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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00252
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, JUEVES 9
9 DE DICIEMBRE DE 1999 ANO oO XCVIl
‘SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
Numero 80 — Precio $0.10
MINISTERIOS
TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 101/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril ge 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministrg de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo
establecido en la Resolucidn No. 103 de fecha 13 de
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, fue autorizada mediante la Resolucién 228 de fecha
25 de octubre de 1999 la creacién de Ja Unidad Pre-
Supuestada denominadg Centro ge Investigaciones en
Bioalimentos, en forma abreviada (CIBA), subordinada
al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO:; El Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7) es-
tablece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente es el encargado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnoldgicas existentes, pro-
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su creacién, modificacién, fusién,
extincién y subordinacion.
POR TANTO: En e] ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, \
CIENCIA,
Resuelvo
PRIMERO: Disponer la creacién de la Unidad Pre-
supuestada denominada Centro de Investigaciones en
Bioalimentos, en forma abreviada (CIBA), subordinada
al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
con personalidad juridica independiente y patrimonio
propio.
SEGUNDO: Determinar su misidn social, funciones,
atribuciones y estructura, asi como fijar su domicilio
legal actual en Carretera a Patrig Km 1,5, Morén, Pro-
vincia de Ciego de Avila.
TERCERO: El Centro de Investigaciones en Bioali-
mentos (CIBA), tendra las misiones siguientes:
. Desarrollar proyectos de investigacién cientifica e in-
novacion tecnolégicg y actividades de interfase y transfe-
rencig en lg producciédn agropecuaria tropical, dirigida
Pagina 1291
a la reduccién de la contaminacién ambiental y protec-
cién del medio ambiente. Alcanzar productos, subpro-
ductos y materias primas destinadas g la alimentacion
animal qa partir de fuentes adicionales, y comercializar
productos y servicios que originen sus actividades.
'CUARTO: El Centro de Investigaciones en Bioalimen-
tos (CIBA), para garantizar el cumplimiento de su mi-
sién tiene jas atribuciones y funciones principales si-
Suientes:
1. Desarrollar actividad qe investigacién y desarrollo a
través de proyectos cientificos y de innovacién tec-
nolégica vinculado a la produccién agropecuaria tro-
pical.
2. Desarrollar actividad de interfase, asesorias y servi-
cios cientifico-técnicos en entidades vinculadas a la
produccién agropecuaria tropical y a la proteccién
del medio ambiente.
3. Capacitar recursos humanos relacionados con enti-
dades del sector estata, y privado vinculados a la
produccién agropecuaria tropical y a lg proteccién
del medio ambiente.
4. Comercializar productos y servicios que originan las
actividades propias del centro.
5. Comercializar productos agropecuarios excedentes de
las producciones vinculadas ga la finca del centro y
otros recursos relacionados a la flora y la fauna que
permitan recuperar jas afectaciones antrdpicas en los
ecosistémas.
6. Desarrollar actividades vinculadas a das Areas prote-
gidas del municipio, referentes a la administracién de
los recursos naturales para un uso racional de éstos.
QUINTO: El Centro de Investigaciones en Bioalimen-
tos (CIBA), sera dirigido por un Director, cuya desig-
nacién y remocién es competencig del titular de este
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
quien respondera por el cumplimiento de las misiones,
funciones y atribuciones ge dicha Unidad Presupuestada.
SEXTO: Delegar en e] Viceministro que atiende la
Direcci6n de Recursos Humanos, la facultad de emitir
la certificacién correspondiente de aprobacién de estruc-
tura y que en la mismg se fije la cifra limite maximo
de trabajadores y de dirigentes, para lo cual e] Centro
de Investigaciones en Bioalimentos (CIBA), dispondra de
SESENTA (60) dias contados a partir de la emisién de
1292
GACETA’ OFICIAL
9 de diciembre de 1999
En
la presente, para realizar. estos tramites ante la Dirge-
cién de Recursos Humanos de este Ministerio. E
SEPTIMO: La presente Resolucién surtird efectos le-
gales g partir de] ro. de octubre de 1999.
OCTAVO: WNotifiquese a los interesados y comunique-
se a los Ministerios de Economia y Planificacién. de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad. Social, al
Banco Central de Cuba, a la Oficina Naciona] de Esta-
disticas, gsi como a los Viceministros, Delegados Terri-
toriales, Presidentes de Agencias y g las Direcciones de
Recursos Humanos, de Economia, de Supervisién y Audi-
toria, Directores de Centros ec Institutos todos de este
Ministerio y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana.
a. los 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
; ; Dra. Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION No. 102/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril de 1994, fue designadg quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido Io
establecido en la Resolucién ‘No. 103 de fecha 13 de
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, fue autorizadg mediante Ja Resolucién 255 de fecha
25 de octubre de 1999, la creacién de la Unidad Presu-
puestada denominada Centro de Investigacionés de Eco-
Sistemas Costeros, en forma abreviada CIEC, subordi-
nada al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR. CUANTO: El! Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
. de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7) es-
tablece que el ‘Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente es ¢l encatgado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnolégicas existentes, pro-
mover © pronunciarse sobre las medidas necesatias para
el desarrollo -y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su ecreacién, modificacién, fusion,
extincién y subordinacion. |
POR. TANTO: En el ejercicio de las faciiliales que
me-estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la creacién de la Unidad Presu-
puestada denominada Centro de Investigaciones de Eco-
sistemas Costeros, en forma abreviada CIEC, subordi-
nado al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente, con personalidad juridicg independiente y patri-
monio propio.
SEGUNDO:
atribuciones y
Jegal actual Cayo
Ciego de Avila.
Determinar su migsien secial, funcienes
estructura, asi como fijar sy somicilio
Coco, Munitipio Morén, Froviticig de
TERCERO: El Centro de Investigaciones de Ecosis-
temas Costeros (CIEC) tendra las misiones siguientes:
Realizar investigaciones basicas y aplicadas, relacio-
nadas cOn las ciencias naturales y el desarrollo gocioeco-
némico de los territorios en ecosistemas costeros, terres-
tres, marinos y otros con una alta sensibilidad ecoldgica.
Lia ejecucion de monitoreos ambientales. La prestacién
de servicios cientifico-técnicos especializados y de con-
sultorig ambiental. La promocién de transferencia e in-
novacién de tecnologias ambientales sostenibles. El] fo-
mento del desarrollo y administracién de areas protegi-
das, senderos interpretativos, actividades de ecoturismo,
turismo de naturaleza especializado y cientifico en. areas
naturales.
CUARTO: El Centro de Investigaciones de Ecosistemas
Costeros (CIEC), para garantizar el cumplimiento de su
misién tiene lag atribuciones y funciones principales si-
guientes: :
1. Desarrollar la investigacion y el control del medio
ambiente bajo impacto econodmico y social y en zonas
naturales.
2. Brindar informacion especializada y de apoyo a los
intéreses ge la economia y colaborar con los progra-
mas turisticos y socioecondmicos de ly zona.
3. Controlar y emitir normas de uso de los elementos
singulares del medio natural para su utilizacién eco-
nomica.
4. Cooperar con actividades nacionales e internacionales
de educacién ambiental.
5. Brindar informacion, asesorar y desarrollar proyectos
de investigacién de impacto turistico, manejo del
medio ambiente y otros; tanto nacional: como inter-
nacional,
6. Monitorear los ecosistemas naturales y antropizados
y desarrollar -prondsticos de impacto ambiental.
?. Proponer el tratamiento y rehabilitacién de bosques,
zonas degradadas y areas naturales.
8. Realizar estudios de la flora y lq fauna, oceanogra~
fico, hidrobjoldgicos, hidroquimicos, climatoldgicos,
geomorfoldgicos, geologicos y de dinamica litoral.
9. Monitorear el control de plagas y vectores de enfer-
medades y profundizar en el conocimiento sobre la
tematica.
10. Brindar servicios cientifico-técnicos, Estudios de Im-
pacto Ambiental y otros de interés para los diferentes
sectores de la economia.
11. Proponer el uso de tecnologias ambientalmente sos~
tenibles en e] proceso de desarrollo socioecondmico.
12. Desarrollar diferentes modalidades de turismo vincu-
ladas a la naturaleza en zonas naturales. ’
QUINTO: E} Centro de Investigaciones de Ecosistemas
Costeros (CIEC), serd dirigido por un Director, cuya de-
signacién y remocion es competencig de] titular de este
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
quien responderd por el cumplimiento de las misiones,
funciones y atribuciones de dicha Unidad Presupuestada.
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la
Direccién ge Recursos Humanos, lg facultad de emitir la
certificacion correspondiente de aprobacion de estructyra
¥y. que en-la misma se fije la cifra limite maximo ‘de
9 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1293
SE LET ST EE I ITE ETNIES SE TCE ETS EO I IDOE ENE TE EE EP DCE IE ETC ESET EE TE ET DEES TO EIT IES
trabajadores y de dirigentes, parg lo cual el Centro de
Investigaciones de Ecosistemas Costeros (CIEC), dispon-
dra de SESENTA (60) dias-contados a partir de la emision
de Ja presente, parg realizar estos tramites ante la Di-
reccién de Recursos Humanos de este Ministerio.
SEPTIMO: La presente Resolucién surtird efectos le-
gales a partir del lro. de octubre de 1999.
OCTAVO: Notifiquese a los interesados y comunique-
se a los Ministerios de Economia y Planificaci6én. de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad Social,. al
Banco Central de Cuba, a la Oficina Naciona] de Esta-
disticas, asi como a los Viceministros, Delegades Terri-
toriales, Presidentes de Agencias Ya las Direcciones de
.Recursos Humanos, de Economia, de Supervisién y Audi-
toria, Directores de Centros e Institutos todos de este
Ministerio y..a cuantas otras personas naturales y juri-
-.dicas correspondg conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de Ja Republica.
‘DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana.
a los 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION No, 103/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo
establecido en la Resolucidn No. 103 de fecha ‘13 de
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, fue autorizada, mediante la Resolucion. 226 de fecha
25 de octubre de 1999, Ig. creacién de la Unidad Presu-
puestada denominada Centro de Atencioén a Ja Actividad
Nuclear de Camagiiey, subordinada al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El] Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de. Ministros, en sa Apartado SEGUNDO, numeral 7) -es-
tablece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y “Medio
Ambierite es el encargado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnoldgicas existentes, pro-
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el desarrollo y perfeccionamiento de las instityuciones
cientificas, incluyendo su creacion, modificacion, fusion,
extincion y subordinacion.
“POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
a Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la creacién de lag Unidad Pre-
supuestada denominada Centro de Atencién a la Activi-
dad ‘Nuclear de Camagticy, subordinado al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, con personalidad
Juridica independiente y patrimonio propio.
SEGUNDO: Peterminar sy mision social, fynciones,
atripuciones y estructuta, asi como fijar ‘sy domicilio
‘Direccién de Recursos Humanos,
legal actual en Avenida Finlay Km 2,5. Reparto Puerto
Principe, Provincia de Camagiiey.
TERCERO: El Centro de Atencién a la Actividad Nu-
clear de Camagtiey, tendra las misiones siguientes:
—Consolidar “el empleo de las técnicas nucleares en fun-
cién de logs programas estratégicos de] territorio.
—-Potenciar la obtencién de niveles satisfactorios de la
proteccion y la vigilancia radioldgica.
—Propiciar el desarrollo y mantenimiento de la instru-
mentaci6n nuclear asociady a Ja misma, todo en co-
rrespondencia con las prioridades para el uso pacifico
de la energia nuclear, y comercializar los productos
y servicios que como resultado de su actividad se ge-
neren. .
CUARTO: EI Centro de Atencién a la Actividad Nu-
clear de Camagtliey, parg garantizar el cumplimiento de
su misioén tiene las atribucioncs y funciones principales
siguientes:
1. Garantizar el monitoreo Radioldgico Ambiental en
los territorios de jas provincias de Ciego ge Avila,
Camagtiey y Las Tunas, a través de la Estacién Re-
gional de ja red Nacional de Vigilancia Radiologica
Ambiental.
- Potenciar la promocidén e introduccién de las técnicas
nucleares en sectores priorizados de la economia y
de gran impacto social.
3. Impulsar el desarrollo, produccién y mantenimiento
de la instrumentacién nuclear asociada a la protec-
cién’ radioldgicg y a la aplicacién mds segura del
equipamiento existente en Jas entidades usuarias de
radiaciones ionizantes:
4. Elevar la calidad y eficiencig de los servicios cien-
tifico-técnicos brindados por el centro a entidades
estatales y clientes.
+ Comercializar jos productos y servicios que como re-
sultado de su actividad se generen.
QUINTO: El Centro de Atencion a la Actividad Nuclear
de Camagiiey, sera dirigido por un Director, cuya designa=-
cion y remocién es ‘competencia de] titular de este Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, quien
respondera por el cumplimiento de las misionés, funcio-
nes y attibuciones de dicha Unidad Presupuestada.
SEXTO: Delegar en e] ‘Viceministro que atiende la
la facultad de emitir
la certificacién correspondiente de aprobacion ge estruc-
tura y que en la misma se fije la ciffa limite maximo
to
a
. de trabajadores y de dirigentes, para lo cual el Centro
de Atencién a lg Actividad ‘Nuclear de Camagiiey dispon=
dra de SESENTA (60) diag contados a partir de Ja emi-
sién de la presente, para realizar estos tramites ante la
Diréccién de Recursos Humanos de este Ministerio.
SEPTIMO: La presente Resolucién surte efectos lee
gales a partir de] 1ro. de octubre de 1999.
OCTAVO: Notifiquese a los interesados y comunique=
se a los Ministerios de Economia y Planificacién, de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad Social, -al
Banco Central de Cuba, g la Oficina Nacional de Esta
disticas, asi como a Ins Viceministres, Delegados Terris
toriales, Preside ntes de Agencias y q las Direcciones de
as ‘Humanos, de Economia, de Supervision y Audiy
1294
GACETA OFICIA
9 de diciembre de 1999
eS
toria, Directores de Centros e Institutos todos de este
Ministerio y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas corresponda conacer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de Ja Repiiblica. :
DADA, en Ja sede del Ministerio de Ciencia, Tecno- -
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana.
a los 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION No. 104/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril ge 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente. ;
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo
establecido en la Resolucién No. 103 de fecha 13 de
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, fue autorizada mediante, la Resolucién 227 de fecha
25 de octubre de 1999, la creacién de la Unidad Presu-
puestada denominada Cetro de Investigaciones de Medio
Ambiente de Camagiiey, subordinada al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. <
POR CUANTO: El Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7) es-
tablece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente es el encargado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnolégicas existentes, pro-
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su creacién, modificacién, fusion,
extincién y subordinacioén.
POR TANTO: En el] ejercicio,de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer lg creaciédn de la Unidad Presu-
puestada denominada Centro de Investigaciones de Medio
Ambiente de Camagiiey, subordinado al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, con personalidad
juridicg independiente y patrimonio propio.
SEGUNDO: Determinar su misién social, funciones,
atribuciones y estructura, asi como fijar su domicilio
legal actual en Cisneros No. 105 Altos e/ Angel y Pobre,
Camagiiey, Provincia de Camagiiey.
TERCERO: El Centro de Investigaciones de Medio
Ambiente de Camagiiey tendra las misiones siguientes:
Realizar investigaciones que contribuyan ag optimizar
Ja utilizacién y conservacién del potencial natural y so-
cioeconémico de, diferentes territorios en funci6én del de-
sarrollo sostenible, asi como ofrecer y comercializar ser-
vicios cientifico-técnicos que apoyen la realizacién de
diferentes’ actividades socioeconédmicas y propicien el
autosostenimiento de la acividad cientifica.
CUARTO: El Centro de Investigaciones de Medio Am-
biente de Camagiiey para garantizar el cumplimiento de
su misién tiene las atribuciones y funciones principales
siguientes:
1. Realizar investigaciones, estudios, evaluaciones y pro-
gramas de manejo de territorios de interés y de di-
ferentes componentes de la naturaleza y la sociedad,
con especial énfasis en Jas Areas Protegidas, Cuencas
Hidrograficas, dirigidas a determinar sus caracteristi-
cas y potencialidades para lograr una utilizacion ra-
ciona] de logs mismos y favorecer el ordenamiento te-
rritorial.
2. Realizar investigaciones xalacioundas con la biodiversi-
dad, su conservacion, interrelacién de los individuos
con el ecosistema, como en el conocimiento de la es-
tructurg y funcionamiento de los mismos, con vistas
a establecer Jas medidas de conservacion, proteccién
y manejo de los recursos bidticos.
3. Introducir las tecnologias de avanzada en el campo
de la informatica y la cartografia como soporte de
log proyectos de investigacién y desarrollo, en espe-
cial los sistemas de informaciédn geografica, la mul-
timedia y Ja cartografia digital.
4. Desarrollar estudios arqueo-histéricos como parte de
la evaluacién integral de los territorios.
5. Realizar investigaciones y prestar servicios relacio-
nados con la energéticg sostenible, con énfasis en el
tratamiento de residuales, utilizaci6n de biomasa pa-
ra la obtencién de energias limpias.
6. Brindar y comercializar los servicios destinados al de-
sarrollo del turismo de naturaleza y el ecoturismo.
7. Ofrecer y comercializar servicios cientifico-técnicos y
consultorias relacionadas con las tematicas de investi-
gacién y otras actividades que desarrolla el centro.
QUINTO: El] Centro de Investigaciones de Medio Am-
biente de Camagiiey, sera dirigido por un Director, cuya
designaci6n y remociédn es competencia del titular de
este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
quien respondera por el cumplimiento de las misiones,
funciones y atribuciones de dicha Unidad Presupuestada,
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la
Direccién de Recursos Humanos, la facultad de emitir
lq certificacién correspondiente qe aprobacién de estruc-
turg y que en la misma se fije la cifra limite maximo
de trabajadores y de dirigentes, para lo cual el Centro
de Investigaciones de Medio Ambiente de Camasgtiey,
dispondra de SESENTA (60) dias contados a partir de
lq emisién de la presente, para realizar estos tramites
ante la Direccién de Recursos Humanos de este Minis-
terio.
SEPTIMO: La presente Resolucién surtira efectos le-
gales a partir del lro. de octubre de 1999.
OCTAVO:. Notifiquese a los interesados y comunique-
se a los Ministerios de Economia y Planificacién. de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad Social, al
Banco Central de Cuba, a la Oficina Naciona] de Esta-
disticas, asi como a los Viceministros, Delegados Terri-
toriales, Presidentes de Agencias y g las Direcciones de
Recursos Humanos, de. Economia, de Supervisi6n y Audi-
toria, Directores de Centros e Institutos todos de este
Ministerio y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas correspondg conocer lo dispuesto,
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de 1g Republica,
9 de diciembre de 1999 :
GACETA OFICIAL 1295
RRA RR ERSTE AIP LEELA EF TSE EHTEL TN SOS SEES ET SE DSR ED PTI TT PST I IS EEE
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en Ja Ciudad de La Habana.
a logs 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve. ’ :
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION ‘No. 105/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministra, de Ciencia, pleese y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo
establecido en la Resoluciédn No. 103 de fecha 13 de’
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cion, fue autorizada mediante la Resolucién 230 de fecha
25 de octubre de 1999, J, creacién de la Unidad Presu-
' puestada denominada Centro de Investigaciones y Ser-
vicios Ambientales, en forma abreviada ECOVIDA de
Pinar de] Rio, subordinada al Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7) es-
tablece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente es el encargado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnologicas existentes, pro-
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su creacioén, modificacién, fusion,
extincion y subordinacion.
POR TANTO: En e] ejercicio de Jas facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la creacién de la Unidag Presu-
puestada denominada Centro de Investigaciones y Ser-
vicios Ambientales, en forma’ abreviada ECOVIDA: de
Pinay del Rio, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente, con personalidad juridica in-
dependiente y patrimonio propio.
SEGUNDO: Determinar su misidn social, funciones,
atribuciones y estructura, asi como fijar su domicilio
legal actual en calle Colén No. 106 entre Maceo y Vir-
tudes, Provincia de Pinar del Rio.
TERCERO: EI] Centro de Investigaciones y Servicios
Ambientales (ECOVIDA) de Pinay del Rio, tendra la
misioén siguiente:
Realizar investigaciones ambientales y antropoldgicas,
asi como brindar servicios cientifico-técnicos vinculados
con dichas investigaciones 6n el territorio de esa pro-
vincia.
CUARTO: E] Centro de Investigaciones y Servicios
Ambientales (ECOVIDA), para garantizar el cumplimiento
de su mision tiene las atribuciones y funciones principa-
les siguientes:
1. Ejecutay investigaciones cientificags bdsicas y aplica-
das mediante proyectos segun el Sistema de Ciencia
e Innovacion Tecnoldgica.
2. Publicar los resultados cientificos.
3. Organizar y participar en eventos cientificos.
4. Brindar asesoria a las instituciones y organizaciones
que jo requieran.
5. Desarrollar Estudios de Impacto Ambiental.
6. Realizar Consultorias ambientales a
Produccion y Servicios.
7. Elaborar Proyectos, Planes de Manejo, Programas
de Capacitacién Ambiental, etc. , entidades que lo
soliciten.
Empresas de
Realizar excavaciones bidticas y arqueologicas de
Tescate.
9. Desarrollar servicios de interpretacién ambiental.
10. Preparar objetos museoldgicos tales como piezas de
taxidermia, reproducciones e ilustraciones.
11. Disefiar y montar museos de sitio.
12. Brindar cobertura a, eventos y convenciones,
13. Elaborar e implementar Planes de Manejo de las
Areas Protegidas que son competencig del Centro.
14. Comercializar los productos y servicios que generen
las actividades que se desarrollan.
15. Desarrollar la conservacién ex situ e in situ de la
diversidad bioldgica.
16. Custodiar y conservar ex situ elementos del patri-
monio arqueolodgico.
17. Crear colecciones de referencia afines al perfil del
centro.
18. Contribuir q la formacién de recursos humanos en
perfiles afines al Centro.
19. Realizar tutorias de Tesis de Grado y Maestrias.
20. Producir materiales divulgativos sobre las activida-
des y resultados del centro.
Elaborar Sistemas de Alerta Temprana Parg la pre-
servacion del patrimonio natural contra guerras, de-
Sastres u otros fendmenos.
22. Desarrollar acciones de colaboracién naciona] e in-
ternacional en Jas esferas especificas de su actuacién.
23. Ejecutar las actividades que garanticen la proteccién
legal de los productos creados por el Centro.
24. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de elabo-
racién y ejecucién del Plan de Ciencia e Innovacién
Tecnoldgica, el Plan Econémico y el Plan de Nego-
cios del Centro.
25. Organizar el trabajo del Forum de Ciencia y Téc-
nica a su nivel y participar en’ sus actividades se-
Un corresponda.
26. Implantar y desarrollar el Sistemg de Planeacion
Estratégica y de Direccién por objetivos.
27. Garantizar la observancia del Cédigo sobre la Etica
profesional de los trabajadores de Ja Ciencia.
QUINTO: E] Centro de Investigaciones y Servicios
Ambientales (ECOVIDA) serd dirigido por un Director
General, cuya designacion y remocién es competencia
de] titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, quien respondera por el cumplimiento
de las misiones, funciones y atribuciones de dicha Unidad
Presupuestada.
21
SEXTO: El Centro de Investigaciones y Servicios Am-
bientales (ECOVIDA) estard integrado por jas uridades
de base siguientes:
© Museo de Historia Natural
1296 GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
nn a nS nT A SS SE
'® Laboratorio de Control Biolégico de Sandino
® Jardin Botdnico de Pinar del Rio
© Estacién Ecolégica de la Sierra del Rosario
© Estacién Ecolégicg de Guanahacabibes
® Parque Nacional Vifiales
SEPTIMO: Estas unidades Organizativas de Base ten-
drdn las misiones siguientes: :
MuSeo de Historia Natural: Contribuir a elevar la cul-
tura ambiental de los diferentes sectores de Ja poblacién
_ Pinarefia, mediante la divulgacién interactiva y sistema-
tica de sus principales hechogs pasados y presentes, asi
como desempefiar las funciones de centro coordinador
de educacién ambiental.
Laboratorio de Control Biolégico de Sandino:
buir al saneamiento del medio ambiente mediante la In-
vestigacién-Produccién de medios biolégicos para la
lucha contra plagas y vectores que afectan la salud de
los cultivos, los animales y los seres humanos.
Jardin Botanico de Pinar del Rio: Promover el estudio
y el conocimiento de Ja flora tropical con énfasis en las
especies autdédctonas, especialmente las endémicas de las
provincias y la nacidn, garantizando Ja fuente de infor-
macién requerida sobre ja diversidad vegetal, dirigida
a las entidades gubernamentales, la ciencia, la industria,
la agricultura y la comunidad, en funcién de la conser-
vacion, lg investigacién, la educacién y e] uso sostenible,
propiciando la obtenciédn y diseminacién de esta infor-
macion.
Parque Nacional] y Estaciones Ecolégicas: Promover
la. conservacién in situ de 1g diversidad biolégica y las
acciones sostenibles de uso puiblico, mediante la interac-
cién arménica de todos los factores que inciden en los
mismos, lo cual posibilite la elevacién del papel prota-
génico de las comunidades locales.
OCTAVO: Delegar en el Viceministro que atiende la
Direccién de Recursos Humanos, la facultad de emitir la
certificaciédn correspondiente de aprobacion de estructura
y que en la misma se fije Ja cifra limite mAximo de
trabajadores y de dirigentes, para lo cual el Centro de
Investigaciones y Servicios Ambientales (ECOVIDA). dis-
pondra de SESENTA (60) dias contados a partir de la
emisién de la presente, para realizar estos tramites ante
la Direccién ge Recursos Humanos de este Ministerio.
NOVENO: La presente Resolucién surtira efectos lega-
les a partir del lro. de octubre de 1999.
DECIMO: Notifiquese a los interesados y comunique-
se a los Ministerios de Economia y Planificacién. de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad Social, al
Banco Central. de Cuba, a la Oficina Naciona] de Esta-
disticas, asi como a los Viceministros, Delegados Terri-
toriales, Presidentes de Agencias y g las Direcciones de
Recursos Humanos, de Economia, de Supervisi6n y Audi-
toria, Directores de Centros e Institutos todos de_ este
†Ministerio y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas correspondag conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de 1a Republica.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana.
Contri--
a los 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y. nueve.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin.
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION No. 107/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue dé-
signada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado ej 25
de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Con-~
sejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO
Numeral] 19 entre los deberes, atribuciones y funciones de
los Organismos de la Administracién Central del Estado,
“desarrollar e] perfeccionamiento continuo de las estruc-
turas y formas organizativas de direcci6n del organismo
y propiciar la correcta combinacién de los. diversos mé-
todos y mecanismos econémicos en las entidades subor-
dinadasâ€.
POR CUANTO: £E] Apartado TERCERO, Numeral. 14)
del precitado Acuerdo Nro. 2817,.establece que los Jefes
de los Organismog de ja Administraci6n Central del Es-
tado, en el marco de’sus facultades y competencia, estan
facultados para “proponer e] objetivo, las atribuciones
y funciones especificas del Organismo y del resto: de
su Sistema, asi como la estructura y cifra limite de
trabajadores ajustandose g lo dispuesto por el Consejo
de Ministros’’,
POR CUANTO: Mediante Ja Resolucién Nro. 103 de
13 de marzo de 1997 dictada por el Ministro de Econo-
mia y Planificacién, fueron puestas en vigor las ‘“Nor-
mas y Procedimientos para la presentacién de. propues-
tas de creacién, fusién, traspaso y extincidn de empresas,
uniones de empresas y cualquier otro tipo de organiza-
ciédn econédmica o unidad presupuestada, asi como la in-
tegraci6n o reorganizaci6n de uniones de empresas, gru-
po, asociaciédn y otras entidades econémicas; el] cambio de
objeto, implique o no cambio de actividad econémica, el
cambio de denominacién y el cambio de domicilio Jegalâ€,
regulaciones en baSe a las cuales nos pronunciamos en
la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: Mediante las Resoluciones Nros. 22
de 4 de febrero de 1985 y 118 de lro. de abril de 1989
dictadas por el Presidente de Ja entonces Academia de
Ciencias de Cuba y la Nro. 79 de 6 de marzo. de 1995
dictada por quien resuelve, fueron creadas las Unidades
Presupuestadas denominadas “Editora†y “Centro Na-
cional para la Divulgacién de la Ciencia y la Técnicaâ€;
asi como ej] “Centro Capitolio de La Habanaâ€, respec-
tivamente, extinguiéndose como Unidad Presupuestada
el “Centro Nacional para la Divulgacién de la Ciencia
y la Técnica†mediante la Resolucién Nro. 92 de 8 de
diciembre de 1997 dictada por quien resuelve y pasando
a ser Centro de Pago de la Unidad Presupuestada “Edi-
toraâ€, todos ellos integrantes actuales de la Agencia de
Informacion perteneciente a este Ministerio, siendo me-
nester derogar dichas Resoluciones y extinguir tales
-entidades, que se fusionardn desde el punto de vista
9 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL.
1297
‘SARS Macc hi ED ES LE AP SE A OSS NN ASI SN TESTES IES ISDST TT EE Ia
funcional, para dar origen g ja creacidén de la Empresa
de Comunicacién de Ciencia y Tecnologia que se iden-
tificara abreviadamente como P@LCIEN.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién Nro. 244 de
15 de noviembre de 1999 dictada por el Ministro de Eco-
nomia y Planificacién, fue autorizada la creacién de la
Empresa de Comunicacién de Ciencia y Tecnologia, en
formg abreviada P@LCIEN, a todos log efectos legales,
subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnologia. y
Medio Ambiente y la extincién de la Unidad Presupues-
tada denominada “Editora†perteneciente gq este propio
Ministerio.
POR TANTO: En el ejercicio de jas facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear la Empresa de Comunicacién de
Ciencia y Tecnologia, en forma abreviada P@LCIEN, a
todos los efectos. legales, subordinadg a este Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. *
SEGUNDO: La Empresa P@LCIEN se crea con 1os
bienes y recursos de la Unidad Presupuestada “Editoraâ€â€™
y de las unidades organizativas denominadas Centro Na-
cional para la Divulgacién de lg Ciencia y la Técnica ¥
Centro Capitolio de La Habana y con los demas: medios
basicos, de rotacién y financieros que integren su patri-
monio,
TERCERO: -El objeto social de la Empresa P@LCIEN
es, ofrecer productos y servicios ge comunicacién inte-
gral, realizar publicaciones, eventos, ferias y exposicio-
nes en las tematicas cientificas y de innovacién tecno-
légica, la propiedad industrial, ja actividad: medicambien-
tal y el uso pacifico de la energia nuclear, tanto’ en el
ambito nacional como internacional y su domicilio legal
es el Edificio del Capitolio Nacional, sito en Industria
y San José, Municipio Habana Vieja, provincig Ciudad
de La Habana.
CUARTO: La Empresa P@LCIEN sera dirigida por
un Director, cuya designacién es competencia, de} titular
de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente; su organizacién y funcionamiento se ajusta a
las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla, se
aprueban de acuerdo con lo que establece en tal sentido
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando
con las-unidades empresariales de base siguientes:
1. Palacio de la Ciencia. k
2. Taller Poligrafico.
3. Ferias y Exposiciones. :
QUINTO: Para materializar su objeto social, lg Em-
presa P@LCIEN cumple las funciones y atribuciones
siguientes:
1. Implementar la Politica Editorial y de Comunicacién
Cientifica y Tecnolégica; lograr la retroalimentacion
y evaluaciOn en el cumplimiento de lo que en ellas
se establece e informar sistematicamente a este Mi-
nisterio, jas recomendaciones necesarias.
2. Promover servicios de comunicacién cientifica en
todo e] territorio nacional e internacionalmente, rea-
lizando acciones en coordinacién con el resto de los
organismos de la Administracién Centra] de] Estado
y los medios de comunicacién masiva, para prapi-
ciar una mayor introduccién de los resultados cien<
tificos y de la innovacién tecnolégicg en la practica
social.
3. Consolidar Jas funciones del Palacio de la Ciencia,
realizando actividades. de popularizacién que permi-
tan acercar a nifios, jévenes y ptiblico en general,
a los avances cientificos y tecnoldgicos Jogrados, fun-
damentalmente, en los 40 afios del triunfo de la Re-
volucién, extendiendo esta experiencia. a otros te-
rritorios del pais, a través de diversas vias alter-~
nativas de comunicacion.
4. Fortalecer la actividad de ferias y exposiciones, brin-
dando servicios de alta calidad.
5. Mantener una sistematica atencidn a los pabellones
de la ciencia en EXPOCUBA, mostrando en ellos los
resultados. relevantes.
6. Publicar las versiones impresas y electrénicas de
obras cientificas, revistas de cardcter divulgativo,
educativo y promocional, dirigidas fundamentalmente,
a instituciones cientificas, culturales, docentes y muy
especialmente, a los nifios y adolescentes.
7. Materializar los vinculos con Casas Editoriales na-
cionales y extranjeras, para lograr co-ediciones de pu-
blicaciones y otras acciones, de beneficio mutuo.
8. Establecer un sistema de superacién que garantice la-
profesionalidad de cada trabajador en funcién de la
excelencia de la Empresa.
9. Representar, cuando asi se determine, a] Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, ante los
érganos, organismos, entidades y otras organizaciones
en materia de comunicacidn cientifica y tecnoldgica.
Organizar y realizar eventos nacionales e interna-
cionales.
11. Realizar actividades de marketing y comercializacién
de productos y servicios de la actividad de publica-
ciones cientificas, editopoligrdfica, campafias publi-
citarias y convenciones, entre otras.
SEXTO: Extinguir la Unidag Presupuestada denomi-
nada “Editora†perteneciente a este Ministerio, cuyos
bienes, recursos, derechos y obligaciones de todg indole,
que haya adquirido o contraido se transfieren a la
Empresa P@LCIEN, la que, a todos los efectos legales,
se subrogg en el lugar y grado de Ja entidad que se
extingue.
SEPTIMO: Derogar la Resolucién Nro. 22 de 4 de
febrero de 1985 dictada por el Presidente de la entonces
Academia de Ciencias de Cuba y las Resoluciones Nros.
79 de 6 de marzo de 1995 y 92 de 8 de diciembre de 1997
dictadas por quien resuelve como Ministrg de Ciencia,
Tecnologia. y Medio Ambiente, mediante las cuales, fue-
ron creadas la Unidad Presupuestada que se extingue y
las unidades organizativas denominadas Centro Na-
cional de Divulgacién para la Ciencia y la Técnica y
Centro Capitolio de La Habana. :
OCTAVO: La presente Resolucién surtird efectos le-
gales a partir del 1 de octubre de 1999.
NOVENO: Notifiquese a Ja Direcciédn de la Empresa
P@LCIEN y comuniquese, con entrega de copia en todos
los casos, a los Viceministros, Presidentes de Agencias,
Delegados Territoriales, Directores de la Sede Central,
10
’
1298
GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
erage POT FP PPT TTT PRS a
Directores y Rector ge Institutos, Centros, Empresas y
demas Jefes de entidades y dependencias integrantes del
Sistema de este, Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me-
dio Ambiente; g’los Ministerios de Economia y Plani-
ficacién; Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social,
al Banco Central de Cuba, a la Oficina Naciona] de Es-
tadisticas y a cuantas otras personas naturales y juridi-
cas corresponda conocer lo dispuesto y PED uiunet en
la Gaceta Oficial de la Republica.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a
los ocho diag del meg de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
CONSTRUCCION a
RESOLUCION MINISTERIAL No. 933/99
POR CUANTO: Conforme a lo establecido en -€] inciso ¢
a) del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Co- |
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros de] 28 de no-
viembre de 1994, se establece que los Jefes de Organis-
mos de la Administracién Central del Estado pueden
dictar en el limite de sus facultades y competencia, Re-
glamentos, Resoluciones y otras Disposiciones. de obli-
gatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que
dirige. 4
POR CUANTO: Cor responde al Ministerio de ja Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en e} Acuerdo 3516,
adéptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros en fecha 28 de julio de 1999, las atribuciones y
funciones especificas de dirigir la elaboracién, aprobar
y controlar la aplicacién de jas Normas y. Procedimientos
Técnicos para las actividades investigaciones ingeniero- -
Zeoldgicas aplicadas a lg construcciodn, la elaboracién de
Jos disehos para las actividades de la’ Construccién y
Montaje, la Construccién Civil y el eee Industrial
y el Mantenimiento Constructivo.
POR CUANTO: En el territorio naciona] debe garan-
tizarse que las obras de construcciOn que se disehen y
ejecuten, no comprometan la seguridad de las personas,
los animales, los bienes y el medio ambiente, asi como
otros aspectos de la sociedad en su conjunto y para ello
dichas obras deberdn cumplir determinados requisitos
esenciales (establecidos en la Resolucién Ministerial No.
392/98) que garanticen con un grado de fiabilidad ade-
cuado esta seguridad.
POR CUANTO: En los ultimos anos ha existido un
crecimiento sostenido en la adquisicién y utilizacién de
productos y sistemas de construccién importados, asi como
otros de produccién nacional no tradicionales, fundamen-
talmente en las obras del sector emergente. La mayoria
de estos productos y sistemas de construccién importa-
dos, provienen de paises con condiciones geograficas, cli-
maticas y habitos de vida diferente a Cuba.
POR CUANTO: Cuba es signatariag del acuerdo para
evitar obstaculos técnicos a] comercio,. prescrito por la
Organizacion Mundial del Comercio y es miembro de
Organizaciones Internacionales de Normalizacién Metro-
logia y Calidad.
POR CUANTO: En nuestro pais no hay establecido
un procedimiento adecuado de la evaluacién de idonei-
dad técnica de los productos y sistemas no tradicionales
en relacidn con su uso para nuestrag condiciones espe-
cificas, por lo que resulta necesario dictar una dispo-
sici6n que regule todo lo relacionado con el otorgamiento,
seguimiento y convalidacién del Documento de Idoneidad
Técnica, siendo necesario que todos los productos y sis-
_.temas de construccion, tanto de producciédn nacional] co-
mo importados sean idéneos para su uso en las obras,
para lo cual deberan cumplimentar los requisitos esta-
blecidos en nuestros documentos normativos vigentes, °o
en guias que se elaboren con ese fin.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado
Ministro de la Construccién de la Republica ‘de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas y previo dictamen legal,
Resuclvo:
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la Directiva
No. 1 para la evaluacién de la idoneidad técnica de los
productos y sistemas de construccion, no tradicionales y
Su reglamento que aparece en Anexo No. 1 formando
parte integral de esta Resolucién.. Igualmente aprobar y
‘poner en vigor la Directiva No. 2 para lg Certificacién
de Conformidad de los productos y sistemas de construc-
‘cién tradicionales que aparece en Anexo No. 2 formando
parte integral de la presente.
SEGUNDO: Designar g la Direccidn de Normalizacién
“para que organice, asesore y supervise e] trabajo de
Evaluaci6n de la Idoneidad Técnica de productos y
sistemas de construccién no tradicionales, asi como el
relativo a la Certificacion de Conformidad de Jos produc-
tos y sistemas tradicionales y emita toda la documenta-
cidn complementarig que sea necesaria.
TERCERO: El Centro Técnico para el Desarrollo de los
Materiales de Construccién (CTDMC), éjecutarad los tra-
bajos de Evaluacién de Ja Idoneidad Técnica de los pro-
ductos y sistemas de construccién no tradicionales asi
como realizard aquéllos relativos a la Certificacién de
- Conformidad de los tradicionales y se le autoriza a
subcontratar a otras entidades autorizadas para la rea-
lizacién de trabajos que no se puedan ejecutar en dicho
centro. F
CUARTO: La presente Resolucién es aplicable a perso-
nas juridicas cubanas o extranjeras gentro del territorio
nacional] y entrard en vigor al dia siguiente de su pu-
blicacién en la Gaceta Oficial de 1g Republica de Cuba.
QUINTO: Notifiquese a Viceministros, Presidente Ins-
tituto de la Vivienda, Presidente: de la Corporacion
UNECA S.A., Directores Ramales del Organismo, Jefes
de Grupos Empresariales, Delegados Territoriales, Di-
rectores qe Empresa’ Constructoras Integrales, Directores
de Asociaciones Constructoras, Directores de Empresas
de Atencion Centralizadas, y a cuantags mas personas na-
turales o juridicas proceda.
9 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1299
A LE RT TE TTL ES ET DEST TET E IEEE EGE ELITE NE ARE OAS TEA BS TELE ISLES ELIT TP OIE TE EOE PIE DEE LED AD SLE EES DEEL SELLE SLED)
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del] Ministerio de la Construccién a los 6 dias
del mes de diciembre de 1999.
: Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
‘Anexo 1
DIRECTIVA No. 1
PARA LA EVALUACION DE LA IDONEIDAD TECNICA
DE LOS PRODUCTOS Y SISTEMAS DE:
CONSTRUCCION NO TRADICIONALES
1. Todo producto o sistema de construccién no tradi-
cional, tanto de produccién nacional] como importado
debera ser iddneo para su uso en las obras con la
finalidag de que éstas cumplan con los Requisitos
Esenciales establecidos en la Resolucién Ministerial
No, 392/98 para lo cual dichos productos y sistemas
seran sometidos a un proceso de Evaluacién de su
Idoneidad Técnica, bien conforme a normas técnicas
nacionales o guias que Se elaboren para su uso
previsto para las condiciones especificas de Cuba,
condicion. necesaria para su utilizacidn en jas obras.
2. La Evaluacién de Idoneidad Técnica para el uso de
un producto o sistema de construccidn referidos en
el parrafo anterior, se realizara con la participacion
de Comisiones de Expertog constituidas por la Direc-
cion de Normalizacion.
3. El Documento de Idoneidad Técnica (DITEC) es el.
documento oficial que se emite sobre un producto
0 sistema de construccién, lo cual significa que ha
pasado satisfactoriamente el proceso de evaluacidén.
4. La Evaluacién de Idoneidad Técnica de un producto
o sistema de construccién se realizaré a solicitud del
fabricante, importador o comercializador.
5. Para realizar la evaluacién de los productos o sis-
temas de construccién, el fabricante, importador o
comercializador deberd entregar a la Direccidn de
Normalizacién toda la documentacion técnica ne-
cesaria.
6. Se verificaraé mediante el seguimiento periddico, el
cumplimiento de log requisitos establecidos para los
productos o sistemas de construccién durante el pe-
riodo de vigencia de] Documento de Idoneidad Téc-
nica (DITEC) el cual sera aproximadamente de 5
ahos. Esta verificacidn se realizaré al menos una
vez al afio y se registraré en documento escrito
(Certificado de Conformidad con el DITEC).
%. El Certificado de Conformidad podra retirarse cuan-
do se compruebe que los productos o sistemas de
construccion han dejado de cumplimentar los requi-
Sitos establecidos en e] Documento de Idoneidad Téc-
nica (DITEC). La entidad certificadora registrara
esta actuaci6n mediante documento escrito. Este re-
sultado implica que e] producto o sistema se retirara
del mercado.
8. Los gastos en que se incurra como resultado del
proceso de evaluacién y certificaci6én correran a
cargo del fabricante, importador o comercializador.
9. Previo acuerdos bilaterales o multilaterales se podran
R
hacer convalidaciones de Documentos de Idoneidad
Técnica de otros paisés.
Las regulaciones fundamentales para e] otorgamiento,
Seguimiento y convalidaciones de] Documento de
Idoneidad Técnica (DITEC) se establecen conforme
a su Reglamento.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO,
SEGUIMIENTO Y CONVALIDACION DEL DOCUMENTO
DE IDONEIDAD TECNICA DE PRODUCTOS Y
SISTEMAS DE CONSTRUCCION NO
_ TRADICIONALES
ARTICULO 1.—Este reglamento establece los princi-
piog basicos parg el otorgamiento y seguimiento de] Do-
cumento de Idoneidad Técnica (DITEC) de los productos
y sistemas de construccidn no tradicionales, y fija las
bases para la convalidacién bilateral o multilateral con
centros de otros paises.
ARTICULO 2.—E] Documento de Idoneidad Técnica
(DITEC) es un documento que emite el Centro wécnico
para el Desarrollo de los Materiales de Construccion,
que, indicg que un producto 0 sistema de construcci6n
no tradicional ha tenido ung evaluacioén técnica favora-
ble de la idoneidad para su uso en Ja construccién en
Cuba. Esty evaluacién se basa en e] cumplimiento de los
requisitos esenciales que deben cumplir las obras de cons-
truccion (Res. Min. 392:98) y se realiza en funcidn de las
caracteristicas del producto o sistema de construccion,
su utilizacion y condiciones de puesta en obra.
ARTICULO 3.—El campo de aplicaci6n del Documento
de Idoneidad Técnica se extiende tanto a productos na-
cionales como de importacion.
ARTICULO 4.—E] Documento de Idoneidag Técnica
sdlo podra otorgarse a aquellos productos y sistemas no
tradicionales (productos nuevos o nueva utilizacién de
un producto tradicional) en la construccién que satisfagan
las siguientes condiciones: :
a) Productos y sistemas fabricadog industrialmente.
b) Productos y sistemas perfectamente identificables.
c) Productos y sistemas que estén previstos para un
empleo determinado e inequivoco.
ARTICULO 5.—Se entiende por no tradicional, a los
efectos del presente Reglamento, aquellos productos y
sistemas que, por no haberse utilizado lo suficiente en
la practicg hasta el momento de la solicitud, no estan
amparados por normas 9 reglamentos cubanos que per-
mitan comprobar si satisfacen las exigencias esenciales.
ARTICULO 6.—E] Documento de Idoneidad Técnica de
un: producto o sistema se otorga para un empleo deter-
minado. Sj un producto o sistema se utiliza para distin-
tos empleos sera necesario un Documento de Idoneidad
Técnica diferente para cada uno de ello.
ARTICULO 7.—El Documento de Idoneidad Técnica
de un sistema de construccién no tradicional se otorga
para el sistema constituido por un conjunto de produc-
tos ya sean tradicionales o no.
ARTICULO 8.—E] Documento de Idoneidad Técnica
de un producto o sistema. tendra en cuenta. ademas de
las caracteristicas técnicas del producto o sistema, las
necesarias indicaciones de uso, puesta en obra y mante-
nimiento.
10.
1306
GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
ee a ; seaeersbusennnnsnantssian nse IN EOE.
ARTICULO 9.—La finalidad del Documento de Idonei-
dad Técnica es la de eliminar las reservas a la innovacién
de productos, facilitando a las entidades de proyecto y
construccién la utilizacién de un producto o sistema no
tradicional, sobre la base de los datos técnicos conteni-
dos en él.
ARTICULO .10.—Existir4é una Comisién Técnica para
la tramitacién y otorgamiento del Documento de Idonei-
dad Téenica que estara compuesta por. representantes
de las siguientes entidades: :
a) Direccién de Normalizacién, quien la presidira.
b) Centro Técnico para el Desarrollo de los Materiales
de. Construccién.
c) Grupo de Importacién, Exportacién, Comercializa-
cién y Transportacién Especializada del Ministerio
de Ja Construccién.
d) Direccién de Desarrollo Tecnolégico.
ARTICULO 11.—Sera competencia de esta Comisién
Técnica:
a) Velar por 1, homogeneidad ep el tratamiento a todos .
los Documentos de Idoneidad Técnica que se otor-
guen. ;
b) Dictaminar si cada solicitud es objeto de Documen-
,to de Idoneidag Técnica o no, orientando en. cada
caso. e] camino a seguir.
¢). Detener la tramitaci6én de un Documento de Idonei-
dad Técnica en cualquiera de sus fases de desa-
rrollo, mediante justificacién razonada.
da) Informar sobre cualquier consulta que se formule
_ . sobre los Documentos de Idoneidad Técnica.
e) Establecer nuevas directrices sobre e] trabajo del
Documento de Idoneidad Técnica y elaborar guias
y otros documentos relacionados con éste.
_£) Dar visto bueno a todos los Documentos de Idonei-
dad Técnica antes de su aprobacién.
ARTICULO 12.—Para asesorar en el trabajo de evalua-
cién de jos productos y sistemas se utilizaran Comisiones
de Expertos. Dichas comisiones estardn constituidas pre-
viamente por la Direcciédn de Normalizacion y se forma-
ran de acuerdo a los tipos de productos y sistemas.
ARTICULO 13.—El ntimero de los miembros de las
comisiones sera variable, pero nunca menos de 5. Estos
seran especialistas del Ministerio de la Construccién y
de otros Organismos y Entidades Estatales.
ARTICULO 14.—La comisién de expertos debe reunirse
al menos dos veces. al inicio y al final del trabajo
de evaluacioén del producto o sistema, levantandose acta
de las reuniones, las cuales formardn parte del expe-
diente. :
En la reunidén inicial, la Comisiédn de Expertos aseso-
rara sobre el programa g ejecutar para realizar la eva-
luacién del producto o sistema, pudiendo participar di-
rectamente en trabajos posteriores algunos de sus miem-
bros cuando sea necesario.
ARTICULO 15.—Para la Solicitud, Tramitacién, Otor-
gamiento y Publicacién de] Documento de Idoneidad
Técnica se siguen los siguientes requisitos:
15.1 Podr4n solicitar e] Documento de Idoneidad Téc-
nica (DITEC) los productores, importadores y comerciali-
zadores de vroductos y sistemag de construccién no
tradicionales.
La solicituq se hard por escrito y en ella debera re-
cogerse el compromiso expreso de respetar las obligacio-
nes que Se derivan del presente Reglamento y, concre-
tamente,-en lo que se refiere a controles, tomas de mues-
tras, ensayos o experimentos en fabrica, laboratorio u
obra que se-consideren necesarios.
Las solicitudes deberan ir acompafiadas de la siguiente
informacion: s ’
a) Nombre. e identificacién del producto o sistema.
b) Nombre y marca distintiva del fabricante. —
c) Caracteristicas principales del producto o sistema
que determinen la aptitud para su empleo (segun
los requisitos esenciales de las obras).
d) Campo de aplicacion.
e) Requisitos para el envase, embalaje, etiquetado y
marcacion. i
f) Requisitos para lg manipulacién, transporte y alma-
cenamiento.
gy) Reglas para el mantenimiento y reparacion.
h) Informacién técnica sobre puesta en obra.
i) Resultados de ensayos realizados por parte de entida-
des acreditadas, asi como resultados en fdbrica que
‘incluyan al menog lo relacionado con los requisitos
esenciales de las obras.
j) Documentacién relativa a] sistema de calidad.
k) Caracteristicas: qe los centtos de produccién, proceso
y contro] de fabricacién.
1) Referencias de utilizacién en obras terminadas o en
construccién.
m) Certificados emitidos por instituciones autorizadas
o cualquier otrg informacién que se considere util.
Cuande Se solicite un Documento de Idoneidad Técnica
cuyo producto o sistema se produce en varias fabricas,
en el informe se indicara las diferencias fundamentales
que puedan existiy en las caracteristicas de fabricacién
de los diferentes centros. En este caso, si se estima ne-
cesario, se solicitard un informe particular para cada
uno de los centros de produccion. :
15.2 Hecha la solicitud por parte de] fabricante, im-
portador o comercializador, ésta sera analizada por la
Comisi6n Técnica para que dictamine si procede o no
su tramitacidn y en cualquier caso dara la fundamen-
taciédn adecuada. ‘
Si es aprobado, el ponente conjuntamente con. la Co-
misién de Expertos estudiara toda la documentacién y
elaborara el programa de trabajo. En dicho programa
ademas de recogerse los ensayos g realizar y otras tareas,
deben incluirse si procede, jas visitas a los centros de
produccién y obras donde se hayan utilizado los produc-
tos o sistemas, con el fin de comprobar la corresponden-
Cig entre los datos facilitados por el fabricante y la rea-
lidaq efectuando si fuera nécesario, la toma de muestras
para ensayos. Posteriormente se organizara todo el tra-
bajo y se realizaran los ensayos por laboratorios autori-
zados, nacionales o extranjeros.
El expediente definitivo comprenderé: La documenta-
cién entregada por el fabricante, jos informes de las
visitas a fabricas y a obras, los resultados de jos ensayos
9 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1301
realizados y: las actas correspondientes de las reuniones
efectuadas durante e] proceso de evaluacion, asi como
e] criterio y las observaciones emitidas por la Comisién
de Expertos.
15.3 El otorgamiento, revisi6n o denegacién del Do-
cumento de Idaneidad Técnica corresponde a una deci-
sidn de la maxima direccién del Centro Técnico para
el desarrollo de los Materiales de Construccién, con el
Visto Bueno de la Direccién de Normalizacién, mediante
documento acreditativo firmado por ambas.
El Documento de Idoneidad Técnica que se hace pu-
blico incluye la decisién del otorgamiento, el resumen
de] expediente, las consideraciones de. la Comisién de
Expertos y las condiciones aus se impongan para la
validez.
E} otorgamiento del Documento de Idoneidad Técnica
serd difundido a través de los mediog competentes.
El otorgamiento del Decumento de Idoneidad Técnica
podra quedar limitado, segtin los casos, a la fabricacién
en. un solo Centro o en varios centros determinados, en
tal caso el producto debe queday perfectamente identi-
ficado con: los centros. de produccién. Asimismo. el Docu-
mento de Idoneidad Técnica podra quedar subordinado a
unas. ciertas condiciones de fabricacién o empleo.
Un Documento de Idoneidad Técnica ya otorgado podra
extenderse a otros centros de produccién de lg misma
Empresa cuando se compruebe que e] producto o sistema
cumple los requisitos establecidos en el mismo.
La estructura y contenido de] Documento de Idoneidad
Téenica estaré normalizada, en todos los casos: tendran
portada y en ella se especificard si se trata de-un pro-
ducto nacional o importado.
Los. Decumentos de Idoneidad Técnica de productos o
sistemas importados podrdn conteney la documentacién
técnica del pais de origen traducida (Certificados de
conformidad con respecto a normas, documentos de ido-
neidad técnica, u otros). En tales casos se requiere que
la dacumentacién haya sido emitidg por instituciones
autorizadas.
15.4 El Otorgamiento y Publicacién del Documento
de Idoneidad Técnica se realizara segiin los siguientes
pasos:
a) Solicitud de la Evaluacién de Idoneidad de} Pro-
ducto o Sistema.
El fabricante, importador o comercializador entregara
a la Direcci6n de Normalizaci6n la solicitud formal de
evaluacién de su producto o sistema, conjuntamente con
la documentacién técnica necesaria.
b) Analisis inicial de la. solicitud.
La Direcci6n de Normalizacié6n convocaraé a Ja Comi-
sién Técnica para que dictamine si procede o no la eva-
luacién, en caso afirmativo la documentacién se entregara
al Centro Técnico para e] Desarrollo de los Materiales
de la Construccién para que prepare la evaluacién. La
Direccién de Normalizacién asesoraraé todo el trabajo
posterior. ;
c) Preparacién de ja evaluacion.
Esta etapa abarca las siguientes acciones:
@ Nombramiento de un ponente por parte de}? Director
del Centro Técnico para el Desarrollo de los Materia-
les de la Construccién.
® Preparacién del programa de evaluacién.
® Visto Bueno del programa por parte de la Direccién
de Normalizacién.
® Elaboracién y firma del contrato.
Para la preparacién del programa del trabajo: deben
considerarse los dos casos mas representativos, que son:
Que e] producto o sistema se evaltie a partir de Nor-
mas Cubanas vigentes.
Que el producto o Sistema requiera de investigaciones
para su evaluacion.
ad) Realizacion de la evaluacién.
La evaluacién serd ejecutada por e] Centro Técnico
para el Desarrollo de los Materiales de la Construccién,
pudiendo contratarse otras instituciones en caso necesario.
Este trabajo incluye las visitas a centros de produccién
y obras, la realizacién de ensayos, las encuestas a usua-
rios, Ja elaboracién del anteproyecto de Documento de
Idoneidad y Técnica y los criterios del. ponente y de la. .
Comisién de Expertos.
e) Otorgamiento y publicacién,
Si el resultado de la evaluacién-es favorable. el Centro
Técnico para el Desarrollo de los Materiales de la-Cons-
truccién y la Direccién de Normalizacién, daran aproba-
cién definitiva del Documento de Idoneidad de Calidad
y se proceder4 a su publicacién por el Centro Técnico
para el Desarrollo de los Materiales de la. Construccién.
ARTICULO 16.—E] Centro Técnico para..el Desarrollo
de los Materiales de la Construccién verificaré mediante
seguimiento periddico, el cumplimiento de Jos requisitos
establecidos en el Documento de Idoneidad Técnica para
los productos y sistemas de construccién.
En este seguimiento se verificard que en los centros
de produccién se mantienen segtin lo establecido, los
procesos y el autocontrol asi como que el producto o
sistema mantiene sus caracteristicas técnicags y que la
puesta en obra se realiza de acuerdo a lo especificado.
Si la verificacién es favorable, entonces se emitirg
por el Centro Técnico para el Desarrollo de los Mate-
rialeg de la Construccién un certificado de conformidad
con el Documento de Idoneidad Técnica, necesario para
la comercializacién del producto.
ARTICULO 17.—El uso de} Documento de Idoneidad
Técnica por parte de su titular se ajustard a las condi-
ciones siguientes:
a) Para su correspondencia, publicidad, contratos, etc.,
podrd mencionar el Documento de Idoneidad Téc-
nica indicando: “Documento de Idoneidad Técnica
otorgado por el Centro Técnico para el Desarrollo
de los Materiales de Construccién del Ministerio de
Ja Construcciédn de Cuba’, afiadiendo e] titulo. li-
teral de} documento, con la fecha y el numero. co-
rrespondiente y, en su caso, sefialando las condicio-
nes especificas para su otorgamiento.
Cuando el titular dé 4 conocer el texto del Docu-
mento de Idoneidad Técnica a los usuarios, queda
obligado a hacerlo en su integridad, tanto del Do-
cumento, como de sus anexos. Asimismo, cuando
marque. los productos para los que se ha concedido el
b
—
1302
GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
eter eee nn eS
Documento de Idoneidad Técnica sefialaré su nu-
mero y a continuacién la fecha de otorgamiento.
ce) Cuando el titular de un Documento de Idoneidad
Técnica se proponga modificar dentro de su periodo
de validez el producto o sistema, debera solicitar
la correspondiente revisi6n.
da) La utilizacién del Documento de Idoneidad Técnica,
€n caso de transmisidn del bien o derecho objeto del
mismo, necesitard autorizacién de lg Direccién de
Normalizacion.
ARTICULO 18.—El plazo de validez del Documento
de Idoneidad Técnica sera de cinco afios, salvo que en
el expediente se especifique razonadamente un periodo
distinto, o que: durante ese periodo e] objeto del mismo
haya sido recogido en Normas o Regiamentos nacionales.
E] Documento de Idoneidad Técnica puede cancelarse,
revisarse 0 renovarse cuando existan causag que lo jus-
tifiquen.
La renovacién de un Documento de Idoneidad Técnica
debera solicitarse seis meses antes ge expirar el plazo
de validez, siguiendo el mismo procedimiento especificada
en el capitulo 4 del presente Reglamento.
E] titular del Documento de Idoneidad Técnica esta
obligado a que e] producto cumpla siempre con todos
los requisitos que se establecen en dicho documento.
El Documento de Idoneidad Técnica podra ser suspen-
dido provisionalmente o cancelado cuando:
a) El producto o sistema manifieste deficiencias de uso.
_b) El titular incumpla las disposiciones del presente
Reglamento o no cumpla las condiciones que se. es-
-tablecen en e] propio Documento de Idoneidad Téc-
_ nica.
c) Se haga uso indebido del texto original.
da) El titular propicie 9 consienta al amparo del'Docu-
mento de Idoneidad Técnica el uso del producto o
sistema para otro empleo distinto al concedido.
e) Se venda otra produccién al amparo del Documento
de Idoneidad Técnica.
‘ARTICULO 19.—Cuando se detecte en el uso y difusién
del Documento de Idoneidad Técnica alguna. de las
circunstancias enunciadas anteriormente, la Direccion de
Normalizacion a efectos de suspensidn tempora] o can-
celacién del Documento de Idoneidad Técnica, comuni-
cara al titular las infracciones apreciadas y le requerira
para que presente sus alegaciones en el plazo maximo
de-treinta dias.
‘Toda decisidn que implique suspensidn o cancelacion
del Documento. de Idoneidad Técnica sera objeto de
difusion a través de los medios competentes.
ARTICULO 20.—La convalidacién de un Documento de
Idoneidad Técnica como concepto, consiste en el otorga-
miento de un Documento de Idoneidad Técnica nacional
por la entidag autorizada en ese pais, basdndose en el
reconocimiento de Ja informacién técnica suministrada
por la entidad de] pais que otorgé el Documento de Ido-
neidad Técnica original.
La entidad que convalida puede solicitar informacién
adicional o realizar pruebas complementarias sobre el
Documento de Idoneidad Técnica a convalidar, de acuerdo
a Sus reglamentos nacionales, ya sea por diferencias en
Jas condiciones climaticas, geograficas y habitos ge vida
o por los métodos de construccién.
Previo acuerdos bilaterales 0 multilaterales se podran
realizay convalidaciones de Documento de Idoneidad Téc-
nica por Cuba por tal razon el Documento de Idoneidad
Técnica otorgado podra ser utilizado parg amparar pro-
-ductos y sistemas de construccidn exportados por Cuba.
Igualmente podran ser importados productos y sistemas
amparados por Documentos de Idoneidad Técnica emi-’
tidos por instituciones autorizadas para ese fin, mes dichos
paises,
ANEXO 2
Directiva No. 2
PARA LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD DE
LOS PRODUCTOS Y SISTEMAS DE CONSTRUCCION
TRADICIONALES
1. Todo producto o sistema de construccién de produc- -
cidn nacional que se ha estado utilizando tradicional-
mente en Cuba, debera cumplir permanentemente los
requisitos técnicos conforme a los Documentos Nor-
mativos nacionales vigentes, establecidos para ellos.
2. La verificacién de la conformidag de los productos y
sistemas de construccion referidos en el parrafo ante-
rior se realizara con Ja participacién de Comisiones
de Expertos, constituidos por la Direcci6n de Norma-
lizacion.
8. El Certificado de Conformidad de la Construccién
(CECONS) es el documento oficial que se emite so-
bre un producto o sistema de construccién, Jo cual
significa que ha pasado satisfactoriamente el proceso
de verificaciédn.de sus caracteristicas técnicas confor-
me a los. Documentos Normativos nacionales vigentes,
ya sea para la totalidad de los indices técnicos o para
ung parte de ellos, de acuerdo con lo que se especi-
fique en la solicitud.
4. La verificacién de la conformidad de los productos
y sistemas tradicionales se realizara a solicitud de
los proveedores, clientes, Organismos de la Adminis-
tracion Central de] Estado u otros. -
5. Se verificarad mediante seguimiento periddico. el cum-
plimiento de los requisitos establecidos en los Docu-
mentos Normativos nacionales durante el periodo de
vigencig del Certificado de Conformidad de Ja Cons-
truccién CECONS. Esta verificacién se realizara pe-
riddicamente y se registraradé en documento. escrito
(actualizacidn del CECONS).
El Certificado de Conformidag podra retirarse cuan-
do se compruebe que los productos o sistemas de
construccién han dejado de cumplimentar Jos requi-
sitos establecidos en los Documentos Normativos na-
cionales. La entidad certificadora registrarad esta ac-
tuacién mediante documento escrito. Este resultado
implica que el producto o sistema se retirard del
mercado.
7. Logs gastos en que se incurra como resultado del pro-
ceso de verificacidén de la’ conformidad correran a
cargo de la entidad que lo solicita,
8. Las regulaciones fundamentales para el hi eebardionto
y seguimiento del Certificado de Conformidad de la
a
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1303
EE RSET ALE SEI SES BE PSE SREP SSE SS BIL ISS SEPT SANS GAAS SEL ST EE BEE SEI ECD SETTER AS SEI LE ESET TEE LEST ELIE
Construcci6n CECONS se estableceran en reglamentos
elaborados con ese fin.
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 33-99
POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tribu-
tarioâ€, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en el Ca-
Pitulo IX, Titulo II, Articulos 41 y 42, el Impuesto sobre
Documentos y los sujetos obligados a su pago, mientras
el Decreto-Ley No. 169, ‘De Jas Normas Generales y de
Procedimientos Tributarios’, de fecha 10 de enero de
1997, en su Disposicidn Final Tercera faculta al Ministro
de.Finanzas y Preciogs para determinar la forma en que
se pagardn las obligaciones tributarias y en su caso el
tipo de moneda en que se cumpliradn dichas obligaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2819; de fecha 25 de
noviembre de 1994. del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, establece entre las atribuciones y funciones
del Ministerio de Finanzas y Precios, en el Apartado 8,
elaborar, proponer y ejecutar Jq politica referente a los
ingresos del Presupuesto del Estado y en particular la
politica tributaria.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Tesisieiacos:
PRIMERO: Poner en circulacién seis millones qui-
nientos mil (6500000) sellos del timbre de la denomi-
naciédn de cinco pesos, dos millones (2000000) de sellos
de] timbre de la denominacién de diez pesos y un millén
(1000 000) de sellos de] timbre de lg denominacién de
veinte pesos, cuya impresiédn ha sido dispuesta por este
ministerio, con las siguientes caracteristicas:
—Pape] de cromo para sellos, sin goma, con una tole-
rancia y textura de noventa (90) gramos por metro
cuadrado.
—E] tamafio de log sellos del timbre es de cuarenta y
seis (46) milimetros de largo por cuarenta y seis (46)
milimetros de ancho.
—tLos referidos sellos serdn emitidos con un disefio de
color carmelit, para el sello de cinco pesos ($5.00),
color verde para el sello de diez pesos ($10.00) y color
azul para el sello de veinte pesos ($20.00).
—La técnica utilizada es la denominadg OSEFF, y la
tinta LORILLEUX resistente a la temperatura y hu-
medad.
—Los ejemplares serdn de forma triangular. en los dos
bordes superiores se, expresan las palabras ESPECIES
TIMBRADAS y en el borde- inferior REPUBLICA DE
_ CUBA. En su interior se leen las siglas de la ONAT
en el Angulo inferior izquierdo y CINCO, DIEZ, VEIN-
TE, en el Angulo inferior derecho segtin el caso; asi
mismo adopta segtin el sello, e] color intenso carme-
lita, verde, azul. En el centro del tridngulo se visua-
liza un circulo que expresa e] valor del sello y alrede-
dor de sus bordes exteriores se observa, de forma
continuada a la inversa y separada por dos puntos la
frase MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.
SEGUNDO: Los sellos del timbre de esta denominacién
autorizados a circular mediante esta resolucion, tienen
vigencig legal en el territorio nacional.
Los sellos que
tienen el disefo anterior y que se encuentran én las
unidedes de correos se venderdn durante los cuatro: (4)
primeros meses a partir de la fecha en que salgan a la
venta los nuevos sellos triangulares retirandose aquéllos
de la venta, perdiendo su validez.
TERCERO: La comisién creada por la Oficina Nacional
de Administracién Tributaria (ONAT) queda encargada
del cumplimiento de lo que por esta resolucién se dis -
pone. :
CUARTO: Se delega en el viceministro de este minis-
terio que atiende la Direccién de Ingresos, la facultad
para dictar cuantas instrucciones se requieran para el
mejor cumplimiento de lo que por la presente se ee
blece.
QUINTO: La presente resolucién entrard en vigor el
dia 20 de diciembre de 1999.
SEXTO: Publiquese la presente en la Gaceta Ofici21
de la Republicg para general conocimiento y archivese
el origina] en la Direccién Juridica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 7 de diciembre de
1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precio;
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCION No. S-3-99
POR CUANTO: E] Decreto-Ley No. 177, Sobre el Or-
denamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de
septiembre de 1997, en su Capitulo Sexto, articulo 27,
establece, que la mediacién de seguros se reserva, con
cardcter exclusivo y profesional, entre otras, a lag per-
sonas relacionadas y definidas en el inciso d) de] artfculo
2 del antes citado texto legal y que se prohibe a cuz!-
quier persona natural o juridica no autorizada, €] ejer-
cicio de dicha actividad y en el resto del articulado del
mencionado capitulo se establecen otras normas respecto
a las entidades aseguradoras y a los agentes de seguros.
POR CUANTO: El antes citado articulo 2 del propio
texto legal establece que las disposiciones de éste son
de aplicacidn a todas jas personas naturales o juridic:is
que se relacionan y definen en sus incisos, entre ellos
en el d) que conceptuia al agente de seguros como toda
persona natural o juridica que expresamente autorizada
y vinculada a una entidad de seguros mediante un co:-
trato de mandato oneroso (agencia), se dedique de forma
habitual y permanente a servir de mediadora entré ésta
y los posibles tomadores, conservando una ees de
seguros reconocida.
POR CUANTO: EI articulo 33.1 gel referido Decreto-
Ley establece que las personas naturales o juridicas
que se propongan ejercer alguna de las actividades re-
lacionadas en el articulo 3, entre las que se encuentra
la mediacién en los contratos de seguro, deberdn obtener
como requisito previo a los tramites de registro e inscrip-
cién establecidos en la legislacién vigente, la autoriza-
ciédn o licencia de la Superintendencia de Seguros yla
Disposicién Transitorig Segunda del propio texto legal
preceptua que las personas naturales o juridicas que a
la promulgacidn de éste se encuentren realizando cual-
. quiera de las actividades relacionadas en el antes citado
1304
GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
a a a
articulo 3, dispondran de sesenta (60) dias para tramitar
Ja sOlicitud de autorizacién correspondiente.
FOR CUANTO: Se hace necesario establecer la forma
@n que los sujetos a que se contrae esta resolucién for-
mularan su solicitud de autorizacién o licencia que se
amiénciona en el Por Cuanto anterior.
» POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
cenferidas,
Resuelvo:
/_PRIMERO: Las personas juridicas que pretendan ac-
tuar.o actuen como agentes de seguros, en el territorio
nacional, para formular su solicitud de autorizacién pre-
sentarén a esta superintendencia, a través de las enti-
dades de seguros a las que estén vinculados o de su re-
presentante, su solicitud .consignando les datos que se re-
lacionan en el Anexo 1 de esta resolucién de la que
forma parte integrante.
SEGUNDO: A la antes citada solicitud acompafiardn
ios documentos, debidamente legalizados que se relacio-
nan en el Anexo 2 de esta resolucidn que se adjunta
formando parte integrante de ella.
TERCERO: ‘La referida solicitud, asi como los docu-
mentos a que se refieren los apartados anteriores, deberan
presentarse en idioma: espafiol..o. en su easo, acompa-
fiarse de la correspondiente traduccién a dicho idioma,
debidamente jegalizada.
CUARTO: ‘Cuando esta superintendencia lo estime con-
veniente podra solicitar informacién o documentos adi-
cionales, siempre y cuando estén relacionados con la
actividad de agente de seguros, con el objetivo de obte-
net mayores elementos de juicio Para acceder o no a
étorgar la autorizacion solicitada,
‘QUINTO: Publiquese én la Gaceta Oficial de la Re-
pitblica y archivese el origina) en el Departamento Ju-
ridico de esta superintendencia.
Dada‘ en la ciudad de La Habana, a Jos ocho dias del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
p Noemi Benitez Rojas
Superintendente de Seguros
ANEXO 1
Solleitud ade auloelzectiin o licencia a formular a Ig
Superintendencia de ‘Seguros por las personas juridicas
que pretendan dedicarse a la mediactén en los contratos
de seguras (agentes) y Jas que actualmente ‘se encuentren
ejerciende dicha actividad, en el territorio nacional.
J. Instrucci9nes para formular la solicitud.
4. Se presentara a través de Ja entidad de segurds a la
que cesté o estard vinculado metliante contrato de
mandato qnereso (agencia) o poder.
- 2. Ey das ejemplares impresos en computadora o escri-
tos en maquina de escribir, que deberan firmarse por
da.persona facultada para ello.
8. Se consignardn los datos que se solicitan con el mayor
’ grado de detalles posibles y con los argumentos ne-
- cesarios, cuando proceda.
4. Si algtin dato no corresponde a la persona juvidica
Ssolicitante, se consignara Jas siglas N.C. (No corres-
" ponde).
ih fos 2 consigper..
meHvoy por 5 cuales prevende dedicarse 3 lao
ow
actividad de mediacién de ‘segurog. (agente) y .el com-
promiso de someterse incondicionalmente g la le-
gislacion y autoridades, cubanas; en lo referente a
los actos y actividades que surtirdn efectos en la
Republica de Cuba, asi como atenerse g lo dispuesto
en el Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento
del Seguro y sus Entidades. de fecha 2 de septiem-
bre de 1997, en sus disposiciones complementarias y
a Jas regulaciones dictadas por esta superintendencia.
Denominacidén social o nombre o propuesta de deno-
minacién social] o de nombre de la solicitante. °
- Domicilio social.
. Patrimonio o capital social autorizado, con expre-
sién del ‘valor que se haya dado a Jos. bienes apor-
tades que no Sean metdlicos o de las bases segin
habra de hacefse el avaliio, ec] capital emitido y
cémo se pretende suscribir.
Desglosar el Capital ‘Social en:
Autorizado
Emitido
Pagado
Series de acciones en que el capital social estuviera
dividido y representado.
Valor nominal de las acciones.
Series de las acciones suscritas y de las pagadas.
Plazo o plazogs en que habra de realizarse Ja parte
de capital no desembolsado al constituirse lg com-
pana.
- Ramo © modalidad de seguro €n que ejerce o pre-
tende ‘ejercer Ja actividad de mediacion (agente):
Seguros de Bienes ;
Seguros Personales
Seguros de Responsabilidad Civil
Otros Seguros
Estructura de la sociedad y medios personales y ma-
teriales de que dispone o dispondra pata el cum-
plimiento de este programa.
- Nombres, apellidos, direcciones y nacionalidades de
tedos los accionistas, con expresién de la cantidad
y serie de las acciones que ostentaran u ostentan.
- Fecha en la ‘que la solicitante pretende iniciar el
-ejercicio de la actividad de mediacién.en contratos de
seguros 0 en Ig que las inicio.
- Relacion de los nombres, apellidos y ‘cargos de log
10.
11.
12.
13.
directivos, dirigentes, fuhcionarios y administradercs
que estardn o estan a cargo de la direccién de la
entidad. <
Personas con laS que pretende ejercer o ge ejerce la
actividad de mediacién de seguros: nacjonales o ex-
tranjeras y, de estas ultimas si son residentes o no
ene! territorio de Jg Republica de Cuba.
Entidad de seguros a la que esta o estara vinculada
mediante un contrato de mandato oneroso .(agencia)
© poderes.
Relacionar necesidades de locales para oficinas y alo-
jamiento, asi como de personal nacional, en.sy caso.
Ofrezca detalles acerca ge oj un, solicitud come ésta
ge hg feymulado con anterioridad. ya 683 a titulo jn-
divigual oO conjyntamente - con otras Peng acute
9 de Mute: de 1999
GACETA OFICIAL
1305
A AE ET TA TE SOLED SEES ESI PI EE TZ SR TT PEI TE TE SEBS TG TT TT RSE ES PEE
a ejercer la actividad de mediacién en los contratos
de seguros.
Beneficios econdmicos que representaria para la Re-
‘publica de Cuba, de aprobarse Ja solicitud que se
formula.
Consignar el conocimiento. que tiene de las conse-
cuencias que, en derecho procede, por la omisidén,
inexactitud o falsedad en Ja formulacién de esta so-
licitud.o en los documentos que se le acompafian asi
como de las obligaciones que contrae del cumpli-
miento de ly legislacidn cubana, que se menciona
en el punto 1.
16. Nombres, apellidos, cargo y firma de la persona fa-
cultada para formular esta solicitud.
4
.
“15
ANEXO 2
Documentos que se deben acompaiiar g la solicitud de
autorizacion que formulen las personas juridicas que
pretendan ejercer la actividad de mediacién en los contra-
tos de seguros o las que se encuentren ejerciéndolas, en
e] territorio nacional.
I. InstruccioNes:
1. Se adjuntardén los documentos que correspondan de
acuerdo a la solicitud de autorizacién que se formula.
2. De acompajfiarse proyectos, posteriormente, cuando se
haya otorgado Ja correspondiente autorizacién. antes
de inscribirse en e] respectivo registro, se deberd en-
viar a esta superintendencia, el documento en cues-
tidn, debidamente legalizado.
II. Documentos:
1. La conformidad o contrato de la entidad se seguros
a la que esta o estard vinculada, haciendo constar
si es un agente idéneo y si ha ejercido esta actividad
de forma habitual y permanentemente, por lo menos
durante un (1) afio.
2. El proyecto de escritura de constitucién, la escri-
tura de constitucién, mediante la que se pretende
constituir o constituyd Jag sociedad en cuestién; en
cuyo objeto social se contemple la realizacién de Ja
actividad de agente de seguros o c| proyecto de re-
splucidn o resolyucién pot la que se pretende crear
o se crea la entidad de que se trate, seglin e] caso.
3. El proyecto de estatutes socjales o de reglamento o
los cstatulos sociales o reglamento de Ja sociedad
o entidad solicitante, respectivamente.
4. Las modificaciones a la escritura de constitucidn, a
los estatutos o al reglamento, en su caso.
5. E] que acredite Ja personalidad y facultades del re-
presentante legal de la sociedad que formula la so-
licitud.
En el caso de las socicdades anonimas. no bastara que
€n Jos estatutos se consigne que el cargo que ostentg
la persona solicitahte, es el de representante legal,
sino que ademas, debera acompafiarse la designacion
de la persona en cuestion para ocupar ese cargo,
efectuada por ja Junta Genera] de Accionistas o
Poder Notarial, segdn corresponda.
Las entidades estatales, adjuntaran las resoluciones
que acrediten tal designacion.
6. El que acredite sy solvencia.
q. Plan de negocios: parg las entidades de nueva crea-
cién y, para lag ya constituidas, estados financieros
del afio anterior a la fecha de la solicitud certificae
dos por entidad competente.
8. La relacién de jas personas que habran de ejercer o
ejercen la direccidn de la sociedad o entidad solici-
tante, que habran de ser personas de reconocida hon-
radez comercial y. profesional, asi como las respecti-
vas declaraciones juradas en las que consigne que
€s ciudadano cubano con domicilio y residencia per-
Manente en la Republica de Cuba o ciudadano ex-
tranjero con residencia en este pais, al menos de
ciento ochenta (180) dias o que se trata de una per-
Song cuyo tratamiento se corresponda con lo estable-
cido en el primer parrafo del apartado 2 del articulo
31 de la Ley No. 77 de 1995. Ley de Ja Inversién Ex-
tranjera y en la que, ademas, se manifieste no
encontrarse en alguno de Jos supuestos contemplados
en e] articulo 11.3 del mencionado Decreto-Ley No.
177 de 1997.
9. Copia certificada de la autorizacion anterior, en su
caso.
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No. 32/99 F
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 38/98 de
26 de marzo de 1998 el Ministerio de Finanzas y Precios
fij6 las tarifas minimas en moneda libremente conver-
tible y en moneda nacional para el cobro de los ser-
vicios prestados para la concesidn del permiso de tra-
bajo a extranjeros que residan temporalmente en nues-
tro pais, que estdn vinculados a actividades comerciales,
FOR CUANTO: La mencionada Resolucién en su apar-
tado Segundo delegé en. el Ministerio de Trabajo y Se-
guridad Social la facultad de fijar y modificar las ta-+
rifas que se relacionan con los referidos servicios.
POR CUANTO: Habiendo comprobado que en la
practica internacional lus tarifas para servicios similares
generalmente son de cuantia superior g las vigetites en
Cuba y para contribuir g acrecentar la utilizacién pre-
ferente de la fuerza calificadg nacional cuando ello sea
posible, resulta procedente aumentar las tatifas para la
concesjén del permiso de trabajo en los términos y cone
diciones reguladas en csta Resolucién.
FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvyo:
PRIMERO: Fijar las tarifag que aparecen en el ane-
xo de lq presente Resolucién formando parte integrante
de Ja misma, para ©] cobro de los servicios prestados
por la concesién de los permisos de trabajo,
SEGUNDO: Lag tarifas que por la presente se esta-
blecen entraran en vigor e] lro. de marzo del afio 2000.
Lag solicitudes de servicios que en Ia fecha de entrada
en vigor de las nuevas tarifas se cncuentran en trami-
tacién en la Oficing de] TPermiso de Trabaigo del Mi-
nisterio de Trabaio y Seguridad Social, serdn cobradas
con las cyantias de 1g Resolucien No 3 de 26 de
marzo de 1998 del Ministerio de Finanzas y Freejos.
' TERCERO: Se faculta al Viceministro correspondien-
1306 GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
a el
te de este Ministerio parg que dicte las instrucciones ne-
cesarias para la mejor aplicacién de Jo que por la pre-
sente se dispone. rss
CUARTO: Publiquese en Ja Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 8 dias del mes
de diciembre de 1999.
Alfredo Morales Cartaya
Aiinistro de Trabajo y
Sesuridad Social
SERVICIOS
Concesién. Permiso de Trabajo
Renovaci6n Permiso de Trabajo
Solicitug duplicado por pérdida
o extravio
- Actualizaci6n por cambio de Nomen-
clatura de cargo
Hago constar
ANEXO
USD
200.00
160.00
40.00
40.00
20.00
MN
200.00
160.00
40.00
40.00
20.00
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Full Text |
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, JUEVES 9
9 DE DICIEMBRE DE 1999 ANO oO XCVIl
‘SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
Numero 80 — Precio $0.10
MINISTERIOS
TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 101/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril ge 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministrg de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo
establecido en la Resolucidn No. 103 de fecha 13 de
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, fue autorizada mediante la Resolucién 228 de fecha
25 de octubre de 1999 la creacién de Ja Unidad Pre-
Supuestada denominadg Centro ge Investigaciones en
Bioalimentos, en forma abreviada (CIBA), subordinada
al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO:; El Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7) es-
tablece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente es el encargado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnoldgicas existentes, pro-
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su creacién, modificacién, fusién,
extincién y subordinacion.
POR TANTO: En e] ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, \
CIENCIA,
Resuelvo
PRIMERO: Disponer la creacién de la Unidad Pre-
supuestada denominada Centro de Investigaciones en
Bioalimentos, en forma abreviada (CIBA), subordinada
al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
con personalidad juridica independiente y patrimonio
propio.
SEGUNDO: Determinar su misidn social, funciones,
atribuciones y estructura, asi como fijar su domicilio
legal actual en Carretera a Patrig Km 1,5, Morén, Pro-
vincia de Ciego de Avila.
TERCERO: El Centro de Investigaciones en Bioali-
mentos (CIBA), tendra las misiones siguientes:
. Desarrollar proyectos de investigacién cientifica e in-
novacion tecnolégicg y actividades de interfase y transfe-
rencig en lg producciédn agropecuaria tropical, dirigida
Pagina 1291
a la reduccién de la contaminacién ambiental y protec-
cién del medio ambiente. Alcanzar productos, subpro-
ductos y materias primas destinadas g la alimentacion
animal qa partir de fuentes adicionales, y comercializar
productos y servicios que originen sus actividades.
'CUARTO: El Centro de Investigaciones en Bioalimen-
tos (CIBA), para garantizar el cumplimiento de su mi-
sién tiene jas atribuciones y funciones principales si-
Suientes:
1. Desarrollar actividad qe investigacién y desarrollo a
través de proyectos cientificos y de innovacién tec-
nolégica vinculado a la produccién agropecuaria tro-
pical.
2. Desarrollar actividad de interfase, asesorias y servi-
cios cientifico-técnicos en entidades vinculadas a la
produccién agropecuaria tropical y a la proteccién
del medio ambiente.
3. Capacitar recursos humanos relacionados con enti-
dades del sector estata, y privado vinculados a la
produccién agropecuaria tropical y a lg proteccién
del medio ambiente.
4. Comercializar productos y servicios que originan las
actividades propias del centro.
5. Comercializar productos agropecuarios excedentes de
las producciones vinculadas ga la finca del centro y
otros recursos relacionados a la flora y la fauna que
permitan recuperar jas afectaciones antrdpicas en los
ecosistémas.
6. Desarrollar actividades vinculadas a das Areas prote-
gidas del municipio, referentes a la administracién de
los recursos naturales para un uso racional de éstos.
QUINTO: El Centro de Investigaciones en Bioalimen-
tos (CIBA), sera dirigido por un Director, cuya desig-
nacién y remocién es competencig del titular de este
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
quien respondera por el cumplimiento de las misiones,
funciones y atribuciones ge dicha Unidad Presupuestada.
SEXTO: Delegar en e] Viceministro que atiende la
Direcci6n de Recursos Humanos, la facultad de emitir
la certificacién correspondiente de aprobacién de estruc-
tura y que en la mismg se fije la cifra limite maximo
de trabajadores y de dirigentes, para lo cual e] Centro
de Investigaciones en Bioalimentos (CIBA), dispondra de
SESENTA (60) dias contados a partir de la emisién de
1292
GACETA’ OFICIAL
9 de diciembre de 1999
En
la presente, para realizar. estos tramites ante la Dirge-
cién de Recursos Humanos de este Ministerio. E
SEPTIMO: La presente Resolucién surtird efectos le-
gales g partir de] ro. de octubre de 1999.
OCTAVO: WNotifiquese a los interesados y comunique-
se a los Ministerios de Economia y Planificacién. de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad. Social, al
Banco Central de Cuba, a la Oficina Naciona] de Esta-
disticas, gsi como a los Viceministros, Delegados Terri-
toriales, Presidentes de Agencias y g las Direcciones de
Recursos Humanos, de Economia, de Supervisién y Audi-
toria, Directores de Centros ec Institutos todos de este
Ministerio y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana.
a. los 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
; ; Dra. Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION No. 102/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril de 1994, fue designadg quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido Io
establecido en la Resolucién ‘No. 103 de fecha 13 de
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, fue autorizadg mediante Ja Resolucién 255 de fecha
25 de octubre de 1999, la creacién de la Unidad Presu-
puestada denominada Centro de Investigacionés de Eco-
Sistemas Costeros, en forma abreviada CIEC, subordi-
nada al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR. CUANTO: El! Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
. de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7) es-
tablece que el ‘Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente es ¢l encatgado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnolégicas existentes, pro-
mover © pronunciarse sobre las medidas necesatias para
el desarrollo -y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su ecreacién, modificacién, fusion,
extincién y subordinacion. |
POR. TANTO: En el ejercicio de las faciiliales que
me-estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la creacién de la Unidad Presu-
puestada denominada Centro de Investigaciones de Eco-
sistemas Costeros, en forma abreviada CIEC, subordi-
nado al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente, con personalidad juridicg independiente y patri-
monio propio.
SEGUNDO:
atribuciones y
Jegal actual Cayo
Ciego de Avila.
Determinar su migsien secial, funcienes
estructura, asi como fijar sy somicilio
Coco, Munitipio Morén, Froviticig de
TERCERO: El Centro de Investigaciones de Ecosis-
temas Costeros (CIEC) tendra las misiones siguientes:
Realizar investigaciones basicas y aplicadas, relacio-
nadas cOn las ciencias naturales y el desarrollo gocioeco-
némico de los territorios en ecosistemas costeros, terres-
tres, marinos y otros con una alta sensibilidad ecoldgica.
Lia ejecucion de monitoreos ambientales. La prestacién
de servicios cientifico-técnicos especializados y de con-
sultorig ambiental. La promocién de transferencia e in-
novacién de tecnologias ambientales sostenibles. El] fo-
mento del desarrollo y administracién de areas protegi-
das, senderos interpretativos, actividades de ecoturismo,
turismo de naturaleza especializado y cientifico en. areas
naturales.
CUARTO: El Centro de Investigaciones de Ecosistemas
Costeros (CIEC), para garantizar el cumplimiento de su
misién tiene lag atribuciones y funciones principales si-
guientes: :
1. Desarrollar la investigacion y el control del medio
ambiente bajo impacto econodmico y social y en zonas
naturales.
2. Brindar informacion especializada y de apoyo a los
intéreses ge la economia y colaborar con los progra-
mas turisticos y socioecondmicos de ly zona.
3. Controlar y emitir normas de uso de los elementos
singulares del medio natural para su utilizacién eco-
nomica.
4. Cooperar con actividades nacionales e internacionales
de educacién ambiental.
5. Brindar informacion, asesorar y desarrollar proyectos
de investigacién de impacto turistico, manejo del
medio ambiente y otros; tanto nacional: como inter-
nacional,
6. Monitorear los ecosistemas naturales y antropizados
y desarrollar -prondsticos de impacto ambiental.
?. Proponer el tratamiento y rehabilitacién de bosques,
zonas degradadas y areas naturales.
8. Realizar estudios de la flora y lq fauna, oceanogra~
fico, hidrobjoldgicos, hidroquimicos, climatoldgicos,
geomorfoldgicos, geologicos y de dinamica litoral.
9. Monitorear el control de plagas y vectores de enfer-
medades y profundizar en el conocimiento sobre la
tematica.
10. Brindar servicios cientifico-técnicos, Estudios de Im-
pacto Ambiental y otros de interés para los diferentes
sectores de la economia.
11. Proponer el uso de tecnologias ambientalmente sos~
tenibles en e] proceso de desarrollo socioecondmico.
12. Desarrollar diferentes modalidades de turismo vincu-
ladas a la naturaleza en zonas naturales. ’
QUINTO: E} Centro de Investigaciones de Ecosistemas
Costeros (CIEC), serd dirigido por un Director, cuya de-
signacién y remocion es competencig de] titular de este
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
quien responderd por el cumplimiento de las misiones,
funciones y atribuciones de dicha Unidad Presupuestada.
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la
Direccién ge Recursos Humanos, lg facultad de emitir la
certificacion correspondiente de aprobacion de estructyra
¥y. que en-la misma se fije la cifra limite maximo ‘de
9 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1293
SE LET ST EE I ITE ETNIES SE TCE ETS EO I IDOE ENE TE EE EP DCE IE ETC ESET EE TE ET DEES TO EIT IES
trabajadores y de dirigentes, parg lo cual el Centro de
Investigaciones de Ecosistemas Costeros (CIEC), dispon-
dra de SESENTA (60) dias-contados a partir de la emision
de Ja presente, parg realizar estos tramites ante la Di-
reccién de Recursos Humanos de este Ministerio.
SEPTIMO: La presente Resolucién surtird efectos le-
gales a partir del lro. de octubre de 1999.
OCTAVO: Notifiquese a los interesados y comunique-
se a los Ministerios de Economia y Planificaci6én. de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad Social,. al
Banco Central de Cuba, a la Oficina Naciona] de Esta-
disticas, asi como a los Viceministros, Delegades Terri-
toriales, Presidentes de Agencias Ya las Direcciones de
.Recursos Humanos, de Economia, de Supervisién y Audi-
toria, Directores de Centros e Institutos todos de este
Ministerio y..a cuantas otras personas naturales y juri-
-.dicas correspondg conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de Ja Republica.
‘DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana.
a los 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION No, 103/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo
establecido en la Resolucidn No. 103 de fecha ‘13 de
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, fue autorizada, mediante la Resolucion. 226 de fecha
25 de octubre de 1999, Ig. creacién de la Unidad Presu-
puestada denominada Centro de Atencioén a Ja Actividad
Nuclear de Camagiiey, subordinada al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El] Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de. Ministros, en sa Apartado SEGUNDO, numeral 7) -es-
tablece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y “Medio
Ambierite es el encargado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnoldgicas existentes, pro-
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el desarrollo y perfeccionamiento de las instityuciones
cientificas, incluyendo su creacion, modificacion, fusion,
extincion y subordinacion.
“POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
a Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la creacién de lag Unidad Pre-
supuestada denominada Centro de Atencién a la Activi-
dad ‘Nuclear de Camagticy, subordinado al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, con personalidad
Juridica independiente y patrimonio propio.
SEGUNDO: Peterminar sy mision social, fynciones,
atripuciones y estructuta, asi como fijar ‘sy domicilio
‘Direccién de Recursos Humanos,
legal actual en Avenida Finlay Km 2,5. Reparto Puerto
Principe, Provincia de Camagiiey.
TERCERO: El Centro de Atencién a la Actividad Nu-
clear de Camagtiey, tendra las misiones siguientes:
—Consolidar “el empleo de las técnicas nucleares en fun-
cién de logs programas estratégicos de] territorio.
—-Potenciar la obtencién de niveles satisfactorios de la
proteccion y la vigilancia radioldgica.
—Propiciar el desarrollo y mantenimiento de la instru-
mentaci6n nuclear asociady a Ja misma, todo en co-
rrespondencia con las prioridades para el uso pacifico
de la energia nuclear, y comercializar los productos
y servicios que como resultado de su actividad se ge-
neren. .
CUARTO: EI Centro de Atencién a la Actividad Nu-
clear de Camagtliey, parg garantizar el cumplimiento de
su misioén tiene las atribucioncs y funciones principales
siguientes:
1. Garantizar el monitoreo Radioldgico Ambiental en
los territorios de jas provincias de Ciego ge Avila,
Camagtiey y Las Tunas, a través de la Estacién Re-
gional de ja red Nacional de Vigilancia Radiologica
Ambiental.
- Potenciar la promocidén e introduccién de las técnicas
nucleares en sectores priorizados de la economia y
de gran impacto social.
3. Impulsar el desarrollo, produccién y mantenimiento
de la instrumentacién nuclear asociada a la protec-
cién’ radioldgicg y a la aplicacién mds segura del
equipamiento existente en Jas entidades usuarias de
radiaciones ionizantes:
4. Elevar la calidad y eficiencig de los servicios cien-
tifico-técnicos brindados por el centro a entidades
estatales y clientes.
+ Comercializar jos productos y servicios que como re-
sultado de su actividad se generen.
QUINTO: El Centro de Atencion a la Actividad Nuclear
de Camagiiey, sera dirigido por un Director, cuya designa=-
cion y remocién es ‘competencia de] titular de este Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, quien
respondera por el cumplimiento de las misionés, funcio-
nes y attibuciones de dicha Unidad Presupuestada.
SEXTO: Delegar en e] ‘Viceministro que atiende la
la facultad de emitir
la certificacién correspondiente de aprobacion ge estruc-
tura y que en la misma se fije la ciffa limite maximo
to
a
. de trabajadores y de dirigentes, para lo cual el Centro
de Atencién a lg Actividad ‘Nuclear de Camagiiey dispon=
dra de SESENTA (60) diag contados a partir de Ja emi-
sién de la presente, para realizar estos tramites ante la
Diréccién de Recursos Humanos de este Ministerio.
SEPTIMO: La presente Resolucién surte efectos lee
gales a partir de] 1ro. de octubre de 1999.
OCTAVO: Notifiquese a los interesados y comunique=
se a los Ministerios de Economia y Planificacién, de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad Social, -al
Banco Central de Cuba, g la Oficina Nacional de Esta
disticas, asi como a Ins Viceministres, Delegados Terris
toriales, Preside ntes de Agencias y q las Direcciones de
as ‘Humanos, de Economia, de Supervision y Audiy
1294
GACETA OFICIA
9 de diciembre de 1999
eS
toria, Directores de Centros e Institutos todos de este
Ministerio y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas corresponda conacer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de Ja Repiiblica. :
DADA, en Ja sede del Ministerio de Ciencia, Tecno- -
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana.
a los 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION No. 104/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril ge 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente. ;
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo
establecido en la Resolucién No. 103 de fecha 13 de
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cién, fue autorizada mediante, la Resolucién 227 de fecha
25 de octubre de 1999, la creacién de la Unidad Presu-
puestada denominada Cetro de Investigaciones de Medio
Ambiente de Camagiiey, subordinada al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. <
POR CUANTO: El Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7) es-
tablece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente es el encargado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnolégicas existentes, pro-
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su creacién, modificacién, fusion,
extincién y subordinacioén.
POR TANTO: En el] ejercicio,de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer lg creaciédn de la Unidad Presu-
puestada denominada Centro de Investigaciones de Medio
Ambiente de Camagiiey, subordinado al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, con personalidad
juridicg independiente y patrimonio propio.
SEGUNDO: Determinar su misién social, funciones,
atribuciones y estructura, asi como fijar su domicilio
legal actual en Cisneros No. 105 Altos e/ Angel y Pobre,
Camagiiey, Provincia de Camagiiey.
TERCERO: El Centro de Investigaciones de Medio
Ambiente de Camagiiey tendra las misiones siguientes:
Realizar investigaciones que contribuyan ag optimizar
Ja utilizacién y conservacién del potencial natural y so-
cioeconémico de, diferentes territorios en funci6én del de-
sarrollo sostenible, asi como ofrecer y comercializar ser-
vicios cientifico-técnicos que apoyen la realizacién de
diferentes’ actividades socioeconédmicas y propicien el
autosostenimiento de la acividad cientifica.
CUARTO: El Centro de Investigaciones de Medio Am-
biente de Camagiiey para garantizar el cumplimiento de
su misién tiene las atribuciones y funciones principales
siguientes:
1. Realizar investigaciones, estudios, evaluaciones y pro-
gramas de manejo de territorios de interés y de di-
ferentes componentes de la naturaleza y la sociedad,
con especial énfasis en Jas Areas Protegidas, Cuencas
Hidrograficas, dirigidas a determinar sus caracteristi-
cas y potencialidades para lograr una utilizacion ra-
ciona] de logs mismos y favorecer el ordenamiento te-
rritorial.
2. Realizar investigaciones xalacioundas con la biodiversi-
dad, su conservacion, interrelacién de los individuos
con el ecosistema, como en el conocimiento de la es-
tructurg y funcionamiento de los mismos, con vistas
a establecer Jas medidas de conservacion, proteccién
y manejo de los recursos bidticos.
3. Introducir las tecnologias de avanzada en el campo
de la informatica y la cartografia como soporte de
log proyectos de investigacién y desarrollo, en espe-
cial los sistemas de informaciédn geografica, la mul-
timedia y Ja cartografia digital.
4. Desarrollar estudios arqueo-histéricos como parte de
la evaluacién integral de los territorios.
5. Realizar investigaciones y prestar servicios relacio-
nados con la energéticg sostenible, con énfasis en el
tratamiento de residuales, utilizaci6n de biomasa pa-
ra la obtencién de energias limpias.
6. Brindar y comercializar los servicios destinados al de-
sarrollo del turismo de naturaleza y el ecoturismo.
7. Ofrecer y comercializar servicios cientifico-técnicos y
consultorias relacionadas con las tematicas de investi-
gacién y otras actividades que desarrolla el centro.
QUINTO: El] Centro de Investigaciones de Medio Am-
biente de Camagiiey, sera dirigido por un Director, cuya
designaci6n y remociédn es competencia del titular de
este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
quien respondera por el cumplimiento de las misiones,
funciones y atribuciones de dicha Unidad Presupuestada,
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la
Direccién de Recursos Humanos, la facultad de emitir
lq certificacién correspondiente qe aprobacién de estruc-
turg y que en la misma se fije la cifra limite maximo
de trabajadores y de dirigentes, para lo cual el Centro
de Investigaciones de Medio Ambiente de Camasgtiey,
dispondra de SESENTA (60) dias contados a partir de
lq emisién de la presente, para realizar estos tramites
ante la Direccién de Recursos Humanos de este Minis-
terio.
SEPTIMO: La presente Resolucién surtira efectos le-
gales a partir del lro. de octubre de 1999.
OCTAVO:. Notifiquese a los interesados y comunique-
se a los Ministerios de Economia y Planificacién. de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad Social, al
Banco Central de Cuba, a la Oficina Naciona] de Esta-
disticas, asi como a los Viceministros, Delegados Terri-
toriales, Presidentes de Agencias y g las Direcciones de
Recursos Humanos, de. Economia, de Supervisi6n y Audi-
toria, Directores de Centros e Institutos todos de este
Ministerio y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas correspondg conocer lo dispuesto,
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de 1g Republica,
9 de diciembre de 1999 :
GACETA OFICIAL 1295
RRA RR ERSTE AIP LEELA EF TSE EHTEL TN SOS SEES ET SE DSR ED PTI TT PST I IS EEE
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en Ja Ciudad de La Habana.
a logs 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve. ’ :
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION ‘No. 105/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien re-
suelve, Ministra, de Ciencia, pleese y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo
establecido en la Resoluciédn No. 103 de fecha 13 de’
marzo de 1997 del Ministerio de Economia y Planifica-
cion, fue autorizada mediante la Resolucién 230 de fecha
25 de octubre de 1999, J, creacién de la Unidad Presu-
' puestada denominada Centro de Investigaciones y Ser-
vicios Ambientales, en forma abreviada ECOVIDA de
Pinar de] Rio, subordinada al Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo 2823 de 28 de noviembre
de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7) es-
tablece que el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente es el encargado de evaluar sistematicamente
las capacidades cientificas y tecnologicas existentes, pro-
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su creacioén, modificacién, fusion,
extincion y subordinacion.
POR TANTO: En e] ejercicio de Jas facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la creacién de la Unidag Presu-
puestada denominada Centro de Investigaciones y Ser-
vicios Ambientales, en forma’ abreviada ECOVIDA: de
Pinay del Rio, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente, con personalidad juridica in-
dependiente y patrimonio propio.
SEGUNDO: Determinar su misidn social, funciones,
atribuciones y estructura, asi como fijar su domicilio
legal actual en calle Colén No. 106 entre Maceo y Vir-
tudes, Provincia de Pinar del Rio.
TERCERO: EI] Centro de Investigaciones y Servicios
Ambientales (ECOVIDA) de Pinay del Rio, tendra la
misioén siguiente:
Realizar investigaciones ambientales y antropoldgicas,
asi como brindar servicios cientifico-técnicos vinculados
con dichas investigaciones 6n el territorio de esa pro-
vincia.
CUARTO: E] Centro de Investigaciones y Servicios
Ambientales (ECOVIDA), para garantizar el cumplimiento
de su mision tiene las atribuciones y funciones principa-
les siguientes:
1. Ejecutay investigaciones cientificags bdsicas y aplica-
das mediante proyectos segun el Sistema de Ciencia
e Innovacion Tecnoldgica.
2. Publicar los resultados cientificos.
3. Organizar y participar en eventos cientificos.
4. Brindar asesoria a las instituciones y organizaciones
que jo requieran.
5. Desarrollar Estudios de Impacto Ambiental.
6. Realizar Consultorias ambientales a
Produccion y Servicios.
7. Elaborar Proyectos, Planes de Manejo, Programas
de Capacitacién Ambiental, etc. , entidades que lo
soliciten.
Empresas de
Realizar excavaciones bidticas y arqueologicas de
Tescate.
9. Desarrollar servicios de interpretacién ambiental.
10. Preparar objetos museoldgicos tales como piezas de
taxidermia, reproducciones e ilustraciones.
11. Disefiar y montar museos de sitio.
12. Brindar cobertura a, eventos y convenciones,
13. Elaborar e implementar Planes de Manejo de las
Areas Protegidas que son competencig del Centro.
14. Comercializar los productos y servicios que generen
las actividades que se desarrollan.
15. Desarrollar la conservacién ex situ e in situ de la
diversidad bioldgica.
16. Custodiar y conservar ex situ elementos del patri-
monio arqueolodgico.
17. Crear colecciones de referencia afines al perfil del
centro.
18. Contribuir q la formacién de recursos humanos en
perfiles afines al Centro.
19. Realizar tutorias de Tesis de Grado y Maestrias.
20. Producir materiales divulgativos sobre las activida-
des y resultados del centro.
Elaborar Sistemas de Alerta Temprana Parg la pre-
servacion del patrimonio natural contra guerras, de-
Sastres u otros fendmenos.
22. Desarrollar acciones de colaboracién naciona] e in-
ternacional en Jas esferas especificas de su actuacién.
23. Ejecutar las actividades que garanticen la proteccién
legal de los productos creados por el Centro.
24. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de elabo-
racién y ejecucién del Plan de Ciencia e Innovacién
Tecnoldgica, el Plan Econémico y el Plan de Nego-
cios del Centro.
25. Organizar el trabajo del Forum de Ciencia y Téc-
nica a su nivel y participar en’ sus actividades se-
Un corresponda.
26. Implantar y desarrollar el Sistemg de Planeacion
Estratégica y de Direccién por objetivos.
27. Garantizar la observancia del Cédigo sobre la Etica
profesional de los trabajadores de Ja Ciencia.
QUINTO: E] Centro de Investigaciones y Servicios
Ambientales (ECOVIDA) serd dirigido por un Director
General, cuya designacion y remocién es competencia
de] titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente, quien respondera por el cumplimiento
de las misiones, funciones y atribuciones de dicha Unidad
Presupuestada.
21
SEXTO: El Centro de Investigaciones y Servicios Am-
bientales (ECOVIDA) estard integrado por jas uridades
de base siguientes:
© Museo de Historia Natural
1296 GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
nn a nS nT A SS SE
'® Laboratorio de Control Biolégico de Sandino
® Jardin Botdnico de Pinar del Rio
© Estacién Ecolégica de la Sierra del Rosario
© Estacién Ecolégicg de Guanahacabibes
® Parque Nacional Vifiales
SEPTIMO: Estas unidades Organizativas de Base ten-
drdn las misiones siguientes: :
MuSeo de Historia Natural: Contribuir a elevar la cul-
tura ambiental de los diferentes sectores de Ja poblacién
_ Pinarefia, mediante la divulgacién interactiva y sistema-
tica de sus principales hechogs pasados y presentes, asi
como desempefiar las funciones de centro coordinador
de educacién ambiental.
Laboratorio de Control Biolégico de Sandino:
buir al saneamiento del medio ambiente mediante la In-
vestigacién-Produccién de medios biolégicos para la
lucha contra plagas y vectores que afectan la salud de
los cultivos, los animales y los seres humanos.
Jardin Botanico de Pinar del Rio: Promover el estudio
y el conocimiento de Ja flora tropical con énfasis en las
especies autdédctonas, especialmente las endémicas de las
provincias y la nacidn, garantizando Ja fuente de infor-
macién requerida sobre ja diversidad vegetal, dirigida
a las entidades gubernamentales, la ciencia, la industria,
la agricultura y la comunidad, en funcién de la conser-
vacion, lg investigacién, la educacién y e] uso sostenible,
propiciando la obtenciédn y diseminacién de esta infor-
macion.
Parque Nacional] y Estaciones Ecolégicas: Promover
la. conservacién in situ de 1g diversidad biolégica y las
acciones sostenibles de uso puiblico, mediante la interac-
cién arménica de todos los factores que inciden en los
mismos, lo cual posibilite la elevacién del papel prota-
génico de las comunidades locales.
OCTAVO: Delegar en el Viceministro que atiende la
Direccién de Recursos Humanos, la facultad de emitir la
certificaciédn correspondiente de aprobacion de estructura
y que en la misma se fije Ja cifra limite mAximo de
trabajadores y de dirigentes, para lo cual el Centro de
Investigaciones y Servicios Ambientales (ECOVIDA). dis-
pondra de SESENTA (60) dias contados a partir de la
emisién de la presente, para realizar estos tramites ante
la Direccién ge Recursos Humanos de este Ministerio.
NOVENO: La presente Resolucién surtira efectos lega-
les a partir del lro. de octubre de 1999.
DECIMO: Notifiquese a los interesados y comunique-
se a los Ministerios de Economia y Planificacién. de
Finanzas y Precios. de Trabajo y Seguridad Social, al
Banco Central. de Cuba, a la Oficina Naciona] de Esta-
disticas, asi como a los Viceministros, Delegados Terri-
toriales, Presidentes de Agencias y g las Direcciones de
Recursos Humanos, de Economia, de Supervisi6n y Audi-
toria, Directores de Centros e Institutos todos de_ este
†Ministerio y a cuantas otras personas naturales y juri-
dicas correspondag conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de 1a Republica.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana.
Contri--
a los 6 dias de] mes de diciembre de mil novecientos
noventa y. nueve.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin.
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
RESOLUCION No. 107/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue dé-
signada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado ej 25
de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Con-~
sejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO
Numeral] 19 entre los deberes, atribuciones y funciones de
los Organismos de la Administracién Central del Estado,
“desarrollar e] perfeccionamiento continuo de las estruc-
turas y formas organizativas de direcci6n del organismo
y propiciar la correcta combinacién de los. diversos mé-
todos y mecanismos econémicos en las entidades subor-
dinadasâ€.
POR CUANTO: £E] Apartado TERCERO, Numeral. 14)
del precitado Acuerdo Nro. 2817,.establece que los Jefes
de los Organismog de ja Administraci6n Central del Es-
tado, en el marco de’sus facultades y competencia, estan
facultados para “proponer e] objetivo, las atribuciones
y funciones especificas del Organismo y del resto: de
su Sistema, asi como la estructura y cifra limite de
trabajadores ajustandose g lo dispuesto por el Consejo
de Ministros’’,
POR CUANTO: Mediante Ja Resolucién Nro. 103 de
13 de marzo de 1997 dictada por el Ministro de Econo-
mia y Planificacién, fueron puestas en vigor las ‘“Nor-
mas y Procedimientos para la presentacién de. propues-
tas de creacién, fusién, traspaso y extincidn de empresas,
uniones de empresas y cualquier otro tipo de organiza-
ciédn econédmica o unidad presupuestada, asi como la in-
tegraci6n o reorganizaci6n de uniones de empresas, gru-
po, asociaciédn y otras entidades econémicas; el] cambio de
objeto, implique o no cambio de actividad econémica, el
cambio de denominacién y el cambio de domicilio Jegalâ€,
regulaciones en baSe a las cuales nos pronunciamos en
la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: Mediante las Resoluciones Nros. 22
de 4 de febrero de 1985 y 118 de lro. de abril de 1989
dictadas por el Presidente de Ja entonces Academia de
Ciencias de Cuba y la Nro. 79 de 6 de marzo. de 1995
dictada por quien resuelve, fueron creadas las Unidades
Presupuestadas denominadas “Editora†y “Centro Na-
cional para la Divulgacién de la Ciencia y la Técnicaâ€;
asi como ej] “Centro Capitolio de La Habanaâ€, respec-
tivamente, extinguiéndose como Unidad Presupuestada
el “Centro Nacional para la Divulgacién de la Ciencia
y la Técnica†mediante la Resolucién Nro. 92 de 8 de
diciembre de 1997 dictada por quien resuelve y pasando
a ser Centro de Pago de la Unidad Presupuestada “Edi-
toraâ€, todos ellos integrantes actuales de la Agencia de
Informacion perteneciente a este Ministerio, siendo me-
nester derogar dichas Resoluciones y extinguir tales
-entidades, que se fusionardn desde el punto de vista
9 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL.
1297
‘SARS Macc hi ED ES LE AP SE A OSS NN ASI SN TESTES IES ISDST TT EE Ia
funcional, para dar origen g ja creacidén de la Empresa
de Comunicacién de Ciencia y Tecnologia que se iden-
tificara abreviadamente como P@LCIEN.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién Nro. 244 de
15 de noviembre de 1999 dictada por el Ministro de Eco-
nomia y Planificacién, fue autorizada la creacién de la
Empresa de Comunicacién de Ciencia y Tecnologia, en
formg abreviada P@LCIEN, a todos log efectos legales,
subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnologia. y
Medio Ambiente y la extincién de la Unidad Presupues-
tada denominada “Editora†perteneciente gq este propio
Ministerio.
POR TANTO: En el ejercicio de jas facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear la Empresa de Comunicacién de
Ciencia y Tecnologia, en forma abreviada P@LCIEN, a
todos los efectos. legales, subordinadg a este Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. *
SEGUNDO: La Empresa P@LCIEN se crea con 1os
bienes y recursos de la Unidad Presupuestada “Editoraâ€â€™
y de las unidades organizativas denominadas Centro Na-
cional para la Divulgacién de lg Ciencia y la Técnica ¥
Centro Capitolio de La Habana y con los demas: medios
basicos, de rotacién y financieros que integren su patri-
monio,
TERCERO: -El objeto social de la Empresa P@LCIEN
es, ofrecer productos y servicios ge comunicacién inte-
gral, realizar publicaciones, eventos, ferias y exposicio-
nes en las tematicas cientificas y de innovacién tecno-
légica, la propiedad industrial, ja actividad: medicambien-
tal y el uso pacifico de la energia nuclear, tanto’ en el
ambito nacional como internacional y su domicilio legal
es el Edificio del Capitolio Nacional, sito en Industria
y San José, Municipio Habana Vieja, provincig Ciudad
de La Habana.
CUARTO: La Empresa P@LCIEN sera dirigida por
un Director, cuya designacién es competencia, de} titular
de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente; su organizacién y funcionamiento se ajusta a
las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla, se
aprueban de acuerdo con lo que establece en tal sentido
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando
con las-unidades empresariales de base siguientes:
1. Palacio de la Ciencia. k
2. Taller Poligrafico.
3. Ferias y Exposiciones. :
QUINTO: Para materializar su objeto social, lg Em-
presa P@LCIEN cumple las funciones y atribuciones
siguientes:
1. Implementar la Politica Editorial y de Comunicacién
Cientifica y Tecnolégica; lograr la retroalimentacion
y evaluaciOn en el cumplimiento de lo que en ellas
se establece e informar sistematicamente a este Mi-
nisterio, jas recomendaciones necesarias.
2. Promover servicios de comunicacién cientifica en
todo e] territorio nacional e internacionalmente, rea-
lizando acciones en coordinacién con el resto de los
organismos de la Administracién Centra] de] Estado
y los medios de comunicacién masiva, para prapi-
ciar una mayor introduccién de los resultados cien<
tificos y de la innovacién tecnolégicg en la practica
social.
3. Consolidar Jas funciones del Palacio de la Ciencia,
realizando actividades. de popularizacién que permi-
tan acercar a nifios, jévenes y ptiblico en general,
a los avances cientificos y tecnoldgicos Jogrados, fun-
damentalmente, en los 40 afios del triunfo de la Re-
volucién, extendiendo esta experiencia. a otros te-
rritorios del pais, a través de diversas vias alter-~
nativas de comunicacion.
4. Fortalecer la actividad de ferias y exposiciones, brin-
dando servicios de alta calidad.
5. Mantener una sistematica atencidn a los pabellones
de la ciencia en EXPOCUBA, mostrando en ellos los
resultados. relevantes.
6. Publicar las versiones impresas y electrénicas de
obras cientificas, revistas de cardcter divulgativo,
educativo y promocional, dirigidas fundamentalmente,
a instituciones cientificas, culturales, docentes y muy
especialmente, a los nifios y adolescentes.
7. Materializar los vinculos con Casas Editoriales na-
cionales y extranjeras, para lograr co-ediciones de pu-
blicaciones y otras acciones, de beneficio mutuo.
8. Establecer un sistema de superacién que garantice la-
profesionalidad de cada trabajador en funcién de la
excelencia de la Empresa.
9. Representar, cuando asi se determine, a] Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, ante los
érganos, organismos, entidades y otras organizaciones
en materia de comunicacidn cientifica y tecnoldgica.
Organizar y realizar eventos nacionales e interna-
cionales.
11. Realizar actividades de marketing y comercializacién
de productos y servicios de la actividad de publica-
ciones cientificas, editopoligrdfica, campafias publi-
citarias y convenciones, entre otras.
SEXTO: Extinguir la Unidag Presupuestada denomi-
nada “Editora†perteneciente a este Ministerio, cuyos
bienes, recursos, derechos y obligaciones de todg indole,
que haya adquirido o contraido se transfieren a la
Empresa P@LCIEN, la que, a todos los efectos legales,
se subrogg en el lugar y grado de Ja entidad que se
extingue.
SEPTIMO: Derogar la Resolucién Nro. 22 de 4 de
febrero de 1985 dictada por el Presidente de la entonces
Academia de Ciencias de Cuba y las Resoluciones Nros.
79 de 6 de marzo de 1995 y 92 de 8 de diciembre de 1997
dictadas por quien resuelve como Ministrg de Ciencia,
Tecnologia. y Medio Ambiente, mediante las cuales, fue-
ron creadas la Unidad Presupuestada que se extingue y
las unidades organizativas denominadas Centro Na-
cional de Divulgacién para la Ciencia y la Técnica y
Centro Capitolio de La Habana. :
OCTAVO: La presente Resolucién surtird efectos le-
gales a partir del 1 de octubre de 1999.
NOVENO: Notifiquese a Ja Direcciédn de la Empresa
P@LCIEN y comuniquese, con entrega de copia en todos
los casos, a los Viceministros, Presidentes de Agencias,
Delegados Territoriales, Directores de la Sede Central,
10
’
1298
GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
erage POT FP PPT TTT PRS a
Directores y Rector ge Institutos, Centros, Empresas y
demas Jefes de entidades y dependencias integrantes del
Sistema de este, Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me-
dio Ambiente; g’los Ministerios de Economia y Plani-
ficacién; Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social,
al Banco Central de Cuba, a la Oficina Naciona] de Es-
tadisticas y a cuantas otras personas naturales y juridi-
cas corresponda conocer lo dispuesto y PED uiunet en
la Gaceta Oficial de la Republica.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a
los ocho diag del meg de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
CONSTRUCCION a
RESOLUCION MINISTERIAL No. 933/99
POR CUANTO: Conforme a lo establecido en -€] inciso ¢
a) del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Co- |
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros de] 28 de no-
viembre de 1994, se establece que los Jefes de Organis-
mos de la Administracién Central del Estado pueden
dictar en el limite de sus facultades y competencia, Re-
glamentos, Resoluciones y otras Disposiciones. de obli-
gatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que
dirige. 4
POR CUANTO: Cor responde al Ministerio de ja Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en e} Acuerdo 3516,
adéptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros en fecha 28 de julio de 1999, las atribuciones y
funciones especificas de dirigir la elaboracién, aprobar
y controlar la aplicacién de jas Normas y. Procedimientos
Técnicos para las actividades investigaciones ingeniero- -
Zeoldgicas aplicadas a lg construcciodn, la elaboracién de
Jos disehos para las actividades de la’ Construccién y
Montaje, la Construccién Civil y el eee Industrial
y el Mantenimiento Constructivo.
POR CUANTO: En el territorio naciona] debe garan-
tizarse que las obras de construcciOn que se disehen y
ejecuten, no comprometan la seguridad de las personas,
los animales, los bienes y el medio ambiente, asi como
otros aspectos de la sociedad en su conjunto y para ello
dichas obras deberdn cumplir determinados requisitos
esenciales (establecidos en la Resolucién Ministerial No.
392/98) que garanticen con un grado de fiabilidad ade-
cuado esta seguridad.
POR CUANTO: En los ultimos anos ha existido un
crecimiento sostenido en la adquisicién y utilizacién de
productos y sistemas de construccién importados, asi como
otros de produccién nacional no tradicionales, fundamen-
talmente en las obras del sector emergente. La mayoria
de estos productos y sistemas de construccién importa-
dos, provienen de paises con condiciones geograficas, cli-
maticas y habitos de vida diferente a Cuba.
POR CUANTO: Cuba es signatariag del acuerdo para
evitar obstaculos técnicos a] comercio,. prescrito por la
Organizacion Mundial del Comercio y es miembro de
Organizaciones Internacionales de Normalizacién Metro-
logia y Calidad.
POR CUANTO: En nuestro pais no hay establecido
un procedimiento adecuado de la evaluacién de idonei-
dad técnica de los productos y sistemas no tradicionales
en relacidn con su uso para nuestrag condiciones espe-
cificas, por lo que resulta necesario dictar una dispo-
sici6n que regule todo lo relacionado con el otorgamiento,
seguimiento y convalidacién del Documento de Idoneidad
Técnica, siendo necesario que todos los productos y sis-
_.temas de construccion, tanto de producciédn nacional] co-
mo importados sean idéneos para su uso en las obras,
para lo cual deberan cumplimentar los requisitos esta-
blecidos en nuestros documentos normativos vigentes, °o
en guias que se elaboren con ese fin.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado
Ministro de la Construccién de la Republica ‘de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas y previo dictamen legal,
Resuclvo:
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la Directiva
No. 1 para la evaluacién de la idoneidad técnica de los
productos y sistemas de construccion, no tradicionales y
Su reglamento que aparece en Anexo No. 1 formando
parte integral de esta Resolucién.. Igualmente aprobar y
‘poner en vigor la Directiva No. 2 para lg Certificacién
de Conformidad de los productos y sistemas de construc-
‘cién tradicionales que aparece en Anexo No. 2 formando
parte integral de la presente.
SEGUNDO: Designar g la Direccidn de Normalizacién
“para que organice, asesore y supervise e] trabajo de
Evaluaci6n de la Idoneidad Técnica de productos y
sistemas de construccién no tradicionales, asi como el
relativo a la Certificacion de Conformidad de Jos produc-
tos y sistemas tradicionales y emita toda la documenta-
cidn complementarig que sea necesaria.
TERCERO: El Centro Técnico para el Desarrollo de los
Materiales de Construccién (CTDMC), éjecutarad los tra-
bajos de Evaluacién de Ja Idoneidad Técnica de los pro-
ductos y sistemas de construccién no tradicionales asi
como realizard aquéllos relativos a la Certificacién de
- Conformidad de los tradicionales y se le autoriza a
subcontratar a otras entidades autorizadas para la rea-
lizacién de trabajos que no se puedan ejecutar en dicho
centro. F
CUARTO: La presente Resolucién es aplicable a perso-
nas juridicas cubanas o extranjeras gentro del territorio
nacional] y entrard en vigor al dia siguiente de su pu-
blicacién en la Gaceta Oficial de 1g Republica de Cuba.
QUINTO: Notifiquese a Viceministros, Presidente Ins-
tituto de la Vivienda, Presidente: de la Corporacion
UNECA S.A., Directores Ramales del Organismo, Jefes
de Grupos Empresariales, Delegados Territoriales, Di-
rectores qe Empresa’ Constructoras Integrales, Directores
de Asociaciones Constructoras, Directores de Empresas
de Atencion Centralizadas, y a cuantags mas personas na-
turales o juridicas proceda.
9 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1299
A LE RT TE TTL ES ET DEST TET E IEEE EGE ELITE NE ARE OAS TEA BS TELE ISLES ELIT TP OIE TE EOE PIE DEE LED AD SLE EES DEEL SELLE SLED)
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del] Ministerio de la Construccién a los 6 dias
del mes de diciembre de 1999.
: Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
‘Anexo 1
DIRECTIVA No. 1
PARA LA EVALUACION DE LA IDONEIDAD TECNICA
DE LOS PRODUCTOS Y SISTEMAS DE:
CONSTRUCCION NO TRADICIONALES
1. Todo producto o sistema de construccién no tradi-
cional, tanto de produccién nacional] como importado
debera ser iddneo para su uso en las obras con la
finalidag de que éstas cumplan con los Requisitos
Esenciales establecidos en la Resolucién Ministerial
No, 392/98 para lo cual dichos productos y sistemas
seran sometidos a un proceso de Evaluacién de su
Idoneidad Técnica, bien conforme a normas técnicas
nacionales o guias que Se elaboren para su uso
previsto para las condiciones especificas de Cuba,
condicion. necesaria para su utilizacidn en jas obras.
2. La Evaluacién de Idoneidad Técnica para el uso de
un producto o sistema de construccidn referidos en
el parrafo anterior, se realizara con la participacion
de Comisiones de Expertog constituidas por la Direc-
cion de Normalizacion.
3. El Documento de Idoneidad Técnica (DITEC) es el.
documento oficial que se emite sobre un producto
0 sistema de construccién, lo cual significa que ha
pasado satisfactoriamente el proceso de evaluacidén.
4. La Evaluacién de Idoneidad Técnica de un producto
o sistema de construccién se realizaré a solicitud del
fabricante, importador o comercializador.
5. Para realizar la evaluacién de los productos o sis-
temas de construccién, el fabricante, importador o
comercializador deberd entregar a la Direccidn de
Normalizacién toda la documentacion técnica ne-
cesaria.
6. Se verificaraé mediante el seguimiento periddico, el
cumplimiento de log requisitos establecidos para los
productos o sistemas de construccién durante el pe-
riodo de vigencia de] Documento de Idoneidad Téc-
nica (DITEC) el cual sera aproximadamente de 5
ahos. Esta verificacidn se realizaré al menos una
vez al afio y se registraré en documento escrito
(Certificado de Conformidad con el DITEC).
%. El Certificado de Conformidad podra retirarse cuan-
do se compruebe que los productos o sistemas de
construccion han dejado de cumplimentar los requi-
Sitos establecidos en e] Documento de Idoneidad Téc-
nica (DITEC). La entidad certificadora registrara
esta actuaci6n mediante documento escrito. Este re-
sultado implica que e] producto o sistema se retirara
del mercado.
8. Los gastos en que se incurra como resultado del
proceso de evaluacién y certificaci6én correran a
cargo del fabricante, importador o comercializador.
9. Previo acuerdos bilaterales o multilaterales se podran
R
hacer convalidaciones de Documentos de Idoneidad
Técnica de otros paisés.
Las regulaciones fundamentales para e] otorgamiento,
Seguimiento y convalidaciones de] Documento de
Idoneidad Técnica (DITEC) se establecen conforme
a su Reglamento.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO,
SEGUIMIENTO Y CONVALIDACION DEL DOCUMENTO
DE IDONEIDAD TECNICA DE PRODUCTOS Y
SISTEMAS DE CONSTRUCCION NO
_ TRADICIONALES
ARTICULO 1.—Este reglamento establece los princi-
piog basicos parg el otorgamiento y seguimiento de] Do-
cumento de Idoneidad Técnica (DITEC) de los productos
y sistemas de construccidn no tradicionales, y fija las
bases para la convalidacién bilateral o multilateral con
centros de otros paises.
ARTICULO 2.—E] Documento de Idoneidad Técnica
(DITEC) es un documento que emite el Centro wécnico
para el Desarrollo de los Materiales de Construccion,
que, indicg que un producto 0 sistema de construcci6n
no tradicional ha tenido ung evaluacioén técnica favora-
ble de la idoneidad para su uso en Ja construccién en
Cuba. Esty evaluacién se basa en e] cumplimiento de los
requisitos esenciales que deben cumplir las obras de cons-
truccion (Res. Min. 392:98) y se realiza en funcidn de las
caracteristicas del producto o sistema de construccion,
su utilizacion y condiciones de puesta en obra.
ARTICULO 3.—El campo de aplicaci6n del Documento
de Idoneidad Técnica se extiende tanto a productos na-
cionales como de importacion.
ARTICULO 4.—E] Documento de Idoneidag Técnica
sdlo podra otorgarse a aquellos productos y sistemas no
tradicionales (productos nuevos o nueva utilizacién de
un producto tradicional) en la construccién que satisfagan
las siguientes condiciones: :
a) Productos y sistemas fabricadog industrialmente.
b) Productos y sistemas perfectamente identificables.
c) Productos y sistemas que estén previstos para un
empleo determinado e inequivoco.
ARTICULO 5.—Se entiende por no tradicional, a los
efectos del presente Reglamento, aquellos productos y
sistemas que, por no haberse utilizado lo suficiente en
la practicg hasta el momento de la solicitud, no estan
amparados por normas 9 reglamentos cubanos que per-
mitan comprobar si satisfacen las exigencias esenciales.
ARTICULO 6.—E] Documento de Idoneidad Técnica de
un: producto o sistema se otorga para un empleo deter-
minado. Sj un producto o sistema se utiliza para distin-
tos empleos sera necesario un Documento de Idoneidad
Técnica diferente para cada uno de ello.
ARTICULO 7.—El Documento de Idoneidad Técnica
de un sistema de construccién no tradicional se otorga
para el sistema constituido por un conjunto de produc-
tos ya sean tradicionales o no.
ARTICULO 8.—E] Documento de Idoneidad Técnica
de un producto o sistema. tendra en cuenta. ademas de
las caracteristicas técnicas del producto o sistema, las
necesarias indicaciones de uso, puesta en obra y mante-
nimiento.
10.
1306
GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
ee a ; seaeersbusennnnsnantssian nse IN EOE.
ARTICULO 9.—La finalidad del Documento de Idonei-
dad Técnica es la de eliminar las reservas a la innovacién
de productos, facilitando a las entidades de proyecto y
construccién la utilizacién de un producto o sistema no
tradicional, sobre la base de los datos técnicos conteni-
dos en él.
ARTICULO .10.—Existir4é una Comisién Técnica para
la tramitacién y otorgamiento del Documento de Idonei-
dad Téenica que estara compuesta por. representantes
de las siguientes entidades: :
a) Direccién de Normalizacién, quien la presidira.
b) Centro Técnico para el Desarrollo de los Materiales
de. Construccién.
c) Grupo de Importacién, Exportacién, Comercializa-
cién y Transportacién Especializada del Ministerio
de Ja Construccién.
d) Direccién de Desarrollo Tecnolégico.
ARTICULO 11.—Sera competencia de esta Comisién
Técnica:
a) Velar por 1, homogeneidad ep el tratamiento a todos .
los Documentos de Idoneidad Técnica que se otor-
guen. ;
b) Dictaminar si cada solicitud es objeto de Documen-
,to de Idoneidag Técnica o no, orientando en. cada
caso. e] camino a seguir.
¢). Detener la tramitaci6én de un Documento de Idonei-
dad Técnica en cualquiera de sus fases de desa-
rrollo, mediante justificacién razonada.
da) Informar sobre cualquier consulta que se formule
_ . sobre los Documentos de Idoneidad Técnica.
e) Establecer nuevas directrices sobre e] trabajo del
Documento de Idoneidad Técnica y elaborar guias
y otros documentos relacionados con éste.
_£) Dar visto bueno a todos los Documentos de Idonei-
dad Técnica antes de su aprobacién.
ARTICULO 12.—Para asesorar en el trabajo de evalua-
cién de jos productos y sistemas se utilizaran Comisiones
de Expertos. Dichas comisiones estardn constituidas pre-
viamente por la Direcciédn de Normalizacion y se forma-
ran de acuerdo a los tipos de productos y sistemas.
ARTICULO 13.—El ntimero de los miembros de las
comisiones sera variable, pero nunca menos de 5. Estos
seran especialistas del Ministerio de la Construccién y
de otros Organismos y Entidades Estatales.
ARTICULO 14.—La comisién de expertos debe reunirse
al menos dos veces. al inicio y al final del trabajo
de evaluacioén del producto o sistema, levantandose acta
de las reuniones, las cuales formardn parte del expe-
diente. :
En la reunidén inicial, la Comisiédn de Expertos aseso-
rara sobre el programa g ejecutar para realizar la eva-
luacién del producto o sistema, pudiendo participar di-
rectamente en trabajos posteriores algunos de sus miem-
bros cuando sea necesario.
ARTICULO 15.—Para la Solicitud, Tramitacién, Otor-
gamiento y Publicacién de] Documento de Idoneidad
Técnica se siguen los siguientes requisitos:
15.1 Podr4n solicitar e] Documento de Idoneidad Téc-
nica (DITEC) los productores, importadores y comerciali-
zadores de vroductos y sistemag de construccién no
tradicionales.
La solicituq se hard por escrito y en ella debera re-
cogerse el compromiso expreso de respetar las obligacio-
nes que Se derivan del presente Reglamento y, concre-
tamente,-en lo que se refiere a controles, tomas de mues-
tras, ensayos o experimentos en fabrica, laboratorio u
obra que se-consideren necesarios.
Las solicitudes deberan ir acompafiadas de la siguiente
informacion: s ’
a) Nombre. e identificacién del producto o sistema.
b) Nombre y marca distintiva del fabricante. —
c) Caracteristicas principales del producto o sistema
que determinen la aptitud para su empleo (segun
los requisitos esenciales de las obras).
d) Campo de aplicacion.
e) Requisitos para el envase, embalaje, etiquetado y
marcacion. i
f) Requisitos para lg manipulacién, transporte y alma-
cenamiento.
gy) Reglas para el mantenimiento y reparacion.
h) Informacién técnica sobre puesta en obra.
i) Resultados de ensayos realizados por parte de entida-
des acreditadas, asi como resultados en fdbrica que
‘incluyan al menog lo relacionado con los requisitos
esenciales de las obras.
j) Documentacién relativa a] sistema de calidad.
k) Caracteristicas: qe los centtos de produccién, proceso
y contro] de fabricacién.
1) Referencias de utilizacién en obras terminadas o en
construccién.
m) Certificados emitidos por instituciones autorizadas
o cualquier otrg informacién que se considere util.
Cuande Se solicite un Documento de Idoneidad Técnica
cuyo producto o sistema se produce en varias fabricas,
en el informe se indicara las diferencias fundamentales
que puedan existiy en las caracteristicas de fabricacién
de los diferentes centros. En este caso, si se estima ne-
cesario, se solicitard un informe particular para cada
uno de los centros de produccion. :
15.2 Hecha la solicitud por parte de] fabricante, im-
portador o comercializador, ésta sera analizada por la
Comisi6n Técnica para que dictamine si procede o no
su tramitacidn y en cualquier caso dara la fundamen-
taciédn adecuada. ‘
Si es aprobado, el ponente conjuntamente con. la Co-
misién de Expertos estudiara toda la documentacién y
elaborara el programa de trabajo. En dicho programa
ademas de recogerse los ensayos g realizar y otras tareas,
deben incluirse si procede, jas visitas a los centros de
produccién y obras donde se hayan utilizado los produc-
tos o sistemas, con el fin de comprobar la corresponden-
Cig entre los datos facilitados por el fabricante y la rea-
lidaq efectuando si fuera nécesario, la toma de muestras
para ensayos. Posteriormente se organizara todo el tra-
bajo y se realizaran los ensayos por laboratorios autori-
zados, nacionales o extranjeros.
El expediente definitivo comprenderé: La documenta-
cién entregada por el fabricante, jos informes de las
visitas a fabricas y a obras, los resultados de jos ensayos
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realizados y: las actas correspondientes de las reuniones
efectuadas durante e] proceso de evaluacion, asi como
e] criterio y las observaciones emitidas por la Comisién
de Expertos.
15.3 El otorgamiento, revisi6n o denegacién del Do-
cumento de Idaneidad Técnica corresponde a una deci-
sidn de la maxima direccién del Centro Técnico para
el desarrollo de los Materiales de Construccién, con el
Visto Bueno de la Direccién de Normalizacién, mediante
documento acreditativo firmado por ambas.
El Documento de Idoneidad Técnica que se hace pu-
blico incluye la decisién del otorgamiento, el resumen
de] expediente, las consideraciones de. la Comisién de
Expertos y las condiciones aus se impongan para la
validez.
E} otorgamiento del Documento de Idoneidad Técnica
serd difundido a través de los mediog competentes.
El otorgamiento del Decumento de Idoneidad Técnica
podra quedar limitado, segtin los casos, a la fabricacién
en. un solo Centro o en varios centros determinados, en
tal caso el producto debe queday perfectamente identi-
ficado con: los centros. de produccién. Asimismo. el Docu-
mento de Idoneidad Técnica podra quedar subordinado a
unas. ciertas condiciones de fabricacién o empleo.
Un Documento de Idoneidad Técnica ya otorgado podra
extenderse a otros centros de produccién de lg misma
Empresa cuando se compruebe que e] producto o sistema
cumple los requisitos establecidos en el mismo.
La estructura y contenido de] Documento de Idoneidad
Téenica estaré normalizada, en todos los casos: tendran
portada y en ella se especificard si se trata de-un pro-
ducto nacional o importado.
Los. Decumentos de Idoneidad Técnica de productos o
sistemas importados podrdn conteney la documentacién
técnica del pais de origen traducida (Certificados de
conformidad con respecto a normas, documentos de ido-
neidad técnica, u otros). En tales casos se requiere que
la dacumentacién haya sido emitidg por instituciones
autorizadas.
15.4 El Otorgamiento y Publicacién del Documento
de Idoneidad Técnica se realizara segiin los siguientes
pasos:
a) Solicitud de la Evaluacién de Idoneidad de} Pro-
ducto o Sistema.
El fabricante, importador o comercializador entregara
a la Direcci6n de Normalizaci6n la solicitud formal de
evaluacién de su producto o sistema, conjuntamente con
la documentacién técnica necesaria.
b) Analisis inicial de la. solicitud.
La Direcci6n de Normalizacié6n convocaraé a Ja Comi-
sién Técnica para que dictamine si procede o no la eva-
luacién, en caso afirmativo la documentacién se entregara
al Centro Técnico para e] Desarrollo de los Materiales
de la Construccién para que prepare la evaluacién. La
Direccién de Normalizacién asesoraraé todo el trabajo
posterior. ;
c) Preparacién de ja evaluacion.
Esta etapa abarca las siguientes acciones:
@ Nombramiento de un ponente por parte de}? Director
del Centro Técnico para el Desarrollo de los Materia-
les de la Construccién.
® Preparacién del programa de evaluacién.
® Visto Bueno del programa por parte de la Direccién
de Normalizacién.
® Elaboracién y firma del contrato.
Para la preparacién del programa del trabajo: deben
considerarse los dos casos mas representativos, que son:
Que e] producto o sistema se evaltie a partir de Nor-
mas Cubanas vigentes.
Que el producto o Sistema requiera de investigaciones
para su evaluacion.
ad) Realizacion de la evaluacién.
La evaluacién serd ejecutada por e] Centro Técnico
para el Desarrollo de los Materiales de la Construccién,
pudiendo contratarse otras instituciones en caso necesario.
Este trabajo incluye las visitas a centros de produccién
y obras, la realizacién de ensayos, las encuestas a usua-
rios, Ja elaboracién del anteproyecto de Documento de
Idoneidad y Técnica y los criterios del. ponente y de la. .
Comisién de Expertos.
e) Otorgamiento y publicacién,
Si el resultado de la evaluacién-es favorable. el Centro
Técnico para el Desarrollo de los Materiales de la-Cons-
truccién y la Direccién de Normalizacién, daran aproba-
cién definitiva del Documento de Idoneidad de Calidad
y se proceder4 a su publicacién por el Centro Técnico
para el Desarrollo de los Materiales de la. Construccién.
ARTICULO 16.—E] Centro Técnico para..el Desarrollo
de los Materiales de la Construccién verificaré mediante
seguimiento periddico, el cumplimiento de Jos requisitos
establecidos en el Documento de Idoneidad Técnica para
los productos y sistemas de construccién.
En este seguimiento se verificard que en los centros
de produccién se mantienen segtin lo establecido, los
procesos y el autocontrol asi como que el producto o
sistema mantiene sus caracteristicas técnicags y que la
puesta en obra se realiza de acuerdo a lo especificado.
Si la verificacién es favorable, entonces se emitirg
por el Centro Técnico para el Desarrollo de los Mate-
rialeg de la Construccién un certificado de conformidad
con el Documento de Idoneidad Técnica, necesario para
la comercializacién del producto.
ARTICULO 17.—El uso de} Documento de Idoneidad
Técnica por parte de su titular se ajustard a las condi-
ciones siguientes:
a) Para su correspondencia, publicidad, contratos, etc.,
podrd mencionar el Documento de Idoneidad Téc-
nica indicando: “Documento de Idoneidad Técnica
otorgado por el Centro Técnico para el Desarrollo
de los Materiales de Construccién del Ministerio de
Ja Construcciédn de Cuba’, afiadiendo e] titulo. li-
teral de} documento, con la fecha y el numero. co-
rrespondiente y, en su caso, sefialando las condicio-
nes especificas para su otorgamiento.
Cuando el titular dé 4 conocer el texto del Docu-
mento de Idoneidad Técnica a los usuarios, queda
obligado a hacerlo en su integridad, tanto del Do-
cumento, como de sus anexos. Asimismo, cuando
marque. los productos para los que se ha concedido el
b
—
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eter eee nn eS
Documento de Idoneidad Técnica sefialaré su nu-
mero y a continuacién la fecha de otorgamiento.
ce) Cuando el titular de un Documento de Idoneidad
Técnica se proponga modificar dentro de su periodo
de validez el producto o sistema, debera solicitar
la correspondiente revisi6n.
da) La utilizacién del Documento de Idoneidad Técnica,
€n caso de transmisidn del bien o derecho objeto del
mismo, necesitard autorizacién de lg Direccién de
Normalizacion.
ARTICULO 18.—El plazo de validez del Documento
de Idoneidad Técnica sera de cinco afios, salvo que en
el expediente se especifique razonadamente un periodo
distinto, o que: durante ese periodo e] objeto del mismo
haya sido recogido en Normas o Regiamentos nacionales.
E] Documento de Idoneidad Técnica puede cancelarse,
revisarse 0 renovarse cuando existan causag que lo jus-
tifiquen.
La renovacién de un Documento de Idoneidad Técnica
debera solicitarse seis meses antes ge expirar el plazo
de validez, siguiendo el mismo procedimiento especificada
en el capitulo 4 del presente Reglamento.
E] titular del Documento de Idoneidad Técnica esta
obligado a que e] producto cumpla siempre con todos
los requisitos que se establecen en dicho documento.
El Documento de Idoneidad Técnica podra ser suspen-
dido provisionalmente o cancelado cuando:
a) El producto o sistema manifieste deficiencias de uso.
_b) El titular incumpla las disposiciones del presente
Reglamento o no cumpla las condiciones que se. es-
-tablecen en e] propio Documento de Idoneidad Téc-
_ nica.
c) Se haga uso indebido del texto original.
da) El titular propicie 9 consienta al amparo del'Docu-
mento de Idoneidad Técnica el uso del producto o
sistema para otro empleo distinto al concedido.
e) Se venda otra produccién al amparo del Documento
de Idoneidad Técnica.
‘ARTICULO 19.—Cuando se detecte en el uso y difusién
del Documento de Idoneidad Técnica alguna. de las
circunstancias enunciadas anteriormente, la Direccion de
Normalizacion a efectos de suspensidn tempora] o can-
celacién del Documento de Idoneidad Técnica, comuni-
cara al titular las infracciones apreciadas y le requerira
para que presente sus alegaciones en el plazo maximo
de-treinta dias.
‘Toda decisidn que implique suspensidn o cancelacion
del Documento. de Idoneidad Técnica sera objeto de
difusion a través de los medios competentes.
ARTICULO 20.—La convalidacién de un Documento de
Idoneidad Técnica como concepto, consiste en el otorga-
miento de un Documento de Idoneidad Técnica nacional
por la entidag autorizada en ese pais, basdndose en el
reconocimiento de Ja informacién técnica suministrada
por la entidad de] pais que otorgé el Documento de Ido-
neidad Técnica original.
La entidad que convalida puede solicitar informacién
adicional o realizar pruebas complementarias sobre el
Documento de Idoneidad Técnica a convalidar, de acuerdo
a Sus reglamentos nacionales, ya sea por diferencias en
Jas condiciones climaticas, geograficas y habitos ge vida
o por los métodos de construccién.
Previo acuerdos bilaterales 0 multilaterales se podran
realizay convalidaciones de Documento de Idoneidad Téc-
nica por Cuba por tal razon el Documento de Idoneidad
Técnica otorgado podra ser utilizado parg amparar pro-
-ductos y sistemas de construccidn exportados por Cuba.
Igualmente podran ser importados productos y sistemas
amparados por Documentos de Idoneidad Técnica emi-’
tidos por instituciones autorizadas para ese fin, mes dichos
paises,
ANEXO 2
Directiva No. 2
PARA LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD DE
LOS PRODUCTOS Y SISTEMAS DE CONSTRUCCION
TRADICIONALES
1. Todo producto o sistema de construccién de produc- -
cidn nacional que se ha estado utilizando tradicional-
mente en Cuba, debera cumplir permanentemente los
requisitos técnicos conforme a los Documentos Nor-
mativos nacionales vigentes, establecidos para ellos.
2. La verificacién de la conformidag de los productos y
sistemas de construccion referidos en el parrafo ante-
rior se realizara con Ja participacién de Comisiones
de Expertos, constituidos por la Direcci6n de Norma-
lizacion.
8. El Certificado de Conformidad de la Construccién
(CECONS) es el documento oficial que se emite so-
bre un producto o sistema de construccién, Jo cual
significa que ha pasado satisfactoriamente el proceso
de verificaciédn.de sus caracteristicas técnicas confor-
me a los. Documentos Normativos nacionales vigentes,
ya sea para la totalidad de los indices técnicos o para
ung parte de ellos, de acuerdo con lo que se especi-
fique en la solicitud.
4. La verificacién de la conformidad de los productos
y sistemas tradicionales se realizara a solicitud de
los proveedores, clientes, Organismos de la Adminis-
tracion Central de] Estado u otros. -
5. Se verificarad mediante seguimiento periddico. el cum-
plimiento de los requisitos establecidos en los Docu-
mentos Normativos nacionales durante el periodo de
vigencig del Certificado de Conformidad de Ja Cons-
truccién CECONS. Esta verificacién se realizara pe-
riddicamente y se registraradé en documento. escrito
(actualizacidn del CECONS).
El Certificado de Conformidag podra retirarse cuan-
do se compruebe que los productos o sistemas de
construccién han dejado de cumplimentar Jos requi-
sitos establecidos en los Documentos Normativos na-
cionales. La entidad certificadora registrarad esta ac-
tuacién mediante documento escrito. Este resultado
implica que el producto o sistema se retirard del
mercado.
7. Logs gastos en que se incurra como resultado del pro-
ceso de verificacidén de la’ conformidad correran a
cargo de la entidad que lo solicita,
8. Las regulaciones fundamentales para el hi eebardionto
y seguimiento del Certificado de Conformidad de la
a
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EE RSET ALE SEI SES BE PSE SREP SSE SS BIL ISS SEPT SANS GAAS SEL ST EE BEE SEI ECD SETTER AS SEI LE ESET TEE LEST ELIE
Construcci6n CECONS se estableceran en reglamentos
elaborados con ese fin.
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 33-99
POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tribu-
tarioâ€, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en el Ca-
Pitulo IX, Titulo II, Articulos 41 y 42, el Impuesto sobre
Documentos y los sujetos obligados a su pago, mientras
el Decreto-Ley No. 169, ‘De Jas Normas Generales y de
Procedimientos Tributarios’, de fecha 10 de enero de
1997, en su Disposicidn Final Tercera faculta al Ministro
de.Finanzas y Preciogs para determinar la forma en que
se pagardn las obligaciones tributarias y en su caso el
tipo de moneda en que se cumpliradn dichas obligaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2819; de fecha 25 de
noviembre de 1994. del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, establece entre las atribuciones y funciones
del Ministerio de Finanzas y Precios, en el Apartado 8,
elaborar, proponer y ejecutar Jq politica referente a los
ingresos del Presupuesto del Estado y en particular la
politica tributaria.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Tesisieiacos:
PRIMERO: Poner en circulacién seis millones qui-
nientos mil (6500000) sellos del timbre de la denomi-
naciédn de cinco pesos, dos millones (2000000) de sellos
de] timbre de la denominacién de diez pesos y un millén
(1000 000) de sellos de] timbre de lg denominacién de
veinte pesos, cuya impresiédn ha sido dispuesta por este
ministerio, con las siguientes caracteristicas:
—Pape] de cromo para sellos, sin goma, con una tole-
rancia y textura de noventa (90) gramos por metro
cuadrado.
—E] tamafio de log sellos del timbre es de cuarenta y
seis (46) milimetros de largo por cuarenta y seis (46)
milimetros de ancho.
—tLos referidos sellos serdn emitidos con un disefio de
color carmelit, para el sello de cinco pesos ($5.00),
color verde para el sello de diez pesos ($10.00) y color
azul para el sello de veinte pesos ($20.00).
—La técnica utilizada es la denominadg OSEFF, y la
tinta LORILLEUX resistente a la temperatura y hu-
medad.
—Los ejemplares serdn de forma triangular. en los dos
bordes superiores se, expresan las palabras ESPECIES
TIMBRADAS y en el borde- inferior REPUBLICA DE
_ CUBA. En su interior se leen las siglas de la ONAT
en el Angulo inferior izquierdo y CINCO, DIEZ, VEIN-
TE, en el Angulo inferior derecho segtin el caso; asi
mismo adopta segtin el sello, e] color intenso carme-
lita, verde, azul. En el centro del tridngulo se visua-
liza un circulo que expresa e] valor del sello y alrede-
dor de sus bordes exteriores se observa, de forma
continuada a la inversa y separada por dos puntos la
frase MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.
SEGUNDO: Los sellos del timbre de esta denominacién
autorizados a circular mediante esta resolucion, tienen
vigencig legal en el territorio nacional.
Los sellos que
tienen el disefo anterior y que se encuentran én las
unidedes de correos se venderdn durante los cuatro: (4)
primeros meses a partir de la fecha en que salgan a la
venta los nuevos sellos triangulares retirandose aquéllos
de la venta, perdiendo su validez.
TERCERO: La comisién creada por la Oficina Nacional
de Administracién Tributaria (ONAT) queda encargada
del cumplimiento de lo que por esta resolucién se dis -
pone. :
CUARTO: Se delega en el viceministro de este minis-
terio que atiende la Direccién de Ingresos, la facultad
para dictar cuantas instrucciones se requieran para el
mejor cumplimiento de lo que por la presente se ee
blece.
QUINTO: La presente resolucién entrard en vigor el
dia 20 de diciembre de 1999.
SEXTO: Publiquese la presente en la Gaceta Ofici21
de la Republicg para general conocimiento y archivese
el origina] en la Direccién Juridica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 7 de diciembre de
1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precio;
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCION No. S-3-99
POR CUANTO: E] Decreto-Ley No. 177, Sobre el Or-
denamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de
septiembre de 1997, en su Capitulo Sexto, articulo 27,
establece, que la mediacién de seguros se reserva, con
cardcter exclusivo y profesional, entre otras, a lag per-
sonas relacionadas y definidas en el inciso d) de] artfculo
2 del antes citado texto legal y que se prohibe a cuz!-
quier persona natural o juridica no autorizada, €] ejer-
cicio de dicha actividad y en el resto del articulado del
mencionado capitulo se establecen otras normas respecto
a las entidades aseguradoras y a los agentes de seguros.
POR CUANTO: El antes citado articulo 2 del propio
texto legal establece que las disposiciones de éste son
de aplicacidn a todas jas personas naturales o juridic:is
que se relacionan y definen en sus incisos, entre ellos
en el d) que conceptuia al agente de seguros como toda
persona natural o juridica que expresamente autorizada
y vinculada a una entidad de seguros mediante un co:-
trato de mandato oneroso (agencia), se dedique de forma
habitual y permanente a servir de mediadora entré ésta
y los posibles tomadores, conservando una ees de
seguros reconocida.
POR CUANTO: EI articulo 33.1 gel referido Decreto-
Ley establece que las personas naturales o juridicas
que se propongan ejercer alguna de las actividades re-
lacionadas en el articulo 3, entre las que se encuentra
la mediacién en los contratos de seguro, deberdn obtener
como requisito previo a los tramites de registro e inscrip-
cién establecidos en la legislacién vigente, la autoriza-
ciédn o licencia de la Superintendencia de Seguros yla
Disposicién Transitorig Segunda del propio texto legal
preceptua que las personas naturales o juridicas que a
la promulgacidn de éste se encuentren realizando cual-
. quiera de las actividades relacionadas en el antes citado
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a a a
articulo 3, dispondran de sesenta (60) dias para tramitar
Ja sOlicitud de autorizacién correspondiente.
FOR CUANTO: Se hace necesario establecer la forma
@n que los sujetos a que se contrae esta resolucién for-
mularan su solicitud de autorizacién o licencia que se
amiénciona en el Por Cuanto anterior.
» POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
cenferidas,
Resuelvo:
/_PRIMERO: Las personas juridicas que pretendan ac-
tuar.o actuen como agentes de seguros, en el territorio
nacional, para formular su solicitud de autorizacién pre-
sentarén a esta superintendencia, a través de las enti-
dades de seguros a las que estén vinculados o de su re-
presentante, su solicitud .consignando les datos que se re-
lacionan en el Anexo 1 de esta resolucién de la que
forma parte integrante.
SEGUNDO: A la antes citada solicitud acompafiardn
ios documentos, debidamente legalizados que se relacio-
nan en el Anexo 2 de esta resolucidn que se adjunta
formando parte integrante de ella.
TERCERO: ‘La referida solicitud, asi como los docu-
mentos a que se refieren los apartados anteriores, deberan
presentarse en idioma: espafiol..o. en su easo, acompa-
fiarse de la correspondiente traduccién a dicho idioma,
debidamente jegalizada.
CUARTO: ‘Cuando esta superintendencia lo estime con-
veniente podra solicitar informacién o documentos adi-
cionales, siempre y cuando estén relacionados con la
actividad de agente de seguros, con el objetivo de obte-
net mayores elementos de juicio Para acceder o no a
étorgar la autorizacion solicitada,
‘QUINTO: Publiquese én la Gaceta Oficial de la Re-
pitblica y archivese el origina) en el Departamento Ju-
ridico de esta superintendencia.
Dada‘ en la ciudad de La Habana, a Jos ocho dias del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
p Noemi Benitez Rojas
Superintendente de Seguros
ANEXO 1
Solleitud ade auloelzectiin o licencia a formular a Ig
Superintendencia de ‘Seguros por las personas juridicas
que pretendan dedicarse a la mediactén en los contratos
de seguras (agentes) y Jas que actualmente ‘se encuentren
ejerciende dicha actividad, en el territorio nacional.
J. Instrucci9nes para formular la solicitud.
4. Se presentara a través de Ja entidad de segurds a la
que cesté o estard vinculado metliante contrato de
mandato qnereso (agencia) o poder.
- 2. Ey das ejemplares impresos en computadora o escri-
tos en maquina de escribir, que deberan firmarse por
da.persona facultada para ello.
8. Se consignardn los datos que se solicitan con el mayor
’ grado de detalles posibles y con los argumentos ne-
- cesarios, cuando proceda.
4. Si algtin dato no corresponde a la persona juvidica
Ssolicitante, se consignara Jas siglas N.C. (No corres-
" ponde).
ih fos 2 consigper..
meHvoy por 5 cuales prevende dedicarse 3 lao
ow
actividad de mediacién de ‘segurog. (agente) y .el com-
promiso de someterse incondicionalmente g la le-
gislacion y autoridades, cubanas; en lo referente a
los actos y actividades que surtirdn efectos en la
Republica de Cuba, asi como atenerse g lo dispuesto
en el Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento
del Seguro y sus Entidades. de fecha 2 de septiem-
bre de 1997, en sus disposiciones complementarias y
a Jas regulaciones dictadas por esta superintendencia.
Denominacidén social o nombre o propuesta de deno-
minacién social] o de nombre de la solicitante. °
- Domicilio social.
. Patrimonio o capital social autorizado, con expre-
sién del ‘valor que se haya dado a Jos. bienes apor-
tades que no Sean metdlicos o de las bases segin
habra de hacefse el avaliio, ec] capital emitido y
cémo se pretende suscribir.
Desglosar el Capital ‘Social en:
Autorizado
Emitido
Pagado
Series de acciones en que el capital social estuviera
dividido y representado.
Valor nominal de las acciones.
Series de las acciones suscritas y de las pagadas.
Plazo o plazogs en que habra de realizarse Ja parte
de capital no desembolsado al constituirse lg com-
pana.
- Ramo © modalidad de seguro €n que ejerce o pre-
tende ‘ejercer Ja actividad de mediacion (agente):
Seguros de Bienes ;
Seguros Personales
Seguros de Responsabilidad Civil
Otros Seguros
Estructura de la sociedad y medios personales y ma-
teriales de que dispone o dispondra pata el cum-
plimiento de este programa.
- Nombres, apellidos, direcciones y nacionalidades de
tedos los accionistas, con expresién de la cantidad
y serie de las acciones que ostentaran u ostentan.
- Fecha en la ‘que la solicitante pretende iniciar el
-ejercicio de la actividad de mediacién.en contratos de
seguros 0 en Ig que las inicio.
- Relacion de los nombres, apellidos y ‘cargos de log
10.
11.
12.
13.
directivos, dirigentes, fuhcionarios y administradercs
que estardn o estan a cargo de la direccién de la
entidad. <
Personas con laS que pretende ejercer o ge ejerce la
actividad de mediacién de seguros: nacjonales o ex-
tranjeras y, de estas ultimas si son residentes o no
ene! territorio de Jg Republica de Cuba.
Entidad de seguros a la que esta o estara vinculada
mediante un contrato de mandato oneroso .(agencia)
© poderes.
Relacionar necesidades de locales para oficinas y alo-
jamiento, asi como de personal nacional, en.sy caso.
Ofrezca detalles acerca ge oj un, solicitud come ésta
ge hg feymulado con anterioridad. ya 683 a titulo jn-
divigual oO conjyntamente - con otras Peng acute
9 de Mute: de 1999
GACETA OFICIAL
1305
A AE ET TA TE SOLED SEES ESI PI EE TZ SR TT PEI TE TE SEBS TG TT TT RSE ES PEE
a ejercer la actividad de mediacién en los contratos
de seguros.
Beneficios econdmicos que representaria para la Re-
‘publica de Cuba, de aprobarse Ja solicitud que se
formula.
Consignar el conocimiento. que tiene de las conse-
cuencias que, en derecho procede, por la omisidén,
inexactitud o falsedad en Ja formulacién de esta so-
licitud.o en los documentos que se le acompafian asi
como de las obligaciones que contrae del cumpli-
miento de ly legislacidn cubana, que se menciona
en el punto 1.
16. Nombres, apellidos, cargo y firma de la persona fa-
cultada para formular esta solicitud.
4
.
“15
ANEXO 2
Documentos que se deben acompaiiar g la solicitud de
autorizacion que formulen las personas juridicas que
pretendan ejercer la actividad de mediacién en los contra-
tos de seguros o las que se encuentren ejerciéndolas, en
e] territorio nacional.
I. InstruccioNes:
1. Se adjuntardén los documentos que correspondan de
acuerdo a la solicitud de autorizacién que se formula.
2. De acompajfiarse proyectos, posteriormente, cuando se
haya otorgado Ja correspondiente autorizacién. antes
de inscribirse en e] respectivo registro, se deberd en-
viar a esta superintendencia, el documento en cues-
tidn, debidamente legalizado.
II. Documentos:
1. La conformidad o contrato de la entidad se seguros
a la que esta o estard vinculada, haciendo constar
si es un agente idéneo y si ha ejercido esta actividad
de forma habitual y permanentemente, por lo menos
durante un (1) afio.
2. El proyecto de escritura de constitucién, la escri-
tura de constitucién, mediante la que se pretende
constituir o constituyd Jag sociedad en cuestién; en
cuyo objeto social se contemple la realizacién de Ja
actividad de agente de seguros o c| proyecto de re-
splucidn o resolyucién pot la que se pretende crear
o se crea la entidad de que se trate, seglin e] caso.
3. El proyecto de estatutes socjales o de reglamento o
los cstatulos sociales o reglamento de Ja sociedad
o entidad solicitante, respectivamente.
4. Las modificaciones a la escritura de constitucidn, a
los estatutos o al reglamento, en su caso.
5. E] que acredite Ja personalidad y facultades del re-
presentante legal de la sociedad que formula la so-
licitud.
En el caso de las socicdades anonimas. no bastara que
€n Jos estatutos se consigne que el cargo que ostentg
la persona solicitahte, es el de representante legal,
sino que ademas, debera acompafiarse la designacion
de la persona en cuestion para ocupar ese cargo,
efectuada por ja Junta Genera] de Accionistas o
Poder Notarial, segdn corresponda.
Las entidades estatales, adjuntaran las resoluciones
que acrediten tal designacion.
6. El que acredite sy solvencia.
q. Plan de negocios: parg las entidades de nueva crea-
cién y, para lag ya constituidas, estados financieros
del afio anterior a la fecha de la solicitud certificae
dos por entidad competente.
8. La relacién de jas personas que habran de ejercer o
ejercen la direccidn de la sociedad o entidad solici-
tante, que habran de ser personas de reconocida hon-
radez comercial y. profesional, asi como las respecti-
vas declaraciones juradas en las que consigne que
€s ciudadano cubano con domicilio y residencia per-
Manente en la Republica de Cuba o ciudadano ex-
tranjero con residencia en este pais, al menos de
ciento ochenta (180) dias o que se trata de una per-
Song cuyo tratamiento se corresponda con lo estable-
cido en el primer parrafo del apartado 2 del articulo
31 de la Ley No. 77 de 1995. Ley de Ja Inversién Ex-
tranjera y en la que, ademas, se manifieste no
encontrarse en alguno de Jos supuestos contemplados
en e] articulo 11.3 del mencionado Decreto-Ley No.
177 de 1997.
9. Copia certificada de la autorizacion anterior, en su
caso.
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No. 32/99 F
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 38/98 de
26 de marzo de 1998 el Ministerio de Finanzas y Precios
fij6 las tarifas minimas en moneda libremente conver-
tible y en moneda nacional para el cobro de los ser-
vicios prestados para la concesidn del permiso de tra-
bajo a extranjeros que residan temporalmente en nues-
tro pais, que estdn vinculados a actividades comerciales,
FOR CUANTO: La mencionada Resolucién en su apar-
tado Segundo delegé en. el Ministerio de Trabajo y Se-
guridad Social la facultad de fijar y modificar las ta-+
rifas que se relacionan con los referidos servicios.
POR CUANTO: Habiendo comprobado que en la
practica internacional lus tarifas para servicios similares
generalmente son de cuantia superior g las vigetites en
Cuba y para contribuir g acrecentar la utilizacién pre-
ferente de la fuerza calificadg nacional cuando ello sea
posible, resulta procedente aumentar las tatifas para la
concesjén del permiso de trabajo en los términos y cone
diciones reguladas en csta Resolucién.
FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvyo:
PRIMERO: Fijar las tarifag que aparecen en el ane-
xo de lq presente Resolucién formando parte integrante
de Ja misma, para ©] cobro de los servicios prestados
por la concesién de los permisos de trabajo,
SEGUNDO: Lag tarifas que por la presente se esta-
blecen entraran en vigor e] lro. de marzo del afio 2000.
Lag solicitudes de servicios que en Ia fecha de entrada
en vigor de las nuevas tarifas se cncuentran en trami-
tacién en la Oficing de] TPermiso de Trabaigo del Mi-
nisterio de Trabaio y Seguridad Social, serdn cobradas
con las cyantias de 1g Resolucien No 3 de 26 de
marzo de 1998 del Ministerio de Finanzas y Freejos.
' TERCERO: Se faculta al Viceministro correspondien-
1306 GACETA OFICIAL
9 de diciembre de 1999
a el
te de este Ministerio parg que dicte las instrucciones ne-
cesarias para la mejor aplicacién de Jo que por la pre-
sente se dispone. rss
CUARTO: Publiquese en Ja Gaceta Oficial de la Re-
publica de Cuba para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 8 dias del mes
de diciembre de 1999.
Alfredo Morales Cartaya
Aiinistro de Trabajo y
Sesuridad Social
SERVICIOS
Concesién. Permiso de Trabajo
Renovaci6n Permiso de Trabajo
Solicitug duplicado por pérdida
o extravio
- Actualizaci6n por cambio de Nomen-
clatura de cargo
Hago constar
ANEXO
USD
200.00
160.00
40.00
40.00
20.00
MN
200.00
160.00
40.00
40.00
20.00
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