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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
Publisher not identified
Publication Date:
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

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Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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aera

OE LA REPUBLICA OE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, LUNES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2000 00 =ANO XCVIII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y 2 y 25, 5, Plaza, Cédigo Postal 10400.
Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 86 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le wtdn conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Designar a ORLANDO ERNESTO AL-
VAREZ ALVAREZ, en el cargo de Embajador Ex-
traordinario y Plenipotenciario de la Reptblica.

SEGUNDO: Disponer que ORLANDO ERNESTO AL-
VAREZ ALVAREZ, Embajador Extraordinario y Ple-
nipotenciario de la Republica, se acredite ante el Go-
bierno.de Saint Kitts and Nevis, en sustitucién de

LAZARO CABEZAS GONZALEZ, quien concluye su

mision.
TERCHRO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo,
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 8 de noviembre del 2000.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

CPPP PP PP PPE PP PEP PPP PAPE PPL PLP PPPS
CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 7 de noviembre del 2000, el siguiente
ACUERDO
Liberar al. compafiero ROLANDO ANDRES MICHEL
GAMAYO, del cargo de Viceministro del Ministerio
de la Industria Sideromecanica. ©
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado-y a cuantos otros sean pertinentes,
se expide la presente certificacién en el Palacio de la

‘publica,

Pagina 1707

Revolucién, a los 13 dias del mes de noviembre del
2000,
’ Carlos Lage Davila



El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que. le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 9 de noviembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar al compafiero
JORGE LUIS RICARDO GUZMAN, al cargo de vice-
ministro del Ministerio de la Industria Sideromecdanica.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la
Republica, remitir copia a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretarfa
del Consejo de Estado, y a cuantos otros sean perti-
nentes, se expide la presente certificacién’ en el Pa-
lacio de la Revoluciédn, a los 13 dias del mes de no-

viembre del 2000.
Carlos Lage Davila



El] Secretario del Consejo de Ministros- y de su Co-

mité Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopté6, con fecha 9 de noviembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar a la compafiera
DOLORES RIZO PERERA, al cargo de Viceministra del
Ministerio de la Industria Sideromecanica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
remitir copia a los miembros del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sean pertinentes,
se expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucién, a los 13 dias del mes de noviembre del
2000. oy

Carlos Lage Davila



El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo



1708

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo.. del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley y
teniendo en cuenta la solicitud de concesién de explo-
taci6én présgentada a la Oficina Nacional de Recursos
Mineralés por la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., para
realizar actividades mineras en él drea de la cantera
Serpentina, de conformidad con lo dispuesto en el Acuer-
do No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley
76, Ley de Minas, del 21 de diciembte de. 1994, adopté
con fecha 10 de noviembre del 2000, vel siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Emprésa Mixta Moa Nickel
§.A. una concesién de explotacién en el drea de la
cantera Serpentina, con el objeto de explotar el mi-
neral ‘de’ serpentina para: su utilizacion. en la cons-

‘truccidn de caminos mineros.

El drea se ubica en el municipio Moa, ia

‘Holguin, abarca un drea de 8,79 hectareas y su locali-

gacién en el] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba ‘Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 218 946 695 341
2 218 589 695 343
3 218 589 695 097
4 218 947 695 095
1 218 946 695 341

‘1 grea de Ja concesién ha sido debidamente .com-
patibilizada - con ‘los intereses de la defensa nacional
y con los del médio ambiente.

SEGUNDO: El concesionario podra devolver en cual- —

quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos ‘Minerales, las partes del area
de la concesién que no sean de su interés para conti-
nuar dicha explotacién, pero tales devoluciones: se ha-
ran ‘segtin los requisitos exigidos en_la licencia ambien-
tal y en el estudio de impacto ambiental. La conce-
si6n que se otorga es aplicable al area definida como
drea de la concesién o a la parte de ésta que resulte
de festarle las’ devoluciones realizadas. S
TERCHRO: La concesion que se otorga tendra un

término de un afio, que podra ser prorrogado en los -

términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud @xpresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la presente con~-
cesi6n no se otorgara dentro del drea de la misma

‘otra concésién minera que tenga por objeto los minerales

autorizados al concesionario. Si se presentara una so-
licitud ‘dé concesién minera o un permiso de recono-
cimiento dentro de dicha drea para minerales distin-

‘tos a los” autorizados al concesionario, ja Oficina Na-

Nacional de Recurses Minerals,

cional de Recursos Minerales analizara la solicitud se-
gun los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni econd-
mica al concesionario.
QUINTO: EI concesionario entregara “4 ie Oficina
en les términos eata-

GACETA OFICIAD

20 de noviembre del 2000

plecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de

Minas, Ja siguiente informacion:

‘a) él plan de explotacién para los doce meses. siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes. técnicos correspondientes a las

_ “éreas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las dreas a ser devueltas, y.

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la Autoridad Minera y Ja legislacién vigente.
SEXTO: Las informaciones y documentacién entre-

‘gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que

asi lo réquiriesen. tendran earacter confidencial a so-
licitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones esp eros en la legislacion vi-
gente.

SEPTIMO: El concesionario pagara al Estado. un
canon de diez pesos por hectarea por ano para toda el
drea. de la concesién, Que se abonard por ‘anualidades
adelantadas, asi como una regalia del i %, ‘ealculada
sobre la base de ® cotizacién promedio trimestral que
se registre en los mercados del producto mineral ex-
traido segtin lo dispuesto ¢n la Ley de Minas y de
acuerdo al procedimiento establecido por el ‘Ministerio
de Finanzas y Precios.

OCTAVO:. El contésionario esta obligado ‘a solici-
tar y a obtener de las autoridades ambientales la li-
cencia ambiental correspondiente y a elaborar el estu-
dio de impacto ambiental que sometera a la aproba-
cién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y “Medio

‘Ambiente, Yodo: con vanterioridad .a la ejecucion, de los

trabajos que por: él presente ‘Acuerdo. se autorizan.

‘NOVENO: (El 'concesionario crearad una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente para ecubrir los
gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental,
de las jlabores de restauracién del area de la .conce-
sién o de las dreas devueltas, del plan de control de
los’ indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera, La cuantia de esta
réserva no-seré menor del 5% del total de la inver-
sién minera y sera propuesta por el concesionario al
Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento
ochenta dias -posteriores -al- otorgamiento de esta con-
cesién, segun dispone el Art{culo 88 del Decreto 222,
Reglamento de la Ley de Minas.

DECGIMO: §] concesionario. cumplimentara lo esta-
biecido en el Decreto 262, Reglamento para ta. compa-
tibilizacion del desarrollo econdémico. social del pais con
los intereses de la defensa, segin corresponda de acuer-
do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los organos territoriales de la defensa.

DECIMOPRIMERO: ‘Las actividades mineras reali-
zadas por ‘el. concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en
el Area de la concesion podran continuar hasta la fe-
cha en que tales actividades interfieran’ con jas activi-
dides.mineras del concesionario. ‘El concesionario dara
aviso a ese tercero con suficiente “antelacién de no
niengs de seis ‘imeses al -avatice de las actividades im-

Fin a hn a a Ne es Rk Ie a I aca



20 de. noviembre ‘del 2000

GACETA OFICIAL

1709



neras para que dicho tercero concluya sus actividades
y abandone el area, con sujeciédn a lo dispuesto en el
Apartado Decimosegundo de este Acuerdo.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en’el area de la concesién el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estarad obligado a efec-
tuar la debida indemnizaciédn y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segun esta-
blece la legislacién vigente.

DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en el
presente Acuerdo, ‘el concesionario esta obligado a cum-
plir todas Jas disposiciones contenidas en Ja referida
Ley 76, Ley de Minas.y su. legislacién complementaria,
las que se aplican a la presente concesioén.

DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se con-
trae el presente Acuerdo quedaran sin. vigor si trans-
currieran treinta dias de su notificacién al concesio-
nario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero
a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente cértificacidn en el Pa-
Jacio de la Revolucion, a los 13 dias del mes de no-
viembre del 2000.

Carlos Lage Davila

Bl Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-

mité Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutive del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y
teniendo en cuenta la solicitud de concesidn de ‘investi-
gacién geologica presentada a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, por la Empresa Cromo Moa, para
tealizar actividades mineras en el area denominada
Cayo Guam, de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en
la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994,
‘adopté con fecha 10 de noviembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Otorgdr a la Empresa Cromo Moa,
concesion. de investigacién geolégica, con el objeto de
realizar trabajos de prospeccién y exploraciédn geold-
gica del mineral de cromo en el area denominada
Cayo Guam, ‘ubicada en el municipio Moa, provincia
Holguin, con una extensidn de 400 hectareas y cuya
ubicacién en el terreno en coordenadas ‘Lambert, Sis-
tema Cuba Sur es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 212 500 705 500
2 214 500 705 500
3 214 500 708 000
4 214 000 708 000
5 214 000 707 500
6 213 000 ‘107 500
7 213 000 707 000
8 212 500 707 000
J 212.500 705 500

Se excluye el rio Cayo Soc

que atraviesa el area
“de _ concesion. : .

una

“que asi

El drea de la concesién ha sido debidamente com-
patibilizada con los intereses de la defensa nacional y
con los del medio ambiente.

SEGUNDO: EI concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las dreas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién- devolvera
las areas no declaradas para la eéxplotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, la devolucién de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exi-
gidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesio-
nario entregaraé a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales todos los datos primarios e informes técnicos
correspondientes a las areas devueltas. .La concesién. que
se otorga es aplicable al drea: definida como area de
la concesién o a la parte de ésta que resulte de res-
tarle las devoluciones realizadas.

TERCERO: La concesion que.se otorga sienae un
término de tres afios, que podra ser. prorrogado..en los
términos y -condiciones establecidos en la Ley de Mi-
nas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario,

CUARTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesidn no se otorgard dentro del area de la misma
otra concesi6n minera que tenga por objeto los mi-

- nerales autorizados al concesionario. Si se presentara

una solicitud de concesiédn minera o un permiso de
reconocimiento ‘dentro de dicha drea para minerales
distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina
Nacional de Recursos Minerales analizara'la solicitud se-
gin los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyén al concesionario, y dictaminard acerca de la

posible coexistencia de ambas actividades mineras ‘siem-

pre que no implique una afectacion techies ni eco- |
noémica al concesionario.

QUINTO: El concesionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
Ja investigacién geoldgica. :

SEXTO: Las informaciones y documentacign. _entre-~
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
lo requiriesen, se mantendran con cardacter
confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y
se iran desclasificando en la medida en que dichas
areas sean devueltas, 0 en su caso, el concesionario
determine no solicitar Ja concesi6n de explotacién.

SEPTIMO: El concesionario pagara al Estado, duran-
te la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la subfase de exploracion, un canon
de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda el
area de la presente concesidn, los que se abonaran por
anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento
establecido por el: Ministerio de Finanzas. y Precios.

OCTAVO: El concesionario podrd priorizar la eje-
cucioén de los trabajos de exploracidm geoldgica en
parte de la concesién antes de concluir la prospeccion
de toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina
Nacional de Recurses Minerales con quinte .dias de



1710

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20 de noviembre del 2000

antelacioén a su inicio y pague el canon establecido
para esta nueva subfase segtin el area seleccionada.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la eje-
cucién de los trabajos que por el presente Acuerdo
se autorizan,

‘ DECIMO: El concesionario creara una. reserva fi-
nanciera en una cuantia ‘suficiente para cubrir los
gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental,
de las labores de restauracién del area de la concesién
o de las dreas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitiga-
cidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad ‘minera. La cuantia de esta reserva
no seraé menor del 5% del total de la inversién mi-
nera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias posteriores al otorgamiento de esta concesién, se-
gin dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento
de la Ley de Minas. ;

DECIMOPRIMERO: El: concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizaci6n del. desarrollo econémico social del
pais con los intereses:de la defensa, segtin corresponda
de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordi-
naciones realizadas con los 6Organos territoriales de la
defensa. ,

DECIMOSEGUNDO: Al concluir los trabajos,
tular de la presente concesi6n tendra -el derecho de
obtener, dentro del area investigada, una o varias con-
cesiones de explotacién de les minerales explorados,
siempre y cuando haya cumplido todos los requerimien-
tos y obligaciones inherentes a la presente concesién.
Dicha s6licitud debera presentarse treinta dias antes
de que expire la vigencia de la presente concesién 9 su
proérroga. :

DECIMOTERCERO: Las actividades mineras reali-
zadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas
Jas demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en
el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. -E] concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
tres meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en‘ el Apartado
Decimocuarto de este Acuerdo. ;

DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
Ja debida indemnizacién y, cuando procediera, a re-
parar los dafios ocasionados, todo ello segtin. establece
la legislacién vigente.

DECIMOQUINTO: El concesionario estaé obligado a
tomar medidas especiales de precaucién y a prestar
especial vigilancia para evitar afectaciones por arrastres
de materiales sdlidos al rio Cayo Guam. ©

‘viembre del. 2000:

el -ti-

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en el pre-
sente Acuerdo, el ‘concesionario esta obligado a cum-~
plir todas las disposiciones contenidas en la referida
Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria,
las que se aplican a la presente concesién.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se con-
trae el presente Acuerdo quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias de'su notificacién al concesiona-
rio ‘y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacién en el’ Pa-
lacio de la Revolucién, a los 13 dias del mes de no-

Carlos Lage Davila

El ‘Secretario. del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo

CERTIFICA

~ Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y
teniendo en cuenta las solicitudes presentada a la Ofi-
cina (Nacional de Recursos Minerales, por Geominera
S.A. de prérroga a la concesién de investigacién geo-
légica del drea denominada El Cobre, y su traspaso a
favor de la Empresa Cobre Santiago para continuar
las actividades mineras en el Sector Barita, de con-
formidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de
fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas
del 21 de diciembre de 1994, adoptd con fecha 10 de no-

viembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a Geominera S.A., una proérroga
a la concesién de investigacién geoldgica que le fuera
otorgada.mediante el Decreto 'No. 243, de 24 de abril.
de 1998, con el objeto de continuar los trabajos de ex-
ploracién geoldgica para los minerales de -oro, plata,
cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excep-
ciédn de los radiactivos, existentes en el Sector Barita
del. area denominada El Cobre, ubicada.en el munici-
pio Santiago de Cuba, provincia Santiago de Cuba, con

uma extension de 51,27 hectdreas y cuya ubicacién en

el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur
es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 ' 155 100 591 300
2 155 100 592 300
3 154 909 592 300
4 154 500 591 873
5 154 500 591 300
1 155 100 591 300

El drea de la concesidn ha sido debidamente compa-
tibilizada con los intereses de Ja defensa nacional y
con los del medio ambiente.

SEGUNDO: Aprobar el traspaso de los derechos mi-
neros de investigacién geoldgica otorgados a Geominera
S.A. sobre el Sector Barita, del area denominada EF]
Cobre mediante el Decreto 243, de 24 de abril de 1998
y definida en el Apartado Primero del presente Acuerdo,
a favor de la Empresa Cobre Santiago.

TERCERO: a prorroga que se otorga tendrd un



20 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1711

La NTT SA TS TSE SSS SS SS SS SSS SPOS

término de dos afios segtin lo establecido en la Ley de
Minas.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones
establecidos en el Decreto No. 243 son de aplicacién a
la prorroga que se autoriza, con excepcidn de lo esta-
blecido en los Apartados anteriores, estando la Em-
presa Cobre Santiago obligada a cumplir los mismos,

y asistiéndole ademas todos los derechos y obligacio-"

nes establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su le-
gislacién complementaria.

QUINTO: Las disposiciones a que se contrae el pre-
sente Acuerdo quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacién en el Pa-
lacio de la Revolucion, a los 13 dias del mes de no-
viembre del 2000.

‘ Carlos Lage Davila

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo

CERTIFICA

Que iat ‘Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo’ uso de las facultades que le otorga la Ley,
y teniendo en cuenta la solicitud de concesién de in-
vestigacién geoldgica presentada a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, por la Empresa Geominera Orien-
te, para realizar actividades mineras en el drea denomi-
nada Oro Aluvial, de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en
la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994,
adopté con fecha 10 de noviembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO:. Otorgar a la Empresa Geominera Orien-
te, una concesiédn de. investigacién geoldgica, con. el
objeto de realizar trabajos de prospeccién y exploracién
geoldgica del mineral de oro exdgeno en el drea de-
nominada Oro. Aluvial, ubicada en los municipios Hol-
guin, y Rafael Freire, provincia Holguin con una ex-
tension de 454.05 hectareas y cuya.ubicacién en..el te-
rreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es
la siguiente:

Sector Los Lirios (92,18 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
Le) oo 257 225 563 350
2 258 125 564 550
3 257 550 564 950
4 257 000 564 200
5 257 000 563 500
1 257 225 563 350
Sector Cuatro Palmas (361,87 hecuareash
VERTICE NORTE ESTE
1 267 350 595 450
2 267 875 596 700
3 267 150 597 000
4 268 275 599 900
5 267 725 600 100
6 266 125 595 900
1 267 350 595 450

Los sectores del drea de la concesién han sido debi-
damente compatibilizados con los intereses de la de-
fensa nacional y con los del medio ambiente.

SEGUNDO: El concesionario ira devolviendo en‘ cual-
quier: momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean
de su interés, y, al finalizar la exploracién devolvera
las areas no declaradas para la explotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, la devolucién de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segun los requisitos exi-
gidos en la licencia ambiental. Ademdas, el concesio-
nario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales todos los datos primarios e informes técnicos
correspondientes a las Areas devueltas. La concesion
que se otorga es aplicable al area definida como area
de la concesién o a la parte de ésta que resulte de
restarle las devoluciones realizadas.

TERCERO: La concesién que se otorga téndra un
término de dos afios, que podrad ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en Ja Ley de Mi-
nas, previa solicitud expresa y debidamente fundamen-
tada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la -presente con-
cesidn no se otorgard dentro del drea de la misma otra
concesi6n minera que tenga por objeto los minerales
autorizados al concesionario. Si se presentara una so-
licitud de concesion minera o un permiso de recono-
cimiento dentro de dicha area para minerales. distintos
a’ los autorizados. al concesionario, la Oficina -Nacio-
nal de Recursos Minerales analizara la solicitud segun
los procedimientos de consulta establecidos, que in-
cluyen al-concesionario, y “dictaminard acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni econémica
al concesionario.

QUINTO: El concesionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la. Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
la investigacion geoldgica.

SEXTO: Las informaciones y Aaeneamnineiae “entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen, se mantendran con caracter confi-
dencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, o .en su’ caso, el concesionario determine. no
solicitar la concesiédn. de explotacion.

SEPTIMO: EI concesionario pagarad al Estado, du-
rante la subfase de prospeccion, un canon de dos pesos
por hectdrea y durante la subfase de exploracion, un
canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda
el area de la presente concesién, los que se abonardn
por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi-
miento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

OCTAVO:; El concesionario podraé priorizar la ejecu-
cidn de los trabajos de exploracion geologica en parte
de la concesién antes de concluir la prospeccién de
toda el drea, siempre que lo comunique a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales con quince dias de



1712.

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000 -

antelacién a su inicio y pague el canon establecido
para esta nueva subfase segtin el drea seleccionada.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licen-
cia ambiental correspondiente con anterioridad a ‘la
ejecucién de los trabajos que por el presente -Acuerdo
se autorizan,

DEGCIMO: El. concesionario creard una reserva’ fi-
nanciera en una cuantia suficiente para cubrir los gas-
tos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de
las labores de restauracién del drea de la concesién
o de las areas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitiga-
cién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva
no sera menor. del 5 % del total de la inversién minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
posteriores al otorgamiento de esta concesién, segtin. dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley. de Minas,

DECIMOPRIMERO: . El. concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la com-
patibilizaci6n del desarrollo econdmico social del pais
con les intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerde con los trabajos autorizados y a las coordi-
naciones realizadas con los organos territoriales de la
defensa.

DECIMOSEGUNDO: . Al scoiicdait? los trabajos, el titu-
lar de la presente concesiédn tendra el derecho de obtener,
dentro del drea. investigada, una o: varias concesiones
de explotacién de los minerales explorados, siempre y
cuande haya cumplido todos los requerimientos y obli-
gaciones inherentes a la presente.concesién. Dicha so-
licitud deberd’ presentarse treinta dias antes de que
expire la. vigencia de la presente concesién o su pro-
rroga.

DECIMOTERCERO: Las actividades mineras . realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas

jas demas actividades en el drea de la concesién. Las.

actividades que se realizan por cualquier tercero en
el Area de la concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario, El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos
de tres meses al avance de las actividades mineras
para que dicho tercero concluya sus actividades y aban-
done el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apar-
tado Decimocuarto de este. Acuerdo.

DECIMOCUARTO: ‘Si como consecuencia de su ac-
tividad minera. én el area de la concesién el concesiona-
rio afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estard obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin esta-
blece Ja legislacion | vigente. ; /

DECIMOQUINTO: El concesionario ‘para realizar la
localizacién. de los pozos de prospeccién esta obligado
a contactar con la Direccién Provincial de Planifica-
cién Fisica de Holguin, debiendo ademas tomar todas

las medidas necesarias en su ubicacién para evitar
dafios al paisaje.

DECIMOSEXTO: Aidemas de lo dispuesto en el pre-
sente Acuerdo, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la referida Ley.
76, Ley de Minas y su legislacién SOD IgEIENL ATG las
que se aplican a la presente concesién.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se. con-
trae el presente Acuerdo quedarén sin vigor si trans-
currieran treinta dias de su notificacién al concesio-
nario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero
a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacién en el Pa-
Jacio de la Revolucién, a los 13 dias del mes. de no-.
viembre del 2000.

Carlos. Lage Davila

El Secretario del Consejo de-Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
y teniendo en cuenta la Solicitud de traspaso de la-
concesién de explotacién y procesamiento presentada
a la Oficina ‘Nacional de Recursos Minerales, por Geo-.”
minera S.A. a. favor de la Empresa Mixta. Cobre Man-
tua S.A. para continuar las actividades mineras en el
area del yacimiento Hierro Mantua, de conformidad con
lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de -
enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21
de diciembre de 1994, adopté con fecha 10 de noviem-
bre del 2000, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el traspaso de los derechos mi-
neros ‘de explotaci6n y procesamiento otorgados a
Geominera S.A. sobre el drea del yacimiento Hierro
Mantua mediante el Decreto 214, de 20 de febrero de.
1997, a favor de la Empresa Mixta Cobre Mantua S.A,

SEGUNDO: La Empresa Mixta Cobre Mantua S.A.
est4 obligada a cumplir los términos, condiciones y
obligaciones establecidos en el Decreto No. 214, asis-
tiéndole ademas todos los derechos y obligaciones es-
tablecidos en la. Ley 76, Ley de Minas y su pealedas
complementaria.,

TERCERO: Was disposiciones a que se ‘contsas el
presente Acuerdo quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de
la Oficina Nacional de Recursos Minerales,

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial. de la Re-~
publica, se expide la presente certificacién en el Pa-
lacio de la Revolucién, a los 13 dias del mes de no-
viembre del 2000.

Carlos Lage Davila

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros



20 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL mice

1713



haciendo uso de las facultades que: le otorga la Ley,
adopté con fecha 16 de noviembre del 2000, el siguiente
ACUERDO

PRIMERO: Otorgar una concesién administrativa, no
exclusiva, a la empresa Telefénica Data Cuba S.A., en lo
adelante TDATA CUBA, para prestar servicios publicos
de sistemas de informacién interactiva en Entorno
INTERNET, sin afectar derechos de terceros concedidos
anteriormente, asi como de servicios de telecomunica-
ciones de valor agregado, requeridos para estos*fines,
en el territorio de la Reptiblica de Cuba. .

La legislacidén aplicable es la de la Republica de
Cuba. La entidad concesionaria no puede ceder o gra-
var en forma alguna, en todo o en parte, a favor de
un tercero, los derechos que son objeto de esta con-
cesi6n. -

SEGUNDO: ‘Actuar4n como Organos Reguladores en
el marco de sus competencias los organismos siguientes:

El] Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente
es la. autoridad administrativa a la cual corresponde
la. supervisién y. la comprobacién del cumplimiento por
la empresa TOATA CUBA de las condiciones impuestas
a esta por la presente concesién para las regulaciones

relativas al acceso y. uso de Ja informacién en las re-

des informaticas de aleance global, para los. servicios
y sistemas de informacién especializada-y segun, el
Decreto No. 209 del Comité Ejecutive del Consejo de

Ministros; para el otergamiento de licencias para la.

difusién de informacién en redes de alcance global y
nacional,

El Ministerio de la. Informatica y las Comunicaciones .

es el responsable de las regulaciones relacionadas. cen
las tecnologias informdticas y de las telecomunicacio-
nes, las redes de intercambio de informacién, los ser-
vicios de valor agregado en infocomunicaciones, asi
como el acceso a las redes telemdaticas de alcance glo-
bal en coordinacién con los organismos correspondien-
tes, y es: por tanto, la autoridad para estos fines.

- El Ministerio de las Fuerzas Armadas y el Ministro del
Interior son los responsables de las regulaciones en
interés de la Defensa Nacional y la Seguridad Estatal.
TDATA CUBA queda obligada a brindar a los: mi-
nisterios correspondientes, la informacién pertinente a
cada uno de ellos para el cumplimiento de sus funciones,
pudiendo solicitar que la misma sea considerada con-
fidencial en todo o en parte a su ‘requerimiento.
TERCERO: -E] objeto de la concesiédn es. prestar ser-
vicies ptiblices de informacién interactiva a empresas
y entidades, utilizando para ello servicios de teleco-
municaciones de valor agregado soportados sobre. las
_ Redes Puiblicas de. Telecomunicaciones, mediante el de-
sarrollo; instalacién, operacién, explotacién, comercia-
lizaci6n y mantenimiento de redes reales o virtuales
en Entorno INTERNET; en correspondencia con lo es-
tablecido mediante el Acuerdo 3805, del 14 de noviem-
bre del 2000, en el mercado nacional TDATA CUBA ope-
rard para las. asociaciones econdédmicas internacionales,
las sucursales de empresas extranjeras y turoperadores
registrados en la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba, asi como para representaciones diplomaticas.

CUARTO: Los servicios de telecomunicaciones de va-
lor agregado y las redes privadas de telecomunicacio-
nes deber4n soportarse sobre las Redes Puiblicas de Te-
lecomunicaciones de la Republica de Cuba; excepto en
el caso, para estas Ultimas, que el usuario instale su
propia red, para lo. cual dicho usuario requerira la
autorizacién correspondiente del Ministerio de la In-
formatica y las Comunicaciones.

QUINTO: El término de la concesién es por un perio-
do inicial de veinte (20) afios, contados a partir de la
fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica. de Cuba. Los servicios objeto de la presente con-
cesi6n poseen un cardcter no exclusivo.

SEXTO: La concesién podrad ser prorrogada siem-
pre y cuando TDATA CUBA lo solicite un afio antes. de
la fecha de su vencimiento, haya cumplido con las
condiciones exigidas y mantenga su vigencia la Empresa
Mixta.

Al vencimiento del término de la concesién, los ‘bienes,
equipos e instalaciones incorporados o utilizados. para
prestar los servicios autorizados en los casos respectivos
se revierten al Estado cubano, compensandose tnica-
mente los activos fijos en su valor residual en libros.

SEPTIMO: En caso de rescision, TDATA CUBA tiene
derecho a ser indemnizada por los dafios y perjuicios
que sufriere por este motivo, La cuantia de la indem-
nizacién. debida en. tal eventualidad debe ser fijada -
por. acuerdo entre el CITMA y TDATA CUBA y de .
no ser esto. posible, segiin dictamen de peritos. \

En .caso.de rescisién, la..parte extranjera de TDATA
CUBA tiene derecho a remesar al exterior, en mone-
da libremente convertible, la parte que le. correspon-
da-tanto de. la indemnizacién como. de la Haniteron
de ésta.

OCTAVO: El Comité rieeortion del Gonsains de. Mi-
Nnistres podr4 revocar la concesién administrativa en
caso de que TDATA CUBA jincumpla las obligaciones -
que le vienen imipuestas en virtud de la misma.

NOVENO: Es una obligacién y un derecho de TDATA
CUBA establecer acuerdos de interconexién y.de cou-
bicacién, en cualquier punto técnicamente viable, con
los proveedores de los Servicios Publicos de Telecomu-
nicaciones de la Repiblica de Cuba, para prestar sus ,
servicios.

DECIMO: TDATA. CUBA. podra igualmente solicitar
de dichas Empresas condiciones de interconexién, cou-
bicacién, posibilidades de acceso y tarifas en correspon-
dencia: con las normas y especificaciones técnicas esta-
blecidas, bajo los principios de transparencia y no-dis-
criminacién, que las facilitadas por las mismas para
sus propios servicios similares o que prestan a terceros.

Las condiciones técnicas y econémicas especificas de
las interconexiones que puedan requerirse seran li-
premente negociadas entre las partes implicadas,

DECIMOPRIMERO: TDATA CUBA podra utilizar las
infraestructuras objeto de concesiones administrativas
otorgadas a otras. empresas de- servicios publicos de
telecomunicaciones bajo acuerdos de interconexién y
de coubicacién con dichos operadores y al mismo tiem-
po ofrecera la misma facilidad en sus propias infraes-
tructuras, a otros operadores publicos. |



1714

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000

eee

No obstante, si los servicios y redes publicas explo-
tados por otras empresas en régimen de exclusividad,
necesarios para el normal desarrollo de la actividad de
TDATA CUBA resultaren ser, de forma manifiesta,
continuada y documentada, insuficientes para el sopor-
te. de las redes y servicios de TDATA CUBA, esta ulti-
ma podra solicitar al Ministerio de la Informatica y
las Comunicaciones, una autorizacién temporal para la
instalaci6n de infraestructuras propias que subsanen
las citadas insuficiencias, incluyendo aquellas que uti-
lizan el espectro radioeléctrico.

Dichas autorizaciones temporales cesaran en su va-
lidez una vez que se subsanen las imsuficiencias que
Jas motivaron. No obstante, el Ministerio de la Infor-
matica y las Comunicaciones establecerd un plazo de
tiempo durante el cual TDATA CUBA podra continuar
la explotacion de la or ast aa para permitir su
amortizacion.

DECIMOSEGUNDO: Si se concediera el derecho de
emplear el espectro radioeléctrico, para formar sopor-
tes de comunicaciones propias, o se autorizara la cons-
truccion de infraestructura propia en correspondencia
con ‘lo expresado en el articulo anterior del presente
Acuerdo se requerira, en: cualquier. caso, la compatibi-
lizaci6én de estas acciones con los intereses de la De-
fensa: Nacional mediante el cumplimiento: de los proce-
dimientos establecidos. TDATA CUBA queda obligada
a cumplir estrictamente las instrucciones que le ‘im-
partan los 6rganos reguladores en asuntos de Defensa
Nacional y Seguridad Estatal y a age sobre ellas
la debida discrecién y secreto.

DECIMOTERCERO: .Todos los conflictos que puedan
surgir’ entre TDATA CUBA. los érganos reguladores de
la presente concesién, los usuarios del servicio. u otros
concesionarios,
resolveran por, la autoridad cubana administrativa o
judicial competente seguin proceda.

Las discrepancias entre TDATA CUBA y las empresas
proveedoras de servicios publicos de telecomunicaciones
relacionadas con la presente concesidn, que no pudie-
ran ser conciliadas en el plazo establecido por las con-
cesiones otorgadas a dichas empresas proveedoras, con-
tados desde la primera reunién que celebren los im-
plicados' con el fin de solucionar las mismas, TDATA
CUBA S.A. tendra el derecho de remitirlas a la con-
sideracién del Ministerio de la Informatica y las Co-
municaciones, que dispondra de treinta (30) dias na-

turales, una vez recibida la demanda, para dar zeRD Ret

a la misma.

TDATA CUBA podra impugnar ante el Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros cualquier resolucion
de los érganos réguladores que estime lesiva para sus
intereses dentro del plazo de treinta (30) dias natura-
les posteriores a haberse dictado aquella, formulando
las alegaciones y ofreciendo las pruebas que crea con-
venientes a su derecho.

DECIMOCUARTO: Se faculta a la Ministra de Cien-

cia, Tecnologia y Medio Ambiente para que mediante
Resolucién defina cierfos términos de esta concesidén, los

servicios que incluyen la misma, el desarrollo tecno-_

logico planificado, cl procedimiento para designar los

referentes a la presente concesion, se

peritos en caso de rescisién de la concesién, el seguro y
otras disposiciones que sean necesarias para el cum-
plimiento del objeto de la misma.

DECIMOQUINTO: Se faculta a los ministerios de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, de la Informa-
tica y las Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias y del Interior, para dictar las disposi-
ciones necesarias en lo que a cada cual compete para
la aplicaci6n de lo que por este Acuerdo se dispone.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba, se expide la presente certificacion en
el Palacio de la Revolucién, a los 16 dias del mes de
noviembre del 2000. :
: Carlos Lage Davila
PPPPP PPP PPD PPP PL PPP PPL DP PPP PP PPL
BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION No, 71/2000

POR CUANTO: La Resolucion No, 56 del Banco Cen-
tral de Cuba, de fecha 7 de agosto del 2000, establecio
modificaciones a las disposiciones.vigentes sobre cobros
y pagos, por lo cual resulta necesario modificar la Re-
solucion No. 67 del’ Banco Central de Cuba, de 23 de
julio de 1999. “Normas para el cobro de los cheques
librados por el Banco Central de Cuba”.

POR CUANTO: En correspondencia con lo precep-
tuado en el articulo 36,.incisos a), b) y c) del Decreto-
Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, el Presidente del
Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funcio-
nes ejecutivas, puede establecer en el marco de la le-
gislacién vigente, cuantas disposiciones estime - necesa-
rias y oportunas para el desenvolvimiento adecuado
de las operaciones de la institucién; correspondiéndole,
sin perjuicio de las demas funciones que le encomien-
dan el referido Decreto-Ley y.los Estatutos del Banco
Gentral de Cuba, las funciones relacionadas en los
citados incisos a), b) y c).

POR CUAINTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de

‘Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de 13 de junio

de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA EL COBRO DE LOS CHEQUES
LIBRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE CUBA

ARTICULO 1.—El Banco Central de Cuba, para rea-
lizar los pagos que requiera efectuar en’ moneda na-
cional y en moneda libremente convertible podra li-
prar cheques, los cuales seran pagados a sus tenedores
a la primera demanda, por los bancos establecidos en
el territorio nacional,

AARTICULO 2.—Los bancos podran reembolsarse del
pago realizado remitiendo el cheque para su cobro a
la Direccién de Operaciones del Banco Central de Cuba;
Ja cual dentro de las veinticuatro (24) horas habiles
posteriores a la presentacién del documento acreditara
Ja cuenta corriente que mantiene el. banco pagador en
el Banco Central de Cuba, :



20 de noviembre del 2000 —

GACETA OFICIAD

1715



DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: En lo que no se dispone expresamente en
esta resolucién para el uso del cheque del Banco Cen-
tral de Cuba, le sera aplicable las disposiciones vigentes
en la legislaci6n especial en materia de Cobros y Pagos.

_ DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Vicepresidente a cargo de la Direc-
cidn de Operaciones del Banco Central de Cuba pro-
pondra al que resuelve las instrucciones y disposicio-
nes complementarias a la presente resolucién, con el
fin de garantizar la circulacién de dicho cheque.

SEGUNDA: Se deroga expresamente la Resolucién
No. 67, del Banco Central de Cuba, de fecha 23 de
julio de 1999.

TERCERA: La presente resolucion entrara en. vigor
a los tres (3) dias hdbiles siguientes de su publicacioén
en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.

_ COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco
Central de Cuba; a los Presidentes de los bancos e
instituciones financieras no bancarias y a cuantas per-
sonas naturales o juridicas deban conocer la misma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica

de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaria del Banco

Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los diecisiete
dias de] mes de noviembre del 2000.
Francisco ‘Soberén Valdés
‘Ministro-Presidente’
Banco Central de Cuba
PP PP PP PP PP PPP PP PPEP PP PPP PPPLPP PALA
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 589 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de
1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la
politica del Estado y del Gobierno en la actividad co-
mercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de
conceder facultades para realizar operaciones de ex-
portacién e importacién, determinando en cada caso la
nomenclatura de mercancias que seran objeto de dichas
operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 55, de 7 de
febrero del 2000,. fue ratificada Ja autorizacion a la
Empresa CUBAHIDRAULICA para ejecutar directamen-
te operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa CUBAHIDRAULICA ha
presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique Ja nomenclatura de productos de
importacién que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccion de
este Ministerio, ha considerado procedente acceder a
la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la
Empresa CUBAHIDRAULICA, identificada a los efec-
tos estadisticos con el Cédigo No. 058, para que ejecute
directamente la importacién de las mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias se.indican en el Ane-
xo No. 1 que forma parte integrante de'la presente Re-
solucién, y que sustituyen las nomenclaturas aproba-
das al amparo de la Resolucién No. 55, de 7 de febrero
del 2000, la que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importa-

cion (Anexo No. 1).

SEGUNDO: La importacién de jig mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sédlo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se .concede a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segun proceda., ‘

CUARTO: La Empresa CUBAHIDRAULICA, al am-
paro de la Resolucién No. 200, dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por ja presente.

COMUNIQUESE la presente Resolucion al, interesado,
a la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los
Viceministros y Directores del. Ministerio, al Presidente
de la Camara de Comercio y a los Directores de Em-
presas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original en la Direccion
Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los trece dias del mes de noviem-
bre del dos mil.

Raul de Ja Nuez Ramirez

Ministro del] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 590 del 2000
_ POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el: Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de. Ministros con fecha 28,de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

POR CUANTO: €1 Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
establece el procedimiento para la tramitacién de las
solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.



1716

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, -ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma canadiense HODSON SUGAR, LTD.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: .Autorizar la renovacién de la Licencia

en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de-

Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
canadiense HODSON SUGAR, LTD. ;

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma’

HODSON SUGAR, LTD., en Cuba, a partir de la re-
novacién de la Licencia, sera la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de. partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se. otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con eames co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-

Tal de productos y servicios, excepto: les. servicios de _

post-venta y garantia, expresamente acordados. en los
contrates que amparan las operaciones, de comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en. el territorio ;

nacional,

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional . de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
‘tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucién.

(COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de. Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Gentral de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
‘al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco
Â¥xterior de Cuba, a la Aduana General de la Rept-
blica,,a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBAILSE, a la compafia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento

y archivese el original de la misma en la Direccién

Juridica. ©
ADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los trece dias del mes de noviem-
bre del dos mil.
Raul de la Nuez, Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del: 2000

RESOLUGION No, 591 del 2000

. POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Cos

mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Atuer-

do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-.

sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de. 1994,

dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica .

del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad: co-

mercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacién de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante.
dicho Registro, adscrito a la CAémara de Comercio: de.
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registre. Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud: de la solicitud pre-
sentada por la firma mexicana EDITORIAL LIMUSA,
S.A. DE C.V.

‘POR TANTO: En uso de las facultades que.me- estén
conferidas,

Ps Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la. Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito as la. Ga- -
mara de Comercio de la Republica. ‘de Cuba, a: ‘Ta: fir- :
ma mexicana EDITORIAL LIMUSA,: S.A. DE CV. :

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la ‘firma |
EDITORIAL LIMUSA, S.A. DE C.V., en Cuba, a partir
de Ja renovacién de la Licencia, sare la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancfas
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el Anexo No. 1 que forma. parte integranté
de la presente Resolucién. 7

TORCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacion
de las actividades. siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter: co-

mercial;

—Realizar el comercio mayorista y, minorista en gene-
‘ral de productos. y servicios, excepto los. servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los.
contratos que amparan las See de comercio.
exterior;

—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
“nacional. eosin

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sua-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.

COMUNIQUESE la presente Resolucidn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agerites de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Republica de-
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar- la- pre-
gente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al-



20.de noviembre del 2000

GACETA OFICIAG

1717

= Sa NS eS WRT TT CC TETAS SEIS ART ACTOS OTT MEE PE STE EE SETS PS ILE LL TN,

Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior
de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la
Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccion
de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los trece dias del mes de noviem-
bre del dos mil. ,
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION No. 592 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la polftica
del Estado .y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior,

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,

establece el procedimiento para la tramitacién de las -

solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara dé Comercio de
la Republica de Cuba.

(OR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de-Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
sentada por la firma belga, SOCIEDAD INTERNACIO-
NAL DE TELECOMUNICACIONRS AERONAUTICAS,
SITA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: \Autorizar la. renovaciédn de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles _Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la fir-
ma belga SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TELECO-
MUNICACIONES AERONAUTICAS, SITA.

. (SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma

SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TELECOMUNICA-
CIONES AERONAUTICAS, SITA, en Cuba, a partir de
la renovacién de la Licencia, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las telecomuni-
caciones aeronduticas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de
las actividades siguientes:
~—IJImportar y exportar directamente, con caracter co-

mercial; ;
_ —Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y. garantia, expresamente acordados en los

contratos que amparan las operaciones de comercio

exterior;

—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de,
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de. Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Empresa
para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE,
a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de In-
migracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacio-
nal de Vehiculos Automotores y a cuantas otras en-
tidades nacionales corresponda. Publiquese en .la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA’ en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los trece aes del mes de noviem-
bre del dos mil.

Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

ECONOMIA Y PLANIFICACION
RESOLUCION No. 242/2000

POR CUANTO: Por el Acuerdo de 25 de noviembre
de 1994, para control administrativo Acuerdo No. 2818,
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adop-
tado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta
y Séptima del DecnetoiLey No. 147, de 21 de abril de
1994, De la Reorganizacién de los Organismos de la
Administracién Central del Estado, el Ministerio de
Economia y Planificacié6n tiene ademds de las funcio-
nes comunes a todos los Organismos de la Administra-
cidn Central del Estado, la atribucién y funcidn de
autorizar la creacién, traspaso, fusidn y extincidn de
las Empresas, Uniones de Empresas y cualquier otro
tipo de organizacién econédmica o unidad presupuestada,
oido el parecer del Ministerio de Finanzas y Precios,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio ee y otros
organismos segtin corresponda.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 103, de
13 de marzo de 1997, tal como quedé modificada por
la Resolucién No. 100, de 25 de abril del 2000 del Mi-
nisterio de Economia y Planificacién, se aprobaron las
Nonmas y el Procedimiento para la presentacién de
propuestas de creaciédn, fusiOn, traspaso y extincién
de Empresas, Uniones de Empresas y cualquier otro
tipo de organizacidn econdédmica o unidad presupuestada,
asi como la integracién o reorganizacién de Uniones de



1718

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000



{

empresas, Grupo, Asociacién y otras entidades econé-
micas, el cambio de objeto, implique o no cambio de
actividad econémica, él cambio de denominacién y el
cambio de domicilio legal.

. POR CUANTO: La aplicacién pradctica:de las dispo-
siciones contenidas en la: citada Resolucion No. 100,
de 25 de abril del 2000, del que resuelve, ha demostrado
la conveniencia de introducir mecanismos que agilicen
el proceso de consultas a los Orgariismos de la Admi-
nistracién Central del. Estado que participan en estos
procesos mediantes discusiones personales y directas con
los funcionarios de cada uno de ellos.

POR CUANTO: Resulta necesario crear una comisién
de nuestro Ministerio para oir el parecer del Ministerio
de Finanzas y Precios, el Ministerio de Trabajo y Se-
guridad Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, el Ministerio del Comercio Interior
y otros organismos y érganos segiin corresponda.

FOR CUANTO: De conformidad con el inciso 4
del Apartado Tercero del Acuerdo del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,
para control administrativo Acuerdo No. 2817, son deberes,
atribuciones: y funciones comunes de los jefes de los
Qrganismos de la. Administracién Central del Estado
_dictar, en el limite de sus facultades y competencia,
reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obli-
gatorio cumplimiento para el sistema del Organismo;
y en su caso, para los demas Organismos, los Organos
Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR TANTO: &n uso de las‘ atribuciones que me
estan conferidas, :

Resuelvo:

PRIMERO: Crear una comisién para analizar y dis-
cutir las propuestas que se presenten de precisiones,
ampliaciones o modificaciones. de objetos sociales em-
presariales, asi como. cualquier otra relacionada con
lo anterior, segtin el procedimiento que se anexa a la
presente Resolucién y que forma parte. integrante de
la misma, e integrada por un Viceministro de este

Ministerio, que la presidira, el Director de la Direccién .

de Perfeccionamiento Empresarial especialistas de esta
direccion y de otras direcciones de este Ministerio se-
gin corresponda.

La citada comision se reunira periddicamente para oir
el parecer de los Ministerios de Finanzas y Precios, de
Trabajo y Seguridad Social, del Comercio Interior, de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, y de otros or-
ganismos segun corresponda, los Consejos de la Admi-
nistracién Provinciales del Poder Popular, el Grupo Eje-
cutivo de Perfeccionamiento Empresarial, la Secreta-
via del. Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros: y
la Central de Trabajadores de Cuba.

‘SEGUNDO: Una vez analizada y discutida la pro-
puesta en la mentada Comisién, ésta queda encargada
de proponer la autorizacioén correspondiente al Ministro
‘de Economia y Planificacién o de proponer se someta
Ja misma a la consideracién de la Comisiéh Central de
Divisas cuando asi lo estime pertinente.

TERCERO: Comuniquese, con remisiédn de copia de
esta Resolucién, a la Secretaria. del Consejo de Minis-
tros y de su Comité Ejecutivo, a los Organismos de
la Administracién Central del Estado, a los Consejos
de*la Administracién del Poder Popular, a los demas
Organos y Organismos del Estado, a la Oficina Nacio-
nal de Estadisticas y a cuantas mas personas naturales
y juridicas corresponda.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la

_ Republica para general conocimiento y archivese el ori-

ginal de la misma en el Departamento de Organizacién
y Asesoria Juridica de este Ministerio.
Dada, en Ciudad de La Habana, 10 de noviembre del
2000. ;
José Luis Rodriguez Garcia
Ministro de Economia y.
Planificacién
ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION ‘DE
PRECISIONES, AMPLIACIONES O MODIFICACIONES
_ DEL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS
ESTATALES, UNIDADES PRESUPUESTADAS

. ¥ SOCIEDADES 100-% CUBANAS
1. Las propuestas a evaluar, ya sea precisién, amplia-
cién o modificacién de objetos sociales, debe basarse

en lo siguiente: 4

a) Exposicién: del objeto social actual o actividad
que viene realizando y del objeto social a pro-
poner, fundamentando las causas que motivan la
propuesta y las ventajas que se esperan obtener.

b) La seguridad de que el objeto social que se auto-
rizara permite alcanzar resultados econémicos y
financieros favorables a la entidad. ,

c) En las organizaciones superiores, salvo ‘casos
excepciones, el objeto social debe limitarse a ac-
tividades de coordinacién, facilitacién y control,
dirigidas al sistema empresarial que se le integra’
o subordina. ee eee:

d) En cualquier tipo de entidad ‘su objeto social debe

' basarse, en lo fundamental, en el propésito de
la inversién o medios basicos traspasados que le
dieron origen, pero definiendo en dicho objeto
social la familia de productos que produce con la
tecnologia instalada o que. comercialice.

e) Si la ampliacién o modificacién de objeto social
obedece a nuevas facultades otorgadas, acompa-
fiar las autorizaciones concedidas. ;

f) Debe analizarse la conveniencia econdmica de Ja

' propuesta al compararla con la _ contratacién
de: los servicios que se pretenden prestar a otras
entidades especializadas, dentro o fuera del sis-
tema empresarial que atiende el proponente.

2. Cuando el objeto social empresarial incluya la pres-
tacion de servicios a terceros, tanto dentro como
fuera del sistema, debe analizarse:

a) Si estas actividades permiten aprovechar capa-
cidades subutilizadas, de las cuales la entidad no
puede’ desprenderse. : 4

b) Si se requiere la erogacién de nuévos gastos de
inversion, lo cual puede no ser aconsejable.



20 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1719

emcee a SS AUT AS SSSA ESS SA DEAE SAE LSE EY

c) El posible beneficig que esto puede. significar para
otras entidades que podran contratar dichos ser-
vicios, sin necesidad de realizar nuevas inversio-
nes e incursionar:en actividades, para las cuales
no cuentan. con la experiencia requerida.

d) Si el servicio no clasifica en la rama fundamen-

tal del Organismo de la Administraciédn Central
del Estado o Consejos de la Administraciédn Pro-
vinciales del Poder Popular, opinar sobre los ba-
jos resultados previstos o la afectacién que se
puede provocar a otras empresas que realizan
actividadés similares, al no existir una deman-
da que justifique autorizar la competencia, pre-
sentar un estudio de mercado que justifique la
propuesta, asi como fundamentar si se trata de
una actividad de comercializacion.



FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 302-2000

POR CUANTO: La-Ley No. 73, Del Sistema Tribu-
tario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Titulo II,
Capitulo IX, articulos del 41 al 44, establece el Impues-
to sobre Documentos que pagaran las personas natu-
rales y juridicas que soliciten u obtengan documentos
gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y
tipos impositivos son los que se relacionan en su Ane-
xo No: 3, los que podran ser modificados o incluidos
nuevos documentos por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Nor-
mas Generales y de Procedimientos Tributarios, de
fecha 10 de enero de 1997, en su Disposicién Final
Tercera, inciso a), faculta al’ que resuelve para, entre
otras, determinar el tipo de moneda en que se pagaran
las obligaciones tributarias.

POR CUANTO: Se hace necesario perfeccionar las
regulaciones referidas al Impuesto sobre Documentos
en lo relativo a los tramites migratorios, suprimiendo
aquellos tramites que han devyenido innecesarios y adi-
cionando otros.

POR CUANTO: Es necesario modificar la Resolu-
cién No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este mi-
nisterio, al objeto de establecer la moneda en que, en
determinadas circunstancias, habra de pagarse el Im-
puesto sobre Documentos en lo concerniente a los tra-
mites migratorios. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
' conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar el numeral 22 del Anexo’ No.
8 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4
de agosto de 1994, que quedara redactado de la si-
guiente manera: |

“22. Documentos relacionados con tramites

migratorios :
* Pagaderos en moneda libremente
convertible:
a) Solicitudes del carné de extranjero
o de persona sin ciudadania, resi-
dente temporal en la Republica de
Cuba:
—entrega inicial 10.00

b

c

d

~~

=>

—por deterioro
—pérdida o extravio

* por primera vez

* por pérdidas posteriores
—prorroga de validez
Solicitudes de entrega inicial o reno-
vacion del carné de extranjero o de
persona sin ciudadania, residente per-
manente por menos de cinco (5) aflos
en la Republica de Cuba.
Solicitudes de: ; :
—Pasaporte Corriente.

—Certificado de Identidad y Viaje
—Permiso de viaje temporal por in-
terés oficial ;
—Permiso de salida por asunto oficial
—Permisos multiples ‘para extranjeros

—Permiso de entrada y salida mul-

~

e)

f)
s

—

tiple para cubanos residentes en el
exterior :
—Permiso de residencia en el exterior
—Permiso de emigracion
—Permiso de repatriacién
—Permiso de entrada a la Republica
de Cuba
—Permiso de
extranjeros
—Permiso de viaje al exterior
—Permiso de entrada de cubanos reé-

regreso definitivo de

sidentes en el exterior a situar en

consulado

—Permiso y Visa a situar en frontera

—Visa a situar en el exterior

—Cambio de clasificacién migratoria

Solicitudes de certificaciones, prérrogas

y registros P

—Certificaciones para surtir efectos en
tramites migratorias

—Prérroga de Pasaporte Corriente
Por cada afio de renovacién o pré-
rroga

—Prorroga de los permisos para viajar
al exterior

—Prérroga de permisos multiples para
extranjeros

—Proérroga de los permisos otorgados
para la emigracién

—Proérroga de los permisos de repa-
triacidn y permisos de viaje a la
Republica de Cuba

—Prorroga de estancia en la Republi-
ca de Cuba

—Registro de documentos de viaje

Solicitud de:

—Visa (asuntos particulares)
—Visas multiples

—Visas de evento a situar en frontera
Coletilla de tripulantes

Tramites de ciudadania

—adquisicién

—pérdida

10.00
20.08

30.00
10,00

10.0)

50.L0
50.0)
25.00

25.09
100.1°0

150.)
150.09
150.00
100.°9

80.50

20.90
150.00

50.99
75.00
15.00
40.00

10.00

10.¢0
15.09
50.00

10.00

10.00:

25.00
5.00

23.00

. 100.00

25.00

100.00

20.00
75.00



GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000



1720
—recuperacion 40.00
* Pagaderos en moneda nacional: —
a) Solicitudes de renovacién del carné
ide extranjero o de persona sin ciu-
dadania,. residente permanente por
mas de cinco (5) afios en la Rept-
blica de Cuba:
—por deterioro 10.00
—pérdida o extravio
* por primera vez 20.00
* por pérdidas posteriores 30.00
—prorroga de validez 10.00
b) Solicitud de Pasaporte Corriente 50.00
c) Solicitud de Pasaporte Oficial” 50.00
d) Solicitud de habilitacién del Pasaporte
Oficial ‘ 25.00
‘e) Solicitud de Pasaporte Marino 40.00
f) Prérroga de Pasaporte. Por cada afio
de pr6rroga o renovacion 10.00
g) Certificado de Identidad y Viaje 50.00
h) Solicitud de Permisos de Salida:
—miultiples dentro del término de un
afio para cubanos ; 50.00
—miultiple por término de misién para
cubanos 100.00
i) Solicitud de permiso de viaje tempo-
ral por interés oficial 25.00
j) Solicitud de permiso de salida por
asunto oficial 25.00
k) Solicitud de prérroga de estancia en
'" el exterior : 25.00
]) Solicitud de prérroga del permiso de
'. galida por interés oficial 10.00
m) Certificado de Nacionalidad 20.00
n) Certificacioén de Certificado de Nacio-
nalidad 15.00
fi) Certificacién del Registro de Ciuda-
dania 20.00
0) Certificacién del Registro de Extran-
_ jeros 20.00
p) Certificacién de movimientos migra-
torios 15.00

SEGUNDO: Modificar los apartados Cuarto y Quinto
de la Resolucién No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de
este ministerio, cuyas redacciones scran las siguientes:

“CUARTO: Los sujetos sic este Impucsto que soli-
citen u oblengan documentos gravados con éste y
que de acuerdo a Io Jegalmente establecido estén
autorizados a operar en moneda libremente conver-
tiblé, efectuaran su Pago mediante sellos del timbre
en moneda libremente convertible impresos a tales
efectos, pagaderos en pesos convertibles.

No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, se
exceptuan los casos de tramites. migratorios cuyo
pago de documentos quede contenido dentro del
monto total que deberd abonar la persona para rea-
lizar su viaje al extranjero por:

—Permiso de residencia en el exterior

—Permiso de emigracién

—Permiso de viaje al exterior

QUINTO: El pago en moneda nacional del impuesto
por los documentos relativos a los tramites migra-
torios a que se refieren los incisos del b) al J),
ambos inclusive, del apartado 22 del Anexo No. 3
-de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha
4 de agosto de 1994, se efectuara por los organismos
de la Administracién Central del Estado, los organos
del Poder Popular, las entidades estatales y las or-
ganizaciones politicas, sociales y de masas, cuando
los soliciten a favor de las personas naturales que
viajen oficialmente por ese organismo, é6rgano, en-
tidad estatal u organizacidn politica, social o de
masas.
El pago del impuesto por las certificaciones del Re-
gistro de Extranjeros, del Registro de Ciudadania y
de movimientos migratorios se éfectuara en mone-
da nacional excepto en el caso de que se pretenda
su autenticacién por el Ministerio de Relaciones Ex-
teriores para su utilizacion en el extranjero, en cuyo
caso se pagaradé en moneda libremente convertible’.

TERCERO: Esta resolucién entrara en vigor a partir
del primero de noviembre del ano 2000.

,CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a 8 de noviembre
del 2000.

Manuel Millares Rodriguez
‘Ministro de Finanzas y Precios

RESOLUCION No. 304/2000



POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistemia Tribu-
tario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Titulo III,
Capitulo I, Articulo 53, establece una Contribucién a
la Seguridad Social a la que estan obligadas todas las
entidades que empleen a los beneficiarios del régimen
de la seguridad social y, en su Articulo 56 establece,
en principio, una contribucién especial de los traba-
jadores beneficiarios de dicho régimen.

POR CUANTO: EI Decreto No. 259, De la Seguridad
Social del Creador de Artes Plasticas y Aplicadas, de
fecha 7 de diciembre de 1998, establece un régimen de
seguridad social obligatorio a favor de los creadores de
obras de artes plasticas y aplicadas, cuyas actividades
consisten en la creacion artistica en: las mencionadas
manifestaciones de forma independiente, y no estén
amparados por otro régimen de seguridad social, que
comprende Ja adecuada proteccién al creador artistico
en los casos de edad e invalidez total y la de su fa-
milia en caso de muerte asi como Ja maternidad de la
creadora artistica.

POR CUANTO: El referido Decreto dispone en su
Articulo 9, que dicho régimen se financiara con: la
contribucion de la entidad comercializadora de las obras
artisticas: y la contribuciédn de lds creadores artisticos,
siendo, necesario regular el procedimiento para el pago
de esta contribucion.

. POR TANTO: En uso de lag facultades que me ‘stan
eomieridas,





20 de. noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1721



; Resuelvo:

‘PRIMERO: Son sujetos de la Contribuciédn a la Se-
guridad Social, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto No. 259, De la Seguridad Social del Creador
de Artes Plasticas y Aplicadas, de fecha 7 de diciem-
bre de 1998, los creadores de artes plasticas y aplica-
das cuyas actividades consisten en la creacién artistica
en las mencionadas manifestaciones de forma indepen-
diente, y no estén amparados por otro régimen de se-
guridad social, y las entidades comercializadoras de
sus obras artisticas, en lo adelante, los creadores y
las entidades, respectivamente.

SEGUNDO: Constituye’el hecho imponible de la con-
tribuci6n de los creadores, su afiliacién al régimen de
' Seguridad que se establece por el referido Decreto No.
259 de 1998, y de las entidades, la comercializacién de
obras de los creadores afiliados al citado régimen.

‘THROERO: Los sujetos a que se eontrae el apar-
tado- Primero de la presente resolucién, deberan ins-
cribirse en el Registro de Contribuyentes, de la oficina
municipal de Administracién Tributaria de su’ domi-
cilio fiscal.

La obligacién a que se contrae el parrafo precedente
deberAd cumplirse por los creadores inscriptos en el
Departamento de Registro y Seguridad Social del Cen-
tro de Desarrollo de las Artes Visuales del Consejo
Nacional de las Artes Plasticas o sus filiales -provin-
ciales ‘existentes en cada centro de arte provincial,
subordinados a las direcciones provinciales de Cultura,
al momento de la fecha de entrada en vigor de esta
, -Yesolucion, dentro de los quince dias (15) habiles
siguientes a dicha fecha; debiendo presentar para ello,
el documento que acredite su afiliacidén al régimen,de
‘la Seguridad Social. Los creadores no inscriptos en el
referido registro cumpliran la obligacién dentro de los
quinte (15) dias habiles siguientes a la fecha en que
se produzca dicha inscripcién.

(Por su parte, las entidades deberan inscribirse dentro
de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha
de entrada en vigor de esta resolucion.

‘CUARTO: La base imponible de la contribucién de
16s creadores sera su salario base, constituido por el
ingteso mensual convencional seleccionado por ellos, den-
tro de la escala siguiente, a la cual deberan aplicar
un tipo impositivo del doce por ciento (12 %):

200 pesos
510)
300.0Ct”
SOOMy ee
400 ”
450 ”
500”

QUINTO: El ingreso mensual convencional a que se
refiere el apartado precedente, podra variarse en cual-
quier momento, siempre .en sentido decreciente, hasta
el limite minimo de la escala prevista, manteniendo la
contribucion a que se refiere el parrafo anterior.

No obstante, por una sola vez, podra variarse en sen-
tido creciente el ingreso mensual convencional selec-
cionado, hasta el limite maximo de la escala prevista,
pero en este caso, el creador debera contribuir, a parur

del periodo voluntarie de pago inmediato siguiente al
de la fecha de solicitud de la modificacién, con el
quince por ciento (15%) del nuevo ingreso seleccio-
nado, :

SEXTO: Al objeto de lo establecido en el parrafo
precedente, los creadores podran solicitar al Departa-
mento de Registro y Seguridad Social del Centro de
Desarrollo de las Artes Visuales del Consejo Nacional
de las Artes Plasticas o sus filiales provinciales exis-
tentes en cada centro de arte provincial, subordinados
a las direcciones provinciales de Cultura, la modifica-
cién del ingreso convencional seleccionado por ellos, y
una vez efectuada dicha modificacién deberan infor-
mar y acreditar la misma ante el Registro de Contri-
buyentes de la oficina municipal de Administracion Tri-
butaria correspondiente a su domicilio fiscal, dentro
de los diez (10) dias habiles siguientes.

La modificacién del ingreso mensual convencional en
sentido creciente solo se admitira en los casos en que
se acredite haber contribuido, como minimo, durante
los cinco (5) afios inmediatos anteriores a la fecha de
solicitud de dicha modificacion.

SEPTIMO: Las entidddes estan obligadas a contri-
buir con e] doce por ciento (12%) de la suma de los
ingresos mensuales convencionales de los creadores cu-
yas obras artisticas comercialicen.

OCTAVO: Los sujetos a que se refiere el apartado
Primero de ‘la presente resolucién pagaran esta con-
tribucién trimestralmente, dentro de los quince (15)
primeros dias habiles' del mes siguiente al del venci-

‘miento de cada trimestre, en las oficinas bancarias co-

rrespondientes a su domicilio fiscal.

NOVENO: Los creadores que opten por abonar a los
fondos de la Seguridad Social la contribucidn corres-
pondiente. al ingreso convencional seleccionado, desde
la fecha de su inscripcidn en el Registro del Creador
de Artes Plasticas y Aplicadas, 0 acogerse a la con-
tribucioén a partir de la fecha de vigencia del Decreto
No. 259 de 1998, de conformidad con lo previsto en la
Disposicién Transitoria Unica de éste, deberan efectuar
su pago integro dentro del periodo voluntario de pago
inmediato siguiente al de la fecha de su inscripcion
en el Registro de Contribuyentes.

DECIMO: El importe de esta contribucién se ingre-

sara al Fisco, segun corresponda, por los parrafos,
081023 “Contribucién a la Seguridad Social de los Crea~
dores de Artes Plasticas y Aplicadas” y 081033 “Con-
tribucidn a Ja Seguridad Social de las Entidades Co-
mercializadoras de Obras Artisticas’, que se adicionan
al vigente Clasificador de Recursos Financieros del
Presupuesto del Estado.
.UNDECIMO: El Departamento de Registro y Segu-
ridad Social del Centro de Desarrollo de las Artes Vi-
suales del Consejo Nacional de las Artes Plasticas o
sus filiales provinciales existentes en cada centro de
arte provincial, subordinados a las direcciones provin-
eciaies de Cultura, deberan informar trimestralmente a
las Oficinas Provinciales de Administracion Tributaria
correspondientes, la relaciédi de afiliados inscriptos du-
rante el trimestre vencido.



1722

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000

nnn

DUODECIMO: ‘Se delega en el viceministro de este
ministerio que atiende la Direccién de Ingresos, la fa-
cultad para dictar cuantas instrucciones se requieran
para el mejor cumplimiento de lo que por la presente
se establece.

DECIMOTERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Reptblica de Cuba y archivese el original en la
Direccién Juridica de este ministerio.

Dada.en la ciudad de La Habana, a 10 de noviembre
del 2000. y

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

INDUSTRIA ALIMENTICIA:
RESOLUCION No. 132/00

POR CUANTO: . El Acuerdo del .Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de
1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-
Ley No, 147 y mediante el inciso 20 de su apartado
Tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la
Administracién Central del’ Estado para disponer, se-
gtin el procedimiento establecido, la creacién, fusidn,
extincién o traslado de sus entidades subordinadas y
de su esfera de atencién.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 240/00 de fecha
7 de noviembre del 2000, dictada por el Ministro de
Economia y Planificacién se autoriza la fusién de las
Empresas Carnicas “Tauro” y “La Habana”, denomi-
nandose la resultante Empresa Carnica Tauro, integra~
da a la Unidén de la Carne, subordinada a este Organismo,
siendo -necesario’ disponer la fusidn de las referidas
entidades,

POR TANTO: En el ejercicio dé las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Fusionar las ‘Empresas Carnicas “Tauro”
y “La Habana”, denomindndose la resultante Empresa
Cdrnica Tauro, subordinada a este Ministerio de la
Industria Alimenticia con personalidad juridica inde-
pendiente y patrimonio propio, con domicilio social en
Calle E entre 17 y Linea del Ferrocarril, Lawton, 10
de Octubre, Ciudad de La Habana.

SEGUNDO: La Empresa Carnica Tauro, resultante
‘de ja fusién es continuadora y se subroga en lugar y
grado de las entidades que se fusionan, con el objetivo de:

@ Sacrificar ganado mayor y menor, producir y comer-
cializar de forma mayorista en moneda nacional y
divisas cares y sus-derivados de distintos tipos y
calidades, carnes frescas, carnes en conserva y otras
carnes, grasas, subproductos comestibles y no: co-
mestibles, asi como preparados, condimentos y otras
especies de distintos tipos.

TPRCERO: La integraci6én de la Empresa Carnica

Tauro resultante de la fusiédn sera la siguiente:

@ Empacadora “Espafiola I’

@ Empacadora “Nueva Paz”

@ Combinado “Antonio Maceo”

@ Empacadora “Camilo Ss

@ Empacadora “El Turia”

@ Base de Transporte y Aseguramiento
CUARTO: Se responsabiliza al Viceministro que

atiende el Area Econémica. de este Organismo, para

que a partir de lo dispuesto por la presente, establezca,

- en coordinacién con el Banco Nacional de Cuba y los

Ministerios de Finanzas y Precios, de Economia y Pla-
nificacién y de Trabajo y Seguridad Social, los proce-
dimientos y mecanismos adecuados para el funcionamiento
de esta entidad, precisando el control primario, el sis-
tema contable, el sistema informativo y el sistema de
planificacién.

QUINTO: ‘Lo dispuesto por la presente surte efectos
legales a partir del lro. de octubre del 2000.

SEXTO: Se derogan cuantas otras disposiciones le-
gales se opongan al cumplimiento de lo que por la pre-
sente se establece. ,

SEPTIMO: Notiffiquese al Director de la Empresa
Carnica Tauro, al. Director de la Unién de la Carne

‘y al referido. Viceministro, dese cuenta al Ministerio

de Economia y Planificacién, al Banco Nacional de
Cuba y a la Oficina Nacional de Estadistica; comuniquese
a los Ministerios de Finanzas y Precios, y de Trabajo
y Seguridad Social, a los Viceministres, Directores y '
Jefes de Departamentos Independientes del Organismo,
asi como a cuantas. otras personas naturales y juridi-
cas sea procedente.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptblica para
general canocimiento.

DADA en Playa, a los 13 dias del mes de noviembre
del 2000.

Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia



Full Text


aera

OE LA REPUBLICA OE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, LUNES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2000 00 =ANO XCVIII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y 2 y 25, 5, Plaza, Cédigo Postal 10400.
Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 86 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le wtdn conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Designar a ORLANDO ERNESTO AL-
VAREZ ALVAREZ, en el cargo de Embajador Ex-
traordinario y Plenipotenciario de la Reptblica.

SEGUNDO: Disponer que ORLANDO ERNESTO AL-
VAREZ ALVAREZ, Embajador Extraordinario y Ple-
nipotenciario de la Republica, se acredite ante el Go-
bierno.de Saint Kitts and Nevis, en sustitucién de

LAZARO CABEZAS GONZALEZ, quien concluye su

mision.
TERCHRO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo,
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 8 de noviembre del 2000.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

CPPP PP PP PPE PP PEP PPP PAPE PPL PLP PPPS
CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 7 de noviembre del 2000, el siguiente
ACUERDO
Liberar al. compafiero ROLANDO ANDRES MICHEL
GAMAYO, del cargo de Viceministro del Ministerio
de la Industria Sideromecanica. ©
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado-y a cuantos otros sean pertinentes,
se expide la presente certificacién en el Palacio de la

‘publica,

Pagina 1707

Revolucién, a los 13 dias del mes de noviembre del
2000,
’ Carlos Lage Davila



El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que. le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 9 de noviembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar al compafiero
JORGE LUIS RICARDO GUZMAN, al cargo de vice-
ministro del Ministerio de la Industria Sideromecdanica.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la
Republica, remitir copia a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretarfa
del Consejo de Estado, y a cuantos otros sean perti-
nentes, se expide la presente certificacién’ en el Pa-
lacio de la Revoluciédn, a los 13 dias del mes de no-

viembre del 2000.
Carlos Lage Davila



El] Secretario del Consejo de Ministros- y de su Co-

mité Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopté6, con fecha 9 de noviembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar a la compafiera
DOLORES RIZO PERERA, al cargo de Viceministra del
Ministerio de la Industria Sideromecanica.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
remitir copia a los miembros del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sean pertinentes,
se expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucién, a los 13 dias del mes de noviembre del
2000. oy

Carlos Lage Davila



El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
1708

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo.. del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley y
teniendo en cuenta la solicitud de concesién de explo-
taci6én présgentada a la Oficina Nacional de Recursos
Mineralés por la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., para
realizar actividades mineras en él drea de la cantera
Serpentina, de conformidad con lo dispuesto en el Acuer-
do No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley
76, Ley de Minas, del 21 de diciembte de. 1994, adopté
con fecha 10 de noviembre del 2000, vel siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Emprésa Mixta Moa Nickel
§.A. una concesién de explotacién en el drea de la
cantera Serpentina, con el objeto de explotar el mi-
neral ‘de’ serpentina para: su utilizacion. en la cons-

‘truccidn de caminos mineros.

El drea se ubica en el municipio Moa, ia

‘Holguin, abarca un drea de 8,79 hectareas y su locali-

gacién en el] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba ‘Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 218 946 695 341
2 218 589 695 343
3 218 589 695 097
4 218 947 695 095
1 218 946 695 341

‘1 grea de Ja concesién ha sido debidamente .com-
patibilizada - con ‘los intereses de la defensa nacional
y con los del médio ambiente.

SEGUNDO: El concesionario podra devolver en cual- —

quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos ‘Minerales, las partes del area
de la concesién que no sean de su interés para conti-
nuar dicha explotacién, pero tales devoluciones: se ha-
ran ‘segtin los requisitos exigidos en_la licencia ambien-
tal y en el estudio de impacto ambiental. La conce-
si6n que se otorga es aplicable al area definida como
drea de la concesién o a la parte de ésta que resulte
de festarle las’ devoluciones realizadas. S
TERCHRO: La concesion que se otorga tendra un

término de un afio, que podra ser prorrogado en los -

términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud @xpresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la presente con~-
cesi6n no se otorgara dentro del drea de la misma

‘otra concésién minera que tenga por objeto los minerales

autorizados al concesionario. Si se presentara una so-
licitud ‘dé concesién minera o un permiso de recono-
cimiento dentro de dicha drea para minerales distin-

‘tos a los” autorizados al concesionario, ja Oficina Na-

Nacional de Recurses Minerals,

cional de Recursos Minerales analizara la solicitud se-
gun los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni econd-
mica al concesionario.
QUINTO: EI concesionario entregara “4 ie Oficina
en les términos eata-

GACETA OFICIAD

20 de noviembre del 2000

plecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de

Minas, Ja siguiente informacion:

‘a) él plan de explotacién para los doce meses. siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes. técnicos correspondientes a las

_ “éreas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las dreas a ser devueltas, y.

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la Autoridad Minera y Ja legislacién vigente.
SEXTO: Las informaciones y documentacién entre-

‘gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que

asi lo réquiriesen. tendran earacter confidencial a so-
licitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones esp eros en la legislacion vi-
gente.

SEPTIMO: El concesionario pagara al Estado. un
canon de diez pesos por hectarea por ano para toda el
drea. de la concesién, Que se abonard por ‘anualidades
adelantadas, asi como una regalia del i %, ‘ealculada
sobre la base de ® cotizacién promedio trimestral que
se registre en los mercados del producto mineral ex-
traido segtin lo dispuesto ¢n la Ley de Minas y de
acuerdo al procedimiento establecido por el ‘Ministerio
de Finanzas y Precios.

OCTAVO:. El contésionario esta obligado ‘a solici-
tar y a obtener de las autoridades ambientales la li-
cencia ambiental correspondiente y a elaborar el estu-
dio de impacto ambiental que sometera a la aproba-
cién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y “Medio

‘Ambiente, Yodo: con vanterioridad .a la ejecucion, de los

trabajos que por: él presente ‘Acuerdo. se autorizan.

‘NOVENO: (El 'concesionario crearad una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente para ecubrir los
gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental,
de las jlabores de restauracién del area de la .conce-
sién o de las dreas devueltas, del plan de control de
los’ indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera, La cuantia de esta
réserva no-seré menor del 5% del total de la inver-
sién minera y sera propuesta por el concesionario al
Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento
ochenta dias -posteriores -al- otorgamiento de esta con-
cesién, segun dispone el Art{culo 88 del Decreto 222,
Reglamento de la Ley de Minas.

DECGIMO: §] concesionario. cumplimentara lo esta-
biecido en el Decreto 262, Reglamento para ta. compa-
tibilizacion del desarrollo econdémico. social del pais con
los intereses de la defensa, segin corresponda de acuer-
do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los organos territoriales de la defensa.

DECIMOPRIMERO: ‘Las actividades mineras reali-
zadas por ‘el. concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en
el Area de la concesion podran continuar hasta la fe-
cha en que tales actividades interfieran’ con jas activi-
dides.mineras del concesionario. ‘El concesionario dara
aviso a ese tercero con suficiente “antelacién de no
niengs de seis ‘imeses al -avatice de las actividades im-

Fin a hn a a Ne es Rk Ie a I aca
20 de. noviembre ‘del 2000

GACETA OFICIAL

1709



neras para que dicho tercero concluya sus actividades
y abandone el area, con sujeciédn a lo dispuesto en el
Apartado Decimosegundo de este Acuerdo.

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en’el area de la concesién el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estarad obligado a efec-
tuar la debida indemnizaciédn y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segun esta-
blece la legislacién vigente.

DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en el
presente Acuerdo, ‘el concesionario esta obligado a cum-
plir todas Jas disposiciones contenidas en Ja referida
Ley 76, Ley de Minas.y su. legislacién complementaria,
las que se aplican a la presente concesioén.

DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se con-
trae el presente Acuerdo quedaran sin. vigor si trans-
currieran treinta dias de su notificacién al concesio-
nario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero
a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente cértificacidn en el Pa-
Jacio de la Revolucion, a los 13 dias del mes de no-
viembre del 2000.

Carlos Lage Davila

Bl Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-

mité Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutive del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y
teniendo en cuenta la solicitud de concesidn de ‘investi-
gacién geologica presentada a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, por la Empresa Cromo Moa, para
tealizar actividades mineras en el area denominada
Cayo Guam, de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en
la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994,
‘adopté con fecha 10 de noviembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Otorgdr a la Empresa Cromo Moa,
concesion. de investigacién geolégica, con el objeto de
realizar trabajos de prospeccién y exploraciédn geold-
gica del mineral de cromo en el area denominada
Cayo Guam, ‘ubicada en el municipio Moa, provincia
Holguin, con una extensidn de 400 hectareas y cuya
ubicacién en el terreno en coordenadas ‘Lambert, Sis-
tema Cuba Sur es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 212 500 705 500
2 214 500 705 500
3 214 500 708 000
4 214 000 708 000
5 214 000 707 500
6 213 000 ‘107 500
7 213 000 707 000
8 212 500 707 000
J 212.500 705 500

Se excluye el rio Cayo Soc

que atraviesa el area
“de _ concesion. : .

una

“que asi

El drea de la concesién ha sido debidamente com-
patibilizada con los intereses de la defensa nacional y
con los del medio ambiente.

SEGUNDO: EI concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las dreas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién- devolvera
las areas no declaradas para la eéxplotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, la devolucién de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exi-
gidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesio-
nario entregaraé a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales todos los datos primarios e informes técnicos
correspondientes a las areas devueltas. .La concesién. que
se otorga es aplicable al drea: definida como area de
la concesién o a la parte de ésta que resulte de res-
tarle las devoluciones realizadas.

TERCERO: La concesion que.se otorga sienae un
término de tres afios, que podra ser. prorrogado..en los
términos y -condiciones establecidos en la Ley de Mi-
nas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario,

CUARTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesidn no se otorgard dentro del area de la misma
otra concesi6n minera que tenga por objeto los mi-

- nerales autorizados al concesionario. Si se presentara

una solicitud de concesiédn minera o un permiso de
reconocimiento ‘dentro de dicha drea para minerales
distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina
Nacional de Recursos Minerales analizara'la solicitud se-
gin los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyén al concesionario, y dictaminard acerca de la

posible coexistencia de ambas actividades mineras ‘siem-

pre que no implique una afectacion techies ni eco- |
noémica al concesionario.

QUINTO: El concesionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
Ja investigacién geoldgica. :

SEXTO: Las informaciones y documentacign. _entre-~
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
lo requiriesen, se mantendran con cardacter
confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y
se iran desclasificando en la medida en que dichas
areas sean devueltas, 0 en su caso, el concesionario
determine no solicitar Ja concesi6n de explotacién.

SEPTIMO: El concesionario pagara al Estado, duran-
te la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la subfase de exploracion, un canon
de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda el
area de la presente concesidn, los que se abonaran por
anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento
establecido por el: Ministerio de Finanzas. y Precios.

OCTAVO: El concesionario podrd priorizar la eje-
cucioén de los trabajos de exploracidm geoldgica en
parte de la concesién antes de concluir la prospeccion
de toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina
Nacional de Recurses Minerales con quinte .dias de
1710

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000

antelacioén a su inicio y pague el canon establecido
para esta nueva subfase segtin el area seleccionada.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la eje-
cucién de los trabajos que por el presente Acuerdo
se autorizan,

‘ DECIMO: El concesionario creara una. reserva fi-
nanciera en una cuantia ‘suficiente para cubrir los
gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental,
de las labores de restauracién del area de la concesién
o de las dreas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitiga-
cidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad ‘minera. La cuantia de esta reserva
no seraé menor del 5% del total de la inversién mi-
nera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias posteriores al otorgamiento de esta concesién, se-
gin dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento
de la Ley de Minas. ;

DECIMOPRIMERO: El: concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizaci6n del. desarrollo econémico social del
pais con los intereses:de la defensa, segtin corresponda
de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordi-
naciones realizadas con los 6Organos territoriales de la
defensa. ,

DECIMOSEGUNDO: Al concluir los trabajos,
tular de la presente concesi6n tendra -el derecho de
obtener, dentro del area investigada, una o varias con-
cesiones de explotacién de les minerales explorados,
siempre y cuando haya cumplido todos los requerimien-
tos y obligaciones inherentes a la presente concesién.
Dicha s6licitud debera presentarse treinta dias antes
de que expire la vigencia de la presente concesién 9 su
proérroga. :

DECIMOTERCERO: Las actividades mineras reali-
zadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas
Jas demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en
el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. -E] concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
tres meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en‘ el Apartado
Decimocuarto de este Acuerdo. ;

DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
Ja debida indemnizacién y, cuando procediera, a re-
parar los dafios ocasionados, todo ello segtin. establece
la legislacién vigente.

DECIMOQUINTO: El concesionario estaé obligado a
tomar medidas especiales de precaucién y a prestar
especial vigilancia para evitar afectaciones por arrastres
de materiales sdlidos al rio Cayo Guam. ©

‘viembre del. 2000:

el -ti-

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en el pre-
sente Acuerdo, el ‘concesionario esta obligado a cum-~
plir todas las disposiciones contenidas en la referida
Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria,
las que se aplican a la presente concesién.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se con-
trae el presente Acuerdo quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias de'su notificacién al concesiona-
rio ‘y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacién en el’ Pa-
lacio de la Revolucién, a los 13 dias del mes de no-

Carlos Lage Davila

El ‘Secretario. del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo

CERTIFICA

~ Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y
teniendo en cuenta las solicitudes presentada a la Ofi-
cina (Nacional de Recursos Minerales, por Geominera
S.A. de prérroga a la concesién de investigacién geo-
légica del drea denominada El Cobre, y su traspaso a
favor de la Empresa Cobre Santiago para continuar
las actividades mineras en el Sector Barita, de con-
formidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de
fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas
del 21 de diciembre de 1994, adoptd con fecha 10 de no-

viembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a Geominera S.A., una proérroga
a la concesién de investigacién geoldgica que le fuera
otorgada.mediante el Decreto 'No. 243, de 24 de abril.
de 1998, con el objeto de continuar los trabajos de ex-
ploracién geoldgica para los minerales de -oro, plata,
cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excep-
ciédn de los radiactivos, existentes en el Sector Barita
del. area denominada El Cobre, ubicada.en el munici-
pio Santiago de Cuba, provincia Santiago de Cuba, con

uma extension de 51,27 hectdreas y cuya ubicacién en

el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur
es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 ' 155 100 591 300
2 155 100 592 300
3 154 909 592 300
4 154 500 591 873
5 154 500 591 300
1 155 100 591 300

El drea de la concesidn ha sido debidamente compa-
tibilizada con los intereses de Ja defensa nacional y
con los del medio ambiente.

SEGUNDO: Aprobar el traspaso de los derechos mi-
neros de investigacién geoldgica otorgados a Geominera
S.A. sobre el Sector Barita, del area denominada EF]
Cobre mediante el Decreto 243, de 24 de abril de 1998
y definida en el Apartado Primero del presente Acuerdo,
a favor de la Empresa Cobre Santiago.

TERCERO: a prorroga que se otorga tendrd un
20 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1711

La NTT SA TS TSE SSS SS SS SS SSS SPOS

término de dos afios segtin lo establecido en la Ley de
Minas.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones
establecidos en el Decreto No. 243 son de aplicacién a
la prorroga que se autoriza, con excepcidn de lo esta-
blecido en los Apartados anteriores, estando la Em-
presa Cobre Santiago obligada a cumplir los mismos,

y asistiéndole ademas todos los derechos y obligacio-"

nes establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su le-
gislacién complementaria.

QUINTO: Las disposiciones a que se contrae el pre-
sente Acuerdo quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacién en el Pa-
lacio de la Revolucion, a los 13 dias del mes de no-
viembre del 2000.

‘ Carlos Lage Davila

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo

CERTIFICA

Que iat ‘Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo’ uso de las facultades que le otorga la Ley,
y teniendo en cuenta la solicitud de concesién de in-
vestigacién geoldgica presentada a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, por la Empresa Geominera Orien-
te, para realizar actividades mineras en el drea denomi-
nada Oro Aluvial, de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en
la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994,
adopté con fecha 10 de noviembre del 2000, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO:. Otorgar a la Empresa Geominera Orien-
te, una concesiédn de. investigacién geoldgica, con. el
objeto de realizar trabajos de prospeccién y exploracién
geoldgica del mineral de oro exdgeno en el drea de-
nominada Oro. Aluvial, ubicada en los municipios Hol-
guin, y Rafael Freire, provincia Holguin con una ex-
tension de 454.05 hectareas y cuya.ubicacién en..el te-
rreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es
la siguiente:

Sector Los Lirios (92,18 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
Le) oo 257 225 563 350
2 258 125 564 550
3 257 550 564 950
4 257 000 564 200
5 257 000 563 500
1 257 225 563 350
Sector Cuatro Palmas (361,87 hecuareash
VERTICE NORTE ESTE
1 267 350 595 450
2 267 875 596 700
3 267 150 597 000
4 268 275 599 900
5 267 725 600 100
6 266 125 595 900
1 267 350 595 450

Los sectores del drea de la concesién han sido debi-
damente compatibilizados con los intereses de la de-
fensa nacional y con los del medio ambiente.

SEGUNDO: El concesionario ira devolviendo en‘ cual-
quier: momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean
de su interés, y, al finalizar la exploracién devolvera
las areas no declaradas para la explotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, la devolucién de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segun los requisitos exi-
gidos en la licencia ambiental. Ademdas, el concesio-
nario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales todos los datos primarios e informes técnicos
correspondientes a las Areas devueltas. La concesion
que se otorga es aplicable al area definida como area
de la concesién o a la parte de ésta que resulte de
restarle las devoluciones realizadas.

TERCERO: La concesién que se otorga téndra un
término de dos afios, que podrad ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en Ja Ley de Mi-
nas, previa solicitud expresa y debidamente fundamen-
tada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la -presente con-
cesidn no se otorgard dentro del drea de la misma otra
concesi6n minera que tenga por objeto los minerales
autorizados al concesionario. Si se presentara una so-
licitud de concesion minera o un permiso de recono-
cimiento dentro de dicha area para minerales. distintos
a’ los autorizados. al concesionario, la Oficina -Nacio-
nal de Recursos Minerales analizara la solicitud segun
los procedimientos de consulta establecidos, que in-
cluyen al-concesionario, y “dictaminard acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacion técnica ni econémica
al concesionario.

QUINTO: El concesionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la. Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
la investigacion geoldgica.

SEXTO: Las informaciones y Aaeneamnineiae “entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen, se mantendran con caracter confi-
dencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, o .en su’ caso, el concesionario determine. no
solicitar la concesiédn. de explotacion.

SEPTIMO: EI concesionario pagarad al Estado, du-
rante la subfase de prospeccion, un canon de dos pesos
por hectdrea y durante la subfase de exploracion, un
canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda
el area de la presente concesién, los que se abonardn
por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi-
miento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

OCTAVO:; El concesionario podraé priorizar la ejecu-
cidn de los trabajos de exploracion geologica en parte
de la concesién antes de concluir la prospeccién de
toda el drea, siempre que lo comunique a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales con quince dias de
1712.

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000 -

antelacién a su inicio y pague el canon establecido
para esta nueva subfase segtin el drea seleccionada.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licen-
cia ambiental correspondiente con anterioridad a ‘la
ejecucién de los trabajos que por el presente -Acuerdo
se autorizan,

DEGCIMO: El. concesionario creard una reserva’ fi-
nanciera en una cuantia suficiente para cubrir los gas-
tos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de
las labores de restauracién del drea de la concesién
o de las areas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitiga-
cién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva
no sera menor. del 5 % del total de la inversién minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
posteriores al otorgamiento de esta concesién, segtin. dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley. de Minas,

DECIMOPRIMERO: . El. concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la com-
patibilizaci6n del desarrollo econdmico social del pais
con les intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerde con los trabajos autorizados y a las coordi-
naciones realizadas con los organos territoriales de la
defensa.

DECIMOSEGUNDO: . Al scoiicdait? los trabajos, el titu-
lar de la presente concesiédn tendra el derecho de obtener,
dentro del drea. investigada, una o: varias concesiones
de explotacién de los minerales explorados, siempre y
cuande haya cumplido todos los requerimientos y obli-
gaciones inherentes a la presente.concesién. Dicha so-
licitud deberd’ presentarse treinta dias antes de que
expire la. vigencia de la presente concesién o su pro-
rroga.

DECIMOTERCERO: Las actividades mineras . realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas

jas demas actividades en el drea de la concesién. Las.

actividades que se realizan por cualquier tercero en
el Area de la concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario, El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos
de tres meses al avance de las actividades mineras
para que dicho tercero concluya sus actividades y aban-
done el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apar-
tado Decimocuarto de este. Acuerdo.

DECIMOCUARTO: ‘Si como consecuencia de su ac-
tividad minera. én el area de la concesién el concesiona-
rio afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estard obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin esta-
blece Ja legislacion | vigente. ; /

DECIMOQUINTO: El concesionario ‘para realizar la
localizacién. de los pozos de prospeccién esta obligado
a contactar con la Direccién Provincial de Planifica-
cién Fisica de Holguin, debiendo ademas tomar todas

las medidas necesarias en su ubicacién para evitar
dafios al paisaje.

DECIMOSEXTO: Aidemas de lo dispuesto en el pre-
sente Acuerdo, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la referida Ley.
76, Ley de Minas y su legislacién SOD IgEIENL ATG las
que se aplican a la presente concesién.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se. con-
trae el presente Acuerdo quedarén sin vigor si trans-
currieran treinta dias de su notificacién al concesio-
nario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero
a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacién en el Pa-
Jacio de la Revolucién, a los 13 dias del mes. de no-.
viembre del 2000.

Carlos. Lage Davila

El Secretario del Consejo de-Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
y teniendo en cuenta la Solicitud de traspaso de la-
concesién de explotacién y procesamiento presentada
a la Oficina ‘Nacional de Recursos Minerales, por Geo-.”
minera S.A. a. favor de la Empresa Mixta. Cobre Man-
tua S.A. para continuar las actividades mineras en el
area del yacimiento Hierro Mantua, de conformidad con
lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de -
enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21
de diciembre de 1994, adopté con fecha 10 de noviem-
bre del 2000, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el traspaso de los derechos mi-
neros ‘de explotaci6n y procesamiento otorgados a
Geominera S.A. sobre el drea del yacimiento Hierro
Mantua mediante el Decreto 214, de 20 de febrero de.
1997, a favor de la Empresa Mixta Cobre Mantua S.A,

SEGUNDO: La Empresa Mixta Cobre Mantua S.A.
est4 obligada a cumplir los términos, condiciones y
obligaciones establecidos en el Decreto No. 214, asis-
tiéndole ademas todos los derechos y obligaciones es-
tablecidos en la. Ley 76, Ley de Minas y su pealedas
complementaria.,

TERCERO: Was disposiciones a que se ‘contsas el
presente Acuerdo quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de
la Oficina Nacional de Recursos Minerales,

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial. de la Re-~
publica, se expide la presente certificacién en el Pa-
lacio de la Revolucién, a los 13 dias del mes de no-
viembre del 2000.

Carlos Lage Davila

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
20 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL mice

1713



haciendo uso de las facultades que: le otorga la Ley,
adopté con fecha 16 de noviembre del 2000, el siguiente
ACUERDO

PRIMERO: Otorgar una concesién administrativa, no
exclusiva, a la empresa Telefénica Data Cuba S.A., en lo
adelante TDATA CUBA, para prestar servicios publicos
de sistemas de informacién interactiva en Entorno
INTERNET, sin afectar derechos de terceros concedidos
anteriormente, asi como de servicios de telecomunica-
ciones de valor agregado, requeridos para estos*fines,
en el territorio de la Reptiblica de Cuba. .

La legislacidén aplicable es la de la Republica de
Cuba. La entidad concesionaria no puede ceder o gra-
var en forma alguna, en todo o en parte, a favor de
un tercero, los derechos que son objeto de esta con-
cesi6n. -

SEGUNDO: ‘Actuar4n como Organos Reguladores en
el marco de sus competencias los organismos siguientes:

El] Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente
es la. autoridad administrativa a la cual corresponde
la. supervisién y. la comprobacién del cumplimiento por
la empresa TOATA CUBA de las condiciones impuestas
a esta por la presente concesién para las regulaciones

relativas al acceso y. uso de Ja informacién en las re-

des informaticas de aleance global, para los. servicios
y sistemas de informacién especializada-y segun, el
Decreto No. 209 del Comité Ejecutive del Consejo de

Ministros; para el otergamiento de licencias para la.

difusién de informacién en redes de alcance global y
nacional,

El Ministerio de la. Informatica y las Comunicaciones .

es el responsable de las regulaciones relacionadas. cen
las tecnologias informdticas y de las telecomunicacio-
nes, las redes de intercambio de informacién, los ser-
vicios de valor agregado en infocomunicaciones, asi
como el acceso a las redes telemdaticas de alcance glo-
bal en coordinacién con los organismos correspondien-
tes, y es: por tanto, la autoridad para estos fines.

- El Ministerio de las Fuerzas Armadas y el Ministro del
Interior son los responsables de las regulaciones en
interés de la Defensa Nacional y la Seguridad Estatal.
TDATA CUBA queda obligada a brindar a los: mi-
nisterios correspondientes, la informacién pertinente a
cada uno de ellos para el cumplimiento de sus funciones,
pudiendo solicitar que la misma sea considerada con-
fidencial en todo o en parte a su ‘requerimiento.
TERCERO: -E] objeto de la concesiédn es. prestar ser-
vicies ptiblices de informacién interactiva a empresas
y entidades, utilizando para ello servicios de teleco-
municaciones de valor agregado soportados sobre. las
_ Redes Puiblicas de. Telecomunicaciones, mediante el de-
sarrollo; instalacién, operacién, explotacién, comercia-
lizaci6n y mantenimiento de redes reales o virtuales
en Entorno INTERNET; en correspondencia con lo es-
tablecido mediante el Acuerdo 3805, del 14 de noviem-
bre del 2000, en el mercado nacional TDATA CUBA ope-
rard para las. asociaciones econdédmicas internacionales,
las sucursales de empresas extranjeras y turoperadores
registrados en la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba, asi como para representaciones diplomaticas.

CUARTO: Los servicios de telecomunicaciones de va-
lor agregado y las redes privadas de telecomunicacio-
nes deber4n soportarse sobre las Redes Puiblicas de Te-
lecomunicaciones de la Republica de Cuba; excepto en
el caso, para estas Ultimas, que el usuario instale su
propia red, para lo. cual dicho usuario requerira la
autorizacién correspondiente del Ministerio de la In-
formatica y las Comunicaciones.

QUINTO: El término de la concesién es por un perio-
do inicial de veinte (20) afios, contados a partir de la
fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica. de Cuba. Los servicios objeto de la presente con-
cesi6n poseen un cardcter no exclusivo.

SEXTO: La concesién podrad ser prorrogada siem-
pre y cuando TDATA CUBA lo solicite un afio antes. de
la fecha de su vencimiento, haya cumplido con las
condiciones exigidas y mantenga su vigencia la Empresa
Mixta.

Al vencimiento del término de la concesién, los ‘bienes,
equipos e instalaciones incorporados o utilizados. para
prestar los servicios autorizados en los casos respectivos
se revierten al Estado cubano, compensandose tnica-
mente los activos fijos en su valor residual en libros.

SEPTIMO: En caso de rescision, TDATA CUBA tiene
derecho a ser indemnizada por los dafios y perjuicios
que sufriere por este motivo, La cuantia de la indem-
nizacién. debida en. tal eventualidad debe ser fijada -
por. acuerdo entre el CITMA y TDATA CUBA y de .
no ser esto. posible, segiin dictamen de peritos. \

En .caso.de rescisién, la..parte extranjera de TDATA
CUBA tiene derecho a remesar al exterior, en mone-
da libremente convertible, la parte que le. correspon-
da-tanto de. la indemnizacién como. de la Haniteron
de ésta.

OCTAVO: El Comité rieeortion del Gonsains de. Mi-
Nnistres podr4 revocar la concesién administrativa en
caso de que TDATA CUBA jincumpla las obligaciones -
que le vienen imipuestas en virtud de la misma.

NOVENO: Es una obligacién y un derecho de TDATA
CUBA establecer acuerdos de interconexién y.de cou-
bicacién, en cualquier punto técnicamente viable, con
los proveedores de los Servicios Publicos de Telecomu-
nicaciones de la Repiblica de Cuba, para prestar sus ,
servicios.

DECIMO: TDATA. CUBA. podra igualmente solicitar
de dichas Empresas condiciones de interconexién, cou-
bicacién, posibilidades de acceso y tarifas en correspon-
dencia: con las normas y especificaciones técnicas esta-
blecidas, bajo los principios de transparencia y no-dis-
criminacién, que las facilitadas por las mismas para
sus propios servicios similares o que prestan a terceros.

Las condiciones técnicas y econémicas especificas de
las interconexiones que puedan requerirse seran li-
premente negociadas entre las partes implicadas,

DECIMOPRIMERO: TDATA CUBA podra utilizar las
infraestructuras objeto de concesiones administrativas
otorgadas a otras. empresas de- servicios publicos de
telecomunicaciones bajo acuerdos de interconexién y
de coubicacién con dichos operadores y al mismo tiem-
po ofrecera la misma facilidad en sus propias infraes-
tructuras, a otros operadores publicos. |
1714

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000

eee

No obstante, si los servicios y redes publicas explo-
tados por otras empresas en régimen de exclusividad,
necesarios para el normal desarrollo de la actividad de
TDATA CUBA resultaren ser, de forma manifiesta,
continuada y documentada, insuficientes para el sopor-
te. de las redes y servicios de TDATA CUBA, esta ulti-
ma podra solicitar al Ministerio de la Informatica y
las Comunicaciones, una autorizacién temporal para la
instalaci6n de infraestructuras propias que subsanen
las citadas insuficiencias, incluyendo aquellas que uti-
lizan el espectro radioeléctrico.

Dichas autorizaciones temporales cesaran en su va-
lidez una vez que se subsanen las imsuficiencias que
Jas motivaron. No obstante, el Ministerio de la Infor-
matica y las Comunicaciones establecerd un plazo de
tiempo durante el cual TDATA CUBA podra continuar
la explotacion de la or ast aa para permitir su
amortizacion.

DECIMOSEGUNDO: Si se concediera el derecho de
emplear el espectro radioeléctrico, para formar sopor-
tes de comunicaciones propias, o se autorizara la cons-
truccion de infraestructura propia en correspondencia
con ‘lo expresado en el articulo anterior del presente
Acuerdo se requerira, en: cualquier. caso, la compatibi-
lizaci6én de estas acciones con los intereses de la De-
fensa: Nacional mediante el cumplimiento: de los proce-
dimientos establecidos. TDATA CUBA queda obligada
a cumplir estrictamente las instrucciones que le ‘im-
partan los 6rganos reguladores en asuntos de Defensa
Nacional y Seguridad Estatal y a age sobre ellas
la debida discrecién y secreto.

DECIMOTERCERO: .Todos los conflictos que puedan
surgir’ entre TDATA CUBA. los érganos reguladores de
la presente concesién, los usuarios del servicio. u otros
concesionarios,
resolveran por, la autoridad cubana administrativa o
judicial competente seguin proceda.

Las discrepancias entre TDATA CUBA y las empresas
proveedoras de servicios publicos de telecomunicaciones
relacionadas con la presente concesidn, que no pudie-
ran ser conciliadas en el plazo establecido por las con-
cesiones otorgadas a dichas empresas proveedoras, con-
tados desde la primera reunién que celebren los im-
plicados' con el fin de solucionar las mismas, TDATA
CUBA S.A. tendra el derecho de remitirlas a la con-
sideracién del Ministerio de la Informatica y las Co-
municaciones, que dispondra de treinta (30) dias na-

turales, una vez recibida la demanda, para dar zeRD Ret

a la misma.

TDATA CUBA podra impugnar ante el Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros cualquier resolucion
de los érganos réguladores que estime lesiva para sus
intereses dentro del plazo de treinta (30) dias natura-
les posteriores a haberse dictado aquella, formulando
las alegaciones y ofreciendo las pruebas que crea con-
venientes a su derecho.

DECIMOCUARTO: Se faculta a la Ministra de Cien-

cia, Tecnologia y Medio Ambiente para que mediante
Resolucién defina cierfos términos de esta concesidén, los

servicios que incluyen la misma, el desarrollo tecno-_

logico planificado, cl procedimiento para designar los

referentes a la presente concesion, se

peritos en caso de rescisién de la concesién, el seguro y
otras disposiciones que sean necesarias para el cum-
plimiento del objeto de la misma.

DECIMOQUINTO: Se faculta a los ministerios de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, de la Informa-
tica y las Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias y del Interior, para dictar las disposi-
ciones necesarias en lo que a cada cual compete para
la aplicaci6n de lo que por este Acuerdo se dispone.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba, se expide la presente certificacion en
el Palacio de la Revolucién, a los 16 dias del mes de
noviembre del 2000. :
: Carlos Lage Davila
PPPPP PPP PPD PPP PL PPP PPL DP PPP PP PPL
BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION No, 71/2000

POR CUANTO: La Resolucion No, 56 del Banco Cen-
tral de Cuba, de fecha 7 de agosto del 2000, establecio
modificaciones a las disposiciones.vigentes sobre cobros
y pagos, por lo cual resulta necesario modificar la Re-
solucion No. 67 del’ Banco Central de Cuba, de 23 de
julio de 1999. “Normas para el cobro de los cheques
librados por el Banco Central de Cuba”.

POR CUANTO: En correspondencia con lo precep-
tuado en el articulo 36,.incisos a), b) y c) del Decreto-
Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, el Presidente del
Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funcio-
nes ejecutivas, puede establecer en el marco de la le-
gislacién vigente, cuantas disposiciones estime - necesa-
rias y oportunas para el desenvolvimiento adecuado
de las operaciones de la institucién; correspondiéndole,
sin perjuicio de las demas funciones que le encomien-
dan el referido Decreto-Ley y.los Estatutos del Banco
Gentral de Cuba, las funciones relacionadas en los
citados incisos a), b) y c).

POR CUAINTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de

‘Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de 13 de junio

de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA EL COBRO DE LOS CHEQUES
LIBRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE CUBA

ARTICULO 1.—El Banco Central de Cuba, para rea-
lizar los pagos que requiera efectuar en’ moneda na-
cional y en moneda libremente convertible podra li-
prar cheques, los cuales seran pagados a sus tenedores
a la primera demanda, por los bancos establecidos en
el territorio nacional,

AARTICULO 2.—Los bancos podran reembolsarse del
pago realizado remitiendo el cheque para su cobro a
la Direccién de Operaciones del Banco Central de Cuba;
Ja cual dentro de las veinticuatro (24) horas habiles
posteriores a la presentacién del documento acreditara
Ja cuenta corriente que mantiene el. banco pagador en
el Banco Central de Cuba, :
20 de noviembre del 2000 —

GACETA OFICIAD

1715



DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: En lo que no se dispone expresamente en
esta resolucién para el uso del cheque del Banco Cen-
tral de Cuba, le sera aplicable las disposiciones vigentes
en la legislaci6n especial en materia de Cobros y Pagos.

_ DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Vicepresidente a cargo de la Direc-
cidn de Operaciones del Banco Central de Cuba pro-
pondra al que resuelve las instrucciones y disposicio-
nes complementarias a la presente resolucién, con el
fin de garantizar la circulacién de dicho cheque.

SEGUNDA: Se deroga expresamente la Resolucién
No. 67, del Banco Central de Cuba, de fecha 23 de
julio de 1999.

TERCERA: La presente resolucion entrara en. vigor
a los tres (3) dias hdbiles siguientes de su publicacioén
en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.

_ COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco
Central de Cuba; a los Presidentes de los bancos e
instituciones financieras no bancarias y a cuantas per-
sonas naturales o juridicas deban conocer la misma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica

de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaria del Banco

Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los diecisiete
dias de] mes de noviembre del 2000.
Francisco ‘Soberén Valdés
‘Ministro-Presidente’
Banco Central de Cuba
PP PP PP PP PP PPP PP PPEP PP PPP PPPLPP PALA
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 589 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de
1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la
politica del Estado y del Gobierno en la actividad co-
mercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de
conceder facultades para realizar operaciones de ex-
portacién e importacién, determinando en cada caso la
nomenclatura de mercancias que seran objeto de dichas
operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 55, de 7 de
febrero del 2000,. fue ratificada Ja autorizacion a la
Empresa CUBAHIDRAULICA para ejecutar directamen-
te operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa CUBAHIDRAULICA ha
presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique Ja nomenclatura de productos de
importacién que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccion de
este Ministerio, ha considerado procedente acceder a
la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la
Empresa CUBAHIDRAULICA, identificada a los efec-
tos estadisticos con el Cédigo No. 058, para que ejecute
directamente la importacién de las mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias se.indican en el Ane-
xo No. 1 que forma parte integrante de'la presente Re-
solucién, y que sustituyen las nomenclaturas aproba-
das al amparo de la Resolucién No. 55, de 7 de febrero
del 2000, la que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importa-

cion (Anexo No. 1).

SEGUNDO: La importacién de jig mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sédlo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se .concede a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segun proceda., ‘

CUARTO: La Empresa CUBAHIDRAULICA, al am-
paro de la Resolucién No. 200, dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por ja presente.

COMUNIQUESE la presente Resolucion al, interesado,
a la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los
Viceministros y Directores del. Ministerio, al Presidente
de la Camara de Comercio y a los Directores de Em-
presas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original en la Direccion
Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los trece dias del mes de noviem-
bre del dos mil.

Raul de Ja Nuez Ramirez

Ministro del] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 590 del 2000
_ POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el: Acuer-
do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de. Ministros con fecha 28,de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

POR CUANTO: €1 Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
establece el procedimiento para la tramitacién de las
solicitudes de renovacion de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.
1716

POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, -ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma canadiense HODSON SUGAR, LTD.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: .Autorizar la renovacién de la Licencia

en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de-

Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
canadiense HODSON SUGAR, LTD. ;

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma’

HODSON SUGAR, LTD., en Cuba, a partir de la re-
novacién de la Licencia, sera la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de. partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se. otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con eames co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-

Tal de productos y servicios, excepto: les. servicios de _

post-venta y garantia, expresamente acordados. en los
contrates que amparan las operaciones, de comercio
exterior;

—Distribuir y transportar mercancias en. el territorio ;

nacional,

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional . de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
‘tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucién.

(COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice-
ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre-
sente Resolucién al interesado; a los Directores de. Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Gentral de Cuba, al Banco Financiero Internacional,
‘al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco
Â¥xterior de Cuba, a la Aduana General de la Rept-
blica,,a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBAILSE, a la compafia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento

y archivese el original de la misma en la Direccién

Juridica. ©
ADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los trece dias del mes de noviem-
bre del dos mil.
Raul de la Nuez, Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del: 2000

RESOLUGION No, 591 del 2000

. POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Cos

mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Atuer-

do No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-.

sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de. 1994,

dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica .

del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad: co-

mercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacién de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante.
dicho Registro, adscrito a la CAémara de Comercio: de.
la Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registre. Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud: de la solicitud pre-
sentada por la firma mexicana EDITORIAL LIMUSA,
S.A. DE C.V.

‘POR TANTO: En uso de las facultades que.me- estén
conferidas,

Ps Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la. Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito as la. Ga- -
mara de Comercio de la Republica. ‘de Cuba, a: ‘Ta: fir- :
ma mexicana EDITORIAL LIMUSA,: S.A. DE CV. :

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la ‘firma |
EDITORIAL LIMUSA, S.A. DE C.V., en Cuba, a partir
de Ja renovacién de la Licencia, sare la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancfas
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el Anexo No. 1 que forma. parte integranté
de la presente Resolucién. 7

TORCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacion
de las actividades. siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter: co-

mercial;

—Realizar el comercio mayorista y, minorista en gene-
‘ral de productos. y servicios, excepto los. servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los.
contratos que amparan las See de comercio.
exterior;

—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
“nacional. eosin

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sua-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.

COMUNIQUESE la presente Resolucidn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agerites de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a la Camara de Comercio de la Republica de-
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar- la- pre-
gente Resolucién al interesado; a los Directores de Em-
presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco
Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al-
20.de noviembre del 2000

GACETA OFICIAG

1717

= Sa NS eS WRT TT CC TETAS SEIS ART ACTOS OTT MEE PE STE EE SETS PS ILE LL TN,

Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior
de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la
Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccion
de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los trece dias del mes de noviem-
bre del dos mil. ,
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION No. 592 del 2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer-
do No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la polftica
del Estado .y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior,

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,

establece el procedimiento para la tramitacién de las -

solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara dé Comercio de
la Republica de Cuba.

(OR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de-Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuel-
ve el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
sentada por la firma belga, SOCIEDAD INTERNACIO-
NAL DE TELECOMUNICACIONRS AERONAUTICAS,
SITA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: \Autorizar la. renovaciédn de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles _Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la fir-
ma belga SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TELECO-
MUNICACIONES AERONAUTICAS, SITA.

. (SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma

SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TELECOMUNICA-
CIONES AERONAUTICAS, SITA, en Cuba, a partir de
la renovacién de la Licencia, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las telecomuni-
caciones aeronduticas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de
las actividades siguientes:
~—IJImportar y exportar directamente, con caracter co-

mercial; ;
_ —Realizar el comercio mayorista y minorista en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y. garantia, expresamente acordados en los

contratos que amparan las operaciones de comercio

exterior;

—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de,
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolucion.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de. Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Empresa
para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE,
a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de In-
migracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacio-
nal de Vehiculos Automotores y a cuantas otras en-
tidades nacionales corresponda. Publiquese en .la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA’ en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los trece aes del mes de noviem-
bre del dos mil.

Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

ECONOMIA Y PLANIFICACION
RESOLUCION No. 242/2000

POR CUANTO: Por el Acuerdo de 25 de noviembre
de 1994, para control administrativo Acuerdo No. 2818,
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adop-
tado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta
y Séptima del DecnetoiLey No. 147, de 21 de abril de
1994, De la Reorganizacién de los Organismos de la
Administracién Central del Estado, el Ministerio de
Economia y Planificacié6n tiene ademds de las funcio-
nes comunes a todos los Organismos de la Administra-
cidn Central del Estado, la atribucién y funcidn de
autorizar la creacién, traspaso, fusidn y extincidn de
las Empresas, Uniones de Empresas y cualquier otro
tipo de organizacién econédmica o unidad presupuestada,
oido el parecer del Ministerio de Finanzas y Precios,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio ee y otros
organismos segtin corresponda.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 103, de
13 de marzo de 1997, tal como quedé modificada por
la Resolucién No. 100, de 25 de abril del 2000 del Mi-
nisterio de Economia y Planificacién, se aprobaron las
Nonmas y el Procedimiento para la presentacién de
propuestas de creaciédn, fusiOn, traspaso y extincién
de Empresas, Uniones de Empresas y cualquier otro
tipo de organizacidn econdédmica o unidad presupuestada,
asi como la integracién o reorganizacién de Uniones de
1718

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000



{

empresas, Grupo, Asociacién y otras entidades econé-
micas, el cambio de objeto, implique o no cambio de
actividad econémica, él cambio de denominacién y el
cambio de domicilio legal.

. POR CUANTO: La aplicacién pradctica:de las dispo-
siciones contenidas en la: citada Resolucion No. 100,
de 25 de abril del 2000, del que resuelve, ha demostrado
la conveniencia de introducir mecanismos que agilicen
el proceso de consultas a los Orgariismos de la Admi-
nistracién Central del. Estado que participan en estos
procesos mediantes discusiones personales y directas con
los funcionarios de cada uno de ellos.

POR CUANTO: Resulta necesario crear una comisién
de nuestro Ministerio para oir el parecer del Ministerio
de Finanzas y Precios, el Ministerio de Trabajo y Se-
guridad Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, el Ministerio del Comercio Interior
y otros organismos y érganos segiin corresponda.

FOR CUANTO: De conformidad con el inciso 4
del Apartado Tercero del Acuerdo del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,
para control administrativo Acuerdo No. 2817, son deberes,
atribuciones: y funciones comunes de los jefes de los
Qrganismos de la. Administracién Central del Estado
_dictar, en el limite de sus facultades y competencia,
reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obli-
gatorio cumplimiento para el sistema del Organismo;
y en su caso, para los demas Organismos, los Organos
Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR TANTO: &n uso de las‘ atribuciones que me
estan conferidas, :

Resuelvo:

PRIMERO: Crear una comisién para analizar y dis-
cutir las propuestas que se presenten de precisiones,
ampliaciones o modificaciones. de objetos sociales em-
presariales, asi como. cualquier otra relacionada con
lo anterior, segtin el procedimiento que se anexa a la
presente Resolucién y que forma parte. integrante de
la misma, e integrada por un Viceministro de este

Ministerio, que la presidira, el Director de la Direccién .

de Perfeccionamiento Empresarial especialistas de esta
direccion y de otras direcciones de este Ministerio se-
gin corresponda.

La citada comision se reunira periddicamente para oir
el parecer de los Ministerios de Finanzas y Precios, de
Trabajo y Seguridad Social, del Comercio Interior, de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, y de otros or-
ganismos segun corresponda, los Consejos de la Admi-
nistracién Provinciales del Poder Popular, el Grupo Eje-
cutivo de Perfeccionamiento Empresarial, la Secreta-
via del. Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros: y
la Central de Trabajadores de Cuba.

‘SEGUNDO: Una vez analizada y discutida la pro-
puesta en la mentada Comisién, ésta queda encargada
de proponer la autorizacioén correspondiente al Ministro
‘de Economia y Planificacién o de proponer se someta
Ja misma a la consideracién de la Comisiéh Central de
Divisas cuando asi lo estime pertinente.

TERCERO: Comuniquese, con remisiédn de copia de
esta Resolucién, a la Secretaria. del Consejo de Minis-
tros y de su Comité Ejecutivo, a los Organismos de
la Administracién Central del Estado, a los Consejos
de*la Administracién del Poder Popular, a los demas
Organos y Organismos del Estado, a la Oficina Nacio-
nal de Estadisticas y a cuantas mas personas naturales
y juridicas corresponda.

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la

_ Republica para general conocimiento y archivese el ori-

ginal de la misma en el Departamento de Organizacién
y Asesoria Juridica de este Ministerio.
Dada, en Ciudad de La Habana, 10 de noviembre del
2000. ;
José Luis Rodriguez Garcia
Ministro de Economia y.
Planificacién
ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION ‘DE
PRECISIONES, AMPLIACIONES O MODIFICACIONES
_ DEL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS
ESTATALES, UNIDADES PRESUPUESTADAS

. ¥ SOCIEDADES 100-% CUBANAS
1. Las propuestas a evaluar, ya sea precisién, amplia-
cién o modificacién de objetos sociales, debe basarse

en lo siguiente: 4

a) Exposicién: del objeto social actual o actividad
que viene realizando y del objeto social a pro-
poner, fundamentando las causas que motivan la
propuesta y las ventajas que se esperan obtener.

b) La seguridad de que el objeto social que se auto-
rizara permite alcanzar resultados econémicos y
financieros favorables a la entidad. ,

c) En las organizaciones superiores, salvo ‘casos
excepciones, el objeto social debe limitarse a ac-
tividades de coordinacién, facilitacién y control,
dirigidas al sistema empresarial que se le integra’
o subordina. ee eee:

d) En cualquier tipo de entidad ‘su objeto social debe

' basarse, en lo fundamental, en el propésito de
la inversién o medios basicos traspasados que le
dieron origen, pero definiendo en dicho objeto
social la familia de productos que produce con la
tecnologia instalada o que. comercialice.

e) Si la ampliacién o modificacién de objeto social
obedece a nuevas facultades otorgadas, acompa-
fiar las autorizaciones concedidas. ;

f) Debe analizarse la conveniencia econdmica de Ja

' propuesta al compararla con la _ contratacién
de: los servicios que se pretenden prestar a otras
entidades especializadas, dentro o fuera del sis-
tema empresarial que atiende el proponente.

2. Cuando el objeto social empresarial incluya la pres-
tacion de servicios a terceros, tanto dentro como
fuera del sistema, debe analizarse:

a) Si estas actividades permiten aprovechar capa-
cidades subutilizadas, de las cuales la entidad no
puede’ desprenderse. : 4

b) Si se requiere la erogacién de nuévos gastos de
inversion, lo cual puede no ser aconsejable.
20 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1719

emcee a SS AUT AS SSSA ESS SA DEAE SAE LSE EY

c) El posible beneficig que esto puede. significar para
otras entidades que podran contratar dichos ser-
vicios, sin necesidad de realizar nuevas inversio-
nes e incursionar:en actividades, para las cuales
no cuentan. con la experiencia requerida.

d) Si el servicio no clasifica en la rama fundamen-

tal del Organismo de la Administraciédn Central
del Estado o Consejos de la Administraciédn Pro-
vinciales del Poder Popular, opinar sobre los ba-
jos resultados previstos o la afectacién que se
puede provocar a otras empresas que realizan
actividadés similares, al no existir una deman-
da que justifique autorizar la competencia, pre-
sentar un estudio de mercado que justifique la
propuesta, asi como fundamentar si se trata de
una actividad de comercializacion.



FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 302-2000

POR CUANTO: La-Ley No. 73, Del Sistema Tribu-
tario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Titulo II,
Capitulo IX, articulos del 41 al 44, establece el Impues-
to sobre Documentos que pagaran las personas natu-
rales y juridicas que soliciten u obtengan documentos
gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y
tipos impositivos son los que se relacionan en su Ane-
xo No: 3, los que podran ser modificados o incluidos
nuevos documentos por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Nor-
mas Generales y de Procedimientos Tributarios, de
fecha 10 de enero de 1997, en su Disposicién Final
Tercera, inciso a), faculta al’ que resuelve para, entre
otras, determinar el tipo de moneda en que se pagaran
las obligaciones tributarias.

POR CUANTO: Se hace necesario perfeccionar las
regulaciones referidas al Impuesto sobre Documentos
en lo relativo a los tramites migratorios, suprimiendo
aquellos tramites que han devyenido innecesarios y adi-
cionando otros.

POR CUANTO: Es necesario modificar la Resolu-
cién No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este mi-
nisterio, al objeto de establecer la moneda en que, en
determinadas circunstancias, habra de pagarse el Im-
puesto sobre Documentos en lo concerniente a los tra-
mites migratorios. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
' conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar el numeral 22 del Anexo’ No.
8 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4
de agosto de 1994, que quedara redactado de la si-
guiente manera: |

“22. Documentos relacionados con tramites

migratorios :
* Pagaderos en moneda libremente
convertible:
a) Solicitudes del carné de extranjero
o de persona sin ciudadania, resi-
dente temporal en la Republica de
Cuba:
—entrega inicial 10.00

b

c

d

~~

=>

—por deterioro
—pérdida o extravio

* por primera vez

* por pérdidas posteriores
—prorroga de validez
Solicitudes de entrega inicial o reno-
vacion del carné de extranjero o de
persona sin ciudadania, residente per-
manente por menos de cinco (5) aflos
en la Republica de Cuba.
Solicitudes de: ; :
—Pasaporte Corriente.

—Certificado de Identidad y Viaje
—Permiso de viaje temporal por in-
terés oficial ;
—Permiso de salida por asunto oficial
—Permisos multiples ‘para extranjeros

—Permiso de entrada y salida mul-

~

e)

f)
s

—

tiple para cubanos residentes en el
exterior :
—Permiso de residencia en el exterior
—Permiso de emigracion
—Permiso de repatriacién
—Permiso de entrada a la Republica
de Cuba
—Permiso de
extranjeros
—Permiso de viaje al exterior
—Permiso de entrada de cubanos reé-

regreso definitivo de

sidentes en el exterior a situar en

consulado

—Permiso y Visa a situar en frontera

—Visa a situar en el exterior

—Cambio de clasificacién migratoria

Solicitudes de certificaciones, prérrogas

y registros P

—Certificaciones para surtir efectos en
tramites migratorias

—Prérroga de Pasaporte Corriente
Por cada afio de renovacién o pré-
rroga

—Prorroga de los permisos para viajar
al exterior

—Prérroga de permisos multiples para
extranjeros

—Proérroga de los permisos otorgados
para la emigracién

—Proérroga de los permisos de repa-
triacidn y permisos de viaje a la
Republica de Cuba

—Prorroga de estancia en la Republi-
ca de Cuba

—Registro de documentos de viaje

Solicitud de:

—Visa (asuntos particulares)
—Visas multiples

—Visas de evento a situar en frontera
Coletilla de tripulantes

Tramites de ciudadania

—adquisicién

—pérdida

10.00
20.08

30.00
10,00

10.0)

50.L0
50.0)
25.00

25.09
100.1°0

150.)
150.09
150.00
100.°9

80.50

20.90
150.00

50.99
75.00
15.00
40.00

10.00

10.¢0
15.09
50.00

10.00

10.00:

25.00
5.00

23.00

. 100.00

25.00

100.00

20.00
75.00
GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000



1720
—recuperacion 40.00
* Pagaderos en moneda nacional: —
a) Solicitudes de renovacién del carné
ide extranjero o de persona sin ciu-
dadania,. residente permanente por
mas de cinco (5) afios en la Rept-
blica de Cuba:
—por deterioro 10.00
—pérdida o extravio
* por primera vez 20.00
* por pérdidas posteriores 30.00
—prorroga de validez 10.00
b) Solicitud de Pasaporte Corriente 50.00
c) Solicitud de Pasaporte Oficial” 50.00
d) Solicitud de habilitacién del Pasaporte
Oficial ‘ 25.00
‘e) Solicitud de Pasaporte Marino 40.00
f) Prérroga de Pasaporte. Por cada afio
de pr6rroga o renovacion 10.00
g) Certificado de Identidad y Viaje 50.00
h) Solicitud de Permisos de Salida:
—miultiples dentro del término de un
afio para cubanos ; 50.00
—miultiple por término de misién para
cubanos 100.00
i) Solicitud de permiso de viaje tempo-
ral por interés oficial 25.00
j) Solicitud de permiso de salida por
asunto oficial 25.00
k) Solicitud de prérroga de estancia en
'" el exterior : 25.00
]) Solicitud de prérroga del permiso de
'. galida por interés oficial 10.00
m) Certificado de Nacionalidad 20.00
n) Certificacioén de Certificado de Nacio-
nalidad 15.00
fi) Certificacién del Registro de Ciuda-
dania 20.00
0) Certificacién del Registro de Extran-
_ jeros 20.00
p) Certificacién de movimientos migra-
torios 15.00

SEGUNDO: Modificar los apartados Cuarto y Quinto
de la Resolucién No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de
este ministerio, cuyas redacciones scran las siguientes:

“CUARTO: Los sujetos sic este Impucsto que soli-
citen u oblengan documentos gravados con éste y
que de acuerdo a Io Jegalmente establecido estén
autorizados a operar en moneda libremente conver-
tiblé, efectuaran su Pago mediante sellos del timbre
en moneda libremente convertible impresos a tales
efectos, pagaderos en pesos convertibles.

No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, se
exceptuan los casos de tramites. migratorios cuyo
pago de documentos quede contenido dentro del
monto total que deberd abonar la persona para rea-
lizar su viaje al extranjero por:

—Permiso de residencia en el exterior

—Permiso de emigracién

—Permiso de viaje al exterior

QUINTO: El pago en moneda nacional del impuesto
por los documentos relativos a los tramites migra-
torios a que se refieren los incisos del b) al J),
ambos inclusive, del apartado 22 del Anexo No. 3
-de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha
4 de agosto de 1994, se efectuara por los organismos
de la Administracién Central del Estado, los organos
del Poder Popular, las entidades estatales y las or-
ganizaciones politicas, sociales y de masas, cuando
los soliciten a favor de las personas naturales que
viajen oficialmente por ese organismo, é6rgano, en-
tidad estatal u organizacidn politica, social o de
masas.
El pago del impuesto por las certificaciones del Re-
gistro de Extranjeros, del Registro de Ciudadania y
de movimientos migratorios se éfectuara en mone-
da nacional excepto en el caso de que se pretenda
su autenticacién por el Ministerio de Relaciones Ex-
teriores para su utilizacion en el extranjero, en cuyo
caso se pagaradé en moneda libremente convertible’.

TERCERO: Esta resolucién entrara en vigor a partir
del primero de noviembre del ano 2000.

,CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba para general conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a 8 de noviembre
del 2000.

Manuel Millares Rodriguez
‘Ministro de Finanzas y Precios

RESOLUCION No. 304/2000



POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistemia Tribu-
tario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Titulo III,
Capitulo I, Articulo 53, establece una Contribucién a
la Seguridad Social a la que estan obligadas todas las
entidades que empleen a los beneficiarios del régimen
de la seguridad social y, en su Articulo 56 establece,
en principio, una contribucién especial de los traba-
jadores beneficiarios de dicho régimen.

POR CUANTO: EI Decreto No. 259, De la Seguridad
Social del Creador de Artes Plasticas y Aplicadas, de
fecha 7 de diciembre de 1998, establece un régimen de
seguridad social obligatorio a favor de los creadores de
obras de artes plasticas y aplicadas, cuyas actividades
consisten en la creacion artistica en: las mencionadas
manifestaciones de forma independiente, y no estén
amparados por otro régimen de seguridad social, que
comprende Ja adecuada proteccién al creador artistico
en los casos de edad e invalidez total y la de su fa-
milia en caso de muerte asi como Ja maternidad de la
creadora artistica.

POR CUANTO: El referido Decreto dispone en su
Articulo 9, que dicho régimen se financiara con: la
contribucion de la entidad comercializadora de las obras
artisticas: y la contribuciédn de lds creadores artisticos,
siendo, necesario regular el procedimiento para el pago
de esta contribucion.

. POR TANTO: En uso de lag facultades que me ‘stan
eomieridas,


20 de. noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1721



; Resuelvo:

‘PRIMERO: Son sujetos de la Contribuciédn a la Se-
guridad Social, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto No. 259, De la Seguridad Social del Creador
de Artes Plasticas y Aplicadas, de fecha 7 de diciem-
bre de 1998, los creadores de artes plasticas y aplica-
das cuyas actividades consisten en la creacién artistica
en las mencionadas manifestaciones de forma indepen-
diente, y no estén amparados por otro régimen de se-
guridad social, y las entidades comercializadoras de
sus obras artisticas, en lo adelante, los creadores y
las entidades, respectivamente.

SEGUNDO: Constituye’el hecho imponible de la con-
tribuci6n de los creadores, su afiliacién al régimen de
' Seguridad que se establece por el referido Decreto No.
259 de 1998, y de las entidades, la comercializacién de
obras de los creadores afiliados al citado régimen.

‘THROERO: Los sujetos a que se eontrae el apar-
tado- Primero de la presente resolucién, deberan ins-
cribirse en el Registro de Contribuyentes, de la oficina
municipal de Administracién Tributaria de su’ domi-
cilio fiscal.

La obligacién a que se contrae el parrafo precedente
deberAd cumplirse por los creadores inscriptos en el
Departamento de Registro y Seguridad Social del Cen-
tro de Desarrollo de las Artes Visuales del Consejo
Nacional de las Artes Plasticas o sus filiales -provin-
ciales ‘existentes en cada centro de arte provincial,
subordinados a las direcciones provinciales de Cultura,
al momento de la fecha de entrada en vigor de esta
, -Yesolucion, dentro de los quince dias (15) habiles
siguientes a dicha fecha; debiendo presentar para ello,
el documento que acredite su afiliacidén al régimen,de
‘la Seguridad Social. Los creadores no inscriptos en el
referido registro cumpliran la obligacién dentro de los
quinte (15) dias habiles siguientes a la fecha en que
se produzca dicha inscripcién.

(Por su parte, las entidades deberan inscribirse dentro
de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha
de entrada en vigor de esta resolucion.

‘CUARTO: La base imponible de la contribucién de
16s creadores sera su salario base, constituido por el
ingteso mensual convencional seleccionado por ellos, den-
tro de la escala siguiente, a la cual deberan aplicar
un tipo impositivo del doce por ciento (12 %):

200 pesos
510)
300.0Ct”
SOOMy ee
400 ”
450 ”
500”

QUINTO: El ingreso mensual convencional a que se
refiere el apartado precedente, podra variarse en cual-
quier momento, siempre .en sentido decreciente, hasta
el limite minimo de la escala prevista, manteniendo la
contribucion a que se refiere el parrafo anterior.

No obstante, por una sola vez, podra variarse en sen-
tido creciente el ingreso mensual convencional selec-
cionado, hasta el limite maximo de la escala prevista,
pero en este caso, el creador debera contribuir, a parur

del periodo voluntarie de pago inmediato siguiente al
de la fecha de solicitud de la modificacién, con el
quince por ciento (15%) del nuevo ingreso seleccio-
nado, :

SEXTO: Al objeto de lo establecido en el parrafo
precedente, los creadores podran solicitar al Departa-
mento de Registro y Seguridad Social del Centro de
Desarrollo de las Artes Visuales del Consejo Nacional
de las Artes Plasticas o sus filiales provinciales exis-
tentes en cada centro de arte provincial, subordinados
a las direcciones provinciales de Cultura, la modifica-
cién del ingreso convencional seleccionado por ellos, y
una vez efectuada dicha modificacién deberan infor-
mar y acreditar la misma ante el Registro de Contri-
buyentes de la oficina municipal de Administracion Tri-
butaria correspondiente a su domicilio fiscal, dentro
de los diez (10) dias habiles siguientes.

La modificacién del ingreso mensual convencional en
sentido creciente solo se admitira en los casos en que
se acredite haber contribuido, como minimo, durante
los cinco (5) afios inmediatos anteriores a la fecha de
solicitud de dicha modificacion.

SEPTIMO: Las entidddes estan obligadas a contri-
buir con e] doce por ciento (12%) de la suma de los
ingresos mensuales convencionales de los creadores cu-
yas obras artisticas comercialicen.

OCTAVO: Los sujetos a que se refiere el apartado
Primero de ‘la presente resolucién pagaran esta con-
tribucién trimestralmente, dentro de los quince (15)
primeros dias habiles' del mes siguiente al del venci-

‘miento de cada trimestre, en las oficinas bancarias co-

rrespondientes a su domicilio fiscal.

NOVENO: Los creadores que opten por abonar a los
fondos de la Seguridad Social la contribucidn corres-
pondiente. al ingreso convencional seleccionado, desde
la fecha de su inscripcidn en el Registro del Creador
de Artes Plasticas y Aplicadas, 0 acogerse a la con-
tribucioén a partir de la fecha de vigencia del Decreto
No. 259 de 1998, de conformidad con lo previsto en la
Disposicién Transitoria Unica de éste, deberan efectuar
su pago integro dentro del periodo voluntario de pago
inmediato siguiente al de la fecha de su inscripcion
en el Registro de Contribuyentes.

DECIMO: El importe de esta contribucién se ingre-

sara al Fisco, segun corresponda, por los parrafos,
081023 “Contribucién a la Seguridad Social de los Crea~
dores de Artes Plasticas y Aplicadas” y 081033 “Con-
tribucidn a Ja Seguridad Social de las Entidades Co-
mercializadoras de Obras Artisticas’, que se adicionan
al vigente Clasificador de Recursos Financieros del
Presupuesto del Estado.
.UNDECIMO: El Departamento de Registro y Segu-
ridad Social del Centro de Desarrollo de las Artes Vi-
suales del Consejo Nacional de las Artes Plasticas o
sus filiales provinciales existentes en cada centro de
arte provincial, subordinados a las direcciones provin-
eciaies de Cultura, deberan informar trimestralmente a
las Oficinas Provinciales de Administracion Tributaria
correspondientes, la relaciédi de afiliados inscriptos du-
rante el trimestre vencido.
1722

GACETA OFICIAL

20 de noviembre del 2000

nnn

DUODECIMO: ‘Se delega en el viceministro de este
ministerio que atiende la Direccién de Ingresos, la fa-
cultad para dictar cuantas instrucciones se requieran
para el mejor cumplimiento de lo que por la presente
se establece.

DECIMOTERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Reptblica de Cuba y archivese el original en la
Direccién Juridica de este ministerio.

Dada.en la ciudad de La Habana, a 10 de noviembre
del 2000. y

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

INDUSTRIA ALIMENTICIA:
RESOLUCION No. 132/00

POR CUANTO: . El Acuerdo del .Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de
1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-
Ley No, 147 y mediante el inciso 20 de su apartado
Tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la
Administracién Central del’ Estado para disponer, se-
gtin el procedimiento establecido, la creacién, fusidn,
extincién o traslado de sus entidades subordinadas y
de su esfera de atencién.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 240/00 de fecha
7 de noviembre del 2000, dictada por el Ministro de
Economia y Planificacién se autoriza la fusién de las
Empresas Carnicas “Tauro” y “La Habana”, denomi-
nandose la resultante Empresa Carnica Tauro, integra~
da a la Unidén de la Carne, subordinada a este Organismo,
siendo -necesario’ disponer la fusidn de las referidas
entidades,

POR TANTO: En el ejercicio dé las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Fusionar las ‘Empresas Carnicas “Tauro”
y “La Habana”, denomindndose la resultante Empresa
Cdrnica Tauro, subordinada a este Ministerio de la
Industria Alimenticia con personalidad juridica inde-
pendiente y patrimonio propio, con domicilio social en
Calle E entre 17 y Linea del Ferrocarril, Lawton, 10
de Octubre, Ciudad de La Habana.

SEGUNDO: La Empresa Carnica Tauro, resultante
‘de ja fusién es continuadora y se subroga en lugar y
grado de las entidades que se fusionan, con el objetivo de:

@ Sacrificar ganado mayor y menor, producir y comer-
cializar de forma mayorista en moneda nacional y
divisas cares y sus-derivados de distintos tipos y
calidades, carnes frescas, carnes en conserva y otras
carnes, grasas, subproductos comestibles y no: co-
mestibles, asi como preparados, condimentos y otras
especies de distintos tipos.

TPRCERO: La integraci6én de la Empresa Carnica

Tauro resultante de la fusiédn sera la siguiente:

@ Empacadora “Espafiola I’

@ Empacadora “Nueva Paz”

@ Combinado “Antonio Maceo”

@ Empacadora “Camilo Ss

@ Empacadora “El Turia”

@ Base de Transporte y Aseguramiento
CUARTO: Se responsabiliza al Viceministro que

atiende el Area Econémica. de este Organismo, para

que a partir de lo dispuesto por la presente, establezca,

- en coordinacién con el Banco Nacional de Cuba y los

Ministerios de Finanzas y Precios, de Economia y Pla-
nificacién y de Trabajo y Seguridad Social, los proce-
dimientos y mecanismos adecuados para el funcionamiento
de esta entidad, precisando el control primario, el sis-
tema contable, el sistema informativo y el sistema de
planificacién.

QUINTO: ‘Lo dispuesto por la presente surte efectos
legales a partir del lro. de octubre del 2000.

SEXTO: Se derogan cuantas otras disposiciones le-
gales se opongan al cumplimiento de lo que por la pre-
sente se establece. ,

SEPTIMO: Notiffiquese al Director de la Empresa
Carnica Tauro, al. Director de la Unién de la Carne

‘y al referido. Viceministro, dese cuenta al Ministerio

de Economia y Planificacién, al Banco Nacional de
Cuba y a la Oficina Nacional de Estadistica; comuniquese
a los Ministerios de Finanzas y Precios, y de Trabajo
y Seguridad Social, a los Viceministres, Directores y '
Jefes de Departamentos Independientes del Organismo,
asi como a cuantas. otras personas naturales y juridi-
cas sea procedente.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptblica para
general canocimiento.

DADA en Playa, a los 13 dias del mes de noviembre
del 2000.

Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia