Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

Related Items

Preceded by:
Gaceta de la Habana

Aggregation Information

DLOC1:
Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

Downloads

This item has the following downloads:


Full Text
GACET



ISSN 0864-0798

POFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA.



EDICION ORDINARIA

LA HABANA, MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 60 — Precio $0.10

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 29 de mayo de 1998, el siguiente

ACUERDO

Promover, y. a tales efectos designar al compafero
ESTEBAN MARTEL SOTOLONGO, al cargo de superin-
tendente del Banco Central de Cuba.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacidn en el Palacio
de la Revolucién, a 19 de marzo de: 1999.

Carlos Lage Davila

PRPBPPPPPP PP PIPE EP PBPEPP PP PPPPPPPPLP PPP LP
. MINISTERIOS

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N® 285

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de '

agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién de Camagtiey ha presentado a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales una solicitud de concesién de
explotacién y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Arena La Conchita ubicado en
la provincia de Camagiiey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Badsica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

Pagina 969

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construcci6n de Camagiiey, en lo adelante el concesio-
nario, una concesién de explotacién y procesamiento en
el area del yacimiento Arena La Conchita con el objeto
de explotar y procesar el mineral de arena para su
utilizacién en la construccién. Sin perjuicio de lo ante-
rior, el concesionario podra solicitar al amparo de la
presente concesion el procesamiento de otros minerales
distintos de los minerales extraidos en el drea de explo-
taci6n de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién estA compuesta por
un area de explotacié6n y un area de procesamiento.

El] area. de explotaci6n se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 72,02 hectdreas y su lo-
calizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Sur, es la siguiente:
Sector I (21,77 hectdreas): :
ESTE

VERTICE NORTE
1 298 569 384 809
2 297 800 384 785
3 297 800 384 500
4 298 500 384 500
1 298 569 384 809

Sector II (24,08 hectareas):.

VERTICE NORTE ESTE
1 298 068 385 900
2 297 860 385 400
3 297 930 385 114
4 298 550 385 840
Ne 298 068 385 900

Sector Zona ‘Ill (26,17 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 297 184 385 486.
2 297 050 385 300
3 297 100 385 000
4 297 400 385 000
5 297 700 385 500
6 297 546 385 640
1 297 184 385 486



‘970

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999

ea EARN RE EE NT IE NE IETS PETE E ENE ES TER TEE IE SCE TDI CaN ETN OR LEE IE OSE LEIA GED T IEEE EIA

El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 1,10 hectareas y su Jocali-

_zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema

Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 297 330 384 800
2 297 330 384 900
3 297 440 384 900
4 7 297 440 384 800
1 297 330 384 800

Las areas del drea de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segiun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nrestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley dé Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgard Wentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesi6n minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a.los autorizados al concesionario, la
’ Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
némica al concesionario.

SEXTO: E] concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
Ja siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los-informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles

‘ por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacio6n en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
gue asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidosg en la legislacjén. vigente.

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado yn ca-
non de diez pesos por hectavea por aNo para teda el

area de explotacién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sidn, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segun disponga el Ministerio de
Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Médio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucion se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearad una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de.control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos: de :mi-
tigacién de los impactes directos.e indirectos ocasionados
por la actividad minera, La cuantia, de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta: por el concesionarie al Ministerio de
Finanzas y Precios dentra de los ciento ochenta dias si-
guientes al olorgamiento de esta: concesion, segun. dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. ‘

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo -establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo ecendmico-social dé] pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos; territoriales de lai de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el] area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como! consecuencia desu acti-
vidad minera en el area de la concesion el cencesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién. y, cuando. procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can qa-ja presente concesion.

‘DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se centrae
la: presente resolucion, quedaran sin, vigor si transcurrie-



21 de septiembre de 1999

‘ran treinta dias de su notificacién al concesionario y, no
se hubiera inscrito en, el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.

' DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional

de Recursos Mintrales, al ‘concesionario y a cuantas mas

personas naturales y juridicag proceda, y publiquese en

la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 286

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada-el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la ‘Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién de Camagiiey ha presentado a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales una solicitud de concesion de
explotacion y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento La Mulata ubicado en la pro-
vincia de Camagtiey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
ceonferidas,

Resuctvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Camagiiey, en lo adelante el concesio-
nario, una concesion de explotacion y procesamiento en
el area del yacimiento La Mulata con el objeto de ex-
plotar y procesar e] mineral de andesita basaltiea para
su. utilizacién en da construccién. Sin perjuicio de lo
anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la
presente concesidn el procesamiento de otros minerales
distintos de los minerales extraidos en el area de explo-
tacion de esta concesion.

SEGUNDO: La presente concesion esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacion se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 19,55 hectareas y su locali-
zacién en el terreno, en sonnel sae Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguieite:

GACETA OFICIAL |

971
VERTICE, NORTE ESTE
1 317 600 443 450
2 317 100 443 450
3 317 050 443 150
4 317 450 442 930
1 317 600 443 450

El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 2,63 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE, NORTE ESTE
1 316 860 443 500
2 317 000 443 570
3 317 100 443 900
4 317 050 443 900
5 317 000 443 600
6 316 860 443 650
1 316 860 443 500

Las areas del area de la concesién han sido. debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la -defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El cancesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no.sean de su interés para continuar di-
cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de yestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticineo afios, que pedra ser prorrogado en los
términog y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesion minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario, Si
se presentara una solicitud de concesion minera o un
permiso de reconecimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionaria, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segin los procedimientos de consulta establecides,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
noémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) e] movimiento de las reservas minerales,

c) todes los informes técnicos sore e a las
apeas devyeltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y pansies
de las areas-a-ser devueltas, y



972

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente,

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el
area de explotacién que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procésamiento de la con-
cesién, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios.

NOVENO: EI concesionario esté obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la? licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que someterad a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad.-a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: EI concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaciédn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
serA menor del 5% del total de la inversié6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone
el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentarda
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa. ae

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el drea. con
Sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean! per-~
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar

GACETA OFICIAL

21 de scbsirabys de TORS

los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la inet
lacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se papilla
can a la presente concesién.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se. chatrae
la’ presente .resolucién quedaran sin vigor si, transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y. no
se hubiera inscrito en. el Registro’ Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas. proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para Beneral conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



_ RESOLUCION N° 287

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-~
gan en el Ministerio de la Industria Basica: el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N9® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica. deter-
minadas facultades en relacién:con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas,

POR CUANTO: La Empresa ‘de Mdrmoles Bayamo. ha)
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concésién: de explotacién y procesa-
miento para realizar sus actividades mineras en el yaci-
miento Rosa Aurora ubicado én la provincia de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Badsica que otorgue
la concesién al solicitante, ‘oidos los criterios de los ér-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que.resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

-POR TANTO: En uso ae ie, facultades que me estan
conferidas, ‘ '

Roesu ciwo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Marmoles Ba-
yamo, en lo adelante el concesionario, una concesién de
explotacién y procesamierito en el area del yacimiento
Rosa Aurora con el objeto de explotar y procesar el
mineral de caliza marmérea para su _utilizacién como
piedra ornamental. Sin pérjuicio de lo anterior, el con-
cesionario podra solicitar al amparo de la presente conce=
sién el. procesamiento de otros minerales distintos de los
minerales extraidos en el area de explotacién de esta
concesion. r !

ee
ee sk ee Bad



21 ‘de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

973

(ciate PS Se SSS GSS SSS

-. SEGUNDO: . La presente concesiédn esta compuesta por
un. area de explotacidn y un area de procesamiento.
-E] drea de explotacion se ubica en la provincia de
Granma, abarca un drea de 31,90 hectareas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Yacimiento (27,62 hectareas):

- VERTICE. NORTE ESTE

1 178 818 534 235

2 178 772 534 166

3 178 651 533 959

4 178 648 533 857

5 178 727 533 780

6 178 919 533 741

7 179 142° 533 808

8 179 171 533 914

9 _ 179 158. 533 956

10 179 416 534 285

11 179 351 534 421

12 179 116 534 250

13 178.935 534 261

1 178 818 534 235
Escombrera (4,28 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE

1 179 116 534 250

2 179 351 534 421

3 179 129 534 439

4 179 008 534 375

5 178 935 534 261

1 179 116 534 250

E] area de procesamiento se ubica en la provincia de
Granma, abarca un area de 10,12 hectareas y su Jocali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Sector Combinado Manuel Hernandez Osorio (4,38 hec-
tareas):

‘VERTICE NORTE ESTE
hie. 187 601 534 537
2 187 492 534 503
3 187 534 534 367
4 187 520 534 363
5 187 545 534 284
6 187 637 534 288
7 187 730 534 497
8 187 709 534 573
i 1 187 601 534 537
Sector Molino de Granito (2,64 ‘hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
Z 1 _ 187 413 534 588
2 187 221 534 369
3 187316 534 335
4 187 459 534 445
1 187 413 534 588
Sector Planta Pepin Vazquez (3,1 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 188 492 531 284
2 188 388 531 187
3 188 469 531 059
4 188 669 531 239
5 188 649 531 244
1 188 492 531 284

Las areas del drea de la concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacion que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas. 3

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de quince afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesién minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha drea para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a Ja Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,
¢) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las 4reas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidn exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente,

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el
area de explotacidn, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sidn, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios. ;

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales laf licencia am-



974,



biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecuciéh de Jos trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concésionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién ‘del area de la
concesién o de las Areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera, La cuantia de esta reserva no
serd menor del 5% del total de la inversién minera y
sera. propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas ¥ Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispone

el arti¢ulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley

de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganosi territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
dems actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de Ya concésién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero ¢on suficiente arntelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién. :

DECIMOTERCERO: Si como consecuenicia de su acti-
vidad minera én el drea de lia concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean! per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
Jacion vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de un afio contado
a partir del otorgamiento de la concesién, el concesio-
nario realizara un minimo de trabajos que permita elevar
la categoria de las reservas y garanticen el término de
explotacion solicitado.

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
ean a la presente concesion.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la’ presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran tteinta dias de su notificacién al concesionario y, no
se hubiera inscrito en: el Registro Minero. a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Netifiquese a la Oficina Nacional

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999

de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la. Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999. :
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N° 288

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que e] Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.:

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6é al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtn el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de. Cons-
truccién N® 4, Isla de la Juventud, ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesién de explotacién para realizar sus actividades ¢
mineras en el yacimiento Rio del Callején, ubicado en el
Municipio Especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, b

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de. Materiales de
Construccién N? 4, Isla de la Juventud, en lo adelante
el concesionario, una concesién de explotacién en el drea
del yacimiento'Rio del’ Callején con el objeto de explo-
tar el mineral de caolin para su utilizacién en la fabri-
cacién de cemento, ceramica fina y refractaria, en la
industria del calzado y la industria quimica.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en el Mu-
nicipio Especial Isla de la Juventud, abarca un area
de 5,34 hectéreas y su localizacién en el terreno, en

coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la si-
guiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 223 865 299 935
2 223 885 299 895
3 223 825 299 845
4 223 825 299 830
5 223 920 299 810
6 223 965 299 815
q 224 000 299 855
8 224 010 299 855



21 de septiembre de 1999

> . VERTICE

NORTE ESTE

9 224 040 300 100
10 223 800 300 100
11 223 800 300 000
1 223 865 999 935

El drea de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El] concesionario podrd devolver en cual-
Quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devolucionés se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como drea de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de ocho afios, que podrd ser protrogado en los
términos y. condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara -dentro de las areas descritas en e]
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizades al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-

nerales distintos a los autorizados al concesionario, la .

Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud seguin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras

siempre que no implique una afectacioén técnica ni eco-

nomica al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de-explotacién para los doce meses siguientes,

B) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacioén en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacion vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
area de la concesi6n, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 4% calculada
segun lo.dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Finan-
zas y Precios.

GACETA OFICIAL

975

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la! licencia am-
biental ¢orrespondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
serA propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precids déntro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, Seguin dis-
pone él articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina~
ciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesiédn podrdn continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con Suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero.concluya sus actividades y abandone
el Area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucidn.

‘“DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el! drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean) per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar
los. dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOQUINTO: Las: disposiciones a que se contrae
la' presente resoluciédn quedaran sin vigor si, transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos, Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Mirerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda,.y publiquese ‘en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

Ne



976

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999

Sr eo SS SS SS SS SSS

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 289
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que e] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-

nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- ,

minadas facultades en relacidn con los recursos minerales

clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13.:

de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Marmoles Bayotio ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesion de explotacién para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Orquidea’ Sie-
rra, ubicado en la provincia de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional.de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales de] Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Marmoles Ba-
yamo, en lo adelante el concesionario, una concesién de
explotacién en el area del yacimiento Orquidea Sierra
con el objeto de explotar el mineral de caliza marmorea
para su utilizacidn como piedra ornamental.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Granma, abarca un area de 13,98 hectareas y
su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente: f
Yacimiento (13,70 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 175 836 535 881
2 176 232 535 746
3 176 276 535 707
4 176 393 535 787
5 176 479 535 898
6 176 484 535 939
7 176 162 536 077
8 175 998 536 068
1 175 836 535 881

Sector Escombrera (area: 0,28 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 176 260 535 850
2 176 198 535 879
3 176 180 535 844
4 176 246 535 812
1 176 260 535 850

El] drea de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y .con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesiédn que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area\ de la conce-
sion o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez anos, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion No se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una Solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizadogs al concesionario, la
Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segUn los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario. ,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de la's reservas minerales, é

c) todos los informes técnicos correspondientes _a las
areas devueltas, 7

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidn exigibles
por la autoridad minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los +érmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectérea por afio para toda el
area de la concesién, que se abonarad por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada
segun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales lat licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-



> 21 de septiembre de 1999

rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucioén se autorizan.

DECIMO: El] concesionario crearaé una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesiOn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesion, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas, ;

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais
con los intereses de la defensa, seguin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos' territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
jas demas actividades en el area de la concesién. Las

_actividades que se realizan por cualquier tercero en el
Area de Ja concesién podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. E] concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujeciOn a lo dispuesto en el apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya seani per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los. dafios ocasionados, todo ello segtn establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de cinco afios con-
tados a partir del otorgamiento de la concesion, el con-
cesionario debera realizar un minimo de trabajos que
permita’incrementar las reservas geoldgicas del yaci-
miento y garantizar el periodo de explotacion solicitado.

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacion complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la’ presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y, no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales. .

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento,

GACETA OFICIAL

977

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre

de 1999.
Marcos Portal Leon

Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 290

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacion de las concesiones mineras para
pequehos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Marmoles Bayamo ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesién de explotacién para realizar
sus actividades mineras en:el yacimiento Rosado del Rio,
ubicado en la provincia de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los o1-~
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Marmoles Ba-
yamo, en lo adelante el concesionario, una concesion de
explotacién en el area del yacimiento Rosado del Rio
con el objeto de explotar el mineral de caliza marmorea
para su utilizacidn como piedra ornamental.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Granma, abarca un area de 17,88 hectareas y
su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente:

Yacimiento (17,29 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 183 440 041 863
2 183 189 541 947
3 183 150 541 934
4 183 108 541 987
5 183 061 541 996
6 182 892 541 887
7 182 917 541 805
8 182 878 541 764
9 182 944 541 700
10° 182 989 541 656
11 183 126 541570
12 183 254 941 513
13 183 371 541 555

1 183 440 541 863



978 GACETA OFICIAL _ 21.de septiembre de 1999

Escombrera de borde (0,30 hectdreas): nos y condiciones establecidos en Ja legislacién vigente.

VERTICE NORTE ESTE OCTAVO: El concésionario pagard al Estado un ca-

1 183.150 541 934 non de diez pesos poy hectérea por afio para toda el

2 183 189 541 947 area de la concesién, que se abonard por anualidades

3 183 149 542 008 adelantadas, asi coro una regalia del 1% caiculada

4 183 108 541 987 segtin lo dispuesto en la Ley' de Minas, todo de acuerdo

1 183 150 541 934 al procedimiento -establecido por el Ministerio de Fi-
Escombrera interior (0,29 hectdéreas): nanzas y Precios.

VERTICE NORTE ESTE NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y

1 183 220 541 620 a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-

2 ~ 183 160 541 672 biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-

3 183 136 541 650 to ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio

4 183 196 541 590 de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-

; 1 . 183 220 541 620 rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-

‘El &rea de Ja céncesién ha sido debidamente compati-
‘bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del fhedié ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en. cual-
quier Momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacidn que no séan de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La con¢esion. que se otor-
‘ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otor#a tendta un-tér-
mino Ge diez afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario, -

QUINTO: Durante la vigencia de la fnésente conce-
sién no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por
“objeto los minerales autorizades al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
-Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud. segin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
‘siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
némica al concesionario.

SEXTO: El ¢oncesionario entregarad a ja Oficina Na-
‘cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
‘dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
~ a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
’ b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
- da) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demds informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n . en-
“tregadas a la Oficina Nacional de Recursos ‘Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a
‘solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-

sente resolucién se autorizan.
DECIMO: El] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos

‘derivades de las labores de restauracién del drea de la

concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los: indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad: minera. La cuantia de esta reserva no
seraé menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario, al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, seguin dis-
pone e} articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de. Minas,

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones -realizadas con los 6rganos' territoriales de la de«
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza~
das por. el. concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el drea de la concesién. Las
actividadés que se realizan por cualquier tercero en el
Area de la concesién podran continuar hasta la fecha en
que tales, actividades interfieran con las actividades mi-
neras: de] concesionario. El concesionario dara aviso a
ese tercéro con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el Area; ‘con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad.minera en el drea de la concesién el concesionaria
afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar

’ la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar

los. daftos ocasionados, todo ello Beeun establece la legis-
lacion vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sénte resdlucién, el concesionario esté obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can ala. presente concesidn.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae.
la: presente: resolucién, quedaran sin, vigor si transcurrie-



21 de septiembre de 1999

ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en’ el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
Ja Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 291

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité EHjecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtn el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-~
truccién N® 7, Pinar del Rio, ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce-
sién de explotacién y procesamiento para realizar sus
actividades mineras en el yacimiento Carbonato San Juan
ubicado en la provincia de Pinar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de°

Construccion N° 7, Pinar del Rio, en lo adelante el con-
cesionario, una concesién de explotacién y procesamiento
en el area del yacimiento Carbonato San Juan con el
objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para
la obtencién de carbonato de calcio para su utilizacién
como corrector de suelos en la agricultura. Sin perjuicio
de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la presente concesién el procesamiento de otros mi-
nerales distintos de los minerales extraidos en el area
de explotacién de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

FE] d4rea de explotacién se ubica en la provincia de
Pinar del Rio, abarca un drea de 13,15 hectdreas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Norte, es la siguiente:

GACETA OFICIAL

979

VERTICE NORTE ESTE
1 285 140 219 870

2 285 340 220.000

3 285 390 220 110

4 285 170 220 220

5 284 980 220 200

6 284 740 220 090

7 284 900 219 930

1 285 140 219 870

Se excluye del drea anterior 1,21 hectdarea ya dedu-
cida correspondiente al area de procesamiento, cuya
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 285 230 219 970
2 285 100 220 020
3 285 070 219 950
4 285 100 219 900
5 285 210 219 920
1 285 230 219 970

También se excluye la faja de la via de interés na-
cional Carretera Central en el tramo Pinar del Rio-San
Juan y Martinez que atraviesa el area de la concesién.

El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Pinar del Rio, abarca un drea de 1,21 hectarea y su loca-
lizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 285 230 219 970
2 285 100 220 020
3 285 070 219 950
4 285 100 219 900
5 285 210 219 920
1 285 230 219 970

Las areas del area de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se harén segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en 10s
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgarad dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se”
presentarg una Solicitud de concesi6n minera 0 un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segtin los procedimientos de consulta estableci-



980
PL TLE RS AIT TES I I II SAS

dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.
’ SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222; Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
‘a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas, -
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente,

‘OCTAVO: El] concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
area de explotacién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 3%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sién, sobre Ja base de una tasa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y

a obtener de las autoridades ambientales la} licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y. Medio Ambiente, todo con ante-
tioridad a la ejecucion de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
: DECIMO: El] concesionario creard una reserva finan-
ciera én una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de-las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las Areas. devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesidén, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo -establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das. por el concesionario tienen prioridad sobre todas

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999



las demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de Ja concesién podran continuar hasta la. fecha eh
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus_ actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el! drea de ta concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los. dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesi6n.

DECIMOQUINTO: las disposiciones a que se contrae
la' presente resolucién, quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta ‘dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito em el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales. ;

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional |
de! Recursos Minterales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-:
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 292! of

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, prema Re
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién-de las concesiones ‘mineras para
pequenos yacimientos de determinados minerales,

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
Clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo i
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construc-
cién y Mantenimiento de Villa Clara ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesiédn de explotacién para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Arcilla Falcén, ubicado en la
provincia de Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.



21-de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

981

Oe al

-,POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro. de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
. PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Cons-
truccién y Mantenimiento de Villa Clara, en lo adelante
el concesionario, una concesién de explotacién en el area
del yactmiento Arcilla Falcén con el objeto de explotar
el mineral de arcilla para su utilizacién en la fabricacién
de piezas de cerdmica para la construcci6n.

SEGUNDO: La presente céncesién se ubica en la pro-
vincia de Villa Clara, abarca un area de 3,64 hectareas
y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 281 924 626 894
2 282 066 626 942
3 282 076 627 158
4 281 922 * 627 172
1 281 924 626 894

El drea de la concesidn ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los de] medio ambiente.

TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién’ que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos. exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al 4rea definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle Tas
devoluciones realizadas.

CUARTO: -La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de quince afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofici-
na Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud
segtin los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras, siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econémica
al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informaci6én:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracién
de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién eicigitvies
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las isformaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos. Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
_OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
Area de la concesidn, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios. ;

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar:y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraciOn del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva
no sera menor del 5% del total de la inversién minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a. las coordina-
ciones' realizadas con los érganos. territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién, Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucidn,

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-

vidad minera en el’ drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per-

_sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar

la debida indemnizacion' y, cuando procediera, a reparar |



982

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999

a

los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae

la presente resolucién, quedaran: sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera, inscrito erg el Registro Minero' a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
- DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minierales, al concesionario y a ‘cuantas mas
personas, naturales y juridicas. proceda, y publiquese en
la Giaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. ,

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 293

POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o.su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para

. pequehos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
trucci6n de Villa Clara ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesién
de explotacién para realizar sus actividades mineras
en el yacimiento La Moza, ubicado en la provincia de
Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesidn al solicitante, oidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica. por acuerdo del. Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Villa Clara, en lo adelante el concesio-
nario, una concesidn de explotacidn en el area del yaci-
miento La Moza con el objeto de explotar el mineral de
arcilla para su utilizacién para la produccién de piezas
de eerdmica para la construccion.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica.en la: pro-
vincia de Villa Clara, abarca un. drea de 20,2 hectareas
y su localizaciédn en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 } 261 300 600 800
2 261 300 601 100
3 261 000 601 100
4 261 000 601 200
5 260 600 601 200
6 260 600 600 900
7 261 000 600 900
8 261 000 600 800
1 261 300 600 800

Se excluye el drea que ocupa la linea eléctrica y los
corredores para mantenimiento que abarean 0,8 hecta-
reas y cuya localizacién en el terreno en coordenadas
Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 260 600 601 044
2 261 000 601 189
3 261 000 601 200
4 260 970 601 200
5 260 600 601 065
1 260 600° 601 044

El area de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
jos del medio ambiente. ;

TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacion, pera tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-

“ga es aplicable al area definida como area de la conce-

sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas. :

CUARTO: la concesién que se otorga tendra un er
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesion minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario, Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un. per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofici-
na Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud
segtin los procedimientos de consulta establecidos,; que
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras .siem-
pre que no implique una afectacidn técnica ni econémica
al concesionario.

SEXTO: El] concesionario entregara ala Oficina, Na-
cional de Recursos. Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:



21 de septiembre de 1999

a) el plan de explotaciédn para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales, ;
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacion exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
Solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El-concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de ja concesiOn, que se abonara por anualidades ade-
lantadas, asi como una regalia del 1% calculada: segun
lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al
procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas
y ‘Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-

biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-:

to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucion de los trabajos que por la pre-
sente resolucion se autorizan,

DECIMO: E}! concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de control

de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi--

tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo establecido en cl Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo econdmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones, realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario ticnen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion. Las acti-
vidades que se realizan por cualqyier tercero en el area
de la concesion podran continuar hasta Ja fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el] area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién.

DECIMOTERCERO: Si cemo consecucncia de-su acti-

GACETA OFICIAL

983

vidad minera en el area de la concesidn el concesionario
afectara intereses o, derechos de terceros, ya sean! per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a Ja presente concesion.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la' presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero, a cargo de fa
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial. de la Republica para general conoci-
miento. 4

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 294

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
é] 23 de enero de 1995, establece la politica minera y' las
regulaciones juridicas de dicha actividad en la -Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde
al Ministerio de la Industria Basica disponer la extin-
cidn de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: El 11 de junio de 1999 la empresa
Geominera Habana-Matanzas presento escrito renuncian-
do a la concesion de investigacién geologica otorgada
mediante Resolucion N®. 112 del 31 de marzo de 1998
para el area denominada Basalto Margot.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvoa:

PRIMERO: Disponer la extincidn de la concesién de
investigacion geologica otorgada mediante Resolucién N?
112 de 31 de marzo de 1998 del que resyelve a la em-
presa Gceominerg Habara-Matanzas, para la realizacion
de trabajos de prospeccién y exploracién geoldgica en el
area Basalto Margot. ;

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
la concesién de investigacion geologica, el] que podra ser
abjeto de nuevas solicitudes para realizar actividades
mineras,

TERCERO: La empresa Gcomincra Hebana-Matanzas
esta en la obligacion de cympliy las obligaciones con-
traidas al serle otorgada la concesién minera y no las

‘-hubiere aun ejecutado, especialmente tas tributarias y



984 GACETA OFICIAL 21 de septiembre de 1999
nn SE CE A SS
ridicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la

Republica para general conocimiento,
DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre

de 1999.

las relacionadas con el medio ambiente, asi como a rea-
lizar las indemnizaciones por los dafios o perjuicios a
que haya dado lugar por las actividades mineras reali-
zadas. i
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y ju-

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



Full Text
GACET



ISSN 0864-0798

POFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA.



EDICION ORDINARIA

LA HABANA, MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 1999

ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 60 — Precio $0.10

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité

Ejecutivo
CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley,
adopt6, con fecha 29 de mayo de 1998, el siguiente

ACUERDO

Promover, y. a tales efectos designar al compafero
ESTEBAN MARTEL SOTOLONGO, al cargo de superin-
tendente del Banco Central de Cuba.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re-
publica, se expide la presente certificacidn en el Palacio
de la Revolucién, a 19 de marzo de: 1999.

Carlos Lage Davila

PRPBPPPPPP PP PIPE EP PBPEPP PP PPPPPPPPLP PPP LP
. MINISTERIOS

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N® 285

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de '

agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién de Camagtiey ha presentado a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales una solicitud de concesién de
explotacién y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Arena La Conchita ubicado en
la provincia de Camagiiey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Badsica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

Pagina 969

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construcci6n de Camagiiey, en lo adelante el concesio-
nario, una concesién de explotacién y procesamiento en
el area del yacimiento Arena La Conchita con el objeto
de explotar y procesar el mineral de arena para su
utilizacién en la construccién. Sin perjuicio de lo ante-
rior, el concesionario podra solicitar al amparo de la
presente concesion el procesamiento de otros minerales
distintos de los minerales extraidos en el drea de explo-
taci6n de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién estA compuesta por
un area de explotacié6n y un area de procesamiento.

El] area. de explotaci6n se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 72,02 hectdreas y su lo-
calizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Sur, es la siguiente:
Sector I (21,77 hectdreas): :
ESTE

VERTICE NORTE
1 298 569 384 809
2 297 800 384 785
3 297 800 384 500
4 298 500 384 500
1 298 569 384 809

Sector II (24,08 hectareas):.

VERTICE NORTE ESTE
1 298 068 385 900
2 297 860 385 400
3 297 930 385 114
4 298 550 385 840
Ne 298 068 385 900

Sector Zona ‘Ill (26,17 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 297 184 385 486.
2 297 050 385 300
3 297 100 385 000
4 297 400 385 000
5 297 700 385 500
6 297 546 385 640
1 297 184 385 486
‘970

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999

ea EARN RE EE NT IE NE IETS PETE E ENE ES TER TEE IE SCE TDI CaN ETN OR LEE IE OSE LEIA GED T IEEE EIA

El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 1,10 hectareas y su Jocali-

_zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema

Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 297 330 384 800
2 297 330 384 900
3 297 440 384 900
4 7 297 440 384 800
1 297 330 384 800

Las areas del drea de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segiun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nrestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley dé Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgard Wentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesi6n minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a.los autorizados al concesionario, la
’ Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
némica al concesionario.

SEXTO: E] concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
Ja siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los-informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles

‘ por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacio6n en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
gue asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidosg en la legislacjén. vigente.

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado yn ca-
non de diez pesos por hectavea por aNo para teda el

area de explotacién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sidn, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segun disponga el Ministerio de
Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Médio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucion se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearad una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de.control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos: de :mi-
tigacién de los impactes directos.e indirectos ocasionados
por la actividad minera, La cuantia, de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta: por el concesionarie al Ministerio de
Finanzas y Precios dentra de los ciento ochenta dias si-
guientes al olorgamiento de esta: concesion, segun. dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. ‘

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo -establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo ecendmico-social dé] pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos; territoriales de lai de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el] area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como! consecuencia desu acti-
vidad minera en el area de la concesion el cencesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién. y, cuando. procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can qa-ja presente concesion.

‘DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se centrae
la: presente resolucion, quedaran sin, vigor si transcurrie-
21 de septiembre de 1999

‘ran treinta dias de su notificacién al concesionario y, no
se hubiera inscrito en, el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.

' DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional

de Recursos Mintrales, al ‘concesionario y a cuantas mas

personas naturales y juridicag proceda, y publiquese en

la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 286

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada-el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la ‘Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién de Camagiiey ha presentado a la Oficina Nacio-
nal de Recursos Minerales una solicitud de concesion de
explotacion y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento La Mulata ubicado en la pro-
vincia de Camagtiey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
ceonferidas,

Resuctvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Camagiiey, en lo adelante el concesio-
nario, una concesion de explotacion y procesamiento en
el area del yacimiento La Mulata con el objeto de ex-
plotar y procesar e] mineral de andesita basaltiea para
su. utilizacién en da construccién. Sin perjuicio de lo
anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la
presente concesidn el procesamiento de otros minerales
distintos de los minerales extraidos en el area de explo-
tacion de esta concesion.

SEGUNDO: La presente concesion esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacion se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 19,55 hectareas y su locali-
zacién en el terreno, en sonnel sae Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguieite:

GACETA OFICIAL |

971
VERTICE, NORTE ESTE
1 317 600 443 450
2 317 100 443 450
3 317 050 443 150
4 317 450 442 930
1 317 600 443 450

El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 2,63 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE, NORTE ESTE
1 316 860 443 500
2 317 000 443 570
3 317 100 443 900
4 317 050 443 900
5 317 000 443 600
6 316 860 443 650
1 316 860 443 500

Las areas del area de la concesién han sido. debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la -defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El cancesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no.sean de su interés para continuar di-
cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de yestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticineo afios, que pedra ser prorrogado en los
términog y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesion minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario, Si
se presentara una solicitud de concesion minera o un
permiso de reconecimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionaria, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segin los procedimientos de consulta establecides,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
noémica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) e] movimiento de las reservas minerales,

c) todes los informes técnicos sore e a las
apeas devyeltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y pansies
de las areas-a-ser devueltas, y
972

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente,

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el
area de explotacién que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procésamiento de la con-
cesién, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios.

NOVENO: EI concesionario esté obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la? licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que someterad a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad.-a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: EI concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaciédn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
serA menor del 5% del total de la inversié6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone
el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentarda
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa. ae

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el drea. con
Sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean! per-~
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar

GACETA OFICIAL

21 de scbsirabys de TORS

los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la inet
lacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se papilla
can a la presente concesién.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se. chatrae
la’ presente .resolucién quedaran sin vigor si, transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y. no
se hubiera inscrito en. el Registro’ Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas. proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para Beneral conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



_ RESOLUCION N° 287

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-~
gan en el Ministerio de la Industria Basica: el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N9® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica. deter-
minadas facultades en relacién:con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas,

POR CUANTO: La Empresa ‘de Mdrmoles Bayamo. ha)
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concésién: de explotacién y procesa-
miento para realizar sus actividades mineras en el yaci-
miento Rosa Aurora ubicado én la provincia de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Badsica que otorgue
la concesién al solicitante, ‘oidos los criterios de los ér-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que.resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

-POR TANTO: En uso ae ie, facultades que me estan
conferidas, ‘ '

Roesu ciwo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Marmoles Ba-
yamo, en lo adelante el concesionario, una concesién de
explotacién y procesamierito en el area del yacimiento
Rosa Aurora con el objeto de explotar y procesar el
mineral de caliza marmérea para su _utilizacién como
piedra ornamental. Sin pérjuicio de lo anterior, el con-
cesionario podra solicitar al amparo de la presente conce=
sién el. procesamiento de otros minerales distintos de los
minerales extraidos en el area de explotacién de esta
concesion. r !

ee
ee sk ee Bad
21 ‘de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

973

(ciate PS Se SSS GSS SSS

-. SEGUNDO: . La presente concesiédn esta compuesta por
un. area de explotacidn y un area de procesamiento.
-E] drea de explotacion se ubica en la provincia de
Granma, abarca un drea de 31,90 hectareas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Yacimiento (27,62 hectareas):

- VERTICE. NORTE ESTE

1 178 818 534 235

2 178 772 534 166

3 178 651 533 959

4 178 648 533 857

5 178 727 533 780

6 178 919 533 741

7 179 142° 533 808

8 179 171 533 914

9 _ 179 158. 533 956

10 179 416 534 285

11 179 351 534 421

12 179 116 534 250

13 178.935 534 261

1 178 818 534 235
Escombrera (4,28 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE

1 179 116 534 250

2 179 351 534 421

3 179 129 534 439

4 179 008 534 375

5 178 935 534 261

1 179 116 534 250

E] area de procesamiento se ubica en la provincia de
Granma, abarca un area de 10,12 hectareas y su Jocali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Sector Combinado Manuel Hernandez Osorio (4,38 hec-
tareas):

‘VERTICE NORTE ESTE
hie. 187 601 534 537
2 187 492 534 503
3 187 534 534 367
4 187 520 534 363
5 187 545 534 284
6 187 637 534 288
7 187 730 534 497
8 187 709 534 573
i 1 187 601 534 537
Sector Molino de Granito (2,64 ‘hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
Z 1 _ 187 413 534 588
2 187 221 534 369
3 187316 534 335
4 187 459 534 445
1 187 413 534 588
Sector Planta Pepin Vazquez (3,1 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 188 492 531 284
2 188 388 531 187
3 188 469 531 059
4 188 669 531 239
5 188 649 531 244
1 188 492 531 284

Las areas del drea de la concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacion que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas. 3

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de quince afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesién minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha drea para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a Ja Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,
¢) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién

de las 4reas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidn exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente,

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el
area de explotacidn, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sidn, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios. ;

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales laf licencia am-
974,



biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecuciéh de Jos trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concésionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién ‘del area de la
concesién o de las Areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera, La cuantia de esta reserva no
serd menor del 5% del total de la inversién minera y
sera. propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas ¥ Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispone

el arti¢ulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley

de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganosi territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
dems actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de Ya concésién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero ¢on suficiente arntelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién. :

DECIMOTERCERO: Si como consecuenicia de su acti-
vidad minera én el drea de lia concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean! per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
Jacion vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de un afio contado
a partir del otorgamiento de la concesién, el concesio-
nario realizara un minimo de trabajos que permita elevar
la categoria de las reservas y garanticen el término de
explotacion solicitado.

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
ean a la presente concesion.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la’ presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran tteinta dias de su notificacién al concesionario y, no
se hubiera inscrito en: el Registro Minero. a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Netifiquese a la Oficina Nacional

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999

de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la. Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999. :
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N° 288

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que e] Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.:

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6é al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtn el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de. Cons-
truccién N® 4, Isla de la Juventud, ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesién de explotacién para realizar sus actividades ¢
mineras en el yacimiento Rio del Callején, ubicado en el
Municipio Especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, b

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de. Materiales de
Construccién N? 4, Isla de la Juventud, en lo adelante
el concesionario, una concesién de explotacién en el drea
del yacimiento'Rio del’ Callején con el objeto de explo-
tar el mineral de caolin para su utilizacién en la fabri-
cacién de cemento, ceramica fina y refractaria, en la
industria del calzado y la industria quimica.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en el Mu-
nicipio Especial Isla de la Juventud, abarca un area
de 5,34 hectéreas y su localizacién en el terreno, en

coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la si-
guiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 223 865 299 935
2 223 885 299 895
3 223 825 299 845
4 223 825 299 830
5 223 920 299 810
6 223 965 299 815
q 224 000 299 855
8 224 010 299 855
21 de septiembre de 1999

> . VERTICE

NORTE ESTE

9 224 040 300 100
10 223 800 300 100
11 223 800 300 000
1 223 865 999 935

El drea de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El] concesionario podrd devolver en cual-
Quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devolucionés se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como drea de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de ocho afios, que podrd ser protrogado en los
términos y. condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara -dentro de las areas descritas en e]
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizades al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-

nerales distintos a los autorizados al concesionario, la .

Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud seguin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras

siempre que no implique una afectacioén técnica ni eco-

nomica al concesionario,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de-explotacién para los doce meses siguientes,

B) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacioén en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacion vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
area de la concesi6n, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 4% calculada
segun lo.dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Finan-
zas y Precios.

GACETA OFICIAL

975

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la! licencia am-
biental ¢orrespondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
serA propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precids déntro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, Seguin dis-
pone él articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pafs
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina~
ciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesiédn podrdn continuar hasta la fecha
en que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dara aviso
a ese tercero con Suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero.concluya sus actividades y abandone
el Area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucidn.

‘“DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el! drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean) per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar
los. dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOQUINTO: Las: disposiciones a que se contrae
la' presente resoluciédn quedaran sin vigor si, transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos, Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Mirerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda,.y publiquese ‘en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

Ne
976

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999

Sr eo SS SS SS SS SSS

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 289
POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que e] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,
POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-

nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- ,

minadas facultades en relacidn con los recursos minerales

clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13.:

de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Marmoles Bayotio ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesion de explotacién para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Orquidea’ Sie-
rra, ubicado en la provincia de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional.de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales de] Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Marmoles Ba-
yamo, en lo adelante el concesionario, una concesién de
explotacién en el area del yacimiento Orquidea Sierra
con el objeto de explotar el mineral de caliza marmorea
para su utilizacidn como piedra ornamental.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Granma, abarca un area de 13,98 hectareas y
su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente: f
Yacimiento (13,70 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 175 836 535 881
2 176 232 535 746
3 176 276 535 707
4 176 393 535 787
5 176 479 535 898
6 176 484 535 939
7 176 162 536 077
8 175 998 536 068
1 175 836 535 881

Sector Escombrera (area: 0,28 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 176 260 535 850
2 176 198 535 879
3 176 180 535 844
4 176 246 535 812
1 176 260 535 850

El] drea de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y .con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesiédn que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area\ de la conce-
sion o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez anos, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion No se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentarg una Solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizadogs al concesionario, la
Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segUn los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario. ,

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de la's reservas minerales, é

c) todos los informes técnicos correspondientes _a las
areas devueltas, 7

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidn exigibles
por la autoridad minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los +érmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectérea por afio para toda el
area de la concesién, que se abonarad por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada
segun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales lat licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
> 21 de septiembre de 1999

rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucioén se autorizan.

DECIMO: El] concesionario crearaé una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesiOn o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesion, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas, ;

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais
con los intereses de la defensa, seguin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos' territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
jas demas actividades en el area de la concesién. Las

_actividades que se realizan por cualquier tercero en el
Area de Ja concesién podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. E] concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujeciOn a lo dispuesto en el apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya seani per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los. dafios ocasionados, todo ello segtn establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: En el término de cinco afios con-
tados a partir del otorgamiento de la concesion, el con-
cesionario debera realizar un minimo de trabajos que
permita’incrementar las reservas geoldgicas del yaci-
miento y garantizar el periodo de explotacion solicitado.

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacion complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la’ presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y, no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales. .

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento,

GACETA OFICIAL

977

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre

de 1999.
Marcos Portal Leon

Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 290

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacion de las concesiones mineras para
pequehos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Marmoles Bayamo ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesién de explotacién para realizar
sus actividades mineras en:el yacimiento Rosado del Rio,
ubicado en la provincia de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los o1-~
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, .

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Marmoles Ba-
yamo, en lo adelante el concesionario, una concesion de
explotacién en el area del yacimiento Rosado del Rio
con el objeto de explotar el mineral de caliza marmorea
para su utilizacidn como piedra ornamental.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Granma, abarca un area de 17,88 hectareas y
su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente:

Yacimiento (17,29 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 183 440 041 863
2 183 189 541 947
3 183 150 541 934
4 183 108 541 987
5 183 061 541 996
6 182 892 541 887
7 182 917 541 805
8 182 878 541 764
9 182 944 541 700
10° 182 989 541 656
11 183 126 541570
12 183 254 941 513
13 183 371 541 555

1 183 440 541 863
978 GACETA OFICIAL _ 21.de septiembre de 1999

Escombrera de borde (0,30 hectdreas): nos y condiciones establecidos en Ja legislacién vigente.

VERTICE NORTE ESTE OCTAVO: El concésionario pagard al Estado un ca-

1 183.150 541 934 non de diez pesos poy hectérea por afio para toda el

2 183 189 541 947 area de la concesién, que se abonard por anualidades

3 183 149 542 008 adelantadas, asi coro una regalia del 1% caiculada

4 183 108 541 987 segtin lo dispuesto en la Ley' de Minas, todo de acuerdo

1 183 150 541 934 al procedimiento -establecido por el Ministerio de Fi-
Escombrera interior (0,29 hectdéreas): nanzas y Precios.

VERTICE NORTE ESTE NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y

1 183 220 541 620 a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-

2 ~ 183 160 541 672 biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-

3 183 136 541 650 to ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio

4 183 196 541 590 de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-

; 1 . 183 220 541 620 rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-

‘El &rea de Ja céncesién ha sido debidamente compati-
‘bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del fhedié ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en. cual-
quier Momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacidn que no séan de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La con¢esion. que se otor-
‘ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otor#a tendta un-tér-
mino Ge diez afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario, -

QUINTO: Durante la vigencia de la fnésente conce-
sién no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por
“objeto los minerales autorizades al concesionario. Si se
presentarg una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
-Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud. segin los procedimientos de consulta estableci-
dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencig de ambas actividades mineras
‘siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
némica al concesionario.

SEXTO: El ¢oncesionario entregarad a ja Oficina Na-
‘cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
‘dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
~ a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
’ b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
- da) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demds informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n . en-
“tregadas a la Oficina Nacional de Recursos ‘Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a
‘solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-

sente resolucién se autorizan.
DECIMO: El] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos

‘derivades de las labores de restauracién del drea de la

concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los: indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad: minera. La cuantia de esta reserva no
seraé menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario, al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, seguin dis-
pone e} articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de. Minas,

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones -realizadas con los 6rganos' territoriales de la de«
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza~
das por. el. concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el drea de la concesién. Las
actividadés que se realizan por cualquier tercero en el
Area de la concesién podran continuar hasta la fecha en
que tales, actividades interfieran con las actividades mi-
neras: de] concesionario. El concesionario dara aviso a
ese tercéro con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el Area; ‘con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad.minera en el drea de la concesién el concesionaria
afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar

’ la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar

los. daftos ocasionados, todo ello Beeun establece la legis-
lacion vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sénte resdlucién, el concesionario esté obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can ala. presente concesidn.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae.
la: presente: resolucién, quedaran sin, vigor si transcurrie-
21 de septiembre de 1999

ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en’ el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
Ja Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.
Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 291

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité EHjecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtn el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-~
truccién N® 7, Pinar del Rio, ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce-
sién de explotacién y procesamiento para realizar sus
actividades mineras en el yacimiento Carbonato San Juan
ubicado en la provincia de Pinar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de°

Construccion N° 7, Pinar del Rio, en lo adelante el con-
cesionario, una concesién de explotacién y procesamiento
en el area del yacimiento Carbonato San Juan con el
objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para
la obtencién de carbonato de calcio para su utilizacién
como corrector de suelos en la agricultura. Sin perjuicio
de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo
de la presente concesién el procesamiento de otros mi-
nerales distintos de los minerales extraidos en el area
de explotacién de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

FE] d4rea de explotacién se ubica en la provincia de
Pinar del Rio, abarca un drea de 13,15 hectdreas y su
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Norte, es la siguiente:

GACETA OFICIAL

979

VERTICE NORTE ESTE
1 285 140 219 870

2 285 340 220.000

3 285 390 220 110

4 285 170 220 220

5 284 980 220 200

6 284 740 220 090

7 284 900 219 930

1 285 140 219 870

Se excluye del drea anterior 1,21 hectdarea ya dedu-
cida correspondiente al area de procesamiento, cuya
localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 285 230 219 970
2 285 100 220 020
3 285 070 219 950
4 285 100 219 900
5 285 210 219 920
1 285 230 219 970

También se excluye la faja de la via de interés na-
cional Carretera Central en el tramo Pinar del Rio-San
Juan y Martinez que atraviesa el area de la concesién.

El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Pinar del Rio, abarca un drea de 1,21 hectarea y su loca-
lizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 285 230 219 970
2 285 100 220 020
3 285 070 219 950
4 285 100 219 900
5 285 210 219 920
1 285 230 219 970

Las areas del area de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrd devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se harén segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en 10s
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgarad dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se”
presentarg una Solicitud de concesi6n minera 0 un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so-
licitud segtin los procedimientos de consulta estableci-
980
PL TLE RS AIT TES I I II SAS

dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca
de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.
’ SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222; Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
‘a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce
meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas, -
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente,

‘OCTAVO: El] concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
area de explotacién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 3%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sién, sobre Ja base de una tasa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y

a obtener de las autoridades ambientales la} licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y. Medio Ambiente, todo con ante-
tioridad a la ejecucion de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.
: DECIMO: El] concesionario creard una reserva finan-
ciera én una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de-las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las Areas. devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesidén, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo -establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das. por el concesionario tienen prioridad sobre todas

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999



las demas actividades en el area de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de Ja concesién podran continuar hasta la. fecha eh
que tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus_ actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI-
MOTERCERO de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el! drea de ta concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los. dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesi6n.

DECIMOQUINTO: las disposiciones a que se contrae
la' presente resolucién, quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta ‘dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito em el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales. ;

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional |
de! Recursos Minterales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-:
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 292! of

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, prema Re
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién-de las concesiones ‘mineras para
pequenos yacimientos de determinados minerales,

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
Clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo i
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construc-
cién y Mantenimiento de Villa Clara ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesiédn de explotacién para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Arcilla Falcén, ubicado en la
provincia de Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.
21-de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

981

Oe al

-,POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro. de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
. PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Cons-
truccién y Mantenimiento de Villa Clara, en lo adelante
el concesionario, una concesién de explotacién en el area
del yactmiento Arcilla Falcén con el objeto de explotar
el mineral de arcilla para su utilizacién en la fabricacién
de piezas de cerdmica para la construcci6n.

SEGUNDO: La presente céncesién se ubica en la pro-
vincia de Villa Clara, abarca un area de 3,64 hectareas
y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 281 924 626 894
2 282 066 626 942
3 282 076 627 158
4 281 922 * 627 172
1 281 924 626 894

El drea de la concesidn ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los de] medio ambiente.

TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién’ que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos. exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al 4rea definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle Tas
devoluciones realizadas.

CUARTO: -La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de quince afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofici-
na Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud
segtin los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras, siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econémica
al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informaci6én:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracién
de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién eicigitvies
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las isformaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos. Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
_OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
Area de la concesidn, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios. ;

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar:y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraciOn del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva
no sera menor del 5% del total de la inversién minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a. las coordina-
ciones' realizadas con los érganos. territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién, Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucidn,

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-

vidad minera en el’ drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per-

_sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar

la debida indemnizacion' y, cuando procediera, a reparar |
982

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999

a

los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae

la presente resolucién, quedaran: sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera, inscrito erg el Registro Minero' a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.
- DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minierales, al concesionario y a ‘cuantas mas
personas, naturales y juridicas. proceda, y publiquese en
la Giaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento. ,

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 293

POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o.su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciédn de las concesiones mineras para

. pequehos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
trucci6n de Villa Clara ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesién
de explotacién para realizar sus actividades mineras
en el yacimiento La Moza, ubicado en la provincia de
Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesidn al solicitante, oidos los criterios de los or-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica. por acuerdo del. Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién de Villa Clara, en lo adelante el concesio-
nario, una concesidn de explotacidn en el area del yaci-
miento La Moza con el objeto de explotar el mineral de
arcilla para su utilizacién para la produccién de piezas
de eerdmica para la construccion.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica.en la: pro-
vincia de Villa Clara, abarca un. drea de 20,2 hectareas
y su localizaciédn en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 } 261 300 600 800
2 261 300 601 100
3 261 000 601 100
4 261 000 601 200
5 260 600 601 200
6 260 600 600 900
7 261 000 600 900
8 261 000 600 800
1 261 300 600 800

Se excluye el drea que ocupa la linea eléctrica y los
corredores para mantenimiento que abarean 0,8 hecta-
reas y cuya localizacién en el terreno en coordenadas
Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 260 600 601 044
2 261 000 601 189
3 261 000 601 200
4 260 970 601 200
5 260 600 601 065
1 260 600° 601 044

El area de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
jos del medio ambiente. ;

TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacion, pera tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-

“ga es aplicable al area definida como area de la conce-

sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas. :

CUARTO: la concesién que se otorga tendra un er
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesion minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario, Si se
presentara una solicitud de concesidn minera o un. per-
miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofici-
na Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud
segtin los procedimientos de consulta establecidos,; que
incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras .siem-
pre que no implique una afectacidn técnica ni econémica
al concesionario.

SEXTO: El] concesionario entregara ala Oficina, Na-
cional de Recursos. Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
21 de septiembre de 1999

a) el plan de explotaciédn para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales, ;
c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacion exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
Solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El-concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de ja concesiOn, que se abonara por anualidades ade-
lantadas, asi como una regalia del 1% calculada: segun
lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al
procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas
y ‘Precios.
NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-

biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-:

to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucion de los trabajos que por la pre-
sente resolucion se autorizan,

DECIMO: E}! concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de control

de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi--

tigaci6n de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo establecido en cl Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo econdmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones, realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario ticnen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion. Las acti-
vidades que se realizan por cualqyier tercero en el area
de la concesion podran continuar hasta Ja fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el] area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién.

DECIMOTERCERO: Si cemo consecucncia de-su acti-

GACETA OFICIAL

983

vidad minera en el area de la concesidn el concesionario
afectara intereses o, derechos de terceros, ya sean! per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a Ja presente concesion.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la' presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero, a cargo de fa
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial. de la Republica para general conoci-
miento. 4

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 294

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada
é] 23 de enero de 1995, establece la politica minera y' las
regulaciones juridicas de dicha actividad en la -Repu-
blica de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde
al Ministerio de la Industria Basica disponer la extin-
cidn de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: El 11 de junio de 1999 la empresa
Geominera Habana-Matanzas presento escrito renuncian-
do a la concesion de investigacién geologica otorgada
mediante Resolucion N®. 112 del 31 de marzo de 1998
para el area denominada Basalto Margot.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvoa:

PRIMERO: Disponer la extincidn de la concesién de
investigacion geologica otorgada mediante Resolucién N?
112 de 31 de marzo de 1998 del que resyelve a la em-
presa Gceominerg Habara-Matanzas, para la realizacion
de trabajos de prospeccién y exploracién geoldgica en el
area Basalto Margot. ;

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba
la concesién de investigacion geologica, el] que podra ser
abjeto de nuevas solicitudes para realizar actividades
mineras,

TERCERO: La empresa Gcomincra Hebana-Matanzas
esta en la obligacion de cympliy las obligaciones con-
traidas al serle otorgada la concesién minera y no las

‘-hubiere aun ejecutado, especialmente tas tributarias y
984 GACETA OFICIAL 21 de septiembre de 1999
nn SE CE A SS
ridicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la

Republica para general conocimiento,
DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre

de 1999.

las relacionadas con el medio ambiente, asi como a rea-
lizar las indemnizaciones por los dafios o perjuicios a
que haya dado lugar por las actividades mineras reali-
zadas. i
CUARTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, y a cuantas personas naturales y ju-

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica