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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00243
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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GACET
ISSN 0864-0793
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, LUNES liro. DE NOVIEMBRE DE 1999
ANO XCVIl
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
'’ Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 71 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de Ja Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso. j) de la Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe qe Gobierno, ha aprobado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO:. Disponer que LUIS CASTILLO CAM-
POS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
la Republica, cese como acreditado ante el Gobierno de
la’ Reptblica de Burundi, por término de misidn.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 27 de octubre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El, Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, ga propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que ANGEL ROLANDO GA-
LLARDO FERNANDEZ, Embajador Extraordinario y Ple-
nipotenciario de la Republica, se acredite, también,
ante el Gobierno de la Reputblicg de Burundi.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo. f
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 27 de octubre de 1999.
Fidel Castro Ruz
’ Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe qe Gobierno, ha aprobado el
siguiente
Pagina 1145
. ACUERDO:
PRIMERO: Disponer. que SERGIO LOPEZ BRIEL,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Re=
publica, cese como acreditado ante el Gobierno de la
Republica de Moldova, por término de misi6én.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo‘dispuesto en el
presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 27 de octubre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
E] Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo ‘90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe qe Gobierno, ha aprobado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que JOSE DIONISIO PERAZA
CHAPEU, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la Republica, se acredite, también, ante el Go-
bierno de ja Reptiblicg de Moldova.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo. 5;
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 27 de octubre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PREP PPP PRP PPP PRL LLP APP LLP PAP PALL IPLLD
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION No. 88/1999
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba, de confor-
midad con el Articulo 3 del Decreto-Ley No. 173, de
28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos e Instituciones
Financieras no Bancariasâ€, es la autoridad rectora de las
instituciones financieras, sus sucursales y de las oficinas
de representacién, y las disposiciones que dicte en la
esfera bancaria y financierag son de obligatorio cum-
plimiento para esas entidades autorizadas a operar en
Cuba y para todos los organismos, 6rganos, empresas
y entidades econdmicas estatales, organizaciones y aso-
1146
GACETA OFICIAE
lro. de noviembre. de 1999
SA PR Sy LSPS FR ESP SASL WTS EL WE EPMA PEM ALL I TS SC EN TEMPE EEL PEPER 0 WEG AS SPEIRS RIA PR PO
ciaciones econdmicas o de otro cardcter, -cooperativas,
el sector privado y la poblacidn.:
POR CUANTO: La sociedad andnimg NOVAFIN FI-
NANCIERA S.A. constituida de conformidad con la le-
gislacidn suiza, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 6 del Decreto-Ley No. 173 antes citado, ha
solicitado Licencia al Banco Central de Cuba para es-
tablecer Oficina de Representacién en Ja Republica de
Cuba.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172, de 28 de
mayo de 1997, en su Articulo 36 inciso b) faculta al
Presidente del Banco Central de Cuba para dictar dis~
posiciones de cumplimiento obligatorio por todas las
instituciones financieras y las oficinas de represen-
tacion.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro-Presidente del Banco Central de Cuba por Acuer-
do del Consejo de Estado de fechg 138 de junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
UNICO: Otorgar a NOVAFIN FINANCIERA 6&.A. la
licencig correspondiente para establecer una Oficina de
Representacién en Cuba, en los términos que dispone
el texto que se anexa a la presente resolucion.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA: La Oficina de Representacion, debera soli-
citar su inscripcién en el Registro Genera] de Bancos
e Instituciones Financierag no Bancarias adscrito al
Banco Central de Cuba dentro de los sesenta (60) dias
habiles siguientes a la fecha de emisiédn de la presente
Licencia, qecursadog los cuales sin haber solicitado di-
cha inscripcién, esta se considerara nula y sin valor.
COMUNIQUESE a la Secretaria del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros; a los Vicepresidentes, al Super-
intendente, al Auditor y Directores, todos de] Banco
Central de Cuba; a los Presidentes de las instituciones
financieras y al Presidente de NOVAFIN FINANCIERA
S.A. ;
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
parg conocimiento general y archivese el original en
la Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintinueve
diag del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve.
Francisco Soberon Valdés
Ministro-Presidente
Banco Centra] de Cuba
; LICENCIA DE REPRESENTACION
Se emite la presente Licencia de Representacién . (en
lo adelante Licencia) a favor de NOVAFIN FINANCIERA
S.A., con sede en lq ciudad de Ginebra, Suiza, para
establecer Oficina de Representacién en el territorio
de la Reptiblica de Cuba.
Esta Licencia autoriza a la Oficina de Representacion
de NOVAFIN FINANCIERA 5S.A., a:
@ vestionar, promover o ceordinar operaciones yvelacio-
nadas con el otorgamiento de financiamientos, en
‘particular para operaciones de exportacién y de co-
-mercio internacional con entidades establecidas en
el territorio nacional.
_La Oficina de Representacién actia’ por orden y
cuenta de su casa matriz por lo que le esta prohibido
efectuar, directamente, operaciones activas o pasivas,
bancarias o financieras de tipo alguno en Cuba. .
La Oficina de Representacién debera suministrar al
Banco Central de Cuba y- demas organismos que co-
rresponda, los datos e informes que le soliciten para
su conocimiento 0 ey razén de Jas inspecciones. que le
realicen, y estara obligada a exhibir para su examen
sus libros, asi como los documentos y demas. antece--
dentes que pudieran solicitar los funcionarios del Ban-
co Central de Cuba en el cumplimiento de sus obliga-
ciones.
La certificacion que emita e| Encargado del Registro
General de Bancos e Instituciones Financieras no Ban-
carias es el documento que acredita que la Oficina de
Representacién en Cuba, representa a NOVAFIN FI-
NANCIERA S.A.
E] Banco Central de Cuba podra cancelar o modificar
esta Licencia a solicitud de NOVAFIN FINANCIERA
S.A.; cuando esta infrinja las disposiciones del 'Decreto-
Ley No. 173 de 28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos
e Instituciones Financieras no Bancarias’, la presente
Licencia, otras normas que dicte para regular el fun-
cionamiento del sistema de las instituciones financieras
y oficinas de representaciédyn o cualquier disposicién le-
gal vigente que le sea aplicable. ;
Dada en la Ciudad de La Habana, a los veintinueve
dias del mes de octubre de mil novecientos. noventa y
nueve.
Francisco Soberon Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
PPPPPPEPPPPPLEDPPR PLP PP PP PPP PAPA APA,
MINISTERIOS
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 91/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
adoptado e] 21 de abril de 1994, quien resuelve fue de-
signadg Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente. .
POR CUANTO: El! Acuerdo Nro. 2817 adoptado por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de
noviembre de 1994, en su Apartado SEGUNDO Nume-
rales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo
de la Administracién Central de] Estado, para “desarro-
llar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y
formas organizativas de direccién del Organismo†y
parg “participar, segun e| procedimiento establecido, en
la creacion, fusiédn, extinciédn o traslado de sus entida-
des subordinadas y de su esfera de atencidnâ€.
POR CUANTO: §) Acuerdo Nro. 2823 adoptado por
el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros e] 25 de
noviembre de 1994, aprobé, con caracter provisional,
hasta tanto sea adoptada la nueva legislacién sobre la
. Organizaciodn de la Administracién Central del Estado, el
objetivo, las funciones y atribuciones especificas del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
entre las que figura, la descrita en e| Apartado SEGUN-
DO Numeral 7, relativa a “evaluar sistematicamente, las
capacidades cientificas y tecnolegicas existentes y pro-
tro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1147
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el] desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su creacién, modificacién, fusion,
extinci6n y subordinacidénâ€.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién Nro. 64 de
9 de junio de 1999 dictada por quien resuelve, fue re-
formulada la creacién de la Unidad Presupuestada de-
nominada Centro de Disefo de Sistemas Automatizados
(CEDISAC), en la actualidad integrante de la Agencia
de Informacioén perteneciente a este Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente.
~ POR CUANTO: Mediante la Resolucién Nro. 103 de
13 de marzo de 1997 dictada por el Ministro de Econo-
mia y Planificacion, fueron puestas en vigor las ‘“Nor-
mas y Procedimientos para la presentacién de propuestas
de creacion, fusion, traspaso y extincidén de empresas,
uniones de empresas y cualquier otro tipo de organiza-
cidn econdmica o Unidad Presupuestada, asi como la in-
tegracion o reorganizacidn de uniones ge empresas grupo
asociacidn y otras entidades econdmicas; el cambio de
objeto —implique o no cambio de actividad econémica—
el cambio de denominacién y el cambio de domicilio le-
gal’, regulaciones en base a las cuales nos pronunciamos
como lo hacemos en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: Atendiendo a la estrategia tacional
para el desarrollo de Jas nuevas ftecnologias de la in-
formacidén, la actual dispersidn de medios y recursos,
asi como la ocasiona] duplicidad en funcion de esta
novedosa modalidad en crecimiento ag nive| mundial,
es menester crear una Empresa integrada con recursos
de diferentes entidades de este Ministerio, con incorpo-
racioén del Grupo de Redes del Instituto de Cibernética,
Matematica y Fisica, del Centro Nacional de Intercam-
bio de Informacién Cientifica y Tecnolégica y de cuan-
tas otras actividades que por sus caracteristicas corres-
ponda integrarlas a esta Empresa de Tecnologias de la
Informacién y Servicios Telematicos Avanzados, que
se identificardé como (CITMATEL), cuyo centro base
seria el actual Centro de Disefio de Sistemas Automa-
tizados cuya Unidad Presupuestada seria extinguida.
POR CUANTO: Mediante la Resolucid; Nro. 211 de
23.de septiembre de 1999 dictada por el Ministro de
Economia y Planificacién, fue autorizada la creacién
de la Empresa de Tecnologias de la Informacion y Ser-
vicios Telematicos Avanzados (CITMATEL), a todos los
efectos legales subordinada al Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente.
POR. TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear lg Empresa de Tecnelogias de la
Informacion. y Servicios Telematicos Avanzados (CITMA-
TEL) a todos los efectos legales subordinada a este
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
SEGUNDO: La Empresa (CITMATEL) tiene su domi-
cilio legal en 1, Avenida 47 sin numero, entre las Calles
18-A-. y 20, en el Reparto La Sierra, Municipio Playa,
provincia Ciudad de La Habana, disponiendo de patri-
monio propio y personalidad juridica independiente.
TERCERO: .La Empresa (CITMATEL) se crea inte-
grando bienes y recursos de las entidades: denominadas
Centro de Disefio de Sistemas Automatizados; el Grupo
de Redes del Instituto de Cibernética, Matematica y
Fisica; el Centro Nacional de Intercambio de Informa-
cién Cientifica y Tecnolégica adscrito al Instituto de
Documentacién e Informacién Cientifica y Tecnoldgica
y demas recursos materiales y financieros que le asig-
ne este Ministerio.
CUARTO: La Empresa (CITMATEL) tiene como mi-
sion, “desarrollar, implementar y comercializar produc-
tos y tecnologias de informacién de alto valor agrega-
do; proporcionar una alta gama de soluciones integrales,
incluyendo los servicios de consultoria, dirigidos a una
gran variedad de instituciones nacionales y extranje-
ras que asi lo soliciten y asumir el liderazgo de ser
proveedor de los servicios de INTERNET en la Repu-
blica de Cubaâ€; para Jo cual, cumple Jas funciones y
atribuciones principales siguientes:
1. Brindar soluciones informaticas integrales basadas,
fundamentalmente, en redes de computadoras que
incluyen los servicios de consultoria, proyectos, ca-
pacitacién, asistencia técnica, venta e instalacién del
equipamiento y software servicios postventa, desa-
rrollo de software, soluciones de conectividaq y di-
seno de Internet. "
2. Proveer servicios de Internet en todo el territorio
naciona] en correspondencia con la politica estable-
cida.
38. Administrar eficientemente el Centro de Informa-
cién de Red de Cuba siguiendo las orientaciones
emanadas de la politica nacional para Internet, a
través de las indicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, en lo adelante (CIT-
MA).
Dirigir y coordinar la administracién de la red na-
ciona] de transmisidn de datos del CITMA, garan-
tizando que el flujo electrénico de informacion, de
gestion y de direcci6n del Sistema de] Ministerio,
quede ‘asegurado desde el punto de vista de la co-
nectividad y goce de liderazgo y reconocimiento en
el marco nacional, elaborando y poniendo en prac-
tica con la aprobacién del CITMA, las politicas y
recomendaciones nccesarias para ello.
5. Realizar ediciones electrénicas hipermediales y mul-
tisensoriales sobre soportes dpticos y magnéticos de
caradcter informativo, educativo y promocionar en=
tre otros, dirigidos, fundamentalmente, a institucio-
nes cientificas, docentes, culturales y turisticas, asi
como desarrollar y confeccionar publicaciones elec-
trénicas y documentos, para ser utilizados en redes
globales y locales. i
6. Realizar investigaciones, actividades de desarrollo,
innovacion tecnoldgica e introduccién de nuevas tec-
nologias para el constante perfeccionamiento de sus
funciones, asi como para contribuir al progreso
cientifico-técnico nacional.
7. Dirigir aclivamente el proceso de informatizacién del
CITMA, promoviendo Ja introducciéy de las nuevas
tecnologias de computacién, los informa-
ticos y telematicos. ,
&. Participar en el desarrollo y en la elaboracién de
la estrategia dé introduccion de diferentes sistemas
ny
servicios
1148
GACETA OFICIAL
1ro. de noviembre de 1999
automatizados para la gestién econdémico-adminis-
trativa y de oficinas y otros que Se consideren opor-
tunos, contando con la asesorfa de las Direcciones
de] CITMA.
Representar, cuando asi se determine, al CITMA,
ante los dérganos, organismos, entidades, comisiones
y otras organizaciones, en materia de tecnologia de
informacién, en los temas relacionados con la in-
formacién, en soporte electrénico y en otros que
asi procedan en el marco de su competencia.
10. Adquirir en el mercado nacional, la tecnologia ne-
cesaria relacionada con la produccién y los servi-
cios que la empresa comercializa, asi como realizar
actividades de integracién de sistemas e instalacién
de la tecnologia correspondiente, brindando el ser-
vicio de garantig y mantenimiento a este equipa-
- miento, asi como gq otros suministradores que lo soli-
citen.
Realizar las actividades de marketing y comerciali-
zacién de las tecnologfas de la informacién y de
los servicios que presta la Empresa, las actividades
comerciales relacionadas con la adquisiciédn de los
medios y equipos necesarios para Jas soluciones que
se brindan en el mercado nacional e internacional.
12. Comercializar software y productos multimedias, asi
como servicios asociados g las producciones digitales,
en el mercado nacional e internacional.
13. Organizar y realizar eventos, cursos, seminarios y
actividades docentes ge postgrado en general, que
Sirvan para mantener el alto nivel de formacion
profesional del colectivo, asi como para promover
una cultura nacional en las tecnologias de infor-
macion telematica, que le aseguren a la Empresa,
un’ destacado lugar en el plano nacional y en el
ambito latinoamericano, en la formacién de especia-
listas en telematica.
QUINTO: La Empresa CITMATEL, sera dirigida por
un Director cuya designaciébn y remocién, es compe-
tencia del titular del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente.â€
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la
Direccién de Recursos Humanos, te facultad de emitir
lg certificacién de aprobacién de estructura correspon-
diente, precisandose la cifra limite en plantilla de sus
trabajadores y dirigentes, g cuyos efectos, la Empresa
CITMATEL dispondra de un término de SESENTA (60)
dias contados a partir de la emisién de la presente
para realizar estos tramites con lg Direccién de eo
Humanos de este Ministerio.
_SEPTIMO: Extinguir la Unidad Presupuestada de-
nominada “Centro de Disefio de Sistemas Automatizadosâ€
(CEDISAC), subordinada a este Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y que los bienes,: recur-
sos, derechos y obligaciones de toda indole que Ja Uni-
dad extinguidg haya adquirido o contraido, se trans-
fieran a la Empresa CITMATEL creada en el Resuelvo
PRIMERO de la presente, la que, a todos los efectos
legales, se subroga en su lugar y grado.
OCTAVO: Derogar la Resolucién Nro. 64 de 9 de
junio: de 1999 dictada por quien resuelve y-cuantas otras
disposiciones de igual e inferior jerarquia se encon-
ic}
11
traren vigentes, en cuanto se opongan a lo que por la
presente se dispone. :
NOVENO: La presente Resolucién surtird efectos le-
gales a partir del 1ro. de julio de 1999. :
DECIMO: Notifiquese al Director de 1a Empresa
CITMATEL y comuniquese, con entrega de copia en
todos los casos, a los Ministerios de Economfa y Plani-
ficacién; Trabajo y Seguridad Social y ala Oficina
Nacional de Estadisticas; y dentro del Sistema de este
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, -
a los Viceministros, Presidentes de Agencias, Delegados
Territoriales, a las Direcciones de Economia, de Recur- .
sos Humanos, de Supervisién y Auditoria, de Politica
Cientifica y Tecnolégica y a cuantas otras personas na-
turales y juridicas corresponda conocer lo dispuesto y
PUBLIQUESE en lg Gaceta Oficial de la Republica.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en 1a Ciudad de La Habana,
a los veintiocho dias del mes de octubre de mil nove-
cientos noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin -
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION No. 266/99 ,
POR CUANTO: £E] Consejo de Estado de la Reptblica
de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de
1995, designéd a la que resuelve Ministra del Comercio
Interior.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de no-
viembre de 1994 dispone en su apartado segundo, los
deberes, atribuciones y funciones comunes de los Or-
ganismos de la Administracién Central del Estado y
€n su acdpite 19, establece que los mismos desarrollen
el perfeccionamiento continuo de las estructuras y for-
mas organizativas de direccién en las actividades su-
bordinadas.
POR CUANTO: En e] propio Acuerdo No, 2817, acapi-
te 4, se establece que los jefes de los Organismos de la
Administracién Central del Estado, tienen la atribucién
de dictar en el limite de sus facultades y competencia,
reglamentos, resoluciones y otras disposiciones ‘de obli-
gatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y en
su Caso para los demas Organismos, los Organos Locales
del Poder Popular, las entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la poblacién.
POR CUANTO: ‘El Ministerio de Economia y Plani-
ficaci6dn, mediante la Resolucidn No. 377, de fecha 16
de diciembre de 1996 autorizé la creacién de Ja Orga-
nizacién’ Econémica Estatal denominada Grupo Coor-
porativo EMSUNA, subordinada’ al Ministerio del Co-
mercio Interior, g la que se le integran entidades per-
tenecientes al propio Ministerio, en anexo adjunto.
POR CUANTO: Con fecha 27 de septiembre del afio
€n curso, él precitado Ministerio de Economia y Plani-
ficacién puso en vigor la Resolucién No. 217, autorizan-
do que el Centro de Investigacién y Desarrollo, perte-
neciente al Ministerio del Comercio Interior, sea inte-
grado a la entidad denominadg Organizacién Econémica
lro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1149
Estata] Grupo Coorporativo EMSUNA jy, a su vez, actua-
liza el anexo adjunto a la Resolucién recogida en el
Por Cuanto precedente, reflejando entidades de nueva
creacion, ratificando las que ya estaban y sin que re-
fleje las ya extinguidas o que actualmente no forman
parte del grupo EMSUNA.
POR CUANTO: Por resultar conveniente a la politica
del Ministerio del Cornercio Interior la comercializacién
en Moneda Libremente Convertible, se hace necesario
crear en las entidades incorporadas a la Organizacion
Econdémica Estatal denominadg Coorporativo EMSUNA,
Unidades Basicas a fin de que funcionen y tengan res-
ponsabilidades como mas adelante expresaré.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Se incorpora a la Organizacién Econdé-
mica Estatal denominada Grupo Coorporativo EMSUNA,
el Centro de Investigaciones y Desarrollo, la Empresa
Comercializadora de Metales y Maderas y la Empresa
Industrial de Equipos y Servicios Asociados.
_ SEGUNDO: Se crean las Unidades Basicas EMSUNA
CENTRALES, en las siguientes entidades:
1. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Pro-
ductos Quimicos y de la Goma
. Empresa Comercializadora de Metales y Madera
. Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asociados
Empresa Mayorista Central Textil y Calzados
. Empresa Mayorista Central de Articulos Domésticos
. Empresa Comercial de Uso Personal y Doméstico
. Centro de Investigacion y Desarrollo
TERCERO: Se crean las Unidades Basicas EMSUNA
FILIALES, en las Empresas de Abastecimiento y Ventas
de Productos Universales de las Provincias.
1. Pinar del Rio
2. Ciudad de La Habana
. Habana
. Matanzas
Villa Clara
Cienfuegos
- Sancti Spiritus
. Ciego de Avila
9. Camagtiey
10. Las Tunas
11. Holguin
12. Granma ;
13. Santiago de Cuba
14. Guantanamo
15. Municipio Especial Isla de la Juventud
CUARTO: Las atribuciones y funciones principales
de las Unidades Basicas EMSUNA son las siguientes:
1. Desarrollar, en el mercado interno, la comerciali-
zacién mayorista de bienes de consumo y suministros
de caracter universal de su nomenclatura, en mo-
neda libremente convertible.
‘2. Controlar y analizar sistematicamente el comporta-
miento y proyeccién de las comprasg y. los pagos,
ejecutando las aeciones pertenecientes pare asegu-
rar resultados eficientes.
8. Elaborar las propuestas de compras considerando
las variantes mds convenientes para su contratacion,
IM oF Pw
Os Om oP Oo
tanto en las entregas como en las formas de pago
y financiamiento y someterlas al andlisis y aproba-
cién de la Junta Directiva del Grupo.
4. Garantizar Ja correcta y adecuada negociacién para
la contratacién de las mercancias con las empresas
importadoras.
5. Realizar, previa aprobacién del Grupo, la contratacién
con los productores nacionales de las a ob-
jeto de su comercializacion.
6. Controlar la rapidg recepcién de las mercancias y
su eficiente y oportuna comercializacién y cobro.
7. Controlar y analizar sistematicamente el comporta-
miento y proyeccion de las ventas, ejecutando las
acciones pertinentes para asegurar eficientes resul-
tados.
8. Aplicar los precios de venta, segtin las orientaciones
recibidas.
§. Controlar y analizar sistemadticamente e] compor-
tamiento de los inventarios de mercancias, ejecu-
tando las acciones pertinentes que aseguren su efi-
ciente y adecuada rotacion.
10. Estudiar y profundizar sistemdticamente el merca-
do externo e interno para asegurar el constante per-
feccionamiento de la .comercializacién de los bienes
de consumo e intermedios de su nomenclatura.
11. Realizar el control contable y financiero de las ope-
raciones -en divisas, asi como respetar y cumplir
las regulaciones vigentes.
12. Realizar inspecciones y auditorias internas relativas
a la comercializacién y su cobro, fundamentalmente.
13. Controlar y evaluar la ejecucién del presupuesto de
gastos en divisas.
14. Garantizar el cumplimiento en tiempo y forma del
sistema informativo vigente.
QUINTO: Las Unidades Basicas EMSUNA se encuen-
tran subordinadas directamente a los respectivos Di-
rectores de las entidades recogidas en los Resuelvos Se-
gundo y Tercero de la presente Resolucion.
SEXTO: Mantener vigente la Resolucién No. 61 de
fecha 15 de abril de 1998 por lg que se cred la Unidad
Basicg EMSUNA en la Empresa Mayorista Central de
Alimentos (ALIMEC).
SEPTIMO: La presente Resolucion surte efecto a par-
tir de la fecha de su publicacion.
OCTAVO: Notifiquese al Ministerio de Economia y
Planificacién, Ministerio de Finanzas y Precios, Minis-
terio de Trabajo y Seguridad Social, Oficina Nacional
de Estadisticas, al Director de Trabajo de] Organismo
Central, a los Directores de las entidades donde fueron
creadas las Unidades Basicas EMSUNA y a cuantas mas
personas naturales o juridicas proceda.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
su general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Interior a los 27 dias del mes de octubre de
1999.
Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior
CULTURA.
: RESOLUCION No. 101
-POR CUANTO; E]. Consejo de Estado, mediante el
1150
GACETA OFICIAL
lro, de noviembre de. 1999
LLL ST Se LT NT TESA ASO NEP PEP A eh lg
Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, cred
entre otras la Distincién “Por la Cultura Nacionalâ€,
facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.
POR CUANTO: El Ministerio de Cultura quiere re-
conocer la fecunda y emblematica obra artistica de la
escultora cubana Jilma Madera Valiente, la cual ha
hecho una especial y generosa contribucién para que
la imagen, la vidg y la obra de nuestro José Marti que-
dara arraigada siempre entre los cubanos.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar la Distincidn “Por lg Cultura
Nacional†a la escultora Jilma Madera Valiente en
atencién a su destacada labor artistica, segliin queda ex-
presado en e] Segundo Por Cuanto de esta Resolucién.
SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa
les sea otorgada en acto solemne.
Publiquese en la Gaceta Oficial de ja Republica de
Cuba parg general conocimiento.
COMUNIQUESE: a los Viceministros; a la Direccién
de Cuadros, y por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.
DADA, en la ciudad de La Habana, a los 27 dias del
mes de octubre de 1999.
Abel E: Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
ECONOMIA Y PLANIFICACION
OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION
RESOLUCION No. 85-99
POR CUANTO: En virtud de lo dispuesto en el
Decreto-Ley No. 182 “De Normalizacién y Calidad†de
23 de febrero de 1998, en su Articulo 44, la Oficina Na-
ciona] de Normalizacién, en lo sucesivo la Oficina, es
el Organo Nacional de Certificacién y tiene, entre las
atribuciones y funciones a ella conferidas, la de auto-
rizar el funcionamiento de otros érganos de certificacién,
tanto nacionales como extranjeras, tomando en consi-
deracién los intereses nacionales, tas conveniencias del
comercio y Ja practica internacional.
POR CUANTO:. En el precitado Decreto-Ley, en el
propio Articulo, se establece también, entre las atribu-
ciones y funciones de la Oficina, las de establecer los
requisitos y procedimientos generales para el desarrollo
de la actividad de certificacién, a través del Sistema
Naciona] de Certificacién, del cual es su organo principal.
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3290 gel Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de 12 de mayo de 1998,
en su apartado SEGUNDO inciso 9, establece entre
Jas atribuciones y funciones especificas de la Oficina, la
de ejercer lg actividad normativa desde el punto de
vista legal en cuanto a la normalizacién, la metrologia
y la calidad de la produccién y los servicios.
POR CUANTO: Se hace necesario enunciar los Sis-
temas de Certificacién de conformidad con las normas
que.son utilizadas en e] pais para los productos, siste-
mas de la calidad y servicios, asi como las condiciones
a Satisfacer por las entidades que aspiran a ser autoriza-
das para actuar como Organos de certificacién. *
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, j
Resuelvo:
PRIMERO: Declarar que los Sistemas de Certificacién
de conformidad con las normas para los productos, siste-
mas de la calidad y servicios utilizados en el pais son
logs reconocidos por la Organizacién Internacional de
Normalizacién (ISO) y cuya relacién y descripcién se
establecen en el Anexo de esta Resolucién, que forma
parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Establecer que serdn autorizadas a ope-
rar los Sistemas de Certificacién Nos. 1; 2; 3; 4, 7y 8
referidos en el antes citado Anexo, las entidades na-
cionales que lo soliciten y satisfagan las siguientes con-
diciones:
a) Tener acreditados por e] Organo Nacional de Acre-
' ditacidbn de la Reptiblicg de Cuba, en lo sucesivo el
ONARC, los ensayos a utilizar en las certificaciones
de productos que operardan.
b) Cumplir los requisitos establecidos en la NC-ISO/IEC
Guia 65:1998 “Requisitos generales para los érganos
que operan sistemas de certificacién de productosâ€.
Los Sistemas de Certificacién No. 5 (para el otorga-.
miento de la Marca Cubana de Conformidad) y No. 6
(para el otorgamiento del certificado de conformidad a
los Sistemas de la Calidad) serdn operados sdlo por Ja
Oficina, la cual se mantendrd operando también los res-
tantes Sistemas.
TERCERO: No obstante lo anterior, y tomando en
consideracién los intereses nacionales y las conveniencias
del comercio, se podré autorizar a reconocidos érganos de
certificacién extranjeros g operar cualquier Sistema de
Certificacién, incluyendo los Sistemas de Certificacién
No. 5 y No. 6, siempre y cuando éstos realicen sus cer-
tificaciones de forma conjunta con lg Oficina.
En estos casos, la Oficina y el 6rgano de certificacién
extranjero que resulte autorizado, emitiran cada uno su
correspondiente certificado y/o marca de conformidad,
debiendo esto realizarse, en todos logs casos, por con-
senso entre ambos.
CUARTO: Las solicitudes de autorizaciébn se efec-
tuarén por escrito, por la maxima direccién de las enti-
dades interesadas, ante e] Jefe de la Oficina.
QUINTO: Las solicitudes de autorizacién seran ob-
jeto de evaluacién por parte de la Oficina, la que po-
dra efectuar la supervisién del trabajo de certificacién
de las entidades autorizadas.
SEXTO: Las autorizaciones que procedan serdn otor-
gadas por Resolucién del Jefe de la Oficina. Dicha
autorizacién podra ser retirada cuando se comprueben
violaciones 0 incumplimientos de lo establecido en esta
Resolucién, de las regulaciones que les sean aplicables,
o cuando se observen actitudes impropias para un 6r-
gano certificador.
SEPTIMO: Lg Direccién de Certificacién de esta Ofi-
cina estaraé qa cargo de velar por el cumplimiento de lo
establecido en esta Resolucion.
OCTAVO: Se derogan cuantas disposiciones jurfdicas
de igual o inferior rango se opongan g lo que por la
presente se dispone.
NOVENO: Comuniquese al Ministerio, de Economia y
lro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL . .
1151
error uate a et AS “PCA ESTED AE A SAR UD AWA ET ED SET BTEC ETE AES EST SET SE TE LT TE I ES ETE SRE LEC fC
Planificacién, al Ministerio de Justicia, al ONARC, a las,
Direcciones e Institutos de la Oficina, g las Oficinas
Territoriales de Normalizacién y a cuantas mas perso-
snas naturales y juridicas proceda. Archivese el original
en lg Asesoria Juridica de esta Oficina. Publiquese en
ja Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.
Dado en la Ciudag de La Habana, a los 27 dias del
mes de octubre de 1999.
Lionel Enriquez Rodriguez
Jefe de la Oficina Nacional
de Normalizaci6n
ANEXO
Sistemas de Certificacién de conformidad con las normas
para los productos, sistemas de la calidaq y servicios
reconocidos por la Organizacién Internacional de Nor-
_malizacién (ISO) y utilizados por el Sistema Nacional
de Certificacién.
Sistema No. 1: Ensayo de tipo realizado una sola vez
a una o mas unidades de un producto representativo de
Ja produccion, para verificar su conformidad con respecto
a una especificacién establecida.
Sistema No. 2: Ensayo de tipo realizado segtin el Sis-
tema No. 1, seguido de posteriores supervisiones perid-
dicas por medio del ensayo de unidades del producto cer-
_tificado, tomadas de] mercado. -
Sistema No. 3: Ensayo de tipo realizado segtin el Sis-
tema No. 1, seguido de posteriores supervisiones perid-
dicas por medio de] ensayo de unidades del producto
certificado, tomadas de Ja produccidén.
Sistema No. 4: Ensayo de tipa realizado segtin el Sis-
tema No. 1, seguido de posteriores supervisiones perid-
_dicas por medio del ensayo de unidades del producto
eertificado, tomadas tanto del mercado como de la pro-
duccion.
Sistema No. 5: Ensayo de tipo a muestras representati-
vas del producto y evaluacién de su control de la calidad,
_Seguido de posteriores supervisiones periddicas a dicho
control de ja calidad y ensayo a muestras del producto
certificado, tomadas de lg produccién, del mercado o
de ambos.
Sistema No. 6: Evaluacién y determinacién de la con-
formidad del sistema de la calidad de una entidad, se-
guido de posteriores supervisiones periddicas del mismo.
Sistema No. 7: Ensayo a una muestra representativa
de un lote de un producto para certificar la conformidad
de dicho lote con respecto a una especificacién esta-
blecida.
Sistema No. 8: Ensayo a cada unidad de un producto
individual (ensayo al 100%) para certificar la confor-
midad de cada una de estas unidades con respecto a una
especificacién establecida.
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 353
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutiv»
delegan en el Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento o denegaciodn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No, 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de lg Industria Basica de-
terminadas facultades en relacidén con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtn
el Articulo 13 de 1g mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresg de Materiales de Cons-
truccién No. 14, Santiago de Cuba, ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesién de explotacién y procesamiento para rea-
lizar sus actividades mineras en el yacimiento Siguatos
II ubicado en la provincia Guantanamo.
POR CUANTO: -La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue
la concesidyn a] solicitante, ofdos los criterios de los
6rganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién No. 14, Santiago de Cuba en lo adelante,
el concesionario, una concesiédn de explotacién y pro-
cesamiento en el area del yacimiento Siguatos II con el
objeto de explotar -y procesar e] mineral de yeso para
su utilizacién en la produccién de yeso de construccidén,
yeso ortopédico y moldes de ceradmica sanitaria. Sin per-
juicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al
amparo de la presente concesidn el procesamiento de
otros minerales distintos de los minerales extraidos en
e] area de explotacidn de estg concesion.
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta
por un area de explotacién y un drea de procesamiento.
El area de explotacién se ubica en la provincig Guan-
tanamo, abarca un area de 1,67 hectdreas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:
Area del yacimiento (1,23 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 158 972 706 537
2 158 850 7106 549
3 158 860 706 493
4 158 911 706 457
5 159 030 706 471
6 159 061 706 498
7 159 006 706 516
1 158 972 706 537
Area de la escombrera (0,44 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 158 864 106 474
2 158 920 7106 411
3 159 014 706 458
4 159 030 7106 471
5 158 911 706 457
6 158 860 106 493
1 158 864 106 474
El areg de procesamiento se ubica en la provincia
Santiago de Cuba, abarca un area de 0,20 hectareas y
1152
GACETA OFICIAL
lro. de noviembre de 1999
su localizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 154 076 603 227
2 154 050 603 246
3 154 043 603 245
4 153 997 603 242
5 154 065 603 193
6 154 070 603 201
1 154 076 603 227
Las areas de] area de la concesién han sido debida-
mente compatibilzadas con Jos intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del. Area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que
se otorga es aplicable al area definida como area de la
concesion o a la parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorgg tendra un
término de veinticinco afios, que podra ser prorrogado
en los términos y condiciones establecidos en la Ley
de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fun-
damentada del concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencia de Ja presente con-
cesidn no se otorgara dentro de las areas descritas en
el Apartado Segundo otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara una solicitug de concesidn minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para Minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional) de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud seglin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
mara acerca de la posible coexistencig de ambas acti-
vidades mineras siempre que no implique una afectacion
técnica ni econémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
Ja siguiente informacidn:
a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservag minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes ‘a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las adreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacidn exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a lg Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesey, tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de log tér-
minos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente.
OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por alio para toda el area
de explotacién, que se abonarad por anualidades ade-
lantadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El] concesionario pa-
gard también el precio del derecho de superficie que
correspondg por el drea de procesamiento de Ja conce-
sion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard’ seglin disponga:e] Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado g solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
‘ambiental correspondiente y a elaborar ej] estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de log trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan.
DECIMO: E] concesionario creard una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gas-
tos derivados de las labores de restauraciédn del area
de Ja concesién o de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales, y de los trabajos
de mitigacidy de los impactos directos e indirectos oca-
sionados por la actividad minera. La cuantia de esta
reserva no sera menor del 5% del tota] de la inversion
minerg y sera propuesta por e] concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262,.Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico social del: pais
con los intereses de la defensa, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la
defensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podran continuar hasta ja fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. E] concesionario dara ‘aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
motercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en e] area ge la concesidn e] concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debidag indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la le-
gislacié6n vigente.
DECIMOCUARTO: Ademads de lo dispuesto en la
presente Resolucién, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a la presente concesion.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente. Resolucion quedaran gin vigor si transcu-
\
lro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1153
tain
rrierayn treintg dias de su notificacién al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero.qa cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias del mes
de octubre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 354
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que e] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en e] Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de lg Industria Basica de-
ferminadas facultades en relacién con Jos recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun
el Articulo 13 de lg mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Islg de la
Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales una solicitud de concesion de investiga-
cién geolégicg para el dreag denominada Mc Kinley
Norte, ubicada en el municipio especial] Isla de la Ju-
ventud.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar a] Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
.PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de
la Juventud, en lo adelante e] concesionario, una con-
cesion de investigacién geoldgica, en el dreg denomi-
nada Mc Kinley Norte, con el objeto de que realice tra-
bajos de prospeccién y exploracion geoldgicas para el
mineral de caolin existentes dentro del areg de la con-
cesién. . -
.SEGUNDO: La presente concesién se ubica en el
municipio especial Isla de la Juventud y abarca un
area de 2,88 hectareas que se localizan en e] terreno, en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 227 860 302 890
2 228 020 302 890
3 228 020 303 070
4 227 860 303 070
1 227 860 302 890
El area ha sido debidamente compatibilizada cop los
intereses de lg defensa nacional y con jos del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera
jas areas no declaradas para la explotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, lg devolucién de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segun log requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
todos los datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes a Jas areas devueltas. La concesiédn que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sion o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un
termino de dos afios que podra ser prorrogado en: los
términos y condiciones establecidos en Ja Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgarad, dentro del area descrita en el
Apartado Segundo otra concesién minerg que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesidn minerg o un
permiso de -reconocimiento dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales ana-
lizard ja solicitug segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al. concesionario, y dictami-
nara acerca de ja posible coexistencia de ambas acti-
vidades mineras siempre que no implique una afecta-
cién técnica ni econdmica al concesionario. ,
SEXTO: El concesionario esta en la obligaciédn de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
la investigacio6n geoldgica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaciédn en-
tregadas a lg Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con-
fidencial, g solicitud expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, 0 en su caso, e] concesionario determine no
solicitar la concesidn de explotacion.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, dukante
la subfase de prospeccion, un canon de dos pesos por
hectarea y durante Jg subfase de exploracion un canon de
cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de
la presente concesion, los que se abonaran por anualida~-
des adelantadas y de acuerdo al procedimiento estable-
cido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podra priorizar la eje-
cucién de los trabajos de exploracién geoldgica en parte
de la concesiéy antes de concluir la prospeccién de toda
el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales con quince dias de antelacién
a su inicio y pague el canon establecido para esta
nueva sublase segun. el area seleccionada.
1154
AT TL A? ORR? ARTE MBER TEP YORE LAN |
DECIMO: E] cconcesionario esté obligado a solicitar
y a obtener ce las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de log trabajos que por Ja presente Resolucién se
autorizan.
DECIMOPRIMERO: El] concesionario creard una re-
Serva financiera en ung cuantia suficiente para cubrir
los gastos derivados de las labores de restauracién del
drea de la concesién y de las Areas devueltas, de} plan
de control de los indicadores ambientales y de las la-
bores para mitigar los impactos directos e indirectos de
lg actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% de] total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Preciogs dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis.
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOSEGUNDO: £] concesionario cumplimentard
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién de] desarrollo econémico social del pais
Con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con log é6rganos territoriales de la de-
fensa.
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titu-
lar de la presente concesidn tendra el derecho de obtener,
dentro del area investigada, una o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan-
do haya cumplido todos los requerimientos y obligacio-
nes inherentes a la presente concesidn. Dicha solicitud
debera presentarse treinta dias antes de que expire la
vigencia de la presente concesién o su prérroga.
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
Por el concesionario tienen prioridad sobre todas las qe-
mas actividades en el drea de la concesién. No obstante, si
las actividades de un tercero interfirieran con las del
concesionario, éste dard aviso a ese tercero con sufi-
ciente antelacidn de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se
determine siempre que sea posible, la forma en que
continuardn desarrollandose simulténeamente dichas acti-
vidades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que
razones econédmicas y sociales lo hagan recomendable,
el tercero abandonara e] drea, con sujecién g lo dispuesto
€n el Apartado Decimocuarto de esta Resolucion.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera ‘en el drea de la concesién, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado g efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOSEXTO: Ademas de-lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, e] concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién eer REMAN Jas que
se aplican a la presente concesién.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resoluciédn quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacion al con-
GACETA OFICIAL
1ro. de noviembre de 1999
SAL A OA AA LC PIETY TNT Be a
‘cesionario y no se hubiera inscrito la presente concesién
en el Registro Minero a cargo de ja Oficina Nacional
de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per-
sonas naturales y juridicas seg necesario, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias de] mes
de octubre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 355
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que e] Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de Ja Industrig Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequenos yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de lq Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV,. segtin
el Articulo 13 de la mentada, Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresg Salinera Guantanamo ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesién de explotacién para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Salinas Baiti-
quiri-Macambo, ubicado en la provincia Guantdnamo.
POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Salinera Guanta-
namo, en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotacién: en el drea del yacimiento Salinas Bai-
tiquiri-Macambo con el objeto de explotar agua de mar
para obtener sal comun.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica ‘en la
provincia Guantanamo, abarca un area de 63,95 hectareas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba. Sur, es la siguiente: ©
Baitiquiri (19,48 hectdreas):
o
VERTICE NORTE ESTE
1 155 190 706 508
2 154 925 706 525
3 154 865 706 540
4 154 850 706 625
5 154 948 706 650
6 155 010 706 680
7 155 020 106 748
3 154 898 706 762
lro. de noviembre de 1999
VERTICE NORTE ESTE
9 154 810 706 775
10 154 685 706 800
11 154 650 706 690
12 154 680 706 670
13 154 677 706 520
14 154 605 706 400
15 154 800 706 210
16 155 190 706 360
1 155 190 706 508
Macambo (44,47 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 156 465 712 940
2 156 445 713 020
3 156 500 713 480
4 156 570 713 810
5 156 465 713 930
6 156 320 713 720
7 156 145 713 435
8 156 085 713 310
9 156 100 713 263
10 156 060 713 170
il 156 040 713 080
12 155 880 712 880
13 155 850 712 715
14 155 860 712 665
15 155 860 712 600
16° 155 925 712 610
17 155 920 712 620
18 155 880 712 620
19 155 882 712 638
20. 155 915 712 640
21 155 940 712 680
22 156 040 712 610
23 156 040 712 715
24 156 230 712 790
25 156 228 712 710
26 156 290 712 730
27 156 470 712 820
1 156 465 712 940
E] drea de la concesién ha sido debidaménte compa-
tibilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los. del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
. dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardy se-
Zn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesiédn que
se otorga es aplicable al areq definida como area de la
concesién: 0 a lq parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorgg tendra un
término de veinticinco afios, que podra ser prorrogado
en los términos y condiciones establecidos en lg Ley ©
de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fun-
damentada del concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencia de Ja presente con-
cesidn no se otorgara dentro de jas areas descritas en
el Apartado Segundo otra concesién minera que tenga
GACETA OFICIAL
1155
por objeto los minerales autorizadog al concesionario.
Si se presentara una solicitug de concesién minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para minerales distintog a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Naciona] de Recursos Minerales anali-
zarA la solicitud segtin los procedimientos de consulta:
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencia, de ambas acti-
vidades mineras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econédmicg al concesienario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales, ,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
Areas devueltas,
dad) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacidn exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en-
tregadas a 1g Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial. a
solicitud expresa del concesionario, dentro de log tér-
minos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente.
OCTAVO: E] concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
drea de Ja concesién, que se abonarad por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada
segin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios. -
NOVENO: El concesionario esta obligado g solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia .y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a lq ejecucié6n de los trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan.
DECIMO: FE) concesionario crearad una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gas- ~
tos derivados de las labores de restauracién del area
de la concesién o de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales, y de los trabajos
de mitigaciédn de los impactos directos e indirectos oca-
sionados por la actividad minera. La cuantia de esta
reserva no sera menor del 5% del total de la inversién
minerg y sera propuesta por e] concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: FE) concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la
defensa.
1156
GACETA OFICIAL
lro. de noviembre de 1999
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
lag demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
motercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en e] area ge la concesién e] concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacidn y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademag de lo dispuesto en la
presente Resolucidn, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a la presente concesion. :
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaradn sin vigor si transcu-
rrieran treintg dias de su notificacidn al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero g cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a lg Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas
mas. personas naturales y juridicas proceda, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los
de octubre de 1999.
26 dias del] mes
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 356
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgéd al Ministro de lg Industria Basica’ de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, Ill y IV, segun
el Articulo 13 de 1g mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro
‘ha presentado a la Oficina Naciona] de Recursos Mine-
rales una solicitud de concesidn de investigacién geo-
légica para e] area denominadg La Sabina, ubicada en
la provincia Cienfuegos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
merales ha considerado conveniente recomendar a] Mi-
nistro de la Industria Basica que se¢.olorgue la concesion
al solicitante, oidos los criterios de los dérganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Bdsica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fechg 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso. de las facultades que me een
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresg Geominera del Cén-
tro, en lo adelante el concesionario, una concesiéyn de
investigacion geoldgica, en el drea denominada La Sa-
bina, con el objeto de que realice trabajos: de prospec-
cion y exploracién geoldgicas para el mineral de asbesto
existente dentro de] area de la concesidn.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la
provincia Cienfuegos y abarca un area de 126 hectareas
que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 244 900 583 500
2 244 900 584 800
3 244 300 584 800
4 244 300 585 100
5 243 800 585 100
6 243 800 583 900
7 244 600 583 900
8 244 600 583 500
1 244 900 _ 583.500
El area ha sido debidamente compatibilizadg con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las dreags que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera
las areas no declaradas para la explotacidn, debiendo
-presentar a dicha Oficina, lg devolucion de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
todos los datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes a:lag areas devueltas. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la sonce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesiédn que se otorgg tendra un
término de dos afios que podra ser prorrogado en los.
términos y condiciones establecidos en Ja Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara, dentro del area descrita en el
Apartado Segundo otra concesiédn minerg que tenga ‘por
‘ objeto los minerales autorizados al concesionario, Si
se presentara ung solicitud de concesién minera o un
permiso de reconocimiento dentro de. dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al. concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales ana-
lizard la solicitug segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
1ro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1157
RSI LE LY STITT aT OS EIDE AEE ICL ARE IS LEE EE ATT SF TENET EIA TEI ET ITT STEER SIE ITE SE IETS TEESE OE ARO EEE DEE EATERIES
nara acerca de la posible coexistencia de ambasg acti-
vidades mineras siempre que no implique una afecta-
cién técnica ni econdémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario estA en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
Sultados, y al concluir entregarA el informe final sobre
la investigacién geoldégica. ,
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a lg Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se.mantendrdn con cardcter con-
fidencial, g solicitud expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas Areas sean
devueltas, 0 en su caso,-e] concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacidén.
OCTAVO: El concesionario pagara a] Estado, durante
la subfase de prospecciédn, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la Subfase de exploracién un canon de
cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda el area de
la presente concesién, los que se abonaran por anualida-
des adelantadas y de acuerdo al procedimiento estable-
cido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: £1 concesionario podra priorizar Ja eje-
cucién de los trabajos de exploracién geolégica en parte
de‘la concesiédyn antes de concluir la prospeccién de toda
el area, siempre que lo comunique aq la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales con quince dias de antelacién
a Su inicio y pague el canon establecido para esta
nueva subfase segtin el area seleccionada.
DECIMO: E] concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de los trabajos que por Ja presente Resolucién se
autorizan.
DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re-
serva financiera en ung cuantia suficiente para cubrir
los gastos derivados de las labores de restauraciéy del
4rea de la concesién y de las dreas devueltas, de] plan
de control de los indicadores ambientales y de las la-
bores para mitigar los impactos directos e indirectos de
Ja actividad minera. La cuantig de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Preciog dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
~DECIMOSEGUNDO: FE] concesionario cumplimentaraé
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del] desarrollo econdédmico social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo cOn los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa. ’
DECIMOTERCERO: Aj concluir los trabajos, el titu-
lar de la presente concesién tendra el derecho de obtener,
dentro del area investigada, una’ o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan-
do haya cumplido todos los requerimientos y obligacio-
nes inherentes a lg presente concesién. Dicha solicitud
debera presentarse treinta dias antes de que expire la
vigencia de lg presente concesidn o su prorroga.
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de-
mas actividades en el Area de la concesién. No obstante, si
las actividades de un tercero interfirieran con jas del
concesionario, éste dard aviso g ese tercero con sufi-
ciente antelacidn de no menos de tres meses: al avance
de las actividades mineras para. que, entre ambos, se
determine siempre que sea posible, lg forma en que
continuardn desarrollandose simultaneamente dichas acti-
vidades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que
razones econdmicas y sociales. lo hagan recomendable,
el tercero abandonara e] area, Coy sujecién g lo dispuesto
en el Apartado Decimocuarto de esta Resolucién.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién, el concesionario
afectara intereseg o derechos de terceros, ya Sean per-
sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a repara*
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece lg: le-
gislacién vigente. ;
DECIMOSEXTO: Ademas de Jo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las qu?
se aplican a la presente concesi6n.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se cor-
trae la presente Resolucién quedaradn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacién al con-
cesionario y no se hubiera inscrito la presente concesién-
en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacions.l
de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notiffiquese a lg Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per-
sonas naturales y juridicas seg necesario, y publiques2
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias de] mes
de octubre de 1999. F
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 357
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro=
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articule
47 que e] Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento o denegacidn de las concesiones mineras para’
pequefios yacimientos de determinados minerales. ,
POR CUANTO: El] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Conseig de’
Ministros otorg6 al Ministro de lg Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun
el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales una solicitud de concesién de investigacién geo-
logica para el a4rea denominada Magua, ubicada en la
provincia Sancti Spiritus.
1158 GACETA
OFICIAL
Tro. de noviembre de 1999
gerne epee FESS CID RCA ET Le
POR CUANTO: la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar a] Mi-
nistro de la Industria Bdsica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de los érganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuclve fue designado Mi-
nistro de Ja Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar g la Empresa Geominera del Cen-
tro, en lo adelante e] concesionario, una concesién de
investigacién geoldgica, en el drea denominada Magua,
con e] objeto de que realice trabajos de prospeccién y
exploracién geolégicas para el mineral de asbesto exis-
tente. dentro del drea de la concesion. .
SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en la
provincia Sancti Spiritus y abarca un area de 20 hec-
tareas que se localizan en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 228 300 612 250
2 228 300 612 750
3 227 BO) 612 750
4 227 900 612 250
1 228 300 612 250
El area ha sido debidamente compatibilizadg con los
intereses-de la defensa nacional y con jos del medio
ambiente.
TERCERO: EI concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina:
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera
Tas dreas no declaradas parg la explotacion, debiendo
presentar a dicha Oficina, lg devolucién de dreas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
todos les datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes a las dreas devueltas. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de 1g conce-
sidn o a Ja parte de ésta que resulte de restarle Jas
devolucienes realizadas
CUARTO: La concesi6n que se otorgg tendra un
término de dos afios que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en Ja Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara, dentro del area descrita en el
Apartado Segundo otra concesidn minerg que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesidn minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales ana~
lizard la solicitug segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencia de ambas acti-
vidades mineras siempre que no implique una afecta-
ciédn técnica ni econdmica al concesionario.
SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregard el informe final sobre
la investigacién geoldgica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaciédn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con- °
fidencial, g solicitud expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, 0 en su caso, e] concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacion.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante
la subfase de prospeccion, un canon de dos pesos por
hectarea y durante Ig subfase de exploracion un canon de
cinco pesos por hectadrea, por afio, para toda el area de
la presente concesion, los que se abonaran por anualida-
des adelantadas y de acuerdo al procedimiento estable-
cido por el Ministerio. de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podra priorizar la. eje-
cucién de los trabajos de exploracioén geologica en parte
de Ja concesidn antes de concluir la prospeccion de toda
el area, siempre que lo comunique: a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales con quince dias de antelacion
a su inicio y pague el canon establecido para esta
nueva subfase segtin el area seleccionada.
DECIMO: E] concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de logs trabajos que por Ja presente Resoluci6n se
autorizan. ;
DECIMOPRIMERO: El concesionario creara una re-
serva financiera en ung cuantia suficiente para cubrir
log gastos derivados de las labores de restauraci6n del
area de la concesién y de las areas devueltas, de] plan
de control de los indicadores ambientales y de las la-
bores para mitigar los impactos directos e indirectos de
la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% de} total de Ja inversidn minera y:
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Preciogs dentro de !os ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. i
DECIMOSEGUNDO: FE] concesionario cumplimentara
lo establecido’ en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién qe] desarrollo econdémico social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de-
acuerdo con los trabajos autorizados- y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa.
DECIMOTERCERO:
lar de la presente concesién tendra el derecho de obtener,
dentro del area investigada, una o varias concesiones de
explotacion de los minerales explorados, siempre y cuan-
de haya cumplido todos Jos requerimientos y obligacio-
nes inherentes a la presente concesidn. Dicha solicitud
dezerd presentarse treinta dias antes de que expire la
vigenciag de lg presenle concesi¢n o su prorroga.
Al concluir los trabajos, el titu- °
tro, de noviembre de 1999 GACETA OFICIAL :
1159
ee BONNIE I ao = GIR RT I i ty
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas lag de-
-mas actividades en el drea de la concesion. No obstante, si
las actividades de un tercero interfirieran con las del
concesionario, éste dara aviso g ese tercero con sufi-
ciente antelacidn de no menos de tres meses al avance
de jas actividades mineras para que, entre ambos, se
determine siempre que sea posible, la forma en que
continuaran desarrollandose simultaneamente dichas acti-
vidades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que
razones econdmicas y sociales lo hagan recomendable,
el tercero abandonara e] area; con sujecion ag lo dispuesto
en el Apartado Decimocuarto de esta Resolucidn.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesion, el concesionario
afectara intereses o derechos. de terceros, ya Sean per-_
sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOSEXTO: Ademas de jo dispuesto en la pre-
Sente Resolucion, e] concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que
se aplican a la presente concesion.
DECIMOSEPTIMO:; Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resolucién quedaran sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacién al con-
cesionario y no se hubiera inscrito la presente concesién
en el Registro Minero a cargo de lag Oficina Nacional
de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifiquese a ly Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per-
sonas naturales y juridicas se, necesario, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias de] mes
de octubre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Incustria Basica
RESOLUCION No. 358
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que e] Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento, 0 denegacion de las concesiones mineras para
pequenos yagmientos de determinados minerales..
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
‘Ministros otorgé. al Ministro de ly Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, JI y IV, segtin
el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Salinera Matanzas ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesidén de explotacidn y procesa-
miento para realizar sus actividades mineras en el ya-
cimiento Salina Bidos ubicado en la provincig Matanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiédn a] solicitante, oidos los criterios de los
organos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Salinera Matanzas
en lo adelante, el concesionario, una concesién de explo-
tacién y procesamiento en el drea del yacimiento Salina
Bidos con el objeto de explotar y procesar los mine-
rales de sal y fangos medicinales parg su utilizacién
en el consumo humano e industrial, asi como con
fines terapéuticos y cosmetoldgicos. Sin perjuicio de
lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la presente concesidn el procesamiento de otros mi-
nerales distintog de los minerales extraidos en el drea
de explotacién de esta concesidén.
SEGUNDO: La presente concesién esta compuestg por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El area de explotacién se ubica en la provincia Ma-
tanzas, abarca un area de 1 809,24 hectdreas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 360 840 521790
2 361 620 522 710
3 361 800 523 820
4 361 850 524 640
5 362 430 525 320
6 362 300 526 950
7 361 370 527 390
8 361 290 528 580
9 361 580 528 670
10 361 900 529 230
11 360 880 529 570
12 359 930 529 360
13 359 440 528 270
14 359 540 527 030
15 359 050 526 870
16 359 420 522 580
17 : 360 600 52) 750
18 360 700 521.900
1 360 840 521 790
FE] area de procesamiento se ubica en la provincia...
Matanzas, abarca un area de 3,14 hectdreas y su locali-.
zacion en el terreno, ey, coordenadas Lambert, Sistema .
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 360 840 521 790
2 360 700 521 900
3 360 600 521 750
4 360 770 521 650
1 360 840 521790 —
Las areas de] Area de la “concesiéy han sido debida-
mente compalibilzadas con Jog intereses de la defensa
nacional y con Jos del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cyal- .
quier momento al Estado, por conducto de lg Oficina
1160
GACETA OFICIAL
Jro. de noviembre de 1999
acer se ev TARE NO A SN TES eS a
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardy se-
giin los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es apli¢able al area definida como area de la
‘concesién 0 a Ja parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién cue se otorg, tendra un
término de veinticinco afios, que vodra ser prorrogado
en los términos y condiciones establecidos en lg Ley
de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fun-
damentada del concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencia de la presente con-
cesidn no se Otorgard ‘dentro de las areas descritas en
el Apartado Segundo otra concesidn minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara una solicitug de concesidn minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para minerales distintos a los: autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional] de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencig de ambas acti-
vidades méneras siempre que no implique una afectacion
técnica: ni econédmicg al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregaré a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
lg siguiente informacion:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la Autoridad Minera y por Ja legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaciédn en-
tregadas a lg Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesey, tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdérea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonara por anualidades ade-
Jantadas, asi como una regalfa del 1%, calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa-
garda también el precio del derecho de superficie que
correspondg por el drea de procesamiento de la conce-
sién, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segtin disponga e] Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado gq solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar e] estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a lq ejecucién de log trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan. Pe
DECIMO: E] concesionario creardé una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gas-
tos derivados de las labores de restauracién del area
de la concesién o de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales, y de los trabajos
de mitigacidn de los impactos directos e indirectos oca-
sionados por la actividad minera. La cuantia de esta
reserva no sera menor del 5% del total de la inversion
minerg y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesion, segun
dispone el Articulé 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico social del pais
con Jos intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la
defensa. ;
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
‘areg de la concesién podradn continuar hasta ja fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
motercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en e] drea ge la concesién e] concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o jurfdicas, estaraé obligado q efectuar
la debidg indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la
presente Resolucion, el concesionario estd obligado a-
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que
se aplican a la presente concesién.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedardn sin vigor si transcu-
rrieray treintg dias de su notificacién al eoncesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero ga cargo
de la Oficina Nacional] de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a lq Oficina Nacional
‘de Recursos’ Minerales, aj concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica para general
conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias de] mess
de octubre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
|
Full Text |
GACET
ISSN 0864-0793
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, LUNES liro. DE NOVIEMBRE DE 1999
ANO XCVIl
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
'’ Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 71 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de Ja Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso. j) de la Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe qe Gobierno, ha aprobado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO:. Disponer que LUIS CASTILLO CAM-
POS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
la Republica, cese como acreditado ante el Gobierno de
la’ Reptblica de Burundi, por término de misidn.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 27 de octubre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
El, Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, ga propuesta
de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que ANGEL ROLANDO GA-
LLARDO FERNANDEZ, Embajador Extraordinario y Ple-
nipotenciario de la Republica, se acredite, también,
ante el Gobierno de la Reputblicg de Burundi.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo. f
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 27 de octubre de 1999.
Fidel Castro Ruz
’ Presidente del Consejo
de Estado
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe qe Gobierno, ha aprobado el
siguiente
Pagina 1145
. ACUERDO:
PRIMERO: Disponer. que SERGIO LOPEZ BRIEL,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Re=
publica, cese como acreditado ante el Gobierno de la
Republica de Moldova, por término de misi6én.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo‘dispuesto en el
presente Acuerdo.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 27 de octubre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
E] Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en
uso de las atribuciones que le estan conferidas en el
Articulo ‘90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta
de su Presidente y Jefe qe Gobierno, ha aprobado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Disponer que JOSE DIONISIO PERAZA
CHAPEU, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la Republica, se acredite, también, ante el Go-
bierno de ja Reptiblicg de Moldova.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo. 5;
DADO en el Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 27 de octubre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PREP PPP PRP PPP PRL LLP APP LLP PAP PALL IPLLD
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION No. 88/1999
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba, de confor-
midad con el Articulo 3 del Decreto-Ley No. 173, de
28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos e Instituciones
Financieras no Bancariasâ€, es la autoridad rectora de las
instituciones financieras, sus sucursales y de las oficinas
de representacién, y las disposiciones que dicte en la
esfera bancaria y financierag son de obligatorio cum-
plimiento para esas entidades autorizadas a operar en
Cuba y para todos los organismos, 6rganos, empresas
y entidades econdmicas estatales, organizaciones y aso-
1146
GACETA OFICIAE
lro. de noviembre. de 1999
SA PR Sy LSPS FR ESP SASL WTS EL WE EPMA PEM ALL I TS SC EN TEMPE EEL PEPER 0 WEG AS SPEIRS RIA PR PO
ciaciones econdmicas o de otro cardcter, -cooperativas,
el sector privado y la poblacidn.:
POR CUANTO: La sociedad andnimg NOVAFIN FI-
NANCIERA S.A. constituida de conformidad con la le-
gislacidn suiza, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 6 del Decreto-Ley No. 173 antes citado, ha
solicitado Licencia al Banco Central de Cuba para es-
tablecer Oficina de Representacién en Ja Republica de
Cuba.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172, de 28 de
mayo de 1997, en su Articulo 36 inciso b) faculta al
Presidente del Banco Central de Cuba para dictar dis~
posiciones de cumplimiento obligatorio por todas las
instituciones financieras y las oficinas de represen-
tacion.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro-Presidente del Banco Central de Cuba por Acuer-
do del Consejo de Estado de fechg 138 de junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
UNICO: Otorgar a NOVAFIN FINANCIERA 6&.A. la
licencig correspondiente para establecer una Oficina de
Representacién en Cuba, en los términos que dispone
el texto que se anexa a la presente resolucion.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA: La Oficina de Representacion, debera soli-
citar su inscripcién en el Registro Genera] de Bancos
e Instituciones Financierag no Bancarias adscrito al
Banco Central de Cuba dentro de los sesenta (60) dias
habiles siguientes a la fecha de emisiédn de la presente
Licencia, qecursadog los cuales sin haber solicitado di-
cha inscripcién, esta se considerara nula y sin valor.
COMUNIQUESE a la Secretaria del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros; a los Vicepresidentes, al Super-
intendente, al Auditor y Directores, todos de] Banco
Central de Cuba; a los Presidentes de las instituciones
financieras y al Presidente de NOVAFIN FINANCIERA
S.A. ;
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
parg conocimiento general y archivese el original en
la Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintinueve
diag del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve.
Francisco Soberon Valdés
Ministro-Presidente
Banco Centra] de Cuba
; LICENCIA DE REPRESENTACION
Se emite la presente Licencia de Representacién . (en
lo adelante Licencia) a favor de NOVAFIN FINANCIERA
S.A., con sede en lq ciudad de Ginebra, Suiza, para
establecer Oficina de Representacién en el territorio
de la Reptiblica de Cuba.
Esta Licencia autoriza a la Oficina de Representacion
de NOVAFIN FINANCIERA 5S.A., a:
@ vestionar, promover o ceordinar operaciones yvelacio-
nadas con el otorgamiento de financiamientos, en
‘particular para operaciones de exportacién y de co-
-mercio internacional con entidades establecidas en
el territorio nacional.
_La Oficina de Representacién actia’ por orden y
cuenta de su casa matriz por lo que le esta prohibido
efectuar, directamente, operaciones activas o pasivas,
bancarias o financieras de tipo alguno en Cuba. .
La Oficina de Representacién debera suministrar al
Banco Central de Cuba y- demas organismos que co-
rresponda, los datos e informes que le soliciten para
su conocimiento 0 ey razén de Jas inspecciones. que le
realicen, y estara obligada a exhibir para su examen
sus libros, asi como los documentos y demas. antece--
dentes que pudieran solicitar los funcionarios del Ban-
co Central de Cuba en el cumplimiento de sus obliga-
ciones.
La certificacion que emita e| Encargado del Registro
General de Bancos e Instituciones Financieras no Ban-
carias es el documento que acredita que la Oficina de
Representacién en Cuba, representa a NOVAFIN FI-
NANCIERA S.A.
E] Banco Central de Cuba podra cancelar o modificar
esta Licencia a solicitud de NOVAFIN FINANCIERA
S.A.; cuando esta infrinja las disposiciones del 'Decreto-
Ley No. 173 de 28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos
e Instituciones Financieras no Bancarias’, la presente
Licencia, otras normas que dicte para regular el fun-
cionamiento del sistema de las instituciones financieras
y oficinas de representaciédyn o cualquier disposicién le-
gal vigente que le sea aplicable. ;
Dada en la Ciudad de La Habana, a los veintinueve
dias del mes de octubre de mil novecientos. noventa y
nueve.
Francisco Soberon Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
PPPPPPEPPPPPLEDPPR PLP PP PP PPP PAPA APA,
MINISTERIOS
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 91/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
adoptado e] 21 de abril de 1994, quien resuelve fue de-
signadg Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente. .
POR CUANTO: El! Acuerdo Nro. 2817 adoptado por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de
noviembre de 1994, en su Apartado SEGUNDO Nume-
rales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo
de la Administracién Central de] Estado, para “desarro-
llar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y
formas organizativas de direccién del Organismo†y
parg “participar, segun e| procedimiento establecido, en
la creacion, fusiédn, extinciédn o traslado de sus entida-
des subordinadas y de su esfera de atencidnâ€.
POR CUANTO: §) Acuerdo Nro. 2823 adoptado por
el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros e] 25 de
noviembre de 1994, aprobé, con caracter provisional,
hasta tanto sea adoptada la nueva legislacién sobre la
. Organizaciodn de la Administracién Central del Estado, el
objetivo, las funciones y atribuciones especificas del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
entre las que figura, la descrita en e| Apartado SEGUN-
DO Numeral 7, relativa a “evaluar sistematicamente, las
capacidades cientificas y tecnolegicas existentes y pro-
tro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1147
mover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para
el] desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones
cientificas, incluyendo su creacién, modificacién, fusion,
extinci6n y subordinacidénâ€.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién Nro. 64 de
9 de junio de 1999 dictada por quien resuelve, fue re-
formulada la creacién de la Unidad Presupuestada de-
nominada Centro de Disefo de Sistemas Automatizados
(CEDISAC), en la actualidad integrante de la Agencia
de Informacioén perteneciente a este Ministerio de Cien-
cia, Tecnologia y Medio Ambiente.
~ POR CUANTO: Mediante la Resolucién Nro. 103 de
13 de marzo de 1997 dictada por el Ministro de Econo-
mia y Planificacion, fueron puestas en vigor las ‘“Nor-
mas y Procedimientos para la presentacién de propuestas
de creacion, fusion, traspaso y extincidén de empresas,
uniones de empresas y cualquier otro tipo de organiza-
cidn econdmica o Unidad Presupuestada, asi como la in-
tegracion o reorganizacidn de uniones ge empresas grupo
asociacidn y otras entidades econdmicas; el cambio de
objeto —implique o no cambio de actividad econémica—
el cambio de denominacién y el cambio de domicilio le-
gal’, regulaciones en base a las cuales nos pronunciamos
como lo hacemos en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: Atendiendo a la estrategia tacional
para el desarrollo de Jas nuevas ftecnologias de la in-
formacidén, la actual dispersidn de medios y recursos,
asi como la ocasiona] duplicidad en funcion de esta
novedosa modalidad en crecimiento ag nive| mundial,
es menester crear una Empresa integrada con recursos
de diferentes entidades de este Ministerio, con incorpo-
racioén del Grupo de Redes del Instituto de Cibernética,
Matematica y Fisica, del Centro Nacional de Intercam-
bio de Informacién Cientifica y Tecnolégica y de cuan-
tas otras actividades que por sus caracteristicas corres-
ponda integrarlas a esta Empresa de Tecnologias de la
Informacién y Servicios Telematicos Avanzados, que
se identificardé como (CITMATEL), cuyo centro base
seria el actual Centro de Disefio de Sistemas Automa-
tizados cuya Unidad Presupuestada seria extinguida.
POR CUANTO: Mediante la Resolucid; Nro. 211 de
23.de septiembre de 1999 dictada por el Ministro de
Economia y Planificacién, fue autorizada la creacién
de la Empresa de Tecnologias de la Informacion y Ser-
vicios Telematicos Avanzados (CITMATEL), a todos los
efectos legales subordinada al Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente.
POR. TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear lg Empresa de Tecnelogias de la
Informacion. y Servicios Telematicos Avanzados (CITMA-
TEL) a todos los efectos legales subordinada a este
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
SEGUNDO: La Empresa (CITMATEL) tiene su domi-
cilio legal en 1, Avenida 47 sin numero, entre las Calles
18-A-. y 20, en el Reparto La Sierra, Municipio Playa,
provincia Ciudad de La Habana, disponiendo de patri-
monio propio y personalidad juridica independiente.
TERCERO: .La Empresa (CITMATEL) se crea inte-
grando bienes y recursos de las entidades: denominadas
Centro de Disefio de Sistemas Automatizados; el Grupo
de Redes del Instituto de Cibernética, Matematica y
Fisica; el Centro Nacional de Intercambio de Informa-
cién Cientifica y Tecnolégica adscrito al Instituto de
Documentacién e Informacién Cientifica y Tecnoldgica
y demas recursos materiales y financieros que le asig-
ne este Ministerio.
CUARTO: La Empresa (CITMATEL) tiene como mi-
sion, “desarrollar, implementar y comercializar produc-
tos y tecnologias de informacién de alto valor agrega-
do; proporcionar una alta gama de soluciones integrales,
incluyendo los servicios de consultoria, dirigidos a una
gran variedad de instituciones nacionales y extranje-
ras que asi lo soliciten y asumir el liderazgo de ser
proveedor de los servicios de INTERNET en la Repu-
blica de Cubaâ€; para Jo cual, cumple Jas funciones y
atribuciones principales siguientes:
1. Brindar soluciones informaticas integrales basadas,
fundamentalmente, en redes de computadoras que
incluyen los servicios de consultoria, proyectos, ca-
pacitacién, asistencia técnica, venta e instalacién del
equipamiento y software servicios postventa, desa-
rrollo de software, soluciones de conectividaq y di-
seno de Internet. "
2. Proveer servicios de Internet en todo el territorio
naciona] en correspondencia con la politica estable-
cida.
38. Administrar eficientemente el Centro de Informa-
cién de Red de Cuba siguiendo las orientaciones
emanadas de la politica nacional para Internet, a
través de las indicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, en lo adelante (CIT-
MA).
Dirigir y coordinar la administracién de la red na-
ciona] de transmisidn de datos del CITMA, garan-
tizando que el flujo electrénico de informacion, de
gestion y de direcci6n del Sistema de] Ministerio,
quede ‘asegurado desde el punto de vista de la co-
nectividad y goce de liderazgo y reconocimiento en
el marco nacional, elaborando y poniendo en prac-
tica con la aprobacién del CITMA, las politicas y
recomendaciones nccesarias para ello.
5. Realizar ediciones electrénicas hipermediales y mul-
tisensoriales sobre soportes dpticos y magnéticos de
caradcter informativo, educativo y promocionar en=
tre otros, dirigidos, fundamentalmente, a institucio-
nes cientificas, docentes, culturales y turisticas, asi
como desarrollar y confeccionar publicaciones elec-
trénicas y documentos, para ser utilizados en redes
globales y locales. i
6. Realizar investigaciones, actividades de desarrollo,
innovacion tecnoldgica e introduccién de nuevas tec-
nologias para el constante perfeccionamiento de sus
funciones, asi como para contribuir al progreso
cientifico-técnico nacional.
7. Dirigir aclivamente el proceso de informatizacién del
CITMA, promoviendo Ja introducciéy de las nuevas
tecnologias de computacién, los informa-
ticos y telematicos. ,
&. Participar en el desarrollo y en la elaboracién de
la estrategia dé introduccion de diferentes sistemas
ny
servicios
1148
GACETA OFICIAL
1ro. de noviembre de 1999
automatizados para la gestién econdémico-adminis-
trativa y de oficinas y otros que Se consideren opor-
tunos, contando con la asesorfa de las Direcciones
de] CITMA.
Representar, cuando asi se determine, al CITMA,
ante los dérganos, organismos, entidades, comisiones
y otras organizaciones, en materia de tecnologia de
informacién, en los temas relacionados con la in-
formacién, en soporte electrénico y en otros que
asi procedan en el marco de su competencia.
10. Adquirir en el mercado nacional, la tecnologia ne-
cesaria relacionada con la produccién y los servi-
cios que la empresa comercializa, asi como realizar
actividades de integracién de sistemas e instalacién
de la tecnologia correspondiente, brindando el ser-
vicio de garantig y mantenimiento a este equipa-
- miento, asi como gq otros suministradores que lo soli-
citen.
Realizar las actividades de marketing y comerciali-
zacién de las tecnologfas de la informacién y de
los servicios que presta la Empresa, las actividades
comerciales relacionadas con la adquisiciédn de los
medios y equipos necesarios para Jas soluciones que
se brindan en el mercado nacional e internacional.
12. Comercializar software y productos multimedias, asi
como servicios asociados g las producciones digitales,
en el mercado nacional e internacional.
13. Organizar y realizar eventos, cursos, seminarios y
actividades docentes ge postgrado en general, que
Sirvan para mantener el alto nivel de formacion
profesional del colectivo, asi como para promover
una cultura nacional en las tecnologias de infor-
macion telematica, que le aseguren a la Empresa,
un’ destacado lugar en el plano nacional y en el
ambito latinoamericano, en la formacién de especia-
listas en telematica.
QUINTO: La Empresa CITMATEL, sera dirigida por
un Director cuya designaciébn y remocién, es compe-
tencia del titular del Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente.â€
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la
Direccién de Recursos Humanos, te facultad de emitir
lg certificacién de aprobacién de estructura correspon-
diente, precisandose la cifra limite en plantilla de sus
trabajadores y dirigentes, g cuyos efectos, la Empresa
CITMATEL dispondra de un término de SESENTA (60)
dias contados a partir de la emisién de la presente
para realizar estos tramites con lg Direccién de eo
Humanos de este Ministerio.
_SEPTIMO: Extinguir la Unidad Presupuestada de-
nominada “Centro de Disefio de Sistemas Automatizadosâ€
(CEDISAC), subordinada a este Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente y que los bienes,: recur-
sos, derechos y obligaciones de toda indole que Ja Uni-
dad extinguidg haya adquirido o contraido, se trans-
fieran a la Empresa CITMATEL creada en el Resuelvo
PRIMERO de la presente, la que, a todos los efectos
legales, se subroga en su lugar y grado.
OCTAVO: Derogar la Resolucién Nro. 64 de 9 de
junio: de 1999 dictada por quien resuelve y-cuantas otras
disposiciones de igual e inferior jerarquia se encon-
ic}
11
traren vigentes, en cuanto se opongan a lo que por la
presente se dispone. :
NOVENO: La presente Resolucién surtird efectos le-
gales a partir del 1ro. de julio de 1999. :
DECIMO: Notifiquese al Director de 1a Empresa
CITMATEL y comuniquese, con entrega de copia en
todos los casos, a los Ministerios de Economfa y Plani-
ficacién; Trabajo y Seguridad Social y ala Oficina
Nacional de Estadisticas; y dentro del Sistema de este
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, -
a los Viceministros, Presidentes de Agencias, Delegados
Territoriales, a las Direcciones de Economia, de Recur- .
sos Humanos, de Supervisién y Auditoria, de Politica
Cientifica y Tecnolégica y a cuantas otras personas na-
turales y juridicas corresponda conocer lo dispuesto y
PUBLIQUESE en lg Gaceta Oficial de la Republica.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecno-
logia y Medio Ambiente, en 1a Ciudad de La Habana,
a los veintiocho dias del mes de octubre de mil nove-
cientos noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin -
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
COMERCIO INTERIOR
RESOLUCION No. 266/99 ,
POR CUANTO: £E] Consejo de Estado de la Reptblica
de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de
1995, designéd a la que resuelve Ministra del Comercio
Interior.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de no-
viembre de 1994 dispone en su apartado segundo, los
deberes, atribuciones y funciones comunes de los Or-
ganismos de la Administracién Central del Estado y
€n su acdpite 19, establece que los mismos desarrollen
el perfeccionamiento continuo de las estructuras y for-
mas organizativas de direccién en las actividades su-
bordinadas.
POR CUANTO: En e] propio Acuerdo No, 2817, acapi-
te 4, se establece que los jefes de los Organismos de la
Administracién Central del Estado, tienen la atribucién
de dictar en el limite de sus facultades y competencia,
reglamentos, resoluciones y otras disposiciones ‘de obli-
gatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y en
su Caso para los demas Organismos, los Organos Locales
del Poder Popular, las entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la poblacién.
POR CUANTO: ‘El Ministerio de Economia y Plani-
ficaci6dn, mediante la Resolucidn No. 377, de fecha 16
de diciembre de 1996 autorizé la creacién de Ja Orga-
nizacién’ Econémica Estatal denominada Grupo Coor-
porativo EMSUNA, subordinada’ al Ministerio del Co-
mercio Interior, g la que se le integran entidades per-
tenecientes al propio Ministerio, en anexo adjunto.
POR CUANTO: Con fecha 27 de septiembre del afio
€n curso, él precitado Ministerio de Economia y Plani-
ficacién puso en vigor la Resolucién No. 217, autorizan-
do que el Centro de Investigacién y Desarrollo, perte-
neciente al Ministerio del Comercio Interior, sea inte-
grado a la entidad denominadg Organizacién Econémica
lro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1149
Estata] Grupo Coorporativo EMSUNA jy, a su vez, actua-
liza el anexo adjunto a la Resolucién recogida en el
Por Cuanto precedente, reflejando entidades de nueva
creacion, ratificando las que ya estaban y sin que re-
fleje las ya extinguidas o que actualmente no forman
parte del grupo EMSUNA.
POR CUANTO: Por resultar conveniente a la politica
del Ministerio del Cornercio Interior la comercializacién
en Moneda Libremente Convertible, se hace necesario
crear en las entidades incorporadas a la Organizacion
Econdémica Estatal denominadg Coorporativo EMSUNA,
Unidades Basicas a fin de que funcionen y tengan res-
ponsabilidades como mas adelante expresaré.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Se incorpora a la Organizacién Econdé-
mica Estatal denominada Grupo Coorporativo EMSUNA,
el Centro de Investigaciones y Desarrollo, la Empresa
Comercializadora de Metales y Maderas y la Empresa
Industrial de Equipos y Servicios Asociados.
_ SEGUNDO: Se crean las Unidades Basicas EMSUNA
CENTRALES, en las siguientes entidades:
1. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Pro-
ductos Quimicos y de la Goma
. Empresa Comercializadora de Metales y Madera
. Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asociados
Empresa Mayorista Central Textil y Calzados
. Empresa Mayorista Central de Articulos Domésticos
. Empresa Comercial de Uso Personal y Doméstico
. Centro de Investigacion y Desarrollo
TERCERO: Se crean las Unidades Basicas EMSUNA
FILIALES, en las Empresas de Abastecimiento y Ventas
de Productos Universales de las Provincias.
1. Pinar del Rio
2. Ciudad de La Habana
. Habana
. Matanzas
Villa Clara
Cienfuegos
- Sancti Spiritus
. Ciego de Avila
9. Camagtiey
10. Las Tunas
11. Holguin
12. Granma ;
13. Santiago de Cuba
14. Guantanamo
15. Municipio Especial Isla de la Juventud
CUARTO: Las atribuciones y funciones principales
de las Unidades Basicas EMSUNA son las siguientes:
1. Desarrollar, en el mercado interno, la comerciali-
zacién mayorista de bienes de consumo y suministros
de caracter universal de su nomenclatura, en mo-
neda libremente convertible.
‘2. Controlar y analizar sistematicamente el comporta-
miento y proyeccién de las comprasg y. los pagos,
ejecutando las aeciones pertenecientes pare asegu-
rar resultados eficientes.
8. Elaborar las propuestas de compras considerando
las variantes mds convenientes para su contratacion,
IM oF Pw
Os Om oP Oo
tanto en las entregas como en las formas de pago
y financiamiento y someterlas al andlisis y aproba-
cién de la Junta Directiva del Grupo.
4. Garantizar Ja correcta y adecuada negociacién para
la contratacién de las mercancias con las empresas
importadoras.
5. Realizar, previa aprobacién del Grupo, la contratacién
con los productores nacionales de las a ob-
jeto de su comercializacion.
6. Controlar la rapidg recepcién de las mercancias y
su eficiente y oportuna comercializacién y cobro.
7. Controlar y analizar sistematicamente el comporta-
miento y proyeccion de las ventas, ejecutando las
acciones pertinentes para asegurar eficientes resul-
tados.
8. Aplicar los precios de venta, segtin las orientaciones
recibidas.
§. Controlar y analizar sistemadticamente e] compor-
tamiento de los inventarios de mercancias, ejecu-
tando las acciones pertinentes que aseguren su efi-
ciente y adecuada rotacion.
10. Estudiar y profundizar sistemdticamente el merca-
do externo e interno para asegurar el constante per-
feccionamiento de la .comercializacién de los bienes
de consumo e intermedios de su nomenclatura.
11. Realizar el control contable y financiero de las ope-
raciones -en divisas, asi como respetar y cumplir
las regulaciones vigentes.
12. Realizar inspecciones y auditorias internas relativas
a la comercializacién y su cobro, fundamentalmente.
13. Controlar y evaluar la ejecucién del presupuesto de
gastos en divisas.
14. Garantizar el cumplimiento en tiempo y forma del
sistema informativo vigente.
QUINTO: Las Unidades Basicas EMSUNA se encuen-
tran subordinadas directamente a los respectivos Di-
rectores de las entidades recogidas en los Resuelvos Se-
gundo y Tercero de la presente Resolucion.
SEXTO: Mantener vigente la Resolucién No. 61 de
fecha 15 de abril de 1998 por lg que se cred la Unidad
Basicg EMSUNA en la Empresa Mayorista Central de
Alimentos (ALIMEC).
SEPTIMO: La presente Resolucion surte efecto a par-
tir de la fecha de su publicacion.
OCTAVO: Notifiquese al Ministerio de Economia y
Planificacién, Ministerio de Finanzas y Precios, Minis-
terio de Trabajo y Seguridad Social, Oficina Nacional
de Estadisticas, al Director de Trabajo de] Organismo
Central, a los Directores de las entidades donde fueron
creadas las Unidades Basicas EMSUNA y a cuantas mas
personas naturales o juridicas proceda.
Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
su general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Interior a los 27 dias del mes de octubre de
1999.
Barbara Castillo Cuesta
Ministra del Comercio Interior
CULTURA.
: RESOLUCION No. 101
-POR CUANTO; E]. Consejo de Estado, mediante el
1150
GACETA OFICIAL
lro, de noviembre de. 1999
LLL ST Se LT NT TESA ASO NEP PEP A eh lg
Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, cred
entre otras la Distincién “Por la Cultura Nacionalâ€,
facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.
POR CUANTO: El Ministerio de Cultura quiere re-
conocer la fecunda y emblematica obra artistica de la
escultora cubana Jilma Madera Valiente, la cual ha
hecho una especial y generosa contribucién para que
la imagen, la vidg y la obra de nuestro José Marti que-
dara arraigada siempre entre los cubanos.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar la Distincidn “Por lg Cultura
Nacional†a la escultora Jilma Madera Valiente en
atencién a su destacada labor artistica, segliin queda ex-
presado en e] Segundo Por Cuanto de esta Resolucién.
SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa
les sea otorgada en acto solemne.
Publiquese en la Gaceta Oficial de ja Republica de
Cuba parg general conocimiento.
COMUNIQUESE: a los Viceministros; a la Direccién
de Cuadros, y por su conducto al interesado y a cuantas
mas personas naturales o juridicas proceda.
DADA, en la ciudad de La Habana, a los 27 dias del
mes de octubre de 1999.
Abel E: Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
ECONOMIA Y PLANIFICACION
OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION
RESOLUCION No. 85-99
POR CUANTO: En virtud de lo dispuesto en el
Decreto-Ley No. 182 “De Normalizacién y Calidad†de
23 de febrero de 1998, en su Articulo 44, la Oficina Na-
ciona] de Normalizacién, en lo sucesivo la Oficina, es
el Organo Nacional de Certificacién y tiene, entre las
atribuciones y funciones a ella conferidas, la de auto-
rizar el funcionamiento de otros érganos de certificacién,
tanto nacionales como extranjeras, tomando en consi-
deracién los intereses nacionales, tas conveniencias del
comercio y Ja practica internacional.
POR CUANTO:. En el precitado Decreto-Ley, en el
propio Articulo, se establece también, entre las atribu-
ciones y funciones de la Oficina, las de establecer los
requisitos y procedimientos generales para el desarrollo
de la actividad de certificacién, a través del Sistema
Naciona] de Certificacién, del cual es su organo principal.
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3290 gel Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros, de 12 de mayo de 1998,
en su apartado SEGUNDO inciso 9, establece entre
Jas atribuciones y funciones especificas de la Oficina, la
de ejercer lg actividad normativa desde el punto de
vista legal en cuanto a la normalizacién, la metrologia
y la calidad de la produccién y los servicios.
POR CUANTO: Se hace necesario enunciar los Sis-
temas de Certificacién de conformidad con las normas
que.son utilizadas en e] pais para los productos, siste-
mas de la calidad y servicios, asi como las condiciones
a Satisfacer por las entidades que aspiran a ser autoriza-
das para actuar como Organos de certificacién. *
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, j
Resuelvo:
PRIMERO: Declarar que los Sistemas de Certificacién
de conformidad con las normas para los productos, siste-
mas de la calidad y servicios utilizados en el pais son
logs reconocidos por la Organizacién Internacional de
Normalizacién (ISO) y cuya relacién y descripcién se
establecen en el Anexo de esta Resolucién, que forma
parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Establecer que serdn autorizadas a ope-
rar los Sistemas de Certificacién Nos. 1; 2; 3; 4, 7y 8
referidos en el antes citado Anexo, las entidades na-
cionales que lo soliciten y satisfagan las siguientes con-
diciones:
a) Tener acreditados por e] Organo Nacional de Acre-
' ditacidbn de la Reptiblicg de Cuba, en lo sucesivo el
ONARC, los ensayos a utilizar en las certificaciones
de productos que operardan.
b) Cumplir los requisitos establecidos en la NC-ISO/IEC
Guia 65:1998 “Requisitos generales para los érganos
que operan sistemas de certificacién de productosâ€.
Los Sistemas de Certificacién No. 5 (para el otorga-.
miento de la Marca Cubana de Conformidad) y No. 6
(para el otorgamiento del certificado de conformidad a
los Sistemas de la Calidad) serdn operados sdlo por Ja
Oficina, la cual se mantendrd operando también los res-
tantes Sistemas.
TERCERO: No obstante lo anterior, y tomando en
consideracién los intereses nacionales y las conveniencias
del comercio, se podré autorizar a reconocidos érganos de
certificacién extranjeros g operar cualquier Sistema de
Certificacién, incluyendo los Sistemas de Certificacién
No. 5 y No. 6, siempre y cuando éstos realicen sus cer-
tificaciones de forma conjunta con lg Oficina.
En estos casos, la Oficina y el 6rgano de certificacién
extranjero que resulte autorizado, emitiran cada uno su
correspondiente certificado y/o marca de conformidad,
debiendo esto realizarse, en todos logs casos, por con-
senso entre ambos.
CUARTO: Las solicitudes de autorizaciébn se efec-
tuarén por escrito, por la maxima direccién de las enti-
dades interesadas, ante e] Jefe de la Oficina.
QUINTO: Las solicitudes de autorizacién seran ob-
jeto de evaluacién por parte de la Oficina, la que po-
dra efectuar la supervisién del trabajo de certificacién
de las entidades autorizadas.
SEXTO: Las autorizaciones que procedan serdn otor-
gadas por Resolucién del Jefe de la Oficina. Dicha
autorizacién podra ser retirada cuando se comprueben
violaciones 0 incumplimientos de lo establecido en esta
Resolucién, de las regulaciones que les sean aplicables,
o cuando se observen actitudes impropias para un 6r-
gano certificador.
SEPTIMO: Lg Direccién de Certificacién de esta Ofi-
cina estaraé qa cargo de velar por el cumplimiento de lo
establecido en esta Resolucion.
OCTAVO: Se derogan cuantas disposiciones jurfdicas
de igual o inferior rango se opongan g lo que por la
presente se dispone.
NOVENO: Comuniquese al Ministerio, de Economia y
lro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL . .
1151
error uate a et AS “PCA ESTED AE A SAR UD AWA ET ED SET BTEC ETE AES EST SET SE TE LT TE I ES ETE SRE LEC fC
Planificacién, al Ministerio de Justicia, al ONARC, a las,
Direcciones e Institutos de la Oficina, g las Oficinas
Territoriales de Normalizacién y a cuantas mas perso-
snas naturales y juridicas proceda. Archivese el original
en lg Asesoria Juridica de esta Oficina. Publiquese en
ja Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.
Dado en la Ciudag de La Habana, a los 27 dias del
mes de octubre de 1999.
Lionel Enriquez Rodriguez
Jefe de la Oficina Nacional
de Normalizaci6n
ANEXO
Sistemas de Certificacién de conformidad con las normas
para los productos, sistemas de la calidaq y servicios
reconocidos por la Organizacién Internacional de Nor-
_malizacién (ISO) y utilizados por el Sistema Nacional
de Certificacién.
Sistema No. 1: Ensayo de tipo realizado una sola vez
a una o mas unidades de un producto representativo de
Ja produccion, para verificar su conformidad con respecto
a una especificacién establecida.
Sistema No. 2: Ensayo de tipo realizado segtin el Sis-
tema No. 1, seguido de posteriores supervisiones perid-
dicas por medio del ensayo de unidades del producto cer-
_tificado, tomadas de] mercado. -
Sistema No. 3: Ensayo de tipo realizado segtin el Sis-
tema No. 1, seguido de posteriores supervisiones perid-
dicas por medio de] ensayo de unidades del producto
certificado, tomadas de Ja produccidén.
Sistema No. 4: Ensayo de tipa realizado segtin el Sis-
tema No. 1, seguido de posteriores supervisiones perid-
_dicas por medio del ensayo de unidades del producto
eertificado, tomadas tanto del mercado como de la pro-
duccion.
Sistema No. 5: Ensayo de tipo a muestras representati-
vas del producto y evaluacién de su control de la calidad,
_Seguido de posteriores supervisiones periddicas a dicho
control de ja calidad y ensayo a muestras del producto
certificado, tomadas de lg produccién, del mercado o
de ambos.
Sistema No. 6: Evaluacién y determinacién de la con-
formidad del sistema de la calidad de una entidad, se-
guido de posteriores supervisiones periddicas del mismo.
Sistema No. 7: Ensayo a una muestra representativa
de un lote de un producto para certificar la conformidad
de dicho lote con respecto a una especificacién esta-
blecida.
Sistema No. 8: Ensayo a cada unidad de un producto
individual (ensayo al 100%) para certificar la confor-
midad de cada una de estas unidades con respecto a una
especificacién establecida.
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 353
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutiv»
delegan en el Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento o denegaciodn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No, 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de lg Industria Basica de-
terminadas facultades en relacidén con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtn
el Articulo 13 de 1g mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresg de Materiales de Cons-
truccién No. 14, Santiago de Cuba, ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesién de explotacién y procesamiento para rea-
lizar sus actividades mineras en el yacimiento Siguatos
II ubicado en la provincia Guantanamo.
POR CUANTO: -La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue
la concesidyn a] solicitante, ofdos los criterios de los
6rganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién No. 14, Santiago de Cuba en lo adelante,
el concesionario, una concesiédn de explotacién y pro-
cesamiento en el area del yacimiento Siguatos II con el
objeto de explotar -y procesar e] mineral de yeso para
su utilizacién en la produccién de yeso de construccidén,
yeso ortopédico y moldes de ceradmica sanitaria. Sin per-
juicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al
amparo de la presente concesidn el procesamiento de
otros minerales distintos de los minerales extraidos en
e] area de explotacidn de estg concesion.
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta
por un area de explotacién y un drea de procesamiento.
El area de explotacién se ubica en la provincig Guan-
tanamo, abarca un area de 1,67 hectdreas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:
Area del yacimiento (1,23 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 158 972 706 537
2 158 850 7106 549
3 158 860 706 493
4 158 911 706 457
5 159 030 706 471
6 159 061 706 498
7 159 006 706 516
1 158 972 706 537
Area de la escombrera (0,44 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 158 864 106 474
2 158 920 7106 411
3 159 014 706 458
4 159 030 7106 471
5 158 911 706 457
6 158 860 106 493
1 158 864 106 474
El areg de procesamiento se ubica en la provincia
Santiago de Cuba, abarca un area de 0,20 hectareas y
1152
GACETA OFICIAL
lro. de noviembre de 1999
su localizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 154 076 603 227
2 154 050 603 246
3 154 043 603 245
4 153 997 603 242
5 154 065 603 193
6 154 070 603 201
1 154 076 603 227
Las areas de] area de la concesién han sido debida-
mente compatibilzadas con Jos intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del. Area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que
se otorga es aplicable al area definida como area de la
concesion o a la parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorgg tendra un
término de veinticinco afios, que podra ser prorrogado
en los términos y condiciones establecidos en la Ley
de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fun-
damentada del concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencia de Ja presente con-
cesidn no se otorgara dentro de las areas descritas en
el Apartado Segundo otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara una solicitug de concesidn minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para Minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional) de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud seglin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
mara acerca de la posible coexistencig de ambas acti-
vidades mineras siempre que no implique una afectacion
técnica ni econémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
Ja siguiente informacidn:
a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservag minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes ‘a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las adreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacidn exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a lg Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesey, tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de log tér-
minos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente.
OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por alio para toda el area
de explotacién, que se abonarad por anualidades ade-
lantadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El] concesionario pa-
gard también el precio del derecho de superficie que
correspondg por el drea de procesamiento de Ja conce-
sion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard’ seglin disponga:e] Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado g solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
‘ambiental correspondiente y a elaborar ej] estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de log trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan.
DECIMO: E] concesionario creard una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gas-
tos derivados de las labores de restauraciédn del area
de Ja concesién o de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales, y de los trabajos
de mitigacidy de los impactos directos e indirectos oca-
sionados por la actividad minera. La cuantia de esta
reserva no sera menor del 5% del tota] de la inversion
minerg y sera propuesta por e] concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262,.Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico social del: pais
con los intereses de la defensa, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la
defensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podran continuar hasta ja fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. E] concesionario dara ‘aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
motercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en e] area ge la concesidn e] concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debidag indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la le-
gislacié6n vigente.
DECIMOCUARTO: Ademads de lo dispuesto en la
presente Resolucién, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a la presente concesion.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente. Resolucion quedaran gin vigor si transcu-
\
lro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1153
tain
rrierayn treintg dias de su notificacién al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero.qa cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias del mes
de octubre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 354
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que e] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en e] Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de lg Industria Basica de-
ferminadas facultades en relacién con Jos recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun
el Articulo 13 de lg mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Islg de la
Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales una solicitud de concesion de investiga-
cién geolégicg para el dreag denominada Mc Kinley
Norte, ubicada en el municipio especial] Isla de la Ju-
ventud.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar a] Mi-
nistro de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
.PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de
la Juventud, en lo adelante e] concesionario, una con-
cesion de investigacién geoldgica, en el dreg denomi-
nada Mc Kinley Norte, con el objeto de que realice tra-
bajos de prospeccién y exploracion geoldgicas para el
mineral de caolin existentes dentro del areg de la con-
cesién. . -
.SEGUNDO: La presente concesién se ubica en el
municipio especial Isla de la Juventud y abarca un
area de 2,88 hectareas que se localizan en e] terreno, en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 227 860 302 890
2 228 020 302 890
3 228 020 303 070
4 227 860 303 070
1 227 860 302 890
El area ha sido debidamente compatibilizada cop los
intereses de lg defensa nacional y con jos del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera
jas areas no declaradas para la explotacién, debiendo
presentar a dicha Oficina, lg devolucién de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segun log requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
todos los datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes a Jas areas devueltas. La concesiédn que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sion o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un
termino de dos afios que podra ser prorrogado en: los
términos y condiciones establecidos en Ja Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgarad, dentro del area descrita en el
Apartado Segundo otra concesién minerg que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesidn minerg o un
permiso de -reconocimiento dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales ana-
lizard ja solicitug segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al. concesionario, y dictami-
nara acerca de ja posible coexistencia de ambas acti-
vidades mineras siempre que no implique una afecta-
cién técnica ni econdmica al concesionario. ,
SEXTO: El concesionario esta en la obligaciédn de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
la investigacio6n geoldgica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaciédn en-
tregadas a lg Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con-
fidencial, g solicitud expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, 0 en su caso, e] concesionario determine no
solicitar la concesidn de explotacion.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, dukante
la subfase de prospeccion, un canon de dos pesos por
hectarea y durante Jg subfase de exploracion un canon de
cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de
la presente concesion, los que se abonaran por anualida~-
des adelantadas y de acuerdo al procedimiento estable-
cido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podra priorizar la eje-
cucién de los trabajos de exploracién geoldgica en parte
de la concesiéy antes de concluir la prospeccién de toda
el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales con quince dias de antelacién
a su inicio y pague el canon establecido para esta
nueva sublase segun. el area seleccionada.
1154
AT TL A? ORR? ARTE MBER TEP YORE LAN |
DECIMO: E] cconcesionario esté obligado a solicitar
y a obtener ce las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de log trabajos que por Ja presente Resolucién se
autorizan.
DECIMOPRIMERO: El] concesionario creard una re-
Serva financiera en ung cuantia suficiente para cubrir
los gastos derivados de las labores de restauracién del
drea de la concesién y de las Areas devueltas, de} plan
de control de los indicadores ambientales y de las la-
bores para mitigar los impactos directos e indirectos de
lg actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% de] total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Preciogs dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis.
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOSEGUNDO: £] concesionario cumplimentard
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién de] desarrollo econémico social del pais
Con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con log é6rganos territoriales de la de-
fensa.
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titu-
lar de la presente concesidn tendra el derecho de obtener,
dentro del area investigada, una o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan-
do haya cumplido todos los requerimientos y obligacio-
nes inherentes a la presente concesidn. Dicha solicitud
debera presentarse treinta dias antes de que expire la
vigencia de la presente concesién o su prérroga.
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
Por el concesionario tienen prioridad sobre todas las qe-
mas actividades en el drea de la concesién. No obstante, si
las actividades de un tercero interfirieran con las del
concesionario, éste dard aviso a ese tercero con sufi-
ciente antelacidn de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se
determine siempre que sea posible, la forma en que
continuardn desarrollandose simulténeamente dichas acti-
vidades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que
razones econédmicas y sociales lo hagan recomendable,
el tercero abandonara e] drea, con sujecién g lo dispuesto
€n el Apartado Decimocuarto de esta Resolucion.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera ‘en el drea de la concesién, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado g efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOSEXTO: Ademas de-lo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, e] concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién eer REMAN Jas que
se aplican a la presente concesién.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resoluciédn quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacion al con-
GACETA OFICIAL
1ro. de noviembre de 1999
SAL A OA AA LC PIETY TNT Be a
‘cesionario y no se hubiera inscrito la presente concesién
en el Registro Minero a cargo de ja Oficina Nacional
de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per-
sonas naturales y juridicas seg necesario, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias de] mes
de octubre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 355
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que e] Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de Ja Industrig Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequenos yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorg6 al Ministro de lq Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV,. segtin
el Articulo 13 de la mentada, Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresg Salinera Guantanamo ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesién de explotacién para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Salinas Baiti-
quiri-Macambo, ubicado en la provincia Guantdnamo.
POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Salinera Guanta-
namo, en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotacién: en el drea del yacimiento Salinas Bai-
tiquiri-Macambo con el objeto de explotar agua de mar
para obtener sal comun.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica ‘en la
provincia Guantanamo, abarca un area de 63,95 hectareas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba. Sur, es la siguiente: ©
Baitiquiri (19,48 hectdreas):
o
VERTICE NORTE ESTE
1 155 190 706 508
2 154 925 706 525
3 154 865 706 540
4 154 850 706 625
5 154 948 706 650
6 155 010 706 680
7 155 020 106 748
3 154 898 706 762
lro. de noviembre de 1999
VERTICE NORTE ESTE
9 154 810 706 775
10 154 685 706 800
11 154 650 706 690
12 154 680 706 670
13 154 677 706 520
14 154 605 706 400
15 154 800 706 210
16 155 190 706 360
1 155 190 706 508
Macambo (44,47 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 156 465 712 940
2 156 445 713 020
3 156 500 713 480
4 156 570 713 810
5 156 465 713 930
6 156 320 713 720
7 156 145 713 435
8 156 085 713 310
9 156 100 713 263
10 156 060 713 170
il 156 040 713 080
12 155 880 712 880
13 155 850 712 715
14 155 860 712 665
15 155 860 712 600
16° 155 925 712 610
17 155 920 712 620
18 155 880 712 620
19 155 882 712 638
20. 155 915 712 640
21 155 940 712 680
22 156 040 712 610
23 156 040 712 715
24 156 230 712 790
25 156 228 712 710
26 156 290 712 730
27 156 470 712 820
1 156 465 712 940
E] drea de la concesién ha sido debidaménte compa-
tibilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los. del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
. dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardy se-
Zn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesiédn que
se otorga es aplicable al areq definida como area de la
concesién: 0 a lq parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorgg tendra un
término de veinticinco afios, que podra ser prorrogado
en los términos y condiciones establecidos en lg Ley ©
de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fun-
damentada del concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencia de Ja presente con-
cesidn no se otorgara dentro de jas areas descritas en
el Apartado Segundo otra concesién minera que tenga
GACETA OFICIAL
1155
por objeto los minerales autorizadog al concesionario.
Si se presentara una solicitug de concesién minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para minerales distintog a los autorizados al concesio-
nario, la Oficina Naciona] de Recursos Minerales anali-
zarA la solicitud segtin los procedimientos de consulta:
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencia, de ambas acti-
vidades mineras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econédmicg al concesienario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales, ,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
Areas devueltas,
dad) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacidn exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en-
tregadas a 1g Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial. a
solicitud expresa del concesionario, dentro de log tér-
minos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente.
OCTAVO: E] concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
drea de Ja concesién, que se abonarad por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada
segin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios. -
NOVENO: El concesionario esta obligado g solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia .y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a lq ejecucié6n de los trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan.
DECIMO: FE) concesionario crearad una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gas- ~
tos derivados de las labores de restauracién del area
de la concesién o de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales, y de los trabajos
de mitigaciédn de los impactos directos e indirectos oca-
sionados por la actividad minera. La cuantia de esta
reserva no sera menor del 5% del total de la inversién
minerg y sera propuesta por e] concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: FE) concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la
defensa.
1156
GACETA OFICIAL
lro. de noviembre de 1999
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
lag demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podran continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
motercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en e] area ge la concesién e] concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacidn y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademag de lo dispuesto en la
presente Resolucidn, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que
se aplican a la presente concesion. :
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaradn sin vigor si transcu-
rrieran treintg dias de su notificacidn al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero g cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a lg Oficina Nacional
de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas
mas. personas naturales y juridicas proceda, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los
de octubre de 1999.
26 dias del] mes
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 356
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgéd al Ministro de lg Industria Basica’ de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, Ill y IV, segun
el Articulo 13 de 1g mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro
‘ha presentado a la Oficina Naciona] de Recursos Mine-
rales una solicitud de concesidn de investigacién geo-
légica para e] area denominadg La Sabina, ubicada en
la provincia Cienfuegos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
merales ha considerado conveniente recomendar a] Mi-
nistro de la Industria Basica que se¢.olorgue la concesion
al solicitante, oidos los criterios de los dérganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Bdsica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fechg 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso. de las facultades que me een
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresg Geominera del Cén-
tro, en lo adelante el concesionario, una concesiéyn de
investigacion geoldgica, en el drea denominada La Sa-
bina, con el objeto de que realice trabajos: de prospec-
cion y exploracién geoldgicas para el mineral de asbesto
existente dentro de] area de la concesidn.
SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la
provincia Cienfuegos y abarca un area de 126 hectareas
que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 244 900 583 500
2 244 900 584 800
3 244 300 584 800
4 244 300 585 100
5 243 800 585 100
6 243 800 583 900
7 244 600 583 900
8 244 600 583 500
1 244 900 _ 583.500
El area ha sido debidamente compatibilizadg con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las dreags que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera
las areas no declaradas para la explotacidn, debiendo
-presentar a dicha Oficina, lg devolucion de areas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
todos los datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes a:lag areas devueltas. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la sonce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesiédn que se otorgg tendra un
término de dos afios que podra ser prorrogado en los.
términos y condiciones establecidos en Ja Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara, dentro del area descrita en el
Apartado Segundo otra concesiédn minerg que tenga ‘por
‘ objeto los minerales autorizados al concesionario, Si
se presentara ung solicitud de concesién minera o un
permiso de reconocimiento dentro de. dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al. concesio-
nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales ana-
lizard la solicitug segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
1ro. de noviembre de 1999
GACETA OFICIAL
1157
RSI LE LY STITT aT OS EIDE AEE ICL ARE IS LEE EE ATT SF TENET EIA TEI ET ITT STEER SIE ITE SE IETS TEESE OE ARO EEE DEE EATERIES
nara acerca de la posible coexistencia de ambasg acti-
vidades mineras siempre que no implique una afecta-
cién técnica ni econdémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario estA en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
Sultados, y al concluir entregarA el informe final sobre
la investigacién geoldégica. ,
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a lg Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se.mantendrdn con cardcter con-
fidencial, g solicitud expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas Areas sean
devueltas, 0 en su caso,-e] concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacidén.
OCTAVO: El concesionario pagara a] Estado, durante
la subfase de prospecciédn, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la Subfase de exploracién un canon de
cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda el area de
la presente concesién, los que se abonaran por anualida-
des adelantadas y de acuerdo al procedimiento estable-
cido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: £1 concesionario podra priorizar Ja eje-
cucién de los trabajos de exploracién geolégica en parte
de‘la concesiédyn antes de concluir la prospeccién de toda
el area, siempre que lo comunique aq la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales con quince dias de antelacién
a Su inicio y pague el canon establecido para esta
nueva subfase segtin el area seleccionada.
DECIMO: E] concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de los trabajos que por Ja presente Resolucién se
autorizan.
DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re-
serva financiera en ung cuantia suficiente para cubrir
los gastos derivados de las labores de restauraciéy del
4rea de la concesién y de las dreas devueltas, de] plan
de control de los indicadores ambientales y de las la-
bores para mitigar los impactos directos e indirectos de
Ja actividad minera. La cuantig de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Preciog dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
~DECIMOSEGUNDO: FE] concesionario cumplimentaraé
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del] desarrollo econdédmico social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo cOn los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa. ’
DECIMOTERCERO: Aj concluir los trabajos, el titu-
lar de la presente concesién tendra el derecho de obtener,
dentro del area investigada, una’ o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan-
do haya cumplido todos los requerimientos y obligacio-
nes inherentes a lg presente concesién. Dicha solicitud
debera presentarse treinta dias antes de que expire la
vigencia de lg presente concesidn o su prorroga.
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de-
mas actividades en el Area de la concesién. No obstante, si
las actividades de un tercero interfirieran con jas del
concesionario, éste dard aviso g ese tercero con sufi-
ciente antelacidn de no menos de tres meses: al avance
de las actividades mineras para. que, entre ambos, se
determine siempre que sea posible, lg forma en que
continuardn desarrollandose simultaneamente dichas acti-
vidades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que
razones econdmicas y sociales. lo hagan recomendable,
el tercero abandonara e] area, Coy sujecién g lo dispuesto
en el Apartado Decimocuarto de esta Resolucién.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién, el concesionario
afectara intereseg o derechos de terceros, ya Sean per-
sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a repara*
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece lg: le-
gislacién vigente. ;
DECIMOSEXTO: Ademas de Jo dispuesto en la pre-
sente Resolucién, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las qu?
se aplican a la presente concesi6n.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se cor-
trae la presente Resolucién quedaradn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacién al con-
cesionario y no se hubiera inscrito la presente concesién-
en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacions.l
de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notiffiquese a lg Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per-
sonas naturales y juridicas seg necesario, y publiques2
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias de] mes
de octubre de 1999. F
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 357
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro=
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articule
47 que e] Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento o denegacidn de las concesiones mineras para’
pequefios yacimientos de determinados minerales. ,
POR CUANTO: El] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Conseig de’
Ministros otorg6 al Ministro de lg Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun
el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales una solicitud de concesién de investigacién geo-
logica para el a4rea denominada Magua, ubicada en la
provincia Sancti Spiritus.
1158 GACETA
OFICIAL
Tro. de noviembre de 1999
gerne epee FESS CID RCA ET Le
POR CUANTO: la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar a] Mi-
nistro de la Industria Bdsica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de los érganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuclve fue designado Mi-
nistro de Ja Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar g la Empresa Geominera del Cen-
tro, en lo adelante e] concesionario, una concesién de
investigacién geoldgica, en el drea denominada Magua,
con e] objeto de que realice trabajos de prospeccién y
exploracién geolégicas para el mineral de asbesto exis-
tente. dentro del drea de la concesion. .
SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en la
provincia Sancti Spiritus y abarca un area de 20 hec-
tareas que se localizan en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 228 300 612 250
2 228 300 612 750
3 227 BO) 612 750
4 227 900 612 250
1 228 300 612 250
El area ha sido debidamente compatibilizadg con los
intereses-de la defensa nacional y con jos del medio
ambiente.
TERCERO: EI concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina:
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera
Tas dreas no declaradas parg la explotacion, debiendo
presentar a dicha Oficina, lg devolucién de dreas cons-
tituidas por superficies geométricas sencillas definidas
por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos
en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en-
tregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
todos les datos primarios e informes técnicos correspon-
dientes a las dreas devueltas. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de 1g conce-
sidn o a Ja parte de ésta que resulte de restarle Jas
devolucienes realizadas
CUARTO: La concesi6n que se otorgg tendra un
término de dos afios que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en Ja Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara, dentro del area descrita en el
Apartado Segundo otra concesidn minerg que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesidn minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al concesio-
nario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales ana~
lizard la solicitug segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencia de ambas acti-
vidades mineras siempre que no implique una afecta-
ciédn técnica ni econdmica al concesionario.
SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregard el informe final sobre
la investigacién geoldgica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaciédn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con- °
fidencial, g solicitud expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, 0 en su caso, e] concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacion.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante
la subfase de prospeccion, un canon de dos pesos por
hectarea y durante Ig subfase de exploracion un canon de
cinco pesos por hectadrea, por afio, para toda el area de
la presente concesion, los que se abonaran por anualida-
des adelantadas y de acuerdo al procedimiento estable-
cido por el Ministerio. de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podra priorizar la. eje-
cucién de los trabajos de exploracioén geologica en parte
de Ja concesidn antes de concluir la prospeccion de toda
el area, siempre que lo comunique: a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales con quince dias de antelacion
a su inicio y pague el canon establecido para esta
nueva subfase segtin el area seleccionada.
DECIMO: E] concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de logs trabajos que por Ja presente Resoluci6n se
autorizan. ;
DECIMOPRIMERO: El concesionario creara una re-
serva financiera en ung cuantia suficiente para cubrir
log gastos derivados de las labores de restauraci6n del
area de la concesién y de las areas devueltas, de] plan
de control de los indicadores ambientales y de las la-
bores para mitigar los impactos directos e indirectos de
la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% de} total de Ja inversidn minera y:
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Preciogs dentro de !os ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. i
DECIMOSEGUNDO: FE] concesionario cumplimentara
lo establecido’ en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién qe] desarrollo econdémico social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de-
acuerdo con los trabajos autorizados- y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa.
DECIMOTERCERO:
lar de la presente concesién tendra el derecho de obtener,
dentro del area investigada, una o varias concesiones de
explotacion de los minerales explorados, siempre y cuan-
de haya cumplido todos Jos requerimientos y obligacio-
nes inherentes a la presente concesidn. Dicha solicitud
dezerd presentarse treinta dias antes de que expire la
vigenciag de lg presenle concesi¢n o su prorroga.
Al concluir los trabajos, el titu- °
tro, de noviembre de 1999 GACETA OFICIAL :
1159
ee BONNIE I ao = GIR RT I i ty
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas lag de-
-mas actividades en el drea de la concesion. No obstante, si
las actividades de un tercero interfirieran con las del
concesionario, éste dara aviso g ese tercero con sufi-
ciente antelacidn de no menos de tres meses al avance
de jas actividades mineras para que, entre ambos, se
determine siempre que sea posible, la forma en que
continuaran desarrollandose simultaneamente dichas acti-
vidades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que
razones econdmicas y sociales lo hagan recomendable,
el tercero abandonara e] area; con sujecion ag lo dispuesto
en el Apartado Decimocuarto de esta Resolucidn.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesion, el concesionario
afectara intereses o derechos. de terceros, ya Sean per-_
sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOSEXTO: Ademas de jo dispuesto en la pre-
Sente Resolucion, e] concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que
se aplican a la presente concesion.
DECIMOSEPTIMO:; Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resolucién quedaran sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacién al con-
cesionario y no se hubiera inscrito la presente concesién
en el Registro Minero a cargo de lag Oficina Nacional
de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifiquese a ly Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per-
sonas naturales y juridicas se, necesario, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias de] mes
de octubre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Incustria Basica
RESOLUCION No. 358
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que e] Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industrig Basica el otor-
gamiento, 0 denegacion de las concesiones mineras para
pequenos yagmientos de determinados minerales..
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
‘Ministros otorgé. al Ministro de ly Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, JI y IV, segtin
el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Salinera Matanzas ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesidén de explotacidn y procesa-
miento para realizar sus actividades mineras en el ya-
cimiento Salina Bidos ubicado en la provincig Matanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiédn a] solicitante, oidos los criterios de los
organos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Salinera Matanzas
en lo adelante, el concesionario, una concesién de explo-
tacién y procesamiento en el drea del yacimiento Salina
Bidos con el objeto de explotar y procesar los mine-
rales de sal y fangos medicinales parg su utilizacién
en el consumo humano e industrial, asi como con
fines terapéuticos y cosmetoldgicos. Sin perjuicio de
lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la presente concesidn el procesamiento de otros mi-
nerales distintog de los minerales extraidos en el drea
de explotacién de esta concesidén.
SEGUNDO: La presente concesién esta compuestg por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El area de explotacién se ubica en la provincia Ma-
tanzas, abarca un area de 1 809,24 hectdreas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 360 840 521790
2 361 620 522 710
3 361 800 523 820
4 361 850 524 640
5 362 430 525 320
6 362 300 526 950
7 361 370 527 390
8 361 290 528 580
9 361 580 528 670
10 361 900 529 230
11 360 880 529 570
12 359 930 529 360
13 359 440 528 270
14 359 540 527 030
15 359 050 526 870
16 359 420 522 580
17 : 360 600 52) 750
18 360 700 521.900
1 360 840 521 790
FE] area de procesamiento se ubica en la provincia...
Matanzas, abarca un area de 3,14 hectdreas y su locali-.
zacion en el terreno, ey, coordenadas Lambert, Sistema .
Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 360 840 521 790
2 360 700 521 900
3 360 600 521 750
4 360 770 521 650
1 360 840 521790 —
Las areas de] Area de la “concesiéy han sido debida-
mente compalibilzadas con Jog intereses de la defensa
nacional y con Jos del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cyal- .
quier momento al Estado, por conducto de lg Oficina
1160
GACETA OFICIAL
Jro. de noviembre de 1999
acer se ev TARE NO A SN TES eS a
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardy se-
giin los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es apli¢able al area definida como area de la
‘concesién 0 a Ja parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién cue se otorg, tendra un
término de veinticinco afios, que vodra ser prorrogado
en los términos y condiciones establecidos en lg Ley
de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fun-
damentada del concesionario.
QUINTO: Durante lg vigencia de la presente con-
cesidn no se Otorgard ‘dentro de las areas descritas en
el Apartado Segundo otra concesidn minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario.
Si se presentara una solicitug de concesidn minera o
un permiso de reconocimiento dentro de dicha area
para minerales distintos a los: autorizados al concesio-
nario, la Oficina Nacional] de Recursos Minerales anali-
zara la solicitud segtin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencig de ambas acti-
vidades méneras siempre que no implique una afectacion
técnica: ni econédmicg al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregaré a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
lg siguiente informacion:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la Autoridad Minera y por Ja legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentaciédn en-
tregadas a lg Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesey, tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdérea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonara por anualidades ade-
Jantadas, asi como una regalfa del 1%, calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa-
garda también el precio del derecho de superficie que
correspondg por el drea de procesamiento de la conce-
sién, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segtin disponga e] Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado gq solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar e] estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a lq ejecucién de log trabajos
que por la presente Resolucién se autorizan. Pe
DECIMO: E] concesionario creardé una reserva fi-
nanciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gas-
tos derivados de las labores de restauracién del area
de la concesién o de las areas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales, y de los trabajos
de mitigacidn de los impactos directos e indirectos oca-
sionados por la actividad minera. La cuantia de esta
reserva no sera menor del 5% del total de la inversion
minerg y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesion, segun
dispone el Articulé 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico social del pais
con Jos intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la
defensa. ;
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
‘areg de la concesién podradn continuar hasta ja fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el
area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado Deci-
motercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minera en e] drea ge la concesién e] concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o jurfdicas, estaraé obligado q efectuar
la debidg indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la
presente Resolucion, el concesionario estd obligado a-
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que
se aplican a la presente concesién.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedardn sin vigor si transcu-
rrieray treintg dias de su notificacién al eoncesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero ga cargo
de la Oficina Nacional] de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a lq Oficina Nacional
‘de Recursos’ Minerales, aj concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica para general
conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias de] mess
de octubre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
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