wis,
DE LA
REPUBLICA. DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES lro. DE NOVIEMBRE DEL 2000 ANO XCVIII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y
' Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 82 — Precio $0.10
25, Plaza, Cédigo Postal 10400.
Pagina 1605
CONSEJO DE ESTADO
DIRECCION DE PROTOCOLO
A las 04:00 p.m. del dia 19 de octubre del 2000 y -de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-
Cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan
Almeida Bosque, Vicépresidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba, el Excmo. Sr. Jean Levy, Em-
bajador Extraordinario y: Plenipotenciario de la Repu-
blica Francesa ante el: Gobierno de la Republica de
Cuba. -
La Habana, 30 de octubre del 2000.—Angel Reigosa de ©
la Cruz, Director de Protocolo.
A las 04:30 p.m. del dia 19 de octubre del 2000 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-
cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan
-Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba, el Excmo. Sr. Arthur Alexander
Foulkes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la Comunidad de las Bahamas ante el Gobierno de
la Republica de Cuba.
La Habana, 30 de octubre dai 2000.—Angel Reigosa de
la Cruz, Director de Protocolo.
© A PBPBPPPPPPPPPPPPPP PPP BPP PPP PPP PPP PPL
CONSEJO DE MINISTROS
‘El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopto, con fecha 28 de octubre del 2000, el siguiente
ACUERDO
Promover y a tales efectos designar al compafiero
EDUARDO HERNANDEZ ANTICH, al cargo de Vicemi-
nistro del Ministerio de la Industria Alimenticia.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, remitir copias a los miembros del Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del Con-
sejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la Re-
volucion, a los 27 dias del mes de octubre del 2000.
Carlos Lage Davila
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION No. 62/2000
(Copia corregida)
POR CUANTO: El Presidente de la Corporacién
CIMEX S.A., en lo adelante CIMEX S.A., ha solicitado
del Banco Central de Cuba se autorice la acufiacién con
fines numismaticos, de una serie de monedas conmemo-
rativas correspondiente a la Onza del Afio 2000, con la
tematica “El Zunzuncitoâ€â€™, integrada, por cuarenta y dos
piezas y distribuidas' en siete tipos de seis piezas cada
uno. ee.
POR CUANTO: La Disposicién Especial Quinta del
Decreto-Ley 172, de fecha 28 de mayo de 1997, establece
que el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la
acufiacion con fines numismaticos de monedas conme-
morativas y la comercializacion de éstas.
POR CUANTO: Conforme al Articulo 36, inciso a)
del referido Decreto-Ley 172, corresponde al Presidente
del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus fun-
ciones dictar resoluciones, instrucciones y demas dispo-
siciones necesarias para la ejecucién de las funciones
del Banco Central de Cuba, de caracter obligatorio para
todos los organismos, 6rganos, empresas y entidades eco-
nomicas estatales, organizaciones y asociaciones econ6-
micas o de otro caracter, cooperativas, el sector privado
y la poblacion. t
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de Gobierno y Presidente del: Banco Central de
Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13
de junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Cubana de Acu-
fiaciones S.A., perteneciente a CIMEX S.A., para que
proceda a la acufiaciédn con fines numismaticos de una
serie de monedas conmemorativas correspondiente a la
Onza del Afio 2000, con ,la tematica “El Zunzuncitoâ€,
integrada por cuarenta y dos piezas y distribuidas en
siete tipos de seis piezas oa uno, con afo de acufacién
2000.
SEGUNDO: “Las monedas cuya ‘acufiacién se autoriza
1606
GACETA OFICIAL
Iro. de noviembre del 2000
he ES a A WRT II PTI ST I FI OT TE a SO PT SE a EE
en el apartado anterior tendyen las siguientes caracte-
risticas;
‘Anversos: Como motivo central un Zunzuncito que
alimenta a los pichones en su nido, a la izquierda la
marca de la ceca (llave y estrella), En un anillo exte--
rior la leyenda superior: ZUNZUNCITO a cada lado de
Ja cual aparecen tres estrellas de ocho puntas, en el
semicirculo inferior la leyenda indicativa del peso de
Detalles técnicos de la moneda:
Metal: Plata Plata Oro
Calidad: Bu Proof Proof
Canto: Liso Liso Liso
Peso (0z) — 1 1 1
Diametro (mm): 38.00 38.00 38.00.
Valor facial: 10 pesos 10 pesos 100 pesos
Emisi6n 20 000 2 000 1000
maxima: , q
Afio de 2000 2000 ° 2000
Acufiacién: Bas
Ceca
TERCERO: La, Empresa.Cubana de Acufaciones S.A.,
reconocida comercialmente como Casa de la Moneda,
gueda autorizada para la comercializacidn de estas piezas.
CCUARTO: La Empresa Cubana de Acufaciones S.A.
queda encargada del cumplimiento y aplicacion de lo:
dispuesto en la. presente resolucion.
COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor, a los Directores, todos del Banco
Central de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A. y al
Gerente General de la Empresa Cubana de Acufaciones
S.A,
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaria del Banco
Central de Cuba. Se
DADA en la ciudad de La Habana, a los treinta dias
del mes de agosto del 2000.
Francisco Soberon Valdés
Ministro-Presidente
Banco Centra] de Cuba
RESOLUCION No. 63/2000
(Copia corregida)
POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 109, adoptado
' por el Consejo de Direccion del Banco Central de Cuba
en fecha. 6 de mayo de 1998, resulta, necesario, crear y
regular el funcionamiento y facultades del Comité de
Crédito del Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: Entre las atribuciones de] Presidente
_ del Banco Central de Cuba, acorde con Jo dispuesto en
el Articulo 36, incisos a) y b) del Decreto-Ley No. 172,
se encuentra la de dictar resoluciones, instrucciones y
demas disposicjones de caracter obligatorio para todos
los organismos, organos, empresas y entidades econdmi-
cas estatales, organizaciones ,y asociaciones econdmicas
o de otro cardcter, cooperativas, el sector privado y la
poblacién; asi como para todas las instituciones finan-
cieras y las oficinas de representacion. —
la pieza (expresado en onzas), un punto, el afio de la
moneda, un punto, el metal y la ley (expresada en mi-—
lésimas). ‘
Reversos: Al centro el escudo nacional rodeado de
la leyenda circular: REPUBLICA DE CUBA. En el se-
micirculo inferior la leyenda indicativa del peso de la
pieza (expresado en onza), su valor facial, metal y ley
(expresada en milésima).
§
Oro Oro Oro Oro
Proof Proof Proof Proof
Liso Liso Liso Liso
‘Io Mie 1/10 1/20
32.5 20.0 18.0 14.0
50 pesos 25 pesos 10 pesos 5 pesos
1000 1 000 1000 1 000
2000 2000 2000 2000
Empresa Cubana de Acufiaciones S.A, (Casa de la Moneda)
_ POR CUANTO: ‘El que resuelve fue designado Ministro
de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por
Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de
1997,
POR TAINTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMBPRO: ‘Crear el Comite de Crédito del Banco
Central de Cuba.
‘SEGUNDO: Poner en vigor el “REGLAMENTO™ IN-
TERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE
‘DE CREDITO DEL BANCO CENTRAL DE CUBAâ€, que
se anexa a la presente resolucién y pue es parte inte-
grante de la misma.
DISPOSICION FINAL
PRIMERA: Para el desempefio de sus funciones el
Comité de Crédito del Banco Central. de Cuba se rige.
por los Decretos-Leyes No. 172 y No. 173, ambos de 28
de mayo de 1997; por los Lineamientos de la Politica
de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y Tasas de
Interés vigentes en el pais; por este reglamento y por
las demas disposiciones legales que resulten aplicables.
SEGUNDA: ‘La presente resolucion entra en vigor a
partir de la fecha de su firma,
COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor y Directores, todos del Banco Central
de Cuba y a cuantas personas naturales y juridicas
deban conocer la misma. .
ARCHIVESE el original en la Secretaria del Banco
Central de Cuba.â€
DADA en la ciudad de La Habana, a los treinta dias
del mes de agosto del 2000.
Francisco, Soberon Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
lro. de: noviembre del 2000
GACETA OFICIAL
1607
. ee
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
COMITE DE CREDITO DEL
BANCO CENTRAL DE CUBA
CAPITULO I
DEFINICIONES
PRIMERO: A los efectos de la presente resolucién
se entiende por:
‘ a) Comité: El Comité de Crédito del Banco Central
de Cuba.
b) Presidente: El Presidente del Comité de Crédito.
c) Proyecto: Toda propuesta de crédito o financia-
miento recibido o concedido con aplazamiento de
pago por plazos de noventa (90) dias o mas, tanto
por instituciones financieras cubanas como extran-
jeras, cuya aprobaci6n no ha sido otorgada por la
Comisién Central de Divisas.
Entidades: Incluye a entidades estatales, a las or-
ganizaciones politicas, sociales y de masas y sus de-
pendencias, las sociedades civiles de servicio, aso-
ciaciones, instituciones eclesiasticas o religiosas y
las sociedades mercantiles cubanas, que son sujetos
de los Lineamientos de la Politica de Crédito en
Divisas, Riesgo Cambiario y Tasas de Interés vigen-
tes en el. pais..
‘ ' CAPITULO II
GENERALIDADES
SEGUNDO: El Comité esta integrado por el Director
de Operaciones, el Director de Politica Monetaria y Fi-
nanciera, el Director de Estadisticas Monetarias y Fi-
nancieras, el Director General de Tesoreria y un espe-
cialista de la Direccién de Asesoria Juridica, todos del
Banco Central de Cuba.
El Comité esta presidido por el Director de Operacio-
nes y Control de Cambio, en lo adelante (Presidente) y
funge como Secretario el especialista de la Direccion
de Asesoria Juridica.
TERCERO: Para la validez de las reuniones que con-
voque el Presidente se requiere la presencia del ciento
por ciento (100%) de sus integrantes. En casos excep-
cionales, cuando sea imposible la asistencia de alguno de
ellos, debe comunicarlo al Presidente con anticipacion
suficiente, designando a una persona: que los represente
con capacidad para.decidir sobre los. temas a tratar.
‘CUARTO: El Comité sesiona con la frecuencia que
resulte necesaria en virtud del numero de solicitudes
que se presenten y los acuerdos se toman por la ma-
yoria de votos de los presentes.
CAPITULO IIT
FUNCIONES. _
QUINTO: El] Comité tiene las siguientes funciones:
a) Velar por la aplicacién de los Lineamientos de la
Politica de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y
Tasas de Interés vigentes en el pais;
b) recibir y tramitar los proyectos presentados por los
bancos cubanos;
c) establecer la documentacién necesaria que debera
acompanar a las solicitudes para su analisis;
d) informar a las autoridades correspondientes de las
violaciones de los Lineamientos de la Politica’ de
Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y ,Tasas de
d
~
Interés en que incurran las entidades, a fin de que
se tomen las. medidas pertinentes; . f
e) evaluar los proyectos cuyo valor sea igual o supe-
rior a un milldn de ddlares norteamericanos (USD
1.0 MM) o su equivalente en cualquier otra moneda
libremente convertible y presentarlos’.a la Comi-—
sién Central de Divisas para su aprobacidn;
f) evaluar los proyectos de cualquier monto que se-
vinculen a la deuda externa del pais.
SEXTO: (Son atribuciones del Presidente?
a) Convocar las reuniones del Comité con setenta y
dos (72) horas de anticipacién; |
b) circular entre los. miembros los documentos que
estime de interés para su debate durante las se-
siones;
c) presidir las reuniones. del Comité; '
d) invitar a otras personas a las sesiones del Comité
© nombrar colaboradores de las. distintas areas del
Banco Central de Cuba, con caracter temporal, .
cuando asi lo disponga o cuando a propuesta de
algin miembro del Comité lo estime pertinente;
e) otorgar el visto bueno a las actas del, Comité;
f) firmar los dictamenes que sean emitides por el
‘Comité,
‘En ausencia del Presidente lo sustituye el miembro
del Comité que previamente él designe.
CAPITULO IV:
DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES
SHPTIMO: ‘Las solicitudes de aprobaciodn de los pro-.
yectos son evaluadas por el Comité, de conjunto con Ios
siguientes documentos:
1. Original y dos (2) copias de toda la documentacién
relacionada con la operacidn que se analiza, incluidos
contratos y proyectos de garantias.
2. (Dictamen del banco cubano, que evalue integralmente
ja propuesta.
3. Flujo de Caja, actualizado y suscrito, de la entidad
Cubana obligada a efectuar la amortizacion del fi-
» nanciamiento.
4. Balance General; Estado de Pérdidas y Ganancias y
Flujo de Caja de las instituciones financieras no
bancarias cubanas en el. caso que éstas aparezcan
como garante o tenga alguna .obligacién respecto a
la amortizacién de la operacion.
- Incidencia del financiamiento en el Ehijo: de Caja
de la.entidad que lo recibe.
6. Fuentes de amortizacién, del financiamiento (para
las importaciones).
7. Fundamentacién sobre los -plazog de financiamiento.
y cumplimiento de lo estipulado al respecto, en los
Lineamientos de la Politica de Crédito en Divisas,
Riesgo Cambiario y Tasa de Interés vigentes en el
pais.
8. Informaciones sobre las contrapartes extranjeras in-
volucradas en la negociacion y antecedentes de ne-
gociaciédn con las mismas.
9. Costos financieros de la operacién desglosados en
sus diferentes componentes;: comisiones, intereses, so-
bretasa, seguros y otros costos.
10. Hsquema de afectacién a la balanza de pago del
pais que entrafia el crédito solicitado. -
o
1608:
GACETA OFICIAL
1ro. de noviembre del 2000
li. “Cronograma de pagos.
12. Fecha estimada de entrada: en vigor del contrato.
13. Cualquier otro documento que el Comité estime ‘per-
tinente.
OCTAVO: ‘Si del chequeo piétitaina® de dicha docu-
mentacién resultare que la misma no retine todos los -
requisitos establecidos en el APARTADO SEPTIMO o
si resultare necesario requerir cualquier otro documento,
el Presidente del Comité la devuelve “al banco cubano
que presenta Im solicitud en un plazo que no exceda los
tres (3) dias hdbiles ‘siguientes a su presentacién, ane-
xando a la misma una. comunicacién escrita donde de-
talle el contenido de la documentacién a presentar. —
NOVENO:. ‘Cumplido el trdmite/ anterior, y con ante-
rioridad a la fecha de la reunidén se circula la solicitud
con toda la informacién. que se adjunta al. resto de los
miembros del Comité, quienes disponen de cinco (5) dias
habiles para su estudio de manera individual y DOBLE
a
rior andlisis conjunto.
DECIMO: Con la decisién que adopte eit Comité se
elabora un dictamen por escrito, copia del cual se remite
al solicitante en dos (2): dias hdbiles contados a partir
de la fecha del anilisis.
UNDECIMO: El Comité elabora - -y remite a la Co-
mision Central de Divisas un resumen de los proyectos
‘analizados, exponiendo las consideraciones emanadas del
andlisis realizado.
CAPITULO V
DE LOS DOCUMENTOS DEL COMITE
DUODECIMO: De los dictémenes que elabore el Co-
mité debe quedar constancia en el archivo que a tales
efectos lleva el Presidente.
DECIMOTERICERO: De cada una de. ae sesiones del
Comité se levanta acta de los pormenores y acuerdos
adoptados.
Comité dentro de los cinco (5).dias habiles siguientes a
ja fecha de terminada la reunién. Las actag son fir-
-madas por el Secretario y quedan bajo la custodia del
mismo.
RESOLUCION No. 64/2000
POR CUANTO: a Resolucién No. 56, del Banco
Central de Cuba de 7 de agosto del 2000, “Normas ban-
carias para los cobros y pagos†contiene las regulacio-
nes que en materia de cobros y pagos deberan’ entrar
en vigor el préximo 1 de noviembre.
POR CUAINTO: Luego de un periodo de discusién y
andlisis de la antes citada Resolucién No. 56, se hace
necesario complementar y precisar las ““Normas pancarias
para los cobros y pagos†aplicables alas relaciones
entre personas juridicas. en el territorio nacional per-
siguiendo los mismos objetivos de su Articulo 1.
POR CUANTO: Segtin lo dispuesto en el articulo 17,
inciso b), numeral 7), del Decreto-Ley No. 172 de 28 de
El acta debe remitirse a los integrantes del
mayo de 1997, el Banco Central de Cuba esta facultado
para velar por el buen funcionamiento y la estabilidad
de los sistemas de, pagos, dictando Wes reglamentos y
_normas procedentes.
POR CUANTO: El Presidente del. Banco Central de
Cuba, segtin el articulo 36, iniciso a), del referido Decreto-
Ley No. 172, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas,
puede dictar resolucionhes, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecucién de las funciones del
Banco Central de Cuba, de cardcter obligatorio para te-
dos los organismos, Organos, empresas y entidades .eco-
némicas estatales, organizaciones y asociaciones econd-
micas o de otro -caracter, ea el sector privado
y la poblacién.
POR CUANTO: El que nents fue designado Mi-
nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de
Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de
junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, :
Resuelvo:
_ Dictar las siguientes
-NORMAS BANCARIAS COMPLEMENTARIAS
PARA LOS COBROS Y PAGOS
PRIMERO: Al librarse una letra de cambio, el librador
debera cerciorarse de que el librado tiene cuenta en
un-banco del sistema bancario nacional.
En caso que el librado carezca de cuenta en un banco
del. sistema bancario nacional y sus cobros y pagos se
realicen a través. de una entidad no bancaria que cen-
traliza sus ingresos, el librador debera obtener infor-
macién fidedigna sobre esta entidad a los efectos de
cualquier ulterior reclamacién por via legal.
Si. a su vencimiento la letra no es pagada, el tenedor
de la letra de cambio podra solicitar al. tribunal com-
petente que la decisi6n adoptada sea ejecutada contra
los recursos financieros de la entidad que centraliza los
ingresos del librado.
SEGUNDO: Se modifica el segundo parrafo del articu-
lo 6 de la Resolucién 56 del Banco Central de Cuba de
7 de agosto del 2000, quedando el mismo con la siguiente
redaccion: 5
“Los bancos podran imponer penalidades a los titulares
de las cuentas bancarias que incumplan con lo dispuesto
en el pdrrafo anterior, incluyendo el cierre ~definitivo
de la cuenta, sin perjuicic. de las sanciones penales y
medidas administrativas previstas en la legislacion vi-
gente.â€
TERCERO: Se amplian los rangos de valores autori-
zados en el articulo 10 de la Resolucién 56 del Banco ~
Central de Cuba de 7 de agosto del 2000, para el uso de
Jos diferentes instrumentos de pago, quedando la tabla
correspondiente. segtin se. présenta a continuacién:
lro. de noviembre del 2000
GACETA OFICIAL
1609
SS
RANGOS DE VALORES (CUP O USD)
Mas 50 Mas 500 Mas 5 000
Hasta 50 ‘hasta 500 hasta 5000 hasta 25000 . Mas 25000
Dinero efectivo ene Ss Ss
Tarjeta plastica . -S S Ss
Cheque nominativo S s ‘Ss S
Cheque a la orden Ss Ss Ss
' Cheque certificado nominativo NS) Ss Ss S Ss
Cheque certificado a la orden S Ss Ss
Cheque de gerencia nominativo Ss Ss Ss Ss Ss
Cheque de gerencia a la orden S Ss Ss
Transferencia bancaria s s Ss Ss
La “S†en una columna de la tabla anterior significa
que el instrumento de pago de la fila que ee,
puede utilizarse para ese rango de valores.
‘Si el pago se realizara en una moneda libremente con-
vertible distinta al USD, se debera hacer la conversi6n
de dicha moneda al USD con el fin de determinar el
rango de valores correspondiente.
CUARTO: Las. cartas de créditos a las que se refieren
Jos articulos PRIMHRO y SEGUNDO de las DISPOSI-
CIONES ESPECIALES de la citada Resolucién 56 del
Banco Central de Cuba no‘tendran que ser confirmadas.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA: Todas las deudas contraidas antes del lro. de
noviembre del 2000 que no estén debidamente concilia-
das, podran, ser objeto de conciliacién, documentando
finalmente con letras.de cambio los nuevos: compromisos
de pago en los casos en que los importes sean mayores
de 5000 CUP o USD. :
DISPOSICION FINAL
UNICA: Esta. resolucién entrara en vigor a partir
del 1 de noviembre del 2000.
COMUNIQUESE al Presidente de la.Asamblea. Nacio-
nal del Poder Popular, al Secretario. del Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Orga-
nismos de la Administracién Central del Estado; al Pre- -
sidente del Tribunal Supremo Popular; al Fiscal Ge-
neral de la Republica; al Presidente de la Camara de
Comercio; a los Vicepresidentes, al Superintendente, al
Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de
Cuba; a los Presidentes de las instituciones financieras,
y a cuantas personas naturales o juridicas deban conocer
esta resolucion.
PUBLIQUESE en la ‘Gacats Oficial de la Republica
de Cuba.
ARCHIVESE el original en ie Secretaria ‘del Banco
Central de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a los diecinueve dias
del mes de octubre del 2000.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
: :
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 561 del 2000
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacioén de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder faculta- -
des para realizar operaciones de exportacién e impor-
tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No, 347, de 30
de junio . del 2000, fue ratificada la autorizacién a la
Firma Comercial EXICA para ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Firma Comercial EXICA ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique la nomenclatura de productos de
importacién que requiere a los ‘fines previstos en su
objeto social, por lo que el Consejo de Direcciédn de
este Ministerio, ha considerado procedente acceder a
la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecular a la
citada entidad.
POR TANTO: &n uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo
PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la
Firma Comercial EXICA, identificada a los efectos es-
tadisticos con el Cddigo No. 090, para, que ejecute di-
rectamente Ja exportacion e importacién de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante
de la presente Resolucion, y que sustituyen las nomen-
claturas aprobadas al amparo de la Resolucién No. 347,
de 30 de junio del 2000, la que. consecuentemente que-
dara sin efecto. : i
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cion (Anexo No. 1).
* iy
1610
GACETA OFICIAL
iro. de noviembre del 2000
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
tacién (Anexo No. 2).
‘—Nonienclatura temporal de productos de importacidén,
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).
‘SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podrd ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social,
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se eoncede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacion, en la forma ccotaplecida para
cada caso. segtin proceda.
CUARTO: La Firma Comercial EXICA, al amparo de
la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién
e importacién eventual de los: productos que requiéra,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General ‘de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Vi-
ceministros y Directores del Ministerio, al Presidente
de la Camara de Comercio y a los Directores de Em-
-presas. Publiquese. en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el. original en la Direccién
Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinticinco dias del mes de
octubre del dos mil.
: Rati de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 565 del 2000
POR CUANTO: Cotresponde al Ministerio del Comer-_
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
_de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: £1 Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Naciondl de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, es-
tablece el procedimiento para la tramitacidn de. las so-
licitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encangado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la Consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma francesa SAINT REMY TRADING, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo:
‘ARIMBRO: Autorizar la renovaciédn de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma fran-
cesa SAINT REMY TRADING, S.A.
“SEGUNDO: £1 objeto de la Sucursal de la firma
SAINT REMY TRADING, S.A., en Cuba, a partir de Ja.
renovacion de la Licencia, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el Anexo No. 1 que suns parte integrante
de la presente Resolucion.
TERIOERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de
las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente,
mercial;
—Realizar el] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. aed
(CUARTO: ©] Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
COMUNIQUBHSE la presente Résolucién' a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar fa presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A,, al Banco Exterior de
‘Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em-
presa para la Prestacidn de Servicios a Extranjeros,
‘CUBALSE, a la compafiia AICCORHC S.A., a la Direccién
de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
‘Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-~
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad: de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de
octubre del dos mil.
con caracter co-
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 566 del 2000
‘POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
- Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importaci6én,
determinando en cada caso la nomenclatura de merean-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
1ro. de noviembre del 2000
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 496, de 15 de
septiembre del 2000, fle ratificada la autorizacién a la
Empresa Comercial y de Producciones Filatélicas “CO-
PREFIL†para ejecutar directaménte operaciones de co-
mercio exterior.
- POR CUANTO: La Empresa Comercial y de Produc-
ciones Filatélicas “COPREFIL†ha presentado la corres-
pondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique
la nomenclatura de productos de importacién que re-
quiere a los fines previstos en su objeto social, por lo
- que el Consejo de Direccién de este Ministerio, ha con-
siderado procedente acceder a la solicitud interesada
por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién tnica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la
citada entidad. :
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Comercial y de Producciones Filatélicas “CO-
PREFILâ€, identificada a los efectos estadisticos con el
Cédigo No. 74, para que ejecute directamente la expor-
tacién e importacién de las mercancias que a nivel de
subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No.
1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente
Resolucién, y que sustituyen las nomenclaturas apro-
badas al amparo de la Resolucién No. 496, de 15 de sep-
tiembre del 2000, la que consecuentemente quedara sin
efecto.
.—iNomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—-Nomenclatura permanente de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de dos (2) afios (Anexo No. 3).
—Nomenclatura de productos autorizados a importar
exclusivamente mediante el otorgamiento de contrato
de comisién para la venta de mercancias en consigna-
cién (Anexo No. 4).
SEGUNDO: La importacion de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sdlo podré ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCHRO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso seguin proceda. :
CUARTO: La Empresa Comercial y de Producciones
Filatélicas “COPREFILâ€, al amparo de la Resolucion
No, 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio
de: 1996, podra solicitar la exportacién y/o importacién
eventual de los productos que requiera, cuyas nomen-
claturas no se aprueban por la presente.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
*
GACETA OFICIAL
* 1617
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los
Viceministros y Diréctores del Ministerio, al Presidente de
la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to y archivese el original ‘en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de
octubre del dos mil.
Ratil de Ja Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 567 del 2000
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en ja actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e jmportaci6n,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUAINTO: Mediante Resolucién No. 281, de 29 de
junio de 1999, fue ratificada la autorizacién a la Empre-
sa Importadora-Exportadora y Comercializadora de la
Unién Quimica “QUIMEX†para ejecutar directamente
operaciones de comercio exterior.
POR CUAINTO: La Empresa Importadora-Exportadora
y Comercializadora de la Union Quimica “QUIMEX†ha
presentado la- correspondiente solicitud, a los efectos de .
que se le amplie la nomenclatura de productos de im-
portacioén que requiere a los fines previstos en su objeto
soci4l, por lo que el Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la misma. Z
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacioén autorizada a ejecutar a la
citada entidad. ;
POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,
Resuelvoa:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Importadora-Exportadora y Comercializadora
de la Unién Quimica “QUIMEXâ€, identificada a los
efectos estadisticos con el Codigo No. 213, para que ejecute
directamente la exportacién e importacién de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se in- _
dican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucién, y que sustituyen las
nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién
No. 281, de 29 de junio de 1999, la que consecuentemente
quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacion
(Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
cién (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com4
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
1612
GACETA OFICIAL .
lro. de neviembre del 2000
SRE A ES SSS SSS PSS SP EPS WS SE fC ST ST TRS
aprueba, sdlo podrad ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacidn que se concede a la entidad
solicitante, debgra interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso seguin proceda.
CUARTO: La Empresa Importadora-Exportadora y
Comercializadora de la Unidn Quimica “QUIMEXâ€, al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién y/o importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la
presente.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios. y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco. Central de Cuba,
.al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba a los Vi-
ceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de
la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original en la Direccién Juridica.
DADA‘ en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de
octubre del dos mil. i
Raul de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 568 del 2000
POR CUANTO: (Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™,
establece el procedimiento para la tramitacion de las so-
licitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba. :
' POR CUANTO: El ecards del Registro Nacional
_de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma sueca AB SANDVIK INTERNATIO-
NAL, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
‘Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
‘Comercio de la Republica de Cuba, a’ la firma sueca
AB SANDVIK INTERNATIONAL, S.A.
SEGUNDO;. El] objeto de la Sucursal de la firma AB
SANDVIK INTERNATIONAL, S.A., en Cuba, a partir
de la renovacién de la Licencia, sera la realizacion de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
* de la presente Resolucion.-
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente,
, mercial; :
—Realizar el comercio mayorista y minoriatal en gene-
ral de productos y servicios, excepto los servicios de
post-venta y garantia, expresamente acordados en los
contratos que amparan las operaciones de comercio
exterior; ' :
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de le
dispuesto en la presente Resolucion.
COMUNIQUESE la presente Resolucién. a los Vicemi-
con caracter co-
“nistros y Directores del Ministerio del Comercio: Exte-
“rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em-
presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n
de Inmigracion y Extranjeria, a ETHECSA, al Registro
Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los treinta y un dias del mes de
octubre del dos mil,
Ratl de la Nuez Ramirez
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 569 del 2000
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR. CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, ‘Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
establece el procedimiento para la tramitacién de las
solicitudes: de renovacidn de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba,
lro. de noviembre del 2000:
GACETA FICIAL
1613
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma mexicana JAR BLECTRONICA APLICADA,
S.A. DE C.V. :
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO:. Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma mexi-
‘cana JAR ELECTRONICA ABPLICADA, S.A. DE C.V.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
JAR ELECTRONICA APLICADA, S.A. DE C.V., en
Cuba, a partir de la renovacién de la Licencia, sera la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente con
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior; j
—Distribuir, y transportar mercancias en el territorio
nacional. :
(CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente Resolucion.
caracter co-
COMUNIQUESE la presente Resolucion a los Vicemi- ©
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al ‘Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
Cuba, a la Aduana General de la Republica, a Ja Em-
presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros,
CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccion
de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al Registro
Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras
entidades nacionales corresponda. Publiquese* en la Ga-
ceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad dé La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los trenta y un dias del mes de
octubre del dos mil. , : x
Raul de la Nuez Ramirez
oe Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 570 del 2000
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en Ia actividad comercial exterior,
-y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR .CUANTO: Mediante Resoiucién No. 396, de 17
de septiembre de 1999, fue ratificada la autorizacion al
Grupo DIVEP para ejecutar directamente operaciones
de comercio exterior.
POR CUANTO: El Grupo DIVEP ha presentado la
correspondiente solicitud, a los efectos de que se le pro-
rrogue la nomenclatura de productos ,de exportacion
que requiere a los fines previstos en su objeto social, por
lo que el Consejo de Direcciédn de este Ministerio, ha
considerado procedente acceder a la solicitud interesada
por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
exportacién autorizada a ejecutar a la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me esta
conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada al Gru-
po DIVEP, identificada a los efectos estadisticos con el
Cédigo No. 510, para que ejecute directamente la ex-
portacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion, y que sus-
tituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Re-
solucién No. 396, de 17 -de septiembre de 1999, la que
consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura temporal de productos de exportacion,
por el término de un (1) afio (Anexo No. 1).
SEGUNDO: El Grupo DIVEP, al amparo de la Reso-
lucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4
de junio de 1996, podra solicitar la exportacion eventual
de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no
se aprueban por la presente.
COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la A‘dmi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, ‘al Banco Internacio-
nial de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los
Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de
la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los treinta y un dias del mes de
octubre del dos mil.
‘Raul de la Nuez Ramirez
& Ministro del Comercio Exterior
=
1614
_GACEYA OFICIAL
‘tro. de novietibre del 2000
CONSTRUCCION |
RESOLUCION MINISTERIAL No. 1063
3 (Copia Corregida)
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar, en lo que le compete, la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geolégicas -aplicadas a la Construccién, la
elaboracién de Disefios para las actividadés de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje:In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con la Construccién.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve, cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones. de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién, adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Cofsultores.de la Repu-
blica de Cuba y puso én vigor su Reglamento.
POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministro de la Cons-
truccién resolver Sobre las solicitudes de Renovacién de
Licencia presentadas ante el Encargado del Registro, -
adscripto a la Comisién National de Contratacién y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la
Construccidn, _
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, tras-
lad6é al Presidente de la Comisién Nacional el Expediente
incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al
que resuelve en virtud de la solicitud presentada por
la-Empresa de Movimiento de Tierra No. 1, Contingente
“Rat Roa Garcia’, del Ministerio de la Construccién
en Ciudad de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado
Ministro de la Construccién de la Republica de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas,
Resuelvo:.
PRIMERO:
solicitada por la Empresa de Movimiento dé Tierra No. 1,
Contingente “Raul Roa Garcia’, del Ministerio de la
Construccié6n en Ciudad de La Habana, en el Registro
- Nacional de Constructorés, Proyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba, adscripto a la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la Renovacién de la Licencia
otorgada, al arnparo de la presente Resolucién, la Em-
presa de Movimiento de Tierra No. 1, Contingente “Raul
Roa Garcia’, quedard autorizada para la realizacién
de lo siguiente:
Alcance de los servicios:
® Servicios de diséfio o proyeccién ingeniera de nuevas
inversiones; de reconstruccién, reparacién, manteni-
miento y demolicién y/o desmontaje de objetivos o
instalaciones existentes.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Voladuras de cualquier tipo de obras.
@ Sistemas de aterramiento en inversiones de arquitec-
Hc Le |
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
-TERCERO: La Renovacién de la Licencia que se
otorgue al amparo de la presente Resolucién se expe-
dira por un término de 12 meses a partir de la fecha
del vencimiento de la Licencia otorgada.
(CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republi-
ca de Cuba queda eee con el cumplimiento
de lo. dispuesto.
QUINTO: Notiffquese la presente Reésolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyec-
tos, al Director de Inspeccién Estatal del Organismo y
al’ Encargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miénto y afchivese el original de Ia misma en la Di-
reccién de Asesoria Juridica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccion a los 24
dias del mes de octubre del 2000.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
CULTURA |
RESOLUCION No. 95
‘POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica .
de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30, de 10 de di-
ciembre de 1979, cred entre otras, la Distincién “Por la
Cultura Nacional’, facultando al Ministro de Cultura
para su otorgamiento.
POR CUANTO: El Ministerio de Cultura reconoce la
labor periodistica desarrollada por el compafiero Félix
’ Guerra Pulido miembro fundador de la Unién Nacional
de Escritores y Artistas de Cuba y el Caiman Barbudo,
quien ha publicado numerosos e importantes reportajes,
articulos, ensayos y entrevistas tanto en Cuba como en
el extranjero ‘sobre ecologia, cultura e historia, desta-
candose ademas, por la campafia desarrollada a favor del
arbol. Es un periodista y comunicador, gran defensor
de la flora y la fauna del pais, asi como de la eécologia
en general.
(POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo: :
PRIMERO: Otorgar, la Distincién “Por la Cultura
Nacional†-al compafiero Félix Guerra Pulido, por su
encomiable actividad periodistica en servicio del medio
ambiente y de nuestra historia revolucionaria.
1ro. de noviembre del 2000 __
GACETA OFICIAL
1615,
SEGUNDO: Disponer que la insignia tepresentativa
Te sea otorgada en acto solemne.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
de Cuba para general conocimiento.
‘CCOMUNIQUESE: a los Viceministros, a la Direccién
de Cuadros y, por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.
DADA, en la ciudad de La Habana, a los 24 dias del
mes de octubre del 2000.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
RESOLUCION No. 96
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante el DecretoiLey No. 30, de 10 de di-
ciembre de 1979, creé entre otras, la Distincidén “Por la
Cultura Nacional’, facultando al Ministro de Cultura
para su otorgamiento.
POR CUANTO: El Ministerio de Cultura quiere re-
‘conocer la vasta labor creativa del escritor mexicano
Paco Ignacio Taibo II, quien ha manifestado evidente-
mente la amistad que profesa por Cuba y su cultura,
a través de su creacién literaria y las acciones inter-
nacionales que ha logrado concretar para abrir espacios
de comunicacion y promocién que han permitido mostrar
la realidad de nuestra cultura en distintas partes del
mundo,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar la Distincién “Por la Cultura Na-
cionalâ€â€™ al destacado escritor mexicano Paco Ignacio
Taibo II, en atencidn a su importante creacién literaria
y su solidaria amistad con nuestro pais.
SEGUINDO: Disponer que la insignia representativa
le sea otorgada en acto solemne. :
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Reptblica
de Cuba para general conocimiento.
COMUNIQUESE: a los Viceministros, a la Direccién
' de Cuadros y, por su conducto al interesado y a cuan-
tas mas personas naturales o juridicas proceda.
DADA, en la ciudad de La Habana, a los 24 dias del
mes de octubre del 2000.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
RESOLUCION No. 98 (
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30, de 10 de di-
ciembre de 1979,.creé entre otras, la Distincién “Por la
Cultura Nacionalâ€, facultando al Ministro de Cultura para
su otorgamiento. ,
POR CUANTO: El Consejo de Direccién del Ministerio
de Cultura ha considerado justo y oportuno reconocer la
importante obra artistica o literaria, o su quehacer como
promotor cultural, que a temprana edad, han logrado
jovenes creadores que forman parte activa de nuestra
vanguardia artistica y desarrollan su encomiable activi-
dad en el marco de la Asociacién Hermanos Saiz.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar la Distincién “Por la Cultura
Nacional†a los compafieros que a continuacion se rela-
cionan:
Ena Lucfa Portela Arzola
. Carlos Celdran Pérez
Omar Valifio Cedré
Roberto Zurbano Torres
José Manuel Espino Ortega
José Daniel Ayerbe Labrador
Fernando Rojas Gutiérrez
SEGUNDO: (®isponer que la insignia representativa
le sea otorgada en acto solemne.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
de Cuba para general conocimiento.
CCOMUNIQUESE: a los Viceministros, a la Direccién
de Cuadros y, por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.
DADA, en la ciudad de La Habana, a los 27 dias del
mes de octubre del 2000.
AKT PwWwNe
Abel E. Prieto Jiménez
(Ministro de Cultura
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 294/2000
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2819, de fecha 25 de
noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, aprobo con cardcter provisional, hasta tanto
sea adoptada la nueva legislacién sobre la organizacion
de la Administracién Central del Estado, el objetivo y las
funciones w atribuciones especificas de este ministerio,
entre las que se encuentran dirigir, ejecutar y controlar
la politica financiera del Estado y del Gobierno.
POR CUANTO: ‘La Ley No. 5, Ley de Procedimiento
Penal, de fecha 13 de agosto de 1977, en el titulo VII
del Procedimiento de Revision, regula en su Articulo
465, que la rehabilitacidén dé] sancionado comprende la
restituci6n al mismo en sus derechos y honores, con
efectos retroactivos.
POR CUANTO: El pago de las: indemnizaciones a las
personas naturales rehabilitadas en un procedimiento
de revisidn, lo asume el Presupuesto del Estado, por lo
que el Ministerio de Justicia tiene que solicitar autori-
zacion a este ministerio para proceder a dicho pago,
resultando necesario autorizar al Ministerio de Justicia
a efectuar el pago de dichas indemnizaciones directa-
mente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar al Ministerio de Justicia para
que efecttie el pago de las indemnizaciones por la Res-
tituci6n de Derechos y Honores a.las personas naturales
rehabilitadas mediante procedimiento de revisidn por
sentencia firme.
SEGUNDO: El Ministerio de Justicia para proceder al
pago de las referidas indemnizaciones conformara un .
expediente el que contendra como minimo la sentencia
firme y demas documentos relativos a la persona que
se indemnizara, asi como la certificacidn emitida por
el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de los
1616
GACETA OFICIAL
Lro. de noviembre del 2000
aann nnn naar eereeaeeeeeneecr eee cece rece eceeeeeeaeeenee eee erence ED
Salarios y vacaciones dejados de percibir por la per-
sona natural en el periodo ‘en que cumplié condena.
Dicho expediente sera aprobado por la Direccié6n de
Asistencia Juridica del Ministerio de Justicia y presen-
tado a Ja Direccién Econémica de ese propio organismo.
TERCERO: Una vez aprobado y revisado el referido
expediente se emitird un cheque controlado por la Di-
reccién Economica del Ministerio de Justicia, a favor del
ciudadano rehabilitado para que sea cobrado por éste en
el Banco Popular de Ahorro. Los pagos' que se realicen
afectaran el Presupuesto Anual del Ministerio de Jus-
ticia. : ;
CUARTO: Al cierre de cada afio el Ministerio de
Justicia debera informar a este ministerio, el importe
total de los pagos realizados. he
QUINTO: Esta resolucién entrara en vigor a partir
de su publicacién.
SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica y comuniquese al Ministerio de Justicia, el Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social, él Tribunal Su-
premo Popular, a la Fiscalia General de la Republica.
Archivese en la Direccién Jurfdica de este ministerio.
Dada en ciudad de La Habana, a los 25 dias del mes
de octubre del 2000.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
INFORMATICA Y-LAS COMUNICACIONES
RESOLUCION No. 98/2000
POR CUANTO: El] Decreto-Ley No. 204 de fecha 11
de enero del 2000 cambio la denominaciédn actual del
(Ministerio de Comunicaciones por el Ministerio de la
Informatica y las Comunicaciones, que desarrollarad las
tareas y funciones que hasta el presente realizaba el
Ministerio de Comunicaciones, asi como las de Informa-
tica y la Electroénica que ejecutaba el Ministerio de la
Industria Sidero Mecanica y la Electronica.
(POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del
2000, designé al que resuelve Ministro de la Informatica
y las Comunicaciones. - , ;
POR CUANTO: En la Resolucién Ministerial No. 67
de fecha 31 de agosto de 1999, que contempla la planifi-
cacion de emisiones de sellos de correos para el ano
2000, entre otras, aparece la destinada a divulgar la
emisiédn “AMERICAâ€. ;
POR.TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circula-
cidén una emision de sellos de correos, destinada a di-
vulgar “AMERICAâ€, con los siguientes valores y canti-
dades:
156.795 sellos de 15 ¢tvs. de valor, impresos en multi-
color, ostentando en su disefo una escena de
la Campafia contra el SIDA y la proteccién de
la familia. .
146.795 sellos de 65 ctvs. de valor impresos en multi-
color, ostentando en su diseho una escena de
ja Campana Mundial contra e! SIDA y la pro-
teccidn de la pareja. .
SEGUNDO: Que la Direccidn de Correos sefiale el
primer dia de circulacién de esta emision, distribuyendo
las cantidades necesarias a ‘las Empresas Correos de
Cuba y Coprefil. Ambas quedan encargadas de velar
por el cumplimiento de lo que por la presente se dis-
pone. ;
TERCERO: -Comunicar a la Direccién de Correos y
por su conducto a cuantas personas naturales y juridicas
deban conocerla. Archivar el original en la Direccién
Juridica del Ministerio de la Informatica y las Comuni-
caciones. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica de Cuba para su general conocimiento.
‘Dada en ciudad de La Habana, a los 11 dias del mes
de octubre del 2000.
Ignacio Gonzalez Planas
Ministro de la Informatica
y las Comunicaciones
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION CONJUNTA No. 1 q a
MTSS-MINJUS ‘
POR CUANTO: Las administraciones de las entida-
des laborales procuran y seleccionan los trabajadores de
todas las categorias ocupacionales requeridos para el
cumplimiento de su gestidn y que ocuparan las plazas. .
vacantes o de nueva creacién existentes en sus plantillas,
asi como los que realizaran labores eventuales o emer-_
gentes. ,
POR CUANTO: En el proceso de seleccidn de los
1rabajadores que optan por ingresar en determinada
entidad laboral o ya dentro del periodo de prueba, las
administraciones efectuan comprobaciones y verificacio-
nes dirigidas a tener elementos de juicio sobre la con- ©
ducta laboral y social de los aspirantes. :
POR CUANTO: Para tener conocimiento de la.con-
ducta social de logs aspirantes a ingresar al empleo al-
gunas administraciones han venido exigiendo de mane-
ra creciente que todos los interesados soliciten al Re-
‘gistro Central de Sancionados y les presenten certifica-
cién de los antecedentes penales en. adicidn o.como com-
_plemento de los resultados de las comprobaciones y ve-
rificaciones realizadas por el personal que cumple en Ja
entidad esa funcidn, y con independencia de los requi-
‘sitos exigidos para las diferentes ocupaciones o cargos,
e incluso determinadas administraciones solicitan a. sus
trabajadores la actualizacién periddica de los antece-
dentes penales. 4
POR CUANTO: Las cuestiones expuestas en el Por:
Cuanto anterior han traido consigo un incremento sos-
tenido de las solicitudes personales de los antecedentes
penales para ingresar 0 permanecer en un empleo, no
en todos los casos necesario o imprescindible, y que
congestiona de personas a las dependencias del Sistema
del Ministerio de Justicia que los expiden.
POR TANTO: n uso de las facultades que nos estan
conferidas,
Resolvemos: ' '
PRIMBRO: Los 6rganos y organismos estatales y las
entidades nacionales de comun acuerdo con los Sindi- |
catos Nacionales correspondientes determinaran, teniendo
en cuenta las caracteristicas de su sector o rama, en
lro. de noviembre del 2000
cuales ocupaciones y cargos de las plantillas de-las en-
tidades que le estan subordinadas, las administraciones
pueden solicitar cuando resulte necesario la certificacion
de los antecedentes: penales de los aspirantes a ocupar-
los, en adicid6n o como complemento de las comprobaciones
y verificaciones administrativas realizadas por el per-
sonal que cumple en la entidad con esa funcién.
SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos a que se refiere
el apartado anterior pueden ser los de los dirigentes, fun-
cionarios, trabajadores designados que no son dirigentes
ni funcionarios y otros en que excepcionalmente lo exi-
ja determinada legislaciédn, la ética profesional o las
caracteristicas del sector o rama.
TERCERO: La relacién de las ocupaciones y cargos
a-que se refieren los apartados anteriores deberan co-
municarse a las entidades laborales del Sistema de cada
organo, organismo y entidad nacional dentro de los 90
dias naturales posteriores a la entrada en vigor de la
presente Resolucién, asi como a los Ministerios de Tra-
bajo y Seguridad Social y Justicia.
CUARTO: Las administraciones de las entidades la-
borales realizardn las coordinaciones con la dependen-
cia del Sistema del Ministerio de Justicia que expide los
certificados de los antecedentes penales correspondiente
a su territorio, para presentar las solicitudes y recoger
los certificados de antecedentes penales de los aspirantes
a desempefiar las ocupaciones y cargos a que se refieren
los apartados precedentes.
QUINTO: No puede exigirse a 168 trabajadores como
requisito para la permanencia en una ocupaciodn, cargo,
sector 0 rama, la presentacién por ellos de certificados
con. la actualizacién de los antecedentes penales.
SEXTO: ‘Se faculta a los Viceministros correspon-
dientes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social
y de Justicia para que dicten dentro del marco de sus
respectivas competencias, de conjunto o por separado,
las disposiciones complementarias que resultan necesa-
rias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente
se dispone.
SBEPTIMO: Se derogan las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo que se establece por
la presente.
OCTAVO: Publiquese la presente Resolucién en la
Gaceta Oficial de la Republica, la que comenzara a re-
gir a partir de su fecha.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 25 dias del
mes de octubre del 2000.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo y
’ (Seguridad Social
RESOLUCION No. 41/2000
POR CUANTO: La Direccién del Gobierno reconoce
la importancia del desarrollo de la cultura y del patri-
monio histérico para la defensa de la identidad nacional.
POR CUANTO: En correspondencia con lo expresado
en el Por Cuanto anterior y a pesar de las limitaciones
econdémicas derivadas del periodo especial que enfrenta
el pais, se ha decidido incrementar los niveles salariales
a les trabajadores que laboran en los Archivos Hist6-
ricos provinciales y municipales como reconocimiento a
Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
GACETA OFICIAL
CEES AD ROL ELSE A IEIT TE ORR ENED ELA TENE NAN et NEED SIENA OI PSS GS SI A a AOD PAs: SAE TI SB EEDA DCS US SER eT A ik BAD PRATER «BE
1617
la importante funcidn social que desarrollan dichas ins-*
tituciones.
POR TANTO: En uso de las fachitatles que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Los incrementos salariales que se aprue-
ban por la presente, se aplican a los trabajadores que
laboran en los Archivos Historicos provinciales y muni-
cipales. subordinados administrativamente al Ministerio
de Cultura y a otros 6rganos y organismos.
SEGUNDO: .Aprobar para los cargos de la categori:
de dirigentes, los sueldos mensuales siguientes:
Cargo Sueldo Mensu:l
Director de Archivo provincial $ 370.00
Director de Archivo municipal 355.00
THROERO: ‘Aprobar para los cargos de la categoria
de Técnico, un incremento al salario establecido para lcs
mismos de $30.00 mensuales.
‘CUARTO: ‘Aprobar para las ocupaciones de las catc-
gorias de trabajadores administrativos, de servicios y
obreros, un incremento al salario establecido para las
mismas de $20.00 mensuales.
QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondien*s
de este Ministerio para dictar las disposiciones que r--
sulten necesarias para la mejor interpretaci6n y ap.:-
cacion de lo que por la presente se establece.
SEXTO: Se dejan sin efecto las disposiciones de iguil
o inferior rango que se opongan a lo establecido en
esta Resolucion. :
SEPTIMO: ‘La presente Resoluciédn comenzara a regi
a partir del lro. de octubre del 2000.
OCTAVO: Publiquese en la
Republica.
DADA en Ciudad de La Habana,
mes de octubre del 2000.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo y
ieee a Social
TRANSPORTE
RESOLUCION NUMERO 295-00
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto pcr
el Decreto-Ley numero 147 “De la Reorganizacién de Ics
Organismos de la Administracién Central del Estadoâ€
Gaceta Oficial de ia
a los 25 dias d:!.
de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo dc! :
Consejo de Ministros adopté el Acuerdo numero 2832
con fecha 25 de noviembre del mismo afio, mediante e! °
cual aprob6 con caracter provisional hasta tanto sen °
adoptada la nueva legislacién, el objetivo y las atribu- -
ciones especificas del Ministerio del Transporte, el qu: -
en su Apartado Segundo expresa que es el organismo
encargado de dirigir, ejecutar y controlar la politica de}
Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre.
maritimo y fluvial, sus servicios auxiliares’ y conexos
y la navegacion civil maritima.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién ntimero 120.
dictada con fecha 15'de noviembre de 1974 por el Mi-
nistro de Transportes, se: aprobé el “Reglamento de Ope-
raciones de los Ferrocarriles†que rige las operaciones
ferroviarias en todas las lineas de la Union de Ferroca-
rriles ‘“Ferrocarriles de Cuba’.
1618
GACETA OFICIAL
tro. de noviembre del. 2000.
(perrereten ener nr cer CEP
* POR CUANTO: Con fecha 1 de enero de 1991, se puso
en vigor el Reglamento de Operaciones del Ferrocarril
Azucarero, para dirigir las operaciones ferroviarias en
los ferrocarriles del Ministerio del Azucar.
POR CUANTO: El Decreto-Ley nimero 180, “DE LOS
FERROCARRILESâ€, dictado con fecha 15 de diciembre
de 1997, establecié los principios basicos que regulan la
inecluyendo ~
actividad del Sistema Ferroviario Nacional,
las entidades operadoras de ferrocarriles y las personas
naturales y, juridicas a ellas vinculadas.
POR CUANTO: E! precitado Decreto-Ley numero 180
establece en su articulo 37 que la confeccién y modifi-
eacién de los reglamentos ferroviarios internos se rea-
liza por cada ferrocarril o entidad operadora de ferro-
carril, y por su articulo 8, inciso c) requieren de la
aprobacién del Ministro del Transporte.
POR CUANTO: Las Direcciones Provinciales del Po-
der Popular que explotan Ferrobuses para ja transpor-
tacion de pasajeros, han solicitado la adectiacién de la
regla 372 del Reglamento de Operaciones de los Ferro-
_ carriles “Ferrocarriles de Cuba†y de la regla 294 del
Reglamento de Operaciones del ‘Ferrocarril Azucarero,
ambas relativas a la cantidad de utiles de protecciédn de
Jos trenes, tomando en consideracién las carac cteristicas
técnicas de los Ferrobuses, asi como la garantia de la
seguridad del movimiento de estos equipos,
POR CUANTO: Mediante la Instruccién numero 1
del Director de Transporte Ferroviario de este Organis-
mo, dictada con fécha 23 de abril de 1999, se establecié
el procedimiento para la.aprobacién y modificacion de
los reglamentos ferroviarios.
POR CUANTO: La Direccién de Transporte Ferro-
viario ha anaizado los aspectos técnicos de la solicitud
a que se refiere el sexto Por Cuanto de la presente: re-
solucion, y teniendo en cuenta las consideraciones que
sobre el particular ha emitidd la Direccién de Seguridad
e Inspeccioén Ferroviaria del propio Organismo, la Direc-
-cidn de Operaciones de ‘los Ferrocarriles “Ferrocarriles
de Cuba†y la Direccién de Transporte Ferroviario del
Ministerio del Azucar, ha propuesto al que suscribe la
conveniencia de acceder a la misma, en los. términos
que se exponen en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposicion
Final Séptima del precitado Decreto-Ley
de 21 de abril de 1994, adopté el] Acuerdo mimero 2817
de fecha 25 de noviembre del mismo afio, el que en su
Apartado Tercero establece los deberes, atribucioncs y
funciones comunes de los Organismos de la. Administra-
cién, Central del Estado y de sus jefes, entre las. que se
encuentran, de acuerdo con lo consignado en.su nume-
ral 4), las de:: “Dictar, en el limite de sus facultades y
competencia, reglamentos,.
ciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del
Organismo y. en su caso, para: los demas organismos,
los 6rganos locales.del Poder Popular, las, entidades .es-
tatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la po-
blacionâ€.
POR TANTO: En uso .de las facultades que me estan.
gonferidas,
numero 147
resoluciones y otras disposi- .
'
Resuelvo:
PRIMERO: Modificar la Regla 372 del Reglamento
de Operaciones de. los Ferrocarriles “Ferrocarriles. de
Cubaâ€, la que quedara redactada de la forma siguiente:
“Regla 372.—Los auxiliares de conductores de cola se:
proveeran, antes de salir de su estacién inicial, del si-
guiente equipo de proteccion: :
1 Farol que proyecte luz blanca.o linterna.
1 Bandera roja.
12 Petardos.
6 Mechas. rojas. s
Cuando salga a proteger ‘el tren, llevara los utiles
necesarios previendo, de acuerdo con la hora y condi-
ciones del tiempo, que pudiera faltar la visibilidad.
* Cuando se trate de motores de via no desmontables y
Ferrobuses ‘del tipo de los explotados por las Direcciones
Provinciales del Poder Popular, el equipo de proteccién
tendra la siguiente composicion:
1 Bandeja roja.
6 Petardos.
3 Mechas rojas.
Cuando circulen de noche se proveeran ademas de un
farol rojo y uno blanco. :
Los motores de via desmontables sdlo requeriran una
bandera roja y ademas se proveerdn de un teléfono o
radio portatilâ€. :
SEGUNDO: Modificar la Regla 294 del Reglamento
de Operaciones del Ferrocarril Azucarero, la que que-
dara redactada de la forma siguiente:
“Regla 294.—Los auxiliares de conductores de cola se’
proveeran, antes de salir del trdfico, del siguiente equipo
de proteccion: +
1 Farol que proyecte luz blanca o linterna.
1 Bandera roja.
12 Petardos.
6 Mechas rojas.
(Cuando salga a ‘proteger el tren llevara los utiles ne-
cesarios previendo, de acuerdo con la hora y condicio-
nes del tiempo, que pudiera faltar la visibilidad.
Cuando se trate de motores de via no desmontables
y Ferrobuses del tipo de los explotados por las Direc-
ciones Provinciales del Poder Popular, el equipo de
proteccién tendra la siguiente composicion:
1 Bandera roja.
6 Petardos.
3 Mechas rojas.
Cuando circulen de noche se proveeran ademas ‘de ul
farol rojo y uno blanco.
TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior jerarquia normativa se.opengan a lo que por
la presente se dispone, :
CUARTO: Notifiquese la presente Resolucién a los
Viceministros, al Inspector General del Transporte y
Directores del Organismo Central. que deban conocer
de la misma, a la Unién de. Ferrocarriles “Ferrocarriles
de Cubaâ€, al Ministerio del Azucar,.a las Direcciones
Provinciales del Poder Popular, y a cuantas mas per-
sonas naturales y juridicas proceda.
Fubliquese en la Gaceta Oficial ‘de la Republica,
lro. de noviembre del 2000 |
GACETA OFICIAL
Dado en La Habana; a los 24 dias del mes de octubre
del 2000.
Alvaro Pérez Morales
* Ministro del Transporte
WPPRPPPLP PPL PLP LPL LLLP LLL LPP PPP PLP
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION No. 24-2000
POR CUANTO: La Disposicién Final Primera del
Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la Rept-
blica de ‘Cuba para las Importaciones sin caracter co-
mercial, de fecha 16 de abril de 1979, faculta al Ministro-
Presidente del entonces Comité Estatal de Finanzas,
Organismo al que se encontraba subordinada la Direc-
cién General de Aduanas, para establecer el Listado de
Productos cuya importacién sin caracter comercial se
prohibe, listado éste que podra ser variado en las opor-
tunidades que se estime pertinente.
POR CUANTO: La Disposicién Especial Cuarta del
Decreto“Ley No. 67, de Organizacién de la Administra-
cidn Central del Estado, de fecha 19 de abril de 1983,
dispone que las referencias que aparecen en la legisla-
cidn al organismo superior de la Direccién General de
Aduanas, se entenderan hechas al Jefe de la Aduana
‘General de la Republica.
‘POR CUANTO: Las Resoluciones Nos. 3-2000 y 4-2000,
de fechas 12 de enero y 19 de enero. del 2000, ambas
del Jefe de la Aduana General de la Republica, estable-
cen la prohibicién de importacion por viajeros y me-
diante envios sin caracter comercial, respectivamente,
de equipos reproductores de video, procedentes de los
Estados Unidos de América (USA).
POR CUANTO: ‘Se ha conocido de intentos de intro-
ducir al pais, por las vias mencionadas en el Por
Cuanto precedente, accesorios, piezas y partes de equipos
de video, con el proposito de armarlos o ensamblarlos
posteriormente y burlar asi la prohibicién a que estan
sujetos los mismos. : a
POR CUANTO: Se hace necesario aclarar el alcance
de las restricciones contenidas en las supramencionadas
Resoluciones No, 3-2000 y 4-2000.
POR CUANTO: 1 que resuelve fue designado Jefe
de la Aduana General de la Republica por Acuerdo No.
2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de
fecha 2 de marzo de 1995.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas,
Resuelvo
PRIMERO: La prohibicidn de importacién de videos
por viajeros y mediante envios, dispuesta por las Reso-
luciones Nos. 3-2000 y 4-2000, de fechas 12 de enero del
2000 y 19 de enero del 2000, respectivamente, ambas del
que resuelve, se entenderdn con un alcance y aplica-
cién a: :
@ Equipos reproductores de video, de cualquier tipo,
incluyendo videocaseteras y videos compactos, asi co-
mo los accesorios, partes y piezas de dichos equipos.
SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolucién
comenzara a regir a partir de su firma.
TERCHRO: Comuniquese a todo el Sistema de Orga-
nos Aduaneros, a los Ministerios de la Informatica y las
Comunicaciones, de Finanzas y Precios, de Relaciones
Exteriores, y a cuantas. mas personas naturales y juri-
dicas corresponda conocer. Publiquese en la Gaceta
Oficial de la Republica de Cuba para general conoci-
miento. Archivese el original en la Direccién de Asuntos
Legales de esta Aduana General de la Republica.
DADA en la Aduana General de la Republica, en
Ciudad de La Habana, a los veinticuatro dias del mes
de octubre del dos mil. ;
Pedro Ramon Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la Republica
1619