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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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ISSN 0864-0799

GACETA*OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA





EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 1999 ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 81 — Precio $0.10

MINISTERIOS

CULTURA
RESOLUCION No. 111
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades conferidas por el

Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, aprobé, me-

diante su Acuerdo No. 2838 de 28 ge noviembre de 1994,
con caracter provisional, e] objetivo, las funciones y
atribuciones especificas del Ministerio de Cultura como
Organismo encargado de dirigir. orientar, controlar y
ejecutar, en el Ambito de su competencia, la aplicacién
de la politica cultural del Estado y el Gobierno, asi como
garantizar 1, defensa, preservacién y enriquecimiento del
patrimonio cultural de jg nacién cubana.

POR CUANTO: E] propio Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha,
aprobo provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto
4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes
de los Jefes de los Organismos de la Administracién
Centra] del Estado, lg de dictar, en el marco de sus fa-
cultades y competencia. reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento parg el sistema
del organismo y, en su caso, para los demas organismos,
los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades esta-
tales, e] sector cooperativo, mixto, privado y la poblacién.

POR CUANTO: Con fecha 7 de octubre de 1993, el
Ministro de Cultura puso en vigor la Resolucién No. 61, la
que dispuso las bases sobre las cuales se aplicarian las
medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las
relaciones econdémicas entre las instituciones y los artis-
tas y creadores como resultado de la despenalizacién de
la tenencia de divisas.

POR CUANTO: Con fecha 10 de abril de 1997, la Di-
recciédn del Gobierno aprob6é las propuestas de retribucién
en moneda libremente convertible por los conceptos de
derecho de autor literario y musical a los autores cuyas
obras se comercialicen en esa moneda en el mercado na-
cional, asi como el pago de jas regalfas a los intérpretes
y ejecutantes de las obras fijadas en discos y cassettes y,

“en consecuencia, se dictéd por el que resuelve la Reso-
luci6n No. 42 de 2 ge junio de 1997, la cual instrumenta
dicha retribucién, y en la que no fueron incluidas expre-
samente las obras audiovisuales. D

POR CUANTO: Las referidas obras audiovisuales, se
comercializan cada vez con mayores posibilidades en el

Pagina 1307

mercado nacional, a través de importantes redes de dis-
tribucién y por jo general en los mismos espacios que
ocupan. los libros y los fonogramas creando, en la prac-
tica ung desigualdad de tratamiento respecto a los crea-—
dores, por lo que resulta necesario implementar una
forma de retribucién que permita garantizar un trata-
miento similar para estas categorias. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Considerar incluidas a jas obras audiovi-
suales fijadas en soporte de video u otros similares dentro
de las categorias aprobadas y posteriormente amparadas
por la Resolucién 42/97 y, en consecuencia, disponer el
pago en moneda libremente convertible, por concepto de
derecho de autor, a los creadores de estas obras cuando
las mismas se comercialicen en esq moneda en el mer-
cado nacional.

SEGUNDO: Los autores a que se hace referencia en
el Resuelvo precedente son:

a) el Director-Realizador,

b) los autores del argumento y del guidn,

c) el autor de la musica creada expresamente para la

obra.

TERCERO: Destinar al conjunto de los creadores de
la obra audiovisual, hasta el 20% del precio mayorista
obtenido por cada ejemplar vendido. La suma resultan-
te se dividird entre las categorias del modo siguiente:

a) Direccién - 25 %

b) Argumento - 25 %

c) Guidn - 25 %
ch) Musica - 25 %

Los creadores de las distintas categorias podrdn acor-
dar entre ellos otra forma de distribucién del por ciento
que les viene asignado, y a tales efectos deberdn pre-
sentar g la entidad productora por escrito aquellos acuer-
dos g que arriben, en un plazo no mayor de 30 dias
habiles posteriores g la notificacién del por ciento asig-
nado. é

CUARTO: Los porcentajes correspondientes a las ca-
tegorias que, de acuerdo con las caracteristicas de cada
obra audiovisual, no resultan susceptibles de remunera-
cién, no acreceran al resto de las categorias participantes,

QUINTO: la remuneracién a los autores se hard efec-
tiva qa partir de la comercializacién de las obras audio-
visuales y a través de lg entidad productora de las



1308

GACETA ‘OFICIAL

16 de diciembre de 1999

ea PR A FD TD SIE DE oo IT TT LT IT TL

obras audiovisuales que sean puestas a la venta y se
considerara como ingreso personales, por lo que estara
sujeta a la retencién de] impuesto correspondiente.

SEXTO: Los efectos de esta Resolucién sdlo serdn
aplicables a-las ventas de obras audiovisuales que se
realicen a partir de su firma,

SEPTIMO: En cuanto a lo no dispuesto por la presente
Resolucién, se atendra en lo que corresponda, g lo es-
tablecido por la Resolucién No. 61 de 7 de octubre de
1993.

OCTAVO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
o Menor jerarquia se opongan a lo que por la presente
se disponga, la que comenzara a regir a.partir de la
fecha de su firma y no tendra efecto retroactivo.

COMUNIQUESE: A los Viceministros, a los Institutos
y Consejos, a las demas instituciones y entidades direc-
tamente interesadas y a cuantas més personas naturales
y juridicas proceda.

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficia] de la Republica
de Cuba para su general conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 13 dias del
mes de diciembre de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

ECONOMIA Y PLANIFICACION .
OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION

RESOLUCION No. 93-1999

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de abril de
1994, modificéd la integraciédn de los Organismos de la
Administracidn Central del Estado y en su Articulo 4
estableciéd Ja creacion de lg Oficina Nacional de Norma-
lizacion, Bdaepie al Ministerio de Economia y Planifica-
cién.

POR CUANTO: El Decreto- -Ley No. 182 de febrero
de 1998 designa y faculta a la Oficina Nacional de Nor-
malizaci6n para la aprobacidn de las Normas Cubanas.

POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas, j
Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar las Normas Cubanas siguientes:
NC 45-8 Bases de disefio para el turismo. Parte 8: Ins-
trumentacién y automatizacién. Corrientes débiles.

.NC 45-2 Bases de disefio para el turismo. Parte 2: Tec-
nologia turistica, arquitectura y Localizacion.

NC 45-9 Bases de disefio para el turismo. Parte 9: Hi-
draulica y Sanitaria.

NC 45-7 Bases de disefio para el turismo. Parte 7: Elec-
troenergéticas.

NC 50 Mayonesa. Especificaciones.

NC-IEC 60050-845 Vocabulario Electrotécnico. Ilumina-
cion.

NC-IEC 60050-151 Vocabulario. EASE ore ae Dispositi-
vos eléctrieos y magnéticos.
NC-ISO 14020 Etiquetas
Principios generales.
NC-ISO 14024 Etiquetas
Etiquetado ambiental Tipo 1.
NC-ISO 14040 Gestién Ambiental.
vida. Principios y estructura.

y declaraviones

y declaraciones ambientales.
Frincipios y estructyra.
Analisis del ciclo de

ambientales.

NC-ISO 11464 Calidad del suelo. Pretratamiento de las
muestras para los andlisis fisico-quimicos. F
NC-ISO 10390 Calidad qel suelo. Determinhacién de ph.
NC 51 Calidad de] suelo. Analisis quimico. Determina-
cién del por ciento de materia organica.

NC 52 Calidad del suelo. Determinacién de las formas
moviles de fdésforo y potasio.

NC-ISO 3534-1 Estadistica. Vocabulario y simbolos. Par-
te 1: Términos de probabilidad y estadisticag general.

SEGUNDO: Encargar al Instituto de Investigaciones
en Normalizacién de la publicacién y divulgacién de
estos documentos.

TERCERO: Comuniquese al Ministerio de Economia y
Planificacioén, a] Ministerio de Justicia y g cuantas mas
personas naturales o juridicas proceda. Archivese el
original en la Asesoria Juridica de esta Oficina. Be
quese en lq Gaceta Oficial.

Dada en la Ciudag de La Habana, a los 10 dias del
mes de diciembre de 1999.

Lionel Enriquez Rodriguez
Jefe de la Oficina Nacional
de Normalizacién

FINANZAS Y PRECIOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
‘ RESOLUCION No. S-4-99

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177. Sobre el Orde-
namiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de sep-
tiembre de 1997, establece en su articulo 2 que las dispo-
siciones de éste son de aplicaci6én a todas las personas
naturales. o juridicas que se relacionan y define en el
inciso d) al agente de seguros como toda persona natu-
ral o juridica que expresamente autorizada y vinculada a
ung entidad de seguros mediante un contrato de man-
dato oneroso (agencia), se dedique de forma habitual y
permanente a servir de mediadora entre ésta y los posi-
bles tomadores, conservando una carterg de seguros reco-
nocida.

POR CUANTO: EI antes citado texto legal, en su Ca-
pitulo Sexto, grticulo 27, establece, que la mediacion de
seguros se reserva, con caracter exclusivo y profesional,
entre otras, a las personas relacionadas y definidas en
e] inciso d) del articulo 2 de] antes citado texto legal y
que se prohibe qa cualquier persona natural o juridica no
autorizada. el ejercicio de dicha actividad y en el resto
del articulado del mencionado capitulo se establecen otras
normas respecto a jas entidades aseguradoras y a los
agentes de seguros, asi como a las personas que no po-
drdn ejercer la profesién de agente de seguros.

POR CUANTO: El articulo 33.1 del referido Decreto-
Ley establece que lags personas naturales o juridicas que
se propongan ejercer alguna de las actividades relacio-
nadas en el articulo 3, entre las que se encuentra la
mediacién en los contratos de seguro, deberdn obtener
como requisito previo a los tramites de registro e inscrip-
cién establecidos en la legislacién vigente, la autorizacion
o licencig de la Superintendencia de Seguros y Ig Dis-
posicién Transitoria Segunda del propio texto legal pre-
ceptia que las personas naturales o juridicas que a la
promulgacion de éste se encuentren realizande cyalquierg
de las actividades relacionadas en el antes citado articulo



16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1309

al

3, dispondrdn de sesenta (60) dias para tramitar lg soli-
citud de autorizacion correspondiente.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer la forma
€n que los sujetos a que se contrae esta Resolucion for-
mularan su solicitud de autorizacion o licencia que se
menciona en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las personas naturales que pretendan ac-
tuar o acttien como agentes de seguros, en el territorio
nacional, deberdn formulary su golicitug de autorizacién
a través de las entidades de Seguros consignando los
datos que se relacionan en cl Anexo 1 de esta Resolu-
cidn de la que forma parte integrante.

SEGUNDO: A Ja antes citada solicitud, Jos interesados
acompafiardn log documentos, debidamente legalizados
que Se relacionan en el Anexo 2 de esta resolucidn que
se adjunta formando parte integrante de ella.

TERCERO: La referida solicitud, asi como los docu-

mentos a que Se refieren los apartados anteriores, debe-
ran presentarse en idioma espafiol o. en su caso, acom-

pafiarse de J, correspondiente traduccion a dicho idioma,
debidamente legalizada.

CUARTO: Cuando esta superintendencia lo estime con-
veniente, podra solicitar informacién o documentos adi-
cionales, siempre y cuando estén relacionados con la ac-
tividad de agente de seguros, con el objetivo de obtener
mayores elementos de juicio para acceder ec no a otor-
gar la autorizacion solicitada.

QUINTO: la autorizacién a que se refiere el aparta-
do Primero de esta resolucion es intransferible y se otor-
gara por el término de tres (3) afios y esta superinten-
dencia podrad renovarla por iguales periodos, siempre
que el agente retina los requisitos y cumpla las mismas
formalidades exigidas que cuando obtuvo su autoriza-
cién inicia] y ademas, que lo solicite, como minimo, con
treinta (30) dias de antelacidn:a la fecha de su venci-
miento.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica y archivese el original en el Departamento Juridico
de esta superintendencia.

Dada en la ciudad de La Habana, g los ocho dias del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Noemi Benitez Rojas
Superintendente de Seguros



1310 GACETA, OFICIAL 16 de diciembre de 1999

DTNB AT NAIL TRL OEE LT NT TRE TENSION SEL I TEI ID LEE AS TE A TS Ee LASS PEI EE TI SLE SEE I PE ETE BELO TET EI TOSS TEAR DIED EI,

ANEXO 1.

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EJERCER COMO AGENTE DE SEGUROS



Primer Apellido Segundo Apellido Nombres
No. Documento Identidad. | Nacionalidad / Solicitud
Foto 2x2
Nueva: | Renovacién:
Direccién del Domicilio Particular
Municipio Provincia Bs Teléfono Lugar Nacimiento —
Nivel Cultural “Nombre del Padre Nombre de la Madre Sexo ‘Fecha Nacimiento

Entidades de Seguros con las que tiene contratos vigentes

Fecha Contrato Nombre de Ja Entidad



Entidades de Seguros con la que pretende laborar .
Nombre de la Entidad



Ocupaciones Independientes a la Actividad de Seguros :
Cargo | Nombre Institucién Actividad Fundamental



Capacidad Técnica que posee para éjercer la actividad
Certificado como: Otorgado por: Fecha Libro » Tomo Folio

Nota de! Examen” | MM Firma Autorizada











Experiencia como agente | Ramos:
Tiempo: :
Firma del Solicitante No. Solicitud Fecha Firma Autorizada Entidad

Der M. A Seguro 0 Reaseguro



Para Uso Exclusivo de la superintendencia
Conclusiones ; Fecha - Firma Autorizada No. de Inscripcién
Aprobado Rapes

Denegado





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GACETA OFICIAL

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I. Instrucciones parg formular la solicitud.

1. Se presentara a través de la entidad de seguros a la
que esté o estarad vinculado mediante contrato de
mandato oneroso (agencia). En dos ejemplares im-
presos en computadora o escritos en maquina de es-
cribir, que deberan ser firmados por e] interesado,

2. Se consignaradn los datos que se solicitan en el mo-
delo, de forma clara y precisa y si algun dato no co-
rresponde al solicitante. se consignardn las siglas N.C.
(No corresponde).

ANEXO 2

I. Documentos:

1. Copia certificada que acredite el nivel cultural de
técnico medio o graduado de preuniversitario o nivel
equivalente y, en su defecto, certificado de los exa-
menes correspondientes.

2. Certificado que acredite, la satisfaccion de esta su-
perintendencia, lg capacidad: técnica necesaria para
ejercer la actividad. :

3. Antecedentes penales.

4. Copia certificada de la autorizacién anterior, en su
caso. ce

5. Constancia de inscripcidn en el Registro de Contri-
buyentes o copia de solicitud, segun el caso.

6. Declaracién jurada en la que manifieste no encontrarse
en alguno de los supuestos contemplados en el articu-
lo 29 del mencionado Decreto-Ley No. 177 de 1997.

¥. Dos fotos tipo carné de identidad.





INSTRUCCION No. 3-99
Te conformidad con lo establecido en lg Resolucion

No. 28, de fecha 17 de noviembre de 1999, de este minis-_

terio, que dispone financiar el costo de la inversion inicial
para la produccién de tabaco tapado para capas de ta-
baco torcido ge exportacién, se hace necesario establecer
el procedimiento mediante el cual se certificardn los com-
promisos pactados y el calculo del importe a financiar
que paulatinamente se debera aminorar; por lo que en
uso de Jas facultades en mi delegadas, seguin el aparta-
do Sexto de Ja referida resolucion. instruyo lo siguiente:

PRIMERO: El] importe maximo ag financiar a los pro-
ductores que se inician en la siembra y cosecha de} ta-
baco tapado, a partir de la primera cosecha y durante
tres afios consecutivos, se correspondera para cada afio
con el ochenta y nueve (89), cincuenta (50) y treinta (30)
por cientos del costo normado para la inversi6én inicial,
segun la ficha tecnologica descritg en el Anexo No. 1,

i

que consta de una pdgina, como parte integrante de

esta instruccién.

SEGUNDO: El productor deberd asegurar la siembra
de tabaco tapado contra todo riesgo y en tanto no cul-
mine e] proceso productivo y sea realizada la cosecha,
financiara sus gastos mediante crédito, bancario o prés-
tamo solicitado en concepto de fideicomiso. Comprobado
el resultado de lq inversién realizada, previa certifica-
cién de la empresa acopiadora y beneficiadorg de tabaco
ala direccién municipal de Finanzas y Precios del con-
sejo de la Administracién de la asamblea del Poder Po-
pular correspondiente, sera financiado el monto corres-
pondiente a partir del cual e] productor debera liquidar
al Banco de Crédito y Comercio el crédito otorgado o
el préstamo concedido en Fideicomiso segtin corresponda.

TERCERO: E] financiamiento se condiciona al cum-
plimiento de los compromisos establecidos en el conve-
nio mencionado en el apartado Segundo de. la. Resolucion
No. 28-99; incumplido alguno de los que ‘se detallan a
continuacion, el financiamiento no sera asignado:

1. Alcanzar no menos del 10% de capas de calidad ex-
portable en cada cosecha.

2, Lograr no menos de 27.6 qq/ha de rendimiento agri-
cola desde el primer afio de cosecha.

3. Cumplir con la siembra y cosecha del 100% del area
contratada, cantidad de posturas por unidad de su-
perficie y ajustarse a las variedades convenidas.
CUARTO: La certificacién de la empresa acopiadora

y beneficiadora de tabaco tapado a la direccidén muni-
cipa] de Finanzas y Precios de] Consejo de la Adminis-
tracién de la Asamblea del Poder Popular correspon-
diente. a que hace referencia el apartado Tercero de la
mencionada Resolucién No. 28-99, incluiré como minimo
la informacién que se detalla en el Anexo No. 2 g esta
instruccidén, que consta de tres (3) paginas y forma parte
integrante de ella.

QUINTO: la Direccién Agropecuaria de este ministe-
rio queda encargada de realizar analisis periddicos de
este financiamiento para evaluar su comportamiento y
proponer, de ser necesario, ja modificacion de sus ele-
mentos. ;

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica de Cuba para general conocimiento y archivese el
original en la Direccién Juridica de este organismo.

Dada en ciudad de La Habana, 9 de diciembre de 1999.

José Eloy. Llaguno Barres
Viceministro qe Finanzas y Precios



1312

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999





ANEXO No. 1
FICHA DE COSTO INVERSION INICIAL TABACO TAPADO
CONCEPTO UM CANT. PRECIO IMPORTE DEL COSTO FINANC.

Por cab. Pesos/cab. Pesos/ha % Imp.
Aposentos de Casas de Tabaco Uno 80 2 500.00 200 000.00 14 903.12
Construccién de: Pozo Uno 1 7 000.00 7 000.00 521.60
Sistema de Riego Uno A 1 25 000.00 _ 25 000.00 1 862.89
Cujes para Ensarte Cuje 50 000 0.40 20 000.00 | 1490.31
Construcci6n de Tendales Cab 7400.00 _ 7400.00 551.41

Otras inversiones (Tuberias y Fi :

otros componentes de Riego) 6 000.0 447.10
Telg para Tapado M2 145 000 0.4275 61 987.00 4619.00
Otros Materiales 30 948.00 2 306.11
Total Costo Inversién Inicial 358 335.00 26 701.54

Amortiza ler. afio 89% _ 23 764.38 89 21.1

“ado, afio 7% 1869.10 50 0.9

Ber. afio 4% 1 068.06 30 0.3

Total a financiar Presupuesto 22.3

= i

ANEXO No.2
Instruccién para la elaboracién del modelo
“CERTIFICACION DE FINANCIAMIENTO”

Objetivo del modelo: Certificar para su aprobacidn por
la direccién municipal de Finanzas y Preciog del consejo
de la Administracién de la Asambleg del Poder Popular
correspondiente, el cumplimiento de los compromisos ad-
quiridos con el Estado por los productores que se inician
en la siembra y cosecha del tabaco tapado, el cumpli-
miento de los cuales, concede a estos Ultimos el derecho
a recibir una proporcion del costo de lg inversion inicial
para la siembra y cosecha de tabaco tapado parg torcidos
de. exportaci6n.
Distribucién

Original: Banco de Crédito y Comercio

Segunda Copia: Direccién Municipal de Finanzas y
Precios

Tercera Copia: Empresa Acopiadora y Beneficiadora
de Tabaco ;

Anotaciones en e] modelo

a) Encabezamiento
Certificacién de financiamiento No. uuu. En este es-
caque se anotara por la empresa, e] ntiimero consecutivo
del modelo que emite.
Empresa: Nombre de la empresa que certifica lq in-
formacidn solicitada y su cddigo.
Municipio: Municipio donde esta ubicadg la empresa.

Provincia: Provincia q la que pertenece el municipio que

rinde lg informacion.

b) Cuerpo del medelo
Se encuentra dividido en dos secciones

® La primera seccién corresponde a Ja identificacién de
la persona que certifica, en este caso el director de
la empresa y de] productor al que se le autoriza este
financiamiento. 4

® En la segunda seccidn se desglosan los datos solicita-
dog que sirven de base de calculo para el otorgamiento,
consta de tres partes con sus correspondientes colum-
nas especificando el afio:

Columna No. 1—Relaciona los datos a certificar.

Columna No. 2—Especifica la unidad de medida o pa-

rametro.

Columna No. 3—Cantidad fisica del indicador o pro-

porcién de cumplimiento.

Columna No, 4—Resultados obtenidos durante los tres

afios.

c) Pie del modelo
Consta de dos partes

ira, parte—Corresponde a la identificacién del fun-
cionario de lg direccién municipal de Finanzas y Pre-
cios del consejo de la Administracidn de la asamblea
del Poder Popular correspondiente, que revisa la certi-
ficacién y autoriza el financiamiento.

2da. parte—Corresponde a la identificaciédn del director
de la empresa que certifica.



16 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1313



ANEXO No. 2
CERTIFICACION DE FINANCIAMIENTO NOX essen
EMPRESA? cssscsessscinssccnt orcas lah Coutalaaaasetoareratare anssicus sab titae toes ease Cee Hearse teal SR aa etal eM anca aeshaladnn nates
AVN @) Sia) Haast otieners ret tae tanita tan tan ce cikmane mttaer Genet ty penitence llnaah aly vacates ae Mar rings ate eal ane coe Maer
PEO VAIN Cl AteO came ar eitniiinen ta) iron miaincnaiicam nen an Oe Be | Meee o whccteneneten a stipettattmrertritsow es entire eeenen ert



® El que suscribe ...... , Directoy de la Empresa consignada en el encabezamiento, segtin lo
establecido en la Resolucién No. 28, de fecha 17 de noviembre de 1999, dictada por el Ministerio ge Finanzas
y Precios certifico que de acuerdo a las inspecciones realizadas por el personal técnico de esta empresa,
procede otorgar e] financiamiento solicitado al amparo de dicha Resolucién a] productor que se expresa a
continuacion, detallando a la vez el cumplimiento de los compromisos que sirven de base del financiamiento
de la siembra y cosecha del tabaco tapado.



PRODUGCTOR rei eek eo tie ten ttchetnestdiiie SO WONG Oreste eatin ereteccantetstnenrccantnriee
INDICADORES REAL OBTENIDO
SEGUN 1ER. 2DO. 3ER.
UM CONVENIO ANO

1) Capas de calidad exportable (no inferior a 25 %)

2) Rendimiento agricola (mds de 27.6 qq/ha)

3). Proporcién de area sembrada. ‘
4) Posturas por superficie.

5) Variedad utilizada.

6) Atenciones culturales (B,R,M)

7) Condiciones de la recoleccién (B,R.M)

8) Indice de roturas (inferior al 10 %)

DIRECCION MUNICIPAL DE FINANZAS Y PRECIOS

REVISADO POR: APROBADO POR:

FB CHA sa iets ast dakttlsacieasntete Hi RG Anas i ete veclcas eteltscaceseagiotntae
NOMBRES Y APELLIDOS: ..... NOMBRES Y APELLIDOS: ......





1314



RESOLUCION No. 34-99

POR CUANTO: El] Decreto-Ley No. 169, De las Normas
Generales y de Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de
enero de 1997, en su Disposicidn Transitorig Primera
faculta al Ministro de Finanzas y Precios para que adecue
por e] periodo de un afio, contado a partir de la entra-
da en vigor de este Decreto-Ley, lo referido a los re-
cargos y sanciones en funcidn de crear la cultura ne-
cesaria para el pago voluntario.

POR CUANTO: Se han creado Jas condiciones para
Ja actuacién de la Oficina Nacional de Administraciém
Tributariag que han permitido Ja aplicacion del régimen
de infracciones y sanciones establecido por el precitado
Decreto-Ley y, por ende, dejar sin efecto la Resolucién
No. 9,,de fecha 13 de abril de 1994, de] Comité Estatal
de Finanzas. actualmente Ministerio de Finanzas y Pre-
cios, tal como queddéd modificada por la Resoluciédn No.
46, de fecha 16 de agosto de 1996, de este propio mi-
nisterio, por lo que se hace necesario establecer -regu-
laciones que faciliten la aplicacidn de dicho régimen,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: Las multas tributarias se pagaradn en mo-
nedg nacional (M.N.) o moneda libremente convertible
(M.L.C.), en dependencia de la moneda en que el in-
fractor realice sus operaciones econdmico-financieras. En
caso de operar en ambas monedas deberan ser satisfechas
en moneda nacional.

‘Las multas por concepto de infracciones tributarias se
jingresaraén al Fisco por e] parrafo del Clasificador de
Recursos Financieros del Estado, siguiente:

103012 Multas del Cédigo Penal, Contravenciones per-
sonales y otras multas.

SEGUNDO: Los infractores estan obligados a efectuar
el pago de Ja multa, en la oficina bancaria o en la Ofi-
cina de Control y Cobro. correspondientes a su domi-
cilio fiscal, dentro de] término de quince (15) diag ha-
biles, contado g partir de] dia siguiente al de la fecha
de entrega del talén o de notificacién de la resolucién
imponiendo la sancién tributaria, salvo que dentro del
mismo término interponga Recurso de Reforma, segun
lo establecido legalmente.

TERCERO: Se delega, en e] viceministro de este mi-
nisterio que atiende a la Direccién de Ingresos, la. fa-
cultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para
el mejor cumplimiento de lo que por la presente ‘se
establece.

CUARTO: Se deroga la Resolucidn No. 9, de 13 de
abril de 1994, del Comité Estatal de Finanzas, actual-
mente Ministerio de Finanzas y Precios. tal como queddo
modificada por lg Resolucién No. 46, de 16 de agosto
de 1996, de este propio ministerio.

QUINTO: Esta resolucién entrara en vigor el dia 24
de diciembre de 1999.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba para genera] conocimiento y archivese
el original en la Direccidn Juridica de este ministerio.

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999

LSS LT SEP TE RT TE TEE OS TD

Dada en Ciudag de La Habana, a 9 de diciembre de
1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 321/99

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 988/95 del que
RESUELVE se cred, previa autorizacién del organismo
competente, la Asociacién Pesquera Matanzas, en forma.
abreviadg PESCAMAT, subordinadg al Ministerio de la
Industria Pesquera; mediante la referida disposicidn se
erearon las organizaciones econdémicas estatales asocia-
das, entre ellas la denominada Productora Agropecuaria
de Matanzas, en forma abreviada AGROMAT.

POR CUANTO: Por Resolucién No. 245/99 del Minis-
terio de Economia y Planificacién se autorizé 1, modi-
ficacién del objeto empresarial. asi como el cambio de
denominacién de la precitadag organizacién econémica
estatal denominadg Productora Agropecuaria de Matan-.
zas, en forma abreviada AGROMAT, perteneciente a Ja
Asociacién Pesquera Matanzas, en forma abreviada PES-
CAMAT; por lo que resulta necesario dictar la norma
correspondiente.

POR CUANTO: AI amparo del Decreto-Ley No. 147/94,
denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS OR-
GANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL
ESTADO, se dict6 e] Acuerdo No. 2817/94 para Control
Administrativo de] Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, en el cual se establecen de forma provisional’
los deberes y las atribuciones y funciones comunes de los
organismos de dicha administracién, asi como los de sus
respectivos jefes. r

POR CUANTO: El inciso 4) del Apartado TERCERO
del Acuerdo antes sefialado, faculta.al que RESUELVE a .
dictar Resoluciones de obligatorio cumplimiento para el:
sistema de] organismo que dirige, en el limite de sus
facultades y competencia.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la modificacidn del objeto em-
presarial de la organizacién econdomicg estatal denomi-
nada Productora Agropecuaria de Matanzas, en forma
abreviada AGROMAT, perteneciente a la Asociacién Pes-
quera Matanzas. en forma abreviadg PESCAMAT subor-
dinada, al Ministerio de la Industrig Pesquera, por el
siguiente:

@ Sembrar, cosechay y comercializar productos agricolas
y agropecuariog obtenidos en las granjas de autocon-
sumo, asi como la cria y sacrificio de ganado y cerdos
con destino al abastecimiento de las entidades inte-
grantes de la Asociacién Pesquera o Ja comercializacién
segun se autorice. -

@ Producir y suministrar gq los comedores y cafeterias
de las unidacles los productos naturales, elaborados o
semielaborados que garanticen de forma estable una
adecuada alimentacidy a los trabajadores a _ costos
bajos. 4

® Trabajar por una mejor utilizacién de Jas tierras y
lograr mayores rendimientog en los cultivos, asi como



16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1315

A

efectuar la produccidn de carnicog introducieado téc-

nicas y mecanismog novedosos parg esta finalidad.
® Capturar especies marinas y producir harina de pes-

cado para ofertar, ambas, en las pescaderias especiales.

SEGUNDO: Cambiar la denominacion de la crganiza-
cidn econdémica estatal denominada Productora Agrope-
cuaria de Matanzas, en forma abreviada AGROMAT,
por Productora Agropecuaria y Productos de 13 Pesca,
en forma abreviada AGROMAR. por lo que se denomi-
nara en lo adelante.

TERCERO: Lo que se dispone en virtud de la pre-
sente Resolucion surte efectos a partir del primero de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO: Encargar a la Direccidn de Politiza Co-
mercial de este Ministerio con Ja reproduccién y distri-
buciédn de] presente instrumento juridico a todas las
personas naturales y juridicas que se relacionan en el
Resuelvo SEXTO:

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de
igual o inferior jerarquia juridica dictadas por el que
RESUELVE, se opongan al cumplimiento de lo estable-
cido en la presente.

SEXTO: Comuniquese esta Resolucién ag los Vicemi-
nistros de este Ministerio; g los Ministerios de Econo-
mia y Planificacién, Finanzas y Precios, y, de Trabajo
y Seguridad Social, ag] Banco Central de Cuba y a la
Oficina Nacional de Estadisticas; notifiquese a la Direc-
cién de Politica Comercial y al Secretario del Grupo de
Perfeccionamiento Empresarial de este Ministerio, a la
Asociacién Pesquera Matanzas, en forma abreviada PES-
CAMAT; a la organizacion economica estatal* denominada
Productora Agropecuariag y Productos de la Pe3c., en
forma abreviada AGROMAR, y a cuantas personas na-
turales y juridicas proceda.

SEPTIMO: Archivese e] original de estg Resolucién
en la Direccién de Asuntos Internacionales y Juridicos
del Ministerio de la Industria Pesquera.

OCTAVO: Publiquese en. la Gaceta Oficial de la Re-
publica. :

DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio
de la Industria Pesquera. a los 13 dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Orlando F. Rodriguez Romay
Ministro de Ja Industria Pesquera

INTERIOR
RESOLUCION No. 2

QUE PONE EN VIGOR LOS PROCEDIMIENTOS PARA
LA APLICACION DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS
EN EL DECRETO-LEY No. 194 DE 19 DE JULIO DE
1999, “DE LAS INFRACCIONES SOBRE LA TENENCIA
Y OPERACION DE EMBARCACIONES EN EL TERRI-
TORIO NACIONAL”.

POR CUANTO: El] Consejo de Estado ha aprobade
el Decreto-Ley No. 194 de 19 de julio de 1999, “De las
Infracciones sobre la Tenencia y Operacién de Embar-
caciones en e] Territorio Nacional”, mediante ei cual
determina y establecé las infracciones, las medidas a apli-
car y el recurso qg interponer por el incumplimiento de
las regulaciones vigentes en esta materia.

POR CUANTO: La Disposicién Fina] Segunda del

Decreto-Ley No. 194 de 1999 faculta al que suscribe
para dictar las regulaciones complementarias que resul-
ten necesarias para su aplicacion.

POR CUANTO: Es necesario disponer de los proce-
dimientos para la imposicién de las medidas y la trami-
tacidn de los recursos, su resolucién y notificacidn a los
infractores.

FOR TANTO: En uso de las facultades conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor los procedimientos para
la aplicacién de las medidas establecidas en el Dexreto-
Ley No. 194 de 19 de julio de 1999, “De las Infracciones
sobre la Tenencia y OperaciOy de Embarcaciones en el
Territorio Nacional”, que a continuaciédn se establecen:

PROCEDIMIENTOS
PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
ESTABLECIDAS EN EL DECRETO-LEY No. 194
DE 19 DE JULIO DE 1999, “DE LAS
INFRACCIONES SOBRE LA TENENCIA
Y OPERACION DE EMBARCACIONES
EN EL TERRITORIO NACIONAL”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.—Los presentes procedimientos tiene 1 co-
mo objeto establecer las regulaciones complement*rias
para la aplicacién del Decreto-Ley No. 194 de 1993 “De
las Infracciones sobre la Tenencia y OperaciOn ge Em-
barcaciones en el Territorio Nacional’, en lo adelante
el Decreto-Ley, en lo relativo a la determinaciin de
las infracciones, los responsables de su comision. la im-
posicién de las medidas y la tramitacién de log recursos,
su resolucién y notificacién a los infractores.

CAPITULO q
DE LAS ACTUACIONES PRIMARIAS

ARTICULO 2.1.—El-que detecte 0 conozca que se han
infringido las regulaciones sobre la tenencia y opera-
cidén de embarcaciones en el territorio nacional, lo de-
bera informar de inmediato g la Capitania del Puerto
u otra unidad de Jas Tropas Guardafronteras, de la
Policia Nacional Revolucionaria o en su defecto a cual-
quier otra unidad de] Ministerio del Interior o de las
Fuerzas Armadas Frenne TES) mas cercana a! lugar
de los hechos.

2. Cuando las unidades de Tropas Guardafronteras y
de lg Policia Nacional Revolucionarig reciban intorma-
cién o,denuncia de los hechos antes relacionados, pro-
cederan a realizar las actuaciones primarias, las que
tramitaran a la Capitania del Puerto en un término que
no exceda las 24 horas de haber conocido de la in-
fraccion.

En los casos que la informaciédn o denuncia se reciba
€n otras unidades del Ministerio del Interior 9 en las
unidades de] Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias, éstas la trasladardan de inmediato a la uni-
dad de lg Policia Nacional Revolucionaria, de Tropas
Guardafronteras o Capitania del Puerto mas cercana.

3. Cuando log inspectores estatales y funcionarios de
Jos demas organismos detecten en el desempeno de sus
funciones que se han infringido dichas regulaciones, lo
informaran, ey) un término que no exceda lag 24 horas.

"a



1316

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999:

a la Capitanfg del Puerto u otra unidad dé Tropas
Guardafronteras, y les remitirdn Jas declaraciones o ge-
nerales de ios infractores e involucrados en los hechos
y las caracteristicas distintivas de jas embarcaciones,
conjuntamente con las rere y bienes que hubieren
sido ocupados.

ARTICULO 3.—Los Gapltanes de Puerto cuanao de-
teeten, reciban denuncia o de cualquier otrg forma co-
nozZcan que se han infringido las regulaciones sobre la
tenencia y operacién de embarcaciones, procederaa me-
diante previdencia a iniciar e] expediente para conccer
de los hechos que dieron origen a las mismas, determi-
nar la responsabilidad de los involucrados y si procede,
aplicar las medidas previstas en e] Decreto-Ley, en un
término que no podra exceder de los sesenta dias habiles,
contados a partir de Ig fecha en que le) de la in-
fragcién. -

Asimismo, podran disponer 1, retencién, ocupacién o
el -depdsito de las embareaciones en que se. cometié la

-infraccién' y de los demas bienes a bordo propiedad de ©

: los infractores, asi{‘como la realizacién de informes pe-
riciales, cuando asi se requiera para aplicar lo estable-
..cido'en el Decreto-Ley.

ARTICULO 4.—Las declaraciones ge los infractores,
testigos y demas involucrados, realizadas durante las
actuaciones primarias o la substanciacién del expediente
para determinar la comisidn o no de lag infracciones
sobre Ja tenencia y operaciédn de embarcaciones, seran

: firmadas por el declarante y el actuante.

ARTICULO 5.—Las diligencias se acometerdn con ce-
leridad, para lo cual se adoptardn cuantas medidas co-
rrespondan a cadg hecho en particular. Con tales propdé-
sitos los Capitanes de Puerto podrdn requerir la partici-
pacién de especialistas de los Ministerios del Interior del
Transporte, de la Industria Pesquera. del Instituto Na-
ciona] de Deportes, Educacidén Fisica y Recreacién y de la
Aduana General de la Republica.

ARTICULO 6.—En los casos que se siga procedimiento
judicial y se determine aplicar en sustitucién de-lg res-
ponsabilidad penal algunas de las medidas establecidas
@n él Decreto-Ley, los érganos competentes hardn’ llegar
a la Capitania del Puerto correspondiente las declara-
ciones. de los infractores y testigos, conjuntamente con
los informes y diligencias que demuestren lq responsa-
bilidad de los implicados, asi como las actuaciones sobre
los bienes. ocupados que puedan ser objeto de decomiso,
conforme a lo previsto en el Decreto-Ley.

ARTICULO 7.—Cuando los Capitanes de Puerto de-
terminen que no procede aplicar alguna de las medidas
establecidas: en el Decreto-Ley, dispondrdn, mediante pro-
videriciag el archivo del expediente y la devoluciéd, de
los bienes que hubieren sido ocupados, lq cual serd no-
tificada a los imptitados, entregandose dichos bienes

: mediante atta firmada por éstos.
, CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS Y SU APLICACION
' SECCION PRIMERA
De Jas multas
ARTICULO 8.—Los Capitanes de Puerto, ademds de

“Yas reglas establecidas en el Artfculo 2.1 de] Decreto- ©

Ley, téfidtay en cuetita al fijar la cuantia de lg multa

eâ„¢

a imponer, las condiciones personales del infractor y sus
antecedentes de conducta, en virtud de lo cual haran un
uso proporcional dé] marco sancionador previsto:

E] pago de las multas se hard en las Oficinas muni-
cipales de Control y Cobros de Multas, conforme a lo es-
tablecido en la legislacién vigente y lo que disponga al
respecto el Ministerio de Finanzas y Precios. ;

SECCION SEGUNDA
De] Comiso

ARTICULO 9.1.—Conforme con lo establecido en el
Articulo 2.2 de] Decreto-Ley, e] decomiso de jas em-
barcaciones en que se cometié la infraccién, asi como
de los bienes propiedad de los infractores utilizados en
la comisién de las infracciones u obtenidos como re-
sultado de las mismas, que hayan sido transportados o
se encuentren a bordo de las embarcaciones, se dispon-
drA previa evaluacién de la gravedad de Ja infraccién,
sus consecuencias, lg reiteracién y las condiciones per-
sonales de] infractor.

9.2 E] destino de jos bienes decomisados, o su des-
trucci6n en caso de que carezcan de utilidad o consti-
tuyan sustancias dafiinas, se haraé mediante actas, con-
forme a los procedimientos establecidos.

SECCION TERCERA « —
De la suspensién de permisos, nombramientos o
autorizaciones:

ARTICULO 10.—Los permisos, nombramientos o auto-
rizaciones otorgadas que, conforme a lo establecido: en
el Articulo 2.3 del Decreto-Ley, podrdn suspenderse,
temporal o definitivamente, por los Capitanes de Puerto,
seran los siguientes: ,
a) permisos de construccién de embarcaciones;

b) permisos de reparacién de embarcaciones;

c) permisos para trasladar embarcaciones por tierra;

d) permisos permanentes de navegacidn;

e) permisog especiales de pnavegacién a embarcaciones de
recreod extranjeras;

f) nombramientos de capitanes, patrones y demas tri-
pulantes de embarcaciones;

g) autorizaciones para navefar por zona pohibida; y;

h) otros peérmisos, nombramientos y autorizaciones otor-
gados para desempefarse a bordo de las. embarcacio-
nes o para la tenencia y operacion de embarcaciones
en las aguas jurisdiccionales.

SECCION CUARTA
De las resoluciones y su notificaci6n

ARTICULO 11.—Agotadas las actuaciones primarias y
demas diligencias para determinar las infracciones ¢o-
metidas, su gravedad y los responsables de las mismas,
los Capitanes de Puerto dictaran resolucién fundada
mediante la cual impondran a los infractores las me-
didas de multa, decomiso y suspensidn de permisos, nom-
bramientos o autorizaciones, segun corresponda.

ARTICULO 12.1.—Las resoluciones se notificaran a
cada infractor y,°en su caso, al representante legal o
agente consignatario, capitan, patron, propietario, arma-

‘dor, director o funcionario de la entidad, segun corres-

ponda, conjuntamente con la boleta de multa, en un
término que no enced los 5 dias habiles de haberse
dictado. :

2. Eh ausencia del iiheutoE la resolucién Beets ser



16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1317

I PT I TB DEI SE DI OE TE ST I CELESTE LEE E IL LLCO DELLE DRY

notificada al familiar u otra persona que resida con
éste, el que sera debidamente identificado.

ARTICULO 13.—Las resoluciones se remitiran a los
érganos y organismos correspondientes, cuando éstog la
requieran para exigir, ademas, responsabilidad penal,
civil, administrativa o laboral.

CAPITULO IV
DE LA FORMA DE INTERPONER LOS RECURSOS
Y SU TRAMITACION

ARTICULO 14.—Los recursos que-se interpongan con-
tra las medidas impuestas, se presentaray por escrito
en la Capitanig del Puerto donde fueron adoptadas, los
cuales contendran, ademas ge los argumentos a su favor,
las generales y firma del recurrente y el ntimero de la
resOlucién, impugnada, extremos éstos que seran verifi-
cados y subsanados, en caso de omitirse, al recepcionarse
el recurso, a] que se adjuntarad e] comprobante de pago
de la multa impuesta. :

ARTICULO 15.—A] recibirse en las Capitanias de Puer-
to los recursos de apelacién y previo comprobarse que
se adjunta constanci,g gel pago de la multa, se procedera
a extender recibo con la relacién de los documentos
recepcionados, la fecha del acto y las generales de] por-
tador. el cual sera firmado por éste y el funcionario
que los recibe, el que estampara el cufio de la Capitania
del Puerto. Copia del recibo se adjuntard, conjuntamente
con el recurso, al expediente que sera presentado al
Capitan del Puerto para su tramitacién.

ARTICULO 16.—Los recursos presentadog fuera del
término de Jos cinco diag hdbiles establecidos, seran de-
clarados sin lugar por el Capitan del Puerto, mediante
providencia que se notificara al .recurrente.

ARTICULO 17.—Los recursos presentados en el tér-
mino establecido, se remitiran por el Capitan del Puerto,
antes de las 72 horas, al Jefe Nacional de Capitanias de
Puerto, conjuntamente con el expediente habilitado.

ARTICULO 18.—E] Jefe Nacional de Capitanias de
Puerto, cuando recibg un expediente de una medida
recurrida, realizara- cuantas acciones correspondan para
resolver lo que proceda en un término de hasta sesenta
dias. contados g partir de la fecha en que se interpuso
el recurso, e] cual podrd prorrogarse, excepcionalmente,
por un término de hasta treinta dias, previa autorizacion
del jefe inmediato superior.

ARTICULO 19.—El Jefe Nacional de Capitanias de
Puerto, mediante resolucién fundada resolvera el re-
curso, ratificando, modificando o dejando sin efecto las
medidas aplicadas en la resolucién recurrida, la cual se
notificaraé a] recurrente por conducto de la Capitania
del Puerto que las dispuso, dentro del término de 10
dias hdbiles, contados a partir de la fecha de su recep-
cién en dicha Capitanfa. .

ARTICULO 20.—Cuando e] recurso de apelacién, en
‘ cuanto a la multg se refiere. sea declarado con lugar,
se remitird copia de la resolucién a ja Oficina munici-
pal de Control y Cobros de Multas correspondiente, para
que ésta proceda ag iniciar los tramites de la devolucién
del efectivo.

SEGUNDO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
© inferior jerarquia se opongan a lo establecido por ja
presente Resolucidn.

TERCERO: La presente Resolucién entrarad en vigor
a partir de su publicacién en la Gaceta Oficia] de la Re-
publica. 5

CUARTO: Comunfquese esta Resolucién a los jefes
de Organismos de la Administracidn Central de] Estado,
al Presidente del Tribunal] Supremo Popular, al Fiscal
General de l, Reptiblica, al Presidente del Banco Central
de Cuba, al Jefe de la Aduang General de Ja Republica
y a cuantag personas naturales.y juridicas corresponda
y publiquese en la Gaceta Oficial de 1a Reptiblica para
general conocimiento.

Dada en ciudad de La Habana, a los 7 dias del mes
de diciembre de. 1999.

General de Cuerpo de Ejército
Abelardo Colomé Ibarra
Ministro del Interior

JUSTICIA
RESOLUCION No. 243

POR CUANTO: La Resolucién No. 142 de fecha 18
de diciembre de 1984. “Reglamento sobre e] ejercicio de
la abogacia y la Organizacién Nacional de Bufetes Co-
lectivos”, dictada por el Ministro de Justicia, establecié,
entre otras, las reglas de proporcionalidad para ja elec-
cién de los delegados a la Asamblea General de esa
Organizaci6n.

POR CUANTO: El incremento de] nimero de. miem-
bros ge la Organizacién Nacional de Bufetes -Colectivos,
asi como la experiencia acumuladg en la aplicacién de
la Resolucién citad, en el Por Cuanto anterior, reco-
miendan modificarla respecto’ al procedimiento para ele-
gir g los miembros de la Junta Directiva Naciona] de
esa Organizacion, asi como al establecimiento de las
reglas para determinar la proporcién con que se eligen
los delegados a su Asamblea General.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar los Articulos 13 y 17 de la Re-
solucién No. 142 de 18 de diciembre de 1984, ‘“Reglamen-
to sobre el ejercicio de la abogacia y la Organizacién Na-
cional de Bufetes Colectivos”’, los que quedaradn redac-
tados en la forma siguiente:

“ARTICULO 13.—Los delegados a la ASamblea Gene-
ral se eligen por los miembros de la Organizacién, en la
proporcidn de un delegado por cada veinte abogados o
fracciédn mayor de diez.

De acuerdo con la proporcién establecida en e}] parrafo
anterior. ‘las Unidades Electorales se formarén con més
de diez abogados. No obstante, lq Junta Directiva Na-
cional podra autorizar, excepcionaimente, la elecciédy de
un delegado en aquellas Unidades que cuenten hasta
diez abogados.

La eleccién de los delegados se realiza mediante vo-
taci6n abierta y directa, en asamblea de abogados en
las unidades de Bufetes Colectivos donde prestan sus
servicios y en los érganos de direccién en los.que labore
un ntimero de abogados cuya cifra se corresponda con
la proporcién establecida.

En todos los casos se garantizard que el sesenta por
ciento de los delegados a la Asamblea General, como mf-



1318

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999

(eerrprrrectnemcpenteeenen coe SETS OT POS

nimo, sea elegido de entre los abogados y jefes de equi-

pos que prestan sus. servicios en las Unidades de Bufetes

Colectivos.

La Junta Directiva Nacional queda facultada para es-
tablecer las normas y procedimientos referidos a la elec-
cién de delegados, ajustandose a lo establecido en la
presente.

ARTICULO 17.—La Junta Directiva Nacional de la
Organizaci6n Nacional de Bufetes Colectivos se elige por
el voto directo y secreto de los delegados a Jg Asamblea
Géneral de la Organizaciédn y se rige poy las reglas si-
guientes:

_a) Se creg por ja Junta Tureen Nacional ung Co-
misidn de Candidatura, la que se integra por un
delegado de cada provincig elegido por su respec-
tiva Asamblea. En el acto de su constitucion, la
Comision elige de entre sus miembros a su Presi-

‘.dente y su Secretario y sus funciones se establecen
por la Junta Directiva Nacional.

‘La candidatura’es abierta, debiendo contener un

numero de candidatos mayor que el de cargos

a elegir, el cual no Beats exceder del cuarenta por
mene:

c) La inclusidn de un candidato distinto a los pro-
puestos por la Comisidn de Candidatura debe ser
aprobada por la mayoria de los delegados a la Asam-
blea General, ja que simultaneamente debera apro-
bar a cual de Jos propuestos se elimina de la can-

b

=

didatura inicialmente presentada por lq Comision.-

d) La propuesta de exclusidn de un candidato de los

’ propuestos por la Comisidn de Candidatura debe He-
Vay aparejada la proposicién, por la propia Asam-
blea, de otro candidato que Jo sustituya y, €n su de-
fecto, la propuesta se hard por lg Comisién de
Candidatura, debiendo en ambos casos ser aprobada
por la mayorig de los delegados.

e) La Asamblea Genera] elige, de entre sus miembros
que no forman parte de la candidatura, una Co-
misiOn de Escrutinio, cuyo numero de integrantes
se determina .previamente por la Junta Directiva

Nacional, que Se encarga de la determinacidn de los.

we

votos vdlidos y su conteo, asi como de informar los
resultados de la eleccién.

f) Una vez conocidos los miembros que integran la
Junta Directiva Nacional, éstos se reinen y proce-
den a elegir, poy voto directo y publico, a los que
ocuparan los diferentes cargos.”

SEGUNDO: La presente Resoluciédn comenzara g re-
gir a partir ge su publicacién en la Gaceta Oficial de
la Republica.

Dada en lg ciudad de La Habana, a los catorce dias
del mes de diciembre de mil] novecientos noventa y nueve.

Roberto Diaz Sotolongo
Ministre de Justicia
RESOLUCION Ne 200

POR CUANTO: La experiencia acumulada en la apli-
cacién de la Resolucién N? 31 del Ministro de Justicia,
de 19 de marzo de 1988, que establecié las tarifas apro-
badas para la prestacidn de los servicios de asistencia
juridica por parte de las consultorias juridicas adscritas
a las direcciones provinciales de justicia, hacen necesa-
ria su adecuacion, a las actuales condiciones economicas
e institucionales del pais.

POR CUANTO: La Resoluciédn V-10-95 de 20 de. fe-
brero de 1995, tal como quedd6 modificada por la Re-
solucién V-15-99 de 15 de enero de 1999, ambas del
Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve
a fijar y modificar las tarifas de los servicios que pres-
tan las consultorias juridicas. _

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las tarifas que se establecen en la pre-
sente para los servicios que prestan las consultorias
juridicas adscritas a las direcciones provinciales de jus-
ticia se consideran minimas, quedando las partes en
libertad de establecer otras sumas superiores para el
pago de estos servicios.

SEGUNDO: Los servicios de ieiale que se contraten
tomaran como base la siguiente clasificacidén para las
entidades solicitantes del servicio:



16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1319



—Entidades muy complejas:

—Entidades complejas:

—Entidades de menor complejidad:

TERCERO: Los servicios por iguala comprenden la
realizacién de las funciones de asesoria juridica a la en-
tidad receptora y su pago es mensual en correspondencia
con las tarifas siguientes:

—Entidades muy complejas: 300.00.
-—Entidades complejas: $200.00
—Entidades de menor complejidad: $100.00

E] pago de Ja tarifa se realizara por la entidad recep-

SERVICIO

Representacién jurfdica en procesos judiciales o admi-
nistrativos de cualquier naturaleza.

—Asistencia juridica para la concertacién de contratos
econémicos.

@ Asistir técnicamente al cliente en Ja firma de los

' contratos econémicos.

—Asistencia técnica para la concertacién de contratos
‘econémicos simples. ;

@ Asesorar sobre la concertacién de contratos econdé-
micos cuyas especificaciones son poco complejas.

--Asistencia técnica para la concertacién de contratos
econémicos complejos.

@ Asesorar sobre la concertacién de contratos econé-
micos cuyas especificaciones son complejas.

—Asistencia técnica para la concertacién de contratos
economicos muy complejos.

@ Asesorar sobre Ja concertacién de contratos econd-
micos cuyas especificaciones son muy complejas.

—Actas de discrepancias contractuales.

@ Elaborar un acta de discrepancias de los aspectos
del contrato con los que no esté de acuerdo la uni-
dad a la que se presta el servicio.

—Redactar y certificar actas del Consejo de Direccién
o‘de entidad.

@ Elaborar las actas en los consejos de empresa o
entidad en que participe, emitiendo las certifica-
ciones correspondientes.

—Elaborar expedientes de inscripciédn de bienes inmue-
bles en los registros correspondientes. ;
@ Cumplimentar los tramites y procurar todos los do

cumentos que resulten necesarios para la inscripcién
registral.

—Tramitar los procesos para exigir responsabilidad ma-
terial.

@ Aquéllas que realizan actividades econémicas anuales

por mas de 1000, Miles de Pesos (MP) o tengan una
plantilla aprobada superior a 1000 trabajadores.

@ Las que sin eumplir los requisitos antes descritos de-

ban aplicar en su sistema, legislaciones especificas
para una determinada rama o sector.

@ Aquéllas que realizan actividades econédmicas anuales

por mas de 500 y hasta 1000 MP o tengan una plantilla
aprobada superior a 500 y hasta 1000 trabajadores.

@ Aquéllas que realizan actividades econédmicas anuales

por menos de 500 MP o tengan una plantilla aprobada
inferior a 500 trabajadores.

tora durante todo el término por el que tenga vigencia
el contrato. ;

CUARTO: En todos los casos si fuere necesario e€}
traslado del jurista a otra localidad, la entidad en la
que se presta el servicio debe asumir los gastos de
transporte y dieta,

QUINTO: Los servicios que se soliciten y presten d2
manera individual se ajustardn a las tarifas minimas si-
guientes:

UNIDAD
DE MEDIDA TARIFA
Se ajustara a las tarifas es-
tablecidas por la Organiza-
cién Nacional de Bufetes
Colectivos.
Hora $35.00
Uno $45.00
Uno $60.00
Uno $100.00
Uno $50.00
Uno $75.00
Uno $105.00
Uno $55.00 i



1320 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 1999

<) 90 ERELNEN A REILS A RETESED







SERVICIO UNIDAD
DE MEDIDA TARIFA
Se ajustara a las tarifas es-
tablecidas por la Organiza-
cién Nacional de Bufetes _

Colectivos.
@ Redactar los documentos que correspondan para la
“exigencia de responsabilidad material al personal de
la entidad que solicita el servicio.
~Impartir seminarios sobre la legislacién vigente. Hora $35.00
~Participar en reuniones' o comisiones de trabajo. Hora $35.00

@ Participar en reuniones o comisiones de trabajo en.
.las que se requieran criterios técnico-juridicos,
—Emisién de certificaciones. Uno $35.00
@ Certificar los documentos emitidog por los jefes o
ejecutivos de la entidad a la que se presta el ser-
vicio. i
—Controlar la custodia de los documentos juridicos de
la entidad. Hora $35.00
@® Organizar Ja legislaci6én vigente y los instrumentos
juridicos con que cuente la entidad que solicita el

servicio.
~—Evacuar .consultas verbdles o esctritas sobre asuntos
juridicos a la entidad que solicita el servicio. Uno $35.00
—Dictaminar sobre asuntos simples. Uno $50.00

‘@ Dictémenés sobre asuntos referidos a una disposicién
juridica en particular.
—Dictaminar sobre asuntos complejos. Une $125.00
@Dictamenes sobre asuntos relacionados con varias
instituciones juridicas,
—Registro de cumplimiento de los contratos econémicos. Uno $75.00
@ Elaborar y llevar el registro para el control de los
- contratos suscritos por la entidad a la que se presta
el servicio.
—Reclamaciones por incumplimientos contractuales, Uno $125.00
@ Elaboracién de la demanda y su contestacién y re-
presentacién letrada en el proceso.
—Interposicién de proceso de revisisn. Uno $175.00
@ Elaboracién de los documentos procesales correspon-
dientes y representacién letrada en el proceso. :
—Elaboracién de documentos juridicos. simples. Uno $50.00
@ Redactar resoluciones que requieren de una funda- :
* mentaci6n juridica sencilla sobre decisiones admi-
nistrativag de poca complejidad, tales como desig-
nacién de personal, aplicacidn de medidas discipli-
narjas u otras similares.
@ Redactar jnstrucciones, circulares y otros documentos
administrativos-de menor oomplejidad. ;
-~Elaboracién ‘de documentos jur{dicos complejos. Uno $125.00
@ Redactar disposiciones y otros documentos adminis-
trativos : que requieren de una fundamentacién juri-
dica mas compleja o qué se refieren a distintos as- ;
pectos sobre un mismo asunto. '
~Redaccién. de instrumentos juridicos de gran comple-
jidad, Uno $145.00
@ Redactar convenios, resoluciones, reglamentos u otros
documentos juridicos de gran complejidad.
—Participar en el Consejo de Empresa o entidad. Hora _ $35.00
@ Farticipar en e] consejo de Ja entidad aportando les
_ erjteries juridices que demande el tema que se ana-
See! aay

;



. 16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1321



SEXTO: La Direccién de Servicios Juridicos de este
ministerio y las direcciones provinciales de justicia y del
‘Municipio Especial Isla de la Juventud quedan encar-
gadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente.

SEPTIMO: Derogar la Resolucién NY 31 de 19 de
marzo de 1988, segiin qued6 modificada por la Resolucién
-N? 1 de 9 de enero de 1995, ambas de este Ministerio
de Justicia y cuantas otras disposiciones de igual o in-
ferior jerarquia se opongan al cumplimiento de lg pre-
sente. /

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.

- COMUNIQUESE la presente resolucion a los viceminis-
tros, al Director de Servicios Juridicos de este ministerio,
a los presidentes de los consejos de la Administracidn
provinciales, a los directores provinciales de justicia y
del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas
otras personas naturales y juridicas deban conocerla.

DADA en Ciudad de La Habana, a 22 de septiembre
de 1999.

Reberte Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia

FE DE ERRATA

Milagros Fernandez Lopez, Jefa de Despacho de] Mi-
nistro de Justicia.

CERTIFICO: Que en Ja Resoluciédn, Numero 330 de
7 de septiembre de 1999 del Ministerio de la Agricultura
publicada en la edicién Ordinaria numero 57 de la Ga-
ceta Oficial de la Republica del dia 10 de septiembre del
presente afio, en la segunda linea del Por Cuanto Terce-
ro dice: ‘“...los criterios de Jas distancias de] Ministerio
relacionadas...” debe decir: “...los criterios de las distin-
tas instancias del Ministerio relacionadas...”

La Habana, Ministerio de Justicia, 13 de diciembre de
1999.



TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION No. 37/99

POR CUANTO: Lg. Resolucion No. 14 de 26 de di-
ciembre de 1998 de] Ministerio de Trabaio y Seguridad
Social, establecid el régimen de trabajo de jornadas
completas en sabados alternos para cl afio 1999.

POR CUANTO: Para los centros y actividades que
se mantienecn bajo el régimen expuesto en el Por Cuan-
te anterior, es necesario determinar los sabados que co-
rrespondan trabajar en el ano 2000.

POR TANTO: En-uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Como se ha dispuesto en anos anteriores se
excluyen del régimen de trabajo de jornadas completas
en sdbados alternos, los dias de conmemoraciéy nacio-
nal y feriados cuando coincidan con un sabado.

El tro. de enero por ser dig de conmemoracion nacio-
nal, al coincidir con yn sabado el proximo afio, se ex-
cluye de] mencionado régimen por estar regulado el
tratamiento laboral y salarial para esoz dias en el Co-
digo de Trabajo.

SEGUNDO: En los centros de trabajo y actividades
que se mantienen laborando bajo e] régimen de jorna-
das completas en sabados alternos, no comprendidos en
los Apartados Tercero y Cuarto de la presente Reso-
lucién, corresponden trabajar en el afio 2000 les saébados
siguientes:

ENERO
15 y 29

MARZO
ll y 25

ABRIL
8 y 22

FEBRERO
12 y 26

AGOSTO
12 y 26

MAYO
6 y 20

JUNIO
3y 17

JULIO

19, 15 y 29

SEPTIEMBRE
9 y 23

OCTUBRE
Ty ai

‘DICIEMBRE
2, 16 y 30

NOVIEMBRE
4y 18

TERCERO: No es de aplicacién lo que por Ja pre-
sente se establece en Jas labores y actividades siguientes:

Las relacionadas con lg zafra azucarerg y otros tra-
bajos agropecuarios y de Ja construccién de caracter
urgente, industrias de proceso de produccion continua,
labores urgentes de Ja cadena puerto-transporte-econo-
mia interna, servicios de transporte y su aseguramiento
técnico indispensable, hospitalarios, asistenciales, farma-
cias y expendios de gasolina de turno, funerarias, jar-
dines vinculados a éstas y cementerios, hoteles, albergues,
comunicaciones, transmisiones de radio y televisién, cen-
tros de recreacién y atracciones turisticas, acopio y. dis-
tribucién de leche y demas servicios publicos basjcos y
actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

CUARTO: Se trabajara igualmente jornadas comple-
tas en sdabados alternos, en Jos centros laborales que
presten servicios a la poblacion, los que se relacionan a
continuacién:

Cocinas y fogones, refrigeradores domésticos y comer-
cjales, lavadoras, relojes, calzado normal y ortopédico,
televisores' y radios, bicicletas, enseres menores, colchones
y muebles, cristalerias, cerrajerias, bordados y plisados,
tapicerias, servicio y recogida de ropa a domicilio por
las tintorerias, atelier y sastrerias.

En consecuencia los sdbados que cerresponden laborar
en el 2000 en los centros de trabajo antes mencionados,
son los siguicntes: a

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL -
By 22 5 y 19 4y 18 19, 13 y 29.
MAYO JUNIO JULIO AGOSTO .
13 y 27 10 y 24 8 y 22- Sy 19.

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE:

2, 16 y 30 14 y 28 My 25
DICIEMBRE
9 y 23

QUINTO: Les trabaiadores comprendidos en el re-
gimen dé trabajo de jJornadas completas en. sabades: al-
ternos, e] Iro, de enero, cobraran el salario de forma tal
que a ningtn trabajader se le modifique el galario meti-

sual que le hubiera correspondido recibir, de yo hgberse



1322

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999

een

dispuesto la exclusién del mencionado dia del régimen
de los sabados altérnos.

SEXTO: No obstante lo gispuesto en el Apartado Ter-
cero cuando lg demand, de los servicios a la poblacion
requiera brindarlos durante los sabados qe cada mes se
pedraén ampliar los mismos, si asi lo deciden las Direccio-
nes Administrativas Provinciales y la del Municipio Isla
de la Juventud, que atienden lq actividad de que se
trate, en coordinacién con el ‘Ministerio del Comercio
Interior. f

SEPTIMO: Las .empresas autorizadas, qa tenor del
Apartado anterior, planificardy la distribucién y rotacién
del persona] debidamente autorizado, cumpliendo con la
jornada de trabajo establecida por la jegislacién vigente.

OCTAVO: la aplicacién de la ampliacion de los ser-
vicios a Ja poblacién que por esta Resolucidén se autoriza,
no conllevg incremento de la plantilla aprobada, ni del
fondo de salario planificado.

NOVENO: Los centros jaborales y las actividades edu-
cacionales que fueron objeto de la aplicacién de las
.disposiciones contenidas en la Resolucién No. 1075 de 7
de enero de 1982 del Comité Estata] de Trabajo y Se-

guridad Social, continuarén rigiéndose por las reglas
establecidas en la mencionada Resolucién. :

DECIMO: Las jornadas completas en sabados alter-
nos reguladas en esta Resolucién podran ser aplicadas
en jas unidades y dependencias del Ministerio de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias si asi lo dispone este
Organismo, oido el. parecer de] Sindicato Naciona] de
Trabajadores Civiles de las Fuerzas Armadas Revolu-
cionarias.

UNDECIMO: Se faculta al Viceministro correspondien-
te a este Ministerio, para dictar las instrucciones com-
plementarias que se requieran para la mejor aplicacién
de lo que por la presente se, dispone.

DUODECIMO: Publiquese en la Gacetg Oficial de
la Reptiblicg para genera] conocimiento, la cual regira
a partir de su fecha. :

DADA en la capital de lg Republica, a los 15 dias del
mes de diciembre de 1999.

Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social



Full Text
ISSN 0864-0799

GACETA*OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA





EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 1999 ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 81 — Precio $0.10

MINISTERIOS

CULTURA
RESOLUCION No. 111
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades conferidas por el

Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, aprobé, me-

diante su Acuerdo No. 2838 de 28 ge noviembre de 1994,
con caracter provisional, e] objetivo, las funciones y
atribuciones especificas del Ministerio de Cultura como
Organismo encargado de dirigir. orientar, controlar y
ejecutar, en el Ambito de su competencia, la aplicacién
de la politica cultural del Estado y el Gobierno, asi como
garantizar 1, defensa, preservacién y enriquecimiento del
patrimonio cultural de jg nacién cubana.

POR CUANTO: E] propio Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha,
aprobo provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto
4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes
de los Jefes de los Organismos de la Administracién
Centra] del Estado, lg de dictar, en el marco de sus fa-
cultades y competencia. reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento parg el sistema
del organismo y, en su caso, para los demas organismos,
los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades esta-
tales, e] sector cooperativo, mixto, privado y la poblacién.

POR CUANTO: Con fecha 7 de octubre de 1993, el
Ministro de Cultura puso en vigor la Resolucién No. 61, la
que dispuso las bases sobre las cuales se aplicarian las
medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las
relaciones econdémicas entre las instituciones y los artis-
tas y creadores como resultado de la despenalizacién de
la tenencia de divisas.

POR CUANTO: Con fecha 10 de abril de 1997, la Di-
recciédn del Gobierno aprob6é las propuestas de retribucién
en moneda libremente convertible por los conceptos de
derecho de autor literario y musical a los autores cuyas
obras se comercialicen en esa moneda en el mercado na-
cional, asi como el pago de jas regalfas a los intérpretes
y ejecutantes de las obras fijadas en discos y cassettes y,

“en consecuencia, se dictéd por el que resuelve la Reso-
luci6n No. 42 de 2 ge junio de 1997, la cual instrumenta
dicha retribucién, y en la que no fueron incluidas expre-
samente las obras audiovisuales. D

POR CUANTO: Las referidas obras audiovisuales, se
comercializan cada vez con mayores posibilidades en el

Pagina 1307

mercado nacional, a través de importantes redes de dis-
tribucién y por jo general en los mismos espacios que
ocupan. los libros y los fonogramas creando, en la prac-
tica ung desigualdad de tratamiento respecto a los crea-—
dores, por lo que resulta necesario implementar una
forma de retribucién que permita garantizar un trata-
miento similar para estas categorias. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Considerar incluidas a jas obras audiovi-
suales fijadas en soporte de video u otros similares dentro
de las categorias aprobadas y posteriormente amparadas
por la Resolucién 42/97 y, en consecuencia, disponer el
pago en moneda libremente convertible, por concepto de
derecho de autor, a los creadores de estas obras cuando
las mismas se comercialicen en esq moneda en el mer-
cado nacional.

SEGUNDO: Los autores a que se hace referencia en
el Resuelvo precedente son:

a) el Director-Realizador,

b) los autores del argumento y del guidn,

c) el autor de la musica creada expresamente para la

obra.

TERCERO: Destinar al conjunto de los creadores de
la obra audiovisual, hasta el 20% del precio mayorista
obtenido por cada ejemplar vendido. La suma resultan-
te se dividird entre las categorias del modo siguiente:

a) Direccién - 25 %

b) Argumento - 25 %

c) Guidn - 25 %
ch) Musica - 25 %

Los creadores de las distintas categorias podrdn acor-
dar entre ellos otra forma de distribucién del por ciento
que les viene asignado, y a tales efectos deberdn pre-
sentar g la entidad productora por escrito aquellos acuer-
dos g que arriben, en un plazo no mayor de 30 dias
habiles posteriores g la notificacién del por ciento asig-
nado. é

CUARTO: Los porcentajes correspondientes a las ca-
tegorias que, de acuerdo con las caracteristicas de cada
obra audiovisual, no resultan susceptibles de remunera-
cién, no acreceran al resto de las categorias participantes,

QUINTO: la remuneracién a los autores se hard efec-
tiva qa partir de la comercializacién de las obras audio-
visuales y a través de lg entidad productora de las
1308

GACETA ‘OFICIAL

16 de diciembre de 1999

ea PR A FD TD SIE DE oo IT TT LT IT TL

obras audiovisuales que sean puestas a la venta y se
considerara como ingreso personales, por lo que estara
sujeta a la retencién de] impuesto correspondiente.

SEXTO: Los efectos de esta Resolucién sdlo serdn
aplicables a-las ventas de obras audiovisuales que se
realicen a partir de su firma,

SEPTIMO: En cuanto a lo no dispuesto por la presente
Resolucién, se atendra en lo que corresponda, g lo es-
tablecido por la Resolucién No. 61 de 7 de octubre de
1993.

OCTAVO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
o Menor jerarquia se opongan a lo que por la presente
se disponga, la que comenzara a regir a.partir de la
fecha de su firma y no tendra efecto retroactivo.

COMUNIQUESE: A los Viceministros, a los Institutos
y Consejos, a las demas instituciones y entidades direc-
tamente interesadas y a cuantas més personas naturales
y juridicas proceda.

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficia] de la Republica
de Cuba para su general conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 13 dias del
mes de diciembre de 1999.

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

ECONOMIA Y PLANIFICACION .
OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION

RESOLUCION No. 93-1999

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de abril de
1994, modificéd la integraciédn de los Organismos de la
Administracidn Central del Estado y en su Articulo 4
estableciéd Ja creacion de lg Oficina Nacional de Norma-
lizacion, Bdaepie al Ministerio de Economia y Planifica-
cién.

POR CUANTO: El Decreto- -Ley No. 182 de febrero
de 1998 designa y faculta a la Oficina Nacional de Nor-
malizaci6n para la aprobacidn de las Normas Cubanas.

POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas, j
Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar las Normas Cubanas siguientes:
NC 45-8 Bases de disefio para el turismo. Parte 8: Ins-
trumentacién y automatizacién. Corrientes débiles.

.NC 45-2 Bases de disefio para el turismo. Parte 2: Tec-
nologia turistica, arquitectura y Localizacion.

NC 45-9 Bases de disefio para el turismo. Parte 9: Hi-
draulica y Sanitaria.

NC 45-7 Bases de disefio para el turismo. Parte 7: Elec-
troenergéticas.

NC 50 Mayonesa. Especificaciones.

NC-IEC 60050-845 Vocabulario Electrotécnico. Ilumina-
cion.

NC-IEC 60050-151 Vocabulario. EASE ore ae Dispositi-
vos eléctrieos y magnéticos.
NC-ISO 14020 Etiquetas
Principios generales.
NC-ISO 14024 Etiquetas
Etiquetado ambiental Tipo 1.
NC-ISO 14040 Gestién Ambiental.
vida. Principios y estructura.

y declaraviones

y declaraciones ambientales.
Frincipios y estructyra.
Analisis del ciclo de

ambientales.

NC-ISO 11464 Calidad del suelo. Pretratamiento de las
muestras para los andlisis fisico-quimicos. F
NC-ISO 10390 Calidad qel suelo. Determinhacién de ph.
NC 51 Calidad de] suelo. Analisis quimico. Determina-
cién del por ciento de materia organica.

NC 52 Calidad del suelo. Determinacién de las formas
moviles de fdésforo y potasio.

NC-ISO 3534-1 Estadistica. Vocabulario y simbolos. Par-
te 1: Términos de probabilidad y estadisticag general.

SEGUNDO: Encargar al Instituto de Investigaciones
en Normalizacién de la publicacién y divulgacién de
estos documentos.

TERCERO: Comuniquese al Ministerio de Economia y
Planificacioén, a] Ministerio de Justicia y g cuantas mas
personas naturales o juridicas proceda. Archivese el
original en la Asesoria Juridica de esta Oficina. Be
quese en lq Gaceta Oficial.

Dada en la Ciudag de La Habana, a los 10 dias del
mes de diciembre de 1999.

Lionel Enriquez Rodriguez
Jefe de la Oficina Nacional
de Normalizacién

FINANZAS Y PRECIOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
‘ RESOLUCION No. S-4-99

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177. Sobre el Orde-
namiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de sep-
tiembre de 1997, establece en su articulo 2 que las dispo-
siciones de éste son de aplicaci6én a todas las personas
naturales. o juridicas que se relacionan y define en el
inciso d) al agente de seguros como toda persona natu-
ral o juridica que expresamente autorizada y vinculada a
ung entidad de seguros mediante un contrato de man-
dato oneroso (agencia), se dedique de forma habitual y
permanente a servir de mediadora entre ésta y los posi-
bles tomadores, conservando una carterg de seguros reco-
nocida.

POR CUANTO: EI antes citado texto legal, en su Ca-
pitulo Sexto, grticulo 27, establece, que la mediacion de
seguros se reserva, con caracter exclusivo y profesional,
entre otras, a las personas relacionadas y definidas en
e] inciso d) del articulo 2 de] antes citado texto legal y
que se prohibe qa cualquier persona natural o juridica no
autorizada. el ejercicio de dicha actividad y en el resto
del articulado del mencionado capitulo se establecen otras
normas respecto a jas entidades aseguradoras y a los
agentes de seguros, asi como a las personas que no po-
drdn ejercer la profesién de agente de seguros.

POR CUANTO: El articulo 33.1 del referido Decreto-
Ley establece que lags personas naturales o juridicas que
se propongan ejercer alguna de las actividades relacio-
nadas en el articulo 3, entre las que se encuentra la
mediacién en los contratos de seguro, deberdn obtener
como requisito previo a los tramites de registro e inscrip-
cién establecidos en la legislacién vigente, la autorizacion
o licencig de la Superintendencia de Seguros y Ig Dis-
posicién Transitoria Segunda del propio texto legal pre-
ceptia que las personas naturales o juridicas que a la
promulgacion de éste se encuentren realizande cyalquierg
de las actividades relacionadas en el antes citado articulo
16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1309

al

3, dispondrdn de sesenta (60) dias para tramitar lg soli-
citud de autorizacion correspondiente.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer la forma
€n que los sujetos a que se contrae esta Resolucion for-
mularan su solicitud de autorizacion o licencia que se
menciona en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las personas naturales que pretendan ac-
tuar o acttien como agentes de seguros, en el territorio
nacional, deberdn formulary su golicitug de autorizacién
a través de las entidades de Seguros consignando los
datos que se relacionan en cl Anexo 1 de esta Resolu-
cidn de la que forma parte integrante.

SEGUNDO: A Ja antes citada solicitud, Jos interesados
acompafiardn log documentos, debidamente legalizados
que Se relacionan en el Anexo 2 de esta resolucidn que
se adjunta formando parte integrante de ella.

TERCERO: La referida solicitud, asi como los docu-

mentos a que Se refieren los apartados anteriores, debe-
ran presentarse en idioma espafiol o. en su caso, acom-

pafiarse de J, correspondiente traduccion a dicho idioma,
debidamente legalizada.

CUARTO: Cuando esta superintendencia lo estime con-
veniente, podra solicitar informacién o documentos adi-
cionales, siempre y cuando estén relacionados con la ac-
tividad de agente de seguros, con el objetivo de obtener
mayores elementos de juicio para acceder ec no a otor-
gar la autorizacion solicitada.

QUINTO: la autorizacién a que se refiere el aparta-
do Primero de esta resolucion es intransferible y se otor-
gara por el término de tres (3) afios y esta superinten-
dencia podrad renovarla por iguales periodos, siempre
que el agente retina los requisitos y cumpla las mismas
formalidades exigidas que cuando obtuvo su autoriza-
cién inicia] y ademas, que lo solicite, como minimo, con
treinta (30) dias de antelacidn:a la fecha de su venci-
miento.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica y archivese el original en el Departamento Juridico
de esta superintendencia.

Dada en la ciudad de La Habana, g los ocho dias del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Noemi Benitez Rojas
Superintendente de Seguros
1310 GACETA, OFICIAL 16 de diciembre de 1999

DTNB AT NAIL TRL OEE LT NT TRE TENSION SEL I TEI ID LEE AS TE A TS Ee LASS PEI EE TI SLE SEE I PE ETE BELO TET EI TOSS TEAR DIED EI,

ANEXO 1.

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EJERCER COMO AGENTE DE SEGUROS



Primer Apellido Segundo Apellido Nombres
No. Documento Identidad. | Nacionalidad / Solicitud
Foto 2x2
Nueva: | Renovacién:
Direccién del Domicilio Particular
Municipio Provincia Bs Teléfono Lugar Nacimiento —
Nivel Cultural “Nombre del Padre Nombre de la Madre Sexo ‘Fecha Nacimiento

Entidades de Seguros con las que tiene contratos vigentes

Fecha Contrato Nombre de Ja Entidad



Entidades de Seguros con la que pretende laborar .
Nombre de la Entidad



Ocupaciones Independientes a la Actividad de Seguros :
Cargo | Nombre Institucién Actividad Fundamental



Capacidad Técnica que posee para éjercer la actividad
Certificado como: Otorgado por: Fecha Libro » Tomo Folio

Nota de! Examen” | MM Firma Autorizada











Experiencia como agente | Ramos:
Tiempo: :
Firma del Solicitante No. Solicitud Fecha Firma Autorizada Entidad

Der M. A Seguro 0 Reaseguro



Para Uso Exclusivo de la superintendencia
Conclusiones ; Fecha - Firma Autorizada No. de Inscripcién
Aprobado Rapes

Denegado


16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1311



I. Instrucciones parg formular la solicitud.

1. Se presentara a través de la entidad de seguros a la
que esté o estarad vinculado mediante contrato de
mandato oneroso (agencia). En dos ejemplares im-
presos en computadora o escritos en maquina de es-
cribir, que deberan ser firmados por e] interesado,

2. Se consignaradn los datos que se solicitan en el mo-
delo, de forma clara y precisa y si algun dato no co-
rresponde al solicitante. se consignardn las siglas N.C.
(No corresponde).

ANEXO 2

I. Documentos:

1. Copia certificada que acredite el nivel cultural de
técnico medio o graduado de preuniversitario o nivel
equivalente y, en su defecto, certificado de los exa-
menes correspondientes.

2. Certificado que acredite, la satisfaccion de esta su-
perintendencia, lg capacidad: técnica necesaria para
ejercer la actividad. :

3. Antecedentes penales.

4. Copia certificada de la autorizacién anterior, en su
caso. ce

5. Constancia de inscripcidn en el Registro de Contri-
buyentes o copia de solicitud, segun el caso.

6. Declaracién jurada en la que manifieste no encontrarse
en alguno de los supuestos contemplados en el articu-
lo 29 del mencionado Decreto-Ley No. 177 de 1997.

¥. Dos fotos tipo carné de identidad.





INSTRUCCION No. 3-99
Te conformidad con lo establecido en lg Resolucion

No. 28, de fecha 17 de noviembre de 1999, de este minis-_

terio, que dispone financiar el costo de la inversion inicial
para la produccién de tabaco tapado para capas de ta-
baco torcido ge exportacién, se hace necesario establecer
el procedimiento mediante el cual se certificardn los com-
promisos pactados y el calculo del importe a financiar
que paulatinamente se debera aminorar; por lo que en
uso de Jas facultades en mi delegadas, seguin el aparta-
do Sexto de Ja referida resolucion. instruyo lo siguiente:

PRIMERO: El] importe maximo ag financiar a los pro-
ductores que se inician en la siembra y cosecha de} ta-
baco tapado, a partir de la primera cosecha y durante
tres afios consecutivos, se correspondera para cada afio
con el ochenta y nueve (89), cincuenta (50) y treinta (30)
por cientos del costo normado para la inversi6én inicial,
segun la ficha tecnologica descritg en el Anexo No. 1,

i

que consta de una pdgina, como parte integrante de

esta instruccién.

SEGUNDO: El productor deberd asegurar la siembra
de tabaco tapado contra todo riesgo y en tanto no cul-
mine e] proceso productivo y sea realizada la cosecha,
financiara sus gastos mediante crédito, bancario o prés-
tamo solicitado en concepto de fideicomiso. Comprobado
el resultado de lq inversién realizada, previa certifica-
cién de la empresa acopiadora y beneficiadorg de tabaco
ala direccién municipal de Finanzas y Precios del con-
sejo de la Administracién de la asamblea del Poder Po-
pular correspondiente, sera financiado el monto corres-
pondiente a partir del cual e] productor debera liquidar
al Banco de Crédito y Comercio el crédito otorgado o
el préstamo concedido en Fideicomiso segtin corresponda.

TERCERO: E] financiamiento se condiciona al cum-
plimiento de los compromisos establecidos en el conve-
nio mencionado en el apartado Segundo de. la. Resolucion
No. 28-99; incumplido alguno de los que ‘se detallan a
continuacion, el financiamiento no sera asignado:

1. Alcanzar no menos del 10% de capas de calidad ex-
portable en cada cosecha.

2, Lograr no menos de 27.6 qq/ha de rendimiento agri-
cola desde el primer afio de cosecha.

3. Cumplir con la siembra y cosecha del 100% del area
contratada, cantidad de posturas por unidad de su-
perficie y ajustarse a las variedades convenidas.
CUARTO: La certificacién de la empresa acopiadora

y beneficiadora de tabaco tapado a la direccidén muni-
cipa] de Finanzas y Precios de] Consejo de la Adminis-
tracién de la Asamblea del Poder Popular correspon-
diente. a que hace referencia el apartado Tercero de la
mencionada Resolucién No. 28-99, incluiré como minimo
la informacién que se detalla en el Anexo No. 2 g esta
instruccidén, que consta de tres (3) paginas y forma parte
integrante de ella.

QUINTO: la Direccién Agropecuaria de este ministe-
rio queda encargada de realizar analisis periddicos de
este financiamiento para evaluar su comportamiento y
proponer, de ser necesario, ja modificacion de sus ele-
mentos. ;

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica de Cuba para general conocimiento y archivese el
original en la Direccién Juridica de este organismo.

Dada en ciudad de La Habana, 9 de diciembre de 1999.

José Eloy. Llaguno Barres
Viceministro qe Finanzas y Precios
1312

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999





ANEXO No. 1
FICHA DE COSTO INVERSION INICIAL TABACO TAPADO
CONCEPTO UM CANT. PRECIO IMPORTE DEL COSTO FINANC.

Por cab. Pesos/cab. Pesos/ha % Imp.
Aposentos de Casas de Tabaco Uno 80 2 500.00 200 000.00 14 903.12
Construccién de: Pozo Uno 1 7 000.00 7 000.00 521.60
Sistema de Riego Uno A 1 25 000.00 _ 25 000.00 1 862.89
Cujes para Ensarte Cuje 50 000 0.40 20 000.00 | 1490.31
Construcci6n de Tendales Cab 7400.00 _ 7400.00 551.41

Otras inversiones (Tuberias y Fi :

otros componentes de Riego) 6 000.0 447.10
Telg para Tapado M2 145 000 0.4275 61 987.00 4619.00
Otros Materiales 30 948.00 2 306.11
Total Costo Inversién Inicial 358 335.00 26 701.54

Amortiza ler. afio 89% _ 23 764.38 89 21.1

“ado, afio 7% 1869.10 50 0.9

Ber. afio 4% 1 068.06 30 0.3

Total a financiar Presupuesto 22.3

= i

ANEXO No.2
Instruccién para la elaboracién del modelo
“CERTIFICACION DE FINANCIAMIENTO”

Objetivo del modelo: Certificar para su aprobacidn por
la direccién municipal de Finanzas y Preciog del consejo
de la Administracién de la Asambleg del Poder Popular
correspondiente, el cumplimiento de los compromisos ad-
quiridos con el Estado por los productores que se inician
en la siembra y cosecha del tabaco tapado, el cumpli-
miento de los cuales, concede a estos Ultimos el derecho
a recibir una proporcion del costo de lg inversion inicial
para la siembra y cosecha de tabaco tapado parg torcidos
de. exportaci6n.
Distribucién

Original: Banco de Crédito y Comercio

Segunda Copia: Direccién Municipal de Finanzas y
Precios

Tercera Copia: Empresa Acopiadora y Beneficiadora
de Tabaco ;

Anotaciones en e] modelo

a) Encabezamiento
Certificacién de financiamiento No. uuu. En este es-
caque se anotara por la empresa, e] ntiimero consecutivo
del modelo que emite.
Empresa: Nombre de la empresa que certifica lq in-
formacidn solicitada y su cddigo.
Municipio: Municipio donde esta ubicadg la empresa.

Provincia: Provincia q la que pertenece el municipio que

rinde lg informacion.

b) Cuerpo del medelo
Se encuentra dividido en dos secciones

® La primera seccién corresponde a Ja identificacién de
la persona que certifica, en este caso el director de
la empresa y de] productor al que se le autoriza este
financiamiento. 4

® En la segunda seccidn se desglosan los datos solicita-
dog que sirven de base de calculo para el otorgamiento,
consta de tres partes con sus correspondientes colum-
nas especificando el afio:

Columna No. 1—Relaciona los datos a certificar.

Columna No. 2—Especifica la unidad de medida o pa-

rametro.

Columna No. 3—Cantidad fisica del indicador o pro-

porcién de cumplimiento.

Columna No, 4—Resultados obtenidos durante los tres

afios.

c) Pie del modelo
Consta de dos partes

ira, parte—Corresponde a la identificacién del fun-
cionario de lg direccién municipal de Finanzas y Pre-
cios del consejo de la Administracidn de la asamblea
del Poder Popular correspondiente, que revisa la certi-
ficacién y autoriza el financiamiento.

2da. parte—Corresponde a la identificaciédn del director
de la empresa que certifica.
16 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1313



ANEXO No. 2
CERTIFICACION DE FINANCIAMIENTO NOX essen
EMPRESA? cssscsessscinssccnt orcas lah Coutalaaaasetoareratare anssicus sab titae toes ease Cee Hearse teal SR aa etal eM anca aeshaladnn nates
AVN @) Sia) Haast otieners ret tae tanita tan tan ce cikmane mttaer Genet ty penitence llnaah aly vacates ae Mar rings ate eal ane coe Maer
PEO VAIN Cl AteO came ar eitniiinen ta) iron miaincnaiicam nen an Oe Be | Meee o whccteneneten a stipettattmrertritsow es entire eeenen ert



® El que suscribe ...... , Directoy de la Empresa consignada en el encabezamiento, segtin lo
establecido en la Resolucién No. 28, de fecha 17 de noviembre de 1999, dictada por el Ministerio ge Finanzas
y Precios certifico que de acuerdo a las inspecciones realizadas por el personal técnico de esta empresa,
procede otorgar e] financiamiento solicitado al amparo de dicha Resolucién a] productor que se expresa a
continuacion, detallando a la vez el cumplimiento de los compromisos que sirven de base del financiamiento
de la siembra y cosecha del tabaco tapado.



PRODUGCTOR rei eek eo tie ten ttchetnestdiiie SO WONG Oreste eatin ereteccantetstnenrccantnriee
INDICADORES REAL OBTENIDO
SEGUN 1ER. 2DO. 3ER.
UM CONVENIO ANO

1) Capas de calidad exportable (no inferior a 25 %)

2) Rendimiento agricola (mds de 27.6 qq/ha)

3). Proporcién de area sembrada. ‘
4) Posturas por superficie.

5) Variedad utilizada.

6) Atenciones culturales (B,R,M)

7) Condiciones de la recoleccién (B,R.M)

8) Indice de roturas (inferior al 10 %)

DIRECCION MUNICIPAL DE FINANZAS Y PRECIOS

REVISADO POR: APROBADO POR:

FB CHA sa iets ast dakttlsacieasntete Hi RG Anas i ete veclcas eteltscaceseagiotntae
NOMBRES Y APELLIDOS: ..... NOMBRES Y APELLIDOS: ......


1314



RESOLUCION No. 34-99

POR CUANTO: El] Decreto-Ley No. 169, De las Normas
Generales y de Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de
enero de 1997, en su Disposicidn Transitorig Primera
faculta al Ministro de Finanzas y Precios para que adecue
por e] periodo de un afio, contado a partir de la entra-
da en vigor de este Decreto-Ley, lo referido a los re-
cargos y sanciones en funcidn de crear la cultura ne-
cesaria para el pago voluntario.

POR CUANTO: Se han creado Jas condiciones para
Ja actuacién de la Oficina Nacional de Administraciém
Tributariag que han permitido Ja aplicacion del régimen
de infracciones y sanciones establecido por el precitado
Decreto-Ley y, por ende, dejar sin efecto la Resolucién
No. 9,,de fecha 13 de abril de 1994, de] Comité Estatal
de Finanzas. actualmente Ministerio de Finanzas y Pre-
cios, tal como queddéd modificada por la Resoluciédn No.
46, de fecha 16 de agosto de 1996, de este propio mi-
nisterio, por lo que se hace necesario establecer -regu-
laciones que faciliten la aplicacidn de dicho régimen,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: Las multas tributarias se pagaradn en mo-
nedg nacional (M.N.) o moneda libremente convertible
(M.L.C.), en dependencia de la moneda en que el in-
fractor realice sus operaciones econdmico-financieras. En
caso de operar en ambas monedas deberan ser satisfechas
en moneda nacional.

‘Las multas por concepto de infracciones tributarias se
jingresaraén al Fisco por e] parrafo del Clasificador de
Recursos Financieros del Estado, siguiente:

103012 Multas del Cédigo Penal, Contravenciones per-
sonales y otras multas.

SEGUNDO: Los infractores estan obligados a efectuar
el pago de Ja multa, en la oficina bancaria o en la Ofi-
cina de Control y Cobro. correspondientes a su domi-
cilio fiscal, dentro de] término de quince (15) diag ha-
biles, contado g partir de] dia siguiente al de la fecha
de entrega del talén o de notificacién de la resolucién
imponiendo la sancién tributaria, salvo que dentro del
mismo término interponga Recurso de Reforma, segun
lo establecido legalmente.

TERCERO: Se delega, en e] viceministro de este mi-
nisterio que atiende a la Direccién de Ingresos, la. fa-
cultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para
el mejor cumplimiento de lo que por la presente ‘se
establece.

CUARTO: Se deroga la Resolucidn No. 9, de 13 de
abril de 1994, del Comité Estatal de Finanzas, actual-
mente Ministerio de Finanzas y Precios. tal como queddo
modificada por lg Resolucién No. 46, de 16 de agosto
de 1996, de este propio ministerio.

QUINTO: Esta resolucién entrara en vigor el dia 24
de diciembre de 1999.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba para genera] conocimiento y archivese
el original en la Direccidn Juridica de este ministerio.

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999

LSS LT SEP TE RT TE TEE OS TD

Dada en Ciudag de La Habana, a 9 de diciembre de
1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 321/99

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 988/95 del que
RESUELVE se cred, previa autorizacién del organismo
competente, la Asociacién Pesquera Matanzas, en forma.
abreviadg PESCAMAT, subordinadg al Ministerio de la
Industria Pesquera; mediante la referida disposicidn se
erearon las organizaciones econdémicas estatales asocia-
das, entre ellas la denominada Productora Agropecuaria
de Matanzas, en forma abreviada AGROMAT.

POR CUANTO: Por Resolucién No. 245/99 del Minis-
terio de Economia y Planificacién se autorizé 1, modi-
ficacién del objeto empresarial. asi como el cambio de
denominacién de la precitadag organizacién econémica
estatal denominadg Productora Agropecuaria de Matan-.
zas, en forma abreviada AGROMAT, perteneciente a Ja
Asociacién Pesquera Matanzas, en forma abreviada PES-
CAMAT; por lo que resulta necesario dictar la norma
correspondiente.

POR CUANTO: AI amparo del Decreto-Ley No. 147/94,
denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS OR-
GANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL
ESTADO, se dict6 e] Acuerdo No. 2817/94 para Control
Administrativo de] Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, en el cual se establecen de forma provisional’
los deberes y las atribuciones y funciones comunes de los
organismos de dicha administracién, asi como los de sus
respectivos jefes. r

POR CUANTO: El inciso 4) del Apartado TERCERO
del Acuerdo antes sefialado, faculta.al que RESUELVE a .
dictar Resoluciones de obligatorio cumplimiento para el:
sistema de] organismo que dirige, en el limite de sus
facultades y competencia.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la modificacidn del objeto em-
presarial de la organizacién econdomicg estatal denomi-
nada Productora Agropecuaria de Matanzas, en forma
abreviada AGROMAT, perteneciente a la Asociacién Pes-
quera Matanzas. en forma abreviadg PESCAMAT subor-
dinada, al Ministerio de la Industrig Pesquera, por el
siguiente:

@ Sembrar, cosechay y comercializar productos agricolas
y agropecuariog obtenidos en las granjas de autocon-
sumo, asi como la cria y sacrificio de ganado y cerdos
con destino al abastecimiento de las entidades inte-
grantes de la Asociacién Pesquera o Ja comercializacién
segun se autorice. -

@ Producir y suministrar gq los comedores y cafeterias
de las unidacles los productos naturales, elaborados o
semielaborados que garanticen de forma estable una
adecuada alimentacidy a los trabajadores a _ costos
bajos. 4

® Trabajar por una mejor utilizacién de Jas tierras y
lograr mayores rendimientog en los cultivos, asi como
16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1315

A

efectuar la produccidn de carnicog introducieado téc-

nicas y mecanismog novedosos parg esta finalidad.
® Capturar especies marinas y producir harina de pes-

cado para ofertar, ambas, en las pescaderias especiales.

SEGUNDO: Cambiar la denominacion de la crganiza-
cidn econdémica estatal denominada Productora Agrope-
cuaria de Matanzas, en forma abreviada AGROMAT,
por Productora Agropecuaria y Productos de 13 Pesca,
en forma abreviada AGROMAR. por lo que se denomi-
nara en lo adelante.

TERCERO: Lo que se dispone en virtud de la pre-
sente Resolucion surte efectos a partir del primero de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO: Encargar a la Direccidn de Politiza Co-
mercial de este Ministerio con Ja reproduccién y distri-
buciédn de] presente instrumento juridico a todas las
personas naturales y juridicas que se relacionan en el
Resuelvo SEXTO:

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de
igual o inferior jerarquia juridica dictadas por el que
RESUELVE, se opongan al cumplimiento de lo estable-
cido en la presente.

SEXTO: Comuniquese esta Resolucién ag los Vicemi-
nistros de este Ministerio; g los Ministerios de Econo-
mia y Planificacién, Finanzas y Precios, y, de Trabajo
y Seguridad Social, ag] Banco Central de Cuba y a la
Oficina Nacional de Estadisticas; notifiquese a la Direc-
cién de Politica Comercial y al Secretario del Grupo de
Perfeccionamiento Empresarial de este Ministerio, a la
Asociacién Pesquera Matanzas, en forma abreviada PES-
CAMAT; a la organizacion economica estatal* denominada
Productora Agropecuariag y Productos de la Pe3c., en
forma abreviada AGROMAR, y a cuantas personas na-
turales y juridicas proceda.

SEPTIMO: Archivese e] original de estg Resolucién
en la Direccién de Asuntos Internacionales y Juridicos
del Ministerio de la Industria Pesquera.

OCTAVO: Publiquese en. la Gaceta Oficial de la Re-
publica. :

DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio
de la Industria Pesquera. a los 13 dias del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Orlando F. Rodriguez Romay
Ministro de Ja Industria Pesquera

INTERIOR
RESOLUCION No. 2

QUE PONE EN VIGOR LOS PROCEDIMIENTOS PARA
LA APLICACION DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS
EN EL DECRETO-LEY No. 194 DE 19 DE JULIO DE
1999, “DE LAS INFRACCIONES SOBRE LA TENENCIA
Y OPERACION DE EMBARCACIONES EN EL TERRI-
TORIO NACIONAL”.

POR CUANTO: El] Consejo de Estado ha aprobade
el Decreto-Ley No. 194 de 19 de julio de 1999, “De las
Infracciones sobre la Tenencia y Operacién de Embar-
caciones en e] Territorio Nacional”, mediante ei cual
determina y establecé las infracciones, las medidas a apli-
car y el recurso qg interponer por el incumplimiento de
las regulaciones vigentes en esta materia.

POR CUANTO: La Disposicién Fina] Segunda del

Decreto-Ley No. 194 de 1999 faculta al que suscribe
para dictar las regulaciones complementarias que resul-
ten necesarias para su aplicacion.

POR CUANTO: Es necesario disponer de los proce-
dimientos para la imposicién de las medidas y la trami-
tacidn de los recursos, su resolucién y notificacidn a los
infractores.

FOR TANTO: En uso de las facultades conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor los procedimientos para
la aplicacién de las medidas establecidas en el Dexreto-
Ley No. 194 de 19 de julio de 1999, “De las Infracciones
sobre la Tenencia y OperaciOy de Embarcaciones en el
Territorio Nacional”, que a continuaciédn se establecen:

PROCEDIMIENTOS
PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
ESTABLECIDAS EN EL DECRETO-LEY No. 194
DE 19 DE JULIO DE 1999, “DE LAS
INFRACCIONES SOBRE LA TENENCIA
Y OPERACION DE EMBARCACIONES
EN EL TERRITORIO NACIONAL”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.—Los presentes procedimientos tiene 1 co-
mo objeto establecer las regulaciones complement*rias
para la aplicacién del Decreto-Ley No. 194 de 1993 “De
las Infracciones sobre la Tenencia y OperaciOn ge Em-
barcaciones en el Territorio Nacional’, en lo adelante
el Decreto-Ley, en lo relativo a la determinaciin de
las infracciones, los responsables de su comision. la im-
posicién de las medidas y la tramitacién de log recursos,
su resolucién y notificacién a los infractores.

CAPITULO q
DE LAS ACTUACIONES PRIMARIAS

ARTICULO 2.1.—El-que detecte 0 conozca que se han
infringido las regulaciones sobre la tenencia y opera-
cidén de embarcaciones en el territorio nacional, lo de-
bera informar de inmediato g la Capitania del Puerto
u otra unidad de Jas Tropas Guardafronteras, de la
Policia Nacional Revolucionaria o en su defecto a cual-
quier otra unidad de] Ministerio del Interior o de las
Fuerzas Armadas Frenne TES) mas cercana a! lugar
de los hechos.

2. Cuando las unidades de Tropas Guardafronteras y
de lg Policia Nacional Revolucionarig reciban intorma-
cién o,denuncia de los hechos antes relacionados, pro-
cederan a realizar las actuaciones primarias, las que
tramitaran a la Capitania del Puerto en un término que
no exceda las 24 horas de haber conocido de la in-
fraccion.

En los casos que la informaciédn o denuncia se reciba
€n otras unidades del Ministerio del Interior 9 en las
unidades de] Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-
volucionarias, éstas la trasladardan de inmediato a la uni-
dad de lg Policia Nacional Revolucionaria, de Tropas
Guardafronteras o Capitania del Puerto mas cercana.

3. Cuando log inspectores estatales y funcionarios de
Jos demas organismos detecten en el desempeno de sus
funciones que se han infringido dichas regulaciones, lo
informaran, ey) un término que no exceda lag 24 horas.

"a
1316

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999:

a la Capitanfg del Puerto u otra unidad dé Tropas
Guardafronteras, y les remitirdn Jas declaraciones o ge-
nerales de ios infractores e involucrados en los hechos
y las caracteristicas distintivas de jas embarcaciones,
conjuntamente con las rere y bienes que hubieren
sido ocupados.

ARTICULO 3.—Los Gapltanes de Puerto cuanao de-
teeten, reciban denuncia o de cualquier otrg forma co-
nozZcan que se han infringido las regulaciones sobre la
tenencia y operacién de embarcaciones, procederaa me-
diante previdencia a iniciar e] expediente para conccer
de los hechos que dieron origen a las mismas, determi-
nar la responsabilidad de los involucrados y si procede,
aplicar las medidas previstas en e] Decreto-Ley, en un
término que no podra exceder de los sesenta dias habiles,
contados a partir de Ig fecha en que le) de la in-
fragcién. -

Asimismo, podran disponer 1, retencién, ocupacién o
el -depdsito de las embareaciones en que se. cometié la

-infraccién' y de los demas bienes a bordo propiedad de ©

: los infractores, asi{‘como la realizacién de informes pe-
riciales, cuando asi se requiera para aplicar lo estable-
..cido'en el Decreto-Ley.

ARTICULO 4.—Las declaraciones ge los infractores,
testigos y demas involucrados, realizadas durante las
actuaciones primarias o la substanciacién del expediente
para determinar la comisidn o no de lag infracciones
sobre Ja tenencia y operaciédn de embarcaciones, seran

: firmadas por el declarante y el actuante.

ARTICULO 5.—Las diligencias se acometerdn con ce-
leridad, para lo cual se adoptardn cuantas medidas co-
rrespondan a cadg hecho en particular. Con tales propdé-
sitos los Capitanes de Puerto podrdn requerir la partici-
pacién de especialistas de los Ministerios del Interior del
Transporte, de la Industria Pesquera. del Instituto Na-
ciona] de Deportes, Educacidén Fisica y Recreacién y de la
Aduana General de la Republica.

ARTICULO 6.—En los casos que se siga procedimiento
judicial y se determine aplicar en sustitucién de-lg res-
ponsabilidad penal algunas de las medidas establecidas
@n él Decreto-Ley, los érganos competentes hardn’ llegar
a la Capitania del Puerto correspondiente las declara-
ciones. de los infractores y testigos, conjuntamente con
los informes y diligencias que demuestren lq responsa-
bilidad de los implicados, asi como las actuaciones sobre
los bienes. ocupados que puedan ser objeto de decomiso,
conforme a lo previsto en el Decreto-Ley.

ARTICULO 7.—Cuando los Capitanes de Puerto de-
terminen que no procede aplicar alguna de las medidas
establecidas: en el Decreto-Ley, dispondrdn, mediante pro-
videriciag el archivo del expediente y la devoluciéd, de
los bienes que hubieren sido ocupados, lq cual serd no-
tificada a los imptitados, entregandose dichos bienes

: mediante atta firmada por éstos.
, CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS Y SU APLICACION
' SECCION PRIMERA
De Jas multas
ARTICULO 8.—Los Capitanes de Puerto, ademds de

“Yas reglas establecidas en el Artfculo 2.1 de] Decreto- ©

Ley, téfidtay en cuetita al fijar la cuantia de lg multa

eâ„¢

a imponer, las condiciones personales del infractor y sus
antecedentes de conducta, en virtud de lo cual haran un
uso proporcional dé] marco sancionador previsto:

E] pago de las multas se hard en las Oficinas muni-
cipales de Control y Cobros de Multas, conforme a lo es-
tablecido en la legislacién vigente y lo que disponga al
respecto el Ministerio de Finanzas y Precios. ;

SECCION SEGUNDA
De] Comiso

ARTICULO 9.1.—Conforme con lo establecido en el
Articulo 2.2 de] Decreto-Ley, e] decomiso de jas em-
barcaciones en que se cometié la infraccién, asi como
de los bienes propiedad de los infractores utilizados en
la comisién de las infracciones u obtenidos como re-
sultado de las mismas, que hayan sido transportados o
se encuentren a bordo de las embarcaciones, se dispon-
drA previa evaluacién de la gravedad de Ja infraccién,
sus consecuencias, lg reiteracién y las condiciones per-
sonales de] infractor.

9.2 E] destino de jos bienes decomisados, o su des-
trucci6n en caso de que carezcan de utilidad o consti-
tuyan sustancias dafiinas, se haraé mediante actas, con-
forme a los procedimientos establecidos.

SECCION TERCERA « —
De la suspensién de permisos, nombramientos o
autorizaciones:

ARTICULO 10.—Los permisos, nombramientos o auto-
rizaciones otorgadas que, conforme a lo establecido: en
el Articulo 2.3 del Decreto-Ley, podrdn suspenderse,
temporal o definitivamente, por los Capitanes de Puerto,
seran los siguientes: ,
a) permisos de construccién de embarcaciones;

b) permisos de reparacién de embarcaciones;

c) permisos para trasladar embarcaciones por tierra;

d) permisos permanentes de navegacidn;

e) permisog especiales de pnavegacién a embarcaciones de
recreod extranjeras;

f) nombramientos de capitanes, patrones y demas tri-
pulantes de embarcaciones;

g) autorizaciones para navefar por zona pohibida; y;

h) otros peérmisos, nombramientos y autorizaciones otor-
gados para desempefarse a bordo de las. embarcacio-
nes o para la tenencia y operacion de embarcaciones
en las aguas jurisdiccionales.

SECCION CUARTA
De las resoluciones y su notificaci6n

ARTICULO 11.—Agotadas las actuaciones primarias y
demas diligencias para determinar las infracciones ¢o-
metidas, su gravedad y los responsables de las mismas,
los Capitanes de Puerto dictaran resolucién fundada
mediante la cual impondran a los infractores las me-
didas de multa, decomiso y suspensidn de permisos, nom-
bramientos o autorizaciones, segun corresponda.

ARTICULO 12.1.—Las resoluciones se notificaran a
cada infractor y,°en su caso, al representante legal o
agente consignatario, capitan, patron, propietario, arma-

‘dor, director o funcionario de la entidad, segun corres-

ponda, conjuntamente con la boleta de multa, en un
término que no enced los 5 dias habiles de haberse
dictado. :

2. Eh ausencia del iiheutoE la resolucién Beets ser
16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1317

I PT I TB DEI SE DI OE TE ST I CELESTE LEE E IL LLCO DELLE DRY

notificada al familiar u otra persona que resida con
éste, el que sera debidamente identificado.

ARTICULO 13.—Las resoluciones se remitiran a los
érganos y organismos correspondientes, cuando éstog la
requieran para exigir, ademas, responsabilidad penal,
civil, administrativa o laboral.

CAPITULO IV
DE LA FORMA DE INTERPONER LOS RECURSOS
Y SU TRAMITACION

ARTICULO 14.—Los recursos que-se interpongan con-
tra las medidas impuestas, se presentaray por escrito
en la Capitanig del Puerto donde fueron adoptadas, los
cuales contendran, ademas ge los argumentos a su favor,
las generales y firma del recurrente y el ntimero de la
resOlucién, impugnada, extremos éstos que seran verifi-
cados y subsanados, en caso de omitirse, al recepcionarse
el recurso, a] que se adjuntarad e] comprobante de pago
de la multa impuesta. :

ARTICULO 15.—A] recibirse en las Capitanias de Puer-
to los recursos de apelacién y previo comprobarse que
se adjunta constanci,g gel pago de la multa, se procedera
a extender recibo con la relacién de los documentos
recepcionados, la fecha del acto y las generales de] por-
tador. el cual sera firmado por éste y el funcionario
que los recibe, el que estampara el cufio de la Capitania
del Puerto. Copia del recibo se adjuntard, conjuntamente
con el recurso, al expediente que sera presentado al
Capitan del Puerto para su tramitacién.

ARTICULO 16.—Los recursos presentadog fuera del
término de Jos cinco diag hdbiles establecidos, seran de-
clarados sin lugar por el Capitan del Puerto, mediante
providencia que se notificara al .recurrente.

ARTICULO 17.—Los recursos presentados en el tér-
mino establecido, se remitiran por el Capitan del Puerto,
antes de las 72 horas, al Jefe Nacional de Capitanias de
Puerto, conjuntamente con el expediente habilitado.

ARTICULO 18.—E] Jefe Nacional de Capitanias de
Puerto, cuando recibg un expediente de una medida
recurrida, realizara- cuantas acciones correspondan para
resolver lo que proceda en un término de hasta sesenta
dias. contados g partir de la fecha en que se interpuso
el recurso, e] cual podrd prorrogarse, excepcionalmente,
por un término de hasta treinta dias, previa autorizacion
del jefe inmediato superior.

ARTICULO 19.—El Jefe Nacional de Capitanias de
Puerto, mediante resolucién fundada resolvera el re-
curso, ratificando, modificando o dejando sin efecto las
medidas aplicadas en la resolucién recurrida, la cual se
notificaraé a] recurrente por conducto de la Capitania
del Puerto que las dispuso, dentro del término de 10
dias hdbiles, contados a partir de la fecha de su recep-
cién en dicha Capitanfa. .

ARTICULO 20.—Cuando e] recurso de apelacién, en
‘ cuanto a la multg se refiere. sea declarado con lugar,
se remitird copia de la resolucién a ja Oficina munici-
pal de Control y Cobros de Multas correspondiente, para
que ésta proceda ag iniciar los tramites de la devolucién
del efectivo.

SEGUNDO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
© inferior jerarquia se opongan a lo establecido por ja
presente Resolucidn.

TERCERO: La presente Resolucién entrarad en vigor
a partir de su publicacién en la Gaceta Oficia] de la Re-
publica. 5

CUARTO: Comunfquese esta Resolucién a los jefes
de Organismos de la Administracidn Central de] Estado,
al Presidente del Tribunal] Supremo Popular, al Fiscal
General de l, Reptiblica, al Presidente del Banco Central
de Cuba, al Jefe de la Aduang General de Ja Republica
y a cuantag personas naturales.y juridicas corresponda
y publiquese en la Gaceta Oficial de 1a Reptiblica para
general conocimiento.

Dada en ciudad de La Habana, a los 7 dias del mes
de diciembre de. 1999.

General de Cuerpo de Ejército
Abelardo Colomé Ibarra
Ministro del Interior

JUSTICIA
RESOLUCION No. 243

POR CUANTO: La Resolucién No. 142 de fecha 18
de diciembre de 1984. “Reglamento sobre e] ejercicio de
la abogacia y la Organizacién Nacional de Bufetes Co-
lectivos”, dictada por el Ministro de Justicia, establecié,
entre otras, las reglas de proporcionalidad para ja elec-
cién de los delegados a la Asamblea General de esa
Organizaci6n.

POR CUANTO: El incremento de] nimero de. miem-
bros ge la Organizacién Nacional de Bufetes -Colectivos,
asi como la experiencia acumuladg en la aplicacién de
la Resolucién citad, en el Por Cuanto anterior, reco-
miendan modificarla respecto’ al procedimiento para ele-
gir g los miembros de la Junta Directiva Naciona] de
esa Organizacion, asi como al establecimiento de las
reglas para determinar la proporcién con que se eligen
los delegados a su Asamblea General.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar los Articulos 13 y 17 de la Re-
solucién No. 142 de 18 de diciembre de 1984, ‘“Reglamen-
to sobre el ejercicio de la abogacia y la Organizacién Na-
cional de Bufetes Colectivos”’, los que quedaradn redac-
tados en la forma siguiente:

“ARTICULO 13.—Los delegados a la ASamblea Gene-
ral se eligen por los miembros de la Organizacién, en la
proporcidn de un delegado por cada veinte abogados o
fracciédn mayor de diez.

De acuerdo con la proporcién establecida en e}] parrafo
anterior. ‘las Unidades Electorales se formarén con més
de diez abogados. No obstante, lq Junta Directiva Na-
cional podra autorizar, excepcionaimente, la elecciédy de
un delegado en aquellas Unidades que cuenten hasta
diez abogados.

La eleccién de los delegados se realiza mediante vo-
taci6n abierta y directa, en asamblea de abogados en
las unidades de Bufetes Colectivos donde prestan sus
servicios y en los érganos de direccién en los.que labore
un ntimero de abogados cuya cifra se corresponda con
la proporcién establecida.

En todos los casos se garantizard que el sesenta por
ciento de los delegados a la Asamblea General, como mf-
1318

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999

(eerrprrrectnemcpenteeenen coe SETS OT POS

nimo, sea elegido de entre los abogados y jefes de equi-

pos que prestan sus. servicios en las Unidades de Bufetes

Colectivos.

La Junta Directiva Nacional queda facultada para es-
tablecer las normas y procedimientos referidos a la elec-
cién de delegados, ajustandose a lo establecido en la
presente.

ARTICULO 17.—La Junta Directiva Nacional de la
Organizaci6n Nacional de Bufetes Colectivos se elige por
el voto directo y secreto de los delegados a Jg Asamblea
Géneral de la Organizaciédn y se rige poy las reglas si-
guientes:

_a) Se creg por ja Junta Tureen Nacional ung Co-
misidn de Candidatura, la que se integra por un
delegado de cada provincig elegido por su respec-
tiva Asamblea. En el acto de su constitucion, la
Comision elige de entre sus miembros a su Presi-

‘.dente y su Secretario y sus funciones se establecen
por la Junta Directiva Nacional.

‘La candidatura’es abierta, debiendo contener un

numero de candidatos mayor que el de cargos

a elegir, el cual no Beats exceder del cuarenta por
mene:

c) La inclusidn de un candidato distinto a los pro-
puestos por la Comisidn de Candidatura debe ser
aprobada por la mayoria de los delegados a la Asam-
blea General, ja que simultaneamente debera apro-
bar a cual de Jos propuestos se elimina de la can-

b

=

didatura inicialmente presentada por lq Comision.-

d) La propuesta de exclusidn de un candidato de los

’ propuestos por la Comisidn de Candidatura debe He-
Vay aparejada la proposicién, por la propia Asam-
blea, de otro candidato que Jo sustituya y, €n su de-
fecto, la propuesta se hard por lg Comisién de
Candidatura, debiendo en ambos casos ser aprobada
por la mayorig de los delegados.

e) La Asamblea Genera] elige, de entre sus miembros
que no forman parte de la candidatura, una Co-
misiOn de Escrutinio, cuyo numero de integrantes
se determina .previamente por la Junta Directiva

Nacional, que Se encarga de la determinacidn de los.

we

votos vdlidos y su conteo, asi como de informar los
resultados de la eleccién.

f) Una vez conocidos los miembros que integran la
Junta Directiva Nacional, éstos se reinen y proce-
den a elegir, poy voto directo y publico, a los que
ocuparan los diferentes cargos.”

SEGUNDO: La presente Resoluciédn comenzara g re-
gir a partir ge su publicacién en la Gaceta Oficial de
la Republica.

Dada en lg ciudad de La Habana, a los catorce dias
del mes de diciembre de mil] novecientos noventa y nueve.

Roberto Diaz Sotolongo
Ministre de Justicia
RESOLUCION Ne 200

POR CUANTO: La experiencia acumulada en la apli-
cacién de la Resolucién N? 31 del Ministro de Justicia,
de 19 de marzo de 1988, que establecié las tarifas apro-
badas para la prestacidn de los servicios de asistencia
juridica por parte de las consultorias juridicas adscritas
a las direcciones provinciales de justicia, hacen necesa-
ria su adecuacion, a las actuales condiciones economicas
e institucionales del pais.

POR CUANTO: La Resoluciédn V-10-95 de 20 de. fe-
brero de 1995, tal como quedd6 modificada por la Re-
solucién V-15-99 de 15 de enero de 1999, ambas del
Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve
a fijar y modificar las tarifas de los servicios que pres-
tan las consultorias juridicas. _

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las tarifas que se establecen en la pre-
sente para los servicios que prestan las consultorias
juridicas adscritas a las direcciones provinciales de jus-
ticia se consideran minimas, quedando las partes en
libertad de establecer otras sumas superiores para el
pago de estos servicios.

SEGUNDO: Los servicios de ieiale que se contraten
tomaran como base la siguiente clasificacidén para las
entidades solicitantes del servicio:
16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1319



—Entidades muy complejas:

—Entidades complejas:

—Entidades de menor complejidad:

TERCERO: Los servicios por iguala comprenden la
realizacién de las funciones de asesoria juridica a la en-
tidad receptora y su pago es mensual en correspondencia
con las tarifas siguientes:

—Entidades muy complejas: 300.00.
-—Entidades complejas: $200.00
—Entidades de menor complejidad: $100.00

E] pago de Ja tarifa se realizara por la entidad recep-

SERVICIO

Representacién jurfdica en procesos judiciales o admi-
nistrativos de cualquier naturaleza.

—Asistencia juridica para la concertacién de contratos
econémicos.

@ Asistir técnicamente al cliente en Ja firma de los

' contratos econémicos.

—Asistencia técnica para la concertacién de contratos
‘econémicos simples. ;

@ Asesorar sobre la concertacién de contratos econdé-
micos cuyas especificaciones son poco complejas.

--Asistencia técnica para la concertacién de contratos
econémicos complejos.

@ Asesorar sobre la concertacién de contratos econé-
micos cuyas especificaciones son complejas.

—Asistencia técnica para la concertacién de contratos
economicos muy complejos.

@ Asesorar sobre Ja concertacién de contratos econd-
micos cuyas especificaciones son muy complejas.

—Actas de discrepancias contractuales.

@ Elaborar un acta de discrepancias de los aspectos
del contrato con los que no esté de acuerdo la uni-
dad a la que se presta el servicio.

—Redactar y certificar actas del Consejo de Direccién
o‘de entidad.

@ Elaborar las actas en los consejos de empresa o
entidad en que participe, emitiendo las certifica-
ciones correspondientes.

—Elaborar expedientes de inscripciédn de bienes inmue-
bles en los registros correspondientes. ;
@ Cumplimentar los tramites y procurar todos los do

cumentos que resulten necesarios para la inscripcién
registral.

—Tramitar los procesos para exigir responsabilidad ma-
terial.

@ Aquéllas que realizan actividades econémicas anuales

por mas de 1000, Miles de Pesos (MP) o tengan una
plantilla aprobada superior a 1000 trabajadores.

@ Las que sin eumplir los requisitos antes descritos de-

ban aplicar en su sistema, legislaciones especificas
para una determinada rama o sector.

@ Aquéllas que realizan actividades econédmicas anuales

por mas de 500 y hasta 1000 MP o tengan una plantilla
aprobada superior a 500 y hasta 1000 trabajadores.

@ Aquéllas que realizan actividades econédmicas anuales

por menos de 500 MP o tengan una plantilla aprobada
inferior a 500 trabajadores.

tora durante todo el término por el que tenga vigencia
el contrato. ;

CUARTO: En todos los casos si fuere necesario e€}
traslado del jurista a otra localidad, la entidad en la
que se presta el servicio debe asumir los gastos de
transporte y dieta,

QUINTO: Los servicios que se soliciten y presten d2
manera individual se ajustardn a las tarifas minimas si-
guientes:

UNIDAD
DE MEDIDA TARIFA
Se ajustara a las tarifas es-
tablecidas por la Organiza-
cién Nacional de Bufetes
Colectivos.
Hora $35.00
Uno $45.00
Uno $60.00
Uno $100.00
Uno $50.00
Uno $75.00
Uno $105.00
Uno $55.00 i
1320 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 1999

<) 90 ERELNEN A REILS A RETESED







SERVICIO UNIDAD
DE MEDIDA TARIFA
Se ajustara a las tarifas es-
tablecidas por la Organiza-
cién Nacional de Bufetes _

Colectivos.
@ Redactar los documentos que correspondan para la
“exigencia de responsabilidad material al personal de
la entidad que solicita el servicio.
~Impartir seminarios sobre la legislacién vigente. Hora $35.00
~Participar en reuniones' o comisiones de trabajo. Hora $35.00

@ Participar en reuniones o comisiones de trabajo en.
.las que se requieran criterios técnico-juridicos,
—Emisién de certificaciones. Uno $35.00
@ Certificar los documentos emitidog por los jefes o
ejecutivos de la entidad a la que se presta el ser-
vicio. i
—Controlar la custodia de los documentos juridicos de
la entidad. Hora $35.00
@® Organizar Ja legislaci6én vigente y los instrumentos
juridicos con que cuente la entidad que solicita el

servicio.
~—Evacuar .consultas verbdles o esctritas sobre asuntos
juridicos a la entidad que solicita el servicio. Uno $35.00
—Dictaminar sobre asuntos simples. Uno $50.00

‘@ Dictémenés sobre asuntos referidos a una disposicién
juridica en particular.
—Dictaminar sobre asuntos complejos. Une $125.00
@Dictamenes sobre asuntos relacionados con varias
instituciones juridicas,
—Registro de cumplimiento de los contratos econémicos. Uno $75.00
@ Elaborar y llevar el registro para el control de los
- contratos suscritos por la entidad a la que se presta
el servicio.
—Reclamaciones por incumplimientos contractuales, Uno $125.00
@ Elaboracién de la demanda y su contestacién y re-
presentacién letrada en el proceso.
—Interposicién de proceso de revisisn. Uno $175.00
@ Elaboracién de los documentos procesales correspon-
dientes y representacién letrada en el proceso. :
—Elaboracién de documentos juridicos. simples. Uno $50.00
@ Redactar resoluciones que requieren de una funda- :
* mentaci6n juridica sencilla sobre decisiones admi-
nistrativag de poca complejidad, tales como desig-
nacién de personal, aplicacidn de medidas discipli-
narjas u otras similares.
@ Redactar jnstrucciones, circulares y otros documentos
administrativos-de menor oomplejidad. ;
-~Elaboracién ‘de documentos jur{dicos complejos. Uno $125.00
@ Redactar disposiciones y otros documentos adminis-
trativos : que requieren de una fundamentacién juri-
dica mas compleja o qué se refieren a distintos as- ;
pectos sobre un mismo asunto. '
~Redaccién. de instrumentos juridicos de gran comple-
jidad, Uno $145.00
@ Redactar convenios, resoluciones, reglamentos u otros
documentos juridicos de gran complejidad.
—Participar en el Consejo de Empresa o entidad. Hora _ $35.00
@ Farticipar en e] consejo de Ja entidad aportando les
_ erjteries juridices que demande el tema que se ana-
See! aay

;
. 16 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1321



SEXTO: La Direccién de Servicios Juridicos de este
ministerio y las direcciones provinciales de justicia y del
‘Municipio Especial Isla de la Juventud quedan encar-
gadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente.

SEPTIMO: Derogar la Resolucién NY 31 de 19 de
marzo de 1988, segiin qued6 modificada por la Resolucién
-N? 1 de 9 de enero de 1995, ambas de este Ministerio
de Justicia y cuantas otras disposiciones de igual o in-
ferior jerarquia se opongan al cumplimiento de lg pre-
sente. /

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.

- COMUNIQUESE la presente resolucion a los viceminis-
tros, al Director de Servicios Juridicos de este ministerio,
a los presidentes de los consejos de la Administracidn
provinciales, a los directores provinciales de justicia y
del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas
otras personas naturales y juridicas deban conocerla.

DADA en Ciudad de La Habana, a 22 de septiembre
de 1999.

Reberte Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia

FE DE ERRATA

Milagros Fernandez Lopez, Jefa de Despacho de] Mi-
nistro de Justicia.

CERTIFICO: Que en Ja Resoluciédn, Numero 330 de
7 de septiembre de 1999 del Ministerio de la Agricultura
publicada en la edicién Ordinaria numero 57 de la Ga-
ceta Oficial de la Republica del dia 10 de septiembre del
presente afio, en la segunda linea del Por Cuanto Terce-
ro dice: ‘“...los criterios de Jas distancias de] Ministerio
relacionadas...” debe decir: “...los criterios de las distin-
tas instancias del Ministerio relacionadas...”

La Habana, Ministerio de Justicia, 13 de diciembre de
1999.



TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION No. 37/99

POR CUANTO: Lg. Resolucion No. 14 de 26 de di-
ciembre de 1998 de] Ministerio de Trabaio y Seguridad
Social, establecid el régimen de trabajo de jornadas
completas en sabados alternos para cl afio 1999.

POR CUANTO: Para los centros y actividades que
se mantienecn bajo el régimen expuesto en el Por Cuan-
te anterior, es necesario determinar los sabados que co-
rrespondan trabajar en el ano 2000.

POR TANTO: En-uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo

PRIMERO: Como se ha dispuesto en anos anteriores se
excluyen del régimen de trabajo de jornadas completas
en sdbados alternos, los dias de conmemoraciéy nacio-
nal y feriados cuando coincidan con un sabado.

El tro. de enero por ser dig de conmemoracion nacio-
nal, al coincidir con yn sabado el proximo afio, se ex-
cluye de] mencionado régimen por estar regulado el
tratamiento laboral y salarial para esoz dias en el Co-
digo de Trabajo.

SEGUNDO: En los centros de trabajo y actividades
que se mantienen laborando bajo e] régimen de jorna-
das completas en sabados alternos, no comprendidos en
los Apartados Tercero y Cuarto de la presente Reso-
lucién, corresponden trabajar en el afio 2000 les saébados
siguientes:

ENERO
15 y 29

MARZO
ll y 25

ABRIL
8 y 22

FEBRERO
12 y 26

AGOSTO
12 y 26

MAYO
6 y 20

JUNIO
3y 17

JULIO

19, 15 y 29

SEPTIEMBRE
9 y 23

OCTUBRE
Ty ai

‘DICIEMBRE
2, 16 y 30

NOVIEMBRE
4y 18

TERCERO: No es de aplicacién lo que por Ja pre-
sente se establece en Jas labores y actividades siguientes:

Las relacionadas con lg zafra azucarerg y otros tra-
bajos agropecuarios y de Ja construccién de caracter
urgente, industrias de proceso de produccion continua,
labores urgentes de Ja cadena puerto-transporte-econo-
mia interna, servicios de transporte y su aseguramiento
técnico indispensable, hospitalarios, asistenciales, farma-
cias y expendios de gasolina de turno, funerarias, jar-
dines vinculados a éstas y cementerios, hoteles, albergues,
comunicaciones, transmisiones de radio y televisién, cen-
tros de recreacién y atracciones turisticas, acopio y. dis-
tribucién de leche y demas servicios publicos basjcos y
actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

CUARTO: Se trabajara igualmente jornadas comple-
tas en sdabados alternos, en Jos centros laborales que
presten servicios a la poblacion, los que se relacionan a
continuacién:

Cocinas y fogones, refrigeradores domésticos y comer-
cjales, lavadoras, relojes, calzado normal y ortopédico,
televisores' y radios, bicicletas, enseres menores, colchones
y muebles, cristalerias, cerrajerias, bordados y plisados,
tapicerias, servicio y recogida de ropa a domicilio por
las tintorerias, atelier y sastrerias.

En consecuencia los sdbados que cerresponden laborar
en el 2000 en los centros de trabajo antes mencionados,
son los siguicntes: a

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL -
By 22 5 y 19 4y 18 19, 13 y 29.
MAYO JUNIO JULIO AGOSTO .
13 y 27 10 y 24 8 y 22- Sy 19.

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE:

2, 16 y 30 14 y 28 My 25
DICIEMBRE
9 y 23

QUINTO: Les trabaiadores comprendidos en el re-
gimen dé trabajo de jJornadas completas en. sabades: al-
ternos, e] Iro, de enero, cobraran el salario de forma tal
que a ningtn trabajader se le modifique el galario meti-

sual que le hubiera correspondido recibir, de yo hgberse
1322

GACETA OFICIAL

16 de diciembre de 1999

een

dispuesto la exclusién del mencionado dia del régimen
de los sabados altérnos.

SEXTO: No obstante lo gispuesto en el Apartado Ter-
cero cuando lg demand, de los servicios a la poblacion
requiera brindarlos durante los sabados qe cada mes se
pedraén ampliar los mismos, si asi lo deciden las Direccio-
nes Administrativas Provinciales y la del Municipio Isla
de la Juventud, que atienden lq actividad de que se
trate, en coordinacién con el ‘Ministerio del Comercio
Interior. f

SEPTIMO: Las .empresas autorizadas, qa tenor del
Apartado anterior, planificardy la distribucién y rotacién
del persona] debidamente autorizado, cumpliendo con la
jornada de trabajo establecida por la jegislacién vigente.

OCTAVO: la aplicacién de la ampliacion de los ser-
vicios a Ja poblacién que por esta Resolucidén se autoriza,
no conllevg incremento de la plantilla aprobada, ni del
fondo de salario planificado.

NOVENO: Los centros jaborales y las actividades edu-
cacionales que fueron objeto de la aplicacién de las
.disposiciones contenidas en la Resolucién No. 1075 de 7
de enero de 1982 del Comité Estata] de Trabajo y Se-

guridad Social, continuarén rigiéndose por las reglas
establecidas en la mencionada Resolucién. :

DECIMO: Las jornadas completas en sabados alter-
nos reguladas en esta Resolucién podran ser aplicadas
en jas unidades y dependencias del Ministerio de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias si asi lo dispone este
Organismo, oido el. parecer de] Sindicato Naciona] de
Trabajadores Civiles de las Fuerzas Armadas Revolu-
cionarias.

UNDECIMO: Se faculta al Viceministro correspondien-
te a este Ministerio, para dictar las instrucciones com-
plementarias que se requieran para la mejor aplicacién
de lo que por la presente se, dispone.

DUODECIMO: Publiquese en la Gacetg Oficial de
la Reptiblicg para genera] conocimiento, la cual regira
a partir de su fecha. :

DADA en la capital de lg Republica, a los 15 dias del
mes de diciembre de 1999.

Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social