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Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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—GACET



SSH eaeetes

DE LA REPUBLICA bE CUBA

EDICION ORDINARIA _LA HABANA, VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
__Cédigo Postal 10400. se 32-45-36 al 39 ext. 220

Numero 63 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

DIRECCION DE PROTOCOLO

A las 11:00 a.m. del dia 15 de septiembre de 1999 y
de acuerdo con el ceremonial diplomatico .vigente, fue
recibido en audiencia solemne por el compafiero Juan
Almeida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba, el excelentisimo senor JEVANA
BEN MASEKO, para el acto de presentacién de. sus
cartas credenciales como embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Republica de Zimbabwe ante el Go-
bierno de la Republica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 21 de septiembre de 1999.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

A las 11:40 a.m. del dia 15 de septiembre de 1999 y
de acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue
recibido en audiencia solemne por el compafiero Juan
Almeida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba, el excelentisimo sehor EDWARD
A, ALEXANDER, para el acto de presentacién de sus
cartas credenciales como embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Mancomunidad de Dominica ante el
Gobierno de la Republica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 21 de septiembre de 1999.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Disponer que SERGIO LOPEZ BRIEL, em-
bajador extraordinario y plenipotenciario de la Repu-
blica, cese como acreditado ante el Gobierno de la
Republica de. Ucrania, por término de misi6n.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 22 de septiembre de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

Pagina 1017

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso

de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo

90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
- ACUERDO

PRIMERO: Promover a JOSE DIONISIO PERAZA
CHAPEAU, al cargo de embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Republica.

SEGUNDO: Disponer que JOSE DIONISIO PERAZA
CHAPEAU, embajador extraordinario y plenipotenciario
de la Republica, se acredite ante el Gobierno de la Re-
publica de Ucrania.

._ TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
* DADO en. el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 22 de septiembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Disponer que ROSARIO NAVAS MORA-
TA, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la
Republica, cese como acreditada ante el Gobierno del
Principado de Andorra, por término de misién.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da' encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 22 de septiembre de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

E] Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso

de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo

90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta: de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que ISABEL ALLENDE KARAM, -
embajadora.extraordinaria y plenipotenciaria de la Re-



1018

GACETA OFICIAL

24 de septicmbre de 1999

eal

publica, se acredite, también, ante el Gobierno del Prin-
cipado de Andorra.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo. ‘

.’ DADO en el Palacio de la Revolucion, en Ciudad de
La Habana, a 22 de septiembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

MIN ISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N° 396/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio, Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
'N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
dé’ Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
‘ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado’y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacidn e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: El grupo DIVEP, de conformidad con
lo éstablecido, ha presentado la correspondiente solicitud
-a los efectos de que se concedan facultades para realizar
operaciones de comercio exterior, asi como se le autorice
la correspondiente nomenclatura de productos de expor-
*'tacién. ©

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar al grupo DIVEP, identificado a
los efectos estadisticos con el cédigo N® 510, para que
ejecute directamente la éxportacion de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el
anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.
=--Nomenclatura temporal, de productos de exportacion

por el término de un (1) afio (anexo N® 1).

SEGUNDO: El grupo DIVEP, al amparo de la Reso-
lucién N® 200, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacion eventual de productos, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N? 237, dictada por el Ministro del] Comercio Exterior en

_ fecha 3 de mayo de 1995, el grupo DIVEP, viene obligado
a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macioén que en la misma se establece,
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treiinta dias, contados
* @ partir de la fecha de la presente resolucion, para que
‘la entidad autorizada en virtyd del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-

portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional *
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la CAmara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 17 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 397/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: La Empresa Nacional Productora de
Utensilios Domésticos “1? de Mayo”, INPUD, de con-
formidad con lo establecido, ha presentado la correspon-
diente solicitud a los efectos de. que se le concedan
facultades para realizar operaciones de comercio exterior,
asi como se le autorice la correspondiente nomenclatura
de productos de exportacion.

POR CUANTO: El Consejo de Direcciédn de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En _uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Nacional Produc-
tora de Utensilios Domésticos “1° de Mayo”, INPUD,
identificada a los efectos estadisticos con el cdédigo N?
512, para que ejecute directamente la exportacion de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias,
se indican en el anexo N®? 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.

—Nomenclatura temporal, de productos de exportacion

por el término de un (1) afio (anexo N® 1),

SEGUNDO: La Empresa Nacional Productora de Uten-
silios Domésticos “19° de Mayo”, INPUD, al amparo de la
Resolucién N? 200, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacion eventual de productos, cuya nomencla-
tura no se aprueba por la presente.

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior

_en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Nacional Pro-

ductora de Utensilios Domésticos “1? de Mayo”, INPUD,
viene obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas,



24 de septiembre-de 1999

GACETA OFICIAL

LOLS

SS

Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacién que en la misma se establece,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
Ja entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-

portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-

mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direcci6n Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 17 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 398/99

POR CUANTO: Corresponde al. Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
clas que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: La Empresa de Contenedores “Placo
Contenedor” de conformidad con lo establecido, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud a los efectos de que
se le conceda facultades para realizar operaciones de
comercio exterior, asi como se le autorice la correspon-
diente nomenclatura de productos de exportacion, a los
‘fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la cilada entidad,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

~ PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Contenedores
“Placo Contenedor”’, identificada a los efectos estadisti-
cos con el codigo N® 511, para que ejecute directamente
la exportacién de las mercancias que a nivel de subpar-
tidas arancelarias, se indican en el anexo N® 1 que for-
ma parte integrante de la presente resolucion.

—Nomenclatura temporal, de productos de exportacion

por el término de un (1) afio (anexo N® 1).

SEGUNDO: La Empresa de Contenedores “Placo Con-
tenedor”, al amparo de la Resolucion N® 200, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 -de
junio de -1996,-podra solicitar la exportacion eventual

de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Contenedores
“Placo Contenedor”, viene obligada a rendir a la Direc-
cidn de Estadisticas, Analisis y Planificacidén del Minis-
terio del Comercio Exterior, la informacion que en la
misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcion en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, al
Ministerio de la Industria Sidero-Mecanica, a la Adudana
General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y
Precios y demas organismos de la Administracion Cen-
tral del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Fi-
nanciero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio, S.A., a los viceministros y directores del minis-
terio, al Presidente de la Camara de Comercie y a los
directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en la
Direccion Juridica,

‘DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N? 399/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado per el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros.con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
‘a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: La empresa Planta Mecanica de con-
formidad con lo establecido, ha presentado la corres-
pondiente solicitud a los efectos de que se le conceda
facultades para realizar operaciones de comercio exte-
rior, asi como se le aytorice la correspondiente nomen-
clatura de productos de exportacidén, a los fines Previstos
en su objeto gsecial.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa Planta Mecanica,
identificada a los efectos estadisticos con el codigo N?
509, para que ejecute directamente la exportacién de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias,



1020

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de.1999

LE Sa LE I TEE LO IE STI LE I I EES AI TEESE ECE ESA ELT,

se indican en. el anexo N®? 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.

—Nomenclatura temporal, de productos de exportacién

por el término de un (1) afio (anexo N® 1),

SEGUNDO: La empresa Planta Mecanica, al amparo
de. la Resolucién N? 200, dictada por el Ministro del
‘Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, padra
solicitar la exportacién eventual de productos, cuya no-
menclatura no se aprueba por la presente.

TERCERO: -En virtud de lo dispuesto en la. Resolu-
cién N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa Planta
Mecanica, viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece, 5

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
Pportadores e Importadores, adscrito a la Caémara de Co-
mercio. de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, al
Ministerio de la Industria Sidero-Mecdanica, a la Aduana
General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y
Precios y demas organismos de la Administracién Cen-

tral del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Fi-

nanciero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio, 'S.A., a los viceministros y directores del ministe-
rio, al Presidente de la CAmara de Comercio y a los
directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en. la
Direccién Juridica,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de septiembre de 1999.
; Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESGOLUCION N?® 400/99 .

“POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el. Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica: del: Es-
tado y. del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
“Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al. Ministro de] Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.

" POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil

cubana Representaciones Platino, S.A., para actuar como

agente de la. compafiia espafiola CUBACOLOR, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan

conferidas,

; Resuelvo: :
PRIMERO: Autorizar.la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana Representaciones Platino, S.A., en. el

Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

Mercantiles Extranjeras,. adscrito a la Camara de Co-

mercio de la Republica de Cuba, para actuar como agen-

te de la compafiia espafiola CUBACOLOR, S.A.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana Represen-

taciones Platino, S.A., en su cardcter de agente en Cuba

de la compafiia espafiola CUBACOLOR, S.A., estara auto-
rizada a la realizacidn de actividades comerciales rela-

cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y

subpartidas arancelarias se describen en el anexo N? 1

que forma parte integrante de la presente resolucién.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de

la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

-—-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-

. tratos que amparan las operaciones de comercio ex-

. terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio —
nacional. ,

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-

puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripti6dn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras. i

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-



24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1021

SA EE eS ES TE EE PT SE EEE I SE ISG,

tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
(RESOLUCION N® 401/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de Ja politica: del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a: la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’,. faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho -re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. ;

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana MERCURIUS, S.A., para actuar como agente de
la-compania italiana LA GRANDE CASA SAS.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidén de la. sociedad
mercantil cubana MERCURIUS, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, para actuar como agente de la come
pafiia italiana LA GRANDE CASA SAS.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana MERCU-
RIUS, S.A., en su cardcter de agente en Cuba de la
compania italiana LA GRANDE CASA SAS, estara au-
torizada a la realizacién de actividades comerciales rela-
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el anexo N? 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con candtier co-
mercial.

-—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior. ;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis
puesto en la presente resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la’ compajfiia ACOREC S.A,,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el. original de la misma:.en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 402/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, ‘““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de’ Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado'a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compaiiia de Costa
Rica PRODUCTOS ROCHE, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

a,



1022

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
de Costa Rica PRODUCTOS ROCHE, S.A., en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
eantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
PRODUCTOS ROCHE, S.A., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
eias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
~—Importar y exportar directamente, con cardcter co-

mercial.

Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

-Distribuir y .transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el] cumplimiento de lo dis-
Muesto en la presente resolucion,

DISPOSICION ESPECIAL

_ UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de Ja presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza ‘en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
na] de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
_ Extranjeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

-.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- :
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Exterior -

RESOLUCION N® 403/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, ‘“‘Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y*
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: E] encargado del Registro Nacional
de-Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la entidad Sociedad
Anonima Espafiola IBERTEST, S.A., (S.A.E. IBERTEST.)

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la entidad So-
ciedad Anénima Espafiola IBERTEST, S.A., (S.A.E. IBER-
TEST), en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de Ja sucursal de la entidad
Sociedad Anoénima Espafiola IBERTEST, S.A., (S.A.E.
IBERTEST), en Cuba, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que.a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion. :

TERCERO: Iza licencia que se otorgue al amparo eae
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar dinadtamnente: con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimieftto de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-

dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para



24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1023

em en PSE SO RET LT ITED SIS BESO SEE BIE DIE EEE LCT AEE

que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registre
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
Posici6n especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
ciédn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archif-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 404/99

POR CUANTO: La actividad de compraventa de ma-
quinarias y equipos de segunda mano, se ha incremen-
tado en los ultimos afios y en la actualidad constituye
un factor de consideraci6én en el mercado internacional,
que requiere légicamente de evaluaciones y criterios
especializados, en algunos casos diferentes de los utili-
zados al comprar equipos nuevos, en aras de lograr la
mejor utilizaci6n de los recursos financieros, tanto en
Ja adquisicién como en la explotacién de los referidos
equipos. OES

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994. dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la-atribucién de dictar normas, linea-
mientos y orientaciones, generales o especificas, que
contribuyan al logro de los mejores resultados en la pre-
citada actividad comercial exterior. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor las normas generales que
deben tenerse en cuenta. por las empresas importadoras
para la adquisici6n de maquinariags y equipos de se-
gunda mano, que se anexan a lg presente resolucién for-
mando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Para la importacién de maquinarias y
equipos de segunda mano con destino a determinadas
ramas de la economia nacional, deberdn tenerse en cuen-
ta, ademas de las normas generales que por la presente
resolucién se establecen, las de cardacter especifico dic-
tadas o las que con estos fines se dicten por los organis~
mos ramales correspondientes, o las que resulten de
aplicacién por tratarse de normas internacionales de
obligatorio cumplimiento, en su caso.

TERCERO: La decisiédn en la adquisiciédn de los equi-
pos de segunda mano por parte de la entidad interesada,
debe estar precedida del andalisis correspondiente toman-
do en cuenta los elementos fundamentales que garanticen
la no adquisicién de tecnologias obsoletas, considerando
también la compatibilidad tecnoldgica.

COMUNIQUESE. la presente resolucién a la Secretaria
del Consejo de Ministros, a los viceministros, directores
y delegados territoriales del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Presidente de la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, a los directores y presidentes de las
entidades pertenecientes al sistema del Ministerio del
Comercio Exterior, a los jefes de los organismos de la
Administracién Central del Estado, jefes de entidades
nacionales, al Presidente del Banco Central de Cuba y
al Jefe de la Aduana General de la Republica. Publique-
se en la Gaceta Oficial para general conocimiento y ar-
chivese el original de la misma en la Direccién Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

NORMAS GENERALES A TENERSE EN CUENTA
POR LAS EMPRESAS IMPORTADORAS
PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIAS
Y EQUIPOS DE SEGUNDA MANO

Los equipos en general pueden ser clasificados en dos
grandes grupos: Tecnologicos y No tecnoldgicos.

Los tecnologicos son aquéllos que forman parte inte-
grante del- proceso tecnoldgico y requieren de un tra-
bajo previo de montaje para su funcionamiento.

Los no tecnolégicos son aquellos equipos utilizados en
actividades diversas y no necesariamente pueden estar
integrados al flujo tecnolégico de una planta.

1. Al emitirse las solicitudes de ofertas para la adqui-
sicién de maquinarias y equipos de segunda mano,
se indicara a los posibles proveedores que las coti-
zaciones que presenten deben contener, como mini-
mo, la informacion referida a:

—Nombre y nacionalidad del fabricante de la ma-
quinaria o equipo.

—Certificaciédn del afio de fabricacidn.

—Especificaciones técnicas.

—Vida util y tiempo de explotacidén.

—Productividad que se puede obtener.

—Fabricantes de los componentes fundamentales, si
se trata de una linea de produccién o una planta
completa,

—Lugar de ubicaciédn del equipamiento y si se en-
cuentra en explotaciédn o en almacén, las modali-
dades de venta, sto es: “dénde esta y cémo esta”,



1024

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

S

a

«J

2

“revisando y en orden” o “con reparacion com-
pleta”.

—Consumo energético.

—Otros elementos que se consideren necesarios es-
pecificamente para cada caso, como gastos de ins-
peccidn en origen y los relacionados con la capa-
citacién del personal técnico cubano.

Estos elementos basicos, resultan fundamentales a

los efectos de los andlisis que deben realizarse para

decidir la compra.

El cliente de la economia interna aportard.a la em-

presa importadora los datos elementales que per-

mitan preparar una correcta solicitud de cotizacion

y en aquellos. equipos clasificados como tecnoldégicos

tener en cuenta la preparacién del personal cubano

para la explotacién del equipamiento adquirido, fun-

damentalmente en los casos de lineas de DECGHOERE

y plantas completas, entre otros,
a obtendran garantias por parte del vendedor que
aseguren los pardmetros de calidad indispensables,
incluyendo posibles vicios ocultos que no son factibles

detectar en poco tiempo; la productividad que pueda:
obtenerse; el mantenimiento y reparacion y cuales-.~

quiera otros aspectos que se considere conveniente.

Se solicitardn las normas internacionales que el equi- ©

pamiento en cuestion requiera y los manuales im-
prescindibles para la instalacién, puesta en marcha y
mantenimiento. En cualquier operacidn, insistir en
Ja definiciédn de los estandares -utilizados en la fabri-
cacion de los equipos. :

El suministro ulterior de piezas de repuesto y com-
ponentes que se requieran y la posibilidad de su

-aprovisionamiento por un ntimero determinado de

afios deviene tema vital en toda compra de maqui-
narias y/o equipos de segunda mano y es. un elemen-
to que debe tenerse en cuenta en la concertacién de
los contratos.

Hay que aplicar un riguroso analisis de precios en

cada caso concreto, pues siempre que se compa‘an

los recursos financieros necesarios para la compra de
maquinarias y equipos nuevos con los de segunda
mano, las diferencias a favor de estos ultimos se
hacen légicamente evidentes y ello puede conducir
al comprador a ser victima de un espejismo.

Por lo anteriormente expresado, al realizar estos ana-
lisis es imprescindible, en el caso de la maquinaria y
los equipos de segunda mano, tener muy presente
los aspectos anteriormente sefialados, es decir, el: aflo
de fabricacion, el tiempo de explotacién a que ha
sido sometido el equipo o la maquinaria y su vida
titil yesidual, el consumo energético y el manteni-
miento técnico, pues resultan fundamentales a fin
de realizar las correcciones necesarias para selec-
cionar la oferta que resulte mas ventajosa.

El tipo de materia(s) prima(s) a utilizar en el

proceso productivo de la maquinaria o equipo y su_

disponibilidad en el mercado.

De existir entidades nacionales que fabriquen la Ma-
quinaria o el equipo que se intenta comprar en el
exterior, es obligatorio que se consulte con estas en-
tidades antes de decidir la compra, pues no son pocas

las ocasiones en que la maquinaria o el equipo a
importar aparentemente resulta mas barato ‘que ‘el
producido en el pais y en realidad, a la postre; haâ„¢
resultado mucho mas caro, sin olvidar en esta consi-
deracioén, la incidencia e importancia de tratar de
realizar estas compras en el pais en términos de de-
sarrollo e impulso de la industria nacional.
9. El suministrador asegurara la necesaria asesoria para
la instalacién y puesta en marcha de la maquinaria
y/o equipos, que lo requieran, en especial cuando se
trate de lineas completas de produccion.
Hasta donde sea posible las maquinarias y/o equipos
de segunda mano deben comprarse a los fabricantes
originales y de no poder lograrse ésto, de proveedo-
res ‘que se dediquen a la actividad de venta de ma-
quinarias y equipos de segunda mano, que general-
mente estan especializados por ramas de la produc-
cién, tratando de obtenerse el equipamiento de mar-
cas reconocidas en el mercado internacional.
Se obtendran los certificados necesarios, tanto los
que emita el fabricante o vendedor como los que
expida la entidad supervisora sobre inspecciones en
origen, a.la carga-o en destino.
En los casos en que se trate de inversiones nominales
o en que se demande un parque de equipos automo-
tores, la empresa importadora, para proceder a la
tramitacién de las solicitudes requerira el] documento
de aprobacioén del estudio de factibilidad segun dic-
tamen del Ministerio de Economia y Planificacion.
Las operaciones que se concerten a crédito, deben
cumplir con los “Lineamientos de la politica de cré-
dito en divisas, riesgos cambiarios y tasas de inte-
rés” establecidos. por el Banco Central de Cuba.

10.

ll.

12.

13.

RESOLUCION N® 405/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial -
exterior.

POR CUANTO: El Decreto Ne 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Fae
de Cuba.

POR CUANTO: El: encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana CODEME S.A., para actuar como agente de la
compaiiia panamefia BOEHRINGER MANNHEIM AME-
RICA CENTRAL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1025

SSS SSS SSS SSS SSS SS

; ; Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de Ja sociedad
mercantil cubana CODEME S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba, para actuar como agente de la compa-
fila panamefia BOEHRINGER MANNHEIM AMERICA
CENTRAL, S.A.

SEGUNDO: la sociedad mercantil cubana CODEME
S.A., en su caracter de agente en Cuba de la compaiiia
panamefia BOEHRINGER MANNHEIM AMERICA CEN-
TRAL, S.A., estarad autorizada a la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con lags mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N° 1.que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo.de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior, we

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras. :

E] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicaraé el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de.Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la .presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacion de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafig ACOREC S.A.,
a la Direccion de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese

en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccidn Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 406/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamefnia
COMERCIAL WHITEHORN, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compania
panamefia COMERCIAL WHITEHORN, S.A., en el ‘Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania

COMERCIAL WHITEHORN, S.A., en Cuba, sera la rea-

lizacion de actividades comerciales relacionadas con las

mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-

celarias se describen en el anexo N®? 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar direclamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-



1026

dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que Ja entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

E] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los. directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archf-
vese el original de la misma en‘la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
IRESOLUCION N® 407/99

POR CUANTO: -Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El] encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la

consideracién del que resuelve el expediente incoado en.

virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
MUTAUTO AMERICA, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, i
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compania
espafiola MUTAUTO AMERICA, S.L., en el Registro Na-

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Cémara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
MUTAUTO AMERICA, S.L., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N? 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al anmrparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior, ;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-

. puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el] apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su esta=
blecimiento, ;

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cion al interesado, a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repti«
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan=
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y arch{i-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del*Comercio Exterior



24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1027



-RESOLUCION N° 408/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
8istro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraciédn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamefia
SITASA PANAMA, S.A.

POR TANTO: En_uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
panamefia SITASA PANAMA, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
SITASA PANAMA, S.A., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial,

—Realizar él comercio mayorista y minorista en genera!
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos Que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,

' COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exter‘or,
al encargado del Registre Nacional de Sucursales y

‘Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito

a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu>ién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica.
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccié6n de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, a
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma‘en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 409/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece ef procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad venezolana DISTRIBUIDORA DE
LUBRICANTES, LUPLEXCA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia ea
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la entidad venezo-
lana DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES, LUPLEX-
CA, S.A. we

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES, LUPLEXCA, S.A.,
en Cuba, a partir:de la renovacién de la licencia, serd



1028

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

la tedlizacion de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se déscriben en el anexo N? 1 que forma
parte integrante de Ja presente resolucién.

‘"TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza fa realizacién de las
actividades siguientes:

--Importar y exportar directamente, con cardcter co-

mercial, :

-Realizar e] comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

’ venta y garantia, expresamente acordados en los con-

“tratos que amparan las operaciones de comercio ex-

terior.

—Distribuir, y transportar mercancias en el territorio
~ nacional.

‘CUARTO: E] anoaneade! del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucidn.

' COMUNIQUESE la presente: resolucién a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
“ Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien

queda responsabilizado de notificar la presente resoluc‘én

al interesado; a los directores.de empresas, al Ministerio

de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, 23

Banco Financiero Internacional], al Banco Internacional

de’ Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,

a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
‘jeros, CUBALSE,. a la compafiia ACOREC S.A., a 1a

Direcci6n de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al

Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
‘otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la

Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese 4]
‘original de la misma en la Direccién. Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION. N® 410/99

: POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
-cio ‘Exterior, en virtud de.lo dispuesto en el Acuerdo

N® :2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
‘de> Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
‘ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
“1996; “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
' Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
-bléce el procedimiento para la tramitacién de las solici-
‘tudes de renovacioén de licencias presentadas ante dicho
- registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

‘POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional!
“de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el 'expediente incoado en virtud de la solicitud presen-

>

tada por la entidad 2G Islas Virgenes Britanicas RESI-

MEVIS LIMITED.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: ~

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socies
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara‘de
Comercio de la Repttblica de Cuba, a la entidad de Islas
Virgenes Britanicas RESIMEVIS LIMITED.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
RESIMEVIS LIMITED, en Cuba, a partir de la renova-
cidn de la licencia, serd la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercacias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en
el anexo N? 1 que forma. parte integrante de la pre-
sente resolucién, ;

TERCERO: La licencia que:se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar

mercial,

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir
‘nacional,
CUARTO: EI encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

.COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y

directamente, con caracter co-

y transpertar mercancias en el territorio

. Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito

a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, ai
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en ‘a
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA.en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 411/99
POR CUANTO: Mediante Resolucién Ministerial N?
561 de 28 de noviembre de 1996, dictada por el que
resuelve, se autorizé la inscripciédn en e] Registro Nacio-
na] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la



24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1029

eel

Republica de Cuba, a la compafiia panamefia ACAMEX
SHIPPING CORP., S.A.

POR CUANTO: El] articulo 28 del Decreto N° 206 de
10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Naciong}
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior
para disponer la cancelacién de la licencia de las sucur-
sales inscritas en el registro cuando concurran razones
de orden publico, de interés nacional 0 modificacién de
las condiciones e intereses que justificaron la autoriza-
cidn de inscripcion.

POR CUANTO: La sucursal de la compafiia mexicana
MEXITRADE INTERNACIONAL, S.A. de C.V., cerr6é sus
oficinas en Cuba hace un afio, y no’ ha mostrado preo-
cupacién por la vigencia de su licencia, reporté ene!
afio 1997 un bajo volumen de operaciones e incurrid
en violacién del apartado SEGUNDO de la Resolucién
N? 24 de fecha 8 de enero de 1997, dictada por el
Ministro del Comercio Exterior, al no entregar la infor-
macion estadistica de las operaciones comerciales que
realiz6 en nuestro pais durante el afio 1998,

POR CUANTO: En la sesiédn N° 35 del Consejo de
Direccién de este ministerio, celebrada el 11 de septiem-
bre de 1999, en consideracién a las circunstancias ex-
puestas en el POR CUANTO precedente, se acordé la
cancelacién definitiva de la licencia otorgada a la com-
panhia MEXITRADE INTERNACIONAL, S.A. de C.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la cancelacién definitiva de la
licencia otorgada por el Registro Nacional] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras a la
compafiia mexicana MEXITRADE INTERNACIONAL,
S.A. de C.V.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el apar-
tado PRIMERO, la casa matriz podra dar continuidad
a las operaciones comerciales de forma directa con las
empresas y demas entidades cubanas,

TERCERO: La cancelacién a que se contrae el apar-
tado PRIMERO de la presente resolucién, se hard efec-
tiva a partir de su notificaciédn al interesado. El encar-
gado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabili-
zado del cumplimiento de lo que por la presente . se
dispone.

COMUNIQUESE la presente resolucién a. los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
ala Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, ul
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a 1a
Direccién de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas

otr2s entidades nacionales corresponda, Publiquese en ta
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del. Co<
mercio Exterior, a 22 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz-
Ministro del Comercio Exterior

CULTURA
RESOLUCION N° 87 — mE

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades conferidas por el
Decreto-Ley N° 147 de 21 de abril de 1994, aprobd,
mediante su Acuerdo N® 2838 de 28 de noviembre de
1994, con cardcter provisional, los objetivos, las. funcio-
nes y atribuciones especificas del Ministerio. de Cultura
como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar
y ejecutar, en el Aambito de su competencia, la aplicacién
de la politica cultural del Estado’y el Gobierno, asi
como: garantizar la defensa, preservacion y enriqueci-
miento del patrimonio cultural de la nacién cubana..

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros en su Acuerdo N® 2817, de igual ‘fecha,
aprobo provisionalmente, en su apartado TERCERO, pun-
to 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes
de los jefes de los organismos de la Administracién
Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus fa-
cultades y competencia, reglamento, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para. el sistema
del organismo y, en su easo, para los demas organismos,
los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades. esta-
tales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 73, de 14
de julio de 1995, del Ministro' de Cultura, se cred el
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el cual tiene -
como objetivo fundamental el de proteger y conservar
el Patrimonio Cultural de la Nacién.

POR CUANTO: Por Reésolucién N® 33, de 11 de marzo
de 1989, del Ministro de Cultura, se cred, entre otros, °]
Consejo Nacional de las Artes Plasticas, cuyos objetivos,
entre los que se encuentra el de preservar los bienes.
que forman parte de nuestro patrimonio: cultural, que-
daron determinados por la Resolucién N® 37, de igual
fecha, de la propia instancia,

POR CUANTO: El Decreto ‘N® 118, “Reglamento para
la ejecucién de la ley de proteccién. al patrimonio cul-
tural”, de 23 ‘de septiembre de 1983, dispone en su ar-
ticulo 2, que el Ministerio de Cultura precisara a través
de] Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los biene;
que deben formar parte del Patrimonio Cultural de la
Nacioén, los cuales estardn sujetos a los preceptos de
la ley de protecci6n al patrimonio cultural y del men-
cionado reglamento.

POR CUANTO: La Resolucién N® 3, de 17 de marzo
de 1989, de la entonces Direccién de Patrimonio Cul-
tural de este organismo, declara, en su resuelvo PRI-
MERO, como Patrimonio Cultural de la Nacién o de
valor museable, a todos los bienes que se encuentran
en las colecciones de los museos de la red nacional que
posean un valor arqueoldgico, hist6rico, literario, edu~



1030

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

eee ET SS

cacional y artistico, cientifico y cultural en sentido
general, asi como todos aquellos bienes con los valores
arriba descritos que, con una antigiiedad de mas de
50 afios, se encuentren en el territorio naciona] en poder
de una persona natural o juridica.

POR CUANTO: La Resolucién N® 4, de 17 de marzo
de 1989, de la antes mencionada direccidn, en los resuelvo
PRIMERO y SEGUNDO declara Patrimonio Cultural de
la Nacién a las obras de artes plasticas realizadas en
Cuba entre los siglos XVI y XIX, por artistas cubanos
y extranjeros y a lag creadas por artistas cubanos na-
cidos entre 1900 y 1960 respectivamente.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura, por la im-
Pportancia que representa para la cultura cubana la pre-
servacion de las obras .que conforman el patrimonio
cultural de la naciédn y debido a las reiteradas viola-
ciones de su proteccidn que se han venido suscitando
y que han dado lugar a la sustraccion de valores patri-
moniales, casos en los que ha sido dificil determinar
los diferentes grados de responsabilidad individual, con-
sidera necesario ratificar la proteccidn que hasta el mo-
mento se le ha venido dispensando a las obras de artes
plasticas declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las instituciones del sistema de la cultura

responderdn ante el Consejo Nacional de las Artes Plas-

ticas y ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural
por la conservacién y preservacién de las obras de artes ‘

pldsticas declaradas Patrimonio Cultural de la Nacién o
museables a que se refieren los por cuanto SEXTO y
SEPTIMO de la presente resolucion.

SEGUNDO: Ratificar la proteccion de las obras antes

mencionadas en cuanto a que solo podran ser extraidas

del territorio nacional con expresa autorizacién del Con-
sejo Nacional de Patrimonio Cultural y a través del Re-
gistro Nacional de Bienes Culturales de la Republica de

Cuba.

TERCERO: Las instituciones pertenecientes al sistema
del Ministerio de Cultura que tienen bajo su responsa-
bilidad la conservacién y preservacién de obras de artes
plasticas que necesiten, por interés cultural y promo-
cional, su traslado en concepto de cesién temporal, den-
tro del territorio nacional, lo ejecutardn observando los
siguientes requisitos:

a) tramitar una fundamentacién sobre la necesidad ob-
jetiva y. cultural del traslado para proceder a su
cesién temporal,

b) solicitar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural
la autorizacién para el cambio de ubicacién de las
obras,

c) cumplimentar las normas técnicas previstas para la
cesién temporal y el traslado de las obras de artes
pladsticas que serdn posteriormente instruidas por
el que suscribe,

a) suscribir los compromisos que correspondan para la

entrega, recibo y devolucion de las obras de artes
plasticas, atendiendo a los sujetos de la relacion
juridica que se establezca, cuyas bases generales se-
ran igualmenute instruidas por el que suscribe.

CUARTO: Las instituciones pertenecientes al sistema
de la cultura, responsables de la conservacion y preser-
vacion de Jas obras, se mantendradn al tanto de la cul-
minacioén del propdésito que originé la cesién temporal,
a los efectos de poder exigir la devolucién de las obras
de acuerdo a lo pactado por ambag partes, una vez
concluido el evento o exposicion,

QUINTO: Los receptores de las obras ihvevesades en
su cesién temporal, responderdn de forma absoluta ante
las autoridades competentes por la conservacion y pre-
servacion de las obras hasta su devolucion a los ce-
dentes,

SEXTO: Los dirigentes y especialistas que realicen la
cesi6n temporal de obras de artes plasticas patrimo-
niales o museables, quedan responsabilizados con el cum-
plimiento de los requerimientos que por la presente se
establecen.

SEPTIMO: Dejar sin efecto la Resolucion N® 79, de
1° de septiembre de 1999, del que suscribe.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Empresa de
Seguridad a Instituciones de la Cultura (ESIC), al Con-
sejo Nacional de Patrimonio Cultural, al Consejo Na-
cional de las Artes Plasticas y por su conducto a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para ge-
neral conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 20 de septiembre
de 1999,

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION N® 309

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaci6n de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, Il y IV, segun el articulo.:13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccion de Villa Clara, ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesién
de explotacion y procesamiento para realizar sus acti-
vidades mineras en el yacimiento La Serrana ubicade en
la provincia de Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- ©
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesidn al solicitaite, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo” de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,



24-de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1031

a ae SS OS PnP 7S RE EW IST FE PT a

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Villa Clara, en lo adelante el concesio-
nario, una concesién de explotacién y procesamiento en
el drea del yacimiento La Serrana con el objeto de
explotar y procesar el mineral de arena para su utili-
zacion en la construccidn. Sin perjuicio de lo anterior,
el concesionario podra solicitar al amparo de la presente
concesion el procesamiento de otros minerales distintos
de los minerales extraidos en el area de explotacion de
esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacion y un area de procesamiento.
El area de explotacién se ubica en la provincia de
Villa Clara, abarca un area de 27,44 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
Zona V (12,44 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 258 726 597 315
2 298 751 597 272
3 258 770 597 250
4 258 910 597 184
5 259 156 597 160
6 259 240 597 080
7 259 282 597 120
8 259 300 597 274
9 259 204 9097 454
10 259 116 997 446
11 259 046 597 495
12 299 040 597 580
13 258 968 597 540
14 258 968 597 315

1 258 726 597 315

Zona II (15,00 hectareas), la’ integran \dos ‘bloques:
Bloque 12 CI (2,00 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE .
1 260 650 596 460
2 260 650 596 660
3 260 550 596 660
4 260 550 396 460
1 260 650 596 460

Bloque 10-11 CI (13,00 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 260 850 596 000
2 260 850 596 200
3 261 050 596 200
4 261 050 596 500
5 260 750 596 500
6 260 750 596 200
7 260 650 596 200
8 260 650 596 000
1 260 850 996 000

; El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Villa Clara, abarca un area de 3,00 hectareas y su lo-
calizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Norte, es la siguiente: ji

VERTICE NORTE ESTE
1 260 500 596 570
2 _ 260500 596 770
30 260 350 596 770
4 260 350 596 570
1 260 500 596 570

Las areas del area de la concesiédn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en 10s
terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segun los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario. "

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion: 5
a) el plan de explotacion y precesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el] movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas, :

d) cl plan progresivo de rehabilitacién y restauracion

de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afo para toda el
area de explotacidn, que se abenara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada

“scgun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario

pegard tambien el precio del derecho de superficie que



1032

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

EE NI NTE TE TEE IE SE A I AEE ES TE TOE EER AE ERTS AT TTS ISP NEI MLE EERE ESTE SE SAE OOO TTD

corresponda por el drea de procesamiento de la concesi6én,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard segun disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que somet>** - 1. aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por 1a pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearA una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del drea de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales y de los trabajos de mi-
tigacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por e] concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. :

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa. :

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras, realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-

vidades que se realizan por. cualquier tercero en el drea
de la concesién podrdn continuar hasta la-fecha:en que
tales actividades interfieran con lag actividades mineras
del concesionario. E] concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de ‘las actividades mineras para: que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resoluci6én.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia desu acti- ...

vidad minera en el drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean: per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién' y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesién.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la! presente resolucién quedaran sin vigor.si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. . ,

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999. A
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



Full Text
—GACET



SSH eaeetes

DE LA REPUBLICA bE CUBA

EDICION ORDINARIA _LA HABANA, VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
__Cédigo Postal 10400. se 32-45-36 al 39 ext. 220

Numero 63 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO

DIRECCION DE PROTOCOLO

A las 11:00 a.m. del dia 15 de septiembre de 1999 y
de acuerdo con el ceremonial diplomatico .vigente, fue
recibido en audiencia solemne por el compafiero Juan
Almeida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba, el excelentisimo senor JEVANA
BEN MASEKO, para el acto de presentacién de. sus
cartas credenciales como embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Republica de Zimbabwe ante el Go-
bierno de la Republica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 21 de septiembre de 1999.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

A las 11:40 a.m. del dia 15 de septiembre de 1999 y
de acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue
recibido en audiencia solemne por el compafiero Juan
Almeida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado
de la Republica de Cuba, el excelentisimo sehor EDWARD
A, ALEXANDER, para el acto de presentacién de sus
cartas credenciales como embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Mancomunidad de Dominica ante el
Gobierno de la Republica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 21 de septiembre de 1999.—Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo.

El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Disponer que SERGIO LOPEZ BRIEL, em-
bajador extraordinario y plenipotenciario de la Repu-
blica, cese como acreditado ante el Gobierno de la
Republica de. Ucrania, por término de misi6n.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 22 de septiembre de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

Pagina 1017

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso

de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo

90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
- ACUERDO

PRIMERO: Promover a JOSE DIONISIO PERAZA
CHAPEAU, al cargo de embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Republica.

SEGUNDO: Disponer que JOSE DIONISIO PERAZA
CHAPEAU, embajador extraordinario y plenipotenciario
de la Republica, se acredite ante el Gobierno de la Re-
publica de Ucrania.

._ TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
* DADO en. el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 22 de septiembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso
de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo
90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Disponer que ROSARIO NAVAS MORA-
TA, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la
Republica, cese como acreditada ante el Gobierno del
Principado de Andorra, por término de misién.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da' encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de
La Habana, a 22 de septiembre de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

E] Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso

de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo

90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta: de su Presi-
dente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que ISABEL ALLENDE KARAM, -
embajadora.extraordinaria y plenipotenciaria de la Re-
1018

GACETA OFICIAL

24 de septicmbre de 1999

eal

publica, se acredite, también, ante el Gobierno del Prin-
cipado de Andorra.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que-
da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo. ‘

.’ DADO en el Palacio de la Revolucion, en Ciudad de
La Habana, a 22 de septiembre de 1999.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

MIN ISTERIOS

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N° 396/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio, Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
'N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
dé’ Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
‘ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado’y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacidn e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: El grupo DIVEP, de conformidad con
lo éstablecido, ha presentado la correspondiente solicitud
-a los efectos de que se concedan facultades para realizar
operaciones de comercio exterior, asi como se le autorice
la correspondiente nomenclatura de productos de expor-
*'tacién. ©

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar al grupo DIVEP, identificado a
los efectos estadisticos con el cédigo N® 510, para que
ejecute directamente la éxportacion de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el
anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion.
=--Nomenclatura temporal, de productos de exportacion

por el término de un (1) afio (anexo N® 1).

SEGUNDO: El grupo DIVEP, al amparo de la Reso-
lucién N® 200, dictada por el Ministro del Comercio Ex-
terior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la
exportacion eventual de productos, cuya nomenclatura
no se aprueba por la presente.

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N? 237, dictada por el Ministro del] Comercio Exterior en

_ fecha 3 de mayo de 1995, el grupo DIVEP, viene obligado
a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Pla-
nificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la infor-
macioén que en la misma se establece,
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treiinta dias, contados
* @ partir de la fecha de la presente resolucion, para que
‘la entidad autorizada en virtyd del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-

portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional *
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la CAmara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 17 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 397/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: La Empresa Nacional Productora de
Utensilios Domésticos “1? de Mayo”, INPUD, de con-
formidad con lo establecido, ha presentado la correspon-
diente solicitud a los efectos de. que se le concedan
facultades para realizar operaciones de comercio exterior,
asi como se le autorice la correspondiente nomenclatura
de productos de exportacion.

POR CUANTO: El Consejo de Direcciédn de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En _uso de las facultades que nos estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Nacional Produc-
tora de Utensilios Domésticos “1° de Mayo”, INPUD,
identificada a los efectos estadisticos con el cdédigo N?
512, para que ejecute directamente la exportacion de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias,
se indican en el anexo N®? 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.

—Nomenclatura temporal, de productos de exportacion

por el término de un (1) afio (anexo N® 1),

SEGUNDO: La Empresa Nacional Productora de Uten-
silios Domésticos “19° de Mayo”, INPUD, al amparo de la
Resolucién N? 200, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacion eventual de productos, cuya nomencla-
tura no se aprueba por la presente.

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior

_en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Nacional Pro-

ductora de Utensilios Domésticos “1? de Mayo”, INPUD,
viene obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas,
24 de septiembre-de 1999

GACETA OFICIAL

LOLS

SS

Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacién que en la misma se establece,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
Ja entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-

portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-

mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis-
tracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original en
la Direcci6n Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 17 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 398/99

POR CUANTO: Corresponde al. Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
clas que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: La Empresa de Contenedores “Placo
Contenedor” de conformidad con lo establecido, ha pre-
sentado la correspondiente solicitud a los efectos de que
se le conceda facultades para realizar operaciones de
comercio exterior, asi como se le autorice la correspon-
diente nomenclatura de productos de exportacion, a los
‘fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la cilada entidad,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

~ PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Contenedores
“Placo Contenedor”’, identificada a los efectos estadisti-
cos con el codigo N® 511, para que ejecute directamente
la exportacién de las mercancias que a nivel de subpar-
tidas arancelarias, se indican en el anexo N® 1 que for-
ma parte integrante de la presente resolucion.

—Nomenclatura temporal, de productos de exportacion

por el término de un (1) afio (anexo N® 1).

SEGUNDO: La Empresa de Contenedores “Placo Con-
tenedor”, al amparo de la Resolucion N® 200, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 -de
junio de -1996,-podra solicitar la exportacion eventual

de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en
fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Contenedores
“Placo Contenedor”, viene obligada a rendir a la Direc-
cidn de Estadisticas, Analisis y Planificacidén del Minis-
terio del Comercio Exterior, la informacion que en la
misma se establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcion en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, al
Ministerio de la Industria Sidero-Mecanica, a la Adudana
General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y
Precios y demas organismos de la Administracion Cen-
tral del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Fi-
nanciero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio, S.A., a los viceministros y directores del minis-
terio, al Presidente de la Camara de Comercie y a los
directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en la
Direccion Juridica,

‘DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior



RESOLUCION N? 399/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado per el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros.con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
‘a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: La empresa Planta Mecanica de con-
formidad con lo establecido, ha presentado la corres-
pondiente solicitud a los efectos de que se le conceda
facultades para realizar operaciones de comercio exte-
rior, asi como se le aytorice la correspondiente nomen-
clatura de productos de exportacidén, a los fines Previstos
en su objeto gsecial.

POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi-
nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud
interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar a la empresa Planta Mecanica,
identificada a los efectos estadisticos con el codigo N?
509, para que ejecute directamente la exportacién de
las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias,
1020

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de.1999

LE Sa LE I TEE LO IE STI LE I I EES AI TEESE ECE ESA ELT,

se indican en. el anexo N®? 1 que forma parte integrante
de la presente resolucién.

—Nomenclatura temporal, de productos de exportacién

por el término de un (1) afio (anexo N® 1),

SEGUNDO: La empresa Planta Mecanica, al amparo
de. la Resolucién N? 200, dictada por el Ministro del
‘Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, padra
solicitar la exportacién eventual de productos, cuya no-
menclatura no se aprueba por la presente.

TERCERO: -En virtud de lo dispuesto en la. Resolu-
cién N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exte-
rior en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa Planta
Mecanica, viene obligada a rendir a la Direccién de
Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del
Comercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece, 5

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-
Pportadores e Importadores, adscrito a la Caémara de Co-
mercio. de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, al
Ministerio de la Industria Sidero-Mecdanica, a la Aduana
General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y
Precios y demas organismos de la Administracién Cen-

tral del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Fi-

nanciero Internacional, al Banco Internacional de Co-
mercio, 'S.A., a los viceministros y directores del ministe-
rio, al Presidente de la CAmara de Comercio y a los
directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial
para general conocimiento y archivese el original en. la
Direccién Juridica,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 20 de septiembre de 1999.
; Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESGOLUCION N?® 400/99 .

“POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el. Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica: del: Es-
tado y. del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
“Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al. Ministro de] Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica
de Cuba.

" POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil

cubana Representaciones Platino, S.A., para actuar como

agente de la. compafiia espafiola CUBACOLOR, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan

conferidas,

; Resuelvo: :
PRIMERO: Autorizar.la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana Representaciones Platino, S.A., en. el

Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades

Mercantiles Extranjeras,. adscrito a la Camara de Co-

mercio de la Republica de Cuba, para actuar como agen-

te de la compafiia espafiola CUBACOLOR, S.A.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana Represen-

taciones Platino, S.A., en su cardcter de agente en Cuba

de la compafiia espafiola CUBACOLOR, S.A., estara auto-
rizada a la realizacidn de actividades comerciales rela-

cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y

subpartidas arancelarias se describen en el anexo N? 1

que forma parte integrante de la presente resolucién.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de

la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

-—-Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-

. tratos que amparan las operaciones de comercio ex-

. terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio —
nacional. ,

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-

puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripti6dn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras. i

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1021

SA EE eS ES TE EE PT SE EEE I SE ISG,

tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
(RESOLUCION N® 401/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de Ja politica: del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a: la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’,. faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho -re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. ;

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana MERCURIUS, S.A., para actuar como agente de
la-compania italiana LA GRANDE CASA SAS.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidén de la. sociedad
mercantil cubana MERCURIUS, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, para actuar como agente de la come
pafiia italiana LA GRANDE CASA SAS.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana MERCU-
RIUS, S.A., en su cardcter de agente en Cuba de la
compania italiana LA GRANDE CASA SAS, estara au-
torizada a la realizacién de actividades comerciales rela-
cionadas con las mercancias que a nivel de partidas y
subpartidas arancelarias se describen en el anexo N? 1
que forma parte integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con candtier co-
mercial.

-—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior. ;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis
puesto en la presente resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la’ compajfiia ACOREC S.A,,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el. original de la misma:.en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 402/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, ‘““Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de’ Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado'a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compaiiia de Costa
Rica PRODUCTOS ROCHE, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan
conferidas,

a,
1022

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
de Costa Rica PRODUCTOS ROCHE, S.A., en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
eantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio
de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
PRODUCTOS ROCHE, S.A., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
eias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
~—Importar y exportar directamente, con cardcter co-

mercial.

Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

-Distribuir y .transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el] cumplimiento de lo dis-
Muesto en la presente resolucion,

DISPOSICION ESPECIAL

_ UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de Ja presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza ‘en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
na] de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
_ Extranjeros, CUBALSE, a la compafifa ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

-.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- :
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro del Comercio Exterior -

RESOLUCION N® 403/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, ‘“‘Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y*
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: E] encargado del Registro Nacional
de-Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la entidad Sociedad
Anonima Espafiola IBERTEST, S.A., (S.A.E. IBERTEST.)

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la entidad So-
ciedad Anénima Espafiola IBERTEST, S.A., (S.A.E. IBER-
TEST), en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la
Camara de Comercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de Ja sucursal de la entidad
Sociedad Anoénima Espafiola IBERTEST, S.A., (S.A.E.
IBERTEST), en Cuba, sera la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercancias que.a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el
anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente
resolucion. :

TERCERO: Iza licencia que se otorgue al amparo eae
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar dinadtamnente: con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimieftto de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-

dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1023

em en PSE SO RET LT ITED SIS BESO SEE BIE DIE EEE LCT AEE

que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registre
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
Posici6n especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
ciédn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archif-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 404/99

POR CUANTO: La actividad de compraventa de ma-
quinarias y equipos de segunda mano, se ha incremen-
tado en los ultimos afios y en la actualidad constituye
un factor de consideraci6én en el mercado internacional,
que requiere légicamente de evaluaciones y criterios
especializados, en algunos casos diferentes de los utili-
zados al comprar equipos nuevos, en aras de lograr la
mejor utilizaci6n de los recursos financieros, tanto en
Ja adquisicién como en la explotacién de los referidos
equipos. OES

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994. dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y
a tal efecto tiene la-atribucién de dictar normas, linea-
mientos y orientaciones, generales o especificas, que
contribuyan al logro de los mejores resultados en la pre-
citada actividad comercial exterior. :

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Poner en vigor las normas generales que
deben tenerse en cuenta. por las empresas importadoras
para la adquisici6n de maquinariags y equipos de se-
gunda mano, que se anexan a lg presente resolucién for-
mando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Para la importacién de maquinarias y
equipos de segunda mano con destino a determinadas
ramas de la economia nacional, deberdn tenerse en cuen-
ta, ademas de las normas generales que por la presente
resolucién se establecen, las de cardacter especifico dic-
tadas o las que con estos fines se dicten por los organis~
mos ramales correspondientes, o las que resulten de
aplicacién por tratarse de normas internacionales de
obligatorio cumplimiento, en su caso.

TERCERO: La decisiédn en la adquisiciédn de los equi-
pos de segunda mano por parte de la entidad interesada,
debe estar precedida del andalisis correspondiente toman-
do en cuenta los elementos fundamentales que garanticen
la no adquisicién de tecnologias obsoletas, considerando
también la compatibilidad tecnoldgica.

COMUNIQUESE. la presente resolucién a la Secretaria
del Consejo de Ministros, a los viceministros, directores
y delegados territoriales del Ministerio del Comercio Ex-
terior, al Presidente de la Camara de Comercio de la
Republica de Cuba, a los directores y presidentes de las
entidades pertenecientes al sistema del Ministerio del
Comercio Exterior, a los jefes de los organismos de la
Administracién Central del Estado, jefes de entidades
nacionales, al Presidente del Banco Central de Cuba y
al Jefe de la Aduana General de la Republica. Publique-
se en la Gaceta Oficial para general conocimiento y ar-
chivese el original de la misma en la Direccién Juridica,

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

NORMAS GENERALES A TENERSE EN CUENTA
POR LAS EMPRESAS IMPORTADORAS
PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIAS
Y EQUIPOS DE SEGUNDA MANO

Los equipos en general pueden ser clasificados en dos
grandes grupos: Tecnologicos y No tecnoldgicos.

Los tecnologicos son aquéllos que forman parte inte-
grante del- proceso tecnoldgico y requieren de un tra-
bajo previo de montaje para su funcionamiento.

Los no tecnolégicos son aquellos equipos utilizados en
actividades diversas y no necesariamente pueden estar
integrados al flujo tecnolégico de una planta.

1. Al emitirse las solicitudes de ofertas para la adqui-
sicién de maquinarias y equipos de segunda mano,
se indicara a los posibles proveedores que las coti-
zaciones que presenten deben contener, como mini-
mo, la informacion referida a:

—Nombre y nacionalidad del fabricante de la ma-
quinaria o equipo.

—Certificaciédn del afio de fabricacidn.

—Especificaciones técnicas.

—Vida util y tiempo de explotacidén.

—Productividad que se puede obtener.

—Fabricantes de los componentes fundamentales, si
se trata de una linea de produccién o una planta
completa,

—Lugar de ubicaciédn del equipamiento y si se en-
cuentra en explotaciédn o en almacén, las modali-
dades de venta, sto es: “dénde esta y cémo esta”,
1024

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

S

a

«J

2

“revisando y en orden” o “con reparacion com-
pleta”.

—Consumo energético.

—Otros elementos que se consideren necesarios es-
pecificamente para cada caso, como gastos de ins-
peccidn en origen y los relacionados con la capa-
citacién del personal técnico cubano.

Estos elementos basicos, resultan fundamentales a

los efectos de los andlisis que deben realizarse para

decidir la compra.

El cliente de la economia interna aportard.a la em-

presa importadora los datos elementales que per-

mitan preparar una correcta solicitud de cotizacion

y en aquellos. equipos clasificados como tecnoldégicos

tener en cuenta la preparacién del personal cubano

para la explotacién del equipamiento adquirido, fun-

damentalmente en los casos de lineas de DECGHOERE

y plantas completas, entre otros,
a obtendran garantias por parte del vendedor que
aseguren los pardmetros de calidad indispensables,
incluyendo posibles vicios ocultos que no son factibles

detectar en poco tiempo; la productividad que pueda:
obtenerse; el mantenimiento y reparacion y cuales-.~

quiera otros aspectos que se considere conveniente.

Se solicitardn las normas internacionales que el equi- ©

pamiento en cuestion requiera y los manuales im-
prescindibles para la instalacién, puesta en marcha y
mantenimiento. En cualquier operacidn, insistir en
Ja definiciédn de los estandares -utilizados en la fabri-
cacion de los equipos. :

El suministro ulterior de piezas de repuesto y com-
ponentes que se requieran y la posibilidad de su

-aprovisionamiento por un ntimero determinado de

afios deviene tema vital en toda compra de maqui-
narias y/o equipos de segunda mano y es. un elemen-
to que debe tenerse en cuenta en la concertacién de
los contratos.

Hay que aplicar un riguroso analisis de precios en

cada caso concreto, pues siempre que se compa‘an

los recursos financieros necesarios para la compra de
maquinarias y equipos nuevos con los de segunda
mano, las diferencias a favor de estos ultimos se
hacen légicamente evidentes y ello puede conducir
al comprador a ser victima de un espejismo.

Por lo anteriormente expresado, al realizar estos ana-
lisis es imprescindible, en el caso de la maquinaria y
los equipos de segunda mano, tener muy presente
los aspectos anteriormente sefialados, es decir, el: aflo
de fabricacion, el tiempo de explotacién a que ha
sido sometido el equipo o la maquinaria y su vida
titil yesidual, el consumo energético y el manteni-
miento técnico, pues resultan fundamentales a fin
de realizar las correcciones necesarias para selec-
cionar la oferta que resulte mas ventajosa.

El tipo de materia(s) prima(s) a utilizar en el

proceso productivo de la maquinaria o equipo y su_

disponibilidad en el mercado.

De existir entidades nacionales que fabriquen la Ma-
quinaria o el equipo que se intenta comprar en el
exterior, es obligatorio que se consulte con estas en-
tidades antes de decidir la compra, pues no son pocas

las ocasiones en que la maquinaria o el equipo a
importar aparentemente resulta mas barato ‘que ‘el
producido en el pais y en realidad, a la postre; haâ„¢
resultado mucho mas caro, sin olvidar en esta consi-
deracioén, la incidencia e importancia de tratar de
realizar estas compras en el pais en términos de de-
sarrollo e impulso de la industria nacional.
9. El suministrador asegurara la necesaria asesoria para
la instalacién y puesta en marcha de la maquinaria
y/o equipos, que lo requieran, en especial cuando se
trate de lineas completas de produccion.
Hasta donde sea posible las maquinarias y/o equipos
de segunda mano deben comprarse a los fabricantes
originales y de no poder lograrse ésto, de proveedo-
res ‘que se dediquen a la actividad de venta de ma-
quinarias y equipos de segunda mano, que general-
mente estan especializados por ramas de la produc-
cién, tratando de obtenerse el equipamiento de mar-
cas reconocidas en el mercado internacional.
Se obtendran los certificados necesarios, tanto los
que emita el fabricante o vendedor como los que
expida la entidad supervisora sobre inspecciones en
origen, a.la carga-o en destino.
En los casos en que se trate de inversiones nominales
o en que se demande un parque de equipos automo-
tores, la empresa importadora, para proceder a la
tramitacién de las solicitudes requerira el] documento
de aprobacioén del estudio de factibilidad segun dic-
tamen del Ministerio de Economia y Planificacion.
Las operaciones que se concerten a crédito, deben
cumplir con los “Lineamientos de la politica de cré-
dito en divisas, riesgos cambiarios y tasas de inte-
rés” establecidos. por el Banco Central de Cuba.

10.

ll.

12.

13.

RESOLUCION N® 405/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial -
exterior.

POR CUANTO: El Decreto Ne 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Fae
de Cuba.

POR CUANTO: El: encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana CODEME S.A., para actuar como agente de la
compaiiia panamefia BOEHRINGER MANNHEIM AME-
RICA CENTRAL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1025

SSS SSS SSS SSS SSS SS

; ; Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de Ja sociedad
mercantil cubana CODEME S.A., en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Re-
publica de Cuba, para actuar como agente de la compa-
fila panamefia BOEHRINGER MANNHEIM AMERICA
CENTRAL, S.A.

SEGUNDO: la sociedad mercantil cubana CODEME
S.A., en su caracter de agente en Cuba de la compaiiia
panamefia BOEHRINGER MANNHEIM AMERICA CEN-
TRAL, S.A., estarad autorizada a la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con lags mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se descri-
ben en el anexo N° 1.que forma parte integrante de la
presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo.de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con caracter co-

mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior, we

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras. :

E] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicaraé el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de.Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la .presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacion de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafig ACOREC S.A.,
a la Direccion de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese

en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccidn Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 406/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamefnia
COMERCIAL WHITEHORN, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compania
panamefia COMERCIAL WHITEHORN, S.A., en el ‘Re-
gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania

COMERCIAL WHITEHORN, S.A., en Cuba, sera la rea-

lizacion de actividades comerciales relacionadas con las

mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran-

celarias se describen en el anexo N®? 1 que forma parte
integrante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar direclamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
1026

dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que Ja entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

E] incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente resoluciédn a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los. directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archf-
vese el original de la misma en‘la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
IRESOLUCION N® 407/99

POR CUANTO: -Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El] encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la

consideracién del que resuelve el expediente incoado en.

virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola
MUTAUTO AMERICA, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, i
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compania
espafiola MUTAUTO AMERICA, S.L., en el Registro Na-

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Cémara de Comercio de
la Reptiblica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
MUTAUTO AMERICA, S.L., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N? 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucién.

TERCERO: La licencia que se otorgue al anmrparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial.

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior, ;

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-

. puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el] apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su esta=
blecimiento, ;

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,

COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cion al interesado, a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repti«
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan=
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y arch{i-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del*Comercio Exterior
24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1027



-RESOLUCION N° 408/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
8istro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideraciédn del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamefia
SITASA PANAMA, S.A.

POR TANTO: En_uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
panamefia SITASA PANAMA, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafia
SITASA PANAMA, S.A., en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N° 1 que forma parte inte-
grante de la presente resolucion.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resoluci6n, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:

—Importar y exportar directamente, con caracter co-
mercial,

—Realizar él comercio mayorista y minorista en genera!
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos Que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,

' COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exter‘or,
al encargado del Registre Nacional de Sucursales y

‘Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito

a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu>ién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica.
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la
Direccié6n de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, a
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma‘en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 409/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
blece ef procedimiento para la tramitacién de las solici-
tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho
registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el expediente incoado en virtud de la solicitud presen-
tada por la entidad venezolana DISTRIBUIDORA DE
LUBRICANTES, LUPLEXCA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia ea
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de
Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la entidad venezo-
lana DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES, LUPLEX-
CA, S.A. we

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES, LUPLEXCA, S.A.,
en Cuba, a partir:de la renovacién de la licencia, serd
1028

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

la tedlizacion de actividades comerciales relacionadas con
las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se déscriben en el anexo N? 1 que forma
parte integrante de Ja presente resolucién.

‘"TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza fa realizacién de las
actividades siguientes:

--Importar y exportar directamente, con cardcter co-

mercial, :

-Realizar e] comercio mayorista y minorista en general

de productos y servicios, excepto los servicios de post-

’ venta y garantia, expresamente acordados en los con-

“tratos que amparan las operaciones de comercio ex-

terior.

—Distribuir, y transportar mercancias en el territorio
~ nacional.

‘CUARTO: E] anoaneade! del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucidn.

' COMUNIQUESE la presente: resolucién a los vicemi-
nistros y directores de] Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
“ Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien

queda responsabilizado de notificar la presente resoluc‘én

al interesado; a los directores.de empresas, al Ministerio

de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, 23

Banco Financiero Internacional], al Banco Internacional

de’ Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,

a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
‘jeros, CUBALSE,. a la compafiia ACOREC S.A., a 1a

Direcci6n de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al

Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
‘otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la

Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese 4]
‘original de la misma en la Direccién. Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION. N® 410/99

: POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
-cio ‘Exterior, en virtud de.lo dispuesto en el Acuerdo

N® :2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
‘de> Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
‘ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-

tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.

POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
“1996; “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
' Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta-
-bléce el procedimiento para la tramitacién de las solici-
‘tudes de renovacioén de licencias presentadas ante dicho
- registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu-
blica de Cuba.

‘POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional!
“de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve
el 'expediente incoado en virtud de la solicitud presen-

>

tada por la entidad 2G Islas Virgenes Britanicas RESI-

MEVIS LIMITED.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: ~

PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia en
el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socies
dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara‘de
Comercio de la Repttblica de Cuba, a la entidad de Islas
Virgenes Britanicas RESIMEVIS LIMITED.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad
RESIMEVIS LIMITED, en Cuba, a partir de la renova-
cidn de la licencia, serd la realizacién de actividades
comerciales relacionadas con las mercacias que a nivel
de partidas y subpartidas arancelarias se describen en
el anexo N? 1 que forma. parte integrante de la pre-
sente resolucién, ;

TERCERO: La licencia que:se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar

mercial,

—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.

—Distribuir
‘nacional,
CUARTO: EI encargado del Registro Nacional de Su-

cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolucion.

.COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y

directamente, con caracter co-

y transpertar mercancias en el territorio

. Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito

a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resoluién
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, ai
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A., a la
Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas
otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en ‘a
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA.en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 21 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 411/99
POR CUANTO: Mediante Resolucién Ministerial N?
561 de 28 de noviembre de 1996, dictada por el que
resuelve, se autorizé la inscripciédn en e] Registro Nacio-
na] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la
24 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1029

eel

Republica de Cuba, a la compafiia panamefia ACAMEX
SHIPPING CORP., S.A.

POR CUANTO: El] articulo 28 del Decreto N° 206 de
10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Naciong}
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior
para disponer la cancelacién de la licencia de las sucur-
sales inscritas en el registro cuando concurran razones
de orden publico, de interés nacional 0 modificacién de
las condiciones e intereses que justificaron la autoriza-
cidn de inscripcion.

POR CUANTO: La sucursal de la compafiia mexicana
MEXITRADE INTERNACIONAL, S.A. de C.V., cerr6é sus
oficinas en Cuba hace un afio, y no’ ha mostrado preo-
cupacién por la vigencia de su licencia, reporté ene!
afio 1997 un bajo volumen de operaciones e incurrid
en violacién del apartado SEGUNDO de la Resolucién
N? 24 de fecha 8 de enero de 1997, dictada por el
Ministro del Comercio Exterior, al no entregar la infor-
macion estadistica de las operaciones comerciales que
realiz6 en nuestro pais durante el afio 1998,

POR CUANTO: En la sesiédn N° 35 del Consejo de
Direccién de este ministerio, celebrada el 11 de septiem-
bre de 1999, en consideracién a las circunstancias ex-
puestas en el POR CUANTO precedente, se acordé la
cancelacién definitiva de la licencia otorgada a la com-
panhia MEXITRADE INTERNACIONAL, S.A. de C.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Disponer la cancelacién definitiva de la
licencia otorgada por el Registro Nacional] de Sucursales
y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras a la
compafiia mexicana MEXITRADE INTERNACIONAL,
S.A. de C.V.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el apar-
tado PRIMERO, la casa matriz podra dar continuidad
a las operaciones comerciales de forma directa con las
empresas y demas entidades cubanas,

TERCERO: La cancelacién a que se contrae el apar-
tado PRIMERO de la presente resolucién, se hard efec-
tiva a partir de su notificaciédn al interesado. El encar-
gado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabili-
zado del cumplimiento de lo que por la presente . se
dispone.

COMUNIQUESE la presente resolucién a. los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
ala Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolucion
al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio
de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, ul
Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica,
a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran-
jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a 1a
Direccién de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al
Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas

otr2s entidades nacionales corresponda, Publiquese en ta
Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el
original de la misma en la Direccion Juridica,
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del. Co<
mercio Exterior, a 22 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz-
Ministro del Comercio Exterior

CULTURA
RESOLUCION N° 87 — mE

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades conferidas por el
Decreto-Ley N° 147 de 21 de abril de 1994, aprobd,
mediante su Acuerdo N® 2838 de 28 de noviembre de
1994, con cardcter provisional, los objetivos, las. funcio-
nes y atribuciones especificas del Ministerio. de Cultura
como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar
y ejecutar, en el Aambito de su competencia, la aplicacién
de la politica cultural del Estado’y el Gobierno, asi
como: garantizar la defensa, preservacion y enriqueci-
miento del patrimonio cultural de la nacién cubana..

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros en su Acuerdo N® 2817, de igual ‘fecha,
aprobo provisionalmente, en su apartado TERCERO, pun-
to 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes
de los jefes de los organismos de la Administracién
Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus fa-
cultades y competencia, reglamento, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para. el sistema
del organismo y, en su easo, para los demas organismos,
los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades. esta-
tales, el sector cooperativo, mixto, privado y la poblacion.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 73, de 14
de julio de 1995, del Ministro' de Cultura, se cred el
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el cual tiene -
como objetivo fundamental el de proteger y conservar
el Patrimonio Cultural de la Nacién.

POR CUANTO: Por Reésolucién N® 33, de 11 de marzo
de 1989, del Ministro de Cultura, se cred, entre otros, °]
Consejo Nacional de las Artes Plasticas, cuyos objetivos,
entre los que se encuentra el de preservar los bienes.
que forman parte de nuestro patrimonio: cultural, que-
daron determinados por la Resolucién N® 37, de igual
fecha, de la propia instancia,

POR CUANTO: El Decreto ‘N® 118, “Reglamento para
la ejecucién de la ley de proteccién. al patrimonio cul-
tural”, de 23 ‘de septiembre de 1983, dispone en su ar-
ticulo 2, que el Ministerio de Cultura precisara a través
de] Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los biene;
que deben formar parte del Patrimonio Cultural de la
Nacioén, los cuales estardn sujetos a los preceptos de
la ley de protecci6n al patrimonio cultural y del men-
cionado reglamento.

POR CUANTO: La Resolucién N® 3, de 17 de marzo
de 1989, de la entonces Direccién de Patrimonio Cul-
tural de este organismo, declara, en su resuelvo PRI-
MERO, como Patrimonio Cultural de la Nacién o de
valor museable, a todos los bienes que se encuentran
en las colecciones de los museos de la red nacional que
posean un valor arqueoldgico, hist6rico, literario, edu~
1030

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

eee ET SS

cacional y artistico, cientifico y cultural en sentido
general, asi como todos aquellos bienes con los valores
arriba descritos que, con una antigiiedad de mas de
50 afios, se encuentren en el territorio naciona] en poder
de una persona natural o juridica.

POR CUANTO: La Resolucién N® 4, de 17 de marzo
de 1989, de la antes mencionada direccidn, en los resuelvo
PRIMERO y SEGUNDO declara Patrimonio Cultural de
la Nacién a las obras de artes plasticas realizadas en
Cuba entre los siglos XVI y XIX, por artistas cubanos
y extranjeros y a lag creadas por artistas cubanos na-
cidos entre 1900 y 1960 respectivamente.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura, por la im-
Pportancia que representa para la cultura cubana la pre-
servacion de las obras .que conforman el patrimonio
cultural de la naciédn y debido a las reiteradas viola-
ciones de su proteccidn que se han venido suscitando
y que han dado lugar a la sustraccion de valores patri-
moniales, casos en los que ha sido dificil determinar
los diferentes grados de responsabilidad individual, con-
sidera necesario ratificar la proteccidn que hasta el mo-
mento se le ha venido dispensando a las obras de artes
plasticas declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Las instituciones del sistema de la cultura

responderdn ante el Consejo Nacional de las Artes Plas-

ticas y ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural
por la conservacién y preservacién de las obras de artes ‘

pldsticas declaradas Patrimonio Cultural de la Nacién o
museables a que se refieren los por cuanto SEXTO y
SEPTIMO de la presente resolucion.

SEGUNDO: Ratificar la proteccion de las obras antes

mencionadas en cuanto a que solo podran ser extraidas

del territorio nacional con expresa autorizacién del Con-
sejo Nacional de Patrimonio Cultural y a través del Re-
gistro Nacional de Bienes Culturales de la Republica de

Cuba.

TERCERO: Las instituciones pertenecientes al sistema
del Ministerio de Cultura que tienen bajo su responsa-
bilidad la conservacién y preservacién de obras de artes
plasticas que necesiten, por interés cultural y promo-
cional, su traslado en concepto de cesién temporal, den-
tro del territorio nacional, lo ejecutardn observando los
siguientes requisitos:

a) tramitar una fundamentacién sobre la necesidad ob-
jetiva y. cultural del traslado para proceder a su
cesién temporal,

b) solicitar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural
la autorizacién para el cambio de ubicacién de las
obras,

c) cumplimentar las normas técnicas previstas para la
cesién temporal y el traslado de las obras de artes
pladsticas que serdn posteriormente instruidas por
el que suscribe,

a) suscribir los compromisos que correspondan para la

entrega, recibo y devolucion de las obras de artes
plasticas, atendiendo a los sujetos de la relacion
juridica que se establezca, cuyas bases generales se-
ran igualmenute instruidas por el que suscribe.

CUARTO: Las instituciones pertenecientes al sistema
de la cultura, responsables de la conservacion y preser-
vacion de Jas obras, se mantendradn al tanto de la cul-
minacioén del propdésito que originé la cesién temporal,
a los efectos de poder exigir la devolucién de las obras
de acuerdo a lo pactado por ambag partes, una vez
concluido el evento o exposicion,

QUINTO: Los receptores de las obras ihvevesades en
su cesién temporal, responderdn de forma absoluta ante
las autoridades competentes por la conservacion y pre-
servacion de las obras hasta su devolucion a los ce-
dentes,

SEXTO: Los dirigentes y especialistas que realicen la
cesi6n temporal de obras de artes plasticas patrimo-
niales o museables, quedan responsabilizados con el cum-
plimiento de los requerimientos que por la presente se
establecen.

SEPTIMO: Dejar sin efecto la Resolucion N® 79, de
1° de septiembre de 1999, del que suscribe.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Empresa de
Seguridad a Instituciones de la Cultura (ESIC), al Con-
sejo Nacional de Patrimonio Cultural, al Consejo Na-
cional de las Artes Plasticas y por su conducto a cuantas
mas personas naturales y juridicas proceda y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para ge-
neral conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 20 de septiembre
de 1999,

Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura

INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION N® 309

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaci6n de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, Il y IV, segun el articulo.:13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccion de Villa Clara, ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesién
de explotacion y procesamiento para realizar sus acti-
vidades mineras en el yacimiento La Serrana ubicade en
la provincia de Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- ©
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesidn al solicitaite, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo” de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,
24-de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

1031

a ae SS OS PnP 7S RE EW IST FE PT a

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Villa Clara, en lo adelante el concesio-
nario, una concesién de explotacién y procesamiento en
el drea del yacimiento La Serrana con el objeto de
explotar y procesar el mineral de arena para su utili-
zacion en la construccidn. Sin perjuicio de lo anterior,
el concesionario podra solicitar al amparo de la presente
concesion el procesamiento de otros minerales distintos
de los minerales extraidos en el area de explotacion de
esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacion y un area de procesamiento.
El area de explotacién se ubica en la provincia de
Villa Clara, abarca un area de 27,44 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:
Zona V (12,44 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 258 726 597 315
2 298 751 597 272
3 258 770 597 250
4 258 910 597 184
5 259 156 597 160
6 259 240 597 080
7 259 282 597 120
8 259 300 597 274
9 259 204 9097 454
10 259 116 997 446
11 259 046 597 495
12 299 040 597 580
13 258 968 597 540
14 258 968 597 315

1 258 726 597 315

Zona II (15,00 hectareas), la’ integran \dos ‘bloques:
Bloque 12 CI (2,00 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE .
1 260 650 596 460
2 260 650 596 660
3 260 550 596 660
4 260 550 396 460
1 260 650 596 460

Bloque 10-11 CI (13,00 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 260 850 596 000
2 260 850 596 200
3 261 050 596 200
4 261 050 596 500
5 260 750 596 500
6 260 750 596 200
7 260 650 596 200
8 260 650 596 000
1 260 850 996 000

; El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Villa Clara, abarca un area de 3,00 hectareas y su lo-
calizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Norte, es la siguiente: ji

VERTICE NORTE ESTE
1 260 500 596 570
2 _ 260500 596 770
30 260 350 596 770
4 260 350 596 570
1 260 500 596 570

Las areas del area de la concesiédn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en 10s
terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesidn minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segun los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario. "

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion: 5
a) el plan de explotacion y precesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el] movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas, :

d) cl plan progresivo de rehabilitacién y restauracion

de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afo para toda el
area de explotacidn, que se abenara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada

“scgun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario

pegard tambien el precio del derecho de superficie que
1032

GACETA OFICIAL

24 de septiembre de 1999

EE NI NTE TE TEE IE SE A I AEE ES TE TOE EER AE ERTS AT TTS ISP NEI MLE EERE ESTE SE SAE OOO TTD

corresponda por el drea de procesamiento de la concesi6én,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard segun disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que somet>** - 1. aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por 1a pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearA una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del drea de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales y de los trabajos de mi-
tigacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por e] concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. :

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa. :

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras, realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-

vidades que se realizan por. cualquier tercero en el drea
de la concesién podrdn continuar hasta la-fecha:en que
tales actividades interfieran con lag actividades mineras
del concesionario. E] concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de ‘las actividades mineras para: que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resoluci6én.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia desu acti- ...

vidad minera en el drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean: per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién' y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesién.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la! presente resolucién quedaran sin vigor.si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. . ,

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999. A
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica