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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00233
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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: ISSN 0864-0793
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999 ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 61 — Precio $0.10
MINISTERIOS
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 296
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
peauefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6 al Ministro de la Industria Bdasica deter-
_ minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Ha-
bana ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales una solicitud de concesién de explotacién y pro-
cesamiento para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Guido Pérez ubicado en la provincia Ciudad
de La Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional.de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
'“Resuelvo
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras de La
Habana en lo adelante, el concesionario, una concesion
de explotacién y procesamiento en el area del yaci-
miento Guido Pérez con e] objeto de explotar y pro-
cesar el mineral de areniscas calcdreas para su utilizacién
como aridos en la construccié6n. Sin perjuicio de lo
anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de
la presente concesiédn el procesamiento de otros mine-
rales distintos de los minerales extraidos en el area de
explotacién de esta concesidn.
Pagina 985
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El] d4rea de explotacién se ubica en la provincia Ciudad
de La Habana, abarca un area de 96,4 hectareas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis-
tema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 361 710 372 880
2 361 370 372 840
3 361 145 372 560
4 361 040 372 540
5 361 070 372 330
6 360 810 372 335
7 361 090 372 140
8 361 310 372 125
9 361 890 371 920
10 362 250 371 710
1 362 370 371 890
12 362 280 372 470
nase 361 710 372 880
El dreg de procesamiento se ubica en la provincia
Ciudad de La Habana. abarca un area de 4,6 hectareas y
su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE | NORTE ESTE
1 Bae 360 810 ~ 372 335
ohn 361 070 872 330
3 361 040 372 540
4 360 810 372 500
1 360 810 372 335
Las areas del drea de la concesiédn han sido debidamente
compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional
y con los de] medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrad devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaciédn que no sean de su interés para continuar di-
cha explotaci6n, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
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GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
a
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario, â€
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
&idn No se otorgara dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales distintos a los autorizadogs al concesionario;:la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segun los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambasg actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
ndémica al concesionario.
SEXTO: El! concesionario entregarad a la Oficina Na-
cional. de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en. el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los
doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacion vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas. a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
area de explotacién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada se-
gun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segun disponga e] Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: . El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la} licencia am-
bierital correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Mcdio Ambiente, todo con ante-
tioridad: a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se’ autorizan,
DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién de] area de la
concesién o de lags areas devueltas, del plan de control
de log indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasiona-
dos por la actividad minera. La cuantlia de esta reserva
no sera menor del 5% dej total de la inversion minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precies dentro de los ciento ochenta dias
siguientes gl otorgamiento ge esta concesién, segun dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais
con ‘los intereses de la defensa, segtiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganog territoriales ‘de la de-
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area de la concesion. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesion podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacion de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: .Si como consecuencia de su. acti-
vidad minera en el’ area de la concesidn el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya seani per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacion vigente. ‘
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, él concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucion, quedaran’ sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al ‘concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, g los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No, 297
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N@? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Biasica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
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clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de Lg Ha-
bana ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales ung solicitud de concesién de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en
el yacimiento San José Sur ubicado en la provincia La
Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,
POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Empresa de Canteras de La Ha-
bana en lo adelante, el concesionario, una concesidn de
explotacién y procesamiento en el dreg del yacimiento
San José Sur con el objeto de explotar y procesar los
minerales de caliza y dolomita para su utilizacién como
aridos en la construccidn. Sin perjuicio de lo anterior.
el concesionario podra solicitar al amparo de la presente
concesidn el procesamiento de otros minerales distintos
de los minerales extraidos en el area de explotacién de
esta concesion.
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un drea de explotacién y un drea de procesamiento.
El areg de explotaci6n se ubica en la provincia La Ha-
bana, abarca un area de 84,07 hectdreas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Norte, es lg siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 351 010 379 040
2 350 805 379.320
3 350 570 379 540
4 350 675 379 645
5 350 270 379 890
6 350 215 379 820
7 350 410 379:700
8 350 270 379 490
9 350 200 379 500
10 350 130 379 710
11 349 940 379 800
12 349 890 379 675
"413 349 980 379 510
14 349 760 379 320
15 349 850 379 320
16 349 860 379 250
17 349 810 379 180
18 349 900 379 100
19 350 095 378 870
20 350 200 378 680
21 350 377 378 680
22 350 420 378 740
23 350 810 378 770
1 351 010 379 040
El area de procesamiento se ubica en la provincia La
Habana, abarca un drea de 11,05 hectareas y su locali-
zacion. en e] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es lq siguiente:
Planta Jamaica (1,89 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 349 810 379 180
2 349 860 379 250
3 349 850 379 320
4 349 760 379 320
5 349 710 379 280
6 349 700 379 170
1 349 810 379 180
Planta Dragon Camoa (8,34 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 349 940 379 800
2 350 130 379-710
3 350 200 379 500
4 350 270 379 490
5 350 410 379 700
6 350 215 379 820
7 349 970 379 920
‘1 349 940 379 800
Planta M. del Moncada (0,81 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 351 620 378 264
2 351 665 378 180
3 351 700 378 210
4 351 730 378 270
5 351 700 378 320
1 351 620 378 264
Las areas del area de la concesion han sido debida~
mente compatibilizadas con log intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su. interés para continuar di-
cha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigiidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesiédn que se otor-
ga es aplicable aj. area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nrestarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér~
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
t¢rminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa: solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario, ‘
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el. :
Apartado Segundo otra concesiédn. minera que tenga por
objeto los minerales qutorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara Ja so-
licitud seglin los procedimientos de consulta estableci- .
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
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eT PS SSS SS SS
siempre gue no implique una afectacidn técnica ni eco-
némica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los
doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y TeSeMEACIOn
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por'la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente.
OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el
d4reg de explotacién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segyin lo dispuesto en la Ley de Minas. El] concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sién, sobre la base de una taSqa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de
Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la, licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
DECIMO: EI concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasiona-
dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserva
no seraé menor del 5% del total de la inversidn minera
y serd propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesié6n, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: FE] concesionario cumplimentarA
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los érganog territoriales de la de-
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demdg actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
Area de la concesién podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. El] concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resoluci6én.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesi6n el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los. dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la presente concesién.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la’ presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se. hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina’ Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, g los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 298
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién: de las concesiones mineras para.
pequefios yacimientos de determinados minerales. ,
POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas. ;
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Haba-
na ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales una solicituq de concesién de explotacién y pro-
cesamiento para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Victoria II ubicado en la provincia Ciudad
de La Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado. conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
‘22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
989
ca rn PS
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Ja Empresa de Canteras de La
Habana en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotaci6én y procesamiento en el area del yacimiento
Victoria II con el objeto de explotar y procesar el mi-
neral de areniscas calcareas para su utilizacién como
aridogs en lg construccién. Sin perjuicio de lo anterior,
el concesionario podra solicitar al amparo de la presente
concesién e] procesamiento de otros minerales distintos
de los minerales extraidos en e] area de explotacién de
esta concesion.
SEGUNDO: La presente concesidn esta compuestg por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El] area de explotacién se ubica en la. provincia Ciu-
dad de La Habana, abarca un area de 75.19 hectareas
y su localizacion en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Yacimiento (56,2 hectareas):
VERTICE
NORTE ESTE
1 359 780 376 010
2 359 970 376 110
3 360 070 376 170
4 360 050 376 370
5 360 120 376 450
6 360 040 376 690
7 360 080 377 025
8 360 030 377 230
9 359 760 377 295
10 359 640 377 080
1 359 640 376 740
12 359 350 376 740
13 359 370 376 560
14 359 565 376 510
15 359 590 376 420
16 359 550 376 350
1 359 780 376 010
Presa de Agua (18,99 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 360 100 375 340
2 359 970 375 570
3 359 760 375 570
4 359 750 375 460
5 359 880 375 280
6 359 790 375 220
7 359 540 375 540
8 359 510 375 520
9 359 620 375 320
10 359 590 375 300
11 359 530 375 250
12 359 390 375 230
13 359 860 374 960
14 359 930 375 170
1 360 100 375 340
El Area de procesamiento se ubica en la provincia
Ciudad de La Habana, abarcg un area de 13,57 hecta-
reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas -
Lambert. Sistema Cubg Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 359 340 376 260
2 359 605 375 915
3 359 780 376 010
4 359 550 376 350
5 359 590 376 420
6 359 565 376 510
7 359 370 376 560
8 359 375 376 480
1 359 340 376 260
Las areas del drea de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sion o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér- -
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizadogs al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarad la so-
licitud segtin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco--
nomica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los
doce meses siguientes,
b) el] movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacidén y restauracion
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacidén exigibles
por lg Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendradn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente,
990
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
; a st SSS
OCTAVO: FE] concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectérea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonard por anualidades ade-
Jantadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa-
gard también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sién, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la’ licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad, a la ejecucidn de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de ja
concesién o de lag areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasiona-
dos por la actividad minera. Lg cuantia de esta reserva
no sera menor del 5% de] total de la inversién minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio -de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes: gl otorgamiento de esta concesion, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico social del pais
cOn los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa. ‘
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demdg actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
drea de la concesién podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. El concesionario dard aviso a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto ,en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el’ drea de la concesién el concesionaric
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
ja debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion. ;
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la! presente resolucién quedardan sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el:Registro Minero, a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de Ja Industria Basica
RESOLUCION No. 299
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Reptiblica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisog de reconocimiento. los que le confieren
a su titular lq facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La Empresa Oro Castellanos ha pre-
sentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el drea
denominada Menas Oxidadas Santa Lucia ubicada en
la provincia Pinar del Rio.
POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Oro Castellanos el
permiso de reconocimiento sobre el drea denominada
Menas Oxidadas Santa Lucia, con el objeto de que rea-
lice trabajos preliminares para la prospeccién de los mi-
nerales de menas oxidadas para la obtencién de oro.
’ SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en Ja provincia Pinar del Rio
y abarca un areg de 81,24 hectareas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Norte siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 315 200 195 955
2 315 810 195 605
3 316 010 195 935
4 316 500 195 650
5 316 715 196 005
6 315 610 196 660
1 315 200 - 195 955
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
99t
a PEELS TE I ET TE EAE PETS PSE SARI TET II IIS SOOT BIOL EE AE OT PTE ETE! LEED EE LE ELA LEE LED,
TERCERO: El permisionario ira devolviendo qa Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolverd las zonas
que no sean de interés para la prospeccidn. El] permi-
so de reconocimiento que'se otorga es aplicable al area
definidag como drea del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a Solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una. solicitud de permiso o concesiédn dentro de
dicha area, para minerales distintos aq los autorizados
al permisionario, la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no imptique una
afectaci6n técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: E] permisionario esta en la obligaci6n de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resui-
tados y al concluir entregara el informe final de los
' trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
las areas no devueltas una Oo varias concesiones de in-
vestigacién geolégica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecologicas. tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucion, el permisionario tendra todos logs derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
eargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, ag los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 301 :
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Reptblicg de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisog de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccién.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagtiey ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Colombia-Barrueto ubicada en la provincia
Camagtuey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uSo de las facultades que me estan
conferidas, '
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Cama~
giiey e] permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Colombia-Barrueto, con el objeto ge que realice
trabajos preliminares para la prospeccién de] mineral de
oro.
SEGUNDO: El drea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Camagtiey y
abarca un Area de 40459.00 hectdreas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 278 400 416 000
2 269 400 438 000
3 252 000 438 000
a 252 000 431 000
5 250 700 431 000
6 250 700 427 000
7 256 000 427 000
8 256 000 428 550
9 258 700 428 550
10 258 700 428 500
11 259 000 428 500
12 259 000 424 000
13 258 700 424 000
14 258 700 422 350
15 259 200 422 350
16 259 200 416 000
1 278 400 416 000
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El] permisionario ira devolviendo qa Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccion. El permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definidg como area del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas,
992
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
x é 4
CUARTO: El] permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. .
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
mo se otorgaran dentro del drea autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara ung solicitud de. permiso o concesidn dentro de
dicha area, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales analizard la solicitud segun los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique ura
afectacidn técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de -Re-
. cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tadgs y al concluir entregara el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
Jas. dreas no devueltas una 0 varias concesiones de in-
vestigacién geologica para los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberan ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso. d
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldégicas. tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se aonenae la pre-
sente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacidn a] permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, g log 16 dias del
mes de septiembre de 1999. ;
; Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 302 {
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Reptiblicg de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prel-
minares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La Empresa Geominerg Isla de la ©
Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales una solicitud de permiso de reconoci-
miento para el drea denominada Santa Fe ubicada en
el municipio especial Isla de la Juventud. ;
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el oe
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Ja Empresa Geominera Isla de
la Juventud el permiso de reconocimiento sobre el area
denominada Santa Fe, con el objeto de que realice tra-
bajos preliminares para el estudio gedlogo ambiental
del area.
SEGUNDO: El] area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en el municipio especia] Isla de
la Juventud y abarca un drea de 15000 hectareas que
se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sis-
tema Cuba Norte siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 210 000 330 000
2 220 000 330 000
3 220 000 315 000
4 210 000 315 000
1 210 000 330 000
El drea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo gq Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolverad las: zonas
que no sean de interés para la prospeccidn. El permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definidag como area del permiso, 0 a la parte de ésta
que resulte de restarle Jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. ;
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgardn dentro del drea autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presen-
tara una solicitud de permiso o concesiédn dentro de
dicha area, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econdmica al permisionario.
22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIA,
â„¢
993
SEXTO: El] permisionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficing Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregara el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
Jas areas no devueltas una o varias concesiones de in-
vestigacién geologica para los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberan ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio.ambiente y las con-
diciones ecoldgicas. tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: El permisionario cumplimentarad lo esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento parg la compati-
bilizacién del. desarrollo econdmico social del pais con
los intereses de la defensa, segun corresponda de acuer-
do con.los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los organos territoriales de la defensa.
DECIMO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucion, el permisionario tendra todos log derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacidn complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias después de su notificacién a] permisiona-
rio y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero
a cargo de Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, ag los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 303
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de lNevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar .zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagtiey ha
presentado g la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Cuatro Compafieros-Guaicanamar ubicada
en la provincia Camagiiey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Cama-
guey el permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Cuatro Compafieros-Guaicanamar, con el objeto
de que realice trabajos preliminares para la prospeccion
del mineral de oro. ‘ ;
SEGUNDO: E] area de] permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Camagiiey y
abarca un area de 27823,00 hectdreas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 258 850 397 200
2 250 000 397 200
3 248 400 395 900
4 248 400 391 000
5 251 600 391 000
6 251 600 382 200 ‘
7 254 600 382 200
8 254 600 375 000
9 256 800 375 000
10 256 800 370 100
il 259 300 370 100
12 259 300 375 100
13 267 700 375 100
14 267 700 384 000
15 262 000 384 000
16 262 000 394 000
17 260 500 394 000
18 260 500 392 500
19 258 850 392 500
1 258 850 397 200
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccion. El permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como 4rea del permiso, 0 a la parte de ésta
que resulte de restarle Jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso dé reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. 5
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una solicitud de permiso 0 concesién dentro de
dicha area, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segun los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
994
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
SEP PE TT a SE NEE ET TL ET AES EYAL EE NIE IE AI STEELE TEE SS TBD EE TE ENTE SEE EL SSE DOL LEBEL TT EE CAAT NEES TEE IIE EDD
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectaci6n técnica ni econdmica. al permisionario.
SEXTO: El permisionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
Jas areas no devueltas ung o varias concesiones de in-
vestigacién geolégica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario estA en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro de] 4rea objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemag vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NCVENO: Ademds de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendrd todos logs derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
Su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién a] permisionario
y €ste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en Ig Gaceta Oficial de la Repliblica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, ag los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 304
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospecci6én.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagiiey ha
presentado a la Oficing Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Cuatro Caminos de Najasa y La Esperanza
ubicada en la provincia Camagiiey.
POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
x
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO:’ Otorgar ag la Empresa Geominera Cama-
giuiey el permiso de reconocimiento sobre las 4reas de-
nominadas Cuatro Caminos de Najasa y La Esperanza,
con e] objeto de que realice trabajos preliminares para
la prospeccién del mineral de oro.
SEGUNDO: Las dreas del permiso de réconocimiento
que se otorgan se ubican en Ja provincia Camagtiey y
abarcan dos areas de 25 354,00 y 85 190.00 hectareas res~
pectivamente que se localizan en el terreno en coorde-
nadas Lambert, Sistemas Cuba Sur siguientes:
Cuatro Caminos de Najasa (25 354,00 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 282 750 . 400 000
2 282 500 416 000
3 265 500 416 000
4 265 500 412 300.
5 266 900 412 300
6 268 000 411 000
7 268 000 409 500
8 266 500 407 570
9 264 000 407 450
10 264 000 404 000
11 268 000 404 000
12 268 000 400 000
13 275 000 400 000
14 275 000 402 000
15 278 000 402 000
16 278 000 ‘400 000
1 282 750 400 000
Esperanza (85 190,00 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 264 000 405 000
2 263 998 406 231
3 262 358 406 886
4 260 828 407 974
5 260 500 408 000
6 260 500 412 000
q 248 000 412 000
8 248 000 407 250
9 256 500 405 000
1 264 000 405 000
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario irdé devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
S@an de su interés, y al finalizar devolverd las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El] permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definidg como area del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle Jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Lev
de Minas, a Solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per~
22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
995
A a EA A IES SA TES SE EE TS ST BT ES TEE ESE I PL EE
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una solicitud de permiso o concesién dentro de
dicha drea, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econémica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregara el informe final de los
trabajos de reconocimientos.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
jas areas no devueltas una o varias concesiones de in-
vestigacién geolégica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacidn de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro de] area objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectadog con las actividades mineras.
‘NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos log derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacidn complementaria, las que se aplican al
presente permiso,
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedaradn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién a] permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, g los 16 dias del
mes de. septiembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 305
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minerg y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Reptblicg de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de Nevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagtiey ha
presentado a la Oficing Nacional de Recursos Minerales
una solicitug de permiso de reconocimiento para el area
denominada Jimirti-La Luna ubicada en la provincia
Camagtiey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-~
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante. :
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo: ,
PRIMERO: Otorgar a La Empresa Geominera Cama-
guiey e] permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Jimirt-La Luna, con el objeto de que realice
trabajos preliminares para la prospeccién del mineral de
oro.
SEGUNDO: El area de] permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Camagtiey y
abarca un 4rea de 25649,00 hectareas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Sur siguientes:
Del area original solicitadg (26637 hectdreas) cuyas
coordenadas Lambert en el Sistema Cuba Sur son:
VERTICE NORTE ESTE
1 282 750 400 000
2 266 350 400 000
3 266 350 399 000
4 264 000 399 000
5 264 000 395 000
6 262 000 395 000
q 262 000 384 000
8 270 000 384 000
9 270 000 387 000
10 279 936 387 000
11 279 000 389 130
12 279 000 390 380
13 282 650 391 910
1 282 750 400 000
Se excluye un drea de 988.00 hectdreas cuyas coorde-
nadas Lambert en el Sistema Cuba Sur son:
VERTICE NORTE ESTE
1 275 900 398 000
2 278 500 395 000
3 280 100 396 900
4 277 000 400 100
1 275 900 398 000
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ird devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospecciédn. El] permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definidg como drea del permiso, 0 q la parte de ésta
que resulte de restarle Jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de Ja Ley
de Minas, a Solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
we
996 |
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto loz
minerales autorizados a] permisionario.: Si se presen-
tara ung Solicitud de permiso o concesiédn dentro de
dicha area, para minerales distintos qa los autorizados
al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de Ja posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacion técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El] permisionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: | Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
las areas no devueltas una 0 varias concesiones de in-
vestigacién geoldgica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién gl vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro de] area objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectadogs con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacidn complementaria, las que se aplican al
presente permiso. :
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién a] permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, q logs 16 dfas del
mes de septiembre de 1999.
; Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
, RESOLUCION No. 306
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccidn.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Ju-
ventug ha presentado a la Oficina Nacional de Recur-
a~
sos Minerales una solicitud de permiso dé reconocimien-
to para el drea denominada Menas de Potasio ubicada
en e] municipio especial Isla de la Juventud.
POR CUANTO: la Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante. ;
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
.PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de
la Juventud el permiso de reconocimiento sobre el area
denominada Menas de Potasio, con el objeto de que
realice trabajos preliminares para la prospeccién del
mineral de feldespato.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en e] municipio especial Isla, de
la Juventud y abarca un area de 694,322 hectdreas que
se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sis-
temas Cuba Norte siguientes: :
Sector Lamprofidos Lela (45 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 200 500 296 000
2 200 200 296 000
3 "200 200 297 500
4 200 500 297 500
1 200 500 296 000 |
Sector Caolin Siguanea (0,3 hectareas): :
VERTICE NORTE ESTE
1 “ 203 105 298 100
2 203 070 298.040
3 203 062 298 065
4 203 000 298 120
1 203 105 298 100
Sector Caclin Mc Kinley Norte (24,02 hectareas)
VERTICE NORTE ESTE
1 227 500 303 000
2 227 860 303 000
3 227 860 303 070
4 228 000 303 070
5 228 000 303 500
6 227 500 303 500
1 227 500 303 000
Sector Caolin Mc Kinley Sur (25 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 - 226 000 302 500
2 226 500 302 500
3 226 500 303 000
4 226 000 303 000
1 226 000 302 500°
Sector Caolin Santa Elena Paquito (100 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 225 500 303 500
2 : 226 500 303 500°
3 226 500 304 500
4 225 500 304 500
1 225 500 303 500
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GACETA OFICIAL
997
Rn PSA A TT SE EEE NE ES I TE,
Sector Caolin Mal Pais (400 hectdreas):
VERTICE
NORTE ESTE
1 219 000 315 000
2 221 000 315 000
3 221 000 317 000
4 : 219 000 317 000
1 219 000 315 000
Sector Caolin (Intrusivos-Acidos) IPUEC José Maceo
(100 hectareas):
VERTICE
NORTE ESTE
1 223 000 304 000
2 224 000 304 000
3 224 000 305 000
4 223 000 305 000
1 223 000 304 000
El 4rea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: EE] permisionario ira devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las dreas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permi-
So de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definidg como dreg del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas,
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los‘términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, g solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgardn dentro del drea autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una solicitud de permiso o concesién dentro de
dicha rea, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficing Nacional de Recur.os Mi-
nerales analizar& la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminarad acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econédmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario estd en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
las Areas no devueltas una 0 varias concesiones de in-
vestigacién geolégica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberan ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso. 4
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas. tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de Jas Areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificaciédn a] permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese qa la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lq Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, g los 16 dias del
mes de septiembre de 1999. ‘
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 307
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg. actividad
en la Reptiblicg de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospecci6n. |
POR CUANTO: La Empresa Geoldégico-Minera ha pre-
sentado g la Oficina Nacional de Recursos Minerales una
solicitud de permiso de reconocimiento para el area deno-
minada Piedra Artemisa ubicadag en la provincia La
Habana. , i
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geoldgico-Minera
el permiso de reconocimiento sobre el area denominada
Piedra Artemisa, con el objeto de que realice trabajos
preliminares para la prospeccién del mineral areniscas
siliceas intemperizadas.
SEGUNDO: El areg del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia La Habana y
abarca un drea de 2 280,00 hectareas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba Norte
siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 336 000 312 000
2 338 800 312 000
3 340 800 318 000
4 336 000 318 000
1 336 000 312 000
El dreg ha sido debidamente compatibilizada con los
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GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999.
LL a Re 2 SE SE SSS SS nS
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: EF] permisionario ira devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
Sean de su interés, y al finalizar devolverad las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permi-~
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definidg como area del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, qa solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaraén dentro del Area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presen-
tara ung Solicitud de permiso o concesién dentro de
dicha drea, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario; la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segun los proced'mientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El] perrisionario esté en la obligacién. de
informar trimestralmente a Ja Oficina Nacional de 2e-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sug rasul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendrd derecho de solicitar sobre
las dreas no devueltas una o varias concesiones de in-
vestigacién geoldgica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro de] drea objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectadog con las actividades mineras.
NOVENO: El permisionsrio cumplimentara lo estable-
cido en el Lecreto 262, Reglamento para la compatibili-
zacién del desarrollo econdmico social de} pais con Jos
intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con
los trabajos autorizados y a las coordinaciones realiza-
das con los 6rganos territoriales de la defensa.
DECIMO: Ademdas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, él permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacidén complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcu-
trieran treinta dias después de su notificacién al permi-
sionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Mi-
nero a cargo de lg Oficina. Nacional de Recursos Mine-
rales.
.
‘de Recursos Minerales,
DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficina Nacional
al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
Dada en Ciudag de La Habang a los 16 dias del mes
de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
, Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 308
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgadg el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 9 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de Ja Industria Basica el. otor-
gamiento o denegacion de las concesiones mineras. para
pequenos yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé:al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con log recursos mine-
rales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Ha-
bana ha presentado a la Oficing Nacional de Recursos.
Minerales una solicitud de concesidn de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades. mineras en
el yacimiento Victoria III ubicado en la provincia Ciu-
dad de La Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de Ja Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo de] Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de lags facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar qa la Empresa de Canteras de La
Habana en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotacién y procesamiento en el areg del yacimiento
Victoria III con el objeto de explotar y procesar el mi-
neral de arenisca calcarea para.su utilizacién como arido
en la construcciédn. Sin petjuicio de lo anterior, el con-
cesionarjo podra solicitar al amparo de la presente con-
cesidn el procesamiento de otros minerales distintos de los
minerales extraidos en el area de explotacién de esta
concesion. ,
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacidn y un area de procesamiento.
El] area de explotacién se ubica en la provincia Ciu-
dad de La Habana, abarca un area de 154,10 hectdreas y
su localizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
999
NT BLN EE ET TE TI IT NE La TE TE PREP PO SE PSE IES I TS 2 SE DT EE TE PSN ENE TE IG EE SEES
VERTICE
NORTE ESTE
1 360 370 377 070
2 360 370. 376 750
3 360 470 376 250
4 360 640 376 260
5 360 630 376 580
6 360 710 376 800
7 361 020 377 080
8 361 000 376 710
9 361 320 376 770
10 361 300 378 000
11 360830 378 000
12 360 800 377 700
13 360 540 377 770
14 360 470 378 150
15 360 700 378 380
16 360 590 378 740
17 360 430 378 770
-18 ; 360 250 378 710
19 360 130 378 880
20 359 930 378 660
21 360 030 378 280
22 360 260 378 030
23 360 340 377 370
1 360 370 377 070
El area de procesamiento se ubica en la provincia
Ciudad de La Habana, abarca un area de 8,50 hectdreas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 361 150 377 365
2 361 160 377 710
3 360 840 377 625
4 360 900 377 380
1 361 150 377 365
Las areas del area de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de lg Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacion que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en Ja licencia ambiental y en
el estudio de impacto ambiental. La concesiédn que ‘se
otorga es aplicable al area definidag como area de la
concesion o gq la parte‘de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesion que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario. ;
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesion
no se otorgaraé dentro de las areas descritas en el Apar-
tado Segundo otra concesion minera que tenga por objeto
Jos minerales autorizados al concesionario. Si se presen-
tara una solicitud de concesién minera 9 un permiso de
reconpcimiento dentro de dicha area para minerales dis-
tintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales analizara la solicitud segan
los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen
al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coe-
xistencia de ambas actividades mineras siempre que no
implique una afectacién técnica ni econdmicg al con-
cesionario. :
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos establecidos
en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la
siguiente informacién:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce’
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicog correspondientes a las
areas devueltas, y
d) El plan progresivo de rehabilitacién y restduracién
de las areas a ser devueltas, y
c) las demas informaciones y documentacion exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a lg Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el drea de
explotacién, que se abonara por anualidades adelanta-
das, asi como una regalia del 1%. calculada segun lo
dispuesto en lg Ley de Minas. E] concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesién,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hara segtin disponga el Ministerio de Finan-
zas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental] que someterd a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que
por la presente Resolucion se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos de-
rivados de las labores de restauraci6n del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de log impactos directos. ec indirectos ocasionados
por Ja actividad minera. La cuantig de esta reserva no
sera menor de] 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochentg dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesidn, segun dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizaciédn del desarrollo econdémico social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acucrdo con los trabajos autorizades y a las coordina-
cionegs realizadas con los érganos territoriales de Ja de-
fensa.
1000
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-—
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese
tercero con suficiente antelacidn de no menos de seis
meses al avance de jas actividades mineras para que
dicho tercero concluya’ sus actividades y abandone el
area, con sujeci6n aq Jo dispuesto en el pean nee Deci-
motercero de esta Resoluci6én.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minerg en el area de la concesiédn el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales 0 juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtn establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre=
sente Resolucidén, el concesionario esta obligade a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,. Ley
Ge Minas y su legislacion complementaria,*las que se
aplican a ja presente concesidn. »
DECIMOQUINTO: Las disposiciones g que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacién al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas. mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptblica para general conoci-
miento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 16 dias del mes
de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
|
Full Text |
: ISSN 0864-0793
DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999 ANO XCVII
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 61 — Precio $0.10
MINISTERIOS
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 296
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
peauefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6 al Ministro de la Industria Bdasica deter-
_ minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Ha-
bana ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales una solicitud de concesién de explotacién y pro-
cesamiento para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Guido Pérez ubicado en la provincia Ciudad
de La Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional.de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
'“Resuelvo
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras de La
Habana en lo adelante, el concesionario, una concesion
de explotacién y procesamiento en el area del yaci-
miento Guido Pérez con e] objeto de explotar y pro-
cesar el mineral de areniscas calcdreas para su utilizacién
como aridos en la construccié6n. Sin perjuicio de lo
anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de
la presente concesiédn el procesamiento de otros mine-
rales distintos de los minerales extraidos en el area de
explotacién de esta concesidn.
Pagina 985
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El] d4rea de explotacién se ubica en la provincia Ciudad
de La Habana, abarca un area de 96,4 hectareas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis-
tema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 361 710 372 880
2 361 370 372 840
3 361 145 372 560
4 361 040 372 540
5 361 070 372 330
6 360 810 372 335
7 361 090 372 140
8 361 310 372 125
9 361 890 371 920
10 362 250 371 710
1 362 370 371 890
12 362 280 372 470
nase 361 710 372 880
El dreg de procesamiento se ubica en la provincia
Ciudad de La Habana. abarca un area de 4,6 hectareas y
su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE | NORTE ESTE
1 Bae 360 810 ~ 372 335
ohn 361 070 872 330
3 361 040 372 540
4 360 810 372 500
1 360 810 372 335
Las areas del drea de la concesiédn han sido debidamente
compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional
y con los de] medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrad devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotaciédn que no sean de su interés para continuar di-
cha explotaci6n, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
986
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
a
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario, â€
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
&idn No se otorgara dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mi-
nerales distintos a los autorizadogs al concesionario;:la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segun los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambasg actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
ndémica al concesionario.
SEXTO: El! concesionario entregarad a la Oficina Na-
cional. de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en. el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los
doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacion vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas. a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
area de explotacién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada se-
gun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segun disponga e] Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: . El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la} licencia am-
bierital correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Mcdio Ambiente, todo con ante-
tioridad: a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se’ autorizan,
DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién de] area de la
concesién o de lags areas devueltas, del plan de control
de log indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasiona-
dos por la actividad minera. La cuantlia de esta reserva
no sera menor del 5% dej total de la inversion minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precies dentro de los ciento ochenta dias
siguientes gl otorgamiento ge esta concesién, segun dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais
con ‘los intereses de la defensa, segtiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganog territoriales ‘de la de-
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area de la concesion. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesion podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacion de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: .Si como consecuencia de su. acti-
vidad minera en el’ area de la concesidn el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya seani per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacion vigente. ‘
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, él concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucion, quedaran’ sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al ‘concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, g los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No, 297
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo N@? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Biasica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
987
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de Lg Ha-
bana ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales ung solicitud de concesién de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en
el yacimiento San José Sur ubicado en la provincia La
Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,
POR TANTO: En uso de las facullades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Empresa de Canteras de La Ha-
bana en lo adelante, el concesionario, una concesidn de
explotacién y procesamiento en el dreg del yacimiento
San José Sur con el objeto de explotar y procesar los
minerales de caliza y dolomita para su utilizacién como
aridos en la construccidn. Sin perjuicio de lo anterior.
el concesionario podra solicitar al amparo de la presente
concesidn el procesamiento de otros minerales distintos
de los minerales extraidos en el area de explotacién de
esta concesion.
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un drea de explotacién y un drea de procesamiento.
El areg de explotaci6n se ubica en la provincia La Ha-
bana, abarca un area de 84,07 hectdreas y su localiza-
cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Norte, es lg siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 351 010 379 040
2 350 805 379.320
3 350 570 379 540
4 350 675 379 645
5 350 270 379 890
6 350 215 379 820
7 350 410 379:700
8 350 270 379 490
9 350 200 379 500
10 350 130 379 710
11 349 940 379 800
12 349 890 379 675
"413 349 980 379 510
14 349 760 379 320
15 349 850 379 320
16 349 860 379 250
17 349 810 379 180
18 349 900 379 100
19 350 095 378 870
20 350 200 378 680
21 350 377 378 680
22 350 420 378 740
23 350 810 378 770
1 351 010 379 040
El area de procesamiento se ubica en la provincia La
Habana, abarca un drea de 11,05 hectareas y su locali-
zacion. en e] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema
Cuba Norte, es lq siguiente:
Planta Jamaica (1,89 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 349 810 379 180
2 349 860 379 250
3 349 850 379 320
4 349 760 379 320
5 349 710 379 280
6 349 700 379 170
1 349 810 379 180
Planta Dragon Camoa (8,34 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 349 940 379 800
2 350 130 379-710
3 350 200 379 500
4 350 270 379 490
5 350 410 379 700
6 350 215 379 820
7 349 970 379 920
‘1 349 940 379 800
Planta M. del Moncada (0,81 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 351 620 378 264
2 351 665 378 180
3 351 700 378 210
4 351 730 378 270
5 351 700 378 320
1 351 620 378 264
Las areas del area de la concesion han sido debida~
mente compatibilizadas con log intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su. interés para continuar di-
cha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigiidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesiédn que se otor-
ga es aplicable aj. area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nrestarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér~
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
t¢rminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa: solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario, ‘
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el. :
Apartado Segundo otra concesiédn. minera que tenga por
objeto los minerales qutorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara Ja so-
licitud seglin los procedimientos de consulta estableci- .
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
988 .
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
eT PS SSS SS SS
siempre gue no implique una afectacidn técnica ni eco-
némica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacién:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los
doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y TeSeMEACIOn
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por'la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente.
OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el
d4reg de explotacién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segyin lo dispuesto en la Ley de Minas. El] concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sién, sobre la base de una taSqa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de
Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la, licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
DECIMO: EI concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasiona-
dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserva
no seraé menor del 5% del total de la inversidn minera
y serd propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesié6n, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: FE] concesionario cumplimentarA
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los érganog territoriales de la de-
fensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demdg actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
Area de la concesién podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. El] concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el Apartado
Decimotercero de esta Resoluci6én.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesi6n el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los. dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la presente concesién.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la’ presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se. hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina’ Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, g los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 298
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién: de las concesiones mineras para.
pequefios yacimientos de determinados minerales. ,
POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas. ;
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Haba-
na ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales una solicituq de concesién de explotacién y pro-
cesamiento para realizar sus actividades mineras en el
yacimiento Victoria II ubicado en la provincia Ciudad
de La Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado. conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.
‘22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
989
ca rn PS
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Ja Empresa de Canteras de La
Habana en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotaci6én y procesamiento en el area del yacimiento
Victoria II con el objeto de explotar y procesar el mi-
neral de areniscas calcareas para su utilizacién como
aridogs en lg construccién. Sin perjuicio de lo anterior,
el concesionario podra solicitar al amparo de la presente
concesién e] procesamiento de otros minerales distintos
de los minerales extraidos en e] area de explotacién de
esta concesion.
SEGUNDO: La presente concesidn esta compuestg por
un area de explotacién y un area de procesamiento.
El] area de explotacién se ubica en la. provincia Ciu-
dad de La Habana, abarca un area de 75.19 hectareas
y su localizacion en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Yacimiento (56,2 hectareas):
VERTICE
NORTE ESTE
1 359 780 376 010
2 359 970 376 110
3 360 070 376 170
4 360 050 376 370
5 360 120 376 450
6 360 040 376 690
7 360 080 377 025
8 360 030 377 230
9 359 760 377 295
10 359 640 377 080
1 359 640 376 740
12 359 350 376 740
13 359 370 376 560
14 359 565 376 510
15 359 590 376 420
16 359 550 376 350
1 359 780 376 010
Presa de Agua (18,99 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 360 100 375 340
2 359 970 375 570
3 359 760 375 570
4 359 750 375 460
5 359 880 375 280
6 359 790 375 220
7 359 540 375 540
8 359 510 375 520
9 359 620 375 320
10 359 590 375 300
11 359 530 375 250
12 359 390 375 230
13 359 860 374 960
14 359 930 375 170
1 360 100 375 340
El Area de procesamiento se ubica en la provincia
Ciudad de La Habana, abarcg un area de 13,57 hecta-
reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas -
Lambert. Sistema Cubg Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 359 340 376 260
2 359 605 375 915
3 359 780 376 010
4 359 550 376 350
5 359 590 376 420
6 359 565 376 510
7 359 370 376 560
8 359 375 376 480
1 359 340 376 260
Las areas del drea de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sion o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér- -
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el
Apartado Segundo otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizadogs al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarad la so-
licitud segtin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco--
nomica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los
doce meses siguientes,
b) el] movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacidén y restauracion
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacidén exigibles
por lg Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendradn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente,
990
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
; a st SSS
OCTAVO: FE] concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectérea por afio para toda el area
de explotacién, que se abonard por anualidades ade-
Jantadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa-
gard también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sién, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la’ licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad, a la ejecucidn de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de ja
concesién o de lag areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasiona-
dos por la actividad minera. Lg cuantia de esta reserva
no sera menor del 5% de] total de la inversién minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio -de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes: gl otorgamiento de esta concesion, segtin dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico social del pais
cOn los intereses de la defensa, segtin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa. ‘
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demdg actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
drea de la concesién podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. El concesionario dard aviso a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto ,en el Apartado
Decimotercero de esta Resolucion.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el’ drea de la concesién el concesionaric
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
ja debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion. ;
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la! presente resolucién quedardan sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el:Registro Minero, a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de Ja Industria Basica
RESOLUCION No. 299
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Reptiblica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisog de reconocimiento. los que le confieren
a su titular lq facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La Empresa Oro Castellanos ha pre-
sentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el drea
denominada Menas Oxidadas Santa Lucia ubicada en
la provincia Pinar del Rio.
POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Oro Castellanos el
permiso de reconocimiento sobre el drea denominada
Menas Oxidadas Santa Lucia, con el objeto de que rea-
lice trabajos preliminares para la prospeccién de los mi-
nerales de menas oxidadas para la obtencién de oro.
’ SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en Ja provincia Pinar del Rio
y abarca un areg de 81,24 hectareas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Norte siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 315 200 195 955
2 315 810 195 605
3 316 010 195 935
4 316 500 195 650
5 316 715 196 005
6 315 610 196 660
1 315 200 - 195 955
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
99t
a PEELS TE I ET TE EAE PETS PSE SARI TET II IIS SOOT BIOL EE AE OT PTE ETE! LEED EE LE ELA LEE LED,
TERCERO: El permisionario ira devolviendo qa Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolverd las zonas
que no sean de interés para la prospeccidn. El] permi-
so de reconocimiento que'se otorga es aplicable al area
definidag como drea del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a Solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una. solicitud de permiso o concesiédn dentro de
dicha area, para minerales distintos aq los autorizados
al permisionario, la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no imptique una
afectaci6n técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: E] permisionario esta en la obligaci6n de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resui-
tados y al concluir entregara el informe final de los
' trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
las areas no devueltas una Oo varias concesiones de in-
vestigacién geolégica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecologicas. tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucion, el permisionario tendra todos logs derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
eargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, ag los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 301 :
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Reptblicg de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisog de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccién.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagtiey ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Colombia-Barrueto ubicada en la provincia
Camagtuey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uSo de las facultades que me estan
conferidas, '
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Cama~
giiey e] permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Colombia-Barrueto, con el objeto ge que realice
trabajos preliminares para la prospeccién de] mineral de
oro.
SEGUNDO: El drea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Camagtiey y
abarca un Area de 40459.00 hectdreas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 278 400 416 000
2 269 400 438 000
3 252 000 438 000
a 252 000 431 000
5 250 700 431 000
6 250 700 427 000
7 256 000 427 000
8 256 000 428 550
9 258 700 428 550
10 258 700 428 500
11 259 000 428 500
12 259 000 424 000
13 258 700 424 000
14 258 700 422 350
15 259 200 422 350
16 259 200 416 000
1 278 400 416 000
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El] permisionario ira devolviendo qa Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccion. El permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definidg como area del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas,
992
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
x é 4
CUARTO: El] permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. .
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
mo se otorgaran dentro del drea autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara ung solicitud de. permiso o concesidn dentro de
dicha area, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales analizard la solicitud segun los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique ura
afectacidn técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de -Re-
. cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tadgs y al concluir entregara el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
Jas. dreas no devueltas una 0 varias concesiones de in-
vestigacién geologica para los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberan ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso. d
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldégicas. tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se aonenae la pre-
sente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacidn a] permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, g log 16 dias del
mes de septiembre de 1999. ;
; Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 302 {
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Reptiblicg de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prel-
minares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La Empresa Geominerg Isla de la ©
Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales una solicitud de permiso de reconoci-
miento para el drea denominada Santa Fe ubicada en
el municipio especial Isla de la Juventud. ;
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el oe
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a Ja Empresa Geominera Isla de
la Juventud el permiso de reconocimiento sobre el area
denominada Santa Fe, con el objeto de que realice tra-
bajos preliminares para el estudio gedlogo ambiental
del area.
SEGUNDO: El] area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en el municipio especia] Isla de
la Juventud y abarca un drea de 15000 hectareas que
se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sis-
tema Cuba Norte siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 210 000 330 000
2 220 000 330 000
3 220 000 315 000
4 210 000 315 000
1 210 000 330 000
El drea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo gq Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolverad las: zonas
que no sean de interés para la prospeccidn. El permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definidag como area del permiso, 0 a la parte de ésta
que resulte de restarle Jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. ;
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgardn dentro del drea autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presen-
tara una solicitud de permiso o concesiédn dentro de
dicha area, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econdmica al permisionario.
22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIA,
â„¢
993
SEXTO: El] permisionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficing Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregara el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
Jas areas no devueltas una o varias concesiones de in-
vestigacién geologica para los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberan ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio.ambiente y las con-
diciones ecoldgicas. tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: El permisionario cumplimentarad lo esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento parg la compati-
bilizacién del. desarrollo econdmico social del pais con
los intereses de la defensa, segun corresponda de acuer-
do con.los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los organos territoriales de la defensa.
DECIMO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucion, el permisionario tendra todos log derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacidn complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias después de su notificacién a] permisiona-
rio y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero
a cargo de Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, ag los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 303
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de lNevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar .zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagtiey ha
presentado g la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Cuatro Compafieros-Guaicanamar ubicada
en la provincia Camagiiey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Cama-
guey el permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Cuatro Compafieros-Guaicanamar, con el objeto
de que realice trabajos preliminares para la prospeccion
del mineral de oro. ‘ ;
SEGUNDO: E] area de] permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Camagiiey y
abarca un area de 27823,00 hectdreas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 258 850 397 200
2 250 000 397 200
3 248 400 395 900
4 248 400 391 000
5 251 600 391 000
6 251 600 382 200 ‘
7 254 600 382 200
8 254 600 375 000
9 256 800 375 000
10 256 800 370 100
il 259 300 370 100
12 259 300 375 100
13 267 700 375 100
14 267 700 384 000
15 262 000 384 000
16 262 000 394 000
17 260 500 394 000
18 260 500 392 500
19 258 850 392 500
1 258 850 397 200
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ira devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccion. El permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como 4rea del permiso, 0 a la parte de ésta
que resulte de restarle Jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso dé reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada. 5
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una solicitud de permiso 0 concesién dentro de
dicha area, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segun los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
994
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
SEP PE TT a SE NEE ET TL ET AES EYAL EE NIE IE AI STEELE TEE SS TBD EE TE ENTE SEE EL SSE DOL LEBEL TT EE CAAT NEES TEE IIE EDD
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectaci6n técnica ni econdmica. al permisionario.
SEXTO: El permisionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
Jas areas no devueltas ung o varias concesiones de in-
vestigacién geolégica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario estA en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro de] 4rea objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemag vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NCVENO: Ademds de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendrd todos logs derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
Su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién a] permisionario
y €ste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en Ig Gaceta Oficial de la Repliblica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, ag los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 304
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospecci6én.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagiiey ha
presentado a la Oficing Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Cuatro Caminos de Najasa y La Esperanza
ubicada en la provincia Camagiiey.
POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
x
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO:’ Otorgar ag la Empresa Geominera Cama-
giuiey el permiso de reconocimiento sobre las 4reas de-
nominadas Cuatro Caminos de Najasa y La Esperanza,
con e] objeto de que realice trabajos preliminares para
la prospeccién del mineral de oro.
SEGUNDO: Las dreas del permiso de réconocimiento
que se otorgan se ubican en Ja provincia Camagtiey y
abarcan dos areas de 25 354,00 y 85 190.00 hectareas res~
pectivamente que se localizan en el terreno en coorde-
nadas Lambert, Sistemas Cuba Sur siguientes:
Cuatro Caminos de Najasa (25 354,00 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 282 750 . 400 000
2 282 500 416 000
3 265 500 416 000
4 265 500 412 300.
5 266 900 412 300
6 268 000 411 000
7 268 000 409 500
8 266 500 407 570
9 264 000 407 450
10 264 000 404 000
11 268 000 404 000
12 268 000 400 000
13 275 000 400 000
14 275 000 402 000
15 278 000 402 000
16 278 000 ‘400 000
1 282 750 400 000
Esperanza (85 190,00 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 264 000 405 000
2 263 998 406 231
3 262 358 406 886
4 260 828 407 974
5 260 500 408 000
6 260 500 412 000
q 248 000 412 000
8 248 000 407 250
9 256 500 405 000
1 264 000 405 000
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario irdé devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
S@an de su interés, y al finalizar devolverd las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El] permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definidg como area del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle Jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Lev
de Minas, a Solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per~
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GACETA OFICIAL
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A a EA A IES SA TES SE EE TS ST BT ES TEE ESE I PL EE
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una solicitud de permiso o concesién dentro de
dicha drea, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econémica al permisionario.
SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregara el informe final de los
trabajos de reconocimientos.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
jas areas no devueltas una o varias concesiones de in-
vestigacién geolégica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esta en la obligacidn de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro de] area objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectadog con las actividades mineras.
‘NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos log derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacidn complementaria, las que se aplican al
presente permiso,
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedaradn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién a] permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, g los 16 dias del
mes de. septiembre de 1999.
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Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 305
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minerg y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Reptblicg de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de Nevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagtiey ha
presentado a la Oficing Nacional de Recursos Minerales
una solicitug de permiso de reconocimiento para el area
denominada Jimirti-La Luna ubicada en la provincia
Camagtiey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi-~
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante. :
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo: ,
PRIMERO: Otorgar a La Empresa Geominera Cama-
guiey e] permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Jimirt-La Luna, con el objeto de que realice
trabajos preliminares para la prospeccién del mineral de
oro.
SEGUNDO: El area de] permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Camagtiey y
abarca un 4rea de 25649,00 hectareas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Sur siguientes:
Del area original solicitadg (26637 hectdreas) cuyas
coordenadas Lambert en el Sistema Cuba Sur son:
VERTICE NORTE ESTE
1 282 750 400 000
2 266 350 400 000
3 266 350 399 000
4 264 000 399 000
5 264 000 395 000
6 262 000 395 000
q 262 000 384 000
8 270 000 384 000
9 270 000 387 000
10 279 936 387 000
11 279 000 389 130
12 279 000 390 380
13 282 650 391 910
1 282 750 400 000
Se excluye un drea de 988.00 hectdreas cuyas coorde-
nadas Lambert en el Sistema Cuba Sur son:
VERTICE NORTE ESTE
1 275 900 398 000
2 278 500 395 000
3 280 100 396 900
4 277 000 400 100
1 275 900 398 000
El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario ird devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospecciédn. El] permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definidg como drea del permiso, 0 q la parte de ésta
que resulte de restarle Jas devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de Ja Ley
de Minas, a Solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
we
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GACETA OFICIAL
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QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto loz
minerales autorizados a] permisionario.: Si se presen-
tara ung Solicitud de permiso o concesiédn dentro de
dicha area, para minerales distintos qa los autorizados
al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de Ja posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacion técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El] permisionario esté en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: | Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
las areas no devueltas una 0 varias concesiones de in-
vestigacién geoldgica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién gl vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro de] area objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectadogs con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacidn complementaria, las que se aplican al
presente permiso. :
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién a] permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, q logs 16 dfas del
mes de septiembre de 1999.
; Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
, RESOLUCION No. 306
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccidn.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Ju-
ventug ha presentado a la Oficina Nacional de Recur-
a~
sos Minerales una solicitud de permiso dé reconocimien-
to para el drea denominada Menas de Potasio ubicada
en e] municipio especial Isla de la Juventud.
POR CUANTO: la Oficina Naciona] de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante. ;
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
.PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de
la Juventud el permiso de reconocimiento sobre el area
denominada Menas de Potasio, con el objeto de que
realice trabajos preliminares para la prospeccién del
mineral de feldespato.
SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en e] municipio especial Isla, de
la Juventud y abarca un area de 694,322 hectdreas que
se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sis-
temas Cuba Norte siguientes: :
Sector Lamprofidos Lela (45 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 200 500 296 000
2 200 200 296 000
3 "200 200 297 500
4 200 500 297 500
1 200 500 296 000 |
Sector Caolin Siguanea (0,3 hectareas): :
VERTICE NORTE ESTE
1 “ 203 105 298 100
2 203 070 298.040
3 203 062 298 065
4 203 000 298 120
1 203 105 298 100
Sector Caclin Mc Kinley Norte (24,02 hectareas)
VERTICE NORTE ESTE
1 227 500 303 000
2 227 860 303 000
3 227 860 303 070
4 228 000 303 070
5 228 000 303 500
6 227 500 303 500
1 227 500 303 000
Sector Caolin Mc Kinley Sur (25 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 - 226 000 302 500
2 226 500 302 500
3 226 500 303 000
4 226 000 303 000
1 226 000 302 500°
Sector Caolin Santa Elena Paquito (100 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 225 500 303 500
2 : 226 500 303 500°
3 226 500 304 500
4 225 500 304 500
1 225 500 303 500
22, de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
997
Rn PSA A TT SE EEE NE ES I TE,
Sector Caolin Mal Pais (400 hectdreas):
VERTICE
NORTE ESTE
1 219 000 315 000
2 221 000 315 000
3 221 000 317 000
4 : 219 000 317 000
1 219 000 315 000
Sector Caolin (Intrusivos-Acidos) IPUEC José Maceo
(100 hectareas):
VERTICE
NORTE ESTE
1 223 000 304 000
2 224 000 304 000
3 224 000 305 000
4 223 000 305 000
1 223 000 304 000
El 4rea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: EE] permisionario ira devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las dreas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permi-
So de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definidg como dreg del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas,
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los‘términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, g solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgardn dentro del drea autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una solicitud de permiso o concesién dentro de
dicha rea, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario, la Oficing Nacional de Recur.os Mi-
nerales analizar& la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminarad acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econédmica al permisionario.
SEXTO: El permisionario estd en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
las Areas no devueltas una 0 varias concesiones de in-
vestigacién geolégica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberan ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso. 4
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas. tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de Jas Areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificaciédn a] permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifiquese qa la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lq Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, g los 16 dias del
mes de septiembre de 1999. ‘
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 307
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dichg. actividad
en la Reptiblicg de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospecci6n. |
POR CUANTO: La Empresa Geoldégico-Minera ha pre-
sentado g la Oficina Nacional de Recursos Minerales una
solicitud de permiso de reconocimiento para el area deno-
minada Piedra Artemisa ubicadag en la provincia La
Habana. , i
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geoldgico-Minera
el permiso de reconocimiento sobre el area denominada
Piedra Artemisa, con el objeto de que realice trabajos
preliminares para la prospeccién del mineral areniscas
siliceas intemperizadas.
SEGUNDO: El areg del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia La Habana y
abarca un drea de 2 280,00 hectareas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba Norte
siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 336 000 312 000
2 338 800 312 000
3 340 800 318 000
4 336 000 318 000
1 336 000 312 000
El dreg ha sido debidamente compatibilizada con los
998
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999.
LL a Re 2 SE SE SSS SS nS
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: EF] permisionario ira devolviendo a Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
Sean de su interés, y al finalizar devolverad las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permi-~
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definidg como area del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, qa solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaraén dentro del Area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presen-
tara ung Solicitud de permiso o concesién dentro de
dicha drea, para minerales distintos a los autorizados
al permisionario; la Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segun los proced'mientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no implique una
afectacién técnica ni econdmica al permisionario.
SEXTO: El] perrisionario esté en la obligacién. de
informar trimestralmente a Ja Oficina Nacional de 2e-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sug rasul-
tados y al concluir entregard el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendrd derecho de solicitar sobre
las dreas no devueltas una o varias concesiones de in-
vestigacién geoldgica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario esté en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro de] drea objeto de los
trabajos como de Jas areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectadog con las actividades mineras.
NOVENO: El permisionsrio cumplimentara lo estable-
cido en el Lecreto 262, Reglamento para la compatibili-
zacién del desarrollo econdmico social de} pais con Jos
intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con
los trabajos autorizados y a las coordinaciones realiza-
das con los 6rganos territoriales de la defensa.
DECIMO: Ademdas de lo dispuesto en la presente Re-
solucién, él permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacidén complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcu-
trieran treinta dias después de su notificacién al permi-
sionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Mi-
nero a cargo de lg Oficina. Nacional de Recursos Mine-
rales.
.
‘de Recursos Minerales,
DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficina Nacional
al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.
Dada en Ciudag de La Habang a los 16 dias del mes
de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
, Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 308
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgadg el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo
47 que el Consejo de Ministros 9 su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de Ja Industria Basica el. otor-
gamiento o denegacion de las concesiones mineras. para
pequenos yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: E] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé:al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con log recursos mine-
rales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el
Articulo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Ha-
bana ha presentado a la Oficing Nacional de Recursos.
Minerales una solicitud de concesidn de explotacién y
procesamiento para realizar sus actividades. mineras en
el yacimiento Victoria III ubicado en la provincia Ciu-
dad de La Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de Ja Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi-
nistro de la Industria Basica por Acuerdo de] Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de lags facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar qa la Empresa de Canteras de La
Habana en lo adelante, el concesionario, una concesién
de explotacién y procesamiento en el areg del yacimiento
Victoria III con el objeto de explotar y procesar el mi-
neral de arenisca calcarea para.su utilizacién como arido
en la construcciédn. Sin petjuicio de lo anterior, el con-
cesionarjo podra solicitar al amparo de la presente con-
cesidn el procesamiento de otros minerales distintos de los
minerales extraidos en el area de explotacién de esta
concesion. ,
SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacidn y un area de procesamiento.
El] area de explotacién se ubica en la provincia Ciu-
dad de La Habana, abarca un area de 154,10 hectdreas y
su localizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
22 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
999
NT BLN EE ET TE TI IT NE La TE TE PREP PO SE PSE IES I TS 2 SE DT EE TE PSN ENE TE IG EE SEES
VERTICE
NORTE ESTE
1 360 370 377 070
2 360 370. 376 750
3 360 470 376 250
4 360 640 376 260
5 360 630 376 580
6 360 710 376 800
7 361 020 377 080
8 361 000 376 710
9 361 320 376 770
10 361 300 378 000
11 360830 378 000
12 360 800 377 700
13 360 540 377 770
14 360 470 378 150
15 360 700 378 380
16 360 590 378 740
17 360 430 378 770
-18 ; 360 250 378 710
19 360 130 378 880
20 359 930 378 660
21 360 030 378 280
22 360 260 378 030
23 360 340 377 370
1 360 370 377 070
El area de procesamiento se ubica en la provincia
Ciudad de La Habana, abarca un area de 8,50 hectdreas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 361 150 377 365
2 361 160 377 710
3 360 840 377 625
4 360 900 377 380
1 361 150 377 365
Las areas del area de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de lg Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacion que no sean de su interés para continuar
dicha explotacion, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos en Ja licencia ambiental y en
el estudio de impacto ambiental. La concesiédn que ‘se
otorga es aplicable al area definidag como area de la
concesion o gq la parte‘de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesion que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario. ;
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesion
no se otorgaraé dentro de las areas descritas en el Apar-
tado Segundo otra concesion minera que tenga por objeto
Jos minerales autorizados al concesionario. Si se presen-
tara una solicitud de concesién minera 9 un permiso de
reconpcimiento dentro de dicha area para minerales dis-
tintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales analizara la solicitud segan
los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen
al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coe-
xistencia de ambas actividades mineras siempre que no
implique una afectacién técnica ni econdmicg al con-
cesionario. :
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos establecidos
en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la
siguiente informacién:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce’
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicog correspondientes a las
areas devueltas, y
d) El plan progresivo de rehabilitacién y restduracién
de las areas a ser devueltas, y
c) las demas informaciones y documentacion exigibles
por la Autoridad Minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a lg Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el drea de
explotacién, que se abonara por anualidades adelanta-
das, asi como una regalia del 1%. calculada segun lo
dispuesto en lg Ley de Minas. E] concesionario pagara
también el precio del derecho de superficie que corres-
ponda por el area de procesamiento de la concesién,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hara segtin disponga el Ministerio de Finan-
zas y Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental] que someterd a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que
por la presente Resolucion se autorizan.
DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos de-
rivados de las labores de restauraci6n del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de log impactos directos. ec indirectos ocasionados
por Ja actividad minera. La cuantig de esta reserva no
sera menor de] 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochentg dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesidn, segun dis-
pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizaciédn del desarrollo econdémico social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acucrdo con los trabajos autorizades y a las coordina-
cionegs realizadas con los érganos territoriales de Ja de-
fensa.
1000
GACETA OFICIAL
22 de septiembre de 1999
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-—
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese
tercero con suficiente antelacidn de no menos de seis
meses al avance de jas actividades mineras para que
dicho tercero concluya’ sus actividades y abandone el
area, con sujeci6n aq Jo dispuesto en el pean nee Deci-
motercero de esta Resoluci6én.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac-
tividad minerg en el area de la concesiédn el concesio-
nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean
personas naturales 0 juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtn establece la le-
gislacién vigente.
DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre=
sente Resolucidén, el concesionario esta obligade a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76,. Ley
Ge Minas y su legislacion complementaria,*las que se
aplican a ja presente concesidn. »
DECIMOQUINTO: Las disposiciones g que se contrae
la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcu-
rrieran treinta dias de su notificacién al concesionario
y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo
de la Oficing Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas. mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptblica para general conoci-
miento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 16 dias del mes
de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
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