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Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
Publisher not identified
Publication Date:
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Edition:
Ano 101, Numero 31, Agosto 6, 2003
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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ISSN 0864-0792

OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CuBsA
MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, MIERCOLES 6 DE AGOSTO DE 2003

ANO CI

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Cédigo Postal 10 200 —Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962

Numero 31 — Precio $0.40

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso. de las atribuciones que le estén conferidas y a pro-
puesta del Fiscal General de la Republica, ha adoptado
el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Separar definitivamente al Licenciado AN-
GEL JESUS ORTIZ NODARSE, del cargo de Fiscal de
la Fiscalia General de la Republica, por infringir la
ética profesional del referido Organo.

SEGUNDO: (Comuniquese este Acuerdg al Fiscal Ge-
neral de la Republica, al interesado y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, q 30 dias de abril del 2003.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

E] Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el Articu-
lo 90, inciso j) de Ja Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado e! siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Disponer que BUENAVENTURA REYES
ACOSTA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la Reptiblica, se acredite, también, ante e] Gobierno
de la Unién de las Comoras. ,

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 5 de mayo del 2003.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 420 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtuid de lo dispuesto en el Acuerdo

Pagina 473

No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales v
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece e] procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes ide renovacién de Licencias presentadas ante dicho
Registro, adscripto a la Camara de Comercio de la Re-
‘publica de ‘Cuba.

POR CUANTO: Ej] Encargado del Registro Nacional
‘de Sucursales y Agentes ‘de Sociedades Mercantiles
‘Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud de 1a solicitud pre-
sentada por la firma de Bermuda SUNRISE (BERMUDA)
LTD.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de Ja Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, aldscrito a la Camara ge
Comercio de la Republica de Cuba, ala firma de Bermu-
da SUNRISE (BERMUDA) LTD,

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
SUNRISE (BERMUDA) LTD, en Cuba, a partir de la
renovacién \de la Licencia, sera la ejecucién e ildentifi-
cacién de nuevas oportunidades de negocios en Cuba,
vineuladas al desarrollo de inversiones (para su compa-
fiia en el territorio nacional y atencién de su participa-
cidn en empresas mixtas cubanas.

TERICERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar Wirectamente, con cardcter co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en jos
‘contratos que amiparan las operaciones de comercio
exterior;



474

—Distribuir y trangportar mercancias en el territorio na-
cional.

CCUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucion.

;COMUNIQUESE ja presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores ‘del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado ‘de notificar la presente
Resolucién al interesada; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio SiA., al Banco Exterior de Cuba,
a la Aduang General ‘de la Republica, a la Empresa para
la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la
compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracioén y
Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu-
los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales
corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los treinta dias del mes @e abril de
‘dos mil tres.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 421 de 2061

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo digpuesto en el Acuerdo
No. 2821 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de ja politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estable-
ce el procddimiento para Ja tramitacién de las solicitu-
des de renovacion de Licencias presentadas ante dicho
Registro, adscrito g la Camara ‘de Comercio de la Repu-
blica ide (Cuba.

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes ‘de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, ha elevado a la consideracion del que re-
suelve el expediente incoado en virtud de la solicitud
presentada por la firma mexicana Grupo DOMOS Inter-
nacional, S.A. de C.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
daldes Mercantiles Extranjeras, adscrito g la Camara de
Comercio de la Reaptiblica de Cuba, a la firma mexicana
Grupo DOMOS Jniernacional, S.A. de C.V.

SEGUNDO: £1 objeto de la Sutursal de la firma

GACETA OFICIAD

6 de agosto de 2003

Grupo DOMOS Internacional, S.A. de C.V., en Cuba, a

partir de la renovacién de la Licencia, sera la identifica-

cién de posibilidades de inversion en sectores priorita-
rios en Cuba.

TIRRICERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente Resolucioén, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
ide productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y gavantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amiparan jas operaciones de comercio exte-
rior,

—Distribuir y transportar mercancias en ej territorio na-.
cional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-~
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién g los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional] de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la ‘CAmara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente Re-
solucién al interesado; a los Directores de Empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Inter-
nacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a
la Aduang General de la Republica, a la Empresa para
la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la
compafifg ACOREC S.A., a la Diveecién de Inmigracion
y Extranjeria, a PRECSA, al Registro Nacional de
Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades na-
cionales corregponda, Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el origina] de la
misma en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los treinta dias del mes de abril de
dos mil tres.

Ratl de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 424 de 2003

‘iPOR CUANTO: ‘Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo digpuesto en el Acuerdo
No, 2821, adaptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1904, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de lq politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, ‘““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacién de Licencias presentadas ante dicho
Registro, adscrito a la ‘Camara de Comercio de la Repu-
plica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de ‘Sucursales y Ageutes de Scciedades Mercvantiles



6 de agosto de 2003

~ GACETA OFICIAE ~

475

et

Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re-

suelve el expediente incoado en virtud de Ja solicitud

presentada por la firma holandesa BACOU INTERSAFE

INTERNATIONAL B.V.
POR TANTO: ©n uso de las facultades que me estan

conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma holandesa
BACOU INTERSAFRE INTERNATIONAL B.V.

SEGUNDO: [IE] objeto de la Sucursa] de la firma
BACOU INTERSAFE INTERNATIONAL B.V., en Cuba, a
partir de la renovacién de Ja Licencia, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de Capitulos se describen en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.

THRCERO: La Licencia que se otorgue al amparo ‘de
la presente Resolucién, no autoriza Ja realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
ide productos y servicios, excapto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en logs con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,

—Distribuir y trangportar mercancias en el territorio na-
cional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantilegs Extranje-
ras queda responsabilizado del. cumplimiento de lo dispues-
to en la presente Resolucién.

COMUNIQUESE la presente Resolucién. a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de ja Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio 'de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba,
a ta Aduana General de la Republica, a la Empresa parg
la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la
compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién
y ‘Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de
Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades na-
cionales corresponida. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original de la
misma en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los cinco dias del mes de mayo de
‘dos mil tres.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESGLUCION No. 425 de 2003
FOR CUANTO: Corresponde a! Manislerie del Coiner-

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adaptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecular y controlar la aplicacién de ja politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial

exterior.

POR CUANTO: £1 Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estable-
ce el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes
de renovaci6n de Licencias presentadas ante dicho Re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba, .

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re-
suelve e] expédiente incoado en virtud de la solicitud
presentada por ja firma argentina MEDIX ILC.SiA.

POR TANTO: [En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMBRO: Autorizar la renovacioén de Ja Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
idades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Rapublica de Cuba, a la firma argentina
MEDIX LC.S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursa] de la firma
MEDIX I.C.S.A., en Cuba, a partir de la renovacién dé
la Licencia, sera la realizacién de actividades comercia-
leg relacionadas con las mercancias que a nivel de Capi-
tulos se ‘describen en el Anexo No, 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucion.

THRCERO: ‘La Liecencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excapto los servicios de post-
venta y garantia, empresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio na-
cional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda regponsabilizado del cumplimiento de lo dis~
‘puesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a log Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de ja Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucion a] interegado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Centra] de Cuba, al Banco Financierg Internacional, al
Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exte-
rior de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a
Ja Empresa para la Prestacién de Serviciog a Extran-
jeros, CUBALUSE, a ta compaiiia ACOREC S A., a la Dipec-

con caracter co-



476

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

penn EI CS SS SSS

cion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en ‘a ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, qa los cinco dias de] mes de mayo
de dos mil tres.

Rath de la Nuez Ramirez
Ministro del ‘Comercio Exterior

‘RESOLUCION No. 426 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
dodo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de
1994, dirigir, ejecutar y controlar Ja aplicacién de la
politica de] Estado y del Gobierno en cuanto a ja acti-
vidad comercial exterior.

POR. CUANTO: #1 Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacién de lag
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re-
suelve el expediente incoadg en virtud de ja solicitud
presentada por la firma de Republica Dominicana,
CARIBEMEX 'EXPORT-IMPORT, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacidn de la Licencia
en e! Registro Nacional de Sucursates y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de ja Reptiblica de Cuba, a la firma de
Republica Dominicana, CARIBEMEX EXPORT-~IMPORT,
S.A.

SEGUNDO: El! objeto de la Sucursal de la firma CA-
RIBEMEX EXPORT-IMPORT, S.A., en Cuba, a partir
de la renovacién de la Licencia, serA lq realizaci6n de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de Capitulos se describen en e] Anexo No. 1
que forma parte integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de
las actividades siguientes:

—Importar y exportay directamente, con cardcter co-
mercial;.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamiente acordados en jos con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior;

—Distribuir y transportay mercancias en el terviterio
nacional.

CUARTO: E) Encargadg del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado de| Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien, queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco [n-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em-
presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién
de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Naciona] de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en ta Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los dos dias de] mes de mayo de
dos mil tres.

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del ‘Comercio Exterior

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 116

POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3985 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, de] 17 de abril de}
200/11, aprobé coMg funciones y atribuciones de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, entre otras, recibir,
organizar, conservar y ser depositaria de la informacién
petro‘era de] pais; aprobar los cdlculos de reservas mi-
nerales liquidos y gaseosos, controlando, registrandg y
manteniendo actualizado el invéntario nacional de di-
chag reservas y revisar y aprobar logs proyectos de
explotacién de los yacimientos y depdsitos de los hidro-
carburos liquidos y gaseosos.

(POR CUANTO: Resulta necesario regular el cumpli-
miento de jas obligaciones relacionadas con Ja entrega
de jas informaciones obtenidas por las entidades cuba-
nas o extranjeras en la ejecucién de las actividades
exploracién y explotacién de los hidrocarburos.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado,
de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que re-
sue’ve Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facuitades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer que todas Jas empresas cubanas
o extranjeras que realicen actividades de’ exploracién
y explotacién de hidrocarburos liquidos y gaseosos en
el territorio nacional, en su mar territorial y en la zona
econémica exclusiva estan obligadas a entregar para su
andlisis y conservacién en la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales toda la informacién que se establece y
en los términos dispuestos en los Apartados siguientes,



6 de agosto de 2003

SEGUNDO: Los ejecutores ge trabajos de explora-

cién enitregardn la siguiente informacion:

4) El informe fina! de la exploracién sismica jincluyendo
copias reproducibies de los perfiles derivadog de los
registros corregidos y Procesados a escala vertical y
horizonta] y el mapa estructural basado en las in-
tenpretaciones de las lineas sismicas, en e] término
de 6 meses contadog a partir de la culminacién de
Jos estudiog sismicos, de haberse realizados éstos.

b) El infonme final de la exploracién gravimétrica con
los mapas estructurales;

c) E] informe final de los trabajos de geologia de su-
perficie, de haberse realizado éstos en el término
de 6 meses posteriores a partir de la fecha de con-
clusién de los mismos, incluyendo la interpretacién
de imagenes de satéltite o fotogeologia, los mapas
geoldgicos, pertfiles, Correlacioneg y e] informe del
sistema petrolero:

id) El proyecto de perforacién de les pozos, un mes
antes del comienzo de Su ejecucién eon los datos
especificados en el Anexo A de la presente Reso-
luci6n;

e) EZ] reporte diario de pertoracién de cada pozo que
Se perfora cualquiera que s€a su categoria;

f) El informe fina! de cada pozo inchuyendo e] ensayo,
en el término de 60 dias posteriores a su termina-
cién conteniendo los datos que aparecen en. el
Anexo B de la presente Resoluci6n;

8) Un juego de} complejo de los registros geofisicos
del pozo, en escala general 1:1000 y en escala de
detalle 1:200,

h) E] informe Mensuai sobre el Plan de Explotaci6n
de Prueba (experimental) de los pozos perforaidos
y en produccidn;

i) El informe mensual de las mediciones de produccién
de petréleo, gas y agua de jos pozos perforados y en
produccioén;

El informe con los resultados de} analisis de carac-

terizacién de logs pardmetrog fisico-quimicos de los

fluidos (petré:eo, saS y agua) de cada uno de los

Pozos nuevos en condiciones de superficie;

k) El informe con los resultados de] andlisis PVT de
las muestras de petroleo y gag en condiciones de
yacencia cada vez que se realicen;

~

j

1) El informe sobre la interpretacién y los resultados
de las investigaciones hidrodindmicas iniciales y
Periédicas de ios pozos cada vez que se realicen;

El] calculo de las reservas en un plazo de 60 dias

posteriores q la terminacién de los trabajos de explo-

racién y evaluacién de las areas nuevas segtin se
establece en las definiciones y normas de Ja Clasi-
ficacién de Reservas vigente en el pais.

TEERCERO: Durante la fase de desarrollo y explota-
cion serg de obligatorio cCumplimiento la entrega de la
informacion siguiente:

@) E] Proyecto o Plan de Desarrollg del Campo o Ya-
cuniento 30 dias después de aprobada la Declarato-
Tia de Comercialidad, de acuerdo con las normas: es-
tablecidas para la elaboracién de este Plan en et
Anexo E;

=

m

GACETA OFICIAL

477

b) E] Plan de Desarrollo se subdividira en Programas
de Desarrollo Anua] que se entregardn en e] meg
de diciembre del afio que vence, Para su cumplimien-
to en el afio. entrante;

c) El informe anual de cumplimiento del Programa de
Desarrollo de la etapa: correspondiente, una vez con-
Cluida ésta, y la evaluacion de los resultados donde
se incluya el comportamiento productive de Jos pozos
en este periodo;

d) El reporte mensual Productivo, segin el modelo de
produccién por p0z0s yz yacimientos que aparece en
el Anexo C de la presente Resolucion;

e) El informe anual de explotacién, en e] mes de enero
del afio siguiente avalado. por un estudio de simula-
cion -o una evaluacién’ técnica equivalente, que re-
fleje la exp lotacion del yacimiento segin el modelo
que aparece en el Anexo D de esta Resolucion;

f) La actualizacién de jas reservag si se producen cam-
bios en los pardmetros y condiciones del calculo, se-
gtin se establece en las definiciones y normas de la
Clasificacién de Reservas;

8) El Proyecto Piloto de Recuperacién Secundaria o
Mejorada (subdivididg en etapas) del grea de; Cam-
Po 0 Yac:miento seleccionada para estas pruebas; y

h) E] informe con los resultados de las etapas de prue-
ba vencidag Segtn lo establecido en e€] proyecto de
Recuperacion Secundaria.

CUARTO: Toda la informacion que se entregue a la
Oficina Nacional de Recursos Minerale segun log apar-
tados Segundo y Tercero deberg ser entregada en idio-
ma espafiol en un ejemplar en formato paPel y en for-
mato digital. La informacion digital seraé entregada en
disquetes de 3'/2, cartridge o en CD—Rom.

Cada soporte magnético debera contener un fichero
Readme que aclare y detalle e] contenido de] mismo.

Todos los mapas deberdn ser entregados en bases no
deformables (acetato o cartulina) y su versidn digital.

QUINTO: La entrega de la informacion a la Oficina
Nacional de Reoursos Minerales prevista en Jos Apar-
tados Segundo y Tercero de la presente Resolucién sera
responsabilidad de Jas empresas nacionales respecto a
los yacimientos que operen y de la entidad Comercial
CUPET S.A. la correspondiente los bloques contratados
con compafiias extranjeras.

SEXTO: Las compafiias extranjeras que en calidad
de contratistas realizan actividades de exploracién y

' explotaci6n de hidrocarburos estan obligadas a entregar

a Comercial CUPET S.A. toda la informacion necesaria
con la calidad y en Jos plazos que le permita a esta
ultima cumplir con lo dispuesto en el apartado an-
terior.

SEPTIMO: Toda informacion declarada confidencial
por los contratistas, mantendrg4 ese caracter hasta el
cumplimiento de lo acordado en los contratos.

OCTAVO: A los que contravengan lag disposiciones
de Ja presente Resolucidn se Je impondrdn medidas ad-
ministrativas, segin proceda y de acuerdo a lo estable-
Cido en el sistema contravencional vigente para la acti-
vidad.

NOTIFIQUESE a lu Oficing Nacienal de Recurses Mi-



478

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

ene ee ea A aI

nerales y a cuantas personas naturales y jurtidicas pro-
ceda. :
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial @e ja Republica.
Dado en Ciudad de La Habana, a los 23 diag de] mes
de abril] del 2003.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS

Anexo A.
PROYECTO DE PERFORACION DE POZOS
Datos generale.
{Nombre del pozo.
(Categoria.
Yacimiento.
Campo.
Bioque.
Comipafiia de Perforacion,
Operaldor.
Coordenadas proyectadas: X, Y, Z.
Profundidad final proyectalda.
Fecha de inicio de la perforacion.
Fecha de terminacion.
Tiempo estimado de perforacidn.
Tipo ‘de equipo de perforacién, Elevacion de la mesa
rotaria.
En caso de pozos inclinados. Aiiadir.
‘Coordenaldas ‘del fondo del jpozo.
Profundidad proyectada por la vertical.
Desplazamiento al fondo proyectado,
Azimut proyectado.
Parte Geédlogo — Geofisica.
Premisas geoldégicas,
‘Objetivos del pozo.
Programa de corte de nucleo,
Programa jde pruebas de formacion.
‘Programa We registros geofisicos.
Columna litoldgica.
I. Parte de Perforacién.
Tipo de perforacion (vertical o de otro tipo).
Programa de flufdos de perforacidn.
Programa de las tuberias ‘de revestimiento.
Proyeccién de posibles dificultades durante
ja penforacion.
Cronograrma de la ejecucién de los trabajos.
Supervision.
Contingencia del (pozo.
Programa jde Mud ‘Logging.
Parametros ide perforacién.
Pardmetros geoldégicos.
Medicién del ‘desvio.
(Programa de nucleos.
Programa de Registros Geofisicos.
Tenminacion ‘del pozo.
Parte Econémica.
‘Presupuesto del o de los pozos.
Este proyecto debe ser entregado a la Oficina Nacional
ide Recursos Minerales con caracter obligatorio 30 dias
antes del comienzo ide la jperforacién,
Debe reflejarse:

@eeeeeoenneeeae~

eeaeeeereeed

wz
ht

@s e@eeeeeeeuns e068

Elaborado por:

Nombre, Apellidos y Cargo: Fecha:
‘Aiprobaldo por:
Nombre, Alpellidos y Cargo: Fecha:

OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS
Anexo B.
INFORME FINAL DE POZOS PERFORADOS

Datos generales.
Nombre del (pozo.
Yacimiento.
‘Camypo.
Bloque.
Compafiia de Perforacidn.
Operador,
Ntimero de la Licencia Ambiental otorgaldg por los
Organismos Competentes,
‘Coordenadas proyectadas y reales (Lambert y Geogra-
ficas).
Profundidald proyectdda y profundidad real.
Fecha de inicio de 1a perforacién.
Fecha de terminacién de la perforacion.
Tipo de Equipo de perforacién. Elevacién de la mesa
rotaria.
En caso de pozos inclinados, Afiadir:

eo @eeeeeeoe'

@ Profunididad proyectada por la vertical.

@ Profundildad real por la vertical

@® Desplazamiento al forldo proyectado,

@ Desplazamiento Real.

® Azimut proyectado,

@ Azimut Real.

@ Relacién de Compafias ide Servicio.

Il. Parte Gedlogo — Geofisica,

@ Cumplimiento del objetivo del pozo.

@ Nicleos cortados (descripcién, intervalos, % de recu-
jperacion),

@® Manifestaciones.

@® Registros de Hildrocarburos.

® Conclusiones Geoquimicas.

@ Complejidades Geoldgicas.

@ Descripcidn del Corte Gealégico.

@ Pruebas de Formacién (intervalos, resultados),

@ Zonas recomendadas para punzar.

@ Programa de punzado.

Ill. Perforacién.
@ Construcci6n final del pozo.
@ Consumo de barrenas.
@ Consumo de camisas.
® (Consumo de productos quimicos.
@ Resumen de averias y complejidades.
@ Tipo y Pardmetros ‘del lodo.

IV. Informe de ensay®.

V. Gonclusiones,

Vi. Informe Econémic®-

Anexos,

@ Ubicacidén del pozo.

@® Columna estratigrafica.

@ cCorrelaciones con otros pozos.

@ Registros geofisicos.

El Contratista u Operador entregaré ademas una c



6 de agosto de 2003

leccién de muestras de canal, representativas de cada
formacioén de la seccién sedimentaria atravesada por la
perforacion, asi como de muestras de los nucleos reco-
brados (de haberse cortado).

Esta informacién debe ser entregada con caracter obli-
gatorio antes de los sesenta dias posteriores a la termi-
nacién de las investigaciones de ensayo.

Debe reflejarse: .

ElaDOLado POPs onsescssnsssustisnnnsessstasannenannunanansussnnsiusnsemssessses
Nombre, apellidos y cargo

Fecha. ......
Aprobado por:




Nonibré, apéliidos y éafgo

Ope-

ra- Fluide
dor (m3)

Petré-
Gas
(m3)

RGP
(m*/m3)

leo

(m3)

Agua

Pozo Tipo [| Met. (m3)



ef ee | | | Jf





GACETA OFICIAL



BSW

479
OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS

ANEXO: C

INFORME MENSUAL. &

PRODUCCION DE POZOS POR YACIMIENTOS

YACIMIENTO:





Prom.











Densi- |] Horas | Horas | Prom. Prom. ‘
dad Tra- Pla- af Qp Qg Agua Coef.
% f(g/em}} aj. f nif. | (S/d) | (mS/a) | (m3/d) | (m3/d)] Explot.



— | J f fe

— . ee :





Petro- Densi- Horas | Horas Prom. Prom. Prom. Prom.
Totales No. Fluido leo Gas Aqua RGP asw dad Tra- Pla- af Qp Qg Agua Coef.
por tipo | Pozos | (m*) | (me) f (me) | (mt) | tmiimsy | tf (a/emsy | aj. | nif. | (m/ay | (mesa) | (m?/a | (mi/d) | Explor.
re OO | -— _— mcm | af ef et, — ——ae —_ | —_——- [| —
Transferidos
Nuevos
Exploracién i
. ' ‘wales:
Petré- Densi- | Horas | Horas Prom. Prom. Prom. Prom. |
Totales No. Fluido leo Gas Agua RGP BSW dad Tra- Pla- af Qp Qq Agua Coef,
por Método Pozos {m) (m3) (m3) (m3) }.(rh9/mni8) % (g/em3) | baj. nif. (m3 /d) | (m8/d) | (m3/d) | (m8/d) | Explot.
Surgentes
Bombeo 4
wh
Compresor 1
y Swab ope
3 j
Total i

OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS
Anexo D
INFORME ANUAL DE EXPLOTACION
1. GEOLOGIA
a) GRADO DE ESTUDIO DEL YACIMIENTO
@ Analisis por pozos de nuevos aportes geoldgicos,
@ Analisis por capas, horizontes y yacimiento de
nuevos aportes geoldgicos.
ib) NUEVAS PERFORAQIONES REALIZADAS,
c) TRABAJOS DE ENSAYO REALIZADOS,
d) OBJETIVOS POTENCIALES |A PERFORAR
(EN BL FUTURO,

e) ‘ESTADO ACTUALIZADO DE LAS RESERVAS
DEL YACCIMIENTO.
f) AINEXOS.
@ Mapas Estructurales.
@ Perfiles geoldgicos.
@ Tabla de ensayo.
@ Tabla de reservas.
&) CONCLUSIONES Y RECOMENDAICIONES.
2. EXPLOTACION E INGENIERIJIA DE YACIMIENTOS
a) COMPORTIAMIENTO DE LOS INDICADORES
DE EXPLOTIACION.
@ &€xtraccién por objetivo de explotacién.
@ €xtraccién por bloque del yacimiento.



480

@ Grado de Inunidacién por objetivo o bloque
‘del Yacimiento.

@ Comportamiento de la Relacién Gas Petroleo.
b) RESULTADO DEL PLAN DE MEDIDAS GEOLOGO-
TECNICAS.

COMPORTAMIENTO DE LA DECLINACION DEL
YACIMIENTO.

d) COMPORTAMIENTO DEL COEFICIENTE DE
ENTREGA.

ANALISIS DE LA PRODUCCION POR CADA CAIDA
DE PRESION.

f) ANEXOS.

@ Tablas y Graficos de Historiales de Explotacion

de los Yacimientos.

@ Tabla de Grado de Efectividad de las Medidas

Gedlogo-Técnicas

@ Tabla ide Fondo de Pozos.
g) CONCLUSIONES Y RIEBCOMENDACIONES.
3, FISICA DE LOS YACIMIENTOS
a) ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS INVES-
TIGACIONES HIDRODINAMICAS.
@ Presiones de Capa de los Yacimientos.
@ Niveles Dindmicos y Presiones de Fondo.
ANALISIS DE INUNDACION DE LOS POZOS DEL
YACIMIENTO.
c) MUESTRAS DE FONDO.
d) ANALISIS DE LOS MAPAS DE ISOBARAS.
e) ANEXOS.

@ Tablas con las Presiones de Capa Medidas.

@ Mapas de Isobaras.
4, SIMULACION DE YACIMIENTOS.

@ Modelo geoldgico.

@ Grado de Estudio Petrofisico de los Yacimientos.

@ Simulacién y Pronéstico de Produccién,

Debe reflejarse:

Elaborado por:

Cc

e

ne

—

b

=

~

Fecha:
APVODAdO POP aeceecccccssssssensssstnssseeeuescaseeceonsscacsennnseseecsu

Nombre, apellidos y cargo
Fecha:

OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS
Anexo E,
GUIA PARA LA ELABORACION DEL PLAN
DE DESARROLLO.
J. DESCRIPCION DEL CAMPO O YACIMIENTO.
Parte Geoldgica.
@ Coordenadas y area capaz de producir hidrocarburos
del yacimiento.
@ Descripci6n geoldgica de los depdsitos que compren-
den e] yacimiento.
@ Modelo geoldgico (mapa).
@ Secciones geologicas transversales (mapas, graficos).
a) Se dardn los limites del yacimiento que va a ser de-
sarrollado (o los limites de las partes del yacimiento
que va a ser desarrollado, si éste fuera el caso).
b) Descripcion del] yacimiento que se va a desarrollar
incluyende los me@pas uecesarios, secciones geologicay

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

transversales, graficos, etc. (o la descripcién de un
reservorio o dapésito a desarroliar y que es parte del
yacimiento que todavia estdéen la etapa de exploracién
si éste fuera el caso).

c) Descripcién de Jas formaciones petroliferas que cons-
tituyen el yacimiento (o la descripcién de las forma-
ciones petroliferas de la parte del yacimiento a de-
sarrollar y que esta todavia en exploracién, si éste
fuera e] caso).

II. RESERVAS.

@ Pardmetros utilizados para determinar las reservas
probadas, probables y posibles de petrdleo y gas de
los depdésitos que comprenden el yacimiento. asi como
las fuentes de informacion con la cual fueron deter-
minaldos los mismos (registros geofisicos de pozo, nu-
cleos, investigaciones hidrodinamicas, analisis de la-
boratorio, etc.).

@ Métodos de cdleulo empleades para determinar las
reservas.

@ Reservas probadas, probables y posibles de petrdleo
y gas de cada depdsito del yacimiento.

a) Se dard un estimado de las reservas probadas, pro-
bables y posibles del yacimiento para cada reservorio,
con su correspondiente argumentacion.

b) Deben estar separadas las reservas del Petréleo Cru-
ido y el Gas Natural.

Ill. INGENIERIA DE YACIMIENTOS.

@ Regimenes de los depésitos del yacimiento.

a) Se hara una descripcién de] régimen de produccién
(mecanismos de empuje) y de la politica de manejo
‘del reservorio.

@ Red de pozos.

@ Mapa de ubicacion de los pozos.

@ Contactos agua-petrdleo y petrdleo-gas.

@ Cantidad de pozog a perforar, de ellos: Productores,
Inyectores, otros.

@ Presiones iniciales de las capas y su comportamiento
en el tiempo.

@ Temperaturas de las cajpas.

@ Propiedades colectoras.

@ Propiedades fisico quimicas de los fluidos de forma-
cién en condiciones de caPa y de superficie.

@ Coeficiente de recuperacién de las reservas.

@ Métodos para el mantenimiento dela presion de capa

@ Métodos para elevar el coeficiente de recuperacién
(consideraciones preliminares).

IV. PERFORACION Y TERMINACION DE POZOS.

@ Cantidad de pozos a perforar.

@ Construccién de los pozos. .

@ Cronograma de perforacion de los ypOzos.

@ Caracteristicas de la terminacién y evaluacidn de los
IpOZOS.

Vv. PRODUCCION.

@ cCronograma de entrada en produccién de log pozos.

@ Meétodos de extraccién a emplear.

@ Funidamentacién de lg tasa de produccién que ga-
rantiza la exiplotacién eficiente y racional de las
reservas.

@ Voltmenes anuales de produccién de petrdleo, gas,

agua y reluciéu gas pebroles (RGP).



6 de agosto de 2003

GACETA OFICIAL

481



@® Métodog para la intensificacién de la produccién.

© Métodos para el control de la produccidén.

a) Se dard un estimado del volumen de produccion de
cada reservorio que se vaya a explotar para cada afio
del Periodo de Explotacién en el caso de las reservas
probadas mds jas reservas probables y también uns
exiplicaci6n de como el] volumen de jproduccién, en el
caso de las reservas probadas, alcanzara la TASA
IECONOMICA MAXIMA DE PRODUCCION (que és
el nivel maximo de produccién diaria bajo e] cual
el yacimiento pudiera producir durante toda su vida
cbteniéndose ja mayor recuperacién econdémica final
de las reservas, aplicando principios econédmicos y de
ingenieria en concordancig con estandares interna-
‘cionales de la Industria del Petrdleo).

VI. FACILIDADES DE PRODUCCION.

@ cCoordenadas y drea necesaria para el desarrollo de
la produccién.

@ Caracteristicas de las principales facilidades de pro-
duccion.

@® Esquema de la distribucién de las facilidades de pro-

ducci6n en el] area y su flujo tecnoldgico,

‘Cronograma de ejecucién de las obras.

VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCION

AMBIENTAL,

@ Principales medidas y medios para garantizar el desa-
rrollo de las actividades de produccion de forma
segura.

@® programa para garantizar la proteccidén del Medio
Ambiente.

@® Plan de Contingencia.

VIII. EVALUACION ECONOMICA Y FINANCIERA.,

@ ‘Costo unitario de perforacién, de terminacién y de
puesta en produccion de los pozos. ,

@ Costo de las faciliidades ide produccion.

® cCosto unitario de explotacion.

@® Costo totales anuales durante los periodos de desa-
rrollo y explotacién.

@® Proyeccién del precio del petrdéleg durante todo el
periodo de produccioén.

@® Flujo de caja parg todo el Proyecto y para la Com-
pafifa para las reservas probadas.

@ Flujo de caja para todo el proyecto y para la Com-
pafiia para las reservas :probadas y probables.

IX. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES.

Una descripciédn del esquema de desarrollo prapuesto
que incluye lo siguiente:

@ Una descripcién de las instalaciones de superficie pla-
nificaldas, tanto en el area dentro de los limites del
yacimiento, como fuera de ellos.

@ La designacién de los puntos de entrega, la trans-
portacién de los hidrocarburos y el manejo de éstos.

@ El cronograma de las actividades, incluyendo el cro-
nograma para la construcciédn o adquisicion ‘de las
instalaciones principales de superficie y también el
cronograma o secuencia para alcanzar las tasas de
producci6n comercial y la Tasa Econémica Maxima
ide Produccion.

RESOLUCION No. 117

POR CUANTO: El1:Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril
de 1983, de Organizacién de la Administraci6n Central
del Estado, establece Ja facultad de los Jefes de Orga-
nismos para dictar resoluciones, instrucciones y otras
disposiciones de caracter obligatorio para el Organismo
que dirige y en el marco de su competencia para los
demas organismos.

POR CUANTO: Le corregponde a la Oficina Nacional
‘de Recursos Minerales participar en el cierre de los po-
zos de petrdleo, certificar dicho cierre y controlar las
medidas del programa de cierre que se ejecuten, segun
lo dispuesto por el Acuerido 3985, de 17 de abril del 2001,
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: (€n uso de jas facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el presente:
REGLAMENTO PARA EL CIERRE DEFINITIVO
DE LOS POZOS QUE SE ABANDONAN,
EL CIERRE TEMPORAL DE LOS QUE PASAN
A CONSERVACION Y LOS POZOS QUE SE LIQUIDEN
CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1.4El presente Reglamento tiene por ob-
jeto:

a) Establecer jas normas y digposiciones para los traba-
jos de cierre definitivo o temporal de los pozos que
se ijperforan en tierra, cualquiera que sea su catego-
ria (de exploracién, evaluacién, desarrollo, explota-
cién, inyeccién, control u observacién) durante las
aperaciones de Exploracién y Explotacién de hidro-
carburos.

b) Regular el inventario de pozos en conservacién; en
proceso de abanidono y liquidacion,

c) Garantizar la aplicacién de medidag de seguridad téc-
nica y para la proteccién del medio ambiente en las
areas de los pozog que se conservan o abandonan.
ARTICULO 2.—Este Reglamento es de aplicacién para

todos los operadores nacionales y extranjeros que reali-

cen actividades de ‘Exploracién-Produccién dentro del
territorio nacional.

ARTICULO 3.—Las personas nacionales y extranjeras
que se mencionan en el parrafo anterior son responsa-
bles por el cumplimiento de todo lo dispuesto en el pre-
sente Reglamento, pudiendo ser sancionadas adminis-
trativamente por el incumplimiento de lo establecido en
el mismo, segun Jas regulaciones vigentes.

ARTICULO 4.—El cumplimiento del presente Regla-
mento sera fiscalizado por la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales,

‘CAPITULO II
DEL ABANDONO DE POZOS

ARTICULO 5,—Los pozos que se abanidonan son gque-
hlos que por diferentes causas, (ya sea por resultar secos,
uw encontrar el cbjetivo geoldgice propuesto, presentar



482




problemas de averia, agotamiento de los intervalos pro-

ductivos, inundacién u otras causas) se imposibilita la

coritinuaeié6n de jes trabajos en los mismes o sea, se hace
ntila su utilization para cualquier attividad gasopetro-
lifera.

ARTICULO 6.—Pozos que se abandonan sin bajar ca-

misa de explotacién. ,

a) En los intervalos (capas) con presencia de petréleo y
gas deben colocarse tapones de cemento en el tope
y base de los mismhos con un espesor no menor de
20 metres. El tapén de cemento en el tope del imter-
valo si#deriér débe temer un éspesér Ro MeNeF de
50 metros,

Después de haber colocade los tapones, debe verifi-
carse el tape de éstos y prebarse con el peso de la
tuberia.

‘b) Por encima del witimo tapén debe rellenarsé ¢on una
colufina de iddg que supere a la presion de capa
‘determinada. :

c) De no existir en el corte aguas mineralizadas o sul-
fihfidricas, se permite la extraccién de camisas inter-
medias, debiéndose en este caso, situar un,tapdn de
cemento no menor de 50 metres en el zapato de la
Ultima camrisa que quede en el pez.

ARTICULO 7.—Pezes que se abandonan con eamisa de
exiplotacidon.

a) Todos los intervalos (capas) ensayados deben ser ais-

lados con tapones mecanicos o de cemento en el tope

y base de los mismos con un espesor no menor de

20 metros. £] tapén de cemento en el] tope del inter-

valo superior debe tener un espesor no menor de

50. metros.

Después de haber colecado los tapones, debe verifi-

carse el tape de estos y probarse con e] peso de la

tuberia,

Por encima de] Ultimo taipén debe rellenarse con una

columna de lodo de caracteristicas no corrosivas que

supere a la presién de capa determinada.

c) En el caso de extraccién de las camisas de revestimien-

b

=

to se tendran en cuenta las condiciones exipuestas en el -

articulo 6 inciso ¢), tomanidose en consideracién ade-
mis Ja posible presencia de petrdleo o gas que puedan
contaminar las aguas superiores, procediénidose de la
forma planteada en este punto.

ARTICULO 8.—En todos Jos casos en la superficie

(boca del poz) se procederd de la forma siguiente:

a) Se colocard ung tapa de acero roscada y hermética
en la boca del pezo y se cubrirdé con un dado de
hormigén de 1 metro cuadrado con un egpesor de
30 em. donde se celewara una placa metadlica con el
nombre de] pozo y del yacimiento.

by En el caso que e] abandono del pozo signifique el
abandone del drea, lag zona aledafa al pozo debera
quedar totalmente limpia y restaurada.

OAPITULO ILI
DE LA CONSERVACION DE POZOS
ARTICULO 9-—Los pozos que se consefvan son aque-
flos que degpiiés Ge transcurrido un mes de terminado
@ ensayo no pueden ser puestos en explotacién, asi cémo

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

aquellos pozos del fondo de explotaci6n que necesitan

detener su explotaeién por cualquiera de las razones

Siguientes:

4) fa ne éxisteticia ‘de Ondiciofies minimas para su ex-
plotacién (insfalaciones de superficie).

b) Su explotacién se detiene para evitar desgasificacién
o inundacién del yacimiento.

c) Su explotacién se détiene con fines de proteccién con-
tra ificendios u otra medida sanitaria.

d) Existencig dé poblaciones cercanas o zonas ‘de desa-
Féolle tugistico.

6) Gasifeves qué H6 Sweden sey conéctadds al gasdducto
por problemas de presion.

f) Gasiféros qué no tengan asegurado un consumidor.

8) Petroliferos céfapletamente inunades que tengan uti-
lizacién futuré fanto coffio extractores o de inyeccién
én ta misma zena.

h) Los que necesiten ung tecnologia adecuada para su
explotati6n,

i) Los ubicados fuera del’ contorno gasopetrolifero que
puedan ser utilizedog como pozos de inyeccién o
control,

ARTICULO 10.<(Censervacion de pozos gasiferos con
présiéti de capa pér débajo Ye la presién hidrostatica.
a) Para su conservacién por un periodo menor de 6 me-

ses No es obligatorio rellenar el pozo con louo.

b) Para tna conservacién mayor de 6 meses se relle-
nara el pozo con lodo We caracteristicas no corrosivas
preparado de forma tal que no permita e] dafio a 1a
capa productora y que cree una contrapresi6n de un
5-10% por encima de lg presién de capa. La tuberia
de produccién se suspenderd unos 50 metros por
encima de la zona productora. Se mantendra insta-
tado el d¥bol de surgencia con las valvulas de control,

c) Para una conservacién mayor de 1 afio se debe ins-
talar un tapén mectafico o de cemento no menor de
20 metros por encima de fia zona productora y relle-
nado él pozo con un J0do de caracteristicas y peso
semejante gl anterior. En este caso se extrae ja tube-
tia de produccién y se instala una cabeza de alta
jpresion con valvulas de control.

ARITICULO 11.—Consemacién ‘de pozos gasiferos con
presion de capa per encima Ye la presién hidrostatica.

Independientemente del tiempo en conservacién se
debe instdlar’ el tapén meécanico o de cemento y rellenar
el pozo con lode, come en el caso anterior, rocediéndose
\de la misma 'forma en los restantes aspectos.

ARTICULO 12.—Conservaci6n de pozos petroliferos.

Se procederé de la mismia forma que en los gasiferos,
sin la instalacién de tapones de cemento.

ARTICULO 13.—La conservacién de los pozos debe
readlizarsé. de modo qué sea posible su puesta en explo-
tacién nuevamente, asi como Ia realizacién de cualquier
tipo de trabajo en é] pozo,

ARTICULO 14,—La boca de los pozos debe estar pro-
tegida; en particular, log pozos alejatios o aislados y en
zonds jpobladas; mediante un céncado. Se fijara una iden-
tifieaci6h donde se indiquen ef nombre del pozo y el
yacimiento,



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GACETA OFICIAL

483

LL AL ESN TSA GS TT TESS SATO APU = NPP

ARTICULO 15.—En el caso de los pozos que estan en
perforaci6én y se haya deseubierto algin horizonte pro-
ductivo, al realizarse una detencidn temporal de Ja mis-
ma, se instalaré un tapon de cemento por encima de
cada horizonte descubierto. Se rellenara el pozo con lodo
de igual caracteristica que lcs anteriores y se hermeti-
zara la boca del pozo.

Si la perforacién no ha alcanzado ningun horizonte
productivo, simplemente se rellenara con lodo y se her-
metizara la boca para evitar caida de objetos extrafios.

‘ARTICULO 16.—En todos los casos que se realice el
cierre temporal de pozos de petrdleo o gas, la Empresa,
Operador o Contratista que realice los trabajos enviara
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales un reporte
sobre los trabajos ejecutados en el pozo. en un plazo
no mayor de 30 dias posterior a su realizacion.

ARTICULO 17.—Es responsabilidad de cada Empresa,
Contratista u Operador reparar los dafios e indemnizar
por los perjuicios que ocasione debido al ijncumplimien-
to de lo dispuesto en el presente Reglamento, asi como
el] mantenimiento, la reparacién y la revision periddica
de estas instalaciones. -

CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION
DE LOS POZOS

ARTICULO 18.—La solicitud de cierre definitivo de los
pozos se hard de forma individual y por escrito median-
te informe de liquidacién, segtn el Anexo 1, que entre-
gara ia Comisién Técnica que prapone la liquidacién
del pozo, firmdda por el director de la Empresa o del
Gerente de la Compafiia, a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales. En el informe se reflejara de forma
clara y explicita las causas por las cuales se solicita la
liqufdacién de] pozo.

ARTICULO 19.—La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales, segiin lo establecido analizara ja propuesta y
revisaré el completamiento de la documentacién técnica
que posee del (90z0, para proceder a la aprobacién del
cierre definitivo, que se aprobarad mediante certificado
escrito, segin Anexo 2,

ARTICULO 20.—No se podra realizar ja liquidacion
de ningtin pozo hasta tanto no se recibag la aprobacion
oficial por parte de la Oficina Naciona] de Recursos
Mirterales.

SEGUNDO: Se responsabiliza al Director General de
la Oficina Nacional de Recursos Minerales con la apli-
cacién y cumiplimiento del presente Reglamento, que-
dando facultado para emitir las regulaciones internas
que para su cumplimiento se requieran para ello.

TEROERO: Se derogan cuantas disposiciones legales
de rango igual o inferior se opongan a lo establecido en
la presente Resolucion.

NOTIPFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales y a lg Uni6én CUBAPETROLEO,

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o juri-
dicas deban conoceria.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 dias del mes
de abril del 2003.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 118

POR CUANTO: £1 Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril
de 1983, de la Organizacién de la Administracién Cen-
tral del Estado, establece en su Articulo 53, incisos q) ¥
r) la facultad de los Jefes de Organismos para dictar
reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposi-
ciones en el marco de su competencia.

POR CUANTO: Le corresponde a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, fiscalizar Jas actividades de ex-
ploracién-produccién de hidrocarburos, controlar lg eje-
cucion ide los planes de preservacién del medio ambiente,
las medidas para mitigar el impacto ambiental, asi como
las digposiciones vigentes sobre la seguridad petrolera
establecidas por los organismos competentes a las enti-
dades que en el territorio nacional o en la Zona Econo-
mica Exclusiva realicen actividades petroleras y dictar
las medidas que correspondan cuando se detecte la posi-
bilidald de ocurrencia de un accildente de trabajo o de
peligro para la seguridad humana, segtin lo dispuesto
per el Acuerdo 3985, de 17 de abril del 2001, del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pro-
cedimiento para el otorgamiento del permiso para el
inicio de las operaciones de perforaciédn de pozos de
exiploracién, evaluacién o contorneo, desarrollo, de in-
yeccién o con otros fines técnicos para la exploracién-
produccién de hidrocarburos.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el presente:
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DEL PERMISO DE INICIO DE OPERACIONES

DE PERFORACION DE POZOS
DE EXPLORACION Y EXPLOTACION
DE HIDROCARBUROS

I. Generalidades.

1. El Permiso de Inicio de Operaciones de Perforacién
de Pozos incluye a los pozos que se realicen para
la exploracién, evaluacién o contorneo, desarrollo, in-
yecci6n de fluidos o con otros fines técnicos para
la exploracién y explotacién de Hidrocarburos, y
tiene por objeto autorizar el inicio de las operacio-
nes una vez se haya verificado la obtencién de to-
das las licencias, permisos y compatibilizaciones es-
tablecidas en e] pais.

2. Para el inicio de cualquier actividad u operacién
relacionada con la perforaciédn de pozos terrestres
o marinos de cualquier categoria o finalidad, todos
los operadores nacionales y extranjeros que realicen
actividades de Exploracién y Explotacién dentro del
territorio nacional y la Zona Econémica Exclusiva



484

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

unease ar lh SSP SS SS

dé la Republica de Cuba previo al comienzo de ios
trabajos estaran obligados a obtener el Permiso de
Inicio de Operaciones.

3. La Oficina Nacional de Recursos Minerales sera la
entidad facultada para emitir, segin lo dispuesto
en ja presente Resolucién, y previa solicitud, el per-
miso correspondiente.

Il. De los requisitos para el otorgamiento del Permiso
de Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos
de Exploraci6n y Explotacién de Hidrocarburos

(1.1 Para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Ope-
raciones de Perforacién de Pozos de Exploracién y
Explotacién de Hidrocarburos todos los operadores
nacionales o extranjerogs estardn obligados a pre-
sentar la solicitud correspondiente a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, acompafiada de
los siguientes documentos:

a) Certificaci6n de la microlocalizacién de la inversion
expedida por el Instituto de Planificacién Fisica.
b) Respuesta de la compatibilizacién de ta inversi6n con
los intereses de la defensa dada por la Direccién
de Ingenieria del Ministerio de las Fuerzas Arma-
das. :

ec) Licencia ambiental otorgada por e] Centro de Ins-
peccién y Control Ambiental del Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente.

a) Aprobacién del Plan de Contingencia por el Estado
Mayor de ja Defensa Civil; y

e) Proyecto técnico del pozo,
establecidas.

1.2 La solicitud para la obtencién del Permiso de Ini-
cio de Operaciones de Perforacién de Pozos de Ex-
‘ploracion y Explotacién de Hidrocarburos en e] mar
deberan cumplir ademas de los requisitos de] apar-
tado anterior los siguientes:

a) Inscripcién de las embarcaciones y medios navales,
que se utilicen, en e] Registro ‘Cubano de Buques
del Ministerio de Transporte.

b) Aprobacién ‘de las embarcaciones y medios marinos,
que se utilicen, por Seguridad Maritima del Minis-
terio de Transporte; y

c) Aprobacién de los medios aéreos, que se empleen

por el Instituto de la Aeronautica Civil de Cuba.

Las solicitudes a que se refiere e] presente acapite

estardn gravadas con el impuesto sobre documentos

establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios,
sin perjuicio del pago de la tarifa establecida para

e] otorgamiento del referido permiso y su inscrip-

cion en el Registro Petrolero.

segin las disposiciones

2

Ill. Del procedimiento para e] otorgamiento de] Permi-
so de Inicio de Operaciones.,

3. La Oficina Nacional de Recursos Mineraies en un
término no mayor de siete diag posteriores a la pre-
sentacion de la solicitud acompafada de la docu-
mentacién establecida en el acapite II, segun corres-
ponda, procederaé al otorgamiento del Permiso de
Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos de
Exploracién y Explotacidn de Hidrocarburos 0 no-
tificara su denegacion y contra su decisidn no pro-
eedera recurso alguno.

SEGUNDO: El Director General de la Oficina Nacio-
mal de Recursos Minerales queda responsabilizado con
la aplicacién del Procedimiento a que se contrae el
Apartado gnterior y queda facultado para dictar Jas dis-
posicioneg internas que se requieran para su cumpli-
miento.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales y a la Unién CUBAPETROLEO.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o ju-
ridicas deban conocerla.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 23 dias del
mes de abril del 2003.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
PPPPPPBAPBP PPP PPP PPP PPA LPP BPP PPP PALS

OTRAS ENTIDADES

ADUANA GENERAL DE CA REPUBLICA
RESOLUCION No. 20/2003

POR CUANTO: E] Decreto-Ley No. 1162, de Aduanas,
de 3 de abril de 1996, en su articulo 15 designa a la
Aduana como el organo encargado de dirigir, ejecutar
y controlar la aplicacién de la politica del Estado y el
Gobierno en materia aduanera y dar respuesta, dentro
de su jurisdiccién y competencia, a los hechos que in-
cidan en el trafico internacional de mercancias, viaje-
ros, jpostal y los medios que los transportan, previ-
niendo, detectando y enfrentando el fraude y el
contrabando; y en su articulo 16, inciso j), dispone
que la Aduana tiene entre sus funciones principales,
la de ejecutar la inspeccién aduanera, antes, durante
y posterior al despacho de mercancias.

POR CUANTO: La Resolucién No. 41, de 27 de di-
ciembre de 994, dictada por el que resuelve, puso en
vigor el Manual de Inspecci6n Aduanera de lg A'duana
General de la Reptblica.

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar lo dis-
puesto en el mencionado Manual de Inspeccién Adua-
nera, adecuandolo a las ‘circunstancias actuales para
una mejor ejecucién de lo dispuesto en el citado De-
creto-Ley No. 162.

POR CUANTO: La Dispcesicign Fina] Segunda del
Decreto-Ley No. 162, antes mencionado, faculta al Jefe
de la Aduana General de la Republica, para dictar las
normas complementarias necesariags para la mejor eje-
cucién de lo dispuesto en e] mismo.

POR CUANTO: El] que resuelve fue designado Jefe
de la Aduana General de Ja Republica por Acuerdo
No. 2867, del Comité Ejecutivo de] Consejo de Minis-
tros, de 2 de marzo de 1995,

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor las Normas para la Ins-
peccién ‘Aduanera, las que se anexan a esta Resolu-
cion, formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: La presente comenzara a regir a partir
del 2 de mayo del 2008.



6 de agosto de 2003

GACETA OFICIAL

485

ee

TERCERO: Se derogan lg Resolucién No. 41, de 27
de diciembre de 1994 y las Indicaciones No. 1 y 2,
de fecha 12 de febrero de} 2002, todas dictadas por el
Jefe de la Aduana General de la Republica.

COMUNIQUESE la presente a todo el] Sistema de
Organos ‘Aduaneros, al Ministerio de] Comercio Exte-
rior, a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba y a cuantas mas personas naturales y juridicas
corresponda. (Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica mara general conocimiento. Archivese el ori-
ginal en la Direcci6n de Asuntos Legales de esta Adua-
na General de la Republica.

DADA en la Aduana General de la Republica, en
Ciudad de La Habana, a los veintiocho dias del mes
de abril del dos mil tres.

Pedro Ramon Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la Republica

ANEXO
NORMAS PARA LA INSPECCION ADUANERA
CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1.—Estas Nonmasg se denominan “Normas
para la Inspeccién Aduanera” y tienen como objeto,
regular la actuacién aduanera para la ejecucién de to-
dag las acciones encaminadas a comprobar el cumpli-
miento de la legislacién vigente, por parte ‘de las per-
sonas naturales y juridicas que participan en las ope-
raciones de entrada, salida u otros movimientos de
mercancias desde y hacia el territorio aduanero.

Lo dispuesto en estas Normas no se aplica a las
pecciones o reconocimientos que realiza la Aduana
rante el proceso de Despacho de las mercancias
jetas a cualquiera de los regimenes aduaneros, los
se regiran por la Norma especifica.

ARTICULO 2.—Para la aplicacion de las presentes
Normas, los términos utilizados en las mismas se en-
cuentran definidos en el! Gilosario de Términos Adua-
neros, puesto en vigor por la Resolucién No. 33, de
18 de octubre de 1996, del Jefe de la Aduana General
de Ja Republica.

ARTICULO 3.-—Las disposiciones de estas Normas
seran de aplicacién en el territorio aduanero.

ARTICULO 4.—Son sujetos destinatarios de las dis-
posiciones de estas Normas, las personas naturales o
juridicas que participan en das operaciones relaciona-
das con la entrada, salida o movimientos de mercan-
clas desde y hacia el territorio aduanero.

ARTICULO 5.—En la Inspeccién Aduanera como apo-
yo o cooperacién pueden participar especialistas de
otros érganos u organismos, cuando el tema o interés
de la inspeccién asi lo requiera.

ARTICULO 6.—Para ser Inspector en funcién de la
Inspeccion Aduanera se requiere:

a) Mantener una moral y conducta social adecuada.

b) Desampefiar sus funciones con profesionalidagd y
disciplina.

c) Regirse en el desempefio de su actividad por el Cé-
digo de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Fumcio-
narios del ‘Sistema de Organos Aduaneros.

ins-
du-

su-
que

CAPITULO II

CLASIFICACION DE LAS INSPECCIONES
ADUANERAS

ARTICULO -7.—Las Inspecciones Aduaneras se clasi-
fican:

a) Por su planificacién en: Ordinarias y Extraordina-
rias.
b) Por su alcance en: Integrales, Parciales, Puntuales

y Reinspecciones.

ARTICULO 8.—Las Inspecciones Ordinarias son pre-
vistas en los Planes Trimestrales de Inspeccién ‘Adua-
nera aprobados y se comunican a las entidades objeto
de inspeccién y a sus 6rganos u organismos superio-
res, en cuanto les afecte, con anticipacién al comienzo
de su ejecucion.

ARTICULO 9.—Las Ingpecciones Extraordinarias son
aquellas Inspecciones Aduaneras que sé ordenan por el
nivel de direccidn que corresponda con posterioridad
a la aprobacién del Plan Trimestral de Inspeccién
Aduanera. Se comunican previamente a las entidades
objeto de inspeccién.

ARTICULO 10.—Excepcionalmente se ejecutaran ins-
pecciones sin previo aviso a la entidad cuando existan
razones fundadas para ello.

ARTICULO: 11.—Las Inspecciones Integrales son las
que controlan y exigen el cumplimiento de las dispo-
siciones: juridicas relacionadas con todas las activida-
des relativas al comercio exterior que realiza la enti-
dad, Consisten en el examen y evaluacién de los do-
cumentos, soportes, correspondencia comercial, regis-
tros, libros contables, licencias, permisos, operaciones
bancarias, comerciales y fiscales, las mercancias y su
movimiento, destino de las mercancias y demas ete-
mentos relacionados con Ja importaci6n y exportacién
de las mercancias.

ARTICULO 12.—Las Inspecciones Parciales son las
que controlan el cumplimiento de las disposiciones ju-
ridicas que regulan especificamente algunas de jas ac-
tividades que realiza la entidad. Consisten en el exa-
men y evaluacién de documentos, soportes, correspon-
dencia comercial, registros, libros contables, licencias,
permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales,
destino de las mercancias y demas elementos relacio-
nados con éstas.

ARTICULO 13.—Las Inspecciones Puntuales consisten
,en la comprobacién de una operacién o de un hecho
especifico relacionado con el comercio exterior.

ARTICULO 14.—Las Reinspecciones constituyen visi-
tas a la entidad, con el fin de comprobar el cumpli-
miento de las disposiciones emitidas en Inspeccién
Aduanera efectuada con anterioridad.

ARTICULO 15.—Se podran realizar por indicacién de
las instancias superiores de Gobierno o a solicitud de
otros organismos, inspecciones aduaneras vinculadas a
Inspecciones Gubernamentales y Controles Guberna-
mentales. La actuacién de los Inspectores en estas Ins-
pecciones y Controles, se ajustara a jo dispuesto en
esta Norma.

ARTICULO 16.—Las Inspecciones Aduaneras tendran
una duracién maxima de sesenta (60) dias naturales,



486

GACETA OFICIAD

6 de agosto de 2003



contados a partir de la fecha de inicio que se estable-
ce en el Acta de Notifieacidn de la Inspecci6n Adua-
nera.

Cuando la autoridad aduanera tenga conocimiento en
el transcurso de una inspeccién de hechos que puedan
considerarse como fraude, o que indiquen la existen-
cia de violaciones de la legislacién vigente, puede va-
riar e] alcance, profundidad y duracién de la Inspec-
‘eién; lo que se comunica a la entidad objeto de control.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES
DE LOS INSPECTORES

ARTICULO 17.—Los Inspectores en funciédn de la
Inspeccién Aduanera, tienen las siguientes obligaciones:
a) Regirse en el desempefio de su actividad por e] Cé-

digo de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Funcio-

narios del Sistema de Organos Aduaneros.

b) Excusarse de actuar, ante Ja autoridad que !o ha
designado para realizar dja Inspeccion Aduanera,
cuando esté unido por vinculo familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi-
nidad, con los empresarios, directivos, administrati-
vos, socios o empleados de la entidad a inspeccio-
nar o de amistad intima o enemistad manifiesta con
algunos de ellos.

c) Guardar absoluta reserva sobre el conocimiento que,
en el curso de la Inspeccién Aduanera, adquiera
sobre las operaciones de la entidad .inspeccionada,
de los dirigentes de ésta y del personal en general,
e informar solamente a quien corresponda.

d) Realizar la Reunién de Inicio de la Inspeccidn Adua-
Nerg con la maxima instancia de Ja entidad o per-
sona en quien ésta delegue, para comunicarle el
alcance y los objetivos de la misma.

e) Entregar a la maxima autoridad de la entidad o en
su defecto, al dirigente, funcionario o trabajador
que se encuentre en ese momento a cargo de ja
misma, un ejemplar firmado del Acta de Notifica-
cién de la Inspecci6én Aduanera.

f) Cumplir las normativas y procedimientos a
para la ejecuci6n de la Inspecciédn Aduanera.

g) Analizar durante Ja Inspeccidn Aduanera y de acuer-
do a cada tipo de entidad, todos los documentos, so-
portes, correspondencia comercial, registres, libros
contables. licencias, permisos, operaciones bancarias,
comerciales y fiscales, destino de las mercancias y
demas elemenios relacionados con las operaciones
objeto de examen.

h) Solicitar al maximo responsable de la enlidad o a
quien corregpcnda la certificacidn de ‘documentos y
registros que resulten necesarios para lags compro-
baciones a realizar en cl proceso de inspeccion.

1) Dejar constancia en los Papeles de Trabajo de las
comprobaciones efectuadas, utilizando las marcas de
revision estabiecidag en los documentos exeminades.

j) No brindar o tpermitir a entidades estatales y ex-
tranjeras o a cualguier otra persona ajena a la Ins-
peccion, e] acceso a los Documentos y Papeles de
Trabajo.

k) Verificur ef cumpliniicnte de las pivdiday erdena:

seguir



como resultado de Inspecciones Aduaneras anterio-

res.

1) Realizar la Reunién de Conclusiones donde se co-
legien las deficiencias e irregularidades detectadas
con la maxima instancia de la entidad objeto de
control y las personas que él designe y elaborar el
Acta correspondiente.

m)Elaborar, en el término establecido, el Informe
Conclusivo una vez terminada la Inspecciédn Adua-
nera, asesorandose de los Papeles de Trabajo con-
feccionados y verificando que en el mismo queden
debidamente probados los hechos que puedan cons-
tituir violaciones de la Normativa Aduanera.

n) Responder por la entrega del Informe Conclusivo a
la entidad inspeccionada.

o) Confeccionar e] Expediente de trabajo de
peccién Aduanera.

p) Dar cuenta a la autoridad facultada para conocer
de la Infraccién Administrativa Aduanera detecta-
da, para que proceda segin corresponda.

q) Elaborar ja informacién de los resultados de la Ins-
pecci6én Aduanera para su remisién al Organismo
al que se subordina la entidad inspeccionada, cuan-
do se considere necesario, a los efectos de su apro-
bacién y remisi6n por la autoridad o nivel que
corresponda.

r) Elaborar Informe Especial, para su presentacién a
lag autoridades competentes, cuando detecte accio-
nes u omisiones que puedan constituir delito, acom-
pafiando el mismo con los documentos probatorios
obtenidos, debidamente certificados.

ARTICULO 18.—Los Inspectores en funciédn de la
Inspeccidn Aduanera, tienen las siguientes facultades:
a) Inspeccionar los documentos, soportes, corresponden-

cia comercial, registros, libros contables, licencias,
permisos, operaciones bancarias, comerciales y fis-
cales y demas elementos que puedan servir de base
para determinar las operaciones aduaneras en todo
lo relacionado con Ja importacién y ex'portacié6n de
mercancias.

b) Registrar jJocales, oficinas. almacenes, vehiculos,
mediog de transporte, medios de embalaje, personas
y demas bienes y lugares que se encuentren bajo
contre] aduanero, cuando se presuma fun'dadamente
la existencia de mercancias o efectos de cualquier
clase que guarden relaci6n con infracciones de la
‘Normativa Aduanera constitutivas de fraude o con-
trabando. Para el registro en zonas y lugares que
no estén bajo conirol aduanero, se requerira ja
previa autorizacién del Fiscal y la participacién en
el registro de agentes del orden publico.

la Ins-

c) Reccbir declaraciones, testimonios, realizar interroga-
torios, confrontaciones, reconocimientos y citaciones
al representante de la entidad y a cuantas mas per-
sonas considere procedente.

d) Tomar las medidas cautelares necesarias para la de-
bida conservacién de la prueba, incluyendo la re-
tencion de las mercancias y medios en que se trans-
portan y efectuar todas Jas diligencius, practieando
ly prucbas neeesarlus para ls correcta y cporbung



6 de agosto de 2003 ' GACETR OFICIAL ~

487



determinacién de los derechos de aduanag y la apli-
cacién de las sanciones qa que haya lugar.

e) Emitir los Dictamenes de Reparo y de Devolucién
de Derechos, asi como formular los alcances cuan-
do proceda.

f) Emitir otros dictamenes técnicos en materia adua-
nera sobre los hechos que detecte en ‘el ejercicio de
sus funciones, como elemento de la instrucciédn de
los ;procesos penales que se deriven de los mismos,
asi como les requeridos por autorid@d judicial com-
petente.

g) Ocupar mediante Acta, log documentos probatories
de los aspectos inspeccionades, cuando fuese nece-
sario. .

h) Realizar comprobaciones fisicas de las mercancias.

i) Tomas de muestras para analisis fisico-quimico, pre-
via autorizacién del Jefe del Departamento de Ins-
peccién Aduanera y Jefes de las Aduanas faculta-
das para realizar este tipo de inspeccidn.

CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SUJETOS DE LA INSPECCION
ARTICULO 19.—Las entidades sujetas a Inspeccion

Aduanera tienen los siguientes derechos:

a) Solicitar la acreditacién de log funcionarios de Adua-
nas que realizardn Ja inspeccion.

b) Recibir el Acta de Notificacién de la Inspeccién
Aduanera, seguin lo establecido en el articulo 23 de
las presentes Normas.

c) Solicitar a la autoridad que ordeno ia Inspeccién

Aduanera, la posposicién de la ejecucién de ésta,

cuando existan razones fundadas que lo justifiquen.

Recusar al Inspector de Aduana que, segun la enti-

dad, tenga enemistad manifiesta contra algunos de

sus dirigentes, funcionarios o trabajadores o algu-
na otra razén que justifique la recusacién. La so-
licitud se presenta ante la autoridad que ordengé la

Inspecci6n Aduanera.

e) Conocer los resultados de la Inspeccién Aduanera y
recibir copia del Acta de Conclusiones.

f) Hacer constar sus discrepancias en las Actas y No-
tificaciones que firme.

g) Conocer el contenido del Informe de ja Inspeccion
Aduanera o Acta de Reinspeccién segin correspon-
da, asi como los documentos que sirvieron de base
para su confeccion.

h) Impugnar los resultados de la Inspeccién Aduanera.

i) Manifestar por escrito, cuando lo considere conve-
niente, su inconformidad con el Informe Conclusivo
de la Inspeccién Aduanera o Acta de Reinspeccién
y wpresentar sus descargos o discrepancias funda-
mentadas ante la autoridad aduanera que ordeno la
Inspeccién, en un término de diez (10) dias natu-
rales contados a partir de la entrega del Informe
Conclusivo.

j) Participar en la Comision de Legalidad del] Depar-
tamento de Inspeccién Aduanera que se subordina
e] area de Lucha Contra el Fraude, o de la Aduana
que ejeculé la inspeccion, cuando se discuta en ja
jnisma el recurso presentado.

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ARTICULO 20.—Lus entidades sujetas a Inspeccién
Aduanera tienen las siguientes obligaciones:
Propiciar que los especialistas y personal adminis-
trativo subordinado ejecuten las tareag que garan-
ticen las condiciones de trabajo para el mejor de-
sarrollo de las Inspecciones Aduaneras y prestar la
colaboracién que les soliciten les imspectores duran-
te el cumplimiento de sus funciones.

Prestar declaraciones verbales o escritas sobre he-
chos u operaciones objetos de examen que le sean
solicitadas por los inspectores actuantes, emitiendo
las certificaciones de documentos y registros co-
rrespondientes,

Garantizar la presencia de la maxima autoridad de
la entidad o en su defecto la de su representante,
en las actuaciones que realicen los Inspectores,
cuando se je requiera.

Suministrar a los Inspectores toda Ja documentacion
e informacion pertinente para la Ingpeccion Adua-
mera, facilitandole las verificaciones y comprobacio-
nes que se requieran.

Proporcionar las pruebas relativas a las operaciones
Sujetas a examen.

Permitir a los Inspectores, la realizacién de cual-
quier gestion dirigida a cumplir el objetivo de la
Inspeccién Aduanera.

Eliminar las deficiencias detectadas elaborando un
‘Plan de Medidas a partir de lag Disposiciones y Re-
comendaciones plasmadas en el Informe Ceonclusivo
de la Ingpeccién Aduanera o Acta de Reinspeccidn.
Los plazos de cumplimiento deben corresponderse
con le establecido en las Disposiciones o Recomen-
daciones del Informe Conclusivo. En caso que en
el Informe no se haya fijado el ténmino, no puede
exceder de noventa (90) dias habiles.

CAPITULO V
NOTIFICACION, INICIO Y EJECUCION
DE LA INSPECCION ADUANERA

ARTICULO 21.—Corresponde al Jefe del Departa-
mento de Inspecci6n Aduanera o Jefes de Aduanas. fa-
cultades, comunicar a la entidad objeto de control el
inicio de la Inspeccion Aduanera, a través del Acta
de Notificacién de la Inspeccién Aduanera.

ARTICULO 22.—Con setenta y dos (72) horas de an-
telacién al comienzo de la Inspecciédn, se entrega a
la maxima autoridad de la entidad o en su defecto,
al dirigente, funcionario o trabajador que se encuen-
tre en ese momento a cargo de la misma, un ejem-
plar firmado del sActa ‘de Notificacién de la Inspec-
cin Aduanera, la cual contendrd lo siguiente:
@® Fecha de emision.
@ Tipo de Inspeccién.
@ Fecha de inicio de la Inspeccién
@ Duracion.
@ Jefe de Grupo de Inspeccion.
@ Inspectores Participantes.
@ Firma de la Autoridad facultada.

ARTICULO 23.—La Inspeccién comienza con una
Reunién de Inicio, en la que participan cl maximo re-
presentante de la entidad y cuantas personas éste de-

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488

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

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signe, el Jefe de Grupo de la Inspeccién Aduanera y
los inspectores que intervendradn en la misma.
El inspector que se designe, expondra el
periodo a inspeccionar y solicitarg los documentos ne-

cesarios para realizar la inspeccién.

ARTICULO 24.—La ejecucién de la Inspeccién se
realiza sobre la base de la revisién, andalisis, compro-
bacién y verificaci6n de documentos, soportes, corres-
pondencia comercial, registros, libros contables, liccn-
cias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fis-
cales, destino de las mercancias y demas elementos re-
lacionados con ja importaci6n y exportaciédn de las
mercancias.

objetivo,

CAPITULO VI
RESULTADOS DE LA INSPECCION ADUANERA

ARTICULO 25.—Una vez concluida la Inspeccién
Aduanera, se realizaraé Ja Reunién de Conclusiones don-
de participan el maximo representante de la entidad
y cuantas personas éste considere oportuno, el Jefe de
Grupo de la Inspecci6n Aduanera y los especialistas e
inspectores aque intervinieron en la misma; asi como
otros funcionarios designados. El Inspector designado
entre los participantes reswumird en e] Acta de Reunidén
de Conclusiones de la Inspeccién Aduanera los aspec-
tos analizados y comprobados durante la ejecucidn,
entregando copia de la misma a la entidad inspeccio-
nada.

ARTICULO 26.—EI resultado final de la Inspeccién
Aduanera se formaliza mediante Informe o Acta de
Reinspeccién, segin el caso, de cuyo contenido sera
responsable el Jefe del Grupo de Inspectores o Inspec-
tor designado. Deberg ser aprobado por la autoridad
aduanera que ordené la ejecucién de la inspeccién, en
un término de veinte (20) dias hdbiles, contados a partir
de concluida Ja ingpeccién. Se enviarad copia del mismo
a la entidad inspeccionada jy a cuantas personas juridi-
cas se determine, En casos excepcionales puede exten-
derse g treinta dias (30) hdbiles, cuando las caracteris-
ticas de la ‘Inspeccidn asi lo requiera.

ARTICULO 27.—Del cumplimiento de las obligacio-
nes que corresponden a la entidad, responde el diri-
gente facultado es para adoptar las medidas necesarias
y subsanar los resultados negativos que se hubieran
originado como consecuencia de las infracciones adua-
neras detectadas.

ARTICULO 28.—Los érganos, organismos e institu-

ciones a los que se subordina la entidad inspeccionada,
estan en Ja obligaciédn de orientar y controlar el cum-

plimiento de las medidas que se disponen para subsa-
nar las deficiencias resultantes de la violacién de la
normativa aduanera.,

CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS

ARTICULO 29.—El jefe de la entidad podra mos-
trar su inconformidad con el Informe Conclusivo o
Acta de Reinspecciédn y las medidas dispuestas en el
mismo a través de descargos, los que presentarg ante
el dirigente que ordené la Inspecciédn Aduanera en el
término de diez (10) dias naturales contados a partir
del siguiente de la fecha en que le fuera notificado.

ARTICULO 30.-—-La autoridad que ordend la Inspec-
cién Aduanera citarA al Jefe de la entidad inspeccio-
nada para que participe, si lo considera pertinente, en
la Sesiédn de la Comisiédn de Legalidad donde se vaya
a discutir el Recurso.

ARTICULO 31.-—El Jefe del Departamento de Ins-
peccién Aduanera o el Jefe de la Aduana que ejecuté
la Tnspeccién, seguiin corresponda, dara respuesta a los
Descargos a través de escrito fundado, en un término
de cinco (5) dias hdbiles contados a partir del siguien-
te de haberse efectuado la Sesién de la Comisién de
Legalidad.

ARTICULO 32.—De no estar de acuerdo con la res-
puesta dada a los descargos, la entidad podra mostrar
su inconformidad por escrito, para lo aque cuenta con
un término de cinco (5) dias hdbiles contados a partir
de la notificacién del escrito fundado.

El escrito se presentar4 ante e] Jefe de] Departamen-
to de Inspecci6n Aduanera o Jefe de Aduana que eje-
cuté la inspeccién, quien que lo elevara en un término
que no exceder4 de tres (3) dias habiles con todas las
actuaciones a la instancia que deba conocerlo.

ARTICULO 33.—La autoridad facultada para cono-
cer y resolver sera el Jefe de la instancia inmediata
Superior de la autoridad que dict6 el escrito fundado
por el que se comunicé la decisidn sobre los descargos,
quien oido el parecer de la Comisién de Legalidad co-
rrespondiente, lo resolveraé en un término de treinta
(30) dias habiles.

Contra jo resuelto no cabe recurso alguno en la via
administrativa.



Full Text
=



as : . con

ISSN 0864-0792

OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CuBsA
MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, MIERCOLES 6 DE AGOSTO DE 2003

ANO CI

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Cédigo Postal 10 200 —Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962

Numero 31 — Precio $0.40

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso. de las atribuciones que le estén conferidas y a pro-
puesta del Fiscal General de la Republica, ha adoptado
el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Separar definitivamente al Licenciado AN-
GEL JESUS ORTIZ NODARSE, del cargo de Fiscal de
la Fiscalia General de la Republica, por infringir la
ética profesional del referido Organo.

SEGUNDO: (Comuniquese este Acuerdg al Fiscal Ge-
neral de la Republica, al interesado y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, q 30 dias de abril del 2003.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

E] Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el Articu-
lo 90, inciso j) de Ja Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado e! siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Disponer que BUENAVENTURA REYES
ACOSTA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la Reptiblica, se acredite, también, ante e] Gobierno
de la Unién de las Comoras. ,

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 5 de mayo del 2003.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 420 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtuid de lo dispuesto en el Acuerdo

Pagina 473

No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales v
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece e] procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes ide renovacién de Licencias presentadas ante dicho
Registro, adscripto a la Camara de Comercio de la Re-
‘publica de ‘Cuba.

POR CUANTO: Ej] Encargado del Registro Nacional
‘de Sucursales y Agentes ‘de Sociedades Mercantiles
‘Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud de 1a solicitud pre-
sentada por la firma de Bermuda SUNRISE (BERMUDA)
LTD.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de Ja Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, aldscrito a la Camara ge
Comercio de la Republica de Cuba, ala firma de Bermu-
da SUNRISE (BERMUDA) LTD,

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
SUNRISE (BERMUDA) LTD, en Cuba, a partir de la
renovacién \de la Licencia, sera la ejecucién e ildentifi-
cacién de nuevas oportunidades de negocios en Cuba,
vineuladas al desarrollo de inversiones (para su compa-
fiia en el territorio nacional y atencién de su participa-
cidn en empresas mixtas cubanas.

TERICERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar Wirectamente, con cardcter co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en jos
‘contratos que amiparan las operaciones de comercio
exterior;
474

—Distribuir y trangportar mercancias en el territorio na-
cional.

CCUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucion.

;COMUNIQUESE ja presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores ‘del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado ‘de notificar la presente
Resolucién al interesada; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio SiA., al Banco Exterior de Cuba,
a la Aduang General ‘de la Republica, a la Empresa para
la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la
compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracioén y
Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu-
los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales
corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los treinta dias del mes @e abril de
‘dos mil tres.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 421 de 2061

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo digpuesto en el Acuerdo
No. 2821 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de ja politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estable-
ce el procddimiento para Ja tramitacién de las solicitu-
des de renovacion de Licencias presentadas ante dicho
Registro, adscrito g la Camara ‘de Comercio de la Repu-
blica ide (Cuba.

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes ‘de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, ha elevado a la consideracion del que re-
suelve el expediente incoado en virtud de la solicitud
presentada por la firma mexicana Grupo DOMOS Inter-
nacional, S.A. de C.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
daldes Mercantiles Extranjeras, adscrito g la Camara de
Comercio de la Reaptiblica de Cuba, a la firma mexicana
Grupo DOMOS Jniernacional, S.A. de C.V.

SEGUNDO: £1 objeto de la Sutursal de la firma

GACETA OFICIAD

6 de agosto de 2003

Grupo DOMOS Internacional, S.A. de C.V., en Cuba, a

partir de la renovacién de la Licencia, sera la identifica-

cién de posibilidades de inversion en sectores priorita-
rios en Cuba.

TIRRICERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente Resolucioén, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
ide productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y gavantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amiparan jas operaciones de comercio exte-
rior,

—Distribuir y transportar mercancias en ej territorio na-.
cional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-~
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién g los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional] de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la ‘CAmara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente Re-
solucién al interesado; a los Directores de Empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Inter-
nacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a
la Aduang General de la Republica, a la Empresa para
la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la
compafifg ACOREC S.A., a la Diveecién de Inmigracion
y Extranjeria, a PRECSA, al Registro Nacional de
Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades na-
cionales corregponda, Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el origina] de la
misma en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los treinta dias del mes de abril de
dos mil tres.

Ratl de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 424 de 2003

‘iPOR CUANTO: ‘Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo digpuesto en el Acuerdo
No, 2821, adaptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1904, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de lq politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, ‘““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacién de Licencias presentadas ante dicho
Registro, adscrito a la ‘Camara de Comercio de la Repu-
plica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de ‘Sucursales y Ageutes de Scciedades Mercvantiles
6 de agosto de 2003

~ GACETA OFICIAE ~

475

et

Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re-

suelve el expediente incoado en virtud de Ja solicitud

presentada por la firma holandesa BACOU INTERSAFE

INTERNATIONAL B.V.
POR TANTO: ©n uso de las facultades que me estan

conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma holandesa
BACOU INTERSAFRE INTERNATIONAL B.V.

SEGUNDO: [IE] objeto de la Sucursa] de la firma
BACOU INTERSAFE INTERNATIONAL B.V., en Cuba, a
partir de la renovacién de Ja Licencia, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de Capitulos se describen en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.

THRCERO: La Licencia que se otorgue al amparo ‘de
la presente Resolucién, no autoriza Ja realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
ide productos y servicios, excapto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en logs con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior,

—Distribuir y trangportar mercancias en el territorio na-
cional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantilegs Extranje-
ras queda responsabilizado del. cumplimiento de lo dispues-
to en la presente Resolucién.

COMUNIQUESE la presente Resolucién. a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de ja Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio 'de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba,
a ta Aduana General de la Republica, a la Empresa parg
la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la
compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién
y ‘Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de
Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades na-
cionales corresponida. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original de la
misma en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los cinco dias del mes de mayo de
‘dos mil tres.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESGLUCION No. 425 de 2003
FOR CUANTO: Corresponde a! Manislerie del Coiner-

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adaptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecular y controlar la aplicacién de ja politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial

exterior.

POR CUANTO: £1 Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, estable-
ce el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes
de renovaci6n de Licencias presentadas ante dicho Re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba, .

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re-
suelve e] expédiente incoado en virtud de la solicitud
presentada por ja firma argentina MEDIX ILC.SiA.

POR TANTO: [En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMBRO: Autorizar la renovacioén de Ja Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
idades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Rapublica de Cuba, a la firma argentina
MEDIX LC.S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursa] de la firma
MEDIX I.C.S.A., en Cuba, a partir de la renovacién dé
la Licencia, sera la realizacién de actividades comercia-
leg relacionadas con las mercancias que a nivel de Capi-
tulos se ‘describen en el Anexo No, 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucion.

THRCERO: ‘La Liecencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excapto los servicios de post-
venta y garantia, empresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio na-
cional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda regponsabilizado del cumplimiento de lo dis~
‘puesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a log Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de ja Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucion a] interegado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Centra] de Cuba, al Banco Financierg Internacional, al
Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exte-
rior de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a
Ja Empresa para la Prestacién de Serviciog a Extran-
jeros, CUBALUSE, a ta compaiiia ACOREC S A., a la Dipec-

con caracter co-
476

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

penn EI CS SS SSS

cion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en ‘a ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, qa los cinco dias de] mes de mayo
de dos mil tres.

Rath de la Nuez Ramirez
Ministro del ‘Comercio Exterior

‘RESOLUCION No. 426 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
dodo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de
1994, dirigir, ejecutar y controlar Ja aplicacién de la
politica de] Estado y del Gobierno en cuanto a ja acti-
vidad comercial exterior.

POR. CUANTO: #1 Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacién de lag
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, ha elevado a la consideracién del que re-
suelve el expediente incoadg en virtud de ja solicitud
presentada por la firma de Republica Dominicana,
CARIBEMEX 'EXPORT-IMPORT, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacidn de la Licencia
en e! Registro Nacional de Sucursates y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de ja Reptiblica de Cuba, a la firma de
Republica Dominicana, CARIBEMEX EXPORT-~IMPORT,
S.A.

SEGUNDO: El! objeto de la Sucursal de la firma CA-
RIBEMEX EXPORT-IMPORT, S.A., en Cuba, a partir
de la renovacién de la Licencia, serA lq realizaci6n de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de Capitulos se describen en e] Anexo No. 1
que forma parte integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de
las actividades siguientes:

—Importar y exportay directamente, con cardcter co-
mercial;.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamiente acordados en jos con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior;

—Distribuir y transportay mercancias en el terviterio
nacional.

CUARTO: E) Encargadg del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio de] Comercio Exte-
rior, al Encargado de| Registro Naciona] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien, queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco [n-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em-
presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién
de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Naciona] de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en ta Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los dos dias de] mes de mayo de
dos mil tres.

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del ‘Comercio Exterior

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 116

POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3985 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, de] 17 de abril de}
200/11, aprobé coMg funciones y atribuciones de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, entre otras, recibir,
organizar, conservar y ser depositaria de la informacién
petro‘era de] pais; aprobar los cdlculos de reservas mi-
nerales liquidos y gaseosos, controlando, registrandg y
manteniendo actualizado el invéntario nacional de di-
chag reservas y revisar y aprobar logs proyectos de
explotacién de los yacimientos y depdsitos de los hidro-
carburos liquidos y gaseosos.

(POR CUANTO: Resulta necesario regular el cumpli-
miento de jas obligaciones relacionadas con Ja entrega
de jas informaciones obtenidas por las entidades cuba-
nas o extranjeras en la ejecucién de las actividades
exploracién y explotacién de los hidrocarburos.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado,
de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que re-
sue’ve Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facuitades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer que todas Jas empresas cubanas
o extranjeras que realicen actividades de’ exploracién
y explotacién de hidrocarburos liquidos y gaseosos en
el territorio nacional, en su mar territorial y en la zona
econémica exclusiva estan obligadas a entregar para su
andlisis y conservacién en la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales toda la informacién que se establece y
en los términos dispuestos en los Apartados siguientes,
6 de agosto de 2003

SEGUNDO: Los ejecutores ge trabajos de explora-

cién enitregardn la siguiente informacion:

4) El informe fina! de la exploracién sismica jincluyendo
copias reproducibies de los perfiles derivadog de los
registros corregidos y Procesados a escala vertical y
horizonta] y el mapa estructural basado en las in-
tenpretaciones de las lineas sismicas, en e] término
de 6 meses contadog a partir de la culminacién de
Jos estudiog sismicos, de haberse realizados éstos.

b) El infonme final de la exploracién gravimétrica con
los mapas estructurales;

c) E] informe final de los trabajos de geologia de su-
perficie, de haberse realizado éstos en el término
de 6 meses posteriores a partir de la fecha de con-
clusién de los mismos, incluyendo la interpretacién
de imagenes de satéltite o fotogeologia, los mapas
geoldgicos, pertfiles, Correlacioneg y e] informe del
sistema petrolero:

id) El proyecto de perforacién de les pozos, un mes
antes del comienzo de Su ejecucién eon los datos
especificados en el Anexo A de la presente Reso-
luci6n;

e) EZ] reporte diario de pertoracién de cada pozo que
Se perfora cualquiera que s€a su categoria;

f) El informe fina! de cada pozo inchuyendo e] ensayo,
en el término de 60 dias posteriores a su termina-
cién conteniendo los datos que aparecen en. el
Anexo B de la presente Resoluci6n;

8) Un juego de} complejo de los registros geofisicos
del pozo, en escala general 1:1000 y en escala de
detalle 1:200,

h) E] informe Mensuai sobre el Plan de Explotaci6n
de Prueba (experimental) de los pozos perforaidos
y en produccidn;

i) El informe mensual de las mediciones de produccién
de petréleo, gas y agua de jos pozos perforados y en
produccioén;

El informe con los resultados de} analisis de carac-

terizacién de logs pardmetrog fisico-quimicos de los

fluidos (petré:eo, saS y agua) de cada uno de los

Pozos nuevos en condiciones de superficie;

k) El informe con los resultados de] andlisis PVT de
las muestras de petroleo y gag en condiciones de
yacencia cada vez que se realicen;

~

j

1) El informe sobre la interpretacién y los resultados
de las investigaciones hidrodindmicas iniciales y
Periédicas de ios pozos cada vez que se realicen;

El] calculo de las reservas en un plazo de 60 dias

posteriores q la terminacién de los trabajos de explo-

racién y evaluacién de las areas nuevas segtin se
establece en las definiciones y normas de Ja Clasi-
ficacién de Reservas vigente en el pais.

TEERCERO: Durante la fase de desarrollo y explota-
cion serg de obligatorio cCumplimiento la entrega de la
informacion siguiente:

@) E] Proyecto o Plan de Desarrollg del Campo o Ya-
cuniento 30 dias después de aprobada la Declarato-
Tia de Comercialidad, de acuerdo con las normas: es-
tablecidas para la elaboracién de este Plan en et
Anexo E;

=

m

GACETA OFICIAL

477

b) E] Plan de Desarrollo se subdividira en Programas
de Desarrollo Anua] que se entregardn en e] meg
de diciembre del afio que vence, Para su cumplimien-
to en el afio. entrante;

c) El informe anual de cumplimiento del Programa de
Desarrollo de la etapa: correspondiente, una vez con-
Cluida ésta, y la evaluacion de los resultados donde
se incluya el comportamiento productive de Jos pozos
en este periodo;

d) El reporte mensual Productivo, segin el modelo de
produccién por p0z0s yz yacimientos que aparece en
el Anexo C de la presente Resolucion;

e) El informe anual de explotacién, en e] mes de enero
del afio siguiente avalado. por un estudio de simula-
cion -o una evaluacién’ técnica equivalente, que re-
fleje la exp lotacion del yacimiento segin el modelo
que aparece en el Anexo D de esta Resolucion;

f) La actualizacién de jas reservag si se producen cam-
bios en los pardmetros y condiciones del calculo, se-
gtin se establece en las definiciones y normas de la
Clasificacién de Reservas;

8) El Proyecto Piloto de Recuperacién Secundaria o
Mejorada (subdivididg en etapas) del grea de; Cam-
Po 0 Yac:miento seleccionada para estas pruebas; y

h) E] informe con los resultados de las etapas de prue-
ba vencidag Segtn lo establecido en e€] proyecto de
Recuperacion Secundaria.

CUARTO: Toda la informacion que se entregue a la
Oficina Nacional de Recursos Minerale segun log apar-
tados Segundo y Tercero deberg ser entregada en idio-
ma espafiol en un ejemplar en formato paPel y en for-
mato digital. La informacion digital seraé entregada en
disquetes de 3'/2, cartridge o en CD—Rom.

Cada soporte magnético debera contener un fichero
Readme que aclare y detalle e] contenido de] mismo.

Todos los mapas deberdn ser entregados en bases no
deformables (acetato o cartulina) y su versidn digital.

QUINTO: La entrega de la informacion a la Oficina
Nacional de Reoursos Minerales prevista en Jos Apar-
tados Segundo y Tercero de la presente Resolucién sera
responsabilidad de Jas empresas nacionales respecto a
los yacimientos que operen y de la entidad Comercial
CUPET S.A. la correspondiente los bloques contratados
con compafiias extranjeras.

SEXTO: Las compafiias extranjeras que en calidad
de contratistas realizan actividades de exploracién y

' explotaci6n de hidrocarburos estan obligadas a entregar

a Comercial CUPET S.A. toda la informacion necesaria
con la calidad y en Jos plazos que le permita a esta
ultima cumplir con lo dispuesto en el apartado an-
terior.

SEPTIMO: Toda informacion declarada confidencial
por los contratistas, mantendrg4 ese caracter hasta el
cumplimiento de lo acordado en los contratos.

OCTAVO: A los que contravengan lag disposiciones
de Ja presente Resolucidn se Je impondrdn medidas ad-
ministrativas, segin proceda y de acuerdo a lo estable-
Cido en el sistema contravencional vigente para la acti-
vidad.

NOTIFIQUESE a lu Oficing Nacienal de Recurses Mi-
478

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

ene ee ea A aI

nerales y a cuantas personas naturales y jurtidicas pro-
ceda. :
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial @e ja Republica.
Dado en Ciudad de La Habana, a los 23 diag de] mes
de abril] del 2003.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS

Anexo A.
PROYECTO DE PERFORACION DE POZOS
Datos generale.
{Nombre del pozo.
(Categoria.
Yacimiento.
Campo.
Bioque.
Comipafiia de Perforacion,
Operaldor.
Coordenadas proyectadas: X, Y, Z.
Profundidad final proyectalda.
Fecha de inicio de la perforacion.
Fecha de terminacion.
Tiempo estimado de perforacidn.
Tipo ‘de equipo de perforacién, Elevacion de la mesa
rotaria.
En caso de pozos inclinados. Aiiadir.
‘Coordenaldas ‘del fondo del jpozo.
Profundidad proyectada por la vertical.
Desplazamiento al fondo proyectado,
Azimut proyectado.
Parte Geédlogo — Geofisica.
Premisas geoldégicas,
‘Objetivos del pozo.
Programa de corte de nucleo,
Programa jde pruebas de formacion.
‘Programa We registros geofisicos.
Columna litoldgica.
I. Parte de Perforacién.
Tipo de perforacion (vertical o de otro tipo).
Programa de flufdos de perforacidn.
Programa de las tuberias ‘de revestimiento.
Proyeccién de posibles dificultades durante
ja penforacion.
Cronograrma de la ejecucién de los trabajos.
Supervision.
Contingencia del (pozo.
Programa jde Mud ‘Logging.
Parametros ide perforacién.
Pardmetros geoldégicos.
Medicién del ‘desvio.
(Programa de nucleos.
Programa de Registros Geofisicos.
Tenminacion ‘del pozo.
Parte Econémica.
‘Presupuesto del o de los pozos.
Este proyecto debe ser entregado a la Oficina Nacional
ide Recursos Minerales con caracter obligatorio 30 dias
antes del comienzo ide la jperforacién,
Debe reflejarse:

@eeeeeoenneeeae~

eeaeeeereeed

wz
ht

@s e@eeeeeeeuns e068

Elaborado por:

Nombre, Apellidos y Cargo: Fecha:
‘Aiprobaldo por:
Nombre, Alpellidos y Cargo: Fecha:

OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS
Anexo B.
INFORME FINAL DE POZOS PERFORADOS

Datos generales.
Nombre del (pozo.
Yacimiento.
‘Camypo.
Bloque.
Compafiia de Perforacidn.
Operador,
Ntimero de la Licencia Ambiental otorgaldg por los
Organismos Competentes,
‘Coordenadas proyectadas y reales (Lambert y Geogra-
ficas).
Profundidald proyectdda y profundidad real.
Fecha de inicio de 1a perforacién.
Fecha de terminacién de la perforacion.
Tipo de Equipo de perforacién. Elevacién de la mesa
rotaria.
En caso de pozos inclinados, Afiadir:

eo @eeeeeeoe'

@ Profunididad proyectada por la vertical.

@ Profundildad real por la vertical

@® Desplazamiento al forldo proyectado,

@ Desplazamiento Real.

® Azimut proyectado,

@ Azimut Real.

@ Relacién de Compafias ide Servicio.

Il. Parte Gedlogo — Geofisica,

@ Cumplimiento del objetivo del pozo.

@ Nicleos cortados (descripcién, intervalos, % de recu-
jperacion),

@® Manifestaciones.

@® Registros de Hildrocarburos.

® Conclusiones Geoquimicas.

@ Complejidades Geoldgicas.

@ Descripcidn del Corte Gealégico.

@ Pruebas de Formacién (intervalos, resultados),

@ Zonas recomendadas para punzar.

@ Programa de punzado.

Ill. Perforacién.
@ Construcci6n final del pozo.
@ Consumo de barrenas.
@ Consumo de camisas.
® (Consumo de productos quimicos.
@ Resumen de averias y complejidades.
@ Tipo y Pardmetros ‘del lodo.

IV. Informe de ensay®.

V. Gonclusiones,

Vi. Informe Econémic®-

Anexos,

@ Ubicacidén del pozo.

@® Columna estratigrafica.

@ cCorrelaciones con otros pozos.

@ Registros geofisicos.

El Contratista u Operador entregaré ademas una c
6 de agosto de 2003

leccién de muestras de canal, representativas de cada
formacioén de la seccién sedimentaria atravesada por la
perforacion, asi como de muestras de los nucleos reco-
brados (de haberse cortado).

Esta informacién debe ser entregada con caracter obli-
gatorio antes de los sesenta dias posteriores a la termi-
nacién de las investigaciones de ensayo.

Debe reflejarse: .

ElaDOLado POPs onsescssnsssustisnnnsessstasannenannunanansussnnsiusnsemssessses
Nombre, apellidos y cargo

Fecha. ......
Aprobado por:




Nonibré, apéliidos y éafgo

Ope-

ra- Fluide
dor (m3)

Petré-
Gas
(m3)

RGP
(m*/m3)

leo

(m3)

Agua

Pozo Tipo [| Met. (m3)



ef ee | | | Jf





GACETA OFICIAL



BSW

479
OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS

ANEXO: C

INFORME MENSUAL. &

PRODUCCION DE POZOS POR YACIMIENTOS

YACIMIENTO:





Prom.











Densi- |] Horas | Horas | Prom. Prom. ‘
dad Tra- Pla- af Qp Qg Agua Coef.
% f(g/em}} aj. f nif. | (S/d) | (mS/a) | (m3/d) | (m3/d)] Explot.



— | J f fe

— . ee :





Petro- Densi- Horas | Horas Prom. Prom. Prom. Prom.
Totales No. Fluido leo Gas Aqua RGP asw dad Tra- Pla- af Qp Qg Agua Coef.
por tipo | Pozos | (m*) | (me) f (me) | (mt) | tmiimsy | tf (a/emsy | aj. | nif. | (m/ay | (mesa) | (m?/a | (mi/d) | Explor.
re OO | -— _— mcm | af ef et, — ——ae —_ | —_——- [| —
Transferidos
Nuevos
Exploracién i
. ' ‘wales:
Petré- Densi- | Horas | Horas Prom. Prom. Prom. Prom. |
Totales No. Fluido leo Gas Agua RGP BSW dad Tra- Pla- af Qp Qq Agua Coef,
por Método Pozos {m) (m3) (m3) (m3) }.(rh9/mni8) % (g/em3) | baj. nif. (m3 /d) | (m8/d) | (m3/d) | (m8/d) | Explot.
Surgentes
Bombeo 4
wh
Compresor 1
y Swab ope
3 j
Total i

OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS
Anexo D
INFORME ANUAL DE EXPLOTACION
1. GEOLOGIA
a) GRADO DE ESTUDIO DEL YACIMIENTO
@ Analisis por pozos de nuevos aportes geoldgicos,
@ Analisis por capas, horizontes y yacimiento de
nuevos aportes geoldgicos.
ib) NUEVAS PERFORAQIONES REALIZADAS,
c) TRABAJOS DE ENSAYO REALIZADOS,
d) OBJETIVOS POTENCIALES |A PERFORAR
(EN BL FUTURO,

e) ‘ESTADO ACTUALIZADO DE LAS RESERVAS
DEL YACCIMIENTO.
f) AINEXOS.
@ Mapas Estructurales.
@ Perfiles geoldgicos.
@ Tabla de ensayo.
@ Tabla de reservas.
&) CONCLUSIONES Y RECOMENDAICIONES.
2. EXPLOTACION E INGENIERIJIA DE YACIMIENTOS
a) COMPORTIAMIENTO DE LOS INDICADORES
DE EXPLOTIACION.
@ &€xtraccién por objetivo de explotacién.
@ €xtraccién por bloque del yacimiento.
480

@ Grado de Inunidacién por objetivo o bloque
‘del Yacimiento.

@ Comportamiento de la Relacién Gas Petroleo.
b) RESULTADO DEL PLAN DE MEDIDAS GEOLOGO-
TECNICAS.

COMPORTAMIENTO DE LA DECLINACION DEL
YACIMIENTO.

d) COMPORTAMIENTO DEL COEFICIENTE DE
ENTREGA.

ANALISIS DE LA PRODUCCION POR CADA CAIDA
DE PRESION.

f) ANEXOS.

@ Tablas y Graficos de Historiales de Explotacion

de los Yacimientos.

@ Tabla de Grado de Efectividad de las Medidas

Gedlogo-Técnicas

@ Tabla ide Fondo de Pozos.
g) CONCLUSIONES Y RIEBCOMENDACIONES.
3, FISICA DE LOS YACIMIENTOS
a) ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS INVES-
TIGACIONES HIDRODINAMICAS.
@ Presiones de Capa de los Yacimientos.
@ Niveles Dindmicos y Presiones de Fondo.
ANALISIS DE INUNDACION DE LOS POZOS DEL
YACIMIENTO.
c) MUESTRAS DE FONDO.
d) ANALISIS DE LOS MAPAS DE ISOBARAS.
e) ANEXOS.

@ Tablas con las Presiones de Capa Medidas.

@ Mapas de Isobaras.
4, SIMULACION DE YACIMIENTOS.

@ Modelo geoldgico.

@ Grado de Estudio Petrofisico de los Yacimientos.

@ Simulacién y Pronéstico de Produccién,

Debe reflejarse:

Elaborado por:

Cc

e

ne

—

b

=

~

Fecha:
APVODAdO POP aeceecccccssssssensssstnssseeeuescaseeceonsscacsennnseseecsu

Nombre, apellidos y cargo
Fecha:

OFICINA NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
DIRECCION DE HIDROCARBUROS
Anexo E,
GUIA PARA LA ELABORACION DEL PLAN
DE DESARROLLO.
J. DESCRIPCION DEL CAMPO O YACIMIENTO.
Parte Geoldgica.
@ Coordenadas y area capaz de producir hidrocarburos
del yacimiento.
@ Descripci6n geoldgica de los depdsitos que compren-
den e] yacimiento.
@ Modelo geoldgico (mapa).
@ Secciones geologicas transversales (mapas, graficos).
a) Se dardn los limites del yacimiento que va a ser de-
sarrollado (o los limites de las partes del yacimiento
que va a ser desarrollado, si éste fuera el caso).
b) Descripcion del] yacimiento que se va a desarrollar
incluyende los me@pas uecesarios, secciones geologicay

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

transversales, graficos, etc. (o la descripcién de un
reservorio o dapésito a desarroliar y que es parte del
yacimiento que todavia estdéen la etapa de exploracién
si éste fuera el caso).

c) Descripcién de Jas formaciones petroliferas que cons-
tituyen el yacimiento (o la descripcién de las forma-
ciones petroliferas de la parte del yacimiento a de-
sarrollar y que esta todavia en exploracién, si éste
fuera e] caso).

II. RESERVAS.

@ Pardmetros utilizados para determinar las reservas
probadas, probables y posibles de petrdleo y gas de
los depdésitos que comprenden el yacimiento. asi como
las fuentes de informacion con la cual fueron deter-
minaldos los mismos (registros geofisicos de pozo, nu-
cleos, investigaciones hidrodinamicas, analisis de la-
boratorio, etc.).

@ Métodos de cdleulo empleades para determinar las
reservas.

@ Reservas probadas, probables y posibles de petrdleo
y gas de cada depdsito del yacimiento.

a) Se dard un estimado de las reservas probadas, pro-
bables y posibles del yacimiento para cada reservorio,
con su correspondiente argumentacion.

b) Deben estar separadas las reservas del Petréleo Cru-
ido y el Gas Natural.

Ill. INGENIERIA DE YACIMIENTOS.

@ Regimenes de los depésitos del yacimiento.

a) Se hara una descripcién de] régimen de produccién
(mecanismos de empuje) y de la politica de manejo
‘del reservorio.

@ Red de pozos.

@ Mapa de ubicacion de los pozos.

@ Contactos agua-petrdleo y petrdleo-gas.

@ Cantidad de pozog a perforar, de ellos: Productores,
Inyectores, otros.

@ Presiones iniciales de las capas y su comportamiento
en el tiempo.

@ Temperaturas de las cajpas.

@ Propiedades colectoras.

@ Propiedades fisico quimicas de los fluidos de forma-
cién en condiciones de caPa y de superficie.

@ Coeficiente de recuperacién de las reservas.

@ Métodos para el mantenimiento dela presion de capa

@ Métodos para elevar el coeficiente de recuperacién
(consideraciones preliminares).

IV. PERFORACION Y TERMINACION DE POZOS.

@ Cantidad de pozos a perforar.

@ Construccién de los pozos. .

@ Cronograma de perforacion de los ypOzos.

@ Caracteristicas de la terminacién y evaluacidn de los
IpOZOS.

Vv. PRODUCCION.

@ cCronograma de entrada en produccién de log pozos.

@ Meétodos de extraccién a emplear.

@ Funidamentacién de lg tasa de produccién que ga-
rantiza la exiplotacién eficiente y racional de las
reservas.

@ Voltmenes anuales de produccién de petrdleo, gas,

agua y reluciéu gas pebroles (RGP).
6 de agosto de 2003

GACETA OFICIAL

481



@® Métodog para la intensificacién de la produccién.

© Métodos para el control de la produccidén.

a) Se dard un estimado del volumen de produccion de
cada reservorio que se vaya a explotar para cada afio
del Periodo de Explotacién en el caso de las reservas
probadas mds jas reservas probables y también uns
exiplicaci6n de como el] volumen de jproduccién, en el
caso de las reservas probadas, alcanzara la TASA
IECONOMICA MAXIMA DE PRODUCCION (que és
el nivel maximo de produccién diaria bajo e] cual
el yacimiento pudiera producir durante toda su vida
cbteniéndose ja mayor recuperacién econdémica final
de las reservas, aplicando principios econédmicos y de
ingenieria en concordancig con estandares interna-
‘cionales de la Industria del Petrdleo).

VI. FACILIDADES DE PRODUCCION.

@ cCoordenadas y drea necesaria para el desarrollo de
la produccién.

@ Caracteristicas de las principales facilidades de pro-
duccion.

@® Esquema de la distribucién de las facilidades de pro-

ducci6n en el] area y su flujo tecnoldgico,

‘Cronograma de ejecucién de las obras.

VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCION

AMBIENTAL,

@ Principales medidas y medios para garantizar el desa-
rrollo de las actividades de produccion de forma
segura.

@® programa para garantizar la proteccidén del Medio
Ambiente.

@® Plan de Contingencia.

VIII. EVALUACION ECONOMICA Y FINANCIERA.,

@ ‘Costo unitario de perforacién, de terminacién y de
puesta en produccion de los pozos. ,

@ Costo de las faciliidades ide produccion.

® cCosto unitario de explotacion.

@® Costo totales anuales durante los periodos de desa-
rrollo y explotacién.

@® Proyeccién del precio del petrdéleg durante todo el
periodo de produccioén.

@® Flujo de caja parg todo el Proyecto y para la Com-
pafifa para las reservas probadas.

@ Flujo de caja para todo el proyecto y para la Com-
pafiia para las reservas :probadas y probables.

IX. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES.

Una descripciédn del esquema de desarrollo prapuesto
que incluye lo siguiente:

@ Una descripcién de las instalaciones de superficie pla-
nificaldas, tanto en el area dentro de los limites del
yacimiento, como fuera de ellos.

@ La designacién de los puntos de entrega, la trans-
portacién de los hidrocarburos y el manejo de éstos.

@ El cronograma de las actividades, incluyendo el cro-
nograma para la construcciédn o adquisicion ‘de las
instalaciones principales de superficie y también el
cronograma o secuencia para alcanzar las tasas de
producci6n comercial y la Tasa Econémica Maxima
ide Produccion.

RESOLUCION No. 117

POR CUANTO: El1:Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril
de 1983, de Organizacién de la Administraci6n Central
del Estado, establece Ja facultad de los Jefes de Orga-
nismos para dictar resoluciones, instrucciones y otras
disposiciones de caracter obligatorio para el Organismo
que dirige y en el marco de su competencia para los
demas organismos.

POR CUANTO: Le corregponde a la Oficina Nacional
‘de Recursos Minerales participar en el cierre de los po-
zos de petrdleo, certificar dicho cierre y controlar las
medidas del programa de cierre que se ejecuten, segun
lo dispuesto por el Acuerido 3985, de 17 de abril del 2001,
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: (€n uso de jas facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el presente:
REGLAMENTO PARA EL CIERRE DEFINITIVO
DE LOS POZOS QUE SE ABANDONAN,
EL CIERRE TEMPORAL DE LOS QUE PASAN
A CONSERVACION Y LOS POZOS QUE SE LIQUIDEN
CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1.4El presente Reglamento tiene por ob-
jeto:

a) Establecer jas normas y digposiciones para los traba-
jos de cierre definitivo o temporal de los pozos que
se ijperforan en tierra, cualquiera que sea su catego-
ria (de exploracién, evaluacién, desarrollo, explota-
cién, inyeccién, control u observacién) durante las
aperaciones de Exploracién y Explotacién de hidro-
carburos.

b) Regular el inventario de pozos en conservacién; en
proceso de abanidono y liquidacion,

c) Garantizar la aplicacién de medidag de seguridad téc-
nica y para la proteccién del medio ambiente en las
areas de los pozog que se conservan o abandonan.
ARTICULO 2.—Este Reglamento es de aplicacién para

todos los operadores nacionales y extranjeros que reali-

cen actividades de ‘Exploracién-Produccién dentro del
territorio nacional.

ARTICULO 3.—Las personas nacionales y extranjeras
que se mencionan en el parrafo anterior son responsa-
bles por el cumplimiento de todo lo dispuesto en el pre-
sente Reglamento, pudiendo ser sancionadas adminis-
trativamente por el incumplimiento de lo establecido en
el mismo, segun Jas regulaciones vigentes.

ARTICULO 4.—El cumplimiento del presente Regla-
mento sera fiscalizado por la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales,

‘CAPITULO II
DEL ABANDONO DE POZOS

ARTICULO 5,—Los pozos que se abanidonan son gque-
hlos que por diferentes causas, (ya sea por resultar secos,
uw encontrar el cbjetivo geoldgice propuesto, presentar
482




problemas de averia, agotamiento de los intervalos pro-

ductivos, inundacién u otras causas) se imposibilita la

coritinuaeié6n de jes trabajos en los mismes o sea, se hace
ntila su utilization para cualquier attividad gasopetro-
lifera.

ARTICULO 6.—Pozos que se abandonan sin bajar ca-

misa de explotacién. ,

a) En los intervalos (capas) con presencia de petréleo y
gas deben colocarse tapones de cemento en el tope
y base de los mismhos con un espesor no menor de
20 metres. El tapén de cemento en el tope del imter-
valo si#deriér débe temer un éspesér Ro MeNeF de
50 metros,

Después de haber colocade los tapones, debe verifi-
carse el tape de éstos y prebarse con el peso de la
tuberia.

‘b) Por encima del witimo tapén debe rellenarsé ¢on una
colufina de iddg que supere a la presion de capa
‘determinada. :

c) De no existir en el corte aguas mineralizadas o sul-
fihfidricas, se permite la extraccién de camisas inter-
medias, debiéndose en este caso, situar un,tapdn de
cemento no menor de 50 metres en el zapato de la
Ultima camrisa que quede en el pez.

ARTICULO 7.—Pezes que se abandonan con eamisa de
exiplotacidon.

a) Todos los intervalos (capas) ensayados deben ser ais-

lados con tapones mecanicos o de cemento en el tope

y base de los mismos con un espesor no menor de

20 metros. £] tapén de cemento en el] tope del inter-

valo superior debe tener un espesor no menor de

50. metros.

Después de haber colecado los tapones, debe verifi-

carse el tape de estos y probarse con e] peso de la

tuberia,

Por encima de] Ultimo taipén debe rellenarse con una

columna de lodo de caracteristicas no corrosivas que

supere a la presién de capa determinada.

c) En el caso de extraccién de las camisas de revestimien-

b

=

to se tendran en cuenta las condiciones exipuestas en el -

articulo 6 inciso ¢), tomanidose en consideracién ade-
mis Ja posible presencia de petrdleo o gas que puedan
contaminar las aguas superiores, procediénidose de la
forma planteada en este punto.

ARTICULO 8.—En todos Jos casos en la superficie

(boca del poz) se procederd de la forma siguiente:

a) Se colocard ung tapa de acero roscada y hermética
en la boca del pezo y se cubrirdé con un dado de
hormigén de 1 metro cuadrado con un egpesor de
30 em. donde se celewara una placa metadlica con el
nombre de] pozo y del yacimiento.

by En el caso que e] abandono del pozo signifique el
abandone del drea, lag zona aledafa al pozo debera
quedar totalmente limpia y restaurada.

OAPITULO ILI
DE LA CONSERVACION DE POZOS
ARTICULO 9-—Los pozos que se consefvan son aque-
flos que degpiiés Ge transcurrido un mes de terminado
@ ensayo no pueden ser puestos en explotacién, asi cémo

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

aquellos pozos del fondo de explotaci6n que necesitan

detener su explotaeién por cualquiera de las razones

Siguientes:

4) fa ne éxisteticia ‘de Ondiciofies minimas para su ex-
plotacién (insfalaciones de superficie).

b) Su explotacién se detiene para evitar desgasificacién
o inundacién del yacimiento.

c) Su explotacién se détiene con fines de proteccién con-
tra ificendios u otra medida sanitaria.

d) Existencig dé poblaciones cercanas o zonas ‘de desa-
Féolle tugistico.

6) Gasifeves qué H6 Sweden sey conéctadds al gasdducto
por problemas de presion.

f) Gasiféros qué no tengan asegurado un consumidor.

8) Petroliferos céfapletamente inunades que tengan uti-
lizacién futuré fanto coffio extractores o de inyeccién
én ta misma zena.

h) Los que necesiten ung tecnologia adecuada para su
explotati6n,

i) Los ubicados fuera del’ contorno gasopetrolifero que
puedan ser utilizedog como pozos de inyeccién o
control,

ARTICULO 10.<(Censervacion de pozos gasiferos con
présiéti de capa pér débajo Ye la presién hidrostatica.
a) Para su conservacién por un periodo menor de 6 me-

ses No es obligatorio rellenar el pozo con louo.

b) Para tna conservacién mayor de 6 meses se relle-
nara el pozo con lodo We caracteristicas no corrosivas
preparado de forma tal que no permita e] dafio a 1a
capa productora y que cree una contrapresi6n de un
5-10% por encima de lg presién de capa. La tuberia
de produccién se suspenderd unos 50 metros por
encima de la zona productora. Se mantendra insta-
tado el d¥bol de surgencia con las valvulas de control,

c) Para una conservacién mayor de 1 afio se debe ins-
talar un tapén mectafico o de cemento no menor de
20 metros por encima de fia zona productora y relle-
nado él pozo con un J0do de caracteristicas y peso
semejante gl anterior. En este caso se extrae ja tube-
tia de produccién y se instala una cabeza de alta
jpresion con valvulas de control.

ARITICULO 11.—Consemacién ‘de pozos gasiferos con
presion de capa per encima Ye la presién hidrostatica.

Independientemente del tiempo en conservacién se
debe instdlar’ el tapén meécanico o de cemento y rellenar
el pozo con lode, come en el caso anterior, rocediéndose
\de la misma 'forma en los restantes aspectos.

ARTICULO 12.—Conservaci6n de pozos petroliferos.

Se procederé de la mismia forma que en los gasiferos,
sin la instalacién de tapones de cemento.

ARTICULO 13.—La conservacién de los pozos debe
readlizarsé. de modo qué sea posible su puesta en explo-
tacién nuevamente, asi como Ia realizacién de cualquier
tipo de trabajo en é] pozo,

ARTICULO 14,—La boca de los pozos debe estar pro-
tegida; en particular, log pozos alejatios o aislados y en
zonds jpobladas; mediante un céncado. Se fijara una iden-
tifieaci6h donde se indiquen ef nombre del pozo y el
yacimiento,
6 de agosto de 2003

GACETA OFICIAL

483

LL AL ESN TSA GS TT TESS SATO APU = NPP

ARTICULO 15.—En el caso de los pozos que estan en
perforaci6én y se haya deseubierto algin horizonte pro-
ductivo, al realizarse una detencidn temporal de Ja mis-
ma, se instalaré un tapon de cemento por encima de
cada horizonte descubierto. Se rellenara el pozo con lodo
de igual caracteristica que lcs anteriores y se hermeti-
zara la boca del pozo.

Si la perforacién no ha alcanzado ningun horizonte
productivo, simplemente se rellenara con lodo y se her-
metizara la boca para evitar caida de objetos extrafios.

‘ARTICULO 16.—En todos los casos que se realice el
cierre temporal de pozos de petrdleo o gas, la Empresa,
Operador o Contratista que realice los trabajos enviara
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales un reporte
sobre los trabajos ejecutados en el pozo. en un plazo
no mayor de 30 dias posterior a su realizacion.

ARTICULO 17.—Es responsabilidad de cada Empresa,
Contratista u Operador reparar los dafios e indemnizar
por los perjuicios que ocasione debido al ijncumplimien-
to de lo dispuesto en el presente Reglamento, asi como
el] mantenimiento, la reparacién y la revision periddica
de estas instalaciones. -

CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION
DE LOS POZOS

ARTICULO 18.—La solicitud de cierre definitivo de los
pozos se hard de forma individual y por escrito median-
te informe de liquidacién, segtn el Anexo 1, que entre-
gara ia Comisién Técnica que prapone la liquidacién
del pozo, firmdda por el director de la Empresa o del
Gerente de la Compafiia, a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales. En el informe se reflejara de forma
clara y explicita las causas por las cuales se solicita la
liqufdacién de] pozo.

ARTICULO 19.—La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales, segiin lo establecido analizara ja propuesta y
revisaré el completamiento de la documentacién técnica
que posee del (90z0, para proceder a la aprobacién del
cierre definitivo, que se aprobarad mediante certificado
escrito, segin Anexo 2,

ARTICULO 20.—No se podra realizar ja liquidacion
de ningtin pozo hasta tanto no se recibag la aprobacion
oficial por parte de la Oficina Naciona] de Recursos
Mirterales.

SEGUNDO: Se responsabiliza al Director General de
la Oficina Nacional de Recursos Minerales con la apli-
cacién y cumiplimiento del presente Reglamento, que-
dando facultado para emitir las regulaciones internas
que para su cumplimiento se requieran para ello.

TEROERO: Se derogan cuantas disposiciones legales
de rango igual o inferior se opongan a lo establecido en
la presente Resolucion.

NOTIPFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales y a lg Uni6én CUBAPETROLEO,

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o juri-
dicas deban conoceria.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 dias del mes
de abril del 2003.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 118

POR CUANTO: £1 Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril
de 1983, de la Organizacién de la Administracién Cen-
tral del Estado, establece en su Articulo 53, incisos q) ¥
r) la facultad de los Jefes de Organismos para dictar
reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposi-
ciones en el marco de su competencia.

POR CUANTO: Le corresponde a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, fiscalizar Jas actividades de ex-
ploracién-produccién de hidrocarburos, controlar lg eje-
cucion ide los planes de preservacién del medio ambiente,
las medidas para mitigar el impacto ambiental, asi como
las digposiciones vigentes sobre la seguridad petrolera
establecidas por los organismos competentes a las enti-
dades que en el territorio nacional o en la Zona Econo-
mica Exclusiva realicen actividades petroleras y dictar
las medidas que correspondan cuando se detecte la posi-
bilidald de ocurrencia de un accildente de trabajo o de
peligro para la seguridad humana, segtin lo dispuesto
per el Acuerdo 3985, de 17 de abril del 2001, del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pro-
cedimiento para el otorgamiento del permiso para el
inicio de las operaciones de perforaciédn de pozos de
exiploracién, evaluacién o contorneo, desarrollo, de in-
yeccién o con otros fines técnicos para la exploracién-
produccién de hidrocarburos.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el presente:
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DEL PERMISO DE INICIO DE OPERACIONES

DE PERFORACION DE POZOS
DE EXPLORACION Y EXPLOTACION
DE HIDROCARBUROS

I. Generalidades.

1. El Permiso de Inicio de Operaciones de Perforacién
de Pozos incluye a los pozos que se realicen para
la exploracién, evaluacién o contorneo, desarrollo, in-
yecci6n de fluidos o con otros fines técnicos para
la exploracién y explotacién de Hidrocarburos, y
tiene por objeto autorizar el inicio de las operacio-
nes una vez se haya verificado la obtencién de to-
das las licencias, permisos y compatibilizaciones es-
tablecidas en e] pais.

2. Para el inicio de cualquier actividad u operacién
relacionada con la perforaciédn de pozos terrestres
o marinos de cualquier categoria o finalidad, todos
los operadores nacionales y extranjeros que realicen
actividades de Exploracién y Explotacién dentro del
territorio nacional y la Zona Econémica Exclusiva
484

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

unease ar lh SSP SS SS

dé la Republica de Cuba previo al comienzo de ios
trabajos estaran obligados a obtener el Permiso de
Inicio de Operaciones.

3. La Oficina Nacional de Recursos Minerales sera la
entidad facultada para emitir, segin lo dispuesto
en ja presente Resolucién, y previa solicitud, el per-
miso correspondiente.

Il. De los requisitos para el otorgamiento del Permiso
de Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos
de Exploraci6n y Explotacién de Hidrocarburos

(1.1 Para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Ope-
raciones de Perforacién de Pozos de Exploracién y
Explotacién de Hidrocarburos todos los operadores
nacionales o extranjerogs estardn obligados a pre-
sentar la solicitud correspondiente a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, acompafiada de
los siguientes documentos:

a) Certificaci6n de la microlocalizacién de la inversion
expedida por el Instituto de Planificacién Fisica.
b) Respuesta de la compatibilizacién de ta inversi6n con
los intereses de la defensa dada por la Direccién
de Ingenieria del Ministerio de las Fuerzas Arma-
das. :

ec) Licencia ambiental otorgada por e] Centro de Ins-
peccién y Control Ambiental del Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente.

a) Aprobacién del Plan de Contingencia por el Estado
Mayor de ja Defensa Civil; y

e) Proyecto técnico del pozo,
establecidas.

1.2 La solicitud para la obtencién del Permiso de Ini-
cio de Operaciones de Perforacién de Pozos de Ex-
‘ploracion y Explotacién de Hidrocarburos en e] mar
deberan cumplir ademas de los requisitos de] apar-
tado anterior los siguientes:

a) Inscripcién de las embarcaciones y medios navales,
que se utilicen, en e] Registro ‘Cubano de Buques
del Ministerio de Transporte.

b) Aprobacién ‘de las embarcaciones y medios marinos,
que se utilicen, por Seguridad Maritima del Minis-
terio de Transporte; y

c) Aprobacién de los medios aéreos, que se empleen

por el Instituto de la Aeronautica Civil de Cuba.

Las solicitudes a que se refiere e] presente acapite

estardn gravadas con el impuesto sobre documentos

establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios,
sin perjuicio del pago de la tarifa establecida para

e] otorgamiento del referido permiso y su inscrip-

cion en el Registro Petrolero.

segin las disposiciones

2

Ill. Del procedimiento para e] otorgamiento de] Permi-
so de Inicio de Operaciones.,

3. La Oficina Nacional de Recursos Mineraies en un
término no mayor de siete diag posteriores a la pre-
sentacion de la solicitud acompafada de la docu-
mentacién establecida en el acapite II, segun corres-
ponda, procederaé al otorgamiento del Permiso de
Inicio de Operaciones de Perforacién de Pozos de
Exploracién y Explotacidn de Hidrocarburos 0 no-
tificara su denegacion y contra su decisidn no pro-
eedera recurso alguno.

SEGUNDO: El Director General de la Oficina Nacio-
mal de Recursos Minerales queda responsabilizado con
la aplicacién del Procedimiento a que se contrae el
Apartado gnterior y queda facultado para dictar Jas dis-
posicioneg internas que se requieran para su cumpli-
miento.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales y a la Unién CUBAPETROLEO.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o ju-
ridicas deban conocerla.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 23 dias del
mes de abril del 2003.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
PPPPPPBAPBP PPP PPP PPP PPA LPP BPP PPP PALS

OTRAS ENTIDADES

ADUANA GENERAL DE CA REPUBLICA
RESOLUCION No. 20/2003

POR CUANTO: E] Decreto-Ley No. 1162, de Aduanas,
de 3 de abril de 1996, en su articulo 15 designa a la
Aduana como el organo encargado de dirigir, ejecutar
y controlar la aplicacién de la politica del Estado y el
Gobierno en materia aduanera y dar respuesta, dentro
de su jurisdiccién y competencia, a los hechos que in-
cidan en el trafico internacional de mercancias, viaje-
ros, jpostal y los medios que los transportan, previ-
niendo, detectando y enfrentando el fraude y el
contrabando; y en su articulo 16, inciso j), dispone
que la Aduana tiene entre sus funciones principales,
la de ejecutar la inspeccién aduanera, antes, durante
y posterior al despacho de mercancias.

POR CUANTO: La Resolucién No. 41, de 27 de di-
ciembre de 994, dictada por el que resuelve, puso en
vigor el Manual de Inspecci6n Aduanera de lg A'duana
General de la Reptblica.

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar lo dis-
puesto en el mencionado Manual de Inspeccién Adua-
nera, adecuandolo a las ‘circunstancias actuales para
una mejor ejecucién de lo dispuesto en el citado De-
creto-Ley No. 162.

POR CUANTO: La Dispcesicign Fina] Segunda del
Decreto-Ley No. 162, antes mencionado, faculta al Jefe
de la Aduana General de la Republica, para dictar las
normas complementarias necesariags para la mejor eje-
cucién de lo dispuesto en e] mismo.

POR CUANTO: El] que resuelve fue designado Jefe
de la Aduana General de Ja Republica por Acuerdo
No. 2867, del Comité Ejecutivo de] Consejo de Minis-
tros, de 2 de marzo de 1995,

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor las Normas para la Ins-
peccién ‘Aduanera, las que se anexan a esta Resolu-
cion, formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: La presente comenzara a regir a partir
del 2 de mayo del 2008.
6 de agosto de 2003

GACETA OFICIAL

485

ee

TERCERO: Se derogan lg Resolucién No. 41, de 27
de diciembre de 1994 y las Indicaciones No. 1 y 2,
de fecha 12 de febrero de} 2002, todas dictadas por el
Jefe de la Aduana General de la Republica.

COMUNIQUESE la presente a todo el] Sistema de
Organos ‘Aduaneros, al Ministerio de] Comercio Exte-
rior, a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba y a cuantas mas personas naturales y juridicas
corresponda. (Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica mara general conocimiento. Archivese el ori-
ginal en la Direcci6n de Asuntos Legales de esta Adua-
na General de la Republica.

DADA en la Aduana General de la Republica, en
Ciudad de La Habana, a los veintiocho dias del mes
de abril del dos mil tres.

Pedro Ramon Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la Republica

ANEXO
NORMAS PARA LA INSPECCION ADUANERA
CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1.—Estas Nonmasg se denominan “Normas
para la Inspeccién Aduanera” y tienen como objeto,
regular la actuacién aduanera para la ejecucién de to-
dag las acciones encaminadas a comprobar el cumpli-
miento de la legislacién vigente, por parte ‘de las per-
sonas naturales y juridicas que participan en las ope-
raciones de entrada, salida u otros movimientos de
mercancias desde y hacia el territorio aduanero.

Lo dispuesto en estas Normas no se aplica a las
pecciones o reconocimientos que realiza la Aduana
rante el proceso de Despacho de las mercancias
jetas a cualquiera de los regimenes aduaneros, los
se regiran por la Norma especifica.

ARTICULO 2.—Para la aplicacion de las presentes
Normas, los términos utilizados en las mismas se en-
cuentran definidos en el! Gilosario de Términos Adua-
neros, puesto en vigor por la Resolucién No. 33, de
18 de octubre de 1996, del Jefe de la Aduana General
de Ja Republica.

ARTICULO 3.-—Las disposiciones de estas Normas
seran de aplicacién en el territorio aduanero.

ARTICULO 4.—Son sujetos destinatarios de las dis-
posiciones de estas Normas, las personas naturales o
juridicas que participan en das operaciones relaciona-
das con la entrada, salida o movimientos de mercan-
clas desde y hacia el territorio aduanero.

ARTICULO 5.—En la Inspeccién Aduanera como apo-
yo o cooperacién pueden participar especialistas de
otros érganos u organismos, cuando el tema o interés
de la inspeccién asi lo requiera.

ARTICULO 6.—Para ser Inspector en funcién de la
Inspeccion Aduanera se requiere:

a) Mantener una moral y conducta social adecuada.

b) Desampefiar sus funciones con profesionalidagd y
disciplina.

c) Regirse en el desempefio de su actividad por el Cé-
digo de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Fumcio-
narios del ‘Sistema de Organos Aduaneros.

ins-
du-

su-
que

CAPITULO II

CLASIFICACION DE LAS INSPECCIONES
ADUANERAS

ARTICULO -7.—Las Inspecciones Aduaneras se clasi-
fican:

a) Por su planificacién en: Ordinarias y Extraordina-
rias.
b) Por su alcance en: Integrales, Parciales, Puntuales

y Reinspecciones.

ARTICULO 8.—Las Inspecciones Ordinarias son pre-
vistas en los Planes Trimestrales de Inspeccién ‘Adua-
nera aprobados y se comunican a las entidades objeto
de inspeccién y a sus 6rganos u organismos superio-
res, en cuanto les afecte, con anticipacién al comienzo
de su ejecucion.

ARTICULO 9.—Las Ingpecciones Extraordinarias son
aquellas Inspecciones Aduaneras que sé ordenan por el
nivel de direccidn que corresponda con posterioridad
a la aprobacién del Plan Trimestral de Inspeccién
Aduanera. Se comunican previamente a las entidades
objeto de inspeccién.

ARTICULO 10.—Excepcionalmente se ejecutaran ins-
pecciones sin previo aviso a la entidad cuando existan
razones fundadas para ello.

ARTICULO: 11.—Las Inspecciones Integrales son las
que controlan y exigen el cumplimiento de las dispo-
siciones: juridicas relacionadas con todas las activida-
des relativas al comercio exterior que realiza la enti-
dad, Consisten en el examen y evaluacién de los do-
cumentos, soportes, correspondencia comercial, regis-
tros, libros contables, licencias, permisos, operaciones
bancarias, comerciales y fiscales, las mercancias y su
movimiento, destino de las mercancias y demas ete-
mentos relacionados con Ja importaci6n y exportacién
de las mercancias.

ARTICULO 12.—Las Inspecciones Parciales son las
que controlan el cumplimiento de las disposiciones ju-
ridicas que regulan especificamente algunas de jas ac-
tividades que realiza la entidad. Consisten en el exa-
men y evaluacién de documentos, soportes, correspon-
dencia comercial, registros, libros contables, licencias,
permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales,
destino de las mercancias y demas elementos relacio-
nados con éstas.

ARTICULO 13.—Las Inspecciones Puntuales consisten
,en la comprobacién de una operacién o de un hecho
especifico relacionado con el comercio exterior.

ARTICULO 14.—Las Reinspecciones constituyen visi-
tas a la entidad, con el fin de comprobar el cumpli-
miento de las disposiciones emitidas en Inspeccién
Aduanera efectuada con anterioridad.

ARTICULO 15.—Se podran realizar por indicacién de
las instancias superiores de Gobierno o a solicitud de
otros organismos, inspecciones aduaneras vinculadas a
Inspecciones Gubernamentales y Controles Guberna-
mentales. La actuacién de los Inspectores en estas Ins-
pecciones y Controles, se ajustara a jo dispuesto en
esta Norma.

ARTICULO 16.—Las Inspecciones Aduaneras tendran
una duracién maxima de sesenta (60) dias naturales,
486

GACETA OFICIAD

6 de agosto de 2003



contados a partir de la fecha de inicio que se estable-
ce en el Acta de Notifieacidn de la Inspecci6n Adua-
nera.

Cuando la autoridad aduanera tenga conocimiento en
el transcurso de una inspeccién de hechos que puedan
considerarse como fraude, o que indiquen la existen-
cia de violaciones de la legislacién vigente, puede va-
riar e] alcance, profundidad y duracién de la Inspec-
‘eién; lo que se comunica a la entidad objeto de control.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES
DE LOS INSPECTORES

ARTICULO 17.—Los Inspectores en funciédn de la
Inspeccién Aduanera, tienen las siguientes obligaciones:
a) Regirse en el desempefio de su actividad por e] Cé-

digo de Etica de los Cuadros, Dirigentes y Funcio-

narios del Sistema de Organos Aduaneros.

b) Excusarse de actuar, ante Ja autoridad que !o ha
designado para realizar dja Inspeccion Aduanera,
cuando esté unido por vinculo familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi-
nidad, con los empresarios, directivos, administrati-
vos, socios o empleados de la entidad a inspeccio-
nar o de amistad intima o enemistad manifiesta con
algunos de ellos.

c) Guardar absoluta reserva sobre el conocimiento que,
en el curso de la Inspeccién Aduanera, adquiera
sobre las operaciones de la entidad .inspeccionada,
de los dirigentes de ésta y del personal en general,
e informar solamente a quien corresponda.

d) Realizar la Reunién de Inicio de la Inspeccidn Adua-
Nerg con la maxima instancia de Ja entidad o per-
sona en quien ésta delegue, para comunicarle el
alcance y los objetivos de la misma.

e) Entregar a la maxima autoridad de la entidad o en
su defecto, al dirigente, funcionario o trabajador
que se encuentre en ese momento a cargo de ja
misma, un ejemplar firmado del Acta de Notifica-
cién de la Inspecci6én Aduanera.

f) Cumplir las normativas y procedimientos a
para la ejecuci6n de la Inspecciédn Aduanera.

g) Analizar durante Ja Inspeccidn Aduanera y de acuer-
do a cada tipo de entidad, todos los documentos, so-
portes, correspondencia comercial, registres, libros
contables. licencias, permisos, operaciones bancarias,
comerciales y fiscales, destino de las mercancias y
demas elemenios relacionados con las operaciones
objeto de examen.

h) Solicitar al maximo responsable de la enlidad o a
quien corregpcnda la certificacidn de ‘documentos y
registros que resulten necesarios para lags compro-
baciones a realizar en cl proceso de inspeccion.

1) Dejar constancia en los Papeles de Trabajo de las
comprobaciones efectuadas, utilizando las marcas de
revision estabiecidag en los documentos exeminades.

j) No brindar o tpermitir a entidades estatales y ex-
tranjeras o a cualguier otra persona ajena a la Ins-
peccion, e] acceso a los Documentos y Papeles de
Trabajo.

k) Verificur ef cumpliniicnte de las pivdiday erdena:

seguir



como resultado de Inspecciones Aduaneras anterio-

res.

1) Realizar la Reunién de Conclusiones donde se co-
legien las deficiencias e irregularidades detectadas
con la maxima instancia de la entidad objeto de
control y las personas que él designe y elaborar el
Acta correspondiente.

m)Elaborar, en el término establecido, el Informe
Conclusivo una vez terminada la Inspecciédn Adua-
nera, asesorandose de los Papeles de Trabajo con-
feccionados y verificando que en el mismo queden
debidamente probados los hechos que puedan cons-
tituir violaciones de la Normativa Aduanera.

n) Responder por la entrega del Informe Conclusivo a
la entidad inspeccionada.

o) Confeccionar e] Expediente de trabajo de
peccién Aduanera.

p) Dar cuenta a la autoridad facultada para conocer
de la Infraccién Administrativa Aduanera detecta-
da, para que proceda segin corresponda.

q) Elaborar ja informacién de los resultados de la Ins-
pecci6én Aduanera para su remisién al Organismo
al que se subordina la entidad inspeccionada, cuan-
do se considere necesario, a los efectos de su apro-
bacién y remisi6n por la autoridad o nivel que
corresponda.

r) Elaborar Informe Especial, para su presentacién a
lag autoridades competentes, cuando detecte accio-
nes u omisiones que puedan constituir delito, acom-
pafiando el mismo con los documentos probatorios
obtenidos, debidamente certificados.

ARTICULO 18.—Los Inspectores en funciédn de la
Inspeccidn Aduanera, tienen las siguientes facultades:
a) Inspeccionar los documentos, soportes, corresponden-

cia comercial, registros, libros contables, licencias,
permisos, operaciones bancarias, comerciales y fis-
cales y demas elementos que puedan servir de base
para determinar las operaciones aduaneras en todo
lo relacionado con Ja importacién y ex'portacié6n de
mercancias.

b) Registrar jJocales, oficinas. almacenes, vehiculos,
mediog de transporte, medios de embalaje, personas
y demas bienes y lugares que se encuentren bajo
contre] aduanero, cuando se presuma fun'dadamente
la existencia de mercancias o efectos de cualquier
clase que guarden relaci6n con infracciones de la
‘Normativa Aduanera constitutivas de fraude o con-
trabando. Para el registro en zonas y lugares que
no estén bajo conirol aduanero, se requerira ja
previa autorizacién del Fiscal y la participacién en
el registro de agentes del orden publico.

la Ins-

c) Reccbir declaraciones, testimonios, realizar interroga-
torios, confrontaciones, reconocimientos y citaciones
al representante de la entidad y a cuantas mas per-
sonas considere procedente.

d) Tomar las medidas cautelares necesarias para la de-
bida conservacién de la prueba, incluyendo la re-
tencion de las mercancias y medios en que se trans-
portan y efectuar todas Jas diligencius, practieando
ly prucbas neeesarlus para ls correcta y cporbung
6 de agosto de 2003 ' GACETR OFICIAL ~

487



determinacién de los derechos de aduanag y la apli-
cacién de las sanciones qa que haya lugar.

e) Emitir los Dictamenes de Reparo y de Devolucién
de Derechos, asi como formular los alcances cuan-
do proceda.

f) Emitir otros dictamenes técnicos en materia adua-
nera sobre los hechos que detecte en ‘el ejercicio de
sus funciones, como elemento de la instrucciédn de
los ;procesos penales que se deriven de los mismos,
asi como les requeridos por autorid@d judicial com-
petente.

g) Ocupar mediante Acta, log documentos probatories
de los aspectos inspeccionades, cuando fuese nece-
sario. .

h) Realizar comprobaciones fisicas de las mercancias.

i) Tomas de muestras para analisis fisico-quimico, pre-
via autorizacién del Jefe del Departamento de Ins-
peccién Aduanera y Jefes de las Aduanas faculta-
das para realizar este tipo de inspeccidn.

CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SUJETOS DE LA INSPECCION
ARTICULO 19.—Las entidades sujetas a Inspeccion

Aduanera tienen los siguientes derechos:

a) Solicitar la acreditacién de log funcionarios de Adua-
nas que realizardn Ja inspeccion.

b) Recibir el Acta de Notificacién de la Inspeccién
Aduanera, seguin lo establecido en el articulo 23 de
las presentes Normas.

c) Solicitar a la autoridad que ordeno ia Inspeccién

Aduanera, la posposicién de la ejecucién de ésta,

cuando existan razones fundadas que lo justifiquen.

Recusar al Inspector de Aduana que, segun la enti-

dad, tenga enemistad manifiesta contra algunos de

sus dirigentes, funcionarios o trabajadores o algu-
na otra razén que justifique la recusacién. La so-
licitud se presenta ante la autoridad que ordengé la

Inspecci6n Aduanera.

e) Conocer los resultados de la Inspeccién Aduanera y
recibir copia del Acta de Conclusiones.

f) Hacer constar sus discrepancias en las Actas y No-
tificaciones que firme.

g) Conocer el contenido del Informe de ja Inspeccion
Aduanera o Acta de Reinspeccién segin correspon-
da, asi como los documentos que sirvieron de base
para su confeccion.

h) Impugnar los resultados de la Inspeccién Aduanera.

i) Manifestar por escrito, cuando lo considere conve-
niente, su inconformidad con el Informe Conclusivo
de la Inspeccién Aduanera o Acta de Reinspeccién
y wpresentar sus descargos o discrepancias funda-
mentadas ante la autoridad aduanera que ordeno la
Inspeccién, en un término de diez (10) dias natu-
rales contados a partir de la entrega del Informe
Conclusivo.

j) Participar en la Comision de Legalidad del] Depar-
tamento de Inspeccién Aduanera que se subordina
e] area de Lucha Contra el Fraude, o de la Aduana
que ejeculé la inspeccion, cuando se discuta en ja
jnisma el recurso presentado.

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ARTICULO 20.—Lus entidades sujetas a Inspeccién
Aduanera tienen las siguientes obligaciones:
Propiciar que los especialistas y personal adminis-
trativo subordinado ejecuten las tareag que garan-
ticen las condiciones de trabajo para el mejor de-
sarrollo de las Inspecciones Aduaneras y prestar la
colaboracién que les soliciten les imspectores duran-
te el cumplimiento de sus funciones.

Prestar declaraciones verbales o escritas sobre he-
chos u operaciones objetos de examen que le sean
solicitadas por los inspectores actuantes, emitiendo
las certificaciones de documentos y registros co-
rrespondientes,

Garantizar la presencia de la maxima autoridad de
la entidad o en su defecto la de su representante,
en las actuaciones que realicen los Inspectores,
cuando se je requiera.

Suministrar a los Inspectores toda Ja documentacion
e informacion pertinente para la Ingpeccion Adua-
mera, facilitandole las verificaciones y comprobacio-
nes que se requieran.

Proporcionar las pruebas relativas a las operaciones
Sujetas a examen.

Permitir a los Inspectores, la realizacién de cual-
quier gestion dirigida a cumplir el objetivo de la
Inspeccién Aduanera.

Eliminar las deficiencias detectadas elaborando un
‘Plan de Medidas a partir de lag Disposiciones y Re-
comendaciones plasmadas en el Informe Ceonclusivo
de la Ingpeccién Aduanera o Acta de Reinspeccidn.
Los plazos de cumplimiento deben corresponderse
con le establecido en las Disposiciones o Recomen-
daciones del Informe Conclusivo. En caso que en
el Informe no se haya fijado el ténmino, no puede
exceder de noventa (90) dias habiles.

CAPITULO V
NOTIFICACION, INICIO Y EJECUCION
DE LA INSPECCION ADUANERA

ARTICULO 21.—Corresponde al Jefe del Departa-
mento de Inspecci6n Aduanera o Jefes de Aduanas. fa-
cultades, comunicar a la entidad objeto de control el
inicio de la Inspeccion Aduanera, a través del Acta
de Notificacién de la Inspeccién Aduanera.

ARTICULO 22.—Con setenta y dos (72) horas de an-
telacién al comienzo de la Inspecciédn, se entrega a
la maxima autoridad de la entidad o en su defecto,
al dirigente, funcionario o trabajador que se encuen-
tre en ese momento a cargo de la misma, un ejem-
plar firmado del sActa ‘de Notificacién de la Inspec-
cin Aduanera, la cual contendrd lo siguiente:
@® Fecha de emision.
@ Tipo de Inspeccién.
@ Fecha de inicio de la Inspeccién
@ Duracion.
@ Jefe de Grupo de Inspeccion.
@ Inspectores Participantes.
@ Firma de la Autoridad facultada.

ARTICULO 23.—La Inspeccién comienza con una
Reunién de Inicio, en la que participan cl maximo re-
presentante de la entidad y cuantas personas éste de-

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488

GACETA OFICIAL

6 de agosto de 2003

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signe, el Jefe de Grupo de la Inspeccién Aduanera y
los inspectores que intervendradn en la misma.
El inspector que se designe, expondra el
periodo a inspeccionar y solicitarg los documentos ne-

cesarios para realizar la inspeccién.

ARTICULO 24.—La ejecucién de la Inspeccién se
realiza sobre la base de la revisién, andalisis, compro-
bacién y verificaci6n de documentos, soportes, corres-
pondencia comercial, registros, libros contables, liccn-
cias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fis-
cales, destino de las mercancias y demas elementos re-
lacionados con ja importaci6n y exportaciédn de las
mercancias.

objetivo,

CAPITULO VI
RESULTADOS DE LA INSPECCION ADUANERA

ARTICULO 25.—Una vez concluida la Inspeccién
Aduanera, se realizaraé Ja Reunién de Conclusiones don-
de participan el maximo representante de la entidad
y cuantas personas éste considere oportuno, el Jefe de
Grupo de la Inspecci6n Aduanera y los especialistas e
inspectores aque intervinieron en la misma; asi como
otros funcionarios designados. El Inspector designado
entre los participantes reswumird en e] Acta de Reunidén
de Conclusiones de la Inspeccién Aduanera los aspec-
tos analizados y comprobados durante la ejecucidn,
entregando copia de la misma a la entidad inspeccio-
nada.

ARTICULO 26.—EI resultado final de la Inspeccién
Aduanera se formaliza mediante Informe o Acta de
Reinspeccién, segin el caso, de cuyo contenido sera
responsable el Jefe del Grupo de Inspectores o Inspec-
tor designado. Deberg ser aprobado por la autoridad
aduanera que ordené la ejecucién de la inspeccién, en
un término de veinte (20) dias hdbiles, contados a partir
de concluida Ja ingpeccién. Se enviarad copia del mismo
a la entidad inspeccionada jy a cuantas personas juridi-
cas se determine, En casos excepcionales puede exten-
derse g treinta dias (30) hdbiles, cuando las caracteris-
ticas de la ‘Inspeccidn asi lo requiera.

ARTICULO 27.—Del cumplimiento de las obligacio-
nes que corresponden a la entidad, responde el diri-
gente facultado es para adoptar las medidas necesarias
y subsanar los resultados negativos que se hubieran
originado como consecuencia de las infracciones adua-
neras detectadas.

ARTICULO 28.—Los érganos, organismos e institu-

ciones a los que se subordina la entidad inspeccionada,
estan en Ja obligaciédn de orientar y controlar el cum-

plimiento de las medidas que se disponen para subsa-
nar las deficiencias resultantes de la violacién de la
normativa aduanera.,

CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS

ARTICULO 29.—El jefe de la entidad podra mos-
trar su inconformidad con el Informe Conclusivo o
Acta de Reinspecciédn y las medidas dispuestas en el
mismo a través de descargos, los que presentarg ante
el dirigente que ordené la Inspecciédn Aduanera en el
término de diez (10) dias naturales contados a partir
del siguiente de la fecha en que le fuera notificado.

ARTICULO 30.-—-La autoridad que ordend la Inspec-
cién Aduanera citarA al Jefe de la entidad inspeccio-
nada para que participe, si lo considera pertinente, en
la Sesiédn de la Comisiédn de Legalidad donde se vaya
a discutir el Recurso.

ARTICULO 31.-—El Jefe del Departamento de Ins-
peccién Aduanera o el Jefe de la Aduana que ejecuté
la Tnspeccién, seguiin corresponda, dara respuesta a los
Descargos a través de escrito fundado, en un término
de cinco (5) dias hdbiles contados a partir del siguien-
te de haberse efectuado la Sesién de la Comisién de
Legalidad.

ARTICULO 32.—De no estar de acuerdo con la res-
puesta dada a los descargos, la entidad podra mostrar
su inconformidad por escrito, para lo aque cuenta con
un término de cinco (5) dias hdbiles contados a partir
de la notificacién del escrito fundado.

El escrito se presentar4 ante e] Jefe de] Departamen-
to de Inspecci6n Aduanera o Jefe de Aduana que eje-
cuté la inspeccién, quien que lo elevara en un término
que no exceder4 de tres (3) dias habiles con todas las
actuaciones a la instancia que deba conocerlo.

ARTICULO 33.—La autoridad facultada para cono-
cer y resolver sera el Jefe de la instancia inmediata
Superior de la autoridad que dict6 el escrito fundado
por el que se comunicé la decisidn sobre los descargos,
quien oido el parecer de la Comisién de Legalidad co-
rrespondiente, lo resolveraé en un término de treinta
(30) dias habiles.

Contra jo resuelto no cabe recurso alguno en la via
administrativa.