Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA LA HABANA,

MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 75 — Precio $0.10
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 484/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El] Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana CODEME, S.A., para actuar como agente de la
compafiia alemana MERZ Co, Gmbh & Co.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana CODEME, S.A., en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, para actuar como agente de ja’ com-
pania alemana MERZ Co. Gmbh & Co.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana CODEME,
S.A., en su’ caracter de agente en Cuba de la compaiiia
alemana MERZ Co. Gmbh & Co.,estara autorizada a la
realizacién de actividades: comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma
parte integrante. de la presente resolucion.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de

la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las,

actividades siguientes:
—Importar y exportar aieeaenies con caracter co-
mercial,

Pagina 1209

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro .
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente —
resolucion al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacidn de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en Ciudad de La ean Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



1210

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

_ 3 I SSCS UCTS aE EDAD PETE SSA OATES EOP IIE PS OT ALERT TE ESTOS

RESOLUCION N? 485/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta~-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracion del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma bahamesa MULTI-IMPORT INTERNATIO-
NAL HOLDING.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

‘Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovaciOn de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma bahamesa
MULTI-IMPORT INTERNATIONAL HOLDING.

SEGUNDO: E] objeto de la sucursal de la firma MUL-
TI-IMPORT INTERNATIONAL HOLDING, en Cuba, a
partir de la renovacién de la licencia, sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 gue forma parte inte-
grante de la presente resolucion,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en cl territorio:

nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispues-
to en. la presente resolucion.

QUINTO: Se deja sin efecto la Resoluci6n N® 365,
dictada por el que resuelve en fecha 20 de agosto de 1999.

COMUNIQUESE. la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio*de la Republica de Cuba,
quien gueda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado; a log directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-

ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servi-. .
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direcci6n de Inmigracion y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999. :
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 486/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

"N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial .

exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las soli-
citudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-..
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de ©
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada ~
por la firma espafiola FONDON REDES Y FLUIDOS, S.A

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan .
conferidas, 4

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en.
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de.
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma espanola
FONDON REDES Y FLUIDOS, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma FON-
DON REDES Y FLUIDOS, S.A., en Cuba, a partir de la
renovacién de la licencia, serd la realizacidn de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N° 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en. los con-
tratos que amparan Jas operaciones de comercio ex-
terior.

~—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: EI encargado del Registro Nacional de Su-_
cutsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ‘



23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

Yau

LSS LTS I ED SPITS SE TI ESE I ETS I EE SE PEE SET SY BG IESE TN EE SSP IACI TE TEED

Yas queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucidn.

COMUNIQUESE la presente resolucién a lo& vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, a) Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en Ja Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 487/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del. Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR :-CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, esta-
blece el procedimiento para la tramitacidn de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
éxpediente incoado én virtud de la solicitud presentada
por la firma panaméfia OLYMPIA PANAMA, S.A.

POR TANTO: En uso dé las facultadés que mé estan
conferidas,

Resuélvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacidn dé la licencia en
él Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma panamefia
OLYMPIA PANAMA, S.A. -

SEGUNDO: El objeto de Ja sucursal de la firma
OLYMPIA PANAMA, S.A., en Cuba, a partir de la re-
novacion de la licencia, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en e!
anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post~
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio. -
de Finanzas y Precios, al Baneo Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de Ja Republica,
a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el .
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La. Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N® 488/99 :

POR CUANTO: Correspondé al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril] de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes dé Sociedades Mercantiles Extranjeras”, esta~
blece él procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes de rénovacién dé licéncias présentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica dé Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional dé
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado.a la consideracion del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la. solicitud presentada
por la firma espafiola MOTOINSA,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de .
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma espafiola
MOTOINSA. :



1212

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

SLE IT RES PRE LTT WE VEE MRSS RRR ARP SSS SREY aS NDR Pe PAS BOER a aa NE EPR PPT EEE EDO A PETES,

SEGUNDO: E1l objeto de la sucursal de la firma MO-
TOINSA, en Cuba, a partir de la renovacién de la li-
cencia, sera la realizacidn de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel] de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N? 1
que forma parte integrante de la presente resolucién.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resoluciédn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

-—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minoristg en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
ala Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 489/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

.POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve, el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-

sentada por la firma rusa AUTOEXPORT, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, i ; rh

: Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacidn de la. licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma rusa AU-
TOEXPORT, S.A.

SEGUNDO: EI objeto de la sucursal de la firma rusa
AUTOEXPORT, S.A., en Cuba, a partir de la renovacién
de la licencia, sera la realizacién de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion. :

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacidén de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-

‘puesto en la presente resolucidn.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Reptblica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda.: Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N° 490/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. ?

POR CUANTO: E! Decreto N° 206, de 10 de abril de



23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

1213

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1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de lag solici-
tudes de renovacidn de licencias presentadas ante- dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve, el] expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
sentada por la firma de Gran Cayman, INTERNATIONAL
MARKETING LIMITED.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma de Gran
Cayman, INTERNATIONAL MARKETING LIMITED.

SEGUNDO: EI objeto de la sucursal de Ja firma “IN-
TERNATIONAL MARKETING LIMITED, en Cuba, a par-
tir de la renovacién de la licencia, sera la realizacié6n de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucidn, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

~—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

-—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. —

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del] cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucidn.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
‘de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidén de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, ala compania ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica;

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 491/99 |

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N®, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de_ 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la. aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de renovacién de licencias presentadas
ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.

POR CUANTO: £El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad canadiense
IDEAL ELEVATORS COMPANY, LTD.

POR CUANTO: Del andlisis de la citada solicitud, asi
como de los demas documentos que obran en el expe-
diente de la mencionada sucursal, se ha concluido que
han variado las razones y fundamentos que justificaron
el otorgamiento de la licencia que le fuera otorgada a la
sociedad canadiense IDEAL ELEVATORS COMPANY,
LTD,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

-PRIMERO: Denegar la solicitud de renovacion de li-
cencia presentada por la sociedad canadiense IDEAL
ELEVATORS COMPANY, LTD., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

SEGUNDO: EI encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el archivo del expediente in-
coado.

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a Ja Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado. Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Republica de Cuba y archivese el original de la
misma en la Direcciédn Juridica.

DADA en Ciudad de La Hahana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 492/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-





1214

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

nner PS ES cme EE a PNP GC Uh DLA ce A RS a TS SE TTI SD 2 TT ED

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejiecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 449, dic-
tada por el que resuelve el 22 de octubre de 1999, se
ratific6 la autorizaci6n a la empresa mixta BEBIDAS
DEL CARIBE, S.A. (BECASA), oportunamente aprobada
por el término de 20 ajios, contados a partir del 21 de
agosto de 1996, para ejecutar directa y permanentemente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta BEBIDAS DEL
CARIBE, S.A. (BECASA), ha presentado la correspon-
diente solicitud, a los efectos de que se le amplie la
nomenclatura de productos de importacién, que requiere
para el cumplimiento de los fines previstos en su objeto
social, por lo que el Consejo de Direccidn de este minis-
terio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposici6n tinica la nomenclatura de productos, autori-
zada a ejecutar a la empresa mixta BEBIDAS DEL CA-
RIBE, S.A. (BECASA),

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S.A. (BECASA),
identificada a los efectos estadisticos con el cédigo N°
361, para que ejecute directamente la exportacién e im-
portacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en los anexos N? 1, 2, 3 y 4 que
forman parte integrante de la presente resolucién y
que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo
de Ja Resolucién N® 449, de fecha 22 de octubre de 1999,
la que consecuentemente quedara sin efecto.
~—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1),

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2),

—Nomenclatura temporal de productos de importacién

por el término de un (1) afio (anexo N® 3).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién

por el término de dos (2) afios (anexo N® 4).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sélo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacidn con terceros, ni destinada a otros
fines,

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaciédn que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta BEBIDAS DEL CARI-
BE, S.A. (BECASA), al amparo de la Resolucién N? 200,

‘dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,

podra solicitar la exportacién y/o importacién eventual
de los productos que requiera, cuya nomenclatura no se
aprueha por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S.A.
(BECASA), viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informaciédn que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Preciog y demas organismos de la Adminis-—
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio:y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 493/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el. Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 317, dic-
tada por el que resuelve el 22 de julio. de 1999, se auto-
riz6 a la empresa mixta MEDI CLUB, S.A., oportuna-
mente aprobada por el término de 30 afios, ‘contados a
partir del 26 de mayo de 1996, para ejecutar directa y
permanentemente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta MEDI CLUB, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le amplie la nomenclatura de productos de
importacién, que requiere para el cumplimiento de los
fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo
de Direccién de este ministerio ha considerado proce- —
dente acceder a la solicitud interesada por Ja misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de productos, autori-
zada a ejecutar a la empresa mixta MEDI CLUB, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

+



' 28 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

1215

|r epee PP SS SESS SS aT a

Resuelvo:

‘PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la

. empresa mixta MEDI CLUB, S.A., identificada a los efec-

tes estadisticos con el codigo N® 395, para que ejecute

directamente la importaci6n de las mercancias que 2

nivel de subpartidas arancelarias se indican en los anexos

N? 1 y 2 que forman parte integrante de la presente

resoluciOn y: que sustituyen las nomenclaturas aprobadas

al amparo de la Resoluciédn N® 317, de fecha 22 de
julio de 1999, la que consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 1),

—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacién con terceros,-ni destinada a otros
fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacidn, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

CUARTO: La empresa mixta MEDI CLUB, S.A., al
amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el que

: _resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la

importacion eventual de los productos que requiera, cuya
nomenclatura no se aprueba por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N°? 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta MEDI CLUB, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y
_ Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la

informacién que en la misma se establece.

i DISPOSICION ESPECIAL

_. UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
--actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior





RESOLUCION N® 494/99
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 50, de fecha
18 de febrero de 1998, dictada por el que resuelve, se
autorizé6 a la organizacién econémica estatal Flota Ma-

rina d2 Punta Alegre, en virtud de la asociacién econé-
mica internacional suscrita con la sociedad mercantil
PESCATLAN, S.A., y la compafiia SUN SPA JAMAICA,
itd. la exportacién e importacién de las mercancias re-
queridas para el cumplimiento del objeto de la referida
asociacién econdmica.

POR CUANTO: Considerando que ha sido rescindido
y liquidado el contrato de asociacién econdmica interna-
cional suscrito entre estas entidades, procede dejar sin
efecto la facultad otorgada a la organizacién econdémica
estatal Flota Marina de Punta Alegre, para realizar
operaciones de comercio exterior en virtud de la asocia-
cién econémica arriba sefialada. -

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

UNICO: Cancelar las facultades para realizar activi-
dades de comercio exterior que le fueran otorgadas a la
organizacién econémica estatal Flota Marina de Punta
Alegre, en virtud de la asociacién econémica internacio-
nal formalizada con la sociedad mercantil PESCATLAN,
S.A., y la compafiia SUN SPA JAMAICA, Ltd., y con-
secuentemente dejar sin efecto la Resoluciédn N® 50, de
18 de febrero de 1998.

COMUNIQUESE la presente resoluci6n al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio para
la Inversién Extranjera y la Colaboracién Econémica, al
Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos
de la Administracién Central del Estado, al Banco Cen-
tral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-
co Internacional de, Comercio S.A., a los viceministros y
directores del ministerio, al Presidente de la Camara de
Comercio y a los directores de empresas. Archivese el
original en la Direcciédn Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 495/99

-POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer=
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién,

. POR CUANTO: La empresa QUIMIMPORT ha forma-
lizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con la
compafiia canadiense PROACTIVE GROUP INTERNA-
TIONAL para la venta, en consignacién, de las mercan<
cias de importacién que en la propia solicitud se de-
tallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



GACETA OFICIAL

23 de noviembre de:1999

aS eS ee Se ASS cS See esse sans AS RSIS

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa QUIMIMPORT pa-
Ta otorgar un contrato de comisidn con la compafiia
Canadiense PROACTIVE GROUP INTERNATIONAL, para
la venta en e] territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacion, las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el anexo N® 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.

SEGUNDO: La empresa QUIMIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién
N® 44, dictada por el que resuelve en fecha 1° de febre-
ro de 1999, a reportar mensualmente a la Direccidén de
Estadisticas, Analisis y Planificacion la informacion es-
tadistica de las mercancias importadas que permanecen
en los almacenes bajo el régimen de consignacién a su
cargo, segun los modelos establecidos en la precitada
resolucion,

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucion, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripciédn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. :

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién:en cuestién y
por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co+
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 496/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la

consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma EXPORI-
MEX, Ltd., de Islas Caiman.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidén de la firma EX-
PORIMEX, Ltd., de Islas Caiman, en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la’
Republica de Cuba,

SEGUNDO: EI objeto de la.sucursal de la firma EX-
PORIMEX, Ltd., en Cuba, sera la exploracién de la rama
de la ingenieria financiera y la promocidn de negocios
de todo tipo.

TERCERO: La licencia que se otorgue a amparo de
la presente resolucioén, no autoriza la realizacién de. las
actividades siguientes:

' —Importar y exportar aiteetdments con caracter co-

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que oe an las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado de] Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a’los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
a] encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes: de Sociedades Mercantiles. Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica..





DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio. del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999. te
fod : f Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Extericr



= RESOLUCION N® 497/89

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
NY 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de i934, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,

.determinando en cada caso la nomenclatura de mercan--

cias que serapn objeto de dichas operaciones.

FOR CUANTO: Mediante la Resolucién No 103, dic-
tada por el que resuelve el 8 de marzo de 1999, se rati-
ficd la autorizacién a la empresa mixta COMERCIALI-
ZADORA D’LEONE, S.A., oportunamente aprobada por
el término de 10 afios, contados a partir del 26 de fe-
brero de 1996, para ejecutar directa y permanentemente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta COMERCIALIZA-
DORA D’LEONE, S.A., ha presentado la correspondiente
solicitud, a los efectos de que se le amplie la nomencla-
tura de productos de importacién, que requiere para el
cumplimiento de los fines previstogs en su objeto social,
por lo que el Consejo de Direccién de este ministerio ha
considerado procedente acceder a la solicitud interesada
por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una

disposicién Unica la nemenclatura de productos, autori-—

zada a ejecutar a la empresa mixta COMERCIALIZA-
DORA D’LEONE, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvoa:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a ia
empresa imixta COMERCIALIZADORA D'LEONE, S.A.
wg

identificada a los efectos estadisticos con ei cédigo N

327, para que ejecute directamente la importacién ce las
mercancias que a nivel dé subpartidas arancelarias se-
indican en el anexo N? 1 que forma. parte integrante:
de la presente resolucién y que sustituye la nomencla-..
tura aprobada al amparo de la Resolucién N® 103, de-
la que consecuentemente

fecha 8 de marzo de 1999,
quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importacion

(anexo N? 1),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra-ser ejecutada con destino a cumplir
jos fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importaci6én de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.

CUARTO: La empresa mixta COMERCIALIZADORA
D’LEONE, S.A., al amparo de la Resolucién N?® 200, dic-
tada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1998,

podra solicitar la importacién eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente. ee cet

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N? 237, dictada por el-que resuélve en’ fecha 3 de mayo
de 1995, laempresa mixta. COMERCIALIZADORA.D’LEOs
NZ, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Andlisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior,.la informacién que en la misma se
estabiece. -

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha-de la presente resolucién, para que.
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripciédn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la. Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

: Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 498/89 h

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterier, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la airibucién de conceder facultades
para real peraciones de exportacién e¢ importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que s€ran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 456, de.
fecha 6 de noviembre de 1998, dictada por el que resuel-
ve, se ratificéd la autorizaci6n otorgada a la organizacién
econdmica estatal INDAL, en virtud de la asociacién
econdmica internacional suscrita con la sociedad mercan-
til PESCATLAN, S.A., y la entidad italiana COMPAG-
NIA DELLE SPECIALITA ALIMENTARI LIGURI, S.R.L.,
r término de 10 aflos, cen-
tados a partir del 27 de noviembre de 1987, para ejecutar
eperaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La organizacién econémica e:
INDAL, en virtud de ia asociaciédn econémica intern
ional suserita, ha presentado la correspondiente sotici-
tud, a los efectos de que se le amplie la nomenclatura
de preductos de importacién, a los fines previstos en su
objeto social.

POR CUANTO: Hesulta necesario compilar en una
disposicién Unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
organizacién econdmica estatal INDAL.






izar






1218



POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resutelvo:

PRIMERO: Ratificar la -autorizacidn otergada a la
organizacién. econdémicg. estatal INDAL,-en virtud de la
asociacidn econdémica* internacional suscrita con la so-
ciedad mercantil PESCATLAN, S.A., y la entidad italiana
COMPAGNIA DELLE SPECIALITA ALIMENTARI LI-

GURI, S.R.L., identificada a los efectos estadisticos con

el cédigo N° 411, para que ejecute directamente la ex-
portacién e importacién de las-mercancias que a nivel de

subpartidas arancelarias se indican en los anexos N?®. 1,.

2 y 3 que forman parte integrante de la presente reso-
lucién y que sustituyen la nemenclatura aprobada al
amparo de la Resolucién N? 456, de fecha 6 de noviem-
bre de 1998, la que consecuentemante quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1),
—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2),

--Nomenclatura temporal de productos de importacién,
vigente hasta el 7 de julio del 2600 (anexo N® 8):
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, sdélo podrd ser ejecutada con destino a cumplir

los fines previstos de la referida asociacién econémica, y

no para su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importaciédn que se conceden a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucidn
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.

CUARTO: La organizaciédn econémica estatal INDAL,
al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio ce 1996, podra solicitar la
exportaciédn y/o importaciédn eventual de los productos
que requiera, cuyaS nornenclaturas no se aprueban por
la presente.

QUINTO: En virtud de jo dispuesto en la Resolucidén
N®? 237, dictada por el que restelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la organizacién econémica estatal INDAL, viene
obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inseripcién en el. Registro Nacional de Ex-
portadcres e Importadores, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba. A,

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas. organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, al Banco Centra] de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999



DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co<
mercio Exterior, a'22 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
‘Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N®. 499/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
Ge Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica: del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidon,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
clas que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® -457, de
fecha 6 de noviernbre de 1998, dictada por el que resuel-
ve, se ratificéd la autorizacién otorgada a la organizacion
econémica estatal INDUCOL, en virtud de la asociacién
econdémica internacional suscrita con la sociedad mer-
cantil PESCATLAN, S.A., y la entidad italiana COM-
PAGNIA DELLE SPECIALITA ALIMENTARI LIGURI,
S.R.L., oportunamente aprobada por el término de 10
afios, contados a partir del 27 de noviembre de 1997, para
ejecutar operaciones de comercio exterior.

.POR CUANTO: La organizacién econémica estatal IN-
DUCOL, en virtud de la asociacidn econdédmica interna-
cional suscrita, ha presentado la correspondiente solici-
tud, a los efectos de que se le amplie la nomenclatura
de productos de importacién, a los fines previstos en su
objeto social. ;

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una-
disposicién Unica las nomenclaturas de les productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
organizacién econdémica estatal INDUCOL. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resueivo:

PRIMERO: Ratificar la. autorizacion otorgada a la
organizacién econémica estatal INDUCOL, en virtud de
la asociacién econdédmica internacional suscrita con la
sociedad mercantil PESCATLAN, S.A., y la entidad ita-
liana COMPAGNIA DELLE SPECIALITA ALIMENTARI
LIGURI, S.2.L., identificada a los efectos estadisticos con
el eédigo N? 410, para que ejecute directamente la ex-
portacién e importacién de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en los anexos N?
1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente
resolucién y que sustituyen la nomenclatura aprobada
al amparo de la Resolucién N° 457, de fecha 6-de no-
viembre de 1998, la que consecuentemente quedara sin
efecto. :
~—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1),

—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N° 2).

—Nomenclatura temporal de productos de importacién,
vigente hastg el 7 de julio de] 2000 (Anexo No 8)
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que. por la presente se

aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir



23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL 1219



los fines previstos de la referida asociacién economica, y
no para su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacidn que se conceden a la en-
tidad solicitante, deberad interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
Para cada caso segun proceda.

CUARTO: La organizacién econdmica estatal INDU-
COL, al amparo de la Resoluciédn N® 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportaci6n y/o importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por
la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucioén
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1985, la organizacidn econdmica estatal INDUCOL,
viene obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacidn del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informaciédn que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL
- UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Cimara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

TURISMO
RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE
TURISMO; CIENCIA, TECNOLOGIA ¥ MEDIO
AMBIENTE Y DE LA .AGRICULTURA

POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado
del 3 de agosto de 1993, 21 de abril de 1994 y 27 de
agosto de 1999, quienes resuelven fueron designados,
Ministro de la Agricultura, Ministra de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente y Ministro de Turismo, respec-

tivamente. spc 5

POR CUANTO: Cuba tiene valores naturales y pai-
sajisticos de significativa importancia cientifica y gran
atractivo, lo que unido al nivel cientifico alcanzado en
el pais permite el desarrollo del Turismo de Naturaleza
sobre bases sostenibles, que al tiempo que proporcione
beneficios econédmicos inmediatos asegure un uso racional
de los recursos naturales en las areas en que se desa-
rrollen, contribuyendo al aumento de las actividades eco-
nomicas de las comunidades locales y una profundizacién
de la conciencia ambiental.

POR CUANTO: ls necesario determinar las areas na-

turales en las cuales se puedan desarrollar actividades de
Turismo de Naturaleza en lo. concerniente a la explota-
cidn de senderos, caminatas y recorridos.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Resolvemos:

PRIMERO: A los efectos de esta resolucién se enten-
dera por: ;
Turismo de Naturaleza: Todas las modalidades del tu-
rismo en que la motivacioén del viaje, o la seleccién del
destino, estén determinados por el acercamiento y dis-
frute de la naturaleza o de componentes de ésta.
Sendero: Camino rustico y corto que recorre un area
natural con un minimo. impacto ambiental, donde se
puedan observar rasgos naturales y socioecondmicos im-
portantes, de alto valor interpretativo.

Caminata: Es mas larga que el sendero y con igual o
mayor grado de dificultad que aquél. Por las caracte-
risticas de sus valores, no requiere de sefmalizaciones
especiales o paradas interpretativas o las requiere en
grado minimo. t

Recorrido: Es generalmente un trayecto largo, que trans-
curre por vias socioeconémicas de caradcter publico, uti-
lizando diversos medios de transporte.

Plan de operaciones: Conjunto de actividades y acciones
principales, enmarcadas en etapas de cumplimiento que
garanticen el funcionamiento, mantenimiento y monito-
reo del sendero, caminata o recorrido, con el objetivo de
lograr su uso sostenible.

SEGUNDO: Autorizar la utilizaciédn comercial con fi-
nes de Turismo de Naturaleza para la explotaciédn de
senderos, caminatas y recorridos, las areas cuya relacion
se establece en el anexo I de esta resolucién, que forma
parte de ésta y cuyas caracteristicas se detallan en la
documentacion aprobada, y que a nombre de] Grupo Na-
cional de Evaluacion, esta bajo la custodia del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

TERCERO: Para la realizaci6n de estas actividades,
las areas contaran con una administraci6n que sera la
responsable de la conservaciOn y gestidn ambiental de
dichas areas.

CUARTO: La administracion establecerd las disposi-
ciones que normaran su uso, en correspondencia con. la
licencia ambiental y las regulaciones generales que se
describen en el anexo II que integra esta resolucion.
Cuando se trate de un area protegida se tendra en cuen-
ta, ademas, el plan de manejo del area en cuestidn.

QUINTO: Para la explotacion turistica de los sen-
deros, caminatas y recorridos aprobados en esta resolu-
cidn, y. los que en lo adelante sean aprobados para otras
zonas, sera requisito indispensable la firma de un con-
trato entre la administracion y el cliente, atendiendo a
las indicaciones metodologicas que aparecen en el anexo
III de esta resolucion.

SEXTO: Para la tramitacién y aprobacion de las so-
licitudes de areas para su uso turistico como senderos,
caminatas o recorridos, se constituiran los grupos nacio-
nal y provincial de evaluacion, que estaran integrados
respectivamente por representantes de las instancias na-
cionales y territoriales, de los siguientes organismos y
entidades:

Ministerio de Turismo.
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. |

\



1220

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

Ministerio de las Fuerzas Armadas
Ministerio de la Agricultura.
Ministerio del Interior,

Instituto de Planificacién Fisica.

En ambas instancias los grupos estaran presididos por
el Ministerio de Turismo.

SEPTIMO: El control de lo que por la presente se
establece, serd responsabilidad del Grupo Nacional de
Evaluacién, el cual queda facultado para disponer el
paro total o parcial de la explotacién turistica de las
areas aprobadas, si se detectaran violaciones o incumpli-
mientos. Este grupo también sera el encargado de apro-
bar las nuevas propuestas de 4reas para el uso turistico
de senderos, caminatas y recorridos, las que seran some-
tidas a lo establecido en el procedimiento que se adjunta
como anexo IV de esta resoluciédn y forma parte de ésta.

Correspondera a los grupos provinciales de evaluacién
hacer las nuevas propuestas para ser evaluadas por el
Grupo Nacional de Evaluacién, de conformidad con el
procedimiento referido en el anexo IV de esta resolucién.

OCTAVO: las dreas contempladas en el anexo I de

Revolucionarias.



esta resolicién, para desarrollar las actividades autori-
zadus, teindran que tener la correspondiente licencia
arabiz tal. Si en el transcurso de un afio contado a
partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolucién,
no se ha otorgado la referida licencia, en el drea en
cuestién mo se podradn continuar desarrollando las acti-
vidades autcrizadas, o iniciarlas, segin el caso.
NOVENO: Comuniquese esta resolucién a cuantos Or-
ganos, organismos y personas naturales o juridicas co-
rresponda conocer de ella.
DECIMO: Publiquese esta
Oficial de la Republica.
DADA en Ciudad de La Habana, a 10 de noviembre
de 1999.
Ibrahim Ferradaz Garcia
Ministro de Turismo
Rosa ‘Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
Alfredo Jordin Morales
‘Ministro de la Agricultura

resolucién en la Gaceta





: ANEXO I
RELACION DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS

NOMBRE .CATEGORIA PROVINCIA MUNICIPIO CODIGO

Cueva del Indio ~~ Recorrido Pinar del Rio Vifiales 01-04-01
Cueva de Santo Tomas Sendero Pinar del Rio Viflales 01-04-02
Los Acuaticos Caminata Pinar del Rio Vifiales 01-04-03
Maravilla de Vifiales Sendero Pinar del Rio Viflales 01-04-04
Sendero de San Vicente a ~~ Caminata Pinar del Rio Vifiales 01-04-05

Valle Ancoén













fluvial

Cueva E] Cable Recorvido Pinar del Rio. Vifiales 01-04-06
Mogote Cocosolo al valle de ~~ Caminata Pinar del Rio Vifiales "01-04-07
Paimarito
Ruina de los cafetales franceses Caminata Pinar del Rio Candelaria 01-07-08
Loma del Mogote poza del Amor Recorrido Pinar del Rio Candelaria 01-07-09
Recorrido del cafetal Buenavista Recorrido Pinar del Rio Candelaria 01-07-10
La Serafina Sendero Pinar del Rio Candelaria 01-07-12
‘Observacién de aves ~~ Sendero Pinar del-Rio Candelaria 01-07-13
_ Recorrido de la Caflada del Recorrido Pinar del Rio Candelaria 01-07-14
Infierno
Recorrido Baflos del San Juan Recorrido Pinar del Rio Candelaria 01-07-15
Las Yagrumas Sendero La Habana San Antonio de 02-05-01
los Banos
Escaleras de Jaruco Recorrido La Habana Jaruco 02-08-02
Sendero Bacunayagua Sendero Matanzas Matanzas 04-01-01
Recorrido por el rio Canimar Recorrido Matanzas Matanzas 04-01-02
Recorrido caverna Santa Catalina- Recorrido Matanzas Cardenas 04-02-03
cueva Saturno-lagunas de Maya-
barrerg coralina ensenada de
Carbonera
Sendero espeleoarqueolégico | ~ Sendero. ‘Matanzas Varadero 04-03-04
Musulmanes
Sendero natural histérico de ~~ Sendero Matanzas Varadero: 04-03-05
La Laguna
Sendero Varadero Original Sendero Matanzas Varadero 04-03-06
Recorrido fluvial rio Hatiguanico Recorrido Matanzas Ciénaga de Zapata

04-11-08



23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL















NOMBRE C ATEGORIA PROVINCIA MUNICIPIO CODIGO

Estaciones conservacionistas de la Recorrido Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-09

unidad de areas protegidas

Centro de visitantes Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-10

Estacién Ecoldgica y sendero

El Bosque

Ecoldégico

Sendero Santo Tomas Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-11

Sendero Los Arroyones Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-12

Sendero principal Las Salinas Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-13

Sendero Cinco Furnias Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-14

Recorrido desde Playa Larga Recorrido Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-17

hasta Caleta Buena

Sendero Bermejas Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-18

Sendero arqueologico natural Sendero Matanzas Varadero 04-03-19

cueva de Ambrosio

Recorrido rio Canimar-E] Recorrido Matanzas “Matanzas — eee oe ne hog ngeep

Morrillo y Barrera Coralina

Un reto a la Loma de Atahalaya Caminata Villa Clara Manicaragua 05-13-01

La Colicambiada Caminata Villa Clara Manicaragua 05-13-02

La Ribera Caminata Villa Clara Manicaragua 05-13-03

La montafia por dentro Caminata Villa Clara Manicaragua 05-13-04

El] Mirador Sendero Villa Clara Manicaragua 05-13-05

Los Helechos Sendero Villa Clara Manicaragua 05-13-06

Aguada del Baga Sendero Villa Clara Caibarién 05-06-07

La cueva de la Imagen Sendero Villa Clara Caibarién 05-06-08

Un molusco exclusivo ~ Sendero Villa Clara Caibarién 05-06-09

Secretos de mogotes Sendero Villa Clara Sagua la Grande 05-03-10

A caballo hasta Caleta Recorrido Cienfuegos Cumanayagua 06-06-01

Recorrido rio Yaguanabo Recorrido Cienfuegos Cumanayagua 06-06-02

Recorrido Valle y Recorrido Cienfuegos Cumanayagua 06-06-03

Yaguanabo Arriba

Expedici6n por el litoral Sendero Cienfuegos Cumanayagua 06-06-04

(Sendero cueva Grande-cueva

La Virgen)

Sendero por la via de Sendero Cienfuegos Cumanayagua 06-06-05

Los Corales

El Nicho — Caminata Cienfuegos Cumanayagua 06-06-06

Guanaroca (aves acuaticas) Recorrido Cienfuegos Cienfuegos 06-07-07
acuatico

Laguna Guanaroca Recorrido Cienfuegos Cienfuegos 06-07-08
acuatico

El Rocio Sendero Sancti Spiritus Trinidad 07-06-01

Cueva del Altar Sendero Sancti Spiritus Trinidad 07-06-02

Cimarrones de Javira Sendero Sancti Spiritus Trinidad 07-06-03

Recorridoe ndutico por el Recorrido Sancti Spiritus Trinidad 07-06-04

rio Guaurabo fluvial-ndutico

Banao-La Sabina - Caminata _ Sancti Spiritus Sancti Spiritus 07-07-05

Recorrido naéutico ~ Recorrido Sancti Spfritus Yaguajay 07-01-06

Cayos de Piedra nautico

Recorrido Florencia Recorrido Ciego de Avila Florencia 08-01-01

Aventura en Boquerén Recorrido Ciego de Avila Florencia 08-01-01A

Los Tocororos Sendero Ciego de Avila Bolivia 08-03-02A

Caminata al Palmar _ Caminata Ciego de Avila Bolivia 08-03-02B

de las Cotorras



23 de noviembre de-1999





















































GACETA OFICIAL

aca nsec SE SP TE EPA PSA PO TOPOS ES a SS ST aS
: NOMBRE C ATEGORIA PROVINCIA MUNICIPIO CODIGO
Sitio La Guira Sendero Ciego de Avila Moron 08-02-03
Sendero de las Dolinas Eon, 15S Sendero Ciego de Avila Morén 08-02-04
Dunas de la Loma del Puerto “Sendero Ciego de Avila Mor6én 08-02-05
Ruta de los Intrépidos Caminata Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-01
Encuentro con lo aborigen Sendero Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-02
Viaje'al Centro de la Tierra Recorrido Camaguey Sierra de Cubitas 09-03-03
Mirador de] Tuabaquey ~ Caminata Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-04
Jardines de la Vigueta Recorrido Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-05
Laberinto entre rocas ~~ Caminata Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-06
Cueva del Agua Sendero Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-07
Naturaleza y algo mas Recorrido Camagtey Nuevitas 09-05-08
Entre corales Sendero Camaguiey Nuevitas 09-05-09

subacuatico

Donde la playa es bonita ~ Recorrido ~~ Camagiiey Nuevitas 09-05-10
: nautico
Entre costas Recorrido Camagtiey Nuevitas 09-05-11
La isla de los Tainos Sendero Camagtey Nuevitas 09-05-12
Punta y Faro Recorrido Camagtiey Nuevitas 09-05-13
Donde nacen las aves Recorrido Camaguey Nuevitas 09-05-14
Sendero de las aves Sendero Camagtiey Najasa 09-12-15
Santa Gertrudis Recorrido Camagtiey Najasa 09-12-16
Sendero La Sabina Sendero. Holguin Mayari 11-11-01
Sendero Secretos del Pinar Sendero Holguin Mayari 11-11-02
Descenso Salto del Guayabo ~~ Sendero Holguin Mayari 11-11-03,
Recorrido La Mensura Sendero Holguin Mayari 11-11-04
Sendero E] Pefién Conuco Sendero Holguin Rafael Freire 11-02-05
Mongo Vifia
Ruta verde y panoramica Recorrido Holguin Holguin, Banes 11-(03-11-14)-06

y Mayari

La Grieta ~ Sendero Holguin Banes 11-03-07
Las Guanas Sendero Holguin Rafael Freire 11-02-08
Las Tinajitas Sendero Holguin Rafael Freire 11-02-09
Sendero E] Guafe Sendero Granma Niquero 12-09-01
Sendero espeleoarqueoldgico Sendero Granma Niquero 12-09-02 ©
Morlotte Fustete
La cueva del Fustete Sendero Granma Niquero 12-09-03
Sendero espeleoalpinismo Sendevo Granma Niquero 12-09-04
Furnia del Morlotte
Sendero espeledlogo natural ~ Sendero | Granma Niquero 12-09-05
El Samuel
Portada de la Libertad ~ Recorrido | Granma Niquero 12-09-06
Guafe-Cabo Cruz i
Barrera coralina de Cabo Cruz Sendero Granma Niquero 12-08-07

: acuatico

Recorrido Salto del rio Silantro Recorrido Granma Pilén 12-10-08
Las Yaguas Recorrido Granma Pilén 12-10-09
‘Recorrido Ruta de la Revolucion Recorrido Granma Niquero, Pilén, 12-(09-10-08-11)-14
(sdélo el primer tramo) Media Luna,

Bartolomé Mas6
La Isabelica Sendero Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-01
La calzada de la Cartacuba Sendero Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-02
La gran Sofia Caminata Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-03
La ldalia i Caminatla Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-04



23-de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

1223

AE A PET TN IE TE TTP BE I TET ATES BPI EEE TST ESI IO SERGE TEATS ETT SE TST ETI OTE TEE DEEDES SETAE ESOS ESLER





















\ NOMBRE C ATEGORIA PROVINCIA MUNICIPIO CODIGO
Cementerio de la Colonia Recorrido Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-05
Playa Escondida Sendero Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-06 :
Mirador E] Indio Recorrido Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-07
Gran Laguna Caminata Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-08
Bahia de Taco Recorrido Guantanamo Baracoa "14-04-01
Ne ; acuatico
El Yunque Sendero Guantanamo Baracoa 14-04-02
El Balcon de Iberia Sendero Guantanamo Baracoa 14-04-03
Finca Duaba Sendero Guantanamo Baracoa 14-04-04
E] Recreo Sendero Guantanamo Baracoa 14-04-05
El Santuario de las Cotorras Sendero — Isla de la Juventud 325-01
Hacia el techo de la Isla Sendero — Isla de la Juventud 325-02
Entre pinos y manacas Sendero — Isla de la Juventud 325-03
La vida del cocodrilo Sendero _— Isla de la Juventud 325-04
ANEXO II -—No arrojar basuras ni desperdicios de ningtin tipo, ex-

wf

{ REGULACIONES GENERALES
PARA LA EXPLOTACION TURISTICA DE SENDEROS,
: CAMINATAS Y RECORRIDOS

Estas regulaciones generales estan dirigidas a garanti-
zar la vitalidad ambiental, comercial y social de los
productos de Turismo de Naturaleza desde el mismo
inicio de su uso turistico, con el objetivo de respetar
en el mayor grado posible la vida normal de la zona,
natural y humana, cuya consecucié6n constituye la base
de! turismo sostenible.

Para el manejo de los senderos, caminatas y recorridos
se designara siempre un administrador, que se ocupara
del control del acceso al sendero, incluyendo el del
area de influencia.

La explotaci6n de los senderos, caminatas y recorridos
sera el resultado de’ una accién concertada entre el ad-

ministrador y el cliente, que se encargara de las acti-:

vidades comerciales.
Las visitas sélo se autorizaran con la compafia de los
Suias especializados que facilitara la administracién.
Los senderos y casuisticamente las caminatas, estaran
debidamente sefializados, incluyendo las sefiales de prohi-

bicidén de accesos y otras, teniendo en cuenta para ésto ,

las practicas internacionales,

_La administracién controlara que los grupos no exce-
dan las cargas admisibles y garantizara las condiciones
para el manejo de los desechos y su disposicién final.

Los senderos y casuisticamente las caminatas, estaran
puntualmente dotados de facilidades minimas para posi-
bilitar el transito de los excursionistas por lugares con
dificultades o de cierto riesgo.

Para cada sendero, caminata o recorrido, la adminis-
tracién emitira, ademds de estas regulaciones generales,
las especificas que se requieran en cada caso, entre las
que podran considerarse las siguientes:

—No salirse de los limites o sendas establecidas para
cada drea o lugar, cumplir estrictamente las indica-
ciones del guia especializado,

cepto en los lugares que se habiliten para ello.

—No extraer ningln elemento del medio natural, vivo o
inanimado. ,

—No dafiar ni perturbar la flora y la fauna silvestres
del drea, asi como a los animales domésticos vinculados
a la comunidad residente.

—Ser respetuoso con las tradiciones, costumbres y estilces
de vida de los residentes en las comunidades locales
con los que se comunique, o se pretendan fotografiar.

ANEXO Il!

INDICACIONES METODOLOGICAS
PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS ECONOMICOS
PARA EL USO TURISTICO DE SENDEROS,
CAMINATAS Y RECORRIDOS

En los contratos que se firmen, las partes (adminis-
trador y cliente) estan obligadas a describir el sendero.
la caminata o recorrido hasta el nivel de nombre co-
mercial, cddigo, ubicacién y grafico segiin el anexo I a
esta resoluci6n: | ‘

—La operacién turistica del sendero, caminata o reco-
rrido debera realizarse con ayuda de guias especializa-
dos que requiera el area. Las cantidades, dias y ho-
rarios, actividades a realizar por los guias seran
acordados entre las partes, La preparacidn técnica de
los guias debe consistir en poseer los conocimientos
adecuados para describir los valores a observar, pres-
tar primeros auxilios.

—Es responsabilidad del administrador del area y~ asi
debe constar en el contrato, preservar los valores y
atractivos del sendero, caminata o recorrido y areas de
influencia, y garantizar su integridad fisica, la higiene.

—Realizar todas las acciones que requiera la preparacién
del sendero, caminata o recorrido y sus areas de in-
fluencia para garantizar su uso turistico, asi como su
mantenimiento permanente posterior, lo que podra in-
cluir el disefio, la sefializacién, el acondicionamiento y
otras acciones necesarias para la seguridad del drea y
de los visitantes.



1224

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

SS TSS ASRS FH EH RT ESS FPS PT CS PPE TEL DS NE EE PTO STE

—Partiendo de las regulaciones generales emitidas por el
Grupo Nacional de Evaluacién y de la licencia am-
biental, las partes deben al suscribir los contratos in-
cluir un anexo que contenga, las regulaciones especifi-
cas que han de regir el uso turistico sostenible del
sendero, caminata o recorrido y sus areas de influencia,
incluyendo las cargas maximas instantaneas, la canti-
dad de visitantes por dia y por temporada, las prohibi-
ciones o restricciones para el uso en ciertas épocas del
afio, los horariog de inicio de les recorridos, y otras,
asi como las normas de conducta a seguir por los visi-
tantes y los guias.

—En el caso de los senderos ubicados en areas protegi-
das, las regulaciones especificas referidas en el parrafo
anterior serdn las establecidag a ese fin en el plan de
manejo del drea; en caso de no existir éste, el uso del
sendero, caminata o recorrido se regira por las regu-
laciones generales y las especificag del caso. Se acor-
dara la prohibici6n de realizar actividades comerciales
en las areas, senderos, caminatas o recorridos, excepto
cuando el sendero, caminata o recorrido sea adminis-
trado por una entidad turistica; en todo caso el analisis
sera casuistico.

—En. los contratos deberd pactarse la parte que tendra
la responsabilidad de tramitar todos los permisos y li-
cencias que establece la legislacidn vigente para operar
el sendero, caminata o recorrido, y cumplir lo esta-
blecido en los mismos.

—No fumar ni hacer uso del fuego, salvo en las areas
establecidas para ello.

—No- hacer ruido en los espacios interiores ni en los
exteriores,

—Respetar los limites de velocidad establecidos para los
medios de transporte y mantener los mismos dentro
de las dreas vehiculares; los conductores deberan cum-
plir estas regulaciones generales, y cualesquiera otras
indicaciones del guia especializado.

—Realizar las acampadas en las areas destinadas para
ello, que en todos los casos deberdn.estar ubicadas a
distancias mayores de 100 metros de las fuentes de
agua.

—Prohibir las actividades que puedan provocar conta-
minaciOn en las fuentes de abasto y los cuerpos de
agua.

—Prohibir la introduccidén de plantas o animales en las
areas a visitar.

—Comercializar turisticamente el sendero, caminata o
récorrido, incluyendo la venta de excursiones para vi-~
sitarlo, en los términos, frecuencias y cantidades acor-
dadas.

—Las partes deben mantenerse informadas de los resul-
tados de las encuestas realizadas a los visitantes, como

-mecanismo de retroalimentacién para mejorar el pro-
ducte.

—Ofrecer las orientaciones necesarias a ios visitantes
sobre las normas de conducta a observar durante las
excursiones.

—Las partes se obligan a mantener confidencialidad con
respecto a la documentacién e informacion contenida
en los contratos.

Deberdn formar parte de los contratos que se suscriban
los siguientes documentos:

@ Tabla con la cantidad de visitantes y frecuencia de
las visitas.

@ Descripcidn del sendero, caminata y de sus areas de
influencia, segtin la metodologia de acapites y de con-
tenido establecida para estos casos.

@ Croquis del sendero, caminata o recorrido y de sus
areas de influencia, en el modelo que se adjunta y
segtin la metodologia de gratificacién establecida para
estos casos.

ANEXO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, —
‘REVISION Y APROBACION DE PROPUESTAS
DE SENDEROS, CAMINATAS Y IRECORRIDOS
Todo é6rgano o entidad que interese obtener la apro-
bacién para la explotacién turistica de senderos, cami-
natas y recorridos, como productos de Turismo de Na-
turaleza, presentara ante el Jefe del Grupo Provincial
de Evaluacién donde se encuentre enclavada el area en
cuestién, una propuesta elaborada conforme a las INS-
TRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE PRO-
PUESTAS DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRI-
DOS DEL PRODUCTO TURISMO DE NATURALEZA,
que incluye la propuesta de definicién de la administra~
cién de dicha drea, y que, a tal efecto, se incluye én
este anexo.
Los grupos provinciales de Evaluacion, estan compues-
tos por:
Delegado del Ministro de Turismo (Jefe del grupo). |
Jefe de Ingenieria del Estado Mayor Provincial.
Delegado territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente.
Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques.
Delegado territorial del Ministerio de la Agricultura.
Director Provincial del Instituto de Planificacién Fisica.
Una vez presentada la solicitud, el Grupo Provincial
de Evaluaci6n, previa consulta con los érganos corres-
pondientes representados en el territorio, realizara e] pro-
ceso de analisis y compatibilizacién y, si es aceptada,
emitira, en un término no mayor de 30 dias habiles con-’

- tados a partir de su presentacién, un dictamen. conclu-.

sivo y fundamentado que elevara al Grupo Nacional de
Evaluacion, del que informara al Consejo de la Admi-
nistraci6n Provincial. ;

El Grupo Nacional de Evaluacién, también creado por
la resolucién conjunta mencionada, esta integrado por las
instancias nacionales de los mismos organismos que for-
man los grupos provincialés, e igualmente estara presi-
dido por el Ministerio de Turismo.

El Grupo Nacional de Evaluacién se pronunciara en
un término no mayor de 30 dias denégando o autori-
zando la propuesta y, en este caso, éxponierido las modi-
ficaciones a introducir, si las hubiera, lo cual comuni-
cara por escrito al interesado por conducto del grupo
provincial correspondiente.

La decisidy del Grupo Nacional es definitiva e ina-
pelable,

Para ja realizacién de las actividades turisticas inte-
resadas, la administracidn del sendero, caminata o re-
corrido que resulte aprobado estara obligada a solicitar
y obtener, de la Unidad de Medio Ambiente de la pro-.
vincia, 1a licéncia ambiental, excepto en las areas pro-
tegidas de significacién nacional, en cuyog casos seran
otorgadag por el Centro de Inspeccién y Control Ambicn-



23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

1225

aad ~ es

tal del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.

Las solicitudes de la licencia ambiental se realizaran
de acuerdo con la guia que para estas actividades esta-
blece el Centro de Inspeccién y Control Ambiental del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, y
seran acompafiadas del documento acreditativo aprobado
por el Grupo Nacional de Evaluacion.

Una vez otorgada la licencia ambiental, la adminis-
tracidn podra iniciar las actividades con los clientes; no
obstante, estara obligada a presentar a la autoridad del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente que
corresponda segun el caso, y en un término no mayor
de 3 meses posterior al otorgamiento, el plan de opera-
ciones para el sendero, caminata o recorrido y su area
de influencia. El incumplimiento de este término conlle-
vara a la cancelacion de la referida licencia.

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION
DE PROPUESTAS DE |SSENDEROS, CAMINATAS
Y ‘RECORRIDOS DEL PRODUCTO TURISMO
DE NATURALEZA
MEMORIA.
@ NOMBRE.
Nombre oficial con el que sé conocera el sendero, ca-
minata o recorrido.
@ PROVINCIA.
Nombre de la provincia donde se encuentra enclavado.
@ MUNICIPIO.
Nombre del municipio al que pertenece.
@ IDENTIFICACION.
Digitos del cddigo con el que-Estadisticas identifica. a
la provincia, seguido por un gui6dn; digitos del cddigo
con él que Estadisticas identifica el municipio, seguido
por un -guidn, y niimero consecutivo con el que el
territorio identificara e] sendero, caminata o recorrido.
@ REFERENCIA,
Coordenadas al inicio y fin del trayecto, y nomencla-
tura del mapa u hoja cartografica de la que fue to-
mada,
@ SENSIBILIDAD.
Identificar la sensibilidad del sendero, cariinata o re-
corrido desde el punto de vista de la deferisa y del
medio ambiente, asi como por la posible afectacién a
actividades économicas. En los casos en que no hubie-
re sensibilidad, habra qué especificarlo.
@ TENENCIA.
Cuando se trate de senderos, caminatas y recorridos en
tierra, indicar la entidad que-alega Ja tenencia de la
* misma.
@ COMERCIALIZACION.
Aclarar si se ha comercializado o no, cuando y por
quién o quiénes. Ingresos obtenidos y cantidad de vi-
sitantes, Precio de la excursion, lo que ésta incluye y
cémo se distribuyen los ingresos.
@ CATEGORIA.
Definir si se trata de un sendero, caminata o recorr’-
do, segtin las definiciones siguientes, que emplea el
Centro Nacional de Areas Protegidas para las dos pri-
meras:
—Sendero: Camino estrecho y rustico que recorre un
grea natural con un minimo impacto ambiental,
donde pueden observarse rasgos naturales y socioe~

conémicos importantes, de alto valor interpretativo,
Normalmente contendra sefializaciones rusticas que
tendran como objetivo resaltar los principales valo-
res y un numero de paradas interpretativas. Como
regla los senderos son cortos y no superan los 2-3 km,

—Caminata: Generalimente son mas largos que los sen-
deros y pueden tener mayor grado de dificultad. Por
sus valores no requieren de sefializaciones o de pa-.
radas interpretativas o las requieren en grado mi-
nimo.

—Recorrido: Son gencralmente trayectos largos, que
transcurren por vias socioeconémicas de caracter pu-
blico, utilizando diversos medios de transporte, donde
se pueden observar buenos paisajes y hacer algunas
paradas con estos fines en miradores y otros puntos
de interés,

@ ESPECIALIDAD.

Caracterizacién general. La “especialidad” corresponde

a los tipos de atractivos turisticos basicos qué pueden

ser observados en el sendero, carninata o recorrido,

que son los que sustentan la propuesta. Pueden ser

las que se enumeran a continuacién o una combina-

cin de dos o mas: paisajes, flora, fauna, la avifauna

como un caso particular, espeleologia, arqueologia, in-

cluyendo las ruinas de manifestaciones culturales mas

recientes, cultivos, cultura local, entre las principales.
@ DESCRIPCION.

Distancia total del trayecto y tiempo aproximado de

duracién. Grado de dificultad. Formas de realizar el

trayecto (a pie, a caballo, bicicleta, auto rural, camién,
etc.). En caso de utilizar distintas formas por tramo,
indicarlas.

Descripcidn del trayecto por el sendero, ‘caminata -o

recorrido, expresando los valores que puederi ser ob-

servados en los distintos tramos.

@ AREA DE INFLUENCIA DEL SENDERO, CAMINATA
O RECORRIDO.
Describir de forma clara, que no dé lugar a interpre-
taciones. Se trata del drea mds inmediata alrededor
del sendero, caminata o recorrido que debe ser man-
tenida y preservada por la administracion del mismo.
Son areas proximas, que se perciben o no desde el
sendero, la caminata o el tecorrido, separadas de él a
distanciags variables, que deben ser definidas en
metros (aproximados) y/o por referencias fisicas per-
fectamente identificables.
Aclaracion: El area de influencia del sendero, camina-
ta o recorrido a que se refiere ésta instruccién es
inmediata al trayecto y no debe confundirse con la
categoria que, con el mismo nombre, se aplica en las:
areas protegidas (Atea de Influencia del Area Pro-
tegica.)

@ ADMINISTRACION.
Definir la entidad que ejercera la administracion del
sendero, caminata o recorrido y de su area de influen-
cia (Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente o de la Agricultura o, excepcionalmente, una
entidad turistica.)

© GUIAS ESPECIALIZADOS.
Aclarar si hay guias o no. De haberlos especificar sus
caracteristicas y calificacién, a qui¢nes estan vincula-
dos jaboralmente, y si se propone mantener la misma
situacién o se sugiere debe cambiar. De no haberlos



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GACETA' OFICIAT:

23 de noviembre de 1999

ERY AN AES TESTS BE BRS SG A RA 8 EY BS EH EN BI ETS WEST EY PIN EO SITS SALI ERNE CE ET REE,

definir las caracteristicas de los guias y las acciones a
desarrollar por la administracién para garantizarlos.
@ REGULACIONES.

A partir de las regulaciones generaies emitidas por el
Grupo Nacional de Evaluacién y considerando las exis-
tentes para el lugar (si las hubiera deben adjuntarse),
definir las regulaciones especificas para cada sendero,
caminata o recorrido. En estas regulaciones especificas
deben mencionarse aquéllas que son requisitos que se
deben cumplir, propios de un lugar, como:

—Control y requisitos para el acceso y prohibiciones

propias. : x

—Capacidad de carga instantdnea propuesta (cantidad
de visitantes en composicién de los grupos), diaria,

O por épocas.

—Guias y medios de locomocién posibles o recomen-
dados a emplear en el recorrido total, o por tramos.

Si la hubiera, incluir alguna restriccién de uso en

determinada época del afi.

Todas estas regulaciones deben ser muy claras y

no deben omitir nada.

@ ACCIONES INMEDIATAS.
Identificar las medidas de preservacién a ejecutar de
inmediato, el plazo y los responsables. Incluye insta-
lacién de talanqueras y sefiales, precisando los lu-
gares donde se instalaran.

@ AVALES.
En hoja aparte, encabezada con la identificacién del
sendero, caminata o recorrido, sefialar los siguientes
datos: fa
—Nombre, cargo y firma de las autoridades responsa-

bilizadas con el trabajo en el territorio, a saber:

@ Delegado del Ministro de Turismo.

@ Jefe de Ingenieria del Estado Mayor Provincial
del Ministerio de las Fuerzas .Armadas Revolu-
cionarias, a cargo de la compatibilizacion.

@ Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques del
Ministerio del Interior.

@ Delegado territorial del Ministerio de Ciencia, Tec~-
nologia y Medio Ambiente.

@ Delegado territorial del Ministerio de la Agricul-
tura.

@ Director Provincial del Instituto de Planificacién
Fisica. i

@ FECHA.

Fecha de emisiédn del documento.
@ ADJUNTOS.

Mapa o croquis del sendero, carninata o recorrido.

5 fotos representativas, como minimo,
MAPA O CROQUIS.

Este formato es tinico, y en ningtin caso podra va-
riarse el formato, nombres y titulos, las especificaciones
de tamafio y caracteres de las letras, margenes, cajetines,

ubicacién del norte y su representacién, la simbologia

empleada, etc.
Formato: 8'/2 * 11, en blanco y negro.

Para lograr la mayor limpieza del mapa o croquis no

deberan emplearse curvas de nivel. Quiere ésto decir que
si se emplea como base un plano o mapa. cartografico;
habraé que calcarlo y sdélo representar las referencias’ y
accidentes geograficos que aparecen en Ja simbologia.
@ CAJETIN SUPERIOR.
Nombre. Nombre oficial con el que se conocera el
sendero, caminata o recorrido. |
Provincia y municipio, Indicar la provincia y muni-
cipio al que pertenece. i
Identificacién. ;
Digitos del cédigo con el que Estadisticas identifica a
la provincia, seguido por un guién; digitos del cédigo
con el que Estadisticas identifica el municipio, seguido
por un ,guién, y ntimero consecutivo con el que el
territorio identificara el sendero, caminata o recorrido.
Extremo superior derecho del area para el mapa o
croquis, debajo del cajetin superior.
Orientacion del croquis o mapa y escala.
Norte: Orientacién al norte en todos los casos.
El simbolo, tamafio y ubicacidn del norte son los que
aparecen en el modelo.
Escala: Al lado izquierdo del simbolo del norte. Pue-
den emplearse dos formas de expresién, por ejemplo:
1:10 000 6 1 cm=100 m.
Si la escala es aproximada, debe indicarse.
Si la escala empleada inicialmente esta alterada por
reducci6n o ampliacién del original y no esta clara-
mente definida, debera omitirse.
Escala grafica. La escala grafica resulta un requisito
imprenscindible. Si bien, como se vio en el punto an-
terior, la escala habra que omitirla en algunes casos,
la escala graéfica no puede dejar de representarse, y
se indicara, como es usual, representando en una barra
horizontal las distancias en km y las fracciones que
procedan. Si la escala grafica es aproximada, también
debera indicarse.
@ CAJETIN INFERIOR.
Categoria. Marcar con una cruz si es un sendero, ca-
minata o recorrido, segtin las definiciones que apare-
cen en la instruccién de la memoria.
Especialidad. Indicar la especialidad, segtin las defi-
niciones que aparecen en la instruccién de la memoria.
Simbologia. A partir de que los mapas son en blanco
y negro, la simbologia a emplear sera estrictamente la
misma que aparece en el cajetin del modelo.
Los senderos se identificaran con trazos de 1 mm de
ancho y 5 mm de largo, separados 2 mm unos de otros.
Para el Area de influencia, carreteras, caminos, es-
carpes y barrancos, rios, arroyos y cafiadas, cercas,
pueblos y caserios, instalaciones, cuevas, paradas y
ruinas, se graficaran segtin la simbologia, todos con
trazog de 0.2 mm de ancho, excepto el rayado interior
del area de influencia, que sera de 0.1 mm.
Inicio del trayecto. Cuadrado de 3 mm de lado, re-
Yleno, ,
Fin del trayecto. Circulo de 3.5 mm de didmetro, re-
lleno. |





Full Text


DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA LA HABANA,

MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 75 — Precio $0.10
MINISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 484/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El] Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana CODEME, S.A., para actuar como agente de la
compafiia alemana MERZ Co, Gmbh & Co.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana CODEME, S.A., en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, para actuar como agente de ja’ com-
pania alemana MERZ Co. Gmbh & Co.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana CODEME,
S.A., en su’ caracter de agente en Cuba de la compaiiia
alemana MERZ Co. Gmbh & Co.,estara autorizada a la
realizacién de actividades: comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma
parte integrante. de la presente resolucion.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de

la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las,

actividades siguientes:
—Importar y exportar aieeaenies con caracter co-
mercial,

Pagina 1209

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro .
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente —
resolucion al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacidn de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.

DADA en Ciudad de La ean Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
1210

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

_ 3 I SSCS UCTS aE EDAD PETE SSA OATES EOP IIE PS OT ALERT TE ESTOS

RESOLUCION N? 485/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaci6n de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta~-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracion del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma bahamesa MULTI-IMPORT INTERNATIO-
NAL HOLDING.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

‘Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovaciOn de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma bahamesa
MULTI-IMPORT INTERNATIONAL HOLDING.

SEGUNDO: E] objeto de la sucursal de la firma MUL-
TI-IMPORT INTERNATIONAL HOLDING, en Cuba, a
partir de la renovacién de la licencia, sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 gue forma parte inte-
grante de la presente resolucion,

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en cl territorio:

nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispues-
to en. la presente resolucion.

QUINTO: Se deja sin efecto la Resoluci6n N® 365,
dictada por el que resuelve en fecha 20 de agosto de 1999.

COMUNIQUESE. la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio*de la Republica de Cuba,
quien gueda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado; a log directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-

ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servi-. .
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direcci6n de Inmigracion y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999. :
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 486/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo

"N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,

ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial .

exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las soli-
citudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-..
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de ©
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada ~
por la firma espafiola FONDON REDES Y FLUIDOS, S.A

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan .
conferidas, 4

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en.
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de.
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma espanola
FONDON REDES Y FLUIDOS, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma FON-
DON REDES Y FLUIDOS, S.A., en Cuba, a partir de la
renovacién de la licencia, serd la realizacidn de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N° 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en. los con-
tratos que amparan Jas operaciones de comercio ex-
terior.

~—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: EI encargado del Registro Nacional de Su-_
cutsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ‘
23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

Yau

LSS LTS I ED SPITS SE TI ESE I ETS I EE SE PEE SET SY BG IESE TN EE SSP IACI TE TEED

Yas queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucidn.

COMUNIQUESE la presente resolucién a lo& vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, a) Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en Ja Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 487/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del. Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR :-CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, esta-
blece el procedimiento para la tramitacidn de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
éxpediente incoado én virtud de la solicitud presentada
por la firma panaméfia OLYMPIA PANAMA, S.A.

POR TANTO: En uso dé las facultadés que mé estan
conferidas,

Resuélvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacidn dé la licencia en
él Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma panamefia
OLYMPIA PANAMA, S.A. -

SEGUNDO: El objeto de Ja sucursal de la firma
OLYMPIA PANAMA, S.A., en Cuba, a partir de la re-
novacion de la licencia, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en e!
anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post~
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio. -
de Finanzas y Precios, al Baneo Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de Ja Republica,
a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el .
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La. Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N® 488/99 :

POR CUANTO: Correspondé al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril] de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes dé Sociedades Mercantiles Extranjeras”, esta~
blece él procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes de rénovacién dé licéncias présentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica dé Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional dé
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado.a la consideracion del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la. solicitud presentada
por la firma espafiola MOTOINSA,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de .
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma espafiola
MOTOINSA. :
1212

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

SLE IT RES PRE LTT WE VEE MRSS RRR ARP SSS SREY aS NDR Pe PAS BOER a aa NE EPR PPT EEE EDO A PETES,

SEGUNDO: E1l objeto de la sucursal de la firma MO-
TOINSA, en Cuba, a partir de la renovacién de la li-
cencia, sera la realizacidn de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel] de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N? 1
que forma parte integrante de la presente resolucién.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resoluciédn, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

-—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minoristg en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
ala Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 489/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

.POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve, el expediente incoado en virtud de la solicitud pre-

sentada por la firma rusa AUTOEXPORT, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, i ; rh

: Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacidn de la. licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma rusa AU-
TOEXPORT, S.A.

SEGUNDO: EI objeto de la sucursal de la firma rusa
AUTOEXPORT, S.A., en Cuba, a partir de la renovacién
de la licencia, sera la realizacién de actividades comer-
ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de
partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion. :

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacidén de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis-

‘puesto en la presente resolucidn.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Reptblica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda.: Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N° 490/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. ?

POR CUANTO: E! Decreto N° 206, de 10 de abril de
23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

1213

REET PA SEER AEE PRLS ESSE SES ST a PE ETB TESTIS HESS SEACIO 6 EO SYDNEY SC NOE ERS SP CAS IY WSR IE PDEA PES ST DITA,

1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién de lag solici-
tudes de renovacidn de licencias presentadas ante- dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba,

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuel-
ve, el] expediente incoado en virtud de la solicitud pre-
sentada por la firma de Gran Cayman, INTERNATIONAL
MARKETING LIMITED.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma de Gran
Cayman, INTERNATIONAL MARKETING LIMITED.

SEGUNDO: EI objeto de la sucursal de Ja firma “IN-
TERNATIONAL MARKETING LIMITED, en Cuba, a par-
tir de la renovacién de la licencia, sera la realizacié6n de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucidn, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

~—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

-—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. —

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado del] cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucidn.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
‘de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidén de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, ala compania ACOREC S.A., a la Di-
reccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica;

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 491/99 |

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N®, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de_ 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la. aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de renovacién de licencias presentadas
ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.

POR CUANTO: £El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad canadiense
IDEAL ELEVATORS COMPANY, LTD.

POR CUANTO: Del andlisis de la citada solicitud, asi
como de los demas documentos que obran en el expe-
diente de la mencionada sucursal, se ha concluido que
han variado las razones y fundamentos que justificaron
el otorgamiento de la licencia que le fuera otorgada a la
sociedad canadiense IDEAL ELEVATORS COMPANY,
LTD,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

-PRIMERO: Denegar la solicitud de renovacion de li-
cencia presentada por la sociedad canadiense IDEAL
ELEVATORS COMPANY, LTD., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

SEGUNDO: EI encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el archivo del expediente in-
coado.

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-
crito a Ja Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado. Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Republica de Cuba y archivese el original de la
misma en la Direcciédn Juridica.

DADA en Ciudad de La Hahana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 19 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 492/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-


1214

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

nner PS ES cme EE a PNP GC Uh DLA ce A RS a TS SE TTI SD 2 TT ED

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejiecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 449, dic-
tada por el que resuelve el 22 de octubre de 1999, se
ratific6 la autorizaci6n a la empresa mixta BEBIDAS
DEL CARIBE, S.A. (BECASA), oportunamente aprobada
por el término de 20 ajios, contados a partir del 21 de
agosto de 1996, para ejecutar directa y permanentemente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta BEBIDAS DEL
CARIBE, S.A. (BECASA), ha presentado la correspon-
diente solicitud, a los efectos de que se le amplie la
nomenclatura de productos de importacién, que requiere
para el cumplimiento de los fines previstos en su objeto
social, por lo que el Consejo de Direccidn de este minis-
terio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposici6n tinica la nomenclatura de productos, autori-
zada a ejecutar a la empresa mixta BEBIDAS DEL CA-
RIBE, S.A. (BECASA),

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S.A. (BECASA),
identificada a los efectos estadisticos con el cédigo N°
361, para que ejecute directamente la exportacién e im-
portacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias se indican en los anexos N? 1, 2, 3 y 4 que
forman parte integrante de la presente resolucién y
que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo
de Ja Resolucién N® 449, de fecha 22 de octubre de 1999,
la que consecuentemente quedara sin efecto.
~—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1),

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2),

—Nomenclatura temporal de productos de importacién

por el término de un (1) afio (anexo N® 3).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién

por el término de dos (2) afios (anexo N® 4).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sélo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacidn con terceros, ni destinada a otros
fines,

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importaciédn que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa mixta BEBIDAS DEL CARI-
BE, S.A. (BECASA), al amparo de la Resolucién N? 200,

‘dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996,

podra solicitar la exportacién y/o importacién eventual
de los productos que requiera, cuya nomenclatura no se
aprueha por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S.A.
(BECASA), viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informaciédn que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
Ja Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Preciog y demas organismos de la Adminis-—
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio:y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 493/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el. Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 317, dic-
tada por el que resuelve el 22 de julio. de 1999, se auto-
riz6 a la empresa mixta MEDI CLUB, S.A., oportuna-
mente aprobada por el término de 30 afios, ‘contados a
partir del 26 de mayo de 1996, para ejecutar directa y
permanentemente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta MEDI CLUB, S.A.,
ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le amplie la nomenclatura de productos de
importacién, que requiere para el cumplimiento de los
fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo
de Direccién de este ministerio ha considerado proce- —
dente acceder a la solicitud interesada por Ja misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de productos, autori-
zada a ejecutar a la empresa mixta MEDI CLUB, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

+
' 28 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

1215

|r epee PP SS SESS SS aT a

Resuelvo:

‘PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la

. empresa mixta MEDI CLUB, S.A., identificada a los efec-

tes estadisticos con el codigo N® 395, para que ejecute

directamente la importaci6n de las mercancias que 2

nivel de subpartidas arancelarias se indican en los anexos

N? 1 y 2 que forman parte integrante de la presente

resoluciOn y: que sustituyen las nomenclaturas aprobadas

al amparo de la Resoluciédn N® 317, de fecha 22 de
julio de 1999, la que consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 1),

—Nomenclatura temporal de productos de importacion,
por el término de dos (2) afios (anexo N® 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacién con terceros,-ni destinada a otros
fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacidn, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

CUARTO: La empresa mixta MEDI CLUB, S.A., al
amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el que

: _resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la

importacion eventual de los productos que requiera, cuya
nomenclatura no se aprueba por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N°? 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta MEDI CLUB, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y
_ Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la

informacién que en la misma se establece.

i DISPOSICION ESPECIAL

_. UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
--actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior





RESOLUCION N® 494/99
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 50, de fecha
18 de febrero de 1998, dictada por el que resuelve, se
autorizé6 a la organizacién econémica estatal Flota Ma-

rina d2 Punta Alegre, en virtud de la asociacién econé-
mica internacional suscrita con la sociedad mercantil
PESCATLAN, S.A., y la compafiia SUN SPA JAMAICA,
itd. la exportacién e importacién de las mercancias re-
queridas para el cumplimiento del objeto de la referida
asociacién econdmica.

POR CUANTO: Considerando que ha sido rescindido
y liquidado el contrato de asociacién econdmica interna-
cional suscrito entre estas entidades, procede dejar sin
efecto la facultad otorgada a la organizacién econdémica
estatal Flota Marina de Punta Alegre, para realizar
operaciones de comercio exterior en virtud de la asocia-
cién econémica arriba sefialada. -

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

UNICO: Cancelar las facultades para realizar activi-
dades de comercio exterior que le fueran otorgadas a la
organizacién econémica estatal Flota Marina de Punta
Alegre, en virtud de la asociacién econémica internacio-
nal formalizada con la sociedad mercantil PESCATLAN,
S.A., y la compafiia SUN SPA JAMAICA, Ltd., y con-
secuentemente dejar sin efecto la Resoluciédn N® 50, de
18 de febrero de 1998.

COMUNIQUESE la presente resoluci6n al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio para
la Inversién Extranjera y la Colaboracién Econémica, al
Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos
de la Administracién Central del Estado, al Banco Cen-
tral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-
co Internacional de, Comercio S.A., a los viceministros y
directores del ministerio, al Presidente de la Camara de
Comercio y a los directores de empresas. Archivese el
original en la Direcciédn Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 495/99

-POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer=
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién N° 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién,

. POR CUANTO: La empresa QUIMIMPORT ha forma-
lizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisién con la
compafiia canadiense PROACTIVE GROUP INTERNA-
TIONAL para la venta, en consignacién, de las mercan<
cias de importacién que en la propia solicitud se de-
tallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
GACETA OFICIAL

23 de noviembre de:1999

aS eS ee Se ASS cS See esse sans AS RSIS

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa QUIMIMPORT pa-
Ta otorgar un contrato de comisidn con la compafiia
Canadiense PROACTIVE GROUP INTERNATIONAL, para
la venta en e] territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacion, las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el anexo N® 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.

SEGUNDO: La empresa QUIMIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucién
N® 44, dictada por el que resuelve en fecha 1° de febre-
ro de 1999, a reportar mensualmente a la Direccidén de
Estadisticas, Analisis y Planificacion la informacion es-
tadistica de las mercancias importadas que permanecen
en los almacenes bajo el régimen de consignacién a su
cargo, segun los modelos establecidos en la precitada
resolucion,

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacidn de la presente reso-
lucion, para que la entidad autorizada en el apartado
PRIMERO, a otorgar contrato de comisién, formalice su
inscripciédn en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. :

De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
en esta disposicidn especial, se entendera por desistido el
interés de otorgar el contrato de comisién:en cuestién y
por anulada la autorizacién por la presente concedida.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Minis-
terio del Comercio Interior, a la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Direccién Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co+
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 496/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: EI encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la

consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma EXPORI-
MEX, Ltd., de Islas Caiman.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidén de la firma EX-
PORIMEX, Ltd., de Islas Caiman, en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la’
Republica de Cuba,

SEGUNDO: EI objeto de la.sucursal de la firma EX-
PORIMEX, Ltd., en Cuba, sera la exploracién de la rama
de la ingenieria financiera y la promocidn de negocios
de todo tipo.

TERCERO: La licencia que se otorgue a amparo de
la presente resolucioén, no autoriza la realizacién de. las
actividades siguientes:

' —Importar y exportar aiteetdments con caracter co-

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que oe an las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucidn.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado de] Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a’los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
a] encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes: de Sociedades Mercantiles. Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluci6n
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la Di-
reccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica..


DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio. del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999. te
fod : f Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Extericr



= RESOLUCION N® 497/89

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
NY 2821, adoptado por el] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de i934, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,

.determinando en cada caso la nomenclatura de mercan--

cias que serapn objeto de dichas operaciones.

FOR CUANTO: Mediante la Resolucién No 103, dic-
tada por el que resuelve el 8 de marzo de 1999, se rati-
ficd la autorizacién a la empresa mixta COMERCIALI-
ZADORA D’LEONE, S.A., oportunamente aprobada por
el término de 10 afios, contados a partir del 26 de fe-
brero de 1996, para ejecutar directa y permanentemente
operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La empresa mixta COMERCIALIZA-
DORA D’LEONE, S.A., ha presentado la correspondiente
solicitud, a los efectos de que se le amplie la nomencla-
tura de productos de importacién, que requiere para el
cumplimiento de los fines previstogs en su objeto social,
por lo que el Consejo de Direccién de este ministerio ha
considerado procedente acceder a la solicitud interesada
por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una

disposicién Unica la nemenclatura de productos, autori-—

zada a ejecutar a la empresa mixta COMERCIALIZA-
DORA D’LEONE, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvoa:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a ia
empresa imixta COMERCIALIZADORA D'LEONE, S.A.
wg

identificada a los efectos estadisticos con ei cédigo N

327, para que ejecute directamente la importacién ce las
mercancias que a nivel dé subpartidas arancelarias se-
indican en el anexo N? 1 que forma. parte integrante:
de la presente resolucién y que sustituye la nomencla-..
tura aprobada al amparo de la Resolucién N® 103, de-
la que consecuentemente

fecha 8 de marzo de 1999,
quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de importacion

(anexo N? 1),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra-ser ejecutada con destino a cumplir
jos fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importaci6én de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.

CUARTO: La empresa mixta COMERCIALIZADORA
D’LEONE, S.A., al amparo de la Resolucién N?® 200, dic-
tada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1998,

podra solicitar la importacién eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente. ee cet

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N? 237, dictada por el-que resuélve en’ fecha 3 de mayo
de 1995, laempresa mixta. COMERCIALIZADORA.D’LEOs
NZ, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Andlisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior,.la informacién que en la misma se
estabiece. -

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha-de la presente resolucién, para que.
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripciédn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptiblica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la. Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

: Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N° 498/89 h

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterier, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la airibucién de conceder facultades
para real peraciones de exportacién e¢ importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que s€ran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 456, de.
fecha 6 de noviembre de 1998, dictada por el que resuel-
ve, se ratificéd la autorizaci6n otorgada a la organizacién
econdmica estatal INDAL, en virtud de la asociacién
econdmica internacional suscrita con la sociedad mercan-
til PESCATLAN, S.A., y la entidad italiana COMPAG-
NIA DELLE SPECIALITA ALIMENTARI LIGURI, S.R.L.,
r término de 10 aflos, cen-
tados a partir del 27 de noviembre de 1987, para ejecutar
eperaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La organizacién econémica e:
INDAL, en virtud de ia asociaciédn econémica intern
ional suserita, ha presentado la correspondiente sotici-
tud, a los efectos de que se le amplie la nomenclatura
de preductos de importacién, a los fines previstos en su
objeto social.

POR CUANTO: Hesulta necesario compilar en una
disposicién Unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
organizacién econdmica estatal INDAL.






izar



1218



POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resutelvo:

PRIMERO: Ratificar la -autorizacidn otergada a la
organizacién. econdémicg. estatal INDAL,-en virtud de la
asociacidn econdémica* internacional suscrita con la so-
ciedad mercantil PESCATLAN, S.A., y la entidad italiana
COMPAGNIA DELLE SPECIALITA ALIMENTARI LI-

GURI, S.R.L., identificada a los efectos estadisticos con

el cédigo N° 411, para que ejecute directamente la ex-
portacién e importacién de las-mercancias que a nivel de

subpartidas arancelarias se indican en los anexos N?®. 1,.

2 y 3 que forman parte integrante de la presente reso-
lucién y que sustituyen la nemenclatura aprobada al
amparo de la Resolucién N? 456, de fecha 6 de noviem-
bre de 1998, la que consecuentemante quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1),
—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2),

--Nomenclatura temporal de productos de importacién,
vigente hasta el 7 de julio del 2600 (anexo N® 8):
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se

aprueba, sdélo podrd ser ejecutada con destino a cumplir

los fines previstos de la referida asociacién econémica, y

no para su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importaciédn que se conceden a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucidn
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segiin proceda.

CUARTO: La organizaciédn econémica estatal INDAL,
al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio ce 1996, podra solicitar la
exportaciédn y/o importaciédn eventual de los productos
que requiera, cuyaS nornenclaturas no se aprueban por
la presente.

QUINTO: En virtud de jo dispuesto en la Resolucidén
N®? 237, dictada por el que restelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la organizacién econémica estatal INDAL, viene
obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inseripcién en el. Registro Nacional de Ex-
portadcres e Importadores, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba. A,

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas. organismos de la Adminis-
traci6n Central del Estado, al Banco Centra] de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999



DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co<
mercio Exterior, a'22 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
‘Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N®. 499/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
Ge Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica: del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidon,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
clas que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® -457, de
fecha 6 de noviernbre de 1998, dictada por el que resuel-
ve, se ratificéd la autorizacién otorgada a la organizacion
econémica estatal INDUCOL, en virtud de la asociacién
econdémica internacional suscrita con la sociedad mer-
cantil PESCATLAN, S.A., y la entidad italiana COM-
PAGNIA DELLE SPECIALITA ALIMENTARI LIGURI,
S.R.L., oportunamente aprobada por el término de 10
afios, contados a partir del 27 de noviembre de 1997, para
ejecutar operaciones de comercio exterior.

.POR CUANTO: La organizacién econémica estatal IN-
DUCOL, en virtud de la asociacidn econdédmica interna-
cional suscrita, ha presentado la correspondiente solici-
tud, a los efectos de que se le amplie la nomenclatura
de productos de importacién, a los fines previstos en su
objeto social. ;

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una-
disposicién Unica las nomenclaturas de les productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
organizacién econdémica estatal INDUCOL. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resueivo:

PRIMERO: Ratificar la. autorizacion otorgada a la
organizacién econémica estatal INDUCOL, en virtud de
la asociacién econdédmica internacional suscrita con la
sociedad mercantil PESCATLAN, S.A., y la entidad ita-
liana COMPAGNIA DELLE SPECIALITA ALIMENTARI
LIGURI, S.2.L., identificada a los efectos estadisticos con
el eédigo N? 410, para que ejecute directamente la ex-
portacién e importacién de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias se indican en los anexos N?
1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente
resolucién y que sustituyen la nomenclatura aprobada
al amparo de la Resolucién N° 457, de fecha 6-de no-
viembre de 1998, la que consecuentemente quedara sin
efecto. :
~—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1),

—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N° 2).

—Nomenclatura temporal de productos de importacién,
vigente hastg el 7 de julio de] 2000 (Anexo No 8)
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas, que. por la presente se

aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL 1219



los fines previstos de la referida asociacién economica, y
no para su comercializacién con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacidn que se conceden a la en-
tidad solicitante, deberad interesarse, previamente a la
ejecucién de la importacién, en la forma establecida
Para cada caso segun proceda.

CUARTO: La organizacién econdmica estatal INDU-
COL, al amparo de la Resoluciédn N® 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportaci6n y/o importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por
la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucioén
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1985, la organizacidn econdmica estatal INDUCOL,
viene obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas,
Analisis y Planificacidn del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informaciédn que en la misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL
- UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Cimara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de noviembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

TURISMO
RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE
TURISMO; CIENCIA, TECNOLOGIA ¥ MEDIO
AMBIENTE Y DE LA .AGRICULTURA

POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado
del 3 de agosto de 1993, 21 de abril de 1994 y 27 de
agosto de 1999, quienes resuelven fueron designados,
Ministro de la Agricultura, Ministra de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente y Ministro de Turismo, respec-

tivamente. spc 5

POR CUANTO: Cuba tiene valores naturales y pai-
sajisticos de significativa importancia cientifica y gran
atractivo, lo que unido al nivel cientifico alcanzado en
el pais permite el desarrollo del Turismo de Naturaleza
sobre bases sostenibles, que al tiempo que proporcione
beneficios econédmicos inmediatos asegure un uso racional
de los recursos naturales en las areas en que se desa-
rrollen, contribuyendo al aumento de las actividades eco-
nomicas de las comunidades locales y una profundizacién
de la conciencia ambiental.

POR CUANTO: ls necesario determinar las areas na-

turales en las cuales se puedan desarrollar actividades de
Turismo de Naturaleza en lo. concerniente a la explota-
cidn de senderos, caminatas y recorridos.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Resolvemos:

PRIMERO: A los efectos de esta resolucién se enten-
dera por: ;
Turismo de Naturaleza: Todas las modalidades del tu-
rismo en que la motivacioén del viaje, o la seleccién del
destino, estén determinados por el acercamiento y dis-
frute de la naturaleza o de componentes de ésta.
Sendero: Camino rustico y corto que recorre un area
natural con un minimo. impacto ambiental, donde se
puedan observar rasgos naturales y socioecondmicos im-
portantes, de alto valor interpretativo.

Caminata: Es mas larga que el sendero y con igual o
mayor grado de dificultad que aquél. Por las caracte-
risticas de sus valores, no requiere de sefmalizaciones
especiales o paradas interpretativas o las requiere en
grado minimo. t

Recorrido: Es generalmente un trayecto largo, que trans-
curre por vias socioeconémicas de caradcter publico, uti-
lizando diversos medios de transporte.

Plan de operaciones: Conjunto de actividades y acciones
principales, enmarcadas en etapas de cumplimiento que
garanticen el funcionamiento, mantenimiento y monito-
reo del sendero, caminata o recorrido, con el objetivo de
lograr su uso sostenible.

SEGUNDO: Autorizar la utilizaciédn comercial con fi-
nes de Turismo de Naturaleza para la explotaciédn de
senderos, caminatas y recorridos, las areas cuya relacion
se establece en el anexo I de esta resolucién, que forma
parte de ésta y cuyas caracteristicas se detallan en la
documentacion aprobada, y que a nombre de] Grupo Na-
cional de Evaluacion, esta bajo la custodia del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

TERCERO: Para la realizaci6n de estas actividades,
las areas contaran con una administraci6n que sera la
responsable de la conservaciOn y gestidn ambiental de
dichas areas.

CUARTO: La administracion establecerd las disposi-
ciones que normaran su uso, en correspondencia con. la
licencia ambiental y las regulaciones generales que se
describen en el anexo II que integra esta resolucion.
Cuando se trate de un area protegida se tendra en cuen-
ta, ademas, el plan de manejo del area en cuestidn.

QUINTO: Para la explotacion turistica de los sen-
deros, caminatas y recorridos aprobados en esta resolu-
cidn, y. los que en lo adelante sean aprobados para otras
zonas, sera requisito indispensable la firma de un con-
trato entre la administracion y el cliente, atendiendo a
las indicaciones metodologicas que aparecen en el anexo
III de esta resolucion.

SEXTO: Para la tramitacién y aprobacion de las so-
licitudes de areas para su uso turistico como senderos,
caminatas o recorridos, se constituiran los grupos nacio-
nal y provincial de evaluacion, que estaran integrados
respectivamente por representantes de las instancias na-
cionales y territoriales, de los siguientes organismos y
entidades:

Ministerio de Turismo.
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. |

\
1220

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

Ministerio de las Fuerzas Armadas
Ministerio de la Agricultura.
Ministerio del Interior,

Instituto de Planificacién Fisica.

En ambas instancias los grupos estaran presididos por
el Ministerio de Turismo.

SEPTIMO: El control de lo que por la presente se
establece, serd responsabilidad del Grupo Nacional de
Evaluacién, el cual queda facultado para disponer el
paro total o parcial de la explotacién turistica de las
areas aprobadas, si se detectaran violaciones o incumpli-
mientos. Este grupo también sera el encargado de apro-
bar las nuevas propuestas de 4reas para el uso turistico
de senderos, caminatas y recorridos, las que seran some-
tidas a lo establecido en el procedimiento que se adjunta
como anexo IV de esta resoluciédn y forma parte de ésta.

Correspondera a los grupos provinciales de evaluacién
hacer las nuevas propuestas para ser evaluadas por el
Grupo Nacional de Evaluacién, de conformidad con el
procedimiento referido en el anexo IV de esta resolucién.

OCTAVO: las dreas contempladas en el anexo I de

Revolucionarias.



esta resolicién, para desarrollar las actividades autori-
zadus, teindran que tener la correspondiente licencia
arabiz tal. Si en el transcurso de un afio contado a
partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolucién,
no se ha otorgado la referida licencia, en el drea en
cuestién mo se podradn continuar desarrollando las acti-
vidades autcrizadas, o iniciarlas, segin el caso.
NOVENO: Comuniquese esta resolucién a cuantos Or-
ganos, organismos y personas naturales o juridicas co-
rresponda conocer de ella.
DECIMO: Publiquese esta
Oficial de la Republica.
DADA en Ciudad de La Habana, a 10 de noviembre
de 1999.
Ibrahim Ferradaz Garcia
Ministro de Turismo
Rosa ‘Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
Alfredo Jordin Morales
‘Ministro de la Agricultura

resolucién en la Gaceta





: ANEXO I
RELACION DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRIDOS

NOMBRE .CATEGORIA PROVINCIA MUNICIPIO CODIGO

Cueva del Indio ~~ Recorrido Pinar del Rio Vifiales 01-04-01
Cueva de Santo Tomas Sendero Pinar del Rio Viflales 01-04-02
Los Acuaticos Caminata Pinar del Rio Vifiales 01-04-03
Maravilla de Vifiales Sendero Pinar del Rio Viflales 01-04-04
Sendero de San Vicente a ~~ Caminata Pinar del Rio Vifiales 01-04-05

Valle Ancoén













fluvial

Cueva E] Cable Recorvido Pinar del Rio. Vifiales 01-04-06
Mogote Cocosolo al valle de ~~ Caminata Pinar del Rio Vifiales "01-04-07
Paimarito
Ruina de los cafetales franceses Caminata Pinar del Rio Candelaria 01-07-08
Loma del Mogote poza del Amor Recorrido Pinar del Rio Candelaria 01-07-09
Recorrido del cafetal Buenavista Recorrido Pinar del Rio Candelaria 01-07-10
La Serafina Sendero Pinar del Rio Candelaria 01-07-12
‘Observacién de aves ~~ Sendero Pinar del-Rio Candelaria 01-07-13
_ Recorrido de la Caflada del Recorrido Pinar del Rio Candelaria 01-07-14
Infierno
Recorrido Baflos del San Juan Recorrido Pinar del Rio Candelaria 01-07-15
Las Yagrumas Sendero La Habana San Antonio de 02-05-01
los Banos
Escaleras de Jaruco Recorrido La Habana Jaruco 02-08-02
Sendero Bacunayagua Sendero Matanzas Matanzas 04-01-01
Recorrido por el rio Canimar Recorrido Matanzas Matanzas 04-01-02
Recorrido caverna Santa Catalina- Recorrido Matanzas Cardenas 04-02-03
cueva Saturno-lagunas de Maya-
barrerg coralina ensenada de
Carbonera
Sendero espeleoarqueolégico | ~ Sendero. ‘Matanzas Varadero 04-03-04
Musulmanes
Sendero natural histérico de ~~ Sendero Matanzas Varadero: 04-03-05
La Laguna
Sendero Varadero Original Sendero Matanzas Varadero 04-03-06
Recorrido fluvial rio Hatiguanico Recorrido Matanzas Ciénaga de Zapata

04-11-08
23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL















NOMBRE C ATEGORIA PROVINCIA MUNICIPIO CODIGO

Estaciones conservacionistas de la Recorrido Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-09

unidad de areas protegidas

Centro de visitantes Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-10

Estacién Ecoldgica y sendero

El Bosque

Ecoldégico

Sendero Santo Tomas Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-11

Sendero Los Arroyones Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-12

Sendero principal Las Salinas Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-13

Sendero Cinco Furnias Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-14

Recorrido desde Playa Larga Recorrido Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-17

hasta Caleta Buena

Sendero Bermejas Sendero Matanzas Ciénaga de Zapata 04-11-18

Sendero arqueologico natural Sendero Matanzas Varadero 04-03-19

cueva de Ambrosio

Recorrido rio Canimar-E] Recorrido Matanzas “Matanzas — eee oe ne hog ngeep

Morrillo y Barrera Coralina

Un reto a la Loma de Atahalaya Caminata Villa Clara Manicaragua 05-13-01

La Colicambiada Caminata Villa Clara Manicaragua 05-13-02

La Ribera Caminata Villa Clara Manicaragua 05-13-03

La montafia por dentro Caminata Villa Clara Manicaragua 05-13-04

El] Mirador Sendero Villa Clara Manicaragua 05-13-05

Los Helechos Sendero Villa Clara Manicaragua 05-13-06

Aguada del Baga Sendero Villa Clara Caibarién 05-06-07

La cueva de la Imagen Sendero Villa Clara Caibarién 05-06-08

Un molusco exclusivo ~ Sendero Villa Clara Caibarién 05-06-09

Secretos de mogotes Sendero Villa Clara Sagua la Grande 05-03-10

A caballo hasta Caleta Recorrido Cienfuegos Cumanayagua 06-06-01

Recorrido rio Yaguanabo Recorrido Cienfuegos Cumanayagua 06-06-02

Recorrido Valle y Recorrido Cienfuegos Cumanayagua 06-06-03

Yaguanabo Arriba

Expedici6n por el litoral Sendero Cienfuegos Cumanayagua 06-06-04

(Sendero cueva Grande-cueva

La Virgen)

Sendero por la via de Sendero Cienfuegos Cumanayagua 06-06-05

Los Corales

El Nicho — Caminata Cienfuegos Cumanayagua 06-06-06

Guanaroca (aves acuaticas) Recorrido Cienfuegos Cienfuegos 06-07-07
acuatico

Laguna Guanaroca Recorrido Cienfuegos Cienfuegos 06-07-08
acuatico

El Rocio Sendero Sancti Spiritus Trinidad 07-06-01

Cueva del Altar Sendero Sancti Spiritus Trinidad 07-06-02

Cimarrones de Javira Sendero Sancti Spiritus Trinidad 07-06-03

Recorridoe ndutico por el Recorrido Sancti Spiritus Trinidad 07-06-04

rio Guaurabo fluvial-ndutico

Banao-La Sabina - Caminata _ Sancti Spiritus Sancti Spiritus 07-07-05

Recorrido naéutico ~ Recorrido Sancti Spfritus Yaguajay 07-01-06

Cayos de Piedra nautico

Recorrido Florencia Recorrido Ciego de Avila Florencia 08-01-01

Aventura en Boquerén Recorrido Ciego de Avila Florencia 08-01-01A

Los Tocororos Sendero Ciego de Avila Bolivia 08-03-02A

Caminata al Palmar _ Caminata Ciego de Avila Bolivia 08-03-02B

de las Cotorras
23 de noviembre de-1999





















































GACETA OFICIAL

aca nsec SE SP TE EPA PSA PO TOPOS ES a SS ST aS
: NOMBRE C ATEGORIA PROVINCIA MUNICIPIO CODIGO
Sitio La Guira Sendero Ciego de Avila Moron 08-02-03
Sendero de las Dolinas Eon, 15S Sendero Ciego de Avila Morén 08-02-04
Dunas de la Loma del Puerto “Sendero Ciego de Avila Mor6én 08-02-05
Ruta de los Intrépidos Caminata Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-01
Encuentro con lo aborigen Sendero Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-02
Viaje'al Centro de la Tierra Recorrido Camaguey Sierra de Cubitas 09-03-03
Mirador de] Tuabaquey ~ Caminata Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-04
Jardines de la Vigueta Recorrido Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-05
Laberinto entre rocas ~~ Caminata Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-06
Cueva del Agua Sendero Camagtiey Sierra de Cubitas 09-03-07
Naturaleza y algo mas Recorrido Camagtey Nuevitas 09-05-08
Entre corales Sendero Camaguiey Nuevitas 09-05-09

subacuatico

Donde la playa es bonita ~ Recorrido ~~ Camagiiey Nuevitas 09-05-10
: nautico
Entre costas Recorrido Camagtiey Nuevitas 09-05-11
La isla de los Tainos Sendero Camagtey Nuevitas 09-05-12
Punta y Faro Recorrido Camagtiey Nuevitas 09-05-13
Donde nacen las aves Recorrido Camaguey Nuevitas 09-05-14
Sendero de las aves Sendero Camagtiey Najasa 09-12-15
Santa Gertrudis Recorrido Camagtiey Najasa 09-12-16
Sendero La Sabina Sendero. Holguin Mayari 11-11-01
Sendero Secretos del Pinar Sendero Holguin Mayari 11-11-02
Descenso Salto del Guayabo ~~ Sendero Holguin Mayari 11-11-03,
Recorrido La Mensura Sendero Holguin Mayari 11-11-04
Sendero E] Pefién Conuco Sendero Holguin Rafael Freire 11-02-05
Mongo Vifia
Ruta verde y panoramica Recorrido Holguin Holguin, Banes 11-(03-11-14)-06

y Mayari

La Grieta ~ Sendero Holguin Banes 11-03-07
Las Guanas Sendero Holguin Rafael Freire 11-02-08
Las Tinajitas Sendero Holguin Rafael Freire 11-02-09
Sendero E] Guafe Sendero Granma Niquero 12-09-01
Sendero espeleoarqueoldgico Sendero Granma Niquero 12-09-02 ©
Morlotte Fustete
La cueva del Fustete Sendero Granma Niquero 12-09-03
Sendero espeleoalpinismo Sendevo Granma Niquero 12-09-04
Furnia del Morlotte
Sendero espeledlogo natural ~ Sendero | Granma Niquero 12-09-05
El Samuel
Portada de la Libertad ~ Recorrido | Granma Niquero 12-09-06
Guafe-Cabo Cruz i
Barrera coralina de Cabo Cruz Sendero Granma Niquero 12-08-07

: acuatico

Recorrido Salto del rio Silantro Recorrido Granma Pilén 12-10-08
Las Yaguas Recorrido Granma Pilén 12-10-09
‘Recorrido Ruta de la Revolucion Recorrido Granma Niquero, Pilén, 12-(09-10-08-11)-14
(sdélo el primer tramo) Media Luna,

Bartolomé Mas6
La Isabelica Sendero Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-01
La calzada de la Cartacuba Sendero Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-02
La gran Sofia Caminata Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-03
La ldalia i Caminatla Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-04
23-de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

1223

AE A PET TN IE TE TTP BE I TET ATES BPI EEE TST ESI IO SERGE TEATS ETT SE TST ETI OTE TEE DEEDES SETAE ESOS ESLER





















\ NOMBRE C ATEGORIA PROVINCIA MUNICIPIO CODIGO
Cementerio de la Colonia Recorrido Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-05
Playa Escondida Sendero Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-06 :
Mirador E] Indio Recorrido Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-07
Gran Laguna Caminata Santiago de Cuba Santiago de Cuba 13-06-08
Bahia de Taco Recorrido Guantanamo Baracoa "14-04-01
Ne ; acuatico
El Yunque Sendero Guantanamo Baracoa 14-04-02
El Balcon de Iberia Sendero Guantanamo Baracoa 14-04-03
Finca Duaba Sendero Guantanamo Baracoa 14-04-04
E] Recreo Sendero Guantanamo Baracoa 14-04-05
El Santuario de las Cotorras Sendero — Isla de la Juventud 325-01
Hacia el techo de la Isla Sendero — Isla de la Juventud 325-02
Entre pinos y manacas Sendero — Isla de la Juventud 325-03
La vida del cocodrilo Sendero _— Isla de la Juventud 325-04
ANEXO II -—No arrojar basuras ni desperdicios de ningtin tipo, ex-

wf

{ REGULACIONES GENERALES
PARA LA EXPLOTACION TURISTICA DE SENDEROS,
: CAMINATAS Y RECORRIDOS

Estas regulaciones generales estan dirigidas a garanti-
zar la vitalidad ambiental, comercial y social de los
productos de Turismo de Naturaleza desde el mismo
inicio de su uso turistico, con el objetivo de respetar
en el mayor grado posible la vida normal de la zona,
natural y humana, cuya consecucié6n constituye la base
de! turismo sostenible.

Para el manejo de los senderos, caminatas y recorridos
se designara siempre un administrador, que se ocupara
del control del acceso al sendero, incluyendo el del
area de influencia.

La explotaci6n de los senderos, caminatas y recorridos
sera el resultado de’ una accién concertada entre el ad-

ministrador y el cliente, que se encargara de las acti-:

vidades comerciales.
Las visitas sélo se autorizaran con la compafia de los
Suias especializados que facilitara la administracién.
Los senderos y casuisticamente las caminatas, estaran
debidamente sefializados, incluyendo las sefiales de prohi-

bicidén de accesos y otras, teniendo en cuenta para ésto ,

las practicas internacionales,

_La administracién controlara que los grupos no exce-
dan las cargas admisibles y garantizara las condiciones
para el manejo de los desechos y su disposicién final.

Los senderos y casuisticamente las caminatas, estaran
puntualmente dotados de facilidades minimas para posi-
bilitar el transito de los excursionistas por lugares con
dificultades o de cierto riesgo.

Para cada sendero, caminata o recorrido, la adminis-
tracién emitira, ademds de estas regulaciones generales,
las especificas que se requieran en cada caso, entre las
que podran considerarse las siguientes:

—No salirse de los limites o sendas establecidas para
cada drea o lugar, cumplir estrictamente las indica-
ciones del guia especializado,

cepto en los lugares que se habiliten para ello.

—No extraer ningln elemento del medio natural, vivo o
inanimado. ,

—No dafiar ni perturbar la flora y la fauna silvestres
del drea, asi como a los animales domésticos vinculados
a la comunidad residente.

—Ser respetuoso con las tradiciones, costumbres y estilces
de vida de los residentes en las comunidades locales
con los que se comunique, o se pretendan fotografiar.

ANEXO Il!

INDICACIONES METODOLOGICAS
PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS ECONOMICOS
PARA EL USO TURISTICO DE SENDEROS,
CAMINATAS Y RECORRIDOS

En los contratos que se firmen, las partes (adminis-
trador y cliente) estan obligadas a describir el sendero.
la caminata o recorrido hasta el nivel de nombre co-
mercial, cddigo, ubicacién y grafico segiin el anexo I a
esta resoluci6n: | ‘

—La operacién turistica del sendero, caminata o reco-
rrido debera realizarse con ayuda de guias especializa-
dos que requiera el area. Las cantidades, dias y ho-
rarios, actividades a realizar por los guias seran
acordados entre las partes, La preparacidn técnica de
los guias debe consistir en poseer los conocimientos
adecuados para describir los valores a observar, pres-
tar primeros auxilios.

—Es responsabilidad del administrador del area y~ asi
debe constar en el contrato, preservar los valores y
atractivos del sendero, caminata o recorrido y areas de
influencia, y garantizar su integridad fisica, la higiene.

—Realizar todas las acciones que requiera la preparacién
del sendero, caminata o recorrido y sus areas de in-
fluencia para garantizar su uso turistico, asi como su
mantenimiento permanente posterior, lo que podra in-
cluir el disefio, la sefializacién, el acondicionamiento y
otras acciones necesarias para la seguridad del drea y
de los visitantes.
1224

GACETA OFICIAL

23 de noviembre de 1999

SS TSS ASRS FH EH RT ESS FPS PT CS PPE TEL DS NE EE PTO STE

—Partiendo de las regulaciones generales emitidas por el
Grupo Nacional de Evaluacién y de la licencia am-
biental, las partes deben al suscribir los contratos in-
cluir un anexo que contenga, las regulaciones especifi-
cas que han de regir el uso turistico sostenible del
sendero, caminata o recorrido y sus areas de influencia,
incluyendo las cargas maximas instantaneas, la canti-
dad de visitantes por dia y por temporada, las prohibi-
ciones o restricciones para el uso en ciertas épocas del
afio, los horariog de inicio de les recorridos, y otras,
asi como las normas de conducta a seguir por los visi-
tantes y los guias.

—En el caso de los senderos ubicados en areas protegi-
das, las regulaciones especificas referidas en el parrafo
anterior serdn las establecidag a ese fin en el plan de
manejo del drea; en caso de no existir éste, el uso del
sendero, caminata o recorrido se regira por las regu-
laciones generales y las especificag del caso. Se acor-
dara la prohibici6n de realizar actividades comerciales
en las areas, senderos, caminatas o recorridos, excepto
cuando el sendero, caminata o recorrido sea adminis-
trado por una entidad turistica; en todo caso el analisis
sera casuistico.

—En. los contratos deberd pactarse la parte que tendra
la responsabilidad de tramitar todos los permisos y li-
cencias que establece la legislacidn vigente para operar
el sendero, caminata o recorrido, y cumplir lo esta-
blecido en los mismos.

—No fumar ni hacer uso del fuego, salvo en las areas
establecidas para ello.

—No- hacer ruido en los espacios interiores ni en los
exteriores,

—Respetar los limites de velocidad establecidos para los
medios de transporte y mantener los mismos dentro
de las dreas vehiculares; los conductores deberan cum-
plir estas regulaciones generales, y cualesquiera otras
indicaciones del guia especializado.

—Realizar las acampadas en las areas destinadas para
ello, que en todos los casos deberdn.estar ubicadas a
distancias mayores de 100 metros de las fuentes de
agua.

—Prohibir las actividades que puedan provocar conta-
minaciOn en las fuentes de abasto y los cuerpos de
agua.

—Prohibir la introduccidén de plantas o animales en las
areas a visitar.

—Comercializar turisticamente el sendero, caminata o
récorrido, incluyendo la venta de excursiones para vi-~
sitarlo, en los términos, frecuencias y cantidades acor-
dadas.

—Las partes deben mantenerse informadas de los resul-
tados de las encuestas realizadas a los visitantes, como

-mecanismo de retroalimentacién para mejorar el pro-
ducte.

—Ofrecer las orientaciones necesarias a ios visitantes
sobre las normas de conducta a observar durante las
excursiones.

—Las partes se obligan a mantener confidencialidad con
respecto a la documentacién e informacion contenida
en los contratos.

Deberdn formar parte de los contratos que se suscriban
los siguientes documentos:

@ Tabla con la cantidad de visitantes y frecuencia de
las visitas.

@ Descripcidn del sendero, caminata y de sus areas de
influencia, segtin la metodologia de acapites y de con-
tenido establecida para estos casos.

@ Croquis del sendero, caminata o recorrido y de sus
areas de influencia, en el modelo que se adjunta y
segtin la metodologia de gratificacién establecida para
estos casos.

ANEXO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, —
‘REVISION Y APROBACION DE PROPUESTAS
DE SENDEROS, CAMINATAS Y IRECORRIDOS
Todo é6rgano o entidad que interese obtener la apro-
bacién para la explotacién turistica de senderos, cami-
natas y recorridos, como productos de Turismo de Na-
turaleza, presentara ante el Jefe del Grupo Provincial
de Evaluacién donde se encuentre enclavada el area en
cuestién, una propuesta elaborada conforme a las INS-
TRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE PRO-
PUESTAS DE SENDEROS, CAMINATAS Y RECORRI-
DOS DEL PRODUCTO TURISMO DE NATURALEZA,
que incluye la propuesta de definicién de la administra~
cién de dicha drea, y que, a tal efecto, se incluye én
este anexo.
Los grupos provinciales de Evaluacion, estan compues-
tos por:
Delegado del Ministro de Turismo (Jefe del grupo). |
Jefe de Ingenieria del Estado Mayor Provincial.
Delegado territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente.
Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques.
Delegado territorial del Ministerio de la Agricultura.
Director Provincial del Instituto de Planificacién Fisica.
Una vez presentada la solicitud, el Grupo Provincial
de Evaluaci6n, previa consulta con los érganos corres-
pondientes representados en el territorio, realizara e] pro-
ceso de analisis y compatibilizacién y, si es aceptada,
emitira, en un término no mayor de 30 dias habiles con-’

- tados a partir de su presentacién, un dictamen. conclu-.

sivo y fundamentado que elevara al Grupo Nacional de
Evaluacion, del que informara al Consejo de la Admi-
nistraci6n Provincial. ;

El Grupo Nacional de Evaluacién, también creado por
la resolucién conjunta mencionada, esta integrado por las
instancias nacionales de los mismos organismos que for-
man los grupos provincialés, e igualmente estara presi-
dido por el Ministerio de Turismo.

El Grupo Nacional de Evaluacién se pronunciara en
un término no mayor de 30 dias denégando o autori-
zando la propuesta y, en este caso, éxponierido las modi-
ficaciones a introducir, si las hubiera, lo cual comuni-
cara por escrito al interesado por conducto del grupo
provincial correspondiente.

La decisidy del Grupo Nacional es definitiva e ina-
pelable,

Para ja realizacién de las actividades turisticas inte-
resadas, la administracidn del sendero, caminata o re-
corrido que resulte aprobado estara obligada a solicitar
y obtener, de la Unidad de Medio Ambiente de la pro-.
vincia, 1a licéncia ambiental, excepto en las areas pro-
tegidas de significacién nacional, en cuyog casos seran
otorgadag por el Centro de Inspeccién y Control Ambicn-
23 de noviembre de 1999

GACETA OFICIAL

1225

aad ~ es

tal del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.

Las solicitudes de la licencia ambiental se realizaran
de acuerdo con la guia que para estas actividades esta-
blece el Centro de Inspeccién y Control Ambiental del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, y
seran acompafiadas del documento acreditativo aprobado
por el Grupo Nacional de Evaluacion.

Una vez otorgada la licencia ambiental, la adminis-
tracidn podra iniciar las actividades con los clientes; no
obstante, estara obligada a presentar a la autoridad del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente que
corresponda segun el caso, y en un término no mayor
de 3 meses posterior al otorgamiento, el plan de opera-
ciones para el sendero, caminata o recorrido y su area
de influencia. El incumplimiento de este término conlle-
vara a la cancelacion de la referida licencia.

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION
DE PROPUESTAS DE |SSENDEROS, CAMINATAS
Y ‘RECORRIDOS DEL PRODUCTO TURISMO
DE NATURALEZA
MEMORIA.
@ NOMBRE.
Nombre oficial con el que sé conocera el sendero, ca-
minata o recorrido.
@ PROVINCIA.
Nombre de la provincia donde se encuentra enclavado.
@ MUNICIPIO.
Nombre del municipio al que pertenece.
@ IDENTIFICACION.
Digitos del cddigo con el que-Estadisticas identifica. a
la provincia, seguido por un gui6dn; digitos del cddigo
con él que Estadisticas identifica el municipio, seguido
por un -guidn, y niimero consecutivo con el que el
territorio identificara e] sendero, caminata o recorrido.
@ REFERENCIA,
Coordenadas al inicio y fin del trayecto, y nomencla-
tura del mapa u hoja cartografica de la que fue to-
mada,
@ SENSIBILIDAD.
Identificar la sensibilidad del sendero, cariinata o re-
corrido desde el punto de vista de la deferisa y del
medio ambiente, asi como por la posible afectacién a
actividades économicas. En los casos en que no hubie-
re sensibilidad, habra qué especificarlo.
@ TENENCIA.
Cuando se trate de senderos, caminatas y recorridos en
tierra, indicar la entidad que-alega Ja tenencia de la
* misma.
@ COMERCIALIZACION.
Aclarar si se ha comercializado o no, cuando y por
quién o quiénes. Ingresos obtenidos y cantidad de vi-
sitantes, Precio de la excursion, lo que ésta incluye y
cémo se distribuyen los ingresos.
@ CATEGORIA.
Definir si se trata de un sendero, caminata o recorr’-
do, segtin las definiciones siguientes, que emplea el
Centro Nacional de Areas Protegidas para las dos pri-
meras:
—Sendero: Camino estrecho y rustico que recorre un
grea natural con un minimo impacto ambiental,
donde pueden observarse rasgos naturales y socioe~

conémicos importantes, de alto valor interpretativo,
Normalmente contendra sefializaciones rusticas que
tendran como objetivo resaltar los principales valo-
res y un numero de paradas interpretativas. Como
regla los senderos son cortos y no superan los 2-3 km,

—Caminata: Generalimente son mas largos que los sen-
deros y pueden tener mayor grado de dificultad. Por
sus valores no requieren de sefializaciones o de pa-.
radas interpretativas o las requieren en grado mi-
nimo.

—Recorrido: Son gencralmente trayectos largos, que
transcurren por vias socioeconémicas de caracter pu-
blico, utilizando diversos medios de transporte, donde
se pueden observar buenos paisajes y hacer algunas
paradas con estos fines en miradores y otros puntos
de interés,

@ ESPECIALIDAD.

Caracterizacién general. La “especialidad” corresponde

a los tipos de atractivos turisticos basicos qué pueden

ser observados en el sendero, carninata o recorrido,

que son los que sustentan la propuesta. Pueden ser

las que se enumeran a continuacién o una combina-

cin de dos o mas: paisajes, flora, fauna, la avifauna

como un caso particular, espeleologia, arqueologia, in-

cluyendo las ruinas de manifestaciones culturales mas

recientes, cultivos, cultura local, entre las principales.
@ DESCRIPCION.

Distancia total del trayecto y tiempo aproximado de

duracién. Grado de dificultad. Formas de realizar el

trayecto (a pie, a caballo, bicicleta, auto rural, camién,
etc.). En caso de utilizar distintas formas por tramo,
indicarlas.

Descripcidn del trayecto por el sendero, ‘caminata -o

recorrido, expresando los valores que puederi ser ob-

servados en los distintos tramos.

@ AREA DE INFLUENCIA DEL SENDERO, CAMINATA
O RECORRIDO.
Describir de forma clara, que no dé lugar a interpre-
taciones. Se trata del drea mds inmediata alrededor
del sendero, caminata o recorrido que debe ser man-
tenida y preservada por la administracion del mismo.
Son areas proximas, que se perciben o no desde el
sendero, la caminata o el tecorrido, separadas de él a
distanciags variables, que deben ser definidas en
metros (aproximados) y/o por referencias fisicas per-
fectamente identificables.
Aclaracion: El area de influencia del sendero, camina-
ta o recorrido a que se refiere ésta instruccién es
inmediata al trayecto y no debe confundirse con la
categoria que, con el mismo nombre, se aplica en las:
areas protegidas (Atea de Influencia del Area Pro-
tegica.)

@ ADMINISTRACION.
Definir la entidad que ejercera la administracion del
sendero, caminata o recorrido y de su area de influen-
cia (Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente o de la Agricultura o, excepcionalmente, una
entidad turistica.)

© GUIAS ESPECIALIZADOS.
Aclarar si hay guias o no. De haberlos especificar sus
caracteristicas y calificacién, a qui¢nes estan vincula-
dos jaboralmente, y si se propone mantener la misma
situacién o se sugiere debe cambiar. De no haberlos
1226

GACETA' OFICIAT:

23 de noviembre de 1999

ERY AN AES TESTS BE BRS SG A RA 8 EY BS EH EN BI ETS WEST EY PIN EO SITS SALI ERNE CE ET REE,

definir las caracteristicas de los guias y las acciones a
desarrollar por la administracién para garantizarlos.
@ REGULACIONES.

A partir de las regulaciones generaies emitidas por el
Grupo Nacional de Evaluacién y considerando las exis-
tentes para el lugar (si las hubiera deben adjuntarse),
definir las regulaciones especificas para cada sendero,
caminata o recorrido. En estas regulaciones especificas
deben mencionarse aquéllas que son requisitos que se
deben cumplir, propios de un lugar, como:

—Control y requisitos para el acceso y prohibiciones

propias. : x

—Capacidad de carga instantdnea propuesta (cantidad
de visitantes en composicién de los grupos), diaria,

O por épocas.

—Guias y medios de locomocién posibles o recomen-
dados a emplear en el recorrido total, o por tramos.

Si la hubiera, incluir alguna restriccién de uso en

determinada época del afi.

Todas estas regulaciones deben ser muy claras y

no deben omitir nada.

@ ACCIONES INMEDIATAS.
Identificar las medidas de preservacién a ejecutar de
inmediato, el plazo y los responsables. Incluye insta-
lacién de talanqueras y sefiales, precisando los lu-
gares donde se instalaran.

@ AVALES.
En hoja aparte, encabezada con la identificacién del
sendero, caminata o recorrido, sefialar los siguientes
datos: fa
—Nombre, cargo y firma de las autoridades responsa-

bilizadas con el trabajo en el territorio, a saber:

@ Delegado del Ministro de Turismo.

@ Jefe de Ingenieria del Estado Mayor Provincial
del Ministerio de las Fuerzas .Armadas Revolu-
cionarias, a cargo de la compatibilizacion.

@ Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques del
Ministerio del Interior.

@ Delegado territorial del Ministerio de Ciencia, Tec~-
nologia y Medio Ambiente.

@ Delegado territorial del Ministerio de la Agricul-
tura.

@ Director Provincial del Instituto de Planificacién
Fisica. i

@ FECHA.

Fecha de emisiédn del documento.
@ ADJUNTOS.

Mapa o croquis del sendero, carninata o recorrido.

5 fotos representativas, como minimo,
MAPA O CROQUIS.

Este formato es tinico, y en ningtin caso podra va-
riarse el formato, nombres y titulos, las especificaciones
de tamafio y caracteres de las letras, margenes, cajetines,

ubicacién del norte y su representacién, la simbologia

empleada, etc.
Formato: 8'/2 * 11, en blanco y negro.

Para lograr la mayor limpieza del mapa o croquis no

deberan emplearse curvas de nivel. Quiere ésto decir que
si se emplea como base un plano o mapa. cartografico;
habraé que calcarlo y sdélo representar las referencias’ y
accidentes geograficos que aparecen en Ja simbologia.
@ CAJETIN SUPERIOR.
Nombre. Nombre oficial con el que se conocera el
sendero, caminata o recorrido. |
Provincia y municipio, Indicar la provincia y muni-
cipio al que pertenece. i
Identificacién. ;
Digitos del cédigo con el que Estadisticas identifica a
la provincia, seguido por un guién; digitos del cédigo
con el que Estadisticas identifica el municipio, seguido
por un ,guién, y ntimero consecutivo con el que el
territorio identificara el sendero, caminata o recorrido.
Extremo superior derecho del area para el mapa o
croquis, debajo del cajetin superior.
Orientacion del croquis o mapa y escala.
Norte: Orientacién al norte en todos los casos.
El simbolo, tamafio y ubicacidn del norte son los que
aparecen en el modelo.
Escala: Al lado izquierdo del simbolo del norte. Pue-
den emplearse dos formas de expresién, por ejemplo:
1:10 000 6 1 cm=100 m.
Si la escala es aproximada, debe indicarse.
Si la escala empleada inicialmente esta alterada por
reducci6n o ampliacién del original y no esta clara-
mente definida, debera omitirse.
Escala grafica. La escala grafica resulta un requisito
imprenscindible. Si bien, como se vio en el punto an-
terior, la escala habra que omitirla en algunes casos,
la escala graéfica no puede dejar de representarse, y
se indicara, como es usual, representando en una barra
horizontal las distancias en km y las fracciones que
procedan. Si la escala grafica es aproximada, también
debera indicarse.
@ CAJETIN INFERIOR.
Categoria. Marcar con una cruz si es un sendero, ca-
minata o recorrido, segtin las definiciones que apare-
cen en la instruccién de la memoria.
Especialidad. Indicar la especialidad, segtin las defi-
niciones que aparecen en la instruccién de la memoria.
Simbologia. A partir de que los mapas son en blanco
y negro, la simbologia a emplear sera estrictamente la
misma que aparece en el cajetin del modelo.
Los senderos se identificaran con trazos de 1 mm de
ancho y 5 mm de largo, separados 2 mm unos de otros.
Para el Area de influencia, carreteras, caminos, es-
carpes y barrancos, rios, arroyos y cafiadas, cercas,
pueblos y caserios, instalaciones, cuevas, paradas y
ruinas, se graficaran segtin la simbologia, todos con
trazog de 0.2 mm de ancho, excepto el rayado interior
del area de influencia, que sera de 0.1 mm.
Inicio del trayecto. Cuadrado de 3 mm de lado, re-
Yleno, ,
Fin del trayecto. Circulo de 3.5 mm de didmetro, re-
lleno. |