. Estas tendrAn
el nimero de miembros que
acuerde el Senado, el dereeho
de eitar tanto a los partieula-
res como a los funcionarios y
autoridades para que concu-
rran a informar ante ellas y
el de solicitar los datos y do-
cumentos que estimen necesa-.
rios para los fines de la inves-
tigaci6n.
Los Tribunales de Justicia,
autoridades administrativas y
particulares, estAn en el deber
de suministrar a las comisio-
nes de investigation todos los
datos y documents que solici-
taren. Para acordar estas co-
rmisiones, se require el voto
favorable de las dos tereeras
CONSTITUTION. TIT. IX
parties de los miembros del Se-
nado si la investigaci6n ha de
producirse sobre actividades
del Gobierno. En otro caso
bastard el voto conform de la
mitad mAs uno.
g) Autorizar a los cubanos
para servir militarmente a un
pai- extranjero o para acep-
tar de otro Gobierno empleos
u honors que Ileven apareja-
das autoridad o jurisdicci6n
propia.
h) Aprobar los Tratados
que negociare el Presidente de
la Repdblica con otras nacio-
nes.
i) Solicitar la comparecen-
eia de los Ministros de Go-
bierno para responder de las
interpelaciones de que hayan
sido objeto, de aeuerdo con la
Constituci6n.
j) Las demAs facultades
que emanen de esta Constitu-
ci6n.
SECCION TERCERA
De la CAmara de Representan-
tes, su composici6n y
atribuciones.
123 La CAmara de Repre-
sentantes se compondra de un
Representante por cada trein-
ta y cinco mil habitantes o
fracci6n mayor de diez y sie-
te mil quinientos. Los Repre-
sentantes serAn elegidos por
provincias, por un period de
cuatro afios, por sufragio uni-
versal, igual, director y seere-
to, en un solo dia y en la for-
ma que prescribe la Ley. Esta
determinard la base numbrica
de proporcionalidad en cada
Provincia, de acuerdo con el
iltimo Censo Nacional official
de poblaci6n.
La Camara de Representan-
tes se renovard, de por ilitad,
cada dos afios.
124 Para ser Represen-
tante se require:
a) Ser eubano por naci-
miento o por naturalizaci6n,
y en este filtimo caso con diez
afios de residencia continuada
en la Repfblica, contados des-
de la fecha de la naturaliza-
ci6n.
b) Haber cumplido vein-
tiin afos de edad.
c) Hallarse en el pleno go-
ce de los derechos civiles y
politicos.
d) No haber pertenecido
en servicio aetivo a has fuer-
zas armadas de la Repiblica
durante los dos ailos inmedia-
tamente anteriores a la feehn
de su designaci6n como can-
didato.
125 Corresponde a :l CAi-
mara de Representantes:
a) Acusar ante i-i Senado
al President de la Repdblica
y a los Ministros de Gobierno
en los casos determinados eo
los incisos a) y b) del articulo
122, cuando las dos terceras
parties del nfimero total de re-
presentantes acordaren en se-
si6n secret la acusaci6n.
b) La prioridad en la dis-
cusi6n y aprobaci6n de los Pre-
supuestos generals de la na-
ci6n.
c) Todas las demis facul-
tades que le sean otorgadas
por esta Constituei6n.
DEL PODER LEGISLATIVE
SECCION CUARTA
Disposiciones comunes a los
Cuerpos Colegisladores
126 Los cargos de Sena-
dor y de Representante son in-
compatibles con cualquier otro
retribuido con cargo al Estado,
la Provincia o el Municipio,
o a organismos mantenidos
total o parcialmente con fon-
dos pfiblicos, exceptdandose el
de Ministro de Gobierno y el
de Catedrktico de estableci-
miento official, obtenido con
anterioridad a la elecei6n. El
nombramiento de Ministro de
Gobierno puede recaer en miem-
bros del Poder Legislative, pe-
ro en ningfn caso podran os-
tentar ambos cargos mas de la
mitad de los components del
Consejo de Ministros.
Los Senadores y Represen-
tantes recibirAn del Estado
una dotaci6n que serk igual
para ambos cargo. La cuantia
de esta dotacidn podrf ser al-
terada en todo tiempo, pero la
alteracidn no surtirp efecto
hasta que sean renovados los
Cuerpos Colegisladores.
127 Los Senadores y Re-
presentantes serAn inviolables
por las opinions y votos que
emitan en el ejercicio de su
cargo.
Los Senadores y Represen-
tantes s6lo podrAn ser deteni-
dos o procesados con autoriza-
ci6n del Cuerpo a que perte-
nezean. Si el Senado, o la CA-
mara de Representantes no re-
solvieren sobre la autorizaei6n
solicitada, dentro de los cua-
renta dias consecutivos de le-
gislatura abierta y despubs de
recibido el suplicatorio del
Juez o Tribunal, se entenderA
coneedida la autorizaci6n para
instruir el process y sujetar
al mismo al Senador o Repre-
sentante. No se proseguirk la
causa si el Cuerpo a que el le-
gislador pertenezca niega la
autorizaci6n para continuar el
procedimiento.
En caso de ser hallado in-
fraganti en la comisi6n de un
delito podrA ser detenido un
legislator sin la autorizaci6n
del Cuerpo a que pertenez-
ca. En este caso y en el de
ser detenido o procesado cuan-
do *estuviese cerrado el Con-
greso, se darA cuenta, inme-
diatamente, al Presidente del
Cuerpo respective, para la
resoluci6n que correspond,
debiendo 6ste convocar inme-
diatamente a sesi6n extraor-
dinaria al Cuerpo Colegisla-
dor de que se trate, para
que resuelva exclusivamente
sobre la autorizaci6n solicita-
da por el Juez o Tribunal. Si
no se denegase dentro de las
veinte sesiones ordinarias ce-
lebradas a partir de esta noti-
ficaci6n, se entendera conce-
dida la autorizaci6n.
Todo acuerdo accediendo o
negando la solicitud de auto-
rizaci6n para procesar o dete-
ner a un miembro del Congre-
so, tendra que ser precedido
de la lectura de los anteceden-
tes que hayan de fundamental
la resoluci6n que se adopted
por el Cuerpo Colegislador res-
pectivo.
128 El Senado y la CAma-
ra de Representantes abrirAn
CONSTITTCION.- TIT. IX
y cerrarhn sus sesiones en un
inismo dia, residiran en unai
misma poblaei6n y no podrAn
trasladarse a otro lugar, ni
suspender sus sesiones por mas
de tres dias, sino por acuerdo
de ambas.
No podrf abrirse una legis-
latura ni ce'ebrar sesiones sin
la presencia de la mitad mis
uno de la totalidad de los
miembros de cada Cuerpo. La
comprobaci6n del quorum se
hard mediante el pase de list.
La inmunidad parlamenta-
ria no comprende ni protege
los hechos que se relacionen
con la veracidad y legitimidad
de las aetas o con las formali-
0l-des prescritas para la apro-
baci6n de las eyes.
Las leyes, en todo caso, de-
beran ser sometidas previa-
mente a una votaci6n nomi-
nal sobre su totalidad.
Ningfin proyeeto de ley po-
dri ser votado en un Cuerpo
Colegislador sin el informed
previo y razonado de una co-
misi6n de ese Cuerpo por lo
menos.
129 Cada Cuerpo le;;islati-
vo resalverd sobre la validez de
la elecei6n de sus respectivos
miembros y sobre las renun-
eias que presentaren. Ningfin
Senador o Representante po-
drd ser expulsado del Cuerpo a
cue pertenezea, sino en virtud
de causa previamente determi-
nada y por acuerdo de ]as dos
terceras parties, por lo menos,
del nimero total de sus miem-
bros.
Cada Cuerpo legislative for-
mara su Reglamento y elegirA.
su President, Vice-presiden-
tes y Secretarios de entire sus
miembros. El Presidente del
Senado s6lo presidira las se-
siones cuando fate el. Vicc-
presidente de la Repfiblica.
130 Ningin Senador o Re-
presentante podri tender en
airrendamiento, direct o indi-
rectamente, bienes del Estado,
ni obtcner de 6ste contratas
ni coneesioncs de ninguna cla-
so.
Tampoeo podrd ocupar ear-
go de consultor legal, o Direc-
tor, ni cargo alguno que lleve
aparejada jurisdicei6n, en em-
presa que se: extranjera o cu-
yos negocios est6n vineulados
de alguin modo a entidad que
tenga esa condici6n.
131 Las relaciones entire
el Senado v la CAmara de Re-
pr'eentantes no previstas en
esta Constituei6n. se regirAn
por la Ley de Relaciones entire
ambos Cuerpos Colegisladores.
Contra cualquier acuerdo que
viole dicha Ley, se dark el
recurso de inconstitucionali-
dad.
V. Disposici6n Transitoria a esta
Secei6n cuarta del Titulo IX, en la
pasAina 103.
SECCION QTTINTA
Del Congreso y sus
atribuciones.
132 El Congreso se reuni-
rd, por derecho propio y sinne-
cesidad de convocatoria, dos
veees al afio. No funcionard
menos de sesenta dias hibiles,
en cada una de las legislatu-
rns, ni mis de ciento cuarenta
dins sumadas las dos. Una le-
sislatura empezarh el tereer
lunes de Septiembre y la otra
el tercer lunes de Marzo.
DEL PODER LEGISLATIVE 49
El Senado y aI Camara de en su defect, el de la CAmara
Representantes se reunirin en de Representantes como Vice-
sesiones extraordinarias en los president del propio Congre-
casos y en la forma que de- so.
terminen sus Reglamentos o 134 Son facultades no de-
establezean la Constituci6n o legables del Congreso:
la Ley, y cuando el Presidente a) Formar los c6digos y
de la RepDblica los convoque las leyes de caricter general;
con arreglo a esta Constitu- determinar el regimen de las
ci6n. En dichos casos s61o tra- elecciones; dictar las disposi-
tardn del asunto o asuntos que cones relatives a la admi-
motivan su reuni6n. nistraci6n general, la provin-
133 El Senado y la Cama- cial y la municipal, y acordar
ra de Representantes se reuni- las demfs leyes y resolueiones
rin en un solo Cuerpo para: que estimare convenientes so-
a) Proclamar al Presiden bre cualesquiera otros asuntos
te y Vice-Presidente de la Re- de interns pfblico que sean
piblica con vista de la certi- necesarios para la efectividad
ficaci6n del escrutinio respec- de esta Constituci6n.
tivo remitida por el' Tribunal b) Establecer las contribu-
Superior Electoral. c e
Si de esta certificaci6n re. clones e impuestos de caraeter
sultare empate centre dos o mds national, que sean necesarios
candidates, el Congreso proce- pa las atenciones del Esta-
dera a la selecei6n del Presi- '
dente entire los candidates que c) Discutir y aprobar los
hayan obtenido empate en la Presupuestos de gastos e in-
elecci6n general. gresos del Estado.
Si en el Congreso resultase d) Resolver sobre los in-
tambi6n empate, se repetirh formes anuales que el Tribu-
la votaci6n; y si el resultado nal de Cuentas present acer-
de 6sta fuese el mismo, el vo- ca de la liquidaci6n de los
to del Presidente decidird. Presupuestos, el estado de
El procedimiento estableci- la deuda pfblica y la moneda
do en los pirrafos anteriores, national.
sera aplicable al Vice-Presi- e) Aeordar empr6stitos, pe-
dlente de la Repiblica. ro con la obligaei6n de votar
b) En los demAs casos que al mismo tiempo los ingresos
cstablezea la Ley de Relacio- permanentes necesarios para
nes entire los dos Cuerpos Co- el pago de intereses y amorti-
legisladores. zaei6n.
Cuando el Senado y la CA- f) Acordar lo pertinente so-
nara de Representantes se reu- bre la acufiaci6n de la mone-
nan formando un s61o Cuerpo, da, determinando su patron,
lo presidirA el Presidente del ley, valor y denominaci6n, y
Senado, en su condici6n de resolver lo que estime necesa-
Presidente del Congreso; y, rio sobre la emisi6n de signos
50 CONSTITUTION. -TIT. IX
fiduciarios y sobre el regimen oportunidad que determine es-
baneario y financiero. I ta Constituci6n.
g) Regular el sistema de m) Citar al Consejo de Mi-
pesas y medidas. nistros o a cualquiera de sus
h) Dietar disposiciones pa- miembros, para c- respondan
ra el regimen y fomento del a las interpelaciones que se les
comercio interior y exterior; layan formulado.
de la agrieultura y la indus- La citaci6n deberk hacerse
tria, seguros del trabajo y lor cada Cuerpo Colegislador,
vejez, maternidad y desem- previa notificaci6n al Presi-
pleo. dente de la Repfblica, y al
i) Regular los servicios de Primer Ministro, con diez dias
comunicaciones, atendiendo al de antelaci6n, expresando el
regimen de los ferrocarriles, asunto sobre el cual versari la
caminos, eanales y puertos y interpelaci6n.
al trdnsito por via terrestre, El Ministro citado podri ha
arrea y maritima, ereando los cerse acompailar, cuando haya
que exija la conveniencia pf- de responder a una interpela-
blica. ci6n o informar sobre un Pro-
j) Fijar las reglas y pro- yecto de Ley, de los asesores
cedimientos para obtener la que design, pero estos aseso-
naturalizaci6n y regular el r- res se limitarAn a rendir los
gimen de los extranjeros. informs t6enicos que indique
k) Conceder amnistias de el Ministro interpelado o in-
acuerdo con esta Constituei6n. formante.
Las amnistias para delitos n) Declarar la guerra y
comunes s6o1 podrAn ser acor- aprobar los Tratados de paz
dadas por el voto favora- que el Presidente de la Repd-
ble de las dos terceras parties blica haya negociado.
de la totalidad de cada uno de fi) Acordar todas las le-
los Cuerpos Colegisladores y yes que dispone esta Constitu-
ratificadas por el mismo nd- ei6n y las que desenvuelvan
mero de votos en la siguiente los principios contenidos en
legislature. sus normas.
Las amnistias de delitos po- V. Disposici6n Transitoria a esta
liticos requieren igual vota- Sin qinta del Titulo IX en la
ci6on extraordinaria si en rela-
ei6n con los mismos se hubiere SECCION SEXTA
cometido homicidio o asesi- De la iniciativa y formaci6n
nato. de las Leyes, de su sanci6n
1) Fijar el cupo de las y promulgacion
fuerzas armadas y acordar su 135 La iniciativa de las
organization. leyes compete:
11) Otorgar o retirar su a) A los Senadores y Re-
eonfianza al Consejo de Mi- presentantes de acuerdo con
nistros o a eualquiera de sus las disposieiones reglamenta-
integrantes, en la forma y rias de cada Cuerpo.
DEL PODER LEGISLATIVE
b) Al Gobierno.
c) Al Tribunal Supremo,
en material relative a la Ad-
ministraci6n de Justicia. (1)
d) Al Tribunal Superior
Electoral en material de su
competencia.
e) Al Tribunal de Cuentas
en asuntos de su competencia
y jurisdicecin.
f) A los ciudadanos. En
este easo serb requisite indis
pensable que ejerciten la ini-
ciativa diez mil eiudadanos,
por lo menos, que tengan la
condici6n de electores.
Toda iniciativa legislative
se formulary como proposici6n
de ley, y serd elevada a uno
de los Cuerpos Colegisladores.
(1) V. arts. 121 y sigs. L. Org.
P. J.
136 Las eyes se clasifi-
can en ordinarias y extraordi-
narias.
Son leyes extraordinarias las
que se indican como tales en
la Constituci6n, las organicas
y cualesquiera otras a las que
el Congress dB este carActer
Son leyes ordinaries todas las
demas.
Las leyes extraordinarias
necesitan para su aprobaci6n
los votos favorables de la mi-
tad mAs uno de los componen-
tes de cada Cuerpo Colegisla-
dor. Las leyes ordinarias s61o
requerirAn los votos favora-
*bles de la mayoria absolute
de los presents en la sesi6n
en que se aprueben.
137 El proyeeto de ley
que obtenga la aprobaci6n de
ambos Cuerpos Colegisladores
se presentara, necesariamen-
te, al Presidente de la Repi-
blica por el del Cuerpo que le
imparti6 la aprobaci6n final,
dentro de los diez dias si-
guientes a dicha aprobaci6n.
El President de la Repfblica,
dentro de los diez dias de ha-
ber recibido el proyeeto y pre-
vio acuerdo del Consejo de Mi-
nistros, sancionarA y promul-
gari la Ley, o la devolverd
con las objeciones que consi-
dere oportunas al Cuerpo Co-
legislador de que procediere.
Recibido el proyecto por dicho
Cuerpo asentarA integramente
en acta las objeciones y proce-
derA a una nueva discusi6n
del proyecto.
Si despuds de esta discusi6n,
dos terceras parties del nAme-
ro total de los miembros del
Cuerpo Colegislador votasen
en favor del proyecto de ley,
se pasarf, con las objeciones
del Presidente, al otro Cuer-
po, que tambi6n lo discutird,
y si por igual mayoria lo
aprobase, serh Ley.
En todos estos casos, las vo-
taciones serAn nominales.
Si dentro de los diez dias
hAbiles siguientes a la remi-
si6n del proyecto de ley al
President, 6ste no lo devol-
viere, se tendra por saneiona-
do y sera Ley.
Si dentro de los fltimos
diez dias de una legislature
se presentare un proyeeto de
ley al Presidente de la Repfi-
blica y Aste se propusiese uti-
lizar todo el termino que al
efecto de la sanci6n se le con-
cede en el pArrafo anterior,
comunicarh su prop6sito, en
CONSTITUTION. TIT. X
t6rmino de cuarenta y ocho
horas, al Congreso, a fin de
que permanezea reunido, si lo
quisiere, hasta el vencimiento
del expresado t6rmino. De no
hacerlo asi el Presidente, se
tendra por sancionado el pro-
yeeto y sera Ley.
Ningfin provecto de ley des-
echado totalmente por alguno
de los Cuerpos Colegisladores
podrd discutirse de nuevo en
la misma legislature.
El proyeeto de ley apro-
bado por uno de los Cuerpos
Colegisladores sera discutido y
resuelto preferentemente por
el otro.
Este precepto no es de apli-
caci6n a las leyes extraordi-
narias.
I
Toda Ley oerA promulgada
dentro de los diez dias si-
puientes al de su sanci6n.
TITULO X
Del Poder Ejecutivo
SECTION PRIMER
Del ejercicio del Poder Ejecutivo
138 El Presidente de ]a
Repdblica es el Jefe del Esta-
do y represent a la Naci6n.
El Poder Ejecutivo se ejerce
por el Presidente de la Repfl-
blica con el Consejo de Minis-
tros, de acuerdo con lo esta-
blecido en esta Constituci6n.
El President de la Repfibli-
ca actfia como powder director,
moderador y de solidaridad
national.
SECTION SEGUNDA
Del Presidente de la Repfibli-
ca, sus atribuciones y deberes.
139 Para ser Presidente
de la Reptiblica se require:
a) Ser eubano por naci-
miento, pero si esta condici6n
resultare de lo dispuesto en el
ineiso d) del articulo 12 de
esta Constituci6n, sera necesa-
rio haber servido con las ar-
mas a Cuba, en sus guerras de
independencia, diez afios por
lo menos.
b) Haber cumplido treinta
y cinco afos de edad.
c) Hallarse en el pleno go-
ce de los derechos civiles y
politicos.
d) No haber pertenecido en
servicio active a las fuerzas
armadas de la Repfiblica du-
rante el afio inmediatamente
anterior a la fecha de su de
signaci6n como candidate pre-
sidencial.
140 El Presidente de In
Repiblica sera elegido por su-.
fragio universal, igual, direc-
to y secret, en un solo dia,
para un, period de cuatro
afios, conform al procedi-
miento que establezea la Ley.
El c6mputo de la votaci6n
DEL PODER EJECUTIVO
se harA por provincias. Al can-
didato que mayor nimero de
sufragios obtenga en cada una
de ellas se le contark un nfa-
mero de votos provinciales
igual al total de Senadores y
Representantes que, conforme
a la Ley, corresponda elegir al
electorado de la provincia res-
pectiva, y se considerara elee-
to el que mayor nfimero de
votos provinciales acumule en
toda la Repfiblica.
El que haya ocupado una
vez el cargo, no podri desem-
pefiarlo nuevamente hasta
ocho aflos desnues de haber
cesado en el mismo.
141 El Presidente de la
Repiblica jurara o prometera,
ante el Tribunal Supremo de
Justicia, al tomar posesi6n de
su cargo, desempefiarlo fiel-
mente, cumpliendo y haciendo
cumplir la Constituci6n y las
leyes.
142 Corresponde al Pre-
sidente de la Repiblica, asis-
tido del Consejo de Ministros:
a) Sancionar y promulgar
las leyes, eje-utarlas y hacer-
las ejecutar; dictar, cuando
no lo hubiere hecho el Con-
greso, los Reglamentos para
la mejor ejecuei6n de las
mismas; y expedir los de-
cretos y las 6rdenes que, para
este fin, y para cuanto incum-
ba al Gobierno y Administra-
ci6n del Estado, fuere conve-
niente, sin contravenir, en nin-
gdn easo, lo establecido en las
leyes.
b) Convocar a sesiones ex-
traordinarias al Congreso o so-
lamente al Senado, en los ca-
sos que sefiale esta Constitu-
ei6n, o cuando fuere necesa-
rio.
c) Suspender las sesiones
del Congreso, cuando no se liu-
biere logrado acuerdo al efec-
to entire los Cuerpos Colegisla
does.
d) Presentar al Congreso,
al principio de eada legislatu-
ra y siempre que fuere opor-
tuno, un mensaje sobre los
actos de administraci6n, de-
mostrativo del estado general
de la Reptiblica; y recomen-
dar o iniciar, la adopei6n de
las leyes y resoluciones que
consider necesarias o tiles.
e) Presentar a la Camara
de Representantes, sesenta dias
antes de la fecha en cue debe
comenzar a regir, el proyeeto
de presupuesto annual.
f) Facilitar al Congreso
los informes que 6ste solicita-
re, directamente o por medio
de interpelaciones al Gobier-
no, sobre toda clase de asun-
tos que no exijan reserve.
g) Dirigir las negociaeio-
nes diplomiticas y celebrar
Tratados con las otras nacio-
nes, debiendo someterlos a la
aprobaci6n del Senado, sin eu-
yo requisite no tendran vali-
dez ni obligarin a la Repfibli-
ca.
h) Nombrar, con la apro-
baci6n del Senado, al Presi-
dente, Presidentes de Sala
y Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, en la for-
ma que dispone esta Constitu-
ei6n, asi como a los jefes de
misiones diplomitieas.
i) Nombrar, para el desem-
CONSTITUCION. -TIT. X
pefio de los demAs cargos ins-
tituidos por la Ley, a los fun-
cionarios correspondientes, cu-
ya designaci6n no este atri-
buida a otras autoridades.
j) Suspender el ejercicio
de los derechos que se enume-
ran en el Articulo 41 de esta
Constituci6n, en los casos y en
la forma que en la misma se
establece.
k) Conceder indultos con
arreglo a lo que prescriban la
Constituci6n y la Ley, except
cuando se trate de delitos elec-
torales dolosos. Para indultar a
los funcionarios y empleados
pdblicos sancionados por deli-
tos cometidos en el ejercicio de
sus funciones, sera necesario
que Astos hubiesen cumplido
por lo menos la tercera parte
de la sanci6n que les fuera im-
puesta por los Tribunales.
1) Recibir a los represen-
tantes diplomAticos y admitir
a los agents consulares de
las otras naciones.
11) Disponer de las fuerzas
armadas de la Repiblica como
jefe supremo de las mismas.
m) Proveer a la defense
del territorio national, y a la
conservaci6n del orden inte-
rior, dando cuenta al Congreso.
Siempre que hubiere peli-
gro de invasion o cuando al-
guna rebeli6n amenazare gra-
vemente la seguridad pfiblica,
no estando reunido el Congre-
so, el Presidente lo convocar.
sin demora para la resoluci6n
que proceda.
n) Cumplir y hacer cum-
plir cuantas reglas, 6rdenes y
disposiciones neuerde y dicte
el Tribunal Superior Electo-
ral.
i) Nombrar y remover li-
bremente a los Ministros de
Gobierno, dando cuenta al
Congress; sustituirlos en las
oportunidades que proceda de
acuerdo con esta Constituci6n,
y suscribir en su caso los acuer-
dos del Consejo.
o) Ejercer las demAs atri-
buciones que le confieran ex-
presamente la Constituci6n y
la Ley.
143 Todos los deeretos,
6rdenes y resoluciones del Pre-
sidente de la Republica ha-
bran de ser refrendados por
el Ministro correspondiente,
sin cuyo requisite carecerdn
de fuerza obligatoria. No sera
necesario este refrendo en los
casos de nombramiento de Mi-
nistros de Gobierno.
144 El Presidente no po-
drA salir del territorio de la
Repdblica sin autorizaci6n del
Congress.
145 El Presidente sera
responsible ante el Pleno del
Tribunal Supremo de Justicia,
por los delitos de carfeter co-
min que cometiere durante el
ejercicio de su cargo; pero no
podra ser procesado sin pre-
via autorizaci6n del Senado,
acordada por el voto favora-
ble de las dos terceras parties
de sus miembros. En este caso,
el Tribunal resolverf si proce-
de suspenderlo en sus funeio-
nes hasta que recaiga senten-
cia.
146 El Presidente recibi-
rA del Estado una dotaci6n,
DEL CONSEJO DE MINISTROS 55
que podrA ser alterada en to- los periods presideneiales si-
do tiempo; pero esta altera- guientes a aquel en que se
ci6n no surtird efecto sino en acordare.
TITULO XI
Del Vice-presidente de la Repfblica
147 HabrA un Vice-presi-
dente de la Repfblica, que se-
ra elegido en la misma forma
y por igual period de tiempo
que el Presidente, y conjunta-
mente con 6ste.
Para ser Vice-presidente se
requieren las mismas condieio-
nes que prescribe esta Consti-
tuci6n para ser Presidente.
148 El Vice-presidente de
la Repdblica sustituira al Pre-
sidente en los casos de ausen-
eia, incapacidad o muerte. Si
la vacant fuese definitive
durard la sustituci6n hasta la
terminaci6n del period pre-
sidencial. En caso de ausen-
eia, incapacidad o muerte de
ambos le sustituird por el res-
to del period el Presidente
del Congreso.
149 En cualquier caso
que faltaren los sustitutos pre-
sidenciales que establece esta
Constituei6n, ocupara interi-
namente la Presidencia de la.
Repiblica el Magistrado mas
antiguo del Tribunal Supremo,
el cual convocard a elecciones
nacionales dentro de un plazo
no mayor de noventa dias.
Cuando la vacant hubiera
ocurrido en el iltimo afio del
period presidential, el Magis-
trado sustituto ocupark el car-
go hasta finalizar el period.
La persona que ocupare la
Presidencia en cualquiera de
las sustituciones a que se re-
fieren los Articulos anteriores,
no podra ser candidate presi-
dencial para la pr6xima elec-
cion.
150 El Vice-presidente de
la Repdblica ejerce la Presi-
dencia del Senado y s6lo ten-
drM voto en los casos de em-
pate.
El Vice-presidente recibira
del Estado una dotaci6n, que
podrd ser alterada en todo
tiempo; pero la alteraci6n no
surtir, efeeto sino en el perio-
do presidential siguiente a
aquel en que se acordare.
TITULO XII
Del Consejo de Ministros
151 Para el ejereicio del tros, integrado por el numero
Poder Ejecutivo, el Presiden- de miembros que determine la
te de la Repdblica estara asis- Ley.
tido de un Consejo de Minis- Uno de estos Ministros ten-
56 CONSTITUCION.- TIT. XII
dri la categoria de Primer Mi- cias o autoridades, y ejeereran
nistro, por designaei6n del las facultades que les corres-
Presidente de la Repfblica, y pondan con arreglo a la Cons-
podrA desempefiar el cargo con tituci6n y la Ley.
o sin Cartera. 157 Los acuerdos del Con-
152 Para ser Ministro se sejo de Ministros se tomarAn
require: por mayoria de votos en se-
a) Ser cubano por naci- siones a las que concurran la
miento. mitad mas uno de los Minis-
b) Haber cumplido treinta tros.
afios de edad. 158 Los Ministros de Go-
c) Hallarse en el pleno go- bierno sern personalmente
ce de los derechos civiles y responsables de los actos que
politicos, refrenden y, solidariamente,
d) No toner negocios con de los que juntos acuerden o
el Estado, la Provincia o ei autoricen.
Municipio.
153 Cada Ministro tendri 159 El Primer Ministro y
uno o mis Subsecretarios que los Ministros de Gobierno son
lo sustituirhn en los casos de criminalmente responsables an-
ausencia o falta temporal. te el Tribunal Supremo de
154 El Consejo d inisI Justicia de los delitos comu-
Sd Mi nes qu cometieren en el ejer-
tros sera presidido por el Pre- cicio de sus cargo.
sidente de la Repfiblica. Cuan-
do el Presidente no asista a 160 Los Ministerios de
las sesiones del Consejo, lo Educaci6n, de Salubridad y
presidirA el Primer Ministro. Asistencia Social, de Agricul-
El Primer Ministro represen- tura y de Obras Piblicas ac-
tard la political general del tuarin exclusivamente como
Gobierno y a 6ste ante el Con- Organismos Tecicos.
greso. 161 El Primer Ministro v
155 El Consejo de Minis- los Ministros de Gobierno ju-
tros tendrh un Secretario, en- rardn o prometerdn ante el
cargado de levantar las actas Presidente de la Repfblica
del Consejo, certificar sus cumplir fielmente los deberes
acuerdos y tender al desna- inherentes a sus cargos, asi
cho de los asuntos de la Pre- como observer y hacer cumplir
sidencia de la Rentiblica y del la Constituci6n y la Ley.
Consejo de Ministros. 162 CorresponderA al Pri-
156 Los Ministros ten- mer Ministro despachar con
drAn a su cargo el despacho el Presidente de la Reptiblica
de sus respectivos Ministerios los asuntos de la political ge-
y deliberarAn y resolverin so- neral del Gobierno, y acompa-
bre todas las cuestiones de in- fiado de los Ministros los asun-
ter6s general que no est6n tos de los respectivos depar-
atribuidas a otras dependen- tamentos.
RELACIONES ENTIRE EL CONGRESS Y GOBIERNO 57
163 Son atribuciones de
los Ministros:
a) Cumplir y hacer cum
plir la Constituei6n, las leyes,
decretos-leyes, decretos, regla-
mentos y demis resoluciones
y disposiciones.
b) Redactar proyeetos de
Ley, reglamentos, deeretos y
cualesquiera otras resolucio-
nes y presentarlos a la consi-
deraci6n del Gobierno.
c) Refrendar, conjuntamen-
te con el Primer Ministro,
las leyes y demhs documents
autorizados con la firma del
President de la Repfiblica,
salvo los decretos de nombra-
miento o separaci6n de Minis-
tros.
d) Concurrir al Congreso
por su propia iniciativa o a
instancia de cualesquiera de
sus Cuerpos, informal ante
ellos, contestar las interpela-
ciones, deliberar en su seno y
producer, individual o coleeti-
vamente, cuestiones de con-
fianza.
El Ministro si fuere con-
gresista s61o tendra derecho a
votar en el Cuerpo a que per-
tenezea.
TITULO XIII
SECCION UNICA
De las relaciones entire el Congreso y el Gobierno
164 El Primer Ministro
y el Consejo de MAinistros son
responsables de sus aetos de
Gobierno ante la COmara y el
Senado. Estos podran otor-
gar o retirar su confianza al
Primer Ministro, a un Minis-
tro o al Consejo en pleno en
la forma que se especifica en
esta Constituci6n.
165 Cada Cuerpo Colegis-
lador podri determinar la re-
moci6n total o parcial del Go-
bierno planteando la euesti6n
de confianza, la que se presen-
tarA por medio de una moci6n,
motivada, por escrito y con la
firma de la tercera part por
lo menos .de suB miembros. Es-
ta moei6n so comunicari inme-
diatamente a los demas com-
ponentes del Cuerpo respective
y se discutirA y votari ocho
dias naturales despu6s de su
presentaci6n. Si no se resuelve
dentro de los quince dias si-
guientes a dicha presentaei6n
se considerari reehazada.
Para aprobar vAlidamente
estas mociones se necesitari
una mayoria de votos favora-
bles de la mitad mas uno de
la totalidad de los miembros
de la Cimara de Representan-
tes o del Senado, respectiva-
mente, obtenida siempre en
votaei6n nominal.
El hecho de que recaiga
CONSTITUTION. TIT. XIII
votacian contraria en un pro-
yecto de ley presentado por
el Gobierno o por un Mi-
nistro, o quo se reconsider
un proyecto de ley devuelto
por el Presidente de la Repd-
blica, no obligard en forma al-
guna al Primer Ministro o a
los Ministros a renunciar sus
cargos.
Si se suscitare simultinea-
mente una cuesti6n de con-
fianza en ambos Cuerpos Co-
legisladores, tendra priorida'd
la que se plantee en la Camara
de Representantes.
166 Habra crisis totals y
parciales. Se considerara cri-
sis total la que se planted al
President del Consejo o has-
ta a cuatro Ministros. Las de-
mks se considerarkn parciales.
167 La facultad de negar
su confianza a todo el Gobier-
no, al Primer Ministro o a cual-
quiera de los Ministros que
formen part del Consejo, s6lo
podra ejercitarse transcurri-
dos seis meses, por lo menos,
del nombramiento del Consejo
de Gobierno o de los Ministros
respectivos cuando se tratase
de provocar una crisis total.
Cuando cualquiera de los
Cuerpos Colegisladores hubie-
se resuelto favorablemente
una moei6n de no confianza,
no podra plantearla nueva-
mente hasta transcurrido un
afo, en que dicha facultad co-
rrespondera al otro Cuerpo Co-
legislador, el que en todo easo
no podri ejercitarla sino des-
pues que hayan transcurrido,
por lo menos, seis meses del
nombramiento del Gobierno o
Ministros a quien se refiera
dicha cuesti6n.
Dos crisis parciales equival-
drAn a una crisis total, a los
efectos de la restricci6n de los
seis meses a que este articulo
se refiere.
En ningdn caso se podran
plantear cuestiones de confian-
za dentro de los seis meses dl
timos de cada period presi-
dencial.
El Consejo de Ministros
podrk plantear por si mis-
mo la cuesti6n de confianza
en cuanto a la totalidad de
sus components o respect de
alguno de los Ministros. En
este caso se discutirA y resol-
verA inmediatamente.
El hecho de haberse resuel-
to con anterioridad una Mo-
ci6n de confianza planteada
por el Gobierno, no impide
ni restringe al Congreso ejer-
citar libremente su derecho a
plantear Mociones de confian-
za.
168 En cualquier caso en
que se niegue la confianza al
Gobierno o a alguno de sus
miembros, deberA el Gobierno
en pleno o aquellos de sus com-
ponentes a quienes afecte la
negactin de confianza, dimitir
dentro de las euarenta y ocho
horas siguientes al acuerdo
parlamentario, y si no lo hi-
eieren, se consideraran remo-
vidos y el Presidente de la Re-
pfiblica asi lo declarara.
El Ministro saliente conti-
nuard interinamente en el car-
go despubs de su dimisi6n, has
ta la entrega al sueesor.
169 La negative de eon-
DEL POLAR JUDICIAL 19
fianza a todo el Consejo de ileva implicito que en el Ga-
Ministros o a alguno de sus binete que se forme o se reha-
miembros solo significa la in- ga inmediatamente despu6s de
conformidad del Cuerpo Cole- la crisis, no podran ser nom-
gislador que hubiere promovi- brados para las mismas carte-
do la euesti6n, con la political ras los Ministros cuya political
del Ministro o del Gobierno haya sido objeto de dicha de-
en conjunto. negaci6n.
La denegaci6n de confianza
TITULO XIV
Del Poder Judicial
SECTION PRIMER
Disposiciones generals
170 La Justicia se admi-
nistra en nombre del pueblo y
su dispensaei6n sera gratuita
en todo el territorio national.
Los Jueces y Fiscales son
independientes en el ejereicio
de sus funciones y no deben
obediencia mis que a la Ley.
Solo podri administrarse jus-
ticia por quienes pertenezcan
permanentemente al Poder Ju-
dicial. Ningdn miembro de es-
te Poder podra ejercer otra
profesi6n.
Los Registros del Estado
Civil estarAn a cargo de miem-
bros del Poder Judicial.
171 El Poder Judicial se
ejeree por el Tribunal Supre-
mo de Justicia, el Tribunal Su-
perior Electoral y los demAs
Tribunales y Jueces que la
Ley establezea. Esta regularA
la organizaci6n de los Tribu-
nales, sus faciltades, el mo-
do de ejereerlas y las condi-
ciones que habrAn de concu-
rrir en los funcionarios que
los integren.
SECTION SEGUNDA
Del Tribunal Supremo de
Justicia
172 El Tribunal Supremo
de Justicia se compondri de
las Salas que la Ley determine.
Una de estas Salas constitui-
ri el Tribunal de Garantias
Constitucionales y Sociales.
Cuando conozca de asuntos
constitucionales sera presidi-
da necesariamente por el Pre-
sidente del Tribunal Supremo
y no podri estar integrada
-or menos de quince Magistra-
dos.
Cuando se trate de asuntos
sociales no podri constituirse
por menos de nueve Magistra-
dos.
V. arts. 182 esta Const. y 21.
124 n.s. 3 y 4 L. Org. P. J.
173 Para ser Presidente
o Magistrado del Tribunal Su-
CONSTITUTION. -TIT. XIV
premo de Justicia se requi: re:
a) Ser cubano por naci-
miento.
b) Haber cumplido cuaren-
ta aflos de edad.
c) Hallarse en el pleno go-
ce de los derechos civiles y
politicos, y no haber sido con-
denado a pena aflictiva por
delito comiin.
d) Reunir, ademds, alguna
de las circunstancias siguien-
tes:
Haber ejercido en Cuba du-
rante diez aros por lo menos
la profesi6n de Abogado; o
haber desempefado, por igual
tiempo, funciones judiciales o
fiscales, o explicado, durante
el mismo nfimero de afios, una
cdtedra de Derecho en esta-
blecimiento official de ense-
ianza.
A los efeetos del pdrrafo
anterior, podran sumarse los
periods en que se hubiesen
ejercido la abogacia v las fun-
ciones judiciales o fiscales.
V. art. 58 L. Org. P. J.
174 El Tribunal Supremo
de Justicia tendrd, ademAs de
las otras atribuciones que es-
ta Constituci6n y la Ley le se-
falen, las siguientes:
a) Conocer de los recursos
de casaci6n.
b) Dirimir las cuestiones
de competencia entire los Tri-
bunales que ]e sean inmediata-
mente inferiores o no tengan
superior coming y las que se
susciten entire las autoridades
judiciales y las de otros 6rde-
nes del Estado, la Provincia
y el Municipio.
c) Conocer de los juicios
en que litiguen entire si el Es-
tado, la Provincia y el Muni-
cipio.
d) Decidir sobre la consti-
tucionalidad de las leyes, de-
cretos-leyes, decretos, regla-
mentos, acuerdos, 6rdenes,
disposiciones y otros actos de
cualquier organismo, autori-
dad o funcionario.
e) Decidir, en dltima ins-
tancia, sobre la suspension o
destituci6n de los gobernantes
locales y provinciales, confor-
me a lo dispuesto por esta
Constituci6n y la Ley.
V. arts. 121 y sigs. L. Org. P. J.
175 Se institute la carre-
ra judicial. El ingreso en la
misma se hard mediante ejer-
cicios de oposici6n, exceptuAn-
dose los Magistrados del Tri-
bunal Supremo.
V. art. 61 L. Org. P. J.
176 Para los nombramien-
tos de Magistrados de Audien-
cia se observarin tres turnos: el
primero, en concept de ascen-
so, por rigurosa antigiiedad en
la categoria inferior; el segun-
do, mediante coneurso entree los
que ocupen la categoria inme-
diata inferior; y, el tercero,
mediante ejericiios -te6ricos
v prActicos- de oposici6n, a
los aue podrAn concurrir, tan-
to funcionarios judiciales v
fiscales como abogados, no
mayores de sesenta afios. Los
abogados en ejereicio deberin
reunir los demAs requisites
exigidos para poder ser nom-
brados Magistrados del Tribu-
nal Supremo.
V. art. 62 L. Org. P. J.
DEL PODER JUDICIAL 61
177 Los nombramientos de puesta por un colegio electo-
Jueces se harAn en dos turnos: ral de nueve miembros. Estos
uno por rigurosa antigiiedad serAn designados: cuatro por el
en la categoria inferior y otro pleno del Tribunal Supremo,
por concurso, en el que podran de su propio seno: tres por el
tomar part funcionarios de la Presidente de la Repfblica, y
misma y de la inferior cate- dos por ]a Facultad de Dere-
goria. En el primer turno a cho de la Universidad de la
que se refieren este articulo Habana.
y el anterior, la vacant sera Los cinco iltimos deberAn
provista por traslado si hubie- reunir los requisitos exigidos
re funcionario de igual cate- para ser Magistrado del Tri-
goria que asi lo solicitare, re- bunal Supremo, y los designa-
servAndose el ingreso o el as- dos por la Facultal de Dere-
censo para las plazas que en cho no podrAn pertenecer a la
definitive queden disponibles misma.
en la categoria. El Colegio se formarA pa
V. art. 63 L. Org. P. J. ra eada designaci6n, y sus
178 La Sala de Gobierno components que no sean Ma-
b gistados, no podran volver a
del Tribunal Supremo dete rter- former part del mismo sino
minari, clasificard y publicara transcurridos cuatro afios.
los m6ritos que havan de ser El Presidente del Tribunal
reconocidos a los funcionarios Suprmo y los Presidontes de
judiciales de cada categorla Sala serfn nombrados por el
para el turno de ascenso. President de la Repfblica, a
V. art. 64 L. Org. P. J. propuesta del pleno del Tribu-
179 En los casos de con- nal. Estos nombramientos y los
curso, los traslados y ascensos de Magistrados del Tribunal
se otorgarAn forzosamente al Supremo deberan recibir la
funcionario solicitante, de la aprobaci6n del Senado.
propia categoria o de la inme- La terna a que se refiere e!
diata inferior, que mayor pun- pArrafo primero de este articu-
tuaci6n hubiese obtenido. El lo comprenderA por lo menos,
Tribunal Supremo establecerA si lo hubiere, a un funcionario
la pauta de puntuaci6n por judicial en active servicio que
categories, rectificndolas se- haya desempefiado esas fun-
mestralmente en consideraci6n ciones durante diez afios como
exclusive a la eapacidad, ae- minimo.
tuaci6n, m6rito y producci6n V. art. 60 L. Org. P. J.
juridica de cada funcionario. 181 Los nombramientos.
V. art. 65 L. Org. P. J. ascensos, traslados, permutas,
180 Los Magistrados del suspensions, correcciones, ju-
Tribunal Supremo serfn nom- bilaciones, licencias y supre-
brados por el Presidente de la riones de plazas s, haran por
Republica de una terna pro- una Sala de Gobierno especial
62 CONSTITUTION. -TIT. XIV
integrada por el Presidente del
Tribunal Supremo y por seis
miembros del mismo, elegidos
anualmente entire los Presi-
dentes de Sala y Magistrados
de dicho Tribunal. No se pue-
de former part de esta Sala
de Gobierno dos afios sucesi-
vos.
Todas las plazas de nueva
creaci6n serAn cubiertas con-
forme a las disposiciones de
esta Constituci6n.
La facultad reglamentaria,
en cuanto afecte al orden in-
terno de los Tribunales, se
ejercerA por la Sala de Go-
bierno del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley OrgAnica
del Poder Judicial.
V. art. 63 L. Org. P. J.
V. Disposicidn Transitoria a esta
Secci6n segunda del Titulo XIV en
la pagina 104.
SECTION TERCERA
Del Tribunal de Garantias
Constitucionales
y Sociales
182 El Tribunal de Ga-
rantias Constitucionales y So-
ciales es competent para co-
nocer de los siguientes asun-
tos:
a) Los recursos de incons-
titucionalidad contra las leyes,
decretos-leyes, decretos, reso-
luciones o actos que nieguen,
disminuyan, restrinjan o adul-
teren los derechos y garantias
consignados en esta Constitu-
ci6n o que impidan el libre
funcionamiento de los 6rganos
del Estado.
b) Las consultas de Jueces
y Tribunales sobre la. consti-
tucionalidad de las leyes, de-
cretos-leyes y demis disposi-
ciones que hayan de aplicar en
juicio. -
c) Los recursos de habeas
corpus, por via de apelaci6n,
o cuando haya side ineficaz Ia
reclamaci6n ante otras autori-
dades o Tribunales.
d) La validez del procedi-
miento y de la reform cons-
titucional.
e) Las cuestiones juridico-
politicas y las de legislaci6n
social que la Constituci6n y
la Ley sometan a su conside-
raci6n.
f) Los recursos contra los
abusos de poder.
V. arts. 21, 124 n9s. 3 y 4 L.
Org. P. J.
183 Pueden acudir ante
el Tribunal de Garantias Cons-
titucionales y Sociales sin ne-
cesidad de prestar fianza:
a) El Presidente de la Re-
pfiblica, el Presidente y cada
uno de los miembros del Con-
sejo de Gobierno, del Senado,
de la Camara de Representan-
tes y del Tribunal de Cuentas,
los Gobernadores, Alcaldes y
Concejales.
b) Los jueces y Tribunales.
c) El Ministerio Fiscal.
d) Las Universidades.
e) Los Organismos Autd-
nomos autorizados por la
Constituci6n o la Ley.
f) Toda persona individual
o colectiva que haya sido afec-
tada por un acto o disposici6n
que consider inconstitucio-
nal.
Las personas no comprendi-
das en alguno de los incisos
anteriores pueden acudir tam-
DEL PODER JUDICIAL 63
bi6n al Tribunal de Garantias
Constitucionales y Sociales,
siempre que presten la fian-
za que la Ley sefiale. La Ley
estableeer el modo de funeio-
nar el Tribunal de Garantias
*Constitucionales y Sociales y
el procedimiento para sustan-
ciar los recursos que ante el
mismo se interpongan.
SECTION CUARTA
Del Tribunal Superior
Electoral
184 El Tribunal Superior
Electoral estark formado por
tres Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia y dos de
la Audiencia de la Habana,
nombrados por un period de
cuatro afios y por los plenos
de sus respectivos Tribunales.
La presidencia del Tribunal
Superior Electoral correspon-
de al mis antiguo de los tres
Magistrados del Tribunal Su-
premo. Cada uno de los miem-
bros del Tribunal tendrA dos
suplentes, nombrados por el
Organismo de donde procedan.
185 AdemAs de las atri-
bueiones que las leyes electo-
rales le confieran, el Tribu-
nal Superior Electoral queda
investido de plenas faeulta-
des para garantizar la pureza
del sufragio, fiscalizar e inter-
venir euando lo consider ne-
eesario, en todos los censos,
elecciones y demas actos elec-
torales, en la formaci6n y or-
ganizaci6n de nuevos partidos,
reorganizaci6n de los existen-
tes, nominaei6n de candidates
y proelamaei6n de los electos.
Le corresponde tambien:
a) Resolver las reelama
clones electorales que la Ley
someta a su jurisdicci6n y
competencia.
b) Dictar las instruccio-
nes generals y especiales ne-
cesarias para el cumplimiento
de la legislaci6n electoral.
c) Resolver, en grado do
apelaci6n, los recursos sobre
la validez o nulidad de una
elecci6n y la proclamaci6n de
candidates.
d) Dictar instrucciones y
disposiciones de cumplimiento
obligatorio, a las fuerzas arma-
das y de policia, para el man-
tenimiento del orden y de la
libertad electoral durante el
period de confecci6n del cen-
so, el de organizaci6n y reor-
ganizaci6n de los partidos y
el comprendido entire la con-
vocatoria a elecciones y la
terminaci6n de los escrutinios.
En caso de grave alteraci6n
del orden pdblico, o cuando el
Tribunal estime que no exis-
ten suficientes garantias, po-
dri aeordar la suspension o la
nulidad de todos los actos y
operaciones electorales en el
territorio afectado, aunque no
est6n suspendidas las garan-
tias constitucionales.
186 La Ley organizara
los Tribunales Electorales. Pa-
ra formarlos, podra utilizar a
funeionarios de la carrera ju-
dicial.
El conocimiento de las re-
clamaciones electorales queda
reservado a la jurisdicci6n
electoral. Sin embargo, la Ley
determinara los asuntos en
64 CONSTITUTION. TIT. XIV
que, por excepei6n, podra re-
currirse de las resoluciones del
Tribunal Superior Electoral, en
via de apelaci6n, ante el Tri-
bunal de Garantias Constita-
cionales y Sociales.
187 Se erea la carrera
administrative de los emplea-
dos y funcionarios electorales,
subordinados a la jurisdicci6n
mAxima del Tribunal Superior
Electoral; y se declaran ina-
movibles los empleados per-
manentes de las Juntas Elec-
torales.
La retribuci6n fijada a es-
tos funcionarios y empleados
permanentes por el C6digo
Electoral, no podr6 ser altera-
da, sino en las condiciones y
cireunstancias establecidas pa-
ra los funcionarios y emplea-
dos judiciales. La Ley no po-
drA asignar distiltas retribu-
ciones a cargos de igual gra-
do, categoria y funciones.
V. Disposici6n Transitoria a esta
Seeci6n cuarta del Titulo XIV en
la pagina 104.
SECTION QUINTA
Del Ministerio Fiscal
188 El Ministerio Fiscal
represent al pueblo ante la
Administraci6n de Justicia y
tiene como finalidad primor-
dial vigilar el cumplimiento de
la Constituci6n y de la Ley.
Los funcionarios del Ministerio
Fiscal serdn inamovibles e in-
dependientes en sus funciones,
con excepei6n del Fiscal del
Tribunal Supremo que sera
nombrado y removido libre-
mente por el Presidente de la
Replbliea. -.
189. El ingreso en la ca-
rrera fiscal se hark mediante
ejericiio de oposici6n y el as-
censo habrA de realizarse en
la forma que para los jueces
establece esta Constituci6n.
Los nombramientos, ineluyen-
do los de las plazas de nueva
creaci6n, ascehsos, traslados,
cuspensiones, correcciones, li-
cencias, separaciones y jubila-
ciones de los funcionarios del
Ministerio Fiscal, y la acepta-
ci6n de sus permutas y renun-
cias se harAn de acuerdo con
lo que determine la Ley.
190 El Fiscal del Tribu-
nal Supremo de Justicia reu-
nirA las condiciones exigidas
para ser Magistrado del Tri-
bunal Supremo; los Tenientes
Fiscales del propio Tribunal y
los Fiscales de los demAs Tri-
bunales, deberAn ser cubanos
por nacimiento, haber cumpli-
do treinta afios de edad y ha-
llarse en el pleno goce de los
derechos civiles y politicos.
Los demAs funcionarios del
Ministerio Fiscal reunirfn las
condiciones que la Ley sefiale.
191 Cuando el Gobierno
litigue o deba personarse en
algfin procedimiento, lo harA
por medio de Abogados del
Estado, los cuales formarAn
un cuerpo cuya organizaci6n y
funciones regularA la Ley.
SECCION SEXTA
Del Consejo Superior de De-
fensa Social y de los Tribuna-
les para menores
192 Habra un Consejo Su-
perior de Defensa. Social que
DEL PODER JUDICIAL
estard encargado de la ejecu-
ci6n de las sanciones y me-
didas de seguridad que im-
pliquen la privaci6n o la li-
mitaci6n de la libertad indi-
vidual, asi como de la or-
ganizaci6n, direcci6n y ad-
ministraci6n de todos los es-
tablecimientos o instituciones
que se requieran para la mas
eficaz prevenci6n y represi6n
de la criminalidad.
Este Organismo, que goza-
rd de autonomia para el ejer-
cicio de sus funciones t6cni-
cas y administrativas, tendrA
tambien a su cargo la conce-
si6n y revocaei6n de la liber-
tad condicional, de acuerdo
con la Ley.
193 Se crean los Tribuna-
les para menores de edad.
La Ley regular su organi-
zaci6n y funcionamiento.
SECCION SEPTIMA
De la inconstitucionalidad
194 La declaraci6n de in-
constitucionalidad podrd pe-
dirse:
a) Por los interesados en
los juicios, causes o negocios
de que conozean la jurisdic-
ci6n ordinaria y las especia-
les.
b) Por veinticinco eiuda-
danos que justifiquen su con-
dici6n de tales.
c) Por la persona a quien
afecte la disposici6n que se
estime ineonstitucional.
Los Jueces y Tribunales es-
tan obligados a resolver los
conflicts entire las leyes vi-
gentes y la Constitnci6n, ajus-
tindose al principio de que
esta prevalezca siempre sobre
aquellas.
Cuando un Juez o Tribunal
consider inaplicable eualquier
Ley, decreto-ley, decreto o dis-
posici6n porque estime que
viola la Constituci6n, suspen-
derA el procedimiento y eleva-
ri el asunto al Tribunal de Ga-
rantias Constitucionales y So-
ciales a fin de que declare o
niegue la constitucionalidad
del precepto en cuesti6n y de-
vuelva el asunto al remitente
para que continue el procedi-
miento, dictando las medidas
de seguridad que sean perti-
nentes.
En los expedientes adminis-
trativos podra plantearse el
recurso de inconstitucionali-
dad al acudirse a la via con-
tencioso-administrativa.. Si las
leyes no franquearen esta via,
podra interponerse el recurso
de inconstitueionalidad diree-
tamente contra la resoluci6n
administrative.
Los recursos de inconstitu-
cionalidad, en los easos enu-
merados en los Articulos 131,
174, 182 y 186 de esta Consti-
tuci6n, se interpondran direc-
tamente ants el Tribunal de
Garantias Constitueionales y
Sociales.
En todo reeurso de inconsti-
tucionalidad, los Tribunales
resolverAn siempre el fondo
de la reclamaci6n. Si el recur-
so adoleciere de algin defect
de forma, concederAn un pla-
zo al reeurrente para que lo
subsane.
No podr&.aplicarae, en -nin-
CONSTITUTION. TIT. XIV
gun caso ni forma, una ley, de-
ereto-ley, deecreto, reglamento,
orden, disposici6n o media que
haya sido declarada inconsti-
tucional, bajo pena de inhabi-
litaci6n para el desempefio de
cargo piblico.
La sentencia en que se de-
clare la inconstitucionalidad de
un precepto legal o de una me-
dida o acuerdo gubernativo,
obligard al organism, autori-
dad o funcionario que haya
dietado la disposici6n anula-
da, a derogarla inmediatamen-
te.
En todo caso la disposici6n
legislative o reglamentaria o
media gubernativa declara-
da inconstitucional, se consi-
derari nula y sin valor ni
efecto desde el dia de la pu-
blicaci6n de la sentencia en
los estrados del Tribunal.
195 El Tribunal Supremo
y el de Garantias Constitueio-
nales y Sociales estAn obliga-
dos a publicar sin demora sus
sentencias en el peri6dico ofi-
cial que corresponda.
En el Presupuesto del Po-
der Judicial se consignarA
anualmente un credito para el
pago de estas atenciones.
SECTION OCTAVA
De la jurisdicci6n e
inamovilidad
196 Los Tribunales ordi-
narios conocerAn de todos los
juicios, causes o negoeios, sea
cual fuere la jurisdiceei6n a
que correspondan con la sola
excepci6n de los originados
por dQlitos militares o por he-
.chos oeurridos en el servicio
de las armas, los cuales que-
darkn sometidos a la jurisdic-
ci6n military.
Cuando estos delitos se co-
metan conjuntamente por Mi-
litares y por personas no afo-
radas o cuando una de estas
iltimas sea victim del delito,
serAn de la competencia de la
jurisdicci6n ordinaria.
197 En ninguin caso po-
dran crearse Tribunales, Co-
misiones u organismos a los
que se conceda competeneia es-
pecial para conocer de hechos,
juicios, causes, expedientes,
cuestiones o negocios de las
jurisdicciones atribuidas a los
Tribunales ordinarios.
198 Los Tribunales de las
fuerzas de mar y tierra se re-
giran por una Ley OrgAnica
especial y conoceron inica-
mente de los delitos y faltas
estrictamente militares come-
tidos por sus miembros. En
caso de guerra o grave altera-
ci6n del orden piblico, la ju-
risdicei6n military conocera de
todos los delitos y faltas co-
metidos por militares en el te
rritorio done exist realmen-
te el estado de guerra, de
acuerdo con la ley.
199 La responsabilidad ci-
vil y criminal en que incurran
los jueces, magistrados y fis-
cales en el (jercieio de sus
funciones, o con motive de
ellas, sera exigible ante el Tri-
bunal Supremo de Justicia.
200 Los funcionarios ju-
diciales y del Ministerio Fis-
cal, abogados de oficio, asi
como sus auxiliares y subal-
ternos, son inamovibles. En
DEL PODER JUDICIAL
su virtud, no podran ser sus-
pendidos ni separados, sino
por raz6n de delito u otra cau-
sa grave, debidamente acredi-
tada y siempre con audiencia
del inculpado. Estos funcio-
narios podran ser suspendi-
dos en el ejereicio de sus
funciones en cualquier esta-
do del expediente.
Cuando en causa criminal
un juez, magistrado, fiscal o
abogado de oficio fuere proce-
sado, sera suspendido inmedia-
tamente en el ejercieio de sus
funciones.
No podrf aeordarse el tras-
lado de jueces, magistrados,
fiscales o abogados de oficio,
a no ser mediante expediente
de correcci6n disciplinaria o
por los motives de conve-
niencia ptblica que establez-
ca la Ley. No obstante, los
funcionarios del Ministerio
Fiscal podran ser traslada-
dos, en easos de vacantes, si
lo solicitaren.
201 Los cargos de Seere-
tarios y auxiliares de la ad-
ministraci6n de Justicia se
eubriran en turnos alternati-
vos de traslados y ascensos
por antigiiedad y m6ritos, de-
terminados estos Altimos, por
concurso-oposici6n en la for-
ma que fije la Ley y de
acuerdo con el escalaf6n que
confeccionarf y publicarf la
Sala de Gobierno del Tribu-
nal Supremo de Justieia.
202 La ley establecerA
las causales de correeci6n,
traslado y separaci6n, asi co-
mo la tramitaci6n de los ex-
pedientes respoetivos.
203 El cumplimiento de
las resolueiones judiciales es
ineludible. La Ley estable-
cerf las garantias necesarias
para hacer efectiva estas re-
solueiones, si a ello resistiesen
autoridades, funcionarios, em-
pleados del Estado, de la Pro-
vincia o del Municipio, o
miembros de las fuerzas ar-
madas.
204 Las senteneias que
dicten los Jueces correecio-
nales, en los casos de delito,
serin apelables ante el Tri-
bunal que la Ley determine,
regulando 6sta su procedi-
miento.
205 El Gobierno no tiene
potestad para declarar lesiva
una resoluci6n firme de los
Tribunales. En el caso de que
no pueda cumplirla indemni-
zarA al perjudicado en la for-
ma correspondiente siempre
que proceda, solicitando del
Congress los crdditos necesa-
rios si no los tuviere.
206 La retribuei6n de los
funcionarios y empleados de
la Administraci6n de Justi-
cia, del Ministerio Fiscal y
de los funcionarios y emplea-
dos permanentes de los orga-
nismos eleetorales, no podrA
ser alterada sino por una vo-
taci6n de las dos tereeras
parties de cada uno de los
cuerpos colegisladores y en
pcriodos no menores de cin-
co afios,
No podrfn asignarse d:stin-
tas retribuciones a cargos de
ieual grado, categoria y fun-
clones.
La retribuci6n que se asig-
68 CONSTITUTION. TIT. XIV
ne a los Magistrados del Tri-
bunal Supremo de Justicia y
a los demis funcionarios del
Poder Judicial, deberd ser en
todo caso adecuada a la im-
portancia y trascendencia de
sus funciones.
207 Ningfn miembro del
Poder Judicial podrA ser Mi-
nistro de Gebierno, ni desem-
pefiar funci6n alguna ads-
cripta a los Poderes Legis-
lativo o Ejecutivo, except
cuando se trate de former par-
te de comisiones designadas
por el Senado o la Camara de
Representantes para la refor-
ma de eyes. Tampoco podrAn
figurar como candidates a
ningfn cargo electivo.
208 La responsabilidad
penal y los motives de sepa-
racion en que puedan incu-
rrir el Presidente, Presiden-
tes de Sala y Magistrados
del Tribunal Supremo de Jus-
ticia se declararfn ajustAndo-
se al siguiente procedimiento:
El Senado de la Repfiblica
serA el competent para co-
nocer de las denuncias con-
tra dichos funeionarios. Re-
cibida una denuncia, el Se-
nado nombrard una Comisi6n
para que la estudie y Osta ele-
varA su dietamen al Senado.
Si por el voto de las dos ter-
ceras parties de sus miembros,
emitido en votaei6n seereta,
el Senado consider fundada
la denuncia se abrird el jui-
cio correspondiente ante un
Tribunal que se denominara
Gran Jurado, compuesto por
quince miembros, designados
en la forma que sigue.
El President del Tribunal
Supremo remitird al Presi-
dente del Senado la relaci6n
eompleta de los miembros de
dicho organismo, que no se
encuentren afectados por la
acusaci6n.
El President de la Cama-
ra de Representantes remiti-
rA al Presidente del Senado
la relaci6n de los miembros
que la integran.
El Rector de la Universi-
dad de la Habana enviard al
President del Senado la re-
laci6n complete de los pro-
fesores titulares de su Facul-
tad de Derecho.
El President de la Repfi-
blica remitira al Presidente
del Senado una relaci6n de
cincuenta abogados que reu-
nan las condiciones requeri-
das para ser Magistrados del
Tribunal Supremo, designa-
dos libremente por 1.
Recibidas estas listas por
el Presidente del Senado,
6ste en sesi6n pfiblica de
dicho Cuerpo, procederk a de-
terminar los components del
Gran Jurado mediante insa-
eulaci6n:
Seis del Tribunal Supremo
de Justicia. No habi6ndolos,
o no aleanzando su nfmero,
se completarA por el mismo
procedimiento de una lista
formada con el Presidente y
los Magistrados de la Au-
diencia de la Habana remi-
tida al Presidente del Sena-
do por el Presidente de di-
cha Audiencia.
Tres miembros de la CA-
mara de Representantes.
DEL REGIMEN MUNICIPAL
Tres miembros de la Fa- antigiiedad de los que con-
cultad de Derecho de la Uni- I curran a integrarlo.
versidad de la Habana; y El Senado, una vez nombra-
do el Gran Jurado, le darA
Tres miembros de la lists traslado de la denuncia para
de cincuenta abogados. la tramitaei6n oportuna.
Este Triunal s Dictado el fallo, el Gran
Este Tribunal sera presi- Jurado se disolver1 .
dido por el funcionario judi-
cial de mayor categories y en v. Disposici6n Transitoria a esta
cail de mayor categorna y en Secci6n octava del Titulo XIV en
su defecto por el de mayor la pdgina 104.
TITULO XV
Del R6gimen Municipal
SECCION PRIMER
Disposiciones Generales
209 El Municipio es la
sociedad local organizada poli-
ticamente por autorizaci6n
del Poder Legislativo en una
extension territorial determi-
nada por necesarias relacio-
nes de vecindad, sobre una
base de eapacidad econ6mica
para satisfacer los gastos del
gobierno propio, y con perso-
nalidad juridica a todos los
efectos legales.
La Ley determinara el terri-
torio, el nombre de cada Mu-
nicipio y el lugar de residen-
cia de su gobierno.
210 Los Municipios po-
drAn asociarse para fines in-
termunicipales por aeuerdo de
sus respectivos Ayuntamientos
o Comisiones. Tambidn poldran
incorporarse unos Municipios a
otros, o dividirse para' consti-
tuir otros nuevos, o alterar
sus limits, por iniciativa po-
pular y con aprobaci6n del
Congreso, oido el parecer de
los Ayuntamientos o Comisio-
nes respectivos.
Para acordar la segregaei6n
de part de un T6rmino Muni-
cipal y agregarla a otro u
otros colindantes, sera precise
que lo solicite, por lo menos,
un diez por ciento de los ve-
cinos de la porci6n de terri-
torio que se trate de segre-
gar, y que, en una elecei6n
de referendo, el 60% de los
electores do dieha part se
muestre conform con la se-
gregacidn.
Si el resultado del referan-
do fuese favorable a la soli-
citud presentada, se elevar el
asunto al Congreso para su re-
soluci6n definitive.
Al seilalarse las nuevas de-
marcaciones do territories, y
practicarse la division de bie-
nes, se respetara el derecho de
nropiedad privada del Munici-
pio cedente sobre los bienes
que haya adquirido o construi-
do en la porei6n .que se le se-
CONSTITUTION. TIT. XV
grega, sin perjuicio de recono-
eerle al Municipio que la reci-
be, la part proportional que
le corresponda por lo que hu-
biere aportado para la adqui-
sici6n o construcci6n de dichos
bienes.
Siempre que se trate de la
constituci6n de un nuevo Mu-
nicipio, correspondera al Tri-
bunal de Cuentas informar so-
bre la capacidad econ6mica
del mismo para el manteni-
miento del Gobierno propio.
211 El Gobierno Muni-
cipal es una entidad con po-
deres para satisfacer las ne-
cesidades colectivas peculia-
res de la sociedad local, y es,
ademas, un organismo auxi-
liar del Poder central ejerei-
do por el Estado a trav6s de
todo el territorio national.
212 El Municipio es au-
t6nomo. El Gobierno Muni-
cipal queda investido de to-
dos los poderes necesarios pa-
ra resolver libremente los
asuntos de la Sociedad local.
Las facultades de las cua-
les no result investido el
Gobierno Municipal por esta
Constituci6n quedan reserva-
das al Gobierno national.
El Estado podrA suplir la
gesti6n municipal, cuando 6sta
sea insuficiente, en caso de
epidemic, grave alteracidn
del orden public u otros mo-
tivos de interns general, en
la forma que determine la
Ley.
213 Corresponde especial-
mente al Gobierno Municipal:
a) Suministrar todos los
servicios pfblicos locales; corn-
.prar, construir y operar em-
presas de servicios pAblicos, o
prestar dichos servicios me-
diante concesi6n o contrato,
con todas las garantias que es-
tablezca la ley; y adquirir, por
expropiaei6n o por compra,
para los prop6sitos indicados,
las propiedades necesarias.
Tambidn podrAn operar em-
presas de caricter econdmico.
b) Llevar a cabo mejoras
pdblicas locales y adquirir por
compra, de acuerdo con sus
duefios o mediante expropia-
ci6n, las propiedades directa-
mente necesarias para la obra
proyectada y las que convi-
niere para resarcirse del cost
de la misma.
c) Crear y administrar es-
cuelas, museos y bibliotecas
pdblicas, campos para educa-
ci6n fisica y campos recrea-
tivos, sin perjuicio de lo que
la Ley establezca sobre edu-
caci6n; y adoptar y ejecutar,
dentro de los limits del Mu-
nicipio, reglas sanitarias y de
vigilancia local, y otras dis-
ponibles similares que no se
opongan a la Ley, asi como
propender al establecimiento
de cooperatives de producr6n
y de consumo y exposieicaes
y jardines botdnicos y zool6-
gicos todo con character de ser-
vicio pfblico.
d) Nombrar los empleados
municipales con arreglo a lo
que establezcan esta Constitu-
ci6n y la Ley,
e) Formar sus presupuestos
de gastos e ingresos y esta-
blecer los impuestos necesa-
rTiO para cubrirlo ienmpre
DEL REGIMEN MUNICIPAL
que 4stos sean compatibles
con el sistema tributario del
Estado.
Los Municipios no podrAn
reducir ni suprimir ingresos de
caraeter permanent sin esta-
blecer al mismo tiempo otros
que los sustituyan, salvo el ca
so en que la reducci6n o su-
presi6n corresponda a la reduc-
ci6n o supresi6n de gastos per-
manentes equivalentes.
Los er6ditos que figure en
los presupuestos para gastos,
serin divididos en dozavas
parties, y no se pagarA nin-
guna atenci6n del mes corrien-
te si no han sido liquidadas
todas las del anterior.
f) Acordar empr6stitos, vo-
tando al mismo tiempo los in-
gresos permanentes necesarios
para el pago de sus intereses y
amortizaei6n.
Ningin Municipio podrf con-
traer obligaciones de esta cla-
se, sin previo informed favo-
rable del Tribunal de Cuentas.
En el caso de que se acorda-
ren nuevos impuestos para el
pago de las obligaciones a que
se refiere el pirrafo anterior
se requeriri, ademas, la vota-
ci6n conforme en una elecci6n
de referendo, de la mitad mas
uno de los votos emitidos por
los electores del tdrmino Mu-
nicipal, sin que la votaci6n
pueda ser inferior al treinta
por ciento de los mismos.
g) Contraer obligaciones
econ6micas de pago aplazado
para costear obras pdblicas, con
el deber de consignar en los
sucesivos presupuestos anuales
los cr6ditos necesarios para sa-
tisfacerlas, y siempre que su
pago no absorb la capacidad
econ6mica del Municipio para
prestar los otros servicios que
tiene a su cargo. No podri nin-
gfin Municipio contraer obli-
gaciones de esta clase sin el
informed previo favorable del
Tribunal de Cuentas y la vo-
taci6n conform tambidn de
Jas dos terceras parties de los
miembros que compongan el
Ayuntamiento o la Comisi6n.
h) La enumeraci6n de es-
tas facultades, asi como cual-
quiera otra que se haga en la
Ley, no implica una limita-
ci6n o restricci6n de las faeul-
tades generals concedidas por
la Constituci6n al Municipio,
sino la expresi6n de una parte
de las mismas, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el art. 212
de esta Constituci6n.
El comercio, las comunica-
clones y el trfnsito intermuni-
cipales no podran ser gravados
por el Municipio. Queda pro-
hibido el agio o la competen-
cia desleal que pudiera resul-
tar de medidas adoptadas por
los Municipios. Los impues-
tos municipales sobre artieu-
los de primera necesidad se
ajustarAn a las bases que es-
tablezea la Ley.
214 El gobierno de cada
Municipio esta obligado a sa-
tisfacer las siguientes necesi-
dades minimas locales:
a) El pago puntual de suel-
dos y jornales a los funciona-
rios y empleados municipales,
de acuerdo con el nivel de vi-
da de la localidad.
b) El *ostenimiento de un
CONSTITUCTON. TIT. XV
albergue y casa de asistencia
social, un taller de trabajo y
una granja agricola.
e) El mantenimiento de la
vigilancia pdblica, y de un
servicio de extinci6n de in-
cendios.
d) El funcionamiento, por
lo menos en la cabecera, de
una escuela, una biblioteca,
un centro de cultural popular
y una casa de socorros m6-
dicos.
215 En cada Municipio
existir& una Comisi6n de Ur-
banismo que tendrA la obliga-
ci6n de trazar el plan de en-
sanche y embellecimiento de
la ciudad y vigilar su ejecu-
ei6n, teniendo en cuenta las
necesidades presents y futu-
ras del transito piblico, de la
higiene, del ornato y del bien-
estar comiin.
Dicha Comisi6n atenderA a
todo lo concerniente a la vi-
vienda del trabajador, y pro-
pondra planes de fabricaci6n
de casas para obreros campe-
sinos, las cuales podran ser
adquiridas a largo plazo con
el imported de un m6dico al-
quiler que restituya al Muni-
cipio el capital invertido. Los
Municipios procederin a eje-
cutar el plan que aprobaren,
consignando, obligatoriamente,
en sus presupuestos, las can-
tidades necesarias a tal fin,
de sus ingresos ordinarios,
sin que puedan ser 6stas infe-
riores al costo de una casa en
cada ejereicico econ6mico, o
acudiendo a los medios que les
brinda la Constituci6n para
llevar a cabo obras de. esta na-
-turaleza, en el caso de que sus
ingresos ordinarios no fuesen
suficientes para ello.
ExistirA asimismo una Co-
misi6n de Caminos Vecinales
que tendra la obligacion de
trazar, construir y conservar
aqu6llos que, segfn un plan y
regimen previamente aeorda-
dos, favorezcan la explotaci6n,
el transport y la distribuci6n
de los products.
216 La Ley determinarA
la urbanizaci6n de los case-
rios o poblados contiguos a
los bateyes de los Ingenios
azucareros o cualquiera otra
explotaci6n agricola o indus-
trial de andloga naturaleza.
SECCION SEGUNDA
Garantias de la Autonomia
Municipal
217 Como garantia de la
autonomia municipal, queda
establecido lo siguiente:
a) Ningdn gobernante lo-
cal podrf ser suspendido ni
destituido por el Presidente
de la Repfblica, por el Gober-
nador de la Provincia, ni por
ninguna otra autoridad guber-
nativa.
S61o los Tribunales de Jus-
ticia podrAn acordar la suspen-
si6n o separaci6n de sus cargos
de los gobernantes locales, me-
diante procedimiento sumario
instruido conforme a la Ley,
sin perjuicio de lo que 6sta dis-
ponga sobre la revocaci6n del
mandato politico.
Tampoco podrAn ser interve-
nidos en ninguna de las fun-
ciones propiap d.e su eargo por
DEL REGIMEN MUNICIPAL 73
otros funcionarios o autorida- e) Ninguna ley podra obli-
des, salvo las facultades con- gar a los Municipios a ejercer
ccdidas por la Constituci6n al funciones recaudadoras de im-
Tribunal de Cuentas. puestos de caracter national o
b) Los acuerdos del Ayun- provincial, a menos que los or-
tamiento o de la Comisi6n, o ganismos interesados en el co-
lab resoluciones del Alcalde o bro nombren los auxiliares ne-
cualquiera otra autoridad mu-- cesarios para esa gesti6n.
nicipal no podran ser suspen- f) El Municipio no estard
didos por el Presidente de la obligado a pagar ningdn ser-
Repfiblica, el Gobernador de vicio que no est6 administra-
la Provincia ni por otra auto- do por 61 mismo, salvo que
ridad gubernativa. otra cosa hubiere convenido
Los referidos acuerdos o re- expresamente con el Estado,
soluciones s61o podran ser im- los particulares u otros Muni-
pugnados por las autoridades cipios.
gubernativas, euando 6stas los 218 El Alcalde o cual-
estimen ilegales, ante los Tri- quiera otra autoridad repre-
bunales de Justicia, que serAn sentativa del Gobierno Local,
los inicos competentes pard podra por si, o cumpliendo
declarar, mediante el procedi- acuerdo del Ayuntamiento o de
miento sumario que establezca la Comisi6n, interponer ante
la Ley, si el organismo o las el pleno del Tribunal Supre-
autoridades municipales los han mo, recurso de abuso de poder
tomado o no, dentro de la es- contra toda resoluci6n del Go-
fera de su competencia, de bierno Nacional o Provincial
acuerdo con las facultades con- que, a su juicio, atente con-
cedidas a los mismos por la tra el regimen de Autonomia
Constituci6n. Municipal establecido por la
c) Ninguna ley podra re- Constituci6n, aunque la reso-
cabar para el Estado, las Pro- luci6n haya sido dictada en
vincias u otros organisms o uso de facultades discreeiona-
instituciones, toda o parte de les.
las cautidades que recauden 219 Como garantias de los
los Municipios por concept de habitantes del T6rmino Muni-
contribuciones, impuestos, y de- cipal respect a sus gobernan-
mds medios de obtenci6n de tes locales, se dispone lo si-
los ingresos municipales. guiente:
d) Ninguna ley podra de- a) En caso de que las re-
rlarar de cardcter national un soluciones o acuerdos de las
impuesto o tribute municipal autoridades u organismos mu-
que constituya una de las fuen- nicipales lesionen algun inte-
tes de ingreso del Municipio, r6s privado o social, el perju-
sin garantizarle al mismo dicado, o cualquier habitante
tiempo ingresos equivalentes del Municipio que consider
a los nacionalizados. que el acuerdo o resoluci6n le-
74 CONSTITUTION. TIT. XV
siona un interns pfblieo, po- petici6n o reclamaci6n no fue-
drf solicitar su nulidad y la- re resuelta favorablemente den-
icparaci6n del dafio ante los tro del t6rmino fijado por la
Tribunales de Justicia, me- Ley. Esta regular todo lo
diante un procedimiento suma- relative a la impugnaci6n de
rio establecido por la Ley. El tales denegaciones t&eitas, y
Municipio respondera subsidia- la responsabilidad de los cul-
riamente, y tendra el derecho pables de la demora.
de repetir, cuando fuere con- La Ley fijard sanciones por
denado al pago, contra el fun la demora injustificada en
cionario culpable de haber oca- la tramitaci6n de las peticio-
sionado el dafio, en los tdrmi- nes formuladas por los habi-
nos que disponga la Ley. tantes del T6rmino Municipal
b) S i el r a las autoridades y organismos
b) Se exigira el referen- municipales.
do en la contrataci6n de em-
prestitos, emisiones de bonos 220 La responsabilidad pe-
y otras operaciones de movi- nal en que ineurran los Alcal-
lizaci6n del credito municipal des, los miembros del Ayunta-
que, por su cuantia, obliguen miento o de la Comisi6n y de-
al Municipio que la realize a mas autoridades municipals,
la creaci6n de nuevos impues- sera exigible ante los Tribu-
tos para responder al pago de nales de Justicia, bien de ofi-
las amortizaciones o pagos de cio, a instancia del Fiscal, o
dichas contrataciones. por acci6n privada. Esta sera
c) Se concedera el derecho popular y podrd ejercitarse
de iniciativa a un tanto por sin constituir fianza, por no
ciento que fijard la Ley del menos de veinticinco veinos
cuerpo electoral del Municipio del t6rmino municipal, sin
para proponer acuerdos al perjuicio de la responsabili-
Ayuntamiento o a la Comi- dad que proceda por acusa-
si6n. Si Bstos rechazaren la ci6n falsa o calumniosa.
iniciativa o no resolvieren so- 221 De los acuerdos mu-
bre ella, deberan someterla a nicipales seran responsables los
la consult popular mediante que votaren a favor de ellos y
referendo, en la forma que la os que no habiendo asistido a
Ley determine. la oesi6n en que se tomaron,
d) La revocaci6n del man- sin estar en uso de licencia ofi-
dato politico podra solicitarse cial entonces, dejaren transeu-
contra los gobernantes locales rrir las dos sesiones siguientes
po un tanto por into de los sin salvar su voto. Estas sal-
par an tanto par ciento d losv
electores del Municipio, en la vedades no afectarn, en nin-
forma que la Ley determine. gn caso, a la eficacia de los
acuerdos definitivamente adop-
e) Se considerarA resuelto tados.
negativamente lo que se soli-
cite de las autoridades y orga- V. Disposicisn Transitoria a esta
Secci6n segunda del Titulo XV en
nismos municipales, cuando Is a pfgina 104.
DEL REGIMEN MUNICIPAL 75
SECCION TERCERA la Carta Municipal y la so-
meterA a la aprobaei6n de los
Gobierno Municipal electores del Municipio, no
222 Los tdrminos munici- antes de los treinta dias de
pales estarin regidos en la haberla terminado y reparti-
forma que establezea la Ley, do, ni despubs del afio de ele-
la cual reconocerf el dereeho gida la comisi6n.
de los Municipios a darse su El Municipio adoptarf uno
propia Carta Municipal de de estos sistemas de Gobier-
acuerdo con esta Constituei6n. no: el de Comisi6n; el de
La organizaei6n municipal Ayuntamiento y Gerente y el
sera democritica y responde- de Alcalde y Ayuntamiento.
ra en forma sencilla y eficaz 224 En el sistema de Go-
al carActer eseneialmente ad- bierno por Comisi6n, el nfime-
ministrativo del Gobierno lo- ro de comisionados, incluyen-
cal. do entire ellos al alcalde como
223 Los Municipios po- president, sera de eineo en
drAn adoptar su propia Car- los municipios que tengan
ta Municipal, de aeuerd o hasta 20,000 habitantes; de
con el siguiente procedimien- site en los que tengan de
to que regular la Ley; El 20,000 a 100,000; y de nueve
Ayuntamiento o la Comisi6n a en los mayors de 100,000 ha-
petici6n de un diez por ciento bitantes.
de los electores del Municipio Todos los comisionados se-
y con el voto conform de las rAn elegidos directamente por
dos terceras parties de sus el pueblo, por un period de
miembros, consultard al euer- cuatro afios. Cada comisiona-
po electoral del Municipio por do serA Jefe de un departa-
medio de los organismos elec- mento de la organizaci6n mu-
torales correspondientes, si de- nicipal, del cual sera respon-
sea elegir una Comisi6n de sable, y estarf eneargado de
quince miembros para redac- cumplir y hacer cumplir, en
tar una Carta Municipal. cuanto a su departamento, los
Los nombres de los candida- acuerdos adoptados por la Co-
tos para former parte de la misi6n. La Ley fijara los
Comisi6n figuraran en las co- requisitos que deban exigirse
rrespondientes be'stas, y si la al Comisionado segin el de-
mayoria de los electores vo- partamento de que se trate.
tase favorablemente la pre- Conjuntamente, los Comi-
gunta formulada, los quince sionados integrarfn el Cuer-
candidatos que hayan reeibi- po deliberativo del Municipio.
do la mayor votaci6n, de 225 En el sistema de
aeuerdo con el sistema de re- Ayuntamiento y Gerente, ha-
presentaci6n proportional, se- brA ademas un Alcalde que
rAn los electos para integrar presidird el Ayuntamiento y
la Comisi6n. Esta redactarA sera el representante del pue-
76 CONSTITUC1ON. TIT. XV
blo en todos los actos oficia- cuando la poblaci6n del Mu-
les o de carAeter social. nicipio no exceda de 20,000
El Gerente social sera un habitantes; por catorce, cuan-
tdcnico o persona de reconoei- do sea superior a 20,000.y no
da capacidad en asuntos mu- exceda de 100,000; y por
nieipales, y actuarA como jefe veintiocho cuando sea superior
de Administraci6n municipal, a 100,000 habitantes; todos
con facultades para nombrary elegidos directamente por el
remover los funcionarios y em- pueblo por un period de cua-
pleados del Municipio con ob- tro aios.
servancia de lo establecido en 226 En el sistema de Al-
esta Constituei6n. calde y Ayuntamiento presidi-
El cargo se proveerA por el do por el Alcalde, tanto 6ste
Ayuntamiento, por trmin o de omo los oncejales sern ele-
seis afos, mediante concurso gidos directamente por el pue-
oposici6n, ante un tribunal blo por un period de cuatro
compuesto de los siguientes anos. La Ley determinari la
miembros: un professor de Go- composici6n que haya de tener
bierno Municipal; un professor el Ayuntamiento, y fijari las
de Derecho Administrativo; un reglas segdn las cuales los Par-
Contador Pfblico y dos Re- tidos politicos deberin siem-
presentantes del Municipio. pre postular para diho orga-
El Professor de Derecho Ad- nismo representantes de los di-
ministrativo, y el de Gobierno versos intereses y actividades
Municipal, serAn nombrados de la locahdad.
por la Facultad universitaria 227 El Alcalde, el Geren-
de Cieneias Sociales; el Conta- te y los Comisionados recibi-
dor public por la Escuela de ran del Tesoro Municipal un
Comercio de la Provincia a dotaci6n que podra ser altera-
quc pertenezea el Munieipio; da en todo tiempo, pero que
y los Representantes del Mu- no surtirA efecto, sino des-
nicipio, por el Ayuntamiento pu6s que se verifique una
nueva election de Alcalde, del
del Tfrmino de que se trate. Ayuntamiento o de la Comi-
Una vez nombrado el Geren- siin. El aumento en la dota-
te por el Ayuntamiento, a pro- ion del Alcalde estari subor-
puesta del tribunal calificador, dinado al aumento efectivo en
no podrA ser destituido sino las recaudaciones municipals,
por sentenia de a a autoridad durante los dos iltimos afios
judicial competent, o por la precedents a la fecha en que
voluntad popular, siempre de debe hacerse efectivo. El
acuerdo con las causes y las cargo de Conceja] podra ser
formalidades que la Ley es- retribuido cuando las condi-
tablezea. diciones econimicas del Muni-
El Ayuntamiento estarni in- cipio lo permitan y los ser-
tegrado, en esta forma de go- vicios pfblicos est6n debida-
bierno, por seis coneejales, .mente dotados y atendidos.
DEL REGIMEN PROVINCIAL
228 Si faltare temporal o
definitivamente el Alcalde en
cualquiera de los tres sistemas
anteriormente sefialados, le
sustituira el Concejal o Comi-
sionado que a ese efecto ha-
bra sido elegido en la primer
sesi6n celebrada por el Ayun-
tamiento o la Comisi6n.
Si la falta fuese del Geren-
te, el Ayuntamiento procederA
a cubrir la vacant en la mis-
ma forma dispuesta para la
provision del cargo.
229 Para ser Alcalde Mu-
nicipal, Gerente, Comisionado
o Coneejal, se require ser ciu
dadano cubano, tener 21 aiios
de edad, y reunir los demos re-
quisitos que seiale la Ley.
En cuanto al Alcalde se re-
querird, ademis, no haber
pertenecido al servicio activo
de las fuerzas armadas de la
Repfiblica durante los dos
afios inmediatos anteriores a
la fecha de su designaci6n
como candidate.
La veeindad o residencia en
el Municipio no serA exigible
en cuanto al Gerente.
230 La Ley podr6 crear
el Distrito Metropolitano de
la Habana, federando con la
ciudad capital los municipios
que la circundan, en el nd-
mero que la propia Ley de-
termine.
Los municipios federados ten-
dran representaei6n direct
en el Municipio del Distrito
Metropolitan, conservando su
organizaci6n democritica y
popular.
231 En los presupuestos
Municipales se consignaran pa-
ra atenci6n de los barrios ru-
rales las cantidades correspon-
dientes de acuerdo con la si-
guiente escala gradual:
En los barrios rurales
que contribuyan de
$100 a $1,000. . el 35%
En los barrios rurales
que contribuyan de
$1,001 a $5,000. .el 30%
En los barrios rurales
que contribuyan de
$5,001 a $10,000. . el 25%
En los barrios rurales
que contribuyan de
$10,001 en adelante el 20%
232 Las elecciones Muni-
cipales, se celebraran en feeha
distinta a las elecciones ge-
nerales.
V. Disposici6n Transitoria a esta
Secci6n tercera del Titulo XV en
la pfgina 105.
TITULO XVI
SECC1ON PRIMER
Del R6gimen Provincial
233 La Provincia com- gida por un Gobernador y un
prenderA los Municipios si- Consejo Provincial.
tuados dentro de su territo- El Gobernador ostentard la
rio. Cada Provincia estari re- representaci6n de la Provin-
CONSTITUTION. TIT. XVI
cia. El Consejo Provincial es
el 6rgano de orientaei6n y
coordinaci6n de los intereses
de la Provincia.
234 Las Provincias po-
drAn refundirse o dividirse
para former otras nuevas o
modificar sus limits, median-
to acuerdo de los respectivos
Consejos Provinciales y la
aprobaci6n del Congreso.
235 El Gobernador sera
elegido por un period de cua-
tro afios, por sufragio director
y secret, en la forma que de-
termine la Ley.
Para ser Gobernador se re-
quiere:
a) Ser cubano por naeimien-
to o naturalizaci6n, y en este
iltimo caso, con diez afios de
residencia en la Repdblica,
contados desde la fecha de la
naturalizaci6n.
b) Haber cumplido veinti-
cinco afios de edad.
c) Hallarse en el pleno go-
ce de los derechos civiles y
:,o!iticos.
d) No haber perteneeido
al servicio activo de las fuer-
zas armadas de la Repiblica
durante los dos aios inmedia-
tos anteriores a la fecha de
su designaci6n como candida-
tos.
236 El Gobernador recibi-
rd del Tesoro Provincial una
dotaci6n que podrA ser altera-
da en todo tiempo, pero que
no surtiri efecto sino des-
pu6s que se verifique nueva
elecci6n de Gobernador.
El aumento en la dotaci6n
del Gobernador estara subor-
dinado al aumento efectivo de
los ingresos provinciales du-
rante los dos filtimos afos pre-
cedentes a la fecha en que de-
ba hacerse efectivo.
237 Si faltare temporal o
definitivamente el Goberna-
dor lo sustituirA en el cargo
el Alcalde de mis edad.
238 Corresponde al Gober-
nador de la Provincia:
a) Cumplir y hacer cum-
plir, en los extremes que le
conciernan, las leyes, deeretos
y reglamentos de la Naci6n.
b) Publicar los acuerdos
del Consejo Provincial que ten-
gan fuerza obligatoria, ejecu-
tindolos y haci4ndolos ejecu-
tar, determinando las penali-
dades correspondientes a las
infracciones cuando no hayan
sido fijadas por el Consejo.
c) Expedir 6rdenes y dic-
tar ademis las instruceiones v
reglamentos para la mejor eje-
euci6n de los aeuerdos del Con
scjo, cuando 6ste no lo hubic-
re hecho.
239 Formarfn el Consejo
Provincial, los Alcaldes Muni-
eipales de la Provincia. Los
Alcaldes podrin concurrir a las
sesiones del Consejo asistidos
de peritos en cada uno de los
servicios fundamentals de la
comunidad, tales como Admi-
nistraci6n, Salubridad y Asis-
tencia Social, Educaci6n y
Obras Pfblicas, los cua es
tendran el carcdter de consul-
tores tenicos del Consejo y
podran ser oidos por 6ste, pe-
ro no tendrin voto. El cargo
de asesor tecnico sera hono-
rifico y gratuito.
240 El Gobernador tendrti
su sede en la capital de la Pro-
vincia, pero las sesiones del
DEL REGIMEN PROVINCIAL 79
Consejo Provincial podrAn ce- daren nuevos impuestos para
lebrarse indistintamente en la el pago de la obligaci6n a que
cabecera de cualquier T6rmino se refiere el pArrafo anterior,
Municipal de la misma, previo sera necesario, ademas, la vo-
acuerdo del Consejo. taci6n conform, en una elec-
241 Los Consejos Provin- ci6n de referendo, de la mi-
ciales se reuniran, por lo me- tad mis uno de los votos emi-
nos, una vez cada dos meses, tidos por los electores de la
sin perjuicio de las sesiones Provincia, sin que la vota-
extraordinarias que podran ci6n pueda ser inferior al
celebrarse cuando las convo- treinta por ciento de los mis-
que el Gobernador, por si, o a mos.
instancia de tres o mas miem- d) Nombrar y remover los
bros del Consejo Provincial. empleados provinciales con
242 Corresponde al Con- arreglo a esta Constituci6n y
sejo Provincial: a la Ley.
243 A los efectos de lo
a) Former su presupuesto dispuesto en el articulo ante-
ordinario de ingresos y gastos, rior, se tomard como base pa-
y determinar la cuota que en ra calcular los ingresos la ci
proporci6n igual -en relaci"n fra promedio de los ingresos
con sus ingresos- debera apor- efectivos del quinquenio ante-
tar obligatoriamente cada Mu- rior.
nicipio para sufragar los gas- 244 Cuando las obras acor-
tos de la Provincia. dadas por el Consejo no sean
b) Prestar servicios plibli- de caricter provincial, sino en
cos y ejecutar obras de inte- interns de los Municipios, Bs-
r6s provincial, especialmente tos deberfn recibir en benefi-
en los ramos de salubridad y eios una consignaci6n minima
asistencia social, educaci6n y proporcional a sus cuotas con-
comunicaciones, sin contrave- tributivas.
nir las leyes del Estado. 245 Ningfn miembro del
c) Acordar empr6stitos pa- Consejo Provincial podrA ser
ra realizar obras piblicas, o suspendido ni destituido por
planes provinciales de caric- autoridad gubernativa. Tampo-
ter social o econ6mico, y votar co podran ser suspendidos ni
a la vez los ingresos perma- anulados por dicha autoridad
nentes necesarios para el pa- los acuerdos y decisions del
go de sus intereses y amorti- Consejo, los que podran ser
zaciones. No podrA acordarse impugnados ante los Tribuna-
ninglin empr6stito sin el infor- les de Justicia, mediante pro-
me previo, favorable, del Tri- cedimiento sumario especial
bunal de Cuentas y el acuerdo que la Ley regularA, por las
de las dos terceras parties de autoridades gubernativas mu-
los miembros del Consejo Pro- nicipales o nacionales, por
vincial. eualquier vecino que result
En el easo en que se acor- perjudicado por el acuerdo o
80 CONSTITUTION. TIT. XVII
resoluci6n, o estime que Bstos a suministrarle todos los datos
lesionan un interns pfiblico. I-e informed que o ste solicit,
Los acuerdos de los Conse- especialmente los relatives a la
jos Provinciales seran tomados formaei6n y liquidaci6n de los
en sesiones piblicas. presupuestos.
861o las Audiencias estfn fa- El Gobernador designard, en
cultadas para suspender o se- la oportunidad que le indique
parar a los Consejeros Provin- el Tribunal de Cuentas, un pe-
ciales a causa de delito en rito conoeedor de la Hacienda
sumario instruido conform a Provincial para que asista al
la Ley, o por sentencia fir- Tribunal en el examen de la
me que lleve aparejada inha- contabilidad de la Provincia.
bilitaci6n. 248 Las disposiciones so-
En caso de suspension o bre Hacienda Pdblica conteni-
separaci6n de un Consejero das en el Titulo correspon-
Provincial, la sanci6n se ex- diente de esta Constituci6n
tender a sus funciones como serdn aplicables a la provin-
Alcalde Municipal. cia, en cuanto sean compati-
246 El Gobernador, pre- bles con el regimen de la mis-
vio acuerdo del Consejo Pro- ma.
vincial, podr6 interponer ante 249 Los Consejeros Pro-
el pleno del Tribunal Supremo vinciales y el Gobernador se-
de Justicia, en la forma que ran responsables ante los Tri-
la Ley determine, recurso bunales de Justicia, en la for-
de abuso de poder contra las ma que la Ley prescribe,
resoluciones del Gobierno Na- de los aetos que realicen en el
cional que, a su juicio, aten- ejercicio de sus funciones. El
ten contra el regimen de auto- cargo de Consejero Provincial
nomia provincial establecido es honorifico, gratuito y obli-
por la Constituei6n, aunque la gatorio.
resoluei6n haya sido dictada 250 La Ley organizard
en uso de facultades discreeio el principio de gobierno y de
nales. administraci6n provincial que
247 El Consejo Provincial se estableeen en esta Consti-
y el Gobernador deben acata tuci6n, de modo que respon-
miento al Tribunal de Cuentas da al eardcter administrative
del Estado en material de con- del Gobierno provincial.
V. Disposiei6n Transitoria a este
tabilidad, quedando obrligados Titulo XVI en la pagina 105.
TITITLO XVII
Hacienda Nacional
SECCION PRIMER
De los bienes y finanzas del Estado
251 Pertenecen al Estado, nio pdblico y de los suyos pro
ademis de los bienes de domi pios, todos los existentes en el
HACIENDA NATIONAL 81
territorio de la Repfiblica, que que responsabilidad econ6mica
no correspondan a las Provin- para el Tesoro national, siem-
cias o a los Municipios, ni pre que se hubiere contraido
sean, individual o eolectiva- de acuerdo con lo dispuesto
mente de propiedad particular. en la Constituci6n y en la
252 Los bienes propios o Ley.
patrimoniales del Estado s6lo
podrhn enajenarse o gravarse SECCION SEGUNDA
con las siguientes condiciones: Del Presupuesto
a) Que el Congreso lo aeuer-
de en Ley extraordinaria, por 255 Todos los ingresos
raz6n de necesidad 25 Todos los ingresos y
niencia social; y siempre por gastos del Estado, con execep-
las dos terceras parties de ca- ei6n de los que se mencionan
da Cuerpo Colegislador. mas adelante, serin previstos
b) Que la venta se realize Y fijados en Presupuestos
mediante subasta piblica. Si anuales y s61o regirgn duran-
se trata de arrendamiento se te el afo para el cual hayan
procederi segin disponga la sido aprobados.
Ley. Se exceptian de lo dispues-
c) Que se destine el pro-
ducto. a rear trabajo, tender
servicios o a satisfacer nece-
sidades pfblicas.
PodrA, sin embargo, aeor-
darse la enajenaci6n o gra-
vamen en Ley ordinaria y
realizarse sin el requisite de
subasta pfblica, cuando se
haga para desarrollar un
plan econ6mico-nacional apro-
bado en Ley extraordinaria.
253 El Estado no concer-
tarA empr6stitos sino en vir-
tud de una Ley aprobada
por las dos terceras parties
del nimero total de los miem-
bros de cada Cuerpo eolegis-
lador y en que se voten al
mismo tiempo los ingresos
permanentes necesarios para
el pago de interests y'amor-
tizaci6n.
254 El Estado garantiza
Ila deuda piblica, y en gene-
ral, today operaci6n que impli-
to en el parrafo anterior los
fondos, cajas especiales o pa-
trimonios privados de los or-
ganismos autorizados por la
Constituei6n o por la Ley, y
que esten dedicados a seguros
sociales, obras pdblicas, fo-
mento de la Agricultura y re-
gulaci6n de la actividad in-
dustrial, agropecuaria, comer-
cial o professional y en gene-
ral al fomento de la riqueza
national. Estos fondos o sus
impuestos serAn entregados al
organismo aut6nomo y admi-
nistrados por 6ste, de acuer-
do con la Ley que los haya
creado, sujetos a la fiscaliza-
ci6n del Tribunal de Cuentas.
Los gastos de los poderes
Legislative y Judicial, los del
Tribunal de Cuentas y los de
intereses y amortizaci6n de
empr6stitos, y los ingresos
con que hayan de eubrirse,
tendrAn el earicter de perma-
Snentes y se incluirAn en el
82 CONSTITUTION. TIT. XVII
Presupuesto fijo que regird Gobierno. Podri, por medio
mientras no sea reformado de Leyes, rear nuevos servi-
por Leves extraordinarias. cios o ampliar los existentes.
256 A los efeetos de la Toda Ley que origin gas-
protecei6n de los interests co- tos fuera del Presupuesto, o
munes y nacionales, dentro do que represent en el porvenir
cualquier rama de la produc- erogaeiones de esa elase, de-
ei6n, asi como de las profesio- berA establecer, bajo pena de
nes, la Ley podrd estableeer nulidad, el medio de eubrir-
asociaciones obligatorias do los en cualquiera de estas
productores determinando la formas:
forma de constituei6n y fun- a) Creaci6n de nuevos in-
cionamiento de los Organis- gresos.
mos Nacionales y de los re- b) Supresi6n de erogaeio-
gionales que fueran necesa- nes anteriores.
rios, en forma tal que en to- c) Comprobaci6n cierta del
dos los moments estdn re- superavit o sobrante por el
gidos por la mayoria de sus Tribunal de Cuentas.
asociados, con autoridad ple- 258 El studio y forma-
na; concedi6ndoles asimismo ci6n de los Presupuestos
el dereeho de subvenir a las anuales del Estado correspon-
necesidades de su acci6n orga- de al Poder Ejecutivo; su
nizada, mediante las cuotas aprobaci6n o modificaei6n al
que por ministerio de la pro- Congreso, dentro de los limi-
pia Ley se impongan. tes estableeidos en la Consti-
Los presupuestos de estos tuci6n. En caso de necesidad
organismos o cooperatives se- perentoria, el Congreso, por
rAn fiscalizados por el Tribu- medio de una Ley, podrf
nal de Cuentas acordar un Presupuesto ex-
2S7 El Congreso no podr traordinario.
257 11 neso dr& El Podor Ejecutivo presen-
incluir en las Leyes de presu- Et Poder Ejecutivo presen-
puestos disposiciones que in- tara al Congreso a traves de
troduzean reforms legislati la COmara de Representantes
vas o administrativas de otro el Proyecto de Presupuesto
orden, ni podra reducir o su- annual sesenta dias antes de
primir ingresos de earActer la fecha en que deba comen-
permanente, sin estableeer al zar a regir. El Presidente de
mismo tiempo otros que los la Repiblica y especialmente
sustituyan, salvo el easo en qup el Ministro de Hacienda in-
la reducci6n o supresi6n co- eurrirfn en la responsabilidad
rresponda a la reducci6n de que la Ley determine si el
gastos permanentes de igual presupuesto llega al Congreso
cuantia; ni asignar a ningu- despuds de la fecha antes
no de los servicios que deban fijada.
dotarse en el Presupuesto La CAmara de Represen-
anual, mayor cantidad de la tantes deberA enviar con su
indicada en el Proyeeto del acuerdo el proyeeto de pre-
HACIENDA NATIONAL
supuestos al Senado treinta
dias antes de la fecha en
que deba comenzar a regir.
Si el presupuesto general
no fuera votado antes del
primer dia del afio econ6mi-
co en que deba regir, se en-
tendero prorrogado por tri-
mestres, conjuntamente con
la Ley de Bases, el que haya
venido rigiendo. En este caso,
el Poder Ejeqativo no podri
haeer mas modificaciones que
las derivadas de gastos ya
pagados, o de servicios o gas-
tos no necesarios en el nuevo
ejercieio fiscal.
Las atenciones del Presu-
puesto ordinario serAn cubier-
tas necesariamente con ingre-
sos de este tipo previstos en
el mismo, sin que en ningin
caso puedan eubrirse con in-
gresos extraordinarios, a no
ser que lo autorice asf una
Ley de este carActer.
El Presupuesto ordinario se-
ra ejecutivo con la sola apro-
baci6n del Congreso, que lo
hara publiear inmediatamente.
259 Los presupuestos con-
tendrAn en la part de egre-
sos, epigrafes en que se haga
constar:
a) El montante absolute
de las responsabilidades legi-
timas del Estado, liquidadas
y no pagadas, correspondien-
te a presupuestos anteriores.
b) La proporci6n de ese
montante que se satisfar& con
los ingresos ordinarios corres-
pondientes al nuevo presu-
puesto.
La Ley de bases estable-
cera en cuanto a los incisos
anteriores, necesariamente, las
reglas relatives a la forma en
que habrA de prorratearse en-
tre los acreedores con cr6di-
tos liquidados, la cantidad o
cantidades que se fije para
pagos durante la vigencia
del presupuesto.
260 Los cr6ditos consig-
nados en el estado de gastos
del Presupuesto fijarAn las
cantidades maximas destinadas
a cada servicio, que no podran
ser aumentadas ni transferi-
das por el Poder Ejecutivo sin
autorizaci6n previa del Con-
greso.
El Poder Ejecutivo, podri,
sin embargo, conceder bajo su
responsabilidad y cuando el
Congress no este reunido, crd-
ditos o suplementos de cr6di-
tos en los siguientes casos:
a) Guerra o peligro inmi-
nente de ella.
b) Grave alteraei6n del or-
den piblico.
c) Calamidades ptblicas.
La tramitaei6n de estos cr-
ditos se determinard por la
Ley.
261 El Poder Ejecutivo
tiene la obligaci6n de rendir
anualmente las cuentas del
Estado. A ese fin, el Minis-
tro de Hacienda liquidarA el
Presupuesto annual dentro de
]os tres meses siguientes a su
expiraci6n y, previa aproba-
ci6n por el Consejo de Minis-
tros, enviari su informed, eon
los datos y comprobantes ne-
cesarios, al Tribunal de Cuen-
tas. Este dictaminara sobre
el informed dentro de los trees
meses siguientes y en ese
84 CONSTITUTION. TIT. XVII
plazo y sin perjuicio de la profesi6n en favor de sus or-
efeetividad de sus acuerdos, ganismos reconocidos por la
comunicark al Congreso y alI Ley.
Poder Ejecutivo las infrae- 264 El Estado, sin per-
ciones o responsabilidades en juicio de los demis medios a
que a su juicio, se haya in- su alcance, regular el fo-
currido. El Congreso serd, en mento de la riqueza national
definitive, el que apruebe o mediante la ejecuci6n de
rechace las cuentas. obras pfiblicas pagaderas en
Los creditos presupuestados todo o en parte, por los di-
para gastos imprevistos de la rectamente beneficiados. La
administraci6n s61o podrdn ser Lev determinard la forma y
invertidos, en su easo, previo el procedimiento adecuados
acuerdo del Consejo de Minis- para que el Estado, la Pro-
tros. vincia o el Municipio, por
El Poder Ejecutivo remitir:i iniciativa propia o acogiendo
al Congress mensualmente los la privada, promuevan la eje-
balances correspondientes a los cuci6n de tales obras, otor-
ingresos y gastos del Estado. guen as concesiones pertinen-
262 El Poder Ejecutivo tes, autoricen la fijaci6n, el
impedirA la duphcidad de ser- repartimiento y la cobranza
vicios y la multiplicidad de de impuestos para esos fines.
agencies oficiales o semi-ofi- 265 La liquidaci6n de
ciales, dotadas total o parcial- 26 Lato pro niente de
mente pr el Estado para la cada credito proveniente de
mente por el Estado para la ondos del Estado para la
realizacidn de sus fines. onos del Estado pa a
263 Nadie estarA oligado ejecucion de cualquier obra
Spag de impuestao, tasao o servicio pdblico, serd pu-
al pago de imuesto, tasa o blida integaente en la
contribucidn alguna que no Gacta Oficial de la Repf-
haya sido establecida expre- blica, tan pronto haya obte-
samente por la Ley o por los nido la superior aprobacite-
Municipios, en la forma dis- del Ministerio correspondiente.
puesta por esta Constitucin i orrespondiente.
y euyo imported no vaya a El aeta de recepei6n ya sea
former parte de los ingresos parcial, total, provisional o
del presupuesto del Estado, definitive, de toda obra pi-
la Provincia o el Municipio, blica ejecutada total o par-
salvo que se disponga otra cialmente con fondos prove-
cosa en la Constituei6n o en niontes del Estado, sera pu-
la Ley. blicada en la Gaceta Oficial
No se consideraran compren- do la Repibliea, tan pronto
didas en la disposicion ante- hay obtendo la aprobaci6n
rior las contribuciones o cuo- superior del Ministerio corres-
tas impuestas por la Ley con pondiente.
earicter obligatorio a las per- Tanto la liquidaci6n de los
sonas o entidades integrantes cr6ditos provenientes de los
de una industrial, comercio a fondos del Estado, como las
HACIENDA NATIONAL
recepeiones definitivas de las I
obras ejecutadas par contra-
ta o administraci6n, sufraga-
das partial o totalmente con
fondos provenientes del Esta-
do, seran sometidas a la apro-
haci6n superior dentro de los
sesenta dias naturales despu6s
de terminadas las obra, sin
perjuicio de las liquidaciones
y recepeiones parciales que
qs considered procedentes por
la administraci6n durante el
process de ejecuci6n de las
obras.
SECTION TERCERA
Del Tribunal de Cuentas
266 El Tribunal de Cuen-
tas es el organismo fiscaliza-
dor de los ingresos y gastos
del Estado, la Provincia y el
Municipio, y de las organi-
zaciones aut6nomas naeidas
al amparo de la Ley que re-
ciban sus ingresos, direct o
indireectamente, a trav6s del
Estado. El Tribunal de Cuen-
tas solo depend de la Ley,
y sus conflicts con otros or-
ganismos se someteran a la
resoluci6n del Tribunal Su-
premo de Justicia.
267 El Tribunal de Cuen-
tas estarA compuesto por sie-
te miembros, cuatro de los
cuales serfn abogados y tres
contadores piblicos o profe-
sores mercantiles. Tambien
podrA ser designado ann sin
ser abogado o contador cual-
quier persona que est6 com-
prendida en el inciso d) del
Articulo siguiente. Los abo-
gados deberAn reunir los mis-
mos requisites que se exigen
para ser miembro del Tribu-
nal Supremo. Los contadores
publicos o profesores merean-
tiles deberAn ser mayores de
treinta y cineo aios, cubanos
por nacimiento y tener no
menos de diez aflos en el ejer-
cicio de su profesi6n.
El pleno del Tribunal Su-
premo designard dos de los
abogados que serdn el Presi-
dente v el Secretario del
Tribunal.
El President de la Repi-
blica designara un miembro
abogado y uno contador pi-
blico o professor mercantil.
El Senado designara un
miembro abogado y uno conta-
dor pfblico o professor mer-
eantil.
El Consejo Universitario
designard un miembro conta-
dor pfiblico o Profesor Mer-
cantil.
Los miembros del Tribunal
de Cuentas desempefiarAn sus
cargos por un period de ocho
afios y solo podran ser sepa-
rados dentro de este period
por el Tribunal de Garantias
Constitucionales y Sociales
del Tribunal Supremo de Jus-
ticia de la Repfiblica, previo
expediente y resoluci6n razo-
nada.
Los miembros del Tribunal
de Cuentas no podrAn fohmar
part de ningun otro orga-
nismo official o aut6nomo que
depend, direct o. indirecta-
mente, del Estado, la Provin-
eia o el Municipio, ni podrtn
ejercer profesi6n, industrial o
comercio.
CONSTITUTION. TIT. XVII
268 Para ser miembro
del Tribunal de Cuentas se
require:
a) Ser cubano por naci-
miento.
b) Haber cumplido treinta
y einco afios de edad.
c) Hallarse en el pleno
goce de los dereehos civiles
y politicos y no tener ante-
cedentes penales.
d) Ser abogado con diez
aios de ejercieio; haber sido
Ministro, o Secretario o Sub-
secretario de Hacienda; In-
terventor general de la Repf-
blica, Tesorero o Jefe de
Contabilidad del Ministerio
de Hacienda; eatedratico de
Economia, Hacienda, Inter-
venci6n y Fiscalizaci6n o de
Contabilidad en estableci-
miento official de Ensefianza
o poseer titulo de Contador
pdblico o Profesor Mercantil
con diez afios de ejercicio.
Los miembros del Tribunal
no podrAn tener interns mate-
rial, director o indirecto, en
ninguna empresa agricola, in-
dustrial, commercial o financie-
ra conectada con el Estado,
la Provincia o el Municipio.
269 El Tribunal de Cuen-
tas nombrarA Interventores,
funcionarios, empleados y
auxiliaries, mediante prueba
acreditativa de capacidad.
270 Son atribuciones del
Tribunal de Cuentas:
a) Velar por la aplicaci6n
de los Presupuestos del Es-
tado, la Provincia y el Muni-
cipio y de los organismos
aut6nomos que reciban sus
ingresos direct o indirecta-
mente a trav6s del Estado,
examinando y fisealizando la
contabilidad de todos ellos.
b) Conocer de las 6rdenes
de adelanto del Estado para
aprobar la situaci6n de fon-
dos con vista del Presupues-
to, de manera que se cumplan
las disposieiones de la Ley de
Bases y que se tramiten sin
preferencias ni pretericiones.
c) Inspeccionar en gene-
ral los gastos y desembolsos
del Estado, la Provincia y el
Municipio tanto para la rea-
lizaci6n de obras, como para
suministros y pagos de per-
sonal y las subastas hechas
con ese fin. A este efecto po-
drd incoar expediente para
comprobar si los pagos reali-
zados correspondent efectiva-
mente al servicio realizado
por las instituciones oficia-
les bajo su supervision, de-
biendo comprobar por medio
de los expedientes correspon-
dientes para fijar el costo
promedio por unidad de obra
y el valor promedio de los
suministros que el Estado
deba percibir de acuerdo con
el mercado. Asimismo podra
tramitar todas las denuncias
que se formulen con este mo-
tivo y rendir informed annual
al President de la Repdbli-
ca en relaci6n con la forma en
que se han realizado los gas-
tos de las institueiones bajo
su fiscalizaci6n, para que
waste lo envie con sus respec-
tivas observaciones al Con-
greso.
d) Pedir informs a todos
los organismos y dependen-
HACIENDA NATIONAL 87
cias sujetos a su fiscalizaci6n dos los organismos sujetos a
y nombrar delegado especial su fiscalizaei6n.
para practicar las correspon- h) Publicar sus informes
dientes investigaciones cuan- para general conocimiento.
do los datos no sean suminis- i) Cumplir los demAs de-
trados, o cuando estos se es- beres que le sefalan la Ley v
time deficientes. los Reglamentos.
El Tribunal estarA obligado V. Disposici6n Transitoria a esta
a rendir informaci6n deta- Secci6n tercera del Titulo XVII en
llada al Poder Ejecutivo y la pagina 106.
al Congress, euando sea re- SECCION CUARTA
querido al efecto, sobre todos De la economla national
los extremes concernientes a 271 El Estado orientarA
su actuaci6n. la Economia Nacional en be-
e) Rendir anualmente un neficio del pueblo para ase-
informe con respect al Es- gurar a cada individuo una
tado y administraci6n del Te- existencia decorosa.
soro Pdblico, la moneda na- SerA funci6n primordial del
cional, la Deuda pfblica y el Estado fomentar la Agricul-
Presupuesto y su liquidaci6n. tura e Industria nacionales,
f) Recibir declaraci6n ba- procurando su diversificaci6n
jo juramento o promesa a como fuentes de riqueza pd-
todo eiudadano designado pa- blica y beneficio colectivo.
ra desempefiar una funci6n 272 El dominio y pose-
publica, antes de tomar pose- si6n de bienes inmuebles y
si6n y al cesar en el cargo, la explotaci6n de empresas o
acerca de los bienes de for- negocios agricolas, industria-
tuna que posea, y realizando les, comerciales, banearios y
il efecto las investigaciones de cualquier otra indole por
que estime procedentes. extranjeros radicados en Cu-
La Ley regular y deter- ba, o que en Cuba realicen sus
minarA la oportunidad y for- operaciones aunque radiquen
ma de ejercer esta funci6n. fuera de ella, estAn sujetos
g) Dar cuenta a los Tri- de un modo obligatorio a las
bunales del tanto de culpa mismas condiciones que esta-
que result de la inspecci6n y blezca la Ley para los naeio-
fiscalizaei6n que realize en nales, las cuales deberan res-
relaci6n con las facultades ponder en todo easo, al inte-
que le han sido concedidas r6s econ6mico-social de ]a na-
por los incisos anteriores, y ci6n.
dictar las instrucciones opor- 273 El ineremento del va-
tunas en los easos de infrac- lor de las tierras y de la pro-
eiones en que no hubiere res- piedad inmueble, que se pro-
ponsabilidad penal, para el duzea sin esfuerzo del traba-
mejor cumplimiento de las jo o del capital privado y
leyes de contabilidad por to- inicamente por causa de la
88 CONSTITUTION. -TIT. XVII
acci6n del Estado, la Provin- Tambi6n regular la Ley
cia o el Municipio, cedera en los contratos de Refacci6n
beneficio de estos la part agricola y de Molienda de
proportional que determine la cafas, asi como la entrega
Ley. de otros frutos por quien los
274 Serin nulas las esti- produzca, otorgando al agri-
pulaciones de los contratos cultor la debida protecci6n.
de arrendamiento, colonato o 275 La Ley regular la
aparceria de fincas rdsticas siembra y molienda de la ca-
que impongan la renuncia de ia por administraci6n, redu-
derechos reconocidos en la iendolas al limited minimo
- Constituei6n o en la Ley, y impuesto por la necesidad
tambi6n cualesquiera otros economic social de mante-
pnetos que esta o los Tribu- ner la industrial azucarera so-
nales declared abusivos. bre la base de la division de
Al regular dichos contratos los dos grandes factors que
se estableceron las normas concurren a su desarrollo; in-
adecuadas para tutelar las dustriales o productores de
rentas, que seran flexible, a.zicar y agricultores o colo-
con msximo y minimo segin nos, productores de cafia.
el destino, productividad, ubi- 276 Seran nulas y care-
caci6n y demis circunstaneias ceran de efecto las leyes y
del bien arrendado; para fi- disposiciones creadoras de Mo-
jar el minimo de duraci6n nopolios privados, o que re-
de los propios contratos segin gulen el comercio, la indus-
dichos elements, y para ga- tria y la agriculture en for-
rantizar al arrendatario, co- ma tal que produzca ese re-
lono o aparcero, una compen- sultado. La Ley cuidar o es-
saci6n razonable por el valor pecialmente de que no sean
de las mejoras y bienheehu- monopolizadas en interns par-
rias que entregue en buen es- ticular las actividades comer-
tado y que haya realizado a ciales en los centros de tra-
sus expenses con el consen- bajos agricolas e industrials.
timiento expreso o tAcito del
duefio, o por haberlas reque- 277 Los servicios pibli-
rido la explotaei6n del in- cos, nacionales o locales, se
mueble dado su destino. consideraran de interns so-
El arrendatario no tendr eial. Por consiguiente, tanto
derecho a dicha eompensa- el Estado como la Provincia
ci6n si el contrato terminal y el Municipio en sus easos
anticipadamente por su cul- respectivos, tendran el dere-
pa, ni tampoco cuando rehu- cho de supervisarlos, dictan-
se la pr6rroga que se le ofrez- do al efecto las medidas ne-
ca bajo las mismas condicio- cesarias.
nes vigentes al ocurrir el 278 No se gravarA con
vencimiento del contrato. impuesto de consume la ma-
DEL ESTADO DE EMERGENCIA 89
teria prima national que, sea 280 La moneda y la Ban-
o no product del agro, se ca estarAn sometidas a la
destine a la manufacture o regulaci6n y fiscalizaci6n del
exportaci6n. Tampoco se es- Estado.
tablecera impuesto de consu- El Estado organizara por
mo sobre los products de la medio de entidades aut6no-
Industria national, sino pue- mas un sistema bancario para
den gravarse en igual forma el mejor desarrollo de su eco-
los mismos products, sus si- nomia y fundarA el Banco
milares, o sustitutos importa- Nacional de Cuba, que lo serA
dos del Extranjero. -de emisi6n y redescuento. Al
279 El Estado mantendrf estableeer dicho Banco, el
la independencia de las ins- Estado podra exigir que su
titueiones privadas de previ- capital sea suscrito por los
si6n v cooperaci6n social que BUneos existentes en el terri-
se sostienen normalmente sin torio Nacional. Los que cum-
el auxilio de los fondos pf- plan estos requisites estarin
blicos, y contribuird al de- representados en el Consejo
senvolvimiento de las mismas de Direeci6n.
mediante la legislaci6n ade- V. Disposici6n Transitoria a esta
a Secei6n cuarta del Titulo XVII en
cuada. la pigina 106.
TITULO XVIII
Del estado de emergencia
281 El Congreso, median-
te Ley extraordinaria, podrA,
a solicitud del Consejo de Mi-
nistros, declarar el estado de
emergencia national y auto-
rizar al propio Consejo de
Ministros para ejercer facul-
tades excepcionales en eual-
quier caso en que se hallen
en peligro o sean atacados la
seguridad exterior o el orden
interior del Estado con moti-
yo de guerra, catfstrofe, epi-
demia, grave trastorno eco-
imniico u otra causa de ana-
loga indole. En cada caso la
Sy extraordinaria determina-
ri la material conereta a que
habrfn do apliearse las facul-
tades excepcionales, asi como
el period durante el cual re-
giran, el que no excederi nun-
ca de cuarenta y cinco dias.
282 Durante el estado de
emergeneia national podrA el
Consejo de Ministros ejerei-
tar las funciones que el Con-
greso expresamente delegue
en 61. Asimismo, podrA va-
riar los procedimientos crimi-
nales. En todo ease, las dis-
posiciones legislative' adop-
tadas per el Consejo de Minis-
tros deberin ser ratificadas
per el Congreso para que si-
gan surtiendo efecto despu6s
de extinguido el estado de
emergencia national. Las ac-
tuaciones judiciales que mo-
difiquen el regimen normal
90 CONSTITUTION. TIT. XIX
podran ser revisadas, al cesar representados asimismo to-
el estado de emergencia, a dos'los partidos politicos. La
instancia de parte interesada. Comisi6n estara presidida per
En este caso se abrirk el jui- el Presidente del Congreso y
cio de nuevo si ya se hubiere funcionara cuando este estu-
dictado sentencia condenato- viere en receso y durante el
ria, la que se considerara estado de emergencia nacio-
como mero auto de procesa- nal.
miento del encausado. La Comisi6n permanent
283 La Ley en que se tendra competencia:
declare el estado de emergen- a) Para vigilar el uso de
cia national contendra nece- las atribuciones exeepcionales
sariamente la convocatoria a que se le otorguen al Consejo
sesi6n extraordinaria del Con- de Ministros en los easos de
greso para el dia en que ven- emergencia.
za el period de emergencia. b) Sobre inviolabilidad de
Mientras esto ocurra, una Co- los Senadores y Representan-
misi6n Permanente del Con- tes.
greso deberA estar reunida c) Sobre los demAs asun-
para vigilar el uso de las fa- tos que le atribuya la Ley
cultades excepeionales conce- de Relaciones entire los Cuer-
didas al Consejo de Minis- pos colegisladores.
tros y podra convocar al Con- 284 El Consejo de Minis-
greso, aun antes de veneer tros deberk rendir cuenta del
dicho t4rmino, para dar por uso de las facultades excep-
extinguido el estado de emer- cionales ante la Comisi6n
gencia. Permanente del Congreso, en
La Comisi6n permanent se- eualquier moment que 6sta
rA elegida de su seno y estara asi lo acuerde y ante el Con-
compuesta de veintieuatro greso al expirar el estado de
miembros que procedan por emergeneia national.
parties iguales de ambos euer- Una Ley extraordinaria re-
pos colegisladores, debiendo gulard el estado de emergen-
en su eomposici6n hallarse cia national.
TITULO XIX
De la reform de la Constituci6n
285 La Constituci6n s6lo los organismos electorales, por
podra reformarse: no menos de cien mil electores
a) Por iniciativa del pue- que sepan leer y escribir y
blo mediante presentaci6n al de acuerdo con lo que la Ley
Congress de la correspondien- establezca. Heeho lo anterior,
te proposici6n suscrita, ante el Congreso se reunira en un
DE LA REFORM PE JONSTITUCION 91
solo Cuerpo y dentro de trein- a la soberania national o a los
ta dias subsiguientes votarf articulos 22, 23, 24 y 87 de
sin discusi6n la Ley proceden- esta Constituci6n o la forma de
te para convocar a elecciones Gobierno, despues de cumplir-
de Delegados o a un refer6n- se los requisitos anteriormen-
do. te sefialados, segin que la ini-
ciativa proceda del pueblo
b) Por iniiativa del Con- o del Congreso, se convoca-
greso, mediante la proposi- rA a elecciones para Delega-
ci6n correspondiente, suscrita dos a una Asamblea plebisei-
por no menos de la cuarta par- taria, que tendri lugar seis
te de los miembros del Cuerpo mess despubs de acordada, la
Colegislador a que pertenez- que se limitard exclusivamen-
cnn los proponents. que se limitarf exclusivamen-
te a aprobar o reechazar las
286 La reform de la reforms propuestas.
Constituci6n serA especifica, Esta Asamblea cumplird
partial o integral. sus deberes con entera inde-
En el caso de reform espe- pendeneia del Congreso, den-
cifica o parcial, propuesta por tro de los treinta dias subsi
inieiativa popular, se somete- uientes a su constituci6n de-
rA a un referendo en la pri- finitiva. Los Delegados a di-
mera eleeci6n que se celebre, cha Convenei6n serfn elegi-
siempre que el precepto nue- dos por Provincias, en la pro-
vo que se trate de incorporar porci6n de uno por eada cin-
o el ya existence que se pre- I uenta mil habitantes o frae-
tenda revisar, sea susceptible ci6n mayor de veinticinco mil,
de proponerse de modo que el y en la forma que establezca
pueblo pueda aprobarlo o re- la Ley, sin que ningfn con-
chazarlo, contestando "si" o gresista pueda ser electo pa-
'no". ra el cargo de Delegado.
En el caso de renovaci6n En el caso de que se trate
cifica partial pr de realizar alguna reeleei6n
ospecifica o partial por ini- rhibida constitucionalmen-
ciativa del Congreso, sera ne- prohibida constituciona n-
cesaria su aprobaci6n con el te o la continuaeian en su ear-
1oto favorable de las dos ter- go de algin funcionario por
ceras parts del ndmero total mIs tempo de aquel par que
de miembros de ambos Cuer- fu6 elegido, la proposici6n de
pos Colegisladores, reunidos reform habrA de ser aprba-
c-onjuntamente, y dicha refor- da por las tres cuartas parties
ma no regirA si no es ratifica- del ndmero total del Congreso,
da en igual form dentro e reunido en un solo Cuerpo, y
las dos legislatures ordinarias atificada on u. moforoado
siguieterds. por el voto favorable de las
dos tereeras parties del ntime-
En el caso de que la refor- ro total de electores de eada
ma sea integral o se contraiga provincial.
92 CONSTITUTION. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
AL TITULO SEGUNDO cualquier tiempo. DespuBs del
once de abril de mil novecien-
Primera:-Los extranjeros tos cincuenta se generalizarA
comprendidos en los incisos para todos los extranjeros el
uno, dos, cuatro y cinco del procedimiento establecido en
Articulo sexto de la Constitu- esta Constituci6n.
ci6n de mil novecientos uno, V. Apendice a la Materia relative
conservaran los derechos alli a Estado Civil y Condici6n de las
reconocidos, siempre que cum- Personas.
plan los requisitos correspon- AL TITULO TERCERO
dientes. Unica.-Dentro de las tree
Segunda:--El Registro de legislatures siguientes a la
Espafioles ablerto en la Secre- promulgaci6n de esta Consti-
taria de Estado a virtud de tuci6n, la Ley deberA esta-
lo dispuesto en la Constituci6n blecer las sanciones correspon-
de mil novecientos uno y en dientes a las violaciones del
las posteriores, quedarA defi- art. 20 de esta Constituei6n.
nitivamente cerrado el once Mientras no est6 vigente esa
de abril de mil novecientos legislaci6n, todo acto que vio-
cincuenta y sera remitido al le el derecho consagrado en
Archivo Nacional. Las certi- ese articulo y en sus concor-
fieaciones del Registro de Es- dantes, se considerard previs-
pafioles dadas hasta esa fecha to y penado en el art. 218 del
de clausura seran vilidas en C6digo de Defensa Social.
AL TITULO CUARTO
LIQUIDACION DE LA MORATORIA
HIPOTECARIA
Primera: Cuando se trate de
leyes que surtan efectos sobre
obligaciones de caricter civil,
los articulos 22 y 23 s61o se
observarfn respect de las que
se promulguen despu6s de re-
gir esta Constituci6n.
Segunda: Respecto de las obli-
gaciones civiles que fueron ob-
jeto de los decretos-leyes 412,
423 y 594 de 1934, modificados
por la Ley de 3 de Septiembre
jn.ZA L4ACA4, > <.
de 1937, cualquiera que sea
actualmente su estado legal o
contractual y disfruten o no
de la moratoria, y tambien
respect de las posteriores al
14 de Agosto de 1934 y ante-
riores al 4 de Septiembre de
1937, pero tan s6lo cuando es-
tas filtimas se refieran al pago
de cantidades procedentes o
derivadas del precio aplazado
de colonies de eafias, ingenios
de fabricar azlcar o acciones
353 -3 'f.
LIQUIDATION DE LA MORATORIA 93
representatives del dominion de ido en esa fecha el plazo con-
bienes de una u otra clase, o venido por las parties, dicha
asi se deduzca del conjunto de primera anualidad sera paga-
los contratos, pactos o acuer- dera el dia treinta de Junio
dos entire acreedor y deudor, que siga al vencimiento del
scan cuales fueren la natura- aludido plazo. En todos los ea-
leza y forma de las garantias, sos, el capital adeudado debe-
el eumplimiento de dichas ra distribuirse entire las co-
obligaciones se regirt por Ins rrespondientes anualidades de
siguientes Reglas: amortizaci6n en forma progre-
Primera: Los capitals que siva, a fin de que conjunta-
no excedan de mil pesos debe- mente con los interests, inte-
ran quedar amortizados en gre pagos anuales aproximada-
treinta de junio de mil nove- mente iguales al combinarse
cientos sesenta. los exigibles por ambos con-
Los capitals comprendidos ceptos, y de manera que el
entire mil y cincuenta mil pe- acreedor quede totalmente sa-
sos, deberAn quedar amortiza- tisfecho al veneer el plazo de-
dos en treinta de junio de mil terminado per la cuantia de
novecientos sesenta y cinco; la deuda, segfin antes se esta-
y en igual dia de mil nove- blece.
cientos setenta, si es mayor de Los capitals correspondien-
cincuenta mil pesos. De estar tes a censos, quedan excep-
la obligaci6n representada por tuados de las disposiciones de
honos, c6dulas, obligaciones o esta regla.
pagares, se considerard capi- Segunda: SerAn inexigibles
tal a todos los efectos de esta todos los interests atrasados
transitoria el imported total de que se adeuden al entrar en
los valores nominales repre- vigor esta Transitoria, asi co-
sentados por los que estaban mo las sumas debidas por co-
en circulaci6n en catorce de misiones, costas, multas u
Agosto de mil novecientos otras penalidades y sus simi-
treinta y cuatro o el tres de lares, aunque aqu6llos o 6stas
septiembre de mil noveeientos aparezcan capitalizados; pero,
treinta y site segfn la obli- a partir de su vigencia, las
raci6n de quo se trate, y se obligaciones de que se trata
les imputaran los pagos de devengarin interests segin la
amortizaci6n por el orden de cuantia del capital, pagaderos
sus respectivos vencimientos como determinan los Decretos
anuales, segin el contrato ori- Leyes 412 y 594 de 1934 y
ginario, o a prorrata, si tuvie- conform al tipo que result
ren el mismo vencimiento. Las para cada una de la aplica-
inmortizaciones serin exigibles ei6n de la siguiente escala:
por anualidades, a pagar la Cuando el capital debido no
primera en treinta de Junio exceda de quince mil pesos, la
de mil noveeientos cuarenta y obligaci6n dsvengarA intere-
dos, pero de no haber deouesa- ses al- tres-por- cieto -anual;
94 CONSTITUTION. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
si excede de quince mil pesos,
pero no de cincuenta mil pe-
sos, la obligaci6n de que se
trate los devengarL al dos y
medio por ciento annual; cuan-
do exceda de cincuenta mil
pesos, sin rebasar de doscien-
tos mil peso0, los devengard
al dos por ciento; de ser su-
perior a doscientos mil pesos
y no exceder de cuatrocientos
mil pesos, al uno y tres cuar-
tos por ciento; de pasar de
cuatroeientos mil pesos, pero
no de seiscientos mil pesos, al
uno y medio por ciento; cuan-
do sea superior a seiscientos
mil pesos, sin exceder de ocho-
cientos mil pesos, al uno y un
cuarto por ciento; y, final-
mente, cuando el capital ex-
ceda de oehocientos mil pesos,
la obligaci6n de que se trate
devengard interests al uno por
ciento annual. Lo dispuesto en
la present regla se aplicara a
las obligaciones de que trata
el pArrafo initial de esta Tran-
sitoria, devenguen o no intere-
ses, sean 6stos convenidos o
legales y cualquiera que sea,
en su caso, el tipo pactado.
En todo pr6stamo acumula-
tivo se considerark capital la
cantidad que efectivamente
hubiere recibido el deudor, al
otorgarse el titulo de la obli-
gaci6n y se le considernrA re-
ducido en la cuantia de los pa-
gos hechos una vez que de los
misnios se deduzea el imported
de los intercses aeumulados
en cada uno.
Este capital asi reducido, se-
ra amortizado en los plazos
que sefiala !i regla primera,
o de una sola vez, en cualquier
moment, a voluntad del deu-
dor.
Todos los intereses que fi-
guren acumulados en los pr6s-
tamos hipotecarios, serAn des-
glosados y nulos e inexigibles,
para que asi I! interns s61o re-
caiga y sea eligible sobre la
parte del principal no pagado.
Esta disposici6n sera apli-
cable tambi4n a los capitals
de censos y demds cargas per-
petuas sefialados en los Decre-
tos de Moratoria 412, 423 y
594 de 1934 modificados por
la Ley de 3 de Septiembre de
1937.
Tercera: Las obligaciones a
que se refiere el phrrafo ini-
eial de esta Transitoria en
cuanto afecten a personas na-
turales o juridicas duefias de
ingenios de fabricar azdcar
como deudoras o fiadoras, es-
tarin sujetas tambien a lo es-
tablecido en las Reglas Pri-
mera y Segunda, siempre que
tales obligaciones respondan a
adeudos especificamente con-
traidos con garantia direct o
indirecta de ingenios para fa-
bricaci6n de azficar o con co-
lonias de cafias o procedan de
suministros, refacci6n, rentas
o servicios debidos por dichos
ingenios; pero el monto de los
pagos anuales que se les podrA
exigir imputables, primero a
los intereses y despu6s a la
amortizaci6n de los capitals,
estara limitado segfn las ba-
ses siguientes:
a) Cuando la libra de azf-
car centrifuga de guarapo en
almaen del puerto se cotice
a menos de 1.40 centavos per
LIQUIDACION DE LA MORATORIA
libra cubana como promedio
durante la zafra, por cuenta
de la anualidad a veneer en
treinta de Junio siguiente, no
se les podri exigir ningfn pa-
go y las sumas que correspon-
dan a amortizaci6n e intereses
por dicha anualidad se cubri-
ran con los pagos que en lo
adelante resulten exigibles.
b) Si el precio promedio
del azdear rebasa el indicado
limited, deberan destinar a ta-
les pagos, sean los correspon-
dientes a la anualidad en cur-
so o los que hayan quedado
insolutos conforme a la base
anterior, el tres por ciento del
valor bruto de los azdcares
erudos que hayan elaborado
dentro de la rafra en que ello
ocurra, mientras aqu68 no ex-
ceda de 1.50 centavos por li-
bra; pues de 1.50 centavos a
2 centavos, se aumentara en
cuatro cent6simas de un uno
por ciento por cada cent6sima
de eentavo que aumente el
precio promedio de la libra de
azdcar.
e) Las eantidades aplica-
hles a intereses, o en su easo
a capitals, se prorratearin
entire los distintos acreedores,
si fuere necesario, de acuerdo
eon las cantidades que respec-
tivamente tengan dereeho a
pereibir segin la present
Transitoria.
d) Cuando en eualquier za-
fra el preeio promedio official
League a dos centavos por li-
bra o mis, se apliearh el ein-
co por ciento del valor del
azlear producido en esa zafra
rorrespondiente al ingenio, o
sea con exclusion de los ne-
cesarios para pagar el precio
de las cafias molidas, como
una amortizaei6n extraordina-
ria para el afio de que se tra-
te, y un diez por ciento adi-
cional en lugar del cineo por
ciento cuando el preeio exce-
da de 2.50 centavos, sin que
tales amortizaciones extraor-
dinarias eliminen la obligaci6n
de las amortizaciones exigi-
bles que debe efeetuar el deu-
dor.
e) Al veneer el plazo de-
terminado por la Regla Pri-
mera, el acreedor tendri dere-
eho a reelamar todo lo que se
le adeude por capital e intere-
ses exigibles segin esta Tran-
sitoria.
Cuarta: Respecto de las
obligaciones procedentes o de-
rivadas del precio aplazado de
solares comprados a plazos,
antes del quince de Agosto de
mil novecientos treinta y eua-
tro, cualquiera que sea el ca-
pital debido, la amortizaci6n
se efectuarf en treinta afos,
como excepci6n a lo dispuesto
sobre esos extremes en las Re-
glas Primera y Segunda, que
en lo demas les seran apliea-
bles, y en ningdn caso se pa-
gark interns.
Esta Regla s61o se aplicarA
a solares cuyo precio aplaza-
do no pase de tres mil pesos.
En el caso de ejecuci6n de
un solar vendido a plazos por
falta de pago del preeio, se
tasark dentro del procedimien-
to judicial el valor de las edi-
ficaciones construidas en 61
por el comprador o sus eausa-
habientes, deducidndose de la
suma fijada el valor que ra-
96 CONSTITUTION. -- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
cionalmente corresponda al
uso y disfrute de dichas edi-
ficaciones. La cantidad neta
que result de la tasaci6n asi
practicada, se abonark al deu-
dor por el rematador o el
acreedor, segfn sea el caso,
en concept de indemnizaci6n,
antes de que se le tr;nsmita
el dominion de los bienes.
La excepci6n a que se refie-
re el pirrafo segundo de esta
Regla no regirA en cuanto a
las obligaciones a que la mis-
ma se refiere, siempre que el
solar asi adquirido est6 enela-
vado en centros de poblaci6n
no menores de veinte mil ha-
bitantes.
Quinta: Como complement
de lo que establecen las cua-
tro Reglas anteriores se apli-
cargn las disposiciones de los
Decretos-Leyes 412 y 594 de
1934, segdn qiedaron modifi-
cados por la Ley de Coordina-
ci6n Azucarera de 3 de Sep-
tiembre de 1937; pero sin al-
terar lo establecido en dichas
Reglas y sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de 10 de
Julio de 1939.
Sexta: Con relaci6n a las
obligaciones moratoriadas por
el Decreto-Ley 423 de 1934,
segin qued6 modificado por
Ley de 3 de Septiembre de
1937, y tambi6n' en cuanto a
las deudas por precio aplaza-
do de colonies de cafias, pos-
teriores al 14 de Agosto de
1934 y anteriores al 4 de Sep-
tiembre de 1937, se observarA
lo dispuesto por dichos textos
lenales en lug-r de aplicar las
precedentes Reglas; pero la
moratoria que los mismos es-
tablecen se entendera prorro-
gada hasta el treinta de Junio
de mil novecientos sesenta, en
los propios t6rminos que ac-
tualmente rigen. Igual trata-
miento se aplicarh a las hipo-
tecas de fincas rdstieas dedi-
cadas al cultivo de la cafia de
aziicar comprendidas en cl pA-
rrafo initial de esta Disposi-
ci6n Transitoria, en cuanto el
3 de Septienbre de 1937 re-
sultase acreedora por raz6n de
las mismas, la persona natural
o juridica ducfia, arrendata-
ria o usufructuaria del inge-
nio de fabricar azfcar al cual
est6n vineuladas la colonial o
colonies fomentadas en la fin-
ca de que se trate, pero se ob-
servard ademas respect de ta-
les creditos hipotecarios lo
dispuesto en i'i precedent Re-
gla Segunda.
S6ptima: Cuando se trate de
cr6ditos pignoraticios com-
prendidos en esta Transitoria
y el acreedor prendario hubie-
se reservado para si o limita-
do al duefio de las acciones el
derecho a votar por las pigno-
radas, se observarAn estas nor-
mas:
a) El acreedor no podra
votar por dichas acciones en
forma que produzca, direct
o indireetamente, en perjuicio
de la compafifa o del duefio
de las aeciones, la p6rdida o
disminuci6n de cualquiera de
los beneficios que esta Transi-
toria les concede, ni compeler
a los duefios de las mismas a
votar de manera que se pro-
duzcan esos resultados.
b) El accionista podra vo-
tar en la forma dispuesta por
LIQUIDATION DE LA MORATORIA 97
los estatutos de la compafiia
para celebrar contratos de
venta, arrendamiento o cua-
lesquiera otras operaciones re-
lativas a los bienes de la mis-
ma, asi como para tomar di-
nero a prestamo con garantia
real de los propios bienes,
siempre que queden asegura-
dos los derechos del acreedor
prendario, segin quedan regu-
lados en esta Transitoria; y a
ese fin no serA necesario que
el duefio de las acciones pig-
noradas exhiba materialmente
las acciones en la junta o jun-
tas donde se adopted esos
acuerdos, siempre que acredi-
te, su caricter de tal y la can-
tidad de acciones poseidas,
con los libros de la compafiia
o mediante los documents que
present.
Octava: Lo dispuesto en las
Reglas anteriores no se apli-
cara respect a aquellas obli-
gaciones que a virtud de pro-
cedimiento judicial o extraju-
dicial encaminado a haeerlas
efectivas o exigir su cumpli-
miento hayan producido con
anterioridad a la fecha de la
promulgaci6n de esta Transi-
toria, la adjudicaci6n de la
totalidad de los bienes grava-
dos a favor del acreedor o de
un tercero, salvo en el caso
de que por senteneia firme de
los Tribunales ordinarios se
haya declarado o se declare
la nulidad de ia adjudicaci6n.
De haber producido tan so-
lo la adjudicaci6n de parte de
los bienes, se observarA esta
Regla con relaci6n a los adju-
dicados, y las demis, resnecto
a la parte de la obligaci6n le-
galmente exigible todavia, la
cual se considerarA dividida
a los efeetos de esta Transito-
ria, en tantas obligaciones
cuantos sean los deudores hi-
poteearios, o los bienes indivi-
dualmente gravados.
Cuando se trate de er6di-
tos hipotecarios sobre fincas
urbanas comprendidos en el
Titulo Tercero del Decreto-
Ley nfimero 412 de 14 de
Agosto de 1934, y entire acree-
dor y deudor hayan mediado
convenios posteriores a !h
promulgaci6n del mismo, ta-
les obligaciones quedarin ex-
cluidas de esta Transitoria,
siempre que exista constancia
por escrito y el deudor conti-
nue disfrutando integramente
de los beneficios que se le
otorgaron mediante dichos
convenios.
Se aplicara a los pagos que
proceda hacerse con arreglo a
esta pisposici6n, cualquier
cantidad que se hubiere paga-
do en exceso de la que corres-
pondiera abonarse de acuerdo
con los Decretos-Leyes 412 y
594 de 1934, siempre que el
deudor no hubiese recibido
ningfn beneficio en compensa-
ci6n a dieho pago en exceso.
Novena: Las obligaciones
aseguradas con nrenda con an-
terioridad al 4 de Septiembre
de 1937, inicamente podran
hacerse efectivas sobre los
bienes especificamente grava-
dos en el contrato, extinaui6n-
dose, en su consecuencia. 1a
aeci6n personal contra los deu-
dores o sus fiadores.
DBeima: No obtante lo dis-
puesto en el pdrrafo initial de
98 CONSTITUTION. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
esta Disposici6n Transitoria,
respect de las deudas contrai-
das por el concept de precio
aplazado de ingenious o colo-
nias de cafia comprados entire
el quince de Agosto de mil no-
vecientos treinta y cuatro y el
tres de Septiembre de mil no-
vecientos treinta y siete, el
plazo para la amortizaci6n se
rebajara en una cuarta parte,
sin que la rebaja pueda exce-
der de cinco aiios; pero en to-
do lo demAs se aplicarAn tam-
bidn a dichas deudas las ante-
riores Reglas.
Ddcimaprimera: En los ca-
sos en que cualquier acreedor
se hiciere cargo de un ingenio
de fabricar azicar para haeer-
se pago de cualquier crddito
de los comprendidos en esta
Moratoria, o de cualquiera
otra deuda, serA requisite in-
dispensable para ello que pre-
viamente se obligue a conti-
nuar operAndolo en cada zafra
azucarera, de haber realizado
el mismo las dos anteriores a
la fecha del remate. El Poder
Ejecutivo adoptarf las medi-
das procedentes para asegu-
rar el cumplimiento de esa
obligaci6n.
D6cimasegunda: Se aplica-
rf tambidn lo dispuesto en es-
t- Disposici6n Transitoria a las
obligaciones contraidas antes
del catorce de Agosto de mil
noveeientos treinta y cuatro
como deudoras por personas
naturales o juridicas, que, a la
nromulgaci6n de la misma, re-
slten a su vez, aereedoras
nor raz6n de cr6ditos someti-
dos a ]as anteriores Reglas,
siempre que las comprenda el
Titulo Cuarto del Decreto-Ley
niimero 412 de 1934, o garan-
ticen el cumplimiento de tales
obligaciones gravando a la se-
guridad de los mismos crddi-
tos hipotecarios de los sujetos
a la liquidaci6n segiin dichas
Reglas, por lo menos con un
monto igual a la suma nece-
saria para que la garantia asi
prestada cubra cuanto les sea
exigible por capital e intere-
ses, de acuerdo con esta pro-
pia Disposici6n Transitoria y
en virtud de la present Re
gla.
Ddcimatercera: Quedan ex-
cluidos de las beneficios de
estas Moratorias:
a) Las obligaciones excep-
tuadas en el Articulo eincuen-
ta y nueve del Decreto-Ley
nimero 412 de 14 de Agosto
de 1934.
b) Las hipotecas constitui-
das para garantizar dep6sitos,
afianzamientos administrati-
vos o judiciales, albaceazgos
y usufructos.
c) Las obligaciones del Es-
tado, la Provincia y el Muni-
cipio como deudores.
d) Las contraidas por los
aseguradores o los patrons
en virtud de pensions o in-
demnizaciones provenientes de
la Ley de Accidentes del Tra-
bajo.
e) Las obligaciones con-
traidas por las empresas de
servicios pliblicos que tengan
por funciones de su institute,
suministro de energia elctri-
ca, gas, agua o servicios tele-
f6nicos, aunque como organi-
zaciones subsidiaries anexas
o dependientes de ellas ten-
AL TITULO QUINTO 99
gan derechos dominicos sobre ficar las obligaciones civiles
ingenios de fabricar azicar o nacidas de los contratos, ac-
colonias de cafias. tos u omisiones que las pro-
Lo dispuesto en el inciso e) duzcan; regira desde su pro-
de esta Regla, respect a mulgaei6n la que se harA din-
compafiias de servicios pfibli- dosele lectura por el Sefor
cos, no serk de aplicaei6n a Presidente do la Convenci6n
las empresas que tengan un Constituyente, y a los efectos
capital inferior a cien mil pe- de su publicaci6n se remitird
sos y no sea a su vez depen- certificaci6n de ella a la Ga-
diente, anexa o subsidiaria de ceta Oficial de la Repfiblica.
otras empresas. Esta Disposici6n Transitoria que
Esta Disposici6n Transito- establece las normas para la liqui-
ria de la Constituci6n mien- daci6n de la Moratoria Hipotecaria
fuE promulgada por la Asamblea
tras este en observancia la Constituyente, mediante lectura en
Ley Constitucional de once sesi6n pdblica, el dia 4 de Junio de
de junio de mil novecientos 1940 y publicada en la Gaceta Ofi-
cial del dia 7 siguiente, entrando in-
treinta y cinco, formare tam- mediatamente en vigor.
bi6n parte de la misma; su Por Decreto 1639 de 16 de Ju-
aplicaci6n no estark sujeta a nio de 1940, Gaceta del 25, se es-
as restr ones o l o- tablecieron las normas referentes a
las restricciones o limitacio- s inexigibilidad o rebaja de im-
nes establecidas o que se es- puestos sobre intereses de creditos
tablezcan, repecto a la retro- moratoriados.
actividad de la eyes y a s en teria Hipotecaria todas
aca la dsposiciones relatives a ora-
eficacia para anular o modi- toria.
AL TITULO QUINTO
Secci6n segunda
14 Todoslos bienes muebles
e inmuebles que le fueron asig-
nados a la Universidad de la
Habana cuando le fu6 coneedi-
da la autonomia por el Decreto
nilmero dos mil cincuenta y
nueve de seis de Octubre de
mil novecientos treinta y tres,
publicado en la Gaceta Oficial
del dia nueve siguiente, asi
como los demAs bienes y de-
rechos que por legado, dona-
ei6n, herencia o por eualquier
otro titulo de adquisici6n le
corresponda, formarin si pa-
trimonio como persona juridi-
ca y se inscribirin en los co-
rrespondientes Registros, li-
bres de todo pago por coneep-
to de derechos.
Mientras el patrimonio uni-
versitario no rinda recursos
anuales para la dotaci6n sufi-
ciente de la Universidad de la
Habana, la cantidad con que
el Estado contribuira al sos-
tenimiento de la misma, de
acuerdo con el articulo 53 de
esta Constituci6n, sera el dos
y un cuarto por ciento de la
suma total de gastos inclui-
dos en diehos Presupuestos,
100 CONSTITCION.-- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
des destinadas al pago de laI
deuda exterior.
Esta cantidad sera distri-
buida proporcionalmente en-
tre las distintas facultades de
la Universidad, tomando co-
mo base el nfimero de alum-
nos que aspiran a los titulos
que otorgue eada Facultad y
las necesidades de sus respec-
tivas ensefianzas.
2E El Estado deberA cons-
truir, dentro de los tres afios
siguientes a la promulgaci6n
de esta Constituci6n, un Hos-
pital Naeional con capacidad
para mil enfermos. A la ex-
piraci6n de dicho t6rmino, en-
trard en pleno vigor el pri-
mer pdrrafo de la primer
disposici6n transitoria de este
Titulo de la Constituci6n. Du-
rante esos tres afios los Di-
rectores de los Hospitales com-
prendidos en el articulo 79
del Decreto nimero dos mil
cincuenta y nueve de seis de
Octubre de mil noveeientos
treinta y tres, publicado en
la Ga.ceta Oficial del dia nue-
ve siguiente, serAn nombra-
dos por el Presidente de la
Repdbliea, y se escogerin de
una terna que elevara el Con-
sejo Universitario, a propues-
ta del claustro de la Eseuela
de Medicine.
Cuando esos Hospitales pa-
sen integramente a la Uni-
versidad de la Habana, al
igual que durante los tres afios
mencionados en el parrafo an-
terior, su consignaci6n presu-
puestal no podra ser inferior
a la que rige en la actuali-
dad y quedara-fijada en el
Presupuesto del- Ministerio -de
Salubridad y Asisteneia So-
cial. -
34 El Congreso, en un t6r-
mino no mayor de tres legis-
laturas, procedera a votar la
Ley de la reform general de
la Ensefianza. Los beneficia-
rios de Chtedras oficiales ac-
tualmente ocupadas sin que
se haya acreditado la capaei-
dad docente conform a la
Ley en vigor, deberfn haeerlo
dentro de tres afios, salvo lo
quo disponga la Ley a que se
contrae el parrafo anterior de
esta disposici6n transitoria.
Mientras tanto, no podra pro-
veerse ninguna CAtedra de
Ensefianza official sin los de-
bidos titulos y certificados
de capacidad especifiea.
AL TITULO SEXTO
Secci6n primer
19 La participaci6n pre-
ponderante del cubano por na-
cimiento en el trabajo stable
cida por la Constituci6n, no
podrf ser inferior a la garan-
tizada por la Ley de ocho de
noviembre de mil novecientos
treinta y tres.
2. Los derechos adquiridos
por !os trabajadores cubanos
per nacimiento con anteriori-
dad a la promulgaci6n de esta
Constituci6n, al amparo de las
leyes de nacionalizaci6n del
trahajo promulgadas con fe-
cha, oeho de noviembre de mil
noeientos treinta y tres, son
irrevocables.
35 El Gobierno de la Re-
pofblica procedera a reglamen-
Star, n un plazo- no menor de
un afio, la-forna de expulsion
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