ISSN 0864-0798
DE LA REPUBLICA DE CUBA.
EDICION ORDINARIA
.LA HABANA, MARTES 26 DE OCTUBRE DE 1999
ANO XCVIt
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 69 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en
uso de la atribucién que le esta conferida en el inciso g)
del articulo 90 de la Constitucién de la Republica y a
propuesta del Buré Politico del Comité Central del Par-
tido Comunista de Cuba, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Liberar del cargo de Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, al compafiero SALVADOR VALDES
MESA, al que le serdn asignadas importantes respon-
sabilidades en el trabajo del Partido.
' SEGUNDO: Designar para ocupar el cargo de Minis-
tro de Trabajo y Seguridad Social al compafiero AL-
FREDO MORALES CARTAYA.
TERCERO: Comuniquese este acuerdo a los intere-
sados, al Secretario del Consejo de Ministros y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica.
DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 22 de octubre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
RPP PP LAO LP LPP LEO PLP LP DP LP LPL PLO LOL SLL PLR PP PP ALOR
MINISTERIOS
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N?® 87/99
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada
Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo 2823 adoptado por el Co-
mité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28
de noviembre de 1994, aprobd, con caracter provisional
y hasta tanto se apruebe la nueva legislacién sobre la
organizaci6dn de la Administraciédn, Central del Estado,
las atribuciones y funciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente entre las que se encuentra
la de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado
y del Gobierno en materia ambiental.
POR CUANTO: EI articulo 27 de la Constitucién de
la Republica dispone que “El Estado protege el medio
ambiente y logs recursos naturales del pais. Reconoce su
estrecha vinculacion con el desarrollo econémico y social
sostenible para hacer mas racional la vida humana y
asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
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de las genéraciones actuales y futuras. Corresponde a
los, érganos competentes aplicar esta politica,â€
POR CUANTO: La Ley N® 81 del 11 de junio de 1997,
“Del Medio Ambienteâ€, establece los principios bdasicos
para la conservacidn, proteccién, mejoramiento y trans-
formacién del medio ambiente y el uso racional de los
recursos naturales, disponiendo en su articulo 153 las
obligaciones del control de los desechos peligrosos y otros
desechos y faculta al Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente en coordinacién con log 6rganos y
organismos competentes a establecer las normas, para
la ejecucién y control del manejo de estos desechos.
POR CUANTO: La Ley N® 1288 de 4 de enero de
1975, dispone las obligaciones de los organismos y demas
dependencias del Estado con respecto a la recoleccién y
recuperacién, cuando proceda, de sus desechos, constitu-
yendo ésta una importante via para una gestién am-
biental racional de los desechos peligrosos.
POR CUANTO: La Reptiblica de Cuba es signataria
del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movi-
mientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y. su
Eliminaciédn y, en correspondencia con lo establecido en
su articulo 5, el Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, por acuerdo adoptado con fecha 5 de julio de
1994, design6 al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me-
dio Ambiente como Autoridad Competente y Punto de
Contacto en nuestro pais.
POR CUANTO: El control del movimiento transfron-
terizo de los desechos peligrosos y otros desechos, asi
como su Manejo ambientalmente racional constituyen
un asunto de la mayor importancia en nuestro pais,
dadas las implicaciones negativas que pueden Megar a
tener para el medio ambiente, la salud humana y el
desarrollo sostenible en general, por lo cual debe ir apa-
rejado de la adopcién de medidas que en el Ambito na-
cional garanticen dichos requerimientos.
POR CUANTO: Tomando en cuenta que el grupo de
trabajo técnico de la Convencién de Basilea, elaboré las
listas A y B como forma expeditiva de facilitar la apli-
cacién de los anexos 1 y 3 que seguirdn siendo los fac-
tores para caracterizar desechos como peligrosos a los
efectos del convenio, asi como la experiencia de trabajo
acumulada en el control de estos desechos en el pais, se
hace necesario derogar la Resolucién 15/96 de fecha 13
de febrero de 1996 de este Ministerio de Ciencia, Tecno-
1114
GACETA OFICIAL
26 de octubre de 1999
SIP ES HSI I PES RP HT SEP SESE PED PACH HSS 5 SE SE PEP EE RAT SRE SD FTN PET PS COS SF PS RTOS ET EY
logia y Medio Ambiente, para la inclusidén de las men-
cionadas listas y de otros aspectos de interés en el con-
trol ambientalmente racional de estos desechos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las “Regula.
ciones para el ejercicio de las funciones de la Autoridad
Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea
sobre el Control de los -Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminacién y otras disposi-
ciones para la gestién ambientalmente racional de estos
desechos.â€
CAPITULO I
_ GENERALIDADES
ARTICULO 1.-—Las presentes “Regulaciones†tienen co-
mo objetivo el normar el ejercicio de las funciones y el
cumplimiento de las obligaciones que corresponden a]
Ministerio de-Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en
su condicién de Autoridad Nacional y Punto de Contacto
del .Convenio de Basilea sobre el Control de los Movi-
mientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y
su Eliminacién, al que en lo sucesivo y a todos los efec-
tos. se le. denomina el Convenio, asi como establecer
otras disposiciones para la gestién ambientalmente ra-
cional de estos desechos.
ARTICULO 2.—A los efectos de la presente resolucién
se define por:
—Almacenamiento: toda opetacién conducente al depd-
Sito. transitorio de los desechos peligrosos y otros de-
sechos, en condiciones que aseguren la proteccion al
medio ambiente y a la salud humana,
—Colector: el] que tiene a su cargo la recoleccién de
desechos peligrosos y otros desechos. :
~—Desechos. peligrogos: todas aquellas sustancias, mate-
riales u objetos generados por cualquier actividad que,
por sus caracteristicas: fisicas, biologicas o quimicas,
puedan representar un peligro para el medio ambiente
y la salud humana y que pertenecen a cualquiera de
las categorias. incluidas en el anexo 1 de la presente
resolucién que forma parte integrante de la misma,
excepto en los casos en que no presente ninguna de
jas caracteristicas. que Para esas sustancias, materiales
u objetos se relacionan en el anexo 3 de esta propia
resolucion y que. tambien forma parte integrante de la
misma.
—Disposicion: accion de ubicacion final de los desechos
' peligresos y otros desechos.
—Eliminacion: toda operacién conducente al cambio de
las propiedades fisicas, quimicas y biologicas de los
desechos peligrosos y otros desechos, a fin de procurar
su inocuidad y-que no incluye otras operaciones, tales
como el reciclado y la reutilizacion.
—Generador: toda persona cuya actividad produzca de-
sechos peligrosos u otros desechos 0, si esta persona
es desconocida, la persona que esté en posesion de esos
desechos y los contrele.
—Lugar o instalacion aprobado: es ec] lugar o fa insta-
lacion de eliminacién previamente aprobado a tal efec-
to mediante la autorizacién correspondiente,
—Manejo: la recoleccion, transportacion y eliminacion de
los desechos peligrosos y otros desechos, incluida la
. Vigilancia de los lugares de eliminacion.
—Manejo ambientalmente racional de los desechos peli-
grosos o de otros desechos: conjunto de medidas posi-
- bles para garantizar que los desechos peligrosos y otros
desechos se manejen de manera que queden’ protegi-
dos al medio ambiente y la salud humana, contra —
los. efectos nocivos que puedan derivarse de tales de-
sechos. :
—Movimiento transfronterizo: todo movimiento de de-
sechos péligrosos o de otros desechos procedentes de
una zona sometida a la jurisdiccidn nacional de un
estado y destinados a una zona sometida a la juris-
diccién nacional de otro estado, o a través de esta
zona con otro destino, 0 a una zona no sometida a la
jurisdicciom nacional de ningun estado, o a través de
esta zona con otro destino, siempre que el movimiento
afecte a dos estados por lo menos.
—Otros desechos: las sustancias u objetos a cuya elimi-
nacién se procede, se propone proceder o se esta obli-
gado a proceder y que pertenecen a cualquiera de las
categorias enumeradas en el anexo 2 de esta resolu-
cién que forma parte integrante de la misma.
—Recoleccion: la recogida, incluido el almacenamiento
transitorio en un lugar o instalacién aprobado, de de~-
sechos peligrosos y otros desechos, incluso los gene-
rados en pequefias cantidades en el territorio nacional.
—-Transporte: el movimiento de los desechos peligrosos
u otros desechos, desde el lugar en que son generados
hasta-su llegada a un lugar o instalacion de elimina-
cidn o almacenamiento aprobade.
—Transportista: toda persona natural o juridica que eje-
cute el transporte de desechos peligrosos o de otros ~
desechos.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
ARTICULO 3.—El Centro de Inspeccién y Control Am-
biental de la Agencia de Medio Ambiente del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, al que en lo
adelante y a los efectos de estas regulaciones se le de-
nomina “el Centro†ejercera a nombre de este organismo
las funcioncs de Autoridad Competente con respecto al..
Convenio y. a ese fin, le corresponde recibir la notifi-
cacién de todo movimiento transfronterizo de desechos
peligrosos y otros desechos, asi como cualquier informa-
cion al respecto y responder a esa informacion en el
modo que el Convenio establece.
Corresponde también al Centro, aprobar todas las ac-
ciones relativas a la importacion o exportacién de dese-
chos peligrosos y otros desechos,
: . CAPITULO III
DE LA ACTUACION COMO PUNTO DE CONTACTO
ARTICULO 4,—El Centro actuara, a nombre del Mi-
nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente como
Punto de Contacto, encargado de recibir y proporcionar,
segun proceda y conforme a Jo dispuesto en el propio
Convenio, toda Ja informacion referente a: movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos o de otros dese-
chos y accidenles ecurrides durante los mismos, deci-
siones tomadas sobre la importacién y exportacidn de
los, desechos peligrosos, definicién nacional de desechos ~
26 de octubre de 1999
GACETA OFTCIAI
(eee errr er reece ea an esse,
1115
a oe misma, autoridad competente y su pun-
é y cambios en su designacién, acuerdos y
arreglos bilaterales, multilaterales y regionales concer-
tados de conformidad con el Convenio, asi como otras
cuestiones que se estime pertinente por la conferencia
de las partes.
La informacion a la que se refiere el parrafo anterior
sera comunicada por el Centro en los términos y con-
diciones previstos en el Convenio.
CAPITULO IV
DEL MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
ARTICULO 5.—Las entidades generadoras de desechos
peligrosos procuraran su recuperacion y reciclaje, ya sea
por sus propios medios o a través de las entidades es-
pecializadas correspondientes.
ARTICULO 6.—Toda entidad estatal o privada, per-
sona natural o juridica, nacional’ o extranjera radicada
en el territorio nacional que recoja, transporte, dispon-
ga, almacene, elimine o exporte desechos peligrosos, fue-
ra del perimetro de la unidad generadora, debera solicitar
al Centro o a las Unidades de Medio Ambiente de las
delegaciones territoriales de este ministerio, a las que
en lo adelante y a los efectos de la presente se les deno-
minara “las Unidadesâ€, un permiso general para la eje-
cucién de la actividad en cuestion,
Los términos y condiciones de los permisos serdn es-
tablecidos por el Centro atendiendo a la actividad de
que se trate y a las caracteristicas de los desechos a
fin de garantizar su manejo racional.
Ej] Centro o las Unidades podran interesar, a cada
solicitante, la informacion adicional que estime pro-
cedente.
ARTICULO 7.—El Centro 0 las Unidades concederan
el permiso interesado si la solicitud satisface las disposi-
ciones de la presente resolucion y ademas, si se ha
cerciorado de que los desechos se recogeran, transpor-
taran, dispondran, almacenaran y eliminaran en condi-
ciones de seguridad, de forma tal que no entrafien ries-
gos para la salud humana y el medio ambiente.
El Centro mantendra un registro de los permisos con-
cedidos en virtud de la presente resolucién a fin de
establecer los controles pertinentes.
ARTICULO 8.—El Centro o las Unidades supervisaran
que las actividades autorizadas se realicen conforme al
permiso concedido, el que podra ser retirado en caso de
infraccion de lo dispuesto en esta resolucion y las demas
regujaciones que resulten aplicables.
ARTICULO 9.—Ei Centro controlara los planes de ma-
nejo de desechos peligrosos que establezcan otros orga-
nismos e instituciones.
ARTICULO 10.—El Centro en coordinacion con las
Unidades exigira y controlara la realizacion de acciones
encaminadas a garantizar que los generadores de dese-
chos peligrosos y otros desechos, adopten cuantas me-
didas resulten pertinentes para garantizar procesos de
produccion limpia que reduzcan la generacion de residuos,
procurando al maximo el reciclaje y otras acciones para
la disposicion final adecuada dé los desechos peligrosos
y otros desechos.
ARTICULO 11.-Hl Centro establecera las medidas que.
resulten necesarias para garantizar el control de los
inventarios sobre los desec i c
generado anualmente. DEY REP RaeS
sc aoe ris 9 ano Get
, s a entregar la informacion
que al respecto se les solicite.
ARTICULO 12.—Las instituciones y entidades que ge~-
neran, transportan, almacenan o eliminan desechos pe-
ligrosos deberdn: informar a las Unidades o al Centro,
segun corresponda, cualquier accidente que ocurra du-
rante la ejecucion de sus actividades dentro de las 24
horas siguientes, consignando las caracteristicas, mag-
nitud y medidas inmediatas adoptadas,
ARTICULO 13.-E] Centro de Informacién, Gestion y
Educacién Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente,
de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente en coordinacién con el Centro, promovera, orga-
nizara, y asesorara, planes de manejo, capacitacion, for-
macion y divulgacion, con otros organismos e institucio- ~
nes, para la gestion segura de los desechos peligrosos.
CAPITULO V
DE LA EXPORTACION ¥ LA IMPORTACION
DE DESECHOS PELIGROSOS ¥ OTROS DESECHOS
ARTICULO 14.—No podra realizarse la exportacién ni
la importacién de desechos peligrosos sin la autoriza-
cidén.expresa del Centro.
ARTICULO 15.—E] Centro no autorizara la exporta-
cién de desechos peligrosos a ningun estado, ni la impore
tacién en los siguientes casos:
—Cuando contravenga lo establecido en el Convenio 0
en cualquier otro acuerdo internacional del que Cuba
sea parte. ‘ ;
—Cuando el estado receptor haya impuesto una prohi-
bicién a la importacién de esos desechos y asi lo haya ~~
notificado debidamente.
—Cuando ‘no se haya obtenide un seguro para la ope-
racion de exportacion o jmportacion.
En cualquier caso Ss requisito indispensable el con-
sentimiento por escrito del estado importador de los
desechos. ;
ARTICULO 16.—Se prehibe la importacion de desechos
peligrosos y otros desechos cuando el objetivo de la
misma sea la eliminacion final de estos desechos.
ARTICULO 17.—Toda persona natural o juridica que
realice, actividades de importacion de otros desechos,
estara en la obligacion de notificar al Centre en un
plazo no menor de un afio la informacion relativa al
tipo, volumen, exportador, uso y destino final en el pais. -
El Centro podra prohibir estas importaciones en aquellos
casos que no se justifiquen desde el punto de vista téc-
nico y economico. ,
ARTICULO 18.—El Centro, una vez aprobada la soli-
citud de exportacién, notificara a las autoridades compe-
tentes. de los estados interesados, por escrito y en el
idioma del pais importador, la exportacion de desechos
‘autorizada. ;
ARTICULO 19.—La importacion y exportacién de de-
sechos peligrosos se realizara solamente por los siguien-
tes pyertos y aeropuertos:
@ PUERTOS:
La Habana.
Cienfuegos.
GACETA OFICIAL
26 de octubre de 1999
1116
| mr nc ee RA PS SSRIS EAE (RE 8 ST SP DAA 8 TN I PT PRI ZN NPP NTE IEE SEE IE OTST OO ESOS ETE TTI
Santiago de Cuba.
@ AEROPUERTOS:
“José Marti†en Ciudad de La Habana.
“Juan Gualberto Gémez†en Matanzas.
“Jaime Gonzalez†en Cienfuegos.
“Ignacio Agramonte†en Camagiiey.
“Frank Pafs†en Holguin.
“Antonio Maceo†en Santiago de Cuba,
“Maximo Gomez†en Ciego de Avila.
“Vilo Acufia†en Cayo Largo (sélo para exportar),
ARTICULO 20.—El Centro para el ejercicio de sus
funciones regulatorias, relativas al control de los movi-
mientos transfronterizog coordinard sus acciones con los
siguientes 6érganos: Aduana General de la Republica, Mi-
nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Minis-
terio del Interior y Ministerio del Transporte.
CAPITULO VI
DEL TRANSITO DE DESECHOS PELIGROSOS
ARTICULO 21.—El transito de desechos peligrosos por
el territorio nacional requiere del consentimiento previo
del Centro, otorgado por escrito, sin perjuicio de otras
autorizaciones que se requieran al arnparo de las dispo-
siciones vigentes.
El] Centro se reserva el derecho de autorizar o no dicho
transito.
CAPITULO VII
DEL GRUPO NACIONAL
ARTICULO 22.—Con el fin de lograr un mejor desa-
rrollo del trabajo se constituira un Grupo Nacional que
evaluara y emitira recomendaciones, cuando proceda, so-
bre las decisiones adoptadas relativas a la exportacion,
importacién, manejo y control nacional de los desechos
peligrosos u otros desechos.
ARTICULO 23.—El Grupo Nacional estard integrado
por representantes de los 6rganos, organismos e institu-
ciones, los que seran convocados de acuerdo al asunto
sometido al andalisis. Serdn miembros’ permanentes: el
Centro de Inspeccién y Control Ambiental, el Centro de
Informacion, Gesti6n y Educaci6y Ambiental, la Aduana
General de la Republica, la Marina de Guerra Revolu-
cionatia, las Tropas Guardafronteras del Ministerio del
Interior, Seguridad Maritima, el Ministerio de la Indus-
tria Basica, el Ministerio de Salud Publica, el Ministerio
de la Agricultura, el Ministerio del Aztcar, la Unién
de Empresas de Recuperacién de Materias Primas y el
Ministerio de la Industria Sidero-Mecdnica y la‘ Elec-
trénica.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La Direccién de Politica Ambiental de
este ministerio queda encargada de desarrollar y per-
feccionar las politicas y estrategias nacionales en mate-
ria de control de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su gestidn a nivel nacional a cuyo
fin adoptarad las medidas que resulten pertinentes para
garantizar su cumplimiento.
SEGUNDA: El Centro, en el ejercicio de las funciones
que le vienen encomendadas sobre la base de las polf-
ticas y estrategias ambientales aprobadas y de lo esta-
blecido en el presente reglamento, procedera a elaborar
y adoptar las metodologias especificas que resulten per-
tinentes a esos fines.
TERCERA: El Centro queda encargado de divulgar
nacionalmente el listado de desechos peligrosos que se
anexa a la presente, asi como divulgar la informacién
relativa a los acuerdos internacionales, de los que Cuba
es parte, que regulan la exportacién e importacién. de
estos desechos,
CUARTA: El Centro, para el ejercicio de las funcio-
nes que se le asignan, coordinard con las Unidades de
Medio Ambiente de las delegaciones territoriales de este
ministerio, en las que podra delegar, siempre que resul-
te pertinente, la facultad de otorgar los permisos y man-
tener los controles que se establecen en la presente
resoluci6n. Aas
QUINTA: Se deroga la Resolucién N° 15 de 13 de
febrero de 1996 dictada por quien resuelve y cuantas
disposiciones de igual © inferior jerarquia se opongan
al cumplimiento de la presente.
SEXTA: Notifiquese la presente a la Direccién de
Politica Ambiental, al Centro de Inspeccién y Control
Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y a las
delegaciones territoriales, todos de este ministerio, asi
como a cuantas personas naturales y juridicas deban
de conocer. :
. Y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica,
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnolo-
gia y Medio Ambiente, a 21 de octubre de 1999.
Dra. Rosa Elena Simeén Negrin
Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente
ANEXO I
Los desechos enumerados en este anexo estan carac-
terizados como peligrosos y su inclusién en el mismo,
no es' un obstadculo para que se use el anexo III para
demostrar que’un desecho contenido en este anexo no
es peligroso.
Al Desechos metdlicos 9 que contengan metales.
A1010 Desechos metalicos y desechos que contengan
aleaciones de cualquiera de las sustancias si-
guientes:
—Antimonio.
—Arsénico.
—Berilio.
—Cadmio.
—Plomo.
—Mercurio.
—Selenio.
—Telurio.
—Talio.
pero excluidos los desechos que figuran especificamente
en la lista B.
A1020 Desechos que tengan como constituyentes o con-
taminantes, excluidos los desechos de metal en
forma masiva, cualquiera de las sustancias gi-
guientes:
——Antimonio, compuestos de antimonio,.
—Berilio, compuestos de berilio.
-——Cadmio, compuestos de cadmio.
—Plomo, compuestos de plomo.
—Selenio, compuestos de selenio.
—Telurio, compuestos de telurio.
A1030 Desechos que tengan como constituyentes o con
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GACETA OFICIAL :
1117
a nS SSS
A1040
A1050
A1060
A1070
A1080
A1090
A1100
A1110
A1120
A1130
A1140
Al1150
A1160
A1170
A1180
taminantes cualquiera de las sustancias siguien-
tes: .
—Arsénico, compuestos de arsénico.
—Mercurio, compuestos de mercurio.
—Talio, compuestos de talio.
Desechos que tengan como constituyentes:
—Carbonilos de metal.
—Compuestos de cromo hexavalente.
Lodos galvanicos,
Liquidos de desecho del decapaje de metales,
Residuos de lixiviaciédn del tratamiento del zinc,
polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.
Residuos de desechos de zinc no incluidos en la
lista B, que contenga plomo y cadmio en concen-
traciones tales que presenten caracteristicas del
anexo III.
Cenizas de la incineracién de cables de cobre
recubiertos.
Polvos y residuos de los sistemas de depuracion
de gases de las fundiciones de cobre.
Soluciones electroliticas usadas de las operacio-
nes de refinacion y extraccion electrolitica del
cobre.
Lodos residuales, excluidos los fangos anddicos,
de los. sistemas de depuracién electrolitica de las
operaciones. de refinacién y extraccién electro-
litica del cobre.
Soluciones de dcidos para grabar usadas que
contengan cobre disuelto.
Desechos de catalizadores de cloruro cuprico y
cianuro de cobre.
Cenizas de metales preciosos procedentes de la
incineracion de circuitos impresos no incluidos
en la lista B (obsérvese que en el apartado
B1160 de Ja lista B no se especifican excepciones).
Acumuladores de plomo de desecho, enteros o
triturados.
Acumuladores de desecho sin seleccionar exclar
das mezclas de acumuladores solo de la lista B.
Los acumuladores de desecho no incluidos en la
lista B que contengan constituyentes del anexo I
en tal grado que los conviertan en peligrosos.
Montajes eléctricos y electrénicos de, desecho o
restos de éstos (no se incluyen restos de monta-
jes de generacion de energia eléctrica) que con-
tengan componentes como acumuladores y otras
' baterias incluidos en la lista A, interruptores de
mercurio, vidrios de tubos de rayos catddicos y
otros vidrios activados y capacitadores de PCB,
© contaminados con constituyentes del anexo I
(por ejemplo: cadmio, mercurio, plomo, bifenilo
policlorado) en tal grado que posean alguna de
las caracteristicas del anexo III (véase la entra-
da correspondiente en la lista B B1110) (el nivel
de concentracion de los bifenilos policlorados de
50 mg/kg o mas).
A2 Desechos que contengan principalmente constituyen-
tes organicos, que puedan contener metales o mate-
ria organica.
A2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catddicos y
otros vidrios activados,
A2020
A2030
A2040
A2050
A2060
Desechos de compuestos inorgdnicos de fluor en
forma de liquidos o lodos, pero excluidos los
desechos de ese tipo especificados en la lista B.
Desechos de catalizadores, pero excluidos los de-
sechos de este tipo especificados en la lista B.
-Yeso de desecho procedente de procesos de la
industria quimica, si contiene constituyentes del
anexo I en tal grado que presenten una caracte-
ristica peligrosa del anexo III (véase la entrada
correspondiente en la lista B B2080). ~
Desechos de amianto (polvo y fibras).
Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbon
que contengan sustancias del anexo I en concen-
traciones tales que presenten caracteristicas del
anexo III (véase la entrada correspondiente en
la lista B B2050).
A3 Desechos que contengan principalmente constituyen-
tes organicos, que puedan contener metales y mate-
ria inorganica.
A3010
A3020
A3030
A3040
A3050
A3060
A3070
A3080
A3090
A3100
A3110
A3120
A3130
A3140
A3150
A3160
-Desechos de fenoles,
Desechos resultantes de la produccién o el tra-
tamiento de coque de petrdleo y asfalto.
Aceites: minerales de desecho no aptos para el
uso al que estaban destinados.
Desechos que contengan, estén integrados o estén
contaminados por Jodos de compuestos antide-
tonantes con plomo.
Desechos de liquidos térmicos (transferencia de
calor).
Desechos resultantes de la produccién, prepara-
cion y utilizacién de resinas, latex, plastificantes
o colas/adhesivos excepto los desechos especifi-
cados en la lista B (véase el apartado corres-
pondiente en la lista B B4020).
Nitrocelulosa de desecho.
compuestos fendlicos, in-
cluido el clorofenol en forma de liquido o de
lodo.
Desechos de éteres excepto los especificados en
la lista B. :
Desechos de cuero en forma de polvo, .cenizas,
lodos y harinas que contengan compuestos de
plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado
correspondiente en la lista B B3100).
Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero ©
regenerado que No sirvan para la fabricacion de
articulos de cuero, que contengan compuestos de
cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado
correspondiente en la lista B B3090).
Desechos del curtido de pieles que contengan
compuestogs de cromo hexavalente o biocidas o
sustancias infecciosas (véase el apartado corres-
pondiente en la lista B B3110).
Pelusas-fragmentos ligeros resultantes del des-
menuzamiento. ;
Desechos de compuestos de fdsforo organicos.
Desechos de disolventes organicos no halogenados
pero con exclusién de los desechos especificados
en la lista B.
Desechos de disolventes organicos halogenados,
Desechos resultantes de residuos no acuosos de
~ destilacidn halogenados o no halogenados deri-
1118
A3170
43180
A3190
_ GACETA OFICIAL
vados de operaciones de recuperacién de disol-
ventes organicos.
Desechos resultantes de la produccién de hidro-
carburos halogenados alifaticos (tales como clo-
rometano, dicloroetano, cloruro’ de vinilo, cloruro
de alilo y epicloridrina).
Desechos, sustancias y articulos que contienen,
consisten o estan contaminados con bifenilo po-
liclorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naf-
taleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado
(PBB), o cualquier otro compuesto polibromado
andlogo, con una concentracién de igual o su-
perior a 50mg/kg (se considera que el nivel de
50 mg/kg, es un nivel practico internacional para
todos los desechos. Sin embargo, muchos paises
han establecido en sus normas niveles mas bajos.
Ejemplo: 20 mg/kg, para determinados desechos).
Desechog de residuos alquitranados (con exclu-
sién de los cementos asfalticos) resultantes de la
Yefinacién, destilacidn o cualquier otro trata-
miento pirolitico de materiales organicos.
A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorga-
nicos u organicos,
A4010
_ 44020
A4030
A4040
A4050
A4060
44070
44080
Desechos resultantes de la produccién, prepara-
cién y utilizacid, de productos farmacéuticos,
pero con exclusién de los desechos especificados
en la lista B.
Desechos clinicos y afines; es decir desechos re-
sultantes de prdcticas médicas, de enfermeria,
dentales, veterinarias o actividades similares, y
desechos generados en hospitales u otras insta-
laciones durante actividades de investigacién o
el tratamiento de pacientes, o de proyectos de
investigacién.
Desechos resultantes de la produccién, la pre-
paracién y la utilizacién de biocidas y productos
fitofarmacéuticos, con inclusiébn de desechos de
plaquicidas y herbicidags que no respondan a las
especificaciones, caducados (significa, no utili-
zados durante el periodo recomendado por el
fabricante), o no aptos para el uso previsto ori-
ginalmente.
Desechos resultantes de la fabricacién, prepara-
cién y utilizacién de productos quimicos para la
preservaci6n de la madera (no incluye la madera
tratada con preservadores quimicos).
Desechog que contienen, consisten o estan con-
taminados con algunos de los productos siguien-
tes:
—Cianuros inorganicos, con excepcién de resi-
duos que contienen metales preciosos, en for-
ma s6lida, con trazas de cianuros inorganicos.
—Cianuros organicos.
Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y
agua o de hidrocarburos y agua.
Desechos resultantes de la produccién, prepara-
cién y utilizacidn de tintas, colorantes, pigmen-
tos, pinturas, lacas o barnices, con exclusién de
los desechos especificados en la lista B (véase el
apartado correspondiente de la lista B B4010).
Desechos de caracter explosivo (pero con exclu-
sidn de los desechos especificados en la lista B),
A4090
A4100
A4110
A4120
A4130
A4140
A4150
A4160
26 de octubre de 1999
Desechos de soluciones acidas o basicas, distintas
de las especificadas en el apartado correspon-
diente de la lista B (véase el apartado corres-
pondiente de la lista B B2120).
Desechos resultantes de la utilizacién de disposi-
tivos de control de Ja contaminaciédn industrial
para la depuracién de los. gases industriales, pero
con exclusién de los desechos especificados en
la lista B.
Desechos que contienen, consisten o estan conta-
minados con algunos de los productos siguientes:-
—Cualquier sustancia del grupo de los dibenzo-
furanos policlorados.
—Cualquier sustancia del grupo de las dibenzo-
dioxinas policloradas.
Desechos qué contienen, consisten o estan conta=
minados con perdéxidos.
Envases y contenedores de desechos que contie-
nen sustancias incluidas en el anexo I, en con-
centraciones suficientes como para mostrar las
caracteristicas peligrosas del anexo III. é
Desechos consistentes o que contienen productos
quimicos que no responden a las especificaciones
o caducados (significa, no utilizados durante el
periodo recomendado por el fabricante) corres-
pondientes a las categorias del anexo I, y que
muestran las caracteristicas peligrosas del ane-
xo III.
Sustancias quimicas de desecho, no identificadas
oO nuevas, resultantes de la investigacién y el
desarrollo o de las actividades de enseflanza y
cuyos efectos en el ser humano o el medio am-
biente no se conozcan.
Carbono activado consumido no incluido en la
lista B (véase el correspondiente apartado de la
lista B B2060),
ANEXO II
Desechos considerados no peligrosos,.a menos que con-
tengan materiales incluidos en e] anexo I que les con-
fieran alguna de las caracteristicas del anexo III,
B1 Desechos
de metales y desechos que contengan me-
tales,
B1010
Desechos de metales y de aleaciones de metales,
en forma metdlica y no dispersable: |
—Metales preciosos (oro, plata, el grupo del pla-
tino, pero no el mercurio).
—Chatarra de hierro y acero.
—Chatarra de cobre.
—Chatarra de niquel.
—Chatarra de aluminio.
—Chatarra de zinc.
—Chatarra de estafio.
~—Chatarra de tungsteno.
—Chatarra de molibdeno.
—Chatarra de tantalo.
—Chatarra de magnesio.
~-Desechos de cobalto.
. —Desechos de bismuto.
—Desechos de titani.
—Desechos de zireonio,
: 26 de octubre de 1999
GACETA\ OFICIAL
1119
taartiiaboomsiarninadtinis gintemamtinis sense :
B1020
B1030
B1040
B1050
B1060
B1070
B1080
B1090
B1100
—Desechos de manganeso.
—Desechos de germanio.
—Desechos de vanadio.
—Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio.
—Desechos de torio.
—Desechos de tierras raras,
Chatarra de metal limpia, no contaminada, inclui-
das las aleaciones, en forma acabada en bruto
(laminas, chapas, vigas, barras, etc.), de:
—Desechos de antimonio.
—Desechos de berilio.
—Desechos de cadmio.
—Desechos de plomo (pero con exclusién de los
acumuladores de plomo).
—Desechos de selenio.
—Desechos de telurio.
Metales refractarios que contengan residuos.
Chatarra resultante de la generacién de energia
eléctrica, no contaminada con aceite lubricante,
PBC o PCT en una cantidad que la haga peli-
grosa.
Fraccién pesada de la chatarra de mezcla de me-
tales no ferrosos que no contenga materiales del
anexo I en una concentracién suficiente como
para mostrar las caracteristicas del anexo III
(aun cuando inicialmente exista una contamina-
cién de bajo nivel con materiales del anexo I, los
procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado,
pueden dar como resultado fracciones separadas
que contengan una concentracién considerable-
mente mayor de esos materiales del anexo I).
Desechos de selenio y telurio en forma metdlica
elemental, incluido el polvo de estos elementos.
Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en
forma dispersable, a menos que contengan cons-
tituyentes del anexo I en una cantidad tal que
‘les confiera alguna de las caracteristicas del ane-
xo III.
Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos
de aleaciones de zinc en forma dispersable, que
‘econtengan constituyentes del anexo I en una con-
centracién tal que les confiera alguna de las
caracteristicas del anexo III o caracteristicas pe-
ligrosas de la clase H4.3 (la situaciédn de la ce-
niza de zine esta siendo objeto de examen y hay
una recomendaciédn de la Conferencia de las Na-
ciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNC-
TAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no
deberian considerarse mercancias peligrosas).
Baterias de desecho que se ajusten a una especi-
ficacién, con exclusién de los fabricados con, pio- |
mo, cadmio o mercurio.
Desechos que contienen metales resultantes de la
fusién, refundicién y refinacién de metales: —
—Peltre de zinc duro.
—Escorias que contengan zinc.
—Escorias de la superficie de planchas de zinc
para galvanizaciédn (>90 % Zn).
—Escorias del fondo de planchas de zine para
galvanizacion (>92 % Zn).
—Escorias de zinc de la fundicién en coquilla
(>85 % Zn).
' —Escorias de planchas de zine de galvanizacién
B1110.
B1120
por inmersién en caliente (carga) (>92 % Zn).
—Espumados de Zinc.
—Espumados de aluminio (0 espumas) con exclu-
sidn de la escoria de sal.
—Escorias de la elaboracién del cobre destinado
a una elaboracién o refinaciédn posteriores, que
no contengan arsénico, plomo o cadmio en can-~
tidad tal que les confiera las caracteristicas
peligrosas del anexo III.
—Desechos de revestimientos refractarios, con in-
clusi6én de crisoles, derivados de la fundicién
del cobre.
—Escorias de la elaboracién de metales preciosos
destinados a una réfinacién posterior.
—Escorias de estafio que contengan tantalo, con
menos del 0,5 % de estafio,
Montajes eléctricos y electrénicos:
—Montajes electrénicos que consistan sdlo en me-
tales o aleaciones,
—Desechos o chatarra de montajes eléctricos o
electrénicos (no incluye la chatarra resultante
de la generacién de energia eléctrica) (incluidos
los circuitos impresos) que no contengan com-
ponentes tales como acumuladores y otras ba-
terias incluidas en la lista A, interruptores de
mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos
catédicos u otros vidrios activados ni conden-
sadores de PCB, o no estén contaminados con
elementos del anexo I (por ejemplo: cadmio,
mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los
que esos componentes se hayan extraido hasta
el punto de que no muestren ninguna de las
caracteristicas enumeradas en el anexo III (véa-
se el apartado correspondiente de la lista A
A1180).
—Montajes eléctricos o electrénicos (incluidos los
circuitos impresos, componentes electrénicos y
cables) destinados a una reutilizacién directa
(puede considerarse como reutilizacion, la re-
paracién, la- reconstruccién o el perfecciona-
miento, pero no un nuevo montaje importante),
y no al reciclado o a la eliminacién final (en
algunos paises estos materiales destinados a la
reutilizacién, directa no se consideran desechos).
Catalizadores agotados, con exclusién de liquidos
utilizados como catalizadores, que contengan al-
guno de los siguientes elementos:
Metales de transicién, con exclusién de cataliza-
dores de desecho (catalizadores agotados, catali-
zadores liquidos usados u otros catalizadores) de
la lista A:
escandio titanio
vanadio cromo
manganeso hierro
cobalto niquel
cobre zine
itrio circonio
niobio . molibdeno
1120
GACETA. OFICIAL
26 de octubre de 1999
TNT eee . . = : :
B1130
B1140
B1150
B1160
B1170
B1180
B1190
B1200
B1210
B1220
B1230
B1240
hafnio tantalo
tungsteno renio
Lantanidos (metales del grupo de las terras ra-
ras):
Jantano cerio
praseodimio neodimio
samario europio
gadolinio terbio
disprosio holmio
terbio tulio
iterbio lutecio
Catalizadores agotados limpios que contengan
metales preciosos.
Residuos que contengan metales preciosos en for-
ma sdlida, con trazas de cianuros inorganicos.
Desechos de metales preciosos y sus aleaciones
(oro, plata, el grupo de platino, pero no el mer-
curio) en forma dispersable, no liquida, con un
embalaje y etiquetado adecuados.
Cenizas de metdles preciosos resultantes de la
incineracién de circuitos impresos (véase el co-
rrespondiente apartado de la lista A A1150).
Cenizas de metales preciosos resultantes de la
incineracién de peliculas fotograficas.
Desechos de peliculas fotograficas que contengan
haluros de plata y plata metalica.
Desechos de papel para fotografia que contengan
haluros de plata y plata metalica.
Escoria granulada resultante de la fabricacion
de hierro y acero.
Escoria resultante de la fabricacidn de hierro y
_acero, con inclusion de escorias que sean una
fuente de TiO y vanadio.
Escoria de la produccién de zinc, quimicamente
estabilizada, con un elevado contenido de hierro
(mas de 20%) y elaborado de conformidad con
especificaciones industriales (por ejemplo: DIN
4301) sobre todo con fines de construcci6n.
Escamas de laminado resultantes de la fabrica-
cién de hierro y acero.
Escamas de laminado del 6xido bs cobre.
B2 Desechos que contengan principalmente constituyen-
tes inorganicos, que a su ,vez puedan contener metales
y materiales organicos.
B2010
B2020
‘Desechos resultantes de actividades mineras, en
forma no dispersable: i 3
_ —Desechos de grafito natural.
—Desechos.de pizarra, estén o no Dee en
forma basta o simplemente cortados, ae ie
aserrado o de otra manera.
—Desechos de mica,
—Desechos de Menai: nefelina y sienita nefeli-
nica,
—Desechos de feldespato.
—Desecho de espato fluor. ;
—Desechos de silice en forma sdlida, con exclu-
sidn de los utilizados en operaciones de fun-
dicidn.
Desechos de vidrios en forma no dispersable:
—Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos
y escorias de vidrios, con excepcidn del vidrio
B2030
B2040
B2050
B2060
B2070
B2080
B2090
B2100
B2110
B2120
de los tubos de rayos ea teseas y otros ‘vidrios
activados:
Desechos de ceramica en forma-‘no dispersable:
—Desechos y escorias de cerametal (compuestos
metaloceramicos).
—Fibras de base cerdmica no especificadas o in-
cluidas en otro lugar.
Otros desperdicios que contengan Pree asHts
constituyentes inorganicos:
—Sulfato de calcio parcialmente refinado resul-
tante de la desulfurizacion del gas. de combus-
tidn.
—Desechos de tablas'o planchas de yeso resul-
tantes de la demolicidn de edificios.
—Escorias de la produccién de cobre, quimica-
mente estabilizadas, con un elevado contenido
de hierro (mas de 20%) y elaboradas de con- —
formidad con especificaciones industriales (por
ejemplo: DIN 4301 y DIN 8201) principalmente
con fines de construcci6én y de abrasion.
—Azufre en forma solida,
—Piedra caliza resultante de la produccion de
cianamida de calcio (con un Ph inferior a 9).
—Cloruros de sodio, potasio, calcio.
—Carborundo (carburo de silicio).
—Hormigon en cascotes.
—Escorias de vidrio que contengan litio- tantalo
y litio-niobio.
Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbon,
no incluidas en la lista A (véase el apartado
correspondiente de la lista A A2060).
Carbon activado consumido resultante del trata-
miento del agua potable y de procesos de la in-
dustria alimentaria y de la produccidr de vita-
minas (véase el apartado correspondiente de la
lista A A4160).
Fango de fluoruro de calcio.
Desechos de yeso resultante de procesos de la
industria quimica no incluidos en la lista A (véa-
se el apartado correspondiente de la lista A
A2040).
Residuos de anodos resultantes de la produccién
de acero o aluminio, hechos de coque o alquitran
de petrdleo y limpiados con arreglo a las especi-
ficaciones normales de la industria (con exclusién
de los residuos de anodos resultantes de la elec-
trdlisis de Alcalis de cloro y de la industria me-
talurgica),
Desechos de hidratos de aluminio y desechos de
alumina, y residuos de la produccién de alumina,
con exclusion de log materiales utilizados para
la depuracién de gases, o para los procesos ge
floculacién o filtrado.
Residuos de bauxita (“barro rojoâ€) (Ph modera-
do a menos de 11,5).
Desechos de soluciones dcidas o bdsicas con un
Ph superior a 2 0 inferior a 11,5, que no mues-
tren otras caracteristicas corrosivas o peligrosas
(véase el apartado correspondiente de la lista A
A4090).
26 de octubre de 1999
GACETA OFICIAD
1121
LRT ITE EI ET EE TE LIS EI LNT TE ST ST A OTS STE TI TPCT TES CTE ETS LODGES EOE TTT ALIA ERTL ELITE
B38 Desechos que contengan principalmente constituyen-
tes orgdnicos, que pueden contener metales y mate-
riales inorganicos.
B3010 Desechos sdlidos de material plastico:
B3020
Los siguientes materiales plasticos o suS mezclas,
siempre que no estén mezclados con otros dese-
chos y estén preparados con arreglo a una espe-
cificacién:
. @ Desechos' de material plastico de polimeros y
copolimeros no halogenados, con inclusion de
les siguientes, pero sin limitarse a ellos (se
entiende que estos desechos estan completa-
mente polimerizados):
r—etileno.
—estireno.
—polipropileno.
—tereftalato de polietileno.
—acrilonitrilo.
—butadieno.
—poliacetalicos.
—poliamidas.
—tereftalato de polibutileno.
—policarbonatos,
—poliéteres.
—sulfuros de polifenilenos,
—polimeros acrilicos.
—alceanos C10-C13 (plastificantes).
—poliuretano (que no contenga CFC).
—polisiloxanos.
—metacrilato de polimetilo.
—alcohol polivinilico.
—butiral de polivinilo.
—acetato de polivinilo.
@ Desechos de resinas curadas o productos de
condensacion, con inclusién de los siguientes:
—resinas de formaldehidos de urea.
—resinas de formaldehidos de fenol.
—resinas de formaldehide de melamina.
—resinas expoxy.
—resinas alquilicas.
—poliamidas. !
@ Los siguientes desechos de polimeros fluorados
(los desechos posteriores al consumo estan ex-
cluidos de este apartado. Los desechos no debe-
ran estar mezclados. Deben tenerse en cuenta
los problemas planteados por la practica de la
quema al aire libre):
—Perfluoroetileno/propileno (FEP).
—Perfluoroalkoxi-alkano (PFA).
—Perfluoroalkoxi-alkano (MFA).
—Fluoruro de polivinilo (PVF).
—Fluoruro de polivinilideno (PVDF).
Desechos de papel, cartén y productos del papel.
Los materiales siguientes, siempre que no estén
mezclados con desechos peligrosos:
Desechos y desperdicios de papel o cartén de:
—Papel o cartén no blanqueado o papel o carton
ondulado. ;
—Otros papeles o cartones, hechos principalmen-
te de pasta quimica blanqueada, no coloreada
en la masa.
B3030
—Papel o cartén hecho principalmente de pasta
mecanica (por ejemplo: periddicos, revistas y
materiales impresos similares).
—Otros, con inclusion, pero sin limitarse a:
1) Cartén laminado. :
2) Desperdicios sin triar,
Desechos de textiles. '
Los siguientes materiales, siempre que no estén
mezclados con otros desechos y estén preparados
con arreglo a una especificacion:
—Desechos de seda (con inclusiédn de cocuyos ina-
decuados para el devanado, desechos de hilados
y de materiales en hilachas).
—Que no estén cardados ni peinados.
—Otros,
—Desechos de lana o de pelo animal, fino o bas-.
to, con inclusi6n de desechos de hilados pero
con exclusion del material en hilachas.
—Borras de lana o de pelo de animal fino.
—Otros desechos de lana o de pelo animal fino.
—Desechos de pelo animal.
—Desechos de algodén (con inclusidn de los de-
sechos de hilados y material en hilachas).
—Desechos de hilados (con inclusi6n de desechos
de hilos).
—material deshilachado.
—Otros,
—Estopa y desechos de lino.
—Estopa y desechos (con inclusién de desechos
de hilados y de material deshilachado) de ca-
fiamo verdadero (Cannabis sativa L.)
—Estopa y desechos (con inclusién de desechos
de hilados y de material deshilachado( de yute
y otras fibras textiles bastas (con exclusién del
lino, el cafiamo verdadero y el ramio).
—Estopa y desechos (con inclusiédn de desechos de
hilados y de material deshilachado) de sisal y
de otras fibras textiles del género Agave.
—Estopa, borras y desechos (con inclusion de
desechos de hilados y de material deshilachado)
de coco.
—Estopa, borras y desechos (con inclusidn de
desechos de hilados y de material deshilachado)
de abaca, (céfiamo de Manila o Musa, textilis
Nee).
—Estopa, borras y desechogs (con inclusion de
desechos de hilados y de material deshilachado)
de ramio y otras fibras textiles vegetales, no
especificadas o incluidas en otra parte.
—Desechog (con inclusién de borras, desechos de
hilados y de material deshilachado) de fibras
no naturales:
@ de fibras sintéticas,
@ de fibras artificiales.
—Ropa usada y otros articulos textiles usados.
—Trapos usados, bramantes, cordeleria y cables
de desecho y articulos usados de bramante, cor-
deleria o cables de materiales textiles:
@ triados,
@ otros.
1122
GACETPA OFICIAL
26 de octubre de 1999
‘sneatnisnacseiaieenepametcr ener tits encore 3 ray
B3040 Desechos de caucho.
Los: siguientes materiales, siempre que no estén
mezclados con otros desechos:
—Desechos y residuos de caucho duro (por ejem-
plo: ebonita).
-—Otros desechos de caucho (con exclusién de los
desechos especificados en otro lugar),
Desechos de corcho y de madera no elaborados:
—Desechos y residuos de madera, estén 0 no aglo-
merados en troncos, briquetas, bolas o formas
similares.
—Desechos de corcho: corcho triturado, granula-
do o molido.
Desechos resultantes de las industrias agroali-
mentarias siempre que no sean infecciosos:
—Borra de vino.
—Desechos, residuos y subproductos vegetales se-
cos y esterilizados, estén o no en forma de
bolas, de un tipo utilizado como pienso, no es-
pecificados o incluidos en otro lugar.
—Productos desgrasados: residuos resultantes del
tratamiento de sustancias grasas o de ceras
animales o vegetales.
~—-Desechos de huesos y de médula de cuernos, no
elaborados, desgrasados, o simplemente prepa-
rados (pero sin que se les haya dado forma),
tratados con Acido o desgelatinizados.
i —Desechos de pescado.
—Cascaras, cortezas, pieles y otros desechos del
cacao.
-——Otros desechos de la industria agroalimentaria,
con exclusiédn de subproductos que satisfagan
los requisitos y normas nacionales e interna-
-cionales para el consumo humano o animal.
Los siguientes desechos:
—Desechos de pelo humano.
—Paja de desecho.
—Miceliog de hongos desactivados resultantes de
la produccién de penicilina para su utilizacién
como piensos.
Desechos y recortes de caucho.
Recortes y otros desechos de cuero o de cuero
aglomerado, no aptos para la fabricacién de ar-
ticulos de cuero, con exclusidn de los fangos de
cuero que no contengan biocidas o compuestos
de cromo hexavalente (véase el apartado corres-
pondiente de la lista A A3100).
Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no
contengan compuestos de cromo hexavalente ni
biocidas (véase el apartado correspondiente en la
lista A A3090,
Desechos de curtido de pieles que no contengan
compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni
B3050
B3060
B3070
B3080
B3090
B3100
B3110
sustancias infecciosas (véase el apartado corres-'
pondiente de la lista A A3110).
Desechos consistentes en colorantes alimentarios.
Eteres polimeros de desecho y éteres mondémeros
inocuos de desecho que no puedan formar per6-
xidos.
Cubiertas neumaticas de desecho, excluidas las
destinadas a las operaciones del anexo IV-A.
B3120
B3130
B3140
B4 Desechos qué puedan contener coniponentes inorgé-
nicos u organicos. ; 5
B40i0 Desechos integrados principalmente por pinturas
de latex/o con base de agua, tintas y barnices
endurecidos que no contengan disolventes orga-
nicos, metales pesados ni biocidas en tal grado
que los convierta en peligrosos (véasé el aparta-
do correspondiente en la lista A A4070).
Desechos procedentes de la produccién, formula-
cién y uso de resinas, latex, plastificantes, colas/
adhesivos, que no figuren en la lista A, sin di-
solventég ni otros contaminantés en tal grado
que no presenten caracteristicas del anexo Ill,
_por ejemplo: con base de agua, o colas con base
de almidén de caseina, dextrina, éteres de celu-
losa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado
correspondiente en la lista A A3050).
Cémaras de un solo uso usadas, con baterfas no
incluidas en la lista A,
B4020
B4030
ANEXO Til
LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS
EXPLOSIVOS.
Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda
sustancia o' desecho sdlido o liquido, o mezcla de sus-
tancias o desechos, que por si misma es capaz, mediante
reaccién quimica de emitir un gas a una temperatura,
presién y velocidad tales que puedan ocasionar dafio a
la zona circundante.
LIQUIDOS INFLAMABLES.
Por liquidos inflamables se entiende aquellos lfquidos,
o mezcla de liquidos, o liquidos con sdélidos en solucién
© suspensién, como las pinturas, barnices, lacas y otras
pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de
otra manera debido a sus caracteristicas peligrosas, que
emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores
de 60,5 grados Celsius, en ensayos con cubetas cerradas,
o no mas de 65,6 grados Celsius, en ensayos con cubeta
abierta.
Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta
y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables,
e incluso log resultados obtenidos mediante un mismo
ensayo a menudo difieren entre si, la reglamentacién que
se apartara de las*cifras antes mencionadas para tener
en cuenta tales diferencias seria compatible con el espi-
ritu de esta definicién.
SOLIDOS INFLAMABLES.
Se trata de los sélidos o desechos sélidos distintos a
los clasificados como explosivos, que en las condiciones
prevalecientes durante el transporte son facilmente com-
bustibles o pueden causar un incendio o contribuir al
mismo, debido a la friccién.
SUSTANCIAS O DESECHOS SUSCEPTIBLES DE COM-
BUSTION ESPONTANEA.
Se trata de sustancias o desechos susceptibles de ca-
lentamiento espontaneo en las condiciones normales del
transporte, o de calentamiento en contacto con el aire,
y gue puedan entonces encenderse.
- SUSTANCIAS O DESECHOS QUE, EN CONTACTO CON
EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES.
Sustaneias o desechos que, por reaceién con el agua,
26 de octubre de 1999
.80n susceptibles de inflamacién espontdnea o de emisién
de gases inflamables en cantidades peligrosas.
-OXIDANTES.
Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente com-
-, bustibles, pueden en general al ceder oxigeno, causar
-o favorecer la combustién de otros materiales.
PEROXIDOS ORGANICOS.
Sustancias o desechos orgdnicos que contienen la es-
tructura bivalente -O-O-; son sustancias inestables tér-
micamente que pueden sufrir una descomposicién autoa-
celerada exotérmica.
TOXICOS (VENENOS) AGUDOS.
Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o
lesiones graves o dafios a la salud humana que se ingie-
ren o se inhalan o entran en contacto con la piel.
SUSTANCIAS INFECCIOSAS.
Sustancias o desechos que contienen microorganismos
viables.o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de
enfermedades en los animales o en el hombre.
CORROSIVOS.,
Sustancias o desechos que, por accién quimica, causan
dafios graves a los tejidos vivos que tocan, 0 que en
caso de fuga, pueden dafiar gravemente o hasta destruir
otras mercaderfas 0 los medios de transporte; o pueden
también provocar otros peligros.
‘LIBERACION DE GASES TOXICOS EN CONTACTO
CON EL AIRE O EL AGUA.
Sustancias o desechos que, por reaccién con el aire o
el agua, pueden emitir gases t6xicos en cantidades peli-
grosas.
SUSTANCIAS TOXICAS (CON EFECTOS RETARDA-
‘DOS O CRONICOS).
Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeri-
dos, o de penetrar en la piel, pueden entrafiar efectos
retardados o crénicos, incluso la carcinogenia.
'» ECOTOXICOS.
Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen 0 pue-
den tener efectos adversos inmediatos o retardados en
el medio ambiente, debido a la bioacumulacién o a los
efectos téxicos en los sistemas bidticos.
‘ Sustancias que pueden, por algtiin medio, después de
‘su eliminacion, dar origen a otra sustancia, por ejemplo:
un producto de lixiviaciédn, que posee alguna de las
caracteristicas arriba expuestas.
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 446/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importaci6n,
determinando en cada caso la nomenclatura de mer-
cancias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior, fue establecido el procedimiento para el otorga-
miento, ampliaci6én y cancelacién de nomenclaturas de
GACETA OFICIAL
SL Sa ASS a ERT PAs AS CHP ACH EP nance ee
1122
productos de exportacién e importacién’a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la Inversién Extranjera.â€
POR CUANTO: La empresa mixta PAPELES FINOS
Y CONVERSION, S.A., oportunamente aprobada por el
término de 25 afios contados a partir del 29 de julio de
1999, de conformidad con lo establecido, ha presentado
ja correspondiente solicitud a los efectos de que se le
conceda facultades para realizar operaciones de comercio
exterior, asf como se le autorice la correspondiente no-
menclatura de productos de exportacién e importacijén,
a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder‘a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO:
_ FINOS Y CONVERSION, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo N° 507, para que ejecute di-
rectamente la exportacién e importacién de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican
en los anexos N® 1, 2 y 3 que forman parte integrante
de la presente resolucién,
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién
(anexo N® 1),
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2),
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
por el término de dos (2) afios (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sélo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinada a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje~
‘cucién de la importacién, en la forma establecida para
eada caso segiin proceda.
CUARTO: La empresa mixta PAPELES FINOS Y
CONVERSION, S.A., al amparo de la Resolucién N°? 200,
dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha
4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o
importacién eventual de productos, cuyas nomenclaturas
no se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N° 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta PAPELES
FINOS Y CONVERSION, S.A., viene obligada a rendir
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién
del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripciédn en el Registro Nacional de Ex-
4
1124
GACETA OFICIAL
26 de octubre de 1999
1: STUN ETE CT
LS LNT ETE LE ERNEST
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba. p
COMUNIQUESE la presente resolucidn al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
Cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccion Juridica. e
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de octubre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N? 447/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el. Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Esta-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mer-
cancias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20 de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior, fue establecido el procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la Inversién Extranjera.â€
POR CUANTO: La empresa mixta PRODUCTOS SA-
NITARIOS, S.A., oportunamente aprobada por el término
de 25 afios contados a partir del 13 de julio de 1999, de
conformidad con lo establecido, ha presentado la corres-
pondiente solicitud a los efectos de que se le conceda
facultades para realizar operaciones’ de comercio exte-
rior, asi como se le autorice la correspondiente nomen-
clatura de productos de exportacién e importacioén, a
los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la golicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta PRODUC-
TOS SANITARIOS, S.A., identificada a los efectos es-
tadisticos con el cddigo N° 506, para que ejecute directa-
mente la exportacidn e importacién de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en
los anexos N®? 1, 2 y 3 que forman parte integrante
de la presente resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacidn
(anexo N® 1).
-Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N° 2),
~—Nomenclatura temporal de productos de importacién
por el término de dos (2) afios (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinada a otros fines.
TERCERQ: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La empresa mixta PRODUCTOS SANITA-
RIOS, S.A., al amparo de la Resolucién N? 200, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de
junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o impor-
tacién eventual de productos, cuyas nomenclaturas no
se aprueban por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta PRODUC-
TOS SANITARIOS, S.A., viene obligada a rendir a la
Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucion al ‘eereeaaps a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis- .
tracién Central. del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y.a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-:
cial para general conocimiento y archivese el pee en
la Direcci6n: Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de octubre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 448/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virlud de lo dispuesto: en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar Ja aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de’ mer-
cancias que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20 ‘de
mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
26 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1125
SRE RP SS ES PSB SEE SEP A SS SSPE PA i EER ISN CE
terior, fue establecido el procedimiento para el otorga-
miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N°? 77 “Ley de la Inversién Extranjera.â€
POR CUANTO: La empresa mixta CARTONES Y
CARTULINAS, S.A., oportunamente:-aprobada por el tér-
mino de 25 afios contados a partir del 29 de julio de
1999, de conformidad con lo establecido, ha presentado
la correspondiente solicitud a los efectos de que se le
conceda facultades para realizar operaciones de comercio
exterior, asi como se le autorice la correspondiente no-
menclatura de productos de exportacidn e importacion,
a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
: Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta CARTO-
NES Y CARTULINAS, S.A., identificada a los efectos
estadisticos con el cédigo N° 508, para que ejecute di-
rectamente la exportacion e importacién de las mercan-
cias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican
_en los anexos N®? 1, 2 y 3 que forman parte integrante
de la presente resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién
(anexo N® 1),
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2),
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
por el término de dos (2) afios (anexo N® 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sélo serd para el consumo dentro de su objeto
social y no para la comercializacién con terceros ni des-
tinada a otros fines.
TERCERO: La importaci6én de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las
nomenclaturas de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segiin proceda.
CUARTO: La empresa mixta CARTONES Y CARTU-
LINAS, S.A., al amparo de la Resolucién N® 200, dicta-
da por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de
junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o impor-
tacién eventual de productos, cuyas nomenclaturas no
se aprueban por la presente. i
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucidén
N° 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta CARTO-
NES Y CARTULINAS, S.A., viene obligada a rendir a
la Direccién de Estadisticas, Andlisis y Planificacién del
Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que
€n la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcidn en el] Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
'g Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis=
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Cdmara de Comercio y 4a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de octubre de 1999. :
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N° 449/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir.
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultade:
para realizar operaciones de exportacién e importacion.
determinando en cada caso la nomenclatura de mer-
cancias que serdn objeto de dichas operaciones. !
POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 152, dic-
tada por el que resuelve el 20 de abril de 1999, -se rati-
ficd la autorizacién otorgada a la empresa mixta. BE-:
BIDAS DEL CARIBE, S.A., oportunamente aprobada:
por el término de 20 afios, contados a partir del 21 de
agosto de 1996, para ejecutar directa y permanentemen-
te operaciones de comercio exterior. ae
POR CUANTO: La empresa mixta BEBIDAS DEL
CARIBE, S.A., ha presentado la correspondiente solici-
tud, a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura
temporal de productos de importacion, que requiere para
el cumplimiento de los fines previstos en su objeto so-
cial, por lo que el Consejo de Direccién de este minis-
terio ha considerado procedente acceder a la ‘solicitud
interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de productos auto-.
rizada a ejecutar a la empresa mixta BEBIDAS DEL
CARIBE, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la.
empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S!A., identifi-
cada a los efectos estadisticos con el cédigo N° 361, para
que ejecute directamente la exportacién e importacién
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela-
rias se indican en los anexos N® 1, 2, 3 y 4 que forman
parte integrante de la presente resoluciOn y que susti-.
tuyen las nmomenclaturas aprobadas al amparo de la
Resolucién N° 152, de fecha 20 de abril de 1999, la que
consecuentemente quedara sin efecto.
1126
GACETA OFICIAL
26 de octubre de 1999
CTEM rt A TSA DPS TA EE TAN 8 ERS 5 SR PAS SEE EO ESS SA ES AS
--Nomenclatura permanente de productos de exportacién
(anexo N® 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(anexo N® 2),
-—Nomenclatura temporal de productos de importacién
por el término de un (1) afio (anexo N® 3),
—Nomenclatura temporal de productos de importacién
por el término de dos (2) afios (anexo N? 4).
SEGUNDO: La importacidn de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacion con terceros, ni destinada a otros
fines,
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante Jas
nomenclaturas de importacién que se concede a la enti-
dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje-
cucién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La empresa mixta BEBIDAS DEL CARI-
BE, S.A., al amparo de la Resolucién N® 200, dictada
por el que resuelve en fecha 4 de junio -de 1996, podra
solicitar la importacién y/o exportaciédn eventual de los
productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue-
ba por la presente.
GUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S.A,,
viene obligada a rendir a la Direcciédn de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacidn que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimienio y archivese el original en
ja Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 22 de octubre de 1999.
; Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N?® 451/99
POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 151, dictada
por el Ministro de Economia y PJanificacion, de fecha 7
de junio de 1999, fue autorizeda Ja creacion de la or-
ganizaciOn economica estatal Firma Comercial Exporta-
dora-Importadora FERROMAR, subordinada a la entidad
denomingda Grupo Industrial Verreviario (PERROTAL-
NO), perteneciente al Ministerio de la Industria Sidero-
Mecanica y la Electronica.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en
el articulo 13 de las normas sobre la union y la empresa
estatales, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al
Ministerio del Comercio Exterior, dictar las resoluciones
disponiendo la creacién de empresas de comercio exte-
rior. :
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear la organizacién econdmica estatal
Firma Comercial Exportadora-Importadora FERROMAR,
con personalidad juridica independiente y patrimonio
propio, subordinada a la entidad denominada Grupo
Industrial Ferroviario (FERROTAINO), perteneciente al
Ministerio de la Industria Sidero-Mecanica y la Elec-
tronica.
SEGUNDO: La Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, identificada a los efectos estadisti-
cos con el cédigo N® 513, asumira la ejecucién directa
de la exportacién e importacién de las mercancias que.
a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los
anexos N? 1 y 2 que forman parte apt eeaDiE de la
presente resolucion.
—-Nomenclatura permanente de productos de exportacién ~
(anexo N® 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 2),
TERCERO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, sélo podra ser destinada a garantizar el desa-
rrollo de Jas producciones de FERROMAR, asi como el
de otras entidades subordinadas al Ministerio de la In-
dustria Sidero-Mecanica y la Electronica. .
CUARTO: La importacién de mercancias sujetas a.
autlorizaciones adicionales a !a otorgada mediante la no-
menclatura ce importacidn que se concede a la Firma
Comercial] Exportadora~Importadora FERROMAR, debera
interesarse, previamente a la ejecucién de la importacion,
en Ja forma establecida para cada cago geglin proceda.
QUINTO: La Firma Comercial Exportadora-Importa-
dora FERROMAR, tendra su domicilio social en la ciu-
dad de Matanzas y podra realizar sus operaciones en el
extranjero, a través de funcionarios, delegados o agentes
que osienten su representacion en un pais determinado,
en un grupo de paises, o area geografica determinada, con
las funciones y facultades que en cada caso se les
confiera por la autoridad competente,
SEXTO: La Firma Comercial Exportadora-Importa-
dora #ERROMAR, podra poseer participacioy en otras
entidades nacionales y extranjeras, suscribiendo para
elic acciones, obligaciones y cualauier otro tipo de par-
ticipacion social, asi como crear filiales y sycursales: en
26 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1127
el extranjero. Asimismo, podra ser titular de marcas,
patentes y demds modalidades de la propiedad intelec-
tual; asi como ejecutar cualquier actividad de licito
comercio, incluida las compras a crédito y/o: consigna-
cién, siempre que esté vinculada con su objeto comer-
cial o cualesquiera otras actividades que oportunamente
se le asignen.
SEPTIMO: La Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, controlara y mantendra actualizada
toda la. documentacién recibida sobre estrategia de co-
mercijalizacién por paises, expedientes, marcas registra-
das, precios, informando 0 asegurando cuando sea nece-
sario al nivel correspondiente.
OCTAVO: La Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, se regiré en sus actividades, fun-
cionamiento y organizacion por las leyes vigentes y por
esta resolucion, de conformidad con lo establecido en
las normas sobre la unién y las empresas estatales.
NOVENO: La direccién, administracién y represen-
tacion legal de la Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, estara a cargo de un Director, quien
asumira las funciones y ejercera las facultades necesa-
rias para el cabal cumplimiento de los fines para los
cuales ha sido creada, El Director tendra las mas altas
y necesarias facultades para actuar a nombre y en re-
presentacién de la Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, en Cuba y en el exterior, asi como
para delegar estas facultades en los funcionarios y con
la extension que considere procedente.
DECIMO: La Firma Comercial Exportadora-Importa-
dora FERROMAR, estara autorizada a abrir las cuentas
bancarias correspondientes en moneda narional y con-
vertible, y operar las mismas de acuerdo con las ins-
trucciones recibidas y las regulaciones establecidas al
respecto por el Banco Central de Cuba y asimismo, po-
dra apliear moneda libremente convertible al financia-
miento de sus gastos y erogaciones derivadas de] cum-
plimiento de sus objetivos en la proporcion de sus
ingresos que al efecto Je sean autorizados.
DECIMOPRIMERO:- La Firma Comercia! Exportadora-
Importadora FERROMAR, podra emitir cartas de cré-
ditos y controlar las mismas durante su etapa de vi-
gencia, asi como los créditos que le sean otorgados.
DECIMOSEGUNDO: La Firma Comercial! Exportado-
ra-Importadora FERROMAR, estara autorizada a realizar
los tramites aduaneros que resulten necesariogs para el
cumplimiento de las actividades de comercio exterior
que por la presente se le conceden.
DECIMOTERCERO: La Firma Comercial Exportado-
ra-importadora FERROMAR, aplicara las normus y pro-
cedimijentos establecidos para la formacion de precios
externos y coordinara con la Direccidn de Finanzas y
Precios del Ministerio del Comercio Exterior las adecua-
ciones que procedan. Igualmente, elaborara el presupues-
to de gastos e ingresos en moneda nacional y en divisas
para la ejecucidn de las actividades de exportacién e
importacion de la nomencJatura aprobada, asi como, par-
ticipar en su control y andalisis periodico.
DECIMOCUARTO: La Firma Comercial Exportadora-
Impertadora FERROMAR, trasladara al area de cointa-
bilidag toda la informacion primaria y analisis nevesa-
rios acerca de la actividad de comercio exterior en lag
nomenclaturas aprobadas, con vista a su contabilizacién
y emisién de los estados HEMCLEEOS que se determinen
sobre la misma.
DECIMOQUINTO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, ejecutara u ordenara los co-
bros y pagos segtin sea el caso, tanto en moneda libre-
mente convertible como en moneda nacional, acerca de
las operaciones que se realicen sobre importaciones y
exportaciones en las nomenclaturas aprobadas con arre-
glo al presupuesto aprobado y fondogs financieros dispo-
‘nibles.
DECIMOSEXTO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, elaborard andlisis periédicos
sobre el estado de Jas importaciones y exportaciones en
la nomenclatura aprobada, proponiendo las medidas a
adoptar para hacer mas eficiente la actividad.
DECIMOSEPTIMO: la Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, tendra un capital financiero
propio ascendente a la suma de ochenta y un mil qui-
nientos dieciséis pesos en moneda nacional.
DECIMOCTAVO: La Firma Comercial: Exportadora-.:
Importadora FERROMAR. suscribirad y controlard los
contratos vigentes por paises, Jas pdolizas de seguro fir-
madas, los contratos con empresas Supervisoras asi como
la situacion actualizada de las reclamaciones por faltas,
averias y otros.
DECIMONOVENO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, elaborara el proyecto de par-
ticipacidn en ferias y exposiciones asi como el presue
puesto de gastos de las mismas.
VIGESIMO: En cumplimiento de las disposiciones le-
gales vigentes, la Firma Comercial Exportadora-Impor-
tedora FERROMAR, actuarad con independencia finan-
ciera del Grupo Industrial Ferroviario, del Ministerio
de la Industria Sidero-Mecanica y la Electronica y del
Estado cubano. Consiguientemente, el Estado cubano, el
Grupo Industrial Ferroviario y el Ministerio de la In-
dustria Sidero-Mecanica y la Electronica, no responderdn
de’ las obligaciones econdmicas y financieras que con-
traiga la Firma Comercial Exportadora-Importadora FE-
RROMAR, la que, a su vez, no sera responsable de las
obligaciones de éstos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, viene obligada a cumplir en el de-
sarrollo de sus actividades de comercio exterior las
disposiciones metodologicas, directivas y regulaciones que
en materia dé politica comercial, estadisticas, precios
externos y demas aspectos de su competencia emita el
Ministerio del Comercio Exterier en relacién con la
rema y actividades d2 la que es rector,
SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior po-
dra realizar en la Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, previa las coordinaciones oportu-
nas, Jas inspecciones que estime conveniente de las
actividades de Ja que es rector y respecto de Jas demas
que resullen de su competencia in:litucioual e que al
respecto se le asignen.
TERCERA: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
1128
GACETA OFICIAL
26 de octubre de 1999
ERRNO ETE SE ER A NS EAST AEE SE Ss SCG 5 EE As aN Ea AL PETER STS Ws DONO T S ASS R SR LCLAOEDOCONAORE
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Firma Comercial Exportadora-Importadora
FERROMAR, viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacidn del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en Ja misma se
establece. :
CUARTA: La Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, se inscribird en los Registros de
Empresas Estatales y otros cus Cissonga la legislacién
vigente.
QUINTA: Dejar sin efecto la Resolucién N° 437, dic-
tada por el que resuelve en: fecha 15 de octubre de
1999,
COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Secretaria del Comité Ejecutivo de! Consejo de Mi-
nistros, a los ministerios de Economia y Planificacién,
de la Industria Sidero-Mecdnica y la Electrénica y Fi-
’ nanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco
Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio (BICSA), al Jefe de la Aduana General de la
Republica, al Presidente de la Camata de Comercio, a
los viceministros y directores del Ministerio del Comercio
Exterior y directores de empresas de comercio exterior.
Publiquese en la Gaceta Oficial para su general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Di-
reccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 25 de octubre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior