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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
Publisher not identified
Publication Date:
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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Full Text
GACET,



DE LA REPUBLICA DE CUBA ,

MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2000 ANO XCVI

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, laza, Cédigo Postal 10400.
Teléf.: 55-34-50 = 59 ext. 220

Numero 88 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

1 Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le .esta4n conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la ‘Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente ~



ACUERDO: ,

PRIMERO: Designar a EVAINGELIO NICOLAS MON-
TERO HERNANDEZ, en el cargo de Embajador Ex-
traordinario y Plenipotenciario de la Republica.

SEGUNDO: Disponer que
MONTERO HERNANDEZ, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Republica, se acredite ante el
Gobierno de la Republica de Seychelles.

TERCERO: £1 Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo. ;

DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 22 de noviembre del 2000.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
ide Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas y a
propuesta del Fiscal General de la Republica, previa
aprobacién de la Comisidn Superior de Cuadros del
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha
adoptado el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Liberar a FELIPE T. ALEMAN CRUZ
del Cargo de Vicefiscal General de la Republica.

SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, al interesado y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica. i

DADO en el Palacio de la Revolucion, en la Ciudad
de La Habana, a 24 de noviembre del 2000.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones, que le estan conferidas y a



EVANGELIO NICOLAS ©

Pagina 1739

propuesta del Fiscal General de la Republica, previa
aprobacién de la Comisién Superior de Cuadros del
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha
adoptado el siguiente

ACUBRDO:

PRIMERO: ODesignar al Teniente Coronel FERMIN
PEREZ GUERRERO, en el cargo de Vicefiscal Gene-
ral de la Republica.

SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, al interesado y publiquese en

ila Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 24 de noviembre del 2000.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PPPPPPPPPPPPPPP PPP PLPPPPIPPPPPP PPP

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo



CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adoptd, con fecha 10 de noviembre del 2000, el siguiente
ACUERDO
_ Liberar al compafiero FIDEL RAMOS PERERA, del
cargo de Viceministro del Ministerio de la Agricultura. |
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, remitir copias a los miembros del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, a la, Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros.sean pertinentes,
se expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucién, a los 21 dias del mes de noviembre del
2000. i ,
, Carlos Lage Davila
PREP PALL LDP ELE LD LPP LAL LP LOLA ALP APR IRAE RPP LL

MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 616 del 2000

POR CUAINTO: Coresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo



1740 \

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, diri--—

gir, ejecutar y- controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co-
‘mercial exterior. :

(POR CUAINTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio: Exterior para resol-
ver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas an-
te dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El. Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo: 16 del preci-
tado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha ele-
vado ala consideracién del que resuelve el expediente
Ԥ{ncoado en virtud de solicitud presentada por la firma
tusa INFORMTECNOLOGIA, LTD. ce

POR. TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: INFORMTECNOLOGIA, LTD. en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

“SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la. firma
INFORMTECNOLOGIA, LTD., en Cuba, sera la reali-
zacién de. actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que. a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion..

TBRICERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no, autoriza la realizacion
de las actividades siguientes: ’.
-Importar y exportar directamente, con caracter co-

mercial;
tRealizar el comercio mayorista y minorista en gene-

ral de productos y servicios, excepto los servicios de -

post-venta y garantia, expresamente acordados en los

contratos que amparan las operaciones de comercio

exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional,
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

jeras, queda responsabilizado con el. cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a. partir de la fecha de la presente Resolucién, para
gue la entidad cuya inscripecion se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su imscripcion en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie. los. tramites para su es-
tablecimiento- :

E) incumplimiente del plazo establecide en esta Dis-
posicién Especial implicara. el desistimiento de la en-
. tidad, promovente. para lo que ha sido autorizada y,

-gonsecuentemente, . el Encargado del Registro Nacional

GACETA OFICIAL

2 ee

29 de noviembre del 2006

de»Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procederé al archivo del expediente incoado.

(COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros: y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al. Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito.a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado;. a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional
al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco
Exterior. de Cuba, a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccion de Inmigracién y Extrahjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to y archivese el original de la misma en la Direccion
Juridica. -

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos. mil.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 617 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo:
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad .co-
mercial exterior. ; : ;

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro def Comercio Exterior para resol-
ver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito’ a la Camara de Comercio de
ja Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex--
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del preci-
tado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado
a la consideracién’ del que resuelve el expediente in-
coado en virtud de solicitud presentada por la firma gua-
temalteca MAQUILA Y ASOCIADOS, S.A. (MAYAS-

‘TAR).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ae
: Resuelvo:

PRIMERO:: Autorizar la inscripcion de la firma
guatemalteca MAQUILA Y ASOCIADOS, S.A. (MA-
YVASTAR), en el Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
MAQUILA Y ASOGIADOS, S.A. (MAYASTAR), en Cuba,
sera la realizacién de actividades comerciales relacio-



29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1741 |



nadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No. 1
que forma parte integrante de la presente Resolucidn.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la. presente Resolucion, no autoriza la realizacion de
las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en. gene-
ral de productos y servicios; excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los

. contratos que amparan las operaciones de comercio

con caracter co-

exterior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de

Sucursales y Agentes de. Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: ‘Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en
el Apartado Primero formalice su inscripcién en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para
su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta’ Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de la en-
tidad promovente para lo que ha sido autorizada y,
consecuentemente, el. Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de
Empresas, al Ministerio de Finanzas y. Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero. Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex-
terior de Cuba, a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Ex-
tranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a
la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento

y archivese el original de la misma en la Direccion
Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 618 del 2000 '
POR. CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virlud de lo dishueste en el Acuer-

‘sentada por

do No. 2821,.adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Mimnistros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de 1a politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la aaaivGet
comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el. procedimiento para la tramitacién de’ las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de.
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del-Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién-del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
la firma inglesa SHELL CARIBBEAN
SERVICES UIMITED.

POR TANTO: En uso de las facultades que me: estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
inglesa SHELL CARIBBEAN SERVICES LIMITED.

SEGUNDO: ‘El objeto de Ja ‘Sucursal de la’ firma
SHELL CARIBBEAN SERVICES LIMITED, en Cuba,
a partir de la renovacion de la Licencia; sera la--rea-
lizacié6n de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el Anexo No. 1 que forma ‘parte
integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue’ al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente,

mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y- servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de: comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias. en el territorio
nacional,

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado.. del cumplimiento .de
lo. dispuesto en la presente. Resolucion.

COMUNIQUESE Ja presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara.de. Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la. pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores. de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco

con caracter co-

Central de Cuba, al Banco. Financiero Internacional, al . _

Banco Internacional de: Comercio. S.A., al Banco: Exterior
de Cuba, a la. Aduana General de la Republica, a la
Empresa para la Prestacién de Servicios. a Extranjeros,



1742

GACETA’ OFICIAD

29 de noviembre del 2000



CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direc-
cién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
_vese el original de la misma en la Direcci6n Juridica.
DADA en’ la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.
Rati de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION No. 619 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades. Mercantiles Extranjeras’,
.establece el procedimiento para la tramitacién de las
solicitudes. de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica: de Cuba.

POR. CUANTO: El Encargado Get ‘Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjerds, ha elevado a la consideracién del que re-
suelve el expediente incoado en virtud.de Ja solicitud
presentada por la firma alemana GERMANISCHER
LLOYD, A.G.._

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
} Resuelvo: f

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
‘en el Registro Nacional de’ Sucursales y Agentes de
Saciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma
alemana GERMANISCHER LLOYD, A.G.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
GERMANISCHER LLOYD, A.G., en Cuba, a partir de
la renovacién de la Licencia, sera la inspecci6n y cla-
sificaci6n de buques, aeronaves e instalaciones mariti-
mas a nombre ide Germanischer Lloyd A.G. y Det Norske
Veritas, asi como el asesoramiento para implantar sis-
temas de aseguramiento de la calidad, siempre que en
todos los casos lo haga asociado a empresas cubanas
especializadas en servicios técnicos en materia de ase-
guramiento de la VAS EY creadas con tales fines en
el pats.

TERCHRO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacioén de
las actividades siguientes:

—Importar y exportar. directamente,
mercial]; :
—Realizar el comercio fiavorsian y maitoneta en gene-
ral’ de. productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los

con caracter co-

‘al Banco Internacional de

contratos que amparan las operaciones de comercio

exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional. de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
Comercio S.A., al Banco
Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Repti-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-

‘bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento

y archivese el original de la misma en la Direccién
Juridica.

. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del. dos mil.

3 Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 620 del 2000

POR CUANTO:. Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Mimistros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.

POR. CUAINTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y ‘Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resol-
ver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado "del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de. solicitud presentada por la firma espa-
fidla GREYMO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

s Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma es-
pafiola GREYMO, S.A. en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-



29 de noviembre del 2000

jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de Ja Sucursal de la firma
GREYMO, S.A., en Cuba, sera la realizaci6n de acti-

vidades comerciales relacionadas con las mercancias que

a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se .des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucion,
las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente,

mercial;

con caracter co-

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercantias en el territorio
nacional,

CUARTO: El Encargado del’ Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
‘ tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en
el Apartado Primero formalice su inscripcidn en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para
su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-

posici6n Especial implicaraé el desistimiento de la en-
tidad promovente para lo que.ha sido autorizada y,
consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procederd al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUBSE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco
Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Republi-
ca, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC. S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidadés nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Dire¢cion
Juridica.

GACETA OFICIAL

no autoriza la realizacion de’

-exportaciédn e importacion,
‘Ja nomenclatura de mercancias que seran objeto de

1743

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil. f

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

; RESOLUCION No. 621 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-.
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de
1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la
politica del Estado y del Gobierno en la actividad
comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién
de conceder facultades para realizar operaciones de
determinando en cada caso

dichas operaciones. ;

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 442, dicta-
da por el que resuelve el 15 de octubre de 1999, se ra-
tificd la autorizacién otorgada a la Empresa’ Mixta
DUJO COPO, S.A., oportunamente aprobada por el tér-
mino de 7 aos, contados a partir del 4 de junio de
1998, para ejecutar directa y permanentemente ope-
raciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta DUJO COPO, Ss. A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le amplie la nomenclatura de productos de
exportacién e importacién que requiere para el cum-
plimiento de los fines previstos en su: objeto social,
por lo que ‘el Consejo de Direccién de este Ministerio
ha considerado procedente acceder a la: solicitud in-
teresada por la misma. rl ote

POR CUANTO:: Resulta necesario compilar en una
disposicién Unica la nomenclatura de los productos de
exportacién’ e importacién autorizada a ejecutar a la
Empresa Mixta DUJO COPO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
Co

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién ea deat a la
Empresa Mixta DUJO COPO, S.A., identificada a los
efectos estadisticos con el Cédigo No. 446, para que
ejecute directamente la exportacion e importacion de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias
se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente Resolucién y que sustituyen
la nomenclatura aprobada al amparo, de la Resolucion

-No. 442, de fecha 15 de octubre de 1999, la que conse-

cuentenienie quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura perm
cién (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, sdlo podrad ser ejecutada con. destino. a
cumplir los fines previstos dentro de su objeto social
y no para su comercializacién con terceros, ni desti-
nados a otros fines. :
TERCERO: La “mmportacion de. mereancias sujetas a

anente de productos de importa-



1744

GACETA OFICIAL -

29 de-noviembre del 2000

ees =< : ‘ ;

autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién, que se concede a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma. establecida
‘para cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta DUJO COPO, S.A., al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de los pro-
ductos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba
‘por la presente,

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para que la entidad autorizada en virtud. del Aparta-
do Primero, actualice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUBSE la presente Resolucién al interesado,
a@ la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al .Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S:A., al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directo-
res de Empresas, Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original en la Di-
reecién Juridica.

_ DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitrés dias del mes de
noviembre del dos mil.
' Raul de Ja: Nuez Ramirez

Ministro dél Comercio Exterior

RESOLUCION No. 622 del 2000 ©

POR CUANTO: ‘Corresponde _al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto er el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomencla-
tura de mercancias que serdn objeto de dichas opera-
-ciones.

POR CUANTO:* Mediante la Resolucién No. 405, dic~

tada por el que resuelve el 3 de agosto del 2000, se ra-
tificd la autorizacion otorgada a la Empresa Mixta
CORALAC, 'S.A., oportunamente aprobada por el tér-
min6 de 10 afios, contados a partir del 21 de enero de
1997, para ejecutar directa ‘y permanentemente opera-
ciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta CORALAC, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efec-
tos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal
, de productos de importa¢ién que requiere para el cum-
‘plimiento de los fines previstos en su objeto social, por
“lo que el Consejo de Direccién de este Ministerio ha

‘

considerado procedente acceder a la solicitud intere-
sada por la misma.

‘POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicid6n unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la Empresa Mixta
CORALAC, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me-.estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Mixta CORAILAC, S.A., identificada a los
efectos estadisticos ‘con el Cédigo No. 388, para que
ejecute directamente ‘la importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en
los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de
la presente Resolucién y que sustituyen la nomentla-
tura aprobada al amparo de la Resoluciédn No. 405, de
fecha 3 de agosto del 2000, la que consecuentemente
quedara sin éfecto. '
—Nomenclatura permanente de productos de importa-

cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura temporal de productos de importacidn,
vigente hasta el 31 de julio del 2001 (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la - presente

se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a

cumplir los fines previstos dentro de su objeto social

y no para su comercializacién con terceros, ni destina-

dos a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercantas sujetas a
autorizaciones adicionales a la- otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecuci6n de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segtin proceda.

(CUARTO: La Empresa Mixta CORALAC, S.A., al
amparo de .la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la importacién eventual de los productos que requiera,

cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resoluci6én,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, actualice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

{COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracié6n Central del Estado, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y a los Di-

‘ yectores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial

para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del



29 de noviembre del .2000

GACETA OFICIAL

1745

ener nn

Comercio Exterior, a los veintitrés dias del mes de
noviembre del dos mil.
Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior





:-RESOLUCION No. 623. del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto la atribucién de conceder fa-
cultades para realizar. operaciones de exportacién.e im-
portacidn, determinando en cada caso’ la nomenclatura
de mercancias que serén objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n No. 445, dic-
-tada por el que resuelve el 22 de octubre de 1999, se
ratificé la autorizacién otorgada a la Empresa Mixta
“CORACAN, S.A., oportunamente aprobada por el tér-
mino de 15 afios, contados a partir del 30 de noviembre
de 1994, para ejecutar directa y permanentemente ope-
raciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta CORACAN, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efec-
tos de que se le amplie la nomenclatura de productos de
exportaci6n que requiere para el cumplimiento de los
fines previstos en su objeto social, por lo que el Con-
sejo de Direccién de este Ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
exportacién -e importacion autorizada a ejecutar a la
Empresa Mixta CORACAN, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me ‘estan
conferidas, 3

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la

Empresa Mixta CORACAN, ‘S.A., identificada a los!

efectos estadisticos con el Cddigo No. 237, para que eje-
cute directamente la exportacién e importaciédn de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte in-
tegrante de la presente Resolucién y que sustituyen la
nomenclatura aprobada al amparo de la Resoluci6n
No. 445, de fecha 22 de octubre de 1999, la que conse-
cuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
cién (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
’ prendidas en las nomenclaturas, qu2 por la presente
se aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social y no
para su comercializacién con terceros, ni destinados a
otros fines. ;
TERCERO: La importacién de mercancfas sujetas a

autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la.

nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la

ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segiin. proceda. ;

CUARTO: La ‘Empresa Mixta CORACAN, S.A., al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién y/o importacién eventual de los productos
que. requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta<
dos a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién ‘Central del Estado, al Banco Gentral de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba,
a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presi-
dente de la CAmara de Comercio y a los Directores de
Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitrés, dias del mes de
noviembre del dos mil.

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del. Comercio Exterior

RESOLUCION No, 624 del 2000

POR: CUANTO: ‘Corresponfe al - Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién. de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso Ja nomencla<
tura de mercancias que serdn objeto de dichas opera-
ciones. : ;

POR CUANTO: Mediante la Resolucion No. 564, dicta-
da por el que resuelve el 28 de diciembre de 1999, se
ratificé Ja autorizacién otorgada a la Empresa Mixta
BRASCUBA CIGARRILLOS, S.A., oportunamente apro-
bada por el término de 25 afios, contados a partir del
24 de abril de 1995, para ejecutar directa y permanente-
mente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta BRASCUBA CI-
GARRILLOS, S.A., ha presentado Ja corespondiente so-
licitud, a los efectos de que se le prorrogue la nomen-
clatura temporal de productos ‘de impontacién que re-
quiere para el cumplimiento de los fines previstos en
su objeto social, por lo que el Consejo de Direccién de
este Ministerio ha considerado procedente acceder a la
solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de





1746

exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la
Empresa Mixta. BRASCUBA CIGARRILLOS, S.A.
.POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ,

Resuelvo:

'PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Mixta BRASCUBA CIGARRILLOS, S.A., iden-
tificada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 276,
para que ejecute directamente la exportacién e impor-
tacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que
forman parte integrante de la presente Resolucién y
que sustituyen la nomenclatura aprobada al amparo
de la Resolucién No. 564, de fecha 28. de diciembre de
1999, la que consecuentemente. quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de DRPEGICS de exporta-

ciédn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura. permanente de productos de importa--

cién (Anexo No. 2).
—Nomenclatura. temporal de productos de importacion,
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).

SEGUNDO: La’ importaci6n de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la. presente
se prueba, sdlo podrad ser ejecutada con destino a
cumplir los fines previstos dentro de su objeto social
y No para su comercializacidn con terceros,' ni destina-

dos a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a

autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera, interesarse, previamente a la
ejecuci6én de.la import&cidn, en lo forma establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta BRASCUBA CIGARRI-
LLOS, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dicta-
da por-el: que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podra. solicitar la exportacién y/o importacién even-
tual de los productos que requiera, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: : Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para: que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, actualice su inscripcidn en el Registro Na-
cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

‘CCOMUNIQUESE la presente Resolucidn al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de
Cuba, al ‘Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y a los Direc-
tores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

DADA cn la ciudad de La Habana, Ministerio del

| ) | GACETA OFICIAL
TD EC ASC a SS ST SS SSIS SSS Ss SSSA

29 de noviembre del 2000

Comercio Exterior, a los veintitrés dias del mes de
noviembre del dos mil. ‘
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del. Comercio Exterior
RESOLUCION No. 626 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio .del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo:
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25

de octubre de 1995, dictada por. el que resuelve, fue
establecido el procedimiento para solicitar la autoriza-
cién requerida para .el otorgamiento de contratos de
comision para la venta, en el territorio nacional, de
mercancias importadas en consignacion.
. POR CUANTO: La Empresa DISBMAH ha forma-.
lizado, segun el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con
la compafiia checa COMERSA, S:R.L. para la venta,
en consignacion, de las mercancias de importacion que
en la propia solicitud se detalllan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: ;

PRIMERO: Autorizar,;a la Empresa DISEMAH para
otorgar un contrato de comisiédn con la compafifa checa -
COMERSA, S.R.L., para la venta en el territorio na-
cional, de mercancias importadas en consignacién, las
que a nivel de subpartidas arancelarias se-indican en
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la ae
sente Resolucion.

SEGUNDO: La Empresa DISEMAH viene obligada,
de conformidad a lo dispuestoa en Ja Resolucién No.
44, dictada por el que resuelve en fecha iro de febrero.

de 1999, a reportar mensualmente a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién la

informacion
estadistica de las mercancias importadas que perma-
necen en los almacenes bajo el régimen de Consigna-
cidn a su cargo, segtin los modelos establecidos en ue
precitada Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacidén de la pre-
sente Resolucién, ,para que la entidad autorizada en
el Apartado, Primero a.otorgar Contrato de Comision,
formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de
Contratos de Comision, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

De no proceder a la inscripciédn en el Pines estable-
cido en esta Disposicién Especial, se entenderd por de-
sistido el interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuesti6n y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.

COMUNIQUESE la presente Resolucidn al interesado, a
los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Intcrior, a la Aduana Ge-



29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1747



neral de la Republica; al Presidente de la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A. y al Banco Exterior
de Cuba. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene-
ral conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitrés dias del mes de
noviembre del dos mil.

Rati] de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior,

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 1148/2000

POR CUANTO: Bl Acuerdo No. 2817 adoptado por el

Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de-

noviembre de 1994, dictado al amparo de las Disposi-
ciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley . No.
147 “De la reorganizaci6n de los Organismos de la
Administraci6n Central del Estado” de 21 de abril de
1994, establece en su Apartado Tercero inciso 4), que
corresponde a los Jefes de los Organismos dictar, en
el limite de sus facultades y competencias, Reglamentos,
Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obli-
gatorio cumplimiento para el Sistema del. Organismo
que dirige y, en su caso, para los demas Organismos, los
é6rganos locales del Poder, Popular, las Entidades Es-
tatales; el. Sector Cooperativo, Mixto, Privado y la
Poblacion,

POR CUANTO: La Ley No. 13 de Proteccién e Hi-
giene del Trabajo de fecha 28 de diciembre del ano
1977, en los Articulos Nros, 14, 15, 16 y 17 del Capitulo
IV se establecen los aspectos a tener en cuenta en las
censtrucciones e instalaciones, asi como en los Articulos
29, 30, 31 y 32 se establecen las funciones y deberes
de las administraciones, en cuanto a dirigir, ejecutar
y controlar la aplicacién de la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a la Proteccién e Higiene del Tra-
bajo.

POR CUANTO: La construcci6n es una de las activi-
dades productivas de alto riesgo de accidentes, debido
a la diversidad'y caracteristicas de los medios, equipos,
materiales y circunstancias que concurren en la ejecu-
ciédn de los trabajos. ; Ff

POR CUANTO: Ha sido objeto de amplio debate en
el Consejo de Direcciédn del Ministerio de la Construc~
cién y depués de aprobado, se puso en practica durante
. mas de dos afios, la obligatoriedad de elaborar el ‘“Pro-
yecto de Seguridad y Salud” en todas las obras que
se han inigiado, las reconstrucciones y remodelaciones
de obras.

POR CUANTO: Resulta procedente establecer den-
tro del Sistema del Ministerio de la Construccion, la
obligatoriedad de elaborar el “Proyecto de Seguridad
y Salud’ en todas las obras que se inicien, tanto de
nueva construcci6n como las reconstrucciones y remo-
delaciones, estableciendo en el mismo la metodologia e
indicaciones para su elaboracion.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de 22 de agosto de 1995, cl que resuclve fuc designado

‘ maritimas,

‘plirdé con las normas,

Ministro de la Construcciédn de la Republica de Cuba.

‘POR TANTO: En ‘uso de las facultades que me han
sido conferidas y' previo dictamente legal,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer la obligatoriedad de elaborar,
el “Proyecto de Seguridad y Salud” en todas las obras
que se inicien, tanto las de nueva construccién como
las reconstrucciones y remodelaciones.

SEGUNDO: Aprobar la Metodologia que se regla- -
menta en la presente para la elaboracién del “Proyecto
de Seguridad y Salud’, la cual consta de dos Capitulos.

-y 16 Articulos. 1

CAPITULO I
PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA
EJECUCION DE OBRAS
REGLAMENTO

ARTICULOQ 1.—El Proyecto de Seguridad y Salud es

-el documento que establece las medidas de seguridad

contra los riesgos en materia de Seguridad del Trabajo,
Proteccién Contra Incendios y Salud Ocupacional, in-
cluyendo en él las actividades de prevencion, protec-
cién y promocién en la materia desde el comienzo de
las obras de ingenierfa civil, edificaciones, hidraulicas,
tanto 'las de nueva creacién como las de
reparacion, remodelacion, restauracion, mantenimiento
hasta su entrega al inversionista.

ARTICULO 2.—El Proyecto de Seguridad y Salud es-
tablecera, con el mayor grado de detalle posible, los ries- .
gos comunes y los factores de riesgos a que estan ex-
puestos los trabajadores y otras personas ajenas a la
obra que por su cercania puedan ser afectadas y con-
templarad las medidas de prevencién, proteccién y pro-
mocién pertinentes. en cada una de las operaciones a
realizar en. cada fase, actividad y/o etapa de ‘la obra.

ARTICULO 3.—E] Proyecto de Seguridad y Salud
se elaborara tomando como base la metodologia y cum-
resoluciones; reglamentos,. in-
formacion cientifico técnica y demas legislacién vigente
en el pais en materia de Seguridad y Salud Ocupacio-
nal y Proteccién Contra Incendio. Se tendran en cuen-
ta, ademas, los estudios, disposiciones o centificaciones
que emitan las entidades adscriptas a los organismos
que rigen las actividades de Seguridad y Salud Ocu-
pacional, Proteccién Contra Incendios, Proteccién Ra-
dioldgica, Proteccién. det Medio Ambiente o cualquier
otra. ‘

ARTICULO:4.—En los casos en que por las caracte-
risticas de los trabajos a ejecutar en una obra, no
exista legislacién de seguridad en el pais o dicha legis-
Jacién sea insuficiente, el Proyecto de Seguridad y
Salud podra basarse en normas extranjeras u otra bi-
bliografia disponible, siempre que se sefiale la fuente
de informacién, asi como la experiencia de los espe-
cialistas del MICONS o de otros organismos sobre los
trabajos en cuestidn, adoptandose las medidas de se-
guriddd pertinentes.

ARTICULO 5.—El Proyectista de Seguridad es el
encargado de elaborar el Proyecto de Seguridad y sera
designado por el Contratista o Constructor Principal
y sera personal técnico en Seguridad y Salud Ocupa-
cional o personal técnico o especialista en la rama de



1748

la .construcci6n con los suficientes conocimientes en
materia de seguridad y-salud para ja rama de la. cons-
truccién, para poder elaborar dicho proyecto de acuerdo
a lo que se establece en esta resolucién.

ARTICULO 6.—E] Proyectista de Seguridad elaborara,
presentara y discutird el Proyecto de Seguridad con el
representante de la entidad Contratista y con el Jefe
de la obra. Una vez que todas las partes estén de
acuerdo con su contenido, se firmara un Acta de Acep-
tacién, la cual es parte integrante de dicho Proyecto,
a partir de la cual el Proyecto de Seguridad se con-
_ vierte en parte integrante die la documentacion oficial

de la obra. :

ARTICULO 7.—El Proyecto de Seguridad -sera de
Obligatorio cumplimiento por, parte de todo el personal
de la obra, independientemente de su categoria ocupa-
cional, carga y responsabilidad en la misma, para ello
‘queda encargado cl Contratista o Constructor Principal
‘en su difusién,. ademas de la capacitacién’ correspon-
diente sobre el mismo.

ARTICULO 8.—Toda empresa o entidad subcontra-
tada, -establecerdé por escrito las medidas de pr evencion
_proteccién y promocién y salud propias de las 4reas,
actividades, equipos y otros medios, materiales, asi como
servicios que presten, contra los riesgos en materia de
Seguridad del Trabajo, Proteccién Contra Incendios y
Salud Ocupacional, e incompatibilidades que -se deriven
de las interacciones con cualquier otro tipo de actividad
que se realice en la obra o sus alrededores, asi como
los -métodos y procedimientos de trabajo, de acuerdo
con lo qtie establece la Metodologia del Proyecto de
, Seguridad ‘y Salud o, en su defecto, segtin lo que esta-
“blece la Resolucién 386/95 del Ministro de la Construc-
cién sobre los Permisos de Seguridad para Actividades
‘de’ Alto Riesgo, en dependencia de la envergadura y
peor de los trabajos a realizar. El documento
con | tales medidas de‘seguridad serA elaborado segun
lo" que establece el Articulo 5 de la presente resolucién
y sera responsable de su cumplimiento’ el area técnica
de la entidad subcontratada y contara con la partici-
“‘pacién del especialista de Seguridad y Salud Ocupacio-
nal, el cual serd también firmante del documento y se
incorporaré como anexo al Proyecto de Seguridad de
_ da obra.

_ ARTICULO 9.—Obligaciones del Contratista o Construc-
tor Principal:

a) Serd obligacién del Contratista o Constructor Prin-
cipal de la obra, contratar o designar al Proyec-
tista de Seguridad, lo que no excluye la partici-
pacién del especialista de Seguridad y Salud Ocu-
pacional, de existir en la entidad, el cual eva-
luara y firmara el documento.

b) iSerA obligacién del Contratista o Constructor Pprin-
cipal, a través del Area Técnica de la entidad
encargada de la preparacién de la obra, incluir
y garantizar en el Contrato de suministres nece-
sarios para el cumplimiento de las medidas de
prevencién, proteccién y promocion recogidas en
el Proyecto de Seguridad y Salud.

: oe Facilitar al Proyectista de Seguridad toda la in-
'*-formacién y asesoria técnica que‘el mismo requie-

‘GACETA OFICIAL

29 de noviembre del .2000

ra para la elaboracién del Proyecto de Seguridad
y Salud, asi como de informarle de inmediato
cualquier modificacién sufrida por el Proyecto Ge-
neral de la obra, a fin de introducir en el Proyecto
de Seguridad las modificaciones pertinentes, en caso
de que las mismas se requieran.

d) Exigir a las diferentes entidades que-realicen tra-
bajos en la obra como subcontrata, que alquilen
equipos o brinden cualquier otro tipo de servicio,
que definan los riesgos que no han podido elimi-
nar y las medidas de control de los mismos. Esta
condicién sera incluida como cldusula obligatoria
en todos los contratos que se firmen entre las
partes. :

e) Sera responsable de que en el contrato ‘que se sus-
criba con las empresas constructoras.o empresas
que alquilan equipos o herramientas, se recoja tex~
tualmente mediante una certificacidn, el estado
técnico y de seguridad de los equipos y/o maqui-
nas herramientas para su explotacién en la obra,
asi como sera el contratista el responsable de su-
pervisar y controlar que el constructor o empresa
que alquila estos medios realice el mantenimiento
programado para cada tipo de equipo o maquina
herramienta y que esto forme parte del Proyecto
de Seguridad y Salud.

- #) Contratar equipos, materiales y otros medios que
cumplan con los requisitos definidos en el. Pro-
yecto de Seguridad y Salud o, en su defecto, ‘en la
legislaci6n de Seguridad y Salud en el Trabajo vi-
gente en el pais, mediante una certificacion es-
crita de la autoridad competente.

g) El Contratista o Constructor Principal efectuara,
-al menos una vez al mes, inspecciones a la ‘obra
para la cual se elaboréd el Proyecto de Seguridad
-y Salud, comprobando el cumplimiento estricto de
Jo que en él se establece, proponiendo sanciones
administrativas a los directivos técnicos y obreros
que incurran en violaciones del Proyecto de Se-
guridad por no cumplimiento de las medidas orien-
tadas'en el mismo y reflejard en el Libro de Obra
las medidas de prevencién incumplidas y las re-
comendaciones y ajustes aportados. 7

ARTICULO 10.—Si el Contratista o Constructor Prin-

cipal no dispone de toda la informacion requerida para

elaborar el Proyecto de Seguridad en su totalidad, brin- .

dara al Proyectista de Seguridad’ fa informacién mi-

nima indispensable para disefiar las medidas de pre-

vencién, proteccién y promocidén correspondientes. a las
etapas iniciales de la obra, asi como definir los. equi-
pos y medios de proteccién individual y colectivos ne-
cesarios, entregando posteriormente el resto de la in-

. formacidén. é

ARTICULO 11.—Es responsabilidad del Proyectista de
Seguridad:

a) Evaluar, analizar y aprobar, mediante su firma el
Proyecto de Seguridad y Salud, asi como, ejercer el
control de autor referido a los aspectos conteni-
dos en dicho Proyecto. j

b) Revisar en el Libro de Obra las incidencias rela-
cionadas con el incumplimiento de las medidas de



29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1749

prevencién y proteccién detectadas en el desarro-
llo de la obra, comprobar la calidad de las cer-
tificaciones emitidas sobre los equipos y herra-
“mientas.

c) Participar en las reuniones de chequeo de la marcha
de los trabajos a que sea convocado.

d) Realizar y aprobar los ajustes correspondientes.

‘AARTICULO 12.—Es obligacién del Constructor:

a) Participar y firmar el acta de aceptacién del Pro-
yecto de Seguridad y Salud de la obra.

b) No comenzar la ejecucién de obra alguna si no
esta confeccionado y debidamente aprobado el Pro-
yecto de Seguridad y Salud de dicha obra.

c) Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido en el
‘Proyecto de Seguridad y Salud de la obra en
cuesti6n.

d) Asentar en el Libro de Obra la recepcién y puesta
en vigor del Proyecto de Seguridad y Salud de
dicha obra, asi’ como las medidas de seguridad
adoptadas en el ajuste de las actividades.

CAPITULO II °
DESCRIPCION DE LOS ASPECTOS DEL PROYECTO
DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA .
EJECUCION DE OBRAS

“ARTICULO 13.—Memoria.

En la “MEMORIA se describirdn los datos Beste:
de la obra, en especial aquellos necesarios para definir
las medidas de prevencidn, proteccién y promociédn y
bienestar para los trabajadores durante la ejecucién de
la misma.

13.2.6 Entorno natural y afectaciones al medio am-
biente.

Definir direccidn y fuerza promedio de los vientos,
condiciones atmosféricas y su posible incidencia en la
obra. Soluciones. ,

Disposicién de residuales quimicos.

Describir el entorno natural de la obra en cuanto
a cercania de costas, rios, lagos y otros accidentes na-
turales notables, zonas naturales protegidas, reservas
de flora y fauna, panques nacionales, monumentos ‘his-
toricos, etc., definiendo posibles afectaciones a los mis-
mos y soluciones previstas.

13.3 Riesgos.
13.3.1 Riesgos profesionales y medidas de proteccidén.

Se definiran las fases, actividades y/o etapas de la
obra, especificanido los posibles riesgos y factores de
riesgos presentes y asociados en cada una de éstas
segun:

—trabajos ‘a realizar;

—maquinaria de la construcciédn a ~ (ytilizar (emplaza-
miento);

—maquinas herramientas;

—medios auxiliares;

—herramientas manuales, etc.

—Istalaciones eléctricas, ubicacién;

—Instalaciones contra incendios.

Dichos riesgos pueden estar dados,
los factores siguientes:
—altura;

—confinamiento;
—disponibilidad de espacio;

entre otros, por

—presencia de diferentes obstdculos;

—condiciones de iluminacién, emergencta;

—deficiente ventilacién, insuficiente oo exceso ‘de “vene

_ tilacién; é

—ruido;

—presencia de sustancias nocivas;

—radiaciones;

—vibraciones;

—trabajo con equipos y herramientas;

—presencia de instalaciones eléctricas activas;

—instalaciones hidrdulicas y de gas;

—sustancias inflamables y/o explosivo;

—movimiento- de materiales;

—esfuerzo fisico;

—circulacioén de vehiculos
acceso);

—cualquier otro factor presente durante la ejecucién de
cada objeto de obra y que pueda represeritar un
riesgo para Ja vida, la integridad ‘fisica o la salud
de los trabajadores. -

13.1 Caracteristicas de la obra.

13.1.1 Descripcién de la obra.

Se especificard el nombre de la ébra, ubieactén “geo-
grafica, autores del proyecto general y autores del
proyecto de seguridad.

Se hara una descripciédn de la obra a ejecuitar “ty -sus
objetivos socioeconémicos.

13.1.2 ‘Presupuesto, plazo, numero de trabajadores, tec-

nologia.

Se especificara el presupuesto general de Ja obra, pla-«
zo en que se prevé ejecutar la misma, sistema - cons~
tructivo a utilizar, fases o etapas de lta misma ‘ynu-
mero de trabajadores en la etapa pico -y oficios ‘de tos
trabajadores a emplear.

13.2 Datos de interés previos al comienzo de ta ‘obra.

13.2.1 Estudio del terreno.

‘Se especificara estudios geotécnicos y topograficos. Si
‘se trata de una remodelacién o reconstruccién, descri-
bir el estado de la instalacién antes de comenzar os
trabajos, haciendo énfasis en aquellos aspectos que pue-
dan tener incidencia en la seguridad de dichos tra-
bajos.

13.2.2 Linderos y edifficaciones colindantes.

Se describiran los limites de la obra. Se definiran
las edificaciones colindantes o cercanas y la _posibili-
dad de que éstas puedan ser afectadas por la ejecu-
cién de la misma.

13.2.3 Uso anterior del terreno y estado actual.
Especificar uso anterior del terreno y su_ situacién

actual.

13.2.4 Interferencias, servicios afectados y antiguas ins-"

talaciones.

Se describiran aquellos elementos presentes en el lu-
gar de ejecuciédn de la obra que puedan interferir la
misma. Se especificaran las redes técnicas ‘existentées
(electricidad, agua, gas, teléfonos, etc), posibles afec-
taciones que pueden sufrir y posibilidad de su uso en

(sefializaci6n de zonas ‘de

funcién de la obra a ejecutar.

13.2.5 Vertido de aguas residuales.
Descripciédn de la situacién del vertido de ‘aguas re-
siduales urbanas previo. al comienzo de los trabajos,



1750

GACETA OFICIAL

29 de noviembre del 2000

SS SS

de existir el mismo. Definir solucién prevista durante
la ejecucién de la obra, como son entre otros, bafios,
cocina, comedor, proceso productivo, etc.

‘En correspondencia con lo anterior, se definiran en
cada etapa las MEDIDAS DE PREVENCION, PROTEC-
CION Y PROMOCION ‘a adoptar contra accidentes e
incendios, para.la conservacion de la salud de los tra-
bajadores y proteccién del medio ambiente, de acuerdo
con la evaluacién de los riesgos y atendiendo a lo es-
tablecido en la legislacién vigente en el pais sobre Pro-
tecci6n e Higiene del Trabajo (Normas Cubanas de las
clases 19 y 96, resoluciones e instrucciones del Ministe-
rio del Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud
Publica, Ministerio del Interior, asi como las. propias
del Ministerio de la Construccién y otros organismos
rectores que tengan relacién con la Seguridad y Salud
Ocupacional,

Asimismo, se relacionarén los MEDIOS, DE PROTEC-
CION INDIVIDUAL Y COLECTIVOS a utilizar, asi co-
mo los equipos de extincién de ingenoigs segun las opera-
ciones a ejecutar.

Se indicara expresamente la necesidad de coordinar con
la, Empresa de Trasmisiédn y Distribucidn Eléctrica del
territorio en que se ubica la obra, la desconexién de
lineas eléctricas que interfieran la ejecucidén de los
trabajos.

_ Similarmente se procederd.con las instalaciones de
gas manufacturado y otras existentes.

En caso de reconstruccidn o remodelacién, manteni-
miento de instalaciones existentes, se especificara la
necesidad de convenir con el Inversionista la desacti-
vacion de lineas eléctricas y otras redes técnicas in-
ternas de, la instalacién que puedan significar riesgos
durante Ja ejecucidn de los diferentes objetos de obra.

‘Si entre los ‘trabajos a ejecutar se encuentra alguno
de los * definidos como “Trabajos de Alto Riesgo” por
la Resolucién ‘Ministerial 386/95 del Ministro de la
Construccién, se indicara la necesidad de elaborar el
correspondiente Permiso de Seguridad segin lo establece
Ja_mencionada Resolucién. Asi mismo,-las medidas de
seguridad especiales que el caso demande serdn ane-
xadas al. Proyecto de Seguridad elaborado segtn la
presente metodologia. f
13.3.2 Riesgos de dafios a terceros y medidas de pro-
teccion.

Se definiran los Moeibies riesgos que la ejecucion de
la obra pueda ocasionar a objetos y personas ajenas
a la’ ejecucién de la misma, tales como edificaciones
colindantes o cercanas; transito de personas y vehiculos
«por la via ptiblica; instalaciones eléctricas, telefénicas,
hidraulicas y de gas de servicio publico; posibles dafios
al medio ambiente y entorno natural; etc.

En cada caso se definiran las medidas de proteccidn,
siempre segun la legislacién vigente en el pais al efecto.
En.los casos en que se requiera, se indicara la nece-
sidad de coordinar con los Organismos competentes el
cierre de vias al transito de vehiculos y peatones, asi
como la ‘proteccién a edificaciones y otros objetivos
cercarios y al medio ambiente.

13:4 Medidas de emergencias preventivas y primeros
auxilios, at

Se estableceran las medidas para la. posible prestacién
de primeros auxilios a los accidentados, ambulancias
u otros vehiculos dispuestos para la posible evacua-
ciédn de enfermos o accidentados y su ubicacién, centro
hospitalario’ mas cercano y vias de acceso al mismo.
Se establecera que en un lugar visible de la obra se
coloque un cartel con esta informacion.

Incendios actuacién, explosién actuacién, electrocucién
actuacion,

ARTICULO 14.—Pliego de condiciones.

14.1 Normas, ;

Se hara una relacién de las normas y demas legis-
lacién vigente que sera observada durante la ejecucién
de los diferentes objetos de obra en cada una de Jas
fases, actividades y/o etapas. Cuando se trate de tra-
bajos atipicos sobre los que la legislacién vigente en
el Pais sea insuficiente o mo exista, las medidas de
seguridad podran adoptarse de acuerdo con normas
extranjeras u otra informacién disponible, en cuyo caso
se mencionaraé la norma extranjera o-fuente de infor-
macion utilizada.

14.2 Medidas generales.

Se definiran medidas generales de seguridad para la
obra, tales como delimitaci6én de acceso a areas nota-
blemente peligrosas, requisitos de seguridad que deben
cumplir los visitantes a la obra, etc.

14.3 Protecciones personales. _

Se definirdn los requisitos de cada uno de los medios
de proteccién a utilizar, de acuerdo con las disposiciones
y normas ‘vigentes en el Pais, asi como para los pues-
tos de trabajo y operaciones en que deben ser utili-
zados dentro de la obra. Se requerira que todos los
medios a utilizar deben estar homologados por organos
competentes y aprobados en Cuba, de acuerdo con lo
establecido por el Aneel de Trabajo y Seguridad
Social.

14.4 Protecciones colectivas.

Se definiran de forma general los tipos de proteccio-
nes colectivas a utilizar y las caracteristicas de los
mismos, segun la legislacién vigente, tales como redes
de seguridad, vallas y cercas' de proteccién, rampas para
el cruce de zanjas y/o excavaciones, requisitos de an-
damios y plataformas de trabajo, desembarcos de los
elevadores de carga, etc.

Se incluiran también los requisitos que deben cumplir
los medios de trabajo, tales como andamios, escaleras
manuales, equipamiento para la soldadura autégena y
eléctrica y otros medios de trabajo, cuyo mal estado
o mala utilizacién pueda significar un riesgo para los
trabajadores de la obra.

14.5 Instalaciones de higiene y bienestar.

Se definirdn las necesidades y caracteristicas de las
distintas instalaciones de higiene y bienestar en fun-
cidn de la fuerza de trabajo prevista y de las norma-
tivas vigentes, tales como comedores, bafios, taquillas,
suministro de agua potable, locales de facilidades tem-
porales, asi como el equipamiento necesario y ubicacién
de los mismos. En los. casos en que la obra lo requiera,
se definira la necesidad de albergues y el equipamien-
to necesario para los mismos. |

Para la ubicacién de comedor, cafeteria, posta médica,



29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1751

LSS ET TED STE TLL LN TE ETE TL STE OT LES EO ET CELE SLE TO EE EIDE LESSEE TOTES

se tendra presente la proyeccién de los vientos, de
forma tal que el polvo y otros residuales no afecten
estos servicios.

14.6 Instalaciones médicas.

_ Se definiraé la ubicacién dentro de la obra de la posta
médica. En su defecto, definir el centro asistencial
mas cercano, con el cual se debe vincular la obra.
14.7 Organizacién de la Seguridad e Higiene del Tra-
bajo en la obra. ;

Se debe definir la organizacién que debe tener la
actividad de Seguridad e Higiene del Trabajo en la
obra, de acuerdo con la estructura de la entidad cons-
tructora,

ARTICULO 15.—Presupuesto. ;

15.1 Protecciones personales y colectivas.

‘Se definira el costo de las medidas y equipos de pro-
teccién personal y colectiva, asi como de los equipos
contra incendios, de acuerdo con fla fuerza de trabajo
a emplear en cada etapa de la obra y caracteristicas
constructivas de éstas, también se definira la duracién
de la misma y vida Util de cada equipo.

15.2 Instalaciones de higiene y bienestar y tere
médica,

Se calcularan los costos de los medios definidos en los
puntos 14.5 y 14.6.

15.3 Formacién.

‘Se calcularé el costo de los medios y materiales ne-
cesarios para ‘la capacitacién y preparacién del perso-
nal en materia de proteccién e higiene del. trabajo y
proteccién contra incendios,
seguridad, asi como el fondo de tiempo utilizado en

dicha capacitacién, sobre la base de lo cual se calcula-'

ra el costo de la misma.

» ARTICULO 16.—Planos.

En la documentaci6n de proyectos de la obra, se
recogeran las medidas de seguridad y salud ocupacio-
nal y contra incendios que se requieran, ya sea en el
proyecto de Organizacién de Obra o uno elaborado
expresamente anexado al Proyecto de Seguridad, en
las que se deben reflejar, segtin sea el caso.

—Vista general de la obra, donde se sefialen aspectos
tales como:

@ delimitacién del perimetro de la obra;
édificaciones y vias colindantes, de existir las mismas;
vias de acceso a la obra para vehiculos y peatones;
areas de transito dentro de la obra, para vehiculos
y peatones;
ubicacién de facilidades s cumbusualiese
parqueo de vehiculos y. equipos;
instalaciones de suministro de: agua;
area para la ubicaciédn y posterior evacuacién de
escombros;
ubicacién de elevadores de carga y personal;

® ubicacién de grias torres; depdsitos de materiales,

silos de cemento, almacén de 4ridos, etc.;

® ubicacion de hormigoneras, cernidoras y otros equi-

pos, subestaciones eléctricas, bancos de transfor-
madores, pizarra general y pizarra de alumbrado;
_ © estacién de compresores de aire comprimido;
puntos contra incendios;
® servicios sanitarios;

‘

creacién de gabinetes de.

® garitas del personal de la Agencia de oe
y Proteccién;
® instalaciones eléctricas,
' redes técnicas existentes;
® otros elementos que se considere necesario especifi¢ar.
—FProteccién a huecos de ascensores y escaleras, “mat-

hidraulicas, de gas y otras

quesina de acceso al interior de la obra, etc. Vistas
superiores y laterales. Detalles. tite 3
—Ubicaciédn -de instalaciones eléctricas Provisionales

(aéreas o soterradas, segtin el caso).

—Diagrama monolineal de la obra. Anclajes a tierra,
con caracteristicas y detalles de los mismos.,

—Detalles de la ubicacién de los andamios.

—Detalles de las caracteristicas y ubicacién de las in
randas, redes de seguridad, rampas y otras protec;
ciones colectivas. Ubicacién de cuerdas madrinas pa-
ra el anclaje de cinturones de seguridad contra cafda’

—Ubicacion y radio de accién de grias y otros equipcs
de la construccién, dreas a delimitar y/o con proh:-
bici6n de acceso durante el trabajo de los equipos.

—Plano de la cubierta de la obra y detalles para Ja
seguridad de la misma durante el trabajo. :

—Senalizaciones. Lugares donde seran colocadas las
mismas,

TERCERO: Ratificar la vigencia de la Resolucic ii
Ministerial 386/95 de fecha 31 de octubre de 1995, sob-2
los Permisos de Seguridad para Actividades de Alo
Riesgo en la Construccion, la cual es complementar'3
de la presente Resoluci6n Ministerial, a los efectos cs
aquellas operaciones consideradas como de alto riesgo,
que por alguna razén no estén incluidos en los Pro-
yectos de Seguridad, tales como algunos trabajos e:-
peciales realizados por terceros; otros que por tratar::
de situaciones imprevistas no hayan sido especificad:!s
en dicho Proyecto,.y otras situaciones que se determ:-
nen por las instancias nacionales y provinciales d:!
MICONS o de las propias entidades constructoras formen
parte del Proyecto de Seguridad cuando asi se determirs
debido a la existencia. ;

CUARTO: Responsabilizar al Viceministro que atiend=
a la Direccién de Atencidén al Hombre del Organismo
Central con la divulgacién de lo que por la presentz
se dispone, a todo el Sistema (Empresarial del Ministe-
rio de la Construccién; asimismo se faculta al Vice-
ministro que atiende’ el Area, para emitir cuantas ins-
trucciones sean necesarias para la aplicacién de lo qu?
por la presente se dispone y se faculta a la Di@reccié::
de. Atencién al Hombre y a ila Direccién de Inspeccién
Estatal de este Ministerio’ para el control de lo que
aqui se dispone.

QUINTO: Dar conocimiento de lo aqui regulado a
los Organos Rectores siguientes: Ministerio del Traba-
jo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Publica, Mi-
nisterio del Interior, Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, al Viceministro Primero y demas
Viceministros de la Construccién, Presidente del Ins-
tituto Nacional de la Vivienda, Presidente Corporacién
UNECA S.A., Directores Ramales del Organismo, Di-
rectores de Grupos Empresariales de 1a Construccién,
Directores de Uniones de Empresas, Directores de Aso-
ciaciones Constructoras, Directores de Empresas Cons-

“



bend des

1752

‘GACETA. OFICIAN

29 de noviembre de} 2000

ae

tructoras Integrales, Directores de Empresas de- Aten-
cién: Centralizada, Presidentes y Gerentes Generales de
Sociedades Mercantiles, adscriptos al Ministerio de la

Construccién y a cuantas personas naturales o juridicas

procedan._

SEXTO: Derogar todas aquellas resoluciones e. ins-
trucciones del Organismo. que se opongan a lo que por la
presente se dispone.

‘SEPTIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Reptitblica de Cuba, para general conocimiento.

OCTAVO: Archivese el original en la Direccién de .

Asesoria Juridica de este Ministerio.

INOVENO: La entrada en vigor de la presente sera

@ partir de la fecha de su firma.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccion a los 27 dias
del mes de. noviembre del 2000.

Juan M. Junco del Pino
Ministro. de la Construccién



CULTURA:
RESOLUCION No. 110

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Repu-
blica. de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30, de 10
de diciembre de 1979, creéd entre otras, la Distincidén
“Por la ‘Cultura: Nacional’, -facultando al Ministro de
Cultura: para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura reconoce
fla. labor, desarrollada’ per el antista-de la plastica Ro-
lando Estévez Jordan, Vicepresidente de la Filial de
Ja: UNEAC en Matanzas y miembro del CNAE, quien
tha, tenido un importante desempefio como. disefador,
contando: con. ‘diversos premios y menciones.
gros son reconecides: en la: plastica, el disefio y la poesia
y ha.impartido. conferencias en universidades y centros
culturales en el extranjero.

POR TANTO: En uso de las: facultades que me estan
conferidas,

‘Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar la. Distincidn “Por la. Cultura
Nacional” al compafiero. Rolanido. Estévez Jordan, en
atencién a su importante creacién y a su desempefio en
el. sector culturale |

SEGUNDO: Disponer que. la insignia le sea otorgada
en acto solemune.

PUBIQUESE en la Gace Oficial de la Reptblica
de Cuba. para general conocimiento, .

COMUNIQUESE: A los Viceministros, a la Direccién
de Cuadros y, por su conducto al interesado y a cuan-
tas mds personas naturales. o juridicas proceda.

DADA* en la. Ciudad, de La. Habana, a los 24 dias
del mes de noviembre del 2000.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

FINANZAS: Y, PRECIOS:

' RESOLUGIOQN No. 322-2060
_ POR: CUAINTO: Mediante el Acuerdo No. 2819, de
fecha 25 de noviembre. de 1994, del Comité Ejecutivo. del
Consejo. de Ministros, fueron aprobados. con caracter
provisional hasta tanto sea adoptada oe nueva legisla

Sus lo-’

cién sobre la organizacién de la Administracién Cen+
tral del Estado, el objetivo y las funciones y atribucio-
nes especificas de este ministerio, entre las que se
encuentra la de definir y aplicar, de acuerdo a la po-
litica econémica establecida, las fuentes y modos, de
financiamiento para planes y aprobar las normas y
métodos: para su control, en lo que le compete:

POR CUANTO: Mediante la Resolucién’ No. 28, de
fecha. 17 de noviembre de 1999, se dispuso financiar
con cargo al Presupuesto Central, parte de los costos
normados de la inversién inicial en que incurren, du-
rante un periodo de tres (3) afios consecutivos, los
productores de tabaco tapado que se iniciaran en el cul-
tivo a partir de la campafia tabacalera 1998/99. =
“POR CUANTO: Existen productores, que con ante-
rioridad a la campanha 1998/99 respondiendo al llamado

_del Estado y de la Asociaciédn Nacional de Agricultores

Pequefios, acometieron este cultivo, y no se beneficia-
ron del financiamiento establecido por la mencionada
Resolucién ‘No. 28/99, por lo que se hace necesario apli-
carla a quienes iniciaron.el cultivo de tabaco tapado
en las campafias 1996/97: y 1997/98.
POR TANTO: En uso de las facultades que me seanan
conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Extender la aplicacidn de lo establecido
por la Resolucién No. 28 de fecha 17 de noviembre
de 1999, a los productores de tabaco tapado que se
iniciaron en este cultivo en las campafias 1996/97 y
1997/98.

SEGUNDO: El
dichos productores. podra ejecutarse,
cumpla lo siguiente:

a) Que contintien produciendo tabaco tapado.

b) Que las autoridades bancarias certifiquen las deudas
por concepto de este tipo de inversion.

c) Se certifique por las autoridades correspondientes,
cada caso y cada uno, de los afios del periodo a fi-
nanciar.

TERCERO: La certifieacién a que se hace referen-
cia en el inciso c) del apartado anterior debe. conte-
ner lo siguiente:
® Haber aleanzado. no. menos. del 10%

calidad exportable en cada -cosecha.

®. Haber logrado' no menos de 27.6 qq/ha de rendi-
miento agricola desde el primer afio de cosecha.

© Haber cumplido. con la siembra y cosecha del 100%
del area contratada, cantidad de posturas. por uni-
dad de superficie y haberse ajustado a las variedades.
convenidas,

CUARTO: Lag direcciones de Finanzas y Precios de
los consejos ‘de la Administracién de las asambleas pro-
vinciales del Poder Popular, quedan encargadas de in-
formar a la Direccién Agropecuaria de este ministerio
al concluir el afio 2000, el resultado de lo. que. por la
presente se regula.

QUINTO: Se delega en el] Viceministro. que atiende la
Direccion Agropecuaria de. este. ministerio la facultad
para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para
el] mejor cumplimiento de lo dispuesto, en. esta. rego-
lucion. ; ;

otorgamiento del financiamiento a
_ siempre que se

de capas de



29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1753

RS TE A I RELI TTD BS ASS PETS PEPSI DBS EE OP EEE SSS SPD TI EPRI

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de ‘Cuba y archivese el original en la Direc-
ciédn Juridica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a 28 de noviembre
del 2000.

‘ Manuel Millares Rodriguez

Ministro de Finanzas y

'Precios -

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 294

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articu-
lo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecu-
tivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el
otorgamiento o denegacién de las concesiones mineras
para pequefnos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190,-de fecha 26
de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica
determinadas facultades en relacidn con los recursos
minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas,

POR CUANTO: La Empresa Geominera Habana-Ma-
tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesidn de investigacion
geolégica para el area denominada Loma Candela Sur,
ubicada en el municipio Giiines, provincia La Habana.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de (Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la conce-
sidn al solicitante, ofdos los criterios de los organos
locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
.. conferidas,

Resuelv 9:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Ha-
bana-Matanzas, en lo adelante el concesionario, una
concesion de investigacién geoldgica, en el area deno-

minada Loma Candela Sur, con el objeto de que realice
trabajos de prospeccién y exploracién geoldgica para
el mineral de marga existente dentro del area de la
concesién destinado a la construccidn.

SEGUNDO: ‘La presente concesién se ubica en el
municipio Gtiines, provincia La Habana y abarca un
drea de 11,59 hectareas que se localizan en el terreno,
en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 339 790 388 675
2 339 807 389 151
3 339 566 389 172
4 339 549 388 688
1 339 790 388 675

El drea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: £E] concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento af Hstado por conducto de la Oficina

_ lizara

Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera las
areas no declaradas para la explotacién, debiende pre-
sentar a dicha Oficina, la devolucién de areas consti-
tuidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exic
gidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesiona-
rio entregara a la Oficina Nacional de Recursos. Mine-
rales todos los datos primarios e informes técnicos. co-
rrespondientes a las areas devueltas. La concesion. que
se otorga es aplicable al drea definida como drea de
la coneesién o a la parte de ésta que resulte de res-
tarle las devoluciones realizadas, 5

CUARTO: La concesién que se otonea tendra un
término de un afo que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario. :

QUINTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesi6n no se otorgara, dentro del area descrita en el
Apartado Segundo otra concesi6dn minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara una solicitud de concesién minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha = area,
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales ana-
la solicitud segun los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dic-
taminara acerca de la: posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
tacidn técnica ni econdmica al concesionario.

SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Ré-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus ‘e-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
la investigacion geoldgica.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter ‘con-
fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se
irdn desclasificando en la medida en que dichas areas
sean devueltas, o en su caso, e! concesionario deter-
mine no solicitar la concesién de explotacidn. :

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, duran-
te la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area
de la presente concesién, los que se abonaraén por anua-
lidades adelantadas y, de acuerdo al procedimiento es-,
tablecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. —

NOVENO: El concesionario podra priorizar la eje-
cucién de los trabajos de exploracién geolégica en parte
de la concesié6n antes de concluir Ja prospecciédn de
toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales con quince dias de
antelacién a su inicio y pague el canon establecido
para esta nueva subfase seguin el area seleccionada.

DECIMO: E]! concesionario esta obligado a. solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterigridad a la eje-





1754

GACETA OFICIAL

29 de noviembre del 2000

cucién de los trabajos que por la presente Resolucién
se autorizan.
DECIMOPRIMERO: El concesionario creard-una re-
serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir
los gastos derivados de las labores de restauracién del
area de la concesién y de las dreas devueltas, del plan
de control de los indicadores ambientales y de las la-
bores para mitigar los impactos directos.e indirectos
de la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
seré menor del 5% del total de la inversién minera
y sera propuesta por el concestonario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. .
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del Desarrollo econémico social del
,pafs con los intereses de la defensa, segtin corresponda
de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coor-
dinaciones realizadas con los organos territoriales de
la defensa.
_ DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el ti-
tular de la presente concesién tendrd el derecho de
obtener, dentro del drea investigada, una o varias con-
_cesiones de explotacién de los. minerales explorados,
siempre y cuando haya cumplido todos los requeri-
mientos y obligaciones inherentes a la presente conce-
sién. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias
antes de que expire la vigencia de la presente con-
cesi6n 0. su prérroga, :
DECIMOCUARTO: El concesionario velara por el
estricto cumplimiento de las regulaciones’ vigentes para
vertimientos y disposicién de residuales y de protec-
cién del medio ambiente.
DECIMOQUINTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. No- obs-

tante, si las actividades de un tercero interfirieran con
las del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con
suficiente antelacién de no menos de tres meses, al
avance de las actividades mineras para que, entre am-
bos, se determine siempre: que sea posible, la forma
en que continuaradn desarrollandose simulténeamente
dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo,
siempre que razones econémicas y sociales lo hagan
recomendable, el tercero abandonara el] area, con su-
jecién a lo dispuesto en el Apartado Decimosexto de
esta Resolucién.

DECIMOSEXTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesién, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a repa-
rar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la
legislacién vigente..

DECIMOSEPTIMO: ‘Ademds de lo a eee en la
presente Resolucién; el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley
76, Ley de Minas, y su legislacién complementaria, las
que se aplican a la presente concesién.

DECIMOCTAVO: Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resolucién quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de'su notificacién al
concesionario y no se hubiera inscrito la presente con-
cesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales.

DECIMONOVENO: Notifiquese a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales, al. concesionario y a. cuan-
tas personas naturales y juridicas sea necesario, y. pu-
bliquese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica para ge-
neral conocimiento. -

Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 dias del
mes de noviembre del 2000.

Marcos Portal Leén:
Ministro de la Industria Basica



Full Text
GACET,



DE LA REPUBLICA DE CUBA ,

MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2000 ANO XCVI

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, laza, Cédigo Postal 10400.
Teléf.: 55-34-50 = 59 ext. 220

Numero 88 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

1 Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le .esta4n conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la ‘Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente ~



ACUERDO: ,

PRIMERO: Designar a EVAINGELIO NICOLAS MON-
TERO HERNANDEZ, en el cargo de Embajador Ex-
traordinario y Plenipotenciario de la Republica.

SEGUNDO: Disponer que
MONTERO HERNANDEZ, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Republica, se acredite ante el
Gobierno de la Republica de Seychelles.

TERCERO: £1 Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo. ;

DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 22 de noviembre del 2000.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
ide Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas y a
propuesta del Fiscal General de la Republica, previa
aprobacién de la Comisidn Superior de Cuadros del
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha
adoptado el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Liberar a FELIPE T. ALEMAN CRUZ
del Cargo de Vicefiscal General de la Republica.

SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, al interesado y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica. i

DADO en el Palacio de la Revolucion, en la Ciudad
de La Habana, a 24 de noviembre del 2000.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones, que le estan conferidas y a



EVANGELIO NICOLAS ©

Pagina 1739

propuesta del Fiscal General de la Republica, previa
aprobacién de la Comisién Superior de Cuadros del
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha
adoptado el siguiente

ACUBRDO:

PRIMERO: ODesignar al Teniente Coronel FERMIN
PEREZ GUERRERO, en el cargo de Vicefiscal Gene-
ral de la Republica.

SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, al interesado y publiquese en

ila Gaceta Oficial de la Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 24 de noviembre del 2000.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PPPPPPPPPPPPPPP PPP PLPPPPIPPPPPP PPP

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo



CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adoptd, con fecha 10 de noviembre del 2000, el siguiente
ACUERDO
_ Liberar al compafiero FIDEL RAMOS PERERA, del
cargo de Viceministro del Ministerio de la Agricultura. |
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, remitir copias a los miembros del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, a la, Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros.sean pertinentes,
se expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucién, a los 21 dias del mes de noviembre del
2000. i ,
, Carlos Lage Davila
PREP PALL LDP ELE LD LPP LAL LP LOLA ALP APR IRAE RPP LL

MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 616 del 2000

POR CUAINTO: Coresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
1740 \

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, diri--—

gir, ejecutar y- controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co-
‘mercial exterior. :

(POR CUAINTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio: Exterior para resol-
ver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas an-
te dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El. Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo: 16 del preci-
tado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha ele-
vado ala consideracién del que resuelve el expediente
Ԥ{ncoado en virtud de solicitud presentada por la firma
tusa INFORMTECNOLOGIA, LTD. ce

POR. TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: INFORMTECNOLOGIA, LTD. en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

“SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la. firma
INFORMTECNOLOGIA, LTD., en Cuba, sera la reali-
zacién de. actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que. a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion..

TBRICERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no, autoriza la realizacion
de las actividades siguientes: ’.
-Importar y exportar directamente, con caracter co-

mercial;
tRealizar el comercio mayorista y minorista en gene-

ral de productos y servicios, excepto los servicios de -

post-venta y garantia, expresamente acordados en los

contratos que amparan las operaciones de comercio

exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional,
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

jeras, queda responsabilizado con el. cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, contados
a. partir de la fecha de la presente Resolucién, para
gue la entidad cuya inscripecion se autoriza en el Apar-
tado Primero formalice su imscripcion en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie. los. tramites para su es-
tablecimiento- :

E) incumplimiente del plazo establecide en esta Dis-
posicién Especial implicara. el desistimiento de la en-
. tidad, promovente. para lo que ha sido autorizada y,

-gonsecuentemente, . el Encargado del Registro Nacional

GACETA OFICIAL

2 ee

29 de noviembre del 2006

de»Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procederé al archivo del expediente incoado.

(COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros: y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al. Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito.a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado;. a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional
al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco
Exterior. de Cuba, a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccion de Inmigracién y Extrahjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to y archivese el original de la misma en la Direccion
Juridica. -

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos. mil.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 617 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo:
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad .co-
mercial exterior. ; : ;

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro def Comercio Exterior para resol-
ver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito’ a la Camara de Comercio de
ja Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex--
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del preci-
tado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado
a la consideracién’ del que resuelve el expediente in-
coado en virtud de solicitud presentada por la firma gua-
temalteca MAQUILA Y ASOCIADOS, S.A. (MAYAS-

‘TAR).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ae
: Resuelvo:

PRIMERO:: Autorizar la inscripcion de la firma
guatemalteca MAQUILA Y ASOCIADOS, S.A. (MA-
YVASTAR), en el Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
MAQUILA Y ASOGIADOS, S.A. (MAYASTAR), en Cuba,
sera la realizacién de actividades comerciales relacio-
29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1741 |



nadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No. 1
que forma parte integrante de la presente Resolucidn.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la. presente Resolucion, no autoriza la realizacion de
las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en. gene-
ral de productos y servicios; excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los

. contratos que amparan las operaciones de comercio

con caracter co-

exterior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de

Sucursales y Agentes de. Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: ‘Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en
el Apartado Primero formalice su inscripcién en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para
su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta’ Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de la en-
tidad promovente para lo que ha sido autorizada y,
consecuentemente, el. Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de
Empresas, al Ministerio de Finanzas y. Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero. Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex-
terior de Cuba, a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Ex-
tranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a
la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento

y archivese el original de la misma en la Direccion
Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 618 del 2000 '
POR. CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virlud de lo dishueste en el Acuer-

‘sentada por

do No. 2821,.adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Mimnistros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de 1a politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la aaaivGet
comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el. procedimiento para la tramitacién de’ las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de.
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del-Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién-del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
la firma inglesa SHELL CARIBBEAN
SERVICES UIMITED.

POR TANTO: En uso de las facultades que me: estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
inglesa SHELL CARIBBEAN SERVICES LIMITED.

SEGUNDO: ‘El objeto de Ja ‘Sucursal de la’ firma
SHELL CARIBBEAN SERVICES LIMITED, en Cuba,
a partir de la renovacion de la Licencia; sera la--rea-
lizacié6n de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el Anexo No. 1 que forma ‘parte
integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue’ al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente,

mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y- servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de: comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias. en el territorio
nacional,

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado.. del cumplimiento .de
lo. dispuesto en la presente. Resolucion.

COMUNIQUESE Ja presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara.de. Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la. pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores. de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco

con caracter co-

Central de Cuba, al Banco. Financiero Internacional, al . _

Banco Internacional de: Comercio. S.A., al Banco: Exterior
de Cuba, a la. Aduana General de la Republica, a la
Empresa para la Prestacién de Servicios. a Extranjeros,
1742

GACETA’ OFICIAD

29 de noviembre del 2000



CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direc-
cién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Re-
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
_vese el original de la misma en la Direcci6n Juridica.
DADA en’ la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.
Rati de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION No. 619 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades. Mercantiles Extranjeras’,
.establece el procedimiento para la tramitacién de las
solicitudes. de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica: de Cuba.

POR. CUANTO: El Encargado Get ‘Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjerds, ha elevado a la consideracién del que re-
suelve el expediente incoado en virtud.de Ja solicitud
presentada por la firma alemana GERMANISCHER
LLOYD, A.G.._

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
} Resuelvo: f

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
‘en el Registro Nacional de’ Sucursales y Agentes de
Saciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma
alemana GERMANISCHER LLOYD, A.G.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
GERMANISCHER LLOYD, A.G., en Cuba, a partir de
la renovacién de la Licencia, sera la inspecci6n y cla-
sificaci6n de buques, aeronaves e instalaciones mariti-
mas a nombre ide Germanischer Lloyd A.G. y Det Norske
Veritas, asi como el asesoramiento para implantar sis-
temas de aseguramiento de la calidad, siempre que en
todos los casos lo haga asociado a empresas cubanas
especializadas en servicios técnicos en materia de ase-
guramiento de la VAS EY creadas con tales fines en
el pats.

TERCHRO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacioén de
las actividades siguientes:

—Importar y exportar. directamente,
mercial]; :
—Realizar el comercio fiavorsian y maitoneta en gene-
ral’ de. productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los

con caracter co-

‘al Banco Internacional de

contratos que amparan las operaciones de comercio

exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional. de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
Comercio S.A., al Banco
Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Repti-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-

‘bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento

y archivese el original de la misma en la Direccién
Juridica.

. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del. dos mil.

3 Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 620 del 2000

POR CUANTO:. Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Mimistros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.

POR. CUAINTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y ‘Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resol-
ver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado "del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de. solicitud presentada por la firma espa-
fidla GREYMO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

s Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma es-
pafiola GREYMO, S.A. en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
29 de noviembre del 2000

jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de Ja Sucursal de la firma
GREYMO, S.A., en Cuba, sera la realizaci6n de acti-

vidades comerciales relacionadas con las mercancias que

a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se .des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucion,
las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente,

mercial;

con caracter co-

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercantias en el territorio
nacional,

CUARTO: El Encargado del’ Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
‘ tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en
el Apartado Primero formalice su inscripcidn en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para
su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-

posici6n Especial implicaraé el desistimiento de la en-
tidad promovente para lo que.ha sido autorizada y,
consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procederd al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUBSE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco
Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Republi-
ca, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC. S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidadés nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Dire¢cion
Juridica.

GACETA OFICIAL

no autoriza la realizacion de’

-exportaciédn e importacion,
‘Ja nomenclatura de mercancias que seran objeto de

1743

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil. f

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

; RESOLUCION No. 621 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-.
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de
1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la
politica del Estado y del Gobierno en la actividad
comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién
de conceder facultades para realizar operaciones de
determinando en cada caso

dichas operaciones. ;

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 442, dicta-
da por el que resuelve el 15 de octubre de 1999, se ra-
tificd la autorizacién otorgada a la Empresa’ Mixta
DUJO COPO, S.A., oportunamente aprobada por el tér-
mino de 7 aos, contados a partir del 4 de junio de
1998, para ejecutar directa y permanentemente ope-
raciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta DUJO COPO, Ss. A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le amplie la nomenclatura de productos de
exportacién e importacién que requiere para el cum-
plimiento de los fines previstos en su: objeto social,
por lo que ‘el Consejo de Direccién de este Ministerio
ha considerado procedente acceder a la: solicitud in-
teresada por la misma. rl ote

POR CUANTO:: Resulta necesario compilar en una
disposicién Unica la nomenclatura de los productos de
exportacién’ e importacién autorizada a ejecutar a la
Empresa Mixta DUJO COPO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
Co

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién ea deat a la
Empresa Mixta DUJO COPO, S.A., identificada a los
efectos estadisticos con el Cédigo No. 446, para que
ejecute directamente la exportacion e importacion de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias
se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente Resolucién y que sustituyen
la nomenclatura aprobada al amparo, de la Resolucion

-No. 442, de fecha 15 de octubre de 1999, la que conse-

cuentenienie quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura perm
cién (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, sdlo podrad ser ejecutada con. destino. a
cumplir los fines previstos dentro de su objeto social
y no para su comercializacién con terceros, ni desti-
nados a otros fines. :
TERCERO: La “mmportacion de. mereancias sujetas a

anente de productos de importa-
1744

GACETA OFICIAL -

29 de-noviembre del 2000

ees =< : ‘ ;

autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién, que se concede a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma. establecida
‘para cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta DUJO COPO, S.A., al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de los pro-
ductos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba
‘por la presente,

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para que la entidad autorizada en virtud. del Aparta-
do Primero, actualice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUBSE la presente Resolucién al interesado,
a@ la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al .Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S:A., al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directo-
res de Empresas, Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original en la Di-
reecién Juridica.

_ DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitrés dias del mes de
noviembre del dos mil.
' Raul de Ja: Nuez Ramirez

Ministro dél Comercio Exterior

RESOLUCION No. 622 del 2000 ©

POR CUANTO: ‘Corresponde _al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto er el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomencla-
tura de mercancias que serdn objeto de dichas opera-
-ciones.

POR CUANTO:* Mediante la Resolucién No. 405, dic~

tada por el que resuelve el 3 de agosto del 2000, se ra-
tificd la autorizacion otorgada a la Empresa Mixta
CORALAC, 'S.A., oportunamente aprobada por el tér-
min6 de 10 afios, contados a partir del 21 de enero de
1997, para ejecutar directa ‘y permanentemente opera-
ciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta CORALAC, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efec-
tos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal
, de productos de importa¢ién que requiere para el cum-
‘plimiento de los fines previstos en su objeto social, por
“lo que el Consejo de Direccién de este Ministerio ha

‘

considerado procedente acceder a la solicitud intere-
sada por la misma.

‘POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicid6n unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la Empresa Mixta
CORALAC, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me-.estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Mixta CORAILAC, S.A., identificada a los
efectos estadisticos ‘con el Cédigo No. 388, para que
ejecute directamente ‘la importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en
los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de
la presente Resolucién y que sustituyen la nomentla-
tura aprobada al amparo de la Resoluciédn No. 405, de
fecha 3 de agosto del 2000, la que consecuentemente
quedara sin éfecto. '
—Nomenclatura permanente de productos de importa-

cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura temporal de productos de importacidn,
vigente hasta el 31 de julio del 2001 (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la - presente

se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a

cumplir los fines previstos dentro de su objeto social

y no para su comercializacién con terceros, ni destina-

dos a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercantas sujetas a
autorizaciones adicionales a la- otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecuci6n de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segtin proceda.

(CUARTO: La Empresa Mixta CORALAC, S.A., al
amparo de .la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la importacién eventual de los productos que requiera,

cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resoluci6én,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, actualice su inscripcién en el Registro Na-
cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

{COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracié6n Central del Estado, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y a los Di-

‘ yectores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial

para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
29 de noviembre del .2000

GACETA OFICIAL

1745

ener nn

Comercio Exterior, a los veintitrés dias del mes de
noviembre del dos mil.
Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior





:-RESOLUCION No. 623. del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto la atribucién de conceder fa-
cultades para realizar. operaciones de exportacién.e im-
portacidn, determinando en cada caso’ la nomenclatura
de mercancias que serén objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n No. 445, dic-
-tada por el que resuelve el 22 de octubre de 1999, se
ratificé la autorizacién otorgada a la Empresa Mixta
“CORACAN, S.A., oportunamente aprobada por el tér-
mino de 15 afios, contados a partir del 30 de noviembre
de 1994, para ejecutar directa y permanentemente ope-
raciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta CORACAN, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efec-
tos de que se le amplie la nomenclatura de productos de
exportaci6n que requiere para el cumplimiento de los
fines previstos en su objeto social, por lo que el Con-
sejo de Direccién de este Ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
exportacién -e importacion autorizada a ejecutar a la
Empresa Mixta CORACAN, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me ‘estan
conferidas, 3

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la

Empresa Mixta CORACAN, ‘S.A., identificada a los!

efectos estadisticos con el Cddigo No. 237, para que eje-
cute directamente la exportacién e importaciédn de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte in-
tegrante de la presente Resolucién y que sustituyen la
nomenclatura aprobada al amparo de la Resoluci6n
No. 445, de fecha 22 de octubre de 1999, la que conse-
cuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
cién (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
’ prendidas en las nomenclaturas, qu2 por la presente
se aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social y no
para su comercializacién con terceros, ni destinados a
otros fines. ;
TERCERO: La importacién de mercancfas sujetas a

autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la.

nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la

ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segiin. proceda. ;

CUARTO: La ‘Empresa Mixta CORACAN, S.A., al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién y/o importacién eventual de los productos
que. requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta<
dos a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién ‘Central del Estado, al Banco Gentral de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba,
a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presi-
dente de la CAmara de Comercio y a los Directores de
Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original en la Direc-
cién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitrés, dias del mes de
noviembre del dos mil.

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del. Comercio Exterior

RESOLUCION No, 624 del 2000

POR: CUANTO: ‘Corresponfe al - Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién. de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso Ja nomencla<
tura de mercancias que serdn objeto de dichas opera-
ciones. : ;

POR CUANTO: Mediante la Resolucion No. 564, dicta-
da por el que resuelve el 28 de diciembre de 1999, se
ratificé Ja autorizacién otorgada a la Empresa Mixta
BRASCUBA CIGARRILLOS, S.A., oportunamente apro-
bada por el término de 25 afios, contados a partir del
24 de abril de 1995, para ejecutar directa y permanente-
mente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta BRASCUBA CI-
GARRILLOS, S.A., ha presentado Ja corespondiente so-
licitud, a los efectos de que se le prorrogue la nomen-
clatura temporal de productos ‘de impontacién que re-
quiere para el cumplimiento de los fines previstos en
su objeto social, por lo que el Consejo de Direccién de
este Ministerio ha considerado procedente acceder a la
solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de


1746

exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la
Empresa Mixta. BRASCUBA CIGARRILLOS, S.A.
.POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ,

Resuelvo:

'PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Mixta BRASCUBA CIGARRILLOS, S.A., iden-
tificada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 276,
para que ejecute directamente la exportacién e impor-
tacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que
forman parte integrante de la presente Resolucién y
que sustituyen la nomenclatura aprobada al amparo
de la Resolucién No. 564, de fecha 28. de diciembre de
1999, la que consecuentemente. quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de DRPEGICS de exporta-

ciédn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura. permanente de productos de importa--

cién (Anexo No. 2).
—Nomenclatura. temporal de productos de importacion,
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).

SEGUNDO: La’ importaci6n de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la. presente
se prueba, sdlo podrad ser ejecutada con destino a
cumplir los fines previstos dentro de su objeto social
y No para su comercializacidn con terceros,' ni destina-

dos a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a

autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera, interesarse, previamente a la
ejecuci6én de.la import&cidn, en lo forma establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta BRASCUBA CIGARRI-
LLOS, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dicta-
da por-el: que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podra. solicitar la exportacién y/o importacién even-
tual de los productos que requiera, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: : Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para: que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, actualice su inscripcidn en el Registro Na-
cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

‘CCOMUNIQUESE la presente Resolucidn al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de
Cuba, al ‘Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y a los Direc-
tores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

DADA cn la ciudad de La Habana, Ministerio del

| ) | GACETA OFICIAL
TD EC ASC a SS ST SS SSIS SSS Ss SSSA

29 de noviembre del 2000

Comercio Exterior, a los veintitrés dias del mes de
noviembre del dos mil. ‘
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del. Comercio Exterior
RESOLUCION No. 626 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio .del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo:
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25

de octubre de 1995, dictada por. el que resuelve, fue
establecido el procedimiento para solicitar la autoriza-
cién requerida para .el otorgamiento de contratos de
comision para la venta, en el territorio nacional, de
mercancias importadas en consignacion.
. POR CUANTO: La Empresa DISBMAH ha forma-.
lizado, segun el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con
la compafiia checa COMERSA, S:R.L. para la venta,
en consignacion, de las mercancias de importacion que
en la propia solicitud se detalllan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: ;

PRIMERO: Autorizar,;a la Empresa DISEMAH para
otorgar un contrato de comisiédn con la compafifa checa -
COMERSA, S.R.L., para la venta en el territorio na-
cional, de mercancias importadas en consignacién, las
que a nivel de subpartidas arancelarias se-indican en
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la ae
sente Resolucion.

SEGUNDO: La Empresa DISEMAH viene obligada,
de conformidad a lo dispuestoa en Ja Resolucién No.
44, dictada por el que resuelve en fecha iro de febrero.

de 1999, a reportar mensualmente a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién la

informacion
estadistica de las mercancias importadas que perma-
necen en los almacenes bajo el régimen de Consigna-
cidn a su cargo, segtin los modelos establecidos en ue
precitada Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacidén de la pre-
sente Resolucién, ,para que la entidad autorizada en
el Apartado, Primero a.otorgar Contrato de Comision,
formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de
Contratos de Comision, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

De no proceder a la inscripciédn en el Pines estable-
cido en esta Disposicién Especial, se entenderd por de-
sistido el interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuesti6n y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.

COMUNIQUESE la presente Resolucidn al interesado, a
los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Intcrior, a la Aduana Ge-
29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1747



neral de la Republica; al Presidente de la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A. y al Banco Exterior
de Cuba. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene-
ral conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintitrés dias del mes de
noviembre del dos mil.

Rati] de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior,

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 1148/2000

POR CUANTO: Bl Acuerdo No. 2817 adoptado por el

Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de-

noviembre de 1994, dictado al amparo de las Disposi-
ciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley . No.
147 “De la reorganizaci6n de los Organismos de la
Administraci6n Central del Estado” de 21 de abril de
1994, establece en su Apartado Tercero inciso 4), que
corresponde a los Jefes de los Organismos dictar, en
el limite de sus facultades y competencias, Reglamentos,
Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obli-
gatorio cumplimiento para el Sistema del. Organismo
que dirige y, en su caso, para los demas Organismos, los
é6rganos locales del Poder, Popular, las Entidades Es-
tatales; el. Sector Cooperativo, Mixto, Privado y la
Poblacion,

POR CUANTO: La Ley No. 13 de Proteccién e Hi-
giene del Trabajo de fecha 28 de diciembre del ano
1977, en los Articulos Nros, 14, 15, 16 y 17 del Capitulo
IV se establecen los aspectos a tener en cuenta en las
censtrucciones e instalaciones, asi como en los Articulos
29, 30, 31 y 32 se establecen las funciones y deberes
de las administraciones, en cuanto a dirigir, ejecutar
y controlar la aplicacién de la politica del Estado y el
Gobierno en cuanto a la Proteccién e Higiene del Tra-
bajo.

POR CUANTO: La construcci6n es una de las activi-
dades productivas de alto riesgo de accidentes, debido
a la diversidad'y caracteristicas de los medios, equipos,
materiales y circunstancias que concurren en la ejecu-
ciédn de los trabajos. ; Ff

POR CUANTO: Ha sido objeto de amplio debate en
el Consejo de Direcciédn del Ministerio de la Construc~
cién y depués de aprobado, se puso en practica durante
. mas de dos afios, la obligatoriedad de elaborar el ‘“Pro-
yecto de Seguridad y Salud” en todas las obras que
se han inigiado, las reconstrucciones y remodelaciones
de obras.

POR CUANTO: Resulta procedente establecer den-
tro del Sistema del Ministerio de la Construccion, la
obligatoriedad de elaborar el “Proyecto de Seguridad
y Salud’ en todas las obras que se inicien, tanto de
nueva construcci6n como las reconstrucciones y remo-
delaciones, estableciendo en el mismo la metodologia e
indicaciones para su elaboracion.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de 22 de agosto de 1995, cl que resuclve fuc designado

‘ maritimas,

‘plirdé con las normas,

Ministro de la Construcciédn de la Republica de Cuba.

‘POR TANTO: En ‘uso de las facultades que me han
sido conferidas y' previo dictamente legal,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer la obligatoriedad de elaborar,
el “Proyecto de Seguridad y Salud” en todas las obras
que se inicien, tanto las de nueva construccién como
las reconstrucciones y remodelaciones.

SEGUNDO: Aprobar la Metodologia que se regla- -
menta en la presente para la elaboracién del “Proyecto
de Seguridad y Salud’, la cual consta de dos Capitulos.

-y 16 Articulos. 1

CAPITULO I
PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA
EJECUCION DE OBRAS
REGLAMENTO

ARTICULOQ 1.—El Proyecto de Seguridad y Salud es

-el documento que establece las medidas de seguridad

contra los riesgos en materia de Seguridad del Trabajo,
Proteccién Contra Incendios y Salud Ocupacional, in-
cluyendo en él las actividades de prevencion, protec-
cién y promocién en la materia desde el comienzo de
las obras de ingenierfa civil, edificaciones, hidraulicas,
tanto 'las de nueva creacién como las de
reparacion, remodelacion, restauracion, mantenimiento
hasta su entrega al inversionista.

ARTICULO 2.—El Proyecto de Seguridad y Salud es-
tablecera, con el mayor grado de detalle posible, los ries- .
gos comunes y los factores de riesgos a que estan ex-
puestos los trabajadores y otras personas ajenas a la
obra que por su cercania puedan ser afectadas y con-
templarad las medidas de prevencién, proteccién y pro-
mocién pertinentes. en cada una de las operaciones a
realizar en. cada fase, actividad y/o etapa de ‘la obra.

ARTICULO 3.—E] Proyecto de Seguridad y Salud
se elaborara tomando como base la metodologia y cum-
resoluciones; reglamentos,. in-
formacion cientifico técnica y demas legislacién vigente
en el pais en materia de Seguridad y Salud Ocupacio-
nal y Proteccién Contra Incendio. Se tendran en cuen-
ta, ademas, los estudios, disposiciones o centificaciones
que emitan las entidades adscriptas a los organismos
que rigen las actividades de Seguridad y Salud Ocu-
pacional, Proteccién Contra Incendios, Proteccién Ra-
dioldgica, Proteccién. det Medio Ambiente o cualquier
otra. ‘

ARTICULO:4.—En los casos en que por las caracte-
risticas de los trabajos a ejecutar en una obra, no
exista legislacién de seguridad en el pais o dicha legis-
Jacién sea insuficiente, el Proyecto de Seguridad y
Salud podra basarse en normas extranjeras u otra bi-
bliografia disponible, siempre que se sefiale la fuente
de informacién, asi como la experiencia de los espe-
cialistas del MICONS o de otros organismos sobre los
trabajos en cuestidn, adoptandose las medidas de se-
guriddd pertinentes.

ARTICULO 5.—El Proyectista de Seguridad es el
encargado de elaborar el Proyecto de Seguridad y sera
designado por el Contratista o Constructor Principal
y sera personal técnico en Seguridad y Salud Ocupa-
cional o personal técnico o especialista en la rama de
1748

la .construcci6n con los suficientes conocimientes en
materia de seguridad y-salud para ja rama de la. cons-
truccién, para poder elaborar dicho proyecto de acuerdo
a lo que se establece en esta resolucién.

ARTICULO 6.—E] Proyectista de Seguridad elaborara,
presentara y discutird el Proyecto de Seguridad con el
representante de la entidad Contratista y con el Jefe
de la obra. Una vez que todas las partes estén de
acuerdo con su contenido, se firmara un Acta de Acep-
tacién, la cual es parte integrante de dicho Proyecto,
a partir de la cual el Proyecto de Seguridad se con-
_ vierte en parte integrante die la documentacion oficial

de la obra. :

ARTICULO 7.—El Proyecto de Seguridad -sera de
Obligatorio cumplimiento por, parte de todo el personal
de la obra, independientemente de su categoria ocupa-
cional, carga y responsabilidad en la misma, para ello
‘queda encargado cl Contratista o Constructor Principal
‘en su difusién,. ademas de la capacitacién’ correspon-
diente sobre el mismo.

ARTICULO 8.—Toda empresa o entidad subcontra-
tada, -establecerdé por escrito las medidas de pr evencion
_proteccién y promocién y salud propias de las 4reas,
actividades, equipos y otros medios, materiales, asi como
servicios que presten, contra los riesgos en materia de
Seguridad del Trabajo, Proteccién Contra Incendios y
Salud Ocupacional, e incompatibilidades que -se deriven
de las interacciones con cualquier otro tipo de actividad
que se realice en la obra o sus alrededores, asi como
los -métodos y procedimientos de trabajo, de acuerdo
con lo qtie establece la Metodologia del Proyecto de
, Seguridad ‘y Salud o, en su defecto, segtin lo que esta-
“blece la Resolucién 386/95 del Ministro de la Construc-
cién sobre los Permisos de Seguridad para Actividades
‘de’ Alto Riesgo, en dependencia de la envergadura y
peor de los trabajos a realizar. El documento
con | tales medidas de‘seguridad serA elaborado segun
lo" que establece el Articulo 5 de la presente resolucién
y sera responsable de su cumplimiento’ el area técnica
de la entidad subcontratada y contara con la partici-
“‘pacién del especialista de Seguridad y Salud Ocupacio-
nal, el cual serd también firmante del documento y se
incorporaré como anexo al Proyecto de Seguridad de
_ da obra.

_ ARTICULO 9.—Obligaciones del Contratista o Construc-
tor Principal:

a) Serd obligacién del Contratista o Constructor Prin-
cipal de la obra, contratar o designar al Proyec-
tista de Seguridad, lo que no excluye la partici-
pacién del especialista de Seguridad y Salud Ocu-
pacional, de existir en la entidad, el cual eva-
luara y firmara el documento.

b) iSerA obligacién del Contratista o Constructor Pprin-
cipal, a través del Area Técnica de la entidad
encargada de la preparacién de la obra, incluir
y garantizar en el Contrato de suministres nece-
sarios para el cumplimiento de las medidas de
prevencién, proteccién y promocion recogidas en
el Proyecto de Seguridad y Salud.

: oe Facilitar al Proyectista de Seguridad toda la in-
'*-formacién y asesoria técnica que‘el mismo requie-

‘GACETA OFICIAL

29 de noviembre del .2000

ra para la elaboracién del Proyecto de Seguridad
y Salud, asi como de informarle de inmediato
cualquier modificacién sufrida por el Proyecto Ge-
neral de la obra, a fin de introducir en el Proyecto
de Seguridad las modificaciones pertinentes, en caso
de que las mismas se requieran.

d) Exigir a las diferentes entidades que-realicen tra-
bajos en la obra como subcontrata, que alquilen
equipos o brinden cualquier otro tipo de servicio,
que definan los riesgos que no han podido elimi-
nar y las medidas de control de los mismos. Esta
condicién sera incluida como cldusula obligatoria
en todos los contratos que se firmen entre las
partes. :

e) Sera responsable de que en el contrato ‘que se sus-
criba con las empresas constructoras.o empresas
que alquilan equipos o herramientas, se recoja tex~
tualmente mediante una certificacidn, el estado
técnico y de seguridad de los equipos y/o maqui-
nas herramientas para su explotacién en la obra,
asi como sera el contratista el responsable de su-
pervisar y controlar que el constructor o empresa
que alquila estos medios realice el mantenimiento
programado para cada tipo de equipo o maquina
herramienta y que esto forme parte del Proyecto
de Seguridad y Salud.

- #) Contratar equipos, materiales y otros medios que
cumplan con los requisitos definidos en el. Pro-
yecto de Seguridad y Salud o, en su defecto, ‘en la
legislaci6n de Seguridad y Salud en el Trabajo vi-
gente en el pais, mediante una certificacion es-
crita de la autoridad competente.

g) El Contratista o Constructor Principal efectuara,
-al menos una vez al mes, inspecciones a la ‘obra
para la cual se elaboréd el Proyecto de Seguridad
-y Salud, comprobando el cumplimiento estricto de
Jo que en él se establece, proponiendo sanciones
administrativas a los directivos técnicos y obreros
que incurran en violaciones del Proyecto de Se-
guridad por no cumplimiento de las medidas orien-
tadas'en el mismo y reflejard en el Libro de Obra
las medidas de prevencién incumplidas y las re-
comendaciones y ajustes aportados. 7

ARTICULO 10.—Si el Contratista o Constructor Prin-

cipal no dispone de toda la informacion requerida para

elaborar el Proyecto de Seguridad en su totalidad, brin- .

dara al Proyectista de Seguridad’ fa informacién mi-

nima indispensable para disefiar las medidas de pre-

vencién, proteccién y promocidén correspondientes. a las
etapas iniciales de la obra, asi como definir los. equi-
pos y medios de proteccién individual y colectivos ne-
cesarios, entregando posteriormente el resto de la in-

. formacidén. é

ARTICULO 11.—Es responsabilidad del Proyectista de
Seguridad:

a) Evaluar, analizar y aprobar, mediante su firma el
Proyecto de Seguridad y Salud, asi como, ejercer el
control de autor referido a los aspectos conteni-
dos en dicho Proyecto. j

b) Revisar en el Libro de Obra las incidencias rela-
cionadas con el incumplimiento de las medidas de
29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1749

prevencién y proteccién detectadas en el desarro-
llo de la obra, comprobar la calidad de las cer-
tificaciones emitidas sobre los equipos y herra-
“mientas.

c) Participar en las reuniones de chequeo de la marcha
de los trabajos a que sea convocado.

d) Realizar y aprobar los ajustes correspondientes.

‘AARTICULO 12.—Es obligacién del Constructor:

a) Participar y firmar el acta de aceptacién del Pro-
yecto de Seguridad y Salud de la obra.

b) No comenzar la ejecucién de obra alguna si no
esta confeccionado y debidamente aprobado el Pro-
yecto de Seguridad y Salud de dicha obra.

c) Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido en el
‘Proyecto de Seguridad y Salud de la obra en
cuesti6n.

d) Asentar en el Libro de Obra la recepcién y puesta
en vigor del Proyecto de Seguridad y Salud de
dicha obra, asi’ como las medidas de seguridad
adoptadas en el ajuste de las actividades.

CAPITULO II °
DESCRIPCION DE LOS ASPECTOS DEL PROYECTO
DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA .
EJECUCION DE OBRAS

“ARTICULO 13.—Memoria.

En la “MEMORIA se describirdn los datos Beste:
de la obra, en especial aquellos necesarios para definir
las medidas de prevencidn, proteccién y promociédn y
bienestar para los trabajadores durante la ejecucién de
la misma.

13.2.6 Entorno natural y afectaciones al medio am-
biente.

Definir direccidn y fuerza promedio de los vientos,
condiciones atmosféricas y su posible incidencia en la
obra. Soluciones. ,

Disposicién de residuales quimicos.

Describir el entorno natural de la obra en cuanto
a cercania de costas, rios, lagos y otros accidentes na-
turales notables, zonas naturales protegidas, reservas
de flora y fauna, panques nacionales, monumentos ‘his-
toricos, etc., definiendo posibles afectaciones a los mis-
mos y soluciones previstas.

13.3 Riesgos.
13.3.1 Riesgos profesionales y medidas de proteccidén.

Se definiran las fases, actividades y/o etapas de la
obra, especificanido los posibles riesgos y factores de
riesgos presentes y asociados en cada una de éstas
segun:

—trabajos ‘a realizar;

—maquinaria de la construcciédn a ~ (ytilizar (emplaza-
miento);

—maquinas herramientas;

—medios auxiliares;

—herramientas manuales, etc.

—Istalaciones eléctricas, ubicacién;

—Instalaciones contra incendios.

Dichos riesgos pueden estar dados,
los factores siguientes:
—altura;

—confinamiento;
—disponibilidad de espacio;

entre otros, por

—presencia de diferentes obstdculos;

—condiciones de iluminacién, emergencta;

—deficiente ventilacién, insuficiente oo exceso ‘de “vene

_ tilacién; é

—ruido;

—presencia de sustancias nocivas;

—radiaciones;

—vibraciones;

—trabajo con equipos y herramientas;

—presencia de instalaciones eléctricas activas;

—instalaciones hidrdulicas y de gas;

—sustancias inflamables y/o explosivo;

—movimiento- de materiales;

—esfuerzo fisico;

—circulacioén de vehiculos
acceso);

—cualquier otro factor presente durante la ejecucién de
cada objeto de obra y que pueda represeritar un
riesgo para Ja vida, la integridad ‘fisica o la salud
de los trabajadores. -

13.1 Caracteristicas de la obra.

13.1.1 Descripcién de la obra.

Se especificard el nombre de la ébra, ubieactén “geo-
grafica, autores del proyecto general y autores del
proyecto de seguridad.

Se hara una descripciédn de la obra a ejecuitar “ty -sus
objetivos socioeconémicos.

13.1.2 ‘Presupuesto, plazo, numero de trabajadores, tec-

nologia.

Se especificara el presupuesto general de Ja obra, pla-«
zo en que se prevé ejecutar la misma, sistema - cons~
tructivo a utilizar, fases o etapas de lta misma ‘ynu-
mero de trabajadores en la etapa pico -y oficios ‘de tos
trabajadores a emplear.

13.2 Datos de interés previos al comienzo de ta ‘obra.

13.2.1 Estudio del terreno.

‘Se especificara estudios geotécnicos y topograficos. Si
‘se trata de una remodelacién o reconstruccién, descri-
bir el estado de la instalacién antes de comenzar os
trabajos, haciendo énfasis en aquellos aspectos que pue-
dan tener incidencia en la seguridad de dichos tra-
bajos.

13.2.2 Linderos y edifficaciones colindantes.

Se describiran los limites de la obra. Se definiran
las edificaciones colindantes o cercanas y la _posibili-
dad de que éstas puedan ser afectadas por la ejecu-
cién de la misma.

13.2.3 Uso anterior del terreno y estado actual.
Especificar uso anterior del terreno y su_ situacién

actual.

13.2.4 Interferencias, servicios afectados y antiguas ins-"

talaciones.

Se describiran aquellos elementos presentes en el lu-
gar de ejecuciédn de la obra que puedan interferir la
misma. Se especificaran las redes técnicas ‘existentées
(electricidad, agua, gas, teléfonos, etc), posibles afec-
taciones que pueden sufrir y posibilidad de su uso en

(sefializaci6n de zonas ‘de

funcién de la obra a ejecutar.

13.2.5 Vertido de aguas residuales.
Descripciédn de la situacién del vertido de ‘aguas re-
siduales urbanas previo. al comienzo de los trabajos,
1750

GACETA OFICIAL

29 de noviembre del 2000

SS SS

de existir el mismo. Definir solucién prevista durante
la ejecucién de la obra, como son entre otros, bafios,
cocina, comedor, proceso productivo, etc.

‘En correspondencia con lo anterior, se definiran en
cada etapa las MEDIDAS DE PREVENCION, PROTEC-
CION Y PROMOCION ‘a adoptar contra accidentes e
incendios, para.la conservacion de la salud de los tra-
bajadores y proteccién del medio ambiente, de acuerdo
con la evaluacién de los riesgos y atendiendo a lo es-
tablecido en la legislacién vigente en el pais sobre Pro-
tecci6n e Higiene del Trabajo (Normas Cubanas de las
clases 19 y 96, resoluciones e instrucciones del Ministe-
rio del Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud
Publica, Ministerio del Interior, asi como las. propias
del Ministerio de la Construccién y otros organismos
rectores que tengan relacién con la Seguridad y Salud
Ocupacional,

Asimismo, se relacionarén los MEDIOS, DE PROTEC-
CION INDIVIDUAL Y COLECTIVOS a utilizar, asi co-
mo los equipos de extincién de ingenoigs segun las opera-
ciones a ejecutar.

Se indicara expresamente la necesidad de coordinar con
la, Empresa de Trasmisiédn y Distribucidn Eléctrica del
territorio en que se ubica la obra, la desconexién de
lineas eléctricas que interfieran la ejecucidén de los
trabajos.

_ Similarmente se procederd.con las instalaciones de
gas manufacturado y otras existentes.

En caso de reconstruccidn o remodelacién, manteni-
miento de instalaciones existentes, se especificara la
necesidad de convenir con el Inversionista la desacti-
vacion de lineas eléctricas y otras redes técnicas in-
ternas de, la instalacién que puedan significar riesgos
durante Ja ejecucidn de los diferentes objetos de obra.

‘Si entre los ‘trabajos a ejecutar se encuentra alguno
de los * definidos como “Trabajos de Alto Riesgo” por
la Resolucién ‘Ministerial 386/95 del Ministro de la
Construccién, se indicara la necesidad de elaborar el
correspondiente Permiso de Seguridad segin lo establece
Ja_mencionada Resolucién. Asi mismo,-las medidas de
seguridad especiales que el caso demande serdn ane-
xadas al. Proyecto de Seguridad elaborado segtn la
presente metodologia. f
13.3.2 Riesgos de dafios a terceros y medidas de pro-
teccion.

Se definiran los Moeibies riesgos que la ejecucion de
la obra pueda ocasionar a objetos y personas ajenas
a la’ ejecucién de la misma, tales como edificaciones
colindantes o cercanas; transito de personas y vehiculos
«por la via ptiblica; instalaciones eléctricas, telefénicas,
hidraulicas y de gas de servicio publico; posibles dafios
al medio ambiente y entorno natural; etc.

En cada caso se definiran las medidas de proteccidn,
siempre segun la legislacién vigente en el pais al efecto.
En.los casos en que se requiera, se indicara la nece-
sidad de coordinar con los Organismos competentes el
cierre de vias al transito de vehiculos y peatones, asi
como la ‘proteccién a edificaciones y otros objetivos
cercarios y al medio ambiente.

13:4 Medidas de emergencias preventivas y primeros
auxilios, at

Se estableceran las medidas para la. posible prestacién
de primeros auxilios a los accidentados, ambulancias
u otros vehiculos dispuestos para la posible evacua-
ciédn de enfermos o accidentados y su ubicacién, centro
hospitalario’ mas cercano y vias de acceso al mismo.
Se establecera que en un lugar visible de la obra se
coloque un cartel con esta informacion.

Incendios actuacién, explosién actuacién, electrocucién
actuacion,

ARTICULO 14.—Pliego de condiciones.

14.1 Normas, ;

Se hara una relacién de las normas y demas legis-
lacién vigente que sera observada durante la ejecucién
de los diferentes objetos de obra en cada una de Jas
fases, actividades y/o etapas. Cuando se trate de tra-
bajos atipicos sobre los que la legislacién vigente en
el Pais sea insuficiente o mo exista, las medidas de
seguridad podran adoptarse de acuerdo con normas
extranjeras u otra informacién disponible, en cuyo caso
se mencionaraé la norma extranjera o-fuente de infor-
macion utilizada.

14.2 Medidas generales.

Se definiran medidas generales de seguridad para la
obra, tales como delimitaci6én de acceso a areas nota-
blemente peligrosas, requisitos de seguridad que deben
cumplir los visitantes a la obra, etc.

14.3 Protecciones personales. _

Se definirdn los requisitos de cada uno de los medios
de proteccién a utilizar, de acuerdo con las disposiciones
y normas ‘vigentes en el Pais, asi como para los pues-
tos de trabajo y operaciones en que deben ser utili-
zados dentro de la obra. Se requerira que todos los
medios a utilizar deben estar homologados por organos
competentes y aprobados en Cuba, de acuerdo con lo
establecido por el Aneel de Trabajo y Seguridad
Social.

14.4 Protecciones colectivas.

Se definiran de forma general los tipos de proteccio-
nes colectivas a utilizar y las caracteristicas de los
mismos, segun la legislacién vigente, tales como redes
de seguridad, vallas y cercas' de proteccién, rampas para
el cruce de zanjas y/o excavaciones, requisitos de an-
damios y plataformas de trabajo, desembarcos de los
elevadores de carga, etc.

Se incluiran también los requisitos que deben cumplir
los medios de trabajo, tales como andamios, escaleras
manuales, equipamiento para la soldadura autégena y
eléctrica y otros medios de trabajo, cuyo mal estado
o mala utilizacién pueda significar un riesgo para los
trabajadores de la obra.

14.5 Instalaciones de higiene y bienestar.

Se definirdn las necesidades y caracteristicas de las
distintas instalaciones de higiene y bienestar en fun-
cidn de la fuerza de trabajo prevista y de las norma-
tivas vigentes, tales como comedores, bafios, taquillas,
suministro de agua potable, locales de facilidades tem-
porales, asi como el equipamiento necesario y ubicacién
de los mismos. En los. casos en que la obra lo requiera,
se definira la necesidad de albergues y el equipamien-
to necesario para los mismos. |

Para la ubicacién de comedor, cafeteria, posta médica,
29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1751

LSS ET TED STE TLL LN TE ETE TL STE OT LES EO ET CELE SLE TO EE EIDE LESSEE TOTES

se tendra presente la proyeccién de los vientos, de
forma tal que el polvo y otros residuales no afecten
estos servicios.

14.6 Instalaciones médicas.

_ Se definiraé la ubicacién dentro de la obra de la posta
médica. En su defecto, definir el centro asistencial
mas cercano, con el cual se debe vincular la obra.
14.7 Organizacién de la Seguridad e Higiene del Tra-
bajo en la obra. ;

Se debe definir la organizacién que debe tener la
actividad de Seguridad e Higiene del Trabajo en la
obra, de acuerdo con la estructura de la entidad cons-
tructora,

ARTICULO 15.—Presupuesto. ;

15.1 Protecciones personales y colectivas.

‘Se definira el costo de las medidas y equipos de pro-
teccién personal y colectiva, asi como de los equipos
contra incendios, de acuerdo con fla fuerza de trabajo
a emplear en cada etapa de la obra y caracteristicas
constructivas de éstas, también se definira la duracién
de la misma y vida Util de cada equipo.

15.2 Instalaciones de higiene y bienestar y tere
médica,

Se calcularan los costos de los medios definidos en los
puntos 14.5 y 14.6.

15.3 Formacién.

‘Se calcularé el costo de los medios y materiales ne-
cesarios para ‘la capacitacién y preparacién del perso-
nal en materia de proteccién e higiene del. trabajo y
proteccién contra incendios,
seguridad, asi como el fondo de tiempo utilizado en

dicha capacitacién, sobre la base de lo cual se calcula-'

ra el costo de la misma.

» ARTICULO 16.—Planos.

En la documentaci6n de proyectos de la obra, se
recogeran las medidas de seguridad y salud ocupacio-
nal y contra incendios que se requieran, ya sea en el
proyecto de Organizacién de Obra o uno elaborado
expresamente anexado al Proyecto de Seguridad, en
las que se deben reflejar, segtin sea el caso.

—Vista general de la obra, donde se sefialen aspectos
tales como:

@ delimitacién del perimetro de la obra;
édificaciones y vias colindantes, de existir las mismas;
vias de acceso a la obra para vehiculos y peatones;
areas de transito dentro de la obra, para vehiculos
y peatones;
ubicacién de facilidades s cumbusualiese
parqueo de vehiculos y. equipos;
instalaciones de suministro de: agua;
area para la ubicaciédn y posterior evacuacién de
escombros;
ubicacién de elevadores de carga y personal;

® ubicacién de grias torres; depdsitos de materiales,

silos de cemento, almacén de 4ridos, etc.;

® ubicacion de hormigoneras, cernidoras y otros equi-

pos, subestaciones eléctricas, bancos de transfor-
madores, pizarra general y pizarra de alumbrado;
_ © estacién de compresores de aire comprimido;
puntos contra incendios;
® servicios sanitarios;

‘

creacién de gabinetes de.

® garitas del personal de la Agencia de oe
y Proteccién;
® instalaciones eléctricas,
' redes técnicas existentes;
® otros elementos que se considere necesario especifi¢ar.
—FProteccién a huecos de ascensores y escaleras, “mat-

hidraulicas, de gas y otras

quesina de acceso al interior de la obra, etc. Vistas
superiores y laterales. Detalles. tite 3
—Ubicaciédn -de instalaciones eléctricas Provisionales

(aéreas o soterradas, segtin el caso).

—Diagrama monolineal de la obra. Anclajes a tierra,
con caracteristicas y detalles de los mismos.,

—Detalles de la ubicacién de los andamios.

—Detalles de las caracteristicas y ubicacién de las in
randas, redes de seguridad, rampas y otras protec;
ciones colectivas. Ubicacién de cuerdas madrinas pa-
ra el anclaje de cinturones de seguridad contra cafda’

—Ubicacion y radio de accién de grias y otros equipcs
de la construccién, dreas a delimitar y/o con proh:-
bici6n de acceso durante el trabajo de los equipos.

—Plano de la cubierta de la obra y detalles para Ja
seguridad de la misma durante el trabajo. :

—Senalizaciones. Lugares donde seran colocadas las
mismas,

TERCERO: Ratificar la vigencia de la Resolucic ii
Ministerial 386/95 de fecha 31 de octubre de 1995, sob-2
los Permisos de Seguridad para Actividades de Alo
Riesgo en la Construccion, la cual es complementar'3
de la presente Resoluci6n Ministerial, a los efectos cs
aquellas operaciones consideradas como de alto riesgo,
que por alguna razén no estén incluidos en los Pro-
yectos de Seguridad, tales como algunos trabajos e:-
peciales realizados por terceros; otros que por tratar::
de situaciones imprevistas no hayan sido especificad:!s
en dicho Proyecto,.y otras situaciones que se determ:-
nen por las instancias nacionales y provinciales d:!
MICONS o de las propias entidades constructoras formen
parte del Proyecto de Seguridad cuando asi se determirs
debido a la existencia. ;

CUARTO: Responsabilizar al Viceministro que atiend=
a la Direccién de Atencidén al Hombre del Organismo
Central con la divulgacién de lo que por la presentz
se dispone, a todo el Sistema (Empresarial del Ministe-
rio de la Construccién; asimismo se faculta al Vice-
ministro que atiende’ el Area, para emitir cuantas ins-
trucciones sean necesarias para la aplicacién de lo qu?
por la presente se dispone y se faculta a la Di@reccié::
de. Atencién al Hombre y a ila Direccién de Inspeccién
Estatal de este Ministerio’ para el control de lo que
aqui se dispone.

QUINTO: Dar conocimiento de lo aqui regulado a
los Organos Rectores siguientes: Ministerio del Traba-
jo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Publica, Mi-
nisterio del Interior, Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, al Viceministro Primero y demas
Viceministros de la Construccién, Presidente del Ins-
tituto Nacional de la Vivienda, Presidente Corporacién
UNECA S.A., Directores Ramales del Organismo, Di-
rectores de Grupos Empresariales de 1a Construccién,
Directores de Uniones de Empresas, Directores de Aso-
ciaciones Constructoras, Directores de Empresas Cons-

“
bend des

1752

‘GACETA. OFICIAN

29 de noviembre de} 2000

ae

tructoras Integrales, Directores de Empresas de- Aten-
cién: Centralizada, Presidentes y Gerentes Generales de
Sociedades Mercantiles, adscriptos al Ministerio de la

Construccién y a cuantas personas naturales o juridicas

procedan._

SEXTO: Derogar todas aquellas resoluciones e. ins-
trucciones del Organismo. que se opongan a lo que por la
presente se dispone.

‘SEPTIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Reptitblica de Cuba, para general conocimiento.

OCTAVO: Archivese el original en la Direccién de .

Asesoria Juridica de este Ministerio.

INOVENO: La entrada en vigor de la presente sera

@ partir de la fecha de su firma.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccion a los 27 dias
del mes de. noviembre del 2000.

Juan M. Junco del Pino
Ministro. de la Construccién



CULTURA:
RESOLUCION No. 110

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Repu-
blica. de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30, de 10
de diciembre de 1979, creéd entre otras, la Distincidén
“Por la ‘Cultura: Nacional’, -facultando al Ministro de
Cultura: para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura reconoce
fla. labor, desarrollada’ per el antista-de la plastica Ro-
lando Estévez Jordan, Vicepresidente de la Filial de
Ja: UNEAC en Matanzas y miembro del CNAE, quien
tha, tenido un importante desempefio como. disefador,
contando: con. ‘diversos premios y menciones.
gros son reconecides: en la: plastica, el disefio y la poesia
y ha.impartido. conferencias en universidades y centros
culturales en el extranjero.

POR TANTO: En uso de las: facultades que me estan
conferidas,

‘Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar la. Distincidn “Por la. Cultura
Nacional” al compafiero. Rolanido. Estévez Jordan, en
atencién a su importante creacién y a su desempefio en
el. sector culturale |

SEGUNDO: Disponer que. la insignia le sea otorgada
en acto solemune.

PUBIQUESE en la Gace Oficial de la Reptblica
de Cuba. para general conocimiento, .

COMUNIQUESE: A los Viceministros, a la Direccién
de Cuadros y, por su conducto al interesado y a cuan-
tas mds personas naturales. o juridicas proceda.

DADA* en la. Ciudad, de La. Habana, a los 24 dias
del mes de noviembre del 2000.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

FINANZAS: Y, PRECIOS:

' RESOLUGIOQN No. 322-2060
_ POR: CUAINTO: Mediante el Acuerdo No. 2819, de
fecha 25 de noviembre. de 1994, del Comité Ejecutivo. del
Consejo. de Ministros, fueron aprobados. con caracter
provisional hasta tanto sea adoptada oe nueva legisla

Sus lo-’

cién sobre la organizacién de la Administracién Cen+
tral del Estado, el objetivo y las funciones y atribucio-
nes especificas de este ministerio, entre las que se
encuentra la de definir y aplicar, de acuerdo a la po-
litica econémica establecida, las fuentes y modos, de
financiamiento para planes y aprobar las normas y
métodos: para su control, en lo que le compete:

POR CUANTO: Mediante la Resolucién’ No. 28, de
fecha. 17 de noviembre de 1999, se dispuso financiar
con cargo al Presupuesto Central, parte de los costos
normados de la inversién inicial en que incurren, du-
rante un periodo de tres (3) afios consecutivos, los
productores de tabaco tapado que se iniciaran en el cul-
tivo a partir de la campafia tabacalera 1998/99. =
“POR CUANTO: Existen productores, que con ante-
rioridad a la campanha 1998/99 respondiendo al llamado

_del Estado y de la Asociaciédn Nacional de Agricultores

Pequefios, acometieron este cultivo, y no se beneficia-
ron del financiamiento establecido por la mencionada
Resolucién ‘No. 28/99, por lo que se hace necesario apli-
carla a quienes iniciaron.el cultivo de tabaco tapado
en las campafias 1996/97: y 1997/98.
POR TANTO: En uso de las facultades que me seanan
conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Extender la aplicacidn de lo establecido
por la Resolucién No. 28 de fecha 17 de noviembre
de 1999, a los productores de tabaco tapado que se
iniciaron en este cultivo en las campafias 1996/97 y
1997/98.

SEGUNDO: El
dichos productores. podra ejecutarse,
cumpla lo siguiente:

a) Que contintien produciendo tabaco tapado.

b) Que las autoridades bancarias certifiquen las deudas
por concepto de este tipo de inversion.

c) Se certifique por las autoridades correspondientes,
cada caso y cada uno, de los afios del periodo a fi-
nanciar.

TERCERO: La certifieacién a que se hace referen-
cia en el inciso c) del apartado anterior debe. conte-
ner lo siguiente:
® Haber aleanzado. no. menos. del 10%

calidad exportable en cada -cosecha.

®. Haber logrado' no menos de 27.6 qq/ha de rendi-
miento agricola desde el primer afio de cosecha.

© Haber cumplido. con la siembra y cosecha del 100%
del area contratada, cantidad de posturas. por uni-
dad de superficie y haberse ajustado a las variedades.
convenidas,

CUARTO: Lag direcciones de Finanzas y Precios de
los consejos ‘de la Administracién de las asambleas pro-
vinciales del Poder Popular, quedan encargadas de in-
formar a la Direccién Agropecuaria de este ministerio
al concluir el afio 2000, el resultado de lo. que. por la
presente se regula.

QUINTO: Se delega en el] Viceministro. que atiende la
Direccion Agropecuaria de. este. ministerio la facultad
para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para
el] mejor cumplimiento de lo dispuesto, en. esta. rego-
lucion. ; ;

otorgamiento del financiamiento a
_ siempre que se

de capas de
29 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1753

RS TE A I RELI TTD BS ASS PETS PEPSI DBS EE OP EEE SSS SPD TI EPRI

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de ‘Cuba y archivese el original en la Direc-
ciédn Juridica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a 28 de noviembre
del 2000.

‘ Manuel Millares Rodriguez

Ministro de Finanzas y

'Precios -

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 294

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articu-
lo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecu-
tivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el
otorgamiento o denegacién de las concesiones mineras
para pequefnos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190,-de fecha 26
de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica
determinadas facultades en relacidn con los recursos
minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas,

POR CUANTO: La Empresa Geominera Habana-Ma-
tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesidn de investigacion
geolégica para el area denominada Loma Candela Sur,
ubicada en el municipio Giiines, provincia La Habana.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de (Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la conce-
sidn al solicitante, ofdos los criterios de los organos
locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
.. conferidas,

Resuelv 9:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Ha-
bana-Matanzas, en lo adelante el concesionario, una
concesion de investigacién geoldgica, en el area deno-

minada Loma Candela Sur, con el objeto de que realice
trabajos de prospeccién y exploracién geoldgica para
el mineral de marga existente dentro del area de la
concesién destinado a la construccidn.

SEGUNDO: ‘La presente concesién se ubica en el
municipio Gtiines, provincia La Habana y abarca un
drea de 11,59 hectareas que se localizan en el terreno,
en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 339 790 388 675
2 339 807 389 151
3 339 566 389 172
4 339 549 388 688
1 339 790 388 675

El drea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: £E] concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento af Hstado por conducto de la Oficina

_ lizara

Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera las
areas no declaradas para la explotacién, debiende pre-
sentar a dicha Oficina, la devolucién de areas consti-
tuidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exic
gidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesiona-
rio entregara a la Oficina Nacional de Recursos. Mine-
rales todos los datos primarios e informes técnicos. co-
rrespondientes a las areas devueltas. La concesion. que
se otorga es aplicable al drea definida como drea de
la coneesién o a la parte de ésta que resulte de res-
tarle las devoluciones realizadas, 5

CUARTO: La concesién que se otonea tendra un
término de un afo que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario. :

QUINTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesi6n no se otorgara, dentro del area descrita en el
Apartado Segundo otra concesi6dn minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara una solicitud de concesién minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha = area,
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales ana-
la solicitud segun los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dic-
taminara acerca de la: posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
tacidn técnica ni econdmica al concesionario.

SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Ré-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus ‘e-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
la investigacion geoldgica.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter ‘con-
fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se
irdn desclasificando en la medida en que dichas areas
sean devueltas, o en su caso, e! concesionario deter-
mine no solicitar la concesién de explotacidn. :

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, duran-
te la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area
de la presente concesién, los que se abonaraén por anua-
lidades adelantadas y, de acuerdo al procedimiento es-,
tablecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. —

NOVENO: El concesionario podra priorizar la eje-
cucién de los trabajos de exploracién geolégica en parte
de la concesié6n antes de concluir Ja prospecciédn de
toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales con quince dias de
antelacién a su inicio y pague el canon establecido
para esta nueva subfase seguin el area seleccionada.

DECIMO: E]! concesionario esta obligado a. solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterigridad a la eje-


1754

GACETA OFICIAL

29 de noviembre del 2000

cucién de los trabajos que por la presente Resolucién
se autorizan.
DECIMOPRIMERO: El concesionario creard-una re-
serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir
los gastos derivados de las labores de restauracién del
area de la concesién y de las dreas devueltas, del plan
de control de los indicadores ambientales y de las la-
bores para mitigar los impactos directos.e indirectos
de la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
seré menor del 5% del total de la inversién minera
y sera propuesta por el concestonario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. .
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del Desarrollo econémico social del
,pafs con los intereses de la defensa, segtin corresponda
de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coor-
dinaciones realizadas con los organos territoriales de
la defensa.
_ DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el ti-
tular de la presente concesién tendrd el derecho de
obtener, dentro del drea investigada, una o varias con-
_cesiones de explotacién de los. minerales explorados,
siempre y cuando haya cumplido todos los requeri-
mientos y obligaciones inherentes a la presente conce-
sién. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias
antes de que expire la vigencia de la presente con-
cesi6n 0. su prérroga, :
DECIMOCUARTO: El concesionario velara por el
estricto cumplimiento de las regulaciones’ vigentes para
vertimientos y disposicién de residuales y de protec-
cién del medio ambiente.
DECIMOQUINTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. No- obs-

tante, si las actividades de un tercero interfirieran con
las del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con
suficiente antelacién de no menos de tres meses, al
avance de las actividades mineras para que, entre am-
bos, se determine siempre: que sea posible, la forma
en que continuaradn desarrollandose simulténeamente
dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo,
siempre que razones econémicas y sociales lo hagan
recomendable, el tercero abandonara el] area, con su-
jecién a lo dispuesto en el Apartado Decimosexto de
esta Resolucién.

DECIMOSEXTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesién, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a repa-
rar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la
legislacién vigente..

DECIMOSEPTIMO: ‘Ademds de lo a eee en la
presente Resolucién; el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley
76, Ley de Minas, y su legislacién complementaria, las
que se aplican a la presente concesién.

DECIMOCTAVO: Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resolucién quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de'su notificacién al
concesionario y no se hubiera inscrito la presente con-
cesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales.

DECIMONOVENO: Notifiquese a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales, al. concesionario y a. cuan-
tas personas naturales y juridicas sea necesario, y. pu-
bliquese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica para ge-
neral conocimiento. -

Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 dias del
mes de noviembre del 2000.

Marcos Portal Leén:
Ministro de la Industria Basica