|
Citation |
- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00245
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
|
Downloads |
This item has the following downloads:
|
Full Text |
GACET
ISSN 0864-0793
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 73 — Precio $ 0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Repttblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estén conferidas y a propuesta
de] Fiscal General de la Republica, ha adoptado el si-
guiente
ACUERDO
PRIMERO: Aceptar la renuncia del compafiero JOR-
GE HERNANDEZ ESTRADA, del cargo de fiscal de la
Fiscalia ‘General de la Republica, por razones personales.
SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al Fiscal Gene-
ral de la Reptblica, al interesado y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 12 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Liberar a ARMANDO JUAN ENTRALGO
GONZALEZ, embajador extraordinario y plenipotencia-
rio de la Reptblica; como acreditado ante el Gobierno
de la Reptblica Unida de Tanzania, por término de
mision.
SEGUNDO: El! Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucion, en Ciudad de
La Habana, a 12 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
Pagina 1177
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Promover a MATIAS ELENO CHAPEAUX
SAN MIGUEL, al cargo de embajador extraordinario y
plenipotenciario de la Republica, —
SEGUNDO: Disponer que MATIAS ELENO CHA-
PEAUX SAN MIGUEL, embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Republica, se acredite ante el Go-
bierno de la Reptiblica‘Unida de Tanzania.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da-encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 12 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
PBPRBPBPPPPP PP PP PPP PPP PPP PPP PLP PLP PPP PPL
MINISTERIOS
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 96/99
POR CUANTO: ‘Por acuerdo del Consejo de Estado de
21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Mi-
nistra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La Ley 81 de 11 de julio de 1997,
“Del Medio Ambienteâ€, establece las disposiciones basicas
del proceso de evaluaci6n de impacto ambiental, la di-
reccién de cuyo proceso corresponde al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La evaluacién de impacto ambiental,
constituye un instrumento de la politica y el control
ambiental para la proteccidn del medio ambiente y el
uso racional de los recursos naturales, que representa
un medio para alcanzar el desarrollo econdémico y social
sostenible, en tanto permite introducir la variable am-
biental en los programas de desarrollo y en la toma de
decisiones sobre los proyectos.
1178
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
POR CUANTO: La Resolucién 77/99 de fecha 28 de
julio de 1999, dispone en su articulo 45 que la acredita-
cidn de las entidades para realizar estudios de impacto
ambiental, se otorgard mediante resolucién de quien re-
suelve y se notificara por el Centro de Inspeccioén y Con-
trol Ambiental (CICA).
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Acreditar a la Empresa Militar de Pro-
yectos e Investigaciones del Ministerio de lus Fuerzas
Armadas Revolucionarias, para realizar estudios de im-
pacto ambiental a proyectos de obras o actividades rela-~-
tivas a la defensa y la seguridad y orden interior.
SEGUNDO: Cumpliendo con lo establecido en el ar-
ticulo 40, inciso e) de la Resolucién 77/99 de fecha 28
de julio de 1999 de este ministerio, los andalisis seran
Tealizados en laboratorios certificados o que acrediten su
competencia.
TERCERO: la entidad acreditada en el PRIMERO de
los resuelvo, estara en la obligacién de cumplir con cuan-
tas disposiciones juridicas se relacionen con la materia,
asi como con la metodologia especifica y recomendaciones
que sean dadas por el CICA.
CUARTO: Disponer que la entidad acreditada pro-
ceda a efectuar el registro y pago del mismo, ante el
CICA, a tenor de lo dispuesto en los articulos 39 y 50
de la Resolucién 77/99.
QUINTO: la acreditacion otorgada por la presente,
una vez cumplido con lo dispuesto en el resuelvo ante-
rior tendra un término de vigencia de 36 (treinta y seis)
meses contados a partir de la fecha de la presente, sin
que dicho término impida que este ministerio haga uso
de la facultad que le confiere el articulo 51 de la refe-
rida Resolucion 77/99,
SEXTO: Notifiquese a la entidad acreditada, al Centro
de Inspeccién y Control Ambiental (CICA), al Vicemi-
nistro que atiende dicha darea, a Ja Presidenta de la
Agencia de Medio Ambiente y a los delegados territoria-
les, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, asi como a cuantas per-'
sonas naturales y juridicas corresponda conocer lo dis~
puesto -por la presente.
PUBLIQUESE en Ja Gaceta Oficial de la Republica.
DADA en la sede de] Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 10 de
noviembre de 1999.
Dra, Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 475/99
POR CUANTO: Correcsponde al Ministerio de! Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
.de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El] Decreto N° 206, de 10 de ‘abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
» Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes: de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de. Cuba, :
POR CUANTO: E] encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma'bahamesa HAVANA ASSET MANA-
GMENT LIMITED. ;
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvoa:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma bahamesa
HAVANA ASSET MANAGMENT LIMITED. ;
SEGUNDO: El] objeto de la sucursal de la firma HA-
VANA ASSET MANAGMENT LIMITED, en Cuba, a
partir de la renovacion de la licencia, sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
clas que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el] anexo N? 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no‘autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial,
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Socicdades Mercantiles Eatranjeras, adscrito
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1179
a ay A “RN eR A NC A ERT ET PRE CES
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para ja Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A, a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
Tes y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 476/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, esta-
blece e] procedimiento para la tramitacién de las soli-
citudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro ‘Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracion de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma alemana BREMER PHARMA GMBH.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resucelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie~-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma alemana
BREMER PHARMA GMBH.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma BRE-
MER PHARMA GMBH, en Cuba, a partir de la renova-
cidn de ja licencia, sera la realizacion de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente
resolycion. . :
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resoluci6on.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la companhia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la -Direc-
cién Juridica. ¥
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999. :
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de! Comercio Exterior
RESOLUCION N® 477/99
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones. ?
POR CUANTO: Mediante Resolucion N® 497, dictada
-por el Ministro del Comercio Exterior en fecha. 3 de
diciembre de 1998, se ratificd a la empresa CUBAEX-
PORT, la autorizacién ctorgada para realizar operaciones
de cemercio extertor.- .
1180
POR CUANTO: La empresa CUBAEXPORT, ha pre-
sentado Ja correspondiente solicitud, a los efectos de que
se le.amplie la nomenclatura de productos de importa-
cién que requiere a los fines previstos en su objeto social
y el Consejo de Direccién de este ministerio ha consi-
derado procedente acceder a la solicitud presentada.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la em-
presa CUBAEXPORT.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa CUBAEXPORT, identificada a los efectos esta-
disticos con el cddigo N° 020, para que ejecute directa-
mente la exportacidén e importacidn de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en
los anexos N® 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la
presente resolucion, y que sustituye la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién 497, de 3 de di-
ciembre de 1998, la que consecuentemente quedara sin
efecto. d
—Nomenclatura permanente, de productos de exportacion
(anexo N® 1),
—Nomenclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 2).
—Nomenclatura de productos de importacién autorizados
exclusivamente mediante contratos de comisién (ane-
xo N® 3).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacion que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La empresa CUBAEXPORT, al amparo de
la Resoluciédn N° 200, dictada por el Ministro del Co-
mercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra soli-
citar la exportacién e importacién eventual de produc-
tos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente,
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en’ la Resolucion
N° 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa CUBAEXPORT,
viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificaciédn del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informaci6n que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional .
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 10 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior.
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 26/99
POR CUANTO: La Ley N® 73, “Del Sistema Tribu-
tarioâ€, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en el
titulo Il, capitulo VI, articulo 29, el impuesto sobre la
propiedad o posesioén de determinados bienes, a que es~-
tan obligadas las personas naturales y juridicas, cubanas
o extranjeras, propietarias o poseedoras de los bienes
gravados por éste, ubicados en el territorio nacional; y
en su disposicién final QUINTA, incisos b) y e) faculta
al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circuns-
tancias econémicas y sociales a su juicio asi lo aconse-
jen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos,
de manera progresiva o no, y las formas y procedi-
mientos para el calculo, pago y liquidacién de los im-
puestos. ,
POR CUANTO: La Ley N® 77, “Ley de la Inversién
Extranjeraâ€, de fecha 5 de septiembre de 1995, establece
en sus articulos 16 al 18 el régimen de inversiones en
bienes inmuebles, disponiendo que a su amparo se pueden
realizar inversiones en bienes inmuebles y adquirir su
propiedad u otros derechos reales y que las inversiones
en bienes inmuebles pueden destinarse, entre otras, a
viviendas y edificaciones dedicadas a residencia parti-
cular o para fines turisticos, de personas naturales no
residentes permanentes en Cuba y para viviendas de
personas juridicas extranjeras.
POR CUANTO: Se hace necesario regular la aplica-
cién del Impuesto sobre la propiedad o posesiédn de de-
terminados bienes en lo referido a las viviendas que
comercialicen las empresas inmobiliarias u otras enti-
dades autorizadas para ello.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Son sujetos del impuesto sobre la pro-
piedad o posesién de determinados bienes, de acuerdo
con lo legalmente establecido, las personas naturales y
juridicas, cubanas 0 extranjeras, propietarias de vivien-
das transmitidas por empresas inmobiliarias u otras en-
tidades autorizadas para la realizacién de este tipo de
transmisi6n en moneda convertible, y las que, en lo
sucesivo, adquieran la propiedad de dichog inmuebles.
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1181
Al objeto de esta resolucidn, el término vivienda in-
cluye aquellos inmuebles destinados a residencia parti-
cular o con fines turisticos.
SEGUNDO: Constituye el hecho imponible del im-
puesto a que se contrae el apartado precedente la titu-
laridad definitiva de una vivienda, cualquiera que sea
su clase 0 categoria, cuya transmisio6n original haya sido
realizada por una empresa inmobiliaria u otra entidad
autorizada para ello.
TERCERO: La base imponible de este impuesto se
constituye por el valor de adquisicidn de la propiedad de
la vivienda objeto de imposicidn.
CUARTO: El tipo impositivo aplicable a la referida
base imponible es el dos por ciento (2%) anual.
QUINTO: Los sujetos de este impuesto quedan obli-
gados, una vez adquirida la titularidad definitiva de la
vivienda objeto de imposicidn, a inscribirse en el Re-
gistro de Contribuyentes de la oficina municipal de
Administracién Tributaria correspondiente al territorio
donde esté ubicado el inmueble, debiendo presentar para
ello, por unica vez, el titulo 9 documento acreditativo de
la propiedad.
Se entendera por titularidad definitiva el momento a
partir del cual se obtiene el titulo de propiedad, una vez
emitida a favor de la persona natural o juridica el acta
de finalizacién de obra o documento similar, en relacién
con la vivienda adquirida.
SEXTO: Los sujetos del impuesto que, en su caso,
no posean residencia habitual o un establecimiento per-
manente en el territorio nacional, estaén obligados, a los
efectos del cumplimiento de las obligaciones que por la
presente resoluciOn se establecen, a nombrar un repre-
sentante fiscal,
SEPTIMO: El pago de este impuesto se efectuara
anualmente, en pesos cubanos convertibles, en las ofi-
cinas bancarias correspondientes al municipio donde esté
enclavada la vivienda, utilizando el modelo establecido
Para este tipo de operaciones, y se ingresara al fisco por
el parrafo 071012 “Impuesto sobre la Propiedad o Po-
sesion de Viviendas†del Clasificador de Recursos Fi-
nancieros del Presupuesto del Estado,
OCTAVO: Se establece como periodo de pago volun-
tario de este impuesto desde el 1° de enero hasta el 30
de junio de cada afio.
En Jos casos que corresponda a nuevas adquisiciones
de la titularidad definitiva de una vivienda, los sujetos
del impuesto abonardn la parte proporcional de éste
correspondiente a los meses que faltaren por decursar
del afio.
‘NOVENO: Los sujetos de este impuesto que adquieran
la titularidad definitiva en una fecha anterior al 1° de
mayo, se inscribiran en el Registro de Contribuyentes
correspondiente al territorio donde esté ubicado el in-
mueble y abonaradn el impuesto, dentro del] plazo fijado
en el apartado anterior.
De realizarse dicha adquisicidn en una fecha posterior
al 1° de mayo, los sujetos del impuesto se inscribirdn en
el Registro de Contribuyentes correspondientes al terri-
torio donde esté ubicado el inmueble y abonardn el im-
puesto, dentro de los sesenta (60) dias naturales siguien-
tes a la fecha en que se efectue la adquisicion.
DECIMO: Los sujetos de este impuesto informaran a
la correspondiente oficina municipal de Administracion
Tributaria, la pérdida de la titularidad de la vivienda,
dentro del plazo de loso treinta (30) dias naturales si-
guientes a su ocurrencia.
UNDECIMO: Las oficinas municipales de Administra-
cién Tributaria y las instanciag correspondientes del
Registro de la Propiedad conciliardan periddicamente la
situacion de las viviendas,
DUODECIMO: Decursado el plazo establecido para
el pago voluntario del impuesto, los contribuyentes mo-
rosOs quedaran incursos en el recargo por mora, y en
las sanciones establecidas en la legislacién tributaria
vigente. F
DECIMOTERCERO: Se delega en el viceministro de
este ministerio que atiende la Direccidn de Ingresos, la
facultad para que dicte cuantas instrucciones se requie-
ran para el mejor cumplimiento de lo que por la pre-
sente se establece. Ee
DECIMOCUARTO: Esta resoluciOn entrarad en vigor a
partir del dia 1° de enero del afio 2000,
DECIMOQUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de
la Republica de Cuba para general conocimiento, y ar-
chivese el original en la Direccién Juridica de este mi-
nisterio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de noviembre
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
RESOLUCION N® 27/99
POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 177, “Sobre el Or-
denamiento del Seguro y sus Entidades’, de fecha 2 de
septiembre de 1997, en su articulo 12.1, establece que
los estatutos de las entidades de seguros se ajustaran
a lo establecido en dicho texto legal y en sus normas
complementarias.
POR CUANTO: El inciso a) del articulo 2 del antes
mencionado decreto-ley define a la entidad de seguros
como toda persona juridica constituida conforme a las
leyes de la Republica de Cuba, dedicada a la comer-
cializacioén y ejecuci6n de seguros y que, de acuerdo a lo
establecido en el propio decreto-ley, cuente con patri-
monio suficiente en el territorio nacional para responder
por las obligaciones que asume.
POR CUANTO: La disposicién final TERCERA del
referido decreto-ley faculta al que resuelve para dictar
1182
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
SAR ALMA BT AHS NE TOS EAE SES! CTE 4 CO CNRS EL 0. SAE NBN PE RS GR STD ES RAS SE ES I ET EE TIS EY TT LTT LI
las normas complementarias que se requieran para el
mejor cumplimiento de lo dispuesto por el citado texto
legal, :
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: las entidades de seguros a que se refiere
e] Decreto-Ley N° 177, “Sobre el Ordenamiento del Se-
guro y sus Entidadesâ€, de fecha 2 de septiembre de 1997,
para elaborar sus estatutos incluirdn las clausulas co-
rrespondientes ateniéndose a lo establecido en dicho tex-
to legal y, ademas, contemplardn las referidas a:
—Composicién, organizacién, funcionamiento, asi como
las atribuciones y funciones de sus 6rganos sociales, es
decir, de la Junta General de Accionistas y del érgano
de direccién y administracidn.
—-Nombramiento, atribuciones y responsabilidades de los
socios.que ejerzan la direccién y administracién de la
sociedad, en correspondencia con lo establecido en el
Decreto-Ley N° 197, “Sobre las Relaciones Laborales
del Personal Designado para Ocupar Cargos de Di-
rigentes y de Funcionarios’â€, de fecha 15 de octubre de
1999.
—Requisitos para poder ejercer el voto, quorum nece-
sario para que sean validas las decisiones y acuerdos
adoptados por la Junta General de Accionistas, en reu-
niones ordinarias y extraordinarias.
—Periodicidad de las reuniones de la Junta General de
Accionistas; asi como forma y términos para convo-
carlas.
—Actas de la Asamblea General de Accionistas, forma
en que se enumerarén, por quiénes se firmardn, dénde
se asentardn y documentos que se anexaran, en su
caso.
—Cémo se realizarA el nombramiento de los liquida-
dores.
—Cuestiones relativas al sistema de trabajo con los Cua-
dros, de conformidad con lo establecido en el Decreto-
Ley N? 196, “Sistema de Trabajo con los Cuadrog del
Estado y del Gobierno, de fecha 15 de octubre de 1999.
—Otras que resulten de la legislacién vigente sobre esta
materia y de los pactos licitos que los socios consi-
deren convenientes.
SEGUNDO: No se consignaran cladusulas relacionadas
con el procedimiento para la liquidacién de la entidad
aseguradora, la responsabilidad, competencia y funciones
de los liquidadores 0, en su caso, de los interventores;
teniendo en cuenta que dichas entidadés deberdn ate-
nerse a lo dispuesto en la norma complementaria que, a
estos efectos, dicte el que resuelve.
TERCERO: Las entidades de seguros cuyos estatutos
no se ajusten a lo dispuesto en esta resolucién deberan
efectuar las adecuaciones que procedan, dentro del tér-
mino de sesenta (60) dias, contados a partir de su
entrada en vigor.
CUARTO: Se delega, en la Superintendente de Segu-
ros, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la
presente se establece.
QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repti-
blica para general conocimiento y archivese e} original
en la Direccién Juridica de este ministerio,
DADA en Ciudad de La Habana, a 11 de noviembre
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
JUSTICIA
RESOLUCION N? 218
POR CUANTO: La revitalizacién del funcionamiento
de los Registros de la Propiedad demanda la actualiza-
cién y perfeccionamiento de las normas y procedimientos
que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.
POR CUANTO: EI arancel para el cobro de los hono-
rarios de los Registradores de la Propiedad, puesto en
vigor por el Decreto-Ley No 196 de 1935, responde a una
realidad socioeconémica diferente y g bases del caleulo
que no se ajustan a la situacién actual del pais. hacién-
dose necesario regular el cobro de estos servicios a las
personas juridicas que obtienen ingresos en divisas y a
las personas naturales extranjeras. ; ;
POR CUANTO: El Decreto-Ley 185, de 28 de mayo
de 1998, en su disposicién final SEGUNDA, faculta al
Ministerio de Justicia a dictar cuantas disposiciones
complementarias resulten necesarias para el cumpli-
miento de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal,
y en especial aquéllas que aseguren el adecuado funcio-
namiento de los Registros de la Propiedad.
POR TANTO: En uso de lag facultades que me han
sido conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la entrada en vigor del arancel
que se adjunta a la presente, para el cobro de los ser-
vicios que se prestan en los Registros de la Propiedad
a las personas juridicas que obtienen ingresos en divisas
_y las personas naturales extranjeras.
SEGUNDO: Facultar al Director de los Registros de la
Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, del Ministerio
de Justicia para que en el término de un aho, contado
a partir de la entrada en vigor de la presente, designe
una comisiédn a cargo de revisar, evaluar y en su caso
proponer la modificaciédn del presente arancel, .
TERCERO: Los directores provinciales de Justicia y
el Municipio Especial Isla de la Juventud quedan .en-
cargados de la fiscalizacién y control del cumplimiento
=
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
$18
de la presente resolucién en los Registros de la Propiedad
que le estan suberdinados.
COMUNIQUESE a los viceministros, directores, jefes
de departamentos independientes y jefes de departa-
mento del ministerio, al Ministerio de Finanzas y Pre-
cios y a cuantas otras personas deban conocerla.
DADA en Ciudad de La Habana, a 9 de noviembre
de 1999.
Lic. Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
TARIFA PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS
QUE SE PRESTAN EN
LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, EN DOLARES
N? 1 Presentacién.
Por el examen, asiento de presentacién de cada titulo,
y nota extendida por primera vez al pie. de cualquier
documento, aunque se trate de dos o mas fincas o dere-
chos, cualesquiera que sea el numero de documentos
complementarios que lo acompafien, ya se presenten al
tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de
presentacién, incluida en su caso, nota de suspension o
denegacién de asiento solicitado, se cobrard a razén de
$15.00 USD.
N° 2 Inscripciones.
1. Por la inscripcién, anotacién o cancelacién de cada
finca o derecho real se cobrard el tanto por ciento
que se establece en la siguiente escala:
a) por la finca o derecho cuyo valor no exceda
de $10000.00; el .. .y ee ce ce ee ee ee ee © 1%
b) por el exceso comprendido entre $10 000.01
y $25 000.00; el .. 0. cee ce we oe te oe oe 0.8%
c) por el exceso comprendido entre $25 000.01
y $100000.00 el .. .. eval ene 0.5%
d) por el exceso comprendido entre $100 000.00 }
y $15.000 000.00 el .. re vlees 0.2%
e) por el valor que exceda de $15 000 000.00 el 0.1%
Los anteriores valores son acumulativos.
2. De las agregaciones, segregaciones y divisiones de
fincas:
En las agregaciones y agrupaciones de fincas se to-
mardn como base el valor de la finca resultante; en
las segregaciones, el valor de la finca segregada; y en
las divisiones el valor de cada una de las fingas re-
sultantes.
N° 3 Notas marginales.
1. Por las notas marginales que impliquen adquisicién,
modificacién o extincién de log derechos inscritos, se
devengard el 5% de lo que resulte del total de la
inscripcién.
2. Por cada nota marginal de derecho personal, por la
nota comprendida en el articulo 16 de la Ley Hipo-
tecaria, por repetir la nota de inscripcidén, anotacién
o cancelacion puesta ya al pie de un documento cual-
quiera, y por cada citacién, notificacién, emplaza-
miento o diligencia andloga o cada comunicacion que
con ese objeto se libre, se cobrara $5.00.
3. Por las notas de constancia de expedicién de certi-
ficaciones, $5.00.
4. Lag notas de referencia practicadas por el registrador
para relacionar los distintos asientos del archivo no
devengaran derechos.
5. Por las notas consignadas para la actualizaci6n de una
certificacién, se cobrara $5.00,
N° 4 Publicidad formal.
1. Por los distintos instrumentos de publicidad formal
se devengaran las cantidades siguientes:
a) certificaciones de dominio literales por cada
CATICH ree a eee eal ce cinerea retina Vata tasos 00
b) certificaciones de dominio en relacién por
cada finca . $25.00
c) certificaciones de cargas, cualesquiera sea el
numero de las cargas de la finca .. $05.00
da) certificaciones con la informacién continua-
abonsia chs erelaisl« $40.00
e) certificaciones negativas de dominio .. $30.00
f) otras certificaciones no incluidas en los
apartados anteriores .. .- ++ ++ ++ ++ es $05.00
Cuando la busqueda realizada y la elaboracién de la
certificaci6n o de la nota simple tengan una grap
complejidad, se cobrara el doble de lo previsto segun
lo fijado en el caso que corresponda.
2. La expresién en la certificacién de que en el libro
diario de presentacién de documentos no consta asien-
to alguno que pueda modificar el contenido de aqué-
lla, o la transcripcién de los que existen, no deven-
gard derecho alguno.
3. Tampoco devengaran derechos las certificaciones ex-
pedidas en virtud de mandamiento dictado en proceso
judicial, solicitud expresa de la Fisealfa o el Minis-
terio de Justicia, que estén vinculadas a sus atribu-
ciones y funciones.
4. El cobro de los aranceles a que se refiere este nu-
mero sera al momento de la entrega del documento.
N° 5 Notas simples informativas.
Por cada nota simple informativa que se expida se
cobrara $15.00.
N° 6 Asientos de incapacidad e inhabilitacién.
a) por los asientos que se practiquen en el libro
especial de incapacitados .. .. «+ ++ we +e $5.00
b) por los asientos que se practiquen en los libros
1184
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
rr EL EL
de inscripciones sobre incapacitacidn de per-
sonas naturales .. 2... ee we ee oe we ee $3.00
c) por los asientos causados en los procedimientos de
suspensidn de pagos, concurso o quiebra de personas
naturales o juridicas, se devengara el 25% de los
derechos que procedan conforme al N® 2, sobre el
valor de la finca o derecho.
N° 7 Reglas generales,
1. El arancel se aplicara sobre el valor de la finca y de
los derechos reales que obren en las escrituras publi-
cas o en otros documentos inscribibles. :
2. Cuando el valor no conste en Ja escritura o docu-
mento a inscribir, se tomard como base para el calcu-
lo de la tarifa, la certificacién del avaluo del inmue-
ble expedida por las instituciones autorizadas a prestar
este servicio.
3. En la aplicacién de la tarifa se estard siempre al
valor de la totalidad del derecho adquirido por una
misma persona, cualesquiera que fuere el numero de
los trasmitentes.
4. Los Registros de la Propiedad no tendradn derecho a
cobrar cantidad alguna por el servicio gue prestan,
si no hacen constar éstos al pie del documento y en
el recibo que extiendan con toda claridad yen gua-
rismos, indicando el numero o numeros del arancel
que autorizan el cobro,
Tampoco podrdn cobrar los servicios sin que el in-
teresado o su mandatario recoja dicho recibo deta-
ado y firme su conformidad con éste, en el res-
pectivo talén, los cuales habraén de conservarse en
la oficina, junto a la constancia del depdsito de los
ingresos.
Los usuarios no estaran obligados a pagar el servicio
si no le entrega la constancia de] cobro.
5. En la presente tarifa no estan incluidos los impuestos
sobre documentos u otros tipos de gravamenes. ’
a
Estaran exentos del pago que se establece en el pre-
sente arancel, todas las solicitudes y tramites, en cuya
virtud se hagan donaciones © cesiones de bienes o
derechos a favor del Estado cubano, de las organi-
zaciones politicas, sociales 90 de masas por personas
naturales o juridicas.
RESOLUCION N® 232
POR CUANTO: El Ministerio de Justicia como orga-
nismo de la Administracién Central del Estado ejerce las
funciones que la ley establece en cuanto a los servicios
de asistencia juridica entre los que se encuentra la de
fijar las tarifas de los servicios que se prestan en el Pais.
POR CUANTO: Las diferentes instituciones que pres-
tan servicios juridicos en moneda libremente convertible
han establecido, hasta el presente, sus tarifas ¢ada una,
originando con ésto distintas modalidades en el sistema
de cobros de estos servicios.
POR CUANTO: Log inconvenientes creados con este
proceder hacen aconsejable que se establezcan central-
mente tarifas tnicas para los distintos tipos de servicios
juridicos que se prestan por las diferentes entidades que,
a ello se dedican.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Establecer las tarifas minimas en moneda
libremente convertible para los diferentes tipos de ser-
vicios juridicos.
SEGUNDO: Los tipos de servicios juridicos son:
a) asistencia, asesoria y consultoria,
b) negociacion y tramites inmobiliarios,
' c) finanzas e inversiones,
d) seguros,
e) registracidn y demas trdmites en marcas, patentes,
modelos y dibujos comerciales,
f) tramites migratorios,
8) obtencidn y legalizacién de documentos,
h) secretaria.
TERCERO: El cobro de los diferentes tipog de servi-
cios tendra las siguientes modalidades:
a) tarifa horaria,
b) tarifa fija,
c) igualas.
CUARTO: Los servicios que se prestan en la modali-
dad de cobro de tarifa horaria, tendran las siguientes
caracteristicas:
1. En Ja base de calculo de los precios que se constituyen
por esta modalidad, la tarifa horaria es de %150.00
U.S.D., la hora o fraccion.
2. Para calcular el tiempo de cada servicio se tendra
en cuenta la complejidad, caracteristicas, tiempo re-
querido en la preparacién, busqueda de informacion,
antecedentes, consultas que sea necesario realizar y
otros particulares de caracter especifico.
ow
La tarifa horaria constituye el minimo a cobrar por
cada servicio, que podra ser aumentada facultativa~
mente, en atencidn a la urgencia y otras peculiari-
dades de la solicitud, si asi lo requieren.
4. En correspondencia con el cliente, materia y com-
plejidad del asunto o servicio contratado, la entidad
de que se trate, puede, a partir de la tarifa’ horaria
dispuesta, utilizar las modalidades de “cuota litisâ€,
“suma alzadaâ€, “cantidad pactada†o “premioâ€, para
incorporarla al valor de estos servicios,
5. Los servicios que contrate el Director, Presidente o
Gerente de la Sociedad tendran una tarifa horaria mi-
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1185
Â¥
nima de %200.00 U.S.D., hasta la terminacién del ser-
vicio contratado.
6. La tarifa horaria sera ‘aplicable a todo tipo de pro-
ceso contratado por la entidad.
7. Los servicios que se prestan en la modalidad de cobro
de tarifa horaria, son los siguientes:
Tarifa
Asunto horaria
I. Servicios de asistencia, asesoria y consultoria, 2
@ Asistencia, asesoria y consultoria, que incluye
hasta la terminacion o conclusidén del servicio
contratado. $150.00
@ Procesos de ejecucién de sentencias y laudos
arbitrales. $150.00
@ Meros escritos o allanamientos. $150.00
@ Escritos al’ Tribunal Provincial en casos de
personas no recurrentes. $150.00
II. De negociacién y tramites en la rama inmobiliaria,
@ Busquedas registrales en la rama inmobilia-
ria, $100.00
@ Analisis de titulos de la propiedad y elabo-
raci6én de dictamen. $150.00
III. De servicios en finanzas e inversiones.
Los honorarios podran cobrarse mediante la tarifa de
$150.00USD la hora o por arbitrio de la direccién de la
entidad, a partir de la valoracién del alcance del ser-
vicio que se contrate, que pueden ser de:
@ Estudios de factibilidad.
@ Evaluaciones financieras.
@ Concesién de préstamos.
@ Elaboracién de dictamenes,
@ Preparacion de flujos de caja.
@ Asesoria en la interpretacidn de indices de gestion y
avaluos de activos.
@ Elaboracion y revisién de contratos.
@ Otros.
Estos servicios se prestardn a partir de las particulari-
dades siguientes:
—Complejidad.
—Capacidad financiera del inversionista.
—Intereses involucrados. |
—Valoracion de la cotizacidn en el mercado.
—Magnitud de la inversion.
—Valoracion de la liquidez del beneficiario,
—Ganancias deducibles.
—Facilidades de pago.
—Exigencia de garantias principales y colaterales,
—Prioridad del financiamiento o de la inversidn.
—Riesgos.
IV. De servicios en la.rama de seguros,
@ Esta especialidad sera con la modalidad de tarifa de
$150.00 USD la hora.
@ Quedara al arbitrio de la direccién de la entidad, in-
corporar a esta tarifa minima horaria otras cantida-
des a cobrar en dependencia del tipo de seguro, im-
porte de la prima, condiciones y caracteristicas del
cliente, asi como las acciones o no de mediacion o
corretaje entre el cliente y las companias asegura-
doras.
@ Por servicios adicionales relacionados con finanzas,
inversiones, auditoria, seguros y, operaciones de conta-
bilidad se cobrara la tarifa de $50.00 la hora.
V. De realizacion de auditorias.
@ Para todo tipo o clase de auditorias, la tarifa horaria
es de *30.00 USD por el trabajo de cada auditor, sin
considerar la categoria o magnitud econdmica de la
entidad auditada.
QUINTO: Los servicios que se presten en la modali-
dad de cobro de tarifa fija, son los siguientes:
Il. Negociacioén y tramites en la rama inmobiliaria,
@ Obtenciédn de certificaciédn registral de la
propiedad. $100.00
@ Inscripci6n ante el Registro de la Propie-
dad. $150.00
@ Tramites para la declaracién de obra nueva
(obra nueva con el valor del bien inmueble
de hasta $100000.00 USD). $400.00
@ Tramites para la declaraciOn de obra nueva
(obra nueva con valor del bien inmueble
que excede de $100 000.00 USD). 0.004
multiplicado por
el valor del bien
Il. De registracién y otros tramites en marcas, patentes,
modelos y dibujos comerciales.
@ Busqueda de patentes e informacidn. $50.00
@ Busqueda de pureza de patentes, $50.00
@ Busqueda y analisis de documentos relacio-
nados con patentes de invencion. - $150.00
@ Busqueda del estado del arte. $150.00
® Solicitud de registracidyn de patente de in-
venci6én, $350.00
@ Presentaciédn de documentos posteriores a la
solicitud. $60.00
@ Reivindicacion de prioridad. $80.00
@ Dibujos (por hojas). $50.00
@ Contestar requerimiento oficial. , $75.00
1186
-© Analizar y reportar requerimiento oficial.
Renovacién.
@ Fenovaciin durante 21 periodo de gracia.
@ Solicitud de prérroga para la entrega de do-:
cumentos.
@ Solicitud de prérroga para cumplimentar tra-
mite oficial.
@ Pago de los derechos de concesién, obtencién
del certificado y notificacidn.
@ Enmienda voluntaria o rectificacién de erro-
res,
@ Renuncia voluntaria.
@ Solicitud y respuesta a procedimiento de can-
celacién o caducidad.
@ Solicitud de prérroga para la puesta en prac-
tica,
@ Solicitud del derecho de primer uso.
@ Certificaciones.
@ Desglose de documentos.
@ Obtencién de duplicado de documento.
4 Solicitud de modificacidn de derecho.
@ Solicitud de anotacién de traspaso.
@ Solicitud de anotacién de licencia de uso.
© Solicitud de anotacién de cambio de nombre.
® Solicitud de anotacién de cambio de direc-
cién.
@ Solicitud de anotacién de explotacién.
@ Solicitud adicional de anotacion derivada del
mismo documento (por cada solicitud).
@ Pago de anualidad.
$200.
$250.
$300.
$30.
$60.
$50.
$70.
$50.
GACETA OFICIAL
00
06
GO
-00
-00
00
00
00
00
00
00
-00
-00
«00
00
-00
-00
-00
-00
00
00
La direccién de la entidad para la asesoria en la con-
feccion de una memoria descriptiva, asi como para otros
casos de marcas y patentes, a partir de la complejidad
que presente, cobrara estos servicios mediante la tarifa
de 150.00 USD la hora.
1. Marcas.
@ Solicitud de registracion.
@ Busqueda de marcas e informacion,
@ Busqueda de base, urgente.
@ Busqueda y andlisis de documentos relacio-
nados con marcas.
@ Presentacién de documentos posteriores a la
solicitud.
@ Solicitud de extensidn de tiempo de pr6rroga
para la entrega de documentos,
$300.
$60.
$80.
$150.
$60.
$50.
00
00
00
00
00
00
*
@ Pago de derecho de concesién, obtencién de
certificado de registro y notificacién.
4? Renovacién.
4 Renovacién en el plazo o perfodo de gracia.
@ Variacion de marca.
# Reivindicacién de prioridad.
@ Enmienda voluntaria o rectificacién de erro-
res.
@ Analizar y reportar requerimiento oficial.
¢@ Contestar requerimiento oficial.
® Certificaciones,
@ Anotacion de licencia.
@ Anotacion de tiediticaeion de derechos.
& Solicitud de anotaciédn de traspaso.
® Solicitud de anotacién de cambio de nombre,
@ Solicitud de anotacién de eambio de direc-
cion.
@ Solicitud adicional de anotacién derivada del
mismo documento (por cada solicitud).
@ Desglose de documentos.
@ Solicitud adicional de marcas (solicitudes de
marcas en clases multiples por cada solici-
tud).
18 de noviembre de 1999
a
$30.00
$250.00
$300.
$140.
$50.
00
00
00
$60.00
$100.
$75.
$100.
$130.
$130.
00
00
00
00
09
$130.00
$130.
$80.
$70.
$50.
$200.
00
00
00
00
00
Establecer un por ciento de rebaja a criterio de la
direccién de la entidad, cuando se solicita mas de una
marca, 0 una marca en mas de una clase, en dependen-
cia, entre otros aspectos, del cliente y de la cantidad de
marcas a solicitar.
2. Modelos y dibujos comerciales.
® Solicitud de registro.
@ Por cada variante adicional.
Se berctuce de concesion.
® Busqueda.
Certificacién.
@ Solicitud de derecho de primer uso.
Renovacién.
@ Renovacién en el plazo o periodo de gracia,
@ Modificacién de derechos.
@ Anotaci6n de licencias.
@ Cambio de nombre.
@ Cambio de direccién.
® Reivindicacién de prioridad.
$250.
$50.
$25.
$50.
$50.
$100.
$250.
$300.
$130.
$130.
†$130.
$80.
$80.
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1187
AEP SES SS OS I hc A A PS RE A SE SAGA DSS ME FSR ATONE
@ Prorroga para la entrega de documentos, $50.00
@ Desglose de documentos. $50.00
@ Rectificacién de errores. $60.00
@ Contestar requerimiento oficial. $200.00
@ Prérroga a la puesta en practica. $80.00
@ Por cada variante adicional. $50.00
@ Solicitud de cancelacién o caducidad. $300.00
. @ Duplicado de documento: $50.00
3. Otros servicios de marcas, patentes, modelos y dibujos
comerciales.
@ Vigilancia marcaria e informacién de alerta
por interferencias. $100.00
@ Resolucién de rechazo, comentario y suge-
rencias, $130.00
'@Tramitacién de registros de nombres de do-
minio. $50.00
III. De tramitacién migratoria,
@ Entrada al pais. $200.00
@ Permiso de viaje al exterior, $200.00
@ Permiso de residencia en el exterior. $200.00
@ Permiso de salida definitiva del pais. $200.00
@ Cambio de -condicién migratoria. $325.00
e Prérroga de estancia de extranjeros en Cuba. $140.00
' @ Prérroga de permiso en Cuba. $30.00
@ Consulta sobre tramites migratorios y legali-
zaciones. $25.00
@ Solicitud de pasaporte o renovacién, de resi-
dentes de Cuba. $100.00
@ Solicitud de pasaporte o renovaci6n, de resi-
dentes en el exterior. $225.00
@ Proérroga de pasaporte de residentes en Cuba. $30.00
@ Prérroga de pasaporte de residentes en el
exterior. $80.00
@ Cambio de condicién migratoria de extranje-
ros en Cuba. $125.00
@ Prérroga de estancia A-2. $100.00
@Permiso de residencia de extranjeros en
Cuba. $200.00
@ Solicitud de obtencién y tramitacidn de per-
misos de trabajo:
—Obtencidn del permiso. $175.00
—Renovacién. $130.00
@ Proérroga de estancia en el exterior (por mes):
—Europa, $60.00
——_Estados Unidos.
—Otros paises.
@ Cambio de pais de destino en su permiso de
salida, t
@ Registro de estancia en Cuba de cubanos re-
sidentes en el exterior.
@ Estampado de PRE en nuevo pasaporte de
residentes en. el] exterior.
@ Estampado de permisos de salida en pasa-
porte.en territorios de inmigracion.
IV. De obtencién y legalizacién de documentos,
@ Obtenciédn de certificaciones de nacimiento,
matrimonio, defuncién, antecedentes penales,
actos de ultima voluntad y declaratoria de
herederos.
@ Obtencidén de certificacién de emigrantes del
Registro Nacional de Inmigracidn.
@ Obtencién de certificacién del Departamento
Nacional de Identificacién.
@ Obtencién de certificaciédn literal, en naci-
miento y matrimonio (por cada una),
@ Obtencién de certificacidn de sentencia de
divorcio.
@ Obtencion de certificacién de notas y titulos
(servicio completo). i
@ Obtencién de programas de estudios (ser-
vicio completo).
@ Obtencién de plan tematico de estudios (ser-
vicio completo).
@ Obtencién de certificacién de graduado de
nivel superior, independiente o para progra-
ma de estudio,
@ Obtencién de certificacién de capacidad le-
gal.
@ Obtencidn de certificacién de ciudadania y
residencia,
@ Legalizacién de certificacidn de notas, titu-
los, programas de estudio y planes tematicos
en organismos centrales.
© Legalizacién de documentos en el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
@ Legalizacién de documentos en consuiados.
@ Legalizacién de cartas de invitacién de reli-
giosos y de paises sin consulados.
Certificacién de cartas de invitacién por pér-
didas o deterioros.
@ Obtencién de certificado comercial: .
—Inscripci6n.
—Renovaci6n.
$125.00
$50.00
$100.00
$30.00
$50.00
$100.00
$100.00
$100.00
$100.00
$100.00
$150.00
$250.00
$350.00
$250.00
$150.00
$100.00
$150.00
$100:00
$100.00
$7500
$200.00
$30.00
$50.00
$40.00
1188
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
aaa Spee a ee
@Tramites ante el Registro de Sucursales de
la Camara de Comercio, incluyendo la re-~
Zistracion. $500.00
@ Por busqueda de datos en el Registro Sa-
nitario. ‘ $75.00
@ Obtencién de certificacién de programa de
estudio o del plan tematico, cuando el usua-
Tio los aporta. $100.00
@ Obtencidn de certificacién de afios de tra-
bajo. $100.00
Autorizar la rebaja de hasta un 50% cuando no se
trate de servicio completo en cuanto a certificaciones de
notas, planes temdticos y programas de estudio y el '
interesado requiere parte de los mismos.
SEXTO: Los servicios de secretaria se cobraran a
partir de un minimo mensual de #200.00 USD.
SEPTIMO: Los servicios en la modalidad de iguala
tendran un valor minimo de 300.00 USD mensuales.
Esta tarifa podra incrementarse a partir del numero de
horas que se pacte con el cliente, y segun el alcance
o Cantidad de servicios que comprenda.
OCTAVO: Las tarifas relacionadas con los distintos
tipos de servicios que se pueden prestar seran utilizadas
€n correspondencia con el objeto social aprobado para
cada entidad.
NOVENO: Las direcciones de las entidades que pres-
ten los servicios. que por la presente se autorizan, ajus-
‘taran sus tarifas cuando presten servicios a sus orga-
nismos promoventes, comprendiendo en tal caso las
unidades que correspondan al sistema.
DECIMO: Asimismo ajustardn también sus tarifas
cuando se trate de servicios de corresponsalig brindados
a bufetes, despachos, gabinetes u otras formas de orga-
nizacién radicados en otros paises.
DECIMOPRIMERO: Las tarifas que por la presente
se ponen en vigor no incluyen los gastos en que se
incurra para la prestacidn del servicio solicitado.
.DECIMOSEGUNDO: Los cobros de servicios de men-
sajeria y entrega de correspondencia a domicilio no es-
tan incluidos en la tarifa minima que para cada tipo se
establece por la presente disposicion, los que quedan a la
consideracion de la direccidn de cada entidad.
Los servicios de traduccion se cobraran de forma inde-
pendiente, teniendo en consideracion las tarifas estabie-
cidas por el Equipo de Servicios de Traduccién e In-
térpretes (ESTI).
Las tarifas aqui aprobadas no incluyen los pagos re-
feridos a derechos oficiales de aranceles, servicios nota-
Tiales,.impuestos, tasas, cuotas de inscripcion, anualidades
en marcas y patentes, costo de certificaciones u otros
pagos a oficinas o entidades en Cuba o en el extranjero.
DECIMOTERCERO: Las direcciones de las diferentes
entidades podran incrementar las tarifas horarias, en
es
razon de Ja urgencia con que se soliciten los servicios,
tramites o documentos, asi como también por la utili-
zacion de dias y horas no laborables para satisfacerlos.
DECIMOCUARTO: Log servicios contratados por em-
presas estatales o sociedades juridicamente privadas, con
esquema financiero en moneda libremente convertible, se
cobraran en moneda nacional hasta un 80% de su tarifa,
el resto se hara en divisas convertibles,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Durante el transcurso del primer afio de la
vigencia y aplicacién de estas tarifas, pueden prestarse
nuevos servicios o servicios no comprendidos en esta
disposicién, los que se cobraran por similitud, alcance o
parecido con otros contenidos y aprobados en la presente.
DISPOSICION FINAL
UNICA: Todas las instituciones que prestan servicios
juridicos en moneda libremente convertible, al afio de
aplicacion de este sistema de tarifas, presentaran al Mi-
nisterio de Justicia un informe contentivo de los resul-
tados obtenidos y de las consideraciones apropiadas para
su perfeccionamiento.
La presente resolucidn comenzara a regir a. partir de
su publicacion en la Gaceta Oficial.
Comuniquese al Ministerio de Finanzas y Precios, a
los viceministros del Ministerio de Justicia, al Presidente
de la Organizacidn Nacional de Bufetes Colectivos,. al
Director de Asistencia Juridica del Ministerio de Justicia,
a todos los directores de las Sociedades Civiles de Ser-
vicios y a cuantas mas personas naturales o juridicas
deban conocer de la misma.
DADA en Ciudad de La Habana, a 11 de noviembre
de 1999. :
Lic. Reberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
RESOLUCION N® 234
POR CUANTO: El Acuerdo N® 2817, del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviem-
bre de 1994, dispone, en sus apartados SEGUNDO y TER-
CERO, los.deberes, atribuciones y funciones comunes
de los organismos de la Administracién Central del
Estado.
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3312, del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de julio de
1998 aprobd el objetivo, las funciones y atribuciones
especificas del Ministerio de Justicia que en su acapite
16 dispone: actuar como organismo balancista y deter-
minar, en coordinacién con el Ministerio de Economia y
Planificacion, la distribucién de los graduados de Derecho
y controlar e] cumplimiento de su servicio social.
POR CUANTO: La distribucién de la fuerza profe-
sional en) todo el pais debe responder al planeamiento y
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1189
SS SSS SSS SSS css SSAct
a las prioridades de las tareas de desarrollo que deter-
Mine la nacion,
POR CUANTO: A los fines de garantizar el adecuado
contro] en la ejecucién de las asignaciones del Plan de
Distribucién de Graduados del Curso Regular del Nivel
Superior de la Especialidad de Derecho, y el cumpli-
miento del servicio social, se hace necesario poner en
vigor las normas metodoldgicas que regulen esta acti-
vidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
‘PRIMERO: Las direcciones provinciales de Justicia
y la del Municipio Especial Isla de la Juventud, traba-
jaran de conjunto con las direcciones provinciales de
Economia y Planificacién en la elaboracién anual del
Plan de Ingreso a la Especialidad de Derecho de ja Edu-
cacién Superior del Sistema Nacional de Educacién e
informaran al Ministerio de Justicia los resultados de
cdda territorio.
SEGUNDO: Durante la primera semana del mes de
septiembre, al comienzo de cada curso escolar, las direc-
ciones provinciales de Justicia y la del Municipio Espe-
cial Isla de la Juventud, en coordinacién con las faculta-
des de Derecho correspondientes y la Direcciédn de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, actualizaran
la relacién de los estudiantes matriculados en cada afio
con vista a darle seguimiento a su trayectoria estudiantil
manteniendo informado al Ministerio de Justicia sobre
las incidencias que se produzcan en cada caso.
La Direccidn de Recursos Humanos del ministerio que-
da responsabilizada con el control de este proceso.
TERCERO: Las direcciones provinciales de Justicia y
la del Municipio Especial Isla de la Juventud, quedan
responsabilizadas con la ejecucién del proceso de ubica-
cion de los graduados del curso regular de las facultades
de Derecho del pais en sus respectivos territorios, bajo
la supervisién y control] de la Direccién de Recursos
Humanos del ministerio.
Para el cumplimiento de este objetivo, estableceradn las
coordinaciones necesarias con las facultades de Derecho
para determinar las disponiblidades de egresados con que
cuenta cada provincia y también lo haran con las direc-
ciones de Economia y Planificacién y de Trabajo y otros
organos, organismos, instituciones y entidades para pre-
cisar la demanda de juristas de los territorios.
CUARTO: .Las direcciones provinciales de Justicia y
la del Municipio Especial Isla de la Juventud, a partir
de la disponibilidad de graduados, ofdo el parecer de las
autoridades correspondientes en cada territorio y sobre
la base de la demanda presentada por las entidades lo-
cales, elaboraran una propuesta de distribuciédn de egre-
sados entre los 6rganos, organismos, instituciones y enti-
dades solicitantes que serd enviada al Ministerio de
Justicia, para ser sometida a la aprobacidn superior
correspondiente.
QUINTO: Los directores provinciales de Justicia en
cuyo territorio radiquen las facultades de Derecho, par-
ticiparan de todo lo concerniente a la organizacién y
desarrollo de las asambleas de Ubicacién Laboral dé los
- Egresados en Servicio Social. Las restantes direcciones dé
Justicia participardan en dichas asambleas procurando
hacerse representar por su director o el funcionarié que
éste designe. Una vez aprobadas las asignaciones de 108
egresados a los distintos 6rganos, organismos, institucio-
nes y entidades, en ningtin caso podradn ubicarse en de-
pendencias ajenas a las que se haya decidido por las
autoridades superiores facultadas.
Los directores provinciales de Justicia y el Director
de Recursos Humanos del ministerio, velardn por e!
cumplimiento de este proceso.
SEXTO: Cuando excepcionalmente surja la necesidad
de cambiar de ubicacién a un graduado ya asignado,. la
Direccidn de Justicia del territorio informard de esta
propuesta de movimiento a la Direccién de Recursos Hu-
manos del Ministerio de Justicia para su analisis y pos-.
terior decisién, oido el parecer del organo, organisme,
instituciOn o entidad nacional al que esta originalmentz
asignado, rs
SEPTIMO: Log directores de Justicia informardn a}.
Direccién de Recursos Humanos del ministerio, en 1)
plazo que no exceda las 72 horas luego de celebradas les _
asambleas de Ubicacién Laboral, sobre el desarrollo dc
proceso asambleario en general consignando la ubicacién
de cada uno de los egresados en los respectivos é6rganos.
organismos, instituciones y entidades.
OCTAVO: Los egresados de las facultades de Derecho
se inscribiran en el Registro General de Juristas antes
de comenzar el cumplimiento del servicio social. Los
restantes graduados de esta especialidad exentos de tran-
sitar por el servicio social también deberdan inscribirse -
antes de comenzar su vida laboral.
1
Los 6rganos, organismos, instituciones y entidades re-
ceptoras de egresados estan en la obligacién de exigir la
inscripcién de éstos en el Registro General de Juristas
antes de proceder a su incorporacidén al trabajo.
NOVENO: La incorporacién de los graduados de De-
recho a los 6rganos, organismos, instituciones o entidades
receptoras, se hard como parte de un proceso de singular
importancia en la vida de los jévenes juristas y se
efectuara con la solemnidad y sencillez que esta actividad
exige, en presencia de los cuadros de direcciédn de cada .
institucion.
DECIMO: Las direcciones de Justicia en coordinacioén
con’ los érganos, organismos, instituciones 0 entidades
receptoras de cada territorio, controlaran el cumplimiento
de los planes de adiestramiento durante la prestacién del
servicio social e informardn a la Direccién de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia sobre su desarrollo y
perspectivas, de conformidad con los aspectos que se le
soliciten.
Los directores de Justicia informardn cualquier difi-
1190
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
eee er am SN EES OS TB ES ESP SE SS A SE ES TE
cultad que surja asi como la medida que en su ‘criterio
debe adoptarse para su solucién inmediata.
DECIMOPRIMERO: E! Ministeric de Justicia, en coor-
dinacién con lcs Grganos, organismos, instituciones y en-
tidades receptoras de egresados en servicio social y las
direcciones provinciales de Justicia, organizard reuniones
periddicas con log egresados que en cada territorio estén
ejecutando sus planes de adiestramiento.
Se efectuardn, al menos, dos reuniones anuales con
este proposito.
DECIMOSEGUNDO: Mientras se preste el servicio so-
cial, los graduados podran recibir cursos de post#rado en
los centros de ensefilanza superior o en las instituciones
afines de los organismos de la Administracién Centra] del
Estado, 6rganos y entidades donde se encuentren inser-
tados mediante la modalidad de estudio-trabajo.
Los jefes maximos de los 6rganos, organismos, institu-
ciones y entidades, informaran, con antelacién al Minis- °
terio de Justicia, los casos de egresados de la carrera
de Derecho que durante el cumplimiento del servicio
social reciban autorizacién para viajar al exterior del
pais. i
DECIMOTERCERO: La Direccién de Recursos Huma-
nos del Ministerio de Justicia elaborard cada afio, el
cronograma de trabajo que permita la ejecucién de lo
dispuesto por la presente resolucioén.
DECIMOCUARTO: Comuniquese a los ministros de
Economia y Planificacién, de Trabajo y Seguridad Social
y Ge Educacién Superior; al Presidente del Tribunal
Supremo Popular, al Fiscal General de la Republica, al
Presidente de la Organizacién Nacional de Bufetes Co-
lectivos, ai Presidente de la Junta Directiva de la Union
Nacional de Juristas de Cuba, y a cuantas mds personas
naturales o juridicas corresponda su conocimiento.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento,
DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de noviembre
de 1999.
Lic. Reberto Diaz Sotoelongo
Ministro de Justicia
QPRORPPPRDRE LDP PPL PD LD SLL LIOPAP ALLL LOLOALIPR Ls
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION N° 32/99
POR CUANTO: La disposicién final SEGUNDA del
Decreto-Ley N® 162, de aduanas, de fecha 3 de abril de
1996; faculta al Jefe de la Aduana General de la Repu-
blica para dictar las normas complementarias necesarias
para la mejor ejecucion de lo dispuesto en dicho: decre-
to-ley. ;
POR CUANTO: El supramencionadoe Decreto-Ley N®
162, en su articulo 197, dispone que las infracciones
aduaneras que resulten de errores de buena fe, los casos
de fuerza mayor o de otras causas ajenas a la voluntad
del infractor, pueden no sancionarse cuando la autoridad
aduanera facultada para imponer la sancién tenga la
certeza de que no ha existido la intencion de fraude o
que la violacién no haya producido dafios o perjuicios
ala aduana o a terceros.
POR CUANTO: En ocasiones el responsable de una
declaracién o tramite ante la aduana, por sus’ propios
medios se percata de que ha incurrido en infraccion o
jrregularidad y procede a comunicarlo a la aduana con
la sana intencidn de que se subsane, demostrando con
ello su buena fe.
POR CUANTO: Es de justicia tener en cuenta el pro-
ceder honesto de quien, por propia iniciativa, informa a
la aduana de inexactitudes o irregularidades cometidas
en los documentos tramitados para formalizar e] despacho
de las mercancias, sin que éstos hayan sido detectados
por la aduana en inspeccidén aduanera o el reconoci-
miento documental o fisico en e] despacho, en cuyo caso
pude valorarse la aplicacién de Jo dispuesto en el pre-
cepto mencionado en el segundo POR CUANTO.
POR CUANTO: El que resuelve fue. designado Jefe
de la Aduana General de la Republica, por Acuerdo
N? 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
de fecha 2 de marzo de 1995.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: La autoridad aduanera facultada para co-
rocer de una infraccién y para imponer la sanci6n, ten-
dra en cuenta y aplicard la eximente del articulo 197,
del Decreto-Ley N® 162, cuando:
Tratandose de una declaracién o tramite con ine-
xactitudes o irregularidades, el responsable de la
infraccién lo haya comunicado por escrito a la
aduana, con anterioridad a que ésta tenga conoci-
miento de la misma por otra via o que hubiere
comenzado o haya informado al infractor del co-
mienzo de una inspeccién aduanera, o de que se
va a realizar examen documental o reconocimiento
fisico en el] despacho.,
SEGUNDO: Para que se valore y aplique por la au-
toridad aduanera la eximente a que se refiere el apar-
tado anterior, la comunicaciédn del infractor a la aduana
debe hacerse en un térmjino que no exceda de los no-
‘venta (90) dias naturales, contados a partir de la fecha
de aceptacion por Ja aduana de la declaracion de mer-
cancias o de] documento que soporta el tramite.
TERCERO: En los casos en que se aplique la exi-
mente de acuerdo a lo referido en el apartado PRIMERO,
no se considerara la infracciOn a los efectos de la rein-
cidencia ni del registro de infracciones imputables al
infractor de que se trate.
CUARTO: Lo dispuesto en esta resolycién comenzara
a regir a partir del dia 1° de dicjembre de 1999.
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1191
EARL TES LEST SET IS BSE OT SE RLU SPE SESE ECT PE ND FPS CE TT RPS EPSPS BL TEESE A
QUINTO: Comuniquese la presente al Sistema de Or-
ganos Aduaneros, a los ministerios de Finanzas y Pre-
Cios y del Comercio Exterior, a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, y a cuantas mas personas
corresponda conocer. Publiquese en la Gaceta Oficial de
la Republica para general conocimiento. Archivese el
original en la Direccidn de Asuntos Legales de esta
Aduana General de la Republica.
DADA en la Aduana General de la Republica, en Ciu-
dad de La Habana, a 11 de noviembre de 1999.
Pedro Ramon Pupo Pérez
Jefe Aduana General de la Republica
|
Full Text |
GACET
ISSN 0864-0793
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 73 — Precio $ 0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Repttblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estén conferidas y a propuesta
de] Fiscal General de la Republica, ha adoptado el si-
guiente
ACUERDO
PRIMERO: Aceptar la renuncia del compafiero JOR-
GE HERNANDEZ ESTRADA, del cargo de fiscal de la
Fiscalia ‘General de la Republica, por razones personales.
SEGUNDO: Comuniquese este acuerdo al Fiscal Gene-
ral de la Reptblica, al interesado y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 12 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Liberar a ARMANDO JUAN ENTRALGO
GONZALEZ, embajador extraordinario y plenipotencia-
rio de la Reptblica; como acreditado ante el Gobierno
de la Reptblica Unida de Tanzania, por término de
mision.
SEGUNDO: El! Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucion, en Ciudad de
La Habana, a 12 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
Pagina 1177
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Promover a MATIAS ELENO CHAPEAUX
SAN MIGUEL, al cargo de embajador extraordinario y
plenipotenciario de la Republica, —
SEGUNDO: Disponer que MATIAS ELENO CHA-
PEAUX SAN MIGUEL, embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Republica, se acredite ante el Go-
bierno de la Reptiblica‘Unida de Tanzania.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da-encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 12 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
PBPRBPBPPPPP PP PP PPP PPP PPP PPP PLP PLP PPP PPL
MINISTERIOS
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 96/99
POR CUANTO: ‘Por acuerdo del Consejo de Estado de
21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Mi-
nistra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La Ley 81 de 11 de julio de 1997,
“Del Medio Ambienteâ€, establece las disposiciones basicas
del proceso de evaluaci6n de impacto ambiental, la di-
reccién de cuyo proceso corresponde al Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La evaluacién de impacto ambiental,
constituye un instrumento de la politica y el control
ambiental para la proteccidn del medio ambiente y el
uso racional de los recursos naturales, que representa
un medio para alcanzar el desarrollo econdémico y social
sostenible, en tanto permite introducir la variable am-
biental en los programas de desarrollo y en la toma de
decisiones sobre los proyectos.
1178
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
POR CUANTO: La Resolucién 77/99 de fecha 28 de
julio de 1999, dispone en su articulo 45 que la acredita-
cidn de las entidades para realizar estudios de impacto
ambiental, se otorgard mediante resolucién de quien re-
suelve y se notificara por el Centro de Inspeccioén y Con-
trol Ambiental (CICA).
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Acreditar a la Empresa Militar de Pro-
yectos e Investigaciones del Ministerio de lus Fuerzas
Armadas Revolucionarias, para realizar estudios de im-
pacto ambiental a proyectos de obras o actividades rela-~-
tivas a la defensa y la seguridad y orden interior.
SEGUNDO: Cumpliendo con lo establecido en el ar-
ticulo 40, inciso e) de la Resolucién 77/99 de fecha 28
de julio de 1999 de este ministerio, los andalisis seran
Tealizados en laboratorios certificados o que acrediten su
competencia.
TERCERO: la entidad acreditada en el PRIMERO de
los resuelvo, estara en la obligacién de cumplir con cuan-
tas disposiciones juridicas se relacionen con la materia,
asi como con la metodologia especifica y recomendaciones
que sean dadas por el CICA.
CUARTO: Disponer que la entidad acreditada pro-
ceda a efectuar el registro y pago del mismo, ante el
CICA, a tenor de lo dispuesto en los articulos 39 y 50
de la Resolucién 77/99.
QUINTO: la acreditacion otorgada por la presente,
una vez cumplido con lo dispuesto en el resuelvo ante-
rior tendra un término de vigencia de 36 (treinta y seis)
meses contados a partir de la fecha de la presente, sin
que dicho término impida que este ministerio haga uso
de la facultad que le confiere el articulo 51 de la refe-
rida Resolucion 77/99,
SEXTO: Notifiquese a la entidad acreditada, al Centro
de Inspeccién y Control Ambiental (CICA), al Vicemi-
nistro que atiende dicha darea, a Ja Presidenta de la
Agencia de Medio Ambiente y a los delegados territoria-
les, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, asi como a cuantas per-'
sonas naturales y juridicas corresponda conocer lo dis~
puesto -por la presente.
PUBLIQUESE en Ja Gaceta Oficial de la Republica.
DADA en la sede de] Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 10 de
noviembre de 1999.
Dra, Rosa Elena Simeon Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 475/99
POR CUANTO: Correcsponde al Ministerio de! Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
.de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El] Decreto N° 206, de 10 de ‘abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
» Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes: de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de. Cuba, :
POR CUANTO: E] encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma'bahamesa HAVANA ASSET MANA-
GMENT LIMITED. ;
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvoa:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma bahamesa
HAVANA ASSET MANAGMENT LIMITED. ;
SEGUNDO: El] objeto de la sucursal de la firma HA-
VANA ASSET MANAGMENT LIMITED, en Cuba, a
partir de la renovacion de la licencia, sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
clas que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el] anexo N? 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no‘autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial,
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Socicdades Mercantiles Eatranjeras, adscrito
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1179
a ay A “RN eR A NC A ERT ET PRE CES
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para ja Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A, a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
Tes y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 476/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, esta-
blece e] procedimiento para la tramitacién de las soli-
citudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro ‘Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracion de] que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma alemana BREMER PHARMA GMBH.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resucelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie~-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la firma alemana
BREMER PHARMA GMBH.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma BRE-
MER PHARMA GMBH, en Cuba, a partir de la renova-
cidn de ja licencia, sera la realizacion de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente
resolycion. . :
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resoluci6on.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la companhia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la -Direc-
cién Juridica. ¥
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999. :
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de! Comercio Exterior
RESOLUCION N® 477/99
FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones. ?
POR CUANTO: Mediante Resolucion N® 497, dictada
-por el Ministro del Comercio Exterior en fecha. 3 de
diciembre de 1998, se ratificd a la empresa CUBAEX-
PORT, la autorizacién ctorgada para realizar operaciones
de cemercio extertor.- .
1180
POR CUANTO: La empresa CUBAEXPORT, ha pre-
sentado Ja correspondiente solicitud, a los efectos de que
se le.amplie la nomenclatura de productos de importa-
cién que requiere a los fines previstos en su objeto social
y el Consejo de Direccién de este ministerio ha consi-
derado procedente acceder a la solicitud presentada.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la em-
presa CUBAEXPORT.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa CUBAEXPORT, identificada a los efectos esta-
disticos con el cddigo N° 020, para que ejecute directa-
mente la exportacidén e importacidn de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en
los anexos N® 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la
presente resolucion, y que sustituye la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién 497, de 3 de di-
ciembre de 1998, la que consecuentemente quedara sin
efecto. d
—Nomenclatura permanente, de productos de exportacion
(anexo N® 1),
—Nomenclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 2).
—Nomenclatura de productos de importacién autorizados
exclusivamente mediante contratos de comisién (ane-
xo N® 3).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacion que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La empresa CUBAEXPORT, al amparo de
la Resoluciédn N° 200, dictada por el Ministro del Co-
mercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra soli-
citar la exportacién e importacién eventual de produc-
tos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente,
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en’ la Resolucion
N° 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa CUBAEXPORT,
viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificaciédn del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informaci6n que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional .
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 10 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior.
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 26/99
POR CUANTO: La Ley N® 73, “Del Sistema Tribu-
tarioâ€, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en el
titulo Il, capitulo VI, articulo 29, el impuesto sobre la
propiedad o posesioén de determinados bienes, a que es~-
tan obligadas las personas naturales y juridicas, cubanas
o extranjeras, propietarias o poseedoras de los bienes
gravados por éste, ubicados en el territorio nacional; y
en su disposicién final QUINTA, incisos b) y e) faculta
al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circuns-
tancias econémicas y sociales a su juicio asi lo aconse-
jen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos,
de manera progresiva o no, y las formas y procedi-
mientos para el calculo, pago y liquidacién de los im-
puestos. ,
POR CUANTO: La Ley N® 77, “Ley de la Inversién
Extranjeraâ€, de fecha 5 de septiembre de 1995, establece
en sus articulos 16 al 18 el régimen de inversiones en
bienes inmuebles, disponiendo que a su amparo se pueden
realizar inversiones en bienes inmuebles y adquirir su
propiedad u otros derechos reales y que las inversiones
en bienes inmuebles pueden destinarse, entre otras, a
viviendas y edificaciones dedicadas a residencia parti-
cular o para fines turisticos, de personas naturales no
residentes permanentes en Cuba y para viviendas de
personas juridicas extranjeras.
POR CUANTO: Se hace necesario regular la aplica-
cién del Impuesto sobre la propiedad o posesiédn de de-
terminados bienes en lo referido a las viviendas que
comercialicen las empresas inmobiliarias u otras enti-
dades autorizadas para ello.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Son sujetos del impuesto sobre la pro-
piedad o posesién de determinados bienes, de acuerdo
con lo legalmente establecido, las personas naturales y
juridicas, cubanas 0 extranjeras, propietarias de vivien-
das transmitidas por empresas inmobiliarias u otras en-
tidades autorizadas para la realizacién de este tipo de
transmisi6n en moneda convertible, y las que, en lo
sucesivo, adquieran la propiedad de dichog inmuebles.
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1181
Al objeto de esta resolucidn, el término vivienda in-
cluye aquellos inmuebles destinados a residencia parti-
cular o con fines turisticos.
SEGUNDO: Constituye el hecho imponible del im-
puesto a que se contrae el apartado precedente la titu-
laridad definitiva de una vivienda, cualquiera que sea
su clase 0 categoria, cuya transmisio6n original haya sido
realizada por una empresa inmobiliaria u otra entidad
autorizada para ello.
TERCERO: La base imponible de este impuesto se
constituye por el valor de adquisicidn de la propiedad de
la vivienda objeto de imposicidn.
CUARTO: El tipo impositivo aplicable a la referida
base imponible es el dos por ciento (2%) anual.
QUINTO: Los sujetos de este impuesto quedan obli-
gados, una vez adquirida la titularidad definitiva de la
vivienda objeto de imposicidn, a inscribirse en el Re-
gistro de Contribuyentes de la oficina municipal de
Administracién Tributaria correspondiente al territorio
donde esté ubicado el inmueble, debiendo presentar para
ello, por unica vez, el titulo 9 documento acreditativo de
la propiedad.
Se entendera por titularidad definitiva el momento a
partir del cual se obtiene el titulo de propiedad, una vez
emitida a favor de la persona natural o juridica el acta
de finalizacién de obra o documento similar, en relacién
con la vivienda adquirida.
SEXTO: Los sujetos del impuesto que, en su caso,
no posean residencia habitual o un establecimiento per-
manente en el territorio nacional, estaén obligados, a los
efectos del cumplimiento de las obligaciones que por la
presente resoluciOn se establecen, a nombrar un repre-
sentante fiscal,
SEPTIMO: El pago de este impuesto se efectuara
anualmente, en pesos cubanos convertibles, en las ofi-
cinas bancarias correspondientes al municipio donde esté
enclavada la vivienda, utilizando el modelo establecido
Para este tipo de operaciones, y se ingresara al fisco por
el parrafo 071012 “Impuesto sobre la Propiedad o Po-
sesion de Viviendas†del Clasificador de Recursos Fi-
nancieros del Presupuesto del Estado,
OCTAVO: Se establece como periodo de pago volun-
tario de este impuesto desde el 1° de enero hasta el 30
de junio de cada afio.
En Jos casos que corresponda a nuevas adquisiciones
de la titularidad definitiva de una vivienda, los sujetos
del impuesto abonardn la parte proporcional de éste
correspondiente a los meses que faltaren por decursar
del afio.
‘NOVENO: Los sujetos de este impuesto que adquieran
la titularidad definitiva en una fecha anterior al 1° de
mayo, se inscribiran en el Registro de Contribuyentes
correspondiente al territorio donde esté ubicado el in-
mueble y abonaradn el impuesto, dentro del] plazo fijado
en el apartado anterior.
De realizarse dicha adquisicidn en una fecha posterior
al 1° de mayo, los sujetos del impuesto se inscribirdn en
el Registro de Contribuyentes correspondientes al terri-
torio donde esté ubicado el inmueble y abonardn el im-
puesto, dentro de los sesenta (60) dias naturales siguien-
tes a la fecha en que se efectue la adquisicion.
DECIMO: Los sujetos de este impuesto informaran a
la correspondiente oficina municipal de Administracion
Tributaria, la pérdida de la titularidad de la vivienda,
dentro del plazo de loso treinta (30) dias naturales si-
guientes a su ocurrencia.
UNDECIMO: Las oficinas municipales de Administra-
cién Tributaria y las instanciag correspondientes del
Registro de la Propiedad conciliardan periddicamente la
situacion de las viviendas,
DUODECIMO: Decursado el plazo establecido para
el pago voluntario del impuesto, los contribuyentes mo-
rosOs quedaran incursos en el recargo por mora, y en
las sanciones establecidas en la legislacién tributaria
vigente. F
DECIMOTERCERO: Se delega en el viceministro de
este ministerio que atiende la Direccidn de Ingresos, la
facultad para que dicte cuantas instrucciones se requie-
ran para el mejor cumplimiento de lo que por la pre-
sente se establece. Ee
DECIMOCUARTO: Esta resoluciOn entrarad en vigor a
partir del dia 1° de enero del afio 2000,
DECIMOQUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de
la Republica de Cuba para general conocimiento, y ar-
chivese el original en la Direccién Juridica de este mi-
nisterio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 4 de noviembre
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
RESOLUCION N® 27/99
POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 177, “Sobre el Or-
denamiento del Seguro y sus Entidades’, de fecha 2 de
septiembre de 1997, en su articulo 12.1, establece que
los estatutos de las entidades de seguros se ajustaran
a lo establecido en dicho texto legal y en sus normas
complementarias.
POR CUANTO: El inciso a) del articulo 2 del antes
mencionado decreto-ley define a la entidad de seguros
como toda persona juridica constituida conforme a las
leyes de la Republica de Cuba, dedicada a la comer-
cializacioén y ejecuci6n de seguros y que, de acuerdo a lo
establecido en el propio decreto-ley, cuente con patri-
monio suficiente en el territorio nacional para responder
por las obligaciones que asume.
POR CUANTO: La disposicién final TERCERA del
referido decreto-ley faculta al que resuelve para dictar
1182
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
SAR ALMA BT AHS NE TOS EAE SES! CTE 4 CO CNRS EL 0. SAE NBN PE RS GR STD ES RAS SE ES I ET EE TIS EY TT LTT LI
las normas complementarias que se requieran para el
mejor cumplimiento de lo dispuesto por el citado texto
legal, :
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: las entidades de seguros a que se refiere
e] Decreto-Ley N° 177, “Sobre el Ordenamiento del Se-
guro y sus Entidadesâ€, de fecha 2 de septiembre de 1997,
para elaborar sus estatutos incluirdn las clausulas co-
rrespondientes ateniéndose a lo establecido en dicho tex-
to legal y, ademas, contemplardn las referidas a:
—Composicién, organizacién, funcionamiento, asi como
las atribuciones y funciones de sus 6rganos sociales, es
decir, de la Junta General de Accionistas y del érgano
de direccién y administracidn.
—-Nombramiento, atribuciones y responsabilidades de los
socios.que ejerzan la direccién y administracién de la
sociedad, en correspondencia con lo establecido en el
Decreto-Ley N° 197, “Sobre las Relaciones Laborales
del Personal Designado para Ocupar Cargos de Di-
rigentes y de Funcionarios’â€, de fecha 15 de octubre de
1999.
—Requisitos para poder ejercer el voto, quorum nece-
sario para que sean validas las decisiones y acuerdos
adoptados por la Junta General de Accionistas, en reu-
niones ordinarias y extraordinarias.
—Periodicidad de las reuniones de la Junta General de
Accionistas; asi como forma y términos para convo-
carlas.
—Actas de la Asamblea General de Accionistas, forma
en que se enumerarén, por quiénes se firmardn, dénde
se asentardn y documentos que se anexaran, en su
caso.
—Cémo se realizarA el nombramiento de los liquida-
dores.
—Cuestiones relativas al sistema de trabajo con los Cua-
dros, de conformidad con lo establecido en el Decreto-
Ley N? 196, “Sistema de Trabajo con los Cuadrog del
Estado y del Gobierno, de fecha 15 de octubre de 1999.
—Otras que resulten de la legislacién vigente sobre esta
materia y de los pactos licitos que los socios consi-
deren convenientes.
SEGUNDO: No se consignaran cladusulas relacionadas
con el procedimiento para la liquidacién de la entidad
aseguradora, la responsabilidad, competencia y funciones
de los liquidadores 0, en su caso, de los interventores;
teniendo en cuenta que dichas entidadés deberdn ate-
nerse a lo dispuesto en la norma complementaria que, a
estos efectos, dicte el que resuelve.
TERCERO: Las entidades de seguros cuyos estatutos
no se ajusten a lo dispuesto en esta resolucién deberan
efectuar las adecuaciones que procedan, dentro del tér-
mino de sesenta (60) dias, contados a partir de su
entrada en vigor.
CUARTO: Se delega, en la Superintendente de Segu-
ros, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la
presente se establece.
QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repti-
blica para general conocimiento y archivese e} original
en la Direccién Juridica de este ministerio,
DADA en Ciudad de La Habana, a 11 de noviembre
de 1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
JUSTICIA
RESOLUCION N? 218
POR CUANTO: La revitalizacién del funcionamiento
de los Registros de la Propiedad demanda la actualiza-
cién y perfeccionamiento de las normas y procedimientos
que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.
POR CUANTO: EI arancel para el cobro de los hono-
rarios de los Registradores de la Propiedad, puesto en
vigor por el Decreto-Ley No 196 de 1935, responde a una
realidad socioeconémica diferente y g bases del caleulo
que no se ajustan a la situacién actual del pais. hacién-
dose necesario regular el cobro de estos servicios a las
personas juridicas que obtienen ingresos en divisas y a
las personas naturales extranjeras. ; ;
POR CUANTO: El Decreto-Ley 185, de 28 de mayo
de 1998, en su disposicién final SEGUNDA, faculta al
Ministerio de Justicia a dictar cuantas disposiciones
complementarias resulten necesarias para el cumpli-
miento de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal,
y en especial aquéllas que aseguren el adecuado funcio-
namiento de los Registros de la Propiedad.
POR TANTO: En uso de lag facultades que me han
sido conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la entrada en vigor del arancel
que se adjunta a la presente, para el cobro de los ser-
vicios que se prestan en los Registros de la Propiedad
a las personas juridicas que obtienen ingresos en divisas
_y las personas naturales extranjeras.
SEGUNDO: Facultar al Director de los Registros de la
Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, del Ministerio
de Justicia para que en el término de un aho, contado
a partir de la entrada en vigor de la presente, designe
una comisiédn a cargo de revisar, evaluar y en su caso
proponer la modificaciédn del presente arancel, .
TERCERO: Los directores provinciales de Justicia y
el Municipio Especial Isla de la Juventud quedan .en-
cargados de la fiscalizacién y control del cumplimiento
=
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
$18
de la presente resolucién en los Registros de la Propiedad
que le estan suberdinados.
COMUNIQUESE a los viceministros, directores, jefes
de departamentos independientes y jefes de departa-
mento del ministerio, al Ministerio de Finanzas y Pre-
cios y a cuantas otras personas deban conocerla.
DADA en Ciudad de La Habana, a 9 de noviembre
de 1999.
Lic. Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
TARIFA PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS
QUE SE PRESTAN EN
LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, EN DOLARES
N? 1 Presentacién.
Por el examen, asiento de presentacién de cada titulo,
y nota extendida por primera vez al pie. de cualquier
documento, aunque se trate de dos o mas fincas o dere-
chos, cualesquiera que sea el numero de documentos
complementarios que lo acompafien, ya se presenten al
tiempo o dentro del plazo de vigencia del asiento de
presentacién, incluida en su caso, nota de suspension o
denegacién de asiento solicitado, se cobrard a razén de
$15.00 USD.
N° 2 Inscripciones.
1. Por la inscripcién, anotacién o cancelacién de cada
finca o derecho real se cobrard el tanto por ciento
que se establece en la siguiente escala:
a) por la finca o derecho cuyo valor no exceda
de $10000.00; el .. .y ee ce ce ee ee ee ee © 1%
b) por el exceso comprendido entre $10 000.01
y $25 000.00; el .. 0. cee ce we oe te oe oe 0.8%
c) por el exceso comprendido entre $25 000.01
y $100000.00 el .. .. eval ene 0.5%
d) por el exceso comprendido entre $100 000.00 }
y $15.000 000.00 el .. re vlees 0.2%
e) por el valor que exceda de $15 000 000.00 el 0.1%
Los anteriores valores son acumulativos.
2. De las agregaciones, segregaciones y divisiones de
fincas:
En las agregaciones y agrupaciones de fincas se to-
mardn como base el valor de la finca resultante; en
las segregaciones, el valor de la finca segregada; y en
las divisiones el valor de cada una de las fingas re-
sultantes.
N° 3 Notas marginales.
1. Por las notas marginales que impliquen adquisicién,
modificacién o extincién de log derechos inscritos, se
devengard el 5% de lo que resulte del total de la
inscripcién.
2. Por cada nota marginal de derecho personal, por la
nota comprendida en el articulo 16 de la Ley Hipo-
tecaria, por repetir la nota de inscripcidén, anotacién
o cancelacion puesta ya al pie de un documento cual-
quiera, y por cada citacién, notificacién, emplaza-
miento o diligencia andloga o cada comunicacion que
con ese objeto se libre, se cobrara $5.00.
3. Por las notas de constancia de expedicién de certi-
ficaciones, $5.00.
4. Lag notas de referencia practicadas por el registrador
para relacionar los distintos asientos del archivo no
devengaran derechos.
5. Por las notas consignadas para la actualizaci6n de una
certificacién, se cobrara $5.00,
N° 4 Publicidad formal.
1. Por los distintos instrumentos de publicidad formal
se devengaran las cantidades siguientes:
a) certificaciones de dominio literales por cada
CATICH ree a eee eal ce cinerea retina Vata tasos 00
b) certificaciones de dominio en relacién por
cada finca . $25.00
c) certificaciones de cargas, cualesquiera sea el
numero de las cargas de la finca .. $05.00
da) certificaciones con la informacién continua-
abonsia chs erelaisl« $40.00
e) certificaciones negativas de dominio .. $30.00
f) otras certificaciones no incluidas en los
apartados anteriores .. .- ++ ++ ++ ++ es $05.00
Cuando la busqueda realizada y la elaboracién de la
certificaci6n o de la nota simple tengan una grap
complejidad, se cobrara el doble de lo previsto segun
lo fijado en el caso que corresponda.
2. La expresién en la certificacién de que en el libro
diario de presentacién de documentos no consta asien-
to alguno que pueda modificar el contenido de aqué-
lla, o la transcripcién de los que existen, no deven-
gard derecho alguno.
3. Tampoco devengaran derechos las certificaciones ex-
pedidas en virtud de mandamiento dictado en proceso
judicial, solicitud expresa de la Fisealfa o el Minis-
terio de Justicia, que estén vinculadas a sus atribu-
ciones y funciones.
4. El cobro de los aranceles a que se refiere este nu-
mero sera al momento de la entrega del documento.
N° 5 Notas simples informativas.
Por cada nota simple informativa que se expida se
cobrara $15.00.
N° 6 Asientos de incapacidad e inhabilitacién.
a) por los asientos que se practiquen en el libro
especial de incapacitados .. .. «+ ++ we +e $5.00
b) por los asientos que se practiquen en los libros
1184
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
rr EL EL
de inscripciones sobre incapacitacidn de per-
sonas naturales .. 2... ee we ee oe we ee $3.00
c) por los asientos causados en los procedimientos de
suspensidn de pagos, concurso o quiebra de personas
naturales o juridicas, se devengara el 25% de los
derechos que procedan conforme al N® 2, sobre el
valor de la finca o derecho.
N° 7 Reglas generales,
1. El arancel se aplicara sobre el valor de la finca y de
los derechos reales que obren en las escrituras publi-
cas o en otros documentos inscribibles. :
2. Cuando el valor no conste en Ja escritura o docu-
mento a inscribir, se tomard como base para el calcu-
lo de la tarifa, la certificacién del avaluo del inmue-
ble expedida por las instituciones autorizadas a prestar
este servicio.
3. En la aplicacién de la tarifa se estard siempre al
valor de la totalidad del derecho adquirido por una
misma persona, cualesquiera que fuere el numero de
los trasmitentes.
4. Los Registros de la Propiedad no tendradn derecho a
cobrar cantidad alguna por el servicio gue prestan,
si no hacen constar éstos al pie del documento y en
el recibo que extiendan con toda claridad yen gua-
rismos, indicando el numero o numeros del arancel
que autorizan el cobro,
Tampoco podrdn cobrar los servicios sin que el in-
teresado o su mandatario recoja dicho recibo deta-
ado y firme su conformidad con éste, en el res-
pectivo talén, los cuales habraén de conservarse en
la oficina, junto a la constancia del depdsito de los
ingresos.
Los usuarios no estaran obligados a pagar el servicio
si no le entrega la constancia de] cobro.
5. En la presente tarifa no estan incluidos los impuestos
sobre documentos u otros tipos de gravamenes. ’
a
Estaran exentos del pago que se establece en el pre-
sente arancel, todas las solicitudes y tramites, en cuya
virtud se hagan donaciones © cesiones de bienes o
derechos a favor del Estado cubano, de las organi-
zaciones politicas, sociales 90 de masas por personas
naturales o juridicas.
RESOLUCION N® 232
POR CUANTO: El Ministerio de Justicia como orga-
nismo de la Administracién Central del Estado ejerce las
funciones que la ley establece en cuanto a los servicios
de asistencia juridica entre los que se encuentra la de
fijar las tarifas de los servicios que se prestan en el Pais.
POR CUANTO: Las diferentes instituciones que pres-
tan servicios juridicos en moneda libremente convertible
han establecido, hasta el presente, sus tarifas ¢ada una,
originando con ésto distintas modalidades en el sistema
de cobros de estos servicios.
POR CUANTO: Log inconvenientes creados con este
proceder hacen aconsejable que se establezcan central-
mente tarifas tnicas para los distintos tipos de servicios
juridicos que se prestan por las diferentes entidades que,
a ello se dedican.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Establecer las tarifas minimas en moneda
libremente convertible para los diferentes tipos de ser-
vicios juridicos.
SEGUNDO: Los tipos de servicios juridicos son:
a) asistencia, asesoria y consultoria,
b) negociacion y tramites inmobiliarios,
' c) finanzas e inversiones,
d) seguros,
e) registracidn y demas trdmites en marcas, patentes,
modelos y dibujos comerciales,
f) tramites migratorios,
8) obtencidn y legalizacién de documentos,
h) secretaria.
TERCERO: El cobro de los diferentes tipog de servi-
cios tendra las siguientes modalidades:
a) tarifa horaria,
b) tarifa fija,
c) igualas.
CUARTO: Los servicios que se prestan en la modali-
dad de cobro de tarifa horaria, tendran las siguientes
caracteristicas:
1. En Ja base de calculo de los precios que se constituyen
por esta modalidad, la tarifa horaria es de %150.00
U.S.D., la hora o fraccion.
2. Para calcular el tiempo de cada servicio se tendra
en cuenta la complejidad, caracteristicas, tiempo re-
querido en la preparacién, busqueda de informacion,
antecedentes, consultas que sea necesario realizar y
otros particulares de caracter especifico.
ow
La tarifa horaria constituye el minimo a cobrar por
cada servicio, que podra ser aumentada facultativa~
mente, en atencidn a la urgencia y otras peculiari-
dades de la solicitud, si asi lo requieren.
4. En correspondencia con el cliente, materia y com-
plejidad del asunto o servicio contratado, la entidad
de que se trate, puede, a partir de la tarifa’ horaria
dispuesta, utilizar las modalidades de “cuota litisâ€,
“suma alzadaâ€, “cantidad pactada†o “premioâ€, para
incorporarla al valor de estos servicios,
5. Los servicios que contrate el Director, Presidente o
Gerente de la Sociedad tendran una tarifa horaria mi-
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1185
Â¥
nima de %200.00 U.S.D., hasta la terminacién del ser-
vicio contratado.
6. La tarifa horaria sera ‘aplicable a todo tipo de pro-
ceso contratado por la entidad.
7. Los servicios que se prestan en la modalidad de cobro
de tarifa horaria, son los siguientes:
Tarifa
Asunto horaria
I. Servicios de asistencia, asesoria y consultoria, 2
@ Asistencia, asesoria y consultoria, que incluye
hasta la terminacion o conclusidén del servicio
contratado. $150.00
@ Procesos de ejecucién de sentencias y laudos
arbitrales. $150.00
@ Meros escritos o allanamientos. $150.00
@ Escritos al’ Tribunal Provincial en casos de
personas no recurrentes. $150.00
II. De negociacién y tramites en la rama inmobiliaria,
@ Busquedas registrales en la rama inmobilia-
ria, $100.00
@ Analisis de titulos de la propiedad y elabo-
raci6én de dictamen. $150.00
III. De servicios en finanzas e inversiones.
Los honorarios podran cobrarse mediante la tarifa de
$150.00USD la hora o por arbitrio de la direccién de la
entidad, a partir de la valoracién del alcance del ser-
vicio que se contrate, que pueden ser de:
@ Estudios de factibilidad.
@ Evaluaciones financieras.
@ Concesién de préstamos.
@ Elaboracién de dictamenes,
@ Preparacion de flujos de caja.
@ Asesoria en la interpretacidn de indices de gestion y
avaluos de activos.
@ Elaboracion y revisién de contratos.
@ Otros.
Estos servicios se prestardn a partir de las particulari-
dades siguientes:
—Complejidad.
—Capacidad financiera del inversionista.
—Intereses involucrados. |
—Valoracion de la cotizacidn en el mercado.
—Magnitud de la inversion.
—Valoracion de la liquidez del beneficiario,
—Ganancias deducibles.
—Facilidades de pago.
—Exigencia de garantias principales y colaterales,
—Prioridad del financiamiento o de la inversidn.
—Riesgos.
IV. De servicios en la.rama de seguros,
@ Esta especialidad sera con la modalidad de tarifa de
$150.00 USD la hora.
@ Quedara al arbitrio de la direccién de la entidad, in-
corporar a esta tarifa minima horaria otras cantida-
des a cobrar en dependencia del tipo de seguro, im-
porte de la prima, condiciones y caracteristicas del
cliente, asi como las acciones o no de mediacion o
corretaje entre el cliente y las companias asegura-
doras.
@ Por servicios adicionales relacionados con finanzas,
inversiones, auditoria, seguros y, operaciones de conta-
bilidad se cobrara la tarifa de $50.00 la hora.
V. De realizacion de auditorias.
@ Para todo tipo o clase de auditorias, la tarifa horaria
es de *30.00 USD por el trabajo de cada auditor, sin
considerar la categoria o magnitud econdmica de la
entidad auditada.
QUINTO: Los servicios que se presten en la modali-
dad de cobro de tarifa fija, son los siguientes:
Il. Negociacioén y tramites en la rama inmobiliaria,
@ Obtenciédn de certificaciédn registral de la
propiedad. $100.00
@ Inscripci6n ante el Registro de la Propie-
dad. $150.00
@ Tramites para la declaracién de obra nueva
(obra nueva con el valor del bien inmueble
de hasta $100000.00 USD). $400.00
@ Tramites para la declaraciOn de obra nueva
(obra nueva con valor del bien inmueble
que excede de $100 000.00 USD). 0.004
multiplicado por
el valor del bien
Il. De registracién y otros tramites en marcas, patentes,
modelos y dibujos comerciales.
@ Busqueda de patentes e informacidn. $50.00
@ Busqueda de pureza de patentes, $50.00
@ Busqueda y analisis de documentos relacio-
nados con patentes de invencion. - $150.00
@ Busqueda del estado del arte. $150.00
® Solicitud de registracidyn de patente de in-
venci6én, $350.00
@ Presentaciédn de documentos posteriores a la
solicitud. $60.00
@ Reivindicacion de prioridad. $80.00
@ Dibujos (por hojas). $50.00
@ Contestar requerimiento oficial. , $75.00
1186
-© Analizar y reportar requerimiento oficial.
Renovacién.
@ Fenovaciin durante 21 periodo de gracia.
@ Solicitud de prérroga para la entrega de do-:
cumentos.
@ Solicitud de prérroga para cumplimentar tra-
mite oficial.
@ Pago de los derechos de concesién, obtencién
del certificado y notificacidn.
@ Enmienda voluntaria o rectificacién de erro-
res,
@ Renuncia voluntaria.
@ Solicitud y respuesta a procedimiento de can-
celacién o caducidad.
@ Solicitud de prérroga para la puesta en prac-
tica,
@ Solicitud del derecho de primer uso.
@ Certificaciones.
@ Desglose de documentos.
@ Obtencién de duplicado de documento.
4 Solicitud de modificacidn de derecho.
@ Solicitud de anotacién de traspaso.
@ Solicitud de anotacién de licencia de uso.
© Solicitud de anotacién de cambio de nombre.
® Solicitud de anotacién de cambio de direc-
cién.
@ Solicitud de anotacién de explotacién.
@ Solicitud adicional de anotacion derivada del
mismo documento (por cada solicitud).
@ Pago de anualidad.
$200.
$250.
$300.
$30.
$60.
$50.
$70.
$50.
GACETA OFICIAL
00
06
GO
-00
-00
00
00
00
00
00
00
-00
-00
«00
00
-00
-00
-00
-00
00
00
La direccién de la entidad para la asesoria en la con-
feccion de una memoria descriptiva, asi como para otros
casos de marcas y patentes, a partir de la complejidad
que presente, cobrara estos servicios mediante la tarifa
de 150.00 USD la hora.
1. Marcas.
@ Solicitud de registracion.
@ Busqueda de marcas e informacion,
@ Busqueda de base, urgente.
@ Busqueda y andlisis de documentos relacio-
nados con marcas.
@ Presentacién de documentos posteriores a la
solicitud.
@ Solicitud de extensidn de tiempo de pr6rroga
para la entrega de documentos,
$300.
$60.
$80.
$150.
$60.
$50.
00
00
00
00
00
00
*
@ Pago de derecho de concesién, obtencién de
certificado de registro y notificacién.
4? Renovacién.
4 Renovacién en el plazo o perfodo de gracia.
@ Variacion de marca.
# Reivindicacién de prioridad.
@ Enmienda voluntaria o rectificacién de erro-
res.
@ Analizar y reportar requerimiento oficial.
¢@ Contestar requerimiento oficial.
® Certificaciones,
@ Anotacion de licencia.
@ Anotacion de tiediticaeion de derechos.
& Solicitud de anotaciédn de traspaso.
® Solicitud de anotacién de cambio de nombre,
@ Solicitud de anotacién de eambio de direc-
cion.
@ Solicitud adicional de anotacién derivada del
mismo documento (por cada solicitud).
@ Desglose de documentos.
@ Solicitud adicional de marcas (solicitudes de
marcas en clases multiples por cada solici-
tud).
18 de noviembre de 1999
a
$30.00
$250.00
$300.
$140.
$50.
00
00
00
$60.00
$100.
$75.
$100.
$130.
$130.
00
00
00
00
09
$130.00
$130.
$80.
$70.
$50.
$200.
00
00
00
00
00
Establecer un por ciento de rebaja a criterio de la
direccién de la entidad, cuando se solicita mas de una
marca, 0 una marca en mas de una clase, en dependen-
cia, entre otros aspectos, del cliente y de la cantidad de
marcas a solicitar.
2. Modelos y dibujos comerciales.
® Solicitud de registro.
@ Por cada variante adicional.
Se berctuce de concesion.
® Busqueda.
Certificacién.
@ Solicitud de derecho de primer uso.
Renovacién.
@ Renovacién en el plazo o periodo de gracia,
@ Modificacién de derechos.
@ Anotaci6n de licencias.
@ Cambio de nombre.
@ Cambio de direccién.
® Reivindicacién de prioridad.
$250.
$50.
$25.
$50.
$50.
$100.
$250.
$300.
$130.
$130.
†$130.
$80.
$80.
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1187
AEP SES SS OS I hc A A PS RE A SE SAGA DSS ME FSR ATONE
@ Prorroga para la entrega de documentos, $50.00
@ Desglose de documentos. $50.00
@ Rectificacién de errores. $60.00
@ Contestar requerimiento oficial. $200.00
@ Prérroga a la puesta en practica. $80.00
@ Por cada variante adicional. $50.00
@ Solicitud de cancelacién o caducidad. $300.00
. @ Duplicado de documento: $50.00
3. Otros servicios de marcas, patentes, modelos y dibujos
comerciales.
@ Vigilancia marcaria e informacién de alerta
por interferencias. $100.00
@ Resolucién de rechazo, comentario y suge-
rencias, $130.00
'@Tramitacién de registros de nombres de do-
minio. $50.00
III. De tramitacién migratoria,
@ Entrada al pais. $200.00
@ Permiso de viaje al exterior, $200.00
@ Permiso de residencia en el exterior. $200.00
@ Permiso de salida definitiva del pais. $200.00
@ Cambio de -condicién migratoria. $325.00
e Prérroga de estancia de extranjeros en Cuba. $140.00
' @ Prérroga de permiso en Cuba. $30.00
@ Consulta sobre tramites migratorios y legali-
zaciones. $25.00
@ Solicitud de pasaporte o renovacién, de resi-
dentes de Cuba. $100.00
@ Solicitud de pasaporte o renovaci6n, de resi-
dentes en el exterior. $225.00
@ Proérroga de pasaporte de residentes en Cuba. $30.00
@ Prérroga de pasaporte de residentes en el
exterior. $80.00
@ Cambio de condicién migratoria de extranje-
ros en Cuba. $125.00
@ Prérroga de estancia A-2. $100.00
@Permiso de residencia de extranjeros en
Cuba. $200.00
@ Solicitud de obtencién y tramitacidn de per-
misos de trabajo:
—Obtencidn del permiso. $175.00
—Renovacién. $130.00
@ Proérroga de estancia en el exterior (por mes):
—Europa, $60.00
——_Estados Unidos.
—Otros paises.
@ Cambio de pais de destino en su permiso de
salida, t
@ Registro de estancia en Cuba de cubanos re-
sidentes en el exterior.
@ Estampado de PRE en nuevo pasaporte de
residentes en. el] exterior.
@ Estampado de permisos de salida en pasa-
porte.en territorios de inmigracion.
IV. De obtencién y legalizacién de documentos,
@ Obtenciédn de certificaciones de nacimiento,
matrimonio, defuncién, antecedentes penales,
actos de ultima voluntad y declaratoria de
herederos.
@ Obtencidén de certificacién de emigrantes del
Registro Nacional de Inmigracidn.
@ Obtencién de certificacién del Departamento
Nacional de Identificacién.
@ Obtencién de certificaciédn literal, en naci-
miento y matrimonio (por cada una),
@ Obtencién de certificacidn de sentencia de
divorcio.
@ Obtencion de certificacién de notas y titulos
(servicio completo). i
@ Obtencién de programas de estudios (ser-
vicio completo).
@ Obtencién de plan tematico de estudios (ser-
vicio completo).
@ Obtencién de certificacién de graduado de
nivel superior, independiente o para progra-
ma de estudio,
@ Obtencién de certificacién de capacidad le-
gal.
@ Obtencidn de certificacién de ciudadania y
residencia,
@ Legalizacién de certificacidn de notas, titu-
los, programas de estudio y planes tematicos
en organismos centrales.
© Legalizacién de documentos en el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
@ Legalizacién de documentos en consuiados.
@ Legalizacién de cartas de invitacién de reli-
giosos y de paises sin consulados.
Certificacién de cartas de invitacién por pér-
didas o deterioros.
@ Obtencién de certificado comercial: .
—Inscripci6n.
—Renovaci6n.
$125.00
$50.00
$100.00
$30.00
$50.00
$100.00
$100.00
$100.00
$100.00
$100.00
$150.00
$250.00
$350.00
$250.00
$150.00
$100.00
$150.00
$100:00
$100.00
$7500
$200.00
$30.00
$50.00
$40.00
1188
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
aaa Spee a ee
@Tramites ante el Registro de Sucursales de
la Camara de Comercio, incluyendo la re-~
Zistracion. $500.00
@ Por busqueda de datos en el Registro Sa-
nitario. ‘ $75.00
@ Obtencién de certificacién de programa de
estudio o del plan tematico, cuando el usua-
Tio los aporta. $100.00
@ Obtencidn de certificacién de afios de tra-
bajo. $100.00
Autorizar la rebaja de hasta un 50% cuando no se
trate de servicio completo en cuanto a certificaciones de
notas, planes temdticos y programas de estudio y el '
interesado requiere parte de los mismos.
SEXTO: Los servicios de secretaria se cobraran a
partir de un minimo mensual de #200.00 USD.
SEPTIMO: Los servicios en la modalidad de iguala
tendran un valor minimo de 300.00 USD mensuales.
Esta tarifa podra incrementarse a partir del numero de
horas que se pacte con el cliente, y segun el alcance
o Cantidad de servicios que comprenda.
OCTAVO: Las tarifas relacionadas con los distintos
tipos de servicios que se pueden prestar seran utilizadas
€n correspondencia con el objeto social aprobado para
cada entidad.
NOVENO: Las direcciones de las entidades que pres-
ten los servicios. que por la presente se autorizan, ajus-
‘taran sus tarifas cuando presten servicios a sus orga-
nismos promoventes, comprendiendo en tal caso las
unidades que correspondan al sistema.
DECIMO: Asimismo ajustardn también sus tarifas
cuando se trate de servicios de corresponsalig brindados
a bufetes, despachos, gabinetes u otras formas de orga-
nizacién radicados en otros paises.
DECIMOPRIMERO: Las tarifas que por la presente
se ponen en vigor no incluyen los gastos en que se
incurra para la prestacidn del servicio solicitado.
.DECIMOSEGUNDO: Los cobros de servicios de men-
sajeria y entrega de correspondencia a domicilio no es-
tan incluidos en la tarifa minima que para cada tipo se
establece por la presente disposicion, los que quedan a la
consideracion de la direccidn de cada entidad.
Los servicios de traduccion se cobraran de forma inde-
pendiente, teniendo en consideracion las tarifas estabie-
cidas por el Equipo de Servicios de Traduccién e In-
térpretes (ESTI).
Las tarifas aqui aprobadas no incluyen los pagos re-
feridos a derechos oficiales de aranceles, servicios nota-
Tiales,.impuestos, tasas, cuotas de inscripcion, anualidades
en marcas y patentes, costo de certificaciones u otros
pagos a oficinas o entidades en Cuba o en el extranjero.
DECIMOTERCERO: Las direcciones de las diferentes
entidades podran incrementar las tarifas horarias, en
es
razon de Ja urgencia con que se soliciten los servicios,
tramites o documentos, asi como también por la utili-
zacion de dias y horas no laborables para satisfacerlos.
DECIMOCUARTO: Log servicios contratados por em-
presas estatales o sociedades juridicamente privadas, con
esquema financiero en moneda libremente convertible, se
cobraran en moneda nacional hasta un 80% de su tarifa,
el resto se hara en divisas convertibles,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Durante el transcurso del primer afio de la
vigencia y aplicacién de estas tarifas, pueden prestarse
nuevos servicios o servicios no comprendidos en esta
disposicién, los que se cobraran por similitud, alcance o
parecido con otros contenidos y aprobados en la presente.
DISPOSICION FINAL
UNICA: Todas las instituciones que prestan servicios
juridicos en moneda libremente convertible, al afio de
aplicacion de este sistema de tarifas, presentaran al Mi-
nisterio de Justicia un informe contentivo de los resul-
tados obtenidos y de las consideraciones apropiadas para
su perfeccionamiento.
La presente resolucidn comenzara a regir a. partir de
su publicacion en la Gaceta Oficial.
Comuniquese al Ministerio de Finanzas y Precios, a
los viceministros del Ministerio de Justicia, al Presidente
de la Organizacidn Nacional de Bufetes Colectivos,. al
Director de Asistencia Juridica del Ministerio de Justicia,
a todos los directores de las Sociedades Civiles de Ser-
vicios y a cuantas mas personas naturales o juridicas
deban conocer de la misma.
DADA en Ciudad de La Habana, a 11 de noviembre
de 1999. :
Lic. Reberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
RESOLUCION N® 234
POR CUANTO: El Acuerdo N® 2817, del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviem-
bre de 1994, dispone, en sus apartados SEGUNDO y TER-
CERO, los.deberes, atribuciones y funciones comunes
de los organismos de la Administracién Central del
Estado.
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3312, del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de julio de
1998 aprobd el objetivo, las funciones y atribuciones
especificas del Ministerio de Justicia que en su acapite
16 dispone: actuar como organismo balancista y deter-
minar, en coordinacién con el Ministerio de Economia y
Planificacion, la distribucién de los graduados de Derecho
y controlar e] cumplimiento de su servicio social.
POR CUANTO: La distribucién de la fuerza profe-
sional en) todo el pais debe responder al planeamiento y
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1189
SS SSS SSS SSS css SSAct
a las prioridades de las tareas de desarrollo que deter-
Mine la nacion,
POR CUANTO: A los fines de garantizar el adecuado
contro] en la ejecucién de las asignaciones del Plan de
Distribucién de Graduados del Curso Regular del Nivel
Superior de la Especialidad de Derecho, y el cumpli-
miento del servicio social, se hace necesario poner en
vigor las normas metodoldgicas que regulen esta acti-
vidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
‘PRIMERO: Las direcciones provinciales de Justicia
y la del Municipio Especial Isla de la Juventud, traba-
jaran de conjunto con las direcciones provinciales de
Economia y Planificacién en la elaboracién anual del
Plan de Ingreso a la Especialidad de Derecho de ja Edu-
cacién Superior del Sistema Nacional de Educacién e
informaran al Ministerio de Justicia los resultados de
cdda territorio.
SEGUNDO: Durante la primera semana del mes de
septiembre, al comienzo de cada curso escolar, las direc-
ciones provinciales de Justicia y la del Municipio Espe-
cial Isla de la Juventud, en coordinacién con las faculta-
des de Derecho correspondientes y la Direcciédn de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, actualizaran
la relacién de los estudiantes matriculados en cada afio
con vista a darle seguimiento a su trayectoria estudiantil
manteniendo informado al Ministerio de Justicia sobre
las incidencias que se produzcan en cada caso.
La Direccidn de Recursos Humanos del ministerio que-
da responsabilizada con el control de este proceso.
TERCERO: Las direcciones provinciales de Justicia y
la del Municipio Especial Isla de la Juventud, quedan
responsabilizadas con la ejecucién del proceso de ubica-
cion de los graduados del curso regular de las facultades
de Derecho del pais en sus respectivos territorios, bajo
la supervisién y control] de la Direccién de Recursos
Humanos del ministerio.
Para el cumplimiento de este objetivo, estableceradn las
coordinaciones necesarias con las facultades de Derecho
para determinar las disponiblidades de egresados con que
cuenta cada provincia y también lo haran con las direc-
ciones de Economia y Planificacién y de Trabajo y otros
organos, organismos, instituciones y entidades para pre-
cisar la demanda de juristas de los territorios.
CUARTO: .Las direcciones provinciales de Justicia y
la del Municipio Especial Isla de la Juventud, a partir
de la disponibilidad de graduados, ofdo el parecer de las
autoridades correspondientes en cada territorio y sobre
la base de la demanda presentada por las entidades lo-
cales, elaboraran una propuesta de distribuciédn de egre-
sados entre los 6rganos, organismos, instituciones y enti-
dades solicitantes que serd enviada al Ministerio de
Justicia, para ser sometida a la aprobacidn superior
correspondiente.
QUINTO: Los directores provinciales de Justicia en
cuyo territorio radiquen las facultades de Derecho, par-
ticiparan de todo lo concerniente a la organizacién y
desarrollo de las asambleas de Ubicacién Laboral dé los
- Egresados en Servicio Social. Las restantes direcciones dé
Justicia participardan en dichas asambleas procurando
hacerse representar por su director o el funcionarié que
éste designe. Una vez aprobadas las asignaciones de 108
egresados a los distintos 6rganos, organismos, institucio-
nes y entidades, en ningtin caso podradn ubicarse en de-
pendencias ajenas a las que se haya decidido por las
autoridades superiores facultadas.
Los directores provinciales de Justicia y el Director
de Recursos Humanos del ministerio, velardn por e!
cumplimiento de este proceso.
SEXTO: Cuando excepcionalmente surja la necesidad
de cambiar de ubicacién a un graduado ya asignado,. la
Direccidn de Justicia del territorio informard de esta
propuesta de movimiento a la Direccién de Recursos Hu-
manos del Ministerio de Justicia para su analisis y pos-.
terior decisién, oido el parecer del organo, organisme,
instituciOn o entidad nacional al que esta originalmentz
asignado, rs
SEPTIMO: Log directores de Justicia informardn a}.
Direccién de Recursos Humanos del ministerio, en 1)
plazo que no exceda las 72 horas luego de celebradas les _
asambleas de Ubicacién Laboral, sobre el desarrollo dc
proceso asambleario en general consignando la ubicacién
de cada uno de los egresados en los respectivos é6rganos.
organismos, instituciones y entidades.
OCTAVO: Los egresados de las facultades de Derecho
se inscribiran en el Registro General de Juristas antes
de comenzar el cumplimiento del servicio social. Los
restantes graduados de esta especialidad exentos de tran-
sitar por el servicio social también deberdan inscribirse -
antes de comenzar su vida laboral.
1
Los 6rganos, organismos, instituciones y entidades re-
ceptoras de egresados estan en la obligacién de exigir la
inscripcién de éstos en el Registro General de Juristas
antes de proceder a su incorporacidén al trabajo.
NOVENO: La incorporacién de los graduados de De-
recho a los 6rganos, organismos, instituciones o entidades
receptoras, se hard como parte de un proceso de singular
importancia en la vida de los jévenes juristas y se
efectuara con la solemnidad y sencillez que esta actividad
exige, en presencia de los cuadros de direcciédn de cada .
institucion.
DECIMO: Las direcciones de Justicia en coordinacioén
con’ los érganos, organismos, instituciones 0 entidades
receptoras de cada territorio, controlaran el cumplimiento
de los planes de adiestramiento durante la prestacién del
servicio social e informardn a la Direccién de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia sobre su desarrollo y
perspectivas, de conformidad con los aspectos que se le
soliciten.
Los directores de Justicia informardn cualquier difi-
1190
GACETA OFICIAL
18 de noviembre de 1999
eee er am SN EES OS TB ES ESP SE SS A SE ES TE
cultad que surja asi como la medida que en su ‘criterio
debe adoptarse para su solucién inmediata.
DECIMOPRIMERO: E! Ministeric de Justicia, en coor-
dinacién con lcs Grganos, organismos, instituciones y en-
tidades receptoras de egresados en servicio social y las
direcciones provinciales de Justicia, organizard reuniones
periddicas con log egresados que en cada territorio estén
ejecutando sus planes de adiestramiento.
Se efectuardn, al menos, dos reuniones anuales con
este proposito.
DECIMOSEGUNDO: Mientras se preste el servicio so-
cial, los graduados podran recibir cursos de post#rado en
los centros de ensefilanza superior o en las instituciones
afines de los organismos de la Administracién Centra] del
Estado, 6rganos y entidades donde se encuentren inser-
tados mediante la modalidad de estudio-trabajo.
Los jefes maximos de los 6rganos, organismos, institu-
ciones y entidades, informaran, con antelacién al Minis- °
terio de Justicia, los casos de egresados de la carrera
de Derecho que durante el cumplimiento del servicio
social reciban autorizacién para viajar al exterior del
pais. i
DECIMOTERCERO: La Direccién de Recursos Huma-
nos del Ministerio de Justicia elaborard cada afio, el
cronograma de trabajo que permita la ejecucién de lo
dispuesto por la presente resolucioén.
DECIMOCUARTO: Comuniquese a los ministros de
Economia y Planificacién, de Trabajo y Seguridad Social
y Ge Educacién Superior; al Presidente del Tribunal
Supremo Popular, al Fiscal General de la Republica, al
Presidente de la Organizacién Nacional de Bufetes Co-
lectivos, ai Presidente de la Junta Directiva de la Union
Nacional de Juristas de Cuba, y a cuantas mds personas
naturales o juridicas corresponda su conocimiento.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento,
DADA en Ciudad de La Habana, a 17 de noviembre
de 1999.
Lic. Reberto Diaz Sotoelongo
Ministro de Justicia
QPRORPPPRDRE LDP PPL PD LD SLL LIOPAP ALLL LOLOALIPR Ls
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION N° 32/99
POR CUANTO: La disposicién final SEGUNDA del
Decreto-Ley N® 162, de aduanas, de fecha 3 de abril de
1996; faculta al Jefe de la Aduana General de la Repu-
blica para dictar las normas complementarias necesarias
para la mejor ejecucion de lo dispuesto en dicho: decre-
to-ley. ;
POR CUANTO: El supramencionadoe Decreto-Ley N®
162, en su articulo 197, dispone que las infracciones
aduaneras que resulten de errores de buena fe, los casos
de fuerza mayor o de otras causas ajenas a la voluntad
del infractor, pueden no sancionarse cuando la autoridad
aduanera facultada para imponer la sancién tenga la
certeza de que no ha existido la intencion de fraude o
que la violacién no haya producido dafios o perjuicios
ala aduana o a terceros.
POR CUANTO: En ocasiones el responsable de una
declaracién o tramite ante la aduana, por sus’ propios
medios se percata de que ha incurrido en infraccion o
jrregularidad y procede a comunicarlo a la aduana con
la sana intencidn de que se subsane, demostrando con
ello su buena fe.
POR CUANTO: Es de justicia tener en cuenta el pro-
ceder honesto de quien, por propia iniciativa, informa a
la aduana de inexactitudes o irregularidades cometidas
en los documentos tramitados para formalizar e] despacho
de las mercancias, sin que éstos hayan sido detectados
por la aduana en inspeccidén aduanera o el reconoci-
miento documental o fisico en e] despacho, en cuyo caso
pude valorarse la aplicacién de Jo dispuesto en el pre-
cepto mencionado en el segundo POR CUANTO.
POR CUANTO: El que resuelve fue. designado Jefe
de la Aduana General de la Republica, por Acuerdo
N? 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
de fecha 2 de marzo de 1995.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: La autoridad aduanera facultada para co-
rocer de una infraccién y para imponer la sanci6n, ten-
dra en cuenta y aplicard la eximente del articulo 197,
del Decreto-Ley N® 162, cuando:
Tratandose de una declaracién o tramite con ine-
xactitudes o irregularidades, el responsable de la
infraccién lo haya comunicado por escrito a la
aduana, con anterioridad a que ésta tenga conoci-
miento de la misma por otra via o que hubiere
comenzado o haya informado al infractor del co-
mienzo de una inspeccién aduanera, o de que se
va a realizar examen documental o reconocimiento
fisico en el] despacho.,
SEGUNDO: Para que se valore y aplique por la au-
toridad aduanera la eximente a que se refiere el apar-
tado anterior, la comunicaciédn del infractor a la aduana
debe hacerse en un térmjino que no exceda de los no-
‘venta (90) dias naturales, contados a partir de la fecha
de aceptacion por Ja aduana de la declaracion de mer-
cancias o de] documento que soporta el tramite.
TERCERO: En los casos en que se aplique la exi-
mente de acuerdo a lo referido en el apartado PRIMERO,
no se considerara la infracciOn a los efectos de la rein-
cidencia ni del registro de infracciones imputables al
infractor de que se trate.
CUARTO: Lo dispuesto en esta resolycién comenzara
a regir a partir del dia 1° de dicjembre de 1999.
18 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1191
EARL TES LEST SET IS BSE OT SE RLU SPE SESE ECT PE ND FPS CE TT RPS EPSPS BL TEESE A
QUINTO: Comuniquese la presente al Sistema de Or-
ganos Aduaneros, a los ministerios de Finanzas y Pre-
Cios y del Comercio Exterior, a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, y a cuantas mas personas
corresponda conocer. Publiquese en la Gaceta Oficial de
la Republica para general conocimiento. Archivese el
original en la Direccidn de Asuntos Legales de esta
Aduana General de la Republica.
DADA en la Aduana General de la Republica, en Ciu-
dad de La Habana, a 11 de noviembre de 1999.
Pedro Ramon Pupo Pérez
Jefe Aduana General de la Republica
|
|