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- Permanent Link:
- https://ufdc.ufl.edu/UF00015178/00228
Material Information
- Title:
- Gaceta oficial de la República de Cuba
- Creator:
- Cuba
- Place of Publication:
- Habana
- Publisher:
- [s.n.]
- Frequency:
- daily
regular
- Language:
- Spanish
- Physical Description:
- v. : ; 32 cm.
Subjects
- Subjects / Keywords:
- Politics and government -- Cuba ( lcsh )
- Genre:
- serial ( sobekcm )
federal government publication ( marcgt ) periodical ( marcgt ) Publicaciones periódicas ( pana )
Notes
- Dates or Sequential Designation:
- 1902-
- Numbering Peculiarities:
- Includes extraordinary numbers.
- Numbering Peculiarities:
- May-Dec. 1957 wrongly called año 60.
Record Information
- Source Institution:
- University of Florida
- Holding Location:
- University of Florida
- Rights Management:
- The University of Florida George A. Smathers Libraries respect the intellectual property rights of others and do not claim any copyright interest in this item. This item may be protected by copyright but is made available here under a claim of fair use (17 U.S.C. §107) for non-profit research and educational purposes. Users of this work have responsibility for determining copyright status prior to reusing, publishing or reproducing this item for purposes other than what is allowed by fair use or other copyright exemptions. Any reuse of this item in excess of fair use or other copyright exemptions requires permission of the copyright holder. The Smathers Libraries would like to learn more about this item and invite individuals or organizations to contact Digital Services (UFDC@uflib.ufl.edu) with any additional information they can provide.
- Resource Identifier:
- 000304738 ( ALEPH )
04205418 ( OCLC ) ABT1322 ( NOTIS ) 07018353 ( LCCN )
Aggregation Information
- DLOC1:
- Digital Library of the Caribbean
- CNDL:
- Caribbean Newspapers, dLOC
- IUF:
- University of Florida
- CUBAN_SERIALS:
- Cuban Newspapers & Periodicals
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EDICION ORDINARIA
‘LA REPUBLICA.
LA HABANA, MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 1999
ISSN 0864-07593
1
ANO XCVII
FICI
DE CUBA
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 56 — Precio $0.10
MINISTERIOS
—.
COMERCIO EXTERIOR
' RESOLUCION N® 384/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripciédn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana Representaciones Platino, S.A., para actuar como
agente de la compafiia italiana E.S.V., s.r.l.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana Representaciones Platino, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-
des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cdmara de
Comercio de la Reptblica de Cuba, para actuar como
agente de la compafnia italiana E.S.V., s.r.l.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana Represen-
taciones Platino, S.A., en su caracter de agente en Cuba
de la compafiia italiana E.S.V., s.r.l., estara autorizada
a la realizacién de actividades comerciales relacionadas
con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
Pagina 905
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. |
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras. :
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestaci6bn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
906
GACETA OFICIAL
7 de septiembre de 1999
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DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 385/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N°? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidén de la politica del Esta-
do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. ae
POR CUANTO: El Decreto N° 206, hes 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcion presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la perpen panamena
ALONDRA GROUP, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia
panamefia ALONDRA GROUP, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
ALONDRA GROUP, S.A., en Cuba, sera la realizacién
de actividades: comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N® 1 que forma parte inte-
Srante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial.
—Realizar el comercio mayorisla y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir. y
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
directamente, con caracter co-~-
transportar mercancias en el territorio
tado PRIMERO, formalice su inscripcidén en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al,Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 386/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo.
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacioOn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, faculta
al Ministro de] Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcion presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del arliculo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamefia
ANTAR NICO CORP., S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
panameha ANTAR NICO CORP., S.A., en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
7 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
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ga ET TES DEE TT a
BP ee.
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
ANTAR NICO CORP., S.A., en Cuba, sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N? 1 que forma parte integran-
te de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar direclamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos, que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO:. El encargado dei Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posiciédn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y,. consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A,,
a la Direcciédn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original de la misma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 387/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo’
“N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. ee
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compania italiana
AGRIDEA, S.R.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan ,
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compafiia
italiana AGRIDEA, S.R.L., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. \. ‘
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
AGRIDEA, S.R.L., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N? 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar direciamente, con caracter co-
mercial. !
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamenle acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancius en el territorio
pacional. \
CUARTO: El! encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumphmiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
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GACETA OFICIAL
7 de septiembre de 1999
a
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la entidad
Promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agenies de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafifia ACOREC S.A,,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N° 388/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro. adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206. de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia francesa
GEMCO INTERNATIONAL,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
francesa GEMCO INTERNATIONAL, en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio | de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
GEMCO INTERNATIONAL, en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mer-
cancias que a nivel de partidas y subpartidas arancela-
rias se describen en el anexo N? 1 que forma Cane
integrante de la presente resolucién.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
-—Importar y:exportar directamente, con caracter _cO~
mercial. Ha
—Realizar el comercio mayorista y mneatstan en paneer
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en. los con--
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior. ;
—Distribuir y transportar Pigs cenrias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion. ;
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad 'cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades: Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta’ dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-.
temente, el encargado del Registro Nacional. de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del: expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para ‘la: Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC. S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original: de la. misma en la Direccién Jurfdica. -
DADA.en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio. Exterior, .a 4 de septiembre de 1999. Ns
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 389/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del :Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo ©
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
7 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
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tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Hearst N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidén presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. xe
POR. CUANTO: El encargado atl Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafifa canadien-
se MOTZ INTERNATIONAL INDUSTRIES, Ltd.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
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Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compajfiia
canadiense MOTZ INTERNATIONAL INDUSTRIES, Ltd,
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
MOTZ INTERNATIONAL INDUSTRIES, Ltd,, en Cuba,
sera la realizacién de actividades comerciales relaciona-
das con las mercancias que a nivel de partidas y sub-
partidas arancelarias se describen en el anexo N? 1 que
forma parte integrante de la presente resolucién,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucioén, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: . El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales. y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucuysales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
4 RESOLUCION N? 23
POR CUANTO: En respuesta a la convocatoria libra-
da por la Direccién del Gobierno, el Partido y demas
organizaciones politicas y de masas, miles de trabajado-
res se vienen incorporando voluntariamente a las filas
de la Policia Nacional Revolucionaria por un término de
cinco afios, para decisivamente contribuir a la lucha con-
tra el delito y la tranquilidad ciudadana que son en la
actualidad justas aspiraciones de nuestro pueblo.
POR CUANTO: Se hace necesario regular las garan-
tias laborales y salariales de que disfrutaran en sus en-
tidades laborales de origen los trabajadores incorporados
a la Policia Nacional Revolucionaria.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
. Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la suspensidn de la relacién la-
boral por el término de hasta cinco afios, de aquellos tra-
bajadores que se incorporen a la Policia Nacional Revo-
lucionaria.
SEGUNDO: Los trabajadores que cumplan con la mi-
sidn asignada durante cinco afios tienen el derecho a
regresar al centro de trabajo y al cargo que desempe-
haban u otro similar, al incorpcerarse a la Policia Nacio-
nal Revolucionaria y percibirdn el salario y los incre-
mentos y pagos adicionales que tuvieran en el mismo. De
igual forma se procedera en aquellos casos que causen
baja en dicho cuerpo armado por prescripcién faculta-
tiva u otras causas naturales del servicio o debidamente
justificadas, antes de cumplir con el término minimo de
cinco afios,
TERCERO: En los casos de trabajadores que laboran
en entidades del sector emergente se les garantizara su
reubicaci6n en cargos u ocupaciones de condiciones y
salarios similares.
CUARTO: Al concluir la misidn asignada el trabaja-
dor debe presentar a la entidad laboral cedente una
certificaci6n del tiempo de servicios y salarios deven-
gados en la Policia Nacional Revolucionaria, a fin de
910
GACETA OFICIAL
7 de septiembre de 1999
tne sn ENS: SN EP ARTS FL SA LT Le
que el responsable del drea contable o econdémica, con-
signe en el modelo SNC-2-25 “Registros de Salarios y
Tiempo de Servicios†las anotaciones pertinentes.
QUINTO: Se faculta al viceministro correspondiente
para dictar las disposiciones complementarias para el
mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de septiembre
de 1999.
Salvador Valdés Mesa
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
RESOLUCION N®? 24
POR CUANTO: Como reconocimiento y estimulo al
importante papel que desempefian los trabajadores de
la prensa, la Direccién del Partido y del Gobierno han
decidido que se adopten las medidas necesarias para
hacer efectivo el incremento salarial de estos trabaja-
dores. Te ' Ns ORR
POR CUANTO: El articulo 6 del Cédigo de Trabajo
establece que la Ley puede adecuar sus disposiciones a
las caracteristicas de las actividades con particularidades
muy especiales, encontrandose entre éstas la desarrollada
por los periodistas.
POR CUANTO: La Resolucién N° 1 de 4 de enero
‘de 1999 del que suscribe, puso en vigor el “Reglamento
para la evaluacién del trabajo y la organizacion salarial
de los periodistas y el salario de los dirigentes de la
prensaâ€, basado en el establecimiento de indicadores es-
pecificos para evaluar la calidad y la efectividad de la
labor que éstos realizan, resultando necesario sustituir
esta norma juridica por otra que satisfaga las necesida-
des actuales.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, resuelvo dictar el siguiente
REGLAMENTO
PARA TA ORGANIZACION SALARIAL
DE LA PRENSA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.—El presente reglamento se aplica a los
trabajadores que realizan sus labores vinculadas a los
é6rganos de prensa o en areas de divulgacién de los
organismos de la Adiministracién Central del Estado,
érganos del Poder Popular, organizaciones politicas, de
masas, cientificas, técnicas 'y culturales, y otras entidades
en las cuales el contenido de trabajo se corresponda con
los cargos aprobados para la actividad de los medios de
prensa, segiin aparecen en el anexo 1 del presente re-
glamento. Incluye también a los dirigentes de los 6rganos
de prensa, tinicamente en lo que al salario se refiere.
ARTICULO 2.—A los fines de este reglamento se de-
nominan organos de prensa aquéllos cuya funcién posea
una proyeccién social que los haga trascender el ambito
ramal o sectorial, y son los siguientes: ©
a) prensa escrita: las publicaciones en soporte impreso,
de variada periodicidad, de cardcter nacional o in-
ternacional, provincial y de la Isla de la Juventud,
dedicadas a la informacién y orientacidn generales,
asf como aquellas publicaciones especializadas aus~
>
ve
piciadas por organismos del Estado y otras institu-
ciones del pais,
agencias de prensa: internacional y nacional, inclu-
yendo a sus corresponsalias y publicaciones,
ce) radio: las emisoras Radio Reloj, Radio Rebelde, Ra-
dio Taino, Radio Habana Cuba, Radio Progreso,
CMBF y Radio Enciclopedia, asi como las emisoras
provinciales y municipales,
televisién: todos los servicios informativos de la te-
levision nacional, incluyendo a sus corresponsales
titulares en las provincias y en la Isla de la Juven-
tud, asi como los telecentros territoriales,
e) publicaciones electrénicas: las publicaciones en sopor-
te electrénico, de variada frecuencia o periodicidad,
de alcance nacional e internacional, dedicadas a la
informacién y orientacién generales.
ARTICULO 3.—Se identifican como areas de divulga-
cién de los organismos, 6rganos y organizaciones aquéllas
en las que laboran periodistas cuyo contenido de trabajo
se corresponde con los cargos que aparecen en este re-
glamento, asi como lags areas encargadas de las publica-
ciones especializadas, no conceptuadas como 6organos de
prensa.
b
=
d
~
CAPITULO II
DE LA EVALUACION
DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO
ARTICULO 4.—La evaluacién de los resultados del tra-
bajo de quienes desempefian cargos periodisticos tiene
como propdsito medir los resultados de su gestién, en
correspondencia con los objetivos del organo de prensa,
drea de divulgacién o publicacién, mediante los indica-
dores siguientes:
a) cumplimiento del plan de trabajo asignado, incluida
la superacién profesional,
b) calidad del trabajo,
c) aleance y repercusién pliblica de los trabajos reali-
zados, y
‘d) desarrollo de iniciativas creadoras.
El procedimiento para evaluar cada uno de los aspectos
relativos a la eficiencia de la labor periodistica, esta
especificado en el anexo 2 del presente reglamento.
ARTICULO 5.—La evaluacién de los resultados del
trabajo del periodista se efectuara al concluir el afio
calendario. La realiza, dentro del primer trimestre, el
jefe inmediato del trabajador, con la aprobacién del
Consejo de Direccién o estructura equivalente. Se le
informa al interesado en presencia de los representantes
de la organizacién sindical y de la delegacién de base
de la Unién de Periodistas de Cuba y posteriormente se
notifica a la administracién, a fin de que aplique el
salario procedente, a partir del siguiente mes.
Los indicadores evaluados se reflejardn en el modelo
“Resumen de la evaluacién de los resultados del trabajoâ€,
que se detalla en el anexo 3 de este reglamento.
ARTICULO 6.—En las areas de divulgacién o publica-
ciones identificadas en el articulo 3 de.este reglamento,
la aprobacidn corresponderd al jefe inmediato superior
del dirigente que realizé la evaluacién.
ARTICULO 7.—La conclusién de la evaluacién de los
resultados del trabajo se expresa de la forma siguiente:
a) excelente: cuando los obdjetivos y las tareas asignadas
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ES PRP PP I A TAS A NESSES DS A IES A EC I A I ST NOES TEE REE
al periodista por el 6rgano de prensa sean cumplidos
con calidad excepcional, alcance y repercusién pu-
blica y que por su magnitud merezcan el reconoci-
miento sistemdtico del Consejo de Direccién o Edi-
torial correspondiente,
positivo: cuando los objetivos y las tareas asignadas
al periodista sean cumplidos con calidad sobresa-
liente, aleance y repercusién publica, que realcen su
prestigio profesional y el del medio donde labora,
c) aceptable: cuando el periodista cumple con calidad
aceptable los objetivos y las tareas que le han sido
asignados en el periodo que se analiza,
b
z=
d) deficiente: cuando el periodista no cumple con el
minimo de exigencias de calidad y cantidad en los
objetivos y tareas que le han sido asignados,
ARTICULO 8.—A los trabajadores que ocupan cargos
periodisticos se les realizardn las evaluaciones anuales
cuando hayan laborado en la entidad y desempefiado el
cargo de que se trate, no menos del 70% de los meses,
consecutivos @ no, que comprende el perfodo a evaluar.
ARTICULO 9.—Se considera como laborado los treinta
dias de vacaciones anuales pagadas y el tiempo transcu-
rrido en entrenamientos, posgrados, cursos de especiali-
zacién u otros similares, que estén contemplados en el
plan de superacién del periodista y hayan sido aprobados
por la direccién del medio. Los resultados de estas ac-
ciones de superacién se tienen en cuenta para la eva-
luacién del periodista, como establece el inciso a) del
articulo 4 del presente reglamento.
ARTICULO 10.—E] periodista mantiene su situacién
laboral y salarial, si al momento de efectuar la evalua-
cidn no alcanza dicho 70%, debido a su participacién
autorizada en actividades productivas, y movilizaciones
militares, el desempefio de funciones electivas, la reali-
zacién de misiones de trabajo no periodisticas autoriza-
das por el medio donde labora, el disfrute de licencias
legalmente establecidas (excepto las licencias no retri-
buidas y por enfermedad o accidente) y otras causas de
suspensi6n de la relacién laboral legalmente previstas.
En estos casos la evaluacién se efecttia cuando el tra-
bajador se haya reincorporado y cumpla con el tiempo
establecido en el articulo 8 del presente reglamento, con
todas las consecuencias laborales y salariales que corres-
pondan, hasta el préximo periodo evaluativo.
En el caso de las licencias no retribuidas y por enfer-
medad o accidente, las evaluaciones se realizan en el
proximo periodo evaluativo, y los directores de los 6r-
ganos de prensa, en consulta con los representantes de
las organizaciones de base de la UPEC y la seccién sin-
dical, analizaran de acuerdo a la trayectoria labora] del
trabajador, si se le mantienen o no los pagos adicionales
dispuestos en los articulos 22 y 27 del presente regla-
mento.
ARTICULO 11.—Para medir la eficiencia del trabajo, se
mantienen los controles y procedimientos sistematicos
establecidos por el Consejo de Direccién y que forman
parte de los convenios colectivos de trabajo, con. el ob-
jetivo de asegurar la calidad de las evaluaciones anua-
les, y que todos los profesionales conozcan cémo se
valora su labor periodistica. En estos andalisis sistema-
ticos no se otorgardn calificaciones de las enunciadas
en el articulo 7 del presente reglamento,
ARTICULO 12,—Cuando excepcionalmente, y como con
secuencia de las evaluaciones del trabajo a que se re~
fiere el articulo anterior, se evidencie que en un perio-~
dista estan presentes indices de ineptitud para realizar
las tareas asignadas, con la eficiencia y calidad reque-
ridas, se podra realizar Ja reevaluacién del trabajador,
y si el resultado fuere deficiente se le aplica lo esta-
blecido en los numerales 2 6 3 del articulo 24 del pre-
sente reglamento.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION SALARIAL
DE LOS PERIODISTAS
SECCION I
De los sueldos mensuales
ARTICULO 13.—En los é6rganos de prensa consignados
en el articulo 2 de este reglamento, el salario del perio-
dista esta integrado por los elementos siguientes:
a) sueldo mensual,
b) pagos adicionales mensuales, en correspondencia con
la evaluacién anual de los resultados del trabajo,
c) pago adicional en correspondencia con el 6rgano de
prensa en que labora,
d) pago adicional por dirigir un equipo de trabajo in-
formativo,
e) pagos por estimulacidn salarial adicional por traba-
jos publicados.
ARTICULO 14.—En las publicaciones no conceptuadas
como 6rganos de prensa y en las dreas de divulgacién
de los organismos, é6rganos y organizaciones, a las que
se refiere el articulo 3 de este reglamento, el salario
del periodista estdé integrado por el sueldo mensual y los
pagos adicionales mensuales en correspondencia con la
evaluacio6n anual de los resultados del trabajo.
ARTICULO 15.—Los requisitos para desempefiar los
cargos periodisticos comprendidos en la presente resolu-
cién, se establecen en correspondencia con las comple-
jidades de los contenidos de trabajo que se incluyen en
el anexo 1 de este reglamento y estan referidos a los
aspectos siguientes:
a) preparacién general y técnico-profesional, que se ob-
tiene en los centros docentes del sistema nacional de
educaciOn y demas centros de nivel equivalentes y
se acredita mediante el titulo, diploma o certifica-
cién de estudios exigidos para el desempefio del
cargo,
b) conocimientos técnicos especificos y dominio de habi-
lidades practicas, correspondientes a la especialidad
en que se desempefia el periodista,
c) capacidad demostrada para la realizacién del trabajo
con calidad y adecuado nivel profesional.
Los requisitos comprendidos en los incisos b) y c) los
demuestra el trabajador en su desempefio laboral y son
certificados por su jefe inmediato.
ARTICULO 16.—Se establecen para los cargos perio-
disticos que a continuacién se detallan, cuando éstos se
desempefian en los érganos de prensa a que se refiere
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el articulo 2 del presente reglamento, los sueldos men-
suales siguientes:
Cargos de nivel] superior Grupo escala Sueldo mensual
Redactor-Reportero
de prensa
Fotorreportero
Camarografo de prensa
Corrector de prensa
Disenador grafico de prensa
Ilustrador de prensa
Historietista
Humorista
‘ Cargos de nivel medio superior
Realizador de prensa
Redactor asistente de prensa .
Formatista de prensa
ARTICULO 17.—Cuando se desempefian cargos perio-
disticos en publicaciones no conceptuadas como organos
de prensa y en areas de divulgacidn de los organismos,
Organos y organizaciones, segin el] articulo 3 de este
reglamento, se aplican los sueldos mensuales siguientes:
Cargos de nivel superior Grupo escala Sueldo mensual
Redactor-Reportero
de prensa
Fotorreportero
Corrector de prensa
Disefiador grafico de prensa
llustrador de prensa
Historietista
Humorista
Cargos de nivel medio superior
Realizador de prensa
Redactor asistente de prensa
Formatista de prensa
ARTICULO 18.—Cuando no existan otras posibilidades,
los directores de los érganos de prensa continuaran au-
torizando a graduados de nivel medio superior, con cur-
sos de habilitacién, para que desempefien cargos de nivel
superior, exceptuando el de Redactor-Reportero de pren-
sa, hasta que reuinan dicho requisito de titulacidn. \
El tratamiento salarial provisional para estos casos es
el siguiente:
@ Durante el periodo de prueba, $250.00 mensuales.
~ @Concluido dicho periodo se le establece $295.00 men-
suales.
XVI $340.00
XIII $295.00:
XIV $310.00
eT $265.00
El periodo de prueba puede extenderse hasta 16 meses
y estos trabajadores estaran sujetos al procedimiento
evaluativo y de estimulacion salarial adicional que es-
tablece este reglamento.
ARTICULO 19.—Los trabajadores que fueron autori-
zados por los directores de los érganos de prensa a ocu-
par cargos periodisticos de conformidad con Jo establecido
en el articulo anterior continuardn en el desempefo de
los mismos y mantendran los salarios que tienen apli-
cados, siempre que sean superiores a los establecidos.
ARTICULO 20.—A los trabajadores que con anteriori-
dad a septiembre de 1987 fueron autorizados a permane-
cer en el cargo periodistico que venian desempefiando y
no poseen el requisito de titulacidn, continuaran en el
mismo y.les serdn aplicables, el] sueldo mensual estable-
cido en los articulos 16 y 17, segtin corresponda, asi como
el procedimiento evaluativo y el de estimulacion salarial
adicional que establece el presente reglamento.
SECCION II
De los pagos adicionales mensuales
y del tratamiento salarial en correspondencia
con los resultados de la evaluaciOn anual
ARTICULO 21.—Se estabiece un pago adicional dife-
renciado para los periodistas de los organos de prensa
y demas medios de prensa autorizados, en correspon-
dencia con el resultado evaluativo del trabajo: realizado,
dispuesto en le capitulo II del presente reglamento,
ARTICULO 22.—Cuando el resultado de la evaluacién
anual sea excelente o positivo se le aplica al periodista
un incremento salarial adicional a los sueldos estable-
cidos en los articulos 16 y 17 del presente reglamento,
en correspondencia con el. cargo que aeseriDeitt de la
forma siguiente:
Resultado de Organos Areas de divulgacién.
la evaluacion anual de prensa y demas publicaciones
Excelente $50.00 $30.00
Positivo 30.00 15.00
“ ARTICULO 23.—Cuando la evaluacién concluya con
resultado aceptable, se le aplica al periodista el salario
establecido para el cargo que desempefia.
ARTICULO 24.—Cuando el resultado de la evaluacion
anual o la reevaluacién sea deficiente, el Consejo de
Direccién o su. estructura equivalente del 6rgano de
prensa, o el dirigente del Area de divulgacién a quien
corresponda, puede optar por una de las soluciones si-
guientes: i
1. Prorrogar su permanencia un afio mas en el cargo,
con una retribucién salarial que apruebe dicho Con-
seéjo de Direccién o su estructura equivalente, que
no podra ser superior al sueldo mensual establecido
en los articulos 16 y 17 para el cargo que desempefia,
segun corresponda.
2. Ubicarlo en otro cargo, para el cual retina los requi-
sitos establecidos.
3. Dar por terminada la relacién labora] del evaluado
con la entidad.
ARTICULO 25.—De biaueavee lo establecido en el nu-
meral 1 del articulo anterior, si el resultado de la pro-
xima evaluacién anual es positivo, el periodista recibe el
sueldo mensual establecido para el cargo. que desempefia
y los pagos adicionales correspondientes, hasta la pro-
xima evaluacion. Si, por el contrario, resulta nuevamente
deficiente, se adopta una de las soluciones previstas en
los numerales 2 6 3 del articulo anterior.
ARTICULO 26.—Al determinar su salida del nto: lo
cual no necesariamente representa que lo sea del sector,
todo periodista recibira de inmediato, una compensacion
econémica de su entidad laboral, equivalente a un mes
de salario. ;
ARTICULO 27.—Los periodistas vinculados laboralmen-
te a un organo de prensa que desempefian los cargos
comprendidos en el anexo 1 del presente reglamento, y
hayan obtenido en la evaluacién anual resultados de -ex-
celente, positivo o aceptable, recibirdn pagos adicionales
mensuales en correspondencia con la categoria del érgano
donde labora, de la forma siguiente:: - -
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SA SELF NE ETAT SI TET A ES I A DST EB ISITE EI GPS ED IN OEY ICL TN SERRE ICG EET IEEE EI DOE ICLET ED
Grupos de categorias Pagos adicionales
I $40.00
ll 30.00
lll 20.00
ARTICULO 28.—Se dispone un pago adicional mensual
de $30.00 al sueldo establecido para el cargo, a los tra-
bajadores que en su desempefio habitual requieran y
utilicen un idioma extranjero en funcidn del trabajo
periodistico. Los directores de los 6rganos de prensa son
los responsables de autorizar esta aplicacion.
ARTICULO 29.—Se establece un pago adicional de
$15.00 mensuales a los Redactores-Reporteros de prensa
que habitualmente dirigen equipos de trabajo informa-
tivo. para coberturas en exteriores, tanto en la radio
como en la television.
Este pago adicional procedera cuando se realicen den-
tro del mes las funciones arriba descritas, y su aproba-
cion y actualizaci6n son responsabilidad de los directores
de los 6rganos de prensa.
CAPITULO IV
DE LA INCONFORMIDAD CON LA EVALUACION
ARTICULO 30.—Cuando el periodista no esté de acuer-
do con el resultado de la evaluacién del trabajo reali-
zada por su jefe inmediato, puede presentar su dis-
crepancia por escrito, dentro de los diez dias habiles
posteriores a-la fecha en que fue informado oficialmente,
ante el jefe inmediato superior del que lo evalud, con
copia a los representantes de la organizacién sindical y
de la delegacién de base de la UPEC, si la hubiera.
ARTICULO 31.—El dirigente inmediato superior al jefe
que evalué recibe la reclamacién y crea una comision,
presidida por él y que estara integrada ademas por un
miembro del ejecutivo de la organizacion sindical y otro
de la delegacion de base de la UPEC.
Los dirigentes de esta comisi6n analizaran las recla-
maciones presentadas y se elaborara una propuesta que
se entrega al director de la entidad.
ARTICULO 32.—E] trabajador reclamante tendra la
posibilidad, si lo considera necesario, de designar a un
representante ante la comisidn, que debe ser un perio-
dista de la propia especialidad, que labore en un organo
de prensa y que tenga una evaluacidn con resultados
excelente o positivo.
ARTICULO 33.—La decision definitiva sobre la recla-
macion la adopta el director y el resultado se le dara a
conocer al evaluado dentro de los treinta dias naturales
posteriores a la fecha en que fue presentado el escrito
de reclamacion. Esta decision es de inmediato cumpli-
miento y solo seran apelables los fallos que signifiquen
cambio del cargo periodistico del trabajador o la salida
de -éste. del centro laboral.
. ART CULO 34.—Para atender las apelaciones a que se
refiere e] articulo precedente, la UPEC creara la Comi-
sién Nacional de Apelaciones, con la participacién de un
representante del Secretariado Nacional del Sindicato de
Trabajadores de la Cultura. A esta comision, los recla-
mantes presentardn por escrito la argumentacioén de su
inconformidad, dentro de los diez dias habiles posteriores
a aquél en que le fue notificado el fallo del director.
El inicio de esta apelacién no paraliza ja ejecucién del
fallo del director, a reservas de lo que se decida por dicha
comision.
ART CULO 35.—La Comisidn Nacional de Apelaciones
tiene facultades para analizar y resolver, nacionalmente,
las inconformidades procedentes, en un término no mayor
de sesenta dias habiles, contados a partir de la fecha
en que recibio el escrito de apelacién. Contra la decision
de esta comisién no cabe interponer recurso alguno, y
su fallo es de obligatorio cumplimiente par todas las
partes. y y as i 2
CAPITULO V
DE LOS MOVIMIENTOS LABORALES
ENTRE MEDIOS DE PRENSA
ARTICULO 36.—Cuando el movimiento laboral del pe-
riodista es dentro o entre Oorganos de prensa se le aplica
el sueldo mensual del cargo periodistico que pasa a
ocupar y el pago adicional por o6rgano de prensa se
ajusta al que corresponda, hasta el préximo periodo
evaluativo. ! ~ S
ARTICULO 37.—Cuando el movimiento laboral se ori-
gina desde un area de divulgacidn o publicacion de las
enunciadas en el articulo 3 del presente reglamento, hacia
un Organo de prensa, el periodista recibe el sueldo men-
sual del cargo periodistico que pasa a ocupar y el pago
adicional por organo de prensa, en correspondencia con
los resultados de la Ultima evaluacion, hasta el préximo
periodo evaluativo.
ARTICULO 38.—Si el movimiento laboral del periodista
se origina desde un 6rgano de prensa hacia un area de
divulgacién o publicacién de las enunciadas en el ar-
ticulo 3 del presente reglamento, se le aplica el salario
del cargo periodistico que pasa a desempefiar y deja de
percibir e] pago adicional por organo de prensa.
ARTICULO 39,—En todos los casos de movimiento la-
boral enunciados anteriormente, al periodista se le puede
mantener, previa autorizacién del director del medio de
prensa, el pago adicional que devenga en correspondencia
con el resultado de la Ultima evaluacién, segun lo dis-
puesto en el articulo 22 del presente reglamento, hasta
el préximo periodo evaluativo en el que se ajusta al que
corresponda,
ARTICULO 40.—El tratamiento salarial dispuesto en el
presente capitulo se aplica igualmente a los periodistas
cuya vinculacién a los medios de prensa, se efectue me-
diante contrato por tiempo determinado, de conformidad
con lo establecido para la utilizacidn de este tipo de
contrato en la legislacién laboral vigente.
CAPITULO VI
DE LOS NUEVOS INGRESOS
ARTICULO 41.—Los recién graduados sin vinculo
laboral son ubicados en los érganos de prensa, publicacio-
nes y areas de divulgacion de los organismos, organiza-
ciones y otras entidades, mediante los mecanismos esta-
blecidos para ello y reciben durante los dos primeros
afios de adiestramiento un estipendio de $198.00 men-
suales, en los casos de graduados de nivel superior, y
de $148.00 los de nivel medio superior, con cargo al
fondo de capacitacion.
ARTICULO 42.—A los egresados en periodo de adies-
tramiento se les realizan evaluaciones parciales anuales,
utilizando las calificaciones que aparecen en el articulo
914
7 del presente reglamento, y en los casos de obtener
evaluacién de excelente, positivo o aceptable se les apli-
can los pagos adicionales dispuestos en los articulos 22
y 27 del presente reglamento, segtin corresponda.
En caso de obtener evaluacién de deficiente, continuara
un afio mas en el perfodo de adiestramiento.
ARTICULO 43.--El tiempo de dos afios a que se hace
mencién en el articulo 41, es el que el recién graduado
requiere, como maximo, para adiestrarse en el desempefio
de los cargos relacionados con su perfil profesional y
vencido dicho término se le efectuara la evaluacién del
periodo de adiestramiento, utilizando las calificaciones
Que aparecen en el articulo 7 de este reglamento y de
acuerdo a los resultados, se procede de la forma siguiente:
a) de obtener resultado del trabajo calificado de exce-
lente, positivo o aceptable, podra ubicarsele en un
cargo periodistico y aplicarle el sueldo mensual es-
tablecido para el mismo, asi como los pagos adicio-
nales cn los casos que corresponda,
b) si el resultado de su trabajo es calificado de defi-
ciente, el Consejo de Direccién o su estructura equi-
valente de! érgano de prensa, o el dirigente del area
de divulgacién a quien corresponda, puede optar por -
una de las soluciones siguientes:
1. Prorrogar su permanencia un afio mas en la en-
tidad.
2. Ubicarlo en otro cargo:para el cual retina todos
los requisitos.
8. Dar por terminada
entidad. ;
ART CULO 44.—De aplicarse lo establecido en el nu-
meral 1 del articulo anterior, al recién graduado se le
mantiene la condiciédn de adiestrado y el estipendio que
devenga. Transcurrido este periodo, se evaluara nueva-
mente el resultado de su trabajo y si éste es excelente,
positivo o aceptable, se ie fija el sueldo mensual corres-
pondiente al cargo en el cual se ubique, asi como los
pagos adicionales, segun proceda. Si por el contrario, el
resultado es nuevamente deficiente, se le reubica en otro
cargo para el cual retina todos los requisitos o se da por
terminada su relacién laboral con la entidad y se le
aplica una compensacidn econémica equivalente a un
mes de estipendio.
ARTICULO 45.—Cuando un recién graduado tenga re-
sultados excepcionales en su trabajo en la evaluacién
parcial anual, el jefe inmediato, oido el parecer de la
organizacién sindical y de la delegacion de base de la
UPEC, puede proponer su nombramiento en un cargo
periodistico al Consejo de Direccién del 6rgano de prensa
o su equivalente y si se aprueba, se le aplica el sueldo
mensual correspondiente y los pagos adicionales previs-
tos en el presente reglamento.
ARTICULO 46.—Cuando los resultados del trabajo
aconsejen nombrar excepcionalmente a un recién gra-
duado en adiestramiento para ocupar un cargo de direc-
cién, y sea aprobado por la persona facultada a estos
fines, se le aplicard el salario establecido para el mismo.
ART CULO 47.—Al] trabajador recién graduado que por
interés del Organo de prensa se autorice a ocupar un
cargo periodistico se le aplica el tratamiento salarial
previsto en el articulo 41; no chstante, si devenga un
su relacién laboral con la
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7 de septiembre de 1999
selario superior, se le respeta la diferencia salarial re<
sultante, hasta el limite del sueldo mensual establecido
er log articulos 16 y 17, segin corresponda, hasta la
préxima evaluacién anual,
CAPITULO VII
DE LA REMUNERACION AL PERSONAL DIRIGENTE
DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
ARTICULO 48.—Para los dirigentes que tienen subor-
dinados cargos periodisticos en los 6rganos de prensa
reteridos en el anexo 4 del presente reglamento, se es-
tablecen los sueldos mensuales en correspondencia con
el grupo de categoria en que clasifiquen dichos organos,
seguin su alcance, frecuencia, repercusién, impacto y des-
tino de la informacion, de la forma siguiente:
GRUPOS DE CATEGORIAS
CARGOS I Il Ill
Director $560.00 $540.00 $520.00
Subdirectores “A†520.00 500.00 480.00
Jefes de departamentos “A†490.00 470.00 450.00
Jefes de grupo 470.00 450.00 430.00
Ademas se _aprueba el cargo de Director de Politica
Editorial con un sueldo de $540.00 mensuales, subordi-
nado al Director General de los Servicios Informativos
de la Television Cubana.
ARTICULO 49.—Los cargos de jefes de grupo aproba-
dos en el articulo anterior se consideran a todos los
efectos legales como funcionarios y no afectan la propor-
cionalidad de plazas dirigentes en los 6érganos de prensa.
Se utilizan con el objetivo de eliminar niveles de di-
reccién en las estructuras aprobadas y seran ae
por el Director del Organo de Prensa.
ARTICULO 50.—El personal designado para ocupar los
cargos de direccién relacionados en el articulo 48, debe
cumplir con los requisitos de aptitud y otros compren-
didos en la politica de cuadros de los organismos, orga-
nizaciones y otras entidades que auspician los medios de
prensa,
ARTICULO 51.—A quienes desempefien cargos de di-
reccién y cesen en éstos con posterioridad a la vigencia
del presente reglamento y resulte necesario ubicarlos
en cargos periodisticos, por interés estatal debidamente
fundamentado, se les aplica el sueldo mensual estable-
cido para el] mismo, segin lo regulado en el presente
reglamento. Es potestad del director determinar si el
trabajador recibe o no el pago adicional establecido para
el organo de prensa, hasta el préximo perfodo evaluativo.
ARTICULO 52.—Los trabajadores autorizados por las
personas facultadas para que ocupen cargos de direccién
con caracter provisional devengardn el sueldo mensual
correspondiente a los mismos; los trabajadores que ocu-
pan cargos de direccién, en los casos de sustitucién tem-
poral del personal dirigente, devengaran el sueldo men-
sual establecido para el cargo en cuestién, segun lo
regulado en la Resolucién 2802, de 1° de diciembre de
1983 y la Instruccién 4600, de 24 de diciembre de 1985,
del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo
y Seguridad Social.
CAPITULO VIII
DE LA ESTIMULACION SALARIAL ADICIONAL
POR TRABAJOS PUBLICADOS
ARTICULO 53.—Se establece una estimulacién salarial
7 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
915
SE A EE IE ST ESE DSTO AGE IO TE a RE GE TTT EIED
al periodista cuyos trabajos publicados, por su elevada
calidad, se reconozcan como excepcionales y tengan ex-
presidn concreta de ello en uno o varios de los siguientes
aspectos:
a) extraordinaria repercusién publica del hecho abor-
dado,
b) que la accién de su trabajo contribuya a solucionar
deficiencias o errores,
ce) por expresar sistematicamente sus criterios, con alto
reconocimiento publico,
d) por la integralidad en el dominio profesional de va-
rias técnicas y su aplicaciédn constante al érgano de
prensa donde trabaja, con altos resultados en el tra-
bajo,
e) por la originalidad, complejidad o tratamiento dife-
renciado de las manifestaciones y expresiones gra-
ficas, en los distintos medios de reproduccién en
funcién informativa,
f) por haber contribuido con su accidn a impedir la
publicacién de errores tipograficos, de redaccidn o
de contenido que hubieran originado situaciones de
imprevisibles resultados.
ARTICULO 54.—La estimulacién salarial establecida en
el articulo precedente se aplica a quienes ocupan cargos
periodisticos y de direccién en los é6rganos de prensa,
relacionados en los articulos 16 y 48 del presente regla-
mento, asi como el personal periodistico en periodo de
adiestramiento.
ARTICULO 55.—Esta estimulacion salarial se extiende
también a los trabajadores que participan en la realiza-
cién de trabajos informativos para la radio y la televi-
sidn, donde intervienen los siguientes cargos: narrador-
comentarista deportivo; camardgrafo de _ televisién;
realizador de grabaciones, ediciones y transmisiones de
sonido de radio; editor de televisién; técnico en graba-
ciones de video tape y luminotécnico de television.
ARTICULO 56.—Al concluir cada mes, de acuerdo con
la calidad y repercusién de los trabajos publicados du-
rante ese periodo, el jefe inmediato del periodista o el
que corresponda propone al Consejo de Direccién del
6rgano de prensa o su equivalente, el otorgamiento de
la estimulacién salarial. El pago se hara efectivo en el
mas breve plazo, teniendo como limite el mes siguiente
al de la aprobacion.
ARTICULO 57.—La cuantia maxima por concepto de
estimulacién salarial es de hasta un 30% del sueldo
mensual devengado por el periodista, incluyendo los pa-
gos adicionales establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO 58.—La fuente para el financiamiento de
Ja estimulacién salarial adicional sera el cinco por ciento
del fondo de salario planificado para el personal de la
actividad periodistica y de los cargos que conforman el
equipo de realizacién, mencionados en el articulo 55 del
presente reglamento. Este fondo es transferible de un
mes a otro, y mantiene vigencia durante el periodo anual
para el que fue aprobado; vencido éste, se reintegra al
presupuesto de la entidad.
ARTICULO 59.—Las organizaciones y entidades corres-
pondientes deberdn informar al cierre de cada afo a la
Direcci6n de Salarios de este ministerio, el comporta-
miento de la aplicacién de dicho fondo de estimulacién
y sus resultados,
ARTICULO 60.—En los 6rganos de prensa compren-
didos en esta resolucién, donde resulte posible amortizar
adicionalmente plazas periodisticas, sin perjuicio de la
calidad del trabajo, el fondo obtenido por dicho concepto
podra dedicarse, previa aprobaciédn de la Direccién de
Salarios de este ministerio, a incrementar el fondo de
estimulacién salarial o el fondo para el pago de colabo-
raciones periodisticas. :
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los trabajadores que actualmente ocupan
el cargo de corrector de prensa, redactor asistente de
prensa y camardgrafo de prensa que no retinan el requi-
sito de titulacién, continuaran en el desempefio del mis-
mo y se les aplicara el sueldo mensual correspondiente
y el sistema evaluativo y de estimulacién salarial adi-
cional de conformidad con lo que se establece en este
reglamento.
SEGUNDA: Los incrementos salariales para los cargos
periodisticos que se disponen en el presente reglamento
se aplicaran en correspondencia con los resultados de la
Ultima evaluacién, tanto parcial como conclusiva. En los
casos de los trabajadores evaluados como deficiente man-
tendran el salario que estén devengando hasta la prdéxi-
ma evaluacion de los resultados del trabajo.
TERCERA: A los egresados en periodo de adiestra-
miento que tengan uno o mas afios de vinculo laboral
con el medio de prensa y retinan los requisitos estable-
cidos en el capitulo VI, se les realizard una evaluacion
extraordinaria de los resultados de su trabajo y en co-
rrespondencia con la misma se les aplicara lo establecido
en el presente reglamento.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El Cédigo de Trabajo y la legislaciédn la-
boral vigente son aplicables a los trabajadores a que se
refiere esta resolucién, en todo lo que no se oponga a
la misma. a.
SEGUNDA: A los que desempefian cargos periodis-
ticos con anterioridad al 21 de septiembre de 1987, que
perciben salarios legalmente reconocidos, superiores a los
fijados en el presente reglamento, se les respeta mientras
continuen vinculados a los referidos cargos y a sus me-
dios de prensa y obtengan en la evaluacién del trabajo
resultados de excelente, positivo o aceptable. En lo refe-.
rido al salario se procedera de forma similar con los que
desempefian cargos de direccion.
TERCERA: Se establece para los trabajadores que
desempefian cargos no periodisticos en los medios de
prensa un pago adicional de $20.00 mensuales para todas
las categorias ocupacionales,
CUARTA: Se autoriza a los directores de los érganos
de prensa para que adecuen la nomenclatura de los car-
gos de direccién de la actividad periodistica conforme lo
establecido en el articulo 48. En la radio y la televisién
esta adecuaci6n corresponde al Presidente del Instituto
Cubano de Radio y Television,
QUINTA: La inclusién o exclusién de publicaciones en
la condicién de d6rgano de prensa, o cualquier cambio
que se considere necesario realizar en las incluidas
en este reglamento, se valorara por los factores corres-
916
GACETA OFICIAL
7 de septiembre de 1999
an PPP SPS SPSS SS SS SS SS SSS SSS
pondientes y sera propuesta por el Presidente de la
Union de Periodistas de Cuba, oido el parecer de] Sindi-
cato Nacional correspondiente, a la Direccidn de Salarios
de este ministerio, para su analisis y decisiones perti-
nentes.
SEXTA: Para la ubicaciédn, permanencia o promocién
de un trabajador en un cargo periodistico, e] director
del organo de prensa o el dirigente autorizado en los
medios de prensa o areas de divulgacién, es el respon-
sable de determinar la aptitud en el desempefio de dicho
cargo, siempre que se cumpla con los requisitos esta-
blecidos en el articulo 15 del presente reglamento.
SEPTIMA: Al entrar en vigor la presente resolucién,
se deja sin efecto el cargo denominado asistente de
redactor de prensa perteneciente al Calificador Comin
de Cargos Técnicos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El incremento aprobado en el salario es-
cala de los cargos periodisticos y de direccién disminuye
proporcionalmente el plus salarial de los trabajadores
que lo tienen legalmente reconocido.
SEGUNDA: Se faculta al viceministro correspondiente
de este ministerio para dictar las disposiciones que re-
sulten necesarias para la mejor aplicaciédn de lo dispuesto
en la presente.
TERCERA: Se deroga la Resolucién N® 1, de 4 de
enero de 1999, del que suscribe y cuantas otras disposi-
ciones se opongan a lo regulado por la presente.
CUARTA: Notiffquese a todas las entidades y perso-
nas interesadas y archivese el original en la Direccioén
Juridica y de Relaciones Internacionales de este Minis-
terio de. Trabajo y Seguridad Social, esta resolucién co-
menzara a regir a partir del 12 de septiembre de 1999.
_DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de septiembre
de. 1999,
Salvador Valdés Mesa
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
. ANEXO 1
CARACTERISTICAS DEL TRABAJO
Y REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS
PARA OCUPAR LOS CARGOS PERIOCDISTICOS
REDACTOR-REPORTERO DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Generales:
Redacta, revisa y reelabora materiales en cualquiera
de los géneros y. modalidades de] periodismo, acorde con
el medio en que labora; atiende integralmente, como
fuente de informacién, uno o mas sectores que se le
asignen; orienta, coordina y realiza investigaciones para
trabajos periodisticos especiales o programas informati-
_ vos o documentales, o segun el medio en que se desem-
pefie; realiza correcciones de estilo acorde con el medio;
.se mantiene actualizado del acontecer nacional e inter-
nacional; realiza otras tareas afines a las anteriores, se-
gun se requiera.
Especificas:
Prensa escrita: redacta titulos y sumarios y puede, en
caso que asi se requiera, participar en la elaboracioén y
revisi6n de paginas; evaltia el contenido de fotografias a
publicar y puede proponer al fotorreportero aquellos
aspectos graficos que interesen desde el punto de vista
informativo; utiliza equipos y sistemas para la grabacion,
procesamiento digital de textos e imagenes y su trans~
misioén. Dirige equipos periodisticos integrados: por foto=
rreporteros y personal técnico y de apoyo.
Prensa radial: redacta titulos y presentaciones infor-
mativas; utiliza grabadoras de reportero; dirige equipos
de edicién y grabacién informativa; utiliza su voz, en
todos los casos que sea necesario, tanto para leer textos,
como para improvisar directamente al aire o en. graba-.
ciones. Dirige equipos periodisticos integrado por per-
sonal] técnico y de apoyo.
Prensa televisiva o cinematografica: redacta titulos y
presentaciones informativas, asi como escaletas, guiones
o libretos, segin el caso; se auxilia para su trabajo de
equipos técnicos necesarios; utiliza su voz, en todos los
casos que sea necesario, tanto para leer textos como ,
para improvisar directamente al aire o en grabaciones.
Dirige equipos periodisticos integrados por camardgrafo
de prensa y personal técnico y de apoyo.
Requisitos de conocimientos:
Generales:
Graduado de nivel superior 0 de las disueltas escuelas
profesionales de periodismo siguientes: “Manuel Marquez
Sterlingâ€, “Fernando Llés Berdayesâ€, “Severo Garcia Pé-
rez†y “Mariano Corona Ferrer’; saber escribir a ma-
quina y tener dominio de sistemas y programas de pro-
cesamiento digital de textos y. su transmision.
Especificos:
En prensa escrita: tener conocimientos de técnica foto-
grafica y de los elementos que la componen; de tipo-
grafia, formato y titulaje periodistico, asi como de los
sistemas de impresiédn y procedimientos tecnoldgicos de
Ja prensa escrita; manipular operativamente los PaMIDes
técnicos requeridos por su perfil de trabajo.
En prensa radial: tener conocimientos generales del
titulaje periodistico; manipular operativamente los equi-
pos de grabaciédn de reporteros, asi como otros medios
técnicos afines a su especialidad; tener voz adecuada «
segun las exigencias del medio, fluidez en.la lectura de
textos o en las improvisaciones; conocer el proceso tec-
nologico de la radio.
En prensa televisiva: tener conocimientos generales del
titulaje periodistico; dominar las técnicas de redaccion
de escaletas, guiones o libretos; manipular operativamen-
te los equipos técnicos requeridos por su perfil; tener
una voz y aspecto personal adecuados, segun las exi-
gencias del medio, asi como fluidez en la lectura de
textos o en las improvisaciones; conocer el proceso tec-
nolégico del periodismo televisivo.
REDACTOR-ASISTENTE DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Redacta y reelabora informaciones de diversos temas, -
ajustandolas a las caracteristicas del érgano de .prensa’ ::
para el cual labora, Participa en la busqueda de. datos .
y de antecedentes para trabajos periodisticos y los pre- :
para con o sin el auxilio del redactor-reportero de pren-
sa, Es capaz de dar cobertura directa o indirectamente.
a hechos noticiosos, los cuales presenta utilizando los:
géneros del periodismo. Elabora titulares, sumarios. y
anuncios de materiales informativos. Participa en la edi-.
cidn y montaje de materiales grabados, filmados o en
Ide septiembre de 1999
video tape, y los trasmite por los medios que correspon-
da. Opera equipos de télex, telefonia, fax y computacién,
Requisitos de 'conocimientos:
Graduado de nivel medio superior, con curso de habi-
litacién o entrenamiento en la especialidad del perio-
dismo de que se trate. Tener conocimientos de redaccién
y ortografia, técnica periodistica, fotografia, tipografia y
emplane. Saber escribir a maquina, dominar la operacién
de’ equipos de grabacién, computacién y comunicaciones
utiles para su trabajo. Para la radio y la television, tener
buena diccién. ;
FOTORREPORTERO.
Caracteristicas del trabajo:
Realiza fotorreportajes, selecciona imagenes y toma fo-
tos que por su contenido y valores estéticos y técnicos
sintetizan periodisticamente la esencia de cualquier he-
cho informativo; obtiene los datos de la cobertura pe-
riodistica y redacta los aspectos fundamentales de la
informacion; realiza el proceso tecnolégico del laboratorio
y el tratamiento fotogrdfico en todas sus modalidades, en
los soportes convencionales y/o digital; selecciona y pro-
pone las fotos que, atendiendo a su contenido, valor
informativo, lenguaje grafico y cualidades técnicas, de-
ben ser utilizadas para la exposicién de la noticia; pro-
pone las normas técnicas a utilizar por el area fotogra-
fica; se mantiene al tanto de la actualidad nacional e
internacional y la especifica de su especialidad; realiza
otras tareas afines a las anteriores segun se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior o de las disueltas escuelas
profesionales de periodismo “Manuel Marquez Sterlingâ€,
“Fernando Liés Berdayesâ€, “Severo Garcia Pérez†y “Ma-
riano Corona Ferrer’; dominar todas las técnicas de
laboratorio fotografico, el proceso de la fotografia en
blanco y negro y en color, asi como las propiedades de
los materiales y la utilizacién de los equipos y accesorios
fotograficos, incluyendo los sistemas y programas de
tratamiento y transmisién digital de imagenes; dominar
las caracteristicas y peculiaridades del medio en que
desarrolla su trabajo.
CAMAROGRAFO DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Realiza coberturas periodisticas para el sistema infor-
mativo de la televisién utilizando la camara de video
y sus equipos auxiliares, para transmisiones en vivo o
grabaciones. Opera y ajusta la camara. Enfoca y compone
la imagen, seleccionando los Angulos y desplazamientos
segtin los requerimientos téenicos de la televisiédn. Se- -
lecciona y atrapa los planos de mayor contenido perio-
distico para reportar la noticia o apoyar los diferentes
féneros periodisticos. Coordina con los demas integrantes
del equipo de trabajo, detalles de la cobertura a realizar.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, con cursos de formacién
© adiestramiento.
Dominar: la operacién de la cAdmara de video en los
diferentes formatos o sistemas de uso en la televisién.
Tener dominio de las técnicas de grabacién y edicién, asi
como de nociones del periodismo televisivo,
GACETA OFICIAL ts th
a a SS cS SS SSS SSS
917
DISENADOR GRAFICO DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Establece, aplica y supervisa las lineas conceptuales y
formales de disefio en cualquier tipo de publicacién, in-
cluidas las digitales, basdndose en el andalisis de la infor-
macié6n segin el objetivo y perfil del medio en que se
desempefia; crea identificadores visuales y demas ele-
mentos del disefio; disefia maquetas de Publicaciones,
portadas, planas especiales, anuncios y presentaciones
para publicaciones electrénicas; orienta a los ilustradores
qué estilo, dimensiones y técnicas deben ejecutar; su-
pervisa el trabajo de formato, emplane, pruebas de
tirada y otras; hace calculos tipograficos y marca los
originales de acuerdo a las normas grdaficas establecidas;
diseha y realiza tratamiento de imagenes en cualquier
técnica; programa, orienta y ordena las ilustraciones o
imagenes fotogradficas o mixtas de acuerdo con la con-
cepcién del disefio, previa coordinacién; aplica los cono-
cimientos fotograficos y poligrdficos en funciédn de su
trabajo especifico; confecciona preemplanes, maquetas y:
cartas tecnoldgicas; utiliza los principios del disefio bi-
dimensional y digital; orienta el contenido y formas del
disefio a partir de investigaciones de los medios; orienta’
la realizacién técnica del personal de menor calificacién;
asesora a la direccidén editorial o artistica en los pro-
blemas técnicos del disefio, realiza otras tareas afines a
las anteriores segun se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, tener conocimientos de
disefio bidimensional, tridimensional y aplicaciones di-
gitales, dibujo natural y simbolico, perspectiva y. técnica
de representaci6n visual e infografia, teoria de la co-
municacién, apreciacién e historia del arte, cultura de
las expresiones graficas y de los cultivadores del disefio
mas importantes; operar los sistemas y programas de
tratamiento digital de imagenes y su transmisién; cono-
cimientos de los sistemas de reproduccién grafica y de
la tecnologia del medio donde trabaja; conocimientos de
fotografia,
ILUSTRADOR DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Concibe y representa artistica.-y técnicamente ilustra=
ciones y agilidad en la ejecucién, en cualquier procedi-
miento, para interiores o cubiertas de publicaciones de
caracter nacional e internacional; analiza y se documenta
sobre el material a ilustrar; se ajusta a las areas, solu-
ciones técnicas y colores predeterminados, de acuerdo al
tipo de edicién, teniendo en cuenta en su expresi6n la
funcion, contenido e intencién del trabajo, del autor de la
obra y del publico al que va dirigido; presenta bocetos;
disefia y rotuia los textos de los titulares que se integran
e identifican a las ilustraciones; aplica directamente el
color a los originales o da indicaciones para ello; retoca
materiales fotograficos; hace ‘fotomontajes y utiliza las~
distintas técnicas y efectos artisticos, digitales y mecd-
nicos para la presentacién del arte final; crea sus pro-
pias fuentes de documentacion grafica; asesora a la di-
reccién editorial o artistica en los problemas técnicos de
la ilustracién, para confeccionar planes tematicos de pu-
blicaciones; realiza otras tareas afines a las anteriores,
segtin se requiera, f
’
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7 de septiembre de 1999
LETS SORE ET SAP OE EN WCF ANS SD ERS 8 NON SRR TPES ES ESET BST SERS a a Be a
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior; tener conocimientos de
dibujo y perspectiva, disefio bidimensional, tridimensio-
nal y digital; anatomia artistica, comunicaciOn y repre-
sentacion visual e infografia, apreciaciédn e historia del
arte y la cultura del género de la ilustraciOn y cultiva-
dores mas importantes; opera sistemas y programas para
el tratamiento digital de imagenes y textos; conocimien-
tos de los sistemas de reproduccion y la tecnologia del
medio donde trabaja; nociones de fotografia y de trata-
miento digital y transmisi6n de imagenes.
HISTORIETISTA.
Caracteristicas del trabajo:
Crea historietas y personajes, expresades por medio del
dibujo, fotografia, aplicaciones digitales o técnicas mix-
tas; coordina con el redactor ia ejecucion del guidn ge-
neral y en caso necesario io confecciona; se documenta
para diseNar y dibujar en blanco y negro o en colores
las portadas, presentaciones, anuncios, tiras y series com-
pletas con entera precisidn y uniformidad de tramas;
dusea y orienta artisticamente la realizacién de fotono-
velas; hace el marcado tipografico y de colores; revisa
las pruebas del color e impresién y hace las observa-
ciones técnicas necesarias; domina los principios de pro-
duccion poligrafica y en particular de los medios donde
desempefia sus funciones; aplica el lenguaje propio de
la historieta; domina los distintos planos y expresiones
de acuerdo con las situaciones psicoldgicas que determi-
na el guidn, orienta el contenido del dibujo, la técnica
y el estilo hacia el publico lector al que va dirigida la
historieta; rotula en forma manual, mecanica y digital;
erea sus propias fuentes de documentacion grafica; ase-
sora a la direccidn editorial o artistica en problemas
técnicos de la historieta; realiza otras tareas afines a las
anteriores, seglin se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior; tener conocimiento de
dibujo bidimensional y tridimensional; apreciacion e his-
toria del arte, y cultura del género de la historieta y los
estilos de los cultivadores mas importantes; conocimiento
de la tecnologia de reproduccién del medio donde traba-
ja, asi como de los programas y sistemas de tratamiento
digital de imagenes.
HUMORISTA.
Caracteristicas del trabajo:
Crea personajes y situacioies humoristicos; concibe la
idea y hace dibujos, caricaturas personales, ilustraciones
y vifietas, en cualquier técnica y medio de difusion vi-
sual; estudia, se documenta .¢ interpreta humoristica~-
mente las diferentes situaciones nacionales e internacio-
nales; se aliene a las normas graficas y al sistema de
reproduccién del medio donde trabaja; redacta los textos
de los globos y pies humoristicos, utiliza los principios
del disefio; rotula manualmente, incorpora textos e ima-
genes digitalmente; utiliza los planos y expresiones psi-
colégicas que: caracterizan a los personajes; orienta el
contenido, dibujo, técnica y estilo hacia el publico al que
va dirigido, y de acuerdo al perfil de. la publicacion;
realiza otras tareas afines a las anteriores segun se re-
quiera,
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, tener conocimientos de
dibujo, apreciacién e historia del arte y cultura del gé-
nero humoristico y sus cultivadores mas importantes;
conocimientos de los sistemas de tratamiento digital de
imagenes y los de reproduccién y la tecnologia del medio
donde trabaja.
CORRECTOR DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Revisa materiales de cualquier género periodistico, De-
tecta y corrige en los originales que revisa, en las prue-
bas impresas o en pantalla, errores tipograficos, ortogra-
ficos y gramaticales que afecten la calidad del trabajo
oO que puedan originar interpretaciones erroneas; se man-
tiene actualizado en la aplicacién de nuevas normas de
ortografia asi como en la incorporacién de nuevos vo-
cablos aceptados del idioma que utilice. Realiza otras
tareas afines a las anteriores, segin se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, con curso de habilitacion
o especializacién aprobado; tener conocimientos . tipo-
graficos y de los signos convencionales utilizados en la
correccion de prensa. Dominar programas de procesa~
miento y correccion digital de textos.
REALIZADOR DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Recibe del disefiador la orientacién sobre el tipo de
trabajo a desarrollar en el original; realiza los bocetos
que le suministran de cualquier disefio 0 emplane, con
entera precisién y uniformidad de trazos, en todas las
técnicas y para los distintos sistemas de reproduccion,
incluidas las publicaciones digitales; prepara y monta
los originales, eligiendo los materiales, instrumental y
equipos necesarios para la 6ptima presentacién de la
obra; retoca y marca técnicamente los originales para su
reproduccién posterior en cualquier medio; aplica las
técnicas de representacién visual, incluida la infografia,
de acuerdo a las caracteristicas del trabajo y el proceso
tecnoldgico del medio donde se reproducen los originales;
realiza la separacién de tonos y colores, segun pauta
suministrada, y hace los efectos. especiales y tratamiento
de imagenes en general; controla la calidad del trabajo
terminado para la revision posterior; realiza otras tareas:
afines a las anteriores, segun se requiera.
Requisitos de conocimientes:
Graduado de nivel medio superior, con curso de habi-
litacidn o especializacion aprobado; poseer conocimientos
de las técnieas de presentacién visual, infografia, mon-
taje, tipografia y reproduccién, Dominar sistemas y pro-
gramas de tratamiento digital de imagenes.
FORMATISTA DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Analiza, proyecta y formatea publicaciones en soporte
impreso o digital, aplicando el color de acuerdo a las
posibilidades tecnologicas del medio; participa en la con-
feccién general de las paginas, atendiendo a las normas
graéficas y de produccién del medio donde trabaja; se
mantiene actualizado sobre la actividad o tematica objeto
de su trabajo; hace las indicaciones oportunas a los
departamentos de fotografia y arte final sobre la forma
y procedimientos en que deben ser tratados los mate-
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919
LL I PTT TENE EYES SHEP APRESS PANIES AIT AA SE FARE VS 1AM YP EOFS SSOP
tiales graficos para su reproduccioén optima; efectua las
ampliaciones y reducciones de los materiales graficos
generales y logra las proporciones correspondientes. Rea-
liza otras tareas afines a las anteriores, segtin se requiera,
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel medio superior, con curso. de habi-
litacidn o especializacién aprobado; tener conocimientos
sobre la tipografia, tipometria, disefio grafico, formato,
emplane, fundamentos de fotografia, sistemas y progra-
mas de procesamiento digital de textos e imagenes, in-
fografia y reproduccién grafica; conocer la tecnologia de
produccidén del medio en que labora.
ANEXO 2
INDICADORES PARA LA EVALUACION
DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO
DE QUIENES OCUPAN CARGOS PERIODISTICOS
Para medir los resultados de la gestion periodistica,
mediante los indicadores que se establecen en el articulo
4 del presente reglamefto, se realizaran los analisis
pertinentes, teniendo en cuenta para cada cargo lo si-
guiente: -
Redactor-reportero de prensa:
Cumplimiento en tiempo de todas las tareas que se le
asignaron en su plan de trabajo, incluyendo los resul-
tados de la superacion profesional.
Haber informado y orientado bien, sin errores de nin-
gun tipo, sobre la tematica abordada, ajustandose a la
realidad y con la debida claridad de expresion y el uso
correcto del idioma.
Haber profundizado en los temas abordados periodis-
ticamente, mediante la investigacidn y documentacion
que avalaron sus opiniones.
Correcta utilizacion de los géneros periodisticos apro-
piados para cada caso, acorde con el medio y el perfil
editorial del 6rgano de prensa.
_Repercusi6n de los trabajos realizados, mediante los
cuales se contribuyo a solucionar o rectificar deficiencias
© errores y consecuentemente merecio el reconocimiento
publico o de las esferas sociales del pais.
Haber realizado trabajos por iniciativa propia, con la
calidad requerida.
Fotorreportero y camaroégrato de prensa:
Haber realizado en tiempo todas las tareas que se !e
asignaren, incluyendo los resultados de la superacion
profesional.
Presentar trabajos que por sus caracterislicas de com-
posicién y contenido, expresen por si solos o junto al
resto del trabajo periodistico la esencia del hecho noti-
cioso y consecuentemente lograron efectividad en el
mensaje visual o audiovisual.
Aplicacién correcta de las tematicas fotograficas acor-
des con el medio y procedimientos de reproduccién en
funcién informativa.
Lograr impacto psicoldgico mediante las graficas pre-
sentadas, con un mensaje visual que hace mas efectiva
la exposicién del hecho noticioso, y tuvo reconocimiento
publico o de las esferas sociales.
Iniciativa creadora en trabajos fotograficos
tenido periodistico que por su calidad artistica y cuali-
dades técnicas fueron publicados sin haber estado in-
cluidos en su plan de trabajo.
de con-
Especialidades graficas (excepto historietistas y humo-
ristas):
Haber realizado en tiempo todas las tareas que se le
asignaron.
Eficiente ejecucion en los trabajos realizados, en los
cuales, por la integridad profesional y dominio de las
técnicas del disefio, la ilustracién, realizacién y formato,
el mensaje visual se expreso con claridad y belleza. Ex-
presiva representaci6n visual] en funciodn informativa de
los trabajos realizados, los cuales se ejecutaron con un
efectivo tratamiento de las manifestaciones graficas, de
acuerdo con el medio y el procedimiento de reproduccion.
Variedad en la ejecucion de la expresidén grafica, de-
sarrollo de ideas que permitan resultados con mayor
rigor artistico y a la vez, de armonico balance de la
tipografia, e] diseho, y los textos periodisticos, Recibir
reconocimiento publico o de las esferas sociales por la
calidad de su trabajo.
Humoristas e historietistas:
Haber realizado en tiempo todas las tareas que se le
asignaron, con rigor artisticu en funcién de la actividad
periodistica, incluye los resultados de la superacidén pro-
fesional y el dominio de las técnicas de dibujo, logran-
dose un efectivo impacto psicoldgico.
Originaitidad en los trabajos realizados, ya sean de
contenido politico o de otra indole o de series graficas
de variado caracter y en los cuales el tratamiento sati-
rico-humoristico se materializd eficientemente.
Amplia acogida en el ambito social de los trabajos
realizados. :
Aplicacién de técnicas mixtas del dibujo, en funcion
de la actividad periodistica, que rompan la monotonia
del lenguaje visual y revelen originalidad en los tra-
bajos realizados.
Corrector de prensa:
. Haber realizado en tiempo y con eficacia la revisién
de todo tipo de material periodistico y consecuentemente,
que dichos trabajos se publicaran sin erratas tipografi-
cas, errores de redaccién u otros de connotacién publica.
Adecuada utilizacion de la simbologia convencional de
la correccién, de modo que los senalamientos hayan sido
comprensibles para ejecutar la correccion por quien pro-
ceeda,
Haber tenido reconocimiento de las esferas de direccion
de] érgano de prensa por su cuidadoso celo profesional,
mediante el cual fue posible detectar errores de redac-
cién que de haberse publicado hubiesen originado situa-
ciones de imprevisibles resultados.
Haber coadyuvade con sus conocimientos profesionales
a la reelaboraciédn de materiales periodisticos que requi-
rieron de una dedicacion especial.
ANEXO 3
MODELO RESUMEN DE LA EVALUACION ANUAL
DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO
WEDIO DE PRENSA:
WOMBRE Y APELLIDOS: ...
CARGO QUE OCUPA: pene
SUELDO MENSUAL QUE DEVENGA:
PERIODO QUE SE EVALUA:
Desde “MCS iiinnunannennnes ATION YS teneecanas ‘a
920
AG h ase eV Sie sees eee ea) ue, PATIO HE gists ee
Resultados del andlisis de Jos siguientes indicadores:
a) cumplimiento del plan de trabajo asignado, incluidas
las acciones de superacién:
b) calidad del trabajo:
c) aleance y repercusién ptblica de los trabajos reali-
zados:
d) desarrollo de iniciativas creadoras:
CONCLUSIONES Y PROPUESTA DEL JEFE INMEDIA-
TO AL CONSEJO DE DIRECCION O ESTRUCTURA
EQUIVALENTE:
Excelente
a tneseeenseceessnsassnanseererssesanengsesersbsmaneeenesnecensceseraranesesateenaneeee
Sueldo mensual que se propone: ......
Pagos adicionales:
A) por resultados EVAlLUALIVOS? cesses
b) por categoria del 6rgano de prensa: ......
CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION O
ESTRUCTURA EQUIVALENTE:
Conclusiones:
Aprobado
Fecha: oe.
GACETA OFICIAL
TTR SO ST
% de septiembre de 1999
Nombre y apellidos del dirigente por el Consejo de Di-
reccion: :
Firma: Delegaci6n UPEC Firma: Seccién Sindical
Cc. interesado y administracién/personal
ANEXO 4
CATEGORIAS DE LOS ORGANOS DE PRENSA
GRUPO IL.
Periéddico Granma, Agencia Internacional Informativa,
Servicios Informativos de la Televisién Cubana, Radio
Habana Cuba, Radio Reloj, Radio Progreso, Radio Taino
y Radio Rebelde, Agencia de Informacidn Nacional, pe-
riddicos Juventud Rebelde y Trabajadores y la revista
Bohemia.
GRUPO Il.
Periédicos emisoras de radio y telecentros provinciales,
Editora Abril, Editorial de la Mujer, CMBF, Radio Enci-
clopedia, Centro de Informacién para la Prensa, periédico
Victoria, emisora Radio Caribe y telecentro Islavisién,
emisora Radio Ciudad Bandera, emisora Radio Mambi,
Radio Granma y Radio Moron, Palante.
GRUPO IIL.
Emisoras de radio municipales, Habana Radio, revistas
Casa de las Américas, Revolucién. y Cultura, Cartelera,
Tricontinental, Record, Semanario Jit, ANAP, Mar y
Pesca, La Calle y La Gaceta de Cuba.
|
Full Text |
EDICION ORDINARIA
‘LA REPUBLICA.
LA HABANA, MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 1999
ISSN 0864-07593
1
ANO XCVII
FICI
DE CUBA
SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza,
Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220
Numero 56 — Precio $0.10
MINISTERIOS
—.
COMERCIO EXTERIOR
' RESOLUCION N® 384/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N?
2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje-
cutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado
y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial ex-
terior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripciédn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil
cubana Representaciones Platino, S.A., para actuar como
agente de la compafiia italiana E.S.V., s.r.l.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la sociedad
mercantil cubana Representaciones Platino, S.A., en el
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-
des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cdmara de
Comercio de la Reptblica de Cuba, para actuar como
agente de la compafnia italiana E.S.V., s.r.l.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana Represen-
taciones Platino, S.A., en su caracter de agente en Cuba
de la compafiia italiana E.S.V., s.r.l., estara autorizada
a la realizacién de actividades comerciales relacionadas
con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas
arancelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma
parte integrante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
Pagina 905
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional. |
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucién.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripciédn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras. :
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicion especial implicard el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestaci6bn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
906
GACETA OFICIAL
7 de septiembre de 1999
EE TL a a IS LE IESE TOT PES SSS PSO TS REESE SPSS RI SESS 7S SEES 7 TP SA
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 385/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N°? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidén de la politica del Esta-
do y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. ae
POR CUANTO: El Decreto N° 206, hes 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcion presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la perpen panamena
ALONDRA GROUP, S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia
panamefia ALONDRA GROUP, S.A., en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compania
ALONDRA GROUP, S.A., en Cuba, sera la realizacién
de actividades: comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N® 1 que forma parte inte-
Srante de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar
mercial.
—Realizar el comercio mayorisla y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir. y
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
directamente, con caracter co-~-
transportar mercancias en el territorio
tado PRIMERO, formalice su inscripcidén en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al,Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 386/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo.
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacioOn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€â€™, faculta
al Ministro de] Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcion presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del arliculo 16 del precitado
Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracion del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia panamefia
ANTAR NICO CORP., S.A.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
panameha ANTAR NICO CORP., S.A., en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
7 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
907
ga ET TES DEE TT a
BP ee.
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
ANTAR NICO CORP., S.A., en Cuba, sera la realizacion
de actividades comerciales relacionadas con las mercan-
cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias
se describen en el anexo N? 1 que forma parte integran-
te de la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar direclamente, con caracter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos, que amparan las operaciones de comercio ex-
terior,
—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO:. El encargado dei Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion,
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posiciédn especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y,. consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A,,
a la Direcciédn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese e] original de la misma en la Direccion Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 387/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo’
“N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior. ee
POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidn presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compania italiana
AGRIDEA, S.R.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan ,
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compafiia
italiana AGRIDEA, S.R.L., en el Registro Nacional de
Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran-
jeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. \. ‘
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
AGRIDEA, S.R.L., en Cuba, sera la realizacién de acti-
vidades comerciales relacionadas con las mercancias que
a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des-
criben en el anexo N? 1 que forma parte integrante de
la presente resolucion.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizaciédn de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar direciamente, con caracter co-
mercial. !
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamenle acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
—Distribuir y transportar mercancius en el territorio
pacional. \
CUARTO: El! encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumphmiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
908
GACETA OFICIAL
7 de septiembre de 1999
a
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicard el desistimiento de la entidad
Promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agenies de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafifia ACOREC S.A,,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N° 388/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re-
gistro. adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N° 206. de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafiia francesa
GEMCO INTERNATIONAL,
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, :
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compafiia
francesa GEMCO INTERNATIONAL, en el Registro Na-
cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-
tiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio | de
la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafifa
GEMCO INTERNATIONAL, en Cuba, sera la realizacién
de actividades comerciales relacionadas con las mer-
cancias que a nivel de partidas y subpartidas arancela-
rias se describen en el anexo N? 1 que forma Cane
integrante de la presente resolucién.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
-—Importar y:exportar directamente, con caracter _cO~
mercial. Ha
—Realizar el comercio mayorista y mneatstan en paneer
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en. los con--
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior. ;
—Distribuir y transportar Pigs cenrias en el territorio
nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion. ;
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para
que la entidad 'cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades: Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta’ dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-.
temente, el encargado del Registro Nacional. de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del: expediente incoado,
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept-
blica, a la Empresa para ‘la: Prestacién de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC. S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original: de la. misma en la Direccién Jurfdica. -
DADA.en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio. Exterior, .a 4 de septiembre de 1999. Ns
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
RESOLUCION N® 389/99
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del :Comer-
cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo ©
N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir,
ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es-
7 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
909
a SSS SP Sr PES Pe SSS SSS SSS SSCS
tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial
exterior.
POR CUANTO: El Hearst N® 206, de 10 de abril de
1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjerasâ€, faculta
al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre
las solicitudes de inscripcidén presentadas ante dicho re-
gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica
de Cuba. xe
POR. CUANTO: El encargado atl Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-
tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado
Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la
consideracién del que resuelve el expediente incoado en
virtud de solicitud presentada por la compafifa canadien-
se MOTZ INTERNATIONAL INDUSTRIES, Ltd.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
ea acces este |
Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la compajfiia
canadiense MOTZ INTERNATIONAL INDUSTRIES, Ltd,
en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara
de Comercio de la Republica de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compafiia
MOTZ INTERNATIONAL INDUSTRIES, Ltd,, en Cuba,
sera la realizacién de actividades comerciales relaciona-
das con las mercancias que a nivel de partidas y sub-
partidas arancelarias se describen en el anexo N? 1 que
forma parte integrante de la presente resolucién,
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de
la presente resolucioén, no autoriza la realizacién de las
actividades siguientes:
—Importar y exportar directamente, con cardcter co-
mercial.
—Realizar el comercio mayorista y minorista en general
de productos y servicios, excepto los servicios de post-
venta y garantia, expresamente acordados en los con-
tratos que amparan las operaciones de comercio ex-
terior.
-—Distribuir y transportar mercancias en el territorio
nacional.
CUARTO: . El encargado del Registro Nacional de Su-
cursales. y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolucion.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta-
dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para
que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar-
tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro
Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-
cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta-
blecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta dis-
posicién especial implicara el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-
temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur-
sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
procedera al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi-
nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior,
al encargado del Registro Nacional de Sucuysales y
Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito
a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien
queda responsabilizado de notificar la presente resolu-
cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi-
nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba,
al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio-
nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu-
blica, a la Empresa para la Prestaciédn de Servicios a
Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A.,
a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA,
al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan-
tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese
en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi-
vese el original de la misma en la Direccién Juridica.
DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer-
cio Exterior, a 4 de septiembre de 1999,
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro del Comercio Exterior
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
4 RESOLUCION N? 23
POR CUANTO: En respuesta a la convocatoria libra-
da por la Direccién del Gobierno, el Partido y demas
organizaciones politicas y de masas, miles de trabajado-
res se vienen incorporando voluntariamente a las filas
de la Policia Nacional Revolucionaria por un término de
cinco afios, para decisivamente contribuir a la lucha con-
tra el delito y la tranquilidad ciudadana que son en la
actualidad justas aspiraciones de nuestro pueblo.
POR CUANTO: Se hace necesario regular las garan-
tias laborales y salariales de que disfrutaran en sus en-
tidades laborales de origen los trabajadores incorporados
a la Policia Nacional Revolucionaria.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,
. Resuelvo:
PRIMERO: Autorizar la suspensidn de la relacién la-
boral por el término de hasta cinco afios, de aquellos tra-
bajadores que se incorporen a la Policia Nacional Revo-
lucionaria.
SEGUNDO: Los trabajadores que cumplan con la mi-
sidn asignada durante cinco afios tienen el derecho a
regresar al centro de trabajo y al cargo que desempe-
haban u otro similar, al incorpcerarse a la Policia Nacio-
nal Revolucionaria y percibirdn el salario y los incre-
mentos y pagos adicionales que tuvieran en el mismo. De
igual forma se procedera en aquellos casos que causen
baja en dicho cuerpo armado por prescripcién faculta-
tiva u otras causas naturales del servicio o debidamente
justificadas, antes de cumplir con el término minimo de
cinco afios,
TERCERO: En los casos de trabajadores que laboran
en entidades del sector emergente se les garantizara su
reubicaci6n en cargos u ocupaciones de condiciones y
salarios similares.
CUARTO: Al concluir la misidn asignada el trabaja-
dor debe presentar a la entidad laboral cedente una
certificaci6n del tiempo de servicios y salarios deven-
gados en la Policia Nacional Revolucionaria, a fin de
910
GACETA OFICIAL
7 de septiembre de 1999
tne sn ENS: SN EP ARTS FL SA LT Le
que el responsable del drea contable o econdémica, con-
signe en el modelo SNC-2-25 “Registros de Salarios y
Tiempo de Servicios†las anotaciones pertinentes.
QUINTO: Se faculta al viceministro correspondiente
para dictar las disposiciones complementarias para el
mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Rept-
blica para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de septiembre
de 1999.
Salvador Valdés Mesa
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
RESOLUCION N®? 24
POR CUANTO: Como reconocimiento y estimulo al
importante papel que desempefian los trabajadores de
la prensa, la Direccién del Partido y del Gobierno han
decidido que se adopten las medidas necesarias para
hacer efectivo el incremento salarial de estos trabaja-
dores. Te ' Ns ORR
POR CUANTO: El articulo 6 del Cédigo de Trabajo
establece que la Ley puede adecuar sus disposiciones a
las caracteristicas de las actividades con particularidades
muy especiales, encontrandose entre éstas la desarrollada
por los periodistas.
POR CUANTO: La Resolucién N° 1 de 4 de enero
‘de 1999 del que suscribe, puso en vigor el “Reglamento
para la evaluacién del trabajo y la organizacion salarial
de los periodistas y el salario de los dirigentes de la
prensaâ€, basado en el establecimiento de indicadores es-
pecificos para evaluar la calidad y la efectividad de la
labor que éstos realizan, resultando necesario sustituir
esta norma juridica por otra que satisfaga las necesida-
des actuales.
POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas, resuelvo dictar el siguiente
REGLAMENTO
PARA TA ORGANIZACION SALARIAL
DE LA PRENSA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.—El presente reglamento se aplica a los
trabajadores que realizan sus labores vinculadas a los
é6rganos de prensa o en areas de divulgacién de los
organismos de la Adiministracién Central del Estado,
érganos del Poder Popular, organizaciones politicas, de
masas, cientificas, técnicas 'y culturales, y otras entidades
en las cuales el contenido de trabajo se corresponda con
los cargos aprobados para la actividad de los medios de
prensa, segiin aparecen en el anexo 1 del presente re-
glamento. Incluye también a los dirigentes de los 6rganos
de prensa, tinicamente en lo que al salario se refiere.
ARTICULO 2.—A los fines de este reglamento se de-
nominan organos de prensa aquéllos cuya funcién posea
una proyeccién social que los haga trascender el ambito
ramal o sectorial, y son los siguientes: ©
a) prensa escrita: las publicaciones en soporte impreso,
de variada periodicidad, de cardcter nacional o in-
ternacional, provincial y de la Isla de la Juventud,
dedicadas a la informacién y orientacidn generales,
asf como aquellas publicaciones especializadas aus~
>
ve
piciadas por organismos del Estado y otras institu-
ciones del pais,
agencias de prensa: internacional y nacional, inclu-
yendo a sus corresponsalias y publicaciones,
ce) radio: las emisoras Radio Reloj, Radio Rebelde, Ra-
dio Taino, Radio Habana Cuba, Radio Progreso,
CMBF y Radio Enciclopedia, asi como las emisoras
provinciales y municipales,
televisién: todos los servicios informativos de la te-
levision nacional, incluyendo a sus corresponsales
titulares en las provincias y en la Isla de la Juven-
tud, asi como los telecentros territoriales,
e) publicaciones electrénicas: las publicaciones en sopor-
te electrénico, de variada frecuencia o periodicidad,
de alcance nacional e internacional, dedicadas a la
informacién y orientacién generales.
ARTICULO 3.—Se identifican como areas de divulga-
cién de los organismos, 6rganos y organizaciones aquéllas
en las que laboran periodistas cuyo contenido de trabajo
se corresponde con los cargos que aparecen en este re-
glamento, asi como lags areas encargadas de las publica-
ciones especializadas, no conceptuadas como 6organos de
prensa.
b
=
d
~
CAPITULO II
DE LA EVALUACION
DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO
ARTICULO 4.—La evaluacién de los resultados del tra-
bajo de quienes desempefian cargos periodisticos tiene
como propdsito medir los resultados de su gestién, en
correspondencia con los objetivos del organo de prensa,
drea de divulgacién o publicacién, mediante los indica-
dores siguientes:
a) cumplimiento del plan de trabajo asignado, incluida
la superacién profesional,
b) calidad del trabajo,
c) aleance y repercusién pliblica de los trabajos reali-
zados, y
‘d) desarrollo de iniciativas creadoras.
El procedimiento para evaluar cada uno de los aspectos
relativos a la eficiencia de la labor periodistica, esta
especificado en el anexo 2 del presente reglamento.
ARTICULO 5.—La evaluacién de los resultados del
trabajo del periodista se efectuara al concluir el afio
calendario. La realiza, dentro del primer trimestre, el
jefe inmediato del trabajador, con la aprobacién del
Consejo de Direccién o estructura equivalente. Se le
informa al interesado en presencia de los representantes
de la organizacién sindical y de la delegacién de base
de la Unién de Periodistas de Cuba y posteriormente se
notifica a la administracién, a fin de que aplique el
salario procedente, a partir del siguiente mes.
Los indicadores evaluados se reflejardn en el modelo
“Resumen de la evaluacién de los resultados del trabajoâ€,
que se detalla en el anexo 3 de este reglamento.
ARTICULO 6.—En las areas de divulgacién o publica-
ciones identificadas en el articulo 3 de.este reglamento,
la aprobacidn corresponderd al jefe inmediato superior
del dirigente que realizé la evaluacién.
ARTICULO 7.—La conclusién de la evaluacién de los
resultados del trabajo se expresa de la forma siguiente:
a) excelente: cuando los obdjetivos y las tareas asignadas
7 de septiembre de 1999
GACETA OFICIAL
911
ES PRP PP I A TAS A NESSES DS A IES A EC I A I ST NOES TEE REE
al periodista por el 6rgano de prensa sean cumplidos
con calidad excepcional, alcance y repercusién pu-
blica y que por su magnitud merezcan el reconoci-
miento sistemdtico del Consejo de Direccién o Edi-
torial correspondiente,
positivo: cuando los objetivos y las tareas asignadas
al periodista sean cumplidos con calidad sobresa-
liente, aleance y repercusién publica, que realcen su
prestigio profesional y el del medio donde labora,
c) aceptable: cuando el periodista cumple con calidad
aceptable los objetivos y las tareas que le han sido
asignados en el periodo que se analiza,
b
z=
d) deficiente: cuando el periodista no cumple con el
minimo de exigencias de calidad y cantidad en los
objetivos y tareas que le han sido asignados,
ARTICULO 8.—A los trabajadores que ocupan cargos
periodisticos se les realizardn las evaluaciones anuales
cuando hayan laborado en la entidad y desempefiado el
cargo de que se trate, no menos del 70% de los meses,
consecutivos @ no, que comprende el perfodo a evaluar.
ARTICULO 9.—Se considera como laborado los treinta
dias de vacaciones anuales pagadas y el tiempo transcu-
rrido en entrenamientos, posgrados, cursos de especiali-
zacién u otros similares, que estén contemplados en el
plan de superacién del periodista y hayan sido aprobados
por la direccién del medio. Los resultados de estas ac-
ciones de superacién se tienen en cuenta para la eva-
luacién del periodista, como establece el inciso a) del
articulo 4 del presente reglamento.
ARTICULO 10.—E] periodista mantiene su situacién
laboral y salarial, si al momento de efectuar la evalua-
cidn no alcanza dicho 70%, debido a su participacién
autorizada en actividades productivas, y movilizaciones
militares, el desempefio de funciones electivas, la reali-
zacién de misiones de trabajo no periodisticas autoriza-
das por el medio donde labora, el disfrute de licencias
legalmente establecidas (excepto las licencias no retri-
buidas y por enfermedad o accidente) y otras causas de
suspensi6n de la relacién laboral legalmente previstas.
En estos casos la evaluacién se efecttia cuando el tra-
bajador se haya reincorporado y cumpla con el tiempo
establecido en el articulo 8 del presente reglamento, con
todas las consecuencias laborales y salariales que corres-
pondan, hasta el préximo periodo evaluativo.
En el caso de las licencias no retribuidas y por enfer-
medad o accidente, las evaluaciones se realizan en el
proximo periodo evaluativo, y los directores de los 6r-
ganos de prensa, en consulta con los representantes de
las organizaciones de base de la UPEC y la seccién sin-
dical, analizaran de acuerdo a la trayectoria labora] del
trabajador, si se le mantienen o no los pagos adicionales
dispuestos en los articulos 22 y 27 del presente regla-
mento.
ARTICULO 11.—Para medir la eficiencia del trabajo, se
mantienen los controles y procedimientos sistematicos
establecidos por el Consejo de Direccién y que forman
parte de los convenios colectivos de trabajo, con. el ob-
jetivo de asegurar la calidad de las evaluaciones anua-
les, y que todos los profesionales conozcan cémo se
valora su labor periodistica. En estos andalisis sistema-
ticos no se otorgardn calificaciones de las enunciadas
en el articulo 7 del presente reglamento,
ARTICULO 12,—Cuando excepcionalmente, y como con
secuencia de las evaluaciones del trabajo a que se re~
fiere el articulo anterior, se evidencie que en un perio-~
dista estan presentes indices de ineptitud para realizar
las tareas asignadas, con la eficiencia y calidad reque-
ridas, se podra realizar Ja reevaluacién del trabajador,
y si el resultado fuere deficiente se le aplica lo esta-
blecido en los numerales 2 6 3 del articulo 24 del pre-
sente reglamento.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION SALARIAL
DE LOS PERIODISTAS
SECCION I
De los sueldos mensuales
ARTICULO 13.—En los é6rganos de prensa consignados
en el articulo 2 de este reglamento, el salario del perio-
dista esta integrado por los elementos siguientes:
a) sueldo mensual,
b) pagos adicionales mensuales, en correspondencia con
la evaluacién anual de los resultados del trabajo,
c) pago adicional en correspondencia con el 6rgano de
prensa en que labora,
d) pago adicional por dirigir un equipo de trabajo in-
formativo,
e) pagos por estimulacidn salarial adicional por traba-
jos publicados.
ARTICULO 14.—En las publicaciones no conceptuadas
como 6rganos de prensa y en las dreas de divulgacién
de los organismos, é6rganos y organizaciones, a las que
se refiere el articulo 3 de este reglamento, el salario
del periodista estdé integrado por el sueldo mensual y los
pagos adicionales mensuales en correspondencia con la
evaluacio6n anual de los resultados del trabajo.
ARTICULO 15.—Los requisitos para desempefiar los
cargos periodisticos comprendidos en la presente resolu-
cién, se establecen en correspondencia con las comple-
jidades de los contenidos de trabajo que se incluyen en
el anexo 1 de este reglamento y estan referidos a los
aspectos siguientes:
a) preparacién general y técnico-profesional, que se ob-
tiene en los centros docentes del sistema nacional de
educaciOn y demas centros de nivel equivalentes y
se acredita mediante el titulo, diploma o certifica-
cién de estudios exigidos para el desempefio del
cargo,
b) conocimientos técnicos especificos y dominio de habi-
lidades practicas, correspondientes a la especialidad
en que se desempefia el periodista,
c) capacidad demostrada para la realizacién del trabajo
con calidad y adecuado nivel profesional.
Los requisitos comprendidos en los incisos b) y c) los
demuestra el trabajador en su desempefio laboral y son
certificados por su jefe inmediato.
ARTICULO 16.—Se establecen para los cargos perio-
disticos que a continuacién se detallan, cuando éstos se
desempefian en los érganos de prensa a que se refiere
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GACETA OFICIAL
7 de septiembre de 1999
el articulo 2 del presente reglamento, los sueldos men-
suales siguientes:
Cargos de nivel] superior Grupo escala Sueldo mensual
Redactor-Reportero
de prensa
Fotorreportero
Camarografo de prensa
Corrector de prensa
Disenador grafico de prensa
Ilustrador de prensa
Historietista
Humorista
‘ Cargos de nivel medio superior
Realizador de prensa
Redactor asistente de prensa .
Formatista de prensa
ARTICULO 17.—Cuando se desempefian cargos perio-
disticos en publicaciones no conceptuadas como organos
de prensa y en areas de divulgacidn de los organismos,
Organos y organizaciones, segin el] articulo 3 de este
reglamento, se aplican los sueldos mensuales siguientes:
Cargos de nivel superior Grupo escala Sueldo mensual
Redactor-Reportero
de prensa
Fotorreportero
Corrector de prensa
Disefiador grafico de prensa
llustrador de prensa
Historietista
Humorista
Cargos de nivel medio superior
Realizador de prensa
Redactor asistente de prensa
Formatista de prensa
ARTICULO 18.—Cuando no existan otras posibilidades,
los directores de los érganos de prensa continuaran au-
torizando a graduados de nivel medio superior, con cur-
sos de habilitacién, para que desempefien cargos de nivel
superior, exceptuando el de Redactor-Reportero de pren-
sa, hasta que reuinan dicho requisito de titulacidn. \
El tratamiento salarial provisional para estos casos es
el siguiente:
@ Durante el periodo de prueba, $250.00 mensuales.
~ @Concluido dicho periodo se le establece $295.00 men-
suales.
XVI $340.00
XIII $295.00:
XIV $310.00
eT $265.00
El periodo de prueba puede extenderse hasta 16 meses
y estos trabajadores estaran sujetos al procedimiento
evaluativo y de estimulacion salarial adicional que es-
tablece este reglamento.
ARTICULO 19.—Los trabajadores que fueron autori-
zados por los directores de los érganos de prensa a ocu-
par cargos periodisticos de conformidad con Jo establecido
en el articulo anterior continuardn en el desempefo de
los mismos y mantendran los salarios que tienen apli-
cados, siempre que sean superiores a los establecidos.
ARTICULO 20.—A los trabajadores que con anteriori-
dad a septiembre de 1987 fueron autorizados a permane-
cer en el cargo periodistico que venian desempefiando y
no poseen el requisito de titulacidn, continuaran en el
mismo y.les serdn aplicables, el] sueldo mensual estable-
cido en los articulos 16 y 17, segtin corresponda, asi como
el procedimiento evaluativo y el de estimulacion salarial
adicional que establece el presente reglamento.
SECCION II
De los pagos adicionales mensuales
y del tratamiento salarial en correspondencia
con los resultados de la evaluaciOn anual
ARTICULO 21.—Se estabiece un pago adicional dife-
renciado para los periodistas de los organos de prensa
y demas medios de prensa autorizados, en correspon-
dencia con el resultado evaluativo del trabajo: realizado,
dispuesto en le capitulo II del presente reglamento,
ARTICULO 22.—Cuando el resultado de la evaluacién
anual sea excelente o positivo se le aplica al periodista
un incremento salarial adicional a los sueldos estable-
cidos en los articulos 16 y 17 del presente reglamento,
en correspondencia con el. cargo que aeseriDeitt de la
forma siguiente:
Resultado de Organos Areas de divulgacién.
la evaluacion anual de prensa y demas publicaciones
Excelente $50.00 $30.00
Positivo 30.00 15.00
“ ARTICULO 23.—Cuando la evaluacién concluya con
resultado aceptable, se le aplica al periodista el salario
establecido para el cargo que desempefia.
ARTICULO 24.—Cuando el resultado de la evaluacion
anual o la reevaluacién sea deficiente, el Consejo de
Direccién o su. estructura equivalente del 6rgano de
prensa, o el dirigente del Area de divulgacién a quien
corresponda, puede optar por una de las soluciones si-
guientes: i
1. Prorrogar su permanencia un afio mas en el cargo,
con una retribucién salarial que apruebe dicho Con-
seéjo de Direccién o su estructura equivalente, que
no podra ser superior al sueldo mensual establecido
en los articulos 16 y 17 para el cargo que desempefia,
segun corresponda.
2. Ubicarlo en otro cargo, para el cual retina los requi-
sitos establecidos.
3. Dar por terminada la relacién labora] del evaluado
con la entidad.
ARTICULO 25.—De biaueavee lo establecido en el nu-
meral 1 del articulo anterior, si el resultado de la pro-
xima evaluacién anual es positivo, el periodista recibe el
sueldo mensual establecido para el cargo. que desempefia
y los pagos adicionales correspondientes, hasta la pro-
xima evaluacion. Si, por el contrario, resulta nuevamente
deficiente, se adopta una de las soluciones previstas en
los numerales 2 6 3 del articulo anterior.
ARTICULO 26.—Al determinar su salida del nto: lo
cual no necesariamente representa que lo sea del sector,
todo periodista recibira de inmediato, una compensacion
econémica de su entidad laboral, equivalente a un mes
de salario. ;
ARTICULO 27.—Los periodistas vinculados laboralmen-
te a un organo de prensa que desempefian los cargos
comprendidos en el anexo 1 del presente reglamento, y
hayan obtenido en la evaluacién anual resultados de -ex-
celente, positivo o aceptable, recibirdn pagos adicionales
mensuales en correspondencia con la categoria del érgano
donde labora, de la forma siguiente:: - -
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GACETA OFICIAL
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SA SELF NE ETAT SI TET A ES I A DST EB ISITE EI GPS ED IN OEY ICL TN SERRE ICG EET IEEE EI DOE ICLET ED
Grupos de categorias Pagos adicionales
I $40.00
ll 30.00
lll 20.00
ARTICULO 28.—Se dispone un pago adicional mensual
de $30.00 al sueldo establecido para el cargo, a los tra-
bajadores que en su desempefio habitual requieran y
utilicen un idioma extranjero en funcidn del trabajo
periodistico. Los directores de los 6rganos de prensa son
los responsables de autorizar esta aplicacion.
ARTICULO 29.—Se establece un pago adicional de
$15.00 mensuales a los Redactores-Reporteros de prensa
que habitualmente dirigen equipos de trabajo informa-
tivo. para coberturas en exteriores, tanto en la radio
como en la television.
Este pago adicional procedera cuando se realicen den-
tro del mes las funciones arriba descritas, y su aproba-
cion y actualizaci6n son responsabilidad de los directores
de los 6rganos de prensa.
CAPITULO IV
DE LA INCONFORMIDAD CON LA EVALUACION
ARTICULO 30.—Cuando el periodista no esté de acuer-
do con el resultado de la evaluacién del trabajo reali-
zada por su jefe inmediato, puede presentar su dis-
crepancia por escrito, dentro de los diez dias habiles
posteriores a-la fecha en que fue informado oficialmente,
ante el jefe inmediato superior del que lo evalud, con
copia a los representantes de la organizacién sindical y
de la delegacién de base de la UPEC, si la hubiera.
ARTICULO 31.—El dirigente inmediato superior al jefe
que evalué recibe la reclamacién y crea una comision,
presidida por él y que estara integrada ademas por un
miembro del ejecutivo de la organizacion sindical y otro
de la delegacion de base de la UPEC.
Los dirigentes de esta comisi6n analizaran las recla-
maciones presentadas y se elaborara una propuesta que
se entrega al director de la entidad.
ARTICULO 32.—E] trabajador reclamante tendra la
posibilidad, si lo considera necesario, de designar a un
representante ante la comisidn, que debe ser un perio-
dista de la propia especialidad, que labore en un organo
de prensa y que tenga una evaluacidn con resultados
excelente o positivo.
ARTICULO 33.—La decision definitiva sobre la recla-
macion la adopta el director y el resultado se le dara a
conocer al evaluado dentro de los treinta dias naturales
posteriores a la fecha en que fue presentado el escrito
de reclamacion. Esta decision es de inmediato cumpli-
miento y solo seran apelables los fallos que signifiquen
cambio del cargo periodistico del trabajador o la salida
de -éste. del centro laboral.
. ART CULO 34.—Para atender las apelaciones a que se
refiere e] articulo precedente, la UPEC creara la Comi-
sién Nacional de Apelaciones, con la participacién de un
representante del Secretariado Nacional del Sindicato de
Trabajadores de la Cultura. A esta comision, los recla-
mantes presentardn por escrito la argumentacioén de su
inconformidad, dentro de los diez dias habiles posteriores
a aquél en que le fue notificado el fallo del director.
El inicio de esta apelacién no paraliza ja ejecucién del
fallo del director, a reservas de lo que se decida por dicha
comision.
ART CULO 35.—La Comisidn Nacional de Apelaciones
tiene facultades para analizar y resolver, nacionalmente,
las inconformidades procedentes, en un término no mayor
de sesenta dias habiles, contados a partir de la fecha
en que recibio el escrito de apelacién. Contra la decision
de esta comisién no cabe interponer recurso alguno, y
su fallo es de obligatorio cumplimiente par todas las
partes. y y as i 2
CAPITULO V
DE LOS MOVIMIENTOS LABORALES
ENTRE MEDIOS DE PRENSA
ARTICULO 36.—Cuando el movimiento laboral del pe-
riodista es dentro o entre Oorganos de prensa se le aplica
el sueldo mensual del cargo periodistico que pasa a
ocupar y el pago adicional por o6rgano de prensa se
ajusta al que corresponda, hasta el préximo periodo
evaluativo. ! ~ S
ARTICULO 37.—Cuando el movimiento laboral se ori-
gina desde un area de divulgacidn o publicacion de las
enunciadas en el articulo 3 del presente reglamento, hacia
un Organo de prensa, el periodista recibe el sueldo men-
sual del cargo periodistico que pasa a ocupar y el pago
adicional por organo de prensa, en correspondencia con
los resultados de la Ultima evaluacion, hasta el préximo
periodo evaluativo.
ARTICULO 38.—Si el movimiento laboral del periodista
se origina desde un 6rgano de prensa hacia un area de
divulgacién o publicacién de las enunciadas en el ar-
ticulo 3 del presente reglamento, se le aplica el salario
del cargo periodistico que pasa a desempefiar y deja de
percibir e] pago adicional por organo de prensa.
ARTICULO 39,—En todos los casos de movimiento la-
boral enunciados anteriormente, al periodista se le puede
mantener, previa autorizacién del director del medio de
prensa, el pago adicional que devenga en correspondencia
con el resultado de la Ultima evaluacién, segun lo dis-
puesto en el articulo 22 del presente reglamento, hasta
el préximo periodo evaluativo en el que se ajusta al que
corresponda,
ARTICULO 40.—El tratamiento salarial dispuesto en el
presente capitulo se aplica igualmente a los periodistas
cuya vinculacién a los medios de prensa, se efectue me-
diante contrato por tiempo determinado, de conformidad
con lo establecido para la utilizacidn de este tipo de
contrato en la legislacién laboral vigente.
CAPITULO VI
DE LOS NUEVOS INGRESOS
ARTICULO 41.—Los recién graduados sin vinculo
laboral son ubicados en los érganos de prensa, publicacio-
nes y areas de divulgacion de los organismos, organiza-
ciones y otras entidades, mediante los mecanismos esta-
blecidos para ello y reciben durante los dos primeros
afios de adiestramiento un estipendio de $198.00 men-
suales, en los casos de graduados de nivel superior, y
de $148.00 los de nivel medio superior, con cargo al
fondo de capacitacion.
ARTICULO 42.—A los egresados en periodo de adies-
tramiento se les realizan evaluaciones parciales anuales,
utilizando las calificaciones que aparecen en el articulo
914
7 del presente reglamento, y en los casos de obtener
evaluacién de excelente, positivo o aceptable se les apli-
can los pagos adicionales dispuestos en los articulos 22
y 27 del presente reglamento, segtin corresponda.
En caso de obtener evaluacién de deficiente, continuara
un afio mas en el perfodo de adiestramiento.
ARTICULO 43.--El tiempo de dos afios a que se hace
mencién en el articulo 41, es el que el recién graduado
requiere, como maximo, para adiestrarse en el desempefio
de los cargos relacionados con su perfil profesional y
vencido dicho término se le efectuara la evaluacién del
periodo de adiestramiento, utilizando las calificaciones
Que aparecen en el articulo 7 de este reglamento y de
acuerdo a los resultados, se procede de la forma siguiente:
a) de obtener resultado del trabajo calificado de exce-
lente, positivo o aceptable, podra ubicarsele en un
cargo periodistico y aplicarle el sueldo mensual es-
tablecido para el mismo, asi como los pagos adicio-
nales cn los casos que corresponda,
b) si el resultado de su trabajo es calificado de defi-
ciente, el Consejo de Direccién o su estructura equi-
valente de! érgano de prensa, o el dirigente del area
de divulgacién a quien corresponda, puede optar por -
una de las soluciones siguientes:
1. Prorrogar su permanencia un afio mas en la en-
tidad.
2. Ubicarlo en otro cargo:para el cual retina todos
los requisitos.
8. Dar por terminada
entidad. ;
ART CULO 44.—De aplicarse lo establecido en el nu-
meral 1 del articulo anterior, al recién graduado se le
mantiene la condiciédn de adiestrado y el estipendio que
devenga. Transcurrido este periodo, se evaluara nueva-
mente el resultado de su trabajo y si éste es excelente,
positivo o aceptable, se ie fija el sueldo mensual corres-
pondiente al cargo en el cual se ubique, asi como los
pagos adicionales, segun proceda. Si por el contrario, el
resultado es nuevamente deficiente, se le reubica en otro
cargo para el cual retina todos los requisitos o se da por
terminada su relacién laboral con la entidad y se le
aplica una compensacidn econémica equivalente a un
mes de estipendio.
ARTICULO 45.—Cuando un recién graduado tenga re-
sultados excepcionales en su trabajo en la evaluacién
parcial anual, el jefe inmediato, oido el parecer de la
organizacién sindical y de la delegacion de base de la
UPEC, puede proponer su nombramiento en un cargo
periodistico al Consejo de Direccién del 6rgano de prensa
o su equivalente y si se aprueba, se le aplica el sueldo
mensual correspondiente y los pagos adicionales previs-
tos en el presente reglamento.
ARTICULO 46.—Cuando los resultados del trabajo
aconsejen nombrar excepcionalmente a un recién gra-
duado en adiestramiento para ocupar un cargo de direc-
cién, y sea aprobado por la persona facultada a estos
fines, se le aplicard el salario establecido para el mismo.
ART CULO 47.—Al] trabajador recién graduado que por
interés del Organo de prensa se autorice a ocupar un
cargo periodistico se le aplica el tratamiento salarial
previsto en el articulo 41; no chstante, si devenga un
su relacién laboral con la
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selario superior, se le respeta la diferencia salarial re<
sultante, hasta el limite del sueldo mensual establecido
er log articulos 16 y 17, segin corresponda, hasta la
préxima evaluacién anual,
CAPITULO VII
DE LA REMUNERACION AL PERSONAL DIRIGENTE
DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
ARTICULO 48.—Para los dirigentes que tienen subor-
dinados cargos periodisticos en los 6rganos de prensa
reteridos en el anexo 4 del presente reglamento, se es-
tablecen los sueldos mensuales en correspondencia con
el grupo de categoria en que clasifiquen dichos organos,
seguin su alcance, frecuencia, repercusién, impacto y des-
tino de la informacion, de la forma siguiente:
GRUPOS DE CATEGORIAS
CARGOS I Il Ill
Director $560.00 $540.00 $520.00
Subdirectores “A†520.00 500.00 480.00
Jefes de departamentos “A†490.00 470.00 450.00
Jefes de grupo 470.00 450.00 430.00
Ademas se _aprueba el cargo de Director de Politica
Editorial con un sueldo de $540.00 mensuales, subordi-
nado al Director General de los Servicios Informativos
de la Television Cubana.
ARTICULO 49.—Los cargos de jefes de grupo aproba-
dos en el articulo anterior se consideran a todos los
efectos legales como funcionarios y no afectan la propor-
cionalidad de plazas dirigentes en los 6érganos de prensa.
Se utilizan con el objetivo de eliminar niveles de di-
reccién en las estructuras aprobadas y seran ae
por el Director del Organo de Prensa.
ARTICULO 50.—El personal designado para ocupar los
cargos de direccién relacionados en el articulo 48, debe
cumplir con los requisitos de aptitud y otros compren-
didos en la politica de cuadros de los organismos, orga-
nizaciones y otras entidades que auspician los medios de
prensa,
ARTICULO 51.—A quienes desempefien cargos de di-
reccién y cesen en éstos con posterioridad a la vigencia
del presente reglamento y resulte necesario ubicarlos
en cargos periodisticos, por interés estatal debidamente
fundamentado, se les aplica el sueldo mensual estable-
cido para el] mismo, segin lo regulado en el presente
reglamento. Es potestad del director determinar si el
trabajador recibe o no el pago adicional establecido para
el organo de prensa, hasta el préximo perfodo evaluativo.
ARTICULO 52.—Los trabajadores autorizados por las
personas facultadas para que ocupen cargos de direccién
con caracter provisional devengardn el sueldo mensual
correspondiente a los mismos; los trabajadores que ocu-
pan cargos de direccién, en los casos de sustitucién tem-
poral del personal dirigente, devengaran el sueldo men-
sual establecido para el cargo en cuestién, segun lo
regulado en la Resolucién 2802, de 1° de diciembre de
1983 y la Instruccién 4600, de 24 de diciembre de 1985,
del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo
y Seguridad Social.
CAPITULO VIII
DE LA ESTIMULACION SALARIAL ADICIONAL
POR TRABAJOS PUBLICADOS
ARTICULO 53.—Se establece una estimulacién salarial
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GACETA OFICIAL
915
SE A EE IE ST ESE DSTO AGE IO TE a RE GE TTT EIED
al periodista cuyos trabajos publicados, por su elevada
calidad, se reconozcan como excepcionales y tengan ex-
presidn concreta de ello en uno o varios de los siguientes
aspectos:
a) extraordinaria repercusién publica del hecho abor-
dado,
b) que la accién de su trabajo contribuya a solucionar
deficiencias o errores,
ce) por expresar sistematicamente sus criterios, con alto
reconocimiento publico,
d) por la integralidad en el dominio profesional de va-
rias técnicas y su aplicaciédn constante al érgano de
prensa donde trabaja, con altos resultados en el tra-
bajo,
e) por la originalidad, complejidad o tratamiento dife-
renciado de las manifestaciones y expresiones gra-
ficas, en los distintos medios de reproduccién en
funcién informativa,
f) por haber contribuido con su accidn a impedir la
publicacién de errores tipograficos, de redaccidn o
de contenido que hubieran originado situaciones de
imprevisibles resultados.
ARTICULO 54.—La estimulacién salarial establecida en
el articulo precedente se aplica a quienes ocupan cargos
periodisticos y de direccién en los é6rganos de prensa,
relacionados en los articulos 16 y 48 del presente regla-
mento, asi como el personal periodistico en periodo de
adiestramiento.
ARTICULO 55.—Esta estimulacion salarial se extiende
también a los trabajadores que participan en la realiza-
cién de trabajos informativos para la radio y la televi-
sidn, donde intervienen los siguientes cargos: narrador-
comentarista deportivo; camardgrafo de _ televisién;
realizador de grabaciones, ediciones y transmisiones de
sonido de radio; editor de televisién; técnico en graba-
ciones de video tape y luminotécnico de television.
ARTICULO 56.—Al concluir cada mes, de acuerdo con
la calidad y repercusién de los trabajos publicados du-
rante ese periodo, el jefe inmediato del periodista o el
que corresponda propone al Consejo de Direccién del
6rgano de prensa o su equivalente, el otorgamiento de
la estimulacién salarial. El pago se hara efectivo en el
mas breve plazo, teniendo como limite el mes siguiente
al de la aprobacion.
ARTICULO 57.—La cuantia maxima por concepto de
estimulacién salarial es de hasta un 30% del sueldo
mensual devengado por el periodista, incluyendo los pa-
gos adicionales establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO 58.—La fuente para el financiamiento de
Ja estimulacién salarial adicional sera el cinco por ciento
del fondo de salario planificado para el personal de la
actividad periodistica y de los cargos que conforman el
equipo de realizacién, mencionados en el articulo 55 del
presente reglamento. Este fondo es transferible de un
mes a otro, y mantiene vigencia durante el periodo anual
para el que fue aprobado; vencido éste, se reintegra al
presupuesto de la entidad.
ARTICULO 59.—Las organizaciones y entidades corres-
pondientes deberdn informar al cierre de cada afo a la
Direcci6n de Salarios de este ministerio, el comporta-
miento de la aplicacién de dicho fondo de estimulacién
y sus resultados,
ARTICULO 60.—En los 6rganos de prensa compren-
didos en esta resolucién, donde resulte posible amortizar
adicionalmente plazas periodisticas, sin perjuicio de la
calidad del trabajo, el fondo obtenido por dicho concepto
podra dedicarse, previa aprobaciédn de la Direccién de
Salarios de este ministerio, a incrementar el fondo de
estimulacién salarial o el fondo para el pago de colabo-
raciones periodisticas. :
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los trabajadores que actualmente ocupan
el cargo de corrector de prensa, redactor asistente de
prensa y camardgrafo de prensa que no retinan el requi-
sito de titulacién, continuaran en el desempefio del mis-
mo y se les aplicara el sueldo mensual correspondiente
y el sistema evaluativo y de estimulacién salarial adi-
cional de conformidad con lo que se establece en este
reglamento.
SEGUNDA: Los incrementos salariales para los cargos
periodisticos que se disponen en el presente reglamento
se aplicaran en correspondencia con los resultados de la
Ultima evaluacién, tanto parcial como conclusiva. En los
casos de los trabajadores evaluados como deficiente man-
tendran el salario que estén devengando hasta la prdéxi-
ma evaluacion de los resultados del trabajo.
TERCERA: A los egresados en periodo de adiestra-
miento que tengan uno o mas afios de vinculo laboral
con el medio de prensa y retinan los requisitos estable-
cidos en el capitulo VI, se les realizard una evaluacion
extraordinaria de los resultados de su trabajo y en co-
rrespondencia con la misma se les aplicara lo establecido
en el presente reglamento.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El Cédigo de Trabajo y la legislaciédn la-
boral vigente son aplicables a los trabajadores a que se
refiere esta resolucién, en todo lo que no se oponga a
la misma. a.
SEGUNDA: A los que desempefian cargos periodis-
ticos con anterioridad al 21 de septiembre de 1987, que
perciben salarios legalmente reconocidos, superiores a los
fijados en el presente reglamento, se les respeta mientras
continuen vinculados a los referidos cargos y a sus me-
dios de prensa y obtengan en la evaluacién del trabajo
resultados de excelente, positivo o aceptable. En lo refe-.
rido al salario se procedera de forma similar con los que
desempefian cargos de direccion.
TERCERA: Se establece para los trabajadores que
desempefian cargos no periodisticos en los medios de
prensa un pago adicional de $20.00 mensuales para todas
las categorias ocupacionales,
CUARTA: Se autoriza a los directores de los érganos
de prensa para que adecuen la nomenclatura de los car-
gos de direccién de la actividad periodistica conforme lo
establecido en el articulo 48. En la radio y la televisién
esta adecuaci6n corresponde al Presidente del Instituto
Cubano de Radio y Television,
QUINTA: La inclusién o exclusién de publicaciones en
la condicién de d6rgano de prensa, o cualquier cambio
que se considere necesario realizar en las incluidas
en este reglamento, se valorara por los factores corres-
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an PPP SPS SPSS SS SS SS SS SSS SSS
pondientes y sera propuesta por el Presidente de la
Union de Periodistas de Cuba, oido el parecer de] Sindi-
cato Nacional correspondiente, a la Direccidn de Salarios
de este ministerio, para su analisis y decisiones perti-
nentes.
SEXTA: Para la ubicaciédn, permanencia o promocién
de un trabajador en un cargo periodistico, e] director
del organo de prensa o el dirigente autorizado en los
medios de prensa o areas de divulgacién, es el respon-
sable de determinar la aptitud en el desempefio de dicho
cargo, siempre que se cumpla con los requisitos esta-
blecidos en el articulo 15 del presente reglamento.
SEPTIMA: Al entrar en vigor la presente resolucién,
se deja sin efecto el cargo denominado asistente de
redactor de prensa perteneciente al Calificador Comin
de Cargos Técnicos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El incremento aprobado en el salario es-
cala de los cargos periodisticos y de direccién disminuye
proporcionalmente el plus salarial de los trabajadores
que lo tienen legalmente reconocido.
SEGUNDA: Se faculta al viceministro correspondiente
de este ministerio para dictar las disposiciones que re-
sulten necesarias para la mejor aplicaciédn de lo dispuesto
en la presente.
TERCERA: Se deroga la Resolucién N® 1, de 4 de
enero de 1999, del que suscribe y cuantas otras disposi-
ciones se opongan a lo regulado por la presente.
CUARTA: Notiffquese a todas las entidades y perso-
nas interesadas y archivese el original en la Direccioén
Juridica y de Relaciones Internacionales de este Minis-
terio de. Trabajo y Seguridad Social, esta resolucién co-
menzara a regir a partir del 12 de septiembre de 1999.
_DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de septiembre
de. 1999,
Salvador Valdés Mesa
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
. ANEXO 1
CARACTERISTICAS DEL TRABAJO
Y REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS
PARA OCUPAR LOS CARGOS PERIOCDISTICOS
REDACTOR-REPORTERO DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Generales:
Redacta, revisa y reelabora materiales en cualquiera
de los géneros y. modalidades de] periodismo, acorde con
el medio en que labora; atiende integralmente, como
fuente de informacién, uno o mas sectores que se le
asignen; orienta, coordina y realiza investigaciones para
trabajos periodisticos especiales o programas informati-
_ vos o documentales, o segun el medio en que se desem-
pefie; realiza correcciones de estilo acorde con el medio;
.se mantiene actualizado del acontecer nacional e inter-
nacional; realiza otras tareas afines a las anteriores, se-
gun se requiera.
Especificas:
Prensa escrita: redacta titulos y sumarios y puede, en
caso que asi se requiera, participar en la elaboracioén y
revisi6n de paginas; evaltia el contenido de fotografias a
publicar y puede proponer al fotorreportero aquellos
aspectos graficos que interesen desde el punto de vista
informativo; utiliza equipos y sistemas para la grabacion,
procesamiento digital de textos e imagenes y su trans~
misioén. Dirige equipos periodisticos integrados: por foto=
rreporteros y personal técnico y de apoyo.
Prensa radial: redacta titulos y presentaciones infor-
mativas; utiliza grabadoras de reportero; dirige equipos
de edicién y grabacién informativa; utiliza su voz, en
todos los casos que sea necesario, tanto para leer textos,
como para improvisar directamente al aire o en. graba-.
ciones. Dirige equipos periodisticos integrado por per-
sonal] técnico y de apoyo.
Prensa televisiva o cinematografica: redacta titulos y
presentaciones informativas, asi como escaletas, guiones
o libretos, segin el caso; se auxilia para su trabajo de
equipos técnicos necesarios; utiliza su voz, en todos los
casos que sea necesario, tanto para leer textos como ,
para improvisar directamente al aire o en grabaciones.
Dirige equipos periodisticos integrados por camardgrafo
de prensa y personal técnico y de apoyo.
Requisitos de conocimientos:
Generales:
Graduado de nivel superior 0 de las disueltas escuelas
profesionales de periodismo siguientes: “Manuel Marquez
Sterlingâ€, “Fernando Llés Berdayesâ€, “Severo Garcia Pé-
rez†y “Mariano Corona Ferrer’; saber escribir a ma-
quina y tener dominio de sistemas y programas de pro-
cesamiento digital de textos y. su transmision.
Especificos:
En prensa escrita: tener conocimientos de técnica foto-
grafica y de los elementos que la componen; de tipo-
grafia, formato y titulaje periodistico, asi como de los
sistemas de impresiédn y procedimientos tecnoldgicos de
Ja prensa escrita; manipular operativamente los PaMIDes
técnicos requeridos por su perfil de trabajo.
En prensa radial: tener conocimientos generales del
titulaje periodistico; manipular operativamente los equi-
pos de grabaciédn de reporteros, asi como otros medios
técnicos afines a su especialidad; tener voz adecuada «
segun las exigencias del medio, fluidez en.la lectura de
textos o en las improvisaciones; conocer el proceso tec-
nologico de la radio.
En prensa televisiva: tener conocimientos generales del
titulaje periodistico; dominar las técnicas de redaccion
de escaletas, guiones o libretos; manipular operativamen-
te los equipos técnicos requeridos por su perfil; tener
una voz y aspecto personal adecuados, segun las exi-
gencias del medio, asi como fluidez en la lectura de
textos o en las improvisaciones; conocer el proceso tec-
nolégico del periodismo televisivo.
REDACTOR-ASISTENTE DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Redacta y reelabora informaciones de diversos temas, -
ajustandolas a las caracteristicas del érgano de .prensa’ ::
para el cual labora, Participa en la busqueda de. datos .
y de antecedentes para trabajos periodisticos y los pre- :
para con o sin el auxilio del redactor-reportero de pren-
sa, Es capaz de dar cobertura directa o indirectamente.
a hechos noticiosos, los cuales presenta utilizando los:
géneros del periodismo. Elabora titulares, sumarios. y
anuncios de materiales informativos. Participa en la edi-.
cidn y montaje de materiales grabados, filmados o en
Ide septiembre de 1999
video tape, y los trasmite por los medios que correspon-
da. Opera equipos de télex, telefonia, fax y computacién,
Requisitos de 'conocimientos:
Graduado de nivel medio superior, con curso de habi-
litacién o entrenamiento en la especialidad del perio-
dismo de que se trate. Tener conocimientos de redaccién
y ortografia, técnica periodistica, fotografia, tipografia y
emplane. Saber escribir a maquina, dominar la operacién
de’ equipos de grabacién, computacién y comunicaciones
utiles para su trabajo. Para la radio y la television, tener
buena diccién. ;
FOTORREPORTERO.
Caracteristicas del trabajo:
Realiza fotorreportajes, selecciona imagenes y toma fo-
tos que por su contenido y valores estéticos y técnicos
sintetizan periodisticamente la esencia de cualquier he-
cho informativo; obtiene los datos de la cobertura pe-
riodistica y redacta los aspectos fundamentales de la
informacion; realiza el proceso tecnolégico del laboratorio
y el tratamiento fotogrdfico en todas sus modalidades, en
los soportes convencionales y/o digital; selecciona y pro-
pone las fotos que, atendiendo a su contenido, valor
informativo, lenguaje grafico y cualidades técnicas, de-
ben ser utilizadas para la exposicién de la noticia; pro-
pone las normas técnicas a utilizar por el area fotogra-
fica; se mantiene al tanto de la actualidad nacional e
internacional y la especifica de su especialidad; realiza
otras tareas afines a las anteriores segun se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior o de las disueltas escuelas
profesionales de periodismo “Manuel Marquez Sterlingâ€,
“Fernando Liés Berdayesâ€, “Severo Garcia Pérez†y “Ma-
riano Corona Ferrer’; dominar todas las técnicas de
laboratorio fotografico, el proceso de la fotografia en
blanco y negro y en color, asi como las propiedades de
los materiales y la utilizacién de los equipos y accesorios
fotograficos, incluyendo los sistemas y programas de
tratamiento y transmisién digital de imagenes; dominar
las caracteristicas y peculiaridades del medio en que
desarrolla su trabajo.
CAMAROGRAFO DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Realiza coberturas periodisticas para el sistema infor-
mativo de la televisién utilizando la camara de video
y sus equipos auxiliares, para transmisiones en vivo o
grabaciones. Opera y ajusta la camara. Enfoca y compone
la imagen, seleccionando los Angulos y desplazamientos
segtin los requerimientos téenicos de la televisiédn. Se- -
lecciona y atrapa los planos de mayor contenido perio-
distico para reportar la noticia o apoyar los diferentes
féneros periodisticos. Coordina con los demas integrantes
del equipo de trabajo, detalles de la cobertura a realizar.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, con cursos de formacién
© adiestramiento.
Dominar: la operacién de la cAdmara de video en los
diferentes formatos o sistemas de uso en la televisién.
Tener dominio de las técnicas de grabacién y edicién, asi
como de nociones del periodismo televisivo,
GACETA OFICIAL ts th
a a SS cS SS SSS SSS
917
DISENADOR GRAFICO DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Establece, aplica y supervisa las lineas conceptuales y
formales de disefio en cualquier tipo de publicacién, in-
cluidas las digitales, basdndose en el andalisis de la infor-
macié6n segin el objetivo y perfil del medio en que se
desempefia; crea identificadores visuales y demas ele-
mentos del disefio; disefia maquetas de Publicaciones,
portadas, planas especiales, anuncios y presentaciones
para publicaciones electrénicas; orienta a los ilustradores
qué estilo, dimensiones y técnicas deben ejecutar; su-
pervisa el trabajo de formato, emplane, pruebas de
tirada y otras; hace calculos tipograficos y marca los
originales de acuerdo a las normas grdaficas establecidas;
diseha y realiza tratamiento de imagenes en cualquier
técnica; programa, orienta y ordena las ilustraciones o
imagenes fotogradficas o mixtas de acuerdo con la con-
cepcién del disefio, previa coordinacién; aplica los cono-
cimientos fotograficos y poligrdficos en funciédn de su
trabajo especifico; confecciona preemplanes, maquetas y:
cartas tecnoldgicas; utiliza los principios del disefio bi-
dimensional y digital; orienta el contenido y formas del
disefio a partir de investigaciones de los medios; orienta’
la realizacién técnica del personal de menor calificacién;
asesora a la direccidén editorial o artistica en los pro-
blemas técnicos del disefio, realiza otras tareas afines a
las anteriores segun se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, tener conocimientos de
disefio bidimensional, tridimensional y aplicaciones di-
gitales, dibujo natural y simbolico, perspectiva y. técnica
de representaci6n visual e infografia, teoria de la co-
municacién, apreciacién e historia del arte, cultura de
las expresiones graficas y de los cultivadores del disefio
mas importantes; operar los sistemas y programas de
tratamiento digital de imagenes y su transmisién; cono-
cimientos de los sistemas de reproduccién grafica y de
la tecnologia del medio donde trabaja; conocimientos de
fotografia,
ILUSTRADOR DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Concibe y representa artistica.-y técnicamente ilustra=
ciones y agilidad en la ejecucién, en cualquier procedi-
miento, para interiores o cubiertas de publicaciones de
caracter nacional e internacional; analiza y se documenta
sobre el material a ilustrar; se ajusta a las areas, solu-
ciones técnicas y colores predeterminados, de acuerdo al
tipo de edicién, teniendo en cuenta en su expresi6n la
funcion, contenido e intencién del trabajo, del autor de la
obra y del publico al que va dirigido; presenta bocetos;
disefia y rotuia los textos de los titulares que se integran
e identifican a las ilustraciones; aplica directamente el
color a los originales o da indicaciones para ello; retoca
materiales fotograficos; hace ‘fotomontajes y utiliza las~
distintas técnicas y efectos artisticos, digitales y mecd-
nicos para la presentacién del arte final; crea sus pro-
pias fuentes de documentacion grafica; asesora a la di-
reccién editorial o artistica en los problemas técnicos de
la ilustracién, para confeccionar planes tematicos de pu-
blicaciones; realiza otras tareas afines a las anteriores,
segtin se requiera, f
’
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LETS SORE ET SAP OE EN WCF ANS SD ERS 8 NON SRR TPES ES ESET BST SERS a a Be a
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior; tener conocimientos de
dibujo y perspectiva, disefio bidimensional, tridimensio-
nal y digital; anatomia artistica, comunicaciOn y repre-
sentacion visual e infografia, apreciaciédn e historia del
arte y la cultura del género de la ilustraciOn y cultiva-
dores mas importantes; opera sistemas y programas para
el tratamiento digital de imagenes y textos; conocimien-
tos de los sistemas de reproduccion y la tecnologia del
medio donde trabaja; nociones de fotografia y de trata-
miento digital y transmisi6n de imagenes.
HISTORIETISTA.
Caracteristicas del trabajo:
Crea historietas y personajes, expresades por medio del
dibujo, fotografia, aplicaciones digitales o técnicas mix-
tas; coordina con el redactor ia ejecucion del guidn ge-
neral y en caso necesario io confecciona; se documenta
para diseNar y dibujar en blanco y negro o en colores
las portadas, presentaciones, anuncios, tiras y series com-
pletas con entera precisidn y uniformidad de tramas;
dusea y orienta artisticamente la realizacién de fotono-
velas; hace el marcado tipografico y de colores; revisa
las pruebas del color e impresién y hace las observa-
ciones técnicas necesarias; domina los principios de pro-
duccion poligrafica y en particular de los medios donde
desempefia sus funciones; aplica el lenguaje propio de
la historieta; domina los distintos planos y expresiones
de acuerdo con las situaciones psicoldgicas que determi-
na el guidn, orienta el contenido del dibujo, la técnica
y el estilo hacia el publico lector al que va dirigida la
historieta; rotula en forma manual, mecanica y digital;
erea sus propias fuentes de documentacion grafica; ase-
sora a la direccidn editorial o artistica en problemas
técnicos de la historieta; realiza otras tareas afines a las
anteriores, seglin se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior; tener conocimiento de
dibujo bidimensional y tridimensional; apreciacion e his-
toria del arte, y cultura del género de la historieta y los
estilos de los cultivadores mas importantes; conocimiento
de la tecnologia de reproduccién del medio donde traba-
ja, asi como de los programas y sistemas de tratamiento
digital de imagenes.
HUMORISTA.
Caracteristicas del trabajo:
Crea personajes y situacioies humoristicos; concibe la
idea y hace dibujos, caricaturas personales, ilustraciones
y vifietas, en cualquier técnica y medio de difusion vi-
sual; estudia, se documenta .¢ interpreta humoristica~-
mente las diferentes situaciones nacionales e internacio-
nales; se aliene a las normas graficas y al sistema de
reproduccién del medio donde trabaja; redacta los textos
de los globos y pies humoristicos, utiliza los principios
del disefio; rotula manualmente, incorpora textos e ima-
genes digitalmente; utiliza los planos y expresiones psi-
colégicas que: caracterizan a los personajes; orienta el
contenido, dibujo, técnica y estilo hacia el publico al que
va dirigido, y de acuerdo al perfil de. la publicacion;
realiza otras tareas afines a las anteriores segun se re-
quiera,
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, tener conocimientos de
dibujo, apreciacién e historia del arte y cultura del gé-
nero humoristico y sus cultivadores mas importantes;
conocimientos de los sistemas de tratamiento digital de
imagenes y los de reproduccién y la tecnologia del medio
donde trabaja.
CORRECTOR DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Revisa materiales de cualquier género periodistico, De-
tecta y corrige en los originales que revisa, en las prue-
bas impresas o en pantalla, errores tipograficos, ortogra-
ficos y gramaticales que afecten la calidad del trabajo
oO que puedan originar interpretaciones erroneas; se man-
tiene actualizado en la aplicacién de nuevas normas de
ortografia asi como en la incorporacién de nuevos vo-
cablos aceptados del idioma que utilice. Realiza otras
tareas afines a las anteriores, segin se requiera.
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel superior, con curso de habilitacion
o especializacién aprobado; tener conocimientos . tipo-
graficos y de los signos convencionales utilizados en la
correccion de prensa. Dominar programas de procesa~
miento y correccion digital de textos.
REALIZADOR DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Recibe del disefiador la orientacién sobre el tipo de
trabajo a desarrollar en el original; realiza los bocetos
que le suministran de cualquier disefio 0 emplane, con
entera precisién y uniformidad de trazos, en todas las
técnicas y para los distintos sistemas de reproduccion,
incluidas las publicaciones digitales; prepara y monta
los originales, eligiendo los materiales, instrumental y
equipos necesarios para la 6ptima presentacién de la
obra; retoca y marca técnicamente los originales para su
reproduccién posterior en cualquier medio; aplica las
técnicas de representacién visual, incluida la infografia,
de acuerdo a las caracteristicas del trabajo y el proceso
tecnoldgico del medio donde se reproducen los originales;
realiza la separacién de tonos y colores, segun pauta
suministrada, y hace los efectos. especiales y tratamiento
de imagenes en general; controla la calidad del trabajo
terminado para la revision posterior; realiza otras tareas:
afines a las anteriores, segun se requiera.
Requisitos de conocimientes:
Graduado de nivel medio superior, con curso de habi-
litacidn o especializacion aprobado; poseer conocimientos
de las técnieas de presentacién visual, infografia, mon-
taje, tipografia y reproduccién, Dominar sistemas y pro-
gramas de tratamiento digital de imagenes.
FORMATISTA DE PRENSA.
Caracteristicas del trabajo:
Analiza, proyecta y formatea publicaciones en soporte
impreso o digital, aplicando el color de acuerdo a las
posibilidades tecnologicas del medio; participa en la con-
feccién general de las paginas, atendiendo a las normas
graéficas y de produccién del medio donde trabaja; se
mantiene actualizado sobre la actividad o tematica objeto
de su trabajo; hace las indicaciones oportunas a los
departamentos de fotografia y arte final sobre la forma
y procedimientos en que deben ser tratados los mate-
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LL I PTT TENE EYES SHEP APRESS PANIES AIT AA SE FARE VS 1AM YP EOFS SSOP
tiales graficos para su reproduccioén optima; efectua las
ampliaciones y reducciones de los materiales graficos
generales y logra las proporciones correspondientes. Rea-
liza otras tareas afines a las anteriores, segtin se requiera,
Requisitos de conocimientos:
Graduado de nivel medio superior, con curso. de habi-
litacidn o especializacién aprobado; tener conocimientos
sobre la tipografia, tipometria, disefio grafico, formato,
emplane, fundamentos de fotografia, sistemas y progra-
mas de procesamiento digital de textos e imagenes, in-
fografia y reproduccién grafica; conocer la tecnologia de
produccidén del medio en que labora.
ANEXO 2
INDICADORES PARA LA EVALUACION
DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO
DE QUIENES OCUPAN CARGOS PERIODISTICOS
Para medir los resultados de la gestion periodistica,
mediante los indicadores que se establecen en el articulo
4 del presente reglamefto, se realizaran los analisis
pertinentes, teniendo en cuenta para cada cargo lo si-
guiente: -
Redactor-reportero de prensa:
Cumplimiento en tiempo de todas las tareas que se le
asignaron en su plan de trabajo, incluyendo los resul-
tados de la superacion profesional.
Haber informado y orientado bien, sin errores de nin-
gun tipo, sobre la tematica abordada, ajustandose a la
realidad y con la debida claridad de expresion y el uso
correcto del idioma.
Haber profundizado en los temas abordados periodis-
ticamente, mediante la investigacidn y documentacion
que avalaron sus opiniones.
Correcta utilizacion de los géneros periodisticos apro-
piados para cada caso, acorde con el medio y el perfil
editorial del 6rgano de prensa.
_Repercusi6n de los trabajos realizados, mediante los
cuales se contribuyo a solucionar o rectificar deficiencias
© errores y consecuentemente merecio el reconocimiento
publico o de las esferas sociales del pais.
Haber realizado trabajos por iniciativa propia, con la
calidad requerida.
Fotorreportero y camaroégrato de prensa:
Haber realizado en tiempo todas las tareas que se !e
asignaren, incluyendo los resultados de la superacion
profesional.
Presentar trabajos que por sus caracterislicas de com-
posicién y contenido, expresen por si solos o junto al
resto del trabajo periodistico la esencia del hecho noti-
cioso y consecuentemente lograron efectividad en el
mensaje visual o audiovisual.
Aplicacién correcta de las tematicas fotograficas acor-
des con el medio y procedimientos de reproduccién en
funcién informativa.
Lograr impacto psicoldgico mediante las graficas pre-
sentadas, con un mensaje visual que hace mas efectiva
la exposicién del hecho noticioso, y tuvo reconocimiento
publico o de las esferas sociales.
Iniciativa creadora en trabajos fotograficos
tenido periodistico que por su calidad artistica y cuali-
dades técnicas fueron publicados sin haber estado in-
cluidos en su plan de trabajo.
de con-
Especialidades graficas (excepto historietistas y humo-
ristas):
Haber realizado en tiempo todas las tareas que se le
asignaron.
Eficiente ejecucion en los trabajos realizados, en los
cuales, por la integridad profesional y dominio de las
técnicas del disefio, la ilustracién, realizacién y formato,
el mensaje visual se expreso con claridad y belleza. Ex-
presiva representaci6n visual] en funciodn informativa de
los trabajos realizados, los cuales se ejecutaron con un
efectivo tratamiento de las manifestaciones graficas, de
acuerdo con el medio y el procedimiento de reproduccion.
Variedad en la ejecucion de la expresidén grafica, de-
sarrollo de ideas que permitan resultados con mayor
rigor artistico y a la vez, de armonico balance de la
tipografia, e] diseho, y los textos periodisticos, Recibir
reconocimiento publico o de las esferas sociales por la
calidad de su trabajo.
Humoristas e historietistas:
Haber realizado en tiempo todas las tareas que se le
asignaron, con rigor artisticu en funcién de la actividad
periodistica, incluye los resultados de la superacidén pro-
fesional y el dominio de las técnicas de dibujo, logran-
dose un efectivo impacto psicoldgico.
Originaitidad en los trabajos realizados, ya sean de
contenido politico o de otra indole o de series graficas
de variado caracter y en los cuales el tratamiento sati-
rico-humoristico se materializd eficientemente.
Amplia acogida en el ambito social de los trabajos
realizados. :
Aplicacién de técnicas mixtas del dibujo, en funcion
de la actividad periodistica, que rompan la monotonia
del lenguaje visual y revelen originalidad en los tra-
bajos realizados.
Corrector de prensa:
. Haber realizado en tiempo y con eficacia la revisién
de todo tipo de material periodistico y consecuentemente,
que dichos trabajos se publicaran sin erratas tipografi-
cas, errores de redaccién u otros de connotacién publica.
Adecuada utilizacion de la simbologia convencional de
la correccién, de modo que los senalamientos hayan sido
comprensibles para ejecutar la correccion por quien pro-
ceeda,
Haber tenido reconocimiento de las esferas de direccion
de] érgano de prensa por su cuidadoso celo profesional,
mediante el cual fue posible detectar errores de redac-
cién que de haberse publicado hubiesen originado situa-
ciones de imprevisibles resultados.
Haber coadyuvade con sus conocimientos profesionales
a la reelaboraciédn de materiales periodisticos que requi-
rieron de una dedicacion especial.
ANEXO 3
MODELO RESUMEN DE LA EVALUACION ANUAL
DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO
WEDIO DE PRENSA:
WOMBRE Y APELLIDOS: ...
CARGO QUE OCUPA: pene
SUELDO MENSUAL QUE DEVENGA:
PERIODO QUE SE EVALUA:
Desde “MCS iiinnunannennnes ATION YS teneecanas ‘a
920
AG h ase eV Sie sees eee ea) ue, PATIO HE gists ee
Resultados del andlisis de Jos siguientes indicadores:
a) cumplimiento del plan de trabajo asignado, incluidas
las acciones de superacién:
b) calidad del trabajo:
c) aleance y repercusién ptblica de los trabajos reali-
zados:
d) desarrollo de iniciativas creadoras:
CONCLUSIONES Y PROPUESTA DEL JEFE INMEDIA-
TO AL CONSEJO DE DIRECCION O ESTRUCTURA
EQUIVALENTE:
Excelente
a tneseeenseceessnsassnanseererssesanengsesersbsmaneeenesnecensceseraranesesateenaneeee
Sueldo mensual que se propone: ......
Pagos adicionales:
A) por resultados EVAlLUALIVOS? cesses
b) por categoria del 6rgano de prensa: ......
CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION O
ESTRUCTURA EQUIVALENTE:
Conclusiones:
Aprobado
Fecha: oe.
GACETA OFICIAL
TTR SO ST
% de septiembre de 1999
Nombre y apellidos del dirigente por el Consejo de Di-
reccion: :
Firma: Delegaci6n UPEC Firma: Seccién Sindical
Cc. interesado y administracién/personal
ANEXO 4
CATEGORIAS DE LOS ORGANOS DE PRENSA
GRUPO IL.
Periéddico Granma, Agencia Internacional Informativa,
Servicios Informativos de la Televisién Cubana, Radio
Habana Cuba, Radio Reloj, Radio Progreso, Radio Taino
y Radio Rebelde, Agencia de Informacidn Nacional, pe-
riddicos Juventud Rebelde y Trabajadores y la revista
Bohemia.
GRUPO Il.
Periédicos emisoras de radio y telecentros provinciales,
Editora Abril, Editorial de la Mujer, CMBF, Radio Enci-
clopedia, Centro de Informacién para la Prensa, periédico
Victoria, emisora Radio Caribe y telecentro Islavisién,
emisora Radio Ciudad Bandera, emisora Radio Mambi,
Radio Granma y Radio Moron, Palante.
GRUPO IIL.
Emisoras de radio municipales, Habana Radio, revistas
Casa de las Américas, Revolucién. y Cultura, Cartelera,
Tricontinental, Record, Semanario Jit, ANAP, Mar y
Pesca, La Calle y La Gaceta de Cuba.
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