DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, LUNES 25 DE OCTUBRE DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, _
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
“Numero 68 —Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
DIRECCION DE PROTOCOLO
A las 11:00 a.m., del dia 14 de ‘octubre de 1999 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bida en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, la excelentisima sefiora CORNE-
LIA MINDERHOUD, para el acto de presentacién de sus
cartas credenciales como embajadora extraordinaria y
plenipotenciaria del Reino de los Paises Bajos ante el
Gobierno de la Republica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 19 de octubre de 1999.—Mario
Garcia Delgado, director a.i., de Protocolo.
A las 11:40 am., del dia 14 de octubre de 1999 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compayiero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Reptiblica de Cuba, el excelentisimo sefior R, HARI-
DADI SUDJONO, para el acto de presentacidn de sus
cartas credenciales como embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Republica de Indonesia ante el Go-
bierno de la Republica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 19 de octubre de 1999.—Mario
Garcia Delgado, director a.i.. de Protocolo.
A las 12:20 p.m., del dia 14 de octubre de 1999 y de
acuerdo con e] ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el companero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, el excelentisimo sefor MARCO
ANTONIO ALARCON PALOMINO, para el acto de pre-
‘sentacidén de sus cartas credenciales como embajador
extraordinario y plenipotenciario de la Republica de
Panama ante el Gobierno de la Republica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 19 de octubre de 1999.—Mario
Garcia Delgado, director a.i., de Protocolo.
A las 09:30 a.m., del dia 15 de octubre de 1999 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
Pagina 1097
la Reptiblica de Cuba, el excelentisimo sefior NASSIR
ABDULAZIZ AL-NASSER, para el acto de presentacién
de sus cartas credenciales como embajador extraordi-
nario y plenipotenciario del Estado de Qatar ante el
Gobierno de la Reptiblica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 19 de octubre de 1999.—Mario
Garcia Delgado, director a.i., de Protocolo.
A las 10:00 am., del dia 15 de octubre de 1999 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, el excelentisimo sefior CLAUDE
SYLVESTRE ANTHONY MOREL, para el acto de pre-
sentacién de sus cartas credenciales como embajador
extraordinario y plenipotenciario de la Republica de Sey-
chelles ante el Gobierno de la Republica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 19 de octubre de 1999.--Mario
Garcia Delgado, director a.i., de Protocolo.
A las 10:30 am., del dia 15 de octubre de 1999 y de
acuerdo con e] ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compajiero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, el excelentisimo sefior JEAN OBEO
COULIBALY, para el acto de presentacién de sus cartas
credenciales como embajador extraordinario y plenipo-
tenciario de la Republica de Cote D’Ivoire ante el Go-
bierno de la Reptitblica de Cuba.
’ Ciudad de La Habana, 19 de octubre de 1999.—Mario
Garcia Delgado, director a.i., de Protocolo.
A las 11:00 a.m., del dia 15 de octubre de 1999 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compajfiero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, el excelentisimo sefior HABIB
LAZREG, para el acto de presentaci6n de sus cartas cre-
denciales como embajador extraordinario y plenipoten-
ciario de la Reptiblica de Tiinez ante el Gobierno de la
Reptblica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 19 de octubre de 1999.—Mario
Garcia Delgado, director a.i., de Protocolo. :
1098 |
GACETA OFICIAL
25 de octubre de 1999
nn A SS a
A las 11:00 a.m., del dia 18 de octubre de 1999 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue reci-
bido en audiencia solemne por el compafiero Juan Al-
meida- Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, el excelentisimo sefior FUAD MU-
BARAK AL-HINAI, para el acto de presentacidén de sus
cartas credenciales como embajador extraordinario y ple-
nipotenciario del Sultanato de Oman ante el Gobierno
de la Republica de Cuba.
Ciudad de La Habana, 19 de octubre de 1999.—Mario
Garcia Delgado, director a.i., de Protocolo.
PRARPROE PP PPP PPPPP PPP PEPPERELL PPP PPP
CONSEJO DE MINISTROS
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo dé Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop-
t6, con fecha 6 de octubre de 1999, el siguiente
ACUERDO
‘Liberar al compafiero OSCAR BASULTO TORRES, del
cargo de Viceministro del Ministerio de la Agricultura,
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a 8 de octubre de 1999.
Carlos Lage Davila
E] Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop-
t6, con fecha 6 de octubre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
JORGE HEREDIA DIAZ, al cargo de Viceministro del
Ministerio de la Agricultura.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacion en.el Palacio
de Ja Revolucion, a 8 de octubre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
' Ejecutivo
CERTIFICA .
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop-
t6, con fecha 6 de octubre de 1999, el siguiente
‘ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
JORGE MARTI MARTINEZ, al cargo de Viceministro
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Band!
blica, se expide la presente certificacién en e] Palacio
de la Revolucién, a.8 de octubre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop-
£6, con fecha 6 de octubre de 1999, el siguiente
ACUERDO:
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
RODOLFO FRANCISCO MARTINEZ ARANDIA, al car-
go de Viceministro del Ministerio de la Industria Ligera.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacion en el Palacio
de la Revolucion, a 8 de octubre de 1999.
Carlos Lage Davila.
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop-
t6, con fecha 6 de octubre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compafiero
ANGEL TOMAS IGLESIAS GUERRA, al cargo de Vice-
presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educacién
Fisica y Recreacién.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacién en .el Palacio
de la Revolucion, a 8 de octubre de 1999.
Carlos Lage Davila
EL Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
-Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop-
td, con fecha 18 de octubre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Liberar al compafiero PERCY RUIZ MEDINA del car-
go de Viceministro del Ministerio de la Agricultura.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu-
blica, se expide la presente certificacidn en e] Palacio
de la Revolucion, a 20 de octubre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de ‘Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop-
t6, con fecha 18 de octubre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Promover, y a tales efectos designar, al compatiero
RUBEN GOMEZ RUIZ al cargo de Viceministro del
Ministerio de la Agricultura.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica, se expide la presente certificacidn en el Palacio
de la Revolucion, a 20 de octubre de 1999.
Carlos Lage Davila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
25 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1099
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop~
t6, con fecha 20 de octubre de 1999, el siguiente
ACUERDO
Declarar como objetivos estratégicos nacionales, ade-
mas de los centros e instalaciones declarados como tal
en el Decreto N? 200, de fecha 19 de abril de 1995, los
que a continuacién se relacionan, pertenecientes al Mi-
nisterio del Comercio Interior (reserva estatal):
@ Almacenes de combustibles soterrados.
@ Las bases de la reserva estatal.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de Ja Repu-
blica, se expide la presente certificacién en el Palacio
de la Revolucion, a 20 de octubre de 1999.
Carlos Lage Davila
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION N® 83/99
POR CUANTO: El Decreto-Ley 172 de 28 de mayo de
1997, en su articulo 10, establece ‘que el Banco Central
de Cuba tiene la responsabilidad de la impresién de los
billetes de banco.
POR CUANTO: Resulta necesario ordenar nuevas im-
presiones de billetes de Ja denominacién de diez pesos,
manteniendo las mismas caracteristicas y disefio auto-
rizados mediante la Resolucién N®? 51 del Ministro-Pre-
sidente del Banco Central de Cuba, de fecha 12 de
marzo de 1998.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 172, en su articulo
36 a), faculta al Presidente del Banco Central de Cuba
para dictar resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones necesarias para la ejecuciOn de las funciones del
Banco Central de Cuba, de caracter obligatorio para
tedos los organismos, drganos, empresas, y demas enti-
dades econémicas estatales, organizaciones y asociaciones
econdémicas o de otro cardcter, cooperativas, sector pri-
vado y la poblacién.
POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Mi-
nistro de Gobierno y Presidente ‘del Banco Central de
Cuba en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de
fecha 13.de junio de 1997.
“POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvea:
PRIMERO: Disponer la impresién de doce millones
(12 000 000) de billetes de la denominacién de diez pesos
con las caracteristicas descritas en la referida Resolu-
cidn N° 51,.sdlo que el afio de su impresién sera 1999.
SEGUNDO: Los billetes cuya impresién se autoriza
mediante esta resolucidn seran emitidos por el Banco
Central de Cuba de acuerdo con las necesidades del
pais; manteniendo su vigencia los billetes de diez peses
actualmente en circulacion.
TERCERO: La Direcciédn de Emisidy y Valores queda
encargada del cumplimiento de lo que en esta resolucion
se .dispone. |
COMUNIQUESE a los vicepresicdentes, al Superinten-
dente, al Auditor y .a los directores, todos del Banco
Central de Cuba; asi como a los presidentes de bancos;
al Presidente de Casas de Cambio S.A., CADECA; y al
Ministro de Finanzas y Precios.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento y archivese el original en la
Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a 7 de octubre de
1999.
Francisco ‘Soberoén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
RESOLUCION N® 84/99
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en
el Decreto-Ley N? 92 de 22 de mayo de 1986, resulta
necesario dictar las normas que determinen las autori-
dades facultadas para declarar y exigir la responsabili-
dad material en el Banco Central de Cuba, asi como los
dirigentes que tendran .a.su cargo el conocimiento y
decision de los recursos de apelacion.
POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 172 de 28 de mayo
de 1997 en su articulo 36 c) faculta al Presidente del
Banco Central de Cuba a dictar resoluciones de caracter
obligatorio. para el Banco Central de Cuba y sus depen-
dencias.
POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de
junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer que las -autoridades : facultadas
para declarar y exigir la responsabilidad material en el
Banco Central de Cuba, ademas del que resuelve son:
a) el Vicepresidente Primero, los vicepresidentes, el Au-
ditor, el Superintendente y el Secretario, con relacién
al personal de sus oficinas y a los directores de sus
respectivas unidades organizativas;
b) el Jefe de Despacho de la Presidencia con relacioén
al personal de la oficina del Presidente;
c) los directores, tanto del aparato central como de las
unidades adscritas y de apoyo al Banco Central de
Cuba, con relacién al personal de las unidades orga-
nizativas que le estan. subordinadas.
SEGUNDO: Disponer que en el Banco Central de Cu-
ba los dirigentes que tendran a su cargo el conocimiento
y decision de los recursos de apelacién que. se interpon-
gan contra la decisi6n que declare y exija la responsa-
bilidad material son:
a) el que resuelve con relacién a los recursos de apela-
cidn que se interpongan por el personal de su oficina
y de las oficinas del Vicepresidente Primero, los
vicepresidentes, el Auditor, el Superintendente y el
Secretario; asi como los que se interpongan por Jos
directores tanto del aparato central como de las
unidades adscritas y de apoyo al Banco Central de
Cuba;
el Vicepresidente Primero, los vicepresidentes, el Au-
ditor, el. Superintendente y el Secretario .a cargo. de
direcciones y/o unidades organizativas del Banco Cen- .
b
=
1100
tral de Cuba con relacién a los recursos de apela-
cidn que se interpongan por el personal de las uni-
dades organizativas subordinadas a los directores
tanto del aparato central como de las unidades
adscritas y de apoyo al Banco Central de Cuba.
TERCERO: La presente resolucién entrard en vigor
a partir de la fecha de su firma.
COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten- -
dente, al Auditor, a los directores, todos del Banco Cen-
tral de Cuba, y a cuantas personas naturales o juridicas
deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial para conocimiento
general y archivese el original en la Secretaria del Ban-
co Central de Cuba,
DADA en Ciudad de La Habana, a 13 de octubre de
1999.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
RESOLUCION N® 86/99
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba tiene fun-
ciones reguladoras y controladoras en materia de politica
cambiaria, segtiin lo establecido en el articulo 26 del
Decreto-Ley N° 172, “Del Banco Central de Cuba†de
28 de mayo de 1997.
POR CUANTO: Resulta necesario dictar regulaciones
que complementen y apoyen el eficaz desempefio de las
funciones otorgadas a la Aduana General de la Rept-
blica por el Decreto-Ley N° 162 “De Aduanasâ€, de 3 de
abril de 1996 y el Decreto N® 107 “Da las Infracciones
Administrativas Aduanerasâ€, de 4 de abril de 1996; en lo
referente a las multas que impone esta institucién a las
personas naturales, cubanas o extranjeras, residentes no
permanentes, que violen cualquier disposiciédn vigente,
tanto a la llegada como a la salida de las mismas a
nuestro pais.
POR CUANTO: El Ministro-Presidente del Banco Cen-
tral. de Cuba tiene entre sus facultades, de acuerdo con
el mencionado Decreto-Ley N? 172, en su disposicién
final PRIMERA, la de dictar cuantas disposiciones lega-
les sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en el mismo; y en su articulo 36, incisos a) y b) precep-
tua que las resoluciones, instrucciones y demas disposi-
ciones que dicte el Presidente del Banco Central de Cuba,
seran de caracter obligatorio para todos los organismos,
é6rganos, empresas y entidades econémicas estatales; or-
ganizaciones y asociaciones econédmicas o de otro carac-
ter; cooperativas, el sector privado y la poblacion, asi
como para todas las instituciones financieras y oficinas
de representacion.
POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Mi-
nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de
Cuba en virtud del acuerdo del Consejo de Estado, de
13 de junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Las personas naturales, cubanas o extran-
jeras, residentes no permanentes, que a su salida o en-
GACETA OFICIAL
25 de octubre de 1999
trada al pais hubieren sido objeto de multa por cual-
-quiera de las infracciones administrativas aduaneras, de
acuerdo con la legislacién vigente; deberdyn hacer efectivo
el pago de las mismas en moneda nacional, peso conver-
tible o su equivalente en moneda libremente convertible,
en las oficinas habilitadas a esos efectos, dentro del tér-
mino legalmente establecido.
SEGUNDO: Cuando el pago se realice en moneda na-
cional, serA necesario acreditar que la suma correspon-
diente fue adquirida en una oficina bancaria cubana, a
la tasa de cambio oficial vigente.
TERCERO: Las oficinas bancarias, cuando realicen
alguna operacién de canje, deberdn emitir el compro-
bante correspondiente, que contenga los siguientes datos:
a) identificacién de la oficina bancaria;
b) nombre de la persona natural;
c) moneda de cambio;
d) tasa de cambio empleada;
e) cantidad canjeada de moneda extranjera y su equi-
valente €n moneda nacional;
f) fecha de la transaccion; y
g) cufio y firmas autorizadas de la oficina bancaria.
CUARTO: En ningun caso se admitird el pago directo
€n moneda nacional, si no media la entrega del com-
probante mencionado en el apartado anterior.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Direcciédn de Operaciones del Banco
Central de Cuba queda facultada para emitir cualquier
reglamentacién adicional que requiera la instrumentacién
de la presente resolucion. :
SEGUNDA: La presente resolucién entrara en vigor
a los sesenta (60) dias contados a partir de su firma.
COMUNIQUESE al Jefe de la Aduana General de la
Republica, al Ministro de Finanzas y Precios, a los vi-
cepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los
directores, todos del Banco Central de Cuba y a ‘los
presidentes de bancos e instituciones financieras no ban-
carias.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de
Cuba para general conocimiento y archivese el original
en la Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en Ciudad de: La Habana, a 20 de octubre de
1999.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
RESOLUCION N® 87/99
POR CUANTO: El Presidente de la corporacién CI-
MEX S.A., en lo adelante CIMEX S.A., ha solicitado del
Banco Central de Cuba se autorice la acufiacién, con
fines ‘numismaticos, de una moneda que forma parte
de una serie sobre personajes universales que se han
destacado en la historia de la humanidad, la cual se va
a emitir por varios paises y por Cuba se escogiéd la
figura de Cristébal Colon. ;
’ POR CUANTO: La disposicién especial QUINTA del
Decreto-Ley 172 de fecha 28 de mayo de 1997, establece
que el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la
!
25 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1101
reenter en cr a PP SSS SS
acufiacién con fines numismaticos de monedas conme-
morativas y la comercializaciOn de éstas.
POR CUANTO: Conforme al articulo 36, inciso a) del
referido Decreto-Ley 172, corresponde al Presidente del
Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones
dictar resoluciones, instrucciones y demas disposiciones
- necesarias para la ejecucién de lags funciones del Banco
Central de Cuba, de cardcter obligatorio para todos los
organismos, 6rganos, empresas y entidades econdmicas
estatales, organizaciones y asociaciones econdémicas o de
otro caracter, cooperativas, el sector privado y la po-
blacién. ;
POR CUANTO: El] que resuelve fue nombrado Minis-
tro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba
por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de junio
de 1997.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO:
fiaciones S.A., perteneciente a CIMEX S.A., para que
proceda a la acufiaciédn con fines numismaticos de una
moneda que integra la serie conmemorativa .con la te-
_ matica Personajes Famosos-Cristébal Coldn.
SEGUNDO: La moneda cuya acufacion se’ autoriza
en el apartado anterior tendra las siguientes caracte-
risticas: H
@ En el anverso presenta como motivo central la figura
de Cristdbal Colén, su escudo de armas y una cara-
bela. —
@ En el reverso aparece el Escudo de la Republica de
Cuba. En el extremo superior aparece la leyenda
“Republica de Cubaâ€, en el inferior la denominacién
“10 Pesosâ€. En el extremo derecho aparece el metal
y la ley: AG 0.999, al extremo izquierdo, el peso en
gramos: 15 G,
Detalles técnicos de la moneda:
Metal: Plata 999
Calidad: Proof
Canto: Liso
Peso: .15.0 g
Diametro: 35.0 mm
Valor facial: 10 pesos
Emisi6n maxima: 1 950
Afio de acufiacion: 1999
Ceca: Empresa Cubana de Acufiaciones S.A. (Casa de la
Moneda)
TERCERO: La Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.,
reconocida comercialmente como Casa de la Moneda,
queda autorizada para la comercializacion de estas piezas.
CUARTO: La Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.,
queda encargada del cumplimiento y aplicacién de lo
que por la presente resolucién se dispone.
COMUNIQUESE a los vicepresidentes, al Superinten-
dente, al Auditor, a los directores, todos del Banco Cen-
tral de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A., y al Ge-
rente General de la Empresa Cubana de Acufiaciones S.A.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento y archivese el original en la
Secretaria de este banco.
DADA en Ciudad de La Habana, a 20 de octubre de
1999.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
del Banco Central de Cuba
CPP PPPPPPPPPPPPPPP PPP PPP PPPD DP PAPAL
MINISTERIOS
AGRICULTURA
RESOLUCION N® 364/99
POR CUANTO: El acuerdo del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros de 6 de agosto de 1997, en su apar-
tado SEGUNDO, reconoce al Ministerio de la Agricultura
como el organismo de la Administracién Central del
Estado encargado de dirigir, ejecutar, en lo que le com-
pete y controlar la politica del Estado y del Gobierno
en cuanto a la proteccién e incremento del patrimonio
ganadero del pais.
POR CUANTO: Las especies ovina y caprina’ tienen
una alta prioridad dentro del desarrollo de la ganaderia
del pais, especialmente en los momentos actuales, donde
existe un programa para garantizar el desarrollo acele-
rado de las mismas, por lo que resulta necesario tener
un conocimiento y control de las cifras reales existentes.
POR CUANTO: El acuerdo del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su
apartado TERCERO, numeral 4, atribuye a los jefes de
. log organismos de la Administracién Central del Estado
la facultad de dictar, en el limite de sus facultades y
competencia; reglamentos, resoluciones y otras disposi-
ciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del
organismo, las entidades estatales, el sector cooperativo,
mixto, privado y la poblacion. - ;
POR TANTO: En el ejercicio de los deberes atribu-
ciones y funciones que me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Realizar un censo de las especies ovina y
caprina en todas las entidades estatales, Unidades Ba-
sicas de Produccién Cooperativa, Cooperativas de Pro-
duccién Agropecuaria, Cooperativas de Créditos y Servi-
cios, asi como propietarios privados independientes que
posean rebafios de estas especies con interés econdmico,
En el caso de los propietarios miembros de las Coope-
rativas de Créditos y Servicios, y los propietarios pri-
vados independientes, este censo se realizara por De-
claracién Jurada de cada uno dé ellos,
SEGUNDO: El censo se efectuara durante los dias 1,
2 y 3 de noviembre de 1999.
TERCERO:. Se faculta al Director del Centro de Con-
trol Pecuario del Ministerio de la Agricultura para dic-
tar las instrucciones complementarias para el mejor
cumplimiento de lo que por la presente se dispone,
CUARTO: Comuniquese al Viceministro de] Area de
Ganaderia, al Director del Centro de Control Pecuario,
al Presidente de la Asociacién Nacional de Agricultores
Pequefios y a cuantas personas naturales y juridicas re-
sulte procedente. ‘
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica
para general conocimiento.
1102
GACETA OFICIAL
25 de octubre de 1999
emer cere r
DADA en Ciudad de La Habana; a 12 de. octubre de
1999,
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N®' 435/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer.
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha. 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto.a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes. de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, esta-
blece el procedimiento para la tramitacién: de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad INTERHOLDING CO.LTD. de Islas Cay-
man.
POR TANTO: En uso ge las facultades- que me estan
conferidas,.
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar: ja renovacién de Ja Licencia
en el Registro Naciona] de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantilés Extranjeras, adscrito a la Ca-
Mara de Comercio de la Republica: de Cuba, a la entidad,
INTERHOLDING CO.LTD. de Islas Cayman:
SEGUNDO: El objeto: de la Sucursal ge la entidad
INTERHOLDING CO.LTD. en Cuba, a partir de la reno-
vacion de la Licencia. serd la realizacién de negocios de
inversiones- y operaciones financieras internacionales,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.
-—-Realizar el comercio mayorista y. minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia; expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. 3
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucidén.
COMUNIQUESE la: presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de’ la Republica de Cuba, quien
Alfredo Jordan Morales
Ministro de la Agricultura
queda responsabilizado de notificar la presente: resolu<
cién al interesado; a-los directores: de empresas, al Mi-
nisterio de Firlanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repti-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de octubre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 436 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, esta-
blece el procedimiento para la. tramitacién de las- solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
‘plica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por ja entidad QUALITY COURRIERS INTERNATIO-
NAL, A.V.V. de Aruba.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia. en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad QUALITY
COURRIERS INTERNATIONAL, A.V.V. de Aruba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad
QUALITY COURRIERS INTERNATIONAL, A.V.V.,. en
Cuba, a partir de la renovacién de la Licencia, sera& la
realizacién de actividades comerciales relacionadas con
lag mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en e] Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucién.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza Ja realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
25 de octubre de 1999
GACETA OFICIAD
1103
LL a RR SS SPR SR 8 rt er ER TOD
venta y garantia, expresamente acordados en los con=
- tratos: que amparan las operaciones de comercio ex-
terior, .
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucidén.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes.de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adserito a la
Camara de Comercio dela Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente. resolu-
ciédn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept -
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cwan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese: e] original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de octubre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
ee eee a
RESOLUCION No. 437 de 1999
POR CUANTO: Mediante Resoluci6n No. 151, dicta-
da por el Ministro de Economia y Planificacién, de
_fecha 7 de junio de 1999, fue autorizada la creacién de
la organizaci6n econémica estatal Firma Comercial Ex-
portadora-Importadora FERROMAR, subordinada a la
entidad denominada Grupo Industrial Ferroviario (FE-
RROTAINO), perteneciente al Ministerio de la Industria
Sidero Mecanica y la Electrénica,
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en
ej] articulo 13 de las Normas sobre ja Unién y Ja Em-
presa Estatales, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde
al Ministerio del Comercio Exterior, dictar las Resolu-
ciones disponiendo la creacioén ge empresas de comercio
exterior.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co-
mercio Exterior, en virtud de lo dipuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear la organizacién econdémica_ estatal
Firma Comercial Exportadora Importadora FERROMAR,
con personalidad juridica independiente y patrimonio pro-
pio, subordinada a la entidad denominada Grupo In-
dustrial Ferroviario (FERROTAINO), perteneciente al
Ministerio de la. Industria Sidero Mecanica y la Elec-
tronica.
SEGUNDO: La Firmg Comercia] Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, identificada: a los efectos estadisticos
con el Codigo No. 513, asumird la ejecucién directa de
la exportacién e importacién de las mercancfas que a
nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Ane-
xos No. 1 y. 2 que forman parte integrante de la pre-
sente Resolucion.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos de importa-
ciédn (Anexo No. 2).
TERCERO: La importacién’ ge las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que .por la-presente se
aprueba, sdlo podrad ser destinada a garantizar el desa-
rrollo de las producciones de FERROMAR, as{ como: el
de otras entidades subordindaas al Ministerio de lg In-
dustria Sidero Mecanica y la Electronica.
CUARTO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede q la Firma
Comercial Exportadora-Importadora FERROMAR, debe-
ra interesarse, previamente a la ejecucién de lg impor-
tacion, en lq forma establecida para cada caso segun
proceda,
QUINTO: La Firma. Comercial Exportadora-Importa-
dora. FERROMAR, tendra su: domicilio social] en la
ciudad de La Habana, y podra realizar sus operaciones
en el extranjero, a través de funcionarios, delegados o
agentes que ostenten su representacién en un pais de-
terminado, en un grupo de paises, 0 4rea geografica de-
terminada, con las funciones y facultades que en cada
caso se les. confiera por la autoridad competente.
SEXTO: Lag Firma Comercial Exportadora-Importa-
dora FERROMAR, podraé poseer participacién en otras
entidades nacionales y extranjeras, suscribiendo para
ello acciones, obligaciones y cualquier otro tipo de par-
ticipacién social, asi como crear filiales y sucursales en
e] extranjero. Asimismo, podrd ser titular de marcas,
patentes y demas modalidades de la propiedad intelec-
tual; asi como ejecutar cualquier actividad de licito
comercio, incluida las compras a crédito -y/o consigna-
cién, siempre que esté vinculada con su objeto comer-
cial o cualesquiera otras actividades que oportunamente
se le asignen.
SEPTIMO: La Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, controlard y mantendra actualizada
toda lg documentacién recibida sobre estrategia de co-
mercializacién por paises, expedientes, marcas registra-
das, precios, informacién o asegurando cuando sea ne-
cesario al nivel correspondiente.
OCTAVO: La Firma Comercial Exportadora-Importa-
dora FERROMAR, se regird en sus actividades, funcio-
namiento y organizacién por las leyes vigentes y por
esta Resolucién, de conformidad con lo establecido en
las Normas sobre la Unién y las Empresas Estatales,
NOVENO: La direccién administracién y represen-
tacién legal de la Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, estara a cargo de un Director, quien
1104
GACETA OFICIAL
25 de octubre de 1999
LT TT TT TE ae LSS ST Ss SS A
asumira las funciones y ejercera las facultades necesarias
para e] cabal cumplimiento de los fines para los cuales
ha sido creada. El Director tendra las mas altas y
necesarias facultades paraq actuar a nombre y en re-
presentacién de la Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, en Cuba y en el exterior, asi como
‘para delegar estas facultades en los funcionarios y con
la extensidn que considere procedente.
DECIMO: La Firma Comercial Exportadora-Importa-
dorg FERROMAR, estara autorizada a abrir las cuentas
bancarias correspondientes en moneda nacional y con-
vertible, y operar las mismas de acuerdo con las ins-
trucciones recibidas y las regulaciones establecidas al
respecto por el Banco Central de Cuba ‘y -asimismo,
podra aplicar moneda libremente convertible al finan-
ciamiento de sus. gastos y erogaciones derivadas’ del
cumplimiento de sus objetivos en la proporcién de sus
ingresos que al efecto le sean autorizados.
DECIMOPRIMERO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, podra emitir cartas de créditos
y controlar las mismas durante su etapa de vigencia,
asi como los créditos que le sean otorgados.
DECIMOSEGUNDO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, estara autorizada a realizar
los trdmites aduaneros que resulten necesarios para el
cumplimiento de las actividades de comercio exterior
que por la presente se le conceden. :
DECIMOTERCERO: La Firma Comercial Exportado-
ra-Importadora FERROMAR, aplicard las normas y pro-
cedimientos ‘establecidos para la formacién de precios
externos y coordinara con la Direccién de Finanzas y
Precios de] Ministerio del Comercio Exterior las adecua-
ciones que procedan. Igualmente, elaborara el presupuesto
de gastos e ingresos en moneda nacional y en divisas
para la ejecucién de las actividades de exportacién e
importacién de la pnomenclatura aprobada, asi como, par-
ticipar en su control y gndlisis periddico.
DECIMOCUARTO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, trasladara al area de Conta~
bilidad toda la informacién primaria y analisis necesa-
rios acerca de la actividad de comercio exterior en las
nomenclaturas aprobadas, con vista q su contabilizacién
y emisién de los estados financieros.que se determinen
sobre la misma. !
DECIMOQUINTO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, ejecutara u ordenara los co-
bros y pagos segtin sea el caso, tanto en moneda libre-
mente convertible como en moneda nacional, acerca de
las operaciones que se realicen sobre importaciones y
exportaciones en las nomenclaturas aprobadas con arre-
glo al presupuesto aprobado y fondos financieros: dis-
ponibles. ;
'DECIMOSEXTO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, elaborara analisis periddicos
sobre e] estado de las importaciones y exportaciones en
Ja nomenclatura aprobada, proponiendo las medidas a
adoptar para hacer mas eficiente la actividad.
DECIMOSEPTIMO: La Firma Comercial Exportadora-
, Importadorag FERROMAR, tendraé un capital financiero
propio ascendente a la suMg de cinco millones cien mil
pesos en moneda nacional.
DECIMOCTAVO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadorg FERROMAR, suscribiraé y controlara los
contratos vigentes por paises, lag polizas de seguro fir-
madas, los contratos con Empresas supervisoras asi como
ja situaci6n actualizada de las reclamaciones por faltas,
‘averias y otros.
DECIMONOVENO: La Firma Comercial Exportadora-
Importadora FERROMAR, elaborara el proyecto de _par-
ticipacién en Ferias y Exposiciones asi como el presu-
puesto de gastos de las mismas.
VIGESIMO: En cumplimiento de las disposiciones le-
gales vigentes, la Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, actuard con independencia finan-
ciera del Grupo Industrial Ferroviario, ‘del Ministerio
de la Industria Sidero Mecdnica y la Electronica y del
Estado cubano. Consiguientemente, e] Estado cubano.
el Grupo Industrial Ferroviario y el Ministerio de la In-
dustria Sidero Mecdnica y la Electrénica, no responde-
ran de las obligaciones econdémicas y financierag que ..
contraiga la Firma Comercial Exportadora-Importadora
FERROMAR, la que, a su vez, no sera responsable de
las. obligaciones de éstos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, viene obligadg a cumplir en el de-
Sarrollo de sus actividades de comercio exterior las dis-
posiciones metodolégicas, directivas y regulaciones que
en materia de politica’ comercial, estadisticas, precios ~
externos. y demas aspectos de su competencia emita el
Ministerio del Comercio Exterior en relacién con la rama
y actividades de la que es rector.
SEGUNDA: El] Ministerio del Comercio Exterior po-
dra realizar en la Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, previa las coordinaciones oportu-
nas, las inspecciones que estime conveniente de las acti-
vidades de la que es rector y respecto de Jas demas que
resulten de su competencia institucional o que al res-
pecto se le asignen.
TERCERA: En virtud de lo dispuesto en la Resolu-
cidn No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3
de mayo de 1995, 1a Firma Comercial Exportadora-Im-
portadora FERROMAR, viene obligada a rendir a la Di-
reccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del Mi-
nisterio de] Comercio Exterior, la informacién que en
la misma se establece.
CUARTA: La Firma Comercial Exportadora-Impor-
tadora FERROMAR, se inscribirdé en los Registros de
Empresas Estatales y otros que disponga la legislacion
vigente.
‘ COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Secretaria de] Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, a los Ministerios de Economia y Planificacién,
de lg Industria Sidero Mecanica y la Electronica y Fi-
nanzas y Precios, al Banco.Central de Cuba, a] Banco
Financiero Internacional, al Banco Intéfnacional de Co-
mercio (BICSA), al Jefe de la Aduana General de la.
Republica, al Presidente ge la Camara de Comercio, g los
Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio
Exterior y Directores de Empresas de Comercio Exterior.
Fubliquese en la Gaceta Oficial para su general cono-
25 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1105
cimiento y archivese e] original de ja misma en ie Di-
reccion Juridica.
DADA en la ciudag de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los quince dias del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 439 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept-
blica de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la firma espafiola MARCAFIX, S.A.
POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma espaniola
MARCAFIX, S.A. .
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma ¢s-
panola MARCAFIX, S.A., en Cuba, a partir de la re-
novacion de Ja Licencia, sera la realizacién de activida-
des comerciales relacionadas con las mercancias que a
nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de
la presente Resolucidn.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de’ las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucién.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros-y directores del Ministerio del Comercio Exierior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A.,
a la Direcciédn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-'
mercio Exterior, a los quince dias del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 440 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de! Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdao
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercia}
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes ge Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho
Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba. e
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
Ja consideracion del que resuelve, el expediente incoado
en virtud de solicitud presentada por la firma CONDE
CARIBE, LTD. de Isla Jersey.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de lg firma CON-
DE CARIBE, LTD., de Isla Jersey en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentés de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma
CONDE CARIBE, LTD., en Cuba, sera lg realizacién de
actividades comerciales relacionadas con las mercancias
que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se
describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resoluci6n.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
1106,
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial. .
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior, ’
~—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucién,
para’ que’ la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en e] Re-
gistro’Nacional ce Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicidn Especia] implicara el desistimiento de la enti-
dad’ promovente para lo que ha sido autorizada y, con-
secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jerag procederd: a} archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros:y directores'de] Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco: Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
Dlica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a. la, Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en ld Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los quince dias del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio. Exterior
RESOLUCION No. 441 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N?- 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del. Consejo
de: Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril
de-1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes ge Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€,
GACETA OFICIAL
25 de octubre de 1999
faculta. al Ministro del Comercio Exterior para resolver
sobre las sclicitudes de inscripcién presentadas ante dicho
Registro, adscrito a la Camara dé Comercio: de’ 1a Re-
publica de Cuba:
POR CUANTO: El Encargado del Registro: Nacional
de Sucursales: y Agentes. de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a
la consideracién dél que resuelve; el expediente incoado
en virtud de golicitud presentada por la firma mexicana
R.B.S. 92, S.Ax de C.V.
POR TANTO: En: uso de las facultades que me estén
conféridas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de Ja: firma: me-
xicana R.B.S. 92, S.A., de C.V. en el Registro Nacional
de Sucursales y. Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio dé Ja Re-
publica de Cuba,
SEGUNDO: - El objeto de-lg Sucursal de la firma
R.B.S. 92, S.A. de C.V. en: Cuba, serd. la realizacién de
actividades comerciales: relacionadas con las mercan-
ciag que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el. Anexo No. 1) que forma parte. inte-
grante de la presente Resolucion.
TERCERO: La licencia: que se.otorgue al amparo de
la presente resolucién, no‘ autoriza: la: realizacién de! las
actividades siguientés:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia; expresamente: acordados en los con-
tratos que amparan las: operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles: Extran-
jeras queda. responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucién. ay
DISPOSICION ESPECIAL f
UNICA: Se concede un plazo de noventg dias, con-
tados a. partir de-ja fecha de la presente Resolucidn,
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Re-
gistro Naciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su
establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Dispo-
sicion Especia] implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizadg y, consecuen-
temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado. ;
COMUNIQUESE la presente resolucién a:los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
CaAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
25. de octubre de 1999
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
‘al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a. la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA: en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los quince dias del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 442 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciéqn de la politica del
Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto: tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacidn e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
' cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por e] Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor--
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos qe exportacién e importacién a las Asociacio-
nes Econémicas Internacionales constituidas al amparo
de lg Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjeraâ€.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 381 de
fecha 18 de septiembre de 1998, se autorizé a la Empresa
Mixta DUJO COPO, S.A., oportunamente aprobada por
el término de siete afios, contados a partir del 4 de
junio de 1998, a ejecutar directamente operaciones de
comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta DUJO COPO, S.A..
ha presentado Ih correspondiente solicitud, a los efectos de
que se Je amplie lg nomenclatura de productos de im-
portacién que requiere a los fines previstos en su objeto
social, por Jo que el Consejo de Direcciédn de este Mi-
nisterio, ha considerado procedente acceder a lq solicitud
interesada por la misma.
POR CUANTO: Resultg necesario compilar en una
‘disposici6n unica la nomenclatura de los productos de
exportacién e importacién autorizadg a ejecutar a la Em
presg Mixta DUJO COPO, S.A. ;
POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Mixta DUJO COPO, S.A., identificada a los
efectos estadisticos con el Cddigo No. 446, para que eje-
cute la exportacién e importacién de las mercancias, que
a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los
GACETA’ OFICIAL
Oe SATE LA REREAD I 2 RPA Aa BNE EE EE PS ERO A TO ST
1107
Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la
presente Resolucién, y consecuentemente dejar sin efecto
la Resolucién No. 381 de 18 de septiembre de 1998.
—Nomenclatura permanente, de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cidn (Anexo No. 2).
—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cum-
plir su objeto social, y no para su comercializacién con
terceros.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la yo-
menclatura de importaciédn que se concede a la entidad
sOlicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segtin proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta DUJO COPO, S.A., al
amparo de la Resoluci6dn No. 200, dictada- por el que
resuelve en fecha 4 ge junio de 1996, podra solicitar la
exportacién y/o importacién eventual de productos, cuya
nomenclatura no se aprueba por la presente.
QUINTO: En virtud de jo dispuesto en la Resolucidén
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Mixtg DUJO COPO, S.A., viene
obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion, para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripci6n en e] Registro Nacional de
Exportadores e Importadores, adscrito qa la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE le presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demds Organismos de la Adminis-
tracién Central de Estado, al Banco Central de Cuba,
‘al Banco Financiero Internacional, 3] Banco Internacio-
nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en lq Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-~
mercio Exterior, q los quince dias del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 445 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo .
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de ja politica del Es-
1108 ©
GACETA OFICIAL
25 de octubre de 1999
a 0 eR AES SEL STITT TSE SST BEE ITT WER ES SESE TOS ES ER TE TE ATED ERS EER TSE
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
ya tal efecto tiene lg atribucidn de conceder faculta-
des para realizar operaciones de exportacién e importa-
cidn, determinando en cada caso la nomenclatura de
mercancias que seradn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 362, dic-
tada por el que resuelve el 3 de septiembre de 1998, se
ratific6 la autorizacién otorgada a la Empresa Mixta
CORACAN, S.A., oportunamente aprobada por e] tér-
mino de 15 afios, contados qa partir de] 30 de noviembre
de 1994, para ejecutar directa y permanente operaciones
de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta CORACAN, S.A.,
_ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le amplie lg nomenclatura permanente de
productos de importacién, que requiere para el cum-
plimiento de -los fines previstos en su objeto social, por
lo que el Consejo de Direccién de este Ministerio ha
considerado procedente acceder a Ja solicitud interesada
por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica la nomenclatura de productos autori-
Zada a ejecutar a la Empresa Mixta CORACAN, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la atitorizacién otorgada a la
Empresa Mixta CORACAN, S.A., identificada a los efec-
tos estadisticos con el Cédigo No. 237, para que ejecute
directamente la exportacién e importacion de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se in-
dican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte inte-
grante de la presente Resolucién y que sustituyen las
nomenclaturaS aprobadas al amparo de Ja Resolucion
No. 362, de fecha 3 de septiembre de 1998, la que conse-
cuentemente quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exporta-
cién (Anexo No. 1).
—Nomenclatura permanente de productos _ de importa-
cién (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las wnomenclaturas, que por la presente
se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a
cumplir los fines previstos dentro de su objeto social,
y no parg su comercializaciOn con terceros, ni destina-
da a otros fines.
TERCERO: La importacién de mercancias. sujetas a
autorizaciones adicionales a la olorgada mediante Ja yo-
menclatura de importacidn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta CORACAN, S.A., al
amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
importacién y/o exportacidn eventual de los productos .
que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictadg por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Mixta CORACAN, S.A., viene obli-
gada qa rendir qa la Direcciédy de Estadisticas, Analisis y
Planificacidén del Ministerio de] Comercio Exterior, la
informacién que en Ja misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucién para
que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri-
mero, actualice su inscripciédn en el Registro Nacional de
Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central de Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, a] Banco Internacio-
na] de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores
del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio
y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, g los veintidds dias del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
EDUCACION SUPERIOR
RESOLUCION No. 150/99
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, de conformidad con las Disposiciones Finales
Sexta y Séptimg de] Decreto-Ley No .147, de la Reor-
ganizacién de los Organismos de la Administracién Cen-—
tral del Estado, de 21 de abril de 1994 adopté con
fecha 25 de noviembre de 1994 el Acuerdo No. 2837,
donde ratifica que el Ministerio de Educacién Supe-
rior es el] organismo encargado de dirigir, ejecutar en
lo que le corresponde y controlar la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la Educacién Superior y,
ademas, establece como funciones especificas, entre otras,
la de dirigir la formacidén curricular de los profesionales
universitarios en el pais y la de dirigir y controlar la
formacion académica de posgrado.
POR CUANTO: la evaluacién de los procesos, personal
docente e instituciones de lg Educacién Superior cubana °
tiene una tradicion y experiencia de mas de 22 afios y
ha sido un elemento clave para el nivel de desarrollo
aleanzado.
POR CUANTO: E] sistema de evaluacién se ha per-
feccionado continuamente, renovandose frecuentemente
los reglamentos y procedimientos utilizados,: con una
tendencia al incremento del rigor y la exigencia que pro-
picien mayor calidad en los resultados del trabajo.
POR CUANTO: El grado de desarrollo alcanzado por
la Educacién Superior en Cuba y la adecuacién al con-
texto internacional, aconsejan iniciar un nuevo perfec-
cionamiento del sistema de evaluacién, en el que se
aproveche la experiencia acumulada hasta el presente
y a Su vez se prepare a lg organizaciOn para enfrentar
los retos del nuevo milenio.
25 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1109
nn A SS
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el Sistema Universitario de Pro-
gramas de Acreditacién (SUPRA), el que estara dirigido
a evaluar y acreditar los procesos e instituciones de la
Educacién Superior adscritos al Ministerio qe Educacion
Superior.
SEGUNDO: En las instituciones de educaciédn supe-
rior no adscritas al Ministerio de Educacién Superior se
evaluaran y acreditardn, q través del Sistema Univer-
sitario de Programas de Acreditacién (SUPRA), los pro-
ceso en que el Ministerio de Educacién Superior cumple
una funcion rectora.
TERCERO: Crear la Junta de Acreditacién Nacional
(JAN) del Sistemg Universitario de Programas:de Acre-
ditacién (SUPRA), que estara presidida por el que re-
suelve y su Vicepresidente sera el Viceministro que
atiende la actividad de Evaluacién Institucional en el
Ministerio de Educacién Superior e integrada por los
presidentes y secretarios de las comisiones asesoras que
se designen por el que resuelve para atender los diferentes
sistemas de evaluacién y acreditacién que formaran parte
de] SUPRA, asi como personalidades de reconocido pres-
tigio de la Educacién Superior de Cuba.
CUARTO: Los reglamentos de los diferentes sistemas
de evaluacién y acreditacién que componen el SUPRA
seran aprobados por el Consejo de Direccién del Minis-
terio a propuesta de las comisiones asesoras designadas.
Estos reglamentos se pondran en vigor mediante nor-
mas complementarias del Viceministro que atiende la
-actividad de Evaluacién Institucional en el Ministerio de
Educacién Superior.
QUINTO: Comenzar lg aplicacién del Sistema Uni-
versitario de Programas de Acreditacién con los progra-
mas de Maestrias que estan en ejecucién y encargar a la
Comisi6n Asesorg para la Educacién de Posgrado (CO-
PEP) la atencién del subsistema de Evaluacion y Acre-
ditacién de Maestrias. -
SEXTO: En lo adelante los certificados de las Maes-
trias serdn firmados por el que resuelve si poseen la
condicién de Programa Acreditado o Programa de Ex-
celencia, el resto sera firmado por los Rectores o los
Directores de las instituciones autorizadas.
SEPTIMO: Se faculta al Viceministro que atiende la
actividad de evaluacién institucional] en el Ministerio
de Educacién Superior para instrumentar la aplicacioén
paulatina del Sistema Universitario de Programas de
Acreditacién (SUPRA), y para elaborar la reglamenta-
cién para la constituci6én y funcionamiento de la Junta
de Acreditacién Nacional.
OCTAVO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, para conocimiento general.
Dada en Ciudag de La Habana, a log siete dias del
mes de octubre de mi] novecientos noventa y nueve.
Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educacién Superior
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 24-99
FOR CUANTO: FE] Articulo 1 del Decreto-Ley No.
139, de fecha 8 de julio de 1993, regula que el Comité
Estatal de Precios, actualmente Ministerio de Finanzas
y Precios, establecera las normas y metodologias que
regulen la formacién, fijacién, modificacién, publicacién
y control de los precios y tarifas. j
POR CUANTO: La Resolucién No. 92, de fecha 1+
de agosto de 1990, del Comité Estata] de Precios actual-
mente Ministerio de Finanzas y Precios, establece cl
método para la formacién de precios de venta minorist2
en moneda libremente convertible, para la comercializa-
cién de los productos de farmacia y Optica, de producciéa
nacional.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar el méto-
do para la formacién de precios minoristas en moneca
libremente convertible, para la comercializacién de los
productos de farmacias y dptica, de produccién nacioncl,
establecidos en su Anexo, incisos A y B.
POR TANTO: En uso de las facultades que me esti.n
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Modificar los incisos A y B del ane:o
de la Resolucién No. 92, de fecha 14 de agosto de 1630
que establece el Método para la formacién de precios
de venta minorista en monedg libremente convertib!e,
de producci6n nacional, quedando como sigue:
METCDO DE FORMACION DE PRECIOS
PRODUCCION NACIONAL
PRECIO DE COSTO DE INDICE
VENTA MINORISTA = ADQUISICION X_ 3.00
EN MLC. TOTAL
SEGUNDO: la presente resolucidn comenzara ag re-
gir a partir de su fecha. :
TERCERO: Publiquese en la Gacetg Oficial de la
Republica para general conocimiento y archivese el ovi-
ginal en la Direccién Juridica de este organismo.
Dada en lg ciudad de La Habana, a 18 de octubre de
1999.
Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
INDUSTRIA BASICA
: RESOLUCION No. 335
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995,-establece la politica
minerg y las regulaciones juridicas de dicha activided
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica oto--
gar los permisos de reconocimiento, los que le confic-
ren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos
preliminares para determinar zonas para la prospeccién.
POR CUANTO: La Empresa Mixta Pinares S.A. ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominadg Yaguaneque ubicada en Ja provincia Holguin.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- ©
nerales recomienda en su dictamen otorgar e] permiso
_de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
1110
GACETA OFICIAL
25 de octubre de 1999
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industrig Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
-PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mixta Pinares S.A.
el permiso de reconocimienfo sobre el drea denominada
Yaguaneque, con el objeto de que realice trabajos pre-
liminares para la prospecciédn de jos minerales de arena
y cieno carbonatado para su eventual] utilizacién como
neutralizador en el proceso acido en la obtencién de
niquel y cobalto.
SEGUNDO: El 4rea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Holguin y
abarea un area de 6251.80 hectdreas que se localizan
en el terreno ‘en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 229 722 665 618
2 230 612 665 833
3 231 325 . 666 776
4 229 832 670 176
5 228 710 676 823
6 227 404 679 959
7 227 910 681 829
8 227 732 683 550
9 229 880 685 003
10 231 118 687 144
11 231 711 694 952
12 229 543 698 039
13 227 107 696 643
14 226 721 695 040
15 228 087 692 368
16 228 236 688 419
17 228 087 686 965
18 226 989 685 896
19 227 079 683 580
20 226 721 681 057
21 226 721 _ 679 543
22 227 613 677 850
23 227 762 674 198
24 228 800 671 496
25 230 315 666 866
1 229 722 665 618
El area -ha sido debidamente compatibilizada con ios
intereses de la defensa. nacional y con los de] medio
ambiente. f
TERCERO: El ‘permisionario ird devolviendo a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolverd Jas zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permiso de
reconocimiento que se otorga es aplicable al area definida
como area del permiso, 0 a la parte de ésta que resulte
de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de seis meses, que podra ser prorroga-
do en los términos establecidos en e] Reglamento de la
Ley. de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgarin dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presentara
una solicitud de permiso o concesién dentro de dicha area,
Para minerales distintos a los autorizados a] permisio-
nario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales ana-~
lizarA la solicitud segin los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictami-
nara acerca de la posible coexistencia de ambas acti-
vidades mineras siempre que no implique una afecta-
cién técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en ja obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregara el informe final de los tra-
bajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de .solicitar .sobre
las dreas no devueltas una o varias concesiones de in-
vestigacién geolégica para los minerales gutorizados. Di-
chag solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipaciédn al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligaciédn de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: El permisionario cumplimentara lo esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento para la compa-
tibilizacién del desarrollo econémico social de] pais con
los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las coordinaciones rea-
lizadas con los organos territoriales de lg defensa.
DECIMO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendrd todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas’ y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso. ;
RECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se contrae
la presente ResoluciOn quedaran sin vigor si transcu-
rrieran treinta qias después de su notificacién al per-
misionario y éste no lo hubiera inscrito en e] Registro
Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales.
DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y .a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para .general
conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a jos 12 dias del ©
mes de octubre de 1999. :
Marcos Porta] Leon
Ministro de la Industria Basica
INDUSTRIA PESQUERA
' RESOLUCION No. 282/99
POR CUANTO: -Por Resolucién No. 996/95 del que
RESUELVE se cred, previa autorizacién del organismo *
competente, la Asociacion Froveedora de la-Fesca,-. en
25 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1111
forma abreviada APROPES, subordinada al Ministerio
de ja Industria Pesquera, y las organizaciones economicas
estatales que le estan asociadas, entre ellas las denomi-
nadas Proveedora de Productos Quimicos, en forma
abreviada PROQUIFEM; Agencia de Sistemas y Servi-
cios Contables, en forma abreviada -ASISEC; Agencia
de Vigilancia y Proteccién, en forma abreviada AVI-
PROT; Proveedora de Viveres y Vestuarios, en forma
abreviada PROVIVES; Proveedorg de Artes de Pesca e
Insumos Industriales, en forma abreviada PARPESI;
Proveedora de Equipos y Piezas de Repuesto, en forma
abreviada PROVEPIER, integradas todas a la citada
Asociacion.
POR CUANTO: Por Resolucién No. 992/95 del que
RESUELVE se creo, previa autorizacidn del organismo
competente, la Asociacidn Pesquera Camagiiey, en for-
ma .abreviadg PESCACAM, subordinada al Ministerio
de la Industria Pesquera, y las organizaciones econo-
Micas ‘estatales que le estan -asociadas, entre ellas la
denominada Proveedora ‘Naval ide Camagtey, en forma
abreviada PROVEGUEY; asimismo por Resolucién No.
993/95 del que RESUELVE se cred, previa autorizacion
de] ‘organismo competente, la Asociacidn Pesquera Gran-
ma, en formg abreviada PESCAGRAN, subordinada al
Ministerio de la Industria Pesquera, y las organizacio-
nes econdmicas estatales que le estan asociadas, entre
ellas la ‘denominada FProveedora de Granma, en forma
abreviada ABAGRAN.
‘POR CUANTO: Por Resolucién No. 209799 del’ Minis-
terio de Economia y Planificacidyn se autorizd, Ja reor-
Zanizacion de la Asociacién ‘Proveedora de la Pesca,
en forma -abreviada APROPES, asi como la extincidén
de tres organizaciones econdémicas estatales denomina-
das, en forma abreviada: PROQUIFEM, ASISEC Y AVI-
PROT; asi como ademas la precitada Resolucion autorizo
el traspaso de la organizacidn econdémica estatal deno-
minada Proveedora Naval de Camagtiey, en forma abre-
viadg PROVEGUEY, perteneciente- a la Asociacién Pes-
quera Camagiiey, en forma abreviada PESCACAM para
la Yeferida Asociacién APROPES, igualmenie se auto-
rizo el traspaso de la organizacién eccondmica estatal de-
nominada Proveedorg de Granma, en forma abreviada
ABAGRAN, perteneciente a la Asociacion Pesquera Gran-
ma, en forma abreviada PESCAGRAN; por lo que re-
sulta necesario dictar la norma correspondiente.
“POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94,
denominade DE LA REORGANIZACION DE LOS OR-
GANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL
ESTADO, se dictd el Acuerdo No. 2817/94 para Control
Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en cl cua] se establecen de forma provisional
Jos deberes y las atribuciones y funciones comunes de
Jos organismos de dicha administracion, asi como los de
sug respectivos jefes. —
POR CUANTO: El Apartado SEGUNDO, inciso 20, del
“yeferido Acuerdo, dispone como atribucién de los jefes de
Jos organismos de Ja Administracién Centra] del Estado
el participar, seguin el procedimiento establecido, en la
creacion, fusiédn, extincién o traslado de sus entidades
subordinadas y de su esfera de atencion.
FOR CUANTO: El inciso 4) del Apartado TERCERO
de] Acuerdo antes sefialado, faculta al que RESUELVE
a dictar Resoluciones de obligatorio cumplimiento para
el sistema del organismo que dirige, en el limite de sus
facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
° Resuelvo:
PRIMERO: Disponer la extincidn de las tres orga-
nizaciones econdmicas estatales integradas g la Asocia-~
cién Proveedora de la Pesca, en forma abreviada APRO-
PES, subordinadg al Ministerio de la Industria Pesquera,
que se consignan a continuacion:
1. Proveedora de Productos Quimicos, en forma -abre-
viada PROQUIFEM.
Agencia de. Sistemas y Servicios Contables, en forma
abreviada. ASISEC. ;
3. Agencia de Vigilancia y Proteccidn, en forma abre-
viada AVIPROT.
SEGUNDO: Que se transfieran a las organizaciones
economicas estatales denominadas Proveedora de -Vive-
res y Vestuarios, en forma abreviada PROVIVES. y
Proveedora de Artes de Pesca e Insumos Industriales,
en forma abreviada PARPESI, las cuales son continua-
doras, todos los bienes, recursos, derechos y las obliga-
ciones de toda indole, que haya adquirido o contraido
ja organizacioOn econémica estatal denominada Prvoeedora
de Productos Quimicos, en forma abreviada PROQUIFEM,
subrogandose en el lugar y grado de dicha entidad a
todos los efectos legales.
Que se transfieran a las organizaciones econémicag es-
tatales’ pertenecientes a la Asociacién Proveedora de la
Pesca, en forma abreviada APROPES, todos los bienes,
recursos, derechos y las obligaciones de’ toda indole, que
hayan adquirido o contraido lag organizaciones econdémi-
cas estatales que se autoriza a extinguir denominadas
Agencias de Sistemas y Servicios Contables, en forma
abreviada ASISEC y Agencia de Vigilancia y Proteccidn,
en forma abreviadg AVIPROT, subrogandose respecti-
vamente, en el lugar y grado de dichas entidades a todos
los efectos legales. ’
TERCERO: Disponer el traspaso de las organizaciones
ecconomicas estatales denominadas Proveedora Naval ge
Camagtiey, en formg abreviada PROVEGUEY, pertene-
ciente g la Asociacion Pesquerg Camagtiey, en forma
abreviada PESCACAM y Proveedora de Granma, ‘en
forma abreviada ABAGRAN, perteneciente a la Asocia=
cion Pesquera Granma, en forma abreviada PESCAGRAN,
para la integracién de la Asociaciédn Proveedora de la
Pesca, en forma abreviadg APROPES, las cuales se
subordinaran a ésta ultima Asociacién; Asociaciones to-
das subordinadas al Ministerio de Ja Industria Pesquera.
CUARTO: Transcurrido cl término de seis meses de
haberse efectuado los movimientos organizativos que se
autorizan mediante la presente Resolucién el Director
de la Asociacidn Proveedorg de la Fesca, en forma abre-
viada APROFES, quedara encargado de presentar ante
el que RESUELVE, un informe mediante el cual se con-
signen les resultados econémicos y estados financiecros -
fundamentales obtenidos por Jas correspondientes enti-.
nw
-dades, a los fines de analizarlos y realizar las valora-
ciones correspondientes.
1112 -
GACETA OFICIAL
25 de octubre de 1999
QUINTO: Lo que se dispone en virtud de la presente
Resoluci6n surte efectos a partir del primero de julio
de mil novecientos noventa y nueve.
SEXTO: En las entidades resultantes del cambio or-
Zanizativo que se dispone, en cada caso, su direccién,
organizacién y ‘funcionamiento se ajustan a las dispo-
siciones vigentes, y su estructura y plantilla se aprueban
de acuerdo a jo establecido por e] Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
SEPTIMO: Responsabilizar a las Direcciones de las
Asociaciones, en lo que a cada cual le compete, en for-
ma abreviada APROPES, PESCACAM y PESCAGRAN,
con la aplicacidn y materializaciédn ge lo que se consigna
en la presente disposicién juridica. :
OCTAVO: Encargar al Grupo de Perfeccionamiento.
Empresarial de este Ministerio con la reproduccién y
distribucidn del presente instrumento juridico g todas
las personas naturales y juridicas que se relacionan en
e] Resuelvo DECIMO.
NOVENO: Se derogan cuantas disposiciones legales de
igual o inferior jerarquia jurfdicg dictadas por el qué
RESUELVE, se opongan al cumplimiento de lo estable-
cido en la presente.
DECIMO: Comuniquese esta Resoluci6én a los Vice-
ministros de este Ministerio; a log Ministerios de Eco-
nomia y Planificaciédn, Finanzas y Precios, y, de Trabajo
y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, y a la
Oficina Nacional de Estadisticas; notifiquese al Grupo de
Perfeccionamiento Empresarial, a las Direcciones de Pla-
nificaci6n, Contabilidad, Finanzas Internas, Recursos Hu-
manos y Asuntos Generales de este Ministerio; a la
a la Asociacién Pesquera Camagiiey, en formg abreviada
PESCACAM, a la Asociacién Proveedora de la Pesca, en
forma abreviada APROPES, a la Asociacién Pesquera
Granma, en forma abreviada PESCAGRAN, a las or-
ganizaciones econdédmicas estatales denominadas: Provee-
dora de Viveres y Vestuarios, en forma abreviada PRO-
VIVES; Proveedora de Artes de Pesca e Insumos In-
dustriales, en forma abreviada PARPESI; Proveedora
Naval de Camagiiey, en forma abreviada PROVEGUEY
y Proveedora de Granma, en forma abreviada ABAGRAN,
asi como a cuantas personas naturales y juridicas pro-
ceda.
DECIMOPRIMERO: Archivese el original de estg Re-
solucién en la Direccién de Asurtos Internacionales y
Juridicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
DECIMOSEGUNDO: Publiquese en la Gaceta Oficial
de la Republica de Cuba.
DADA en lg ciudad de La Habana, en el Ministerio
‘Tarjeta del Sancionado,
de la Industria Pesquera, a los 13 dias del mes de octu-
bre de mi} novecientos noventa y nueve.
Orlando F. Rodriguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera
JUSTICIA
RESOLUCION No. 207
POR CUANTO: Le Resolucién No. 254, dictada por
el Ministro de Justicia con fecha 10 de mayo de 1983,
en su Apartado NOVENO faculté al Jefe del Registro
Central de Sancionados para certificar, con vista a la
los antecedentes penales de
éste o para certificar que una persona carece de ante-
cedentes penales.
POR CUANTO:. En la propia Disposiciédn se facult6é
a los Directores Provinciales de Justicia para expedir
las certificaciones que soliciten, las personas, funcionarios,
6rganos, organismos y organizaciones de sus respectivas
provincias, que establece en Ja precitada Resolucién No.
254 de 1983, con arreglo a la informacién que le sumi-
nistre el] Registro Central de Sancionados.
POR CUANTO: La experiencia acumulada durante el
plazo de aplicacién.de la antedicha Resolucién No. 254
de 1983, aconsejan la conveniencia de facultar a otro
funcionario, ademas de los anteriores, para certificar,
con vista g la Tarjeta del Sancionado y de acuerdo con
el orden que se determine, los antecedentes penales de
una persona o si carece de tales antecedentes.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Facultar al Jefe de Departamento de Tra-
mites del Registro Central de Sancionado para certificar,
con vista a la Tarjeta del Sancionado y de acuerdo con
el orden que se determine, los antecedentes penales de
una persona 0 Si carece de tales antecedentes.
SEGUNDO: El Jefe del Registro Centra] de. Sancio-
nados determinara el orden y los casos en que el Jefe
de Departamento ejercerad Ja facultad que se le confiere
en el apartado anterior.
TERCERO: Comuniquese la presente Resolucién a los
Viceministros, al Presidente del Tribunal] Supremo Po-
pular, al Director de Tribunales Militares, a] Jefe del
Registro Central de Sancionados y g cuantas otras per-
sonas naturales o juridicas deban conocerla y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica.
Dada en la Ciudag de La Habana, a los ocho dias del
mes de octubre de 1999. 3
Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia