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Gaceta oficial de la Republica de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la Republica de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
Publisher not identified
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

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Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
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000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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University of Florida
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Cuban Newspapers & Periodicals

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ISSN 0864-0793

DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220

Numero 83 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO



FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado

‘de la Republica de Cuba.

HAGO SABER: Que e] Consejo de Estado ha acor-
dado lo siguiente:

POR CUANTO: ‘La Ley del Medio Ambiente, Ley No.
81, de 11 de julio de 1997, establecié en su Disposicién
Transitorig Segunda, que en el término de 180 dias si-
guientes a su promulgacién el Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente presentaria al Consejo de
Ministros la propuesta correspondiente en materig de
contravenciones administrativas aplicables, de confor-
midad con lo expresado en la propia Ley.

POR CUANTO: A los fines de instrumentar la politica
ambiental naciona] mediante una gestidn ambienta] ade-
cuada, es esencial contar con un sistema de medidas ad-
ministrativas agil, eficaz y flexible, de modo que toda
persona natural o juridica, nacional 0 extranjera que in-
frinja la legislacién ambiental vigente, poniendo en peli-
gro o dafiando el medio ambiente, sea sancionada admi-
-nistrativamente en esta via con independencia de otras
responsabilidades que pudieran derivarse.

POR TANTO: El! Consejo de Estado, en el ejercicio
de las atribuciones que le han sido conferidas por el
Articulo 90 inciso c) de la Constitucién de la Republica,
resuelve dictar el siguiente: ;

DECRETO-LEY No. 200

DE LAS CONTRAVENCIONES EN MATERIA
DE MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—El1 objetivo del presente Decreto-Ley
es el de establecer contravenciones aplicables en mate-
ria de medio ambiente, sin perjuicio de las gisposiciones
vigentes o que oportunamente se establezcan, en lo
relativo a determinados sectores de proteccién ambiental.
ARTICULO 2.1.—E] régimen de medidas administrati-
vas en materig de protecciédn del medio ambiente que
por el presente Decreto-Ley se dispone, incluye a las
personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras,
que incurran en Jas contravenciones que por esta norma
se sancionan.
2. La responsabilidad administrativa de las personas

Pagina 1339

juridicas sujetos de este Decreto-Ley es exi@ible cuando
la conducta sea consecuencia de un acto administrativo.

ARTICULO 3.—Las referencias que aparecen hechas
a la Ley, corresponden, a la Ley del Medio Ambiente,
Ley 81 de 11 ge julio de 1997. Las referencias al Minis-
terio, se entienden hechas aj] Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente.

CAPITULO II
CONTRAVENCIONES Y MEDIDAS APLICABLES

ARTICULO 4.1.—Las conductas relacionadas en el
presente Capitulo se consideran contravenciodnes sancio-
nables al amparo del presente Decreto-Ley y podran
ser objeto de las multas que en cada caso se senalan,
en las que el valor primero es aplicable a las personas
naturales y el segundo a las personas juridicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podran ser aplicables,
de conjunto 0 con independencig a la multa, las medidas
siguientes:

a) amonestacion;

b) prestacién comunitaria, entendido como actividades
relacionadas cOn la proteccién y conservacioén del
medio ambiente;

c) obligacién de hacer lo que impida la continuidad
de la conducta infractora;

d) prohibicién de efectuar determinadas actividades;

e) comiso o reasignacién de logs medios utilizados para
cometer ly contravencién y de los productos obte-
nidos de ésta;

f) suspensién temporal o detinitiva de licencias, per-
misos y autorizaciones; y

g) clausura temporal o definitiva.

ARTICULO 5.—Respecto 4] proceso de Evaluacién de
Impacto Ambiental y al otorgamiento de la Licencia
Ambiental, se consideran contravenciones las siguientes
y se impondran las multas y medidag que para cada caso
se establecen:

a) no someter a consideracién del Ministerio los nuevos
proyectos de obras o actividades que aparecen re-
frendados en el Articulo 28 de la Ley, previo a su
ejecuciédn y para la realizaci6dy, del proceso de eva-
luacién de impacte ambiental, 250 pesos y 5000
pesos;

b) realizar otras actividades cuya ejecucién esté pre-
cedidg 0 su desarrollo requerido de una Licencia



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SE eS NE I ES I I TSE PL TI TE STE OT TE TE I EIS TELE IES

Ambiental, de conformidad con las ‘disposiciones

que establezcg el Ministerio al amparo del Articulo

24 de la Ley, sin haber obtenido previamente dicha

Licencia, 0 habiéndose denegado ésta, 250 pesos y

5.000 pesos;

c) no someter al proceso de evaluacién de impacto
ambiental, cuando asi lo disponga el- Ministerio, de
conformidad con el Articulo 29 ge Ja Ley:

1. la expansion o modificaciédn de obras. o activi-
dades en curso-o la reanimacién de procesos pro-
ductivos, 200 pesos y 2500 pesos;

2. las obras 0 actividades en curso susceptibles de
generar un impacto ambiental negativo signifi-
cativo, 200 pesos y 2250 pesos;

qd) ejecutar una obra o realizar una actividad pare la
cual hayg obtenido previamente la correspondiente
Licencia’ Ambiental, contraviniendo los términos y
condiciones estipulados en dicha Licencia, 200 pesos
y 5.000 pesos; y

.€) no proporcionar la informacién que le ‘sea debi-
damente requerida, entregar informacién inexacta u
ocultar datos u otras informaciones solicitadas en
el proceso de otorgamiento de la Licencia Ambiental,
200 pesos y 5000 pesos. a

ARTICULO 6.—Se consideran contravenciones respec-

to a la inspeccién ambiental estata] y se impondran las
multas que para cada caso se establecen:

a) dificultar o impedir el acceso de jos inspectores am-
bientales estatales a las areas o lugares a ser inspec-
cionados, 200 pesos y 2250 pesos;

b) incumplir con las medidas dictadas por la inspec-

=

cién ambiental estatal para la adopcién de medidas.

correctivas de adecuacién a las disposiciones am-
bientales vigentes, 200 pesos y 2250 pesos;

c) no proporcionar la informaciédn que le séa debida-
mente requerida por los inspectores ambientales es-
tatales en el desempefio de sus funciones, entregar
informacioén inexacta u ocultar datos u otras infor-
maciones solicitadas para el normal desempefio de
la inspeccién ambiental estatal, 200 pesos y 2250
pesos; ,

d) continuar:desarrollando un proceso o actividad pese
a haberse determinado por el inspector ambiental
competente su paralizacién o suspensién, de confor-
midad con el Articulo 43 de la Ley, 250 pesos y

- 5.000 pesos.

ARTICULO 7.—Se consideran contravenciones respecto
al Sistema Nacional de Areas Protegidas y se impondran
las myltas que para cada caso se establecen:

a) accedey a areas protegidas sin la debida aytorizacién
en los casos €n que se requiera, 200 pesos y 2250
pesos; F

b) sin contar con la autorizacién correspondiente:

1. altere senderos, linderos, sefiales o avisos, 50 pesos .

y 1000 pesos;
2. fije carteles, anuncios o vallas,
Pesos;
3. realice jnvestigaciones,
¢) no elaborar en Iss plazos estgblecidos el Flan de
Manejo o el Flan Operativo, segln corresponda,

00 pesos y 1000

200 pesos y 2250 pesos;

teniendo a su cargo lg administracién de un area
protegida, 200 pesos y 2250 pesos; y

d) infringir las prohibiciones; normas o especificacio-
nes técnicas establecidas en el Plan de Manejo o
en el Plan Operativo, 250 pesos y 5000 pesos.

ARTICULO 8.—Se consideran contravenciones respecto
a la diversidad biolégica y se impondran las multas que
para cada caso se establecen:

a) dafiar o destruir especies de especial significado u
objeto de proteccidn especifica, 250 pesos y 5000.
pesos;

b) colectar ejemplares de flora y fauna sin la debida
autorizacion, 250 pesos y 2250 pesos;

c) violar las disposiciones establecidag para la expor-
taci6n de especies sujetas a regulaciones especiales,
250 pesos y 5000 pesos; y

d) acceder qa los recursog de la diversidad biolégica sin
tener la autorizacién correspondiente, 250 pesos
y 5000 pesos.

ARTICULO 9.—Se consideran contravenciones respecto
a la zona costera y su zona de proteccién, cuando sin
contar con la autorizacién correspondiente se realicen
las siguientes actividades, y se impondran Jags multas que
para cada caso se establecen;

a) altere o destruya los hitos de las sefializaciones, 50

pesos y 1000 pesos;

b) realice actividades qe equitacién sobre Jas dunas y
las playas, 50 pesos y 1000 pesos;

c) estacione -o circule vehiculos, motos o ciclos, excepto
los equipos especializados de .limpieza, vigilancia y
salvamento, 50 pesos y 1000 pesos;

d) construya muros de contencidn para la proteccién
de las edificaciones, 50 pesos y 1000 pesos;

e) extraiga arena de las playas y de sus fuentes de
alimentacion, 200 pesos y 2250 pesos;

f) extraiga ejemplares de coral, gorgonias u otras es-
pecjes marinas, que no sean objeto de proteccion
en la legislacidén relativa a 1, pesca, 200 pesos y
2250 pesos;

g) cemente los senderos o pascos maritimos que se es-
tablezcan en la zona costera y los cayos, 200 pesos
y 2250 pesos;

h) vierta desechos de cualquier naturaleza a la zona
costera, 200 pesos y 2250 pesos;

i) interrumpa los aceesos publicos y limite el faerie
de paso, uso y disfrute, 250 pesos y 2500 pesos;

j) fondee embarcaciones, o hunda o deposite objetos so-
bre Jas barreras coralinas, 250 pesos y 2500 pesos;

k) rellene areas de lg zona costera, 250 pesos y 2250
pesos;

1) queme, remueva, tale, destruya o de cualquier otra
forma dafie la vegetaciodn origina] de estas zonas,
250 pesos y 2500 pesos; y

m) instale o construya nuéva edificacién, excepto en los
casos previstos en la legislaciédn especifica, 250 pesos

5 000 pesos.

ARTICULO 10.—Se consideran contravenciones respec-
to a la proteccion gel medio ambiente ante desastres na-
turales y ctro tipo de catastrefes susceptibles de afectar
e] medio ambiente y se impondran las multas que para
cada caso se establecen: A



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a) no tener debidamente elaborados y actualizados los
planes establecidos a] respecto por la Defensa Civil,
200 pesos y 2250 pesos; y

b) no aplicar las medidas contenidas en los planes es-
tablecidos por la Defensa Civil a] ocurrir las situa-
ciones previstas, 200 pesos y 5 000 pesos.

ARTICULO 11.—Se consideran contravenciones respec-
to a los ruidos, vibraciones y otros factores ffsicos
y se impondran las multas que para cada caso se esta-
blecen:

a) infringir las normas relativas a Jos niveles permi-

sibles de sonidos y ruidos, 200 pesos y 2250 pesos; y

b) infringir las normas relativas a-las vibraciones me-
canicas, energia térmica, energia luminica, radia-
ciones ionizantes y contaminacién por campo elec-
tromagnético, 200 pesos y 2250 pesos.

ARTICULO 12.—-Se consideran contravenciones respecto
a la proteccién de J, atmésfera y se impondran las mul-
tas que para cada caso se establecen:

a) infringir Jas normas técnicas relativas g la calidad
del aire y los niveles permitidos de sustancias ex-
trafias, 200 pesos y 5000 pesos; y

b) no aplicar las medidas orientadas para la recupe-
racion, regeneracion, reciclaje y destruccidén de las
sustancias refrigerantes con potencial de agotamien-
to de la capa de ozono, 250 pesos y 2250 pesos.

ARTICULO 13.—Se consideran contravenciones respec-
to a los productos quimicos téxicos y se impondran las
multas que para cada caso se establecen:

a) la fabricaciOn, importacién y exportacion de pro-
ductos quimicos toxicos declarados como severamente
restringidos. sin el permiso correspondiente, 200 pesos
y 2250 pesos; y

b) la infraccidn de las disposiciones dictadas por el
Ministerio relativas a la proteccién del medio am-
biente contra los efectos de los productos quimices
téxicos capaces de ocasionar dafios de consideracién
al medio ambiente, 200 pesos y 2250 pesos.

ARTICULO 14.—Se consideran contravenciones respecto
a los desechos peligrosos y se impondrdan las multas que
para cada caso se establecen:

a) recoger, transportar, disponer, almacenar, o eliminar

los desechos peligrosos fuera de la unidad genera-
dera, sij, el permiso correspondiente, 200 pesos y
5 000 pesos;

b) no rendir Ja informacion requerida por el Ministerio
relativa al inventario sobre estos desechos, 200 pesos
y 2000 pesos;

c) incumplir con los términos de los Planes de Manejo
de desechos peligrosos, 200 pesos y 5000 pesos; y

d) no-informar en el! plazo de 24 horas al Ministerio
la ocurrencia de un accidente durante las activida-
des de generacion, transportacién, almacenaje o eli-
minacion de estos desechos, 200 pesos y 5000 pesos.

ARTICULO 15.1.—La cuantia de las multas podra ser
disminuida en la mitad o aumentada al doble de su im-
porte, atendiendo g las caracterislicas del obligado a sa-
lisfacerla y a las consecuenciag de Ja contravencidn.

¢- ba aplicacion de las medidas que bajo el yégimen
administrative se impeongan no exime de la responsabi-
lidad civil y penal, cuando proceda.

CAPITULO III
AUTORIDADES Y SUS FACULTADES

ARTICULO 16.1—Las autoridades facultadags para im-
poner las medidas previstas en este Decreto-Ley, son: |

a) El Jefe de Inspeccién Ambiental, los Jefes ‘Provin-
ciales de Inspeccién y los Inspectores Ambientales
Estatales de] Sistema del Ministerio.

b) Los inspectores estatales de los Sistemas de Inspec-
cién Estatal de los Organismos de la Administra-
cidn Central del Estado, cuya actividad repercuta
sobre la proteccién de] medio ambiente, los del
Cuerpo de Guardabosques, jos de la Defensa Civil y
los de la Aduana General de Ja Republica.

2. Las Autoridades relacionadas en el inciso b) estan
facultadas, dentro de las esferas ge competencig de sus
respectivos organismos para imponer multa, amonesta-
cion, comiso 0 reasignacidy de los mediogs utilizados parg
cometer la contravencién y de los productos obtenidos
de ésta, y la obligacidn de hacer lo que impida la con-
tinuidad de la conducta infractora. '

3. Cuando por las circunstancias o trascendencia de la
infraccidn se considere necesaria la aplicaciédn de algu-
nas de las medidas sobre las que el: inspector actuante
no tenga facultad, se dara traslado de inmediato ag las
Autoridades facultadas del Ministerio para que procedan
segun corresponda.

CAPITULG IV

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS MEDIDAS
Y RECURSOS ANTE LAS INCONFORMIDADES

SECCION PRIMERA
Procedimiento para imponer las medidas

ARTICULO 17.1.—Las. conductas que configuran con-
travenciones se conocen por.la via qe la inspeccién es-
tatal o por ja via de Ja denuncig ante Ja autoridad fa-
cultada.

2. La autoridad facultada, en los casos en que reciba
denuncig y en los previstos en el articulo 16.3, realizara
la comprobacion que proceda y podra disponer la re-
tencién provisional] de los medios utilizados para come-
ter la contravencién y de los productos de ésta.

ARTICULO 18—Al! detectarse por cualquierg de las
autoridades facultadas en el presente Decreto- ‘Ley una
conducta que constituya una contravencion, ésta se noti-
ficara de inmediato por escrito al representante de la en~
tidad infractora o a la person, natural seglin proceda.
E] escrito contendra, sin perjuicio de cualquier otra in-
formacion pertinente, los siguientes datos:

a) del infractor: identificacion, domicilio legal, conducta

infractora, firma:

b) del inspector: nombre y apellides, dependencia a
la que se subordina, fecha y firma.

ARTICULO 19.—Atendiendo a Ja naturaleza de la in-
fraccién la autoridad facultada cuenta con un plazo ma-
ximo de hasta 10 dias para aplicar lg medida corres-
pondiente.

ARTICULO 20. ats reasignacion de los medios utili-
vados para comeler lg contravencién y de los productos
obtenides de ésta, sera ejecutada por la entidad que
decida el Consejo de 1g Administracion Pr ovincia] co-
rrespondiente 2, excepto cyano se trate de animales vives
extraidos de su entorno natura].que se puedan poner



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a ce a SS

€n libertad de inmediato, en cuyo caso e] inspector queda
facultado para ejecutar la medida.
; SECCION SEGUNDA

Recursos ante las inconformidades

ARTICULO 21.—Contra las medidas jmpuestas por las
autoridades facultadas se podra establecer recurso de
apelacién ante el jefe inmediato superior de la autoridad
que impuso la medida. El recurso se interpondra dentro
de] término de tres dias hdbiles siguientes a la notifica-
cién de la medida y Se resolverd dentro de] término de
quince dias habiles siguientes a la fecha de interpuesto.
Contra la resuelto no cabe ningtiyn recurso en la via ad-
ministrativa.

ARTICULO 22.—La presentacién del recurso no tiene
efecto suspensivo, excepto cuando la Autoridad ante quien
se interpuso disponga lo contrario.

CAPITULO V
DEL PROCESO DE REVISION

ARTICULO 23:—El proceso extraordinario de revisién
contra las medidas firmes como consecuencia de la co-
misién de una contravencién procede cuando se conozcan
hechog de los que no se tuvo noticia antes, aparezcan
nuevas pruebas o se demuestre la improcedencia, ilega-
lidad, arbitrariedad o injusticia notorig en la imposicién
de la medida.

ARTICULO 24.—E] proceso de revisién se solicitara al
Ministro del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente, dentro del término de 180 dias posteriores a
la firmeza de lq medida, Admitida la solicitud, el proceso
sera resuelto dentro del en de los 45 dias poste-
riores.

‘CAPITULO VI
DEL PAGO DE LA MULTA Y CUMPLIMIENTO
DE LAS DEMAS MEDIDAS

ARTICULO 25.1.—Las personas naturales y juridicas,
nacionales 0 extranjeras que operen tota] o parcialmente
en divisas, pagaran las multas en dicha moneda.

2. Las personas naturales o juridicas que no operen
en divisas pagarin la multa en moneda nacional.

ARTICULO 26.—Las multas se pagardn en la oficina
de cobros de] municipio donde reside el infractor o la
persona obligada a responder por él. Parg ello presentara
e] comprobante de imposicién, y-en el acto se le entre-
gara recibo acreditativo de] pago, o copia del convenio
de pago, que se podra establecer entre el infractor y la
oficina.

ARTICULO 27,—El responsable de la contravencién
efectuard el pago o establecera el convenio de pago de
la multa, dentro de los treinta dias naturales sistentes
a la fecha de la notificacion.

ARTICULO 28.—Si no se abonare la multa o no se
estableciera e] convenio de pago después de transcurri-
do e] plazo de treinta diag naturales siguientes a la fecha
de imposicién de la medida, se tramitara la vig de apre-
mio para su cobro.

ARTICULO 29.—En los casos en que se haya impuesto
al infractor una obligacién de hacer, atendiendo a la
complejidad de la medida, la autoridad facultada le
concedera un plazo para su cumplimiento. Si e] infractor
no cumpliere la obligacién de hacer. en dicho plazo, la
autoridag competente gestionard que se cumplag la obliga-

cién mediante una entidad debidamente habilitada para
ello. con cargo al infractor. El precio o tarifa correspon-
diente debera ser satisfecho por el infractor inmediata-
mente que se le de a conocer, a No ser que por su elevada
cuantia, ja entidad correspondiente le otorgue plazos para
abonarlo. ;

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente de conjunto con los érganos y organismos que
corresponda, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 16.2,
en el término de un afio siguiente a la promulgacién
del presente Decreto-Ley, estableceray las conductas es-
pecificas sdbre las “que tendran competencia los inspec-
tores de sus respectivos sistemas de inspeccidn.

; DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Los inspectores ambientales estatales del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, previa,
coordinacién con e] Jefe del Organismo correspondiente,
quedan facultados para aplicar las medidas previstas en
la legislacién sectorial complementaria a lg derogada
Ley 33, de 10 de enero de 1981, en la medida que la
contravencién afecte al Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Ministro de] Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente a dictar cuantas
disposiciones resulten necesariags para la mejor aplica-
cién del presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: Se deroga cualquier disposicién de igual
o inferior jerarquiag que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto-Ley, el que entrarA en vigor g los 30
dias de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Re-
publica.

DADO en e] Palacio de la Revolucién, en la ciudad de
La Habana, a los 22 dias del] mes de diciembre de 1999.

Fidel Castro Ruz
PAPPRPPPPAPPPPPPPLD PLP PPP PLD PPP PPAR
BANCO CENTRAL DE oes

, RESOLUCION No. 105/99

POR CUANTO: Resulta conveniente modificar expre-
samente los apartados QUINTO, SEXTO y SEPTIMO de
la Resolucién No. 89, del Ministro-Presidente del Banco
Nacional de Cuba, de 27 de marzo de 1995.

‘POR CUANTO: El] Decreto-Ley 172 “Del Banco Cen-
tral de Cuba”, de 27 de mayo de 1998, en su articulo 36.
inciso a), faculta al Ministro-Presidente del Banco Central
de Cuba para dictar resoluciones, instrucciones y demas
disposiciones necesarias para lg ejecuciédn de jas funcio-
nes, del] Banco Central de Cuba, de cardcter obligatorio
para todos los organismos, 6rganos, empresas y entidades
econémicas estatales, organizaciones y asociaciones econdé-
micas o de otro caracter, cooperativas, el sector privado
y la poblacion.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- '
nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de
Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de junio
de 1997.

POR TANTO: En el ejercicio es jas es que
me han sido conferidas,

Resuelvo:
UNICO: Modificar jos apartados QUINTO, SEXTO y



23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1343

eterna ennai

SEPTIMO de la Resolucién No. 89, del Ministro-Presi-

dente del Banco Nacional de Cuba, de 27 de marzo de

1995, los que quedaran redactados de la siguiente forma:
“QUINTO: El Banco Central de Cuba autoriza a
las misiones diplomaticas o consulares acreditadas
en Cuba, para abrir cuentas corrientes en pesos
convertibles, destinadas a] depdosito de los ingresos
por concepto de recaudaciones consulares.
La apertura de dichas cuentas debera formalizarse
en el banco, donde las misiones diplomaticas o
consulares realicen los referidos qepdsitos, en 0
antes del dia 1ro. de febrero del afio 2000. Los
depdsitos en pesos convertibles solo podran efec-
tuarse qg partir del dia 2 de febrero del afio 2000.”
“SEXTO: Las misiones diplomaticas o consulares
podran transferir ey moneda libremente conver-
tible a sus respectivos gobiernos, log saldos de sus
cuentas corrientes en pesos convertibles”.

“SEPTIMO: Las misiones diplomaticas o consu-.

lares podran igualmente sufragar sus gastos co-
rrientes ey el territorio nacional, con los ingresos
depositados en sug cuentas en pesos convertibkes”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta el dia 10 de febrero del afio 2000, las
misiones diplomaticas 0 consulares podran:

—recibir depdsitos, en las cuentas en moneda nacional
que operan en la actualidad, por concepto de recau-
daciones consulares cobradas hasta e] dia lro. de fe-
brero del afio 2000;

—transferir g sus respectivos gobiernos Jos importes de-
positados en sus cuentas en moneda nacional, una vez
convertidos los mismos a moneda libremente converti-
ble al tipo de cambio oficial vigente;

—transferir los ingresos en moneda nacional por recau-
daciones consulares, a las cuentas que en moneda li-
bremente convertible operan las misiones diplomaticas
o consulares, para sufragar parte de sus gastos corrien-
tes, si estan autorizadag expresamente para ello por el
Banco. Central de Cuba.

SEGUNDA: Las cuentas en moneda nacional seran
cerradas automaticamente por el banco a mas tardar el
dia 11 de febrero. del afhlo 2000 o antes de eSa fecha a
solicitud de su titular.

El saldo disponible en Jas referidags cuentas al momento
de] cierre, sera transferido a] tipo de cambio oficial vi-
gente a la cuenta en pesos convertibles, abierta conforme
al apartado QUINTO de la mencionada resolucién No. 89,
tal como queda modificado por la presente resolucion.

DISPOSICION FINAL

UNICA: Esta resolucién entrara en vigor a partir de
la fecha de su firma. ;

COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Superinten-
dente, a jos Directores, todos del Banco Central de Cuba,
a los Presidentes de los bancos de] Sistema Bancario
Naciona] y a los jefes de los Organismos de la Admi+>
nistraci6n Central del Estado.

PUBLIQUESE: Ey la Gaceta Oficial de la Republica y
archivese el original en la Secretaria del Banco Central
de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los veintidds dias
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.

Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
PREP PL LPP LPP PLE LPS LP PLL LSPA LLLP LOL

MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION No. 531 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédyn e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 9, de 14 de
enero de 1999, se ratificd la autorizacidyn otorgada a la
Empresa Productora de Materiales Varios para la Edu-
cacion, EMPROMAVE, para ejecutar directa y perma-
nentemente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Productora de Materiales
Varios para la Educacién, EMPROMAVE, ha presentado
la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le
modifique Ja nomenclatura de productos de importacién
que requiere a los fines previstos en su objeto social,
por lo que el Consejo de Direccidn de este Ministerio,
ha considerado procedente acceder a la solicitud intere-
sada por Ig misma. Rs

POR CUANTO: Resultg necesario compilar en una
disposici6n unica lq nomenclatura de los productos de
exportacién e importacidn autorizada a ejecutar a la
Empresa Productora de Materiales Varios para la Edu-
cacién, EMPROMAVE.

POR TANTO: En uso ge Jas facultadegs que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacid, otorgadg a la
Empresa Productora de Materiales Varios para la Edu-
cacién, EMPROMAVE, identificada a los efectos esta-
disticos con el Cédigo No. 066, para que ejecute directa
y permanentemente la exportacién e importacioén de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
jindicay en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucién y que sustituyen la
nomenclatura aprobada al amparo de Ja Resolucién 9
de 14 de enero de 1999, la que consecuentemente que-
dara sin efecto.
—Nomenclatura permanente

ciédn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa~

cién (Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-=
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, solo podra ser ejecutada con destino al Sis4

de productos de exporta-



1344

GACETA OFICIAL

23 de diciembre de 1999

tema del Ministerio de Educacién y no parg su comer-
cializacién con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales g la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede aq la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacién, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Productora de Materiales Va-
riogs para la Educacién, EMPROMAVE, al amparo de la
Resolucién No. 200, dictadg por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién y/o
exportaciéyn eventual de los productos que requiera, cu-
yas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1999, la Empresa Productora de Materiales Varios
parg la Educacién, PMPROMAVE, viene obligada a ren-
dir a la Direcciédy de Estadisticas, Analisis y Planifica-
cién de, Ministerio del Comercio Exterior, la informa-
- cién que en la misma se establece.

COMUNIQUESE 1a presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Adminis-
traciédn Central del Estado, al Banco Centra] de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a jos Directores.de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a log veintidéds dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 532 de 1999

POR CUANTO: Mediante Resoluciédn Ministerial No.
355, de 19 de agosto de 1999, dictada por el que resuelve,
se autorizé la inscripcién en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba, a la compafiia argenting ECO INGENIERIA,
S.A.

POR CUANTO: El Articulo 28 del Decreto No. 206
de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, faculta a] Ministro del Comercio Exterior para
disponer la cancelacién de la Licencia de las Sucur-
sales inscritas en el Registro cuando concurran razones
de orden ptiblico, de interés nacional o modificacién de
las condiciones e intereses que justificaron lg autoriza-
cién de inscripcidn,

POR CUANTO: Se ha comprobado mediante inspec-
ci6n practicada por e] Ministerio del Trabajo que la
sucursal de la compafiia ECO INGENIERIA, S.A. ha
venido utilizando un domicilio particular como sede para
la realizaci6n de sus operaciones comerciales; su Re-
presentante ha asumido dicha responsabilidad sin haber
solicitado ni obtenido el correspondiente permiso de

trabajo de las autoridades cubanas competentes, asi como
ha utilizado los servicios de ciudadanos cubanos, sin es-
tar éstos debidamente contratados por la ones Em-
pleadora ACOREC, S.A.

POR CUANTO: En razén de las infracciones come-
tidags por la Sucursa] de la compafiia argenting ECO
INGENIERIA, S.A., procede disponer la cancelacién de-
finitiva de la Licencia que le fuerg otorgada por el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-
des Mercantiles Extranjeras adscrito a la Camarg de
Comercio de la Republica de Cuba.

POR TANTO: En uso ge las tpeulved’s que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la cancelacién definitiva de la
Licencig otorgada por el Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,

_adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de

Cuba, a la compafiia argenting ECO INGENIERIA, S.A.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el Apar-
tado Primero, la casa matriz podré dar continuidad a
las operaciones comerciales de forma directa con las em-
presas y demas entidades cubanas.

TERCERO: ‘La cancelacién a que: se contrae el Apar-
tado Primero de la presente Resolucién se hard efectiva
a partir de su notificacidn al interesado. El] Encargado
de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado
del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien quedg responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y. Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a lg Aduana General de
lg Republica, a lg Empresa para la Prestacidn de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, a] Registro Nacional de Vehiculos Automotores
y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direccién Ju-
ridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



fies foe ey
COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION No. 347/99

POR CUANTO: El Consejo de Estado de ja Republica
de Cuba, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de
1995, designéd 9 la que resuelve Ministrg del Comercio
Interior. :

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994 dictado por el Comité Ejecutivo del



23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1345



Consejo de Ministros dispone en su Apartado Tercero,
Acapite 4 que los jefes de jos Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado tienen la atribucién de
dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio
cumplimiento para el Sisterna del Ministerio, demas or-
ganismos, los 6rganos del Poder Popular, entidades es-
tatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lg po-
blacién.

POR CUANTO:: Mediante la Resolucién No. 45 de fecha
26 de marzo de 1999 y emitida por la que resuelve se
hubo de crear lg Organizaciédn Econémica Estatal deno-
minada Comercializadora de Recursos Ociosos y de Lento
Movimiento subordinada a este Ministerio.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las transforma-
ciones y desarrollo que nuestro Ministerio tiene y con el
objetivo de que la entidad expresada en el POR CUAN-
TO precedente pueda realizar su trabajo de forma exi-
tosa, Se hace necesario disponer Ja creaciéd,; de Unidades
Basicas en cadg provincia, subordinadas directamente a
esta organizacioén empresarial.

POR CUANTO: En la entidad que se autoriza a crear,
su direccién, organizacid, y funcionamiento se ajustan
a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla
se aprueban de acuerdo con lo que establece el Ministe-
rio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO: En uso de jas facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer lg creacién de 15 Unidades Ba-
sicas, subordinadas a la Organizacién Econdémica Estatal
denominada Comercializadora de Recursos Ociosos y Len-
to Movimiento perteneciente al Ministerio del Comercio
Interior, las que se relacionan a continuacion:

@ Unidad Basica Pinar de] Rio con domicilio en Carre-
tera Central, Km. 88 Reparto 10 de Octubre, Pinar del
Rio.

® Unidad Basica Lg Habana con domicilio en Ayestaran
No. 14 e/ Maloja y Salvador Allende, Centro Habana
Ciudad de La Habana.

® Unidad Bdsicg Ciudad de La Habana con domicilio
en Salvador Allende No. 613 e/ Oquendo y Marquez
Gonzalez, Centro Habana, Ciudad de La Habana.

® Unidad Basica Matanzas con domicilio en Carretera
Gelpi Km: 108 Matanzas.

® Unidad Basicg Villa Clara con domicilio en Carretera
Centra] No. 105 esquing a San Pedro, Santa Clara,
Villa Clara.

® Unidad Basica Cienfuegos con domicilio en Calle 39
No. 5409 e/ 54 y 56, Cienfuegos.

® Unidad Basica Sancti Spiritus con domicilio en Ca-
rretera de Santa Lucia, Km. 1!/., Cabaigudn, Sancti
Spiritus.

® Unidag Basica Ciego de Avila con domicilio en Ca-
rretera Central Km. 457, Ciego de Avila.

® Unidad Basicg Camagiiey con domicilio en General
Gomez No. 254 e/ San Ramén y Masvidal, Camagtiey.

® Unidad Basica Las Tunas con domicilio en Camino del

Oriente Zong Industrial, Las Tunas,
® Unidad Basica Holgufy con domicilio en Maceo No.

81 esquina a Garayalde, Holguin.

® Unidad Basica Granma con domicilio en Manuel del

Socorro No. 355 e/ Carretera Central y 26 de Julio,

Granma,
® Unidad Basicg Santiago de Cuba con domicilio en

Carretera Centra] y Calle 7, Santiago de Cuba.
® Unidad Badsica Guantanamo con domicilio en Carre-

tera de Jamaica, Km. 3'/., Guantanamo.
® Unidag Basica Isla de la Juventud con domicilio en

Carretera de Circunvalacién Norte, Micro 70 Nueva

Gerona, Isla de Ja Juventud.

SEGUNDO: Las direcciones de las Unidades Basicas
descritas en el Resuelvo anterior de esta Resolucién ten-
dran las atribuciones y facultades que Je otorgue la en-
tidad a que se subordinan de acuerdo a la legislacién
vigente, en el ejercicio de la planificacién, direccién y
administracién de sus establecimientos en la actividad
de Recursos Ociosos y Lento Movimiento, cumpliendo
todas las normativas que se dispone por el Organismo
y las entidades a quien se subordinan.

TERCERO: Responsabilizar a] Viceministro que atien-
de la Organizacién Econémica Estatal] denominada Co-
mercializadorg de Recursos Ociosos y Lento Movimiento,
con el cumplimiento de lo que se establece en lg pre-
sente Resolucion.

CUARTO: Notiffiquese la presente resolucién, a los
Ministeriog de Economia y Planificacién, Finanzas y
Precios, de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente
de] Banco Central de Cuba, a los Primeros Secretarios
del Partido Comunistg de Cuba y Presidentes de los
Consejos de la Administracién de lags provincias donde
se crearon las Unidades Basicas, a los viceministros y
directores del Aparato Central, a la Organizacién Eco-
nomica Estatal denominadg Comercializadora de Recur-
sos Ociosos y Lento Movimiento y a los Jefes de las
Unidades Basicas que por la presente se crean y a
cuantas mas personas naturales o juridicas proceda.

Publiquese en Ja Gaceta Oficial de ja Republica para
general conocimiento.

DADA en Ja Ciudad de Lg Habana, Ministerio del Co-
mercio Interior, a los 21 dias del mes de diciembre de
1999.

Barbarg Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

———

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 990/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril
de 1983 tal y como quedéd modificado por el Decreto-
Ley No. 147, “De la reorganizacién de los Organismos de
la Administracién Centra] del Estado” de 21 de abril
de 1994 y ratificado por el Acuerdo No. 2817 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre
de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece
que corresponde g los Jefes de los Organismos de la
Administracién Central del Estado, dictar en el limite
de sus funciones y competencia, Reglamentos, Resolu-
ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento
Para e€] Organismo que dirige y sus dependencias.

POR CUANTO: Por Resolucién No. 482 de 31 de
agosto de 1998 de] Ministro de la Construccién se aprobé
lq creacién de la Empresa de Seguridad y Proteccién del



1346

GACETA OFICIAL

_ 23 de diciembre de 1999

ec enn a nS ES PP DEP SA SSD STIS a

Ministerio de la Construccién, en forma abreviada
ESPCONS, subordinada al Ministerio de la Construccion.

POR CUANTO: For traslado de municipio de Ja Ofi-
cina Central de la Empresa de Seguridad y Proteccidn
del Ministerio de la Construccién, ESPCONS, es nece-
sario proceder por resolucién a modificar su domicilio
social.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que me
estan conferidas, f

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar ej] APARTADO PRIMERO de la
Resolucién Ministerial No. 482 de 31 de agosto de 1998
en J]o que concierne al domicilio social de la Empresa
de Seguridad y Proteccién del Ministerio de la Cons-
truccion, en forma abreviada ESPCONS, subordinada
al Ministerio de la Construccién, la cual en lo adelante
radicard en: Avenida 41 No. 2815 e/ 28 y 34, Reparto
Kohly, Nuevo Vedado, Ciudad de La Habana.

SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolucion,
se hard efectivo a partir de Ja fechg de su firma.

TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Reptiblica de Cuba para general conocimiento.

CUARTO: Notifiquese la presente Resolucién g los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, al Banco
de Crédito y Comercio, a la Oficina Nacional de Esta-
disticas, al Director de lag Empresa de Seguridad y
Proteccién del Ministerio de la Construccién, al Director
Perfeccionamiento Empresaria] del Ministerio de la Cons-
truccién y a cuantas mds personas naturales o juridicas
deban conocerla.

DADA en la Ciudag de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de Ja Construccién a los 20
dias del mes de diciembre de 1999. ,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

poco

CULTURA .
RESOLUCION No. 113

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante el

Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, cred
entre otras, la Distincién “Por la Cultura Nacional’,
facultando aj Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: En el Instituto Superior de Arte hay
profesores quienes a través de su desempefio en la do-
cencia, tienen acumuladg una encomiable labor, alta-
mente creativa, promocional y cultural de resultados sig-
nificativos en la formacién del amplio potencial artistico
que nos representa, tanto nacional como internacional-
mente.

POR CUANTO: Con motivo del Dia de, Educador
’ resulta oportuno estimular el aporte de esos profesores
por la valiosa contribucidn por ellos realizada respecto
al desarrollo del arte y la cultura del pueblo de Cuba
a través de su: participacién sistematica en el proceso
docente educativo.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar Ja Distincién “Por la Cultura Na-

cional”, coy motivo de la celebracién del Dia del Edu-

cador, a los siguientes profesores del Instituto Superior
de Arte: :

—Efrain Amador Pifiero

—Rodovest Anto Boyadijer

—Carmen Collado Lépez

—Elvira L. Fuentes Hurtado

—Lino Arturo Neira Betancourt

—Ramona Ruiz Bravo

—Alfredo O’Farril ‘Pacheco

SEGUNDO: Disponer que la insignig representativa
les sea otorgada en acto solemne.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para general conocimiento.

COMUNIQUESE: g los Viceministros, a la Direcci6n de
Cuadros y, por su conducto a los interesados y a cuantas
mas personas naturales 0 juridicas proceda.

DADA, en la ciudad de La Habana, a log 21 dias del
mes de diciembre de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

ECONOMIA Y PLANIFICACION
OFICINA NACIONAL DE DISENO INDUSTRIAL
; RESOLUCION No. 15/99

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 9 de julio de
1980, fue creada la Oficina Nacional de Disefio Industrial,
y entre sus Unidades subordinadas, por Acuerdo adop-
tado el 29 de mayo de 1984, el Centro de Educacién
Superior, Instituto Superior de Disefio Industrial.
‘POR CUANTO: El Ministerio de Economia y Plani-
ficacién al que nos subordinamos, designo al que sus-
cribe como Jefe de la Oficina Nacional de Disefio In-
dustrial, mediante Resolucién No. 242 de fecha 5 de julio
de 1996, dictada por su Ministro. P

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en
la Resolucién No. 268/91 dictada por el Ministro de
Educacién Superior “Reglamento sobre aspectos de la
organizacién ‘docente de los Centros de Educacién Su-
perior” fue discutido y aprobado por los niveles de di-
reccién correspondientes, los aspectos relacionados con
el procedimiento del ingreso al Instituto Superior de
Disefio Industrial, asi como los vinculados con la orga~
nizacién y calificacién de las pruebas g que son some-

- tidos los aspirantes.

POR CUANTO: Resulta necesario garantizar que en
e] curso 2000-2001 ingresen al Instituto Superior de Di-
sefio Industrial, subordinado g esta Oficina, aquellos
aspirantes que posean lag mejores aptitudes, habilidades,

-vocacion e interés en las especialidades que se cursan,

asi como regular expresamente todos aquellos aspectos
vinculados con e] procedimiento de ingreso, su organiza-
cién y calificacién de las pruebas.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ; :
Resuelvo:

PRIMERO: Que el procedimiento de ingreso al Ins-
tituto Superior de Disefio Industrial, que en lo adelante
denominaremos ISDI, asi como su organizacién y la
forma de calificacién de las pruebas a que son someti-
dos log aspirantes se cumpla preservando la politica del



23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL |

1347

‘ ;

‘Sistema de priorizar la matricula de] Curso Escolar
2000-2001 a aquellos estudiantes que posean mejores apti-
tudes, habilidades, vocacién e interés poy la carrera que
pretenden cursar.

SEGUNDO: Que e] procedimiento para determinar la
posicidn de un estudiante en el Escalafon del ISDI, la
organizacidn de dicho proceso de seleccién de los estu-
diantes y la calificacidn de las pruebas g la que los
mismos deben ser sometidos se base en las caracteristicas
especificas y los requisitos siguientes:

_a) Lag Pruebas de Aptitud g realizar son:
—Dibujo del Natural
—Dibujo de Memoria
—Prueba de Aptitud de Diseno No. 1
—Prueba de Aptitud de Diseno No. 2
—Pruebas Psicométricas

b

=

E] sistema de puntuacién para la calificacion de
las pruebas es:

Pruebas de Dibujo 20 puntos
Pruebas Psicométricas 20 puntos
Prueba de Disefio No. 1 30 puntos
Prueba de Disefio No. 2 30 puntos

Las Pruebas de Dibujo tendran la calificacién de
10 puntos por cada una.

c) Las Pruebas de Dibujo que ‘se realizaran en la
primera jornada servirdn de criterio parg prese-
leccionar los candidatos que pueden realizar el resto
de las pruebas. ;

EI sistema de pruebas tiene previsto realizar una
entrevista a los alumnos cOp_el objetivo’ de conocer
intereses y motivaciones, caracteristicas personales
y proyeccién sociopolitica de los estudiantes, las
que tienen cardcter eliminatorio y cuyos resultados
son inapelables basados en el derecho del ISDI de
seleccionar a sus futuros educandos.

e) Los resultados de las pruebas se obtienen sumando
lag cuatro calificaciones, lo cual da un indice total
sobre la base de cien (100) puntos.

El Escalafopn se hace ordenando la lista de los alum-
nos de acuerdo al indice total cuando es Escalafon
por provincias. En caso de empate, se decide por
el indice académico de preuniversitario de los aspi-
rantes. Si se mantiene e] empate, tanto en el in-
dice total como en el indice académico, se crea
una nueva plaza.

g) Las plazas se otorgan por el orden del Escalafon
Provincial, de acuerdo a lg cantidad de ellas que
se asignan para cada provincia.

Si no se cubren todas las plazas en alguna provin-
cia, éstas pudieran ser asignadas a los alumnos
aprobados que quedaron sin plaza en otras pro-
vincias mas proximas de acuerdo al orden de los
Escalafones Provinciales.

TERCERO: Designar la Comisién de Ingreso que es-
tara encargad, de la realizacién del Procedimiento que
por medio de la presente se establece y que estara in-
tegrada por los siguientes companfieros de] ISDI.

Lie. Juan Emilio Martinez Martinez -Presidente
Arq. Miriam Abreu Oramas
. DI. Sergio Luis Pefia Martinez

d

—

f

~

h

=

Lic. Diana Maria Linarés Barcia
Mayra Martell Cardenas

CUARTO:. El calendario para la realizacién de las
pruebas se efectuara los dias 5, 6 y 7 de enero del 2000
y el tiempo de duracién de cada una eS como sigue:

Primer dia (Hora de entrada al aula 8:00 a.m.)

Se haran las pruebas siguientes:

—Dibujo de Memoria

—Dibujo al Natural (50 minutos)

—Prueba de Disefio No. 1 (1 hora y 30 minutos)

La prueba ge Dibujo de Memoria se impondra prime-
ro y después la otra dando 5 minutos de receso entre
ellas. Si la cantidad de modelos disponibles a usar en
las pruebas no permite la organizacién anterior, es posi-
ble aplicar las dos pruebas simultaneamente en diferentes
grupos. \

Una vez conocidos los resultados de las pruebas de
Dibujo se hard la preseleccién y se informara a los aspi-
rantes de sus calificaciones q fin de determinar cuales
de ellos continuaradn realizando las pruebas, asi como
los materiales e instrumentog que debera traer ej dia si-
guiente y cualquier otro asunto de interés que permita
la continuacién del Proceso de Seleccién con la mas
elevada calidad. A continuacién, realizaran la Prueba
de Disefio No. 1.

Segundo dia (Hora de entrada al aulg 8:00 a.m.)

Se hardy los Test Psicométricos, la Prueba de Diseno
No. 2 y la Entrevista a partir de] siguiente orden:
—Test Psicométricos (30 minutos cada uno)
—Prueba de Diseno No. 2 (1 hora y 30 minutos)
—Entrevistas

QUINTO: Designar a los compafieros que integraran
Jas Comisiones de Calificaciones de Jas pruebas realizadas,
las que estaran integradas de la siguiente forma atendien-
do ala materia a Calificar en cada caso,
—Dibujo del Natural:

Jacinto Luis Lam Gonzalez

Lorenzo W. Valdés Herrera

Miriam Abreu Oramas
—Dibujo de Memoria:

Nelson Granados Llanes

Orlando Teixidor Fuentes

Juan Infante Duran
—Prueb, de Disefio No. 1:

Milvia Pérez Pérez

Armando Cabrera Bustamante

Imilse de Céspedes Alfonso
—Prueba de Diseiio No. 2:

Ernesto Niebla’ Chalita

Diana Marig Linares Barcia

Daniel Cruz Fernandez
—Test Psicométricos:

Magaly Cheda Lopez

SEXTO: Designar una Comisién de Control de la ca-
lidad de la Calificacion parg validar mediante muestreos
lag pruebas calificadas, ja que estara integrada por:
Orlando Oliverg Martin ’ Presidente
Sergio Luis Pefig Martinez
Maité Duménigo Bordon

(50 minutos)

-Responsable
Responsable
Hesaoaeaole
Responsable

Responsable

SEPTIMO: Designar a la Comision de’ Ingreso para



1348

GACETA OFICIAL

_ 23 de diciembre de 1999

que coordine y organice la realizacién de las Pruebas
de Aptitud previstas. :

OCTAVO: Para atender las reclamaciones se designa
al miembro de la Comisiédn de Ingreso: Juapy Emilio
Martinez Martinez.

Las reclamaciones con respecto ag los resultados del
Escalafén se haran por. escrito aj Rector del ISDI en el
término de los 15 dias habiles posteriores a su publicacién,
exceptuando de esta posibilidad la apelacidy de las ca-
lificaciones de las pruebas de aptitud y de los resulta-
dos obtenidos con las entrevistas personales, las que
son en cualquier caso inapelables.

NOVENO: Coldquese en lugar plblico en el ISDI y
notifiquese al Vicerrector Docente, a los integrantes de

'eada ung de las Comisiones creadas, asi como a cuantas
personas naturales y juridicas resulte procedente. Arch{-
vese el original en la Asesorig Juridica de la Oficina
Nacional de Disefo Industrial.

Publiquese en 1, Gaceta Oficial para gener conoci-
miento.

DADA en la Ciudad de La Habana, a log 22 dias del
mes de diciembre de 1999.

Arq. José Aurelio Cuendias Cobreros

Jefe de la Oficina Nacional de
Diseno Industrial

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA No. 4-99

MFP-MINCEX
POR CUANTO: El Decreto-Ley No, 124, relativo al
Arance] de Aduanas de la Republica de Cuba, de fecha



15 de octubre de 1990, del Ministerio de Finanzas y

Precios y el Ministerio del Comercio Exterior, en su

Articulo 1, establece que Jas mercancias que se importen
en ej territorio cubano adeudardn los derechos que figu-
ran en el Arancel de Aduanas que por el referido De-
creto-Ley se pone en vigor, y en Su Articulo 12 inciso
c) se faculta al Ministro-Presidente del extinguido Co-
mité Estatal de Finanzas, actualmente al Ministro de
Finanzas y Precios, y a] Ministro del Comercio Exterior

para dictar de conjunto disposiciones para aumentar, re-

ducir 9 suspender por periodos determinados los gerechos
de. Aduanas que figuran en las columnas ae de
este Arancel.

POR CUANTO: Resulta conveniente disminuir la’ ta-
rifa arancelarig de un grupo de subpartidas, lo cual
reportard beneficios a la economia nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
nos estaéy conferidas,

Resolvemos:

PRIMERO: Disminuir, hastg el 31 de diciembre del
2001, los derechos de Aduanas correspondientes a las ~
subpartidas arancelarias que se relacionan en el Anexo
adjunto a lg presente y que pa parte integrante de
la misma.

SEGUNDO: La presente resolucién entrara en vigor
a partir del dia de su fecha.

TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Reptblicg para general conocimiento, y archivense los
originales ey las direcciones juridicas de los ministerios
de Finanzas y Precios y de] Comercio Exterior.

Dada en la ciudad de La Habana, a 21 de diciembre
de 1999.

Manuel Millares Rodriguez

Ministro de Finanzas y

Precios

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio

Exterior
k

Tarifa Arancelaria

Partida Subpartida Descripcién . General NMF
1515 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS
(INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) Y SUS FRAC-~
CIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODI-
FICAR QUIMICAMENTE.
1515.3000 Aceite de ricino, y sus fracciones 15 5
2712 VASELINA, PARAFINA, CERA DE PETROLEOMICRO-
CRISTALINA, “SLACK WAX”, OZOQUERITA, CERA
DE LIGNITO, CERA DE TURBA Y DEMAS CERAS
MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS
POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS
INCLUSO COLOREADOS.
2712.1000 Vaselina 15 5
2712.9000 Las demas 15 5
2903 DERIVADOS HALOGENADOS DE. LOS HIDROCARBU-
ROS.
Derivados clorados saturados de los hidrocarburos aci-
clicos: ‘
2903 .2900 fos demas 15 5
9905 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALO-
GENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSA-
DOS.
Monoalcoholes saturados
2905.1700 dodecan =1 -o1 (alcohol latirico), hexadecan -1-o0 + C401

(alcohol cetilico) y octadecan-1-01 (alcohol estedrico) 15 5



23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1349

gem gc PNT PE I EARNEST MESS SCE RCS SINCY MEG TY EEE EI CIE a ED

Partida
2906

2909

2916

2918 -

2921

2922

2923

2925

2927
3204

Subpartida

2906.1100
2906 . 1200

2909 .4900

2916 .2000

2918.1400

2921.2900

2922.1200
2922.1300

2923.9000

2925.1100

Descripcion

ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALO-
GENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSA-
DOS.

mentol

ciclohexanol, meticiclohexanoles y dimetilciclohexanoles
ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES,
ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE AL-
COHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE

CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION.

QUIMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS HALOGE-

NADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

—Eteres aciclicos y sus derivadogs halogenados, sulfona-
dos, nitrados o nitrosados:

Jos demas

ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SA-
TURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLI-
COS, SUS NHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS
Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

—Acidos monocarboxilicos aciclicos no saturados, anhi-
dridos, halogenuros, peroxidos, peroxidcidos y sus deri-
vados:

Acidos monocarboxilicos ciclanicos, ciclenicos o cicloter- °

penicos, sus anhidridos halogenuros, perdxidos, pero-
xidcidos y sus derivados

Acidog monocarboxilicos aromaticos, sus anhidridos, ha-
logenuros, perdéxidos, peroxiacidos y sus derivados
ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGE-
NADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDROS HA-
LOGENUROS PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRA-
DOS O NITROSADOS.

—Acidos carboxilicos con funcién alcohol, pero sin otra
funcién oxigenada, sus anhidridos, halogenuros perdéxidos,
peroxidcidos y sus derivados:

acido citrico

COMPUESTO CON FUNCION AMINA

Monoaminas aciclicas y sus derivados; sales de estos
productos

los demas

COMPUESTOS ANIMADOS CON FUNCIONES OXIGE-
NADAS

dietanolamina y sus sales

trietanolamina y sus sales

SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO,
LECITINAS Y OTROS FOSFOAMINOLIPIDOS.

los demas

COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA (IN-
CLUIDA LA.SACARINA Y SUS SALES) O CON FUN-
CION IMINA.

Sacarina y sus sales”

COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXIMATE-
RIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUN-
QUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3
DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLO-
RANTES ORGANICAS SINTETICAS PRODUCTOS OR-
GANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZA-
DOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO

Tarifa Arancelaria

General

15
15

15

15

15

15

15
15

15

15

NMF



1350 GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 1999

. : Tarifa Arancelaria
Partida Subpartida Descripcion General NMF

LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA.
—Materias colorantes organicas sintéticas y preparaciones
a que se refiere la Nota 3 de este Capitulo a base de
dichas materias colorantes: .

3204.1700 colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos

colorantes 15 - 5
3204.1900 los demas, incluidas las mezclas de materias colorantes
de varias de Jas subpartidas 3204.11 a 3204.19 : 15 5
3208 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS ~

SINTETICOS oO NATURALES MODIFICADOS, DISPER-
SOS GO DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO.
3208 .2000 A base de polimeros acrilicos o vinilicos 20 10
3304 PREPARACIONES DE BELLEZA, DE MAQUILLAJE
: Y PARA EL CUIDADO DE LA, PIEL, EXCEPTO LOS
MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
ANTISOLARES Y BRONCEADORAS; PREPARACIONES.
PARA MANICURAS O PEDICUROS.

3304. 1000 preparaciones parg el maquillaje de los labios 15 5
3304.3000 preparaciones para el maquillaje de los ojos 15 5
3304.9900 Las demas 15 5
3305 . PREPARACIONES CAPILARES.
3305 .9000 Las demas - 20 10
3507 ENZIMAS, PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EX-
PRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTI-
DAS.
3507.9000 Las demas 15 5
3823 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIA-
LES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES
GRASOS INDUSTRIALES. ; :
3823.1100 Acido estearico : i 15 5
3823.7000 Alcoholes grasos industriales ' 15 5
3905 FOLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS
ESTERES VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS
DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS PRI-
MARIAS.,
Pliacetatos
$905.1200 . En dispersion acuosa AS 5
3912 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EX-
PRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTI-
DAS EN FORMAS PRIMARIAS.
Acetatos de celulosa
3912.3100 carboximetilcelulosa y sus sales : 15 5
3912.9000 los demas 15, 5
3920 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS
Y LAMINAS, DE PLASTICO NO CELULAR, SIN RE-
FORZAR, ESTRATIFICAR NI COMBINAR DE FORMA
: SIMILAR CON OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE.
3920.2000 de polimeros de propileno 15 5
3920.3000 de polimeros de estireno 15 5

3923 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO,
DE PLASTICO, TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DE-
‘ MAS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE PLASTICO.
3923.1000 | Cajas, jaulas y articulos similares ; 15 5
Sacos, bolsas y cucuruchos
3923.2100 de polimeros de etileno Tey 15 5



23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1351

(Qrereraroemcecmcrmr ming ELE TARE ES SG AR ESPNS TSE SE SEE EAS RSE NED SESE A I ET NEE TSE OG GEE LTS

Partida

4819

4821

7408

7612

9603

Subpartida

3923.3000
3923.5000
3923.9000

4819 .3000

4821.1000

7408.2100

7612 .1000

9603.3000

Descripci6n

Bombonas, botellas, frascos y articulos similares

Tapones, tapas, capsulas y demas dispositivos de cierre
los demas

CAJAS, SACOS, BOLSAS, CUCURUCHOS Y DEMAS
ENVASES DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULO-
SA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTO-
NAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.

Cajas y cartonajes, plegables, de pape] o cartén sin
ondular ;

ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CAR-
TON INCLUSOS IMPRESAS

Impresas

ALAMBRE DE COBRE

De cobre refinado:

a base de cobre-cinc(latén)

DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BO-
TES CAJAS, Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALU-
MINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TABULARES RI-
GIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA,
(CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS
O LICUADOS), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL
A 300 LITROS, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI
TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTE-
RIOR O CALORIFUGO.

Envases tubulares flexibles

ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN

'PARTES DE MAQUINAS DE APARATOS .O DE VE-

HICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL,
EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS
CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CE-
PILLERIA, MUNEQUILLAS Y RODILLOS PARA PIN-
TAR; RASQUETAS DE CAUCHO O DE MATERIAS
FLEXIBLES ANALOGAS.

Pinceles y brochas para la pintura artistica, pinceles para

Tarifa Arancelaria

General

15
15
15

15

20

15

NMF

5
5
5

10

escribir y pinceles similares para la aplicacién 15 5

RESOLUCION No. 36/99

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tribu-
tario, de fecha 4 de agosto de 1994 en e] Titulo II,
Capitulo XI, articulos 50 y 51, establece el Impuesto
sobre la Utilizacién o Explotaciédn de los Recursos Na-
turales y para Ja Proteccién de} Medio Ambiente, a que
estan obligadas las personas naturales o juridicas, cu-
banas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de
cualquier manera con el uso y explotacién de un re-
curso natural en el territorio nacional.

POR CUANTO: La referida Ley, en su articulo 52, fa-
culta a] Ministro de Finanzas y Precios para establecer
las bases imponibles, tipos impositivos y procedimientos
para el pago de este impuesto, asi como para conceder
las exenciones y bonificaciones pertinentes; ofdo el pa-
recer del Ministro de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
‘piente.

POR CUANTO: La Ley No. 81, Del Medio Ambiente,
de fecha 11 de julio de 1997, establece en su Capitulo
IX, articulos 61 y 62, respectivamente, que el uso de
la regulacién econémica como instrumento de Ja politicg
y la gestion ambiental se concibe sobre la base del em-

pleo, entre otras, de politicas tributarias, arancelarias o
de precios diferenciados pata el desarrollo de activida-
des que incidan sobre el medio ambiente, y que corres-
ponde ag este ministerio, oido el parecer del ministerio de
Ciencia, Tecnologia. y Medio Ambiente y demas 6rganos
y organismos correspondientes, determinar los aranceles
e impuestos que resulten convenientes para la protec-
cion del medio Ambiente. :

, POR CUANTO: Teniendo en cuenta el deterioro am-
biental que presenta la Bahig de La Habana, y como
parte de las medidas encaminadas a alcanzar un desa-
rrollo socioeconédmico sostenible, se hace necesario es-
tablecer las regulaciones juridicas que posibiliten la
aplicacidn del Impuesto sobre la Utilizacién o Explo-
tacién de logs Recursos Naturales y para la Proteccién
del Medio Ambiente, por el uso o explotaciédn de éste
importante recurso natural.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, y oido el parecer de la Ministra de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente,

Resuelvo:

PRIMERO: Estdn obligadas al pago del Impuesto



1352

GACETA OFICIAL

23: de diciembre de 1999

a pa

sobre l, Utilizacidén o Explotacidén de los Recursos Na-
turales y para la Proteccién del Medio Ambiente, con
atreglo , lo que por la presente resolucién se establece,
las personas naturales o juridicas, cubanas o extran-
jeras, que usen o exploten la Bahia de La Habana, con
fines econémicos, turisticos, recreativos u otros.

SEGUNDO: La sujecién al pago del impuesto a que
se contrae e] apartado precedente en el caso de lag per-
sonas naturales, se determinard por la basificacién o
entrada de embarcaciones en la mencionada bahia.

TERCERO: La base imponible y los tipos impositi-
vos de este impuesto seran los que, atendiendo al uso o
explotacidén de Ja bahia, se establecen para cada caso
en el Anexo que se adjunta a la presente resolucién,
formando parte integrante de ésta.

CUARTO: Las personas naturales obligadas al pago
de este impuesto que no operen a través de agencias
consignatarias y posean embarcaciones basificadas en
la bahia, deben inscribirse en el Registro de Contribu-
yentes de Ja oficina municipal. de Administracién Tri-
butarig de su domicilio Fiscal, debiendo presentar para
ello, segun proceda, el documento expedido al efecto por
la Capitanig de] Puerto, que acredite dicha basificacion.

Asimismo, las personas juridicas que posean limites
maritimog en el litoral de la citada bahia, y aquéllas que
no operen a través de agencias consignatarias deberan
inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la ofi-
cina municipa] de Administracié6, Tributaria de su do-
micilio fiscal.

QUINTO: Las agencias.consignatarias seran percepto-
ras del impuesto a que estan obligadas las personas na-
turales y juridicas sujetas ag] mismo, que contratey sus
servicios, en ocasién de la entrada o de la basifieacién
de sus embarcaciones en la citada bahia, y deberadn ins-
cribirse en e] Registro de Contribuyentes de Ja Oficina
municipal de Administracién Tributaria de su qomicilio
fiscal.

SEXTO: ‘Las personas naturales y juridicas que po-
sean limites en el litoral de la Bahia de La Habana, y
las que no operen a través de agencias consignatarias,
efectuardn el pago de este impuesto, dentro de los pri-
meros quince (15) dias naturales del mes siguiente a
aquel. que corresponda su pago, en las oficinas banca-~-
rias correspondientes a su domicilio fiscal.

Por su parte, las agencias consignatarias cobraran, y
posteriormente, pagaran en las oficinas bancarias de
su. domicilio fiscal, dentro del término de los primeros
quince (15) dias naturales de cada mes, e] importe de
este impuesto recaudado en el mes anterior.

SEPTIMO: El pago de este impuesto se realizara en
la moneda que en cada caso Se establece en el Anexo
a lg presente resolucién. Las personas naturales resi-
dentes permanentes en e] pais, efectuaran su pago en
moneda nacional.

OCTAVO: Este impuesto se ingresard al Fisco por el
parrafo 062070 “Impuesto sobre la utilizaci6n o explo-
tacion de las bahias”, que se adiciona al vigente Clasifica-
dor da Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

NOVENO: No estardn gravadas con este impuesto:

a) Las instalacjones y embarcaciones pertenecientes a

las Fuergas Armadas Revoluciongrias, gl orden in-

terior, a las tropas guardafronteras, a los cuerpos
de extincién de incendios y a la Aduana oe
de la Republica.

b) Las embarcaciones menores erospneenas en fun-
ciones estatales de control e inspeccion.

c) Las embarcaciones nacionales y extranjeras desti-
nadas a participar en eventos deportivos interna-
cionales, en ocasién de la celebracidn de éstos en
el territorio nacional.

d) Log buques extranjeros que arriben a la bahia con
cardcter oficial cumplimentando invitacién del Go-
bierno de la Reptiblicag de Cuba, e] Ministerio de
Relaciones Exteriores u otro organismo de la Ad-
ministracién Central del Estado.

DECIMO: Al objeto del control. de los contribuyentes

y de] pago de este impuesto, las oficinas municipales

_ de administracién tributarias efectuaran la conciliaciones

que se requierayn con la Capitania del Puerto y las agen-
cias consignatarias.

UNDECIMO: Se delega en el viceministro de este
ministerio que atiende lq Direccidn de Ingresos, la fa-'
cuiltad para que dicte cuantag instrucciones sean nece-
sarias para el mejor cumplimiento de lo que por la
presente se dispone.

DUODECIMO: Esta resolucién entrara en vigor el
dia primero de enero del afio 2000,

DECIMOTERCERO: Publiquese en Iq Gaceta Oficial
de la Reptiblica de Cuba para general conocimiento y
archivese el original en la Direccién Juridica de este
ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 dfas del.
mes de diciembre de 1999.
; Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

ANEXO
La base imponible y los tipos impositivos del Impuesto
por lq Utilizacién o Explotacién de los Recursos Na-
turales y para la Proteccién del Medio Ambiente en lo
concerniente al uso’ de la Bahia de La Habana, seran
los que para cada caso a continuacion se establecen:

1. Uso del litoral
Se obligan por este concepto todas las entidades que
posean instalaciones, tales como muelles, espigones,
y otros, 0 simplemente posean limites maritimes en

©] litoral de la bahia.

1.1 Empresas estatales............0-25 unidades mone-
farias a razon de 0.10 USD y 0.15 MN diarios por
cada metro lincal perimetral.

1.2 Otras empresas............0.25 USD diarios por cada,
metro lineal perimetral.
1.3 Limites maritimos sin uso comercial ni industrial .
pertenecientes a empresas estatales............0.10
unidades monetarias, a razén de 0.05 USD y 0.05 MN

diarios por cada metro lineal perimetral.

1.4 Limites maritimos sin uso comercial ni industrial
pertenecientes a otras. empresas... ..0.10 USD

diarios por cada metro lineal perimety val.
2. USe mavritime-portyario ;
Se obligan por este concepto las personas naturales



23 de. diciembre de 1999

GACETA OFICIAD

1353

re ee ee ceee eeseen ote ee eee a

o juridicas propietarias o poseedoras de embarcaciones
que utilicen las,aguas y puertos de la bahia.
2.1 Pr cada entrada a la Bahia
2.1.1 Buques nacionales y extranjeros, incluyendo los
que tengan bandera de conveniencia......0.01 USD
diarios por cada tonelada de registro bruto.

2.1.1 Buques cruceroS.......... 1.00 USD por cada pa-
sajero.
2.1.2 Embarcaciones menores...... 0.01 unidades mone-

tarias, a razon de 0.005 USD y 0.005 MN diarios
por cada tonelada de registro bruto.

2.1.3 Embarcaciones menores de peso inferior a 5 to-
neladas de registro bruto..........Exentas.

2.2 Por fondeo en Ja Bahia

2.2.1 Buques mercantes nacionales............0.01 USD
diarios por cada tonelada de registro bruto.

2.2.2 Buques mercantes extranjeros............0.34 USD
por cada tonelad, de registro bruto, por una sola
vez.

2.2.3 Buques pesqueros fondeados o atracados a mas de
un cuerpo............-0:02 MN diarios por cada
tonelada de registro bruto.

2.2.4 Buques cruceros solo en caso de eventualidad que
tengan que fondear por causas que le sean im-
putables........0.34 USD por cada toneladg de
registro. bruto, por una sala vez.

9.3 POr basificacion en la bahia

2.3.1 Diques Flotantes............0.01 unidades' mone-
tarias, a razén de 0.005 USD y 0.005 MN diarios
por cada tonelada de registro bruto.

2.3.2 Diques flotantes pertenecientes a entidades que

operan totalmente en moneda nacional............
....0.01 MN diarios por cada tonelada de registro
bruto.

2.3.3 Varaderos..............0.0! unidades monetarias a
razon de 0.005 USD y 0.005 MN diarios por su
capacidad de carga. Log que operen en una sola
moneda pagaran en ésta la cantidad total.

2.3.4 Embarcaciones menores destinadas al scivicio de
buques. la transportacién de carga o de personal
y al cabotaje.

Estas embarcaciones se clasificaran en propulsadas

y no propulsadas.
2.3.4.1 Poy las embarcaciones propulsadas se pagara un
tipo impositivo mensual por caballo de fuerza
segtin la tabla siguiente:

\

HP TOTAL MN USD

0- 90 0.50 0.40 0.10

§l- 150 0.45 0.35 0.10
151- 350 0.40 0.30 0.10
351- 500 0.35 0.25 0.10
501-1 000 0.30 0.20 0.10

1 001-2 000 0.25 0.15 0.10
2 001-3 600 0.20 0.10 0.10
+ de 3600 0.15 0.05 0.10

te
és
un
be

2 For las embareacicnes no propulsadas se pagara
un tipo impositivo mensual por capacidad de
carga expresada €n toneladas, segly la tabla
siguiente:



CAPACIDAD
DE CARGA
(Ton) TOTAL MN USD
0- 400 0.50 0.40 0.10
401-1 000 0:45 | (0735 SOL
+ de 1000 0.40 0.30 0.10

Los sujetos que operan en ambas monedas frac-
cionaran el pago seglin la tabla, los que operan
€n una moneda pagaran en ésta lo reflejado, en
la columng total.
2.3.5 Embarcaciones menores de servicio publico
Por las embarcaciones destinadas al transporte de
pasajeros Se pagard un impositivo mensual segun
lo establecido para las embarcaciones propulsadas
en el acapite 2.3.4.1. 2
2.3.6 Embarcaciones menores turistico-recreativas o con
otros fines
2.3.6.1 Por las embarcaciones propulsadas se pagara
un tipo impositivo mensual por caballo de fuerza
segun la tabla siguiente:

HP TOTAL MN USD

0- 90 1.50 1.20 0.30

91- 150 1.45 1.15 0.30
151- 350 1.40 1.10 0.30
351- 500 1.35 1.05 0.30
501-1 000 1.30 1.00 0.30
1001-2 000 1.25 0.95 0.30
2 001-3 600 1.20 0.90 0.30
-+- de 3600 1ot5 0.85 0.30

Los sujetos que operan en ambas monedas frac-
cionardn e] pago segUn la tabla, los que operan
en una moneda pagardn en ésta lo reflejado en.
la columna total. .

2.3.6.2 Por las embarcaciones no propulsadas se. pagara
un tipo impositivo mensual por capacidad de
carga segun la tabla siguiente:

CAPACIDAD
DE CARGA
(Ton) TOTAL MN USD
0- 400 1.50 1.20 0,30
401-1 000 1.45 1.15 0.30
+ de 1900 1.40 1.10 4.30 ;

Los sujetos que operan en ambas monedas frac-
cionarén el pago segtin la tabla, las que opéeran
en una moneda pagaran en ésta lo reflejado en
lg columna total.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No. 38/99

FOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159, de la Audi-
{oria; de fecha 8 de junio de 1995. establece como tarea
fundamental del estado, e] fortalecimiento del control
economico y administrativo en las entidades; asi como:
lograr la maxima calidad en su informacién econdémico-
contable, cualquiera que sea el ambito en que realicen
su actividad, lo cual coadyuvara de forma integral al
perfeccionamiento de Ja gestidn econdmica financiera.

FOR CUANTO: La Direeceién del Gobierno ha consi-
derado la necesidag de centribuir q gqrantizar 1g esta-
bilidad del personal especializado vinculado directamente
a la actividad de Auditoria en las Oficinas Nacionales



1354

GACETA OFICIAL

23 de diciembre de 1999



de Auditoria y de Administracién Tributaria y las Uni-
dades Centrales de Auditoria adscriptas q los Ministros,
Jefes de Organos y Presidentes del Gobierno del Poder
Popular, estableciendo un pago por afios de servicios
prestados.

‘POR TANTO: En uso ge las facultades que me estan
conferidas, :

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar el pago por afios de servicios
prestados al personal técnico especializado vinculado
directamente a la actividad de Auditoria en los cargos
que se relacionan en e] anexo de esta Resolucién, que
a todos los efectos legales forman parte integrante de
lg misma, pertenecientes a Organos, Organismos y En-
tidades del Sector Estatal.

SEGUNDO: La cuantia de pago se establece en la
forma que se expresa a continuacion:

Incremento
Al cumplir Mensual Acumulado
2 afios $10.00 $10.00
5 afios 15.00 25.00
10 afios 15.00 40.00
15 afios 15.00 55.00
20 afios 15.00 70.00
25 afios 15.00 85.00

TERCERO: El pago a que se refiere el Apartado An-
terior serd de aplicacién al personal que labore en las
entidades siguientes:

a) Oficinas Nacionales de Auditoria y de Administracion

Tributaria.

b) Unidades Centrales de Auditoria Interna adscriptas
directamente a] maximo nivel de direccién de los
Organos y organismos del Estado; organizaciones y
asociaciones vinculadas al Presupuesto Central; Con-
sejos de la Administracién Provinciales del Poder
Popular y del Municipio Especial Isla de la Ju-
ventud, siempre que dichas unidades estén creadas
en dependencias de lg estructura aprobada a la
entidad.

No incluye grupos de auditoria subordinados a nive-
les intermedios ge direccién ni de las empresas, unidades
presupuestadas y otras entidades estatales.

CUARTO: Estan comprendidos en esta regulacién los

Jefes de lags Unidades Organizativas de Auditoria que
cumplen los requisitos técnicos establecidos para estés
cargos. En el caso de aquéllos que n® cumplen con los
requisitos exigidos, se les reconocen log afios de ser-
vicio acumulados g partir de la fecha en que fueron
designados para el cargo.

QUINTO: El tiempo. que un trabajador acogido a estos
beneficiog ha.permanecido o permanezcg en cursos en
funcién de la elevacién de su calificacidn como auditor,
se je computa como de servicio a los efectos de esta
Resolucién. De igual manera se procede con los casos
de los trabajadores de nuevo ingreso. que habiendo
aprobado cursos impartidos por cualquierg de las en-
tidades autorizadas para ello se incorporen inmediata-

’ mente a laborar en la actividad de auditoria.

SEXTO: A los trabajadores que han laborado con
anterioridad e, algunos de los cargos relacionados ‘en
el anexo u otros vinculados a la actividad que en mo-
mentos anteriores hubieran tenido otra denominacién,
certificados por Ja Oficing Nacional de Auditoria, se les
reconocen Jos afios dé servicio trabajados anteriormente —
al reincorporarse a la actividad.

SEPTIMO: A fin de establecer un procedimiento uni-
forme que posibilite ja labor de control en las entidades,
logs afios de servicios y el incremento correspondiente
se computan al trabajador en el mes de enero-febrero
oO marzo, con independencia del momento en que real-
mente lo cumpla dentro del ano calendario.

OCTAVO: A los efectos de la certificacién de los
afhios de servicios, es necesario que e] trabajador haya
laborado al menos el 70 por ciento de] tiempo. Para la
contabilizaci6n de los mismos se considera laborado el ©
periodo en que el trabajador se movilice para cumplir
misiones internacionalistas de caracter civil o militar,
para otras labores de caracter militar, de zafra, agri-
cultura, microbrigadas, contingentes u otras: actividades
econémicas y sociales.

NOVENO: Publiquese en la Gacetg Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 17 dias del
mes ge diciembre de 1999.
Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo y

Seguridad Social



Full Text


ISSN 0864-0793

DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220

Numero 83 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO



FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado

‘de la Republica de Cuba.

HAGO SABER: Que e] Consejo de Estado ha acor-
dado lo siguiente:

POR CUANTO: ‘La Ley del Medio Ambiente, Ley No.
81, de 11 de julio de 1997, establecié en su Disposicién
Transitorig Segunda, que en el término de 180 dias si-
guientes a su promulgacién el Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente presentaria al Consejo de
Ministros la propuesta correspondiente en materig de
contravenciones administrativas aplicables, de confor-
midad con lo expresado en la propia Ley.

POR CUANTO: A los fines de instrumentar la politica
ambiental naciona] mediante una gestidn ambienta] ade-
cuada, es esencial contar con un sistema de medidas ad-
ministrativas agil, eficaz y flexible, de modo que toda
persona natural o juridica, nacional 0 extranjera que in-
frinja la legislacién ambiental vigente, poniendo en peli-
gro o dafiando el medio ambiente, sea sancionada admi-
-nistrativamente en esta via con independencia de otras
responsabilidades que pudieran derivarse.

POR TANTO: El! Consejo de Estado, en el ejercicio
de las atribuciones que le han sido conferidas por el
Articulo 90 inciso c) de la Constitucién de la Republica,
resuelve dictar el siguiente: ;

DECRETO-LEY No. 200

DE LAS CONTRAVENCIONES EN MATERIA
DE MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—El1 objetivo del presente Decreto-Ley
es el de establecer contravenciones aplicables en mate-
ria de medio ambiente, sin perjuicio de las gisposiciones
vigentes o que oportunamente se establezcan, en lo
relativo a determinados sectores de proteccién ambiental.
ARTICULO 2.1.—E] régimen de medidas administrati-
vas en materig de protecciédn del medio ambiente que
por el presente Decreto-Ley se dispone, incluye a las
personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras,
que incurran en Jas contravenciones que por esta norma
se sancionan.
2. La responsabilidad administrativa de las personas

Pagina 1339

juridicas sujetos de este Decreto-Ley es exi@ible cuando
la conducta sea consecuencia de un acto administrativo.

ARTICULO 3.—Las referencias que aparecen hechas
a la Ley, corresponden, a la Ley del Medio Ambiente,
Ley 81 de 11 ge julio de 1997. Las referencias al Minis-
terio, se entienden hechas aj] Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente.

CAPITULO II
CONTRAVENCIONES Y MEDIDAS APLICABLES

ARTICULO 4.1.—Las conductas relacionadas en el
presente Capitulo se consideran contravenciodnes sancio-
nables al amparo del presente Decreto-Ley y podran
ser objeto de las multas que en cada caso se senalan,
en las que el valor primero es aplicable a las personas
naturales y el segundo a las personas juridicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podran ser aplicables,
de conjunto 0 con independencig a la multa, las medidas
siguientes:

a) amonestacion;

b) prestacién comunitaria, entendido como actividades
relacionadas cOn la proteccién y conservacioén del
medio ambiente;

c) obligacién de hacer lo que impida la continuidad
de la conducta infractora;

d) prohibicién de efectuar determinadas actividades;

e) comiso o reasignacién de logs medios utilizados para
cometer ly contravencién y de los productos obte-
nidos de ésta;

f) suspensién temporal o detinitiva de licencias, per-
misos y autorizaciones; y

g) clausura temporal o definitiva.

ARTICULO 5.—Respecto 4] proceso de Evaluacién de
Impacto Ambiental y al otorgamiento de la Licencia
Ambiental, se consideran contravenciones las siguientes
y se impondran las multas y medidag que para cada caso
se establecen:

a) no someter a consideracién del Ministerio los nuevos
proyectos de obras o actividades que aparecen re-
frendados en el Articulo 28 de la Ley, previo a su
ejecuciédn y para la realizaci6dy, del proceso de eva-
luacién de impacte ambiental, 250 pesos y 5000
pesos;

b) realizar otras actividades cuya ejecucién esté pre-
cedidg 0 su desarrollo requerido de una Licencia
1340

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SE eS NE I ES I I TSE PL TI TE STE OT TE TE I EIS TELE IES

Ambiental, de conformidad con las ‘disposiciones

que establezcg el Ministerio al amparo del Articulo

24 de la Ley, sin haber obtenido previamente dicha

Licencia, 0 habiéndose denegado ésta, 250 pesos y

5.000 pesos;

c) no someter al proceso de evaluacién de impacto
ambiental, cuando asi lo disponga el- Ministerio, de
conformidad con el Articulo 29 ge Ja Ley:

1. la expansion o modificaciédn de obras. o activi-
dades en curso-o la reanimacién de procesos pro-
ductivos, 200 pesos y 2500 pesos;

2. las obras 0 actividades en curso susceptibles de
generar un impacto ambiental negativo signifi-
cativo, 200 pesos y 2250 pesos;

qd) ejecutar una obra o realizar una actividad pare la
cual hayg obtenido previamente la correspondiente
Licencia’ Ambiental, contraviniendo los términos y
condiciones estipulados en dicha Licencia, 200 pesos
y 5.000 pesos; y

.€) no proporcionar la informacién que le ‘sea debi-
damente requerida, entregar informacién inexacta u
ocultar datos u otras informaciones solicitadas en
el proceso de otorgamiento de la Licencia Ambiental,
200 pesos y 5000 pesos. a

ARTICULO 6.—Se consideran contravenciones respec-

to a la inspeccién ambiental estata] y se impondran las
multas que para cada caso se establecen:

a) dificultar o impedir el acceso de jos inspectores am-
bientales estatales a las areas o lugares a ser inspec-
cionados, 200 pesos y 2250 pesos;

b) incumplir con las medidas dictadas por la inspec-

=

cién ambiental estatal para la adopcién de medidas.

correctivas de adecuacién a las disposiciones am-
bientales vigentes, 200 pesos y 2250 pesos;

c) no proporcionar la informaciédn que le séa debida-
mente requerida por los inspectores ambientales es-
tatales en el desempefio de sus funciones, entregar
informacioén inexacta u ocultar datos u otras infor-
maciones solicitadas para el normal desempefio de
la inspeccién ambiental estatal, 200 pesos y 2250
pesos; ,

d) continuar:desarrollando un proceso o actividad pese
a haberse determinado por el inspector ambiental
competente su paralizacién o suspensién, de confor-
midad con el Articulo 43 de la Ley, 250 pesos y

- 5.000 pesos.

ARTICULO 7.—Se consideran contravenciones respecto
al Sistema Nacional de Areas Protegidas y se impondran
las myltas que para cada caso se establecen:

a) accedey a areas protegidas sin la debida aytorizacién
en los casos €n que se requiera, 200 pesos y 2250
pesos; F

b) sin contar con la autorizacién correspondiente:

1. altere senderos, linderos, sefiales o avisos, 50 pesos .

y 1000 pesos;
2. fije carteles, anuncios o vallas,
Pesos;
3. realice jnvestigaciones,
¢) no elaborar en Iss plazos estgblecidos el Flan de
Manejo o el Flan Operativo, segln corresponda,

00 pesos y 1000

200 pesos y 2250 pesos;

teniendo a su cargo lg administracién de un area
protegida, 200 pesos y 2250 pesos; y

d) infringir las prohibiciones; normas o especificacio-
nes técnicas establecidas en el Plan de Manejo o
en el Plan Operativo, 250 pesos y 5000 pesos.

ARTICULO 8.—Se consideran contravenciones respecto
a la diversidad biolégica y se impondran las multas que
para cada caso se establecen:

a) dafiar o destruir especies de especial significado u
objeto de proteccidn especifica, 250 pesos y 5000.
pesos;

b) colectar ejemplares de flora y fauna sin la debida
autorizacion, 250 pesos y 2250 pesos;

c) violar las disposiciones establecidag para la expor-
taci6n de especies sujetas a regulaciones especiales,
250 pesos y 5000 pesos; y

d) acceder qa los recursog de la diversidad biolégica sin
tener la autorizacién correspondiente, 250 pesos
y 5000 pesos.

ARTICULO 9.—Se consideran contravenciones respecto
a la zona costera y su zona de proteccién, cuando sin
contar con la autorizacién correspondiente se realicen
las siguientes actividades, y se impondran Jags multas que
para cada caso se establecen;

a) altere o destruya los hitos de las sefializaciones, 50

pesos y 1000 pesos;

b) realice actividades qe equitacién sobre Jas dunas y
las playas, 50 pesos y 1000 pesos;

c) estacione -o circule vehiculos, motos o ciclos, excepto
los equipos especializados de .limpieza, vigilancia y
salvamento, 50 pesos y 1000 pesos;

d) construya muros de contencidn para la proteccién
de las edificaciones, 50 pesos y 1000 pesos;

e) extraiga arena de las playas y de sus fuentes de
alimentacion, 200 pesos y 2250 pesos;

f) extraiga ejemplares de coral, gorgonias u otras es-
pecjes marinas, que no sean objeto de proteccion
en la legislacidén relativa a 1, pesca, 200 pesos y
2250 pesos;

g) cemente los senderos o pascos maritimos que se es-
tablezcan en la zona costera y los cayos, 200 pesos
y 2250 pesos;

h) vierta desechos de cualquier naturaleza a la zona
costera, 200 pesos y 2250 pesos;

i) interrumpa los aceesos publicos y limite el faerie
de paso, uso y disfrute, 250 pesos y 2500 pesos;

j) fondee embarcaciones, o hunda o deposite objetos so-
bre Jas barreras coralinas, 250 pesos y 2500 pesos;

k) rellene areas de lg zona costera, 250 pesos y 2250
pesos;

1) queme, remueva, tale, destruya o de cualquier otra
forma dafie la vegetaciodn origina] de estas zonas,
250 pesos y 2500 pesos; y

m) instale o construya nuéva edificacién, excepto en los
casos previstos en la legislaciédn especifica, 250 pesos

5 000 pesos.

ARTICULO 10.—Se consideran contravenciones respec-
to a la proteccion gel medio ambiente ante desastres na-
turales y ctro tipo de catastrefes susceptibles de afectar
e] medio ambiente y se impondran las multas que para
cada caso se establecen: A
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1341



a) no tener debidamente elaborados y actualizados los
planes establecidos a] respecto por la Defensa Civil,
200 pesos y 2250 pesos; y

b) no aplicar las medidas contenidas en los planes es-
tablecidos por la Defensa Civil a] ocurrir las situa-
ciones previstas, 200 pesos y 5 000 pesos.

ARTICULO 11.—Se consideran contravenciones respec-
to a los ruidos, vibraciones y otros factores ffsicos
y se impondran las multas que para cada caso se esta-
blecen:

a) infringir las normas relativas a Jos niveles permi-

sibles de sonidos y ruidos, 200 pesos y 2250 pesos; y

b) infringir las normas relativas a-las vibraciones me-
canicas, energia térmica, energia luminica, radia-
ciones ionizantes y contaminacién por campo elec-
tromagnético, 200 pesos y 2250 pesos.

ARTICULO 12.—-Se consideran contravenciones respecto
a la proteccién de J, atmésfera y se impondran las mul-
tas que para cada caso se establecen:

a) infringir Jas normas técnicas relativas g la calidad
del aire y los niveles permitidos de sustancias ex-
trafias, 200 pesos y 5000 pesos; y

b) no aplicar las medidas orientadas para la recupe-
racion, regeneracion, reciclaje y destruccidén de las
sustancias refrigerantes con potencial de agotamien-
to de la capa de ozono, 250 pesos y 2250 pesos.

ARTICULO 13.—Se consideran contravenciones respec-
to a los productos quimicos téxicos y se impondran las
multas que para cada caso se establecen:

a) la fabricaciOn, importacién y exportacion de pro-
ductos quimicos toxicos declarados como severamente
restringidos. sin el permiso correspondiente, 200 pesos
y 2250 pesos; y

b) la infraccidn de las disposiciones dictadas por el
Ministerio relativas a la proteccién del medio am-
biente contra los efectos de los productos quimices
téxicos capaces de ocasionar dafios de consideracién
al medio ambiente, 200 pesos y 2250 pesos.

ARTICULO 14.—Se consideran contravenciones respecto
a los desechos peligrosos y se impondrdan las multas que
para cada caso se establecen:

a) recoger, transportar, disponer, almacenar, o eliminar

los desechos peligrosos fuera de la unidad genera-
dera, sij, el permiso correspondiente, 200 pesos y
5 000 pesos;

b) no rendir Ja informacion requerida por el Ministerio
relativa al inventario sobre estos desechos, 200 pesos
y 2000 pesos;

c) incumplir con los términos de los Planes de Manejo
de desechos peligrosos, 200 pesos y 5000 pesos; y

d) no-informar en el! plazo de 24 horas al Ministerio
la ocurrencia de un accidente durante las activida-
des de generacion, transportacién, almacenaje o eli-
minacion de estos desechos, 200 pesos y 5000 pesos.

ARTICULO 15.1.—La cuantia de las multas podra ser
disminuida en la mitad o aumentada al doble de su im-
porte, atendiendo g las caracterislicas del obligado a sa-
lisfacerla y a las consecuenciag de Ja contravencidn.

¢- ba aplicacion de las medidas que bajo el yégimen
administrative se impeongan no exime de la responsabi-
lidad civil y penal, cuando proceda.

CAPITULO III
AUTORIDADES Y SUS FACULTADES

ARTICULO 16.1—Las autoridades facultadags para im-
poner las medidas previstas en este Decreto-Ley, son: |

a) El Jefe de Inspeccién Ambiental, los Jefes ‘Provin-
ciales de Inspeccién y los Inspectores Ambientales
Estatales de] Sistema del Ministerio.

b) Los inspectores estatales de los Sistemas de Inspec-
cién Estatal de los Organismos de la Administra-
cidn Central del Estado, cuya actividad repercuta
sobre la proteccién de] medio ambiente, los del
Cuerpo de Guardabosques, jos de la Defensa Civil y
los de la Aduana General de Ja Republica.

2. Las Autoridades relacionadas en el inciso b) estan
facultadas, dentro de las esferas ge competencig de sus
respectivos organismos para imponer multa, amonesta-
cion, comiso 0 reasignacidy de los mediogs utilizados parg
cometer la contravencién y de los productos obtenidos
de ésta, y la obligacidn de hacer lo que impida la con-
tinuidad de la conducta infractora. '

3. Cuando por las circunstancias o trascendencia de la
infraccidn se considere necesaria la aplicaciédn de algu-
nas de las medidas sobre las que el: inspector actuante
no tenga facultad, se dara traslado de inmediato ag las
Autoridades facultadas del Ministerio para que procedan
segun corresponda.

CAPITULG IV

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS MEDIDAS
Y RECURSOS ANTE LAS INCONFORMIDADES

SECCION PRIMERA
Procedimiento para imponer las medidas

ARTICULO 17.1.—Las. conductas que configuran con-
travenciones se conocen por.la via qe la inspeccién es-
tatal o por ja via de Ja denuncig ante Ja autoridad fa-
cultada.

2. La autoridad facultada, en los casos en que reciba
denuncig y en los previstos en el articulo 16.3, realizara
la comprobacion que proceda y podra disponer la re-
tencién provisional] de los medios utilizados para come-
ter la contravencién y de los productos de ésta.

ARTICULO 18—Al! detectarse por cualquierg de las
autoridades facultadas en el presente Decreto- ‘Ley una
conducta que constituya una contravencion, ésta se noti-
ficara de inmediato por escrito al representante de la en~
tidad infractora o a la person, natural seglin proceda.
E] escrito contendra, sin perjuicio de cualquier otra in-
formacion pertinente, los siguientes datos:

a) del infractor: identificacion, domicilio legal, conducta

infractora, firma:

b) del inspector: nombre y apellides, dependencia a
la que se subordina, fecha y firma.

ARTICULO 19.—Atendiendo a Ja naturaleza de la in-
fraccién la autoridad facultada cuenta con un plazo ma-
ximo de hasta 10 dias para aplicar lg medida corres-
pondiente.

ARTICULO 20. ats reasignacion de los medios utili-
vados para comeler lg contravencién y de los productos
obtenides de ésta, sera ejecutada por la entidad que
decida el Consejo de 1g Administracion Pr ovincia] co-
rrespondiente 2, excepto cyano se trate de animales vives
extraidos de su entorno natura].que se puedan poner
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a ce a SS

€n libertad de inmediato, en cuyo caso e] inspector queda
facultado para ejecutar la medida.
; SECCION SEGUNDA

Recursos ante las inconformidades

ARTICULO 21.—Contra las medidas jmpuestas por las
autoridades facultadas se podra establecer recurso de
apelacién ante el jefe inmediato superior de la autoridad
que impuso la medida. El recurso se interpondra dentro
de] término de tres dias hdbiles siguientes a la notifica-
cién de la medida y Se resolverd dentro de] término de
quince dias habiles siguientes a la fecha de interpuesto.
Contra la resuelto no cabe ningtiyn recurso en la via ad-
ministrativa.

ARTICULO 22.—La presentacién del recurso no tiene
efecto suspensivo, excepto cuando la Autoridad ante quien
se interpuso disponga lo contrario.

CAPITULO V
DEL PROCESO DE REVISION

ARTICULO 23:—El proceso extraordinario de revisién
contra las medidas firmes como consecuencia de la co-
misién de una contravencién procede cuando se conozcan
hechog de los que no se tuvo noticia antes, aparezcan
nuevas pruebas o se demuestre la improcedencia, ilega-
lidad, arbitrariedad o injusticia notorig en la imposicién
de la medida.

ARTICULO 24.—E] proceso de revisién se solicitara al
Ministro del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente, dentro del término de 180 dias posteriores a
la firmeza de lq medida, Admitida la solicitud, el proceso
sera resuelto dentro del en de los 45 dias poste-
riores.

‘CAPITULO VI
DEL PAGO DE LA MULTA Y CUMPLIMIENTO
DE LAS DEMAS MEDIDAS

ARTICULO 25.1.—Las personas naturales y juridicas,
nacionales 0 extranjeras que operen tota] o parcialmente
en divisas, pagaran las multas en dicha moneda.

2. Las personas naturales o juridicas que no operen
en divisas pagarin la multa en moneda nacional.

ARTICULO 26.—Las multas se pagardn en la oficina
de cobros de] municipio donde reside el infractor o la
persona obligada a responder por él. Parg ello presentara
e] comprobante de imposicién, y-en el acto se le entre-
gara recibo acreditativo de] pago, o copia del convenio
de pago, que se podra establecer entre el infractor y la
oficina.

ARTICULO 27,—El responsable de la contravencién
efectuard el pago o establecera el convenio de pago de
la multa, dentro de los treinta dias naturales sistentes
a la fecha de la notificacion.

ARTICULO 28.—Si no se abonare la multa o no se
estableciera e] convenio de pago después de transcurri-
do e] plazo de treinta diag naturales siguientes a la fecha
de imposicién de la medida, se tramitara la vig de apre-
mio para su cobro.

ARTICULO 29.—En los casos en que se haya impuesto
al infractor una obligacién de hacer, atendiendo a la
complejidad de la medida, la autoridad facultada le
concedera un plazo para su cumplimiento. Si e] infractor
no cumpliere la obligacién de hacer. en dicho plazo, la
autoridag competente gestionard que se cumplag la obliga-

cién mediante una entidad debidamente habilitada para
ello. con cargo al infractor. El precio o tarifa correspon-
diente debera ser satisfecho por el infractor inmediata-
mente que se le de a conocer, a No ser que por su elevada
cuantia, ja entidad correspondiente le otorgue plazos para
abonarlo. ;

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente de conjunto con los érganos y organismos que
corresponda, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 16.2,
en el término de un afio siguiente a la promulgacién
del presente Decreto-Ley, estableceray las conductas es-
pecificas sdbre las “que tendran competencia los inspec-
tores de sus respectivos sistemas de inspeccidn.

; DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Los inspectores ambientales estatales del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, previa,
coordinacién con e] Jefe del Organismo correspondiente,
quedan facultados para aplicar las medidas previstas en
la legislacién sectorial complementaria a lg derogada
Ley 33, de 10 de enero de 1981, en la medida que la
contravencién afecte al Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Ministro de] Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente a dictar cuantas
disposiciones resulten necesariags para la mejor aplica-
cién del presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: Se deroga cualquier disposicién de igual
o inferior jerarquiag que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto-Ley, el que entrarA en vigor g los 30
dias de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Re-
publica.

DADO en e] Palacio de la Revolucién, en la ciudad de
La Habana, a los 22 dias del] mes de diciembre de 1999.

Fidel Castro Ruz
PAPPRPPPPAPPPPPPPLD PLP PPP PLD PPP PPAR
BANCO CENTRAL DE oes

, RESOLUCION No. 105/99

POR CUANTO: Resulta conveniente modificar expre-
samente los apartados QUINTO, SEXTO y SEPTIMO de
la Resolucién No. 89, del Ministro-Presidente del Banco
Nacional de Cuba, de 27 de marzo de 1995.

‘POR CUANTO: El] Decreto-Ley 172 “Del Banco Cen-
tral de Cuba”, de 27 de mayo de 1998, en su articulo 36.
inciso a), faculta al Ministro-Presidente del Banco Central
de Cuba para dictar resoluciones, instrucciones y demas
disposiciones necesarias para lg ejecuciédn de jas funcio-
nes, del] Banco Central de Cuba, de cardcter obligatorio
para todos los organismos, 6rganos, empresas y entidades
econémicas estatales, organizaciones y asociaciones econdé-
micas o de otro caracter, cooperativas, el sector privado
y la poblacion.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- '
nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de
Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de junio
de 1997.

POR TANTO: En el ejercicio es jas es que
me han sido conferidas,

Resuelvo:
UNICO: Modificar jos apartados QUINTO, SEXTO y
23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1343

eterna ennai

SEPTIMO de la Resolucién No. 89, del Ministro-Presi-

dente del Banco Nacional de Cuba, de 27 de marzo de

1995, los que quedaran redactados de la siguiente forma:
“QUINTO: El Banco Central de Cuba autoriza a
las misiones diplomaticas o consulares acreditadas
en Cuba, para abrir cuentas corrientes en pesos
convertibles, destinadas a] depdosito de los ingresos
por concepto de recaudaciones consulares.
La apertura de dichas cuentas debera formalizarse
en el banco, donde las misiones diplomaticas o
consulares realicen los referidos qepdsitos, en 0
antes del dia 1ro. de febrero del afio 2000. Los
depdsitos en pesos convertibles solo podran efec-
tuarse qg partir del dia 2 de febrero del afio 2000.”
“SEXTO: Las misiones diplomaticas o consulares
podran transferir ey moneda libremente conver-
tible a sus respectivos gobiernos, log saldos de sus
cuentas corrientes en pesos convertibles”.

“SEPTIMO: Las misiones diplomaticas o consu-.

lares podran igualmente sufragar sus gastos co-
rrientes ey el territorio nacional, con los ingresos
depositados en sug cuentas en pesos convertibkes”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta el dia 10 de febrero del afio 2000, las
misiones diplomaticas 0 consulares podran:

—recibir depdsitos, en las cuentas en moneda nacional
que operan en la actualidad, por concepto de recau-
daciones consulares cobradas hasta e] dia lro. de fe-
brero del afio 2000;

—transferir g sus respectivos gobiernos Jos importes de-
positados en sus cuentas en moneda nacional, una vez
convertidos los mismos a moneda libremente converti-
ble al tipo de cambio oficial vigente;

—transferir los ingresos en moneda nacional por recau-
daciones consulares, a las cuentas que en moneda li-
bremente convertible operan las misiones diplomaticas
o consulares, para sufragar parte de sus gastos corrien-
tes, si estan autorizadag expresamente para ello por el
Banco. Central de Cuba.

SEGUNDA: Las cuentas en moneda nacional seran
cerradas automaticamente por el banco a mas tardar el
dia 11 de febrero. del afhlo 2000 o antes de eSa fecha a
solicitud de su titular.

El saldo disponible en Jas referidags cuentas al momento
de] cierre, sera transferido a] tipo de cambio oficial vi-
gente a la cuenta en pesos convertibles, abierta conforme
al apartado QUINTO de la mencionada resolucién No. 89,
tal como queda modificado por la presente resolucion.

DISPOSICION FINAL

UNICA: Esta resolucién entrara en vigor a partir de
la fecha de su firma. ;

COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Superinten-
dente, a jos Directores, todos del Banco Central de Cuba,
a los Presidentes de los bancos de] Sistema Bancario
Naciona] y a los jefes de los Organismos de la Admi+>
nistraci6n Central del Estado.

PUBLIQUESE: Ey la Gaceta Oficial de la Republica y
archivese el original en la Secretaria del Banco Central
de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los veintidds dias
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.

Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
PREP PL LPP LPP PLE LPS LP PLL LSPA LLLP LOL

MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION No. 531 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédyn e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 9, de 14 de
enero de 1999, se ratificd la autorizacidyn otorgada a la
Empresa Productora de Materiales Varios para la Edu-
cacion, EMPROMAVE, para ejecutar directa y perma-
nentemente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Productora de Materiales
Varios para la Educacién, EMPROMAVE, ha presentado
la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le
modifique Ja nomenclatura de productos de importacién
que requiere a los fines previstos en su objeto social,
por lo que el Consejo de Direccidn de este Ministerio,
ha considerado procedente acceder a la solicitud intere-
sada por Ig misma. Rs

POR CUANTO: Resultg necesario compilar en una
disposici6n unica lq nomenclatura de los productos de
exportacién e importacidn autorizada a ejecutar a la
Empresa Productora de Materiales Varios para la Edu-
cacién, EMPROMAVE.

POR TANTO: En uso ge Jas facultadegs que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacid, otorgadg a la
Empresa Productora de Materiales Varios para la Edu-
cacién, EMPROMAVE, identificada a los efectos esta-
disticos con el Cédigo No. 066, para que ejecute directa
y permanentemente la exportacién e importacioén de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
jindicay en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucién y que sustituyen la
nomenclatura aprobada al amparo de Ja Resolucién 9
de 14 de enero de 1999, la que consecuentemente que-
dara sin efecto.
—Nomenclatura permanente

ciédn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa~

cién (Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-=
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente
se aprueba, solo podra ser ejecutada con destino al Sis4

de productos de exporta-
1344

GACETA OFICIAL

23 de diciembre de 1999

tema del Ministerio de Educacién y no parg su comer-
cializacién con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales g la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede aq la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de lg importacién, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Productora de Materiales Va-
riogs para la Educacién, EMPROMAVE, al amparo de la
Resolucién No. 200, dictadg por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién y/o
exportaciéyn eventual de los productos que requiera, cu-
yas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1999, la Empresa Productora de Materiales Varios
parg la Educacién, PMPROMAVE, viene obligada a ren-
dir a la Direcciédy de Estadisticas, Analisis y Planifica-
cién de, Ministerio del Comercio Exterior, la informa-
- cién que en la misma se establece.

COMUNIQUESE 1a presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Adminis-
traciédn Central del Estado, al Banco Centra] de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a jos Directores.de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a log veintidéds dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 532 de 1999

POR CUANTO: Mediante Resoluciédn Ministerial No.
355, de 19 de agosto de 1999, dictada por el que resuelve,
se autorizé la inscripcién en el Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba, a la compafiia argenting ECO INGENIERIA,
S.A.

POR CUANTO: El Articulo 28 del Decreto No. 206
de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, faculta a] Ministro del Comercio Exterior para
disponer la cancelacién de la Licencia de las Sucur-
sales inscritas en el Registro cuando concurran razones
de orden ptiblico, de interés nacional o modificacién de
las condiciones e intereses que justificaron lg autoriza-
cién de inscripcidn,

POR CUANTO: Se ha comprobado mediante inspec-
ci6n practicada por e] Ministerio del Trabajo que la
sucursal de la compafiia ECO INGENIERIA, S.A. ha
venido utilizando un domicilio particular como sede para
la realizaci6n de sus operaciones comerciales; su Re-
presentante ha asumido dicha responsabilidad sin haber
solicitado ni obtenido el correspondiente permiso de

trabajo de las autoridades cubanas competentes, asi como
ha utilizado los servicios de ciudadanos cubanos, sin es-
tar éstos debidamente contratados por la ones Em-
pleadora ACOREC, S.A.

POR CUANTO: En razén de las infracciones come-
tidags por la Sucursa] de la compafiia argenting ECO
INGENIERIA, S.A., procede disponer la cancelacién de-
finitiva de la Licencia que le fuerg otorgada por el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-
des Mercantiles Extranjeras adscrito a la Camarg de
Comercio de la Republica de Cuba.

POR TANTO: En uso ge las tpeulved’s que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la cancelacién definitiva de la
Licencig otorgada por el Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,

_adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de

Cuba, a la compafiia argenting ECO INGENIERIA, S.A.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el Apar-
tado Primero, la casa matriz podré dar continuidad a
las operaciones comerciales de forma directa con las em-
presas y demas entidades cubanas.

TERCERO: ‘La cancelacién a que: se contrae el Apar-
tado Primero de la presente Resolucién se hard efectiva
a partir de su notificacidn al interesado. El] Encargado
de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado
del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien quedg responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y. Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a lg Aduana General de
lg Republica, a lg Empresa para la Prestacidn de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, a] Registro Nacional de Vehiculos Automotores
y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direccién Ju-
ridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



fies foe ey
COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION No. 347/99

POR CUANTO: El Consejo de Estado de ja Republica
de Cuba, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de
1995, designéd 9 la que resuelve Ministrg del Comercio
Interior. :

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994 dictado por el Comité Ejecutivo del
23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1345



Consejo de Ministros dispone en su Apartado Tercero,
Acapite 4 que los jefes de jos Organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado tienen la atribucién de
dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio
cumplimiento para el Sisterna del Ministerio, demas or-
ganismos, los 6rganos del Poder Popular, entidades es-
tatales, el sector cooperativo, mixto, privado y lg po-
blacién.

POR CUANTO:: Mediante la Resolucién No. 45 de fecha
26 de marzo de 1999 y emitida por la que resuelve se
hubo de crear lg Organizaciédn Econémica Estatal deno-
minada Comercializadora de Recursos Ociosos y de Lento
Movimiento subordinada a este Ministerio.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las transforma-
ciones y desarrollo que nuestro Ministerio tiene y con el
objetivo de que la entidad expresada en el POR CUAN-
TO precedente pueda realizar su trabajo de forma exi-
tosa, Se hace necesario disponer Ja creaciéd,; de Unidades
Basicas en cadg provincia, subordinadas directamente a
esta organizacioén empresarial.

POR CUANTO: En la entidad que se autoriza a crear,
su direccién, organizacid, y funcionamiento se ajustan
a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla
se aprueban de acuerdo con lo que establece el Ministe-
rio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO: En uso de jas facultades que me han
sido conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer lg creacién de 15 Unidades Ba-
sicas, subordinadas a la Organizacién Econdémica Estatal
denominada Comercializadora de Recursos Ociosos y Len-
to Movimiento perteneciente al Ministerio del Comercio
Interior, las que se relacionan a continuacion:

@ Unidad Basica Pinar de] Rio con domicilio en Carre-
tera Central, Km. 88 Reparto 10 de Octubre, Pinar del
Rio.

® Unidad Basica Lg Habana con domicilio en Ayestaran
No. 14 e/ Maloja y Salvador Allende, Centro Habana
Ciudad de La Habana.

® Unidad Bdsicg Ciudad de La Habana con domicilio
en Salvador Allende No. 613 e/ Oquendo y Marquez
Gonzalez, Centro Habana, Ciudad de La Habana.

® Unidad Basica Matanzas con domicilio en Carretera
Gelpi Km: 108 Matanzas.

® Unidad Basicg Villa Clara con domicilio en Carretera
Centra] No. 105 esquing a San Pedro, Santa Clara,
Villa Clara.

® Unidad Basica Cienfuegos con domicilio en Calle 39
No. 5409 e/ 54 y 56, Cienfuegos.

® Unidad Basica Sancti Spiritus con domicilio en Ca-
rretera de Santa Lucia, Km. 1!/., Cabaigudn, Sancti
Spiritus.

® Unidag Basica Ciego de Avila con domicilio en Ca-
rretera Central Km. 457, Ciego de Avila.

® Unidad Basicg Camagiiey con domicilio en General
Gomez No. 254 e/ San Ramén y Masvidal, Camagtiey.

® Unidad Basica Las Tunas con domicilio en Camino del

Oriente Zong Industrial, Las Tunas,
® Unidad Basica Holgufy con domicilio en Maceo No.

81 esquina a Garayalde, Holguin.

® Unidad Basica Granma con domicilio en Manuel del

Socorro No. 355 e/ Carretera Central y 26 de Julio,

Granma,
® Unidad Basicg Santiago de Cuba con domicilio en

Carretera Centra] y Calle 7, Santiago de Cuba.
® Unidad Badsica Guantanamo con domicilio en Carre-

tera de Jamaica, Km. 3'/., Guantanamo.
® Unidag Basica Isla de la Juventud con domicilio en

Carretera de Circunvalacién Norte, Micro 70 Nueva

Gerona, Isla de Ja Juventud.

SEGUNDO: Las direcciones de las Unidades Basicas
descritas en el Resuelvo anterior de esta Resolucién ten-
dran las atribuciones y facultades que Je otorgue la en-
tidad a que se subordinan de acuerdo a la legislacién
vigente, en el ejercicio de la planificacién, direccién y
administracién de sus establecimientos en la actividad
de Recursos Ociosos y Lento Movimiento, cumpliendo
todas las normativas que se dispone por el Organismo
y las entidades a quien se subordinan.

TERCERO: Responsabilizar a] Viceministro que atien-
de la Organizacién Econémica Estatal] denominada Co-
mercializadorg de Recursos Ociosos y Lento Movimiento,
con el cumplimiento de lo que se establece en lg pre-
sente Resolucion.

CUARTO: Notiffiquese la presente resolucién, a los
Ministeriog de Economia y Planificacién, Finanzas y
Precios, de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente
de] Banco Central de Cuba, a los Primeros Secretarios
del Partido Comunistg de Cuba y Presidentes de los
Consejos de la Administracién de lags provincias donde
se crearon las Unidades Basicas, a los viceministros y
directores del Aparato Central, a la Organizacién Eco-
nomica Estatal denominadg Comercializadora de Recur-
sos Ociosos y Lento Movimiento y a los Jefes de las
Unidades Basicas que por la presente se crean y a
cuantas mas personas naturales o juridicas proceda.

Publiquese en Ja Gaceta Oficial de ja Republica para
general conocimiento.

DADA en Ja Ciudad de Lg Habana, Ministerio del Co-
mercio Interior, a los 21 dias del mes de diciembre de
1999.

Barbarg Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior

———

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 990/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril
de 1983 tal y como quedéd modificado por el Decreto-
Ley No. 147, “De la reorganizacién de los Organismos de
la Administracién Centra] del Estado” de 21 de abril
de 1994 y ratificado por el Acuerdo No. 2817 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre
de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece
que corresponde g los Jefes de los Organismos de la
Administracién Central del Estado, dictar en el limite
de sus funciones y competencia, Reglamentos, Resolu-
ciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento
Para e€] Organismo que dirige y sus dependencias.

POR CUANTO: Por Resolucién No. 482 de 31 de
agosto de 1998 de] Ministro de la Construccién se aprobé
lq creacién de la Empresa de Seguridad y Proteccién del
1346

GACETA OFICIAL

_ 23 de diciembre de 1999

ec enn a nS ES PP DEP SA SSD STIS a

Ministerio de la Construccién, en forma abreviada
ESPCONS, subordinada al Ministerio de la Construccion.

POR CUANTO: For traslado de municipio de Ja Ofi-
cina Central de la Empresa de Seguridad y Proteccidn
del Ministerio de la Construccién, ESPCONS, es nece-
sario proceder por resolucién a modificar su domicilio
social.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que me
estan conferidas, f

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar ej] APARTADO PRIMERO de la
Resolucién Ministerial No. 482 de 31 de agosto de 1998
en J]o que concierne al domicilio social de la Empresa
de Seguridad y Proteccién del Ministerio de la Cons-
truccion, en forma abreviada ESPCONS, subordinada
al Ministerio de la Construccién, la cual en lo adelante
radicard en: Avenida 41 No. 2815 e/ 28 y 34, Reparto
Kohly, Nuevo Vedado, Ciudad de La Habana.

SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolucion,
se hard efectivo a partir de Ja fechg de su firma.

TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Reptiblica de Cuba para general conocimiento.

CUARTO: Notifiquese la presente Resolucién g los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, al Banco
de Crédito y Comercio, a la Oficina Nacional de Esta-
disticas, al Director de lag Empresa de Seguridad y
Proteccién del Ministerio de la Construccién, al Director
Perfeccionamiento Empresaria] del Ministerio de la Cons-
truccién y a cuantas mds personas naturales o juridicas
deban conocerla.

DADA en la Ciudag de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de Ja Construccién a los 20
dias del mes de diciembre de 1999. ,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

poco

CULTURA .
RESOLUCION No. 113

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante el

Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, cred
entre otras, la Distincién “Por la Cultura Nacional’,
facultando aj Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: En el Instituto Superior de Arte hay
profesores quienes a través de su desempefio en la do-
cencia, tienen acumuladg una encomiable labor, alta-
mente creativa, promocional y cultural de resultados sig-
nificativos en la formacién del amplio potencial artistico
que nos representa, tanto nacional como internacional-
mente.

POR CUANTO: Con motivo del Dia de, Educador
’ resulta oportuno estimular el aporte de esos profesores
por la valiosa contribucidn por ellos realizada respecto
al desarrollo del arte y la cultura del pueblo de Cuba
a través de su: participacién sistematica en el proceso
docente educativo.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar Ja Distincién “Por la Cultura Na-

cional”, coy motivo de la celebracién del Dia del Edu-

cador, a los siguientes profesores del Instituto Superior
de Arte: :

—Efrain Amador Pifiero

—Rodovest Anto Boyadijer

—Carmen Collado Lépez

—Elvira L. Fuentes Hurtado

—Lino Arturo Neira Betancourt

—Ramona Ruiz Bravo

—Alfredo O’Farril ‘Pacheco

SEGUNDO: Disponer que la insignig representativa
les sea otorgada en acto solemne.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para general conocimiento.

COMUNIQUESE: g los Viceministros, a la Direcci6n de
Cuadros y, por su conducto a los interesados y a cuantas
mas personas naturales 0 juridicas proceda.

DADA, en la ciudad de La Habana, a log 21 dias del
mes de diciembre de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

ECONOMIA Y PLANIFICACION
OFICINA NACIONAL DE DISENO INDUSTRIAL
; RESOLUCION No. 15/99

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de fecha 9 de julio de
1980, fue creada la Oficina Nacional de Disefio Industrial,
y entre sus Unidades subordinadas, por Acuerdo adop-
tado el 29 de mayo de 1984, el Centro de Educacién
Superior, Instituto Superior de Disefio Industrial.
‘POR CUANTO: El Ministerio de Economia y Plani-
ficacién al que nos subordinamos, designo al que sus-
cribe como Jefe de la Oficina Nacional de Disefio In-
dustrial, mediante Resolucién No. 242 de fecha 5 de julio
de 1996, dictada por su Ministro. P

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en
la Resolucién No. 268/91 dictada por el Ministro de
Educacién Superior “Reglamento sobre aspectos de la
organizacién ‘docente de los Centros de Educacién Su-
perior” fue discutido y aprobado por los niveles de di-
reccién correspondientes, los aspectos relacionados con
el procedimiento del ingreso al Instituto Superior de
Disefio Industrial, asi como los vinculados con la orga~
nizacién y calificacién de las pruebas g que son some-

- tidos los aspirantes.

POR CUANTO: Resulta necesario garantizar que en
e] curso 2000-2001 ingresen al Instituto Superior de Di-
sefio Industrial, subordinado g esta Oficina, aquellos
aspirantes que posean lag mejores aptitudes, habilidades,

-vocacion e interés en las especialidades que se cursan,

asi como regular expresamente todos aquellos aspectos
vinculados con e] procedimiento de ingreso, su organiza-
cién y calificacién de las pruebas.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ; :
Resuelvo:

PRIMERO: Que el procedimiento de ingreso al Ins-
tituto Superior de Disefio Industrial, que en lo adelante
denominaremos ISDI, asi como su organizacién y la
forma de calificacién de las pruebas a que son someti-
dos log aspirantes se cumpla preservando la politica del
23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL |

1347

‘ ;

‘Sistema de priorizar la matricula de] Curso Escolar
2000-2001 a aquellos estudiantes que posean mejores apti-
tudes, habilidades, vocacién e interés poy la carrera que
pretenden cursar.

SEGUNDO: Que e] procedimiento para determinar la
posicidn de un estudiante en el Escalafon del ISDI, la
organizacidn de dicho proceso de seleccién de los estu-
diantes y la calificacidn de las pruebas g la que los
mismos deben ser sometidos se base en las caracteristicas
especificas y los requisitos siguientes:

_a) Lag Pruebas de Aptitud g realizar son:
—Dibujo del Natural
—Dibujo de Memoria
—Prueba de Aptitud de Diseno No. 1
—Prueba de Aptitud de Diseno No. 2
—Pruebas Psicométricas

b

=

E] sistema de puntuacién para la calificacion de
las pruebas es:

Pruebas de Dibujo 20 puntos
Pruebas Psicométricas 20 puntos
Prueba de Disefio No. 1 30 puntos
Prueba de Disefio No. 2 30 puntos

Las Pruebas de Dibujo tendran la calificacién de
10 puntos por cada una.

c) Las Pruebas de Dibujo que ‘se realizaran en la
primera jornada servirdn de criterio parg prese-
leccionar los candidatos que pueden realizar el resto
de las pruebas. ;

EI sistema de pruebas tiene previsto realizar una
entrevista a los alumnos cOp_el objetivo’ de conocer
intereses y motivaciones, caracteristicas personales
y proyeccién sociopolitica de los estudiantes, las
que tienen cardcter eliminatorio y cuyos resultados
son inapelables basados en el derecho del ISDI de
seleccionar a sus futuros educandos.

e) Los resultados de las pruebas se obtienen sumando
lag cuatro calificaciones, lo cual da un indice total
sobre la base de cien (100) puntos.

El Escalafopn se hace ordenando la lista de los alum-
nos de acuerdo al indice total cuando es Escalafon
por provincias. En caso de empate, se decide por
el indice académico de preuniversitario de los aspi-
rantes. Si se mantiene e] empate, tanto en el in-
dice total como en el indice académico, se crea
una nueva plaza.

g) Las plazas se otorgan por el orden del Escalafon
Provincial, de acuerdo a lg cantidad de ellas que
se asignan para cada provincia.

Si no se cubren todas las plazas en alguna provin-
cia, éstas pudieran ser asignadas a los alumnos
aprobados que quedaron sin plaza en otras pro-
vincias mas proximas de acuerdo al orden de los
Escalafones Provinciales.

TERCERO: Designar la Comisién de Ingreso que es-
tara encargad, de la realizacién del Procedimiento que
por medio de la presente se establece y que estara in-
tegrada por los siguientes companfieros de] ISDI.

Lie. Juan Emilio Martinez Martinez -Presidente
Arq. Miriam Abreu Oramas
. DI. Sergio Luis Pefia Martinez

d

—

f

~

h

=

Lic. Diana Maria Linarés Barcia
Mayra Martell Cardenas

CUARTO:. El calendario para la realizacién de las
pruebas se efectuara los dias 5, 6 y 7 de enero del 2000
y el tiempo de duracién de cada una eS como sigue:

Primer dia (Hora de entrada al aula 8:00 a.m.)

Se haran las pruebas siguientes:

—Dibujo de Memoria

—Dibujo al Natural (50 minutos)

—Prueba de Disefio No. 1 (1 hora y 30 minutos)

La prueba ge Dibujo de Memoria se impondra prime-
ro y después la otra dando 5 minutos de receso entre
ellas. Si la cantidad de modelos disponibles a usar en
las pruebas no permite la organizacién anterior, es posi-
ble aplicar las dos pruebas simultaneamente en diferentes
grupos. \

Una vez conocidos los resultados de las pruebas de
Dibujo se hard la preseleccién y se informara a los aspi-
rantes de sus calificaciones q fin de determinar cuales
de ellos continuaradn realizando las pruebas, asi como
los materiales e instrumentog que debera traer ej dia si-
guiente y cualquier otro asunto de interés que permita
la continuacién del Proceso de Seleccién con la mas
elevada calidad. A continuacién, realizaran la Prueba
de Disefio No. 1.

Segundo dia (Hora de entrada al aulg 8:00 a.m.)

Se hardy los Test Psicométricos, la Prueba de Diseno
No. 2 y la Entrevista a partir de] siguiente orden:
—Test Psicométricos (30 minutos cada uno)
—Prueba de Diseno No. 2 (1 hora y 30 minutos)
—Entrevistas

QUINTO: Designar a los compafieros que integraran
Jas Comisiones de Calificaciones de Jas pruebas realizadas,
las que estaran integradas de la siguiente forma atendien-
do ala materia a Calificar en cada caso,
—Dibujo del Natural:

Jacinto Luis Lam Gonzalez

Lorenzo W. Valdés Herrera

Miriam Abreu Oramas
—Dibujo de Memoria:

Nelson Granados Llanes

Orlando Teixidor Fuentes

Juan Infante Duran
—Prueb, de Disefio No. 1:

Milvia Pérez Pérez

Armando Cabrera Bustamante

Imilse de Céspedes Alfonso
—Prueba de Diseiio No. 2:

Ernesto Niebla’ Chalita

Diana Marig Linares Barcia

Daniel Cruz Fernandez
—Test Psicométricos:

Magaly Cheda Lopez

SEXTO: Designar una Comisién de Control de la ca-
lidad de la Calificacion parg validar mediante muestreos
lag pruebas calificadas, ja que estara integrada por:
Orlando Oliverg Martin ’ Presidente
Sergio Luis Pefig Martinez
Maité Duménigo Bordon

(50 minutos)

-Responsable
Responsable
Hesaoaeaole
Responsable

Responsable

SEPTIMO: Designar a la Comision de’ Ingreso para
1348

GACETA OFICIAL

_ 23 de diciembre de 1999

que coordine y organice la realizacién de las Pruebas
de Aptitud previstas. :

OCTAVO: Para atender las reclamaciones se designa
al miembro de la Comisiédn de Ingreso: Juapy Emilio
Martinez Martinez.

Las reclamaciones con respecto ag los resultados del
Escalafén se haran por. escrito aj Rector del ISDI en el
término de los 15 dias habiles posteriores a su publicacién,
exceptuando de esta posibilidad la apelacidy de las ca-
lificaciones de las pruebas de aptitud y de los resulta-
dos obtenidos con las entrevistas personales, las que
son en cualquier caso inapelables.

NOVENO: Coldquese en lugar plblico en el ISDI y
notifiquese al Vicerrector Docente, a los integrantes de

'eada ung de las Comisiones creadas, asi como a cuantas
personas naturales y juridicas resulte procedente. Arch{-
vese el original en la Asesorig Juridica de la Oficina
Nacional de Disefo Industrial.

Publiquese en 1, Gaceta Oficial para gener conoci-
miento.

DADA en la Ciudad de La Habana, a log 22 dias del
mes de diciembre de 1999.

Arq. José Aurelio Cuendias Cobreros

Jefe de la Oficina Nacional de
Diseno Industrial

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA No. 4-99

MFP-MINCEX
POR CUANTO: El Decreto-Ley No, 124, relativo al
Arance] de Aduanas de la Republica de Cuba, de fecha



15 de octubre de 1990, del Ministerio de Finanzas y

Precios y el Ministerio del Comercio Exterior, en su

Articulo 1, establece que Jas mercancias que se importen
en ej territorio cubano adeudardn los derechos que figu-
ran en el Arancel de Aduanas que por el referido De-
creto-Ley se pone en vigor, y en Su Articulo 12 inciso
c) se faculta al Ministro-Presidente del extinguido Co-
mité Estatal de Finanzas, actualmente al Ministro de
Finanzas y Precios, y a] Ministro del Comercio Exterior

para dictar de conjunto disposiciones para aumentar, re-

ducir 9 suspender por periodos determinados los gerechos
de. Aduanas que figuran en las columnas ae de
este Arancel.

POR CUANTO: Resulta conveniente disminuir la’ ta-
rifa arancelarig de un grupo de subpartidas, lo cual
reportard beneficios a la economia nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
nos estaéy conferidas,

Resolvemos:

PRIMERO: Disminuir, hastg el 31 de diciembre del
2001, los derechos de Aduanas correspondientes a las ~
subpartidas arancelarias que se relacionan en el Anexo
adjunto a lg presente y que pa parte integrante de
la misma.

SEGUNDO: La presente resolucién entrara en vigor
a partir del dia de su fecha.

TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Reptblicg para general conocimiento, y archivense los
originales ey las direcciones juridicas de los ministerios
de Finanzas y Precios y de] Comercio Exterior.

Dada en la ciudad de La Habana, a 21 de diciembre
de 1999.

Manuel Millares Rodriguez

Ministro de Finanzas y

Precios

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio

Exterior
k

Tarifa Arancelaria

Partida Subpartida Descripcién . General NMF
1515 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS
(INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) Y SUS FRAC-~
CIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODI-
FICAR QUIMICAMENTE.
1515.3000 Aceite de ricino, y sus fracciones 15 5
2712 VASELINA, PARAFINA, CERA DE PETROLEOMICRO-
CRISTALINA, “SLACK WAX”, OZOQUERITA, CERA
DE LIGNITO, CERA DE TURBA Y DEMAS CERAS
MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS
POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS
INCLUSO COLOREADOS.
2712.1000 Vaselina 15 5
2712.9000 Las demas 15 5
2903 DERIVADOS HALOGENADOS DE. LOS HIDROCARBU-
ROS.
Derivados clorados saturados de los hidrocarburos aci-
clicos: ‘
2903 .2900 fos demas 15 5
9905 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALO-
GENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSA-
DOS.
Monoalcoholes saturados
2905.1700 dodecan =1 -o1 (alcohol latirico), hexadecan -1-o0 + C401

(alcohol cetilico) y octadecan-1-01 (alcohol estedrico) 15 5
23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1349

gem gc PNT PE I EARNEST MESS SCE RCS SINCY MEG TY EEE EI CIE a ED

Partida
2906

2909

2916

2918 -

2921

2922

2923

2925

2927
3204

Subpartida

2906.1100
2906 . 1200

2909 .4900

2916 .2000

2918.1400

2921.2900

2922.1200
2922.1300

2923.9000

2925.1100

Descripcion

ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALO-
GENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSA-
DOS.

mentol

ciclohexanol, meticiclohexanoles y dimetilciclohexanoles
ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES,
ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE AL-
COHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE

CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION.

QUIMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS HALOGE-

NADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

—Eteres aciclicos y sus derivadogs halogenados, sulfona-
dos, nitrados o nitrosados:

Jos demas

ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SA-
TURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLI-
COS, SUS NHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS
Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

—Acidos monocarboxilicos aciclicos no saturados, anhi-
dridos, halogenuros, peroxidos, peroxidcidos y sus deri-
vados:

Acidos monocarboxilicos ciclanicos, ciclenicos o cicloter- °

penicos, sus anhidridos halogenuros, perdxidos, pero-
xidcidos y sus derivados

Acidog monocarboxilicos aromaticos, sus anhidridos, ha-
logenuros, perdéxidos, peroxiacidos y sus derivados
ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGE-
NADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDROS HA-
LOGENUROS PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRA-
DOS O NITROSADOS.

—Acidos carboxilicos con funcién alcohol, pero sin otra
funcién oxigenada, sus anhidridos, halogenuros perdéxidos,
peroxidcidos y sus derivados:

acido citrico

COMPUESTO CON FUNCION AMINA

Monoaminas aciclicas y sus derivados; sales de estos
productos

los demas

COMPUESTOS ANIMADOS CON FUNCIONES OXIGE-
NADAS

dietanolamina y sus sales

trietanolamina y sus sales

SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO,
LECITINAS Y OTROS FOSFOAMINOLIPIDOS.

los demas

COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA (IN-
CLUIDA LA.SACARINA Y SUS SALES) O CON FUN-
CION IMINA.

Sacarina y sus sales”

COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXIMATE-
RIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUN-
QUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3
DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLO-
RANTES ORGANICAS SINTETICAS PRODUCTOS OR-
GANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZA-
DOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO

Tarifa Arancelaria

General

15
15

15

15

15

15

15
15

15

15

NMF
1350 GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 1999

. : Tarifa Arancelaria
Partida Subpartida Descripcion General NMF

LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA.
—Materias colorantes organicas sintéticas y preparaciones
a que se refiere la Nota 3 de este Capitulo a base de
dichas materias colorantes: .

3204.1700 colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos

colorantes 15 - 5
3204.1900 los demas, incluidas las mezclas de materias colorantes
de varias de Jas subpartidas 3204.11 a 3204.19 : 15 5
3208 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS ~

SINTETICOS oO NATURALES MODIFICADOS, DISPER-
SOS GO DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO.
3208 .2000 A base de polimeros acrilicos o vinilicos 20 10
3304 PREPARACIONES DE BELLEZA, DE MAQUILLAJE
: Y PARA EL CUIDADO DE LA, PIEL, EXCEPTO LOS
MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
ANTISOLARES Y BRONCEADORAS; PREPARACIONES.
PARA MANICURAS O PEDICUROS.

3304. 1000 preparaciones parg el maquillaje de los labios 15 5
3304.3000 preparaciones para el maquillaje de los ojos 15 5
3304.9900 Las demas 15 5
3305 . PREPARACIONES CAPILARES.
3305 .9000 Las demas - 20 10
3507 ENZIMAS, PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EX-
PRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTI-
DAS.
3507.9000 Las demas 15 5
3823 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS INDUSTRIA-
LES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES
GRASOS INDUSTRIALES. ; :
3823.1100 Acido estearico : i 15 5
3823.7000 Alcoholes grasos industriales ' 15 5
3905 FOLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS
ESTERES VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS
DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS PRI-
MARIAS.,
Pliacetatos
$905.1200 . En dispersion acuosa AS 5
3912 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EX-
PRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTI-
DAS EN FORMAS PRIMARIAS.
Acetatos de celulosa
3912.3100 carboximetilcelulosa y sus sales : 15 5
3912.9000 los demas 15, 5
3920 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS
Y LAMINAS, DE PLASTICO NO CELULAR, SIN RE-
FORZAR, ESTRATIFICAR NI COMBINAR DE FORMA
: SIMILAR CON OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE.
3920.2000 de polimeros de propileno 15 5
3920.3000 de polimeros de estireno 15 5

3923 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO,
DE PLASTICO, TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DE-
‘ MAS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE PLASTICO.
3923.1000 | Cajas, jaulas y articulos similares ; 15 5
Sacos, bolsas y cucuruchos
3923.2100 de polimeros de etileno Tey 15 5
23 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1351

(Qrereraroemcecmcrmr ming ELE TARE ES SG AR ESPNS TSE SE SEE EAS RSE NED SESE A I ET NEE TSE OG GEE LTS

Partida

4819

4821

7408

7612

9603

Subpartida

3923.3000
3923.5000
3923.9000

4819 .3000

4821.1000

7408.2100

7612 .1000

9603.3000

Descripci6n

Bombonas, botellas, frascos y articulos similares

Tapones, tapas, capsulas y demas dispositivos de cierre
los demas

CAJAS, SACOS, BOLSAS, CUCURUCHOS Y DEMAS
ENVASES DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULO-
SA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTO-
NAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.

Cajas y cartonajes, plegables, de pape] o cartén sin
ondular ;

ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CAR-
TON INCLUSOS IMPRESAS

Impresas

ALAMBRE DE COBRE

De cobre refinado:

a base de cobre-cinc(latén)

DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BO-
TES CAJAS, Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALU-
MINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TABULARES RI-
GIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA,
(CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS
O LICUADOS), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL
A 300 LITROS, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI
TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTE-
RIOR O CALORIFUGO.

Envases tubulares flexibles

ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN

'PARTES DE MAQUINAS DE APARATOS .O DE VE-

HICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL,
EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS
CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CE-
PILLERIA, MUNEQUILLAS Y RODILLOS PARA PIN-
TAR; RASQUETAS DE CAUCHO O DE MATERIAS
FLEXIBLES ANALOGAS.

Pinceles y brochas para la pintura artistica, pinceles para

Tarifa Arancelaria

General

15
15
15

15

20

15

NMF

5
5
5

10

escribir y pinceles similares para la aplicacién 15 5

RESOLUCION No. 36/99

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tribu-
tario, de fecha 4 de agosto de 1994 en e] Titulo II,
Capitulo XI, articulos 50 y 51, establece el Impuesto
sobre la Utilizacién o Explotaciédn de los Recursos Na-
turales y para Ja Proteccién de} Medio Ambiente, a que
estan obligadas las personas naturales o juridicas, cu-
banas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de
cualquier manera con el uso y explotacién de un re-
curso natural en el territorio nacional.

POR CUANTO: La referida Ley, en su articulo 52, fa-
culta a] Ministro de Finanzas y Precios para establecer
las bases imponibles, tipos impositivos y procedimientos
para el pago de este impuesto, asi como para conceder
las exenciones y bonificaciones pertinentes; ofdo el pa-
recer del Ministro de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
‘piente.

POR CUANTO: La Ley No. 81, Del Medio Ambiente,
de fecha 11 de julio de 1997, establece en su Capitulo
IX, articulos 61 y 62, respectivamente, que el uso de
la regulacién econémica como instrumento de Ja politicg
y la gestion ambiental se concibe sobre la base del em-

pleo, entre otras, de politicas tributarias, arancelarias o
de precios diferenciados pata el desarrollo de activida-
des que incidan sobre el medio ambiente, y que corres-
ponde ag este ministerio, oido el parecer del ministerio de
Ciencia, Tecnologia. y Medio Ambiente y demas 6rganos
y organismos correspondientes, determinar los aranceles
e impuestos que resulten convenientes para la protec-
cion del medio Ambiente. :

, POR CUANTO: Teniendo en cuenta el deterioro am-
biental que presenta la Bahig de La Habana, y como
parte de las medidas encaminadas a alcanzar un desa-
rrollo socioeconédmico sostenible, se hace necesario es-
tablecer las regulaciones juridicas que posibiliten la
aplicacidn del Impuesto sobre la Utilizacién o Explo-
tacién de logs Recursos Naturales y para la Proteccién
del Medio Ambiente, por el uso o explotaciédn de éste
importante recurso natural.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, y oido el parecer de la Ministra de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente,

Resuelvo:

PRIMERO: Estdn obligadas al pago del Impuesto
1352

GACETA OFICIAL

23: de diciembre de 1999

a pa

sobre l, Utilizacidén o Explotacidén de los Recursos Na-
turales y para la Proteccién del Medio Ambiente, con
atreglo , lo que por la presente resolucién se establece,
las personas naturales o juridicas, cubanas o extran-
jeras, que usen o exploten la Bahia de La Habana, con
fines econémicos, turisticos, recreativos u otros.

SEGUNDO: La sujecién al pago del impuesto a que
se contrae e] apartado precedente en el caso de lag per-
sonas naturales, se determinard por la basificacién o
entrada de embarcaciones en la mencionada bahia.

TERCERO: La base imponible y los tipos impositi-
vos de este impuesto seran los que, atendiendo al uso o
explotacidén de Ja bahia, se establecen para cada caso
en el Anexo que se adjunta a la presente resolucién,
formando parte integrante de ésta.

CUARTO: Las personas naturales obligadas al pago
de este impuesto que no operen a través de agencias
consignatarias y posean embarcaciones basificadas en
la bahia, deben inscribirse en el Registro de Contribu-
yentes de Ja oficina municipal. de Administracién Tri-
butarig de su domicilio Fiscal, debiendo presentar para
ello, segun proceda, el documento expedido al efecto por
la Capitanig de] Puerto, que acredite dicha basificacion.

Asimismo, las personas juridicas que posean limites
maritimog en el litoral de la citada bahia, y aquéllas que
no operen a través de agencias consignatarias deberan
inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la ofi-
cina municipa] de Administracié6, Tributaria de su do-
micilio fiscal.

QUINTO: Las agencias.consignatarias seran percepto-
ras del impuesto a que estan obligadas las personas na-
turales y juridicas sujetas ag] mismo, que contratey sus
servicios, en ocasién de la entrada o de la basifieacién
de sus embarcaciones en la citada bahia, y deberadn ins-
cribirse en e] Registro de Contribuyentes de Ja Oficina
municipal de Administracién Tributaria de su qomicilio
fiscal.

SEXTO: ‘Las personas naturales y juridicas que po-
sean limites en el litoral de la Bahia de La Habana, y
las que no operen a través de agencias consignatarias,
efectuardn el pago de este impuesto, dentro de los pri-
meros quince (15) dias naturales del mes siguiente a
aquel. que corresponda su pago, en las oficinas banca-~-
rias correspondientes a su domicilio fiscal.

Por su parte, las agencias consignatarias cobraran, y
posteriormente, pagaran en las oficinas bancarias de
su. domicilio fiscal, dentro del término de los primeros
quince (15) dias naturales de cada mes, e] importe de
este impuesto recaudado en el mes anterior.

SEPTIMO: El pago de este impuesto se realizara en
la moneda que en cada caso Se establece en el Anexo
a lg presente resolucién. Las personas naturales resi-
dentes permanentes en e] pais, efectuaran su pago en
moneda nacional.

OCTAVO: Este impuesto se ingresard al Fisco por el
parrafo 062070 “Impuesto sobre la utilizaci6n o explo-
tacion de las bahias”, que se adiciona al vigente Clasifica-
dor da Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

NOVENO: No estardn gravadas con este impuesto:

a) Las instalacjones y embarcaciones pertenecientes a

las Fuergas Armadas Revoluciongrias, gl orden in-

terior, a las tropas guardafronteras, a los cuerpos
de extincién de incendios y a la Aduana oe
de la Republica.

b) Las embarcaciones menores erospneenas en fun-
ciones estatales de control e inspeccion.

c) Las embarcaciones nacionales y extranjeras desti-
nadas a participar en eventos deportivos interna-
cionales, en ocasién de la celebracidn de éstos en
el territorio nacional.

d) Log buques extranjeros que arriben a la bahia con
cardcter oficial cumplimentando invitacién del Go-
bierno de la Reptiblicag de Cuba, e] Ministerio de
Relaciones Exteriores u otro organismo de la Ad-
ministracién Central del Estado.

DECIMO: Al objeto del control. de los contribuyentes

y de] pago de este impuesto, las oficinas municipales

_ de administracién tributarias efectuaran la conciliaciones

que se requierayn con la Capitania del Puerto y las agen-
cias consignatarias.

UNDECIMO: Se delega en el viceministro de este
ministerio que atiende lq Direccidn de Ingresos, la fa-'
cuiltad para que dicte cuantag instrucciones sean nece-
sarias para el mejor cumplimiento de lo que por la
presente se dispone.

DUODECIMO: Esta resolucién entrara en vigor el
dia primero de enero del afio 2000,

DECIMOTERCERO: Publiquese en Iq Gaceta Oficial
de la Reptiblica de Cuba para general conocimiento y
archivese el original en la Direccién Juridica de este
ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 dfas del.
mes de diciembre de 1999.
; Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

ANEXO
La base imponible y los tipos impositivos del Impuesto
por lq Utilizacién o Explotacién de los Recursos Na-
turales y para la Proteccién del Medio Ambiente en lo
concerniente al uso’ de la Bahia de La Habana, seran
los que para cada caso a continuacion se establecen:

1. Uso del litoral
Se obligan por este concepto todas las entidades que
posean instalaciones, tales como muelles, espigones,
y otros, 0 simplemente posean limites maritimes en

©] litoral de la bahia.

1.1 Empresas estatales............0-25 unidades mone-
farias a razon de 0.10 USD y 0.15 MN diarios por
cada metro lincal perimetral.

1.2 Otras empresas............0.25 USD diarios por cada,
metro lineal perimetral.
1.3 Limites maritimos sin uso comercial ni industrial .
pertenecientes a empresas estatales............0.10
unidades monetarias, a razén de 0.05 USD y 0.05 MN

diarios por cada metro lineal perimetral.

1.4 Limites maritimos sin uso comercial ni industrial
pertenecientes a otras. empresas... ..0.10 USD

diarios por cada metro lineal perimety val.
2. USe mavritime-portyario ;
Se obligan por este concepto las personas naturales
23 de. diciembre de 1999

GACETA OFICIAD

1353

re ee ee ceee eeseen ote ee eee a

o juridicas propietarias o poseedoras de embarcaciones
que utilicen las,aguas y puertos de la bahia.
2.1 Pr cada entrada a la Bahia
2.1.1 Buques nacionales y extranjeros, incluyendo los
que tengan bandera de conveniencia......0.01 USD
diarios por cada tonelada de registro bruto.

2.1.1 Buques cruceroS.......... 1.00 USD por cada pa-
sajero.
2.1.2 Embarcaciones menores...... 0.01 unidades mone-

tarias, a razon de 0.005 USD y 0.005 MN diarios
por cada tonelada de registro bruto.

2.1.3 Embarcaciones menores de peso inferior a 5 to-
neladas de registro bruto..........Exentas.

2.2 Por fondeo en Ja Bahia

2.2.1 Buques mercantes nacionales............0.01 USD
diarios por cada tonelada de registro bruto.

2.2.2 Buques mercantes extranjeros............0.34 USD
por cada tonelad, de registro bruto, por una sola
vez.

2.2.3 Buques pesqueros fondeados o atracados a mas de
un cuerpo............-0:02 MN diarios por cada
tonelada de registro bruto.

2.2.4 Buques cruceros solo en caso de eventualidad que
tengan que fondear por causas que le sean im-
putables........0.34 USD por cada toneladg de
registro. bruto, por una sala vez.

9.3 POr basificacion en la bahia

2.3.1 Diques Flotantes............0.01 unidades' mone-
tarias, a razén de 0.005 USD y 0.005 MN diarios
por cada tonelada de registro bruto.

2.3.2 Diques flotantes pertenecientes a entidades que

operan totalmente en moneda nacional............
....0.01 MN diarios por cada tonelada de registro
bruto.

2.3.3 Varaderos..............0.0! unidades monetarias a
razon de 0.005 USD y 0.005 MN diarios por su
capacidad de carga. Log que operen en una sola
moneda pagaran en ésta la cantidad total.

2.3.4 Embarcaciones menores destinadas al scivicio de
buques. la transportacién de carga o de personal
y al cabotaje.

Estas embarcaciones se clasificaran en propulsadas

y no propulsadas.
2.3.4.1 Poy las embarcaciones propulsadas se pagara un
tipo impositivo mensual por caballo de fuerza
segtin la tabla siguiente:

\

HP TOTAL MN USD

0- 90 0.50 0.40 0.10

§l- 150 0.45 0.35 0.10
151- 350 0.40 0.30 0.10
351- 500 0.35 0.25 0.10
501-1 000 0.30 0.20 0.10

1 001-2 000 0.25 0.15 0.10
2 001-3 600 0.20 0.10 0.10
+ de 3600 0.15 0.05 0.10

te
és
un
be

2 For las embareacicnes no propulsadas se pagara
un tipo impositivo mensual por capacidad de
carga expresada €n toneladas, segly la tabla
siguiente:



CAPACIDAD
DE CARGA
(Ton) TOTAL MN USD
0- 400 0.50 0.40 0.10
401-1 000 0:45 | (0735 SOL
+ de 1000 0.40 0.30 0.10

Los sujetos que operan en ambas monedas frac-
cionaran el pago seglin la tabla, los que operan
€n una moneda pagaran en ésta lo reflejado, en
la columng total.
2.3.5 Embarcaciones menores de servicio publico
Por las embarcaciones destinadas al transporte de
pasajeros Se pagard un impositivo mensual segun
lo establecido para las embarcaciones propulsadas
en el acapite 2.3.4.1. 2
2.3.6 Embarcaciones menores turistico-recreativas o con
otros fines
2.3.6.1 Por las embarcaciones propulsadas se pagara
un tipo impositivo mensual por caballo de fuerza
segun la tabla siguiente:

HP TOTAL MN USD

0- 90 1.50 1.20 0.30

91- 150 1.45 1.15 0.30
151- 350 1.40 1.10 0.30
351- 500 1.35 1.05 0.30
501-1 000 1.30 1.00 0.30
1001-2 000 1.25 0.95 0.30
2 001-3 600 1.20 0.90 0.30
-+- de 3600 1ot5 0.85 0.30

Los sujetos que operan en ambas monedas frac-
cionardn e] pago segUn la tabla, los que operan
en una moneda pagardn en ésta lo reflejado en.
la columna total. .

2.3.6.2 Por las embarcaciones no propulsadas se. pagara
un tipo impositivo mensual por capacidad de
carga segun la tabla siguiente:

CAPACIDAD
DE CARGA
(Ton) TOTAL MN USD
0- 400 1.50 1.20 0,30
401-1 000 1.45 1.15 0.30
+ de 1900 1.40 1.10 4.30 ;

Los sujetos que operan en ambas monedas frac-
cionarén el pago segtin la tabla, las que opéeran
en una moneda pagaran en ésta lo reflejado en
lg columna total.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No. 38/99

FOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159, de la Audi-
{oria; de fecha 8 de junio de 1995. establece como tarea
fundamental del estado, e] fortalecimiento del control
economico y administrativo en las entidades; asi como:
lograr la maxima calidad en su informacién econdémico-
contable, cualquiera que sea el ambito en que realicen
su actividad, lo cual coadyuvara de forma integral al
perfeccionamiento de Ja gestidn econdmica financiera.

FOR CUANTO: La Direeceién del Gobierno ha consi-
derado la necesidag de centribuir q gqrantizar 1g esta-
bilidad del personal especializado vinculado directamente
a la actividad de Auditoria en las Oficinas Nacionales
1354

GACETA OFICIAL

23 de diciembre de 1999



de Auditoria y de Administracién Tributaria y las Uni-
dades Centrales de Auditoria adscriptas q los Ministros,
Jefes de Organos y Presidentes del Gobierno del Poder
Popular, estableciendo un pago por afios de servicios
prestados.

‘POR TANTO: En uso ge las facultades que me estan
conferidas, :

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar el pago por afios de servicios
prestados al personal técnico especializado vinculado
directamente a la actividad de Auditoria en los cargos
que se relacionan en e] anexo de esta Resolucién, que
a todos los efectos legales forman parte integrante de
lg misma, pertenecientes a Organos, Organismos y En-
tidades del Sector Estatal.

SEGUNDO: La cuantia de pago se establece en la
forma que se expresa a continuacion:

Incremento
Al cumplir Mensual Acumulado
2 afios $10.00 $10.00
5 afios 15.00 25.00
10 afios 15.00 40.00
15 afios 15.00 55.00
20 afios 15.00 70.00
25 afios 15.00 85.00

TERCERO: El pago a que se refiere el Apartado An-
terior serd de aplicacién al personal que labore en las
entidades siguientes:

a) Oficinas Nacionales de Auditoria y de Administracion

Tributaria.

b) Unidades Centrales de Auditoria Interna adscriptas
directamente a] maximo nivel de direccién de los
Organos y organismos del Estado; organizaciones y
asociaciones vinculadas al Presupuesto Central; Con-
sejos de la Administracién Provinciales del Poder
Popular y del Municipio Especial Isla de la Ju-
ventud, siempre que dichas unidades estén creadas
en dependencias de lg estructura aprobada a la
entidad.

No incluye grupos de auditoria subordinados a nive-
les intermedios ge direccién ni de las empresas, unidades
presupuestadas y otras entidades estatales.

CUARTO: Estan comprendidos en esta regulacién los

Jefes de lags Unidades Organizativas de Auditoria que
cumplen los requisitos técnicos establecidos para estés
cargos. En el caso de aquéllos que n® cumplen con los
requisitos exigidos, se les reconocen log afios de ser-
vicio acumulados g partir de la fecha en que fueron
designados para el cargo.

QUINTO: El tiempo. que un trabajador acogido a estos
beneficiog ha.permanecido o permanezcg en cursos en
funcién de la elevacién de su calificacidn como auditor,
se je computa como de servicio a los efectos de esta
Resolucién. De igual manera se procede con los casos
de los trabajadores de nuevo ingreso. que habiendo
aprobado cursos impartidos por cualquierg de las en-
tidades autorizadas para ello se incorporen inmediata-

’ mente a laborar en la actividad de auditoria.

SEXTO: A los trabajadores que han laborado con
anterioridad e, algunos de los cargos relacionados ‘en
el anexo u otros vinculados a la actividad que en mo-
mentos anteriores hubieran tenido otra denominacién,
certificados por Ja Oficing Nacional de Auditoria, se les
reconocen Jos afios dé servicio trabajados anteriormente —
al reincorporarse a la actividad.

SEPTIMO: A fin de establecer un procedimiento uni-
forme que posibilite ja labor de control en las entidades,
logs afios de servicios y el incremento correspondiente
se computan al trabajador en el mes de enero-febrero
oO marzo, con independencia del momento en que real-
mente lo cumpla dentro del ano calendario.

OCTAVO: A los efectos de la certificacién de los
afhios de servicios, es necesario que e] trabajador haya
laborado al menos el 70 por ciento de] tiempo. Para la
contabilizaci6n de los mismos se considera laborado el ©
periodo en que el trabajador se movilice para cumplir
misiones internacionalistas de caracter civil o militar,
para otras labores de caracter militar, de zafra, agri-
cultura, microbrigadas, contingentes u otras: actividades
econémicas y sociales.

NOVENO: Publiquese en la Gacetg Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 17 dias del
mes ge diciembre de 1999.
Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo y

Seguridad Social