Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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Preceded by:
Gaceta de la Habana

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Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

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OE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 1999

ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Telef, 32-45- 36 al 39 ext. 220
‘"Niimero 59 — Precio $0.10 A

MINISTERIOS

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N° 275

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
peauefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La empresa Geominera Habana-Ma-
tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesién de explotacién para
realizar sus actividades mineras en el yacimiento Ben-
tonita Managua, ubicado en la provincia de Ciudad Ha-
bana.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién' al solicitante, ofdos los criterios de los 6r-
garos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El-que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Habana-
Matanzas, en lo adelante el concesionario, una concesién
de explotacién en el area del yacimiento Bentonita Ma-
nagua con el objeto de explotar el mineral de bentonita
para su utilizacién en la impermeabilizacién de suelos,
como componente para la construcci6n de moldes para
fundicién y como lodo de perforacion.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Ciudad Habana, abarca un area de 29,33 hec-
tareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas

Pagina 953

Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Sector I (22,83 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 357 100 365 300
2 357 100 365 690
3 357 070 365 690
4 356 945 365 665
5 356 810 365 665
6 356 710 365 670
q 356 595 365 695
8 356 500 365 735
9 .356 500 365 300
1 357 100 365 300
Sector II (area: 6,50 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 356 880 365 725
‘2 356 880 365 965
3 356 600 365 965
4 356 600 365 765
5 356 620 365 755
6 356 690 365 735
7 356 760 365 725
8 356 825 365 720
1 356 880 365 725

E) drea de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada :con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la con-
cesién 0 a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgard dentro de las dreas descritas en el



GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

so

apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesidn minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha drea para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracioén

de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen temdrdn caradcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacion vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de la concesidn, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 4% calculada segtin lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a Ja ejecucién de los trabajos que por
la presente resolucion se autorizan,

DECIMO: El concesionario creara-una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraciém del drea de la
concesi6n o de las areas devueltas, def plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos: directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera, La cuantia:-de esta reserva no
séra menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio dé Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, seguin dispone
el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.

DECIMOPRIMERO: £E] concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, Reglamento para la com-
patibilizacion del desarrollo econdmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun cotresponda de
acuerdo con los tr abajos autorizados. y alas coordinacio-
nes realizadas con les 6rganos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran com las actividades mineras
del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades. mineras para que wdicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: . Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los daflos ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a
mantener una franja de proteccidn de 20 metros arbo-
rizada con respecto a la autopista Habana-Matanzas,

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacion complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEXTO: Lag disposiciones a que se contrae
la' presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y nu
se hubiera inscrito en el Registro Minrero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 276

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que ec] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacion de Jas concesiones mineras para
pequenhos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros etorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-

‘minadas facultades en relacién con los recursos minerales

clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La empresa Geominera Habana-Ma-
tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesién de explotacién para
realizar sus actividades mineras en el yacimiento La
Pita, ubicado en la ‘provincia de La Habana.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Ati-



20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL 955



nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofidos los criterios de los 6r-
8anos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ,
Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Habana-
Matanzas, en lo adelante el concesionario, una concesién
de explotacion en el area del yacimiento La Pita con el
objeto de explotar el mineral de zeolita para su utiliza-
cién en el mejoramiento de suelos, en los zeopdénicos y
en la produccién de alimento animal.

SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la pro-
vincia de La Habana, abarca un area de 8,62 hectareas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 359 550 387 750
2 359 550 388 150
3 359 350 388 150
4 399 350 388 100
5 359 250 388 100
6 359 300 387 950
7 359 300 387 900
8 399 350 387 900
9 399 350 387 850
10 359 400 387 850
11. 399 400 387 800
12 359 450 387 800
13 399 450 387 750

1 359 550 387 750

El area de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacion que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacio ambiental. La concesion gue se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesion que se olorga tendra un ter-
mino de trece anos, que pedra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presenlara una solicitud de concesion minera o un
permiso de reconocimiento dentro dé dicha area para
minerates distintos alos autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional dé Recursos Minerales analizara la soli-

citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional. de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el] plan de explotacion para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes téenicos correspondientes a las
areas devueltas, f

d) cl plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidn exigibles

por la autoridad minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por ano para toda el
area de la concesién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 3% calculada se-
gun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo’ de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearad una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por e] concesionario a] Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al olorgamicnto de esta concesidn segin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. :

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decréto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados ya las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das per el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area ‘de la ‘concesién. Las
actividades que se réalizan. por cualquier: tércéro én el
area de la concesidn pedran continuar hasta la fecha en



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GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999.

SANT ESP SA EE EPS TS I SE SI EI EEE ET I EE ES FATE ESE GLEE EI

due tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras del concesionario. El concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DE-
CIMOTERCERO de esta resoluci6n.,

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de! su Betis

vidad minéra en el drea de la concesién el concesionario
afectara’ intereses o derechos de terceros, ya sean! per-
sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar
da debida indemnizaci6n! y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.
- DECIMOCUARTO: Ademas: de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can a la presente concesién.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién. quedaran sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en, el Registro Minero. a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos, Minerales. ;

DECIMOSEXTO: Notifiquese ‘a la Oficina Nacional
de; Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y jurfdicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para genera] conoci-
mierto. ‘

DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 277

POR CUANTO: la Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
gue el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaci6n de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N92 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé6 al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién N° 13, Granma, ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de con-
cesién de explotacién y procesamiento para realizar sus
actividades mineras en el’ yacimiento E] Cacao, ubicado
en la provincia, de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién N? 13, Granma, en lo adelante el conce-
sionario, una concesién de’ explotacién y procesamiento
en el area del yacimiento E] Cacao con el objeto de
explotar y procesar el mineral de caliza para la obten-
cién de macadam, hormigén, gravillas, arena y polvo
para su utilizacién en la construccién. Sin perjuicio de
lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de
la presente concesiédn el procesamiento de otros mine-
rales distintos de los minerales extraidos en el drea de
explotacién de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un drea de procesamiento,

El drea de explotacién se ubica en la provincia de
Granma, abarca un’ area de 61,2 hectdreas y. su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Cantera (60 hectadreas):

VERTICE NORTE ESTE
1 180 700 542 400
Dime 180 700 541 900
3 181 300 541 900
4 181 600 542 100
5 181 600 542 400
6 181 200 542 800
1 180 700 542 400

Escombrera (1,2 hectdreas): 4

VERTICE NORTE ESTE
1 _ 180.840 542 900 .
2 “180 840 542 850
3 180 960 542 850
4 180 960 543 000
5. 180 900° 543 000
6 180 900 542 900
1 180 840° 542 900

El drea de procesamiento ‘se ubica en la provincia de’
Granma, abarca un drea de 10,24 hectdreas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE _—C ESTE
1 _ 180 400°. ° 541 824
2 ‘180 443 541 662
one 180 502 541 654
4 + 180522 541724
5 180 597 541 690
6 180.557 541 600
7 180 800 541 600
8 180 800 541 900
9 180 400 541 900
1 180 400 541 824

Las areas del drea de la concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con; los del medio ambiente.

TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun



20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

957



los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor-
Sa es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara dentro de las dreas descritas en el
apartado, SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesio6n minera o un
permiso de-reconocimiento dentro de dicha drea para
minerales distintos a-los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacidn y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidén exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara.al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
area de explotacién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi: como una regalia del 1%, calculada
segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sidn, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hara ges disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios,

NOVENO: El concesionario meats obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el] estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad) a la ejecucion de los trabajos que por la pre-
sente resolucidn se autorizan.

DECIMO: El] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la

concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacion de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segin
dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para Ja
compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segtiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: El concesionario garantizarad la
realizacion de los trabajos geoldgicos con el propdsito de
elevar la categoria de las reservas de minerales y el
movimiento constante de las mismas en el area de la
concesion. ra z

DECIMOTERCERO: EI concesionario tomarad las me-
didas pertinentes durante la utilizacidn de explosivos
evitando que éstos afecten las instalaciones aledafias al
area de la concesion.

DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el] area de la concesion. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. E] concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area,
con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMO-
QUINTO de esta resolucion.

DECIMOQUINTO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el-concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacioén vigente.

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el. Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos’ Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento,



958

GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 278

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, de: Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6é al Ministro de Ja Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La corporacién Cerdmica Cubana ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesién de explotacién para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Pontezuela,
ubicado en la provincia de Camagiiey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los ér-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la corporacién Cerdmica Cuba-
na, en lo adelante el concesionario, una concesidn de
explotacién en el drea del yacimiento Pontezuela con e}
objeto de explotar el mineral de arcilla caoliniticas para
su utilizacién en la produccién de cerdmica refractaria.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Camagiiey, abarca un drea de 55,40 hectdreas
y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Subdrea 1 (16,88 hectareas): ‘

VERTICE NORTE ESTE
1 194 630 814 210
2 194 035 814 200
3 194 025 814 175
4 194 865 813 690
1 194 630 814 210
Subdrea If (16,94 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 194 849 813 664
2 194 011 814 148
3 193 958 814 034
4 194 420 813 690
5 194 738 813 479
1 194 849 813 664

Subdrea III (21,58 hectadreas):

VERTICE NORTE ESTE
1 194 723 813 453
2 194 403 813 664
3 193 945 814 006
4 193 825 813 745
5 194 625 813 290
1 194 723 813 453

El] drea de la concesidn ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al drea definida como drea de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas. ;

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las dreas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesién minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizades al concesionario, Ja
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y

e) las demds informaciones y documentacion exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: EI concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el
area de la concesién, que se abonarad por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada
seguin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo



20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL 959,

Pa PS SES I TST TD PSI SEE I SALLE ESS IIL I ELIE IL RITE

al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del drea de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no serAd menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin
dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El! concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por e) concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién, Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOQUINTO
de esta resolucién.

DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a
cumplir especialmente las regulaciones vigentes para ver-
timientos y disposicién de residuales por su proximidad
a la micropresa Caonao.

DECIMOCUARTO: En el término de tres meses con-
tadog a partir del otorgamiento de la concesion, el con-
cesionario esta obligado a presentar a la autoridad mi-
nera para su aprobacioén el informe de la investigacion
geolodgica realizada con el calculo de reservas,

DECIMOQUINTO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesidén el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean: per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion' y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
Jacion vigente.

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de

Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesién.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
la. presente resolucién. quedardan sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.

DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minéerales, al ‘cconcesionario y a cuantas mas

‘personas, naturales y juridicas proceda, y. publiquese en

la Gaceta Official de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén .
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 279

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6.al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: la Direccién Provincial de Recursos
Hidrdulicos de Pinar del Rio ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce-
sién de explotacién para realizar sus actividades mineras
en el yacimiento San Sebastian, ubicado en la provincia
de Pinar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales de] Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Direccién Provincial de Re-
cursos Hidrdulicos de Pinar del Rio, en lo adelante el
concesionario, una concesidn de explotacion en el area
del yacimiento San Sebastian con el objeto de explotar
el mineral de caliza para la conformacién de la cortina
de la presa San Juan.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Pinar del Rio, abarca un drea de 1,04 hectdreas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

ke



GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999



960
VERTICE NORTE ESTE
1 281 970 207 080
2 281 950 207 180
3 281 850 207 160»
4 281 870 207 060
1 281 970 207 080

El area de la concesiédn ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de Ia defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacion que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor-
8a es aplicable a] area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de un afio, que podra ser prorrogado en los térmi-

nos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa.

solicitud expresa y debidamente fundamentada del con-
cesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerea de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-

dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,.

la siguiente informacion:
a) el esquema de explotacidn,
mienzo de los trabajos,

con anterioridad al co-

b) el movimiento de las reservas minerales y las Areas

devueltas, al concluir las actividades,
c) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las a4reas devueltas, y
d) las demas informaciones y documentacién exigibles
per la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de la concesidn, que se abonard por anualidades ade-
lantadas, asi como una regalia del 1% calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al
procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas
y Precios, 3

~e

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia ame-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad, a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucion se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales,. y de los trabajos de mi-
tigacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacidn del desarrollo econdémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de

‘acuerdo con log trabajos autorizados y a las coordina-

ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa,

DECIMOSEGUNDO: Las actividades © tmineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario, El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara' intereses o derechos de terceros, ya seant per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacién vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can a la presente concesidn.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucién. quedaran sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina’ Nacional de Recursos. Minerales,

DECIMOSEXTO: Notifiquese 'a la Oficina Nacional
de: Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento, . .



20 de septiembre de 1999

- DADA en Ciudad de La Habana, a.16 de septiembre
de 1999, j
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 280

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciOn de las concesiones mineras para
pequenos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
Clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién N° 14, Santiago de Cuba, ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesién de explotacién y procesamiento para rea-
lizar sus actividades mineras en el yacimiento Los Do-
rados II ubicado en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ‘

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccion N® 14, Santiago de Cuba, en lo adelante el
concesionario, una concesiédn de explotacidn y procesa-
miento en el area del yacimiento Los Dorados II con el
objeto de explotar y procesar los minerales de arena y
grava para su utilizacidén en la construcci6n. Sin per-
juicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al
amparo de la presente concesidn el procesamiento de
otros minerales distintos de los minerales extraidos en
el drea de explotacion de esta concesidén.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
uh area de explotacién y un area de procesamiento.

EF] area de explotacién se ubica en la provincia de
Santiago de Cuba, abarca un area de 35,77 hectareas y
su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE, NORTE ESTE
1 175 932 587 644
2 176 240 587 520
3 176 607 587 944
4 176 666 588 338
5 176 401 588 484
1 175 932 587 644

_ El drea de procesamiento se ubica en la provincia de
Santiago de Cuba, abarca un area de 2,99 hectareas y_su

GACETA OFICIAL

961

localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 179 820 588 570
2 179 952 588 650
3 179 935 588 732
4 179 810 588 820
3 179 735 588 760
6 179 790 588 660
1 179 820 588 570

Se excluye la faja de la Carretera Central que atra-
viesa el area de la concesion.

Las areas del area de la concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podraé devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidén que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de nestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesidn minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion tecnica ni eco-
noémica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de.la Ley de Minas,
Ja siguiente informacidn:

a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales, :
ce) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion

de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecides en la legislacion vigente,



‘

962

GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

LN ETE EATS EY SELES AE AE ISTE YEE SE EAE TP SELDEN EL OEE LIGETI TED,

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el drea
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-

.tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segtin lo

dispuesto en la Ley de Minas, El concesionario pagara

_ también el precio del derecho de superficie que corres-

ponda por el area de procesamiento de la concesi6n,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Finanzas
y Precios.

NOVENO: El concesionario estd obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-

. biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-

to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad. a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearA una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-

‘tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionadss

por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
sguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econédmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las dems actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesidn podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DE-
CIMOTERCERO de esta resoluci6n.

DECIMOTERCERO: Si como. consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesién el concesionario
afectara’ intereses o derechos de terceros, ya sean! per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
ja debida indemnizacién’ y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para ver-
timientos y disposicidn de residuales por la proximidad
del area de la concesién-al cauce principal del rio Cauto.

‘DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-

sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesi6n.

DECIMOSEXTO: Lag disposiciones a que se contrae
lay présente resolucién. quedaran sin. vigor si transcurrie-
ran. treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera’ inscrito en, e] Registro Minero' a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas: proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 281

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo .de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N9? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgéd al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geoldégico-Minera del Mi-
nisterio de la Construccién ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce-
sidn de investigacién geolégica para el area denominada
Centro Norte, ubicada en la provincia de Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis-
tro de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de los érganos locales
del Poder Popular. ,

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, j
Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geoldgico-Minera
del Ministerio de la Construccién, en lo adelante el con-
cesionario, una concesién de investigaciédn geolégica en
el area denominada Centro Norte, con el objeto de que
realice trabajos de prospeccién y exploracién geoldgicas
para e] mineral de arena existente dentro del drea de la
concesién.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Villa Clara y abarca un drea de 416,50 hecta-
reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam-~
bert, sistema Cuba Norte, siguientes:



20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

963

I TELE ET EET EE A SS a ST

VERTICE NORTE ESTE
1 321 900 625 850
2 321 900 628 300
3 320 200 628 300
4 320 200 625 850
1 321 900 625 850

El drea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracidn devolvera las
dreas no declaradas para la explotacién, debiendo pre-
sentar a dicha Oficina, la devolucién de areas constitui-
das por superficies geométricas sencillas definidas por
coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en
la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los
datos primarios e informes técnicos correspondientes a
las areas devueltas. La concesién que se otorga es apli-
cable al drea definida como area de la concesiédn o a la
parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones
realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de tres afios que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del eoncesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara, dentro del drea descrita-en el apar-
.tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area, para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario y, dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregarad el informe final sobre la inves-
tigacién geoldgica.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con-
fidencial, a solicituq expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, o en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesidn de explotacién.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante
la. subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectdrea por afio, para toda el area
de la presente concesién, los que se abonaran por anua-

lidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento es-
tablecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu-
cidn de los trabajos de exploracién geoldgica en parte
de la concesién antes de concluir la prospeccién de toda
el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a
su inicio y pague el canon establecido para esta nueva
subfase seguin el area seleccionada.

DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cidn de los trabajos que por la presente resolucioén se
autorizan.

DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re-
serva financiera‘en una cuantia suficiente para cubrir los
gastos derivados de jas labores de restauraciédn del drea
de la concesién y de las dreas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera
menor del 5% del total de la inversidn minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes
al otorgamiento de esta concesién, segtiin dispone e] ar-
ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.

DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa. .

DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de la presente concesién tendrad el derecho de obtener,
dentro del 4rea investigada, una o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y
cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli-
gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha so-
licitud deberd presentarse treinta dias antes de que ex-
pire la vigencia de la presente concesidn o su prorroga.

DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. No obstan-
te, si las actividades de un tercero interfirieran con
las de] concesionario, éste dara aviso a ese tercero con
suficiente antelacién de no menos de tres meses al
avance de jas actividades mineras para que, entre am-
bos, se determine siempre que sea posible, la forma en
que continuardn desarroll4ndose simultaneamente dichas
actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre
que razones econdémicas y sociales lo hagan recomen-
dable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo
dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta re-
solucion. :

DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su activi-
dad minera en e] area de la concesidn, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-~
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a repa-



964

GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

Sa A a NT

tar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la
legislacién vigente. x

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
la) presente resolucién. quedaran sin. vigor si transcurrie-
ran treinta dias después de su notificacién al concesiona-
rio y no se hubiera inscrito la presente concesién en el

Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales.

DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas sea necesario, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999, voi |

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

IRESOLUCION N® 282

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesion de investigacién geoldgica para
el area denominada Agua Mineral Nicaro, ubicada en la
provincia de Holguin.

‘POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis-
tro. de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, ofdos los criterios de los organos locales
del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Cansejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

“POR TANTO: ‘En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente,
en.lo adelante el concesionario, una concesiédn de inves-
tigaci6n geoldgica, en el drea denominada Agua Mine-
ral Nicaro, con el objeto de que realice trabajos de
prospeccion y exploracion geoldgicas para agua mineral
de mesa existente dentro del drea de la concesion.

SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en la pro-

vincia de Holguin y abarca un drea de 1068,75 hectdreas.
que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, siguientes:

Sector El Pilén (area: 600 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 224 000 624 000
2 224 000 626 000
3 221 000 626 000
4 221 000 624 000
1 224 000 624 000
Sector El Purio (drea: 468,75 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 226 000 637 000
2 226 000 639 500
3 224 500 639 500
4 223 750 637 000
1 226 000 637 000

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente. /

TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera las
areas no declaradas para la explotacién, debiendo pre-
sentar a dicha oficina, la devolucién de areas constitui-
das por superficies geométricas séncillas definidas por
coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos en
la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los
datos primarios e informes técnicos correspondientes a
las areas devueltas. La concesion que se otorga es apli-
cable al area definida como area de la concesion 0 a la.
parte de ésta que resulte. de restarle las devoluciones.
realizadas. :

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino dé.tres afios que podra ser prorrogado en los.
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara, dentro del area descrita en el apar-
tado SEGUNDO otra concesion minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidén minera o un per-
miso de-reconocimiento dentro de dicha area, para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario esta en la_ obligacidn de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
la investigacién geoldgica.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de. Recursos Minerales



20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

- 965

EE ES SE EEE TR I IS SBE SEIS SI DOP A I BT IE ETT TE LEED |

qué asi Jo requiriesen, se mantendrdn con cardcter con-
fidencial, a solicitug expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, o en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacién.

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado, duran-
te la subfase de prospeccidn, un canon de dos pesos
por hectarea y durante la subfase de exploracién, un
canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda
el area de la presente concesién, los que se abonaran
por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi-
miento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu-
cién de los trabajos de exploraciédn geoldgica en parte
de la concesidn antes de concluir la prospeccién de
toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina
Nacional qe Recursos Minerales con quince dias de an-
telacién a su inicio y pague el canon establecido para
esta nueva subfase seguin el drea seleccionada.

DECIMO: El concesionario estd obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de los trabajos que por la presente resolucién se
autorizan.

DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re-
serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los
gastos derivados de Jas labores de restauracién del drea
de la concesién y de las dreas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera
menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes
al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el ar-
ticulo 88 del Decreto: 222, Reglamento de la Ley de
Minas.

DECIMOSEGUNDO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa. :

DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de la presente concesidn tendrA el derecho de obtener,
dentro del drea investigada, una o varias concesiones
de explotacién de los minerales explorados, siempre y
cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli-
gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha soli-
citud debera presentarse treinta dias antes de que expire
Ja vigencia de la presente concesiédn o su prorroga,

DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. No obs-
tante, si las actividades de un tercero interfirieran con
las del concesionario, éste dard aviso a ese tercero
con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al
avance de las actividades mineras para que, entre am-

bos, se determine siempre que sea posible, la forma.en
que continuardn desarrollandose simultaneamente dichas
actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que
razones econdmicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto
en el apartado DECIMOCUARTO de esta resolucidn.

DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesion, el concesionarig
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafos ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la. pre-
sente resolucion, el concesionario estA obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesidn.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
lay presente resolucioOn. quedaran. sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias después de su notificacién al concesio-
nario y no se hubiera inscrito la presente concesién en
el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de
Recursos Minerales.

DECIMOCTAVO: Notiffquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas sea necesario, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento. ‘

DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 283

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,

POR CUANTO: El Acuerdo ‘N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon-
taje Granma, perteneciente al Ministerio de la Industria
Azucarera ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales una solicitud de concesiédn de explota-
cidn y procesamiento para realizar sus actividades mine-
ras en el yacimiento Calambrosio ubicado en la provincia
de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r=-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-



s

966

GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

Qa nS ES SE Ls

tro de la Industria Badsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construccion y
Montaje Granma, perteneciente al Ministerio de la In-
‘dustria Azucarera, en lo adelante el concesionario, una
concesién de explotaciédn y procesamiento en el area del
yacimiento Calambrosio con el objeto de explotar y pro-
cesar los minerales de arena y grava para su utilizacion
como aridos en la construccidn. Sin perjuicio de lo
anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la
presente concesién el procesamiento de otros minerales
distintos de los minerales extraidos en el area de explo-
tacidn de esta concesion.

SEGUNDO: la presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacién se ubica en la provincia de
Granma, abarca un area de 16,05 hectareas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Yacimiento (13,63 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 171 550 486 750

2 171 700 486 700

3 171 850 486 700

4 171 950 486 735

a 171 950 487 131

6 171 926 487 140

7 171 910 487 030

8 171 708 486 996

9 171 710 487 120

10 171 667 487 110

11 171 636 487 080

12 171 550 487 080

1 171 550 486 750

Escombrera (2,42 hectareas): .

VERTICE NORTE ESTE
1 171 926 487 140

2 171 710 487 120

She 171 708 486 996

4 171 910 487 030

1 171 926 487 140

El drea de procesamiento sc ubica en la provincia de
Granma, abarca un area de 4,99 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 172-829 487 508
2 172 851 487 673
3 172.753 487 685
4 172 746 487 768
5 172 619 487 803
6 172577 487 584
1 172.829 487 508

Las areas del area de la concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver- en cual-
quier momento al Estade, por conductu de la Oficina

Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sion o a la parte de ésta que restlte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-

sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el

apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de conecesién minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario,
SEXTO: El] concesionario entregera a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce
meses. siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos ccrrespondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) lags demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente.

OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por aflo para toda el
area de explotacién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, caleulada
sestin lo dispuesto en la Ley de Minas. El-concesionario
pagara tambien el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sidn sobre la base de una tasa- por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios,

NOVENO: El concesionario esté. obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que-por la pre-
gente resolucién se autorizan.



20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL a

SD PS eR RE EY PS PROSPER SOS SS PS 2 ST TT SP ES,

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesidn, segun dispone
el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.

DECIMOPRIMERO: FE}! concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo economico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa. Seeds Z

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion, Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en cl apartado DECIMOTERCERO
de esta resoluci6n.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: En ei término de un aho contado
a partir del otorgamiento de la concesion, el concesiona-
rio esta obligado a realizar un minimo de trabajos que
permita evaluar las rescrvas existentes en e] area de la
concesion, asi como a presentar el informe geologico a la
autoridad minera para su aprobacion.

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el cencesionario esta obligado a cumplirv
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legisilacién complementaria, las que se apli-
can a la presente coicesion.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucion quedaran sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero’ a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Mimerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la’ Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999, :
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 284

POR CUANTO: La Ley N®? 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: E] Acuerdo N? 3190. de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccion N® 4, Isla de la Juventud ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesion de explotacién para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Km 13, ubicado en el Munici-
pio Especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los Or-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: EI que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién N® 4, Isla de la Juventud, en lo adelante
el concesionario, una concesion de explotacién en ej area
del yacimiento Km 13 con el objeto de explotar el mi-
neral de caolin para su utilizacidn en la produccion de
ceramica fina y refractaria y como ball clay.

SEGUNDO: La presente concesion se ubica en el Mu-
nicipio Especial Isla de la Juventud, abarca un area de
21,81 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coor-
denadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 217 270 316°710
2 216 650 316 260
3 217 000 316 000
4 217 290 316 010
3 217 325 316 150
6 217 370 316 220
1 217 270 516 710

El area de la concesidn ha sido debidamente compa-
tib:lizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El cencesionarie podra develver en cual-
duier memente al Estado, per coenducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
ex:plotacion que no sean de su interés para continuar di-





968

’

cha expletacién, pero tales devoluciones se hardn segtin
los requisitos exigiidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas. ;

CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones cstabiccidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las Areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area, para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictarninara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauracién
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidén exigibles
por la ajutoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente.

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afo para toda el
area de la concesiédn, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 5 % calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resoluci6n se autorizan.

DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos

GACETA OFICIAL

as Ss SS

20 de septiembre de 1999



derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
serA menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta con2esién, segtin dispone
el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.

DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo ecori6mico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos' territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
dems actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mireras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el Area. con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion, ewer |

DECIMOTERCERO: Si como! consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-

-sonas naturales o juridicas, estar4 obligado a efectuar

la debida indemnizacién' y, cuandc procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la ee
lacién vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en ay pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complemeritaria, las gue se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOQUINTO: las disposiciones a que se contrae
la, presente resoluciédn quedaran. sin. vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no:
se hubiere inscrito en el Registro, Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Mirerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese ‘a la Oficina Nacional
de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999. ;

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Badsica



Full Text


OE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA

LA HABANA, LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 1999

ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Codigo Postal 10400. Telef, 32-45- 36 al 39 ext. 220
‘"Niimero 59 — Precio $0.10 A

MINISTERIOS

INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION N° 275

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
peauefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La empresa Geominera Habana-Ma-
tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesién de explotacién para
realizar sus actividades mineras en el yacimiento Ben-
tonita Managua, ubicado en la provincia de Ciudad Ha-
bana.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién' al solicitante, ofdos los criterios de los 6r-
garos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El-que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Habana-
Matanzas, en lo adelante el concesionario, una concesién
de explotacién en el area del yacimiento Bentonita Ma-
nagua con el objeto de explotar el mineral de bentonita
para su utilizacién en la impermeabilizacién de suelos,
como componente para la construcci6n de moldes para
fundicién y como lodo de perforacion.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Ciudad Habana, abarca un area de 29,33 hec-
tareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas

Pagina 953

Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Sector I (22,83 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 357 100 365 300
2 357 100 365 690
3 357 070 365 690
4 356 945 365 665
5 356 810 365 665
6 356 710 365 670
q 356 595 365 695
8 356 500 365 735
9 .356 500 365 300
1 357 100 365 300
Sector II (area: 6,50 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 356 880 365 725
‘2 356 880 365 965
3 356 600 365 965
4 356 600 365 765
5 356 620 365 755
6 356 690 365 735
7 356 760 365 725
8 356 825 365 720
1 356 880 365 725

E) drea de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada :con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la con-
cesién 0 a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgard dentro de las dreas descritas en el
GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

so

apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesidn minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha drea para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracioén

de las areas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen temdrdn caradcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacion vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de la concesidn, que se abonara por anualidades adelan-
tadas, asi como una regalia del 4% calculada segtin lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterd a la aprobacién del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo
con anterioridad a Ja ejecucién de los trabajos que por
la presente resolucion se autorizan,

DECIMO: El concesionario creara-una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraciém del drea de la
concesi6n o de las areas devueltas, def plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos: directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera, La cuantia:-de esta reserva no
séra menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio dé Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, seguin dispone
el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.

DECIMOPRIMERO: £E] concesionario cumplimentara lo
establecido en el Decreto 262, Reglamento para la com-
patibilizacion del desarrollo econdmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun cotresponda de
acuerdo con los tr abajos autorizados. y alas coordinacio-
nes realizadas con les 6rganos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran com las actividades mineras
del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades. mineras para que wdicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: . Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar
los daflos ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a
mantener una franja de proteccidn de 20 metros arbo-
rizada con respecto a la autopista Habana-Matanzas,

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacion complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEXTO: Lag disposiciones a que se contrae
la' presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y nu
se hubiera inscrito en el Registro Minrero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 276

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que ec] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacion de Jas concesiones mineras para
pequenhos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros etorg6 al Ministro de la Industria Basica deter-

‘minadas facultades en relacién con los recursos minerales

clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La empresa Geominera Habana-Ma-
tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales una solicitud de concesién de explotacién para
realizar sus actividades mineras en el yacimiento La
Pita, ubicado en la ‘provincia de La Habana.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Ati-
20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL 955



nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofidos los criterios de los 6r-
8anos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ,
Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Habana-
Matanzas, en lo adelante el concesionario, una concesién
de explotacion en el area del yacimiento La Pita con el
objeto de explotar el mineral de zeolita para su utiliza-
cién en el mejoramiento de suelos, en los zeopdénicos y
en la produccién de alimento animal.

SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la pro-
vincia de La Habana, abarca un area de 8,62 hectareas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 359 550 387 750
2 359 550 388 150
3 359 350 388 150
4 399 350 388 100
5 359 250 388 100
6 359 300 387 950
7 359 300 387 900
8 399 350 387 900
9 399 350 387 850
10 359 400 387 850
11. 399 400 387 800
12 359 450 387 800
13 399 450 387 750

1 359 550 387 750

El area de la concesién ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacion que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacio ambiental. La concesion gue se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesion que se olorga tendra un ter-
mino de trece anos, que pedra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presenlara una solicitud de concesion minera o un
permiso de reconocimiento dentro dé dicha area para
minerates distintos alos autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional dé Recursos Minerales analizara la soli-

citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional. de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el] plan de explotacion para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes téenicos correspondientes a las
areas devueltas, f

d) cl plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidn exigibles

por la autoridad minera y por la legislacion vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por ano para toda el
area de la concesién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 3% calculada se-
gun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo’ de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearad una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversidn minera y
sera propuesta por e] concesionario a] Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al olorgamicnto de esta concesidn segin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. :

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decréto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados ya las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das per el concesionario tienen prioridad sobre todas
las demas actividades en el area ‘de la ‘concesién. Las
actividades que se réalizan. por cualquier: tércéro én el
area de la concesidn pedran continuar hasta la fecha en
956

GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999.

SANT ESP SA EE EPS TS I SE SI EI EEE ET I EE ES FATE ESE GLEE EI

due tales actividades interfieran con las actividades mi-
neras del concesionario. El concesionario dara aviso a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el drea, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DE-
CIMOTERCERO de esta resoluci6n.,

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de! su Betis

vidad minéra en el drea de la concesién el concesionario
afectara’ intereses o derechos de terceros, ya sean! per-
sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar
da debida indemnizaci6n! y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.
- DECIMOCUARTO: Ademas: de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can a la presente concesién.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién. quedaran sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en, el Registro Minero. a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos, Minerales. ;

DECIMOSEXTO: Notifiquese ‘a la Oficina Nacional
de; Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y jurfdicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para genera] conoci-
mierto. ‘

DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 277

POR CUANTO: la Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
gue el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaci6n de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N92 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé6 al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién N° 13, Granma, ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de con-
cesién de explotacién y procesamiento para realizar sus
actividades mineras en el’ yacimiento E] Cacao, ubicado
en la provincia, de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién N? 13, Granma, en lo adelante el conce-
sionario, una concesién de’ explotacién y procesamiento
en el area del yacimiento E] Cacao con el objeto de
explotar y procesar el mineral de caliza para la obten-
cién de macadam, hormigén, gravillas, arena y polvo
para su utilizacién en la construccién. Sin perjuicio de
lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de
la presente concesiédn el procesamiento de otros mine-
rales distintos de los minerales extraidos en el drea de
explotacién de esta concesién.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un drea de procesamiento,

El drea de explotacién se ubica en la provincia de
Granma, abarca un’ area de 61,2 hectdreas y. su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Cantera (60 hectadreas):

VERTICE NORTE ESTE
1 180 700 542 400
Dime 180 700 541 900
3 181 300 541 900
4 181 600 542 100
5 181 600 542 400
6 181 200 542 800
1 180 700 542 400

Escombrera (1,2 hectdreas): 4

VERTICE NORTE ESTE
1 _ 180.840 542 900 .
2 “180 840 542 850
3 180 960 542 850
4 180 960 543 000
5. 180 900° 543 000
6 180 900 542 900
1 180 840° 542 900

El drea de procesamiento ‘se ubica en la provincia de’
Granma, abarca un drea de 10,24 hectdreas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE _—C ESTE
1 _ 180 400°. ° 541 824
2 ‘180 443 541 662
one 180 502 541 654
4 + 180522 541724
5 180 597 541 690
6 180.557 541 600
7 180 800 541 600
8 180 800 541 900
9 180 400 541 900
1 180 400 541 824

Las areas del drea de la concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con; los del medio ambiente.

TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

957



los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor-
Sa es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,
QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara dentro de las dreas descritas en el
apartado, SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesio6n minera o un
permiso de-reconocimiento dentro de dicha drea para
minerales distintos a-los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacidn y procesamiento para los doce
meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidén exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara.al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
area de explotacién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi: como una regalia del 1%, calculada
segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sidn, sobre la base de una tasa por metro cuadrado.
Todo lo anterior se hara ges disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios,

NOVENO: El concesionario meats obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el] estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad) a la ejecucion de los trabajos que por la pre-
sente resolucidn se autorizan.

DECIMO: El] concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la

concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacion de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no sera menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segin
dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para Ja
compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segtiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: El concesionario garantizarad la
realizacion de los trabajos geoldgicos con el propdsito de
elevar la categoria de las reservas de minerales y el
movimiento constante de las mismas en el area de la
concesion. ra z

DECIMOTERCERO: EI concesionario tomarad las me-
didas pertinentes durante la utilizacidn de explosivos
evitando que éstos afecten las instalaciones aledafias al
area de la concesion.

DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el] area de la concesion. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. E] concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area,
con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMO-
QUINTO de esta resolucion.

DECIMOQUINTO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el-concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacioén vigente.

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el. Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos’ Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento,
958

GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 278

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, de: Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6é al Ministro de Ja Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La corporacién Cerdmica Cubana ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesién de explotacién para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Pontezuela,
ubicado en la provincia de Camagiiey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los ér-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la corporacién Cerdmica Cuba-
na, en lo adelante el concesionario, una concesidn de
explotacién en el drea del yacimiento Pontezuela con e}
objeto de explotar el mineral de arcilla caoliniticas para
su utilizacién en la produccién de cerdmica refractaria.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Camagiiey, abarca un drea de 55,40 hectdreas
y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Subdrea 1 (16,88 hectareas): ‘

VERTICE NORTE ESTE
1 194 630 814 210
2 194 035 814 200
3 194 025 814 175
4 194 865 813 690
1 194 630 814 210
Subdrea If (16,94 hectdreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 194 849 813 664
2 194 011 814 148
3 193 958 814 034
4 194 420 813 690
5 194 738 813 479
1 194 849 813 664

Subdrea III (21,58 hectadreas):

VERTICE NORTE ESTE
1 194 723 813 453
2 194 403 813 664
3 193 945 814 006
4 193 825 813 745
5 194 625 813 290
1 194 723 813 453

El] drea de la concesidn ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor-
ga es aplicable al drea definida como drea de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas. ;

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las dreas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesién minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizades al concesionario, Ja
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las areas a ser devueltas, y

e) las demds informaciones y documentacion exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.

OCTAVO: EI concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el
area de la concesién, que se abonarad por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada
seguin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL 959,

Pa PS SES I TST TD PSI SEE I SALLE ESS IIL I ELIE IL RITE

al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracidn del drea de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta re-
serva no serAd menor del 5% del total de la inversion
minera y sera propuesta por el concesionario al Minis-
terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin
dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El! concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los Organos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por e) concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién, Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOQUINTO
de esta resolucién.

DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a
cumplir especialmente las regulaciones vigentes para ver-
timientos y disposicién de residuales por su proximidad
a la micropresa Caonao.

DECIMOCUARTO: En el término de tres meses con-
tadog a partir del otorgamiento de la concesion, el con-
cesionario esta obligado a presentar a la autoridad mi-
nera para su aprobacioén el informe de la investigacion
geolodgica realizada con el calculo de reservas,

DECIMOQUINTO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesidén el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean: per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacion' y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
Jacion vigente.

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de

Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesién.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
la. presente resolucién. quedardan sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos. Minerales.

DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minéerales, al ‘cconcesionario y a cuantas mas

‘personas, naturales y juridicas proceda, y. publiquese en

la Gaceta Official de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén .
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 279

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorg6.al Ministro de la Industria Bdsica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: la Direccién Provincial de Recursos
Hidrdulicos de Pinar del Rio ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce-
sién de explotacién para realizar sus actividades mineras
en el yacimiento San Sebastian, ubicado en la provincia
de Pinar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales de] Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Direccién Provincial de Re-
cursos Hidrdulicos de Pinar del Rio, en lo adelante el
concesionario, una concesidn de explotacion en el area
del yacimiento San Sebastian con el objeto de explotar
el mineral de caliza para la conformacién de la cortina
de la presa San Juan.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Pinar del Rio, abarca un drea de 1,04 hectdreas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

ke
GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999



960
VERTICE NORTE ESTE
1 281 970 207 080
2 281 950 207 180
3 281 850 207 160»
4 281 870 207 060
1 281 970 207 080

El area de la concesiédn ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de Ia defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacion que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor-
8a es aplicable a] area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de un afio, que podra ser prorrogado en los térmi-

nos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa.

solicitud expresa y debidamente fundamentada del con-
cesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sion no se otorgard dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerea de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-

dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,.

la siguiente informacion:
a) el esquema de explotacidn,
mienzo de los trabajos,

con anterioridad al co-

b) el movimiento de las reservas minerales y las Areas

devueltas, al concluir las actividades,
c) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién
de las a4reas devueltas, y
d) las demas informaciones y documentacién exigibles
per la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el area
de la concesidn, que se abonard por anualidades ade-
lantadas, asi como una regalia del 1% calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al
procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas
y Precios, 3

~e

NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia ame-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad, a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucion se autorizan.

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales,. y de los trabajos de mi-
tigacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacidn del desarrollo econdémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de

‘acuerdo con log trabajos autorizados y a las coordina-

ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa,

DECIMOSEGUNDO: Las actividades © tmineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario, El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara' intereses o derechos de terceros, ya seant per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacién vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can a la presente concesidn.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucién. quedaran sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina’ Nacional de Recursos. Minerales,

DECIMOSEXTO: Notifiquese 'a la Oficina Nacional
de: Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento, . .
20 de septiembre de 1999

- DADA en Ciudad de La Habana, a.16 de septiembre
de 1999, j
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 280

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegaciOn de las concesiones mineras para
pequenos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacidn con los recursos minerales
Clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccién N° 14, Santiago de Cuba, ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesién de explotacién y procesamiento para rea-
lizar sus actividades mineras en el yacimiento Los Do-
rados II ubicado en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6r-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, ‘

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccion N® 14, Santiago de Cuba, en lo adelante el
concesionario, una concesiédn de explotacidn y procesa-
miento en el area del yacimiento Los Dorados II con el
objeto de explotar y procesar los minerales de arena y
grava para su utilizacidén en la construcci6n. Sin per-
juicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al
amparo de la presente concesidn el procesamiento de
otros minerales distintos de los minerales extraidos en
el drea de explotacion de esta concesidén.

SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por
uh area de explotacién y un area de procesamiento.

EF] area de explotacién se ubica en la provincia de
Santiago de Cuba, abarca un area de 35,77 hectareas y
su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE, NORTE ESTE
1 175 932 587 644
2 176 240 587 520
3 176 607 587 944
4 176 666 588 338
5 176 401 588 484
1 175 932 587 644

_ El drea de procesamiento se ubica en la provincia de
Santiago de Cuba, abarca un area de 2,99 hectareas y_su

GACETA OFICIAL

961

localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis-
tema Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 179 820 588 570
2 179 952 588 650
3 179 935 588 732
4 179 810 588 820
3 179 735 588 760
6 179 790 588 660
1 179 820 588 570

Se excluye la faja de la Carretera Central que atra-
viesa el area de la concesion.

Las areas del area de la concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podraé devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidén que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de nestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesidn minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion tecnica ni eco-
noémica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de.la Ley de Minas,
Ja siguiente informacidn:

a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce

meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales, :
ce) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion

de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacion exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecides en la legislacion vigente,
‘

962

GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

LN ETE EATS EY SELES AE AE ISTE YEE SE EAE TP SELDEN EL OEE LIGETI TED,

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el drea
de explotacién, que se abonara por anualidades adelan-

.tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segtin lo

dispuesto en la Ley de Minas, El concesionario pagara

_ también el precio del derecho de superficie que corres-

ponda por el area de procesamiento de la concesi6n,
sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Finanzas
y Precios.

NOVENO: El concesionario estd obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-

. biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-

to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad. a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearA una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del drea de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-

‘tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionadss

por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
sguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econédmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas
las dems actividades en el drea de la concesién. Las
actividades que se realizan por cualquier tercero en el
area de la concesidn podran continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades
mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a
ese tercero con suficiente antelacién de no menos de
seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone
el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DE-
CIMOTERCERO de esta resoluci6n.

DECIMOTERCERO: Si como. consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesién el concesionario
afectara’ intereses o derechos de terceros, ya sean! per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
ja debida indemnizacién’ y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a
cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para ver-
timientos y disposicidn de residuales por la proximidad
del area de la concesién-al cauce principal del rio Cauto.

‘DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-

sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesi6n.

DECIMOSEXTO: Lag disposiciones a que se contrae
lay présente resolucién. quedaran sin. vigor si transcurrie-
ran. treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera’ inscrito en, e] Registro Minero' a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas: proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 281

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo .de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N9? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgéd al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geoldégico-Minera del Mi-
nisterio de la Construccién ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce-
sidn de investigacién geolégica para el area denominada
Centro Norte, ubicada en la provincia de Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis-
tro de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, oidos los criterios de los érganos locales
del Poder Popular. ,

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, j
Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geoldgico-Minera
del Ministerio de la Construccién, en lo adelante el con-
cesionario, una concesién de investigaciédn geolégica en
el area denominada Centro Norte, con el objeto de que
realice trabajos de prospeccién y exploracién geoldgicas
para e] mineral de arena existente dentro del drea de la
concesién.

SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro-
vincia de Villa Clara y abarca un drea de 416,50 hecta-
reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam-~
bert, sistema Cuba Norte, siguientes:
20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

963

I TELE ET EET EE A SS a ST

VERTICE NORTE ESTE
1 321 900 625 850
2 321 900 628 300
3 320 200 628 300
4 320 200 625 850
1 321 900 625 850

El drea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracidn devolvera las
dreas no declaradas para la explotacién, debiendo pre-
sentar a dicha Oficina, la devolucién de areas constitui-
das por superficies geométricas sencillas definidas por
coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en
la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los
datos primarios e informes técnicos correspondientes a
las areas devueltas. La concesién que se otorga es apli-
cable al drea definida como area de la concesiédn o a la
parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones
realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de tres afios que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del eoncesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara, dentro del drea descrita-en el apar-
.tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area, para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario y, dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregarad el informe final sobre la inves-
tigacién geoldgica.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con-
fidencial, a solicituq expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, o en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesidn de explotacién.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante
la. subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por
hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon
de cinco pesos por hectdrea por afio, para toda el area
de la presente concesién, los que se abonaran por anua-

lidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento es-
tablecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu-
cidn de los trabajos de exploracién geoldgica en parte
de la concesién antes de concluir la prospeccién de toda
el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a
su inicio y pague el canon establecido para esta nueva
subfase seguin el area seleccionada.

DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cidn de los trabajos que por la presente resolucioén se
autorizan.

DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re-
serva financiera‘en una cuantia suficiente para cubrir los
gastos derivados de jas labores de restauraciédn del drea
de la concesién y de las dreas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera
menor del 5% del total de la inversidn minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes
al otorgamiento de esta concesién, segtiin dispone e] ar-
ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.

DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los érganos territoriales de la de-
fensa. .

DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de la presente concesién tendrad el derecho de obtener,
dentro del 4rea investigada, una o varias concesiones de
explotacién de los minerales explorados, siempre y
cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli-
gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha so-
licitud deberd presentarse treinta dias antes de que ex-
pire la vigencia de la presente concesidn o su prorroga.

DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. No obstan-
te, si las actividades de un tercero interfirieran con
las de] concesionario, éste dara aviso a ese tercero con
suficiente antelacién de no menos de tres meses al
avance de jas actividades mineras para que, entre am-
bos, se determine siempre que sea posible, la forma en
que continuardn desarroll4ndose simultaneamente dichas
actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre
que razones econdémicas y sociales lo hagan recomen-
dable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo
dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta re-
solucion. :

DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su activi-
dad minera en e] area de la concesidn, el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-~
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a repa-
964

GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

Sa A a NT

tar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la
legislacién vigente. x

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
la) presente resolucién. quedaran sin. vigor si transcurrie-
ran treinta dias después de su notificacién al concesiona-
rio y no se hubiera inscrito la presente concesién en el

Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales.

DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas sea necesario, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999, voi |

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

IRESOLUCION N® 282

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesion de investigacién geoldgica para
el area denominada Agua Mineral Nicaro, ubicada en la
provincia de Holguin.

‘POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis-
tro. de la Industria Basica que se otorgue la concesién
al solicitante, ofdos los criterios de los organos locales
del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Cansejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

“POR TANTO: ‘En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente,
en.lo adelante el concesionario, una concesiédn de inves-
tigaci6n geoldgica, en el drea denominada Agua Mine-
ral Nicaro, con el objeto de que realice trabajos de
prospeccion y exploracion geoldgicas para agua mineral
de mesa existente dentro del drea de la concesion.

SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en la pro-

vincia de Holguin y abarca un drea de 1068,75 hectdreas.
que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, siguientes:

Sector El Pilén (area: 600 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 224 000 624 000
2 224 000 626 000
3 221 000 626 000
4 221 000 624 000
1 224 000 624 000
Sector El Purio (drea: 468,75 hectareas):
VERTICE NORTE ESTE
1 226 000 637 000
2 226 000 639 500
3 224 500 639 500
4 223 750 637 000
1 226 000 637 000

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente. /

TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual-
quier momento al Estado por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean
de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera las
areas no declaradas para la explotacién, debiendo pre-
sentar a dicha oficina, la devolucién de areas constitui-
das por superficies geométricas séncillas definidas por
coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos en
la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los
datos primarios e informes técnicos correspondientes a
las areas devueltas. La concesion que se otorga es apli-
cable al area definida como area de la concesion 0 a la.
parte de ésta que resulte. de restarle las devoluciones.
realizadas. :

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino dé.tres afios que podra ser prorrogado en los.
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara, dentro del area descrita en el apar-
tado SEGUNDO otra concesion minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesidén minera o un per-
miso de-reconocimiento dentro de dicha area, para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario esta en la_ obligacidn de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re-
sultados, y al concluir entregara el informe final sobre
la investigacién geoldgica.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre-
gadas a la Oficina Nacional de. Recursos Minerales
20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

- 965

EE ES SE EEE TR I IS SBE SEIS SI DOP A I BT IE ETT TE LEED |

qué asi Jo requiriesen, se mantendrdn con cardcter con-
fidencial, a solicitug expresa del concesionario, y se iran
desclasificando en la medida en que dichas areas sean
devueltas, o en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesién de explotacién.

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado, duran-
te la subfase de prospeccidn, un canon de dos pesos
por hectarea y durante la subfase de exploracién, un
canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda
el area de la presente concesién, los que se abonaran
por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi-
miento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu-
cién de los trabajos de exploraciédn geoldgica en parte
de la concesidn antes de concluir la prospeccién de
toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina
Nacional qe Recursos Minerales con quince dias de an-
telacién a su inicio y pague el canon establecido para
esta nueva subfase seguin el drea seleccionada.

DECIMO: El concesionario estd obligado a solicitar
y a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu-
cién de los trabajos que por la presente resolucién se
autorizan.

DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re-
serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los
gastos derivados de Jas labores de restauracién del drea
de la concesién y de las dreas devueltas, del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac-
tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera
menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas
y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes
al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el ar-
ticulo 88 del Decreto: 222, Reglamento de la Ley de
Minas.

DECIMOSEGUNDO: E] concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de-
fensa. :

DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de la presente concesidn tendrA el derecho de obtener,
dentro del drea investigada, una o varias concesiones
de explotacién de los minerales explorados, siempre y
cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli-
gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha soli-
citud debera presentarse treinta dias antes de que expire
Ja vigencia de la presente concesiédn o su prorroga,

DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas
por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién. No obs-
tante, si las actividades de un tercero interfirieran con
las del concesionario, éste dard aviso a ese tercero
con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al
avance de las actividades mineras para que, entre am-

bos, se determine siempre que sea posible, la forma.en
que continuardn desarrollandose simultaneamente dichas
actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que
razones econdmicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto
en el apartado DECIMOCUARTO de esta resolucidn.

DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesion, el concesionarig
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafos ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacién vigente.

DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la. pre-
sente resolucion, el concesionario estA obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-
can a la presente concesidn.

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae
lay presente resolucioOn. quedaran. sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias después de su notificacién al concesio-
nario y no se hubiera inscrito la presente concesién en
el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de
Recursos Minerales.

DECIMOCTAVO: Notiffquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas sea necesario, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento. ‘

DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N® 283

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales,

POR CUANTO: El Acuerdo ‘N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon-
taje Granma, perteneciente al Ministerio de la Industria
Azucarera ha presentado a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales una solicitud de concesiédn de explota-
cidn y procesamiento para realizar sus actividades mine-
ras en el yacimiento Calambrosio ubicado en la provincia
de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r=-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
s

966

GACETA OFICIAL

20 de septiembre de 1999

Qa nS ES SE Ls

tro de la Industria Badsica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construccion y
Montaje Granma, perteneciente al Ministerio de la In-
‘dustria Azucarera, en lo adelante el concesionario, una
concesién de explotaciédn y procesamiento en el area del
yacimiento Calambrosio con el objeto de explotar y pro-
cesar los minerales de arena y grava para su utilizacion
como aridos en la construccidn. Sin perjuicio de lo
anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la
presente concesién el procesamiento de otros minerales
distintos de los minerales extraidos en el area de explo-
tacidn de esta concesion.

SEGUNDO: la presente concesién esta compuesta por
un area de explotacién y un area de procesamiento.

El area de explotacién se ubica en la provincia de
Granma, abarca un area de 16,05 hectareas y su locali-
zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

Yacimiento (13,63 hectareas):

VERTICE NORTE ESTE
1 171 550 486 750

2 171 700 486 700

3 171 850 486 700

4 171 950 486 735

a 171 950 487 131

6 171 926 487 140

7 171 910 487 030

8 171 708 486 996

9 171 710 487 120

10 171 667 487 110

11 171 636 487 080

12 171 550 487 080

1 171 550 486 750

Escombrera (2,42 hectareas): .

VERTICE NORTE ESTE
1 171 926 487 140

2 171 710 487 120

She 171 708 486 996

4 171 910 487 030

1 171 926 487 140

El drea de procesamiento sc ubica en la provincia de
Granma, abarca un area de 4,99 hectareas y su locali-
zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema
Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 172-829 487 508
2 172 851 487 673
3 172.753 487 685
4 172 746 487 768
5 172 619 487 803
6 172577 487 584
1 172.829 487 508

Las areas del area de la concesidn han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver- en cual-
quier momento al Estade, por conductu de la Oficina

Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor-
ga es aplicable al drea definida como area de la conce-
sion o a la parte de ésta que restlte de restarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-

sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el

apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de conecesién minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco-
nomica al concesionario,
SEXTO: El] concesionario entregera a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:
a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce
meses. siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos ccrrespondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) lags demas informaciones y documentacién exigibles
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente.

OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por aflo para toda el
area de explotacién, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, caleulada
sestin lo dispuesto en la Ley de Minas. El-concesionario
pagara tambien el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sidn sobre la base de una tasa- por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios,

NOVENO: El concesionario esté. obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que-por la pre-
gente resolucién se autorizan.
20 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL a

SD PS eR RE EY PS PROSPER SOS SS PS 2 ST TT SP ES,

DECIMO: El concesionario creara una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacion de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta concesidn, segun dispone
el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley
de Minas.

DECIMOPRIMERO: FE}! concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo economico-social del pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos territoriales de la de-
fensa. Seeds Z

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesion, Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El] concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecion a lo dispuesto en cl apartado DECIMOTERCERO
de esta resoluci6n.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: En ei término de un aho contado
a partir del otorgamiento de la concesion, el concesiona-
rio esta obligado a realizar un minimo de trabajos que
permita evaluar las rescrvas existentes en e] area de la
concesion, asi como a presentar el informe geologico a la
autoridad minera para su aprobacion.

DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el cencesionario esta obligado a cumplirv
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legisilacién complementaria, las que se apli-
can a la presente coicesion.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae
la, presente resolucion quedaran sin, vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero’ a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Mimerales, al concesionario y a cuantas mas
personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la’ Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento,

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999, :
Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica



RESOLUCION N® 284

POR CUANTO: La Ley N®? 76, Ley de Minas, promul-
gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47
que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele-
gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga-
miento o denegacién de las concesiones mineras para
pequefos yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: E] Acuerdo N? 3190. de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter-
minadas facultades en relacién con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13
de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccion N® 4, Isla de la Juventud ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesion de explotacién para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Km 13, ubicado en el Munici-
pio Especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesion al solicitante, oidos los criterios de los Or-
ganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: EI que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de
Construccién N® 4, Isla de la Juventud, en lo adelante
el concesionario, una concesion de explotacién en ej area
del yacimiento Km 13 con el objeto de explotar el mi-
neral de caolin para su utilizacidn en la produccion de
ceramica fina y refractaria y como ball clay.

SEGUNDO: La presente concesion se ubica en el Mu-
nicipio Especial Isla de la Juventud, abarca un area de
21,81 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coor-
denadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 217 270 316°710
2 216 650 316 260
3 217 000 316 000
4 217 290 316 010
3 217 325 316 150
6 217 370 316 220
1 217 270 516 710

El area de la concesidn ha sido debidamente compa-
tib:lizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El cencesionarie podra develver en cual-
duier memente al Estado, per coenducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
ex:plotacion que no sean de su interés para continuar di-


968

’

cha expletacién, pero tales devoluciones se hardn segtin
los requisitos exigiidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas. ;

CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér-
mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones cstabiccidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sidn no se otorgard dentro de las Areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area, para mi-
nerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictarninara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacién técnica ni eco-
nomica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informacion:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauracién
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacidén exigibles
por la ajutoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente.

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca-
non de diez pesos por hectdrea por afo para toda el
area de la concesiédn, que se abonara por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 5 % calculada segun
lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resoluci6n se autorizan.

DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos

GACETA OFICIAL

as Ss SS

20 de septiembre de 1999



derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi-
tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
serA menor del 5% del total de la inversién minera y
sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi-
nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-
guientes al otorgamiento de esta con2esién, segtin dispone
el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de
Minas.

DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo ecori6mico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los 6rganos' territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
dems actividades en el drea de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mireras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el Area. con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion, ewer |

DECIMOTERCERO: Si como! consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-

-sonas naturales o juridicas, estar4 obligado a efectuar

la debida indemnizacién' y, cuandc procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la ee
lacién vigente,

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en ay pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislaci6n complemeritaria, las gue se apli-
can a la presente concesion.

DECIMOQUINTO: las disposiciones a que se contrae
la, presente resoluciédn quedaran. sin. vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no:
se hubiere inscrito en el Registro, Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Mirerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese ‘a la Oficina Nacional
de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci-
miento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999. ;

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Badsica