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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00236
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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ANO XCVII
Ee ee SN Nn en SE ee
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
EDICION ORDINARIA —_LA HABANA, LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 1999
Numero 64 — Precio $0.10
MINISTERIOS
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N® 757/99
POR CUANTO: Por Acuerdo N® 2817 de 25 de no-
viembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, estableciéd en su apartado TERCE-
RO, inciso 4) que corresponde a los jefes de log orga-
nismos de la Administracién Central del Estado, dictar
en el l’mite de sus facultades y competencia, reglamentos,
resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para el sistema del organismo que dirige:
POR CUANTO: Por Acuerdo N® 3081, adoptado por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 28
de octubre de 1996, aprobé que el Ministerio de la Cons-
trucci6n es el organismo encargado de dirigir, ejecutar
y controlar en lo que compete la politica del Estado y
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccidn civil y montaje in-
dustrial, el mantenimiento constructivo, asi como la
elaboracién, aprobacién y control de la aplicacién de las
normas y procedimientos técnicos en las actividades antes
senaladas.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar la siguiente
regulaci6n de la construcci6dn con caracter nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas y previo dictamen legal,
; Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar para todos los organismos de la
Administracién Central del Estado, 6rganos locales del
Poder Popular y las empresas y dependencias que tengan
actividades relacionadas con la construccién, la Regula-
cion de la Construccidén: RC 9001 “Estructuras de hormi-
gon armado y/o pretensado sometidas directamente a la
accion del ambiente marino. Requisitos técnicos gene-
rales.â€
SEGUNDO: La regulacién de la construccién que por
la presente se aprueba entrarad en vigor a partir del
mes de octubre de 1999. ‘
TERCERO: Responsabilizar a la Direccién de Norma-
lizacién con el cumplimiento y la divulgacién a todo
el sistema del Ministerio de la Construcci6n con caracter
obligatorio y publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
Pagina 1033
RC 9001
ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO
YÂ¥/O PRETENSADO SOMETIDAS DIRECTAMENTE
A LA ACCION DEL AMBIENTE MARINO.
REQUISITOS TECNICOS GENERALES
Esta regulacién de la construccién establece los requi-
sitos técnicos generales para el disefio, construccién y
explotacién de las estructuras de hormigén armado y/o
pretensado sometidas a la accién del agua de mar, sal-
picadura o a la accién del aerosol marino.
Esta regulacién de la construccién es aplicable a edi-
ficaciones y obras civiles construidas en todo el archi-
piélago cubano, cuya ubicacién se encuentre dentro de
una franja costera de 1 km de ancho desde la costa o
litoral norte y 500 m del litoral sur; incluyéndose en
ambos casos los cayos como zonas de agresividad muy
alta. |
En los casos de obras en las que una caracterizacién
del ambiente identifique similar agresividad, ej.: (sali-
neras y fabricas de cloro, debe procederse de igual modo
a lo establecido en esta RC).
1. Generalidades.
Para el disefio, utilizacién de materiales y productos
de construccidn, ejecucién de obras y los trabajos de
explotacion, se empleara la normativa vigente tales como:
NC, RC y NRMC, exceptuando lo que en las mismas
contradiga el contenido de esta RC.
2. Requisites técnicos generales.
Para la etapa de diseflo y ejecuciédn se tendran en
cuenta los requisitog siguientes:
Formas geométricas y detalles estructurales.
Calidad y disefio de la mezcla del hormigon.
Recubrimiento del acero de refuerzo.
Abertura de fisura.
Juntas de hormigonado,
Proteccién secundaria.
2.1 Formas geométricas y detallés estructurales.
Se evitara el disefio arquitecténico estructural y las
formas geométricas que sean propensas al estancamiento
de las aguas, facilitando la rdpida evacuacién de las
mismas, principalmente en las zonas de juntas.
Se reducira al minimo posible el contacto directo entre
las superficies del hormigén y el agua, propiciando al
maximo su evacuacién. Deberdn evitarse las soluciones
estructurales que dificulten la adecuada colocacién y
compactacién del hormigon, El proyecto garantizara las
soluciones que permitan el acceso para efectuar las ins- .
pecciones sistematicas a las estructuras.
2.2 Calidad y disefio de la mezcla de hormigén.
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GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
ae
Se garantizard la calidad del hormigén especificada
por el proyecto en todo el sistema, desde el disefio de la
mezcla hasta su colocacién definitiva en el encofrado o
molde, para lo cual se incluirdn en la documentacion de
proyecto los siguientes pardmetros para el disefio:
Materiales adecuados.
Maxima relacién A/C.
Resistencia caracteristica a compresiédn del hormigon.
Espesores de recubrimiento.
Abertura de fisura maxima.
Contenido minimo de cemento.
Consistencia del hormigon.
Uso de aditivos plastificantes o superplastificantes.
Tamafio maximo del arido.
Protecci6n secundaria a emplear de ser requerida.
2.2.1 Para la utilizacién de los materiales adecuados en
la confeccion de hormigones armados o pretensados
expuestos al medio aqui indicado, se seguira lo es-
pecificado en la normativa cubana vigente.
‘Es recomendable utilizar en estos hormigones cemen-
tos P-350 o de calidad superior y dridos tipo A y 1?
clase, segtin la NC 54-125:85.
El contenido maximo de iones cloruros totales conte-
nidos en los materiales individuales componentes del
hormigon no podran superar los contenidos especificados
en la tabla que se adjunta:
Limite de cloruros (% en peso de
cemento) para nuevas construccio-
nes.
Acido soluble
(ASTM C-1152)
Pretensado 0,08 0,06
-Armado “0,10 0,08
2.2.2 La maxima relacién A/C para la confeccidn de los
hormigones expuestos al ambiente marino especi-
ficado sera de 0,4
2.2.3 La resistencia minima a compresién del hormigén
sera de 25 MPa.
2.2.4 Los espesores minimos de recubrimiento del acero
Tipo de hormigon Agua soluble
(ASTM C-1218)
seran:
Pilotes 8 (10) cm
Cimientos sin sello 7 cm
Cimientos con sello 5 cm
Columnas 5 (6) cm
Muros 5 em
Vigas 5 (6) cm
Losas 4 (5) cm
Notas: 1. El recubrimiento sera neto y se define como
la distancia existente entre la superficie exterior del
elemento y la cara exterior del acero mds proximo a la
superticie..
2. Los valores entre paréntesis son los recomendados
por el ACI.
2.2.5 La abertura maxima permisible de fisura sera de
0,1 mm.
2.2.6 El contenido minimo de cemento a emplear sera
de 300 kg/m hormigén.
2.2.7 la cousistencia del] hormigén para hormigones no
bombeables vendra dada por un asentamiente m4-
ximo comprendido entre 80 y 100 mm medido en
el cono de Abrams, ¢on excepcidn de los pilotes
hormigonados in situ donde es necesario usar hor~-
migones autonivelantes. En el caso de que se usel
aditivos, los asentamientos vendran dados de acuer-
do a la tecnologia empleada.
Todos los hormigones serdn compactados con vibrado-
res de inmersién o de superficie en dependencia del tipo
de elemento a hormigonar, siguiendo las especificaciones
de las normas vigentes.
2.2.8 Se emplearan aditivos plastificantes y/o superplas-
tificantes que garanticen las propiedades requeri-
das en el proyecto para la obtencién de los para-
metros de maxima relacién A/C. Estos aditivos
tienen que haber sido ensayados y evaluados pre-
viamente con los mismos materiales en un labora-
torio certificado, No se emplearan aditivos con con-
tenidos de cloruros u otros componentes quimicos
que puedan ocasionar o favorecer la corrosion del
acero de refuerzo.
2.2.9 El tamafio maximo del arido sera especificado de
manera que el hormigédn pueda ser colocado y
compactado de forma satisfactoria alrededor del
acero de refuerzo.
2.2.10 En la documentacién de proyecto se especificara
que en ningun caso'el tiempo minimo de curado
para todo tipo de elemento estructural estara por
debajo de los 7 dias, El tiempo real de curado-
serd ajustado en obra segtin los requerimientos de
la NC 52-002 (curado del hormigén) y la NC
54-001 (Hormigon. Especificaciones generales.)
Cuando las superficies de las piezas hayan de estar en
contacto con aguas salinas, alcalinas o sulfatadas, el
tiempo de curado intenso debera ser de 10 dias como
minimo.
2.2.11 Juntas de hormigénado.
Las juntas de hormigonado previstas en el proyecto
contardn con alguna solucion de sellaje para impedir
el paso del agua o cualquier otro agente agresivo.
Las juntas de hormigonado imprevistas, provocadas por
averias o fallas en el proceso de hormigonado deberan
ser acondicionadas in situ para recibir soluciones de se-
llaje que impidan el paso del agua o cualquier otro
agente agresivo.
Las soluciones de sellaje que se adopten deberadn pre-
ver los movimientos de las partes de las estructuras en
los casos en que éstos se produzcan, manteniendo su
impermeabilidad. Tie
3. Requisitos técnicos generales para la proteccién se-
cundaria de estructuras de hormigén armado y/o pre-
tensado sometidas directamente a la accién del am-
biente marino. ;
3.1 Aunque la proteccién primaria es la fundamental
para garantizar la durabilidad de las estructuras de
hormig6én, la proteccién secundaria podra aplicarse en
estas estructuras en el caso de estar sujetas a la
accion extrema del ambiente marino en situaciones
tales como las de cambio de mareas, salpicaduras o
accién directa del aerosol marino a distancias del
mar inferiores a 1 km.
En los casos de obras de arquitectura donde es obliga-
torio recubrir la superficie de los hormigones, deberan
aprovecharse los elementos de terminacion (enchapes,
morteros coloreados, pinturas, etc.) de forma que los mis-
mos tengan la doble condiciédn de elementos de termi-
nacion y de proteccién,
3.2 La proteccién secundaria debe ser prevista desde la
i
27 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
1035
ET ET RE NSAI, Pe PNP SPT NTE POP CSS ZTE WE SE PET PS SS EEE PE PE SRST Ef A SS
etapa de proyecto y se tomardn en cuenta los si-
Suientes aspectos:
Agresividad del medio.
Tipo de contacto (salpicadura, aerosol, etc.) y ubicacion
de la estructura o elemento con respecto al medio agre-
sivo.
Tipo de caracteristicas técnicas del producto que se uti-
lizara,
‘Requerimientos de preparacion superficial.
Forma de aplicacion.
Medios técnicos vinculados a las tareas de preparacion
superficial y aplicacion.
‘Costo del producto y de su aplicacion, asi como la dura-
bilidad que se obtendra.
Mantenimiento.
3.3 Tipos de productos a utilizar.
Para los casos ya citados se prevé como método prin-
‘cipal de proteccion secundaria el empleo de recubrimien-
tos a partir de pinturas, Cuya seleccion debe estar basada
en_el 6ptimo compor tamiento al menor costo,
Entre los tipos de pintura estan los de polivinilbutiral,
poliuretano, metilmetacrilato, alquil-alcoxisilano, epoxi-
dicas, acrilicas, asfdlticas, goma clorada, alquitran epo-
xico y copolimero estireno acrilico entre otras.
Los recubrimientos deben, en log casos posibles, ser
impermeables al agua pero permeables al vapor de agua,
para permitir su salida en caso de que por efectos de
condensacién u otros quedara retenida humedad en el
hormigon.
3.4 Aplicacion. 5
La aplicacion debera hacerse en las condiciones esta-
blecidas por los fabricantes, evitando por lo general,
hacerla en dias lluviosos, con neblina y humedad exce-
‘siva,
3.5 Mantenimiento.
El proyecto debera especificar los plazos de inspeccién
y los plazos de repintado, segtin las caracteristicas de la
estructura, los productos y la tecnologia empleada.
Esta regulacién deja sin efecto todo lo que se contra-
diga en documentos emitidos con anterioridad sobre este
tema por el Ministro de la Construccion.
; COMPLEMENTO
Bibliografia consultada:
EHE-98
ACI-328-95
NC-53-39
Elaborado por:
MSC Lic. Anibal Fernandez Delgado
UIA N° 2 ENIA
Ing, Fernando Fornos Torres
EMPROY N° 2
Ing. Pablo Rolando Gonzalez Hernandez
EPROYIV
Dr. Ing. Juan José Howland Albear
Direccion de Desarrollo Tecnologico
Ing. José Manuel Iglesias Garcia
Direccién de Normalizacién
Ing. Rafael de la Paz Rodriguez
Direccién de Normalizacion
Especialistas y entidades consultadas:
Dr. Ing. Francisco Medina Torri
Dr. Ing, Sixto Ruiz Alcjo
‘Dr. Ing. Léonardo Ruiz Alejo. oe
Dr, Ing. Vitervo A. O'Reilly
Ing. Esmildo Marin
Direccion de Inspeccién Estatal, MICONS
RESOLUCION MINISTERIAL N° 758/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolodgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion,
POR CUANTO: La Resolucion N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ci6n presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Provincial de Construccion
y Mantenimiento del Organo Provincial del Poder Po-
pular en la provincia de Guantanamo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Construccion y Mantenimiento del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia.de Guan-
tanamo, en el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrito
a la Comisién Nacional de Contratacion y Licitaciones
de Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Provincial de Construccién y Mantenimiento del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Guan-
tanamo, quedara autorizada para la realizacién de lo
siguiente:
Alcance de los servicios auterizados:
Servicios de constructor.
@ Reparacién y construcciédn de
obras sociales. ..-
viviendas y pequelias
1036
@ Reparacién y mantenimiento de obras viales, drenajes,
alcantarillas, micropresas.
@ Construcci6n de almacenes y talleres industriales de
pequenha magnitud.
Tipos de objetivos:
@ Trabajos de vivienda y pequefias obras sociales.
@ Ejecucién de obras de fortificaciones para la defensa.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de ‘Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcié6n se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-=
go del drea productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-~-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 759/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién,.
POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cre6é la Comi-
GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
rr PRK AREA EE ES
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del. Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién, ;
POR CUANTO: El encargado del: Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Telecomunicaciones. de
Cuba, S.A. (ETECSA) en Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA) en Ciudad
de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, ads-
crito a la Comisi6dn Nacional de Contratacién y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros servicios de la Cons-
truccion. .
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorga al
amparo de la presente resoluci6n ministerial, la Empresa
de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) en Ciu-
dad de La Habana, quedara autorizada para la realizacién
de lo siguiente:
Alcance de Jes servicics autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccién de obras menores del sector.
@ Remodelacién y mantenimiento de obras. de comuni-
caciones.
@ Construccién de sistemas de tierra tecnoldgicos.
@ Ejecucién de trabajos para aseguramiento de montaje.
@ Construccién de soterrados menores de dificil acceso.
Tipos de objetivos:
@ Ejecutar remodelaciones, sistemas de tierra y soterra-
dos para log servicios de telefonia.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion. .
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
-apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
27 de septiembre de 1999
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacidéa y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccidén, al Viceministro a car-
go del area productiva de] Ministerio de la Construccidn,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL 1760/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
' urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacidn de cbras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n,
POR CUANTO: La Resoluciédn N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion, ©
POR. CUANTO: E] encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6o al Presidente de la Comisidn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de
Cuba, S.A. (ETECSA) en Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
GACETA OFICIAL
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Telecomunicaciones de Cuba, S.A, (ETECSA) en Ciudad
de La Habana en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comisién Nacional de Contratacién y Licitacio-
nes de Obras, Proyectos y otros servicios de la Cons-
truccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial, la Empresa
de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA) en Ciu-
dad de La Habana, quedara facultada para la realizacion
de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de ingenieria, disefio, proyectos y consultoria de:
@ DiseMo o proyeccién arquitecténica, tecnoldgica e in-
geniera de nuevas inversiones y mantenimiento, re-
paraciones y demoliciones y/o desmontaje de objetivos
o instalaciones existentes. |
@ Direccion facultativa de obras,
@ Servicios de consultoria, asistencia, asesoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos compren-
didos en su objeto social.
@ Direccién y administracidén de proyectos de inversion,
de ingenieria y disefio, en sus distintos alcances.
@ Servicios técnicos de especialidades de arquitectura,
ingenieras, economicas y otras previstas en esta licen-
cia a realizar de forma independiente para otros tipos
de objetivos e instalaciones que no sean los autori-
zados.
@ Disefio de equipos, accesorios, dispositivos y demas ar-
ticulos estandar 0 no y sus partes.
@ Servicios de procuracion, evaluacion de ofertas y ges-
tidn de suministros,
@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
ndémicos de inversiones y de uso, reemplazo o recons-~
truccion de objetivos existentes,
@ Servicios técnicos y econdmicos de preinversién, tec-
noldgicos, localizacién, mercado y financieros.
@ Supervision, control, inspeccioén, defectacién y peritaje .
técnico.
@ Servicios técnicos de investigacién y desarrollo técnico
(I+ D) en: sistemas constructivos, tecnoldgicos, inge-
nieros y otros; elaboracidn de documentos técnico-
normalizativos propios de la actividad y para los
clientes.
@ Servicios de levantamientos técnicos de arquitectura
e ingenieros. :
Tipos de objetivos:
@ Redes telefénicas y de comunicaciones de cualquier
tipo, aéreas y soterradas.
@ Centrales telefOnicas de cualquier tipo y sus instala-
ciones,
@ Sistemas e instalaciones de comunicaciones.
@ Torres y edificaciones de comunicaciones.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripci6n.
CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
1038
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
Ei incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicarad el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la -Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado,
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de 1a misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 1761/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de. construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién.
POR CUANTO: La Resolucién N®? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creéd la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde. al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
GACETA OFICIAE :
27 de septiembre de 1999
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econémica estatal “Mi-
crobrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda†del Or-
gano Provincial del Poder Popular en la provincia de
Camagitiey.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econdémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda†del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Camagiiey, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construccién.,
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zaciOn econdémica estatal “Microbrigadas Sociales y Ser-
vicios a la Vivienda†del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Camagiiey, quedara autori-
zada para la realizacion de lo siguiente:
Aleance de Jos servicios autorizados:
Servicios de constructor.
© Conservacioén y rehabilitacién de viviendas y edificios
multifamiliares.
@ Construccién y reparaciédn de pequefias obras sociales.
@ Alquiler de equipos y medios de la construccidén.
¢ Venta de fondos mercantiles a la poblacién.
@ Trabajos de urbanizacién en los asentamientos ur-
banos.
Tipos de objetivos:
Conservacion, rehabilitacidén y construccién de vivien-
’ das.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripci6n.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica.
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el] Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos. y.
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-.
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al: Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y,
27 de septiembre de 1999
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de-la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 762/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons--
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion. }
POR CUANTO: La Resoluci6n N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcciédn adscrita
al Ministro de la Construccién, el] Registro Nacional de
Construetores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El! reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccioén,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econdédmica estatal “Mi-
crobrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda’†del Or-
gano Provincial del Poder Popular en la provincia de
Camasgiiey.
ROR TANTO: En el ejercicio de Jas facultades que
me estAn conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacion
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda†del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Camagiiey, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, adscrito a la Comisiédn Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construcci6én,
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
GACETA OFICIAL
1039
zacién econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Ser-~
vicios a la Vivienda†del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Camagiiey, quedara autori-
zeda para la realizacién de lo siguiente:
Aleance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio-y proyectos de:
Disefio 0 proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones y con-
servacion de objetivos existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econémicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Supervision, control e inspecciédn técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y~ dicta-
menes técnicos y econdédmicos en los objetivos autori-
zados en la licencia.
@ Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnico y
economico de objetivos.
Tipos de objetivos fundamentales:
Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Consultorios médicos aislados con o sin vivienda,
@ Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacion, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcié6n se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicard el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce<
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico. ;
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
1040
GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
ET PAT ED ST SE ST SD SE EES ALGAE EA OT ETI TET LT I EESTI LIE LEE TET SELLS PLATED A ES
trales del Ministerio de la Construcciédn, a 22 de sep-
tiembre de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N? 163/99
POR CUANTO: Corresponde.al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracion de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construcciédn civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacion de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.
POR CUANTO: La Resoluciédn N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional -
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
Ja Construcci6n resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho registro, adscrito.a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento
Constructivo y Viales del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Sancti Spiritus.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Mantenimiento Constructivo y Viales del
Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de
Sancti Spiritus, en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comision Nacional de Contratacién y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros servicios de la Cons-
truccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
’ amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Provincial de Mantenimiento Constructivo y Viales del
Organo Provincial de] Poder Popular en la provincia
de Sancti Spiritus, quedara autorizada para la realiza-
cidn de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccion civil de pequefias obras constructivas.
4
@ Reparacién y mantenimiento de obras sociales y vi-
viendas.
@ Reparacién y bacheo de vias urbanas y carreteras.
@ Alquiler de equipos y medios de la construccidén.
Tipos de objetivos:
© Construccion, reparacién y mantenimiento de pequefias
" obras sociales y viviendas en la provincia,
@ Reparacién y mantenimiento de vias urbanas y ca-
rreteras.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: El resto de los servicios solicitados no
pueden ser autorizados, ya que no estan previstos en el
objeto empresarial autorizado a esta empresa, ni ha mos-
trado suficiente capacidad para ejercer como proyectista
y consultor en el universo de tipos de objetivos solici-
tados con la integridad y calidad necesarias,
CUARTO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica: de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto. \
SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junce del Pino
Ministro de la Construccion
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracion de disefios para las actividades de construccién
27 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
1041
y montaje; la construccidn civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asl como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacion de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion,
POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por ei Que resuelve creo la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adserita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POK CUaNTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba estabiece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, e] que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Vias, Obras y Construc-
ciones Ferroviarias “VOC†del Ministerio del Transporte
en Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Vias, Obras y Construcciones Ferroviarias “VOC†del
Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en
el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comi-
sin Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluci6n ministerial, la Empresa
de Vias, Obras y Construcciones Ferroviarias “VOC†del
Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, que-
dara autorizada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios ‘autorizados:
Servicios de constructor.
@ Mantenimiento de vias férreas.
@ Reparacion de vias férreas.
@ Mantenimiento de obras de fabrica.
@ Mantenimiento de edificaciones,
@ Reparacion de edificaciones.
@ Servicios técnicos en mantenimiento y reparacion de
equipos especializados en mantenimiento y reparacion
de vias férreas.
Tipos de objetivos:
@ Mantenimiento y reparacion de vias férreas.
@ Mantenimiento y reparacion de obras de fabrica en las
vias férreas.
@ Mantenimiento y reparaciédn de edificaciones perte-
necientes a los ferrocarriles.
@ Servicios técnicos en mantenimiento y reparacion de
equipos especializados en mantenimiento y reparacion
de vias férreas.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion.se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: E] encargado del Registro Nacional de
Construciores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que ia entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
‘aera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspecciédn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N® %65/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucciOn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geologicas aplicadas a la construccidn, la ela-
boracion de disenos para las actividades de construccién
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacion de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacidn de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con Ja construccidn,
POR CUANTO: La ResoluciOn N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6én adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El regiamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
1042
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial N° 5
de] Organo Provincial del Poder Popular en la provincia
de Cienfuegos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
de Mantenimiento Vial N? 5 del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas. y Consul-
tores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comision
Nacio:zal de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yvectos y otres servicios de la Construcci6n,
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciOn ministerial, la Empresa
ce Mantenimiento Vial N° 5 del Organo Provincia] del
Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, quedara
autorizada para la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios, de constructor.
@ Mantenimiento y reparacién de viales.
@ Construccién de mini hidroeléctricas,
@ Produccion de asfalto.
@ Pintura de puentes.
@ Construccién de tuneles populares.
Tipos de objetivos:
& Mantenimiento y reparacién de viales de interés pro-
vincial o local,
Construccién de mini hidroeléctricas.
@ Construccién de tiineles populares.
Para ejercer como constructor. \
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de Ja fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidén en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
der4 al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
oe
GACETA OFICIAL
27-de septiembre de:1999.
Ge Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y.
otros servicios de la-Construccién, al Viceministro a car=
go del area productiva del Ministerio de Ja Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, el encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y.
Consultores de.la Republica de Cuba, quien queda res~ -
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original.de la misma en el Depars«
tamento Independiente Juridico. ;
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen~
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de Ja Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N° 766/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons~
truccién, en virtud: de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de’
Ministros con- fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que Je compete la politica- del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldégicas aplicadas a la construcci6én, la ela-
boracién de disefiogs para las actividades de construccién
y montaje; la.construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos: de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién.
POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28. de oc-
tubre de.1996, dictada, por el que resuelve cred la Comi-
sién. Nacional de Contratacién y. Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su regldmento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-.
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de « Proyectos y otros servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisiédn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Servicios y Ejecucioén de
Obras del Ministerio de Cultura en Ciudad de La Ha-
bana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
de Servicios y Ejecucién de Obras del Ministerio de
Cultura en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de
27 de. septiembre de 1999
Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Servicios y Ejecucién de Obras del Ministerio de
Cultura en Ciudad de La Habana, quedard autorizada
para ja realizacién de lo siguiente:
Aleance de Jos servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@.Reparacién y mantenimiento de instalaciones del Mi-
nisterio de Cultura.
@ Alquiler de equipos y medios de construccién.
@.Trabajos de montaje y’ reparaciédn de sistemas espe-
ciales y.clima en instalaciones culturales.
@ Desarrollo de trabajo de acabado, actstico y decora-
cién en instalaciones.
Tipos de objetivos:
@ Trabajos constructivos y de instalaciones especiales y
decoracién en obras del sector.
Para.ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucién se expedira por un término de, 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de. Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para, lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de. Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, a] encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre. de. 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 767/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha, 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
GACETA OFICIAL
(a nA RED PE A a SP So
1043
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaciones de obras, proyectos y otros trabajos relacio-
nados con la construcci6én.
POR CUANTO: La Resoluciédn N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve credo la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho registro, adscrito a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repti-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Servicios y Ejecucién de
Obras del Ministerio de Cultura en Ciudad de La Ha-
bana. ail
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la Empresa
de Servicios y Ejecucién de Obras del Ministerio de
Cultura en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de
Contratacién y. Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
servicios de la Construccidn.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Servicios y Ejecucién de Obras del Ministerio de
Cultura en Ciudad de La Habana, quedara autorizada
para la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio, proyectos y consultoria de:
@ Disefio o proyeccién de nuevas inversiones, manteni-.
miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
objetivos o instalaciones existentes en especialidades
de arquitectura, iluminacién ambiental y escénica, au-
dio, climatizacién, mecanismos escénicos, hidraéulico-
sanitarios y de presupuestacién econdémica a realizar
de forma independiente para otros tipos de. objetives.
e instalaciones autorizados.
@ Servicios de procuracién y evaluacién de ofertas de
suministros.
@ Supervisién, control e inspecciédn técnica de construc-
cion, montaje y puesta en marcha de inversiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
1044
' . GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
AR SE SAT SA I GNESI PS TCL TERN BLE PET EE EE I EA TPS TTA SONNET ETD
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial,
@ Servicios técnicos de defectacidn, peritaje y auditoria:
técnica y econdmica.
@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Sistemas e instalaciones de centros culturales, caba-
rets, Salas de fiesta de cualquier tipo y categoria, asi
como para cualquier objetivo inversionista o existente
Que posea estas instalaciones.
¢ Edificaciones de centros culturales en reparacién y
mantenimiento; en nuevas inversiones independientes
de pequefia envergadura con valores de proyectos/ di-
sefio inferiores a 20 MP.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la. presente resolucién se expedira por un término de 24
meses-a partir de Ja fecha de su inscripcidn.
CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo. dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias Haeuelos
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado. j
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros. servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
g0 de] area productiva de] Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
.Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miehto y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA .en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales de] Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la -Construecion
RESOLUCION MINISTERIAL N® 168/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar’y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccidn civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacion de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
jas normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaciones de obras, proyectos y otros trabajos relacio-
nados con la construccidn.
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional’ de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccion resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho registro, adscrito a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccioén.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el:
articulo 16 traslad6é al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos
Hidraulicos del Instituto Nacional de Recursos Hidrau-
licos en la provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de
Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comision Nacional de Contratacién y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros servicios de la Cons-
truccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial, la Empresa *
de Investigaciones y Proyectos Hidrdulicos del Instituto °
Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de
Villa Clara, quedara autorizada para la realizacion de lo
siguiente:
Alcance de les servicios autorizados:
Servicios de constructor.
‘ Construccién, reparacién y mantenimiento de sistemas
de obras hidrdulicas
@ Construcci6n, reparacién y mantenimiento de redes y
sistemas de residuales e hidraulicos.
-@ Construccion civil de fuentes de agua y sistemas de
residuales.
@ Alquiler de equipos y medios de obras hidraulicas.
@ Trabajos de investigaciones ingeniero-geoldgicas.
Tipos de cbjetives:
@ Construccién de obras hidradulicas para el abasto de
agua a la poblacion, industria y agricultura.
& Tratamienio de sistemas de residuales,
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoiucién se expedird por un término de 18
meses a partir. de la fecha de su inscripcidon.
27 de septiembre de 1999
SP SIE IEE SFE RAT TSR I TTR SESE IP SPR RIE SET TIC
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de. Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
‘apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese 1a presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del Area productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 769/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaciones de obras, proyectos y otros trabajos relacio-
nados con la construccién.
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
eripcidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
GACETA OFICIAL
_- 1945
Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 treslad6 al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos
Hidraulicos del Institute Nacional de Recursos Hidréu-
licos en la provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de
Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comisién Nacional de Contratacion y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros servicios de la-Cons-
truccion.
SEGUNDO: Mediante Ja licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
ce Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidrdulicos en la provincia de
Villa Clara, quedard autorizada para la realizacién de lo
siguiente:
Alcance de los servicios autorizados: ,
Servicios de ingenieria, diseho, proyectos y consultoria-de:
@ Disefio o proyeccidn de nuevas inversiones, manteni-
miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
objetivos o instalaciones existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Servicios técnicos independientes de éspenihlidauess de
arquitectura, ingenieras, econédmicas y otras previstas
en esta licencia a realizar de forma independiente para
otros tipos de objetivos e instalaciones que no.sean
los autorizados,
@Direccién de proyectos y disefios (proyectista princi-
pal y/o general). :
@ Servicios de estudios de condiciones ambientales.
@ Servicios técnicos y econédmicos de preinversién, tec-.
noldgicos, localizacién, mercado y financieros.
@ Ingenieria de organizacién de inversiones y obras.
@ Servicios de procuracién y evaluaciOn-de ofertas de
suministros, :
@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
nomicos de inversiones y de uso, reemplazo o recons-
truccién de objetivos existentes.
@ Servicios técnicos y econédmicos de preinversién y loca-
lizacién.
® Supervision, control e inspeccién técnica. de construc-
cidn, montaje y puesta en marcha de inversiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dictd-
menes técnicos y econémicos en los aspectos de su
objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de defectacién, peritaje y auditoria
técnica, econémica y de calidad.
@ Servicios técnicos de investigacién y desarrollo técnico
(I+ D) en: sistemas constructivos y tecnoldégicos; in-
formacién cientifico-técnica; superacién técnico-profe-
sional; elaboracién de documentos técnico-normaliza-
1046
tivos; desarrollo, implementacién de programas y
técnicas computacionales propias de la actividad,
@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros.
Servicios de ee ae e investigaciones ingenieras apli-
cadas.
@ Servicios fodepetieos de cualquier tipo de objetivos
existentes y nuevas inversiones,
@ Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en
geologia, geofisica, hidrogeoldgicos, hidrolégicos y eda-
foldgicos.
@ Servicios de perforaci6n rotaria.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Presas, sistemas, plantas, instalaciones y objetivos hi-
drotécnicos, de abasto de agua, de riego y drenaje, de
potabilizacién, disposicion y tratamiento de residuales
‘y estaciones de bombeo de todo tipo y categoria, para
cualquier tipo de objetivo inversionista 0 existente.
Para €jercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue “al amparo de
la presente resoluci6n se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUAnTO: Hi encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de 2
dispuesto,
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcioOn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de Ia entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
—Entidades muy complejas:
~Entidades complejas:
|
[PREHEAT
—Entidades de menor complejidad:
TERCERO: Los servicios por iguala comprenden la
realizacién de las funciones de asesoria juridica a la en-
tidad receptora y su pago es mensual en correspondencia
con las tarifas siguientes:
—Entidades muy complejas: $300.00
~—Entidades complejas: $200.00
—Entidades de menor complejidad: $100.00
El‘ pago de la tarifa se realizara- por la cntidad recep-
GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci<
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
JUSTICIA
RESOLUCION N® 200
POR CUANTO: La experiencia acumulada ‘en ta apli-
cacién de la Resolucién N? 31 del Ministro de Justicia,
de 19 de marzo de 1988, que establecié las tarifas apro-
badas para la prestacidn de los servicios de -asistencia
juridica por parte de las consultorfas juridicas adscritas
a las direcciones provinciales de justicia, hacen mecésa-
ria su adecuacién, a las actuales condiciones ‘econdmicas
e institucionales del pais.
POR CUANTO: la Resolucion V-10-95 de 20 de fe-
brero de 1995, tal como quedo modificada por la Re-
solucién V-15-99 de 15 de enero de 1999, ambas del
Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve
a fijar y modificar las tarifas de los servicios que pres-
tan las consultorias juridicas.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Las tarifas que se establecen en la pre-
sente para los servicios que prestan las consultorias
juridicas adscritas a las direcciones provinciales de jus-
ticia se consideran minimas, quedando las partes en
libertad de establecer otras sumas superiores para el
pago de estos servicios.
SEGUNDO: Los servicios de iguala que se contraten
tomaradn como base la siguiente clasificacién para las
entidades solicitantes del servicio:
@ Aquéllas que realizan actividades economicas ‘anuales
por mds de 1000, Miles de Pesos (MP) o tengan una
plantilla aprobada superior a 1000 trabajadores.
@ Las que sin cumplir los requisitos antes descritos de-
ban aplicar en su sistema, legislaciones especificas
Para una determinada rama o sector.
@ Aquéllas que realizan actividades econdmicas anuales
por mas de 500 y hasta 1000 MP o tengan una plantilla
aprobada superior a 500 y hasta 1000 trabajadores.
@ Aquéllas que realizan actividades econdmicas anuales
por menos de 500 MP o tengan una plantilla aprobada
inferior a 500 trabajadores.
tora durante todo el término por el que tenga vigencia
el contrato.
CUARTO: En todos los casos si fuere necesario el
traslado del jurista a otra localidad, la entidad en la
due se presta el] servicio debe asumir los gastos de
transporte y dieta.
QUINTO: Los servicios que se soliciten y -presten de
manera individual se ajustardn a las tarifas‘minimas si-
guieutes:
27 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL : 1047
re PEP SSS I STS SY YS aS
i UNIDAD
SERVICIO DE MEDIDA TARIFA
Representacién juridica en procesos judiciales o admi- Se ajustara a las tarifas es-
nistrativos de cualquier naturaleza. tablecidas por la Organiza-
cién Nacional de Bufetes
Colectivos.
—Asistencia juridica para la concertacién de contratos
econémicos. : Hora $35.00
@ Asistir técnicamente al cliente en la firma de los
contratos econdmicos.
—Asistencia técnica para la concertacién de contratos
econdémicos simples. Uno $45.00
@ Asesorar sobre la concertacién de contratos econd-
micos cuyas especificaciones son poco complejas. !
—Asistencia técnica para la concertacién de contratos :
econdémicos complejos. Uno $60.00
@ Asesorar sobre la concertacion de contratos econd-
micos cuyas especificaciones son complejas.
—Asistencia técnica para la concertaci6n de contratos ;
“econdémicos muy complejos. Uno $100.00
@ Asesorar sobre la concertacién de contratos econ6-
micos cuyas especificaciones son muy complejas. :
‘—Actas de discrepancias contractuales. Uno $50.00
@ Elaborar un acta de discrepancias de los aspectos
del contrato con los que no esta de acuerdo la uni-
dad a la que Se presta el servicio.
—Redactar y certificar actas del Consejo de Direccion
o de entidad. Uno . $75.00
@ Elaborar las actas en los consejos de empresa o
entidad en que participe, emitiendo las certifica-
ciones correspondientes. ‘
—Elaborar expedientes de inscripcién de bienes inmue-
bles en los registros correspondientes. Uno $105.00
@ Cumplimentar los tramites y procurar todos los do-
cumentos que resulten necesarios para la inscripcion
registral.
—Tramitar ‘los procesos para exigir responsabilidad ma-
terial. Uno $55.00
@ Redactar los documentos que correspondan para la
exigencia de responsabilidad material al personal de
la entidad que solicita el servicio,
—Impartir seminarios sobre la legislacion vigente. Hora $35.00
—Participar en reuniones o comisiones de trabajo. Hora $35.00
@ Participar en reuniones o comisiones de trabajo en
las que se requieran criterios técnico-juridicos. :
—Emision de certificaciones. Uno $35.00
@ Certificar los documentos emitidos por los jefes o
ejecutivos de la entidad a la que se presta el ser-
vicio.
~—Controlar la custodia de los documentos juridicos de
la entidad. Hora $35.00
@ Organizar la legislacion vigente y Jos instrumentos
juridicos con que cuente la entidad que solicita el
servicio.
—Evacuar consultas verbales o escritas sobre asuntos
juridicos a la entidad que solicita el servicio. Uno $35.00
—Dictaminar sobre asuntos simples. Uno $50.00
@ Dictamenes sobre asuntos referidos a una disposicion
juridica en particular.
—Dictaminar sobre asuntos complejos. Uno $125.00
@ Dictamenes sobre asuntos relacionados con varias
instituciones juridicas.
1048
EDEMA CRO RE
SERVICIO
‘ /
—Registro de cumplimiento de los contratos econdémicos,
@ Elaborar y llevar el registro para el contro! de los
contratos suscritos por la entidad a la que Se presta
el servicio.
—Reclamaciones por incumplimientos contractuales,
@ Elaboracién de la demanda y su contestacién y re-
presentacion letrada en el proceso.
—Interposicién de proceso de revision.
@ Elaboracion de los documentos procesales correspon-
dientes y representaci6n letrada en el proceso.
—Elaboracion de documentos juridicos simples.
@ Redactar resoluciones que requieren ce una funda-
mentacién juridica sencilla sobre decisiones admi-
nistrativas de poca complejidad, tales como desig-
nacién de personal, aplicacién de medidas discipli-
narias u otras similares.
@ Redactar instrucciones, circulares y otros documentos
acministrativos de menor complejidad.
—Elaboracién de documentos juridicos complejos.
@ Redactar disposiciones y otros documentos adminis-
trativos que requieren de una fundamentacién juri-
dica mas compleja o que se refieren a distintos as-
pectos sobre un mismo asunto.
—Redaccién de instrumentos juridicos de gran comple-
jidad., ;
@ Redactar convenios, resoluciones, reglamentos u otros
documentos juridicos de gran complejidad.
—Participar en el Consejo de Empresa o entidad.
@ Participar en el consejo de la entidad aportando los
criterios juridicos que demande el tema que se ana-
lice,
SEXTO: La Direccién de Servicios Juridicos de este
ministerio y las direcciones provinciales de justicia y del
Municipio Especial Isla de la Juventud quedan encar-
gadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente. a
SEPTIMO: Derogar la Resolucidn NY? 31 de 19 de
marzo de 1988, segin qued6 modificada por la Resolucién
N° 1 de 9 de enero de 1995, ambas de este Ministerio
de Justicia y cuantas otras disposiciones de igual o in-
feror jerarquia se opongan al cumplimiento de la pre-
sente.
GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
EN A TEA MMT
UNIDAD
DE MEDIDA TARIFA
Se ajustara a las tarifas es-
tablecidas por la Organiza-
cién Nacional de Bufetes
Colectivos.
Uno $75.00
Uno $125.00
Uno $175.00
Uno $50.00
Uno. $125.00
Uno $145.00 -
Hora $35.00
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.
COMUNIQUESE la prsente resoluci6n a los viceminis-
tros, al Director de Servicios Juridicos de este ministerio,
a los presidentes de los consejos de la Administracion
provinciales, a los directores provinciales de justicia y
del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas
otras personas naturales y juridicas deban conocerla.
DADA en Ciudad de La Habana, a 22 de septiembre
de 1999.
Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
|
Full Text |
ANO XCVII
Ee ee SN Nn en SE ee
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
EDICION ORDINARIA —_LA HABANA, LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 1999
Numero 64 — Precio $0.10
MINISTERIOS
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL N® 757/99
POR CUANTO: Por Acuerdo N® 2817 de 25 de no-
viembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, estableciéd en su apartado TERCE-
RO, inciso 4) que corresponde a los jefes de log orga-
nismos de la Administracién Central del Estado, dictar
en el l’mite de sus facultades y competencia, reglamentos,
resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli-
miento para el sistema del organismo que dirige:
POR CUANTO: Por Acuerdo N® 3081, adoptado por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 28
de octubre de 1996, aprobé que el Ministerio de la Cons-
trucci6n es el organismo encargado de dirigir, ejecutar
y controlar en lo que compete la politica del Estado y
Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geo-
légicas aplicadas a la construccidn civil y montaje in-
dustrial, el mantenimiento constructivo, asi como la
elaboracién, aprobacién y control de la aplicacién de las
normas y procedimientos técnicos en las actividades antes
senaladas.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar la siguiente
regulaci6n de la construcci6dn con caracter nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me han sido conferidas y previo dictamen legal,
; Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar para todos los organismos de la
Administracién Central del Estado, 6rganos locales del
Poder Popular y las empresas y dependencias que tengan
actividades relacionadas con la construccién, la Regula-
cion de la Construccidén: RC 9001 “Estructuras de hormi-
gon armado y/o pretensado sometidas directamente a la
accion del ambiente marino. Requisitos técnicos gene-
rales.â€
SEGUNDO: La regulacién de la construccién que por
la presente se aprueba entrarad en vigor a partir del
mes de octubre de 1999. ‘
TERCERO: Responsabilizar a la Direccién de Norma-
lizacién con el cumplimiento y la divulgacién a todo
el sistema del Ministerio de la Construcci6n con caracter
obligatorio y publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccidn, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
Pagina 1033
RC 9001
ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO
YÂ¥/O PRETENSADO SOMETIDAS DIRECTAMENTE
A LA ACCION DEL AMBIENTE MARINO.
REQUISITOS TECNICOS GENERALES
Esta regulacién de la construccién establece los requi-
sitos técnicos generales para el disefio, construccién y
explotacién de las estructuras de hormigén armado y/o
pretensado sometidas a la accién del agua de mar, sal-
picadura o a la accién del aerosol marino.
Esta regulacién de la construccién es aplicable a edi-
ficaciones y obras civiles construidas en todo el archi-
piélago cubano, cuya ubicacién se encuentre dentro de
una franja costera de 1 km de ancho desde la costa o
litoral norte y 500 m del litoral sur; incluyéndose en
ambos casos los cayos como zonas de agresividad muy
alta. |
En los casos de obras en las que una caracterizacién
del ambiente identifique similar agresividad, ej.: (sali-
neras y fabricas de cloro, debe procederse de igual modo
a lo establecido en esta RC).
1. Generalidades.
Para el disefio, utilizacién de materiales y productos
de construccidn, ejecucién de obras y los trabajos de
explotacion, se empleara la normativa vigente tales como:
NC, RC y NRMC, exceptuando lo que en las mismas
contradiga el contenido de esta RC.
2. Requisites técnicos generales.
Para la etapa de diseflo y ejecuciédn se tendran en
cuenta los requisitog siguientes:
Formas geométricas y detalles estructurales.
Calidad y disefio de la mezcla del hormigon.
Recubrimiento del acero de refuerzo.
Abertura de fisura.
Juntas de hormigonado,
Proteccién secundaria.
2.1 Formas geométricas y detallés estructurales.
Se evitara el disefio arquitecténico estructural y las
formas geométricas que sean propensas al estancamiento
de las aguas, facilitando la rdpida evacuacién de las
mismas, principalmente en las zonas de juntas.
Se reducira al minimo posible el contacto directo entre
las superficies del hormigén y el agua, propiciando al
maximo su evacuacién. Deberdn evitarse las soluciones
estructurales que dificulten la adecuada colocacién y
compactacién del hormigon, El proyecto garantizara las
soluciones que permitan el acceso para efectuar las ins- .
pecciones sistematicas a las estructuras.
2.2 Calidad y disefio de la mezcla de hormigén.
1034 |
GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
ae
Se garantizard la calidad del hormigén especificada
por el proyecto en todo el sistema, desde el disefio de la
mezcla hasta su colocacién definitiva en el encofrado o
molde, para lo cual se incluirdn en la documentacion de
proyecto los siguientes pardmetros para el disefio:
Materiales adecuados.
Maxima relacién A/C.
Resistencia caracteristica a compresiédn del hormigon.
Espesores de recubrimiento.
Abertura de fisura maxima.
Contenido minimo de cemento.
Consistencia del hormigon.
Uso de aditivos plastificantes o superplastificantes.
Tamafio maximo del arido.
Protecci6n secundaria a emplear de ser requerida.
2.2.1 Para la utilizacién de los materiales adecuados en
la confeccion de hormigones armados o pretensados
expuestos al medio aqui indicado, se seguira lo es-
pecificado en la normativa cubana vigente.
‘Es recomendable utilizar en estos hormigones cemen-
tos P-350 o de calidad superior y dridos tipo A y 1?
clase, segtin la NC 54-125:85.
El contenido maximo de iones cloruros totales conte-
nidos en los materiales individuales componentes del
hormigon no podran superar los contenidos especificados
en la tabla que se adjunta:
Limite de cloruros (% en peso de
cemento) para nuevas construccio-
nes.
Acido soluble
(ASTM C-1152)
Pretensado 0,08 0,06
-Armado “0,10 0,08
2.2.2 La maxima relacién A/C para la confeccidn de los
hormigones expuestos al ambiente marino especi-
ficado sera de 0,4
2.2.3 La resistencia minima a compresién del hormigén
sera de 25 MPa.
2.2.4 Los espesores minimos de recubrimiento del acero
Tipo de hormigon Agua soluble
(ASTM C-1218)
seran:
Pilotes 8 (10) cm
Cimientos sin sello 7 cm
Cimientos con sello 5 cm
Columnas 5 (6) cm
Muros 5 em
Vigas 5 (6) cm
Losas 4 (5) cm
Notas: 1. El recubrimiento sera neto y se define como
la distancia existente entre la superficie exterior del
elemento y la cara exterior del acero mds proximo a la
superticie..
2. Los valores entre paréntesis son los recomendados
por el ACI.
2.2.5 La abertura maxima permisible de fisura sera de
0,1 mm.
2.2.6 El contenido minimo de cemento a emplear sera
de 300 kg/m hormigén.
2.2.7 la cousistencia del] hormigén para hormigones no
bombeables vendra dada por un asentamiente m4-
ximo comprendido entre 80 y 100 mm medido en
el cono de Abrams, ¢on excepcidn de los pilotes
hormigonados in situ donde es necesario usar hor~-
migones autonivelantes. En el caso de que se usel
aditivos, los asentamientos vendran dados de acuer-
do a la tecnologia empleada.
Todos los hormigones serdn compactados con vibrado-
res de inmersién o de superficie en dependencia del tipo
de elemento a hormigonar, siguiendo las especificaciones
de las normas vigentes.
2.2.8 Se emplearan aditivos plastificantes y/o superplas-
tificantes que garanticen las propiedades requeri-
das en el proyecto para la obtencién de los para-
metros de maxima relacién A/C. Estos aditivos
tienen que haber sido ensayados y evaluados pre-
viamente con los mismos materiales en un labora-
torio certificado, No se emplearan aditivos con con-
tenidos de cloruros u otros componentes quimicos
que puedan ocasionar o favorecer la corrosion del
acero de refuerzo.
2.2.9 El tamafio maximo del arido sera especificado de
manera que el hormigédn pueda ser colocado y
compactado de forma satisfactoria alrededor del
acero de refuerzo.
2.2.10 En la documentacién de proyecto se especificara
que en ningun caso'el tiempo minimo de curado
para todo tipo de elemento estructural estara por
debajo de los 7 dias, El tiempo real de curado-
serd ajustado en obra segtin los requerimientos de
la NC 52-002 (curado del hormigén) y la NC
54-001 (Hormigon. Especificaciones generales.)
Cuando las superficies de las piezas hayan de estar en
contacto con aguas salinas, alcalinas o sulfatadas, el
tiempo de curado intenso debera ser de 10 dias como
minimo.
2.2.11 Juntas de hormigénado.
Las juntas de hormigonado previstas en el proyecto
contardn con alguna solucion de sellaje para impedir
el paso del agua o cualquier otro agente agresivo.
Las juntas de hormigonado imprevistas, provocadas por
averias o fallas en el proceso de hormigonado deberan
ser acondicionadas in situ para recibir soluciones de se-
llaje que impidan el paso del agua o cualquier otro
agente agresivo.
Las soluciones de sellaje que se adopten deberadn pre-
ver los movimientos de las partes de las estructuras en
los casos en que éstos se produzcan, manteniendo su
impermeabilidad. Tie
3. Requisitos técnicos generales para la proteccién se-
cundaria de estructuras de hormigén armado y/o pre-
tensado sometidas directamente a la accién del am-
biente marino. ;
3.1 Aunque la proteccién primaria es la fundamental
para garantizar la durabilidad de las estructuras de
hormig6én, la proteccién secundaria podra aplicarse en
estas estructuras en el caso de estar sujetas a la
accion extrema del ambiente marino en situaciones
tales como las de cambio de mareas, salpicaduras o
accién directa del aerosol marino a distancias del
mar inferiores a 1 km.
En los casos de obras de arquitectura donde es obliga-
torio recubrir la superficie de los hormigones, deberan
aprovecharse los elementos de terminacion (enchapes,
morteros coloreados, pinturas, etc.) de forma que los mis-
mos tengan la doble condiciédn de elementos de termi-
nacion y de proteccién,
3.2 La proteccién secundaria debe ser prevista desde la
i
27 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
1035
ET ET RE NSAI, Pe PNP SPT NTE POP CSS ZTE WE SE PET PS SS EEE PE PE SRST Ef A SS
etapa de proyecto y se tomardn en cuenta los si-
Suientes aspectos:
Agresividad del medio.
Tipo de contacto (salpicadura, aerosol, etc.) y ubicacion
de la estructura o elemento con respecto al medio agre-
sivo.
Tipo de caracteristicas técnicas del producto que se uti-
lizara,
‘Requerimientos de preparacion superficial.
Forma de aplicacion.
Medios técnicos vinculados a las tareas de preparacion
superficial y aplicacion.
‘Costo del producto y de su aplicacion, asi como la dura-
bilidad que se obtendra.
Mantenimiento.
3.3 Tipos de productos a utilizar.
Para los casos ya citados se prevé como método prin-
‘cipal de proteccion secundaria el empleo de recubrimien-
tos a partir de pinturas, Cuya seleccion debe estar basada
en_el 6ptimo compor tamiento al menor costo,
Entre los tipos de pintura estan los de polivinilbutiral,
poliuretano, metilmetacrilato, alquil-alcoxisilano, epoxi-
dicas, acrilicas, asfdlticas, goma clorada, alquitran epo-
xico y copolimero estireno acrilico entre otras.
Los recubrimientos deben, en log casos posibles, ser
impermeables al agua pero permeables al vapor de agua,
para permitir su salida en caso de que por efectos de
condensacién u otros quedara retenida humedad en el
hormigon.
3.4 Aplicacion. 5
La aplicacion debera hacerse en las condiciones esta-
blecidas por los fabricantes, evitando por lo general,
hacerla en dias lluviosos, con neblina y humedad exce-
‘siva,
3.5 Mantenimiento.
El proyecto debera especificar los plazos de inspeccién
y los plazos de repintado, segtin las caracteristicas de la
estructura, los productos y la tecnologia empleada.
Esta regulacién deja sin efecto todo lo que se contra-
diga en documentos emitidos con anterioridad sobre este
tema por el Ministro de la Construccion.
; COMPLEMENTO
Bibliografia consultada:
EHE-98
ACI-328-95
NC-53-39
Elaborado por:
MSC Lic. Anibal Fernandez Delgado
UIA N° 2 ENIA
Ing, Fernando Fornos Torres
EMPROY N° 2
Ing. Pablo Rolando Gonzalez Hernandez
EPROYIV
Dr. Ing. Juan José Howland Albear
Direccion de Desarrollo Tecnologico
Ing. José Manuel Iglesias Garcia
Direccién de Normalizacién
Ing. Rafael de la Paz Rodriguez
Direccién de Normalizacion
Especialistas y entidades consultadas:
Dr. Ing. Francisco Medina Torri
Dr. Ing, Sixto Ruiz Alcjo
‘Dr. Ing. Léonardo Ruiz Alejo. oe
Dr, Ing. Vitervo A. O'Reilly
Ing. Esmildo Marin
Direccion de Inspeccién Estatal, MICONS
RESOLUCION MINISTERIAL N° 758/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccion, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolodgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion,
POR CUANTO: La Resolucion N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ci6n presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sidn Nacional de Contratacion y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Provincial de Construccion
y Mantenimiento del Organo Provincial del Poder Po-
pular en la provincia de Guantanamo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Construccion y Mantenimiento del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia.de Guan-
tanamo, en el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba, adscrito
a la Comisién Nacional de Contratacion y Licitaciones
de Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Provincial de Construccién y Mantenimiento del Organo
Provincial del Poder Popular en la provincia de Guan-
tanamo, quedara autorizada para la realizacién de lo
siguiente:
Alcance de los servicios auterizados:
Servicios de constructor.
@ Reparacién y construcciédn de
obras sociales. ..-
viviendas y pequelias
1036
@ Reparacién y mantenimiento de obras viales, drenajes,
alcantarillas, micropresas.
@ Construcci6n de almacenes y talleres industriales de
pequenha magnitud.
Tipos de objetivos:
@ Trabajos de vivienda y pequefias obras sociales.
@ Ejecucién de obras de fortificaciones para la defensa.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de ‘Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcié6n se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Reptiblica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-=
go del drea productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptiblica de Cuba, quien queda res-~-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 759/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién,.
POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cre6é la Comi-
GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
rr PRK AREA EE ES
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del. Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién, ;
POR CUANTO: El encargado del: Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Telecomunicaciones. de
Cuba, S.A. (ETECSA) en Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA) en Ciudad
de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba, ads-
crito a la Comisi6dn Nacional de Contratacién y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros servicios de la Cons-
truccion. .
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorga al
amparo de la presente resoluci6n ministerial, la Empresa
de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) en Ciu-
dad de La Habana, quedara autorizada para la realizacién
de lo siguiente:
Alcance de Jes servicics autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccién de obras menores del sector.
@ Remodelacién y mantenimiento de obras. de comuni-
caciones.
@ Construccién de sistemas de tierra tecnoldgicos.
@ Ejecucién de trabajos para aseguramiento de montaje.
@ Construccién de soterrados menores de dificil acceso.
Tipos de objetivos:
@ Ejecutar remodelaciones, sistemas de tierra y soterra-
dos para log servicios de telefonia.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciédn se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion. .
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
-apartado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
27 de septiembre de 1999
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacidéa y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccidén, al Viceministro a car-
go del area productiva de] Ministerio de la Construccidn,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL 1760/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
' urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacidn de cbras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n,
POR CUANTO: La Resoluciédn N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contrataci6n y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion, ©
POR. CUANTO: E] encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6o al Presidente de la Comisidn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de
Cuba, S.A. (ETECSA) en Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
GACETA OFICIAL
1037
Telecomunicaciones de Cuba, S.A, (ETECSA) en Ciudad
de La Habana en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comisién Nacional de Contratacién y Licitacio-
nes de Obras, Proyectos y otros servicios de la Cons-
truccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial, la Empresa
de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA) en Ciu-
dad de La Habana, quedara facultada para la realizacion
de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de ingenieria, disefio, proyectos y consultoria de:
@ DiseMo o proyeccién arquitecténica, tecnoldgica e in-
geniera de nuevas inversiones y mantenimiento, re-
paraciones y demoliciones y/o desmontaje de objetivos
o instalaciones existentes. |
@ Direccion facultativa de obras,
@ Servicios de consultoria, asistencia, asesoria y dicta-
menes técnicos y econdmicos en los aspectos compren-
didos en su objeto social.
@ Direccién y administracidén de proyectos de inversion,
de ingenieria y disefio, en sus distintos alcances.
@ Servicios técnicos de especialidades de arquitectura,
ingenieras, economicas y otras previstas en esta licen-
cia a realizar de forma independiente para otros tipos
de objetivos e instalaciones que no sean los autori-
zados.
@ Disefio de equipos, accesorios, dispositivos y demas ar-
ticulos estandar 0 no y sus partes.
@ Servicios de procuracion, evaluacion de ofertas y ges-
tidn de suministros,
@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
ndémicos de inversiones y de uso, reemplazo o recons-~
truccion de objetivos existentes,
@ Servicios técnicos y econdmicos de preinversién, tec-
noldgicos, localizacién, mercado y financieros.
@ Supervision, control, inspeccioén, defectacién y peritaje .
técnico.
@ Servicios técnicos de investigacién y desarrollo técnico
(I+ D) en: sistemas constructivos, tecnoldgicos, inge-
nieros y otros; elaboracidn de documentos técnico-
normalizativos propios de la actividad y para los
clientes.
@ Servicios de levantamientos técnicos de arquitectura
e ingenieros. :
Tipos de objetivos:
@ Redes telefénicas y de comunicaciones de cualquier
tipo, aéreas y soterradas.
@ Centrales telefOnicas de cualquier tipo y sus instala-
ciones,
@ Sistemas e instalaciones de comunicaciones.
@ Torres y edificaciones de comunicaciones.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripci6n.
CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
1038
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
Ei incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicarad el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la -Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado,
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de 1a misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 1761/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de. construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién.
POR CUANTO: La Resolucién N®? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creéd la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba establece que corresponde. al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
ciédn presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccion.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comision Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
GACETA OFICIAE :
27 de septiembre de 1999
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econémica estatal “Mi-
crobrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda†del Or-
gano Provincial del Poder Popular en la provincia de
Camagitiey.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacién
econdémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda†del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Camagiiey, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construccién.,
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
zaciOn econdémica estatal “Microbrigadas Sociales y Ser-
vicios a la Vivienda†del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Camagiiey, quedara autori-
zada para la realizacion de lo siguiente:
Aleance de Jos servicios autorizados:
Servicios de constructor.
© Conservacioén y rehabilitacién de viviendas y edificios
multifamiliares.
@ Construccién y reparaciédn de pequefias obras sociales.
@ Alquiler de equipos y medios de la construccidén.
¢ Venta de fondos mercantiles a la poblacién.
@ Trabajos de urbanizacién en los asentamientos ur-
banos.
Tipos de objetivos:
Conservacion, rehabilitacidén y construccién de vivien-
’ das.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripci6n.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica.
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el] Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos. y.
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-.
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al: Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y,
27 de septiembre de 1999
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de-la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 762/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons--
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion. }
POR CUANTO: La Resoluci6n N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcciédn adscrita
al Ministro de la Construccién, el] Registro Nacional de
Construetores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El! reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccioén,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reptu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la organizacién econdédmica estatal “Mi-
crobrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda’†del Or-
gano Provincial del Poder Popular en la provincia de
Camasgiiey.
ROR TANTO: En el ejercicio de Jas facultades que
me estAn conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la organizacion
econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a
la Vivienda†del Organo Provincial del Poder Popular
en la provincia de Camagiiey, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, adscrito a la Comisiédn Nacional de Con-
tratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros ser-
vicios de la Construcci6én,
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la organi-
GACETA OFICIAL
1039
zacién econémica estatal “Microbrigadas Sociales y Ser-~
vicios a la Vivienda†del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Camagiiey, quedara autori-
zeda para la realizacién de lo siguiente:
Aleance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio-y proyectos de:
Disefio 0 proyeccién arquitecténica e ingeniera de nue-
vas inversiones y mantenimiento, reparaciones y con-
servacion de objetivos existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Estimaciones y presupuestos econémicos de inversio-
nes y de uso, reemplazo o reconstruccién de objetivos
existentes.
@ Supervision, control e inspecciédn técnica y econdmica
de construccién, montaje y puesta en marcha de in-
versiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y~ dicta-
menes técnicos y econdédmicos en los objetivos autori-
zados en la licencia.
@ Servicios técnicos de defectacién y peritaje técnico y
economico de objetivos.
Tipos de objetivos fundamentales:
Viviendas aisladas y cuarterias.
@ Consultorios médicos aislados con o sin vivienda,
@ Edificios de vivienda no superiores a 3 plantas, sdlo
en conservacion, mantenimiento y reparacion.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcié6n se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicard el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Reptiblica de Cuba proce<
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Reptblica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico. ;
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
1040
GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
ET PAT ED ST SE ST SD SE EES ALGAE EA OT ETI TET LT I EESTI LIE LEE TET SELLS PLATED A ES
trales del Ministerio de la Construcciédn, a 22 de sep-
tiembre de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N? 163/99
POR CUANTO: Corresponde.al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracion de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construcciédn civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacidn de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacion de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construcci6n.
POR CUANTO: La Resoluciédn N° 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve creé la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional -
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
Ja Construcci6n resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho registro, adscrito.a la Comi-
sidn Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento
Constructivo y Viales del Organo Provincial del Poder
Popular en la provincia de Sancti Spiritus.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
Provincial de Mantenimiento Constructivo y Viales del
Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de
Sancti Spiritus, en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comision Nacional de Contratacién y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros servicios de la Cons-
truccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
’ amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
Provincial de Mantenimiento Constructivo y Viales del
Organo Provincial de] Poder Popular en la provincia
de Sancti Spiritus, quedara autorizada para la realiza-
cidn de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@ Construccion civil de pequefias obras constructivas.
4
@ Reparacién y mantenimiento de obras sociales y vi-
viendas.
@ Reparacién y bacheo de vias urbanas y carreteras.
@ Alquiler de equipos y medios de la construccidén.
Tipos de objetivos:
© Construccion, reparacién y mantenimiento de pequefias
" obras sociales y viviendas en la provincia,
@ Reparacién y mantenimiento de vias urbanas y ca-
rreteras.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: El resto de los servicios solicitados no
pueden ser autorizados, ya que no estan previstos en el
objeto empresarial autorizado a esta empresa, ni ha mos-
trado suficiente capacidad para ejercer como proyectista
y consultor en el universo de tipos de objetivos solici-
tados con la integridad y calidad necesarias,
CUARTO: la licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Republica: de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto. \
SEXTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEPTIMO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccion, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junce del Pino
Ministro de la Construccion
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccion, la ela-
boracion de disefios para las actividades de construccién
27 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
1041
y montaje; la construccidn civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asl como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacion de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccion,
POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por ei Que resuelve creo la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adserita
al Ministro de la Construccion, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POK CUaNTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba estabiece que corresponde al Ministro de
la Construccion resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cion presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, e] que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Vias, Obras y Construc-
ciones Ferroviarias “VOC†del Ministerio del Transporte
en Ciudad de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa de
Vias, Obras y Construcciones Ferroviarias “VOC†del
Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en
el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comi-
sin Nacional de Contratacidn y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6n.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluci6n ministerial, la Empresa
de Vias, Obras y Construcciones Ferroviarias “VOC†del
Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, que-
dara autorizada para la realizacién de lo siguiente:
Alcance de los servicios ‘autorizados:
Servicios de constructor.
@ Mantenimiento de vias férreas.
@ Reparacion de vias férreas.
@ Mantenimiento de obras de fabrica.
@ Mantenimiento de edificaciones,
@ Reparacion de edificaciones.
@ Servicios técnicos en mantenimiento y reparacion de
equipos especializados en mantenimiento y reparacion
de vias férreas.
Tipos de objetivos:
@ Mantenimiento y reparacion de vias férreas.
@ Mantenimiento y reparacion de obras de fabrica en las
vias férreas.
@ Mantenimiento y reparaciédn de edificaciones perte-
necientes a los ferrocarriles.
@ Servicios técnicos en mantenimiento y reparacion de
equipos especializados en mantenimiento y reparacion
de vias férreas.
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucion.se expedira por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUARTO: E] encargado del Registro Nacional de
Construciores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que ia entidad cuya inscripcidn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado de] Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
‘aera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspecciédn Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccion
RESOLUCION MINISTERIAL N® %65/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
trucciOn, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N®
3081, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geologicas aplicadas a la construccidn, la ela-
boracion de disenos para las actividades de construccién
y montaje; la construccion civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacion de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitacidn de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con Ja construccidn,
POR CUANTO: La ResoluciOn N? 328 de 28 de oc-
tubre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comi-
sion Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construcci6én adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El regiamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
1042
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
si6n Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién,
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisién Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial N° 5
de] Organo Provincial del Poder Popular en la provincia
de Cienfuegos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
de Mantenimiento Vial N? 5 del Organo Provincial del
Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas. y Consul-
tores de la Republica de Cuba, adscrito a la Comision
Nacio:zal de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yvectos y otres servicios de la Construcci6n,
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resoluciOn ministerial, la Empresa
ce Mantenimiento Vial N° 5 del Organo Provincia] del
Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, quedara
autorizada para la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios, de constructor.
@ Mantenimiento y reparacién de viales.
@ Construccién de mini hidroeléctricas,
@ Produccion de asfalto.
@ Pintura de puentes.
@ Construccién de tuneles populares.
Tipos de objetivos:
& Mantenimiento y reparacién de viales de interés pro-
vincial o local,
Construccién de mini hidroeléctricas.
@ Construccién de tiineles populares.
Para ejercer como constructor. \
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluciOn se expedird por un término de 24
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de Ja fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidén en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
der4 al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comision Nacional
oe
GACETA OFICIAL
27-de septiembre de:1999.
Ge Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y.
otros servicios de la-Construccién, al Viceministro a car=
go del area productiva del Ministerio de Ja Construccién,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, el encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y.
Consultores de.la Republica de Cuba, quien queda res~ -
ponsabilizado de notificar al interesado,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original.de la misma en el Depars«
tamento Independiente Juridico. ;
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen~
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de Ja Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N° 766/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons~
truccién, en virtud: de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de’
Ministros con- fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que Je compete la politica- del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldégicas aplicadas a la construcci6én, la ela-
boracién de disefiogs para las actividades de construccién
y montaje; la.construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos: de
licitacién de obras, proyectos y otros trabajos relaciona-
dos con la construccién.
POR CUANTO: La Resolucién N? 328 de 28. de oc-
tubre de.1996, dictada, por el que resuelve cred la Comi-
sién. Nacional de Contratacién y. Licitaciones de Obras,
Proyectos y otros servicios de la Construccién adscrita
al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su regldmento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba establece que corresponde al Ministro de
la Construccién resolver sobre las solicitudes de inscrip-.
cién presentadas ante dicho registro, adscrito a la Comi-
sién Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras,
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de « Proyectos y otros servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Rept-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 trasladé al Presidente de la Comisiédn Nacio-
nal el expediente incoado, el que con sus recomendacio-
nes ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Servicios y Ejecucioén de
Obras del Ministerio de Cultura en Ciudad de La Ha-
bana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
de Servicios y Ejecucién de Obras del Ministerio de
Cultura en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de
27 de. septiembre de 1999
Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
servicios de la Construccién.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Servicios y Ejecucién de Obras del Ministerio de
Cultura en Ciudad de La Habana, quedard autorizada
para ja realizacién de lo siguiente:
Aleance de Jos servicios autorizados:
Servicios de constructor.
@.Reparacién y mantenimiento de instalaciones del Mi-
nisterio de Cultura.
@ Alquiler de equipos y medios de construccién.
@.Trabajos de montaje y’ reparaciédn de sistemas espe-
ciales y.clima en instalaciones culturales.
@ Desarrollo de trabajo de acabado, actstico y decora-
cién en instalaciones.
Tipos de objetivos:
@ Trabajos constructivos y de instalaciones especiales y
decoracién en obras del sector.
Para.ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
Ja presente resolucién se expedira por un término de, 24
meses a partir de la fecha de su inscripcién.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de. Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
E] incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para, lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Repiblica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de. Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del drea productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, a] encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.,
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre. de. 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 767/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N°?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha, 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
GACETA OFICIAL
(a nA RED PE A a SP So
1043
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccidn, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaciones de obras, proyectos y otros trabajos relacio-
nados con la construcci6én.
POR CUANTO: La Resoluciédn N® 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve credo la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho registro, adscrito a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repti-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 traslad6 al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Servicios y Ejecucién de
Obras del Ministerio de Cultura en Ciudad de La Ha-
bana. ail
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la Empresa
de Servicios y Ejecucién de Obras del Ministerio de
Cultura en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba, adscrito a la Comisién Nacional de
Contratacién y. Licitaciones de Obras, Proyectos y otros
servicios de la Construccidn.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
de Servicios y Ejecucién de Obras del Ministerio de
Cultura en Ciudad de La Habana, quedara autorizada
para la realizacion de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de disefio, proyectos y consultoria de:
@ Disefio o proyeccién de nuevas inversiones, manteni-.
miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
objetivos o instalaciones existentes en especialidades
de arquitectura, iluminacién ambiental y escénica, au-
dio, climatizacién, mecanismos escénicos, hidraéulico-
sanitarios y de presupuestacién econdémica a realizar
de forma independiente para otros tipos de. objetives.
e instalaciones autorizados.
@ Servicios de procuracién y evaluacién de ofertas de
suministros.
@ Supervisién, control e inspecciédn técnica de construc-
cion, montaje y puesta en marcha de inversiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dicta-
1044
' . GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
AR SE SAT SA I GNESI PS TCL TERN BLE PET EE EE I EA TPS TTA SONNET ETD
menes técnicos y econdmicos en los aspectos de su
objeto empresarial,
@ Servicios técnicos de defectacidn, peritaje y auditoria:
técnica y econdmica.
@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Sistemas e instalaciones de centros culturales, caba-
rets, Salas de fiesta de cualquier tipo y categoria, asi
como para cualquier objetivo inversionista o existente
Que posea estas instalaciones.
¢ Edificaciones de centros culturales en reparacién y
mantenimiento; en nuevas inversiones independientes
de pequefia envergadura con valores de proyectos/ di-
sefio inferiores a 20 MP.
Para ejercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la. presente resolucién se expedira por un término de 24
meses-a partir de Ja fecha de su inscripcidn.
CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de
lo. dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias Haeuelos
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado. j
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros. servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
g0 de] area productiva de] Ministerio de la Construccion,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Direc-
tor de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado,
.Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miehto y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA .en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales de] Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999,
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la -Construecion
RESOLUCION MINISTERIAL N® 168/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar’y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geoldgicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccidn civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacion de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
jas normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaciones de obras, proyectos y otros trabajos relacio-
nados con la construccidn.
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contrataciédn y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional’ de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccion resolver sobre las solicitudes de ins-
cripcién presentadas ante dicho registro, adscrito a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccioén.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el:
articulo 16 traslad6é al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos
Hidraulicos del Instituto Nacional de Recursos Hidrau-
licos en la provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de
Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comision Nacional de Contratacién y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros servicios de la Cons-
truccion.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucion ministerial, la Empresa *
de Investigaciones y Proyectos Hidrdulicos del Instituto °
Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de
Villa Clara, quedara autorizada para la realizacion de lo
siguiente:
Alcance de les servicios autorizados:
Servicios de constructor.
‘ Construccién, reparacién y mantenimiento de sistemas
de obras hidrdulicas
@ Construcci6n, reparacién y mantenimiento de redes y
sistemas de residuales e hidraulicos.
-@ Construccion civil de fuentes de agua y sistemas de
residuales.
@ Alquiler de equipos y medios de obras hidraulicas.
@ Trabajos de investigaciones ingeniero-geoldgicas.
Tipos de cbjetives:
@ Construccién de obras hidradulicas para el abasto de
agua a la poblacion, industria y agricultura.
& Tratamienio de sistemas de residuales,
Para ejercer como constructor.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoiucién se expedird por un término de 18
meses a partir. de la fecha de su inscripcidon.
27 de septiembre de 1999
SP SIE IEE SFE RAT TSR I TTR SESE IP SPR RIE SET TIC
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de. Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo
dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucién
para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el
‘apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de la entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese 1a presente resolucion al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del Area productiva del Ministerio de la Construcci6n,
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci-
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccién, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
RESOLUCION MINISTERIAL N® 769/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons-
truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje-
cutar y controlar en lo que le compete la politica del
Estado y el Gobierno en cuanto a las investigaciones
ingeniero-geolégicas aplicadas a la construccién, la ela-
boracién de disefios para las actividades de construccién
y montaje; la construccién civil y el montaje industrial;
el mantenimiento y la rehabilitacién de la vivienda y las
urbanizaciones, asi como elaborar, aprobar y controlar
las normas nacionales correspondientes a los procesos de
licitaciones de obras, proyectos y otros trabajos relacio-
nados con la construccién.
POR CUANTO: La Resolucién N° 328 de 28 de octu-
bre de 1996, dictada por el que resuelve cred la Comisién
Nacional de Contratacién y Licitaciones de Obras, Pro-
yectos y otros servicios de la Construccién adscrita al
Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la Republica
de Cuba y puso en vigor su reglamento.
POR CUANTO: El reglamento del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-
publica de Cuba establece que corresponde al Ministro
de la Construccién resolver sobre las solicitudes de ins-
eripcidn presentadas ante dicho registro, adscrito a la
Comisién Nacional de Contratacién y Licitaciones de
GACETA OFICIAL
_- 1945
Obras, Proyectos y otros servicios de la Construccién.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repu-
blica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 16 treslad6 al Presidente de la Comisién Nacional
el expediente incoado, el que con sus recomendaciones
ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud
presentada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos
Hidraulicos del Institute Nacional de Recursos Hidréu-
licos en la provincia de Villa Clara.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
me estan conferidas,
Resuelvo
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la Empresa
de Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos en la provincia de
Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la Republica de Cuba, ads-
crito a la Comisién Nacional de Contratacion y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y otros servicios de la-Cons-
truccion.
SEGUNDO: Mediante Ja licencia que se otorgue al
amparo de la presente resolucién ministerial, la Empresa
ce Investigaciones y Proyectos Hidraulicos del Instituto
Nacional de Recursos Hidrdulicos en la provincia de
Villa Clara, quedard autorizada para la realizacién de lo
siguiente:
Alcance de los servicios autorizados: ,
Servicios de ingenieria, diseho, proyectos y consultoria-de:
@ Disefio o proyeccidn de nuevas inversiones, manteni-
miento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de
objetivos o instalaciones existentes.
@ Direccién facultativa de obras.
@ Servicios técnicos independientes de éspenihlidauess de
arquitectura, ingenieras, econédmicas y otras previstas
en esta licencia a realizar de forma independiente para
otros tipos de objetivos e instalaciones que no.sean
los autorizados,
@Direccién de proyectos y disefios (proyectista princi-
pal y/o general). :
@ Servicios de estudios de condiciones ambientales.
@ Servicios técnicos y econédmicos de preinversién, tec-.
noldgicos, localizacién, mercado y financieros.
@ Ingenieria de organizacién de inversiones y obras.
@ Servicios de procuracién y evaluaciOn-de ofertas de
suministros, :
@ Ingenieria econémica, estimaciones y presupuestos eco-
nomicos de inversiones y de uso, reemplazo o recons-
truccién de objetivos existentes.
@ Servicios técnicos y econédmicos de preinversién y loca-
lizacién.
® Supervision, control e inspeccién técnica. de construc-
cidn, montaje y puesta en marcha de inversiones.
@ Servicios de asistencia, asesoria, consultoria y dictd-
menes técnicos y econémicos en los aspectos de su
objeto empresarial.
@ Servicios técnicos de defectacién, peritaje y auditoria
técnica, econémica y de calidad.
@ Servicios técnicos de investigacién y desarrollo técnico
(I+ D) en: sistemas constructivos y tecnoldégicos; in-
formacién cientifico-técnica; superacién técnico-profe-
sional; elaboracién de documentos técnico-normaliza-
1046
tivos; desarrollo, implementacién de programas y
técnicas computacionales propias de la actividad,
@ Servicios de levantamientos técnico-ingenieros.
Servicios de ee ae e investigaciones ingenieras apli-
cadas.
@ Servicios fodepetieos de cualquier tipo de objetivos
existentes y nuevas inversiones,
@ Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas en
geologia, geofisica, hidrogeoldgicos, hidrolégicos y eda-
foldgicos.
@ Servicios de perforaci6n rotaria.
Tipos de objetivos fundamentales:
@ Presas, sistemas, plantas, instalaciones y objetivos hi-
drotécnicos, de abasto de agua, de riego y drenaje, de
potabilizacién, disposicion y tratamiento de residuales
‘y estaciones de bombeo de todo tipo y categoria, para
cualquier tipo de objetivo inversionista 0 existente.
Para €jercer como proyectista y consultor.
TERCERO: La licencia que se otorgue “al amparo de
la presente resoluci6n se expedira por un término de 18
meses a partir de la fecha de su inscripcion.
CUAnTO: Hi encargado del Registro Nacional de Cons-
tructores, Proyectistas y Consultores de la Reptblica de
Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de 2
dispuesto,
QUINTO: Se concede un plazo de 90 dias naturales,
contados a partir de la fecha de la presente resolucion
para que la entidad cuya inscripcioOn se autoriza en el
apartado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la Republica de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apar-
tado implicara el desistimiento de Ia entidad promovente
para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la Republica de Cuba proce-
dera al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifiquese la presente resolucién al Presi-
dente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisién Nacional
de Contrataci6n y Licitaciones de Obras, Proyectos y
otros servicios de la Construccién, al Viceministro a car-
go del area productiva del Ministerio de la Construccion,
—Entidades muy complejas:
~Entidades complejas:
|
[PREHEAT
—Entidades de menor complejidad:
TERCERO: Los servicios por iguala comprenden la
realizacién de las funciones de asesoria juridica a la en-
tidad receptora y su pago es mensual en correspondencia
con las tarifas siguientes:
—Entidades muy complejas: $300.00
~—Entidades complejas: $200.00
—Entidades de menor complejidad: $100.00
El‘ pago de la tarifa se realizara- por la cntidad recep-
GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
al Secretario Ejecutivo del frente de proyectos, al Di-
rector de Inspeccién Estatal del organismo, al encargado
del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la Republica de Cuba, quien queda res-
ponsabilizado de notificar al interesado.
Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci<
miento y archivese el original de la misma en el Depar-
tamento Independiente Juridico.
DADA en Ciudad de La Habana, en las oficinas cen-
trales del Ministerio de la Construccion, a 22 de sep-
tiembre de 1999.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construccién
JUSTICIA
RESOLUCION N® 200
POR CUANTO: La experiencia acumulada ‘en ta apli-
cacién de la Resolucién N? 31 del Ministro de Justicia,
de 19 de marzo de 1988, que establecié las tarifas apro-
badas para la prestacidn de los servicios de -asistencia
juridica por parte de las consultorfas juridicas adscritas
a las direcciones provinciales de justicia, hacen mecésa-
ria su adecuacién, a las actuales condiciones ‘econdmicas
e institucionales del pais.
POR CUANTO: la Resolucion V-10-95 de 20 de fe-
brero de 1995, tal como quedo modificada por la Re-
solucién V-15-99 de 15 de enero de 1999, ambas del
Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve
a fijar y modificar las tarifas de los servicios que pres-
tan las consultorias juridicas.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Las tarifas que se establecen en la pre-
sente para los servicios que prestan las consultorias
juridicas adscritas a las direcciones provinciales de jus-
ticia se consideran minimas, quedando las partes en
libertad de establecer otras sumas superiores para el
pago de estos servicios.
SEGUNDO: Los servicios de iguala que se contraten
tomaradn como base la siguiente clasificacién para las
entidades solicitantes del servicio:
@ Aquéllas que realizan actividades economicas ‘anuales
por mds de 1000, Miles de Pesos (MP) o tengan una
plantilla aprobada superior a 1000 trabajadores.
@ Las que sin cumplir los requisitos antes descritos de-
ban aplicar en su sistema, legislaciones especificas
Para una determinada rama o sector.
@ Aquéllas que realizan actividades econdmicas anuales
por mas de 500 y hasta 1000 MP o tengan una plantilla
aprobada superior a 500 y hasta 1000 trabajadores.
@ Aquéllas que realizan actividades econdmicas anuales
por menos de 500 MP o tengan una plantilla aprobada
inferior a 500 trabajadores.
tora durante todo el término por el que tenga vigencia
el contrato.
CUARTO: En todos los casos si fuere necesario el
traslado del jurista a otra localidad, la entidad en la
due se presta el] servicio debe asumir los gastos de
transporte y dieta.
QUINTO: Los servicios que se soliciten y -presten de
manera individual se ajustardn a las tarifas‘minimas si-
guieutes:
27 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL : 1047
re PEP SSS I STS SY YS aS
i UNIDAD
SERVICIO DE MEDIDA TARIFA
Representacién juridica en procesos judiciales o admi- Se ajustara a las tarifas es-
nistrativos de cualquier naturaleza. tablecidas por la Organiza-
cién Nacional de Bufetes
Colectivos.
—Asistencia juridica para la concertacién de contratos
econémicos. : Hora $35.00
@ Asistir técnicamente al cliente en la firma de los
contratos econdmicos.
—Asistencia técnica para la concertacién de contratos
econdémicos simples. Uno $45.00
@ Asesorar sobre la concertacién de contratos econd-
micos cuyas especificaciones son poco complejas. !
—Asistencia técnica para la concertacién de contratos :
econdémicos complejos. Uno $60.00
@ Asesorar sobre la concertacion de contratos econd-
micos cuyas especificaciones son complejas.
—Asistencia técnica para la concertaci6n de contratos ;
“econdémicos muy complejos. Uno $100.00
@ Asesorar sobre la concertacién de contratos econ6-
micos cuyas especificaciones son muy complejas. :
‘—Actas de discrepancias contractuales. Uno $50.00
@ Elaborar un acta de discrepancias de los aspectos
del contrato con los que no esta de acuerdo la uni-
dad a la que Se presta el servicio.
—Redactar y certificar actas del Consejo de Direccion
o de entidad. Uno . $75.00
@ Elaborar las actas en los consejos de empresa o
entidad en que participe, emitiendo las certifica-
ciones correspondientes. ‘
—Elaborar expedientes de inscripcién de bienes inmue-
bles en los registros correspondientes. Uno $105.00
@ Cumplimentar los tramites y procurar todos los do-
cumentos que resulten necesarios para la inscripcion
registral.
—Tramitar ‘los procesos para exigir responsabilidad ma-
terial. Uno $55.00
@ Redactar los documentos que correspondan para la
exigencia de responsabilidad material al personal de
la entidad que solicita el servicio,
—Impartir seminarios sobre la legislacion vigente. Hora $35.00
—Participar en reuniones o comisiones de trabajo. Hora $35.00
@ Participar en reuniones o comisiones de trabajo en
las que se requieran criterios técnico-juridicos. :
—Emision de certificaciones. Uno $35.00
@ Certificar los documentos emitidos por los jefes o
ejecutivos de la entidad a la que se presta el ser-
vicio.
~—Controlar la custodia de los documentos juridicos de
la entidad. Hora $35.00
@ Organizar la legislacion vigente y Jos instrumentos
juridicos con que cuente la entidad que solicita el
servicio.
—Evacuar consultas verbales o escritas sobre asuntos
juridicos a la entidad que solicita el servicio. Uno $35.00
—Dictaminar sobre asuntos simples. Uno $50.00
@ Dictamenes sobre asuntos referidos a una disposicion
juridica en particular.
—Dictaminar sobre asuntos complejos. Uno $125.00
@ Dictamenes sobre asuntos relacionados con varias
instituciones juridicas.
1048
EDEMA CRO RE
SERVICIO
‘ /
—Registro de cumplimiento de los contratos econdémicos,
@ Elaborar y llevar el registro para el contro! de los
contratos suscritos por la entidad a la que Se presta
el servicio.
—Reclamaciones por incumplimientos contractuales,
@ Elaboracién de la demanda y su contestacién y re-
presentacion letrada en el proceso.
—Interposicién de proceso de revision.
@ Elaboracion de los documentos procesales correspon-
dientes y representaci6n letrada en el proceso.
—Elaboracion de documentos juridicos simples.
@ Redactar resoluciones que requieren ce una funda-
mentacién juridica sencilla sobre decisiones admi-
nistrativas de poca complejidad, tales como desig-
nacién de personal, aplicacién de medidas discipli-
narias u otras similares.
@ Redactar instrucciones, circulares y otros documentos
acministrativos de menor complejidad.
—Elaboracién de documentos juridicos complejos.
@ Redactar disposiciones y otros documentos adminis-
trativos que requieren de una fundamentacién juri-
dica mas compleja o que se refieren a distintos as-
pectos sobre un mismo asunto.
—Redaccién de instrumentos juridicos de gran comple-
jidad., ;
@ Redactar convenios, resoluciones, reglamentos u otros
documentos juridicos de gran complejidad.
—Participar en el Consejo de Empresa o entidad.
@ Participar en el consejo de la entidad aportando los
criterios juridicos que demande el tema que se ana-
lice,
SEXTO: La Direccién de Servicios Juridicos de este
ministerio y las direcciones provinciales de justicia y del
Municipio Especial Isla de la Juventud quedan encar-
gadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente. a
SEPTIMO: Derogar la Resolucidn NY? 31 de 19 de
marzo de 1988, segin qued6 modificada por la Resolucién
N° 1 de 9 de enero de 1995, ambas de este Ministerio
de Justicia y cuantas otras disposiciones de igual o in-
feror jerarquia se opongan al cumplimiento de la pre-
sente.
GACETA OFICIAL
27 de septiembre de 1999
EN A TEA MMT
UNIDAD
DE MEDIDA TARIFA
Se ajustara a las tarifas es-
tablecidas por la Organiza-
cién Nacional de Bufetes
Colectivos.
Uno $75.00
Uno $125.00
Uno $175.00
Uno $50.00
Uno. $125.00
Uno $145.00 -
Hora $35.00
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica.
COMUNIQUESE la prsente resoluci6n a los viceminis-
tros, al Director de Servicios Juridicos de este ministerio,
a los presidentes de los consejos de la Administracion
provinciales, a los directores provinciales de justicia y
del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas
otras personas naturales y juridicas deban conocerla.
DADA en Ciudad de La Habana, a 22 de septiembre
de 1999.
Roberto Diaz Sotolongo
Ministro de Justicia
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