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Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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"OE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

ANO XCVII

LA HABANA, JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 1999

pt at aio tS EN
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 78 — Precio $0.10

Pagina 1259



CONSEJO DE ESTADO

FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba.

_ HAGO SABER: Que el] Consejo de Estado ha acor-
dado Io siguiente:

POR CUANTO: Los servicios especiales extranjeros
dedican cuantiosos recursos, medios sofisticados y fuer-
zas cada vez mas preparadas en la obtencién de in-
formaciones de ‘interés, Jo que hace necesario fortalecer
las medidas establecidas parg la seguridad y proteccién
de la informacién oficial que pudiera ser Util para los
planes subversivos y agresivos contra la Republica de
Cuba.

POR CUANTO: Los cambios que se han producido a
partir de la reorganizacién de los organismos de la
Administraci6n Central del Estado y la creaciédy de las
nuevas formas de relaciones econdédmicas, aconsejan la
introduccién y puntualizacién de medidas encaminadas a
lograr una mejor rennet en la proteccién de la in-
formacién oficial.

POR CUANTO: El desarrollo de las comunicaciones
y tecnologias de informacidn en el pais exige, para
transmitir y almacenar informacién oficial clasificada,
la aplicacidn de medidas de Protecciédn Criptografica y
de Seguridad Informatica, cuyo disefio y aplicacién re-
quiere, de una alta especializacién y. centralizacion es-
tatal.

POR CUANTO: La Ley ntimero 1246 del Secreto Esta-
tal del 14 de mayo de 1973 sobre ja Protecciédn del Secreto
Estatal y su Reglamento, puesto en vigor por el Decreto
numero 3753 del 17 de enero de 1974; el Decreto numero
3787 del 23 de septiembre de 1974 que puso en vigor
los Reglamentos Gubernamentales para e] Servicio Ci-
frado Naciona] y para el Servicio Cifrado Exterior, asi
como otras disposiciones complementariags en esta ma-
teria, requieren ser adecuadas a las nuevas condiciones
y cambios que tienen lugar’en e] pais, en funcidn de
jograr una mayor seguridaq y proteccidn de la informa-
cién oficial.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la
atribucidn que le confiere el Articulo 90, ineiso c) de la
Constitucién de Ja Republica, resuelve dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 199
SOBRE LA SEGURIDAD Y PROTECCION
DE LA INFORMACION OFICIAL
CAPITULO I
OBJETIVOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 1.—El presente Decreto-Ley tiene como
objetivo, establecer y regular el Sistemg para la Segu-
ridad y Proteccién ge la Informacién Oficial, cuyas nor-

‘mas deben cumplimentar tanto los érganos, organismos,

entidades 0 cualquier otra persona natural o juridica re-

sidente en el territorio nacional, como las representa-

ciones cubanas en el exterior.

ARTICULO 2.—El] Sistema para la Seguridad y Pro-
teccién de la Informacién Oficial comprende 1g clasifi-
caciéy y desclasificacién de las informaciones, las me-
didas de seguridad con log documentos clasificados, la
Seguridad Informatica, lag Proteccién Electromagnética,
la Proteccién Criptografica, el Servicio Cifrado y el
conjunto de regulaciones, medidas, medios y fuerzas que
eviten e] conocimiento o divulgacidn no autorizados de
esta. informacion.

ARTICULO 3.—En el presente Decreto-Ley se emplean,
con la acepcidn que en cada caso se expresa, los térmi-
nos y definiciones siguientes:

a) Acceso: -Facultad o autorizacidn que se otorga a
una persona y que le permite conocer informacién
oficial clasificada para el ejercicio de sus funciones.

b) Auditoria a la Seguridad Informatica: Es el pro-
ceso de verificacidn y control mediante la investi-
gacién, analisis, comprobaciédn y dictamen del con-
junto de medidas dirigidas a prevenir, detectar y
responder a acciones que pongan en riesgo la con-
fidencialidad, integridad y disponibilidad de lg in-
formacién que se procese, intercambie, reproduzca
y conserve por medio de lag tecnologias de infor-
macion.

c) Compartimentacion: Accidn de dar a conocer lo

-que competa a cada persona, de acuerdo al acceso

a la informacidn oficial que le sea otorgado.

d) Documento: Cualquier objeto fisico capaz de pro-
porcionar informacién o datos que puedan ser trans-
feridos del conocimiento de ung persona a otra.

e) Entidad: Toda organizacién administrativa, comer-
cial, econédmica, productiva o de seryicios de carac-
ter estatal, cooperativa, privadg o mixta, residente



1260 .

GACETA OFICIAL

2.de diciembre de 1999

De 0 EE EP AICTE ES DS 2 ES TE ET SS TEE

f) OCIC:

€n el territorio nacional, asi como las organizacio-
nes sociales y de masas del pafs.

Oficina para el] Control] de la Informacién
Oficial Clasificada.

g) Plan de Contingencia: Documento basico contenido

h

1

i)

~~

dentro del Plan de Seguridad Informatica, mediante
el que se establecen las medidas para restablecer
y dar continuidad a los procesos informaticos ante
una eventualidad o desastre.

Plan de Evacuaci6n, Conservacién y Destruccién de
la Informacién Oficial: Documento bdsico que es-
tablece Jas medidas organizativas y funcionales para
Ja evacuacién, conservacién 0 destruccién de la
informacidn oficial, que por sus caracteristicas es
necesario preservar o destruir al declararse una
Situacion excepcional o producirse una catdstrofe.
Plan de Seguridad Informatica: Documento basico
que establece los principios organizativos y fun-
cionales de la actividad de Seguridad Informatica
€n un organo, organismo o entidad, a partir de las
politicas y conjunto de medidas aprobadas sobre
la base de los resultados obtenidos en el andalisis
de riesgo previamente realizado.

-j) Plan de Seguridad y Proteccién de Ja Informacion

k

1

m

n

0

~~

~~

~~

~~

~~

Oficial Clasificada: Es el documento basico que
establece el conjunto de medidas organizativas,
administrativas, operativas, preventivas y de control
dirigidas a garantizar la seguridad y proteccidn de
Ja informacion oficial clasificada e impedir su co-
nocimiento u obtencién por personas no autorizadas
0 por los servicios especiales extranjeros.
Proteccién Criptografica: Proceso de transforma-
cidn de informacién abierta en informacion cifrada
mediante funciones, algoritmos matematicos o su-
cesiones légicas de instrucciones, con el objetivo de
su proteccién ante personas sin acceso a ella.

Seguridad Informatica: Conjunto de medidas admi-
nistrativas, organizativas, fisicas, técnicas, legales
y educativas dirigidas , prevenir, detectar y res-
ponder a las acciones que puedan poner en riesgo
Ja confidencialidad, integridad y disponibilidad de
Ja informacién que se procesa, intercambia. repro-
duce o conserva por medio de las tecnologias de
informacién.

SenfializaciGn:..Accidn de consignar de forma visible
y expresa la categoria de clasificacidn o término
que le corresponde a la informacidén oficial.
Servicio Cifrado: Actividad que se realizg median-
te un conjunto de regulaciones, medidas organiza-
tivas y técnicas y medios para Ja protecci6y crip-
tografica. de la informacion oficial clasificada que
se tramita o almacena a través de las tecnologias
de informacion.

Tecnelogiags de Informacion: Medios técnicos de
computacién o comunicacién y sus soportes de in-
formacion, que pueden ser empleadog para el pro-
cesamiento, intercambio, reproduccién o conservacién
de la informacidén oficial.

CAPITULO II ©
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

ARTICULO 4.—El Ministerio del Interior es el orga-
nismo encargado de regular, dirigir y controlar la apli-
cacién de la politica del Estado y del Gobierno en
* cuanto a la Seguridad y Protecciéd, de la Informacion
Oficial, y para el cumplimiento ge estas funciones tiene
las atribuciones siguientes:

a) dictar normas y procedimientos en materia de Se-
guridad y Proteccién de la Informaciéy Oficial;
establecer los requisitos parg elaborar los Planes
de Seguridad Informatica, de Contingencia, de Se-
guridad y Proteccidn de la Informacién Oficial
Clasificada y de Evacuacién, Conservaciéy y Des-
truccién de la Informacion Oficial para Situaciones
Excepcionales y otras que puedan poner en riesgo
la seguridad y proteccién de la informaci6n oficial;
c) certificar aquellas entidades que brinden servicio
de Seguridad Informatica y Criptografica a terceros,
asi como la utilizacién, distribucién 09 comercializa-
cién, de herramientas de Seguridad Informatica;
regular y aprobar la produccién. de productos crip-
tograficos, la aplicacién de los Sistemas de Protec-
cién Criptografica y la investigacién y desarrollo
cientifico en esta disciplina;

e) realizar inspecciones, auditorias y controles de la
Seguridad y Protecciédn a la Informacién Oficial,
incluyendo la Criptografia y lg Seguridad Infor-

, matica;

f) promover la formaciédn de personal calificado y el
desarrollo de la ciencia y la tecnologia en materia
de Seguridad y Proteccién a Ja Informaciéy Oficial,
la Seguridad Informatica y la Criptografia;

8) realizar Jas acciones necesarias para cumplir y ha-
cer cumplir los objetivos y funciones determinadas
en el presente Decreto-Ley, tal y como se establece
en el articulo 66 de la Constitucidy de la Republica
de Cuba.

b)

d

~S

CAPITULO IIT

INFORMACION OFICIAL

ARTICULO 5.--La Informacion Oficial es aquélla que
posee Un Organo, organismo, entidad u otra persona na-
tura] o juridica residente en el territorio nacional o
representaciones cubanas en el exterior, capaz de pro-
porcionar, directa o indirectamente datos o conocimien-
tos que reflejen alguna actividad del Estado o recono-
cida por éste, y que pueda darse a conocer de cualquier
forma perceptible por la vista, el oido o e! tacto.

ARTICULO 5.1.—La Informacion Oficial constituye
un bien del organo, organismo, o entidad que la posea.

ARTICULO 6.—La Informacion Oficial, a los fines de
establecer las medidas para su seguridad ‘y proteccién,
se divide en tres grupos:

a) CLASIFICADA

b) LIMITADA

c) ORDINARIA

SECCION PRIMERA
Informacion Oficial Clasificada

. ARTICULO 7.—La Informacién Oficia] Clasificada es
la que posee un organo, organismo, entidad u otra per-
sona natural o juridica, y que requiere de medidas de



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126f

SL I A ENTE a OT EE ESSEC SESS IS SO TEE ISOS AIS ERNE A NOE OE IE DENG OGRE REAR

‘proteccién definidas por Ley, por contener datos o in-
formaciones’cuyo conocimiento o divulgacién no auto-
rizada puede ocasionar dafios o entrafiar riesgos para
e] Estado o para su desarrollo politico, militar, econd-
‘mico, cientifico, técnico, cultural, social o de cualquier
otre tipo. ¢

ARTICULO 8.—La Informacién Oficial Clasificada tiene
las categorias de: SECRETO DE ESTADO, SECRETO Y
CONFIDENCIAL. %

ARTICULO 9.—La categorig SECRETO DE ESTADO
@€s aquélla cuyo conocimiento o divulgacién no autori-
zada puede poner en peligro la Seguridad, integridad,
estabilidad o e] funcionamiento del Estado.

ARTICULO 10.—La categoria SECRETO es aquélla cu-
yo conocimiento o divulgacién no autorizada puede cau-
Sar perjuicios en las esferas politica, militar, econémica,
cientifica, técnica, cultural, social o cualquier otra de
importancia para el funcionamiento del Estado.

ARTICULO 11.—La categoria CONFIDENCIAL es aqué-
Na cuyo conocimiento o divulgacién no gutorizada puede
ocasionar dafios a la produccidn, Jos bienes, los servicios
y en general a la gestidn de cualquiera de ellos.

ARTICULO 12.—E] tratamiento a lq informaciéy ofi-
cial clasificada mediante tecnologias de informacién o
de comunicacidn en las representaciones y delegaciones
estatales cubanas fuera de] territorio nacional. se rige por
.medidas especiales de Proteccién Criptografica y Segu-
ridad Informatica establecidas y controladas por el Mi-
nisterio del Interior.

ARTICULO 13.—Los cargos que requieren acceso a
informacion oficial clasificada son determinados por el
nivel de direccién administrativa facultada para ello.

ARTICULO 14.—El documento que contenga informa-
Ciédn oficial clasificada deberad tener la sefializacién de
la categoria que le corresponda, segtin lo establecidg en
el articulo 8.

ARTICULO 15.—Toda persona cen acceso a informa-
cion oficial clasificada mantendra la debidg comparti-
mentaci6n y se responsabilizara con protegerla y no
divulgarla sin la autorizaci6n correspondiente.

ARTICULO 16.—La informacién oficial clasificada no
puede ser modificada, alterada o destruida sin la debida
autorizacion.

SECCION SEGUNDA
Informacion Oficial Limitada

ARTICULO 17.—La Informacién Oficial Limitada es
aquélla que sin poder ser conceptuada como clasificada,
por su importancig o cardcter sensible para e] objeto
social de] é6rgano, organismo, o entidad u otra persona
natyral o juridica que la posee, no resulta conveniente
su difusion ptiblica y debe limitarse su acceso a per-
sonas determinadas que no podran destruirla, divulgarla
ni modificarla sin la correspondiente autorizacién.

ARTICULO 18.—La Informacién Oficial Limitada se
determina por el Jefe de] 6rgano, organismo, entidad o
persona natural o juridica que la genera; se sefiala con
el término LIMITADA, y se establecen medidas para
su seguridad y proteccion.

ARTICULO. 19.—Quien tenga acceso a informacién
oficial limitada mantendra la debida compartimentacién
y no podra divulgarla sin la qutorizacién correspondiente.

SECCION TERCERA
Informacion Oficial Ordinaria

ARTICULO 20.—La Informacién Oficial Ordinaria es
aquélla que posee un organo, organismo o entidad, cuyo
conocimiento o divulgacién no autorizada no produce
dafios o riesgos para su funcionamiento.

CAPITULO IV
CLASIFICACION Y DESCLASIFICACION DE LA
INFORMACION OFICIAL
SECCION PRIMERA
De la clasificacién y desclasificacion

ARTICULO 21.—La Clasificacién es el proceso mediante
el cual se determing la categoria correspondiente a una -
informacién oficial, de acuerdo con el grado de afectacién
que su conocimiento o divulgacién no autorizada pueda
producir. ‘

ARTICULO 22.—La Desclasificacion es el proceso me-
diante el cual se le suprime la categoria de clasificacién
a una informaciédn oficial clasificada, a] desaparecer los
elementos que le dieron ese caracter.

SECCION SEGUNDA
Comisi6n Estatal para la Clasificacién y Desclasificacién
i de la Informacién Oficial

ARTICULO 23.—Se crea la Comisién Estatal para la
Clasificacién y Desclasificacién de la Informacién Ofi-
cial, en lo adelante “la Comisién”, 1g cua] elabora y
somete a la aprobacidn del Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros su Reglamento y la Lista General parg
la Clasificaci6n y Desclasificacién de la Informacion
Oficial, asi como ejecuta y controla los procesos para la
clasificacién y desclasificacién: ge la informacién oficial.

ARTICULO 23.1—Esta Comisién esta presidida por
el Ministerio del Interior e integrada ademas por un
representante, de cada organo u organismo que ocupen
cargos de direccidy de Viceministros u otros equivalentes,
Los representantes de la Comisi6n tienen caracter perma-
nente y son designados por el Jefe del 6rgano u orga~
nismo que representan.

SECCION TERCERA
Lista General para Ig Clasificacién y Desclasificacion

de la Informacion Oficial :

ARTICULO 24.—La Lista General para Ja Clasificacién
y Desclasificacién de Ja Informacién Oficial es el docu-
mento oficial donde se define el conjunto de asuntos
considerados clasificados en,la Republica de Cuba.

ARTICULO 25.—A la Lista General sdélo tienen acceso
los Jefes de los 6Organos, organismos 0 entidades del
Estado y el personal autorizado por éstos, que por sus
funciones asi lo requieran.

ARTICULO 26.—Toda modificaciOn que requiera efec-
tuarse a la Lista General debe someterse a consulta de
la Comisiodn Estatal para la clasificacién y desclasificacion
de la informacién oficial, que la elevard al Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, para su aprobacion.

SECCION CUARTA
Listy Interna para la Clasificacién y Desclasificacion
de la Informacion Oficial

ARTICULO 27.—La Lista Interna para la Clasificacién
y Desciasificaci6n de la Informacién Oficial es el do-
cumento oficial coe de las informaciones que se



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generan en cadg 6rgano organismo y entidad que cons-
tituyen asuntos definidos en la Lista General.
ARTICULO 28.—Cada organo, organismo o entidad
segin corresponda elabora su Lista Interna, la que es
aprobada y puesta en vigor por Resoluciédn u otra dis-
posici6n del Jefe correspondiente.
ARTICULO 28.1.—A la Lista Interna tienen acceso los
dirigentes, funcionarios y persona] en general de los
Organos, organismog y entidades que en atencién a las
funciones que realizan deben utilizar informacidn oficial.
ARTICULO 29.—Toda modificacién que se requiera
efectuar a la Lista Interna, cuando afecte Ja Lista Ge-
neral, sera sometida a consulta de lg Comisién, que la
elevara al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
para su aprobacién.
CAPITULO V
RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS,
ORGANISMOS Y ENTIDADES
ARTICULO 30.—Los Jefes de 6rganos, organismos y
entidades aseguran, controlan' y exigen el cumplimiento
de lo establecido en el Sistema para la Seguridad y
Proteccién de la Informacién Oficial.
ARTICULO 31.—Los Jefes de 6rganos, organismos y
entidades en cada instancia estin en la obligacién de:
a) educar, preparar y concientizar al personal subor-
dinado en mantener la debida discrecién y com-
partimentacién en cuanto a la Informacidéy Oficial
Clasificada o Limitada que conozca en razon de
su cargo, asi como de cumplir todas las medidas
que se establezcan en materia de. Seguridad y
Proteccién de esta informacién;

b).ejercer especial contro] sobre el uso de los medios
de computacién portatil y soportes magnéticos, ca-
maras, cassettes de video-y televisién, rollos foto-
graficos, grabadoras y cintas fuera de los locales
de trabajo, cuando contengan Informacié6, Oficial
Clasificada o Limitada;

c) designar al personal que responde por la direccién,
ejecucidn y control de la seguridad y proteccién
de la Informacién Oficial Clasificada y Limitada;
designar una 0 mas personas si se requiere, con la
idoneidad adecuada: para que supervise y controle
el cumplimiento de las medidas de Seguridad Infor-
matica y Criptografica establecidas en los lugares
donde se -procesa, intercambia, reproduce o conserva
informacion oficial, a través de las tecnologias de in-
formacién; :

e) garantizar que se proceda, ante lq ocurrencia de
hechos constitutivos de violaciones del Sistema para
la Seguridad y Protecciédn de la Informacién Ofi-
cia] Clasificada o Limitada, a lg aplicacién de las
medidas correspondientes e informarlo de inmediato
al 6rgano competente del Ministerio del Interior.
preparar al personal vinculado con la Seguridad y
Proteccién a la Informacién Oficial y la Seguridad
Informatica; ;

g) aprobar los ‘Planes de Seguridad Informatica, de

d

~~

f

~~

Contingencia, de Seguridad y Proteccién a la In- ,

formaciédn y de Evacuacio6n, Conservacién y Destruc-
cidn de la Informacién Oficia] Clasificada y Li-
mitada. as

ARTICULO 32.—El Jefe de cada organo, organismo,
o entidad, en correspondencia con e] volumen de la
Informacién Oficial Clasificada, crea ]q Oficina para el
Control de la Informacién Clasificada OCIC o designa
la persona que se responsabiliza con la orientacién y
control del cumplimiento de las medidas parg la segu-
ridaq y proteccién a esta informacion.

ARTICULO 33.—Los Jefes de 6drganos, organismos o
entidades en cada instancia, son los tnicos facultados
para autorizar al persona] con acceso a la Informacién
Oficia] Clasificada y Limitadg que le competa €n cada
momento, de acuerdo a las funciones que desempejia.

ARTICULO 34.—El Jefe es el unico que puede autori-
zar dar a conocer Informacién Oficial Clasificada ge-
nerada €n Su organo, organismo o entidad, procediendo
de acuerdo a ‘la categoria de clasificacién que posea la
misma.

ARTICULO 35.—Los Jefes de 6drganos, organismos o
entidades, aseguraran que la Informacidén Oficial Clasi-
ficada se trasmita con Proteccién Criptografica, y deci-
dirén cuando, por los riesgos que su conocimiento pueda
producir, debg ser tratada en contactos personales ex-
clusivamente.

ARTICULO 36.—Los dirigentes administrativos deben
incluir en log planes econédmicog anuales y perspectivos
los recursos financieros y materiales necesarios para la
adquisicion, instalacién y mantenimiento de las medidas,
medios técnicos y fisicos requeridos para lq Seguridad
y Proteccién de la Informacién Oficial.

CAPITULO VI
PROTECCION CRIPTOGRAFICA

ARTICULO 37.—El Ministerio del Interior es el orga-
nismo encargado de representar al pais en las relaciones
de colaboracién cientifica y tecnolégica en la esfera de
la Criptografia con paises y organizaciones internacio-
nales.

ARTICULO 38.—Es facultad del Ministerio de] Interior
autorizar la divulgacién, promocidén, elaboracién de infor-
macion, realizacién de eventos e intercambios de o sobre
los sistemas de Proteccién Criptografica. Los intereses
que al respecto puedan presentarse seran coordinados: y
solucionados con dicho Ministerio.

ARTICULO 39.—Corresponde al Ministerio del Interior.
autorizar el disefio, produccién, importacién y comer-
cializaci6n de sistemas de proteccién criptogrdfica y
prestaci6n de estos servicios a 6rganos, organismos y
entidades estatales.

ARTICULO 40.—Corresponde al Ministerio del Interior
realizar las actividades de investigacién y desarrollo para
el disefio, produccién andlisis, evaluacién y aprobacién
de logs Sistemas de Protecciéy Criptografica y los cripto-
materiales y de las aplicaciones criptograficas contenidas
en los Sistemas Automatizados o de Comunicaciones.

ARTICULO 41.—La realizaciédn de estudios o investi-
gaciones cientificas y tecnoldgicas en interés de la Crip-
tografia, por parte de personas naturales o juridicas, se
hara por necesidag y solicitud del Ministerio del Interior,
0 a iniciativa de aquéllas, previa consulta y aprobacién
de dicho Ministerio, el que ademas certificara la apli-
cacién de todo Sistema de Proteccién Criptografica.

ARTICULO 42.—El Ministerio”del Interior es el orga-



2 de diciembre de 1999

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1263

LLL EN LIES HPI ELE OS WITS ESE EET FTE ALE AP SOS ET ESO EP IIE PT NE AE BE I TSE

nismo encargado de regular, dirigir y controlar el Ser-
vicio Central Cifrado Internacional del Estado y Go-
bierno Cubanos.

CAPITULO VII

SEGURIDAD INFORMATICA

ARTICULO 43,.—En los organos, organismos o entida-
des donde se procesa, intercambia, reproduce 0 conserva
Informacion Oficial por medio de las tecnologias de in-
formacién, se cumpliradn las medidas que se requieran
para su seguridad y proteccién, en correspondencia con
jas normas y regulaciones emitidas por el Ministerio
del Interior.

ARTICULO 44.—Todos log d6rganos, organismos 0 en-
tidades donde se procesa, intercambia, reproduce o con-
Serva Informacioén Oficial por medio de las tecnologias
de informacion tienen que elaborar, aplicar y mantener
actualizados permanentemente los Planes de Seguridad
Informatica y de Contingencia, acorde con lo estable-
cido por el Ministerio del Interior para la seguridad in-
formatica, y por el de la Industria Sidero Mecanica y
la Electronica para la seguridad técnica de log sistemas
‘informaticos.

ARTICULO 45.—E] Ministerio del Interior es el orga-
nismo competente para realizar Auditoria a Ja Seguridad
Informatica y el facultado para autorizar a otros orga-
nos, organismos o entidades u otras personas naturales
o juridicas a realizarlas.

ARTICULO 46.—Se prohibe procesar, reproducir o
conservar Informacién Oficia] Clasificada con la cate-
goria Secreto de Estado en las tecnologias de informa-
cidn conectadas en redes de datos.

ARTICULO 47.—Se prohibey las conductas que se des-
criben a continuacién:

a) Crear o diseminar programas malignos.

b) E] acceso no autorizado a redes de datos.

c) Conectar tecnologias de informacién que procesen
Informacién Oficial Clasificada a las redes de datos
de alcance global.

ARTICULO 48.—La violaci6n de lo establecido en los
Articulos 46 y 47 serd puesta en conocimiento de la
autoridad administrativa que correspondg a los efectos
de la aplicacion de la medida que proceda, sin perjuicio
de cualquier otra responsabilidad.en que pudiere haberse
incurrido.

ARTICULO 49.—En los érganos, organismos o entida-
des donde se procesa, intercambia, reproduce o conserva
Informacion Oficial por medio de las tecnologias de in-
formacién, se designa una o mag personag en su caso,
con la idoneidad requerida para que supervise y con-
trole e] cumplimiento de las medidas qe Seguridad In-
formatica establecidas.

CAPITULO VIII
PROTECCION ELECTROMAGNETICA

ARTICULO 50.—La -Proteccién Electromagnética tiene
como objetivo disminuir el riesgo que encierra las fugas
de sefiales electromagnéticas contentivas de Informacién
Oficial Clasificadg 0 Limitada, emitidas por Jos Sistemas
Informaticos durante su explotacién. Comprende locales,
medios y circuitos apantallados, sistemas de filtraje de
sefiales, barreras técnicas y medidas complementarias.

ARTICULO 51.—Los Sistemas de Proteccién Electro-
magnética seran desarrollados y producidos en entidades
nacionales autorizadas bajo el cumplimiento de normas
y certificacién emitidas por el Ministerio de] Interior.

ARTICULC 52.—Las entidades que adquieran tecno-
logias de informaciédn por vias diferentes a las entidades
nacionales autorizadas al efecto deberan, previo a su
empleo, solicitar al Ministerio del Interior su homologa-
cién o certificacidén en relacién con la Proteccién Elec-
tromagnética.

ARTICULO 53.—La aplicacién de los Sistemas de Pro-
teccién Electromagnética en las entidades estara en co-
rrespondencig con los requerimientos de protecciéyn a la
Informacién Oficial y de Seguridad Informatica.

DISPOSICIONES ESPECIALES

FRIMERA: Se faculta al Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias parg el desarrollo, reglamenta-
cion, aplicacién y control de los Sistemas de Proteccion
Criptografica y de Seguridad Informatica qe uso propio.

SEGUNDA: El Ministerio del Interior presentara al
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en un plazo
de 180 dias contados a partir de la fecha de aprobacién
del presente Decreto-Ley, la correspondiente propuesta
para establecer el sistema de contravenciones en la
materia que por éste se regula. .

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta a los Ministerios de las Fuer-
zas Armadas Revolucionarias y del Interior, segtiin co-
rresponda, para adecuar en lo que resulte necesario, la
aplicacién de las disposiciones establecidas en este De-
creto-Ley, en correspondencia con las particularidades
de las funciones, misiones y caracteristicag de la in-
formaci6n de dichos organismos.

SEGUNDA: El Ministerio de] Interior emitira el Re-
glamento y demas disposiciones complementarias del pre-
sente Decreto-Ley en un plazo que no excedg log 90
dias, contados a partir de la fecha de su aprobacion, y
queda facultado para dictar cuantas otras disposiciones
resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

TERCERA: Se derogan ja Ley numero 1246 del Se-
creto Estatal del 14 de mayo de 1973 y el Decreto nut-
mero 3753 del 17 de enero de 1974 que puso en vigor el
Reglamento para la ejecucién de la Ley del Secreto
Estatal, asi como el Decreto numero 3787 del 23 de
septiembre de 1974 que puso en vigor los Reglamentos
Gubernamentales para e] Servicio Cifrado Nacional y
para e] Servicio Cifrado Exterior; lg Resolucién del 25
de mayo de 1973 del Comandante en Jefe en su condi-
cidn de Primer Ministro, creando la Comisién Estatal
para la Clasificacién y Declasificacién de la Informacion,
y cuantas disposiciones se opongay al cumplimiento del
presente Decreto-Ley.

CUARTA: El Sistema para la Seguridad y Proteccién
de la Informacion Oficial que se establece, comenzara a
regir una vez transcurridos 180 dias contados a partir
de la publicacidn de] presente Decreto-Ley en la Gaceta
Oficial de la Republica.

DADO en e] Palacio de la Revolucion, en la ciudad de
La Habana, a los 25 dias del mes de noviembre de 1999.

Fidel Castro Ruz



1264



MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 514 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar lg aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes. de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho Re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma china COR-
PORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION Y
EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS PARA
LA SALUD, (MEHECO).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

4 Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar lq inscripcién: de la firma china
CORPORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION
Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS
PARA LA SALUD, (MEHECO), en e] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a lg Cdmarag de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
CORPORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION
Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS

PARA LA SALUD, (MEHECO), en Cuba, sera la rea- -

lizacién de actividades comerciales relacionadas con las

mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-

celarias se describen en e}] Anexo No. 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencig que se otorgue al amparo de
la presente Resoluciédn, no autoriza Ja realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardctey co-
mercial; :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
.tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior; ;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. (
CUARTO:. FE} Encargado del Registro Nacional] de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

GACETA OFICIAL. ;

2 de diciembre de 1999

ARES I E SSRE TIAL g

jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
, DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
cadvs a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad cuyg inscripcidy se autoriza en el Aparta-
do Primero formalice su inscripciédn en el. Registro Na-
ciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederd al archivo de] expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucign q los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; qa los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a) Banco
Internacional de Comercio S.A.; a la Aduana General
de Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigraciédn y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional] de Vehiculos
Automotores y g cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica. A

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los treinta diag qel mes de noviem-
bre de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION. No. 520 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
mercio Exterior, en virtud de jo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
Parga realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando ey cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por e] Ministro de] ‘Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelaciéy, de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién gq las Asociacio-
nes Econémicas Internacionales constituidas al amparo qe
la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”

POR CUANTO: Lag Empresa Mixta OXIACERO, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 20 afios
contados a partir del 19 de noviembre, de 1999, de con-
formidad con lo establecido, ha presentado la corres-



2 de diciembre de 1999

TWIOMdO VLIFOV9D

1265



pondiente solicitud a los efectos de que se Je concedg fa-
cultades para realizar operaciones de comercio exterior,
asi como se le autorice la correspondiente nomenclatura
de oroductos de importacién, a ios fines previstos ea
su Oojeto social. ;

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta OXIACERO,
S.A., identificada a log efectos estadisticos con el Cédigo
No, 516, para que ejecute directamente la importacién
de las mercancias que a nive] de subpartidas arancela-
rias, se indican en el Anexo No. 1 que forma parte in-
tegrante de la presente Resolucién.

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién

(Anexo No. 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancfas com-
prendidas en Jas nomenclaturas, que por lq presente se
aprueba, sdlo serd para’ el consumo dentro de su objeto
social y no para lg comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales ga la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a ja en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacidn, en la forma establecida
Mara Cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixtg OXIACERO, S.A., al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el Ministro
del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996,
podra solicitar la importacién eventual de productos,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en Ja Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta OXIA-
CERO, S.A., viene obligada a rendir a lg Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
Para que la entidad autorizada en virtud de] Apartado
Primero, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a lg Ca-
mara de Comercio de lg Reptblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a lg Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistraci6y, Central del Estado, a} Banco Centra] de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ig ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los treinta dias gel mes de noviem-
bre de miil nevecientos noventa y nueve.

Ricarde Cabrisas Rutz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 522 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No, 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la gplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
Parg realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seradn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por e] Ministro de] Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelaciéy de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las Asociacio-
nes Econdémicas Internacionales constituidas al amparo de
la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: La Empresa Mixta LOS PORTALES,
S.A. oportunamente aprobada por e] término de 30
afios contados qa partir del 2 de agosto de 1999, de
conformidad con lo establecido, ha presentado 1a co-
rrespondiente solicitud a los efectos de que se le conceda
facultades parg realizar operaciones de comercio ex-
terior, asi como se le autorice la correspondiente no-
menclatura de productos de exportaciédyn e importacidn.
a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a Ja Empresa Mixta LOS POR-
TALES, S.A., identificadg a los efectos estadisticos con
el Cédigo No. 502, para que ejecute directamente la
exportacién e importacién de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos
No, 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente
Resolucién. ;
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-

ciédn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(Anexo No. 2). .
-—-Nomenclatura temporal de productos de importacién,

vigente hasta el 19 de febrero del 2000 (Anexo No. 3).

SEGUNDO: la importacié6n de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para lg comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales gq la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a Ja en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la



1266

GACETA OFICIAL

2 de diciembre de 1999

gus en PSS SP ESSE ES RE AS EE AE SS ES I I eS

ejecucién de la importacidn, en la forma establecida
para cada caso seglUn proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta LOS PORTALES, S.A.,
al amparo de Ja Resolucién No. 200, dictada por el
Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de
1996, podra solicitar la exportacién y/o importacidy even-
tual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban
por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta LOS POR-
TALES, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién de] Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para que la entidad autorizada en virtud de] Apartado
Primero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito’a lg Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistraciédy, Central del Estado, a] Banco Centra] de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

' DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los treinta diag gel mes de noviem-
bre de mil novecientos noventa y nueve.-

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 523 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de: conceder facultades
Parg realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 265, dictada
por el Ministro gel Comercio Exterior en fecha 21 de ju-
nio de 1999, se ratificd a la Empresa Cubana Importadora
y Exportadora de Productos Médicos, MEDICUBA, la
autorizacién otorgada para realizar operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y
Exportadora de Productos Médicos,; MEDICUBA, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud,.a los efectos de que
se le amplie la nomenclatura de productos de importa-
cid que requiere a los fines previstos en su objeto

‘ solicitar la exportaciédn y/o

socia] y el Consejo de Direccién de este Ministerio ha
considerado procedente acceder a lg solicitud presentada.

FOR CUANTO: Resultg necesario compilar en una
disposicion tinica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importaciéy autorizada a ejecutar a la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Pro-
ductos Médicos, MEDICUBA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Produc-
tos Médicos, MEDICUBA, identificada a logs efectos esta-
disticos con el Codigo No. 015, para que ejecute direc-
tamente la exportacién e importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en
los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de
la presente Resolucion, y que sustituye la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién 265, de fecha 21
de junio de 1999, la que consecuentemente quedara sin
efecto. ‘
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-

ciédn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-

cion (Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importaciédy de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importaciédn que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de la importaciédn, en la forma establecida
para cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Cubana Importadora y Ex-
portadora de Productos Médicos, MEDICUBA, al amparo
de la Resolucién No. 200, dictada por e] Ministro del
Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra
importaciédn eventual de
productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente. ,

QUINTO: En virtug de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Cubana Im-
portadera y Exportadora de Productos Médicos, MEDI-
CUBA, viene obligada a rendir a lg Direccidn de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién del Ministerio de] Co-
mercio Exterior, la informacién que en la misma se
estabiece.

COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado,
a lg Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demds Organismos de la Admi-
nistraciéyn Central del Estado, a] Banco Centra] de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a, los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en ja Direccién Juridica.



2 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

a a TTI EOL STS ENE SE TES EE TE POSED A TE SE SE EE CL ETE TEED SIE TE TE DAT ADT DT I

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los treinta dias qel mes de noviem-
bre de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 32/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el
Ordenamiento del Seguro. y sus Entidades, de fecha 2
de septiembre de 1997, establece en su articulo 33.1 que
las personas naturales o juridicas que se propongan
ejercer alguna de las actividades relacionadas en el ar-
ticulo 3, deberdn obtener como requisito previo a los
_tramites de registro e inscripcidn establecidos en la
legislacion vigente, la autorizacién o licencia de lg Su-
berintendencia de Seguros y en su Disposiciédy Final
Tercera faculta al Ministro de Finanzas y Precios para
dictar las normas complementarias que se requieran
para el mejor Cee een? de lo dispuesto en dicho
texto legal.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer los re-
quisitos a cumplir por las personas naturales o juridicas,
excepto por las sociedades mutuas de seguros, que so-
liciten.q la Superintendenciag de Seguros la autorizacion
o licencia a que se contrae el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo:

PRIMERO: Las personas naturales que soliciten auto-
rizaci6n o licencia para actuar como mediadores de se-
guros, deberdn reunir, independientemente de que labo-
ren o no o del ieee donde lo hagan, los siguientes re-
quisitos:

a) Ser mayor de aad:

b) Ser ciudadano cubano coy domicilio y residencia
en la Republica de Cuba o ciudadano extranjero
cOn residencia en este pais, al menos durante el
término del ejercicio de sus funciones y nunca
menos de ciento ochenta (180) dias.

c) Tener como. minimo el nivel cultural de técnico
medio, graduado de preuniversitario o nivel equi-
valente.

d) Acreditar ante la Superintendencia de Seguros, en
lo adelante, la superintendencia y a satisfaccién
de ésta, que posee los conocimientos técnicos para
ejercer la actividad qe mediacidn de seguros o, en
su lugar, aprobar e] correspondiente examen,

e) Contar con la correspondiente documentacidy que
pruebe que legalmente puede actuar como media-
dor, en el territorio nacional, de tratarse de un ex-
tranjero.

Ser iddneo, de conformidad con las disposiciones le-
gales dictadas, a tenor con lo establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo cual
sera reconocido exclusivamente por la superinten-
dencia. :

g) No haber sido vetado o revocada su autorizacion

o licencia por la superintendencia.

h) No haber sido inhabilitado definitivamente para el
ejercicigo de la profesidn ey el sector de seguros.

f

~~

SEGUNDO: Las personas juridicas que presenten la
solicitud de autorizacién o licencia para realizar alguna
de las actividades referidas en el Articulo 3 del De-
creto-Ley No. 177, Sobre e] Ordenamiento del Seguro
y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en
lo adelante, el Decreto-Ley, deberdn cumplir los requisitos
que a continuacién se relacionan:

a) Adoptar una de las formas juridicas previstas en

el] Articulo 6 del Decreto-Ley.

b) Haberse constituido o creado, conforme a la legis-
lacién vigente para el tipo de entidad de que se
trate.

c) Limitar su objeto social al'ejercicio de alguna de
las actividades contenidas en e] Articulo 3 del
Decreto-Ley.

d) Usar, en su denominacién social o nombre, la que
correspond, de entre las relacionadas en el Articulo
2 del Decreto-Ley.

e) Haber suscrito y pagado el capita] social en la
forma y cuantia establecidas en el Articulo 10 del
Decreto-Ley.

f) Haber depositado el importe de lg garantia de
funcionamiento establecido en el Articulo 9 del De-
creto-Ley, si se trata ge entidades de seguros, con-'

_ forme se regule.

g) Estar dirigidas, las entidades relacionadas en el
Articulo 2 del Decreto-Ley, por personas de reco-
nocida honradez comercial y profesional] y que,
ademas, retinan las condiciones exigidas en el Ar-
ticulo 11.1 y que no se encuentren comprendidas
en algunos de los casos establecidos en los articulos
11.2. y 11.3, ambos de] Decreto-Ley.

h) Que sus estatutos estén acordes con lo dispuesto
‘en el Articulo 12.1 del Decreto-Ley y sus normas
complementarias.

TERCERO: Lo dispuesto en el apartado anterior, en
momento alguno sera aplicable a las sociedades mutuas
de seguros, las que se regiray por lo establecido en las
resoluciones dictadas por la superintendencia que las
regulen.

CUARTO: La Superintendente de Seguros podra auto-
rizar, excepcionalmente, a personas que, ain no reuniendo
todos los requisitos establecidos para ejercer como agen-
tes, considere aptas para ejercer como tales.

QUINTO: Se delega, en la Superintendente de Segu-
ros, la facultad para dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto
en la presente.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de lg Re-
publica para general conocimiento y archivese e] original
en la Direccién Juridica de este ministerio.

Dada en lg ciudad de La Habana, a los 29 dias del

-mes de noviembre de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios



INDUSTRIA BASICA ; ‘
RESOLUCION No, 391

‘POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 28 de enero de 1995, establece en su Articulo



1268



47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basicg e] otor-
gamiento o denegecisn de las concesiones mineras para
pequefics yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto. de 1997, de} Comité Ejecutivo. del Consejo. de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basiea de-
terminadas facultades en. relacié, con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de ja mentadg Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geominerg Pinar del Rio
ha presentado a la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales una solicitud de concesi6n de explotacién para
realizar sus actividades mineras ey e] yacimiento Cuar-
cita Vifiales, ubicado en la provincia Pinar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente @n su dictamen re-
commencar al Ministro de la Industria Bdsica que se
otorgue la concesiGn a) solicitante, ofdos log criterios de
los Grgenos locales del Foder Fopular.

FOR CUANTO: E1 que resuelve fue designado Mi-
nistro. de la Industria Edsica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de.las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar g la Empresa Geominera Pinar
del Rio en Jo adelante, el concesionario, una concesién
de explotacién en el drea de] yacimiento Cuarcita Vifiales
con el objeto de explotar los minerales de cuarcitg para
su utilizacién en la produccién de ladrillos refractarios,
revestimientos de hornos de induccién y pinturas meta-
lrgicas,

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincig Pinar del Rio, abarca un Area de 9,00 hectdreas
¥ su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 321 950 219 400
2 321 950 219 100
3 322 250 219 100
4 322 250 219 400
1 321 950 219 400

E) drea de Ja concesiédn ha sido debidamente compa-
tibilizadg con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: EF] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn se-
gun. los requisitos .exigidos en la licencia ambiental y
en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al drea definida como 4rea de la
concesidn © a lg parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de ocho afios, que podra ser prorrogado en los tér-
minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,

GACETA OFICIAL

2 de diciembre de 1999
AT Le



previa sclictud expresa y debidamente fundamentada
de] .concesionario. :
QUINT: Durante la vigencia de la presente con--
cesién no se otorgara dentro de las areas descritas en
e] Apartado Segunde otra concesidy; minera que tenga

‘por objeto los minerales autorizados al concesionario.

Si se presentara ung solicitud de concesidn minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencig de ambas activi-
dades mineras siempre que no implique una afectacion
técnica ni econémica al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales,-en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:

a) el plan de explotacién para jos doce meses niguishiee,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) tedos. los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

dad) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas qa ser devueltas, y’

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por lg Autoridad Minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las .informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi Jo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concésionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area
de Ja concesidn, que se abonard por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 5% calculada segtin lo
dispuesto en lg Ley de Minas, todo de acuerde al proce-

dimiento establecido ae el Ministerio de Finanzas y

Precios,

NOVENO: El! concesionario estA obligado ag solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someteré a ja aprobacién del
Ministerio de Ciencia, TFecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan. ,

DECIMO: E] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraci6n del Area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de. los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no seré’ menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
diag siguientes al otorgamiento de esta concesidn,. segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la



2 de diciembre de 1999



compatibilizacién del desarrollo econémico social de] pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-~
ciones realizadas con los 6rganog territoriales de la
defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen’ prioridad sobre todas las
demas actividades en el areg de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el
Area de la concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dard aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, Con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De-
cimotercero de esta Resolucidn.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en el area de la concesidén e] concesionario
afectarag intereses 9 derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, g reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, e] concesionario estaé obligado g cum-

plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 176,
Ley de Minas y su iegislacién complementaria, las que
se aplican a la presente concesién.

_DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta diag de su notificacidn al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero qa cargo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
€n la Gacetg Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de lg Industria Basica
fate ae
_ RESOLUCION No. -392

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-

mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo

47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

delegan en el Ministerio de la Industria Basicg e] otor-
gamiento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, de] Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relaciédn con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de ja mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon-
taje Las Tunas ha presentado a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales ung solicitud de concesién de explo-
tacién y. procesamiento para realizar sus actividades mi-

GACETA OFICIAL



1269

a ES LACT PS

neras en el yacimiento Lag Parras ubicado en la pro-
vincia Las Tunas.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Badsica por Acuerdo de] Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construccién y
Montaje Las Tunas en lo adelante. e] concesionario,
una concesidn de explotacid, y procesamiento en el
area del yacimiento Las Parras con el objeto de explo-
tar y procesar e] mineral de calizg para su utilizacién
en hormigones para la construccién. Si, perjuicio de
lo anterior. el concesionario podra solicitar a] amparo
de la presente concesidn el procesamiento de otros mi-
nerales distintos de los minerales extraidos en e] area
de explotacién de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesiédn estA compueste
por un area de explotacién y un d4rea de procesamiento.

El] area de explotacidn se ubica en la provincia Las
Tunas, abarca un area de 55,48 hectareas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es lg siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 249 260 513 200
2 249 480 512 920
3 250 000 513 080
4 250 215 513 080
5 250 200 512 880
6 250 080 512 845
7 250 080 512 725
8 250 275 512 725
9 250 520 512 900
10 250 520 513 340
11 250 410 513 430
12 250 020 513 430
13 249 850 513 470
14 249 770 513 465
15 249 500 513 340
16 249 390 513 335
17 249 310 513 220

1 249 260 513 200

E] drea de procesamiento se ubica en la provincia Las
Tunas, abarca un area de 16,22 hectdreas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 249 170 512 710
2 249 170 512 400
3 249 720 512 430
4 249 720 512 710
1 249 170 512 710

Las 4reas del drea de la concesién han sido debidamen™
te compatibilizadas con los intereses de la defensa na-
cional y con log del medio ambiente.



1270

GACETA OFICIAL

2 de diciembre de 1999

Pa a nee ee

TERCERO: E] concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gin los requisitos exigidos en 1a licencia ambiental y
en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al area definidg como area de la
concesidy 0 a lg parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesidn no se otorgara dentro de las areas descritas en
e] Apartado Segundo otra concesidy minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara ung solicitud de concesién minera Oo
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
mara acerca de Ja posible coexistencig de ambas activi-
dades mineras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econdmica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la once Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) e] plan de explotacién y Pececearaente parg los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes, técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y mesrnacion

de las areas a ser devucltas, y
e) las demas informaciones y documentacién enxigibles

por la Autoridad Minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislacidy vigente.

OCTAVO: FE] concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de explotacion, que se abonarad poy anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segin
Jo dispuesto en la Ley de Minas. El! concesionario pa~-
gard también e] precio del derecho de superficie que
correspond, por el area de procesamiento de la concesion,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard seguin disponga el Ministerio de Finanzas
y Precios.

NOVENO: EI concesionario esta obligado ag solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y’ a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a Ja aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,

todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan.

DECIMO: E] concesionario creara ung reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gastos
derivados de las labores qe restauracién del area de la
concesidn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5 %-del total de la inversién
minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico social] de] pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos gutorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los Organos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el areg de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el
Area de 1g concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el Area, con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De-
cimotercero de esta Resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en el area de la concesidén e] concesionario
afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean, per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, q reparar
los dafios ocasionados, todo ello segin establece la le-
gislacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo seeeuene en la pre-
sente Resolucién, e] concesionario esta obligado g cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley, 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a lg presente concesion.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrac
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta diag de su notificacién al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a-la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mds personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de dieters de
1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de lg Industria Basica



<

2 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1271

SS ASC aa

RESOLUCION No. 393

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Bdsica el otorga-
miento o denegacién de Jas concesiones mineras para
Pequefios yacimientos de determinados minerales,

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo ‘del Consejo de Mi-
nistros otorg6:al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 12
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Industria
de Materiales: de Construccién del Poder Popular de
Granma ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitug de concesidn de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en
el yacimiento La Nenitg ubicado en la provincia Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-~
comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de log ér-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: E] que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo de] Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de In-
dustria de Materiales de Construccién del Poder Popular
de Granma, en lo adelante, el concesionario, ung con-
cesidn de explotacién y procesamiento en el drea del
yacimiento La Nenita con el objeto de explotar y pro-
cesar e] mineral de margas para su utilizacién en la
produccién de agregados de la construccién., Sin perjuicio
de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la presente concesién el procesamiento de otros mi-
nerales distintos de los minerales extraidos en el drea
de explotacién de esta concesi6én.

SEGUNDO: La presente concesién estA compuesta por
un area de explotacién y un drea de procesamiento,

El] area de explotaciéy, se ubica en Ja provincia Gran-
ma, abarca un drea de 4,27 hectdreas y su localizacién
en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur,
es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 181 696 528 154
2 181 556 528 2:74
3 181 601 528 347
4 181 427 528 467
5 181 372 528 356
6 181 576 528 209
7 181 533 528 149
8 : 181 643 528 055
1 181 696 528 154

El drea'de procesamiento se ubica en lg provincia
Granma, abarca Uy area de 0,647 hectdreas y su locali-
zaci6n en e] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Planta (0,007 hectdreas):
VERTICE

NORTE ESTE

1 181 521 528 806

2 181 516 528 806

3 181 514 528 792

4 , 181 520 528 792

1 181 521 528 806
Escombrera (0,64 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE

1 ; 181 770 528 080

2 181 690 528 080

3 181 690 528 000

4 181 770 528 000

1 181 770 528 080

Las areas del dreg de la concesién han sido debide-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cuai-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea ¢
explotacidn que no sean de su interés para continuar ¢'-

cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segt'n
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en ¢l
estudio de impacto ambiental. La concesién que se oto:-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que penuite de nestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un t¢ér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa Solicitud expresa y debidamente fund: \-
mentada del concesionario.

QUINTO: Durante lg vigencia dela presente concesicn
no se otorgara dentro de las areas ‘descritas-en cl
Apartado Segundo otra concesi6n minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si so
presentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dichg Area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, 1a
Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca ce
la posible coexistencia de ambas actividades mineris
siempre que no implique. una afectacién técnica ni ecd-
ndémica al concesionario.

SEXTO: - El] concesionario entregara a la Oficina Ne-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las dreas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a

a



1272

GACETA OFICIAL

2 de diciembre de 1999

| amr ve C5 Av SPS TT YS EES SS a FS SS

solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-

nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente. —

OCTAVO: E] concesionario pagaraé al Estado un canon
de diez pesos por hectareag por afio para toda el area
de explotacion, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segiun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa-
Zara también e] precio del derecho de superficie que
correspond, por el drea de procesamiento de la concesion,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard segun disponga el Ministerio de Finanzas
y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales Ja licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
«Oo ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio
de. Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
noridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resclucién se autorizan.

DiECIMO: E] concesionario creard una reserva finan-
Ciera €n una cuantia suficiente para cubrir los gastos de-
rivados de las labores de restauracién del area de la con-
cesidn 9 de las areas devueltas, de] plan de control de
los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera rnenor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario a] Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag si-
guientes al otorgamiento de estg concesién, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. ’

DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentaré
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo econémico-social del pais
con !os intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa,

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el Area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de ta concesién podrén continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. Ej concesionario dara aviso a ese
tercero con suficiente antelacién de no menos de seis

meses al avance de las actividades mineras para que dicho

tercero concluya sus actividades y abandone el area,
con sujeciédyn a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero
de esta Resolucién.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minerg en el drea de la concesién el concesionario
afectarag intereses o derechog de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a. reparar
Jos dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le=
gislaciédn vigente. ;

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir

todas las disposiciones contenidas en ld Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOQUINTO: Lag disposiciones g que se contrae
la, presente resolucién. quedardan. sin, vigor si transcurrie-

_ ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no

se hubiera inscrito en; el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos: Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. Sy

Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999. ‘

Marcos Portal Leon _
Ministro de lg Industria Basica

Amer erm amore



RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION DE PROTOCOLO

Con fecha 24 de noviembre de 1999, le ha sido conce-
dido al sefior ANASTACIO MEDINA ARMOA, el Exe-
quatur de Estilo para ejercer las funciones como Cénsul
de la Republica del Paraguay en La Habana, con ju-
risdiccion en todo el territorio nacional.

La Habana, 29 de noviembre de 1999.—Angel Reigosa
de la Cruz, Director de Protocolo,
INVERSION EXTRANJERA Y LA

COLABORACION ECONOMICA
RESOLUCION No. 42/99
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de

‘Ministros mediante el Acuerdo No. 2822 adoptado con

fecha 25 de noviembre de 1994, aprobé con caracter.
provisional las funciones y atribuciones especificas del
Ministerio para la Inversidyn Extranjera y la Colabora-
cién Econdémica entre Jas que se incluyen en su apartado
10, las de participar en la planificacidyn de la asistencia
técnica extranjera necesarigy.y normar y controlar e]
desarrollo de esta actividad, incluyendo su utilizacion.

POR CUANTO: El proceso de descentralizacioén. de
la gesti6n economica ha posibilitado que los Organismos,
otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas
realicen la importaciédn de asistencia técnica, por lo que
resulta necesario actualizar el procedimiento para la
aplicacién de la politica establecida al efecto en lo re-
lativo a la contratacién del personal extranjero para la
prestacion de servicios de asistencia técnica.

FOR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

FRIMERO: Poner en vigor el:

“Reglamento para ja Contratacién de Persona] Extran-
jero por los Organismos de la Administracién Central del
Wstado, otras entidades, instituciones y organizaciones
cubanes a los efectos de la prestacién de los servicios
de asistencia técnica en el territorio de Ja Republica
de Cuba”.

CAPITULO I
OBJETIVO
ARTICULO 1.-—-E] presente Reglamento regula la con-



2 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1273



trataciédn del personal extranjero, en lo adelante “téc-
nicos”, para prestar servicios de Asistencia Técnica en
Organismos de la Administracién Central del Estado,
otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas.
; CAPITULO II
DEL PROCESO DE SELECCION Y CONTRATACION
DE LOS TECNICOS

ARTICULO 2.—La contratacién de asistencia técnica
extranjera es una accion excepcional y eventual una vez
agotadas las vias para la utilizacién de técnicos nacio-
nales o la recalificacidn y actualizacién de los dispo-
nibles.

ARTICULO 3.--El proceso de seleccién y contratacion
de los técnicos corresponde realizarlo a la entidad im-
portadora de la.asistencia técnica y se tratara de lograr
la preparacion de personal cubano en los temas a que
se refiere, siempre que sea posible.

ARTICULO 4.—Lag entidad importadora presenta al
suministrador’ de la asistencia técnica una solicitud es-
pecificando la especialidad, categoria y término por el
que se requiere dicha asistencia, a los efectos de la
contratacién correspondiente, solicitando también el cu-
rriculum vitae del o de los candidatos propuestos por
el suministrador.

ARTICULO 5.—La entidad importadora analiza las
propuestas de log candidatos y procede a la seleccion del
o de los que considera idéneos, comunicdndolo al sumi-
nistrador, dandole a conocer ademas, las condiciones
bajo los cuales se pretende contratar el servicio de
asistencia técnica.

ARTICULO 6.—La entidad receptora procede a con-
feccionar la proforma del contrato la que debe recoger,
entre otros, los aspectos siguientes:

a) Nacionalidad, nombre y datos generales del técnico

que se pretende contratar.

b) Trabajo a realizar.

c) Calificacidn requerida por parte del

d) Tiempo de duracion de} contrato. :

e) Responsabilidad del técnico en la realizacioyn del
trabajo.

f) Garantia del suministrador poy e] cumplimiento en
cantidad y calidad del trabajo.

g) Salarios, especificando tipo de moneda y forma de
pago.

h) Condiciones de trabajo y medios necesarios de que
se dispone.

i) Preparacién del personal cubano por parte del téc-
nico extranjero.o de] suministrador, en los casos
procedentes.

j) Jornada laboral.

k) Vacaciones y dias no laborales.

1) Pasajes (ida y regreso al inicio y término de la
contratacién y para e] disfrute de vacaciones cuando
proceda).

m) Transportacion interna de ser necesario.

n) Alojamiento y alimentacion.

o) Atencidn médica y hospitalaria.

contratado.

p) Seguro.

q) Gastos de familiares acompanfiantes.

r) Causag que puedan motivar la retirada o sustitu-
cién del técnico extranjero contratado antes del
vencimiento. del plazo acordado, asi como la resci-
sién del contrato que dicho técnico suscribid.

s) Devolucién de las identificaciones y demas docu-
mentos entregados al técnico durante el periodo de
su contratacion.

t) Informe final de la labor realizada por el técnico.

u) Reclamaciones por po ibles incumplimientos con-
tractuales.

ARTICULO 7.—Si la solicitud resulta aprobada por la
entidad que pretende contratar servicios de asistencia
técnica, ésta solicitarad al Ministerio de Trabajo y Se-
guridaq Social el permiso de trabajo. El] contrato a
que se refiere el Articulo 6 de la presente no se podra
uscribir sin la autorizacion del Organismo al que per-
tenece Ja entidad importadora y con el permiso de trabajo
antes citado. $

CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 8.—La Direccién de Asistencia Técnica del
Ministerio para lg Inversion Extranjera y Ja Colabora-
cidn Econdémica establecera los controles necesarios para
velar por el desarrollo adecuado de las contrataciones
y las entidades importadoras de asistencig técnica, brin-
daran la informacién que sobre la ejecuciédn de las
contrataciones solicite dicha Direccién.

ARTICULO 9.—La entidad importadora efectuara los
tramites con la Direccién de Inmigracién y Extranjeria,
para la residencia temporal del técnico contratado, de
acuerdo con la legislaci6én vigente al efecto y los proce-
dimientos establecidos por el Ministerio del Interior.

SEGUNDO: Se derogan las resoluciones No, 048/89
del 19 de abril de 1989, que puso en vigor e] SISTEMA
015 “Asistencia Técnicg Importada” y la Resolucién
No. 081/90 de] 18 de mayo de 1999, dictadag ambas
por e] Ministro-Presidente del Comité Estatal de Colabo-
racién Economica.

TERCERO: Notifiquese la presente Resolucién a los
jefes de los organismos de la Administracién Central
del Estado, a los de las instituciones y organizaciones
Importadoras de Asistencia Técnica, g los Delegados
Territoriales del Ministerio para la Inversién Extran-
jera y Ja Colaboracién Econémicg y comuniquese a
cuantas personas naturales y juridicas corresponda. Pu-
bliquese en la Gacetg Oficial de la Reptblicag de Cuba
para genera] conocimiento.

CUARTO: La presente Resolucién entrard en vigor
a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de la
Republica de Cuba.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 30 dias del
mes de noviembre de 1999.

Marta Lomas Morales
Ministra de Ja Inversiégq Extranjera
y la Colaboraci6n Econémica ,







Full Text


"OE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

ANO XCVII

LA HABANA, JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 1999

pt at aio tS EN
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 78 — Precio $0.10

Pagina 1259



CONSEJO DE ESTADO

FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba.

_ HAGO SABER: Que el] Consejo de Estado ha acor-
dado Io siguiente:

POR CUANTO: Los servicios especiales extranjeros
dedican cuantiosos recursos, medios sofisticados y fuer-
zas cada vez mas preparadas en la obtencién de in-
formaciones de ‘interés, Jo que hace necesario fortalecer
las medidas establecidas parg la seguridad y proteccién
de la informacién oficial que pudiera ser Util para los
planes subversivos y agresivos contra la Republica de
Cuba.

POR CUANTO: Los cambios que se han producido a
partir de la reorganizacién de los organismos de la
Administraci6n Central del Estado y la creaciédy de las
nuevas formas de relaciones econdédmicas, aconsejan la
introduccién y puntualizacién de medidas encaminadas a
lograr una mejor rennet en la proteccién de la in-
formacién oficial.

POR CUANTO: El desarrollo de las comunicaciones
y tecnologias de informacidn en el pais exige, para
transmitir y almacenar informacién oficial clasificada,
la aplicacidn de medidas de Protecciédn Criptografica y
de Seguridad Informatica, cuyo disefio y aplicacién re-
quiere, de una alta especializacién y. centralizacion es-
tatal.

POR CUANTO: La Ley ntimero 1246 del Secreto Esta-
tal del 14 de mayo de 1973 sobre ja Protecciédn del Secreto
Estatal y su Reglamento, puesto en vigor por el Decreto
numero 3753 del 17 de enero de 1974; el Decreto numero
3787 del 23 de septiembre de 1974 que puso en vigor
los Reglamentos Gubernamentales para e] Servicio Ci-
frado Naciona] y para el Servicio Cifrado Exterior, asi
como otras disposiciones complementariags en esta ma-
teria, requieren ser adecuadas a las nuevas condiciones
y cambios que tienen lugar’en e] pais, en funcidn de
jograr una mayor seguridaq y proteccidn de la informa-
cién oficial.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la
atribucidn que le confiere el Articulo 90, ineiso c) de la
Constitucién de Ja Republica, resuelve dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 199
SOBRE LA SEGURIDAD Y PROTECCION
DE LA INFORMACION OFICIAL
CAPITULO I
OBJETIVOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 1.—El presente Decreto-Ley tiene como
objetivo, establecer y regular el Sistemg para la Segu-
ridad y Proteccién ge la Informacién Oficial, cuyas nor-

‘mas deben cumplimentar tanto los érganos, organismos,

entidades 0 cualquier otra persona natural o juridica re-

sidente en el territorio nacional, como las representa-

ciones cubanas en el exterior.

ARTICULO 2.—El] Sistema para la Seguridad y Pro-
teccién de la Informacién Oficial comprende 1g clasifi-
caciéy y desclasificacién de las informaciones, las me-
didas de seguridad con log documentos clasificados, la
Seguridad Informatica, lag Proteccién Electromagnética,
la Proteccién Criptografica, el Servicio Cifrado y el
conjunto de regulaciones, medidas, medios y fuerzas que
eviten e] conocimiento o divulgacidn no autorizados de
esta. informacion.

ARTICULO 3.—En el presente Decreto-Ley se emplean,
con la acepcidn que en cada caso se expresa, los térmi-
nos y definiciones siguientes:

a) Acceso: -Facultad o autorizacidn que se otorga a
una persona y que le permite conocer informacién
oficial clasificada para el ejercicio de sus funciones.

b) Auditoria a la Seguridad Informatica: Es el pro-
ceso de verificacidn y control mediante la investi-
gacién, analisis, comprobaciédn y dictamen del con-
junto de medidas dirigidas a prevenir, detectar y
responder a acciones que pongan en riesgo la con-
fidencialidad, integridad y disponibilidad de lg in-
formacién que se procese, intercambie, reproduzca
y conserve por medio de lag tecnologias de infor-
macion.

c) Compartimentacion: Accidn de dar a conocer lo

-que competa a cada persona, de acuerdo al acceso

a la informacidn oficial que le sea otorgado.

d) Documento: Cualquier objeto fisico capaz de pro-
porcionar informacién o datos que puedan ser trans-
feridos del conocimiento de ung persona a otra.

e) Entidad: Toda organizacién administrativa, comer-
cial, econédmica, productiva o de seryicios de carac-
ter estatal, cooperativa, privadg o mixta, residente
1260 .

GACETA OFICIAL

2.de diciembre de 1999

De 0 EE EP AICTE ES DS 2 ES TE ET SS TEE

f) OCIC:

€n el territorio nacional, asi como las organizacio-
nes sociales y de masas del pafs.

Oficina para el] Control] de la Informacién
Oficial Clasificada.

g) Plan de Contingencia: Documento basico contenido

h

1

i)

~~

dentro del Plan de Seguridad Informatica, mediante
el que se establecen las medidas para restablecer
y dar continuidad a los procesos informaticos ante
una eventualidad o desastre.

Plan de Evacuaci6n, Conservacién y Destruccién de
la Informacién Oficial: Documento bdsico que es-
tablece Jas medidas organizativas y funcionales para
Ja evacuacién, conservacién 0 destruccién de la
informacidn oficial, que por sus caracteristicas es
necesario preservar o destruir al declararse una
Situacion excepcional o producirse una catdstrofe.
Plan de Seguridad Informatica: Documento basico
que establece los principios organizativos y fun-
cionales de la actividad de Seguridad Informatica
€n un organo, organismo o entidad, a partir de las
politicas y conjunto de medidas aprobadas sobre
la base de los resultados obtenidos en el andalisis
de riesgo previamente realizado.

-j) Plan de Seguridad y Proteccién de Ja Informacion

k

1

m

n

0

~~

~~

~~

~~

~~

Oficial Clasificada: Es el documento basico que
establece el conjunto de medidas organizativas,
administrativas, operativas, preventivas y de control
dirigidas a garantizar la seguridad y proteccidn de
Ja informacion oficial clasificada e impedir su co-
nocimiento u obtencién por personas no autorizadas
0 por los servicios especiales extranjeros.
Proteccién Criptografica: Proceso de transforma-
cidn de informacién abierta en informacion cifrada
mediante funciones, algoritmos matematicos o su-
cesiones légicas de instrucciones, con el objetivo de
su proteccién ante personas sin acceso a ella.

Seguridad Informatica: Conjunto de medidas admi-
nistrativas, organizativas, fisicas, técnicas, legales
y educativas dirigidas , prevenir, detectar y res-
ponder a las acciones que puedan poner en riesgo
Ja confidencialidad, integridad y disponibilidad de
Ja informacién que se procesa, intercambia. repro-
duce o conserva por medio de las tecnologias de
informacién.

SenfializaciGn:..Accidn de consignar de forma visible
y expresa la categoria de clasificacidn o término
que le corresponde a la informacidén oficial.
Servicio Cifrado: Actividad que se realizg median-
te un conjunto de regulaciones, medidas organiza-
tivas y técnicas y medios para Ja protecci6y crip-
tografica. de la informacion oficial clasificada que
se tramita o almacena a través de las tecnologias
de informacion.

Tecnelogiags de Informacion: Medios técnicos de
computacién o comunicacién y sus soportes de in-
formacion, que pueden ser empleadog para el pro-
cesamiento, intercambio, reproduccién o conservacién
de la informacidén oficial.

CAPITULO II ©
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

ARTICULO 4.—El Ministerio del Interior es el orga-
nismo encargado de regular, dirigir y controlar la apli-
cacién de la politica del Estado y del Gobierno en
* cuanto a la Seguridad y Protecciéd, de la Informacion
Oficial, y para el cumplimiento ge estas funciones tiene
las atribuciones siguientes:

a) dictar normas y procedimientos en materia de Se-
guridad y Proteccién de la Informaciéy Oficial;
establecer los requisitos parg elaborar los Planes
de Seguridad Informatica, de Contingencia, de Se-
guridad y Proteccidn de la Informacién Oficial
Clasificada y de Evacuacién, Conservaciéy y Des-
truccién de la Informacion Oficial para Situaciones
Excepcionales y otras que puedan poner en riesgo
la seguridad y proteccién de la informaci6n oficial;
c) certificar aquellas entidades que brinden servicio
de Seguridad Informatica y Criptografica a terceros,
asi como la utilizacién, distribucién 09 comercializa-
cién, de herramientas de Seguridad Informatica;
regular y aprobar la produccién. de productos crip-
tograficos, la aplicacién de los Sistemas de Protec-
cién Criptografica y la investigacién y desarrollo
cientifico en esta disciplina;

e) realizar inspecciones, auditorias y controles de la
Seguridad y Protecciédn a la Informacién Oficial,
incluyendo la Criptografia y lg Seguridad Infor-

, matica;

f) promover la formaciédn de personal calificado y el
desarrollo de la ciencia y la tecnologia en materia
de Seguridad y Proteccién a Ja Informaciéy Oficial,
la Seguridad Informatica y la Criptografia;

8) realizar Jas acciones necesarias para cumplir y ha-
cer cumplir los objetivos y funciones determinadas
en el presente Decreto-Ley, tal y como se establece
en el articulo 66 de la Constitucidy de la Republica
de Cuba.

b)

d

~S

CAPITULO IIT

INFORMACION OFICIAL

ARTICULO 5.--La Informacion Oficial es aquélla que
posee Un Organo, organismo, entidad u otra persona na-
tura] o juridica residente en el territorio nacional o
representaciones cubanas en el exterior, capaz de pro-
porcionar, directa o indirectamente datos o conocimien-
tos que reflejen alguna actividad del Estado o recono-
cida por éste, y que pueda darse a conocer de cualquier
forma perceptible por la vista, el oido o e! tacto.

ARTICULO 5.1.—La Informacion Oficial constituye
un bien del organo, organismo, o entidad que la posea.

ARTICULO 6.—La Informacion Oficial, a los fines de
establecer las medidas para su seguridad ‘y proteccién,
se divide en tres grupos:

a) CLASIFICADA

b) LIMITADA

c) ORDINARIA

SECCION PRIMERA
Informacion Oficial Clasificada

. ARTICULO 7.—La Informacién Oficia] Clasificada es
la que posee un organo, organismo, entidad u otra per-
sona natural o juridica, y que requiere de medidas de
2 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

126f

SL I A ENTE a OT EE ESSEC SESS IS SO TEE ISOS AIS ERNE A NOE OE IE DENG OGRE REAR

‘proteccién definidas por Ley, por contener datos o in-
formaciones’cuyo conocimiento o divulgacién no auto-
rizada puede ocasionar dafios o entrafiar riesgos para
e] Estado o para su desarrollo politico, militar, econd-
‘mico, cientifico, técnico, cultural, social o de cualquier
otre tipo. ¢

ARTICULO 8.—La Informacién Oficial Clasificada tiene
las categorias de: SECRETO DE ESTADO, SECRETO Y
CONFIDENCIAL. %

ARTICULO 9.—La categorig SECRETO DE ESTADO
@€s aquélla cuyo conocimiento o divulgacién no autori-
zada puede poner en peligro la Seguridad, integridad,
estabilidad o e] funcionamiento del Estado.

ARTICULO 10.—La categoria SECRETO es aquélla cu-
yo conocimiento o divulgacién no autorizada puede cau-
Sar perjuicios en las esferas politica, militar, econémica,
cientifica, técnica, cultural, social o cualquier otra de
importancia para el funcionamiento del Estado.

ARTICULO 11.—La categoria CONFIDENCIAL es aqué-
Na cuyo conocimiento o divulgacién no gutorizada puede
ocasionar dafios a la produccidn, Jos bienes, los servicios
y en general a la gestidn de cualquiera de ellos.

ARTICULO 12.—E] tratamiento a lq informaciéy ofi-
cial clasificada mediante tecnologias de informacién o
de comunicacidn en las representaciones y delegaciones
estatales cubanas fuera de] territorio nacional. se rige por
.medidas especiales de Proteccién Criptografica y Segu-
ridad Informatica establecidas y controladas por el Mi-
nisterio del Interior.

ARTICULO 13.—Los cargos que requieren acceso a
informacion oficial clasificada son determinados por el
nivel de direccién administrativa facultada para ello.

ARTICULO 14.—El documento que contenga informa-
Ciédn oficial clasificada deberad tener la sefializacién de
la categoria que le corresponda, segtin lo establecidg en
el articulo 8.

ARTICULO 15.—Toda persona cen acceso a informa-
cion oficial clasificada mantendra la debidg comparti-
mentaci6n y se responsabilizara con protegerla y no
divulgarla sin la autorizaci6n correspondiente.

ARTICULO 16.—La informacién oficial clasificada no
puede ser modificada, alterada o destruida sin la debida
autorizacion.

SECCION SEGUNDA
Informacion Oficial Limitada

ARTICULO 17.—La Informacién Oficial Limitada es
aquélla que sin poder ser conceptuada como clasificada,
por su importancig o cardcter sensible para e] objeto
social de] é6rgano, organismo, o entidad u otra persona
natyral o juridica que la posee, no resulta conveniente
su difusion ptiblica y debe limitarse su acceso a per-
sonas determinadas que no podran destruirla, divulgarla
ni modificarla sin la correspondiente autorizacién.

ARTICULO 18.—La Informacién Oficial Limitada se
determina por el Jefe de] 6rgano, organismo, entidad o
persona natural o juridica que la genera; se sefiala con
el término LIMITADA, y se establecen medidas para
su seguridad y proteccion.

ARTICULO. 19.—Quien tenga acceso a informacién
oficial limitada mantendra la debida compartimentacién
y no podra divulgarla sin la qutorizacién correspondiente.

SECCION TERCERA
Informacion Oficial Ordinaria

ARTICULO 20.—La Informacién Oficial Ordinaria es
aquélla que posee un organo, organismo o entidad, cuyo
conocimiento o divulgacién no autorizada no produce
dafios o riesgos para su funcionamiento.

CAPITULO IV
CLASIFICACION Y DESCLASIFICACION DE LA
INFORMACION OFICIAL
SECCION PRIMERA
De la clasificacién y desclasificacion

ARTICULO 21.—La Clasificacién es el proceso mediante
el cual se determing la categoria correspondiente a una -
informacién oficial, de acuerdo con el grado de afectacién
que su conocimiento o divulgacién no autorizada pueda
producir. ‘

ARTICULO 22.—La Desclasificacion es el proceso me-
diante el cual se le suprime la categoria de clasificacién
a una informaciédn oficial clasificada, a] desaparecer los
elementos que le dieron ese caracter.

SECCION SEGUNDA
Comisi6n Estatal para la Clasificacién y Desclasificacién
i de la Informacién Oficial

ARTICULO 23.—Se crea la Comisién Estatal para la
Clasificacién y Desclasificacién de la Informacién Ofi-
cial, en lo adelante “la Comisién”, 1g cua] elabora y
somete a la aprobacidn del Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros su Reglamento y la Lista General parg
la Clasificaci6n y Desclasificacién de la Informacion
Oficial, asi como ejecuta y controla los procesos para la
clasificacién y desclasificacién: ge la informacién oficial.

ARTICULO 23.1—Esta Comisién esta presidida por
el Ministerio del Interior e integrada ademas por un
representante, de cada organo u organismo que ocupen
cargos de direccidy de Viceministros u otros equivalentes,
Los representantes de la Comisi6n tienen caracter perma-
nente y son designados por el Jefe del 6rgano u orga~
nismo que representan.

SECCION TERCERA
Lista General para Ig Clasificacién y Desclasificacion

de la Informacion Oficial :

ARTICULO 24.—La Lista General para Ja Clasificacién
y Desclasificacién de Ja Informacién Oficial es el docu-
mento oficial donde se define el conjunto de asuntos
considerados clasificados en,la Republica de Cuba.

ARTICULO 25.—A la Lista General sdélo tienen acceso
los Jefes de los 6Organos, organismos 0 entidades del
Estado y el personal autorizado por éstos, que por sus
funciones asi lo requieran.

ARTICULO 26.—Toda modificaciOn que requiera efec-
tuarse a la Lista General debe someterse a consulta de
la Comisiodn Estatal para la clasificacién y desclasificacion
de la informacién oficial, que la elevard al Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, para su aprobacion.

SECCION CUARTA
Listy Interna para la Clasificacién y Desclasificacion
de la Informacion Oficial

ARTICULO 27.—La Lista Interna para la Clasificacién
y Desciasificaci6n de la Informacién Oficial es el do-
cumento oficial coe de las informaciones que se
1262

GACETA OFICIAL

2 de diciembre de 1999



generan en cadg 6rgano organismo y entidad que cons-
tituyen asuntos definidos en la Lista General.
ARTICULO 28.—Cada organo, organismo o entidad
segin corresponda elabora su Lista Interna, la que es
aprobada y puesta en vigor por Resoluciédn u otra dis-
posici6n del Jefe correspondiente.
ARTICULO 28.1.—A la Lista Interna tienen acceso los
dirigentes, funcionarios y persona] en general de los
Organos, organismog y entidades que en atencién a las
funciones que realizan deben utilizar informacidn oficial.
ARTICULO 29.—Toda modificacién que se requiera
efectuar a la Lista Interna, cuando afecte Ja Lista Ge-
neral, sera sometida a consulta de lg Comisién, que la
elevara al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
para su aprobacién.
CAPITULO V
RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS,
ORGANISMOS Y ENTIDADES
ARTICULO 30.—Los Jefes de 6rganos, organismos y
entidades aseguran, controlan' y exigen el cumplimiento
de lo establecido en el Sistema para la Seguridad y
Proteccién de la Informacién Oficial.
ARTICULO 31.—Los Jefes de 6rganos, organismos y
entidades en cada instancia estin en la obligacién de:
a) educar, preparar y concientizar al personal subor-
dinado en mantener la debida discrecién y com-
partimentacién en cuanto a la Informacidéy Oficial
Clasificada o Limitada que conozca en razon de
su cargo, asi como de cumplir todas las medidas
que se establezcan en materia de. Seguridad y
Proteccién de esta informacién;

b).ejercer especial contro] sobre el uso de los medios
de computacién portatil y soportes magnéticos, ca-
maras, cassettes de video-y televisién, rollos foto-
graficos, grabadoras y cintas fuera de los locales
de trabajo, cuando contengan Informacié6, Oficial
Clasificada o Limitada;

c) designar al personal que responde por la direccién,
ejecucidn y control de la seguridad y proteccién
de la Informacién Oficial Clasificada y Limitada;
designar una 0 mas personas si se requiere, con la
idoneidad adecuada: para que supervise y controle
el cumplimiento de las medidas de Seguridad Infor-
matica y Criptografica establecidas en los lugares
donde se -procesa, intercambia, reproduce o conserva
informacion oficial, a través de las tecnologias de in-
formacién; :

e) garantizar que se proceda, ante lq ocurrencia de
hechos constitutivos de violaciones del Sistema para
la Seguridad y Protecciédn de la Informacién Ofi-
cia] Clasificada o Limitada, a lg aplicacién de las
medidas correspondientes e informarlo de inmediato
al 6rgano competente del Ministerio del Interior.
preparar al personal vinculado con la Seguridad y
Proteccién a la Informacién Oficial y la Seguridad
Informatica; ;

g) aprobar los ‘Planes de Seguridad Informatica, de

d

~~

f

~~

Contingencia, de Seguridad y Proteccién a la In- ,

formaciédn y de Evacuacio6n, Conservacién y Destruc-
cidn de la Informacién Oficia] Clasificada y Li-
mitada. as

ARTICULO 32.—El Jefe de cada organo, organismo,
o entidad, en correspondencia con e] volumen de la
Informacién Oficial Clasificada, crea ]q Oficina para el
Control de la Informacién Clasificada OCIC o designa
la persona que se responsabiliza con la orientacién y
control del cumplimiento de las medidas parg la segu-
ridaq y proteccién a esta informacion.

ARTICULO 33.—Los Jefes de 6drganos, organismos o
entidades en cada instancia, son los tnicos facultados
para autorizar al persona] con acceso a la Informacién
Oficia] Clasificada y Limitadg que le competa €n cada
momento, de acuerdo a las funciones que desempejia.

ARTICULO 34.—El Jefe es el unico que puede autori-
zar dar a conocer Informacién Oficial Clasificada ge-
nerada €n Su organo, organismo o entidad, procediendo
de acuerdo a ‘la categoria de clasificacién que posea la
misma.

ARTICULO 35.—Los Jefes de 6drganos, organismos o
entidades, aseguraran que la Informacidén Oficial Clasi-
ficada se trasmita con Proteccién Criptografica, y deci-
dirén cuando, por los riesgos que su conocimiento pueda
producir, debg ser tratada en contactos personales ex-
clusivamente.

ARTICULO 36.—Los dirigentes administrativos deben
incluir en log planes econédmicog anuales y perspectivos
los recursos financieros y materiales necesarios para la
adquisicion, instalacién y mantenimiento de las medidas,
medios técnicos y fisicos requeridos para lq Seguridad
y Proteccién de la Informacién Oficial.

CAPITULO VI
PROTECCION CRIPTOGRAFICA

ARTICULO 37.—El Ministerio del Interior es el orga-
nismo encargado de representar al pais en las relaciones
de colaboracién cientifica y tecnolégica en la esfera de
la Criptografia con paises y organizaciones internacio-
nales.

ARTICULO 38.—Es facultad del Ministerio de] Interior
autorizar la divulgacién, promocidén, elaboracién de infor-
macion, realizacién de eventos e intercambios de o sobre
los sistemas de Proteccién Criptografica. Los intereses
que al respecto puedan presentarse seran coordinados: y
solucionados con dicho Ministerio.

ARTICULO 39.—Corresponde al Ministerio del Interior.
autorizar el disefio, produccién, importacién y comer-
cializaci6n de sistemas de proteccién criptogrdfica y
prestaci6n de estos servicios a 6rganos, organismos y
entidades estatales.

ARTICULO 40.—Corresponde al Ministerio del Interior
realizar las actividades de investigacién y desarrollo para
el disefio, produccién andlisis, evaluacién y aprobacién
de logs Sistemas de Protecciéy Criptografica y los cripto-
materiales y de las aplicaciones criptograficas contenidas
en los Sistemas Automatizados o de Comunicaciones.

ARTICULO 41.—La realizaciédn de estudios o investi-
gaciones cientificas y tecnoldgicas en interés de la Crip-
tografia, por parte de personas naturales o juridicas, se
hara por necesidag y solicitud del Ministerio del Interior,
0 a iniciativa de aquéllas, previa consulta y aprobacién
de dicho Ministerio, el que ademas certificara la apli-
cacién de todo Sistema de Proteccién Criptografica.

ARTICULO 42.—El Ministerio”del Interior es el orga-
2 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1263

LLL EN LIES HPI ELE OS WITS ESE EET FTE ALE AP SOS ET ESO EP IIE PT NE AE BE I TSE

nismo encargado de regular, dirigir y controlar el Ser-
vicio Central Cifrado Internacional del Estado y Go-
bierno Cubanos.

CAPITULO VII

SEGURIDAD INFORMATICA

ARTICULO 43,.—En los organos, organismos o entida-
des donde se procesa, intercambia, reproduce 0 conserva
Informacion Oficial por medio de las tecnologias de in-
formacién, se cumpliradn las medidas que se requieran
para su seguridad y proteccién, en correspondencia con
jas normas y regulaciones emitidas por el Ministerio
del Interior.

ARTICULO 44.—Todos log d6rganos, organismos 0 en-
tidades donde se procesa, intercambia, reproduce o con-
Serva Informacioén Oficial por medio de las tecnologias
de informacion tienen que elaborar, aplicar y mantener
actualizados permanentemente los Planes de Seguridad
Informatica y de Contingencia, acorde con lo estable-
cido por el Ministerio del Interior para la seguridad in-
formatica, y por el de la Industria Sidero Mecanica y
la Electronica para la seguridad técnica de log sistemas
‘informaticos.

ARTICULO 45.—E] Ministerio del Interior es el orga-
nismo competente para realizar Auditoria a Ja Seguridad
Informatica y el facultado para autorizar a otros orga-
nos, organismos o entidades u otras personas naturales
o juridicas a realizarlas.

ARTICULO 46.—Se prohibe procesar, reproducir o
conservar Informacién Oficia] Clasificada con la cate-
goria Secreto de Estado en las tecnologias de informa-
cidn conectadas en redes de datos.

ARTICULO 47.—Se prohibey las conductas que se des-
criben a continuacién:

a) Crear o diseminar programas malignos.

b) E] acceso no autorizado a redes de datos.

c) Conectar tecnologias de informacién que procesen
Informacién Oficial Clasificada a las redes de datos
de alcance global.

ARTICULO 48.—La violaci6n de lo establecido en los
Articulos 46 y 47 serd puesta en conocimiento de la
autoridad administrativa que correspondg a los efectos
de la aplicacion de la medida que proceda, sin perjuicio
de cualquier otra responsabilidad.en que pudiere haberse
incurrido.

ARTICULO 49.—En los érganos, organismos o entida-
des donde se procesa, intercambia, reproduce o conserva
Informacion Oficial por medio de las tecnologias de in-
formacién, se designa una o mag personag en su caso,
con la idoneidad requerida para que supervise y con-
trole e] cumplimiento de las medidas qe Seguridad In-
formatica establecidas.

CAPITULO VIII
PROTECCION ELECTROMAGNETICA

ARTICULO 50.—La -Proteccién Electromagnética tiene
como objetivo disminuir el riesgo que encierra las fugas
de sefiales electromagnéticas contentivas de Informacién
Oficial Clasificadg 0 Limitada, emitidas por Jos Sistemas
Informaticos durante su explotacién. Comprende locales,
medios y circuitos apantallados, sistemas de filtraje de
sefiales, barreras técnicas y medidas complementarias.

ARTICULO 51.—Los Sistemas de Proteccién Electro-
magnética seran desarrollados y producidos en entidades
nacionales autorizadas bajo el cumplimiento de normas
y certificacién emitidas por el Ministerio de] Interior.

ARTICULC 52.—Las entidades que adquieran tecno-
logias de informaciédn por vias diferentes a las entidades
nacionales autorizadas al efecto deberan, previo a su
empleo, solicitar al Ministerio del Interior su homologa-
cién o certificacidén en relacién con la Proteccién Elec-
tromagnética.

ARTICULO 53.—La aplicacién de los Sistemas de Pro-
teccién Electromagnética en las entidades estara en co-
rrespondencig con los requerimientos de protecciéyn a la
Informacién Oficial y de Seguridad Informatica.

DISPOSICIONES ESPECIALES

FRIMERA: Se faculta al Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias parg el desarrollo, reglamenta-
cion, aplicacién y control de los Sistemas de Proteccion
Criptografica y de Seguridad Informatica qe uso propio.

SEGUNDA: El Ministerio del Interior presentara al
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en un plazo
de 180 dias contados a partir de la fecha de aprobacién
del presente Decreto-Ley, la correspondiente propuesta
para establecer el sistema de contravenciones en la
materia que por éste se regula. .

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta a los Ministerios de las Fuer-
zas Armadas Revolucionarias y del Interior, segtiin co-
rresponda, para adecuar en lo que resulte necesario, la
aplicacién de las disposiciones establecidas en este De-
creto-Ley, en correspondencia con las particularidades
de las funciones, misiones y caracteristicag de la in-
formaci6n de dichos organismos.

SEGUNDA: El Ministerio de] Interior emitira el Re-
glamento y demas disposiciones complementarias del pre-
sente Decreto-Ley en un plazo que no excedg log 90
dias, contados a partir de la fecha de su aprobacion, y
queda facultado para dictar cuantas otras disposiciones
resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

TERCERA: Se derogan ja Ley numero 1246 del Se-
creto Estatal del 14 de mayo de 1973 y el Decreto nut-
mero 3753 del 17 de enero de 1974 que puso en vigor el
Reglamento para la ejecucién de la Ley del Secreto
Estatal, asi como el Decreto numero 3787 del 23 de
septiembre de 1974 que puso en vigor los Reglamentos
Gubernamentales para e] Servicio Cifrado Nacional y
para e] Servicio Cifrado Exterior; lg Resolucién del 25
de mayo de 1973 del Comandante en Jefe en su condi-
cidn de Primer Ministro, creando la Comisién Estatal
para la Clasificacién y Declasificacién de la Informacion,
y cuantas disposiciones se opongay al cumplimiento del
presente Decreto-Ley.

CUARTA: El Sistema para la Seguridad y Proteccién
de la Informacion Oficial que se establece, comenzara a
regir una vez transcurridos 180 dias contados a partir
de la publicacidn de] presente Decreto-Ley en la Gaceta
Oficial de la Republica.

DADO en e] Palacio de la Revolucion, en la ciudad de
La Habana, a los 25 dias del mes de noviembre de 1999.

Fidel Castro Ruz
1264



MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 514 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar lg aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes. de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho Re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma china COR-
PORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION Y
EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS PARA
LA SALUD, (MEHECO).

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

4 Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar lq inscripcién: de la firma china
CORPORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION
Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS
PARA LA SALUD, (MEHECO), en e] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a lg Cdmarag de Comercio de la
Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
CORPORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION
Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS

PARA LA SALUD, (MEHECO), en Cuba, sera la rea- -

lizacién de actividades comerciales relacionadas con las

mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-

celarias se describen en e}] Anexo No. 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencig que se otorgue al amparo de
la presente Resoluciédn, no autoriza Ja realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardctey co-
mercial; :

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
.tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior; ;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. (
CUARTO:. FE} Encargado del Registro Nacional] de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

GACETA OFICIAL. ;

2 de diciembre de 1999

ARES I E SSRE TIAL g

jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
, DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
cadvs a partir de la fecha de la presente Resolucién, para
que la entidad cuyg inscripcidy se autoriza en el Aparta-
do Primero formalice su inscripciédn en el. Registro Na-
ciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procederd al archivo de] expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucign q los Vicemi-
nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; qa los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a) Banco
Internacional de Comercio S.A.; a la Aduana General
de Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigraciédn y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional] de Vehiculos
Automotores y g cuantas otras entidades nacionales co-
rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica. A

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los treinta diag qel mes de noviem-
bre de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION. No. 520 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
mercio Exterior, en virtud de jo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
Parga realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando ey cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por e] Ministro de] ‘Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelaciéy, de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién gq las Asociacio-
nes Econémicas Internacionales constituidas al amparo qe
la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”

POR CUANTO: Lag Empresa Mixta OXIACERO, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 20 afios
contados a partir del 19 de noviembre, de 1999, de con-
formidad con lo establecido, ha presentado la corres-
2 de diciembre de 1999

TWIOMdO VLIFOV9D

1265



pondiente solicitud a los efectos de que se Je concedg fa-
cultades para realizar operaciones de comercio exterior,
asi como se le autorice la correspondiente nomenclatura
de oroductos de importacién, a ios fines previstos ea
su Oojeto social. ;

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta OXIACERO,
S.A., identificada a log efectos estadisticos con el Cédigo
No, 516, para que ejecute directamente la importacién
de las mercancias que a nive] de subpartidas arancela-
rias, se indican en el Anexo No. 1 que forma parte in-
tegrante de la presente Resolucién.

—Nomenclatura permanente, de productos de importacién

(Anexo No. 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancfas com-
prendidas en Jas nomenclaturas, que por lq presente se
aprueba, sdlo serd para’ el consumo dentro de su objeto
social y no para lg comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales ga la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a ja en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacidn, en la forma establecida
Mara Cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixtg OXIACERO, S.A., al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el Ministro
del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996,
podra solicitar la importacién eventual de productos,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en Ja Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta OXIA-
CERO, S.A., viene obligada a rendir a lg Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
Para que la entidad autorizada en virtud de] Apartado
Primero, formalice su inscripcién en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito a lg Ca-
mara de Comercio de lg Reptblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a lg Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistraci6y, Central del Estado, a} Banco Centra] de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ig ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los treinta dias gel mes de noviem-
bre de miil nevecientos noventa y nueve.

Ricarde Cabrisas Rutz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 522 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No, 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la gplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
Parg realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seradn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por e] Ministro de] Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelaciéy de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las Asociacio-
nes Econdémicas Internacionales constituidas al amparo de
la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: La Empresa Mixta LOS PORTALES,
S.A. oportunamente aprobada por e] término de 30
afios contados qa partir del 2 de agosto de 1999, de
conformidad con lo establecido, ha presentado 1a co-
rrespondiente solicitud a los efectos de que se le conceda
facultades parg realizar operaciones de comercio ex-
terior, asi como se le autorice la correspondiente no-
menclatura de productos de exportaciédyn e importacidn.
a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a Ja Empresa Mixta LOS POR-
TALES, S.A., identificadg a los efectos estadisticos con
el Cédigo No. 502, para que ejecute directamente la
exportacién e importacién de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos
No, 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente
Resolucién. ;
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-

ciédn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(Anexo No. 2). .
-—-Nomenclatura temporal de productos de importacién,

vigente hasta el 19 de febrero del 2000 (Anexo No. 3).

SEGUNDO: la importacié6n de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para lg comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales gq la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a Ja en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
1266

GACETA OFICIAL

2 de diciembre de 1999

gus en PSS SP ESSE ES RE AS EE AE SS ES I I eS

ejecucién de la importacidn, en la forma establecida
para cada caso seglUn proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta LOS PORTALES, S.A.,
al amparo de Ja Resolucién No. 200, dictada por el
Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de
1996, podra solicitar la exportacién y/o importacidy even-
tual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban
por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta LOS POR-
TALES, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién de] Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para que la entidad autorizada en virtud de] Apartado
Primero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacio-
nal de Exportadores e Importadores, adscrito’a lg Ca-
mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistraciédy, Central del Estado, a] Banco Centra] de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

' DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los treinta diag gel mes de noviem-
bre de mil novecientos noventa y nueve.-

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 523 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado
y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a
tal efecto tiene la atribucién de: conceder facultades
Parg realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 265, dictada
por el Ministro gel Comercio Exterior en fecha 21 de ju-
nio de 1999, se ratificd a la Empresa Cubana Importadora
y Exportadora de Productos Médicos, MEDICUBA, la
autorizacién otorgada para realizar operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y
Exportadora de Productos Médicos,; MEDICUBA, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud,.a los efectos de que
se le amplie la nomenclatura de productos de importa-
cid que requiere a los fines previstos en su objeto

‘ solicitar la exportaciédn y/o

socia] y el Consejo de Direccién de este Ministerio ha
considerado procedente acceder a lg solicitud presentada.

FOR CUANTO: Resultg necesario compilar en una
disposicion tinica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importaciéy autorizada a ejecutar a la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Pro-
ductos Médicos, MEDICUBA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Produc-
tos Médicos, MEDICUBA, identificada a logs efectos esta-
disticos con el Codigo No. 015, para que ejecute direc-
tamente la exportacién e importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en
los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de
la presente Resolucion, y que sustituye la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién 265, de fecha 21
de junio de 1999, la que consecuentemente quedara sin
efecto. ‘
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-

ciédn (Anexo No. 1).

—Nomenclatura permanente, de productos de importa-

cion (Anexo No. 2).

SEGUNDO: La importaciédy de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importaciédn que se concede a la en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de la importaciédn, en la forma establecida
para cada caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Cubana Importadora y Ex-
portadora de Productos Médicos, MEDICUBA, al amparo
de la Resolucién No. 200, dictada por e] Ministro del
Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra
importaciédn eventual de
productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente. ,

QUINTO: En virtug de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Cubana Im-
portadera y Exportadora de Productos Médicos, MEDI-
CUBA, viene obligada a rendir a lg Direccidn de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién del Ministerio de] Co-
mercio Exterior, la informacién que en la misma se
estabiece.

COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado,
a lg Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demds Organismos de la Admi-
nistraciéyn Central del Estado, a] Banco Centra] de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a, los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en ja Direccién Juridica.
2 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

a a TTI EOL STS ENE SE TES EE TE POSED A TE SE SE EE CL ETE TEED SIE TE TE DAT ADT DT I

DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los treinta dias qel mes de noviem-
bre de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 32/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el
Ordenamiento del Seguro. y sus Entidades, de fecha 2
de septiembre de 1997, establece en su articulo 33.1 que
las personas naturales o juridicas que se propongan
ejercer alguna de las actividades relacionadas en el ar-
ticulo 3, deberdn obtener como requisito previo a los
_tramites de registro e inscripcidn establecidos en la
legislacion vigente, la autorizacién o licencia de lg Su-
berintendencia de Seguros y en su Disposiciédy Final
Tercera faculta al Ministro de Finanzas y Precios para
dictar las normas complementarias que se requieran
para el mejor Cee een? de lo dispuesto en dicho
texto legal.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer los re-
quisitos a cumplir por las personas naturales o juridicas,
excepto por las sociedades mutuas de seguros, que so-
liciten.q la Superintendenciag de Seguros la autorizacion
o licencia a que se contrae el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo:

PRIMERO: Las personas naturales que soliciten auto-
rizaci6n o licencia para actuar como mediadores de se-
guros, deberdn reunir, independientemente de que labo-
ren o no o del ieee donde lo hagan, los siguientes re-
quisitos:

a) Ser mayor de aad:

b) Ser ciudadano cubano coy domicilio y residencia
en la Republica de Cuba o ciudadano extranjero
cOn residencia en este pais, al menos durante el
término del ejercicio de sus funciones y nunca
menos de ciento ochenta (180) dias.

c) Tener como. minimo el nivel cultural de técnico
medio, graduado de preuniversitario o nivel equi-
valente.

d) Acreditar ante la Superintendencia de Seguros, en
lo adelante, la superintendencia y a satisfaccién
de ésta, que posee los conocimientos técnicos para
ejercer la actividad qe mediacidn de seguros o, en
su lugar, aprobar e] correspondiente examen,

e) Contar con la correspondiente documentacidy que
pruebe que legalmente puede actuar como media-
dor, en el territorio nacional, de tratarse de un ex-
tranjero.

Ser iddneo, de conformidad con las disposiciones le-
gales dictadas, a tenor con lo establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo cual
sera reconocido exclusivamente por la superinten-
dencia. :

g) No haber sido vetado o revocada su autorizacion

o licencia por la superintendencia.

h) No haber sido inhabilitado definitivamente para el
ejercicigo de la profesidn ey el sector de seguros.

f

~~

SEGUNDO: Las personas juridicas que presenten la
solicitud de autorizacién o licencia para realizar alguna
de las actividades referidas en el Articulo 3 del De-
creto-Ley No. 177, Sobre e] Ordenamiento del Seguro
y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en
lo adelante, el Decreto-Ley, deberdn cumplir los requisitos
que a continuacién se relacionan:

a) Adoptar una de las formas juridicas previstas en

el] Articulo 6 del Decreto-Ley.

b) Haberse constituido o creado, conforme a la legis-
lacién vigente para el tipo de entidad de que se
trate.

c) Limitar su objeto social al'ejercicio de alguna de
las actividades contenidas en e] Articulo 3 del
Decreto-Ley.

d) Usar, en su denominacién social o nombre, la que
correspond, de entre las relacionadas en el Articulo
2 del Decreto-Ley.

e) Haber suscrito y pagado el capita] social en la
forma y cuantia establecidas en el Articulo 10 del
Decreto-Ley.

f) Haber depositado el importe de lg garantia de
funcionamiento establecido en el Articulo 9 del De-
creto-Ley, si se trata ge entidades de seguros, con-'

_ forme se regule.

g) Estar dirigidas, las entidades relacionadas en el
Articulo 2 del Decreto-Ley, por personas de reco-
nocida honradez comercial y profesional] y que,
ademas, retinan las condiciones exigidas en el Ar-
ticulo 11.1 y que no se encuentren comprendidas
en algunos de los casos establecidos en los articulos
11.2. y 11.3, ambos de] Decreto-Ley.

h) Que sus estatutos estén acordes con lo dispuesto
‘en el Articulo 12.1 del Decreto-Ley y sus normas
complementarias.

TERCERO: Lo dispuesto en el apartado anterior, en
momento alguno sera aplicable a las sociedades mutuas
de seguros, las que se regiray por lo establecido en las
resoluciones dictadas por la superintendencia que las
regulen.

CUARTO: La Superintendente de Seguros podra auto-
rizar, excepcionalmente, a personas que, ain no reuniendo
todos los requisitos establecidos para ejercer como agen-
tes, considere aptas para ejercer como tales.

QUINTO: Se delega, en la Superintendente de Segu-
ros, la facultad para dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto
en la presente.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de lg Re-
publica para general conocimiento y archivese e] original
en la Direccién Juridica de este ministerio.

Dada en lg ciudad de La Habana, a los 29 dias del

-mes de noviembre de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios



INDUSTRIA BASICA ; ‘
RESOLUCION No, 391

‘POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 28 de enero de 1995, establece en su Articulo
1268



47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basicg e] otor-
gamiento o denegecisn de las concesiones mineras para
pequefics yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto. de 1997, de} Comité Ejecutivo. del Consejo. de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basiea de-
terminadas facultades en. relacié, con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de ja mentadg Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geominerg Pinar del Rio
ha presentado a la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales una solicitud de concesi6n de explotacién para
realizar sus actividades mineras ey e] yacimiento Cuar-
cita Vifiales, ubicado en la provincia Pinar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente @n su dictamen re-
commencar al Ministro de la Industria Bdsica que se
otorgue la concesiGn a) solicitante, ofdos log criterios de
los Grgenos locales del Foder Fopular.

FOR CUANTO: E1 que resuelve fue designado Mi-
nistro. de la Industria Edsica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de.las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar g la Empresa Geominera Pinar
del Rio en Jo adelante, el concesionario, una concesién
de explotacién en el drea de] yacimiento Cuarcita Vifiales
con el objeto de explotar los minerales de cuarcitg para
su utilizacién en la produccién de ladrillos refractarios,
revestimientos de hornos de induccién y pinturas meta-
lrgicas,

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincig Pinar del Rio, abarca un Area de 9,00 hectdreas
¥ su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 321 950 219 400
2 321 950 219 100
3 322 250 219 100
4 322 250 219 400
1 321 950 219 400

E) drea de Ja concesiédn ha sido debidamente compa-
tibilizadg con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: EF] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn se-
gun. los requisitos .exigidos en la licencia ambiental y
en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al drea definida como 4rea de la
concesidn © a lg parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de ocho afios, que podra ser prorrogado en los tér-
minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,

GACETA OFICIAL

2 de diciembre de 1999
AT Le



previa sclictud expresa y debidamente fundamentada
de] .concesionario. :
QUINT: Durante la vigencia de la presente con--
cesién no se otorgara dentro de las areas descritas en
e] Apartado Segunde otra concesidy; minera que tenga

‘por objeto los minerales autorizados al concesionario.

Si se presentara ung solicitud de concesidn minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencig de ambas activi-
dades mineras siempre que no implique una afectacion
técnica ni econémica al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales,-en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:

a) el plan de explotacién para jos doce meses niguishiee,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) tedos. los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

dad) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas qa ser devueltas, y’

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por lg Autoridad Minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las .informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi Jo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concésionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area
de Ja concesidn, que se abonard por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 5% calculada segtin lo
dispuesto en lg Ley de Minas, todo de acuerde al proce-

dimiento establecido ae el Ministerio de Finanzas y

Precios,

NOVENO: El! concesionario estA obligado ag solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someteré a ja aprobacién del
Ministerio de Ciencia, TFecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan. ,

DECIMO: E] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraci6n del Area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de. los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no seré’ menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
diag siguientes al otorgamiento de esta concesidn,. segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
2 de diciembre de 1999



compatibilizacién del desarrollo econémico social de] pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-~
ciones realizadas con los 6rganog territoriales de la
defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen’ prioridad sobre todas las
demas actividades en el areg de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el
Area de la concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dard aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, Con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De-
cimotercero de esta Resolucidn.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en el area de la concesidén e] concesionario
afectarag intereses 9 derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, g reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, e] concesionario estaé obligado g cum-

plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 176,
Ley de Minas y su iegislacién complementaria, las que
se aplican a la presente concesién.

_DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta diag de su notificacidn al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero qa cargo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
€n la Gacetg Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de lg Industria Basica
fate ae
_ RESOLUCION No. -392

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-

mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo

47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

delegan en el Ministerio de la Industria Basicg e] otor-
gamiento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, de] Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relaciédn con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de ja mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon-
taje Las Tunas ha presentado a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales ung solicitud de concesién de explo-
tacién y. procesamiento para realizar sus actividades mi-

GACETA OFICIAL



1269

a ES LACT PS

neras en el yacimiento Lag Parras ubicado en la pro-
vincia Las Tunas.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Badsica por Acuerdo de] Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construccién y
Montaje Las Tunas en lo adelante. e] concesionario,
una concesidn de explotacid, y procesamiento en el
area del yacimiento Las Parras con el objeto de explo-
tar y procesar e] mineral de calizg para su utilizacién
en hormigones para la construccién. Si, perjuicio de
lo anterior. el concesionario podra solicitar a] amparo
de la presente concesidn el procesamiento de otros mi-
nerales distintos de los minerales extraidos en e] area
de explotacién de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesiédn estA compueste
por un area de explotacién y un d4rea de procesamiento.

El] area de explotacidn se ubica en la provincia Las
Tunas, abarca un area de 55,48 hectareas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es lg siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 249 260 513 200
2 249 480 512 920
3 250 000 513 080
4 250 215 513 080
5 250 200 512 880
6 250 080 512 845
7 250 080 512 725
8 250 275 512 725
9 250 520 512 900
10 250 520 513 340
11 250 410 513 430
12 250 020 513 430
13 249 850 513 470
14 249 770 513 465
15 249 500 513 340
16 249 390 513 335
17 249 310 513 220

1 249 260 513 200

E] drea de procesamiento se ubica en la provincia Las
Tunas, abarca un area de 16,22 hectdreas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 249 170 512 710
2 249 170 512 400
3 249 720 512 430
4 249 720 512 710
1 249 170 512 710

Las 4reas del drea de la concesién han sido debidamen™
te compatibilizadas con los intereses de la defensa na-
cional y con log del medio ambiente.
1270

GACETA OFICIAL

2 de diciembre de 1999

Pa a nee ee

TERCERO: E] concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gin los requisitos exigidos en 1a licencia ambiental y
en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al area definidg como area de la
concesidy 0 a lg parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesidn no se otorgara dentro de las areas descritas en
e] Apartado Segundo otra concesidy minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara ung solicitud de concesién minera Oo
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
mara acerca de Ja posible coexistencig de ambas activi-
dades mineras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econdmica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la once Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) e] plan de explotacién y Pececearaente parg los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes, técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y mesrnacion

de las areas a ser devucltas, y
e) las demas informaciones y documentacién enxigibles

por la Autoridad Minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislacidy vigente.

OCTAVO: FE] concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de explotacion, que se abonarad poy anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segin
Jo dispuesto en la Ley de Minas. El! concesionario pa~-
gard también e] precio del derecho de superficie que
correspond, por el area de procesamiento de la concesion,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard seguin disponga el Ministerio de Finanzas
y Precios.

NOVENO: EI concesionario esta obligado ag solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y’ a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a Ja aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,

todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan.

DECIMO: E] concesionario creara ung reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gastos
derivados de las labores qe restauracién del area de la
concesidn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5 %-del total de la inversién
minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico social] de] pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos gutorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los Organos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el areg de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el
Area de 1g concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el Area, con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De-
cimotercero de esta Resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en el area de la concesidén e] concesionario
afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean, per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, q reparar
los dafios ocasionados, todo ello segin establece la le-
gislacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo seeeuene en la pre-
sente Resolucién, e] concesionario esta obligado g cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley, 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a lg presente concesion.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrac
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta diag de su notificacién al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a-la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mds personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de dieters de
1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de lg Industria Basica
<

2 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1271

SS ASC aa

RESOLUCION No. 393

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Bdsica el otorga-
miento o denegacién de Jas concesiones mineras para
Pequefios yacimientos de determinados minerales,

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo ‘del Consejo de Mi-
nistros otorg6:al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 12
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Industria
de Materiales: de Construccién del Poder Popular de
Granma ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitug de concesidn de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en
el yacimiento La Nenitg ubicado en la provincia Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-~
comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de log ér-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: E] que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo de] Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de In-
dustria de Materiales de Construccién del Poder Popular
de Granma, en lo adelante, el concesionario, ung con-
cesidn de explotacién y procesamiento en el drea del
yacimiento La Nenita con el objeto de explotar y pro-
cesar e] mineral de margas para su utilizacién en la
produccién de agregados de la construccién., Sin perjuicio
de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la presente concesién el procesamiento de otros mi-
nerales distintos de los minerales extraidos en el drea
de explotacién de esta concesi6én.

SEGUNDO: La presente concesién estA compuesta por
un area de explotacién y un drea de procesamiento,

El] area de explotaciéy, se ubica en Ja provincia Gran-
ma, abarca un drea de 4,27 hectdreas y su localizacién
en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur,
es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 181 696 528 154
2 181 556 528 2:74
3 181 601 528 347
4 181 427 528 467
5 181 372 528 356
6 181 576 528 209
7 181 533 528 149
8 : 181 643 528 055
1 181 696 528 154

El drea'de procesamiento se ubica en lg provincia
Granma, abarca Uy area de 0,647 hectdreas y su locali-
zaci6n en e] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Planta (0,007 hectdreas):
VERTICE

NORTE ESTE

1 181 521 528 806

2 181 516 528 806

3 181 514 528 792

4 , 181 520 528 792

1 181 521 528 806
Escombrera (0,64 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE

1 ; 181 770 528 080

2 181 690 528 080

3 181 690 528 000

4 181 770 528 000

1 181 770 528 080

Las areas del dreg de la concesién han sido debide-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cuai-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea ¢
explotacidn que no sean de su interés para continuar ¢'-

cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segt'n
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en ¢l
estudio de impacto ambiental. La concesién que se oto:-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que penuite de nestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un t¢ér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa Solicitud expresa y debidamente fund: \-
mentada del concesionario.

QUINTO: Durante lg vigencia dela presente concesicn
no se otorgara dentro de las areas ‘descritas-en cl
Apartado Segundo otra concesi6n minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si so
presentara una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dichg Area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, 1a
Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara lg so-
licitud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca ce
la posible coexistencia de ambas actividades mineris
siempre que no implique. una afectacién técnica ni ecd-
ndémica al concesionario.

SEXTO: - El] concesionario entregara a la Oficina Ne-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las dreas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a

a
1272

GACETA OFICIAL

2 de diciembre de 1999

| amr ve C5 Av SPS TT YS EES SS a FS SS

solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-

nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente. —

OCTAVO: E] concesionario pagaraé al Estado un canon
de diez pesos por hectareag por afio para toda el area
de explotacion, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segiun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa-
Zara también e] precio del derecho de superficie que
correspond, por el drea de procesamiento de la concesion,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard segun disponga el Ministerio de Finanzas
y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales Ja licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
«Oo ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio
de. Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
noridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resclucién se autorizan.

DiECIMO: E] concesionario creard una reserva finan-
Ciera €n una cuantia suficiente para cubrir los gastos de-
rivados de las labores de restauracién del area de la con-
cesidn 9 de las areas devueltas, de] plan de control de
los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera rnenor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario a] Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag si-
guientes al otorgamiento de estg concesién, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. ’

DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentaré
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo econémico-social del pais
con !os intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa,

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el Area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de ta concesién podrén continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. Ej concesionario dara aviso a ese
tercero con suficiente antelacién de no menos de seis

meses al avance de las actividades mineras para que dicho

tercero concluya sus actividades y abandone el area,
con sujeciédyn a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero
de esta Resolucién.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minerg en el drea de la concesién el concesionario
afectarag intereses o derechog de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizacién y, cuando procediera, a. reparar
Jos dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le=
gislaciédn vigente. ;

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir

todas las disposiciones contenidas en ld Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOQUINTO: Lag disposiciones g que se contrae
la, presente resolucién. quedardan. sin, vigor si transcurrie-

_ ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no

se hubiera inscrito en; el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos: Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. Sy

Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de
1999. ‘

Marcos Portal Leon _
Ministro de lg Industria Basica

Amer erm amore



RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION DE PROTOCOLO

Con fecha 24 de noviembre de 1999, le ha sido conce-
dido al sefior ANASTACIO MEDINA ARMOA, el Exe-
quatur de Estilo para ejercer las funciones como Cénsul
de la Republica del Paraguay en La Habana, con ju-
risdiccion en todo el territorio nacional.

La Habana, 29 de noviembre de 1999.—Angel Reigosa
de la Cruz, Director de Protocolo,
INVERSION EXTRANJERA Y LA

COLABORACION ECONOMICA
RESOLUCION No. 42/99
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de

‘Ministros mediante el Acuerdo No. 2822 adoptado con

fecha 25 de noviembre de 1994, aprobé con caracter.
provisional las funciones y atribuciones especificas del
Ministerio para la Inversidyn Extranjera y la Colabora-
cién Econdémica entre Jas que se incluyen en su apartado
10, las de participar en la planificacidyn de la asistencia
técnica extranjera necesarigy.y normar y controlar e]
desarrollo de esta actividad, incluyendo su utilizacion.

POR CUANTO: El proceso de descentralizacioén. de
la gesti6n economica ha posibilitado que los Organismos,
otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas
realicen la importaciédn de asistencia técnica, por lo que
resulta necesario actualizar el procedimiento para la
aplicacién de la politica establecida al efecto en lo re-
lativo a la contratacién del personal extranjero para la
prestacion de servicios de asistencia técnica.

FOR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

FRIMERO: Poner en vigor el:

“Reglamento para ja Contratacién de Persona] Extran-
jero por los Organismos de la Administracién Central del
Wstado, otras entidades, instituciones y organizaciones
cubanes a los efectos de la prestacién de los servicios
de asistencia técnica en el territorio de Ja Republica
de Cuba”.

CAPITULO I
OBJETIVO
ARTICULO 1.-—-E] presente Reglamento regula la con-
2 de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1273



trataciédn del personal extranjero, en lo adelante “téc-
nicos”, para prestar servicios de Asistencia Técnica en
Organismos de la Administracién Central del Estado,
otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas.
; CAPITULO II
DEL PROCESO DE SELECCION Y CONTRATACION
DE LOS TECNICOS

ARTICULO 2.—La contratacién de asistencia técnica
extranjera es una accion excepcional y eventual una vez
agotadas las vias para la utilizacién de técnicos nacio-
nales o la recalificacidn y actualizacién de los dispo-
nibles.

ARTICULO 3.--El proceso de seleccién y contratacion
de los técnicos corresponde realizarlo a la entidad im-
portadora de la.asistencia técnica y se tratara de lograr
la preparacion de personal cubano en los temas a que
se refiere, siempre que sea posible.

ARTICULO 4.—Lag entidad importadora presenta al
suministrador’ de la asistencia técnica una solicitud es-
pecificando la especialidad, categoria y término por el
que se requiere dicha asistencia, a los efectos de la
contratacién correspondiente, solicitando también el cu-
rriculum vitae del o de los candidatos propuestos por
el suministrador.

ARTICULO 5.—La entidad importadora analiza las
propuestas de log candidatos y procede a la seleccion del
o de los que considera idéneos, comunicdndolo al sumi-
nistrador, dandole a conocer ademas, las condiciones
bajo los cuales se pretende contratar el servicio de
asistencia técnica.

ARTICULO 6.—La entidad receptora procede a con-
feccionar la proforma del contrato la que debe recoger,
entre otros, los aspectos siguientes:

a) Nacionalidad, nombre y datos generales del técnico

que se pretende contratar.

b) Trabajo a realizar.

c) Calificacidn requerida por parte del

d) Tiempo de duracion de} contrato. :

e) Responsabilidad del técnico en la realizacioyn del
trabajo.

f) Garantia del suministrador poy e] cumplimiento en
cantidad y calidad del trabajo.

g) Salarios, especificando tipo de moneda y forma de
pago.

h) Condiciones de trabajo y medios necesarios de que
se dispone.

i) Preparacién del personal cubano por parte del téc-
nico extranjero.o de] suministrador, en los casos
procedentes.

j) Jornada laboral.

k) Vacaciones y dias no laborales.

1) Pasajes (ida y regreso al inicio y término de la
contratacién y para e] disfrute de vacaciones cuando
proceda).

m) Transportacion interna de ser necesario.

n) Alojamiento y alimentacion.

o) Atencidn médica y hospitalaria.

contratado.

p) Seguro.

q) Gastos de familiares acompanfiantes.

r) Causag que puedan motivar la retirada o sustitu-
cién del técnico extranjero contratado antes del
vencimiento. del plazo acordado, asi como la resci-
sién del contrato que dicho técnico suscribid.

s) Devolucién de las identificaciones y demas docu-
mentos entregados al técnico durante el periodo de
su contratacion.

t) Informe final de la labor realizada por el técnico.

u) Reclamaciones por po ibles incumplimientos con-
tractuales.

ARTICULO 7.—Si la solicitud resulta aprobada por la
entidad que pretende contratar servicios de asistencia
técnica, ésta solicitarad al Ministerio de Trabajo y Se-
guridaq Social el permiso de trabajo. El] contrato a
que se refiere el Articulo 6 de la presente no se podra
uscribir sin la autorizacion del Organismo al que per-
tenece Ja entidad importadora y con el permiso de trabajo
antes citado. $

CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 8.—La Direccién de Asistencia Técnica del
Ministerio para lg Inversion Extranjera y Ja Colabora-
cidn Econdémica establecera los controles necesarios para
velar por el desarrollo adecuado de las contrataciones
y las entidades importadoras de asistencig técnica, brin-
daran la informacién que sobre la ejecuciédn de las
contrataciones solicite dicha Direccién.

ARTICULO 9.—La entidad importadora efectuara los
tramites con la Direccién de Inmigracién y Extranjeria,
para la residencia temporal del técnico contratado, de
acuerdo con la legislaci6én vigente al efecto y los proce-
dimientos establecidos por el Ministerio del Interior.

SEGUNDO: Se derogan las resoluciones No, 048/89
del 19 de abril de 1989, que puso en vigor e] SISTEMA
015 “Asistencia Técnicg Importada” y la Resolucién
No. 081/90 de] 18 de mayo de 1999, dictadag ambas
por e] Ministro-Presidente del Comité Estatal de Colabo-
racién Economica.

TERCERO: Notifiquese la presente Resolucién a los
jefes de los organismos de la Administracién Central
del Estado, a los de las instituciones y organizaciones
Importadoras de Asistencia Técnica, g los Delegados
Territoriales del Ministerio para la Inversién Extran-
jera y Ja Colaboracién Econémicg y comuniquese a
cuantas personas naturales y juridicas corresponda. Pu-
bliquese en la Gacetg Oficial de la Reptblicag de Cuba
para genera] conocimiento.

CUARTO: La presente Resolucién entrard en vigor
a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de la
Republica de Cuba.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 30 dias del
mes de noviembre de 1999.

Marta Lomas Morales
Ministra de Ja Inversiégq Extranjera
y la Colaboraci6n Econémica ,