Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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DLOC1:
Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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DE LA REPUBLICA DE CUBA



EDICION ORDINARIA _ L



LA HABANA, MIERCOLES Iro. de DICIEMBRE DE 1999 ANO XCVIL_



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,

Numero 77 — Precio $0.19

MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 512/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N°? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucidn N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacio6n re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La empresa QUIMIMPORT ha for-
malizado, segun el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de comisién
con la compafifa BAYER, S.A., para la venta en consig-
nacién, de las mercancias de importacidn que en la pro-
pia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa QUIMIMPORT pa-
ra otorgar un contrato de comisi6n con la compania
BAYER, S.A. para la venta en el territorio nacional,
de mercancias importadas en consignacién, las que a
nivel de subpartidas arancelarias se detallan en el anexo
N° 1 que forma parte integrante de la presente resolu-
cidn,,

SEGUNDO: La empresa QUIMIMPORT viene obliga-
da, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N® 44,
dictada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direcciédn de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacién estadis-
tica de las mercancias importadas que permanecen en
los almacenes bajo el régimen de consignaci6n a su car-
go, seglin los modelos establecidos en la precitada reso-
lucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su

Codigo Postal 10460. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Pagina 1243

inscripciédn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el contrato de comisidn en cuestién
y por anulada la autorizaci6n por la presente concedida,

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Reptiblica, al Presidente de la Camara de Comercio de
ja Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 30 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 513/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por.el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignaci6n.

POR CUANTO: La empresa MAPRINTER ha for-
malizado, segin el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de comisién
con la compafiia espafiola S.A.E. IBERTEST para la

‘venta en cosignacién, de las mercancias de importacién

que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa MAPRINTER pa-
ra otorgar un contrato de comisidn con la compafifa es-



1244

GACETA OFICIAL

Iro. de diciembre de 1999



pafola S.A.E. IBERTEST, para la venta en el territorio
nacional, de mercancias importadas en consignacion, las
que a nivel de subpartidas arancelarias sé detallan en
el anexo N®? 1 a forma parte integrante de la presente
resolucién.

SEGUNDO: La empresa MAPRINTER viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N° 44,
dictada por el que resuelve en fecha 19 de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direccidn de Esta-
disticas, Analisis y Planificacion la informacion estadis-

tica de las mercancias importadas que permanecen en

los almacenes bajo el régimen de consignacién a su car-
go, segun los modelos establecidos en la precitada reso-
lucion.

TERCERO: Se deja sin efecto la Resoluci6n N® 328,
dictada por el que resuelve en fecha 22 de julio de 1999.
DISPOSICION ESPECIAL |

UNICA: ‘Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir-de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misi6n, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

De no proceder a la inscripciodn en el plazo establecido
en esta disposicion especial, se entenderd por desistido
el interés de otorgar el contrato de comisi6n en cuestién
y por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original de la misma
én la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 30 de noviembre dé 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N® 870/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®?
3081, adoptade por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en Jo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacidén. de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién.

POR CUANTO: La Resolucidn N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el] que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccion adscrita al

Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento. :

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de Jo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y
Construccion Civil del Organo Provincial del Poder Po-
pular en la provincia de Pinar del Rio.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
Provincial de Mantenimiento y Construccién Civil del
Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de
Pinar del Rio, el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comisidn Nacional de Contratacién: y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la Cons-
truccion.

SEGUNDG: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa

‘Provincial de Mantenimiento y Construccién Civil del

Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de
Pinar del Rio, quedard autorizada para la realizacién
de lo siguiente:

Aleance de los servicios autorizados:

‘Servicios de constructor.

@ Construccion de viviendas y obras sociales propias del

OPPP.

@ Demolicién, reparacion, reconstruccién y manlenimien-
to de viviendas y edificios sociales.

@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccion,

@ Produccién de materiales para la construccién y ele-
mentos prefabricados.

@ Produccién de elementos ornamentales y metalicos.

Tipos de objetivos:

@ Construccion, reparacién y mantenimiento de vivien-
das y obras sociales del OPPP.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptbiica
de Cuba queda zesponsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.,

GUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de Ja presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-



lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1245

Sane 0 en Se SEE ES a

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado,

SEXTO: Notifiquese la presente resoluciOn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional]
de Contratacién y Licitacionés de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccion, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
ciédn de Asesoria Juridica. :

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministrq de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N® 871/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica: del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la elabo-
racién de diseMos para las actividades de construccion y
montaje; la construccion civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacidn de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resoluciédn N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por e] que resuelve creo la Comision
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de Ja Construccion adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-

sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,

Proyectos y otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladéd al Presidente de la Comisién Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones Aa
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la organizacion econdédmica estatal “Micro-

brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda” del Organo

Provincial del Poder Popular en la provincia de Ma-

tanzas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la organizacion
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Matanzas, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contrata-
cion y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios
de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial, la orga-
nizacién econdmica estatal ‘“Microbrigadas Sociales y
Servicios a la Vivienda” del Organo Provincial del Po-
der Popular en la provincia de Matanzas, quedara auto-
rizada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de Jos servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de viviendas y obras sociales propias del
OPPP.

@ Demolicién, reparacién, reconstruccion, rehabilitacién
y mantenimiento de viviendas y pequenas edificacio-
nes sociales.

® Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccién.

@ Produccién de materiales para la construccién y ele=
mentos prefabricados. :

@ Venta de materiales g la poblacién y prestacién de
servicios constructivos.

Tipos de objetivos:

@ Construcci6n, reparacién y mantenimiento de vivien-
das y obras sociales del OPPP.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto, ;

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara e] desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido adutorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resoluciOn al FPresi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construecién, a! viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccidn,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccion Estalal del organismo, al encargado



1246

GACETA OFICIAL

lro. de diciembre de 1999

EES LIE SN TR ETE TT EE SIP I SSE BD EE SSIES IIE SIO IE OEE RIDDLE FOGLE Ee ES RCE RLS,

del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N? 872/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geolégicas aplicadas a la construccién, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion,

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento,

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo

16 trasladéd al Presidente de la Comisiédn Nacional el .

expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa de Servicios de Ingenieria N° 2
del Ministerio de la Construccién en Ciudad de La Ha-
bana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

. Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la Empresa de
Servicios de Ingenieria N? 2 del Ministerio de la Cons-
truccién en Ciudad de La Habana, en el Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construcci6on.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Servicios de Ingenieria N° 2 del Ministerio de la

Construccién en Ciudad de La Habana, quedara autori-
zada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizades:

Servicios de contratista.

Direccién y contratacién de obras.

Tipos de objetivos:

@ Contratacién de instalaciones y obras de arquitectura

e industriales.

Para ejercer como contratista.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptiblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccion, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n

RESOLUCION MINISTERIAL N° 873/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construcci6én, la elabo-
racién de disefos para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes q los procesos de ©
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.



lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1247



POR CUANTO: La Resolucion N? 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creo la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro ‘de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su. reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El! encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultares de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en-el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional el

expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
- elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa de Construccién “Isla de Pinos”
del Ministerio de la Agricultura en el Municipio Espe-
cial Isla de la Juventud.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la Empresa de
Construccion “Isla de Pinos” del Ministerio de la Agri-
cultura en el Municipio Especial Isla de la Juventud,
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Co-
mision Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial la Empresa
de Construccién “Isla de Pinos’ del Ministerio de la
Agricultura en el Municipio Especial Isla de la Juventud,
quedara autorizada para la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Preparacion y desmonte de tierra.

@ Construccion de obras civiles del MINAGRI.

@ Construccion de micropresas y obras hidraulicas.

@ Construccion de terraplenes y vias agricolas.

Tipes de objetivos: .

@ Construccidn de obras dirigidas al sector de] Ministe-
rio de la Agricultura.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: E] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul!-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente

para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repttblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccion, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cion de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N® 874/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones’ in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccion y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacion de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccidon.

POR CUANTO: La Resoluciédn N? 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contrataciéy y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento. ;

POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion,

POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo. dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comisiédn Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa de Construccién y Montaje del
Ministerio del Azucar en la provincia de Las Tunas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,



1248

GACETA OFICIAL

lro. de diciembre de 1999

SSeS SS SS SSS SSRN GA 1 SSS iS sl sf

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja inscripcidn de la Empresa de
Construccién y Montaje cel Ministerio del Azticar en la
provincia de Las Tunas, en el Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba, adscrito a la Comisi6n Nacional de Contratacion y
Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la
Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Construccién y Montaje del Ministerio del Aztcar en
la provincia de Las Tunas, quedard autorizada para la
realizacion de lo siguiente:

‘Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccién civil y montaje de naves e instalaciones

del MINAZ. .

@ Montaje industrial, tecnolégico y eléctrico en las obras
del sector.
@ Construccién de obras ingenieras menores del sector

(caminos cafieros, micropresas, riegos, etc.)

@ Construccién de viviendas y obras sociales pequefias.

@ Producci6n de materiales para la construccién inclu-
yendo elementos prefabricados de hormigon.

Tipos de objetivos:

@ Ejecucion de construccién y montaje industrial de las
inversiones del MINAZ en la provincia,

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para-lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repttblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccién; al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial, para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cion de Asesoria Juridica.

CADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N° 875/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construcci6n,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa de Construccién y Montaje del
Ministerio del Azucar en la provincia de Sancti Spiritus.

POR, TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Construcciédn y Montaje del Ministerio del Azticar en la
provincia de Sancti Spiritus, en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contrata~
cién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios
de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Construccién y Montaje del Ministerio del Azticar de
la provincia de Sancti Spiritus, quedard autorizada para
la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de naves e instalaciones agroindustriales
del MINAZ,



1ro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1249

WAY WENT: AE ER FIRTH FES ORY IT Sas IP SA ON ES ESET DC CE ARS RET SAGAS ER SATE ACE AE PONS SS I 2 EAE EE OS PP TS

@ Construccidn,
viendas.

@ Elaboracidn de elementos prefabricados.

@ Construccién y montaje de ecuipos tecnologicos como
tanques metalicos, evaporadores, plantas de miel, cal-i
deras, centrifugas, etc.

@ Construccién de caminos cafieros, obras de fabricas,
sistemas de riego.

Tipos de objetivos:

@ Construccién de obras y naves para el sector del
MINAZ.

@ Construccién de pequefias obras ingenieras para el
sector agroindustrial.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion,

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lc dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-

réparacién y mantenimiento de vi-

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul- »

tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-

tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
- SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos ‘y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspecciédn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado. .

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N° 876/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geologicas aplicadas a la construccidn, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccidn civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las

urbarizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar

“as normas nacionales correspondientes a los procesos de

licitacid6a de obras, proyectes y otros trabaios relaciona-

dos con la construccidén, :

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el] Registro. Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccién,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladé6 al Presidente de la Comisién Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y
Construccién del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Las Tunas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Mantenimiento y Construccién del Organo
Provincial de} Poder Popular en la provincia de Las
Tunas, en el Registro Nacional de Constructores. Proyec-
tistas y Consultores de Ia Reptiblicg de Cuba, adscrito a
la Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y otros Servicios de ja Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Provincial de Mantenimiento y Construccién del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Las
Tunas, quedard autorizada para la realizacién de lo
siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién, reparacién y mantenimiento de vivien-
das y pequefias obras sociales.

@ Reparacién y mantenimiento de obras viales.

@ Construccién de ttimneles y fortificaciones.

Tipos de objetivos:

@ Construccién de obras sociales de pequefia magnitud
en la provincia, ejemplo (bancos, escuelas, comercios,
viviendas, etc.)

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién



1250

GACETA OFICIAL

lro. de diciembre de 1999



para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de .Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-.
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
Para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica, de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucioOn al Presi-

dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional

de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construcci6n, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccidn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficiah para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario. Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N® 877/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la elabo-
raci6n de diseflos para las actividades de construccion y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién,

POR CUANTO: La.Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro~
yectos y otros Servicios de la Construccion adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion. i

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacional’ el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha

elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa Constructora de Obras de Ar-
quitectura e: Industriales N° 2 contingente “Julio Antonio
Mella” del Ministerio de la Construccion en Ciudad de
La Habana.’ “ E

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales
N® 2 contingente “Julio Antonio Mella” del Ministerio
de la Construccién en Ciudad de La Habana, ‘en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores ge la Republica de Cuba, adscrito a la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccion. : ‘

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales
N°? 2 contingente “Julio Antonio Mella” del Ministerio
de la Construccién en Ciudad de La Habana, quedara
autorizada para la realizacién de lo siguiente:

’ Aleance de ‘los serviciog autorizados:

Servicios de constructor.

‘@ Construcciaén civil: y montaje de nuevas obras de ar-

quitectura e industriales.

@ Demolicién y reconstruccidn de obras,

@ Reparacién y mantenimiento de instalaciones cons-
tructivas.

@ Trabajo de montaje industrial, acabado e impermea-
bilizaciones.

@ Construccién de instalaciones de madera rolliza.

@ Aseguramiento y servicio de alquiler de equipos y
medios de la construccion.

@ Transporte de carga de materiales, personal y medios
de la construccion.

@ Realizacién de trabajos de producciones metdlicas e
industriales ejemplo: prefabricado, hormigén premez-
clado, paileria, acero y soldadura, etc.

@ Cultiva plantas ornamentales y realiza trabajos deco-
rativos,

Tipos de objetivos:

@ Construcci6n y montaje de obras de arquitectura e
ingenieria. ;

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La, licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se'expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidén.

, CUARTO: El encargado del Registro Nacional de

Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica

de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de

lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-



lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL ‘

1251

TE aa.

yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archiva del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccion, ai vice nistro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res=_

ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cion de Asesoria Juridica. '

DADA en Ciudad de La Habana, en las Ones cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 878/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a Ja consiruccion, la elabo-

racion de disefios para las actividades de construccién y.

montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién: de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacidn de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion,

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que restelve creé la Comision
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccion adscrita al
Ministro de la Construccidn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: Ei Reglamenio del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre jas solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comisiédn Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Brigada Constructora de la Unidn de
la Goma del Ministerio de la Industria Basica en Ciudad
de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

'PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Brigada
Constructora de la Unidn de la Goma del Ministerio de
la Industria Basica en Ciudad de La Habana, en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se eines al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Brigada
Constructora de la Union de la Goma del Ministerio
de la Industria Basica en Ciudad de La Habana, quedara
autorizada para la realizacion de lo siguiente:

Alcance de los serviciog autorizados:

Servicios de constructor.

@ Reparacién y mantenimiento constructivo menores ¢
instalaciones del organismo.

@ Construccién y reparacion de viviendas.

Alquiler de equipos de transportes y medios de la
construccion.

Tipos de objetivos:

@ Construccién, reparacidn y mantenimiento de obras
propias de la Unién de la Goma.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidn. :

CUARTO: El.encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciOn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notiffiquese la presente resolucidn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficiak para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cion de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién



1252

GACETA OFICIAL

1ro. de diciembre de 1999

‘Re ce Pr a RE ATE TE NRE ETNIES BASRA OS HR 8 RONDE ES EE a

RESOLUCION MINISTERIAL N® 879/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucci6n, en virtua de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adopiado por el Comité Ejecutiva del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre cde i996, dirigir, eje-
cutar y conirolar en lo que le ccmpete la politica dei
Estado y el Gobierno. en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geologicas aplicadas a la construccién, la elabo-
racién de disefios nara las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacidén de la vivienda y las

- urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6én. ;

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve credo la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construcci6n adstrita al
Wonistro de la. Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Provectisias y Consultores de la Republica
de Cuba y ouse en vigay su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional}
de Corstructores, Proyectistas y Consultores de la Repti-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitacicnes de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccién,

POR CUANTO: El encargado de] Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladéd al Presidente de la Comision Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la organizacién econdédmica estatal ‘“Micro-
brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda” de] Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Pinar
del Rio.

‘POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,







Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Pinar del Rio, el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
Servicios de la Construccién,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zacion econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Ser-
vicios a la Vivienda” del Organo Provincial del Poder
Popular en Ja provincia de Pinar del Rio, quedara auto-
rizada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de viviendas.

@ Demolicién, reparacién, reconstruccién y mantenimien-
to de viviendas y edificios multiples.

@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccidén.

~

@ Prcduccitn de materiales para el uso de la vivienda,

@ Trabajos de infraestructura y urbanizacién en las
ciudades y comunidades.

@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
consctruccién.

@ Prodjuccién de materiales para el uso de la vivienda.

@ Trabajos de infraestructura y urbanizacion en las ciu-
dades y comunidades.

Tipos de objetivos:

@ Construccién, reparacién y mantenimiento de viviendas

y sus infraestructuras. ‘
Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidn.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
dé Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
jo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicarad el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
derd al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del 4rea productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 880/99

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geolégicas aplicadas a la construccidén, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacion.de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes g los procesos de



lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1253

SR A ge EB SIDI RAIS SSC SE POS SR BLES Tl TGR TO TST WADE MSS APSE OSS SER BATE

licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion. :

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contratacidyn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladé al Presidente de la Comisidn Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones he
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la organizacién econédmica productiva “Mo-
vimiento de Microbrigadas en Ciudad de La Habana” del
Organo Provincial del Poder Popular en la propia pro-
vincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organiza-
cién econdmica productiva “Movimiento de Microbriga-
das en Ciudad de La Habana” del Organo Provincial del
Poder Popular en la propia provincia en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccidn.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial la organi-
zacion econémica productiva “Movimiento de Microbriga-
das en Ciudad de La Habana” del Organo Provincia] del
Poder Popular en la propia provincia, quedara autori-
zada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de edificios multiples y viviendas.

@ Construccién de obras sociales y urbanizaciédn de
repartos y comunidades.

@ Reparacién y.mantenimiento de viviendas y obras
sociales,

@ Producciones de elementos prefabricados de hormigén.

@ Construcci6n de tuneles y elaboracién de materiales.

de la construccion.
@ Alquiler de equipos y medios de la construccién.
@ Transportacién y suministro de materiales de la cons-
truccién.
@ Ejecucién de trabajos de movimiento de tierra.
Tipos de objetivos:
@Construccién y reparaciédn de viviendas y obras so<
ciales de servicios a la comunidad.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24

meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptiblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notiffiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitsaciones de’ Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construccidn.
al Secretario Ejecutivo de] Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspecciédn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
ciédn de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Consiruccién, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud. de lo dispuesto en el] Acuerdo N?
8081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geolégicas aplicadas a la construccién, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: la Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptiblica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-

ae



1254

GACETA OFICIAL

lro. de diciembre. de 1999

ail cocoa SSSI IEeEoEnEnORtON eee eee GERRI SESERREEDERPESEE ESET LAR E TTA aa

si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,

Proyectos y otros Servicios de la Construccidén.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladéd al Presidente de la Comisiédm Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resueive en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y
Servicios a la Educaciédn del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

; Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educacién
del Organo Provincia] del Poder Popular en la provin-
cia de Santiago de Cuba en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional de Contrata-
cidn y Licitaciones de Obras, BCyse rt y otros Servicios
de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluci6n ministerial, la Empresa
Provincia] de Abastecimiento y Servicios a la Educacién
del Organo Provincial del Poder Popular en la provin-
cia de Santiago de Cuba, quedara autorizada para la
realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Reparacion, reconstruccién y mantenimiento de obras
‘educacionales, viviendas y obras menores sociales del
sector educacional.

@ Demolicién y desmontaje de instalaciones educacio-
nales,

@ Servicios de transportacién y gestién de suministros,
trabajos de impermeabilizacion, dreas verdes.

@ Trabajos de redes hidrosanitarias, eléctricas y pintura
en edificaciones del sector educacional.

Tipos de objetivos:

@ Trabajos en instalaciones del sector
viviendas propias de este organismo.
@ Construccién de obrag para la defensa.

Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de

la presente resolucién se expedira por un término de 24

meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,

contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
_El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
derad al archivo del expediente incoado.

educacional y

“=

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos 'y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

. Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-

ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn de Asesoria Juridica. }

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N? 920/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 67 de 19 de abril
de 1983 tal y como qued6 modificado por el Decreto-Ley
N° 147, “De la reorganizacion de los organismos de la
Administracién Central de] Estado” de 21 de abril de
1994 y ratificado por el Acuerdo N® 2817 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre
de 1994, en su apartado TERCERO inciso (4), establece
que corresponde a los jefes de los organismos de la
Administracién Central del Estado, dictar en el limite de
sus funciones y competencia, reglamentos, resoluciones y
otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el
organismo que dirige y sus dependencias. ;

POR CUANTO: Por Resolucion N® 30-76-CE-23 de
fecha 17 de diciembre de 1976 del Ministro de la Cons-
truccién se aprobé la creacién de la Empresa de Trans-
porte a la Construccién N® 1, Bao eae al ee
de la Construcci6én.

POR CUANTO: Por traslado de municipio de la ofici-
na central de la Empresa de Transporte a la: Construc-
ciédn N° 1 es necesario proceder por resolucion a modifi-
car su domicilio social.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar el resuelvo PRIMERO de la Re-
solucion Ministerial N° 30-76-CE-23 de fecha 17 de di-
ciembre de 1976 en lo que concierne al domicilio social
de la Empresa de Transporte a la Construcciédn N® 1,
subordinada al Ministerio de la Construccion, la cual en
lo adelante radicara en: Calle 23 s/n entre Playita y
Giralt, Lawton, Ciudad de La Habana.

SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente: resolucién, se
hard efectivo a partir del 12 de noviembre de .1999.

TERCERO: ‘Publiquese en la Gaceta Oficial de la ok
publica de Cuba para general conocimiento.

CUARTO: Notifiquese la presente resolucién al Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social, al Banco de
Crédito y Comercio, a la Oficina Nacional de Estadisticas,
al Director de la Empresa de Transporte gq la Construc-
ciédn N® 1, a los directores de Cuadros y Perfecciona-
miento Empresarial del Ministerio de la Construccién y
a cuantas mds personas naturales o juridicas deban
conocerla,



lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

(1255

IS A A SE SS GS SIE PE ST ES SS SS IE DED PO SI I SSE TEE SE EASES,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 30 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

FINANZAS Y PRECIOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCION N?®? S-1/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 177, “Sobre el
Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de fecha 2
de septiembre de 1977, en su capitulo SEXTO; articulo
27, establece, que la mediacién de seguros se reserva, con
eardcter exclusivo y profesional, entre otros, a las per-
sonas relacionadas y definidas en el inciso c) del ar-
ticulo 2 del antes citado texto legal y que se prohibe a
cualquier persona natural o juridica no autorizada, el
ejercicio de dicha actividad y en el resto del articulado
del mencionado capitulo se establecen otras normas res-
pecto a las entidades aseguradoras y a los corredores de
seguros, asi como a las personas que no podran ejercer
la profesion de corredores de seguros y que éstos no
podran asumir, bajo forma alguna, la cobertura de ries-
gos de cualquier clase de seguro y sera nulo todo pacto
en contrario.

POR CUANTO: El antes citado articulo 2 del propio
texto legal, establece que las disposiciones de éste son
de aplicacién a todas las personas naturales o juridicas
que se relacionan y definen en sus incisos, entre ellos
en el c) que define al corredor de seguros como toda
persona natural o juridica que expresamente autorizada
y sin que medie contrato de mandato (agencia) con
entidad de seguro alguna, se dedique de forma habitual
y permanente a servir de mediadora entre ésta y los
posibles tomadores, ofreciendo asesoramiento profesional
imparcial a quienes demandan la cobertura de los ries-
gos a que se encuentran expuestos sus personas, Datri-
monio, intereses o responsabilidades, conservando una
cartera de seguros reconocida.

POR CUANTO: E] articulo 33.1 del referido decreto-
ley establece que las personas naturales o juridicas que
se propongan ejercer alguna de las actividades relacio-
nadas en el articulo 3, entre las que se encuentra la
mediaci6én en los contratos de seguro, deberdn obtener
como requisito previo a los tramites de registro e ins-
cripcién establecidos en la legislacién vigente, la auto-
rizacién o licencia de la Superintendencia de Seguros y
la disposicién transitoria SEGUNDA del propio texto
legal precepttia que las personas naturales o juridicas
que a la promulgacién de éste se encuentren realizando
cualquiera de las actividades relacionadas en el antes
citado articulo 3, dispondrdn de sesenta (60) dias para
tramitar la solicitud de autorizaci6n correspondiente.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer la forma
en que los sujetos a que se contrae esta resolucion for-
mularan su solicitud de autorizaci6n o licencia que se
menciona en el POR CUANTO anterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las personas juridicas que pretendan ac-
tuar o acttien como corredores de seguros, en el terri-
torio nacional, a que se refieren los dos primeros POR

CUANTOS de esta resolucién, formulardn su _ solicitud
personalmente a esta.superintendencia consignando los
datos que se relacionan en el anexo 1 de esta resolucién
de la que forma parte integrante.

SEGUNDO: A la antes citada solicitud acompafiaran
los documentos, debidamente legalizados, que se rela-
cionan en el anexo 2 de esta resoluci6n que se adjunta
formando parte integrante de ella.

TERCERO: la referida solicitud, asi como los docu-
mentos a que se refieren los apartados anteriores, debe-
ran presentarse en idioma espafiol 0, en su caso, acom-
pafiarse de la correspondiente traduccién a dicho idioma
debidamente legalizada.

CUARTO: Cuando esta superintendencia lo estime
conveniente, podra solicitar informacién o documento:
adicionales, siempre y cuando estén relacionados con li
actividad de corredor de seguros, con el objetivo de ob-
tener mayores elementos de juicio para acceder o n»
a otorgar la autorizacion solicitada.

QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el origina!
en el Departamento Juridico de esta superintendencia.

DADA en Ciudad de La Habana, a 24 de noviembr2
de 1999.

Noemi Benitez Rojas
Superintendente de Seguro;
ANEXO 1
Solicitud de autorizacién o licencia a formular, a ia
Superintendencia de Seguros por las personas juridie:s
que pretendan dedicarse a la mediaci6n ‘en los contratcs
de seguros (corredores) y Jas que actualmente se en-
cuentren realizando dicha actividad en el territorio na-
cional...
I. Instrucciones para formular la solicitud.
1) Se presentara en:
Superintendencia de Seguros.

2) En dos ejemplares impresos en computadora 0 es-
critos en maquina de escribir, que deberdn fir-
marse por la persona facultada para ello.

3) Se consignardn los datos que se solicitan con c!
mayor grado de detalles posible .y con los argu-
mentos necesarios, cuando corresponda.

4) Si algin dato no corresponde a la'persona juridica
solicitante, se consignaran las siglas NC (no co-
rresponde).

II. Datos a consignar.

1) Logs motivos por los cuales pretende dedicarse a
la actividad de mediaciédn de seguros y reaseguros
y el compromiso de someterse incondicionalmente
a la legislacién y, autoridades cubanas; en lo re-
ferente a los actos y actividades que surtiran
efectos en la Republica de Cuba, asi como ate-
nerse a lo dispuesto en el Decreto-Ley N9? 177,
“Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Enti-
dades’’, de fecha 2 de septiembre de 1997 y en sus
disposiciones complementarias, asi como a las re-
gulaciones dictadas por la Superintendencia de
Seguros.

2) Denominacidén social o nombre o propuesta de de-
nominacion social o de nombre de la solicitante.

3) Domicilio social.

4) Patrimonio o capital social autorizado, con expre-
sién del valor que se haya dado a los bienes apor-



1256

GACETA OFICIAL tro. de diciembre de 1999

A A ALARA IE PP EL PL RPE 2H 8 IE LEAT SE EEA PEERS a a ES a

5

a

tados que no sean metdlicos o de Jas bases segin

habra de hacerse el avaluo, el capital emitido y

cémo se pretende suscribir.

Desglosar el capital social en:

—Autorizado,

—Emitido.

—Pagado.

—Series de acciones en que el capital social es-
tuviera dividido y representado.

—Valor nominal de las acciones.

—Series de las acciones suscritas y de las pa-
gadas. .

—Plazo o plazos en que habra de realizarse la
parte de capital no desembolsado al constituirse
la compania.

Programa de actividades en el que se consignaran

los ramos o modalidades de seguros y clase de

riesgos eri que se proyecta actuar:

’ —Seguros de bienes.

6

pus

—Seguros personales.

—Seguros de responsabilidad civil.

—Otros seguros. '

Estructura de la sociedad o entidad y medios per-
sonales y materiales de que dispone o dispondra
para el-cumplimiento de este programa.

7) Nombres, apellidos, direcciones y nacionalidades

8)

de todos los accionistas, con expresiédn de la can-
tidad y serie de las acciones’ que ostentardn u
ostentan.

Fecha en la que la solicitante pretende iniciar el
ejercicio de la actividad de intermediaci6n en con-
tratos de seguros o en la que las inicio. ;

9) Relacién. de los nombres y apellidos de los direc-

10)

tivos, dirigentes, funcionarios y administradores
que estardn o estan a cargo de la direccién de la
entidad.

Personas a las que pretende prestar o se presta la
actividad de mediacién de seguros: nacionales o
extranjeras y, de estas Ultimas, si son residentes
ono en el territorio de la Republica de Cuba.

11) Relacionar necesidades de locales para oficinas y

alojamiento, asi como de personal nacional, en su
caso.

12) Ofrecer detalles acerca de si una Solicitud como

ésta se ha formulado con anterioridad, ya sea a
titulo individual o conjuntamente con otras, para
dedicarse a ejercer la actividad de mediaciédn en
los coritratos de seguros.

13) Beneficios econédmicos que representaria para la

Republica de Cuba, de aprobarse la solicitud que
se formula. ~

14) Consignar el conocimiento que tiene de las con-

15)

secuencias que, en derecho procede, por la omi-
sion, inexactitud o falsedad en la formulacién de
esta solicitud o en los documentos que se le acom-
pafian asi como de las obligaciones que contrae del
cumplimiento de la legislacidn cubana que se men-
ciona en el punto 1. .
Nombres, apellidos, cargo y firma de la persona
facultada para formular esta solicitud.

ANEXO 2

Documentos que se deben- acompaiiar a la solicitud de
autorizacién que fermulen lag persenas juridicas que

pretendan ejercer Ja actividad de mediacion en los con-
tratos de seguros (corredores) o las que se encuentren
ejerciéndolas, en el territorio nacional.

I. Instrucciones.

1) Se adjuntaran los documentos que correspondan de
acuerdo a la solicitud de autorizacidén que se for-
mula.

2) De acompafiarse proyectos, posteriormente, cuando
se haya otorgado la correspondiente autorizacion,
antes de inscribirse en el respectivo registro, se
debera enviar a esta superintendencia, el docu-
mento en cuestidn, debidamente legalizado.

Ii. Documentos.

1) El proyecto de escritura de constitucién o la es-
critura de constituciOn, mediante la que se pre-
tezide constituir o constituyd la sociedad en cues-
tidn; en cuyo objeto social se contemple la reali-
zacién de la actividad de corredor de seguros 0 el
proyecto de résolucidn o resolucién por la que se
pretende crear o se crea la entidad de que se tra-
te, segun el caso.

2) El proyecto de estatutos sociales o reglamento o
los estatutos sociales o ‘'reglamento de la sociedad
oO entidad solicitante, respectivamente. :

3) Las modificaciones a la escritura de constituci6on,
a los estatutos 0 reglamentos, en su caso.

4) El que acredite la personalidad y facultades del
representante legal de la sociedad, que formula la
solicitud.

En el caso de las sociedades andénimas, no bastara
que en los estatutos se consigne que el cargo que
ostenta la persona solicitante, es el representante
legal, sino que ademas, deberad acompafiarse la
designacién de la persona en cuestién para ocupar
ese cargo, efectuada por la Junta General de Ac-
cionistas o Poder Notarial, segtin corresponda.
Las entidades estatales, adjuntaran las resolucio-
nes que acrediten tal designacion.

5) El que acredite su solvencia.

6) Plan de negocios para las entidades de nueva
ereaci6dn y, para lag ya constituidas, estados fi-
nancieros del afio anterior a la fecha de la soli-
citud certificados por la entidad competente.

7) La relacién de las personas que habran de ejercer
o ejercen la direcciédn de la sociedad o entidad
solicitante, qué habran de ser personas de reco-
nocida honradez comercial y profesional, asi como
las respectivas declaraciones juradas en las que
consigne que es ciudadano cubano con domicilio
y residencia permanente en Ja Republica de Cuba
o ciudadano extranjero con residencia en. este
pais, al menos de ciento ochenta (180) dias o que
se trata de una persona cuyo tratamiento se co-
rresponda con lo establecido en el primer parrafo
del apartado 2 del articulo 31 de la Ley N® 77 de
1995, “Ley de la Inversidn Extranjera” y en la
que, ademas se manifieste no encontrarse en al-
guno de los supuestos contemplados en él articulo
11.3 del mencionado Decreto-Ley N® 177 de 1997.

&}-Copia certificada de la autorizdciédn anterior.



Tro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1257



SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCION N° S-2/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 177, “Sobre el Or-
denamiento del Seguro y sus Entidades’, de fecha 2 de
septiembre de 1997, en su articulo 33.1 establece que las
personas naturales o juridicas que se propongan ejercer
algunas de las actividades relacionadas en el articulo 3,
deberan obtener como requisito previo a los tramites de
registro e inscripciédn establecidos en la legislacion vi-
gente, la autorizaciédn o licencia de la Superintendencia
de Seguros. ;

POR CUANTO: La disposicién transitoria SEGUNDA
del referido decreto-ley preceptua que las personas na-
turales o juridicas que a la promulgactén de éste se
encuentren realizando cualesquiera dé las actividades
relacionadas en el articulo 3, dispondran de sesenta (60)
dias para tramitar la. solicitud. de autorizacion corres-
pondiente.

POR CUANTO: Entre las actividades relacionadas en
el articulo 3 del mencionado texto legal se encuentra la
de servicios auxiliares del seguro y su articulo 2 define
a la entidad de servicios auxiliares del seguro ‘como toda
persona juridica expresamente autorizada, conforme a las
leyes de la Republica de Cuba, para prestar de forma
habitual y permanentemente servicios de: inspeccidon,
tasacién y ajuste de averias, calculos actuariales, eva-
luacion y prevencidn de riesgos.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer la forma
en que las personas juridicas que pretendan dedicarse a
la prestacidn de servicios auxiliares del seguro de con-
formidad con lo dispuesto legalmente, asi como las enti-
dades de servicios auxiliares del seguro que actualmente
se'‘encuentran prestando los servicios a que se contrae
el POR CUANTO anterior, en el territorio nacional,
tramitaran su solicitud de autorizacién correspondiente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las personas juridicas que se propongan
prestar servicios auxiliares del seguro y las entidades de
servicios auxiliares del seguro que actualmente se en-
cuentran prestando los servicios a que se reficre el pe-
nultimo POR CUANTO de esta resoluci6n, en el terri-
torio nacional, formularan su solicitud de autorizacion a
esta superintendencia consignando los datos que se rela-
cionan en el anexo I de ¢sta resolucion de la que forma
parte integrante.

SEGUNDO: A la solicitud de autorizacién, a que se
contrae el apartado anterior se acompafiaran los docu-
mentos que se consignan en el anexo 2 de la presente
formando parte integrante de ella.

TERCERO: La referida solicitud, asi como los docu-
mentos a que se refieren los apartados anteriores, debe-
ran presentarse en idioma espafiol, 0 en su caso, acom-
pafiarse de la correspondiente traduccion a dicho idioma,
debidamente legalizada.

CUARTO: Esta superintendencia, cuando lo estime
conveniente podra solicitar informacién o dccurrentos
acicionales al efecto de contar con mayores e.ementos
de juicio, siempre y cuando estén relacionados directa-
mente con el cumplimiento de cualesquiera de los requi-
sitos que en la solicitud se deban cumplir.

QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-

publica para general conocimiento y archivese el origi-
nal en el Departamento Juridico de esta Superintenden-
cia de Seguros.

DADA en Ciudad de La Habana, a 24 de noviembre
de 1999. ‘
Noemi Benitez Rojas
Superintendente de Seguros

ANEXO 1
Solicitud de autorizacién o licencia a formular, a la
Superintendencia de Seguros por las personas juridicas
que pretendan dedicarse a la prestacion de servicios
auxiliarés del seguro y por las entidades de servicios
auxiliares del seguro que actualmente se ‘encuentran
prestando dichos servicios auxiliares, en el territorio na-
cional.
I. Instrucciones para formular Ja solicitud.

1) Se presentara en:
Superintendencia de Seguros.

2) En dos ejemplares impresos en computadora o es-
critos en maquina de escribir, que deberdn fir-
marse por la persona facultada para ello.

3) Se consignaran los datos que se solicitan con el
mayor grado de detalles posible y con los argu-
mentos necesarios, cuando corresponda.

4) Si algun dato no corresponde a la persona juridica
solicitante, se consignaran las siglas NC (no co-
rresponde).

II, Datos a consignar.
1) Los motivos por los cuales pretende dedicarse a
la prestacion de servicios auxiliares del seguro

y el compromiso de someterse incondicionalmente

a la legislaci6n y autoridades cubanas; en lo re-

ferente a los actos y actividades que surtiran

efectos en la: Republica de Cuba, asi como ate-

nerse a lo dispuesto en el Decreto-Ley N® 177,

“Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Enti-

dades’’, de fecha 2 de septiembre de 1997 y en sus

disposiciones complementarias, asi como a las re-
gulaciones dictadas por la Superintendencia de

Seguros.

2) Denominacion social o nombre o propuesta de de-
nominacion social o de nombre del solicitante.
3) Domicilio social.
4) Patrimonio o capital social autorizado, con expre-
- sidn del valor que sé haya dado a Jos bienes apor-
tados qué no sean metdlicos o de las bases seguin

habra de hacerse el avalto, el capital emitido y

como sé pretende suscribir.

Desgiosar el capital social en:

—Autorizado.

—Emitido.

—Pagado.

—Series de acciones en que el capital social es-
tuviera dividido y representado,

Valor nominal de las acciones.

—Series de las acciones suscritas y de las pa-
gadas.

—Plazo o plazos en que habra de realizarse la
parte de capital no desembolsado a! constituirse
la compafia,

5) Nombres, apellidos, direcciones y nacionalidades
de. todos los accionistas, con expresion de la cane



1258 GACETA OFICIAL 1ro, de. diciembre de 1999
LLL Sa eS SnE ASSAY CNP DRS SE SUS Ck STS

tidad y serie de las acciones que ostentardn u II. Documentos.

ostentan. 1) La conformidad de las autoridades compétentes
6) Fecha en la que el solicitante pretende iniciar sus del pais del solicitante, cuando la legislacién de

servicios 0 en la que los inicid. éste asi lo disponga, para prestar los servicios
7) Relacidn de los nombres y apellidos de los direc- auxiliares del seguro fuera de su pais, en este

tivos, dirigentes, funcionarios y administradores caso Dara prestarlos en la Republica de Cuba.

que estardn o estan a cargo de la direccién de la 2) El proyecto de escritura de constitucién o la es-

entidad.

8) Servicios auxiliares del seguro que pretende pres-
tar o presta. ,

9) Personas a las que pretende prestar o presta los
servicios auxiliares del seguro: nacionales 0 ex-
tranjeras y, de estas ultimas, si son residentes o
. no en el territorio de la Repttblica de Cuba.

10) Relacionar necesidades de locales para oficinas y

alojamiento, asi como de personal nacional, en su.

caso.

11) Ofrecer detalles acerca de si una solicitud como

ésta se ha formulado con anterioridad, ya sea a
titulo individual o conjuntamente con otras, para
dedicarse al negocio de seguros o reaseguros en
el pais,

12) Beneficios econédmicos que representaria para la’

Republica de Cuba, de aprobarse la solicitud que
se formula.

13) Consignar el conocimiento que tiene de las con-

secuencias que, en derecho procede, por la omisién,
inexactitud o falsedad en la formulacién de esta
solicitud o en los documentos que se le acompa-
flan asi como de las obligaciones que contrae del
cumplimiento de la legislacidn cubana, que se

critura Ge constitucién, mediante la que se pre-
tende constituir o constituydé la sociedad en cues-
tidn; en cuyo objeto social se contemple la reali-
zacién de la actividad de prestacién de servicios
auxiliares del seguro o el proyecto de resolucién
o resoluci6n por la que se pretende crear o se
crea la entidad de que se: trate, segtin el caso.

3) El proyecto de estatutos sociales o reglamento o

los estatutos sociales o reglamento de la sociedad
o entidad solicitante, respectivamente.

4) Las modificaciones a la escritura: de constituci6n,

a los estatutog o al reglamento, en su caso,

5) El que acredite la personalidad y facultades del

representante legal de la sociedad o entidad, que
formula la solicitud.

En el caso de las sociedades andédnimas, no bas-
tara que en los estatutos se consigne que el cargo
que ostenta la persona golicitante, es el represen-
tante legal, sino que ademas, debera acompafiarse
la designacién de la persona en cuestién para ocu-
par ese cargo, efectuada por la Junta General de
Accionistas o Poder Notarial, segtin corresponda.
Las entidades estatales, adjuntaran las resolucio-
nes que acrediten tal designacion.

menciona en el punto 1.
14) Nombres, apellidos, cargo y firma de la persona
facultada para formular esta solicitud.

6) El que acredite su solvencia.

7) Programa de trabajo de los servicios auxiliares
del seguro que presta o pretenda prestar.

8) La relacién de las personas que habran de ejer-
cer o ejercen la direccién de la sociedad o enti-
dad solicitante, que habrdn de ser personas de
reconocida honradez comercial y profesional, asi
como las respectivas declaraciones juradas en las
que consigne que es ciudadano cubano con domi-
cilio y residencia permanente en la Republica de
Cuba o ciudadano extranjero con residencia en
este pais, al menos de ciento ochenta (180) dias
oO que se trata de una persona cuyo tratamiento

’ se corresponda con lo establecido en el primer

1) Se adjuntaran los documentos que correspondan parrafo del apartado 2 del articulo 31 de la Ley
de acuerdo a la solicitud de autorizacién que se N® 77 de 1995, “Ley de la Inversién Extranjera” y
formula. en la que, ademas, se manifieste no encontrarse

2) De acompafiarse proyectos, posteriormente, cuando en alguno de los supuestos contemplados en el
se haya otorgado la correspondiente autorizacién, articulo 11.3 del mencionado Decreto-Ley N® 177
antes de inscribirse en el respectivo registro, se de 1997.
debera enviar a esta superintendencia, el docu- 9) Copia certificada de la autorizaciédn anterior, en
mento en cuestiédn, debidamente legalizado. su caso.

ANEXO 2

Documentos que se deben acompafiar a la solicitud de
autorizacién que formulen las personas juridicas que
pretendan dedicarse a la prestacién de servicios auxilia-
res del seguro y las entidades que actualmente presten
dichos servicios auxiliares del seguro, en el territorio
nacional.

I. Instrucciones.



Full Text


DE LA REPUBLICA DE CUBA



EDICION ORDINARIA _ L



LA HABANA, MIERCOLES Iro. de DICIEMBRE DE 1999 ANO XCVIL_



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,

Numero 77 — Precio $0.19

MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 512/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N°? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucidn N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacio6n re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La empresa QUIMIMPORT ha for-
malizado, segun el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de comisién
con la compafifa BAYER, S.A., para la venta en consig-
nacién, de las mercancias de importacidn que en la pro-
pia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

conferidas,
Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa QUIMIMPORT pa-
ra otorgar un contrato de comisi6n con la compania
BAYER, S.A. para la venta en el territorio nacional,
de mercancias importadas en consignacién, las que a
nivel de subpartidas arancelarias se detallan en el anexo
N° 1 que forma parte integrante de la presente resolu-
cidn,,

SEGUNDO: La empresa QUIMIMPORT viene obliga-
da, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N® 44,
dictada por el que resuelve en fecha 1° de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direcciédn de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién la informacién estadis-
tica de las mercancias importadas que permanecen en
los almacenes bajo el régimen de consignaci6n a su car-
go, seglin los modelos establecidos en la precitada reso-
lucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su

Codigo Postal 10460. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Pagina 1243

inscripciédn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicién especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar el contrato de comisidn en cuestién
y por anulada la autorizaci6n por la presente concedida,

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Reptiblica, al Presidente de la Camara de Comercio de
ja Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 30 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 513/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por.el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién re-
querida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignaci6n.

POR CUANTO: La empresa MAPRINTER ha for-
malizado, segin el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de comisién
con la compafiia espafiola S.A.E. IBERTEST para la

‘venta en cosignacién, de las mercancias de importacién

que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa MAPRINTER pa-
ra otorgar un contrato de comisidn con la compafifa es-
1244

GACETA OFICIAL

Iro. de diciembre de 1999



pafola S.A.E. IBERTEST, para la venta en el territorio
nacional, de mercancias importadas en consignacion, las
que a nivel de subpartidas arancelarias sé detallan en
el anexo N®? 1 a forma parte integrante de la presente
resolucién.

SEGUNDO: La empresa MAPRINTER viene obligada,
de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién N° 44,
dictada por el que resuelve en fecha 19 de febrero de
1999, a reportar mensualmente a la Direccidn de Esta-
disticas, Analisis y Planificacion la informacion estadis-

tica de las mercancias importadas que permanecen en

los almacenes bajo el régimen de consignacién a su car-
go, segun los modelos establecidos en la precitada reso-
lucion.

TERCERO: Se deja sin efecto la Resoluci6n N® 328,
dictada por el que resuelve en fecha 22 de julio de 1999.
DISPOSICION ESPECIAL |

UNICA: ‘Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir-de la fecha de notificacién de la presente reso-
lucién, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
misi6n, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

De no proceder a la inscripciodn en el plazo establecido
en esta disposicion especial, se entenderd por desistido
el interés de otorgar el contrato de comisi6n en cuestién
y por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ban-
co Financiero Internacional y al Banco Internacional de
Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge-
neral conocimiento y archivese el original de la misma
én la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 30 de noviembre dé 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N® 870/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®?
3081, adoptade por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en Jo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacidén. de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién.

POR CUANTO: La Resolucidn N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el] que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccion adscrita al

Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento. :

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de Jo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y
Construccion Civil del Organo Provincial del Poder Po-
pular en la provincia de Pinar del Rio.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
Provincial de Mantenimiento y Construccién Civil del
Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de
Pinar del Rio, el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comisidn Nacional de Contratacién: y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la Cons-
truccion.

SEGUNDG: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa

‘Provincial de Mantenimiento y Construccién Civil del

Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de
Pinar del Rio, quedard autorizada para la realizacién
de lo siguiente:

Aleance de los servicios autorizados:

‘Servicios de constructor.

@ Construccion de viviendas y obras sociales propias del

OPPP.

@ Demolicién, reparacion, reconstruccién y manlenimien-
to de viviendas y edificios sociales.

@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccion,

@ Produccién de materiales para la construccién y ele-
mentos prefabricados.

@ Produccién de elementos ornamentales y metalicos.

Tipos de objetivos:

@ Construccion, reparacién y mantenimiento de vivien-
das y obras sociales del OPPP.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptbiica
de Cuba queda zesponsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.,

GUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de Ja presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1245

Sane 0 en Se SEE ES a

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado,

SEXTO: Notifiquese la presente resoluciOn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional]
de Contratacién y Licitacionés de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccion, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
ciédn de Asesoria Juridica. :

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministrq de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N® 871/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica: del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la elabo-
racién de diseMos para las actividades de construccion y
montaje; la construccion civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacidn de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resoluciédn N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por e] que resuelve creo la Comision
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de Ja Construccion adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-

sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,

Proyectos y otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladéd al Presidente de la Comisién Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones Aa
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la organizacion econdédmica estatal “Micro-

brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda” del Organo

Provincial del Poder Popular en la provincia de Ma-

tanzas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la organizacion
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Matanzas, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contrata-
cion y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios
de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial, la orga-
nizacién econdmica estatal ‘“Microbrigadas Sociales y
Servicios a la Vivienda” del Organo Provincial del Po-
der Popular en la provincia de Matanzas, quedara auto-
rizada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de Jos servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de viviendas y obras sociales propias del
OPPP.

@ Demolicién, reparacién, reconstruccion, rehabilitacién
y mantenimiento de viviendas y pequenas edificacio-
nes sociales.

® Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccién.

@ Produccién de materiales para la construccién y ele=
mentos prefabricados. :

@ Venta de materiales g la poblacién y prestacién de
servicios constructivos.

Tipos de objetivos:

@ Construcci6n, reparacién y mantenimiento de vivien-
das y obras sociales del OPPP.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto, ;

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara e] desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido adutorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resoluciOn al FPresi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construecién, a! viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccidn,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccion Estalal del organismo, al encargado
1246

GACETA OFICIAL

lro. de diciembre de 1999

EES LIE SN TR ETE TT EE SIP I SSE BD EE SSIES IIE SIO IE OEE RIDDLE FOGLE Ee ES RCE RLS,

del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N? 872/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geolégicas aplicadas a la construccién, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion,

POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento,

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccién.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo

16 trasladéd al Presidente de la Comisiédn Nacional el .

expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa de Servicios de Ingenieria N° 2
del Ministerio de la Construccién en Ciudad de La Ha-
bana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

. Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la Empresa de
Servicios de Ingenieria N? 2 del Ministerio de la Cons-
truccién en Ciudad de La Habana, en el Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construcci6on.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Servicios de Ingenieria N° 2 del Ministerio de la

Construccién en Ciudad de La Habana, quedara autori-
zada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizades:

Servicios de contratista.

Direccién y contratacién de obras.

Tipos de objetivos:

@ Contratacién de instalaciones y obras de arquitectura

e industriales.

Para ejercer como contratista.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptiblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccion, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n

RESOLUCION MINISTERIAL N° 873/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construcci6én, la elabo-
racién de disefos para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes q los procesos de ©
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.
lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1247



POR CUANTO: La Resolucion N? 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creo la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro ‘de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su. reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El! encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultares de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en-el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacional el

expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
- elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa de Construccién “Isla de Pinos”
del Ministerio de la Agricultura en el Municipio Espe-
cial Isla de la Juventud.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la Empresa de
Construccion “Isla de Pinos” del Ministerio de la Agri-
cultura en el Municipio Especial Isla de la Juventud,
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Co-
mision Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial la Empresa
de Construccién “Isla de Pinos’ del Ministerio de la
Agricultura en el Municipio Especial Isla de la Juventud,
quedara autorizada para la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Preparacion y desmonte de tierra.

@ Construccion de obras civiles del MINAGRI.

@ Construccion de micropresas y obras hidraulicas.

@ Construccion de terraplenes y vias agricolas.

Tipes de objetivos: .

@ Construccidn de obras dirigidas al sector de] Ministe-
rio de la Agricultura.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: E] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul!-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente

para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repttblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccion, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cion de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco de] Pino
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N® 874/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones’ in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccion y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacion de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccidon.

POR CUANTO: La Resoluciédn N? 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contrataciéy y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento. ;

POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion,

POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo. dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comisiédn Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa de Construccién y Montaje del
Ministerio del Azucar en la provincia de Las Tunas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
1248

GACETA OFICIAL

lro. de diciembre de 1999

SSeS SS SS SSS SSRN GA 1 SSS iS sl sf

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar Ja inscripcidn de la Empresa de
Construccién y Montaje cel Ministerio del Azticar en la
provincia de Las Tunas, en el Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica de
Cuba, adscrito a la Comisi6n Nacional de Contratacion y
Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la
Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Construccién y Montaje del Ministerio del Aztcar en
la provincia de Las Tunas, quedard autorizada para la
realizacion de lo siguiente:

‘Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccién civil y montaje de naves e instalaciones

del MINAZ. .

@ Montaje industrial, tecnolégico y eléctrico en las obras
del sector.
@ Construccién de obras ingenieras menores del sector

(caminos cafieros, micropresas, riegos, etc.)

@ Construccién de viviendas y obras sociales pequefias.

@ Producci6n de materiales para la construccién inclu-
yendo elementos prefabricados de hormigon.

Tipos de objetivos:

@ Ejecucion de construccién y montaje industrial de las
inversiones del MINAZ en la provincia,

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para-lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repttblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccién; al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficial, para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cion de Asesoria Juridica.

CADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N° 875/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construcci6n,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa de Construccién y Montaje del
Ministerio del Azucar en la provincia de Sancti Spiritus.

POR, TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Construcciédn y Montaje del Ministerio del Azticar en la
provincia de Sancti Spiritus, en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Contrata~
cién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios
de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Construccién y Montaje del Ministerio del Azticar de
la provincia de Sancti Spiritus, quedard autorizada para
la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de naves e instalaciones agroindustriales
del MINAZ,
1ro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1249

WAY WENT: AE ER FIRTH FES ORY IT Sas IP SA ON ES ESET DC CE ARS RET SAGAS ER SATE ACE AE PONS SS I 2 EAE EE OS PP TS

@ Construccidn,
viendas.

@ Elaboracidn de elementos prefabricados.

@ Construccién y montaje de ecuipos tecnologicos como
tanques metalicos, evaporadores, plantas de miel, cal-i
deras, centrifugas, etc.

@ Construccién de caminos cafieros, obras de fabricas,
sistemas de riego.

Tipos de objetivos:

@ Construccién de obras y naves para el sector del
MINAZ.

@ Construccién de pequefias obras ingenieras para el
sector agroindustrial.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion,

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lc dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-

réparacién y mantenimiento de vi-

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul- »

tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-

tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
- SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos ‘y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspecciédn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado. .

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N° 876/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geologicas aplicadas a la construccidn, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccidn civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las

urbarizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar

“as normas nacionales correspondientes a los procesos de

licitacid6a de obras, proyectes y otros trabaios relaciona-

dos con la construccidén, :

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el] Registro. Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccién,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladé6 al Presidente de la Comisién Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y
Construccién del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Las Tunas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Mantenimiento y Construccién del Organo
Provincial de} Poder Popular en la provincia de Las
Tunas, en el Registro Nacional de Constructores. Proyec-
tistas y Consultores de Ia Reptiblicg de Cuba, adscrito a
la Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y otros Servicios de ja Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Provincial de Mantenimiento y Construccién del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Las
Tunas, quedard autorizada para la realizacién de lo
siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién, reparacién y mantenimiento de vivien-
das y pequefias obras sociales.

@ Reparacién y mantenimiento de obras viales.

@ Construccién de ttimneles y fortificaciones.

Tipos de objetivos:

@ Construccién de obras sociales de pequefia magnitud
en la provincia, ejemplo (bancos, escuelas, comercios,
viviendas, etc.)

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
1250

GACETA OFICIAL

lro. de diciembre de 1999



para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de .Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-.
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
Para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica, de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucioOn al Presi-

dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional

de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construcci6n, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccidn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,

Publiquese en la Gaceta Oficiah para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario. Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N® 877/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la elabo-
raci6n de diseflos para las actividades de construccion y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién,

POR CUANTO: La.Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro~
yectos y otros Servicios de la Construccion adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion. i

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacional’ el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha

elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa Constructora de Obras de Ar-
quitectura e: Industriales N° 2 contingente “Julio Antonio
Mella” del Ministerio de la Construccion en Ciudad de
La Habana.’ “ E

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales
N® 2 contingente “Julio Antonio Mella” del Ministerio
de la Construccién en Ciudad de La Habana, ‘en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
sultores ge la Republica de Cuba, adscrito a la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccion. : ‘

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales
N°? 2 contingente “Julio Antonio Mella” del Ministerio
de la Construccién en Ciudad de La Habana, quedara
autorizada para la realizacién de lo siguiente:

’ Aleance de ‘los serviciog autorizados:

Servicios de constructor.

‘@ Construcciaén civil: y montaje de nuevas obras de ar-

quitectura e industriales.

@ Demolicién y reconstruccidn de obras,

@ Reparacién y mantenimiento de instalaciones cons-
tructivas.

@ Trabajo de montaje industrial, acabado e impermea-
bilizaciones.

@ Construccién de instalaciones de madera rolliza.

@ Aseguramiento y servicio de alquiler de equipos y
medios de la construccion.

@ Transporte de carga de materiales, personal y medios
de la construccion.

@ Realizacién de trabajos de producciones metdlicas e
industriales ejemplo: prefabricado, hormigén premez-
clado, paileria, acero y soldadura, etc.

@ Cultiva plantas ornamentales y realiza trabajos deco-
rativos,

Tipos de objetivos:

@ Construcci6n y montaje de obras de arquitectura e
ingenieria. ;

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La, licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se'expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidén.

, CUARTO: El encargado del Registro Nacional de

Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica

de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de

lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL ‘

1251

TE aa.

yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archiva del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccion, ai vice nistro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res=_

ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cion de Asesoria Juridica. '

DADA en Ciudad de La Habana, en las Ones cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

RESOLUCION MINISTERIAL N® 878/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geoldgicas aplicadas a Ja consiruccion, la elabo-

racion de disefios para las actividades de construccién y.

montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién: de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacidn de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion,

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que restelve creé la Comision
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccion adscrita al
Ministro de la Construccidn, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: Ei Reglamenio del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre jas solicitudes de inscrip-
cidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 traslad6 al Presidente de la Comisiédn Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Brigada Constructora de la Unidn de
la Goma del Ministerio de la Industria Basica en Ciudad
de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

'PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Brigada
Constructora de la Unidn de la Goma del Ministerio de
la Industria Basica en Ciudad de La Habana, en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se eines al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Brigada
Constructora de la Union de la Goma del Ministerio
de la Industria Basica en Ciudad de La Habana, quedara
autorizada para la realizacion de lo siguiente:

Alcance de los serviciog autorizados:

Servicios de constructor.

@ Reparacién y mantenimiento constructivo menores ¢
instalaciones del organismo.

@ Construccién y reparacion de viviendas.

Alquiler de equipos de transportes y medios de la
construccion.

Tipos de objetivos:

@ Construccién, reparacidn y mantenimiento de obras
propias de la Unién de la Goma.

Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidn. :

CUARTO: El.encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripciOn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notiffiquese la presente resolucidn al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficiak para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cion de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
1252

GACETA OFICIAL

1ro. de diciembre de 1999

‘Re ce Pr a RE ATE TE NRE ETNIES BASRA OS HR 8 RONDE ES EE a

RESOLUCION MINISTERIAL N® 879/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucci6n, en virtua de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adopiado por el Comité Ejecutiva del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre cde i996, dirigir, eje-
cutar y conirolar en lo que le ccmpete la politica dei
Estado y el Gobierno. en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geologicas aplicadas a la construccién, la elabo-
racién de disefios nara las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacidén de la vivienda y las

- urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6én. ;

POR CUANTO: La Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve credo la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construcci6n adstrita al
Wonistro de la. Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Provectisias y Consultores de la Republica
de Cuba y ouse en vigay su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional}
de Corstructores, Proyectistas y Consultores de la Repti-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitacicnes de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccién,

POR CUANTO: El encargado de] Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladéd al Presidente de la Comision Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la organizacién econdédmica estatal ‘“Micro-
brigadas Sociales y Servicios a la Vivienda” de] Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Pinar
del Rio.

‘POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,







Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda” del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Pinar del Rio, el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
Servicios de la Construccién,

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zacion econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Ser-
vicios a la Vivienda” del Organo Provincial del Poder
Popular en Ja provincia de Pinar del Rio, quedara auto-
rizada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de viviendas.

@ Demolicién, reparacién, reconstruccién y mantenimien-
to de viviendas y edificios multiples.

@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccidén.

~

@ Prcduccitn de materiales para el uso de la vivienda,

@ Trabajos de infraestructura y urbanizacién en las
ciudades y comunidades.

@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
consctruccién.

@ Prodjuccién de materiales para el uso de la vivienda.

@ Trabajos de infraestructura y urbanizacion en las ciu-
dades y comunidades.

Tipos de objetivos:

@ Construccién, reparacién y mantenimiento de viviendas

y sus infraestructuras. ‘
Para ejercer como constructor.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcidn.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
dé Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
jo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicarad el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
derd al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del 4rea productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 880/99

POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geolégicas aplicadas a la construccidén, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacion.de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes g los procesos de
lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1253

SR A ge EB SIDI RAIS SSC SE POS SR BLES Tl TGR TO TST WADE MSS APSE OSS SER BATE

licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion. :

POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comisién
Nacional de Contratacidyn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros Servicios de la Construccion.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladé al Presidente de la Comisidn Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones he
elevado al que resuelve en virtud de la solicitud pre-
sentada por la organizacién econédmica productiva “Mo-
vimiento de Microbrigadas en Ciudad de La Habana” del
Organo Provincial del Poder Popular en la propia pro-
vincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organiza-
cién econdmica productiva “Movimiento de Microbriga-
das en Ciudad de La Habana” del Organo Provincial del
Poder Popular en la propia provincia en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccidn.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial la organi-
zacion econémica productiva “Movimiento de Microbriga-
das en Ciudad de La Habana” del Organo Provincia] del
Poder Popular en la propia provincia, quedara autori-
zada para la realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Construccién de edificios multiples y viviendas.

@ Construccién de obras sociales y urbanizaciédn de
repartos y comunidades.

@ Reparacién y.mantenimiento de viviendas y obras
sociales,

@ Producciones de elementos prefabricados de hormigén.

@ Construcci6n de tuneles y elaboracién de materiales.

de la construccion.
@ Alquiler de equipos y medios de la construccién.
@ Transportacién y suministro de materiales de la cons-
truccién.
@ Ejecucién de trabajos de movimiento de tierra.
Tipos de objetivos:
@Construccién y reparaciédn de viviendas y obras so<
ciales de servicios a la comunidad.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24

meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptiblica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notiffiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitsaciones de’ Obras, Proyectos y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construccidn.
al Secretario Ejecutivo de] Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspecciédn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
ciédn de Asesoria Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Consiruccién, a 23 de noviem-
bre de 1999,

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud. de lo dispuesto en el] Acuerdo N?
8081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones in-
geniero-geolégicas aplicadas a la construccién, la elabo-
racién de disefios para las actividades de construccién y
montaje; la construccién civil y el montaje industrial; el
mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaci6n de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion.

POR CUANTO: la Resolucién N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros Servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptiblica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-

ae
1254

GACETA OFICIAL

lro. de diciembre. de 1999

ail cocoa SSSI IEeEoEnEnORtON eee eee GERRI SESERREEDERPESEE ESET LAR E TTA aa

si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,

Proyectos y otros Servicios de la Construccidén.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo
16 trasladéd al Presidente de la Comisiédm Nacional el
expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha
elevado al que resueive en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y
Servicios a la Educaciédn del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,

; Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educacién
del Organo Provincia] del Poder Popular en la provin-
cia de Santiago de Cuba en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba, adscrito a la Comisidn Nacional de Contrata-
cidn y Licitaciones de Obras, BCyse rt y otros Servicios
de la Construccion.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluci6n ministerial, la Empresa
Provincia] de Abastecimiento y Servicios a la Educacién
del Organo Provincial del Poder Popular en la provin-
cia de Santiago de Cuba, quedara autorizada para la
realizacién de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de constructor.

@ Reparacion, reconstruccién y mantenimiento de obras
‘educacionales, viviendas y obras menores sociales del
sector educacional.

@ Demolicién y desmontaje de instalaciones educacio-
nales,

@ Servicios de transportacién y gestién de suministros,
trabajos de impermeabilizacion, dreas verdes.

@ Trabajos de redes hidrosanitarias, eléctricas y pintura
en edificaciones del sector educacional.

Tipos de objetivos:

@ Trabajos en instalaciones del sector
viviendas propias de este organismo.
@ Construccién de obrag para la defensa.

Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de

la presente resolucién se expedira por un término de 24

meses a partir de la fecha de su inscripcion.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto,

QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,

contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
_El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
derad al archivo del expediente incoado.

educacional y

“=

SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos 'y
otros Servicios de la Construccién, al viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

. Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-

ponsabilizado de notificar al interesado.

Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn de Asesoria Juridica. }

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 23 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion

RESOLUCION MINISTERIAL N? 920/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 67 de 19 de abril
de 1983 tal y como qued6 modificado por el Decreto-Ley
N° 147, “De la reorganizacion de los organismos de la
Administracién Central de] Estado” de 21 de abril de
1994 y ratificado por el Acuerdo N® 2817 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre
de 1994, en su apartado TERCERO inciso (4), establece
que corresponde a los jefes de los organismos de la
Administracién Central del Estado, dictar en el limite de
sus funciones y competencia, reglamentos, resoluciones y
otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el
organismo que dirige y sus dependencias. ;

POR CUANTO: Por Resolucion N® 30-76-CE-23 de
fecha 17 de diciembre de 1976 del Ministro de la Cons-
truccién se aprobé la creacién de la Empresa de Trans-
porte a la Construccién N® 1, Bao eae al ee
de la Construcci6én.

POR CUANTO: Por traslado de municipio de la ofici-
na central de la Empresa de Transporte a la: Construc-
ciédn N° 1 es necesario proceder por resolucion a modifi-
car su domicilio social.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Modificar el resuelvo PRIMERO de la Re-
solucion Ministerial N° 30-76-CE-23 de fecha 17 de di-
ciembre de 1976 en lo que concierne al domicilio social
de la Empresa de Transporte a la Construcciédn N® 1,
subordinada al Ministerio de la Construccion, la cual en
lo adelante radicara en: Calle 23 s/n entre Playita y
Giralt, Lawton, Ciudad de La Habana.

SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente: resolucién, se
hard efectivo a partir del 12 de noviembre de .1999.

TERCERO: ‘Publiquese en la Gaceta Oficial de la ok
publica de Cuba para general conocimiento.

CUARTO: Notifiquese la presente resolucién al Mi-
nisterio de Trabajo y Seguridad Social, al Banco de
Crédito y Comercio, a la Oficina Nacional de Estadisticas,
al Director de la Empresa de Transporte gq la Construc-
ciédn N® 1, a los directores de Cuadros y Perfecciona-
miento Empresarial del Ministerio de la Construccién y
a cuantas mds personas naturales o juridicas deban
conocerla,
lro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

(1255

IS A A SE SS GS SIE PE ST ES SS SS IE DED PO SI I SSE TEE SE EASES,

DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 30 de noviem-
bre de 1999.

Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién

FINANZAS Y PRECIOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCION N?®? S-1/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 177, “Sobre el
Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de fecha 2
de septiembre de 1977, en su capitulo SEXTO; articulo
27, establece, que la mediacién de seguros se reserva, con
eardcter exclusivo y profesional, entre otros, a las per-
sonas relacionadas y definidas en el inciso c) del ar-
ticulo 2 del antes citado texto legal y que se prohibe a
cualquier persona natural o juridica no autorizada, el
ejercicio de dicha actividad y en el resto del articulado
del mencionado capitulo se establecen otras normas res-
pecto a las entidades aseguradoras y a los corredores de
seguros, asi como a las personas que no podran ejercer
la profesion de corredores de seguros y que éstos no
podran asumir, bajo forma alguna, la cobertura de ries-
gos de cualquier clase de seguro y sera nulo todo pacto
en contrario.

POR CUANTO: El antes citado articulo 2 del propio
texto legal, establece que las disposiciones de éste son
de aplicacién a todas las personas naturales o juridicas
que se relacionan y definen en sus incisos, entre ellos
en el c) que define al corredor de seguros como toda
persona natural o juridica que expresamente autorizada
y sin que medie contrato de mandato (agencia) con
entidad de seguro alguna, se dedique de forma habitual
y permanente a servir de mediadora entre ésta y los
posibles tomadores, ofreciendo asesoramiento profesional
imparcial a quienes demandan la cobertura de los ries-
gos a que se encuentran expuestos sus personas, Datri-
monio, intereses o responsabilidades, conservando una
cartera de seguros reconocida.

POR CUANTO: E] articulo 33.1 del referido decreto-
ley establece que las personas naturales o juridicas que
se propongan ejercer alguna de las actividades relacio-
nadas en el articulo 3, entre las que se encuentra la
mediaci6én en los contratos de seguro, deberdn obtener
como requisito previo a los tramites de registro e ins-
cripcién establecidos en la legislacién vigente, la auto-
rizacién o licencia de la Superintendencia de Seguros y
la disposicién transitoria SEGUNDA del propio texto
legal precepttia que las personas naturales o juridicas
que a la promulgacién de éste se encuentren realizando
cualquiera de las actividades relacionadas en el antes
citado articulo 3, dispondrdn de sesenta (60) dias para
tramitar la solicitud de autorizaci6n correspondiente.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer la forma
en que los sujetos a que se contrae esta resolucion for-
mularan su solicitud de autorizaci6n o licencia que se
menciona en el POR CUANTO anterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las personas juridicas que pretendan ac-
tuar o acttien como corredores de seguros, en el terri-
torio nacional, a que se refieren los dos primeros POR

CUANTOS de esta resolucién, formulardn su _ solicitud
personalmente a esta.superintendencia consignando los
datos que se relacionan en el anexo 1 de esta resolucién
de la que forma parte integrante.

SEGUNDO: A la antes citada solicitud acompafiaran
los documentos, debidamente legalizados, que se rela-
cionan en el anexo 2 de esta resoluci6n que se adjunta
formando parte integrante de ella.

TERCERO: la referida solicitud, asi como los docu-
mentos a que se refieren los apartados anteriores, debe-
ran presentarse en idioma espafiol 0, en su caso, acom-
pafiarse de la correspondiente traduccién a dicho idioma
debidamente legalizada.

CUARTO: Cuando esta superintendencia lo estime
conveniente, podra solicitar informacién o documento:
adicionales, siempre y cuando estén relacionados con li
actividad de corredor de seguros, con el objetivo de ob-
tener mayores elementos de juicio para acceder o n»
a otorgar la autorizacion solicitada.

QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el origina!
en el Departamento Juridico de esta superintendencia.

DADA en Ciudad de La Habana, a 24 de noviembr2
de 1999.

Noemi Benitez Rojas
Superintendente de Seguro;
ANEXO 1
Solicitud de autorizacién o licencia a formular, a ia
Superintendencia de Seguros por las personas juridie:s
que pretendan dedicarse a la mediaci6n ‘en los contratcs
de seguros (corredores) y Jas que actualmente se en-
cuentren realizando dicha actividad en el territorio na-
cional...
I. Instrucciones para formular la solicitud.
1) Se presentara en:
Superintendencia de Seguros.

2) En dos ejemplares impresos en computadora 0 es-
critos en maquina de escribir, que deberdn fir-
marse por la persona facultada para ello.

3) Se consignardn los datos que se solicitan con c!
mayor grado de detalles posible .y con los argu-
mentos necesarios, cuando corresponda.

4) Si algin dato no corresponde a la'persona juridica
solicitante, se consignaran las siglas NC (no co-
rresponde).

II. Datos a consignar.

1) Logs motivos por los cuales pretende dedicarse a
la actividad de mediaciédn de seguros y reaseguros
y el compromiso de someterse incondicionalmente
a la legislacién y, autoridades cubanas; en lo re-
ferente a los actos y actividades que surtiran
efectos en la Republica de Cuba, asi como ate-
nerse a lo dispuesto en el Decreto-Ley N9? 177,
“Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Enti-
dades’’, de fecha 2 de septiembre de 1997 y en sus
disposiciones complementarias, asi como a las re-
gulaciones dictadas por la Superintendencia de
Seguros.

2) Denominacidén social o nombre o propuesta de de-
nominacion social o de nombre de la solicitante.

3) Domicilio social.

4) Patrimonio o capital social autorizado, con expre-
sién del valor que se haya dado a los bienes apor-
1256

GACETA OFICIAL tro. de diciembre de 1999

A A ALARA IE PP EL PL RPE 2H 8 IE LEAT SE EEA PEERS a a ES a

5

a

tados que no sean metdlicos o de Jas bases segin

habra de hacerse el avaluo, el capital emitido y

cémo se pretende suscribir.

Desglosar el capital social en:

—Autorizado,

—Emitido.

—Pagado.

—Series de acciones en que el capital social es-
tuviera dividido y representado.

—Valor nominal de las acciones.

—Series de las acciones suscritas y de las pa-
gadas. .

—Plazo o plazos en que habra de realizarse la
parte de capital no desembolsado al constituirse
la compania.

Programa de actividades en el que se consignaran

los ramos o modalidades de seguros y clase de

riesgos eri que se proyecta actuar:

’ —Seguros de bienes.

6

pus

—Seguros personales.

—Seguros de responsabilidad civil.

—Otros seguros. '

Estructura de la sociedad o entidad y medios per-
sonales y materiales de que dispone o dispondra
para el-cumplimiento de este programa.

7) Nombres, apellidos, direcciones y nacionalidades

8)

de todos los accionistas, con expresiédn de la can-
tidad y serie de las acciones’ que ostentardn u
ostentan.

Fecha en la que la solicitante pretende iniciar el
ejercicio de la actividad de intermediaci6n en con-
tratos de seguros o en la que las inicio. ;

9) Relacién. de los nombres y apellidos de los direc-

10)

tivos, dirigentes, funcionarios y administradores
que estardn o estan a cargo de la direccién de la
entidad.

Personas a las que pretende prestar o se presta la
actividad de mediacién de seguros: nacionales o
extranjeras y, de estas Ultimas, si son residentes
ono en el territorio de la Republica de Cuba.

11) Relacionar necesidades de locales para oficinas y

alojamiento, asi como de personal nacional, en su
caso.

12) Ofrecer detalles acerca de si una Solicitud como

ésta se ha formulado con anterioridad, ya sea a
titulo individual o conjuntamente con otras, para
dedicarse a ejercer la actividad de mediaciédn en
los coritratos de seguros.

13) Beneficios econédmicos que representaria para la

Republica de Cuba, de aprobarse la solicitud que
se formula. ~

14) Consignar el conocimiento que tiene de las con-

15)

secuencias que, en derecho procede, por la omi-
sion, inexactitud o falsedad en la formulacién de
esta solicitud o en los documentos que se le acom-
pafian asi como de las obligaciones que contrae del
cumplimiento de la legislacidn cubana que se men-
ciona en el punto 1. .
Nombres, apellidos, cargo y firma de la persona
facultada para formular esta solicitud.

ANEXO 2

Documentos que se deben- acompaiiar a la solicitud de
autorizacién que fermulen lag persenas juridicas que

pretendan ejercer Ja actividad de mediacion en los con-
tratos de seguros (corredores) o las que se encuentren
ejerciéndolas, en el territorio nacional.

I. Instrucciones.

1) Se adjuntaran los documentos que correspondan de
acuerdo a la solicitud de autorizacidén que se for-
mula.

2) De acompafiarse proyectos, posteriormente, cuando
se haya otorgado la correspondiente autorizacion,
antes de inscribirse en el respectivo registro, se
debera enviar a esta superintendencia, el docu-
mento en cuestidn, debidamente legalizado.

Ii. Documentos.

1) El proyecto de escritura de constitucién o la es-
critura de constituciOn, mediante la que se pre-
tezide constituir o constituyd la sociedad en cues-
tidn; en cuyo objeto social se contemple la reali-
zacién de la actividad de corredor de seguros 0 el
proyecto de résolucidn o resolucién por la que se
pretende crear o se crea la entidad de que se tra-
te, segun el caso.

2) El proyecto de estatutos sociales o reglamento o
los estatutos sociales o ‘'reglamento de la sociedad
oO entidad solicitante, respectivamente. :

3) Las modificaciones a la escritura de constituci6on,
a los estatutos 0 reglamentos, en su caso.

4) El que acredite la personalidad y facultades del
representante legal de la sociedad, que formula la
solicitud.

En el caso de las sociedades andénimas, no bastara
que en los estatutos se consigne que el cargo que
ostenta la persona solicitante, es el representante
legal, sino que ademas, deberad acompafiarse la
designacién de la persona en cuestién para ocupar
ese cargo, efectuada por la Junta General de Ac-
cionistas o Poder Notarial, segtin corresponda.
Las entidades estatales, adjuntaran las resolucio-
nes que acrediten tal designacion.

5) El que acredite su solvencia.

6) Plan de negocios para las entidades de nueva
ereaci6dn y, para lag ya constituidas, estados fi-
nancieros del afio anterior a la fecha de la soli-
citud certificados por la entidad competente.

7) La relacién de las personas que habran de ejercer
o ejercen la direcciédn de la sociedad o entidad
solicitante, qué habran de ser personas de reco-
nocida honradez comercial y profesional, asi como
las respectivas declaraciones juradas en las que
consigne que es ciudadano cubano con domicilio
y residencia permanente en Ja Republica de Cuba
o ciudadano extranjero con residencia en. este
pais, al menos de ciento ochenta (180) dias o que
se trata de una persona cuyo tratamiento se co-
rresponda con lo establecido en el primer parrafo
del apartado 2 del articulo 31 de la Ley N® 77 de
1995, “Ley de la Inversidn Extranjera” y en la
que, ademas se manifieste no encontrarse en al-
guno de los supuestos contemplados en él articulo
11.3 del mencionado Decreto-Ley N® 177 de 1997.

&}-Copia certificada de la autorizdciédn anterior.
Tro. de diciembre de 1999

GACETA OFICIAL

1257



SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCION N° S-2/99

POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 177, “Sobre el Or-
denamiento del Seguro y sus Entidades’, de fecha 2 de
septiembre de 1997, en su articulo 33.1 establece que las
personas naturales o juridicas que se propongan ejercer
algunas de las actividades relacionadas en el articulo 3,
deberan obtener como requisito previo a los tramites de
registro e inscripciédn establecidos en la legislacion vi-
gente, la autorizaciédn o licencia de la Superintendencia
de Seguros. ;

POR CUANTO: La disposicién transitoria SEGUNDA
del referido decreto-ley preceptua que las personas na-
turales o juridicas que a la promulgactén de éste se
encuentren realizando cualesquiera dé las actividades
relacionadas en el articulo 3, dispondran de sesenta (60)
dias para tramitar la. solicitud. de autorizacion corres-
pondiente.

POR CUANTO: Entre las actividades relacionadas en
el articulo 3 del mencionado texto legal se encuentra la
de servicios auxiliares del seguro y su articulo 2 define
a la entidad de servicios auxiliares del seguro ‘como toda
persona juridica expresamente autorizada, conforme a las
leyes de la Republica de Cuba, para prestar de forma
habitual y permanentemente servicios de: inspeccidon,
tasacién y ajuste de averias, calculos actuariales, eva-
luacion y prevencidn de riesgos.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer la forma
en que las personas juridicas que pretendan dedicarse a
la prestacidn de servicios auxiliares del seguro de con-
formidad con lo dispuesto legalmente, asi como las enti-
dades de servicios auxiliares del seguro que actualmente
se'‘encuentran prestando los servicios a que se contrae
el POR CUANTO anterior, en el territorio nacional,
tramitaran su solicitud de autorizacién correspondiente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las personas juridicas que se propongan
prestar servicios auxiliares del seguro y las entidades de
servicios auxiliares del seguro que actualmente se en-
cuentran prestando los servicios a que se reficre el pe-
nultimo POR CUANTO de esta resoluci6n, en el terri-
torio nacional, formularan su solicitud de autorizacion a
esta superintendencia consignando los datos que se rela-
cionan en el anexo I de ¢sta resolucion de la que forma
parte integrante.

SEGUNDO: A la solicitud de autorizacién, a que se
contrae el apartado anterior se acompafiaran los docu-
mentos que se consignan en el anexo 2 de la presente
formando parte integrante de ella.

TERCERO: La referida solicitud, asi como los docu-
mentos a que se refieren los apartados anteriores, debe-
ran presentarse en idioma espafiol, 0 en su caso, acom-
pafiarse de la correspondiente traduccion a dicho idioma,
debidamente legalizada.

CUARTO: Esta superintendencia, cuando lo estime
conveniente podra solicitar informacién o dccurrentos
acicionales al efecto de contar con mayores e.ementos
de juicio, siempre y cuando estén relacionados directa-
mente con el cumplimiento de cualesquiera de los requi-
sitos que en la solicitud se deban cumplir.

QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-

publica para general conocimiento y archivese el origi-
nal en el Departamento Juridico de esta Superintenden-
cia de Seguros.

DADA en Ciudad de La Habana, a 24 de noviembre
de 1999. ‘
Noemi Benitez Rojas
Superintendente de Seguros

ANEXO 1
Solicitud de autorizacién o licencia a formular, a la
Superintendencia de Seguros por las personas juridicas
que pretendan dedicarse a la prestacion de servicios
auxiliarés del seguro y por las entidades de servicios
auxiliares del seguro que actualmente se ‘encuentran
prestando dichos servicios auxiliares, en el territorio na-
cional.
I. Instrucciones para formular Ja solicitud.

1) Se presentara en:
Superintendencia de Seguros.

2) En dos ejemplares impresos en computadora o es-
critos en maquina de escribir, que deberdn fir-
marse por la persona facultada para ello.

3) Se consignaran los datos que se solicitan con el
mayor grado de detalles posible y con los argu-
mentos necesarios, cuando corresponda.

4) Si algun dato no corresponde a la persona juridica
solicitante, se consignaran las siglas NC (no co-
rresponde).

II, Datos a consignar.
1) Los motivos por los cuales pretende dedicarse a
la prestacion de servicios auxiliares del seguro

y el compromiso de someterse incondicionalmente

a la legislaci6n y autoridades cubanas; en lo re-

ferente a los actos y actividades que surtiran

efectos en la: Republica de Cuba, asi como ate-

nerse a lo dispuesto en el Decreto-Ley N® 177,

“Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Enti-

dades’’, de fecha 2 de septiembre de 1997 y en sus

disposiciones complementarias, asi como a las re-
gulaciones dictadas por la Superintendencia de

Seguros.

2) Denominacion social o nombre o propuesta de de-
nominacion social o de nombre del solicitante.
3) Domicilio social.
4) Patrimonio o capital social autorizado, con expre-
- sidn del valor que sé haya dado a Jos bienes apor-
tados qué no sean metdlicos o de las bases seguin

habra de hacerse el avalto, el capital emitido y

como sé pretende suscribir.

Desgiosar el capital social en:

—Autorizado.

—Emitido.

—Pagado.

—Series de acciones en que el capital social es-
tuviera dividido y representado,

Valor nominal de las acciones.

—Series de las acciones suscritas y de las pa-
gadas.

—Plazo o plazos en que habra de realizarse la
parte de capital no desembolsado a! constituirse
la compafia,

5) Nombres, apellidos, direcciones y nacionalidades
de. todos los accionistas, con expresion de la cane
1258 GACETA OFICIAL 1ro, de. diciembre de 1999
LLL Sa eS SnE ASSAY CNP DRS SE SUS Ck STS

tidad y serie de las acciones que ostentardn u II. Documentos.

ostentan. 1) La conformidad de las autoridades compétentes
6) Fecha en la que el solicitante pretende iniciar sus del pais del solicitante, cuando la legislacién de

servicios 0 en la que los inicid. éste asi lo disponga, para prestar los servicios
7) Relacidn de los nombres y apellidos de los direc- auxiliares del seguro fuera de su pais, en este

tivos, dirigentes, funcionarios y administradores caso Dara prestarlos en la Republica de Cuba.

que estardn o estan a cargo de la direccién de la 2) El proyecto de escritura de constitucién o la es-

entidad.

8) Servicios auxiliares del seguro que pretende pres-
tar o presta. ,

9) Personas a las que pretende prestar o presta los
servicios auxiliares del seguro: nacionales 0 ex-
tranjeras y, de estas ultimas, si son residentes o
. no en el territorio de la Repttblica de Cuba.

10) Relacionar necesidades de locales para oficinas y

alojamiento, asi como de personal nacional, en su.

caso.

11) Ofrecer detalles acerca de si una solicitud como

ésta se ha formulado con anterioridad, ya sea a
titulo individual o conjuntamente con otras, para
dedicarse al negocio de seguros o reaseguros en
el pais,

12) Beneficios econédmicos que representaria para la’

Republica de Cuba, de aprobarse la solicitud que
se formula.

13) Consignar el conocimiento que tiene de las con-

secuencias que, en derecho procede, por la omisién,
inexactitud o falsedad en la formulacién de esta
solicitud o en los documentos que se le acompa-
flan asi como de las obligaciones que contrae del
cumplimiento de la legislacidn cubana, que se

critura Ge constitucién, mediante la que se pre-
tende constituir o constituydé la sociedad en cues-
tidn; en cuyo objeto social se contemple la reali-
zacién de la actividad de prestacién de servicios
auxiliares del seguro o el proyecto de resolucién
o resoluci6n por la que se pretende crear o se
crea la entidad de que se: trate, segtin el caso.

3) El proyecto de estatutos sociales o reglamento o

los estatutos sociales o reglamento de la sociedad
o entidad solicitante, respectivamente.

4) Las modificaciones a la escritura: de constituci6n,

a los estatutog o al reglamento, en su caso,

5) El que acredite la personalidad y facultades del

representante legal de la sociedad o entidad, que
formula la solicitud.

En el caso de las sociedades andédnimas, no bas-
tara que en los estatutos se consigne que el cargo
que ostenta la persona golicitante, es el represen-
tante legal, sino que ademas, debera acompafiarse
la designacién de la persona en cuestién para ocu-
par ese cargo, efectuada por la Junta General de
Accionistas o Poder Notarial, segtin corresponda.
Las entidades estatales, adjuntaran las resolucio-
nes que acrediten tal designacion.

menciona en el punto 1.
14) Nombres, apellidos, cargo y firma de la persona
facultada para formular esta solicitud.

6) El que acredite su solvencia.

7) Programa de trabajo de los servicios auxiliares
del seguro que presta o pretenda prestar.

8) La relacién de las personas que habran de ejer-
cer o ejercen la direccién de la sociedad o enti-
dad solicitante, que habrdn de ser personas de
reconocida honradez comercial y profesional, asi
como las respectivas declaraciones juradas en las
que consigne que es ciudadano cubano con domi-
cilio y residencia permanente en la Republica de
Cuba o ciudadano extranjero con residencia en
este pais, al menos de ciento ochenta (180) dias
oO que se trata de una persona cuyo tratamiento

’ se corresponda con lo establecido en el primer

1) Se adjuntaran los documentos que correspondan parrafo del apartado 2 del articulo 31 de la Ley
de acuerdo a la solicitud de autorizacién que se N® 77 de 1995, “Ley de la Inversién Extranjera” y
formula. en la que, ademas, se manifieste no encontrarse

2) De acompafiarse proyectos, posteriormente, cuando en alguno de los supuestos contemplados en el
se haya otorgado la correspondiente autorizacién, articulo 11.3 del mencionado Decreto-Ley N® 177
antes de inscribirse en el respectivo registro, se de 1997.
debera enviar a esta superintendencia, el docu- 9) Copia certificada de la autorizaciédn anterior, en
mento en cuestiédn, debidamente legalizado. su caso.

ANEXO 2

Documentos que se deben acompafiar a la solicitud de
autorizacién que formulen las personas juridicas que
pretendan dedicarse a la prestacién de servicios auxilia-
res del seguro y las entidades que actualmente presten
dichos servicios auxiliares del seguro, en el territorio
nacional.

I. Instrucciones.