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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

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Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Caribbean Newspapers, dLOC
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University of Florida
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Cuban Newspapers & Periodicals

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~ . OE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA __ L/



LA HABANA, VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 1999

ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 84— Precio $0.10

Pagina 1355



CONSEJO DE ESTADO

FIDEL CASTRO RUZ, presidente del Consejo de Estado

‘de la Republica de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo ‘de Estado ha acor-
dado lo siguiente:

POR CUANTO: El Sistema Nacional de Areas Prote-
gidas es un eslabén esencial para garantizar la conser-
vacién y el uso sostenible de la diversidad bioldgica en
nuestro pais y constituye un objetivo importante de la
politica ambiental nacional y una responsabilidad inter-
nacional para la Republica de Cuba, como Parte Con-
tratante del Convenio sobre la Diversidad Biolégica.

POR CUANTO: La Ley de Medio Ambiente, del 11
de julio de 1997, establece los objetivos basicos del Sis-
tema Nacional de Areas Protegidas y dispone que co-
rresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente dirigir y controlar las actividades relacionadas
con dicho sistema, su gestidn ambiental integral en’ el
dmbito nacional en coordinacién con otros 6rganos y
organismos competentes, su direccién técnica y meto-
dolégica, el control del cumplimiento de los objetivos
especificos por los cuales fueron declaradas las areas
protegidas y la administracién de aquellas areas que la
ley determine.

POR CUANTO: A los efectos de cumplir los objetivos
recogidos en la citada ley, relativos a la proteccién y
econservacion de la naturaleza y de los valores y recur-
sos histérico-culturales vinculados, resulta necesario pro-
mover la proteccién especial de ecosistemas y habitats
naturales de alta diversidad genética o fragiles, de las
especies, de los procesos evolutivos y de los recursos
genéticos, asi como determinar las categorias que com-
prende e] Sistema Nacional de Areas Protegidas y re-
gular su organizacién y su administracién, aumentando
ei papel protector de las dreas adyacentes,

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las
atribuciones que le han sido conferidas por el articulo 90,
inciso c) de la Constitucién de la Republica, resuelve dic-
tar el siguiente ;

DECRETO-LEY No. 201
DEL SISTEMA NACIONAL

i DE AREAS PROTEGIDAS
42) CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1,.—El objeto del presente decreto-ley, es el
de establecer el régimen legal relativo al Sistema Nacio-
nal de Areas Protegidas, lo cual incluye las regulaciones
del ejercicio de su rectoria, control y administracion, las
categorias de las areas protegidas, su propuesta y de-
claracién, e] régimen de proteccién y el otorgamiento de
las autorizaciones para la realizacién de actividades en
dichas areas.

ARTICULO 2.—Las areas protegidas son partes deter-
minadas del territorio nacional, declaradas con arreglo
a la legislacidn vigente e incorporadas al ordenamiento
territorial, de relevancia ecoldgica, social e histdrico-
cultural para la naciédn y en algunos casos de relevancia
internacional, especialmente consagradas, mediante un
manejo eficaz, a la proteccién y mantenimiento de la
diversidad bioldgica y los recursos naturales, histdéricos
y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos espe-
cificos de conservacién y uso sostenible.

Estas areas ordenadamente relacionadas entre si con-
forman el Sistema Nacional de Areas Protegidas, el cual
funciona como un sistema territorial, que a partir de la
proteccién y manejo de sus unidades individuales, con-
tribuye al logro de determinados objetivos de conserva-
cidn de ja naturaleza.

Para lograr un adecuado funcionamiento del Sistema
Nacional de Areas Protegidas, podran estructurarse sub-
sistemas sobre la: base de categorias de manejo, ecosiste-
mas, provincias, regiones y entidades administrativas.

ARTICULO 3.—Para la estructuracién y funcionamien-
to del Sistema Nacional de Areas Protegidas y atendien-
do a: la connotacién de las areas que lo componen, se
establecen los siguientes niveles de clasificacidén:

a) areas protegidas de significacién nacional: son aqué-
llas que por la connotacién o magnitud de sus valo-
res, representatividad, grado de conservacion, uni-
cidad, extensiédn, complejidad u otros elementos
relevantes, se consideran de importancia internacio-
nal, regional o nacional, constituyendo el ntcleo
fundamental del Sistema Nacional de Areas Prote-
gidas; ‘

b) areas protegidas de significacién local: son aquéllas
que en razén de su extension, grado de conservaci6n
0 repetibilidad, no son clasificadas como areas pro-
tegidas de significacién nacional;

c) regiones especiales de desarrollo sostenibl©: son ex-



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tensas regiones donde, por la fragilidad de los eco-
sistemas y su importancia econémica y social, se
toman medidas de atencidn y coordinacién de carac-
ter estructural a nivel nacional, para el logro de
objetivos de conservacién y desarrollo sostenible.
Estas dreas también son denominadas areas protegidas
de uso multiple y por sus caracteristicas y para su ges-

tion integral se regirdn por su legislacién especifica y,

por lo establecido en el presente decreto-ley. en los ca-

pitulos III y VI.

ARTICULO 4.—A los efectos del presente decreto-ley,

se entendera por: 5

a) manejo: formas y métodos de administracién, conser-
vaci6n y utilizacién de los recursos de un area pro-
tegida,
aprovechamiento sostenible, preservando sus carac-

_ teristicas y propiedades fundamentales;..

b) categorias de manejo: formas en que se clasifican
las dreas protegidas sometidas a determinados tipos
de manejo, segtin sus caracteristicas y valores natu-
rales e histérico-culturales. Cada categoria posee una
definicién y objetivos propios y su administracién y
manejo se realiza de acuerdo a determinados pa-
trones;

c) plan de manejo: instrumento rector que establece y
regula el manejo de los recursos de un area prote-
gida y el desarrollo de las acciones requeridas para
su conservacién y uso sostenible, teniendo ey cuenta
las caracteristicas del area, la. categoria de manejo,
sus objetivos y los restantes planes que se relacionan
con e].drea protegida. En el mismo se define qué,
donde y como realizar las actividades en cada area,
se preparan para cubrir un periodo de trabajo de
5 a 10 afios y se insertan en el marco del ordena-
miento territorial;

d) zona de amortiguamiento: territorio contiguo al area
protegida, cuya funci6n es minimizar los impactos
producto de cualquier actividad proveniente del ex-
terior, que pueda afectar la intepridad del area
protegida en cuestion;

e) servicios medicambientales; beneficios directos o in-

directos que se obtienen de las areas protegidas.

Pueden ser de cardcter espiritual, educativo, recred-

tivo, cientifico, econdmico, ecolégico, cultural u. otro

y contribuyen a mantener y mejorar la calidad del

‘rhedio ambiente y de la vida en general;

uso publico: todas aquellas actividades relacionadas

con el manejo de visitantes a las areas protegidas,

en funciones recreativas, educativas, investigativas

o interpretativas.

f

—

CAPITULO II

CATEGORIZACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 5.—Las areas que integran el Sistema Na-
cional de: Areas Protegidas, con excepcién de las Regiones
Especiales de Desarrollo Sostenible, tendran asignadas
una de las categorias que se relacionan a continuacidn:
a) Reserva Natural;

b) Parque Nacional;

c) Reserva Ecologica;

d) Elemento Natyral Destacado;

€) Reserva Floristica Manejdda;

f) Refugio de Fauna;

que se ejercen con el fin de lograr su .

g) Paisaje Natural Protegido;

h) Area Protegida de Recursos Manejados.

ARTICULO 6.—Las categorias antes relacionadas estan
ordenadas en forma creciente, de acuerdo a la intensidad
del manejo y a la posibilidad de intervencién humana.
La delimitacion y categorizacién de las areas, asi como
sus modificaciones, se realizaran sobre la base de eva-
luaciones cientificas y compatibilizacién con los organis-
mos y entidades implicados atendiendo a:

a) la magnitud y significacion de sus valores y recursos
naturales, especialmente en relacion con la diversidad
bioldgica;

b) el ordenamiento territorial;

c) el grado de naturalidad del drea, considerando la
incidencia de impactos ‘ambientales;

d) los objetivos de manejo previstos y sus prioridades
en base a las potencialidades naturales del area;

e) el. potencial natural del drea para el desarrollo de
. diferentes actividades socioeconémicas, que’ contribu-
yan a mejorar el nivel de vida de la poblacién;

f) la presencia, significacién y grado de conservacién de
sus valores histérico-culturales;, y

g) su contribucién a la recuperacién, restauracion, pro-
teccién, conservaci6n y uso racional de sus recursos
y de los demas valores que sirven de base a su
definicion y categorizacion.

CAPITULO III :
PROPUESTA Y DECLARACION
DE LAS AREAS PROTEGIDAS Y SUS ZONAS
DE AMORTIGUAMIENTO :

ARTICULO 7.—E] Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo, es el 6rgano. encargado de aprobar la decla-
raci6n © modificacién de las areas protegidas y sus zonas
de amortiguamiento, a propuesta del Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente.

ARTICULO 8.—El. Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, previo a realizar la propuesta a que
se refiere el articulo anterior, efectuaraé un proceso de
compatibilizacidn con los 6rganos, organismos u otras
entidades que ejecuten o tengan previsto ejecutar acti-
vidades en el area, 0 que ostenten responsabilidades es-
tatales o de .gobierno al respecto, en particular, las
relativas a la defensa y el ordenamiénto territorial, con
los titulares de derechos en el territorio, la entidad pro-
puesta para admministrar el drea y el Consejo de la
Administracion del territorio donde se encuentre ubicada
el area.

Asimismo, otros Ofganos, orgZanismos y entidades po-
dran solicitar al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente proponer al Consejo de Ministros o su
Comité Ejecutivo, otras areas que resulten de interés —
ambiental, y la modificacién o cambio de categoria dé
las ya declaradas.

En caso de no ser posible alcanzar una total compa-
tibilizacion, las discrepancias subsistentes se elevaran
acompafiadas por un dictamen del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, al Consejo de Ministros
o su Comité Ejecutivo para su definitiva soluciéu.

ARTICULO 9.—La propuesta de drea protegida debera
cumplir los reduisitos siguientes:

a) reqalizarse sobre la base de evaluaciones cientificas,

debiendo espécificar la magnitud y sig snificacién de



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(nr NN SS PE SCS SS

sus valores y recursos naturales, diversidad biolo-

fica, grado de naturalidad, impactos ambientales que

inciden, incluyendo afectaciones econdmicas y socia-
les, los objetivos de manejo previstos y sus priori-
dades, presencia, significacidn y grado de conserva-
cién de sus valores histdricos, culturales, limites
(derroteros), zona de amortiguamiento y categoria de
manejo;

especificar el nivel jerdarquico del area protegida, es
decir, si se trata de un area protegida de significa-
cién nacional o de significacién local;

c) fundamentar en qué forma la declaracidn del area
como protegida, contribuye a conservar, proteger, re-
‘cuperar, restaurar y utilizar racionalmente sus re-
cursos naturales y demas valores que sirven de base
para su definicion y categorizacion; y

precisar cual sera la entidad encargada de su admi-
nistracion,

b

=

a

~~

CAPITULO IV
CATEGORIAS DE MANEJO
: SECCION PRIMERA
\ Reserva ‘natural
ARTICULO 10.—La reserva natural es un area terres-
tre, marina o una combinaci6dn de ambas, en estado
natural y sin poblacién humana, de importancia nacional,
regional o internacional, destinada principalmente a acti-
vidades de proteccion, investigaciodn cientifica y monito-
reo ambiental, que contiene elementos fisico-geograficos,
especies, comunidades o ecosistemas de flora y fauna
~ de valor unico o en peligro de extincion, que por su
valor para la conservacion de recursos genéticos o por
su vulnerabilidad, precisan de una proteccion estricta.

En las reservas naturales sélo se podran realizar las

actividades requeridas para su administracién y manejo.

ARTICULO 11.—La reserva natural tiene como obje-

tivos especificos los siguientes:

a) servir de banco genético a través de la proteccion de
las especies, poblaciones, comunidades o ecosistemas
valiosos; "i

b) mantener los recursos genéticos en un estado dina-
mico y evolutivo;

c) preservar los habitats, ecosistemas y especies repre-
sentativas en su estado natural;

d) salvaguardar y mantener, respectivamente, las ca-
racteristicas estructurales del paisaje y los procesos
ecoldgicos establecidos; y ;

€) proporcionar ejemplos de medio ambiente natural
para la realizacidn de estudios cientificos, monitoreo
ambiental y acciones de educacién y formacion.

ARTICULO 12,—So0) directrices para designar un area

como reserva natural las siguientes:

a) el area debe estar exenta de intervencién humana
salvo la requerida para su administracion. y manejo
y debe ser capaz de permanecer en esas condiciones;

b) la conservacioén de la diversidad bioldgica del area,
tiene que lograrse a través de la proteccion, sin
realizar actividades de: manejo o manipulacion del
habitat, salvo las necesarias para cumplir sus obje-
tivos.

SECCION SEGUNDA
Parque ‘nacional
ARTICULO 13.—El parque nacional es un area’ terres-

tre, marina, 0 una combinacién de ambas, en estado

natural o seminatural, con escasa o nula poblacién hu-

mana, designada para proteger la integridad ecologica
de uno o mas ecosistemas de importancia internacional,
regional o nacional y manejada principalmente con fines
de conservacion de ecosistemas.

ARTICULO 14,—El parque nacional tiene como obje-
tivos especificos los siguientes:

a) conservar la diversidad y estabilidad ecologica y los
factores que influyen en la regulacién del medio
ambiente; ’
preservar en su estado natural ejemplos representa-
tivos de regiones fisico-geograficas, comunidades bid-
ticas, recursos genéticos y especies; permitir su evo-
lucién natural y garantizar la conservacion de la
diversidad biolégica;
promover el respeto por los atributos ecolégicos, geo-
morfoldégicos, culturales o estéticos que han justifi-
cado la designacién en un ambiente natural, conju-
gado con la educacién del publico en el sentido de
intenpretar la naturaleza y la historia para su cono-
cimiento, apreciacion y disfrute;
satisfacer las necesidades de las poblaciones autdc-
tonas a través de practicas sostenibles de uso de los
recursos, garantizando que no se afecten los objetivos
de manejo;

e) proporcionar oportunidades para la-recreacién y el

turismo;

f) proteger y mostrar a.visitantes y estudiosos para fi-
nes de educacion, investigacion y recreacion, los va-
lores culturales, historicos y arqueoldogicos como ele-
mentos de la herencia cultural, de Ja nacion; y

§) proteger, manejar y fomentar los reeursos naturales
y escénicos, con fines espirituales, cientificos, edu-
cativos, recreativos y turisticos, para garantizar la
preservacioén de dichos valores a un nivel que permita
mantener el area en estado natural o seminatural.

ARTICULO 15.—Son directrices para la identificacion
del parque nacional las siguientes:

a) el area debe contener ejemplos representativos de
importantes regiones, caracteristicas o escenarios na-
turales, en las cuales las especies de animales y plan-
tas, los habitats y los elementos geomorfoldgicos re-
vistan especial importancia cientifica, educativa,
recreativa y turistica; ;

b) el area debe contener uno o mas ecosistemas comple-
tos que no hayan sido materialmente alterados por
la explotacién o la ocupacion humanas.

SECCION TERCERA
(Reserva ecologica

b

za

c

~~

d

wa

ARTICULO 16.—La reserva ecologica es un area te-
rrestre, maring o una combinacién de ambas, en estado
natural o seminatural, designada para proteger la inte-
gridad ecologica de ecosistemas o parte de ellos, de
importancia internacional, regional o nacional y mane-
jada principalmente con fines de conservacioy de eco-
sistemas.

Las reservas ecoldgicas, a diferencia de los parques
nacionales, pueden o no contener ecosistemas completos
y presentan un grade de naturalidad menor c tivamente de menor tamafio. : _



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ARTICULO 17,—La reserva ecoldégica tiene los mismos
objetivos especificos que el parque nacional.
ARTICULO 18.—Son directrices para la identificacién

_de la reserva ecoldgica las siguientes:

a) el Area debe contener ejemplos representativos de
importantes regiones, caracteristicas 0 escenarios na-
turales, en las cuales las especies de animales y
plantas, los habitats y los elementos geomorfoldgicos,
revisten especial importancia cientifica, educativa,
recreativa y turistica; ;

b) tendra un relativo balance .de valores naturales con-
siderados de gran importancia para el pais;

c) contendra ecosistemas o parte de ellos materialmente
poco alterados.

SECCION CUARTA
Elemento natural \destacado
ARTICULO 19.—E] elemento natural destacado es un
area que contiene una o mas caracteristicas naturales
de valor destacado o excepcional, por su rareza impli-
cita y sus cualidades representativas o estéticas y que

‘puede contener valores histérico-culturales asociados,

siendo manejada con el fin de conservar dichas carac-
teristicas y valores.

ARTICULO 20.—E] elemento natural destacado tiene
como objetivos especificos los siguientes:

a) proteger o preservar a perpetuidad las caracteristicas
destacadas que son especificas del drea a causa de su
importancia natural y su calidad excepcional o re-
presentativa;

b) brindar oportunidades para la investigacién, la edu-
cacion, la interpretacién y la apreciacidn del publico,
en un grado compatible con el objetivo precedente;

c) eliminar e impedir la explotacién u ocupacién hos-
tiles al propdsito de la designacién;

d) proporcionar oportunidades para el desarrollo de acti-

_ vidades de recreacién y turismo.

ARTICULO 21.—Son directrices para la identificacién
del elemento natural destacado las siguientes:

a) el area tendra relacién con un monumento nacional
o local, aprobado o propuesto, que cumpla las carac-
teristicas de esta categoria;

b) el area debe contener uno o mas rasgos naturales
de importancia notable;

c) puede incluir o no, asociado a log rasgos naturales
anteriores o a estados de naturaleza conservada,
valores histérico-culturales de importancia notable.

SECCION QUINTA
Reserva floristica manejada

ARTICULO 22.—La reserva floristica manejada es un
area natural o seminatural que necesita intervenciones
activas de manejo para lograr la proteccién y manteni-
miento de complejos naturales o ecosistemas, que garan-
ticen la existencia y el buen desarrollo de determinadas
comunidades vegetales o especies floristicas.

a reserva floristica manejada, a diferencia de las
Categorias anteriormente establecidas, podra presentar de-
sequilibrios por ocurrir procesos dafiinos, o rasgos parti-
culares que requieran la manipulacién del habitat o las
especies, con el fin de proveer condiciones dptimas, para
su recuperacién o adecuada proteccién, de acuerdo con
circunstancias especificas,

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A I EL TET TC ED NC SEE ILE DO ETS TEC TE EAL BITE IE SIT TO DE IE SI GEE PY IPE EET SEL TEOE IT TEE IOES

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ARTICULO 23.—La -reserva floristica manejada tendra
los objetivos especificos siguientes:

a) mantener o manejar el habitat, de forma que se

garanticen las condiciones necesarias para proteger
a importantes especies, grupo de especies o comu-

. midades vegetales;

b) proteger comunidades vegetales o especies floristicas
de significacién regional, nacional o local, que cons-
tituyen elementos o muestras representativas de uni-
dades fitogeograficas de interés;

c) preservar el material genético existente; garantizan-

do su evolucién a partir del adecuado manejo de

las poblaciones bioldgicas;

conservar diversos ecosistemas para asegurar la con-

tinuidad de los procesos evolutivos y los patrones

del flujo genético;

e) mejorar y rehabilitar determinados habitats o recur-
sos naturales que sean importantes por su interre-
lacid6n con comunidades vegetales o especies floristi-
cas de interés; :

f) propiciar la investigaci6n y e] monitoreo ambiental,
especialmente en lo relativo. al mantenimiento y re- .
cuperacién de las comunidades vegetales a partir
de su regeneracio6n natural;

g) propiciar oportunidades para la educacién ambien-
tal; y

h) proporcionar oportunidades para el desarrollo de ac-
tividades de recreacién y turismo. —

ARTICULO 24.—Son directrices para la identificacién
de la reserva floristica manejada las siguientes:

a) el area debe desempefiar una funcién importante en
la proteccién de la naturaleza y la supervivencia de
especies de la flora; y :

b) la conservacion de los habitats y especies dependera
de la intervencién activa de la autoridad encargada
del manejo, si es necesario a través de la manipula-
cién del habitat o de las propias especies.

SECCION SEXTA
Refugio ‘de fauna

ARTICULO 25.—E] refugio de fauna es un 4drea te-
rrestre, marina o una combinaciédn de ambas, donde la
proteccién y el manejo de los habitats o especies resulte
esencial para la subsistencia de poblaciones de fauna
silvestre migratoria o residente de significacién.

Los refugios de fauna no requerirdn ser necesaria-
mente territorios totalmente naturales, por lo que puede
existir en ellos actividad humana vinculada al manejo
de sus recursos, siempre que no contravenga las regu-
laciones establecidas y esté, en todo caso, en funcién
de los objetivos especificos del area.

' ARTICULO 26.—El refugio dé fauna tendrd como ob-

jetivos especificos los siguientes:

a) mantener o manejar el habitat de forma que se
garanticen las condiciones necesarias para proteger
a importantes especies, grupos de especies 0 comuni-
dades zooldgicas;

b) conservar diversos ecosistemas o habitats para ase-
gurar la continuidad de los procesos evolutivos, las
migraciones de animales y los patrones de flujo se-
nético;

c) proteger especies, grupos de especies 0 comunidades
bidticas de la fauna de significacién regional, na-

d

~



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1359,

oS SE SS

cional o local, que constituyan elementos represen-
tativos de la fauna silvestre de Cuba;

d) preservar el material genético existente garantizando
su evolucion a partir del adecuado manejo de las
poblaciones bioldgicas;

e) propiciar la investigacion y el monitoreo ambiental,
especificamente en lo relativo al mantenimiento y
recuperacion de las poblaciones animales;

f) propiciar oportunidades para la educacién ambien-
tal; y f

g) proporcionar oportunidades para el desarrollo de ac-
tividades de recreacion y turismo.

ARTICULO 27.—Son directrices para la identificacion
del refugio de fauna las siguientes:

a) el area debe desempenar una funcion importante
en la proteccién de la naturaleza y la supervivencia
de las especies animales;

b) la conservacion de estos habitats y especies depen-
dera de Ja intervencién activa de la autoridad en-
cargada del manejo.

SECCION SEPTIMA
Paisaje natural protegido

ARTICULO 28.—El paisaje natural protegido es un
area terrestre, marina o una combinacidn.de ambas, en
estado natural o seminatural que es manejada princi-
palmente con fines de proteccidn y mantenimiento de
‘condiciones naturales, servicios medioambientales y de-
sarrollo del turismo sostenible.

Los paisajes naturales protegidos se localizan general-
mente en territorios de interés ecolégico, ambiental y
turistico, tales como areas costeras y marinas, montafias,
cuencas de rios y embalses, la periferia de zonas urba-
nizadas y otras. El valor de sus recursos podra no ser
notable, pero facilitan un flujo de servicios y procesos
ecologicos vitales, tales como servir de corredores bio-
l6gicos, mantener la pureza del aire Y el agua, proteger
contra la erosién, mantener valores. naturales estéticos,
u otras funciones de similar naturaleza.

ARTICULO 29.—Los paisajes naturales protegidos ten-
dran los objetivos siguientes: }

a) mantener los ecosistemas en las condiciones necesa-

rias para la continuacién de los procesos naturales;

b) mantener o recuperar creativamente un entorno na-
tural, atractivo, asi como mejorar las condiciones
ambientales en un area dada;

c) propiciar la proteccidn y mejoramiento de areas que
poseen valores naturales o historico-culturales;

d) proteger y manejar el paisaje para asegurar la cali-
dad del medio ambiente, considerando el desarrollo
de actividades econdmicas y productivas de forma
sostenible;

e) proteger y fomentar las bellezas escénicas hoprestres
y maritimas;

f) proporcionar oportunidades para el desarrollo de ac-
tividades de recreacién y turismo;

g) desarrollar actividades de educacién ambiental; y

h) mantener la calidad del paisaje mediante practicas
de ordenamiento adecuadas.

ARTICULO 30.—Son directrices para la identificacién
del paisaje natural protegido Jas siguientes:

a) el drea debe tener funciones ecoldgicas y medioam-

bientales bien definidas;

b) las actividades econémicas y productivas sostenibles
no tendran un peso considerable dentro del area.
SECCION OCTAVA
Area protegida de recursos Manejados
ARTICULO 31.—Es aquella area terrestre, marina o
una combinacion de ambas, que contiene sistemas natu-
rales o seminaturales y que es objeto de actividades de
manejo para. garantizar la proteccion y el mantenimiento
de la diversidad biologica y proporcionar, al mismo
tiempo, un flujo sostenible de productos naturales y
servicios para satisfacer las necesidades locales o nacio-
nales. A los fines de su funcionamiento, deberadn con-
tener en su interior otras areas protegidas de categoria

mas estricta,

Las areas protegidas de recursos manejados podran
ser denominadas de forma diferente, siempre que dicha
denominacion no coincida con las restantes categorias
establecidas en este decreto-ley.

ARTICULO 32.—El area protegida de recursos mane-
jados tendra los objetivos siguientes:

a) proteger y mantener a largo plazo Ja diversidad bio-

légica y otros valores naturales del area;

b) propiciar diversos usos de los recursos naturales y
practicas de manejo racionales, para la- obtencion
sostenida de variadas producciones;

c) promover la obtencion y extension de resultados cien-
tifico-técnicos vinculados al aprovechamiento integral
de recursos naturales en territorios de alta fragilidad
ecologica;
proteger valores naturales e histdrico-culturales de
significacién regional, nacional y local;

e) propiciar la elevacién del nivel de vida y el desarrollo
socioecondémico de las poblaciones locales;

f) promover actividades de educacién ambiental;

g) propiciar oportunidades para el desarrollo de acti-
vidades de recreacion y el turismo;

h) proteger y mantener la diversidad bioldgica y es
valores naturales del area; e

i) preservar la base de recursos naturales contra moda-
lidades de uso de los recursos que sean perjudiciales
para la diversidad bioldgica del area.

ARTICULO 33.—Son directrices para identificar un

area protegida de recursos manejados las siguientes:

a) por lo menos dos terceras partes de su superficie
deben estar en condiciones naturales 0 seminatura-
les, pero puede contener también zonas limitadas
de ecosistemas modificados;

b) el area debe estar en condiciones de tolerar la uti-
lizacién sostenible de sus recursos, sin que ello vaya
en detrimento de sus valores naturales.

CAPITULO V
OTROS TITULOS QUE IDENTIFICAN
O JERARQUIZAN LAS AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 34.—La identificacion con arreglo al pre-
sente decreto-ley de una categoria de.manejo a un area
protegida, es compatible con el otorgamiento a la misma,
a sus partes o elementos de otros titulos o distinciones
otorgados con arreglo a la legislacidn nacional o los emi-
tidos por organismos internacionales, como pudieran ser
entre otros: monumento nacional o local, reserva de la
biosfera o sitio de patrimonio mundial. ;

ARTICULO 35.—Las propuestas para que un area pro-

d

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tegida o parte integrante de ésta, sea distinguida con al-

guno de los titulos o distinciones que se establecen por

los organismos especializados de las Naciones Unidas u

otras organizaciones internacionales, deben ser avaladas

por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
CAPITULO VI

REGION ESPECIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE

ARTICULO 36,—lLa regién especial de desarrollo sos-
tenible, también denominada Area de uso miiltiple, cons-
‘tituye una clasificacién especial de Area protegida, que
por sus caracteristicas de gran extensién, alto grado de
influencia humana, potencialidad econémica e _impor-
tantes valores naturales y ecosistemas fradgiles, se dife-
rencia sustancialmente del resto de las categorias de
manejo establecidas en este decreto-ley.

No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, las
mismas podrdn contener en su interior, 4reas protegidas
con categorias de manejo establecidas en este propio
decreto-ley y podrdn tener, de acuerdo con sus valores
y objetivos especificos, una zona de amortiguamiento.

ARTICULO 37.—Las regiones especiales de desarrollo
sostenible tienen, entre otros, los objetivos especificos
siguientes:

a) ajustar las producciones togales a formas racionales
y sostenibles;

b) elevar el nivel de vida de las poblaciones rurales;

c) proteger los suelos, controlando las actividades o pro-
cesos que causen erosién, sedimentacién y otros proce-
sos degradantes;

d) conservar los recursos hidricos; :

e) incrementar la reforestacién y. el uso de los productos

_ no madereros del bosque;

f) proteger la flora y la fauna, los ecosistemas y los
paisajes, conservando en general.la diversidad bio-
légica;

g) destacar los sitios de valor histérico-cultural;

h) posibilitar y promover la educacién y la interpreta-
cién ambiental;

i) posibilitar y promover la recreacién y. el turismo; y

J) proteger las costas contra los procesos erosivos del
mar y las afectaciones debido a los cambios clima-
ticos globales,

CAPITULO VI
REGIMEN DE VIGILANCIA Y PROTECCION
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales

ARTICULO 38.—E] régimen de vigilancia y proteccién
del Sistema Nacional de Areas Protegidas es el que; se
establece en este decreto-ley y en las restantes disposi-
ciones legales vigentes que resulten de aplicacién, de
acuerdo con los fines y objetivos del sistema y compren-
de el conjunto de acciones y medidas que se adoptan en
un area protegida encaminadas a conservar, vigilar, pro-
teger y mantener la integridad de sus valores y asegurar
el adecuado uso de gus recursos naturales.

ARTICULO 39.—Las personas naturales o juridicas en-
cargadas de la administracién de un drea protegida,
seran responsables de su protecci6n.

ARTICULO 40.—En las areas protegidas cuya catego-
ria de manejo permita la realizacién de actividades eco-
nomicas y sociales, éstas se llevardn a cabo utilizando

técnicas ambientalmente aceptables y adecuadamente in<
tegradas al entorno natural.

ARTICULO 41.—El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, queda facultado para establecer, en
coordinacién con los 6rganos, organismos y entidades
competentes, regimenes especiales de vigilancia y pro-
teccién de cardcter mas estrictos para la realizacién de
determinadas actividades en las areas protegidas, a fin
de garantizar que dichas actividades no causen perjui-
cios al medio ambiente.

ARTICULO 42.—Las administraciones de lag areas pro-
tegidas podran proponer a los 6rganos y organismos
competentes, otras normas y regulaciones encaminadas
a garantizar, de manera coordinada, la: proteccién y el
manejo eficaz de las dreas protegidas.

SECCION SEGUNDA

CUERPO DE GUARDABOSQUES
Y OTRAS FUERZAS ESPECIALIZADAS

ARTICULO 43.—Para conservar y proteger la integri-
dad de los valores protegidos en las d4reas, actuardn en
estrecha colaboracién con la administracién del drea
el Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Interior
y los cuerpos de inspectores del Ministerio de la Industria
Pesquera y del Ministerio de la Agricultura, asi como
cualquier otro personal que la entidad administradora
designe, quienes sin interferir en las funciones de los
cuerpos anteriormente mencionados, apoyen a la admi-
nistracién del area en su gestién, sin perjuicio de las
actividades de inspeccién, supervisi6n y control ambien-
tal o de cualquier otro tipo que corresponda al Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y a
otros Organos y organismos estatales en el ejercicio de
sus atribuciones.

ARTICULO 44.—La administraci6n del area debera con-
tribuir,, ademas, a la preparacién del personal al que
se hace referencia en el articulo anterior, dandole parti-
cipacion en programas de capacitacién en relacién a la
proteccién de los recursos naturales y de la diversidad
bioldgica en general.

CAPITULO VIII

GENERALIDADES
SECCION PRIMERA
E] Plan del Sistema Nacional de Areas Protegidas

ARTICULO 45.—Para garantizar la preservacién de los
valores enmarcados dentro de las areas protegidas, éstas
contaran con:

a) el Plan del Sistema Nacional de Areas Protegidas, el
cual establece el marco programatico y la estrategia
de actividades del sistema y de las dreas que lo
componen;

b) el Plan de Manejo; y

c) la Zona de Amortiguamiento.

ARTICULO 46,—E]l Plan del Sistema Nacional de Areas
Protegidas se establece por el Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y es el documento rector
del Sistema Nacional de Areas Protegidas, el cual esta-
blece las acciones a realizar a corto y mediano plazos, a
través de objetivos, normas y programas, es un instru-
mento de caradcter normativo metodoldégico para la coor-=
dinacidn de la actividad y de la politica ambiental en
las areas protegidas y sus elementos se incorporan y



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ae

1361

sirven de guia a los planes ambientales y territoriales
y a los planes de manejo de las areas protegidas.

-El Plan del Sistema Nacional de Areas Protegidas sera
elaborado mediante el principio de la planificacién par-
ticipativa en un plazo maximo de ‘un afio a partir de la
aprobacion de este decreto-ley y actualizado en periodos
de 5 afios.

SECCION |SEGUNDA
Plan dé Manejo

ARTICULO 47,—La administracién del area protegida
sera responsable de la elaboracién de su plan de manejo
o en su defecto el plan operativo, y de la presentacion
del mismo al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente para su aprobacién, en un plazo maximo de
2 afios contados a partir de la fecha de su creacidén.

El Plan de Manejo incluird los correspondientes es-
tudios econémicos para la conservacién, uso sostenible
o recuperaci6n de los recursos naturales del area.

Provisionalmente y mientras no exista Plan de Ma-
nejo, podra ser sustituido por un Plan Operativo, el
cual se elaborara para un periodo dé hasta dos afios.

ARTICULO 48.—Los planes de manejo se implementa-
ran a través de planes operativos que contendran los
indicadores para el Plan de la Economia Nacional que
se elabore para el area protegida.

ARTICULO 49.—Los planes de manejo se compati-
bilizaran de forma armdénica y ambientalmente’ sosteni-
ble con el ordenamiento territorial, de conformidad con
las categorias y objetivos de las areas. :

ARTICULO 50.—El cumplimiento del plan de manejo
y del plan operativo sera controlado por el organismo
encargado de la administracién del area y por el- Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, sin per-
juicio de las. atribuciones y funciones que correspondan
a otros 6rganos u organismos. estatales.

SECCION TERCERA
Zona de :Amortiguamiento

ARTICULO 51.—La zona de amortiguamiento tiene co-
mo finalidad facilitar la proteccion, el control, la vigi-
lancia, la inspeccién y la mitigacién de los impactos
externos sobre el area protegida y su extensién estara
en dependencia de la dimensién y de la categoria del
Area protegida y de las caracteristicas de las actividades
a controlar en cada caso.

ARTICULO 52.—Las zonas de amortiguamiento estaran
sujetas a regulaciones especificas segun los objetivos: y
funciones inherentes a dicha zona y en correspondencia
con la categoria de manejo del area protegida.

Estas regulaciones y lineamientos se estableceran en
el Plan de Manejo del drea para ser introducido en los
planes de ordenamiento territorial y en los planes rama-
les de los organismos con incidencia en la misma.

CAPITULO TIX
REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES |Y (REALIZACION
DE ACTIVIDADES EN AREAS PROTEGIDAS
Y SUS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO.

ARTICULO 53,—Toda obra o actividad que se pre-
tenda desarrollar en un area protegida o en su zona de
amortiguamiento, podra estar sujeta a una previa Li-
cencia Ambiental de acuerdo con lo establecido en la
legislacion vigente, salvo que resulte expresamente exen-

ta de tal requisito, conforme a lo que se disponga en.el

plan de manejo.

ARTICULO 54.—El desarrollo de proyectos, obras o
actividades en areas protegidas, se realizard siempre en
coordinacién con la administracién del drea y garanti-
zando.la obtencién de beneficios para dicha area y los
pobladores locales.

CAPITULO X
RECTORIA, CONTROL Y ADMINISTRACION

DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 55.—El Ministerio de Ciencia, Tecnologia

y Medio Ambiente, es el organismo de la Administracién

Central del Estado, encargado de dirigir y controlar las

actividades relacionadas con el Sistema Nacional de

Areas Protegidas y de‘su gestidén ambiental integral en

el Ambito. nacional, en coordinacién con otros érganos

y organismos competentes, de su direccidn técnica y me-

todolégica y del control del cumplimiento de los. objetivos

especificos por los cuales fueron declaradas dichas Areas,

ARTICULO 56.—A los efectos expresados en el articulo.
anterior y sin perjuicio de las funciones y atribuciones
conferidas a otros organos y. organismos estatales, co-
rrespondera al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente:

a) controlar que el Sistema Nacional de Areas Protegi-
das logre los objetivos establecidos, para lo cual
dictara en el Ambito de su competencia, las regula-
ciones correspondientes y propondra las que resulten
necesarias a los 6rganos y organismos competentes;

b) coordinar con los organismos especializados-y con las
administraciones locales de] Poder Popular, la deter-
minacién y delimitacién de las distintas dreas pro-
tegidas solicitadas para su declaracién;

c) establecer los requerimientos y formalidades a cum-
plir en toda solicitud de propuesta de areas pepe ehes
gidas;
realizar los estudios de proyectos globales del Sistema
Nacional y coordinar y controlar el estado y ejecu-
cién de los proyectos especificos de cada actividad;
e) conciliar, coordinar o controlar seguin corresponda la

elaboracién de los planes econdmicos y ejercer el

control de las actividades de aprovechamiento que
se realicen en las areas protegidas con potencialida-
des para ésto;

f) participar en el disefio y evaluar la eficacia del
sistema de vigilancia y proteccién en coordinacién
con el Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del
Interior, otras fuerzas especializadas y las adminis-
traciones locales del Poder Popular;

g) establecer los lineamientos generales para la elabo-
racion de los planes de manejo de cada categoria de
area protegida;

h) coordinar y propiciar la participacién efectiva de las
organizaciones de masas y sociales, en el estudio,
conocimiento y manejo coordinado de las areas pro-
tegidas;

i) representar o coordinar la representacién de la Re-
publica de Cuba ante las organizaciones internacio-
nales vinculadas a la gesti6n de areas protegidas,
asi como proponer al Gobierno la participacién en
programas de colaboracién internacional en esta ma-
teria;

d

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} RRR

j) elaborar y proponer programas de capacitacién y

superacion del personal vinculado con la actividad —

de proteccién del medio ambiente; y especialmente
con la proteccién y manejo de areas protegidas;
k) dictaminar sobre las propuestas de areas protegidas
que reunan condiciones para optar por reconocimien-
to a nivel internacional; y
establecer las disposiciones que se requieran para la
adecuada conservacién de las areas Propuestas y en
proceso de declaracién, hasta tanto concluya dicho
proceso,

ARTICULO 57.—Las personas naturales y juridicas que
tengan bajo su administracion déreas protegidas, estan
obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
este decreto-ley y las que dicte el Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y a ejecutar las ‘acciones
aprobadas en el plan de manejo para cada drea en
especifico.

ARTICULO 58. —Respecto a las dreas protegidas con
los valores naturales mas_ sobresalientes del pais, las
ubicadas en ecosistemas particularmente fragiles, las que
impliquen categorias de manejo de proteccidn estricta,
las areas terrestres y maritimas que no pueden ser ads
ministradas como un todo por un solo organismo ramal
y en especial las reservas naturales, los parques nacio-
nales y las reservas ecoldgicas, se considerara en primer

1

~

término la conveniencia de su administracién por parte.

del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,

salvo cuando resulte pertinente que se realice de modo

diferente, conforme al analisis que €n cada caso tenga

lugar de acuerdo con lo dispuesto en el sapipule Ill

del presente decreto-ley.

ARTICULO 59.—La administracién de las areas pro-
.tegidas podra realizarse en las formas siguientes:

a) individual: cuando se designa a una persona natural
o juridica Unica responsable. Es la forma de admi-
nistracién que se aplica a las categorias de manejo
comprendidas en los incisos a), b), c), d), e) y f), del
articulo 5, salvo cuando en casos excepcionales se
determine de forma diferente; . :

b) coordinada: cuando se designan varias personas na-
turales o juridicas con grandes intereses en el drea
para que de conjunto la administren. En este caso
dichas personas, de comun acuerdo, podran. crear
una Junta de Administracién. Es la forma de admi-
nistracion que se aplica en las categorias de manejo
comprendidas en los incisos g) y h) del‘articulo 7,
salvo. cuando en casos excepcionales se determine de
forma diferente.

ARTICULO 60.—Toda discrepancia que surja entre en-
_ tidades dentro del perimetro de un area protegida res-
pecto al uso y explotacién de los recursos naturales de
dicha area, sera puesta en conocimiento del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, el que con-
ciliara las discrepancias y resolvera lo que proceda, adop-
tando las decisiones pertinentes o elevando al Consejo
de Ministros 0 su Comité Ejecutivo las propuestas de
medidas que correspondan en cada caso.

CAPITULO XI

FINANCIAMIENTO DE LAS AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 61.—Los gastos que genere el control y

manejo de las areas protegidas se financiaran con cargo

ope

al presupuesto de los 6rganos, organismos o entidades

que administran dichas areas.

-Asimismo, estos organos, organismos y ertidades po-
dran propiciar y obtener financiamiento por otras vias,
siempre que cumplan con lo establecido en las regula-
ciones y disposiciones vigentes al respecto y se realice
en cumplimiento de los objetivos generales y especificos
establecidos en los planes de manejos para las areas
protegidas,

ARTICULO 62.—El ftinanciamiento: obtenido por otras
vias, sera invertido en beneficio, de los objetivos gene-
rales y especificos establecidos para cada area protegida
y en el Sistema Nacional de Areas Protegidas, en co-
rrespondencia con lo que al efecto se disponga por el
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
sobre las bases generales acordadas con el Ministerio
de Finanzas y Precios y en coordinacién con otros érga-
nos y organismos competentes.

ARTICULO 63.—Las entidades encargadas de la admi-
nistracién de las areas protegidas cumpliendo con las
disposiciones y regulaciones vigentes al respecto, podran
promover actividades y cobrar por la prestacién de de-
terminados servicios que permitan obtener fondos para
la conservacion, el manejo, la vigilancia y la proteccion
de dichas areas, las que simpre estaran en correspon-
dencia con la categoria y objetivos especificos de manejo
del area. ieee setae |

CAPITULO XII
REGULACIONES PARA EL USO PUBLICO
EN AREAS PROTEGIDAS ‘

ARTICULO 64.—Las zonas de uso publico seran identi-
ficadas en el ordenamiento territorial.

ARTICULO 65.—Las dreas protegidas tienen dentro de
sus funciones, la de brindar oportunidades de’ realizar
determinadas actividades publicas acorde con su cate-
goria de manejo y objetivos especificos, lag que deben
ser realizadas de forma controlada teniendo en cuenta
las siguientes regulaciones:

a) el uso publico debera contar con administracién, in-
fraestructura adecuada, personal calificado y plan
de manejo o al menos un plan operativo;

_b) los proyectos constructivos dentro de las areas pro-
tegidas deberadn realizarse con criterios de sosteni-
bilidad, de forma tal que garanticen la preservacion
de los valores que caractericen dichas areas, el equi-
librio con el entorno y no se contradigan con sus
objetivos de manejo;

c) se realizaraé el monitoreo dindmico del impacto en
los sitios a visitar, con vistas a actualizar las regu-
laciones de uso y proteccién que resulten necesarias;

d) los senderos a recorrer dentro de cada area deberan
ser disehados sobre baseg cientificas, de modo que
permitan la observacidn,, sin alterarlos, de los valores
naturales e histérico-culturales;

e) las entidades turisticas y otras instituciones deben
convenir previamente con la administracién del drea
las visitas, numero de visitantes, periodicidad y ac-
tividades a realizar;

f) se requerira que los visitantes sean acompafiados
de un guia cuando visiten lugares sensibles;:

g) la observacién de fauna silvestre por los visitantes
se realizara desde senderos o puestos de cbservacién



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désignados al efecto, o en las zonas sefMaladas en
el plan de manejo; y

h) el sistema de zonificacidn del area protegida y su
sefializacién en el terreno, debe contribuir a que la
presencia de los visitantes y sus desplazamientos, se
realicen segun lo establecido en el plan de manejo.

Las regulaciones para el uso publico de cada area en
especifico se deberdn incluir en el plan de manejo del
area en cuestion y formaran parte del mismo.

DISPQSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: E] Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, por su funcidn rectora en lo concer-
niente en materia de medio ambiente y su proteccién y
dentro de ello por su responsabilidad de dirigir y con-
trolar las actividades relacionadas con las areas prote-
gidas, participara activamente en la elaboracidn de las
regulaciones que sean necesarias para el desarrollo de
las actividades, particularmente las mineras, agropecua-
wias, turisticas e hidroenergéticas, que tengan lugar den-
tro de las areas protegidas, las que deberdn estar en
correspondencia con las categorias de mariejo estable-
cidas. Ademas, podra elaborar las regulaciones necesarias
para minimizar los efectos adversos que pudieran gene-
rarse de estas actividades.

SEGUNDA: Ei Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, en los casos de areas protegidas donde
.coincida. un monumento nacional, monumento local o
sitio de patrimonio mundial, coordinara con el Consejo
Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cul-
tura para cualquier aspecto del manejo aplicable a los
titulos de referencia. :

TERCERA: E] Consejo de Ministros 0 su Comité Eje-
cutivo, al declarar un area protegida o con posterioridad
a su declaracion, podra establecer prohibiciones o regu-
laciones adicionales y especificas, con vistas a la protec-
cion y uso racional de esas Areas y sus recursos, con
independencia de las disposiciones generales vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente dentro de logs seis meses contados a
partir de la fecha de publicacién de este decreto-ley,
debera elaborar una relacién de todas las areas con va-
lores dignos de ser protegidos. para conocimiento de los
Organos, organismos u otras entidades, que ejecuten o
tengan previsto ejecutar actividades en las areas u os-
tenten responsabilidades estatales o de gobierno al res~
pecto, en especial al Instituto de Planificacién Fisica, a
fin de que en lo posible ésto sea tomado en cuenta a los
efectos de la planificacién, uso y manejo de las mismas.
La relacién de las areas contendra los limites corres-
pondientes, asi como los. de sus areas de amortigua-
miento. ‘i '

SEGUNDA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, en el término de un afio contado a
partir de la publicacidén del presente decreto-ley, some-
terd a la aprobacién del Consejo de Ministros o su
Comité Ejecutivo aquellas dreas que hasta el presente
se les ha brindado algtin grado de amparo legal para
su’ proteccion. Transcurrido ese periodo sin que se haya
iniciado dicho tramite quedarad sin efecto el régimen
legal anterior.

Hasta tanto culmine el. trdmite de aprobacion, los

administradores o titulares de derechos de‘las areas a
que se refiere el parrafo anterior, estan obligados a cum-
Plir las disposiciones establecidas por el presente decreto-
ley y estaradn sujetos al régimen de sanciones que al
respecto se establezca.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se deroga la Ley N® 27 del. 8 de enero
de 1980, de la Comision Rectora del Gran Parque Na-
cional Sierra Maestra y cuantas otras disposiciones se
opongan a lo que por el presente se regula.

SEGUNDA: El presente decreto-ley entrara en vigor
a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de la
Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 23 de diciembre de 1999.

Fidel Castro Ruz
PQPPRERPPPPP PE PRE AL APPLE LP APPEL LLP APA AP ALL

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION N?® 106/99

POR CUANTO: El Presidente de la corporacién CI-
MEX S.A., en lo adelante CIMEX S.A., ha solicitado del
Banco Central de Cuba se autorice la acufiacién, con
fines numismaticos, de una serie de monedas conme-
morativas con la tematica ‘‘Tercer Milenio”, integrada
por dieciocho piezas y distribuidas en tres tipos de seis
piezas cada uno.

POR CUANTO: La disposiciédn especial QUINTA del
Decreto-Ley N® 172, de fecha 28 de mayo de 1997, esta-
blece que el Banco Central de Cuba aprueba y super-
visa la acufNacidn con fines numismaticos de monedas
conmemorativas y la comercializacion de éstas.

POR CUANTO: Conforme al articulo 36, inciso a) del
referido Decreto-Ley 172, corresponde al Presidente del
Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones
dictar resoluciones, instrucciones y demas disposiciones
necesarias para la ejecucién de las funciones del Banco
Central de Cuba, de caracter obligatorio para todos los
organismos, Organos, empresas y entidades econdmicas
estatales, organizaciones y asociaciones econémicas o de
otro caracter, cooperativas, el sector privado y la po-
blacion. at

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio
de 1997.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

, Resuelvo:

PRIMERO: Naciones S.A., perteneciente a CIMEX S.A., para que
proceda a ja acufnacidn con fines numismaticos de una
serie de monedas conmemorativas con la tematica “Ter-
cer’ Milenio” integrada por dieciocho piezags y distri-
buidas en tres tipos de seis piezas cada uno, con fecha
de acunacién 2000.

SEGUNDO: Las monedas cuya acufiacion se autoriza
en el, apartado anterior tendran las siguientes caracte-
risticas:

Tipo I.
Anverso: Imagen:de una paloma, a lineas, como simbolo
de la paz y al fondo un mapamundi; debajo de la palo«



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AR SC ETT PIE ae RENE OTN SERRE 7 POSIT SSO AA,

ma el numero 2000 ligeramente mds grande que el
numero 1999 que aparece al fondo y sobre cuya parte
Superior descansa el primero, A la izquierda, debajo de
la cola de la paloma y a la altura de la base del
numero 2000, la marca de ceca (llave y estrella). En
semicirculo superior ligeramente a la derecha la leyenda
“HACIA UN NUEVO MILENIO”,

Tipo II.

Anverso: En primer plano, un aerdstato con la inscrip-
ciédn “2000” en alusidn a dicho afio y un heraldo alado
que anuncia su advenimiento; en segundo plano, lige-
ramente hacia el lado inferior izquierdo, parte del globo
terraqueo en el que se observan parcialmente los conti-
nentes americano, europeo y africano; al fondo, en tercer
plano, otros des aerdstatos de menor tamafio; a la dere-
cha de] hemisferic terrestre, la marca de ceca (llave y

estrelle) a la altura del cierre de la leyenda “BIENVE-
NIDO EL NUEVO MILENIO”.

Tipo III.

Anverso: En la mitad superior, el nimero 2000 formado
por estrellas de cinco puntas y rodeado de estrellas de
diferentes tamafios; en la mitad inferior una alegoria
del sistema solar, alrededor la leyenda “BIENVENIDO
EL TERCER MILENIO” y la marca de ceca (en el
exergo).

Reverso: Escudo nacional al centro y fovenda “REPUBLI-
CA DE CUBA” en la parte superior del escudo en todas
las monedas de la serie. La leyenda inferior en las
monedas de plata es, de izquierda a derecha: 20 G 10
PESOS AG 0.999 (igual en el piedfort); en las monedas
de oro: 1 OZ 100 PESOS AU 0.999 (igual en el piedfort)
y ‘Jo OZ 50 PESOS AU 0.999; en las de cobre-niquel es
1 PESO,

Detalles téenicos de las seis monedas correspondientes a cada tipo:

Metal Plata .999 Plata .999 Oro .999
Calidad Proof Proof Proof

. Canto Estriado Liso - Estriado
Peso (g) 20 49 * 31.10
Diametro 38.0 mm 38.0 mm 38.0 mm
Valor facial 10 pesos 10 pesos 100 pesos
Emisién max. 3000 100 300

Afio acuflac, 2000 2000 2000

Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.

Ceca
* piedfort
TERCERO: ‘La Empresa Cubana de Acufiaciones:S.A.,

reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, que-
da autorizada para la comercializacién de estas piezas,

CUARTO: La Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.,
queda encargada del cumplimiento y aplicacién de lo
que por la presente resolucién se dispone.

COMUNIQUESE: A los vicepresidentes, al Superin-
tendente, al Auditor, a los directores, todos del Banco
Central de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A., y al
Gerente General de la Empresa Cubana de Acufiacio-
nes S.A,

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiental y archivese el original en la
Secretaria de este banco.

Dada en Ciudad de La Habana, a 23 de diciembre de
1999.

Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
PPPPPPIE PLP LPAI LDL PAPAL LPO IRA IAD

MINISTERIOS

_—

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N° 533/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

Oro .999 Oro .999 Cuni
Proof Proof Bu
Liso Estriado Liso
62.20 * 15.55 25

38.0 mm 30.0 mm 38.0 mm
100 pesos 50 pesos _ 1. peso
50 300 5 000
2000 2000 2000

(Casa de la Mone da)

N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar. y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: £1! Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del. Comercio Exterior para resolver. sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de. Cuba.

POR CUANTO: £1 encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de-10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud. de solicitud presentada por la firma espafiola
ECHESA. S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: - Autorizar la inscripcién de la firma espa-

fiola ECHESA, S.A., en el Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,



24 de diciembre de 1999



adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de

Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma
ECHESA, S.A., en Cuba, sera la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N° 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caradcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacidn de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC
S.A., a la Direcci6n de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

GACETA, OFICIAL

1365

RESOLUCION N® 534/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es~-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
ereto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafiola
ALMACENES PRIETO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la firma espa-
fiola ALMACENES PRIETO, S.A., en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma
ALMACENES PRIETO, S.A., en Cuba, sera la realiza-
cidn de actividades comerciales relacionadas con las mer-
cancias que a nivel de partidas y subpartidas arancela-
rias se describen en el anexo N® 1 que forma parte
integrante de la presente resolucién.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza ta realizaciédn de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. i ;
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad



1366

GACETA OFICIAL

24 de diciembre de 1999

NASSAR CCPC SY EER EISELE SE LEI ISDS ERE SERENE ST EEE AE LESTE SES DRS LEE SERED ALAN CLA NEALE DEEL

promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-~
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-
. recci6n de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,. al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.
Ricardo. Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

-———

RESOLUCION N® 535/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripciédn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. .

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma italiana LE
NUOVE ARTI GRAPICHE DI SANGLIANO, S.R.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcioén de la firma ita-
liana LE NUOVE ARTI GRAPICHE DI SANGLIANO,
S.R.L., en el Registro Nacional 'de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma LE
NUOVE ARTI GRAPICHE DI SANGLIANO, S.R.L., en
Cuba, sera la realizaci6n de actividades comerciales rela-
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y

subpartidas arancelarias se describen en el, anexo N®. 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de

_ la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las

actividades siguientes:

—Importar y exportar
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. :

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes-de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento. Y

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6én
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a.la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a-22 de diciembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior:

directamente, con caracter co-

RESOLUCION N° 536/99

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, .
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,



24 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1367



POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de lag solici-
tudes de renovaciédn de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de lq Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma espafiola TU, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma espafiola
TU, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma TU,
S.A., en Cuba, a partir de la renovacién de la licencia,
sera la realizacién de actividades comerciales relaciona-
das con las mercancias que a nivel de partidas y sub-
partidas ‘arancelarias se describen en el anexo N® 1 que
forma parte integrante de la presente resoluci6n.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio

nacional. j

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucién.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero.: Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién:de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 537/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N°? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y eontrolar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades. Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracidn del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma espafiola GONZALO INTERNACIONAL
DE OPERACIONES, S.L. (GONIO).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de:
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma espafiola
GONZALO INTERNACIONAL DE OPERACIONES, S.L,
(GONIO).

SEGUNDO: E] objeto de la sucursal de la firma GON-
ZALO INTERNACIONAL DE OPERACIONES, S.L. (GO-
NIO), en Cuba, a partir de la renovacién de la licencia,
sera la realizacién de actividades comerciales relacionadas
con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N° 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes: 3 :
—Importar y exportar directamente, con cardacter co-

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
‘de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito



1368

a la Cémara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y -Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-
reccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

—

RESOLUCION N? 538/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
taco y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. P

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas. ante: dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro NUSORAl
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma canadiense REGOR, Inc.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma canadiense
REGOR, Inc. :

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma RE-
GOR, Inc. en Cuba, a partir de la renovacion de la
licencia, sera la realizacion
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N® 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de produc tos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y Sarantia, expresamente acordados en los con-

54

directamente, com caracler co-

GACETA OFICIAL

de actividades comerciales —

24 de diciembre de 1999

tratos: que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir -y transportar mercancias en el ferriverto
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

_COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-

nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,

al encargado del Registro Nacional de Sucursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito

a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien

queda responsabilizado de notificar la presente. resolucion

al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al

Banco Financiero Internacional, al] Banco Internacional

de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,

a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a Extran-

jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-

reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al

Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas

otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la

Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el

original de la misma en la Direccioén Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
2 RESOLUCION N? 539/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial

exterior. ofthe i
POR CUANTO: El! Decreto N® 206, de 10 de abril de

1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta

al Ministro del Comercio Exterior para resolver. sobre

jas solicitudes de inscripcién presentadas ante. dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de a de la Republica ©
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Buptatto Nacional
de Sucursales y Agentes- de“Sociedades Mercantiles Ex-
tranieras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado

. Decreto N? 206, de 10 de abril de, 1996, ha elevado a la

consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana COMERCIAL. TAKE OFF INTERNATIONAL,
S.A., para actuar como agente de la compafifa canadien-
se BAY & SONS EXPORT CORPORATION.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:

PRIWIERO: Autotizar la inseripcién de Ja sociedad
mereantil cubana COMERCIAL TAKE OFF INTERNA-
TIONAL, S.A., en el Registro Nacional de .Sucursales
y Agentes de ' Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a-la‘Camara de Conrercio de la Republica de Cuba,





24 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1369



para actuar. como agente de la compafiia canadiense BAY

& SONS EXPORT CORPORATION, :
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana COMER-

CIAL TAKE OFF INTERNATIONAL, S.A., en su carac-

ter de agente en Cuba de la compafia BAY & SONS.

EXPORT CORPORATION, estara autorizada a la reali-
zacion de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el anexo N? 1 que forma parte
integrante de la presente resolucién,

TERCERO: la licencia que se. otorguec al amparo: de
la presente resolucion, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. :
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

directamente, con caracter co-

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
eantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el ehcargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sycursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a Jos directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la
Direcci6n de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Minjstro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 541/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior, i :

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes presentadas ante dicho registro, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma espafiola PROVIMAR, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la modificacién de la licencia
otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
espafiola PROVIMAR, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma PRO-
VIMAR, S.A., en Cuba, a partir de la modificacién de la
licencia, sera la realizacidn de las actividades comer-
ciales que a continuacién se detallan, relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma
parte integrante de la presente resolucidn.

—Suministros de productos desde régimen de depdsito
aduanal (privado) destinados para la venta a bordo de
las aeronaves que arriben a los aeropuertos cubanos,
asi como para el avituallamiento de aeronaves y bu-
ques. cgiata |

~—Suministros de productos, de forma directa o desde
régimen de depdsito aduanal (bodega publica) a enti-
dades cubanas autorizadas a realizar actividades de
importacion de mercancias.

—Suministro de productos a tiendas en régimen Duty
Free desde depdsito aduanal (privado). ;
TERCERO: ba licencia que se otorgue al amparo de

la presente resolucién, no autoriza la realizacidn de las

actividades siguientes:

~—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. .

—-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

--Distribuir
nacional.
CUARTO. El encargado del Registro Nacional de Su-

y trensporlay mercancies en el territorio

. curales y Agentes de Seciedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.



1370

GACETA OFICIAL

24 de diciembre de 1999

nmr NE A TE SIS I a | eR

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internaciona!, ©! Danco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repttblica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-

jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a. ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores .y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



Full Text


~ . OE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA __ L/



LA HABANA, VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 1999

ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 84— Precio $0.10

Pagina 1355



CONSEJO DE ESTADO

FIDEL CASTRO RUZ, presidente del Consejo de Estado

‘de la Republica de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo ‘de Estado ha acor-
dado lo siguiente:

POR CUANTO: El Sistema Nacional de Areas Prote-
gidas es un eslabén esencial para garantizar la conser-
vacién y el uso sostenible de la diversidad bioldgica en
nuestro pais y constituye un objetivo importante de la
politica ambiental nacional y una responsabilidad inter-
nacional para la Republica de Cuba, como Parte Con-
tratante del Convenio sobre la Diversidad Biolégica.

POR CUANTO: La Ley de Medio Ambiente, del 11
de julio de 1997, establece los objetivos basicos del Sis-
tema Nacional de Areas Protegidas y dispone que co-
rresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente dirigir y controlar las actividades relacionadas
con dicho sistema, su gestidn ambiental integral en’ el
dmbito nacional en coordinacién con otros 6rganos y
organismos competentes, su direccién técnica y meto-
dolégica, el control del cumplimiento de los objetivos
especificos por los cuales fueron declaradas las areas
protegidas y la administracién de aquellas areas que la
ley determine.

POR CUANTO: A los efectos de cumplir los objetivos
recogidos en la citada ley, relativos a la proteccién y
econservacion de la naturaleza y de los valores y recur-
sos histérico-culturales vinculados, resulta necesario pro-
mover la proteccién especial de ecosistemas y habitats
naturales de alta diversidad genética o fragiles, de las
especies, de los procesos evolutivos y de los recursos
genéticos, asi como determinar las categorias que com-
prende e] Sistema Nacional de Areas Protegidas y re-
gular su organizacién y su administracién, aumentando
ei papel protector de las dreas adyacentes,

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las
atribuciones que le han sido conferidas por el articulo 90,
inciso c) de la Constitucién de la Republica, resuelve dic-
tar el siguiente ;

DECRETO-LEY No. 201
DEL SISTEMA NACIONAL

i DE AREAS PROTEGIDAS
42) CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1,.—El objeto del presente decreto-ley, es el
de establecer el régimen legal relativo al Sistema Nacio-
nal de Areas Protegidas, lo cual incluye las regulaciones
del ejercicio de su rectoria, control y administracion, las
categorias de las areas protegidas, su propuesta y de-
claracién, e] régimen de proteccién y el otorgamiento de
las autorizaciones para la realizacién de actividades en
dichas areas.

ARTICULO 2.—Las areas protegidas son partes deter-
minadas del territorio nacional, declaradas con arreglo
a la legislacidn vigente e incorporadas al ordenamiento
territorial, de relevancia ecoldgica, social e histdrico-
cultural para la naciédn y en algunos casos de relevancia
internacional, especialmente consagradas, mediante un
manejo eficaz, a la proteccién y mantenimiento de la
diversidad bioldgica y los recursos naturales, histdéricos
y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos espe-
cificos de conservacién y uso sostenible.

Estas areas ordenadamente relacionadas entre si con-
forman el Sistema Nacional de Areas Protegidas, el cual
funciona como un sistema territorial, que a partir de la
proteccién y manejo de sus unidades individuales, con-
tribuye al logro de determinados objetivos de conserva-
cidn de ja naturaleza.

Para lograr un adecuado funcionamiento del Sistema
Nacional de Areas Protegidas, podran estructurarse sub-
sistemas sobre la: base de categorias de manejo, ecosiste-
mas, provincias, regiones y entidades administrativas.

ARTICULO 3.—Para la estructuracién y funcionamien-
to del Sistema Nacional de Areas Protegidas y atendien-
do a: la connotacién de las areas que lo componen, se
establecen los siguientes niveles de clasificacidén:

a) areas protegidas de significacién nacional: son aqué-
llas que por la connotacién o magnitud de sus valo-
res, representatividad, grado de conservacion, uni-
cidad, extensiédn, complejidad u otros elementos
relevantes, se consideran de importancia internacio-
nal, regional o nacional, constituyendo el ntcleo
fundamental del Sistema Nacional de Areas Prote-
gidas; ‘

b) areas protegidas de significacién local: son aquéllas
que en razén de su extension, grado de conservaci6n
0 repetibilidad, no son clasificadas como areas pro-
tegidas de significacién nacional;

c) regiones especiales de desarrollo sostenibl©: son ex-
1356

GACETA OFICIAL

24 de diciembre de 1999

tensas regiones donde, por la fragilidad de los eco-
sistemas y su importancia econémica y social, se
toman medidas de atencidn y coordinacién de carac-
ter estructural a nivel nacional, para el logro de
objetivos de conservacién y desarrollo sostenible.
Estas dreas también son denominadas areas protegidas
de uso multiple y por sus caracteristicas y para su ges-

tion integral se regirdn por su legislacién especifica y,

por lo establecido en el presente decreto-ley. en los ca-

pitulos III y VI.

ARTICULO 4.—A los efectos del presente decreto-ley,

se entendera por: 5

a) manejo: formas y métodos de administracién, conser-
vaci6n y utilizacién de los recursos de un area pro-
tegida,
aprovechamiento sostenible, preservando sus carac-

_ teristicas y propiedades fundamentales;..

b) categorias de manejo: formas en que se clasifican
las dreas protegidas sometidas a determinados tipos
de manejo, segtin sus caracteristicas y valores natu-
rales e histérico-culturales. Cada categoria posee una
definicién y objetivos propios y su administracién y
manejo se realiza de acuerdo a determinados pa-
trones;

c) plan de manejo: instrumento rector que establece y
regula el manejo de los recursos de un area prote-
gida y el desarrollo de las acciones requeridas para
su conservacién y uso sostenible, teniendo ey cuenta
las caracteristicas del area, la. categoria de manejo,
sus objetivos y los restantes planes que se relacionan
con e].drea protegida. En el mismo se define qué,
donde y como realizar las actividades en cada area,
se preparan para cubrir un periodo de trabajo de
5 a 10 afios y se insertan en el marco del ordena-
miento territorial;

d) zona de amortiguamiento: territorio contiguo al area
protegida, cuya funci6n es minimizar los impactos
producto de cualquier actividad proveniente del ex-
terior, que pueda afectar la intepridad del area
protegida en cuestion;

e) servicios medicambientales; beneficios directos o in-

directos que se obtienen de las areas protegidas.

Pueden ser de cardcter espiritual, educativo, recred-

tivo, cientifico, econdmico, ecolégico, cultural u. otro

y contribuyen a mantener y mejorar la calidad del

‘rhedio ambiente y de la vida en general;

uso publico: todas aquellas actividades relacionadas

con el manejo de visitantes a las areas protegidas,

en funciones recreativas, educativas, investigativas

o interpretativas.

f

—

CAPITULO II

CATEGORIZACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 5.—Las areas que integran el Sistema Na-
cional de: Areas Protegidas, con excepcién de las Regiones
Especiales de Desarrollo Sostenible, tendran asignadas
una de las categorias que se relacionan a continuacidn:
a) Reserva Natural;

b) Parque Nacional;

c) Reserva Ecologica;

d) Elemento Natyral Destacado;

€) Reserva Floristica Manejdda;

f) Refugio de Fauna;

que se ejercen con el fin de lograr su .

g) Paisaje Natural Protegido;

h) Area Protegida de Recursos Manejados.

ARTICULO 6.—Las categorias antes relacionadas estan
ordenadas en forma creciente, de acuerdo a la intensidad
del manejo y a la posibilidad de intervencién humana.
La delimitacion y categorizacién de las areas, asi como
sus modificaciones, se realizaran sobre la base de eva-
luaciones cientificas y compatibilizacién con los organis-
mos y entidades implicados atendiendo a:

a) la magnitud y significacion de sus valores y recursos
naturales, especialmente en relacion con la diversidad
bioldgica;

b) el ordenamiento territorial;

c) el grado de naturalidad del drea, considerando la
incidencia de impactos ‘ambientales;

d) los objetivos de manejo previstos y sus prioridades
en base a las potencialidades naturales del area;

e) el. potencial natural del drea para el desarrollo de
. diferentes actividades socioeconémicas, que’ contribu-
yan a mejorar el nivel de vida de la poblacién;

f) la presencia, significacién y grado de conservacién de
sus valores histérico-culturales;, y

g) su contribucién a la recuperacién, restauracion, pro-
teccién, conservaci6n y uso racional de sus recursos
y de los demas valores que sirven de base a su
definicion y categorizacion.

CAPITULO III :
PROPUESTA Y DECLARACION
DE LAS AREAS PROTEGIDAS Y SUS ZONAS
DE AMORTIGUAMIENTO :

ARTICULO 7.—E] Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo, es el 6rgano. encargado de aprobar la decla-
raci6n © modificacién de las areas protegidas y sus zonas
de amortiguamiento, a propuesta del Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente.

ARTICULO 8.—El. Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, previo a realizar la propuesta a que
se refiere el articulo anterior, efectuaraé un proceso de
compatibilizacidn con los 6rganos, organismos u otras
entidades que ejecuten o tengan previsto ejecutar acti-
vidades en el area, 0 que ostenten responsabilidades es-
tatales o de .gobierno al respecto, en particular, las
relativas a la defensa y el ordenamiénto territorial, con
los titulares de derechos en el territorio, la entidad pro-
puesta para admministrar el drea y el Consejo de la
Administracion del territorio donde se encuentre ubicada
el area.

Asimismo, otros Ofganos, orgZanismos y entidades po-
dran solicitar al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente proponer al Consejo de Ministros o su
Comité Ejecutivo, otras areas que resulten de interés —
ambiental, y la modificacién o cambio de categoria dé
las ya declaradas.

En caso de no ser posible alcanzar una total compa-
tibilizacion, las discrepancias subsistentes se elevaran
acompafiadas por un dictamen del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, al Consejo de Ministros
o su Comité Ejecutivo para su definitiva soluciéu.

ARTICULO 9.—La propuesta de drea protegida debera
cumplir los reduisitos siguientes:

a) reqalizarse sobre la base de evaluaciones cientificas,

debiendo espécificar la magnitud y sig snificacién de
24 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

(nr NN SS PE SCS SS

sus valores y recursos naturales, diversidad biolo-

fica, grado de naturalidad, impactos ambientales que

inciden, incluyendo afectaciones econdmicas y socia-
les, los objetivos de manejo previstos y sus priori-
dades, presencia, significacidn y grado de conserva-
cién de sus valores histdricos, culturales, limites
(derroteros), zona de amortiguamiento y categoria de
manejo;

especificar el nivel jerdarquico del area protegida, es
decir, si se trata de un area protegida de significa-
cién nacional o de significacién local;

c) fundamentar en qué forma la declaracidn del area
como protegida, contribuye a conservar, proteger, re-
‘cuperar, restaurar y utilizar racionalmente sus re-
cursos naturales y demas valores que sirven de base
para su definicion y categorizacion; y

precisar cual sera la entidad encargada de su admi-
nistracion,

b

=

a

~~

CAPITULO IV
CATEGORIAS DE MANEJO
: SECCION PRIMERA
\ Reserva ‘natural
ARTICULO 10.—La reserva natural es un area terres-
tre, marina o una combinaci6dn de ambas, en estado
natural y sin poblacién humana, de importancia nacional,
regional o internacional, destinada principalmente a acti-
vidades de proteccion, investigaciodn cientifica y monito-
reo ambiental, que contiene elementos fisico-geograficos,
especies, comunidades o ecosistemas de flora y fauna
~ de valor unico o en peligro de extincion, que por su
valor para la conservacion de recursos genéticos o por
su vulnerabilidad, precisan de una proteccion estricta.

En las reservas naturales sélo se podran realizar las

actividades requeridas para su administracién y manejo.

ARTICULO 11.—La reserva natural tiene como obje-

tivos especificos los siguientes:

a) servir de banco genético a través de la proteccion de
las especies, poblaciones, comunidades o ecosistemas
valiosos; "i

b) mantener los recursos genéticos en un estado dina-
mico y evolutivo;

c) preservar los habitats, ecosistemas y especies repre-
sentativas en su estado natural;

d) salvaguardar y mantener, respectivamente, las ca-
racteristicas estructurales del paisaje y los procesos
ecoldgicos establecidos; y ;

€) proporcionar ejemplos de medio ambiente natural
para la realizacidn de estudios cientificos, monitoreo
ambiental y acciones de educacién y formacion.

ARTICULO 12,—So0) directrices para designar un area

como reserva natural las siguientes:

a) el area debe estar exenta de intervencién humana
salvo la requerida para su administracion. y manejo
y debe ser capaz de permanecer en esas condiciones;

b) la conservacioén de la diversidad bioldgica del area,
tiene que lograrse a través de la proteccion, sin
realizar actividades de: manejo o manipulacion del
habitat, salvo las necesarias para cumplir sus obje-
tivos.

SECCION SEGUNDA
Parque ‘nacional
ARTICULO 13.—El parque nacional es un area’ terres-

tre, marina, 0 una combinacién de ambas, en estado

natural o seminatural, con escasa o nula poblacién hu-

mana, designada para proteger la integridad ecologica
de uno o mas ecosistemas de importancia internacional,
regional o nacional y manejada principalmente con fines
de conservacion de ecosistemas.

ARTICULO 14,—El parque nacional tiene como obje-
tivos especificos los siguientes:

a) conservar la diversidad y estabilidad ecologica y los
factores que influyen en la regulacién del medio
ambiente; ’
preservar en su estado natural ejemplos representa-
tivos de regiones fisico-geograficas, comunidades bid-
ticas, recursos genéticos y especies; permitir su evo-
lucién natural y garantizar la conservacion de la
diversidad biolégica;
promover el respeto por los atributos ecolégicos, geo-
morfoldégicos, culturales o estéticos que han justifi-
cado la designacién en un ambiente natural, conju-
gado con la educacién del publico en el sentido de
intenpretar la naturaleza y la historia para su cono-
cimiento, apreciacion y disfrute;
satisfacer las necesidades de las poblaciones autdc-
tonas a través de practicas sostenibles de uso de los
recursos, garantizando que no se afecten los objetivos
de manejo;

e) proporcionar oportunidades para la-recreacién y el

turismo;

f) proteger y mostrar a.visitantes y estudiosos para fi-
nes de educacion, investigacion y recreacion, los va-
lores culturales, historicos y arqueoldogicos como ele-
mentos de la herencia cultural, de Ja nacion; y

§) proteger, manejar y fomentar los reeursos naturales
y escénicos, con fines espirituales, cientificos, edu-
cativos, recreativos y turisticos, para garantizar la
preservacioén de dichos valores a un nivel que permita
mantener el area en estado natural o seminatural.

ARTICULO 15.—Son directrices para la identificacion
del parque nacional las siguientes:

a) el area debe contener ejemplos representativos de
importantes regiones, caracteristicas o escenarios na-
turales, en las cuales las especies de animales y plan-
tas, los habitats y los elementos geomorfoldgicos re-
vistan especial importancia cientifica, educativa,
recreativa y turistica; ;

b) el area debe contener uno o mas ecosistemas comple-
tos que no hayan sido materialmente alterados por
la explotacién o la ocupacion humanas.

SECCION TERCERA
(Reserva ecologica

b

za

c

~~

d

wa

ARTICULO 16.—La reserva ecologica es un area te-
rrestre, maring o una combinacién de ambas, en estado
natural o seminatural, designada para proteger la inte-
gridad ecologica de ecosistemas o parte de ellos, de
importancia internacional, regional o nacional y mane-
jada principalmente con fines de conservacioy de eco-
sistemas.

Las reservas ecoldgicas, a diferencia de los parques
nacionales, pueden o no contener ecosistemas completos
y presentan un grade de naturalidad menor c tivamente de menor tamafio. : _
1358

ARTICULO 17,—La reserva ecoldégica tiene los mismos
objetivos especificos que el parque nacional.
ARTICULO 18.—Son directrices para la identificacién

_de la reserva ecoldgica las siguientes:

a) el Area debe contener ejemplos representativos de
importantes regiones, caracteristicas 0 escenarios na-
turales, en las cuales las especies de animales y
plantas, los habitats y los elementos geomorfoldgicos,
revisten especial importancia cientifica, educativa,
recreativa y turistica; ;

b) tendra un relativo balance .de valores naturales con-
siderados de gran importancia para el pais;

c) contendra ecosistemas o parte de ellos materialmente
poco alterados.

SECCION CUARTA
Elemento natural \destacado
ARTICULO 19.—E] elemento natural destacado es un
area que contiene una o mas caracteristicas naturales
de valor destacado o excepcional, por su rareza impli-
cita y sus cualidades representativas o estéticas y que

‘puede contener valores histérico-culturales asociados,

siendo manejada con el fin de conservar dichas carac-
teristicas y valores.

ARTICULO 20.—E] elemento natural destacado tiene
como objetivos especificos los siguientes:

a) proteger o preservar a perpetuidad las caracteristicas
destacadas que son especificas del drea a causa de su
importancia natural y su calidad excepcional o re-
presentativa;

b) brindar oportunidades para la investigacién, la edu-
cacion, la interpretacién y la apreciacidn del publico,
en un grado compatible con el objetivo precedente;

c) eliminar e impedir la explotacién u ocupacién hos-
tiles al propdsito de la designacién;

d) proporcionar oportunidades para el desarrollo de acti-

_ vidades de recreacién y turismo.

ARTICULO 21.—Son directrices para la identificacién
del elemento natural destacado las siguientes:

a) el area tendra relacién con un monumento nacional
o local, aprobado o propuesto, que cumpla las carac-
teristicas de esta categoria;

b) el area debe contener uno o mas rasgos naturales
de importancia notable;

c) puede incluir o no, asociado a log rasgos naturales
anteriores o a estados de naturaleza conservada,
valores histérico-culturales de importancia notable.

SECCION QUINTA
Reserva floristica manejada

ARTICULO 22.—La reserva floristica manejada es un
area natural o seminatural que necesita intervenciones
activas de manejo para lograr la proteccién y manteni-
miento de complejos naturales o ecosistemas, que garan-
ticen la existencia y el buen desarrollo de determinadas
comunidades vegetales o especies floristicas.

a reserva floristica manejada, a diferencia de las
Categorias anteriormente establecidas, podra presentar de-
sequilibrios por ocurrir procesos dafiinos, o rasgos parti-
culares que requieran la manipulacién del habitat o las
especies, con el fin de proveer condiciones dptimas, para
su recuperacién o adecuada proteccién, de acuerdo con
circunstancias especificas,

GACETA OFICIAL

A I EL TET TC ED NC SEE ILE DO ETS TEC TE EAL BITE IE SIT TO DE IE SI GEE PY IPE EET SEL TEOE IT TEE IOES

24 de diciembre de 1999

ARTICULO 23.—La -reserva floristica manejada tendra
los objetivos especificos siguientes:

a) mantener o manejar el habitat, de forma que se

garanticen las condiciones necesarias para proteger
a importantes especies, grupo de especies o comu-

. midades vegetales;

b) proteger comunidades vegetales o especies floristicas
de significacién regional, nacional o local, que cons-
tituyen elementos o muestras representativas de uni-
dades fitogeograficas de interés;

c) preservar el material genético existente; garantizan-

do su evolucién a partir del adecuado manejo de

las poblaciones bioldgicas;

conservar diversos ecosistemas para asegurar la con-

tinuidad de los procesos evolutivos y los patrones

del flujo genético;

e) mejorar y rehabilitar determinados habitats o recur-
sos naturales que sean importantes por su interre-
lacid6n con comunidades vegetales o especies floristi-
cas de interés; :

f) propiciar la investigaci6n y e] monitoreo ambiental,
especialmente en lo relativo. al mantenimiento y re- .
cuperacién de las comunidades vegetales a partir
de su regeneracio6n natural;

g) propiciar oportunidades para la educacién ambien-
tal; y

h) proporcionar oportunidades para el desarrollo de ac-
tividades de recreacién y turismo. —

ARTICULO 24.—Son directrices para la identificacién
de la reserva floristica manejada las siguientes:

a) el area debe desempefiar una funcién importante en
la proteccién de la naturaleza y la supervivencia de
especies de la flora; y :

b) la conservacion de los habitats y especies dependera
de la intervencién activa de la autoridad encargada
del manejo, si es necesario a través de la manipula-
cién del habitat o de las propias especies.

SECCION SEXTA
Refugio ‘de fauna

ARTICULO 25.—E] refugio de fauna es un 4drea te-
rrestre, marina o una combinaciédn de ambas, donde la
proteccién y el manejo de los habitats o especies resulte
esencial para la subsistencia de poblaciones de fauna
silvestre migratoria o residente de significacién.

Los refugios de fauna no requerirdn ser necesaria-
mente territorios totalmente naturales, por lo que puede
existir en ellos actividad humana vinculada al manejo
de sus recursos, siempre que no contravenga las regu-
laciones establecidas y esté, en todo caso, en funcién
de los objetivos especificos del area.

' ARTICULO 26.—El refugio dé fauna tendrd como ob-

jetivos especificos los siguientes:

a) mantener o manejar el habitat de forma que se
garanticen las condiciones necesarias para proteger
a importantes especies, grupos de especies 0 comuni-
dades zooldgicas;

b) conservar diversos ecosistemas o habitats para ase-
gurar la continuidad de los procesos evolutivos, las
migraciones de animales y los patrones de flujo se-
nético;

c) proteger especies, grupos de especies 0 comunidades
bidticas de la fauna de significacién regional, na-

d

~
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GACETA OFICIAL

1359,

oS SE SS

cional o local, que constituyan elementos represen-
tativos de la fauna silvestre de Cuba;

d) preservar el material genético existente garantizando
su evolucion a partir del adecuado manejo de las
poblaciones bioldgicas;

e) propiciar la investigacion y el monitoreo ambiental,
especificamente en lo relativo al mantenimiento y
recuperacion de las poblaciones animales;

f) propiciar oportunidades para la educacién ambien-
tal; y f

g) proporcionar oportunidades para el desarrollo de ac-
tividades de recreacion y turismo.

ARTICULO 27.—Son directrices para la identificacion
del refugio de fauna las siguientes:

a) el area debe desempenar una funcion importante
en la proteccién de la naturaleza y la supervivencia
de las especies animales;

b) la conservacion de estos habitats y especies depen-
dera de Ja intervencién activa de la autoridad en-
cargada del manejo.

SECCION SEPTIMA
Paisaje natural protegido

ARTICULO 28.—El paisaje natural protegido es un
area terrestre, marina o una combinacidn.de ambas, en
estado natural o seminatural que es manejada princi-
palmente con fines de proteccidn y mantenimiento de
‘condiciones naturales, servicios medioambientales y de-
sarrollo del turismo sostenible.

Los paisajes naturales protegidos se localizan general-
mente en territorios de interés ecolégico, ambiental y
turistico, tales como areas costeras y marinas, montafias,
cuencas de rios y embalses, la periferia de zonas urba-
nizadas y otras. El valor de sus recursos podra no ser
notable, pero facilitan un flujo de servicios y procesos
ecologicos vitales, tales como servir de corredores bio-
l6gicos, mantener la pureza del aire Y el agua, proteger
contra la erosién, mantener valores. naturales estéticos,
u otras funciones de similar naturaleza.

ARTICULO 29.—Los paisajes naturales protegidos ten-
dran los objetivos siguientes: }

a) mantener los ecosistemas en las condiciones necesa-

rias para la continuacién de los procesos naturales;

b) mantener o recuperar creativamente un entorno na-
tural, atractivo, asi como mejorar las condiciones
ambientales en un area dada;

c) propiciar la proteccidn y mejoramiento de areas que
poseen valores naturales o historico-culturales;

d) proteger y manejar el paisaje para asegurar la cali-
dad del medio ambiente, considerando el desarrollo
de actividades econdmicas y productivas de forma
sostenible;

e) proteger y fomentar las bellezas escénicas hoprestres
y maritimas;

f) proporcionar oportunidades para el desarrollo de ac-
tividades de recreacién y turismo;

g) desarrollar actividades de educacién ambiental; y

h) mantener la calidad del paisaje mediante practicas
de ordenamiento adecuadas.

ARTICULO 30.—Son directrices para la identificacién
del paisaje natural protegido Jas siguientes:

a) el drea debe tener funciones ecoldgicas y medioam-

bientales bien definidas;

b) las actividades econémicas y productivas sostenibles
no tendran un peso considerable dentro del area.
SECCION OCTAVA
Area protegida de recursos Manejados
ARTICULO 31.—Es aquella area terrestre, marina o
una combinacion de ambas, que contiene sistemas natu-
rales o seminaturales y que es objeto de actividades de
manejo para. garantizar la proteccion y el mantenimiento
de la diversidad biologica y proporcionar, al mismo
tiempo, un flujo sostenible de productos naturales y
servicios para satisfacer las necesidades locales o nacio-
nales. A los fines de su funcionamiento, deberadn con-
tener en su interior otras areas protegidas de categoria

mas estricta,

Las areas protegidas de recursos manejados podran
ser denominadas de forma diferente, siempre que dicha
denominacion no coincida con las restantes categorias
establecidas en este decreto-ley.

ARTICULO 32.—El area protegida de recursos mane-
jados tendra los objetivos siguientes:

a) proteger y mantener a largo plazo Ja diversidad bio-

légica y otros valores naturales del area;

b) propiciar diversos usos de los recursos naturales y
practicas de manejo racionales, para la- obtencion
sostenida de variadas producciones;

c) promover la obtencion y extension de resultados cien-
tifico-técnicos vinculados al aprovechamiento integral
de recursos naturales en territorios de alta fragilidad
ecologica;
proteger valores naturales e histdrico-culturales de
significacién regional, nacional y local;

e) propiciar la elevacién del nivel de vida y el desarrollo
socioecondémico de las poblaciones locales;

f) promover actividades de educacién ambiental;

g) propiciar oportunidades para el desarrollo de acti-
vidades de recreacion y el turismo;

h) proteger y mantener la diversidad bioldgica y es
valores naturales del area; e

i) preservar la base de recursos naturales contra moda-
lidades de uso de los recursos que sean perjudiciales
para la diversidad bioldgica del area.

ARTICULO 33.—Son directrices para identificar un

area protegida de recursos manejados las siguientes:

a) por lo menos dos terceras partes de su superficie
deben estar en condiciones naturales 0 seminatura-
les, pero puede contener también zonas limitadas
de ecosistemas modificados;

b) el area debe estar en condiciones de tolerar la uti-
lizacién sostenible de sus recursos, sin que ello vaya
en detrimento de sus valores naturales.

CAPITULO V
OTROS TITULOS QUE IDENTIFICAN
O JERARQUIZAN LAS AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 34.—La identificacion con arreglo al pre-
sente decreto-ley de una categoria de.manejo a un area
protegida, es compatible con el otorgamiento a la misma,
a sus partes o elementos de otros titulos o distinciones
otorgados con arreglo a la legislacidn nacional o los emi-
tidos por organismos internacionales, como pudieran ser
entre otros: monumento nacional o local, reserva de la
biosfera o sitio de patrimonio mundial. ;

ARTICULO 35.—Las propuestas para que un area pro-

d

~~
1360

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tegida o parte integrante de ésta, sea distinguida con al-

guno de los titulos o distinciones que se establecen por

los organismos especializados de las Naciones Unidas u

otras organizaciones internacionales, deben ser avaladas

por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
CAPITULO VI

REGION ESPECIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE

ARTICULO 36,—lLa regién especial de desarrollo sos-
tenible, también denominada Area de uso miiltiple, cons-
‘tituye una clasificacién especial de Area protegida, que
por sus caracteristicas de gran extensién, alto grado de
influencia humana, potencialidad econémica e _impor-
tantes valores naturales y ecosistemas fradgiles, se dife-
rencia sustancialmente del resto de las categorias de
manejo establecidas en este decreto-ley.

No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, las
mismas podrdn contener en su interior, 4reas protegidas
con categorias de manejo establecidas en este propio
decreto-ley y podrdn tener, de acuerdo con sus valores
y objetivos especificos, una zona de amortiguamiento.

ARTICULO 37.—Las regiones especiales de desarrollo
sostenible tienen, entre otros, los objetivos especificos
siguientes:

a) ajustar las producciones togales a formas racionales
y sostenibles;

b) elevar el nivel de vida de las poblaciones rurales;

c) proteger los suelos, controlando las actividades o pro-
cesos que causen erosién, sedimentacién y otros proce-
sos degradantes;

d) conservar los recursos hidricos; :

e) incrementar la reforestacién y. el uso de los productos

_ no madereros del bosque;

f) proteger la flora y la fauna, los ecosistemas y los
paisajes, conservando en general.la diversidad bio-
légica;

g) destacar los sitios de valor histérico-cultural;

h) posibilitar y promover la educacién y la interpreta-
cién ambiental;

i) posibilitar y promover la recreacién y. el turismo; y

J) proteger las costas contra los procesos erosivos del
mar y las afectaciones debido a los cambios clima-
ticos globales,

CAPITULO VI
REGIMEN DE VIGILANCIA Y PROTECCION
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales

ARTICULO 38.—E] régimen de vigilancia y proteccién
del Sistema Nacional de Areas Protegidas es el que; se
establece en este decreto-ley y en las restantes disposi-
ciones legales vigentes que resulten de aplicacién, de
acuerdo con los fines y objetivos del sistema y compren-
de el conjunto de acciones y medidas que se adoptan en
un area protegida encaminadas a conservar, vigilar, pro-
teger y mantener la integridad de sus valores y asegurar
el adecuado uso de gus recursos naturales.

ARTICULO 39.—Las personas naturales o juridicas en-
cargadas de la administracién de un drea protegida,
seran responsables de su protecci6n.

ARTICULO 40.—En las areas protegidas cuya catego-
ria de manejo permita la realizacién de actividades eco-
nomicas y sociales, éstas se llevardn a cabo utilizando

técnicas ambientalmente aceptables y adecuadamente in<
tegradas al entorno natural.

ARTICULO 41.—El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, queda facultado para establecer, en
coordinacién con los 6rganos, organismos y entidades
competentes, regimenes especiales de vigilancia y pro-
teccién de cardcter mas estrictos para la realizacién de
determinadas actividades en las areas protegidas, a fin
de garantizar que dichas actividades no causen perjui-
cios al medio ambiente.

ARTICULO 42.—Las administraciones de lag areas pro-
tegidas podran proponer a los 6rganos y organismos
competentes, otras normas y regulaciones encaminadas
a garantizar, de manera coordinada, la: proteccién y el
manejo eficaz de las dreas protegidas.

SECCION SEGUNDA

CUERPO DE GUARDABOSQUES
Y OTRAS FUERZAS ESPECIALIZADAS

ARTICULO 43.—Para conservar y proteger la integri-
dad de los valores protegidos en las d4reas, actuardn en
estrecha colaboracién con la administracién del drea
el Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Interior
y los cuerpos de inspectores del Ministerio de la Industria
Pesquera y del Ministerio de la Agricultura, asi como
cualquier otro personal que la entidad administradora
designe, quienes sin interferir en las funciones de los
cuerpos anteriormente mencionados, apoyen a la admi-
nistracién del area en su gestién, sin perjuicio de las
actividades de inspeccién, supervisi6n y control ambien-
tal o de cualquier otro tipo que corresponda al Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y a
otros Organos y organismos estatales en el ejercicio de
sus atribuciones.

ARTICULO 44.—La administraci6n del area debera con-
tribuir,, ademas, a la preparacién del personal al que
se hace referencia en el articulo anterior, dandole parti-
cipacion en programas de capacitacién en relacién a la
proteccién de los recursos naturales y de la diversidad
bioldgica en general.

CAPITULO VIII

GENERALIDADES
SECCION PRIMERA
E] Plan del Sistema Nacional de Areas Protegidas

ARTICULO 45.—Para garantizar la preservacién de los
valores enmarcados dentro de las areas protegidas, éstas
contaran con:

a) el Plan del Sistema Nacional de Areas Protegidas, el
cual establece el marco programatico y la estrategia
de actividades del sistema y de las dreas que lo
componen;

b) el Plan de Manejo; y

c) la Zona de Amortiguamiento.

ARTICULO 46,—E]l Plan del Sistema Nacional de Areas
Protegidas se establece por el Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y es el documento rector
del Sistema Nacional de Areas Protegidas, el cual esta-
blece las acciones a realizar a corto y mediano plazos, a
través de objetivos, normas y programas, es un instru-
mento de caradcter normativo metodoldégico para la coor-=
dinacidn de la actividad y de la politica ambiental en
las areas protegidas y sus elementos se incorporan y
24 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

ae

1361

sirven de guia a los planes ambientales y territoriales
y a los planes de manejo de las areas protegidas.

-El Plan del Sistema Nacional de Areas Protegidas sera
elaborado mediante el principio de la planificacién par-
ticipativa en un plazo maximo de ‘un afio a partir de la
aprobacion de este decreto-ley y actualizado en periodos
de 5 afios.

SECCION |SEGUNDA
Plan dé Manejo

ARTICULO 47,—La administracién del area protegida
sera responsable de la elaboracién de su plan de manejo
o en su defecto el plan operativo, y de la presentacion
del mismo al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente para su aprobacién, en un plazo maximo de
2 afios contados a partir de la fecha de su creacidén.

El Plan de Manejo incluird los correspondientes es-
tudios econémicos para la conservacién, uso sostenible
o recuperaci6n de los recursos naturales del area.

Provisionalmente y mientras no exista Plan de Ma-
nejo, podra ser sustituido por un Plan Operativo, el
cual se elaborara para un periodo dé hasta dos afios.

ARTICULO 48.—Los planes de manejo se implementa-
ran a través de planes operativos que contendran los
indicadores para el Plan de la Economia Nacional que
se elabore para el area protegida.

ARTICULO 49.—Los planes de manejo se compati-
bilizaran de forma armdénica y ambientalmente’ sosteni-
ble con el ordenamiento territorial, de conformidad con
las categorias y objetivos de las areas. :

ARTICULO 50.—El cumplimiento del plan de manejo
y del plan operativo sera controlado por el organismo
encargado de la administracién del area y por el- Minis-
terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, sin per-
juicio de las. atribuciones y funciones que correspondan
a otros 6rganos u organismos. estatales.

SECCION TERCERA
Zona de :Amortiguamiento

ARTICULO 51.—La zona de amortiguamiento tiene co-
mo finalidad facilitar la proteccion, el control, la vigi-
lancia, la inspeccién y la mitigacién de los impactos
externos sobre el area protegida y su extensién estara
en dependencia de la dimensién y de la categoria del
Area protegida y de las caracteristicas de las actividades
a controlar en cada caso.

ARTICULO 52.—Las zonas de amortiguamiento estaran
sujetas a regulaciones especificas segun los objetivos: y
funciones inherentes a dicha zona y en correspondencia
con la categoria de manejo del area protegida.

Estas regulaciones y lineamientos se estableceran en
el Plan de Manejo del drea para ser introducido en los
planes de ordenamiento territorial y en los planes rama-
les de los organismos con incidencia en la misma.

CAPITULO TIX
REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES |Y (REALIZACION
DE ACTIVIDADES EN AREAS PROTEGIDAS
Y SUS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO.

ARTICULO 53,—Toda obra o actividad que se pre-
tenda desarrollar en un area protegida o en su zona de
amortiguamiento, podra estar sujeta a una previa Li-
cencia Ambiental de acuerdo con lo establecido en la
legislacion vigente, salvo que resulte expresamente exen-

ta de tal requisito, conforme a lo que se disponga en.el

plan de manejo.

ARTICULO 54.—El desarrollo de proyectos, obras o
actividades en areas protegidas, se realizard siempre en
coordinacién con la administracién del drea y garanti-
zando.la obtencién de beneficios para dicha area y los
pobladores locales.

CAPITULO X
RECTORIA, CONTROL Y ADMINISTRACION

DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 55.—El Ministerio de Ciencia, Tecnologia

y Medio Ambiente, es el organismo de la Administracién

Central del Estado, encargado de dirigir y controlar las

actividades relacionadas con el Sistema Nacional de

Areas Protegidas y de‘su gestidén ambiental integral en

el Ambito. nacional, en coordinacién con otros érganos

y organismos competentes, de su direccidn técnica y me-

todolégica y del control del cumplimiento de los. objetivos

especificos por los cuales fueron declaradas dichas Areas,

ARTICULO 56.—A los efectos expresados en el articulo.
anterior y sin perjuicio de las funciones y atribuciones
conferidas a otros organos y. organismos estatales, co-
rrespondera al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente:

a) controlar que el Sistema Nacional de Areas Protegi-
das logre los objetivos establecidos, para lo cual
dictara en el Ambito de su competencia, las regula-
ciones correspondientes y propondra las que resulten
necesarias a los 6rganos y organismos competentes;

b) coordinar con los organismos especializados-y con las
administraciones locales de] Poder Popular, la deter-
minacién y delimitacién de las distintas dreas pro-
tegidas solicitadas para su declaracién;

c) establecer los requerimientos y formalidades a cum-
plir en toda solicitud de propuesta de areas pepe ehes
gidas;
realizar los estudios de proyectos globales del Sistema
Nacional y coordinar y controlar el estado y ejecu-
cién de los proyectos especificos de cada actividad;
e) conciliar, coordinar o controlar seguin corresponda la

elaboracién de los planes econdmicos y ejercer el

control de las actividades de aprovechamiento que
se realicen en las areas protegidas con potencialida-
des para ésto;

f) participar en el disefio y evaluar la eficacia del
sistema de vigilancia y proteccién en coordinacién
con el Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del
Interior, otras fuerzas especializadas y las adminis-
traciones locales del Poder Popular;

g) establecer los lineamientos generales para la elabo-
racion de los planes de manejo de cada categoria de
area protegida;

h) coordinar y propiciar la participacién efectiva de las
organizaciones de masas y sociales, en el estudio,
conocimiento y manejo coordinado de las areas pro-
tegidas;

i) representar o coordinar la representacién de la Re-
publica de Cuba ante las organizaciones internacio-
nales vinculadas a la gesti6n de areas protegidas,
asi como proponer al Gobierno la participacién en
programas de colaboracién internacional en esta ma-
teria;

d

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1362

GACETA OFICIAL

24 de diciembre de :1999

} RRR

j) elaborar y proponer programas de capacitacién y

superacion del personal vinculado con la actividad —

de proteccién del medio ambiente; y especialmente
con la proteccién y manejo de areas protegidas;
k) dictaminar sobre las propuestas de areas protegidas
que reunan condiciones para optar por reconocimien-
to a nivel internacional; y
establecer las disposiciones que se requieran para la
adecuada conservacién de las areas Propuestas y en
proceso de declaracién, hasta tanto concluya dicho
proceso,

ARTICULO 57.—Las personas naturales y juridicas que
tengan bajo su administracion déreas protegidas, estan
obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
este decreto-ley y las que dicte el Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y a ejecutar las ‘acciones
aprobadas en el plan de manejo para cada drea en
especifico.

ARTICULO 58. —Respecto a las dreas protegidas con
los valores naturales mas_ sobresalientes del pais, las
ubicadas en ecosistemas particularmente fragiles, las que
impliquen categorias de manejo de proteccidn estricta,
las areas terrestres y maritimas que no pueden ser ads
ministradas como un todo por un solo organismo ramal
y en especial las reservas naturales, los parques nacio-
nales y las reservas ecoldgicas, se considerara en primer

1

~

término la conveniencia de su administracién por parte.

del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,

salvo cuando resulte pertinente que se realice de modo

diferente, conforme al analisis que €n cada caso tenga

lugar de acuerdo con lo dispuesto en el sapipule Ill

del presente decreto-ley.

ARTICULO 59.—La administracién de las areas pro-
.tegidas podra realizarse en las formas siguientes:

a) individual: cuando se designa a una persona natural
o juridica Unica responsable. Es la forma de admi-
nistracién que se aplica a las categorias de manejo
comprendidas en los incisos a), b), c), d), e) y f), del
articulo 5, salvo cuando en casos excepcionales se
determine de forma diferente; . :

b) coordinada: cuando se designan varias personas na-
turales o juridicas con grandes intereses en el drea
para que de conjunto la administren. En este caso
dichas personas, de comun acuerdo, podran. crear
una Junta de Administracién. Es la forma de admi-
nistracion que se aplica en las categorias de manejo
comprendidas en los incisos g) y h) del‘articulo 7,
salvo. cuando en casos excepcionales se determine de
forma diferente.

ARTICULO 60.—Toda discrepancia que surja entre en-
_ tidades dentro del perimetro de un area protegida res-
pecto al uso y explotacién de los recursos naturales de
dicha area, sera puesta en conocimiento del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, el que con-
ciliara las discrepancias y resolvera lo que proceda, adop-
tando las decisiones pertinentes o elevando al Consejo
de Ministros 0 su Comité Ejecutivo las propuestas de
medidas que correspondan en cada caso.

CAPITULO XI

FINANCIAMIENTO DE LAS AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 61.—Los gastos que genere el control y

manejo de las areas protegidas se financiaran con cargo

ope

al presupuesto de los 6rganos, organismos o entidades

que administran dichas areas.

-Asimismo, estos organos, organismos y ertidades po-
dran propiciar y obtener financiamiento por otras vias,
siempre que cumplan con lo establecido en las regula-
ciones y disposiciones vigentes al respecto y se realice
en cumplimiento de los objetivos generales y especificos
establecidos en los planes de manejos para las areas
protegidas,

ARTICULO 62.—El ftinanciamiento: obtenido por otras
vias, sera invertido en beneficio, de los objetivos gene-
rales y especificos establecidos para cada area protegida
y en el Sistema Nacional de Areas Protegidas, en co-
rrespondencia con lo que al efecto se disponga por el
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
sobre las bases generales acordadas con el Ministerio
de Finanzas y Precios y en coordinacién con otros érga-
nos y organismos competentes.

ARTICULO 63.—Las entidades encargadas de la admi-
nistracién de las areas protegidas cumpliendo con las
disposiciones y regulaciones vigentes al respecto, podran
promover actividades y cobrar por la prestacién de de-
terminados servicios que permitan obtener fondos para
la conservacion, el manejo, la vigilancia y la proteccion
de dichas areas, las que simpre estaran en correspon-
dencia con la categoria y objetivos especificos de manejo
del area. ieee setae |

CAPITULO XII
REGULACIONES PARA EL USO PUBLICO
EN AREAS PROTEGIDAS ‘

ARTICULO 64.—Las zonas de uso publico seran identi-
ficadas en el ordenamiento territorial.

ARTICULO 65.—Las dreas protegidas tienen dentro de
sus funciones, la de brindar oportunidades de’ realizar
determinadas actividades publicas acorde con su cate-
goria de manejo y objetivos especificos, lag que deben
ser realizadas de forma controlada teniendo en cuenta
las siguientes regulaciones:

a) el uso publico debera contar con administracién, in-
fraestructura adecuada, personal calificado y plan
de manejo o al menos un plan operativo;

_b) los proyectos constructivos dentro de las areas pro-
tegidas deberadn realizarse con criterios de sosteni-
bilidad, de forma tal que garanticen la preservacion
de los valores que caractericen dichas areas, el equi-
librio con el entorno y no se contradigan con sus
objetivos de manejo;

c) se realizaraé el monitoreo dindmico del impacto en
los sitios a visitar, con vistas a actualizar las regu-
laciones de uso y proteccién que resulten necesarias;

d) los senderos a recorrer dentro de cada area deberan
ser disehados sobre baseg cientificas, de modo que
permitan la observacidn,, sin alterarlos, de los valores
naturales e histérico-culturales;

e) las entidades turisticas y otras instituciones deben
convenir previamente con la administracién del drea
las visitas, numero de visitantes, periodicidad y ac-
tividades a realizar;

f) se requerira que los visitantes sean acompafiados
de un guia cuando visiten lugares sensibles;:

g) la observacién de fauna silvestre por los visitantes
se realizara desde senderos o puestos de cbservacién
24 de diciembre de 1999

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1363



désignados al efecto, o en las zonas sefMaladas en
el plan de manejo; y

h) el sistema de zonificacidn del area protegida y su
sefializacién en el terreno, debe contribuir a que la
presencia de los visitantes y sus desplazamientos, se
realicen segun lo establecido en el plan de manejo.

Las regulaciones para el uso publico de cada area en
especifico se deberdn incluir en el plan de manejo del
area en cuestion y formaran parte del mismo.

DISPQSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: E] Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, por su funcidn rectora en lo concer-
niente en materia de medio ambiente y su proteccién y
dentro de ello por su responsabilidad de dirigir y con-
trolar las actividades relacionadas con las areas prote-
gidas, participara activamente en la elaboracidn de las
regulaciones que sean necesarias para el desarrollo de
las actividades, particularmente las mineras, agropecua-
wias, turisticas e hidroenergéticas, que tengan lugar den-
tro de las areas protegidas, las que deberdn estar en
correspondencia con las categorias de mariejo estable-
cidas. Ademas, podra elaborar las regulaciones necesarias
para minimizar los efectos adversos que pudieran gene-
rarse de estas actividades.

SEGUNDA: Ei Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, en los casos de areas protegidas donde
.coincida. un monumento nacional, monumento local o
sitio de patrimonio mundial, coordinara con el Consejo
Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cul-
tura para cualquier aspecto del manejo aplicable a los
titulos de referencia. :

TERCERA: E] Consejo de Ministros 0 su Comité Eje-
cutivo, al declarar un area protegida o con posterioridad
a su declaracion, podra establecer prohibiciones o regu-
laciones adicionales y especificas, con vistas a la protec-
cion y uso racional de esas Areas y sus recursos, con
independencia de las disposiciones generales vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente dentro de logs seis meses contados a
partir de la fecha de publicacién de este decreto-ley,
debera elaborar una relacién de todas las areas con va-
lores dignos de ser protegidos. para conocimiento de los
Organos, organismos u otras entidades, que ejecuten o
tengan previsto ejecutar actividades en las areas u os-
tenten responsabilidades estatales o de gobierno al res~
pecto, en especial al Instituto de Planificacién Fisica, a
fin de que en lo posible ésto sea tomado en cuenta a los
efectos de la planificacién, uso y manejo de las mismas.
La relacién de las areas contendra los limites corres-
pondientes, asi como los. de sus areas de amortigua-
miento. ‘i '

SEGUNDA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, en el término de un afio contado a
partir de la publicacidén del presente decreto-ley, some-
terd a la aprobacién del Consejo de Ministros o su
Comité Ejecutivo aquellas dreas que hasta el presente
se les ha brindado algtin grado de amparo legal para
su’ proteccion. Transcurrido ese periodo sin que se haya
iniciado dicho tramite quedarad sin efecto el régimen
legal anterior.

Hasta tanto culmine el. trdmite de aprobacion, los

administradores o titulares de derechos de‘las areas a
que se refiere el parrafo anterior, estan obligados a cum-
Plir las disposiciones establecidas por el presente decreto-
ley y estaradn sujetos al régimen de sanciones que al
respecto se establezca.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se deroga la Ley N® 27 del. 8 de enero
de 1980, de la Comision Rectora del Gran Parque Na-
cional Sierra Maestra y cuantas otras disposiciones se
opongan a lo que por el presente se regula.

SEGUNDA: El presente decreto-ley entrara en vigor
a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de la
Republica.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 23 de diciembre de 1999.

Fidel Castro Ruz
PQPPRERPPPPP PE PRE AL APPLE LP APPEL LLP APA AP ALL

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION N?® 106/99

POR CUANTO: El Presidente de la corporacién CI-
MEX S.A., en lo adelante CIMEX S.A., ha solicitado del
Banco Central de Cuba se autorice la acufiacién, con
fines numismaticos, de una serie de monedas conme-
morativas con la tematica ‘‘Tercer Milenio”, integrada
por dieciocho piezas y distribuidas en tres tipos de seis
piezas cada uno.

POR CUANTO: La disposiciédn especial QUINTA del
Decreto-Ley N® 172, de fecha 28 de mayo de 1997, esta-
blece que el Banco Central de Cuba aprueba y super-
visa la acufNacidn con fines numismaticos de monedas
conmemorativas y la comercializacion de éstas.

POR CUANTO: Conforme al articulo 36, inciso a) del
referido Decreto-Ley 172, corresponde al Presidente del
Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones
dictar resoluciones, instrucciones y demas disposiciones
necesarias para la ejecucién de las funciones del Banco
Central de Cuba, de caracter obligatorio para todos los
organismos, Organos, empresas y entidades econdmicas
estatales, organizaciones y asociaciones econémicas o de
otro caracter, cooperativas, el sector privado y la po-
blacion. at

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio
de 1997.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

, Resuelvo:

PRIMERO: Naciones S.A., perteneciente a CIMEX S.A., para que
proceda a ja acufnacidn con fines numismaticos de una
serie de monedas conmemorativas con la tematica “Ter-
cer’ Milenio” integrada por dieciocho piezags y distri-
buidas en tres tipos de seis piezas cada uno, con fecha
de acunacién 2000.

SEGUNDO: Las monedas cuya acufiacion se autoriza
en el, apartado anterior tendran las siguientes caracte-
risticas:

Tipo I.
Anverso: Imagen:de una paloma, a lineas, como simbolo
de la paz y al fondo un mapamundi; debajo de la palo«
1364

GACETA OFICIAL

24 de diciembre de 1999

AR SC ETT PIE ae RENE OTN SERRE 7 POSIT SSO AA,

ma el numero 2000 ligeramente mds grande que el
numero 1999 que aparece al fondo y sobre cuya parte
Superior descansa el primero, A la izquierda, debajo de
la cola de la paloma y a la altura de la base del
numero 2000, la marca de ceca (llave y estrella). En
semicirculo superior ligeramente a la derecha la leyenda
“HACIA UN NUEVO MILENIO”,

Tipo II.

Anverso: En primer plano, un aerdstato con la inscrip-
ciédn “2000” en alusidn a dicho afio y un heraldo alado
que anuncia su advenimiento; en segundo plano, lige-
ramente hacia el lado inferior izquierdo, parte del globo
terraqueo en el que se observan parcialmente los conti-
nentes americano, europeo y africano; al fondo, en tercer
plano, otros des aerdstatos de menor tamafio; a la dere-
cha de] hemisferic terrestre, la marca de ceca (llave y

estrelle) a la altura del cierre de la leyenda “BIENVE-
NIDO EL NUEVO MILENIO”.

Tipo III.

Anverso: En la mitad superior, el nimero 2000 formado
por estrellas de cinco puntas y rodeado de estrellas de
diferentes tamafios; en la mitad inferior una alegoria
del sistema solar, alrededor la leyenda “BIENVENIDO
EL TERCER MILENIO” y la marca de ceca (en el
exergo).

Reverso: Escudo nacional al centro y fovenda “REPUBLI-
CA DE CUBA” en la parte superior del escudo en todas
las monedas de la serie. La leyenda inferior en las
monedas de plata es, de izquierda a derecha: 20 G 10
PESOS AG 0.999 (igual en el piedfort); en las monedas
de oro: 1 OZ 100 PESOS AU 0.999 (igual en el piedfort)
y ‘Jo OZ 50 PESOS AU 0.999; en las de cobre-niquel es
1 PESO,

Detalles téenicos de las seis monedas correspondientes a cada tipo:

Metal Plata .999 Plata .999 Oro .999
Calidad Proof Proof Proof

. Canto Estriado Liso - Estriado
Peso (g) 20 49 * 31.10
Diametro 38.0 mm 38.0 mm 38.0 mm
Valor facial 10 pesos 10 pesos 100 pesos
Emisién max. 3000 100 300

Afio acuflac, 2000 2000 2000

Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.

Ceca
* piedfort
TERCERO: ‘La Empresa Cubana de Acufiaciones:S.A.,

reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, que-
da autorizada para la comercializacién de estas piezas,

CUARTO: La Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.,
queda encargada del cumplimiento y aplicacién de lo
que por la presente resolucién se dispone.

COMUNIQUESE: A los vicepresidentes, al Superin-
tendente, al Auditor, a los directores, todos del Banco
Central de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A., y al
Gerente General de la Empresa Cubana de Acufiacio-
nes S.A,

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiental y archivese el original en la
Secretaria de este banco.

Dada en Ciudad de La Habana, a 23 de diciembre de
1999.

Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
PPPPPPIE PLP LPAI LDL PAPAL LPO IRA IAD

MINISTERIOS

_—

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N° 533/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

Oro .999 Oro .999 Cuni
Proof Proof Bu
Liso Estriado Liso
62.20 * 15.55 25

38.0 mm 30.0 mm 38.0 mm
100 pesos 50 pesos _ 1. peso
50 300 5 000
2000 2000 2000

(Casa de la Mone da)

N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar. y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: £1! Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del. Comercio Exterior para resolver. sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de. Cuba.

POR CUANTO: £1 encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de-10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud. de solicitud presentada por la firma espafiola
ECHESA. S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
PRIMERO: - Autorizar la inscripcién de la firma espa-

fiola ECHESA, S.A., en el Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
24 de diciembre de 1999



adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de

Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma
ECHESA, S.A., en Cuba, sera la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N° 1 que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caradcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacidn de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC
S.A., a la Direcci6n de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

GACETA, OFICIAL

1365

RESOLUCION N® 534/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es~-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
ereto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafiola
ALMACENES PRIETO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la firma espa-
fiola ALMACENES PRIETO, S.A., en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma
ALMACENES PRIETO, S.A., en Cuba, sera la realiza-
cidn de actividades comerciales relacionadas con las mer-
cancias que a nivel de partidas y subpartidas arancela-
rias se describen en el anexo N® 1 que forma parte
integrante de la presente resolucién.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza ta realizaciédn de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. i ;
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
1366

GACETA OFICIAL

24 de diciembre de 1999

NASSAR CCPC SY EER EISELE SE LEI ISDS ERE SERENE ST EEE AE LESTE SES DRS LEE SERED ALAN CLA NEALE DEEL

promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-~
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-
. recci6n de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,. al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.
Ricardo. Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

-———

RESOLUCION N® 535/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripciédn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. .

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma italiana LE
NUOVE ARTI GRAPICHE DI SANGLIANO, S.R.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuclvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcioén de la firma ita-
liana LE NUOVE ARTI GRAPICHE DI SANGLIANO,
S.R.L., en el Registro Nacional 'de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma LE
NUOVE ARTI GRAPICHE DI SANGLIANO, S.R.L., en
Cuba, sera la realizaci6n de actividades comerciales rela-
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y

subpartidas arancelarias se describen en el, anexo N®. 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de

_ la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las

actividades siguientes:

—Importar y exportar
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior. :

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes-de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento. Y

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6én
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a.la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a-22 de diciembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior:

directamente, con caracter co-

RESOLUCION N° 536/99

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, .
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
24 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1367



POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de lag solici-
tudes de renovaciédn de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de lq Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma espafiola TU, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma espafiola
TU, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma TU,
S.A., en Cuba, a partir de la renovacién de la licencia,
sera la realizacién de actividades comerciales relaciona-
das con las mercancias que a nivel de partidas y sub-
partidas ‘arancelarias se describen en el anexo N® 1 que
forma parte integrante de la presente resoluci6n.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar e] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio

nacional. j

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucién.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero.: Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién:de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 537/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N°? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y eontrolar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades. Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracidn del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma espafiola GONZALO INTERNACIONAL
DE OPERACIONES, S.L. (GONIO).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de:
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma espafiola
GONZALO INTERNACIONAL DE OPERACIONES, S.L,
(GONIO).

SEGUNDO: E] objeto de la sucursal de la firma GON-
ZALO INTERNACIONAL DE OPERACIONES, S.L. (GO-
NIO), en Cuba, a partir de la renovacién de la licencia,
sera la realizacién de actividades comerciales relacionadas
con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N° 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes: 3 :
—Importar y exportar directamente, con cardacter co-

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
‘de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
1368

a la Cémara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y -Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-
reccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

—

RESOLUCION N? 538/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
taco y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. P

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas. ante: dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro NUSORAl
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma canadiense REGOR, Inc.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma canadiense
REGOR, Inc. :

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma RE-
GOR, Inc. en Cuba, a partir de la renovacion de la
licencia, sera la realizacion
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N® 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de produc tos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y Sarantia, expresamente acordados en los con-

54

directamente, com caracler co-

GACETA OFICIAL

de actividades comerciales —

24 de diciembre de 1999

tratos: que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir -y transportar mercancias en el ferriverto
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

_COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-

nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,

al encargado del Registro Nacional de Sucursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito

a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien

queda responsabilizado de notificar la presente. resolucion

al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al

Banco Financiero Internacional, al] Banco Internacional

de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,

a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a Extran-

jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-

reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al

Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas

otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la

Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el

original de la misma en la Direccioén Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
2 RESOLUCION N? 539/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial

exterior. ofthe i
POR CUANTO: El! Decreto N® 206, de 10 de abril de

1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y

Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta

al Ministro del Comercio Exterior para resolver. sobre

jas solicitudes de inscripcién presentadas ante. dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de a de la Republica ©
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Buptatto Nacional
de Sucursales y Agentes- de“Sociedades Mercantiles Ex-
tranieras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado

. Decreto N? 206, de 10 de abril de, 1996, ha elevado a la

consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana COMERCIAL. TAKE OFF INTERNATIONAL,
S.A., para actuar como agente de la compafifa canadien-
se BAY & SONS EXPORT CORPORATION.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:

PRIWIERO: Autotizar la inseripcién de Ja sociedad
mereantil cubana COMERCIAL TAKE OFF INTERNA-
TIONAL, S.A., en el Registro Nacional de .Sucursales
y Agentes de ' Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a-la‘Camara de Conrercio de la Republica de Cuba,


24 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1369



para actuar. como agente de la compafiia canadiense BAY

& SONS EXPORT CORPORATION, :
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana COMER-

CIAL TAKE OFF INTERNATIONAL, S.A., en su carac-

ter de agente en Cuba de la compafia BAY & SONS.

EXPORT CORPORATION, estara autorizada a la reali-
zacion de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el anexo N? 1 que forma parte
integrante de la presente resolucién,

TERCERO: la licencia que se. otorguec al amparo: de
la presente resolucion, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. :
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

directamente, con caracter co-

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
eantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el ehcargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sycursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a Jos directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la
Direcci6n de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Minjstro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 541/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior, i :

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes presentadas ante dicho registro, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma espafiola PROVIMAR, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la modificacién de la licencia
otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
espafiola PROVIMAR, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma PRO-
VIMAR, S.A., en Cuba, a partir de la modificacién de la
licencia, sera la realizacidn de las actividades comer-
ciales que a continuacién se detallan, relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma
parte integrante de la presente resolucidn.

—Suministros de productos desde régimen de depdsito
aduanal (privado) destinados para la venta a bordo de
las aeronaves que arriben a los aeropuertos cubanos,
asi como para el avituallamiento de aeronaves y bu-
ques. cgiata |

~—Suministros de productos, de forma directa o desde
régimen de depdsito aduanal (bodega publica) a enti-
dades cubanas autorizadas a realizar actividades de
importacion de mercancias.

—Suministro de productos a tiendas en régimen Duty
Free desde depdsito aduanal (privado). ;
TERCERO: ba licencia que se otorgue al amparo de

la presente resolucién, no autoriza la realizacidn de las

actividades siguientes:

~—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. .

—-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio exte-
rior.

--Distribuir
nacional.
CUARTO. El encargado del Registro Nacional de Su-

y trensporlay mercancies en el territorio

. curales y Agentes de Seciedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.
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GACETA OFICIAL

24 de diciembre de 1999

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COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internaciona!, ©! Danco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repttblica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-

jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a. ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores .y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de diciembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior