GAMARA D REPRESENTANTES
M -P -r-MTi-DE rYT\B
DE LOS
TRABAJOS REALIZADOS DURANTE LAS CUATRO LEGISLATURES
DEL
PRIMER PERIOD CONGRESSIONAL
TRANSCURRIDO DEL CINCO DE MAYO DE:1902
AL
DIECINUEVE DE ENERO DE 1904
I-IA BA NA
IMPRENTA DE RAMBLA Y BOUZA
OBISPO NUMEROUS 33 Y 35
1917
Camara de Representantes
Habana, Marzo 30 de 1906.
SENIOR PRESIDENT DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
Sefior:
En debido cumplitmiento a lo ordenado por esa Hono-
rable Presidencia, he recopilado, en la present "Memo-
ria", todos aquellos datos y antecedentes que en la misma
figuran A fin de que fuesen, en todo tiempo, el exponente
fiel 4 hist6rico, primeroo: de ia forma y manera c6mo se
cohstituy6 1a Repfiblica; segundo: qui6nes fueron los pri-
meros en ocupar los prestigiosos puestos del Poder Ejecutivo
y el Legislativo, y, finalmente, la labor realizada por la Ca-
mara .de Representantes en los periods congresionales
transeurridos, los cuales comprenden ocho legislatures.
Como primer document figure la Orden nfmero 218
del Gobierno Militar, en la cuafll, incluida la "Ley Electo-
ral" redaetada por la Convenci6n Constituyente, se con-
vocaba al pueblo de la Isla de Cuba a unas elecciones gene-
rales para la constituei6n de un Gobierno Republicano.
Cumplida que fu6, la Junta Central de Escrutinio remiti6
a los Cuerpos Colegisladores Ga relaci6n de las personas que
habian sido elegidas, en cada Provincia, para oeupar los
,cargos de Presidente, Vice-presidente de la Repfiblica, "Se-
nadores y Representantes; y el 5 de Mayo de 1902, como
primer albor de nuestra independencia, se reunieron con-
vocados por la Orden Militar nfimero 101, de 14 de Abril
de 1902, aquellos que fueron designados por el sufragio
para constituir el Congreso. En dicho dia, el general Wood
envi6 A los Cuerpos Co'egisladores un conciso mensaje en
el cual expresaba que sus funciones se limitaban, exclusi-
vamente, hasta el 20 de Mayo, A proclamar A los que resulta-
ren ser Presidente, Vice-presidente de la Repfibliea, Sena-
dores y Representantes, dfndole inmediata cuenta de quie-
nes habian sido proclamados para los cargos expresados, A
fin de que el 20 de Mayo de 1902, fuese entregada la Isla
de 'Cuba al que resultare ser el Jefe del Estado y al Con-
greso.
Los -dos Cuerpos constituyeron sus Mesas de Edad; en
el Senado ocup6 la Presildencia el venerable patriot
senior Salvador Cisneros y Betancourt; en la Camara de
Representantes, el general del Ejercito Libertador, Fran-
cisco Leyte Vidal. Adoptado por ambas Ckmaras el Re-
glamento de la Convenci6n Constituyente; comenzaron a
discutirse las actas y despues de algunas sesiones quedaron
proclamados Senadores y Representantes aquel os que ob-
tuvieron el sufragio. Y se eligieron las Mesas respectivas;
en *el Senado, de la siguiente manera: Presidente, general
Domingo M6ndez Capote; Viee-presidentes: Ricardo Dolz
y Arango y Alfredo Zay.as; Secretarios: sefiores Manuel
Ram6n Silva y Jose Antonio Frias; en la CAmara de Re-
presentantes, Presidente: Sefior Pelayo IGarcia Santiago;
Vice-presidentes: sefiores Carlos Fonts Sterling y Carlos
M3anuci de C6spedes; Secretarios: sefiores Alfredo Betan-
court y Manduley y Antonio Gonzalo Perez.
R.eunidos uambos Cuerpos, a los efectos congresionales,
y bajo la Presidenoia del general senior Domingo Mendez
Capote, fueron proclanmados, respectivamente, Presidente
y ViceJPresidente de la Repfiblica, los Honorables Sres. To-
mis Estrada Palmhna y Luis Est6vez y Romero. El Congre-
so comunic6 al Gobernador Militar su constituei6n y las
proclamaciones efectuadas, y el general Wood, cumpliendo
un mandato del Gobierno de los Estados Unidos public
en la Gaceta Oficial la Orden nfimero 158 de 16 de Mayo de
1902 en la cual, despu6s de hacer saber al pueblo de Cuba
quienes fueron debidamente elegidos para ocupar el Poder
Ejecutivo y -el Legislativo, anunciaba que el 20 ide Mayo 'a
las doce del dia seria promuigada como C onstituci6n de la
Repfiblica de Cuba la acordada po.r la Convenci6n Consti-
tulyente y que en ese dia cesaba la oceupaci6n de Cuba por
los Estados Unidos, haci6ndose cargo del Gobierno y mando
de 'la Isla el Presidente y el Congreso elretos. Desde en-
tonces comenzaron las funciones legislativas de ambos
Cuerpos Colegisladores,.y la Cimara de Representantes em-
prendi6 Ia Ardua tarea de votar aquellas leyes que consi-
deraba urgentes y premiosas. Y en la present "Memoria"
se observarh la labor realizada. Figuran en ella: con re-
laci6n 4 cada Legislatura, las !.... i.:.i,.:s y mociones pre-
sentadas; los acuerdos adoptados por las Comisiones y la
COimara; los datos solicitados del Ejecutivo, los .emitidos
y los pendientes de envio; las leyes enviadas, para su reso-
Gluci6n, por el Senado A la Camara y viceversa; leyes pen-
dientes de aprobaci6n en ambos Cuerpos Colegisladores;
leyes promulgadas por el Ejecutivo, las vetadas; sesiones
intentadas y celebradas-ordinarias, extraordinarias, con-
tinuadas y secretas;-asistencia A las mismas de los sefiores
Representantes; niimero de veces que intervinieron en de-
bates; reglamentos aprobados; Ley de Relaciones entire am-
bos Cuerpos Colegisladores; Ley Electoral votada por el
Congress; datos estadisticos relatives a nflmero de expe-
dientes formados, comunicaciones entradas y salidas; exis-
tencia de copias de mime6grafo; gastos realizados por la
Camara en los afios econ6micos transcurridos; notas taqui-
grificas remitidas al"Diario de Sesiones," para su publi-
caci6n; estado en que se encuentra el Peri6dico Oficial del
Congress, y al final de cada Legislatura cuantos Mensajes
remiti6, en la misma, el Honorable senior Presidlente de la
Repfiblica.
Esta labor ha sido concluida en inesperada brevedad,
A pesar de que los antecedentes que se estimaron necesarios
fueron escrupulosamente consultados con el prop6sito pre-
visor de que los datos todos respondieran a una estricta
exactitud, ya que l1los constituyen algunas de las primeras
piginas de la vida legislative de la Repfiblica; sirviendo,
no solo (k los miembros del pr6ximo 'Congreso como obra
consultiva, sino que al cabo de algunos afios podrin, los que
nos sucedan, conocer y estudiar e6mo se constituy6 la Re-
piiblica, qui6nes fueron los preclaros cubanos que vieron
brillar, por vez primera, desde la cumbre de los poderes
nacionales, el sol de la libertad, y la obra realizada por los
primeros legisladores del pueblo.
Respetuosamente de usted,
VICENTE PARDO SUAREZ,
Jefe del Despacho.
CUARTEL GENERAL, DEPARTAMENTO DE CUBA,
Habana, 14 de Octubre de 1901.
El Gobernador Militar de Cuba ha tenido A bien dis-
poner la publicaci6n de la siguiente orden:
I.-E1 dia 31 de Diciembre de 1901, que por la presen-
te queda declarado festivo, se efoeetuarh una elecei6n en to-
da la Isla, para la designaci6n de Compromisarios Presi-
denciales y Senatoriales, Miembros de la CAmara de Re-
presentantes, Gobernadores de Provincias y Consejeros
Provinciales, de la manera que A continuaci6n se dispone.
. II.-Otra elecci6n se efectuarn en toda la Isla el dia
24 de Febrero de 1902, que asimismo queda declarado fes-
tivo, en la que se elegirin el Presidente y el Vice-presiden-
te y Senadores de la manera que A continuaci6n se dispone.
III.-
LEY ELECTORAL PROVISIONAL
PARA LA
CONSTITUTION DE UN GOBIERNO REPUBLICAN PARALA ISLA DE CUBA
CAPITULO I
DEL DERECIIO ELECTORAL.
ARTiCULO 19-Son electores para los cargos de Repre-
sentantes, Gobernadores de Provincias, Consejeros Provin-
eiales y Compromisarios para los de Senadores, Presidente
y Vice-presidente de la Repfiblica, todos los cubanos varo-
nes, mayores de 21 afios de edad, con excepci6n de los. si-
guientes:
19-Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
29--Los incapacitados mentalmente, previa deelarato-
ria judicial de su incapacidad.
3�-Los individuos pertenecientes A las fuerzas de mar
y tierra que estuvieren en servicio activo.
49-Los asilados en establecimiento benefico.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
ARTICULO 2�-Son elegibles todos dos cubanos que, sa-
biendo leer y escribir, hallandose en el pleno goce de los
derechos civiles y politicos, reunan las condiciones si-
guientes:
(a)-Para Gobernador de Provincia 6 Consejero Pro-
vincial: 1? Ser cubano por nacimiento 6 naturalizado con
ocho afios Ze residencia en la Isla, contados desde la natu-
ralizaci6n; 2? Haber cumplido treinta afios de edad, y ser
natural de la Provincia 6 llevar mas de dos afios de resi-
dencia en ella; 3� Ser cabeza de familiar, 6 propietario, 6
contribuyente en la Provincia por lo menos con un afio de
anterioridad 6 la elecci6n, 6 poseer un titulo professional, 6
haber desempefiado cargo pfiblico de elecci6n popular.
(b)-Para Representante: 1? Ser cubano por naci-
miento 6 naturalizado con ocho afios de residencia en la
Isla, contados desde la naturalizaci6n; 2? Haber cumplido
veinticinco afios de edad.
(c)-Para Compromisario Senatorial: Dado el nufme-
ro que de-6stos requiera la Provincia, la mitad se compon-
drA de electores que, siendo mayores de edad y sabiendo
leer y escribir, scan vecinos de algfin TUrmino Municipal
de dicha Provincia con un aiio de anterioridad, y mayores
contribuyentes; y la otra mitad, de electores mayores de
edad, vecinos igualmente de un Termino Municipal de la
Provincia, y que sepan leer y escribir.
(d)--Para compromisario .Presidencial: 1� Ser cuba-
no por nacimiento 6 naturalizado con ocho afios de residen-
cia en la Isla, contados desde la naturalizaci6n; 2?� Ser ma-
yor de edad y vecino de alguin Termino Municipal de la
Provincia que flo elija.
(e)-Para Senador: .Ser cubano por nacimiento y ha-
ber cumplido treinta y cinco afios de edad.
(f)-Para Presidente de la Repfiblica: 1� ser cubano
por .nacimiento 6 naturalizaci6n, y en este caso haber ser-
vido A Cuba con las armas en sus guerras de independencia,
diez afios por lo menos; 2? Haber cumplido cuarenta af-ps
de edad.
(g)-Para Vice-presidente de la Repilblica: Las mis-
mas condiciones que para Presidente.
CAPITULO III
DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES
ARTiCULO 3?-El ejercicio de todo cargo pfiblico elec-
tivo es incompatible con el desempefio de cualquiera otro
cargo official retribuido de la Repfiblica, asi como con cual-
quier empleo que haya de ser pagado con fondos del Esta-
do, la iProvincia 6 el Municipio; exceptuandose, respect de
los cargos de Senador y Representantes, el de. Catedr6tico
de establecimiento official, por oposici6n, obtenido con ante-
rioridad A la elecei6n.
Los que, hallandose en alguno de los casos referidos,
fueren electos, no serin admitidos al ejercicio de sus car-
gos sino despu&s de ,haber cesado en sus funciones 6 empleos.
ART. 4�-EstAn incapacitados para ser admitidos al
ejercieio de sus cargos, aunque hubiesen sido legalmente
elegidos, 6 para continuar en el desempefio de los mismos,
en cualquier tiempo ,que se declarase la incapacidad:
1�-Los que se encuentren comprendidos en cualquie-
ra de las excepciones a que se refiere el articulo 1� de es-
ta Ley.
ART. 2?-Los funcionarios electivos en quienes, segfin
el caso, no concurriejen las condiciones respectivamente se-
fialadas en los apartados del articulo 2� de esta Ley.
ART. 3�-Los que fueren administradores 6 consejeros
de empresas 6 sociedad que celebre 6 sirva contrata 6 sumi-
nistro de cualquiera especic pagado con fondos del Estado,
la Provincia 6 el Municipio; los .que tuvieren pendientes re-
dlamaci6n judicial 6 administrative por rresultas de di-
eha contrata 6 suministro; y los que fueren consocios de
cualquiera que en alguno de los anteriores casos se halla-
re, 6 fueren deudores la fondos pfiblicos por fianza presta-
da por si 6 por otra persona.
CAPITULO IV.
DEL REGISTRO ELECTORAL
ARTICULO 5?-Para ejercer el derecho electoral es in-
dispensable estar inscripto en el Registro 'Electoral corres-
pondiente, que es el libro en donde se inscriben los nombres
y apellidos, lugar de nacimiento, edad, profesi6n, estado y
domicilio de los ciudadanos cubanos que sean electores.
El Registro Electoral de cada Municipio se formara
por orden alfab6tico de apellidos, con los nombres exis-
tentes en las listas parciales de los electores que resultaron
inscriptos en cada barrio del t6rmino, segfin el Decreto del
Gobierno Militar, de 18 de Abril de 1900, y con las nue-
vas inscripciones que se verifiquen con arreglo al Capitu-
lo V. de esta Ley.
ART. 69-Dentro de los quince dias siguientes a la pro-
mulgaci6n de la present Ley, los Municipios extenderAn
las copias certificadas de la relaci6n de electores 'de ca-
da uno de sus barrios A que se refiere el articulo anterior,
para ser entregadas A los Presidentes de las Juntas de Ins-
cripei6n respectivas.
CAPITULO V.
DE LA INSCRIPCION
ART. 7--A los diez dias de promulgada la present
Ley, los Alcaldes Municipales convocaran a los electores
para-que reuni6ndose en sus respectivos barrios, dentro de
los ocho dias siguientes al de la convocatoria, y en el lugar
y fecha que se sefialarA, procedan a la eleeci6n de la Junta
de Inseripci6n del barrio. A cada barrio concurrirA, a falta
del Alcalde, un Concejal, y �a alta de iste, un Delegado de-
signado por el Alcalde para la constituci6n de la Junta Pro-
visional A que se refiere el articulo siguiente.
ART. 89-A las ocho de la mafiana del dia sefialado
para la reunion, el Alcalde, 6 el Coneejal, 6 el Delegado de-
signado al efecto, invitara al mas anciano y a los dos mis
j6venes de los electores presents, entire los 'que sepan leer
y escribir, para que el primero presida la Mesa y los dos
filtimos. ejerzan las funciones de iSecretarios. Si ocurrie-
sen dudas y reclamaciones sobre la edad *que declaren te-
ner dichas personas, decidirA la suerte entire las mismas.
En el caso de que, pasadas las diez de la mariana, no
concurriesen A la convocatoria mis de diez personas que
reunan las condiciones de elector, 6 ninguno de los presen- -
tes quisiera aceptar el puesto que en la WMesa le corres-
pondiere, el Alcalde 6 el Concejal, 6 el Delegado .que 61
representare, nombrarA la Junta Provisional de entire los
vecinos del barrio qve llenen las condiciones requeridas.
ART. 9?-Constituida la Junta (Provisional, el 'Pre-
sidente dirh en alta voz: "Se procede A la votaci6n de la
Junta de Inscripei6n"; y desde ese instant hasta las
cinco de la tarde del mismo dia quedarA abierta la vo-
taci6n, siendo la IMesa la primera en depositar su voto.
ART. 109-La Junta de Inscripci6n se compondra de
tres vecinos del t6rmino municipal, que sepan leer y escri-
bir, elegidos por medio de papeletas y por mayoria de
votos; no pudiendo ningfin elector votar por miks de dos
miembros y dos suplentes. Los cargos .de la Junta de
Inscripei6n serAn igratuitos.
ART. 119-Los vecinos se acercarAn uno A uno A la
mesa, y, previa promesa 6 juramento de ser elector en-
tregarA cada cual al Presidente, doblada, la papeleta que
contenga su voto. El iPresidente la introducirA en la ur-
na, diciendo: "Voto del elector. . . . . . . . . . . ... . "
Si ocurriese alguna duda sobre la personalidad del
elector, se identificarA con el testimonio de los electores
presents. 'Cuando no se identificase la personalidad del
elector, no se le permitirA votar, y la Mesa lo hard cons-
tar asi en el acta.
ART. 12�-A las cinco de la tarde prohibirA el Pre-
sidente, en nombre de la Ley, la entrada en el local de la
elecci6n, cerrando las puertas del mismo si lo considerase
necesario. Continuara despues la votaci6n para recibir
los votos de los electores presents, y luego que hubiese
votado el ultimo, el Presidente dirn: "Queda cerrada la
;,otaci6n". Las puertas del local volverAn A abrirse al
pl(blico; pero no se admitira ningun voto mis.
ART. 139- Cerrada de esta manera la votaci6n, uno
de los iSecretarios leerA en alta voz los nombres de los vo-
tantes, y el Presidente manifestara enseguida su nfimero,
procedierdose al escrutinio. Este se verificark sacando el
President las papeletas de la urna, u na ' una, y desdo-
blindolas y leyendolas en alta voz las depositarA sobre la
mesa por oe orden en que fuere sacandolas.
Los Secretarios llevarAn nota de la votaci6n para con-
frontarla con las papeletas que se hayan ido colocando
sobre la mesa.
Cualquiera de los votantes tiene derecho A leer, con-
tar y confrontar las papeletas con la nota que hayan lle-
vado los Secretarios.
ART 14�-Las papeletas cuya validez ofreciere du-
das serAn apartadas, continuando el escrutinio hasta ter-
minarlo. La Mesa examinarA -despues las papeletas du-
dosas, y decidirA sobre ellas, por mayoria, como en todos
los casos, con arreglo a lo 'que dispone del articulo si-
guiente.
ART. 15?-Las papeletas que contengan mihs nombres
de los que puede designer un elector, y las que resultaren
ilegibles, seran declaradas nulas. Sobre las faltas de or-
tografia, leve diferencia de nombres y apellidos, inver-
si6n de 6stos 6 supresi6n de alguno, la Mesa decidirA, ha-
ciendolo en sentido favorable cuando no haya motivo para
career que el votante tuvo intenci6n d designer A otra per-
sona, consignAndose en el acta su resoluci6n con los hechos
y las protests que se hicieren, uniendo en estos casos al
expediente,, las papeletas que hubiesen sido objeto de la
referida resoluci6n.
Cuando se encontrasen dobladas, juntamente, dos 6
mis papeletas, serin anuladas, consignandose asi en el
aeta. , Las papeletas solo serin conservadas para confron-
tar el nfimero de votantes.
ART. 16.-Terminada la lectura de las papeletas, y
dictadas las resoluciones sobre los casos dudosos, no ha-
biendose hecho ninguna protest contra el escrutinio, 6
habitndose resuelto las que se hubieren formulado, cada
Secretario escrutador verificarh el recuento de los votos
obtenidos por los candidates, y si resultare conformidad,
se extender una lista de los que cada cual haya alcanzado,
por orden de mayor A menor. En el caso de que no haya
conformidad entire los votos anotados, se procederh a nue-
va revision y recuento de las phpeletas, ateniendose A lo
que de 6stas result.
ART. 17�-A esta lista se le darh lectura en alta voz
por uno de los ,Secretarios escrutadores. Terminada la
lectura, el Presidente de la Mesa proclamard, como miem-
bros y Suplentes de la Junta de Inscripci6n, A los tres can-
didatos que, respectivamente, hubiesen obtenido mayor nfi-
mero de votos.
El Suplente que hubiere alcanzado mayor nAmero de
votos reemplazara, en su caso, al Miembro ,que A su vez
hubiese obtenido mayoria, siguiendose el mismo orden en
los restantes.
ART. 18?-Ser~ Presidente de la Junta de Inscrip-
ci6n, el Miembro que hubiese obtenido mayor nuimero de su-
fragios, resolvi6ndose, en caso de empate, A favor del de
mayor edad. Los Suplentes solo presiding en defecto de
los Miembros propietarios.
ART. 19?-El Presidente de la Mesa Provisional ex-
pedira los correspondientes nombramientos, haci6ndolos
llegar A poder de los interesados antes de las doce de la
mariana del dia siguiente al de la elecci6n (Modelo A-.)
Los ,Secretarios de la Mesa (Provisional redactarAn y
firmarin, conjuntamente con el Presidente, el acta de la
elecci6n de la Junta de Inscripci6n, con arreglo al Modelo
nfimero 1, acta que serA depositada en la Secretaria del
Ayuntamiento antes de las once de la mafiana del dia si-
guiente al de la elecci6n, para que puedan examinarla los
electores. Una copia autorizada de dicha acta se entrega-
ra al Presidente -de la Junta de Inscripci6n.
ART. 20.�-El Presidente y los ,Secretarios cuidaran,
bajo su responsabilidad, de que se fije en el mismo dia
de haberse terminado el escrutinio, y en la parte 'exte-
rior del local donde se verifique la elecci6n, una lista de
los candidates, con los votos que hubiesen obtenido, por
ordon de mayor A menor.
ART. 21�-Las Juntas de Inscripci6n se constituiran
,A las oeho de la mafiana del dia siguiente al .de la fecha de
los nombramientos, y en el mismo local en que se hubiere
verificado la elecei6n, para proceder A la inscripei6n de los
electores del barrio que la soliciten y que no estuvieren ya
inscriptos, haciendo las exclusiones de los que indebida-
mente figuiren como electores. Los Miembros ausentes se-
rAn sustituidos por sus respectivos Suplentes, y, A falta
de 6stos, por los que les siguieren en orden de mayoria de
votos obtenidos. Los Miembros y ,Suplentes en ejercicio
podrin, si ifaltare un Suplente, completar la Junta eli-
'giendolo entire los vecinos del barrio que reunan las con-
diciones requeridas.
ART. 229-Los acuerdos de la Junta de Inscripci6n
se adoptarAn por mayoria de votos.
'ART. 239-Las Juntas de Inscripci6n nombrarAn dos
escribientes, de igual categoria, para que la auxilien en
sus trabajos. Funcionaran por espacio de quince dias
consecutivos, A contar desde el dia de su instalaci6n; y las
horas de oficina serhn desde las ocho de la mafiana hasta
las cuatro de la tarde.
A cada escribiente se le abonard dos pesos por cada dia
de trabajo.
ART. 249-La inscripei6n se llevara i efecto por me-
dio de planillas convenientemente impresas, que se entre-
garAn por las Alcaldias Municipales a las Juntas de Ins-
cripci6n con arreglo al Modelo nfimero 2.
ART. 259-Toda persona que solicitare inscribirse,
jurara 6 afirmarA decir verdad en contestaci6n .a las pre-
guntas que se le hicieren respect A sus condiciones- como
elector. Este juramento 6 afirmaei6n idebera prestar-
lo iel solicitante ante un Miembro de la Junta A la eual
hubiese pedido la inscripci6n, y bastar, para determinar
su dereciho A inscribirse, sin perjuicio de la responsabi-
lidad penal en que incurriere.
ART. 269-Al ser inscripto cada individuo, la Junita
le entregara un certificado talonario (Modelo nuimero 3)
en que se expresaran su nombre y apellidos, lugar de na-
cimiento, edad, profesi6n, estado, domicilio, nfimero de or-
den y fecha de la expedici6n del certificado, document
que servirA para comprobar su inscripci6n.
ART. 279-Al terminar sus trabajos diarios, la Junta
certificarfi, con la firma de cada uno de sus Miembros, y
A continuaci6n del filtimo nombre, el nfimero de los ins-
criptos. CuidarA bajo su responsabilidad de que se fije
en el exterior del local, y en lugar visible que no pasarA
de cuatro pies de altura, una relaci6n exacta de las ins-
cripeiones realizadas en el dia; y antes -de las doce de la
mafiana del dia siguiente remitirA A la Alcaldia 'Municipal
del TUrmino y A la Junta Central de 'Escrutinio, por con-
ducto del Gobierno Civil de la Pirovincia, copia de diohas
inscripeciones, .- :-til i...l y firmada por .el Presidente y los
Vocales de la Junta.
ART. 289-Al siguiente dia de terminado el period
de inscripci6n, cada Junta hara tres copias certificadas del
Registro Electoral, por orden alfab6tico de apellidos, las
cuales serAn firmadas por todos los Miembros de la Jun-
ta, fijando una en la parte exterior del local en que haya
celebrado sus sesiones, otra en el lugar de costumbre del
Ayuntamiento, y remitiendo la tercera, bajo sobre, al Go-
bierno Civil de la Provincia para su oportuna entrega A
la Junta Provincial.
ART. 29�-Unidas las distintas hojas de la lista ori-
ginal, inmediatamente y A continuaci6n del filtimo nom-
bre, los tres Miembros de la Junta de Inscripci6n certifi-
caran el numero total de los nombres que figure en dicha
lista, y pondrAn sus respectivas firmas, rubricando ade-
mas todas las hojas.
ART. 30e-En las planillas 6 eddulas no podrA ha-
cerse enimienda, adici6n ni raspadura. Si se cometiese
algfin error, se harA constar seguidamente y sin dejar li-
nea en blanco al terminar la explicaci6n, procediendo en la
siguiente line A hacer el asiento interrumpido.
ART. 31�-Inmediatamente de terminar las inscripcio-
nes, cada Junta elegirA uno de sus vocales para que, reuni-
dos en la Sala, de iSesiones del Ayuntamiento dentro del
tercer dia, A las doce de la mafiana, designed por mayoria
de votos el Delegado que ocho dias despu6s concurrirA A la
capital de la Provincia, para elegir la Junta Provincial en
la Asamblea de los Delegados de los Municipios.
Ningdn Delegado podrA votar por mAs de cinco Voca-
les y sus Suplentes.
ART. 32.-Las Juntas de Inscripei6n'entregaran para
su custodia A las Alealdias Municipales toda la documen-
taci6n de sus trabajos, debidamente empaquetada, lacrada,
sellada y rubricada, suspendiendo sus sesiones hasta que
nuevamente se reuna para constituirse en Junta Electoral.
CAPITULO VI.
DE LAS JUNTAS PROVINCIALES
ARTiCULO 33.-Las Juntas Provinciales se compondrAn
de siete miembros con sus Suplentes, elegidos, por mayoria
de votos, por los Delegados ,de los iMVunicipios. Tendran su
residencia en la capital de la Provincia, elegirAn un Pre-
sidente y un 'Secretario, tomarAn sus acuerdos por .mayo-
ria de votos.
Los Suplentes sustituiran a los propietarios en ausen-
cia, vacant 6 enfermedad.
ART. 34.-Las Juntas Provinciales seran organismos
intermedios entire cada Distrito Electoral y la Junta Cen-
tral de Escrutinio, con la cual se .comunicarAn desde su
constituci6n. A ellas corresponderA la direeci6n inmediata
de los procedimientos electorales; expediran las actas 6 cre-
denciales a los candidates que proclamaren, continuando en
el desempeiio de sus cargos hasta que se hayan celebrado
todas las elecciones dispuestas en la present Ley.
Cada Junta Provincial nombrark tres Escribientes, pa-
ra.os trabajos de la misma, con un sueldo, de dos pesos por
cada dia de trabajo.
CAPITULO VII.
DE LA DIVISION ELECTORAL
ARTICULO 35.-Para los efectos de la votaci6n, cada
Provincia constituirA un Distrito, y eada Munieipio una
Secei6n, dividi6ndose esta ultima en Colegios Electorales.
Los distritos se denominarhn con el nombre de la Pro-
vincia respective, las Secciones con el nombre del fMunici-
pio, y los Colegios con un nfimero ordinal.
ART. 36.-El Distrito Electoral de la Habana elegird
diecisiete (Representantes; el de Santa 'Clara catorce; el de
Santiago de Cuba trece; el de Matanzas ocho; el de Pinar
del Rio siete; y cuatro el de 'Puerto Principe.
ART. 37.-'Cada Distrito Electoral elegira un nimero
de Compromisarios ISenatoriales igual al double del que le
correspondiere de Consejeros Provinciales.
Tambi6n elegira tantos Compromisarios Presidenciales
como Senadores y Representantes tuviere su Provincia en el
Congress de la Repfiblica.
ART. 38.-Cada Distrito Electoral elegirA el Goberna-
dor de su Provincia, y ademfs los Consejeros Provinciales
que respectivamente se indican A continuaci6n:
El de la Habana elegira veinte.
El de ,Santa Clara diecisiete.
El de Santiago de Cuba diecisiete.
El de 'Matanzas quince.
El de Pinar del Rio doce.
El de Puerto Principe ocho.
ART. 39. Para la elecci6n ide Consejeros Provinciales,
las Provincias se dividirAn en Circunscripciones en el or-
den siguiente:
PINAR DEL RIO
Se divide en tres circunscripciones.
La primera la componen los Ayuntamientos de Pinar
del Rio, San Juan y M.artinez, San Luis, Guiane y Mantua.
Esta circunscripci6n elegirA 6 Consejeros. Cada elec-
tor no podrA votar por mAs de 4 candidates.
La segunda la componen los Ayuntamientos de Guana-
jay, Guayabal, Bahia Honda, Mariel, Vifiales, Consolaci6n
del Norte y 'Cabafias.
Esta circunscripci6n elegir6 3 Consejeros. iCada elec-
tor no podri votar por mis de 2 candidates.
La tercera la componen los Ayuntamientos de San
Crist6bal, Candelaria, Los Palacios, San Diego de los Ba-
fios, Artemisa y Consolaci6n del ,Sur.
Esta eircunscripei6n elegirn 3 Consejeros. Cada elec-
tor no podrd votar por mas de 2 candidates.
HABANA
Se divide en cuatro circunscripciones:
La primera se compone del Ayuntamiento de la "Ha-
bana.
Esta circunscripci6n eligirA 11 iConsejeros. Cada elec-
tor no podrd votar por mas de 7 candidates.
La segunda la componen los Ayuntamientos de Guana-
bacoa, Managua, Regla, Santa Maria del Rosario, Jaruco,
Aguaeate, Bainoa, Santa Cruz del Norte, San Jose de las
Lajas y Tapaste.
Esta circunscripei6n elegira 3 Consejeros. Cada elee
tor no podrd votar por mas de 2 candidates.
La tercera la componen los Ayuntamientos de Giiines,
La Catalina, Madruga, Melena del Sur, Nueva Paz, San
Nicols, Guara, Bejueal Bataban6, Quiviean, Isla de Pinos,
San Antonio de las Vegas, San Felipe y la Salud.
Esta circunscripei6n elegira 3 Consejeros. Cada elec-
tor no podra votar por m6s de 2 candidates.
La cuarta la componen los Ayuntamientos de San An-
tonio de los Bafios, Alquizar, Ceiba del Agua, Giiira de
Melena, Vereda Nueva, Santiago de las Vegas, Marianao,
Bauta y Cano.
Esta circunseripei6n elegirA 3 Consejeros. Cada elec-
tor no podrA votar por mAs de 2 candidates.
MATANZAS
Se divide en tres circunscripciones:
La primera la componen los Ayuntamientos de Matan-
zas, Santa Aana, Alacranes, Bolondr6n Cabezas, Sabanilla
y Uni6n.
Esta circunscripci6n elegira 6 Consejeros. Cada elec-
tor no podra votar por mas de 4 candidates.
La. segunda la componen los Ayuntamientos de Col6n,
Cuevitas, iMacagua, Marti, M. 'G6mez, Macurijes, Palmillas,
Perico, San Jos6 -de los Ramos y Jagiiey Grande.
Esta circunscripei6n elegirA 6 Consejeros. Cada elec-
tor no podra votar por mis de 4 candidates.
La tercera la componen los Ayuntamientos de Carde-
nas, Carlos Rojas, Guamacaro y Jovellanos.
Esta circunscripci6n elegira 3 Consejeros. Cada elec-
tor no podrn votar por mis de 2 candidates.
SANTA CLARA
Se divide en cuatro circunscripeiones:
La pimera la componen los Ayuntamientos de Santa
Clara, Esperanza, Ranehuelo, San Diego, San Juan, Tri-
nidad y 'Cruces.
. Esta circunscripei6n elegird 4 Consejeros. Cada elec-
tor no podrh votar por mas de 3 candidates.
La segunda la componen los Ayuntamientos de Sagua,
Ceja de Pablo, Cifuentes, Quemados de IGiiines, Rancho Ve-
loz, iSanto Domingo, Calabazar y Lajas.
Esta circunscripci6n elegird 4 Consejeros. Cada elec-
tor no podra votar por mis de 3 candidates.
La tercera la componen los Ayuntamientos de Cien
fuegos, Abreus, Rodas, Cartagena, Palmira y Camarones.
Estas circunscripci6n elegira 5 Consejeros. Cada-elec-
tor no podra votar por mas de 3 candidates.
La cuarta la componen los Ayuntamientos de Reme-
dios, Caibari6n, Vueltas, 'Camajuani, Yaguajay, Placetas y
Sancti Spiritus.
Esta circunscripci6n elegira 4 'Consejeros. Cada elec-
tor no podra votar por mis de 3 candidates.
PUERTO PRINCIPLE
.Se divide en dos circunscripeiones:
La primera se compone del Ayuntamiento de Puerto
Principe.
Esta eircunscripei6n elegira 5 'Consejeros. Cada elec-
tor no podra votar por mAs de 3 candidates.
La segunda la componen los Ayuntamientos de Nuevi-
tas, M1Vor6n, Ciego de Avila y iSanta 'Cruz del Sur.
Esta circunscripei6n elegira 3 Consejeros. Cada elec-
tor no podra votar por m'is die 2 candidates.
SANTIAGO DE CUBA
Se divide en cuatro eircunscripeiones:
La primera la componen los Ayuntamientos de Santia-
go, :Caney, Cobre, San Luis, Alto Songo, Palma Soriano y
Mayari.
Esta circunscripei6n elegird 6 Consejeros. Cada elec-
tor no podrA votar por mis de 4 candidates.
La segunda la componen los Ayuntamientos de Guan-
t6namo, Baracoa y iSagua de Thnamo.
Esta eircunscripci6n elegira 3 Consejeros. 'Cada elec-
tor no podra votar por mas de 2 candidates.
La tercera la componen los Ayuntamientos de Holguin,
Gibara y Tunas de 'Puerto Padre.
Esta circunscripei6n elegirn 4 Consejeros. Ca-da elec-
tor no podra votar por mis de 3 candidates.
La cuarta la componen los. Ayuntamientos de Bayamo,
Jiguani y Manzanillo.
Esta circunscripci6n elegira 4 Consejeros. Cada elec-
tor no podra votar por mis de 3 candidates.
CAPITULO VIII.
DE LA DESIGNACI6N DE CANDIDATES
ARTiCULO 40.-Para que una persona figure en la can-
didatura official, tendrl que ser propuesta por determinado
nfimero de electores de la jurisdicci6n que haya de votarle.
Los que presented dicha propuesta garantizarAn la auten-
ticidad de las firmas de los proponents, incluyendo, si asi
lo desearen, el disefio del simbolo 6 emblema que haya de
marearse en la candidatura.
Por los electores que no sepan 6 no puedan escribir,
podran firmar las c6dulas 6 propuestas otros electores del
barrio respective.
ART. 41.-En las propuestas se harA constar con clari-
dad, y en columns convenientemente divididas, los nom-
bres, apellidos, domicilio y municipio en que figure ins-
cripto como elector cada proponents.
ART. 42.-Ningfin elector podra proponer un nfimero
de candidates mayor que aquel por el cual puede votar.
ART. 43.-Los electores podran examiner las cedulas
de propuestas, en horas y dias hAbiles.
ART. 44.-Los candidates para cualquiera de los car-
gos de Representante, 'Compromisario .Senatorial 6 Presi-
dencial, Gobernador de Provincia 6 Consejero Provincial,
necesitaran ser propuestos por un niimero de electores. no
menor de quinientos en la Provincia de la Habana; de
trescientos en las de iSanta 'Clara y Santiago de Cuba; de
doscientos en la .de Matanzas, y cien en las de Pinar del Rio
y Puerto Principe.
Las propuestas se harin en las Juntas Provinciales di-
rectamente, 6 por conduct de los Alcaldes 'Municipales res-
pectivos, en el t6rmino de diez dias, contados desde la cons-
tituci6n de aqu6lla, rhasta las doce de la noehe del filti-
mo dia.
Las Juntas Provinciales examinaran las propuestas, re-
chazando aquellas que no reunan los requisitos establecidos
en esta Ley.
ART. 45.-Las Juntas Provinciales remitirin k la Jun-
ta Central de Escrutinio, afites de las doce del dia siguiente
al t6rmino del period de proposiciones, copia certificada
de las que hubTeren sido aceptadas, acompafitndolas de un
resume del nfimero de electores de cada Seeci6n 6 Muni-
cipio.
CAPITULO IX
DE LAS BOLETAS
ARTICULO 46.-Las Juntas Provinciales harAn impri-
mir, inmediatamente de haber reeibido las instrucciones
oportunas de la Junta Central de Escrutinio, las boletas
para las votaciones, en cantidad no menor del triple del nil-
mero que en cada caso les hubiere comunicado las Juntas
Electorales, remiti6ndolas con la mayor brevedad a cada
Colegio por mediaci6n de la correspondiente Alcaldia, co-
menzando por los mas distantes 6 de mis deficil comuni-
caci6n con la capital de la Provincia, y por el conduct mis
ripido y seguro.
ART. 47.-Las boletas ser6n impresas con tinta negra
en papel blanco que no sea transparent, y en el cual se
pueda escribir, siendo de igual tamafio y calidad las de cada
Provincia.
Dich'as boletas estar6n divididas por lines paralelas
perpendicular, formando tantas columrias cuantos sean
los candidates presentados por los electores. A la cabeza
de cada candidatura so estampar6 el emblema 6 simbolo que
se adoptare en la propuesta, dejando en blanco el lugar co-
rrespondiente cuando se hubiere adoptado emblema 6
simbolo alguno.
En la linea siguiente figurarA el nombre del cargo 6
inmediatamente debajo estarAn los nombres, de los candida-
tos debidamente propuestos para ese cargo, con un nimero
de espacios 'en blanco, debajo del filtimo nombre impreso,
igual al nfimero de candidates que tenga derecho iA votar
cada elector, para que 6ste pueda insertar el nombre de la
persona 6 personas de su preferencia .que no se hallaren
designadas en la candidatura, y por la cual 6 las cuales
quisiera votar.
ART. 48.-Al enviar las boletas, cada Junta Provincial
contarA exactamente el triple del nfimero de electores del
Municipio 6 Secei6n Electoral 6 que fueren remitidas, se-
ll6ndolas todas Oeiidadosamente con el sell de dicha Junta
Provincial, a la izquierda, en el margen superior del frente.
Las Alcaldias Municipales, A su vez, las contaran con
exactitud al recibirlas y al distribuirlas entire las distintas
Juntas Eleetorales del T6rmino, estampandolas con sello,
que les sera entregado para este objeto, en el mismo margen
superior, hacia el centro.
En cada uno de estos casos se acusard recibo, expre-
sando el nimero de las boletas recibidas, y asimismo si es-
taban 6 no debidamente selladas.
COAPITULO X.
DE LAS JUNTAS ELECTORALES
ARTICULO 49.-El dia 23 de Diciembre, las Juntas de
InTscripci6n en receso se constituirAn i& las cuatro de la tar-
de en sus propios locales, para funcionar como Juntas Elec-
torales recogiendo de la Alcaldia Municipal los objetos que
les dejaran en custodia.
ART. 50.--Cada Colegio Electoral comprendera un nf-
mero no menor de trescientos ni mayor de quinientos elec-
tores.
Cuando hubiera una fracci6n excedente menor de tres
cientos y mayor de doscientos electores en un Municipio 6
Secci6n que tuviere un solo .Colegio Electoral, se constituirA
otro 'Colegio, reparti6ndose el total entire ambos.
!Si esto mismo ocurriere en una :Secci6n Electoral en
que ihubiere m~s de un Colegio, se repartiri el exceso entire
los Colegios Electorales existentes.
En cada 'Colegio habrA una Junta Electoral, organi-
zAndose por las existentes las que fueren necesarias en los
Municipios 6 Secciones Electorales en que no bastaren las
constituidas. En el Municipio en que hubiere una sola
Junta Electoral, eada IMiembro de *ella designarh un Miem-
bro y un Suplente para la nueva Junta; y donde hubiere
mas .de una Junta Electoral, los Miembros de todas, reuni-
dos, elegirin por mayoria de votos el personal de la nueva
Junta, votando cada individuo por dos Miembros y dos Su-
plentes, y declarAndose elegidos los tres Miembros y los
tres Suplentes que obtuvieren mayor numero de votos.
El personal .de las nuevas Juntas Electorales reunirt
las mismas condiciones que el de las existentes, y una vez
constituidas, nombrarAn sus escribientes.
La Junta 6 Juntas Electorales que constituyeren nueva
Junta, lo comunicarAn enseguida h la Junta Provincial, por
la via mas breve. Igual formalidad llenard la Junta
nueva.
ART. 51.-Toda Junta Electoral se establecerA en el
punto mAs centrico possible del nficleo de electores de la
iSecci6n 6 del.,Colegio en que haya de funcionar.
ART. 52.-Donde hubiere que organiizar nuevas Juntas
Electorales, se dair4 ' su constituci6n toda la publicidad po-
sible, A fin de que no sean ignoradas por ninguno .de los
.electores en la Secci6n respective.
ART. 53.-Para cubrir las vacantes que ocurrieren en
las Juntas Electorales, se procederk segin previene el ar-
ticulo 21 de la present Ley.
'Los Miembros y Suplentes de las Juntas Electorales de
nueva constituci6n, que sirvieren sus eargos por designaci6n
de los miembros de otra Junta Electoral, se considerarin
con la relative mayoria que al ser elegidos hubieren alcan-
zado sus designadores, a los efectos de los articulos 17 y 18
de esta Ley.
No podra former parte de ninguna Junta Electoral 6
Provincial el individuo que figure como candidate para
cualquier cargo pfiblico.
CAPITiULO XI
DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 54.-Toda votaci6n para elecci6n de cargo
pfiblico se llevark A cabo en un solo dia. Comenzara A las
site de la mafiana y terminarA A las seis de la tarde, hora
en que se procedern al escrutinio de los votos.
El dia designado para cualquier votaci6n serA 6 se de-
clarara festivo, bien en toda la Isla, si fueren generals las
eleceiones, bien en la localidad determinada si dichas elec-
ciones fueren parciales.
Mientras duren las votaciones no podrA estar A la puer-
ta de ningiin Colegio Electoral, en caso alguno, la fuerza de
ningfin institute armado, ni podra penetrar en el local sino
por causa de perturbaci6n del orden, y mediante el reque-
rimiento del Presidente ,de la Junta respective.
ART. 55.-Antes de empezar la votaci6n en cualquier
Colegio Electoral, se darA lectura pfiblica por un Miembro
de la Junta A un document en que todos los individuos de
dicha Junta, inclusos los Escribientes, se comprometeran
A cumplir con fidelidad, segfin la Ley establecida, las obli-
gaciones de sus cargos.
Una vez leido el compromise, los que lo contraigan di-
rAn con voz que pueda ser oida de todos en el local: "Pro-
metemos (6 juramos) cumplirlo con toda lealtad": despu6s
de lo cual firmarAn, con expresi6n de sus cargos 6 empleos,
y se instalarA la Mesa Electoral.
El compromise firmado formarA parte de la documen-
taci6n de cada Junta Electoral
ART. 56.-Antes de iniciarse la votaci6n, el Presidente
de la Junta, en presencia de las personas alli reunidas, abri-
ra la urna, y despubs de demostrar, volviendola hacia abajo,
que se halla vacia, la colocara sobre la mesa, 6 invitarA h
los concurrentes para que la examine. Luego sera cerra-
da, guardando el iPresidente la Ilave. 'Sin que sea nueva-
mente abierta, el Presidente anunciarA que comienza la vo-
taci6n, y depositando su voto, le seguira'~ los Vocales y los
Escribientes, si fueren electores, continuando la votaci6n
hasta la hora sefialada.
ART. 57.-Ninguin elector podrA votar por mayor nfl-
mero de candidates del que A continuaci6n se expresa:
Para la e]ecei6n de Representantes: En el Distrito
Electoral de Ea Habana, once, en el de Santa Clara, nueve;
en el de Santiago de Cuba, nueve; en el de MIatanzas, cin-
co; en el de Pinar del Rio, cuatro y tres en el de Puerto
Principe.
En los casos de elecei6n parcial 'de Representantes 6
Consejeros Provinciales, cuando haya de elegirse menos de
tres, cada elector podr6 votar por el nfimero de los que se
elijan. �Si so fuere 'A elegir tres, ningfin elector podrh vo-
tar por mAs de dos.
ART. 58.-Para recibir y acreditar el juramento 6 pro-
mesa de cualquier elector en una Junta Electoral, serA ne-
cesaria la presencia, por lo menos, de dos de sus JMiembros.
ART. 59.-En cada Secci6n Electoral IhabrA locales se-
parados, 6 en su defecto, mesas suficientemente apartadas
de los concurrentes y de la Mesa Electoral, para que el vo-
tante prepare su boleta sin mis testigos 'que el de su prefe-
rencia, en el caso de no poder marcar por si su voto. Se
proporcionarin cuantos locales 6 mesas fueren necesarios,
en consideraci6n de una por cada cien electores, y en cada
local 6 mesa habri los fitiles necesarios para escribir.
ART. 60.-Una vez dispuesta la votaci6n, los electores
se acercarAn A la mesa uno A uno, anunciando su nombre 6
presentando su certificado de inscripei6n, el cual serA exa-
minado y confrontado con la lista certificada de los electo-
res inscriptos en el Colegio.
En el caso de hallarse el elector debidamente inscripto,
el President sellara una .boleta en el lado derecho del mnar-
gen superior del frente, y se la entregarA, indicAndole el
lugar en .aue haya de prepararla.
ART. 61.-Cada votante marcarA una cruz (+) dentro
del rectAngulo que habrA a la izquierda de cada linea de la
boleta, para sefialar el candidate 6 los candidates A quienes
quisiere dar su voto; pero.6sto, que serA requisite impres-
cindible respect de la elecci6n de candidates cuyos nom-
bres se hallen impresos en la boleta, no serA indispensable
trat6ndose del candidate 6 los candidates que el votante
escribiere en las lines en blanco.
Los votantes no harAn marca ni eseritura alguna, ex-
cepto la escritura y marcas para elegir candidates.
Despups de preparada la boleta, ,el votante la plegarA
de modo que no se yea ninguna parte de la cara impresa,
y, sin desdoblarla ni mostrarla a nadie la depositary en la
urna.
El escribiente anotarA con la palabra "Vot6" el nom-
bre del elector.
ART. 62.-El votante que no supiere 6 no pudiere ha-
cerlo, podrn valerse de un individuo de su confianza, siem-
pre jque 6ste sea elector del 'Colegio, para ,que le marque y
prepare su boleta; no permitiendose que ninguna otra per-
sona est6 bastante cerca para ver -i oir lo que se haga 6
diga mientras se prepare dicha boleta.
ART. 63.--Si por cualquier causa resultare inutilizada
una boleta, el votante la devolver6 A la Junta, que la ano-
tara al respaldo con la palabra "Devuelta". El Presiden-
te repetirA el procedimiento anterior y facilitari otra bole-
ta al votante. Si un votante inutilizare por tercera vez la
boleta no se le darA ninguna m6s.
ART. 64.-Cada candidate podra autorizar 46 un Re-
presentante Electoral para que vigile el cumplimiento de
la Ley en cualquiera Junta de la (Secci6n 6 Distrito que
haya de votarle, teniendo derecho A presenciar las votacio-
nes y el escrutinio.
Todo Representainte Electoral habrA de ser A su vez
elector del Colegio en que funcione, y al ser admitido por
cualquiera Junta, se comprometer6 A mantenerse A conve-
niente distancia de la mesa; A no intervenir en ningfin acto
de los votantes, except cuando alguno de 6stos solicitare
sus servicios para preparar su boleta; A no inducir a ningu-
no para que vote por determinado candidate; a no procu-
rar que elector alguno le entered de por qui6n 6 por qui6nes
intent votar 6 ha votado, y 6 guardar absolute reserve
sobre la ,elecci6n que hicieren los votantes A quienes presta-
re sus servicios.
ART. 65.-El Representante Electoral que por su con-
ducta resultare perjudicial A la buena march de las vota-
ciones de un Colegio, ser6 requerido una vez por :el Presi-
dente; y si persistiere en la perturbaci6n, el Presidente
podr6a hacerle abandonar el local, levantando un acta que
firmariln todos los Miembros de la Junta, en la que se ex-
pongan los motives que tuvo para su resoluci6n.
El candidate euyo Representante Electoral fuere reti-
rado de una Junta Electoral, podra nombrar otro para sus-
tituirle.
ART. 66.-Todo Representante Electoral, asi comq
cualquier elector del Colegio, podra protester contra el
ejercicio del derecho de cualquier votante, haciendo por -es-
crito 6 autorizando ante dos testigos una declaraci6n de
protest (0Mbdelo nuim. 4); y si el recusado mantuviese su
dereeho, A su vez harA 6 autorizarh ante dos testigos la afir-
maci6n 6 juramento por escrito (Modelo nurm. 5) de hallar-
se capacitado para usar el derecho de sufragio, despues de
lo cual podra votar.
ART. 67.-Al votante que en caso de protest en con-
tra suya, no declarase afirmado su derecho, segfin la forma
requerida, no se le permitira votar.
ART. 68.-Cuando una protest se decidiere en contra
del votante despu6s de haber sido preparada la boleta, sera.
6sta recogida por la Junta, y, sin examinarla, sera plegada
en cuatro y marcada en el respaldo: "Rechazada por pro-
testa", quedanilo para la cuenta correspondiente.
ART. 69.-A las seis de la tarde anunciarA el Presi-
dente que va a terminar la votaci6n con los votantes que se
hallen dentro del local, no permitiendo A nadie mns la en-
trada.
Inmediatamente de votar el filtimo de los presents,
quedarh cerrada la votaci6n y, sin excepci6n, prohibida la
entrada.
CAPITULO XII.
DEL ESCRUTINIO
ARTICULO 70.-Terminada la votaci6n, se procederA a,
contar las boletas que hubiere fuera de la urna, agrupando
las devueltas, las rechazadas y las que hubiese en blanco,
haciendo de cada grupo un paquete, en cuya cubierta se es-
cribirA, cruzando el cierre, el contenido con la cantidad en
letras. Luego se sacaran de la urna las boletas, contAndo-
las sin desplagarlas, y confrontando su n-imero con el que
arroje la lista de votantes. Despu6s se sumarh la cantidad
de boletas sacadas de la urna con-las boletas ya empaqueta-
das, y se comparara el total obtenido con el nfimero de
boletas recibidas de la Alcaldia Municipal.
Ambos resultados serAn anotados 'en el acta. Luego
se echarAn de nuevo en la urna las boletas blancas y proce-
derA la Junta A examiner y resolver las protests. Segui-
damente contarA y comprobara el nfumero de votos que hu-
biere alcanzado cada candidate, sacando el Presidente las
boletas, una A una, y leyendo su contenido en voz alta y
clara.
ART. 71.-Si durante el escrutinio se hallaren dos 6
m6s boletas plegadas en forma de una sola, serAn ambas
rechazadas. Lo seran igualmente:
Las boletas que tuviesen m6s de un nombre marcado
para el cargo de Gobernador de la Provincia;
Las que tuviesen marcado mayor nfimero de nombres
del que correspondiese votar a cada elector, 6 no tuviese el
sign 6 marca con que ha de designarse la candidatura;
Las que no tuvieren marcados los sellos *de la Junta
Provincial, la Alcaldia Municipal y la Junta Electoral res-
pectivas, en el margen superior de la cara impresa.
ART. 72.-No serA rechazada ninguna boleta que tenga
alguna mancha que se comprenda haber sido originada por
acto casual, ni tampoco porque present alguna dificultad
en su preparaci6n, siempre que se pueda determinar con
�certeza, mediante examen, A favor de qui6n 6 qui6nes y pa-
ra qu6 cargo se ha .querido votar.
ART. 73.-En todos los casos en que se rechace una bo-
leta, la Junta hara escribir en el respaldo de la misma el
motivo por el cual ha sido rechazada.
OCualquier Representante Electoral que tuviere duda
sobre el contenido de cualquier boleta que se hubiere leido,
podrA examinarla por si propio en presencia de la Junta.
ART. 74.-Terminado el escrutinio, el Presidente pre-
guntard si hay alguna protest contra el acto realizado, y
en caso afirmativo la resolverk la Junta, agregAndola des-
pues A la document'aci6n del Colegio.
iSe hart por triplicado una lista de los candidates por
quienes se haya votado, en que se expresen por agrupacion,
los cargos, y se cosigne en letras el nfimero .de votos que
hubieren obtenido, certificando y firmando cada una de ellas
los Miembros de la Junta. Despues de ser leidas en voz al-
ta, se remitirh un ejemplar A la Junta Provincial, otro 1a la
Junta Central de Escrutinio por conduct del Gobierno
Civil de la Provincia, y -el otro ser dfijado inmediatamente
al pfiblico en el lugar en que antes se hubieren expuesto las
listas de electores.
Si al practicar el escrutinio resultare culpabilidad para
algfin votante, la Junta lo comunicarA al Juez de Instrue-
ci6n del Distrito judicial- para que exija la responsabilidad.
consiguiente.
ART. 75.-Las Juntas Electorales remitirAn ta la Junta
Provincial correspondiente, en paquetes separados, debida-
mente laorados y siellados, las botletas de votos vilidos, las
rechazadas, las protests y afirmaciones 6 juramentos, y
asimismo la documentaci6n del ejercicio electoral, expli-
cindose y firmandose por los 'Miembros de la Junta, en la
cubierta de cada paquete el contenido, cuidando que el es-
crito y firmas crucen el cierre, y consignando las cantida-
des en letras.
Cuando las remisiones se hagan por correo, el encar-
gado de la estaci6n postal dard recibo del dia y la hora en
que hubieren sido entregados los pliegos 6 bultos; y cuando
el destinatario resida en la misma localidad, un Miembro
de la Junta conducirA los pliegos, entregAndolos bajo reci-
bo, en el cual se harA constar el dia y la hora de la entrega.
ART. 76.-Al siguiente dia del sefialado para las elec-
ciones, cada Junta Provincial procedera A 'hacer el escruti-
nio general, rectificando los errors de suma que aparezcan
en los escrutinios parciales. ExaminarA las protests y
toda la documentaci6n -electoral, l fin de comprobar si es-
tin cumplidas las prescripeiones legales, formando con los
paquetes de las boletas un total que deberA ser igual al
nfimero de boletas que despach6 en su oportunidad la pro-
pia Junta Provincial.
UHecho el escrutinio general, proclamark los candidates
que ,hayan obtenido mayor nfimero de votos para cada car-
go, notificAndolo al G'obierno de la Provincia para su publi-
caci6n en el peri6dico official de la misma, y comunicAndolo
A la Junta Central de Escrutinio, A la cual remitira toda
la documentaci6n. JEn el peri6dico official se publicarA ade-
mis, A la mayor brevedad, la lista de los votantes del dis-
trito, por *Secciones Electorales.
ART. 77.-Las Juntas Provinciales expedirAn A cada
uno de los candidates proclamados una certificaci6n del
cargo para que ha sido electo y del nfimero de votos que
hubiere alcanzado.
Terminadas las operaciones de las Juntas Provincia-
les con la proclamaci6n de los candidates elegidos, sus Pre-
sidentes las declararAn disueltas, comunicAndolo asi A la
Junta Central de Escrutinio.
CAPITULO XIII
DE LA ELECTION DE SENADORES
ARTICULO 78.-Cada Provincia elegirA dos Compromi-
sarios Senatoriales por cada 'Consejero Provincial, y cada
elector pora votar:
En la Provincia de la Habana, veinte y siete;
En la de .Santa Clara y Santiago de Cuba, veinte en
cada una;
En la de Matanzas, diez y seis;
En la de Pinar del Rio, trece;
En la de Puerto Principe, once.
ART. 79.-El dia 18 de Febrero los que hayan sido
electos Compromisarios Senatoriales, concurrirAn A la capi-
tal de sus respectivas Provincias, constituyendose con los
Consejeros Provinciales de la misma en Junta Electoral
para elegir cuatro Senadores.
ART. 80.--Constituidos provisionalmente bajo la pre-
sidencia del Presidente del Consejo Provincial, los Compro-
misarios presentarin sus astas .de elecei6n, nombrandose
una Comisi6n de Actas que dentro de los cinco dias si-
guientes darh su dictamen sobre las mismas.
ART. 81.-A las dooe de la mariana del dia 24 de Fe-
brero de 1902, se constituirA nuevamente la Junta, y apro-
bado que sea el dictamen de la Comisi6n de Actas, se proce-
derd h constituir la Mesa Electoral compuesta de cinco
miembros, los cuales elegiran entire si, por mayoria, un
President y un Secretario.
Organizada la Junta Electoral, se procederA . votar
por medio de papeletas, y votando cada elector por cuatro
nombres para ,Senadores.
La votaci6n se ajustara al procedimiento que sefiala el
Capitulo XI de esta Ley.
ART. 82.-Terminada la votaci6n y hecho el escrutinio
se declarar6n elegidos los cuatro candidates que hubieren
obtenido mayor niimero de votos.
Este resultado se comunicarA la la Junta Provincial,
acompafiindole ,la documentaci6n. La Junta Provincial,
una vez comprobado el escrutinio, proclamarA 6 los elegi-
dos, notificAndolo al Gobernador de la Provincia para su
publicaci6n en el Boletin Oficial, y comunirindolo A la Jun-
ta Central de Escrutinio, a, la .cual reimitird today la docu-
mentaci6n.
CAPITULO XIV.
DE LA ELECCI6N DE PRESIDENT Y VICE-PRESIDENTE
DE LA REPOBLICA
ARTICULO 83.--Cada Provincia elegirA. a un niimero
de Compromisarios Presidenciales igual al nfimero de Se-
nadores y Representantes que tenga en el Congreso.
ART. 84.-La Provincia 6 distrito electoral de la Ha-
bana elegirA veintifin Compromisarios Presidenciales; la de
Santa ,Clara, diciocho; la de Santiago -de 'Cuba, diecisiete;
la de IMatanzas, doce; la de Pinar del Rio, once; y ocho la
de Puerto Principe.
Ningfin elector podrA votar mas del nfimero que a con-
tinuaci6n se expresa:
En el Distrito Electoral de la Habana, catorce.
En el de Santa Clara, doce.
En el de Santiago de Cuba, doce.
En el de Matanzas, ocho.
En el de Pinar del Rio, siete y
En el de Puerto Principe, cinco.
ART. 85.-La votaci6n de Compromisarios Presiden-
ciales se ajustarA h los procedimientos sefialados en el 'Ca-
pitulo XI en lo que les fuere pertinente.
ART. 86.-El dia 15 de Febrero de 1902, los Compro-
misarios electos, provistos de su certificado 6 acta corres-
pondiente, se reunirAn en la capital de sus respectivas Pro-
vincias, en el local que se determine, y procederAn A nom-
brar una 3Mesa provisional compuesta del Compromisario
de mayor edad y los dos m'As j6venes entire los presents.
Constituida la Mesa, se nombrarA una Comisi6n de Ac-
tas, que darh su dictamen sobre las presentadas dentro de
los cinco dias siguientes al de su nombramiento.
Al dia siguiente de este plazo se constituirin los Com-
promisarios, y discutido y aprobado el dictamen de la Co-
misi6n de Aetas, se procederA a la elecci6n de la Mesa defi-
nitiva, formada de tres miembros, elegidos por medio de
papeletas. Una vez constituida la Junta, se levantarA la
sesi6n.
ART. 87.-Los Compromisarios que no presented sus
actas dentro del period sefialado, serAn avisados por el
President de la Junta, que la eleeci6n de Presidente y Vi-
ce-presidente de la Repfblica se llevara a cabo el dia sefia-
lado, con el fimero de aqu6llos que concurra, A cuyo efecto
les encareceri su presencia y la presentaci6n de sus actas.
ART. 88.-A las doce de la mariana del dia 24 de Fe-
brero de 1902 los Compromisarios Presidenciales que hayan
sido electos, se constituirAn on cada Provincia en Asamblea
Electoral para la elecci6n de Presidente y Vice-presidente
de la Repfiblica, procedi6ndose a la votaci6n de dos indivi-
duos que reunan las condiciones sefialadas en el apartado
(f) del articulo 2 de la present Ley.
ART. 89.-La elecci6n se harA por medio de papeleta,
votindose para Presidente, y despues para Vice-presidente,
y expres6ndose con claridad, en cada papeleta, el nombre
y apellido de la persona que so elige para cada uno de di-
chos cargos.
Terminada la votaci6n, so procederh inmediatamente
al escrutinio, en listas separadas, por duplicado, las cuales
se certificarAn, firmando todos los Compromiarios pre-
sentes.
ART. 90.-Un acta del resultado de la votaci6n, con
los documents originales de la eleeci6n presidential, se re-
miti'rh por el Presidente de la Asamblea Electoral Provin-
cial, en pliego cerrado, sellaido y lacrado, 01 ila Junta Central
de Escrutinio, la cual en su dia los enviarA al Gobernador
Military, que en su oportunidad los remitird al lCongreso.
Una copia certificada del acta anterior, con los demAs
documents relatives ja la elecei6n, serA entregada, bajo re-
cibo, al Presidente del Consejo Provincial para su conser-
vaci6n en el archivo de la Provincia y publicaci6n en peri6-
dico official de la misma.
Si no se hubiere constituido aimn el Consejo Provincial,
se encargarA de la custodia de dicha copia certificada y de
la documentaci6n electoral referida, el Presidente del
Ayuntamiento de la capital de la Provincia, para entregar-
lo todo al Presidente del tConsejo Provincial tan pronto
ejerza 6ste su cargo.
CAPITULO XV.
DE LA CONSTITUCI6N DEL CONGRESS
ARTICULO 91.-Dentro de los cinco dias anteriores al
sefialado para la constituci6n del Congreso, los Senadores
y Representantes presentarAn sus actas A la Junta Central
de Escrutinio, para su remisi6n al .Gobernador Militar,
quien las enviarA A la correspondiente 'Cmara del iCongre-
so, cuando 6sta se reuna.
ART. 92.-Cada iCAmara del Congreso examinara y
juzgar6 de la legalidad y validez de las elecciones de sus
miembros respectivos por los trAmites que determine su
Reglamento, y admitirA como Senadores 6 Representantes
A los que resulten legalmente elegidos, proclamAndolos si
reunen la capacidad necesaria y no est6n comprendidos en
las incompatibilidades que establece la present Ley.
ART. 93.-En los casos de empate, si uno solo de los
candidates empatados tuviese aptitud legal para ser Sena-
dor 6 Representante, ser6 proclamado y admitido desde lue-
go, una vez aprobada la elecci6n.
Tambi6n sera admitido desde luego, y proclamado por
la CAmara respective, el que result legalmente elegido, si
hubiese en el acta protestss justificadas contra la votaci6n
de otro fi otros candidates empatados.
ART. 94.-Los Senadores y 'Representantes proclama-
dos por las Juntas Provinciales en elecciones generals, de-
berAn presentar la credencial respective dentro de los trein-
ta dias siguientes al de la reunion de cada CAmara del Con-
greso.
Para los proclamados en elecci6n parcial, el plazo se
contara desde el dia de su proclamaci6n.
Se entenderA que renuncia su cargo, el que no presen-
te la credencial dentro de los t6rminos establecidos por-este
articulo.
ART. 95.--Si un mismo individuo resultare elegido por
dos 6 m's Distritos a la vez, optarA por uno de ellos.
A falta de opci6n expresa, la CAmara respective deci-
dirA, por suerte, el Distrito que le corresponda; y se decla-
rara la vacant con respect A los demAs.
ART. 96.-Los electores y los candidates que hubiesen
figurado en una eleeci6n, podran acudir ante la CAmara
respective en cualquier tiempo, antes de la aprobaci6n del.
aeta respective, con las reclamaciones que estimen oportu-
nas, contra la validez 6 resultado de Ra misma elecei6n, 6
contra la capacidad legal del Senador 6 Representante pro-
clamado, antes .de que 6ste 'haya sido admitido.
ART. 97.-Despues de aprobada una elecci6n y admiti-
do el Senador 6 Representante electo en ella, no habrA lugar
a reelamaci6n alguna, ni se volverh A tratar del asunto.
ART. 98.-Las disposiciones de este Capituilo referen-
tes h la Camara de Representantes y a estos, son aplicables,
en la parte que les concierna, al Senado y A los Senadores,
y a los Consejos y a los Consejeros Provinciales.
CAPITULO XVI.
DE LOS DELITOS IS INFRACCIONES
ARTICULO 99.-Las falsedades cometidas en documen-
tos referentes a las disposiciones de esta Ley, de cualquiera
de los modos que el 'C6digo Penal determine la falsedad en
document pfiblico, constituyen deaito de falsedad en ma-
teria electoral, que serA castigado, asi como cualquiera omi-
si6n intencionada en dichos documents que pueda afectar
el resultado de la eleeci6n, con las penas sefialadas en el
C6digo expresado.
ART. 100.-Para los efeotos de esta Ley son doeumen-
tos oficiales los Registros de Electores, las Actas, las Bole-
tas, las Certificaciones y cuantos mAs documents tengan
por objeto acreditar el ejercicio del derecho electoral 6 su
resultado, 6 garantizar la regularidad del procedimiento.
ART. 101.-Todo acto, omisi6n 6 .manifestaci6n contra-
rios it las disposiciones de esta Ley 6 de las que se dicten
para su ejecuci6n, que tengan por objeto cohibir 6 ejercer
presi6n sobre los electores para que usen de su derecho 6
lo abandonen contra su voluntad, constitute el delito .de
coacci6n electoral, que se castigara con Ia pena que el C6di-
go sefiala al delito de coaoci6n.
ART. 102.-Realizan ademas delito de coacci6n electo-
ral, aunque no conste ni aparezca la intenci6n de cohibir
6 ejercer presi6n sobre los electores.
1i-Las Autoridades 6 funcionarios pfiblicos de cual-
quier orden que, dentro del territorio �de su jurisdicci6n;
por si 6 por medio de sus Agentes Oficiales, recomienden a
los electores que den 6 nieguen su voto A persona deter-
minada.
2�-Los funcionarios pfibiicos que desde la convocato-
ria de la elecci6n hasta que esta haya terminado, inicien 6
cursen expedientes gubernativos de denuncias, multas 6
atrasos de cuentas.
3�-Los mismos funcionarios que en el period sefia-
lado en el caso anterior hagan nombraimientos, separacio-
nes, traslaoiones, 6 suspensions de empleados de eualquier
ramo de la administraei6n, siempre que tales actos no est6n
fundados en causa legitima.
4.-Los funcionarios pfiblicos que hagan salir de su
residencia, ih obliguen A permanecer fuera de ella, 'aunque
sea con motivo del servicio pfibhlico, a un elector en el dia
de la elecei6n, 6 los que le detuviesen, privAndole de su li-
bertad para efectuar un acto ,electoral.
5?�-Los que impidan la libre entrada y salida de elee-
tores en el lugar en que deban ejercer su derecho en los
casos que esta Ley determ.ina, 6 impidan la permaneneia de
Notarios 6 de Representantes :de los candidates en Ilos mis-
mos lugares, de manera que no puedan ejercitar su oficio
6 su derecho y comprobar la regularidad de tales actos.
6?-Los funcionarios pfiblicos que no entreguen 6 de-
moren indebidamente la entrega de documents que esten
obligados A despadhar.
ART. 103.-Toda falta de cumplismiento de las obliga-
ciones y formialidades 'que esta Ley imponga A cuantas per-
sonas intervengan con caricter official en 'las mismas, siem-
pre 'que no constituya delito, se considerarA como infracci6n
6 falta electoral, castiggindose 'con arrest de diez dias A dos
meses 6 multa de diez pesos A doscientos cincuenta pesos,
6 prisi6n subsidiaria que no excedera de dos meses.
ART. 104.-Para los efectos .de esta Ley se reputarAn
funcionarios pfiblicos los de nombramiento del Gobierno y
los que por miotivo de su cargo tengan participaci6n en
alguna funci6n electoral 6 que con la misma.se relacione.
ART. 105.-El conoeimiento de los ,delitos y faltas elee-
toratles compete 1k las Audiencias, .que los sustanciarhn por
los trAmites ordinarios.
Para los efectos de este Capitulo se entenderd que son
delitos electorales, ademis de los especialmente previstos en
esta Ley, los que seiiala como tal el ,C6digo Penal.
ART. 106.-Cuando dentro del local que ocupe una
Junta Electoral se cometiese algfin delito, el Presidente
mandarA .detener a los presuntos culpables, poni6ndolos h
disposici6n .de la autoridad judicial.
La acci6n penal que nace de los delitos y faltas elec-
torales es pfiblica, y podrA ejercitarse hasta seis meses des-
pubs de terminada la elecci6n en que se hubiere cometido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I. Las personas comprendidas en los nfimeros 2?
y 3� del articulo 5, en los nCimeros 1� y 2? del articulo
60 y en la segunda de las disposiciones transitorias de la
Constituci6n, para poder ser inscriptos como electores,
deberin comparecer previamente ante el encargado del Re-
gistro Civil de su domieilio, y hacer declaraciones de op-
ci6n y renuncia de nacionalidad, conforme a la Ley de di-
cho Registro y A las disposiciones transitorias -de la Cons-
tituci6n.
II. Los comprendidos en el inciso 4� del articulo
6� de la Constituci6n, antes de inscribirse como electores,
deberan acreditar que se han inscripto como cubanos en
ell Registro Civil de su residencia. Quedan exceptuados
los que con anterioridad A esta Ley exhiban en el Regis-
tro electoral el certificado expedido en la Secretaria de Esta-
do y Gobernaci6n en el que conste su condici6n de cubano.
III. En el acto de la inseripci6n en el Registro Ci-
vil, los interesados deberAn acreditar con ,prueba documen-
tal 6 de dos testigos id6neos y jurados que concurren en
ellos las circunstancias que conforme A los articulos cita-
dos de fla Constituci6n les dan derecho A la ciudadania
cubana. Los comprendidos en el nfimero. 2? del articulo
6? de la Constituci6n, si fueren espafioles, deberan ade-
mis justificar, con el certificado correspondiente, que
no estan inscriptos -en el Registro de Espafioles creado de
acuerdo con el articulo 9? del Tratado de Paris. Igual
certificado ideberAn presentar los comprendidos en el nil-
mero 4? del mismo articulo de la Constituci6n cuando se
incriban como cubanos.
IV. Las inscripciones de nacionalidad se harAn en
los libros del Registro 'Civil con las formalidades y requisi-
tos que exigen el articulo 6? de la Ley del Registro Civil
de 17 de Junio de 1870, y el 77 del Reglamento dictado pa-
ra su ejecuci6n; pero si no fuere possible presentar las
partidas A que h'lace refereneia el articulo 74 del Regla-
mento, debera designarse el archivo en que se eneuen-
tran y su fecha aproximada, apoyada por dos testigos de
responsabilidad.
V. Los individuos comprendidos en la disposici6n
primera, que se en'contraren en el extranjero, podran ha-
cer las declaratorias preseriptas, compareciendo por medio
de mandatario con poder. especial, legalizado en forma,
ante 'el encargado del Registro Civil de su filtimo domi-
cilio 6 el -del d'omicillio donde deseen fijar su residencia.
Disposiciones que se citan en el pirrafo I de las Disposiciones
Adicionales.
CONSTITUCI6N DE LA REPI�BLICA DE CUBA
ARTiCULO 5? Son cubanos por nacimiento:
2� Los nacidos en el territorio de la Repfiblica de
padres extranjeros, siempre que, cumiplida la mayor edad,
reclamen su inscripei6n como cubanos, en el Registro co-
rrespondiente.
30 Los nacidos en el extranjero ide padres natura-
les de Cuba que hayan perdido la nacionalidad eubana,
siempre que, cumplida la mayor edad reclamen su inscrip-
ci6n, como cubanos, en el mismo Registro.
ART. 69 Son cubanos por naturalizaci6n:
1? Los extranjeros que habiendo ,pertenecido al Ej6r-
cito Libertador reelamen la nacionalidad eubana dentro de
los seis meses siguientes a la promulgaei6n de esta Cons-
tituci6n.
2? Los extranjeros que establecidos en Cuba antes
del 1? �de Enero de 1899 hayan conservado su domicilio
despu&s de dieha feeha, siempre que reclamen la naciona-
lidad eubana dentro de los seis meses siguientes a la pro-
mulgaei6n de esta Constituci6n, 6 si fueren menores, den-
tro de un plazo igual desde que alcanzaren la mayoria
de edad.
40 Los espafiCoes residents en el territorio de Cuba el
11 de Abril de 1899 que no se hayan inscripto como tales
espafioles en los Registros correspondientes, hasta igual
mes y dia de 1900.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda. Los nacidos en Cuba 6 los Shijos de natu-
rales de Cuba que, ,al tiempo de promulgarse esta Cons-
tituci6n, fueren ciudadanos de algfin Estado extranjero,
no podran gozar de la nacionalidad eubana sin renunciar,
previa y expresamente, la que tuvieren.
Disposiciones que se citan en el parrafo IV de las Disposiciones
Adicionales.
LEY DEL REGISTRO CIVIL DE 17 DE JUNIOR DE 1870
ARTICULO 6� En todos los asientos del Registro Ci-
vil habra de expresarse:
1� La fecha en que scan redactados.
2� Los namibres y apellidos de Ros funcionarios que
los autoricen.
30 Los nombres y apellidos y filiaci6n de las parties
y de los testigos que intervengan en el acto.
No se extenderA asiento alguno, A no ser de los que
comprenda solamente la transcripci6n de documents, sin
que ademAs del declarante concurran dos testigos, mayores
de edad, A quienes conste la certeza de las cireunstancias
que hayan de consignarse.
REGLATMENTO PARA LA EJECUCI6N DE LA LEY DEL
REGISTRO CIVIL.
ARTICULO 74. En todos los easos en que se trate de
inscribir en el Registro 'Civil un acto por virtud del cual
se adquiera, se recupere 6 se pierda la nacionalidad espa-
fola, deberA presentarse la partida de nacimiento del in-
teresado, la de su matrimonio si estuviere casado y la de'
naeimiento de su esposa y de sus hijos.
ART. 77. En todas las inscripeiones del Registro de
que hablan los articulos precedentes, se expresarA si fuere
possible, ademis de las circunstancias mencionadas en el
articulo 6� de la Ley:
1� El domicilio anterior del interesado.
2? Los nombres y apellidos, naturaleza, domicilio
y profesi6n fi oficio de sus padres, si pudiesen ser de-
signados.
3� El nombre, apellido y naturaleza de su esposa,
si estuviese casado.
4� Los nombres y apellidos, naturaleza, vecindad y
profesi6n fi oficio -de los padres de 6sta en el caso del nfi-
mero 2?
5� Los nombres, edad, naturaleza, residencia y pirofe-
si6n ft oficio de los hijos, manifestando si alguno de ellos
esta emancipado.
Cuando no fuese possible expresar alguna de las cir-
cunstancias mencionadas se indicard en el aeta del motivo
de aquella imposibilidad.
APENDICE A LA LEY ELECTORAL
A los efeetos de esta Ley, son mayores contribuyentes
en los T6rminos Municipales, un nilmero de veeinos igual
al decuplo del de Concejales del Ayuntamiento respective,
y que sean los que figure con la cuota mils alta de contri-
buci6n direct en ]as listas cobratorias del Ayuntamiento.
A los 15 dias de la promulgaci6n de esta Ley, los
Ayuntamientos fijaran al pfiblico las listas de mayores con-
tribuyentes y de los vecinos que sepan leer y escribir.
Las listas asi formadas estaran expuestas al pfiblico
por 10 dias consecutivos, durante los cuales podrAn pre-
sentarse al Ayuntamiento flas rreclamaciones de exelusio-
nes 6 inclusiones por los vecinos del Termino, debiendo
ser resueltas dentro de los 5 dias siguientes.
Los que no es.tn co'nformes con las resoluciones del
Ayuntamiento podrAn establecer recursos de alzada ante
la Sala de Gobierno de la Audiencia de la lProvincia, dentro
de los cineo dias posteriores al de la notificaci6n. La Au-
diencia, sin mAs trAmites que el informed de un p1oir:.-,
fallarA en un plazo que no podrA exceder nunca de ocho
dias.
Resueltas las alzadas por la Audiencia, devolverA 6s-
ta al Ayuntamiento todos los documents del caso para
que sean publicados dentro de los tres dias posteriores al de
su recibo, las listas definitivas, teniendo en cuenta para su
confeeci6n, los fallos recaidos en las reclamaciones.
Las Juntas Provinciales harAn la publicaci6n de la
lista general de electores de la Provincia.
Modelo A.
DISTRITO ELECTORAL DE.............
SECCION DE ........ 'COLEGIO N? ....
De conformidad con lo que establece el articulo 19 de
la Ley Electoral, se comunica por la present al se-
fior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que en la
votaci6n efectuada ayer para elegir los individuos que han
de constituir la Junta de Inscripci6n de este Colegio Elec-
toral, result dicho senior eleeto por..... votos para el
cargo de.............. de la referida Junta.
Y A .fin de que, segfin previene el articulo 21 de la
Ley citada, quede constituida la Junta de Inscripci6n ma-
iiana, A las ocho de la misma, se le comunica en el dia de
la fecha.
............. de ..... de 1901.
Ell Presidente
de la Junta Provisional,
. ............ ....... .. .....1
} Secretarios.
........................ .... .
Model B.
DISTRITO ELECTORAL DE.
S E C C IO N D E ................ .......... ....................
COLIF:G 10 NUM . ....... ...............
En la elecci6n de Compromisarios Senatoriales que tuvo lugar en este Cologio Electoral, votaron los electores
quo a continhaci6n se expresan :
Nombres.
...........*I ..............
Nombres.
................ .... ... I.......
Nombres. Nombres. Nombres. I Nombres.
Certificamos quo la present lista contiene los nombres exactos de ............... electores do este Colegio,
que hal votado en la elecciOn antedicha.
F echa: .................... de .................... de 1901.
MMiembbro de la Junta Electoral.
......................... .... I.
............ : .......... ........
....................... ........
................................
.............. ........... .....
...............................
....................... .......
................................
... 11 ...........................
..............................
.......... .....................
................................
...............................
............ ...................
................................
..... I .............. ...........
......................... ......
................................
................................
.... ....... I ...................
........... ...................
.............. ... ...............
....... I .... ..................
...................... I .........
................ I ........ ......
................................
................................
............ ............. .....
.......................... .....
................................
................ I ........ .. I ...
....... ........................
.... ................ .........
...............................
......... ......................
............................
... I ..........................
........ ..... ........ I ........
...... .........................
................................
President tdo la Junta Electoral.
Miembro de la Junta Electoral.
Model nim. 1.
DISTRITO ELECTORAL DE..........
SECCI6N DE ........ (COLEGIO N� .......
AOTA
En ........... . .... ..... de mil] novecientos
uno, terminada a las cinco de la tarde la admisi6n de vo-
tantes para elegir la Junta de Inscripei6n de este 'Colegio
Electoral, una vez reeibido el filtimo voto, procedi6se al
escrutinio que pireviene el articulo 13 'de la Ley Elec-
toral.
Examinadas las papeletas bhallironse:
Con exceso de votos ....................
Con escritura ininteligibIle ..................
Dobladas juntas ..........................
Las cuales fueron anuladas por la Mesa y unidas al
,xpediente, con arreglo al articulo 15.
Verificado el recuento de los votos y efectuada su ad-
judicaci6n a los candidatoss, did la operaci6n el resultado
siguiente: El scihor .......... votos; el sefior ..........
votos; el senior .......... votos; el senior ....... . . . vo-
tos; el senior .......... votos; el senior .......... votos;
habiendo sido designados los tres primeros para Miembros
y los otros tries para Suplentes.
Concluido el c6mputo, el sefior Presidente dispuso
que so leyera en alta voz el resumen; hecho lo cual, en cum-
plimiento del articulo 17 de la Ley, proclam6 Miembros de
la Junta do Inscripei6n A los tres primeros, y Suplentes a
los tres restantes de los antedichos individuos, que obtu-
vieron mayor nfimero do sufragios.
Y ejecutado todo conform a los preceptos legales, se
di6 por terminado el acto del escrutinio y 'hecha la elec-
ci6n, ordenando el senior Presidente que se comunicase el
resultado 6 los interesados, para los efectos del articulo 21.
De todo ello certificamos.
EL PRESIDENT.
EL iSECRETARIO,
EL SECRETARIO,
Model nfim. 2.
REGISTRY ELECTORAL
Registro Electoral de....................
Secci6n de ................ . . .
Colegio numn.................
Planilla mdmero.......... de los individuos inscriptos como clectores.
Ni. DOMICILIO Contribaci6n que paga Fecliadelaexclusion
Nlffm. ---- -- _ _--- Causa
de . Natora- Anos Pueblo 0Sabe �Sabe
orden Nombres y Apollidos leza de edad Profesimi Estado Calle Nim 6 Ciudad leer? escribir? Pesos Cts. Dia les Afo de la exclusion
CERTIFICAMOS que los individuos que aparecen inscriptos en la present planilla han .......... . . . . . decir
verdad en sus declaraciones, y que conform A 6stas y en prescneia de cada interesado so ha liecho la inscripci6n
correspondiente. '
.................. de ............. de 1901.
Miembro de la Junta de luscripci6n. Miembro de la Junta de Inscripei6n. President de la Junta de Inscripei6n.
CC
��>
Model nfim. 3.
Distrito Electoral de .......--.... ....
SECCION DE:......--.------.-.....
COLEGIO NUM .... ..----.
CERTIFICADO de Inscripci6in N.�.........
expedido ft favor del senior ...............
natural de ...........................
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . * . .
de ....................... afios de edad,
do profesi6n ...........................
estado .................................
domliciliado en .el nim. ..................
ealle de ...............................
en .................
Feeha . . . ... de .............. de 1901.
...... ......... .......... . President.
............................ iem bros.
. ... .. .. ... .... ... ....
Model nfim. 3.
DISTRITO ELECTORAL DE ....................................
SECCION DE .. . ......-..-- .......----
COLEGIO NUM ....................
CERTIFICAMOS: que eri la planilla nfim. .......... del Registro Electoral de
este Collegio, se hall inscripto como elector, con el nfimero ........ el senior
............................... .. natural de................ de ....... afios
d.e edad, de profesi6n................, estado.......... domiciliado en la casa
nuimero ...... de la calle de............... en...............
Y en eumplimiento del articulo 26 de la Ley Electoral se le expide el pre-
sente Certificado.
Fecha ...... de ................. de 1901.
President de la Junta de Inscripci6n.
Mliembro de la Junta de Inscripci6n.
Miembro de la Junta de Inscripei6n.
39
Modelo nftm. 4.
DISTRITO ELECTORAL DE... ........
SECCI6N DE ........ COLEGIO N� .......
El que suscribe, elector inscripto en este Colegio, so-
lemnemente........ ante la Junta Electoral del mismo,
que el seiior ........ . ....... no es tA capacitado para
ejercer el sufragio .................................
... ... ... ... ... . ..... ... .. . . . .. . ... .
.. . .. ... .. . .. . .. . . ... . . ... ... ... ... ...
. . . ... l. ... . .. . .. . . . ... ... ... .�. .. .o . ... ... ..
... ... . ... ... .. ...... . . ... . .....
Por lo que hace constar su protest, en presencia de
dos electores que con 61 la present firman como testigos
de su declaraci6n
Fecha: ........... de........ de 1901.
Firmado: .. . . . . . .......
Testigo :.....................
Elector inscripto.
Testigo:..................
Elector inscripto.
Atestiguamos asimismo que A ruego del sefior......
................. que dijo no saber firmar, lo hizo e]
senor .......................
Fecha ut supra.
Testigo : ....................
Testigo:....................
Declarado y atestiguado ante nosotros:
President de ilai Junta Electoral.
Miembro de la Junta Electoral.
Miembro de la Junta Electoral.
40
Modelo nfim. 5.
DISTRITO ELECTORAL DE..........
SECCION DE. ....... COLEGIO N� .......
Contra la deciaraci6n que en su protest ha formulado
el senior ...................., el que suscribe solemne-
mente .......... que se halla capacitado para usar el
derecdho de sufragio; y asi lo hace constar ante esta Junta
Electoral, en presencia de dos electores que con 61 firman
la present como testigos de su afirmaci6n.
Fecha: ........... de........ de 1901.
Firm ado:..................
T estigo : ....................
Elector inscripto.
r estigo : ....................
Elector inseripto.
Atestiguamos asimisino que h ruego del sefior.......
.................. que dijo no saber firmar, lo hizo el
seuor .......................
Fecha ut supra.
Testigo:....................
Testigo:. ............ .......
Declarado y atestiguado ante nosotros:
President de la Junta Electoral.
Miembro de la Junta Electoral.
Miembroi de la Junta Electoral.
IV. El pArrafo II de las Disposiciones Adicionales
que preceden, y que se halla redactado como sigue:
"II. Los comprendidos en el inciso 4? del articu
"lo 6� de la Constituci6n, antes de inscribirse como
"electores, deberan acreditar que se han inscripto co.
"imo cubanos en el Registro Civil de su residencia.
"Quedan exceptuados los que con anterioridad 6 esta
"Ley exhiban en el Registro electoral el certificado ex.
"pedido en la Secretaria de Estado y Gobernaci6n,
"on el que conste su condici6n de cubanos".
y el period final del pArrafo III de dichas disposiciones:
"Igual certificado deberan presentar los compren-
"didos en el nfimero 4? del mismo articulo de la Cons-
"tituci6n, cuando se inscriban como cubanos".
quedan por la present eliminados de dichas disposiciones;
por cuanto, habiendo sido objeto de detenido studio, apa-
recen estabieeer ciertas (liferencias en contra de los cuba.
nos reconocidos como tales por el Articulo IX del Tratado
de Paris.
Lo preceptuado en el articulo 102 de la Ley Electoral
no debera interpretarse en el sentido de que en manera
alguna coarte al Gobierno Militar la facultad do disponer
y ordenar lo que A bien tuviere para la mejor march de
los asuntos interiores, para la protecci6n de los intereses
pfibiicos y el mantenimiento del orden.
V. La Junta Central de Escrutinio recibird y remi.
tir6 al Gobernador AMilitar informes detallados y complex.
tos de cuantos asuntos se relacionen con las elecciones, de.
biendo ademAs desempefiar cuantas comisiones el Gober.
nador Militar tenga i. bien conferirle.
VI. Recibidos dichos informes electorales, el Gober-
nador Militar de Cuba anunciarA las feehas para la reu-
ni6n del Congreso y para la proclamaci6n del Presidente
y Vicepresidente, asi como para la entrega del Gobierno de
la, Isla, al que se establezea.
VII. Siendo una necesidad del servicio los viajes
que se realicen en cumplimiento de lo preceptuado en la
Ley Electoral, los individuos que tengan derecho A trans.
porte libre podrin obtener, A la presentaci6n de sus creden-
ciales al Administrador de la Zona Fiscal 6 cualquier otro
representante del Departamento de Hacienda, el pasaje
neceesario de ida y vuelta al lugar de su residencia, ,A fin
*de que puedan practicar los viajes que se les exijan
VIII. Los comprobantes relatives a gastos previstos
en la precedent Ley Electoral, extendidos en debida for-
ma, serAn remitidos A la Junta Central de Escrutinio pa
ra su examen, y elevados al Gobernador Militar paira la re-
soluei6n de 6ste.
El Ayudanie General interino,
EDWARD CARPENTER,
ler. Teniente del Cuerpo de Artilleria.
Gobierno Militar de Cuba
ORDEN NUTMERO 101
Habana, 14 de Abril de 1907.
Leonardo Wood, Gobernador Militar de Cuba, en vir-
tud de las facultades de ,que me hallo investido, ordeno la
publicaci6n de lo siguiente:
1?-Por la present se disuelve la 'Convenei6n Cons-
tituyente de Cuba, cuyas sesiones fueron declaradas en
suspense por comunicaci6n que se dirigi6 al Presidente de
la misma en 3 de Octubre de 1901.
2�-El 'Congreso Cubano elegido en 31 de Diciembre
de 1901 y 24 de Febrero de 1902, conforme h la Ley Elec-
toral Provisional publicada por la Orden de este Cuartel
General nimero 218, fecha 14 de Octubre de 1901, queda
Dor la present convocado para constituirse en la Habana
el dia 5 de Mayo de 1902, con objeto de que proceda al exa-
men de las actas de sus miembros y al c6mputo y rectifica
ci6n de los votos electorales para Presidente y Vice-Presi-
dente en la forma que determine el articulo 58 de la Cons-
tituci6n de la iRepfiblica de Cuba.
39-El Senado celebrarh sus sesiones en el edificio co
nocido por "El Palacio del Segundo Cabo", y la COmara
de Representantes en ea .conocido por la "Comandancia
de Marina".
49-La Junta 'Central de Escrutinio, que se nombr6
por comunicaci6n de feeha 3 de Octubre de 1901, dirigida
al President de la misma, quedarh disuelta A contar desde
el dia 6 de Mayo de 1902.
59-Los gastos de locomoci6n hasta la Habana, de los.
Senadores y los Representantes electos, serAn sufragados
per el Tesoro. Corresponde al Secretario de Hacienda
dictar las 6rdenes necesarias y comunicar la instrucei6n
del easo para el abono de dichos gastos.
6�-Por la present se declara el dia 20 de Mayo de
1002, dia festivo especial.
El Gobernador Militar,
LEONARD WOOD.
Junta Central de Escrutinio de Cuba
Habana, Mayo 5 de 1902.
SR. PRESIDENT DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES.
Honorable senior:
Debidamente autorizado por el Honorable senior Go-
bernador Militar, tengo el honor de remitir A ousted las ac-
tas de los Representantes de toda la Isla que se han reci-
bido en esta Junta, y de las cuales acompafio una relaci6n.
Muy respetuosainente,
DOMINGO MiENDEZ CAPOTE,
President,
RELACI6ON de las actas de Representantes que se acoinpa-
han al senior Presidente de la Cdmara de Represen-
tantes.
HABANA
Sefior Jose IMlanuel Govin.
Francisco Leyte Vidal.
Jose A. Malberty.
Francisco Peraza.
Bernab6 Boza.
,, Mario Garcia Kohly.
Agustin Garcia Osuna.
Jos6 Lorenzo Castellanos.
,, Juan Jos6 de la Maza y Artola.
Felipe 'GonzAlez Sarrain Sienz.
, Carlos Fonts Sterling.
Antono Gonzalo P6rez y Perez.
Francisco Chenard.
, Carlos de la Torre y Huerta.
Ambrosio Borges Figueredo.
Gustavo Pirez Abreu.
PINAR DEL RIO
Sefior Guillermo GonzAlez Arocha.
,, Alberto Nodarse Bacahao.
,, Alfredo Betancourt Manduley.
,, Gonzalo de Quesada.
,, Faustino Guerra Puente.
,, Jose Rodriguez Acosta.
,, Jos6 Antonio Blanco G6mez.
SANTA CLARA
Sefior Carlos Mendieta.
,, Pedro AlbarrAn.
, ManueBf Guti6rrez Quir6s.
, Jose M. Nfifiez Rodriguez.
Pedro Cun.
, Santiago Garcia Cafiizares.
, 'Gonzalo Garcia Vieta.
, Antonio Torrado y GonzAlez Llorente.
, Fernando Escobar y Jova.
,, Pelayo Garcia y :Santiago.
, Rafael Martinez Ortiz.
, Agustin Cruz GonzAlez.
, Enrique Villuendas.
Ricardo Fust6.
MATANZAS
Sefior Juan Felipe Risquet de Dios.
, Teodoro Cardenal y G6mez.
, Joaquin Garcia Pola.
,, Manuel Sobrado IbAfiez.
, Felipe Fontanills y Grifol.
, Fernando M6ndez 'Capote.
, Juan A. Garmendia.
PUERTO PRINCIPLE
Sefior Enrique Loinaz del Castillo.
,, Pedro Mendoza Guerra.
,, Francisco Duque Estrada Varona.
Juan Ram6n Xiqu6s Arango.
SANTIAGO DE CUBA
Sefior Alvaro Catti y Jardines.
,, Rafael Portuondo Tafmayo.
,, Antonio Poveda Ferrer,
AnAmrieo Feria Nogales.
,, Carlos 'Manuel de C6spedes Quesada.
45
Senior Agustin Cebreco Sinchez.
Mariano Corona Ferrer.
Faustino Sirv6n Perez.
Antonio Masferrer y Grave de Peralta.
Luis A. ColumbiM.
'Pedro Martinez Rojas.
Florencio Villuendas.
Juan Le6n Bello.
Halbana, Mlayo 5 de 1902.
DOMINGO MENDEZ CAPOTE,
President.
Headquarters Military Governor of Cuba
Havana, May 5, 196..
TO THE SENATORS AND REPRESENTATIVES ELECT OF CU-
BAN CONGRESS.
Gentlemen:
I hlmave the honor in the name ,of 'the President of the
United States of America, and as Military Governor of
the Island of -Cuba, to welcome you and most earnestly
wish you every success in the great work upon which you
are soon to enter.
You have been convened solely for the purpose ex-
pressed in paragraph II of Order no. 101, dated Havana,
April 14, 1902, and no legislative power will be vested in
the Congress until after the formal transfer of the go-
vernmen.t elect, which transfer will take place at noon.
May 20, 1902.
You are requested to notify me officially, at the ear-
liest possible date, who have been elected President and
Vice-President of Cuba, and who Senators and Represen-
tatives, in order that I may transmit this information to
the President of the United States.
It is important that this action be taken without del-
ay in order that the President may be officially informed
as to the personnel of the government elect.
Upon the completion of this duty the Congress will
adjourn to meet at noon, May 20, 1902.
With expressions of the highest esteem,
Very respectfully,
LEONARD Woon,
Brigadier General U. S. Army,
Military Governor of Cuba.
(Traducci6n).
Mensaje del Gobernador Militar de Cuba
CUARTEL GENERAL, GOBIERNO MILITARY, CUBA.
Habana, Mayo 5 de 1902
A LOS SENADORES Y REPRESENTANTES ELECTOS, CONGRESS (
CUBANO.
En nombre Presidente Estados Unidos de Am6rica,
y como Gobernador Militar Isla de Cuba, tengo el honor
de idar A usted bienvenida y desearles sinceramente el
mayor 6xito en la grande obra que pronto habrAn de em-
prender. So ha convocado A ustedes fnicamente con el
prop6sito que explica el pArrafo segundo de la Orden ni-
miero 101, fechada en la Habana en 14 de Abril de 1902.
Y ningfin Poder legislative serh concedido al Congreso
hasta despues del traspaso formal del Gobierno al Gobier-
na electo; traspaso *que se efectuarA 'al medio dia del 20
de Mayo de 1902. ,Se sdlicita de ustedes que notifiquen
oficialmente con ,la mayor brevedad Iposible quienes han
sido electos Presidente y Vice-Presidente de Cuba, y qui6-
nes Senadores y Representantes, A fin de .que yo pueda tras-
mitir estos informes al Presidente ,de los Estados Unid'os!.
Es inMportante que este acto se realice sin demora de tiem-
po, con objeto sea infornmado oficeialmente acerea dell per-
sonal del Gobierno elegido.
Al cumplimentar este deber el Congreso recesarA para
reunirse el 20 de Mayo a medio dia.
Con el .testimonio ide la mks alta estimaci6n, muy res-
petuosamente,
LEONARDO WOOD,
Brigadier General del Ejercito de los Estad os Unidos
y Gobernador Militar de Cuba.
Camara de Representantes
ACTA
SESIT03T 10 IR T MIE 3RA
SRES.CONCURRENTES: En la 'Ciudad de la Habana, A los cin-
eo dias del mes de Mayo de mil novecientos
President, dos, se reuni6, en virtud de la orden nmime-
Leyte Vid.al ro ciento uno del Gobierno Militar, la CA
mara de Representantes con asistencia de
Secretarios: los sefiores que a] margen se expresan,
miembros de la mistmia, bajo la Presidencia
Feria, del Sr. Leyte Vidal y actuando de Secreta,-
Gareia Kohly. rios los Sres. Feria y Garcia Kohly. A la
REPRESENTANTES: una ,y !media de la tarde se abri6 la sesi6n.
El senior Presidente ;preogunt6 si centre
Albarran, los Representanites habia allguno que por su
Blanco, edad debiera ocupar con mejor derecho los
Bores, puestos que constitulan la Mesa interina y
Cardinal, respondiendo negativamente, tomaron po-
Cut, sesi6n de ella los referidos sefiores.
Cruz Gonzlez, Se odi6 cuenta ipor la Presidencia de
Corona,
OatA, que el Sr. Gobernador Militar tenia anun-
Fonts Sterling, ciada la remisi6n de un Mensaje A la ( '..i .I-
Fuste, Aroc ra, suspendiendose la sesi6n por braves mo-
Gomna1.ez Arocha, ntos.
Garcia Osuna, mentors.
Guti6rrez Quir6s, Reanudada A, las idos menos veinte mi-
Gonzalez Sarrain, nutos, el senior Presidente expuso que inte-
Garcia Pola, n 11
Garcia Canlzares, rin legne A Ila Mesa el citado ii.-., ie, se
Loinaz, iproceeda A los trabajos preliminaries para
Maza, la constituci6n de la Cimara y en su conse
Malberti, cuenocia el no10bramiento de 11a Comisi6n de
Mendoza Guerra, Atas.
Martinez Rojas, Actas.
Masferrer, El Sr. Fonts propuso como cuesti6n
No.darse, previa, que la Camara adoptase el Regla-
Nfifiez, mento de la Convenci6n Constituyente en
Peraza, cuanto sea pertinent y applicable. Fu6 apo-
P6rez Abreu,
Portuodondo,
Poveda,
Sobrado,
Rodriguez Acosta,
Risquet,
Sirv6n,
Villuendas (E.),
Villuendas (F.),
Xiques,
Pelayo Garcia,
Betancourt,
Gonzalo Pkrez,
P. Guerrai,
Garrmendia,
F. Fontanill,
Xeyra,
M6ndez Capote,
Mrendieta,
Garcia Vieta,
Torrado,
Escobar,
C4spedes,
Columbi6,
Castellanogs,
La Torre,
Clienard.
yada por el Sr. Villuendas (E). El Sr. la
Torre pidi6 el examen de dicho Reglamen,
to A fin de que se determinaran los extre-
mos qune puedan ser aplicados y apovyar con
conocimientos de causa, la proposici6n. Con
test el Sr. E. Villuendas, insistiendo en
sus anteriores manifestaciones el Sr. la To-
rre. El Sr. Fonts explic6 el aleance de sn
proposici6n y su objeto, concretAndolo al
orden de los debates; y la indicaci6n del Sr
Portuondo fu6 redactada la moci6n en los
siguientes t6rminos
"Los Representantes que suscribei
tienen el honor de proponer A la Camara
que se adopted, con el carActer de provision
nal, el Reglamento de la Convenci6n Cons
tituyente en lo que respect al orden *de los
debates y al regimen interior de la Asam
blea".-Carlos Fonts.-R. M. Portuond.
-Enrique Villuendas".
Puesta a votaci6n ordinaria fu6 apro
bada por unanimidad.
Se di6 cuenta de las actas presentadas, pidiendo, el sf^
dor Martinez Ortiz se nombrase una Comisi6n compuesta
de cineo miembros para examiner las mencionadas aetas y
:lietaminar sobre ellas; otra Comisi6n, constituida por tres
miembros, para que a su vez informed sobre las actas do los
cinco comisionados.
El Sr. E. Villuendas apoy6 la anterior proposici6n, ma-
nifestando que el Reglamento de la Constituyente en nada
se refiere a la Comisi6n de Aetas, y d indicaei6n del Sr. la
Torre que pidi6 se declarase en qu6 forma se -habia de votar
esa Comisi6n, el Sr. E. Vilfuendas ampli6 la proposici6n d(l
Sr. Martinez Ortiz, en el sentido de que, en la primera vota-
ei6n, cada delegado votase ppr tres miembros y por -dos en
la segunda. Verificada la votaci6n, resultaron electos, para
la primera eomisi6n de Aetas, los -.fiw' , siguientes: Pelayo
C'areia, por treinta votos; Carlos Fonts Sterling, por veinte
y nueve; J. Lorenzo Castellanos, por veinte y siete; Maria-
no Corona, por veinte y seis, y Alfredo Betancourt, por cin-
'uenta y cinco, obteniendo ademis dos votos el Sr. Fust6 y
uno los Sres. Maza y Garcia Pola.
*Se concedi6 un receso de cinco minutes, y reanudada la
sesi6n se procedi6 a la votaei6n de ]a segunda Comisi6n ou-
vo escrutinio di6 el siguiente resultado: el Sr. Garcia Pola,
treinta y un votos, el Sr. ,Maza treinta votos, el Sr. CUspedes
veinte y siete votos, el *Sr. Gonzalez Sarrain dos votos, que-
dando proclamados los tres primeros.
Se di6 lectura & las aetas que fueron presentadas A la
,Junta Central .de Escrutinio y previas aclaraciones de los
Sres. Fontanill y Villuendas qued6 la Camara enterada;
asimismo de una comunicaci6n del Sr. Govin, Representan-
te por la Habana, exponiendo el motivo de su ausencia.
El senior Presidente anunci6 que iba a darse lectura al
mensaje del Gobernador Militar, que acababa de ]legar a
la mesa. El iSr. Blanco indic6 que procedia antes resolver so-
bre el receso necesario para dictaminar sobre las actas, y
aclarado el particular por los Sres. Villuendas, como miem-
bro de la Junta Central de Escrutinio, y por el Sr. Garcia
K'ohly, el Sr. Betancourt manifest que la Comisi6n podia
dietaminar en el termino de cuarenta v ocho horas. En su
conseeuencia se acord6 convocar a la Camara para el jueves
proximo.
Se acord6 igualmente autorizar A los Representantes
que no hubiesen presentado sus actas a la Junta Central de
Escrutinio, lo ihicieran directamente : la Comisi6n de Actas
Se di6 lectura al mensaje del iGobernador Militar que
traducido por el Sr. COspedes, dice asi:'
"Cuartel General.-G'obierno Militar.-Cuba.-Haba-
na, Mayo cinco.-A los Senadores y Repiresentantes electos,
Congress Cubano.-En nombre del Presidente de los Esta-
dos Unidos de America, y como Gobernador Miilitar de la Is-
la de Cuba, tengo el honor de dar A Vds. la bienvenida y
desearles sinceramente el mayor 6xito en la grande obra que
pronto habran de emprender. Se ha convocado A Vdes. fini-
camente con el prop6sito que explica el pArrafo segundo de
la Orden nfimero ciento uno fechada en la Habana en cator-
ce de Abril de mil novecientos dos. Y ningfin poder legisla-
tivo serA concedido al Congreso hasta despues 'del traspaso
formal del Gobierno al Gobierno electo; traspaso que se efec-
tuarA A medio dia del veinte de Mayo de mil novecientos dos.
Se solicita de Vdces. que notifiquen oficialmente con la ma-
'yor brcvedad possible quienes han sido electos Presidente y
Vicepresidente de Cuba y quienes Senadores y Representan-
tes, a fin de que yo pueda transmitir estos informes al Pre-
sidente de los Estados Unidos. Es important que este acto
se realice sin demora de tiempo, con objeto que sea informa-
do oficialmente acerca del personal del Gobierno elegido.-
Al cumplimentarse este deber, el Congreso se recesara para
reunirse el veinte de Mayo de mil novecientos dos, A medio
dia. Con el testimonio de la mis alta estimaci6n, Leonard
Wood, Brigadier General del Ejercito de los Estados Uni-
dos y Gobernador Militar de Cuba".
Us6 de la palabra el Sr. Xiqu6s censurando los t6rmi-
nos del mensaje, que ,fueron explicados por los Sres. Cespe-
des y Villuendas, reetificando el Sr. Xiques. El Sr. Garmen-
dia opin6 que se contestara el mensaje del G'obernador Mi-
litar. El Sr. la Torre propuso que se nombrara una Comi-
si6n de Gobierno Interior que se encargue del arreglo del lo-
cal y que informed con respect A las deficiencias de que ado-
lezea. Con este motivo promovi6se un debate en que hicie
ron uso de la palabra los Sres. E. Villuendas, Cafizares,
Fontanills y Blanco, y puesta A votaci6n ordinaria, la pro-
posici6n fu6 aceptada por mayoria, design6ndose como co-
misi6n 6 la Mesa. Asimismo se acord6 que se aeusara recibo
de la comunicaci&n del Gobierno Militar.
El ,Sr. la Torre propuso que la C6mara acordara diri.-
gir un saludo al Sr. Estrada Palma y un mensaje de condo-
lencia 6 la familiar del Sr. Carbonell por el sensible falleci-
miento de este Representante. Abierta discusi6n sobre el
particular el *Sr. Villuendas apoy6 la segunda parte de
la proposici6n combatiendo la primera. Turnaron en este
debate los Sres. Cafiizares y Loinaz en igual sentido que el
Sr. Villuendas, y en pro de la proposici6n los Sres. Borges,
Corona y Risquet.
Fu6 retirada la proposici6n ,por su author Sr. la Torre en
que se refiere al Sr. Estrada Palma.
Y siendo las tres y media de la tarde, el senior Presi-
dente acord6 la siguiente orden del dia: Informe de la Co-
misi6n de Actas, cerrando la sesi6n.
M. GARCIA KOHLY. AMiRICO FERIA.
Vto. Bno..,
F. LEYTE VIDAL.
ACTA
SESIOJM T SEG-U T-D. A
SRES. CONCURRENT E: En la Ciudad de la Habana, 6A ocho de
Mayo de mil novecientos dos, se reunieron
President, en sesi6n ordinaria los sefiores que al may
gen se expresan, Representantes de esta
Leyte Vida Cmara, bajo la Presidencia del Sr. Leyte
Secretarios: Vidal y actuando de Secretarios los sefiores
Feria y Garcia Kohly. A las tres menos diez
Feria, minutes el Presidente declare abierta la se-
y. si6n, d6ndose lectura por el Secretario se-
REPRESENTANTES: fior Garcia Kohly al acta anterior, que fu6
Albarrkn, aprobada sin discusi6n ni enmienda.
Betancourt, Dada lectura del informed presentado
Blanco, por la iComisi6n suplementaria de actas,
Cardinal, fu6 aprobado y en su consecuencia, queda.
Cu6,
Cruz Gonzl.ez, ron procalamados como Representantes los
Escobar, Sres. Pelayo Garcia, Mariano Corona, Al
Fonts, fredo Betancourt y Manduley, Carlos Fonts
Fn nls, y Sterling y Jos6 Lorenzo Castellanos, Re-
Guerra, presentaintes el primero por la Provincia
Gomzilez, de Santa Clara, el segundo por Santiago
Gautirrez Quir6s, de Cuba, el tercero por Pinar del Rio, y por
Garcia Po, laI Habana los dos filtimos.
Pelayo Garcia, Acto seguido se di6 lectura al dictamen
Garcia Cafiizares, de ]a Comisi6n de actas, siendo aprobado y
aJ. de raiaza, en su virtud proclaniados sucesivamente los
Mkendez, -'.i,' Representantes .por las Provincias
iMen.dieta, de la Habana, iSantiago de Cuba, Santa Cla-
liasfe rrer, ra, Puerto 'Principe y Pinar del Rio, en el
M. Ortiz,
P16rez Abreu, orden siguiente: Jos6 Manuel Govin, Fran-
Sobrado, cisco Leyte Vidal, Francisco Peraza, Ber-
Rodriguez, nab6 Boza, Mario Garcia Kohly, Agustin
risquet, Garcia Osuna, Juan Jose de la Maza y Ar-
E. Villuendas, tola, Felipe GonzAlez Sarrain, Antonio
G. Vieta, Gonzalo P6rez y Pdrez, Francisco Chenard.
Borges, Carlos de la Torre y Huerta, Ambrosio
Castefanos, Borges Figueredo, Gustavo Perez Abreu,
C6spedes, Jose A. :Mailberti, Alvaro Cath y Jardines,
Corona, Rafael Portuondo y Tamayo, Antonio Po-
Chenard veda Ferrer, Am6rico Feria Nogales, Car-
GarciaOdsuna, los OVIanuel de C6spedes y Quesada, Agus-
GonzAlez Sarrain, tin 'Cebreco SA nchez, Faustino iSirv6n y Pe-
Loinaz del Castillorez, Antonio Masferrer y Grave de Peral-
Martinez Ortiz,
Nodarse, ta, Luis A. Columbia, Pedro -Martinez Ro-
Ndiiez, jas, Florencio Villuendas, Juan Le6n Be-
Peraza, llo, !Carlos Mendieta, Pedro Albarrfn, Ma-
Goa Prez, nuel Gutierrez Quir6s, Jos6 M. Nifiiez, Pe-
Portuondo, dro Cue y P6rez, Santiago Garcia Cafiiza-
Sirv&u, res, Gonzalo Garcia Vieta, Antonio Torra-
La Teorre, do y G. Llorente, Fernando Escobar y Jo-
F. Vilnluendas, L e,
Xiques. Va, Rafael Martinez Ortiz, Agustin Cruz y
Gonzalez, Ricardo Fust6 y Ballesteros, En-
rique Villuendas, Juan Xiqu6s y Arango, Pedro Mendoza
Guerra, Enrique Loynaz del Castillo, Francisco Duque
Estrada y Varona, Guillermo GonzAlez Arocha, Alberto
Nodarse Bacallao, Gonzalo de Quesada, Faustino Guerra y
Puente, Jos6 Rodriguez y Acosta y Jos6 Antonio Blanco y
G6mez.
En el informed de la Comisi6n de Actas sobre las de Ma-
tanzas se present un voto particular del Sr. Jos6 Lorenzo
Castellanos, que A la letra dice:
"Voto particular con relaci6n A las actas de la Provin-
cia de Matanzas. Seguramente por olvido no ha sido envia-
do a la CGAmara el dictamen de la Junta iCentral de Escruti-
nio con relaci6n A la protest formulada por el elector y
candidate Sr. Francisco Cullar. 'Como en ese dietamen se
refieren hechos de suma gravedad, que de ser ciertos, afee-
tan A la legalidad de la proclamaci6n de Representantes he-
cha por la Junta Provincial de Matanzas y que dieron lugar
k un procedimiento de oficio; el Representante que suscribe
propone A la CAmara que declare graves las aetas correspon-
dientes A los sefiores Representantes proclamados por la Pro-
vincial de Matanzas; trayendo a su conoeimiento ]Trevia-
mente el dictamen referido y la causa para que despues que
sean conocidos resolver en defiflitiva.-Habana, Mayo 7 de
1902.-J. Lorenzo Castellanos".
Con este motivo se suscit6 un debate en el que tomaron
parte los Sres. Villuendas, GonzAlez Sarrain, Borges y
Fonts, us6 de la palabra para una cuesti6n de orden el se-
fior Gonzalo P6rez pidiendo que se cumpliese lo dispuesto
en el articulo 69.
Amnpiliado el debate usaron de la palabra los sefiores
Fonts, Villuendas, GonzAlez Sarraian, Castellanos, Garcia
Cafiizares y Borges. El Sr. Fonts reclam6 de la Presidencia
el derecho de defender el informed antes que el Sr. Castella-
nos defienda su voto particular. El Sr. Borges explic6 el ob-
jeto de su moci6n, y el Sr. Xiques pidi6 que la Mesa fuese
la encargada de decidir si era pertinente el asunto que se
debatia referente a la aplicaci6n finiea del articulo 69 del
Reglamento.
Promovi6se un incident en el que tomaron parte los
Sres. Cafiizares, Garmendia, Villuendas, 'Castellanos, Cespe-
des, GonzAlez Savrain, Fonts, Escobar, Gonzalo Perez, Gar-
cia Kohly y Portuondo, quienes se extendieron en conside-
raciones sobre la interpretaci6n del citado articulo 69.
Rectificaron los Sres. Garcia Cafiizares, Sarrain y Gar-
cia Kohly. poni6ndose acto continue A votaci6n ordinaria si
se discutia inmediatamente el dictamen de la Comisi6n de
Actas, referente A la Provincia de Matanzas, acordandose
asi por treinta y un votos contra veinte y tres.
El Sr. Villuendas explic6 su voto y se concedi6 un re-
eeso de diez minutes. Reanudada la sesi6n us6 de la palabrE
en defense de su voto particular el Sr. Castellanos y habien-
do hecho notar el Sr. President que habia pasado ya la
hora reglamentaria se puso a votaci6n, despues de una pe-
quefia discusi6n, si se prorrogaba la sesi6n para continuarla
por la noehe, dando un resultado afirmativo por treinta y
dos contra veinte y dos en la forma siguiente: Sefiores que
dijeron si: AlbarrAn, Betancourt, Jos6 A. Blanco, Teodoro
Cardenal, Pedro Cue, Agustin Cruz, Fernando Escobar,
Carlos Fonts, Felipe Fontanills, Ricardo Fust6, Faustino
Guerra, Guillermo GonzAlez, Manuel Gutierrez, Juan Anto-
nio Garmendia, Joaquin Garcia Pola, Pelayo Garcia, San-
tiago Garcia Cafiizares, Juan J. de la Maza, Jose Malberti,
Fernando M1ndez, Carlos Mendieta, Antonio Masferrer,
Rafael 1M. Ortiz, Gustavo Perez Abreu, Manuel Sobrado, Jo-
s( Rodriguez, Juan F. Risquet, Antonio Torrado, Enrique
Villuendas, Gonzalo Garcia Vieta, Am6rico Feria, Mario
Garcia Kohly. Sefiores que dijeron "no": Ambrosio Borges,
Bernab6 Boza, J. Lorenzo 'Castellanos, Carlos MV. de CUspe-
des, Mariano Corona, Alvaro CatA, Francisco Chenard,
Agust'in Garcia Osuna, Felipe Gonzalez :Sarrain, Enrique
Loynaz, Pedro Martinez, Alberto Nodarse, Jose M. Nfifiez,
Francisco 'Peraza, Antonio G. P6rez, Antonio Poveda, Ra-
fael iPortuondo, Faustino Sirv6n, Carlos de la Torre, Flo-
rencio Villuendas, Juan Xiqu6s y Francisco Leyte Vidal.
El senior Presidente levant la sesi6n siendo las cinco y
media de la tarde, citando para continuarla A las nueve de
la noche.
M. GARCIA KOHLY. AMERICO FERIA
Vto. Bno0.,
P. LEYTE VIDAL.
OEPRTIFIC A DO
En la Habana, A ocho de Mayo de mil novecientos dos,
los que suscriben, Secretarios interinos de la OCmara de Re-
presentantes de Cuba,
Certifican: que acordado por la Presidencia en sesi6n
de esta tarde la continuaci6n de la misma en la noche del
present dia; y abierta esta por el senior Presidente A las
nueve y media, se procedi6 al recuento de los Representan-
tes, resultando presents en el sal6n los sefiores siguientes:
Pedro Albarrin, Alfredo Betancourt, Jose A. Blaneo, Teo-
doro 'Cardenal, Pedro Cu6, Agustin !Cruz, Fernando Esco-
bar, Carlos Fonts, Felipe Fontanills, Manuel Gutierrez,
Juan A. Garmendia, Joaquin Garcia Pola, Pelayo Garcia,
Santiago Garcia Cafiizares, Juan J. de la Maza, Jose Mal-
berti, Fernando M6ndez Capote, 'Carlos Mendieta, Antonio
Miasferrer, Rafael M. Ortiz, Manuel Sobrado, Jos6 Rodri-
guez, Juan F. Risquet, Antonio Torrado, Enrique Villuen-
das, 'Gonzalo Garcia Vieta, Americo Feria, Mario Garcia
Kohly y Francisco Leyte Vidail, sumando en total veinte y
nueve.
Hechos repetidos llamamientos y ordenando A los ujie-
res que circulasen por los inmediatos salones el correspon-
diente aviso y no habiendo concurrido otros Representantes,
el senior Presidente, en vista de que no habia quorum, segfin
precepto reglamentario, di6 por terminada la sesi6n, deter-
minando el senior Presidente convocar A domicilio, exclusi-
vaimente ia los Reipresentantes :proclamados para el pr6ximo
sA'bado idiez del corriente ' las 'dos de la ,tarde con la siguien-
te orden del dia: continuaci6n de la discusi6n sobre informed
de la Comisi6n de Actas.
M. 'GARCiA KOHLY.
Vto. Bno.,
F. LEYTE VIDAL.
AM i~RIco FERIA
ACTA
SESIOlm TSEB E1C E C A.
SRES0CQONURRENTES; En la Ciudad de la Habana, A los diez
dias del mes de Mayo de mil novecientos
President, dos, se reunieron en sesi6n ordinaria los se-
fiiores que al margen se expresan, miembros
Leyte Vidal. de la CAmara de Representantes, bajo la
Secretaries: 1Presidencia del Sr. Leyte Vidal y actuan-
do de iSecretarios los .Sres. Feria y Garcia
Feria, Kohly. Se abri6 la sesi6n a las cuatro menos
Kohly. cuarto y A indicaci6n del senior Presidente
REPRESENTANTES: di6 lectura el Secretario Sr. Feria A la lista
de los Representantes proclamados y pre-
Betancourt, sentes A la sesi6n. El Sr. Garmendia pre-
Guerra, gunt6 por qu6 se habia omitido de la lista
GBlanco, Arocha los Representantes por Matanzas, y la ra-
Rodriguez Acosta, z6n de no h'ab6rselles convoeado como A los
Maza y Artola, demAs Representantes; y dadas las expli-
Peraza, caciones del caso por el senior Presidente,
Garcia Osuna.,
Garcia Pola, se promovi6 con este motivo un incident
Xiques, en que intervinieron, de acuerdo con el se-
Borges, fior Garmendia, los Sres. E. Villuendas,
Castellanos, Cardenal, Fonts y Loynaz del Castillo, y de
P6rez Abreu,
La Torre, acuerdo con la Presidencia el Sr. Gonzalo
Gonzalez Sarrain, P6rez; se acord6 consignar en la lista de
Gonaalo Perez, asistencia A los sefiores Representantes por
Chenard, Matanzas.
Bo-za,
Malberti, El Sr. Xiques us6 de la palabra para
Fonts, alusiones, haciendo constar que la represen-
cu6, taci6n national del Camagiiey no apoyara
Fust6,
AlbarrAn, nunca la political de obstrucei6n.
Mendieta, Seguidamente se di6 lectura por el Se-
E.' Villuendas, cretario Sr. Garcia Kohly, al acta de la se-
Garcia Vieta, si6n anterior que fu6 aprobada sin en-
Pelayo Garcia,
M. Ortiz, mienda.
Cruz Gonz6alez, EntrAndose en la orden del dia, conti-
Gutierrez Quir6s, nu6 en el uso de la palabra el ISr. Castella-
Torrado, nos, defendiendo su voto particular en el
N1~fiez, informed de la Comisi6n de actas, sobre la
Garcia Cafizares,
Loiaaz,
Portuondo,
COspedes,
Columbi6,
Corona.,
V. Villuendas,
M. Rojas,
Poveda,
Cati,
,fasfenrrer,
Sirv6n,
CardemnaI,
Font-anills,
Garmendia,
Risquet,
Neyra,
Sobrado,
.M6ndez. Capote,
Le6n Bello.
Provincia de Matanzas. Consumieron tur-
nos en contra los Sres. E. Villuendas y en
pro el Sr. iGonzAlez Sarirain, rectificando
dichos sefiores.
Habiendo transcurrido las horas regla
mentarias, se acord6 prorrogar la sesi6n
hasta las seis.
Para cuestiones de orden hacen uso de
]a palabra los Sres. la Torre, Fonts, Garcia
Kolhly, Cafiizares, Gni .,l.-. Sarrain, Gar-
inendia y Gonzalo PWrez; y para alusiones
personals, los Sres. Xiqu6s y E. Villuen-
das. A ||iii,.-t.,. de este senior Represen-
tacnte por haberse agotado la pr6rroga, se
aieord( eonforme A imanifestaciones del se-
fior Loynaz continuar la sesi6n hasita que
dar cumplida la orden del dia.
Puesto a votaci6n el voto particular. del Sr. Castella-
nos, y en virtud de una apreciaci6n del Sr. President, el
Sr. Garcia Kohly propone A la CAmara que declare que los
Sres. Representantes por Matanzas tienon derecho A tomar
part en la votaci6n. Usaron de la palabra en contra los se-
fiores GonzAlez Sarrain, la Torre y Gonzalo Perez, y en pro
los Sres. E. Villuendas, Cardenal y Garmendia; y para
cuestiones de orden, los Sres. Maza, Gonzalez Sarrain, Ga.
hizares y Feria.
Por orden del senior Presidente, so da lectura por el
Secretario Sr. Feria A los articulos uno, cinco y diez del Re,
glanmento.
Puesta A votaci6n la proposici6n del Sr. 'Garcia Kohly,
fu6 aprobada en votaci6n nominal por treinta y tres votos
contra veinte y tres, en la forma siguiente: Sefiores que di-
jcron si: Pedro Albarrin, Alfredo Betaneourt, Jos6 Blanco.
Teodoro Cardenal, Pedro Cn6, Agustin Cruz. Fernando Es-
cobar, C'.-,: Fonts, Felipe Fontanills, Ricardo Fust6,
Faustino Gtuerra, Guillermo Gonzalez, Manuel Guti6rrex
Juan Antonio Gai'miendia, Joaquin Garcia. Pola, Pelayo
Garcia, Garcia Caflizares, Juan J. de la Maza, Jos6 A. M.,i-
berti. i,.-., Ca.pote, Carlos Mendieta, Antonio 'Masferrer,
Alejandro Neyra, Rafael M. Ortiz, P6rez Abreu, Jose Ro-
driguez, Juan F. Risquet, Manuel Sobrado, Antonio Torra-
do, Enrique Villuendas, Gonzalo Garcia Vieta, Feria, Gar-
cia Kohly. Sefiores que dijeron n6: Ambrosio Borges, Ber-
nab6 Boza, Castellanos, Csipedes, Columbi6, Corona, Fran-
cisco ('hi...,.il, Garcia. Osuna, Sarrain, Juan Le6n Bello,
Loynaz del Castillo, -Martinez Rojas, Nodarse, Nfiuiez Pera-
za, Antonio 'Gonzalo P6rez, Portuondo, Poveda, Sirv6n, Car-
los de la Torre, F. Villuendas, Xiques y Francisco Leyte
Vidal.
Puesto A votaci6n nominal el voto particular del senior
Castellanos, fu6 desechado por treinta v tres votos contra
veinte y cuatro, en la forma siguiente:.Sefiores qhe dijeron
no: Pedro Albarran, Betaneourt, Blanco, Cardenal, Cue,
Cruz GonzAlez, Escobar, Fonts, Fontanills, Fust6, Guerra.
Arocha, Guti6rrez, Garmendia, Pola, Pelayo 'Garcia, Cafii-
zares, Maza, Malberti, Mendez Capote, Mendieta, Masfe-
rrer, Neyra, Martinez Ortiz, P6rez Abreu, Sobrado, Rodri-
guez Acosta, Risquet, Torrado, E. Villuendas, Garcia Vieta,
Feria y Garcia Kohly. Sefiores que dijeron que si: Borges,
Boza, Castellanos, C6spedes, Columbi6, Corona, CatA, Che-
nard, Osuna, Sarrain, Le6n Bello, Loynaz, Martinez Rojas,
Nodarse, Nfifiez, Peraza, Gonzalo Perez, Portuondo, Pove-
da, Sirv6n. la Torre, Villuendas, J. Xiques y Leyte Vidal.
Puesto A votaci6n el dictamen .de la Comisi6n de Actas.
fu6 aprobado en votaci6n ordinaria por todos los sefiores
presents a excepci6n del Sr. 'Gonzalo Perez. En su conse-
cuencia el senior Presidente proclam6 A los Representantes
electos por la Provincia de Matanzas, en el orden siguiente:
Juan Antonio Garmnendia y Arango, Manuel Sobrado Ibi-
nez, Teodoro Cardenal y G6mez, Joaquin Garcia Pola, Fe-
lipe Fontanills y Grifol, Alejandro Neyra y Rangel, For-
nando MAndez Capote y Juan Felipe Risquet. A propuesta
del Sr. Enrique Villuendas se acord6 declarar quedar cons-
tituida la 'Camara y comunicarlo asi al Senado.
El senior Presidente levant6 la sesi6n siendo las site y
cinco minutes.
M. GARciA\ Koinri. AMi~RIco FERIA.
Vto. Bno.,
F. LEYTE VIDAL.
OELTI FIC-A-IDO
En la Habana, ii trece de Mayo de mil novecientos dos,
los que suscriben, Secretarios interinos de la CAmara de Re-
presentantes de Cuba. Certifican: que convocada sesi6n por
la Presidencia, para ]as dos de la tarde del dia de hoy, y
abierta 6sta A las dos y cuarenta de la misma, se procedi6 al
reeuento de los sefiores Representantes, resultando presen-
tes en el sal6n los Srcs. siguientes: AlbarrAn, Betancourt,
Blanco, Cardenal, Cu6, Cruz, Escobar, Fonts, Fontanills,
Fust6, Guerra, Arocfia, Gutierrez, Garmendia, Pola, Pela-
yo Garcia. Cafiizares, Loynaz, Maza, Malberti, M6ndez, Men-
dieta, Mendoza, Masferrer, Neyra, Ortiz, Perez Abreu, So-
brado, E. Villuendas, !Garcia Vieta, Xiques, Feria, Garcia
Kohly y Leyte Vidal, sumando en total treinta y ocho. He-
chos various llamamientos y ordenando A los ujieres que cir-
culasen por los inmediatos salones el correspondiente, y no
habiendo concurrido nuevo Representante, el senior Presi-
dente, en vista de que no habia qudrum, segfin precepto re-
glamentario, di6 por terminada la sesi6n, determinando con-
vocar nuevamente para el dia de mafiana A las dos de la tar-
de con objeto de cumplir lo que previene el articulo 58 de la
Constituci6n.
AM GARCIA KOTILY.
Vito. Bno.,
F. LEYTE VIDAL.
A�Ai RIco FERIA.
ACTA
SEHSIOT C T UA.BTA
SRES.CONOURRENTES En la Habana, a catorce de Mayo da
resdene mil novecientos dos, se reunieron en sesi6n
Peete, ordinaria los sefiores que al margen se ex-
Leyte Vidal. presa, miembros de la CAmara de Represen-
tantes, bajo la Presidencia del Sr. Leyte Vi-
Secretaros: dal y actuando de Secretarios los Sres. Fe-
Fcria, ria y Garcia Kohly. A las tres y veinte mi-
Kohly. nutos el senior Presidente declar6 abierta la
RFPRErENTA^NTE: sesi6n anotAndose los presents en nfimero
de sesenta. iSe di6 lectura al acta de la se-
AlbarrAn, si6n. anterior que fu6 aprobada sin en-
Betaneourt, mienda.
Blanco,
Borges, El senior Presidente hizo manifestacio-
Boza, nes con respect A la orden del -dia y al pro-
Castellanos, cedimiento que al efeeto debia seguirse, sus-
Cardenal, citandose con ese motivo un debate en el que
Cruz Gonzilez. usaron de la palabra los Sres. E. Villuen-
UCspedes, das, 'G -Sarrain y Loynaz del 'Castillo, inter-
Columbia, viniendo en el mismo para una cuesti6n pre-
Corona, via, los Sres. Garcia Vieta, Portuondo y Sir-
CatA, ven; y para aclaraciones los Sres. Garcia
Chenard, Kohly y Martinez Ortiz. Previas algunas
Duque Estrada, preguntas del Sr. Borges y un receso de cin-
Eseobar,
Fonts, co minutes, se acord6 en votaci6n ordinaria
Fontanills, proceder A la elecei6n de la mesa, por mayo-
Fust6, ria absolute entire los presents. Se conce-
Gnerra,
Gonzilez Aroeha, di6 un receso y reabuidada la sesi6n se pro-
careia. Osuna, cedi6 A la elecei6n de Presidente, resultan-
Guti6rrez. do elegido el Sr. Pelayo Garcia por treinta
Govnztlez Sarrain, y un votos contra veinte y nueve que obtuvo
Garmndi.a, el Sr. Rafael Portuondo. Qued6 proelama-
Pola, do Presidente de la CAImara el Sr. Pelayo
Pelayo Garcia, Garcia.
Cafizares,
Bello, Preguntado por el senior Presidente en
Loinaz, qu6 forma se verificaria la eleeci6n de los
Maza, Vicepresidentes, el Sr. Feria propuso que
Malberti,
M. Capote, el que tuviera mis votos debia ser el pri-
Mendieta, mer Vicpresidente y el que le siguiera en
M.endoza, nuimero (de votos, el segundo. Los Sres. Al-
M. Rojas, barrAn y G. Sarrain hicieron aclaraciones
Masferrer,
Nod.aTse, en nombre de los partidos A que pertene-
Neyra, cen; el .Sr. G:arcia Cafiizares propuso que
Ortiz, se votaran simultineamente los dos Vice-
Pe breu, presidents, pero que no pudiera figurar
Gonzalo P6rez, en cada papeleta mAs que un solo indivi-
Portuondo, duo. Despu6s de un receso de cinco minu-
Poveda, tos, se verific6 la elecei6n, cuyo escrutinio
braeo,ta di6 el siguiente resultado: El Sr. Carlos
Risquet, Fonts y Sterling obtuvo treinta y un votos
Sirven, y el Sr. Carlos Manuel de iCspedes veinte
Torrado, y nueve. En tal virtud quedaron proclama-
E. Villuendas, dos primero y segundo Vicepresidentes, res-
F. Villuendas, pectivamente, los Sres. Carlos Fonts y iSter-
Garcia Vieta, ling y Carlos Manuel de CUspedes.
Xiques. Acordada la elecei6n de Secretarios en
la misma forma, se concedi6 un receso de cinco minutes,
despues del cual se procedi6 A la votaci6n, resultando del
escrutinio elegidos los Sres. Alfredo Betancourt y 'Mandu-
ley por treinta y tres votos y Antonio 'Gonzalo 'PWrez por
veinte y site, quedando proclamados Secretarios dichos
sefiores.
Ocuparon la Mesa los sefiores electos. El Presidente
Sr. Pelayo Garcia us6 de la palabra para dar las gracias y
acto seguido declare constituida definitivamente la Cimara,
levantando la sesi6n A las cinco y veinte minutes.
M. GARCIA KonILY. AMiRICO FERIA.
Bto. Bno.,
F. LEYTE VIDAL.
"Habana, 7 de Junio de 1902.
SENOR PRESIDENT DE LA C;IMARA DE REPRESENTA)NTES.
Sefior:
Habiendo recaido en mi el nombramiento de Ministro
de la Repuiblica en los Estados Unidos de America, y siendo
incompatible, segfin el articulo 51 de la Constituci6n, con el
cargo de Representante, ruego a Vd. se sirva comunicar A
ese Cuerpo mi renuncia como Representante de la Provin-
cia de Pinar del Rio.
Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a Vd. y a los
miembros de esa (':i,],r,i el testimonio de mi alta conside-
raci6n.
GONZALO DE QUESADA."
Camara de Representantes
PRESIDENCIA
Habana, Mayo 7 de 1902.
SRA. ALICIA PONCE, VDA. DE CARBONELL.
Ciudad.
Sefiora:
La Cdmara de Representantes de Cuba, en su sesi6n
inaugural de ayer, acord6, por unanimidad, dirigir a us-
ted mensaje de condolencia por el sensible fallecimiento
de su esposo, el sefior Julio Carbonell, electo Representan-
te por la Provincia de la Habana.
Cumplo como Presidente interino de este Cuerpo, la
penosa mision de significar d usted el hondo pesar que
siente por la desgracia que al privar *a usted de un exce-
lente compafiero, priva, igualmente, a la Patria, tan nece-
sitada al present del concurso de sus buenos hijos, de uno
de sus elegidos; y en el que, indudablemente, cifraba
legitimas esperanzas.
Sirvase, pues, aceptar esta sincera manifestaci6n de
duelo con el testimonio de mi respetuosa consideraci6n.
El President,
F. LEYTE VIDAL.
Camara de Representantes
PRESIDENCIA
Habana, Mayo 16 1902..
SR. GOBERNADOR MILITARY DE LA ISLA DE 'CUBA.
Honorable senior:
En cumplimiento del Mensaje feeha 5 del corriente
mes, tengo el honor de manifestarle que en sesiones cele-
bradas par esta Cimara en los dias 8 y 10 del que cursa
fueron proclamados Representantes a la misma los sefiores
Carlos Fonts Sterling, Jos6 Lorenzo 'Castellanos, Jose Ma-
nuel Govin, Francisco Leyte Vidal, Francisco Peraza,
Bernab6 Boza, Mario Garcia Kohly, Agustin Garcia Osu-
na, Juan Jos6 de la M'aza y Artola, Felipe Gonzalez Sa-
rrain, Antonio Gonzalo P6rez, Francisco 'Chenard, Car-
los de la Torre, Ambrosio Borges, Gustavo Pe6rez Abreu,
y Jose A. Malberty por la provincial �de la Habana; l1os
sefiores Mariano 'Corona, Alvaro Cath, 'Rafael Portuondo
Tamayo, Antonio Poveda Ferrer, Am6rico Feria Noga-
les, 'Carlos .,in,-l de 'CUspedes, Agustin Cebreco, Faus-
tino Sirven, Antonio Masferrer y Grave de Peralta, Luis
A. Columbi6, Pedro Martinez Rojas y Juan Le6n Bello
por la 'Provincia de Santiago de Cuba; los sefiores Pelayo
Garcia, Carlos Mendieta, Pedro Albarrhn, Manuel Guti6-
rrez Quir6s, Jos6 M. Nfifiez, Pedro Cue, 'Santiago Gar-
cia Cafiizares, Gonzalo Garcia Vieta, Antonio Torrado,
Fernando Escobar, Rafael Martinez Ortiz, Agustin Cruz
GonzAlez, Ricardo Fust6, y Enrique Villuendas por la
Provincia de ;Santa Clara; los sefiores Juan Ram6n Xi-
ques y Arango, Pedro Mendoza 'Guerra, Enrique Loynaz
del Castillo, y Francisco Duque Estrada Varona por la
Provincia de Puerto Principe; los sefiores Alfredo Betan-
court Manduley, Guillermo GonzAlez Arocha, Alberto No-
darse, Gonzalo de Quesada, Faustino Guerra, Jose Rodri-
guez Acosta, y Jose Antonio Blanco por la Provincia de,
Pinar del Rio; los sefiores Joaquin Garcia Pola, Juan An-
tonio 'Garmendia, Manuel Sobrado, Teodoro Cardenal,
Felipe Fontanills, Alejandro Neyra, Fernando Mendez
Capote. y Juan Felipe Risquet por 1. Provincia de Ma-
tanz/s.
En sesi6n del dia catorce qued6 constituida la 'Mesa
en la siguiente forma: senior Pelayo Garcia, Presidente;
Vice-Presodentes los sefiores Carlos Fonts Sterling y Car-
los Manuel de CUspedes y sefiores Alfredo Betanecourt
'Manduley y Antonio 'Gonzalo P&rez, Secretarios.
A los efectos del artienlo 58 de la Constituci6n y con-
forme a la Orden de ese Gobierno se reuni6, en el dia de
ayer, esta Camara conjunta a la de Senadores, en Con-
greso, proclamando a los sefiores TomAs Estrada Palma
y Luis Est6vez y Romero, Presidente y Vice-Presidente
respectivamente, de la Repfiblica Cubana.
Terminados estos trabajos preliminares y declarada
la Chmara en receso hasta el dia veinte del que cursa, me
es grato, al comnunicirselo, el ofrecer h usted el testimonio
de mi mayor considerhci6n.
PELAYO GARCIA,
President.
Gobierno Militar de Cuba
ORDEN NUMERO 158
Habana, 16 de Mayo de 1902.
Por ]a present, al pueblo de 'Cuba hago saber:
1.-Que el Congreso do Cuba elegido en 31 de Di-
icembre de 1901 y en 24 de Febrero de 1902, con arreglo
a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral publica-
da por Orden nfimero 218, de 14 de Octubre de 1901, de
este Cuartel General, habi6ndose reunido en debida for-
ma en la Habana el dia 5 de Mayo de 1902, con arreglo a
lo dispuesto en la Orden nfimero 101, de 14 de Abril de
1902, de este Cuartel General, ha examinado todo lo re-
lativo Ai las actas electorales y acordado en cuanto a la
validez de la elecci6n .de sus miembros y resuelto que los
sefiores que a continuaci6n so expresan, fueron en debida
forma elegidos Senadores:
HABANA
Senior Adolfo Cabello y Bermnnidez.
,, Nicasio Estrada y Mora.
Carlos I. PArraga y HernAndez.
,, Alfredo Zayas y Alfonso.
MATANZAS
Sefior Luis Fortfin y Govin.
,, Pedro E. Betaneourt y Divalos.
,, Domingo MWndez !Capote.
, Manuel Sanguily y Garit.
PINAR DEL RIO
Sefior Antonio SAnchez Bustamante y Sirvent.
,, Manuel Lazo Valdes.
,, Ricardo Dolz y Arango.
,, Antonio Gonzalez BeltrAn.
SANTA CLARA
Sefior Francisco Carrillo y Morales.
. ,, Jos6 de Jesfis Monteagudo y Consuegra.
, Martin Morfia Delgado. "
, Jos6 Antonio Frias y (Perez.
PUERTO PRINCIPLE
Senor Salvador Cisneros y Betancourt.
,, Manuel Ram6n S ilva Zayas.
,, Augusto Betancourt Pichardo.
,, TomAs Recio Loinaz.
SANTIAGO DE CUBA
Sefior Antonio Bravo Correoso.
,, Eudaldo Tamayo Pav6n.
,, Jos6 Fernandez Rondiin.
,, Federico Rey Bruchet.
y que los sefiores que A continuaci6n se expresan fueron
en debida forma elegidos Representantes:'
PINAR DEL RIO
Sefior G'onzalo de Quesada.
,, Alberto Nodarse.
,, Alfredo Betancourt Manduley.
,, Faustino Guerra.
, Guillermo Gonzalez Arocha.
,, Jos6 Antonio Blanco.
,, Jos6 Rodriguez Acosta.
HABANA
Sefior Juan Jos6 de la Maza y Artola.
,, Francisco Peraza.
,, Agustin Garcia Osuna.
, Mario Garcia Kohly.
,, Ambrosio Borges.
,, Jos6 Lorenzo Castellanos.
,, 'Gustavo P6rez Abreu.
,, Carlos de la Torre.
,, Felipe *GonzAlez Sarrain.
,, Antonio Gonzalo Perez.
,, Francisco Leyte Vidal.
,, Francisco Chenard.
,, Bernab6 Boza.
,, Jos6 A.. Malberti.
,, Jose Manuel Govin.
,, Carlos Fonts Sterling.
MATANZAS
Sefior
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
Juan Antonio Garmendia.
Manuel Sobrado.
Teodoro Cardenal.
Joaquin Garcia Pola.
Felipe Fontanills.
Alejandro Neyra.
Fernando M1ndez Capote.
Juan Felipe Risquet.
SANTA CLARA
Sefior Pedro Cue PWrez.
,, Jose Manuel Nfifiez.
,, Ricardo Fust6.
,, Pedro Albarran.
,, Carlos Mendieta.
, iSantiago Garcia Cafiizares.
,, Enrique Villuendas.
, Antonio Torrado.
, Pelayo Garcia.
, Rafael Martinez Ortiz.
, Manuel Guti6rrez Quir6s.
,, Gonzalo Garcia Vieta.
,, Fernando Escobar.
,, Agustin Cruz Gonzhlez.
PUERTO PRINCIPLE
Sefior Juan Xiqu6s y Arango.
, Pedro Mendoza iGuerra.
,, Enrique Loynaz del Castillo.
,, Francisco Duque Estrada Varona.
SANTIAGO DE CUBA
Sefior Rafael Portuondo Tamayo.
,, Carlos Manuel 'de C6spedes.
,, Luis A. Columbi&.
, Mariano 'Corona.
,, Pedro Martinez RIojas.
,, Antonio Poveda Ferrer.
,, Juan Le6n Bello.
,, Agustin Cebreco.
,, Alvaro Catk Jardines.
,, Am6rico Feria Nogales.
,, Antonio Masferrer y Grave de Peralta.
,, Faustino Sirv6n.
2.-Que el Congreso en esta forma reunido, despu6s
del recuento y ratificaci6n del voto electoral, ha juzgado y
proclamado que TomAs Estrada Palma ha sido electo Pre-
sidente de la 'Reptiblica de Cuba, y que Luis Est6vez y
Romero ha sido electo Vice-Presidente de la Repiblica de
Cuba.
3.-Que el sobredicho Congreso ha suspendido sus
sesiones para reunirse en la Habana el dia 20 de Mayo
de 1902, A las doce del mismo dia.
4.-Que el expresado dia 20 de Mayo de 1902, a las
doce del dia, la Constituci6n acordada por la Convenci6n
Constituyente enj aHabana A 21 de Febrero de 1901, jun-
tamente con el Ap6ndice A dicha Constituci6n acordado
poT dicha Convenci6n el dia 12 de Junio de 1901, ser'A pro-
mulgada como Constituci6n de la Repfiblica de Cuba A la
cual se le darh toda su fuerza y vigor; y con tal motivo y
en ese instant, la ocupaci6n de Cuba por los Estados Uni-
dos-el Gobierno MIilitar de la Isla-cesarA y concluiri;
y del Gobierno y mando de la Isla se harA entrega al Pre-
sidente y al Congreso en tal forma electos, para que de
los mismos se hagan cargo y los administren ajustAndose
A la Constituci6n en tal forma promulgada.
Dieha entrega se verificara teniendo entendido y 1
condici6n de ique el nuevo Gobierno, en virtud de dicha
entrega y de su conformidad con la misma, en observancia
A lo dispuesto en dicho Ap6ndice A la Constituci6n, contrae
y se hace cargo de todas y cada una de las obligaciones con-
traidas por los Estados Unidos respect de Cuba 'en virtud
del Tratado entire los Estados Unidos de Am6rica y S. M. la
Reina Regente de Espafia, que fu6 firmado en Paris el
10 de Diciembre de 1898.
El Gobernador Militar,
LEONARDO WOOD.
CUARTEL GENERAL, GOBIERNO MILITARY DE LA ISLA DE CUBA
Habana, Mayo 20 de 1902.
AL PRESIDENT Y AL CONGRESS DE LA REPUBLICAN DE CUBA.
Sefiores:
Por disposici6n del Presidente de los Estados Uni-
dos, os hago ahora entrega como Representantes debida-
mente elegidos por el pueblo de iCuba, del Gobierno y
Mando de la Isla; para que de los mismos os hag Ais cargo
y los ejerzhis dentro de los preceptos de la Constituci6n
de la Reptiblica de Cuba, con anterioridad acordada por
la Convenci6n Constituyente y promulgada en el dia de
hoy; y por la present declare que la ocupaci6n de Cuba
Tpor los Estados Unildos y 'el Gobierno *Militar de la Isla
han terminado.
Esta transferencia de Gobierno y mando llevan con-
sigo como expresa condici6n, y el Gbobierno de los Esta-
dos Unidos entiende, por vuestra conformidad de presen-
te, que, en virtud de los 'preceptos de dicha Constituci6n,
asumis y os hactis cargo de todas y cada una de las obli-
gaciones contraidas por los Estados Unidos respect de
Cuba en virtud del Tratado celebrado entire los Estados
Unidos de. Am6rica y iS. 2M. la Reina Regente de Espafia,
firmado en Paris el dia 10 de Diciembre de 1898.
Todas las obligaciones ,pecuniarias del 'Gobierno Mili-
tar hasta el dia de hoy han sido -,tif...:h: en cuanto ha
sido dable. De los caudales piblicos provenientes de las
rentas de Cuba hoy transferidos lA vosotros y ascendentes
ft la cantidad de seiscientos ochenta y nueve mil ciento no-
venta y un pesos, dos centavos, ($689,191.02), se os hace
entrega A reserve de las reclamaciones y obligaciones que
estin pendientes, cuyo pago corresponda thacer con las ren-
tas de la Isla. De la entrega de caudales se ha reservado la
suma de cien mil pesos en previsi6n de .gastos para la ren-
dici6n de cuentas, la formaci6n de memories y cierre de
los, asuntos del Gobierno.Militar, despu6s de lo cual, eual-
quier saldo sobrante que resultase de dicha suma tendrk
ingreso en el Tesoro de la Isla.
Los proyeetos ya trazados para la higienizaci6n de
las ciudades de la Isla y para impedir la reaparici6n de
enfermedades epid6micas 6 infececiosas, que el Gobierno
de los Estados Unidos entiende estAn comprendidas en los
preceptos del articulo 59 del Ap6ndice A la Constituci6n,
son los siguientes:
19-Proyeeto para el alcant-arillado y pavimentaci6n
de la ciudad de la iHabana, la contrata del cual fu6 adjudi-
cada por la Municipalidad de la misma, A "Mae Giviney,
Rokevy y Co."
29-Un proyecto de obras de acueducto para abaste-
cer a la ciudad de Santiago de Cuba, preparado por el Ca-
pitAn Sdrockenbach, eicargado del Distrito de Santiago
y el cual se aprob6 por el Gobernador Militar, para la ex-
tracci6n del agua de los pozos de la vertiente de iSan Juan,
eleviAndola 'a los dep6sitos situados en ,las alturas quoe es-
tAn al Este de la Ciudad.
3?-Proyeeto para el aleantarillado de la ciudad de
Santiago de Cuba, la contrata del cual se adjudic6 A My-
chael J. Dady y Co. por el Gobernador Militar de Cuba y
estA ahora en vias de construcci6n.
4�-Los Reglamen.tos 6 instrucciones dictados por el
President de los Estados Unidos en 17 de Enero de 1899,
para el sostenimiento de la cuarentena contra las enferme-
dades epid6micas en los puertos de la. Habana, 'Matan-
zas, Cienfuegos y ,Santiago de Cuba, y despu6s en los de-
mids puertos .de la Isla, conform se ampliaron y modifica-
ron y se hicieron extensivos :A las circunstancias por venir,
por orden del 'Gobernador Militar de 29 de Abril de 1902,
publicado en la Gaceta Oficial de la Habana el 29 de
Abril de 1902.
5�-Los reglamentos 6 instrucciones de Sanidad vi-
gentes en la ciudad de la Habana.
Los Estados Unidos tienen entendido que el 'Gobierno
actual de la Isla de Pinos continuarh como un Gobierno
de facto, a reserve ide resolver el dominio sobre dicha Is-
la mediante un tratado con arreglo a la Constituci6n cu-
bana y al Mandato. Ley del Congreso de los Estados Uni-
dos aprobado en 2 de Marzo de 1901.
Tambien me encarga el Presidente de los Estados
Unidos que os.entregue la carta que en este moment pon-
go en vuestras manos.
LEONARDO WOOD,
Gobernador Militar de Cuba.
LA. CASA BLANCA
Washington, D. C., M.1i.i 10 de 1902.
AL PRESIDENT Y AL CONGRESSO DE LA REPIBLICA DE CUBA.
iSefiores:
El dia 20 del present mes el Gobernador Militar de
Cuba, en cumplimiento de mis instrucciones, os hara en-
trega del imando y 'Gobierno .de la Isla de Cuba, para que
de ahi en adelante los ejerzAis conforme A los preceptos
de la Constituci6n acordada por vuestra Convenci6n
Constituyente, tal como promulgada en ese dia; y en ese
instant declararA que la ocupaci6n de Cuba por los Esta-
dos Unidos ha terminado.
Al mismo tiempo quiero haceros present la sincera
amistad y los buenos deseos de los Estados Unidos, y
nuestros mA's sinceros votos por la estabilidad y 6xito de
vuestro Gobierno, por las bienandanzas de la paz, la justi-
cia, la prosperidad y ordenada libertad entire vuestro pue-
blo, y por una perseverante amistad entire la Repfiblica
de los Estados Unidos y la Repfiblica de Cuba.
TEODORO ROOSEVELT,
President de los Estados Unidos.
REPUBLICAN DE CUBA
PRESIDENCIA
Habana, Mayo 20 de 1902.
TEODORO 'ROOSEVEL, PRESIDENT DE LOS ESTADOS UNIDOs.
IWashington, D. C.
El Gobierno de la Isla acaba de ser traspasado, y yo,
como el Primer Magistrado de la Repfiblica, interpretan-
do fielmente los sentimientos de todo el pueblo de Cuba,
tengo el honor de enviar A usted y al pueblo americano,
el testimonio de nuestra profunda gratitud y la seguri-
dad de una perdurable amistad, y nuestros votos y rue-
gos al Todo Poderoso por el bienestar y prosperidad de
los Estados Unidos.
T. ESTRADA PALMA.
REPUBLICAN DE CUBA
PRESIDENCIA
Habana, Mayo 20 de 1902.
HONORABLE GENERAL LEONARD WOOD.
Sefior
Como Presidente de la Repfiblica de Cuba, recibo en
este acto el Gobierno de la Isla de Cuba que usted me
transfiere, en eumplimiento de las 6rdenes comunicadas a
usted por el Presidente de los Estados Unidos, y tomo no-
ta de que en este acto cesa la ocupaci6n military de la Isla.
Al aceptar ese traspaso, declare .qu el iG'obierno de
la Repfiblica, asume, de acuerdo con lo preceptuado en la
Constituci6n, todas y cada una de las obligaciones que se
impuso respect de :Cuba, el Gobierno de los Estados Uni-
dos por virtud del Tratado firmado en 10 de Diciembre de
1898, entire los Estados Unidos y S. M. la Reina Regente
de Espafia.
Quedo enterado de estar pagadas, en cuanto ha sido
possible, todas las responsabilidades pecuniarias contraidas
por el Gobierno iMilitar hasta esta fecha: de que se han
destinado cien mil pesos para tender, en cuanto fuere ne-
cesario, A los gastos que pueda ocasionar la liquidaei6n y
finiquito de obligaciones contraidas por dicho Gobierno
y de haberse transferido al Gobierno de la Repfiblica la
suma de seiscientos oehenta y nueve mil ciento noventa y
un pesos y dos centavos, que constituyen el saldo en efee-
tivo existente 6 favor del Estado.
En el concept de que le sea aplicable el articulo 5�
del Ap6ndice Constitucional, el Gobierno cuidati de faci-
litar la ejecuci6n de las obras de saneamiento proyectadas
por el Gobierno Militar; procurara, ademis, en cuanto de-
penda de 61 y respond en el orden sanitario A las necesi-
idades de armbos passess, la observancia !del r6gimen implan-
tado por el Gobierno (Militar de Cuba.
Queda entendido que la Isla de Pinos continfia de fac-
73
to bajo la jurisdicci6n del Gobierno de la Repfiblica, a re-
serva de lo que en su oportunidad convengan el 'Gobierno
de los Estados Unidos y el de la Repfiblica Cubana, de
acuerdo con lo preceptuado en la Constituci6n Cubana y
en la Ley votada por el Congreso de los Estados Unidos
alprobada en Ma.rzo 2 de 1901.
Recibo con verdadera satisfacci6n la carta que al
Congress de la Repfiblica de Cuba y A mi dirige el Pre-
sidente Roosevelt, por los sentimientos de amistad hacia el
pueblo de Cuba que las inspiran.
Y aproveeho esta ocasi6n solemne en que result cum-
plida la honrada promesa del IGobierno y pueblo de los
Estados Unidos respect de la Isla de Cuba y consagrada
la personalidad de nuestra patria como Naci6n Soberana,
para expresar a Vd., digno Representante de aquel Gran
Pueblo, la inmensa gratitude que siente el de Cuba hacia
la Naci6n Americana, hacia su ilustre Presidente Teodoro
Roosevelt y hacia Vd., por los esfuerzos que para el logro
de tan acariciado ideal han realizado.
T. ESTRADA PALMA.
Gobierno Militar de Ia Isla de Cuba
ORDEN N.UMERO 181
CARTEL GENERAL, DEPARTAMENTO DE -CUBA
Habana, Mayo 20 de 1902.
La Constituci6n que sigue, acordada por la Conven-
ci6n Constituyente del pueblo de -Cuba el da 21 de Fe-
brero de 1901, juntamente 6 incluyendo el Ap6ndiee A la
misma acordado por didha 'Convenci6n el dia 12 de Junio
de 1901, queda por la present promulgada como Consti-
tuci6n de la Repfiblica de Cuba, y se declara que queda en
todo su vigor y efecto desde esta fecha en adelante.
CONSTITUTION DE LA REPUBLICAN DE CUBA
Nosotros, los Delegados del pueblo de Cuba, reunidos
en Convenci6n Constituyente, A fin de redactar y adoptar
la Ley Fundamental de su organizaci6n como Estado in-
dependiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz
de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el
orden, asegurar la libertad y la justicia y promover el
bienestar general, acordamos y adoptamos, invocando el
favor de Dios, la siguiente Constituci6n:
TITULO I
De la Naci6n, de su forma de Gobierno y del territorio
national.
ARTiCULO 19
El pueblo de Cuba se constitute en Estado indepen-
diente y soberano, y adopta, como forma de Gobierno, la
republican.
ARTICULO 2?
Componen el territorio de la Repfiblica, la Isla de Cu-
ba, asi como las islas y cayos adyacentes que con ella es-
taban bajo la soberania de Espafia hasta la ratificaci6n
del Tratado de Paris de 10 de Diciembre de 1898.
ARTiCULO 3?
El tcrritorio de la Repfiblica se divide en las seis Pro-
vincias que existen actualmente, y con sus mismos limi-
tes, correspondiendo al Consejo Provincial de cada una
determinar sus respectivas denominaciones.
Las Provincias podrfin incorporarse unas A otras 6
dividirse para former nuevas Provincias, 'mediante acuer-
do de los respectivos Consejos Provinciales y aprobaci6n
del Congreso.
TITULO II
De. los cubanos.
ARTiCULO 4?
La condici6n'de cubano se adquiere por nacimiento 6
por naturatizaci6n.
ARTICULO 5?
Son cubanos por nacimiento:
1? Los nacidos, dentro 6 fuera del territorio de la
Repfibliea, de padres cubanos.
29 Los nacidos en el territorio de la Repfiblica de
padres extranjeros, siempre que, cumplida la mayor edad,
reclamen su inscripei6n, como cubanos, en el Registro co-
rrespondiente.
3� Los nacidos en el extranjero de padres naturales
de Cuba que hayan perdido la nacionalidad cubana, siem-
pre que, cumplida la mayor edad, reclamen su inscripei6n,
como cubanos, en el inismo Registro.
ARTICULO 6?
Son cubanos por naturalizaci6n:
1� Los extranjeros que, habiendo pertenecido al
Ej6rcito Libertador, reclamen la nacionalidad cubana
dentro de los seis imeses siguientes A la promulgaci6n de
esta Constitucion.
2� Los extranjeros que, establecidos en Cuba antes
'del 1� de Enero de 1899, hayan conservado su domicilio
despu6s de dicha fecha, siempre que reclamen la naciona-
lidad cubana dentro de los seis meses siguientes A la pro-
mulgaei6n de esta 'Constituci6n, 6, si fueren menores, den-
tro de un plazo igual, desde que alcanzaren la mayoria
de edad.
3� Los extranjeros que, despu6s ,de cinco afios de re-
sidencia en el territorio de la Repiblica, y no menos de
dos desde que declared su intenci6n de adquirir la nacio-
nalidad cubana, obtengan carta de naturalizaci6n con arre-
glo 6 las leyes.
4? Los espafioles residents en- el territorio de Cuba
el 11 de Abril de 1899, que no se hayan inscripto como ta-
les espafioles, en los Registros correspondientes, hasta
igual times y dia de 1900.
5? Los africanos que hayan sido esclavos en Cuba,
y los emancipados comprendidos en el Art. 13 del Trata-
do de 28 de Junio de 1835, celebrado entire Espafia 6 In-
glaterra.
ARTicULO 7?
La condici6n de cubano se pierde:
1? Por adquirir ciudadania extranjera.
2� 'Por admitir empleo fi honors de otro Gobierno
sin licencia del Senado.
3� Por entrar al servicio de las armias de una Na-
ci6n extranjera sin la misma licencia.
49 Por residir el cubano naturalizado cinco aios
continues en el pais de su nacimiento, A no ser por raz6n
de empleo 6 comisi6n del Gobierno de la Repfiblica.
ARTiCULO 8?
La condici6n de cubano podrd recobrarse con arreglo
A lo que prescribed las leyes.
ARTiCULo 9?
Todo cubano esta obligado:
1� A servir A la patria con las armas, en los casos y
forma que determine las leyes.
2� A contribuir para los gastos pfiblicos, en la for-
'ma y proporci6n que dispongan las leyes.
TITULO III
De los extranjeros.
ARTiCULO 10
Los extranjeros residents en el territorio de la Re-
pfiblica, se equiparan A los cubanos:
1� En cuanto A la protecci6n de sus personas y
bienes.
'2 En cuanto al goce de los derechos garantizados
en la Secci6n 1? del Titulo siguiente, con excepci6n de
los que en ella se reconocen exclusivamente A los nacio-
nales.
3? En cuanto al goce de los derechos civiles, en las
condiciones y con las limitaciones que establezea la Ley
de Extranjeria.
4� En cuanto A la obligaci6n de observer y cumplir
las leyes, decretos, reglamentos y demis disposiciones que
esten en vigor en la Repfblica.
5? En cuanto A la sumisi6n A la potestad y A las re-
soluciones de los Tribunales y demas Autoridades de la
Repfblica.
6? Y en cuanto A la obligaci6n de contribuir A los
gastos pfiblicos del Estado, la Provincia y el Municipio.
TITULO IV
De los derechos que garantiza esta Constituci6n.
SECTION PRIMERA
Derechos individuals
ARTiCULO 11
Todos los cubanos son iguales ante la ley. La Repfi-
blica no reconoce fueros ni privilegios personales.
ARTiCULO 12
Ninguna ley tendra.efecto retroaetivo, except las pe-
nales, cuando sean favorables al delincuente 6 procesado.
-ARTicuLO 13
Las obligaciones de carActer civil que nazean de los
contratos 6 de otros actos i omisiones que las produzean,
no podrAn ser anuladas ni alteradas por el Poder Legisla-
tive ni por el Ejecutivo.
ARTICULO 14
No podra imponerse, en ningfin caso, la pena de muer-
te por delitos de cardeter politico, Ros cuales serAn defini-
dos por la Ley.
SARTICULO 15
Nadie podra ser detenido sino en los casos y en la
forma que prescriben las leyes.
ARTICULO 16
Todo detenido sera puesto en libertad 6 entregado al
Juez 6 Tribunal competent dentro de las veinticuatro ho-
ras siguientes al acto de la detenci6n.
ARTiCULO 17
Toda detenci6n se dejara sin efeeto, 6 se elevarA a pri-
si6n, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entre-
gado el detenido al Juez 6 Tribunal competent.
Dentro del mismo plazo se notificarA al interesado la
providencia que se dictare.
ARTICULO 18
Nadie podrA ser preso sino en virtud de mandamiento
del Juez 6 Tribunal competent.
El auto en que se haya dictado el mandamiento se ra-
tificarA 6 repondrh, oido el presunto reo, dentro de las se-
tenta y dos horas siguientes al acto de la prisi6n.
ARTICULO 19
Nadie podra ser procesado ni senteneiado sino por
Juez 6 Tribunal competent, en virtud de leyes anteriores
al delito y en la forma que 6stas establezean.
ARTICULO 20
Toda persona detenida 6 presa sin las formalidades le-
gales, 6 fuera de los casos previstos en esta 'Constituci6n
6 en las leyes, sera puesta en libertad A petici6n suya 6 de
cualquier ciudadano.
La Ley determinarA la forma de proceder sumaria-
mente en este caso.
ARTiCULO 21
Nadie estk obligado A declarar contra si mismo, ni
contra su e6nyuge 6 sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad 6 segundo de afinidad.
ARTICULO 22
Es inviolable el secret de la correspondencia y demAs
documents privados, y ni aquella ni tstos podran ser ocu-
pados ni examinados sino por disposici6n .de Autoridad
competent y con las formalidades que prescriban las le-
yes. En todo easo se guardarA secret respect de los ex-
tremos ajenos al asunto que motive la ocupaci6n 6 examen.
ARTicuLO 23
El domicilio es inviolable, y, en consecuencia, nadie
podrA penetrar de noche en el ajeno, sin el consentimiento
de su morador, A no ser para auxiliar 6 socorrer A victims
de delito 6 desastre; ni de dia, sino en los casos y en la for-
ma determinados por las leyes.
ARTiCILO 24
Nadie podrA ser compelido A mudar de domicilio 6 re-
sidencia sino por mandate de Autoridad competent y en
los casos prescriptos por las leyes.
ARTICULO 25
Toda persona podra libremente, y sin sujeci6n A cen-
sura previa, emitir su pensamiento, de palabra 6 por escri-
to, por medio de la imprenta 6 por cualquier otro procedi-
miento; sin perjuicio de las responsabilidades que impon-
gan las leyes, cuando por alguno de aquellos medios se
atente contra la honra de las personas, el orden social 6 la
tranquilidad pfiblica.
ARTiCULO 26
Es libre la profesi6n de todas las religiones, asi como
el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitaci6n que el
respeto A la moral cristiana y al orden pfiblico.
La Iglesia estara seperada del Estado, el cual no po-
dra subvencionar, en caso alguno, ningfin culto.
ARTiCULO 27
Toda persona tiene el derecho de dirigir peticiones A
las Autoridades; de que sus peticiones sean resueltas, y de
que se les comunique la resoluci6n que A ellas recaiga.
ARTICULO 28
Todos los habitantes de la Repiblica tienen el derecho
de reunirse pacificamente y sin armas, y el de asociarse pa-
ra todos los fines licitos de la vida.
ARTiCULO 29
Toda persona podrA entrar en el territorio de la Re-
pibblica, salir de l6, viajar dentro de sus limits y mudar
de residencia, sin necesidad de earta de seguridad, pasa-
porte fi otro requisite semejante; salvo lo que se disponga
en las leyes sobre inmigraci6n, y las facultades atribuidas
A la Autoridad en caso de responsabilidad criminal.
ARTICULO 30
Ningfn cubano podrA ser expatriado, ni A ninguno
podrA prohibirsele la entrada en el territorio de la Repi-
blica.
ARTICULO 31
La ensefianza prTmaria es obligatoria, y asi 6sta como
la de Artes y Oficios serAn gratuitas. Ambas estaran A car-
go del Estado, mientras no puedan sostenerlas respectiva-
nmente, por career de recursos suificientes, los IMunicipios
y las Provincias.
La segunda ensefianza y la superior estaran A cargo
del Estado. No obstante, toda .persona podrA aiprender 6
ensefiar libremente cualquiera ciencia, arte 6 profesi6n, y
fundar 6 sostener establecimientos de educaci6n y de ense-
fianza; pero corresponde al Estado la determinaci6n de las
profesiones en que exija titulos especiales, la de las condi-
ciones para su ejercicio, la de los requisitos necesarios pa-
ra obtener los titulos y la expedici6n de los mismos, de
conformidad con lo que establezcan las leyes.
ARTICULO 32
Nadie podrA ser privado de su propiedad, sino por Au-
toridad competent y por causa justificada de utilidad pfi-
blica, previa la correspondiente indemnizaci6n. Si no pre-
cediere este requisite, los Jueces y Tribunales ampararAn
y, en su caso, reintegraran al expropiado.
ARTICULO 33
No podrd imponerse, en ningfin caso, la pena de con-
fiscaci6n de bienes.
ARTICULO 34
Nadic estA obligado i pagar contribuci6n ni impues-
to que no estuvieren legalmente establecidos, y cuya co-
branza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.
ARTiCULO 35
Todo autor 6 inventor gozarA de la propiedad exclu-
siva de sn obra 6 invenci6n, por el tiempo y en la forma
que determine la Ley.
ARTiCULO 36
La enumeraci6n de los dereehos garantizados expre-
samente por esta Constituci6n, no.excluye otros que se do-
riven del principio de la soberania del pueblo y de la for-
ma republican de Gobierno.
ARTiCULO 37
Las leycs que regulen el ejereicio de los derechos que
esta Constituci6n garantiza, serin nulas si los disminuyen,
restringen 6 adulteran.
SECTION SEGUNDA
Derecho de sufragio
ARTiCULO 38
Todos los cubanos, varones, mayores de 21 afios, tie-
nen derecho de sufragio, con excepci6n de los siguientes-.
Primero: Los asilados.
Segundo: Los incapacitados mentalmente, previa de-
claraci6n judicial de su ineapacidad.
Tercero: Los inhabilitados judicialmente por causa
de delito.
Cuarto: Los individuos pertenecientes a las fuerzas
de mar y tierra, que estuvieren en servicio active.
ARTicULo 39
Las leyes establecerhn reglas y procedimientos que
aseguren la intervenci6n de las minorias en la formaci6n
del Censo de electores y demhs operaciones electorales, y
su representaci6n en la Chmara de Representantes, en los
Consejos Provinciales y en los Ayuntamientos.
SECTION TERCERA
Suspension de las garantias constitucionales
ARTICULO 40
Las garantias establecidas en los articulos decimo
quinto, decimo sexto, d6cimo s6ptimo, d6cimo nono, vig6-
simo segundo, vigesimo tereero, vig6simo cuarto y vig6si-
mo s6ptimo de la Secei6n primera Ide este Titulo, no podrAn
suspenderse en toda la Repfiblica ni en parte de ella, sino
temporalmente y cuando lo exija la seguridad del Estado,
en caso de invasion del territorio 6 de grave perturbaci6n
del orden que amenace la paz piblica.
ARTiCULO 41
.El territorio en que fueren suspendidas las garantias
que se determinan en el articulo anterior, se regira duran-
te la suspension por la Ley de Orden Pfiblico, dictada de
antemano. Pero ni en dieiha Ley, ni en otra alguna, podrk
disponerse la suspension de mis garantias que las ya men-
cionadas.
Tampoco podra hacerse, durante la suspension, decla-
raci6n de nuevos delitos, ni imponerse otras penas que las
establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspen-
sin.
Queda prohibido al Poder Ejecutivo el extrafiamiento
6 la deportaei6n de los ciudaidanos, sin que pueda deste-
rrarl6s a mfis de ciento veinte kil6metros de su domicilio,
ni detenerlos por mis de diez dias, sin hacer entrega de
ellos d la Autoridad Judicial, ni repetir la detenci6n du-
rante el tiempo de suspension de garantias. Los detenidos
no podrAn serlo sino en departamentos especiales de los
establecimientos pfiblicos, destinados A la detenci6n de
procesados por causa de delitos comunes.
ARTicULo 42
La suspension de las garantias de que se trata en el
articulo cuadrag6simo, s61o podra dictarse por medio de una
ley, 6 cuando no estuviere reunido el Congreso, por un De-
creto del (Presidente de la Repfiblica. Pero 6ste no podra
decretar la suspension imas de una vez durante el period
comprendido entire dos legisladores, ni pior tiemrpo indefi-
nido, ni mayor de treinta dias sin convocar al 'Congreso
en el mismo Decreto de suspension. En todo caso deberh
darle cuenta para que resuelva lo que estime procedente.
TITULO V
De la Soberania y los Poderes pi blicos.
ARTICULO 43
La ISoberania reside en el pueblo de Cuba, y de 6ste
dimanan todos los Poderes pfiblicos.
TITULO VI
Del Poder Legislativo.
SECTION PRIM\ERA
De los Cuerpos Colegisladores
ARTICULO 44
El Poder Legislativo se ejerce por dos Cuerpos electi-
vos que se denominan "Cimara de Representantes" y
"Senado" y conjuntamente reciben el nombre de "Con-
greso"
SECCION SEGUNDA
Del Senado, su composici6n y atribuciones
ARTICuLO 45
El Senado se compondrA de cuatro Senadores por
Provincia, elegidos, en cada una, para un period de ocho
afios, por los Consejeros Provinciaies y poar double niimero
de Compromisarios, constituidos con aqu6llos en Junta
electoral.
La mitad de los Compromisarios serAn mayores con-
tribuyentes, y la otra mitad reunirAn las condiciones de ca-
pacidad que determine la Ley; debiendo ser todos, ademis,
mayores de edad y vecinos de TWrminos Municipales de la
Provincia.
La elecei6n de los Compromisarios se hard por los elec-
tores de la Provincia, cien dias antes de la de Senadores.
El Senado se renovarA, por mitad, cada cuatro afios.
ARTiCULO 46
Para ser Senador se require:
1� Ser cubano por nacimiento.
2? Haber cumplido 35 afios de edad.
3? Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles
y politicos.
ARTICULO 47
Son atribuciones propias del Senado:
1� Juzgar, constituido en Tribunal de Justicia, al
President -de la Repfiblica, cuando fuere acusado por Ja
Ckmara de Representantes de delito contra la seguridad
exterior del Estado, contra el libre funcionamiento de los
Poderes Legislativo 6 Judicial, de infracci6n de los precep-
tos constitucionales.
2e Juzgar, constituido en Tribunal de Justicia, a los
Secretaries del Despacho, cuando fueren acusados por la
OCmara de Representantes de delitos contra la seguridad
exterior del Estado, contra el libre funcionamiento de los
Poderes Legislativos 6 Judicial, de infracci6n de los precep-
tos constitucionales 6 de cualquier otro delito de carActer
politico que las leyes determine.
3? Juzgar, constituido en Tribunal de Justicia, a los
iGobernadores de las Provincias, cuando fueren acusados
por el Consejo Provincial 6 por el Presidente de la Repfi-
blica de cualquiera de los delitos expresados en el p6rrafo
anterior.
'Cuando el Senado se constituya en Tribunal de Jus-
ticia, seri presidido por el Presidente del Tribunal Su-
premo, y no podr. imponer A los acusados otras penas que
la de destituci6n, 6 las de destituci6n 6 inhabilitaci6n pa-
ra el ejercicio de cargos pfiblicos, sin perjuicio de que los
Tribunales que las leyes declared competentes, les impon-
gan cualquier otra en que hubieren incurrido.
3" Aprobar los nombramientos que haga el 'Presi-
dente de la Repfiblica, del Presidente y Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia; de los Representantes di-
plomdticos y Agentes consulares de la Naci6n, y de los
demas funcionarios, cuyo nombramiento requiera su apro-
baci6n, segin las leyes.
5? Autorizar a los nacionales para admitir empleos
i- honors de otro !Gobierno, 6 para servirlo con las armas.
6? Aprobar.los Tratados que negociare el Presidente
de la Repiblica con otras naciones.
SECTION TERCERA
De la C1 mara de Representantes, su composici6n y atribuciones
ARTICULO 48.
La 'CAmara de Representantes se compondrA de un
Representante por cada 25,000 habitantes 6 fracci6n de
mAs de 12,500, elegido, para un period ,de cuatro afios,
por sufragio director y en la forma que determine la Ley.
La CAmara de Representantes se renovarA, por mi-
tad, cada dos afios.
ARTiCULO 49.
Para ser Representante se require:
1� Ser cubano por nacimiento 6 na'turalizado con
oeho afios de residencia en la Repfiblica, contados desde la
naturalizaci6n.
2? Haber cumplido 25 afios de edad.
30 'Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles
y politicos.
ARTiCULO 50.
Corresponde A la Camara de Representantes, acusar
ante el Senado, al Presidente de la Repiblica y a los Se-
cretarios del Despacho, en los casos determinados en los
parrafos 1 y 21 del articulo 47, cuando las dos terceras
parties diel nfimero total de Representantes acordaren en
sesi6n secret la acusaci6n.
SECTION CUARTA
Disposiciones comunes a los Cuerpos Colegisladores
ARTicuLO 51.
Los cargos de Senador y .de Representantes son in-
compatibles con cualesquiera otros retribuidos de nom-
bramiento del Gobierno,; exceptuAndose el de Catedritico
por oposici6n de Establecimiento official, obtenido con ante-
rioridad A la eleeei6n.
ARTiCULO 52.
Los Senadores y Representantes recibirAn del Estado
una dotaci6n, igual para ambos cargos, y cuya cuantia
podrA ser alterada en todo tiehmipo; pero no surtirA efecto
la alteraci6n hasta que sean renovados los iCuerpos Cole-
gisladores.
ARTiCULO 53.
Los iSenadores y Representantes serAn inviolables por
las opinions y votos que emitan en el ejercicio de sus
cargos. Los Senadores y iRepresentantes s61o podran ser
detenidos 6 procesados con autorizaci6n del Cuerpo a que
pertenezcan, si estuviese reunido el 'Congreso; except en
el caso de ser hallados in fraganti en la comisi6n de al-
gun delito. En este caso, y en el de ser detenidos 6 pro-
cesados cuando estuviere cerrado el *Congreso, se dara
cuenta, lo mis pronto possible, al Cuerpo respective, para
la resoluci6n que correspond.
ARTiCULO 54.
Las ICAmaras abrirdn y cerrarAn sus sesiones en un
mismo dia, residirin en una 'misma poblaci6n y no podrin
traslaidase A: otro iugar, ni suspender sus sesiones 'poir m6s
de tres dias, sino por acuerdo de ambas.
Tampoco podran comenzar sus sesiones sin la presencia
de las -dos terceras parties del nimero total de sus miem-
bros, ni continuarlas sin la mayoria absolute de ellos.
ARTiCULO 55.
Cada Cimara resclvera sobre Ia validez ,de la elec-
cion de sus irespectivos miembros, y sobre las renuncias
que presented. Ningfin Senador 6 Representante podr;1
ser expulsado de la Cima.ra a que pertenezca, sino en
virtud .de causa previamente determinada y por acuerdo
de las dos terceras palrtes, por lo ~nenos, del nfimero total
de sus miembros.
ARTICULO 56
Cada CAmara formari su reglamento, y elegirk entire
sus miembros su Presidentc, Vicepresidentes y Secreta-
rios. No obstante, el Presidente del Sen'ado s6lo ejercera
su cargo cuando falte el Vicepresidente de la Repfiblica
6 este ejerciendo la Presidencia de la misma.
SECTION QUINTA
Del Congreso y sus atribuciones
A.RTiULO 57.
El Congress se reuniri, por derecho propio, dos ve-
ces al afio, y permanecerA funcionando durante cuarenta
dias hAbiles, por lo menos en cada legislature. Una em-
pezara el primer lunes de Abril y la otra el primer lunes
de Noviembre.
Se reunirA en sesiones extraordinarias en los casos y
en la forma que determine los Reglamentos de los Cuer-
pos Colegisladores, y cuando el Presidente de la Repfibli-
ea lo convoque con arreglo A lo establecido en esta Consti-
tuci6n. En dichos casos s6lo se ocuparA del asunto 6 asun-
tos que motiven su reuni6n.
ARTICULO 58.
El 'Congreso se reunira en un s6lo Cuerpo para pro-
clamar al Presidente y Vicepresidente de la Repfiblica,
previa rectificaci6n y comprobaci6n del escrutinio.
En este caso desempefiara la presidencia del Congre-
so el Presidente del Senado, y en su defecto, el de la CA-
mara 'de Representantes, A titulo de Vicepresidente del
propio Congreso.
Si del escrutinio para Presidente resultare que ningu-
no de los candidates reune mayoria absolute de votos, 6
hubiese empate, el Congreso por igual mayoria, elegirA el
President de entire los dos candidates que hubieren obte-
nido mayor niumero de votos.
Si fuesen mAs de dos los que se encontraren en este
easo, por haber obtenido dos 6 mas candidates igual nil-
mero de votos, elegirA entire todos ellos el Congreso.
Si en el Congreso resultare tambi6n empate, se repe-
tirA la votaci6n; y si el resultado de esta fuese el mismo,
el voto del Presidente decidirA.
El procedimiento establecido en el parrafo anterior
se aplicar a la eleceei6n del Vicepresidente de la Repfi-
blica.
El escrutinio se efectuarA con anterioridad A la expi-
raci6n del t6rmino presidential.
ARTICULO 59.
Son atribuciones propias del Congreso:
1? Fbrmar los C6digos y las eyes de caracter gene-
ral; determinar el regimen que deba observarse para las
elecciones generals, provinciales .y municipales; dictar
las disposiciones que regulen y organicen cuanto se rela-
cione con la administraci6n general, la provincial y la
municipal, y todas las demAs leyes y resoluciones que esti-
mare convenientes sobre cualesquiera otros asuntos de in-
teres pfiblico.
2? Discutir y aprobar los presupuestos de gastos 6
ingre'sos del Estado. Dichos gastos 6 ingresos, con excep-
ci6n de lo que se mencionarAn mis adelante, se incluirAn
en presupuestos anuales y s6lo regirin durante el afio para
el cual hubieren sido aprobados.
Los gastos del Congreso; los de la Administraei6n de
Justicia; los de intereses y amortizaci6n de empr6stitos,
y los ingresos con que deben ser cubiertos, tendrAn el ca-
r6cter ,de permanentes y se ineluirAn en presupuesto fijo,
que regirA mientras no sea reformado por leyes espe-
ciales.
3? Acordar, empr6stitos pero con la obligaci6n de
votar, al mismo tiemipo, los ingresos (permanentes necesa-
rios para el pago de intereses y amortizaci6n.
Todo acuerdo sobre empr6stitos require el voto de
las dos terceras parties del nfimero total de los miembros
de cada Cuerpo Colegislador.
4� Acufiar moneda, determinando su patron, ley,
valor y denominaci6n.
'5? Regular el sistema de pesas y medidas.
6? Dictar disposiciones para el regimen y fomento
del comercio interior y exterior.
7? Regular los servicios de comunicaciones y fe-
irocarriles, caminos, canales y puertos, creando los que
exija la conveniencia piblica.
8� Establecer las contribuciones 6 impuestos de ca-
ricter national, que sean necesarios para las atenciones
del Estado.
9� Fijar las reglas y procedimientos para obtener la
naturalizaci6n.
10. Conceder amnistas.
11. Fijar el nfimero de las fuerzas de mar y tierra
y determinar su organizaci6n.
12. Declarar la guerra y aprobar los Tratados de
paz que el Presidente de la Repfiblica, haya negociado.
13. Designer, por medio de una ley especial quien
debe ocupar la Presidencia de la Repfiblica, en el caso de
que el Presidente 6 Vicepresidente sean destituidos, fa-
llezcan, renuncien 6 se incapaciten.
ARTiCULO 60'.
El 'Congreso no podrA incluir en las leyes do presu-
puestos, disposiciones que ocasionen reformer legislativas
6 administrativas de otro orden: ni podri reducir 6 supri-
niir ingresos de character permanent, sin establecer al mis-
mo tiempo otros que los sustituyan, salvo el caso que la re-
ducci6n 6 supresi6n procedan de reducci6n 6 supresi6n de
gastos permanentes equivalentes; ni asignar a ningfin ser-
vicio que deba ser dotado en el presupuesto annual, mayor
cantidad que la propuesta en el proyecto del Gobierno;
pero si podra crear nuevos servicios y reformar 6 ampliar
los existentes por medio de leyes especiales.
SECTION SEXTA
De la iniciativa y formaci6n de las leyes, su sanci6n y promulgaci6n
ARTICULO 61.
La iniciativa de las leyes se ejercerd por cada uno de
los Cuerpos Colegisladores indistintamente.
ARTiCULO 62.
Todo proyecto de ley que haya obtenido la aprobaci6n
de ambos Cuerpos Colegisladores, y toda resoluci6n de
los mismos que haya de ser ejecutada por el Presidente de
la Repfiblica, deberin presentarse a 6ste para su sanci6n.
Si los aprueba, los autorizari desde luego, devolviendolos,
en otro caso, con las objeciones que hieiere at Cuerpo. Co-
legislador que los hubiere propuesto; el cual consignarA las
referidas objeciones integramente en acta, discutiendo de
nuevo el proyecto 6 resoluci6n.
Si despuus de esta discusi6n, dos terceras parties del
nimero total de los muiembros del Cuerpo Colegislador,
votasen en favor del proyecto 6 resoluci6n, se pasara, con
las objeciones del Presidente, al otro Cuerpo que tambien
lo discutiri, y si por igual mayoria lo aprueba, sera ley.
En todos estos casos las votaciones serAn nominales.
Si dentro de los diez dias hibiles siguientes A la remi-
si6n del proyecto 6 resoluci6n al Presidente, este no lo
devolviere, se tendri por sancionado y sera ley.
Si, dentro de los filtimos diez dias de una legis-
latura, se presentare un proyecto de ley al :Presidente de
la Reptfblica, y 6ste se propusiere utilizar todo el t6rmino
que, al efecto de la sanci6n, se le concede en el pirrafo an-
terior comunicarh su prop6sito, en el mismo dia, al Con-
greso ' fin ide que permanemca ,reunildo, si lo quisiere, has-
ta el vencimiento del expresado termino. De no hacerlo
asi el Presidente, se tendra por sancionado el proyecto y
sera ley.
Ningfin proyecto de ley desechado totalmente por al-
guno de los Cuerpos Colegisladores, podra diseutirse de
nuevo en la misma legislature.
ARTICULO 63.
Toda ley serA promulgada dentro de los diez dias si-
guientes al de su sanci6n, proceda 6sta del Presidente 6
del Congreso, segfin los casos �mencionados en el articulo
precedent.
TITULO VII
Del Poder Ejecutivo
SBOCION PRIMNIRA
D'el ejercicio del Poder Ejecutivo
ARTICULO 64.
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de
la Repfiblica.
SEGGION SEGJNDA
Del Presidente de la Repfiblica, sus atribuciones, y deberes
ARTICULO 65.
Para ser Presidente de la Repfiblica se require:
19 'Ser cubano por nacimiento 6 naturalizaci6n, y en
este filtimo caso, haber servido con las armas A Cuba en
sus guerras de Independencia, diez afiTs por lo menos.
2, Haber cumplido cuarenta afios de edad.
3� Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles
y politicos.
ARTICULO 66.
El President de la Repfiblica sera elegido por su-
fragio de segundo grado, en un solo dia, y conforme al
procedimiento que establezca la ley.
El cargo durarA cuatro afios y nadie podri ser pre-
sidente en tres periods consecutivos.
ARTICULO 67.
El President jurara 6 prometerd, ante el Tribunal
Supremo de Justicia, al tomar posesi6n de su cargo, de-
sempefiarlo fielmente cumpliendo y haeiendo cumplir la
Constituci6n y las leyes.
ARTiCULO 68.
Corresponde al Presidente de la Reptiblica:
1? Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y
hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el
Congress, los reglamentos para la mejor ejecuei6n de las
leyes; y expedir, ademns, los decretos y las 6rdenes que,
para este fin y para cuanto incumba al gobierno y adminis-
traci6n del Estado, creyere convenientes, sin contravenir
en ningfin caso lo establecido en dichas leyes..
2� Convocar A sesiones extraordinarias al Congreso,
6 solamente al Senado, en los casos que sefiala esta Cons-
tituci6n, 6 cuando, A su juicio, fuere necesario.
3?� Suspender las sesiones del Congreso, cuando tra-
tandose en este de su suspension no hubiere acuerdo acer-
ca de ella entire los Cuerp'os Colegisladores.
4� iPresentar al Congreso, al pricipio de cada legis-
ilatura y sielmpre que lo estimare oportuno, un Mensa-
je referente A los actos de la Administraci6n y demos-
trativo del estado general de la Repftblica; y recomen-
dar, ademas, la adopei6n de las leyes y resoluciones que
creyere necesarias 6 fitiles.
5? Presentar al Congreso, en cualquiera de sus CA-
maras, y antes del dia 15 de Noviembre, el Proyecto de los
Presupuestos anuales.
6? Facilitar al iCongreso los informs que este solici-
tare sobre toda clase de asuntos que no exijan reserve.
7� Dirigir las negoeiaciones diplomaticas y celebrar
tratados con las otras naciones, debiendo someterlos a
la aprobaci6n del Senado, sin cuyo requisite no tendrAn va-
lidez ni.obligarAn A la Repiblica.
8? Nombrar y remover libremente a los Secretarios
del Despacho, dando cuenta al Congreso.
9� Nombrar, con la apobaci6n del Senado, al Pre-
sidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justi-
cia y A los Representantes diplomAticos y Agentes consu-
lares de la Repfiblica; pudiendo hacer nombramientos in-
terinos de dichos funcionarios, cuando en caso de vacancy,
no est6 reunido el Senado.
10. Nombrar, para el desempefio de los demas car-
gos instituidos por la Ley, A los funcionarios correspon-
dientes, cuyo nombramiento no est6 atribuido A otras Au-
toridades.
11. Suspender el ejercicio de los dereehos que se
enumeran en el articulo 40 de esta Constituci6n, en los
casos y en la forma que se expresan en los articulos 41
y 42.
12. Suspender los acuerdos de los Consejos Provin-
ciales y de los Ayuntamientos, en los casos y en la forma
que determine esta Constituci6n.
13. Decretar la suspension de los Gobernadores de
Provincia, en :los casos de extralimitaci6n de funciones
y de infracci6n de las leyes, dando cuenta al Senado, segfin
lo que se establezca para la resoluci6n que corresponda.
14. Acusar A los Gobernadores de Provincia en los
casos expresados en el pArrafo 3� del articuo 47.
15. Indultar A los delincuentes con arreglo A lo que
prescribe la Ley, except cuando se trate de funciona-
rios pfiblicos penados por delitos cometidos en el ejer-
cicio de sus funciones.
16. Recibir .A los Representantes diplomaticos y ad-
mitir A los agents consulares de las otras Naciones.
17. Disponer, como Jefe Supremo, de las fuerzas de
mar y tierra de la Repiblica. Proveer A la defense de
su territorio, dando cuenta al Congreso; y A la conser-
vaci6n del ,orden interior. Siempre que hubiere peligro
de invasion 6 cuando alguna rebeli6n amenazare grave-
mente la seguridad pfiblica, no estando reunido el Congre-
so, el Presidente lo convocara sin demora, para la resolu-
ci6n que corresponda.
ARTICULO 69.
El President no podra salir del territorio de la Re-
pfiblica sin autorizaci6n del Congreso.
ARTICULO- 70.
El President serA responsible, ante el Tribunal Su-
premo de Justicia, por los delitos de carhcter comin que
cometiere durante el ejercicio de su cargo; pero no podrA
ser procesado sin previa autorizaci6n del Senado.
ARTICULO 71.
El President recibirh del Estado una dotaci6n, que
podird ser arterada en todo tiempo; pero no surtirA efecto
la alteraci6n sino en los periods presidencias siguientes
A aquel en que se acordare.
TITULO VIII
Del Vicepresidente de la Rep�Tblica.
ARTiCULO 72.
HabrA un Vicepresidente de la Repfiblica, que sera
elegido en la misma forma y para igual period de tiempo
que el Presidente, y conjuntamente con 6ste; requirien-
dose para ser Vicepresidente las mismas condiciones que
prescribe esta Constituci6n para ser Presidente.
ARTiCULO 73.
El Vicepresidente de la Repfiblica ejercerA la Presi-
dencia del Senado; pero s6lo tendrA voto en los casos de
empate.
ARTICULO 74.
Por falta, temporal 6 definitive, del Presidente de la
Repfiblica, le sustituirA el Vicepresidente en el ejericcio
del Poder Ejecutivo. Si la falta fuere definitive, durara
la sustituci6n has'ta la terminaci6n del period presiden-
cial.
ARTiCULO 75.
El Vicepresidente recibiri del Estado una dotaci6n,
que podri ser alterada en todo tiempo; pero no surti-
rh efecto la alteraci6n, sino en los periods presidenciales
siguientes A aquel en que se acordare.
TITULO IX
De los Secretarios del Despacho.
ARTiCULO 76.
Para el ejercicio de sus atribuciones tendri el Pre-
sidente de la Repfiblica, los Secretarios del Despacho que
determine la Ley; debiendo recaer el nombramiento de es-
tos en ciudadanos cubanos que se hallen en el pleno goce
de los derechos civiles y politicos.
ARTICULO 77.
Todos los decretos, 6rdenes y resoluciones idel Presi-
dente de lla Repfblica habriAn de ser refrendados por el
Secretario del ramo correspondiente, sin cuyo requisite
careceran de fuerza obligatoria y no serAn cumplidos.
ARTiCULO 78.
,Los Secretarios seran personalmente responsables de
los actos que refrenden, y, ademAs, solidariamente, de los
que, juntos acuerden 6 autoricen. Esta responsabilidad
no excluye la personal y direct del Presidente de la Re-
pfiblica.
ARTiCULO 79.
Los Secretarios del Despacho seran acusados por la
Cimara de Representantes, ante el Senado, en los casos
que se mencionan en el pirrafo 2e del articulo 47.
ARTICULO 80.
,Los Secretarios del Despacho recibirAn del Estado
una dotaci6n que podr. ser alterada en todo tiempo;
pero no surtird efecto la alteraci6n, sino en los periods
presidenciales siguientes 6 aquel en que se acordare.
TITULO X
Del Poder Judicial
SECTION PRIMER
Del ejercicio del Poder Judicial
ARTiCULO 81.
El Poder Judicial se ejerce por un Tribunal Supremo
de Justicia y por los demis Tribunales quc las leyes esta-
blezcan. 'Estas regularin sus respectivas organizaci6n y
facultades, el anodo de ejercerlas y las condiciones que de-
ban concurrir en los funcionarios que los compongan.
SEOCOON SEOGUNDA
Del Tribunal Supremo de Justicia
ARTICULO 82.
Para ser Presidente 6 Magistrado del Tribunal Supre-
mo de Justicia, se require:
1� Ser cubano por nacimiento.
2� Haber cumplido 35 afios de edad.
3? Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles
y politioos y no haber sido condenado a pena aflictiva por
delito comfn.
4� Reunir, ademis, alguna de las efrcunstancias si-
guientes:
Haber ejercido, en 'Cuba, durante diez afios, por lo
menos, la profesi6n de Abogado; 6 desempefiado, lpor igual
tiempo, funciones judiciales; 6 explicado el mismo nfimero
de afios, una citedra de Dereclio en Establecimiento official
de ensefianza.
Podrin ser tambien nombrados para los cargos de
President y Mhgistrados del Tribunal Supremo, siempre
que reunan las condiciones de los nfimeros 1, 2 y 3 de este
articulo:
(a) Los que hubieren ejercido, en la Magistratura,
cargo de categoria igual 6 inmediatamente inferior, por el
tiempo que determine la Ley.
(b) Los que, con anterioridad 6 la promulgaci6n de
esta Constituci6n, hubieren sido Magistrados del Tribu-
nal Supremo de la Isla de Cuba.
El tiempo de ejercicio de funciones judiciales se com-
putaira como ide ejercicio ide la Abogacia, al efecto de ca-
pacitar A los Abogados para poder ser nombrados Magis-
trados del Tribunal Supremo.
ARTICULO 83.
Adem6s de las atribuciones que le estuvieren ante-
riormente sefialadas y de las que en lo sucesivo le confle-
ran las leyes, correspondent al Tribunal Supremo las si-
guientes:
1 Conocer de los recursos de casaci6n.
2. Dirimir las competencias entire los Tribunales
que le sean inmediatamente inferiores 6 no tengan un su-
perior comfin.
3a Conocer de los juicios en que litiguen entire si el
Estado, las Provincias y los IMunicipios.
4. Decidir sobre la constitueionalidad de las leyes,
decretos y reglamentos, cuando fuere objeto de controvep-
sia entire parties.
SECTION TERCERA
Disposiciones generals acerca de la Administraci6n de Justicia
ARTICULO 84.
La justicia se administrarh gratuitamente en todo el
territorio de la Repfiblica.
ARTICULO 85.
Los Tribunales conocerAn de todos los juicios, ya sean
civiles, criminals 6 contencioso-administrativos.
ARTiCULO 86.
No se podran crear, en ningihn caso, ni bajo ninguna
denominaci6n, Comisiones judiciales ni Tribunales extraor-
dinarios.
ARTICULO 87.
Ningfin funcionario del orden judicial podrd ser sus-
pendido ni separado de su destiny 6 empleo, sino por ra-
z6n de delito fi otra causa grave, debidamente aereditada,
y siempre con su audiencia.
Tampoco podrh ser trasladado sin su consentimiento,
h no ser por motivo evidence de conveniencia pfiblica.
ARTiCULO 88.
Todos los funcionarios del orden judicial serAn per-
sonalmente responsables, en la forma que determine las
leyes de toda infracci6n de ley que cometieren.
ARTiCULO 89.
La dotaci6n de los funcionarios del orden judicial
no podra ser alterada sino en periods mayores de cinco
afios, y por medio de una ley. Esta no podra asignar
distintas dotaciones a cargos, cuyo grado, categoria y fun-
ciones sean iguales.
ARTiCULO 90.
Los Tribunales de las fuerzas de mar y tierrh se regu-
larAn por una ley organica especial.
TITULO XI
Del regimen provincial
ISECOION PRI1MERA
Disposiciones generals
ARTiCULO 91.
La Provincia comprende los t6rminos Municilales en-
clavados dentro de sus limits.
ARTICUDO 92.
En cada Provincia habrh un Gobernador y un Con-
sejo Provincial, elegidos por sufragio de primer grado, en
la forma que prescribe la Ley.
El nfimero de Consejeros, en cada una, no sera menor
de ocho ni mayor de veinte.
SEOCION SEGUNDA
De los Consejos Provinciales y sus atribuciones
ARTiCULO 93.
Corresponde ' los Consejos Provinciales:
1� Acordar sobre todos los asuntos que conciernan
h la Provincia, y que, por la Constituci6n, por los Trata-
dos, 6 por las leyes, no correspondan A la competencia ge-
neral del Estado 6 a la privativa de los Ayuntamientos.
2? Former sus presupuestos, estableciendo los in-
gresos necesarios para cubrirlos, sin otra limitaci6n que
la de hacerlos compatibles con el sistema tributario del
Estado.
3? Acordar empr6stitos para obras pfblicas de in-.
terbs -provincial; pero votando al mismo tiempo los ingre-
sos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y
amortizaci6n.
Para que dichos emprestitos puedan realizarse, ha-
bran de ser aprobados por las dos terceras parties de los
Ayuntamientos de la Provincia.
4? Acusar ante el Senado al Gobenador, en los ca-
sos determinados en el phrrafo 3? del articulo 47, cuando
los dos tercios del nfimero. total de los Consejeros (Provin-
ciales acordaren, en sesi6n secret, la acusaci6n.
5? Nombrar y remover los empleados provinciales
con arreglo A lo que establezean las leyes.
ARTiCULO 94.
Los Consejos Provinciales no podrin reducir 6 suipiri-
mir ingresos de caricter permanent, sin establecer al
mismo tiempo otros que los sustituyan; salvo en el caso de
que la reducci6n 6 supresi6n procedan de reducci6n 6 su-
presi6n de gastos permanentes equivalentes.
ARTICULO 95.
Los acucrdos de los Consejos Provinciales serin pre-
sentados al Gobernador de la Provincia. Si 6ste los apro-
hare, los autorizarh con su firma. En otro caso, los devol-
veri, con sus objeciones, al Consejo, el cual discutird de
nuevo el asunto. Y si despues de la segunda discusi6n,
las dos terceras parties del nfiuLro total de *Consejeros vo-
taren en favor del acuerdo, 6ste sera ejecutivo.
Cuando el Gobernador, transcurridos diez dias des-
de la presentaci6n de un acuerdo, no lo devolviere, se ten-
dra por aprobado y sera tambien ejecutivo.
ARTiCULO 96.
Los acuerdos de los Consejos Provinciales podrAn ser
suspendidos por el cGobernador de la Provincia 6 por el
President de la Reptfblica, cuando, A su juicio, fueren
contrarios A la Constituci6n, a los Tratados, i las leyes 6
6 los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos, dentro de
sus atribuciones propias. Pero se reservari A los Tribu-
nales el conocimiento y la resoluci6n de las reclamaciones
que se promuevan con motive de la suspension.
ARTiCULO 97.
Ni los Consejos Provinciales ni ninguna Secci6n 6
Comisi6n de su seno 6 por ellos designada fuera de 61, po-
drin tener intervenci6n en las operaciones que correspon-
den al procedimiento electoral para cualquier clase de elec-
clones.
ARTiCULO 98.
Los Consejeros Provinciales serAn personalmente res-
ponsables, ante los Tribunales, en la forma que las leyes
prescriban, ide los actos que ejecuten en el ejercicio de sus
funciones.
SECTION TERCERA
De los Gobernadores de Provincias y sus atribucdones
ARTiCULO 99.
Corresponde A los Gobernadores de Provincias:
1� Cumplir y hacer culmplir, en los extremes que les
conciernan, las leyes, decretos y reglamentos de la Naci6n.
2� Publicar los acuerdos del Consejo Provincial que
tengan fuerza obligatoria, ejecut6ndolos y haci6ndolos eje-
cutar.
3? Expedir 6rdenes y dictar adamis las instruccio-
nes y reglamentos para la mejor ejecuci6n de los acuerdos
del Consejo Provincial, cuando 6ste no los hubiere hecho.
4? Convocar al Consejo Provincial A sesiones ex-
traordinairias cuando, A su juicio, fuere necesario; expre-
sAndose en la convocatoria el objeto de las sesiones.
5? Suspender los acuerdos del Consejo Provincial y
de los Ayuntamientos, en los casos que determine esta
Constituci6n.
6� Acordar la suspension de los Alcaldes en los ca-
sos de extralimitaci6n de facultades, violaci6n de la Cons-
tituei6n 6 de las leyes, infracci6n de los acuerdos de los
Consejos Provinciales, 6 incumplimiento de sus deberes;
dando cuenta al Consejo Provincial en los t6rminos que
establezcan las leyes.
7? Nombrar y remover los empleados de su despacho
conforme & lo que establezcan las leyes.
ARTICULO 100.
El Gobenador serA responsible ante el ,Senado, en
los casos que en esta Constituci6n se sefialan, y ante los
Tribunales en los demAs casos de delito, con arreglo A lo
que prescriban las leyes.
ARTiCULO 101.
El Gobernador recibirA del Tesoro Provincial una do-
taci6n, que IpodrA ser alterada en todo tiempo; pero no sur-
tirA efecto la alteraci6n sino despu6s que se verifique nue-
va elecci6n de Gobernador.
ARTiCULO 102.
Por falta, temporal 6 definitive, del Gobernador de
la Provincia, le sustituiri en el ejercicio de su cargo el
President del Consejo Provincial. Si la falta fuere de-
finitiva, durarA la sustituci6n hasta que termine el period
para que hubiere sido electo el Gobernador.
TITULO XII
Del regimen municipal.
SECCION PRIMER
Disposiciones generals
ARTICULO 103.
Los T6rminos Municipales serAn regidos por Ayunta-
mientos, compuestos de Concejales elegidos por sufragio
de primer grado, en el niimero y en la forma que la ley
prescribe.
ARTicULO 104.
En cada T6rmino 'Municipal habrA un alcalde, elegido
por sufragio de primer grado, en la forma que establezca
la Ley.
SECTION SEGUNDA
De los Ayuntamientos y sus atribuciones
ARTICULO 105.
Corresponde A los Ayuntamientos:
1� Acordar sobre todos los asuntos que conciernan
exclusivamente al T6rmino Municipal.
2� Formar sus presupuestos, estableciendo los ingre-
sos necesarios para cubrirlos, sin otra limitaci6n que la de
hacerlos compatibles con el sistema tributario del Estado.
3� Acordar empr6stitos, pero votando al mismo tiem-
po los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus
intereses y amortizaci6n.
Para que dichos empr6stitos puedan realizarse, habrin
de ser aprobados por las dos terceras parties de los electo-
res del T6rmino Municipal.
4� Nombrar y remover los empleados municipales
conforme jlo que establezean las leyes.
ARTiCULO 106.
Los Ayuntamientos no podran reducir 6 suprimir in-
gresos de earfcter permanent sin establecer al mismo tiem-
po otros que los sustituyan, salvo en el caso de que la re-
ducci6n 6 supresi6n procedan de reducci6n 6 supresi6n de
gastos permanentes equivalentes.
ARTiCULO 107.
Los acuecrdos de los Ayuntamientos serAn ipresenta-
'.os al Alcalde. ISi 6ste los aprobare, los autorizarh con su
firma. En otro caso, los devolverd, con sus objeciones, al
Ayuntamiento; .el cual discutirA de nuevo el asunto. Y si.
despu6s de la segunda discusi6n, las dos terceras parties del
ndmero total de Concejales votaren en favor del acuerdo,
6ste serA ejecutivo.
Cuando el Alcalde, transcurridos diez dias desde la
presentaci6n de un acuerdo, no lo devolviere, se tendra
por aprobado y serA tambi6n ejecutivo.
ARTiCULO 108.
Los acuerdos de los Ayuntamientos podran ser sus-
pendidos por el Alcalde, por el Gobernador de la Provin-
cia 6 por el Presidente de la Repfiblica, cuando, a su juicio,
fueren contrarios A la Constituci6n, a los Tratados, a las
leyes 6 a los acuerdos adoptados por el Consejo Provincial
dentro de sus atribuciones propias. Pero se reservarA a
los Tribunales el conocimiento y la resoluci6n de las recla-
maciones que se promuevan con motive de la suspension.
ARTICULO 109.
Los Concejales serdn personalmente responsabels, an-
te los Tribunales de Justicia, en la forma que las leyes
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