Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
Publisher not identified
Publication Date:
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

Related Items

Preceded by:
Gaceta de la Habana

Aggregation Information

DLOC1:
Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

Downloads

This item has the following downloads:


Full Text


0864-0795

DE LA REPUBLICA DE CUBA !

MINISTERIO_DE_JUSTICIA

EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 21 BE NOVIEMBRE DEL 2000 ANO XCVIII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400.
Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 87 — Precio $0.10

MINISTERIOS



COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 596 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud ‘de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
- de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25
de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue
establecido el procedimiento para solicitar la autori-
zacién requerida para el otorgamiento de contratos de
comisi6n para la venta, en el. territorio nacional, de
mercancias importadas en consignacién.

' POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
EMSUNEX ha formalizado, segtin el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizaciédn para otorgar un con-
trato de comisién con la firma china COMPANIA DE
DESARROLLO INDUSTRIAL DE LA CORPORACION
(GRUPO) DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION
DE BEIJING para la venta, en consignacién, de las
mercancias de importacidn que en la propia solicitud
se detallan.

‘POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: }

PRIMERO: Autorizar a la Firma Comercial Impor-
tadora EMSUNEX para otoergar un contrato de comi-
sién con la firma china COMPANIA DE DESARRO-
LLO INDUSTRIAL DE LA CORPORACION (GRUPO)
DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION DE BEI-
JING, para la venta en el territorio nacional, de mer-
cancias importadas en consignacién, las que a nivel
.de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Re-
solucién.

‘SEGUNDO: La Firma Comercial Importadora EM-
SUNEX viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve
en fecha lro. de febrero de 1999, a reportar mensual-
mente a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Plani-

Pagina 1723

ficacién la. informacién estadistica de las mercancias
importadas que permanecen en los almacenes bajo el
régimen de Consignacién a su cargo, sestin los modelos
establecidos en la precitada Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNI@A: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacién de la pre-
sente Resolucién, para que la entidad autorizada en
el Apartado Primero a otorgar Contrato de Comisién,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional’ de
Contratos de Comisién, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptiblica de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo estable-

cido en esta Disposicién Especial, se entendera por
desistido el interés de otorgar el Contrato de Comisién
en cuestié6n y por anulada la autorizacién por la pre-
sente concedida.
' COMUNIQUESE 1a presente Resolucién al iateyeean,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de Ja Republica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A. y al Banco Exterior de
Cuba. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en
la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil.

: Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 597 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en. virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptade por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la polftica del
Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de .25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue es-



1724

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

tablecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comi-
sion para la, venta, en el territorio nacional, de mercan-
clas importadas en consignacion.
_ (POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
(MSUNEX ha formalizado, segun el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacién, para otergar un. con~
trato de comisién con la compafiia panamena QUINN
INTERNATIONAL CANADA, S.A. para la venta,: en
consignacién, de las mercancias de importacién que
en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Firma Comercial Impor-
tadora EMSUNEX. para otorgar un contrato de comi-
gi6n con la compafiia panamefia QUINN INTERNATIO-
NAL CANADA, S.A., para la venta en el territorio
nacional, de mercancias importadas en consignacién,

las‘ que a nivel de subpartidas, arancelarias se jndican.

en el. Anexo No. 1 que forma parte integrante de. la
presente Resolucion. =

SEGUNDO: La Firma Comercial Importadora EM-
SUNEX: viene obligada, de conformidad a‘lo dispuesto
en la -Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve
en fecha lro. de febrero de 1999, a reportar mensual-
mente a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacion la informacion estadistica de las mercancias
importadas que permanecen en los almacenes bajo el
régimen de Consignacién a su cargo, segtin los modelos
establecidos en la precitada Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacién de la pre-
sente Resolucién, para que la entidad autorizada en
el Apartado Primero a otorgar Contrato de Comisién,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de
Contrates de Comisién, adscrito a la Camara. de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

De no. proceder a la inscripcién en el plazo estable-
cido. en esta Disposicion Especial, se entendera por de-
sistido, el interés de otorgar el Contrato de Comision
‘en cuestion y por anulada la autorizacion por la- pre-
sente, concedida.

COMUNIQUBSE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio de]. Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de la Reptblica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A. y al Banco Exterior
de Cuba. Publiquese en la Gaceta Oficial’ para general

conocimiento y archivese el original de la misma en.

la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dfas del mes de
noviembre del dos mil.

: Raul de la Nyuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 598 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en.el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo. de Ministros con fecha 28 de noviembre; de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25

de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue

establecido el procedimiento para solicitar la autoriza-
cién. requerida para el otorgamiento de contrates de
comisién para la venta, en el territorio nacional, de
metcancias importadas en consignacioén.

POR CUANTO: La Empresa, CONSUMIMPORT -ha
formalizado, segin el procedimiento establecido, soli-
citud de-autorizacién para otorgar un contrato de co-
mision con la compafifa panamefia CUEX, S.A. para la
venta, en consignacién,.de las mercancias de importa-
cién que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

_PRIMERO: Autorizar.a la Empresa CONSUMIMPORT
para otorgar un contrato de comisiédn con la compafia
panamefia CUEX, ‘S.A, para la venta en. el territorio
nacional; de mercancias importadas en consignacién;
las que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en el Anexo’ No. 1 que forma parte ‘integrante de la
presente Resolucion.

‘SEGUNDO: [La Empresa CONSUMIMPORT viene’
obligada, de conformidad a lo dispueste en la Resolu-
cién No, 44, dictada: por el que resuelve en fecha Iro.
de febrero de 1999, a reportar mensualmente a Ja Di-
reccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién la in-
formacién estadistica de las mercancia importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de Con-
signacion a. su cargo, segin los modelos establecidos

en la precitada Resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA:: Se concede un -plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacioén ‘de la presen-
te Resolucion, para que la entidad- -autorizada en el
Apartado Primero a. otorgar Contrato de Comisién, for-
malice’ su jnscripcidn en el Registro Nacional de. Con-
tratés de Comisién, adscrite a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.

De no proceder a la inseripcién en el plazo estable-
cido en esta Disposicion Especial, se entendera por de-
sistido. el interés de otorgar el Contrato de Comision
en. cyestién y por anulada la autorizacién por la pre-
sente concedida. i

COMUNIQUESE la presente ResolucioOn al interesa-
do, a los Viceministros y Directores del Ministerio del
Comercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Republica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central
de Cyba, al Banca, Finaiciero. Internacional, al Banco
Internacional de Comercio §.A. y al Banco Exterior de
Cuba. Publiquese en la Gaceta Oficial para general



21. de noviembre. del 2000 °

GACETA OFICIAL

1725

: ; ESET ASN TET TT EERIE IEEE EAL TI ALES

conecimiento. y archivese el original de la misma en
la Direccidn Juridica,

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre de! dos mil.

Raul de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 599 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del
Estado y. del Gobierno en cuanto a la actividad co-
mercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril’

de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”
establece el procedimiento para la tramitacién de. las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito.a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Guba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracion del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
sentada por la firma francesa BUREAU VERITAS.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

‘PRIMERO: Autorizar la renovacion de la igtencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
francesa BUREAU VERITAS.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
BUREAU VERITAS, en Cuba, a partir de la renovacién
de la Licencia, serad atender la inspeccioén y clasifica-
cidn de buques y aeronaves; atender la inspeccion y
clasificacién de instalaciones civiles e industriales, siem-
pre a través de las entidades. cubanas autorizadas. para
ello; realizar actividades de asesoramiento y consultoria.
para implantar sistemas de aseguramiento de la, cali-
dad, siempre que, en todos los casos, las. realice aso-
ciada a empresas o entidades cubanas especializadas
en servicios técnicos en dicha materia, creadas con
tales fines en nuestro pais.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al
de la presente Resolucion,
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter .co-

mercial;
~—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-

ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;
—Distribuir y
nacional.
CUARTO: El Encargado del

amparo
no autoriza la realizacion

transportar merecancias en el territorio

Registro Nacional de

Sucursales. y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de ~
lo dispuesto en la presente Resolucién.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-_
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la CAmara de Comercio de la Reptiblica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central. de Cuba, .al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional de. Comerdio §S.A., al Banco Ex-—
terior de Cuba, a la Aduana General de la. Reptiblica, a
la Empresa, para la’ Prestacién de Servicios a Extran-
jeros,, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién. de Inmigracion.y Extranjeria, a. ETECSA, -al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-.
tas otras entidades nacionales, corresponda. . Publiquese
en la Gaceta, Oficial para geheral conocimiento y archi-
vese> el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA: en.la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre .del.dos: mil.
i ‘ Ratil de la: Nuez Ramirez .
Ministro del Comercio Exterior

- RESOLUCION No. 600 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo. del Con-
sejo de Ministros. con fecha 28 de noviembre de 1994,.
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la polftica
del Estado. y del. Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996; “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
establece el procedimiento. para la tramitacion de las
solicitudes de renovacién de. Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio. de
la Republica de Cuba.

POR. CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y. Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que re-
suelve el expediente incoado. en: virtud de la solicitud
presentada por la firma rusa MISTCO.

POR TANTO: En uso de las facultades que, me estan
conferidas,

Resuclvo:

PRIMERO: en el ‘Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito. a la Cad-
mara de Comercio de la Reptblica de Cuba, :a la firma
rusa MISTCO.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
MISTCO, en Cuba, a partir de Ja renovacién de la Li-
cencia,, sera promover el comercio exterior y lag in-
versiones desde y hacia. Cuba.

TERCURO: La Tacencla a se otorgue al amparo



1726

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién

de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial; :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en ge-
‘neral de productos y servicios, excepto los servicios
de post-venta y garantia, expresamente acordados en
los contratos que amparan las operaciones de co-
mercio exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ‘ ;
‘CCUARTO: El Encargado del Registro Nacional de

Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-

tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la. CAmara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex-
terior de Cuba, a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para Ja Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades. nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direccion
Juridica,

DADA .en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio’ Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil. ;

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 601 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
‘ mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
‘ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Saciedades Mercantiles Ex-

tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado .

Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado

en virtud de solicitud presentada por la firma panamefia
Compafiia Panamiefia de Aviacién, S.A. COPA, S.A:
POR TANTO: En uso de las facultades que me can
conteridas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma pa-
namena Compafia Panamefia de Aviacién, S.A. COPA,
S.A, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a-la
Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
Compania Panamefia. de Aviacién, S.A. COPA, S.A. en
Cuba, serd la transportacién de pasajeros y cargas. _

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de Ya presente Resolucién, no autoriza la realizacion
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
_mercial; :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en ge-
neral de productos y servicios, excepto’los servicios
de post-venta y garantia, expresamente acordados. en
_los contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional,

CUARTO: El. Encargado del Repisino Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizade con el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resoluci6én.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-

_ tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,

para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su: inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles ExtranjeraS e inicie los tramites para su
establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard el desistimiento de la en-
tidad promovente para lo’ que ha sido autorizada y,
consecuentemente, el Encargado del Registro . Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica. de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la
presente Resolucién al interesado; a los Directores de.
Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex-
terior de Cuba, a la Aduana General de la. Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y ar-



21 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1727

nnn

chivese el original de la misma en la Direccién Juri-
dica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil.

- Rath de la Nuez Ramirez
ae ' Ministro del Comercio pate Or
RESOLUCION No. 602 del 2000

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, .

ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en la ‘actividad comercial ex-
terior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomenclatura
de mercancias que seran objeto de dichas operaciones,

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 50, de'7 de
febrero del 2000, fue ratificada la autorizacién a la
Firma Comercial BLEKA para’ ejecutar directamiente
operaciones de comercio exterior. —

POR CUANTO: La Firma Comercial ELEKA ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique la nomenclatura de productos de
importacién que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccién de este
Ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma. —

POR CUANTO: Resulta necesario: compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacion ee a kere a la
citada entidad.

* POR TANTO: En uso de las hae que me estan

Somtenoss)
: Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Firma Comercial ELEKA, identificada a los efectos es-
tadisticos con el Cédigo No. 520, para que ejecute di-
rectamente la exportacién e importacién de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante
de la presente Resolucion, y que sustituyen las’ no-
menclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién No.
50, de 7 de febrero del 2000, la que consecuentemente
quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exporta-

cidn (Anexo No. 1).

‘—Nomenclatura permanente de productos de importd-

ci6n (Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancids com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso seglun proceda. ae ay

Empresas,

CUARTO: La Firma Comercial ELEKA, al amparo de
la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exporta-
cién y/o importacién eventual de los productos que
requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la
presente.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los
Viceministros y Directores del Ministerio, al Presiden-
te de la Camara de Comercio y a los Directores de
Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el orginal en la Direccién
Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil. ;

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

-. RESOLUCION No. 603 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en, el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la -politica del
Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-
terior, y a tal efecto tiene la atribucién, de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomenclatura
de mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

YOR CUANTO: Mediante Resolucién No. 52, de 18
de febrero de 1999, fue ratificada la autorizacién a la
Firma Comercial GUAMA para ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La-Firma Comercial GUAMA ha pre-
sentado Ja correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique la nomenclatura de productos de
exportacién e importacién que requiere a los fines pre-
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de
Direccién de este Ministerio, ha considerado procedente
acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO:, Resulta necesario compilar en una
disposici6n unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la
citada entidad. ;

POR TANTO: En uso de las faculfades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Firma Comercial GUAMA, identificada a los efectos
estadisticos con el Cdédigo No. 316, para que ejecute di-
rectamente la exportacién e importacién de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se in-
dican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte in-
tegrante de la presente Resolucion, y. que sustituyen las
nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién



1728

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

sic 7 : s ; sas . : coe EE

No, 52, de 18 de febrero de 1999, Ia que consecuente-
‘mente. quedaré in ‘@tecto.
—iNoimenclatiira permanente de pocenchts de exporta-
cién (Anéxo No. 1).
—Nomenclatura permanente de ‘phoductas: de Eee
cién (Anexo No. 2).
~—Nomenclatura temporal de productos de ieeporiacion,
por el término de dos (2) afios (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La itnportacién de las mercancfas com-
prendidas en la nomenclatura qué. por la presente. se
aprueba, sélo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos denfra de su objeto social.
TERCERO: ba importacién de mercancfias sujetas a
_autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
“nomenclatura ‘de importacién que se concede a la. en-
‘tidad solicitante, deber4 interesarse, previamentée a la
ejecucién de la importacién, en la forma ‘establecida
para cada caso segtin: proceda.
CUARTO: La Firma Comercial GUAMA, al amparo
, de. la Resolucién No. 200, dictada. por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exporta-
cién. y/o importacién ‘eventual. de los productos ‘que
requiera, cuyas Dome RC ISnres no ‘se "aprueban Eee la
presente. .
“ COMUNIQUESE - la‘ presente Resolucién al ‘interesado,
a: la’-Aduana General dela Repubblica, al’ “Ministerio. de
Finanzas y Précios y demas Organismos de la Admi-

nistracién Central ‘del Estado, al Banco ‘Central. de’

Cuba, -al Banco Financiero Intefnacional, al’ Banco: In-
ternational de Comercio SiA., al Banco Exterior: de Cuba,

a. los Viceministros y Directores del Ministerio, al -Pre- -

sidente de la Camara de Comercio y ‘a los Directores
de Emprésas, Publiquese en la Gaceta Oficial para
‘general conocimiento y archivese ‘el original ‘en la Di-
reccién Juridica.

DADA en la ciudad de la Habana, Ministerio del”

Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil.
Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION No. 604 del 2000
POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Co-
mercio ‘Exterior, en virtud de lo dispuésto en-el Acuerdo
‘No. 2821, adoptado ‘por el ‘Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la pol{tica del Es-

tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,

y a tal ‘efecto tiene la atribucién de conceder faculta-
des para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No, 592, de 23
de diciembre de 1997, dictada por el Ministro del Co-
mercio Exterior,
la concesidn y cancelaciédn de facultades de comercio
‘exterior, asi como la modificacién de nomenclaturas
“de productos autorizados, a las empresas estatales y
sociedadés miercantiles cubanas.

POR CUANTO: La Agencia de Espectaculos Artfs-
tictos TURARTE, S.A. de conformidad con lo estable-

“nistracién
“Cuba, al Banco Financiero Internacional,.al Banco In-

fue establecido ‘el Procedimiento para

cido, ha‘ presentado la correspondiente solicitud a los
efectos de que se le concedan facultades para realizar
operaciones de comercio exterior, asi como se le auto-
rice la correspondiente nomenclatura -de productos de
exportacién, a los fines previstos en su objeto social.

POR CUAINTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considérado procedente acceder a la solici~
tud interesada por la citada entidad. -

POR TANTO: En uso de las facultades que me estd4n
conferidas, ;

Resuelvo: ;

PRIMERO: Autorizar a la Agencia: de Espectdculos
Artisticos TURARTE,. S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el Cddigo No. 569, para que. ‘ejecute
directamente la exportacién de las mercancias que a ni-

' vel de ‘subpartidas arancelarias;-'se indicanen el Anexo

No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
Jucién.
—Nomenclatura meat areSete® de productos a eee

cién (Anexo No. 1).

SEGUNDO: La Agencia de Espectdculos Artisticos
TURARTE, S.A., al amparo de la Resoluciédn No. 200,
dictada. por el Ministro del Comercio Exterior en fecha
4 de junio de 1996, podra4 solicitar la exportacién even-

‘tual ‘de productos, cuya nomenciatura no. sé aprueba

por la ‘presente.
DISPOSICION: ESPECIAL :

UNICA: Se concede un plazo-de treinta’-dias,. con-
tados a partir de la: fecha de la’ presente’ Resolucién,
para que la entidad autorizada en virtud: del- Apartado
Primero, formalice ‘su inscripcién en ‘el Registio Na-
‘cional ‘de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la: Reptiblica. de: Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
ala Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Aidmi-
Central del Estado, al. Baneo Central de

ternacional de Comercio, S.A:,. al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y alos Di-
rectores de Empresas. Publiquese en la: Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica. :

DADA en la ciudad de La ‘Habana; Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil.

Raul. de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 606 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el. Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar -y controlar la aplicacién de la polftica del
Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-
terior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder fa-
cultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomencla-



21 de noviembre del 2000

“ ‘tura ‘de mercancias que serén objeto de dichas ope-
raciones,

‘POR CUANTO: “Mediante: la Resolucién No. 192, dic- .

‘tada por el ‘que resuelve el] 18 de mayo de 1999, ‘se
atitoriz6 a ja Empresa Mixta INMOBILIARIA HABANA,
S.A., dportunamente .aprobada por el término de 10
afios, contados a partir del 11 de hoviembre de 1998, a
ejecutar directa y permanentemente operaciones a co-
“mercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA.

HABAINA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud
a los efectos de que se le modifique la nomenclatura

de productos de importacién que Trequiere para ‘el cum-.
.plimiento de los fines previstos ‘en su ‘objeto ‘social,

por lo que el Consejo de Direccién de este Ministerio

ha considerado procedente acceder a la solicitud: inte-.

resada por la misma.
POR CUAINTO: Resulta necesirio compilat ‘en una

disposicién ‘Unica la nomericlatura de los productos de.

importacién autorizada a ejecutat ai la Empresa Mixta
INMOBILIARIA HABANA, S.A.

POR TANTO: En uso de kas facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a ja
Empresa Mixta INMOBILIARIA HABAINA, ‘S.A.,
tificada a los efectos. estadisticos ‘on el Céaigo No.
478, para que ejecute directamente la ‘impdrtacién de
las mercancfas que a nivel de ‘Subpartidas arancela-

‘ ‘rias se -indican en ‘el Anexo ‘No. 1 que -fortia parte -
integrante de la presente Resolucién y -‘que-‘sustituye.
la noménclatura aprobada al -amparo dela Resolucion .
No. 192, de fecha 18 de mayd de 1999, la — conse-..

cuentemente quedara sin efecto. . 1

—Notnenclatura ‘permanente : de productos de importa-

cién (Anexo-No. 13).

SEGUNDO: «La. importaci6én de sy mefoancias., com-.

* prendidas én las nomenclaturas, ‘que ‘por la ‘presente se
‘aprweba, sélo podré ser ejecutada con destine a curh-
plir los fines previstos ‘dentro de ‘su objeto social y no
para su ‘comercializacién con terceros, ni destinades a
- otros fines.

TERCHEROG: .La importacién de ecvanetas. sgejetas: a
autorizaciones adicionales -a la otorgada mediante la

nomenclatura de importacién que se concede a la enti-.

dad ‘solicitante, deberd interesarse, previamente a Ja
ejecucién de la importacién, én la forma establecida
para cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA HA-
BANA, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dic-
tada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podrdé solicitar la importacién eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no: se aprueba por
la presente. ‘
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se coneede un plazo de treinta dias, con-
tados ‘a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad autorizada en virtud del Aparta-
do Primero, actualice su inscripcién en el Registro Na-
‘ional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
‘CAmara de Comercio de la Republica de Cuba.

GACETA OFICIAL

iden-..

‘COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesa-
do, a la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio
de. Finanzas. y Pretios, y demas Organismos de la
Administracién Central del Estado, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de-
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la CAmara de Comercio y a los Directo-
res de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original en la Di-
reccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerlo del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION No. 607 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre dae
1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la
politica ‘del Estado y del Gobierno en la actividad. co-
mercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de

conceder facultades para realizar operaciones de | ex-
portacién ‘e importacidn, determinando en cada caso
la nomenclatura de mercancias que serdn objeto de
dichas. operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 104, dic-
tada por el que resuelve el 26 de marzo de 1998, se
ratificé la autorizacién otorgada a la Empresa Mixta
INMOBILIARIA MONTE BARRETO, S.A., oportunamen-
te -aprobada por el término de 50 afios, contados a partir
del 19 de marzo de 1996, para ejecutar directa y per-
manentemente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA
MONTE BARRETO, S.A., ha presentado la correspon-
diente solicitud, a los efectos de que se le modifique
la nomenclatura de productos de importacién que Te+
quiere para el cumplimiento de los fines previstos en
su obeto social, por lo que el Consejo de Direccién de

. este Ministerio ha considerado procedente acceder. a la

solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la Empresa Mixta
INMOBILIARIA MONTE BARRETO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

‘Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Mixta INMOBILIARIA MONTE BARRETO,
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el Cé-
digo No. 385, para que ejecute directamente la impor-
tacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en el Anexo No, 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucién y que sus-
tituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Re-
solucién No. 104, de fecha 26 de marzo de 1998, la ~
que consecuentemente quedara sin efecto.



1730

GACETA | OFICIAI

21. de noviembre del 2000



_—Nomenclatura temporal de productos de importacién,
por el término de diez (10) afios (Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

‘prendidas en las nomenclaturas, que por la presente

se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a

cumplir los fines previstos dentro de su objete social

y no para su oe ney can terceros, ni desti-

nados a otros fines.

TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la. otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente.a la
“ejecucién de la importacién, en la forma eolngiecige
para cada caso segtin proceda,

CUARTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA MON-
TE BARRETO, S.A., al amparo’ de la ‘Resolucién No.
200, dictada por el. que resuelve en fecha 4 de junio

de 1996, podra solicitar la importaciédn eventual de los

‘productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue-
’ ba por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir: de la fecha de la presente Resolucién,

para que la entidad autorizada en virtud del Aparta-.
do Primero, actualice su inscripcién en el Registro Na-

cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-

nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba;

‘al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los
Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente
de la Camara de Comercio y a los Directores de Em-
presas. Publiquese en la Gaceta Oficial. para general
conocimiento y archivese el original en la Direccion
Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Rati de la Nuez Ramirez
‘Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 608 del 2000
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No.. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del. Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la-aplicacién de la politica del

' Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-.

- terior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacion, determinando en cada caso la nomencla-
tura de mercancias que seran ais de dichas opera-
ciones.

POR CUANTO: Mediante la Resoluci6én No, 154, dic-
tada por el que resuelve el 28 de abril de 1998, se
autoriz6 a la Empresa Mixta INDUCOMER, S.A., opor-
tunamente aprobada por el término de 10 afios, contados

a partir del 23 de marzo de 1995, a ejecutar directa y
permanentemente’ operaciones ‘de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta INDUCOMER,
S.A,, ha’ presentado la correspondiente solicitud, a- los
efectos de que se le modifique la’: nomenclatura de pro-
ductos de exportacién e importacién.que requiere para
el cumplimiento de los fines-previstos en su ebjeto:social,

“por lo que el Consejo de Direccién de este’ Ministerio

ha considerado procedente acceder a la solicitud in-
teresada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposici6n unica la nomenclatura de los productos de
expontacién. e importacion autorizada a ejecutar a la
Empresa Mixta INDUCOMER,.S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ° f frat! diel
Reaucivas

PRIMERO: Ratificar la autorizacién, otorgada: a, la
Empresa Mixta .INDUCOMER, S.A., identificada a. los
efectos estadisticos con el Cddigo No. 258, para que
ejecute dinectamente la: .exportacién.e importacion. de
las. mercancias que a. Nivel de subpartidas arancela-
rias se indican en los Anexos No..1 y 2 que forman
parte integrante de la presente Resolucién y que susti-
tuyen la momenclatura. aprobada al amparo de la Re-
solucién No. 154, de fecha 28 de abril de 1998, la Aue
consecuentmente quedara sin efecto.. ;
—Nomenclatura permanente de ‘productos de exporta-

cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente de pr oductos as importacién

(Anexo No, 2).

SEGUNDO: La importacion de las mereancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, sélo podra ser -ejecutada con destino a
cumplir los fines previstos dentro de su_ objeto social
y-no para su comercializacién con terceros, ni destinados
a otros fines.

TERCERO: La importacién.de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importaci6n que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente sa la
ejecucién de la importacion, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta INDUCOMER, 'S.A.! al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de: los pro-
ductos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

“UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucidn,
para ‘que la entidad autorizada en vintud del Apartado
Primero, actualice su inscripcién en el, Registro Na-
cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracion Central del Estado, al Banco Central de
Cuba al Banco Financiero Internacional, al Banco In-



21 de noviembre del 2000

GACETE OFICIAD

1731

: :

ternacional: de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y a los Di-
rectores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en la
Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, alos veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Raul: de Ja Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 609 del 2000



POR CUANTO: Corresporde al Ministerio del Co-,

mercio Exterior, en virtud de lo dispueste en el Acuer-
_do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de. Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y-controlar la aplicacién de la politica
del Estado. y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la norencla-
tura de mercancias que serdn objeto de dichas opera-
ciones,

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 572, dic-
. tada por el que resuelve el 30 de diciembre de 1998,
se ratifico la autorizacion otorgada a la Empresa Mixta
HOTEL SARATOGA, S.A., oportunamente aprobada
por. el término de 25 afios, contados a partir del 9
de julio de 1996, para ejecutar directa y permanente-
mente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta HOTEL SARA-
TOGA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los. efeatos de que se le prorrogue la nomenclatura
temporal de productos de importacidn que requiere
para el cumplimiento de los fines previstos en su obje-
to social, por lo que el Consejo de Direcciédn de este
Ministerio ha considerado procedente acceder a- la so-
licitud interesada por Ja misma.

POR CUANTO:: Resulta necesario compilar en una
disposicién tunica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la Braptcss Mixta
HOTEL SARATOGA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la

Empresa Mixta HOTEL SARATOGA, S.A., identificada

a los efectos estadisticos con el] Cédigo No. 336, para .

que ejecute directamente la importacidn de las mer-
cancias. que a nivel de subpartidas arancelarias se in-
dican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucién y que sustituye Ja nomencla-
tura aprobada al amparo de la Resolucién No. 572, de
fecha 30 de diciembre de 1998, la que consecuentemente
quedara sin efecto. :
—Nomenclatura temporal de productos de importacién,
por el término de dos (2) afios (Anexo No. -1).
SEGUNDO: La importacion de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, sélo podra ser ejecutada con destino a

cumplir los fines prévistos dentro de su objeto social
y no para su comercializacién con terceros, ni desti-
nados a otros fines,

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta HOTEL SARATOGA,
S.A., al. amparo de la Resolucién No. 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra so-
licitar la importacion eventual de los productos ‘que
requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, actualice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba..

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio: de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco: Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba,
a los Viceministros y Directores de) Ministerio, al Presi-
dente de la Camara de Comercio y a los Directores de
Empresas. Publiquese . en Ja Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y ar anivese el original en la Di-
reccion Juridica.

DADA. en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil,

’ . Raul de la Nuez. Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 610 del 2000

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio, del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co-
mercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El near sate: del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex~
tranjeras, ha-elevado a la consideracién del que re-
suelve el expediente incoado en virtud de la solicitud
presentada por-la firma alemana DELATRADE, Gmbh.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,






Besuelvo: : ‘

PRIMERO: Autorizar la renovaci6én de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Blorcantes Extranjeras, adscrito a’ la Ca-
mara de Comercio de la Reptblica de Cuba, a la firma
alemana DE CLATRADE, Gmbh.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
DELATRADE, Gmbh., en Cuba, a partir de la reno-
vacioén de la Licencia, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a ni-

vel de paviidas y subpartidas arancelarias se describen ~

en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la
presente Fesolucion. :

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resclucién, no. autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter_ co-
mercial;
—Reatizar









&



ral de productos y servicios, excepto los servicios de

post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resoluci6én.

'COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio#del Comercio Exte-
yior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado. de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em-
presa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafifa AICOREC S.A., a la Direccién
de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Nacional de Vehiculos Automoteres y a cuantas otras
entidades nacionales corressonda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No, 611 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

MCETA ‘OFICIAL

cv comercio mayorista y minorista en gene- .

21 ‘de noviembre * del 2000



POR CUANTO: El! Decreto No. 206, de 10 de abfil
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de .Sacur-

. sales y Agentes de Sociédades Mercantiles Extranjéras” ,

establece el procedimierito para ta ‘tramitation de ‘las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas © ‘ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de. Comercio * ‘de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Resistive Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la Consideracidn del que resuelve .
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma eslovaca KERAMETAL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén _
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO:
en el Registro Nacional ‘de ‘Sucursales y Agerites de

' Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrité a ‘la ‘C&-

mara de Comercio. de la Réptiblica de Cuba, ‘a la fitma

eslovaca KERAMETAL, S.A.

SEGUNDO: El objeto de, la Sutursal de la ‘firma

KERAMETAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovacién
de la Licehcia, serA la realizacién de actividades’ co-
merciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias ‘se describen . en
el Anexo No. 1. que forma Barve: eer de la. 'pre-
sente Resolucion.

TERICERO: La Licencia que se otorgite al’ ‘amparo
de la preserite Reésolucién, no autoriza la alee
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con se co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en fene-
ral de productos y servicios, excepto 10s ‘servicios ‘de
post-venta y gatantia, expresamiente acotdados en los
contratos que amparan las ‘operaciones de ‘comércio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ’

CUARTO: Fl Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y- Agéntes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucién,

’ COMUNIQUESE la presente Resolucién ‘a los Vice~
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio ‘de la Reptiblica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificat 1a pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exte-
rior de Cuba, a la Aduana General ee Republica, a
la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., ala
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de ‘Vehiculos Automotores ya cuantas
otras entidades nacionales -corresponda. “Publiquese : en
la Gaceta Oficial pata general conocimiento’ y -archi-
vese el original de la misma’en la Directiéh Juridica.



21 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1733

np En A 6 SOA DEAE GS STD SE IVS ATEN A TSN

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
‘Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 612 del 2000

POR CUANTO:. Corresponde al Ministerio del Co-

mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacioén de la politica del

Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-

cial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, es-
tablece el procedimiento para la tramitacién de las so-
licitudes de. renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba.

_ POR CUANTO; El Encargado del Registro Nacional

de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-

‘tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-

ve el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-

sentada por la firma francesa SCHNEIDER ELECTRIC

INDUSTRIES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

, Resuelvo:

PRIMBRO:. ‘Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la fir-
ma francesa SCHNEIDER ELECTRIC INDUSTRIES, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
SCHNEIDER ELECTRIC INDUSTRIES, S.A., en Cuba,
a partir de la renovacion de la Licencia, sera la reali-
zacion de actividades comerciales relacionadas con las
mercantias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucién.

TERCERO: (la Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién,* no autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial; :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de ‘productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en
Jos contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional, 2
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de

Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-

tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Resolucién.

COMUNIQUHSE la presente Resolucién a los Vicemi- —

nistros -y Direotores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em-
presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direc-
cidén de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Rey,
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dfas del mes de no-
viembre del dog mil.
Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 613 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, es-
tablece el procedimiento para la tramitacidén de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud pre=
sentada por la firma japonesa SUMITOMO CORPO-
RATION.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacidn de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cé-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma
japonesa SUMITOMO CORPORATION.

SEGUNDO: . El objeto de la Sucursal de la firma
SUMITOMO CORPORATION, en Cuba, a partir de
la renovacién de la Licencia, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el Anexo No. 1 que forma parte inte-
grante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:



€

_ resuelve el expediente

1734

GACETA OFICIAL |

21 de noviembre del 2000

a ec are ba

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y -garantia, expresamente acordados en
los contratos que amparan las operaciones de comer-
cio exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional,

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto

en la presente Resolucidn.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicée-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio -Ex-
terior, al. Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resoluci6n al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex-
terior de Cuba, a la. Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direcci6n de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al

_Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-

tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese

en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-

vese el original de la misma en la Direcciédn Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-

viembre del dos mil.
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 614 del 2900

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril

de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”;
establece el procedimiento para‘ la tramitacién de las
solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
Ja Republica de Cuba.
' POR CUANTO: El Encargado del .Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, ha elevado a la consideracion del. que
incoado en virtud de la _ so-
licitud presentada por la firma espafiola IMPORT-EX-
PORT FERADAMA, S.A.

‘POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

_ conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
espafola IMPORT- EXPORT FERADAMA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
IMPORT-EXIPORT FERADAMA, S.A., en Cuba, a partir
de la renovacion de la Licencia, sera la realizacioén de
actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a -nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el Anexo No. 1 que forma parte inte-
grante de la presente Resolucion.

TERCERO: ‘La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacion
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y -servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia,; expresamente ‘acordados en
los contratos que amparan las operaciones de comer-
cio exterior; . :

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del: cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-

‘crito a la Camara de Comercio de la Republica de

Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y ‘Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional dé ‘Comercio S.A.,.al Banco Exterior
de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la
Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranje-
ros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de. Vehiculos Automotores y a. cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y ar-
chivese el original de la misma‘en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los. veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil. ened

Rati de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio. Exterior
RESOLUCION No. 615 del 2000

POR, CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto'en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir,; ejecutar y controlar’ la aplicacién de la politica
del. Estado y del Sees ‘en cuanto a ja’ actividad
comercial exterior. pi sto?



21 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1735

Â¥

ern nnn SS ES EEE TS SE SE a PT TE

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante
dicho Registro, ascrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO:- El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracidn del que re-
suelve el expediente incoado en virtud de la solicitud
presentada por la firma italiana DELTA TRADING,
S.R.L. :

‘POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMPRO: Autorizar la renovaci6n de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a ot firma
italiana DELTA TRADING, S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
DELTA TRADING, S.R.L., en Cuba, a partir de la re-
novacién de la Licéncia, serA la realizacidn de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucion, no autoriza. Ja realizaci6n de
las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de. productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que’ amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidn. ‘

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los ‘Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas. y. Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la. Aduana General de la Republica, a la Em-

con caracter co-

presa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeras,

CUBAUSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién
de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
‘Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-

ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio de:
Cornercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-

viembre del dos mil. .
Ratil de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior

COMERCIO INTERIOR ;
RESOLUCION No. 354/00

‘POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Rept-
blica de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 23 de enero
de 1995, designéd a la que resuelve Ministra. del Co-
mercio Interior.

POR CUANTO: El! Apartadg SEGUNDO del Acuer-
do No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros en su Acapite ‘Cuatro, dispuso que los Organis-
mos de la Administracién Central del Estado tienen ¢!
deber de dirigir y controlar la aplicacién de las pol:-
ticas aprobadas en las actividades a su cargo conform:
a las exigencias del desarrollo integral de la econom::
y la sociedad.

POR CUANTO: En su Apartado TERCERO del pro-
pio Acuerdo se fijan los deberes, atribuciones y ft:-

- ciones comunes de los Jefes de Organismos y en gu.

Acapite CUARTO se establece dictar en el limite de sus
facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y
otras disposiciones de obligatorio cumplimiento pa‘a
el Sistema del Organismo, y en su caso, para los d:-
mas organismos, los Organos locales del Poder Popular,
las entidades estatales, el sector cooperativo, mixt»,
privado y la poblacion.

POR CUANTO: El Sistema de Abastecimientos d.l
Comercio Interior a la gastronomia, que en lo adc-
lante se le denominara indistintamente (SACI) .con--
prende los siguientes elementos basicos:
® Productos que se reciben por e! Balance
® Unidades Basicas de abastecimiento (UBA)
® Producciones Propias
® Otras compras a suministradores por gestiones Bre

pias y precios oficiales i
® Abastecimientos que se adquieren en Moneda, Libre-

mente Convertible (MLC)

POR CUANTO: La Resolucién No. 175 de fecha 27
de mayo del 2000, dispuso la creacién y perfeccionamiento
de las Unidades Basicas de Abastecimientos (UBA) para
la gastronomia y sus principios organizativos y de con-
trol, a partir de la cual se han desarrollado en, todo
el pais, posibilitando y consolidandose como una nueva
via para la adquisicidn de productos agropecuarios.
brindando una mayor y mejor oferta gastrondmica a
la poblacién.

POR CUANTO: Las condiciones actuales del plan
han determinado limitaciones en las fuentes de Abas-
tecimientos del Balance territorial, que dificultan la
estabilidad en el.funcionamiento de los servicios gas-
tronomicos, las UBA han cubierto un espacio que ha
venido ia resolver una parte importante de estos défi-
cit de abastecimientos. '

POR CUANTO: La produccién de productos alimen-
ticios con medios propios, debe seguir desarrollandose



1736

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

con caradcter integral, siempre que ello se~ justifique
econémicamente, al tiempo que se debe potenciar al
maximo las otras fuentes de abastecimientos integran-
tes del Sistema de Abastecimientos a la SH SeOROnUE
(SAICI).

POR CUANTO;: Los niveles de compra alcanzados por

las UBA, asi como el significativo numero de Unidades |

Basicas de“Abastecimientos (UBA) que funcionan ya en
todo el pafs y los cambios realizados en el aparato cen-
tral del Ministerio, indican la.necesidad de determinar
la unidad organizativa que entre su atencién al Sis-
tema: de Abastecimientos del Comercio Interior para la
gastronomia y las UBA en su funcionamiento interno.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan .

conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Establecer que Ja Direccién de Gastro-
nomia del Ministerio del Comercio Interior sea la uni-
dad organizativa que agrupe y dirija la funcién rectora
que esta dada al Organismo referida al Sistema de
Abastecimientos del Comercio Interior para la gastro-
nomia en lo adelante (SACI) y dentro de ella, en es-
pecial,. al funcionamiento interno de las Unidades Ba-
sicas de abastecimientos a la gastronomia, en lo ade-
lante UBA.

SEGUNDO: Se prohibe expresamente las relaciones
de compra-venta de productos elaborados o semielabo-
rados entre el sector privado y las UBA, estas estan
concebidas para comprar productos no elaborados al
sector privado. Igualmente queda prohibida la venta
de productos por parte de esta organizacion.

TERCERO: Se establece para toda la actividad gas-
tronomica lograr el total autoabastecimiento de con-
gimentos, por lo que deben adoptarse todas las accio-
nes necesarias a fin de ejecutar esta decision.

CUARTO: La Direcci6én de Gastronomia queda -en-
eargada de dictar las regulaciones que resulten nece-
sarias para desarrollar y controlar las politicas a se-
guir para la ampliacion y desarrollo de las UBA, gran-
jas agropecuarias propias, huertos, jardines de condi-
mentos, organoponicos y otras formas de produccién
agropecuarias propias, asi como del resto de las fuentes
de abastecimientos comprendidas en el ‘SACI, estable-
ciendo las relaciones de trabajo con el resto de las
unidades organizativas del Ministerio.

QUINTO: En el control de su trabajo, la
de Gastronomia realizard y/o indicara realizar,
otras acciones, las siguientes:
© Estudios de Mercados
@ Analisis de Jos productos

suministros y territorios
@ Concurrencia
@ Evaluara las necesidades de

la gastronomia

SSEXTO: Con la finalidad de facilitar y apoyar el
trabajo de rectoria sobre el SACI se reorganizara el
Grupo de ‘Analisis Nacional de las UBA y la Produc-
ciédn Agropecuaria, en lo adelante Grupo SACI, el que
estara presidido por cl Director de Gastronomia e in-
tegrado por especialistas designados de las Direcciones
- del propie Organismo, siguicntes:

direccian
entre

fuentes de

comprados por

productos que . presenta

® Direccién de Gastronomia

© Direccién de Contabilidad y Finanzas

® Direccién de Planificacion

® Direccién de Trabajo

® Direcciédn de Inspeccisn

® Direccién de Comercio ‘ ;

Pudiéndose incorporar otras Direcciones del Ministerio,
de dependencia de los asuntos a tratar.

SEPTIMO: Las Direcciones Provinciales y Empre-
sas con actividad gastronémica reorganizardn en un
plazo de 30 dias a partir de la emisiédn de la presente,
los Grupos de. grupos SAICI, los que estardn presididos

or los Subdirectores de Abastecimientos integrado por
jefes de departamento y/o especiallistas de:
® Gastronomia
© Comercioi
® Planificacién
® Contabilidad y Finanzas
°® Trabajo
© Inspeccién
Pudiéndose incorporar otros jefes de Lauer arias a

: especialistas segiin acuerdo del Grupo.

OCTAVO: El Grupo SAICI nacional se reunira. tri-
mestralmente para analizar el cumplimiento de la, pre- .
sente y de la resolucién 175/00 en los territorios, el
resultado econédmico alcanzado en ‘la actividad en su
correspondencia con las ventas gastronémicas, el . costo
por peso alcanzado y los demas inidicadores que se
establezcan. ;

INOVENO: Los Grupos SACI de las Direecianes Pro-
vinciales se reuniraén como minimo cada 15 dias, donde
se analizara, entre los asuntos siguientes:

_® Cumplimiento de la resolucién 175/00

Funcionamiento de los .Grupos SACI de las Empresas

e
“© Resultados econémicos alcanzados
e

Costo por peso logrado en los platos. el ahisaes con
productos adquiridos por la UBA. .

® Instrucciones o Circulares para la Obie artaRon.
practica de las resoluciones y demas documentos lez.
gales que se reciban relacionados con el funciona-
miento del SACI y de las UBA. : :

® Analisis de las inspecciones- y auditorias recibidas,
asi como sobre el control de los planes de medidas.
derivados de ellas.

® Produccion alcanzada de productos agropecuarios en ~
granjas propias, huertos, organdponicos, jardines: de
condimento entre otras formas de produccién agro--
pecuaria.

® Precios de compras a. fijar en el préximo periado..
DECIMO: Los Grupos SACI de las Empresas se reu-

niran semanalmente, con Ja participacién de todas las

UBA donde se analizara y decidira, entre otros, ‘los,

asuntos siguientes:

® Cumplimiento de la resolucién 175/00.

© Necesidad de compra de productos para la semana.

® Suministradores que ofertan productos, cantidad. y.
precios de adquisicién. .

@ Analisis de concurrencia,

® Platos a ofertar en cada establecimiento con ‘los pro-.
ductos a comprar.

© Flates y precios maximes a ee en la adquisicioti



21 de noviembre del, 2000

GACETA OFICIAL

1737



de los productos a partir de lograr el minimo de
costo por peso de venta, teniendo. en cuenta los pre-
cios. de venta de los. platos.

@ Resultados econdémicos alcanzados.

® Implementacion practica de las resoluciones,

1 ¢Ciones, circulares y demas documentos legales que
se reciban relacionados con el funcionamiento del
SACI y las, UBA.

®@ Analisis de las inspecciones y auditorias realizadas
y recibidas, asi como sobre el control de los planes
de medidas derivados de ellas.

® Produccion alcanzada de productos agropecuarios en
granjas propias, huertos, organopdnicos, jardines de

condimento entre otras formas de produccién agro-|

_ pecuaria.

DECIMOPRIMERO: Se faculta a la Direccién de
Gastronomia para que en el marco de Jas funciones
asignadas dicten las instrucciones complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de lo que por
la presente se establece.

DECIMOSEGUNDO: Se deroga la Resolucién No. 142
de fecha 23 de julio de 1997.

DECIMOTERCERO: Notifiquese -a los Viceministros
y Directores del Organismo Central, Presidentes de los
Consejos de la Administracién del Poder Popular y del
Municipio Especial Isla de la Juventud, Directores Sec-
toriales de Comercio y Servicios y a cuantas mas per-
sonas naturales o juridicas proceda.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica,

DADA, en la Ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Interior a los 14 dias del mes de noviembre
‘del 2000.’

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior





INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCION No. 112/2000

‘POR (CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11
de enero del 2000 cambié la denominacién actual del
Ministerio de Comunicaciones por el Ministévio de la In-
formatica y Jas Comunicaciones, que desarrollara las
tareas y funciones que hasta el presente realizaba el
Ministerio de Comunicaciones, asi como las de Informa-
tica. y la Electronica que ejecutaba el Ministerio de
la Industria Sidero Mecanica y la Electrénica.

POR CUANTO: EI Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del
2000, designd al que resuelve Ministro de la Informa-
tica y las Comunicaciones.

POR CUANTO:. En la Resolucién (Ministerial No. 67
de fecha 31 de agosto de 1999, que contempla la pla-
nificacién de emisiones de sellos de correos para el
“afio 2000, entre otras, aparece la destinada a comemorar
el “BICENTENARIO DE LA VISITA A CUBA DE
ALEJANDRO VON HUMBOLDT”:

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
eonferidas,

Resyeivoa:

PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulg-
cidn una emisidn de sellos de correos, destinada a con-
memorar el “BICENTENARIO DE LA VISITA A CU-

instruc- -

BA DE ALEJANDRO VON
guientes valores y cantidades:
136. 795 sellos de 15 ctvs. de velar,

ticolor, obstentando es su di
Alejandro Von Humboldt
de Trinidad donde se hospedd.

sellos de 65 ctvs. de valor, imoresos en multi-
color, ostentando en su_ disefio la efigie de
Alejandro Von Humboldt, de fondo su casa
de la Habana y la portada’ del Ensayo Politico
de la Isla de Cuba.

SEGUNDO: Que la Direccidn de Correos sefale el
primer dia de circulacion de esta emisién, distribuyendo
las cantidades necesarias a las Empresas Correos de
Cuba y Coprefil. Ambas quedan encargadas de velar
por el cumplimiento de lo que por la presente se dis-
pone,

TERCERO: Comunicar a la Dir
por su conducto a cuantas personas naturales y juridicas
deban conocerlas. Archivar el original en la Direccion
Juridica del Ministerio de la Informatica y las Comu-

HUMBOLDT”, con los: si-
imprescs en mul-
sefio la efigie de
fondo la casa



y de

146.795



eccion de

Correos y



, nicaciones. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba. i
Dada en la ciudad de La Habana. a los 7 dias del

mes de noviembre del 2000.
: Ignacio Gonzalez Planas
Ministro de la Informatica
y las Comunicaciones

RESOLUCION No. 1135/2000

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha
11 de enero de! 2000 cambié la denominacién actual del
Ministerio de Comunicaciones por el Ministerio de la
Informatica y las (Comunicaciones, que desarrollara las
tareas y funciones que hasta el presente realizaba el
Ministerio de Comunicaciones, asi como las de Infor-
matica y la Electrénica que ejecutaba el Ministerio
de la Industria Sidero-Mecanica y la Electrdnica.

POR.CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del
2000, designéd al que resuelve Ministro de la Informa-
tica y las Comunicaciones.

POR CUANTO: En la :Resdlucidn Ministerial No. 67 de

fecha 31 de agosto de 1999, que contempla Ja planifi-
cacién de emisiones de sellos de correos para el afio
2000, entre otras, aparece Ja destinada a conmemorar
el “25 ANIVERSARIO DE LA MISION INTERNACIO:

NAUISTA CUBANA EN LA REPUBLICA POPULAR DE
ANGOLA”.

POR TANTO:
conferidas,

En uso de tas faculiades que me estan

Resuelvoa:

PRIMERO: Que. se confeccione y
cién una emisién de sellos de {
memorar el “25 ANIVERSARIO (© MIiSION IN-
TERNACIONALISTA CUBANA EN LA RUPFUBLICA
POPULAR DE ANGOLA”, con el siguiente valor y can-
tidad:

en circula-
vada a con-





corr





1738

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

renee tageececnetaceaneepeememecaneenesseeneaicecetemeerseee reenter SERS re EESTI)

146.795 séllos de 75 ctvs.'de valor, impréesos en multi-
color, ostentando en su disefio la representa-
cién de un desfile de las tropas cubanas an-
golanas y las banderas de los dos pafses.

SEGUNDO: Que la Direccién de Correos sefiale el
primer. dia de circulacién de esta emisién, distribuyendo
las cantidades necesarias a las Empresas Correos dé

Cuba y (Coprefil.

por el cumplimiento de lo que por la presente se dis-

pone.
TERCERO: Comunicar.a la Direccién de Correos y
por su conducto a cuantas personas. naturales y juri-

dicas deban conocerlas. Archivar el original en la Di- |

reccién Juridica del ‘Ministerio de la Informatica y las
Comunicaciones. Publiquese en la Gaceta Oficial de
la Reptiblica de Cuba.

.

Ambas quedan encargadas de velar

Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 dias del
mes de noviembre del 2000.
Ignacio Gonz4lez Planas’
Ministro. de la Informatica
y las Comunicaciones -



RELACIONES EXTERIORES "|
DIRECCION DE PROTOCOLO

Con fecha 14 de noviembre del 2000, le ha sido ¢on-
cedido a la sefiora Mirtha Schouten Exequatur de Es-

- tilo para ejercer las funciones: como ‘Cénsul de Segun-

da de la Reptblica del Paraguay en la ciudad de
La Habana, con jurisdiccidn en la ciudad de La Ha-
bana, :

La Habana, 17 de noviembre del 2000.—Angel Reigosa
de la Cruz. Director de Protocolo.



Full Text


0864-0795

DE LA REPUBLICA DE CUBA !

MINISTERIO_DE_JUSTICIA

EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 21 BE NOVIEMBRE DEL 2000 ANO XCVIII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400.
Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 87 — Precio $0.10

MINISTERIOS



COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 596 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud ‘de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
- de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25
de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue
establecido el procedimiento para solicitar la autori-
zacién requerida para el otorgamiento de contratos de
comisi6n para la venta, en el. territorio nacional, de
mercancias importadas en consignacién.

' POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
EMSUNEX ha formalizado, segtin el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizaciédn para otorgar un con-
trato de comisién con la firma china COMPANIA DE
DESARROLLO INDUSTRIAL DE LA CORPORACION
(GRUPO) DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION
DE BEIJING para la venta, en consignacién, de las
mercancias de importacidn que en la propia solicitud
se detallan.

‘POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: }

PRIMERO: Autorizar a la Firma Comercial Impor-
tadora EMSUNEX para otoergar un contrato de comi-
sién con la firma china COMPANIA DE DESARRO-
LLO INDUSTRIAL DE LA CORPORACION (GRUPO)
DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION DE BEI-
JING, para la venta en el territorio nacional, de mer-
cancias importadas en consignacién, las que a nivel
.de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Re-
solucién.

‘SEGUNDO: La Firma Comercial Importadora EM-
SUNEX viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve
en fecha lro. de febrero de 1999, a reportar mensual-
mente a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Plani-

Pagina 1723

ficacién la. informacién estadistica de las mercancias
importadas que permanecen en los almacenes bajo el
régimen de Consignacién a su cargo, sestin los modelos
establecidos en la precitada Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNI@A: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacién de la pre-
sente Resolucién, para que la entidad autorizada en
el Apartado Primero a otorgar Contrato de Comisién,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional’ de
Contratos de Comisién, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptiblica de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo estable-

cido en esta Disposicién Especial, se entendera por
desistido el interés de otorgar el Contrato de Comisién
en cuestié6n y por anulada la autorizacién por la pre-
sente concedida.
' COMUNIQUESE 1a presente Resolucién al iateyeean,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de Ja Republica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A. y al Banco Exterior de
Cuba. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en
la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil.

: Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 597 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en. virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptade por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la polftica del
Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de .25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue es-
1724

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

tablecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comi-
sion para la, venta, en el territorio nacional, de mercan-
clas importadas en consignacion.
_ (POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora
(MSUNEX ha formalizado, segun el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacién, para otergar un. con~
trato de comisién con la compafiia panamena QUINN
INTERNATIONAL CANADA, S.A. para la venta,: en
consignacién, de las mercancias de importacién que
en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Firma Comercial Impor-
tadora EMSUNEX. para otorgar un contrato de comi-
gi6n con la compafiia panamefia QUINN INTERNATIO-
NAL CANADA, S.A., para la venta en el territorio
nacional, de mercancias importadas en consignacién,

las‘ que a nivel de subpartidas, arancelarias se jndican.

en el. Anexo No. 1 que forma parte integrante de. la
presente Resolucion. =

SEGUNDO: La Firma Comercial Importadora EM-
SUNEX: viene obligada, de conformidad a‘lo dispuesto
en la -Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve
en fecha lro. de febrero de 1999, a reportar mensual-
mente a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacion la informacion estadistica de las mercancias
importadas que permanecen en los almacenes bajo el
régimen de Consignacién a su cargo, segtin los modelos
establecidos en la precitada Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacién de la pre-
sente Resolucién, para que la entidad autorizada en
el Apartado Primero a otorgar Contrato de Comisién,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de
Contrates de Comisién, adscrito a la Camara. de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

De no. proceder a la inscripcién en el plazo estable-
cido. en esta Disposicion Especial, se entendera por de-
sistido, el interés de otorgar el Contrato de Comision
‘en cuestion y por anulada la autorizacion por la- pre-
sente, concedida.

COMUNIQUBSE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio de]. Comercio Interior, a la Aduana Ge-
neral de la Reptblica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A. y al Banco Exterior
de Cuba. Publiquese en la Gaceta Oficial’ para general

conocimiento y archivese el original de la misma en.

la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dfas del mes de
noviembre del dos mil.

: Raul de la Nyuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 598 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en.el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo. de Ministros con fecha 28 de noviembre; de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25

de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue

establecido el procedimiento para solicitar la autoriza-
cién. requerida para el otorgamiento de contrates de
comisién para la venta, en el territorio nacional, de
metcancias importadas en consignacioén.

POR CUANTO: La Empresa, CONSUMIMPORT -ha
formalizado, segin el procedimiento establecido, soli-
citud de-autorizacién para otorgar un contrato de co-
mision con la compafifa panamefia CUEX, S.A. para la
venta, en consignacién,.de las mercancias de importa-
cién que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

_PRIMERO: Autorizar.a la Empresa CONSUMIMPORT
para otorgar un contrato de comisiédn con la compafia
panamefia CUEX, ‘S.A, para la venta en. el territorio
nacional; de mercancias importadas en consignacién;
las que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en el Anexo’ No. 1 que forma parte ‘integrante de la
presente Resolucion.

‘SEGUNDO: [La Empresa CONSUMIMPORT viene’
obligada, de conformidad a lo dispueste en la Resolu-
cién No, 44, dictada: por el que resuelve en fecha Iro.
de febrero de 1999, a reportar mensualmente a Ja Di-
reccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién la in-
formacién estadistica de las mercancia importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de Con-
signacion a. su cargo, segin los modelos establecidos

en la precitada Resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA:: Se concede un -plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de notificacioén ‘de la presen-
te Resolucion, para que la entidad- -autorizada en el
Apartado Primero a. otorgar Contrato de Comisién, for-
malice’ su jnscripcidn en el Registro Nacional de. Con-
tratés de Comisién, adscrite a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.

De no proceder a la inseripcién en el plazo estable-
cido en esta Disposicion Especial, se entendera por de-
sistido. el interés de otorgar el Contrato de Comision
en. cyestién y por anulada la autorizacién por la pre-
sente concedida. i

COMUNIQUESE la presente ResolucioOn al interesa-
do, a los Viceministros y Directores del Ministerio del
Comercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Republica, al Presidente de la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central
de Cyba, al Banca, Finaiciero. Internacional, al Banco
Internacional de Comercio §.A. y al Banco Exterior de
Cuba. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
21. de noviembre. del 2000 °

GACETA OFICIAL

1725

: ; ESET ASN TET TT EERIE IEEE EAL TI ALES

conecimiento. y archivese el original de la misma en
la Direccidn Juridica,

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre de! dos mil.

Raul de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 599 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del
Estado y. del Gobierno en cuanto a la actividad co-
mercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril’

de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”
establece el procedimiento para la tramitacién de. las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito.a la Camara de Comercio de la
Reptiblica de Guba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracion del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
sentada por la firma francesa BUREAU VERITAS.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

‘PRIMERO: Autorizar la renovacion de la igtencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
francesa BUREAU VERITAS.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
BUREAU VERITAS, en Cuba, a partir de la renovacién
de la Licencia, serad atender la inspeccioén y clasifica-
cidn de buques y aeronaves; atender la inspeccion y
clasificacién de instalaciones civiles e industriales, siem-
pre a través de las entidades. cubanas autorizadas. para
ello; realizar actividades de asesoramiento y consultoria.
para implantar sistemas de aseguramiento de la, cali-
dad, siempre que, en todos los casos, las. realice aso-
ciada a empresas o entidades cubanas especializadas
en servicios técnicos en dicha materia, creadas con
tales fines en nuestro pais.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al
de la presente Resolucion,
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter .co-

mercial;
~—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-

ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;
—Distribuir y
nacional.
CUARTO: El Encargado del

amparo
no autoriza la realizacion

transportar merecancias en el territorio

Registro Nacional de

Sucursales. y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de ~
lo dispuesto en la presente Resolucién.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-_
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la CAmara de Comercio de la Reptiblica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central. de Cuba, .al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional de. Comerdio §S.A., al Banco Ex-—
terior de Cuba, a la Aduana General de la. Reptiblica, a
la Empresa, para la’ Prestacién de Servicios a Extran-
jeros,, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién. de Inmigracion.y Extranjeria, a. ETECSA, -al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-.
tas otras entidades nacionales, corresponda. . Publiquese
en la Gaceta, Oficial para geheral conocimiento y archi-
vese> el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA: en.la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre .del.dos: mil.
i ‘ Ratil de la: Nuez Ramirez .
Ministro del Comercio Exterior

- RESOLUCION No. 600 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo. del Con-
sejo de Ministros. con fecha 28 de noviembre de 1994,.
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la polftica
del Estado. y del. Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996; “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
establece el procedimiento. para la tramitacion de las
solicitudes de renovacién de. Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio. de
la Republica de Cuba.

POR. CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y. Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que re-
suelve el expediente incoado. en: virtud de la solicitud
presentada por la firma rusa MISTCO.

POR TANTO: En uso de las facultades que, me estan
conferidas,

Resuclvo:

PRIMERO: en el ‘Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito. a la Cad-
mara de Comercio de la Reptblica de Cuba, :a la firma
rusa MISTCO.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
MISTCO, en Cuba, a partir de Ja renovacién de la Li-
cencia,, sera promover el comercio exterior y lag in-
versiones desde y hacia. Cuba.

TERCURO: La Tacencla a se otorgue al amparo
1726

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién

de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial; :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en ge-
‘neral de productos y servicios, excepto los servicios
de post-venta y garantia, expresamente acordados en
los contratos que amparan las operaciones de co-
mercio exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ‘ ;
‘CCUARTO: El Encargado del Registro Nacional de

Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-

tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la. CAmara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex-
terior de Cuba, a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para Ja Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades. nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direccion
Juridica,

DADA .en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio’ Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil. ;

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 601 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
‘ mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
‘ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Saciedades Mercantiles Ex-

tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado .

Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado

en virtud de solicitud presentada por la firma panamefia
Compafiia Panamiefia de Aviacién, S.A. COPA, S.A:
POR TANTO: En uso de las facultades que me can
conteridas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma pa-
namena Compafia Panamefia de Aviacién, S.A. COPA,
S.A, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a-la
Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
Compania Panamefia. de Aviacién, S.A. COPA, S.A. en
Cuba, serd la transportacién de pasajeros y cargas. _

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de Ya presente Resolucién, no autoriza la realizacion
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
_mercial; :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en ge-
neral de productos y servicios, excepto’los servicios
de post-venta y garantia, expresamente acordados. en
_los contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional,

CUARTO: El. Encargado del Repisino Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizade con el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resoluci6én.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-

_ tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,

para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su: inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles ExtranjeraS e inicie los tramites para su
establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard el desistimiento de la en-
tidad promovente para lo’ que ha sido autorizada y,
consecuentemente, el Encargado del Registro . Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica. de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la
presente Resolucién al interesado; a los Directores de.
Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex-
terior de Cuba, a la Aduana General de la. Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y ar-
21 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1727

nnn

chivese el original de la misma en la Direccién Juri-
dica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil.

- Rath de la Nuez Ramirez
ae ' Ministro del Comercio pate Or
RESOLUCION No. 602 del 2000

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, .

ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en la ‘actividad comercial ex-
terior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomenclatura
de mercancias que seran objeto de dichas operaciones,

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 50, de'7 de
febrero del 2000, fue ratificada la autorizacién a la
Firma Comercial BLEKA para’ ejecutar directamiente
operaciones de comercio exterior. —

POR CUANTO: La Firma Comercial ELEKA ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique la nomenclatura de productos de
importacién que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccién de este
Ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma. —

POR CUANTO: Resulta necesario: compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacion ee a kere a la
citada entidad.

* POR TANTO: En uso de las hae que me estan

Somtenoss)
: Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Firma Comercial ELEKA, identificada a los efectos es-
tadisticos con el Cédigo No. 520, para que ejecute di-
rectamente la exportacién e importacién de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante
de la presente Resolucion, y que sustituyen las’ no-
menclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién No.
50, de 7 de febrero del 2000, la que consecuentemente
quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exporta-

cidn (Anexo No. 1).

‘—Nomenclatura permanente de productos de importd-

ci6n (Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancids com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso seglun proceda. ae ay

Empresas,

CUARTO: La Firma Comercial ELEKA, al amparo de
la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exporta-
cién y/o importacién eventual de los productos que
requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la
presente.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los
Viceministros y Directores del Ministerio, al Presiden-
te de la Camara de Comercio y a los Directores de
Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el orginal en la Direccién
Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil. ;

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

-. RESOLUCION No. 603 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en, el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la -politica del
Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-
terior, y a tal efecto tiene la atribucién, de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomenclatura
de mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

YOR CUANTO: Mediante Resolucién No. 52, de 18
de febrero de 1999, fue ratificada la autorizacién a la
Firma Comercial GUAMA para ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La-Firma Comercial GUAMA ha pre-
sentado Ja correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique la nomenclatura de productos de
exportacién e importacién que requiere a los fines pre-
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de
Direccién de este Ministerio, ha considerado procedente
acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO:, Resulta necesario compilar en una
disposici6n unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la
citada entidad. ;

POR TANTO: En uso de las faculfades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Firma Comercial GUAMA, identificada a los efectos
estadisticos con el Cdédigo No. 316, para que ejecute di-
rectamente la exportacién e importacién de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se in-
dican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte in-
tegrante de la presente Resolucion, y. que sustituyen las
nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién
1728

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

sic 7 : s ; sas . : coe EE

No, 52, de 18 de febrero de 1999, Ia que consecuente-
‘mente. quedaré in ‘@tecto.
—iNoimenclatiira permanente de pocenchts de exporta-
cién (Anéxo No. 1).
—Nomenclatura permanente de ‘phoductas: de Eee
cién (Anexo No. 2).
~—Nomenclatura temporal de productos de ieeporiacion,
por el término de dos (2) afios (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La itnportacién de las mercancfas com-
prendidas en la nomenclatura qué. por la presente. se
aprueba, sélo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos denfra de su objeto social.
TERCERO: ba importacién de mercancfias sujetas a
_autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
“nomenclatura ‘de importacién que se concede a la. en-
‘tidad solicitante, deber4 interesarse, previamentée a la
ejecucién de la importacién, en la forma ‘establecida
para cada caso segtin: proceda.
CUARTO: La Firma Comercial GUAMA, al amparo
, de. la Resolucién No. 200, dictada. por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exporta-
cién. y/o importacién ‘eventual. de los productos ‘que
requiera, cuyas Dome RC ISnres no ‘se "aprueban Eee la
presente. .
“ COMUNIQUESE - la‘ presente Resolucién al ‘interesado,
a: la’-Aduana General dela Repubblica, al’ “Ministerio. de
Finanzas y Précios y demas Organismos de la Admi-

nistracién Central ‘del Estado, al Banco ‘Central. de’

Cuba, -al Banco Financiero Intefnacional, al’ Banco: In-
ternational de Comercio SiA., al Banco Exterior: de Cuba,

a. los Viceministros y Directores del Ministerio, al -Pre- -

sidente de la Camara de Comercio y ‘a los Directores
de Emprésas, Publiquese en la Gaceta Oficial para
‘general conocimiento y archivese ‘el original ‘en la Di-
reccién Juridica.

DADA en la ciudad de la Habana, Ministerio del”

Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil.
Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION No. 604 del 2000
POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Co-
mercio ‘Exterior, en virtud de lo dispuésto en-el Acuerdo
‘No. 2821, adoptado ‘por el ‘Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la pol{tica del Es-

tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,

y a tal ‘efecto tiene la atribucién de conceder faculta-
des para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No, 592, de 23
de diciembre de 1997, dictada por el Ministro del Co-
mercio Exterior,
la concesidn y cancelaciédn de facultades de comercio
‘exterior, asi como la modificacién de nomenclaturas
“de productos autorizados, a las empresas estatales y
sociedadés miercantiles cubanas.

POR CUANTO: La Agencia de Espectaculos Artfs-
tictos TURARTE, S.A. de conformidad con lo estable-

“nistracién
“Cuba, al Banco Financiero Internacional,.al Banco In-

fue establecido ‘el Procedimiento para

cido, ha‘ presentado la correspondiente solicitud a los
efectos de que se le concedan facultades para realizar
operaciones de comercio exterior, asi como se le auto-
rice la correspondiente nomenclatura -de productos de
exportacién, a los fines previstos en su objeto social.

POR CUAINTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considérado procedente acceder a la solici~
tud interesada por la citada entidad. -

POR TANTO: En uso de las facultades que me estd4n
conferidas, ;

Resuelvo: ;

PRIMERO: Autorizar a la Agencia: de Espectdculos
Artisticos TURARTE,. S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el Cddigo No. 569, para que. ‘ejecute
directamente la exportacién de las mercancias que a ni-

' vel de ‘subpartidas arancelarias;-'se indicanen el Anexo

No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
Jucién.
—Nomenclatura meat areSete® de productos a eee

cién (Anexo No. 1).

SEGUNDO: La Agencia de Espectdculos Artisticos
TURARTE, S.A., al amparo de la Resoluciédn No. 200,
dictada. por el Ministro del Comercio Exterior en fecha
4 de junio de 1996, podra4 solicitar la exportacién even-

‘tual ‘de productos, cuya nomenciatura no. sé aprueba

por la ‘presente.
DISPOSICION: ESPECIAL :

UNICA: Se concede un plazo-de treinta’-dias,. con-
tados a partir de la: fecha de la’ presente’ Resolucién,
para que la entidad autorizada en virtud: del- Apartado
Primero, formalice ‘su inscripcién en ‘el Registio Na-
‘cional ‘de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la: Reptiblica. de: Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
ala Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Aidmi-
Central del Estado, al. Baneo Central de

ternacional de Comercio, S.A:,. al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y alos Di-
rectores de Empresas. Publiquese en la: Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica. :

DADA en la ciudad de La ‘Habana; Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de
noviembre del dos mil.

Raul. de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 606 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el. Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar -y controlar la aplicacién de la polftica del
Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-
terior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder fa-
cultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomencla-
21 de noviembre del 2000

“ ‘tura ‘de mercancias que serén objeto de dichas ope-
raciones,

‘POR CUANTO: “Mediante: la Resolucién No. 192, dic- .

‘tada por el ‘que resuelve el] 18 de mayo de 1999, ‘se
atitoriz6 a ja Empresa Mixta INMOBILIARIA HABANA,
S.A., dportunamente .aprobada por el término de 10
afios, contados a partir del 11 de hoviembre de 1998, a
ejecutar directa y permanentemente operaciones a co-
“mercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA.

HABAINA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud
a los efectos de que se le modifique la nomenclatura

de productos de importacién que Trequiere para ‘el cum-.
.plimiento de los fines previstos ‘en su ‘objeto ‘social,

por lo que el Consejo de Direccién de este Ministerio

ha considerado procedente acceder a la solicitud: inte-.

resada por la misma.
POR CUAINTO: Resulta necesirio compilat ‘en una

disposicién ‘Unica la nomericlatura de los productos de.

importacién autorizada a ejecutat ai la Empresa Mixta
INMOBILIARIA HABANA, S.A.

POR TANTO: En uso de kas facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a ja
Empresa Mixta INMOBILIARIA HABAINA, ‘S.A.,
tificada a los efectos. estadisticos ‘on el Céaigo No.
478, para que ejecute directamente la ‘impdrtacién de
las mercancfas que a nivel de ‘Subpartidas arancela-

‘ ‘rias se -indican en ‘el Anexo ‘No. 1 que -fortia parte -
integrante de la presente Resolucién y -‘que-‘sustituye.
la noménclatura aprobada al -amparo dela Resolucion .
No. 192, de fecha 18 de mayd de 1999, la — conse-..

cuentemente quedara sin efecto. . 1

—Notnenclatura ‘permanente : de productos de importa-

cién (Anexo-No. 13).

SEGUNDO: «La. importaci6én de sy mefoancias., com-.

* prendidas én las nomenclaturas, ‘que ‘por la ‘presente se
‘aprweba, sélo podré ser ejecutada con destine a curh-
plir los fines previstos ‘dentro de ‘su objeto social y no
para su ‘comercializacién con terceros, ni destinades a
- otros fines.

TERCHEROG: .La importacién de ecvanetas. sgejetas: a
autorizaciones adicionales -a la otorgada mediante la

nomenclatura de importacién que se concede a la enti-.

dad ‘solicitante, deberd interesarse, previamente a Ja
ejecucién de la importacién, én la forma establecida
para cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA HA-
BANA, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dic-
tada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,
podrdé solicitar la importacién eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no: se aprueba por
la presente. ‘
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se coneede un plazo de treinta dias, con-
tados ‘a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad autorizada en virtud del Aparta-
do Primero, actualice su inscripcién en el Registro Na-
‘ional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
‘CAmara de Comercio de la Republica de Cuba.

GACETA OFICIAL

iden-..

‘COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesa-
do, a la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio
de. Finanzas. y Pretios, y demas Organismos de la
Administracién Central del Estado, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de-
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la CAmara de Comercio y a los Directo-
res de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original en la Di-
reccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerlo del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION No. 607 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre dae
1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la
politica ‘del Estado y del Gobierno en la actividad. co-
mercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de

conceder facultades para realizar operaciones de | ex-
portacién ‘e importacidn, determinando en cada caso
la nomenclatura de mercancias que serdn objeto de
dichas. operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 104, dic-
tada por el que resuelve el 26 de marzo de 1998, se
ratificé la autorizacién otorgada a la Empresa Mixta
INMOBILIARIA MONTE BARRETO, S.A., oportunamen-
te -aprobada por el término de 50 afios, contados a partir
del 19 de marzo de 1996, para ejecutar directa y per-
manentemente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA
MONTE BARRETO, S.A., ha presentado la correspon-
diente solicitud, a los efectos de que se le modifique
la nomenclatura de productos de importacién que Te+
quiere para el cumplimiento de los fines previstos en
su obeto social, por lo que el Consejo de Direccién de

. este Ministerio ha considerado procedente acceder. a la

solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la Empresa Mixta
INMOBILIARIA MONTE BARRETO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

‘Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Mixta INMOBILIARIA MONTE BARRETO,
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el Cé-
digo No. 385, para que ejecute directamente la impor-
tacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en el Anexo No, 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucién y que sus-
tituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Re-
solucién No. 104, de fecha 26 de marzo de 1998, la ~
que consecuentemente quedara sin efecto.
1730

GACETA | OFICIAI

21. de noviembre del 2000



_—Nomenclatura temporal de productos de importacién,
por el término de diez (10) afios (Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

‘prendidas en las nomenclaturas, que por la presente

se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a

cumplir los fines previstos dentro de su objete social

y no para su oe ney can terceros, ni desti-

nados a otros fines.

TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la. otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente.a la
“ejecucién de la importacién, en la forma eolngiecige
para cada caso segtin proceda,

CUARTO: La Empresa Mixta INMOBILIARIA MON-
TE BARRETO, S.A., al amparo’ de la ‘Resolucién No.
200, dictada por el. que resuelve en fecha 4 de junio

de 1996, podra solicitar la importaciédn eventual de los

‘productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue-
’ ba por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir: de la fecha de la presente Resolucién,

para que la entidad autorizada en virtud del Aparta-.
do Primero, actualice su inscripcién en el Registro Na-

cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-

nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba;

‘al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los
Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente
de la Camara de Comercio y a los Directores de Em-
presas. Publiquese en la Gaceta Oficial. para general
conocimiento y archivese el original en la Direccion
Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Rati de la Nuez Ramirez
‘Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 608 del 2000
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No.. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del. Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la-aplicacién de la politica del

' Estado y del Gobierno en la actividad comercial ex-.

- terior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacion, determinando en cada caso la nomencla-
tura de mercancias que seran ais de dichas opera-
ciones.

POR CUANTO: Mediante la Resoluci6én No, 154, dic-
tada por el que resuelve el 28 de abril de 1998, se
autoriz6 a la Empresa Mixta INDUCOMER, S.A., opor-
tunamente aprobada por el término de 10 afios, contados

a partir del 23 de marzo de 1995, a ejecutar directa y
permanentemente’ operaciones ‘de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta INDUCOMER,
S.A,, ha’ presentado la correspondiente solicitud, a- los
efectos de que se le modifique la’: nomenclatura de pro-
ductos de exportacién e importacién.que requiere para
el cumplimiento de los fines-previstos en su ebjeto:social,

“por lo que el Consejo de Direccién de este’ Ministerio

ha considerado procedente acceder a la solicitud in-
teresada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposici6n unica la nomenclatura de los productos de
expontacién. e importacion autorizada a ejecutar a la
Empresa Mixta INDUCOMER,.S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ° f frat! diel
Reaucivas

PRIMERO: Ratificar la autorizacién, otorgada: a, la
Empresa Mixta .INDUCOMER, S.A., identificada a. los
efectos estadisticos con el Cddigo No. 258, para que
ejecute dinectamente la: .exportacién.e importacion. de
las. mercancias que a. Nivel de subpartidas arancela-
rias se indican en los Anexos No..1 y 2 que forman
parte integrante de la presente Resolucién y que susti-
tuyen la momenclatura. aprobada al amparo de la Re-
solucién No. 154, de fecha 28 de abril de 1998, la Aue
consecuentmente quedara sin efecto.. ;
—Nomenclatura permanente de ‘productos de exporta-

cién (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente de pr oductos as importacién

(Anexo No, 2).

SEGUNDO: La importacion de las mereancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, sélo podra ser -ejecutada con destino a
cumplir los fines previstos dentro de su_ objeto social
y-no para su comercializacién con terceros, ni destinados
a otros fines.

TERCERO: La importacién.de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importaci6n que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente sa la
ejecucién de la importacion, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta INDUCOMER, 'S.A.! al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de: los pro-
ductos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

“UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucidn,
para ‘que la entidad autorizada en vintud del Apartado
Primero, actualice su inscripcién en el, Registro Na-
cional de Exportadores e Importadores, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracion Central del Estado, al Banco Central de
Cuba al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
21 de noviembre del 2000

GACETE OFICIAD

1731

: :

ternacional: de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio,
al Presidente de la Camara de Comercio y a los Di-
rectores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en la
Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, alos veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Raul: de Ja Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 609 del 2000



POR CUANTO: Corresporde al Ministerio del Co-,

mercio Exterior, en virtud de lo dispueste en el Acuer-
_do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de. Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y-controlar la aplicacién de la politica
del Estado. y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la norencla-
tura de mercancias que serdn objeto de dichas opera-
ciones,

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 572, dic-
. tada por el que resuelve el 30 de diciembre de 1998,
se ratifico la autorizacion otorgada a la Empresa Mixta
HOTEL SARATOGA, S.A., oportunamente aprobada
por. el término de 25 afios, contados a partir del 9
de julio de 1996, para ejecutar directa y permanente-
mente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Mixta HOTEL SARA-
TOGA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los. efeatos de que se le prorrogue la nomenclatura
temporal de productos de importacidn que requiere
para el cumplimiento de los fines previstos en su obje-
to social, por lo que el Consejo de Direcciédn de este
Ministerio ha considerado procedente acceder a- la so-
licitud interesada por Ja misma.

POR CUANTO:: Resulta necesario compilar en una
disposicién tunica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la Braptcss Mixta
HOTEL SARATOGA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la

Empresa Mixta HOTEL SARATOGA, S.A., identificada

a los efectos estadisticos con el] Cédigo No. 336, para .

que ejecute directamente la importacidn de las mer-
cancias. que a nivel de subpartidas arancelarias se in-
dican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucién y que sustituye Ja nomencla-
tura aprobada al amparo de la Resolucién No. 572, de
fecha 30 de diciembre de 1998, la que consecuentemente
quedara sin efecto. :
—Nomenclatura temporal de productos de importacién,
por el término de dos (2) afios (Anexo No. -1).
SEGUNDO: La importacion de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, sélo podra ser ejecutada con destino a

cumplir los fines prévistos dentro de su objeto social
y no para su comercializacién con terceros, ni desti-
nados a otros fines,

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta HOTEL SARATOGA,
S.A., al. amparo de la Resolucién No. 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra so-
licitar la importacion eventual de los productos ‘que
requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad autorizada en virtud del Apartado
Primero, actualice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba..

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio: de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi-
nistracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco: Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba,
a los Viceministros y Directores de) Ministerio, al Presi-
dente de la Camara de Comercio y a los Directores de
Empresas. Publiquese . en Ja Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y ar anivese el original en la Di-
reccion Juridica.

DADA. en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil,

’ . Raul de la Nuez. Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 610 del 2000

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio, del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co-
mercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El near sate: del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex~
tranjeras, ha-elevado a la consideracién del que re-
suelve el expediente incoado en virtud de la solicitud
presentada por-la firma alemana DELATRADE, Gmbh.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Besuelvo: : ‘

PRIMERO: Autorizar la renovaci6én de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Blorcantes Extranjeras, adscrito a’ la Ca-
mara de Comercio de la Reptblica de Cuba, a la firma
alemana DE CLATRADE, Gmbh.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
DELATRADE, Gmbh., en Cuba, a partir de la reno-
vacioén de la Licencia, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a ni-

vel de paviidas y subpartidas arancelarias se describen ~

en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la
presente Fesolucion. :

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resclucién, no. autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter_ co-
mercial;
—Reatizar









&



ral de productos y servicios, excepto los servicios de

post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resoluci6én.

'COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio#del Comercio Exte-
yior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado. de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em-
presa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafifa AICOREC S.A., a la Direccién
de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Nacional de Vehiculos Automoteres y a cuantas otras
entidades nacionales corressonda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No, 611 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

MCETA ‘OFICIAL

cv comercio mayorista y minorista en gene- .

21 ‘de noviembre * del 2000



POR CUANTO: El! Decreto No. 206, de 10 de abfil
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de .Sacur-

. sales y Agentes de Sociédades Mercantiles Extranjéras” ,

establece el procedimierito para ta ‘tramitation de ‘las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas © ‘ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de. Comercio * ‘de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Resistive Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la Consideracidn del que resuelve .
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma eslovaca KERAMETAL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén _
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO:
en el Registro Nacional ‘de ‘Sucursales y Agerites de

' Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrité a ‘la ‘C&-

mara de Comercio. de la Réptiblica de Cuba, ‘a la fitma

eslovaca KERAMETAL, S.A.

SEGUNDO: El objeto de, la Sutursal de la ‘firma

KERAMETAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovacién
de la Licehcia, serA la realizacién de actividades’ co-
merciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias ‘se describen . en
el Anexo No. 1. que forma Barve: eer de la. 'pre-
sente Resolucion.

TERICERO: La Licencia que se otorgite al’ ‘amparo
de la preserite Reésolucién, no autoriza la alee
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con se co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en fene-
ral de productos y servicios, excepto 10s ‘servicios ‘de
post-venta y gatantia, expresamiente acotdados en los
contratos que amparan las ‘operaciones de ‘comércio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. ’

CUARTO: Fl Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y- Agéntes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucién,

’ COMUNIQUESE la presente Resolucién ‘a los Vice~
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio ‘de la Reptiblica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificat 1a pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exte-
rior de Cuba, a la Aduana General ee Republica, a
la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., ala
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de ‘Vehiculos Automotores ya cuantas
otras entidades nacionales -corresponda. “Publiquese : en
la Gaceta Oficial pata general conocimiento’ y -archi-
vese el original de la misma’en la Directiéh Juridica.
21 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1733

np En A 6 SOA DEAE GS STD SE IVS ATEN A TSN

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
‘Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil.

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 612 del 2000

POR CUANTO:. Corresponde al Ministerio del Co-

mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacioén de la politica del

Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-

cial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, es-
tablece el procedimiento para la tramitacién de las so-
licitudes de. renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba.

_ POR CUANTO; El Encargado del Registro Nacional

de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-

‘tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-

ve el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-

sentada por la firma francesa SCHNEIDER ELECTRIC

INDUSTRIES, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

, Resuelvo:

PRIMBRO:. ‘Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la fir-
ma francesa SCHNEIDER ELECTRIC INDUSTRIES, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
SCHNEIDER ELECTRIC INDUSTRIES, S.A., en Cuba,
a partir de la renovacion de la Licencia, sera la reali-
zacion de actividades comerciales relacionadas con las
mercantias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucién.

TERCERO: (la Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién,* no autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial; :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de ‘productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en
Jos contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional, 2
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de

Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-

tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Resolucién.

COMUNIQUHSE la presente Resolucién a los Vicemi- —

nistros -y Direotores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em-
presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direc-
cidén de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Rey,
gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinte dfas del mes de no-
viembre del dog mil.
Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 613 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, es-
tablece el procedimiento para la tramitacidén de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.,

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud pre=
sentada por la firma japonesa SUMITOMO CORPO-
RATION.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacidn de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cé-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma
japonesa SUMITOMO CORPORATION.

SEGUNDO: . El objeto de la Sucursal de la firma
SUMITOMO CORPORATION, en Cuba, a partir de
la renovacién de la Licencia, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el Anexo No. 1 que forma parte inte-
grante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:
€

_ resuelve el expediente

1734

GACETA OFICIAL |

21 de noviembre del 2000

a ec are ba

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y -garantia, expresamente acordados en
los contratos que amparan las operaciones de comer-
cio exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional,

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto

en la presente Resolucidn.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicée-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio -Ex-
terior, al. Encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resoluci6n al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Ex-
terior de Cuba, a la. Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direcci6n de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al

_Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-

tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese

en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-

vese el original de la misma en la Direcciédn Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del

Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-

viembre del dos mil.
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 614 del 2900

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril

de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”;
establece el procedimiento para‘ la tramitacién de las
solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
Ja Republica de Cuba.
' POR CUANTO: El Encargado del .Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, ha elevado a la consideracion del. que
incoado en virtud de la _ so-
licitud presentada por la firma espafiola IMPORT-EX-
PORT FERADAMA, S.A.

‘POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

_ conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
espafola IMPORT- EXPORT FERADAMA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
IMPORT-EXIPORT FERADAMA, S.A., en Cuba, a partir
de la renovacion de la Licencia, sera la realizacioén de
actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a -nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el Anexo No. 1 que forma parte inte-
grante de la presente Resolucion.

TERCERO: ‘La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacion
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y -servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia,; expresamente ‘acordados en
los contratos que amparan las operaciones de comer-
cio exterior; . :

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del: cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-

‘crito a la Camara de Comercio de la Republica de

Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y ‘Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al
Banco Internacional dé ‘Comercio S.A.,.al Banco Exterior
de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la
Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranje-
ros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de. Vehiculos Automotores y a. cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y ar-
chivese el original de la misma‘en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los. veinte dias del mes de no-
viembre del dos mil. ened

Rati de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio. Exterior
RESOLUCION No. 615 del 2000

POR, CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto'en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir,; ejecutar y controlar’ la aplicacién de la politica
del. Estado y del Sees ‘en cuanto a ja’ actividad
comercial exterior. pi sto?
21 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1735

Â¥

ern nnn SS ES EEE TS SE SE a PT TE

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante
dicho Registro, ascrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

POR CUANTO:- El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracidn del que re-
suelve el expediente incoado en virtud de la solicitud
presentada por la firma italiana DELTA TRADING,
S.R.L. :

‘POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMPRO: Autorizar la renovaci6n de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a ot firma
italiana DELTA TRADING, S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
DELTA TRADING, S.R.L., en Cuba, a partir de la re-
novacién de la Licéncia, serA la realizacidn de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucion, no autoriza. Ja realizaci6n de
las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de. productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que’ amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidn. ‘

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los ‘Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas. y. Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la. Aduana General de la Republica, a la Em-

con caracter co-

presa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeras,

CUBAUSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién
de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
‘Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-

ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio de:
Cornercio Exterior, a los veinte dias del mes de no-

viembre del dos mil. .
Ratil de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior

COMERCIO INTERIOR ;
RESOLUCION No. 354/00

‘POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Rept-
blica de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 23 de enero
de 1995, designéd a la que resuelve Ministra. del Co-
mercio Interior.

POR CUANTO: El! Apartadg SEGUNDO del Acuer-
do No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros en su Acapite ‘Cuatro, dispuso que los Organis-
mos de la Administracién Central del Estado tienen ¢!
deber de dirigir y controlar la aplicacién de las pol:-
ticas aprobadas en las actividades a su cargo conform:
a las exigencias del desarrollo integral de la econom::
y la sociedad.

POR CUANTO: En su Apartado TERCERO del pro-
pio Acuerdo se fijan los deberes, atribuciones y ft:-

- ciones comunes de los Jefes de Organismos y en gu.

Acapite CUARTO se establece dictar en el limite de sus
facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y
otras disposiciones de obligatorio cumplimiento pa‘a
el Sistema del Organismo, y en su caso, para los d:-
mas organismos, los Organos locales del Poder Popular,
las entidades estatales, el sector cooperativo, mixt»,
privado y la poblacion.

POR CUANTO: El Sistema de Abastecimientos d.l
Comercio Interior a la gastronomia, que en lo adc-
lante se le denominara indistintamente (SACI) .con--
prende los siguientes elementos basicos:
® Productos que se reciben por e! Balance
® Unidades Basicas de abastecimiento (UBA)
® Producciones Propias
® Otras compras a suministradores por gestiones Bre

pias y precios oficiales i
® Abastecimientos que se adquieren en Moneda, Libre-

mente Convertible (MLC)

POR CUANTO: La Resolucién No. 175 de fecha 27
de mayo del 2000, dispuso la creacién y perfeccionamiento
de las Unidades Basicas de Abastecimientos (UBA) para
la gastronomia y sus principios organizativos y de con-
trol, a partir de la cual se han desarrollado en, todo
el pais, posibilitando y consolidandose como una nueva
via para la adquisicidn de productos agropecuarios.
brindando una mayor y mejor oferta gastrondmica a
la poblacién.

POR CUANTO: Las condiciones actuales del plan
han determinado limitaciones en las fuentes de Abas-
tecimientos del Balance territorial, que dificultan la
estabilidad en el.funcionamiento de los servicios gas-
tronomicos, las UBA han cubierto un espacio que ha
venido ia resolver una parte importante de estos défi-
cit de abastecimientos. '

POR CUANTO: La produccién de productos alimen-
ticios con medios propios, debe seguir desarrollandose
1736

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

con caradcter integral, siempre que ello se~ justifique
econémicamente, al tiempo que se debe potenciar al
maximo las otras fuentes de abastecimientos integran-
tes del Sistema de Abastecimientos a la SH SeOROnUE
(SAICI).

POR CUANTO;: Los niveles de compra alcanzados por

las UBA, asi como el significativo numero de Unidades |

Basicas de“Abastecimientos (UBA) que funcionan ya en
todo el pafs y los cambios realizados en el aparato cen-
tral del Ministerio, indican la.necesidad de determinar
la unidad organizativa que entre su atencién al Sis-
tema: de Abastecimientos del Comercio Interior para la
gastronomia y las UBA en su funcionamiento interno.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan .

conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Establecer que Ja Direccién de Gastro-
nomia del Ministerio del Comercio Interior sea la uni-
dad organizativa que agrupe y dirija la funcién rectora
que esta dada al Organismo referida al Sistema de
Abastecimientos del Comercio Interior para la gastro-
nomia en lo adelante (SACI) y dentro de ella, en es-
pecial,. al funcionamiento interno de las Unidades Ba-
sicas de abastecimientos a la gastronomia, en lo ade-
lante UBA.

SEGUNDO: Se prohibe expresamente las relaciones
de compra-venta de productos elaborados o semielabo-
rados entre el sector privado y las UBA, estas estan
concebidas para comprar productos no elaborados al
sector privado. Igualmente queda prohibida la venta
de productos por parte de esta organizacion.

TERCERO: Se establece para toda la actividad gas-
tronomica lograr el total autoabastecimiento de con-
gimentos, por lo que deben adoptarse todas las accio-
nes necesarias a fin de ejecutar esta decision.

CUARTO: La Direcci6én de Gastronomia queda -en-
eargada de dictar las regulaciones que resulten nece-
sarias para desarrollar y controlar las politicas a se-
guir para la ampliacion y desarrollo de las UBA, gran-
jas agropecuarias propias, huertos, jardines de condi-
mentos, organoponicos y otras formas de produccién
agropecuarias propias, asi como del resto de las fuentes
de abastecimientos comprendidas en el ‘SACI, estable-
ciendo las relaciones de trabajo con el resto de las
unidades organizativas del Ministerio.

QUINTO: En el control de su trabajo, la
de Gastronomia realizard y/o indicara realizar,
otras acciones, las siguientes:
© Estudios de Mercados
@ Analisis de Jos productos

suministros y territorios
@ Concurrencia
@ Evaluara las necesidades de

la gastronomia

SSEXTO: Con la finalidad de facilitar y apoyar el
trabajo de rectoria sobre el SACI se reorganizara el
Grupo de ‘Analisis Nacional de las UBA y la Produc-
ciédn Agropecuaria, en lo adelante Grupo SACI, el que
estara presidido por cl Director de Gastronomia e in-
tegrado por especialistas designados de las Direcciones
- del propie Organismo, siguicntes:

direccian
entre

fuentes de

comprados por

productos que . presenta

® Direccién de Gastronomia

© Direccién de Contabilidad y Finanzas

® Direccién de Planificacion

® Direccién de Trabajo

® Direcciédn de Inspeccisn

® Direccién de Comercio ‘ ;

Pudiéndose incorporar otras Direcciones del Ministerio,
de dependencia de los asuntos a tratar.

SEPTIMO: Las Direcciones Provinciales y Empre-
sas con actividad gastronémica reorganizardn en un
plazo de 30 dias a partir de la emisiédn de la presente,
los Grupos de. grupos SAICI, los que estardn presididos

or los Subdirectores de Abastecimientos integrado por
jefes de departamento y/o especiallistas de:
® Gastronomia
© Comercioi
® Planificacién
® Contabilidad y Finanzas
°® Trabajo
© Inspeccién
Pudiéndose incorporar otros jefes de Lauer arias a

: especialistas segiin acuerdo del Grupo.

OCTAVO: El Grupo SAICI nacional se reunira. tri-
mestralmente para analizar el cumplimiento de la, pre- .
sente y de la resolucién 175/00 en los territorios, el
resultado econédmico alcanzado en ‘la actividad en su
correspondencia con las ventas gastronémicas, el . costo
por peso alcanzado y los demas inidicadores que se
establezcan. ;

INOVENO: Los Grupos SACI de las Direecianes Pro-
vinciales se reuniraén como minimo cada 15 dias, donde
se analizara, entre los asuntos siguientes:

_® Cumplimiento de la resolucién 175/00

Funcionamiento de los .Grupos SACI de las Empresas

e
“© Resultados econémicos alcanzados
e

Costo por peso logrado en los platos. el ahisaes con
productos adquiridos por la UBA. .

® Instrucciones o Circulares para la Obie artaRon.
practica de las resoluciones y demas documentos lez.
gales que se reciban relacionados con el funciona-
miento del SACI y de las UBA. : :

® Analisis de las inspecciones- y auditorias recibidas,
asi como sobre el control de los planes de medidas.
derivados de ellas.

® Produccion alcanzada de productos agropecuarios en ~
granjas propias, huertos, organdponicos, jardines: de
condimento entre otras formas de produccién agro--
pecuaria.

® Precios de compras a. fijar en el préximo periado..
DECIMO: Los Grupos SACI de las Empresas se reu-

niran semanalmente, con Ja participacién de todas las

UBA donde se analizara y decidira, entre otros, ‘los,

asuntos siguientes:

® Cumplimiento de la resolucién 175/00.

© Necesidad de compra de productos para la semana.

® Suministradores que ofertan productos, cantidad. y.
precios de adquisicién. .

@ Analisis de concurrencia,

® Platos a ofertar en cada establecimiento con ‘los pro-.
ductos a comprar.

© Flates y precios maximes a ee en la adquisicioti
21 de noviembre del, 2000

GACETA OFICIAL

1737



de los productos a partir de lograr el minimo de
costo por peso de venta, teniendo. en cuenta los pre-
cios. de venta de los. platos.

@ Resultados econdémicos alcanzados.

® Implementacion practica de las resoluciones,

1 ¢Ciones, circulares y demas documentos legales que
se reciban relacionados con el funcionamiento del
SACI y las, UBA.

®@ Analisis de las inspecciones y auditorias realizadas
y recibidas, asi como sobre el control de los planes
de medidas derivados de ellas.

® Produccion alcanzada de productos agropecuarios en
granjas propias, huertos, organopdnicos, jardines de

condimento entre otras formas de produccién agro-|

_ pecuaria.

DECIMOPRIMERO: Se faculta a la Direccién de
Gastronomia para que en el marco de Jas funciones
asignadas dicten las instrucciones complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de lo que por
la presente se establece.

DECIMOSEGUNDO: Se deroga la Resolucién No. 142
de fecha 23 de julio de 1997.

DECIMOTERCERO: Notifiquese -a los Viceministros
y Directores del Organismo Central, Presidentes de los
Consejos de la Administracién del Poder Popular y del
Municipio Especial Isla de la Juventud, Directores Sec-
toriales de Comercio y Servicios y a cuantas mas per-
sonas naturales o juridicas proceda.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica,

DADA, en la Ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Interior a los 14 dias del mes de noviembre
‘del 2000.’

Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior





INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCION No. 112/2000

‘POR (CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11
de enero del 2000 cambié la denominacién actual del
Ministerio de Comunicaciones por el Ministévio de la In-
formatica y Jas Comunicaciones, que desarrollara las
tareas y funciones que hasta el presente realizaba el
Ministerio de Comunicaciones, asi como las de Informa-
tica. y la Electronica que ejecutaba el Ministerio de
la Industria Sidero Mecanica y la Electrénica.

POR CUANTO: EI Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del
2000, designd al que resuelve Ministro de la Informa-
tica y las Comunicaciones.

POR CUANTO:. En la Resolucién (Ministerial No. 67
de fecha 31 de agosto de 1999, que contempla la pla-
nificacién de emisiones de sellos de correos para el
“afio 2000, entre otras, aparece la destinada a comemorar
el “BICENTENARIO DE LA VISITA A CUBA DE
ALEJANDRO VON HUMBOLDT”:

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
eonferidas,

Resyeivoa:

PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulg-
cidn una emisidn de sellos de correos, destinada a con-
memorar el “BICENTENARIO DE LA VISITA A CU-

instruc- -

BA DE ALEJANDRO VON
guientes valores y cantidades:
136. 795 sellos de 15 ctvs. de velar,

ticolor, obstentando es su di
Alejandro Von Humboldt
de Trinidad donde se hospedd.

sellos de 65 ctvs. de valor, imoresos en multi-
color, ostentando en su_ disefio la efigie de
Alejandro Von Humboldt, de fondo su casa
de la Habana y la portada’ del Ensayo Politico
de la Isla de Cuba.

SEGUNDO: Que la Direccidn de Correos sefale el
primer dia de circulacion de esta emisién, distribuyendo
las cantidades necesarias a las Empresas Correos de
Cuba y Coprefil. Ambas quedan encargadas de velar
por el cumplimiento de lo que por la presente se dis-
pone,

TERCERO: Comunicar a la Dir
por su conducto a cuantas personas naturales y juridicas
deban conocerlas. Archivar el original en la Direccion
Juridica del Ministerio de la Informatica y las Comu-

HUMBOLDT”, con los: si-
imprescs en mul-
sefio la efigie de
fondo la casa



y de

146.795



eccion de

Correos y



, nicaciones. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba. i
Dada en la ciudad de La Habana. a los 7 dias del

mes de noviembre del 2000.
: Ignacio Gonzalez Planas
Ministro de la Informatica
y las Comunicaciones

RESOLUCION No. 1135/2000

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha
11 de enero de! 2000 cambié la denominacién actual del
Ministerio de Comunicaciones por el Ministerio de la
Informatica y las (Comunicaciones, que desarrollara las
tareas y funciones que hasta el presente realizaba el
Ministerio de Comunicaciones, asi como las de Infor-
matica y la Electrénica que ejecutaba el Ministerio
de la Industria Sidero-Mecanica y la Electrdnica.

POR.CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del
2000, designéd al que resuelve Ministro de la Informa-
tica y las Comunicaciones.

POR CUANTO: En la :Resdlucidn Ministerial No. 67 de

fecha 31 de agosto de 1999, que contempla Ja planifi-
cacién de emisiones de sellos de correos para el afio
2000, entre otras, aparece Ja destinada a conmemorar
el “25 ANIVERSARIO DE LA MISION INTERNACIO:

NAUISTA CUBANA EN LA REPUBLICA POPULAR DE
ANGOLA”.

POR TANTO:
conferidas,

En uso de tas faculiades que me estan

Resuelvoa:

PRIMERO: Que. se confeccione y
cién una emisién de sellos de {
memorar el “25 ANIVERSARIO (© MIiSION IN-
TERNACIONALISTA CUBANA EN LA RUPFUBLICA
POPULAR DE ANGOLA”, con el siguiente valor y can-
tidad:

en circula-
vada a con-





corr


1738

GACETA OFICIAL

21 de noviembre del 2000

renee tageececnetaceaneepeememecaneenesseeneaicecetemeerseee reenter SERS re EESTI)

146.795 séllos de 75 ctvs.'de valor, impréesos en multi-
color, ostentando en su disefio la representa-
cién de un desfile de las tropas cubanas an-
golanas y las banderas de los dos pafses.

SEGUNDO: Que la Direccién de Correos sefiale el
primer. dia de circulacién de esta emisién, distribuyendo
las cantidades necesarias a las Empresas Correos dé

Cuba y (Coprefil.

por el cumplimiento de lo que por la presente se dis-

pone.
TERCERO: Comunicar.a la Direccién de Correos y
por su conducto a cuantas personas. naturales y juri-

dicas deban conocerlas. Archivar el original en la Di- |

reccién Juridica del ‘Ministerio de la Informatica y las
Comunicaciones. Publiquese en la Gaceta Oficial de
la Reptiblica de Cuba.

.

Ambas quedan encargadas de velar

Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 dias del
mes de noviembre del 2000.
Ignacio Gonz4lez Planas’
Ministro. de la Informatica
y las Comunicaciones -



RELACIONES EXTERIORES "|
DIRECCION DE PROTOCOLO

Con fecha 14 de noviembre del 2000, le ha sido ¢on-
cedido a la sefiora Mirtha Schouten Exequatur de Es-

- tilo para ejercer las funciones: como ‘Cénsul de Segun-

da de la Reptblica del Paraguay en la ciudad de
La Habana, con jurisdiccidn en la ciudad de La Ha-
bana, :

La Habana, 17 de noviembre del 2000.—Angel Reigosa
de la Cruz. Director de Protocolo.