Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

Material Information

Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

Record Information

Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
Rights Management:
The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

Related Items

Preceded by:
Gaceta de la Habana

Aggregation Information

DLOC1:
Digital Library of the Caribbean
CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
IUF:
University of Florida
CUBAN_SERIALS:
Cuban Newspapers & Periodicals

Downloads

This item has the following downloads:


Full Text


CETA*0FI

ISSN 068¢4-0T93

pe f =



DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA _LA HABANA, VIERNES 17. DE SEPTIEMBRE DE 1999

_-ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza

Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 58 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO



DIRECCION DE PROTOCOLO

A las 10:30 a.m., del dia 8 de septiembre de 1999 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-
cibido en audiencia solemne por el companero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, el excelentisimo sefior TIMOTHY
N. CRICHLOW, para el acto de presentacién de sus car-
tas credenciales como embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Reptiblica Cooperativa de Guyana
ante el Gobierno de la Reptiblica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 9 de septiembre de 1999.— Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo,

CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO N° 268

POR CUANTO: La Ley N? 85, Ley Forestal, de 21
dé julio de 1998, dispuso en su disposicién final SEGUN-
DA que el Ministerio de la Agricultura presentaria al
Consejo de Ministros la propuesta de sustitucién y ade-
cuacién de las contravenciones del Decreto 180, de 4 de
marzo de 1993, de conformidad con lo regulado en la Ley.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer nuevas
conductas contraventoras y elevar la cuantia de las mul-
tas a las establecidas en el Decreto N? 180, de 4 de
marzo de 1993, con el fin de contar con un sistema de
medidas que proteja el desarrollo sostenible del patri-
monio forestal del pafs.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le estan confe-
ridas, decreta lo siguiente:

CONTRAVENCIONES
DE LAS REGULACIONES FORESTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—E] objetivo del presente decreto es el
de establecer las contravenciones aplicables en materia
forestal, sin perjuicio de las disposiciones generales vi-
gentes en materia de contravenciones sobre el medio
ambiente. vs a
La aplicacién de las medidas contravencionales esta-
blecidas, no limita ni exime de la exigencia de la res-
ponsabilidad civil por dafios y perjuicios ocasionados al
patrimonio forestal por la conducta contraventora.

Pagina 937

ARTICULO 2,.—El régimen de contravenciones que en
materia forestal se establece en el presente decreto, se
aplica a las personas naturales, nacionales o extranjeras,
que incurran en las infracciones que MOP esta norma
se sancionan.

ARTICULO 3.—Las referencias hechas a la Ley, se re-
fieren a la Ley N® 85, Ley Forestal de 21 de julio de
1998 y las que se hacen al reglamento o reglamentos, se
refieren al “Reglamento de la Ley” y al “Reglamento del
Registro Forestal” sefialados en la disposicién final PRI-
MERA de la Ley.

CAPITULO II
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES APLICABLES

ARTICULO 4.—Se consideran contravenciones de las
disposiciones sobre los Arboles del patrimonio forestal y
se le impondra la multa y demas medidas que en cada
caso se establece, al que:

a) pode, desgaje, descortece o anille arboles, sin la auto-
rizaci6n debida; 50 pesos por cada arbol dafiado y el
decomiso de los medios empleados,

b) fije carteles, pinturas o vallas, anuncios o realice
- otras actividades similares que de alguna forma
perjudiquen o dafien a los arboles; 25 pesos por
- cada arbol dafiado,

c) tale u ordene talar Arboles sin Ja autorizacién debida,

de especies diferentes a las autorizadas, 0 en can-
tidades superiores y en lugares diferentes a los au-
torizados; 100 pesos por cada arbol y el decomiso
de lo talado sin autorizacién, de las especies no auto-
rizadas; de lo talado en demasia, o en lugares dife-
rentes a los autorizados y de los medios empleados,
autorice, ordene talar o tale arboles cuya tala esta
totalmente prohibida; 300 pesos por cada Arbol y el
decomiso de lo talado y de los medios empleados.

ARTICULO 5.—Cuando cualquiera de las infracciones
sefialadas en los incisos a), b) y c) del articulo anterior
se cometan sobre la palma real, la multa serd de 300
Pesos y cuando se cometan sobre Arboles de especies de
maderas duras o preciosas, la multa sera de 200 pesos,
en ambos casos por cada arbol y el decomiso de lo talado
sin autorizacién y de los medios empleados.

' ARTICULO 6.—Se consideran contravenciones de las

disposiciones. sobre los bosques y el manejo forestal y se

le impondra la multa y demas medidas que en cada caso
se establece al que:

a) autorice efectuar o efecttie talas de explotacién en los

d

S



938

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

a SSS SSS SSS SSS SSS SSS SSS

bosques de conservacién; 1000 pesos, el decomiso de
lo talado y de los medios empleados y la obligacién
de reforestar, Sg F Ren

b) autorice efectuar o efecttie talas de explotacién en
los bosques protectores diferentes a las expresamente
autorizadas en la Ley; 500 pesos, el decomiso de lo
talado y de los medios empleados y la obligacion de
reforestar,

c) autorice efectuar o efectie talas de explotacién en
los bosques que la Ley sefiala, como sujetos a un
régimen de proteccidn especial; 500 pesos, el decomi-
So de lo talado y los medios empleados y la obligacioén

‘de reforestar,

d) no elabore y someta a la aprobacidn correspondiente
segun lo establecido en la Ley y en el Reglamento,
la propuesta de clasificacidn y categorizacion de los
bosques; 200 pesos,

e) autorice efectuar o efectiue manejos silvicolas dife-
rentes a los establecidos en la Ley para cada cate-
goria o clasificacion de bosques; 200 pesos,

f) no elabore y someta a la aprobacion correspondiente,
segun lo establecido en la Ley y en el Reglamento los
proyectos de ordenacion forestal o plan de manejo;
500 pesos y la prohibicion de efectuar manejos hasta
tanto no hayan sido elaborados y aprobados,

&) no someta a la evaluacion y aprobacioén correspon-
diente los cambios que por razones justificadas, sea
necesario efectuar a los proyectos de ordenacidén fo-
restal aprobados; 500 pesos y la prohibicion de con-
tinuar los manejos hasta tanto no hayan sido apro-
bados, ,

h) no elabore y presente para su aprobaeidn segun lo
establecido en la Ley y en el Reglamento los pro-
yectos técnicos especificos para las acciones de refo-
restacién, forestacion, tratamientos silviculturales,
reconstruccion de bosques y aprovechamiento de pro-
ductos forestales; 200 pesos por cada proyecto no
elaborado y la paralizacion de los trabajos hasta tan-
to no obtenga la aprobacion,

i) no cumpla el programa de forestacion y reforestacion
en las areas que como obligatorias se sefalan en la
Ley; 500 pesos y la obligacién de cumplirlo,

j) no cumpla la reforestacidn en terrenos del patrimo-
nio forestal en los cuales se hayan realizado talas
de aprovechamiento, 0 se hayan realizado extraccio-
nes de minerales a cielo abierto; 1000 pesos y la
obligacion de. reforestar,

k) construya viviendas, instalaciones, fomente cultivos
agricolas, realice movimiento de tierras no permilidos,
en las fajas forestales; 500 pesos y la obligacion de
desactivarlas en el plazo que se le conceda,

1)'no cumpla con las disposiciones, normativas técnicas
y recomendaciones del Servicio Estatal Forestal, en
los trabajos de forestacion, reforestacion, reconstruc-
cion de bosques, tratamientos silviculturales y apro-
vechamiento; 200 pesos y la obligacién de cumplirlas,

m) sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ley
y en el Reglamento, concerte contratos o realice otros
actos juridicos sobre el patrimonio forestal; 500 pesos
y la obligacién de cumplir las disposiciones,

n) ordene realizar o realice trabajos de desinonte sin la

autorizacién expresa establecida en la Ley; 2000 pe-
sos y la obligacién de reforestar el area afectada, en
el término que se lo conceda,

0) no brinde la informacién oficial establecida referida
al aprovechamiento de productos forestales madere-
ros y no madereros; 200 pesos y la obligacion de
brindarla en el término que se le conceda.

ARTICULO 7.—Se consideran contravenciones de las
regulaciones sobre la tenencia, transportacion, uso y co-
mercializacion de los productos forestales y se le im-
pondra la multa y demds medidas que en cada caso
se establece, al que:

a) posea productos forestales madereros sin la debida
autorizacion o sin poder probar su legitima tenencia;
500 pesos y el decomiso de los productos,
transporte productos forestales madereros y no ma-
dereros sin la documentacion establecida; 500 pesos,
el decomiso de los productos y del r edio de trans-
porte, \ : \

c) use 0 comercialice productos forestules, madereros y

no madereros, violando las disposiciones establecidas

en el Reglamento; 500 pesos y el decomiso de los
productos, ;

recolecte 0 posea productos forestales no madereros,
sin la debida autorizacion o sin poder probar su legi-
tima tenencia; 100 pesos y el decomiso de los pro-

ductos, \ A

e) utilice productos forestales madereros o no madereros
excedentes o residuos de aprovechamientos forestales,
sin la debida autorizacion; 100 pesos y el decomiso
de los productos.

ARTICULO 8.—Se consideran contravenciones de las
regulaciones sobre los habitantes del bosque y se le
impondra la multa y demas medidas que en cada caso
se establece al que:

a) no cumpla con las disposiciones establecidas en el
Reglamento para hacer uso de los derechos conce-
didos en la Ley; 25 pesos,

b) comercialice los productos recolectados u otros re-
cursos del bosque autorizados para satisfacer sus
necesidades; 50 pesos.

ARTICULO 9.—Se consideran contravenciones de las
disposiciones sobre el Registro Forestal, y se le impondra
la multa y demas medidas que en cada caso se establece
al que: Soy eeagt

a) no acuda en el término establecido en el Reglamento,
a efectuar la inscripcién inicial y demas actos ins-
cribibles en el Registro Forestal; 500 pesos y la obli-
gacion de acudir en un término de 72 horas,

b) suministre datos falsos a las oficinas encargadas del
Registro Forestal; 300 pesos y la obligacioén de- sumi-
nistrar la informacién veridica, en un término de
72 horas,

c) no ofrezca al Registro Forestal, la informacion que
se establece en el Reglamento; 200 pesos y la obli-
gaciOn de suministrarla, en un término de 72 horas,

b

=

d

wa

d) incumpla las disposiciones emitidas por el Registro
Forestal y las normas vigentes de proteccidn contra
incendios en cuanto a*la seguridad operacional de

les centros de almacenamiente, beneficio e industria



17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

939

PPE STEED ST LI a IS I TS SDE 5 I TEL TOI AEE TDI SEIT EEL EE SESE LTE COLLIE TLE LEIA ELL LEED

forestal; 200 pesos y la obligacion de cumplirlas, en
el plazo que se le conceda,

e) procese productos forestales no amparados por la
guia correspondiente; 1000 pesos y el decomiso de los
productos y de los equipos utilizados en el procesa-
miento, ‘

f) opere centros de almacenamiento y de beneficio e
industria forestal sin la correspondiente Licencia de
Operaci6n expedida por el Registro Forestal; 1000
pesos y el decomiso de los equipos destinados a
esos fines.

ARTICULO 10.—Se consideran contravenciones de- las
disposiciones sobre la protecciédn y conservacién de los
bosques y se le impondra la multa y demas medidas
Que en cada caso se establece al que:

a) no cumpla las normas técnicas fitosanitarias para
prevenir y combatir las plagas y enfermedades de
los arboles contando con los recursos materiales ne-
cesarios; 100 pesos y la obligacién de cumplir las
normas de inmediato,
no efectte las cortas sanitarias de los Arboles que-
mados, plagados o enfermos o no extraiga los pro-
ductos derivados de éstos; 100 pesos y la obligacién
de efectuar dichas acciones, en el plazo que se le
conceda,
c) introduzca en areas del patrimonio forestal, especies
forestales, de la fauna y la flora silvestres proce-
dentes de] extranjero o localidades del pais, sin el
correspondiente aval o autorizacion; 500 pesos cuando
proceda del extranjero y 100 pesos cuando procedan
de otras localidades del pais,

pastoree ganado mayor o menor de Su pertenencia o

bajo su custodia sin la correspondiente autorizacion

en areas de bosques; 200 pesos y el decomiso de los
animales,

e) utilice tierras del patrimonio forestal con fines agro-

silvopastoriles, turisticos 0 recreativos, que no im-

pliquen cambios definitivos en su uso, sin la autori-

zacion del Servicio Estatal Forestal; 400 pesos y la
obligacion de rehabilitar las areas afectadas,

no solicite la evaluaciOn previa del Ministerio de la

Agricultura de conformidad con lo establecido en la

Ley y el Reglamento para obtener el permiso o auto-

rizacion de cualquier obra o inversion capaz de afec-

tar el patrimonio forestal; 200 pesos y la obligacion
de solicitarlo,

€) no cumpla las regulaciones establecidas para la re-
produccion, manejo y conservacion de las especies,
procedencia, individuos y genes comprendidos en los
recursos geneéticos forestales del pais; 500 pesos,

ARTICULO 11.—Se consideran contravenciones de las
disposiciones sobre prevencién y extincidn de incendios
forestales y se le impondra la multa y demas medidas
que en cada caso se establezcan, al que:

a) ordene o haga uso del fuego en las areas de bosques
y sus colindancias sin la autorizacidn del Cuerpo de
Guardabosques, 0 aun teniéndola incumpla las me-
didas de seguridad establecidas; 500 pesos,

b) no elabore o actualice el plan de proteccion contra
incendios forestales; 200 pesos, y la obligacion de
elaborarlo y/o actualizarlo,

b

=

d

~~

f

~~

c) incumpla las medidas preventivas de control y de
extincién de incendios y rehabilitacién de las areas
afectadas, dispuestas por las autoridades competen-
tes; 200 pesos,

d) circule o se estacione dentro de las areas de los
bosques y sus colindancias, cuando asi haya sido
expresamente prohibido o limitado por las autorida-
des competentes, en periodos de alta peligrosidad
de incendios forestales; 50 pesos.

CAPITULO III
AUTORIDADES FACULTADAS
PARA IMPONER SANCIONES Y CONOCER
LOS RECURSOS

ARTICULO 12.—Las autoridades facultadas para cono-
cer de las contravenciones y para imponer las multas
y demas medidas son los miembros del Servicio Estatal
Forestal del Ministerio de la Agricultura. ;

Los miembros del Cuerpo de Guardabosques del: Mi-
nisterio del Interior estan facultados para conocer de
las contravenciones y para imponer las multas y demas
medidas establecidas en los articulos 4 y 5; articulo 6,
incisos a), b), c), e), k), 1) y n); articulos 7 y 8; articulo 9,
inciso e); articulo 10, incisos a), b), c), d) y e) y articulo 11.

ARTICULO 13.—Las autoridades facultadas para cono-
cer y resolver los recursos de apelacién que se interpon-
gan contra los actos administrativos que impongan las
medidas son los jefes provinciales del Servicio Estatal
Forestal del Ministerio de la Agricultura, cuando éstas
hayan sido impuestas por miembros de ese servicio y los
jefes territoriales del Cuerpo de Guardabosques cuando
éstas hayan sido impuestas por miembros de ese cuerpo.

ARTICULO 14.—El recurso de apelacion se interpon-
dra, sin formalidad alguna, dentro del término de tres
dias habiles de la imposicion de la multa y demas me-
didas, ante la autoridad facultada para resolverlo, de-
biendo ésta decidir lo que proceda dentro de los 15 dias
naturales siguientes a la recepciodn del recurso.

Contra lo resuelto por esta autoridad, no procede re-
curso alguno en lo administrativo ni en lo judicial.

Las personas extranjeras abonaran las multas en pesos
convertibles o su equivalente en moneda libremente con-
vertible,

ARTICULO 15,—E]l destino y uso de los productos fo-
restales. madereros y no madereros que resulten decomi-
sados sera determinado por el Jefe municipal del Ser-
vicio Estatal Forestal en coordinacion con el Consejo de
Administracion Municipal para satisfacer necesidades de
las entidades municipales y de la comunidad.

Se exceptuan los productos forestales incluidos en el
balance nacional, los que seran entregados a las empresas
forestales para su. comercializacién con destino al referido
balance.

Los medios decomisados seran destinados a entidades
estatales para el desarrollo forestal por el Jefe provin-
cial del Servicio Estatal Forestal. Cuando los medios
sean equipos de transporte, agricolas o de aserrio, el
destino a esos mismos fines sera determinado por el
Director Nacional del Servicio Estatal Forestal.

El Sanado mayor o menor decomisado sera entregado
a las entidades estatales pecuarias: que decida el nivel
municipal del Ministerio de la Agricultura.



940

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999



Los bienes propiedad del Estado no serdn objeto de
decomiso.

ARTICULO 16.—El valor de los bienes decomisados
sera cobrado a las entidades econédmicas a quienes se
destinen e ingresado en el Fondo Nacional de Desarrollo
Forestal (FONADEF).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Ministerio de la Agricultura en coor-
dinacién con el Ministerio del Interior, llevard un con-
trol administrativo de las sanciones aplicadas en virtud
del presente decreto.

SEGUNDA: Eli importe de las multas aplicadas de
conformidad con el presente decreto se ingresard en el
Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEF) en la
proporcién que determine el Ministerio de Finanzas y
Precios, oido el parecer del Ministerio de la Agricultura.

TERCERA: Se faculta a los ministros de la Agricul-
tura y del Interior a dictar en el marco de sus respecti-
vas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias
para el] meior cumplimiento de lo dispuesto en el pre-
sente decreto.

CUARTA: Se deroga el Decreto N? 180, de 4 de marzo
de 1993, con excepcidn de las contravenciones referidas
especificamente a la flora y la fauna silvestres, el in-
ciso i) del articulo 1 del Decreto 203, de 21 de noviembre
de 1995, asi como cuantas otras disposiciones se opongan
a lo dispuesto en el presente decreto el que comenzara a
regir a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de
la Reptiblica.

DADO en Ciudad de La Habana, a 8 de septiembre
de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Alfredo Jordan Morales
Ministro de la Agricultura
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
PRPS POL RIP EL LPS Pach fal Perry Pag gf Peale iO LASS LER LPS

MINISTERIOS



CIENCIA, TECNOLOGIA Y MFNIO AMBIENTE
RESOLUCION N® 82/99

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
adoptado el 21 de abril de 1994, se designd a quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo N®? 3130 de 15
de marzo de 1997, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, se aprobé la adhesién de la Repu-
blica de Cuba, a los estatutos y reglamento de la Unién
Internacional para la Conservacién de la Naturaleza y
los Recursos Naturales (UICN), designdndose al Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente como repre-
sentante de nuestro pais ante esa organizacién interna-
cional.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2817 de 25 de noviem-
bre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros, establece en su apartado TERCERO
numeral 4, que los jefes de los organismos, en el marco
de sus facultades y competencia, estan facultados para

“dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio
cumplimiento para e] sistema del organismo y, en su
caso, para los demas organismos, Organos Locales del
Poder Popular, las entidades estatales, el sector coope-
rativo, mixto, privado y la poblacién”.

POR CUANTO: Resulta necesario determinar qué de-
pendencia y autoridad de este ministerio, asumiran la
responsabilidad de representarlo ante la UICN.

POR TANTO: En uso de las Ejpuitedes que me estan
conferidas,

Reaaelve

PRIMERO: Designar a la Agencia de Medio Ambiente
y a su presidenta, la doctora Gisela Alonso Dominguez,
como la entidad y autoridad facultadas para representar
al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Amibiente
ante la Unidn Internacional para la Conservacién de la
Naturaleza y los Recursos Naturales.

SEGUNDO: Notifiquese la presente a la interesada y
comuniquese, mediante remisiédn de copias, a los vice-
ministros, presidentes de agencias, delegados territoriales
y por sus conductos, al resto de las dependencias y enti-
dades que integran el sistema de este ministerio, asi
como a cuantas personas naturales y juridicas corres-
ponda conocer lo dispuesto.

TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para su general conocimiento.

DADA en la sede central del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana,
a 14 de septiembre de 1999.

Doctora Rosa Elena Simeén Negrin
‘Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 390/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 488, dic-
tada por el que resuelve el 2 de diciembre de 1998, se
ratificé la autorizacién otorgada a la empresa mixta
PAPAS & CO., SA., oportunamente aprobada por el
término de 10 afios, contados a partir del 30 de octubre
de 1997, para ejecutar directa y Ferman nieente gees
raciones de comercio exterior.

-POR CUANTO: La empresa mixta PAPAS & co,
S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los
ehectee de que se le amplie la nomenclatura permanente
de productos de importacién, asi como para que se le
prorrogue la nomenclatura temporal de productos de
importaci6n, que requiere para el cumplimiento de los
fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo
de Direccién.de este ministerio ha considerado’ proce-
dente acceder a la solicitud interesada por la misma.



17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

941

LL EN TT DEE TE LC ETE FTE EE TE I ST EE I EE TTS SD EIST ES

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicion unica las nomenclaturas de productos auto-
rizadas a ejecutar a la empresa mixta PAPAS & CO,, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
‘ PRIMERO: Ratificar la autorizacidén otorgada a la
empresa mixta PAPAS & CO., S.A., identificada a los
efectos estadisticos con el cddigo N° 407, para que eje-
cute directamente la exportacién e importacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los anexos N° 1, 2 y 3 que forman parte
integrante de la presente resolucién y que sustituyén
las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucion

N® 488, de fecha 2 de diciembre de 1998, la que conse-

cuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacion

* (anexo N® 1). :

—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 2),

—Nomenclatura temporal de productos de importacidén,
por el término de dieciocho (18) meses (anexo N?® 3).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su. comercializacién con terceros, ni destinada a otros
fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segun proceda. ,

CUARTO: La empresa mixta PAPAS & CO,, S.A,, al
amparo de la Resolucién N? 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrda solicitar la
importacién y/o exportacién eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta PAPAS & CO.,, S.A., viene
obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.

: DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripciédn en el, Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas organismos de la Admi-
nistraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero. Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-

cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N? 391/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de. lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones,

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 131, de
fecha 16 de abril de 1998, dictada por el que resuelve,
se autorizé a la Empresa Nacional de Inseminacién Ar-
tificial, para ejecutar directamente operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Nacional de Inseminacién
Artificial, ha presentado la correspondiente solicitud, a
los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura tem-
poral de productos de importacion, a los fines previstos
en su objeto social, por lo que el Consejo de Direccién
de este ministerio ha considerado procedente acceder, a
la solicitud interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Em-
presa Nacional de Inseminacion Artificial, identificada
a los efectos estadisticos con el cédigo N° 431, para que
ejecute directamente la importacidn de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el

‘anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente

resolucion,
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,

por el término de un (1) afio (anexo N® 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacidn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Nacional de Inseminacién Ar-
tificial, al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra soli-
citar la importacién eventual de los productos que re-
quiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la
presente,

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Nacional de Inseminacion Artificial,



942

viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacién que en la misma Sse establece.
SEXTO: Se dejan sin efecto cuantas disposiciones se
opongan a lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 393/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N®- 280, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 29 de junio de
1999, se ratificéd la autorizacién otorgada a la Empresa
Cubana Importadora y Exportadora de Metales, Combus-
tibles y Lubricantes, CUBAMETALES, para ejecutar di-
rectamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y
Exportadora de Metales, Combustibles y Lubricantes,
CUBAMETALES, ha presentado la correspondiente soli-
citud, a los efectos de que se le modifique la nomen-
clatura de productos de importaci6n que requiere a los
fines previstos en su objeto social,

POR CUANTO: Como resultado del analisis efectuado,
el Consejo de Direccién de este ministerio ha conside-
rado procedente acceder a la solicitud presentada por la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Metales,
Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Cubana Importadéra y Exportadora de Metales,
Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES, identifi-
cada a los efectos estadisticos con el codigo N° 006, para
que ejecute directamente la exportacion e importacién
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias
se indican en los anexos N? 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente resolucién, y que sustituyen
las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

280, de 29 de junio de 1999,
quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sélo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social. j

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones ‘adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Cubana Importadora y Expor-
tadora de Metales, Combustibles y Lubricantes, CUBA-
METALES, al amparo de la Resolucién N? 200, dictada
por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la exportacién y/o importacién eventual de los
productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprue-
ban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N? 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Cubana Importadora y Exportadora
de Metales, Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES,
viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministero de] Comercio Ex-
terior, la informaci6n que en la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, 4
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 394/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo el Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de

la que consecuentemente

productos de exportacién e importacién a las asociaciones



17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL |

943

STS A SAT MP ES IPE SDE TSAI AS ESS OO EBD TTAB: SLD ST LEE RE SIE SEGRE RT EEO EE EDL ESR EIT ELE SEDI IAI EE EEE LEED

econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversién extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 490, de
fecha 2 de diciembre de 1998, dictada por el que resuelve,
se ratificé la autorizacién a la empresa Combinado de
Citricos “Héroes de Girdédn”, para ejecutar operaciones
de comercio exterior en virtud de la asociacién econé-
mica internacional existente con la firma INGELCO, S.A,,
vigente hasta el 31 de diciembre del afio 2005.

POR CUANTO: La empresa Combinado de Citricos
“Hérose de Girdén”, ha presentado la correspondiente so-
licitud, a los efectos de que se amplie la nomenclatura
de productos de exportacién, a los fines previstos en su
objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
empresa Combinado de Citricos “Héroes de Girén’’.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la em-
presa Combinado de Citricos “Héroes de Girén”, identi-
ficada a los efectos estadisticos con el cdédigo N? 238,
para que ejecute directamente la exportacién e impor-
taci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas aran-
celarias se indican en los anexos N® 1, 2 y 3 que forman
parte integrante de la presente resoluci6n y que susti-
tuyen la nomenclatura aprobada al amparo de la Reso-
lucién N® 490, de fecha 2 de diciembre de 1998, la que
consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1).

—Nomenclatura temporal de productos de exportacidén,

por el término de un (1) afio (anexo N® 2),
—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 3),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa Combinado de Citricos ‘“Héroes
de Girdén’, al amparo de la Resolucién N? 200, dictada
por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la exportacién y/o importacién eventual de los
productos que requiera; cuyas nomenclaturas no se aprue-
ban por la presente,

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa Combinado de Citricos “Héroes de
Girdn”, viene obligada a rendir a la Direccién de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Co-
mercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucidn, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en e] Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de Ja Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas organismos de Ja Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co<
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 395/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién’ de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacion,
determinando en cada caso Ja nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N®- 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N°? 77 “Ley de la inversién extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 326, de
fecha 10 de agosto de 1998, dictada por el que resuelve,
se autorizé a la Empresa de Productos Lacteos RIO ZA-
ZA, para ejecutar operaciones de comercio exterior en
virtud de la asociaciédn econémica internacional existente
con la firma INGELCO, S.A., oportunamente aprobada
por el término de 13 afios contados a partir del 10 de
marzo de 1998. ! {

POR CUANTO: La Empresa de Productos Lacteos RIO

‘ZAZA, ha presentado la correspondiente solicitud, a los

efectos de que se le amplie la nomenclatura de productos
de exportacion, a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn tnica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importaciédn autorizados a ejecutar a la
Empresa de Productos Lacteos RIO ZAZA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Em-

presa de Productos Lacteos RIO ZAZA, identificada a los



944

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999:

a SS

efectos estadisticos con el] cédigo N° 433, para que ejecute
directamente la exportacioén e importacidn de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en los anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de
la presente resolucion y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién N® 326, de fecha
10 de agosto de 1998, la que Core Suen eerie quedara
sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacidn

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacion

(anexo N® 2),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacion. :

TERCERO: La. importacién de mercancias sujetas ‘a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacidn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse.previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa de Productos Lacteos ‘RIO ZA-
ZA, al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por
la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucigu
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa de Productos Lacteos RIO ZAZA,
viene obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas,
Analisis y Planificacién de] Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacién que en la misma se establece,

i DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas organismos de la Admi-
nistracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas, Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 20/99

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo N® 2819, de fe-
cha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del

Consejo de Ministros, fueron aprobados con caracter pro-
visional hasta tanto sea adoptada la nueva legislacion
sobre la organizacion de la. Administracién’ Central -del
Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones. especi-
ficas de este ministerio, entre las que se encuentra defi-
nir y aplicar, de acuerdo a la politica econdmica. esta-
blecida, las fuentes y modos de financiamiento para
planes y aprobar las normas y métodos para su control
en lo que le compete. i

POR CUANTO: Se hace.necesario estinular las ieee
res encaminadas a fomentar areas destinadas al pasto
del ganado y a compensar la afectaciOn que en los re-
sultados econémicos de los productores ganaderos, pro-
vocan los gastos destinados a esta actividad, teniendo en
cuenta las limitaciones del pais para adquirir recursos
en moneda libremente convertible.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas y oido el parecer del Ministerio de la Agri-
cultura, s

Resuelvo:

PRIMERO: A los fines de esta resolucién se entende-
ra por:

Productor: todos los productores eanaderos de 10s sec-
tores de propiedad cooperativa, privada y de empresas
estatales incorporadas al sistema tributario.y de nuevas
relaciones financieras con el Estado.

Empresa: aquella empresa pecuaria a la que se vincula
el productor directamente en cualquier etapa de su pro-
ceso productivo.

Fomento de pastos: actividad que consiste en el estable-
cimiento de especies de pastos y forraje de alta calidad
cultivados artificialmente que permitan intensificar el
uso del area destinada a estos fines, ya sea por la via
del desmonte de dreas virgenes o por la recuperacion
de pastos artificiales depauperados o naturales no culti-
vados.

Areas virgeneés: aquellas que estando ocupadas por mon-
te y manigua, infectadas de Aroma-Marabi y manigua
blanca, requieran de ser buldoceadas o taladas manual-
mente para luego ser sembradas de pastos y forraje e
inconporarlas a la explotaci6n, En el caso del Aroma-
Marabu estas areas necesitan, ademas de la aplicacién
de medios quimicos, la combinacidn de éstos, con los
mecanicos, an
Areas de pastos artificiales depauperados o pastos natu-
rales no cultivados: aquellas areas cubiertas por especies
de pastos u otra vegetacién cuyo valor nutritivo para
los animales resulte nulo o insuficiente, por lo que nece-
siten su transformacion con especies que aporten lo antes
mencionado.

SEGUNDO: Aprobar con cargo al presupuesto central,
el financiamiento del cincuenta (50) por ciento del. costo
por el fomento de area para pastos en que incurra el
productor por concepto de desmonte de areas virgenes
y recuperacion de pastos artificiales depauperados o na-
turales no cultivados, para aquellos productores que
desde el 1° de enero de 1999, se encuentren fomentando
areas de interés estatal, las cuales signifiquen un incre-
mento de la superficie dedicada a pastos, con relacion al
area en existencia para este propdsito en fecha 31 de
diciembre de 1998.



17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

945

VT EES SS fot TESTES ED

TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el apartado anterior, el] Ministerio de la Agricultura, en
jo: adelante MINAG, presentara a este ministerio, 30 dias
naturales posteriores a la entrada en vigor de esta re-
solucion, una solicitud de financiamiento consignando el
area de interés estatal a fomentar, detallando lo aprobado
para el ano 1999; en lo adelante, esta solicitud se pre-
sentara con 60 dias de antelacién al 31 de diciembre de
cada aflo, argumentandose en cada presentacion si el
area total inicial ha sido modificada, pues el monto de
financiamiento total estara en correspondencia con esta
cifra, ,

CUARTO: El importe maximo a financiar por este
concepto se corresponde con el 50% del presupuesto de
gastos a elaborar por la empresa para cada productor,
teniendo en cuenta las condiciones especificas en cada
lugar, las labores a ejecutar y la forma en que éstas se
realizaran, tal como se procede para determinar el cré-
dito bancario, de todo lo cual enviara copia a la Direc-
cién de Finanzas y Precios del Consejo de la Adminis-
tracién de la Asamblea Municipal del Poder Popular, en
lo adelante DMFP.

QUINTO: Este ministerio habilitara cuentas corrientes
en las sucursales del Banco de Crédito y Comercio, en
lo-adelante BANDEC, de las provincias y municipios que
correspondan, bajo el titulo “Fomento de pastos”.

SEXTO: Las cuentas referidas en el apartado ante-
rior, seran administradas por los directores de las DMFP
y las direcciones de finanzas y precios de los consejos
de la Administraci6n de las asambleas provinciales del
Poder Popular, en lo adelante DPFP, respectivamente,
segun el “Procedimiento para la administracién de las
cuentas corrientes del presupuesto central en los consejos
de la Administracidn de las asambleas provinciales y
municipales del Poder Popular’, establecido en la Reso-
lucién N° V-175, de fecha 12 de octubre de 1998, de este
ministerio.

SEPTIMO: Trimestralmente y comprabada por la em-
presa vinculada al productor, la germinacion del area
fomentada, cada director de empresa certificara para su
aprobacién por las DMFP, las areas fomentadas y el
costo en que incurrieron los productores para realizar
esta tarea, segtin el modelo que conjuntamente con sus
instrucciones de elaboracidn se adjunta como anexo, for-
mando parte integrante de esta resolucion: Recibida esta
certificacién la DMFP procedera a otorgar el financia-
miento que le corresponda.

OCTAVO: Al certificar las dreas fomentadas, el per-
sonal de la empresa vinculada al productor, comprobara
que se hayan realizado las labores siguientes:

1. Acondicionamiento del terreno para el fomento de
pastos en tierras ociosas que incluye: desmonte, des-
broce de manigua, la quema y fangueo, la aplicacidén
de medidas antierosivas, encalamiento, el drenaje ex-
terno del area de terrenos bajos y la recogida de
obstaculos.

2.. Preparacion de la tierra y siembra de acuerdo a las
normas agrotécnicas orientadas por la.empresa a la
que se vincula directamente el productor, en cual-
quier fase de su proceso productivo.

Ademas los productores deben cumplir los siguientes
requisitos: ;

@ Que el area fomentada sea de interés estatal.

@ Cuando se produzca la fusidn o divisidn de alguna de
las areas de los productores, la empresa certificara los
ajustes que se requieran cuando estén debidamente
autorizados, - t “

@ Cumplir con todas las normas agrotécnicas orientadas
por la empresa para la preparacion de tierra y siem-
bra de pastos y forraje.

@ Mantener las Areas dedicadas a pastos debidamente
atendidas.

@ Garantizar el rendimiento promedio minimo estable-
cido por la empresa para las areas en produccion,
E] cumplimiento de estos requisitos se hard constar en

la certificacién de financiamiento que se emita por la

empresa, mencionada en el apartado SEPTIMO.

NOVENO: La DMFP otorgara dentro de los treinta
(30) dias posteriores a la recepciédn de la certificacién,
los importes del financiamiento autorizado. De proceder,
en casos en que el productor haya tomado préstamos
del banco o fondo de fideicomiso, previo analisis con la
correspondiente agencia bancaria, ésta retendra la de-
bida parte del crédito otorgado o del préstamo concedido
a partir del fondo de fideicomiso en la misma proporcién
en que cada una de estas fuentes haya participado en el
financiamiento del fomento autorizado. Cuando no exista
crédito bancario o préstamo del fondo en fideicomiso,
el importe del financiamiento se depositara integro en
la cuenta corriente del productor.

DECIMO: Como informacion adicional al “Sistema in-
formativo para la administraciOn de las cuentas corrien-
tes” establecido en la Resolucién N° V-175, de fecha
12 de octubre de 1998, de este ministerio, las DPFP ‘in-
formaran a la Direccién Agropecuaria de este organismo
los pagos efectuados segun las dreas fomentadas, espe-
cificando cantidad y sector de propiedad beneficiado.

UNDECIMO: Las delegaciones provinciales del MINAG
conjuntamente con las DPFP y DMFP quedan encarga-
das de supervisar la aplicacié6n de lo que por la presente
se regula; estas Ultimas se reservan e] derecho de cesar
el financiamiento e incluso retirar la cuantia otorgada
y no utilizada, si se comprueba en alguna verificacion
realizada al respecto, irregularidades en los datos certi-
ficados o deterioro en los indicadores de eficiencia de
los productores a partir del momento en que comenzaron
a ser beneficiarios de este financiamiento.

DUODECIMO: Se delega en el viceministro que atien-
de la Direccidn Agropecuaria, Ja facultad de dictar
cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cum-
plimiento de lo dispuesto en esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Publiquese en ia Gaceta Oficial
de la Republica para general conocimiento y archivese
el original en la Direcciédn Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 5 de agosto de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO
Instruccion para la elaboracion del anexo.
“CERTIFICACION DE FINANCIAMIENTO”
Objetivo del modelo: certificar para su aprobacién por



946 _ GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

eas pr SSSA SS NSS ss aS

la DMFP la extensiédn en area y el costo del fomento
de pastos realizado por interés estatal, la realizacién de
las labores agrotécnicas correspondientes y avalar el
mantenimiento del drea para pastos en explotacién asi
como el cumplimiento del rendimiento promedio esta-
blecido para cada producto por la empresa vinculada.
Distribucién:

Original: BANDEC,

Primera copia: DMFP.

Segunda copia: Productor.

Tercera copia: Empresa.

Anotaciones en el modelo:

a) encabezamiento: -

Certificacién de financiamiento N@.............. en este es-
caque se anotard por la empresa, el numero conse-
cutivo del modelo que emite.



Empresa: nombre de la empresa que certifica la in-
formacion solicitada y su cddigo.
Municipio: municipio donde radica la empresa.
Provincia: provincia a la que pertenece el municipio
que rinde la informacién,

b) cuerpo del modelo: j
Se encuentra dividido en tres secciones:
@ La primera seccién corresponde a la identificacién

de la persona que certifica, en este caso el director



de la empresa y del productor al que se le auto-
riza este financiamiento.

@ En la segunda seccién se desglosan los datos soli-
citados que sirven de base de calculo para el
otorgamiento, consta de tres columnas:

Columna N® 1: Relaciona los datos a certificar.

Columna N® 2: Especifica la cantidad fisica de
hectéreas total y fomentadas.

Columna N® 3: Refleja el costo en pesos/centavos
de las labores realizadas para el
fomento. Para la determinacién de
esta elemento se tomardn como ba-
se las cartas facturas, certificacio-
nes y Gualquier otro documento
oficial que permita fundamentar
el gasto, teniendo en cuenta la rea-
lizacién real de la operacién u
operaciones que contemplan y las
tarifas que rigen para las labores
de desmonte y mejoramiento de
los suelos.

@ La tercera secci6n certifica las condiciones en las
que debe conservar el productor sus areas de pas-
tos en explotacion,

c) pie del modelo:

Corresponde a nombres, apellidos, cargo y firma del

director de la empresa.

CERTIFICACION DE FINANCIAMIENTO N°?



CODIGOS

pana emai eeenteat ls, LPS R VRS Ok Sires, Oe Soe dae ed Oh ee See 7 eet eee Rene ee be See

EMPRESA:
seesaw auamaraisat ws 01 3/5 3.0 ei gee ah tag eRe eed ete a ate way sae AIL EL ALES AA NRCS se nde SES MA ALE Ee

MUNICIPIO:
PROVINCIA:











E] Que SUSCTIDE onic nse .., Director de la Empresa Pecuaria consignada en el encabezamiento, se~-
guin lo establecido en la Resolucién N® oe de fOCHA cocccccsccnnuc. Gietada por el Ministerio de Finanzas y
Precios, certifico que de acuerdo a las inspecciones realizadas por el personal técnico de esta empresa, procede
otorgar el financiamiento solicitado al amparo de dicha resolucién al productor que se expresa a continuacion,
detallardo a la vez los datos solicitados que sirven de base para su otorgamiento,

BRODW CHO Rs i ccna ction rasa keane cacti CODIGO.: .......







Caballerias Gastos
ha pesos

FUTON
A

HTN OT





1. Area total de pastos al cierre de 1998 (o area existente al momento de su crea-
cidén).
2. Area fomentada total (2.1 + 2.2 + 2.3).
2.1 A partir de tierras ociosas.
2.2 Por recuperacién de pastos artificiales.
2.3 Por mejoramiento de pastos naturales.

(VINOD

% de germinacién general. UTAIINTLANVNTTITETUL
3. Total de gastos. UVUUAIINVTVTEAIUML
4. Area e importe a financiar por el presupuesto central.
@ Las dreas fomentadas estan dentro del plan autorizado por el Delegado Provincial del MINAG. i
@ Asimismo certifico que este productor ha mantenido sembradas de pastos el 100 % o mas, del drea que tenia
al cierre de diciembre de 1998 (o en el momento de su constitucién o asentamiento, segiin corresponda), las
euales se encuentran debidamente atendidas, ha cumplido con las normas agrotécnicas orientadas y garanti-
zado el rendimiento promedio minimo establecido por esta empresa para las areas en produccién.

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FIRMA FECHA













17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

947

LLL ERIE IED OS BETS EE IETS PETE DES ETE TITLED LOST IE ELEN DEES STL CE IETS EE ROE OTE AS REE EE LEST I CE

RESOLUCION N® 22/99

POR CUANTO: Resulta necesario y conveniente in-
troducir modificaciones a los anexos ntimeros 4, 6, 12, 14,
15, 16, 19, 26, 31, 33 y 36 de la Resoluciédn N® 25, de
fecha 13 de julio de 1998, dictada por el que resuelve,
que aprobéd la pdliza de seguros agropecuarios y sus
condiciones generales y especiales, tarifas, tantos por
cientos de indemnizacién, bonificaciones especiales, fac-
tores de ajuste y valores asegurados.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar las modificaciones a los anexos
numeros 4, 6, 12, 14, 15, 16, 19, 26, 31, 33 y 36, de la Reso-
luci6n N® 25, de 1998, a que se refiere el POR CUANTO
primero, de esta resolucién, que se adjuntan a la pre-
sente como anexo N® 1, formando parte integrante de
ella, |

SEGUNDO: La Direccién Juridica de este ministerio
queda encargada de la distribucién de los anexos a que
se refiere el apartado PRIMERO, a cuantas personas na-
turales y juridicas corresponda.

TERCERO: La presente resolucién entrard en vigor el
dia de su fecha, excepto para aquellas pélizas de seguros
agropecuarios suscritas antes de efectuar estas modifi-
caciones, las cuales mantendran su vigencia hasta la fe-
cha de su cancelacién.o renovacién. —

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 10 de septiembre
de 1999, /

d Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

ANEXO

MODIFICACIONES A LAS CLAUSULAS
DE LOS ANEXOS NUMEROS
4, 6, 12, 14, 15, 16, 19, 26, 31, 33 Y 36,
DE LA RESOLUCION N° 25, DE FECHA
13 DE JULIO DE 1998
ANEXO 4
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA RIESGOS CUBIERTOS
OTROS BIENES
“Otros bienes:
Ampara los bienes contra los dafos o pérdidas oca-
sionados por o a consecuencia de huracan, ciclén,
tornado, manga de viento, inundacion, lluvias in-
tensas, granizo, incendio, explosiédn, fenédmenos sis-
micos, desplome, caida de objetos y naves aéreas.”
ANEXO 4
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA IMPORTE DE LA INDEMNIZACION
BIENES AGRICOLAS, INVERSION, INCISO A)
“Bienes agricolas:
Inversion:
a) en los casos de pérdidas parciales y afectacio-
nes, que no provoquen la demolicién del drea
asegurada, sino que disminuyan la produccién

esperada del cultivo, se procedera de la siguien-

te forma:

@ Se indemnizard el noventa por ciento (90 %)
de la pérdida, valorada al costo por unidad
de producciédn hasta el momento de su ocu-
rrencia, reflejada en el acta de inspeccién y
tasacién. No obstante, el asegurador se re-
serva el derecho de esperar hasta la cuanti-
ficacién final de la produccién para efectuar
el pago de la indemnizacién, cuando conside-
re que el asegurado puede realizar labores
adicionales que disminuyan las pérdidas esti-
madas, en cuyo caso, el costo por unidad de
produccién se determinard considerando los
costos totales al finalizar la cosecha.

@ De esperarse a la cuantificacién final de la
produccién, se indemnizara al noventa por
ciento (90 %) y se incluirdn los costos por la-
bores adicionales realizadas, lo que representa
un incremento del valor asegurado sin cobro
de prima adicional, siempre y cuando se cum-
pla con las medidas técnicas orientadas para
la atencién al cultivo después de ocurrida la
pérdida.

@ La indemnizaciédn no procedera en caso de
que se arribe a la cantidad de produccion fi-
sica reflejada en la pdliza, No obstante, el
asegurador, después de verificar casuisti-
camente el cumplimiento de las medidas
orientadas por los organismos competentes y
previamente recomendadas en el acta de ins-
peccién, podra indemnizar'los nuevos gastos
asumidos por el asegurado con vista a ami-
norar la pérdida y alcanzar Ja produccién
fisica reflejada en la pdéliza.”

ANEXO 6

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES AGRICOLAS
PLANTACIONES PERMANENTES DE FRUTALES
CLAUSULA INTERES ASEGURABLE
“Interés asegurable:
Las plantaciones permanentes de frutales (citricas
y no citricas), excepto frutabomba, a partir de su
siembra o trasplante. No son asegurables aquellas
plantaciones que se encuentren en estado de aban-
dono o arboles aislados.”

ANEXO 12

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

CANA DE AZUCAR

CLAUSULA INTERES ASEGURABLE
“Interés asegurable:
Los rendimientos agricolas y la inversién directa
de la cosecha de cafla de azucar qa partir de la
total brotacién, entendiéndose el bloque ‘como uni-
dad de area.”



948

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

a

ANEXO 14
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES AGRICOLAS
CULTIVO DE TABACO, HORTALIZAS, FRIJOLES,
MAIZ, ARROZ, VIANDAS
CLAUSULA VIGENCIA DE LA POLIZA
“Vigencia de la p6liza:
La proteccién comienza desde la preparacién de la
tierra y termina con la total recoleccidn de la co-
secha.
En el cultivo de tabaco, modalidad de rendimiento,
la proteccién termina con la salida del proceso de
curacion,”

ANEXO 15 :

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

FOMENTO DE PLATANO

CLAUSULA VALOR ASEGURADO
“Valor asegurado:
E] valor asegurado sera el costo de la inversién
planificada desde la primera labor de preparacién
de suelo hasta que la planta alcance los doce (12)
meses.”

ANEXO 16

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

PLATANO

CLAUSULA VIGENCIA DE LA POLIZA
“Vigencia de la péliza:
La vigencia sera de un afio, contado a partir del
momento de la concertacion de la pédliza.”

ANEXO 19.

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

FRUTALES

CLAUSULA INTERES ASEGURABLE
“Interés asegurable:
Rendimiento:
Los rendimientos correspondientes a toda la pro-
duccién contratada con las entidades acopiadoras,
de los cultivos de mango, aguacate, guayaba, pifia,
coco, mamey, anon, guanabana y chirimoya. No son
asegurables aquellas plantaciones que se encuen-
tren en estado de abandono o arboles aislados.
Inversicén:
La inversién directa en las producciones de fruta-
bomba que tengdn contratos con entidades acapia-
doras. No son asegurables aquellas plantaciones que
se encuentren en estado de abandono o Arboles ais-
lados.”

.ANEXO 19

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

FRUTALES

CLAUSULA RIESGOS CUBIERTOS

“Riesgos cubiertos:

Rendimiento: ; :
Fuertes vientos asociados a huracan, ciclon, tor-
nado, manga de viento, sequia, lluvias intensas,
plagas, enfermedades e incendio.

Inversion: :

Lluvias intensas, huracan, ciclén, tornado, manga
de viento, sequia, inundacién, plagas y enferme-
dades.”

ANEXO 19

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

FRUTALES

CLAUSULA VIGENCIA DE LA POLIZA
‘Vigencia ‘de la poliza:
Su proteccién comienza a partir de la fructifica-
cién, cuando el fruto haya alcanzado un centime-
tro (1 ecm) de diadmetro, hasta la madurez comer-
cial. En el caso de la frutabomba la vigencia co-
mienza desde la preparacién de la tierra hasta el
inicio de la cosecha.”

ANEXO 19
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES AGRICOLAS
FRUTALES
CLAUSULA DEFINICIONES
“Definiciones: :
Fructificaci6n: Periodo que va desde el engrosa-
miento del ovario de la flor hasta que el fruto
alcanza su madurez comercial.
Madurez comercial: |
“Se refiere a la etapa en la cual el fruto ya ha
alcanzado un desarrollo fisico y una transforma-
cién en su contenido bioquimico que le permita
su separacién del arbol aun cuando externamente
parezca estar verde o duro, en virtud' de que pue-
da desarrollar completamente el color, aroma y sa-
bor que le son propios.”

ANEXO 26
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
OTROS BIENES
ESTRUCTURAS Y COBERTORES DE INVERNADEROS
CLAUSULA DEDUCIBLE

La clausula, “Deducible” queda eliminada del texto de
las condiciones especiales contenidas en el anexo 26,

ANEXO 26

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

OTROS BIENES

ESTRUCTURAS Y COBERTORES DE INVERNADEROS

CLAUSULA INDEMNIZACION
“Indemnizacion: ;
Sera del noventa por ciento (90 %) del importe de
la pérdida. De existir salvamento, su valor sera
deducido antes de aplicar el noventa por ciento
(90 %).””



17 de septiembre de 1999

GACETA GFICIAL

949



ANEXO 31
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES PECUARIOS
GANADO VACUNO
CLAUSULA DEVOLUCIONES DE PRIMA
“Devoluciones de prima:
' En caso de ventas de animales, el asegurador de-
volvera la prima que resulte de la aplicacién de la
escala de corto tiempo.”

ANEXO 33
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES PECUARIOS
GANADO EQUIDO
CLAUSULA INTERES ASEGURABLE
“Interés asegurable: s
,Seradn objeto de este seguro los animales pertene-
cientes al ganado mular, asnal y caballar (erias,
reproductoras, sementales, animales en desarrollo
y animales de trabajo), También se ofrecera co-
bertura a los animales de alto valor (explotaciones
de équidos que por su valor genético, estampa o
adiestramiento alcanzan precios altos).
Se considerara como objeto de seguro el animal
individual o el rebafio. En los animales de alto va-
lor siempre sera individual.
En el caso de los cocheros, para que sus animales puedan
ser objeto de seguro deben tener como minimo tres (3)
animales en explotacién por cada coche.”

ANEXO 36
TANTOS POR CIENTO DE INDEMNIZACION DE LA
POLIZA DE SEGUROS AGROPECUARIOS:
BIENES AGRICOLAS. SEGURO DE RENDIMIENTO
“Bienes agricolas:
Seguro de rendimiento:

COBERTURA CON PLAGAS Y ENFERMEDADES:

LINEAS DE POR CIENTO DE
SEGUROS INDEMNIZACION
Tabaco
Tapado y 65
Rubio

' Tabaco Sol 65
Papa : 60
Tomate 65
Ajo 65
Cebolla : 65
Pimiento 65
Platano vianda 70
Platano fruta 70

- Melén 5 60
Cacao 70
Arroz 60
Hortalizas 65
Yuca 70
Malanga 60
Boniato 60
Frijoles 60
‘Maiz 60

COBERTURA SIN PLAGAS Y ENFERMEDADES:

LINEAS DE POR CIENTO DE
SEGUROS INDEMNIZACION
Tabaco

Tapado y 65

Rubio

Tabaco Sol 65

Papa 60
Tomate 65

Ajo 65
Cebolla - 65
Pimiento 65
Hortalizas 65

Yuca 70
Malanga 60
Boniato 60
Frijoles 60

Maiz 60

INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION N® 272

POR CUANTO: La Ley N° 176, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con ja cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento, los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccidén.

POR CUANTO: La Empresa Geolégico-Minera del Mi-
nisterio de la Construccién ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso
de reconocimiento para el drea denominada Los Palacios,
ubicada en la provincia de Pinar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geoldgico-Minera
del Ministerio de la Construccién el permiso de reco-
nocimiento sobre el area denominada Los Palacios, con
el objeto de que realice trabajos preliminares para la
prospeccién del mineral de arcilla.

SEGUNDO: El] 4rea del permiso de reconotimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Pinar del Rio
y abarca un area de 21000,00 hectareas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba
Norte siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 316 000 263 000
2 316 000 278 000
3 302 000 278 000
4 302 000 263 000
1 316 000 263 000



950

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

ae CC a SS

El drea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio am-
biente.

TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otor-
ga tendra un término de un afio, que podra ser pro-
rrogado en los términos establecidos en el reglamento
de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del
permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presentara
una solicitud de permiso o concesidn dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara la solicitud segUn los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic-
taminara acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
taciodn técnica ni econdmica al permisionario.

SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregara el informe final de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gaciOn geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipaci6n al vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: -El permisionario esta en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: Ademas de lo dispuesto cn la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.

DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucidn quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,

DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento. — os

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 273

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Reptblica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento, los que le confieren
a su titular la facultad de levar a cabo trabajos de
verificacion o corroboraci6én de estudios anteriores.

POR CUANTO: La empresa mixta Moa Nickel S.A., ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Yamanigtiey Cuerpo II, ubicada en la pro-
vincia de Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo: :

PRIMERO: Otorgar a la empresa mixta Moa Nickel
S.A., el permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Yamanigtiey Cuerpo II, con el objeto de tomar
muestras del mineral lateritico ocroso y friable de la
corteza de intemperismo para una corrida a escala in-
dustrial en la planta actual.

SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento que
se otorga se ubica en la provincia de Holguin y abarca
un area de 31,2 hectareas que se localizan en el terreno
en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 217 040 694 165
2 216 504 694 156
3 216 450 693 599
4 217 032 693 605
1 217 040 694 165

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El permisionario ira devolviendo a‘la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccioén. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area de] permiso, 0 a la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas,

CUARTO: El] permiso de reconocimiento que se otorga
tendra el término de un afio.

QUINTO: Los volumenes del mineral extraido para la
realizacion de la prueba tecnoldgica a escala industrial
autorizada. por la presente resolucion, constituyen re-
servas adicionales a las otorgadas mediante el Decreto
N? 194 dél Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros



17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL 951

NN Sn,

de fecha 30 de noviembre de 1994 y seran contabilizadas
por la autoridad minera.

SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no

se otorgaradn dentro del area autorizada otros permisos y
concesiones mineras que tengan por objeto los minerales
autorizados al permisionario. Si se presentara una soli-
citud de permiso o concesiédn dentro de dicha area, para
minerales distintos a los autorizados al permisionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la
solicitud segun los procedimientos de consulta estable-
cidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara acer-
ca de la posible coexistencia de ambas actividades mi-
neras siempre que no implique una afectacion técnica ni
economica al permisionario,
( SEPTIMO: El permisionario esta en la obligacion de
informar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
mensualmente los volumenes del mineral extraido y tri-
mestralmente el] avance de los trabajos y sus resultados
y al concluir entregara el informe final.

OCTAVO: El permisionario esta en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las condi-
ciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: El permisionario cumplimentara lo esta-~
blecido en el Decreto 262, “Reglamento para la compa-
tibilizacion del desarrollo econémico-social del pais con
los intereses de la defensa”, segun corresponda de acuer-
do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los Organos territoriales de la defensa.

DECIMO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucion, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacion complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.

DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se con-
trae la presente resoluciOn quedaran sin vigor si trans-
currieran quince dias después de su notificacién al per-
misionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro
Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recurses Mi-
nerales.

DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de seplicmbre
de 1999.

Marces Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 274

POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo.de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacion de tas concesiones mineras para
requefios yacimientos de determinados mincrales.

POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del ‘Consejo de
Ministres clorgé al Ministro de la Industria Basica de-

terminadas facultades en relaciédn con los recursos mine-
rales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesion de explotaciOn para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Vidrio Volca-
nico Jiguani, ubicado en, la provincia de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiOn al solicitante, oidos los criterios de los
organos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14-de mayo de 19838,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: A

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente
en lo adelante el concesionario, una concesidn de explo-
tacién en el area del yacimiento Vidrio Volcanico Ji-
guani con el objeto de explotar el mineral de tobas
vitroclasticas para su utilizacién como aislante térmico,
abrasivo, filler para limpiadores y otros usos.

SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la
provincia de Granma, abarca un area de 0,66 hectareas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 195 470 941 890
2 195 518 541 890
3 195 589 941 905
4 195 590 541 964
° 195 579 541 952
6 195 479 041 947
7 195 470 541 949
1 195 470 041 890

El area de la concesion ha sido: debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos cn la licencia ambiental y en
cl estudio de impacto ambiental. La concesion que se
olorga es aplicable al areca definida como area de la
concesion o a la parte de ésta que resulle de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez afhos, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesion minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesion minera o un



952

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999



permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, ia

ficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible’ coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario. :

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi-
nas”, la siguiente informacién:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion

de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislaciédn vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de
la concesion, que se abonard por anualidades adelanta-
das, asi como una regalia del 3% calculada segtin lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios, ¢ ay,

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por la presente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearad una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
serA propuesta por el concesionario al Ministerio de

Finanzas y Precios dentro de los ciento ocherita:: dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segurt dis-
pone el articulo 88 del Decreto oee ete ey de la
Ley de Minas”.

UNDECIMO: El concesionario cumplimentara lo esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento para la compati-
bilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los
intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las coordinaciones rea-
lizadas con los érganos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area,:con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean perso-
nas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizaciébn y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun oe la TES
lacioén vigente. *

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién complementaria, las que se
aplican a la presente concesién, :

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se caueree
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de-la
Oficina Nacional de Recursos Minerales. 5

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptblica para general conoci-
miento. eae .

DADA en Ciudad de La Habana, a 16. de septiembre
de 1999. { f
Marcos Portal Leén’
Ministro de la Industria Basica



Full Text


CETA*0FI

ISSN 068¢4-0T93

pe f =



DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA _LA HABANA, VIERNES 17. DE SEPTIEMBRE DE 1999

_-ANO XCVII

SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza

Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Numero 58 — Precio $0.10

CONSEJO DE ESTADO



DIRECCION DE PROTOCOLO

A las 10:30 a.m., del dia 8 de septiembre de 1999 y de
acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re-
cibido en audiencia solemne por el companero Juan Al-
meida Bosque, vicepresidente del Consejo de Estado de
la Republica de Cuba, el excelentisimo sefior TIMOTHY
N. CRICHLOW, para el acto de presentacién de sus car-
tas credenciales como embajador extraordinario y ple-
nipotenciario de la Reptiblica Cooperativa de Guyana
ante el Gobierno de la Reptiblica de Cuba.

Ciudad de La Habana, 9 de septiembre de 1999.— Angel
Reigosa de la Cruz, director de Protocolo,

CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO N° 268

POR CUANTO: La Ley N? 85, Ley Forestal, de 21
dé julio de 1998, dispuso en su disposicién final SEGUN-
DA que el Ministerio de la Agricultura presentaria al
Consejo de Ministros la propuesta de sustitucién y ade-
cuacién de las contravenciones del Decreto 180, de 4 de
marzo de 1993, de conformidad con lo regulado en la Ley.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer nuevas
conductas contraventoras y elevar la cuantia de las mul-
tas a las establecidas en el Decreto N? 180, de 4 de
marzo de 1993, con el fin de contar con un sistema de
medidas que proteja el desarrollo sostenible del patri-
monio forestal del pafs.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, en uso de las facultades que le estan confe-
ridas, decreta lo siguiente:

CONTRAVENCIONES
DE LAS REGULACIONES FORESTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.—E] objetivo del presente decreto es el
de establecer las contravenciones aplicables en materia
forestal, sin perjuicio de las disposiciones generales vi-
gentes en materia de contravenciones sobre el medio
ambiente. vs a
La aplicacién de las medidas contravencionales esta-
blecidas, no limita ni exime de la exigencia de la res-
ponsabilidad civil por dafios y perjuicios ocasionados al
patrimonio forestal por la conducta contraventora.

Pagina 937

ARTICULO 2,.—El régimen de contravenciones que en
materia forestal se establece en el presente decreto, se
aplica a las personas naturales, nacionales o extranjeras,
que incurran en las infracciones que MOP esta norma
se sancionan.

ARTICULO 3.—Las referencias hechas a la Ley, se re-
fieren a la Ley N® 85, Ley Forestal de 21 de julio de
1998 y las que se hacen al reglamento o reglamentos, se
refieren al “Reglamento de la Ley” y al “Reglamento del
Registro Forestal” sefialados en la disposicién final PRI-
MERA de la Ley.

CAPITULO II
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES APLICABLES

ARTICULO 4.—Se consideran contravenciones de las
disposiciones sobre los Arboles del patrimonio forestal y
se le impondra la multa y demas medidas que en cada
caso se establece, al que:

a) pode, desgaje, descortece o anille arboles, sin la auto-
rizaci6n debida; 50 pesos por cada arbol dafiado y el
decomiso de los medios empleados,

b) fije carteles, pinturas o vallas, anuncios o realice
- otras actividades similares que de alguna forma
perjudiquen o dafien a los arboles; 25 pesos por
- cada arbol dafiado,

c) tale u ordene talar Arboles sin Ja autorizacién debida,

de especies diferentes a las autorizadas, 0 en can-
tidades superiores y en lugares diferentes a los au-
torizados; 100 pesos por cada arbol y el decomiso
de lo talado sin autorizacién, de las especies no auto-
rizadas; de lo talado en demasia, o en lugares dife-
rentes a los autorizados y de los medios empleados,
autorice, ordene talar o tale arboles cuya tala esta
totalmente prohibida; 300 pesos por cada Arbol y el
decomiso de lo talado y de los medios empleados.

ARTICULO 5.—Cuando cualquiera de las infracciones
sefialadas en los incisos a), b) y c) del articulo anterior
se cometan sobre la palma real, la multa serd de 300
Pesos y cuando se cometan sobre Arboles de especies de
maderas duras o preciosas, la multa sera de 200 pesos,
en ambos casos por cada arbol y el decomiso de lo talado
sin autorizacién y de los medios empleados.

' ARTICULO 6.—Se consideran contravenciones de las

disposiciones. sobre los bosques y el manejo forestal y se

le impondra la multa y demas medidas que en cada caso
se establece al que:

a) autorice efectuar o efecttie talas de explotacién en los

d

S
938

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

a SSS SSS SSS SSS SSS SSS SSS

bosques de conservacién; 1000 pesos, el decomiso de
lo talado y de los medios empleados y la obligacién
de reforestar, Sg F Ren

b) autorice efectuar o efecttie talas de explotacién en
los bosques protectores diferentes a las expresamente
autorizadas en la Ley; 500 pesos, el decomiso de lo
talado y de los medios empleados y la obligacion de
reforestar,

c) autorice efectuar o efectie talas de explotacién en
los bosques que la Ley sefiala, como sujetos a un
régimen de proteccidn especial; 500 pesos, el decomi-
So de lo talado y los medios empleados y la obligacioén

‘de reforestar,

d) no elabore y someta a la aprobacidn correspondiente
segun lo establecido en la Ley y en el Reglamento,
la propuesta de clasificacidn y categorizacion de los
bosques; 200 pesos,

e) autorice efectuar o efectiue manejos silvicolas dife-
rentes a los establecidos en la Ley para cada cate-
goria o clasificacion de bosques; 200 pesos,

f) no elabore y someta a la aprobacion correspondiente,
segun lo establecido en la Ley y en el Reglamento los
proyectos de ordenacion forestal o plan de manejo;
500 pesos y la prohibicion de efectuar manejos hasta
tanto no hayan sido elaborados y aprobados,

&) no someta a la evaluacion y aprobacioén correspon-
diente los cambios que por razones justificadas, sea
necesario efectuar a los proyectos de ordenacidén fo-
restal aprobados; 500 pesos y la prohibicion de con-
tinuar los manejos hasta tanto no hayan sido apro-
bados, ,

h) no elabore y presente para su aprobaeidn segun lo
establecido en la Ley y en el Reglamento los pro-
yectos técnicos especificos para las acciones de refo-
restacién, forestacion, tratamientos silviculturales,
reconstruccion de bosques y aprovechamiento de pro-
ductos forestales; 200 pesos por cada proyecto no
elaborado y la paralizacion de los trabajos hasta tan-
to no obtenga la aprobacion,

i) no cumpla el programa de forestacion y reforestacion
en las areas que como obligatorias se sefalan en la
Ley; 500 pesos y la obligacién de cumplirlo,

j) no cumpla la reforestacidn en terrenos del patrimo-
nio forestal en los cuales se hayan realizado talas
de aprovechamiento, 0 se hayan realizado extraccio-
nes de minerales a cielo abierto; 1000 pesos y la
obligacion de. reforestar,

k) construya viviendas, instalaciones, fomente cultivos
agricolas, realice movimiento de tierras no permilidos,
en las fajas forestales; 500 pesos y la obligacion de
desactivarlas en el plazo que se le conceda,

1)'no cumpla con las disposiciones, normativas técnicas
y recomendaciones del Servicio Estatal Forestal, en
los trabajos de forestacion, reforestacion, reconstruc-
cion de bosques, tratamientos silviculturales y apro-
vechamiento; 200 pesos y la obligacién de cumplirlas,

m) sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ley
y en el Reglamento, concerte contratos o realice otros
actos juridicos sobre el patrimonio forestal; 500 pesos
y la obligacién de cumplir las disposiciones,

n) ordene realizar o realice trabajos de desinonte sin la

autorizacién expresa establecida en la Ley; 2000 pe-
sos y la obligacién de reforestar el area afectada, en
el término que se lo conceda,

0) no brinde la informacién oficial establecida referida
al aprovechamiento de productos forestales madere-
ros y no madereros; 200 pesos y la obligacion de
brindarla en el término que se le conceda.

ARTICULO 7.—Se consideran contravenciones de las
regulaciones sobre la tenencia, transportacion, uso y co-
mercializacion de los productos forestales y se le im-
pondra la multa y demds medidas que en cada caso
se establece, al que:

a) posea productos forestales madereros sin la debida
autorizacion o sin poder probar su legitima tenencia;
500 pesos y el decomiso de los productos,
transporte productos forestales madereros y no ma-
dereros sin la documentacion establecida; 500 pesos,
el decomiso de los productos y del r edio de trans-
porte, \ : \

c) use 0 comercialice productos forestules, madereros y

no madereros, violando las disposiciones establecidas

en el Reglamento; 500 pesos y el decomiso de los
productos, ;

recolecte 0 posea productos forestales no madereros,
sin la debida autorizacion o sin poder probar su legi-
tima tenencia; 100 pesos y el decomiso de los pro-

ductos, \ A

e) utilice productos forestales madereros o no madereros
excedentes o residuos de aprovechamientos forestales,
sin la debida autorizacion; 100 pesos y el decomiso
de los productos.

ARTICULO 8.—Se consideran contravenciones de las
regulaciones sobre los habitantes del bosque y se le
impondra la multa y demas medidas que en cada caso
se establece al que:

a) no cumpla con las disposiciones establecidas en el
Reglamento para hacer uso de los derechos conce-
didos en la Ley; 25 pesos,

b) comercialice los productos recolectados u otros re-
cursos del bosque autorizados para satisfacer sus
necesidades; 50 pesos.

ARTICULO 9.—Se consideran contravenciones de las
disposiciones sobre el Registro Forestal, y se le impondra
la multa y demas medidas que en cada caso se establece
al que: Soy eeagt

a) no acuda en el término establecido en el Reglamento,
a efectuar la inscripcién inicial y demas actos ins-
cribibles en el Registro Forestal; 500 pesos y la obli-
gacion de acudir en un término de 72 horas,

b) suministre datos falsos a las oficinas encargadas del
Registro Forestal; 300 pesos y la obligacioén de- sumi-
nistrar la informacién veridica, en un término de
72 horas,

c) no ofrezca al Registro Forestal, la informacion que
se establece en el Reglamento; 200 pesos y la obli-
gaciOn de suministrarla, en un término de 72 horas,

b

=

d

wa

d) incumpla las disposiciones emitidas por el Registro
Forestal y las normas vigentes de proteccidn contra
incendios en cuanto a*la seguridad operacional de

les centros de almacenamiente, beneficio e industria
17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

939

PPE STEED ST LI a IS I TS SDE 5 I TEL TOI AEE TDI SEIT EEL EE SESE LTE COLLIE TLE LEIA ELL LEED

forestal; 200 pesos y la obligacion de cumplirlas, en
el plazo que se le conceda,

e) procese productos forestales no amparados por la
guia correspondiente; 1000 pesos y el decomiso de los
productos y de los equipos utilizados en el procesa-
miento, ‘

f) opere centros de almacenamiento y de beneficio e
industria forestal sin la correspondiente Licencia de
Operaci6n expedida por el Registro Forestal; 1000
pesos y el decomiso de los equipos destinados a
esos fines.

ARTICULO 10.—Se consideran contravenciones de- las
disposiciones sobre la protecciédn y conservacién de los
bosques y se le impondra la multa y demas medidas
Que en cada caso se establece al que:

a) no cumpla las normas técnicas fitosanitarias para
prevenir y combatir las plagas y enfermedades de
los arboles contando con los recursos materiales ne-
cesarios; 100 pesos y la obligacién de cumplir las
normas de inmediato,
no efectte las cortas sanitarias de los Arboles que-
mados, plagados o enfermos o no extraiga los pro-
ductos derivados de éstos; 100 pesos y la obligacién
de efectuar dichas acciones, en el plazo que se le
conceda,
c) introduzca en areas del patrimonio forestal, especies
forestales, de la fauna y la flora silvestres proce-
dentes de] extranjero o localidades del pais, sin el
correspondiente aval o autorizacion; 500 pesos cuando
proceda del extranjero y 100 pesos cuando procedan
de otras localidades del pais,

pastoree ganado mayor o menor de Su pertenencia o

bajo su custodia sin la correspondiente autorizacion

en areas de bosques; 200 pesos y el decomiso de los
animales,

e) utilice tierras del patrimonio forestal con fines agro-

silvopastoriles, turisticos 0 recreativos, que no im-

pliquen cambios definitivos en su uso, sin la autori-

zacion del Servicio Estatal Forestal; 400 pesos y la
obligacion de rehabilitar las areas afectadas,

no solicite la evaluaciOn previa del Ministerio de la

Agricultura de conformidad con lo establecido en la

Ley y el Reglamento para obtener el permiso o auto-

rizacion de cualquier obra o inversion capaz de afec-

tar el patrimonio forestal; 200 pesos y la obligacion
de solicitarlo,

€) no cumpla las regulaciones establecidas para la re-
produccion, manejo y conservacion de las especies,
procedencia, individuos y genes comprendidos en los
recursos geneéticos forestales del pais; 500 pesos,

ARTICULO 11.—Se consideran contravenciones de las
disposiciones sobre prevencién y extincidn de incendios
forestales y se le impondra la multa y demas medidas
que en cada caso se establezcan, al que:

a) ordene o haga uso del fuego en las areas de bosques
y sus colindancias sin la autorizacidn del Cuerpo de
Guardabosques, 0 aun teniéndola incumpla las me-
didas de seguridad establecidas; 500 pesos,

b) no elabore o actualice el plan de proteccion contra
incendios forestales; 200 pesos, y la obligacion de
elaborarlo y/o actualizarlo,

b

=

d

~~

f

~~

c) incumpla las medidas preventivas de control y de
extincién de incendios y rehabilitacién de las areas
afectadas, dispuestas por las autoridades competen-
tes; 200 pesos,

d) circule o se estacione dentro de las areas de los
bosques y sus colindancias, cuando asi haya sido
expresamente prohibido o limitado por las autorida-
des competentes, en periodos de alta peligrosidad
de incendios forestales; 50 pesos.

CAPITULO III
AUTORIDADES FACULTADAS
PARA IMPONER SANCIONES Y CONOCER
LOS RECURSOS

ARTICULO 12.—Las autoridades facultadas para cono-
cer de las contravenciones y para imponer las multas
y demas medidas son los miembros del Servicio Estatal
Forestal del Ministerio de la Agricultura. ;

Los miembros del Cuerpo de Guardabosques del: Mi-
nisterio del Interior estan facultados para conocer de
las contravenciones y para imponer las multas y demas
medidas establecidas en los articulos 4 y 5; articulo 6,
incisos a), b), c), e), k), 1) y n); articulos 7 y 8; articulo 9,
inciso e); articulo 10, incisos a), b), c), d) y e) y articulo 11.

ARTICULO 13.—Las autoridades facultadas para cono-
cer y resolver los recursos de apelacién que se interpon-
gan contra los actos administrativos que impongan las
medidas son los jefes provinciales del Servicio Estatal
Forestal del Ministerio de la Agricultura, cuando éstas
hayan sido impuestas por miembros de ese servicio y los
jefes territoriales del Cuerpo de Guardabosques cuando
éstas hayan sido impuestas por miembros de ese cuerpo.

ARTICULO 14.—El recurso de apelacion se interpon-
dra, sin formalidad alguna, dentro del término de tres
dias habiles de la imposicion de la multa y demas me-
didas, ante la autoridad facultada para resolverlo, de-
biendo ésta decidir lo que proceda dentro de los 15 dias
naturales siguientes a la recepciodn del recurso.

Contra lo resuelto por esta autoridad, no procede re-
curso alguno en lo administrativo ni en lo judicial.

Las personas extranjeras abonaran las multas en pesos
convertibles o su equivalente en moneda libremente con-
vertible,

ARTICULO 15,—E]l destino y uso de los productos fo-
restales. madereros y no madereros que resulten decomi-
sados sera determinado por el Jefe municipal del Ser-
vicio Estatal Forestal en coordinacion con el Consejo de
Administracion Municipal para satisfacer necesidades de
las entidades municipales y de la comunidad.

Se exceptuan los productos forestales incluidos en el
balance nacional, los que seran entregados a las empresas
forestales para su. comercializacién con destino al referido
balance.

Los medios decomisados seran destinados a entidades
estatales para el desarrollo forestal por el Jefe provin-
cial del Servicio Estatal Forestal. Cuando los medios
sean equipos de transporte, agricolas o de aserrio, el
destino a esos mismos fines sera determinado por el
Director Nacional del Servicio Estatal Forestal.

El Sanado mayor o menor decomisado sera entregado
a las entidades estatales pecuarias: que decida el nivel
municipal del Ministerio de la Agricultura.
940

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999



Los bienes propiedad del Estado no serdn objeto de
decomiso.

ARTICULO 16.—El valor de los bienes decomisados
sera cobrado a las entidades econédmicas a quienes se
destinen e ingresado en el Fondo Nacional de Desarrollo
Forestal (FONADEF).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Ministerio de la Agricultura en coor-
dinacién con el Ministerio del Interior, llevard un con-
trol administrativo de las sanciones aplicadas en virtud
del presente decreto.

SEGUNDA: Eli importe de las multas aplicadas de
conformidad con el presente decreto se ingresard en el
Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEF) en la
proporcién que determine el Ministerio de Finanzas y
Precios, oido el parecer del Ministerio de la Agricultura.

TERCERA: Se faculta a los ministros de la Agricul-
tura y del Interior a dictar en el marco de sus respecti-
vas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias
para el] meior cumplimiento de lo dispuesto en el pre-
sente decreto.

CUARTA: Se deroga el Decreto N? 180, de 4 de marzo
de 1993, con excepcidn de las contravenciones referidas
especificamente a la flora y la fauna silvestres, el in-
ciso i) del articulo 1 del Decreto 203, de 21 de noviembre
de 1995, asi como cuantas otras disposiciones se opongan
a lo dispuesto en el presente decreto el que comenzara a
regir a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de
la Reptiblica.

DADO en Ciudad de La Habana, a 8 de septiembre
de 1999.

Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Alfredo Jordan Morales
Ministro de la Agricultura
Carlos Lage Davila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
PRPS POL RIP EL LPS Pach fal Perry Pag gf Peale iO LASS LER LPS

MINISTERIOS



CIENCIA, TECNOLOGIA Y MFNIO AMBIENTE
RESOLUCION N® 82/99

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
adoptado el 21 de abril de 1994, se designd a quien re-
suelve, Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am-
biente.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo N®? 3130 de 15
de marzo de 1997, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, se aprobé la adhesién de la Repu-
blica de Cuba, a los estatutos y reglamento de la Unién
Internacional para la Conservacién de la Naturaleza y
los Recursos Naturales (UICN), designdndose al Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente como repre-
sentante de nuestro pais ante esa organizacién interna-
cional.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 2817 de 25 de noviem-
bre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Con-
sejo de Ministros, establece en su apartado TERCERO
numeral 4, que los jefes de los organismos, en el marco
de sus facultades y competencia, estan facultados para

“dictar resoluciones y otras disposiciones de obligatorio
cumplimiento para e] sistema del organismo y, en su
caso, para los demas organismos, Organos Locales del
Poder Popular, las entidades estatales, el sector coope-
rativo, mixto, privado y la poblacién”.

POR CUANTO: Resulta necesario determinar qué de-
pendencia y autoridad de este ministerio, asumiran la
responsabilidad de representarlo ante la UICN.

POR TANTO: En uso de las Ejpuitedes que me estan
conferidas,

Reaaelve

PRIMERO: Designar a la Agencia de Medio Ambiente
y a su presidenta, la doctora Gisela Alonso Dominguez,
como la entidad y autoridad facultadas para representar
al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Amibiente
ante la Unidn Internacional para la Conservacién de la
Naturaleza y los Recursos Naturales.

SEGUNDO: Notifiquese la presente a la interesada y
comuniquese, mediante remisiédn de copias, a los vice-
ministros, presidentes de agencias, delegados territoriales
y por sus conductos, al resto de las dependencias y enti-
dades que integran el sistema de este ministerio, asi
como a cuantas personas naturales y juridicas corres-
ponda conocer lo dispuesto.

TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para su general conocimiento.

DADA en la sede central del Ministerio de Ciencia,
Tecnologia y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana,
a 14 de septiembre de 1999.

Doctora Rosa Elena Simeén Negrin
‘Ministra de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente

COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION N® 390/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacion e importacion,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N° 488, dic-
tada por el que resuelve el 2 de diciembre de 1998, se
ratificé la autorizacién otorgada a la empresa mixta
PAPAS & CO., SA., oportunamente aprobada por el
término de 10 afios, contados a partir del 30 de octubre
de 1997, para ejecutar directa y Ferman nieente gees
raciones de comercio exterior.

-POR CUANTO: La empresa mixta PAPAS & co,
S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los
ehectee de que se le amplie la nomenclatura permanente
de productos de importacién, asi como para que se le
prorrogue la nomenclatura temporal de productos de
importaci6n, que requiere para el cumplimiento de los
fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo
de Direccién.de este ministerio ha considerado’ proce-
dente acceder a la solicitud interesada por la misma.
17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

941

LL EN TT DEE TE LC ETE FTE EE TE I ST EE I EE TTS SD EIST ES

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicion unica las nomenclaturas de productos auto-
rizadas a ejecutar a la empresa mixta PAPAS & CO,, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
‘ PRIMERO: Ratificar la autorizacidén otorgada a la
empresa mixta PAPAS & CO., S.A., identificada a los
efectos estadisticos con el cddigo N° 407, para que eje-
cute directamente la exportacién e importacién de las
mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se
indican en los anexos N° 1, 2 y 3 que forman parte
integrante de la presente resolucién y que sustituyén
las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucion

N® 488, de fecha 2 de diciembre de 1998, la que conse-

cuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacion

* (anexo N® 1). :

—Nomenclatura permanente de productos de importacion
(anexo N® 2),

—Nomenclatura temporal de productos de importacidén,
por el término de dieciocho (18) meses (anexo N?® 3).
SEGUNDO: La importaciédn de las mercancias com-

prendidas en las nomenclaturas que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su. comercializacién con terceros, ni destinada a otros
fines.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las no-
menclaturas de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecucién
de la importacion, en la forma establecida para cada
caso segun proceda. ,

CUARTO: La empresa mixta PAPAS & CO,, S.A,, al
amparo de la Resolucién N? 200, dictada por el que
resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrda solicitar la
importacién y/o exportacién eventual de los productos
que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la
presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa mixta PAPAS & CO.,, S.A., viene
obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis
y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la
informacion que en la misma se establece.

: DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucién, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripciédn en el, Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas organismos de la Admi-
nistraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero. Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-

cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N? 391/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de. lo dispuesto en el Acuerdo
N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones,

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 131, de
fecha 16 de abril de 1998, dictada por el que resuelve,
se autorizé a la Empresa Nacional de Inseminacién Ar-
tificial, para ejecutar directamente operaciones de co-
mercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Nacional de Inseminacién
Artificial, ha presentado la correspondiente solicitud, a
los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura tem-
poral de productos de importacion, a los fines previstos
en su objeto social, por lo que el Consejo de Direccién
de este ministerio ha considerado procedente acceder, a
la solicitud interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Em-
presa Nacional de Inseminacion Artificial, identificada
a los efectos estadisticos con el cédigo N° 431, para que
ejecute directamente la importacidn de las mercancias
que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el

‘anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente

resolucion,
—Nomenclatura temporal de productos de importacion,

por el término de un (1) afio (anexo N® 1).

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacidn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa Nacional de Inseminacién Ar-
tificial, al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por
el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra soli-
citar la importacién eventual de los productos que re-
quiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la
presente,

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Nacional de Inseminacion Artificial,
942

viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacién que en la misma Sse establece.
SEXTO: Se dejan sin efecto cuantas disposiciones se
opongan a lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

RESOLUCION N® 393/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacidn,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N®- 280, dictada
por el Ministro del Comercio Exterior el 29 de junio de
1999, se ratificéd la autorizacién otorgada a la Empresa
Cubana Importadora y Exportadora de Metales, Combus-
tibles y Lubricantes, CUBAMETALES, para ejecutar di-
rectamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y
Exportadora de Metales, Combustibles y Lubricantes,
CUBAMETALES, ha presentado la correspondiente soli-
citud, a los efectos de que se le modifique la nomen-
clatura de productos de importaci6n que requiere a los
fines previstos en su objeto social,

POR CUANTO: Como resultado del analisis efectuado,
el Consejo de Direccién de este ministerio ha conside-
rado procedente acceder a la solicitud presentada por la
Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Metales,
Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la
Empresa Cubana Importadéra y Exportadora de Metales,
Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES, identifi-
cada a los efectos estadisticos con el codigo N° 006, para
que ejecute directamente la exportacion e importacién
de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias
se indican en los anexos N? 1 y 2 que forman parte
integrante de la presente resolucién, y que sustituyen
las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

280, de 29 de junio de 1999,
quedara sin efecto.
—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 2),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en la nomenclatura que por la presente se
aprueba, sélo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social. j

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones ‘adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, deberd interesarse previamente a la ejecucion
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segtin proceda.

CUARTO: La Empresa Cubana Importadora y Expor-
tadora de Metales, Combustibles y Lubricantes, CUBA-
METALES, al amparo de la Resolucién N? 200, dictada
por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la exportacién y/o importacién eventual de los
productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprue-
ban por la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion
N? 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa Cubana Importadora y Exportadora
de Metales, Combustibles y Lubricantes, CUBAMETALES,
viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas,
Analisis y Planificacién del Ministero de] Comercio Ex-
terior, la informaci6n que en la misma se establece.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, 4
la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demds organismos de la Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 394/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo el Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportacién e importacién,
determinando en cada caso la nomenclatura de mercan-
cias que seran objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de

la que consecuentemente

productos de exportacién e importacién a las asociaciones
17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL |

943

STS A SAT MP ES IPE SDE TSAI AS ESS OO EBD TTAB: SLD ST LEE RE SIE SEGRE RT EEO EE EDL ESR EIT ELE SEDI IAI EE EEE LEED

econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N° 77 “Ley de la inversién extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 490, de
fecha 2 de diciembre de 1998, dictada por el que resuelve,
se ratificé la autorizacién a la empresa Combinado de
Citricos “Héroes de Girdédn”, para ejecutar operaciones
de comercio exterior en virtud de la asociacién econé-
mica internacional existente con la firma INGELCO, S.A,,
vigente hasta el 31 de diciembre del afio 2005.

POR CUANTO: La empresa Combinado de Citricos
“Hérose de Girdén”, ha presentado la correspondiente so-
licitud, a los efectos de que se amplie la nomenclatura
de productos de exportacién, a los fines previstos en su
objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicién unica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la
empresa Combinado de Citricos “Héroes de Girén’’.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la em-
presa Combinado de Citricos “Héroes de Girén”, identi-
ficada a los efectos estadisticos con el cdédigo N? 238,
para que ejecute directamente la exportacién e impor-
taci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas aran-
celarias se indican en los anexos N® 1, 2 y 3 que forman
parte integrante de la presente resoluci6n y que susti-
tuyen la nomenclatura aprobada al amparo de la Reso-
lucién N® 490, de fecha 2 de diciembre de 1998, la que
consecuentemente quedara sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacién

(anexo N® 1).

—Nomenclatura temporal de productos de exportacidén,

por el término de un (1) afio (anexo N® 2),
—Nomenclatura permanente de productos de importacién

(anexo N® 3),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas que por la presente se
aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacion con terceros.

TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacién que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La empresa Combinado de Citricos ‘“Héroes
de Girdén’, al amparo de la Resolucién N? 200, dictada
por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra
solicitar la exportacién y/o importacién eventual de los
productos que requiera; cuyas nomenclaturas no se aprue-
ban por la presente,

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién
N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la empresa Combinado de Citricos “Héroes de
Girdn”, viene obligada a rendir a la Direccién de Esta-
disticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Co-
mercio Exterior, la informacién que en la misma se
establece.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucidn, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcién en e] Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de Ja Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas organismos de Ja Admi-
nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccion Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co<
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999,

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 395/99

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién’ de la politica del Es-
tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior,
y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades
para realizar operaciones de exportaciédn e importacion,
determinando en cada caso Ja nomenclatura de mercan-
cias que serdn objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolucién N®- 202, de 20
de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio
Exterior, fue establecido el procedimiento para el otor-
gamiento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de
productos de exportacién e importacién a las asociaciones
econémicas internacionales constituidas al amparo de la
Ley N°? 77 “Ley de la inversién extranjera”.

POR CUANTO: Mediante la Resolucién N? 326, de
fecha 10 de agosto de 1998, dictada por el que resuelve,
se autorizé a la Empresa de Productos Lacteos RIO ZA-
ZA, para ejecutar operaciones de comercio exterior en
virtud de la asociaciédn econémica internacional existente
con la firma INGELCO, S.A., oportunamente aprobada
por el término de 13 afios contados a partir del 10 de
marzo de 1998. ! {

POR CUANTO: La Empresa de Productos Lacteos RIO

‘ZAZA, ha presentado la correspondiente solicitud, a los

efectos de que se le amplie la nomenclatura de productos
de exportacion, a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una
disposicidn tnica las nomenclaturas de los productos de
exportacién e importaciédn autorizados a ejecutar a la
Empresa de Productos Lacteos RIO ZAZA.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Em-

presa de Productos Lacteos RIO ZAZA, identificada a los
944

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999:

a SS

efectos estadisticos con el] cédigo N° 433, para que ejecute
directamente la exportacioén e importacidn de las mer-
cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican
en los anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de
la presente resolucion y que sustituyen la nomenclatura
aprobada al amparo de la Resolucién N® 326, de fecha
10 de agosto de 1998, la que Core Suen eerie quedara
sin efecto.

—Nomenclatura permanente de productos de exportacidn

(anexo N® 1).

—Nomenclatura permanente de productos de importacion

(anexo N® 2),

SEGUNDO: La importacién de las mercancias com-
prendidas en las nomenclaturas que por la presente se
aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir
los fines previstos dentro de su objeto social, y no para
su comercializacion. :

TERCERO: La. importacién de mercancias sujetas ‘a
autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no-
menclatura de importacidn que se concede a la entidad
solicitante, debera interesarse.previamente a la ejecucién
de la importacién, en la forma establecida para cada
caso segun proceda.

CUARTO: La Empresa de Productos Lacteos ‘RIO ZA-
ZA, al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el
que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar
la exportacién y/o importacién eventual de los productos
que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por
la presente.

QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucigu
N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo
de 1995, la Empresa de Productos Lacteos RIO ZAZA,
viene obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas,
Analisis y Planificacién de] Ministerio del Comercio Ex-
terior, la informacién que en la misma se establece,

i DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados
a partir de la fecha de la presente resolucion, para que
la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO,
actualice su inscripcidn en el Registro Nacional de Ex-
portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co-
mercio de la Republica de Cuba.

COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a
la Aduana General de la Republica, al Ministerio de
Finanzas y Precios, y demas organismos de la Admi-
nistracion Central del Estado, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los viceministros y directores del
ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a
los directores de empresas, Publiquese en la Gaceta Ofi-
cial para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-
mercio Exterior, a 13 de septiembre de 1999.

Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior

FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION N® 20/99

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo N® 2819, de fe-
cha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del

Consejo de Ministros, fueron aprobados con caracter pro-
visional hasta tanto sea adoptada la nueva legislacion
sobre la organizacion de la. Administracién’ Central -del
Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones. especi-
ficas de este ministerio, entre las que se encuentra defi-
nir y aplicar, de acuerdo a la politica econdmica. esta-
blecida, las fuentes y modos de financiamiento para
planes y aprobar las normas y métodos para su control
en lo que le compete. i

POR CUANTO: Se hace.necesario estinular las ieee
res encaminadas a fomentar areas destinadas al pasto
del ganado y a compensar la afectaciOn que en los re-
sultados econémicos de los productores ganaderos, pro-
vocan los gastos destinados a esta actividad, teniendo en
cuenta las limitaciones del pais para adquirir recursos
en moneda libremente convertible.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas y oido el parecer del Ministerio de la Agri-
cultura, s

Resuelvo:

PRIMERO: A los fines de esta resolucién se entende-
ra por:

Productor: todos los productores eanaderos de 10s sec-
tores de propiedad cooperativa, privada y de empresas
estatales incorporadas al sistema tributario.y de nuevas
relaciones financieras con el Estado.

Empresa: aquella empresa pecuaria a la que se vincula
el productor directamente en cualquier etapa de su pro-
ceso productivo.

Fomento de pastos: actividad que consiste en el estable-
cimiento de especies de pastos y forraje de alta calidad
cultivados artificialmente que permitan intensificar el
uso del area destinada a estos fines, ya sea por la via
del desmonte de dreas virgenes o por la recuperacion
de pastos artificiales depauperados o naturales no culti-
vados.

Areas virgeneés: aquellas que estando ocupadas por mon-
te y manigua, infectadas de Aroma-Marabi y manigua
blanca, requieran de ser buldoceadas o taladas manual-
mente para luego ser sembradas de pastos y forraje e
inconporarlas a la explotaci6n, En el caso del Aroma-
Marabu estas areas necesitan, ademas de la aplicacién
de medios quimicos, la combinacidn de éstos, con los
mecanicos, an
Areas de pastos artificiales depauperados o pastos natu-
rales no cultivados: aquellas areas cubiertas por especies
de pastos u otra vegetacién cuyo valor nutritivo para
los animales resulte nulo o insuficiente, por lo que nece-
siten su transformacion con especies que aporten lo antes
mencionado.

SEGUNDO: Aprobar con cargo al presupuesto central,
el financiamiento del cincuenta (50) por ciento del. costo
por el fomento de area para pastos en que incurra el
productor por concepto de desmonte de areas virgenes
y recuperacion de pastos artificiales depauperados o na-
turales no cultivados, para aquellos productores que
desde el 1° de enero de 1999, se encuentren fomentando
areas de interés estatal, las cuales signifiquen un incre-
mento de la superficie dedicada a pastos, con relacion al
area en existencia para este propdsito en fecha 31 de
diciembre de 1998.
17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

945

VT EES SS fot TESTES ED

TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el apartado anterior, el] Ministerio de la Agricultura, en
jo: adelante MINAG, presentara a este ministerio, 30 dias
naturales posteriores a la entrada en vigor de esta re-
solucion, una solicitud de financiamiento consignando el
area de interés estatal a fomentar, detallando lo aprobado
para el ano 1999; en lo adelante, esta solicitud se pre-
sentara con 60 dias de antelacién al 31 de diciembre de
cada aflo, argumentandose en cada presentacion si el
area total inicial ha sido modificada, pues el monto de
financiamiento total estara en correspondencia con esta
cifra, ,

CUARTO: El importe maximo a financiar por este
concepto se corresponde con el 50% del presupuesto de
gastos a elaborar por la empresa para cada productor,
teniendo en cuenta las condiciones especificas en cada
lugar, las labores a ejecutar y la forma en que éstas se
realizaran, tal como se procede para determinar el cré-
dito bancario, de todo lo cual enviara copia a la Direc-
cién de Finanzas y Precios del Consejo de la Adminis-
tracién de la Asamblea Municipal del Poder Popular, en
lo adelante DMFP.

QUINTO: Este ministerio habilitara cuentas corrientes
en las sucursales del Banco de Crédito y Comercio, en
lo-adelante BANDEC, de las provincias y municipios que
correspondan, bajo el titulo “Fomento de pastos”.

SEXTO: Las cuentas referidas en el apartado ante-
rior, seran administradas por los directores de las DMFP
y las direcciones de finanzas y precios de los consejos
de la Administraci6n de las asambleas provinciales del
Poder Popular, en lo adelante DPFP, respectivamente,
segun el “Procedimiento para la administracién de las
cuentas corrientes del presupuesto central en los consejos
de la Administracidn de las asambleas provinciales y
municipales del Poder Popular’, establecido en la Reso-
lucién N° V-175, de fecha 12 de octubre de 1998, de este
ministerio.

SEPTIMO: Trimestralmente y comprabada por la em-
presa vinculada al productor, la germinacion del area
fomentada, cada director de empresa certificara para su
aprobacién por las DMFP, las areas fomentadas y el
costo en que incurrieron los productores para realizar
esta tarea, segtin el modelo que conjuntamente con sus
instrucciones de elaboracidn se adjunta como anexo, for-
mando parte integrante de esta resolucion: Recibida esta
certificacién la DMFP procedera a otorgar el financia-
miento que le corresponda.

OCTAVO: Al certificar las dreas fomentadas, el per-
sonal de la empresa vinculada al productor, comprobara
que se hayan realizado las labores siguientes:

1. Acondicionamiento del terreno para el fomento de
pastos en tierras ociosas que incluye: desmonte, des-
broce de manigua, la quema y fangueo, la aplicacidén
de medidas antierosivas, encalamiento, el drenaje ex-
terno del area de terrenos bajos y la recogida de
obstaculos.

2.. Preparacion de la tierra y siembra de acuerdo a las
normas agrotécnicas orientadas por la.empresa a la
que se vincula directamente el productor, en cual-
quier fase de su proceso productivo.

Ademas los productores deben cumplir los siguientes
requisitos: ;

@ Que el area fomentada sea de interés estatal.

@ Cuando se produzca la fusidn o divisidn de alguna de
las areas de los productores, la empresa certificara los
ajustes que se requieran cuando estén debidamente
autorizados, - t “

@ Cumplir con todas las normas agrotécnicas orientadas
por la empresa para la preparacion de tierra y siem-
bra de pastos y forraje.

@ Mantener las Areas dedicadas a pastos debidamente
atendidas.

@ Garantizar el rendimiento promedio minimo estable-
cido por la empresa para las areas en produccion,
E] cumplimiento de estos requisitos se hard constar en

la certificacién de financiamiento que se emita por la

empresa, mencionada en el apartado SEPTIMO.

NOVENO: La DMFP otorgara dentro de los treinta
(30) dias posteriores a la recepciédn de la certificacién,
los importes del financiamiento autorizado. De proceder,
en casos en que el productor haya tomado préstamos
del banco o fondo de fideicomiso, previo analisis con la
correspondiente agencia bancaria, ésta retendra la de-
bida parte del crédito otorgado o del préstamo concedido
a partir del fondo de fideicomiso en la misma proporcién
en que cada una de estas fuentes haya participado en el
financiamiento del fomento autorizado. Cuando no exista
crédito bancario o préstamo del fondo en fideicomiso,
el importe del financiamiento se depositara integro en
la cuenta corriente del productor.

DECIMO: Como informacion adicional al “Sistema in-
formativo para la administraciOn de las cuentas corrien-
tes” establecido en la Resolucién N° V-175, de fecha
12 de octubre de 1998, de este ministerio, las DPFP ‘in-
formaran a la Direccién Agropecuaria de este organismo
los pagos efectuados segun las dreas fomentadas, espe-
cificando cantidad y sector de propiedad beneficiado.

UNDECIMO: Las delegaciones provinciales del MINAG
conjuntamente con las DPFP y DMFP quedan encarga-
das de supervisar la aplicacié6n de lo que por la presente
se regula; estas Ultimas se reservan e] derecho de cesar
el financiamiento e incluso retirar la cuantia otorgada
y no utilizada, si se comprueba en alguna verificacion
realizada al respecto, irregularidades en los datos certi-
ficados o deterioro en los indicadores de eficiencia de
los productores a partir del momento en que comenzaron
a ser beneficiarios de este financiamiento.

DUODECIMO: Se delega en el viceministro que atien-
de la Direccidn Agropecuaria, Ja facultad de dictar
cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cum-
plimiento de lo dispuesto en esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Publiquese en ia Gaceta Oficial
de la Republica para general conocimiento y archivese
el original en la Direcciédn Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 5 de agosto de 1999.

Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios
ANEXO
Instruccion para la elaboracion del anexo.
“CERTIFICACION DE FINANCIAMIENTO”
Objetivo del modelo: certificar para su aprobacién por
946 _ GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

eas pr SSSA SS NSS ss aS

la DMFP la extensiédn en area y el costo del fomento
de pastos realizado por interés estatal, la realizacién de
las labores agrotécnicas correspondientes y avalar el
mantenimiento del drea para pastos en explotacién asi
como el cumplimiento del rendimiento promedio esta-
blecido para cada producto por la empresa vinculada.
Distribucién:

Original: BANDEC,

Primera copia: DMFP.

Segunda copia: Productor.

Tercera copia: Empresa.

Anotaciones en el modelo:

a) encabezamiento: -

Certificacién de financiamiento N@.............. en este es-
caque se anotard por la empresa, el numero conse-
cutivo del modelo que emite.



Empresa: nombre de la empresa que certifica la in-
formacion solicitada y su cddigo.
Municipio: municipio donde radica la empresa.
Provincia: provincia a la que pertenece el municipio
que rinde la informacién,

b) cuerpo del modelo: j
Se encuentra dividido en tres secciones:
@ La primera seccién corresponde a la identificacién

de la persona que certifica, en este caso el director



de la empresa y del productor al que se le auto-
riza este financiamiento.

@ En la segunda seccién se desglosan los datos soli-
citados que sirven de base de calculo para el
otorgamiento, consta de tres columnas:

Columna N® 1: Relaciona los datos a certificar.

Columna N® 2: Especifica la cantidad fisica de
hectéreas total y fomentadas.

Columna N® 3: Refleja el costo en pesos/centavos
de las labores realizadas para el
fomento. Para la determinacién de
esta elemento se tomardn como ba-
se las cartas facturas, certificacio-
nes y Gualquier otro documento
oficial que permita fundamentar
el gasto, teniendo en cuenta la rea-
lizacién real de la operacién u
operaciones que contemplan y las
tarifas que rigen para las labores
de desmonte y mejoramiento de
los suelos.

@ La tercera secci6n certifica las condiciones en las
que debe conservar el productor sus areas de pas-
tos en explotacion,

c) pie del modelo:

Corresponde a nombres, apellidos, cargo y firma del

director de la empresa.

CERTIFICACION DE FINANCIAMIENTO N°?



CODIGOS

pana emai eeenteat ls, LPS R VRS Ok Sires, Oe Soe dae ed Oh ee See 7 eet eee Rene ee be See

EMPRESA:
seesaw auamaraisat ws 01 3/5 3.0 ei gee ah tag eRe eed ete a ate way sae AIL EL ALES AA NRCS se nde SES MA ALE Ee

MUNICIPIO:
PROVINCIA:











E] Que SUSCTIDE onic nse .., Director de la Empresa Pecuaria consignada en el encabezamiento, se~-
guin lo establecido en la Resolucién N® oe de fOCHA cocccccsccnnuc. Gietada por el Ministerio de Finanzas y
Precios, certifico que de acuerdo a las inspecciones realizadas por el personal técnico de esta empresa, procede
otorgar el financiamiento solicitado al amparo de dicha resolucién al productor que se expresa a continuacion,
detallardo a la vez los datos solicitados que sirven de base para su otorgamiento,

BRODW CHO Rs i ccna ction rasa keane cacti CODIGO.: .......







Caballerias Gastos
ha pesos

FUTON
A

HTN OT





1. Area total de pastos al cierre de 1998 (o area existente al momento de su crea-
cidén).
2. Area fomentada total (2.1 + 2.2 + 2.3).
2.1 A partir de tierras ociosas.
2.2 Por recuperacién de pastos artificiales.
2.3 Por mejoramiento de pastos naturales.

(VINOD

% de germinacién general. UTAIINTLANVNTTITETUL
3. Total de gastos. UVUUAIINVTVTEAIUML
4. Area e importe a financiar por el presupuesto central.
@ Las dreas fomentadas estan dentro del plan autorizado por el Delegado Provincial del MINAG. i
@ Asimismo certifico que este productor ha mantenido sembradas de pastos el 100 % o mas, del drea que tenia
al cierre de diciembre de 1998 (o en el momento de su constitucién o asentamiento, segiin corresponda), las
euales se encuentran debidamente atendidas, ha cumplido con las normas agrotécnicas orientadas y garanti-
zado el rendimiento promedio minimo establecido por esta empresa para las areas en produccién.

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FIRMA FECHA










17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

947

LLL ERIE IED OS BETS EE IETS PETE DES ETE TITLED LOST IE ELEN DEES STL CE IETS EE ROE OTE AS REE EE LEST I CE

RESOLUCION N® 22/99

POR CUANTO: Resulta necesario y conveniente in-
troducir modificaciones a los anexos ntimeros 4, 6, 12, 14,
15, 16, 19, 26, 31, 33 y 36 de la Resoluciédn N® 25, de
fecha 13 de julio de 1998, dictada por el que resuelve,
que aprobéd la pdliza de seguros agropecuarios y sus
condiciones generales y especiales, tarifas, tantos por
cientos de indemnizacién, bonificaciones especiales, fac-
tores de ajuste y valores asegurados.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar las modificaciones a los anexos
numeros 4, 6, 12, 14, 15, 16, 19, 26, 31, 33 y 36, de la Reso-
luci6n N® 25, de 1998, a que se refiere el POR CUANTO
primero, de esta resolucién, que se adjuntan a la pre-
sente como anexo N® 1, formando parte integrante de
ella, |

SEGUNDO: La Direccién Juridica de este ministerio
queda encargada de la distribucién de los anexos a que
se refiere el apartado PRIMERO, a cuantas personas na-
turales y juridicas corresponda.

TERCERO: La presente resolucién entrard en vigor el
dia de su fecha, excepto para aquellas pélizas de seguros
agropecuarios suscritas antes de efectuar estas modifi-
caciones, las cuales mantendran su vigencia hasta la fe-
cha de su cancelacién.o renovacién. —

CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re-
publica para general conocimiento y archivese el original
en la Direccién Juridica de este ministerio.

DADA en Ciudad de La Habana, a 10 de septiembre
de 1999, /

d Manuel Millares Rodriguez
Ministro de Finanzas y Precios

ANEXO

MODIFICACIONES A LAS CLAUSULAS
DE LOS ANEXOS NUMEROS
4, 6, 12, 14, 15, 16, 19, 26, 31, 33 Y 36,
DE LA RESOLUCION N° 25, DE FECHA
13 DE JULIO DE 1998
ANEXO 4
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA RIESGOS CUBIERTOS
OTROS BIENES
“Otros bienes:
Ampara los bienes contra los dafos o pérdidas oca-
sionados por o a consecuencia de huracan, ciclén,
tornado, manga de viento, inundacion, lluvias in-
tensas, granizo, incendio, explosiédn, fenédmenos sis-
micos, desplome, caida de objetos y naves aéreas.”
ANEXO 4
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA IMPORTE DE LA INDEMNIZACION
BIENES AGRICOLAS, INVERSION, INCISO A)
“Bienes agricolas:
Inversion:
a) en los casos de pérdidas parciales y afectacio-
nes, que no provoquen la demolicién del drea
asegurada, sino que disminuyan la produccién

esperada del cultivo, se procedera de la siguien-

te forma:

@ Se indemnizard el noventa por ciento (90 %)
de la pérdida, valorada al costo por unidad
de producciédn hasta el momento de su ocu-
rrencia, reflejada en el acta de inspeccién y
tasacién. No obstante, el asegurador se re-
serva el derecho de esperar hasta la cuanti-
ficacién final de la produccién para efectuar
el pago de la indemnizacién, cuando conside-
re que el asegurado puede realizar labores
adicionales que disminuyan las pérdidas esti-
madas, en cuyo caso, el costo por unidad de
produccién se determinard considerando los
costos totales al finalizar la cosecha.

@ De esperarse a la cuantificacién final de la
produccién, se indemnizara al noventa por
ciento (90 %) y se incluirdn los costos por la-
bores adicionales realizadas, lo que representa
un incremento del valor asegurado sin cobro
de prima adicional, siempre y cuando se cum-
pla con las medidas técnicas orientadas para
la atencién al cultivo después de ocurrida la
pérdida.

@ La indemnizaciédn no procedera en caso de
que se arribe a la cantidad de produccion fi-
sica reflejada en la pdliza, No obstante, el
asegurador, después de verificar casuisti-
camente el cumplimiento de las medidas
orientadas por los organismos competentes y
previamente recomendadas en el acta de ins-
peccién, podra indemnizar'los nuevos gastos
asumidos por el asegurado con vista a ami-
norar la pérdida y alcanzar Ja produccién
fisica reflejada en la pdéliza.”

ANEXO 6

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES AGRICOLAS
PLANTACIONES PERMANENTES DE FRUTALES
CLAUSULA INTERES ASEGURABLE
“Interés asegurable:
Las plantaciones permanentes de frutales (citricas
y no citricas), excepto frutabomba, a partir de su
siembra o trasplante. No son asegurables aquellas
plantaciones que se encuentren en estado de aban-
dono o arboles aislados.”

ANEXO 12

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

CANA DE AZUCAR

CLAUSULA INTERES ASEGURABLE
“Interés asegurable:
Los rendimientos agricolas y la inversién directa
de la cosecha de cafla de azucar qa partir de la
total brotacién, entendiéndose el bloque ‘como uni-
dad de area.”
948

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

a

ANEXO 14
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES AGRICOLAS
CULTIVO DE TABACO, HORTALIZAS, FRIJOLES,
MAIZ, ARROZ, VIANDAS
CLAUSULA VIGENCIA DE LA POLIZA
“Vigencia de la p6liza:
La proteccién comienza desde la preparacién de la
tierra y termina con la total recoleccidn de la co-
secha.
En el cultivo de tabaco, modalidad de rendimiento,
la proteccién termina con la salida del proceso de
curacion,”

ANEXO 15 :

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

FOMENTO DE PLATANO

CLAUSULA VALOR ASEGURADO
“Valor asegurado:
E] valor asegurado sera el costo de la inversién
planificada desde la primera labor de preparacién
de suelo hasta que la planta alcance los doce (12)
meses.”

ANEXO 16

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

PLATANO

CLAUSULA VIGENCIA DE LA POLIZA
“Vigencia de la péliza:
La vigencia sera de un afio, contado a partir del
momento de la concertacion de la pédliza.”

ANEXO 19.

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

FRUTALES

CLAUSULA INTERES ASEGURABLE
“Interés asegurable:
Rendimiento:
Los rendimientos correspondientes a toda la pro-
duccién contratada con las entidades acopiadoras,
de los cultivos de mango, aguacate, guayaba, pifia,
coco, mamey, anon, guanabana y chirimoya. No son
asegurables aquellas plantaciones que se encuen-
tren en estado de abandono o arboles aislados.
Inversicén:
La inversién directa en las producciones de fruta-
bomba que tengdn contratos con entidades acapia-
doras. No son asegurables aquellas plantaciones que
se encuentren en estado de abandono o Arboles ais-
lados.”

.ANEXO 19

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

FRUTALES

CLAUSULA RIESGOS CUBIERTOS

“Riesgos cubiertos:

Rendimiento: ; :
Fuertes vientos asociados a huracan, ciclon, tor-
nado, manga de viento, sequia, lluvias intensas,
plagas, enfermedades e incendio.

Inversion: :

Lluvias intensas, huracan, ciclén, tornado, manga
de viento, sequia, inundacién, plagas y enferme-
dades.”

ANEXO 19

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

BIENES AGRICOLAS

FRUTALES

CLAUSULA VIGENCIA DE LA POLIZA
‘Vigencia ‘de la poliza:
Su proteccién comienza a partir de la fructifica-
cién, cuando el fruto haya alcanzado un centime-
tro (1 ecm) de diadmetro, hasta la madurez comer-
cial. En el caso de la frutabomba la vigencia co-
mienza desde la preparacién de la tierra hasta el
inicio de la cosecha.”

ANEXO 19
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES AGRICOLAS
FRUTALES
CLAUSULA DEFINICIONES
“Definiciones: :
Fructificaci6n: Periodo que va desde el engrosa-
miento del ovario de la flor hasta que el fruto
alcanza su madurez comercial.
Madurez comercial: |
“Se refiere a la etapa en la cual el fruto ya ha
alcanzado un desarrollo fisico y una transforma-
cién en su contenido bioquimico que le permita
su separacién del arbol aun cuando externamente
parezca estar verde o duro, en virtud' de que pue-
da desarrollar completamente el color, aroma y sa-
bor que le son propios.”

ANEXO 26
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
OTROS BIENES
ESTRUCTURAS Y COBERTORES DE INVERNADEROS
CLAUSULA DEDUCIBLE

La clausula, “Deducible” queda eliminada del texto de
las condiciones especiales contenidas en el anexo 26,

ANEXO 26

CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-

GUROS AGROPECUARIOS:

OTROS BIENES

ESTRUCTURAS Y COBERTORES DE INVERNADEROS

CLAUSULA INDEMNIZACION
“Indemnizacion: ;
Sera del noventa por ciento (90 %) del importe de
la pérdida. De existir salvamento, su valor sera
deducido antes de aplicar el noventa por ciento
(90 %).””
17 de septiembre de 1999

GACETA GFICIAL

949



ANEXO 31
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES PECUARIOS
GANADO VACUNO
CLAUSULA DEVOLUCIONES DE PRIMA
“Devoluciones de prima:
' En caso de ventas de animales, el asegurador de-
volvera la prima que resulte de la aplicacién de la
escala de corto tiempo.”

ANEXO 33
CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA DE SE-
GUROS AGROPECUARIOS:
BIENES PECUARIOS
GANADO EQUIDO
CLAUSULA INTERES ASEGURABLE
“Interés asegurable: s
,Seradn objeto de este seguro los animales pertene-
cientes al ganado mular, asnal y caballar (erias,
reproductoras, sementales, animales en desarrollo
y animales de trabajo), También se ofrecera co-
bertura a los animales de alto valor (explotaciones
de équidos que por su valor genético, estampa o
adiestramiento alcanzan precios altos).
Se considerara como objeto de seguro el animal
individual o el rebafio. En los animales de alto va-
lor siempre sera individual.
En el caso de los cocheros, para que sus animales puedan
ser objeto de seguro deben tener como minimo tres (3)
animales en explotacién por cada coche.”

ANEXO 36
TANTOS POR CIENTO DE INDEMNIZACION DE LA
POLIZA DE SEGUROS AGROPECUARIOS:
BIENES AGRICOLAS. SEGURO DE RENDIMIENTO
“Bienes agricolas:
Seguro de rendimiento:

COBERTURA CON PLAGAS Y ENFERMEDADES:

LINEAS DE POR CIENTO DE
SEGUROS INDEMNIZACION
Tabaco
Tapado y 65
Rubio

' Tabaco Sol 65
Papa : 60
Tomate 65
Ajo 65
Cebolla : 65
Pimiento 65
Platano vianda 70
Platano fruta 70

- Melén 5 60
Cacao 70
Arroz 60
Hortalizas 65
Yuca 70
Malanga 60
Boniato 60
Frijoles 60
‘Maiz 60

COBERTURA SIN PLAGAS Y ENFERMEDADES:

LINEAS DE POR CIENTO DE
SEGUROS INDEMNIZACION
Tabaco

Tapado y 65

Rubio

Tabaco Sol 65

Papa 60
Tomate 65

Ajo 65
Cebolla - 65
Pimiento 65
Hortalizas 65

Yuca 70
Malanga 60
Boniato 60
Frijoles 60

Maiz 60

INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION N® 272

POR CUANTO: La Ley N° 176, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Republica de Cuba, de conformidad con ja cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento, los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccidén.

POR CUANTO: La Empresa Geolégico-Minera del Mi-
nisterio de la Construccién ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso
de reconocimiento para el drea denominada Los Palacios,
ubicada en la provincia de Pinar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geoldgico-Minera
del Ministerio de la Construccién el permiso de reco-
nocimiento sobre el area denominada Los Palacios, con
el objeto de que realice trabajos preliminares para la
prospeccién del mineral de arcilla.

SEGUNDO: El] 4rea del permiso de reconotimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Pinar del Rio
y abarca un area de 21000,00 hectareas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba
Norte siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 316 000 263 000
2 316 000 278 000
3 302 000 278 000
4 302 000 263 000
1 316 000 263 000
950

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999

ae CC a SS

El drea ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio am-
biente.

TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otor-
ga tendra un término de un afio, que podra ser pro-
rrogado en los términos establecidos en el reglamento
de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del
permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario. Si se presentara
una solicitud de permiso o concesidn dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara la solicitud segUn los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic-
taminara acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
taciodn técnica ni econdmica al permisionario.

SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resul-
tados y al concluir entregara el informe final de los
trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gaciOn geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipaci6n al vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: -El permisionario esta en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: Ademas de lo dispuesto cn la presente re-
solucién, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.

DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucidn quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,

DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda, y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento. — os

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre
de 1999,

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 273

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Reptblica de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisos de reconocimiento, los que le confieren
a su titular la facultad de levar a cabo trabajos de
verificacion o corroboraci6én de estudios anteriores.

POR CUANTO: La empresa mixta Moa Nickel S.A., ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Yamanigtiey Cuerpo II, ubicada en la pro-
vincia de Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,



Resuelvo: :

PRIMERO: Otorgar a la empresa mixta Moa Nickel
S.A., el permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Yamanigtiey Cuerpo II, con el objeto de tomar
muestras del mineral lateritico ocroso y friable de la
corteza de intemperismo para una corrida a escala in-
dustrial en la planta actual.

SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento que
se otorga se ubica en la provincia de Holguin y abarca
un area de 31,2 hectareas que se localizan en el terreno
en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 217 040 694 165
2 216 504 694 156
3 216 450 693 599
4 217 032 693 605
1 217 040 694 165

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El permisionario ira devolviendo a‘la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccioén. El permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area de] permiso, 0 a la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas,

CUARTO: El] permiso de reconocimiento que se otorga
tendra el término de un afio.

QUINTO: Los volumenes del mineral extraido para la
realizacion de la prueba tecnoldgica a escala industrial
autorizada. por la presente resolucion, constituyen re-
servas adicionales a las otorgadas mediante el Decreto
N? 194 dél Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
17 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL 951

NN Sn,

de fecha 30 de noviembre de 1994 y seran contabilizadas
por la autoridad minera.

SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no

se otorgaradn dentro del area autorizada otros permisos y
concesiones mineras que tengan por objeto los minerales
autorizados al permisionario. Si se presentara una soli-
citud de permiso o concesiédn dentro de dicha area, para
minerales distintos a los autorizados al permisionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la
solicitud segun los procedimientos de consulta estable-
cidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara acer-
ca de la posible coexistencia de ambas actividades mi-
neras siempre que no implique una afectacion técnica ni
economica al permisionario,
( SEPTIMO: El permisionario esta en la obligacion de
informar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
mensualmente los volumenes del mineral extraido y tri-
mestralmente el] avance de los trabajos y sus resultados
y al concluir entregara el informe final.

OCTAVO: El permisionario esta en la obligacion de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las condi-
ciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: El permisionario cumplimentara lo esta-~
blecido en el Decreto 262, “Reglamento para la compa-
tibilizacion del desarrollo econémico-social del pais con
los intereses de la defensa”, segun corresponda de acuer-
do con los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los Organos territoriales de la defensa.

DECIMO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucion, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacion complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.

DECIMOPRIMERO: Las disposiciones a que se con-
trae la presente resoluciOn quedaran sin vigor si trans-
currieran quince dias después de su notificacién al per-
misionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro
Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recurses Mi-
nerales.

DECIMOSEGUNDO: Notifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de seplicmbre
de 1999.

Marces Portal Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION N® 274

POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo.de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor-
gamiento o denegacion de tas concesiones mineras para
requefios yacimientos de determinados mincrales.

POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del ‘Consejo de
Ministres clorgé al Ministro de la Industria Basica de-

terminadas facultades en relaciédn con los recursos mine-
rales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de concesion de explotaciOn para realizar
sus actividades mineras en el yacimiento Vidrio Volca-
nico Jiguani, ubicado en, la provincia de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesiOn al solicitante, oidos los criterios de los
organos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14-de mayo de 19838,

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo: A

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente
en lo adelante el concesionario, una concesidn de explo-
tacién en el area del yacimiento Vidrio Volcanico Ji-
guani con el objeto de explotar el mineral de tobas
vitroclasticas para su utilizacién como aislante térmico,
abrasivo, filler para limpiadores y otros usos.

SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la
provincia de Granma, abarca un area de 0,66 hectareas
y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 195 470 941 890
2 195 518 541 890
3 195 589 941 905
4 195 590 541 964
° 195 579 541 952
6 195 479 041 947
7 195 470 541 949
1 195 470 041 890

El area de la concesion ha sido: debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacidn que no sean de su interés para continuar
dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se-
gun los requisitos exigidos cn la licencia ambiental y en
cl estudio de impacto ambiental. La concesion que se
olorga es aplicable al areca definida como area de la
concesion o a la parte de ésta que resulle de restarle
las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez afhos, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesion minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesion minera o un
952

GACETA OFICIAL

17 de septiembre de 1999



permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a los autorizados al concesionario, ia

ficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segtin los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible’ coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
nomica al concesionario. :

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estable-
cidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi-
nas”, la siguiente informacién:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion

de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles

por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre-
gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que
asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a soli-
citud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislaciédn vigente.

OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon
de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de
la concesion, que se abonard por anualidades adelanta-
das, asi como una regalia del 3% calculada segtin lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro-
cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios, ¢ ay,

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que sometera a la aprobacion del
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente,
todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que
por la presente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearad una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracién del area de la
concesién o de las dreas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti-
gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados
por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
serA propuesta por el concesionario al Ministerio de

Finanzas y Precios dentro de los ciento ocherita:: dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segurt dis-
pone el articulo 88 del Decreto oee ete ey de la
Ley de Minas”.

UNDECIMO: El concesionario cumplimentara lo esta-
blecido en el Decreto 262, Reglamento para la compati-
bilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los
intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo
con los trabajos autorizados y a las coordinaciones rea-
lizadas con los érganos territoriales de la defensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area,:con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucién.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el area de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean perso-
nas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la
debida indemnizaciébn y, cuando procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun oe la TES
lacioén vigente. *

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cum-
plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley
de Minas y su legislacién complementaria, las que se
aplican a la presente concesién, :

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se caueree
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de-la
Oficina Nacional de Recursos Minerales. 5

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Reptblica para general conoci-
miento. eae .

DADA en Ciudad de La Habana, a 16. de septiembre
de 1999. { f
Marcos Portal Leén’
Ministro de la Industria Basica