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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
Publisher not identified
Publication Date:
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

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Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
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Cuban Newspapers & Periodicals

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Full Text
ISSN 0864-0793



DE LA: ‘REPUBLICA CE CUBA
tC MINISTERIO DE JUSTICIA



EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2000 ANO XCVIIT
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400.

Numero 84 — Precio $0.10

Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Pagina 1637



CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articu-
Jo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su
Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Disponer que MATIAS ELENO CHAPEAUX
SAN MIGUEL, embajador extraordinario y plenipoten-
ciario de la Republica, se acredite, también, ante el
Gobierno de la Reptiblica de Kenya, en sustitucién de
ARMANDO JUAN ENTRALGO GONZALEZ, por término
_de misién.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores, que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

Dado en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La
Habana, a 25 de octubre de] 2000.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de la Reptblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articu-
lo 90, inciso’ j) de la Constitucién, a propuesta de su
Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Disponer que JOSE ANTONIO PEREZ
NOVOA, embajador extraordinario y plenipotenciario de
la Republica, se acredite, tambien ante el Gobierno de la
Reptblica de Liberia.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores, que-
da’ encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

Dado en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La
Habana, a 30 de octubre del 2000. 4

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
DIRECCION DE PROTOCOLO

A las 10:30pm del dfa 2 de noviembre del 2000 y de
acuerdo com el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
’ bido en audiencia solemne por el compafero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de

la Reptiblica de Cuba, el excelentisimo sefior Hamdi
Mohamed Abdel Wahab Saleh, embajador extraordinario
y plenipotenciario de la Republica Arabe de Egipto ante
el Gobierno de la Republica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 3 de noviembre del 2000.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

A las 11:00pm del dia 2 de noviembre del 2000 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Reptiblica de Cuba, el excelentisimo sefior Michael
Small, embajador extraordinario y plenipotenciario de
Canada jante el Gobierno de la Reptiblica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 3 de noviembre del 2000.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

A las 11:30pm del dia 2 de noviembre del 2000 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compafniero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, el excelentisimo sefior Luca Bran-
di, embajador extraordinario y plenipotenciario de la
Republica de San Marino ante el Gobierno de la Rept-
blica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 3 de noviembre de] 2000. —Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

PBL PIEPER LO OL AAPL OALPLE LE LOD LPL LLP LaLPE LPOG LPP

MINISTERIOS



COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N?® 572/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportacién e importa-
cién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que serdn objeto de dichas operaaiones.

POR CUANTO: Mediante Resoluci6n n° 309, de 14 de
julio de 1999, dictada por el] Ministro del Comercio Exte-



- 1638

GACETA OFICIAL

10 de noviembre del 2000

rior fue ratificada la autorizacion otorgada a la sociedad
mercantil cubana Aero Catering, SA, para ejecutar direc-
tamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Ha sido modificada la denominacidén

de la sociedad mercantil cubana Aero Catering, SA; por

Cuba Catering, SA, asi como su objeto social.

POR CUANTO: La: sociedad mercantil cubana Cuba
Catering, SA, ha presentado la correspondiente solicitud,

a los efectos de que se le amplie la nomenclatura de
ie de importacién que requiere a los fines pre-
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direc-
cion de este Ministerio, ha considerado procedente acce-
der a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicién unica la nomenclatura de los productos de im-
portacién autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclvoa:.

PRIMERO: Ratificar la. autorizacion otorgada a la so-
ciedad mercantil cubana Cuba Catering, SA, identificada
a los efectos estadisticos con el cédigo n° 342; para que
ejecute directamente la importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el
- anexo'n? 1 que: forma parte integrante de la presente
Resolucion, y que sustituye la nomenclatura aprobada al
amparo de la Resolucién n° 309, de 14 de julio de 1999,
la: que consecuentemente quedara sin efecto.

~—Nomenclatura permanente de productos de importacién :

(anexo n? 1),

SEGUNDO: La importacion ds Tae mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente’ se
-aprueba, podra ser ejecutada con destino a cumplir los
fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a‘la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
dela importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana Cuba Cate-
ring, SA, al ampato de la Resolucion n? 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solici-
tar la importacién eventual de los productos que requie-
ra, euyas nomenclaturas ng se aprueban por la presente.

Comuniquese la presente Resolucion al interesado, a la
‘Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administracion
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
’ Camara de Comercio y a los directores de empresas. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original en la Direccion Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de noviembre del 2000.

Raul de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N? 573/2000 ;

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
ntimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de -la politica

del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad

comercial exterior..

POR CUANTO; El Decreto n° 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento det Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,

-faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver

sobre las solicitudes de inscripcion presentadas ante dicho

Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-

bhlica de Cuba.

POR CUANTO: EI encargado del Registro Naciona] de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 dei precitado De-
creto n? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafiola
CANARICUBA, SA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la firma espa-
fola CANARICUBA, SA en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. ;

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de ja firma
CANARICUBA, SA en Cuba, sera la realizacion de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo n°? 1 que forma parte integrante de,
la presente Resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes: “

—Importar y exportar directamente, con caracter comer-
cial. : :

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercig. exte-
rior, f

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. :
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

’ queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-

puesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para
que la entidad cuya inscripciOn se autoriza en e] apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los tramites mana su estable-
cimiento.

El incumplimiento del . plazo establecido en esta dispo-



10 de noviembre del 2000

sicidn especial implicara. el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociddades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

Comuniquese la presente Resoluciédn a los viceminis-
tros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente Resolu-
cién al interesado;. a los directores de empresas, al Mi-
. nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a la
Aduana Genera] de Ja Republica, a la Empresa para
la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la
compafiia ACOREC SA, a la Direccion de Inmigracion y
Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu-
los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales
corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene-
ral conocimiento y archivese el original de la misma en
la Direccion Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 574/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facul-
tades para realizar operaciones: de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién n° 369, dictada
por el que resuelve el 1° de septiembre de 1999, se rati-
ficé la autorizacion otorgada a laempresa mixta SECRISA
CARIBE, SA, oportunamente aprobada por el término de
diez afios, contados a partir del 10 de diciembre de 1998,

para ejecutar directa y permanentemente operaciones

de comercio exterior. h

POR CUANTO: La empresa mixta SECRISA CARI-
BE, SA, ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se le amplie la nomenclatura de productos
de importacion que requiere para el] cumplimiento de
los fines previstos en su objeto social, por lo que el
Consejo de Direccidn de este Ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn Unica la nomenclatura de los productos de
importacion autorizada a ejecutar a la empresa mixta
SECRISA CARIBE, SA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la

| GACETA OFICIAL

me

1639

empresa mixta SECRISA CARIBE, SA, identificada a los
efectos estadisticos con el cédigo n? 470, para que ejecute
directamente la importacién de jas mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias se indican en los anexos
numero 1 y 2 que forman parte integrante de la presente
Resoluci6n y que sustituyen la nomenclatura aprobada
al amparo de la Resolucién n° 369, de fecha 1° de sep-
tiembre de 1999, la que consecuentemente quedara sin
efecto, ; eit
—Nomenclatura permanente de productos de importacion

(anexo n° 1). g
—Nomenclatura temporal] de productos de importacion,

vigente hasta el 12 de abril del 2001 (anexo: n° 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social y no’ para.
su comercializacién con terceros, ni destinados a otros
fines. A ial. |

TERCERO: La importacién de. mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
Menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a da ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta SECRISA CARIBE, SA,
al amparo de la Resolucion n° 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacion eventual de los productos que requiera, cuya
nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del apartado PRI-
MERO, actualice su inscripcion en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba,

. Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la
Aduana General de la Republica, al’ Ministerio de Finan-
zas y Precios, y demas organismos de la Administracién
Central del Estado, al Banco Central de Guba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los viceminis-
tros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a los directores de empresas,
Publiquese en la. Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original en la Direccion Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000. 4

Raul de fa Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 575/2000

POR. CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facul-
tadés para realizar operaciones de exportacion e impor-





1640

-GACETA OFICIAL

10 de noviembre -del 2000

pn

tacién, determinando en cada caso Ja nomenclatura de

mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién n? 482, dictada

por el que resuelve el 11 de agosto del 2000, se ratificd

Ja autorizacién otorgada a la empresa mixta ENERGAS,

SA, oportunamente aprobada por el término de veinte

afios, contados a partir del 3 de marzo de 1997, para

ejecutar directa y permanentemente operaciones de co-
mercio exterior. '

POR CUANTO: La empresa mixta ENERGAS, SA, ha
presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le amplie la nomenclatura de productos de impor-
tacién que requiere para el cumplimiento de los fines
previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de
Direccién de este Ministerio ha considerado procedente
acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
jmportaci6n autorizada a ejecutar a la empresa mixta
ENERGAS, SA.

POR TANTO:
conferidas,

4 Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la em-
presa mixta ENERGAS, SA, identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo n® 400, para que ejecute direc-
tamente la importacién de. las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en los anexos nu-
mero 1 y 2 que forman parte integrante de. la presente
Resolucién y que sustituyen la nomenclatura aprobada
al amparo de la Resolucién n? 482, de fecha 11 de agosto
del 2000., la que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de. productos de importacién

(anexo n® 1).

—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de tres (3) afios (anexo n° 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

_prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

‘aprueba, sdlo podré ser ejecutada con destino a cumplir

los fines previstos dentro de su objeto social y. no para

su comercializacién con terceros, ni deahnanes a eae
fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitantg; deberd interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la: importacién, en la forma establecida para
cada caso segtin proceda. >

CUARTO: La empresa mixta ENERGAS, SA, al ampa-
ro de la Resolucién n° 200, dictada por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importa-
cidn eventual de los productos que requiera, cuya nomen-
clatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados

a partir de la fecha de la presente Resolucion, para —

eue la entidad-autorizada en virtud del apartado PRI-
MBRO, actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resoluaién al interesado, a a

En uso de las facultades que me estan

' Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Finan-

zas y Precios, y demas organismos de la Administracién
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los viceminis-
tros y directores. del Ministerio, dl Presidente de la
Camara de Comercio y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gacefa Oficial para general conoci-
miento y archivese el original en la Direccién Juridica.
Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000. ;
Rati de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N?® 576/2000
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de Jo dispuesto en el Acuerdo
nimero 2821; adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica

‘del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
‘rior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facul-

tades para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacion, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seradn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién n? 437, dic-
tada por el que resuelve el 16 de agosto del 2000, se rati-
ficé la autorizacién otorgada a la empresa mixta CUBA-

CARIBE HOTELES, SA, oportunamente aprobada por el
término de cincuenta afios, contados a partir del 18 de
febrero de 1999, para ejecutar directa y permanentemente
operaciones de comercio exterior. F

POR CUANTO: La empresa mixta CUBACARIBE HO-
TELES, SA, ha presentado la correspondiente solicitud, a
los efectos de que se le amplie la nomenclatura de pro-
ductos de importacién que requiere para el cumplimiento
de los fines previstos en su objeto social, por lo que el
Consejo de Direccién de este Ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la SBI ES mixta
CUBACARIBE HOTELES, SA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar Ja autorizacién otorgada a la
empresa mixta CUBACARIBE HOTELES, SA, identifica-
da a los efectos estadisticos con el cédigo n® 504, para
que ejecute directamente la importaci6n de las mercan-
clas que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en el anexo n° 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucién y que sustituye la nomenclatura apro-
bada al amparo de la Resolucién n° 437, de fecha 16 de
agosto del 2000, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo n° 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir



10 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1641.

los fines previstos dentro de su objeto social, vinculado
a las otras empresas mixtas en las que participe CUBA-
CARIBE HOTELES, SA.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede .a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente -a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

_ CUARTO. La empresa mixta CUBACARIBE HOTE-
LES, SA, al amparo de la Resolucién n° 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra soli-
citar la importacién eventual de los productos que re-
quiera, Cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
DISPOSICION: ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcion en el Registro Nacional de Expor-
tadores e Importadores, adscrito a la Camara de _Comer-
cio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la .

Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios, y demas organismos de la Administracién
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
‘Financiero Internacional, al. Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a los directorés de empresas,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-

miento y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-'

‘cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.
Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N? 577/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo disputsto en el Acuerdo
ntimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportaci6n e impor-
tacion, determinando en cada caso la nomenclatura. de
mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién n® 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior, fue establecido el procedimiento para el otorgamien-
to, ampliacién y cancelacidn de nomenclaturas de pro-
ductos de exportaci6én e importacidn a las asociaciones
economicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley n° 77, “Ley de la Inversion Extranjera”.

POR CUANTO: .La empresa mixta GRAN KAIMAN
TELECO, SA, oportunamente aprobada por el término de
diez afios contados a partir del 30 de marzo del 2000,
de conformidad con lo establecido, ha presentado la co-
rrespondiente solicitud a los efectos de que se le con-
ceda facultades para realizar operaciones de comercio
exterior, asi como se le autorice la correspondiente no-

ean atece de productos de exportacion e enGETE eee a
les fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién ae este Minis-
terio ha considerado .procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: -En uso de Jas facultades que me estan
Sante rida)

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta GRAN KAI-
MAN TELECO, SA, identificada a los efectos estadisticos
con el. codigo. n° 565, para que ejecute directamente la’
exportacién e importacioén de las mercancfas que a nivel
de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos
numero 1, 2 y 3, que forman parte, integrante de la
presente Resolucion.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacion
(anexo n° 1).

~-Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo: n® 2), .

—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de seis (6) meses (anexo n°? 3),
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, solo sera para el.consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importaci6én que se concede a la ehtidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucioén
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segln proceda.

CUARTO: La empresa mixta GRAN KAIMAN TELE-
CO, SA, al amparo de la Resolucién n° 200, dictada por
el Ministro del Comercio Exterior. en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la exportacién y/o importacion
eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprue-
ban por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del apartado PRI-
MERO, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores,; adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la
Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administraci6n
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a’los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre de] 2000.

Rati. de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



1642 -

_GACETA OFICIAL

10 de noviembre del 2000



RESOLUCION N? 578/2000.

(POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
niimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo..de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién dela politica
dél Estado y del Gobierno en la actividad comercial exté-
rior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucion n° 202, de 20 de

mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-

rior, fue establecido. el procedimiento para el otorgamien-'

to, ampliaci6n y cancelacién de nomenclaturas de pro-
ductos de exportacién e importacién a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas ‘al amparo de la
Ley n°? 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

‘POR CUANTO: La empresa ‘mixta GRAN LEON RE-

SORTS, SA, oportunamente aprobada por el término de

cincuenta afios contados a partir del, 23 de septiembre
de 1999, de conformidad con lo establecido, ha presen-

tado la correspondiente solicitud a los. efectos de que se

.le concedan facultades para realizar operaciones de co-
mercio exterior, asi como se le autorice la correspondien-
te nomenclatura de productos de importaci6n, a los fines
previstos en su. objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio. ha. considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;

; Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta. GRAN LEON

RESORTS, SA, identificada a los efectos estadisticos con

_el cédigo n° 558, para que ejecute directamente la impor-
tacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en el anexo n°? 1, que forma
parte integrante de la presente Resolucion.
~-Nomenclatura permanénte de pene de importacién

(anexo n? 1).

SEGUNDO: .La importacién de Jas mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, qué por la presente se
aprueba, sélo sera para e] consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacion con terceros ni des-

_ tinadas a otros fines.

; TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales, a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecidg para

cada caso segtin proceda. ,

‘ CUARTO: La empresa.mixta GRAN LEON RESORTS,
_ SA, al amparo de la Resolucién n° 200, dictada por el
Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la importacién eventual de pro-
ductos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por. la
presente.

DISPOSICION ESPECIAL '

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que

la entidad autorizada en virtud del apartado. PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de
Exportadores e Importadores, adscrito a la ‘Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, ala
Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administraciédn
Central del Estado, al Banco Central de Cuba,. al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to. y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciugad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.

Rati de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N?® 579/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
ntimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene la atribucidén de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seran objeto de dichas operaciones.
“POR CUANTO: Mediante la Resolucién n? 133 de fe-
cha 3 de abril de 1999, dictada por el que resuelve, se
ratificé la autorizacién a la Unién Nacional de Acopio,
en virtud de la asociacién econdédmica internacional exis-
tente con la entidad canadiense CNW Agriculture Limi-
ted, denominada SHERRIT GREEN, vigente por el tér-
mino de tres afios, contados a partir del 1° de julio
de 1998, para ejecutar directamente operaciones de comer-
cio exterior. ss
: POR CUANTO: La Unién Nacional de Acopio, en vir-
tud de la asociacién econémica internacional existente
con la entidad CNW Asriculture Limited, denominada
SHERRIT GREEN, ha presentado la correspondiente soli-
citud, a los efectos de que se le amplie la nomenclatura
de productos de importacién, que requiere para el cum-
plimiento de los fines previstos en su objeto social, por
Jo que el Consejo de Direccién de este Ministerio ha con-
siderado procedente accéder a la solicitud interesada por
la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposici6n unica la nomenclatura de productos autori-
zada a ejecutar a la Unién Nacional de Acopio.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién stdigaad a la
Union Nacional de Acopio, en virtud de ja asociacién
econémica internacional existente con la entidad cana-
diense CNW Agriculture. Limited, denominada SHERRIT
GREEN, identificada a los efectos estadisticos con el
cédigo n° 273, para que ejecute directamente la exporta-~



10 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAD

1643



cién e importacién de las meércancias que a nivel de
subpartidas arancelarias, se imdican en ‘los anexos n° 1
y 2 que forman parte integrante de la presente Resolu-
cién; y que sustituye la nomenclatura aprobada al ampa-
ro de la-Resolucién n° 133, de 3 de abril de 1999, la que
_consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo n? 1).

—Nomenclatura permanente de proctitis de importacién

(anexo n° 2). ‘

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdélo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos de la referida asociacién econdédmica, y
no para su comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante 14 no-
menclatura de importaciédn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

CUARTO: la Uni6én Nacional de Acopio, al amparo de
la Resolucién n° 200, dictada por el que resuelve en fe-

cha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién -

y/o importacién eventual de productos, cuyas nomencla-
turas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Expor-
tadores e Importadores, adscrito a la ‘Camara de Comer-
cio. de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la
Aduana General de la Repttblica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y. demas organismos de la Administracién
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio, y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N? 580/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica
de] Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene Ja atribucién de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercanciag que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién n°? 227 de fe-
cha 27 de abril del 2000, dictada por el que resuelve, se

autorizé6 a la Empresa de Abastecimiento y Servicios Téc-~
nicos de Radio y TV Occidental (ASTOC), en virtud de
la asociacién ¢conémica internacional existente con la _
entidad espafiola Pesada y Molina de Montaje Interna-
cional, SL, vigente por el término de cinco afios, conta-”

- dos a partir del 3 de marzo de 1999, a ejecutar directa~«

mente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa de Abastecimiento y Ser-
vicios Técnicos de Radio y TV Occidental (ASTOC), en
virtud de la asociacién econémica internacional existente
con la entidad Posada y Molina de Montaje Internacio-
nal, SL, ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se le amplie la nomenclatura de produc<
tos de exportacién e importacién, que requiere para el
cumplimiento de los fines previstos en su objeto social,
por lo que el Consejo de Direccién. de este Ministerio ‘ha
considerado procedente acceder a la solicitud interesada

’ por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura.de productos autori«
zada a ejecutar a la Empresa de Abastecimiento y Ser«
vicios Técnicos de Radio y TV Occidental (ASTOC).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Em-
presa de Abastecimiento y Servicios Técnicos de Radio.
y TV Occidental (ASTOC), en virtud de la asociacién
econémica internacional existente con la entidad espafiola._
Posada y Molina de Montaje Internacional, SL, identifi-
cada @ los efectos estadisticos con el cédigo. n° 540, para
que ejecute directamente la exportacién e importacién de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias,

‘se indican en los anexos n? 1 y 2 que forman parte inte-

grante de la presente Resolucién; y que sustituye la
nomenclatura aprobada al amparo de Ja Resolucién n? 227,
de 27 de abril del 2000, la que consecuentemente quedar&
sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo n? 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo n° 2),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias coms

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos de la referida asociacién econémica, y
no para su comercializacién con terceros. —
_ TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no~
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa de Abastecimiento y Servicios
Técnicos de Radio y TV Occidental (ASTOC), al ampara
de la Resolucién n?® 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podrd solicitar la exportacién
y/o importacién eventual de productos, cuyas nomencla-
turas No se aprueban por Ja presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados



1644

GACETA OFICIAL

10 de noviembre del. 2000.

a partir de la fecha-de la presente Resolucion, para que
Ja entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Expor-
-tadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comer-
Cio de la Republica de Cuba.

. Comuniquese Ja presente Resoluci6n -al interesado, ala
Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administracion
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio, y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial Para general. conocimien-
to y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del, Comers.

cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.
Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 581/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio:del -Comer-.

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno. en la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién n° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido e] procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, ae mercancias
importadas, en. consignacidn. ~

POR CUANTO: La sociédad mercanti] cubana CO-
MERCIALIZADORA ITH, SA ha formalizado, segin el
procedimiento establecido, solicitud de autorizacién para
otorgar un contrato de comisién con la compafia espa-
hola QUIMICAS ORO, SA para la venta, en consignacién,
ide las mercancias de EMD que en la propia soli-
citud se detallan.

POR TANTO: En uso de Jas facultades que me Pesta
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Autorizar a ja sociedad mercantil cubana
COMERCIALIZADORA ITH, SA para otorgar un con-
trato de comision con la compafiia espafiola QUIMICAS

ORO, SA, para la venta en el territorio nacional, de .

mercancias importadas en consignacién, lags que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en el anexo n? 1
que forma parte integrante de la presente Resolucion.

SEGUNDO: la sociedad mercantil cubana COMER-

CIALIZADORA ITH, SA viene obligada, de conformidad

a lo dispuesto en la Resolucién n° 44, dictada por el que
resuelve en fecha 1° de febrero de 1999, a reportar men-
sualmente a-la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacién la informacién estadistica de las mercancias
importadas que permanecen en los almacenes bajo el
régimen de consignacién a su cargo, segun los modelos
establecidos en la precitada Resolucion,

DISPOSICION ESPECIAL |

UNICA: Se concede un plazo de‘treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacion de la presente Reso-
lucion, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Comi-
sion, adscrito.a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. :

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido

“en esta disposicion especial, se entenderd por desistido el

interés de otorgar el contrato de comisidn en cuestién y
por anulada Ja autorizacién por la presente concedida. ~
Comuniquese la presente Resolucion al interesado, a los
viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior,.al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General] de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, .al
Banco Financiero Internacional, al Banco. Internacional
de Comercio SA y al Banco Exterior de Cuba. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese'el original de la misma en la Direccion Juridica.
Dada’en Ciudad de La Habana; Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N?® 582/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial] exte-
rior, y a tal efecto. tiene la atribucién de conhceder facul-
tades pdra realizar operaciones de exportacién e impor-
taci6n, determinando en cada. caso la nomenclatura de
mercancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién n° 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-

‘rior, fue establecido el procedimiento para el -otorgamien-

to, ampliacion y cancelacién de nomenclaturas de pro-
ductos de exportacién e importaciédn a las asociaciones
economicas internacionales constituidas al amparo ue la

_ Ley n? 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: La empresa de capital totalmente !
extranjero DAMEX SHIPBUILDING ENGINEERING
AVV, oportunamente aprobada por el 4érmino de veinte
ahos contados a partir del 9 de octubre del 2000, de con-
formidad con lo establecido, ha presentado la correspon-
diente solicitud a los efectos de que se le concedan facul-
tades para realizar operaciones de comercio exterior, asi
como se le autorice la correspondiente nomenclatura de
productos de exportacién e importacién, a los fines pre-
vistos en su objeto social. ;

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Minis-
terio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan -
conteridas,



10 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1645

: 2

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa de capital total-
mente extranjero DAMEX SHIPBUILDING ENGINEE-
.RING AVV, identificada a los efectos estadisticos con el
codigo n° 541, para que ejecute directamente la exporta-
cién e importacién de las mercancias que a nivel de
subpartidas arancelarias, se indican en los anexos n° 1, 2
y 3, que forman parte integrante de la presente Reso-
lucion.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacion
(anexo n° 1),

—-Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo n® 2),

—Nomenclatura temporal de productos de importacién,
por el término de dos (2) afios (anexo n?® 3).
SEGUNDO: La importacidn de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, slo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no. para la comercializacion con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso seguin proceda.

' CUARTO: La empresa de capital totalmente extranjero

DAMEX SHIPBUILDING ENGINEERING AVV, al ampa-

ro de Ja Resolucién n° 200, dictada por el Ministro del

Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra

solicitar la exportaci6n y/o importacién eventual de pro-

ductos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la pre-
sente.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados’

a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcion en el Registro. Nacional de

Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara de

Comercio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la
Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administracion
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y difrectores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.

Raul de Ja Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 583/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el. Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y colrolar la aplicacion de la politica





del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior,

POR CUANTO: El Decreto n° 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,’
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver’
sobre las solicitudes de inscripcion presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba:

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto n° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve, el expediente incoado en
vartud de solicitud presentada por la firma canadiense
VAN CORP.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la firma ca-
nadiense VAN CORP., en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes ne Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma
VAN CORP., en Cuba, sera la realizacién de activida-
des comerciales relacionadas con las mercancias que a
nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-.
ben en el anexo n° 1 que forma parte integrante de la
presente Resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter comer-
cial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post~-'

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. !

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilzado con el cumplimiento de lo
dispuesta en la presente Resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL -

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la. entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento..

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

Comuniquese la presente Resolucién’ a los viceminise



- Sa para

1646

GACETA OFICIAL

10 de noviembre de? 2000

~
tros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,

al encargado del Registro Nacional de Suctursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los directores de empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio SA, al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Empre-
la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafifa ACOREC SA, a ja Direccién
de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.
Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N?® 584/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto tiene. la atribucién de conceder
facultades para realizar operaciones. de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomenclatura
de mercancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién n° 467, de 29
de -agosto del 2000, fue ratificada la autorizacién a la
Empresa Cubana de Acufaciones, SA para ejecutar di-
rectamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cubana de Acufiacio-
nes, SA ha presentado la correspondiente solicitud, a
logs efectos de que se le modifique la nomenclatura de
productos de importacién que requiere a los fines pre-
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de
Direccién de este Ministerio, ha considerado procedente
acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién wtnica ‘la nomenclatura de los productos de
exportacién e importaci6dn autorizada a ejecutar a la
citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuetvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Cubana de Acufiaciones, SA, identificada a los
efectos estadisticos con el cédigo n 240, para que eje-
cute directamente la exportacién e importacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los anexos n? 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucion, y que sustituyen las

nomenelaturas aprobadas al amparo de la Resolucién’

numero: 467, de 29 de agosto del 2000 la que consecuen-
femiente quedara sin efecto.

- exterior,

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo n? 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo n°. 2).

SEGUNDO: La ieenaeien de las mercaneias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sélo podrd ser ejecutada con destino a cumplir
log fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancfas sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacidn, en la forma establecida para
cada caso segiin proceda.

CUARTO: La Empresa Cubana de Acufiaciones, SA,
al amparo de la Resolucién n® 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de. 1996, podrd. solicitar
la exportacién e importacidn eventual de los productos
que requiera, cuyas. nomenclaturas no se aprueban por
la presente.

Comuniquese Ja presente Resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demds organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a
log viceministros y directores del Ministerio, al Presi-
dente de la Camara de Comercio y a los directores de
empresas. Publiquese en la Gaceta. Oficial para general
conocimiento y archfvese el original en la Direccién
Juridica, F

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio. del Comer-
cio Exterior, a 9 de noviembre del 2000.

" Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

en ee eee eae) '

.RESOLUCION N° 587/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomencla-
tura de mercancias que seran objeto de dichas opera-
ciones. ne

POR CUANTO: Mediante Resolucién n° 465, de 29
de agosto del 2000, fue ratificada la autorizacién a la
Firma Comercial CICLEX para ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Firma Comercial CICLEX ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique la nomenclatura’ de productos de
{jmvortacién que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccién de este
Ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de



10 de noviembre del 2000

exportacién e importacidn autorizada a ejecutar a la
citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me-estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la
Firma Comercial CICLEX, identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo n° 379, para que ejecute di-
rectamente la exportacién e importacién de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias sé indican
en los anexos n° 1, 2, 3 y 4 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucidn, y que sustituyen las
nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién
numero 465, de 29 de agosto del 2000, la que conse-
cuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo n?® 1).

—Nomenclatura permanente de. productos de importacién |

(anexo n° 2).

—Nomenclatura temporal de productos de importacién,

por el término de un -(1) afio (anexo n°? 3).
—Nomenclatura temporal de productos de importacidén,

por el término de dos (2) afios, exclusivamente pro-

veniente de los créditos de China y Espafia (anexo

numero 4).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada ‘con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su -objeto social.

‘TERCERO: La importacién:.de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.

CUARTO: La Firma Comercial CICLEX, al amparo
de‘la Resolucién n? 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacion
y/o importacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

Comuniquese la presente Resolucion al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, al. Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Inter-
nacional de Comercio SA, al Banco Exterior de Cuba,
a los viceministros y directores del Ministerio, al Pre-
sidente de la Camara de Comercio y a los directores de
empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original en la Direccidén
Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 9 de noviembre del 2000.

Ratil de ja Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N?® 588/2000
' POR CUANTO: Corréesponde al Ministerio del Comer-
. cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
ntimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,

GACETA OFICIAL

1647

dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto n?® 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacion de las
solicitudes de renovaciédn de licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma ucraniana FONDO JUVENIL UCRANIANO
DE CHERNOBIL.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Autorizar la renovaciédn de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma ucraniana
FONDO JUVENIL UCRANIANO DE CHERNOBIL.

SEGUNDO: El] objeto de la sucursal de la firma
FONDO JUVENIL UCRANIANO. DE CHERNOBIL, en
Cuba, a partir de la renovacion de la licencia, sera la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo n? 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter comer-
cial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en aad
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. :

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resoluci6n.

- iComuniquese la presente Resolucién a los viceminis-

tros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al

encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la

Cémara de Comercio de la Republica de Cuba, quien

queda responsabilizado de notificar la presente Resolu-

cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-

nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de

Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-

ternacional de Comercio SA, al Banco Exterior de Cuba,

a la Aduana General de la Republica, a la Empresa para

la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la

compafiia ACOREC SA, a la Direccidn de Inmigracién y

Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu-



1648

GACETA OFICIAL

10 de noviembre del 2000

a a Le

los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales

corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene-

ral conocimiento y archivese el original de la misma en
_la Direccién Juridica. i

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-

cio Exterior, a'9 de noviembre Gel 2000.

Raul de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N?® 1005/2000-
(Copia corregida)

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo nuime-
ro 3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar, en lo que le compete, la politica del



Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones |

ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios: para las actividades de construccién
y montaje; la construccidn civil y el montaje industrial;
e] mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos
de licitacién de obras, proyectos y otros trabajos rela-
cionados con la construccion.

_ POR CUANTO: La Resolucién n° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve, cred Ja Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional.de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

‘POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-~

truccién resolver sobre las solicitudes .de renovacién de
Ticencias presentadas ante el encargado del Registro,
adscrito a la Comisién Nacional de Contratacién y Lici-
taciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la
Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, traslad6
al Presidente de la Comisién Nacional, el expediente
incoado el que con sus recomendaciones ha elevado al
que resuelve en virtud de la solicitud presentada por la
Empresa de Movimiento de Tierra n° 1 contingente
“Raul Roa Garcia” del Ministerio de la Construccién
-en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado
Ministro de la Construccién de la Republica de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas,

‘ Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia soli-
citada por la Empresa de Movimiento de Tierra n° 1
contingente “Rati] Roa Garcia” de] Ministerio de ja Cons-
trucciOn en Ciudad de La Habana, en‘e] Registro Nacio-
mal de Constructores, Proyectistas.y Consultores de la
Reptiblica de Cuba, adscrito a la Comision Nacional de

Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la renovacién ae iy licencia
otorgada al ampare de la presente Resolucién, la Empre-
sa de Movimiento de Tierra n° 1 contingente “Rat Roa
Garcia”, quedard autorizada para la realizacién de lo
siguiente: ue
Alcance de los servicios: _

Servicios de contratista.y constructor.

@ Construccién civil.y. montaje de obras de ingenieria. .

@ Demolicién y/o desmontaje y.voladura de edificacio-
nes, e instalaciones existentes.. ‘

@ Mantenimiento constructivo y restauracién de éxpla- -
nadas y plataformas de construcciones.

@ Fabricacién de hormigoén asfaltico.

@ Direccién y contratacién de obras.

@ Alquiler de equipos y medios de la donsimieetor:

@ Cultivos y colocacién en obras, de plantas ornamen-
tales. | :

@ Ingenieria de organizacién de obras,

@ Ensamblaje de componentes de la construccion. .

@ Servicios de procuracion, oferta, transportacién y ges-
tidn de suministros... : ;

@ Servicios técnicos de postinversion.

@ Comercializacién de materiales producto de reciclaje.

Tipos de objetivos:

@ Ejecucién de obras de ingenieria.

@ Construccién de obras de fortificaciones y ttneles.

Para ejercer como contratista y constructor.

- TERCERO: la renovacion de la licencia que se otor-

gue al amparo de la: presente Resolucion se expedira

por un término de doce meses a partir de la fecha del

vencimiento de la licencia otorgada.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y:Consultores de la Republi-
ca de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.

QUINTO: Notifiquese la. presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién, al vicemi-
nistro a cargo del area productiva del Ministerio de la
Construccion, al secretario ejecutivo del frente de pro-
yectos, al Director de Inspeccidn Estatal del organismo
y al encargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en’ la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn de Asesoria Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 6 de noviem-
bre del 2000.
i Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la. Construccion

FINANZAS Y PRECIOS |
RESOLUCION CONJUNTA N® 38/2000
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS/MINISTERIO
DEL COMERCIO EXTERIOR ;
POR’ CUANTO: | El Decreto-Ley n? 124, de fecha 15



10 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1649

de octubre de 1990, relativo al Arancel de Aduanas, tal
y como quedé modificado por la Resolucién Conjunta
numero 5, de fecha 17 de mayo de 1996, del Ministerio
de Finanzas y ‘Precios y del Ministerio del Comercio

Exterior, establece en su articulo 1 que las mercancias -

que se importen en el territorio cubano adeudardn los
derechos que figuran en dicho Arancel, y en su articu-
lo 12, inciso b) faculta al Ministro-Presidente del extin-
guido Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro
de Finanzas y Precios, y al Ministro -del Comercio Exte-
rior, para aumentar, reducir 9 suspender por periodos
determinados los derechos’ de aduanas que figuran en
las columnas tarifarias de dicho Arancel.

POR CUANTO: Resulta conveniente disminuir la’ ta-
rifa arancelaria a un conjunto de subpartidas arancela-
rias correspondientes a las materias primas fundamen-
tales para la produccién de estuches, bolsas y etiquetas,
en virtud de’ los acuerdos n? 76 y n° 77, ambos de
fecha 27 de septiembre del 2000, de la Comisién Nacio-
nal Arancelaria, a fin de estimular la produccién na-
cional de estos productos..

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Readiteciake

PRIMERO: Disminuir los derechos de aduanas ‘co-

rrespondientes ‘a las siguientes subpartidas arancelarias?
; Derechos en %

Designacién Ad Valérem
Partida -Subpartida de Jas mercancias General) NMF
3215 : ;
3215.90.00 —las demas : 15 5
4810 (
4810.11.00 ——de gramaje in-
ferior o igual a
150 g/m? 15 5
8442
8442.50.00 —caracteres de im-

prenta, clisés, plan-

chas, cilindros, y

demas é6rganos im-

“presores; piedras

litograficas, .plan-

chas, placas y cilin-

dros, preparados

para la impresion

(por ejemplo: plan-

cados, grancados o

pulidos) 15. 5
SEGUNDO: Disminuir, por el periodo de un aifio,

los derechos de aduanas correspondientes a la siguiente

subpartida arancelaria:



Derechos en %
Ad Valérem
_ General NMF

Designacion

Partida Subpartida de las mercancias
4810
4810.12.00 ——de gramaje su-

perior a 150g/m? 15 ae

TERCERO: La presente Resoluci6n Conjunta comen-

zara a regir a partir del 1° de febrero de] 2001.
CUARTO: Comuniquese a la empresa mixta Durero
Caribe, SA, al Ministerio de la Industria Ligera, a la

Aduana General de la Republica: Publiquese ‘en: la
Gaceta Oficial de la Republica de Cuba y archivense
los originales en las direcciones juridicas de los minis-
terios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior.
Dada en Ciudad de La Habana, a 3 de noviembre
del 2000.
Manuel Millares Rodriguez
‘Ministro
de Finanzas y Precios

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro
del Comercio Exterior

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N? 283

POR CUANTO: La Ley n? 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articu-
lo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutiv >
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras pat:
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El] Acuerdo n°? 3190, de fecha 26 ce
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo ds
Ministros otorgé6 al Ministro de la Industria Basica d:- -
terminadas facultades en relacién con log recursos min: :
rales clasificados en los grupos I, III y IV, segtn e!
articulo 13 de la mentada Ley de Minas. ©

POR CUANTO: La empresa Geominera Haaren
tanzas, ha presentado a la Oficina Nacional de Recurs ‘+s
Minerales una solicitud de concesién de explotacién pa ‘
realizar sus actividades mineras en el yacimiento Siri
Ignacio, ubicado en el municipio Santa eye del Nort2;
provincia de La Habana,

POR CUANT®O: La Oficina Nacional de Recursos Mi:
nerales ha considerado conveniente en su dictame:.,
recomendar al Ministro de la Industria Basica que oto:-
fue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de 1c;
érganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mini:-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me ae
conferidas,

Resuelvo: k

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Haba-
na-Matanzas, en lo adelante el concesionario, una con-

‘cesidn de explotacién en el drea del yacimiento San

Ignacio con el objeto de explotar el mineral de zeolitn
para su distribucién al mercado nacional y la expor-
tacién, destinado a la alimentacién animal y la indus-
tria del vidrio.

SEGUNDO: La presente concesié6n se ubica en e'
municipio Santa Cruz del Norte, provincia de La Haba-
na, abarca un drea de 10,72 hectdreas y su localizacién
en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 361 210 416 580
2 361 355 416 360
3 361 570 416 500
4 361 320 416 935
5 361 190 416 875
6 361 310 416 650
1 361 210

416 580



1650

GACETA OFICIAL.

10 de noviembre del 2000

a a FM TE RN ETE AIT T LLE T TN BBE AE S I DETESE T E : een - xm .

El area de la concesiédn ha ‘sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de

explotacién que no sean de su interés para continuar:

dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
Za es aplicable al ‘area definida como drea de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las ‘Areas descritas en ‘el
apartado SEGUNDO, otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario:
Si se presentara una solicitud de concesién minera o
wn permiso de reconocimiento dentro de dicha darea
para minerales distintos a los autorizadog al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
Mara acerca de la posible coexistencia de ambas acti-

vidades mineras siempre que no implique una afecta-:

cidn técnica ni econdmica al concesionario. |

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cifos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacidn: .

a) el plan de explotacion Dare los. doce meses si-

guientes;
b) el movimiento de los recursos minerales;
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas; 3

d) el plan progresivo de rehabilitacion | y Rectaimneioh
de las areas a ser devueltas; y

e) las demas informaciones y documentacion exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vi-
gente:

SEPTIMO:: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos -Minerales que
asi lo requiriesen, tendrdn caracter confidencial a_soli-
citud expresa del concesionario, dentro de jos. términos
y condiciones establecidos en Ja legislacién vigente.

OCTAVO: E! concesionario pagara a] Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de la concesion, que se abonara por anualidades ade-
Jantadas, asi como una regalia del 3% calculada segun
fio dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al
procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas
y Precios. ,

NOVENO: E] concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacion del

Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por la presente Resolucioén se autorizan.

DECIMO: _E] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesi6n 09 de las areas devueltas, del plan de control

_de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-

gacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados

‘por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no

serA menor del 5.% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al. Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. :
UNDECIMO: El concesionario cumplimentara lo esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento para la compati-
bilizacion del desarrollo econdémico-socia] del pais con
los intereses de la defensa, segin corresponda de acuer-

‘do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones

realizadas con los organos territoriales de la defeasa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la ‘concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en ej area
de la concesion podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario, El concesionarigo dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacion de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area,
con sujecién a lo dispuesto en el spartade DECIMQ-
CUARTO de esta Resoluci6n.

DECIMOTERCERO: E]} concesionario estara obligado
al estricto cumplimiento de las regulaciones vigenies
para vertimientos y disposicioén de residuales evitando
la contaminacién por arrastres de materiales sdlidos

{ de las aguas del embalse Canasi.

DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesioén el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estarad obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ove segun estabiece
la legislacion vigente.

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la péee-
sente Resolucion, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en Ja Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién complementaria, las que se
aplican a la presente concesion,

DECIMOSEXTO: Las disposiciones .a que se contrae
la presente Resoluci6n quedaran sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacion al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a Ja Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general cono-
cimiento.



10 de noviembre ded 2000

GACETA OFICIAL

EAR eT EE SITE TES ITEM STP ESTP ET TE ET PE BE BIT PS De BE HOLT OF ENE EE SPT PPE TI TE AE SS

Dada en Ciudad de La Habana, a 7 de noviembre
del 2000,
’ Marcos Portal Leon‘
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 284.

POR CUANTO: La Ley n° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la politica minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Republica de Cuba, de conformidad con la cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar los
Permisos de reconocimiento, los que le confieren a su
titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares
para determinar zonag para la prospeccion.

POR CUANTO: El Instituto de Geologia y Paleon-
tologia ha presentado a la. Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento
para el area denominada Esquistos Negros ubicada en
los municipios de Cumanayagua y Cienfuegos de la pro-
vincia de Cienfuegos; en el municipio Manicaragua de
la provincia de Villa Clara; en los municipios de Tri-
nidad, Sancti Spiritus, Fomento y Sierpe de la provincia
de Sancti Spiritus.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por acuerdo, del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



: Resuelvo: ;

PRIMERO: Otorgar al Instituto de Geologia y Paleon-
tologia el permiso de reconocimiento en el area deno-
minada Esquistos Negros, con el objeto de que realice
una. toma,de muestras para la elaboracién de mapas
pronosticos de recursos minerales y de prioridad pros-
pectiva del area y la elaboracién y procesamiento de la
documentacion geolégica de afloramientos.

SEGUNDO: Los puntos del permiso de reconocimiento
en los que se documentardn y se tomaran muestras, se
ubican en los municipios de Cumanayagua y Cienfuegos
de la provincia de Cienfuegos; en el municipio Manica-
ragua de la provincia de Villa Clara; en los municipios
de Trinidad, Sancti Spiritus, Fomento y Sierpe de la
provincia de Sancti Spiritus y se localizan en el terreno
en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes:
Municipio Cumanayagua:

VERTICE NORTE ESTE
San Narciso 248 000 980 500
Hoyo de Padilla 247 050 980 550
El Mamey 248 150 589 610
"El Mamey 2 248 160 - 590 150
La Batea 247 600 590 400
Curro. 248 675 578 850
Guachinango Este 249 800 594 250
“Municipio Manicaragua:
VERTICE NORTE ESTE
La Corua 242 810 619 820
Municipios Trinidad, Sancti

Spiritus, Fomento y La
Sierpe: ;

VERTICE NORTE ESTE
La Luisa Norte 231 000 616 450
La Luisa 230 100 616 350
Arroyo Junco 240 000 605 100
La Asuncion 230 550 580 250
Loma Cartuja 229 600 580 700
Colorado 228 750 588 100
Armando 224 000 593 050
Abandonada 224 000 596 750
Pitajones 10 227 100 637 100
Eugenio 234 550 646 700
La Guira 3 222 200 640 900 -

Los puntos del drea han sido debidamente compatibi-
lizados con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y a] finalizar devolvera las zonas
due no sean de interés para la prospeccién. E] permiso
de. reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definida como: drea del permiso, o a la parte de ésta
que resulte de restarle lag devoluciones realizadas.

CUARTO: E] permiso de reconocimiento que se otor-
ga tendra un término de un afio, que podra ser prorro-
gado en los términos establecidos en el Reglamento de
la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgardn dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario, Si se presentara
una solicitud de permiso o concesién dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales |

. analizara.la solicitud segun les procedimientos de con-

sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic-
taminara acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
tacién técnica ni econémica al permisionario. :

SEXTO: El permisionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de log trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregara el informe fina] de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
las areas no devueltas una o varias concesiones de inves-
tigacion geologica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos. de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: E] permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecologicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados
que pueden resultar afectados con las actividades mi-
neras.

NOVENO: El permisionario cunmplimentard !0 esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento para la compati-
bilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais con
Ics intereses de la defensa, segtin corresponda de acuer-

1651



1652

GACETA OFICIAL

10 de noviembre del 2000



do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los érganos territoriales de la defensa.

‘DECIMO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos
y obligaciones establecidos en la’ Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso. :

DECIMOPRIMERO: ‘Las disvosiciones a que se con-
trae la presente Resoluciédn quedaran sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su _ notificacién al
‘permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Regis-
tro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos
Minerales.

DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras. personas ‘naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Reptblica para general
conocimiento.

Dada en Ciudad de La
del 2000,

Habana, a 7 de noviembre

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
~ RESOLUCION N°? 42/2000
POR CUANTO: E] Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social se encuentra trabajando en identificar las normas
juridicas laborales que por obsoletas no se estan apli-
cando y estan formalmente vigentes, asi como’ otras que
deben ser modificadas o unificadas,

POR CUANTO: Examinadas las normas juridicas que .

pnrobaron tratamientos laborales y salariales para enti-
' dades del Ministerio de Transporte que no se aplican,
se constat6 que pueden ser derogadas las disposiciones
que las‘pusieron en vigor. |
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Derogar las resoluciones siguientes:

1. Resolucién n°. 690 de 13 de abril de 1981—Regula
el tratamiento taboral y salarial para choferes y

* conductores de émnibus.

2, Resolucién n° 2362 de 29 de julio de 1983—Pone en
vigor categorizacién de agencias expedidoras de
transportes y salarios. ;

3. Resolucién n° 4917 de 8 de enero de 1986—Aprueba
sistema de estimulacién para trabajadores del trans-
porte.

4, Resolucién n® 4918 de 8 de enero de hdsd-vapnuane
sistema de estimulacién para trabajadores del trans-
porte. i

SEGUNDO: Derogar las instrucciones siguientes:

1. Instrucci6n n° 3652 de 5 de enero de 1985—Establece
para trabajadores de la Divisién Occidente de la
Unién de Ferrocarriles de Cuba, pago a destajo.

2. Instrucctién n® 4680 de 18 de enero de 1986—Aprueba
Plan Integral de Capacitacién.:

| 3. Instruccién n°? 5107 de 5 de junio de 1986—Aprueba
, pago de primas para transporte por émnibus.

4, Instruccién n° 5303. de 28 de octubre de 1986—Aprue-
ba primas en divisiones ferroviarias.

5. Instruccién n° 210 de 6 de abril de 1987—Fija sala-
rios: para talleres provinciales.

6. Instruccién n*® 289 de 11 de mayo de 1987—Fija

salarios para talleres provinciales.

7. Instrucecién n* 3912 de 15 de mayo de 1985—Pago
a primas para transporte maritimo (lanchas).

8. Instruccién n° 5117 de 10 de junio de 1986—Pago
de primas para talleres de terminales,

9. Instruccion n® 5356 de 31 de diciembre de 1986—Pa-
go de primas para actividad de plataforma:

TERCERO: Publiquese esta Resolucién en la Gaceta

Oficial de la Reptiblica, la cual comenzara q resgir a
partir de su fecha,

Dada en Ciudad de La Habana, a 3 de noviembre

del 2000.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
ty Seguridad Social



Full Text
ISSN 0864-0793



DE LA: ‘REPUBLICA CE CUBA
tC MINISTERIO DE JUSTICIA



EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2000 ANO XCVIIT
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400.

Numero 84 — Precio $0.10

Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Pagina 1637



CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articu-
Jo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su
Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Disponer que MATIAS ELENO CHAPEAUX
SAN MIGUEL, embajador extraordinario y plenipoten-
ciario de la Republica, se acredite, también, ante el
Gobierno de la Reptiblica de Kenya, en sustitucién de
ARMANDO JUAN ENTRALGO GONZALEZ, por término
_de misién.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores, que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

Dado en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La
Habana, a 25 de octubre de] 2000.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de la Reptblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articu-
lo 90, inciso’ j) de la Constitucién, a propuesta de su
Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Disponer que JOSE ANTONIO PEREZ
NOVOA, embajador extraordinario y plenipotenciario de
la Republica, se acredite, tambien ante el Gobierno de la
Reptblica de Liberia.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores, que-
da’ encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

Dado en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La
Habana, a 30 de octubre del 2000. 4

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
DIRECCION DE PROTOCOLO

A las 10:30pm del dfa 2 de noviembre del 2000 y de
acuerdo com el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
’ bido en audiencia solemne por el compafero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de

la Reptiblica de Cuba, el excelentisimo sefior Hamdi
Mohamed Abdel Wahab Saleh, embajador extraordinario
y plenipotenciario de la Republica Arabe de Egipto ante
el Gobierno de la Republica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 3 de noviembre del 2000.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

A las 11:00pm del dia 2 de noviembre del 2000 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Reptiblica de Cuba, el excelentisimo sefior Michael
Small, embajador extraordinario y plenipotenciario de
Canada jante el Gobierno de la Reptiblica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 3 de noviembre del 2000.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

A las 11:30pm del dia 2 de noviembre del 2000 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compafniero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, el excelentisimo sefior Luca Bran-
di, embajador extraordinario y plenipotenciario de la
Republica de San Marino ante el Gobierno de la Rept-
blica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 3 de noviembre de] 2000. —Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

PBL PIEPER LO OL AAPL OALPLE LE LOD LPL LLP LaLPE LPOG LPP

MINISTERIOS



COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N?® 572/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportacién e importa-
cién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que serdn objeto de dichas operaaiones.

POR CUANTO: Mediante Resoluci6n n° 309, de 14 de
julio de 1999, dictada por el] Ministro del Comercio Exte-
- 1638

GACETA OFICIAL

10 de noviembre del 2000

rior fue ratificada la autorizacion otorgada a la sociedad
mercantil cubana Aero Catering, SA, para ejecutar direc-
tamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Ha sido modificada la denominacidén

de la sociedad mercantil cubana Aero Catering, SA; por

Cuba Catering, SA, asi como su objeto social.

POR CUANTO: La: sociedad mercantil cubana Cuba
Catering, SA, ha presentado la correspondiente solicitud,

a los efectos de que se le amplie la nomenclatura de
ie de importacién que requiere a los fines pre-
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direc-
cion de este Ministerio, ha considerado procedente acce-
der a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicién unica la nomenclatura de los productos de im-
portacién autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclvoa:.

PRIMERO: Ratificar la. autorizacion otorgada a la so-
ciedad mercantil cubana Cuba Catering, SA, identificada
a los efectos estadisticos con el cédigo n° 342; para que
ejecute directamente la importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el
- anexo'n? 1 que: forma parte integrante de la presente
Resolucion, y que sustituye la nomenclatura aprobada al
amparo de la Resolucién n° 309, de 14 de julio de 1999,
la: que consecuentemente quedara sin efecto.

~—Nomenclatura permanente de productos de importacién :

(anexo n? 1),

SEGUNDO: La importacion ds Tae mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente’ se
-aprueba, podra ser ejecutada con destino a cumplir los
fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a‘la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
dela importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana Cuba Cate-
ring, SA, al ampato de la Resolucion n? 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solici-
tar la importacién eventual de los productos que requie-
ra, euyas nomenclaturas ng se aprueban por la presente.

Comuniquese la presente Resolucion al interesado, a la
‘Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administracion
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
’ Camara de Comercio y a los directores de empresas. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original en la Direccion Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 1° de noviembre del 2000.

Raul de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N? 573/2000 ;

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
ntimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de -la politica

del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad

comercial exterior..

POR CUANTO; El Decreto n° 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento det Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,

-faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver

sobre las solicitudes de inscripcion presentadas ante dicho

Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-

bhlica de Cuba.

POR CUANTO: EI encargado del Registro Naciona] de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 dei precitado De-
creto n? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafiola
CANARICUBA, SA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la firma espa-
fola CANARICUBA, SA en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. ;

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de ja firma
CANARICUBA, SA en Cuba, sera la realizacion de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo n°? 1 que forma parte integrante de,
la presente Resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes: “

—Importar y exportar directamente, con caracter comer-
cial. : :

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercig. exte-
rior, f

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. :
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

’ queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-

puesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para
que la entidad cuya inscripciOn se autoriza en e] apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras e inicie los tramites mana su estable-
cimiento.

El incumplimiento del . plazo establecido en esta dispo-
10 de noviembre del 2000

sicidn especial implicara. el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociddades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

Comuniquese la presente Resoluciédn a los viceminis-
tros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente Resolu-
cién al interesado;. a los directores de empresas, al Mi-
. nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a la
Aduana Genera] de Ja Republica, a la Empresa para
la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la
compafiia ACOREC SA, a la Direccion de Inmigracion y
Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu-
los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales
corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene-
ral conocimiento y archivese el original de la misma en
la Direccion Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 574/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facul-
tades para realizar operaciones: de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién n° 369, dictada
por el que resuelve el 1° de septiembre de 1999, se rati-
ficé la autorizacion otorgada a laempresa mixta SECRISA
CARIBE, SA, oportunamente aprobada por el término de
diez afios, contados a partir del 10 de diciembre de 1998,

para ejecutar directa y permanentemente operaciones

de comercio exterior. h

POR CUANTO: La empresa mixta SECRISA CARI-
BE, SA, ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se le amplie la nomenclatura de productos
de importacion que requiere para el] cumplimiento de
los fines previstos en su objeto social, por lo que el
Consejo de Direccidn de este Ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn Unica la nomenclatura de los productos de
importacion autorizada a ejecutar a la empresa mixta
SECRISA CARIBE, SA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la

| GACETA OFICIAL

me

1639

empresa mixta SECRISA CARIBE, SA, identificada a los
efectos estadisticos con el cédigo n? 470, para que ejecute
directamente la importacién de jas mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias se indican en los anexos
numero 1 y 2 que forman parte integrante de la presente
Resoluci6n y que sustituyen la nomenclatura aprobada
al amparo de la Resolucién n° 369, de fecha 1° de sep-
tiembre de 1999, la que consecuentemente quedara sin
efecto, ; eit
—Nomenclatura permanente de productos de importacion

(anexo n° 1). g
—Nomenclatura temporal] de productos de importacion,

vigente hasta el 12 de abril del 2001 (anexo: n° 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social y no’ para.
su comercializacién con terceros, ni destinados a otros
fines. A ial. |

TERCERO: La importacién de. mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
Menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a da ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta SECRISA CARIBE, SA,
al amparo de la Resolucion n° 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacion eventual de los productos que requiera, cuya
nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del apartado PRI-
MERO, actualice su inscripcion en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba,

. Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la
Aduana General de la Republica, al’ Ministerio de Finan-
zas y Precios, y demas organismos de la Administracién
Central del Estado, al Banco Central de Guba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los viceminis-
tros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a los directores de empresas,
Publiquese en la. Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original en la Direccion Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000. 4

Raul de fa Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 575/2000

POR. CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facul-
tadés para realizar operaciones de exportacion e impor-


1640

-GACETA OFICIAL

10 de noviembre -del 2000

pn

tacién, determinando en cada caso Ja nomenclatura de

mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién n? 482, dictada

por el que resuelve el 11 de agosto del 2000, se ratificd

Ja autorizacién otorgada a la empresa mixta ENERGAS,

SA, oportunamente aprobada por el término de veinte

afios, contados a partir del 3 de marzo de 1997, para

ejecutar directa y permanentemente operaciones de co-
mercio exterior. '

POR CUANTO: La empresa mixta ENERGAS, SA, ha
presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le amplie la nomenclatura de productos de impor-
tacién que requiere para el cumplimiento de los fines
previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de
Direccién de este Ministerio ha considerado procedente
acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
jmportaci6n autorizada a ejecutar a la empresa mixta
ENERGAS, SA.

POR TANTO:
conferidas,

4 Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la em-
presa mixta ENERGAS, SA, identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo n® 400, para que ejecute direc-
tamente la importacién de. las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en los anexos nu-
mero 1 y 2 que forman parte integrante de. la presente
Resolucién y que sustituyen la nomenclatura aprobada
al amparo de la Resolucién n? 482, de fecha 11 de agosto
del 2000., la que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de. productos de importacién

(anexo n® 1).

—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de tres (3) afios (anexo n° 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

_prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

‘aprueba, sdlo podré ser ejecutada con destino a cumplir

los fines previstos dentro de su objeto social y. no para

su comercializacién con terceros, ni deahnanes a eae
fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitantg; deberd interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la: importacién, en la forma establecida para
cada caso segtin proceda. >

CUARTO: La empresa mixta ENERGAS, SA, al ampa-
ro de la Resolucién n° 200, dictada por el que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importa-
cidn eventual de los productos que requiera, cuya nomen-
clatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados

a partir de la fecha de la presente Resolucion, para —

eue la entidad-autorizada en virtud del apartado PRI-
MBRO, actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resoluaién al interesado, a a

En uso de las facultades que me estan

' Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Finan-

zas y Precios, y demas organismos de la Administracién
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los viceminis-
tros y directores. del Ministerio, dl Presidente de la
Camara de Comercio y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gacefa Oficial para general conoci-
miento y archivese el original en la Direccién Juridica.
Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000. ;
Rati de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N?® 576/2000
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de Jo dispuesto en el Acuerdo
nimero 2821; adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica

‘del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
‘rior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facul-

tades para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacion, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seradn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién n? 437, dic-
tada por el que resuelve el 16 de agosto del 2000, se rati-
ficé la autorizacién otorgada a la empresa mixta CUBA-

CARIBE HOTELES, SA, oportunamente aprobada por el
término de cincuenta afios, contados a partir del 18 de
febrero de 1999, para ejecutar directa y permanentemente
operaciones de comercio exterior. F

POR CUANTO: La empresa mixta CUBACARIBE HO-
TELES, SA, ha presentado la correspondiente solicitud, a
los efectos de que se le amplie la nomenclatura de pro-
ductos de importacién que requiere para el cumplimiento
de los fines previstos en su objeto social, por lo que el
Consejo de Direccién de este Ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
importacién autorizada a ejecutar a la SBI ES mixta
CUBACARIBE HOTELES, SA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar Ja autorizacién otorgada a la
empresa mixta CUBACARIBE HOTELES, SA, identifica-
da a los efectos estadisticos con el cédigo n® 504, para
que ejecute directamente la importaci6n de las mercan-
clas que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en el anexo n° 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucién y que sustituye la nomenclatura apro-
bada al amparo de la Resolucién n° 437, de fecha 16 de
agosto del 2000, la que consecuentemente quedara sin
efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo n° 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
10 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1641.

los fines previstos dentro de su objeto social, vinculado
a las otras empresas mixtas en las que participe CUBA-
CARIBE HOTELES, SA.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede .a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente -a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

_ CUARTO. La empresa mixta CUBACARIBE HOTE-
LES, SA, al amparo de la Resolucién n° 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra soli-
citar la importacién eventual de los productos que re-
quiera, Cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
DISPOSICION: ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcion en el Registro Nacional de Expor-
tadores e Importadores, adscrito a la Camara de _Comer-
cio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la .

Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios, y demas organismos de la Administracién
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
‘Financiero Internacional, al. Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a los directorés de empresas,

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-

miento y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-'

‘cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.
Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N? 577/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo disputsto en el Acuerdo
ntimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportaci6n e impor-
tacion, determinando en cada caso la nomenclatura. de
mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién n® 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior, fue establecido el procedimiento para el otorgamien-
to, ampliacién y cancelacidn de nomenclaturas de pro-
ductos de exportaci6én e importacidn a las asociaciones
economicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley n° 77, “Ley de la Inversion Extranjera”.

POR CUANTO: .La empresa mixta GRAN KAIMAN
TELECO, SA, oportunamente aprobada por el término de
diez afios contados a partir del 30 de marzo del 2000,
de conformidad con lo establecido, ha presentado la co-
rrespondiente solicitud a los efectos de que se le con-
ceda facultades para realizar operaciones de comercio
exterior, asi como se le autorice la correspondiente no-

ean atece de productos de exportacion e enGETE eee a
les fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién ae este Minis-
terio ha considerado .procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: -En uso de Jas facultades que me estan
Sante rida)

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta GRAN KAI-
MAN TELECO, SA, identificada a los efectos estadisticos
con el. codigo. n° 565, para que ejecute directamente la’
exportacién e importacioén de las mercancfas que a nivel
de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos
numero 1, 2 y 3, que forman parte, integrante de la
presente Resolucion.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacion
(anexo n° 1).

~-Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo: n® 2), .

—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de seis (6) meses (anexo n°? 3),
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, solo sera para el.consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importaci6én que se concede a la ehtidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucioén
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segln proceda.

CUARTO: La empresa mixta GRAN KAIMAN TELE-
CO, SA, al amparo de la Resolucién n° 200, dictada por
el Ministro del Comercio Exterior. en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la exportacién y/o importacion
eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprue-
ban por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del apartado PRI-
MERO, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores,; adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la
Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administraci6n
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a’los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio de] Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre de] 2000.

Rati. de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
1642 -

_GACETA OFICIAL

10 de noviembre del 2000



RESOLUCION N? 578/2000.

(POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
niimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo..de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién dela politica
dél Estado y del Gobierno en la actividad comercial exté-
rior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucion n° 202, de 20 de

mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-

rior, fue establecido. el procedimiento para el otorgamien-'

to, ampliaci6n y cancelacién de nomenclaturas de pro-
ductos de exportacién e importacién a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas ‘al amparo de la
Ley n°? 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

‘POR CUANTO: La empresa ‘mixta GRAN LEON RE-

SORTS, SA, oportunamente aprobada por el término de

cincuenta afios contados a partir del, 23 de septiembre
de 1999, de conformidad con lo establecido, ha presen-

tado la correspondiente solicitud a los. efectos de que se

.le concedan facultades para realizar operaciones de co-
mercio exterior, asi como se le autorice la correspondien-
te nomenclatura de productos de importaci6n, a los fines
previstos en su. objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio. ha. considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;

; Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta. GRAN LEON

RESORTS, SA, identificada a los efectos estadisticos con

_el cédigo n° 558, para que ejecute directamente la impor-
tacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en el anexo n°? 1, que forma
parte integrante de la presente Resolucion.
~-Nomenclatura permanénte de pene de importacién

(anexo n? 1).

SEGUNDO: .La importacién de Jas mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, qué por la presente se
aprueba, sélo sera para e] consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacion con terceros ni des-

_ tinadas a otros fines.

; TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales, a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecidg para

cada caso segtin proceda. ,

‘ CUARTO: La empresa.mixta GRAN LEON RESORTS,
_ SA, al amparo de la Resolucién n° 200, dictada por el
Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio
de 1996, podra solicitar la importacién eventual de pro-
ductos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por. la
presente.

DISPOSICION ESPECIAL '

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que

la entidad autorizada en virtud del apartado. PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de
Exportadores e Importadores, adscrito a la ‘Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, ala
Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administraciédn
Central del Estado, al Banco Central de Cuba,. al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to. y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciugad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.

Rati de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N?® 579/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
ntimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene la atribucidén de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seran objeto de dichas operaciones.
“POR CUANTO: Mediante la Resolucién n? 133 de fe-
cha 3 de abril de 1999, dictada por el que resuelve, se
ratificé la autorizacién a la Unién Nacional de Acopio,
en virtud de la asociacién econdédmica internacional exis-
tente con la entidad canadiense CNW Agriculture Limi-
ted, denominada SHERRIT GREEN, vigente por el tér-
mino de tres afios, contados a partir del 1° de julio
de 1998, para ejecutar directamente operaciones de comer-
cio exterior. ss
: POR CUANTO: La Unién Nacional de Acopio, en vir-
tud de la asociacién econémica internacional existente
con la entidad CNW Asriculture Limited, denominada
SHERRIT GREEN, ha presentado la correspondiente soli-
citud, a los efectos de que se le amplie la nomenclatura
de productos de importacién, que requiere para el cum-
plimiento de los fines previstos en su objeto social, por
Jo que el Consejo de Direccién de este Ministerio ha con-
siderado procedente accéder a la solicitud interesada por
la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposici6n unica la nomenclatura de productos autori-
zada a ejecutar a la Unién Nacional de Acopio.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién stdigaad a la
Union Nacional de Acopio, en virtud de ja asociacién
econémica internacional existente con la entidad cana-
diense CNW Agriculture. Limited, denominada SHERRIT
GREEN, identificada a los efectos estadisticos con el
cédigo n° 273, para que ejecute directamente la exporta-~
10 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAD

1643



cién e importacién de las meércancias que a nivel de
subpartidas arancelarias, se imdican en ‘los anexos n° 1
y 2 que forman parte integrante de la presente Resolu-
cién; y que sustituye la nomenclatura aprobada al ampa-
ro de la-Resolucién n° 133, de 3 de abril de 1999, la que
_consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo n? 1).

—Nomenclatura permanente de proctitis de importacién

(anexo n° 2). ‘

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdélo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos de la referida asociacién econdédmica, y
no para su comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante 14 no-
menclatura de importaciédn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

CUARTO: la Uni6én Nacional de Acopio, al amparo de
la Resolucién n° 200, dictada por el que resuelve en fe-

cha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién -

y/o importacién eventual de productos, cuyas nomencla-
turas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Expor-
tadores e Importadores, adscrito a la ‘Camara de Comer-
cio. de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la
Aduana General de la Repttblica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y. demas organismos de la Administracién
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio, y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.

Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N? 580/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica
de] Estado y del Gobierno en la actividad comercial exte-
rior, y a tal efecto tiene Ja atribucién de conceder facul-
tades para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercanciag que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién n°? 227 de fe-
cha 27 de abril del 2000, dictada por el que resuelve, se

autorizé6 a la Empresa de Abastecimiento y Servicios Téc-~
nicos de Radio y TV Occidental (ASTOC), en virtud de
la asociacién ¢conémica internacional existente con la _
entidad espafiola Pesada y Molina de Montaje Interna-
cional, SL, vigente por el término de cinco afios, conta-”

- dos a partir del 3 de marzo de 1999, a ejecutar directa~«

mente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa de Abastecimiento y Ser-
vicios Técnicos de Radio y TV Occidental (ASTOC), en
virtud de la asociacién econémica internacional existente
con la entidad Posada y Molina de Montaje Internacio-
nal, SL, ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se le amplie la nomenclatura de produc<
tos de exportacién e importacién, que requiere para el
cumplimiento de los fines previstos en su objeto social,
por lo que el Consejo de Direccién. de este Ministerio ‘ha
considerado procedente acceder a la solicitud interesada

’ por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura.de productos autori«
zada a ejecutar a la Empresa de Abastecimiento y Ser«
vicios Técnicos de Radio y TV Occidental (ASTOC).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Em-
presa de Abastecimiento y Servicios Técnicos de Radio.
y TV Occidental (ASTOC), en virtud de la asociacién
econémica internacional existente con la entidad espafiola._
Posada y Molina de Montaje Internacional, SL, identifi-
cada @ los efectos estadisticos con el cédigo. n° 540, para
que ejecute directamente la exportacién e importacién de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias,

‘se indican en los anexos n? 1 y 2 que forman parte inte-

grante de la presente Resolucién; y que sustituye la
nomenclatura aprobada al amparo de Ja Resolucién n? 227,
de 27 de abril del 2000, la que consecuentemente quedar&
sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo n? 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo n° 2),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias coms

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos de la referida asociacién econémica, y
no para su comercializacién con terceros. —
_ TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no~
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa de Abastecimiento y Servicios
Técnicos de Radio y TV Occidental (ASTOC), al ampara
de la Resolucién n?® 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podrd solicitar la exportacién
y/o importacién eventual de productos, cuyas nomencla-
turas No se aprueban por Ja presente.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
1644

GACETA OFICIAL

10 de noviembre del. 2000.

a partir de la fecha-de la presente Resolucion, para que
Ja entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Expor-
-tadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comer-
Cio de la Republica de Cuba.

. Comuniquese Ja presente Resoluci6n -al interesado, ala
Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administracion
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio, y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial Para general. conocimien-
to y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del, Comers.

cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.
Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 581/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio:del -Comer-.

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno. en la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién n° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido e] procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, ae mercancias
importadas, en. consignacidn. ~

POR CUANTO: La sociédad mercanti] cubana CO-
MERCIALIZADORA ITH, SA ha formalizado, segin el
procedimiento establecido, solicitud de autorizacién para
otorgar un contrato de comisién con la compafia espa-
hola QUIMICAS ORO, SA para la venta, en consignacién,
ide las mercancias de EMD que en la propia soli-
citud se detallan.

POR TANTO: En uso de Jas facultades que me Pesta
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Autorizar a ja sociedad mercantil cubana
COMERCIALIZADORA ITH, SA para otorgar un con-
trato de comision con la compafiia espafiola QUIMICAS

ORO, SA, para la venta en el territorio nacional, de .

mercancias importadas en consignacién, lags que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en el anexo n? 1
que forma parte integrante de la presente Resolucion.

SEGUNDO: la sociedad mercantil cubana COMER-

CIALIZADORA ITH, SA viene obligada, de conformidad

a lo dispuesto en la Resolucién n° 44, dictada por el que
resuelve en fecha 1° de febrero de 1999, a reportar men-
sualmente a-la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacién la informacién estadistica de las mercancias
importadas que permanecen en los almacenes bajo el
régimen de consignacién a su cargo, segun los modelos
establecidos en la precitada Resolucion,

DISPOSICION ESPECIAL |

UNICA: Se concede un plazo de‘treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacion de la presente Reso-
lucion, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Comi-
sion, adscrito.a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. :

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido

“en esta disposicion especial, se entenderd por desistido el

interés de otorgar el contrato de comisidn en cuestién y
por anulada Ja autorizacién por la presente concedida. ~
Comuniquese la presente Resolucion al interesado, a los
viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior,.al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General] de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, .al
Banco Financiero Internacional, al Banco. Internacional
de Comercio SA y al Banco Exterior de Cuba. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese'el original de la misma en la Direccion Juridica.
Dada’en Ciudad de La Habana; Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N?® 582/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial] exte-
rior, y a tal efecto. tiene la atribucién de conhceder facul-
tades pdra realizar operaciones de exportacién e impor-
taci6n, determinando en cada. caso la nomenclatura de
mercancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién n° 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exte-

‘rior, fue establecido el procedimiento para el -otorgamien-

to, ampliacion y cancelacién de nomenclaturas de pro-
ductos de exportacién e importaciédn a las asociaciones
economicas internacionales constituidas al amparo ue la

_ Ley n? 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: La empresa de capital totalmente !
extranjero DAMEX SHIPBUILDING ENGINEERING
AVV, oportunamente aprobada por el 4érmino de veinte
ahos contados a partir del 9 de octubre del 2000, de con-
formidad con lo establecido, ha presentado la correspon-
diente solicitud a los efectos de que se le concedan facul-
tades para realizar operaciones de comercio exterior, asi
como se le autorice la correspondiente nomenclatura de
productos de exportacién e importacién, a los fines pre-
vistos en su objeto social. ;

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Minis-
terio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan -
conteridas,
10 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1645

: 2

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa de capital total-
mente extranjero DAMEX SHIPBUILDING ENGINEE-
.RING AVV, identificada a los efectos estadisticos con el
codigo n° 541, para que ejecute directamente la exporta-
cién e importacién de las mercancias que a nivel de
subpartidas arancelarias, se indican en los anexos n° 1, 2
y 3, que forman parte integrante de la presente Reso-
lucion.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacion
(anexo n° 1),

—-Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo n® 2),

—Nomenclatura temporal de productos de importacién,
por el término de dos (2) afios (anexo n?® 3).
SEGUNDO: La importacidn de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, slo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no. para la comercializacion con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso seguin proceda.

' CUARTO: La empresa de capital totalmente extranjero

DAMEX SHIPBUILDING ENGINEERING AVV, al ampa-

ro de Ja Resolucién n° 200, dictada por el Ministro del

Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra

solicitar la exportaci6n y/o importacién eventual de pro-

ductos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la pre-
sente.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados’

a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcion en el Registro. Nacional de

Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara de

Comercio de la Republica de Cuba.

Comuniquese la presente Resolucién al interesado, a la
Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finan-
zas y Precios y demas organismos de la Administracion
Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a los vicemi-
nistros y difrectores del Ministerio, al Presidente de la
Camara de Comercio y a los directores de empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to y archivese el original en la Direccién Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.

Raul de Ja Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 583/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el. Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y colrolar la aplicacion de la politica





del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior,

POR CUANTO: El Decreto n° 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,’
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver’
sobre las solicitudes de inscripcion presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba:

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto n° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve, el expediente incoado en
vartud de solicitud presentada por la firma canadiense
VAN CORP.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la firma ca-
nadiense VAN CORP., en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes ne Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma
VAN CORP., en Cuba, sera la realizacién de activida-
des comerciales relacionadas con las mercancias que a
nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-.
ben en el anexo n° 1 que forma parte integrante de la
presente Resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter comer-
cial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post~-'

venta y garantia, expresamente acordados en los con-

tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. !

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilzado con el cumplimiento de lo
dispuesta en la presente Resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL -

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la. entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento..

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la enti-
dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.

Comuniquese la presente Resolucién’ a los viceminise
- Sa para

1646

GACETA OFICIAL

10 de noviembre de? 2000

~
tros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,

al encargado del Registro Nacional de Suctursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los directores de empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio SA, al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Empre-
la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafifa ACOREC SA, a ja Direccién
de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 3 de noviembre del 2000.
Rail de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N?® 584/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
exterior, y a tal efecto tiene. la atribucién de conceder
facultades para realizar operaciones. de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomenclatura
de mercancias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién n° 467, de 29
de -agosto del 2000, fue ratificada la autorizacién a la
Empresa Cubana de Acufaciones, SA para ejecutar di-
rectamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cubana de Acufiacio-
nes, SA ha presentado la correspondiente solicitud, a
logs efectos de que se le modifique la nomenclatura de
productos de importacién que requiere a los fines pre-
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de
Direccién de este Ministerio, ha considerado procedente
acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién wtnica ‘la nomenclatura de los productos de
exportacién e importaci6dn autorizada a ejecutar a la
citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuetvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Cubana de Acufiaciones, SA, identificada a los
efectos estadisticos con el cédigo n 240, para que eje-
cute directamente la exportacién e importacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los anexos n? 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucion, y que sustituyen las

nomenelaturas aprobadas al amparo de la Resolucién’

numero: 467, de 29 de agosto del 2000 la que consecuen-
femiente quedara sin efecto.

- exterior,

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo n? 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo n°. 2).

SEGUNDO: La ieenaeien de las mercaneias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sélo podrd ser ejecutada con destino a cumplir
log fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacién de mercancfas sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacidn, en la forma establecida para
cada caso segiin proceda.

CUARTO: La Empresa Cubana de Acufiaciones, SA,
al amparo de la Resolucién n® 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de. 1996, podrd. solicitar
la exportacién e importacidn eventual de los productos
que requiera, cuyas. nomenclaturas no se aprueban por
la presente.

Comuniquese Ja presente Resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demds organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio SA, al Banco Exterior de Cuba, a
log viceministros y directores del Ministerio, al Presi-
dente de la Camara de Comercio y a los directores de
empresas. Publiquese en la Gaceta. Oficial para general
conocimiento y archfvese el original en la Direccién
Juridica, F

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio. del Comer-
cio Exterior, a 9 de noviembre del 2000.

" Ratil de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior

en ee eee eae) '

.RESOLUCION N° 587/2000

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
numero 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en la actividad comercial
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder
facultades para realizar operaciones de exportacién e
importacién, determinando en cada caso la nomencla-
tura de mercancias que seran objeto de dichas opera-
ciones. ne

POR CUANTO: Mediante Resolucién n° 465, de 29
de agosto del 2000, fue ratificada la autorizacién a la
Firma Comercial CICLEX para ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Firma Comercial CICLEX ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique la nomenclatura’ de productos de
{jmvortacién que requiere a los fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direccién de este
Ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli-
citud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
10 de noviembre del 2000

exportacién e importacidn autorizada a ejecutar a la
citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me-estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la
Firma Comercial CICLEX, identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo n° 379, para que ejecute di-
rectamente la exportacién e importacién de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias sé indican
en los anexos n° 1, 2, 3 y 4 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucidn, y que sustituyen las
nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién
numero 465, de 29 de agosto del 2000, la que conse-
cuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo n?® 1).

—Nomenclatura permanente de. productos de importacién |

(anexo n° 2).

—Nomenclatura temporal de productos de importacién,

por el término de un -(1) afio (anexo n°? 3).
—Nomenclatura temporal de productos de importacidén,

por el término de dos (2) afios, exclusivamente pro-

veniente de los créditos de China y Espafia (anexo

numero 4).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada ‘con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su -objeto social.

‘TERCERO: La importacién:.de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.

CUARTO: La Firma Comercial CICLEX, al amparo
de‘la Resolucién n? 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacion
y/o importacién eventual de los productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

Comuniquese la presente Resolucion al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, al. Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Inter-
nacional de Comercio SA, al Banco Exterior de Cuba,
a los viceministros y directores del Ministerio, al Pre-
sidente de la Camara de Comercio y a los directores de
empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original en la Direccidén
Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 9 de noviembre del 2000.

Ratil de ja Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N?® 588/2000
' POR CUANTO: Corréesponde al Ministerio del Comer-
. cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
ntimero 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994,

GACETA OFICIAL

1647

dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad
comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto n?® 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
establece el procedimiento para la tramitacion de las
solicitudes de renovaciédn de licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma ucraniana FONDO JUVENIL UCRANIANO
DE CHERNOBIL.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Autorizar la renovaciédn de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma ucraniana
FONDO JUVENIL UCRANIANO DE CHERNOBIL.

SEGUNDO: El] objeto de la sucursal de la firma
FONDO JUVENIL UCRANIANO. DE CHERNOBIL, en
Cuba, a partir de la renovacion de la licencia, sera la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo n? 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter comer-
cial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en aad
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. :

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resoluci6n.

- iComuniquese la presente Resolucién a los viceminis-

tros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al

encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la

Cémara de Comercio de la Republica de Cuba, quien

queda responsabilizado de notificar la presente Resolu-

cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-

nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de

Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-

ternacional de Comercio SA, al Banco Exterior de Cuba,

a la Aduana General de la Republica, a la Empresa para

la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la

compafiia ACOREC SA, a la Direccidn de Inmigracién y

Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu-
1648

GACETA OFICIAL

10 de noviembre del 2000

a a Le

los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales

corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene-

ral conocimiento y archivese el original de la misma en
_la Direccién Juridica. i

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-

cio Exterior, a'9 de noviembre Gel 2000.

Raul de la Nuez Ramirez

Ministro del Comercio Exterior

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N?® 1005/2000-
(Copia corregida)

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo nuime-
ro 3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar, en lo que le compete, la politica del



Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones |

ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios: para las actividades de construccién
y montaje; la construccidn civil y el montaje industrial;
e] mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos
de licitacién de obras, proyectos y otros trabajos rela-
cionados con la construccion.

_ POR CUANTO: La Resolucién n° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve, cred Ja Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional.de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

‘POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Cons-~

truccién resolver sobre las solicitudes .de renovacién de
Ticencias presentadas ante el encargado del Registro,
adscrito a la Comisién Nacional de Contratacién y Lici-
taciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la
Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, traslad6
al Presidente de la Comisién Nacional, el expediente
incoado el que con sus recomendaciones ha elevado al
que resuelve en virtud de la solicitud presentada por la
Empresa de Movimiento de Tierra n° 1 contingente
“Raul Roa Garcia” del Ministerio de la Construccién
-en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado
Ministro de la Construccién de la Republica de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas,

‘ Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia soli-
citada por la Empresa de Movimiento de Tierra n° 1
contingente “Rati] Roa Garcia” de] Ministerio de ja Cons-
trucciOn en Ciudad de La Habana, en‘e] Registro Nacio-
mal de Constructores, Proyectistas.y Consultores de la
Reptiblica de Cuba, adscrito a la Comision Nacional de

Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la renovacién ae iy licencia
otorgada al ampare de la presente Resolucién, la Empre-
sa de Movimiento de Tierra n° 1 contingente “Rat Roa
Garcia”, quedard autorizada para la realizacién de lo
siguiente: ue
Alcance de los servicios: _

Servicios de contratista.y constructor.

@ Construccién civil.y. montaje de obras de ingenieria. .

@ Demolicién y/o desmontaje y.voladura de edificacio-
nes, e instalaciones existentes.. ‘

@ Mantenimiento constructivo y restauracién de éxpla- -
nadas y plataformas de construcciones.

@ Fabricacién de hormigoén asfaltico.

@ Direccién y contratacién de obras.

@ Alquiler de equipos y medios de la donsimieetor:

@ Cultivos y colocacién en obras, de plantas ornamen-
tales. | :

@ Ingenieria de organizacién de obras,

@ Ensamblaje de componentes de la construccion. .

@ Servicios de procuracion, oferta, transportacién y ges-
tidn de suministros... : ;

@ Servicios técnicos de postinversion.

@ Comercializacién de materiales producto de reciclaje.

Tipos de objetivos:

@ Ejecucién de obras de ingenieria.

@ Construccién de obras de fortificaciones y ttneles.

Para ejercer como contratista y constructor.

- TERCERO: la renovacion de la licencia que se otor-

gue al amparo de la: presente Resolucion se expedira

por un término de doce meses a partir de la fecha del

vencimiento de la licencia otorgada.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y:Consultores de la Republi-
ca de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.

QUINTO: Notifiquese la. presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién, al vicemi-
nistro a cargo del area productiva del Ministerio de la
Construccion, al secretario ejecutivo del frente de pro-
yectos, al Director de Inspeccidn Estatal del organismo
y al encargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en’ la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn de Asesoria Juridica.

Dada en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 6 de noviem-
bre del 2000.
i Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la. Construccion

FINANZAS Y PRECIOS |
RESOLUCION CONJUNTA N® 38/2000
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS/MINISTERIO
DEL COMERCIO EXTERIOR ;
POR’ CUANTO: | El Decreto-Ley n? 124, de fecha 15
10 de noviembre del 2000

GACETA OFICIAL

1649

de octubre de 1990, relativo al Arancel de Aduanas, tal
y como quedé modificado por la Resolucién Conjunta
numero 5, de fecha 17 de mayo de 1996, del Ministerio
de Finanzas y ‘Precios y del Ministerio del Comercio

Exterior, establece en su articulo 1 que las mercancias -

que se importen en el territorio cubano adeudardn los
derechos que figuran en dicho Arancel, y en su articu-
lo 12, inciso b) faculta al Ministro-Presidente del extin-
guido Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro
de Finanzas y Precios, y al Ministro -del Comercio Exte-
rior, para aumentar, reducir 9 suspender por periodos
determinados los derechos’ de aduanas que figuran en
las columnas tarifarias de dicho Arancel.

POR CUANTO: Resulta conveniente disminuir la’ ta-
rifa arancelaria a un conjunto de subpartidas arancela-
rias correspondientes a las materias primas fundamen-
tales para la produccién de estuches, bolsas y etiquetas,
en virtud de’ los acuerdos n? 76 y n° 77, ambos de
fecha 27 de septiembre del 2000, de la Comisién Nacio-
nal Arancelaria, a fin de estimular la produccién na-
cional de estos productos..

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Readiteciake

PRIMERO: Disminuir los derechos de aduanas ‘co-

rrespondientes ‘a las siguientes subpartidas arancelarias?
; Derechos en %

Designacién Ad Valérem
Partida -Subpartida de Jas mercancias General) NMF
3215 : ;
3215.90.00 —las demas : 15 5
4810 (
4810.11.00 ——de gramaje in-
ferior o igual a
150 g/m? 15 5
8442
8442.50.00 —caracteres de im-

prenta, clisés, plan-

chas, cilindros, y

demas é6rganos im-

“presores; piedras

litograficas, .plan-

chas, placas y cilin-

dros, preparados

para la impresion

(por ejemplo: plan-

cados, grancados o

pulidos) 15. 5
SEGUNDO: Disminuir, por el periodo de un aifio,

los derechos de aduanas correspondientes a la siguiente

subpartida arancelaria:



Derechos en %
Ad Valérem
_ General NMF

Designacion

Partida Subpartida de las mercancias
4810
4810.12.00 ——de gramaje su-

perior a 150g/m? 15 ae

TERCERO: La presente Resoluci6n Conjunta comen-

zara a regir a partir del 1° de febrero de] 2001.
CUARTO: Comuniquese a la empresa mixta Durero
Caribe, SA, al Ministerio de la Industria Ligera, a la

Aduana General de la Republica: Publiquese ‘en: la
Gaceta Oficial de la Republica de Cuba y archivense
los originales en las direcciones juridicas de los minis-
terios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior.
Dada en Ciudad de La Habana, a 3 de noviembre
del 2000.
Manuel Millares Rodriguez
‘Ministro
de Finanzas y Precios

Raul de la Nuez Ramirez
Ministro
del Comercio Exterior

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N? 283

POR CUANTO: La Ley n? 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articu-
lo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutiv >
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras pat:
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El] Acuerdo n°? 3190, de fecha 26 ce
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo ds
Ministros otorgé6 al Ministro de la Industria Basica d:- -
terminadas facultades en relacién con log recursos min: :
rales clasificados en los grupos I, III y IV, segtn e!
articulo 13 de la mentada Ley de Minas. ©

POR CUANTO: La empresa Geominera Haaren
tanzas, ha presentado a la Oficina Nacional de Recurs ‘+s
Minerales una solicitud de concesién de explotacién pa ‘
realizar sus actividades mineras en el yacimiento Siri
Ignacio, ubicado en el municipio Santa eye del Nort2;
provincia de La Habana,

POR CUANT®O: La Oficina Nacional de Recursos Mi:
nerales ha considerado conveniente en su dictame:.,
recomendar al Ministro de la Industria Basica que oto:-
fue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de 1c;
érganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mini:-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me ae
conferidas,

Resuelvo: k

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Haba-
na-Matanzas, en lo adelante el concesionario, una con-

‘cesidn de explotacién en el drea del yacimiento San

Ignacio con el objeto de explotar el mineral de zeolitn
para su distribucién al mercado nacional y la expor-
tacién, destinado a la alimentacién animal y la indus-
tria del vidrio.

SEGUNDO: La presente concesié6n se ubica en e'
municipio Santa Cruz del Norte, provincia de La Haba-
na, abarca un drea de 10,72 hectdreas y su localizacién
en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 361 210 416 580
2 361 355 416 360
3 361 570 416 500
4 361 320 416 935
5 361 190 416 875
6 361 310 416 650
1 361 210

416 580
1650

GACETA OFICIAL.

10 de noviembre del 2000

a a FM TE RN ETE AIT T LLE T TN BBE AE S I DETESE T E : een - xm .

El area de la concesiédn ha ‘sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de

explotacién que no sean de su interés para continuar:

dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
Za es aplicable al ‘area definida como drea de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las ‘Areas descritas en ‘el
apartado SEGUNDO, otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario:
Si se presentara una solicitud de concesién minera o
wn permiso de reconocimiento dentro de dicha darea
para minerales distintos a los autorizadog al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
Mara acerca de la posible coexistencia de ambas acti-

vidades mineras siempre que no implique una afecta-:

cidn técnica ni econdmica al concesionario. |

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cifos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacidn: .

a) el plan de explotacion Dare los. doce meses si-

guientes;
b) el movimiento de los recursos minerales;
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas; 3

d) el plan progresivo de rehabilitacion | y Rectaimneioh
de las areas a ser devueltas; y

e) las demas informaciones y documentacion exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vi-
gente:

SEPTIMO:: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos -Minerales que
asi lo requiriesen, tendrdn caracter confidencial a_soli-
citud expresa del concesionario, dentro de jos. términos
y condiciones establecidos en Ja legislacién vigente.

OCTAVO: E! concesionario pagara a] Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de la concesion, que se abonara por anualidades ade-
Jantadas, asi como una regalia del 3% calculada segun
fio dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al
procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas
y Precios. ,

NOVENO: E] concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacion del

Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por la presente Resolucioén se autorizan.

DECIMO: _E] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesi6n 09 de las areas devueltas, del plan de control

_de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-

gacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados

‘por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no

serA menor del 5.% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al. Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. :
UNDECIMO: El concesionario cumplimentara lo esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento para la compati-
bilizacion del desarrollo econdémico-socia] del pais con
los intereses de la defensa, segin corresponda de acuer-

‘do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones

realizadas con los organos territoriales de la defeasa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la ‘concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en ej area
de la concesion podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario, El concesionarigo dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacion de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area,
con sujecién a lo dispuesto en el spartade DECIMQ-
CUARTO de esta Resoluci6n.

DECIMOTERCERO: E]} concesionario estara obligado
al estricto cumplimiento de las regulaciones vigenies
para vertimientos y disposicioén de residuales evitando
la contaminacién por arrastres de materiales sdlidos

{ de las aguas del embalse Canasi.

DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesioén el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estarad obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ove segun estabiece
la legislacion vigente.

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la péee-
sente Resolucion, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en Ja Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién complementaria, las que se
aplican a la presente concesion,

DECIMOSEXTO: Las disposiciones .a que se contrae
la presente Resoluci6n quedaran sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacion al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a Ja Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general cono-
cimiento.
10 de noviembre ded 2000

GACETA OFICIAL

EAR eT EE SITE TES ITEM STP ESTP ET TE ET PE BE BIT PS De BE HOLT OF ENE EE SPT PPE TI TE AE SS

Dada en Ciudad de La Habana, a 7 de noviembre
del 2000,
’ Marcos Portal Leon‘
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 284.

POR CUANTO: La Ley n° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la politica minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Republica de Cuba, de conformidad con la cual le corres-
ponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar los
Permisos de reconocimiento, los que le confieren a su
titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares
para determinar zonag para la prospeccion.

POR CUANTO: El Instituto de Geologia y Paleon-
tologia ha presentado a la. Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento
para el area denominada Esquistos Negros ubicada en
los municipios de Cumanayagua y Cienfuegos de la pro-
vincia de Cienfuegos; en el municipio Manicaragua de
la provincia de Villa Clara; en los municipios de Tri-
nidad, Sancti Spiritus, Fomento y Sierpe de la provincia
de Sancti Spiritus.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por acuerdo, del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



: Resuelvo: ;

PRIMERO: Otorgar al Instituto de Geologia y Paleon-
tologia el permiso de reconocimiento en el area deno-
minada Esquistos Negros, con el objeto de que realice
una. toma,de muestras para la elaboracién de mapas
pronosticos de recursos minerales y de prioridad pros-
pectiva del area y la elaboracién y procesamiento de la
documentacion geolégica de afloramientos.

SEGUNDO: Los puntos del permiso de reconocimiento
en los que se documentardn y se tomaran muestras, se
ubican en los municipios de Cumanayagua y Cienfuegos
de la provincia de Cienfuegos; en el municipio Manica-
ragua de la provincia de Villa Clara; en los municipios
de Trinidad, Sancti Spiritus, Fomento y Sierpe de la
provincia de Sancti Spiritus y se localizan en el terreno
en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes:
Municipio Cumanayagua:

VERTICE NORTE ESTE
San Narciso 248 000 980 500
Hoyo de Padilla 247 050 980 550
El Mamey 248 150 589 610
"El Mamey 2 248 160 - 590 150
La Batea 247 600 590 400
Curro. 248 675 578 850
Guachinango Este 249 800 594 250
“Municipio Manicaragua:
VERTICE NORTE ESTE
La Corua 242 810 619 820
Municipios Trinidad, Sancti

Spiritus, Fomento y La
Sierpe: ;

VERTICE NORTE ESTE
La Luisa Norte 231 000 616 450
La Luisa 230 100 616 350
Arroyo Junco 240 000 605 100
La Asuncion 230 550 580 250
Loma Cartuja 229 600 580 700
Colorado 228 750 588 100
Armando 224 000 593 050
Abandonada 224 000 596 750
Pitajones 10 227 100 637 100
Eugenio 234 550 646 700
La Guira 3 222 200 640 900 -

Los puntos del drea han sido debidamente compatibi-
lizados con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y a] finalizar devolvera las zonas
due no sean de interés para la prospeccién. E] permiso
de. reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definida como: drea del permiso, o a la parte de ésta
que resulte de restarle lag devoluciones realizadas.

CUARTO: E] permiso de reconocimiento que se otor-
ga tendra un término de un afio, que podra ser prorro-
gado en los términos establecidos en el Reglamento de
la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgardn dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario, Si se presentara
una solicitud de permiso o concesién dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales |

. analizara.la solicitud segun les procedimientos de con-

sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic-
taminara acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
tacién técnica ni econémica al permisionario. :

SEXTO: El permisionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de log trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregara el informe fina] de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
las areas no devueltas una o varias concesiones de inves-
tigacion geologica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos. de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: E] permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecologicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados
que pueden resultar afectados con las actividades mi-
neras.

NOVENO: El permisionario cunmplimentard !0 esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento para la compati-
bilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais con
Ics intereses de la defensa, segtin corresponda de acuer-

1651
1652

GACETA OFICIAL

10 de noviembre del 2000



do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los érganos territoriales de la defensa.

‘DECIMO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos
y obligaciones establecidos en la’ Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso. :

DECIMOPRIMERO: ‘Las disvosiciones a que se con-
trae la presente Resoluciédn quedaran sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su _ notificacién al
‘permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Regis-
tro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos
Minerales.

DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras. personas ‘naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Reptblica para general
conocimiento.

Dada en Ciudad de La
del 2000,

Habana, a 7 de noviembre

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
~ RESOLUCION N°? 42/2000
POR CUANTO: E] Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social se encuentra trabajando en identificar las normas
juridicas laborales que por obsoletas no se estan apli-
cando y estan formalmente vigentes, asi como’ otras que
deben ser modificadas o unificadas,

POR CUANTO: Examinadas las normas juridicas que .

pnrobaron tratamientos laborales y salariales para enti-
' dades del Ministerio de Transporte que no se aplican,
se constat6 que pueden ser derogadas las disposiciones
que las‘pusieron en vigor. |
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Derogar las resoluciones siguientes:

1. Resolucién n°. 690 de 13 de abril de 1981—Regula
el tratamiento taboral y salarial para choferes y

* conductores de émnibus.

2, Resolucién n° 2362 de 29 de julio de 1983—Pone en
vigor categorizacién de agencias expedidoras de
transportes y salarios. ;

3. Resolucién n° 4917 de 8 de enero de 1986—Aprueba
sistema de estimulacién para trabajadores del trans-
porte.

4, Resolucién n® 4918 de 8 de enero de hdsd-vapnuane
sistema de estimulacién para trabajadores del trans-
porte. i

SEGUNDO: Derogar las instrucciones siguientes:

1. Instrucci6n n° 3652 de 5 de enero de 1985—Establece
para trabajadores de la Divisién Occidente de la
Unién de Ferrocarriles de Cuba, pago a destajo.

2. Instrucctién n® 4680 de 18 de enero de 1986—Aprueba
Plan Integral de Capacitacién.:

| 3. Instruccién n°? 5107 de 5 de junio de 1986—Aprueba
, pago de primas para transporte por émnibus.

4, Instruccién n° 5303. de 28 de octubre de 1986—Aprue-
ba primas en divisiones ferroviarias.

5. Instruccién n° 210 de 6 de abril de 1987—Fija sala-
rios: para talleres provinciales.

6. Instruccién n*® 289 de 11 de mayo de 1987—Fija

salarios para talleres provinciales.

7. Instrucecién n* 3912 de 15 de mayo de 1985—Pago
a primas para transporte maritimo (lanchas).

8. Instruccién n° 5117 de 10 de junio de 1986—Pago
de primas para talleres de terminales,

9. Instruccion n® 5356 de 31 de diciembre de 1986—Pa-
go de primas para actividad de plataforma:

TERCERO: Publiquese esta Resolucién en la Gaceta

Oficial de la Reptiblica, la cual comenzara q resgir a
partir de su fecha,

Dada en Ciudad de La Habana, a 3 de noviembre

del 2000.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
ty Seguridad Social