0864-0793
. ; ISSN
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999
‘ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 72— Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
EF] Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que HERMES HERRERA HER-
NANDEZ, embajador extraordinario y plenipotenciario
de la Reptiblica, cese como acreditado ante la Soberana
y Militar Orden de Malta, por término de mision.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 2 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que ISIDRO GOMEZ SANTOS,
embajador extraordinario y plenipotenciario de la Repu-
blica, se acredite. también, ante la Soberana y Militar
Orden de Malta.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 2 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constituci6dn, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que ROLANDO LOPEZ DEL
AMO, embajador extraordinario y plenipotenciario de
la Republica, cese como acreditado ante el Gobierno de la
Republica de Maldivas, por término de mision.
Pagina 1161
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 2 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
E] Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que IVONNE SUAREZ ROCHE,
embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la Re-
publica, se acredite también, ante el Gobierno de la
Republica de Maldivas.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 2 de noviembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
PBPPPPPPPPP PP PP PPP PPP PPP PPP PPP PPA
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA ‘
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop-
t6, con fecha 5 de octubre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Baja por fallecimiento del compafiero OLEGARIO CAR-
TELLE FERNANDEZ, del cargo de viceministro del Mi-
nisterio de la Industria Sidero-Mecanica y la Electronica.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacidn en el Palacio
de la Revolucion, a 8 de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo ‘
basen
1162
GACETA OFICIAL
9 de noviembre de 1999
LL LL LE aE ae aS Se See LT TT a a a a a ea TT a a: a a re aS ase aa i eS
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop-
t6, con fecha 3 de noviembre de 1999,-el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera
ESTELA MARTHA DOMINGUEZ ARIOSA, al cargo de
viceministra del Ministerio de la Industria Sidero-Meca-
nica y la Electrénica,
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, sc expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a 8 de noviembre de 1999.
Carlos Lage Davila
MINISTERIOS
a
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 452/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones,
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 72, dic-
tada por el que resuelve el 23 de febrero de 1999, se
autoriz6 a la empresa mixta ENERGAS, S.A,, oportuna-
mente aprobada por el término de 20 afios, contados a
partir del 3 de marzo de 1997, para ejecutar directa y
permanentemente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La empresa mixta ENERGAS, S.A., ha
presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le amplie la nomenclatura de productos de im-
portacion, que requiere para ej] cumplimiento de los fines
previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de
Direccién de este ministerio ha considerado procedente
acceder a la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de productos autori-
zada a ejecutar a la empresa mixta ENERGAS, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
~ Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la gutorizacién otorgada a la
empresa mixta ENERGAS, S.A.. identificada a los efec-
tos estadisticos con el cédigo N® 400, para que ejecute
directamente la importacién de las mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias se indican en los ane-
xos N® 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la pre-
sente resolucion y que sustituyen las nomenclaturas apro-
badas al amparo de la Resoluci6y,) N° 72, de fecha 23 de
febrero de 1999, la que consecuentemente quedara sin
efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de impertacion
(anexo N® 1).
—Nomenclatura tempural de productos de importecidn
vigente hasta el seis (6) de noviembre de 1999 (ane-
xo N® 2).
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
vigente hasta el dieciocho (18) de febrero del 2000
(anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacion con terceros, ni destinada a otros
fines.
TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda,
CUARTO: La empresa mixta ENERGAS, S.A., al am-
paro de la Resolucién N® 200, dictada por el que re-
suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacion eventual de los productos que requiera, cuya
nomenclatura no ge aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta ENERGAS, S.A., viene obli-
gada a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis y
Planificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resqlucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-~
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba:
COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracidén Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrigas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 453/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
POR CUANTO: Por Ja Resolucién N® 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable-
cido el procedimiente para solicitar la autorizacién re-
querida pava el olorgamieuto de contratus de comision
9 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
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para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion,
POR CUANTO: La empresa CONSUMIMPORT ha for-
malizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de
autorizacién para otorgar un contrato de comisiédn con
la firma espafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE,
S.L., para la venta, en consignacion, de las mercancias
de importaci6n que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
‘ conferidas,
Resuelvo:
.PRIMERO: Autorizar a la empresa CONSUMIMPORT
para otorgar un contrato de comision con la firma es-
pafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE, S.L., para
la venta en el territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacién, las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el anexo N? 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.
SEGUNDO: La empresa CONSUMIMPORT viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucioén
N?@ 44, dictada por el que resuelve en fecha 1° de fe-
brero de 1999, a reportar mensualmente a la Direccion
de Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacion
estadistica de las mercancias importadas que permane-
cen en los almacenes bajo el régimen de consignacidn a
su cargo, segun los modelos establecidos en la precitada
resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de notificacion de la presente reso-
lucién, para que la empresa autorizada en el apartado
‘ PRIMERO, a otorgar contrato de comision, formalice su
inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co-
mision, adscrito a la Eemabe de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido
€n esta disposicidn especial, se entendera por desistido
el interés de otorgar. el contrato de comisién en cuestion
y por: anulada la autorizacion por la presente concedida.
COMUNIQUESE la presente resoluciOn al interesado,
a los viceministros y directores del Ministerio del Comer-
cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, a1 Mi-
nisteria del Comercio Interior, a la Aduana General de
la Reptiblica, al Presidente de la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internaciona] y al Banco Internacional
de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el original de la misma
en la Djreccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 454/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 282], adoptado por cl Comité Ejeculivo del Consejo
de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecytar y controlar. la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Goblerne en la actividad comercial exterior, y
del Ministerio del Comercio Exterior,
a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 455, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 14 de noviem-
bre de 1996, se ratific6 a la sociedad mercantil cubana
HAVANA RUM & LIQUORS, S.A., la autorizacion otor-
gada. para realizar operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana HA-
VANA RUM & LIQUORS, S.A., ha presentade la co-
rrespondiente solicitud, a los efectos de que se le modi--
fique la nomenclatura de productos de exportacién e
importacién que requiere a los fines previstos en su ob-. -
jeto social.
POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectua-
do, el Consejo de Direccién de este ministerio ha consi-
derado procedente acceder a la solicitud presentada por
la sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LI-
QUORS, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LIQUORS, ©
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cédigo
N° 088, para que ejecute directamente la exportacion e
importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en los anexos N° 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente resolucion, y que
sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la
Resolucién 455 de 14 de noviembre de 1996, la que con-
secuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de Promuctes de exportacion
(anexo N® 1).
—Nomenclatura permanente, de productos de importacion
(anexo N® 2),
SEGUNDO: La importacién de las mercancias .com-
prendidas en Ja nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la.
nomenclatura de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacion, en la forma establecida para
cada caso segun proceda. j
CUARTO: La sociedad mercantil cubana HAVANA
RUM & LIQUORS, S.A., al amparo de la Resolucién.
N® 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacion
e importacién eventual de productos, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente. 3
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N° 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cubana
HAVANA RUM & LIQUORS, 5S.A., viene obligada a ren-
dir a la Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Planificacion
la informacion que
en la misma se establece. ’ :
COMUNIQUESE la presente resolucion al interesade, a
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9 de noviembre de 1999
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en Ja Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica. ;
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 455/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio. Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacidn e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 285, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 23 de junio de
1997, se ratific6 a la empresa TROPIFLORA, la autori-
zacion otorgada para realizar operaciones de comercio
exterior, ; ,
POR CUANTO: La empresa TROPIFLORA, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que
se le modifique la nomenclatura de productos de expor-
taci6n e importacién que requiere a los fines previstos
en su objeto social.
POR CUANTO: Como resultado del andalisis efectua-
do, el Consejo de Direccidn de este ministerio ha consi-
derado procedente acceder a la solicitud presentada por
la empresa TROPIFLORA.
POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
empresa TROPIFLORA, identificada a los efectos esta-
disticos con el cédigo N® 085, para que ejecute directa-
mente la exportacién e importacién .de las mercancias
Que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en
los anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente resolucién, y que sustituye la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resoluciédn 285 de 23 de junio
de 1997, la que consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de productos de exportacién
(anexo N?® 1).
—Nomenclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 2),
SEGUNDO: La importacié6n de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La empresa TROPIFLORA, al amparo de
la Resolucién N® 200, dictada por el Ministro,del Comer-
cio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién e importacién eventual de productos, cuya
nomenclatura no se aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la empresa TROPIFLORA, vie-
ne obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Ana-
lisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior,
la informacién que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente resoluciédn al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los viceministros y directores
del 'ministerio, al Presidente qe la Camara de Comercio
y a los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 456/99 the)
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior. en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 509, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 19 de noviem-
bre de 1996, se ratificd a la empresa CUBAHIDRAULICA,
la autorizacién otorgada para realizar operaciones de
comercio exterior.
POR CUANTO: La empresa CUBAHIDRAULICA, ha
presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de
que se le modifique la nomenclatura de productos de
importaci6n que requiere a los fines previstos en su ob-
jeto social.
POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado,
el Consejo de Direccién de este ministerio ha considerado
procedente acceder a la solicitud presentada por la em-
presa CUBAHIDRAULICA.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la
empresa CUBAHIDRAULICA, identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo N° 058, para que ejecute direc-
9 de noviembre de 1999
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tamente la importacidn de las mercancias que a nivel
de subpartidas arancelarias, se indican en el anexo N? 1
gue forma parte integrante de la presente resolucion, y
que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de
la Resolucién 509 de 19 de noviembre de i996, la que
consecuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 1). ‘ -
SEGUNDO: la importacioén de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la
nomenclatura de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en. la forma establecida para
cada caso segun proceda, ;
.CUARTO: La empresa CUBAHIDRAULICA, al am-
paro de la Resolucion N® 200, dictada por el Ministro
del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la importacion eventual de productos, cuya no-
_menclatura no se aprueba por la presente.
' QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa CUBAHIDRAU-
LICA, viene obligada a rendir a la Direccion de Estadis-
ticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio
Exterior, la informacion que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente resolucidn al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracio6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
Jos directores de empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica. F
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 457/99:
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la-actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
Jas solicitudes de inscripcidn ante dicho registro, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma RONES DEL
CARIBE (RODELCA), de Costa Rica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma RO-
NES DEL CARIBE (RODELCA), de Costa Rica en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras,. adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma RO-
NES DEL CARIBE (RODELCA), en Cuba, sera la reali-
zacion de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
ecelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. :
CUARTO: EI encargado. del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcion.en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
eantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adsevito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la
Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, ai
1166
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999.
: Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 458/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
_ tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. : *
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de renovacion de licencias presentadas ante
dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraciOn del, que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud de renovacién de licencia presentada
por la firma espafiola OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia de
la frimg espafiola OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A., en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma
OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A., en Cuba, sera la rea-
lizacién de actividades comerciales relacionadas con las
mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-
celarias se describen en el anexo N® 1 que forma parte
-integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucién, no autoriza la realizacién de Jas
actividades siguientes: {
—Importar y exportar directamente, con caracter co-~
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucidn.
GACETA OFICIAL
9 de noviembre de 1999
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta~
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya renovacién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrité a la
Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N? 459/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N@ 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de ‘Comercio de la Republica
de Cuba. ;
POR CUANTO: €1 encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
ereto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma dinamarquesa
DC SYSTEM INSULATION A/S.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, .
9 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1167
SAFE ATR TLE Eat TP OS SEAT RET ER PEI ERIS PE SEL OT IEP 2 STH CT SIE TES.2Y DID TE RTT TE IEEE EOE i BE EIT
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma di-
namarquesa DC SYSTEM INSULATION A/S, en el] Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma DC
SYSTEM INSULATION A/S, en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién,
TERCERO: La licencia que se otorgue al anaes de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
~-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,
~—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que ja entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo-
sicién especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa-
les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehfculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
merzio Exterior,.a 4 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 460/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Régistro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: £1 encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mércantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafiola
REDUCTORES CUNAT, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma es-
pafiola REDUCTORES CUNAT, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-
les Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la
Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de Ja sucursal de la firma RE-
DUCTORES CUNAT, S.A., en Cuba, serd la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N® 1 que forma parte integrante
de Ja presente resolucién,
TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos qué amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: E] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Exthanjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripeciédn se autoriza en él apar-
1168
GACETA OFICIAL
9 dé noviembre de 1999
FOES SUR AERIS OE VA GE SUPE PST SST SS SET FPO 1 # PEGE ERP SEW PCO EN POSS FS SEP SEES ESS HOPES STS OTP SPE POS TEE EPS DST SE ES TO a
tado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara ei desistimiento de la entidad
' promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNiQUESE la presente resolucidn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,,
a la Direccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 4 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 461/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El! encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracion del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma TAKE OFF INTERNATIONAL, A.G., de
Liechtenstein. t
POR TANTO:
conferidas,
En uso de las facultades que me estan
Resuelvo:
PRIMERO: ‘Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara C2
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma TAKE
OFF INTERNATIONAL, A.G., de Liechtenstein.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma TA-
KE OFF INTERNATIONAL, A.G., de Liechtenstein, en
Cuba, a partir de la renovaciédn de la licencia, sera la
realizacion de actividades comerciales relacionadas con
las mercanciags que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N° 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La: licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial. d
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del CORTE HSH de lo
dispuesto en la presente resolucién.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A,,
a la Direccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en Ja Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 4 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
directamente, con caracter co-
y transportar mercancias en el territorio
RESOLUCION N® 462/99
POR CUANTO: Corresponde-al Ministerio del Comer--
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecular y controlar la aplicacion dela politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba, :
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
9 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1169
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraciédn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana MERCURIUS, S.A., para actuar como agente de.
la compafiia venezolana VIA’S EXPRESS, C.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo: :
PRIMERO:
mercantil cubana MERCURIUS, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba, para actuar como agente de la
companiia venezolana VIA’S EXPRESS, C.A.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana MERCU-
RIUS, S.A., en su caracter de agente en Cuba de la com-
pania venezolana VIA’S EXPRESS, ‘C.A., estara autori-
zada a la realizacién de actividades comerciales rela-,
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el anexo N? 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
~—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de 1
dispuesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicidn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado; a log directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para Ja Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigraci6n y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 4 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 464/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. j
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del] Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran--
jeras, en cumplimiénto del articulo 16 de] precitado De-
creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma italiana EU-
RO PROJECT CONTRACTING & CONSULTING, S.R.L.
(EUROPRO).
POR, TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la imscripcion de la firma ita-
liana EURO PROJECT CONTRACTING & CONSUL-
TING, S.R.L. (EUROPRO), en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
SEGUNDO: EI objeto de la sucursal de la firma EU-
RO PROJECT CONTRACTING & CONSULTING, S.R.L.
(EUROPRO), en Cuba, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas.y subpartidas arancelarias se describen en
el anexo No 1 que forma parte integrante de la pre-
sente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes: ‘
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. ;
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
1170
GACETA OFICIAL
9 de hévicinbre de 1989
“tratos que SEER Ey las operaciones de comercio ex-
terior. ie
—Distribuir y transportar mercancias en el territoric
nacional.
CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Azgentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se coricede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
Posicidn especial implicara e! desistimiento de la entidad
promovente para lo gue ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro National de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo de] expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién. a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba,
Quien queda responsabilizado de notificar la presente
resoluciédn al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a.la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC
8.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjerfa, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original d2 la misma en la Direc-
cién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del .Co-
mercio Exterior, a 4 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 465/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adbptads por el Comité Ejécutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién é@ importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
efas que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 478, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 15 de noviem-
bre de 1996, se ratificé a la sociedad mercantil cubana
Comercializadora IMEXIN, S.A., la autorizacién otorgada
para realizar operaciones de cornercio exterior,
. POR CUANTC: La sociedad mercantil cubana Comer-
Cializadore JMEXIN, S.A., ha presentado la correspon-
diente solic'tud,.a los efectos de que se le amplie la
ncmenrlatura de productos de importacion que requiere
a los fines previstos en su objeto social.
POR,CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado,
el Consejo de Direcciédn de este ministerio ha consi-
derado procedente acceder a la solicitud presentada por
la sociedad mercantil cubana Comercializadora IMEXIN,
S.A,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién Giorende a la
sociedad mercantil cubana Comercializadora IMEXIN,
S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cdédigo
N° 229, para que ejecute directamente la importacién
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias, se indican en el anexo N? 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucién, y que sustituye la no-
menclatura aprobada al amparo de la Resoluci6n 478 de
15 de noviembre de 1996, la que consecuentemente que-
dara sin efecto.
—Nomenclatura permanente, de productos de importacién
(anexo N® 1).
SEGUNDO: La imiporacion de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la. presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecu-
cidn de Ja importacién, en la forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La sociedad mercantil cubana Comerciali-
zadora IMEXIN, S.A., al amparo de la Resolucién N?
200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacion
eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprue-
ba por la presente, ;
-QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cubana
Comercializadora IMEXIN, S.A., viene obligada a rendir
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién
del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente resolticién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Barico Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Intérnacional
de Comercio, S.A., a los vicerninistros y directores del
ministerio, al Presidente de la CAmara de Comercio ya
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para genéral conocimiento y archfvese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del .Co-
mercio Exterior, a 5 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comércio Extertor
9 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1171
EERE ES LT I TP EP IE Aa ESE PT NUE EELS TT EES TEI TP LE SIE THT TT ATE ES a TTT ENS PT EE RDI
RESOLUCION N° 466/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerco
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de renovacidn de licencias presentadas
ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve el
expediente incoado en virtud de solicitud presentada
por la firma espafiola ANONIMA ESPANOLA DE CO-
.MERCIO Y ECONOMIA, S.A. (APOLO).
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia de
la firma espafiola ANONIMA ESPANOLA DE COMER-
CIO Y ECONOMIA, S.A. (APOLO), en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-
les Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.
‘SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma ANO-
NIMA ESPANOLA DE COMERCIO Y ECONOMIA, S.A.
(APOLO), én Cuba, a partir de la renovacién de la li-
cencia sera, lg realizacidn de actividades comerciales
relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas
’ y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N® 1
que forma parte integrante de la presente resolucién.
TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
Ta presente resolucién, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:
-Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial. :
~—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucidon.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
Quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 5 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 467/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la pol{tica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. "
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, esta-
blece el procedimiento para la tramitacidn de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El] encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la firma portuguesa IHLA BELA GESTION E
INVERSIONES, LTDA.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma portuguesa
IHLA BELA GESTION E INVERSIONES, LTDA.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma por-
tuguesa IHLA BELA GESTION E INVERSIONES, LTDA.,
en Cuba, a partir de la renovacién de la licencia, sera
la realizacién de actividades comerciales relacionadas
con las mercancias que a nivel de. partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N® 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con: caracter co-
mercial. 4
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
1172
GACETA OFICIAL
9 de noviembre de 1999
A SS SIE) ESS SION TEER LEE DI SPE) BG RESETS BSP SET WERE RESP RP DR SB SEC SP SS ES ES IED
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de Ja Republica de Cuba,
Quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucién al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC
S.A. a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades- nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en Ja Direc-
cion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 5 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N? 470/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de! Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento de} articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana CODEME, S.A., para actuar como agente de la
companiia mexicana GRUPO CTT, S.A. de C.V
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la sociedad
mercantil cubana CODEME, S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba, para actuar como agente de la compa-
fila mexicana GRUPO CTT, S.A. de C.V.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana CODEME,
S.A., en su caracter de agente en Cuba de la companfiia
mexicana GRUPO CTT, S.A. de C.V., estara autorizada
a la realizacion de actividades comerciales relacionadas
con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el] anexo N® 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion. :
TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
-—Importar
mercial,
y exportar directamente, con caracter co-
~Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. :
CUARTO: El encargado del Registro Nacional dé Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripci6n en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.
E] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial’implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente’ incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado; a los directores de empresas, al
‘Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacian de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a Ja companhia ACOREC
S.A., a la Direccidn de Inmigracion y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a Cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
eidn Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del. Co-
mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999.
-Ricardo Cabrisas. Ruiz .
Ministro del Comercio Exterior
9 de noviembre de 1999
GACETA OFICIAD
1173
NEI RIES FESR EE FTE ISI ILE EIA LS EINE PEI ATE LEAT TEI ND ESE REE SEE DESERT EL
RESOLUCION N® 471/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’â€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcié6n presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana CODEME, S.A., para actuar como agente de la
compafnia italiana NOVAXA ORTODONZIA, S.R.L.
POR 'FANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana CODEME, S.A., en el Registro Nacio-
nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a.la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, para actuar como agente de la com-
pafiia italiana NOVAXA ORTODONZIA, S.R.L.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana CODEME,
S.A., en su cardcter de agente en Cuba de la compania
italiana NOVAXA ORTODONZIA, S.R.L., estara autori-
zada a la realizaci6n de actividades comerciales relacio-
nadas con las mercancias que a nivel de partidas y sub-
partidas arancelarias se describen en el anexo N° 1 que
forma parte integrante de la presente resolucién.
TERCERO: La licencia que ‘se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial,
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el eon aeons de lo
dispuesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.
El] incumplimiento del plazo etn ieciig en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ree EreS
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterio-,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
Quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucio6n al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central cle
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco I:-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General ce
la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Serv!-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC
S.A., a la Direcciédn de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automot )-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponc...
Publiquese en la Gaceta Oficial para general cono-:-
miento y archivese el original de la misma en la Dir :-
cién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Rutz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 472/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el AcuerJo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Conseio
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno eh cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculia
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobve
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a:la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: ‘El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana COMERCIAL TAKE OFF, S.A., para actuar como
agente de la compafiia epafiola GECI ESPANOLA, S.A.
POR TANTO: En uso de lds facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la sociedad
mercantil cubana COMERCIAL TAKE OFF, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comer-
1174
GACETA OFICIAL
9 de noviembre de 1999 ©
nr NESE ESS SS SS SSNS
cio de la Reptiblica de Cuba, para actuar como agente
de la compafiia espafiola GECI ESPANOLA, S.A.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana COMER-
CiAL TAKE OFF, S.A., en su caracter de agente en
Cuba de la compafiia GECI ESPANOLA, S.A., estard
autorizada a la realizaciédn de actividades comerciales re-
lacionadas con Jas mercancias que a nivel de partidas
y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N®? 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
~—Importar y exportar
mercial...
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,
—Distribuir y
nacional. :
CUARTO: Ei encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes dé Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion,
directamente, con cardecter co-
twansportar mercancias en el territorio
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-.
cantiles Extranjeras,
El incumplimiento del plazo esiablecido en esta dis-
posiciédn especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Meycantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al eneargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranieras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, a la Empresa para la Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compatiia ACOREC
S.A. a la Direccidn de Inmigracion y Extranjeria, a
ETEGSA, al Registro Nacional de Vehicules Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habans, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 dg noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Come ercio Exterior
RESOLUCION N° 473/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO:; El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de renovacidn de licencias presentadas
ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracion del que résuelve, el
expediente incoado en virtud de solicitud presentada ‘por
la firma panamefia ARSIA INTERNATIONAL, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia de
la firma panamefia ARSIA INTERNATIONAL, S.A., en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de: |
Comercio de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma AR-
SIA INTERNATIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la re-
novacion de la licencia, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el.
anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial.
—-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en les con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior. ;
—-Distribuir y
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sy--
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
Giten gueda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado: a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiere Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la ‘\dyana General de
directamente, con caracter co-
transportar mercancias en el levuieonio
9 de-noviembre de 1999:
GACETA OFICIAL
1175
Roe reese reer reer rae eee arrears aera eer eee reece eee Ee Se
la Republica, a la Empresa para la Prestacion de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC
S.A,, a la Direcci6én de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a Cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cion Juridica. j :
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N° 474/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento de] Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: £E] encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la firma espafola CAN
CUB SANTANDER, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la firma espa-
fiola CAN CUB SANTANDER, S.L., en el Registro Na-
ecional de Sucursales y Agentes de Seciedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de Ja sucursal de la firma CAN
CUB SANTANDER, S.L., en Cuba, sera la realizacion de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante
de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior. “
-Distribuir y transpertar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-
ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro -
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramiles para su esta-
blecimiente.
E] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
resolucion al interesado; a los directores de empresas, al
Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In-
ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
ja Republica, a la Empresa para Ja Prestacién de Servi-
cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compahia ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjerfa, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Direc-
cién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-—
mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOQLUCION N® 25/99
FOR CUANTO: La Resolucidn N®? 22, de fecha 29 de
junio de 1998, de este ministerio, aplica un regimen tri-
butario especial, en lo referido a los impuestos sobre Jos
imuzresos personales y por la utilizacion de la fuerza de
trabajo, a los agricultores pequeNos propietarios 0 usu~
fructuarios de tierra y a otras personas naturales posee-
doras Jegales de tierras, dedicados a la actividad cafera;
en la que es necesario modificar, en atencién a circuns-
tancias cohcurrentes, el plazo de presentacion de la De-
claracién Jurada Anual para el pago del immpuesto sobre
los ingresos personales y de la liquidacion de este im-
puesto.
POR TANTO: En uso de las lecullades que me estan
confericdas,
Resuclvo:
PRIMERO: Modificar los apartados TERCERO y DE-
1176 GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 1999
CIMO de la Resolucidn N® 22, de fecha 29 de junio de oficinas bancarias u otras oficinas habilitadas al
1998, de este ministerio, que quedaran redactados como efecto de su domicilio fiscal; utilizandose para su
a continuacion se expresa: ingreso al Fisco el parrafo 053010
“Tereero: Los sujetos de esta resolucion, dentro del ingresos personales (liquidacién adicional)>, del vi-
término de noventa (90) dias naturales siguientes gente Clasificador de Recursos Financieros del Pre-
al vencimiento del periodo impositivo a que se supuesto del Estado.â€
refiere su apartado NOVENO, presentardn la co- SEGUNDO: Esta resolucién entrara en vigor el dia
rrespondiente Declaracién Jurada Anual en la ofi- 1° de noviembre de 1999.
cina municipal de la Administracién Tributaria de TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
su domicilio fiscal.†publica de Cuba para general conocimiento y archivese :
“Décimo: Los sujetos de esta resolucién pagaran el original en la Direccién Juridica de este ministerio.
el impuesto sobre los ingresos personales determi- DADA en Ciudad de La Habana, a 29 de octubre de
nado en la Declaracién Jurada Anual correspon= 1999. :
diente, dentro del plazo de noventa (90) dias natu- Manuel Millares (Rodriguez
rales posteriores al cierre del afos fiscal, en las Ministro de Finanzas y Precios