ISSN 0864-0793
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Telef. 32- 45-36 al 39 ext. 220
Numero 74 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que Je estan conferidas y a pro-
puesta de la Comisién Central de Cuadros, ha adoptado
el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Designar al compafero FERNANDO
ACOSTA SANTANA, en el cargo de Viceministro Primero
del Ministerio de la Industria Sidero-Mecanica y la
Electronica.
SEGUNDO: ._Comuniquese este Acuerdo a] Ministro
de la Industria Sidero-Mecanica y la Electrénica, a la
Comisién Central de Cuadros, al interesado y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucion, en la Ciudad
de La Habana, a 18 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Reptiblica qe Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas y a
propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular,
ha aprobado e] siguiente
; ACUERDO: A
PRIMERO: Elegir en el cargo de Jueza Profesional
Titular del Tribunal Supremo Popular a la Licenciada
CARMEN CARIDAD HERNANDEZ PEREZ.
SEGUNDO: El Presidente del Tribunal Supremo Po-
pular queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publiquese el presente Acuerdo en la Ga-
ceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, q 18 de rioviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz -
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Reptiblicg de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas y a
propuesta de la Comisién Central de Cuadros, ha adop-
tado el siguiente
Pagina 1193
ACUERDO:
PRIMERO: Designar al compafiero DANIEL DE LA
CARIDAD CODORNIU PUJALS, en el cargo de Vice-
‘ministro Primero del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo a la Ministra
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, a Ja Comisién
Central de Cuadros, al interesado y publiquese en la Ga-
ceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 18 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Reptblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas y a pro-
puesta de la Comisién Central de Cuadros, ha adoptado
el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Liberar del cargo de Viceministro Pri-
mero del Ministerio de Justicia al compafiero ERNESTO
ANTONIO SENTI DARIAS y designarlo en el cargo de
Viceministro Primero de] Ministerio para la Inversién
Extranjera y la Colaboraci6n Econdémica. ]
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Ministro
de Justicia, a la Ministrg para la Inversién Extranjera
y la Colaboracién Econdmica, a la Comisién Central de
Cuadros, al interesado, a cuantas personas naturales o
juridicas resulte procedente y publiquese en la Gaceta
Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 18 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
WPRARARARARARARAAPAAPPPRAPP PSP PPDAP ISSA
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 481 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fechg 28 de noviembre de 1994, dirigir,
1194
GACETA OFICIAL
22 de noviembre de 1999
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividag comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta a] Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideraciédn del que resuelve el expediente incoado
@n virtud de solicitud presentada por lg firma espafiola
ABANICOS -FOLGADO, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de Ja firma es-
pafiola ABANICOS FOLGADO, S.L., en el Registra Na-
ciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
ABANICOS FOLGADOS, S.L., en Cuba, sera Ja reali-
Zacidyn de actividades comerciales relacionadas con las
mercanciag que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el Anexo No. 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucién. ‘
TERCERO: La Licencia que se otorgue a] amparo
de la presente Resolucién, no autoriza lg realizacion
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto Jos servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en el. territorio
nacional.
‘CUARTO: El -Encargado de] ‘Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedadegs Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con e] cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucidn.
4 DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventg dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en ¢€] Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Iiis-
posicién Especial implicara el desistimiento de la en-
tidad promovente para lo que ha sido autorizada y,
consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales -y Agentes de Sociedades Mercantiles Uxtran-
jeras procederd al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucidn a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente Resolu-
cién' al interesado; a los Directores de Empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Centra] de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternaciona] de Comercio S.A., a la Aduana General de
ja Republica, a la Empresa para Ja Prestacién de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafifg ACOREC
S.A,, a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores
y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direccién
Juridica.
DADA en lg ciudag de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecinueve dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 482 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividag comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta a] Ministro-del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
POR CUANTO: E] Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- =
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 de] precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién del que resuelve el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la firma pana-
mefia F & B ASSOCIATES, Ine.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar lg inscripcién de la firma pa- ~
namefa F & B ASSOCIATES, Inc., en ‘el Registro Na-
cional ge Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camarg de Comercio de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
F & B ASSOCIATES, Inc. en Cuba, sera lg realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mer-
cancias que a nivel de partidas y subpartidas arance-
larias se describen en el Anexo No, 1 que forma -parte
integrante de la presente Resolucion.
TERCERO; La Licencia que se olorgue al amparo
22 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1195
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacion
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter. co-
mercial;
—Realizar el] comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
- venta y garantia, expresamente acordados ey los con-
‘tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;
—Distribuir y transportar mercancias en cl territorio
nacional. ‘
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripeién en el] Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los trdamites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard el desistimiento de la en-
tidad promovente para lo que ha sido autorizada y,
consecuentemente, e] Encargado del Registro Nacional] de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
“jeras procederd al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente Resolu-
cién .al interesado; a los Directores de Empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central ‘de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
fernaciona] de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a Ja compafiig ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores
Â¥ a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direccion
Juridica.
DADA en lg ciudag de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecinueve dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
RESOLUCION No. 483 de 1999
- POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerao
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del
Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer-
cial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta a] Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
ee del Registro Nacional
tranjeras, en Sa iLion . Sociedades Mercantiles Ex-
, ento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la considerscién del que resuelve el expediente incoado
en virtud ce solicitud presentada por lg sociedad mer-
cantil cubana CODEME, S.A., para actuar como Agente
de la compafiia espaiola KONIXBERT HI-TECH, S.A. .
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO:
mercantil cubana ‘CODEME, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a Ja Camarg de Comercio de la Re-
publica de Cuba, para actuar como Agente de la com-
pafiig espafiola KONIXBERT HI-TECH, S.A:
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana CODEME,
S.A., en su cardcter de Agente en Cuba de la compa-
fila espafiola KONIXBERT HI-TECH, S.A. estara auto-
rizada a la realizacién de actividades comerciales rela-
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No. 1
que forma parte integrante de la presente Resolucidn.
TERCERO: La Licencia que se otorgue a] amparo
de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién
de las actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto 0s servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos: que amparan las eperaciones de comercio ex-
terior; ;
—Distribuir y transportar mercanciag en el territorio
nacional.
CUARTO: El Encargado de] Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en.el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras. ‘
El] incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicara el desistimiento de la en-
tidad promovente para lo que ha sido autorizada y,
consecuentemente, e] Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a log Vicemi-
1196
nistros y Directores del Ministerio gel Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales- y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente Resolu-
cién al interesado; a los Directores de Empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternaciona] de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Reptblica, a la Empresa para lq Prestacién de Ser-
vicios g Extranjeros, CUBALSE, a Ja compafifg ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores
y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu-
bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direccién
Juridica.
DADA en lg ciudag de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los diecinueve dias del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 28-99
POR CUANTO: Mediante e] Acuerdo No. 2819, de
fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, fueron aprobados con caradcter
provisiona] hasta tanto sea adoptada la nueva legisla-
cién sobre la organizacién de la Administracién Central
del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones
especificas de este ministerio, entre las que se encuentra
la de definir y aplicar, de acuerdo a la politica econé-
mica establecida, las fuentes y modos de financiamiento
para planes y aprobar las normas y métodos para su
control, en lo que le compete.
POR CUANTO: El incremento de ja produccién de
tabaco torcido para la exportacién, resulta de interés
estatal debido a los ingresos que en moneda libremente
convertible genera a la economia nacional, por lo que,
se hace necesario implementar un tratamiento finan-
ciero mediante e] cual, el Presupuesto Central, financie
parte de los altos costos de inversién en la produccién
de tabaco tapado para torcidos de exportacién.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer
Presupuesto Central, parte de los costos normados de
la inversién inicial en que incurren los productores de’
tabaco tapado que se inician en el cultivo, en lo ade-
jlante productor, durante un periodo de tres (3) afios
consecutivos, g razén de ochenta y nueve por ciento
(89%) el primer ano, cincuenta por ciento (50%) el
segundo y treinta por ciento (30%) el tercer y tiltimo
afio.
SEGUNDO: Para que pueda ejecutarse el financia-
miento dispuesto en el apartado Primero, la empresa
encargada del acopio y beneficio del tabaco tapado y
el productor, conveniaran mediante contrato la siembra
y cosecha de esta modalidad de tabaco durante cinco
GACETA OFICIAL
que se financie con cargo al.
22 de noviembre de 1999
(5) afios y la obligatoriedad de cumplir los requisitos
del proceso productivo e indices de eficiencia, para re-
cibir el financiamiento al término de cada cosecha. La
empresa debera garantizar e] asesoramiento técnico al
productor durante todo el proceso de siembra y reco-
leccién, lo cual quedard debidamente documentado en
el contrato antes mencionado. Cuando alguno de los
compromisos pactados no sea alcanzado por ineficien-
Cia técnica del productor, el financiamiento que por la
presente se dispone no sera asignado.
TERCERO: El] productor deberd asegurar la siembra
de tabaco tapado contra todo riesgo y en tanto no
culmine e] proceso productivo y sea realizadg la cose-
cha, financiard sus gastos mediante crédito bancario
© préstamo solicitado en concepto de fideicomiso. Com-
probado el resultado de la inversién realizada, previa
certificacién de lg empreSa acopiadorg y beneficiadora
de tabaco a la Direccién Municipal de Finanzas y Pre-
cios, sera financiado el monto correspondiente a partir
del cual, el productor debera liquidar al Banco ge Crédito
y Comercio el' crédito otorgado o el préstamo concedido
en Fideicomiso seguin corresponda.
CUARTO: Los recursos necesarios Para otorgar e]
financiamiento, se situardn por este ministerio en las
cuentas de “Fomento de tabaco tapado†administradas por
los directores provinciales y municipales de Finanzas
y Precios de los consejos de la Administracién de las
asambleas del Poder Popular y deberan ser asignados
a partir de lg segunda quinceng del trimestre posterior
a la presentacién de Jas certificaciones mencionadas
en el apartado anterior, atendiendo a que la necesidad
de financiamiento por este concepto deberd estar com-
prendida en el Plan del cuatrimestre enviado por las
direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de la
Administracién de las asambleas provinciales y muni-
cipales del Poder Popular al ministerio, segun “Proce-
dimiento para la Administracién de Cuentas Corrientes
del Presupuesto Central en Jos consejos de lg Admi-
nistracién de las asambleas provinciales y municipales
del Poder Popularâ€; consecuentemente debera ser in-
formado lo financiado por este concepto a tenor con
el mencionado procedimiento.
QUINTO: Las delegaciones provinciales del Ministerio
de la Agricultura conjuntamente con jas direcciones mu-
Nicipales y provinciales de Finanzas y Precios de los
consejos de la Administracién de las asambleas pro-
vinciales y municipales del Poder Popular, quedan en-
cargadas de supervisar Ja aplicacién de lo que por la
presente se establece,
SEXTO: Se delega en el. Viceministro que atiende la
Direccién Agropecuaria de este ministerio la facultad
Para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para
el mejor cumplimiento de lo dispuesto en estg reso-
lucion. ‘
SEPTIMO: Lo que por esta resolucién se establece,
Se aplicara a partir de los resultados de lq campafia
tabacalerg 1998-99,
OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de Ja Re«
publica para general conocimiento y archfvese el ori-
ginal en lg Direccién Juridica de este ministerio,
22 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1197
Te oT TT Te
‘Dada en la ciudad de La Habana, a 17 de noviembre
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
RESOLUCION Ne. 29/99
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 11, de
fecha 28 de febrero de 1997, de este ministerio, se es-
tablecieron Jos coeficientes para calcular el descuento
comercia] de los cigarros y tabacos para las empresas
comercializadoras mayoristag territoriales y minoristas
de comercio y de gastronomia.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar los ac-
tuales coeficientes qe descuento comercial minorista que
se aplican en la comercializacién de cigarros y tabacos
por Jas empresas minoristas de comercio y de gastrono-
mia, unificando los de ambas actividades, para ade-
cuarlos a los cambios ocurridos en nuestra economia.
POR TANTO: En uso de ae facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Sustituir el anexo de la Resolucién No.
11, de fecha 28 de febrero de 1997, de este ministerio,
por el anexo que se adjuntg a la presente resolucién
de Ja que forma parte integrante.
SEGUNDO: Los coeficientes de descuento comercial
minorista que se reflejan en el anexo de la presente
resolucion, tendran vigencia a partir del’ primero de
enero del afio 2000.
TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica y archivese el origina] en la Direccién Ju-
ridica de este organismo.
Dada en la ciudad qe La Habana, a 17 de noviembre
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO
Coeficientes (en por ciento) a aplicar para calcular el
descuento comercial de los cigarros y tabacos en Ja ac-
tividad de comercio mayorista territorial y minorista
de comercio y gastronomia.
MAYORISTAS MINORISTAS
Comercio Gastrono- Comercio y
mia Gastrono-
Provincias mia
Pinar del Rio 0,15 0,50 8,00
La Habana 0,15 0,50 © 8,00
Ciudad de La Habana 0,10 0,20 8,00
' Matanzas 0,15 0,50 8,00
Villa Clara 0,15 0,50 8,00
Cienfuegos 0,15 0,50 8,00
Sancti Spiritus 0,15 0,50 8,00
‘Ciego de Avila 0,15 0,50 8,00
Camagtiey 0,15 0,50 8,00
Las Tunas 0,15 0,50 8,00
Holguin 0,16 0,50 8,00
Granma 0,15 0,50 8,00
Santiago de Cuba 0,15 - 0,50 8,00
Guantanamo 0,15 0,50. 8,00
Isla de la Juventud 0,15 0,50 8,00
x
Observacién: Los coeficientes en el] nivel mayorista
se mantienen independizados para las actividades ae
comercio y gastronomia. En el nive] minorista se apli-
cara el mismo coeficiente para ambas actividades y
Organizacion.
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 371
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de'lg Industria Basica el otor-
gamiento o denegacidn de las concesiones miner..s para
pequefios yacimientos de determinados minerales. '
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de Ja Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segin el
Articulo 13 de la mentadg Ley de Minas,
POR CUANTO: Lag Empresa Geominera Isla de la
Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales una solicitud de concesidn de inves-
tigacién geoldgica para el drea denominada Loma Da-
guilla, ubicada en e] municipio especial Isla de la Ju-
ventud. 7
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la conce-
sidn al solicitante, oidos los criterios de los organos
locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominerg Isla de
la Juventud, en lo adelante e] concesionario, ung con-
cesion de investigacion geoldégica, en el area denominada
Loma Daguilla, con el objeto de que realice trabajos
de prospecci6n y exploracion geoldgicas para’ el mineral
de rocas calcosilicatadas y anfibolitas para su eventual
utilizacidn como fundente en la industria de la cerd-
mica existente dentro del area de la concesidén.
SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en el
municipio especial Isla de la Juventud y abarca un area
de ‘5,26 hectareas que se localizan en el terreno, en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 207 300 322 515
2 207 360 322 660
3 207 040 322 785
4 206 985 322 645
1 207 300 822 515
El area ha sido debidamente compatibilizadg con los
intereses de la eed nacional y cOn OS del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual=
quier momento al Estado por conducto de lg Oficina
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
1198
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera
las Areas no declaradas para la explotacion, debiendo
presentay a dicha Oficina, la devolucién de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigicdos
en lag licencia ambiental. Ademds, el concesionario en-
tregard a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
todos los datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes qa las dreas devueltas. La concesidn que se otorga
es aplicable al Area definida como 4rea de la concesién
o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolu-
ciones realizadas.
CUARTO: La concesiébn que se otorga tendraé un
término de dos afios que podra ser prorrogado en los tér-
minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario. 5
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgaraé, dentro del dreg descrita en el Apar-
tado Segundo otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al. concesionario. Si se
presentara una solicitud ge concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dichg area, para mi-
nerales distintos a logs gutorizados al concesionario la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales analizara.la solicitud
segtin los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras siem-
pre que no implique una afectacidn técnica ni econd-
mica al concesionario.
SEXTO: El concesionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente gq 1g Oficina Nacional de’ Re-
cursos Minerales el avance de log trabajos y sus resul-
fados, y al concluir entregard el informe final sobre la
investigacién geoldgica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendrdn con caracter
confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se
iran desclasificando en la medida en que dichas dreas
sean devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine
no solicitar la concesiédn de explotacién.
OCTAVO: El concesionario pagard al Estado, durante
la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectdreg y durante Ja subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda el drea
de la presente concesiédn, los que se abonardn por
anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento
eStablecido por e] Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu-
cién de los trabajos de exploracién geoldgica en parte
de la concesiédn antes de concluir lag prospecciédn de
toda el drea, siempre que lo comunique a la Oficina Na-
ciona] de Recursos Minerales con quince dias de ante-
lacién a su inicio y pague el canon establecido para esta
nueva subfase segtin el drea seleccionada.
DECIMO: -E] concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales lg licencia am-
biental correspondiente con anterioridad a ja ejecucién
de los trabajos que por Ja presente Resolucién se auto-
rizan.
GACETA OFICIAL
22 de noviembre de 1999
DECIMOPRIMERO: El concesionario creara una. reser-
va financiera en una cuantia suficiente para cubrir los
gastos derivados de las labores de restauracién del area
d+ ’s concesién y de las dreas devueltas, del plan de con-
tro] de los indicadores ambientales y de las labores para
mitigar los impactos directos e indirectos de la activi-
dad minera. La cuantia de esta reserva no seraé menor
del 5% del total de la inversién minera y serd propuesta
por el eoncesionario a] Ministerio qe Finanzas y Precios
dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga-
miento de esta concestén, segtin dispone el Articulo 88
del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en e] Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econédmico social del. pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con log trabajos autorizadogs y a las coordinacio-
nes realizadas con Jos é6rganos territoriales de la defensa.
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de lg presente concesiédn tendra el derecho de obtener,
dentro del dreg investigada, una o varias concesiones
de explotacién de los minerales explorados, siempre y
cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli-
gaciones inherentes a lg presente concesién. Dicha so-
licitud deberd presentarse treinta dias antes de que
expire la vigencia de la prsente concesidyn o su pré-
rroga. :
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras’ realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todag las
demas actividades en el area de la concesién. No obstan-
te, si las actividades de un tercero interfirieran con las
del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con
suficiente antelacién de no menos de tres meses al
avance de las actividades mineras para que, entre ambos,
se determine siempre que sea posible, la forma en que
continuaradn desarroll4ndose simultaneamente dichas ac-
tividades. En caso de no legar a, acuerdo, siempre que
razones econémicas y sociales lo hagan recomendable,
el tercero abandonara el drea, con sujecién a lo dis-
puesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resolucién.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesion, el concesiona-
rio afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales 9 juridicas, estard obligado a efec-
tuar la debida indemnizaciédn y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece
la legislacién vigente.
DECIMOSEXTO: Ademdas de lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, el concesionario esté obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que
se aplican a la presente concesidén.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones g que Se contrae
la presente Resolucién quedardn sin vigor si transcu-
trieran treinta dias después de su notificacién al con-
cesionario y no se hubiera inscrito la presente conce-
sién en el Registro Minero a cargo de lg Oficina Na-
cional de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina. Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas per-
sonag naturales y juridicas sea necesario, y publfquese
22 de noviembre de 1999
GACETA. OFICIAL
1199
a LT SPSS ESP PWS FT BB 2 SPR SSP SSS VA ICS FRSA SY Ste ESTP SP SS RS TESTERS,
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes
‘de noviembre cde 1999.
; Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 372
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de lg Industria Basica el otor-
gamiento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé a] Ministro de la Industrig Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtn el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos
La Habana ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
cursos. Minerales una solicitud de concesién de explo-
taci6n y procesamiento para realizar sus actividades
Mineras en el yacimiento E] Copey ubicado en la pro-
vincia La Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesidn al solicitante, ofdos los criterios. de los
érganos locales del Poder Popular.
POR: CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la: Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de: fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Bebidas y Re-
frescos La Habana en lo adelante, el concesionario, una
concesién de explotacién y procesamiento en el drea
del yacimiento El Copey con e] objeto de explotar y
procesar agua mineral natura] para la produccién de
refrescos y siropes concentrados. Sin perjuicio de Io ante-
rior ,el concesionario podra solicitar al amparo de la pre-
sente concesién el procesamiento de otros minerales dis-
tintos de los minerales extraidos en el area de explota-
cién de esta concesioén.
SEGUNDO: La presente concesiédy esté compuesta por
un drea de explotacién y un 4rea de procesamiento.
El area de explotacién se ubica en la provincia La
Habana, abarca un drea de 12,25 hectdreas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 343 680 411 750
2 343 680 412 100
3 343 330 412 100
4 343 330 411 750
1 . $43 680 411 750
E] area de procesamiento se ubicg en la provincia
Ig: Habana, abarca un drea de 0,7362 hectdéreas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis<
tema Cuba Norte, es la siguiente:
VEPTICE NORTE ESTE
1 343 534 413 557
2 343 520 413 553
3 343 489 413 542
4 343 476 413 537
5 343 463 413 530
6 343 450 413 522
7 343 438 413 512
8 343 426 413 502
9 343 469 413 454°
10 343 500 413 470
1 343 535 413 484
12 343 551 413 504
1 343 534 413 557
Las areas de] d4rea de la concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de lq Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn se-
Stn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al drea definidg como drea de la
concesién 0 a lg parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendrd un tér-
mino de. veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas,. previa. solicitud expresag y debidamente funda-
mentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesi6n no se otorgard dentro de las dreas descritag en
e] Apartado Segundo otra concesidy minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara ung solicitud de concesidn minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha drea
para mMinerales distintos ga los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara. la solicitud segtin. los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de ja posible coexistencig de ambas activi-
dades mineras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econdémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:
a) el plan de explotacién y procesamiento para Jos doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de: rehabilitacién y restauracién
de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles |
por la Autoridag Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
1200
GACETA OFICIAL
22 de noviembre de 1999
nenacsn acre gts AST SPAS SSA A A SNS A Ta
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro ge ios tér-
minos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectérea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonard por anualidades ade-
Jantadas. El concesionario pagaré también el precio del
derecho de superficie que correspondga por el area de
procesamiento de la concesién, sobre la base de una
tasa por metro cuadrado. Todo Jo anterior se hara se-
glin disponga e] Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado ag solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucidn de los trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan.
DECIMO: E] concesionario crearé una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores ge restauracién del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econédmico socia] de] pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa.
' DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el areg de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesidn podrdn continuar hasta Ja fecha
en que tales actividades interfieran con Jas actividades
mineras del concesionario. El] concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meSes al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De-
cimotercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO:. Si como consecuencia de su ac-
“tividad minera en el drea de la coricesién el concesionario
afectara intereses 0 derechos de terceros, ya sean per-
sonas. naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, qg reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacion vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, e] concesionario esta obligado g cum-
plir todas las disposiciones contenidas en Ja Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que »
se aplican a la presente concesion.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucidn quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero qa cargo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes
de noviembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 373
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de lg Industria Basica el otor-
gamiento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefos yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de Ja Industrig Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon-
taje Holguin hg presentado a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales una solicitud de concesidn de ex-
plotacién y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento San German ubicado en la
provincia Holguin.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesidn a] solicitante, oidos los criterios de los
organos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo de] Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a La Empresa de Construccion y
Montaje Holguin en lo adelante, el concesionario, una .
concesi6n de explotacién y procesamiento en el area
del yacimiento San German con el objeto de explotar
y procesar el mineral de caliza para el abastecimiento
continuo de hidrato de cal a las industrias azucarera,
niquelifera y cervecera. Sin perjuicio de lo anterior,
el concesionario podrd solicitar al amparo de la pre-
sente concesidn e] procesamiento de otros minerales
distintos de los minerales extraidos en el drea de ex-
plotacién de esta concesion. :
SEGUNDO: la presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
Il area de explotacién se ubica en la provincia Hol-
22 de noviembre de 1999
guin, abarca un area de 2,44 hectdreas y su Jocalizacién
en e] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur,
es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 "213 064 572 935
2 213 200 572 935
3 213 200 573 115
4 213 064 573 115
1 213 064 572 935
E] areg de procesamiento se ubica en la provincia
Holguin, abarca un area de 1,00 hectaéreas y su Jocaliza-
cidén en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
il 213 210 573 250
Disks 213 205 573 280
3 213 158 573 370
4 213 130 573 374
5 213 130 573 325
6 213 118 573 292
q 213 099 573 290
8 213 110 573 235
9 213 130 573 220
1 213 210 573 250
Las areas del area de la concesién han sido debidamen-
te compatibilizadas con los intereses de la defensa na-
cional y con logs del medio ambiente.
TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran se-
gn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
' en‘el estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al drea definidg como drea de la
concesiédn O a lg parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de quince afos, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesion no se otorgara dentro de las areas descritas en
e] Apartado Segundo otra concesidn minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara ung sOlicitud de concesidn minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud seguin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de ja posible coexistencig de ambas activi-
dades mineras siempre que no implique una afectacion
técnica ni econdédmica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara.a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) e] plan de explotacién y procesamiento parg los. doce
meses siguientes, ,
GACETA OFICIAL
AR ENTE ES ES ISLES STE SE ETN EL LI oA a ESI I ETE TEE IE TS ELE TPCT TE TILE EEL ELE LEE LEELA
1201
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
dG) el plan progresivo de rehabilitacién y Nastaunaeten
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencia] a
solicitud expresa del concesionario, dentro ge los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislacidy vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara gl Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda e] area
de explotacién, que se abonard por anualidades ade-
lantadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa-
gara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segtin dispongg el Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a ja aprobacién del
Ministerio ‘de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos
que por la presente Resolucion se autorizan.
DECIMO: E] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente parg cubriy los gastos
derivados de las labores ge restauracién del dreg de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de.
mitigacion de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, seguin
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, megisrenig de
la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo establecido en el: Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico social del pais
con los intereses de la defensa, seglin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con log érganos territoriales de la de-
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el areg de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con Jas actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente amtelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
‘el area, Con sujecién a lo dispulesto en e} Apartado De-
cimotercero de esta Resolucién.
1202
GACETA OFICIAL
92 de noviembre de £999
DECIMOTERCERC: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en el area de la concesién e] concesionario
afectara interzses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas notureles o juricveas, estacd ob igado a efectuar
Ja debida indemnizacién y, cuando procediera, g reparar
los dafios ocasionados, todo ello segiin establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademias de lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, e] concesionario esta obligado q cum-
plir todas las disposiciones contenidas’ en Ja Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que
se aplican a lg presente concesidén.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
Ja presente Resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie-
fan treinta dias de su notificacién al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
dela Oficing Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Motiffquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mas pérsonas néturales y juridicas proceda, y publiquese
€n la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes
de noviembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 374
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mutlgada el] 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de’ Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio dela Industria BAsica el otor-
gammiento o denegacién de Jas concesiones mineras para
pequefios yacimientos: de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de ja Industrig BAsica de-
terminadas facultades ey relacién con los recursos mi-
neralées clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Artfculo 13 de la mentadg Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Ha-
bana ha presentado g la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una sodlicitud de concesién de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en
e] yacimiento Victoria I ubicado en la provincia Ciudad
de La Habana.
POR CUANTO: la Oficina Nacional de Recursos Mi-
merales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiédn al solicitante, ofdos los criterios de los
érganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a ja Empresa de Canteras de La
Hatana en lo adelante, el concesionario, ung concesién
de explotacién y procesamiento en el area del yaci-
miento Victoria I con el objeto de explotar y procesar
el mineral de areniscas calcdreas para dridos de la
construceién. Sin perjuicio de lo anterior, el ¢éncesio~
nario :2aré solicitar al amparo de la presente concesién
el yrecssam‘eato de otros ninerales distintos de los
mineralss extraidos en el drea de explotacion de esta
concesion.
SEGUNDO: La presente concesién estd compuesta por
un area ce explotacién y un drea de procesamiento.
El drea de explotacién se ubica en la provincia Ciudad
de La Habana, abarca un area de 34,32 hectdreas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis-
tema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 359 920 378 145°
2 359940 378 930
3 359 620 379 090
4 359 440 378 975
5 359 475 ' 378 610
6 359 635 378 260
1 359 920 378 145
El aréa de procesamiento se ubica en Ja provincia
Ciudad de La Habana, abarca un drea de 14,46 hecta-
reas y su localizacién en e] terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 359 000 378°640
2 359 240 378 295
3 359 635 378260
4 359 4°75 378 610
1 359000 378 640
Las dreas del 4reg de la concesién han sido ‘debidamen-
te compatibilizadas con los intereses de la deferisa’ na-
ciorial y con los del medio ambiente.
TERCERO: FE} concesionario podré devolver en cual
quier momento al Estado, por conducto de la Ofi¢iria
Nacional de Recursos Mineralés, las partes del dréa de
explotacién que no sean de su: interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones sé Haran’ se-
gun log requisitos exigides en la licencia ambiental y
en €] estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable a] area definidg como area de 1a
concesiédn 0 a lg parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado’ en
los. térininos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesién nO se otorgara dentro de las Areas descritas en
e] Apartado Segundo otra concesid, minerg que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara ung solicitud de concesién minerg o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha dérea
parg minerales distintos q los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencig de ambas: activi-
dades mineras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econédmica al concesionario.
22 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1203
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:
a) el plan de explotacién y procesamiento parg ‘os doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
da) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacidn vigente,
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asf Io requiriesen tendran cardcter confidencial a
sOlicitud expresa del concesionario, dentro ge los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda e] drea
de explotacién, que se abonard Por anualidades ade-
lantadas, asi como ung regalia del 1 %, calculadg segtin
lo dispuesto en la Ley de Minas. E] concesionario pa-
gard también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el drea de procesamiento de la conce-
sién, sobre la base de ung tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segtn disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esté obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a Ja aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos
que por la presente Resolucidn se autorizan.
,DECIMO: Ey] concesionario creardé una reserva finan-
ciera en una cuantig suficiente Parg cubrir Jos gastos
derivados de las labores de restauracién del 4rea de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de jos trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no serd menor del 5% del total de la inversién
minera y sera propuesta por e] concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, seguin
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas. ;
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentaraé
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizaci6n del desarrollo econémico social de] pafs
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y ag las coordina-
eiones realizadas con los érganos territoriales de Ja
defensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el dreg de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el
drea' de la concesién podrdn continuar hasta la fecha
en. que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. Fl concesionario dard aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el Area, COn Sujecién a io dispuesto en e] Apartado De-
cimotercero de esta Resolucién.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en el drea de la concesién e] concesionario
afectara intereses 9 derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademés de lo dispuesto en Ja pre-
sente Resolucién, e] concesionario esta obligado g cum-
plir todas las disposiciones contenidas €n la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que
se aplican a lg presente. concesién.
DECIMOQUINTO: las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario ¥y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales,
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Reptblica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes
de noviembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 375
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Artfculo
47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de lg Industria Bdsica el otor-
gamiento o denegacién de las ‘concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé a] Ministro de Ja Industria Bdsica de~
terminadas facultades en relacion con los’ recursos mi-
nerales clasificados en logs Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras ge La Ha-
bana ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesién de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en
el yacimiento La Molina ubicado en la provincia La
Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen’ re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién a] solicitante, ofdos los criterios de los
organos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
1264 °
GACETA OFICIAL
22 de noviembre de 1999
ee er re a TT a ey ae te ee
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras de La
Habana, en lo adelante, el concesionario, ung concesioén
de explotacid6n y procesamiento en el drea del yaci-
miento La Molina con el objeto de explotay y procesar
el mineral de calizas para su _ utilizacidn como drido
para la construcciédn. Sin perjuicio de Jo anterior, el
concesionario podra solicitar al amparo de la: presente
concesion el procesamiento de otros minerales distintos
de los minerales extraidos en e] dreg de explotacién de
esta concesién. :
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El area de explotacién se ubica en lq provincia La
Habana, abarca un area de 99,42 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 349 240 323 100
2 349 340 323 110
3 349 410 323 150
4 349 540 323 150
5 349 560 323 490
6 349 830 323 580
7 349 980 324 140
8 349 910 324 160
9 349 900 324 290
10 350 190 324 290
11 350 190 324 070
12 350 230 324 070
13 350 320 324 130
14 350 260 324 310
15 349 910 324 690
16 349 870 324 820
17: 349 800 324 880
18 349 200 324 8L0
19 349 200 324 400
20 349 240 324 160
21 349 300 324 080
22 349 420 324 000
23 349 360 323 690
24 349 340 323 200
1 349 240 323 100
El area de procesamiento se ubica en la provincia La
Habana, abarca un area de 45,01 hectareas y su locali-
zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
Planta (8,89 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 349 930 323 940
2 350 190 823 940
3 350 190 324 290
4 349 900 524 290
5 349 910 324 160
6 349 980 224 140
1 349 930 323 940
Decantador (4,49 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 350 320 324 200
2 350 360 324 210
3 350 320 324 380
4 350 270 324 520
5 350 160 324 690
6 350 050 324 540
7 350 300 324 340
1 350 320 324 200
_ Embalse de Lodo (31,63 hectareas): :
VERTICE NORTE ESTE
1 350 820 324 180
2 ~ 350 850 324 060
3 351 360 324 180
4 351 380 324 340
5 351 270 324 630
6 351 060 324 720
7 351 000 324 650
8 350 850 324 700
5 350 760 324 740
10 350 710 324 530
ll 350 850 324 580
12 350 910 324 510
13 350 780 324 440
14 350 730 324 320
15 390 730 324 220
1 350 820 - 324 180
Las areas del drea de la concesién han sido debidamen-
te compatibilizadas con los intereses de la defensa na-
cional y con log del medio ambiente.
TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al area definida como Area de la
concesidn 0 a Ig parte de ésta que resulte de ee
las devoluciones realizadas,
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
jos términos y condiciones establecidos.en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario. we
QUINTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesi6dn no se otorgara dentro de las areas descritas en
e] Apartado Segundo otra concesidy minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara ung solicitud de concesidn minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha drea
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segiin los procedimientos de’ consulta
‘establecidos, que incluyen al concesionario, y' dictami-
nara acerca de Ja posible coexistencig de ambas activi-
dades mineras siempre que no implique una afectacion
técnica ni econdmica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
22 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1205
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:
a) e] plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el. movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes gq las
areas devueltas,
d) él plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacion exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresqg del concesionario, dentro ge los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda e] drea
de explotacién, que se abonarad por anualidades ade-
lantadas, asi como una regalia del 1%, calculadg segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. E] concesionario pa-
garda también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sién, sobre lq base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segtin dispongg el Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades- ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a ja aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad qa la ejecucién de los trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan.
DECIMO: E] concesionario crearad ung reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente parg cubrir jos gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
Ge los indicadores arfibientales, y de los trabajos de
Mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis-
.terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
diag siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de. Minas.
' DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico socia] de] pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la
defensa.
DECIMOSEGUNDO: : Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el areg de la concesidn. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abdridone
el area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartads: ‘De-
cimotercero de esta Resolucion. a
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de id ac-
tividad minera en el drea de la concesién e] concesiondrio
afectara intereses 9 derechos de terceros, ya sean; per-
sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efeetinar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, 4 fepatar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece 1§- ae
gislaciédn vigente. P
DECIMOCUARTO: Ademéas de lo dispuesto en la pte-
sente Resolucién, e] concesionario esta obligado g: cufilt
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 48,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, bs =
se aplican a lg presente concesién.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrce
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transctirrio-
ran treinta dias de-su notificacién al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a car-fo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a lg Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y g cuantis
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquc3e
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de lia Habana, a los 17 dias del n-es
de noviembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industtia Basica
RESOLUCION No. 376
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articti!o
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de lg Industria Bdsica el oto’-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras pata
pequefnos yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 a] Ministro de ja Industrig Basica d2-
terminadas facultades ey relacién con los recursog tri-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentadg Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos
Isla de la Juventud, ha presentado a la Oficing Nacion12l
de Recursos Minerales una solicitud de concesién ce
explotacién y procesamiento para realizar sus activi-
dades mineras en el yacimiento Pozo F-34 ubicado en
el municipio especial Isla de la Juventud. ;
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos M:-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen rc-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiédn al solicitante, oidos los criterios de los
6rganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
1206
GACETA OFICIAL
22 de noviembre de 1999
aa EA: SNA E S SPE YY TN TA 22 CAR CAR
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Bebidas y Refres-
cos Isla de la Juventud en lo adelante, e] concesionario,
una concesidn de explotacidn y procesamiento en el
area de] yacimiento Pozo F-34 con el objeto de explo-
tar y procesar agua mineral natural. Sin perjuicio de
lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la presente concesidn el procesamiento de otros mi-
nerales distintos de los minerales extraidos en el drea
de explotacién de esta concesidn.
SEGUNDO: La presente concesidn estA compuesta por
un dreqg de explotacién y un area de procesamiento.
E] area de explotacién se ubica en el municipio especial
Isla de la Juventud, abarca un Area de 470,26 hectdreas
y su localizicién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cubg Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 4215 430 320 830
2 215 340 222 100
3 215 130 322 680
4 214 060 323 170
5 212 820 323 100
6 212 550 322 150
q 215 080 320 550 ©
1 215 430 320 630
El drea de procesamiento se ubica en el municipio
especial Isla de la Juventud, abarca un area de 0,52
hectéreas y su localizacién en el terreno, en coordena-
das Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 230 306 313 735
2 230 315 313 769
3 230 341 313 760
4 230 353 313 802
9) 230 351 313 807
6 230 345 313 808
7 230 344 313 806
8 230 330 313 810
9 230 329 313 804
‘10 230 208 313 811
il 230 305 313 803
12 230 265 313 815
18 230 250 313 750
1 230 306 313735
Las areas de) drea de la concesidn han sido debidamen-
te compatibilizadas con los intereses de la defensa na-
cional y con los del medio ambiente. :
TERCERO: E] concesionario podrad devolver en cual-
guier momento al Estado, por conducto de lq Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacidn, pero tales devoluciones se haran se-
gtn los requisitos exigidos en Ja licencia ambiental y
en e] estudio de impacto ambiental. La concesiédn que
se otorga es aplicable al area definida como area de la
concesidyn O a lg parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas,
“CUARTO: La concesiédn que se vtorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en Jos
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresg y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente con-
cesidn no se otorgaraé dentro de Jas dreas descritas en
e] Apartado Segundo otra concesidy minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara ung soOlicitud de concesién minera o
‘un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para Minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencig de ambas activi-
dades mineras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econdmica al concesionario. :
SEXTO: El] concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién: :
a) e] plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
ce) todos Jos informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracidn
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislaciéy vigente.
OCTAVO: El concesionario pagarA-al Estado un canon
de diez pesos por hectdéreg por afio para toda el drea
de explotacién, que se abonara por anualidades ade-
lantadas. El concesionario pagaré también el precio del
derecho de superficie que corresponda por el area de.
procesamiento de la concesién, sobre la base de una
tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard ‘se-
glin disponga e] Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado g° solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar-el estudio de
impacto ambiental que someterad a ja aprebacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de Jos trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan. :
DECIMO: §#] concesionario creard ung reserva finan-|
ciefa en una cuantia suficiente para cubrir Jos ‘gastos
derivados de las labores ge restauracién del drea de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados per la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversién
minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
diag siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas,
22 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
. 1207
nr vs SSE SSS SSS SSS SSS SS SRS
DECIMOPRIMERO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdédmico social] del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con Jos trabajos autorizados y a las coordinacio-
nes realizadas con los 6rganos territoriales de la defensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el areg de Ja concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el
areg de la concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De-
cimotercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac~-
tividad minera en el area de la concesién e] concesionario
afectara intereses 9 derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, g reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la le-
gislacion vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-~
sente Resolucién, e] concesionario esta obligado 4 cum-
Plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a la presente concesién.
DECIMOQUINTO: las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y
no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes
de noviembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de lg Industria Basica
RESOLUCION No. 37% :
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
49 la atribucién del concesionario, entre otras, de ceder
© traspasar sus derechos mineros, previo el consenti-
miento expreso del otorgante.
POR CUANTO: Mediante ResoluciOn No. 191 del 2
de junio de 1999, dictada por el que resueive, se le
otorg6 a la Empresa de Materiales de Constriccién ce
Holguin los derechos mineros de explotacioOn en el area
denominada El Purnio.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccion de Holguin ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de traspaso
dé la concesion de explotacidén E] Purnio de la cual es
titular, a favor de la Empresa de Ceramica Blanca
Holguin.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha®considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que auto-
rice el traspaso de Ja concesién solicitado.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo. de] Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar el traspaso de los derechos mi-
neros de explotacién en el area denominada El Purnio
de Ja Empresa de Materiales de Construccién de Holguin
a la Empresa de Ceramica Blanca Holguin.
SEGUNDO: Se ratifican todos los términos, disposi-
ciones y obligaciones dispuestas en la Resolucién No. 191
del 28 de junio de 1999, de] que resuelve, las que serdn
en lo adelante de obligatorio cumplimiento por la Em-
presa Ceramica Blanca Holguin.
TERCERO: La autorizacién dispuesta en Ja presente
Resolucién quedara sin vigor si transcurrieran treinta
dias de su notificacidn a la Empresa de Ceramica Blanca
Holguin y no procediera a su inscripci6n en el Registra
Minero de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Naciona] de Re-
cursos Minerales, a la Empresa de Ceradmica Blanca
Holguin, a la Empresa de Materiales de Construccion
de Holguin y a cuantas mas personas naturales y juri-
dicas proceda y publiquese en la Gaceta Oficial de la
Republica para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes
de noviembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Bdsica
RESOLUCION No. 378
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que e] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequerios yacimientos de determinados minerales.
‘FOR CUANTO: E] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de lg Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en Jos Grupos I, HI y IV, segin
el Articulo 13 de Ja mentada Ley de Minas.
FOR CUANTO: Mediante la Resolucié, No. 274 del
26 de octubre de 1998 de] que resuelve, se le otorgd a.
la Empresa Geominera de! Centro Jos derechos mineros
de explotacién y procesamiento del mineral de zeolita.
en el areg denominada Zeolita Tasajeras.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro
Na presentado a Ja Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales una solicitud para procesar en el area de pro-
cesamiento de Zeolita Tasajeras, el mineral de arena
cuarzo-feldespatica.
FOR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
1208
GACETA OFICIAL
22 de noviembre de 1999
earners nnn cE RSS, “SS AS AED DOLLARS AOA APTA EL LNT LD
nerales ha considerado: conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de ja Industrig Basica autorizar
la ampliacién de los minerales a proceSar en el area
de procesamiento de la concesién Zeolita Tasajeras.
POR CUANTO: E} que resuelve fue designado Mi-
nistro de lg Industria Bdsica por Acuerdo de] Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultddes que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Geominera del
Centro a procesar el mineral de arena cuarzo-feldespatica
en el drea de procesamiento de la concesién de explo-
tacién y procesamiento Zeolita Tasajera, que le fuera
otorgada mediante la Resolucidn No. 274 del 26 de
octubre de 1998 del que resuelve.
SEGUNDO: Se ratifican todas las disposiciones y obli-
gaciones dispuestas en Ja referida Resolucién No. 274
del 26 de octubre de 1998. :
TERCERO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, al concesionario y g cuantas mas per-
sonas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general cono-
cimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes
de noviembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de lq Industria Basica