BSN 0864-07
*OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 1999
ANO XCVII .
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Ntimero 79 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
E] Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que Je estan conferidas en el
Articulo 90. inciso’ j) de lg Constitucién, a propuesta de
su Presidente y. Jefe de Gobierno, ha aprobado e] si-
guiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que SILVIO RIVERA PEREZ,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de lq Re-
publica, cese como acreditado ante el Gobierno de la
Republica de Zambia, por término de mision.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores
queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de lg Revolucion, en la Ciudad
de La Habana, a 2 de diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
‘ de Estado
E] Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el Ar-
ticulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de
su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el si-
guiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que NARCISO MARTIN MORA
DIAZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
Republica, se acredite ante el Gobierno de la Republica
de Zambia.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores
queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de lg Revoluciédn, en la Ciudad
de La Habana, a 2 de diciembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
: de Estado
PPP LL OPP LOLOL LE LDP LOLOL PALO POS re PLD LP LSS PLS OL
MINISTERIOS
ECONOMIA Y PLANIFICACION
OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION
RESOLUCION No. 89
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De ja Reor-
Coédico Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Pagina 1275
ganizacién de los Organismos de 1g Administracién Cen-
tral del Estado†establecid en su articulo cuatro la
creacién de la Oficina Nacional de Normalizacion, adscri-
ta al Ministerio de Economia y Planificacion.
POR CUANTO: Mediante las Resoluciones 2 y 4 de
enero de 1995 del Ministerio de Economfa y Planificacién
se designa y faculta, respectivamente, al que resuelve
para dictar las disposiciones jurfdicas correspondientes
a la normalizacién, metrologig y control de la calidad
que permitan dar ung sistematica continuidad e inte-
gralidad al trabajo en esa esfera. ;
POR CUANTO: En virtud de lo dispuesto en el Ar-
ticulo 44 del Decreto-Ley No. 182 “De Normalizacién y
Calidadâ€, en relacién con el articulo 5 inciso F, la Ofi-
cina es el Organo Nacional de Certificacién y tiene,
entre las atribuciones y funciones a ella conferidas, las
de organizar, ejecutar y controlar, segtin proceda, los
trabajos de certificacién de conformidad en el pajis.
POR CUANTO: La Resolucién ‘No. 42 de fecha 14 de
noviembre de 1995 dictad, por el que resuelve, adopta
6omo normas cubanas las normas COPANT-ISO de la
familia ISO 9000, por constituir un instrumento de tra-
bajo eficaz para la elevacién continua y sistematica de
la calidad de los productos y servicios.
POR CUANTO: La OFICINA EMPLEADORA DE LA
EMPRESA NACIONAL DE ASTILLEROS (OFEENA) so-
licit6 ga esta Oficina la certificacién de su sistema de ]4
calidad con respecto a lo establecido en la NC-COPANT-
ISO 9002:1995 “Sistemas de lg Calidad. Modelo para el
aseguramiento de la calidad en la producci6n, la insta-
lacién y el servicio postventaâ€, y. parg comprobar la
adecuacién de dicho sistema de la calidad con la pre-
citada norm, se efectud una auditoria de la calidad por
un equipo de auditores designado al efecto por la Di-
reccién de Certificacién de esta Oficina.
POR CUANTO: La Direccién de Certificacién ha ele-
vado a la consideracién del que resuelve el expediente con
la propuesta de CERTIFICACION DEL SISTEMA DE
LA CALIDAD de la oficina antes mencionada. funda-
mentandola en los satisfactorios resultados obtenidos en
1, auditoria de la calidag y en e] andlisis efectuado,
_segtin los procedimientos vigentes.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: CERTIFICAR EL SISTEMA DE LA CA-
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GACETA OFICIAL
8 de diciembre de 1999
LIDAD de la OFICINA EMPLEADORA DE LA EMPRESA
NACIONAL DE ASTILLEROS (OFEENA) por cumplir
con los requisitos establecidos en la NC-COPANT-ISO
9002:1995 “Sistemas de la Calidad. Modelo para el ase-
guramiento de la calidad en 1a produccién, la instalacién
y el servicio postventa†con el alcance: SERVICIOS
RELACIONADOS CON EL SUMINISTRO DE PERSONAL
CALIFICADO DE ACUERDO A LOS REQUISITOS ES-
TABLECIDOS POR LOS CLIENTES.
SEGUNDO: Otorgarle el CERTIFICADO correspon-
diente a SISTEMA DE LA CALIDAD, conforme a las
disposiciones vigentes en esta materia. .
TERCERO: El plazo de vigencia de la certificacion que
se otorga sera de 3 afios, a partir de su registro en_la
Oficina, siempre y cuando el mencionado sistema de
la calidag mantenga los requisitos que le hicieron acree-
dor de la referida certificacién..
CUARTO: Procédase a] asiento en el Registro corres-
poridiente. La Direccién de. Certificacion de la Oficina
Pyare
QUINTO: Cumuniadess la presente a la OFICINA
EMPLEADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE AS-
TILLEROS (OFEENA), al Ministerio de Economia y
Planificacion, ‘al Ministerio de Justicia y a cuantas mas
_ personas Naturales y Juridicas deban conocerlo. Archi-
vésé el original en la Asesoria Juridica de esta: oficina.
Publiquese. en la Gaceta Oficial. :
“DADA en Ja Ciudad de La Habana, a log 2 dias: del
mes de diciembre de 1999.
Lionel Enriquez Rodriguez
' Jefe de ja Oficina Nacional
dé Normalizacién
a cette hee
RESOLUGION No. 91-99
POR CUANTO: El Decreto- Ley No. 147 de abril de
1994, modificéd la integracién de lds Organismos de la
Adrinistracion Central del Estado y en su Articulo 4 es-
tableciéd la creacién de la Oficina Nacional de Norma-
lizacién, -adscrita al TEE TESES de. Economia y Planifi-
cacién..
POR: CUAN’ TO: %] Decreto-Ley No. 182 de febrero de
1998: désigna y faculta 4 la Ofjcina Nacional de Norma-
ligacién para Ja dprobacién de las Normas Cubanas.
POR. CUANTO: En virtud de lg propuesta realizada
por el Comité Técnico provisions! de Normalizacién
creado a este efecto, resulta necesario aprobar la Norma
Cubana que se relaciona.
POR TANTO Wn uso de las facultades que me. han
sido delegadas.
Resuelyo:
" PRIMERO: Aprobar ja Norma Cubana NC 49 Calzado
Textil Ligero. Especificaciones. Esta Norma es Expe-
rimental por el término de un afio para sobre esa base
elaborar Ja norma definitiva.
SEGUNDO: Encargar al Instituto de
en. Normalizacién de la publicacién y
esta Norma.
Investigaciones
divulgacién de
TERCERO, Comyniguese al ‘Ministerio de Economia
ye Planificacié bn, al Ministerio ‘de Justicia y a cudritas
‘investigacién geolégica,
mas personas naturales o. juridicas proceda. Archivese
e] original en la Asesoria Juridica de esta Oficina. +
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 7 dias del
mes-de Diciembre de 1999.
Lionel Enriquez Rodriguez
Jefe de la Oficina Nacional
de Normalizacién
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No, 394
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995; establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR*CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6é al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas. facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, HI y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa, Geominera del Centro
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales una solicitud de concesién de investigacién geold-
gica parg el area denominada Sagua Corralillo Sector
IV, ubicada en la provincia Villa Clara.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomenday al Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de logs organos locales
del Poder Popular. ;
. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de Ja Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resueclvo:
PRIMERO: Otorgar a Ja Empresa Geominera de] Cen-
tro, en Jo adelante el concesionario, una concesién de
en el area denominada Sagua
Corralillo Sector IV. con el objeto de que realice tra-
bajos de prospeccién y exploracién geolégicas de Jas
arenas para evaluar sus. reservas y calidad para gu uso
como arido en la construccién.
SEGUNDO: La presente concesion se ubica en Ja pro-
vineia Villa Clara y abarca un area de 664,00 hectdreas
gue se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert.
Sistema Cuba Norte, siguientes: :
ESTE
VERTICE NORTE
pe 327 600 594 200
Oat 327 600 596 000
3 326 000 596 000
4 326 000 595 400
5 325 400 595 400
6 325 400 595 000
7 325 000 595 000
8 325 000 593 600
9 324.400 593 '600
10 524 400 591 700
il 325 200 591 700
8 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1277
ESS I I I ESSE SPS RS GPO RIE IA IS REP TES PES NE A IE TL OOS TET OEE TESTE LO DIEGO GLEE ELLOS
VERTICE NORTE ESTE
12 325 200 593 400
13 326 400 593 400
14 326 400 594 000
15 - 327 000 594 000
16 327 000 594 200
1 327 600 594 200
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de 1, Oficina
Nacional] de Recursos Minerales las dreas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera
las areas no declaradas patra la. explotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, la devolucién de areas cons-
fituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales to-
dos los datos primarios e informes. técnicos cortespon-
dientes a las areas devueltas. La concesiédn que se otorgg
@€s aplicable al area definida como area de la concesién
0 a lq parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas.
CUARTO: La concesion que se otorga tendra un 1ér-
mino de dos afios que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada -
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara, dentro de] area descrita en el Apar-
tado Segundo otra concesidn minera que tenga por
objeto. los. minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una’ solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizara lq so-
licitud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que: incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades. mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
ndémica al concesjonario.
SERXTO: E] concesionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficing Nacional de Recursos
Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y
al conecluir entregara el informe final sobre la investi-
gacion gcoldgica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentucién en
tregadas a ia Oficina Nacional’ de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se Mantendran con caracter con-
fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacién.
OCCTAVO: El concesionario pagara al Estado,
we subfase de prospeccion, ul
hectarea y durante la
de cinco pesos por
de la presente co.
durante
peses por
un canon
canon de dos
ERS de exploracion,
por ano,
ian, ee
que se _abonaran.. /por
para toda el area.
anualidades adelantadags y de acuerdo al procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. |
NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu-
cién de los trabajos de exploracién geoldgica en parte
de la concesidn antes de concluir la prospeccion ge toda
el area, siempre que Jo comunique a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a
su inicio y pague el canon establecido para esta nuéva
subfase segitin el area seleccionada.
DECIMO:. El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de jos trabajos que por la presente Resolucidn se
autorizan.
DECIMOPRIMERO: £E] concesionario creara una reser .
va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los:
gastog derivadog de las labores de restauracién del dréa
de la concesién y de las Areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los-impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me~
nor del 5% qel totat de la inversién minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al.
otorgamiento de esta concesién. segtin dispone el Ar-
ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de’
Minas. ; :
DECIMOSEGUNDO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién de] desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-~
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de<
fensa.
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de la presente concesién tendra el derecho de obtener,
dentro del drea investigada, ung o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan-.
do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones
inherentes a la presente concesion. Dicha solicitud. de-
herd presentarse treinta dias antes de que expire la.
vigencig de Ja presente concesién o su. prdérroga.
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas:
por el concesionario tienen prioridad. sobre todas las-
demas actividades en el drea de la concesién, No obstan-
te, Si las actividades de un tercero interfirieran con Jas:
del concesionario, éste dara aviso a ese tercero con su-
ficiente antelacion de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se de«
termine siempre que sea posible, la ferma en que conti-
nuaran desarrollandose simultaneamente dichas activi-
dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra~
zones economicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonara el area, con sujecion a lo dispuesto
en e} Apartado Decimocuarto de esta Resolucion.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su aetie
vidad minera en el area de la concesion el a
fectarg intereses o derechos de terceros, ya g
afectarg intereses o derechos de terceros, pera
songs natyrales c jyridicas, égtgra sbligatlo 2. ef pclnar ja
debida indemnizacién y, cuando procediera a, a reparay
1278
GACETA OFICIAL
8 de diciembre de 1999
los dafios ocasionados, todo ello segin eetaDiece la legis-
lacién vigente. '
DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican
a la presente concesién.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
1g presente Resolucién quedaran sin vigor si trancurrie-
ran treinta dias después de su notificacién al concesio-
nario-y no se hubiera. inscrito la presente concesién
en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional
de Recursos Minerales.
-DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
personas naturales y juridicags sea necesario,; y publi-
quese en la Gaceta Oficial qé la Reptblica para. general
conocimiento.
.Dada en Ciudad de La Habana, a ! de diciembre de
1999,
Marcos Porta] Le6én
Ministro de lg Industria Bdsica
RESOLUCION No. 395
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn' de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgd al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minera-
les clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo
13 de la mentada Ley de Minas. :
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales una solicitud de concesién de investigacién geold-
gica para el dreqg denominadg Toba Soledad, ubicada
en la provincia Cienfuegos.
POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de log érganos locales
del. Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
-PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Cen-
tro, en lo adelante el concesionario, una concesién de
investigaci6n geologica, en el drea denominada Toba
Soledad, con el objeto de que realice trabajos de pros-
peccion y exploracién geoldgicas para el mineral de toba
vitrocldstica existente dentro del drea de la concesion para
utilizarla como aditivo para la’ elaboracién de .polvos
termo aislantes. ‘.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vinciag Cienfuegos y abarca un.drea de 67,00 hectdreas
que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 . 257 300 568 100
2 257 300 568 500
3 256 900 568 500
4 256 900 568 300
5. 256 700 568 300
6 256700 568 200
7 256 000- 568 200
8 256 000 567 700
9 257 000 567 700
10 257 000 568 100
1 257 300 568 100
EF} area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de 1,:defensa nacional y con los del medio
ambiente.
‘TERCERO: El concesionario ird devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de lg Oficina
Naciona] de Recursos Minerales las dreas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolverd
las dreas no declaradas para lg explotaciédn, debiendo
presentar qa dicha Oficina, la devoluciédn de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara q lq Oficina Naciona] de Recursos Minerales to-
dos los datos primarios e informes técnicos correspon-
‘dientes a las areas devueltas. La concesién que se otargg
@s aplicable al 4rea definidg como Area de la concesién
© a lg parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
‘ciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendré un tér-
mino de dos afios que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas;
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante lq vigencia de la presente concesién
no se otorgara, dentro de] area descrita en el Apar-
tado Segundo otra concesi6n minera que tenga por
objeto los minerales. autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizarA lg so-
licitud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
_ que incluyen al concesionario, y dictaminard acercg de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
némica al concesionario.
SEXTO: E] concesionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos’
Minerales el] avance de los trabajos y sus resultados, y
al concluir entregara el informe final sobre la investi-
gacién geoldgica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina. Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendrdn con cardcter con-
fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
8-de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1279
meee
devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacidn.
OCTAVO: El concesionario pagard al Estado, durante
la subfase de prospeccién, un canon de dog pesos por
lkectdrea y durante la subfase de exploracion, un canon
de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda e} area
de la presente concesidn, los que se abonaran por
anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios,
NOVENO: El concesionario podra priorizar lq éjecu-
cién de los trabajos de exploracién geolégica en parte
de la concesiédn antes de concluir Ja prospeccién ge toda
el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a
su inicio y pague el canon establecido para esta nueva
subfase seguin el area seleccionada.
_DECIMO: El concesionario esta obligado a_ solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cidn de Jos trabajos que por la presente Resolucion se
autorizan.
DECIMOPRIMERO: El] concesionario creara una reser-
va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los
gastos derivados de las labores de restauracién del area
de la concesion y de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me-
nor del 5% del total de la inversidn minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios: dentro de los ciento ochenta dias siguientes al
otorgamiento de estg concesidn. segun dispone el Ar-
ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo econédmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa.
DECIMOTERCERO:. Al concluir los trabajos, el titular
de la presente concesiédn tendra el] derecho de obtener,
dentro del area investigada, ung o varias concesiones de
explotacion de los minerales explorados, siempre y cuan-
do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones
inherentes a la presente concesidn. Dicha solicitud de-
berd presentarse treinta dias antes de que expire la
vigencia de la presente concesidn o su prorroga.
DECIMOCUARTO: las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de.la concesién.. No obstan-
te, Si las actividades de un tercero interfirieran con las
del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con su-
ficiente antelacién de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se de-
termine siempre que sea posible, la forma en que conti-
nuaran desarrollandose simultaneamente dichas activi-
dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra-
zanes econémicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonara el Area, con sujecién a lo dispuesto
en e] Apartado Decimocuarto de esta Resolucién.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de. su acti-
vidad minera en el area de la concesion el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOSEXTO: Ademds de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican
a la presente concesién.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
lag presente Resoluci6n quedaran sin vigor si trancurrie-
ran treinta dias después de su notificacion al concesio-
nario y no se hubiera inscrito la presente concesién
en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional
de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al. concesionario y a cuantas
personas naturales y juridicas sea necesario, y publi-
quese en la Gaceta Oficia] de la Republica para general
conocimiento. ‘
Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999. ;
Marcos Portal Leon
Ministro. de lg Industria Bdasica
RESOLUCION No. 396
FOR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que.el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO:. El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6. al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
Clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesiédn de investigacién geoldgica para
el area denominada Arcilla Sagua La Grande, ubicada
en la provincia Villa Ciara.
POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de los organos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a ja Empresa Geominera de] Cen-
tro, en jo. adelante el concesionario, una concesién de
1280
GACETA OFICIAL
8 de diciembre de 1999
investigacién geoldgica, en el drea denominada Arcilla
Sagua La Grande, con el objeto de que realice trabajos
de prospeccién y exploracién geolégicas para el mineral
de avcillas existente gentro del drea de Ja concesién para
evaluar sus reservas y calidad para su uso en produc-
ciones de cerdmica roja.
SEGUNDO: La presente concesié6n se ubica en la
provincia Villa Clara y abarca un drea de 445,00 hectd-
reas que se localizan en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 338 500 596 900
2 338 500 597 600
3 337 000 ‘597 600
4 337 000 597 200
5 335.500 597 200
6 335 500 596 400
7 _ 335 000 596 400
8 335 000 595 500
9 336 000 595 500
10 336 000. 595 800
11 337 200 595 800
12 337 200 596 300
13 338 000 596 300
14 338 000 596 900
1. 338 500 596 900°
EF) area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses: de la defensa nacional y con los de] medio
ambiente. :
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de lg Oficina
Naciona] de Recursos Minerales las Areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolveré
las Areas no declaradas para la explotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, la devolucién de dreas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales to-
dos los datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes a las dreas devueltas. La concesién que se otorga
€s aplicable al area definida como 4rea de la concesién
0 a lg parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendrd un tér-
mino de dos afios que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara, dentro de] Area descrita en el Apar-
tado Segundo otra concesidbn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. . Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro ge dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados a] concesionario, la
‘Oficina Naciona, de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia. de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
ndémica al concesionario.
SEXTO: E] concesionario esté en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficing Nacional de Recursos
Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y
al concluir entregarA el informe final sobre la investi-
gacién geoldgica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- |
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendrdn con caracter con-
fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesiédn de explotacidn. 4
OCTAVO: El ‘concesionario pagarad al Estado, durante
la subfase de prospecciédn, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda e] area
de la presente concesién, los que se abonaradn por
anualidades adelantadas y ge acuerdo al procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu-
cién de los trabajos de exploracién geolégica en parte
de la concesién antes de concluir Ja prospeccién ge toda
el area, siempre que Jo comunique a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a
su inicio y pague el canon eStablecido para esta nueva
subfase segun el area seleccionada.
DECIMO: El concesionario esté obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de los trabajos que por la presente Resolucidn se
autorizan. :
DECIMOPRIMERO: E] concesionario creard una reser-
va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los
gastos derivados de las labores de restauracién del drea
de la’ concesién y de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me-
nor del 5% del totay de la inversidn minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al
otorgamiento de estg concesién. segliin dispone el Ar-
ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con. los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones’ realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa,
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de Ja presente’ concesién tendra el derecho de obtener, .
dentro del area investigada, ung 0 varias concesiones de
explotaciédn de los minerales explorados, siempre y cuan-
do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones
inherentes a la presente concesién. Dicha solicitud de-
berd presentarse treinta dias antes de que expire la
vigencig de la presente concesi6n o su prdérroga.
8 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1281
SETS IB DA A a A A SCI IT I A ica AE i Ahh iA SI iB PR A SS RE I GACT
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por ej concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. No obstan-
te, Si las actividades de un tercero interfirieran con las.
del concesionario, éste dard aviso.a ese tercero con su-
ficiente antelaci6n de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se de-
termine siempre que sea posible, la forma en que conti-
nuardn desarroll4ndose simultaneamente dichas activi-
dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra-
zones econédmicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonara el area, con sujeciédn a lo dispuesto
en e] Apartado Decimocuarto de esta Resolucién.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOSEXTO: Ademds de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-~
can a la presente concesién.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que ge contrae
la presente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias después de su notificacién al concesio-
nario y no se hubiera inscrito lg presente concesién
en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional
de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notiffquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
-personas naturales y juridicag sea necesario, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
Dada en Ciudad de Lg Habana, a 1 de diciembre de
1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de lg Industria Basica
RESOLUCION No. 397
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Badsica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, de] Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la. Industria Basica de-
terminadas facultades en relaciédq con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de ja mentadg Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geoldgico Minera del
Ministerio de la Construccién ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce-
sién de investigacion geoldgica para el dreqg denominada
Vilorio-Loma los Franceses, ubicada en la provincia
Guantanamo.
POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi-
neraies ha considerado conveniente recomendar al Mi-
nistro de la Industria Bdsica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de log 6rganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geolégico Minera
de] Ministerio de la Construcci6n, en lo adelante el con-
cesionario, una concesién de investigaciédn geoldgica, en
el area denominada Vilorio-Loma los Franceses, con el
objeto de que realice trabajos de prospeccién y explo-
racién geoldgicas para el minera] de areng existente
dentro de] drea de la concesién para incrementar las
reservas para la construcci6n.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la
provincia Guantanamo y abarca un area de 212,00 hec-
tdreas que se localizan en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Sur, siguientes:
Sector Vilorio (72,00 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 160 200 662 600
2 161 100 662 600
3 161 100 663 400
4 160 200 663 400
1 : 160 200 662 600
Sector Loma Logs Franceses (140,00 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
od] 152 800 670 000
2 158 500 670 000
3 153 500 672 000
4 152 800 672 000
1 152 800 670 000
FE} area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los de] medio
ambiente.
TERCERO: FEI concesionario irA devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de I, Oficina
Nacional] de Recursos Minerales las dreas que no sean
de su interés, y al finalizar lq exploraciédn devolvera
las areas no declaradas para lg explotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, la devolucion de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos
en Ja licencia ambiental. Ademdas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Nacional] de Recursos Minerales to-
dos los datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes a las areas devueltas. La concesién que se otorga
es aplicable al area definida como dreg.de la concesion
© a la parte de ésta que resulte de restarle las. devolu-
ciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de seis meses que podrd ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
de! concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesié6n
no se otorgard, dentro de] area descrita en el. Apar-
1282
GACETA OFICIAL
8 de diciembre de 1999
ee Pa PPP TT SS SS PD
tado Segundo otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Naciona] de Recursos Minerales analizara lq so-
licitud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectaci6n técnica ni eco-
nomica al concesionario.
‘SEXTO: E] concesionario esta en lg obligacion de in-
formar trimestralmente a la Oficing Nacional de Recursos
Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y
. al concluir entregara el informe final sobre la investi-
gacion geologica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con- ©
fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no
Solicitar la concesidn de explotacion.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante
la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda el drea
de la presente concesidn, logs que se abonaradn por
anualidades adelantadas y qe acuerdo al procedimiento
-establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
‘NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu-
cién de los trabajos de exploraciédn geologica en parte
de la.concesién antes de concluir Ja prospeccién qe toda
el drea, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales con quince dias de antelacion a
su inicio y pague el canon establecido para esta nueva
subfase segun el area seleccionada.
DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cion de jos trabajos que por la presente Resolucidn se
autorizan.
DECIMOFRIMERO: - E] concesionario creard una reser~
va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los
gastos derivadog de las labores de restauracion del area
de Ja concesidn y de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac~-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me-
nor del 5% del tota] de la inversién minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al
otorgamiento de esta concesidn. segiin dispone el Ar-
ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segin corresponda de
acuerdo con log trabajos autorizados y a las coordina-—
ciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa, x 2
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de Ja presente concesidn tendra el derecho de obtener,
‘dentro del area investigada, ung o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan~
do haya cumplido todos los requerimientos -y obligaciones
jnherentes a la presente concesién. Dicha solicitud de-
bera presentarse treinta dias antes de que expire la
vigenciag de la presente concesidn o su prorroga.
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. No obstan-
te, Si las actividades de un tercero interfirieran con las
del concesionario, éste dara aviso a ese tercero con su-
ficiente antelacidn de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se de-
termine siempre que sea posible, la forma en que conti-
nuaran desarrollandose simultaneamente dichas activi-
dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra-
zones econdmicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonara el area, con sujecion a lo dispuesto
“en e] Apartado Decimocuarto de esta Resolucion.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el Area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacio6n y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 176, Ley de
Minas y su legislacion complementaria, las que se apli-
can a la presente concesidén.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias después de su notificacién al concesio-
nario y no se hub#era inscrito la presente concesion
en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional
de Recursos Minerales. .
DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
personas naturales y juridicas sea necesario, y publi-
quese en la Gaceta Oficia] de ja Republica para general
conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de lg Industria Basica
RESOLUCION No. 398
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del] Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros olorgé gl Ministro de la Industria Basica de-
8 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1283
SS SR SERS SC FS REDRESS EP ESE EES SSPE EE GIL SELES PRECISE EDEL OLD IVE SALT TEA IIIS
terminadas facultades en relacidn con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y 1V, segun el
Articulo 13 de Ja mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién No. 4, Isla de la Juventud ha presentado a la
’ Oficina Nacional de Recursos Minerales una _ solicitud
de concesidn de explotacién para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Los Colonog II, ubicado en el
municipio especial Islg de la Juventud.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
cemendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983, ‘
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
contferidas, a
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccion No. 4, Isla de la Juventud en lo adelante,
el concesionario, uma concesién de explotacién en el area
del yacimiento Los Colonos II con el objeto de explotar
€] mineral de arcilla, para su utilizacion como corrector
en la praduccién de ceramica roja.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en el mu-
nicipio especial Isla de la Juventud, abarca un area de
3,37 hectareas y su localizacién en e] terreno, en coor-
denadas Lambert, Sistemg Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 231 100 311 300
2 231 200 311 250
3 231 250 311 600
4 231 150 311 600
1 231 100 311 300
El area de la concesion ha sido debidamente compatibi-
lizada con los intereses de la defernsa nacional y con los
del medio ambiente.
'TTERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional.de Recursos Minerales,. las-.partes del area de
explotacion que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor-
@a es aplicable.al area definida como area de la conce-
sion o a la- parte de ésta que resulte de vestarle las
devolucionés realizadas.
CUARTO: La concesion que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgara dentro de las areas descritag en el
Apartado Segundo otra concesién minera-que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segin' los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.
SLALO; El concesionario entregara a la Oficina Na-
cio.ial de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacion para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion
de las areas a ser devueltas, y
€) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SkhveTiMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los termi-
nos y condiciones establecidos en la legislacion vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para todg el area
de la concesioén, que se abonara por anualidades ade-
lantadas, asi como una regalia del 1% calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al
procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas
y Precios. ;
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecuciOén de los trabajos que por la pre-
sente resolucion se autorizan.
DECIMO: E] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesidn o de las areas: devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesion, segun dispo-
ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.
DECIMOPRIMERO: E! concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo econdmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos) territoriales de la de-
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el areca
1284
--GACETA OFICIAL:
8 de diciembre de 1999
de la concesién podrdn continuar hasta ja fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. £1 concesisnario dara aviso a ese ter-
cero con suf.ciente antelacién de no meros Ce seis meses
al avance ce las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en e] arated DECIMOTERCERO
de esta resolucidén.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en.el area de la concesién el concesionario
afectara intereses 0 derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estarda obligado a efectuar la
- debida indemnizaciédn y, cuando procediera, a reparar
los daflos ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademds de jo dispuesto en Ja pre-
sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidag en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesidn.
.DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
-la, presente resolucién. quedardn. sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién a concesionario y no
se hubiera inscrito en e! Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recurses. Miner Ae
DECIMOSEXTO: Notifiquese , la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Cficial de la Reptiblica para general conoci-
miento.
_..Dada en Ciudad de La Habana,
- 1999.
a 1 de diciembre de
Mareos Portal Leon .
Ministro de lq Industria Basica
RESOLUCION No. 389
POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, eaenatie
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en ec] Ministerio de In Industria Basica el otorga-
miento o denegacié6n de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N° 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas. :
‘POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales una solicitud de concesién de investigacién geold-
gicg para el drea denominada Asbesto las Canas, ubicada
en la provincia Cienfuegos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- ~
nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi-
nistro de la Industria Basica que otorgue lg concesién
al solicitante, ofdog los criterios de los érganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: ‘En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo;:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Cen-
tro, en lo edelante e] concesionario, una concesi6n de
investigacién geoldgica, en el 4rea denominada Asbesto las
Canas, con el objeto de que realice trabajos de prospec-
cién y exploracién geoldgicas para el mineral de asbesto
existente dentro del area de la concesién, para utilizarlo
como aditivo para la elaboracién de polvos termo ais-
lantes.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia Cienfuegos y abarca un areg de 91,00 hectareas
que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 234 800 580 600
2 234 800 581 300
3 “ 234 200 ‘581 300
4 234 200 581 500
5 234 000 _ 581 500
6 " 234 000 581 700
7 233 500 581700
8 233 500 581 200
i) 233 700 581 200
10 233 700 581 000
1 234 000 581 000
12: 234 000 580 600
1 234 800 580 600
EF] area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los de] medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de lg Oficina
Naciona] de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera
las areas no declaradas para lq explotacién, debiendo
presentar q dicha Oficina, la devolucién de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales to-
dos los datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes a las areas devueltas. La concesién que se otorga
es aplicable al drea definida como area de la concesién
© a lg parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de dos afios que podré ser prorrogado en. los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: ‘Durante lg vigencia de la presente concesién
no se otorgara, dentro de] area descrita en el Apar-
tado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesiédn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segtn los procedimientos de consulta establecidos,
8 de diciembre de 1999
GACETA GFICIAL
1285
eee renee PEA En SS
que incluyen al concesionario, y dictaminara acercg de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
noémica al concesionario.
SEXTO: E] concesionario esta en la obligacién de. in-
formar trimestralmente a la Oficing Nacional de Recursos _
Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y
al concluir entregard el informe final sobre la investi-
Pacion geoldgica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con-
fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se irdn
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, © en su caso, el concesionario determine ne
solicitar la concesiédn de explotacidn.
OCTAVO: El concesionario pagarad al Estado, durante
Ja subfase de prospeccién, un canon de dog pesos por
hectdérea y durante la subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda e] area
de la presente concesién, los que se abonardn por
anualidades adelantadas y de acuerdo a] procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu-
cién de los trabajos de exploracién geolégica en parte
de la concesién antes de concluir ja prospecciédn ge toda
el Area, siempre que Jo comunique a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a
su inicio y pague el canon establecido para esta nueva
subfase segtin el area seleccionada.
DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
_ cién de los trabajos que por la presente Resolucién sc
autorizan. :
DECIMOPRIMERO: EI concesionario creard una reser-
va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los
fastos derivados de las labores de restauracién del area
de la concesién y de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me-
nor del 5% del] tota) de la inversién minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al
otorgamiento de esta concesién. seguin dispone el Ar-
ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.
DECIMOSEGUNDO: El! concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordima-
ctones realizadas con los o6rganos territoriales de la de-
fensa. :
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de la presente concesién tendra e] derecho de obtener,
dentro del drea investigada, ung © varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan-
do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones
inherentes a la presente concesién. Dicha solicitud de-
berd presentarse treinta dias antes de que expire: la
vigencig de la presente concesién o su prorroga.
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. No obstan-
te, Si las actividades de un tercero interfirieran con las
del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con, su-
ficiente antelacién de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se qge-
termine siempre que sea posible, la forma en que conti-
nuaran desarrolldndose simultaneamente dichas activi-
dades, En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra-
zones econémicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonara el drea, con sujecién a lo dispuesto
en e] Apartado Decimocuarto de esta Resolucidn.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su _ acti-
vidad minera en el drea de la concesién el concesionario
-afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOSEXTO: Ademds de lo dispuesto en la pre-
sente resolucidn, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su. legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesién.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
lg presente Resolucién quedardn sin vigor si trancurrie-
ran treinta dias después de su notificacién. al concesio-
nario y no se hubiera inscrito la presente concesién
en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional
de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
personas naturales y juridicas sea necesario, y publi-
quese en la Gaceta Oficia] de la Reptiblica para general
conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de lg’ Industria Basica
ee
RESOLUCION No. 400
POR CUANTO: la Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,
POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Badsica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Ha-
bang ha presentado a ja Oficina Nacional de Recursos
Minerales ung solicitud de concesidn de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en
1286
GACETA OFICIAL
8 de diciembre de 1999
ERA FAL EES RET DATASET EIR PAST ER OT ATR ME EMH FRE CLES AS I a DT aE TOTES,
el yacimiento Sierra Anafe ubicado en la provincia La
Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesida al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,
POR TANTO: En uso de las fasuliades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras de La
Habang en lo adelante, el concesionario, una ‘concesién
de explotacion y procesamiento en el area de] yacimiento
Sierra Anafe con el objeto de explotar y procesar el
mineral de caliza como suministro de dridos para Ja
construccién. Sinwperjuicio de lo anterior, el concesionario
podra solicitar a] amparo de la presente concesién el
procesamiento ge otros minerales distintos de los mine-
rales extraidos en el area de explotacién de ‘esta con-
cesion.
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El area de explotacién se ubica en la provincia La
Habana, abarca un area de 79,54 hectdreas y su locali-
zaciOn en el terreno, en coordenadas Lambert. Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE | ESTE
1 346 465 330 600
2 346 660 330 600
3 346 660 330 500
4 346 680 330 440
5 346 680 330 340
6 346 700 ' 330 300
7 346 690 330 218
8 346 824 330 198
9 346 924 330 224
10 347 000 330 500
11 - 347122 330 480
12 347 205 330 854
13 346 975 330 900
14 347 015 331 315
15 347 050 331 350
16 347 160 © 331 425
17 347 324 331411
18 347 300 331555
19 347 320 331 649
20M 347 327 331 832
21 347 140 331 900
22 347 075 331 900
23 347 080 331 880
24 347 030 331 800
25 346 990 331 815
26 346 930 331 700
27 346 860 331 660 °
28 346 740 331 652
29 346 708 331570
30 346 650 331 645
‘31 346 500 331-280
VERTICE NORTE ESTE
32 346 575 331 240
33 346 660 331 445
34 346 740 331 410
35 346 630 331 120
36 846 580 331 110
Sti Alle 346 490 331 000
1 346 465 330 600
El] area de procesamiento se ubica en la provincia La
Habana, abarca un area de. 9,29 hectdreags y su locali-
zaciOn €n e] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba: Norte, es la siguiente: ,
Planta 210 (4,66 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 346 500 331 280
2 346 465 331 190
3 346 500 331 100
4 346 490 331 000
5 346 580 331 110
6 346 630 , ~ 331120
7 346 740 331.410
8 , 346 660 331 445
9 346 575 "331 240
1 346 500 331 280
Planta 212 D. FNDEZ (2,86 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 346 860 331 660.
2 346 930 331 700
3 346 990 331 815
4 347 030 331 800
5 347 080 331 880
6 347 075 331 900
7 346 877 331 900
1 346 860 331 660
Planta Anafe III (1,77 hectareas):
VERTICE NORTE © ESTE
1 347 360 330 280
2 347 445 330 260
3 - 347 480 330 430
4 347 385 330 480
1 347 360 330 280
Las areas del area de la concesién han_ sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacidn que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segin
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle Yas
devoluciones realizadas,
CUARTO: La.concesién que se otorga tendra un tér-.
mino de veintic:nco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién
no se otorgaraé dentro de las..dreas descritas en .el
8 de diciembre de 1999
GACETA OFICIAL
1287.
eA a TRE EPS TI ESTEE NDE A I LE LIEGE CITE IIIT APOE AP IE SLOT TOOLS REECE TL BOO SENSED EDL SA ELS OC ELSIE
\
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto’ los minerales autorizados al concesionario. Si se
ptesentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha 4rea para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Naciona] de Recursos Minerales analizard lg so-
licitud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acercg de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.
SEXTO: E)] concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b): el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
‘de jas dreas a ser devueltas, y
e) las demds informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacioén vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que as{ lo requiriesen, tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagaré al Estado un canon
de diez pesos por hectdarea por afio para toda e] area de
explotacién, que se abonara por anualidades adelantadas,
asi como una regalia del 1%, calculada segun lo dis-
puesto en la Ley de Minas. E] concesionario pagara tam-
bién el precio del derecho de superficie que corresponda
por el drea de procesamiento de la concesién, sobre la ba-
se de ung tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se
hard segiin disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-.
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del area de la
concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadoreg ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta’ reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
serd propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispo-
ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas. ;
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentard
“lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
-con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabaios autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los oérganos territoriales de la de--
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades minera:
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ae
vidad minera en el Area de la concesién el concesionari»
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean pet-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la:
debida indemnizacién y, cuando procediera, a repara-
los dafios ocasionados, todo ello segiin establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumpl'*
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley ce
Minas y su legislacién complementaria, las que se apl:- -
can a la presente concesién.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones q que Se contrae
la, presente resolucién, quedaran sin, vigor si transcurrie-
.ran treinta dias de su notificacién al concesionario y n>
se hubiera inscrito en el: Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficing Nacionc!
de Recursos Minerales, al ‘concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese e1
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999. 7
Marcos Portal Leon
Ministro de lq Industria Basica
RESOLUCION No. 401
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutive
delegan en el Ministerio de la Industria Basicg e] otor-
gamiento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales...
POR CUANTO: El -Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
’ nistros otorgé6 al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relaci6n con los recursos minera-
les clasificados en los grupos I, III y IV, segtn el articulo
13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién No. 8, Matanzas ha presentado a Ja Oficina Na-
‘ciona] de Recursos Minerales una solicitud de concesién
de explotacién para realizar sus actividades mineras en
=
1288
GACETA OFICIAL
8 de diciembre de 1999
2 SLAPS TI SP EE TEST SEE I SE I EE EE EEE EDIT SL EOL
el yacimiento Sabanillas, ubicado en Ig provincia Ma-
tanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los dr-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que résuelve fue Gadibitarte Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las acon ates que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la~ Empresa de Materiales de
Construccién No. 8, Matanzas en lo adelante, el conce-
sionario, una. concesién de-explotacién en el dreg del
yacimiento Sabanillas con el objeto de explotar e] mi-
neral. de arcilla parg su utilizacidn en la produccién de
tubos y piezas de barro para la construccidn.
SEGUNDO: la presente concesién se ubica en la pro-
vincia Matanzas, abarca un area de 14,57 hectadreags y
su lo¢alizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
I. 336 189 443 188
2 336 487 443 300
3 336 511 443 323
4 336 490 | 443 382
5 ' 336 465 443 668
6 336-087 443 630
7 336 117 443 466
1 336 189 443 188
El area de la concesién hg sido debidamente compati-
bilizada con log intereses de la defensa naciona] y con
los del medio ambiente.
TERCERO: E] concesionario podrd devolver en cual-
quier momento a] Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacidn, pero tales devoluciones se haran segun
los: requisitos exigidos en Ja licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidsamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigericia de la presente concesion
no se otorgara dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra cohcesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional] de Recursos Minerales analizara 1g so-
licityd segtin les procedimiertos de consulta establecidos,
que. incluyen al concesionario, y dictami nara acetta de
¥ PIMPS ‘coekistencig qe qgnbas actividades miners
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos. estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacidn:
a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
qd) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacioén exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO:: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda-el area de
la concesi6n, que se abonara por gnualidades adelantadas,
asi como una regalia del 1% calculada segtin lo dispuesto
en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y FPrecios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar.
y a obtener de Jas autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologig. y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucidn de los trabajos que
por la presente resoluci6n se autorizan. ;
DECIMO: E] concesionario creard una reserva fingn-/
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del area de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control -
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directo’ e indirectos ocasionados
por la actividad minera.. La cuantia de cesta resérva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Frecios dentro de Jos ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesidén, segtin dispo-
ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la SY
de. Minas.
DECIMOPRIMERO: El] concesiondrio cumplimentara
lo’ establecido en el Decreto 262, Reglamento para. la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a ‘las coordina
ciones realizadas con los organos territoriales de Ja de-
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Lag aclividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demés actividades en el Area de la concesidn. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesiéh podrdén continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
; sionarie dara aviso a ese ter-
suficiente antelacién de no menes de seis meges
ce ‘de las aptividades mineras para que dicho-:
8 de diciembre de 1999 GACETA
OFICIAL
1289
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion. 5
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sOnas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis~
lacién vigente.
DECIMOCUARTO:
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que Se contrae
la presente resolucion, quedaran sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a
de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de’ la Republica para general conoci-
miento.
Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 402
' POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establecio la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
Ja Republica de Cuba de conformidad con la cual le co-
rresponde al Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
otogar las concesiones mineras. j
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de [echa 26 de
agosto de 1997, del Comité Hjecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industrie Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos 1, Ill y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
FOR CUANTO: La Empresa de Cerdmica Blanca de
Holguin ha presentado formalmente por conducto de
la Oficina Nacional de Recursos Minerales ung solicitud
de concesion de procesamiento Feldespato el Purnio. para
procesar el mineral de feldespato en ly provincia Holguin,
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que olorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los ér-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estada de fecha 14 de mayo de 1983,
POR TANTO: Tien uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelve:
PRIMERO: Se otorga ale Em Ceramica
AMmpress de
Blanca de Holguin, en lo adelante, el concesionario, una
ja Oficina Nacional
concesi6n de procesamiento Feldespato el Purnio con
el objeto de procesar e] mineral de feldespato para su
utilizacién en la industria de la ceramica y del vidrio.
SEGUNDO: La presente concesi6én se ubica en Hol-
guin, abarca un Area de 1,529 hectdreas y su Jocalizacién
en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Sur, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
\ 1 243 420 958 970
2 243 2.90 559 033
3 243 252° 558 961
4 243 2.85 558 910
5 243 302 558 900
6 243 343 558 878
7 243 367 558 891
8 243 376 558 893
9 243 384 558 895
1 243 420 558 970
Ej drea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los’ de] medio.
ambiente.
TERCERO: Al finalizar el procesamiento de los mi-
nerales, el concesionario devolvera al Estado, por con-
ducto de Ja Oficing Nacional de Recursos Minerales, el
area de la concesién, y entregara lags instdlaciones in-
dustriales en Jg forma dispuesta en la Ley de Minas y
su legislacién complementaria. La devolucién del area
de la concesién se hara segun los requisitos exigidos en
la licencia ambiental y en el estudio de impacto am-
biental.
CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco alos, que podra ser prerrogado en los
términos y condiciones establecidos en-la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente ,fundamentada
del concesionarin. :
QUINTO: . El concesionario entregara a la Oficina Na-
ciona] de Recursos Minerales en diciembre de cada afio
cl plan de procesamiento para los doce meses siguientes,
asi como las demas jnfarmaciones y documentacién exi-
gibles por la Autoridad Minera y Ja. legislacién vigente.
SEXTO: “Las informaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi
lo requiriesen tendran caracter confidencial a $olicitud .
expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en Ja legislacion vigente.
SEPTIMO; Tl arjo pagara el precio del de-
recho de superficie sobre la base de una tasq por metro::
cuadrado, segui jo dispuesto por el Ministerio de Fi-
nanzas y Frecios
OCTAVO: El obligade
y a oblener de ‘las autoridades ambientales
ambiental elaborar el
impacto ambiental, sometera a ja aprobacién del...
Ministerio de Cien Tecnologia y Medio Ambiente,
tode con anterioridad a la ejecucidn de les trabajos que
por la presente Resolucién se autorizan.
NOVENO: E] ecreara reserva fi-
nieierg €n una cuantia suficientes para cubrip les gastos —
rivades del estudio del impacto ambiental, de las la-
bores de restauracion del area de la concesién, del plan
de,,control de los indicadores ambientales, y de los tras.
concession
esta a solicitar
la licencia
estudio de_
concestanario
correspondiente y a
que
a
concesionaria una
na
de
1290
GACETA OFICIAL
8 de diciembre de 1999
CS SS SSS a
bajos de mitigacién de los impactos directos e indirectog
ocasionados por lq actividad minera. La cuantfg de esta
reserva No sera menor del 5% del total de la inversidn
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finazas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun
dispone e] Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.
DECIMO: El concesionario cumplimentara jo estable-
cido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibi-
lizacién del desarrollo econdédmico social del pais con los
intereses de la defensa, seguin corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las coordinaciones rea-
lizadas con los érganos territoriales de la defensa.
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen: prioridad sobre todas las
demas actividades en el area. de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de. la,concesi6n podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfietan con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesidn el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya Sean per-
gonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a “yeparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacion vigente.
DECIMOTERCERO: Ademas ge io lo dispuesto ‘en
la presente Resolucién, el concesionario tendr4 todos los
derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién Tia Jas que se
aplican a la presente concesién.
DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucién, quedaran. sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minterales, al ‘concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la epebice pare general conoci-
miento.
Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999. 3
Marcos Portal Leén
Ministro de lg Industria Basica