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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00248
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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ISSN 0864-0793
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 1999 ANO ) XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, }, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 76 — Precio $0.10
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adopt6, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
JACOBO PEISON WEINER, al cargo de Presidente del
Banco Exterior de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias qa los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucién, a Jos 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,.
haciendo uso de las facultades que le otorga lq Ley,
adopt6, con fechg 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera
DIANA AMELIA FERNANDEZ VILA, al cargo de Pre-
sidenta del Banco Nacional de Cuba. i
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias g los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y q cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacidn en el Palacio ge la
Revolucién, a los 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adoptd, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
Pagina 1227
: ACUERDO
Brombean: y a tales efectos designar, al compafiero
JORGE BARRERA ORTEGA, al cargo de Vicepresidente
del Banco Central de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacidn en el Palacio de Ja ,
Revolucion, a los 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adoptd, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a] compafiero
JULIO LEOPOLDO GONZALEZ PEREZ, al cargo de
Auditor de] Banco Central de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficia] de la Re-
publica, y remitir copias qa los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificaci6n en el Palacio de la
Revolucion, a Jos 22 dias del mes de noviembre de 1999,
Carlos Lage Davila
El. Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adopt6, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compajfiera
MICHELLE ABDO CUZA. a] cargo de Secretaria del
Banco Central de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficia] de la Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
1228
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
expide la presente certificacion en el Palacio de la
- Revolucién, a jos 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
- El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera
MARIA JUANA HERNANDEZ ARMAS, al cargo de
Viceministra del Ministerio del Comercio Interior.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficia, de la Re-
publica, y remitir copias 4 los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, Y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucion, a jos 22 dias del mes de noviembre de 1999.
‘ Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
JUAN CARLOS LANCARA MONTENEGRO, al cargo
de Viceministro del Ministerio del Comercio Interior.
YÂ¥ PARA PUBLICAR en Ja Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo qe Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio ge la
Revolucion, a Jos 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
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MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR |
To RESOLUCION No. 500 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacidn e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
- elas que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para e| otcrga-
miento, ampliaci6n y cancelaciédn de nomenclaturas ce
productos de exportacién e importacién a las Asocia-
ciones Econdémicas Internacionales constituidas a] amp2-
ro de lg Ley No. 77 “Ley de la Inversion Extranjeraâ€.
POR CUANTO: La Empresa Mixta INTERNACIO-
NAL CUBANA DE TABACOS, S.A., oportunamente apro-
bada por el término de 25 afios contados a partir del
lro. de marzo de 1999, de conformidad cop lo estable-
cido, hg presentado la solicitud a los efectos de que se
le conceda facultades para realizar operaciones de co-
mercio exterior, asi como se le autorice la correspon-
diente nomenclatura de productos de exportacién e im-
portacion, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direcci6n de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo: ‘
PRIMERO: Autorizar a la Empresg Mixta INTER-
NACIONAL CUBANA DE TABACOS, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el Céodigo No. 514, para
que ejecute directamente Ia exportacién e importacién
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias, se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forma
parte integrante de Ja presente Resolucién.
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
ciédn (Anexo No. 1).
-Nomenclatura permanente, de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2).
-—-Nomenclatura temporal de productos de importacion
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo sera para el cOhsumo dentto de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las:
nomenclaturas de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, deberad interesarse, previamente a la
ejecucién de Ja importacion, en la forma establecida
para cada caso segun proceda. t
CUARTO: La Empresg Mixta INTERNACIONAL CU-
BANA DE TABACOS, S.A. al amparo de Ja Resolucién
No. 200, dictada por e] Ministro del Comercio Exterior
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la expor-
tacién y/o importacién eventual de productos, cuyas
nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en lag Resolu-
cidn No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta
INTERNACIONAL CUBANA DE TABACOS, S.A., viene
obligada a rendir a ia Direccién de Estadisticas, Ana-
lisis y Planificacidn del Ministerio del Comercio Exte-
rior, la informaciédn que en la misma Sse establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, conta-
dos a partir de la fecha de Ja presente Resolucién, para
que la enitidad autorizada en virctud de] Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores:e Importadores, adscrito a la Camara
de Cornercio de la Republica de Cuha.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica,.a] Ministerio de
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1229
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central de] Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, al Presidente de la Camara de
Comercio y a Jos Directores de Empresas. Publiquese
en la Gaceta Oficial parg general conocimiento y archi-
vese e] original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 501 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 190, dic-
tada por el que resuelve el 18 de mayo de 1999, se rati-
ficéd la autorizacidn a la Empresa Mixta SUCHEL CA-
MACHO, S.A., oportunamente aprobada por el término
de 10 afios, contados a partir del 10 de marzo de 1995,
para. ejecutar directa y permanentemente operaciones
de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta SUCHEL CAMA-
CHO, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud
de nomenclatura temporal de productos de importacion,
que requiere para el cumplimiento de los fines pre-
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de
Direccién de este Ministerio ha considerado procedente
acceder a la Solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicid, Unica la nomenclatura de productos autori-
zada a ejecutar a la Empresa Mixta SUCHEL CAMA-
CHO, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
eonferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la
Empresa Mixta SUCHEL CAMACHO, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 210, para
que ejecute directamente la exportacion e importacidén
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman
parte integrante de lq presente Resolucién y que sus-
fituyen las nomenclaturas aprobadas a] amparo de la
Resolucién No. 190, de fecha 18 de mayo de 1999, la
que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
cidyn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente, de productos de impovte-.
cidn (Anexo No. 2).
—Nomenclatura temporal] de productos de importacion,
por el término de dos afios (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-—
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacidn que se concede a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacion, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta SUCHEL CAMACHO,
S.A., al amparo de lg Resolucién No. 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de jos pro-
ductos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba
por Ja presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Mixta SUCHEL CAMACHO, S.A.,
viene obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio
Exterior, la informacidn que en Ja misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, conta~
dos a partir de la fecha de Ja presente Resolucion, para
que la entidad autorizada en virtud de] Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcion en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Reptiblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, a] Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracion Central de] Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, al Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese €] original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 502 de 1999
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer=
cio Exterior, ey virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan~
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 488, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 9 de octubre
de 1997, se ratificd-la autorizacion otorgada a la sociedad
1230
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
mercantil cubana AGENCIA INFORMATIVA LATI-
NOAMERICANA PRENSA LATINA, S.A., para realizar
operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: la sociedad mercanti] cubana AGEN-
CIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA PRENSA
LATINA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura de
productos de exportacién e importacién que requiere a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado,
el Consejo de Direccién de este Ministerio ha conside-
rado procedente acceder aq la solicitud presentada por la
sociedad mercantil cubana AGENCIA INFORMATIVA
LATINOAMERICANA PRENSA LATINA, S.A.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicién Unica la nomenclatura de los productos de ex-
portacién e importacién autorizada a la citadg entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacié, otorgada a la
sociedad mercantil cubana AGENCIA INFORMATIVA
LATINOAMERICANA PRENSA LATINA, S.A.,, identi-
ficada a los efectos estadisticos con e] Cédigo No. 159,
Para que ejecute directamente la exportacién e importa-
cién de las mercanc{fas que a nivel de subpartidas aran-
celarias, se indican en los Anexos No. 1,2 y 3 que
forman parte integrante de la presente Resolucién, y
que sustituye lg nomenclatura aprobada al amparo de
la Resolucién 488 de 9 de octubre de 1997, lg que con-
secuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
cidy (Anexo No. 1). E
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cién (Anexo No. 2).
—Nomenclatura tempora] de productos de importacién,
por e} término de seis (6) meses (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra-ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importaciédn de mercancfas sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a lg en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacidn, en. la forma establecida
para cada caso segun proceda.
CUARTO: La sociedad mercantil cubana AGENCIA
INFORMATIVA LATINOAMERICANA PRENSA LATI-
NA, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada
por el Ministro de] Comercio Exterior en fecha 4 de
junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o importa-
cién eventual de productos, cuya nomenclatura no se
aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en Ja Resolucion
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cu-
bana AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA
PRENSA. LATINA, S.A., viene obligada a rendir a la
Direccién de Estadisticas, Andlisis y Planificacién del
Ministerio de] Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.
_COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de Ja Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demds Organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio. al Presidente de la Camara de Comercio y
a los Directores de Empresas. Publiquese en Ja Gaceta
Oficia] para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, q los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 503 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de. 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior, ;
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de. 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre Jas solicitudes de inscripcién presentadag ante
dicho Registro, adscrito g la CAmarg de Comercio de
la Reptiblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma de Islas
Virgenes Britanicas GREENBELT HOLDING Ltd.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de lg firma de
Islas Virgenes Britdanicas GREENBELT HOLDING Ltd,
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de ja Sucursal de la firma
GREENBELT HOLDING Ltd., en Cuba sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en e] Anexo No. 1 que forma parte inte-
grante de la presente Resolucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autorizg la realizacién
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co- .
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en. general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
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venta y garantia, expresamente acordados en los con-
-tratos que amparan lag operaciones de comercio ex-
terior;
-—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo ge noventa dias, con-
tados a partir de Ja fecha de lg presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Regis-
tro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
E] incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6y Especial implicara el desistimiento ge la entidad
promovente para Jo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, e] Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
Yas procedera a] archivo del expediente incoado.
~COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A. a lg Aduana General
de Ja Repttblica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a la Direcciédn de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de 1g misma en la
Direccion Juridica. ;
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias ‘del
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
mes. de
RESOLUCION Ne. 504 de 1999
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior. :
POR CUANTO: EI Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcidn presentadags ante
dicho Registro, adscrito a lq Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafiola
CABRERA Y PEREZ.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
: Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la firma es-
panola CABRERA Y PEREZ, en el Registro, Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
CABRERA Y PEREZ, en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las. mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias’ se
describen en e] Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de lg presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento. :
E] incumplimiento del plazo establecido en estg Dis-
posicidy Especial implicara el desistimiento ge la entidad
promovente pata lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, e] Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales. y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
Yas procedera aj archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar ja’ presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
1232
ET Tas OE PE A CR A EE GET EI A
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de lg Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extnanjeros CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, g los veintidds dias’ del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 505 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes ge Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadags ante
dicho Registro, adscrito a la Camara qe Comercio de
_la Reptiblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
‘de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a ia
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por lg firma china COR-
PORACION NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTA-
CION Y EXPORTACION DE PLANTAS COMPLETAS
(COMPLANT). ‘
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma china
CORPORACION NACIONAL CHINA PARA LA IM-
PORTACION Y EXPORTACION DE PLANTAS COM-
PLETAS (COMPLANT) en el Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito g la Camara de Comercio de la Reptiblicg de
Cuba.
SEGUNDO: £] objeto de la Sucursal de la firma
CORPORACION NACIONAL CHINA PARA LA IMPOR-
TACION Y EXPORTACION DE PLANTAS COMPLETAS
(COMPLANT) en Cuba, sera la realizacién de activida-
des comerciales relacionadas con las mercancias que a.
nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen
en el] Anexo No. 1 que forma: parte integrante de la
presente Resolucién.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizatién de las
actividades siguientes:
‘GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
si A ences AOIE
—Importar y exportar directamente, con ecaracter co-
mercial; ;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El] Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de Ja fecha de lg presente Resolucion,
para que Ja entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento. .
El incumplimiento del plazo establecido en estg Dis-
posicidy, Especial implicara el desistimiento qe la entidad
promovente para jo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, e] Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
rags procederaé aj] archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien quedg responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a lg Aduana General
de Ja Replblica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, ag Jos veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 506 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior. :
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
24 de noviembre de 1999
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Exiranjerasâ€,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre jas solicitudes de inscripcidn presentadas ante
dicho Registro, adscrito qa la Camara de Comercio de
la Repubiice de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafiola RA-
MONSO, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar lg inscripcién de la firma es-
pafiola RAMONSO, S.L., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras. adscrito a la Camarg de Comercio de la Republica
de Cuba.
SEGUNDO: El] objeto de la Sucursal de la firma
RAMONSO, S.L., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel -de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en e] Anexo No. 1 que forma parte integrante
de lq presente Resolucfén.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;
; —Realizar.el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
. venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior; ;
—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de lg presente Resolucién,
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su
establecimiento. ;
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6y Especial implicara el desistimiento qe la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, e] Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
Yas procedera a] archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
GACETA OFICIAL
1233
ee, eA SS SS
a la Cdmara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar Ja presente
Resolucién al interesado; a los Directcres de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduang General
‘ de Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios q Extranjeros, CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a ja Direcciédn de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, g los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de) Comercio Exterior
RESOLUCION No. 507 de 1999
POR CUANTO: Corresponde ql Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e]. Comité Ejécutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’’,
establece el procedimiento para la tramitacién de las
solicitudes de renovaciédy de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
FOR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma ching CORPORACION CHINA PARA LA
IMPORTACION Y EXPORTACION DE MAQUINARIAS
DE CONSTRUCCION Y AGRICOLAS.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
; Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a lg Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
ching CORPORACION CHINA PARA LA IMPORTA-
CION Y EXPORTACION DE MAQUINARIAS DE CONS-
TRUCCION Y AGRICOLAS.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
CORPORACION CHINA PARA LA IMPORTACION Y
EXPORTACION DE MAQUINARIAS DE CONSTRUC-
CION Y AGRICOLAS, en Cuba, a partir de la renovacidn ~
de la Licencia, seraé la realizacién de actividades co-
merciales relacionadas con las mercanciag que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en
1234
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de ,
la presente Resolucion, no autoriza la realiza¢ion de ias
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
Mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de posi-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior; ;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras quedg responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion. \
COMUNIQUESE la presente Resolucion a los Vicemi-
nistros y Directores dei Ministerio dei Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizade de notificar ja presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A.. a lg Aduana General
de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, ag la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de Ja misma en la
Direccién Juridica.
_ DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 508 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
establece el procedimiento para la tramitaciédn de las
solicitudes de renovacidn de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado g la consideracidn de] que resuelve
ae ee
el expediente incoado en virtud de Ja solicitud presentada
por la firma espafiola B. OLANETA Y JUARESTI, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conieridas, %
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de lg Licencia
en el Registro Nacional- de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de Ja Republica de Cuba, a ja firma
espafiola B. OLANETA Y JUARESTI, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma B.
OLANETA Y JUARESTI, S.A., en Cuba, a partir de la
renovacion de la Licencia, sera la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben e€n el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion. .
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial; oa We
‘—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los ‘servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operficiones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercanciags en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras quedg responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica’ de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar ja presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a lg Aduana General
de Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, ag la compafiia
ACOREC S.A... a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La, Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de} Comercio Exterior
RESOLUCION No. 509 de 1999
POR CUANTO; Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1235
SE SP SEITE SSI TE II ST ETE ES LT ET PESTS ETE PE ETAT VE BE IE TET EE 5 TTS EATEN IT ET LOT ETL SEE I EP ETE
No.. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo.
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 19 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente jncoado en virtuq de la solicitud presentada
por la firma noruega UNITOR A/S.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
noruega UNITOR A/S.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
UNITOR A/S, en Cuba, a partir de la renovacién de
la Licencia, sera la realizacién de actividades comercia-
les relacionadas con las mercancias que qa nive] de par-
tidas' y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente. Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y trarsportar mercancias en e] territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras quedg responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidn.
COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien quedg responsabilizado de notificar la presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y FPrecios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A.. a lg Aduana General
de la Reptblica, a la Empresa para la Prestacién’ de
Servicios. a Extranjeros, CUBALSE, g la compaztiia
conferidas,
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a logs veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 510 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto. No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
establece el procedimiento para la tramitaciOn de las
solicitudes de renovacidy, de Licencias presentadas ante
dicho Registro,-adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: E] Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideraci6n de] que resuelve
el expediente jncoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma espafiola SPACUB, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma espafola
SPACUB, S.L.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
SPACUB, S.L., en Cuba, a partir de la renovacién de
la Licencia, sera la realizacidn de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelariags se describen en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente’ Reso-
lucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial; ‘
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.
1236
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
Samm aN eR i A PS AN AS 2 NS RLS ATS WE Bl. AES MANGIA CEG A ARTI AO A RODE GAYA SALLE A A SR ET BA PEE HSE SIO
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras qued, responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidn.
' COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien quedg responsabilizado de notificar ja presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A.. alg Aduang General
de la Reptiblica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jerfa, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantes otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en Ja Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de ja misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de
noviembre de. mil av euient ue noventa y nueve.
; Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de} Comercio Exterior
RESOLUCION No. 511 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, €n virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la polftica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior,
ya tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
pata realizar operaciones de exportacidén e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
efas que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTS: Mediante lg Resolucién No. 461, de
fecha 6 de noviembre de 1998, dictada por e] que re-
Suelve, se ratificéd la autorizacién otorgada a la Em-
presa de Elementos de Riego “Vasil Leuskyâ€, conocida
por PLASTIMEC, en virtud de la Asociacién Econémica
Internacional suscrita con la sociedad mercantil chilena
SALADILLO, S.A., oportunamente aprobada por el tér-
mino de 5 afios, contados a partir del 31 de octubre de
1997, parg ejecutar operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa de Elementos de Riego
“Vasil Leuskyâ€, conocida por PLASTIMEC, en virtud
de la Asociacién Econémica Internacional] suscrita, ha
presentado ia correspondiente solicitud, g los efectos
de que se le prorrogue la nomenclatura temporal de
productos de importacién, a los fines previstos en su
ebjeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposici6n unica las nomenclaturas de los productos
de exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a
la Empresa de Elementos de Riego “Vasil Leusky’, co-
nocida por PLASTIMEC.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a ia
Empresa de Hlementos de Riego “Vasi] Leuskyâ€, cono-
cida por PLASTIMEC, en virtud de la Asociacién Eco-
_hdémica Internacional suscrita con la sociedad mercantil
chilena SALADILLO, S.A., identificadag a los efectos
estadisticos con el Cédigo No. 413, para que ejecute di-
rectamente la exportacid, e importacién de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se in-
dican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte nte-
grante de la presente Resolucién y que sustituyen ‘a
nomenclatura aprobada al amparo de lq Resolucién No,
461, de fecha 6 de noviembre de 1998, la que consecuen-
temente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
cidn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cidn (Anexo No, 2).
—Nomenclatura tempora] de productos de importacién,
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-_
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos de la referida Asociacién Econé-
mica, y nO parg su comercializaci6n con terceros.
TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales. a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se conceden a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.
CUARTO: La Empresa de Elementos de Rikeo- “Vasil
“Leuskyâ€, conocida por PLASTIMEC, al amparo de la
Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar 1, exportacién y/o
importacién ‘eventual de log productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa de Elementos de Riego “Vasil Leus-
kyâ€, conocida por PLASTIMEC, viene obligada a ren-
dir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planifica-
cidén del Ministerio del Comercio Exterior, la informa-
ciédn que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de Ja fecha de Ja presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud de] Apartado Pri-
mero actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito qa la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de ja Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demas Organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio. al Presidente de la Camara de Comercio y
a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL 1237
SS NR EA EET OT PSE IPSS TITEL ITSP TR SEM SO EI, SERS SEE AS ENTE, EEF TS RACISTS EA EE SLE Ws TERE ENOL EAE SE EEN IR TRA ES
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
COMERCIO INTERIOR
> RESOLUCION No. 295/99
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de
1995, designéd a la que suscribe Ministra del Comercio
Interior. :
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, establece en su Apartado TER-
CERO, Acapite 17 que entre los deberes, atribuciones y
funciones comunes de los jefes de jos organismos de la
Administracién Central de] Estado, esta la de designar
grupos de trabajo y otras formas, asi como funcionarios
y trabajadores para la ejecucién de tareas propias del
Sistema del Organismo.
POR CUANTO: El] Acuerdo No. 3107 del 6 de febrero
de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
y tal como qued6 modificado por el acuerdo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros del 26 de agosto de
1999 No. 3533, en su Apartado CUARTO, acuerda que
el Ministerio del] Comercio Interior tendra4 un cargo de
Viceministro Primero y seis cargos de Viceministros y
en la modificacién del Acuerdo del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros No. 3529, por lo que resulta acon-
sejable que el cargo incrementado de Viceministro sea
con el expreso fin de que asuma el control integral del
Mercado Interno en Moneda Libremente Convertible,
por lo importante que significa para el pais lograr una
coherencia y Un contro] integral en esa actividad; para
realizar con un equipo de trabajo entre otras las fun-
ciones siguientes:
@ Papel regulador de la polftica de importacién con
destino al comercio en moneda libremente convertible.
@ Aprobacién de apertura de nuevas unidades recauda-
doras de divisas.
@ Estudios de mercados.
@ Fiscalizaciédn de la politica de precios.
® Evaluacién de la calidad para ese mercado.
@ Control y auditoria.
@ Promover las producciones nacionales cOn destino a
ese mercado.
POR CUANTO: El cargo incrementado de Viceministro
debe ocuparse del contro] integral del Mercado Interno
en Moneda Libremente Convertible con un equipo de
trabajo que cumplimente las funciones dispuestas por
la que se hace necesario crear un ‘Grupo de Control del
Mercado Interno en Moneda Libremente Convertible y
designar para que lo atienda al compafero Jacinto An-
gulo Pardo, Viceministro de este Organismo por Acuerdo
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 5 de
octubre de 1998.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el Grupo de Control de] Mercado
Interno en Moneda Libremente Convertible a partir de
las funciones descritas en e] tercer POR CUANTO:
SEGUNDO: Designar al compafiero Jacinto Angulo
Pardo, Viceministro de este Organismo para atender
el Grupo de Control del Mercado Interno en Moneda
Libremente Convertible, asi como la actividag del Re- |
gistro Central Comercial.
TERCERO: Notifiquese al interesado, a los jefes de
los Organismos de Jg Administraciédn Central del Estado,
a todas las entidades que realizayn comercio interno en
moneda libremente convertible, a cuantas mds personas
naturales 9 juridicas proceda.
Publiquese en la Gaceta Oficial ge la Reptiblica de
Cuba para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de Lg Habana, a los 22 dias del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Barbara Castillo Cuesta’
Ministra del Comercio Interior
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 868/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
trucciédn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccién, la
elaboracién de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y e] Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y lg Rehabilitacién de. la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacidy de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con la Construccién.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictadg por el que resuelve cred la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de 1a Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas' y Consultores de la Rept-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repti-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a ja
Comisién Nacional de Contrataciédn y Licitaciones .de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccidén.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién
Nacional e] expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones hg elevado al que resuelve en virtud de ja
solicitud presentada por la Organizacién Econdémica Es-
tatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda’â€â€™
de] Organo Provincial del Poder Popular en la provincia
de Las Tunas.
1238
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
annem
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: . Autorizar la Inscrigcién de la Organiza-
cién Econdémica Estatal “Microbrigadag Sociales y Servi-
cios a la Vivienda†del Organo Provincia, del Poder
Popular en la provincia de Las Tunas en el Registro
Nacional de Constructores, Froyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba, adscripto a la Comisiédn Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos
y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucion Ministeria] la Orga-
nizaciOn Economica Estatal “Microbrigadas Sociales y
Servicios a la Viviendaâ€â€™ de] Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Las Tunas, quedara
autorizadg para la realizacidn de Jo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Construccion de viviendas y obras sociales propias
del OPPP. :
@ Demolicién, reparacién, reconstruccién, rehabilitacién
y mantenimiento de viviendas y pequefias edificaciones
sociales.
@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccion.
@ Produccién de materiales para la construcciéy y ele-
mentos Prefabricados.
@ Venta de materiales a la poblacién y prestacién de
servicios constructivos.
Tipos de objetivos:
@ Construccidn, reparacién y mantenimiento de vivien-
das y obras sociales del OPPP.
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: La Licenciag que se otorgue al amparo de
la presente ResoluciOn se expedirAd por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripci6én.
CUARTO: FE] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistags y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en ce] Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productivga del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo de] Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal de] Organismo, al
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistag y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
ciédn Asesoria Juridica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcciédn a los 23
diag del mes de noviembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n
RESOLUCION MINISTERIAL No, 869/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministrogs con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica. del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccidn, la
elaboracién de Disefios para las actividades de Construc--
cion y Montaje; Ja Construccién Civil y el] Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y 1g Rehabilitacion de la
' Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro- .
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitaciéyn de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictadg por el que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccidén, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blicg de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la .
Comisién Nacional de Contratacidn y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladd al Presidente de la Comision
Nacional e] expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento,
Construcciones y Reparaciones del Ministerio de la In-
dustria Basica en Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, :
; Resuelvo: {
FRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Mantenimiento, Construcciones y Reparaciones del
Ministerio de la Industria Basica en Ciudad de La Ha-
bana en el Registro Nacional de Constructores, Proyec-
tistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscripto
a lg Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccidén.
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1239
a at Pi SESE PSS SSE SS SE CE CS ESSE
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial la Em-
presa de Mantenimiento, Construcciones y Reparaciones
del Ministerio de la Industria Basica en Ciudad de La
Habana quedard autorizada para la realizacién de lo
siguiente:
Alcance de.los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Construccién y montaje de instalaciones de superficies
en las dreas de prospecci6n y explotacién petrolera.
@ Demolicién, reparacién, reconstruccién de instalaciones,
terminales y depdésitos de combustible.
@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccion.
@ Produccién de materiales parg la construccién.
@ Construccién de oleoductos y gasoductos, tendido de
conductos submarinos. :
@ Construccién de obras industriales de] Petrdleo; asi
como movimientos de tierra.
Tipos de objetivos:
@ Construccién y mantenimiento de Obras de] MINBAS.
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptiblica
de Cuba quedg responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales
contados a partir de la fecha de la presente Resolucion
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en e] Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido ey este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizadg y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
‘SEXTO: Notiffiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de Ja Comisién Na-
cional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productivg del Ministerio de la Cons-
truccioén, al Secretario Ejecutivo de] Frente de Proyectos,
al Director de Inspecci6dn Estatal de] Organismo, al
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Asesoria Juridica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcci6n a los 23
dias del mes de noviembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 30-99
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Nor-
mas Generales y de Procedimientos Tributarios,’de fecha
10 de enefo de 1997, establece, en su Capitulo V, Sec-
ciones Cuarta y Quinta, articulos 82 y 83, respectiva-
mente que, lg Administraciédn Tributaria podra de oficio
0 a solicitud del sujeto pasivo o responsable, compensa:
los saldos acreedores de éste y reconocidos por acto
administrativo firme, con las deudas tributarias decle-
radas o determinadas administrativamente referentes a
perfodos no prescritos en la forma, términos y con
sujecion a los requisitos que se establezcan; y el derecho
a la devolucién de las cantidades ingresadas indebida-
mente al Fisco o en exceso de lo debido, realizadas co.
ocasion de] pago de las deudas tributarias, siempre que
no exista una disposici6n juridico-tributaria que estz-
blezca Jo contrario.
POR CUANTO:. El precitado Decreto-Ley en su Di:-
posici6n Final Tercera, inciso d), faculta al Ministro
de Finanzas y Precios para dictar cuantas disposicion>2s
complementarias se requieran para la mejor aplicaci(n
_ de lo que en dicho cuerpo legal se dispone. ,
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pro-
cedimiento para la compensacién de saldos acreedor2s
del sujeto pasivo 09 responsable, asi como para Ja devo-
lucién de ingresos indebidos 0 en exceso de lo debi.lo
al Fisco, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.
POR TANTO: En uso de las facultades que me est:.n
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer que las cantidades pagadas ind>-
bidamente o en exceso de lo debido al Fisco por concep'o:
de ingresos tributarios, yg sea por persong natura] o
juridica, se compensen o devuelvan q sus legitimos be-
neficiarios, en la moneda en que fueron ingresadas, prc-
via verificacién y andlisis de su procedencia, median‘e
resoluciones fundadas, conforme con el procedimiento que
por ja presente se regula.
SEGUNDO: Serdn consideradog ingresos indebidos ]:s
cantidades abonadas por los obligados al pago de deud:s
tributarias por error, 0 que los convierten en saldos no
debidos al Estado, por las siguientes causas:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el
pago de las obligaciones tributarias.
b) Cuando se hayan pagado deudas tributarias despui‘s
de prescribir la accidn para exigir su pago.
c) Cuando se hayan satisfecho deudas tributarias cuy. -
determinacién se realice hallandose prescrito el de-
recho ge la Administracién Tributaria para exigirlas.
TERCERO: Los ingresos serdn considerados en exceso
de lo debido, cuando la cantidad pagada haya sido su-
perior al importe de las deudas determinadas por la
Administracién Tributaria o por el propio obligado, como
consecuencia del fraccionamiento de su pago o por error.
CUARTO: A ios efectos de la presente resolucién
serdn considerados ingresos indebidos 0 en exceso de
lo debido como consecuencia del error cuando:
a) Se satisfaga por adelantado el importe de una deuda
tributaria y en e] transcurso del periodo fisca] sea
disminuida la base imponible del tributo.
1240
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
ERP FOE ASA 2S HEF UT NAT EONS OULD 48S UES OCIS RSM EL GRR RS RRND TT TAT AS LTE,
b) Se satisfaga por adelantado el importe de ung deuda
tributaria y en el transcurso del periodo fiscal sea
’ disminuido el tipo impositivo del tributo.
c) Se satisfaga un importe por cualquier otra causa
y en determinado momento se constituyag en un
valor indebido en las cuentas de] Presupuesto del
Estado.
QUINTO: Il derecho a Ja devolucidn de jos ingresos
indebidos 0 en exceso de lo debido caducara al afio de
efectuado el ingreso. Cuando el ingreso se efectte por
error, el referido término se contara a partir de la fecha
€n Que los ingresos adquieran el cardcter de indebidos
0 en exceso de Jo debido por considerarse alguna de las
causales de] apartado Cuarto de la presente Resoluci6én.
SEXTO: A los efectos de este procedimiento, el dia
de] ingreso indebido o en exceso de Jo debido sera:
1. Aquel en que se haya efectt uado la correspondiente
liquidacién con el Fisco;
2. Aquel en que se promulgue lg disminucién de la base
imponible o el tipo impositivo del tributo;
3. Aquel en que el valor se constituya en indebido a la
cuenta del Presupuesto del Estado.
SEPTIMO: EI reconocimiento dei derecho a la devo-
lucidy de ingresos procedera de oficio, o en su defecto a
instancia de parte, previa solicitud por el interesado.
OCTAVO: La solicitud de devolucién de cualquier
cantidad ingresada indebidamente o en exceso de Jo debi-
.do al Fisco, a que se hace referencia en el apartado
anterior, se realizard por el interesado o su represen-
tante, previa su acreditacién, en forma de escrito pro-
mocional, al que acompafiara los documentos probato-
Yios de los que intente valerse.
Dicho escrito promocional se hard cumplimentando
los requisitos siguientes:
a) Nombre o denominacidén social,
_demas generales del promovente.
b) Condiciédyn del interesado (contribuyente, perceptor,
retentor, responsable).
c) En caso de ser presentada por el representante, la
acreditacién como tal.
qd) Numero de Identificaciédn Tributaria o de Identidad
“ permanente (si no eS contribuyente).
e) Documentos dbaiewes de que intente valerse.
f) Fecha y constancia del pago efectuado.
8) En e] caso de que la solicitud verse sobre ingresos
‘no tributarios, se presentara Ja disposicién adminis-
trativa dictada por la autoridad competente, en la
‘due consten las razones por las cuales procede la
devolucién.
NOVENO: Las solicitudes de devolucién de ingresos
a que se refiere el apartado anterior se presentardn ante
la oficina municipal de Administracidyn Tributaria co-
rrespondiente a su domicilio legal, ja que verificara que
las mismas cumplan con los requisitos formales antes
referidos, analizara, mediante la practica de pruebas, la
procedencia o no de la devoluciédn y dictara Ja corres~-
pondiente resolucién, en un término no mayor de treinta
(30) dias hdbiles, contado a partir del dia siguiente de
la fecha de presentacién de la solicitud.
En el supuesto en que deba resolver la Oficina pro-
domicilio legal y
vincial qe Administracién Tributaria, conforme a Jo re-
gulado en el apartado Undécimo, inciso b) de esta Re-
solucién, la oficina municipal que recibid la solicitud
contard con un término de diez (10) dias habiles para
remitirla al nivel provincial, éste contara con diez (10)
dias habiles para responder dictando la correspondiente
resolucién y en los diez (10) dias habiles restantes de-
bera reenviarse aquéllg al nive] municipal, el que de-
bera responder definitivamente al solicitante dentro del.
propio término antes referido.
DECIMO: En el caso de que se hubiese omitido al-
guno de los requisitos formales a que se contrae el
apartado Octavo o que se hubiesen consignado errénea- .
mente alguno o algunos de ellos, se procederad g devol-
ver el escrito promocional a] solicitante para su subsa-
nacién o complementacién ey e] término de cinco (5)
dias habiles, contado a partir del dig siguiente de la fecha
de notificacién de la providencia mediante la cual se le
confiere el traslado. De no evacuarse dicho tramite en
el plazo conferido se dictard por quien corresponda,
dentro del término de diez (10) dias habiles, resolucién
denegando Ja pretendida devolucién de ingresos.
La oficina receptora en todos los casos verificara que
e] importe reclamado haya sido ingresado al Fisco y que
no haya prescrito la accién para reclamar la devolucién.
UNDECIMO: Al determinarse de oficio o hecha la
solicitud por el interesado, una vez cumplimentado lo
expuesto en los apartados precedentes, la Administracién
Tributaria procedera de la siguiente manera:
a) Resolvera Ja oficina municipal en Jos casos siguientes:
—Personas Naturales: Hasta cinco mil pesos (5000.00
MLN.)
Hasta quinientos pesos convertibles o moneda li-
bremente convertible (500.00 M.L.C.) ;
—Personas Juridicas: En moneda nacional sin Ii-
mite cuantitativo alguno.
Hasta cinco mil pesos convertibles o moneda li-
bremente convertible (5 000.00 M.L.C.)
b) Resolverd la oficina provincial correspondiente,
siempre que la solicitud presentada exceda Jos li-
mites anteriormente fijados, supuesto en e] cual las _
oficinas municipales y provinciales involucradas
actuaran conforme a.Jlo regulado en el parrafo se-
gundo del apartado Noveno de la presente. F
DUODECIMO: Las resoluciones en cada caso seran.
notificadas a los interesados, atendiéndose siempre a los
requisitos y términos establecidos en el Capitulo VIII
de] Decreto-Ley No. 169 de 1997.
Cuando Ja Resolucién declare sin lugar o con lugar en
parte, la solicitud de devolucién de ingresos, se le hara
saber al interesado el derecho que le asiste de interponer
Recurso de Reforma dentro del término de quince (15)
dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la fecha
de notificacidn de dicha resoluciédn, con arreglo a lo
establecido en el propio Decreto-Ley.
DECIMOTERCERO: ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en
Jos apartadog anteriores antes de hacer efectiva Ja de-
volucidn de ingresos, la Administraciédn Tributaria po-
dra, de oficio y, en su defecto, a solicitud del interesado,
ccmpensar las cantidades que resulten ingresadas inde-
bidamente 9 en exceso de lo debido y reconocidas por
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL 1241
SS TAREE AT IF ETE ES EL I ET ETI PEI PES LS STS TE BST IY SS SE ES aE SPR NLT SE EI
acto administrativo firme, con cualquiera de las deudas
fiscales declaradas o determinadas administrativamente
referentes g periodos no prescritos y no futuros.
En el caso de que el ingreso indebido se haya efectuado
por concepto de Impuesto sobre log Ingresos Personales,
si durante un plazo de seis (6) meses posteriores a la
fecha de dictada Ja resolucién accediendo a ja solicitud
del interesado, el contribuyente no obtiene ingresos gra-
vados, se le devolverd en efectivo la cantidad a que
hubiere Jugar. t
DECIMOCUARTO: Dictada y notificada al interesado
Ja resolucién de la Administracién accediendo a la com-
pensacio6n tramitada, bien sea de oficio 0 a instancig de
parte interesada, ésta se llevara a cabo por las oficinas
municipales de Administracién Tributaria.
DECIMOQUINTO: Dictada y notificadg al interesado
la resolucién de la Administracion accediendo 4 la de-
voluci6n tramitada bien sea de oficio o a instancia de
parte interesada y siempre que se trate de ingresos co-
rrespondientes al ejercicio fiscal en curso, ésta se llevara
a cabo por las direcciones municipales y provinciales
de Finanzas y Precios, segtin el caso, y al amparo del.
procedimiento que a tal efecto se establezca, teniendo
€n cuenta el presupuesto que se hubo de beneficiar in-
debidamente con gicho ingreso y de lg manera siguiente:
I. Devolvera Ja Direccién Municipa] de Finanzas cuan-
do se trate de ingresos correspondientes al presu-
puesto municipal.
II. Devolvera la Direccién Provincial de Finanzag cuan-
do se trate de ingresos correspondientes al presu-
puesto provincial.
III. Devolverd la oficina municipal de Administracién
Tributaria cuando se trate de ingresos correspondien-
tes al presupuesto central.
Cuando se trate de ingresos correspondientes al ejer-
cicio fiscal anterior, devolvera la Direccién de Presu-
puesto de] Estado de este ministerio, a solicitud del
nivel central de la Oficina Nacional de Administracién
Tributaria a quien previamente se le interesard la eje-
cucién por parte de sus dependencias.
DECIMOSEXTO: Atendiendo a lo anterior la resolu-
cidn administrativa que acceda a la compensacién o de-
volucién de ingresos debera expresar a qué presupuesto
corresponden éstos y, en consecuencia g qué institucién
debe dirigirse e] beneficiario para su ejecucion.
DECIMOSEPTIMO: La devolucidn de ingresos fiscales
indebidos, por el concepto de multas no tributarias, se
regira por lo dispucsto en esta Resolucion. ;
DECIMOCTAVO: Los expedientes que estén en tra-
mitacién a-la entrada en vigor de la presente, en ma-
terig de devolucién de ingresos, continuaran tramitan-
dose conforme’ag las normas y procedimientos vigentes al
momento de su solicitud.
DECIMONOVENO: Se delega, en el viceministro de
este ministerio que atiende a la Direccién de Ingresos,
la faculiad para que dicte cuantas instruccicnes sean
necesarias para el mejor cumplimiento de io que por
la presente se establece.
VIGESIMO: Se derogan y quedan sin efecto legal
alguno, la Kesolucién No. 14, de fecha 10 de mayo de.
1988, del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actual
Ministerio de Finanzas y Precios y lg Resolucioén No. 40,
de fecha 26 de diciembre de 1990, del propio Comité
Estatal, la Resolucién No. V-17, de fecha 4 de febrero
de 1998, del Ministerio de Finanzas y Precios y cuantas
mas disposiciones legales 0 reglamentarias se opongan a
lo dispuesto en Ja presente. ,
VIGESIMO PRIMERO: Este procedimiento sera de
aplicaciéy con caracter supletorio al régimen de ingresos
no tributarios del Estado.
VIGESIMO SEGUNDO: Esta resoluciédn entrara en
vigor a partir del 15 de diciembre de 1999.
VIGESIMO TERCERO: Publiquese en lg Gaceta Ofi-
cial de la Republica de Cuba para su general conoci-
miento y archivese el original en la Direccién Juridica
de este ministerio.
Dada en'‘ciudag de La Habana, a 23 de noviembre
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez ~
Ministro de Finanzas y Precijos
RESOLUCION No. 31/99
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 139, de fecha 8
de julio de 1993, en su Disposicién Especia] Segunda
dispone que el Comité Estatal de Precios actualmente
Ministerio de Finanzas y Precios, podra fijar y modi=
ficar provisionalmente los precios y tarifas de las mer-
cancias y servicios que corresponden al Consejo de
Ministros.
POR CUANTO: Considerando el alto costo en divisas
de la produccidy; de monedas de uno y dos centavos y
el poco uso de éstas, se aprobé por el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, para reducir a] minimo su
circulacién, redondear los precios en moneda nacional
de algunos productos alimenticios normados, a 0 6 5
centavos. ]
POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas, aa
Resuelvo:
PRIMERO: Fijar los precios minoristas en moneda
nacional de los productos relacionados en e] anexo adjun-
to a la presente resolucién, el que consta de una pagina
formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: El Ministerio del Comercio Interior fi-
Jara los precios minoristas en moneda nacional, redon-
deando a 0 6 5 centavos segtin las disposiciones esta-
blecidas por este organismo, de aquellos productos a
que se refiere el apartado anterior, cuyags normas de
distribucién no coincidan con las unidades de medida
que se establecen en la présente.
TERCERO: A los efectos de lo dispuesto el Ministerio
del Comercio Interior deberd emitir los listados de pre-
cio redondeados, de la cantidad de productos a recibir
por cada nucleo familiar de acuerdo con e} numero de
consumidores que los integran, los que deben ser en-
viados a Jas direcciones de Turismo, Comercio y Ser-
vicios y de Inspeccién de Precios y Tarifas de este mi-
nisterio con 15 dias de anticipacién a lg puesta en vigor
de dichos listados.
1242
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
CUARTO: La presente resolucién comenzara a regir
el primero de enero del afio 2000.
QUINTO: Se responsabiliza g la Direccidn de Inspec-
cién de Precios y Tarifas de este ministerio con el con-
blica parg general conocimiento y archivese e] original
en la Direcci6n Juridica de este ministerio.
trol de lo que se establece en la presente.
SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
Codigo
110.
100.
100.
100.
018.
018.
018.
018.
018.1
225.4.
103.3,
1
2
1
3
127.4.
1
1
1
1
-03
-06
el
01
-01
02
-03
+04
06
01
1
ANEXO
LISTADO DE PRECIOS MINORISTAS
MONEDA NACIONAL
Descripcion
Arroz
Azticar’ refino
Azucar crudo
Azucar blanco directo
Café
Frijol Bayo
Frijol Blanco
Frijol Colorado
Frijol Negro
Chicharo
Kerosing
Alcohol desnaturalizado
UM
libra
libra
libra
libra
onza
10 onzas
10 onzas
10 onzas
10 onzas
10 onzas
galon
botella
750 ml
Dada en la ciudad de La Habana, a 23 de nopletabee
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
Precio
Nuevo
0.25
0.15
0.10
0.10
0.05
0.20
0.20
0.20
0.20
0.10
0.30
0.10
7
|
Full Text |
ISSN 0864-0793
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 1999 ANO ) XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, }, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 76 — Precio $0.10
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adopt6, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
JACOBO PEISON WEINER, al cargo de Presidente del
Banco Exterior de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias qa los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucién, a Jos 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,.
haciendo uso de las facultades que le otorga lq Ley,
adopt6, con fechg 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera
DIANA AMELIA FERNANDEZ VILA, al cargo de Pre-
sidenta del Banco Nacional de Cuba. i
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias g los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y q cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacidn en el Palacio ge la
Revolucién, a los 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adoptd, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
Pagina 1227
: ACUERDO
Brombean: y a tales efectos designar, al compafiero
JORGE BARRERA ORTEGA, al cargo de Vicepresidente
del Banco Central de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacidn en el Palacio de Ja ,
Revolucion, a los 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adoptd, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a] compafiero
JULIO LEOPOLDO GONZALEZ PEREZ, al cargo de
Auditor de] Banco Central de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficia] de la Re-
publica, y remitir copias qa los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificaci6n en el Palacio de la
Revolucion, a Jos 22 dias del mes de noviembre de 1999,
Carlos Lage Davila
El. Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga Ja Ley,
adopt6, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compajfiera
MICHELLE ABDO CUZA. a] cargo de Secretaria del
Banco Central de Cuba.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficia] de la Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y g cuantos otros sea pertinente, se
1228
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
expide la presente certificacion en el Palacio de la
- Revolucién, a jos 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
- El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera
MARIA JUANA HERNANDEZ ARMAS, al cargo de
Viceministra del Ministerio del Comercio Interior.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficia, de la Re-
publica, y remitir copias 4 los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, Y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio de la
Revolucion, a jos 22 dias del mes de noviembre de 1999.
‘ Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co-
mité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 12 de noviembre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
JUAN CARLOS LANCARA MONTENEGRO, al cargo
de Viceministro del Ministerio del Comercio Interior.
YÂ¥ PARA PUBLICAR en Ja Gaceta Oficial de la Re-
publica, y remitir copias a los miembros del Comité
Ejecutivo del Consejo qe Ministros, a la Secretaria del
Consejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se
expide la presente certificacién en el Palacio ge la
Revolucion, a Jos 22 dias del mes de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
PPPPL LO LSD ODPL LPP LPR EPO LA LALA LOL SOLA
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR |
To RESOLUCION No. 500 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacidn e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
- elas que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para e| otcrga-
miento, ampliaci6n y cancelaciédn de nomenclaturas ce
productos de exportacién e importacién a las Asocia-
ciones Econdémicas Internacionales constituidas a] amp2-
ro de lg Ley No. 77 “Ley de la Inversion Extranjeraâ€.
POR CUANTO: La Empresa Mixta INTERNACIO-
NAL CUBANA DE TABACOS, S.A., oportunamente apro-
bada por el término de 25 afios contados a partir del
lro. de marzo de 1999, de conformidad cop lo estable-
cido, hg presentado la solicitud a los efectos de que se
le conceda facultades para realizar operaciones de co-
mercio exterior, asi como se le autorice la correspon-
diente nomenclatura de productos de exportacién e im-
portacion, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direcci6n de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo: ‘
PRIMERO: Autorizar a la Empresg Mixta INTER-
NACIONAL CUBANA DE TABACOS, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el Céodigo No. 514, para
que ejecute directamente Ia exportacién e importacién
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias, se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forma
parte integrante de Ja presente Resolucién.
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
ciédn (Anexo No. 1).
-Nomenclatura permanente, de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2).
-—-Nomenclatura temporal de productos de importacion
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo sera para el cOhsumo dentto de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinadas a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las:
nomenclaturas de importacién que se concede a la en-
tidad solicitante, deberad interesarse, previamente a la
ejecucién de Ja importacion, en la forma establecida
para cada caso segun proceda. t
CUARTO: La Empresg Mixta INTERNACIONAL CU-
BANA DE TABACOS, S.A. al amparo de Ja Resolucién
No. 200, dictada por e] Ministro del Comercio Exterior
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la expor-
tacién y/o importacién eventual de productos, cuyas
nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en lag Resolu-
cidn No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta
INTERNACIONAL CUBANA DE TABACOS, S.A., viene
obligada a rendir a ia Direccién de Estadisticas, Ana-
lisis y Planificacidn del Ministerio del Comercio Exte-
rior, la informaciédn que en la misma Sse establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, conta-
dos a partir de la fecha de Ja presente Resolucién, para
que la enitidad autorizada en virctud de] Apartado Pri-
mero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional
de Exportadores:e Importadores, adscrito a la Camara
de Cornercio de la Republica de Cuha.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica,.a] Ministerio de
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1229
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracién Central de] Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, al Presidente de la Camara de
Comercio y a Jos Directores de Empresas. Publiquese
en la Gaceta Oficial parg general conocimiento y archi-
vese e] original en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 501 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 190, dic-
tada por el que resuelve el 18 de mayo de 1999, se rati-
ficéd la autorizacidn a la Empresa Mixta SUCHEL CA-
MACHO, S.A., oportunamente aprobada por el término
de 10 afios, contados a partir del 10 de marzo de 1995,
para. ejecutar directa y permanentemente operaciones
de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta SUCHEL CAMA-
CHO, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud
de nomenclatura temporal de productos de importacion,
que requiere para el cumplimiento de los fines pre-
vistos en su objeto social, por lo que el Consejo de
Direccién de este Ministerio ha considerado procedente
acceder a la Solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicid, Unica la nomenclatura de productos autori-
zada a ejecutar a la Empresa Mixta SUCHEL CAMA-
CHO, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
eonferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la
Empresa Mixta SUCHEL CAMACHO, S.A., identificada
a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 210, para
que ejecute directamente la exportacion e importacidén
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman
parte integrante de lq presente Resolucién y que sus-
fituyen las nomenclaturas aprobadas a] amparo de la
Resolucién No. 190, de fecha 18 de mayo de 1999, la
que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
cidyn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente, de productos de impovte-.
cidn (Anexo No. 2).
—Nomenclatura temporal] de productos de importacion,
por el término de dos afios (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-—
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacidn que se concede a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacion, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta SUCHEL CAMACHO,
S.A., al amparo de lg Resolucién No. 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de jos pro-
ductos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba
por Ja presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Mixta SUCHEL CAMACHO, S.A.,
viene obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio
Exterior, la informacidn que en Ja misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, conta~
dos a partir de la fecha de Ja presente Resolucion, para
que la entidad autorizada en virtud de] Apartado Pri-
mero, actualice su inscripcion en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara
de Comercio de la Reptiblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, a] Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi-
nistracion Central de] Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Direc-
tores del Ministerio, al Presidente de la Camara de
Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese €] original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 502 de 1999
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer=
cio Exterior, ey virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan~
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 488, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 9 de octubre
de 1997, se ratificd-la autorizacion otorgada a la sociedad
1230
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
mercantil cubana AGENCIA INFORMATIVA LATI-
NOAMERICANA PRENSA LATINA, S.A., para realizar
operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: la sociedad mercanti] cubana AGEN-
CIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA PRENSA
LATINA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud,
a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura de
productos de exportacién e importacién que requiere a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado,
el Consejo de Direccién de este Ministerio ha conside-
rado procedente acceder aq la solicitud presentada por la
sociedad mercantil cubana AGENCIA INFORMATIVA
LATINOAMERICANA PRENSA LATINA, S.A.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una dis-
posicién Unica la nomenclatura de los productos de ex-
portacién e importacién autorizada a la citadg entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacié, otorgada a la
sociedad mercantil cubana AGENCIA INFORMATIVA
LATINOAMERICANA PRENSA LATINA, S.A.,, identi-
ficada a los efectos estadisticos con e] Cédigo No. 159,
Para que ejecute directamente la exportacién e importa-
cién de las mercanc{fas que a nivel de subpartidas aran-
celarias, se indican en los Anexos No. 1,2 y 3 que
forman parte integrante de la presente Resolucién, y
que sustituye lg nomenclatura aprobada al amparo de
la Resolucién 488 de 9 de octubre de 1997, lg que con-
secuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
cidy (Anexo No. 1). E
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cién (Anexo No. 2).
—Nomenclatura tempora] de productos de importacién,
por e} término de seis (6) meses (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra-ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importaciédn de mercancfas sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a lg en-
tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacidn, en. la forma establecida
para cada caso segun proceda.
CUARTO: La sociedad mercantil cubana AGENCIA
INFORMATIVA LATINOAMERICANA PRENSA LATI-
NA, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada
por el Ministro de] Comercio Exterior en fecha 4 de
junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o importa-
cién eventual de productos, cuya nomenclatura no se
aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en Ja Resolucion
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cu-
bana AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA
PRENSA. LATINA, S.A., viene obligada a rendir a la
Direccién de Estadisticas, Andlisis y Planificacién del
Ministerio de] Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.
_COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de Ja Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demds Organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio. al Presidente de la Camara de Comercio y
a los Directores de Empresas. Publiquese en Ja Gaceta
Oficia] para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, q los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 503 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de. 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior, ;
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de. 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre Jas solicitudes de inscripcién presentadag ante
dicho Registro, adscrito g la CAmarg de Comercio de
la Reptiblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma de Islas
Virgenes Britanicas GREENBELT HOLDING Ltd.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de lg firma de
Islas Virgenes Britdanicas GREENBELT HOLDING Ltd,
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de ja Sucursal de la firma
GREENBELT HOLDING Ltd., en Cuba sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en e] Anexo No. 1 que forma parte inte-
grante de la presente Resolucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autorizg la realizacién
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co- .
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en. general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1231
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
-tratos que amparan lag operaciones de comercio ex-
terior;
-—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo ge noventa dias, con-
tados a partir de Ja fecha de lg presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Regis-
tro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
E] incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6y Especial implicara el desistimiento ge la entidad
promovente para Jo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, e] Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
Yas procedera a] archivo del expediente incoado.
~COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A. a lg Aduana General
de Ja Repttblica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a la Direcciédn de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de 1g misma en la
Direccion Juridica. ;
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias ‘del
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
mes. de
RESOLUCION Ne. 504 de 1999
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior. :
POR CUANTO: EI Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcidn presentadags ante
dicho Registro, adscrito a lq Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafiola
CABRERA Y PEREZ.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
: Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la firma es-
panola CABRERA Y PEREZ, en el Registro, Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Reptblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
CABRERA Y PEREZ, en Cuba, sera la realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las. mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias’ se
describen en e] Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de lg presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento. :
E] incumplimiento del plazo establecido en estg Dis-
posicidy Especial implicara el desistimiento ge la entidad
promovente pata lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, e] Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales. y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
Yas procedera aj archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar ja’ presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
1232
ET Tas OE PE A CR A EE GET EI A
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General
de lg Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extnanjeros CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, g los veintidds dias’ del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 505 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes ge Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadags ante
dicho Registro, adscrito a la Camara qe Comercio de
_la Reptiblica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
‘de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a ia
consideracién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por lg firma china COR-
PORACION NACIONAL CHINA PARA LA IMPORTA-
CION Y EXPORTACION DE PLANTAS COMPLETAS
(COMPLANT). ‘
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma china
CORPORACION NACIONAL CHINA PARA LA IM-
PORTACION Y EXPORTACION DE PLANTAS COM-
PLETAS (COMPLANT) en el Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
adscrito g la Camara de Comercio de la Reptiblicg de
Cuba.
SEGUNDO: £] objeto de la Sucursal de la firma
CORPORACION NACIONAL CHINA PARA LA IMPOR-
TACION Y EXPORTACION DE PLANTAS COMPLETAS
(COMPLANT) en Cuba, sera la realizacién de activida-
des comerciales relacionadas con las mercancias que a.
nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen
en el] Anexo No. 1 que forma: parte integrante de la
presente Resolucién.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizatién de las
actividades siguientes:
‘GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
si A ences AOIE
—Importar y exportar directamente, con ecaracter co-
mercial; ;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El] Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de Ja fecha de lg presente Resolucion,
para que Ja entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento. .
El incumplimiento del plazo establecido en estg Dis-
posicidy, Especial implicara el desistimiento qe la entidad
promovente para jo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, e] Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
rags procederaé aj] archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien quedg responsabilizado de notificar la presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a lg Aduana General
de Ja Replblica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, ag Jos veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 506 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior. :
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
24 de noviembre de 1999
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Exiranjerasâ€,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre jas solicitudes de inscripcidn presentadas ante
dicho Registro, adscrito qa la Camara de Comercio de
la Repubiice de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafiola RA-
MONSO, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar lg inscripcién de la firma es-
pafiola RAMONSO, S.L., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras. adscrito a la Camarg de Comercio de la Republica
de Cuba.
SEGUNDO: El] objeto de la Sucursal de la firma
RAMONSO, S.L., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel -de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en e] Anexo No. 1 que forma parte integrante
de lq presente Resolucfén.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;
; —Realizar.el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
. venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior; ;
—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de lg presente Resolucién,
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su
establecimiento. ;
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posici6y Especial implicara el desistimiento qe la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, e] Encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
Yas procedera a] archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
GACETA OFICIAL
1233
ee, eA SS SS
a la Cdmara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar Ja presente
Resolucién al interesado; a los Directcres de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduang General
‘ de Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios q Extranjeros, CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a ja Direcciédn de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, g los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de) Comercio Exterior
RESOLUCION No. 507 de 1999
POR CUANTO: Corresponde ql Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e]. Comité Ejécutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’’,
establece el procedimiento para la tramitacién de las
solicitudes de renovaciédy de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
FOR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma ching CORPORACION CHINA PARA LA
IMPORTACION Y EXPORTACION DE MAQUINARIAS
DE CONSTRUCCION Y AGRICOLAS.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
; Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a lg Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
ching CORPORACION CHINA PARA LA IMPORTA-
CION Y EXPORTACION DE MAQUINARIAS DE CONS-
TRUCCION Y AGRICOLAS.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
CORPORACION CHINA PARA LA IMPORTACION Y
EXPORTACION DE MAQUINARIAS DE CONSTRUC-
CION Y AGRICOLAS, en Cuba, a partir de la renovacidn ~
de la Licencia, seraé la realizacién de actividades co-
merciales relacionadas con las mercanciag que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en
1234
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de ,
la presente Resolucion, no autoriza la realiza¢ion de ias
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
Mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de posi-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior; ;
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras quedg responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion. \
COMUNIQUESE la presente Resolucion a los Vicemi-
nistros y Directores dei Ministerio dei Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizade de notificar ja presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A.. a lg Aduana General
de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, ag la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de Ja misma en la
Direccién Juridica.
_ DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 508 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’,
establece el procedimiento para la tramitaciédn de las
solicitudes de renovacidn de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado g la consideracidn de] que resuelve
ae ee
el expediente incoado en virtud de Ja solicitud presentada
por la firma espafiola B. OLANETA Y JUARESTI, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conieridas, %
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de lg Licencia
en el Registro Nacional- de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de Ja Republica de Cuba, a ja firma
espafiola B. OLANETA Y JUARESTI, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma B.
OLANETA Y JUARESTI, S.A., en Cuba, a partir de la
renovacion de la Licencia, sera la realizacién de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben e€n el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resolucion. .
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial; oa We
‘—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los ‘servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operficiones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercanciags en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras quedg responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica’ de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar ja presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a lg Aduana General
de Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, ag la compafiia
ACOREC S.A... a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La, Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de} Comercio Exterior
RESOLUCION No. 509 de 1999
POR CUANTO; Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1235
SE SP SEITE SSI TE II ST ETE ES LT ET PESTS ETE PE ETAT VE BE IE TET EE 5 TTS EATEN IT ET LOT ETL SEE I EP ETE
No.. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo.
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 19 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™,
establece el procedimiento para la tramitacidn de las
solicitudes de renovacién de Licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién de] que resuelve
el expediente jncoado en virtuq de la solicitud presentada
por la firma noruega UNITOR A/S.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca-
mara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma
noruega UNITOR A/S.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
UNITOR A/S, en Cuba, a partir de la renovacién de
la Licencia, sera la realizacién de actividades comercia-
les relacionadas con las mercancias que qa nive] de par-
tidas' y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente. Resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y trarsportar mercancias en e] territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras quedg responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidn.
COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien quedg responsabilizado de notificar la presente
Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y FPrecios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A.. a lg Aduana General
de la Reptblica, a la Empresa para la Prestacién’ de
Servicios. a Extranjeros, CUBALSE, g la compaztiia
conferidas,
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantas otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de la misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a logs veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 510 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto g la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto. No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
establece el procedimiento para la tramitaciOn de las
solicitudes de renovacidy, de Licencias presentadas ante
dicho Registro,-adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: E] Encargado de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideraci6n de] que resuelve
el expediente jncoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma espafiola SPACUB, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la Licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma espafola
SPACUB, S.L.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
SPACUB, S.L., en Cuba, a partir de la renovacién de
la Licencia, sera la realizacidn de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelariags se describen en el Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente’ Reso-
lucion.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial; ‘
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en e] territorio
nacional.
1236
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
Samm aN eR i A PS AN AS 2 NS RLS ATS WE Bl. AES MANGIA CEG A ARTI AO A RODE GAYA SALLE A A SR ET BA PEE HSE SIO
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras qued, responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidn.
' COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien quedg responsabilizado de notificar ja presente
Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A.. alg Aduang General
de la Reptiblica, a la Empresa para la Prestacién de
Servicios a Extranjeros, CUBALSE, g la compafiia
ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extran-
jerfa, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Auto-
motores y a cuantes otras entidades nacionales corres-
ponda. Publiquese en Ja Gaceta Oficial para general
conocimiento y archivese el original de ja misma en la
Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidds dias del mes de
noviembre de. mil av euient ue noventa y nueve.
; Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de} Comercio Exterior
RESOLUCION No. 511 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, €n virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la polftica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior,
ya tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
pata realizar operaciones de exportacidén e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
efas que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTS: Mediante lg Resolucién No. 461, de
fecha 6 de noviembre de 1998, dictada por e] que re-
Suelve, se ratificéd la autorizacién otorgada a la Em-
presa de Elementos de Riego “Vasil Leuskyâ€, conocida
por PLASTIMEC, en virtud de la Asociacién Econémica
Internacional suscrita con la sociedad mercantil chilena
SALADILLO, S.A., oportunamente aprobada por el tér-
mino de 5 afios, contados a partir del 31 de octubre de
1997, parg ejecutar operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa de Elementos de Riego
“Vasil Leuskyâ€, conocida por PLASTIMEC, en virtud
de la Asociacién Econémica Internacional] suscrita, ha
presentado ia correspondiente solicitud, g los efectos
de que se le prorrogue la nomenclatura temporal de
productos de importacién, a los fines previstos en su
ebjeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposici6n unica las nomenclaturas de los productos
de exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a
la Empresa de Elementos de Riego “Vasil Leusky’, co-
nocida por PLASTIMEC.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a ia
Empresa de Hlementos de Riego “Vasi] Leuskyâ€, cono-
cida por PLASTIMEC, en virtud de la Asociacién Eco-
_hdémica Internacional suscrita con la sociedad mercantil
chilena SALADILLO, S.A., identificadag a los efectos
estadisticos con el Cédigo No. 413, para que ejecute di-
rectamente la exportacid, e importacién de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se in-
dican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte nte-
grante de la presente Resolucién y que sustituyen ‘a
nomenclatura aprobada al amparo de lq Resolucién No,
461, de fecha 6 de noviembre de 1998, la que consecuen-
temente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
cidn (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cidn (Anexo No, 2).
—Nomenclatura tempora] de productos de importacién,
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-_
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir los fines previstos de la referida Asociacién Econé-
mica, y nO parg su comercializaci6n con terceros.
TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales. a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se conceden a la en-
tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
para cada caso segun proceda.
CUARTO: La Empresa de Elementos de Rikeo- “Vasil
“Leuskyâ€, conocida por PLASTIMEC, al amparo de la
Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar 1, exportacién y/o
importacién ‘eventual de log productos que requiera,
cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa de Elementos de Riego “Vasil Leus-
kyâ€, conocida por PLASTIMEC, viene obligada a ren-
dir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planifica-
cidén del Ministerio del Comercio Exterior, la informa-
ciédn que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de Ja fecha de Ja presente Resolucién, para
que la entidad autorizada en virtud de] Apartado Pri-
mero actualice su inscripcién en el Registro Nacional
de Exportadores e Importadores, adscrito qa la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de ja Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demas Organismos de la Administra-
cién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio. al Presidente de la Camara de Comercio y
a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL 1237
SS NR EA EET OT PSE IPSS TITEL ITSP TR SEM SO EI, SERS SEE AS ENTE, EEF TS RACISTS EA EE SLE Ws TERE ENOL EAE SE EEN IR TRA ES
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintidéds dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
COMERCIO INTERIOR
> RESOLUCION No. 295/99
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica
de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de
1995, designéd a la que suscribe Ministra del Comercio
Interior. :
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de
noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, establece en su Apartado TER-
CERO, Acapite 17 que entre los deberes, atribuciones y
funciones comunes de los jefes de jos organismos de la
Administracién Central de] Estado, esta la de designar
grupos de trabajo y otras formas, asi como funcionarios
y trabajadores para la ejecucién de tareas propias del
Sistema del Organismo.
POR CUANTO: El] Acuerdo No. 3107 del 6 de febrero
de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
y tal como qued6 modificado por el acuerdo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros del 26 de agosto de
1999 No. 3533, en su Apartado CUARTO, acuerda que
el Ministerio del] Comercio Interior tendra4 un cargo de
Viceministro Primero y seis cargos de Viceministros y
en la modificacién del Acuerdo del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros No. 3529, por lo que resulta acon-
sejable que el cargo incrementado de Viceministro sea
con el expreso fin de que asuma el control integral del
Mercado Interno en Moneda Libremente Convertible,
por lo importante que significa para el pais lograr una
coherencia y Un contro] integral en esa actividad; para
realizar con un equipo de trabajo entre otras las fun-
ciones siguientes:
@ Papel regulador de la polftica de importacién con
destino al comercio en moneda libremente convertible.
@ Aprobacién de apertura de nuevas unidades recauda-
doras de divisas.
@ Estudios de mercados.
@ Fiscalizaciédn de la politica de precios.
® Evaluacién de la calidad para ese mercado.
@ Control y auditoria.
@ Promover las producciones nacionales cOn destino a
ese mercado.
POR CUANTO: El cargo incrementado de Viceministro
debe ocuparse del contro] integral del Mercado Interno
en Moneda Libremente Convertible con un equipo de
trabajo que cumplimente las funciones dispuestas por
la que se hace necesario crear un ‘Grupo de Control del
Mercado Interno en Moneda Libremente Convertible y
designar para que lo atienda al compafero Jacinto An-
gulo Pardo, Viceministro de este Organismo por Acuerdo
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 5 de
octubre de 1998.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el Grupo de Control de] Mercado
Interno en Moneda Libremente Convertible a partir de
las funciones descritas en e] tercer POR CUANTO:
SEGUNDO: Designar al compafiero Jacinto Angulo
Pardo, Viceministro de este Organismo para atender
el Grupo de Control del Mercado Interno en Moneda
Libremente Convertible, asi como la actividag del Re- |
gistro Central Comercial.
TERCERO: Notifiquese al interesado, a los jefes de
los Organismos de Jg Administraciédn Central del Estado,
a todas las entidades que realizayn comercio interno en
moneda libremente convertible, a cuantas mds personas
naturales 9 juridicas proceda.
Publiquese en la Gaceta Oficial ge la Reptiblica de
Cuba para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de Lg Habana, a los 22 dias del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Barbara Castillo Cuesta’
Ministra del Comercio Interior
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 868/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
trucciédn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccién, la
elaboracién de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y e] Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y lg Rehabilitacién de. la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacidy de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con la Construccién.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictadg por el que resuelve cred la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de 1a Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas' y Consultores de la Rept-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repti-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a ja
Comisién Nacional de Contrataciédn y Licitaciones .de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccidén.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién
Nacional e] expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones hg elevado al que resuelve en virtud de ja
solicitud presentada por la Organizacién Econdémica Es-
tatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda’â€â€™
de] Organo Provincial del Poder Popular en la provincia
de Las Tunas.
1238
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
annem
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: . Autorizar la Inscrigcién de la Organiza-
cién Econdémica Estatal “Microbrigadag Sociales y Servi-
cios a la Vivienda†del Organo Provincia, del Poder
Popular en la provincia de Las Tunas en el Registro
Nacional de Constructores, Froyectistas y Consultores
de la Republica de Cuba, adscripto a la Comisiédn Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos
y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucion Ministeria] la Orga-
nizaciOn Economica Estatal “Microbrigadas Sociales y
Servicios a la Viviendaâ€â€™ de] Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Las Tunas, quedara
autorizadg para la realizacidn de Jo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Construccion de viviendas y obras sociales propias
del OPPP. :
@ Demolicién, reparacién, reconstruccién, rehabilitacién
y mantenimiento de viviendas y pequefias edificaciones
sociales.
@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccion.
@ Produccién de materiales para la construcciéy y ele-
mentos Prefabricados.
@ Venta de materiales a la poblacién y prestacién de
servicios constructivos.
Tipos de objetivos:
@ Construccidn, reparacién y mantenimiento de vivien-
das y obras sociales del OPPP.
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: La Licenciag que se otorgue al amparo de
la presente ResoluciOn se expedirAd por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripci6én.
CUARTO: FE] Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistags y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en ce] Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productivga del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo de] Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal de] Organismo, al
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistag y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
ciédn Asesoria Juridica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcciédn a los 23
diag del mes de noviembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n
RESOLUCION MINISTERIAL No, 869/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministrogs con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica. del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a la Construccidn, la
elaboracién de Disefios para las actividades de Construc--
cion y Montaje; Ja Construccién Civil y el] Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y 1g Rehabilitacion de la
' Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro- .
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitaciéyn de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con la Construccion.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictadg por el que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccidén, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento de] Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blicg de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la .
Comisién Nacional de Contratacidn y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ja Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 16 trasladd al Presidente de la Comision
Nacional e] expediente incoado, el que con sus reco-
mendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento,
Construcciones y Reparaciones del Ministerio de la In-
dustria Basica en Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, :
; Resuelvo: {
FRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Mantenimiento, Construcciones y Reparaciones del
Ministerio de la Industria Basica en Ciudad de La Ha-
bana en el Registro Nacional de Constructores, Proyec-
tistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscripto
a lg Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones
de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccidén.
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1239
a at Pi SESE PSS SSE SS SE CE CS ESSE
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial la Em-
presa de Mantenimiento, Construcciones y Reparaciones
del Ministerio de la Industria Basica en Ciudad de La
Habana quedard autorizada para la realizacién de lo
siguiente:
Alcance de.los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Construccién y montaje de instalaciones de superficies
en las dreas de prospecci6n y explotacién petrolera.
@ Demolicién, reparacién, reconstruccién de instalaciones,
terminales y depdésitos de combustible.
@ Alquiler de equipos y medios complementarios de la
construccion.
@ Produccién de materiales parg la construccién.
@ Construccién de oleoductos y gasoductos, tendido de
conductos submarinos. :
@ Construccién de obras industriales de] Petrdleo; asi
como movimientos de tierra.
Tipos de objetivos:
@ Construccién y mantenimiento de Obras de] MINBAS.
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptiblica
de Cuba quedg responsabilizado con el cumplimiento
de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales
contados a partir de la fecha de la presente Resolucion
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en e] Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido ey este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizadg y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba pro-
cedera al archivo del expediente incoado.
‘SEXTO: Notiffiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de Ja Comisién Na-
cional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productivg del Ministerio de la Cons-
truccioén, al Secretario Ejecutivo de] Frente de Proyectos,
al Director de Inspecci6dn Estatal de] Organismo, al
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Asesoria Juridica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construcci6n a los 23
dias del mes de noviembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 30-99
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Nor-
mas Generales y de Procedimientos Tributarios,’de fecha
10 de enefo de 1997, establece, en su Capitulo V, Sec-
ciones Cuarta y Quinta, articulos 82 y 83, respectiva-
mente que, lg Administraciédn Tributaria podra de oficio
0 a solicitud del sujeto pasivo o responsable, compensa:
los saldos acreedores de éste y reconocidos por acto
administrativo firme, con las deudas tributarias decle-
radas o determinadas administrativamente referentes a
perfodos no prescritos en la forma, términos y con
sujecion a los requisitos que se establezcan; y el derecho
a la devolucién de las cantidades ingresadas indebida-
mente al Fisco o en exceso de lo debido, realizadas co.
ocasion de] pago de las deudas tributarias, siempre que
no exista una disposici6n juridico-tributaria que estz-
blezca Jo contrario.
POR CUANTO:. El precitado Decreto-Ley en su Di:-
posici6n Final Tercera, inciso d), faculta al Ministro
de Finanzas y Precios para dictar cuantas disposicion>2s
complementarias se requieran para la mejor aplicaci(n
_ de lo que en dicho cuerpo legal se dispone. ,
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el pro-
cedimiento para la compensacién de saldos acreedor2s
del sujeto pasivo 09 responsable, asi como para Ja devo-
lucién de ingresos indebidos 0 en exceso de lo debi.lo
al Fisco, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.
POR TANTO: En uso de las facultades que me est:.n
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer que las cantidades pagadas ind>-
bidamente o en exceso de lo debido al Fisco por concep'o:
de ingresos tributarios, yg sea por persong natura] o
juridica, se compensen o devuelvan q sus legitimos be-
neficiarios, en la moneda en que fueron ingresadas, prc-
via verificacién y andlisis de su procedencia, median‘e
resoluciones fundadas, conforme con el procedimiento que
por ja presente se regula.
SEGUNDO: Serdn consideradog ingresos indebidos ]:s
cantidades abonadas por los obligados al pago de deud:s
tributarias por error, 0 que los convierten en saldos no
debidos al Estado, por las siguientes causas:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el
pago de las obligaciones tributarias.
b) Cuando se hayan pagado deudas tributarias despui‘s
de prescribir la accidn para exigir su pago.
c) Cuando se hayan satisfecho deudas tributarias cuy. -
determinacién se realice hallandose prescrito el de-
recho ge la Administracién Tributaria para exigirlas.
TERCERO: Los ingresos serdn considerados en exceso
de lo debido, cuando la cantidad pagada haya sido su-
perior al importe de las deudas determinadas por la
Administracién Tributaria o por el propio obligado, como
consecuencia del fraccionamiento de su pago o por error.
CUARTO: A ios efectos de la presente resolucién
serdn considerados ingresos indebidos 0 en exceso de
lo debido como consecuencia del error cuando:
a) Se satisfaga por adelantado el importe de una deuda
tributaria y en e] transcurso del periodo fisca] sea
disminuida la base imponible del tributo.
1240
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
ERP FOE ASA 2S HEF UT NAT EONS OULD 48S UES OCIS RSM EL GRR RS RRND TT TAT AS LTE,
b) Se satisfaga por adelantado el importe de ung deuda
tributaria y en el transcurso del periodo fiscal sea
’ disminuido el tipo impositivo del tributo.
c) Se satisfaga un importe por cualquier otra causa
y en determinado momento se constituyag en un
valor indebido en las cuentas de] Presupuesto del
Estado.
QUINTO: Il derecho a Ja devolucidn de jos ingresos
indebidos 0 en exceso de lo debido caducara al afio de
efectuado el ingreso. Cuando el ingreso se efectte por
error, el referido término se contara a partir de la fecha
€n Que los ingresos adquieran el cardcter de indebidos
0 en exceso de Jo debido por considerarse alguna de las
causales de] apartado Cuarto de la presente Resoluci6én.
SEXTO: A los efectos de este procedimiento, el dia
de] ingreso indebido o en exceso de Jo debido sera:
1. Aquel en que se haya efectt uado la correspondiente
liquidacién con el Fisco;
2. Aquel en que se promulgue lg disminucién de la base
imponible o el tipo impositivo del tributo;
3. Aquel en que el valor se constituya en indebido a la
cuenta del Presupuesto del Estado.
SEPTIMO: EI reconocimiento dei derecho a la devo-
lucidy de ingresos procedera de oficio, o en su defecto a
instancia de parte, previa solicitud por el interesado.
OCTAVO: La solicitud de devolucién de cualquier
cantidad ingresada indebidamente o en exceso de Jo debi-
.do al Fisco, a que se hace referencia en el apartado
anterior, se realizard por el interesado o su represen-
tante, previa su acreditacién, en forma de escrito pro-
mocional, al que acompafiara los documentos probato-
Yios de los que intente valerse.
Dicho escrito promocional se hard cumplimentando
los requisitos siguientes:
a) Nombre o denominacidén social,
_demas generales del promovente.
b) Condiciédyn del interesado (contribuyente, perceptor,
retentor, responsable).
c) En caso de ser presentada por el representante, la
acreditacién como tal.
qd) Numero de Identificaciédn Tributaria o de Identidad
“ permanente (si no eS contribuyente).
e) Documentos dbaiewes de que intente valerse.
f) Fecha y constancia del pago efectuado.
8) En e] caso de que la solicitud verse sobre ingresos
‘no tributarios, se presentara Ja disposicién adminis-
trativa dictada por la autoridad competente, en la
‘due consten las razones por las cuales procede la
devolucién.
NOVENO: Las solicitudes de devolucién de ingresos
a que se refiere el apartado anterior se presentardn ante
la oficina municipal de Administracidyn Tributaria co-
rrespondiente a su domicilio legal, ja que verificara que
las mismas cumplan con los requisitos formales antes
referidos, analizara, mediante la practica de pruebas, la
procedencia o no de la devoluciédn y dictara Ja corres~-
pondiente resolucién, en un término no mayor de treinta
(30) dias hdbiles, contado a partir del dia siguiente de
la fecha de presentacién de la solicitud.
En el supuesto en que deba resolver la Oficina pro-
domicilio legal y
vincial qe Administracién Tributaria, conforme a Jo re-
gulado en el apartado Undécimo, inciso b) de esta Re-
solucién, la oficina municipal que recibid la solicitud
contard con un término de diez (10) dias habiles para
remitirla al nivel provincial, éste contara con diez (10)
dias habiles para responder dictando la correspondiente
resolucién y en los diez (10) dias habiles restantes de-
bera reenviarse aquéllg al nive] municipal, el que de-
bera responder definitivamente al solicitante dentro del.
propio término antes referido.
DECIMO: En el caso de que se hubiese omitido al-
guno de los requisitos formales a que se contrae el
apartado Octavo o que se hubiesen consignado errénea- .
mente alguno o algunos de ellos, se procederad g devol-
ver el escrito promocional a] solicitante para su subsa-
nacién o complementacién ey e] término de cinco (5)
dias habiles, contado a partir del dig siguiente de la fecha
de notificacién de la providencia mediante la cual se le
confiere el traslado. De no evacuarse dicho tramite en
el plazo conferido se dictard por quien corresponda,
dentro del término de diez (10) dias habiles, resolucién
denegando Ja pretendida devolucién de ingresos.
La oficina receptora en todos los casos verificara que
e] importe reclamado haya sido ingresado al Fisco y que
no haya prescrito la accién para reclamar la devolucién.
UNDECIMO: Al determinarse de oficio o hecha la
solicitud por el interesado, una vez cumplimentado lo
expuesto en los apartados precedentes, la Administracién
Tributaria procedera de la siguiente manera:
a) Resolvera Ja oficina municipal en Jos casos siguientes:
—Personas Naturales: Hasta cinco mil pesos (5000.00
MLN.)
Hasta quinientos pesos convertibles o moneda li-
bremente convertible (500.00 M.L.C.) ;
—Personas Juridicas: En moneda nacional sin Ii-
mite cuantitativo alguno.
Hasta cinco mil pesos convertibles o moneda li-
bremente convertible (5 000.00 M.L.C.)
b) Resolverd la oficina provincial correspondiente,
siempre que la solicitud presentada exceda Jos li-
mites anteriormente fijados, supuesto en e] cual las _
oficinas municipales y provinciales involucradas
actuaran conforme a.Jlo regulado en el parrafo se-
gundo del apartado Noveno de la presente. F
DUODECIMO: Las resoluciones en cada caso seran.
notificadas a los interesados, atendiéndose siempre a los
requisitos y términos establecidos en el Capitulo VIII
de] Decreto-Ley No. 169 de 1997.
Cuando Ja Resolucién declare sin lugar o con lugar en
parte, la solicitud de devolucién de ingresos, se le hara
saber al interesado el derecho que le asiste de interponer
Recurso de Reforma dentro del término de quince (15)
dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la fecha
de notificacidn de dicha resoluciédn, con arreglo a lo
establecido en el propio Decreto-Ley.
DECIMOTERCERO: ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en
Jos apartadog anteriores antes de hacer efectiva Ja de-
volucidn de ingresos, la Administraciédn Tributaria po-
dra, de oficio y, en su defecto, a solicitud del interesado,
ccmpensar las cantidades que resulten ingresadas inde-
bidamente 9 en exceso de lo debido y reconocidas por
24 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL 1241
SS TAREE AT IF ETE ES EL I ET ETI PEI PES LS STS TE BST IY SS SE ES aE SPR NLT SE EI
acto administrativo firme, con cualquiera de las deudas
fiscales declaradas o determinadas administrativamente
referentes g periodos no prescritos y no futuros.
En el caso de que el ingreso indebido se haya efectuado
por concepto de Impuesto sobre log Ingresos Personales,
si durante un plazo de seis (6) meses posteriores a la
fecha de dictada Ja resolucién accediendo a ja solicitud
del interesado, el contribuyente no obtiene ingresos gra-
vados, se le devolverd en efectivo la cantidad a que
hubiere Jugar. t
DECIMOCUARTO: Dictada y notificada al interesado
Ja resolucién de la Administracién accediendo a la com-
pensacio6n tramitada, bien sea de oficio 0 a instancig de
parte interesada, ésta se llevara a cabo por las oficinas
municipales de Administracién Tributaria.
DECIMOQUINTO: Dictada y notificadg al interesado
la resolucién de la Administracion accediendo 4 la de-
voluci6n tramitada bien sea de oficio o a instancia de
parte interesada y siempre que se trate de ingresos co-
rrespondientes al ejercicio fiscal en curso, ésta se llevara
a cabo por las direcciones municipales y provinciales
de Finanzas y Precios, segtin el caso, y al amparo del.
procedimiento que a tal efecto se establezca, teniendo
€n cuenta el presupuesto que se hubo de beneficiar in-
debidamente con gicho ingreso y de lg manera siguiente:
I. Devolvera Ja Direccién Municipa] de Finanzas cuan-
do se trate de ingresos correspondientes al presu-
puesto municipal.
II. Devolvera la Direccién Provincial de Finanzag cuan-
do se trate de ingresos correspondientes al presu-
puesto provincial.
III. Devolverd la oficina municipal de Administracién
Tributaria cuando se trate de ingresos correspondien-
tes al presupuesto central.
Cuando se trate de ingresos correspondientes al ejer-
cicio fiscal anterior, devolvera la Direccién de Presu-
puesto de] Estado de este ministerio, a solicitud del
nivel central de la Oficina Nacional de Administracién
Tributaria a quien previamente se le interesard la eje-
cucién por parte de sus dependencias.
DECIMOSEXTO: Atendiendo a lo anterior la resolu-
cidn administrativa que acceda a la compensacién o de-
volucién de ingresos debera expresar a qué presupuesto
corresponden éstos y, en consecuencia g qué institucién
debe dirigirse e] beneficiario para su ejecucion.
DECIMOSEPTIMO: La devolucidn de ingresos fiscales
indebidos, por el concepto de multas no tributarias, se
regira por lo dispucsto en esta Resolucion. ;
DECIMOCTAVO: Los expedientes que estén en tra-
mitacién a-la entrada en vigor de la presente, en ma-
terig de devolucién de ingresos, continuaran tramitan-
dose conforme’ag las normas y procedimientos vigentes al
momento de su solicitud.
DECIMONOVENO: Se delega, en el viceministro de
este ministerio que atiende a la Direccién de Ingresos,
la faculiad para que dicte cuantas instruccicnes sean
necesarias para el mejor cumplimiento de io que por
la presente se establece.
VIGESIMO: Se derogan y quedan sin efecto legal
alguno, la Kesolucién No. 14, de fecha 10 de mayo de.
1988, del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actual
Ministerio de Finanzas y Precios y lg Resolucioén No. 40,
de fecha 26 de diciembre de 1990, del propio Comité
Estatal, la Resolucién No. V-17, de fecha 4 de febrero
de 1998, del Ministerio de Finanzas y Precios y cuantas
mas disposiciones legales 0 reglamentarias se opongan a
lo dispuesto en Ja presente. ,
VIGESIMO PRIMERO: Este procedimiento sera de
aplicaciéy con caracter supletorio al régimen de ingresos
no tributarios del Estado.
VIGESIMO SEGUNDO: Esta resoluciédn entrara en
vigor a partir del 15 de diciembre de 1999.
VIGESIMO TERCERO: Publiquese en lg Gaceta Ofi-
cial de la Republica de Cuba para su general conoci-
miento y archivese el original en la Direccién Juridica
de este ministerio.
Dada en'‘ciudag de La Habana, a 23 de noviembre
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez ~
Ministro de Finanzas y Precijos
RESOLUCION No. 31/99
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 139, de fecha 8
de julio de 1993, en su Disposicién Especia] Segunda
dispone que el Comité Estatal de Precios actualmente
Ministerio de Finanzas y Precios, podra fijar y modi=
ficar provisionalmente los precios y tarifas de las mer-
cancias y servicios que corresponden al Consejo de
Ministros.
POR CUANTO: Considerando el alto costo en divisas
de la produccidy; de monedas de uno y dos centavos y
el poco uso de éstas, se aprobé por el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, para reducir a] minimo su
circulacién, redondear los precios en moneda nacional
de algunos productos alimenticios normados, a 0 6 5
centavos. ]
POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas, aa
Resuelvo:
PRIMERO: Fijar los precios minoristas en moneda
nacional de los productos relacionados en e] anexo adjun-
to a la presente resolucién, el que consta de una pagina
formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: El Ministerio del Comercio Interior fi-
Jara los precios minoristas en moneda nacional, redon-
deando a 0 6 5 centavos segtin las disposiciones esta-
blecidas por este organismo, de aquellos productos a
que se refiere el apartado anterior, cuyags normas de
distribucién no coincidan con las unidades de medida
que se establecen en la présente.
TERCERO: A los efectos de lo dispuesto el Ministerio
del Comercio Interior deberd emitir los listados de pre-
cio redondeados, de la cantidad de productos a recibir
por cada nucleo familiar de acuerdo con e} numero de
consumidores que los integran, los que deben ser en-
viados a Jas direcciones de Turismo, Comercio y Ser-
vicios y de Inspeccién de Precios y Tarifas de este mi-
nisterio con 15 dias de anticipacién a lg puesta en vigor
de dichos listados.
1242
GACETA OFICIAL
24 de noviembre de 1999
CUARTO: La presente resolucién comenzara a regir
el primero de enero del afio 2000.
QUINTO: Se responsabiliza g la Direccidn de Inspec-
cién de Precios y Tarifas de este ministerio con el con-
blica parg general conocimiento y archivese e] original
en la Direcci6n Juridica de este ministerio.
trol de lo que se establece en la presente.
SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu-
Codigo
110.
100.
100.
100.
018.
018.
018.
018.
018.1
225.4.
103.3,
1
2
1
3
127.4.
1
1
1
1
-03
-06
el
01
-01
02
-03
+04
06
01
1
ANEXO
LISTADO DE PRECIOS MINORISTAS
MONEDA NACIONAL
Descripcion
Arroz
Azticar’ refino
Azucar crudo
Azucar blanco directo
Café
Frijol Bayo
Frijol Blanco
Frijol Colorado
Frijol Negro
Chicharo
Kerosing
Alcohol desnaturalizado
UM
libra
libra
libra
libra
onza
10 onzas
10 onzas
10 onzas
10 onzas
10 onzas
galon
botella
750 ml
Dada en la ciudad de La Habana, a 23 de nopletabee
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
Precio
Nuevo
0.25
0.15
0.10
0.10
0.05
0.20
0.20
0.20
0.20
0.10
0.30
0.10
7
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