|
Citation |
- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00254
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
|
Downloads |
This item has the following downloads:
|
Full Text |
ioe OE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 1999
ANO XCVIi
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
“Nuimero 82 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El] Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas y a
propuesta qe la Comisidy Central de Cuadros, hg adop-
tado el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Designar al compafiero MANUEL GER-
MAN PUERTA LA ROSA, en ej cargo de Viceministro
Primero del Ministerio del Comercio Interior.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Ministro
del Comercio Interior, a la Comisién Central de Cuadros,
al interesado y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica.
DADO en el Palacio ae la Revoluci6n, en la Ciudad
de La Hepane: a 16 ge diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
nn
El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de
su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el si-
‘guiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que ABELARDO CURBELO PA-
.DRON, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
lg Repiiblica, cese como acreditado ante el Gobierno
de Belice.
SEGUNDO: EI! Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de jo Bispaesto en el
presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 16 ge diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de
su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el si-
guiente
Pagina 1323
ACUERDO:
PRIMERO: Designar a REGLA CARIDAD DIAZ HER-
NANDEZ, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la Republica.
SEGUNDO: Disponer que REGLA CARIDAD DIAZ
HERNANDEZ, Embajadorg Extraordinaria y Plenipoten-
' Ciaria de la Reptiblica, se acredite ante el Gobierno de
Belice.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo. /
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 16 ge diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El]. Consejo de Estado de la Reptblica de Cuba, en
uso de‘ las atribuciones que le estan conferidas ya
propuesta ge la Comisidy Central de Cuadros, hg adop-
tado el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Designar al compafiero JULIO CHRISTIAN
JIMENEZ MOLINA, en e} cargo ge Vicepresidente Pri-
mero del Instituto Nacional de Deportes, Educacién Fi-
sica y Recreacion.
SEGUNDO: Comunfquese este Acuerdo al Presidente
del Instituto Nacional de Deportes, Educacion Fisicg y
Recreacién, a Ja Comisién Central de Cuadros, al inte-
resado y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 16 ge diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PPP PPP PEP PIP PPP PP PPP PIPEPPPPPPPPP PPPS
CONSEJO DE MINISTROS
E] Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la nae
adopt6, con fecha 2 ge diciembre de 1999, el siguiente
1324 :
RE AE EAE PPE LT AI IT NEE ER STI TTD
ACUERDO
Liberar al compafiero ORLANDO INERARITY ZAPOR-
TA, dej cargo de Viceministro de} Ministerio de Comu-
nicaciones.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de lg Re-
publica, y remitir copias a los miembros dél Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide ly presente certificacidén en el Palacio de la Re-
volucion, a los 20 dias de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El seorueaii del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ‘Ley,
adopté, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafero MIGUEL BRUGUERAS DEL
VALLE. del cargo de Viceministro del Ministerio del
Turismo.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de lq Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otrog sea pertinente, se
expide ly presente certificacién en el Palacio de la Re-
volucién, a los 20 dias de] mesg de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
—
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adoptd, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Trasladar al compafiero ANTONIO ROMILLO TARKE, :
del cargo de Viceministro del Ministerio de Educacién
Superioy al cargo de Viceministro del Ministerio del
Turismo.
Y PARA PUBLICAR en fs Gaceta Oficial de lg Re~
publica, y remitir copias a los miembros del Comite
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la Re-
volucion, a los 20 dias de] meg de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
f CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de. Ministros,
haciendo uso de Jas facultades que le otorga la Ley,
adopto, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Trasladar al companhero CARLOS GOMEZ GUTIERREZ
del cargo de Vicemitistro de} Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente al cargo de Viceministro
del Ministerio del Tyrismo.
Y PARA FUBLICAR en la Gaceta Oficial de. la Re-
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea. pertinente, se
expide Ig presente certificacién en el Palacio de la Re-
volucion, a los 20 diag de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo dé Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopto, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO f
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
MIGUEL JULIO PEREZ FLEITAS, al cargo de Vicemi-
nistro del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de lg Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide Ig presente certificacidén en el Palacio de la Re-
volucién, a los 20 dias de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
E] Secretario del Consejo de Ministros y de'su Comité
Ejecutivo
1 CERTIFICA
Que el Comité EHjecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adoptd, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente |
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar. a la compafiera
AURORA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ, al cargo
de Viceministra del Ministerio de Educacién Superior.
Y, PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de lag Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otrog sea ‘pertinente, se
expide lg presente certificacion en el Palacio de la Re-
volucion, a los 20 dias de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de jas facultades que le otorga Ja Ley,
adopto,-con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera
MARTA MARIA MAIZ GOMEZ, al cargo de Viceministra
del Ministerio de] Turismo. y ‘
Y PARA PUBLICAR en Ja Gaceta Oficial de ly Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Eiecutivo del Consejo de Ministros, 9 Ila Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide ly presente certificacion en el Palacio de la Re-
velucion, a las 20 dias de] mes de diciembre de 1929.
Carlos Lage Davila
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAD
1325
SS SS E>" USES PTS,
Il Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adoptd, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafera
NEYSA DELGADO DENIZ, aj cargo de Vicepresidenta
del Banco Exterior de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial dle lag Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria. del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide I, presente certificacién en el Palacio de la: Re-
volucion, a los 20 dias de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
E] Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
t CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de Jas facultades que Je otorga la Ley,
adoptd, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
JOSE MIRANDA ARIAS, al cargo de Vicepresidente del
Banco Exterior de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la. Gaceta Oficial de ly Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide lg presente certificacidén en el Palacio de la Re-~
volucién, a los 20 diag de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
E] Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA.
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo. uso de Jas facultades que le otorgg la Ley,
adopto, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover. y a tales efectos designar, a la companera
JULIANA MARITZA MARTINEZ FERNANDEZ, al cargo
de Vicepresidenta del Banco Nacional de Cuba.
Y PARA FUBLICAR en la Gaceta Oficial de lg Re-
publica, y remitir copias a Jos miembros del Comité
Ejecutive del Consejo de Ministros, qa la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de lg Re-
volucién, a los 20 dias de] mes de diciembre de’ 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
; ~ CERTIFICA "
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le oterga lq Ley,
adopto, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera
IRMA MARGARITA MARTINEZ CASTRILLON, al cargo
de Vicepresidenta del Banco Nacional de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la-Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucion. a los 20 dias del. mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de Jas facultades que de otorga la Ley,
adopt6, con fecha 18 de junio de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
RAFAEL MARCELINO SOLER DESCHAPELLS, al cargo
de Viceministro de] Ministerio de la Construccioén.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de ly Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, qa la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la Re-
volucion, a los 21 dias del mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
; or a ta
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 524 de 1899
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo °
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha.28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en Ja actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seradn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucié;, No, 580, dic-
tada por el que resuelve el 30 de diciembre de 1998, se
autorizo a lg Empresa Mixta ISLATEX, S.A., oportuna-
mente aprobada por el término de 10 afios, contados
a partir del 30 de julio de 1998, para ejecutar directa
y permanentemente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta ISLATIEX, S.A,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le prorrogue la nomenclatura de productos de
importaci6n, que requiere para el cumplimiento de los
fines previstos en su objeto social. por lo que el Consejo
de Direccion de este Ministerio ha considerado. procedente
acceder q lg solicitud interesada por la misma.
FOR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de productes autorj-
zada a ejecutar g la Empresa Mixta ISLATEX, S.A.
1326
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
SALA EE I I LEP aT SID I SEE TID PSOE ETE TTT ED TE EDIE DEEL TOOT I OS EES IE TONE IED,
POR TANTO: En uso ge Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvoa:
_PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada ag la
Empresa Mixta ISLATEX, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con e] Cédigo No. 454, para que ejecute di-
Trectamente la exportacidn e importacidn de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indi-
can en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante
de la presente Resolucién y que sustituyen la’ nomen-
clatura aprobada al amparo de la Resolucién No. 580,
de fecha 30 de diciembre de 1998, la. que consecuente-
mente quedara sin efecto. we
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
vigente por e] término de un (1) afio (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancfas com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social y no para
su comercializacién con terceros, ni destinados a otros
fines,
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales q la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede g la entidad
_solicitante, debera interesarse. previamente a la ejecu-
cién de la importaciédn, en la forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta ISLATEX, S.A. al am-
paro de la Resoluciéy No. 200, dictada por e] que resuel-
ve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la expor-
tacidn y/o importacién eventual de los productos que
requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
_ presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por e] que ‘resuelve en fecha 3 ge mayo -
de 1995, la Empresa Mixta ISLATEX, S.A., viene obliga-
da a rendir a la Direccién de Estadisticas. Analisis y Pla-
nificaciédn de] Ministerio del Comercio Exterior, lg in-
formacién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha ge la presente Resolucién, parg que
ja entidad autorizadag en virtud del Apartado Primero,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional] de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a lg Camara de Co-
mercio de Ja Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
aq la Aduana Genera] de Ja Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A.. a los Viceministros y Directo-
res de] Ministerio, al Presidente de la Camara de Co- »
mercio y a logs Directores de Empresas. Publiquese en
Ja Gaceta Oficial para genera] conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 525 de 1999
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtug de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
. tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacioén e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucion No. 452, dic-
tada por e] que resuelve en fecha 3 de noviembre de
1999, se ratificé la autorizacidn otorgada a la Empresa
Mixta ENERGAS. S.A., oportunamente aprobada por el .
término de 20 afios, contados a partir de] 3 de marzo
de 1997, para ejecutar directa y permanentemente ope-
yaciones de comercio exterior. ;
POR CUANTO: La Empresa Mixta ENERGAS S.A. ha
presentado 1, correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le prorrogue la nomenclatura temporal de pro-
ductos de importaci6én, que requiere para el cumplimien-
to de los fines previstos en su objeto social, por lo que el
‘Consejo de Direccién de este Ministerio ha considerado
procedente acceder a la sdlicitud interesadg por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posiciédn tinica ja nomenclatura de productos autorizada
a ejecutar a la Empresa Mixta ENERGAS, S.A.
POR TANTO: En uso ge jas facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo: !
PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada aq la
Empresa Mixta ENERGAS, S.A., identificadg q los efec-
tos estadisticos con el Cédigo No. 400, para que ejecute
directamente la importaciédn de las mercancias que a
nivel ge subpartidas arancelarias se indican en los
Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante ge la
presente Resolucién y que sustituyen las nomenclaturas
aprobadas al amparo de la Resolucién No. 452. de fecha
3 de noviembre de 1999, la que consecuentemente que-
dara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura: temporal de productos de importacién
por el término de un (1) afio (Anexo No. 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
vigente hasta el dieciocho (18) de febrero del 2000
(Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social, y no
para su comercializacién con terceros, ni destinada a
~ otros fines.
TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL —
1327
EE RIOTS ES ES ET ESD IT TS IT RET ETE SET DIE ISO DE TEE DINE ENTE TE TILLED IO SNEED TA AAP TE OER ELE ELE LAREDO LEGS AO TS
autorizaciones adicionales a la otorgad, mediante la
nomenclatura de importacidn que se concede gq la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucidn de la importaciédn, en la forma establecida
para cada caso Seguin proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta ENERGAS, S.A., al
amparo de la Resolucidn No. 200. dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacién eventual de los productos que requiera,
cuya nomenclatura no se apruebg por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de
mayo de 1995, la Empresa Mixta ENERGAS, S.A., viene
obligada a rendir g la Direccidn de Estadisticas, Analisis
y Planificaci6én del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores. adscrito g la Camara
de Comercio de la Reptblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucidn al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de ja Admi-
nistracidy Central del Estado, al Banco Central. de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros- y Directores del
Ministerio, al Presidente de Ja Camara de Comercio y
a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficia] para general conocimiento y archivese el origina]
en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete qias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESQLUCION No. 526 de 1999
POR CUANTO: Corresponde aj Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtuq de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutay y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 264, de 21
de junio ge 1999, se ratificd la autorizacién otorgada a
la Empresa Citricoly “Victoria de Girdnâ€, para ejecutar
,
de manera tempora] operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Citricola “Victoria de
Girdén†ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se Je prorrogue la autorizacién otorgada
para la exportacién e importaciédn de Jos productos que
requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo
que el Consejo de Direccién ge este Ministerio, ha con-
siderado procedente acceder a la solicitud interesada
por la misma.
POR TANTO: En uso ge Jas facultadegs que me-estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Empresa Citricola “Victoria de Girdénâ€, identificadag a
los efectos estadisticos con el Cddigo No. 166, para que °
ejecute temporalmente la exportaciOn e importacidn de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias
se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente Resolucién,-y consecuentemente
dejar sin efecto la Resolucién No. 264 de 21 de junio
de 1999.
—Nomenclatura temporal de productos de exportacion,
por el término de seis (6) meses (ANEXO No. 1).
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de seis (6) meses (ANEXO No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede g la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
ci6én de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segluin proceda.
CUARTO: La Empresa Citricola “Victorig de Girdénâ€,
al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién e importacién eventual de los productos que
requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por ja pre-
sente. ;
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237. dictadg por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Citricola “Victoria de Girénâ€, viene
-obligada a rendir a la Direccidén de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
SEXTO: Se derogan Cuantas disposiciones se opongan
a lo que por ja presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente Resolucién gl interesado,
a la Aduana General de Ja, Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de ja Admi-
nistraci6éyn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y
a los. Directores de Empresas. Publiqucse en la Gaceta
Oficia] para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 528 de 1999 3
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-=
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerda
1328
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
Rr sr Sc SSS SSF Sh SS SS SSSI
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar lg aplicacién de la politica del Es-
tedo y del Cobierno en cuante a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: EI Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de lag solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve, el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
sentada por Ja firma bahamesg MIRAMAR ENTERPRI-
SES, INC.
POR TANTO: En uso ge Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar ja renovacién de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-.
des Mercantiles Extranjeras, adscrito a lq Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma bahamesa
MIRAMAR ENTERPRISES. INC.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de Ja firma MI-
RAMAR ENTERPRISES, INC., en Cuba, a partir de la
renovacién ge la Licencia, sera la de atender y coordi-
nar los intereses de Jas compafiias Lomar Corporation;
Polembros Shipping Ltd.; Lavinia Corporation y Alpha
Reefer Transport Gmbh, en sus relaciones con entidades
cubanas.
TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial. ;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. |
CUARTO: EI] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
mistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de _
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-.
ternacional de Comercio S.A,, a la Aduana General de
Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigraci6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn Juridica.
DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No, 35-99
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el
Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de
septiembre de 1997, en su Disposicid, Final Tercera,
faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las
normas complementarias que se requieran para el mejor
cumplimiento ge lo que se establece en dicho texto legal.
POR CUANTO: Se hace necesario reglamentar todo lo
relacionado con el agente de seguros persona natural.
POR TANTO: En uso ge las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Agentes de Se-
guros, que sera de aplicacién a las personas naturales,
que como anexo se adjunta formando parte integrante de
esta Resolucion.
SEGUNDO: Se delega. en la Superintendente de Se-
guros, ja’ facultad para dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto
en la presente.
TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica y archivese el original en la Direccién Juri-
dica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 16 de diciembre de
1999, :
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
P \ANEXO
_REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS
CAPITULO I
-DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—A los efectos de este Reglamento se
entendera por:
a) Agentes, las personas naturales gutorizadas que sir-
van de mediadoras entre una entidad de seguros con
la cual tienen suscrito un contrato de mandato one-
roso (agencia) y los posibles tomadores de seguros.
b) Actividades de mediadores de seguro, las que rea-
licen los agentes mediante promociones o propuestas
de las diferentes pdlizas de seguro, aceptacién de
éstas, es decir, su comercializacién, asesoramiento
e informacion, agf.como la conservacién, modifica-
cién. renovacién y cancelaciédy de los contratos o
polizag de seguros correspondientes.
-ARTICULO 2.—Los agentes en su actividag de me-
diadores se atendrdn a lo dispuesto por el Decreto-Ley
No. 177, Sobre e] Ordenamiento del Seguro y. sus En-
tidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en lo adelante,
22 de diciembre de 1999
Decreto-Ley, por sus disposiciones complementarias y
por el presente Reglamento.
ARTICULO 3.—Los agentes se sujetaran al control e
inspeccién de la Superintendencia de Seguros, en Jo ade-
Jante, superintendencia, asi como a las disposiciones que
ésta dicte.
ARTICULO 4.—E] Ministerio de Finanzas y Precios,
en lo adelante ministerio, interpretard las disposiciones
de este Reglamento para efectos administrativos y su
aplicacién correspondera a la superintendencia.
ARTICULO 5.—lLas entidades de seguro solo respon-~
deran por los actos de sus agentes de acuerdo con las
facultades conferidas a éstos en los poderes notariales
otorgados o concertadas en los contratos de mandato
oneroso: (agencia) suscritos con ellos.
CAPITULO II.
DE LOS EXAMENES A LOS AGENTES
ARTICULO 6.—La superintendencia dispondra la rea-
lizaci6n de exdmenes a los agentes cuando lo estime
pertinente. .
ARTICULO 7.—Los antes citados exAmenes seradn es-
critos y versaran, fundamentalmente. sobre lo siguiente:
a) Conocimientos bdsicos de seguro en general. Dis-
posiciones legales vigentes.
b) Conocimientos bdsicos sobre el ramo o modalidad
de seguro respecto a la cual ejercera su actividad de
mediador de seguros (agente).
c) Conocimientos amplios de los contratos 0 pdlizas de
seguros en relacién con Jos que ejercera su acti-
vidagq de mediador de seguros (agente).
d) Disposiciones legales vigentes en el ramo o modali-
dad en cuestion.
ARTICULO 8.
sara y controlard los antes referidog exAmenes que rea-
lizaran por intermedio del Centro de Estudios Contables,
Financieros y de Seguros, en lo adelante CECOFIS, en
ja forma en que qicho organo establezca, oido el parecer
de dicho centro de estudios.
ARTICULO 9.—El precio del examen que se abonara
por el agente aj CECOFIS, con el objetivo de cubrir los
gastos administrativos que ello genere, sera fijado por
la superintendencia, de comun acuerdo con dicho centro.
ARTICULO 10.—Los certificados de los exAmenes apro-
bados por los agentes serdn refrendados por la Superin-
tendente de Seguros o por el dirigente que est, designe,
la que ademas establecerad el procedimiento para su
expedicién, archivo y control.
ARTICULO 11.—La superintendencia podra exigir
anualmente o cada dos afios, segtin estime pertinente,
la realizacid; de examenes para comprobar la actuali-
zacion de los conocimientos que requiera e] agente en
e] ejercicio de sus actividades de mediador de seguros
oO que, en su lugar, presente certificado de estudios rea-
lizados en instituciones de reconocido prestigio a satis-
_ faccidn de ella. ,
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
ARTICULO 12.—E] agente en el ejercicio de sus acti-
vidades de mediacidn de seguros tendra los derechos y
deberes que pacte con lg entidad aseguradora en el
GACETA OFICIAD
1329
contrato de mandato oneroso (agencia) 0 en el poder
noterial otorgado por dicha entidad.
ARTICULO 13.—El agente deberd, ademés:
a) Exhibir su autorizacidn o licencia otorgada por la
superintendencia para ejercer sus actividades y en
los documentos que utilice consignard e] numero
que le corresponda a ésta.
Obligar, con su firma, a la aseguradora mandante,
a los efectos de la aceptacién y expediciédn ge pdli-
zas de seguros; asi como exhibir la autorizacién
Para actuar como tal, otorgadg por la superinten-
dencia.
c) Hacer mencién, cuando fags con e] publico, en su
correspondencia y publicidad, a su caracter de agen-
te, después de sus nombres y apellidos.
a) Cubrir los gastos en que incurra en el ejercicio de
su actividad profesional.
e) Llevar el control de las operaciones que realice
como agente en la forma que se establezca.
ARTICULO 14.—El agente solo podra .cobrar primas
contra lg entrega del recibo oficial expedido por Jas
entidades de seguros, por lo que se entenderadn recibi-
dos directamente por dichas entidades.
El agente estara obligado a entregar a las entidades
aseguradoras, en el plazo pactado con ellas, los cheques
y las cantidades en efectivo que por concepto de primas
haya recibido, asi como cualquier otro documento que
la hubiesen entregado en relacién con las pdlizas ex-
pedidas.
ARTICULO 15.—Los agentes no podran:
a) Practicar operaciones y ramos o modalidades di-
ferentes a los autorizados por la superintendencia.
b) Ofrecer primas, coberturas, condiciones o tarifas dis-
tintas a las ofrecidas por la aseguradora.
c) Formular afirmaciones engafiosas o imprecisas so-
bre las condiciones del contrato ge seguros, de forma
intencional o no, que puedan viciar el consenti-
miento de los clientes. :
Ocultar la existencia de hechos o informes cuyo co-
nocimiento puedg cambiar las condiciones de con-
tratacién o impediy su celebracion.
e) Ser administradores, delegados, qirectores, gerentes
o bajo cualquier otro titulo ejercer la direccién de
las entidades aseguradoras referidas en los incisos
a) y b) del articulo 2 del Decreto-Ley.
Asumir, bajo forma alguna, la cobertura de ries-
gos de cualquier clase de seguro y sera nulo todo
pacto en contrario.
g) Ofrecer o convenir condiciones o estipulaciones que
no sé encuentren consignadas expresamente en los
contratos, ni ofrecer o comercializar pdlizas sin con-
tar con el respaldo previo y garantizado ge una
aseguradora.
h) Proporcionar informacion falsa, alterada o incom-
pleta a la superintendencia, a las respectivas en-
tidades de seguros o asegurados.
i) Pretender ser considerado o reputarse empleado de
las entidades de seguros cuando no ostente esta con-
dicion. - ,
j) Ser agente de reaseguros, ni
agente de reaseguros.
b
za
d
~
f
VY
hacer gestiones de
1330
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
SS I EL I LA EP EP SSS SAPS PS TD
CAPITULO IV
DE LA AUTORIZACION O LICENCIA
ARTICULO 16.—No se otorgard autorizaciédn o licen-
cia para ejercer como agente a quien:
a) No retina los requisitos establecidos legalmente.
b) Hubiese sido sancionado por un delito de natura-
leza patrimonial o por otro que le haga desmere-
cedor de la confianza publica.
c) Desempefie empleo 0 cargo publico o. privado. que
dada su autoridad, jurisdiccién o facultades de di-
recci6n pueda influir o limitar en la libre deter-
minaciédn de Jas personas para la concertacién de
la poliza de seguros, segtin lo dispuesto en el
Decreto-Ley.
En caso de haber obtenido dichg autorizacién o
licencia con anterioridad al inicio del desempeno
del empleo o cargo antes citado, ésta sera revocada
por la superintendencia.
d) Hubiese sido sancionado con inhabilitacién defini-
tiva para el ejercicio ge la profesidn de agente.
‘e) Por su cargo o por cualquier circunstancia que, a
juicio de la superintendencia, pueda ejercer coac-
cién para la contrataci6yn de seguros.
f) Se encuentre comprendido en los supuestos. esta-
blecidos en e] Articulo 11.4 del Decreto-Ley. ;
ARTICULO 17.—La superintendencia, previa audiencia
COn el agente y, en su caso, con la entidad asegura-
dora, aSi como con las demas personas afectadas, gin
perjuicio de las sanciones especificas que en el Decreto- ©
Ley u otras disposiciones le corresporida aplicar. podra
cancelar o revocay Ja autorizacién o licencia parg ejercer
como agentes por:
a) Incumplir o violar, de manera reiterada, lo: esta-
blecido por el Decreto-Ley, por este Reglamento
0 por las demas disposiciones complementarias.
b) Resultar sancionado por un delito de naturaleza
patrimonial o por otro que le haga desmerecedor
de la confianza publica.
c) Exigir al solicitante, contratante; asegurado o be-
neficiario cualquier contraprestacién que no se en-
cuentre legalmente justificada, aun cuando no se
llegue a recibir. ;
d) Dejar de entregar, a las entidades de seguros, las
primas cobradas 0 Jos documentos y bienes que reci-
ban poy su cuenta.
e) Proporcionar dolosamente o con animo de lucro,
datos falsos a fas entidades de segurog sobre la per-
sona del solicitante, contratante. asegurado o benefi-
ciario que vayan en detrimento o sean adversos a
las entidades de seguros.
Desvirtuar la naturaleza del yiesgo o responsabilidad
que se pretende asumir o se haya asumido.
g) Declarar inexactg o dolosamente cualquier dato de
los consignados en la golicitud presentada, a fin de
obtener la ‘autorizacion para actuar como agente.
Disponer de cualquier cantidad de dinero que se
haya recibido por cuenta. de las entidades de se-
guro con motivo de sus actividades de mediacidén.
i) Actuar como agente de manera distinta a la que
le hubiere autorizado la superintendencia.
j) Actuar dentro de] territorio nacional en la cele-
f
~—
h
~~
bracién de contratos de seguros directos, como re-
presentante o intermediario de cualquier empresa
no facultada para funcionar en el pais como enti-
dad de seguros, de acuerdo a lo establecido por
e] Decreto-Ley.
Ocultar dolosamente 0 con Aanimo de jucro, hechos
o informes cuyo conocimiento hubiese cambiado
las condiciones de contratacién o impedido su ce-
lebracion.
Ofrecer primas, coberturas, condiciones o conceptos
a garantizar distintos a los ofrecidos por las enti-
dades de seguros.
Dejar de satisfacer los requisitos que este regla-
mento exige a los agentes. ‘
n) Actuar como agente, estando en vigor el periodo de
suspension para ejercer como tal.
Cualquier otra causa que por su gravedad, a juicio
de la superintendencia, amerite la aplicacién de la
cancelacién o revocacidn de Ja autorizacidn para
ejercer como agente. i
ARTICULO 18.—E] agente, g que se refiere el articulo
anterior, debera entregar su autorizacion o licencia a la
superintendencia, qa través de la entidad aseguradora a
la que se encontraba vinculado y quedara inhabilitado
para actuar como agente.
ARTICULO 19.—La superintendencia, ademas, proce-
dera a la cancelacién de Ja autorizacion o licencia otor-
gada al agente cuando ésta se extinga por motivo de:
a) Muerte. ‘
b) Renuncia a ejercer las actividades de mediacidn.
c) Disoluciédn y liquidacién de la entidad de seguros
en la cual actuaba como agente.
ARTICULO 20.—Cuando las entidades de seguros o
cualquier persona afectadg soliciten a la superintenden-
cia la suspensién o lg revocacidn de la autorizacién de
un agente deberdn expresay detalladamente Jas razones
de su peticidn y probar las causas que la originen.
ARTICULO 21.—Cuando el agente vinculado g las
entidades de segurog deje de prestar sus servicios, estara
obligado a devolver toda la documentacién que de ellas
tuviere, asi como la autorizacién. 0 licencia bajo cuyo
amparo hubiese venido operando, a fin de que la enti-
dad de que se trate la yemita a la superintendencia para
su cancelacion.
k
ww
1
~~
m
~
Oo
=
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 408
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relaciédn con los recursos minerales
clasificados en los grupos L,. III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas. s
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la
Juventug ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
22 de diciembre de 1999
cursos Minerales una solicitud de concesid;, de investi-
gacion geolodgica para el area denominada Cal Sierra
Las Casas, ubicada en el municipio especial Isla de la
Juventud.
POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de los érganos locales
del Poder Popular. E
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industrig Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge las facultades que me estan
conferidas, ,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de
la Juventud, en Jo adelante el concesionario, una con-
cesién de investigacién geolégica, en el area denominada
Cal Sierra Las Casas, con el objeto de que realice tra-
bajos de prospeccién y exploracién geoldgicas para va-
yiedades litolégicas. de marmoles utiles existentes dentro
del area de la concesidn.
SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en el
municipio especial Isla de la Juventud y abarca un
area de 33,75 hectareas que se jocalizan en el terreno.
en coordenadag Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 229 300 312 300
2 229 300 312 600
3 229 000 312 750
4 229 000 312 950
5 228 500 312 950
6 228 500 312 550
7 228 900 312 550
8 228 900 312 300
1 229 300 312 300
EF] area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de lg defensa nacional y con los de] medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y ‘al finalizar lg. exploracién devolvera
las areas no’ declaradas para lg explotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, la devolucién de dreas consti-
tuidas por superficies geométricas sencillas definidas por’
coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos en
la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entre-
garda g la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos
logs datos primarios e ijnformes técnicos correspondientes
a lag areas devueltas. La concesidn que se otorga es
aplicable al drea definida como area de la concesién o
a la parte de ésta que resulte de restarle las devolucio-
nes realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de dos afios que podra ser prorrogado en los tér-
minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencia de la presente concesion
-no se otorgara dentro del area descrita en el Apartado
GACETA OFICIAL
1331
Segundo otra concesidn minera que tengg por objeto
los minerales autorizados al concesionario. Si Se pre-
sentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro ge dichg d4rea para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
noémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario esta en la obligacion de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales ej] avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final sobre la inves-
tigacion geoldgica.
SEPTIMO: Lag informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con-
fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacion.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante
la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectérea y durante la subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectérea, por afio, para toda e] area
de la presente concesién, log que se abonaran por
anualidades adelantadas y de acuerdo a] procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podrda priorizar la ejecu-
cién de los trabajos de exploracién geologica en parte
de la concesién antes de concluir Ja prospeccién de toda
el area, siempre que Jo comunique a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a
su inicio y pague el canon establecido para esta nueva
subfase segtin el area seleccionada.
DECIMO: El concesionario estA obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades-ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de jos trabajos que por la presente Resolucion se
autorizan, coincidiendo el area de la concesidn con la
propuesta de area protegida Sierra las Casas para la cual
se determinaran los valores de su flora, fauna y paisaje
por especialistas de la Unidad de Medio Ambiente de la
delegacién CITMA Isla de la Juventud, asi como en
Un término ge seis meses a partir de otorgada la con-
cesién minera la Empresa de Marmoles Cubanos realizara
una Auditoria Ambiental cuyos resultados seran presen-
tados al Centro de Inspeccién y Control] Ambiental.
DECIMOPRIMERO: £#] concesionario creara una reser-
va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los
gastos derivados de las labores de restauracién del area
de la concesién y de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores agmbientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me-
nor del 5% del totay de la inversién minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al
otorgamiento de. estg, concesidn. segun dispone el Ar-
\
1332.
GACETA OFICIAL
"22 de diciembre de 1999
ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentard
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones! realizadas con los 6rganos. territoriales de la de-
fensa.
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de ja presente concesién tendrad e] derecho de obtener,
dentro del area investigada, ung o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan-
do haya cumplido todos los requerimientosg y obligaciones
inherentes a la presente concesiédn. Dicha solicitud de-
bera presentarse treinta dias antes de que expire la
vigencia de la presente concesién o su prérroga.
DECIMOCUARTO: Fl concesionario esta obligado a
eumplir estrictamente las regulacionés vigentes para veér-
timteritos y disposicién de residueles por la proximidad
de menos de gos kilérmetros del area de ja concesién al
margen izquierdo del rio Las Casas.
DECIMOQUINTC: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. No obstan-
te, si las actividades de un tercero interfirieran con las
del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con su-
ficiente antelacién de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se qe-
termine siempre que sea posible, la forma en que conti-
nuaran desarrollandose simultaneamente dichas activi-
dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra-
zones econémicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonard el Area, con sujecién a lo dispuesto
en el Apartado Decimosexto de esta Resolucidn.
DECIMOSEXTO: Si como consecuencia de su actividad
thinera en el area de la concesién, el concesionario afec-
tara intereses o derechos de terceros, yg sean personas
naturales o juridicas, estard obligado q efectuar la de-
bida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los
dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legislacién
vigente.
DECIMOSEPTIMO: Ademas de lo dispuesto ey la
presente Resolucién, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a la presente concesién.
DECIMOCTAVO: Las disposiciones a que Se contrae
la presente Resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie-
fan treinta dias después de su notificacién al concesio-
nario y no se hubiera inscrito la presente concesién
én el Registro Minero q cargo de la Oficina Nacional
de Recursos Minerales. <
DECIMONOVENO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
personas naturales y juridicas sea necesario, y publi-
quése en la Gaceta Oficial] de la Republica para general
conotimiénto, ;
eda en Ciudad de La Habana, a los 15 dias del mes
de diciembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 409
POR CUANTO: La Ley No, 76, Ley ge Minas, pro-
mulgadg el 23 de enero dé 1995, establece en su Articuld
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegay en el Ministerio de la Ihdustria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, qe fechg 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con Jos recursos’ mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de la mentada Ley ge Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos
Isla de la Juventud ha presentado a la Oficina Nacional
ae Recursos Minerales una solicitud de concesién de
explotacién para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Pozo F-60, ubicado en el municipio especial
Isla de la Juventud.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha congiderado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, ofdos los criterios de los ér-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro dé la Industria Badsicg por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge 1as facultades que me estan
conferidas,
Resueivo:
PRIMERO: Otorgar a Ja Empresa de Bebidas y Re-
frescos Isla de la Juventud en lo adelante, el concesio-
nario, ung cOncesidn de explotacidn en el drea del ya-
cimiento Pozo F-60 con el objeto de explotar agua mi-
neral natural para el consumo nacional.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica'en e] mu-
nicipio especial Isla de lg Juventud, abarca un area de
15,37 hectareag y su Jocalizacién ep el terreno, en coorde-
nadas Lambert, Sistema Cuba Norte. es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 213 680 318 830
2 : 213 650 319 030
3 213 320 319 080
4 213 230 319 080
5 213 230 319 400
6 213 140 319 400
q 213 140 318 820
1 - 213 680 318 830
FE] area de la concesién ha sido debidamente compa-
tibilizada con los intereses de la defensSa nacional y con
los del medio ambiente.
TERCERO: El] concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacioén, que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segtin
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1333.
a RR A TENE ETE I OE TE TE aD BT NEE, ONES TSENG IS SOO EBSD SDB IAB APY TE TA IFES NSE SEO 5 STE OOS TELE,
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como drea de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los
términods y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentadag del
concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencig de la presente concesi6n
no se otorgarad dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento. dentro de dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminarA acercg de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos Cgetee Pen menias a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y HeoteeaeciGn
de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y dccamentacien exigibles
por la autoridad minera y por la legislaciédn vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial.a
Solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por anho para toda el
area de la concesiédn, que se abonard por anualidades
adelantadas, de acuerdo al procedimiento establecido
por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a Ja aprobacién del Ministerio -
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resoluci6n se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
Gerivados de las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispo-
ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizaci6n del desarrollo econdédmico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
cciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza~
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podrdn continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el Area de la concesidn el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario esté obligado a
cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para ver-
timientos y disposicién de residuales por atravesar el
Area de ja concesién un afluente del embalse La Fe.
DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesi6n.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucion, quedaran. sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito ent el Registro, Minera a cargo de, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptiblica para general conoci-
miento. ae
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 dias del mes
de diciembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 410
POR CUANTO: La Ley No, 76, Ley de Minas, pro-
mulgad,g el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
1334
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
nner P ES ES EC STE EE SS
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacidn con ]0s recurscs mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentada Ley: ge Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon-
taje Las Tunas ha presentado g la Oficina Nacional de
Recursos Minerales una solicitud de concesién de explo-
tacién y procesamiento para realizar sus actividades mi-
neras en el yacimiento El Rincén ubicado en la provincia
Las Tunas.
POR CUANTO: La, Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re
“ comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular. ;
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industrig Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge las facultadeg que me estan
conferidas, ;
rd
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a La Empresa de Construccién y
Montaje Las Tunas en lo adelante, el concesionario, una
concesién de explotaciOy y procesamiento en el area
de] yacimiento E]-Rincdén con el objeto de explotar y
procesar el] mineral de arena de granitoides para su
utilizaci6n como material de construccién. Siy perjuicio
de lo anterior, e] concesionario podra solicitay al amparo
de la presente concesidn el] procesamiento de otros mine-
rales distintos de los minerales extraidos en el area de
explotacién de esta concesion. f
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El d4reg ge explotacidén se ubica ey Ja provincia Las
Tunas, abarca un area de 16,69 hectareas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 252 945 492 435
2 253 430 492 015
3 253 565 492,175
4 253 415 492 310°
5 253 460 492 365
6 253 125 492 650
1 202 945 492 435
El area de procesamiento se ubica en la provincia Las
Tunas, abarca un area de 0,84 hectareas y su Jocalizacién
en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Sur, es la siguiente: :
VERTICE NORTE ESTE
1 ’ 252 960 492 270
iD 253 030 492 200
3 253 090 492 270
4 253 025 492 330
1 252 960 492 270
Se excluye lg faja de la Carretera Central que atra-
viesa el area de la concesi6n.
Lag Areas de] drea de Ja concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con les del medio ambiente.
TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sion o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas,
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgarad dentro de las areas descritags en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un, per-
‘miso de reconocimiento dentro ge dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminarad acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregarad a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacidén:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes: técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo. de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y ,
e) las demas informaciones y documentacioén exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
vos y condiciones establecidos en la legislacion vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia ge] 1%, calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por e] area de procesamiento de la concesi6én,
sobre la base de una tasg por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hara segun disponga el Ministerio ge Finan-
zas y FPrecios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1335
SLES A EISEN R EPPA SO EI PEELE LES EET TIE LER OIE ETE IOS PIE TEE SE OTT ED ESE EEE EE OEE IE ESSE ETE TE IE EEE SEE CEE INET,
a obtener de las autoridades ambientales la, licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucion de los trabajos que por la pre-
sente resolucién sé autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantig suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraci6n del area de la
concesiédn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gaciédn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispo-
ne‘el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico socia] del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los 6rganos territoriales de la gefensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesion. Las acti-
vidades que se realizan.por cualquier tercero en el area
de la concesion podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a ‘ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesién el concesiona-
rio afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estara obligado g efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello. segun establece
la legislacion vigente. ;
DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para ver-
timientos y disposiciédn de residuales por la proximidad
del area de la concesién al margen derecho de un afluente
del rio Rincon.
DECIMOQUINTO: Ademas de Jo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucién, quedaran. sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro’ Mineroj a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mds
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 dias del mes
de diciembre de 1999. .
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 411
POR CUANTO: La Ley No, 76, Ley de Minas, pro-
mulgad, el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinadgos minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fechg 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con 10s recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun e!
Articulo 13 de la mentada Ley qe Minas.
POR CUANTO: La Empresa Provincial: de Industri.
de Materiales de Construccién del Poder Popular d.
Granma ha presentado g la Oficina Nacional de Recurso;
Minerales ung solicitud de concesiédn de explotacién
para realizar sus actividades mineras en el yacimiento
Zeolitas Bueycito, ubicado en la provincia Granma.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorguc
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industrig Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: - Otorgar a la Empresg Provincial de In-
dustria de Materiales de Construcciédn de] Poder Popu-
lar de Granma .en lo adelante, el concesionario, una
concesion de explotacién en el area del yacimiento Zeo-
litag Bueycito con el objeto de explotar los minerales
de tobas zeolitizadas para su utilizacidy en la produc-
cién de cemento romano.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincig Granma, abarca un area de 1,548 hectareas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis-
tema Cuba Sur, eS la siguiente:
ZONA ESTE (0,51 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 172 422 505 203
2 172 315 505 203
3 172 315 505 138
4 172 418 505 170
1 172 422 505 203
1336
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
SS A PTL NSA SEAS SS SES TE TE EP EL PT
ZONA OESTE (0,96 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 172 316 505 119
2 172 315 505 018
3 172 361 505 016
4 172 412 505 103
5 172 416 505 160
Ay cd 172 316 505 119
ESCOMBRERA (0,078 hectareas):
’VERTICE NORTE ESTE
1 172 170 505 140
2 172 142 505 140
3 172 142 505 112
4 172 170 505 112
1 172 170 505 140
E] area de la concesi6n ha sido debidamente compa-
tibilizada con los intereses de la defensa naciona] y
con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
‘quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor-
fa es aplicable al area definida como drea de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario. ;
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara dentro de las dreas descritas en el
Apartado Segundo otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesiédn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco~
ndémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en e] Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) e] movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
Areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion
de las areas a ser devueltas, y
e) las demds informaciones y documentacién exigibles
‘por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a ja Oficina Nacional de Recursos Minerales
que gsi lo requirjesen tendran cgraécter confidencia! a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-.
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area
de la concesién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1% calculada segup lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el] Ministerio de Finanzas y
Precios. :
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales lat licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad) a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la
concesiédn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-~
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispo-
ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.
DECIMOPRIMERO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico socia] del pais
con log intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con log trabajos autorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los 6rganos territoriales de la gefensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de Ja concesién. Las -acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el drea
de la concesién. podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a esé ter-
cero con suficiente antelacién de no. menos de seis meses
al avance-de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesidn el concesiona-~
rio afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicus, estard obligado a efec~-
tuar Ja debida indemnizacién y, cuando procediera, qa re-
parar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece
la legislacion vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente Jas regulaciones vigentes para ver-
limientes y disposicidn de residuales por la proximidad
del area de la concesidn a] margen izquierdo de un
afluente del rio Hicotea.
DECIMOQUINTO: Ademgs de lo dispyesto en lg pre-
at
senté Resolution, el coricesionario -esta obligado a cum-
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1337
plir todas Jas disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a la presente concesion.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucién quedaran sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en! e] Registro, Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas) proceda, y publiquese en
Ja Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
Dada en Ciudad de La Habana, a Jos 15 dias del mes
de diciembre de 1999. ;
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 412.
POR CUANTO: La Ley No, 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establecid la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo otorgar las concesiones mineras.
POR CUANTO: EI Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgo al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacion con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de la mentada Ley ge Minas.
, POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién No. 4, Isla de la Juventud ha presentado for-
malmente por conducto de Ja Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales una solicitud de concesidn de procesa-
miento en el area denominada Julius Fucik, para pro-
cesar ¢] mineral de caolin en e] municipio especial Isla
de la Juventud.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or-
Zanos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industrig Basica por Acuerdo del. Consejo
de Estado de fechg 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge las facullades que me estan
conferidas,
Resuelyo:
PRIMERO: Se otorga a la Empresa ge Materiales de
Construccion No. 4, Isla de lg Juventud, en lo adelante,
e] concesionario, una concesion de procesamiento en el
area denominada Julius Fucik con el objeto de procesar
e] mineral de caolin para la produccién de caolip Jevi-
gado para su utilizacidn en la industria de la ceramica
fing y refractaria, pesticidas; calzado, papel y perfu-
meria.
SEGUNDO: a presente concesion se ubica en el mu-
nicipio especial Isla de la Juventud, abarca yn area de
449 hectareas y sy localizacicn en ¢] terreno, en ep anye
nadas Lambert, Sistemg Cuba Norte, es lg siguiente
VERTICE NORTE ESTE
1 ‘ 216 945 316 473
2 216 738 316 560
3 216 704 316 486
4 216 636 316 515
5 216 621 316 366
6 216 654 316 353
7 216 703 316 365
8 216 773 316 386
9 216 777 316 389
10 216 829 316 368
11 216 884 316 337
12 216 895 316 339
1 216 945 316 473
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de Ja defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: Al finalizar el procesamiento de los mi-
nerales, el concesionario devolverd al Estado, por con-
ducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el
area de la concesion, y entregara las instalaciones in-
dustriales en Ja forma dispuesta en la Ley de Minas
y su Jegislacién complementaria. Lg devolucién del area
de la concesion se hard segun los requisitos exigidos en
la licencia ambiental y en i estudio de impacto am-
biental.
CUARTO: La concesidn que se otorga tendrd un tér-
mino de veinticinco afios que podra ser prorrogado en Jos
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente Eg Heepiniads
de] concesionario.
QUINTO: El concesionario entregara a lg Oficina Na-
cional de Recursos Minerales en diciembre de cada ano
el plan de procesamiento para los doce meses siguientes,
asi como las demds informaciones y documentaciéy exi-
gibles por la Autoridad Minera y la legislacién vigente.
SEXTO: Las informaciones y documentacién entte-
gadas a la Oficing Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencia] a solici-
tud expresa del concesionario, dentro de log términos
y condiciones establecidos ey la legisjacién vigente.
SEPTIMO: El concesionario pagara el precio dél de-
rechg de superficie sobre fa base de una tasa por metro
cuadrado, seglun lo dispuesto por el Ministerio de Fi->
nanzas y Precios.
OCTAVO: El concesionario esta obligado ag solicitar
y a obtener ge jas autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a claborar e] estudio de
impacto ambiental, que someterad a la. aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucidy de les trabajos que
por e] presente Decreto se autorizan,
NOVENO: [El concesionario creard ung reserva fingn-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados del estudio del impacto ambiental, de las labo-
res de restauraciéy del drea de la concesién, del plan de
control de legs indicaderes ambientales, y ge los trabajos
de mitigacion de les impactog directos e indirectos ocagio-
nades por la actividad minera: La cuantia de esta reserva
no sera menor del 6% del total de la inversion Tpinerg y
1338
serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segin dispo-
ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.
DECIMO: El] concesionario cumplimentara lo estable-
cido en el Decreto 262, Reglamento para lg compatibi-
lizacién gel desarrollo econémico social del pais con los
intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las ‘coordinaciones rea-
lizadas con los oOrganos territoriales de la defensa.
DECIMOPRIMERO: las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avancé de las qctividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesiona-
rio afectara intereses o derechos de terceros, ya’ sean
personas naturales 0 juridicas, estara obligado aq ‘efec-
tuar Ja debida indemnizacién y, cuando procediera, a re-
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
paray los dafios ocasionados, todo ello segtin establece
la legislacién vigente. s
DECIMOTERCERO: E] concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para
-vertimientos y disposicion de residuales por la proxi-
midad del 4rea de la concesién en las margenes del em-
balse La Fe. p
DECIMOCUARTO: Ademas de todo lo dispuesto en
la presente Resolucién, el concesionario tendra todos los
derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién complementaria, las que se
aplican a la presente concesion. :
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucién quedaran. sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera: inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Mimerales.
‘DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas natyrales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptblica para general conoci-
miento. :
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 dfas del mes
de. diciembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
|
Full Text |
ioe OE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 1999
ANO XCVIi
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
“Nuimero 82 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El] Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas y a
propuesta qe la Comisidy Central de Cuadros, hg adop-
tado el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Designar al compafiero MANUEL GER-
MAN PUERTA LA ROSA, en ej cargo de Viceministro
Primero del Ministerio del Comercio Interior.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Ministro
del Comercio Interior, a la Comisién Central de Cuadros,
al interesado y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica.
DADO en el Palacio ae la Revoluci6n, en la Ciudad
de La Hepane: a 16 ge diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
nn
El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de
su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el si-
‘guiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que ABELARDO CURBELO PA-
.DRON, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
lg Repiiblica, cese como acreditado ante el Gobierno
de Belice.
SEGUNDO: EI! Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de jo Bispaesto en el
presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 16 ge diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de
su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el si-
guiente
Pagina 1323
ACUERDO:
PRIMERO: Designar a REGLA CARIDAD DIAZ HER-
NANDEZ, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la Republica.
SEGUNDO: Disponer que REGLA CARIDAD DIAZ
HERNANDEZ, Embajadorg Extraordinaria y Plenipoten-
' Ciaria de la Reptiblica, se acredite ante el Gobierno de
Belice.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo. /
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 16 ge diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El]. Consejo de Estado de la Reptblica de Cuba, en
uso de‘ las atribuciones que le estan conferidas ya
propuesta ge la Comisidy Central de Cuadros, hg adop-
tado el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Designar al compafiero JULIO CHRISTIAN
JIMENEZ MOLINA, en e} cargo ge Vicepresidente Pri-
mero del Instituto Nacional de Deportes, Educacién Fi-
sica y Recreacion.
SEGUNDO: Comunfquese este Acuerdo al Presidente
del Instituto Nacional de Deportes, Educacion Fisicg y
Recreacién, a Ja Comisién Central de Cuadros, al inte-
resado y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 16 ge diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PPP PPP PEP PIP PPP PP PPP PIPEPPPPPPPPP PPPS
CONSEJO DE MINISTROS
E] Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la nae
adopt6, con fecha 2 ge diciembre de 1999, el siguiente
1324 :
RE AE EAE PPE LT AI IT NEE ER STI TTD
ACUERDO
Liberar al compafiero ORLANDO INERARITY ZAPOR-
TA, dej cargo de Viceministro de} Ministerio de Comu-
nicaciones.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de lg Re-
publica, y remitir copias a los miembros dél Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide ly presente certificacidén en el Palacio de la Re-
volucion, a los 20 dias de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El seorueaii del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ‘Ley,
adopté, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafero MIGUEL BRUGUERAS DEL
VALLE. del cargo de Viceministro del Ministerio del
Turismo.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de lq Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otrog sea pertinente, se
expide ly presente certificacién en el Palacio de la Re-
volucién, a los 20 dias de] mesg de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
—
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adoptd, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Trasladar al compafiero ANTONIO ROMILLO TARKE, :
del cargo de Viceministro del Ministerio de Educacién
Superioy al cargo de Viceministro del Ministerio del
Turismo.
Y PARA PUBLICAR en fs Gaceta Oficial de lg Re~
publica, y remitir copias a los miembros del Comite
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la Re-
volucion, a los 20 dias de] meg de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
f CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de. Ministros,
haciendo uso de Jas facultades que le otorga la Ley,
adopto, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Trasladar al companhero CARLOS GOMEZ GUTIERREZ
del cargo de Vicemitistro de} Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente al cargo de Viceministro
del Ministerio del Tyrismo.
Y PARA FUBLICAR en la Gaceta Oficial de. la Re-
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea. pertinente, se
expide Ig presente certificacién en el Palacio de la Re-
volucion, a los 20 diag de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo dé Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopto, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO f
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
MIGUEL JULIO PEREZ FLEITAS, al cargo de Vicemi-
nistro del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de lg Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide Ig presente certificacidén en el Palacio de la Re-
volucién, a los 20 dias de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
E] Secretario del Consejo de Ministros y de'su Comité
Ejecutivo
1 CERTIFICA
Que el Comité EHjecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adoptd, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente |
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar. a la compafiera
AURORA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ, al cargo
de Viceministra del Ministerio de Educacién Superior.
Y, PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de lag Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otrog sea ‘pertinente, se
expide lg presente certificacion en el Palacio de la Re-
volucion, a los 20 dias de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de jas facultades que le otorga Ja Ley,
adopto,-con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera
MARTA MARIA MAIZ GOMEZ, al cargo de Viceministra
del Ministerio de] Turismo. y ‘
Y PARA PUBLICAR en Ja Gaceta Oficial de ly Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Eiecutivo del Consejo de Ministros, 9 Ila Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide ly presente certificacion en el Palacio de la Re-
velucion, a las 20 dias de] mes de diciembre de 1929.
Carlos Lage Davila
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAD
1325
SS SS E>" USES PTS,
Il Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adoptd, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafera
NEYSA DELGADO DENIZ, aj cargo de Vicepresidenta
del Banco Exterior de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial dle lag Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria. del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide I, presente certificacién en el Palacio de la: Re-
volucion, a los 20 dias de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
E] Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
t CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de Jas facultades que Je otorga la Ley,
adoptd, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
JOSE MIRANDA ARIAS, al cargo de Vicepresidente del
Banco Exterior de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la. Gaceta Oficial de ly Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide lg presente certificacidén en el Palacio de la Re-~
volucién, a los 20 diag de] mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
E] Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA.
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo. uso de Jas facultades que le otorgg la Ley,
adopto, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover. y a tales efectos designar, a la companera
JULIANA MARITZA MARTINEZ FERNANDEZ, al cargo
de Vicepresidenta del Banco Nacional de Cuba.
Y PARA FUBLICAR en la Gaceta Oficial de lg Re-
publica, y remitir copias a Jos miembros del Comité
Ejecutive del Consejo de Ministros, qa la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de lg Re-
volucién, a los 20 dias de] mes de diciembre de’ 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
; ~ CERTIFICA "
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le oterga lq Ley,
adopto, con fecha 10 de diciembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera
IRMA MARGARITA MARTINEZ CASTRILLON, al cargo
de Vicepresidenta del Banco Nacional de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la-Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucion. a los 20 dias del. mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de Jas facultades que de otorga la Ley,
adopt6, con fecha 18 de junio de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
RAFAEL MARCELINO SOLER DESCHAPELLS, al cargo
de Viceministro de] Ministerio de la Construccioén.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de ly Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, qa la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la Re-
volucion, a los 21 dias del mes de diciembre de 1999.
Carlos Lage Davila
; or a ta
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 524 de 1899
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo °
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha.28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en Ja actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seradn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucié;, No, 580, dic-
tada por el que resuelve el 30 de diciembre de 1998, se
autorizo a lg Empresa Mixta ISLATEX, S.A., oportuna-
mente aprobada por el término de 10 afios, contados
a partir del 30 de julio de 1998, para ejecutar directa
y permanentemente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta ISLATIEX, S.A,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le prorrogue la nomenclatura de productos de
importaci6n, que requiere para el cumplimiento de los
fines previstos en su objeto social. por lo que el Consejo
de Direccion de este Ministerio ha considerado. procedente
acceder q lg solicitud interesada por la misma.
FOR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de productes autorj-
zada a ejecutar g la Empresa Mixta ISLATEX, S.A.
1326
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
SALA EE I I LEP aT SID I SEE TID PSOE ETE TTT ED TE EDIE DEEL TOOT I OS EES IE TONE IED,
POR TANTO: En uso ge Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvoa:
_PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada ag la
Empresa Mixta ISLATEX, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con e] Cédigo No. 454, para que ejecute di-
Trectamente la exportacidn e importacidn de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indi-
can en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante
de la presente Resolucién y que sustituyen la’ nomen-
clatura aprobada al amparo de la Resolucién No. 580,
de fecha 30 de diciembre de 1998, la. que consecuente-
mente quedara sin efecto. we
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
vigente por e] término de un (1) afio (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancfas com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social y no para
su comercializacién con terceros, ni destinados a otros
fines,
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales q la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede g la entidad
_solicitante, debera interesarse. previamente a la ejecu-
cién de la importaciédn, en la forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta ISLATEX, S.A. al am-
paro de la Resoluciéy No. 200, dictada por e] que resuel-
ve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la expor-
tacidn y/o importacién eventual de los productos que
requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
_ presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por e] que ‘resuelve en fecha 3 ge mayo -
de 1995, la Empresa Mixta ISLATEX, S.A., viene obliga-
da a rendir a la Direccién de Estadisticas. Analisis y Pla-
nificaciédn de] Ministerio del Comercio Exterior, lg in-
formacién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha ge la presente Resolucién, parg que
ja entidad autorizadag en virtud del Apartado Primero,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional] de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a lg Camara de Co-
mercio de Ja Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
aq la Aduana Genera] de Ja Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio S.A.. a los Viceministros y Directo-
res de] Ministerio, al Presidente de la Camara de Co- »
mercio y a logs Directores de Empresas. Publiquese en
Ja Gaceta Oficial para genera] conocimiento y archivese
el original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 525 de 1999
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtug de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
. tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacioén e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucion No. 452, dic-
tada por e] que resuelve en fecha 3 de noviembre de
1999, se ratificé la autorizacidn otorgada a la Empresa
Mixta ENERGAS. S.A., oportunamente aprobada por el .
término de 20 afios, contados a partir de] 3 de marzo
de 1997, para ejecutar directa y permanentemente ope-
yaciones de comercio exterior. ;
POR CUANTO: La Empresa Mixta ENERGAS S.A. ha
presentado 1, correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le prorrogue la nomenclatura temporal de pro-
ductos de importaci6én, que requiere para el cumplimien-
to de los fines previstos en su objeto social, por lo que el
‘Consejo de Direccién de este Ministerio ha considerado
procedente acceder a la sdlicitud interesadg por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posiciédn tinica ja nomenclatura de productos autorizada
a ejecutar a la Empresa Mixta ENERGAS, S.A.
POR TANTO: En uso ge jas facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo: !
PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada aq la
Empresa Mixta ENERGAS, S.A., identificadg q los efec-
tos estadisticos con el Cédigo No. 400, para que ejecute
directamente la importaciédn de las mercancias que a
nivel ge subpartidas arancelarias se indican en los
Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante ge la
presente Resolucién y que sustituyen las nomenclaturas
aprobadas al amparo de la Resolucién No. 452. de fecha
3 de noviembre de 1999, la que consecuentemente que-
dara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura: temporal de productos de importacién
por el término de un (1) afio (Anexo No. 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
vigente hasta el dieciocho (18) de febrero del 2000
(Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos dentro de su objeto social, y no
para su comercializacién con terceros, ni destinada a
~ otros fines.
TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL —
1327
EE RIOTS ES ES ET ESD IT TS IT RET ETE SET DIE ISO DE TEE DINE ENTE TE TILLED IO SNEED TA AAP TE OER ELE ELE LAREDO LEGS AO TS
autorizaciones adicionales a la otorgad, mediante la
nomenclatura de importacidn que se concede gq la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucidn de la importaciédn, en la forma establecida
para cada caso Seguin proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta ENERGAS, S.A., al
amparo de la Resolucidn No. 200. dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacién eventual de los productos que requiera,
cuya nomenclatura no se apruebg por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de
mayo de 1995, la Empresa Mixta ENERGAS, S.A., viene
obligada a rendir g la Direccidn de Estadisticas, Analisis
y Planificaci6én del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores. adscrito g la Camara
de Comercio de la Reptblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucidn al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de ja Admi-
nistracidy Central del Estado, al Banco Central. de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros- y Directores del
Ministerio, al Presidente de Ja Camara de Comercio y
a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficia] para general conocimiento y archivese el origina]
en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete qias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESQLUCION No. 526 de 1999
POR CUANTO: Corresponde aj Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtuq de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutay y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 264, de 21
de junio ge 1999, se ratificd la autorizacién otorgada a
la Empresa Citricoly “Victoria de Girdnâ€, para ejecutar
,
de manera tempora] operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Citricola “Victoria de
Girdén†ha presentado la correspondiente solicitud, a los
efectos de que se Je prorrogue la autorizacién otorgada
para la exportacién e importaciédn de Jos productos que
requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo
que el Consejo de Direccién ge este Ministerio, ha con-
siderado procedente acceder a la solicitud interesada
por la misma.
POR TANTO: En uso ge Jas facultadegs que me-estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Empresa Citricola “Victoria de Girdénâ€, identificadag a
los efectos estadisticos con el Cddigo No. 166, para que °
ejecute temporalmente la exportaciOn e importacidn de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias
se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente Resolucién,-y consecuentemente
dejar sin efecto la Resolucién No. 264 de 21 de junio
de 1999.
—Nomenclatura temporal de productos de exportacion,
por el término de seis (6) meses (ANEXO No. 1).
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de seis (6) meses (ANEXO No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede g la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
ci6én de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segluin proceda.
CUARTO: La Empresa Citricola “Victorig de Girdénâ€,
al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacién e importacién eventual de los productos que
requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por ja pre-
sente. ;
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237. dictadg por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Citricola “Victoria de Girénâ€, viene
-obligada a rendir a la Direccidén de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
SEXTO: Se derogan Cuantas disposiciones se opongan
a lo que por ja presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente Resolucién gl interesado,
a la Aduana General de Ja, Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas Organismos de ja Admi-
nistraci6éyn Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y
a los. Directores de Empresas. Publiqucse en la Gaceta
Oficia] para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 528 de 1999 3
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-=
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerda
1328
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
Rr sr Sc SSS SSF Sh SS SS SSSI
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar lg aplicacién de la politica del Es-
tedo y del Cobierno en cuante a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: EI Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de lag solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve, el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
sentada por Ja firma bahamesg MIRAMAR ENTERPRI-
SES, INC.
POR TANTO: En uso ge Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar ja renovacién de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-.
des Mercantiles Extranjeras, adscrito a lq Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma bahamesa
MIRAMAR ENTERPRISES. INC.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de Ja firma MI-
RAMAR ENTERPRISES, INC., en Cuba, a partir de la
renovacién ge la Licencia, sera la de atender y coordi-
nar los intereses de Jas compafiias Lomar Corporation;
Polembros Shipping Ltd.; Lavinia Corporation y Alpha
Reefer Transport Gmbh, en sus relaciones con entidades
cubanas.
TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial. ;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. |
CUARTO: EI] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
mistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de _
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-.
ternacional de Comercio S.A,, a la Aduana General de
Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigraci6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn Juridica.
DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecisiete dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No, 35-99
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el
Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de
septiembre de 1997, en su Disposicid, Final Tercera,
faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las
normas complementarias que se requieran para el mejor
cumplimiento ge lo que se establece en dicho texto legal.
POR CUANTO: Se hace necesario reglamentar todo lo
relacionado con el agente de seguros persona natural.
POR TANTO: En uso ge las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Agentes de Se-
guros, que sera de aplicacién a las personas naturales,
que como anexo se adjunta formando parte integrante de
esta Resolucion.
SEGUNDO: Se delega. en la Superintendente de Se-
guros, ja’ facultad para dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto
en la presente.
TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica y archivese el original en la Direccién Juri-
dica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 16 de diciembre de
1999, :
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
P \ANEXO
_REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS
CAPITULO I
-DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—A los efectos de este Reglamento se
entendera por:
a) Agentes, las personas naturales gutorizadas que sir-
van de mediadoras entre una entidad de seguros con
la cual tienen suscrito un contrato de mandato one-
roso (agencia) y los posibles tomadores de seguros.
b) Actividades de mediadores de seguro, las que rea-
licen los agentes mediante promociones o propuestas
de las diferentes pdlizas de seguro, aceptacién de
éstas, es decir, su comercializacién, asesoramiento
e informacion, agf.como la conservacién, modifica-
cién. renovacién y cancelaciédy de los contratos o
polizag de seguros correspondientes.
-ARTICULO 2.—Los agentes en su actividag de me-
diadores se atendrdn a lo dispuesto por el Decreto-Ley
No. 177, Sobre e] Ordenamiento del Seguro y. sus En-
tidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en lo adelante,
22 de diciembre de 1999
Decreto-Ley, por sus disposiciones complementarias y
por el presente Reglamento.
ARTICULO 3.—Los agentes se sujetaran al control e
inspeccién de la Superintendencia de Seguros, en Jo ade-
Jante, superintendencia, asi como a las disposiciones que
ésta dicte.
ARTICULO 4.—E] Ministerio de Finanzas y Precios,
en lo adelante ministerio, interpretard las disposiciones
de este Reglamento para efectos administrativos y su
aplicacién correspondera a la superintendencia.
ARTICULO 5.—lLas entidades de seguro solo respon-~
deran por los actos de sus agentes de acuerdo con las
facultades conferidas a éstos en los poderes notariales
otorgados o concertadas en los contratos de mandato
oneroso: (agencia) suscritos con ellos.
CAPITULO II.
DE LOS EXAMENES A LOS AGENTES
ARTICULO 6.—La superintendencia dispondra la rea-
lizaci6n de exdmenes a los agentes cuando lo estime
pertinente. .
ARTICULO 7.—Los antes citados exAmenes seradn es-
critos y versaran, fundamentalmente. sobre lo siguiente:
a) Conocimientos bdsicos de seguro en general. Dis-
posiciones legales vigentes.
b) Conocimientos bdsicos sobre el ramo o modalidad
de seguro respecto a la cual ejercera su actividad de
mediador de seguros (agente).
c) Conocimientos amplios de los contratos 0 pdlizas de
seguros en relacién con Jos que ejercera su acti-
vidagq de mediador de seguros (agente).
d) Disposiciones legales vigentes en el ramo o modali-
dad en cuestion.
ARTICULO 8.
sara y controlard los antes referidog exAmenes que rea-
lizaran por intermedio del Centro de Estudios Contables,
Financieros y de Seguros, en lo adelante CECOFIS, en
ja forma en que qicho organo establezca, oido el parecer
de dicho centro de estudios.
ARTICULO 9.—El precio del examen que se abonara
por el agente aj CECOFIS, con el objetivo de cubrir los
gastos administrativos que ello genere, sera fijado por
la superintendencia, de comun acuerdo con dicho centro.
ARTICULO 10.—Los certificados de los exAmenes apro-
bados por los agentes serdn refrendados por la Superin-
tendente de Seguros o por el dirigente que est, designe,
la que ademas establecerad el procedimiento para su
expedicién, archivo y control.
ARTICULO 11.—La superintendencia podra exigir
anualmente o cada dos afios, segtin estime pertinente,
la realizacid; de examenes para comprobar la actuali-
zacion de los conocimientos que requiera e] agente en
e] ejercicio de sus actividades de mediador de seguros
oO que, en su lugar, presente certificado de estudios rea-
lizados en instituciones de reconocido prestigio a satis-
_ faccidn de ella. ,
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
ARTICULO 12.—E] agente en el ejercicio de sus acti-
vidades de mediacidn de seguros tendra los derechos y
deberes que pacte con lg entidad aseguradora en el
GACETA OFICIAD
1329
contrato de mandato oneroso (agencia) 0 en el poder
noterial otorgado por dicha entidad.
ARTICULO 13.—El agente deberd, ademés:
a) Exhibir su autorizacidn o licencia otorgada por la
superintendencia para ejercer sus actividades y en
los documentos que utilice consignard e] numero
que le corresponda a ésta.
Obligar, con su firma, a la aseguradora mandante,
a los efectos de la aceptacién y expediciédn ge pdli-
zas de seguros; asi como exhibir la autorizacién
Para actuar como tal, otorgadg por la superinten-
dencia.
c) Hacer mencién, cuando fags con e] publico, en su
correspondencia y publicidad, a su caracter de agen-
te, después de sus nombres y apellidos.
a) Cubrir los gastos en que incurra en el ejercicio de
su actividad profesional.
e) Llevar el control de las operaciones que realice
como agente en la forma que se establezca.
ARTICULO 14.—El agente solo podra .cobrar primas
contra lg entrega del recibo oficial expedido por Jas
entidades de seguros, por lo que se entenderadn recibi-
dos directamente por dichas entidades.
El agente estara obligado a entregar a las entidades
aseguradoras, en el plazo pactado con ellas, los cheques
y las cantidades en efectivo que por concepto de primas
haya recibido, asi como cualquier otro documento que
la hubiesen entregado en relacién con las pdlizas ex-
pedidas.
ARTICULO 15.—Los agentes no podran:
a) Practicar operaciones y ramos o modalidades di-
ferentes a los autorizados por la superintendencia.
b) Ofrecer primas, coberturas, condiciones o tarifas dis-
tintas a las ofrecidas por la aseguradora.
c) Formular afirmaciones engafiosas o imprecisas so-
bre las condiciones del contrato ge seguros, de forma
intencional o no, que puedan viciar el consenti-
miento de los clientes. :
Ocultar la existencia de hechos o informes cuyo co-
nocimiento puedg cambiar las condiciones de con-
tratacién o impediy su celebracion.
e) Ser administradores, delegados, qirectores, gerentes
o bajo cualquier otro titulo ejercer la direccién de
las entidades aseguradoras referidas en los incisos
a) y b) del articulo 2 del Decreto-Ley.
Asumir, bajo forma alguna, la cobertura de ries-
gos de cualquier clase de seguro y sera nulo todo
pacto en contrario.
g) Ofrecer o convenir condiciones o estipulaciones que
no sé encuentren consignadas expresamente en los
contratos, ni ofrecer o comercializar pdlizas sin con-
tar con el respaldo previo y garantizado ge una
aseguradora.
h) Proporcionar informacion falsa, alterada o incom-
pleta a la superintendencia, a las respectivas en-
tidades de seguros o asegurados.
i) Pretender ser considerado o reputarse empleado de
las entidades de seguros cuando no ostente esta con-
dicion. - ,
j) Ser agente de reaseguros, ni
agente de reaseguros.
b
za
d
~
f
VY
hacer gestiones de
1330
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
SS I EL I LA EP EP SSS SAPS PS TD
CAPITULO IV
DE LA AUTORIZACION O LICENCIA
ARTICULO 16.—No se otorgard autorizaciédn o licen-
cia para ejercer como agente a quien:
a) No retina los requisitos establecidos legalmente.
b) Hubiese sido sancionado por un delito de natura-
leza patrimonial o por otro que le haga desmere-
cedor de la confianza publica.
c) Desempefie empleo 0 cargo publico o. privado. que
dada su autoridad, jurisdiccién o facultades de di-
recci6n pueda influir o limitar en la libre deter-
minaciédn de Jas personas para la concertacién de
la poliza de seguros, segtin lo dispuesto en el
Decreto-Ley.
En caso de haber obtenido dichg autorizacién o
licencia con anterioridad al inicio del desempeno
del empleo o cargo antes citado, ésta sera revocada
por la superintendencia.
d) Hubiese sido sancionado con inhabilitacién defini-
tiva para el ejercicio ge la profesidn de agente.
‘e) Por su cargo o por cualquier circunstancia que, a
juicio de la superintendencia, pueda ejercer coac-
cién para la contrataci6yn de seguros.
f) Se encuentre comprendido en los supuestos. esta-
blecidos en e] Articulo 11.4 del Decreto-Ley. ;
ARTICULO 17.—La superintendencia, previa audiencia
COn el agente y, en su caso, con la entidad asegura-
dora, aSi como con las demas personas afectadas, gin
perjuicio de las sanciones especificas que en el Decreto- ©
Ley u otras disposiciones le corresporida aplicar. podra
cancelar o revocay Ja autorizacién o licencia parg ejercer
como agentes por:
a) Incumplir o violar, de manera reiterada, lo: esta-
blecido por el Decreto-Ley, por este Reglamento
0 por las demas disposiciones complementarias.
b) Resultar sancionado por un delito de naturaleza
patrimonial o por otro que le haga desmerecedor
de la confianza publica.
c) Exigir al solicitante, contratante; asegurado o be-
neficiario cualquier contraprestacién que no se en-
cuentre legalmente justificada, aun cuando no se
llegue a recibir. ;
d) Dejar de entregar, a las entidades de seguros, las
primas cobradas 0 Jos documentos y bienes que reci-
ban poy su cuenta.
e) Proporcionar dolosamente o con animo de lucro,
datos falsos a fas entidades de segurog sobre la per-
sona del solicitante, contratante. asegurado o benefi-
ciario que vayan en detrimento o sean adversos a
las entidades de seguros.
Desvirtuar la naturaleza del yiesgo o responsabilidad
que se pretende asumir o se haya asumido.
g) Declarar inexactg o dolosamente cualquier dato de
los consignados en la golicitud presentada, a fin de
obtener la ‘autorizacion para actuar como agente.
Disponer de cualquier cantidad de dinero que se
haya recibido por cuenta. de las entidades de se-
guro con motivo de sus actividades de mediacidén.
i) Actuar como agente de manera distinta a la que
le hubiere autorizado la superintendencia.
j) Actuar dentro de] territorio nacional en la cele-
f
~—
h
~~
bracién de contratos de seguros directos, como re-
presentante o intermediario de cualquier empresa
no facultada para funcionar en el pais como enti-
dad de seguros, de acuerdo a lo establecido por
e] Decreto-Ley.
Ocultar dolosamente 0 con Aanimo de jucro, hechos
o informes cuyo conocimiento hubiese cambiado
las condiciones de contratacién o impedido su ce-
lebracion.
Ofrecer primas, coberturas, condiciones o conceptos
a garantizar distintos a los ofrecidos por las enti-
dades de seguros.
Dejar de satisfacer los requisitos que este regla-
mento exige a los agentes. ‘
n) Actuar como agente, estando en vigor el periodo de
suspension para ejercer como tal.
Cualquier otra causa que por su gravedad, a juicio
de la superintendencia, amerite la aplicacién de la
cancelacién o revocacidn de Ja autorizacidn para
ejercer como agente. i
ARTICULO 18.—E] agente, g que se refiere el articulo
anterior, debera entregar su autorizacion o licencia a la
superintendencia, qa través de la entidad aseguradora a
la que se encontraba vinculado y quedara inhabilitado
para actuar como agente.
ARTICULO 19.—La superintendencia, ademas, proce-
dera a la cancelacién de Ja autorizacion o licencia otor-
gada al agente cuando ésta se extinga por motivo de:
a) Muerte. ‘
b) Renuncia a ejercer las actividades de mediacidn.
c) Disoluciédn y liquidacién de la entidad de seguros
en la cual actuaba como agente.
ARTICULO 20.—Cuando las entidades de seguros o
cualquier persona afectadg soliciten a la superintenden-
cia la suspensién o lg revocacidn de la autorizacién de
un agente deberdn expresay detalladamente Jas razones
de su peticidn y probar las causas que la originen.
ARTICULO 21.—Cuando el agente vinculado g las
entidades de segurog deje de prestar sus servicios, estara
obligado a devolver toda la documentacién que de ellas
tuviere, asi como la autorizacién. 0 licencia bajo cuyo
amparo hubiese venido operando, a fin de que la enti-
dad de que se trate la yemita a la superintendencia para
su cancelacion.
k
ww
1
~~
m
~
Oo
=
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 408
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relaciédn con los recursos minerales
clasificados en los grupos L,. III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas. s
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la
Juventug ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
22 de diciembre de 1999
cursos Minerales una solicitud de concesid;, de investi-
gacion geolodgica para el area denominada Cal Sierra
Las Casas, ubicada en el municipio especial Isla de la
Juventud.
POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de los érganos locales
del Poder Popular. E
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industrig Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge las facultades que me estan
conferidas, ,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de
la Juventud, en Jo adelante el concesionario, una con-
cesién de investigacién geolégica, en el area denominada
Cal Sierra Las Casas, con el objeto de que realice tra-
bajos de prospeccién y exploracién geoldgicas para va-
yiedades litolégicas. de marmoles utiles existentes dentro
del area de la concesidn.
SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en el
municipio especial Isla de la Juventud y abarca un
area de 33,75 hectareas que se jocalizan en el terreno.
en coordenadag Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 229 300 312 300
2 229 300 312 600
3 229 000 312 750
4 229 000 312 950
5 228 500 312 950
6 228 500 312 550
7 228 900 312 550
8 228 900 312 300
1 229 300 312 300
EF] area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de lg defensa nacional y con los de] medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y ‘al finalizar lg. exploracién devolvera
las areas no’ declaradas para lg explotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, la devolucién de dreas consti-
tuidas por superficies geométricas sencillas definidas por’
coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos en
la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entre-
garda g la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos
logs datos primarios e ijnformes técnicos correspondientes
a lag areas devueltas. La concesidn que se otorga es
aplicable al drea definida como area de la concesién o
a la parte de ésta que resulte de restarle las devolucio-
nes realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de dos afios que podra ser prorrogado en los tér-
minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencia de la presente concesion
-no se otorgara dentro del area descrita en el Apartado
GACETA OFICIAL
1331
Segundo otra concesidn minera que tengg por objeto
los minerales autorizados al concesionario. Si Se pre-
sentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro ge dichg d4rea para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
noémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario esta en la obligacion de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales ej] avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final sobre la inves-
tigacion geoldgica.
SEPTIMO: Lag informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con-
fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacion.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante
la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectérea y durante la subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectérea, por afio, para toda e] area
de la presente concesién, log que se abonaran por
anualidades adelantadas y de acuerdo a] procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podrda priorizar la ejecu-
cién de los trabajos de exploracién geologica en parte
de la concesién antes de concluir Ja prospeccién de toda
el area, siempre que Jo comunique a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a
su inicio y pague el canon establecido para esta nueva
subfase segtin el area seleccionada.
DECIMO: El concesionario estA obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades-ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de jos trabajos que por la presente Resolucion se
autorizan, coincidiendo el area de la concesidn con la
propuesta de area protegida Sierra las Casas para la cual
se determinaran los valores de su flora, fauna y paisaje
por especialistas de la Unidad de Medio Ambiente de la
delegacién CITMA Isla de la Juventud, asi como en
Un término ge seis meses a partir de otorgada la con-
cesién minera la Empresa de Marmoles Cubanos realizara
una Auditoria Ambiental cuyos resultados seran presen-
tados al Centro de Inspeccién y Control] Ambiental.
DECIMOPRIMERO: £#] concesionario creara una reser-
va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los
gastos derivados de las labores de restauracién del area
de la concesién y de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores agmbientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me-
nor del 5% del totay de la inversién minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al
otorgamiento de. estg, concesidn. segun dispone el Ar-
\
1332.
GACETA OFICIAL
"22 de diciembre de 1999
ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentard
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones! realizadas con los 6rganos. territoriales de la de-
fensa.
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de ja presente concesién tendrad e] derecho de obtener,
dentro del area investigada, ung o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan-
do haya cumplido todos los requerimientosg y obligaciones
inherentes a la presente concesiédn. Dicha solicitud de-
bera presentarse treinta dias antes de que expire la
vigencia de la presente concesién o su prérroga.
DECIMOCUARTO: Fl concesionario esta obligado a
eumplir estrictamente las regulacionés vigentes para veér-
timteritos y disposicién de residueles por la proximidad
de menos de gos kilérmetros del area de ja concesién al
margen izquierdo del rio Las Casas.
DECIMOQUINTC: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. No obstan-
te, si las actividades de un tercero interfirieran con las
del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con su-
ficiente antelacién de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se qe-
termine siempre que sea posible, la forma en que conti-
nuaran desarrollandose simultaneamente dichas activi-
dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra-
zones econémicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonard el Area, con sujecién a lo dispuesto
en el Apartado Decimosexto de esta Resolucidn.
DECIMOSEXTO: Si como consecuencia de su actividad
thinera en el area de la concesién, el concesionario afec-
tara intereses o derechos de terceros, yg sean personas
naturales o juridicas, estard obligado q efectuar la de-
bida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los
dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legislacién
vigente.
DECIMOSEPTIMO: Ademas de lo dispuesto ey la
presente Resolucién, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a la presente concesién.
DECIMOCTAVO: Las disposiciones a que Se contrae
la presente Resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie-
fan treinta dias después de su notificacién al concesio-
nario y no se hubiera inscrito la presente concesién
én el Registro Minero q cargo de la Oficina Nacional
de Recursos Minerales. <
DECIMONOVENO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
personas naturales y juridicas sea necesario, y publi-
quése en la Gaceta Oficial] de la Republica para general
conotimiénto, ;
eda en Ciudad de La Habana, a los 15 dias del mes
de diciembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 409
POR CUANTO: La Ley No, 76, Ley ge Minas, pro-
mulgadg el 23 de enero dé 1995, establece en su Articuld
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegay en el Ministerio de la Ihdustria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, qe fechg 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con Jos recursos’ mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de la mentada Ley ge Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos
Isla de la Juventud ha presentado a la Oficina Nacional
ae Recursos Minerales una solicitud de concesién de
explotacién para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Pozo F-60, ubicado en el municipio especial
Isla de la Juventud.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha congiderado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, ofdos los criterios de los ér-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro dé la Industria Badsicg por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge 1as facultades que me estan
conferidas,
Resueivo:
PRIMERO: Otorgar a Ja Empresa de Bebidas y Re-
frescos Isla de la Juventud en lo adelante, el concesio-
nario, ung cOncesidn de explotacidn en el drea del ya-
cimiento Pozo F-60 con el objeto de explotar agua mi-
neral natural para el consumo nacional.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica'en e] mu-
nicipio especial Isla de lg Juventud, abarca un area de
15,37 hectareag y su Jocalizacién ep el terreno, en coorde-
nadas Lambert, Sistema Cuba Norte. es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 213 680 318 830
2 : 213 650 319 030
3 213 320 319 080
4 213 230 319 080
5 213 230 319 400
6 213 140 319 400
q 213 140 318 820
1 - 213 680 318 830
FE] area de la concesién ha sido debidamente compa-
tibilizada con los intereses de la defensSa nacional y con
los del medio ambiente.
TERCERO: El] concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacioén, que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segtin
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1333.
a RR A TENE ETE I OE TE TE aD BT NEE, ONES TSENG IS SOO EBSD SDB IAB APY TE TA IFES NSE SEO 5 STE OOS TELE,
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como drea de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los
términods y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentadag del
concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencig de la presente concesi6n
no se otorgarad dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento. dentro de dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminarA acercg de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos Cgetee Pen menias a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y HeoteeaeciGn
de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y dccamentacien exigibles
por la autoridad minera y por la legislaciédn vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial.a
Solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por anho para toda el
area de la concesiédn, que se abonard por anualidades
adelantadas, de acuerdo al procedimiento establecido
por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a Ja aprobacién del Ministerio -
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resoluci6n se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
Gerivados de las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispo-
ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizaci6n del desarrollo econdédmico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
cciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza~
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podrdn continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el Area de la concesidn el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario esté obligado a
cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para ver-
timientos y disposicién de residuales por atravesar el
Area de ja concesién un afluente del embalse La Fe.
DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesi6n.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucion, quedaran. sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito ent el Registro, Minera a cargo de, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptiblica para general conoci-
miento. ae
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 dias del mes
de diciembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 410
POR CUANTO: La Ley No, 76, Ley de Minas, pro-
mulgad,g el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
1334
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
nner P ES ES EC STE EE SS
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacidn con ]0s recurscs mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentada Ley: ge Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon-
taje Las Tunas ha presentado g la Oficina Nacional de
Recursos Minerales una solicitud de concesién de explo-
tacién y procesamiento para realizar sus actividades mi-
neras en el yacimiento El Rincén ubicado en la provincia
Las Tunas.
POR CUANTO: La, Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re
“ comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular. ;
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industrig Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge las facultadeg que me estan
conferidas, ;
rd
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a La Empresa de Construccién y
Montaje Las Tunas en lo adelante, el concesionario, una
concesién de explotaciOy y procesamiento en el area
de] yacimiento E]-Rincdén con el objeto de explotar y
procesar el] mineral de arena de granitoides para su
utilizaci6n como material de construccién. Siy perjuicio
de lo anterior, e] concesionario podra solicitay al amparo
de la presente concesidn el] procesamiento de otros mine-
rales distintos de los minerales extraidos en el area de
explotacién de esta concesion. f
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El d4reg ge explotacidén se ubica ey Ja provincia Las
Tunas, abarca un area de 16,69 hectareas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 252 945 492 435
2 253 430 492 015
3 253 565 492,175
4 253 415 492 310°
5 253 460 492 365
6 253 125 492 650
1 202 945 492 435
El area de procesamiento se ubica en la provincia Las
Tunas, abarca un area de 0,84 hectareas y su Jocalizacién
en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Sur, es la siguiente: :
VERTICE NORTE ESTE
1 ’ 252 960 492 270
iD 253 030 492 200
3 253 090 492 270
4 253 025 492 330
1 252 960 492 270
Se excluye lg faja de la Carretera Central que atra-
viesa el area de la concesi6n.
Lag Areas de] drea de Ja concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con les del medio ambiente.
TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sion o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas,
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgarad dentro de las areas descritags en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un, per-
‘miso de reconocimiento dentro ge dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminarad acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregarad a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacidén:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes: técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo. de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y ,
e) las demas informaciones y documentacioén exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
vos y condiciones establecidos en la legislacion vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia ge] 1%, calculada segun lo
dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por e] area de procesamiento de la concesi6én,
sobre la base de una tasg por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hara segun disponga el Ministerio ge Finan-
zas y FPrecios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1335
SLES A EISEN R EPPA SO EI PEELE LES EET TIE LER OIE ETE IOS PIE TEE SE OTT ED ESE EEE EE OEE IE ESSE ETE TE IE EEE SEE CEE INET,
a obtener de las autoridades ambientales la, licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucion de los trabajos que por la pre-
sente resolucién sé autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantig suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraci6n del area de la
concesiédn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gaciédn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispo-
ne‘el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico socia] del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los 6rganos territoriales de la gefensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesion. Las acti-
vidades que se realizan.por cualquier tercero en el area
de la concesion podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a ‘ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesién el concesiona-
rio afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estara obligado g efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello. segun establece
la legislacion vigente. ;
DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para ver-
timientos y disposiciédn de residuales por la proximidad
del area de la concesién al margen derecho de un afluente
del rio Rincon.
DECIMOQUINTO: Ademas de Jo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucién, quedaran. sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro’ Mineroj a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mds
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 dias del mes
de diciembre de 1999. .
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 411
POR CUANTO: La Ley No, 76, Ley de Minas, pro-
mulgad, el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinadgos minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fechg 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con 10s recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun e!
Articulo 13 de la mentada Ley qe Minas.
POR CUANTO: La Empresa Provincial: de Industri.
de Materiales de Construccién del Poder Popular d.
Granma ha presentado g la Oficina Nacional de Recurso;
Minerales ung solicitud de concesiédn de explotacién
para realizar sus actividades mineras en el yacimiento
Zeolitas Bueycito, ubicado en la provincia Granma.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorguc
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industrig Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: - Otorgar a la Empresg Provincial de In-
dustria de Materiales de Construcciédn de] Poder Popu-
lar de Granma .en lo adelante, el concesionario, una
concesion de explotacién en el area del yacimiento Zeo-
litag Bueycito con el objeto de explotar los minerales
de tobas zeolitizadas para su utilizacidy en la produc-
cién de cemento romano.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincig Granma, abarca un area de 1,548 hectareas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis-
tema Cuba Sur, eS la siguiente:
ZONA ESTE (0,51 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 172 422 505 203
2 172 315 505 203
3 172 315 505 138
4 172 418 505 170
1 172 422 505 203
1336
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
SS A PTL NSA SEAS SS SES TE TE EP EL PT
ZONA OESTE (0,96 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 172 316 505 119
2 172 315 505 018
3 172 361 505 016
4 172 412 505 103
5 172 416 505 160
Ay cd 172 316 505 119
ESCOMBRERA (0,078 hectareas):
’VERTICE NORTE ESTE
1 172 170 505 140
2 172 142 505 140
3 172 142 505 112
4 172 170 505 112
1 172 170 505 140
E] area de la concesi6n ha sido debidamente compa-
tibilizada con los intereses de la defensa naciona] y
con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
‘quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor-
fa es aplicable al area definida como drea de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario. ;
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara dentro de las dreas descritas en el
Apartado Segundo otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesiédn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco~
ndémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en e] Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) e] movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
Areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion
de las areas a ser devueltas, y
e) las demds informaciones y documentacién exigibles
‘por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a ja Oficina Nacional de Recursos Minerales
que gsi lo requirjesen tendran cgraécter confidencia! a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-.
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area
de la concesién, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1% calculada segup lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el] Ministerio de Finanzas y
Precios. :
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales lat licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad) a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la
concesiédn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-~
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispo-
ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.
DECIMOPRIMERO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico socia] del pais
con log intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con log trabajos autorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los 6rganos territoriales de la gefensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de Ja concesién. Las -acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el drea
de la concesién. podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a esé ter-
cero con suficiente antelacién de no. menos de seis meses
al avance-de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesidn el concesiona-~
rio afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicus, estard obligado a efec~-
tuar Ja debida indemnizacién y, cuando procediera, qa re-
parar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece
la legislacion vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente Jas regulaciones vigentes para ver-
limientes y disposicidn de residuales por la proximidad
del area de la concesidn a] margen izquierdo de un
afluente del rio Hicotea.
DECIMOQUINTO: Ademgs de lo dispyesto en lg pre-
at
senté Resolution, el coricesionario -esta obligado a cum-
22 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1337
plir todas Jas disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a la presente concesion.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucién quedaran sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en! e] Registro, Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas) proceda, y publiquese en
Ja Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
Dada en Ciudad de La Habana, a Jos 15 dias del mes
de diciembre de 1999. ;
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 412.
POR CUANTO: La Ley No, 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establecid la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo otorgar las concesiones mineras.
POR CUANTO: EI Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgo al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacion con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de la mentada Ley ge Minas.
, POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién No. 4, Isla de la Juventud ha presentado for-
malmente por conducto de Ja Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales una solicitud de concesidn de procesa-
miento en el area denominada Julius Fucik, para pro-
cesar ¢] mineral de caolin en e] municipio especial Isla
de la Juventud.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or-
Zanos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industrig Basica por Acuerdo del. Consejo
de Estado de fechg 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso ge las facullades que me estan
conferidas,
Resuelyo:
PRIMERO: Se otorga a la Empresa ge Materiales de
Construccion No. 4, Isla de lg Juventud, en lo adelante,
e] concesionario, una concesion de procesamiento en el
area denominada Julius Fucik con el objeto de procesar
e] mineral de caolin para la produccién de caolip Jevi-
gado para su utilizacidn en la industria de la ceramica
fing y refractaria, pesticidas; calzado, papel y perfu-
meria.
SEGUNDO: a presente concesion se ubica en el mu-
nicipio especial Isla de la Juventud, abarca yn area de
449 hectareas y sy localizacicn en ¢] terreno, en ep anye
nadas Lambert, Sistemg Cuba Norte, es lg siguiente
VERTICE NORTE ESTE
1 ‘ 216 945 316 473
2 216 738 316 560
3 216 704 316 486
4 216 636 316 515
5 216 621 316 366
6 216 654 316 353
7 216 703 316 365
8 216 773 316 386
9 216 777 316 389
10 216 829 316 368
11 216 884 316 337
12 216 895 316 339
1 216 945 316 473
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de Ja defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: Al finalizar el procesamiento de los mi-
nerales, el concesionario devolverd al Estado, por con-
ducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el
area de la concesion, y entregara las instalaciones in-
dustriales en Ja forma dispuesta en la Ley de Minas
y su Jegislacién complementaria. Lg devolucién del area
de la concesion se hard segun los requisitos exigidos en
la licencia ambiental y en i estudio de impacto am-
biental.
CUARTO: La concesidn que se otorga tendrd un tér-
mino de veinticinco afios que podra ser prorrogado en Jos
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente Eg Heepiniads
de] concesionario.
QUINTO: El concesionario entregara a lg Oficina Na-
cional de Recursos Minerales en diciembre de cada ano
el plan de procesamiento para los doce meses siguientes,
asi como las demds informaciones y documentaciéy exi-
gibles por la Autoridad Minera y la legislacién vigente.
SEXTO: Las informaciones y documentacién entte-
gadas a la Oficing Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencia] a solici-
tud expresa del concesionario, dentro de log términos
y condiciones establecidos ey la legisjacién vigente.
SEPTIMO: El concesionario pagara el precio dél de-
rechg de superficie sobre fa base de una tasa por metro
cuadrado, seglun lo dispuesto por el Ministerio de Fi->
nanzas y Precios.
OCTAVO: El concesionario esta obligado ag solicitar
y a obtener ge jas autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a claborar e] estudio de
impacto ambiental, que someterad a la. aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucidy de les trabajos que
por e] presente Decreto se autorizan,
NOVENO: [El concesionario creard ung reserva fingn-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados del estudio del impacto ambiental, de las labo-
res de restauraciéy del drea de la concesién, del plan de
control de legs indicaderes ambientales, y ge los trabajos
de mitigacion de les impactog directos e indirectos ocagio-
nades por la actividad minera: La cuantia de esta reserva
no sera menor del 6% del total de la inversion Tpinerg y
1338
serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segin dispo-
ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.
DECIMO: El] concesionario cumplimentara lo estable-
cido en el Decreto 262, Reglamento para lg compatibi-
lizacién gel desarrollo econémico social del pais con los
intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las ‘coordinaciones rea-
lizadas con los oOrganos territoriales de la defensa.
DECIMOPRIMERO: las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avancé de las qctividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesiona-
rio afectara intereses o derechos de terceros, ya’ sean
personas naturales 0 juridicas, estara obligado aq ‘efec-
tuar Ja debida indemnizacién y, cuando procediera, a re-
GACETA OFICIAL
22 de diciembre de 1999
paray los dafios ocasionados, todo ello segtin establece
la legislacién vigente. s
DECIMOTERCERO: E] concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para
-vertimientos y disposicion de residuales por la proxi-
midad del 4rea de la concesién en las margenes del em-
balse La Fe. p
DECIMOCUARTO: Ademas de todo lo dispuesto en
la presente Resolucién, el concesionario tendra todos los
derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién complementaria, las que se
aplican a la presente concesion. :
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucién quedaran. sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera: inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Mimerales.
‘DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas natyrales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptblica para general conoci-
miento. :
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 dfas del mes
de. diciembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
|
|