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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00238
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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*OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerie de Justicia, Calle O No. 216 aie: 23 y 25, 5, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.:. 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 66 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a propues-
ta del Fiscal General de la Republica, ha adoptado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Separar del cargo de Fiscal de la Fiscalfa
General de la Reptiblica a] Licenciado SANTIAGO
TROMPETA RODRIGUEZ, por incumplimiento de sus
funciones.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, al interesado y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.
DADO en e] Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 30 de septiembre de 1999.
; Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PPPRAPP IPP PAP DRADAADAAAARRAARRARAOA
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION No. 81/1999
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba, de con-
formidad con el Articulo 3 del Decreto-Ley No. 173,
de 28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos e Institu-
ciones Financieras no Bancariasâ€, es la autoridag rec-
tora de las instituciones financieras, sus sucursales y
de las oficinas de representacién, y las disposiciones
que dicte en la esfera bancaria y financierag son de
obligatorio cumplimiento parg esas entidades autoriza-
das qa operar en Cuba y para todos los organismos,
é6rganos, empresas y entidades econdémicas estatales, or-
Zanizaciones y asociaciones econédmicas 09 de otro ca-
racter, cooperativas, el sector privado y la poblacion,
POR CUANTO: El Banque Nationale de Paris, so-
ciedad anénima, constituida de conformidad con la le-
gislacién francesa, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 6 del Decreto-Ley No. 173 antes citado, ha
solicitado Licencig al Banco Central de Cuba para es-
tablecer Oficina de Representacién en la Reptblica de
Cuba.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172, de 28 de
mayo de 1997, en su Articulo 36 inciso b) faculta al
Presidente del Banco Central de Cuba para dictar dis-
posiciones de cumplimiento obligatorio por todas las
LA HABANA, MARTES 5 DE OCTUBRE DE 1999 .-
ANO XCVII
Pagina 1065
instituciones financieras y las oficinas de HEDTENER
tacién.
POR CUANTO: EI que resuelve fue nombrado Mi-
nistro-Presidente del Banco Central de Cuba por Acuer-
do del. Consejo de Estado de fecha 13 de junio de
1997.
POR TANTO: En el ejercicio de Jas facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
UNICO: Otorgar g Banque Nationale de Paris Li-
cencia de Representacién autorizindolo a realizar acti-
vidades financieras en los términos que dispone el
texto que se anexa a lq presente resolucién.
, DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA: La Oficina de Representacién, deberd go-
licitar su inscripcién en el Registro General de Bancos
e Instituciones Financieras no SBancarias adscrito al
Banco Central de Cuba dentro de los sesenta (60) dias
habiles siguientes g la fecha de emisién de la presente
Licencia, decursados los cuales sin haber solicitado di-
cha inscripcién, esta se considerara nula y sin valor.
COMUNIQUESE a la Secretaria del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros; 4 los Vicepresidentes, al Su-
perintendente al Auditor y Directores, todos del Banco,
Central de Cuba; a los Presidentes de las instituciones
financieras y al Presidente de Banque Nationales de
Paris.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficia] de la Republica
para conocimiento general y archivese el original en la
Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en Ja ciudad de La Habana, a los cuatro dias
del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
LICENCIA DE REPRESENTACION
Emitida a favor de Banque Nationale de Paris, con
sede en la ciudad de Paris, Francia, para establecer
Oficing de Representacién en el territorio = la Repu-
blica de Cuba.
Esta LICENCIA DE REPRESENTACION, en lo ade-
lante “Licenciaâ€, autoriza ag la Oficina de Representa-
cién de Banque Nationale de Paris para gestionar, pro-
mover o coordinar las actividades relacionadas con el
negocio de intermediacidn financiera que realice con
entidades establecidas en el territorio nacional, de
1066
GACETA OFICIAL
a 5 de octubre de 1999
LL EMAL SR LE LE TE STE ES TSS SSE Ss EE SEP
acuerdo a lo que se establece a continuacién:
1. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de
depésitos, créditos, préstamos y demas formas de fa-
cilidades crediticias en moneda libremente convertibles
con entidades establecidas en el territorio nacional.
2. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de
avales, garantias y demas formas de afianzamiento o
garantias bancarias con entidades establecidas en
el territorio nacional.
Gestionar o coordinar el pago o reembolso de gastos
por concepto de comisiones y otros semejantes entre
el banco representado y entidades establecidas en el
territorio nacional.
Gestionar o coordinar el pago de principal e intereses
correspondientes a operaciones realizadas entre el ban-
co representado y entidades establecidas en e] terri~
torio nacional.
5. Gestionar, promover o coordinar la Tealizacién de
acuerdos de corresponsalfa entre el banco represen-
tado y las instituciones financieras establecidas en el
_ territorio nacional.
6. Gestionar, promover o coordinar ja realizaciédn de
todas aquellas transacciones comerciales que conlle-
“ven a la participacién, en e] negocio en cuestion, del
banco representado y entidades establecidas en el te-
rritorio nacional.
7. Gestionar, promover o coordinar la realizacién de to-
dos aquellos negocios bancarios licitos entre el banco
representado y entidades establecidas en e] territorio
nacional.
La Oficina de Representacién actua por orden y
cuenta de su casa matriz por lo que le esta prohibido
efectuar, directamente, operaciones activas o Pasivas ban-
carias o financieras de tipo alguno en Cuba.
La Oficina de Representacién deberAd suministrar al
Banco Central de Cuba y demas organismos que corres-
ponda, los datos e informes que le soliciten para su co-
nocimiento o en razén de las inspeecciones que le reali-
cen, y estara obligada a exhibir para su.examen sus
libros, asi como los documentos y demas antecedentes que
pudieran solicitar los funcionarios de] Banco Central de
Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.
La certificacién que emita el Encargado del Registro
General de Bancos e Instituciones Financieras no Ban-
earias es el documento que acredita que la Oficina de
Representacion en eae? representa a] Banque Nationale
de Paris.
El Banco Central de Cuba podrd cancelar 0 modificar
esta Licencia a solicitud del Banque Nationale de Paris,
cuando este infrinja las disposiciones del Decreto-Ley
No. 173, de 28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos e
Instituciones Financieras no Bancariasâ€, la presente Li-
cencia, Otras normas que dicte parg regular el funcio-
namiento del sistema de las instituciones financieras y
oficinas de representacién o cualquier disposicién legal
vigente que le sea aplicable.
Dada en la Ciudad de La Habana, g los cuatro dias
del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
Eanco Central de Cuba
3
roy
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 413 de 1909
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso lg nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 162, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 23 de abril de
1999, se autoriz6 a la Organizacién Econdémica Estatal
denominada Unidad Badsica Econémica Importadora Ge-
neral del Transporte “EIGTâ€, a realizar operaciones de
comercio exterior.
POR CUANTO: La: Organizaci6n Econdémica Estatal
denominada Unidad Basica Econémicg Impertadora Ge-
neral del Transporte “EIGTâ€, ha presentado la correspon-
diente solicitud, a los efectos de que se le modifique la
‘nomenclatura de productos de importacién que requiere
a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectua-
do, el Consejo de Direccién de este Ministerio ha con-
siderado procedente acceder qa la solicitud presentada
por la Organizaci6n Econdémica Estatal denominada Uni-
dad Basica Econdémica Importadora General del Trans-
porte “EIGTâ€â€™.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Organizacién Economica Estata] denominada Unidad Ba-
sica Econémica Importadorg General del Transporte
“EIGTâ€, identificada a los efectos estadisticos con el
Cédigo No. 479, para que ejecute directamente la im-
portacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en el] Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucién, y que susti-
tuye Ja nomenclatura aprobada al amparo de la Reso-
lucién 162 de 23 de abril de 1999.
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cién (Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacion de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente ge
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
log fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante Ja na-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la formg establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La Organizaciédn Econémica Estatal deno-
minadg Unidad Basica Econémica Importadora General
del Transporte “EIGTâ€, al amparo de la Resolucién No.
200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
5: de octubre de 1999
fecha 4 de junio de 1996, sane solicitar la canoes
eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la Organizacién Econdmica
Estatal: denominada Unidad Basica Econdémica Importa-
dora Genera] del Transporte “EIGT’, viene obligada a
rendir a'la Direccidn de Estadisticas, Analisis y Planifi-
cacidn del Ministerio del Comercio Exterior, la informa-
cién que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, a] Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas, Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinticuatro dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 414 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 19994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politicg de] Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso lg nomenclatura de mercan-
clas que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucion No. 132, dic-
tada por el que resuelve e] 3 de abril de 1999, se ratificd
la autorizaci6n otorgada a la Empresa Mixta JIBACOA,
S.A., vigente hasta el dia 18 de julio del 2017, para eje-
cutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta JIBACOA, S.A,
ha presentado lg, correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le prorrogue la vigencia de la nomenclatura
temporal de productos de importacién que necesita para
el cumplimiento de los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de productos autori-
zadas a ejecutar a la Empresa Mixta JIBACOA, 5.A.
POR. TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Empresa Mixta JIBACOA, S.A., identificada ga los efec-
tos estadisticos con el Cédigo No. 289, para que ejecute
directamente la importacién de las mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Ane~
xos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la pre~-
sente Resolucién y que sustituyen la nomenclatura apro-
1
bada al amparo de la Resolucién No. 132, de fecha 3 de
GACETA OFICIAL
1067
abril de 1999, is que anmecwanierasnic quedara sin ee
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(Anexo No. 1).
—Nomenclaturg temporal de productos. de importacién,
vigente hasta el 31 de diciembre de 1999 (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de lags mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacién con terceros, ni destinada a otros
fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante lg no-
menclatura de importacién que ge concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta JIBACOA, S.A,, al am-
paro de la Resolucién No.. 200. dictada por el] que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién
eventual de los productos que requiera, cuya nomen-
clatura no se aprueba por lg presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Hohucien
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Mixta JIBACOA, S.A., viene obli-
gada g rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y
Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucion. para que
ja entidad autorizada en virtud del Apartado Primero,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demas Organismos de la Administra-
cion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio. al Presidente de la Camara de Comercio y
a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficia] para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Exterior, a los veinticuatro dias del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No, 415 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fechg 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: For la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el precedimiento para solicitar Ja autorizacion
1068
requerida para el otorgamiento. de contratos de comisién
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién. ;
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segtin e] procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un
contrato de Comisién con la compafiia panamena. D’MAR-
Co, S.A., para la venta, en consignacidén, de las mercan-
cfas de importacién que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar g la: entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misiédn con la compajfiia panamefia D’MARCO, S.A., para
la venta en el territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacién, las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, qe conformidad a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha iro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente a
Ja Direccién de Estadisticas, AndAlisis y Planificacién la
informacion estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de Con-
signacién a su cargo, segtin los modelos establecidos en
Ja precitada Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisiédn en
cuesti6n y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.
COMUNIQUESE lag presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la: Aduana Gene-
ral de la Reptiblica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de ja Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete diag del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 416 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
GACETA OFICIAL
5 de octubre de 1999
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del ‘Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la. actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el- procedimiento para solicitar Ja autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segtin el procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
‘trato de comisién con la compafifa panamefia COMER-
CIAL D’ARGONI, S.A., para la venta, en consignacién,
de las mercancias de importacién que en la Propia solici-
tud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misién con la compafifa panamefia COMERCIAL D’AR-
GONI, S.A., parg la venta en el territorio nacional, de
mercancfas importadas en consignacién, las que a nivel
de subpartidas arancelarias. se consignan en el Anexo No,
1 que forma parte integrante de la presente Resolucién.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resoluciédn No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a su cargo, segtin los modelos establecidos
en la precitada Resoluci6én.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resoluci6n, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato -de Comision, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuestién y por anulada lg autorizacién por la presente
concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros.y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Reptiblica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Repttblica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta ©
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
Na] de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
5 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL . 1069
é .
Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de
septiembre de mil novecientes noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del. Comercio Exterior
. RESOLUCION No. 417 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fechg 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictadg por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisidén
para la venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacidn. i
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segtin el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacion para otorgar un con-
trato.de comisiédn con la compafiia espafiola ALDAKETA,
S.A., para la venta, en consignacidén, de las mercancias
de importacién que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misi6n con la compafiia espafiola ALDAKETA. S.A., para
la venta en el territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacién, las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que for-
ma parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidad a lo dispues-
to en la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve
en fecha iro. de febrero de 1999, a reportar mensual-
mente a la Direccidn de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacion Ja informacion estadistica de las mercancias im-
portadas que permanecen en los almacenes bajo el ré-
gimen de Consignaciédn a su cargo, segun los modelos
establecidos en la precitada Resolucidn.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacion de lg presente
Resolucion, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a Ja inscripciédn en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisidén en
cuesti6n y por anulada la autorizaci6n por la presente
“concedida.
COMUNIQUESE lg presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Republica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba; al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. - Publiquese en la Gaceta
Oficial para: general conocimiento’ y archivese el —
na] de la misma en la Direccién Juridiea.
DADA en la ciudad de ‘La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete dias ‘del mes de
septiembre de mi] novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 418 de 1999 |
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fechg 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segun el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacidn para otorgar un con-
trato de comisién con la compafiia espanola GIRBAU.
S.A., para la venta, en consignacién, de las mercancias
de importaciédn que en la propia solicituq se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misidn con Ja compafiia espafiola GIRBAU, S.A. para
la venta en el territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacién, las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidag a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en jos almacenes bajo el régimen de
Consignacion a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacion de lg presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a ja inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposicidn Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comision en
1070
GACETA OFICIAL
5 de octubre de 1999
cuesti6n y por anulada la autorizacion por la presente
concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Reptiblica, a] Presidente de Ja Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
Na] de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve, _
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 419 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la polftica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictadg por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segin el procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién parg otorgar un
contrato de comisiédn con la compafifa espafiola NUEVA
COMPANIA DE INDIAS, S.A., (NCI), para la venta, en
consignacién, de las mercancias de importacién que en
la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a lq entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misi6n con la compafifa espafiola NUEVA COMPANIA
DE INDIAS, S.A., (NCI), para la venta en el territorio
nacional, de mercancias .importadas en consignacién, las
que a nivel de subpartidas arancelarias se consignan en
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucién.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidag a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha iro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a su cargo, segin los modelos establecidos
en la precitada Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el. Apar«
tado Primero a otorgar Contrato de Comision, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la .Re-
publica de Cuba.
De no proceder a Ja inscripcién en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuestién y por anulada lg autorizacién por lq presenté
concedida.
COMUNIQUESE lg presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Republica, a] Presidente de lg Camara de Cos
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central. de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In=
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y atchivesé e] origi-
Nal de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de Lag Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio. Extefior
RESOLUCION No. 420 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial éxterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelvé, fiie esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para lg venta. en el territorio nacional, de mefcancfas
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segin el procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un
contrato de comisién con la compafiia canadierise PIZZA
NOVA, INC, parg la venta, en consignacion, de las mer-
cancias de importacién que en la propia solicitud se
detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misién con Ja compafiia canadiense PIZZA NOVA, INC,
Pparg la venta en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que
forma parte integrante de la presente Resolucién:
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidag a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificaci6n
5 de octubre de 1999
la informacion estadistica de lag mercancias importadas
qiie permanecen ef los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a sti cargo, segtin los modelos establecidos
en ja precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
-UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacioén de lg presente
Résoluci6n, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Coftrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comision, adscrito a la Camata de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripciédn en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido él interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuesti6n y por anulada la autorizacién por la presente
Coiicedida.
COMUNIQUESE 1g presente Resolucién al interesado,
4 los Vicemitisttos y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzds y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduatig Gene-
ral de la Republica, aj Presidente de la Camara de Co-
metcio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
terhacional de Comercio S.A. Publiquéese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese e] origi-
na] de la misma en la Direcci6n Juridica.
“DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete diag del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 421 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exteriot, en virtuid de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fécha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictadg por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar ja autorizacion
réquerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta. en el territorio nacional, de mercancias
jiiportadas en corisignacion.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segin el procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un
céntrato ge comisién con la compafiia espafiola HOTEL-
SA MULTIPAN, S.A. para la venta, en consignacién,
de las mercancias de importacién que en la propia so-
licitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misién con la compafiia espafiola HOTELSA MULTIPAN,
S.A. para la venta en el territorio nacional, de mercan-
cias importadas en consignacién, las que a nivel de sub-
GACETA OFICIAL
1071
partidas arancelarias se consignan en el Anexo No. 1
que forma parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resolucion No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificaci6n
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes pajo el régimen de
Consignacion a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero q otorgar Contrato de Comision, formalie
su inscripci6dn en el Registro Naciona] de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder 4 Ja inscfipciédi er el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisiédn en
cuestién y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.
COMUNIQUESE lg presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio de] Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduang Gene-
ral de la Republica, a} Presidente de la CAmara de Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Finaiiciero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese e] origi-
Na] de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a Jos veintisiete dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 422 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo ‘del Consejo
de Minhistros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: For la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictadg por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segin el procedimiento
establecide. solicitud de autorizacién para otorgar un
contrato de comisiédn con la compafiia espafiola MCM
SPAIN, S.L., para la venta, en consignacién, de las mer-
cancias de importacién que en la propia solicitud se
detallan.
1072
GACETA OFICIAL
5 de octubre de 1999
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a ja entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
mision con la compafiia espafiola MCM SPAIN, S.L.,
para la venta en e] territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en e] Anexo No. 1 que
forma parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidag a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a Ja Direccion de Estadisticas, Andlisis y Planificacién
la informacion estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucidn. .
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resolucion, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
Su inscripcidn en el Registro Nacional] de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a Ja inscripciédn en el plazo estableci-
do en esta. Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisiédn en
cuestién y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Reptiblica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Republicg de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese e] origi-
Na] de la misma en la Direccion Juridic..
DADA en la ciudad: de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete diag del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 423 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
_cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fechg 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: Se hace necesaria la implementacién
de formas superiores de organizacién y coordinacion
entre las Empresas Especializadas en la compra, im-
portacién y distribucidn de los neumaticos. parg que de
conjunto apliquen una politica que conduzca a la opti-
mizacién de Jos precios de compra, reduccion de los costos
y el incremento en e] rendimiento de los recursos fi-
nancieros, asi como facilitar que las producciones nacio-
nales sean competitivas.
POR CUANTO: Coordinar adecuadamente la ejecu-
cidn de la politica de importacién de los neumaticos,
permitira al pais la racionalidad en la utilizacidn de los
financiamientos, de la obtencidn de precios mas ajusta-
dos a los del mercado internaciona] y de ja asesoria ‘en
cuanto a Ja mejor solucién g la demanda.
FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el Comité Coordinador de Compras
e Importacion de Neumaticos, en lo adelante Comité ce
Neumaticos, que estara integrado por:
—Director de la Direccién de Importaciones del Minis-
’ terio del Comercio Exterior, que lo preside;
—Direccion de Evaluacidn y Racionalidad de las Impor-
taciones del Ministerio del Comercio Exterior;
--Directores o Sustitutos Oficiales de las entidades im-
' portadoras siguientes:
CORPORACION ATLANTIDA, S.A., ECIMETAL. AL-
CON, EIGT, EMPRESA IMPORTADORA DEL NIQUEL,
POLIGOM, ENERGOIMPORT, AUTOIMPORT, UNE-
CAMOTO, TRANSIMPORT, PRODUIMPORT, CUBAL-
SE, DISTRIBUIDORA CIMEX, S.A., DISUA (SUMINIS-
TROS AGROPECUARIOS), TECNOIMPORT, TECNO-
TEX, ITH, COMERCIAL GUAMA, AVIAIMPORT Y
AZUIMPORT;
—Representante de Ja Direccidn de Industria del Minis-
terio de Economia y Planificacién, en su papel de
_ 6rgano de balance;
—Director o representante designado de POLIGOM;
—Director o representante de Ja Unidn de la Goma.
SEGUNDO: El] Comité de Neumaticos que por esta
Resolucién se crea, tendra las funciones siguientes:
—Trazar y controlar la politica de compra de log neu-
maticos que son objeto de atencidn por el Comité de
Neumaticos; i
—Mantener atencidn permanente a los mercados exter-
nos de los productos trabajados por el Comité de
Neumaticos, intercambiando y valorando en sus se-
siones Jas informaciones disponibles sobre los mejores
momentos y mercados de compra, precios e indices de
costo/km, suministradores, calidades, condiciones de fi-
nanciamiento, demanda nacional por producto/surtido
y operaciones acordadas;
—Conocer la situacion de la produccidn nacional y sus
perspectivas en cuanto a la demanda de los importa-
dores;
—Conciliar los volumenes de compra que prevén realizar
las entidades que integran el Comité de Neumaticos
dirigiendo las mismas hacia los mercados que ofrezcan
mejores condiciones.en calidad, precios, surtidos, su-
ministradores, plazos de entrega, financiamientos y
otros aspectos de interés.
TERCERO: El Comité de Neumaticos, en el ejercicio de
sus funciones se auxiliara de una Secretaria permanente,
que tendra la funcién de recibir y trasladar a la misma
la documentacion que faciliten sus miembros, la corres-
5 de octubre de 1999
pondencia general y las citaciones, asi como confeccio-
nar el Orden del Dia, las Actas de las reuniones y los
Dictamenes.
CUARTO: Para el analisis de cada operacion e] Co-
mité de Neumaticos se ajustara a criterios comerciales
relativos g calidad, precios, plazogs de entrega de las
distintas ofertas u otros, considerando ademas, la pro-
duccion nacional.
QUINTO: Los compradores se abstendran de realizar
cualquier compra sin consuitar previamente al Comité
de Neumaticos y sin que éste emitg el correspondiente
Dictamen.
SEXTO: Los productos que seran objeto de atencidn
por el Comité de Neumaticos se relacionan en Anexo
adjunto, que forma parte integrante de la presente Re-
solucion.
SEPTIMO: Las entidades autorizadas ag realizar la
importacidn de neumaticos no contenidos en el Anexo
a la presente, vienen obligados a asistir al Comité de
Neumaticos cuando éste, en los casos que lo considere
procedente, lo requiera.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los interesa-
dos, a la Secretaria. del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Admi-
nistracidn Central de] Estado, a lg Aduana General de
Ja Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, a los
Viceministros y Directores de] Ministerio y a los Di-
rectores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en la
Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior. ag primero de octubre de mil nove-
cientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS REGULADOS POR
EL COMITE DE COMPRAS PARA LOS
NEUMATICOS
PARTIDAS Y DESIGNACION DE LAS
SUBPARTIDAS MERCANCIAS
4011 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO.
4011.1000 —Del tipo de los utilizados en automovi-
les de turismo (incluidos los — familiares
— tipo “break†o “station wagon†— y
los de carrera).
4011.2000 —Del tipo de los utilizados en autobuses
y camiones.
4011.9100 —-—con dibujo en alto relieve, de taco,
en angulo o similar.
4012 NEUMATICOS RECAUCHUTADOS O
USADOS, DE CAUCHO; BANDAJES,
BANDAS DE RCODADURA INTERCAM-
BIABLES PARA NEUMATICOS Y PRO-
TECTORES (“FLAPSâ€), DE CAUCHO.
4012.1000 —Neumaticos recauchutados.
4012.2000 —Neumaticos usados.
RESOLUCION No. 424 DE 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
GACETA OFICIAL
1073
No. 2821, adoptado, por; el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la-aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a ja actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: Mediante Resolucion No. 423, dictada
por el que resuelve en fecha lro. de octubre de 1999, se
dispuso la creacién del. Comité Coordinador de Compras
e Importacién de Neumaticos, con el objetivo fundamental
de trazar y controlar la politica de compra de los neu-
maticos que son objeto de atencién de dicho Comité.
POR CUANTO: Con la creacién del Comité Coordina-
dor de Compras e Importacién de Neumaticos, resulta
necesario ampliar en unos casos y cancelar en otros, a un
grupo de entidades importadoras de neumaticos, las
subpartidas referidas g estas mercancias.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ampliar a las entidades. que se relacionan
en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de esta
Resolucién, la facultad de importacion de los productos
que se indican en las subpartidas que aparecen en el re-
ferido Anexo.
SEGUNDO: Cancelar a las entidades que se relacionan
en el Anexo No. 2 que formg parte integrante de esta
Resolucion, la facultad de importacion de los productos
que se indican en las subpartidas que aparecen en el
referido Anexo.
TERCERO: Dejar sin efecto cuantas disposiciones se
opongan g lo que por la presente se establece.
COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los intere-
sados, a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, a los Jefes de los Organismog de la Admi-
nistracion Centra] del Estado, g la Aduana General de
la Republicg de Cuba, al Banco Central de Cuba, a los
Viceministros y Directores del Ministerio y a los Direc-
tores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el] original en la Di-
reccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
: ) ANEXO No. 1
Relacién de entidades y subpartidas que se les adicionan:
Entidades Codigo Subpartidas
ENERGOIMPORT 056 40112000
COMERCIAL POLIGOM 193 40122000.
ANEXO No. 2
Relacién ge entidades y subpartidags que se les cancelan:
Entidades Cédigo Subpartidas
INTERFEST 196 40111000
40112000
40119100
40121000
40122000
1074 GACETA OFICIAL 5 de octubre de 1999
LA LS ATELIER SRN TREN OS SASS EOE SS A SIS NS A A I PE I OSES
Entidades Cédigo Subpartidas Entidades Gédigo Subpartidas
EMPROVA 98 40111000 SERVICIOS AUTOMOTORES S.A. 368 40111000
40112000 40112000
40119100 40119160
40131000 40121000 —
FIRMA COMERCIAL [MPORTA- 441 40111000 40125000 ©
DORA “SERVIMPORT†TRD CARIBE 123 40111600
40112000 40112000 ©
40119100 40119160 ©
40121000 40121000 ©
40122000 40122000
GR. EXP-IMP OFIC, HIST. CIUDAD 134 40111000 EMIAT 50 40111000
40112000 40112000
40119100 40119100
40121000 : 40121000
40122000 ' 40122000—
SERVICEX NO. 1 176 40111000 ABATUR S.A, 67 40111000
40112000 40112000
40119100 40119100
40121000 40121000
40122000 40122000
SERVICEX No. 4 197 40111000 CARAGOL S.A. 135 40111060
7 40112000 ; wee
VERACUBA S.A. ‘ 174 40111000
40119100
40121000 40112000
40119100
40122000 agipieno
EMP. ACUEDUCTOS Y ALCANT. 40122000
DEL OESTE DE oe
Poe ee Be ee ce 191 40111000
40112000
40119100 : 40119100
40121000 40121600
40122000 | 40122000
COMERCIAL MATCO S.A. 89 40111000 ASOC. PROD. ¥ TALLERHS
40112000 “GEMAP†372 40119100
40119100 40121000
40121000 40122000
40122000 SUMARPO A. C. 393 40111000
CITRICOS CARIBE S.A. 169 40111000 aod
40112000 40119106
40119100 40121000
EMP. COMERCIAL GEOMINERA 335 40119100 40122000
40119100 40112000
40121000 40119100
40122000 Ae
ALM. UNIVERSALES S.A. 271 40111000 CONSTRUIMPORT i aeitaida
40112000
CORP. GAVIOTA S.A. 102 40111000 eae
40112000 JUSTICIA
40119100 RESOLUCION No. 201
BUY POR CUANTO: Con fecha 19 de abril de 1995 se
40122000 1995 sé aprobé por el Ministerio de Finanzas y. Precios
EMP. CITRIC. “ISLA DE mediante la Disposicién Juridica 24-95 la Tarifa én Di-
LA JUVENTUD.†378 40111000 visas para el cobro de lés Servicios Notariales qué sé
40119100 prestan por la Notarfa Especial del Ministerio de Justicia
EMP. CITRICOLA “VICTORIA y por las Sociedades Civilés de Servicios que cuentan
GIRON†166 40111000 con servicios nutariales.
40119100 POR CUANTO: Enh fecha 20 dé septiefibré de 1995 se
~
5.de octubre de. 1999
GACETA OFICIAL
dicté por el Ministro de Justicia. la Resolucién Numero 96
regulando el arancel para el cobro en divisas de los Servi-
cios referidos en el Por Cuanto precedente.
POR CUANTO: Se hace necesario introducir modi-
ficaciones y nuevos servicios notariales a la tarifa exis-
tente, asi como atemperarla a la realidad econédmica y
social del pais y la diversificacién de los servicios no-
tariales que se prestan por la Notarfa Especial del Mi-
nisterio de Justicia y por las Sociedades Civiles de Ser-
vicios que cuentan con servicio notarial.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: La Tarifa aprobada para los Servicios No-
tariales que se prestan en moneda libremente conver-
tible es la siguiente.
I .Escrituras de:
1. Liquidacién de comunidad
matrimonial de bienes $ 100.00
2. Liquidacién o constitucién de
condominio, $ 100.00
3. Cecién o venta de participa-
cién en condominio o en la
Comunidad Matrimonial de
Bienes. ; $
4. Descripcién de Obra Nueva.
a) De un valor de hasta un
$ 1 000 000.00
b) De un valor de $1000 001.00
hasta $10 000 000.00 se co-
brard. por cada $1000 000.00 o
fraccién de éste.
c) A partir de un valor superior
a $10000 001.00 se cobrara
pot cada $1000 000.00 o frac-
cién de éste.
5. Ampliacion, remodelacién o
reconstrucci6n de edificacio-
50.00
$1000.00
$1000.00
$ 500.00
de $100.00 a $500.00,
segun lq comple-
nes jidad
6. Segregacién o refundicién _ $100.00 por cada re-
de terreno fundicién o Segrega-
cién realizada,
7. Aceptacién y Adjudicaci6n
de Herencias de
8. Permutas:
$100.00 a 250.00
a) De Terreno $ 150.00
, por cada inmueble
b) De Viviendas $ 150.00
por cada inmueble
c) De Vehiculos $ 100.00
por cada uno
9. Poderes:
a) General $ 100.00
b) Especial $ 150.00
c) En ambos casos, si el poder fuera
otorgado por mas de un poderdante
se cobrara por cada uno adi-
cionalmente $ 10.00
da) Por su Revocacién $ 50.00
10. Formalizacién de Matrimonios. $ 525.00
11. Testamentos:
1075
a) Por el Testamento y/o su re-
vocacién $150.00
b) Por cada legado u otras dis-
posiciones $ 20.00
12. Divorcio $ 500.00
13. Escritura de modificacién de
convenciones $150.00
14. Escritura de Consentimiento $ 50.00
15. Reconocimiento de filiacién $ 50.00
16. Contratos en los que medie precio cantidad o su
equivalente, exceptuando la constitucién de Socié-
dades, se cobrardn acorde aq la siguiente escala:
Hasta $ 10000.00 $150.00
‘de $ 10001.00 a $ 50000.00 $200.00
de $ 50001.00 a $ 100000.00 $ 250.00
de $100 001.00 a $ 150000.00 $ 300.00
de $150 001.00 a $ 300 000.00 $ 400.00
de $ 300 001.00 a $ 500 000.00 $ 450.00
de $500 001.00 a $ 600000.00 $ 500.00
de $600 001.00 a $ 700 000.00 $ 600.00
de $700 001.00 a $ 800 000.00 $700.00
de $ 800 001.00 a $ 900 000.00 $ 800.00
de $900 001.00 a $1000 000.00 $ 900.00
A partir de un $1000000.00 se le incorporan a lg ta-
rifa $25.00 por cada $100000.00 de incremento en el
precio, cantidad o su equivalente, y $5.00 por cada
$10000.00 o fraccién de incremento.
17. Constitucién de Empresas Mixtas o de capita} total-
mente extranjero. de acuerdo a su capital social.
Hasta $ 200 000.00 $ 500.00
de $200 001.00 a $ 300 000.00 $ 550.00
de $ 300 001.00 a $ 400000.00 $ 600.00
de $400 001.00 a $ 500 000.00 $ 650.00
de $500 001.00 a $ 600000.00 $ 700.00
de ' $600 001.00 a $ 700 000.00 $ 800.00
de $700 001.00 a $ 800000.00 $ 900.00
de $800 001.00 a $ 900 000.00 $1000.00
de $900 001.00 a $1000 000.00 $1100.00
A partir de un $1000001.00 hasta $5000000.00 se
cobrardé $50.00 délares por cada $100000.00 de incre-
mento al capital social o fraccidn de éste.
De $5000 001.00 hasta $15 000 000.00 se cobraré $10.00
por cada $100000.00 o fraccién en exceso.
De $15000001.00 en adelante se cobrard $5.00 por
cada $100 000.00 en exceso.
18. Constitucién de Sociedades
Mercantiles Cubanas con ca-
pital en divisas $ 500.00
19. Modificacién de escritura social y/o sus estatutos
a) Por la primera hoja $ 150.00
b) Por cada hoja o fraccién de
hojg adicional $ 10.00
20. Invitacién $ 140.00
21. Por otras Escrituras
Il. Actas de:
22. Protestos de letras, pagarés,
o cualquier documento de
erédito
23. Subsanacién de error u omisién
$100.00 a $500.00
$ 250.00
$ 20.00
GACETA OFICIAL
5 de octubre de 1999
1076
24. Acta de Protocolizacién $ 100.00
~- Por cada hoja o fraccion del
documento que se protoco-
liza | $ 5.00
a) Por la protocolizacién de Jos
documentos para contraer matri-
‘monio $100.00
25. Fé de existencia $ 50.00
26.. Notoriedad $ 150.00
27. Declaracién Jurada $ 120.00
28. Declaratoria de Herederos $ 150.00
29. Acta de Requerimiento $ 250.00
30. Acta de Presencia $ 300.00
31. Elevacién a ptblico de acuerdos sociales:
a) Por lg primera hoja $ 150.00
b) Por cada hoja o fracci6n
- adicional $ 10.00
32. Por otras actas de $50.00 a $250.00
HI. Documentos Notariales no protecolizables:
33. Vigencig de Ley $ 150.00
34. Testimonio por exhibicién de cualquier clase de
documento
a) Por la primera hoja $ 50.00
b) Por cada hoja o fraccién adicional $ 10.00
35. Por cada firma que se legi-
time en cada documento $ 50.00
36. Por cada documento que se legalice:
a) Hasta cinco hojas $ 20.00
b) Por cada hoja o fraccién de
este adicional $ 10.00
37. Por cada Libro que se ha-
bilite $50.00
38. Por la expedicién de copias
de documentos matrices, por
cada hoja o fraccién de ésta. $ 10.00
39. Otros documentos no protocolizables de $10.00 a
$100.00 segtin la complejidad.
IV. Busquedas y exhibicién de documentos:
40. Por la busqueda y/o exhibi-
cién de cualquier documen-
to matriz
V. Otros servicios no especificados:
$ 10.00
$10.00 a $250.00
VI. Diligencias fuera de hora laborables o del loca] de
Ia Notaria.
Actos fuera de la Notaria en ho-
rario labora] $ 100.00
Actos fuera de la Notaria en ho-
rario no laboral y dias no la-
borables $ 150.00
Actos en la Notaria en dias y
horas no laborables $ 100.00
Se exceptlia del cobro de la tarifa a que se reficre este
punto los casos comprendidos en e] II 22, II 29 y II 30.
SEGUNDO: Las tarifas notariales aprobadas por la
presente Resolucién son para el uso de Ja Notaria Es-
pecial de] Ministerio de Justicia y las Sociedades Civiles
de Servicios que cuentan con el servicio Notarial, excepto
los relacionados con la constitucién de Sociedades de
acuerdo al capital social de la sociedad a constituir, las
que son solo para el uso de la Notaria Especial.
TERCERO: Las reglas aprobadas por el Ministerio de
Finanzas y Precios para la aplicacion de este arance]
o tarifas son las siguientes:
1. En el presente arancel no estan incluidos toe impues-
tos sobre documentos u otros gravdmenes estable-
cidos,
2. Este arancel se ha establecido fentende en Seat
que cada documento contenga un-solo-acto, por lo que
en caso de contener mds de uno, se aplicard a cada
uno de ellos la tarifa que se establece en el mismo.
3. Todo acto que se realice en virtud dé mandamiento
judicia] esta exento de pago, asi como toda solicitud
de copia de documento en cumplimiento de sus fun-
ciones por los Tribunales, la Fiscalia, o el Ministerio
de Justicia.
4. Esta igualmente exento del pago que se establece en
este arancel todo acto de donacién o cesién de bienes
o derechos gq favor del Estado o de las Organizaciones
Politicas, Sociales o de Masas, por personas natura-
les o juridicas.
5. Al momento de Ja autorizacién de Escrituras y Actas
se entrega, de oficio, una copia a cada compareciente.
CUARTO: Se podran establecer tarifas diferentes (ma-
yores), en atencién g la complejidad y condiciones en
que se preste el servicio, sin que puedan adoptarse tari-
fas inferiores a las minimas aprobadas, las que se ajus-
taran con el cliente.
QUINTO: Se deroga la Resolucion No. 96 de 20 de
septiembre de 1995 del Ministro de Justicia y cuantas
disposiciones se opongan a lo que por lq presente se
dispone.
SEXTO: La presente Resoluciédn comenzara a regir a
partir de los 30 dias de su publicacién en la Gaceta Ofi-
cial de Ja Republica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.
COMUNIQUESE: Al Ministro de Finanzas y Precios, a
los Viceministros del Ministerio de Justicia, a los Direc-
tores del Bufete Internacional y la Consultoria Juridica
Internacional, al Director de Notarfias y Registros ya
cuantas mas personas naturales o juridicas deban cono-
cer de la misma.
Dada en la ciudaq de La Habana, a los veintidds dias
del mes de. septiembre de mil novecientos noventa y
nueve.
Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No. 25/99
POR CUANTO: la experiencia derivada de la aplica-
cién de la Resolucion No. 8, de 13 de febrero de 1999 de
este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que puso
en vigor los salarios para los jueces profesionales y
otros cargos del Sistema de Tribunales Populares, ha .
evidenciado la existencia de un numero de los actuales
trabajadores que no pueden acceder al salario autorizado
para los cargos que venian desempefiando por no po-
seer e] requisito minimo del nive].de ensefianzg media
superior exigido para continuar laborando en dichos car-
gos, no obstante mostrar eficientes resultados y calidad
en la labor que desempefian.
5 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1077
“POR CUANTO: Se ha comprobado, igualmente, la
existericia de territorios que presentan condiciones excep-
cionales en que no resulta posible cubrir los cargos y
ocupaciones relacionados en los Apartados Segundo y
Sexto respectivamente de Ja mencionada Resolucién No. 8,
de 1999, que exigen como minimo a quienes los desem-
pefien, poseer nivel de ensefianza media superior.
-POR CUANTO:: Las situaciones descritas en los Por
Cuantos precedentes aconsejan realizar las modificacio-
nes necesarias de la Resolucién ‘objeto de analisis, a los
efectos de propiciar su mas adecuadag ‘y efectiva apli-
cacion. ‘
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Modificar los Apartados Tercero, Sexto y
Séptimo de la Resolucién No. 8 de 13 de febrero de
1999 del que suscribe, los. que quedan redactados en la
forma siguiente:
TERCERO: Los trabajadores que a] momento de
'comenzar a regir esta Resolucién, se encuentren
desempefiando los cargos que aparecen en el Apar-
tado Segundo, para los cuales no se requiere ser
juristas, asi como las ocupaciones relacionadas en
el Apartado Sexto. y en ambos casos no posean
el requisito de nivel medio superior devengaran los
salarios establecidos en dichas disposiciones.
Los trabajadores que se.incorporen a plazas va- ,
cantes o de nueva creacién, correspondientes ag los
cargos parg los cuales no se requiere ser jurista,
asi como a las ocupaciones que aparecen en los
Apartados Segundo y Sexto respectivamente, de-
‘ben poseer, como minimo e] requisito de nivel me-
dio superior de escolaridad.
SEXTO: Aprobar y poner en vigor, a los efectos
de la organizacion salarial de los Secretarios Auxi-
liares, los salarios siguientes:
® Secretario Auxiliar “A†$ 221.00
@ Secretario Auxiliar “B†198.00
SEPTIMO: El Presidente de] Tribunal Supremo
Popular podra autorizar la exclusién del requisito
de nive] superior de escolaridad exigido g los tra-
bajadores que se incorporen a los cargos u ocu-
paciones relacionados en los Apartados Segundo
y Sexto de esta Resolucién cuando por razones ex-
cepcionales que asi lo justifiquen, determinados
territorios no cuenten cOn personas que posean
dicha calificacion.
La solicitud de exclusidn. del mencionado, requisito
sera previa y debidamente fundamentada al Pre-
sidente de] Tribunal Supremo Popular por el Pre-
sidente del Tribunal Provincial Popular corres-
pondiente, tomando en cuenta para ello el criterio
al respecto. del Director de Trabajo Provincial del
Poder Popular que corresponda.
SEGUNDO: Notifiquese lq presente al Presidente del
Tribunal Supremo Popular y archivese su original en el
Protocolo de Resoluciones a cargo de la Direccién Juri-
dica y de Relaciones Internacionales de este Ministerio.
TERCERO: Esta Resolucidn comienza a partir de la
fecha de su firma.
CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de. la Re-
publica para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, a 30 de _ septiembre
de 1999. 5 earn
Salvador Valdés Mesa
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION No. 25-99
POR CUANTO: La Disposicién Final Segunda del De-
creto-Ley No. 162, de fecha 3 de abril de 1996, faculta
al Jefe de la Aduang General de la Reptiblica para dictzcr
las Normas complementarias necesarias para la mejcr
ejecucién de lo dispuesto en e] mismo.
POR CUANTO: E] articulo 34 del Decreto-Ley No. 165,
de fecha 3 de junio de 1996, dispone que la Aduana G:-
neral de la Republica establecera los mecanismos n--
cesarios y los controles atenuados respecto g las activi-
dades de importacién y exportacién efectuadas por ]%s
Concesionarios y Operadores de Zonas Francas.
POR CUANTO: La Resolucién No. 34, de fecha 18 de
octubre de 1996, de] Jefe de lg Aduana General de la
Republica, que puso en vigor las Normas para Ja Ap-i-
cacion del Régimen Especial Aduanero en las Zonas Fra:\-
cas y Parques Industriales, después de tres anos de
aplicaci6n y a la luz de las experiencias con dicho ré-
gimen, requiere ser actualizada.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe ‘le
la Aduana General de la Reptiblica por Acuerdo No. 2837
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha
2 de marzo de 1995.
POR TANTO: En el ejercicio de lag facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las Norm:s
para la Aplicacién del Régimen Especial] Aduanero en
las Zonas Francas y Parques Industriales, las que se
anexan a esta Resolucién, formando parte de la misma.
SEGUNDO: La presente Resolucién comenzara a regir
a partir del dia 1ro. de noviembre de 1999.
TERCERO: Se deroga la Resolucién No. 34, de fecha
18 de octubre de 1996, del Jefe qe lg Aduana General
de la Republica.
CUARTO: Comuniquese a todo el Sistema de Orgz-
nos Aduaneros, a los Ministerios de la Inversi6n Extrar-
jera y la Colaboraci6n Econdmica, del Comercio Exterior,
de Finanzas y Precios, a la Camara de Comercio de ja
Republica de Cuba, y a cuantas mas personas naturales
y juridicas corresponda conocer la misma. Publiquese
en la Gaceta Oficia] de la Republica para general cono-.
cimiento y archivese el original en la ,Direccién de
Asuntos Legales de la Aduana General de lg Republicc.
DADA en la Aduana General de la Reptblica, en
Ciudad de La Habana, a los veintiocho dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Pedro Ramon Pupo Pérez
Jefe de ja Aduana General
de la Reptblica
1078
GACETA OFICIAL
Se ee
NORMAS PARA LA APLICACION DEL
REGIMEN ESPECIAL ADUANERO EN LAS
ZONAS FRANCAS Y PARQUES
INDUSTRIALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.—Las presentes normas regulan lg in-
tervencié6n aduanera para e] control de los operadores,
concesionarios, los transportistas, los agentes de Aduang
y todas las demds personas naturales y juridicas vincu-
ladas a la actividad de las zonas francas y los parques
industriales, en lo adelante Zonas Frneas, asi como de
las mercancias que se introduzcan o extraigan de las
mismas. :
Son complementarias del Decreto-Ley No. 162, de Adua-
nas, de fecha 3 de abril de 1996 y del Decreto-Ley No. 165,
de las Zonas Francas y Parques Industriales, de fecha 3
de junio de 1996, para la mejor ejecucion de lo dispuesto
en ambos cuerpos legales, en relacién con el Régimen
Especial Aduanero en las Zonas Francas y FParques In-
dustriales.
ARTICULO 2.—Para la aplicacién de las presentes
Normas, los términos utilizados en las mismas, se enten-
deran, a todos los efectos, tal y como se encuentran de-
finidos en el Glosario de Términos Aduaneros, puesto en
vigor por la Resoluciédn No. 33, de fecha 18 de octubre
de 1996, del Jefe de la Aduana General de la Republica.
CAPITULO II
SECCION PRIMERA
De las obligaciones del concesionario
ARTICULO 3.—El concesionario de una Zona Franca
en virtud de la autorizacidn otorgada esta obligado a:
a) Habilitar un area de revisidn para Jos reconocimien-
tos de mercancias que se efectten por la Aduana.
b) Destinar un area para la espera de la determina-
cién que haga la aduana con respecto a los vehicu-
los con mercancias en transito.
. €) Proporcionar todas las facilidades de la infraestruc-
tura que la aduana requiera para el ejercicio de su
control,
d) Garantizar la vigilancia y proteccidn de la Zona
Franca.
e) Bjercer e] control y proteccidn de las puertas de
acceso y salida del areg perimetra] garantizando
que todas las mercancias y demas bienes que entren
@ se extraigan de la zona franca estén autorizadas
per la aduana con independenciag de su naturaleza,
que la entrada y salida de vehiculos y personas ge
efecttien por los lugares habilitades y cemprobar
que e] transportista presente la cocumentacién es-
tablecida y cumpla con los requisitos y formalida-
des que correspondan.
f) Facilitar Ja actividad de control de lag Aduana en
e] interior de la Zona Franca cuando la Aduana lo
disponga. :
g) Suministrar toda lg informacion por la via elec-
tronica o soporte magnético y/o documentos que
sean requeridos por las autoridades aduaneras en
el ejercicio' de sus funciones,
h) Poner en-conociimiento de la Aduana cualquier cir-
cunstanciag que pueda afectar el estado o situacion
de las mercancias en este régimen.
i) Garantizar que toda incineracién o destruccién ‘de
mercancias con independencia de donde se realice
sea previamente aprobada por la aduana. :
j) Avisar de la entrada o salida de una embarcacién,
buque o aeronave de forma anticipada cuando se
Operen puertos o aeropuertos, asi como informar las
operaciones de carga y descarga de las mercancias.
k) Establecer un sistema validado ‘por la aduana que
permita conocer el movimiento de las mercancias
dentro de la zona franca.
1) Elaborar y entregar a la Aduana el documento que
certifique lg salida.de las mercancias.
SECCION SEGUNDA
De las ebligaciones del operador
ARTICULO 4.—E] operador de una Zona Franca en
virtud de la autorizacién otorgada, esta obligado a:
a) Presentar sus mercancias en e] area destinada por
la aduana en espera de que sea aprobada su en-
trada, salida, carga o: descarga, segtin sea el caso.
b) Llevar registro validado por la Aduana de las ope-
raciones realizadas que permitan conocer lq exis-
tencia de sus mercancias y sus movimientos ya sea
salida, entrada o interno. asi como-lo relativo a los
procesos de transformacidn, elaboracjén, reparacion
y. mantenimiento y origen de las mereancias co-
rrespondiéndole archivar y conservar todos los do-
ecumentos referidos a cada una de las operaciones
que realice. :
c) Reflejar en dichos registros las mereancias nacio-
nales o nacionalizadas de forma separada de las
mercancias provenientes del extranjero. :
d) Llevar un registro de las incineraciones y destruc-
ciones de mercancias, las cuales requieren previa
autorizaciOn de la aduana y conservar jos documen-
tos derivados de Jas mismas.
e) Suministrar toda la informacion y/o documentacion
que le sea solicitada per la Aduana relativa al mo-
vimiento de mercancfas.
Garantizar que toda entrada o salida de mercan-
cias esté debidamente autorizada por la Aduana’ y
que todos les movimientos internos de mercancias
sean de conocimiento de ésta.
8) Brindar facilidades y prestar colaboracion q jos fun-
cionarios de aduanas €n las funcienes propias del
control aduanero.
h) Foner en conecimiento de la Aduana eudiguict cir-
cunstancia que pueda afectar el estado o situacion de
las mereancias en este régimen.
CAPITULO IT
DE LA ENTRADA DE MERCANCIAS
f
~~
ARTICULO 5.—Toda mereancia que se pretcnda in-
troducir en una Zona Franca tiene que estar consignada
a un operador o al concesionario.
ARTICULO 6.—Los concesionarios y les operaderes de
5 de. octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1079
una. zona franca, podran intreducir en estas areas aque-
llas mercancias necesarias para Ja actividad autorizada.
ARTICULO 7.—Los concesionarios y los operadores de
una zona franca, podran introducir en estas areas aquellas
mercancias que estén sujetas a requisitos especiales siem-
pre y cuando se presente a las autoridades adyaneras el
documento 9 documentos que acrediten el cumplimiento
de los requisitos especiales establecidos.
ARTICULO 8.—Los concesionarios y los operadores de
una zona franca, no podran introducir armas, explosi-
vos, objetos y productos cuyo contenido sea considerade
contrario g la moral y las buenas costumbres, 0 vayan
contra los intereses generales de la Nacidn y aqueéllos
cuya importacion y exportacién esté prohibida.
ARTICULO 9.—Para la entrada de mercancias proce-
dentes del extranjero en una zona franca, sin previo
trdnsito por e] territorio aduanero el. concesionario, el
operador.o su representante, segtin el caso, presentara
ante la Aduana el conocimiento de embarque o e! docu-~
mento de transporte equivalente y la factura comercial
correspondiente a lg mercancia.
ARTICULO 10.—Cuando la mercancia procedente del
extranjero o de otra Zona Franca destinada a la zona
franca transite por territorio aduanero, lg aduana las
despachara bajo el régimen de transito aduanero pre-
sentandose en la aduana de partida el documento de
transito por el solicitante de] régimen cumplimentandose
los requisitos establecidos para este régimen.
ARTICULO 11.—La entrada de mercancfas nacionales
0 nacionalizadas en una zona franca con caracter defi-
nitivo, se considerara una exportacién y para su autori-
zacién se deberd cumplir con lo establecido al respecto
en las Normas para el despacho aduanero de las mer-
eancias.
ARTICULO 12.—La entrada de mercancias nacionales
© nacionalizadas en una zona franca, con cardcter tem-
poral, se consideraré una exportacién temporal y se
efectuara conforme a lo establecido en las Normas que
regulan el régimen correspondiente.
CAPITULO IV
' DE LA SALIDA DE MERCANCIAS
ARTICULO 13.—Para la formalizacion aduanerg de las
mercancias que salen de una zona franca hacia el ex-
tranjero sin transitar por el territorio aduanero el con-
cesionario o e] operador presentara ante la ‘aduana la
facturg comercial correspondiente y los documentos de
transportacion.
ARTICULO 14.—Cuando la mercancia que se pretende
extracr de una Zona Franca hacia el extranjero o hacia
otra Zona Franca transite por el territorio aduanero,
serg despachada bajo e] régimen de transito aduanero
cumplimentando lo establecido para la aplicacidn de este
régimen.
ARTICULO 15.—Cuando se efectue la importacién de-
finitiva de mercancias al territorio aduanero nacional
procedente de una zona franca, la aduana controlara
que se realice dentro del por ciento de mercancias auto-
rizado g importar cumpliéndose Jo regulado en las nor-
mas del despacho aduanero y adjuntandose ademas el
documento gue certifica lo relativo al por ciento auto-
rizado (cupo) asi como el valor agregado nacional, segun
el caso. :
ARTICULO 16.—Las mercancias procedentes ge zonas
francas podrdn ser importadas al territorio aduanero
bajo cualesquierg de los regimenes aduaneros suspen-
Sivos del pago de los derechos de aduanas, cumpliendo
lo establecido para el régimen que corresponda.
CAPITULO V
DEL CONTROL ADUANERO SOBRE LAS
MERCANCIAS, LIMITES Y ACCESOS
ARTICULO 17.—Independientemente de Ja vigilancia
y los servicios de seguridad que correspondan a los con-
cesionarios, lg aduana establecera la vigilancia en los
limites perimetrales, puertas de acceso y salida, asi co-
mo realizara el reconocimiento de las mercancias, los
medios de transporte y las personas. 3 :
La aduana para realizar las operaciones antes men-
cionadas, cuando lo entienda necesario, requerira el
auxilio de la Agencia de Seguridad y Proteccién de la
Zona Franca.
ARTICULO 18.—E] area correspondiente a una zona
franca, estard delimitada por un cercado, el cua] debera
tener una altura minima de 2,5 metros.
ARTICULO 19.—La Aduana de Control, cuando lo con-
sidere necesario, realizard el reconocimiento de las mer-
cancias con sus embalajes destinadas a ser introducidas
o extraidas de una Zona Franca, asi como realizara la
inspeccién de los locales donde se almacenen las mismas.
ARTICULO 20.—Para que el operador efecttie las ac-
tividades que Je han sido autorizadas, fuera del area de
zona franca, las empresas o los locales de lag mismas
estaran aprobadas previamente como extension de éstas,
CAPITULO VI
DE LA DESTRUCCION Y ABANDONO DE LAS
MERCANCIAS
ARTICULO 21.—Las mercancias almacenadas en una
zona franca, podran ser declaradas en abandono volun-
tatio o legal a favor del Estado Cubano, siempre que
ello no resulte oneroso para éste.
ARTICULO 22,—La destruccion de las mercancias se
realizara previa autorizacion de la aduana en un lugar
destinado al efecto. Dicha destruccion se realizaraé den-
tro de la Zong Franca con la presencia de las autorida~
des aduaneras y excepcionalmente se podra realizar fuera
de la misma, en cuyo caso también requicre la presencia
de las autoridades aduaneras.
CAPITULO VII
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE BUGUES
Y AERONAVES
ARTICULO 23.--Los buques y aeronaves que entren o
salgan a o desde uns zona franca, asi como durante su
permanencia en puertos 9 acropuertos, serén objeto del
control y despacho aduanero conforme a io establecido
en las Normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 724.—E] coutrel a les tripulantes, les avi-
1080
GACETA OFICIAL
5 de octubre de 1999
cure 1c CTE NSPS SOE ~~ PA SE SEES a a
tualladores y los pasajeros de buques y aeronaves se
realizara conforme a lo establecido en las normas vi-
gentes al respecto.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ADUANERAS
ARTICULO 25.—Para las infracciones administrativas
‘aduaneras en que incurran los. operadores, los concesio-
narios, los transportistas, los agentes de aduanas y todas
las demas personas naturales y juridicas vinculadas a la
actividag de las zonas francas sera aplicable lo regulado
al respécto en el titulo XIV del Decreto-Ley No. 162,
De Aduanas y en el Decreto No. 207, De infracciones
Administrativas Aduaneras.
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Full Text |
*OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerie de Justicia, Calle O No. 216 aie: 23 y 25, 5, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.:. 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 66 — Precio $0.10
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas y a propues-
ta del Fiscal General de la Republica, ha adoptado el
siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Separar del cargo de Fiscal de la Fiscalfa
General de la Reptiblica a] Licenciado SANTIAGO
TROMPETA RODRIGUEZ, por incumplimiento de sus
funciones.
SEGUNDO: Comuniquese este Acuerdo al Fiscal Ge-
neral de la Republica, al interesado y publiquese en la
Gaceta Oficial de la Republica.
DADO en e] Palacio de la Revolucién, en la Ciudad
de La Habana, a 30 de septiembre de 1999.
; Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
PPPRAPP IPP PAP DRADAADAAAARRAARRARAOA
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION No. 81/1999
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba, de con-
formidad con el Articulo 3 del Decreto-Ley No. 173,
de 28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos e Institu-
ciones Financieras no Bancariasâ€, es la autoridag rec-
tora de las instituciones financieras, sus sucursales y
de las oficinas de representacién, y las disposiciones
que dicte en la esfera bancaria y financierag son de
obligatorio cumplimiento parg esas entidades autoriza-
das qa operar en Cuba y para todos los organismos,
é6rganos, empresas y entidades econdémicas estatales, or-
Zanizaciones y asociaciones econédmicas 09 de otro ca-
racter, cooperativas, el sector privado y la poblacion,
POR CUANTO: El Banque Nationale de Paris, so-
ciedad anénima, constituida de conformidad con la le-
gislacién francesa, en cumplimiento de lo dispuesto en
el Articulo 6 del Decreto-Ley No. 173 antes citado, ha
solicitado Licencig al Banco Central de Cuba para es-
tablecer Oficina de Representacién en la Reptblica de
Cuba.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172, de 28 de
mayo de 1997, en su Articulo 36 inciso b) faculta al
Presidente del Banco Central de Cuba para dictar dis-
posiciones de cumplimiento obligatorio por todas las
LA HABANA, MARTES 5 DE OCTUBRE DE 1999 .-
ANO XCVII
Pagina 1065
instituciones financieras y las oficinas de HEDTENER
tacién.
POR CUANTO: EI que resuelve fue nombrado Mi-
nistro-Presidente del Banco Central de Cuba por Acuer-
do del. Consejo de Estado de fecha 13 de junio de
1997.
POR TANTO: En el ejercicio de Jas facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
UNICO: Otorgar g Banque Nationale de Paris Li-
cencia de Representacién autorizindolo a realizar acti-
vidades financieras en los términos que dispone el
texto que se anexa a lq presente resolucién.
, DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA: La Oficina de Representacién, deberd go-
licitar su inscripcién en el Registro General de Bancos
e Instituciones Financieras no SBancarias adscrito al
Banco Central de Cuba dentro de los sesenta (60) dias
habiles siguientes g la fecha de emisién de la presente
Licencia, decursados los cuales sin haber solicitado di-
cha inscripcién, esta se considerara nula y sin valor.
COMUNIQUESE a la Secretaria del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros; 4 los Vicepresidentes, al Su-
perintendente al Auditor y Directores, todos del Banco,
Central de Cuba; a los Presidentes de las instituciones
financieras y al Presidente de Banque Nationales de
Paris.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficia] de la Republica
para conocimiento general y archivese el original en la
Secretaria del Banco Central de Cuba.
DADA en Ja ciudad de La Habana, a los cuatro dias
del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
LICENCIA DE REPRESENTACION
Emitida a favor de Banque Nationale de Paris, con
sede en la ciudad de Paris, Francia, para establecer
Oficing de Representacién en el territorio = la Repu-
blica de Cuba.
Esta LICENCIA DE REPRESENTACION, en lo ade-
lante “Licenciaâ€, autoriza ag la Oficina de Representa-
cién de Banque Nationale de Paris para gestionar, pro-
mover o coordinar las actividades relacionadas con el
negocio de intermediacidn financiera que realice con
entidades establecidas en el territorio nacional, de
1066
GACETA OFICIAL
a 5 de octubre de 1999
LL EMAL SR LE LE TE STE ES TSS SSE Ss EE SEP
acuerdo a lo que se establece a continuacién:
1. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de
depésitos, créditos, préstamos y demas formas de fa-
cilidades crediticias en moneda libremente convertibles
con entidades establecidas en el territorio nacional.
2. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de
avales, garantias y demas formas de afianzamiento o
garantias bancarias con entidades establecidas en
el territorio nacional.
Gestionar o coordinar el pago o reembolso de gastos
por concepto de comisiones y otros semejantes entre
el banco representado y entidades establecidas en el
territorio nacional.
Gestionar o coordinar el pago de principal e intereses
correspondientes a operaciones realizadas entre el ban-
co representado y entidades establecidas en e] terri~
torio nacional.
5. Gestionar, promover o coordinar la Tealizacién de
acuerdos de corresponsalfa entre el banco represen-
tado y las instituciones financieras establecidas en el
_ territorio nacional.
6. Gestionar, promover o coordinar ja realizaciédn de
todas aquellas transacciones comerciales que conlle-
“ven a la participacién, en e] negocio en cuestion, del
banco representado y entidades establecidas en el te-
rritorio nacional.
7. Gestionar, promover o coordinar la realizacién de to-
dos aquellos negocios bancarios licitos entre el banco
representado y entidades establecidas en e] territorio
nacional.
La Oficina de Representacién actua por orden y
cuenta de su casa matriz por lo que le esta prohibido
efectuar, directamente, operaciones activas o Pasivas ban-
carias o financieras de tipo alguno en Cuba.
La Oficina de Representacién deberAd suministrar al
Banco Central de Cuba y demas organismos que corres-
ponda, los datos e informes que le soliciten para su co-
nocimiento o en razén de las inspeecciones que le reali-
cen, y estara obligada a exhibir para su.examen sus
libros, asi como los documentos y demas antecedentes que
pudieran solicitar los funcionarios de] Banco Central de
Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.
La certificacién que emita el Encargado del Registro
General de Bancos e Instituciones Financieras no Ban-
earias es el documento que acredita que la Oficina de
Representacion en eae? representa a] Banque Nationale
de Paris.
El Banco Central de Cuba podrd cancelar 0 modificar
esta Licencia a solicitud del Banque Nationale de Paris,
cuando este infrinja las disposiciones del Decreto-Ley
No. 173, de 28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos e
Instituciones Financieras no Bancariasâ€, la presente Li-
cencia, Otras normas que dicte parg regular el funcio-
namiento del sistema de las instituciones financieras y
oficinas de representacién o cualquier disposicién legal
vigente que le sea aplicable.
Dada en la Ciudad de La Habana, g los cuatro dias
del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Francisco Soberén Valdés
Ministro-Presidente
Eanco Central de Cuba
3
roy
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 413 de 1909
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso lg nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 162, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 23 de abril de
1999, se autoriz6 a la Organizacién Econdémica Estatal
denominada Unidad Badsica Econémica Importadora Ge-
neral del Transporte “EIGTâ€, a realizar operaciones de
comercio exterior.
POR CUANTO: La: Organizaci6n Econdémica Estatal
denominada Unidad Basica Econémicg Impertadora Ge-
neral del Transporte “EIGTâ€, ha presentado la correspon-
diente solicitud, a los efectos de que se le modifique la
‘nomenclatura de productos de importacién que requiere
a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectua-
do, el Consejo de Direccién de este Ministerio ha con-
siderado procedente acceder qa la solicitud presentada
por la Organizaci6n Econdémica Estatal denominada Uni-
dad Basica Econdémica Importadora General del Trans-
porte “EIGTâ€â€™.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Organizacién Economica Estata] denominada Unidad Ba-
sica Econémica Importadorg General del Transporte
“EIGTâ€, identificada a los efectos estadisticos con el
Cédigo No. 479, para que ejecute directamente la im-
portacién de las mercancias que a nivel de subpartidas
arancelarias, se indican en el] Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucién, y que susti-
tuye Ja nomenclatura aprobada al amparo de la Reso-
lucién 162 de 23 de abril de 1999.
—Nomenclatura permanente, de productos de importa-
cién (Anexo No. 1).
SEGUNDO: La importacion de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura, que por la presente ge
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
log fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante Ja na-
menclatura de importaci6n que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la formg establecida para
cada caso segun proceda.
CUARTO: La Organizaciédn Econémica Estatal deno-
minadg Unidad Basica Econémica Importadora General
del Transporte “EIGTâ€, al amparo de la Resolucién No.
200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
5: de octubre de 1999
fecha 4 de junio de 1996, sane solicitar la canoes
eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba
por la presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la Organizacién Econdmica
Estatal: denominada Unidad Basica Econdémica Importa-
dora Genera] del Transporte “EIGT’, viene obligada a
rendir a'la Direccidn de Estadisticas, Analisis y Planifi-
cacidn del Ministerio del Comercio Exterior, la informa-
cién que en la misma se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, a] Banco Interna-
cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directo-
res del Ministerio, al Presidente de la Camara de Co-
mercio y a los Directores de Empresas, Publiquese en
la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese
el original en la Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veinticuatro dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 414 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 19994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politicg de] Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso lg nomenclatura de mercan-
clas que serdn objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolucion No. 132, dic-
tada por el que resuelve e] 3 de abril de 1999, se ratificd
la autorizaci6n otorgada a la Empresa Mixta JIBACOA,
S.A., vigente hasta el dia 18 de julio del 2017, para eje-
cutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Empresa Mixta JIBACOA, S.A,
ha presentado lg, correspondiente solicitud, a los efectos
de que se le prorrogue la vigencia de la nomenclatura
temporal de productos de importacién que necesita para
el cumplimiento de los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de productos autori-
zadas a ejecutar a la Empresa Mixta JIBACOA, 5.A.
POR. TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ratificar la autorizacidn otorgada a la
Empresa Mixta JIBACOA, S.A., identificada ga los efec-
tos estadisticos con el Cédigo No. 289, para que ejecute
directamente la importacién de las mercancias que a
nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Ane~
xos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la pre~-
sente Resolucién y que sustituyen la nomenclatura apro-
1
bada al amparo de la Resolucién No. 132, de fecha 3 de
GACETA OFICIAL
1067
abril de 1999, is que anmecwanierasnic quedara sin ee
—Nomenclatura permanente de productos de importacién
(Anexo No. 1).
—Nomenclaturg temporal de productos. de importacién,
vigente hasta el 31 de diciembre de 1999 (Anexo No. 2).
SEGUNDO: La importacién de lags mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacién con terceros, ni destinada a otros
fines.
TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante lg no-
menclatura de importacién que ge concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecu-
cién de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta JIBACOA, S.A,, al am-
paro de la Resolucién No.. 200. dictada por el] que resuelve
en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién
eventual de los productos que requiera, cuya nomen-
clatura no se aprueba por lg presente.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Hohucien
No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Mixta JIBACOA, S.A., viene obli-
gada g rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y
Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacién que en la misma se establece.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente Resolucion. para que
ja entidad autorizada en virtud del Apartado Primero,
actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Reptblica de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios, y demas Organismos de la Administra-
cion Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del
Ministerio. al Presidente de la Camara de Comercio y
a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta
Oficia] para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Exterior, a los veinticuatro dias del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No, 415 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fechg 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: For la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el precedimiento para solicitar Ja autorizacion
1068
requerida para el otorgamiento. de contratos de comisién
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién. ;
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segtin e] procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un
contrato de Comisién con la compafiia panamena. D’MAR-
Co, S.A., para la venta, en consignacidén, de las mercan-
cfas de importacién que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar g la: entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misiédn con la compajfiia panamefia D’MARCO, S.A., para
la venta en el territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacién, las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, qe conformidad a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha iro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente a
Ja Direccién de Estadisticas, AndAlisis y Planificacién la
informacion estadistica de las mercancias importadas que
permanecen en los almacenes bajo el régimen de Con-
signacién a su cargo, segtin los modelos establecidos en
Ja precitada Resoluci6n.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisiédn en
cuesti6n y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.
COMUNIQUESE lag presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la: Aduana Gene-
ral de la Reptiblica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de ja Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
nal de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete diag del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 416 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
GACETA OFICIAL
5 de octubre de 1999
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del ‘Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la. actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el- procedimiento para solicitar Ja autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segtin el procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un con-
‘trato de comisién con la compafifa panamefia COMER-
CIAL D’ARGONI, S.A., para la venta, en consignacién,
de las mercancias de importacién que en la Propia solici-
tud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misién con la compafifa panamefia COMERCIAL D’AR-
GONI, S.A., parg la venta en el territorio nacional, de
mercancfas importadas en consignacién, las que a nivel
de subpartidas arancelarias. se consignan en el Anexo No,
1 que forma parte integrante de la presente Resolucién.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resoluciédn No. 44, dictada por el que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a su cargo, segtin los modelos establecidos
en la precitada Resoluci6én.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resoluci6n, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato -de Comision, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripcién en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuestién y por anulada lg autorizacién por la presente
concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros.y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Reptiblica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Repttblica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta ©
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
Na] de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de Lg Habana, Ministerio del
5 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL . 1069
é .
Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de
septiembre de mil novecientes noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del. Comercio Exterior
. RESOLUCION No. 417 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fechg 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictadg por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisidén
para la venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacidn. i
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segtin el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacion para otorgar un con-
trato.de comisiédn con la compafiia espafiola ALDAKETA,
S.A., para la venta, en consignacidén, de las mercancias
de importacién que en la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misi6n con la compafiia espafiola ALDAKETA. S.A., para
la venta en el territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacién, las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que for-
ma parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidad a lo dispues-
to en la Resolucién No. 44, dictada por el que resuelve
en fecha iro. de febrero de 1999, a reportar mensual-
mente a la Direccidn de Estadisticas, Analisis y Plani-
ficacion Ja informacion estadistica de las mercancias im-
portadas que permanecen en los almacenes bajo el ré-
gimen de Consignaciédn a su cargo, segun los modelos
establecidos en la precitada Resolucidn.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacion de lg presente
Resolucion, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a Ja inscripciédn en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisidén en
cuesti6n y por anulada la autorizaci6n por la presente
“concedida.
COMUNIQUESE lg presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Republica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba; al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. - Publiquese en la Gaceta
Oficial para: general conocimiento’ y archivese el —
na] de la misma en la Direccién Juridiea.
DADA en la ciudad de ‘La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete dias ‘del mes de
septiembre de mi] novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 418 de 1999 |
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fechg 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segun el procedimiento es-
tablecido, solicitud de autorizacidn para otorgar un con-
trato de comisién con la compafiia espanola GIRBAU.
S.A., para la venta, en consignacién, de las mercancias
de importaciédn que en la propia solicituq se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misidn con Ja compafiia espafiola GIRBAU, S.A. para
la venta en el territorio nacional, de mercancias impor-
tadas en consignacién, las que a nivel de subpartidas
arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que forma
parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidag a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacion
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en jos almacenes bajo el régimen de
Consignacion a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacion de lg presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comision, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a ja inscripcidn en el plazo estableci-
do en esta Disposicidn Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comision en
1070
GACETA OFICIAL
5 de octubre de 1999
cuesti6n y por anulada la autorizacion por la presente
concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Reptiblica, a] Presidente de Ja Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese el origi-
Na] de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve, _
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 419 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la polftica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictadg por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segin el procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién parg otorgar un
contrato de comisiédn con la compafifa espafiola NUEVA
COMPANIA DE INDIAS, S.A., (NCI), para la venta, en
consignacién, de las mercancias de importacién que en
la propia solicitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a lq entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misi6n con la compafifa espafiola NUEVA COMPANIA
DE INDIAS, S.A., (NCI), para la venta en el territorio
nacional, de mercancias .importadas en consignacién, las
que a nivel de subpartidas arancelarias se consignan en
el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre-
sente Resolucién.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidag a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha iro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a su cargo, segin los modelos establecidos
en la precitada Resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el. Apar«
tado Primero a otorgar Contrato de Comision, formalice
su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la .Re-
publica de Cuba.
De no proceder a Ja inscripcién en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuestién y por anulada lg autorizacién por lq presenté
concedida.
COMUNIQUESE lg presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Republica, a] Presidente de lg Camara de Cos
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central. de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In=
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y atchivesé e] origi-
Nal de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de Lag Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio. Extefior
RESOLUCION No. 420 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial éxterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictada por el que resuelvé, fiie esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para lg venta. en el territorio nacional, de mefcancfas
importadas en consignacién.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segin el procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un
contrato de comisién con la compafiia canadierise PIZZA
NOVA, INC, parg la venta, en consignacion, de las mer-
cancias de importacién que en la propia solicitud se
detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misién con Ja compafiia canadiense PIZZA NOVA, INC,
Pparg la venta en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacién, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que
forma parte integrante de la presente Resolucién:
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidag a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificaci6n
5 de octubre de 1999
la informacion estadistica de lag mercancias importadas
qiie permanecen ef los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a sti cargo, segtin los modelos establecidos
en ja precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
-UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacioén de lg presente
Résoluci6n, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Coftrato de Comisién, formalice
su inscripcién en el Registro Naciona] de Contratos de
Comision, adscrito a la Camata de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a la inscripciédn en el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido él interés de otorgar el Contrato de Comisién en
cuesti6n y por anulada la autorizacién por la presente
Coiicedida.
COMUNIQUESE 1g presente Resolucién al interesado,
4 los Vicemitisttos y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzds y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduatig Gene-
ral de la Republica, aj Presidente de la Camara de Co-
metcio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
terhacional de Comercio S.A. Publiquéese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese e] origi-
na] de la misma en la Direcci6n Juridica.
“DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete diag del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 421 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exteriot, en virtuid de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fécha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictadg por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar ja autorizacion
réquerida para el otorgamiento de contratos de comisién
para la venta. en el territorio nacional, de mercancias
jiiportadas en corisignacion.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segin el procedimiento
establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un
céntrato ge comisién con la compafiia espafiola HOTEL-
SA MULTIPAN, S.A. para la venta, en consignacién,
de las mercancias de importacién que en la propia so-
licitud se detallan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a la entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
misién con la compafiia espafiola HOTELSA MULTIPAN,
S.A. para la venta en el territorio nacional, de mercan-
cias importadas en consignacién, las que a nivel de sub-
GACETA OFICIAL
1071
partidas arancelarias se consignan en el Anexo No. 1
que forma parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidad a lo dispuesto
en la Resolucion No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificaci6n
la informacién estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes pajo el régimen de
Consignacion a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resolucién, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero q otorgar Contrato de Comision, formalie
su inscripci6dn en el Registro Naciona] de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder 4 Ja inscfipciédi er el plazo estableci-
do en esta Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisiédn en
cuestién y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.
COMUNIQUESE lg presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio de] Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduang Gene-
ral de la Republica, a} Presidente de la CAmara de Co-
mercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Finaiiciero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese e] origi-
Na] de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a Jos veintisiete dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 422 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo ‘del Consejo
de Minhistros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y de] Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: For la Resolucién No. 507, de 25 de
octubre de 1995, dictadg por el que resuelve, fue esta-
blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién
requerida para el otorgamiento de contratos de comision
para lg venta. en el territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion.
POR CUANTO: La entidad COMERCIALIZADORA
ITH-ABATUR ha formalizado, segin el procedimiento
establecide. solicitud de autorizacién para otorgar un
contrato de comisiédn con la compafiia espafiola MCM
SPAIN, S.L., para la venta, en consignacién, de las mer-
cancias de importacién que en la propia solicitud se
detallan.
1072
GACETA OFICIAL
5 de octubre de 1999
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ;
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar a ja entidad COMERCIALIZA-
DORA ITH-ABATUR para otorgar un contrato de co-
mision con la compafiia espafiola MCM SPAIN, S.L.,
para la venta en e] territorio nacional, de mercancias
importadas en consignacion, las que a nivel de subpar-
tidas arancelarias se consignan en e] Anexo No. 1 que
forma parte integrante de la presente Resolucion.
SEGUNDO: La entidad COMERCIALIZADORA ITH-
ABATUR viene obligada, de conformidag a lo dispuesto
en la Resolucién No. 44, dictada por e] que resuelve en
fecha lro. de febrero de 1999. a reportar mensualmente
a Ja Direccion de Estadisticas, Andlisis y Planificacién
la informacion estadistica de las mercancias importadas
que permanecen en los almacenes bajo el régimen de
Consignacién a su cargo, segun los modelos establecidos
en la precitada Resolucidn. .
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta-
dos a partir de la fecha de notificacién de lg presente
Resolucion, para que la entidad autorizada en el Apar-
tado Primero g otorgar Contrato de Comisién, formalice
Su inscripcidn en el Registro Nacional] de Contratos de
Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba.
De no proceder a Ja inscripciédn en el plazo estableci-
do en esta. Disposicién Especial, se entendera por desis-
tido el interés de otorgar el Contrato de Comisiédn en
cuestién y por anulada la autorizacién por la presente
concedida.
COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado,
a los Viceministros y Directores de] Ministerio del Co-
mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios,
al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana Gene-
ral de la Reptiblica, a] Presidente de la Camara de Co-
mercio de la Republicg de Cuba, al Banco Central de
Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco In-
ternacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta
Oficial para general conocimiento y archivese e] origi-
Na] de la misma en la Direccion Juridic..
DADA en la ciudad: de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los veintisiete diag del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION No. 423 de 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
_cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fechg 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: Se hace necesaria la implementacién
de formas superiores de organizacién y coordinacion
entre las Empresas Especializadas en la compra, im-
portacién y distribucidn de los neumaticos. parg que de
conjunto apliquen una politica que conduzca a la opti-
mizacién de Jos precios de compra, reduccion de los costos
y el incremento en e] rendimiento de los recursos fi-
nancieros, asi como facilitar que las producciones nacio-
nales sean competitivas.
POR CUANTO: Coordinar adecuadamente la ejecu-
cidn de la politica de importacién de los neumaticos,
permitira al pais la racionalidad en la utilizacidn de los
financiamientos, de la obtencidn de precios mas ajusta-
dos a los del mercado internaciona] y de ja asesoria ‘en
cuanto a Ja mejor solucién g la demanda.
FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el Comité Coordinador de Compras
e Importacion de Neumaticos, en lo adelante Comité ce
Neumaticos, que estara integrado por:
—Director de la Direccién de Importaciones del Minis-
’ terio del Comercio Exterior, que lo preside;
—Direccion de Evaluacidn y Racionalidad de las Impor-
taciones del Ministerio del Comercio Exterior;
--Directores o Sustitutos Oficiales de las entidades im-
' portadoras siguientes:
CORPORACION ATLANTIDA, S.A., ECIMETAL. AL-
CON, EIGT, EMPRESA IMPORTADORA DEL NIQUEL,
POLIGOM, ENERGOIMPORT, AUTOIMPORT, UNE-
CAMOTO, TRANSIMPORT, PRODUIMPORT, CUBAL-
SE, DISTRIBUIDORA CIMEX, S.A., DISUA (SUMINIS-
TROS AGROPECUARIOS), TECNOIMPORT, TECNO-
TEX, ITH, COMERCIAL GUAMA, AVIAIMPORT Y
AZUIMPORT;
—Representante de Ja Direccidn de Industria del Minis-
terio de Economia y Planificacién, en su papel de
_ 6rgano de balance;
—Director o representante designado de POLIGOM;
—Director o representante de Ja Unidn de la Goma.
SEGUNDO: El] Comité de Neumaticos que por esta
Resolucién se crea, tendra las funciones siguientes:
—Trazar y controlar la politica de compra de log neu-
maticos que son objeto de atencidn por el Comité de
Neumaticos; i
—Mantener atencidn permanente a los mercados exter-
nos de los productos trabajados por el Comité de
Neumaticos, intercambiando y valorando en sus se-
siones Jas informaciones disponibles sobre los mejores
momentos y mercados de compra, precios e indices de
costo/km, suministradores, calidades, condiciones de fi-
nanciamiento, demanda nacional por producto/surtido
y operaciones acordadas;
—Conocer la situacion de la produccidn nacional y sus
perspectivas en cuanto a la demanda de los importa-
dores;
—Conciliar los volumenes de compra que prevén realizar
las entidades que integran el Comité de Neumaticos
dirigiendo las mismas hacia los mercados que ofrezcan
mejores condiciones.en calidad, precios, surtidos, su-
ministradores, plazos de entrega, financiamientos y
otros aspectos de interés.
TERCERO: El Comité de Neumaticos, en el ejercicio de
sus funciones se auxiliara de una Secretaria permanente,
que tendra la funcién de recibir y trasladar a la misma
la documentacion que faciliten sus miembros, la corres-
5 de octubre de 1999
pondencia general y las citaciones, asi como confeccio-
nar el Orden del Dia, las Actas de las reuniones y los
Dictamenes.
CUARTO: Para el analisis de cada operacion e] Co-
mité de Neumaticos se ajustara a criterios comerciales
relativos g calidad, precios, plazogs de entrega de las
distintas ofertas u otros, considerando ademas, la pro-
duccion nacional.
QUINTO: Los compradores se abstendran de realizar
cualquier compra sin consuitar previamente al Comité
de Neumaticos y sin que éste emitg el correspondiente
Dictamen.
SEXTO: Los productos que seran objeto de atencidn
por el Comité de Neumaticos se relacionan en Anexo
adjunto, que forma parte integrante de la presente Re-
solucion.
SEPTIMO: Las entidades autorizadas ag realizar la
importacidn de neumaticos no contenidos en el Anexo
a la presente, vienen obligados a asistir al Comité de
Neumaticos cuando éste, en los casos que lo considere
procedente, lo requiera.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los interesa-
dos, a la Secretaria. del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Admi-
nistracidn Central de] Estado, a lg Aduana General de
Ja Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, a los
Viceministros y Directores de] Ministerio y a los Di-
rectores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en la
Direccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior. ag primero de octubre de mil nove-
cientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS REGULADOS POR
EL COMITE DE COMPRAS PARA LOS
NEUMATICOS
PARTIDAS Y DESIGNACION DE LAS
SUBPARTIDAS MERCANCIAS
4011 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO.
4011.1000 —Del tipo de los utilizados en automovi-
les de turismo (incluidos los — familiares
— tipo “break†o “station wagon†— y
los de carrera).
4011.2000 —Del tipo de los utilizados en autobuses
y camiones.
4011.9100 —-—con dibujo en alto relieve, de taco,
en angulo o similar.
4012 NEUMATICOS RECAUCHUTADOS O
USADOS, DE CAUCHO; BANDAJES,
BANDAS DE RCODADURA INTERCAM-
BIABLES PARA NEUMATICOS Y PRO-
TECTORES (“FLAPSâ€), DE CAUCHO.
4012.1000 —Neumaticos recauchutados.
4012.2000 —Neumaticos usados.
RESOLUCION No. 424 DE 1999
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
GACETA OFICIAL
1073
No. 2821, adoptado, por; el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la-aplicacion de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a ja actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: Mediante Resolucion No. 423, dictada
por el que resuelve en fecha lro. de octubre de 1999, se
dispuso la creacién del. Comité Coordinador de Compras
e Importacién de Neumaticos, con el objetivo fundamental
de trazar y controlar la politica de compra de los neu-
maticos que son objeto de atencién de dicho Comité.
POR CUANTO: Con la creacién del Comité Coordina-
dor de Compras e Importacién de Neumaticos, resulta
necesario ampliar en unos casos y cancelar en otros, a un
grupo de entidades importadoras de neumaticos, las
subpartidas referidas g estas mercancias.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Ampliar a las entidades. que se relacionan
en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de esta
Resolucién, la facultad de importacion de los productos
que se indican en las subpartidas que aparecen en el re-
ferido Anexo.
SEGUNDO: Cancelar a las entidades que se relacionan
en el Anexo No. 2 que formg parte integrante de esta
Resolucion, la facultad de importacion de los productos
que se indican en las subpartidas que aparecen en el
referido Anexo.
TERCERO: Dejar sin efecto cuantas disposiciones se
opongan g lo que por la presente se establece.
COMUNIQUESE la presente Resoluciédn a los intere-
sados, a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, a los Jefes de los Organismog de la Admi-
nistracion Centra] del Estado, g la Aduana General de
la Republicg de Cuba, al Banco Central de Cuba, a los
Viceministros y Directores del Ministerio y a los Direc-
tores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para
general conocimiento y archivese el] original en la Di-
reccion Juridica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
: ) ANEXO No. 1
Relacién de entidades y subpartidas que se les adicionan:
Entidades Codigo Subpartidas
ENERGOIMPORT 056 40112000
COMERCIAL POLIGOM 193 40122000.
ANEXO No. 2
Relacién ge entidades y subpartidags que se les cancelan:
Entidades Cédigo Subpartidas
INTERFEST 196 40111000
40112000
40119100
40121000
40122000
1074 GACETA OFICIAL 5 de octubre de 1999
LA LS ATELIER SRN TREN OS SASS EOE SS A SIS NS A A I PE I OSES
Entidades Cédigo Subpartidas Entidades Gédigo Subpartidas
EMPROVA 98 40111000 SERVICIOS AUTOMOTORES S.A. 368 40111000
40112000 40112000
40119100 40119160
40131000 40121000 —
FIRMA COMERCIAL [MPORTA- 441 40111000 40125000 ©
DORA “SERVIMPORT†TRD CARIBE 123 40111600
40112000 40112000 ©
40119100 40119160 ©
40121000 40121000 ©
40122000 40122000
GR. EXP-IMP OFIC, HIST. CIUDAD 134 40111000 EMIAT 50 40111000
40112000 40112000
40119100 40119100
40121000 : 40121000
40122000 ' 40122000—
SERVICEX NO. 1 176 40111000 ABATUR S.A, 67 40111000
40112000 40112000
40119100 40119100
40121000 40121000
40122000 40122000
SERVICEX No. 4 197 40111000 CARAGOL S.A. 135 40111060
7 40112000 ; wee
VERACUBA S.A. ‘ 174 40111000
40119100
40121000 40112000
40119100
40122000 agipieno
EMP. ACUEDUCTOS Y ALCANT. 40122000
DEL OESTE DE oe
Poe ee Be ee ce 191 40111000
40112000
40119100 : 40119100
40121000 40121600
40122000 | 40122000
COMERCIAL MATCO S.A. 89 40111000 ASOC. PROD. ¥ TALLERHS
40112000 “GEMAP†372 40119100
40119100 40121000
40121000 40122000
40122000 SUMARPO A. C. 393 40111000
CITRICOS CARIBE S.A. 169 40111000 aod
40112000 40119106
40119100 40121000
EMP. COMERCIAL GEOMINERA 335 40119100 40122000
40119100 40112000
40121000 40119100
40122000 Ae
ALM. UNIVERSALES S.A. 271 40111000 CONSTRUIMPORT i aeitaida
40112000
CORP. GAVIOTA S.A. 102 40111000 eae
40112000 JUSTICIA
40119100 RESOLUCION No. 201
BUY POR CUANTO: Con fecha 19 de abril de 1995 se
40122000 1995 sé aprobé por el Ministerio de Finanzas y. Precios
EMP. CITRIC. “ISLA DE mediante la Disposicién Juridica 24-95 la Tarifa én Di-
LA JUVENTUD.†378 40111000 visas para el cobro de lés Servicios Notariales qué sé
40119100 prestan por la Notarfa Especial del Ministerio de Justicia
EMP. CITRICOLA “VICTORIA y por las Sociedades Civilés de Servicios que cuentan
GIRON†166 40111000 con servicios nutariales.
40119100 POR CUANTO: Enh fecha 20 dé septiefibré de 1995 se
~
5.de octubre de. 1999
GACETA OFICIAL
dicté por el Ministro de Justicia. la Resolucién Numero 96
regulando el arancel para el cobro en divisas de los Servi-
cios referidos en el Por Cuanto precedente.
POR CUANTO: Se hace necesario introducir modi-
ficaciones y nuevos servicios notariales a la tarifa exis-
tente, asi como atemperarla a la realidad econédmica y
social del pais y la diversificacién de los servicios no-
tariales que se prestan por la Notarfa Especial del Mi-
nisterio de Justicia y por las Sociedades Civiles de Ser-
vicios que cuentan con servicio notarial.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: La Tarifa aprobada para los Servicios No-
tariales que se prestan en moneda libremente conver-
tible es la siguiente.
I .Escrituras de:
1. Liquidacién de comunidad
matrimonial de bienes $ 100.00
2. Liquidacién o constitucién de
condominio, $ 100.00
3. Cecién o venta de participa-
cién en condominio o en la
Comunidad Matrimonial de
Bienes. ; $
4. Descripcién de Obra Nueva.
a) De un valor de hasta un
$ 1 000 000.00
b) De un valor de $1000 001.00
hasta $10 000 000.00 se co-
brard. por cada $1000 000.00 o
fraccién de éste.
c) A partir de un valor superior
a $10000 001.00 se cobrara
pot cada $1000 000.00 o frac-
cién de éste.
5. Ampliacion, remodelacién o
reconstrucci6n de edificacio-
50.00
$1000.00
$1000.00
$ 500.00
de $100.00 a $500.00,
segun lq comple-
nes jidad
6. Segregacién o refundicién _ $100.00 por cada re-
de terreno fundicién o Segrega-
cién realizada,
7. Aceptacién y Adjudicaci6n
de Herencias de
8. Permutas:
$100.00 a 250.00
a) De Terreno $ 150.00
, por cada inmueble
b) De Viviendas $ 150.00
por cada inmueble
c) De Vehiculos $ 100.00
por cada uno
9. Poderes:
a) General $ 100.00
b) Especial $ 150.00
c) En ambos casos, si el poder fuera
otorgado por mas de un poderdante
se cobrara por cada uno adi-
cionalmente $ 10.00
da) Por su Revocacién $ 50.00
10. Formalizacién de Matrimonios. $ 525.00
11. Testamentos:
1075
a) Por el Testamento y/o su re-
vocacién $150.00
b) Por cada legado u otras dis-
posiciones $ 20.00
12. Divorcio $ 500.00
13. Escritura de modificacién de
convenciones $150.00
14. Escritura de Consentimiento $ 50.00
15. Reconocimiento de filiacién $ 50.00
16. Contratos en los que medie precio cantidad o su
equivalente, exceptuando la constitucién de Socié-
dades, se cobrardn acorde aq la siguiente escala:
Hasta $ 10000.00 $150.00
‘de $ 10001.00 a $ 50000.00 $200.00
de $ 50001.00 a $ 100000.00 $ 250.00
de $100 001.00 a $ 150000.00 $ 300.00
de $150 001.00 a $ 300 000.00 $ 400.00
de $ 300 001.00 a $ 500 000.00 $ 450.00
de $500 001.00 a $ 600000.00 $ 500.00
de $600 001.00 a $ 700 000.00 $ 600.00
de $700 001.00 a $ 800 000.00 $700.00
de $ 800 001.00 a $ 900 000.00 $ 800.00
de $900 001.00 a $1000 000.00 $ 900.00
A partir de un $1000000.00 se le incorporan a lg ta-
rifa $25.00 por cada $100000.00 de incremento en el
precio, cantidad o su equivalente, y $5.00 por cada
$10000.00 o fraccién de incremento.
17. Constitucién de Empresas Mixtas o de capita} total-
mente extranjero. de acuerdo a su capital social.
Hasta $ 200 000.00 $ 500.00
de $200 001.00 a $ 300 000.00 $ 550.00
de $ 300 001.00 a $ 400000.00 $ 600.00
de $400 001.00 a $ 500 000.00 $ 650.00
de $500 001.00 a $ 600000.00 $ 700.00
de ' $600 001.00 a $ 700 000.00 $ 800.00
de $700 001.00 a $ 800000.00 $ 900.00
de $800 001.00 a $ 900 000.00 $1000.00
de $900 001.00 a $1000 000.00 $1100.00
A partir de un $1000001.00 hasta $5000000.00 se
cobrardé $50.00 délares por cada $100000.00 de incre-
mento al capital social o fraccidn de éste.
De $5000 001.00 hasta $15 000 000.00 se cobraré $10.00
por cada $100000.00 o fraccién en exceso.
De $15000001.00 en adelante se cobrard $5.00 por
cada $100 000.00 en exceso.
18. Constitucién de Sociedades
Mercantiles Cubanas con ca-
pital en divisas $ 500.00
19. Modificacién de escritura social y/o sus estatutos
a) Por la primera hoja $ 150.00
b) Por cada hoja o fraccién de
hojg adicional $ 10.00
20. Invitacién $ 140.00
21. Por otras Escrituras
Il. Actas de:
22. Protestos de letras, pagarés,
o cualquier documento de
erédito
23. Subsanacién de error u omisién
$100.00 a $500.00
$ 250.00
$ 20.00
GACETA OFICIAL
5 de octubre de 1999
1076
24. Acta de Protocolizacién $ 100.00
~- Por cada hoja o fraccion del
documento que se protoco-
liza | $ 5.00
a) Por la protocolizacién de Jos
documentos para contraer matri-
‘monio $100.00
25. Fé de existencia $ 50.00
26.. Notoriedad $ 150.00
27. Declaracién Jurada $ 120.00
28. Declaratoria de Herederos $ 150.00
29. Acta de Requerimiento $ 250.00
30. Acta de Presencia $ 300.00
31. Elevacién a ptblico de acuerdos sociales:
a) Por lg primera hoja $ 150.00
b) Por cada hoja o fracci6n
- adicional $ 10.00
32. Por otras actas de $50.00 a $250.00
HI. Documentos Notariales no protecolizables:
33. Vigencig de Ley $ 150.00
34. Testimonio por exhibicién de cualquier clase de
documento
a) Por la primera hoja $ 50.00
b) Por cada hoja o fraccién adicional $ 10.00
35. Por cada firma que se legi-
time en cada documento $ 50.00
36. Por cada documento que se legalice:
a) Hasta cinco hojas $ 20.00
b) Por cada hoja o fraccién de
este adicional $ 10.00
37. Por cada Libro que se ha-
bilite $50.00
38. Por la expedicién de copias
de documentos matrices, por
cada hoja o fraccién de ésta. $ 10.00
39. Otros documentos no protocolizables de $10.00 a
$100.00 segtin la complejidad.
IV. Busquedas y exhibicién de documentos:
40. Por la busqueda y/o exhibi-
cién de cualquier documen-
to matriz
V. Otros servicios no especificados:
$ 10.00
$10.00 a $250.00
VI. Diligencias fuera de hora laborables o del loca] de
Ia Notaria.
Actos fuera de la Notaria en ho-
rario labora] $ 100.00
Actos fuera de la Notaria en ho-
rario no laboral y dias no la-
borables $ 150.00
Actos en la Notaria en dias y
horas no laborables $ 100.00
Se exceptlia del cobro de la tarifa a que se reficre este
punto los casos comprendidos en e] II 22, II 29 y II 30.
SEGUNDO: Las tarifas notariales aprobadas por la
presente Resolucién son para el uso de Ja Notaria Es-
pecial de] Ministerio de Justicia y las Sociedades Civiles
de Servicios que cuentan con el servicio Notarial, excepto
los relacionados con la constitucién de Sociedades de
acuerdo al capital social de la sociedad a constituir, las
que son solo para el uso de la Notaria Especial.
TERCERO: Las reglas aprobadas por el Ministerio de
Finanzas y Precios para la aplicacion de este arance]
o tarifas son las siguientes:
1. En el presente arancel no estan incluidos toe impues-
tos sobre documentos u otros gravdmenes estable-
cidos,
2. Este arancel se ha establecido fentende en Seat
que cada documento contenga un-solo-acto, por lo que
en caso de contener mds de uno, se aplicard a cada
uno de ellos la tarifa que se establece en el mismo.
3. Todo acto que se realice en virtud dé mandamiento
judicia] esta exento de pago, asi como toda solicitud
de copia de documento en cumplimiento de sus fun-
ciones por los Tribunales, la Fiscalia, o el Ministerio
de Justicia.
4. Esta igualmente exento del pago que se establece en
este arancel todo acto de donacién o cesién de bienes
o derechos gq favor del Estado o de las Organizaciones
Politicas, Sociales o de Masas, por personas natura-
les o juridicas.
5. Al momento de Ja autorizacién de Escrituras y Actas
se entrega, de oficio, una copia a cada compareciente.
CUARTO: Se podran establecer tarifas diferentes (ma-
yores), en atencién g la complejidad y condiciones en
que se preste el servicio, sin que puedan adoptarse tari-
fas inferiores a las minimas aprobadas, las que se ajus-
taran con el cliente.
QUINTO: Se deroga la Resolucion No. 96 de 20 de
septiembre de 1995 del Ministro de Justicia y cuantas
disposiciones se opongan a lo que por lq presente se
dispone.
SEXTO: La presente Resoluciédn comenzara a regir a
partir de los 30 dias de su publicacién en la Gaceta Ofi-
cial de Ja Republica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.
COMUNIQUESE: Al Ministro de Finanzas y Precios, a
los Viceministros del Ministerio de Justicia, a los Direc-
tores del Bufete Internacional y la Consultoria Juridica
Internacional, al Director de Notarfias y Registros ya
cuantas mas personas naturales o juridicas deban cono-
cer de la misma.
Dada en la ciudaq de La Habana, a los veintidds dias
del mes de. septiembre de mil novecientos noventa y
nueve.
Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION No. 25/99
POR CUANTO: la experiencia derivada de la aplica-
cién de la Resolucion No. 8, de 13 de febrero de 1999 de
este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que puso
en vigor los salarios para los jueces profesionales y
otros cargos del Sistema de Tribunales Populares, ha .
evidenciado la existencia de un numero de los actuales
trabajadores que no pueden acceder al salario autorizado
para los cargos que venian desempefiando por no po-
seer e] requisito minimo del nive].de ensefianzg media
superior exigido para continuar laborando en dichos car-
gos, no obstante mostrar eficientes resultados y calidad
en la labor que desempefian.
5 de octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1077
“POR CUANTO: Se ha comprobado, igualmente, la
existericia de territorios que presentan condiciones excep-
cionales en que no resulta posible cubrir los cargos y
ocupaciones relacionados en los Apartados Segundo y
Sexto respectivamente de Ja mencionada Resolucién No. 8,
de 1999, que exigen como minimo a quienes los desem-
pefien, poseer nivel de ensefianza media superior.
-POR CUANTO:: Las situaciones descritas en los Por
Cuantos precedentes aconsejan realizar las modificacio-
nes necesarias de la Resolucién ‘objeto de analisis, a los
efectos de propiciar su mas adecuadag ‘y efectiva apli-
cacion. ‘
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Modificar los Apartados Tercero, Sexto y
Séptimo de la Resolucién No. 8 de 13 de febrero de
1999 del que suscribe, los. que quedan redactados en la
forma siguiente:
TERCERO: Los trabajadores que a] momento de
'comenzar a regir esta Resolucién, se encuentren
desempefiando los cargos que aparecen en el Apar-
tado Segundo, para los cuales no se requiere ser
juristas, asi como las ocupaciones relacionadas en
el Apartado Sexto. y en ambos casos no posean
el requisito de nivel medio superior devengaran los
salarios establecidos en dichas disposiciones.
Los trabajadores que se.incorporen a plazas va- ,
cantes o de nueva creacién, correspondientes ag los
cargos parg los cuales no se requiere ser jurista,
asi como a las ocupaciones que aparecen en los
Apartados Segundo y Sexto respectivamente, de-
‘ben poseer, como minimo e] requisito de nivel me-
dio superior de escolaridad.
SEXTO: Aprobar y poner en vigor, a los efectos
de la organizacion salarial de los Secretarios Auxi-
liares, los salarios siguientes:
® Secretario Auxiliar “A†$ 221.00
@ Secretario Auxiliar “B†198.00
SEPTIMO: El Presidente de] Tribunal Supremo
Popular podra autorizar la exclusién del requisito
de nive] superior de escolaridad exigido g los tra-
bajadores que se incorporen a los cargos u ocu-
paciones relacionados en los Apartados Segundo
y Sexto de esta Resolucién cuando por razones ex-
cepcionales que asi lo justifiquen, determinados
territorios no cuenten cOn personas que posean
dicha calificacion.
La solicitud de exclusidn. del mencionado, requisito
sera previa y debidamente fundamentada al Pre-
sidente de] Tribunal Supremo Popular por el Pre-
sidente del Tribunal Provincial Popular corres-
pondiente, tomando en cuenta para ello el criterio
al respecto. del Director de Trabajo Provincial del
Poder Popular que corresponda.
SEGUNDO: Notifiquese lq presente al Presidente del
Tribunal Supremo Popular y archivese su original en el
Protocolo de Resoluciones a cargo de la Direccién Juri-
dica y de Relaciones Internacionales de este Ministerio.
TERCERO: Esta Resolucidn comienza a partir de la
fecha de su firma.
CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de. la Re-
publica para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, a 30 de _ septiembre
de 1999. 5 earn
Salvador Valdés Mesa
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION No. 25-99
POR CUANTO: La Disposicién Final Segunda del De-
creto-Ley No. 162, de fecha 3 de abril de 1996, faculta
al Jefe de la Aduang General de la Reptiblica para dictzcr
las Normas complementarias necesarias para la mejcr
ejecucién de lo dispuesto en e] mismo.
POR CUANTO: E] articulo 34 del Decreto-Ley No. 165,
de fecha 3 de junio de 1996, dispone que la Aduana G:-
neral de la Republica establecera los mecanismos n--
cesarios y los controles atenuados respecto g las activi-
dades de importacién y exportacién efectuadas por ]%s
Concesionarios y Operadores de Zonas Francas.
POR CUANTO: La Resolucién No. 34, de fecha 18 de
octubre de 1996, de] Jefe de lg Aduana General de la
Republica, que puso en vigor las Normas para Ja Ap-i-
cacion del Régimen Especial Aduanero en las Zonas Fra:\-
cas y Parques Industriales, después de tres anos de
aplicaci6n y a la luz de las experiencias con dicho ré-
gimen, requiere ser actualizada.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe ‘le
la Aduana General de la Reptiblica por Acuerdo No. 2837
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha
2 de marzo de 1995.
POR TANTO: En el ejercicio de lag facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las Norm:s
para la Aplicacién del Régimen Especial] Aduanero en
las Zonas Francas y Parques Industriales, las que se
anexan a esta Resolucién, formando parte de la misma.
SEGUNDO: La presente Resolucién comenzara a regir
a partir del dia 1ro. de noviembre de 1999.
TERCERO: Se deroga la Resolucién No. 34, de fecha
18 de octubre de 1996, del Jefe qe lg Aduana General
de la Republica.
CUARTO: Comuniquese a todo el Sistema de Orgz-
nos Aduaneros, a los Ministerios de la Inversi6n Extrar-
jera y la Colaboraci6n Econdmica, del Comercio Exterior,
de Finanzas y Precios, a la Camara de Comercio de ja
Republica de Cuba, y a cuantas mas personas naturales
y juridicas corresponda conocer la misma. Publiquese
en la Gaceta Oficia] de la Republica para general cono-.
cimiento y archivese el original en la ,Direccién de
Asuntos Legales de la Aduana General de lg Republicc.
DADA en la Aduana General de la Reptblica, en
Ciudad de La Habana, a los veintiocho dias del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Pedro Ramon Pupo Pérez
Jefe de ja Aduana General
de la Reptblica
1078
GACETA OFICIAL
Se ee
NORMAS PARA LA APLICACION DEL
REGIMEN ESPECIAL ADUANERO EN LAS
ZONAS FRANCAS Y PARQUES
INDUSTRIALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.—Las presentes normas regulan lg in-
tervencié6n aduanera para e] control de los operadores,
concesionarios, los transportistas, los agentes de Aduang
y todas las demds personas naturales y juridicas vincu-
ladas a la actividad de las zonas francas y los parques
industriales, en lo adelante Zonas Frneas, asi como de
las mercancias que se introduzcan o extraigan de las
mismas. :
Son complementarias del Decreto-Ley No. 162, de Adua-
nas, de fecha 3 de abril de 1996 y del Decreto-Ley No. 165,
de las Zonas Francas y Parques Industriales, de fecha 3
de junio de 1996, para la mejor ejecucion de lo dispuesto
en ambos cuerpos legales, en relacién con el Régimen
Especial Aduanero en las Zonas Francas y FParques In-
dustriales.
ARTICULO 2.—Para la aplicacién de las presentes
Normas, los términos utilizados en las mismas, se enten-
deran, a todos los efectos, tal y como se encuentran de-
finidos en el Glosario de Términos Aduaneros, puesto en
vigor por la Resoluciédn No. 33, de fecha 18 de octubre
de 1996, del Jefe de la Aduana General de la Republica.
CAPITULO II
SECCION PRIMERA
De las obligaciones del concesionario
ARTICULO 3.—El concesionario de una Zona Franca
en virtud de la autorizacidn otorgada esta obligado a:
a) Habilitar un area de revisidn para Jos reconocimien-
tos de mercancias que se efectten por la Aduana.
b) Destinar un area para la espera de la determina-
cién que haga la aduana con respecto a los vehicu-
los con mercancias en transito.
. €) Proporcionar todas las facilidades de la infraestruc-
tura que la aduana requiera para el ejercicio de su
control,
d) Garantizar la vigilancia y proteccidn de la Zona
Franca.
e) Bjercer e] control y proteccidn de las puertas de
acceso y salida del areg perimetra] garantizando
que todas las mercancias y demas bienes que entren
@ se extraigan de la zona franca estén autorizadas
per la aduana con independenciag de su naturaleza,
que la entrada y salida de vehiculos y personas ge
efecttien por los lugares habilitades y cemprobar
que e] transportista presente la cocumentacién es-
tablecida y cumpla con los requisitos y formalida-
des que correspondan.
f) Facilitar Ja actividad de control de lag Aduana en
e] interior de la Zona Franca cuando la Aduana lo
disponga. :
g) Suministrar toda lg informacion por la via elec-
tronica o soporte magnético y/o documentos que
sean requeridos por las autoridades aduaneras en
el ejercicio' de sus funciones,
h) Poner en-conociimiento de la Aduana cualquier cir-
cunstanciag que pueda afectar el estado o situacion
de las mercancias en este régimen.
i) Garantizar que toda incineracién o destruccién ‘de
mercancias con independencia de donde se realice
sea previamente aprobada por la aduana. :
j) Avisar de la entrada o salida de una embarcacién,
buque o aeronave de forma anticipada cuando se
Operen puertos o aeropuertos, asi como informar las
operaciones de carga y descarga de las mercancias.
k) Establecer un sistema validado ‘por la aduana que
permita conocer el movimiento de las mercancias
dentro de la zona franca.
1) Elaborar y entregar a la Aduana el documento que
certifique lg salida.de las mercancias.
SECCION SEGUNDA
De las ebligaciones del operador
ARTICULO 4.—E] operador de una Zona Franca en
virtud de la autorizacién otorgada, esta obligado a:
a) Presentar sus mercancias en e] area destinada por
la aduana en espera de que sea aprobada su en-
trada, salida, carga o: descarga, segtin sea el caso.
b) Llevar registro validado por la Aduana de las ope-
raciones realizadas que permitan conocer lq exis-
tencia de sus mercancias y sus movimientos ya sea
salida, entrada o interno. asi como-lo relativo a los
procesos de transformacidn, elaboracjén, reparacion
y. mantenimiento y origen de las mereancias co-
rrespondiéndole archivar y conservar todos los do-
ecumentos referidos a cada una de las operaciones
que realice. :
c) Reflejar en dichos registros las mereancias nacio-
nales o nacionalizadas de forma separada de las
mercancias provenientes del extranjero. :
d) Llevar un registro de las incineraciones y destruc-
ciones de mercancias, las cuales requieren previa
autorizaciOn de la aduana y conservar jos documen-
tos derivados de Jas mismas.
e) Suministrar toda la informacion y/o documentacion
que le sea solicitada per la Aduana relativa al mo-
vimiento de mercancfas.
Garantizar que toda entrada o salida de mercan-
cias esté debidamente autorizada por la Aduana’ y
que todos les movimientos internos de mercancias
sean de conocimiento de ésta.
8) Brindar facilidades y prestar colaboracion q jos fun-
cionarios de aduanas €n las funcienes propias del
control aduanero.
h) Foner en conecimiento de la Aduana eudiguict cir-
cunstancia que pueda afectar el estado o situacion de
las mereancias en este régimen.
CAPITULO IT
DE LA ENTRADA DE MERCANCIAS
f
~~
ARTICULO 5.—Toda mereancia que se pretcnda in-
troducir en una Zona Franca tiene que estar consignada
a un operador o al concesionario.
ARTICULO 6.—Los concesionarios y les operaderes de
5 de. octubre de 1999
GACETA OFICIAL
1079
una. zona franca, podran intreducir en estas areas aque-
llas mercancias necesarias para Ja actividad autorizada.
ARTICULO 7.—Los concesionarios y los operadores de
una zona franca, podran introducir en estas areas aquellas
mercancias que estén sujetas a requisitos especiales siem-
pre y cuando se presente a las autoridades adyaneras el
documento 9 documentos que acrediten el cumplimiento
de los requisitos especiales establecidos.
ARTICULO 8.—Los concesionarios y los operadores de
una zona franca, no podran introducir armas, explosi-
vos, objetos y productos cuyo contenido sea considerade
contrario g la moral y las buenas costumbres, 0 vayan
contra los intereses generales de la Nacidn y aqueéllos
cuya importacion y exportacién esté prohibida.
ARTICULO 9.—Para la entrada de mercancias proce-
dentes del extranjero en una zona franca, sin previo
trdnsito por e] territorio aduanero el. concesionario, el
operador.o su representante, segtin el caso, presentara
ante la Aduana el conocimiento de embarque o e! docu-~
mento de transporte equivalente y la factura comercial
correspondiente a lg mercancia.
ARTICULO 10.—Cuando la mercancia procedente del
extranjero o de otra Zona Franca destinada a la zona
franca transite por territorio aduanero, lg aduana las
despachara bajo el régimen de transito aduanero pre-
sentandose en la aduana de partida el documento de
transito por el solicitante de] régimen cumplimentandose
los requisitos establecidos para este régimen.
ARTICULO 11.—La entrada de mercancfas nacionales
0 nacionalizadas en una zona franca con caracter defi-
nitivo, se considerara una exportacién y para su autori-
zacién se deberd cumplir con lo establecido al respecto
en las Normas para el despacho aduanero de las mer-
eancias.
ARTICULO 12.—La entrada de mercancias nacionales
© nacionalizadas en una zona franca, con cardcter tem-
poral, se consideraré una exportacién temporal y se
efectuara conforme a lo establecido en las Normas que
regulan el régimen correspondiente.
CAPITULO IV
' DE LA SALIDA DE MERCANCIAS
ARTICULO 13.—Para la formalizacion aduanerg de las
mercancias que salen de una zona franca hacia el ex-
tranjero sin transitar por el territorio aduanero el con-
cesionario o e] operador presentara ante la ‘aduana la
facturg comercial correspondiente y los documentos de
transportacion.
ARTICULO 14.—Cuando la mercancia que se pretende
extracr de una Zona Franca hacia el extranjero o hacia
otra Zona Franca transite por el territorio aduanero,
serg despachada bajo e] régimen de transito aduanero
cumplimentando lo establecido para la aplicacidn de este
régimen.
ARTICULO 15.—Cuando se efectue la importacién de-
finitiva de mercancias al territorio aduanero nacional
procedente de una zona franca, la aduana controlara
que se realice dentro del por ciento de mercancias auto-
rizado g importar cumpliéndose Jo regulado en las nor-
mas del despacho aduanero y adjuntandose ademas el
documento gue certifica lo relativo al por ciento auto-
rizado (cupo) asi como el valor agregado nacional, segun
el caso. :
ARTICULO 16.—Las mercancias procedentes ge zonas
francas podrdn ser importadas al territorio aduanero
bajo cualesquierg de los regimenes aduaneros suspen-
Sivos del pago de los derechos de aduanas, cumpliendo
lo establecido para el régimen que corresponda.
CAPITULO V
DEL CONTROL ADUANERO SOBRE LAS
MERCANCIAS, LIMITES Y ACCESOS
ARTICULO 17.—Independientemente de Ja vigilancia
y los servicios de seguridad que correspondan a los con-
cesionarios, lg aduana establecera la vigilancia en los
limites perimetrales, puertas de acceso y salida, asi co-
mo realizara el reconocimiento de las mercancias, los
medios de transporte y las personas. 3 :
La aduana para realizar las operaciones antes men-
cionadas, cuando lo entienda necesario, requerira el
auxilio de la Agencia de Seguridad y Proteccién de la
Zona Franca.
ARTICULO 18.—E] area correspondiente a una zona
franca, estard delimitada por un cercado, el cua] debera
tener una altura minima de 2,5 metros.
ARTICULO 19.—La Aduana de Control, cuando lo con-
sidere necesario, realizard el reconocimiento de las mer-
cancias con sus embalajes destinadas a ser introducidas
o extraidas de una Zona Franca, asi como realizara la
inspeccién de los locales donde se almacenen las mismas.
ARTICULO 20.—Para que el operador efecttie las ac-
tividades que Je han sido autorizadas, fuera del area de
zona franca, las empresas o los locales de lag mismas
estaran aprobadas previamente como extension de éstas,
CAPITULO VI
DE LA DESTRUCCION Y ABANDONO DE LAS
MERCANCIAS
ARTICULO 21.—Las mercancias almacenadas en una
zona franca, podran ser declaradas en abandono volun-
tatio o legal a favor del Estado Cubano, siempre que
ello no resulte oneroso para éste.
ARTICULO 22,—La destruccion de las mercancias se
realizara previa autorizacion de la aduana en un lugar
destinado al efecto. Dicha destruccion se realizaraé den-
tro de la Zong Franca con la presencia de las autorida~
des aduaneras y excepcionalmente se podra realizar fuera
de la misma, en cuyo caso también requicre la presencia
de las autoridades aduaneras.
CAPITULO VII
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE BUGUES
Y AERONAVES
ARTICULO 23.--Los buques y aeronaves que entren o
salgan a o desde uns zona franca, asi como durante su
permanencia en puertos 9 acropuertos, serén objeto del
control y despacho aduanero conforme a io establecido
en las Normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 724.—E] coutrel a les tripulantes, les avi-
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5 de octubre de 1999
cure 1c CTE NSPS SOE ~~ PA SE SEES a a
tualladores y los pasajeros de buques y aeronaves se
realizara conforme a lo establecido en las normas vi-
gentes al respecto.
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ADUANERAS
ARTICULO 25.—Para las infracciones administrativas
‘aduaneras en que incurran los. operadores, los concesio-
narios, los transportistas, los agentes de aduanas y todas
las demas personas naturales y juridicas vinculadas a la
actividag de las zonas francas sera aplicable lo regulado
al respécto en el titulo XIV del Decreto-Ley No. 162,
De Aduanas y en el Decreto No. 207, De infracciones
Administrativas Aduaneras.
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