Citation
Gaceta oficial de la República de Cuba

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Title:
Gaceta oficial de la República de Cuba
Creator:
Cuba
Place of Publication:
Habana
Publisher:
[s.n.]
Frequency:
daily
regular
Language:
Spanish
Physical Description:
v. : ; 32 cm.

Subjects

Subjects / Keywords:
Politics and government -- Cuba ( lcsh )
Genre:
serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt )
periodical ( marcgt )
Publicaciones periódicas ( pana )

Notes

Dates or Sequential Designation:
1902-
Numbering Peculiarities:
Includes extraordinary numbers.
Numbering Peculiarities:
May-Dec. 1957 wrongly called año 60.

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Source Institution:
University of Florida
Holding Location:
University of Florida
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Resource Identifier:
000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC )
ABT1322 ( NOTIS )
07018353 ( LCCN )

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CNDL:
Caribbean Newspapers, dLOC
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University of Florida
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Cuban Newspapers & Periodicals

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DE LA REPUBLICA OE CUBA



EDICION ORDINARIA

LA HABANA, VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 1999

9 ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y y 25, 5, Plaza,

Numero 57 — Precio $0.10

MINISTERIOS

AGRICULTURA

RESOLUCION No. 330-99

POR CUANTO: La Disposicién Final Primerg de la
Ley No. 85, Ley Forestal de 21 de julio de 1998 establece
que el Ministerio de la Agricultura, dictard el Regla-
mento de la Ley.

POR CUANTO: En el proceso de elaboracién de las
disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor
aplicacién, comprensién, interpretacién y cumplimiento
de la Ley Forestal, se han revisado las Resoluciones
Ministeriales vigentes en materia forestal a los fines de
su. actualizacién, adecuacién y unificacién, las cuales
se incorporan al cuerpo del Reglamento, por jo que
procede lg derogacién de las que expresamente se diran,

POR CUANTO: Se han hecho las consultas y conocido
los criterios de las distancias del Ministerio relacionadas
con la actividad forestal y del Consejo Consultivo para
el Desarrollo Foresta] Sostenible.

POR CUANTO: Igualmente el proyecto fue analizado
y discutido con logs Ministerios de Ciencia, Tecnologia
‘y Medio Ambiente, “del Interior y de Finanzas y Precios
como organismos garantes en la aplicacién de la Ley,
habiendo permitido todo el proceso de consultas el en-
riquecimiento de este cuerpo legal.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de
1994 faculta a los Jefes de los Organismos de la Admi-
nistraci6n Central del Estado para dictar en el marco
de sus respectivas competencias disposiciones de obli-
gatorio cumplimiento para el Organismo, otros Organis-
MOs e instituciones y para la poblacién.

POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones
y funciones que me estan conferidas,

Resuelvo:

Aprobar y poner en vigor el siguiente:

" REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
CAPITULO I
DEL SERVICIO ESTATAL FORESTAL

ARTICULO 1.—E] Servicio Estatal Forestal, estructu-
rado en Provincias y Municipios, en lo adelante e] SEF,
se dirige nacionalmente por el Director de lg Direccién

Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Pagina 921

Forestal del Ministerio de la Agricultura, quien ejerce su
representacién ante las demas instancias del Organismo
y ante los 6érganos del Estado y el Gobierno y demas ins-
tituciones del pais.

ARTICULO 2.—lLa Direccién Forestal dirige técnica,
normativa, funcional y metodolégicamente a] SEF en
todo el pais controla el cumplimiento de las funciones
y atribuciones asignadas a éste en la Ley Forestal. y
en el presente Reglamento, para lo cual ejerce su ins-
peccién y supervisién, sin perjuicio de la subordinacién
administrativa de sus érganos provincialés y municipa-
les gq las Delegaciones Territoriales y Municipales del
Organismo.

ARTICULO 3.—La Direccién Forestal ejerce sus fun-
ciones de 6rgano director del SEF de conformidad con
las disposiciones establecidas en la Ley Forestal y en
este Reglamento.

En lo referente a la florg y fauna silvestre, la Direc-
cién Forestal y el SEF actuiian en e] Ambito de sus res-
pectivas competencias, de conformidad con las faculta-
des otorgadas al Ministerio de lg Agricultura en ja le-
gislacién vigente.

ARTICULO 4.—El SEF se estructura en las catorce
(14) provincias del pais, esta constituido por un Jefe y
de acuerdo al volumen del patrimonio forestal por no
menos de 3. especialistas, forma parte y se subordina
administrativamente a la Delegacién Territorial del Or-
ganismo.

Los Jefes Provinciales del SEF.se designan y remueven
por los Delegados Territoriales, previa consultg con el
Director Forestal.

ARTICULO 5.—Las Delegaciones Territoriales, sin per-
juicio de las facultades de la Direccidn Forestal sefialadas
en este Reglamento, responden por el eficaz funciona-
miento del SEF en sus respectivas provincias y de que
sus funciones y tareas q este nivel se cumplan confor-
me a la Ley Forestal, este Reglamento y las normativas
técnicas vigentes.

ARTICULO 6.—El SEF Provincial ejerce su autoridad
sobre todo el patrimonio forestal enclavado en el terri-
torio de la Provincia, independientemente de su adminis-
tracién y tenencia, de conformidad con las atribuciones



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10 de septiembre de 1999

3 ? os

y funciones sefialadas en la Ley Forestal y en deste

Reglamento.

A esos efectos dirige, controla, inspecciona e instpuye
. periddicamente el funcionamiento de los 6rganos muni-
cipales del SEF, proponiendo la designacién y sustitu-
cién de sus Jefes a las autoridades encargadas de su
nombramiento.

El SEF del Municipio Especial Isla de la Juventud
ademas de las facultades del SEF Municipal, ejerce las
correspondientes a los SEF Pravinciales.

ARTICULO 7.—Son facultades especificas de] SEF Pro-
vincial y. no podran ser ejecutadas por el SEF de los
Municipios las siguientes:

a) avalar, para presentar al Ministerio de Finanzas
de Precios, las solicitudes qe otorgamiento excepcio-
nal de beneficios fiscales 0 financieros;

b). aprobar las areas de bosques excepcionadas de cum-

’ plir el procedimiento de clasificacion y categoriza-
cion; : . : ‘ *

c) evaluar las propuestas de clasificacidn y categori-
zacion de bosques del territorio para. Biceemepales
ala Direccién Forestal;

ta) ahalizar y elevar las propuestas de paaibiods de
clasificacién y categorizacién de los. bosques}.

- €) évaluar Jos Proyectos de Ordenacion Forestal y los
cambios que sea necesario hacerles, una vez apro-
- bados, para su presentacion a la Direccién Forestal;

f) expedir las Guias Generales a favor de las, Empresas
Forestales Integrales u otras empresas, cuyo. objeto

_ social sea e] aprovechamiento de la madera;

8) autorizar la concertacién de contratos sobre ¢l patri-
monio forestal en que el area sea superior a 100
y hasta 500 Has;

h) impartir las instrucciones para la introduccién de

' especies forestales, dé la flora y la fauna silvestre
en areas del patrimonio forestal, una vez aprobada
ésta;

i) realizar la evaluacién previa al proceso de otorga-
miento de cualquier autorizacion para ejecutar obras

'e inversiones susceptibles de perjudicar el patri-
monio forestal;

j) determinar €] destino de los instrymentos y demas

’ Medios decomisados por infracciones de las regu-

Jaciones forestales y

k) expedir Jas Guias para el aprovechamiento forestal
en los desmontes, ung vez autorizados éstos.

ARTICULO 8.—El SEF Municipa] ¢s el ofgané pri-
mario del SEF, constituido en todos lds municipios del
pais, se integra por su Jefe y segun Ja clasificacion -del
volymen de actividad de cada municipio, al menos por
wn: éspecialista.

ARTICULO 9.—El SEF Municipal ejerce su autoridad
en el patrimonio forestal de] Municipio con excepcién
@e las facultades que expresamente le corresponden al
SEF Provincial. El] Delegado Municipal de ta Agricul-
tura responde en forma mancomunada con el SEF Pro-
vineial de sy eficaz funcionamiento.

ARTICULO 10.—-E] SRF en el cymplimjento de las
funcidnes, y gttibyeiones que le cénfieren }a, Ley. Fo-
testal y este Reglamento emite las. apronytlenls y “auto-

tizacionés para efectuar. actividades relacionadas, sobre
el patrimonio forestal asi como ‘las certificaciones. co-
frespondientes a los trabajos realizados. _ ‘

Las aprobaciones, autorizacionés y certificacienes son
actos de caracter oficial y probatorios a todos lds efectos
legales. Se establecen segtin Modeléds aprobados por la
Direecién Forestal, los que no podran ser sustituidos
por otros diferentes.

Para que dichos documentos tengan validez depend
estar firmados.por e] Jefe del SEF de que se trate, por
otro especialista y tener el cufio correspondiente.

ARTICULO 11.—Los miembros del SEF estan faculta-
dos €n el ejercicio de sus funciones para inspeccionar
y visitar las areas del patrimonio forestal y los centros
de almacenamiento y procesamiento de productos fo-
restales madereros y no madereros en todo el territorio
nacional cualquiera que sea su administracién y tenen-
cia, para lo cual las administraciones, propietarios o
tenentes le: brindaran todas las facilidades necesarias.

A esos efectos, estaran provistos de su correspondiente
carné de HOES ReIeen

CAPITULO II

DE LOS INCENTIVOS. A LA ACTIVIDAD FORESTAL

ARTICULO 12.—La bonificacién a personas naturales y
juridicas que ejecuten plantaciones. forestales y imane-
jos silvicolas se rige por las regulaciones que establezca
el Ministerio de Finanzas y Precios en relacién con el
financiamiento de Ja silvicultura.

-Corresponde - a la Direccién Forestal en coordinacion
con la Direcci6n de Contabilidad del Organismo, elabo-
rar: las propuestas correspondientes, para ser presentadas
al Ministerio de Finanzas y Precias.

ARTICULO 13.—Las bonificaciones se paearen por
uno sola vez, previa certificacién del SEF Municipal de
que. la plantacién ha quedado establecida y/o que los
manejos se han realizado conforme a los proyectos téc-
nicogs aprobados.

ARTICULO 14.—Corresponde a la Direccion Forestal

.analizar Jas propuestas de reduccion ,o exencion de aran-

celes a la itnportacién de tecnologias, equipos y/o sus par-
tes o piezas e¢ insumos destinados al desarrollo forestal
sosténible del pais parg. su presentacion al Ministerio
de Finanzas y Precios.

ARTICULO 15.—Las propuestas sé elaboran por ents
dades economicas nacionales que tengan a su cargo la
administracién del patrimonio forestal, en las que se
oité el parecer del Instituto de Investigaciones Fores-
tales para el caso de nuevas tecndélogias y equipamientos.

ARTICULO 16.—En la elapa de propuesta de autori-

‘zacion para la constitucién de empresas mixtas u otros

contratos de asociacién econdmica internacional pata el
desarrollo y aprovechamiento forestal, se podran con-
siderar y proponer la reduccién o exencidn de aran-
celes para la importacion de tecnologias, equipos o sus
partes e insumos que se requieran para cumplir los
objetivos de la empresa o asociacion, para lo cual se
cira el parecer de la Direcciédn Forestal.

ARTICULO 17.—Corresponde a la Direccién Forestal
elaborar ‘las propuestas de teduccidn o exencién de irh-
puestos a préductos forestales madereros y no tmadere-



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923

| see a vn SP SS PS I

ros provenientes de plantaciones, para su presentacion
a] Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTICULO 18.—En la elaboracién de las propuestas
sefialadas en el articulo anterior, se tendra en cuenta
las necesidades de recursos forestales para la economia
nacional. favorecer las exportaciones y las actividades
priorizadas.

Las propuestas sdlo deben favorecer a los productos
forestales procedentes de los bosques de produccidén, y
de cortas de mejora de cualquier tipo de bosques.

ARTICULO 19.—El otorgamiento excepciona] de bene-
ficios fiscales 9 financieros g personas naturales o juri-
dicas sefialado en el articulo 14 inciso (d) de la Ley
Forestal se propondra con cardcter especifico por el
SEF del Municipio en que se halla enclavada el area
forestal que se‘pretender beneficiar,

ARTICULO 20.—Para solicitar el otorgamiento de be-
neficios excepcionales los administradores o tenentes de
areas forestales deberdn mostrar resultados positivos
en los trabajos de forestacién y reforestacién y atencion
a plantaciones forestales en los Ultimos tres afos.

ARTICULO 21.—Para dar curso a la solicitud, el SEF
Municipal comprobara y certificard que el tenente retine
las condiciones sefialadas en el articulo anterior, espe-
cificando el drea forestada o reforestada establecida y
el area atendida en los ultimos tres afios y el area que
Se propone reforestar, 0 manejar todo ello de acuerdo
con la Metodologia que a tal efecto se establezca por la
Direccién Forestal.

ARTICULO 22.—La_ solicitud de otorgamicnto excep-
cional de beneficios fiscales o financieros, una vez apro-
bada por el SEF Municipal serd avalada por el SEF
Provincial para su presentacidn y tramitacidn con el
Ministerio de Finanzas ysPrecios.

CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION Y CATEGORIZACION
DE LOS BOSQUES

ARTICULO 23.—A partir de la vigencia del presente
Reglamento deben ser clasificados y categorizados, con-
forme a lo dispuesto en el Capitulo IV de Ja Ley Fo-
restal, todos los bosques que integran cl patrimonio fo-
restal de la nacidn, independientemente de su régimen
de tenencia para lo cua] Ja Direccidn Forestal elaborara
y controlara el cronograma de trabajo, en coordinacion
con los organos y ‘entidades que correspondan.

ARTICULO 24.—Los bosques se clasifican y categori-
Zan conforme al precedimiento dispucsto en e] presen-
te Capitulo.

Se exceptian de cumplir con el procedimiento aquellas
areas de bosques que mantengan exactamente las: mis-
mas funciones que las establecidas en la Ley Forestal
'y que'a los fines de Ja excepcién del procedimiento, sean
propuestas por el SEF Municipal y aprobadas por el
SEF Provincial.

No obstante. Jas areas de besques que scan debida-
mente excepcionadas de cumplir con el precedimiento,
geben ser inclyidas con sy clasificacion y categorizacion
én lg representagion cartografic ca que se establece para
la aprobacién por la Direccién Forestal de la clasifica-
éién y categorizacién de los bégques.



ARTICULO 25.—Las propuestas de clasificacion y ca-
tegorizacién de los bosques se elaboraradn y se presen-
tan al SEF Municipal para su analisis, por parte de los
administradores y tenentes de areas de bosques si-
guientes:

—Bosques bajo administracion estatal: Por la Unidad
Silvicola, Unidad Basica de Produccién, Granja, Es-
tablecimientos, Centro Primario u otros, con la apro-
bacién de la Empresa o entidad estatal a que pertene-
cen los mismos,

—Bosques en tierras propiedad o en usufructo de Coo-'
perativas de Produccién Agropecuaria, Cooperativas de
Créditos y Servicios, 0 Unidades Basicas de Produc-
cidén Cooperativa: Por el Presidente de la CPA 0 CCS
y el Administrador de la UBPC.

—Bosques en tierras propiedad o en usufructo de -agri-
cultores pequefios: Por el titular legal de la tierra en
que se asienta el bosque. r
ARTICULO 26.—La propuesta se elabora mediante. la

presentacion del Modelo Oficial y su Metodologia de-

nominado “PROPUESTA DE CLASIFICACION Y CA-

TEGORIZACION DE BOSQUES” que como Anexo forma

parte integrante del presente Reglamento.

Conjuntamente con Ja propuesta se presentara la re-
presentacién cartografica de] Area en cuestién,,.en cro-
quis 0 mapa donde sec reflejardn los limites del drea.
con su correspondiente leyenda.

ARTICULO 27.—A partir de la representacién: carto-
grafica de cada area, el SEF Municipal en coordinacién
con los organismos y entidades que correspondan con-
fecciona en mapa 1:50000 la propuesta de clasificacion
y categorizacién de los bosques del municipio.

ARTICULO 28.—En la fundamentacién que aparece en
el modelo oficial de propuesta se toma en consideracion
las definiciones de jos articulos 15 y 17 al 26 de la Ley
Forestal para la clasificacién y categorizacion de los
bosques.

ARTICULO 29.—Corresponde al SEF Municipal ana-
lizar las propuestas, procediendo a su devolucidn. a los
interesados cuando éstas no cumplan los requisitos es-
tablecidos, con el sefialamiento de las deficiencias y con-
cediendo un plazo prudencia] e improrrogables para su
subsanacion.

Cuando las propuestas reinan todos log requisitos es-
tablecidos, el SEF Municipal las elevarad con sus con-
clusiones a la consideracion del SEF Provincial,

ARTICULO 30.—EI Jefe del SEF Provincial de con-
Junto con el representante designado a esos efectos por
Ja Delegaci6n Territorial det Ministerio de Giencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente convocard a reuniones pe-
riddicas de ambos érganos en las que podran participar
los administradores y tenentes y representantes de otras
instituciones relacionadas con el patrimonio forestal, para
Ja evaluacién de las propuestas de clasificacién y cate-
gorizacidn de bosques, recibidas del SEF Municipal.

EE] SEF Provincial elevara con las recomendaciones
procedantes, las propyestas de clasificacién y categori-

acion de las bosques 9 lg Direccién Forestal del Orgg-

Fone: parg su aprobaqidn. final.

ARTICULO 41. ha Direccion Forestal dal Organigmo,



924

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‘ : 2 y on a

coordinarA con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente el andlisis de las propuestas elevadas
por las diferentes provincias para proceder a su apro-
bacién, comunicando de inmediato el resultado a Ja pro-
vinciag proponente.

ARTICULO 32.—Una vez recibida por el SEF Provin-
cial Ja aprobacion de ja clasificacién y categorfa de los
bosques se procederd a comunicarselo a las instancias
municipales del SEF y éstas a su vez a los solicitantes
de forma escrita.

ARTICULO 33.—Posteriormente a la clasificacién y la
categorizacién de los bosques, Jas propuestas de cambios
‘de los mismos serdn analizadas sdlo de forma excep-
cional por el SEF Provincial segtin Jo establecido en
el articulo ‘30.

ARTICULO 34.—La entidad © persona proponente del
cambio de clasificacién 0 categoria deberd fundamentar
por escrito dirigido al SEF Provincial los motivos por
los cuales solicita el cambio, acompafiando los docu-
mentos que justifiquen la propuesta.

ARTICULO 35.—El SEF Provincial podra disponer Jos
analisis o estudios de terreno que estime pertinentes
para decidir, segtin lo sefialado en el articulo 30 si se
rechaza, 0 eleva la propuesta de cambio de clasificacién
© categoria a la Direccién Forestal. -

En caso de no justificarse el cambio propuesto as{ lo
comunicara a] proponente y en caso de encontrarlo pro-
cedente lo elevard a lq aprobacién final de la Direccién
Forestal.

ARTICULO 36.—La Direccién Forestal emitiraé su de-
cisidn segtin lo establecido en el articulo 31, pudiendo
conocer de las inconformidades de las propuestas no
aceptadas por la instancia provincial, cuando as{ lo con-
sidere pertinente, para lo cual solicitard el expediente
formado al efecto.

ARTICULO 37.—Las Areas q forestar o reforestar seran
provisionalmente clasificadas y categorizadas en el Pro-
yecto Técnico correspondiente y serdn ratificadas de-
finitivamente al certificarse el Seen: de la
plantaci6n. ”

CAPITULO IV

DE LAS FAJAS FORESTALES

ARTICULO 38.—El ancho de las fajas forestales de
las zonas de protecciédn de los embalses y cauces natu-
rales, las que circundan manantiales y a lo largo de
carcavas y barrancas, se establecerdn mediante un estu-
dio de las condiciones de cada lugar realizado por las
entidades autorizadas por el Ministerio de la Agricul-
tura, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia yy Medio
Ambiente o el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
en cada territorio.

No obstante, cuando no se cuente con dicho estudio

dichas fajas tendrdn las dimensiones m{inimas estable- |

cidags en lg NORMA CUBANA 93-01-206 de Fajas Fo-
restales que sOn Jas siguientes:

a) en los embalses (naturales o artificiales) 30 metros,
medidos en proyeccién horizontal a partir del. nivel
que se determine para cada embalse, segun sus
caracteristicas y regulacién. Cuando los embalses
se utilicen como fuente de abasto de agua a la

poblacién la dimensién minima sera de 100 metros;

b) en los rios principales 20 metros, en ambas margenes
medidas en proyeccién horizontal, a partir de} nivel
del cauce normal;

c)en los rios de primer orden 15 metros, en ambas

margenes medidas en proyeccién horizontal, a ee
del nivel del cauce normal; ©
'd) en los rfos de segundo orden en adelante 10 metros
en ambas méargenes medidos en proyeccién horizon-
tal, a partir del nivel del cauce normal:

se) en ine areas que circundan y en los origenes de ma-
nantiales, rios y arroyos, 30 metros; y

f) a lo largo de c4rcavas y barrancas, 30 metros.

ARTICULO 39.—El ancho de las fajas forestales cos-
teras sera de no menos de 30 metros a partir del punto
maximo del flujo y reflujo normal de las mareas, cuan-
do no exista un estudio técnico especffico para las
condiciones de cada lugar.

ARTICULO 40.—En las fajas eoieetales se prohibe la
construccién de viviendas e instalaciones y el fomento
de cultivos agricolas, asi como cualquier tipo de movi-
miento de tierras, salvo que se realice como verte, del
cumplimiento de medidas antierosivas.

ARTICULO 41.—Cuando las condiciones poner ee as
y topograficas lo permitan, en estas zonas se podran
efectuar plantaciones con el empleo de especies de fru-
tales permanentes, café y cacao, en plantaciones puras
o mezcladas con ‘especies forestales. En estos casos se
ejecutardn las medidas de conservacién de suelos que

procedan y se adecuara su manejo a la proteccién de

Jos recursos hidricos.

ARTICULO 42.—En estas tetas se podran Pantone ta-
las de aprovechamiento, cuando se trate de Arboles que
han alcanzado su fase de maduraci6n, en que la tala
selectiva individual sera autorizada por el SEF Muni-
cipal. También se podrdn efectuar cortas samibnias de-
bidamente autorizadas. -

ARTICULO 43.—La. forestacién y -reforestaci6én de las
fajas forestales es responsabilidag de los administradores
o tenentes de las dreas en que estén ubicadas, para lo
cual elaborardn el programa correspondiente el cual sera
aprobado y controlada su: -ejecucién por el SEF sa ay
cipal.

CAPITULO Vv
DE LOS PROYECTOS FORESTALES

SECCION PRIMERA
Proyectos de Ordenaci6n Forestal _

ARTICULO 44.—La elaboracién de los Proyectos de
Ordenacién Forestal se rige por la Metodologfa para la
Ejecucién de la Ordenacién del Patrimonio Forestal de
Cuba aprobada por lg Direcciédn Forestal, por lo que las
entidades e instituciones a quienes se encarga la ela-
boracién de dichos Proyectos, vienen obligadas a cum-
plir. A esta Metodologig se le incorporan los aspectos
correspondientes dispuestos en la legislacién del medio
ambiente.

Las modificaciones que por razones justificadas deban
realizarse a la citadg Metodologia son igualmente apro-
badas por la Direccién Forestal.

‘/ARTICULO 45.—Los Proyectos de Ordenacién Forestal



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tienen una vigencia de 10 afios, pudiendo ser excepcio-
nalmente inferior.

Por delegacién del Ministro, la Direccién Forestal po-
dra por razones justificadas prorrogar la vigencia de
los Proyectos.

Cumplido el término de vigencia o su prorroga, pro-
cede elaborar un nuevo Proyecto, en e] cual se toman
en. consideracién todos los cambios ocurridos en el pa-
trimonio forestal, los resultados de la actividad econd-
mica, los manejos ejecutados y las nuevas proyecciones
de la actividad forestal en el territorio.

ARTICULO 46. —Corresponde a las administraciones y
tenentes del patrimonio forestal la responsabilidad de
que se elaboren y la obligatoriedad de que se ejecuten
una vez aprobados los Proyectos de Ordenacién Forestal.

ARTICULO 47.—Los Proyectos de Ordenacion Fores-
tal se elaboran por encargo de los administradores y
tenentes del patrimonio forestal, por entidades e insti-
tuciones técnicamente competentes, entendiéndose como
tales. aquéllag que cuentan con el personal calificado
y especializado en la materia’y con el Eaupamtienite tec-
noldgico necesario para su elaboracién.

Las entidades o instituciones que elaboren Proyectos
de Ordenacidén Foresta] deben estar expresamente auto-
rizadas por la Direccién Forestal.

Los Proyectos de Ordenacién Forestal de las Empresas
del Grupo Agroindustrial Forestal (FORCUBA) se elabo-
van segun el programa conjunto de la Direccién Forestal
con la Direccién del Grupo.

ARTICULO 48.—Corresponde al SEF Provincial eva-
luar los Proyectos de Ordenacién una vez elaborados, y
proponerlos con sus conclusiones y recomendaciones ala
Direccién Forestal, 6rgano encargado de someterlos a
la consideracién y aprobacién del que resuelve. todo
ello en un término no superior a sesenta (60) dias na-
turales, a partir de su recepcion.

ARTICULO 49.—Log Proyectos de Ordenacién Fores-
tal se aprueban mediante Resolucién Ministerial a pro-
puesta de la Direccién Forestal.

Igualmente esta Direcciédn procede qa registrar las Re-
soluciones Ministeriales de aprobacién de los proyectos y
las Ccomunica g los SEF Provinciales quienes, a su vez, las
notifican a los interesados para su ejecucién.

La Direccién Forestal es responsable de la custodia de
los Proyectos una vez aprobados.

ARTICULO 50.—Cuando por razones justificadas deban
realizarse cambios en los Proyectos aprobados, la admi-
nistracién o el tenente que los propone solicitaran por
escrito a]-SEF Provincial, la evaluacién de los cambios
y. su tramitacidn, acompafiando la documentacidn técnica
establecida en la Metodologia sefialada en el articulo 44.

El SEF Provincial y la Direcci6n Forestal tramitan con
las mismas formalidades establecidas para la aprobacién
de los Proyectos, la aprobacion de Jos cambios que igual-
mente es facultad del que resuelve.

ARTICULO 51.—En aquellas areas del patrimonio fo-
restal que por su reducida superficie no constituyan la
actividad econémica fundamental de sus administradores
0 tenentes, en vez de Proyectos de Ordenacidén Forestal,
se elaboran previa autorizacién del SEF Municipal, Pla-

GACETA OFICIAL

925

nes de Manejo, que seran sometidos a la evaluacién y
aprobacion de] referido organo.
Estos Planes de Manejo se elaboran de conformidad
con la Metodologia aprobada por la Direccién Forestal.
ARTICULO 52.—Es obligacién de los administradores
o tenentes de areas forestales, actualizar cada afio los
proyectos de ordenacién forestal o planes de manejo
aprobados, anotando o registrando los manejos efectua-
dos en el periodo.
La actualizacién comprende:
a) sefialar en los mapas de ordenacidn en cada uno
de los rodales los diferentes manejos que se eje-
cutaron de acuerdo con la simbologig establecida.
b) asentar en los registros de ordenacién los manejos
efectuados, sefialando, ademas de la superficie efec-
tiva manejada, la siguiente informacién:
® para la forestacidn o reforestacidén: especies em-
pleadas y marco de plantacion.

® para Jg reconstruccién: método e intensidad em-
pleada (corredores o fajas, en grupo o individual),

. especies empleadags y marco de plantacién.

® para tratamientos silviculturales: intensidad apli-
cada, densidad al final del tratamiento y volumen
de madera extraida.

® para las talas: método empleado, método de re-
forestacion y volumen extraido.

ARTICULO 53.—Las personas naturales y juridicas que
ejecuten actividades de forestacién o reforestacién, tra-
tamientos silviculturales, reconstruccién y talas vienen
obligadas a abrir y mantener actualizados los expedien-
tes de cada una de las areas en las cuales se eye
los manejos sefialados.

SECCION SEGUNDA
De los Proyectos Técniccs

ARTICULO 54.—Los Proyectos Técnicos se elaboran
sobre la base de las indicaciones de los Froyectos de
Ordenacién Forestal y Planes de Manejo, teniendo en
cuenta lo establecido en las normas e instructivo técni-
cos vigentes de forestacién y reforestacidn, tratamientos
silviculturales, reconstruccién de bosques, talas de ex-
plotacion de bosques y sanitarias.

Cuando requerimientos de orden técnico o #inaneiero
asi lo exijan, deberan ejecutarse proyectos técnicos para
la realizacidn de otros trabajos o manejos forestales,
no sefialados en el parrafo anterior.

En los proyectos de forestacién y reforestacién se
tienen en cuenta las normas vigentes sobre vialidad,
redes técnicas o de cardcter urbano que establecen li-
mitaciones sobre el arbolado.

ARTICULO 55.—Los proyectos técnicos se elaboran
para el periodo que abarque la actividad de que se trate
con un cronograma de ejecucié6n de las distintas fases
del trabajo forestal contempladogs en los mismos.

Estos -proyectos constituyen el ava] técnico y la base
necesaria para obtener los créditos o financiamientos
que se requieran para su ejecucion.

ARTICULO 56.—La responsabilidad de que se elaboren
los proyectos técnicos corresponde a los administradores
y tenentes del patrimonio forestal.

La elaboracién corre g cargo de las propias empresas



926

GACETA OFICIAL

10 de septiembre de 1999

forestales y en el caso de otras entidades o tenentes que
no cuenten con el personal y recursos técnicds necesarios,
podran contratar su elaboracién con las empresas fo-
restales u otras entidades con posibilidad de realizarlas.

ARTICULO 57.—Los proyectos técnicos son aprobados
y su ejecucién controlada por el SEF Municipal.

Para su aprobacién se ptesentan en tres (3) ejempla-
res, ufo para el interesado, otro parg la entidad ban-
caria que concedera el crédito para su ejecucion y otro
para el registro y control del propio SEF.

ARTICULO 58.—Corresponde al SEF Municipal emitir
las certificaciones de los trabajos forestales realizados
segtin los proyectos técnicos aprobados, a los efectos que
sean nhecesarios. .

(CAPITULO VI
DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL
SECCION PRIMERA

Tipos de Guias y Autorizaciones de corta

ARTICULO 59.—Todo aprovechamiento forestal o cual-
quier tipo de corta, incluyendo las de mejoras, de arbo-
les del patrimonio forestal requiere de la correspondiente
autorizacién la que se emite por el SEF mediante la
expedicién de Autorizacién de Corta o Guia, segtin co-
trresponda de acuerdo con lo dispuesto en el pee
Reglamento.

Para aprobar ja Autorizacién aa Corta:o Guta, se re-
quiere de la evaluacién previa y que el solicitante acom-
pafie el Esquema Tecnoldgico de Aprovechamiento, con
la excepcién de la tala de drboles aislados o de regula-
ciones de sombra en areas cafetaleras.

ARTICULO 60.—La Autorizacién de Corta se expide
por el SEF Municipal a las Empresas Forestales Inte-
grales y otras empresas o entidades estatales en cuyo
objeto social se autoriza el aprovechamiento de la ma-
dera.

La reférida Autorizacién de Corta ampara cada uno.
de los rodales autorizados a cortar y constituye el do-
cumento que portan las brigadas forestales que realizan
los: trabajos.

ARTICULO 61.—La Guia General se expide por el
SEF Provincial a favor de las entidades sefialadas en
el atticulo anterior y ampara e] volumen total de produc-
tos forestales a aprovechar en el] afio correspondiente a
su Plan Técnico Econémico, constituyendo la sumatoria
de las Autorizaciones de Corta expedidas.

ARTICULO 62.—La Guia Forestal se expide por el
SEF Municipal a favor del resto de las empresas esta-
tales, el sector cooperativo. los ee pequefios y
otros privados.

ARTICULO 63.—Toda persona natural o juridica a
favor de la cual se expida la Autorizaci6n de Corta o
Ja Guia Foresta] debe portarla en el momento que rea-
liza la tala o corta de Arboles y mostrarla a las autori-
dades competentes.

ARTICULO 64.—El SEF emite las Gutas y Autoriza-
ciones de Corta, sobre la base de las aprobaciones
hechas por el propio SEF en los proyectos técnicos o
eventuales planes de manejo, con la excepcién de arbo-
les aislados o situados en plantaciones de café y cacao.

ARTICULO 65.—Las Guias Forestales para el aprove-

7

chamiento de madera con destino al balance nacional
entendiéndose por éste los productos madereros apro-
bados por el Ministerio de Economia y Planificacién, se
tramitan por las entidades estatales, cooperativas o agri~
cultores pequefios, a través de la Emprésa Forestal en-
cargada de la comercializacién de éste tipo de madera,
la que una vez autorizado €] aprovechamiento lo ihcor-
pora a su plan de producci6n.

Para el resto de los productos forestales madereros 0
no madereros, se tramitan directamente por los interesa-
dos con el SEF Municipal.

ARTICULO 66.—La Direccién Forestal disefa y aprue-
ba los modelos oficiales de Autorizacién de Corta y
Guias (General y Forestal):y propondré al Ministerio
de Finanzas y Precios las tarifas y derechos que deberén
pagarse por su expedicion.

SECCION SEGUNDA —
Del Transporte

‘ARTICULO 67.—El transporte de productos forestales
de balance nacional estaraé amparado por una Guia de
Transito expedida por el SEF del Municipio en que se —
realiz6 el aprovechamiento, segtin el Modelo Oficial es-
tablecido por la Direccién Forestal.

Se exceptia el transporte de estos productos por las
Empresas Forestales u: otras entidades estatales autori-
zadas para el aprovechamiento de la madera cuando se
realicen dentro de las 4reas de la propia entidad y con
transporte propio de la misma. el cual estaré amparado
por: Conduce expedido por la entidad con expresién de
cantidad, especie. origen y destino. —

ARTICULO 68.—El transporte de productos forestales
‘madereros que no sean de balance nacional y los no ma-
dereros estaraé amparado por: Conduce expedido por la
entidad que realizé6 el aprovechamiento con expresién
ademas de la cantidad, especie, origen y destino, del:
numero, fecha y jugar de expedicién de Ja moneneen
de Corta o Guia Forestal.

SECCION TERCERA.
De la comercializacién y uso de los productos forestales

ARTICULO 69.—La comercializacién de los productos
forestales madereros incluidos y nominalizados en el
balance nacional corresponde ga las Empresas Forestales
y otras entidades estatales expresamente autorizadas en
su objeto social a realizar esta actividad.

Estas empresas o entidades tramitan el otorgamiento
de las Gufag Forestales para el aprovechamiento de di-
chos productos en dreas de bosques de otras entidades
estatales, cooperativas, agricultores pequefios y otros pri-
vados y estan obligadas qa contratar con éstos su com-
-praventa. La prestacién de servicios de tala, extraccién,
transporte y otros, podré ser contratada con la propia
Empresa 0 entidad cuando asi sea necesario.

ARTICULO 70.—Log productos forestales madereros
y no madereros no incluidos en el balance nacional. se
comercializan, previo otorgamiento de ja Gufa Forestal,
directamente por los administradores, propietarios o usu-
fructuarios del recurso forestal, pudiendo comerciali-
zarlog si sOn de interés mutuo con: las Empresas Fo-
restales.

ARTICULO 71.—E]l pago: del impuesto forestal en los



10 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAD

927



casos Que corresponda, corre a cargo de la entidad o
persona natural que administra, es propietaria o usu-
fructuaria del recurso forestal. ;

ARTICULO 72.—Las Empresas Forestales Integrales
planificdn e incluyen en sus planes anuales, los insu-
mos de recursos forestales necesarios para la actividad
econdmico productiva y de proteccién del patrimonio
forestal de la empresa y los necesarios para la construc-
cién o reparacién de viviendas aprobadas y con cargo
a la entidad.

ARTICULO 73.—Lasg entidades estatales no forestales
y las cooperativas con dreas de bosques pueden hacer
uso de los productos forestales, siempre previa emisién
de la Gufa Forestal, cuando tengan como destino el
insumo productivo y de proteccién al patrimonio fores-
tal de las propias entidades y la construccién o repa-
racién de viviendas o de uso social segtin los planes
debidamente aprobados.

El uso de estos recursos no puede afectar el cumpli-
miento de los contratos concertados con las Empresas
Forestales Integrales para la compraventa de productos
con destino al balance nacional.

ARTICULO 74.—Los agricultores pequefios y otros pri-
vados en cuyas tierras existen Arboles pertenecientes al
patrimonio forestal pueden hacer uso de los recursos
forestales para insumo productivo de sus fincas y para
la construccién y reparacion de sus viviendas y muebles
y enseres domésticos. :

La Guia forestal para estos usos se tramita por los in-
teresados por conducto de Ja Direccién Municipal de la
ANAP, la que se remitiraé por ésta al SEF Municipal
para su emision.

El uso de estos recursos tampoco puede afectar el
cumplimiento de los contratos con las Empresas Fo-
restales Integrales de productos forestales con destino al
balance nacional.

ARTICULO 175.—Se autoriza a la Direccidn Forestal
para que mediante Instructivo Técnico establezca las
reglas y limites maximos de la madera por especies. u
otros recursos forestales a entregar para el uso de
productos forestales segtin lo establecido en los articulos
72, 73 y 74.

El Instructivo Técnico podra ser revisado y actualizado
cada 2 afios en caso necesario.

ARTICULO 176.—Las entidades estatales, cooperativas
y personas naturales que realicen aprovechamiento fo-
restales para su uso, vienen obligadas a mantener la
especie aprovechada, mediante la plantacién o regene-
racién natural de 5 arboles por cada Arbol cortado, la
cual se hard previamente y como requisito para obtener
la Guia Forestal.

SECCION CUARTA

Del aprovechamiento forestal en areas de café y cacao

ARTICULO 77.—La regulacién de sombra, mediante
lg tala o poda de log arboles de especies forestales exis-
tentes en areas de café y cacao se determing teniendo
en cuenta los intereses de eSos cultivos, por sus admi-
nistradores y tenentes segtin Jas normativas e instructivos
técnicos vigentes, para lo cual serA necesarig la expe-

dicién de Guia Forestal, en el caso de que los productos
forestales se destinen a la comercializacion.

ARTICULO 78.—No obstante lo dispuesto en el atticu-
lo anterior, se evitard siempre que sea posible. que la
régulacién de sombra se efectie sobre especies de ma-.
deras duras y preciosas; pero cuando asi séa necesario
debera obtenerse la Guia Forestal.

ARTICULO 79.—Los recursos forestales obtenidos de
la regulacién de sombra incluidos en el Balante Nacio-
nal serdn comercializados por las Empresas Forestales
Integrales. Los otros recursos podradn ser usados 0 ¢co-
mercializados por los administradores y tenentes de las
areas cafetaleras y cacaoteras, siéndoles tee las
disposiciones del presente Capitulo.

ARTICULO 80.—Todo nuevo fomento cafetalero 0 ca-
caotero que implique talg de arboles debera ademas ‘de
contar con la autorizaci6n que corresponda, obtener la
Guia Forestal y la persona natural o entidad que realice
el fomento esta obligada a establecer no menos de 100
cedros en cada caballeria de café 0 cacao en fomento.

ARTICULO 81.—En aquellas dreas de bosques en que
exista café o cacao como cultivo secundario, Jos tra-
bajos forestales se efectuardn conforme a} Proyecto de
Ordenacién o Plan de Manejo del area.

SECCION QUINTA
Del aprovechamiento forestal en dreas
de usufructuarios

ARTICULO 82.—Las personas naturales o jurfdicas
que reciban tierras en usufructo, estén obligadas a
cuidar, mantener y proteger los bosques y Arboles de
especies forestales, existentes en las tierras recibidas, asi
come cumplir Jas disposiciones de la Ley Forestal y del
presente Reglamento.

E] aprovechamiento forestal en estas dreas se hace de
conformidad con lo dispuesto en este Capitulo.

ARTICULO 83.—Para el aprovechamiento de los pro-
ductos forestales de balance nacional, el usufructuario
solicita la Guia Forestal al SEF Municipa} a través de

_la Empresa Forestal de] territorio en que se enmarca

el area. segiin lo sefialado en el articulo 65 de este
Reglamento.

El SEF Municipal, previo al otorgamiento de la Gufa,
realiza a los efectos del pago de los productos forestales
una evaluacién del area de bosques y Arboles forestales
tomando en cuenta los siguientes elementos.

a) tiempo de concedido el usufructo,

b) situacién que presentan los bosques y drboles fo-

restales, y

c) cuidado, atenciones y trabajos silvicolas realizados

por el usufructuario en el periodo.

ARTICULO 84.—Hecha la evaluacién sefialada en el
articulo anterior, el SEF Municipa] al expedir la Guia
Forestal emite certificacién en que expresa el % del
valor de los productos forestales amparados en la Gula,
que recibira el usufructuario por cuidado, mantenimiento
y proteccién de los bosques y Arboles. e] que podrd
llegar hasta el 100 % en caso de atencién optima por no
menos de 10 afios.

ARTICULO 85.—La Empresa Forestal contrata con el
usufructuario la compra de los productos forestales de

,



928

GACETA; OFICIAL.

10 de.septiembre de 1999



balance nacional segtin el % del valor certificado por
el SEF Municipal, pudiendo contratar los servicios de
tala y extraccién cuyo costo descuenta del valor a pa-
gar, asi como el monto del impuesto foresta] que le. co-
rresponde satisfacer al usufructuario por el pago de los
productos forestales.

ARTICULO 86.—Los productos forestales madereros

que no sean de balance nacional y los no madereros,
podran ser comercializados por los usufructuarios a los
precios establecidos, 0 destinados para el uso de las en-
tidades o personas usufructuarias, también de conformi-
dad con lo dispuesto en este Capitulo, como reconoci-
miento al cuidado de los Beas y arboles a ade esta
oP ee

SECCION SEXTA
Del aprovechamiento de Jas palmdceas

ARTICULO 87.—Gozaran de especia! atencion las dreas

donde estén establecidas especies de Jg Familia Are-
caceas (Palmaceas) que a continuacién se relacionan
asi como log individuds aislados de las mismas:
© Palma real (Reystonea regia)
’ @ Palma barrigona (Cocothrinax wrightii)
e Palma manaca (Calytroyne occidentalis)
@ Palma cana (Saval parviflora, Saval sp.)
© Guano prieto (Paurotis wrightii)

Diferentes especies de ape géneros Copernicia, Cocothri-
nax y Colpotrinax.

ARTICULO 88.—La tala de ejemplares ‘mencionados en

e] articulo anterior se podra autorizar por el SEF Mu-'
nicipal, sdlo cuando sea evidente lq regeneracién de la

especie. '

ARTICULO 89. lies administradores y teriedores de

areas en que existan especies de la Familia Arecaceas
(palmaceas) podran utilizar y comercializar los productos
derivados de su aprovechamiento de conformidad con
lo regulado en.el presente Capitulo.

ARTICULO 90.—Para el aprovechamiento de las pen-
cas y yaguas desprendidas de la palma real, se dara prio-
ridad a las necesidades:destinadas a satisfacer la: de-
manda. de Jags producciones priorizadas del ‘pais.

Cuando log tenedores ge tierra no cuenten con Jos
medios para recoger las pencas y yaguas desprendidas
‘de Ja palma real, las empresas y entidades interesadas
podrdn recoger éstos previo acuerdo con los ténedores
para su recogida y pago.

ARTICULO 91.—En el aprovechamiento de las pencas
se dejaran en cada palma 6 pencas como minimo, dejan-
do 10 centimetros de peciolo en cada corte y no: afec-
tando Ja yema terminal,
ciclos de corta no menores de dos afios.

El aprovechamiento de las pencas se autoriza mediante
Guia Forestal expedida por el SEF Municipal.

ARTICULO 92.—Las palmas muertas o secasS se con-

servaran en pie, por la importancia que tienen las mis- '

mas, para la reproducciédn de las aves silvestres.
Excepcionalmente su aprovechamiento sera autorizado

mediante Guia Forestal por el SEF Municipal.
ARTICULO 93.—En aquellos Jugares donde cualquiera

de las especies esté dafiando construcciones,u otras. ins-

talaciones o puedan causar accidentes, la tala sera auto-:-

las floraciones y frutos;.y en ~

rizada por el SEF Municipal previa solicitud ENS
tada del interesado.
ARTICULO 94.—El moteo - y trasplante eal especies de
esta familia no podran efectuarse, sin haber obtenido por
el interesado la previa evaluacién y enitotize s6r del
SEF Municipal. ;

SECCION SEPTIMA ”
Prohibiciones y limitaciones de talas-

ARTICULO 95.—Se prohibe la tala de las especies
aMenazadas o en peligro de extincién declaradas oficial-
mente por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente. ; f

Se ratifica con cardcter provisional y hasta tanto: el
Ministerio de Ciencia. Tecnologia. y Medio Ambiente no
formule la declaracién oficial arriba citada, la prohibi-
cién de tala de las siguientes espécies:

Ebano carbonero (Dyospyros crassinervis)

Ebano rea] (Dyospyros grisebachii)

Sabina de costa (Junisperus lucayana)

Sabina cimarrona (Podocarpus angustifolius)

Nogal del pais (Juglans insularis)

Palma corcho (Mycrocicas calocoma)

Aguacate- cimarro6n (Dendrocereus nudiflorus)
‘Curbana (Cinmamodrendon cubense) _

Chicharrén (Terminalia intermedia)

Manaju (Rheedia aristata) —

Sangre doncella (Hyeronima crassistipula)

Abrojo erizo (Acacia daemon)

Acacia erizo (Acacia reigii)

Acacia (Acacia bucheri) ”

Marafién de la Maestra o Mantequero (Magnolia’ cu-
bensis)

Marafion de Sierra baja (Talauma orbicularis)
Mantequero (Magnolia cacumunicola)

Ebano amarillo (Trichillia punges)

Bruja (Sarcomphalus havanensis)

Cocuyo malangueta (Zyphus rhodoxylon)

Majagiiilla (Carpodiptera mirabilis)

‘ARTICULO 96.—Se prohibe la tala de arboles: que
tengan'‘menos de 30 centimetros de diametro a 1.30 m
de altura sobre el suelo, de las especies siguientes:
Cuajani (Laurocerasus occidentalis)

Carey de costa (Krugio dendron ferreum)

Mora o fustete (Maclura trictoria) .

Guayacancillo o guayacan blanco. (Bumelia eupenals)
Guayacan (Guaiacum officinalis):

Vera (Antirrea radiata)

Huevo de gallo (Rauwolfia nitida)

Nogalillo (Huertea cubensis)

Copal (Protium cubense)

Roble (Tabebuia serratifolia)

Roble real (Ekmanianthe longiflora)

Caguiran,. quiebra hachg (Guibourtia hymenaefolia)
Divi-Divi (Caesalpinea coriaria) . “
-Pico,de gallo (Swartzia cubensis)

Pico de gallo (Cynometra cubensis)

Palo campeche (Haematoxylon campechianum)
Tagua-Tagua (Diospyros caribaea)

Cymanthes olandulosa (Bymanthes olandulosa)
Jiqui (Pera ekmanii)-



‘40 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL av

929



Palo Santo (Cnidoscolus matosii)

Sabrosa (Victorinia regina)

Sabrosa (Genidoscolus rangel)

Agracejo (Gossypiospermun eriophorum)

Acacia (Acacia belairioides)

Algarrobo de las Antillas (Hymenaea cyrbaril)
Abey blanco (Albizzia berteriana)

Ateleia gummiferg (Ateleia gummifera)

Lebiza (Licaria jamaicensis)

Licaria cubensis (Licaria cubensis)

Nectandra patens (Nectandra patens)

Boniato blanco (Cinnamamun parviflorum)

Najesi (Carapa guianensis)

Bufalo (Fraxinus cubensis)

Jia, ciruelillo (Ximenia americana)

Guama candelon (Picdia piscipula)

Dagame (Calycophyllum candidissimun)

Acana (Manilkara albescens)

Jaimiqui (Manilkara jaimiqui)

Guana (Hildelgardia cubensis)

Daguilla (Lagetta valenzuelana)

ARTICULO 97.—Los arboles que se corten Para aserra-
dero por tala selectiva, tendran un didmetro no menor
de 30 cm a una altura de 1.30 metros sobre el suelo
de las especies cedro, caoba, majagua y otras que se
utilicen para objetivos similares.

SECCION OCTAVA
Contratos y otros actos juridicos

ARTICULO 98.—Los contratos u otros actos juridicos
que se efectien sobre tierras del patrimonio forestal,
no incluyen e] traspaso de su propiedad en estas tierras
a personas naturales o a entidades no estatales.

ARTICULO 99.—Las Empresas Forestales Integrales
u otras entidades estatales que administran areas del
patrimonio forestal estan obligadas a su cuidado y ma-
nejo de conformidad con los Proyectos de Ordenacién
Foresta] 0 Planes de Manejo correspondientes.

Cuando por cualquier razén esta obligacién no pueda
cumplirse, estas entidades promoveran y propiciaran la
concertacién de contratos y otros actos juridicos de con-
formidad con lo regulado en Jos articulos 43 y 44 de
la Ley Forestal. 2

ARTICULO 100.—Para dar cumplimiento a lo estable-
cido en el articulo anterior, se continuara la promocion,
desarrollo y perfeccionamiento de Ja entrega de areas
de bosques mediante el Sistema de Fincas Estatales
autorizado y regulado en lq Resolucién No. 960-98 de 22
de diciembre de 1998 de] Ministro de-la Agricultura.

ARTICULO 101.—En los bosques ubicados en tierras
de propiedad o en usufructo de cooperativas y agricul-
tores pequefios podradn efectuarse contratos con per-
Sonas juridicas con capacidad técnica y financierg para
ejecutar las actividades forestales previstas en el ar-
ticulo 43 de la Ley Forestal.

ARTICULO 102.—Para la concertacién de contratos y
realizacién de otros actos juridicos sobre el patrimonio
forestal la autoridad competente para su autorizacién
sera el SEF Municipal cuando el drea sea hasta 100
hectareas, el] SEF Provincial de mas de 100 hasta 500
hectdreas y la Direccion Forestal mas de 500 hectdreas.

ARTICULO 103.—La autorizacién para el establecimien-
to de empresas mixtas u otros contratos de asociacion
economica internacional sobre el] patrimonio forestal se
rigen por las disposiciones establecidas en Ja Ley de la
Inversién Extranjera.

CAPITULO VII
DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL BOSQUE

ARTICULO 104.—Para ejercer el derecho concedido en
el articulo 46 de la Ley Forestal, los habitantes del
bosque, solicitaran en todo caso el permiso en forma
verba] al responsable o tenente del area de bosques,
en la que pretenden ejercer su derecho, informandole
especificamente de cual es su pretensi6n.

ARTICULO 105.—En Jas dreas bajo administracién
estatal el permiso se concede por el responsable admi-
nistrativo bajo cuya atencién o cuidado se halla el area.

En las areas propiedad 0 en usufructo de cooperativas
el permiso se concede por el Presidente o Administrador
de la cooperativa 0 miembro de la Junta Directiva o de
Administracién responsable del area.

En las areas propiedad o en’ usufructo de personas
naturales, el permiso se concede por el propietario o
usufructuario del area.

En todos los casos el permiso se concede en forma
verbal, informandole al solicitante los cuidados que de-
bera observar en el ejercicio de su derecho.

ARTICULO 106.—Al conceder el permiso, las personas
sefaladas en el articulo anterior tendrdn en cuenta la
clasificacién y categoria del bosque.

En los bosques clasificados como productores y protec-
tores, se considerardn las limitaciones que impone su
adecuada utilizacién y proteccion.

En los bosques de conservacion se consideraran las
limitaciones y reglas que internamente se hayan dic-
tado parg su protecci6n por las administraciones co-
rrespondientes y las establecidas en los Proyectos de
Ordenacién o Planes de Manejo especificos.

ARTICULO 107.—El permiso concedido podra ser reti-
rado por la propia persona que lo otorgé, en caso con-
trario al uso autorizado o a lo dispuesto en ja Ley
Forestal y este Reglamento.

ARTICULO 108.—Los recursos sefialados en el articulo
47 de la Ley que podran utilizar o aprovechar los habi-
tantes del bosque, se refieren a los necesarios para la
reparacion o reconstruccién de sus viviendas y muebles,
y Para Ja construccidn de estantes caseros y de corrales
para animales de su propiedad, los que se pagan a los
precios establecidos. } j

ARTICULO 109.—La solicitud de los recursos sefiala-
dos en el articulo anterior se hara por escrito, sin for-
malidad alguna, dirigida por el peticionario al Jefe del
SEF Municipal en el cual sefiale el destino, los volu-
menes y especies necesarias y la posible fuente de apro-
visionamiento que sera en todos los casos areas bajo
administracion estatal.

Al conceder el permiso el SEF Municipal, previo. co-
nocimiento de la entidad administradora, otorgara la
Guia Forestal, no pudiendo exceder los volumenes y
especies autorizadas a los sefialados en el Instructivo






930 : - GACETA OFICIAL

Téenieo emitide por la Direccién Forestal para el des-
tind solicitado.

ARTICULO 110.—El SEF Municipal es el érgano auto-
rizado pata otergar las Guias Forestalés para el apro-
vechamiento de productos forestales no utilizables eco-
némicamente o en peligro de deterioro con destino a
satisfacer necesidades de la comunidad.

ARTICULO 111.—LLa Guia Forestal se otorgaré a nomm-
bre de la entidad, institucién 0 persona natural expre-
samente designada por el Presidente de la Administra-
cién Municipal del Poder Popular. la que sera Ba
sable de su aprovechamiento y extraccién.

Los productos extraides seran a titule gratuito y por
tanto exentos de pago del impuesto forestal.

CAPITULO VIII
DE LA CONSERVACION Y PROTECCION
‘SECCION PRIMERA
De la proteccién fitosanitaria

ARTICULO 112.—Corresponde al Servicio Estatal de
Proteccién de Plantas la aplicacién de las metodologias
de muestreo, sefializacién y prondstico de las plagas
forestales, asi corno controlar la aplicacién de los Instruc-
tivos Técnicos, Programas de Defensa y Normas para el
manejo de dichas plagas, por parte de los administra-
dores y tenentes de las dreas forestales.

La claboracién y actualizacién de esta documentacién
técnica corresponde aj Instituto de Investigaciones Fo-
restales en coordinacién con el Servicio Estatal de Pro-
teccién de Plantas.

ARTICULO 113.—Las Estaciones Territoriales de Pro-
teccién de Plantas de conjunto con los administradores
y tenentes de areas del patrimonio forestal, realizan los

muestreos e inspecciones sanitarias en los bosques, asi -

como el diagnéstico de las plagas encontradas. Este
trabajo constituye la informacién bdsicg del Inventario
Patolégico Foresta] la que sera procesada por los La-
boratorios Provinciales de Sanidad' Vegetal y comunica-
das al. SEF Provincial.

ARTICULO 114.—Corresponde al Instituto de Inves-
tigaciones Forestales procesar la informacion del Inven-
tario Patologico Forestal con la finalidag de mantener
una red de vigilancia para la deteccién e informacidn
y combate de Jas plagas forestales del pais.

El Instituto comunica con lg periodicidad que se esta-
blezca los resultados del Inventario a las Direcciones
Nacionales del Servicio Estatal de Proteccién de Plantas
y del SEF acompafiado de sus valoraciones y recomen-
daciones ‘para la proteccién del patrimonio foresta] del
pais contra plagas y enfermedades.

ARTICULO 115.—Es responsabilidad conjunta de am-
bas Direcciones, la implementacién de las medidas ne-
cesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones
emitidas por el Instituto de Investigaciones Forestales.

“Los administradores y tenentes de las dreas del pa-
‘trimonie forestal son los encargados de la aplicacién de
Jas medidas.

ARTICULO 116.—Corresponde al Servicio Estatal de
Proteccién de Plantas determinar cudndo procede la tala
“o tratamiento en areas de bosques naturales o artificia-
jes afectados por plagas, enfermedades u otros agentes

10 de septiembre de 1999

nocivos, lo que comunicaré al SEF Municipal y al tes

nente a los fines de la expedicién de la POPES Sas
autorizacion.

ARTICULO 117,..El SEF Municipal emite las Gufas
necesarias para la tala y aprovechamiefto de las Areas
de bosques a que se refiere el articulo anterior y con-
trola de conjunto con el Cuerpo de Guardabosques 1a
ejecucién de las cortas sanitarias.

ARTICULO 118.—El Servicio Estatal de Proteccién de
Plantas. al disponer las cortas sanitarias determina el
tratamiento a dar a los productos forestafes provenien-
tes de las mistnas, como medida para evitar la disemina-
cién de la plaga y sus afectaciones. :

SECCION SEGUNDA
De los recursos genétitos forestales

ARTICULO 119.—Corresponde ‘a la Direccién Forestal
aprobar y/o oficializar las areas de bosques del patri-
monio forestal dedicadas o que se dediquen a la pre-
servacion de los fondos genéticos forestales, segtin la pro-
puesta que a tales efectos se haga por el Instituto de
Investigaciones Forestales de conjunto con el Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

ARTICULO 120.—El Instituto de Investigaciones Fo-
restales elaboraré en un término de 180 dias a partir
de la vigencia del presente Reglamento, el Proyecto de
Regulaciones para la reproduccién, manejo y- conserva-
cién de las especies, procedencias, individuos o genes
comprendidos en los recursos genéticos forestales del
pais, el cual presentara a la Direccién Forestal, la que
una vez revisado lo, someterad g la consideracién y apro-
bacién de] Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Am-
biente. ‘

SECCION TERCERA

De la introduccién de especies en dreas
del patrimonio forestal

ARTICULO 121.—A jos efectos de la presente Seccién
la introduccién de especies comprende la exposicién de
un organismo vivo a condiciones ambientales fuera de
su Area de distribucién o habitat natural, las que pue-
den ser similares o diferentes a las existentes en la re-
ferida area.

ARTICULO 122.—La introduccién de especies forestales,
de la flora y la fauna silvestre en Areas de] patrimonio
forestal, provenientes de otras localidades del pais, se
har&é mediante e] listado conjunto elaborado por la Di-
reccién- Forestal y ‘el. Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, tomando como base los resultados
satisfactorios de la practica establecida.

E] listado serA aprobado por Resolucién Conjunta de
los Ministrog de la Agricultura y de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, sustituyendo el estudio de impacto
ambiental y la licencia.

La Resolucion eee ser modificada cada vez que Sea
necesario.

. ARTICULO 123.—La introduccién de especies forestales,
de la flora y la fauna silvestre. no incluidas en el lis-
tado aprobado por la Resolucién Conjunta, y las prove-

nientes de] extranjero, cumpliran las regulaciones és-~

tablecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente.



10 de septiembre de 1998

ARTICULO 124.—Una vez aprobada Ja introduccidén,
el SEF de la Provincia de que se trate impartira las
instrucciones correspondientes para efectuarla y para
darle seguimiento y control por parte del SEF Muni-
cipal.

SECCION CUARTA

De ia utilizacién de dreas del patrimonio forestal
para actividades no forestales

ARTICULO 125.—Las entidades que se propongan uti-
lizar dreas del patrimonio forestal en actividades no ‘fo-
restales que no impliquen cambios definitivos en su uso
deberan dirigir la solicitud por escrito al Jefe de] SEF
Municipal, quien es la autoridad encargada de autorizar
la utilizacién.

La solicitud debe ser acompafada de un _ proyecto
técnico en el cual se detallan las actividades a realizar
y las medidas y acciones q ejecutar para la proteccién
del patrimonio forestal.

ARTICULO 126.—E] SEF Municipal al evaluar lg so-
licitud y el proyecto técnico, toma en consideracién la
clasificacién y categoria del bosque, el Proyecto de Orde-
nacién Forestal o Plan de Manejo, formacién boscosa,
tipo de suelo. carga de animales por 4rea en el caso de
silvopastoreo, tipo de cultivos agricolas, los que seran
siempre temporales cuidando de no afectar el desarrollo
de los arboles del bosque y las medidas antierosivas
como siembras en curvas de nivel y nunca a favor de
la pendiente.

La consulta con el administrador o tenente del area
es obligatoria, salvo que la entidad o persona solicitante
coincida con éStos.

ARTICULO 127,—La autorizacidn se concede por el
término que Sea necesario para el desarrollo de la activi-
dad de que se trate, pudiendo ser prorrogado este término
cuando asi sea aconsejable.

El SEF Municipal controlg el cumplimiento de la auto-
rizacién y la retirg cuando el beneficiario incumpla las
condiciones de lg autorizacién o en lo dispuesto en la
Ley Forestal y este Reglamento.

ARTICULO 128.—Corresponde al SEF Provincia] rea-
lizar la evaluacién previg al proceso de otorgamiento
de cualquier permiso o autorizacién para la ejecucién
de inversiones, obras y actividades susceptibles de perju-
dicar el patrimonio foresta} o de afectar las condicio-
nes y reproduccién de las especies forestales, que no
constituyan desmonte.

ARTICULO 129.—La entidad interesada en obtener el
permiso o autorizacién que se sefiala en el articulo an-
terior, debe solicitar por escrito a] SEF Provincial la
evaluacién del proyecto que se propone realizar sefia-
lando: dreg y limites del patrimonio forestal a afectar,
construcciones a ejecutar, dafios que puede causar y
jas medidas de proteccién y rehabilitacion.

ARTICULO 130.—El SEF Provincial realiza la evalua-
cioén en .un término no superior a 30 dias naturales a
partir de la fecha de la presentacién de la solicitud.

Al concluir la evaluacién se emite dictamen con las
observaciones y conclusiones asi como las medidas que
deben tomarse para mitigar el impacto ambiental al
patrimonio forestal.

GACETA OFICIAL

931

El dictamen serd obligatoriamente acompafiado a los
documentos establecidos para solicitar e] permiso o auto-
rizacién de que se trate.

SECCION QUINTA
Del destino de los decomisos
‘ARTICULO 131.—El destino y/o uso de Jos productos
forestales madereros y no madereros que resulten de-
comisados serd determinado por el Jefe del SEF Mu-
nicipal.

En el caso de productos forestales del balance nacio-
nal, los decomisos serdn destinados a las Empresas Fo-
restales Integrales para su comercializacién, las que
vienen obligadas a recogerlos en un término no mayor
de 20 dias.

Para otros productos forestales madereros y no. ma-
dereros se destinardn de conjunto por el SEF Municipal
y.la Administracién Municipal a satisfacer necesidades
de Jas instituciones locales o de Ja comunidad.

ARTICULO 132.—Los instrumentos y demds medios
utilizados para cometer la infraccién, se destinan: a las
entidades forestales para el desarrollo foresta] que -de-
termine el Jefe Provincial del SEF,

Cuando se trate de equipos agricolas, de inane inte: °
de aserrio el destino sera Releoiyat por el Director

_ Forestal.

ARTICULO 133.—E] valor de log ‘bienes. diommeatos
sera pagado a los precios establecidos, por las entidades
econémicas a quienes se destine e ingresados-en el. Fon-
do Naciona] de Desarrollo Forestal {FONADEF) segun
el procedimiento que se establezca.

SECCION SEXTA

De la proteccién contra incendios forestales

ARTICULO 134.—A los efectos de lo dispuesto en esta
Secci6n se considera incendio forestal al fuego que
ocurre de manera incontrolada en los bosques natura-
les y artificiales. Se considera colindancig o drea colin-
dante, al area contigua a la pared del bosque hacia el
exterior hasta ung distancia de 200 metros.

ARTICULO 135.—Los administradores y tenentes de
areas de bosques estan obligados a elaborar, actualizar
y cumplir los planes de proteccién contra incendios fo-
restales segtin lg Metodologia establecida por el Cuerpo
de Guardabosques.

ARTICULO 136.—El Cuerpo de Guardabosques dicta
las medidas de proteccién contra incendios forestales,
que deben cumplirse y observarse en las areas de bos-
ques por sus arministradores y tenentes, los habitantes
y otras personas que transiten por los mismos y por los
trabajadores u otras personas que realicen trabajos fo-
restales u otros en las referidas areas.

Igualmente el Cuerpo de Guardabosques, dicta las me-
didas de proteccién para las areas colindantes, que son
obligatorias para sus administradores y tenentes.

ARTICULO 137.—Cuando una persona advierta la exis-
tencia de un incendio forestal, debe intentar su extin-
cién por todos los medios a su alcance, dando cuenta
del hecho por la via mds rapida posible al Barnes de
autoridad mas cercano.

ARTICULO 138.—Los administradores o tenentes de
Areas de bosques, tan pronto conozcan de la ocurrencia



932,

10 de septiembre de 1999

de ‘un incendio forestal en dichas areas o en las colin-
dantes estan obligadas a actuar de inmediato para su
extincidn, sin perjuicios de cursar de inmediato aviso
al Cuerpo de Guardabosques u otras autoridades.

ARTICULO 139.—Para cada incendio forestal, se con-
fecciona un Acta ‘de Incendio Forestal segin la Meto-
dologia establecida al efecto por el Cuerpo de Guardabos-
qués y la Direccién Forestal. ;

No obstante, en caso de incendios de grandes propor-
ciones 0 cuando Ja‘ importancia de las afectaciones asi
lo requieran, se podra solicitar por la Direccién Fo-
restal o por la ‘Direccién Nacional de] Cuerpo de Guar-
dabosques informacion adicional.

ARTICULO 140.—Una vez concluido el Garena a. se
hard (la evaluacién del area afectada. por su adminis-
trador'o tenente. con ‘la- participacién del SEF. Munici-
pal. ‘y’ el Cuerpo de. Guardabosques, determinando las
medidas. reconstructivas 0 de rehabilitacién necesarias.

Corresponde al SEF ‘Municipal aprobar la evaluacién
efectuada y: eeBr One la éjecucién de las medidas dis-
puestas: f

“El volumen de madera a extraer sera calculado en la
propia evaluacién, para cuyo aprovechamiento se ex-
pediran las Guias eur engheoutes por el SEF Muni-
cipal.

ARTICULO 141. = consideran medidas reconstruc-
tivas o. de rehabilitacién de las areas afectadas por in-
céndios 0 por sus efectos Jas ae
® Cortas sanitarias —

@ Manejo de la regeneracién natural y rebrotes
e Reconstruccion

° Reforestacién

e ‘Cortas” totales

: ARTICULO 142. tas medidas reconstructivags estardn

determinadas por la clasificacién y categoria del bosque,
la ‘edad de los: arboles, las especies y el tipo de afecta-
cién, considerando'la época del afio y el tipo de incendio,
segtin la clasificacién que a tal: efecto se establezca por
€l Cuerpo de Guardabosques.
- ARTICULO. 143—Las personas naturales y juridicas
que. requieran hacer uso de] fuego en las areas de bos-
ques o sus colindancias, deberan solicitar el Permiso de
“Uso del fuego” correspondiente en un término de 30
dias naturales antes de la fecha prevista, para su rea-
lizacién empleando para ello el Modelo que al efecto se
establezca por el Cuerpo de Guardabosques.

‘La solicitud seraé acompafiadg por el Aval -de] Jefe
del: SEF Municipal y se presenta ante la autoridad del

Cuerpo de Guardabosques del lugar, quien la elevara,

a la aprobacion del Jefe Provincial de ‘dicho ‘Cuerpo.

ARTICULO | 144.—E] Jefe Provincial del Cuerpo de
Guardabosques, podra realizar las investigaciones per-
tinentes otorgando el ‘Permiso cuando asi proceda en
un término no: menor de 10 dias antes de la fecha so-
licitada..

El Permiso podra ser denegado si se aprecia que no
existen condiciones para el uso del fuego motivado por
factores climaticos u otras circunstancias favorables para
el _surgimiento de incendios.

Une eRe 145.—Cuando el uso. del fuego sea. Bites

rizado siempre se realizara entre las 5 de la tarde y 10
de la mafiana del siguiente dia, constituyendo una obli-
gacion de la persona autorizada a quemar, comunicar a
Jas personas naturales o juridicas responsables de las
areas colindantes, el dia y hora en que se efectuara.”

ARTICULO 146.—Las personas naturales o juridicas a
quienes se ‘autorice el Permiso de “Uso del Fuego”, 'de-
berdn cumplir las medidas de seguridad y regulaciones
técnicas que al efecto se dicten-o dispongan por el
Cuérpo. de Guardabosques, asi como permanecer en el
lugar hasta tanto el fuego se haya extinguido y no ofrez-
ca peligro.de reavivacién o propagacion.

ARTICULO 147.—La autoridad competente para prohi-
bir o limitar Ja circulacién y el estacionamiento de per-
sonas y. vehiculos en las areas de bosques y sus colin-
dancias en periodos de alta peligrosidad de incendios fo- .
restales es el Cuerpo de’ Guardabosques, quien. hara las
advertencias mediante la fijacién de avisos 0 carteles,
en coordinacién con los dérganos de la Administracién
local. ;
. SECCION SEPTIMA

De los desmontes

ARTICULO 148.—A los efectos de esta secdién | se en-
tiende por desmonte la accién de desmontar con caracter
definitivo por medios que impidan, su regeneracion. “na-

_ tural, areas de bosques con e] fin de dedicarlas de for-

ma permanente a actividades agropecuarias u_ otras no
forestales.

ARTICULO 149.—La entidad o persona interesada en

el desmonte, debera presentar solicitud debidamente fun-

damentada, al Director Forestal de este Organismo. ava~
lada por el Jefe del Organismo de la Administracién
Central del. Estado a que esté adscripta o que la atiende.

Cuando el dreg a desmontar se va a dedicar a la
produccion agricola no cafiera o ganadera, la solicitud
se acompafiara de certificacién dél Delegado Territorial
del Ministerio de la Agricultura en la cual se haga cons-
tar que el drea esta propuesta para el desarroi!o parce
pecuario del territorio.

ARTICULO 150.—La solicitud debera especificar la su-
perficie y limites del drea a desmontar, la clasificacién y
categoria de bosque, lag formacién boscosa, el tipo de
suelo, los plazos de realizacién y las medidas para el
aprovechamiento de la madera y demas recursos er
tales.

ARTICULO 151.—Tomando en cuenta el Proyecto de
Ordenacién Forestal o el'Plan de Manejo del area a ser
desmontada la Direccién Forestal evalua la solicitud,
hace. las investigaciones y consultas pertinentes entre
las cuales es de cardcter obligatorio la de] Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

‘Ademas ‘la Direccién Forestal determinard él valor
del area a ser desmontada’ y los costos necesarios para
compensarla y sustituirla, los que deberdn ser pagados
por la entidad o persona autorjzada a desmontar.

La Direccién Forestal elabora Dictamen Téchico, in-
corporando toda esta informacién, para ser enviado a
la Secretaria de] Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistro por conducto y, previa aprobacién del Ministro
de la Agricultura.



10 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

933

ARTICULO 152.—Tomada lg decisidn por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, esta se comunica
por la Direccién Forestal al interesado por medio del
Jefe del SEF Provincial, acompafiando copia del Dic-
tamen Técnico elaborado.

ARTICULO 153.—Corresponde al SEF Provincial emi-
‘tir ‘las gufas que procedan para el aprovechamiento fo-
resta] del drea a desmontar el que se realizara de confor-
midad con lo regulado en el Capitulo VI de este Re-
glamento.

CAPITULO IX

Del patrimonio forestal en dreas urbanas

ARTICULO 154.—Los bosques y los Arboles del pa-
trimonio foresta] ubicados en Areas urbanas, estan su-
jetos a la Ley Forestal, a las disposiciones especificas
de este Capitulo y otras que se establezcan, considerando
el cardcter y la atencidn especia] que requieren.

ARTICULO 155.—El establecimiento, manejo y cuida-
do de estos bosques y adrboles corresponden a las Admi-
nistraciones Municipales y a los administradores y tenen-
tes, quienes estan obligados a cumplir las disposiciones
mencionadas en el articulo anterior, pudiendo comple-
mentarlas con normas propias a la silvicultura urbana.

ARTICULO 156.—Corresponde al SEF, bajo cuya ju-
risdicci6n se encuentran estos bosques y arboles, con-
trolar la aplicacién de la legislacién forestal vigente.

ARTICULO 157.—El aprovechamiento de los recursos
forestales provenientes de estos bosques y Arboles re-
querira de lg Guia Forestal, la cual se expedira, cuando
resulte procedente, a solicitud de 1g Administracién Mu-
nicipal o del administrador 0 tenente. |

‘“ARTICULO 158.—En los casos de arboles que ofrez-
@an peligros de dafios o que dafien a personas 0.a bienes,
su corta seré autorizada por el SEF en cuyag jurisdiccién
‘se encuentren, y ejecutada con prioridad por la admi-
nistraci6n Municipal, 0 el tenente bajo supervisién de
ésta.

CAPITULO X

_DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DANOS
Y PERJUICIOS AL PATRIMONIO
FORESTAL

ARTICULO 159.—Las Empresas y entidades forestales
con ‘personalidad juridica propia del Grupo Agro-In-
dustrial] Forestal de Cuba (FORCUBA) y otras estatales
adscriptas 0 no al Ministerio de lg Agricultura que hayan
sufrido dafios en el patrimonio forestal que administran,
por acciones u omisiones de personas naturales o juri-
dicas. estan obligadas q exigirles que cesen en su con-
ducta y a efectuar las denuncias ante las autoridades
competentes en caso de persistir.

ARTICULO 160.—Igualmente estan obligadag las Em-
presas y entidades sefialadas en el articulo anterior a
cuantificar los dafios y perjuicios y a formular la corres-
pondiente demanda judicial ante el Tribunal competente
y actuar en el proceso hasta su conclusién y ejecucién
de la sentencia.

ARTICULO 161.—Las cooperativas agropecuarias que
sufran dafios en el patrimonio forestal bajo su admi-
nistracidn estan igualmente obligadas a cumplir lo dis-
puesto en los articulos 159 y 160.

Ante la falta de accién de estas entidades, e] Servicio
Estata] Forestal Provincial con. la asesorig juridica de
la Delegacién Territorial, actuardn.en igual forma,
subrogandose en su lugar, en defensa del interés social en
la proteccién del patrimonio forestal.

ARTICULO 162.—Cuando se trate de dafios y petiul-
cios causados al patrimonio forestal de tenedores pri-
vados. el SEF Provincial 0 Municipa] prestara la asis-
tencia necesaria para que éstos puedan efectuar las
acciones correspondientes en defensa del patrimonio. "

CAPITULO XI
DEL CONSEJO CONSULTIVO FORESTAL -

ARTICULO 163.—El Consejo Consultivo parq el Dé-
Sarrollo Forestal Sostenible en’ lo adelante el Consejo
Consultivo, es un organo colegiado constituido para. la
consulta y asesoramiento de] sector forestal y brindar
apoyo en la elaboracién, evaluacién y propuesta de poli-
ticas y programas para el desarrollo forestal sostenible.

ARTICULO 164.—El Consejo Consultivo esta presidido
por el Viceministro del Area Forestal, actuando como
Vicepresidente el Director Forestal y como Secretario
Ejecutivo un especialista de Ja pncee en Forestal ee
nado por el Presidente.

ARTICULO 165.—El Consejo Consultivo se integra por
funcionarios y especialistas que con caracter permanente
se designan por las siguientes dependencias del Minis-
terio de la Agricultura:
® Grupo Agro-Industrial Forestal (FORCUBA),.
® Direcci6n Plan Turquino-Manati.
© Instituto de Investigaciones Forestales.
® Direccién Juridica. | ; 5
© Empresa Nacional para la Proteccién de -la Flora y
Ja Fauna. ’
‘Empresa Nacional de Proyectos Agropecuarios. :
Forman parte del Consejo Consultivo,; también con
cardcter permanente, representantes designados por: las
siguientes instituciones:
® Direccién de Politica Ambiental del Ministerio | de.

_ Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
® Cuerpo de Guardabosques de] Ministerio del Interior.
® Facultad de Agronomia y Forestal de la Universidad
de Pinar del Rio.

Instituto Nacional de Herma Hiawaulicos:

Instituto de Planificacién Fisica. -

Asociacién Nacional de Agricultores Pequefios.
Fundacion de la Naturaleza y el] Hombre.

El Presidente del Consejo podrd invitar g represen-
tantes de otros Organismos e Instituciones a participar
en Jas sesiones del Consejo cuando considere Util y° ne-
cesaria su participacién.

ARTICULO 166.—El Consejo Consultivo tiene las fun-
ciones principales siguientes:

a) Asesorar al Estado y el Gobierno, a través del Mi-
nisterio de la Agricultura en la elaboracién de las
polfticas, estrategias y programas para e] desarrollo
sostenible de los recursos forestales de la Flora -y
Ja fauna silvestres. ; as

-b) Participar en la elaboracién, evaluacién y pro-
puesta de planes, programas y acciones concretas
para el manejo y aprovechamiento de los recursos



934

forestales de la flora y la fauna silvestres inclu-
yendo Jas relacionadas con los programas especiales.

c). Participar en la elaboracién, evaluacién y propuesta
de regulaciones de cardcter juridico y técnico-me-
todoldgicas para la rama forestal, la flora y la:fauna
silvestres,

d) Proponer medidas y acciones que conduzcan al uso
racional de la madera y el aprovechamiento de los
recursos no madereros de forma sustentable que
garanticen el incremento sostenido de los valores
_del recurso forestal.

e) Participar en Ia elaboracién de programas naciona-
les de capacitacién y divulgacién que coadyuven a la
ereacién de ung conciencia en toda la poblacién de
. la necesidad de conservar y proteger los recursos

forestales, de Ja fauna y la flora solvestres y su.

“desarrollo sostenible.

.f) Evaluar y dictaminar proyectos que someta a su
onions el Viceministro del Area Forestal en
-Su condicidn de Secretario de la Comisién Nacio-
. fia} Plan Turquino-Manat{f, relacionadas con los

. objetivos de la misma.
g).Evaluar proyectos de investigacién y sus resulta-
dos, asi como jos programas y planes de extensién

y generalizacion: dé la fama forestal. .
hy. Gabiscer ’ y evaluat los resultados derivados de las
- acciones a ejecutar en el marco de los Proyectos de
colabéracién con Orzanismos Internacionales y Orga-
nizaciones no Gubérnamentales (ONG).

ARTICULO 167.--£1 Consejo Consultivo celebrara por
lo mérios dos sesionés ordinarias al afio y las extraor-
dinarias que se estimen necesarias.

E] Consejo dictara sus Reglas de funcionamiento en
las que'se eStablecen éste y otros aspectos.

ARTICULO .168.El Consejo Consultivo se constituye
a nivel de cada Provincia presidido por el Jefe Pro-
vincial del SEF.

Sus: funciones e integraci6n son similares a las del
Consejo Nacional, adecudndolas a las caracteristicas de
a territorio. .

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Sé derogan las Resoluciones No. 414 del
29 de julio de 1987, 1371 de 29 de diciembre de 1989, 225
de] 1 de julio dé 1991, 69 de 24 de marzo de 1992, 56 de
6'de febrero de 1996. 62 de 23 de febrero de 1996, 432 de
18 de Julio de 1996, 307 de 16 de julio de 1997 todas













Manigua costera (Mo eau ship
Keréfilo de mogote (Xm) SOS”
Encinar (En)

Semicaducifolio: sobre suelo calizo (Scf-c)
Cusbal. (cb)










GACETA OFICIAL




10 de septiembre de 1999

de este Ministerio y cuantas otras de igual o inferior
rango se opongan al cumplimiento de la presente.
. SEGUNDA: Notifiquese a cuantag personas naturales
o juridicas proceda y publiquese en la Gaceta Oficial de
la RepUblica para general conocimiento.

El presente Reglamento comenzara a regir a partir de
su publicaci6én en la Gaceta Oficial de la Republica.

Dada en el. Ministerio de lg Agricultura, Ciudad. de
La Habana, a los 7 dias del meg de septiembre de 1999.

Alfredo Jordan Morales
Ministro de la Agricultura
ANEXO
METODOLOGIA
“PROPUESTA DE CLASIFICACION Y
CATEGORIZACION DE BOSQUES”

(1) Provincia: Se consignara e].nombre de la provincia
en cuestion. ‘ BX
(2).Municipio: Se consignara el. nombre del municipio en
el cual se encuentra enclavada el area.
(3) Empresa: El nombre de la empresa poseedora del drea.
(4) U/S, Granja u otro: Especificar la unidad silvicola,
granja, unidad bdasica de produccidn, establecimiento,
centro primario o cualquier otra estructura afin.a la
que pertenece el area.

- (5) CPA, CCS o ‘UBP: ‘El nombre de la Cooperativa. de

Produecién Agropecuaria. Cooperativa de Créditos y Ser-
vicios 9 Unidad Basica de Produccién Cooperativa po-
seedora de] area.

(6) Agricultores pequefios: El] nombre del .pequefio agri-
cultor, ya séa propietario o usuffuctuario del area.

(7?) Lote: Especificar el numero del lote en el cual se
encuentra enclavada el drea, de estar lotificada la misma.
(8) Rodal: Especificar el numero del rodal en e] cual
se encuentra enclavada el area, de estar rodalizada la
misma.

(9) Superficie:
hectarea.

(10) Pendiente: Consignar la pendiente del area en por
ciento. Ss

(11) Tipo de suelo: ee el tipo de suélo que posee
el area.

(12). Bosque Natural: Marcar con una cruz en e] caso
que el 4rea corresponda a un bosque natural.

(13) Formacion: En el caso de bosdue natural, especificar
qué tipo de formacién boscosa le corresponde al area,
segin las formaciones boscosas establecidas en Cuba,
las cuales sé relacionan a continuacion:

'Especificar la superficie del area, en



FORMACIONES BOSCOSAS ay : oe
aera Uveral (Uv) erry. eee
Xeréfilo tipico (Xt)
Pinar (Pn)
Semicaducifolio sobre suelo de mal drenaje (Beet °
Semicaducifolio sobre suelo acido (Scf-a)

Charrgscal (Chr)

Pluvisilva de montgita (Pve-m)
Monte fresco (Fr) * = te





10 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

935

eee eee eer reais reeeeeeacae ere eaceaae eee erence eee ener eae a ee nT

(14) Plantacién: Marcar con una cruz en el caso que el
area en cuestiodn sea una plantacidn.

(15) Edad: Especificar la edad de la plantacion o del
bosque natural. En e] caso del bosque natural, de no
ser factible su calculo, ésto no sera un aspecto exclu-
yente.

(16) Especie(s): Se especificaran, todas las especies exis-
tentes en el area; en el caso del bosque natural, se
consignaran las especies que mas predominan.

(17) Categoria anterior: Para areas que se encontraban
categorizadas por la derogada Instruccidn Técnica 02-80.

Se consignara la categoria que anteriormente poseian,
(18) Clasificacién propuesta: Segun Ley 85, Ley Forestal.
(19) Categorig propuesta: Se consignara la categoria de
bosque que se le propone al area en cuestién, sobre la
base de la Ley No. 85, Ley Forestal.

(20) Fundamentacién de Ja propuesta: Esta debe ser lo
mas clara y precisa posible, dando' todos los elementos
técnicos suficientes que avalen la propuesta de cambio.
En esta fundamentaci6n ademas se debera especificar la
funcion principal del bosque y se detallaran lags medidas
de proteccién y conservacién correspondientes.

! MODELO OFICIAL
4 PROPUESTA DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE BOSQUES

No. DE ORDEN? uci gerne



(2) Municipio:







(3) (Empresa):
(5) (CPA, CCS o UPC):

(1) Provincia: |



(4) (U/S, Granja u otro, ver metodologia):



(6) Agricultores pequefios:



(7) Lote No.: | (8) Rodal No::

| (9) Sueperficie (ha):

| (10) Pendiente (%):





(11) Tipo de suelo:





(12) Bosque Natural........ (13) Formacion:

(marcar con una cruz) |

| (14) Plantacion......... (15) Edad:

(marcar con una cruz)



(18) Especie(s):







(17) Categoria anterior:



(19) Categoria propuesta:

| (18) Clasificacién propuesta:





(20) Fundamentacion de lg Propucsta:





Tenedor o administrador
Nombre y apellidos

Jefe SEF Municipal
Nombre y apellidos





Jefe SEF Provincial
Nombre y apellidos








RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION DE PROTOCOLO

Con fecha'3 de septiembre de 1999 le ha sido.conce-.. . _

dido al sefior FEDRO NDCNG MITUY NCHAMA, el |

Exequatur de Estilo para ejercer jas funciones’ como
Consul de la Republica de Guinea [Ecuatorial en La
Habana, con jurisdiccioén en todo el territorio nacional.
La Habana, 9 de septiembre de 1999—Angel Reigosa
ge lg Cruz. Director de Frotecolo.






Full Text


DE LA REPUBLICA OE CUBA



EDICION ORDINARIA

LA HABANA, VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 1999

9 ANO XCVII



SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y y 25, 5, Plaza,

Numero 57 — Precio $0.10

MINISTERIOS

AGRICULTURA

RESOLUCION No. 330-99

POR CUANTO: La Disposicién Final Primerg de la
Ley No. 85, Ley Forestal de 21 de julio de 1998 establece
que el Ministerio de la Agricultura, dictard el Regla-
mento de la Ley.

POR CUANTO: En el proceso de elaboracién de las
disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor
aplicacién, comprensién, interpretacién y cumplimiento
de la Ley Forestal, se han revisado las Resoluciones
Ministeriales vigentes en materia forestal a los fines de
su. actualizacién, adecuacién y unificacién, las cuales
se incorporan al cuerpo del Reglamento, por jo que
procede lg derogacién de las que expresamente se diran,

POR CUANTO: Se han hecho las consultas y conocido
los criterios de las distancias del Ministerio relacionadas
con la actividad forestal y del Consejo Consultivo para
el Desarrollo Foresta] Sostenible.

POR CUANTO: Igualmente el proyecto fue analizado
y discutido con logs Ministerios de Ciencia, Tecnologia
‘y Medio Ambiente, “del Interior y de Finanzas y Precios
como organismos garantes en la aplicacién de la Ley,
habiendo permitido todo el proceso de consultas el en-
riquecimiento de este cuerpo legal.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de
1994 faculta a los Jefes de los Organismos de la Admi-
nistraci6n Central del Estado para dictar en el marco
de sus respectivas competencias disposiciones de obli-
gatorio cumplimiento para el Organismo, otros Organis-
MOs e instituciones y para la poblacién.

POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones
y funciones que me estan conferidas,

Resuelvo:

Aprobar y poner en vigor el siguiente:

" REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL
CAPITULO I
DEL SERVICIO ESTATAL FORESTAL

ARTICULO 1.—E] Servicio Estatal Forestal, estructu-
rado en Provincias y Municipios, en lo adelante e] SEF,
se dirige nacionalmente por el Director de lg Direccién

Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220

Pagina 921

Forestal del Ministerio de la Agricultura, quien ejerce su
representacién ante las demas instancias del Organismo
y ante los 6érganos del Estado y el Gobierno y demas ins-
tituciones del pais.

ARTICULO 2.—lLa Direccién Forestal dirige técnica,
normativa, funcional y metodolégicamente a] SEF en
todo el pais controla el cumplimiento de las funciones
y atribuciones asignadas a éste en la Ley Forestal. y
en el presente Reglamento, para lo cual ejerce su ins-
peccién y supervisién, sin perjuicio de la subordinacién
administrativa de sus érganos provincialés y municipa-
les gq las Delegaciones Territoriales y Municipales del
Organismo.

ARTICULO 3.—La Direccién Forestal ejerce sus fun-
ciones de 6rgano director del SEF de conformidad con
las disposiciones establecidas en la Ley Forestal y en
este Reglamento.

En lo referente a la florg y fauna silvestre, la Direc-
cién Forestal y el SEF actuiian en e] Ambito de sus res-
pectivas competencias, de conformidad con las faculta-
des otorgadas al Ministerio de lg Agricultura en ja le-
gislacién vigente.

ARTICULO 4.—El SEF se estructura en las catorce
(14) provincias del pais, esta constituido por un Jefe y
de acuerdo al volumen del patrimonio forestal por no
menos de 3. especialistas, forma parte y se subordina
administrativamente a la Delegacién Territorial del Or-
ganismo.

Los Jefes Provinciales del SEF.se designan y remueven
por los Delegados Territoriales, previa consultg con el
Director Forestal.

ARTICULO 5.—Las Delegaciones Territoriales, sin per-
juicio de las facultades de la Direccidn Forestal sefialadas
en este Reglamento, responden por el eficaz funciona-
miento del SEF en sus respectivas provincias y de que
sus funciones y tareas q este nivel se cumplan confor-
me a la Ley Forestal, este Reglamento y las normativas
técnicas vigentes.

ARTICULO 6.—El SEF Provincial ejerce su autoridad
sobre todo el patrimonio forestal enclavado en el terri-
torio de la Provincia, independientemente de su adminis-
tracién y tenencia, de conformidad con las atribuciones
922

GACETA OFICIAL



10 de septiembre de 1999

3 ? os

y funciones sefialadas en la Ley Forestal y en deste

Reglamento.

A esos efectos dirige, controla, inspecciona e instpuye
. periddicamente el funcionamiento de los 6rganos muni-
cipales del SEF, proponiendo la designacién y sustitu-
cién de sus Jefes a las autoridades encargadas de su
nombramiento.

El SEF del Municipio Especial Isla de la Juventud
ademas de las facultades del SEF Municipal, ejerce las
correspondientes a los SEF Pravinciales.

ARTICULO 7.—Son facultades especificas de] SEF Pro-
vincial y. no podran ser ejecutadas por el SEF de los
Municipios las siguientes:

a) avalar, para presentar al Ministerio de Finanzas
de Precios, las solicitudes qe otorgamiento excepcio-
nal de beneficios fiscales 0 financieros;

b). aprobar las areas de bosques excepcionadas de cum-

’ plir el procedimiento de clasificacion y categoriza-
cion; : . : ‘ *

c) evaluar las propuestas de clasificacidn y categori-
zacion de bosques del territorio para. Biceemepales
ala Direccién Forestal;

ta) ahalizar y elevar las propuestas de paaibiods de
clasificacién y categorizacién de los. bosques}.

- €) évaluar Jos Proyectos de Ordenacion Forestal y los
cambios que sea necesario hacerles, una vez apro-
- bados, para su presentacion a la Direccién Forestal;

f) expedir las Guias Generales a favor de las, Empresas
Forestales Integrales u otras empresas, cuyo. objeto

_ social sea e] aprovechamiento de la madera;

8) autorizar la concertacién de contratos sobre ¢l patri-
monio forestal en que el area sea superior a 100
y hasta 500 Has;

h) impartir las instrucciones para la introduccién de

' especies forestales, dé la flora y la fauna silvestre
en areas del patrimonio forestal, una vez aprobada
ésta;

i) realizar la evaluacién previa al proceso de otorga-
miento de cualquier autorizacion para ejecutar obras

'e inversiones susceptibles de perjudicar el patri-
monio forestal;

j) determinar €] destino de los instrymentos y demas

’ Medios decomisados por infracciones de las regu-

Jaciones forestales y

k) expedir Jas Guias para el aprovechamiento forestal
en los desmontes, ung vez autorizados éstos.

ARTICULO 8.—El SEF Municipa] ¢s el ofgané pri-
mario del SEF, constituido en todos lds municipios del
pais, se integra por su Jefe y segun Ja clasificacion -del
volymen de actividad de cada municipio, al menos por
wn: éspecialista.

ARTICULO 9.—El SEF Municipal ejerce su autoridad
en el patrimonio forestal de] Municipio con excepcién
@e las facultades que expresamente le corresponden al
SEF Provincial. El] Delegado Municipal de ta Agricul-
tura responde en forma mancomunada con el SEF Pro-
vineial de sy eficaz funcionamiento.

ARTICULO 10.—-E] SRF en el cymplimjento de las
funcidnes, y gttibyeiones que le cénfieren }a, Ley. Fo-
testal y este Reglamento emite las. apronytlenls y “auto-

tizacionés para efectuar. actividades relacionadas, sobre
el patrimonio forestal asi como ‘las certificaciones. co-
frespondientes a los trabajos realizados. _ ‘

Las aprobaciones, autorizacionés y certificacienes son
actos de caracter oficial y probatorios a todos lds efectos
legales. Se establecen segtin Modeléds aprobados por la
Direecién Forestal, los que no podran ser sustituidos
por otros diferentes.

Para que dichos documentos tengan validez depend
estar firmados.por e] Jefe del SEF de que se trate, por
otro especialista y tener el cufio correspondiente.

ARTICULO 11.—Los miembros del SEF estan faculta-
dos €n el ejercicio de sus funciones para inspeccionar
y visitar las areas del patrimonio forestal y los centros
de almacenamiento y procesamiento de productos fo-
restales madereros y no madereros en todo el territorio
nacional cualquiera que sea su administracién y tenen-
cia, para lo cual las administraciones, propietarios o
tenentes le: brindaran todas las facilidades necesarias.

A esos efectos, estaran provistos de su correspondiente
carné de HOES ReIeen

CAPITULO II

DE LOS INCENTIVOS. A LA ACTIVIDAD FORESTAL

ARTICULO 12.—La bonificacién a personas naturales y
juridicas que ejecuten plantaciones. forestales y imane-
jos silvicolas se rige por las regulaciones que establezca
el Ministerio de Finanzas y Precios en relacién con el
financiamiento de Ja silvicultura.

-Corresponde - a la Direccién Forestal en coordinacion
con la Direcci6n de Contabilidad del Organismo, elabo-
rar: las propuestas correspondientes, para ser presentadas
al Ministerio de Finanzas y Precias.

ARTICULO 13.—Las bonificaciones se paearen por
uno sola vez, previa certificacién del SEF Municipal de
que. la plantacién ha quedado establecida y/o que los
manejos se han realizado conforme a los proyectos téc-
nicogs aprobados.

ARTICULO 14.—Corresponde a la Direccion Forestal

.analizar Jas propuestas de reduccion ,o exencion de aran-

celes a la itnportacién de tecnologias, equipos y/o sus par-
tes o piezas e¢ insumos destinados al desarrollo forestal
sosténible del pais parg. su presentacion al Ministerio
de Finanzas y Precios.

ARTICULO 15.—Las propuestas sé elaboran por ents
dades economicas nacionales que tengan a su cargo la
administracién del patrimonio forestal, en las que se
oité el parecer del Instituto de Investigaciones Fores-
tales para el caso de nuevas tecndélogias y equipamientos.

ARTICULO 16.—En la elapa de propuesta de autori-

‘zacion para la constitucién de empresas mixtas u otros

contratos de asociacién econdmica internacional pata el
desarrollo y aprovechamiento forestal, se podran con-
siderar y proponer la reduccién o exencidn de aran-
celes para la importacion de tecnologias, equipos o sus
partes e insumos que se requieran para cumplir los
objetivos de la empresa o asociacion, para lo cual se
cira el parecer de la Direcciédn Forestal.

ARTICULO 17.—Corresponde a la Direccién Forestal
elaborar ‘las propuestas de teduccidn o exencién de irh-
puestos a préductos forestales madereros y no tmadere-
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923

| see a vn SP SS PS I

ros provenientes de plantaciones, para su presentacion
a] Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTICULO 18.—En la elaboracién de las propuestas
sefialadas en el articulo anterior, se tendra en cuenta
las necesidades de recursos forestales para la economia
nacional. favorecer las exportaciones y las actividades
priorizadas.

Las propuestas sdlo deben favorecer a los productos
forestales procedentes de los bosques de produccidén, y
de cortas de mejora de cualquier tipo de bosques.

ARTICULO 19.—El otorgamiento excepciona] de bene-
ficios fiscales 9 financieros g personas naturales o juri-
dicas sefialado en el articulo 14 inciso (d) de la Ley
Forestal se propondra con cardcter especifico por el
SEF del Municipio en que se halla enclavada el area
forestal que se‘pretender beneficiar,

ARTICULO 20.—Para solicitar el otorgamiento de be-
neficios excepcionales los administradores o tenentes de
areas forestales deberdn mostrar resultados positivos
en los trabajos de forestacién y reforestacién y atencion
a plantaciones forestales en los Ultimos tres afos.

ARTICULO 21.—Para dar curso a la solicitud, el SEF
Municipal comprobara y certificard que el tenente retine
las condiciones sefialadas en el articulo anterior, espe-
cificando el drea forestada o reforestada establecida y
el area atendida en los ultimos tres afios y el area que
Se propone reforestar, 0 manejar todo ello de acuerdo
con la Metodologia que a tal efecto se establezca por la
Direccién Forestal.

ARTICULO 22.—La_ solicitud de otorgamicnto excep-
cional de beneficios fiscales o financieros, una vez apro-
bada por el SEF Municipal serd avalada por el SEF
Provincial para su presentacidn y tramitacidn con el
Ministerio de Finanzas ysPrecios.

CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION Y CATEGORIZACION
DE LOS BOSQUES

ARTICULO 23.—A partir de la vigencia del presente
Reglamento deben ser clasificados y categorizados, con-
forme a lo dispuesto en el Capitulo IV de Ja Ley Fo-
restal, todos los bosques que integran cl patrimonio fo-
restal de la nacidn, independientemente de su régimen
de tenencia para lo cua] Ja Direccidn Forestal elaborara
y controlara el cronograma de trabajo, en coordinacion
con los organos y ‘entidades que correspondan.

ARTICULO 24.—Los bosques se clasifican y categori-
Zan conforme al precedimiento dispucsto en e] presen-
te Capitulo.

Se exceptian de cumplir con el procedimiento aquellas
areas de bosques que mantengan exactamente las: mis-
mas funciones que las establecidas en la Ley Forestal
'y que'a los fines de Ja excepcién del procedimiento, sean
propuestas por el SEF Municipal y aprobadas por el
SEF Provincial.

No obstante. Jas areas de besques que scan debida-
mente excepcionadas de cumplir con el precedimiento,
geben ser inclyidas con sy clasificacion y categorizacion
én lg representagion cartografic ca que se establece para
la aprobacién por la Direccién Forestal de la clasifica-
éién y categorizacién de los bégques.



ARTICULO 25.—Las propuestas de clasificacion y ca-
tegorizacién de los bosques se elaboraradn y se presen-
tan al SEF Municipal para su analisis, por parte de los
administradores y tenentes de areas de bosques si-
guientes:

—Bosques bajo administracion estatal: Por la Unidad
Silvicola, Unidad Basica de Produccién, Granja, Es-
tablecimientos, Centro Primario u otros, con la apro-
bacién de la Empresa o entidad estatal a que pertene-
cen los mismos,

—Bosques en tierras propiedad o en usufructo de Coo-'
perativas de Produccién Agropecuaria, Cooperativas de
Créditos y Servicios, 0 Unidades Basicas de Produc-
cidén Cooperativa: Por el Presidente de la CPA 0 CCS
y el Administrador de la UBPC.

—Bosques en tierras propiedad o en usufructo de -agri-
cultores pequefios: Por el titular legal de la tierra en
que se asienta el bosque. r
ARTICULO 26.—La propuesta se elabora mediante. la

presentacion del Modelo Oficial y su Metodologia de-

nominado “PROPUESTA DE CLASIFICACION Y CA-

TEGORIZACION DE BOSQUES” que como Anexo forma

parte integrante del presente Reglamento.

Conjuntamente con Ja propuesta se presentara la re-
presentacién cartografica de] Area en cuestién,,.en cro-
quis 0 mapa donde sec reflejardn los limites del drea.
con su correspondiente leyenda.

ARTICULO 27.—A partir de la representacién: carto-
grafica de cada area, el SEF Municipal en coordinacién
con los organismos y entidades que correspondan con-
fecciona en mapa 1:50000 la propuesta de clasificacion
y categorizacién de los bosques del municipio.

ARTICULO 28.—En la fundamentacién que aparece en
el modelo oficial de propuesta se toma en consideracion
las definiciones de jos articulos 15 y 17 al 26 de la Ley
Forestal para la clasificacién y categorizacion de los
bosques.

ARTICULO 29.—Corresponde al SEF Municipal ana-
lizar las propuestas, procediendo a su devolucidn. a los
interesados cuando éstas no cumplan los requisitos es-
tablecidos, con el sefialamiento de las deficiencias y con-
cediendo un plazo prudencia] e improrrogables para su
subsanacion.

Cuando las propuestas reinan todos log requisitos es-
tablecidos, el SEF Municipal las elevarad con sus con-
clusiones a la consideracion del SEF Provincial,

ARTICULO 30.—EI Jefe del SEF Provincial de con-
Junto con el representante designado a esos efectos por
Ja Delegaci6n Territorial det Ministerio de Giencia, Tec-
nologia y Medio Ambiente convocard a reuniones pe-
riddicas de ambos érganos en las que podran participar
los administradores y tenentes y representantes de otras
instituciones relacionadas con el patrimonio forestal, para
Ja evaluacién de las propuestas de clasificacién y cate-
gorizacidn de bosques, recibidas del SEF Municipal.

EE] SEF Provincial elevara con las recomendaciones
procedantes, las propyestas de clasificacién y categori-

acion de las bosques 9 lg Direccién Forestal del Orgg-

Fone: parg su aprobaqidn. final.

ARTICULO 41. ha Direccion Forestal dal Organigmo,
924

GACETA OFICIAL

10 de septiembre de 1999

‘ : 2 y on a

coordinarA con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente el andlisis de las propuestas elevadas
por las diferentes provincias para proceder a su apro-
bacién, comunicando de inmediato el resultado a Ja pro-
vinciag proponente.

ARTICULO 32.—Una vez recibida por el SEF Provin-
cial Ja aprobacion de ja clasificacién y categorfa de los
bosques se procederd a comunicarselo a las instancias
municipales del SEF y éstas a su vez a los solicitantes
de forma escrita.

ARTICULO 33.—Posteriormente a la clasificacién y la
categorizacién de los bosques, Jas propuestas de cambios
‘de los mismos serdn analizadas sdlo de forma excep-
cional por el SEF Provincial segtin Jo establecido en
el articulo ‘30.

ARTICULO 34.—La entidad © persona proponente del
cambio de clasificacién 0 categoria deberd fundamentar
por escrito dirigido al SEF Provincial los motivos por
los cuales solicita el cambio, acompafiando los docu-
mentos que justifiquen la propuesta.

ARTICULO 35.—El SEF Provincial podra disponer Jos
analisis o estudios de terreno que estime pertinentes
para decidir, segtin lo sefialado en el articulo 30 si se
rechaza, 0 eleva la propuesta de cambio de clasificacién
© categoria a la Direccién Forestal. -

En caso de no justificarse el cambio propuesto as{ lo
comunicara a] proponente y en caso de encontrarlo pro-
cedente lo elevard a lq aprobacién final de la Direccién
Forestal.

ARTICULO 36.—La Direccién Forestal emitiraé su de-
cisidn segtin lo establecido en el articulo 31, pudiendo
conocer de las inconformidades de las propuestas no
aceptadas por la instancia provincial, cuando as{ lo con-
sidere pertinente, para lo cual solicitard el expediente
formado al efecto.

ARTICULO 37.—Las Areas q forestar o reforestar seran
provisionalmente clasificadas y categorizadas en el Pro-
yecto Técnico correspondiente y serdn ratificadas de-
finitivamente al certificarse el Seen: de la
plantaci6n. ”

CAPITULO IV

DE LAS FAJAS FORESTALES

ARTICULO 38.—El ancho de las fajas forestales de
las zonas de protecciédn de los embalses y cauces natu-
rales, las que circundan manantiales y a lo largo de
carcavas y barrancas, se establecerdn mediante un estu-
dio de las condiciones de cada lugar realizado por las
entidades autorizadas por el Ministerio de la Agricul-
tura, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia yy Medio
Ambiente o el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
en cada territorio.

No obstante, cuando no se cuente con dicho estudio

dichas fajas tendrdn las dimensiones m{inimas estable- |

cidags en lg NORMA CUBANA 93-01-206 de Fajas Fo-
restales que sOn Jas siguientes:

a) en los embalses (naturales o artificiales) 30 metros,
medidos en proyeccién horizontal a partir del. nivel
que se determine para cada embalse, segun sus
caracteristicas y regulacién. Cuando los embalses
se utilicen como fuente de abasto de agua a la

poblacién la dimensién minima sera de 100 metros;

b) en los rios principales 20 metros, en ambas margenes
medidas en proyeccién horizontal, a partir de} nivel
del cauce normal;

c)en los rios de primer orden 15 metros, en ambas

margenes medidas en proyeccién horizontal, a ee
del nivel del cauce normal; ©
'd) en los rfos de segundo orden en adelante 10 metros
en ambas méargenes medidos en proyeccién horizon-
tal, a partir del nivel del cauce normal:

se) en ine areas que circundan y en los origenes de ma-
nantiales, rios y arroyos, 30 metros; y

f) a lo largo de c4rcavas y barrancas, 30 metros.

ARTICULO 39.—El ancho de las fajas forestales cos-
teras sera de no menos de 30 metros a partir del punto
maximo del flujo y reflujo normal de las mareas, cuan-
do no exista un estudio técnico especffico para las
condiciones de cada lugar.

ARTICULO 40.—En las fajas eoieetales se prohibe la
construccién de viviendas e instalaciones y el fomento
de cultivos agricolas, asi como cualquier tipo de movi-
miento de tierras, salvo que se realice como verte, del
cumplimiento de medidas antierosivas.

ARTICULO 41.—Cuando las condiciones poner ee as
y topograficas lo permitan, en estas zonas se podran
efectuar plantaciones con el empleo de especies de fru-
tales permanentes, café y cacao, en plantaciones puras
o mezcladas con ‘especies forestales. En estos casos se
ejecutardn las medidas de conservacién de suelos que

procedan y se adecuara su manejo a la proteccién de

Jos recursos hidricos.

ARTICULO 42.—En estas tetas se podran Pantone ta-
las de aprovechamiento, cuando se trate de Arboles que
han alcanzado su fase de maduraci6n, en que la tala
selectiva individual sera autorizada por el SEF Muni-
cipal. También se podrdn efectuar cortas samibnias de-
bidamente autorizadas. -

ARTICULO 43.—La. forestacién y -reforestaci6én de las
fajas forestales es responsabilidag de los administradores
o tenentes de las dreas en que estén ubicadas, para lo
cual elaborardn el programa correspondiente el cual sera
aprobado y controlada su: -ejecucién por el SEF sa ay
cipal.

CAPITULO Vv
DE LOS PROYECTOS FORESTALES

SECCION PRIMERA
Proyectos de Ordenaci6n Forestal _

ARTICULO 44.—La elaboracién de los Proyectos de
Ordenacién Forestal se rige por la Metodologfa para la
Ejecucién de la Ordenacién del Patrimonio Forestal de
Cuba aprobada por lg Direcciédn Forestal, por lo que las
entidades e instituciones a quienes se encarga la ela-
boracién de dichos Proyectos, vienen obligadas a cum-
plir. A esta Metodologig se le incorporan los aspectos
correspondientes dispuestos en la legislacién del medio
ambiente.

Las modificaciones que por razones justificadas deban
realizarse a la citadg Metodologia son igualmente apro-
badas por la Direccién Forestal.

‘/ARTICULO 45.—Los Proyectos de Ordenacién Forestal
“10 de septiembre de 1999

tienen una vigencia de 10 afios, pudiendo ser excepcio-
nalmente inferior.

Por delegacién del Ministro, la Direccién Forestal po-
dra por razones justificadas prorrogar la vigencia de
los Proyectos.

Cumplido el término de vigencia o su prorroga, pro-
cede elaborar un nuevo Proyecto, en e] cual se toman
en. consideracién todos los cambios ocurridos en el pa-
trimonio forestal, los resultados de la actividad econd-
mica, los manejos ejecutados y las nuevas proyecciones
de la actividad forestal en el territorio.

ARTICULO 46. —Corresponde a las administraciones y
tenentes del patrimonio forestal la responsabilidad de
que se elaboren y la obligatoriedad de que se ejecuten
una vez aprobados los Proyectos de Ordenacién Forestal.

ARTICULO 47.—Los Proyectos de Ordenacion Fores-
tal se elaboran por encargo de los administradores y
tenentes del patrimonio forestal, por entidades e insti-
tuciones técnicamente competentes, entendiéndose como
tales. aquéllag que cuentan con el personal calificado
y especializado en la materia’y con el Eaupamtienite tec-
noldgico necesario para su elaboracién.

Las entidades o instituciones que elaboren Proyectos
de Ordenacidén Foresta] deben estar expresamente auto-
rizadas por la Direccién Forestal.

Los Proyectos de Ordenacién Forestal de las Empresas
del Grupo Agroindustrial Forestal (FORCUBA) se elabo-
van segun el programa conjunto de la Direccién Forestal
con la Direccién del Grupo.

ARTICULO 48.—Corresponde al SEF Provincial eva-
luar los Proyectos de Ordenacién una vez elaborados, y
proponerlos con sus conclusiones y recomendaciones ala
Direccién Forestal, 6rgano encargado de someterlos a
la consideracién y aprobacién del que resuelve. todo
ello en un término no superior a sesenta (60) dias na-
turales, a partir de su recepcion.

ARTICULO 49.—Log Proyectos de Ordenacién Fores-
tal se aprueban mediante Resolucién Ministerial a pro-
puesta de la Direccién Forestal.

Igualmente esta Direcciédn procede qa registrar las Re-
soluciones Ministeriales de aprobacién de los proyectos y
las Ccomunica g los SEF Provinciales quienes, a su vez, las
notifican a los interesados para su ejecucién.

La Direccién Forestal es responsable de la custodia de
los Proyectos una vez aprobados.

ARTICULO 50.—Cuando por razones justificadas deban
realizarse cambios en los Proyectos aprobados, la admi-
nistracién o el tenente que los propone solicitaran por
escrito a]-SEF Provincial, la evaluacién de los cambios
y. su tramitacidn, acompafiando la documentacidn técnica
establecida en la Metodologia sefialada en el articulo 44.

El SEF Provincial y la Direcci6n Forestal tramitan con
las mismas formalidades establecidas para la aprobacién
de los Proyectos, la aprobacion de Jos cambios que igual-
mente es facultad del que resuelve.

ARTICULO 51.—En aquellas areas del patrimonio fo-
restal que por su reducida superficie no constituyan la
actividad econémica fundamental de sus administradores
0 tenentes, en vez de Proyectos de Ordenacidén Forestal,
se elaboran previa autorizacién del SEF Municipal, Pla-

GACETA OFICIAL

925

nes de Manejo, que seran sometidos a la evaluacién y
aprobacion de] referido organo.
Estos Planes de Manejo se elaboran de conformidad
con la Metodologia aprobada por la Direccién Forestal.
ARTICULO 52.—Es obligacién de los administradores
o tenentes de areas forestales, actualizar cada afio los
proyectos de ordenacién forestal o planes de manejo
aprobados, anotando o registrando los manejos efectua-
dos en el periodo.
La actualizacién comprende:
a) sefialar en los mapas de ordenacidn en cada uno
de los rodales los diferentes manejos que se eje-
cutaron de acuerdo con la simbologig establecida.
b) asentar en los registros de ordenacién los manejos
efectuados, sefialando, ademas de la superficie efec-
tiva manejada, la siguiente informacién:
® para la forestacidn o reforestacidén: especies em-
pleadas y marco de plantacion.

® para Jg reconstruccién: método e intensidad em-
pleada (corredores o fajas, en grupo o individual),

. especies empleadags y marco de plantacién.

® para tratamientos silviculturales: intensidad apli-
cada, densidad al final del tratamiento y volumen
de madera extraida.

® para las talas: método empleado, método de re-
forestacion y volumen extraido.

ARTICULO 53.—Las personas naturales y juridicas que
ejecuten actividades de forestacién o reforestacién, tra-
tamientos silviculturales, reconstruccién y talas vienen
obligadas a abrir y mantener actualizados los expedien-
tes de cada una de las areas en las cuales se eye
los manejos sefialados.

SECCION SEGUNDA
De los Proyectos Técniccs

ARTICULO 54.—Los Proyectos Técnicos se elaboran
sobre la base de las indicaciones de los Froyectos de
Ordenacién Forestal y Planes de Manejo, teniendo en
cuenta lo establecido en las normas e instructivo técni-
cos vigentes de forestacién y reforestacidn, tratamientos
silviculturales, reconstruccién de bosques, talas de ex-
plotacion de bosques y sanitarias.

Cuando requerimientos de orden técnico o #inaneiero
asi lo exijan, deberan ejecutarse proyectos técnicos para
la realizacidn de otros trabajos o manejos forestales,
no sefialados en el parrafo anterior.

En los proyectos de forestacién y reforestacién se
tienen en cuenta las normas vigentes sobre vialidad,
redes técnicas o de cardcter urbano que establecen li-
mitaciones sobre el arbolado.

ARTICULO 55.—Los proyectos técnicos se elaboran
para el periodo que abarque la actividad de que se trate
con un cronograma de ejecucié6n de las distintas fases
del trabajo forestal contempladogs en los mismos.

Estos -proyectos constituyen el ava] técnico y la base
necesaria para obtener los créditos o financiamientos
que se requieran para su ejecucion.

ARTICULO 56.—La responsabilidad de que se elaboren
los proyectos técnicos corresponde a los administradores
y tenentes del patrimonio forestal.

La elaboracién corre g cargo de las propias empresas
926

GACETA OFICIAL

10 de septiembre de 1999

forestales y en el caso de otras entidades o tenentes que
no cuenten con el personal y recursos técnicds necesarios,
podran contratar su elaboracién con las empresas fo-
restales u otras entidades con posibilidad de realizarlas.

ARTICULO 57.—Los proyectos técnicos son aprobados
y su ejecucién controlada por el SEF Municipal.

Para su aprobacién se ptesentan en tres (3) ejempla-
res, ufo para el interesado, otro parg la entidad ban-
caria que concedera el crédito para su ejecucion y otro
para el registro y control del propio SEF.

ARTICULO 58.—Corresponde al SEF Municipal emitir
las certificaciones de los trabajos forestales realizados
segtin los proyectos técnicos aprobados, a los efectos que
sean nhecesarios. .

(CAPITULO VI
DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL
SECCION PRIMERA

Tipos de Guias y Autorizaciones de corta

ARTICULO 59.—Todo aprovechamiento forestal o cual-
quier tipo de corta, incluyendo las de mejoras, de arbo-
les del patrimonio forestal requiere de la correspondiente
autorizacién la que se emite por el SEF mediante la
expedicién de Autorizacién de Corta o Guia, segtin co-
trresponda de acuerdo con lo dispuesto en el pee
Reglamento.

Para aprobar ja Autorizacién aa Corta:o Guta, se re-
quiere de la evaluacién previa y que el solicitante acom-
pafie el Esquema Tecnoldgico de Aprovechamiento, con
la excepcién de la tala de drboles aislados o de regula-
ciones de sombra en areas cafetaleras.

ARTICULO 60.—La Autorizacién de Corta se expide
por el SEF Municipal a las Empresas Forestales Inte-
grales y otras empresas o entidades estatales en cuyo
objeto social se autoriza el aprovechamiento de la ma-
dera.

La reférida Autorizacién de Corta ampara cada uno.
de los rodales autorizados a cortar y constituye el do-
cumento que portan las brigadas forestales que realizan
los: trabajos.

ARTICULO 61.—La Guia General se expide por el
SEF Provincial a favor de las entidades sefialadas en
el atticulo anterior y ampara e] volumen total de produc-
tos forestales a aprovechar en el] afio correspondiente a
su Plan Técnico Econémico, constituyendo la sumatoria
de las Autorizaciones de Corta expedidas.

ARTICULO 62.—La Guia Forestal se expide por el
SEF Municipal a favor del resto de las empresas esta-
tales, el sector cooperativo. los ee pequefios y
otros privados.

ARTICULO 63.—Toda persona natural o juridica a
favor de la cual se expida la Autorizaci6n de Corta o
Ja Guia Foresta] debe portarla en el momento que rea-
liza la tala o corta de Arboles y mostrarla a las autori-
dades competentes.

ARTICULO 64.—El SEF emite las Gutas y Autoriza-
ciones de Corta, sobre la base de las aprobaciones
hechas por el propio SEF en los proyectos técnicos o
eventuales planes de manejo, con la excepcién de arbo-
les aislados o situados en plantaciones de café y cacao.

ARTICULO 65.—Las Guias Forestales para el aprove-

7

chamiento de madera con destino al balance nacional
entendiéndose por éste los productos madereros apro-
bados por el Ministerio de Economia y Planificacién, se
tramitan por las entidades estatales, cooperativas o agri~
cultores pequefios, a través de la Emprésa Forestal en-
cargada de la comercializacién de éste tipo de madera,
la que una vez autorizado €] aprovechamiento lo ihcor-
pora a su plan de producci6n.

Para el resto de los productos forestales madereros 0
no madereros, se tramitan directamente por los interesa-
dos con el SEF Municipal.

ARTICULO 66.—La Direccién Forestal disefa y aprue-
ba los modelos oficiales de Autorizacién de Corta y
Guias (General y Forestal):y propondré al Ministerio
de Finanzas y Precios las tarifas y derechos que deberén
pagarse por su expedicion.

SECCION SEGUNDA —
Del Transporte

‘ARTICULO 67.—El transporte de productos forestales
de balance nacional estaraé amparado por una Guia de
Transito expedida por el SEF del Municipio en que se —
realiz6 el aprovechamiento, segtin el Modelo Oficial es-
tablecido por la Direccién Forestal.

Se exceptia el transporte de estos productos por las
Empresas Forestales u: otras entidades estatales autori-
zadas para el aprovechamiento de la madera cuando se
realicen dentro de las 4reas de la propia entidad y con
transporte propio de la misma. el cual estaré amparado
por: Conduce expedido por la entidad con expresién de
cantidad, especie. origen y destino. —

ARTICULO 68.—El transporte de productos forestales
‘madereros que no sean de balance nacional y los no ma-
dereros estaraé amparado por: Conduce expedido por la
entidad que realizé6 el aprovechamiento con expresién
ademas de la cantidad, especie, origen y destino, del:
numero, fecha y jugar de expedicién de Ja moneneen
de Corta o Guia Forestal.

SECCION TERCERA.
De la comercializacién y uso de los productos forestales

ARTICULO 69.—La comercializacién de los productos
forestales madereros incluidos y nominalizados en el
balance nacional corresponde ga las Empresas Forestales
y otras entidades estatales expresamente autorizadas en
su objeto social a realizar esta actividad.

Estas empresas o entidades tramitan el otorgamiento
de las Gufag Forestales para el aprovechamiento de di-
chos productos en dreas de bosques de otras entidades
estatales, cooperativas, agricultores pequefios y otros pri-
vados y estan obligadas qa contratar con éstos su com-
-praventa. La prestacién de servicios de tala, extraccién,
transporte y otros, podré ser contratada con la propia
Empresa 0 entidad cuando asi sea necesario.

ARTICULO 70.—Log productos forestales madereros
y no madereros no incluidos en el balance nacional. se
comercializan, previo otorgamiento de ja Gufa Forestal,
directamente por los administradores, propietarios o usu-
fructuarios del recurso forestal, pudiendo comerciali-
zarlog si sOn de interés mutuo con: las Empresas Fo-
restales.

ARTICULO 71.—E]l pago: del impuesto forestal en los
10 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAD

927



casos Que corresponda, corre a cargo de la entidad o
persona natural que administra, es propietaria o usu-
fructuaria del recurso forestal. ;

ARTICULO 72.—Las Empresas Forestales Integrales
planificdn e incluyen en sus planes anuales, los insu-
mos de recursos forestales necesarios para la actividad
econdmico productiva y de proteccién del patrimonio
forestal de la empresa y los necesarios para la construc-
cién o reparacién de viviendas aprobadas y con cargo
a la entidad.

ARTICULO 73.—Lasg entidades estatales no forestales
y las cooperativas con dreas de bosques pueden hacer
uso de los productos forestales, siempre previa emisién
de la Gufa Forestal, cuando tengan como destino el
insumo productivo y de proteccién al patrimonio fores-
tal de las propias entidades y la construccién o repa-
racién de viviendas o de uso social segtin los planes
debidamente aprobados.

El uso de estos recursos no puede afectar el cumpli-
miento de los contratos concertados con las Empresas
Forestales Integrales para la compraventa de productos
con destino al balance nacional.

ARTICULO 74.—Los agricultores pequefios y otros pri-
vados en cuyas tierras existen Arboles pertenecientes al
patrimonio forestal pueden hacer uso de los recursos
forestales para insumo productivo de sus fincas y para
la construccién y reparacion de sus viviendas y muebles
y enseres domésticos. :

La Guia forestal para estos usos se tramita por los in-
teresados por conducto de Ja Direccién Municipal de la
ANAP, la que se remitiraé por ésta al SEF Municipal
para su emision.

El uso de estos recursos tampoco puede afectar el
cumplimiento de los contratos con las Empresas Fo-
restales Integrales de productos forestales con destino al
balance nacional.

ARTICULO 175.—Se autoriza a la Direccidn Forestal
para que mediante Instructivo Técnico establezca las
reglas y limites maximos de la madera por especies. u
otros recursos forestales a entregar para el uso de
productos forestales segtin lo establecido en los articulos
72, 73 y 74.

El Instructivo Técnico podra ser revisado y actualizado
cada 2 afios en caso necesario.

ARTICULO 176.—Las entidades estatales, cooperativas
y personas naturales que realicen aprovechamiento fo-
restales para su uso, vienen obligadas a mantener la
especie aprovechada, mediante la plantacién o regene-
racién natural de 5 arboles por cada Arbol cortado, la
cual se hard previamente y como requisito para obtener
la Guia Forestal.

SECCION CUARTA

Del aprovechamiento forestal en areas de café y cacao

ARTICULO 77.—La regulacién de sombra, mediante
lg tala o poda de log arboles de especies forestales exis-
tentes en areas de café y cacao se determing teniendo
en cuenta los intereses de eSos cultivos, por sus admi-
nistradores y tenentes segtin Jas normativas e instructivos
técnicos vigentes, para lo cual serA necesarig la expe-

dicién de Guia Forestal, en el caso de que los productos
forestales se destinen a la comercializacion.

ARTICULO 78.—No obstante lo dispuesto en el atticu-
lo anterior, se evitard siempre que sea posible. que la
régulacién de sombra se efectie sobre especies de ma-.
deras duras y preciosas; pero cuando asi séa necesario
debera obtenerse la Guia Forestal.

ARTICULO 79.—Los recursos forestales obtenidos de
la regulacién de sombra incluidos en el Balante Nacio-
nal serdn comercializados por las Empresas Forestales
Integrales. Los otros recursos podradn ser usados 0 ¢co-
mercializados por los administradores y tenentes de las
areas cafetaleras y cacaoteras, siéndoles tee las
disposiciones del presente Capitulo.

ARTICULO 80.—Todo nuevo fomento cafetalero 0 ca-
caotero que implique talg de arboles debera ademas ‘de
contar con la autorizaci6n que corresponda, obtener la
Guia Forestal y la persona natural o entidad que realice
el fomento esta obligada a establecer no menos de 100
cedros en cada caballeria de café 0 cacao en fomento.

ARTICULO 81.—En aquellas dreas de bosques en que
exista café o cacao como cultivo secundario, Jos tra-
bajos forestales se efectuardn conforme a} Proyecto de
Ordenacién o Plan de Manejo del area.

SECCION QUINTA
Del aprovechamiento forestal en dreas
de usufructuarios

ARTICULO 82.—Las personas naturales o jurfdicas
que reciban tierras en usufructo, estén obligadas a
cuidar, mantener y proteger los bosques y Arboles de
especies forestales, existentes en las tierras recibidas, asi
come cumplir Jas disposiciones de la Ley Forestal y del
presente Reglamento.

E] aprovechamiento forestal en estas dreas se hace de
conformidad con lo dispuesto en este Capitulo.

ARTICULO 83.—Para el aprovechamiento de los pro-
ductos forestales de balance nacional, el usufructuario
solicita la Guia Forestal al SEF Municipa} a través de

_la Empresa Forestal de] territorio en que se enmarca

el area. segiin lo sefialado en el articulo 65 de este
Reglamento.

El SEF Municipal, previo al otorgamiento de la Gufa,
realiza a los efectos del pago de los productos forestales
una evaluacién del area de bosques y Arboles forestales
tomando en cuenta los siguientes elementos.

a) tiempo de concedido el usufructo,

b) situacién que presentan los bosques y drboles fo-

restales, y

c) cuidado, atenciones y trabajos silvicolas realizados

por el usufructuario en el periodo.

ARTICULO 84.—Hecha la evaluacién sefialada en el
articulo anterior, el SEF Municipa] al expedir la Guia
Forestal emite certificacién en que expresa el % del
valor de los productos forestales amparados en la Gula,
que recibira el usufructuario por cuidado, mantenimiento
y proteccién de los bosques y Arboles. e] que podrd
llegar hasta el 100 % en caso de atencién optima por no
menos de 10 afios.

ARTICULO 85.—La Empresa Forestal contrata con el
usufructuario la compra de los productos forestales de

,
928

GACETA; OFICIAL.

10 de.septiembre de 1999



balance nacional segtin el % del valor certificado por
el SEF Municipal, pudiendo contratar los servicios de
tala y extraccién cuyo costo descuenta del valor a pa-
gar, asi como el monto del impuesto foresta] que le. co-
rresponde satisfacer al usufructuario por el pago de los
productos forestales.

ARTICULO 86.—Los productos forestales madereros

que no sean de balance nacional y los no madereros,
podran ser comercializados por los usufructuarios a los
precios establecidos, 0 destinados para el uso de las en-
tidades o personas usufructuarias, también de conformi-
dad con lo dispuesto en este Capitulo, como reconoci-
miento al cuidado de los Beas y arboles a ade esta
oP ee

SECCION SEXTA
Del aprovechamiento de Jas palmdceas

ARTICULO 87.—Gozaran de especia! atencion las dreas

donde estén establecidas especies de Jg Familia Are-
caceas (Palmaceas) que a continuacién se relacionan
asi como log individuds aislados de las mismas:
© Palma real (Reystonea regia)
’ @ Palma barrigona (Cocothrinax wrightii)
e Palma manaca (Calytroyne occidentalis)
@ Palma cana (Saval parviflora, Saval sp.)
© Guano prieto (Paurotis wrightii)

Diferentes especies de ape géneros Copernicia, Cocothri-
nax y Colpotrinax.

ARTICULO 88.—La tala de ejemplares ‘mencionados en

e] articulo anterior se podra autorizar por el SEF Mu-'
nicipal, sdlo cuando sea evidente lq regeneracién de la

especie. '

ARTICULO 89. lies administradores y teriedores de

areas en que existan especies de la Familia Arecaceas
(palmaceas) podran utilizar y comercializar los productos
derivados de su aprovechamiento de conformidad con
lo regulado en.el presente Capitulo.

ARTICULO 90.—Para el aprovechamiento de las pen-
cas y yaguas desprendidas de la palma real, se dara prio-
ridad a las necesidades:destinadas a satisfacer la: de-
manda. de Jags producciones priorizadas del ‘pais.

Cuando log tenedores ge tierra no cuenten con Jos
medios para recoger las pencas y yaguas desprendidas
‘de Ja palma real, las empresas y entidades interesadas
podrdn recoger éstos previo acuerdo con los ténedores
para su recogida y pago.

ARTICULO 91.—En el aprovechamiento de las pencas
se dejaran en cada palma 6 pencas como minimo, dejan-
do 10 centimetros de peciolo en cada corte y no: afec-
tando Ja yema terminal,
ciclos de corta no menores de dos afios.

El aprovechamiento de las pencas se autoriza mediante
Guia Forestal expedida por el SEF Municipal.

ARTICULO 92.—Las palmas muertas o secasS se con-

servaran en pie, por la importancia que tienen las mis- '

mas, para la reproducciédn de las aves silvestres.
Excepcionalmente su aprovechamiento sera autorizado

mediante Guia Forestal por el SEF Municipal.
ARTICULO 93.—En aquellos Jugares donde cualquiera

de las especies esté dafiando construcciones,u otras. ins-

talaciones o puedan causar accidentes, la tala sera auto-:-

las floraciones y frutos;.y en ~

rizada por el SEF Municipal previa solicitud ENS
tada del interesado.
ARTICULO 94.—El moteo - y trasplante eal especies de
esta familia no podran efectuarse, sin haber obtenido por
el interesado la previa evaluacién y enitotize s6r del
SEF Municipal. ;

SECCION SEPTIMA ”
Prohibiciones y limitaciones de talas-

ARTICULO 95.—Se prohibe la tala de las especies
aMenazadas o en peligro de extincién declaradas oficial-
mente por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio
Ambiente. ; f

Se ratifica con cardcter provisional y hasta tanto: el
Ministerio de Ciencia. Tecnologia. y Medio Ambiente no
formule la declaracién oficial arriba citada, la prohibi-
cién de tala de las siguientes espécies:

Ebano carbonero (Dyospyros crassinervis)

Ebano rea] (Dyospyros grisebachii)

Sabina de costa (Junisperus lucayana)

Sabina cimarrona (Podocarpus angustifolius)

Nogal del pais (Juglans insularis)

Palma corcho (Mycrocicas calocoma)

Aguacate- cimarro6n (Dendrocereus nudiflorus)
‘Curbana (Cinmamodrendon cubense) _

Chicharrén (Terminalia intermedia)

Manaju (Rheedia aristata) —

Sangre doncella (Hyeronima crassistipula)

Abrojo erizo (Acacia daemon)

Acacia erizo (Acacia reigii)

Acacia (Acacia bucheri) ”

Marafién de la Maestra o Mantequero (Magnolia’ cu-
bensis)

Marafion de Sierra baja (Talauma orbicularis)
Mantequero (Magnolia cacumunicola)

Ebano amarillo (Trichillia punges)

Bruja (Sarcomphalus havanensis)

Cocuyo malangueta (Zyphus rhodoxylon)

Majagiiilla (Carpodiptera mirabilis)

‘ARTICULO 96.—Se prohibe la tala de arboles: que
tengan'‘menos de 30 centimetros de diametro a 1.30 m
de altura sobre el suelo, de las especies siguientes:
Cuajani (Laurocerasus occidentalis)

Carey de costa (Krugio dendron ferreum)

Mora o fustete (Maclura trictoria) .

Guayacancillo o guayacan blanco. (Bumelia eupenals)
Guayacan (Guaiacum officinalis):

Vera (Antirrea radiata)

Huevo de gallo (Rauwolfia nitida)

Nogalillo (Huertea cubensis)

Copal (Protium cubense)

Roble (Tabebuia serratifolia)

Roble real (Ekmanianthe longiflora)

Caguiran,. quiebra hachg (Guibourtia hymenaefolia)
Divi-Divi (Caesalpinea coriaria) . “
-Pico,de gallo (Swartzia cubensis)

Pico de gallo (Cynometra cubensis)

Palo campeche (Haematoxylon campechianum)
Tagua-Tagua (Diospyros caribaea)

Cymanthes olandulosa (Bymanthes olandulosa)
Jiqui (Pera ekmanii)-
‘40 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL av

929



Palo Santo (Cnidoscolus matosii)

Sabrosa (Victorinia regina)

Sabrosa (Genidoscolus rangel)

Agracejo (Gossypiospermun eriophorum)

Acacia (Acacia belairioides)

Algarrobo de las Antillas (Hymenaea cyrbaril)
Abey blanco (Albizzia berteriana)

Ateleia gummiferg (Ateleia gummifera)

Lebiza (Licaria jamaicensis)

Licaria cubensis (Licaria cubensis)

Nectandra patens (Nectandra patens)

Boniato blanco (Cinnamamun parviflorum)

Najesi (Carapa guianensis)

Bufalo (Fraxinus cubensis)

Jia, ciruelillo (Ximenia americana)

Guama candelon (Picdia piscipula)

Dagame (Calycophyllum candidissimun)

Acana (Manilkara albescens)

Jaimiqui (Manilkara jaimiqui)

Guana (Hildelgardia cubensis)

Daguilla (Lagetta valenzuelana)

ARTICULO 97.—Los arboles que se corten Para aserra-
dero por tala selectiva, tendran un didmetro no menor
de 30 cm a una altura de 1.30 metros sobre el suelo
de las especies cedro, caoba, majagua y otras que se
utilicen para objetivos similares.

SECCION OCTAVA
Contratos y otros actos juridicos

ARTICULO 98.—Los contratos u otros actos juridicos
que se efectien sobre tierras del patrimonio forestal,
no incluyen e] traspaso de su propiedad en estas tierras
a personas naturales o a entidades no estatales.

ARTICULO 99.—Las Empresas Forestales Integrales
u otras entidades estatales que administran areas del
patrimonio forestal estan obligadas a su cuidado y ma-
nejo de conformidad con los Proyectos de Ordenacién
Foresta] 0 Planes de Manejo correspondientes.

Cuando por cualquier razén esta obligacién no pueda
cumplirse, estas entidades promoveran y propiciaran la
concertacién de contratos y otros actos juridicos de con-
formidad con lo regulado en Jos articulos 43 y 44 de
la Ley Forestal. 2

ARTICULO 100.—Para dar cumplimiento a lo estable-
cido en el articulo anterior, se continuara la promocion,
desarrollo y perfeccionamiento de Ja entrega de areas
de bosques mediante el Sistema de Fincas Estatales
autorizado y regulado en lq Resolucién No. 960-98 de 22
de diciembre de 1998 de] Ministro de-la Agricultura.

ARTICULO 101.—En los bosques ubicados en tierras
de propiedad o en usufructo de cooperativas y agricul-
tores pequefios podradn efectuarse contratos con per-
Sonas juridicas con capacidad técnica y financierg para
ejecutar las actividades forestales previstas en el ar-
ticulo 43 de la Ley Forestal.

ARTICULO 102.—Para la concertacién de contratos y
realizacién de otros actos juridicos sobre el patrimonio
forestal la autoridad competente para su autorizacién
sera el SEF Municipal cuando el drea sea hasta 100
hectareas, el] SEF Provincial de mas de 100 hasta 500
hectdreas y la Direccion Forestal mas de 500 hectdreas.

ARTICULO 103.—La autorizacién para el establecimien-
to de empresas mixtas u otros contratos de asociacion
economica internacional sobre el] patrimonio forestal se
rigen por las disposiciones establecidas en Ja Ley de la
Inversién Extranjera.

CAPITULO VII
DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL BOSQUE

ARTICULO 104.—Para ejercer el derecho concedido en
el articulo 46 de la Ley Forestal, los habitantes del
bosque, solicitaran en todo caso el permiso en forma
verba] al responsable o tenente del area de bosques,
en la que pretenden ejercer su derecho, informandole
especificamente de cual es su pretensi6n.

ARTICULO 105.—En Jas dreas bajo administracién
estatal el permiso se concede por el responsable admi-
nistrativo bajo cuya atencién o cuidado se halla el area.

En las areas propiedad 0 en usufructo de cooperativas
el permiso se concede por el Presidente o Administrador
de la cooperativa 0 miembro de la Junta Directiva o de
Administracién responsable del area.

En las areas propiedad o en’ usufructo de personas
naturales, el permiso se concede por el propietario o
usufructuario del area.

En todos los casos el permiso se concede en forma
verbal, informandole al solicitante los cuidados que de-
bera observar en el ejercicio de su derecho.

ARTICULO 106.—Al conceder el permiso, las personas
sefaladas en el articulo anterior tendrdn en cuenta la
clasificacién y categoria del bosque.

En los bosques clasificados como productores y protec-
tores, se considerardn las limitaciones que impone su
adecuada utilizacién y proteccion.

En los bosques de conservacion se consideraran las
limitaciones y reglas que internamente se hayan dic-
tado parg su protecci6n por las administraciones co-
rrespondientes y las establecidas en los Proyectos de
Ordenacién o Planes de Manejo especificos.

ARTICULO 107.—El permiso concedido podra ser reti-
rado por la propia persona que lo otorgé, en caso con-
trario al uso autorizado o a lo dispuesto en ja Ley
Forestal y este Reglamento.

ARTICULO 108.—Los recursos sefialados en el articulo
47 de la Ley que podran utilizar o aprovechar los habi-
tantes del bosque, se refieren a los necesarios para la
reparacion o reconstruccién de sus viviendas y muebles,
y Para Ja construccidn de estantes caseros y de corrales
para animales de su propiedad, los que se pagan a los
precios establecidos. } j

ARTICULO 109.—La solicitud de los recursos sefiala-
dos en el articulo anterior se hara por escrito, sin for-
malidad alguna, dirigida por el peticionario al Jefe del
SEF Municipal en el cual sefiale el destino, los volu-
menes y especies necesarias y la posible fuente de apro-
visionamiento que sera en todos los casos areas bajo
administracion estatal.

Al conceder el permiso el SEF Municipal, previo. co-
nocimiento de la entidad administradora, otorgara la
Guia Forestal, no pudiendo exceder los volumenes y
especies autorizadas a los sefialados en el Instructivo



930 : - GACETA OFICIAL

Téenieo emitide por la Direccién Forestal para el des-
tind solicitado.

ARTICULO 110.—El SEF Municipal es el érgano auto-
rizado pata otergar las Guias Forestalés para el apro-
vechamiento de productos forestales no utilizables eco-
némicamente o en peligro de deterioro con destino a
satisfacer necesidades de la comunidad.

ARTICULO 111.—LLa Guia Forestal se otorgaré a nomm-
bre de la entidad, institucién 0 persona natural expre-
samente designada por el Presidente de la Administra-
cién Municipal del Poder Popular. la que sera Ba
sable de su aprovechamiento y extraccién.

Los productos extraides seran a titule gratuito y por
tanto exentos de pago del impuesto forestal.

CAPITULO VIII
DE LA CONSERVACION Y PROTECCION
‘SECCION PRIMERA
De la proteccién fitosanitaria

ARTICULO 112.—Corresponde al Servicio Estatal de
Proteccién de Plantas la aplicacién de las metodologias
de muestreo, sefializacién y prondstico de las plagas
forestales, asi corno controlar la aplicacién de los Instruc-
tivos Técnicos, Programas de Defensa y Normas para el
manejo de dichas plagas, por parte de los administra-
dores y tenentes de las dreas forestales.

La claboracién y actualizacién de esta documentacién
técnica corresponde aj Instituto de Investigaciones Fo-
restales en coordinacién con el Servicio Estatal de Pro-
teccién de Plantas.

ARTICULO 113.—Las Estaciones Territoriales de Pro-
teccién de Plantas de conjunto con los administradores
y tenentes de areas del patrimonio forestal, realizan los

muestreos e inspecciones sanitarias en los bosques, asi -

como el diagnéstico de las plagas encontradas. Este
trabajo constituye la informacién bdsicg del Inventario
Patolégico Foresta] la que sera procesada por los La-
boratorios Provinciales de Sanidad' Vegetal y comunica-
das al. SEF Provincial.

ARTICULO 114.—Corresponde al Instituto de Inves-
tigaciones Forestales procesar la informacion del Inven-
tario Patologico Forestal con la finalidag de mantener
una red de vigilancia para la deteccién e informacidn
y combate de Jas plagas forestales del pais.

El Instituto comunica con lg periodicidad que se esta-
blezca los resultados del Inventario a las Direcciones
Nacionales del Servicio Estatal de Proteccién de Plantas
y del SEF acompafiado de sus valoraciones y recomen-
daciones ‘para la proteccién del patrimonio foresta] del
pais contra plagas y enfermedades.

ARTICULO 115.—Es responsabilidad conjunta de am-
bas Direcciones, la implementacién de las medidas ne-
cesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones
emitidas por el Instituto de Investigaciones Forestales.

“Los administradores y tenentes de las dreas del pa-
‘trimonie forestal son los encargados de la aplicacién de
Jas medidas.

ARTICULO 116.—Corresponde al Servicio Estatal de
Proteccién de Plantas determinar cudndo procede la tala
“o tratamiento en areas de bosques naturales o artificia-
jes afectados por plagas, enfermedades u otros agentes

10 de septiembre de 1999

nocivos, lo que comunicaré al SEF Municipal y al tes

nente a los fines de la expedicién de la POPES Sas
autorizacion.

ARTICULO 117,..El SEF Municipal emite las Gufas
necesarias para la tala y aprovechamiefto de las Areas
de bosques a que se refiere el articulo anterior y con-
trola de conjunto con el Cuerpo de Guardabosques 1a
ejecucién de las cortas sanitarias.

ARTICULO 118.—El Servicio Estatal de Proteccién de
Plantas. al disponer las cortas sanitarias determina el
tratamiento a dar a los productos forestafes provenien-
tes de las mistnas, como medida para evitar la disemina-
cién de la plaga y sus afectaciones. :

SECCION SEGUNDA
De los recursos genétitos forestales

ARTICULO 119.—Corresponde ‘a la Direccién Forestal
aprobar y/o oficializar las areas de bosques del patri-
monio forestal dedicadas o que se dediquen a la pre-
servacion de los fondos genéticos forestales, segtin la pro-
puesta que a tales efectos se haga por el Instituto de
Investigaciones Forestales de conjunto con el Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

ARTICULO 120.—El Instituto de Investigaciones Fo-
restales elaboraré en un término de 180 dias a partir
de la vigencia del presente Reglamento, el Proyecto de
Regulaciones para la reproduccién, manejo y- conserva-
cién de las especies, procedencias, individuos o genes
comprendidos en los recursos genéticos forestales del
pais, el cual presentara a la Direccién Forestal, la que
una vez revisado lo, someterad g la consideracién y apro-
bacién de] Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Am-
biente. ‘

SECCION TERCERA

De la introduccién de especies en dreas
del patrimonio forestal

ARTICULO 121.—A jos efectos de la presente Seccién
la introduccién de especies comprende la exposicién de
un organismo vivo a condiciones ambientales fuera de
su Area de distribucién o habitat natural, las que pue-
den ser similares o diferentes a las existentes en la re-
ferida area.

ARTICULO 122.—La introduccién de especies forestales,
de la flora y la fauna silvestre en Areas de] patrimonio
forestal, provenientes de otras localidades del pais, se
har&é mediante e] listado conjunto elaborado por la Di-
reccién- Forestal y ‘el. Ministerio de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, tomando como base los resultados
satisfactorios de la practica establecida.

E] listado serA aprobado por Resolucién Conjunta de
los Ministrog de la Agricultura y de Ciencia, Tecnologia
y Medio Ambiente, sustituyendo el estudio de impacto
ambiental y la licencia.

La Resolucion eee ser modificada cada vez que Sea
necesario.

. ARTICULO 123.—La introduccién de especies forestales,
de la flora y la fauna silvestre. no incluidas en el lis-
tado aprobado por la Resolucién Conjunta, y las prove-

nientes de] extranjero, cumpliran las regulaciones és-~

tablecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Medio Ambiente.
10 de septiembre de 1998

ARTICULO 124.—Una vez aprobada Ja introduccidén,
el SEF de la Provincia de que se trate impartira las
instrucciones correspondientes para efectuarla y para
darle seguimiento y control por parte del SEF Muni-
cipal.

SECCION CUARTA

De ia utilizacién de dreas del patrimonio forestal
para actividades no forestales

ARTICULO 125.—Las entidades que se propongan uti-
lizar dreas del patrimonio forestal en actividades no ‘fo-
restales que no impliquen cambios definitivos en su uso
deberan dirigir la solicitud por escrito al Jefe de] SEF
Municipal, quien es la autoridad encargada de autorizar
la utilizacién.

La solicitud debe ser acompafada de un _ proyecto
técnico en el cual se detallan las actividades a realizar
y las medidas y acciones q ejecutar para la proteccién
del patrimonio forestal.

ARTICULO 126.—E] SEF Municipal al evaluar lg so-
licitud y el proyecto técnico, toma en consideracién la
clasificacién y categoria del bosque, el Proyecto de Orde-
nacién Forestal o Plan de Manejo, formacién boscosa,
tipo de suelo. carga de animales por 4rea en el caso de
silvopastoreo, tipo de cultivos agricolas, los que seran
siempre temporales cuidando de no afectar el desarrollo
de los arboles del bosque y las medidas antierosivas
como siembras en curvas de nivel y nunca a favor de
la pendiente.

La consulta con el administrador o tenente del area
es obligatoria, salvo que la entidad o persona solicitante
coincida con éStos.

ARTICULO 127,—La autorizacidn se concede por el
término que Sea necesario para el desarrollo de la activi-
dad de que se trate, pudiendo ser prorrogado este término
cuando asi sea aconsejable.

El SEF Municipal controlg el cumplimiento de la auto-
rizacién y la retirg cuando el beneficiario incumpla las
condiciones de lg autorizacién o en lo dispuesto en la
Ley Forestal y este Reglamento.

ARTICULO 128.—Corresponde al SEF Provincia] rea-
lizar la evaluacién previg al proceso de otorgamiento
de cualquier permiso o autorizacién para la ejecucién
de inversiones, obras y actividades susceptibles de perju-
dicar el patrimonio foresta} o de afectar las condicio-
nes y reproduccién de las especies forestales, que no
constituyan desmonte.

ARTICULO 129.—La entidad interesada en obtener el
permiso o autorizacién que se sefiala en el articulo an-
terior, debe solicitar por escrito a] SEF Provincial la
evaluacién del proyecto que se propone realizar sefia-
lando: dreg y limites del patrimonio forestal a afectar,
construcciones a ejecutar, dafios que puede causar y
jas medidas de proteccién y rehabilitacion.

ARTICULO 130.—El SEF Provincial realiza la evalua-
cioén en .un término no superior a 30 dias naturales a
partir de la fecha de la presentacién de la solicitud.

Al concluir la evaluacién se emite dictamen con las
observaciones y conclusiones asi como las medidas que
deben tomarse para mitigar el impacto ambiental al
patrimonio forestal.

GACETA OFICIAL

931

El dictamen serd obligatoriamente acompafiado a los
documentos establecidos para solicitar e] permiso o auto-
rizacién de que se trate.

SECCION QUINTA
Del destino de los decomisos
‘ARTICULO 131.—El destino y/o uso de Jos productos
forestales madereros y no madereros que resulten de-
comisados serd determinado por el Jefe del SEF Mu-
nicipal.

En el caso de productos forestales del balance nacio-
nal, los decomisos serdn destinados a las Empresas Fo-
restales Integrales para su comercializacién, las que
vienen obligadas a recogerlos en un término no mayor
de 20 dias.

Para otros productos forestales madereros y no. ma-
dereros se destinardn de conjunto por el SEF Municipal
y.la Administracién Municipal a satisfacer necesidades
de Jas instituciones locales o de Ja comunidad.

ARTICULO 132.—Los instrumentos y demds medios
utilizados para cometer la infraccién, se destinan: a las
entidades forestales para el desarrollo foresta] que -de-
termine el Jefe Provincial del SEF,

Cuando se trate de equipos agricolas, de inane inte: °
de aserrio el destino sera Releoiyat por el Director

_ Forestal.

ARTICULO 133.—E] valor de log ‘bienes. diommeatos
sera pagado a los precios establecidos, por las entidades
econémicas a quienes se destine e ingresados-en el. Fon-
do Naciona] de Desarrollo Forestal {FONADEF) segun
el procedimiento que se establezca.

SECCION SEXTA

De la proteccién contra incendios forestales

ARTICULO 134.—A los efectos de lo dispuesto en esta
Secci6n se considera incendio forestal al fuego que
ocurre de manera incontrolada en los bosques natura-
les y artificiales. Se considera colindancig o drea colin-
dante, al area contigua a la pared del bosque hacia el
exterior hasta ung distancia de 200 metros.

ARTICULO 135.—Los administradores y tenentes de
areas de bosques estan obligados a elaborar, actualizar
y cumplir los planes de proteccién contra incendios fo-
restales segtin lg Metodologia establecida por el Cuerpo
de Guardabosques.

ARTICULO 136.—El Cuerpo de Guardabosques dicta
las medidas de proteccién contra incendios forestales,
que deben cumplirse y observarse en las areas de bos-
ques por sus arministradores y tenentes, los habitantes
y otras personas que transiten por los mismos y por los
trabajadores u otras personas que realicen trabajos fo-
restales u otros en las referidas areas.

Igualmente el Cuerpo de Guardabosques, dicta las me-
didas de proteccién para las areas colindantes, que son
obligatorias para sus administradores y tenentes.

ARTICULO 137.—Cuando una persona advierta la exis-
tencia de un incendio forestal, debe intentar su extin-
cién por todos los medios a su alcance, dando cuenta
del hecho por la via mds rapida posible al Barnes de
autoridad mas cercano.

ARTICULO 138.—Los administradores o tenentes de
Areas de bosques, tan pronto conozcan de la ocurrencia
932,

10 de septiembre de 1999

de ‘un incendio forestal en dichas areas o en las colin-
dantes estan obligadas a actuar de inmediato para su
extincidn, sin perjuicios de cursar de inmediato aviso
al Cuerpo de Guardabosques u otras autoridades.

ARTICULO 139.—Para cada incendio forestal, se con-
fecciona un Acta ‘de Incendio Forestal segin la Meto-
dologia establecida al efecto por el Cuerpo de Guardabos-
qués y la Direccién Forestal. ;

No obstante, en caso de incendios de grandes propor-
ciones 0 cuando Ja‘ importancia de las afectaciones asi
lo requieran, se podra solicitar por la Direccién Fo-
restal o por la ‘Direccién Nacional de] Cuerpo de Guar-
dabosques informacion adicional.

ARTICULO 140.—Una vez concluido el Garena a. se
hard (la evaluacién del area afectada. por su adminis-
trador'o tenente. con ‘la- participacién del SEF. Munici-
pal. ‘y’ el Cuerpo de. Guardabosques, determinando las
medidas. reconstructivas 0 de rehabilitacién necesarias.

Corresponde al SEF ‘Municipal aprobar la evaluacién
efectuada y: eeBr One la éjecucién de las medidas dis-
puestas: f

“El volumen de madera a extraer sera calculado en la
propia evaluacién, para cuyo aprovechamiento se ex-
pediran las Guias eur engheoutes por el SEF Muni-
cipal.

ARTICULO 141. = consideran medidas reconstruc-
tivas o. de rehabilitacién de las areas afectadas por in-
céndios 0 por sus efectos Jas ae
® Cortas sanitarias —

@ Manejo de la regeneracién natural y rebrotes
e Reconstruccion

° Reforestacién

e ‘Cortas” totales

: ARTICULO 142. tas medidas reconstructivags estardn

determinadas por la clasificacién y categoria del bosque,
la ‘edad de los: arboles, las especies y el tipo de afecta-
cién, considerando'la época del afio y el tipo de incendio,
segtin la clasificacién que a tal: efecto se establezca por
€l Cuerpo de Guardabosques.
- ARTICULO. 143—Las personas naturales y juridicas
que. requieran hacer uso de] fuego en las areas de bos-
ques o sus colindancias, deberan solicitar el Permiso de
“Uso del fuego” correspondiente en un término de 30
dias naturales antes de la fecha prevista, para su rea-
lizacién empleando para ello el Modelo que al efecto se
establezca por el Cuerpo de Guardabosques.

‘La solicitud seraé acompafiadg por el Aval -de] Jefe
del: SEF Municipal y se presenta ante la autoridad del

Cuerpo de Guardabosques del lugar, quien la elevara,

a la aprobacion del Jefe Provincial de ‘dicho ‘Cuerpo.

ARTICULO | 144.—E] Jefe Provincial del Cuerpo de
Guardabosques, podra realizar las investigaciones per-
tinentes otorgando el ‘Permiso cuando asi proceda en
un término no: menor de 10 dias antes de la fecha so-
licitada..

El Permiso podra ser denegado si se aprecia que no
existen condiciones para el uso del fuego motivado por
factores climaticos u otras circunstancias favorables para
el _surgimiento de incendios.

Une eRe 145.—Cuando el uso. del fuego sea. Bites

rizado siempre se realizara entre las 5 de la tarde y 10
de la mafiana del siguiente dia, constituyendo una obli-
gacion de la persona autorizada a quemar, comunicar a
Jas personas naturales o juridicas responsables de las
areas colindantes, el dia y hora en que se efectuara.”

ARTICULO 146.—Las personas naturales o juridicas a
quienes se ‘autorice el Permiso de “Uso del Fuego”, 'de-
berdn cumplir las medidas de seguridad y regulaciones
técnicas que al efecto se dicten-o dispongan por el
Cuérpo. de Guardabosques, asi como permanecer en el
lugar hasta tanto el fuego se haya extinguido y no ofrez-
ca peligro.de reavivacién o propagacion.

ARTICULO 147.—La autoridad competente para prohi-
bir o limitar Ja circulacién y el estacionamiento de per-
sonas y. vehiculos en las areas de bosques y sus colin-
dancias en periodos de alta peligrosidad de incendios fo- .
restales es el Cuerpo de’ Guardabosques, quien. hara las
advertencias mediante la fijacién de avisos 0 carteles,
en coordinacién con los dérganos de la Administracién
local. ;
. SECCION SEPTIMA

De los desmontes

ARTICULO 148.—A los efectos de esta secdién | se en-
tiende por desmonte la accién de desmontar con caracter
definitivo por medios que impidan, su regeneracion. “na-

_ tural, areas de bosques con e] fin de dedicarlas de for-

ma permanente a actividades agropecuarias u_ otras no
forestales.

ARTICULO 149.—La entidad o persona interesada en

el desmonte, debera presentar solicitud debidamente fun-

damentada, al Director Forestal de este Organismo. ava~
lada por el Jefe del Organismo de la Administracién
Central del. Estado a que esté adscripta o que la atiende.

Cuando el dreg a desmontar se va a dedicar a la
produccion agricola no cafiera o ganadera, la solicitud
se acompafiara de certificacién dél Delegado Territorial
del Ministerio de la Agricultura en la cual se haga cons-
tar que el drea esta propuesta para el desarroi!o parce
pecuario del territorio.

ARTICULO 150.—La solicitud debera especificar la su-
perficie y limites del drea a desmontar, la clasificacién y
categoria de bosque, lag formacién boscosa, el tipo de
suelo, los plazos de realizacién y las medidas para el
aprovechamiento de la madera y demas recursos er
tales.

ARTICULO 151.—Tomando en cuenta el Proyecto de
Ordenacién Forestal o el'Plan de Manejo del area a ser
desmontada la Direccién Forestal evalua la solicitud,
hace. las investigaciones y consultas pertinentes entre
las cuales es de cardcter obligatorio la de] Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.

‘Ademas ‘la Direccién Forestal determinard él valor
del area a ser desmontada’ y los costos necesarios para
compensarla y sustituirla, los que deberdn ser pagados
por la entidad o persona autorjzada a desmontar.

La Direccién Forestal elabora Dictamen Téchico, in-
corporando toda esta informacién, para ser enviado a
la Secretaria de] Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-
nistro por conducto y, previa aprobacién del Ministro
de la Agricultura.
10 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

933

ARTICULO 152.—Tomada lg decisidn por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, esta se comunica
por la Direccién Forestal al interesado por medio del
Jefe del SEF Provincial, acompafiando copia del Dic-
tamen Técnico elaborado.

ARTICULO 153.—Corresponde al SEF Provincial emi-
‘tir ‘las gufas que procedan para el aprovechamiento fo-
resta] del drea a desmontar el que se realizara de confor-
midad con lo regulado en el Capitulo VI de este Re-
glamento.

CAPITULO IX

Del patrimonio forestal en dreas urbanas

ARTICULO 154.—Los bosques y los Arboles del pa-
trimonio foresta] ubicados en Areas urbanas, estan su-
jetos a la Ley Forestal, a las disposiciones especificas
de este Capitulo y otras que se establezcan, considerando
el cardcter y la atencidn especia] que requieren.

ARTICULO 155.—El establecimiento, manejo y cuida-
do de estos bosques y adrboles corresponden a las Admi-
nistraciones Municipales y a los administradores y tenen-
tes, quienes estan obligados a cumplir las disposiciones
mencionadas en el articulo anterior, pudiendo comple-
mentarlas con normas propias a la silvicultura urbana.

ARTICULO 156.—Corresponde al SEF, bajo cuya ju-
risdicci6n se encuentran estos bosques y arboles, con-
trolar la aplicacién de la legislacién forestal vigente.

ARTICULO 157.—El aprovechamiento de los recursos
forestales provenientes de estos bosques y Arboles re-
querira de lg Guia Forestal, la cual se expedira, cuando
resulte procedente, a solicitud de 1g Administracién Mu-
nicipal o del administrador 0 tenente. |

‘“ARTICULO 158.—En los casos de arboles que ofrez-
@an peligros de dafios o que dafien a personas 0.a bienes,
su corta seré autorizada por el SEF en cuyag jurisdiccién
‘se encuentren, y ejecutada con prioridad por la admi-
nistraci6n Municipal, 0 el tenente bajo supervisién de
ésta.

CAPITULO X

_DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DANOS
Y PERJUICIOS AL PATRIMONIO
FORESTAL

ARTICULO 159.—Las Empresas y entidades forestales
con ‘personalidad juridica propia del Grupo Agro-In-
dustrial] Forestal de Cuba (FORCUBA) y otras estatales
adscriptas 0 no al Ministerio de lg Agricultura que hayan
sufrido dafios en el patrimonio forestal que administran,
por acciones u omisiones de personas naturales o juri-
dicas. estan obligadas q exigirles que cesen en su con-
ducta y a efectuar las denuncias ante las autoridades
competentes en caso de persistir.

ARTICULO 160.—Igualmente estan obligadag las Em-
presas y entidades sefialadas en el articulo anterior a
cuantificar los dafios y perjuicios y a formular la corres-
pondiente demanda judicial ante el Tribunal competente
y actuar en el proceso hasta su conclusién y ejecucién
de la sentencia.

ARTICULO 161.—Las cooperativas agropecuarias que
sufran dafios en el patrimonio forestal bajo su admi-
nistracidn estan igualmente obligadas a cumplir lo dis-
puesto en los articulos 159 y 160.

Ante la falta de accién de estas entidades, e] Servicio
Estata] Forestal Provincial con. la asesorig juridica de
la Delegacién Territorial, actuardn.en igual forma,
subrogandose en su lugar, en defensa del interés social en
la proteccién del patrimonio forestal.

ARTICULO 162.—Cuando se trate de dafios y petiul-
cios causados al patrimonio forestal de tenedores pri-
vados. el SEF Provincial 0 Municipa] prestara la asis-
tencia necesaria para que éstos puedan efectuar las
acciones correspondientes en defensa del patrimonio. "

CAPITULO XI
DEL CONSEJO CONSULTIVO FORESTAL -

ARTICULO 163.—El Consejo Consultivo parq el Dé-
Sarrollo Forestal Sostenible en’ lo adelante el Consejo
Consultivo, es un organo colegiado constituido para. la
consulta y asesoramiento de] sector forestal y brindar
apoyo en la elaboracién, evaluacién y propuesta de poli-
ticas y programas para el desarrollo forestal sostenible.

ARTICULO 164.—El Consejo Consultivo esta presidido
por el Viceministro del Area Forestal, actuando como
Vicepresidente el Director Forestal y como Secretario
Ejecutivo un especialista de Ja pncee en Forestal ee
nado por el Presidente.

ARTICULO 165.—El Consejo Consultivo se integra por
funcionarios y especialistas que con caracter permanente
se designan por las siguientes dependencias del Minis-
terio de la Agricultura:
® Grupo Agro-Industrial Forestal (FORCUBA),.
® Direcci6n Plan Turquino-Manati.
© Instituto de Investigaciones Forestales.
® Direccién Juridica. | ; 5
© Empresa Nacional para la Proteccién de -la Flora y
Ja Fauna. ’
‘Empresa Nacional de Proyectos Agropecuarios. :
Forman parte del Consejo Consultivo,; también con
cardcter permanente, representantes designados por: las
siguientes instituciones:
® Direccién de Politica Ambiental del Ministerio | de.

_ Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente.
® Cuerpo de Guardabosques de] Ministerio del Interior.
® Facultad de Agronomia y Forestal de la Universidad
de Pinar del Rio.

Instituto Nacional de Herma Hiawaulicos:

Instituto de Planificacién Fisica. -

Asociacién Nacional de Agricultores Pequefios.
Fundacion de la Naturaleza y el] Hombre.

El Presidente del Consejo podrd invitar g represen-
tantes de otros Organismos e Instituciones a participar
en Jas sesiones del Consejo cuando considere Util y° ne-
cesaria su participacién.

ARTICULO 166.—El Consejo Consultivo tiene las fun-
ciones principales siguientes:

a) Asesorar al Estado y el Gobierno, a través del Mi-
nisterio de la Agricultura en la elaboracién de las
polfticas, estrategias y programas para e] desarrollo
sostenible de los recursos forestales de la Flora -y
Ja fauna silvestres. ; as

-b) Participar en la elaboracién, evaluacién y pro-
puesta de planes, programas y acciones concretas
para el manejo y aprovechamiento de los recursos
934

forestales de la flora y la fauna silvestres inclu-
yendo Jas relacionadas con los programas especiales.

c). Participar en la elaboracién, evaluacién y propuesta
de regulaciones de cardcter juridico y técnico-me-
todoldgicas para la rama forestal, la flora y la:fauna
silvestres,

d) Proponer medidas y acciones que conduzcan al uso
racional de la madera y el aprovechamiento de los
recursos no madereros de forma sustentable que
garanticen el incremento sostenido de los valores
_del recurso forestal.

e) Participar en Ia elaboracién de programas naciona-
les de capacitacién y divulgacién que coadyuven a la
ereacién de ung conciencia en toda la poblacién de
. la necesidad de conservar y proteger los recursos

forestales, de Ja fauna y la flora solvestres y su.

“desarrollo sostenible.

.f) Evaluar y dictaminar proyectos que someta a su
onions el Viceministro del Area Forestal en
-Su condicidn de Secretario de la Comisién Nacio-
. fia} Plan Turquino-Manat{f, relacionadas con los

. objetivos de la misma.
g).Evaluar proyectos de investigacién y sus resulta-
dos, asi como jos programas y planes de extensién

y generalizacion: dé la fama forestal. .
hy. Gabiscer ’ y evaluat los resultados derivados de las
- acciones a ejecutar en el marco de los Proyectos de
colabéracién con Orzanismos Internacionales y Orga-
nizaciones no Gubérnamentales (ONG).

ARTICULO 167.--£1 Consejo Consultivo celebrara por
lo mérios dos sesionés ordinarias al afio y las extraor-
dinarias que se estimen necesarias.

E] Consejo dictara sus Reglas de funcionamiento en
las que'se eStablecen éste y otros aspectos.

ARTICULO .168.El Consejo Consultivo se constituye
a nivel de cada Provincia presidido por el Jefe Pro-
vincial del SEF.

Sus: funciones e integraci6n son similares a las del
Consejo Nacional, adecudndolas a las caracteristicas de
a territorio. .

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Sé derogan las Resoluciones No. 414 del
29 de julio de 1987, 1371 de 29 de diciembre de 1989, 225
de] 1 de julio dé 1991, 69 de 24 de marzo de 1992, 56 de
6'de febrero de 1996. 62 de 23 de febrero de 1996, 432 de
18 de Julio de 1996, 307 de 16 de julio de 1997 todas













Manigua costera (Mo eau ship
Keréfilo de mogote (Xm) SOS”
Encinar (En)

Semicaducifolio: sobre suelo calizo (Scf-c)
Cusbal. (cb)










GACETA OFICIAL




10 de septiembre de 1999

de este Ministerio y cuantas otras de igual o inferior
rango se opongan al cumplimiento de la presente.
. SEGUNDA: Notifiquese a cuantag personas naturales
o juridicas proceda y publiquese en la Gaceta Oficial de
la RepUblica para general conocimiento.

El presente Reglamento comenzara a regir a partir de
su publicaci6én en la Gaceta Oficial de la Republica.

Dada en el. Ministerio de lg Agricultura, Ciudad. de
La Habana, a los 7 dias del meg de septiembre de 1999.

Alfredo Jordan Morales
Ministro de la Agricultura
ANEXO
METODOLOGIA
“PROPUESTA DE CLASIFICACION Y
CATEGORIZACION DE BOSQUES”

(1) Provincia: Se consignara e].nombre de la provincia
en cuestion. ‘ BX
(2).Municipio: Se consignara el. nombre del municipio en
el cual se encuentra enclavada el area.
(3) Empresa: El nombre de la empresa poseedora del drea.
(4) U/S, Granja u otro: Especificar la unidad silvicola,
granja, unidad bdasica de produccidn, establecimiento,
centro primario o cualquier otra estructura afin.a la
que pertenece el area.

- (5) CPA, CCS o ‘UBP: ‘El nombre de la Cooperativa. de

Produecién Agropecuaria. Cooperativa de Créditos y Ser-
vicios 9 Unidad Basica de Produccién Cooperativa po-
seedora de] area.

(6) Agricultores pequefios: El] nombre del .pequefio agri-
cultor, ya séa propietario o usuffuctuario del area.

(7?) Lote: Especificar el numero del lote en el cual se
encuentra enclavada el drea, de estar lotificada la misma.
(8) Rodal: Especificar el numero del rodal en e] cual
se encuentra enclavada el area, de estar rodalizada la
misma.

(9) Superficie:
hectarea.

(10) Pendiente: Consignar la pendiente del area en por
ciento. Ss

(11) Tipo de suelo: ee el tipo de suélo que posee
el area.

(12). Bosque Natural: Marcar con una cruz en e] caso
que el 4rea corresponda a un bosque natural.

(13) Formacion: En el caso de bosdue natural, especificar
qué tipo de formacién boscosa le corresponde al area,
segin las formaciones boscosas establecidas en Cuba,
las cuales sé relacionan a continuacion:

'Especificar la superficie del area, en



FORMACIONES BOSCOSAS ay : oe
aera Uveral (Uv) erry. eee
Xeréfilo tipico (Xt)
Pinar (Pn)
Semicaducifolio sobre suelo de mal drenaje (Beet °
Semicaducifolio sobre suelo acido (Scf-a)

Charrgscal (Chr)

Pluvisilva de montgita (Pve-m)
Monte fresco (Fr) * = te


10 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

935

eee eee eer reais reeeeeeacae ere eaceaae eee erence eee ener eae a ee nT

(14) Plantacién: Marcar con una cruz en el caso que el
area en cuestiodn sea una plantacidn.

(15) Edad: Especificar la edad de la plantacion o del
bosque natural. En e] caso del bosque natural, de no
ser factible su calculo, ésto no sera un aspecto exclu-
yente.

(16) Especie(s): Se especificaran, todas las especies exis-
tentes en el area; en el caso del bosque natural, se
consignaran las especies que mas predominan.

(17) Categoria anterior: Para areas que se encontraban
categorizadas por la derogada Instruccidn Técnica 02-80.

Se consignara la categoria que anteriormente poseian,
(18) Clasificacién propuesta: Segun Ley 85, Ley Forestal.
(19) Categorig propuesta: Se consignara la categoria de
bosque que se le propone al area en cuestién, sobre la
base de la Ley No. 85, Ley Forestal.

(20) Fundamentacién de Ja propuesta: Esta debe ser lo
mas clara y precisa posible, dando' todos los elementos
técnicos suficientes que avalen la propuesta de cambio.
En esta fundamentaci6n ademas se debera especificar la
funcion principal del bosque y se detallaran lags medidas
de proteccién y conservacién correspondientes.

! MODELO OFICIAL
4 PROPUESTA DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE BOSQUES

No. DE ORDEN? uci gerne



(2) Municipio:







(3) (Empresa):
(5) (CPA, CCS o UPC):

(1) Provincia: |



(4) (U/S, Granja u otro, ver metodologia):



(6) Agricultores pequefios:



(7) Lote No.: | (8) Rodal No::

| (9) Sueperficie (ha):

| (10) Pendiente (%):





(11) Tipo de suelo:





(12) Bosque Natural........ (13) Formacion:

(marcar con una cruz) |

| (14) Plantacion......... (15) Edad:

(marcar con una cruz)



(18) Especie(s):







(17) Categoria anterior:



(19) Categoria propuesta:

| (18) Clasificacién propuesta:





(20) Fundamentacion de lg Propucsta:





Tenedor o administrador
Nombre y apellidos

Jefe SEF Municipal
Nombre y apellidos





Jefe SEF Provincial
Nombre y apellidos








RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION DE PROTOCOLO

Con fecha'3 de septiembre de 1999 le ha sido.conce-.. . _

dido al sefior FEDRO NDCNG MITUY NCHAMA, el |

Exequatur de Estilo para ejercer jas funciones’ como
Consul de la Republica de Guinea [Ecuatorial en La
Habana, con jurisdiccioén en todo el territorio nacional.
La Habana, 9 de septiembre de 1999—Angel Reigosa
ge lg Cruz. Director de Frotecolo.