Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Gaceta de la Habana

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Caribbean Newspapers, dLOC
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University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 11 DE OCTUBRE DE 1999 ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédico Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 67 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO



El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el Articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y: Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO: ‘

PRIMERO: Disponer que CLAUDIO RAMOS BORRE-
GO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
Republica, cese como acreditado ante el Gobierno de la
Republica de Tunez, por término de misién.

SEGUNDO: E] Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en lq Ciudad
de La Habana, a 4 de octubre de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el Articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Promover a ENRIQUE MORET ECHE-
VERRIA, al cargo de Embajador Extraordinario y Ple-
nipotenciario de la Republica.

SEGUNDO: Disponer que ENRIQUE MORET ECHE-
VERRIA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la Republica, se acredite ante e] Gobierno de la
Reptiblicg de Tunez.

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de 1g Revolucién, en 1g Ciudad
de La Habana, a 4 de octubre de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
BPBPBPPPPPPPBPPBPP LPP PPP LPR PPP A LAPPLPPPrBPLPLP,
COMERCIO EXTERIOR .
: RESOLUCION No. 426 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.

Pagina 1081

2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar 'y controlar la aplicacién de lg politica del Es-
tado y del Gobierno en lag actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacion a las Asociaciones
Econémicas Internacionales constituidas a] amparo de la
Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: La Empresa Mixta ZELLSANID, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 10 afios con-
tados a partir del 8 de agosto de 1999, ge conformidad
con lo establecido, ha presentado la correspondiente so-
licitud a los efectos de que se le conceda facultades para
realizar operaciones de comercio exterior, asf como se
Je autorice la correspondiente nomenclaturg de productos
de exportaci6n e importacién, a los fines previstos en
su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por Ig citada entidad.

. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar qa la Empresqg Mixta ZELLSA-
NID, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el
Cédigo No. 505, para que ejecute directamente lg expor-
tacién e importacién de las mercancias que qa nivel de
subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No.
1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente
Resoluci6n.

—Nomenclatura permanente, de productos de exportacién
(Anexo No. 1).

—Nomenclaturg permanente, de productos de importacién
(Anexo No. 2). .

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancfas com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se



1082

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1939

aprueba, sdélo serd para el consumo dentro de su objeto.
social, y dichogs productos no podran ser comercializados -

a otros usuarios ni destinados a otros fines.

TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a lg entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a 1g ejecucién
de la importacion, en la forma establecidg para cada caso
segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta ZELLSANID, S.A., al
amparo de Ja Resolucién Ne. 200, dictadg por a Ministro
del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la exportacién e importaciédn eventua] de pro-
ductos, cuya nomenclatura no se apruebg por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del] Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995; la Empresa Mixta ZELLSA-
NID, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de Es-
tadisticas, Analisis y Planificacidén del Ministerio del Co-
mercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece. ?

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de-treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que
la entidad autorizadg en virtud del Apartado Primero,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadoeres, adscrito a la Camara de
Comercio de Ja Reptiblica de Cuba.

. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos dé jg Adminis-
‘tracién Central gel Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio y a
los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en Ja Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de octubre
dé mil novecientés neventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



‘RESOLUCION No, 427 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
mercio Exterior, en virtud de Jo dispuesto en él Acuerdo
No. 2821, adoptade por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el precedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
almacenadas en régimen de depdsito de aduana.

POR CUANTO: La Empresa MAQUIMPORT ha for-
malizado, segun el procedimiento establecido, solicitud
de qutorizacion para otorgar un contrato de comisidn

con la compafiig panamefia FERRETERIA COMERCIAL,
S.A., para la venta, de las mercancias almacenadas en
régimen de depdsito de aduana que en la propia soli-
citud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

, Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa MAQUIMPORT
para otorgar un contrato de comisiédn con la -compafia
panamefia. FERRETERIA COMERCIAL, S.A. para la
venta, en el territorio nacional, de mercancias almacena-
das en régimen de deposito de aduana, las que ag nivel
de subpartidas arancelarias se consignan en e] Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.

SEGUNDO: La Empresa MAQUIMPORT Viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion No.
237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de
1995, q reportar mensualmente a la Direccidn de Esta-
distieas, Analisis y Planificacién la informacién estadis-
tica de las mercancias importadag del régimen de. de-
posito de aduana, segtin el modelo establecido en la pre-
Ccitada Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comision, formalice
su inscripcion en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a-la inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposicidn Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuestién y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.

COMUNIQUESE lg presente Resolucion al interesado,
a los Viceministros y Directores de} Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y. Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de Ja Republica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Repttblica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de lg misma en la Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de octubre
de ed novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
_Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 428 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por cl Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado.y del Gobierno en la actividad comercial extericr.
FOR CUANTO: Por la Resolycién No. 507, de 25 de



11 de octubre de 1999

GACETA OFICIAL

1083

—_—

octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta~-
blecido el procedimiento para solicitar Ja autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La entidad RTV COMERCIAL ha for-
malizado, segyn el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de ‘comisién
con Ja compafiia canadiense SOLOTECH INTERNATIO-
NAL, para la venta, en consignacién, de las mercancias
de importacién que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la entidad RTV COMERCIAL
para otorgar un contrato de comisidn con la compafiia
canadiense SOLOTECH INTERNATIONAL, para la venta
en el territorio nacional, de mercancias importadas en
consignacion, las que a nivel de subpartidas arancela-
Yias se consignan en el Anexo No. 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucién.

SEGUNDO: La entidad RTV COMERCIAL viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion
No, 44, dictada por el que resuelve en fecha lIro. de fe-
brero de 1999, a reportar mensualmente a la Direccion
de Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacion
estadisticg de las mercancias importadas que permane-
cen én los almacenes bajo el régimen de Consignacién
a su cargo, segun los modelos establecidos en la preci-
tada Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacidn de lq presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tade Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a Ja inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposicion Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisiédn en
cuestion y por anulada la autorizaci6n por la presente
concedida.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
.@ los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Reptblica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en Ja Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese e] origi-
Na] de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los seis diag del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
MMinistro del Comercio Exterior

RESOLUCION No, 431 de 1999

POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Co=
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir.
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996,. “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior- Parg. resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio es la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran~
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia venezo-
lana BATEY BARLOVENTO, C.A.

FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafifa
venezolana BATEY BARLOVENTO, CAR en el Registro.
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Corner: de
la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafila
BATEY BARLOVENTO, C.A.. en Cuba, sera la réaliza-
cién de actividades comerciales relacionadas con las mer-
cancias que a nivel de partidas y subpartidas arancela-
riaS se describen en el Anexo No. 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de

‘la presente Resolucién, no autoriza la nea liae cote de las

actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial; ;

~—Realizar el comercio: mayorista y minorista en genéral
de productos: y Servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con=
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportay mercancias en el territorié
nacional. p
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agéntes de Sociedades Mercantiles Extrarijeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispues-
to en la presente Resolucion.

con caracter co-

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
fados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la enlidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en-el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e€ inicie In< tramites pata su
establecimiento.



1084

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

| RA A a I ae ARES BP I EE I SI STE RT A SSI OEY ES SELES OS SEE DIETETIC TELE

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard e] desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles. Ex-
tranjeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a Jos Vicemi-
nistros yy Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior,.al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
ja Republica, a la Empresa parg la Prestcién de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publfquese en Ja Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Di-
reccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los seis diag de] més de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior

; RESOLUCION No. 432 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar lg aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
-exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206. de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio. Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho Re-
gistro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.

. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-

tranjeras, en cumplimiento del] articulo 16 del precitado

Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideratién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia italiana
SADIEL, S.R.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafifa
italiana SADIEL, S.R.L. en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.

SEGUNDO: E] objeto de la Sucursal de la compafiia
SADIEL, S.R.L., en Cuba, sera la realizacidn de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben ene] Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resoluci6n. ;

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza lg realizacién
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
‘tratos que amparan lag operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional. :
CUARTO: El Encargado qel Registre Nacional de

Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que lg entidad cuya inscripcién se autorizg en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjerags e inicie los trdmites para su
establecimiento. :

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicié6n Especial implicard e] desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizadg y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional .de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procederd al archivo del expediente incoado,

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; gq los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, q la Empresa para la Prestacién de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiig ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a Cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Di-
reccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los seis diag de] mes de octubre
de, mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior



11 de octubre de 1999

GACETA OFICIAL

1085

a SFE PS SE SP

RESOLUCION N® 433/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de. 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El] Decreto N? 206, de 10.de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
biece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad alemana GLOBAL PHILATELIE GMBH.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad alemana
GLOBAL PHILATELIE GBMH.

SEGUNDO: El] objeto de la sucursal de la entidad
GLOBAL PHILATELIE, GMBH, en Cuba, a partir de la
renovacién de la licencia, sera la realizacion de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N® 1 que forma parte integrante
de la presente resoluci6én.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

-—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

-—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a.los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
ciédn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,

al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccion ‘de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en ja Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original:de la misma en ‘la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de octubre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUOION N° 434/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N°? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en Cueuke a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: E] Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad FINSALE CO. LTD. de Liechtenstein.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacioén de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad FINSA-
LE CO. LTD. de Liechtenstein.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
FINSALE CO. LTD. en Cuba, a partir de Ja renovacion
de la licencia, sera la realizacidén de actividades de co-
rretaje en negocios maritimos.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en’ general
_ de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

directamente, con caracter co-



1086

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

LS LT TE EIS EEA, ST TRE IE RD SE A I I SOS SSE AE TOTT IED HEN,

jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucién. ;

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjerfa, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de octubre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 328
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la ‘politica minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Republica de Cuba, de conformidad con Ja cual le co-

rresponde a] Ministerio de la Industria Bdsica otorgar

los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultag de evar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para Ja prospeccion.

POR CUANTO:' Geominera S.A. ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de permiso de reconocimiento para el area denominada
Jaruco ubicada en la provincia La Habana.

POR CUANTO: la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Badsica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a Geominera S.A. el permiso de
reconocimiento sobre el drea denominada Jaruco, con
el objeto de que realice trabajos preliminares para la
prospeccién de los minerales marga y arcilla.

SEGUNDO: E] drea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia La Habana y
abarca un area de 2932,03 hectdéreas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Norte siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 363 000 396 000
2 358.000 396 000
3 358 000 395 000
4 359 000 395 000
5 359 000 394 000
6 358 000 394 000
uy 358 000 393 000
8 359 000 - 393000
9 359 000 388 000
10 359 760 388 000
11 360 420 390 180
12 363 000 388 890

1. 363 000 388 000

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: E] permisionario ird devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las d4reas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccidén. E] permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definida como drea del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en jos términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgardn dentro del drea autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizades al] permisionario. Si se presen-
tara ung solicitud de permiso o concesién dentro de>
dicha area, para minerales distintos a los autorizados
al. permisionario, la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara ja solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econédmica al permisionario.

SEXTO: El permisionario esté en Ja obligacién de
informar trimestralmente a la Oficing Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendrd derecho de solicitar sobre
Jas areas no devueltag una 0 varias concesiones de in-
vestigacién geolégica para los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario estA en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas. tanto dentro del drea objeto de Jos
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: El permisionario cumplimentara lo estable-
cido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibi-



11 de octubre de 1999



lizacién del desarrollo econémico social del pais con los
intereses de la defensa, segtn corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las coordinaciones rea-
lizadas con los érganos territoriales de la defensa.

DECIMO: Ademas de lo dispuesto en Ja presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislaci6n complementaria, las que se aplican al
presente permiso. .

DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resolucién quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacidn al per-
misionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro
Minero a cargo de Ja Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales.

DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a lq Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales, al permisionario. y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese .en la Gaceta Oficial de la Repttblica para general
conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 dias del mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industriqg Basica

RESOLUCION No. 329

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de Ja Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon-
taje Santiago-Guantanamo del Ministerio de la Indus-
tria Azucarera ha presentado a la Oficina Nacional de
Recursos: Minerales una solicitud de concesidn de ex-
plotacién y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento La Gloria ubicado en la pro-
vincia Santiago de Cuba.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante. oidos los criterios de los
é6rganos locales de] Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Bdsica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construcciédn y
Montaje Santiago-Guanténamo del Ministerio de la In-
dustria Azucarera en lo adelante, el concesionario, una
concesién de explotacién y procesamiento en e] drea del

GACETA OFICIAL

1087

yacimiento La Gloria con el objeto de explotar y pro~
cesar el mineral de caliza para su utilizacién como 4rido
en la construccién. Sin perjuicio de lo anterior, el con-
cesionario podra solicitar al amparo de la presente con-
cesién el‘procesamiento de otros minerales distintos de
Jos minerales extraidos en el Area de explotacién de esta
concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un d4rea de explotacién y un drea de procesamiento.

El area de explotacién se ubica en la provincia Santiago
de Cuba, abarca un area de 35,76 hectareas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadag Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Sector La Gloria (34,52 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE

1 177 670 555 600

2 177 670 555 800

3 177 500 555 800

4 177 500 556 500

5 177 350 556 500

6 177 350 556 400

1 177 250 556 400

8 177 250 556 250

oe 177 120 556.250

10 177 120 555 770

11 177 040 555 770

12 177 040 555 500

13 177 400 555 500

14 : 177 400 555 600

1 . 177670 555 600
Sector Escombrera (1.24 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE

1 177.670 555 600

2 177 670 555 800

3 177 546 555 800

1 177 670 555 600

El Area de procesamiento se ubica en la provincia
Santiago de Cuba, abarca un drea de 3,79 hectdreas y
su localizacién en e] terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 177 484 556 270
2 177 484 556 480
3 177 360 556 480
4 177 360 556 394
5 177 264 556 394
6 177 264 556 270
1 177 484 556 270

Lag dreas del Area de Ja concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: £E] concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales. devoluciones se hardn se-
gtn Jos requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al drea definida como drea de la



1088

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

concesioén o a la parte de ésta que resulte de restarle ee
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un. Y ter=
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidernente funda-
mentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
Sidn No se otorgara dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales agutorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la

’ Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
némica al concesionario. | H

SEXTO: E] concesionario entregara a la Oficing Na-
cional de Recursos Minerales, en los. términos establé-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas
devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidy en-
tregadas a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
Solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en lg legislacién vigente.

OCTAVO: El! concesionario pagara al Estade un. ca-
non de diez pesos por hectdérea por afio para toda el
area de explotacién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%,. calculada
segiin Jo dispuesto en la Ley de Minas. El concesiona-
rio pagard también e] precio del derecho de superficie
que corresponda por e] area de procesamiento de la
concesién, sobre la base de una tasa’ por metro cua-
_ drado. Todo lo anterior se hara seglin disponga el Mi-
nisterio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario est{ obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacidn del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que
por lg presente Resolucién se autorizan.

DECIMO: E] concesionario crearaé una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de !a
concesiOn o de las areas devueltas, de] plan de control
de log indicadores ambientales, y de los trabajos de

‘mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-

nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley, de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en e] Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico social del pais
con log intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales ae la de-
fensa, =

DECIMOSEGUNDO: Las actividades minerag realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesidn podradan continuar hasta la fecha

-€n que tales actividades interfieran con las actividades

mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencig de su ac-
tividag minera en el area de la concesién el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estara obligado a efec-
tuar la debida indemnizacidn y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece
la legislacion vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la
presente Resolucidn, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en lg Ley
76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las
que se aplican a la presente concesién.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
Ja presente Resolucién quedaran sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacidén al concesionario
y no se hubierg inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gacetg Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 aes del mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 330

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgadag el:23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo

‘delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-

gamiento o denegacion de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de delerminados minerales.



11 de octubre de 1999

GACETA OFICIAL

1089

ee eee emanate

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas,

POR CUANTO: La Unidad Béasica Econémicg Mar-
moles Isla de la Juventud ha presentado a ja Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud ge con
eesidn de explotacion y procesamiento para realizar sus
actividades mineras en el yacimiento Sierra Las Casas
ubicado en el municipio especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criteriog de los
Organos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del eonaae
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Unidad Basica Econémica
Marmoles Isla de la Juventud en lo adelante, el concesio-
nario, una concesidn de explotacién y procesamiento en
el drea del yacimiento Sierra Las Casas con el objeto
de explotar y procesar e] minera] de marmol para 3u
utilizacién en la produccién de piezas y lozas de reves-
timiento para la construccion. Sin perjuicio de lo an-
terior, el concesionario podra solicitar al amparo de la
presente concesion el procesamiento de otros minerales
distintos de los minerales extraidos en el area de ex-
plotaci6n de esta concesion.

- SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacidn se ubica en e] municipio es-
pecial Isla de la Juventud, abarca un area de 36,6 hecta-
reas y su localizacidn en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Valle Norte y Sector Sur (30,90 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 228 790 312 280
2 229 420 312 100°
3 229 540 312 370
4 228 570 312 650
5 228 480 312 390
6 228 750 312 170
1 228 790 » 312 280

Frente Gris Siboney (5,70 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 228 950 312 600
2 228 900 312 800
3 228 650 \ 312 950
4 228 700. 312 700
5 228 810 312 600
1 228 950 312 600

El area de procesamiento se ubica en el municipio
especial Isla de la Juventud, abarca un area de 3,20 hec-
tareas y su localizacidn en el terreno, en coordenas
Lambert, Sistemg Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 230 778 310 247
2 230 799 310 300
3 230 799 310 389
4 230 722 310 381
5 230 560 310 370
6 230 570 310 231
1 230 778 310 247

Las areas de] area de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la’ defensa

‘nacional y con Jos del medio ambiente.

TERCERO: EI concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental ¥.
en el estudio de impacto ambiental. La concesion que
se otorga eS aplicable al drea definida como area de la
concesion 0 a la parte de éstg que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un ter-
mino de quince afios, que podrad ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
siOn No se otorgara dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al .concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-

- licitud segun los procedimientos de consulta estableci-

dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca.
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: E] concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
Ja siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para ide. doce...
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas’
devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion —
de las areas a ser devueltas, y tay

e) las demas informaciones y documentacion exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en lg legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectaérea por afio para toda el
area de explotacién, que sé abonaia por anualidades



1090

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

acne rnc 2 A ES A

adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada

segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesiona-
rio pagard también e] precio del derecho de superficie
que corresponda por e] drea de procesamiento de la
concesién, sobre la base de una tasa por metro cua-
drado. Todo lo anterior se hard segiin disponga el Mi-
nisterio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esté obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales lq licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por la presente Resoluciédn se autorizan. Por encontrarse
el drea de la concesién dentro del drea propuesta como
frea protegida Sierra Las Casas, se determinard en el
terreno por especialistas de la Unidad de Medio Am-
biente de la delegacidn CITMA-Isla de la Juventud los
valores actuales de la flora, la fauna y el paisaje, pro-
poniendo al Centro de Inspeccién y Control] Ambiental
el sector que quedarad bajo proteccién, debiendo ademas
e] concesionario en un término de seis meses contados
a partir del otorgamiento de la concesién realizar una
auditoria ambiental, cuyos resultados presentara al Cen-
tro de Inspeccién y Control Ambiental.

_ DECIMO: E) concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de resiauracidn del area de la
concesién o de las areas devueltas, de] plan de control
de, los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no serdé menor del 5% del total de la inversién
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
diag siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en e] Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdédmico social del pais
‘con log intereses de la defensa, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa. :

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
drea de la concesidn podrdn continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencig de su ac-
tividag minera en el drea de Ja concesidn el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean

personas naturales o juridicas, estard obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece
la legislacién vigente. pe

DECIMOCUARTO: Adema&s de lo dispuesto en la
presente Resolucién, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en lag Ley
76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las
que se aplican a la presente concesidén.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedardn sin vigor si transcu-~
rrieran treinta dias de su notificacidn al concesionario
y no se hubierg inscrito en e] Registro Minero a cargo
de la Oficina Nacional] de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gacetg Oficial de la Reptiblica para general co-
nocimiento, ,

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 dfas del mes
de octubre de 1999.

: Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Bdsica

RESOLUCION No, 331

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgad, el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: Ej Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto’ de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relaci6n con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtn el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Integral No.
7, Pinar del Rio ha presentado a la Oficina Nacional. de
Recursos Minerales una solicitud de concesiédn de ex-
plotacién para realizar .sus actividades mineras en el
yacimiento Julidn Aleman, ubicado en la provincia Pi-
nar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen ve-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiédn al solicitante, ofidos los criterios de los
érganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del. Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

; Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora Inte-
gral No. 7, Pinar del Rio en lo adelante, el concesionario,
una concesién de explotacién en el drea del yacimiento
Juli4n Aleman con el objeto de explotar e] mineral de
arena para su utilizacién en la construcci6n.

SEGUNDO: La presente concesiédn se ubica en la



11. de octubre de 1999



provincia Pinar del Rio, abarca un 4req de 2,27 hecta-
reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lam-
bert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Yacimiento (1,37 hectdreas):

VERTICE NORTE ESTE
1 292 580 241 152
2 292 680 241 256
3 292 619 241 323
4 292 510 241 216
1 292 580 241 152

Depésito (0,90 hectireas): .

VERTICE NORTE ESTE
1 292 376 240 951
2 "292 441 241 109
3 292 392 241 130
4 292 325 240 972
1 292 376 240 951

El drea de Ja econcesién ha sido debidamente compatibi-
lizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podr4 devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
‘Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn’ se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al drea definida como drea de la
concesidn 0 a la parte de éstg que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de un afio, que podra ser prorrogado en los tér-
‘minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
-previa solicitud expresag y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
‘sidn no se otorgard dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales gutorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segtin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-

-ndémica al concesionario.

SEXTO: El] concesionario entregara a la Oficing Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
Ja siguiente informacién:

a) el plan qe explotacién parg los doce meses siguientes,
b) e] movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes| a las dreas
devueltas,

da) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de Jas dreas a ser devueltas, y

e) las demds informaciones y documentacién exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.

GACETA OFICIAL

RE AA SSPE ER STP SE GSE A RE TE ES PELE ST eT PI SS FE,

1091

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a lg Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de jos tér-
minos y condiciones establecidos en lg legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagarad al Estado un ca-
non de diez pesos por hectérea por afio para toda el
drea de la concesién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por lg presente Resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las areas devueltas, de] plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectogs ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversién
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segiin
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
Ja Ley de Minas, i

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en e] Decreto 262, Reglamento para Ja
compatibilizacién del desarrollo econémico social del pafs
con log intereses de la defensa, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en e] Area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podrdn continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dard aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucién.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencig de su ac-
tividag minera en el d4rea de Ja concesién el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estard obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece
la legislacién vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de seis meses con-
tados g partir del otorgamiento de la concesién, el con-



1092

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

ee ee

cesionario esté obligado a presentar el informe geoldgico
y el proyecto de explotacién a la Autoridad Minera para
su aprobacion.

'DECIMOQUINTO: Ademds de lo ‘dispuesto en la
presente Resolucion, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidags en Ig Ley
76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las
que se aplican a la presente concesidén.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran. sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacién al concesionario
y no se hubierg inscrito en e] Registro Minero a cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales,

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 dias de] mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industrig Basica

RESOLUCION No. 332

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion.

POR CUANTO: Lg Empresa Geominera Pinar del Rio
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales una solicitud de permiso de reconocimiento para
el area denominada La Argentifera Los Potreros ubicada
en la provincia Pinar del Rio. 3

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado

‘del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar'a la Empresa Geominera Pinar
del Rio e] permiso de reconocimiento sobre el area de-
nominadg la Argentifera-Los Potreros, con el objeto de
que realice trabajos preliminares para la prospeccioén
‘de los minerales de oro y plata. q

SEGUNDO: El] area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Pinar del Rio y
abarca un area de 8311,83 hectareas. que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Norte siguientes:

La Argentifera (7 356,08 hectireas):

VERTICE NORTE ESTE
1 264 500 200 000
2 264 500 184 500
3 265 550 184 500
4 265 550 186 000
Dirt: 267 000 186 000
6 i 267 000 187 500
q 272 000 187 500
8 : 272 000 192 500
9 271 000 192 500
10 271 000 192 900
11 268 920 192 873
12 268 920 196 504
13 268 000 196 500.
14 268 000 200 000

1 264 500 200 000
Los Potreros (955,75 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE.
ge 293 000 190.300
2 pare 293 000 190 000
3 291 700 190 000
4 : °291 700 189 600
5 ; 290 150 189 550
6 290 150 189 100
7 289 600 189 100
8 289 600 188 200
9 288 000 188 200
10 288 000 185 850
11 289 150 185 850
12 291 150 188 250
13 ; 294 000 190 000
14 294 000 190 550

1 293 000 190 300

El 4rea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de lq defensg nacional y con los del medio
ambiente. :

TERCERO: EE] permisionario ira devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicdble al area
definida como area del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. d

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una Solicitud de permiso o concesién dentro de
dicha-.drea, para minerales distintos gq los autorizados
al permisionario, la Oficina Nacional de Rezursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminard acerca de la posible coexistencia de. am-



11 de octubre de 1999

bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econémica al permisionario.

SEXTO: El] permisionario estA4 en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendrd derecho de solicitar sobre
las areas no devueltas una o varias concesiones de in-
vestigacién geolégica para los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
dte trinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario estd. en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: El permisionario cumplimentara lo esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento para la compati-
bilizaci6n de] desarrollo econédmico social de] pais con
los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las coordinaciones ~ea-
lizadag con los organos territoriales de la defensa.

DECIMO: Ademas de lo dispuesto en lg presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, lags que se aplican al
presente permiso.

DECIMOPRIMERO:' Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resolucién quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacién al per-
misionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro
Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales.

DECIMOSEGUNDO: Notifiquese g 1a Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales, al permisionario, y g cuan-
tas otras personas naturales y juridicas proceda; y
publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento. ;

Dada en. Ciudad de La Habana, a los 5 dias del mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION No. 333

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la. cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular lq facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccién.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del
Rio ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales ung solicitud de permiso de reconocimiento
para el 4drea denominada Sabanilla-El Brujo ubicada en
Ja provincia Pinar del Rio.

GACETA OFICIAL

1093

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda enh su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica. P

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas, i

ee Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar qa la Empresa .Geominera Pinar
del Rio el permiso de reconocimiento sobre el dreg de-
nominada Sabanilla-El Brujo, con el objeto de que rea-
lice trabajos preliminares para la prospeccién de los
minerales de oro y plata.

SEGUNDO: E] Area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Pinar del Rio
y abarca un area de 40340 hectdreas que se localizan

en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Norte siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 : 336 000 265 000
2 336 000 268 000
3 338 000 268 000
4 338 000 273 200
5 340 500 273 200
6 340 500 287 000
7 338 000 287 000
8 338 000 300 000
9 336 000 300 000
10 336 000 296 500
11 330 000 296 500
12 ; 330 000 280 000
13 328 300 280 000
14 328 300 278 000
15 , 820 500 278 000
16 320 500 276 000
17 324 000 276 000
18 324 000 270 000
19 318 500 270 000
20 318 500 265 000

1 336 000 265 000

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Naciona] de Recursos Minerales las dreas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las -zonas
que no sean de interés para Ja prospeccion. El permiso de
reconocimiento que se otorga es aplicable a] drea definida
como area del permiso, o a la parte de ésta que re-
sulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otor-
ga tendra un término de un afio, que podra ser prorro-
gado en los términos establecidos en e] Reglamento de
la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del per-
misionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente pérmiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presentara



1094

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

meena rere eres

una solicitud de permiso o concesién dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizaraé ja solicituq segtin los procedimientos de con-
Sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic-
taminara acercg de la posible coexistencia de ambas ac-
tividades mineras siempre que no implique una afec-
tacién técnica ni econdmicg al permisionario.

'SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de
Informar trimestralmente a la Oficina Nacienal de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de ios
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendrad derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas, tanto dentro del drea objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con: las actividades mineras.

NOVENO:. El permisionario cumplimentara Jo esta-
blecido en e] Decreto 262, Reglamento para la compatibi-
lizacién del desarrollo econémico social del pais con los
intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo
con jos trabajos autorizados y a las coordinaciones rea-
lizadas con los érganos territoriales de la defensa.

DECIMO: Ademas de lo dispuesto en lg presente Re-
Solucién, el permisionario tendrd todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, lags que se aplican al
presente permiso.

DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se con-

trae la presente Resolucién quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacién al per-
misionario y éste no Jo hubiera inscrito en el Registro
Minero a cargo ge la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales.
' DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de Ig Reptblica mee general
conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 dias de] mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No, 334

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor~
gamiento o denegacion de las coicesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

- POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-

nistros -otorg6 al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacidén con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Cemento “Carlos
Marx” ha presentado g la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesién de explotacién para
realizar sus actividades mineras en el yacimiento Pa-
lanquete ubicado en la provincia Cienfuegos.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue
la _concesién al solicitante, oidos los criteriog de tog
organos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designing Mi-
nistro de la Industria Bdsica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

* PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cemento “Carlos
Marx” en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotacién en el drea de] yacimiento Palanquete
con el objeto de explotar ¢] mineral de limonita para
su utilizaci6én en la fabricacién de cemento gris.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica €n la pro-
vincia Cienfuegos, abarca un drea de 275,00 hectdreas
y su localizacién. en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 278 960 536 740
2 278 951 537 378
3 278 625 537 378
4 278 625 537 690
5 278 522 537 690
6 278 522 537 931 -
7 278 710 537931 _
8 278 710 538 400.
9 278 000 . 538 400...
10 . 278 000 538580.
“11 . 277.000 538 580
12 _ 277000 537080. .
13 277 190 _ 537 080
14 277 190 537000 .
15 278 300- _ 537 000
16 _ 278 300 536 740 _
1 278 960 536 740

El area de la concesién hg sido debidamenté compa-
tibiligzada con los intereses de la defensa nacional] y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacion, pero tales devoluciones se hardén segtin
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el

studio de-impac to ambiental. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al areca definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.



11 de octubre de 1999

GACETA OFICIAL

1095

a z aa ——

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un ter-
mino de veinticinco afios, que podrad ser prorrogado en
Ios términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-~
mentada-del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
Sin No se otorgara dentro de las dreas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard la so-
licitud segtin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que nO implique una afectacion técnica ni eco-
nomica. al concesionario.

SEXTO: E] concesionario entregard.a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de'la Ley de Minas,
Ja siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el] movimiento de las reservas minerales,

c) todos: los informes técnicos correspondientes a las areas
devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracién

de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a lq Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en lg legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por ano para toda el
drea de explotacién, que se abonard por aiualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segin lo dispuesto en la Ley de Minas. [1 concesiona-
rio pagara también e] precio del derecho de superficie
que corresponda por é] area de procesamiento de la
concesién, sobre la base de una tasa por metro cua-
drado. Todo lo anterior se hara segun disponga el Mi-
nisterio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales lg licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que somelera a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por lq presente Resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva ‘finan-
ciera. en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesion o de las. areas devueltas, del] plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacidén de los impactos directos € indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-

serva no sera menor del 5% del total de la inversion
minera y serd propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento. ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en e] Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacidn del desarrollo econémico social del pais
con los intereses de la defensa, segltin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza~
das por el. concesionario tienen prioridad sobre todas
lag demas actividades en e] area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesidn podran continuar hasta Ja fecha
Cn que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. E] concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de Jas actividades mineras para
que dicho tercero coneluya sus actividades y abandone
el area, con sujecion a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencig de su ac-
tividag minera en el area de la concesidn el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean.
personas naturales o juridicas, estara obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece
la legislacion vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la
presente Resolucién, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidags en lg Ley
76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las
que se aplican a la presente concesidn.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcu-
rrierayn treinta dias de su notificacidn al concesionario
y no se hubierg inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Reptblica para general ‘co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana. a los 5
de octubre de 1999.

dias de] mes

Marcos Portal Leon
Ministro de Ja Industria Basica

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No, 26/99

FOR CUANTO: La Direcci6n de] Gobierno ha deci-
dido homologar a] rango de Director “A” a. los Jefes de
Despacho en log niveles de direccién e que éslos se
desempefian. :

FOR CUANTO: En correspondencia con lo expresado
en el For Cuanto anterior, resulta necesario establecer





1096

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

en I TT A LT SS,

la organizacién salarial del cargo Jefe de Despacho
como reconocimiento a Ja complejidad de los asuntos
que tramitan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: El cargo de Jefe de Despacho, se encuentra
comprendido dentro de la categoria ocupacional de di-
rigente y se utiliza para orgamzar, dirigir y controlar
el personal y el trabajo de las Oficinas de los Ministros
y Presidentes de los Organismos de la Administracién
Central del Estado y los Presidentes de los Consejos de
lq Administraci6n Provinciales y Municipales.

SEGUNDO: Aprobar para el cargo Jefe de Despacho
en los niveles de direccidn antes mencionados, aten-
diendo a la complejidad de los asuntos que tramitan,
los sueldos mensuales siguientes:

Sueldo
: f A Mensual —

Jefe de. Despacho de Ministro y Presidente
del Consejo de la Administracién Provincial
de Ciudad de La Habana $ 370.00
Jefe de Despacho del Presidente de Institu-
tos de la Administracién Central de] Estado 355.00
Jefe de Despacho del. Presidente de los
Consejos de la Administracién Provinciales 340.00
Jefe de Despacho del Presidente de los I 325.00

Sueldo

: ; Mensual.
Consejos de la Administracédin Municipales II 310.00.
segin categoria de cada Municipio de la JI 295.00
Iv 280.00.

forma siguiente:

TERCERO: Los Organismos que tienen aprobaciones
especiales continuaran rigiéndose por las mismas.

CUARTO: se faculta al Viceministro correspondiente
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social] para que
dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para la.
mejor aplicacién de lo que se establece en la presente
y para conocer y resolver sobre los casos en que se
requiera y se solicite la utilizaci6n del cargo de Jefe
de Despacho en otros niveles de direccién diferentes a
los que en esta Resolucion se autorizan.

QUINTO: Se deroga la Resolucion 772 de 17 de junio
de 1981 del anteriormente denominado Comité Estatal
de Trabajo y Seguridad Social y cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo que por la pre-
sente se establece.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 7 dias del mes

de octubre de 1999.
Salvador Valdés Mesa

Ministro de Trabajo y
Seguridad Social



Full Text


DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 11 DE OCTUBRE DE 1999 ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédico Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 67 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO



El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el Articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y: Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO: ‘

PRIMERO: Disponer que CLAUDIO RAMOS BORRE-
GO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
Republica, cese como acreditado ante el Gobierno de la
Republica de Tunez, por término de misién.

SEGUNDO: E] Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en lq Ciudad
de La Habana, a 4 de octubre de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el Articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre-
sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Promover a ENRIQUE MORET ECHE-
VERRIA, al cargo de Embajador Extraordinario y Ple-
nipotenciario de la Republica.

SEGUNDO: Disponer que ENRIQUE MORET ECHE-
VERRIA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la Republica, se acredite ante e] Gobierno de la
Reptiblicg de Tunez.

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de 1g Revolucién, en 1g Ciudad
de La Habana, a 4 de octubre de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
BPBPBPPPPPPPBPPBPP LPP PPP LPR PPP A LAPPLPPPrBPLPLP,
COMERCIO EXTERIOR .
: RESOLUCION No. 426 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-

cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.

Pagina 1081

2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar 'y controlar la aplicacién de lg politica del Es-
tado y del Gobierno en lag actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacion a las Asociaciones
Econémicas Internacionales constituidas a] amparo de la
Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”.

POR CUANTO: La Empresa Mixta ZELLSANID, S.A.,
oportunamente aprobada por el término de 10 afios con-
tados a partir del 8 de agosto de 1999, ge conformidad
con lo establecido, ha presentado la correspondiente so-
licitud a los efectos de que se le conceda facultades para
realizar operaciones de comercio exterior, asf como se
Je autorice la correspondiente nomenclaturg de productos
de exportaci6n e importacién, a los fines previstos en
su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por Ig citada entidad.

. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar qa la Empresqg Mixta ZELLSA-
NID, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el
Cédigo No. 505, para que ejecute directamente lg expor-
tacién e importacién de las mercancias que qa nivel de
subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No.
1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente
Resoluci6n.

—Nomenclatura permanente, de productos de exportacién
(Anexo No. 1).

—Nomenclaturg permanente, de productos de importacién
(Anexo No. 2). .

—Nomenclatura temporal, de productos de importacién,
por el término de un (1) afio (Anexo No. 3).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancfas com-

prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
1082

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1939

aprueba, sdélo serd para el consumo dentro de su objeto.
social, y dichogs productos no podran ser comercializados -

a otros usuarios ni destinados a otros fines.

TERCERO: La importacidn de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a lg entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a 1g ejecucién
de la importacion, en la forma establecidg para cada caso
segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Mixta ZELLSANID, S.A., al
amparo de Ja Resolucién Ne. 200, dictadg por a Ministro
del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la exportacién e importaciédn eventua] de pro-
ductos, cuya nomenclatura no se apruebg por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del] Comercio Exterior
en fecha 3 de mayo de 1995; la Empresa Mixta ZELLSA-
NID, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de Es-
tadisticas, Analisis y Planificacidén del Ministerio del Co-
mercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece. ?

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de-treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que
la entidad autorizadg en virtud del Apartado Primero,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadoeres, adscrito a la Camara de
Comercio de Ja Reptiblica de Cuba.

. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos dé jg Adminis-
‘tracién Central gel Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio y a
los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el original
en Ja Direccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de octubre
dé mil novecientés neventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



‘RESOLUCION No, 427 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
mercio Exterior, en virtud de Jo dispuesto en él Acuerdo
No. 2821, adoptade por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el precedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para la venta, en el territorio nacional, de mercancias
almacenadas en régimen de depdsito de aduana.

POR CUANTO: La Empresa MAQUIMPORT ha for-
malizado, segun el procedimiento establecido, solicitud
de qutorizacion para otorgar un contrato de comisidn

con la compafiig panamefia FERRETERIA COMERCIAL,
S.A., para la venta, de las mercancias almacenadas en
régimen de depdsito de aduana que en la propia soli-
citud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

, Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa MAQUIMPORT
para otorgar un contrato de comisiédn con la -compafia
panamefia. FERRETERIA COMERCIAL, S.A. para la
venta, en el territorio nacional, de mercancias almacena-
das en régimen de deposito de aduana, las que ag nivel
de subpartidas arancelarias se consignan en e] Anexo
No. 1 que forma parte integrante de la presente Reso-
lucion.

SEGUNDO: La Empresa MAQUIMPORT Viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion No.
237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de
1995, q reportar mensualmente a la Direccidn de Esta-
distieas, Analisis y Planificacién la informacién estadis-
tica de las mercancias importadag del régimen de. de-
posito de aduana, segtin el modelo establecido en la pre-
Ccitada Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de la presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comision, formalice
su inscripcion en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a-la inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposicidn Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuestién y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.

COMUNIQUESE lg presente Resolucion al interesado,
a los Viceministros y Directores de} Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y. Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de Ja Republica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Repttblica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de lg misma en la Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de octubre
de ed novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
_Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION No. 428 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por cl Comité Ejecutivo de] Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado.y del Gobierno en la actividad comercial extericr.
FOR CUANTO: Por la Resolycién No. 507, de 25 de
11 de octubre de 1999

GACETA OFICIAL

1083

—_—

octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta~-
blecido el procedimiento para solicitar Ja autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.

POR CUANTO: La entidad RTV COMERCIAL ha for-
malizado, segyn el procedimiento establecido, solicitud
de autorizacién para otorgar un contrato de ‘comisién
con Ja compafiia canadiense SOLOTECH INTERNATIO-
NAL, para la venta, en consignacién, de las mercancias
de importacién que en la propia solicitud se detallan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la entidad RTV COMERCIAL
para otorgar un contrato de comisidn con la compafiia
canadiense SOLOTECH INTERNATIONAL, para la venta
en el territorio nacional, de mercancias importadas en
consignacion, las que a nivel de subpartidas arancela-
Yias se consignan en el Anexo No. 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucién.

SEGUNDO: La entidad RTV COMERCIAL viene obli-
gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion
No, 44, dictada por el que resuelve en fecha lIro. de fe-
brero de 1999, a reportar mensualmente a la Direccion
de Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacion
estadisticg de las mercancias importadas que permane-
cen én los almacenes bajo el régimen de Consignacién
a su cargo, segun los modelos establecidos en la preci-
tada Resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacidn de lq presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tade Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.

De no proceder a Ja inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposicion Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisiédn en
cuestion y por anulada la autorizaci6n por la presente
concedida.

COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
.@ los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Reptblica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en Ja Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese e] origi-
Na] de la misma en la Direccion Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los seis diag del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
MMinistro del Comercio Exterior

RESOLUCION No, 431 de 1999

POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Co=
mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir.
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de
1996,. “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, fa-
culta al Ministro del Comercio Exterior- Parg. resolver
sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante di-
cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio es la
Republica de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran~
jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De-
creto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia venezo-
lana BATEY BARLOVENTO, C.A.

FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafifa
venezolana BATEY BARLOVENTO, CAR en el Registro.
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Corner: de
la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafila
BATEY BARLOVENTO, C.A.. en Cuba, sera la réaliza-
cién de actividades comerciales relacionadas con las mer-
cancias que a nivel de partidas y subpartidas arancela-
riaS se describen en el Anexo No. 1 que forma parte
integrante de la presente Resolucion.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de

‘la presente Resolucién, no autoriza la nea liae cote de las

actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente,
mercial; ;

~—Realizar el comercio: mayorista y minorista en genéral
de productos: y Servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con=
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportay mercancias en el territorié
nacional. p
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agéntes de Sociedades Mercantiles Extrarijeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispues-
to en la presente Resolucion.

con caracter co-

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
fados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que la enlidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en-el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras e€ inicie In< tramites pata su
establecimiento.
1084

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

| RA A a I ae ARES BP I EE I SI STE RT A SSI OEY ES SELES OS SEE DIETETIC TELE

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicién Especial implicard e] desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles. Ex-
tranjeras procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolucién a Jos Vicemi-
nistros yy Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior,.al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; a los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
ja Republica, a la Empresa parg la Prestcién de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publfquese en Ja Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Di-
reccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los seis diag de] més de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior

; RESOLUCION No. 432 de 1999

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar lg aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
-exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206. de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio. Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho Re-
gistro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.

. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-

tranjeras, en cumplimiento del] articulo 16 del precitado

Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideratién del que resuelve e] expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia italiana
SADIEL, S.R.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafifa
italiana SADIEL, S.R.L. en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.

SEGUNDO: E] objeto de la Sucursal de la compafiia
SADIEL, S.R.L., en Cuba, sera la realizacidn de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben ene] Anexo No. 1 que forma parte integrante
de la presente Resoluci6n. ;

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo
de la presente Resolucién, no autoriza lg realizacién
de las actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial;

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
‘tratos que amparan lag operaciones de comercio ex-
terior;

—Distribuir y transportar mercancfas en el territorio
nacional. :
CUARTO: El Encargado qel Registre Nacional de

Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con-
tados a partir de la fecha de la presente Resolucion,
para que lg entidad cuya inscripcién se autorizg en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjerags e inicie los trdmites para su
establecimiento. :

El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis-
posicié6n Especial implicard e] desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizadg y, conse-
cuentemente, el Encargado del Registro Nacional .de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras procederd al archivo del expediente incoado,

COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte-
rior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-
to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba,
quien queda responsabilizado de notificar la presente
Resolucién a] interesado; gq los Directores de Empresas,
al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central
de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de
la Republica, q la Empresa para la Prestacién de Ser-
vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiig ACOREC
S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a
ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto-
res y a Cuantas otras entidades nacionales corresponda.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en la Di-
reccién Juridica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los seis diag de] mes de octubre
de, mil novecientos noventa y nueve.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro de] Comercio Exterior
11 de octubre de 1999

GACETA OFICIAL

1085

a SFE PS SE SP

RESOLUCION N® 433/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de. 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El] Decreto N? 206, de 10.de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
biece el procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad alemana GLOBAL PHILATELIE GMBH.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad alemana
GLOBAL PHILATELIE GBMH.

SEGUNDO: El] objeto de la sucursal de la entidad
GLOBAL PHILATELIE, GMBH, en Cuba, a partir de la
renovacién de la licencia, sera la realizacion de activi-
dades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N® 1 que forma parte integrante
de la presente resoluci6én.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:

-—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

-—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucion.

COMUNIQUESE la presente resolucién a.los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
ciédn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,

al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccion ‘de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en ja Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original:de la misma en ‘la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de octubre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUOION N° 434/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N°? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en Cueuke a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: E] Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, esta-
blece el procedimiento para la tramitacion de las solici-
tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve, el
expediente incoado en virtud de la solicitud presentada
por la entidad FINSALE CO. LTD. de Liechtenstein.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacioén de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba, a la entidad FINSA-
LE CO. LTD. de Liechtenstein.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
FINSALE CO. LTD. en Cuba, a partir de Ja renovacion
de la licencia, sera la realizacidén de actividades de co-
rretaje en negocios maritimos.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacidn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en’ general
_ de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-

directamente, con caracter co-
1086

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

LS LT TE EIS EEA, ST TRE IE RD SE A I I SOS SSE AE TOTT IED HEN,

jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolucién. ;

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjerfa, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 8 de octubre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 328
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece la ‘politica minera
y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la
Republica de Cuba, de conformidad con Ja cual le co-

rresponde a] Ministerio de la Industria Bdsica otorgar

los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultag de evar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para Ja prospeccion.

POR CUANTO:' Geominera S.A. ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de permiso de reconocimiento para el area denominada
Jaruco ubicada en la provincia La Habana.

POR CUANTO: la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Badsica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a Geominera S.A. el permiso de
reconocimiento sobre el drea denominada Jaruco, con
el objeto de que realice trabajos preliminares para la
prospeccién de los minerales marga y arcilla.

SEGUNDO: E] drea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia La Habana y
abarca un area de 2932,03 hectdéreas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Norte siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 363 000 396 000
2 358.000 396 000
3 358 000 395 000
4 359 000 395 000
5 359 000 394 000
6 358 000 394 000
uy 358 000 393 000
8 359 000 - 393000
9 359 000 388 000
10 359 760 388 000
11 360 420 390 180
12 363 000 388 890

1. 363 000 388 000

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: E] permisionario ird devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las d4reas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccidén. E] permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definida como drea del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en jos términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgardn dentro del drea autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizades al] permisionario. Si se presen-
tara ung solicitud de permiso o concesién dentro de>
dicha area, para minerales distintos a los autorizados
al. permisionario, la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara ja solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econédmica al permisionario.

SEXTO: El permisionario esté en Ja obligacién de
informar trimestralmente a la Oficing Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendrd derecho de solicitar sobre
Jas areas no devueltag una 0 varias concesiones de in-
vestigacién geolégica para los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario estA en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas. tanto dentro del drea objeto de Jos
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: El permisionario cumplimentara lo estable-
cido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibi-
11 de octubre de 1999



lizacién del desarrollo econémico social del pais con los
intereses de la defensa, segtn corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las coordinaciones rea-
lizadas con los érganos territoriales de la defensa.

DECIMO: Ademas de lo dispuesto en Ja presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislaci6n complementaria, las que se aplican al
presente permiso. .

DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resolucién quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacidn al per-
misionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro
Minero a cargo de Ja Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales.

DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a lq Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales, al permisionario. y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese .en la Gaceta Oficial de la Repttblica para general
conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 dias del mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industriqg Basica

RESOLUCION No. 329

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de Ja Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon-
taje Santiago-Guantanamo del Ministerio de la Indus-
tria Azucarera ha presentado a la Oficina Nacional de
Recursos: Minerales una solicitud de concesidn de ex-
plotacién y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento La Gloria ubicado en la pro-
vincia Santiago de Cuba.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante. oidos los criterios de los
é6rganos locales de] Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Bdsica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construcciédn y
Montaje Santiago-Guanténamo del Ministerio de la In-
dustria Azucarera en lo adelante, el concesionario, una
concesién de explotacién y procesamiento en e] drea del

GACETA OFICIAL

1087

yacimiento La Gloria con el objeto de explotar y pro~
cesar el mineral de caliza para su utilizacién como 4rido
en la construccién. Sin perjuicio de lo anterior, el con-
cesionario podra solicitar al amparo de la presente con-
cesién el‘procesamiento de otros minerales distintos de
Jos minerales extraidos en el Area de explotacién de esta
concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un d4rea de explotacién y un drea de procesamiento.

El area de explotacién se ubica en la provincia Santiago
de Cuba, abarca un area de 35,76 hectareas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadag Lambert, Sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Sector La Gloria (34,52 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE

1 177 670 555 600

2 177 670 555 800

3 177 500 555 800

4 177 500 556 500

5 177 350 556 500

6 177 350 556 400

1 177 250 556 400

8 177 250 556 250

oe 177 120 556.250

10 177 120 555 770

11 177 040 555 770

12 177 040 555 500

13 177 400 555 500

14 : 177 400 555 600

1 . 177670 555 600
Sector Escombrera (1.24 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE

1 177.670 555 600

2 177 670 555 800

3 177 546 555 800

1 177 670 555 600

El Area de procesamiento se ubica en la provincia
Santiago de Cuba, abarca un drea de 3,79 hectdreas y
su localizacién en e] terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 177 484 556 270
2 177 484 556 480
3 177 360 556 480
4 177 360 556 394
5 177 264 556 394
6 177 264 556 270
1 177 484 556 270

Lag dreas del Area de Ja concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: £E] concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales. devoluciones se hardn se-
gtn Jos requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al drea definida como drea de la
1088

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

concesioén o a la parte de ésta que resulte de restarle ee
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un. Y ter=
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidernente funda-
mentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
Sidn No se otorgara dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales agutorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la

’ Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
némica al concesionario. | H

SEXTO: E] concesionario entregara a la Oficing Na-
cional de Recursos Minerales, en los. términos establé-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas
devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidy en-
tregadas a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
Solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en lg legislacién vigente.

OCTAVO: El! concesionario pagara al Estade un. ca-
non de diez pesos por hectdérea por afio para toda el
area de explotacién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%,. calculada
segiin Jo dispuesto en la Ley de Minas. El concesiona-
rio pagard también e] precio del derecho de superficie
que corresponda por e] area de procesamiento de la
concesién, sobre la base de una tasa’ por metro cua-
_ drado. Todo lo anterior se hara seglin disponga el Mi-
nisterio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario est{ obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacidn del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que
por lg presente Resolucién se autorizan.

DECIMO: E] concesionario crearaé una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de !a
concesiOn o de las areas devueltas, de] plan de control
de log indicadores ambientales, y de los trabajos de

‘mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-

nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley, de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en e] Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico social del pais
con log intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales ae la de-
fensa, =

DECIMOSEGUNDO: Las actividades minerag realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesidn podradan continuar hasta la fecha

-€n que tales actividades interfieran con las actividades

mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencig de su ac-
tividag minera en el area de la concesién el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estara obligado a efec-
tuar la debida indemnizacidn y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece
la legislacion vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la
presente Resolucidn, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en lg Ley
76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las
que se aplican a la presente concesién.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
Ja presente Resolucién quedaran sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacidén al concesionario
y no se hubierg inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gacetg Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 aes del mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 330

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgadag el:23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo

‘delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-

gamiento o denegacion de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de delerminados minerales.
11 de octubre de 1999

GACETA OFICIAL

1089

ee eee emanate

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relacién con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas,

POR CUANTO: La Unidad Béasica Econémicg Mar-
moles Isla de la Juventud ha presentado a ja Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud ge con
eesidn de explotacion y procesamiento para realizar sus
actividades mineras en el yacimiento Sierra Las Casas
ubicado en el municipio especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criteriog de los
Organos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del eonaae
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Unidad Basica Econémica
Marmoles Isla de la Juventud en lo adelante, el concesio-
nario, una concesidn de explotacién y procesamiento en
el drea del yacimiento Sierra Las Casas con el objeto
de explotar y procesar e] minera] de marmol para 3u
utilizacién en la produccién de piezas y lozas de reves-
timiento para la construccion. Sin perjuicio de lo an-
terior, el concesionario podra solicitar al amparo de la
presente concesion el procesamiento de otros minerales
distintos de los minerales extraidos en el area de ex-
plotaci6n de esta concesion.

- SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacidn se ubica en e] municipio es-
pecial Isla de la Juventud, abarca un area de 36,6 hecta-
reas y su localizacidn en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Valle Norte y Sector Sur (30,90 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 228 790 312 280
2 229 420 312 100°
3 229 540 312 370
4 228 570 312 650
5 228 480 312 390
6 228 750 312 170
1 228 790 » 312 280

Frente Gris Siboney (5,70 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 228 950 312 600
2 228 900 312 800
3 228 650 \ 312 950
4 228 700. 312 700
5 228 810 312 600
1 228 950 312 600

El area de procesamiento se ubica en el municipio
especial Isla de la Juventud, abarca un area de 3,20 hec-
tareas y su localizacidn en el terreno, en coordenas
Lambert, Sistemg Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 230 778 310 247
2 230 799 310 300
3 230 799 310 389
4 230 722 310 381
5 230 560 310 370
6 230 570 310 231
1 230 778 310 247

Las areas de] area de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la’ defensa

‘nacional y con Jos del medio ambiente.

TERCERO: EI concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental ¥.
en el estudio de impacto ambiental. La concesion que
se otorga eS aplicable al drea definida como area de la
concesion 0 a la parte de éstg que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un ter-
mino de quince afios, que podrad ser prorrogado en
los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-
mentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
siOn No se otorgara dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al .concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-

- licitud segun los procedimientos de consulta estableci-

dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca.
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: E] concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
Ja siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para ide. doce...
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas’
devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion —
de las areas a ser devueltas, y tay

e) las demas informaciones y documentacion exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en lg legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectaérea por afio para toda el
area de explotacién, que sé abonaia por anualidades
1090

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

acne rnc 2 A ES A

adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada

segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesiona-
rio pagard también e] precio del derecho de superficie
que corresponda por e] drea de procesamiento de la
concesién, sobre la base de una tasa por metro cua-
drado. Todo lo anterior se hard segiin disponga el Mi-
nisterio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esté obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales lq licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por la presente Resoluciédn se autorizan. Por encontrarse
el drea de la concesién dentro del drea propuesta como
frea protegida Sierra Las Casas, se determinard en el
terreno por especialistas de la Unidad de Medio Am-
biente de la delegacidn CITMA-Isla de la Juventud los
valores actuales de la flora, la fauna y el paisaje, pro-
poniendo al Centro de Inspeccién y Control] Ambiental
el sector que quedarad bajo proteccién, debiendo ademas
e] concesionario en un término de seis meses contados
a partir del otorgamiento de la concesién realizar una
auditoria ambiental, cuyos resultados presentara al Cen-
tro de Inspeccién y Control Ambiental.

_ DECIMO: E) concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de resiauracidn del area de la
concesién o de las areas devueltas, de] plan de control
de, los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no serdé menor del 5% del total de la inversién
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
diag siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en e] Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdédmico social del pais
‘con log intereses de la defensa, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa. :

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
drea de la concesidn podrdn continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencig de su ac-
tividag minera en el drea de Ja concesidn el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean

personas naturales o juridicas, estard obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece
la legislacién vigente. pe

DECIMOCUARTO: Adema&s de lo dispuesto en la
presente Resolucién, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en lag Ley
76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las
que se aplican a la presente concesidén.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedardn sin vigor si transcu-~
rrieran treinta dias de su notificacidn al concesionario
y no se hubierg inscrito en e] Registro Minero a cargo
de la Oficina Nacional] de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gacetg Oficial de la Reptiblica para general co-
nocimiento, ,

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 dfas del mes
de octubre de 1999.

: Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Bdsica

RESOLUCION No, 331

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgad, el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: Ej Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto’ de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relaci6n con los recursos mi-
nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtn el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Integral No.
7, Pinar del Rio ha presentado a la Oficina Nacional. de
Recursos Minerales una solicitud de concesiédn de ex-
plotacién para realizar .sus actividades mineras en el
yacimiento Julidn Aleman, ubicado en la provincia Pi-
nar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen ve-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiédn al solicitante, ofidos los criterios de los
érganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo del. Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

; Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora Inte-
gral No. 7, Pinar del Rio en lo adelante, el concesionario,
una concesién de explotacién en el drea del yacimiento
Juli4n Aleman con el objeto de explotar e] mineral de
arena para su utilizacién en la construcci6n.

SEGUNDO: La presente concesiédn se ubica en la
11. de octubre de 1999



provincia Pinar del Rio, abarca un 4req de 2,27 hecta-
reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lam-
bert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Yacimiento (1,37 hectdreas):

VERTICE NORTE ESTE
1 292 580 241 152
2 292 680 241 256
3 292 619 241 323
4 292 510 241 216
1 292 580 241 152

Depésito (0,90 hectireas): .

VERTICE NORTE ESTE
1 292 376 240 951
2 "292 441 241 109
3 292 392 241 130
4 292 325 240 972
1 292 376 240 951

El drea de Ja econcesién ha sido debidamente compatibi-
lizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podr4 devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
‘Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotaci6n que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn’ se-
gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y
en el estudio de impacto ambiental. La concesién que
se otorga es aplicable al drea definida como drea de la
concesidn 0 a la parte de éstg que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de un afio, que podra ser prorrogado en los tér-
‘minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
-previa solicitud expresag y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
‘sidn no se otorgard dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales gutorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segtin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-

-ndémica al concesionario.

SEXTO: El] concesionario entregara a la Oficing Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
Ja siguiente informacién:

a) el plan qe explotacién parg los doce meses siguientes,
b) e] movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes| a las dreas
devueltas,

da) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de Jas dreas a ser devueltas, y

e) las demds informaciones y documentacién exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.

GACETA OFICIAL

RE AA SSPE ER STP SE GSE A RE TE ES PELE ST eT PI SS FE,

1091

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a lg Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de jos tér-
minos y condiciones establecidos en lg legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagarad al Estado un ca-
non de diez pesos por hectérea por afio para toda el
drea de la concesién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por lg presente Resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las areas devueltas, de] plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectogs ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversién
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segiin
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
Ja Ley de Minas, i

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en e] Decreto 262, Reglamento para Ja
compatibilizacién del desarrollo econémico social del pafs
con log intereses de la defensa, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en e] Area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesién podrdn continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dard aviso
a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucién.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencig de su ac-
tividag minera en el d4rea de Ja concesién el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales o juridicas, estard obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece
la legislacién vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de seis meses con-
tados g partir del otorgamiento de la concesién, el con-
1092

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

ee ee

cesionario esté obligado a presentar el informe geoldgico
y el proyecto de explotacién a la Autoridad Minera para
su aprobacion.

'DECIMOQUINTO: Ademds de lo ‘dispuesto en la
presente Resolucion, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidags en Ig Ley
76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las
que se aplican a la presente concesidén.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran. sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacién al concesionario
y no se hubierg inscrito en e] Registro Minero a cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales,

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 dias de] mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industrig Basica

RESOLUCION No. 332

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion.

POR CUANTO: Lg Empresa Geominera Pinar del Rio
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales una solicitud de permiso de reconocimiento para
el area denominada La Argentifera Los Potreros ubicada
en la provincia Pinar del Rio. 3

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado

‘del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan

conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar'a la Empresa Geominera Pinar
del Rio e] permiso de reconocimiento sobre el area de-
nominadg la Argentifera-Los Potreros, con el objeto de
que realice trabajos preliminares para la prospeccioén
‘de los minerales de oro y plata. q

SEGUNDO: El] area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Pinar del Rio y
abarca un area de 8311,83 hectareas. que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Norte siguientes:

La Argentifera (7 356,08 hectireas):

VERTICE NORTE ESTE
1 264 500 200 000
2 264 500 184 500
3 265 550 184 500
4 265 550 186 000
Dirt: 267 000 186 000
6 i 267 000 187 500
q 272 000 187 500
8 : 272 000 192 500
9 271 000 192 500
10 271 000 192 900
11 268 920 192 873
12 268 920 196 504
13 268 000 196 500.
14 268 000 200 000

1 264 500 200 000
Los Potreros (955,75 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE.
ge 293 000 190.300
2 pare 293 000 190 000
3 291 700 190 000
4 : °291 700 189 600
5 ; 290 150 189 550
6 290 150 189 100
7 289 600 189 100
8 289 600 188 200
9 288 000 188 200
10 288 000 185 850
11 289 150 185 850
12 291 150 188 250
13 ; 294 000 190 000
14 294 000 190 550

1 293 000 190 300

El 4rea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de lq defensg nacional y con los del medio
ambiente. :

TERCERO: EE] permisionario ira devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicdble al area
definida como area del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. d

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una Solicitud de permiso o concesién dentro de
dicha-.drea, para minerales distintos gq los autorizados
al permisionario, la Oficina Nacional de Rezursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminard acerca de la posible coexistencia de. am-
11 de octubre de 1999

bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econémica al permisionario.

SEXTO: El] permisionario estA4 en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendrd derecho de solicitar sobre
las areas no devueltas una o varias concesiones de in-
vestigacién geolégica para los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
dte trinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario estd. en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: El permisionario cumplimentara lo esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento para la compati-
bilizaci6n de] desarrollo econédmico social de] pais con
los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las coordinaciones ~ea-
lizadag con los organos territoriales de la defensa.

DECIMO: Ademas de lo dispuesto en lg presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, lags que se aplican al
presente permiso.

DECIMOPRIMERO:' Las disposiciones a que se con-
trae la presente Resolucién quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacién al per-
misionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro
Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales.

DECIMOSEGUNDO: Notifiquese g 1a Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales, al permisionario, y g cuan-
tas otras personas naturales y juridicas proceda; y
publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento. ;

Dada en. Ciudad de La Habana, a los 5 dias del mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION No. 333

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la. cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular lq facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccién.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del
Rio ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales ung solicitud de permiso de reconocimiento
para el 4drea denominada Sabanilla-El Brujo ubicada en
Ja provincia Pinar del Rio.

GACETA OFICIAL

1093

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda enh su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica. P

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas, i

ee Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar qa la Empresa .Geominera Pinar
del Rio el permiso de reconocimiento sobre el dreg de-
nominada Sabanilla-El Brujo, con el objeto de que rea-
lice trabajos preliminares para la prospeccién de los
minerales de oro y plata.

SEGUNDO: E] Area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Pinar del Rio
y abarca un area de 40340 hectdreas que se localizan

en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Norte siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 : 336 000 265 000
2 336 000 268 000
3 338 000 268 000
4 338 000 273 200
5 340 500 273 200
6 340 500 287 000
7 338 000 287 000
8 338 000 300 000
9 336 000 300 000
10 336 000 296 500
11 330 000 296 500
12 ; 330 000 280 000
13 328 300 280 000
14 328 300 278 000
15 , 820 500 278 000
16 320 500 276 000
17 324 000 276 000
18 324 000 270 000
19 318 500 270 000
20 318 500 265 000

1 336 000 265 000

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Naciona] de Recursos Minerales las dreas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las -zonas
que no sean de interés para Ja prospeccion. El permiso de
reconocimiento que se otorga es aplicable a] drea definida
como area del permiso, o a la parte de ésta que re-
sulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otor-
ga tendra un término de un afio, que podra ser prorro-
gado en los términos establecidos en e] Reglamento de
la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del per-
misionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente pérmiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presentara
1094

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

meena rere eres

una solicitud de permiso o concesién dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizaraé ja solicituq segtin los procedimientos de con-
Sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic-
taminara acercg de la posible coexistencia de ambas ac-
tividades mineras siempre que no implique una afec-
tacién técnica ni econdmicg al permisionario.

'SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de
Informar trimestralmente a la Oficina Nacienal de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de ios
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendrad derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas, tanto dentro del drea objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con: las actividades mineras.

NOVENO:. El permisionario cumplimentara Jo esta-
blecido en e] Decreto 262, Reglamento para la compatibi-
lizacién del desarrollo econémico social del pais con los
intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo
con jos trabajos autorizados y a las coordinaciones rea-
lizadas con los érganos territoriales de la defensa.

DECIMO: Ademas de lo dispuesto en lg presente Re-
Solucién, el permisionario tendrd todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, lags que se aplican al
presente permiso.

DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se con-

trae la presente Resolucién quedardn sin vigor si trans-
currieran treinta dias después de su notificacién al per-
misionario y éste no Jo hubiera inscrito en el Registro
Minero a cargo ge la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales.
' DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de Ig Reptblica mee general
conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 dias de] mes
de octubre de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No, 334

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor~
gamiento o denegacion de las coicesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

- POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-

nistros -otorg6 al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacidén con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Cemento “Carlos
Marx” ha presentado g la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesién de explotacién para
realizar sus actividades mineras en el yacimiento Pa-
lanquete ubicado en la provincia Cienfuegos.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue
la _concesién al solicitante, oidos los criteriog de tog
organos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designing Mi-
nistro de la Industria Bdsica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estén
conferidas,

Resuelvo:

* PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cemento “Carlos
Marx” en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotacién en el drea de] yacimiento Palanquete
con el objeto de explotar ¢] mineral de limonita para
su utilizaci6én en la fabricacién de cemento gris.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica €n la pro-
vincia Cienfuegos, abarca un drea de 275,00 hectdreas
y su localizacién. en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 278 960 536 740
2 278 951 537 378
3 278 625 537 378
4 278 625 537 690
5 278 522 537 690
6 278 522 537 931 -
7 278 710 537931 _
8 278 710 538 400.
9 278 000 . 538 400...
10 . 278 000 538580.
“11 . 277.000 538 580
12 _ 277000 537080. .
13 277 190 _ 537 080
14 277 190 537000 .
15 278 300- _ 537 000
16 _ 278 300 536 740 _
1 278 960 536 740

El area de la concesién hg sido debidamenté compa-
tibiligzada con los intereses de la defensa nacional] y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacion, pero tales devoluciones se hardén segtin
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el

studio de-impac to ambiental. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al areca definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
11 de octubre de 1999

GACETA OFICIAL

1095

a z aa ——

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un ter-
mino de veinticinco afios, que podrad ser prorrogado en
Ios términos y condiciones establecidos en la Ley de
Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda-~
mentada-del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
Sin No se otorgara dentro de las dreas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard la so-
licitud segtin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que nO implique una afectacion técnica ni eco-
nomica. al concesionario.

SEXTO: E] concesionario entregard.a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, Reglamento de'la Ley de Minas,
Ja siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el] movimiento de las reservas minerales,

c) todos: los informes técnicos correspondientes a las areas
devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracién

de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a lq Oficina Naciona] de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér-
minos y condiciones establecidos en lg legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por ano para toda el
drea de explotacién, que se abonard por aiualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segin lo dispuesto en la Ley de Minas. [1 concesiona-
rio pagara también e] precio del derecho de superficie
que corresponda por é] area de procesamiento de la
concesién, sobre la base de una tasa por metro cua-
drado. Todo lo anterior se hara segun disponga el Mi-
nisterio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales lg licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que somelera a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por lq presente Resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva ‘finan-
ciera. en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesion o de las. areas devueltas, del] plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacidén de los impactos directos € indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-

serva no sera menor del 5% del total de la inversion
minera y serd propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento. ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun
dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de
la Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en e] Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacidn del desarrollo econémico social del pais
con los intereses de la defensa, segltin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza~
das por el. concesionario tienen prioridad sobre todas
lag demas actividades en e] area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesidn podran continuar hasta Ja fecha
Cn que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. E] concesionario dara aviso
a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de Jas actividades mineras para
que dicho tercero coneluya sus actividades y abandone
el area, con sujecion a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencig de su ac-
tividag minera en el area de la concesidn el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean.
personas naturales o juridicas, estara obligado a efec-
tuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a
reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece
la legislacion vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la
presente Resolucién, el concesionario esta obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidags en lg Ley
76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las
que se aplican a la presente concesidn.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcu-
rrierayn treinta dias de su notificacidn al concesionario
y no se hubierg inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficina Naciona] de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Reptblica para general ‘co-
nocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana. a los 5
de octubre de 1999.

dias de] mes

Marcos Portal Leon
Ministro de Ja Industria Basica

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No, 26/99

FOR CUANTO: La Direcci6n de] Gobierno ha deci-
dido homologar a] rango de Director “A” a. los Jefes de
Despacho en log niveles de direccién e que éslos se
desempefian. :

FOR CUANTO: En correspondencia con lo expresado
en el For Cuanto anterior, resulta necesario establecer


1096

GACETA OFICIAL

11 de octubre de 1999

en I TT A LT SS,

la organizacién salarial del cargo Jefe de Despacho
como reconocimiento a Ja complejidad de los asuntos
que tramitan.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: El cargo de Jefe de Despacho, se encuentra
comprendido dentro de la categoria ocupacional de di-
rigente y se utiliza para orgamzar, dirigir y controlar
el personal y el trabajo de las Oficinas de los Ministros
y Presidentes de los Organismos de la Administracién
Central del Estado y los Presidentes de los Consejos de
lq Administraci6n Provinciales y Municipales.

SEGUNDO: Aprobar para el cargo Jefe de Despacho
en los niveles de direccidn antes mencionados, aten-
diendo a la complejidad de los asuntos que tramitan,
los sueldos mensuales siguientes:

Sueldo
: f A Mensual —

Jefe de. Despacho de Ministro y Presidente
del Consejo de la Administracién Provincial
de Ciudad de La Habana $ 370.00
Jefe de Despacho del Presidente de Institu-
tos de la Administracién Central de] Estado 355.00
Jefe de Despacho del. Presidente de los
Consejos de la Administracién Provinciales 340.00
Jefe de Despacho del Presidente de los I 325.00

Sueldo

: ; Mensual.
Consejos de la Administracédin Municipales II 310.00.
segin categoria de cada Municipio de la JI 295.00
Iv 280.00.

forma siguiente:

TERCERO: Los Organismos que tienen aprobaciones
especiales continuaran rigiéndose por las mismas.

CUARTO: se faculta al Viceministro correspondiente
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social] para que
dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para la.
mejor aplicacién de lo que se establece en la presente
y para conocer y resolver sobre los casos en que se
requiera y se solicite la utilizaci6n del cargo de Jefe
de Despacho en otros niveles de direccién diferentes a
los que en esta Resolucion se autorizan.

QUINTO: Se deroga la Resolucion 772 de 17 de junio
de 1981 del anteriormente denominado Comité Estatal
de Trabajo y Seguridad Social y cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo que por la pre-
sente se establece.

SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 7 dias del mes

de octubre de 1999.
Salvador Valdés Mesa

Ministro de Trabajo y
Seguridad Social