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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00237
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
‘Niimero 65 — Precio $0.10
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 412 de 1999
POR CUANTO: Mediante Resolucién Ministerial No.
91, de 28 de marzo de 1996, dictada por el que resuelve
Se autoriz6 la inscripcién en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito 4 la Camara de Comercio de la Reptiblica
de Cuba. a la compafifa panamefia DOMIAL CORPORA-
‘TION, S.A.
POR CUANTO: EI Articulo 28 del Decreto No. 206 de
10 de abril ge 1996, Reglamento de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, facultg al Ministro del Comercio Exterior pa-
ra disponer la cancelacién de la Licencia de las Sucur-
sales inscritas en el Registro cuando concurran razones
de orden publico, de interés nacional 0 modificacién de
las condiciones e intereses que justificaron la autoriza-
cidn de inscripcién.
POR CUANTO: La sucursal de compafifa DOMIAUL
CORPORATION, S.A. ha mantenido adeudos reiterados
con la Agencia Empleadora e igualmente ha incumplido
con la tributacién de lg informacién anual de las ope-
raciones comerciales realizadas en nuestro pais. segtin lo
dispuesto en la Resoluciédn No. 24 dictada por el Ministro
del Comercio Exterior en fecha 8 de enero de 1997.
POR CUANTO: En razén de las infracciones come-
tidas por la Sucursal de la compafiia panamefia DOMIAL
CORPORATION, S.A., procede disponer lg cancelacién
definitiva de la Licencia que le fuera otorgada por el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-
des Mercantiles Extranjeras adscrito ag la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
‘PRIMERO: Disponer la Cancelacién de la Licencia
otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a la
compafiia panamefia DOMIAL CORPORATION, S.A. y,
consecuentemente, dejar sin efecto la Resoluciédn No. 91
de 28 de marzo de 1996.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en e] Apar-
tado Primero, la casa matriz podré dar continuidad a
Pigina 1049
las operaciones comerciales de forma directa con las
empresas y demas entidades cubanas.
TERCERO: la cancelacién a que se contrae el Apar-
tado Primero de la presente Resolucién se hard efectiva
a partir de su notificacién al interesado. El Encargado
del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado
del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes ge Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. quien
queda responsabilizado de notificar lq presente Resolu-
ciédn al interesado; a los Directores de Empresas. al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., g la Aduana General de la Re-
ptiblica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafifg ACOREC S.A., a
la Direcci6n de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores ya
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publf-
quese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direccién Ju-
ridica.
DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los veinticuatro dias del mes de \Sep-
tiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 770/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a Ja Construccidén, la ela-
boracion de Disefios para las actividades de Construc-
ciédn y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
1050
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con la Construccidn.
POR CUANTO: la Resolucién No.. 828 de 28 de oc-
tubre de 1986, dictada por el que resuelve creo la Co-
misi6én Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras |
Proyectos y Otros Servicios de Ja Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el] Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccidn resolver sobre jas solicitudes de ins-
cripeién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lq Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de lq Comisiédn Na-
ciena] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa Provincial de Man-
tenimiento Via] del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Ciego de Avila.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcidn de la Empresa
Provincial de Mantenimiento Vial de] Organo Provin-
cial del Poder Popular en la provincia de Ciego de Avila,
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblicg de Cuba, adscripto a la
Comisién Nacional] de Contratacidn y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccidn.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Empresa
Provincial de Mantenimiento Vial del Organo Provincial
del Poder Popular en la provincia de Ciego de Avila,
quedarad autorizada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Mantenimiento y reparacion en Gres viales (Bacheo
y recape).
@ Mantenimiento y reparacién en obras viales (fundi-
cidn de aceras, contenes y regueras).
@ Mantenimiento no estructural de puentes y obras de
fabrica (pretiles, defensas, aproches, juntas).
@ Movimiento de tierra en mantenimiento y reparacion
de obras viales.
@ Construccién de viviendas para la propia entidad y
reparacion de locales.
Tipos de objetivos:
@ Mantenimiento y reparacién en vias de interés pro-
vincial o local.
@ Construccion de viviendas y reparaciones de locales
para la propia entidad.,
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: La Licencia que se ctorguc al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un térmiro de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcidn.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de .
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias auuralés,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucidén
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacion y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccion, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-'
truccion, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficia] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 771/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en Io que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingenicro-Geoldgicas aplicadas a Ja Construccidn, la ela-
boraciédn de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacidén de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bay y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construccion.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 ae. oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Co-
mision Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de Ja Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas, y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
28 de septiembre de 1999
cripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contrataci6én y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentadag por la Empresa Constructora de
Micropresas y Viales del Ministerio de] Azticar en la
provincia de Camagtiey.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
Constructora de Micropresas y Viales de] Ministerio del
Azucar en la provincig de Camagiiey, en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscripto a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de Ja Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de ja presente Resolucion Ministerial, la Empresa
Constructora de Micropresas y Viales del Ministerio. del
Azticar en la provincia de Camagiiey, quedara autorizada
para lag realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Construcci6n y reconstruccion de sistemas de riego
y drenaje.
@ Construccion y reconstrucci6n de viales (caminos).
@ Reconstruccién de vias férreas.
@ Movimiento de tierra para obras industriales.
@ Construcciones de viviendas.
Tipos de objetivos:
@ Construccién y reconstruccioOn de sistemas y riego y
drenaje de los CAI.
@ Construccion y reconstruccién de viales (caminos) de
interés local o de los CAI.
@ Reconstruccion de vias férreas de los CAT.
@ Construccion de viviendas para los CAI.
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: La Licencia que se ctorgue al amparo de
la presente Resolucion se expedira por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcidén.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ‘
QUIENTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
coentados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo estabiccido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, ei
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
GACETA OFICIAL 1051
yectistas y Consultores de lg Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo de] expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese lg presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccidn, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccion, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccidén Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en lag Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n
RESOLUCION MINISTERIAL No. 772/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a Jas Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a Ja Construccidn, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar lag Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construccion.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Co-
misidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras
Proyectos y Otros Servicios de Ja Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de Ja Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba establece que corresponde a] Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
eripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comision Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de Ja 'Construccidn.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comision Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentadag por la Empresa de Mantenimiento
Vial No. 4 de] Organo Provincial del Poder Popular en
Ja provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
1052
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
RP SNE ERI TP I SS I IE SCT EP EP TEEPE IT SEED
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Mantenimiento Vial No. 4 del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Villa Clara, en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de Ja Republica de Cuba. adscripto a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones qe Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Em-
presa de Mantenimiento Vial No. 4 del Organo Provin-
cial del Poder Popular en la provincia de Villg Clara,
quedara autorizada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@Construccién, reparacién y mantenimiento de obras
de viales,
@ Produccién de hormigén asfaltico frio y caliente.
@ Circulacién de produccién de hormigén asfaltico frio y
caliente.
@ Construccién de tuneles populares.
@ Arrendamiento de equipos y medios de la construcci6n.
Tipos de objetivos:
@ Construccién y reparacién de carreteras, vias urbanas
y accesos vehiculares.
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: El resto de los servicios solicitados no pue-
den ser autorizados, ya que no estan previstos en el
objeto empresarial autorizados a.esta empresa, ni ha
demostrado suficiente capacidad para ejercer como Pro-
yectista y Consultor en los tipos de objetivos interesados
con la integridad y calidad necesaria.
‘CUARTO: La Licencig que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
-QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo de] expediente incoado.
SEPTIMO: Notifiquese la presente Resoluciédn al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
‘a cargo del Area Productiva del Ministerio de lg Cons-
trucci6n, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccidn Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional ge Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
' dustrial;
Publiquese en la Gaceta Oficia] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién.a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 773/99"
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geologicas aplicadas a Ja Construccidén, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construcci6n.
POR CUANTO: la Resoluciédn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictadag por el que resuelve cred la Co-
misién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras |
Proyectos y Otros Servicios de 1g Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Rept-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: E] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
eripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistags y Consultores de lg Re-
pliblica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de lg Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa Nacional de Pro-
yectos Agropecuarios del Ministerio de la Agricultura en
Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
Nacional de Proyectos Agropecuariog del Ministerio de
la Agricultura en Ciudad de La Habana, en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscripto g la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccidn. }
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Empresa
Nacional ge Proyectos Agropecuarios del Ministerio de la
28 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
1053
Agricultura en Ciudad de La Habana, quedara autorizada
para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de Jos servicios autorizados:
Servicios de ingenieria, disefio, preyectos y consultoria de:
@ Disefio o proyeccién de nuevas inversiones, manteni-
miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
objetivos o instalaciones existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Servicios técnicos independientes de especialidades de
arquitectura, ingenieras, agrotécnicas, econdmicas y
otras previstas' en esta licencia a realizar de forma
independiente para otros tipos de objetivos e insta-
laciones que no sean los autorizados.
@ Direccién de proyectos y disefios (Proyectista Prin-
cipal y/o General).
@ Servicios de estudios de condiciones ambientales, de
desarrollo organizacién territorial y explotacién agri-
cola, forestal, pecuario y otros cultivos y actividades
no cafneras; de ordenamiento de cuencas hidrograficas.
@ Servicios técnicos y econdédmicos de preinversion, tec-
noldgicos y localizacién.
@ Ingenieria de organizacidn de inversiones y obras.
@ Servicios de procuracién y evaluacién de ofertas de
suministros.
@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
ndmicos ge inversiones y de uso, reemplazo o recons-
truccién de objetivos existentes.
@ Servicios técnicos y econémicos de preinversién, lo-
calizacién, de investigaciones ingeniero-econdémicas y
financieras agrotécnicas.
@ Supervision, control e inspeccidn técnica de construc-
cidn, montaje y puesta en marcha de inversiones.
@ Servicios de consultoria, asistencia, asesoria.y dicta-
menes técnicos y econdmicos.
@ Servicios técnicos de defectacién, peritaje y audito-
ria técnica, econdmica y de calidad.
@ Servicios técnicos de investigacidén y desarrollo téc-
nico (I+ D) en: sistemas constructivos y tecnolégicos;
informacion cientifico-técnica; superacién técnico pro-
fesional; elaboracién de documentos técnico-norma-
lizativos; desarrollo, implementacién de programas y
técnicas computacionales propias de la actividad.
@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros.
Servicios de topografia e investigaciones ingenieras apli-
cadas:
@ Servicios topograficos de cualquier tipo de objetivos
existentes y nuevas inversiones.
@ Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en
geologia, geofisica, hidrogeolégicos e hidroldgicos.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Objetivos de produccién agroindustria] de la agricul-
tura rural y urbana.
@ Desarrollo de zonas agricolas, agropecuaria, forestal,
cultivos varios y otras de Ja agricultura no cafiera.
@ Sistemas de riego, drenaje y de abasto de agua.
@ Plantas e instalaciones de disposicién y tratamiento
de residuales y estaciones de bombeo de todo tipo y
categoria.
@ Presas pequefas y estanques, incluyendo los de acui-
cultura.
@ Caminos y viales de menor envergadura.
@ Edificaciones y viviendas aisladas de hasta 2 niveles,
pabellones de ferias y almacenes para la agricultura.
® Areas verdes y jardineria.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedirad por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente .Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacidn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccidén, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de lg Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en lag Gaceta Oficia] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccioén
RESOLUCION MINISTERIAL No. 774/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto qa las Investigaciones
Ingeniero-Geolégicas aplicadas a Ja Construccion, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construc-
cion y Montaje; la Construcci6n Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacion de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construccion.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Co-
misién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras
Froyectos y Otros Servicios de Ja Construccion adscripta
1054
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
a nm AS AN SS SSC HD a A RR APT SS SE
‘al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ig Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
eripcidn presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por el Programa de] Arquitecto de
- la Comunidad de la Direccién Provincial de la Vivienda
en lg provincia de Cienfuegos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripciédn del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de Ja Direccién Provincial
de la Vivienda en lg provincia de Cienfuegos. en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores 'de la Republica de Cuba, adscripto a la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, el Pro-
grama de] Arquitecto de la Comunidad de la Direccién
Provincial de la Vivienda en la provincia de Cienfuegos,
quedard autorizado para la realizaciédn de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio o proyeccién arquitecténica e ingeniera de
nuevas inversiones, remodelaciones, reparaciones, am-
pliaciones, divisiones, mantenimiento y conservacidn
de objetivos existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econémicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervision, control e inspeccién técnica y econédmica
de la construccién, montaje y puesta en marcha de
inversiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultorfa y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
€n su objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de defectacién, tasacién y peritaje
técnico y econdmico de objetivos.
Tipos de cbjetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo
en conservacién, mantenimiento y reparacidn.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licenciag que se otergue al. amparo de
Ja presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses q partir de la fecha de su inscripcidén.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autorizg en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de lg Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial] para general conoci-
' miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 775/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
-truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a Jas Investigaciones
Ingeniero-Geoldégicas aplicadas a Ja Construccion, la ela-
boracién de Disefos para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitaci6én de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar lags Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construcci6n.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Co-
misié6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de la Repu-
blicg de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lq Re-
plblica de ‘Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins«
28 de septiembre de 19939
GACETA OFICIAL
1655
see tL AA A AT ER PT SSS OS SS CAE ERAS SDL PSR OOS A SATIN PO SPN
cripeién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccidén.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa Constur Cayo-Coco
del Ministerio de 1g Construccién en la provincia de
Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, y
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
Constur Cayo-Coco del Ministerio de la Construccién en
la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
Republica de Cuba, adscripto a la Comisién Nacional de
Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la Licencig que se otorgue al
amparo de la presente Resolucidn Ministerial, la Empresa
Constur Cayo-Coco del Ministerio de lq Construccién
en la provincia de Santiago ge Cuba, quedara gutorizada
para la realizacidn de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor-Contratista.
@ Construccién civil y montaje de obras de Arquitectura.
' @ Demolicién, reconstruccién y/o desmonte de edifica-
ciones.
@ Reparaciédn y mantenimiento constructivo.
@ Direccién y Contratista de la Construccion.
@ Alquiler de equipos y herramientas y ensamblaje de
componentes dé la construccién.
@ Realizacién de elementos prefabricados.
@ Elaboracién y ensamblaje de estructuras de acero.
@ Produccio6n Industrial de hormigén y morteros.
@ Montaje industrial y mecdnico de instalaciones y sis-
temas de aire acondicionado.
@ Movimiento de tierra.
@ Transporte de materiales y carga general.
Servicios ge reparacién automotriz.
Tipos de objetivos:
@ Construcciédn de obras de arquitectura. naves indus-
triales y obras de la defensa.
Para ejercer como Constructor y Contratista.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedird por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. 5
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Reptiblica de Cuba.
_ El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-=
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 776/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-~
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a jas Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a Ja Construccién, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar lag Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construcci6n.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred Ja Co-
misién Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de Ja Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: EE] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de ins-
cripci6n presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de Jo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por lg Empresa de Mantenimiento
1056
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
TP a
Via] No. 1 de] Organo Provincial del Poder Popular en
la provincia de Pinar del Rio.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Mantenimiento Vial No. 1 del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Pinar del Rio, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
' sultores de la Reptblica de Cuba, adscripto a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de Ja presente Resolucién Ministerial, la Empresa
de Mantenimiento Vial No. 1 del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Pinar del Rio, que-
dara autorizada para Ja realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Mantenimiento y reparacién de carreteras y vias ur-
banas.
@ Reconstruccién de viales (caminos).
@ Mantenimiento de Obras Hidrdulicas (presas, acue-
ductos).
@ Construccién de viviendas de bajo consumo.
@ Construccién de Organopdnicos.
Tipos de objetivos: ?
@ Mantenimiento, reparaciédn y reconstruccion de ca-
‘rreteras de interés provincial o local y vias urbanas.
@ Mantenimiento de obras hidrdaulicas.
@ Construccién de viviendas de bajo consumo.
Para ejercer como Constructor.
‘TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resoluciédn se expedirad por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. )
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Republica de Cuba proce-
dera al archivo de] expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo. de la Comisién Na-
cional de ContrataciOn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de lg Cons-
trucci6n, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en Ia Gaceta Oficia] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-'
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
EDUCACION SUPERIOR A Nes
RESOLUCION No. 125/99
POR CUANTO: Los lazos de hermandad y solidaridad
con otros pueblos es una realidad palpable y en desa-
rrollo que alcanza un nuevo escalén con el gesto
desinteresado y de ayuda, con lg concesidn de becas de
estudios universitarios a ciudadanos extranjeros.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que e] Ministerio
de Educacién Superior es el Organismo encargado de
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a Ja educacion su-
perior se refiere, tal y como esta expresado en el Articulo
71 del Decreto-Ley No. 67 de 1983 dictado por el Consejo
de Estado, y habiendo recibido indicaciones expresas del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de dictar un
reglamento unico para los estudiantes extranjeros que
ingresan en laS universidades cubanas, ha realizado, a
estos fines, las consultas correspondientes a otros orga-
nismos e instituciones implicadas en este proceso.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas.
Resuelvo:
PRIMERO: Poner en vigor el presente Reglamento
para Estudiantes Extranjeros en las universidades cu-
banas, siguiente
: REGLAMENTO
DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN LAS
UNIVERSIDADES CUBANAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—El] presente Reglamento establece las
normas para la concesién de estudios de formacién com-
pleta a ciudadanos extranjeros en las universidades cu-
banas, el plan para su organizacién y funcionamiento;
asi como Jas atribuciones y funciones de logs Organismos
de la Administracién Central del Estado y los Consejos
de Administraci6n provinciales y municipales.
ARTICULO 2.—Los extranjeros pueden realizar estu-
dios de formacién completa en las universidades cubanas
de la forma siguiente:
a) en condicién de becario; o
b) en condicién de autofinanciamiento.
ARTICULO 3.—El Ministerio de Educaciédn Superior
es el organismo rector para la supervisidn y control de
lo que establece el presente Reglamento.
CAPITULO II
CONDICIONES PARA LA ADMISION DE CIUDADANOS
EXTRANJEROS EN LAS UNIVERSIDADES
CUBANAS
ARTICULO 4.—Los ciudadanos extranjeros pueden es-
tudiar en las universidades de la Republicg de Cuba en
condicion de becario, las ramas y especialidades que les
28 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
1057
han sido concedidas por el Ministerio de Relaciones Ex-
teriores y que estan incluidas en el Plan de Becas del
curso académico correspondiente.
Asimismo los ciudadanog extranjeros pueden estudiar
en las universidades de la Republica de Cuba en con-
dicién de autofinanciamiento, para lo cual pueden es-
tablecer las coordinaciones con el Organismo corres-
pondiente.
ARTICULO 5.—Los ciudadanog extranjeros para su
admisi6n en las universidades cubanas deben cumplir
las condiciones siguientes:
a) tener hasta 25 afios de edad; y
b) poseer una instruccién equivalente a la educacién
preuniversitaria cubana (bachillerato o nivel equi-
valente).
Los extranjeros con estudios de bachillerato en cien-
cia o letras matriculardn carreras afines con éstos. En
caso de otro tipo de bachiller solamente puede matricu-
lar carreras afines con éste.
ARTICULO 6.—Para la admisidn en el Instituto Supe-
rior de Arte y otros centros de estudios con requisitos
especiales de ingreso, el ciudadano extranjero optante
debe tener la escolaridad precedente al nivel que desee
cursar y la habilidad para desarrollar log estudios en la
especialidad escogida, la que sera avaladg con pruebas
de aptitud. .
ARTICULO 7.—Otorgadas las plazas en los centros
universitarios cubanos, en condicién de becario, los ciu-
dadanos extranjeros optantes deben enviar al Ministerio
de Relaciones Exteriores antes del primero de junio del
ano en que iniciara los estudios, los documentos siguien-
tes:
a) solicitud de especialidad otorgada por el Ministerio
de Relaciones. Exteriores;
titulo de graduado de preuniversitario, bachillerato
o nivel equivalente y e] certificado de notas, todo
debidamente legalizado, para la convalidacién con
vistas a continuar estudios;
c) documento donde se acredite el dominio gel idioma
espanol para los no hispano parlantes;
certificado de salud debidamente legalizado que in-
cluya, ademas de la declaracidn de que no porta
enfermedades transmisibles y de forma especifica
e] Virus de Inmunodeficiencia Humang (VIH), asi
como impedimentos fisicos o mentales invalidantes
para el ejercicio de la profesidn a que aspira;
e) seis fotos tamafio 4 X 5 centimetros; y
Los extranjeros que opten por especialidades del Ins-
tituto Superior de Arte deben presentar sus trabajos en
la rama escogida, o los avales correspondientes.
E] extranjero optante debe aparecer en ]os listados ofi-
ciales del Ministerio de Relaciones Exteriores 0 presentar
el Modelo SI-9 (boleta de matricula, en el caso del Mi-
nisterio de Educacidn Superior), aplicable a los familiares
de diplomaticos, técnicos y empresarios radicados tem-
poralmente en Cuba.
b
a
d
~~
Los extranjeros optantes en condicidn de autofinancia-
miento deben presentar documentos de constancia de
admisi6n a la carrera emitido por el Organismo que
aprobo la misma; asi como el recibo de pago correspon-
diente de no menos del 50% del importe del primer
ano de lg carrera.
ARTICULO 8.—Los ciudadanos extranjeros deben di-
rigir los documentos que se exigen en el articulo anterior
a través de las misiones diplomaticas cubanas a] Minis-
terio de Relaciones Exteriores de la Republica de Cuba,
el que a su vez, los trasladara para su analisis a los
organismos correspondientes, los que se pronunciaran
sobre su validez y aceptacion. Estos tramites se efectuan
durante el mes de mayo de cada afio. Los documentos
presentados fuera de este periodo no se aceptan.
ARTICULO 9.—Antes del 15 de julio de cada afio los
ciudadanos extranjeros recibiran, por la misma via que
se formuld la solicitud de beca, la respuesta si retinen
las condiciones para estudiar en Cuba de acuerdo con
los documentos presentados.
Los ciudadanos extranjeros que dominen el idioma es-
paniol e ingresen directo a una carrera universitaria,
deben arribar a Cuba entre el 20 y el 30 de agosto para
el inicio del afio académico. Los que necesiten cursar la
Facultag Preparatorig de idioma espafiol, deben arribar
entre el 20 y el 30 de septiembre. ;
ARTICULO 10.—El] Ministerio de Relaciones Exteriores,
a través de sus funcionarios en el exterior, establece las
coordinaciones correspondientes para asegurar que los
ciudadanos extranjeros con becas concedidas, arriben a
Cuba en las fechas establecidas para su recibimiento.
Asimismo debe asegurar mediante la no concesién de
visas, que se envien sdélo los candidatos que hayan sido
aprobados previamente.
ARTICULO 11.—Cuando la parte extranjera se inte-
reSa en enviar nuevos candidatos, en realizar cambios de
personas o de especialidades respecto a las aprobaciones
efectuadas, el ulterior envio a Cuba esta obligado a
realizar nueva tramitacién y aprobacion.
ARTICULO 12.—Cuando se reciban en e] pais, extran-
jeros que no hubieren sida aprobados previamente o
para estudiar especialidades que no se correspondan
cOn las aprobadas, no se enviaran a los centros de edu-
caciOn superior hasta que no sea concedida oficialmente
la beca. Log gastos en que incurrg dicho ciudadano
seran asumidos por él 0 en su defecto por el organismo
que solicité su entrada al pais.
ARTICULO 13.—El Ministerio de Relaciones Exteriores
coordina con los organismos correspondientes el recibi-
miento de los estudiantes extranjeros gq Cuba a fin que
se asegure su recepcidn y ubicacion en el centro univer-
sitario,
CAPITULO III
DEL REGIMEN DE ESTUDIO Y DISCIPLINARIO
DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS
EN CUBA
ARTICULO 14.—Los estudiantes extranjeros en las
universidades cubanas tienen el mismo régimen de es-
tudio que los estudiantes cubanos y, en consecuencia, la
obligacion de:
a) cursar los programas de actividades docentes. aca-
démicas, cientificas y laborales incluidas en el plan
de estudio; y
b) participar en las actividades extracurriculares pro-
gramadas con el objetivo de su formacidon integral,
1058
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
Cen ens c E NANEACS T C A ES ASAS A OAS 2 SRAT SP ,
ARTICULO 15.-—-En las universidades cubanas existen
Reglamentos docente y disciplinario para todos los es-
tudiantes cubanos y extranjeros. Los deberes y derechos
son los mismos para todos.
En las facultades de Ciencias Médicas y otros centros
docentes superiores especializados existen Reglamentos
especificos en correspondencia con esas carreras, de obli-
gatorio cumplimiento para todos sus estudiantes, en tanto
que no Se opongan al presente reglamento.
ARTICULO 16.—Los estudiantes extranjeros se pre-
sentan gq las pruebas evaluativas en las fechas previstas
en el calendario docente de la institucién.
ARTICULO 17.—La solicitud para repetir un curso’
académico se hard por causas debidamente justificadas,
y se concede una sola vez durante la carrera por e] or-
ganismo receptor o por el centro de estudio, segiin sea
dispuesto por e] primero y siempre que cuente con la
debida autorizacidn de la prérroga de estancia como re-
sidente temporal.
No se autorizara repetir un curso académico cuando la
actitug del estudiante demuestre falta de interés en los
estudios, mala conducta, ausencias reiteradas de forma
injustificada o cualquier otra manifestacién negativa.
ARTICULO 18.—El Ministerio de Educacion Superior
autoriza la repeticidn o, en su caso, la continuacién de
estudios de extranjeros, cuando no hubieran aprobado
el curso preparatorio, sdlo cuando concurran circuns-
tancias excepcionales.
ARTICULO 19.—No se autorizan. cambios de especia-
lidades, salvo petici6n debidamente fundamentada por
el interesado y avalado, si corresponde, en e] caso de los
estudiantes en condicién de becario, por el gobierno, orga-
nizacion o institucién que lo envid, dentro del periodo es-
tablecido al efecto.
Corresponde al organismo rector de la especialidad
conceder la autorizacién en cada caso.
Cuando un estudiante en condicién de autofinanciado
cambie de especialidad asume el pago de la nueva ca-
rrera de existir diferencia de] costo entre una y otra.
Lo que establece el apartado primero de este articulo
no se aplica gq las especialidades de Ciencias Médicas
(medicina y estomatologia).
ARTICULO 20.—Cuando se cometan indisciplinas por
los estudiantes extranjeros, éstas se analizan por el Re-
glamento unico de las universidades, adecuando las me-
didas tomadas de forma que garantice el propdsito edu-
cativo de las mismas, la correspondencia con la tabla
de medidas y su aplicacién, teniendo en cuenta que el
estudiante y su familia no residen en Cuba.
Se faculta a los organismos receptores para adecuar
Ja medida disciplinaria impuesta por los centros univer-
sitarios en cumplimiento del propdésito educativo de la
sancion.
ARTICULO 21.—Cuando por motivo de indisciplina,
como medida:excepcional, sea necesario trasladar a un
estudiante extranjero a otro centro de estudio, se resuel-
ve de mutuo acuerdo entre las universidades implicadas
de] Ministerio de Educacién Superior. Cuando no hubiera
acuerdo, se sometera a la decisidn del mencionado or-
ganismo.
En el resto de los centros de estudio el Organismo de
ja Administracién Central del Estado correspondiente
decide a qué instancia se resuelve.
ARTICULO 22.—Los organismos de la Administracién
Central del Estado y particularmente las direcciones de
los centros de estudios, deben iniciar los tramites de
regreso de los estudiantes en condicién de becario a su
pais de origen al comenzar el ultimo afio de la carrera.
a fin de garantizar que 30 dias después de haber con-
cluido sus estudiog puedan regresar.
El proceso de preparacién de salida de estos estu-
diantes incluye, entre otros tramites, el contacto con sus
representaciones en Cuba, la solicitud del pasaje de re-
greso y la legalizacién de los documentos.
ARTICULO 23.—Concluido los estudios o aprobada la
‘baja a un estudiante extranjero por enfermedad, indis-
ciplina, poco rendimiento académico u otras causas, se
informa por el organismo correspondiente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y a la Direccién de inmigra-
cién y Extranjerfa del Ministerio del Interior, a fin de
que se prepare su salida dentro del término de 30 dias.
Transcurrido el plazo de 30 dias, se considera concluida
la autorizacién para que el estudiante que causd baja
0 se graduod continue disfrutando de la beca, por lo que
cesan las condiciones para su permanencia en el centro
universitario y debe retornar g su pais de origen; de no
hacerlo, abandonara la instalaci6n universitaria. Al pro-
pio tiempo se toman las medidas siguientes:
a) comunicacién a] organismo correspondiente para que
proceda en consecuencia; —
b) determinacién de cémo proceder en cada caso de
comtin acuerdo por las autoridades migratorias, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y los organis-
mos de lg Administracién Central del Estado recep-
tores, que corresponda de estudiantes extranjeros, y
c) reduccién de las cuotas de nuevas becas al gobierno,
organizacién o institucién de procedencia del es-
tudiante en la misma cantidad de bajas o graduados
que no hayan regresado en el plazo previsto.
ARTICULO 24.—El centro de estudio apoya financiera
y materialmente al estudiante en condicién de becario
en todas las gestiones de legalizacién de un juego de
documentos académicos, tramitacién de salidas y trans-
portacién interna que realice para la salida del pais.
Igualmente el centro universitario contribuye con el
servicio de internamiento migratorio en caso necesario.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
EXTRANJEROS
ARTICULO 25.—Los estudiantes extranjeros tienen
iguales derechos y deberes a los estudiantes cubanos, y
consecuentemente su deber fundamental es estudiar y
alcanzar rendimientos satisfactorios.
ARTICULO 26.—Los estudiantes extranjeros estan obli-
gados a:
a) respetar las leyes, costumbres y. tradiciones nacio-
nales, asi como Jas normas de convivencia social;
b) cumplir las regulaciones sobre traslado en el terri-
torio nacional establecidas para los ciudadanos ex-
tranjeros;
c) cumplir con la disciplina estudiantil;
28 de septiembre de 1999
d) adquirir profunda y sistematicamente los conoci-
mientos tedricos y practicos de la especialidad que
estudian;
e) observar la disciplina de estudios, asistir obligatoria-
mente g clases y cumplir con los deberes estudian-
tiles previstos en los planes y programas, asi como
aprobar en los plazog establecidos las evaluaciones
correspondientes; ,
f) cumplir con los reglamentos vigentes en los centros
de estudios; residencias estudiantiles o lugar de
alojamiento;
g) cumplir lo dispuesto por la direccidn del centro de
educacion; y
h) no salir del territorio nacional sin la autorizaciédn
establecida.
Asimismo, deben abstenerse de constituir asociaciones
no autorizadas por la legislacién cubana, participar en
cualquier actividad o publicar y distribuir propaganda
que perjudique los intereses politicos, eeondédmicos, mili-
tares o de cualquier otra indole del Estado cubano o que
pueda afectar las buenas relaciones que existen entre la
Republica de Cuba y su pais u organizacién, o entre la
Reptblica de Cuba y otros estados, organizaciones o
instituciones internacionales.
ARTICULO 27.—El estudiante que no cumpla con los
deberes que establece el articulo anterior sera privado
de] derecho de continuar estudios en la Reptblicg de
Cuba. En los casos graves pueden ser expulsados del
territorio nacional segun las leyes vigentes.
Asimismo el estudiante que cometa un hecho delictivo
sera sancionado de conformidad g lo establecido en las
leyes penales cubanas. y
ARTICULO 28.—Los estudiantes extranjeros tienen de-
recho a:
a) disfrutar de todas las ventajas de] sistema de edu-
cacién cubano;
b) participar en el trabajo docente y cientifico de los
centros docentes, asi como en el movimiento de
alumnos ayudantes;
c) participar en agrupaciones deportivas y culturales;
d) tener sus simbolos patrios y utilizarlos en festivi-
dades de su pais en coordinacién con la direccién de
su centro de estudio, residencig estudiantil o lugar
de residencia;
e) disfrutar de las prestaciones materiales, en el caso
de los estudiantes en condiciédn de becarios, que el
Gobierno asigna a los becariog cubanos, asi como
las -especificas para Jos becarios extranjeros;
f) disfrutar, en caso de ser estudiante en condicién
de becario, de asistencia médica y estomatoldgica
gratuitas; y
g) suscribir, en caso de ser estudiante en condicién
de autofinanciado, un contrato de seguro para la
atencién médica y estomatoldgicag o en su defecto
abonarla directamente.
Los estudiantes extranjeros pueden afiliarse q la Fe-
deracién Estudiantil Universitaria y participar en sus
actividades.
ARTICULO 29.—Los estudiantes extranjerog pueden
organizarse en colectivos por nacionalidades en sus cen-
tres de estudios que funcionen en estrecha vinculacién
GACETA’ OFICIAL
1059
con las autoridades docentes a fin de trabajar en:
a) coadyuvar al cumplimiento de los planes de estudio
y lg observancia de la disciplina;
b) dar apoyo docente a los estudiantes con dificultades
académicas;
c) velar por la participacién de los estudiantes en el
proyecto educativo (colectivo pedagégico mensual); y
d) contribuir a la solucién de otros problemas que -pre-
senten los estudiantes.
WRTICULO 30.—Los gastos por concepto de pasaje in-
ternacional de log estudiantes extranjeros durante el pe-
riodo vacacional son costeados por éstos, los que quedan
obligados a regresar nuevamente al pais en la fecha es-
tablecida para el inicio del curso escolar.
CAPITULO V
CONDICIONES MATERIALES PARA EL ENVIO A
CUBA DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Y SU ATENCION DURANTE SU ESTANCIA
EN EL PAIS
ARTICULO 31.—Parq el recibimiento y atenciédn de
los estudiantes extranjeros en Cuba, rigen las siguientes
condiciones materiales:
a) el costo del pasaje hacia Cubg y desde ésta q los
paises de origen esta a cargo de la parte extranjera;
b) en el caso de los estudiantes en condicién de beea-
rios, se les da un estipendio en moneda nacional
desde el momento de admisidn en el centro de
estudio de acuerdo a lo establecido; ‘
c) los centros educacionales garantizan condiciones de
alojamiento solamente para solteros, por lo que no se
permite la permanencia de cényuges, familiares ni
acompafiantes en las residencias estudiantiles;
d) la beca consiste en alojamiento, alimentacién y es-
tudios de formg igual a los becarios cubanos;
e) en caso de fallecimiento, Cuba asume los gastos de
funerales si éstos se efecttian en nuestro pais; de
realizarse en el exterior el gobierno, organizacién
o institucién que enviéd al becario, asume todos los
gastos.
Para los estudiantes extranjeros en condicién de auto-
financiamiento las condiciones materiales son convenidas
de mutuo acuerdo.
Seguin el tipo de estudios que realicen, los estudiantes
en condicién de becarios reciben la asignacién o esti-
pendio mensual en moneda nacional siguiente:
—facultad preparatoria nivel superior 89.00
—educacién superior 100.00
Los que ingresan después de iniciado el curso escolar
no reciben estipendio por el tiempo que estuvieron
ausentes al centro de estudios.
ARTICULO 32.—Los érganos, organismos y demds ins-
tituciones estatales cobran en moneda nacional a los
estudiantes extranjeros en condicidn de becarios los ser-
vicios siguientes:
a) el transporte terrestre y maritimo local e interpro-
vincial no vinculado al turismo u otras actividades
comercializadas en divisas;
b) las actividades recreativas, deportivas y culturales
comercializadas en moneda nacional, incluidas las
visitas a museos;
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GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
ATROCITY POBPSI TPE SSE SSP YS SA Ps PE A SS SL WSS SuSE
c) los tramites migratorios de los cényuges y descen-
dientes al regresar definitivamente a sus paises;
d) los tramites migratorios en el periodo vacacional
de los centros de estudios, por una sola vez, asi
como por causas excepcionales ‘debidamente justi-
ficadas por el organismo receptor;
e) los tramites de matrimonio y de divorcio entre éstos
© con ciudadanos cubanos; y
f) otras actividades que se comercialicen en moneda
nacional.
Excepcionalmente, las oficinas de atencién a estudiantes
extranjeros de los organismos receptores de éstos y los
rectores de las universidades, pueden solicitarle al Ins-
tituto de Aeronautica Civil de Cuba autorizar a que un
becario sufrague en moneda nacional su transporte en
avion dentro del territorio, cuando graves circunstancias
asi lo requieran.
Los aspectos contemplados en este articulo no inclu-
yen a los estudiantes en condicién dé autofinanciadas.
CAPITULO VI
CONDICIONES PARA EL ENVIO Y RECIBIMIENTO
EN CUBA DE ESTUDIANTES
EXTRANJEROS
ARTICULO 33.—Para el envio a Cuba de estudiantes
extranjeros deben cumplirse lag condiciones siguientes:
a) brindar toda Ja informacidn disponible sobre las
condiciones y requisitos de lags becas que Cuba
concede en el momento de realizar Ja convocatoria
para seleccionar gq los aspirantes;
seleccionar a los futuros estudiantes de acuerdo a
los requisitos de las universidades cubanas y las
condiciones convenidas por ambas partes;
presentar la relacid6n nominal de log estudiantes y
carreras solicitadas antes del 30 de noviembre del
afio anterior del inicio del curso interesado;
enviar la documentacién de los estudiantes selec-
cionados debidamente legalizada por las autorida-
competentes (entiéndase por éstas los Ministerios
de Educacion, Educacién Superior y de Relaciones
Exteriores), asi como por parte de la Embajada o
Consulado cubanos acreditados en el pais;
extender carta de auiorzeein de la beca otorgada
al estudiante;
f) regresar al pais en un término no mayor de 30
dias a partir de la fecha que concluya sus estudios
en Cuba o sean interrumpidos por cualquier causa;
recibir de su pais un estipendio para ser utilizado
por éste en sus gastos personales;
llegar a Cuba entre el 25 y el 30 de septiembre para
el inicio de la Facultad Freparatoria del idioma
espanol.
En jos casos en que los futuros estudiantes se envien
de un pais que no tenga representacién diplomatica cu-
bana residente, los tramites de legalizacidn deben reali-
zarse a través de un tercer pais, donde exista esta re-
presentacion. El Ministerio de Relaciones Exteriores pue-
de autorizar excepcionalmente a que un estudiante viaje
a Cuba sin legalizar sus documentos, cuando se dificulte
hacerlo en lg representacién cubana de un tercer pais.
ARTICULO 34.—Para el recibimiento en Cuba de es-
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tudiantes extranjeros deben cumplirse las condiciones
siguientes: ;
a) los estudiantes seleccionados deben poseer pasaporte
valido para su entrada y permanencia en Cuba,
debidamente visado por la embajada o consulado
cubano;
b) las visas para los estudianted en condiciédn de beca-
ries serdn autorizadas por el Ministerio de Rela-
ciones Exteriores y expedidas por la Direccién de
Inmigracién y Extranjeria del Ministerio de] In-
terior. En el caso de los estudiantes en condicién
de autofinanciados, las, visas son autorizadags por
la Direcei6n de Inmigracién y Extranjeria;
después de su llegada a Cuba y antes de incorporarse
a su centro de estudio, los estudiantes en condicidén
de becario deben personarse en el Departamento de
Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin
de verificar todo lo relacionado con sus estudios; y
al realizar su matricula en el centro docente debe
haber homologado sus documentos académicos.
CAPITULO VII
SOBRE LOS PLANES DE CONCESION DE BECAS
Y LOS ORGANISMOS RECTORES
ARTICULO 35.—E] Ministerio de Relaciones Exteriores
es el Organismo de la Administraciédn Central del Es-
tado encargado de elaborar los planes de becas para
estudiantes extranjeros de acuerdo a la politica del Go-
bierno, asimismo imparte las indicaciones correspon-
dientes, segun las regulaciones establecidas, a las misio-
nes cubanas en el extranjero y a los organismos e insti-
tuciones, sobre el procedimiento para tramitar las so-
licitudes que reciban de ies de becas para la: Edu-
cacién Superior.
Aprobadas las becas, el Ministerio de Relaciones Exte-
riores, informa y tramita con la parte extranjera. inte-
resada la ejecuciédn de las cifras de becas por especia-
lidades que se han aprobado y realiza las coordinaciones
necesarias con los organismos de la Administracién Cen-
tral del Estado responsabilizados con e] recibo y atencién’
de los extranjeros durante su estancia en Cuba.
ARTICULO 36.—Se establece el 30 de octubre de cada
afio como fecha tope para la presentacion al Ministerio
de Relaciones Exteriores de las solicitudes de plazas de
becas para su consideraciOn y ulterior aprobacién, y, el
380 de noviembre. para que los organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado que atienden estudiantes
extranjeros entreguen las. capacidades de plazas, por
especialidades, que concederan para el curso escolar del
afio siguiente.
ARTICULO 37.—Les planes de becas a los que se re-
fiere el Articulo 35 seran elaborados en diciembre de
cada afio, asi como los listados con los nombres de los
becarios por carreras, paises y centros de Educacidén
Superior, los que deben estar aprobados y en poder de
los organismos interesados con centros adscriptos g mas
tardar el Ultimo dia del, mes de febrero de cada afio.
Después de estar confeccionados Jos listados oficiales no
habran cambios de especialidades. ;
ARTICULO 38.—Las solicitudes de becas que reciban
Jos titulares de los organismos de la Administracién
Central del Estado’ y de organizaciones u otras institu-
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ER IES PP PER RTA SI STS PES IOS SM EI ESSE LPS ESI I AE ESE EI EE EE EY SS DE TD
ciones las trasladaran al Ministerio de Relaciones Ex-
teriores y orientardn a los solicitantes extranjeros a que
tramiten oficialmente la solicitud a través de la repre-
sentacién diplomatica cubana en su pais.
ARTICULO 39.—El ingreso de estudiantes en condicién
de autofinanciamiento se realiza directamente por los
organismos de la Administracidn Central del Estado, por
los centros de estudio u otras estructuras creadas al
efecto, segtin establezca cada organismo receptor.
ARTICULO 40.—Los planes de becas no contemplan
los estudios de postgrado. Excepcionalmente los titulares
de los organismos de la Administraciédn Central de] Es-
tado receptores de estudiantes extranjeros pueden con-
ceder becas para estos estudios, por intereses especifi-
cos debidamente fundamentado.
ARTICULO 41.—Lag becas que Cuba otorgg para el
estudio de carreras universitarias, incluyen un afio adi-
cional para el aprendizaje del idiomg espafiol para los
alumnos no hispanoparlantes. La ensefianza del idioma
espafiol es responsabilidad de las Facultades Preparato-
rias de] Ministerio de Educaciédn Superior y de otros or-
ganismos de la Administracién Central del Estado que
han creado a estos efectos las condiciones necesarias.
Al finalizar el curso los estudiantes que aprueben re-
ciben un certificado de estudios realizados.
ARTICULO 42.—La equivalencia de los documentos
entregados a los estudiantes extranjeros por los centros
de estudios superiores cubanos se establece mediante
acuerdos entre lg Republica de Cuba y el pais corres-
pondiente.
*
CAPITULO VIII
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS
DE ADMINISTRACION, ORGANISMOS Y DEMAS
ENTIDADES
ARTICULO 43.—En la elaboracién de sus planes ma-
teriales y financieros los organismos de la Administra-
cién Central del Estado estimaran las cifras de estudian-
tes que atenderan y lo comunicaran a las provincias e
instituciones de subordinadas a fin de que éstas puedan
planificar el aseguramiento material necesario.
ARTICULO 44.—El Ministerio de Educaci6n Superior
es el Organismo de la Administracién Central del Estado
encargado de controlar el cumplimiento de la politica
del gobierno con relacién a lg concesiédn de becas para
estudios universitarios a ciudadanos extranjeros. Asi-
mismo adopta las medidas que correspondan, segtin las
regulaciones vigentes y dicta las disposiciones que ga-
ranticen la atencién a los estudiantes extranjeros e in-
forma de su gestidn al Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros.
ARTICULO 45.—E] Ministerio de Educacién Superior
controla el cumplimiento por los 6rganos, organismos y
centros docentes de las disposiciones que se establecen en
el presente Reglamento, y, entre otras, tiene las atribu-
ciones y funciones siguientes:
a) participar en la elaboracién de los planes anuales
de concesién de becas a extranjeros;
b) cordinar los planes anuales de medidas para el reci-
bimiento y ubicacién de los estudiantes;
c) realizar visitas de inspeccidn a los organismos, pro-
vincias y centros de estudio que atienden estu-
diantes;
d) dirigir metodolégicamente los centros docentes que
atienden estudiantes extranjeros, pertenecientes a
los Organismos de la Administracién Centra] del
Estado; y
€) cualquier otra que se disponga por este Reglamento
y el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo.
ARTICULO 46.—El Ministerio de Relaciones Exteriores
tiene las atribuciones y funciones siguientes:
a) elaborar los planes anuales de becas para estudian-
tes extranjeros en Cuba;
comunicar a los beneficiarios las plazas de becas
que les han sido aprobadas;
c) garantizar que las misiones cubanas en el extran-
jero. en lo que a ellas corresponde, cumplan las
presentes normas y traten que las cumplan lg part>
extranjera interesada, en especial, la tramitaci6:
de la documentacioOn en fecha de los candidatos a
las becas y su posterior envio a Cuba;
tramitar con log organismos receptores de estudian-
tes extranjeros Ja documentacién de Jos candidate:
a las becas para su aprobacion;
e) comunicar a los beneficiarios de las becas los candi-
datos que les han sido aprobados para cursar e:-
tudios en Cuba;
recabar de las misiones cubanas en el exterior les
gestiones necesarias para el envio a Cuba en fech:
de los estudiantes;
garantizar que las misiones cubanas en el exteric:
comuniquen oportunamente la fecha y la via por Ja
que arribaran los estudiantes a Cuba y coordinar su
recibimiento con los organismos receptores;
ofrecer a los organismos sus consideraciones sobre
los problemas de los estudiantes en general y tra-:
mitar oportunamente con la parte extranjera lo qu>
procediere;
requerir a las misiones y representaciones extran-
jeras acreditadas y residentes en Cuba para la aten-
cién material a los estudiantes en condiciédn de
becarios cuyos expedientes no hayan sido tramitade;
conforme aq lo estipulado en el] presente Reglamentc,
© que arriben al pais fuerg de los periodos esta-
blecidos, sin previa coordinacién, hasta que se de-
cida lo procedente;
recabar de las embajadas acreditadas y de los paises
que envian estudiantes en condicidn de becario.
que garanticen el arribo a Cuba en el tiempo esta-
blecido y exigir las salidas definitivas de los mis-
mos en los 30 dias después de concluir estudios o
causar bajas; y
k) velar porque los organismos y centros receptores de
estudiantes extranjeros en condicidn de becarios
cumplan el plan de becas aprobado, y,dentro de su
responsabilidagq especifica, controlar e inspeccionar
esta actividad.
ARTICULO 47.—El Ministerio para la Inversién Ex-
tranjera y la Colaboraci6n Economica dirige el proceso
de preparacién de las negociaciones que garanticen la.
aplicaci6n de la politica de la colaboracién econdmica
aprobada y, en este contexto, recepciona las solicitudes
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1062
de becas, de ampliacién del ntiimero de plazas a deter-
minados paises u otras solicitudes que se presenten en
el proceso de la Comisién Mixta o reuniones similares,
lo que sera coordinado con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
ARTICULO 48.-——E] Ministerio de Salud Publica tiene
entre otras las atribuciones y funciones siguientes:
a) asegurar el control sanitario internacional en sus
instalaciones a los estudiantes a su arribo a Cuba.
b) asegurar la atencién médica y estomatoldgica de los
estudiantes durante su estancia en el pais a través
de la red de centros asistenciales; y
ec) exigir a la Nlegada a Cuba de los estudiantes extran-
jeros e] control sanitario y el certificado de salud
donde este consignado ademas la prueba de] VIH
(SIDA).
ARTICULO 49.—El Ministerio del Transporte tiene ja
responsabilidad de brindar a los organismos, organos
locales del Poder Fopulat e instituciones educacionales
todas las facilidades para realizar transportaciones de
estudiantes extranjeros programadas en el territorio na-
cional.
ARTICULO 50.—El Instituto Nacional de Deportes, Edu-
cacién Fisica y Recreacién tiene la responsabilidad de
incluir en sus planes de desarrollo de actividades de-
portivas y de recreacidn a los estudiantes extranjeros
en todo el pais, en coordinacién con los factores que: les
atienda y, en especial, la de brindar todas las facilidades
para el desarrollo de estas actividades.
ARTICULO 51.—E] Ministerio de Cultura tiene la res-
ponsabilidad de lincluir en sus planes el desarrollo de
actividades culturales a los becarios en todo el pais, en
coordinacién con los factores que las atiendan y, en es-
pecial, brindar todas las facilidades parg la realizacién
de estas actividades.
ARTICULO 52.—E] Ministerio de] Interior tiene entre
otras las atribuciones y funciones siguientes:
a) asesorar a los organismos y demas instituciones que
atienden estudiantes extranjeros en el cumplimiento
de las disposiciones sobre inmigracién y extranjeria;
b) brindar todas las facilidades para el cumplimiento
de las disposiciones vigentes y, a la vez, exigir su
cumplimiento mediante la inspeccién y el control de
jas infracciones; y aplicar en su, caso las medidas
que correspondan;
¢) informar oportunamente al Ministerio de Relaciones
Exteriores y a] organismo receptor los procedimien-
tos y tramites ante la comisidn de delitos u otras
faltas cometidos por estudiantes extranjeros; y
d) internar, a solicitud de los Organismos de Ja Admi-~-
‘nistracion Central del Estado receptores, a los es-
tudiantes extranjeros, en condicidn de becarios, que
se declaren en rebeldia para abandonar el pais.
ARTICULO 53.—Los Organismog de la Administracion
Central del Estado coordinaran entre si el cumplimiento
de las tareas relacionadas con la atencién de estudiantes
extranjeros; controlaran y canalizaran la informacion
estadistica de esta actividad g través del Ministerio de
Educacién Superior y adoptardn las disposiciones que
correspendan.
GACETA' OFICIAL
58 de septiembre de 1999
ARTICULO 54.—Los Organismos de la Administracioén
Central de] Estado receptores de estudiantes extranjeros
y las instituciones de subordinacién nacional tienen,
ademas de las responsabilidades asignadas, las siguientes:
a) elaborar los planes materiales y financieros y pla-
nificar el aseguramiento material necesario para
garantizar esta actividaq en coordinacién con el
Ministerio de Economia y Planificacion;
considerar en sus planes el mismo aseguramiento
que reciben en los centros los estudiantes cubanos;
c) incluir en sus planes financieros previa coordinacion
con el Ministerio de Finanzas y Precios, el estipen-
dio mensua] de los estudiantes extranjeros en con-
dicién de becarios de acuerdo con la escala que se
establece;
llevar a los estudiantes extranjeros inmediatamente
después de su arribo al pais a la institucién, del
Ministerio de Salud Publica para e] control sanitario
segun las normas establecidas;
conciliar con e] Ministerio de Economia y Planifica-
cidn cualquier otro aseguramiento que se considere
necesario.
ARTICULO 55.—Los centros universitarios que reciban
de traslado un estudiante extranjero deben comunicarlo
inmediatamente a las autoridades de inmigracién y ex-
tranjeria correspondientes a fin de actualizar el carné
de identidad.
ARTICULO 56.—Los Consejos de Administracién Pro-
vinciales y Municipales tienen las responsabilidades si-
guientes: ,
a) controlar el cumplimiento de las normas, disposicio-
nes y. reglamentos en vigor, que regulan la atencion
a los estudiantes extranjeros ubicados en los centros
de estudio de su territorio;
propiciar y facilitar la realizacion de las actividades
recreativas y deportivas de los estudiantes extran-
jeros;
c) coordinar con las organizaciones del territorio la
atencién a los estudiantes extranjeros; y
mantener informados a los organismos de Ja Admi-
nistracién Central del Estado en lo referido a los
problemas y dificultades que presenten los estudian-
tes extranjeros para la adopcién de medidas o el tra-
tamiento de las mismas con sus representaciones
acreditadas cn Cuba por las vias establecidas.
SEGUNDO: El] presente Reglamento no es de apli-
cacion a los becarios extranjeros de los Ministerios de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, los
que se regiraén por las regulaciones que por dichos orga-
nismos se establezcan.
TERCERO: Dejar sin efectos cuantas disposiciones. de
igual o inferior jerarquia se opongan a lo dispuesto en
el] presente Reglamento.
CUARTO: El presente Reglamento surte efectos desde
el primero de septiembre de 1999.
QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para conocimiento general.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 25 dias del mes
de sentiembre de 1999.
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Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educacién Superior
28 de septiembre de 1999.
GACETA OFICIAL
1063,
TRANSPORTE
RESOLUCION No. 331/99 -
POR CUANTO: La Resolucién No. 87-1 de fecha 7
de enero de 1987, dictadg por el Ministro del Transporte,
dispone cudles son las personas naturales que estén
autorizadas a viajar libre y gratuitamente en los medios
de transporte pertenecientes g las empresas de omnibus
de servicio ptiblico. subordinadas al Ministerio del Trans-
porte y a los Organos Locales de] Poder Popular y la Re-
solucién No. 88-1 “Reglamento de Transporte de Pasa-
jeros por Ferrocarrilâ€â€™, de fecha 5 de enero de 1988, con-
signa cuales son las personas naturales que pueden via-
jar exentas de pago en los ferrocarriles de servicio pu-
blico, sin que en estas Resoluciones se encuentren in-
cluidos los inspectores estatales del transporte.
POR CUANTO: Por lg Resolucién nimero 95-91 dic-
tada por c] Ministro del Transporte con fecha 19 de junio
Se eStablecid como documento identificativo de los ins-
pectores del transporte el Carné del Inspector Estatal del
Transporteâ€. y
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros adopto el Acuerdo. No. 2832 con fecha 25 de
noviembre de 1994, mediante el cual aprobo. con caracter
provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislacion
el objetivo y atribuciones especificas del Ministerio. del
Transporte, el que en su apartado segundo expresa que
es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y con-
trolar la politica del Estado y del Gobierno en cuanto al
transporte terrestre, maritimo y fluvial, sus servicios
auxiliares y conexos y la navegacion civil maritima, y
dentro de sus atribuciones se encuentra la de inspeccionar
y revisar periddicamente todos los medios de transporte
que circulen en e] territorio nacional. asi como ejercer
otras funciones de inspeccién y control estatal en el
transporte y sus servicios auxiliares y conexos.
POR CUANTO: El mismo organo de Gobierno en la
propia fecha adopto el Acuerdo. No. 2817, el que en su
apartado TERCERO: establece los deberes, atribuciones
y funciones comunes de los Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado y de sus Jefes, cnire las que
se encuentra de acuerdo a lo consignado en su numeral
cuatro: “Dictar, en e] limite de sus facultades y com-
petencias reglamentos resoluciones y otras disposiciones
de obligatorio cumplimicnto para el sistema del Orga-
nismo y, en su caso, para los demas Organismos, Orga-
nos Locales de] Poder Popular. las entidades estatales,
el sector cooperativo, mixto, privado y la poblacidénâ€.
POR CUANTO: La Resolucién No. 31-96 ‘“Reglamento
del Sistema de Inspeccién Estata] del Transporteâ€â€™, de
fecha 12 de marzo de 1996, dictada por el Ministro del
Transporte, al amparo de lo dispuesto en cl Decreto
Numero 100 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, de fecha 28 de enero de 1982, establece, entre
otras cosas, el objeto de la Inspeccién Estatal del Trans-
porte.
POR CUANTO: Los inspectores estatales del transpor-
te. requieren de una alta movilidad para el ejercicio de
las funciones inherentes a su cargo, debiendo a tales
fines tener el maximo de facilidades para el acceso a
todos los equipos y las dependencias e instalaciones per-
tenecientes a las actividades de transporte, tanto del
Sistema del Ministerio, del Poder Popular o de otros
é6rganos y organismos, asi como para viajar por todo el
territorio nacional en cualesquiera de los medios de
transporte del pais, excepto en las aeronaves, de lo que
resultg necesario establecer el documento de identifica-
cidn de los inspectores estatales del transporte que se
consigna en el apartado PRIMERO de la parte disposi-.
tiva de esta Resolucion.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas. '
Resuelvo:
PRIMERO: Establecer como documento identificativo
de los inspectores estatales del transporte, el “Carné del
Inspector Estatal del Transporteâ€â€™, el que sera expedido.
a los dirigentes y funcionarios del Ministerio del Tran-
porte que realizan estas funcicnes.
SEGUNDO: El] Carné de Inspector Estatal del Trans-
porte que aparece en el Anexo a esla Resolucién sera
expedido por el Inspector Genera] del Transporte de
este Ministerio, quien no podra delegar tal atribucidn.
TERCERO: El Carné de Inspector Estatal del Trans-
porte tendra el formato y las caracteristicas siguientes:
I. Caracteristicas generales:
Dimensiones:
Largo: 11 em
Ancho: 8 cm
Color: Negro
Il. Portada:
Color: Negro con letras doradas. en la misma se con-
signan:
—Reputblica de Cuba, en la parte superior.
—Ministerio del Transporte, en lg parte central.
—Inspeccion Estatal, en la parte inferior.
Wik. Reverso. de Portada:
—Una franja roja con la inscripcion Inspector Estatal.
—Fotografia de 1X1, en la parte izquierda central.
—En la parte derecha central se consignara:
© Nombres y Apellidos.
© Cargo.
—En la parte inferior izquierda:
® Numero de Identidad.
® Carné Numero.
® Fecha de expedicion.
--En la parte derechg inferior:
Firma de Ja autoridad facultada.
En Ja parte interior contiene instrucciones y parte del
Decreto 100 “Reglamento General de lg Inspeccidn Es~-
tatal’’.
CUARTO: E] Carné de Inspector Estatal del Trans-
porte, faculta a su titular, previa identificacién y en el
marco de sus funciones de trabajo, al acceso y circula-
cién en todas las dependencias de! Sistema del Minis-
terio del Transporte en cualquier dia y hora, salvo en
aquellos lugares que por razones de seguridad se de-
termine lo contrario.
Cuando el acceso sea a instalaciones portuarias, se
anetara en un libro registro las generales del o los ins-
pectores cel transporte actuantes.
QUINTO: Los inspectores estatales del transporte siem-
pre que se encuentren en funciones de trabajo. podran
viajar libre y gratuitamente en los medios de transporte
1064
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
pertenecientes a las empresas de 6mnibus, de ferrocarri-
les y de cabotaje, que prestan el servicio ptiblico de .
transporte de pasajeros, subordinadas al Ministerio del
Transporte o a los Organog Locales del Poder Popular,
asi como en los medios de transporte pertenecientes a
otras empresas. unidades y organismos estatales que
circunstancialmente prestan el servicio ptiblico de trans-
porte de pasajeros.
SEXTO: Los inspectores estatales del transporte nora
poder viajar libre y gratuitamente tal como se. dispone
en el apartado precedente estardn obligados a portar y
mostrar al conductor de] medio de transporte de pasa-
_jeros de servicio ptiblico de que se trate, los documentos
siguientes:
a) En los 6émnibus urbanos e interurbanos de distancias
cortas y medias:
—el carné de Inspector Estatal.
b) En los 6mnibug interurbanos de distancias largas,
en los ferrocarriles y en las naves dedicadas al ca-
botaje:
—el carné de inspector estatal, y
—el boletin de pasaje sin valor (00).
SEPTIMO: Para obtener el boletin de pasaje sin va-
lor (00), el inspector estatal tendrA que solicitar en la
oficina o agencia expendedora de boletines de pasajes que
corresponda. la reservacién que interese, debiendo mos-
trar gq tales efectos su carné de inspector y la Carta de
Viaje expedida por la dependencia donde labora y en
Ja que constaradn entre otros requisitos las razones del
viaje.
Las oficinas 0 agencias expendedoras de boletines de
pasajes pertenecientes a empresas de é6mnibus interurba-
nos de distancias largas, de ferrocarriles y de cabotaje
no despacharan un boletin de pasaje sin valor (00), sin
la presentacién previa de la Carta de Viaje.
OCTAVO: Los inspectores estatales del transporte po-
dran viajar sin limitacién algung en cuanto a su can-
tidad, en todos log vehiculos de servicio ptiblico de trans-
porte de pasajeros, excepto en los émnibus interurbanos
de distancia larga, donde estara limitado a dos inspec-
tores.
NOVENO: La pérdida, extravio 0 deterioro del carné
que por el presente se establece debe reportarse de in- '
mediato por el inspector afectado a su jefe, a los fines
que resulten procedentes.
DECIMO: El Carné de Inspector Estatal del Trans-
porte, es personal e intransferible, la pérdida, deterioro,
su uso indebido constituye una grave violacién de 1a
disciplina y de las normas que rigen la inspeccion esta-
tal del transporte y como tal serA sancionadg de acuerdo
a la legislacién vigente.
DECIMOPRIMERO: EI Inspector General del Trans-
porte garantizara el registro y control de los carnés de
inspectores estatales del transporte que expida y estara
facultado para disponer el formato de las Cartas de Viaje
y verificar su adecuada utilizacién.
DECIMOSEGUNDO: Se deroga expresamente lq Re-
solucién numero 95-91 dictada por el Ministro del Trans-
porte con fecha 19 de junio de 1991. Se modifica e] apar-
tado primero de la Resoluciédn No. 87-1 de fecha 7 de
enero de 1987 del Ministro del Transporte al que se
afiadira un inciso e) que textualmente dira:
e) los inspectores estatales del transporte.
DECIMOTERCERO: Notifiquese la presente Resolucién
a los dirigentes. funcionarios y demas trabajadores del
Ministerio del Transporte que deban conocerla, q los
Organos Locales de] Poder Popular, a la Unién de Fe-
rrocarriles “Ferrocarriles de Cuba’, a las empresas de
6mnibus de servicio publico subordinadas al Ministerio
del Transporte, las empresas o entidades de cabotaje y
a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda.
Publfiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento.
Dada en la ‘Ciudad de La Habana, gq los 22 dias del
mes de septiembre de 1999.
Alvaro Pérez Morales
Ministro del Transporte
|
Full Text |
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA
LA HABANA, MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999
ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220
‘Niimero 65 — Precio $0.10
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION No. 412 de 1999
POR CUANTO: Mediante Resolucién Ministerial No.
91, de 28 de marzo de 1996, dictada por el que resuelve
Se autoriz6 la inscripcién en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito 4 la Camara de Comercio de la Reptiblica
de Cuba. a la compafifa panamefia DOMIAL CORPORA-
‘TION, S.A.
POR CUANTO: EI Articulo 28 del Decreto No. 206 de
10 de abril ge 1996, Reglamento de] Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, facultg al Ministro del Comercio Exterior pa-
ra disponer la cancelacién de la Licencia de las Sucur-
sales inscritas en el Registro cuando concurran razones
de orden publico, de interés nacional 0 modificacién de
las condiciones e intereses que justificaron la autoriza-
cidn de inscripcién.
POR CUANTO: La sucursal de compafifa DOMIAUL
CORPORATION, S.A. ha mantenido adeudos reiterados
con la Agencia Empleadora e igualmente ha incumplido
con la tributacién de lg informacién anual de las ope-
raciones comerciales realizadas en nuestro pais. segtin lo
dispuesto en la Resoluciédn No. 24 dictada por el Ministro
del Comercio Exterior en fecha 8 de enero de 1997.
POR CUANTO: En razén de las infracciones come-
tidas por la Sucursal de la compafiia panamefia DOMIAL
CORPORATION, S.A., procede disponer lg cancelacién
definitiva de la Licencia que le fuera otorgada por el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-
des Mercantiles Extranjeras adscrito ag la Camara de
Comercio de la Republica de Cuba.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
‘PRIMERO: Disponer la Cancelacién de la Licencia
otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agen-
tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a la
compafiia panamefia DOMIAL CORPORATION, S.A. y,
consecuentemente, dejar sin efecto la Resoluciédn No. 91
de 28 de marzo de 1996.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en e] Apar-
tado Primero, la casa matriz podré dar continuidad a
Pigina 1049
las operaciones comerciales de forma directa con las
empresas y demas entidades cubanas.
TERCERO: la cancelacién a que se contrae el Apar-
tado Primero de la presente Resolucién se hard efectiva
a partir de su notificacién al interesado. El Encargado
del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-
ciedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado
del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi-
nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes ge Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. quien
queda responsabilizado de notificar lq presente Resolu-
ciédn al interesado; a los Directores de Empresas. al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., g la Aduana General de la Re-
ptiblica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafifg ACOREC S.A., a
la Direcci6n de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores ya
cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publf-
quese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
y archivese el original de la misma en la Direccién Ju-
ridica.
DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a los veinticuatro dias del mes de \Sep-
tiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 770/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a Ja Construccidén, la ela-
boracion de Disefios para las actividades de Construc-
ciédn y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
1050
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con la Construccidn.
POR CUANTO: la Resolucién No.. 828 de 28 de oc-
tubre de 1986, dictada por el que resuelve creo la Co-
misi6én Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras |
Proyectos y Otros Servicios de Ja Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el] Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccidn resolver sobre jas solicitudes de ins-
cripeién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lq Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de lq Comisiédn Na-
ciena] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa Provincial de Man-
tenimiento Via] del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Ciego de Avila.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcidn de la Empresa
Provincial de Mantenimiento Vial de] Organo Provin-
cial del Poder Popular en la provincia de Ciego de Avila,
en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblicg de Cuba, adscripto a la
Comisién Nacional] de Contratacidn y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccidn.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Empresa
Provincial de Mantenimiento Vial del Organo Provincial
del Poder Popular en la provincia de Ciego de Avila,
quedarad autorizada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Mantenimiento y reparacion en Gres viales (Bacheo
y recape).
@ Mantenimiento y reparacién en obras viales (fundi-
cidn de aceras, contenes y regueras).
@ Mantenimiento no estructural de puentes y obras de
fabrica (pretiles, defensas, aproches, juntas).
@ Movimiento de tierra en mantenimiento y reparacion
de obras viales.
@ Construccién de viviendas para la propia entidad y
reparacion de locales.
Tipos de objetivos:
@ Mantenimiento y reparacién en vias de interés pro-
vincial o local.
@ Construccion de viviendas y reparaciones de locales
para la propia entidad.,
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: La Licencia que se ctorguc al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un térmiro de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcidn.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de .
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias auuralés,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucidén
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacion y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccion, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-'
truccion, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficia] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 771/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en Io que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingenicro-Geoldgicas aplicadas a Ja Construccidn, la ela-
boraciédn de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacidén de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bay y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construccion.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 ae. oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Co-
mision Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de Ja Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas, y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
28 de septiembre de 1999
cripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contrataci6én y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentadag por la Empresa Constructora de
Micropresas y Viales del Ministerio de] Azticar en la
provincia de Camagtiey.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
Constructora de Micropresas y Viales de] Ministerio del
Azucar en la provincig de Camagiiey, en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscripto a la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de Ja Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de ja presente Resolucion Ministerial, la Empresa
Constructora de Micropresas y Viales del Ministerio. del
Azticar en la provincia de Camagiiey, quedara autorizada
para lag realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Construcci6n y reconstruccion de sistemas de riego
y drenaje.
@ Construccion y reconstrucci6n de viales (caminos).
@ Reconstruccién de vias férreas.
@ Movimiento de tierra para obras industriales.
@ Construcciones de viviendas.
Tipos de objetivos:
@ Construccién y reconstruccioOn de sistemas y riego y
drenaje de los CAI.
@ Construccion y reconstruccién de viales (caminos) de
interés local o de los CAI.
@ Reconstruccion de vias férreas de los CAT.
@ Construccion de viviendas para los CAI.
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: La Licencia que se ctorgue al amparo de
la presente Resolucion se expedira por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcidén.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. ‘
QUIENTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
coentados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo estabiccido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, ei
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
GACETA OFICIAL 1051
yectistas y Consultores de lg Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo de] expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese lg presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccidn, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccion, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccidén Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en lag Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcci6n
RESOLUCION MINISTERIAL No. 772/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a Jas Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a Ja Construccidn, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar lag Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construccion.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Co-
misidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras
Proyectos y Otros Servicios de Ja Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de Ja Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba establece que corresponde a] Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
eripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comision Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de Ja 'Construccidn.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comision Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentadag por la Empresa de Mantenimiento
Vial No. 4 de] Organo Provincial del Poder Popular en
Ja provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
1052
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
RP SNE ERI TP I SS I IE SCT EP EP TEEPE IT SEED
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Mantenimiento Vial No. 4 del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Villa Clara, en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de Ja Republica de Cuba. adscripto a la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones qe Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Em-
presa de Mantenimiento Vial No. 4 del Organo Provin-
cial del Poder Popular en la provincia de Villg Clara,
quedara autorizada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@Construccién, reparacién y mantenimiento de obras
de viales,
@ Produccién de hormigén asfaltico frio y caliente.
@ Circulacién de produccién de hormigén asfaltico frio y
caliente.
@ Construccién de tuneles populares.
@ Arrendamiento de equipos y medios de la construcci6n.
Tipos de objetivos:
@ Construccién y reparacién de carreteras, vias urbanas
y accesos vehiculares.
Para ejercer como Constructor.
TERCERO: El resto de los servicios solicitados no pue-
den ser autorizados, ya que no estan previstos en el
objeto empresarial autorizados a.esta empresa, ni ha
demostrado suficiente capacidad para ejercer como Pro-
yectista y Consultor en los tipos de objetivos interesados
con la integridad y calidad necesaria.
‘CUARTO: La Licencig que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedira por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
-QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo de] expediente incoado.
SEPTIMO: Notifiquese la presente Resoluciédn al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
‘a cargo del Area Productiva del Ministerio de lg Cons-
trucci6n, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccidn Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional ge Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
' dustrial;
Publiquese en la Gaceta Oficia] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién.a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 773/99"
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones
Ingeniero-Geologicas aplicadas a Ja Construccidén, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construcci6n.
POR CUANTO: la Resoluciédn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictadag por el que resuelve cred la Co-
misién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras |
Proyectos y Otros Servicios de 1g Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Rept-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: E] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
eripcién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistags y Consultores de lg Re-
pliblica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de lg Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa Nacional de Pro-
yectos Agropecuarios del Ministerio de la Agricultura en
Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
Nacional de Proyectos Agropecuariog del Ministerio de
la Agricultura en Ciudad de La Habana, en el Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de
la Republica de Cuba, adscripto g la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
Otros Servicios de la Construccidn. }
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, la Empresa
Nacional ge Proyectos Agropecuarios del Ministerio de la
28 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
1053
Agricultura en Ciudad de La Habana, quedara autorizada
para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de Jos servicios autorizados:
Servicios de ingenieria, disefio, preyectos y consultoria de:
@ Disefio o proyeccién de nuevas inversiones, manteni-
miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
objetivos o instalaciones existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Servicios técnicos independientes de especialidades de
arquitectura, ingenieras, agrotécnicas, econdmicas y
otras previstas' en esta licencia a realizar de forma
independiente para otros tipos de objetivos e insta-
laciones que no sean los autorizados.
@ Direccién de proyectos y disefios (Proyectista Prin-
cipal y/o General).
@ Servicios de estudios de condiciones ambientales, de
desarrollo organizacién territorial y explotacién agri-
cola, forestal, pecuario y otros cultivos y actividades
no cafneras; de ordenamiento de cuencas hidrograficas.
@ Servicios técnicos y econdédmicos de preinversion, tec-
noldgicos y localizacién.
@ Ingenieria de organizacidn de inversiones y obras.
@ Servicios de procuracién y evaluacién de ofertas de
suministros.
@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
ndmicos ge inversiones y de uso, reemplazo o recons-
truccién de objetivos existentes.
@ Servicios técnicos y econémicos de preinversién, lo-
calizacién, de investigaciones ingeniero-econdémicas y
financieras agrotécnicas.
@ Supervision, control e inspeccidn técnica de construc-
cidn, montaje y puesta en marcha de inversiones.
@ Servicios de consultoria, asistencia, asesoria.y dicta-
menes técnicos y econdmicos.
@ Servicios técnicos de defectacién, peritaje y audito-
ria técnica, econdmica y de calidad.
@ Servicios técnicos de investigacidén y desarrollo téc-
nico (I+ D) en: sistemas constructivos y tecnolégicos;
informacion cientifico-técnica; superacién técnico pro-
fesional; elaboracién de documentos técnico-norma-
lizativos; desarrollo, implementacién de programas y
técnicas computacionales propias de la actividad.
@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros.
Servicios de topografia e investigaciones ingenieras apli-
cadas:
@ Servicios topograficos de cualquier tipo de objetivos
existentes y nuevas inversiones.
@ Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en
geologia, geofisica, hidrogeolégicos e hidroldgicos.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Objetivos de produccién agroindustria] de la agricul-
tura rural y urbana.
@ Desarrollo de zonas agricolas, agropecuaria, forestal,
cultivos varios y otras de Ja agricultura no cafiera.
@ Sistemas de riego, drenaje y de abasto de agua.
@ Plantas e instalaciones de disposicién y tratamiento
de residuales y estaciones de bombeo de todo tipo y
categoria.
@ Presas pequefas y estanques, incluyendo los de acui-
cultura.
@ Caminos y viales de menor envergadura.
@ Edificaciones y viviendas aisladas de hasta 2 niveles,
pabellones de ferias y almacenes para la agricultura.
® Areas verdes y jardineria.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedirad por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcidn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente .Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacidn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccidén, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de lg Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en lag Gaceta Oficia] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccioén
RESOLUCION MINISTERIAL No. 774/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto qa las Investigaciones
Ingeniero-Geolégicas aplicadas a Ja Construccion, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construc-
cion y Montaje; la Construcci6n Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacion de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construccion.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Co-
misién Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras
Froyectos y Otros Servicios de Ja Construccion adscripta
1054
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
a nm AS AN SS SSC HD a A RR APT SS SE
‘al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de Ig Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
eripcidn presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por el Programa de] Arquitecto de
- la Comunidad de la Direccién Provincial de la Vivienda
en lg provincia de Cienfuegos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripciédn del Programa del
Arquitecto de la Comunidad de Ja Direccién Provincial
de la Vivienda en lg provincia de Cienfuegos. en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores 'de la Republica de Cuba, adscripto a la Comision
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y Otros Servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de la presente Resolucién Ministerial, el Pro-
grama de] Arquitecto de la Comunidad de la Direccién
Provincial de la Vivienda en la provincia de Cienfuegos,
quedard autorizado para la realizaciédn de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio y proyectos de:
@ Disefio o proyeccién arquitecténica e ingeniera de
nuevas inversiones, remodelaciones, reparaciones, am-
pliaciones, divisiones, mantenimiento y conservacidn
de objetivos existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econémicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Disefio de interiores y mobiliario.
@ Supervision, control e inspeccién técnica y econédmica
de la construccién, montaje y puesta en marcha de
inversiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultorfa y dicta-
menes técnicos, econdmicos y legales en los aspectos
€n su objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de defectacién, tasacién y peritaje
técnico y econdmico de objetivos.
Tipos de cbjetivos fundamentales:
@ Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Edificios de vivienda no superiores a 2 plantas, sdlo
en conservacién, mantenimiento y reparacidn.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
TERCERO: La Licenciag que se otergue al. amparo de
Ja presente Resolucién se expedira por un término de
18 meses q partir de la fecha de su inscripcidén.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autorizg en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de lg Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial] para general conoci-
' miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 775/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-
-truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a Jas Investigaciones
Ingeniero-Geoldégicas aplicadas a Ja Construccion, la ela-
boracién de Disefos para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitaci6én de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar lags Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construcci6n.
POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Co-
misié6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de la Repu-
blicg de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lq Re-
plblica de ‘Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins«
28 de septiembre de 19939
GACETA OFICIAL
1655
see tL AA A AT ER PT SSS OS SS CAE ERAS SDL PSR OOS A SATIN PO SPN
cripeién presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccidén.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por la Empresa Constur Cayo-Coco
del Ministerio de 1g Construccién en la provincia de
Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas, y
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
Constur Cayo-Coco del Ministerio de la Construccién en
la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
Republica de Cuba, adscripto a la Comisién Nacional de
Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la Licencig que se otorgue al
amparo de la presente Resolucidn Ministerial, la Empresa
Constur Cayo-Coco del Ministerio de lq Construccién
en la provincia de Santiago ge Cuba, quedara gutorizada
para la realizacidn de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor-Contratista.
@ Construccién civil y montaje de obras de Arquitectura.
' @ Demolicién, reconstruccién y/o desmonte de edifica-
ciones.
@ Reparaciédn y mantenimiento constructivo.
@ Direccién y Contratista de la Construccion.
@ Alquiler de equipos y herramientas y ensamblaje de
componentes dé la construccién.
@ Realizacién de elementos prefabricados.
@ Elaboracién y ensamblaje de estructuras de acero.
@ Produccio6n Industrial de hormigén y morteros.
@ Montaje industrial y mecdnico de instalaciones y sis-
temas de aire acondicionado.
@ Movimiento de tierra.
@ Transporte de materiales y carga general.
Servicios ge reparacién automotriz.
Tipos de objetivos:
@ Construcciédn de obras de arquitectura. naves indus-
triales y obras de la defensa.
Para ejercer como Constructor y Contratista.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resolucién se expedird por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. 5
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripciédn en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Reptiblica de Cuba.
_ El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-=
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Na-
cional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Cons-
truccién, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL No. 776/99
POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio de la Cons-~
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No.
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, ejecu-
tar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a jas Investigaciones
Ingeniero-Geoldgicas aplicadas a Ja Construccién, la ela-
boracién de Disefios para las actividades de Construc-
cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje In-
dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la
Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro-
bar y controlar lag Normas Nacionales correspondientes
a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros
Trabajos relacionados con Ja Construcci6n.
POR CUANTO: La Resoluciédn No. 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred Ja Co-
misién Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de Ja Construccién adscripta
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores. Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: EE] Reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construcci6n resolver sobre las solicitudes de ins-
cripci6n presentadas ante dicho Registro, adscripto a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de lg Re-
publica de Cuba, en cumplimiento de Jo dispuesto en el
Articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Na-
ciona] el expediente incoado, el que con sus recomen-
daciones ha elevado al que resuelve en virtud de la
solicitud presentada por lg Empresa de Mantenimiento
1056
GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
TP a
Via] No. 1 de] Organo Provincial del Poder Popular en
la provincia de Pinar del Rio.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la Inscripcién de la Empresa
de Mantenimiento Vial No. 1 del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Pinar del Rio, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
' sultores de la Reptblica de Cuba, adscripto a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al
amparo de Ja presente Resolucién Ministerial, la Empresa
de Mantenimiento Vial No. 1 del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Pinar del Rio, que-
dara autorizada para Ja realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor.
@ Mantenimiento y reparacién de carreteras y vias ur-
banas.
@ Reconstruccién de viales (caminos).
@ Mantenimiento de Obras Hidrdulicas (presas, acue-
ductos).
@ Construccién de viviendas de bajo consumo.
@ Construccién de Organopdnicos.
Tipos de objetivos: ?
@ Mantenimiento, reparaciédn y reconstruccion de ca-
‘rreteras de interés provincial o local y vias urbanas.
@ Mantenimiento de obras hidrdaulicas.
@ Construccién de viviendas de bajo consumo.
Para ejercer como Constructor.
‘TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de
la presente Resoluciédn se expedirad por un término de
24 meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto. )
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente Resolucién
para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el
Apartado Primero formalice su inscripcién en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas, y Consultores
de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de lg Republica de Cuba proce-
dera al archivo de] expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente Resolucién al Pre-
sidente y Vicepresidente Ejecutivo. de la Comisién Na-
cional de ContrataciOn y Licitaciones de Obras, Proyec-
tos y Otros Servicios de la Construccién, al Viceministro
a cargo del Area Productiva del Ministerio de lg Cons-
trucci6n, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos,
al Director de Inspeccién Estatal del Organismo, al
Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en Ia Gaceta Oficia] para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el De-'
partamento Independiente Juridico.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas
Centrales del Ministerio de la Construccién a los 22 dias
del mes de septiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
EDUCACION SUPERIOR A Nes
RESOLUCION No. 125/99
POR CUANTO: Los lazos de hermandad y solidaridad
con otros pueblos es una realidad palpable y en desa-
rrollo que alcanza un nuevo escalén con el gesto
desinteresado y de ayuda, con lg concesidn de becas de
estudios universitarios a ciudadanos extranjeros.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que e] Ministerio
de Educacién Superior es el Organismo encargado de
dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica
del Estado y del Gobierno en cuanto a Ja educacion su-
perior se refiere, tal y como esta expresado en el Articulo
71 del Decreto-Ley No. 67 de 1983 dictado por el Consejo
de Estado, y habiendo recibido indicaciones expresas del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de dictar un
reglamento unico para los estudiantes extranjeros que
ingresan en laS universidades cubanas, ha realizado, a
estos fines, las consultas correspondientes a otros orga-
nismos e instituciones implicadas en este proceso.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas.
Resuelvo:
PRIMERO: Poner en vigor el presente Reglamento
para Estudiantes Extranjeros en las universidades cu-
banas, siguiente
: REGLAMENTO
DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN LAS
UNIVERSIDADES CUBANAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—El] presente Reglamento establece las
normas para la concesién de estudios de formacién com-
pleta a ciudadanos extranjeros en las universidades cu-
banas, el plan para su organizacién y funcionamiento;
asi como Jas atribuciones y funciones de logs Organismos
de la Administracién Central del Estado y los Consejos
de Administraci6n provinciales y municipales.
ARTICULO 2.—Los extranjeros pueden realizar estu-
dios de formacién completa en las universidades cubanas
de la forma siguiente:
a) en condicién de becario; o
b) en condicién de autofinanciamiento.
ARTICULO 3.—El Ministerio de Educaciédn Superior
es el organismo rector para la supervisidn y control de
lo que establece el presente Reglamento.
CAPITULO II
CONDICIONES PARA LA ADMISION DE CIUDADANOS
EXTRANJEROS EN LAS UNIVERSIDADES
CUBANAS
ARTICULO 4.—Los ciudadanos extranjeros pueden es-
tudiar en las universidades de la Republicg de Cuba en
condicion de becario, las ramas y especialidades que les
28 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
1057
han sido concedidas por el Ministerio de Relaciones Ex-
teriores y que estan incluidas en el Plan de Becas del
curso académico correspondiente.
Asimismo los ciudadanog extranjeros pueden estudiar
en las universidades de la Republica de Cuba en con-
dicién de autofinanciamiento, para lo cual pueden es-
tablecer las coordinaciones con el Organismo corres-
pondiente.
ARTICULO 5.—Los ciudadanog extranjeros para su
admisi6n en las universidades cubanas deben cumplir
las condiciones siguientes:
a) tener hasta 25 afios de edad; y
b) poseer una instruccién equivalente a la educacién
preuniversitaria cubana (bachillerato o nivel equi-
valente).
Los extranjeros con estudios de bachillerato en cien-
cia o letras matriculardn carreras afines con éstos. En
caso de otro tipo de bachiller solamente puede matricu-
lar carreras afines con éste.
ARTICULO 6.—Para la admisidn en el Instituto Supe-
rior de Arte y otros centros de estudios con requisitos
especiales de ingreso, el ciudadano extranjero optante
debe tener la escolaridad precedente al nivel que desee
cursar y la habilidad para desarrollar log estudios en la
especialidad escogida, la que sera avaladg con pruebas
de aptitud. .
ARTICULO 7.—Otorgadas las plazas en los centros
universitarios cubanos, en condicién de becario, los ciu-
dadanos extranjeros optantes deben enviar al Ministerio
de Relaciones Exteriores antes del primero de junio del
ano en que iniciara los estudios, los documentos siguien-
tes:
a) solicitud de especialidad otorgada por el Ministerio
de Relaciones. Exteriores;
titulo de graduado de preuniversitario, bachillerato
o nivel equivalente y e] certificado de notas, todo
debidamente legalizado, para la convalidacién con
vistas a continuar estudios;
c) documento donde se acredite el dominio gel idioma
espanol para los no hispano parlantes;
certificado de salud debidamente legalizado que in-
cluya, ademas de la declaracidn de que no porta
enfermedades transmisibles y de forma especifica
e] Virus de Inmunodeficiencia Humang (VIH), asi
como impedimentos fisicos o mentales invalidantes
para el ejercicio de la profesidn a que aspira;
e) seis fotos tamafio 4 X 5 centimetros; y
Los extranjeros que opten por especialidades del Ins-
tituto Superior de Arte deben presentar sus trabajos en
la rama escogida, o los avales correspondientes.
E] extranjero optante debe aparecer en ]os listados ofi-
ciales del Ministerio de Relaciones Exteriores 0 presentar
el Modelo SI-9 (boleta de matricula, en el caso del Mi-
nisterio de Educacidn Superior), aplicable a los familiares
de diplomaticos, técnicos y empresarios radicados tem-
poralmente en Cuba.
b
a
d
~~
Los extranjeros optantes en condicidn de autofinancia-
miento deben presentar documentos de constancia de
admisi6n a la carrera emitido por el Organismo que
aprobo la misma; asi como el recibo de pago correspon-
diente de no menos del 50% del importe del primer
ano de lg carrera.
ARTICULO 8.—Los ciudadanos extranjeros deben di-
rigir los documentos que se exigen en el articulo anterior
a través de las misiones diplomaticas cubanas a] Minis-
terio de Relaciones Exteriores de la Republica de Cuba,
el que a su vez, los trasladara para su analisis a los
organismos correspondientes, los que se pronunciaran
sobre su validez y aceptacion. Estos tramites se efectuan
durante el mes de mayo de cada afio. Los documentos
presentados fuera de este periodo no se aceptan.
ARTICULO 9.—Antes del 15 de julio de cada afio los
ciudadanos extranjeros recibiran, por la misma via que
se formuld la solicitud de beca, la respuesta si retinen
las condiciones para estudiar en Cuba de acuerdo con
los documentos presentados.
Los ciudadanos extranjeros que dominen el idioma es-
paniol e ingresen directo a una carrera universitaria,
deben arribar a Cuba entre el 20 y el 30 de agosto para
el inicio del afio académico. Los que necesiten cursar la
Facultag Preparatorig de idioma espafiol, deben arribar
entre el 20 y el 30 de septiembre. ;
ARTICULO 10.—El] Ministerio de Relaciones Exteriores,
a través de sus funcionarios en el exterior, establece las
coordinaciones correspondientes para asegurar que los
ciudadanos extranjeros con becas concedidas, arriben a
Cuba en las fechas establecidas para su recibimiento.
Asimismo debe asegurar mediante la no concesién de
visas, que se envien sdélo los candidatos que hayan sido
aprobados previamente.
ARTICULO 11.—Cuando la parte extranjera se inte-
reSa en enviar nuevos candidatos, en realizar cambios de
personas o de especialidades respecto a las aprobaciones
efectuadas, el ulterior envio a Cuba esta obligado a
realizar nueva tramitacién y aprobacion.
ARTICULO 12.—Cuando se reciban en e] pais, extran-
jeros que no hubieren sida aprobados previamente o
para estudiar especialidades que no se correspondan
cOn las aprobadas, no se enviaran a los centros de edu-
caciOn superior hasta que no sea concedida oficialmente
la beca. Log gastos en que incurrg dicho ciudadano
seran asumidos por él 0 en su defecto por el organismo
que solicité su entrada al pais.
ARTICULO 13.—El Ministerio de Relaciones Exteriores
coordina con los organismos correspondientes el recibi-
miento de los estudiantes extranjeros gq Cuba a fin que
se asegure su recepcidn y ubicacion en el centro univer-
sitario,
CAPITULO III
DEL REGIMEN DE ESTUDIO Y DISCIPLINARIO
DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS
EN CUBA
ARTICULO 14.—Los estudiantes extranjeros en las
universidades cubanas tienen el mismo régimen de es-
tudio que los estudiantes cubanos y, en consecuencia, la
obligacion de:
a) cursar los programas de actividades docentes. aca-
démicas, cientificas y laborales incluidas en el plan
de estudio; y
b) participar en las actividades extracurriculares pro-
gramadas con el objetivo de su formacidon integral,
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GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
Cen ens c E NANEACS T C A ES ASAS A OAS 2 SRAT SP ,
ARTICULO 15.-—-En las universidades cubanas existen
Reglamentos docente y disciplinario para todos los es-
tudiantes cubanos y extranjeros. Los deberes y derechos
son los mismos para todos.
En las facultades de Ciencias Médicas y otros centros
docentes superiores especializados existen Reglamentos
especificos en correspondencia con esas carreras, de obli-
gatorio cumplimiento para todos sus estudiantes, en tanto
que no Se opongan al presente reglamento.
ARTICULO 16.—Los estudiantes extranjeros se pre-
sentan gq las pruebas evaluativas en las fechas previstas
en el calendario docente de la institucién.
ARTICULO 17.—La solicitud para repetir un curso’
académico se hard por causas debidamente justificadas,
y se concede una sola vez durante la carrera por e] or-
ganismo receptor o por el centro de estudio, segiin sea
dispuesto por e] primero y siempre que cuente con la
debida autorizacidn de la prérroga de estancia como re-
sidente temporal.
No se autorizara repetir un curso académico cuando la
actitug del estudiante demuestre falta de interés en los
estudios, mala conducta, ausencias reiteradas de forma
injustificada o cualquier otra manifestacién negativa.
ARTICULO 18.—El Ministerio de Educacion Superior
autoriza la repeticidn o, en su caso, la continuacién de
estudios de extranjeros, cuando no hubieran aprobado
el curso preparatorio, sdlo cuando concurran circuns-
tancias excepcionales.
ARTICULO 19.—No se autorizan. cambios de especia-
lidades, salvo petici6n debidamente fundamentada por
el interesado y avalado, si corresponde, en e] caso de los
estudiantes en condicién de becario, por el gobierno, orga-
nizacion o institucién que lo envid, dentro del periodo es-
tablecido al efecto.
Corresponde al organismo rector de la especialidad
conceder la autorizacién en cada caso.
Cuando un estudiante en condicién de autofinanciado
cambie de especialidad asume el pago de la nueva ca-
rrera de existir diferencia de] costo entre una y otra.
Lo que establece el apartado primero de este articulo
no se aplica gq las especialidades de Ciencias Médicas
(medicina y estomatologia).
ARTICULO 20.—Cuando se cometan indisciplinas por
los estudiantes extranjeros, éstas se analizan por el Re-
glamento unico de las universidades, adecuando las me-
didas tomadas de forma que garantice el propdsito edu-
cativo de las mismas, la correspondencia con la tabla
de medidas y su aplicacién, teniendo en cuenta que el
estudiante y su familia no residen en Cuba.
Se faculta a los organismos receptores para adecuar
Ja medida disciplinaria impuesta por los centros univer-
sitarios en cumplimiento del propdésito educativo de la
sancion.
ARTICULO 21.—Cuando por motivo de indisciplina,
como medida:excepcional, sea necesario trasladar a un
estudiante extranjero a otro centro de estudio, se resuel-
ve de mutuo acuerdo entre las universidades implicadas
de] Ministerio de Educacién Superior. Cuando no hubiera
acuerdo, se sometera a la decisidn del mencionado or-
ganismo.
En el resto de los centros de estudio el Organismo de
ja Administracién Central del Estado correspondiente
decide a qué instancia se resuelve.
ARTICULO 22.—Los organismos de la Administracién
Central del Estado y particularmente las direcciones de
los centros de estudios, deben iniciar los tramites de
regreso de los estudiantes en condicién de becario a su
pais de origen al comenzar el ultimo afio de la carrera.
a fin de garantizar que 30 dias después de haber con-
cluido sus estudiog puedan regresar.
El proceso de preparacién de salida de estos estu-
diantes incluye, entre otros tramites, el contacto con sus
representaciones en Cuba, la solicitud del pasaje de re-
greso y la legalizacién de los documentos.
ARTICULO 23.—Concluido los estudios o aprobada la
‘baja a un estudiante extranjero por enfermedad, indis-
ciplina, poco rendimiento académico u otras causas, se
informa por el organismo correspondiente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y a la Direccién de inmigra-
cién y Extranjerfa del Ministerio del Interior, a fin de
que se prepare su salida dentro del término de 30 dias.
Transcurrido el plazo de 30 dias, se considera concluida
la autorizacién para que el estudiante que causd baja
0 se graduod continue disfrutando de la beca, por lo que
cesan las condiciones para su permanencia en el centro
universitario y debe retornar g su pais de origen; de no
hacerlo, abandonara la instalaci6n universitaria. Al pro-
pio tiempo se toman las medidas siguientes:
a) comunicacién a] organismo correspondiente para que
proceda en consecuencia; —
b) determinacién de cémo proceder en cada caso de
comtin acuerdo por las autoridades migratorias, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y los organis-
mos de lg Administracién Central del Estado recep-
tores, que corresponda de estudiantes extranjeros, y
c) reduccién de las cuotas de nuevas becas al gobierno,
organizacién o institucién de procedencia del es-
tudiante en la misma cantidad de bajas o graduados
que no hayan regresado en el plazo previsto.
ARTICULO 24.—El centro de estudio apoya financiera
y materialmente al estudiante en condicién de becario
en todas las gestiones de legalizacién de un juego de
documentos académicos, tramitacién de salidas y trans-
portacién interna que realice para la salida del pais.
Igualmente el centro universitario contribuye con el
servicio de internamiento migratorio en caso necesario.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
EXTRANJEROS
ARTICULO 25.—Los estudiantes extranjeros tienen
iguales derechos y deberes a los estudiantes cubanos, y
consecuentemente su deber fundamental es estudiar y
alcanzar rendimientos satisfactorios.
ARTICULO 26.—Los estudiantes extranjeros estan obli-
gados a:
a) respetar las leyes, costumbres y. tradiciones nacio-
nales, asi como Jas normas de convivencia social;
b) cumplir las regulaciones sobre traslado en el terri-
torio nacional establecidas para los ciudadanos ex-
tranjeros;
c) cumplir con la disciplina estudiantil;
28 de septiembre de 1999
d) adquirir profunda y sistematicamente los conoci-
mientos tedricos y practicos de la especialidad que
estudian;
e) observar la disciplina de estudios, asistir obligatoria-
mente g clases y cumplir con los deberes estudian-
tiles previstos en los planes y programas, asi como
aprobar en los plazog establecidos las evaluaciones
correspondientes; ,
f) cumplir con los reglamentos vigentes en los centros
de estudios; residencias estudiantiles o lugar de
alojamiento;
g) cumplir lo dispuesto por la direccidn del centro de
educacion; y
h) no salir del territorio nacional sin la autorizaciédn
establecida.
Asimismo, deben abstenerse de constituir asociaciones
no autorizadas por la legislacién cubana, participar en
cualquier actividad o publicar y distribuir propaganda
que perjudique los intereses politicos, eeondédmicos, mili-
tares o de cualquier otra indole del Estado cubano o que
pueda afectar las buenas relaciones que existen entre la
Republica de Cuba y su pais u organizacién, o entre la
Reptblica de Cuba y otros estados, organizaciones o
instituciones internacionales.
ARTICULO 27.—El estudiante que no cumpla con los
deberes que establece el articulo anterior sera privado
de] derecho de continuar estudios en la Reptblicg de
Cuba. En los casos graves pueden ser expulsados del
territorio nacional segun las leyes vigentes.
Asimismo el estudiante que cometa un hecho delictivo
sera sancionado de conformidad g lo establecido en las
leyes penales cubanas. y
ARTICULO 28.—Los estudiantes extranjeros tienen de-
recho a:
a) disfrutar de todas las ventajas de] sistema de edu-
cacién cubano;
b) participar en el trabajo docente y cientifico de los
centros docentes, asi como en el movimiento de
alumnos ayudantes;
c) participar en agrupaciones deportivas y culturales;
d) tener sus simbolos patrios y utilizarlos en festivi-
dades de su pais en coordinacién con la direccién de
su centro de estudio, residencig estudiantil o lugar
de residencia;
e) disfrutar de las prestaciones materiales, en el caso
de los estudiantes en condiciédn de becarios, que el
Gobierno asigna a los becariog cubanos, asi como
las -especificas para Jos becarios extranjeros;
f) disfrutar, en caso de ser estudiante en condicién
de becario, de asistencia médica y estomatoldgica
gratuitas; y
g) suscribir, en caso de ser estudiante en condicién
de autofinanciado, un contrato de seguro para la
atencién médica y estomatoldgicag o en su defecto
abonarla directamente.
Los estudiantes extranjeros pueden afiliarse q la Fe-
deracién Estudiantil Universitaria y participar en sus
actividades.
ARTICULO 29.—Los estudiantes extranjerog pueden
organizarse en colectivos por nacionalidades en sus cen-
tres de estudios que funcionen en estrecha vinculacién
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1059
con las autoridades docentes a fin de trabajar en:
a) coadyuvar al cumplimiento de los planes de estudio
y lg observancia de la disciplina;
b) dar apoyo docente a los estudiantes con dificultades
académicas;
c) velar por la participacién de los estudiantes en el
proyecto educativo (colectivo pedagégico mensual); y
d) contribuir a la solucién de otros problemas que -pre-
senten los estudiantes.
WRTICULO 30.—Los gastos por concepto de pasaje in-
ternacional de log estudiantes extranjeros durante el pe-
riodo vacacional son costeados por éstos, los que quedan
obligados a regresar nuevamente al pais en la fecha es-
tablecida para el inicio del curso escolar.
CAPITULO V
CONDICIONES MATERIALES PARA EL ENVIO A
CUBA DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Y SU ATENCION DURANTE SU ESTANCIA
EN EL PAIS
ARTICULO 31.—Parq el recibimiento y atenciédn de
los estudiantes extranjeros en Cuba, rigen las siguientes
condiciones materiales:
a) el costo del pasaje hacia Cubg y desde ésta q los
paises de origen esta a cargo de la parte extranjera;
b) en el caso de los estudiantes en condicién de beea-
rios, se les da un estipendio en moneda nacional
desde el momento de admisidn en el centro de
estudio de acuerdo a lo establecido; ‘
c) los centros educacionales garantizan condiciones de
alojamiento solamente para solteros, por lo que no se
permite la permanencia de cényuges, familiares ni
acompafiantes en las residencias estudiantiles;
d) la beca consiste en alojamiento, alimentacién y es-
tudios de formg igual a los becarios cubanos;
e) en caso de fallecimiento, Cuba asume los gastos de
funerales si éstos se efecttian en nuestro pais; de
realizarse en el exterior el gobierno, organizacién
o institucién que enviéd al becario, asume todos los
gastos.
Para los estudiantes extranjeros en condicién de auto-
financiamiento las condiciones materiales son convenidas
de mutuo acuerdo.
Seguin el tipo de estudios que realicen, los estudiantes
en condicién de becarios reciben la asignacién o esti-
pendio mensual en moneda nacional siguiente:
—facultad preparatoria nivel superior 89.00
—educacién superior 100.00
Los que ingresan después de iniciado el curso escolar
no reciben estipendio por el tiempo que estuvieron
ausentes al centro de estudios.
ARTICULO 32.—Los érganos, organismos y demds ins-
tituciones estatales cobran en moneda nacional a los
estudiantes extranjeros en condicidn de becarios los ser-
vicios siguientes:
a) el transporte terrestre y maritimo local e interpro-
vincial no vinculado al turismo u otras actividades
comercializadas en divisas;
b) las actividades recreativas, deportivas y culturales
comercializadas en moneda nacional, incluidas las
visitas a museos;
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ATROCITY POBPSI TPE SSE SSP YS SA Ps PE A SS SL WSS SuSE
c) los tramites migratorios de los cényuges y descen-
dientes al regresar definitivamente a sus paises;
d) los tramites migratorios en el periodo vacacional
de los centros de estudios, por una sola vez, asi
como por causas excepcionales ‘debidamente justi-
ficadas por el organismo receptor;
e) los tramites de matrimonio y de divorcio entre éstos
© con ciudadanos cubanos; y
f) otras actividades que se comercialicen en moneda
nacional.
Excepcionalmente, las oficinas de atencién a estudiantes
extranjeros de los organismos receptores de éstos y los
rectores de las universidades, pueden solicitarle al Ins-
tituto de Aeronautica Civil de Cuba autorizar a que un
becario sufrague en moneda nacional su transporte en
avion dentro del territorio, cuando graves circunstancias
asi lo requieran.
Los aspectos contemplados en este articulo no inclu-
yen a los estudiantes en condicién dé autofinanciadas.
CAPITULO VI
CONDICIONES PARA EL ENVIO Y RECIBIMIENTO
EN CUBA DE ESTUDIANTES
EXTRANJEROS
ARTICULO 33.—Para el envio a Cuba de estudiantes
extranjeros deben cumplirse lag condiciones siguientes:
a) brindar toda Ja informacidn disponible sobre las
condiciones y requisitos de lags becas que Cuba
concede en el momento de realizar Ja convocatoria
para seleccionar gq los aspirantes;
seleccionar a los futuros estudiantes de acuerdo a
los requisitos de las universidades cubanas y las
condiciones convenidas por ambas partes;
presentar la relacid6n nominal de log estudiantes y
carreras solicitadas antes del 30 de noviembre del
afio anterior del inicio del curso interesado;
enviar la documentacién de los estudiantes selec-
cionados debidamente legalizada por las autorida-
competentes (entiéndase por éstas los Ministerios
de Educacion, Educacién Superior y de Relaciones
Exteriores), asi como por parte de la Embajada o
Consulado cubanos acreditados en el pais;
extender carta de auiorzeein de la beca otorgada
al estudiante;
f) regresar al pais en un término no mayor de 30
dias a partir de la fecha que concluya sus estudios
en Cuba o sean interrumpidos por cualquier causa;
recibir de su pais un estipendio para ser utilizado
por éste en sus gastos personales;
llegar a Cuba entre el 25 y el 30 de septiembre para
el inicio de la Facultad Freparatoria del idioma
espanol.
En jos casos en que los futuros estudiantes se envien
de un pais que no tenga representacién diplomatica cu-
bana residente, los tramites de legalizacidn deben reali-
zarse a través de un tercer pais, donde exista esta re-
presentacion. El Ministerio de Relaciones Exteriores pue-
de autorizar excepcionalmente a que un estudiante viaje
a Cuba sin legalizar sus documentos, cuando se dificulte
hacerlo en lg representacién cubana de un tercer pais.
ARTICULO 34.—Para el recibimiento en Cuba de es-
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e
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tudiantes extranjeros deben cumplirse las condiciones
siguientes: ;
a) los estudiantes seleccionados deben poseer pasaporte
valido para su entrada y permanencia en Cuba,
debidamente visado por la embajada o consulado
cubano;
b) las visas para los estudianted en condiciédn de beca-
ries serdn autorizadas por el Ministerio de Rela-
ciones Exteriores y expedidas por la Direccién de
Inmigracién y Extranjeria del Ministerio de] In-
terior. En el caso de los estudiantes en condicién
de autofinanciados, las, visas son autorizadags por
la Direcei6n de Inmigracién y Extranjeria;
después de su llegada a Cuba y antes de incorporarse
a su centro de estudio, los estudiantes en condicidén
de becario deben personarse en el Departamento de
Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin
de verificar todo lo relacionado con sus estudios; y
al realizar su matricula en el centro docente debe
haber homologado sus documentos académicos.
CAPITULO VII
SOBRE LOS PLANES DE CONCESION DE BECAS
Y LOS ORGANISMOS RECTORES
ARTICULO 35.—E] Ministerio de Relaciones Exteriores
es el Organismo de la Administraciédn Central del Es-
tado encargado de elaborar los planes de becas para
estudiantes extranjeros de acuerdo a la politica del Go-
bierno, asimismo imparte las indicaciones correspon-
dientes, segun las regulaciones establecidas, a las misio-
nes cubanas en el extranjero y a los organismos e insti-
tuciones, sobre el procedimiento para tramitar las so-
licitudes que reciban de ies de becas para la: Edu-
cacién Superior.
Aprobadas las becas, el Ministerio de Relaciones Exte-
riores, informa y tramita con la parte extranjera. inte-
resada la ejecuciédn de las cifras de becas por especia-
lidades que se han aprobado y realiza las coordinaciones
necesarias con los organismos de la Administracién Cen-
tral del Estado responsabilizados con e] recibo y atencién’
de los extranjeros durante su estancia en Cuba.
ARTICULO 36.—Se establece el 30 de octubre de cada
afio como fecha tope para la presentacion al Ministerio
de Relaciones Exteriores de las solicitudes de plazas de
becas para su consideraciOn y ulterior aprobacién, y, el
380 de noviembre. para que los organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado que atienden estudiantes
extranjeros entreguen las. capacidades de plazas, por
especialidades, que concederan para el curso escolar del
afio siguiente.
ARTICULO 37.—Les planes de becas a los que se re-
fiere el Articulo 35 seran elaborados en diciembre de
cada afio, asi como los listados con los nombres de los
becarios por carreras, paises y centros de Educacidén
Superior, los que deben estar aprobados y en poder de
los organismos interesados con centros adscriptos g mas
tardar el Ultimo dia del, mes de febrero de cada afio.
Después de estar confeccionados Jos listados oficiales no
habran cambios de especialidades. ;
ARTICULO 38.—Las solicitudes de becas que reciban
Jos titulares de los organismos de la Administracién
Central del Estado’ y de organizaciones u otras institu-
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ER IES PP PER RTA SI STS PES IOS SM EI ESSE LPS ESI I AE ESE EI EE EE EY SS DE TD
ciones las trasladaran al Ministerio de Relaciones Ex-
teriores y orientardn a los solicitantes extranjeros a que
tramiten oficialmente la solicitud a través de la repre-
sentacién diplomatica cubana en su pais.
ARTICULO 39.—El ingreso de estudiantes en condicién
de autofinanciamiento se realiza directamente por los
organismos de la Administracidn Central del Estado, por
los centros de estudio u otras estructuras creadas al
efecto, segtin establezca cada organismo receptor.
ARTICULO 40.—Los planes de becas no contemplan
los estudios de postgrado. Excepcionalmente los titulares
de los organismos de la Administraciédn Central de] Es-
tado receptores de estudiantes extranjeros pueden con-
ceder becas para estos estudios, por intereses especifi-
cos debidamente fundamentado.
ARTICULO 41.—Lag becas que Cuba otorgg para el
estudio de carreras universitarias, incluyen un afio adi-
cional para el aprendizaje del idiomg espafiol para los
alumnos no hispanoparlantes. La ensefianza del idioma
espafiol es responsabilidad de las Facultades Preparato-
rias de] Ministerio de Educaciédn Superior y de otros or-
ganismos de la Administracién Central del Estado que
han creado a estos efectos las condiciones necesarias.
Al finalizar el curso los estudiantes que aprueben re-
ciben un certificado de estudios realizados.
ARTICULO 42.—La equivalencia de los documentos
entregados a los estudiantes extranjeros por los centros
de estudios superiores cubanos se establece mediante
acuerdos entre lg Republica de Cuba y el pais corres-
pondiente.
*
CAPITULO VIII
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS
DE ADMINISTRACION, ORGANISMOS Y DEMAS
ENTIDADES
ARTICULO 43.—En la elaboracién de sus planes ma-
teriales y financieros los organismos de la Administra-
cién Central del Estado estimaran las cifras de estudian-
tes que atenderan y lo comunicaran a las provincias e
instituciones de subordinadas a fin de que éstas puedan
planificar el aseguramiento material necesario.
ARTICULO 44.—El Ministerio de Educaci6n Superior
es el Organismo de la Administracién Central del Estado
encargado de controlar el cumplimiento de la politica
del gobierno con relacién a lg concesiédn de becas para
estudios universitarios a ciudadanos extranjeros. Asi-
mismo adopta las medidas que correspondan, segtin las
regulaciones vigentes y dicta las disposiciones que ga-
ranticen la atencién a los estudiantes extranjeros e in-
forma de su gestidn al Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros.
ARTICULO 45.—E] Ministerio de Educacién Superior
controla el cumplimiento por los 6rganos, organismos y
centros docentes de las disposiciones que se establecen en
el presente Reglamento, y, entre otras, tiene las atribu-
ciones y funciones siguientes:
a) participar en la elaboracién de los planes anuales
de concesién de becas a extranjeros;
b) cordinar los planes anuales de medidas para el reci-
bimiento y ubicacién de los estudiantes;
c) realizar visitas de inspeccidn a los organismos, pro-
vincias y centros de estudio que atienden estu-
diantes;
d) dirigir metodolégicamente los centros docentes que
atienden estudiantes extranjeros, pertenecientes a
los Organismos de la Administracién Centra] del
Estado; y
€) cualquier otra que se disponga por este Reglamento
y el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo.
ARTICULO 46.—El Ministerio de Relaciones Exteriores
tiene las atribuciones y funciones siguientes:
a) elaborar los planes anuales de becas para estudian-
tes extranjeros en Cuba;
comunicar a los beneficiarios las plazas de becas
que les han sido aprobadas;
c) garantizar que las misiones cubanas en el extran-
jero. en lo que a ellas corresponde, cumplan las
presentes normas y traten que las cumplan lg part>
extranjera interesada, en especial, la tramitaci6:
de la documentacioOn en fecha de los candidatos a
las becas y su posterior envio a Cuba;
tramitar con log organismos receptores de estudian-
tes extranjeros Ja documentacién de Jos candidate:
a las becas para su aprobacion;
e) comunicar a los beneficiarios de las becas los candi-
datos que les han sido aprobados para cursar e:-
tudios en Cuba;
recabar de las misiones cubanas en el exterior les
gestiones necesarias para el envio a Cuba en fech:
de los estudiantes;
garantizar que las misiones cubanas en el exteric:
comuniquen oportunamente la fecha y la via por Ja
que arribaran los estudiantes a Cuba y coordinar su
recibimiento con los organismos receptores;
ofrecer a los organismos sus consideraciones sobre
los problemas de los estudiantes en general y tra-:
mitar oportunamente con la parte extranjera lo qu>
procediere;
requerir a las misiones y representaciones extran-
jeras acreditadas y residentes en Cuba para la aten-
cién material a los estudiantes en condiciédn de
becarios cuyos expedientes no hayan sido tramitade;
conforme aq lo estipulado en el] presente Reglamentc,
© que arriben al pais fuerg de los periodos esta-
blecidos, sin previa coordinacién, hasta que se de-
cida lo procedente;
recabar de las embajadas acreditadas y de los paises
que envian estudiantes en condicidn de becario.
que garanticen el arribo a Cuba en el tiempo esta-
blecido y exigir las salidas definitivas de los mis-
mos en los 30 dias después de concluir estudios o
causar bajas; y
k) velar porque los organismos y centros receptores de
estudiantes extranjeros en condicidn de becarios
cumplan el plan de becas aprobado, y,dentro de su
responsabilidagq especifica, controlar e inspeccionar
esta actividad.
ARTICULO 47.—El Ministerio para la Inversién Ex-
tranjera y la Colaboraci6n Economica dirige el proceso
de preparacién de las negociaciones que garanticen la.
aplicaci6n de la politica de la colaboracién econdmica
aprobada y, en este contexto, recepciona las solicitudes
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1062
de becas, de ampliacién del ntiimero de plazas a deter-
minados paises u otras solicitudes que se presenten en
el proceso de la Comisién Mixta o reuniones similares,
lo que sera coordinado con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
ARTICULO 48.-——E] Ministerio de Salud Publica tiene
entre otras las atribuciones y funciones siguientes:
a) asegurar el control sanitario internacional en sus
instalaciones a los estudiantes a su arribo a Cuba.
b) asegurar la atencién médica y estomatoldgica de los
estudiantes durante su estancia en el pais a través
de la red de centros asistenciales; y
ec) exigir a la Nlegada a Cuba de los estudiantes extran-
jeros e] control sanitario y el certificado de salud
donde este consignado ademas la prueba de] VIH
(SIDA).
ARTICULO 49.—El Ministerio del Transporte tiene ja
responsabilidad de brindar a los organismos, organos
locales del Poder Fopulat e instituciones educacionales
todas las facilidades para realizar transportaciones de
estudiantes extranjeros programadas en el territorio na-
cional.
ARTICULO 50.—El Instituto Nacional de Deportes, Edu-
cacién Fisica y Recreacién tiene la responsabilidad de
incluir en sus planes de desarrollo de actividades de-
portivas y de recreacidn a los estudiantes extranjeros
en todo el pais, en coordinacién con los factores que: les
atienda y, en especial, la de brindar todas las facilidades
para el desarrollo de estas actividades.
ARTICULO 51.—E] Ministerio de Cultura tiene la res-
ponsabilidad de lincluir en sus planes el desarrollo de
actividades culturales a los becarios en todo el pais, en
coordinacién con los factores que las atiendan y, en es-
pecial, brindar todas las facilidades parg la realizacién
de estas actividades.
ARTICULO 52.—E] Ministerio de] Interior tiene entre
otras las atribuciones y funciones siguientes:
a) asesorar a los organismos y demas instituciones que
atienden estudiantes extranjeros en el cumplimiento
de las disposiciones sobre inmigracién y extranjeria;
b) brindar todas las facilidades para el cumplimiento
de las disposiciones vigentes y, a la vez, exigir su
cumplimiento mediante la inspeccién y el control de
jas infracciones; y aplicar en su, caso las medidas
que correspondan;
¢) informar oportunamente al Ministerio de Relaciones
Exteriores y a] organismo receptor los procedimien-
tos y tramites ante la comisidn de delitos u otras
faltas cometidos por estudiantes extranjeros; y
d) internar, a solicitud de los Organismos de Ja Admi-~-
‘nistracion Central del Estado receptores, a los es-
tudiantes extranjeros, en condicidn de becarios, que
se declaren en rebeldia para abandonar el pais.
ARTICULO 53.—Los Organismog de la Administracion
Central del Estado coordinaran entre si el cumplimiento
de las tareas relacionadas con la atencién de estudiantes
extranjeros; controlaran y canalizaran la informacion
estadistica de esta actividad g través del Ministerio de
Educacién Superior y adoptardn las disposiciones que
correspendan.
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58 de septiembre de 1999
ARTICULO 54.—Los Organismos de la Administracioén
Central de] Estado receptores de estudiantes extranjeros
y las instituciones de subordinacién nacional tienen,
ademas de las responsabilidades asignadas, las siguientes:
a) elaborar los planes materiales y financieros y pla-
nificar el aseguramiento material necesario para
garantizar esta actividaq en coordinacién con el
Ministerio de Economia y Planificacion;
considerar en sus planes el mismo aseguramiento
que reciben en los centros los estudiantes cubanos;
c) incluir en sus planes financieros previa coordinacion
con el Ministerio de Finanzas y Precios, el estipen-
dio mensua] de los estudiantes extranjeros en con-
dicién de becarios de acuerdo con la escala que se
establece;
llevar a los estudiantes extranjeros inmediatamente
después de su arribo al pais a la institucién, del
Ministerio de Salud Publica para e] control sanitario
segun las normas establecidas;
conciliar con e] Ministerio de Economia y Planifica-
cidn cualquier otro aseguramiento que se considere
necesario.
ARTICULO 55.—Los centros universitarios que reciban
de traslado un estudiante extranjero deben comunicarlo
inmediatamente a las autoridades de inmigracién y ex-
tranjeria correspondientes a fin de actualizar el carné
de identidad.
ARTICULO 56.—Los Consejos de Administracién Pro-
vinciales y Municipales tienen las responsabilidades si-
guientes: ,
a) controlar el cumplimiento de las normas, disposicio-
nes y. reglamentos en vigor, que regulan la atencion
a los estudiantes extranjeros ubicados en los centros
de estudio de su territorio;
propiciar y facilitar la realizacion de las actividades
recreativas y deportivas de los estudiantes extran-
jeros;
c) coordinar con las organizaciones del territorio la
atencién a los estudiantes extranjeros; y
mantener informados a los organismos de Ja Admi-
nistracién Central del Estado en lo referido a los
problemas y dificultades que presenten los estudian-
tes extranjeros para la adopcién de medidas o el tra-
tamiento de las mismas con sus representaciones
acreditadas cn Cuba por las vias establecidas.
SEGUNDO: El] presente Reglamento no es de apli-
cacion a los becarios extranjeros de los Ministerios de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, los
que se regiraén por las regulaciones que por dichos orga-
nismos se establezcan.
TERCERO: Dejar sin efectos cuantas disposiciones. de
igual o inferior jerarquia se opongan a lo dispuesto en
el] presente Reglamento.
CUARTO: El presente Reglamento surte efectos desde
el primero de septiembre de 1999.
QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para conocimiento general.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 25 dias del mes
de sentiembre de 1999.
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Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educacién Superior
28 de septiembre de 1999.
GACETA OFICIAL
1063,
TRANSPORTE
RESOLUCION No. 331/99 -
POR CUANTO: La Resolucién No. 87-1 de fecha 7
de enero de 1987, dictadg por el Ministro del Transporte,
dispone cudles son las personas naturales que estén
autorizadas a viajar libre y gratuitamente en los medios
de transporte pertenecientes g las empresas de omnibus
de servicio ptiblico. subordinadas al Ministerio del Trans-
porte y a los Organos Locales de] Poder Popular y la Re-
solucién No. 88-1 “Reglamento de Transporte de Pasa-
jeros por Ferrocarrilâ€â€™, de fecha 5 de enero de 1988, con-
signa cuales son las personas naturales que pueden via-
jar exentas de pago en los ferrocarriles de servicio pu-
blico, sin que en estas Resoluciones se encuentren in-
cluidos los inspectores estatales del transporte.
POR CUANTO: Por lg Resolucién nimero 95-91 dic-
tada por c] Ministro del Transporte con fecha 19 de junio
Se eStablecid como documento identificativo de los ins-
pectores del transporte el Carné del Inspector Estatal del
Transporteâ€. y
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros adopto el Acuerdo. No. 2832 con fecha 25 de
noviembre de 1994, mediante el cual aprobo. con caracter
provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislacion
el objetivo y atribuciones especificas del Ministerio. del
Transporte, el que en su apartado segundo expresa que
es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y con-
trolar la politica del Estado y del Gobierno en cuanto al
transporte terrestre, maritimo y fluvial, sus servicios
auxiliares y conexos y la navegacion civil maritima, y
dentro de sus atribuciones se encuentra la de inspeccionar
y revisar periddicamente todos los medios de transporte
que circulen en e] territorio nacional. asi como ejercer
otras funciones de inspeccién y control estatal en el
transporte y sus servicios auxiliares y conexos.
POR CUANTO: El mismo organo de Gobierno en la
propia fecha adopto el Acuerdo. No. 2817, el que en su
apartado TERCERO: establece los deberes, atribuciones
y funciones comunes de los Organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado y de sus Jefes, cnire las que
se encuentra de acuerdo a lo consignado en su numeral
cuatro: “Dictar, en e] limite de sus facultades y com-
petencias reglamentos resoluciones y otras disposiciones
de obligatorio cumplimicnto para el sistema del Orga-
nismo y, en su caso, para los demas Organismos, Orga-
nos Locales de] Poder Popular. las entidades estatales,
el sector cooperativo, mixto, privado y la poblacidénâ€.
POR CUANTO: La Resolucién No. 31-96 ‘“Reglamento
del Sistema de Inspeccién Estata] del Transporteâ€â€™, de
fecha 12 de marzo de 1996, dictada por el Ministro del
Transporte, al amparo de lo dispuesto en cl Decreto
Numero 100 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros, de fecha 28 de enero de 1982, establece, entre
otras cosas, el objeto de la Inspeccién Estatal del Trans-
porte.
POR CUANTO: Los inspectores estatales del transpor-
te. requieren de una alta movilidad para el ejercicio de
las funciones inherentes a su cargo, debiendo a tales
fines tener el maximo de facilidades para el acceso a
todos los equipos y las dependencias e instalaciones per-
tenecientes a las actividades de transporte, tanto del
Sistema del Ministerio, del Poder Popular o de otros
é6rganos y organismos, asi como para viajar por todo el
territorio nacional en cualesquiera de los medios de
transporte del pais, excepto en las aeronaves, de lo que
resultg necesario establecer el documento de identifica-
cidn de los inspectores estatales del transporte que se
consigna en el apartado PRIMERO de la parte disposi-.
tiva de esta Resolucion.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas. '
Resuelvo:
PRIMERO: Establecer como documento identificativo
de los inspectores estatales del transporte, el “Carné del
Inspector Estatal del Transporteâ€â€™, el que sera expedido.
a los dirigentes y funcionarios del Ministerio del Tran-
porte que realizan estas funcicnes.
SEGUNDO: El] Carné de Inspector Estatal del Trans-
porte que aparece en el Anexo a esla Resolucién sera
expedido por el Inspector Genera] del Transporte de
este Ministerio, quien no podra delegar tal atribucidn.
TERCERO: El Carné de Inspector Estatal del Trans-
porte tendra el formato y las caracteristicas siguientes:
I. Caracteristicas generales:
Dimensiones:
Largo: 11 em
Ancho: 8 cm
Color: Negro
Il. Portada:
Color: Negro con letras doradas. en la misma se con-
signan:
—Reputblica de Cuba, en la parte superior.
—Ministerio del Transporte, en lg parte central.
—Inspeccion Estatal, en la parte inferior.
Wik. Reverso. de Portada:
—Una franja roja con la inscripcion Inspector Estatal.
—Fotografia de 1X1, en la parte izquierda central.
—En la parte derecha central se consignara:
© Nombres y Apellidos.
© Cargo.
—En la parte inferior izquierda:
® Numero de Identidad.
® Carné Numero.
® Fecha de expedicion.
--En la parte derechg inferior:
Firma de Ja autoridad facultada.
En Ja parte interior contiene instrucciones y parte del
Decreto 100 “Reglamento General de lg Inspeccidn Es~-
tatal’’.
CUARTO: E] Carné de Inspector Estatal del Trans-
porte, faculta a su titular, previa identificacién y en el
marco de sus funciones de trabajo, al acceso y circula-
cién en todas las dependencias de! Sistema del Minis-
terio del Transporte en cualquier dia y hora, salvo en
aquellos lugares que por razones de seguridad se de-
termine lo contrario.
Cuando el acceso sea a instalaciones portuarias, se
anetara en un libro registro las generales del o los ins-
pectores cel transporte actuantes.
QUINTO: Los inspectores estatales del transporte siem-
pre que se encuentren en funciones de trabajo. podran
viajar libre y gratuitamente en los medios de transporte
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GACETA OFICIAL
28 de septiembre de 1999
pertenecientes a las empresas de 6mnibus, de ferrocarri-
les y de cabotaje, que prestan el servicio ptiblico de .
transporte de pasajeros, subordinadas al Ministerio del
Transporte o a los Organog Locales del Poder Popular,
asi como en los medios de transporte pertenecientes a
otras empresas. unidades y organismos estatales que
circunstancialmente prestan el servicio ptiblico de trans-
porte de pasajeros.
SEXTO: Los inspectores estatales del transporte nora
poder viajar libre y gratuitamente tal como se. dispone
en el apartado precedente estardn obligados a portar y
mostrar al conductor de] medio de transporte de pasa-
_jeros de servicio ptiblico de que se trate, los documentos
siguientes:
a) En los 6émnibus urbanos e interurbanos de distancias
cortas y medias:
—el carné de Inspector Estatal.
b) En los 6mnibug interurbanos de distancias largas,
en los ferrocarriles y en las naves dedicadas al ca-
botaje:
—el carné de inspector estatal, y
—el boletin de pasaje sin valor (00).
SEPTIMO: Para obtener el boletin de pasaje sin va-
lor (00), el inspector estatal tendrA que solicitar en la
oficina o agencia expendedora de boletines de pasajes que
corresponda. la reservacién que interese, debiendo mos-
trar gq tales efectos su carné de inspector y la Carta de
Viaje expedida por la dependencia donde labora y en
Ja que constaradn entre otros requisitos las razones del
viaje.
Las oficinas 0 agencias expendedoras de boletines de
pasajes pertenecientes a empresas de é6mnibus interurba-
nos de distancias largas, de ferrocarriles y de cabotaje
no despacharan un boletin de pasaje sin valor (00), sin
la presentacién previa de la Carta de Viaje.
OCTAVO: Los inspectores estatales del transporte po-
dran viajar sin limitacién algung en cuanto a su can-
tidad, en todos log vehiculos de servicio ptiblico de trans-
porte de pasajeros, excepto en los émnibus interurbanos
de distancia larga, donde estara limitado a dos inspec-
tores.
NOVENO: La pérdida, extravio 0 deterioro del carné
que por el presente se establece debe reportarse de in- '
mediato por el inspector afectado a su jefe, a los fines
que resulten procedentes.
DECIMO: El Carné de Inspector Estatal del Trans-
porte, es personal e intransferible, la pérdida, deterioro,
su uso indebido constituye una grave violacién de 1a
disciplina y de las normas que rigen la inspeccion esta-
tal del transporte y como tal serA sancionadg de acuerdo
a la legislacién vigente.
DECIMOPRIMERO: EI Inspector General del Trans-
porte garantizara el registro y control de los carnés de
inspectores estatales del transporte que expida y estara
facultado para disponer el formato de las Cartas de Viaje
y verificar su adecuada utilizacién.
DECIMOSEGUNDO: Se deroga expresamente lq Re-
solucién numero 95-91 dictada por el Ministro del Trans-
porte con fecha 19 de junio de 1991. Se modifica e] apar-
tado primero de la Resoluciédn No. 87-1 de fecha 7 de
enero de 1987 del Ministro del Transporte al que se
afiadira un inciso e) que textualmente dira:
e) los inspectores estatales del transporte.
DECIMOTERCERO: Notifiquese la presente Resolucién
a los dirigentes. funcionarios y demas trabajadores del
Ministerio del Transporte que deban conocerla, q los
Organos Locales de] Poder Popular, a la Unién de Fe-
rrocarriles “Ferrocarriles de Cuba’, a las empresas de
6mnibus de servicio publico subordinadas al Ministerio
del Transporte, las empresas o entidades de cabotaje y
a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda.
Publfiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para
general conocimiento.
Dada en la ‘Ciudad de La Habana, gq los 22 dias del
mes de septiembre de 1999.
Alvaro Pérez Morales
Ministro del Transporte
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